Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Abel Jarpa Wevar
- PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Hasbun Selume
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Arenas Hodar
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Cristian Monckeberg Bruner
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA.
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR LA EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS Y ÁRIDOS EN LOS RÍOS DEL PAÍS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Issa Farid Kort Garriga
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Luis Segundo Lemus Aracena
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Perez Lahsen
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Joel Rosales Guzman
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR LA EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS Y ÁRIDOS EN LOS RÍOS DEL PAÍS.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN UNIVERSIDAD DEL MAR. Preferencia.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Enrique Accorsi Opazo
- Jose Perez Arriagada
- Carolina Goic Boroevic
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ENTREGA DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA A COMITÉS DE AGUA POTABLE RURAL. Preferencia.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Roberto Leon Ramirez
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Jose Ramon Barros Montero
- Javier Hernandez Hernandez
- Nino Baltolu Rasera
- David Sandoval Plaza
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN UNIVERSIDAD DEL MAR. Preferencia.
- VII. INCIDENTES
- MEDIDAS PARA DETENER HECHOS DE VIOLENCIA EN COMUNAS DE ERCILLA, ANGOL Y COLLIPULLI. Oficios.
- PREOCUPACIÓN POR INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN BATUCO, COMUNA DE LAMPA. Oficio.
- HOMENAJE A DIRECTOR DE DIARIO “LAS NOTICIAS DE MALLECO”, SEÑOR TRÁNSITO BUSTAMANTE MOLINA, RECIENTEMENTE FALLECIDO. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE INFORMAR A COTIZANTES DE AFP POR SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Oficio.
- OPOSICIÓN AL PLAN REGULADOR DE LA LOCALIDAD DE LLIFÉN, COMUNA DE FUTRONO. Oficios.
- PLAN DE VERIFICACIÓN Y DE REPARACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CONSTRUCCIONES ANTIGUAS DE LA COMUNA DE SANTIAGO. Oficio.
- ADHESION
- Pedro Araya Guerrero
- ADHESION
- INSTRUCCIONES A FISCALES RESPECTO DE LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Felipe Harboe Bascunan
- Pedro Araya Guerrero
- ADHESION
- INSTALACIÓN DE OFICINA DE PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA PROVINCIA DE CHOAPA. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Felipe Harboe Bascunan
- Pedro Araya Guerrero
- ADHESION
- INFORMACIÓN RELACIONADA CON SUCURSAL FONASA EN SECTOR NORTE DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- ADHESION
- Felipe Harboe Bascunan
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES DE EMPRESA ELÉCTRICA FRONTEL. Oficios.
- DAÑOS EN VIVIENDA POR ROMPIMIENTO DE MATRIZ EN COMUNA DE CURANILAHUE. Oficios.
- ASIGNACIÓN DE SUBSIDIO DE VIVIENDA A FAMILIAS MAPUCHES ALLEGADAS EN SECTOR DE COMUNA DE CAÑETE. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CRONOGRAMA DE INVERSIÓN PARA RESTAURACIÓN DE TEATRO CERVANTES DE VALDIVIA. Oficios.
- REPARACIÓN DE CALLES EN POBLACIÓN LIBERTAD E INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA ADJUDICADOS EN COMUNA DE VALDIVIA. Oficios.
- IRREGULARIDADES EN FUNCIONAMIENTO DE FRIGORÍFICO BALMACEDA, REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- INVESTIGACIÓN POR MAL USO DE CAMIONETAS ARRENDADAS POR SEREMI DE MINERÍA DE ATACAMA. Oficios.
- MEDIDAS EN FAVOR DE LOCALIDAD DE CANTO DE AGUA, PROVINCIA DE HUASCO. Oficios.
- ADHESION
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE NUEVA PASARELA EN LOCALIDAD DE BUIL SUR, COMUNA DE CHAITÉN. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE RAMPA Y DE RUTA ASFALTADA EN LOCALIDAD DE AYACARA, COMUNA DE CHAITÉN. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE APOYO DEL GOBIERNO EN BENEFICIO DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- Rene Alinco Bustos
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adriana Munoz D'albora
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Alfonso De Urresti Longton
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Jose Perez Arriagada
- Matias Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Hasbun Selume
- Sergio Bobadilla Munoz
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Leopoldo Perez Lahsen
- Mario Venegas Cardenas
- Clemira Pacheco Rivas
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gabriel Silber Romo
- Enrique Accorsi Opazo
- Jose Antonio Kast Rist
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Manuel Monsalve Benavides
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Cristina Girardi Lavin
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 39, en jueves 7 de junio de 2012
(Ordinaria, de 10.12 a 13.13 horas)
Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás; Marinovic Solo de Zaldívar, don Miodrag, y Recondo Lavanderos, don Carlos.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 15
II. Apertura de la sesión 19
III. Actas 19
IV. Cuenta 19
- Envío de proyecto a Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural 19
- Permiso constitucional. 20
V. Orden del Día.
- Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de analizar la extracción ilegal de aguas y áridos en los ríos del país 21
VI. Proyectos de acuerdo 50
- Intervención del Ministerio de Educación en Universidad del Mar. (Preferencia) 50
- Entrega de generadores de energía eléctrica a comités de agua potable rural 51
VII. Incidentes.
- Medidas para detener hechos de violencia en comunas de Ercilla, Angol y Collipulli. Oficios 52
- Preocupación por instalación de planta de tratamiento de aguas servidas en Batuco, comuna de Lampa. Oficios 53
- Homenaje a director de diario “Las Noticias de Malleco”, señor Tránsito Bustamante Molina, recientemente fallecido. Oficio 54
- Antecedentes sobre cumplimiento de obligación de informar a cotizantes de AFP por Superintendencia de Pensiones. Oficio 55
- Oposición al plan regulador de la localidad de Llifén, comuna de Futrono. Oficios 56
- Plan de verificación y de reparación de instalaciones eléctricas en construcciones antiguas de la comuna de Santiago. Oficio 57
- Instrucciones a fiscales respecto de la investigación de femicidios. Oficio 58
- Instalación de oficina de prevención del delito en la provincia de Choapa. Oficio 58
- Información relacionada con sucursal Fonasa en sector norte de Antofagasta. Oficio 59
Pág.
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 61
- Información sobre actividades comerciales de Empresa Eléctrica Frontel. Oficios 61
- Daños en vivienda por rompimiento de matriz en comuna de Curanilahue. Oficios 62
- Asignación de subsidio de vivienda a familias mapuches allegadas en sector de comuna de Cañete. Oficios 62
- Información sobre cronograma de inversión para restauración de Teatro Cervantes de Valdivia. Oficios 63
- Reparación de calles en población Libertad e información sobre proyectos de pavimentación participativa adjudicados en comuna de Valdivia. Oficios 63
- Irregularidades en funcionamiento de frigorífico Balmaceda, Región de Los Ríos. Oficios 64
- Investigación por mal uso de camionetas arrendadas por seremi de Minería de Atacama. Oficios 64
- Medidas en favor de localidad de Canto de Agua, provincia de Huasco. Oficios 65
- Construcción de nueva pasarela en localidad de Buil Sur, comuna de Chaitén. Oficios 66
- Información sobre construcción de rampa y de ruta asfaltada en localidad de Ayacara, comuna de Chaitén. Oficio 66
- Antecedentes sobre apoyo del Gobierno en beneficio de asistentes de la educación. Oficio 67
IX. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. el que “Define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.”. (boletín N° 3777-03) (S). (137-360) 68
2. el que “Establece nuevo mecanismo de financiamiento, de las capacidades estratégicas de la defensa nacional.”. (boletín N° 7678-02). (143-360) 68
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto que “Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.”. (boletín N° 8091-21). (108-360) 69
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.”. (boletín N° 8091-21). (112-360) 86
Pág.
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.”. (boletín N° 8036-11). (590/SEC/12). En Tabla 87
6. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Establece elección directa de los Consejeros Regionales.”. (boletín N° 7923-06) 89
7. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Rivas, Alinco y Sauerbaum, que “Sustituye el artículo 214, del Decreto Supremo N°327, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, disponiendo multa por la demora en la reposición del servicio”. (boletín N° 8346-08) 134
8. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores De Urresti; García, don René Manuel; Lemus; Pérez, don José, y Walker, que “Establece medidas de emergencia vinculadas con los derechos de aprovechamiento de aguas”. (boletín N° 8347-09) 135
9. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Hasbún, Bobadilla; García, don René Manuel; Hernández, Latorre; Pérez, don Leopoldo, y Venegas, don Mario y las diputadas señoras Pacheco, doña Clemira; Sepúlveda, doña Alejandra, y Zalaquett, doña Mónica, que “Incorpora en el artículo 78 de la ley N° 18.290, de tránsito, requisitos para el uso de chaleco reflectante”. (boletín N° 8348-15) 137
10. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Silber, Accorsi, Kast; Monckeberg, don Nicolás; Monsalve y Torres, y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina y Turres, doña Marisol, que “Modifica el Código Sanitario, prohibiendo calefacción a leña en la provincia de Santiago, de la Región Metropolitana”. (boletín N° 8350-12) 138
11. Oficio del Tribunal en Pleno de la Corte Suprema que, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Política de la República y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 10° del Auto Acordado de 3 de marzo de 2006, procedió a efectuar la votación para la designación de Ministro del Tribunal Constitucional, en la vacante producida por término del periodo de nombramiento del señor Enrique Navarro Beltrán, resultando electo don Domingo Hernández Emparanza, por un período de nueve años. (Oficio N° 351) 139
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios, comunicaciones y notas
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el que comunica que autorizó la participación del diputado señor Roberto León a la Primera Cumbre Mundial de Legisladores , que se llevará a cabo del 15 al 17 de junio del año en curso, en Río de Janeiro, Brasil, en el marco del respaldo que le brindó la Corporación para obtener el apoyo de su candidatura como Presidente del Grupo Latinoamericano y del Caribe (Grulac). (122).
- Comunicación de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por la que informa que dispuso la participación del diputado señor Eduardo Cerda García en la delegación que concurrirá a la Primera Cumbre Mundial de Legisladores , que se llevará a cabo del 15 al 17 de junio del año en curso, en Río de Janeiro, Brasil. (127).
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el que comunica la participación de la diputada señora María Angélica Cristi en la Sesión del Comité de Asuntos del Medio Oriente de la Unión Interparlamentaria , a efectuarse los días 2 y 3 de julio próximo, en Ginebra, Suiza (129).
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por la que autoriza la participación del diputado señor Ricardo Rincón, en calidad de observador, en la Conferencia Interparlamentaria sobre Educación en la Sociedad de Conocimiento, en el XIII Encuentro Internacional Virtual Educa y en la XVI Reunión de la Comisión de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología y Comunicación, que se llevarán a cabo durante los días 21 y 22 de junio en Panamá. (130).
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el que comunica que dispuso la participación de los diputados señores Alberto Cardemil y Patricio Hales en la Conferencia Internacional, en el marco del Tratado de Comercio de Armas y la negociación de su texto, que tendrá lugar en Nueva York, entre los días 3 al 9 de julio próximo. (131).
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el que comunica la participación del diputado señor Bobadilla en la 30° Sesión del Comité de Pesca de la FAO, que se realizará en Roma, Italia, entre el 9 y 13 de julio próximo. (132).
- Nota del diputado señor Monckeberg, don Cristián, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del 9 de junio en curso, para dirigirse a Ginebra. En Tabla.
- Comunicación del diputado señor Vargas, quien acompaña licencia médica, por la cual acredita que deberá permanecer en reposo el día 7 de junio en curso.
Respuestas a oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado Montes , Analizar la legalidad en la obtención y distribución de cuadernos para alumnos de establecimientos municipales, que incluyen un mensaje y fotografía del alcalde de la Comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago , don Rodolfo Carter, como igualmente, establecer los límites de las acciones y publicaciones en que participen o intervengan alcaldes y concejales, y que puedan ser entendidos como elementos o actos de propaganda con miras a su repostulación, considerando la pronta realización de elecciones municipales este año, e informa a esta Corporación. (31299 al 5822).
- Diputado Venegas don Mario, Se sirva remitir la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la entrega de cuadernos a estudiantes de la comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago, que incluyen en su interior la fotografía y un mensaje del alcalde de esa comuna, don Rodolfo Carter, como igualmente, tenga a bien indicar la normativa aplicable en esta materia y las eventuales transgresiones a las mismas. (31299 al 5850).
Ministerio de Interior:
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relativa a la situación que se vive en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con motivo de las movilizaciones que las diversas organizaciones sociales han llevado a cabo durante estos dos últimos meses, y que han conmocionado a la opinión pública. (8756 al 5962).
- Diputado Jarpa, Se sirva informar a esta Cámara el nombre de los funcionarios involucrados y sobre la efectividad de haberse iniciado un sumario administrativo en Carabineros de Chile para determinar las responsabilidades involucradas en la muerte del estudiante señor Nelson Vildósola Díaz, ocurrida el pasado 18 de febrero, en la ciudad de Chillán. (8758 al 5779).
- Proyecto de Acuerdo 597, “Solicita urgencia con calificación de discusión inmediata al proyecto de ley que “Hace Aplicable la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil en Materia de Violencia en los Estadios de Fútbol Profesional”.” (925).
Ministerio de Justicia:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita instruir se procure aumentar a dos los jueces de garantía con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas y Llanquihue; debido a que el número de causas-una de las más altas del país- de que conoce la jueza de garantía, con asiento en la comuna de Puerto Varas, y competencia en las comunas antes mencionadas, afecta gravemente la correcta administración de justicia en la zona. (3483 al 3312).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita procurar se aumente a dos los jueces de garantía con competencia sobre las comunas de Fresia, Frutillar, Puerto Varas y Llanquihue; debido a que el número de causas -una de las más altas del país- de que conoce la jueza de garantía, con asiento en la comuna de Puerto Varas, y competencia en las comunas antes mencionadas, afecta gravemente la correcta administración de justicia en la zona. (3483 al 3313).
- Diputado Jarpa, Se sirva informar a esta Cámara si el Servicio Médico Legal siguió los procedimientos protocolares para la autopsia y entrega del cadáver del estudiante señor Nelson Vildósola Díaz, muerto en un incidentes con Carabineros el pasado 18 de febrero, en la ciudad de Chillán. (3699 al 5780).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado De Urresti, Informe el cronograma de ejecución del puente de acceso de Cuñiranco, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en especial indique las fechas de inicio y término de su construcción y la a empresa a cargo de las obras. (1563 al 5847).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre los compromisos asumidos, y las respectivas fechas de cumplimiento, tendientes a solucionar diversos problemas planteados en manifestaciones públicas por vecinos del sector sur de Valdivia, v. gr. caminos en mal estado, deficiente recolección de basuras, mal estado del transporte público rural y escolar; y asimismo, respecto del conocimiento previo que tenía de los mencionados problemas. (1564 al 5941).
- Diputado Rojas, Razones por las que el trazado de la carretera concesionada que unirá Antofagasta y Calama no considera su paso por Sierra Gorda y la localidad de Baquedano ni tampoco la construcción de una caletera de acceso. (1565 al 5871).
- Diputado Monckeberg don Cristián, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, atinente a la implementación de rejas o jaulas en pasarelas de las carreteras concesionadas del país. (1566 al 5827).
- Diputado Sabag, Provisión de maquinaria a municipios afectados por sequía para construcción de pozos profundos (1567 al 6336).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre los problemas relacionados con el acceso al agua en el sector de Tilama, en Los Vilos, Región de Coquimbo. (1568 al 6293).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita instruir la pronta solución de los problemas que presenta el acceso a la carretera en el sector de El Mirador de Quilacán, ubicado en el kilómetro 15 de la Ruta 41, en la comuna de La Serena; aquel, carece de pista de desaceleración y de adecuada señalización de tránsito, presenta riesgos para los peatones y para la conducción, mala visibilidad, etcétera. (1569 al 2637).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre el estado de los caminos por los que transita habitualmente el ganado caprino en la Región de Coquimbo; particularmente, en el Valle de Elqui; sin perjuicio que, si lo tiene a bien, disponga la habilitación, a través de la limpieza y,o reparaciones que sea menester, de las vías que utiliza el ganado cabrío en la zona, en los siguientes sectores: El Molle, desde El Callejón; La Tira Larga; El Maitén; El Almendral; El Porotal, hasta el Tunel; San Carlos; El Tambo; Los Chiches; Peralillo; Andacollito; La Campana; Algarrobal; Rivadavia y Las Mercedes. (1570 al 4816).
- Diputada Molina doña Andrea, Remita los antecedentes relativos al estado de los estudios de diseño de los embalses Las Palmas, Pedernal, Los Ángeles y Alicahue, Región de Valparaíso. (1571 al 6062).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Se sirva instruir a la Dirección de Vialidad para que proceda a la instalación de señalética y barreras de contención que protejan la ciclovía aledaña a la Carretera de la Fruta, en el sector de Cordao, de la comuna de Peumo, informando a esta Cámara. (1572 al 5908).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Se sirva instruir a la Dirección de Vialidad para que revise el diseño del camino que se construye en el sector de Toquihue Alto, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en atención a que presenta problemas en sus sistemas de evacuación de aguas lluvias. Asimismo, disponga la repavimentación del camino de Toquihue Al Bajo, de comuna señalada, por presentar numerosos baches a pesar del poco tiempo de uso. (1573 al 5907).
- Diputado Robles, Solicita disponer la ejecución de un programa de mejoramiento de caminos en la zona costera de la Región de Atacama; en especial, del camino de caleta Los Burros, el de la playa La Fortuna, el de Caleta Carrizal Bajo, y del que une Domeyko con Chañaral de Aceituno. (1574 al 2959).
- Diputado Carmona, Solicita disponer la construcción de “caleteras”, en un tramo de 2 kilómetros, en la autopista que permite acceder al poblado de Puerto Viejo , en la comuna de Caldera, en la Región de Atacama. (1576 al 2598).
- Diputado Bertolino, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, concerniente al destino y ubicación actual de las piezas arqueológicas que se rescataron en la construcción del Embalse El Bato, provincia de Chopa, Región de Coquimbo, entre los años 2009 y 2010 y de las medidas adoptadas para su resguardo y conservación. (1577 al 6249).
- Diputado Morales, Causas de la desaparición del caudal del río Claro, en el sector Parque Inglés de la comuna de Molina (1578 al 6211).
- Diputado Rojas, Solicita informar sobre la totalidad de los recursos financieros invertidos en la construcción de la nueva cárcel de la ciudad de Antofagasta; con especial señalamiento de los empleados originalmente en dicho proyecto; de aquellos resultantes del arbitraje entre la empresa concesionaria y el ministerio a su cargo; y, finalmente, de los utilizados en la obras suplementarias realizadas en dicho reciento penal. (1580 al 3637).
- Diputado Chahín, Informe acerca del estado actual de la ejecución del proyecto del Comité de Agua Potable Rural “Río Blanco-Manchuria-Lefuco”, Región de La Araucanía y los plazos para llevarlo a cabo. (1582 al 5954).
Ministerio de Agricultura:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Información acerca del mercado del maíz (439 al 6233).
Ministerio de Salud:
- Diputado Espinoza don Fidel, informe acerca de la posibilidad que se destinen recursos, con el propósito de mejorar la infraestructura y el equipamiento del hospital de la comuna de Ancud, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, y se considere la reposición integral de ese centro asistencial, como de igual forma, señale los planes, proyectos y políticas en materia de reposición y/o mejoramiento de infraestructura y equipamiento para los recintos hospitalarios de las comunas de Queilén y Quellón y de Achao, de la misma región. (1796 al 5925).
- Diputado Chahín, Se sirva informar a esta Cámara sobre el proceso de normalización de los hospitales de Curacautín, Lonquimay, Vilcún y Lautaro, indicando los recursos dispuestos para el presente año y remitiendo un calendario del inicio de las obras en cada uno de ellos. (1797 al 5904).
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Desarrollo de política integral en materia de embarazo adolescente, disponiendo un equipo de trabajo multidisciplinario (1798 al 6043).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre los controles que personal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones realiza a los buses interurbanos que sirven el trayecto entre Temuco y Curacautín; en especial, a aquellos que circulan a través de la comuna de Lautaro; asimismo, sobre las solicitudes de otras empresas, en el último tiempo, para cubrir el antes mencionado recorrido; y, en su caso, las razones por las que no se han concedido los respectivos nuevos permisos. (1176 al 6600).
- Diputado Torres , Informe sobre la situación actual de la Agrupación de Taxis Privados de la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, conforme al reglamento de nuevas inscripciones de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes , considerando al efecto el documento anexo. (2545 al 5935).
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado De Urresti, Solicita información acerca de los proyectos y el presupuesto que ejecutará el Servicio Nacional de la Discapacidad en la Región de los Ríos durante el año 2011 (4361 al 2288).
Ministerio Público:
- Diputado Silber, Informe acerca del resultado del sumario administrativo instruido en contra del ex fiscal Alejandro Peña, para determinar eventuales responsabilidades e irregularidades, por su actuación en el denominado “caso bombas” y remita copia del mismo. (1944 al 3523).
Empresas del Estado:
- Diputado Silber, Remita, aclare y explicite la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la política de manejo y venta de excedentes de stock derivados de los inventarios de producción por parte de CODELCO, de todos los minerales que comercializa, conforme a las materias allí señaladas. (157 al 6497).
Intendencias:
- Diputado Chahín, Solicita informar respecto de la tarificación y entrega de boletos por parte de las empresas de buses que sirven el trayecto entre Lautaro y Galvarino; y, además, disponga se estudien mecanismos tendientes a impulsar una mayor competencia entre las mencionadas empresas, y se evalúe la factibilidad de crear un subsidio a la locomoción rural en la zona. (1101 al 6504).
- Diputado De Urresti, Solicita evaluar la permanencia de un médico en el sector del Cordón del Caulle, afectado por la emergencia que provocó la actividad volcánica del complejo, y realizar, con ese propósito, un convenio con la municipalidad de Lago Ranco. (428 al 3370).
- Diputado Carmona, Solicita remitir información relacionada con la investigación de eventuales situaciones de malos tratos, abusos de poder, discriminación, y otras situaciones irregulares, que habrían ocurrido en el Hospital de Copiapó. (491 al 6301).
- Diputado García don René Manuel, Informe acerca de cuántos consejeros regionales laboran en los distintos organismos públicos, nómina de ellos y asistencia a dichos trabajos. (759 al 6384).
Servicios:
- Diputado Sandoval, remita una nómina de los proyectos financiados durante los últimos tres años con recursos públicos, destinados a distintas entidades, consultoras y empresas vinculadas al fomento de la pesca artesanal en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, precisando al efecto el nombre de la entidad, empresa y/o consultora, su representante legal, el monto asignado, fecha de la asignación, descripción de los logros alcanzados, ubicación, denominación de los referidos proyectos y su estado actual de avance. (320 al 6464).
- Diputada Hoffmann doña María José, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre la cantidad de comités habitacionales que se encuentran con proyecto asociado y de aquellos sin proyecto asociado, que se estiman postularán al primer llamado contemplado en el decreto supremo N° 49, publicado el 26 de abril de 2012, en cada una de las comuna de la Región de Valparaíso y los recursos disponibles para el referido llamado. (4247 al 6656).
Varios:
- Diputado Marinovic, Informe sobre la configuración de los asientos de aeronaves comerciales en Chile y la administración de espacios entre las filas para los distintos aviones del mercado del transporte aéreo y si existe alguna norma legal que regule esta materia, como igualmente, indique los riesgos a la salud para los pasajeros y trabajadores, que utilizan el transporte aéreo en vuelos largos y las medidas para evitarlos. (13014 al 6645).
- Diputado Araya, Información sobre autorizaciones y utilización de vehículos escáner de rayos X asignados a “Plan Frontera Norte” (791 al 6326).
Municipalidad de Maipú:
- Diputada Zalaquett doña MÓNICA, Estudio para la realización de los trabajos de reparación definitiva del Camino Rinconada, en la comuna de Maipú (24 al 6424).
Municipalidad de Osorno:
- Diputado Hernández, Informe si la Municipalidad de Osorno y los demás organismos públicos pertinentes se encuentran evaluando y proponiendo soluciones en un plazo razonable al problema que actualmente afecta a vecinos de calle Matta, comuna de Osorno, quienes han soportado por años la falta de pavimento en un tramo de 100 metros que conecta con la pasarela peatonal -en mal estado-, que conduce al parque Cuarto Centenario; además de existir allí presencia de roedores y basurales clandestinos, junto con desplazamiento de ebrios y consumo de drogas, como igualmente, indique, en la afirmativa, cuándo se ejecutarán las obras de mejoramiento en el referido sector. (525 al 6387).
Municipalidad de Punta Arenas:
- Diputado Marinovic, Solicita informar sobre la actuación del municipio de Punta Arenas , durante el año 2011, en relación con los proyectos para habilitar los paraderos de locomoción colectiva en Punta Arenas; asimismo, respecto del cumplimiento de las normas establecidas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para acceder a los recursos que permitirán mejorar las condiciones de los mencionados paraderos; luego, acerca de los plazos y condiciones técnicas para su construcción; y, además, evalúe la posibilidad de construir urgentemente un paradero en las afueras del Hospital Regional de la referida ciudad. (641 al 6128).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputada Molina doña Andrea, Ordene instruir una investigación, tendiente a determinar las responsabilidades por eventuales ilícitos o irregularidades que se habrían cometido en el Centro de Salud Familiar El Melón, comuna de Nogales, Región de Valparaíso, específicamente en el departamento de finanzas, como igualmente, remita un detalle de gastos y destinación de presupuesto, con el propósito de poder conocer y establecer el destino de los dineros del citado Centro, especialmente los atinentes a viáticos, e informe de sus gestiones a esta Corporación.. (6848 de 05/06/2012). A Municipalidad de Nogales.
- Diputado Jarpa, Ordene estudiar el comportamiento y la capacidad de reacción y coordinación de las compañías proveedoras de energía eléctrica Frontel, Emelectric, Copelec y CGE en la provincia de Ñuble, Región del Biobío , con ocasión del temporal que azotó la zona el fin de semana del 26 de mayo pasado, y mediante la investigación pertinente, establezca las sanciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, si ello en derecho fuere procedente, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (6849 de 05/06/2012). A Varios.
- Diputado Hasbún, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los montos, fechas, concepto de asignaciones directas, adjudicación de proyectos u otros emolumentos emanados de esa Secretaría de Estado en beneficio de las siguientes sociedades, durante los años 2010, 2011 y 2012: productora de espectáculos culturales y teatrales Tranquila Ltda., Marlon Branding Comunicaciones S.A., Inversiones Las Nipas Limitada, Lomas del Lago S.A. e Inversiones Lomas del Lago Limitada. (6851 de 05/06/2012). A Ministerio de Cultura y de las Artes.
- Diputado Silber, Informe acerca de todas las acciones y decisiones adoptadas por la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en cada uno de los sucesos, episodios críticos y y eventos ocurridos durante el primer trimestre del año 2012, remitiendo copia íntegra de los videos respectivos de las reuniones de coordinación y evaluación celebradas al efecto. (6852 de 05/06/2012). A Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
- Diputado Silber, Ordenar investigar la denuncia efectuada por doña Gina Mellado Bahamondes, referida a la falta de atención y la violación a sus derechos como consumidor por parte de la empresa Falabella, en la emisión, cargo y cobros indebidos en su tarjeta CMR, no teniendo respuesta de la referida empresa ante su reclamación; inicie en este caso las acciones legales, si en derecho correspondiere, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (6853 de 05/06/2012). A Servicios.
- Diputado Silber, Ordenar investigar la denuncia efectuada por doña Gina Mellado Bahamondes, referida a la falta de atención y la violación a sus derechos como consumidor por parte de la empresa Falabella, en la emisión, cargo y cobros indebidos en su tarjeta CMR, no teniendo respuesta de la referida empresa ante su reclamación; inicie en este caso las acciones legales, si en derecho correspondiere, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (6854 de 05/06/2012). A Varios.
- Diputado Silber, informe con precisión respecto de la inquietud que afecta a un grupo de personas que prestan labores de servicios auxiliares en colegios particulares subvencionados, en orden a conocer cuáles son los distintos beneficios que les corresponden, de conformidad a la ley, entre otros, cuál es el estatuto normativo aplicable; indicar si tienen derecho a días administrativos; en qué consiste el bono de excelencia, y cuál es el monto que reciben los colegios referidos por concepto de subvención estatal en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso. (6855 de 05/06/2012). A subsecretario de Educación.
- Diputado Arenas , Informe sobre el nombre de las personas contratadas a honorarios por esa entidad, remuneraciones, función que desempeñan, fecha de contrato de cada una de ellas y su desempeño en las comunas de Angol, Purén, Lumaco, Ercilla, Colllipulli, Los Sauces, Renaico y Traiguén, Región de La Araucanía, y antecedentes del Programa de Desarrollo Territorial Indígena en las referidas comunas, relacionados con las materias allí descritas, como igualmente, datos sobre la ayuda directa que INDAP haya entregado a agricultores de la zona, monto de los beneficios y nombre de los beneficiados desde el 1 de enero de 2011 a la fecha, y ejecución presupuestaria de esa repartición al mes de mayo de 2012. (6856 de 05/06/2012). A director regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región de La Araucanía.
- Diputado Vargas, Informe a la brevedad sobre los resultados de la investigación científica realizada a los jureles en el norte del país y de todo otro antecedente relevante sobre el particular. (6857 de 05/06/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputada Molina doña Andrea, Reiterar oficio N° 2907, remitido a la Municipalidad de Quintero el 08 de abril de 2011, cuya copia se adjunta. (6858 de 05/06/2012). A Municipalidad de Quintero.
- Diputado Sandoval, Informe si ya se han fijado los plazos, y cuáles serían aquéllos, para la construcción y pavimentación de la carretera austral. (6859 de 05/06/2012). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Sandoval, Adoptar todas las medidas que sean necesarias y conducentes a la creación de un fondo económico de desarrollo de localidades y territorios aislados, con el propósito de llevar a cabo la implementación de la política nacional de desarrollo de localidades aisladas, establecida en el decreto supremo N° 608, publicado el 27 de noviembre de 2010, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (6860 de 05/06/2012). A intendenta regional de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Adoptar todas las medidas que sean necesarias y conducentes a la creación de un fondo económico de desarrollo de localidades y territorios aislados, con el propósito de llevar a cabo la implementación de la política nacional de desarrollo de localidades aisladas, establecida en el decreto supremo N° 608, publicado el 27 de noviembre de 2010, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (6861 de 05/06/2012). A Ministerio de Interior.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (103)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Diputada y diputados en misión oficial señora Claudia Nogueira Fernández, y señores Osvaldo Andrade Lara y Tucapel Jiménez Fuentes.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.12 horas.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- El acta de la sesión 33ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 34ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , en el punto N° 13 de la Cuenta figura el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece medidas de emergencia vinculadas con los derechos de aprovechamiento de aguas, respecto del cual solicito que sea enviado a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , no es que uno se oponga por oponerse, sino que existe una razón. Como sabemos, el tema del agua depende del Ministerio de Obras Públicas -encargado de entregar los parámetros en esta materia-, no del de Agricultura. Ahora, no tengo problema alguno para entregar el acuerdo en el sentido de que, una vez que la Comisión de Obras Públicas estudie el proyecto, este sea enviado a la Comisión de Agricultura.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para que el proyecto pase a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, una vez que sea despachado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones?
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , el diputado René Manuel García tiene razón. Pero en esta ocasión estamos hablando de un proyecto que tendrá implicancias inmediatas en la agricultura. Al respecto, como sabemos, existen situaciones de emergencia, cuencas agotadas en ríos de todas las regiones, y los campesinos, los pequeños agricultores y los agricultores requieren en forma urgente la revocación de la resolución N° 2455, de la Dirección General de Aguas (DGA), dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
Por lo tanto, considerando que los impactos en la agricultura serán inmediatos y que la Comisión de Obras Públicas se encuentra tramitando una cantidad importante de proyectos, pido el acuerdo de la Sala para que el proyecto vaya a la Comisión de Agricultura.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , soy integrante de las comisiones de Obras Públicas y de Agricultura. En la primera de ellas estamos tratando varios proyectos, entre otros, uno, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros. Además, en dicha instancia estamos estudiando algunas iniciativas originadas en mociones, y a eso hay que agregar que ella no solo aborda materias relacionadas con Obras Públicas, sino también con Transportes y Telecomunicaciones.
Como bien dijo la diputada Adriana Muñoz , si bien la institucionalidad de la Dirección General de Aguas pertenece al Ministerio de Obras Públicas, el uso del agua tiene que ver con otros ministerios.
En la Comisión de Agricultura no hemos recibido ningún proyecto de ley del Ejecutivo. Por eso, en ella vamos a comenzar el estudio de mociones parlamentarias que tienen que ver con el mismo tema.
Por lo tanto, si la iniciativa debe tramitarse en las dos Comisiones, en primer lugar debiera remitirse a la de Agricultura y, luego, a la de Obras Públicas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , la diputada Sepúlveda estuvo acertada en la última parte de su intervención; pero, a mi juicio, la Comisión de Obras Públicas no tiene la culpa de tener más pega que la de Agricultura.
Por último, voy a dar la unanimidad, siempre y cuando el proyecto se tramite primero en la Comisión de Agricultura y, después, en la de Obras Públicas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para enviar el proyecto, primero, a la Comisión de Agricultura y, después, a la de Obras Públicas?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente, en esta materia estamos contra el tiempo, se requiere actuar con urgencia.
Si bien la Dirección General de Aguas depende del Ministerio de Obras Públicas, no podemos desconocer -se demostrará con el tratamiento del informe que figura en el primer punto de la Tabla de esta sesión- que el sector campesino está sufriendo en forma grave por falta de agua.
Por lo tanto, si el Reglamento lo permite, pido que el proyecto se tramite en Comisiones Unidas de Agricultura y Obras Públicas, para aprovechar mejor el tiempo.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , para ello se requeriría la unanimidad de los diputados presentes, con la que no se cuenta.
En consecuencia, de conformidad con lo acordado, el proyecto será enviado a la Comisión de Agricultura y, luego, a la de Obras Públicas.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del diputado señor Cristián Monckeberg , quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, a contar del 9 de junio en curso, para dirigirse a Ginebra.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-
-o-
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , antes de entrar al Orden del Día, quiero recordar que el martes recién pasado, los Comités acordaron la asistencia a la audiencia solemne conjunta, organizada por el Senado, que se llevará a cabo hoy, a las 16.00 horas, en Santiago, para recibir al Presidente de México , señor Felipe Calderón .
La presente sesión está citada hasta alrededor de las 13.30 horas. Por lo tanto, considero que debemos fijar la hora de votación, con el objeto de cumplir oportunamente con nuestro compromiso de Santiago.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En relación con la proposición formulada por el diputado señor Ortiz, informo que los proyectos de ley de esta sesión se votarán aproximadamente a las 12.20 horas.
En efecto, como dijo su señoría, hoy se realizará una audiencia solemne que no durará más de 45 minutos, en la que se recibirá al Presidente de México en el Congreso en Nacional, en Santiago. En la oportunidad no asistirán representantes del Ejecutivo , sino exclusivamente senadores y diputados.
En consecuencia, llamo a los señores diputados y a las señoras diputadas a asistir a dicha ceremonia.
V. ORDEN DEL DÍA.
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR LA EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS Y ÁRIDOS EN LOS RÍOS DEL PAÍS.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde conocer el informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar la extracción ilegal de aguas y áridos en los ríos del país.
Diputada informante es la señora Adriana Muñoz.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Especial Investigadora, sesión 22ª de la presente legislatura, en 8 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 16.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora MUÑOZ , doña Adriana (de pie).- Señor Presidente , en mi calidad de diputada informante de la Comisión Investigadora encargada de analizar las extracciones ilegales de aguas y áridos en los ríos del país, paso a informar y a dar cuenta de la labor realizada en cumplimiento del mandato otorgado por la Sala de la Corporación.
En la sesión 27ª, celebrada el 11 de mayo de 2011, la Cámara de Diputados aprobó una solicitud presentada por 68 señores diputados y señoras diputadas para crear una Comisión Investigadora encargada de “analizar la extracción ilegal de aguas en los ríos de Chile y la extracción indiscriminada de áridos en los lechos de los ríos, lo que afecta la conducción de agua de riego y la baja inversión en el presupuesto de la nación destinada a la infraestructura de riego, especialmente en las zonas tradicionalmente afectadas por la sequía.
Para el cumplimiento del propósito, la referida Comisión deberá rendir su informe en un plazo no superior a noventa días, y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
El 6 de julio de 2011, la Comisión tomó conocimiento del mandato, y acordó elegir como su presidente al diputado señor René Alinco Bustos . Ella quedó integrada, además, por los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Eduardo Cerda , Romilio Gutiérrez , Luis Lemus , Fernando Meza , Andrea Molina , Adriana Muñoz, Leopoldo Pérez , Gaspar Rivas , Joaquín Tuma , Ignacio Urrutia , Gastón von Mühlenbrock y Matías Walker . Posteriormente, los diputados señores Romilio Gutiérrez y Eduardo Cerda fueron reemplazados por los diputados señores Issa Kort y Fuad Chahín , respectivamente.
Asimismo, el 29 de agosto de 2011, por aplicación de las normas reglamentarias de la Cámara de Diputados, se procedió a elegir como presidenta de la Comisión a la señora Adriana Muñoz.
Labor desarrollada por la Comisión.
Para dar cumplimiento a lo encomendado por la honorable Corporación, la Comisión abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los diputados y diputadas miembros de ella. En virtud del mismo, durante su funcionamiento citó y escuchó a los siguientes personeros de los ámbitos público y privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos del problema: el señor Laurence Golborne , ministro de Obras Públicas ; el señor Álvaro Cruzat , ministro subrogante de Agricultura ; el director nacional de la Dirección General de Aguas, el director regional de Aguas de Valparaíso , la directora nacional de Obras Hidráulicas , el subdirector y jefe de la división Cauces y Drenaje Urbano, la jefa del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, el jefe de la división de Riego de la Dirección de Obras Hidráulicas; el director ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, los alcaldes de Vallenar y Llayllay, concejales de Salamanca, Llayllay, Vallenar y Alto del Carmen, el encargado de comunicaciones de la Municipalidad de Llayllay, periodistas de la Municipalidad de Vallenar; el presidente del Movimiento de defensa por el acceso al agua, la tierra y la protección del medio ambiente (Modatima), junto al secretario, al tesorero y dirigentes de dicha organización; el presidente , directores, el asesor técnico e integrantes de la junta de vigilancia Río Choapa, directores de la junta de vigilancia Río Chalinga y sus afluentes, el presidente y directores de la junta de vigilancia Río Huatulame, de la comuna de Monte Patria; miembros de la Comisión de Regantes de la Cuenca del río Huasco, el presidente de la Asociación de Agricultores de Petorca , las señoras Cristina Barrios Toro , Hilda Toro Olivares y Damila Toro Olivares , y los señores Antonio Espinoza Toro y Eduardo Díaz Daudet , propietarios de predios en la zona de La Ligua, y el señor Rodrigo Weisner , abogado, exdirector nacional de la Dirección General de Aguas.
Visita inspectiva a las comunas de Petorca, La Ligua y Cabildo .
Con fecha 24 de noviembre de 2011, la Comisión Investigadora realizó una visita en terreno a las comunas referidas, que incluyó diversos sectores del valle de Longotoma, aledaños a la ribera de los ríos Petorca y La Ligua. Entre los lugares inspeccionados se recorrió el sector de Santa Julia, el estero Los Ángeles, el canal Larena y propiedades particulares de las localidades de San Lorenzo, La Ligua, Petorca y Valle Hermoso.
En cada punto, los lugareños y representantes de Modatima trataron de evidenciar lo que estimaron acciones ilegales de extracción de agua y áridos de empresas y productores agrícolas. Las situaciones fueron consultadas con la Dirección General de Aguas, generándose pequeños debates entre las distintas partes.
Precisaron que en 1999, en el canal Larena la empresa Tribasa comenzó la extracción de áridos aguas arriba. A ello se sumó que los drenes ilegales mermaron el agua del río, afectándose las plantaciones de claveles, limones y papas.
En el sector de Los Romeros, de Longotoma, se observó el predio del señor Alberto Piwonka y se indicó la existencia de drenes.
Se visitó la entrada del fundo El Guindo, de la Sociedad Agrícola El Cóndor Limitada, reiterándose la consulta al director regional de Aguas , quien estaba presente, sobre el término de los derechos provisionales. Dicho director contestó que para dictar esa resolución se requiere contar con estudios técnicos y datos que corroboren el perjuicio a terceros.
Finalmente, en el sector de Valle Hermoso se denunció el traslado del torrente del río La Ligua. Los comuneros se refirieron a los impactos por la extracción de áridos casi indiscriminada, realizada en parcelas cuyos propietarios no autorizaron a la empresa Constructora Tricam, de propiedad del señor Alberto Piwonka Zañartu , quien vendió tales áridos al Ministerio de Obras Públicas.
Al concluir la visita, los parlamentarios presentes sostuvieron que ella sirvió para apreciar la realidad de catástrofe evidente, que lleva a plantearse la necesidad de impulsar una reforma constitucional que garantice los derechos del agua como un bien común.
Consideraciones, conclusiones y proposiciones.
A partir de la labor realizada, antecedentes recopilados y proposiciones, la Comisión, por la unanimidad de las diputadas señoras Andrea Molina y Adriana Muñoz, y de los diputados señores Fuad Chahín , Issa Kort , Luis Lemus , Leopoldo Pérez , Gaspar Rivas , Joaquín Tuma , Ignacio Urrutia , Gastón von Mühlenbrock y Matías Walker , aprobó las siguientes consideraciones, conclusiones y proposiciones:
Consideraciones:
1.- Que los recursos hídricos constituyen una preocupación de primera importancia, no solo en nuestro país, sino en todo el mundo, atendida su relevancia para la propia supervivencia de los seres vivos y para su uso en diversas actividades productivas, particularmente en la agricultura y, con esta, en la preservación del modo de vida tradicional de muchas comunidades.
2.- Que los testimonios y antecedentes recogidos por la Comisión confirman la aguda situación de sequía y escasez hídrica que se advierte en la zona norte y central del país, lo que se refleja en la carencia significativa de agua para el consumo, riego y otras actividades productivas, lo cual motivó una gran inquietud, que ha sido recogida por esta Corporación a través de diversas gestiones e instancias.
3.- Que, como es conocido, dicho fenómeno encuentra su explicación en muy diversas causas que confluyen, entre las que se pueden citar: el cambio climático, con el consiguiente incremento en las temperaturas y variaciones en la pluviosidad; la contaminación, las deficiencias en la captación y almacenamiento de las aguas, el aumento poblacional y la expansión de los centros urbanos, y la falta de eficiencia y el uso inadecuado o excesivo de ese vital elemento.
4.- Que a lo anterior se unen los problemas de gestión existentes en nuestro país, que encuentran su origen en la Constitución Política de la República de 1980, en sus leyes complementarias y en el Código de Aguas.
Ello ha posibilitado que históricamente se entreguen derechos en forma excesiva, más allá de las necesidades y, en muchos casos, en forma especulativa, sin existir proyectos concretos que respalden la solicitud y sin entregar al Estado atribuciones suficientes para resguardar la primacía del bien común por sobre los intereses de los particulares.
5.- Que, asimismo, se advierten deficiencias en la legislación en materia de fiscalización y sanciones. Lo anterior deriva de la incapacidad de la actual normativa, diseñada en otro contexto histórico, para reprimir y disuadir adecuadamente las acciones ilícitas ocurridas respecto del agua.
Eso resulta muy grave. Ese tipo de controversias ha venido incrementándose sostenidamente, a causa del escenario de mayor escasez descrito, lo que hace prever que, de no mediar una fiscalización eficiente y sanciones drásticas, ello se intensificará.
6.- La Comisión estimó que es un hecho notorio que, con frecuencia, los afectados por estas prácticas irregulares son pequeños productores y comunidades que se sienten en la indefensión, por cuanto las disposiciones vigentes y las instituciones a cargo del control no logran cautelar eficazmente sus derechos.
Esa percepción se incrementa cuando se debe enfrentar a grupos empresariales o personas naturales que por su mayor grado de influencia y acceso a medios de defensa jurídica, logran dilatar los procedimientos y causas.
Conclusiones y proposiciones.
I. En general.
1. La Comisión tiene la total convicción de que existen diversos actos que configurarían situaciones de extracción de aguas en diversos puntos del país, cuya ocurrencia se ha visto agudizada por el escenario de escasez hídrica y facilitada por las debilidades normativas e institucionales que se reseñan en este informe.
Por lo tanto, la primera conclusión es que constatamos que existe extracción ilegal de aguas en el país.
La efectividad de los hechos denunciados debe ser confirmada y sancionada por las instancias judiciales y administrativas respectivas, respecto de las cuales solicitamos la máxima celeridad, atendido el hecho de que dichas acciones ocasionan severos daños a pequeños productores, desalientan el uso adecuado y responsable de los caudales, generan un clima de conflictividad en muchas comunidades y deterioran la credibilidad de las instituciones públicas vinculadas al tema.
2. Manifestar la preocupación de esta Comisión por el escenario de sequía y escasez hídrica conocido en el curso de su investigación y por la magnitud y significación de los casos de extracciones ilegales de aguas conocidos en su seno.
Al respecto, se plantea la necesidad de abordar esta problemática como nación, para lo cual se debe asumir el desafío de preparar al país para futuros escenarios de eventual menor disponibilidad de este recurso.
3. Señalar la convicción de esta Comisión respecto de la necesidad de realizar las modificaciones constitucionales y legales que permitan una mejor gestión de los recursos hídricos, atendida su importancia fundamental para el país, y el aseguramiento del abastecimiento presente y futuro de la población.
Al respecto, es imperativo mantener el caudal ecológico de las cuencas y cursos de agua deteriorados y, en algunos casos, agotados por la disminución de las lluvias y deshielos, a lo que se agrega una gestión históricamente deficiente en la prevención de esos fenómenos.
4. Solicitar, en consecuencia, a su excelencia el Presidente de la República que disponga que los ministerios Secretaría General de la Presidencia , de Obras Públicas y de Agricultura, estudien las modificaciones normativas que a continuación se indican e informen pormenorizadamente de sus conclusiones a la Cámara de Diputados:
a) Reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas para consumo humano.
b) Excluir la entrega de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, ya sea permanentes o provisorios, en cuencas agotadas (artículo 282 del Código de Aguas), áreas de restricción (artículos 65, 66 y 67 del citado Código) ubicadas en zonas de escasez u otras situaciones de similar naturaleza.
Entendemos, a este respecto, que el accionar de la Dirección General de Aguas ha venido excediendo el espíritu y el texto de las normas vigentes, por lo que se requieren precisiones, sanciones y recursos más eficaces.
c) Establecer un nuevo estatuto del agua que vincule los derechos de aprovechamiento a la propiedad de la tierra.
d) Reformular la actual institucionalidad existente en materia de planificación, administración y fiscalización de los recursos hídricos.
Se constata que esta es deficitaria, particularmente en el escenario de escasez que vive el país, y que, además, existe una enorme dispersión de esfuerzos y descoordinación por la mantención de diversos organismos que abordan el tema desde perspectivas singulares, tales como la Dirección General de Aguas, la Dirección de Obras Hidráulicas y la Comisión Nacional de Riego. Entonces, se propone, en específico, analizar la creación de una Subsecretaría de Recursos Hídricos que concentre la planificación y ejecución de políticas, y de una Superintendencia con facultades y recursos para fiscalizar.
5) Reconocer el esfuerzo que ha desplegado la actual administración de dicho servicio, particularmente en los siguientes ámbitos:
a) Ajustar una serie de criterios técnicos, a fin de mantener la sustentabilidad de algunas cuencas.
b) Desarrollar acciones tendientes a avanzar hacia una gestión integrada del agua, en especial en lo relacionado con la interacción de aguas superficiales y subterráneas, pues esto es primordial para desarrollar una gestión apropiada y que vele por la sustentabilidad del país.
c) Llevar a cabo diversas medidas, con el fin de aumentar el control de las extracciones, realizando una labor fiscalizadora cada vez más precisa. Una de estas es el Programa de Control de Extracciones (PCE), el cual, desde octubre de 2011, fue implementado en algunas regiones de la zona norte, y que en Valparaíso se concretará el primer semestre del año en curso.
II. En particular.
La Comisión propone las siguientes medidas normativas y administrativas:
A. Modificaciones normativas.
1. Penalidades y facultades coercitivas.
La Comisión considera que la reiteración de las acciones de usurpación, interrupción, desvío o utilización irregular de cauces, son hechos de la mayor gravedad, que deben recibir sanciones ejemplarizadoras. Al respecto, estimamos que la cuantía de las penas debe ser acorde al perjuicio ocasionado y al beneficio o lucro obtenido irregularmente, incluyendo la prisión para casos graves y reiterados.
Es necesario, entonces:
a) Agilizar -lo que se hizo ayer- el despacho del proyecto de ley que aumenta enérgicamente las sanciones por extracción ilegal de aguas, con el objeto de que estas sean realmente coercitivas, impidiendo de tal forma que la extracción ilegal de áridos y aguas se desarrolle en total impunidad, en razón del bajo monto de las multas y sanciones, como ocurre en la actualidad.
b) Otorgar imperio a la resolución de la Dirección General de Aguas que apercibe al infractor que ha modificado el cauce (extracción ilegal), ordenando la restitución a su costa (artículos 41, 171 y 172 del Código de Aguas). De esa manera, podrá hacerse efectiva de manera compulsiva.
2. Derechos provisorios.
Solicitar al Ministerio de Obras Públicas que estudie e informe a la Cámara de Diputados respecto de su disponibilidad y respaldo para introducir una modificación al Código de Aguas referida a la entrega de derechos provisorios en zonas declaradas áreas de restricción por la Dirección General de Aguas.
Dicha enmienda debe orientarse a excluir la posibilidad de acceder a solicitudes en estos casos, velando por los derechos de los asignatarios más antiguos.
En el intervalo, requerimos a dicho Ministerio establecer orientaciones claras y restrictivas respecto de estas materias, a fin de que la Dirección de Aguas cumpla estrictamente lo dispuesto en los artículos 65, 66 y 67 del Código de Aguas.
Solicitamos, asimismo, suspender de inmediato la aplicación de la resolución exenta N° 2455, de 10 de agosto de 2011, de la Dirección General de Aguas, que modifica el Punto 6.4.2 Áreas de Restricción (Expediente Tipo VAR), Procedimiento del “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008”, aprobado mediante resolución D.G.A. N° 3504, de 17 de diciembre de 2008.
Dicho texto, al permitir el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas en consideración a comparaciones con acuíferos similares, resulta extraordinariamente impreciso y compromete seriamente los caudales, tratándose de áreas de restricción que deben ser reguladas cuidadosamente.
3. Traslados.
Es menester establecer, como medida cautelar especial, la suspensión de la entrega de derechos de traslados de uso de agua a aquellas personas que actualmente estén siendo juzgadas por un delito de usurpación de aguas superficiales y/o subterráneas, evitando de tal forma la concurrencia reiterada de estas irregularidades.
4. Extracción de áridos.
En esta materia, las multas que aplican los municipios son muy bajas. Las empresas extractoras, cuando son sorprendidas trabajando sin las autorizaciones técnicas (de la Dirección de Obras Hidráulicas) y administrativas (del municipio), prefieren pagar dichas multas para seguir extrayendo. En casos extremos, cambian de razón social para continuar con las faenas extractivas.
Se propone aumentar el monto de las multas o establecer un mecanismo de sanción mayor.
Asimismo, si bien para el otorgamiento de la extracción de áridos participan actualmente la Dirección de Obras Hidráulicas, las municipalidades correspondientes y, en los casos de extracción industrial, el Ministerio del Medio Ambiente, la Comisión ha constatado que existen evidentes deficiencias en el proceso de fiscalización. Por esto es necesario mejorar la coordinación entre los referidos órganos y separar las funciones de supervigilancia y recaudación, ya que actualmente los municipios son los encargados de fiscalizar y otorgar los permisos, cobrando aranceles por ello.
B.- Medidas administrativas.
1. Política hídrica nacional.
La Comisión expresa su convencimiento respecto de la necesidad de afinar una política hídrica nacional con acciones de largo, mediano y corto plazo, que aseguren el abastecimiento de este recurso tanto para el consumo humano como para las actividades productivas. Ello implica la coordinación de acciones hacia diversos objetivos y la materialización de inversiones y decisiones estratégicas, entre las que se cuentan las siguientes:
a) Obras de regadío. Solicitamos a los ministerios de Obras Públicas, de Agricultura y de Hacienda estudiar e informar a la Cámara de Diputados acerca de la factibilidad de aumentar significativamente la inversión en obras de regadío, analizando, asimismo, las modificaciones necesarias a la ley N° 18.450, con el objeto de que los proyectos de riego favorezcan de un modo más relevante a los pequeños productores agrícolas.
b) Infraestructura de riego. Para el 2013, solicitamos al Gobierno un considerable aumento del presupuesto para la Dirección de Obras Hidráulicas, a través del Ministerio de Obras Públicas, a fin de que se construyan obras de infraestructura de riego que permitan dar seguridad, mejorar la conducción de las aguas y generar empleo.
c) Desalinización. Solicitamos a los ministerios de Obras Públicas y de Minería estudiar e informar a la Cámara de Diputados respecto de la posibilidad de impulsar, mediante una iniciativa legal -ya se presentó una a esta Corporación-, la desalinizacion de aguas para faenas mineras, liberando los caudales extraídos en la actualidad de las cuencas de los ríos.
d) Bombardeo de nubes. Establecer un programa de bombardeo de nubes para las regiones III, de Atacama; IV, de Coquimbo; V, de Valparaíso, y VI, del Libertador General Bernardo O’Higgins, para la estimulación de las precipitaciones, establecido como una política permanente del Gobierno, con recursos especiales dispuestos en la Ley de Presupuestos.
2. Fortalecimiento institucional.
La Comisión acuerda solicitar al Ministerio de Obras Públicas que analice e informe a la Cámara de Diputados acerca de su disponibilidad para fortalecer las atribuciones y los recursos técnicos y humanos de la Dirección General de Aguas, con el propósito de permitirle asegurar el uso del recurso en forma legal y detener las prácticas ilícitas advertidas.
En específico, solicitamos a dicha cartera informar a esta Corporación respecto de la factibilidad de:
a) Dotar a la Dirección General de Aguas de facultades fiscalizadoras y coercitivas para ordenar la paralización de toda extracción u obra ilegal, y de capacidad para mejorar la detección de estas. Es esencial que se le otorguen más facultades para fiscalizar las extracciones ilegales de aguas y áridos cuando corresponda, sin impedimentos en el ingreso a los cauces ni para la solicitud de auxilio a la fuerza pública cuando se requiera el ingreso a recintos privados para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo que se le otorguen facultades para paralizar obras o retirar maquinarias del cauce en el acto, sin tener la obligación de solicitarlo al juez de letras competente, sin perjuicio de informarlo posteriormente. De no modificarse el sistema actual, la acción fiscalizadora continuará siendo lenta e ineficiente.
Además, se debe otorgar el carácter de ministros de fe a los fiscalizadores de la Dirección General de Aguas, con el fin de que su certificación haga plena prueba respecto de los hechos constatados.
b) Incrementar sustantivamente los recursos y medios disponibles para la obtención de imágenes satelitales de las cuencas de los ríos, ampliando a otras zonas del país la experiencia del plan piloto seguido en los ríos Ligua y Petorca .
c) Aplicar de inmediato el Programa de Control de Extracciones en la Región de Valparaíso.
d) Aumentar el número de fiscalizadores en el país, considerando especialmente a regiones que presentan una mayor cantidad de denuncias, como la de Valparaíso. Sin embargo, dicho personal adicional no solo debe atender dichas reclamaciones, sino ser suficiente para llevar a cabo un programa de fiscalización propia y de oficio, que asegure el respeto a la normativa vigente.
3. Medidas de apoyo a comunidades y productores afectados.
La Comisión solicita al Ejecutivo , a través de los ministerios de Obras Públicas y de Agricultura, disponer para las zonas más afectadas, como la provincia de Petorca, la adopción de medidas especiales, como las que se enumeran, informando a la Cámara de Diputados de sus conclusiones:
a) Ejecutar, a través de recursos de la Comisión Nacional de Riego o del Instituto de Desarrollo Agropecuario, obras tales como revestimiento de canales que permitan generar empleo a los propios afectados y, al mismo tiempo, mejorar la conductividad de las aguas.
b) Destinar recursos provenientes del Indap o del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para la construcción de microembalses, de hasta 50.000 metros cúbicos, localizados en zonas que beneficien directamente a los pequeños agricultores. Son obras indispensables para asegurar el abastecimiento de agua en periodos críticos y para aprovechar de mejor forma el recurso hídrico de invierno.
c) Acelerar la construcción de los embalses Pedernal y Las Palmas en el valle de Petorca; Los Ángeles y Alicahue en el valle del río Ligua, y El Blanco, en la comuna de Curacautín, el último de los cuales permitirá la ejecución del proyecto de canal Victoria-Lautaro-Traiguén, en la Región de La Araucanía.
d) Reforzar, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas, los programas de apoyo para los comités de agua potable rural en la profundización de pozos y la construcción de obras de mejoramiento. Asimismo, disponer una mayor fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios para el cumplimiento de los sistemas de agua potable en las zonas urbanas.
Por último, dos medidas adicionales:
Recomendar a la Dirección General de Aguas y al Ministerio Público la elaboración de protocolos de atención al público que permitan el intercambio de información y la coordinación entre ambos servicios en relación con denuncias, complementando así la persecución criminal de los hechos con las medidas administrativas tendientes a detener, en forma inmediata, su ocurrencia.
La Comisión, asimismo, acordó, por la unanimidad de los diputados presentes, remitir copia de este informe a su excelencia el Presidente de la República , a los señores ministros de Agricultura y de Obras Públicas , y al señor contralor general de la República .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En discusión el informe de la Comisión Especial Investigadora.
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , quiero agradecer y felicitar a la diputada Adriana Muñoz , no solo por el informe, sino también por la brillante forma en que presidió la Comisión Investigadora encargada de analizar las extracciones ilegales de aguas y áridos en ríos de nuestro país, sobre todo porque ella fue su gran impulsora desde el primer momento.
Me alegro mucho de que, por fin, se haya podido rendir el informe y podamos discutirlo.
En primer lugar, hay que señalar que la extracción ilegal de aguas en distintas cuencas de nuestro país, particularmente en las regiones de Coquimbo y de Valparaíso, y otras situaciones que conocimos en la Comisión, derivan del escenario de sequía y escasez hídrica que enfrenta nuestro país. De ello también deriva la magnitud y significación de los casos de extracción ilegal de agua conocidos.
Para graficar esa situación, quiero destacar lo siguiente: el 10 de marzo de este año, me constituí en terreno junto con pequeños regantes, comités de agua potable rural y comunidades agrícolas de los sectores de Chalinga, Camarico Chico, El Durazno, Camarico Viejo, El Espinal y Barraza Alto, localidades que forman parte del estero de Punitaqui, en la comuna de Ovalle. En la oportunidad, pudimos comprobar la poca agua que queda en el estero de Punitaqui. No pudimos acceder a algunos lugares, porque corresponden a predios privados y no existen pasos o caminos; pero verificamos que, efectivamente, las extracciones ilegales de agua son escandalosas. Incluso más, se hacen verdaderas piscinas en cuencas, ríos y esteros que casi no tienen disponibilidad del recurso, lo que simplemente impide el escurrimiento aguas abajo.
Dos días después, oficiamos al director general de Aguas , señor Matías Desmadryl, quien nos informó que hay 12 expedientes de denuncias -de los comités de agua potable rural y de pequeños propietarios de predios agrícolas-, en contra de particulares que, de manera reiterada, han llevado a cabo esta mala práctica.
De ahí que son muy importantes las conclusiones de la Comisión Investigadora. Hicimos el esfuerzo de consensuar un texto que se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Creo que eso es muy importante.
Concluimos que la cuantía de las penas debe ser acorde al perjuicio ocasionado y al beneficio o lucro obtenido irregularmente, incluyendo la prisión para casos graves y reiterados.
También que se debe agilizar la tramitación de un proyecto de ley que aumente drásticamente las sanciones por extracción ilegal de agua. De alguna manera, ello quedó recogido en el proyecto que ayer aprobamos en la Cámara de Diputados, que aumenta las sanciones y las facultades fiscalizadoras de los inspectores de la Dirección General de Aguas. Creo que es una feliz coincidencia el hecho de que un día después estemos rindiendo el informe de la Comisión Investigadora.
Dentro de las recomendaciones de la Comisión Investigadora, entre otras cosas, establecimos el otorgamiento de imperio a la resolución de la Dirección General de Aguas que apercibe al infractor que ha modificado el cauce e incurrido en una extracción ilegal de agua, ordenando la restitución a su costa.
De ahí que es muy importante que en el proyecto que aprobamos ayer, se otorgue a los inspectores de la Dirección General de Aguas la posibilidad de contar con el auxilio de la fuerza pública para que puedan entrar en los predios y realizar las fiscalizaciones, y, en los caso que corresponda, puedan aplicar las multas e iniciar los procesos por el delito de extracción ilegal de agua.
Por otra parte, señalamos que debe revisarse la entrega de derechos provisorios en áreas declaradas de restricción por la Dirección General de Aguas. Agregamos que dicha modificación debe orientarse a excluir la posibilidad de acceder a solicitudes en estos casos, velando por los derechos de los asignatarios más antiguos.
En materia de extracción ilegal de áridos, que es un escándalo que se verifica en distintas cuencas del país, señalamos que las multas que aplican los municipios son muy bajas. Cuando las empresas extractoras son sorprendidas trabajando sin las autorizaciones técnicas de la Dirección de Obras Hidráulicas o administrativas del municipio, prefieren pagar las multas para seguir extrayendo, lo que es parte del costo del negocio. Incluso más, en casos extremos, cambian de razón social para continuar las faenas extractivas.
Por eso, se propone aumentar el monto de las multas o establecer un mecanismo de sanción mayor.
Quizá la recomendación más importante dice relación con la política hídrica nacional. Necesitamos una política en esta materia, con acciones de largo, mediano y corto plazo, que aseguren el abastecimiento del recurso para el consumo humano y las actividades productivas, muy especialmente de la agricultura familiar campesina de los pequeños productores.
En cuanto a obras de regadío, propusimos aumentar de manera significativa la inversión en obras de regadío. Asimismo, es necesario estudiar modificaciones a la ley N° 18.450, con el objeto de que los proyectos de riego favorezcan de modo más relevante a los pequeños productores agrícolas.
En materia de infraestructura de riego, solicitamos al Gobierno que para el año 2013 aumente de manera considerable el presupuesto de la Dirección de Obras Hi-dráulicas, a través del Ministerio de Obras Públicas, para la construcción de obras de infraestructura de riego que permitan dar seguridad, mejorar la conducción de las aguas y generar empleo.
Nos alegramos del acuerdo que se logró ayer con los regantes de la comuna de Combarbalá, para avanzar en la construcción definitiva del embalse Valle Hermoso. Es una obra de infraestructura muy esperada por los regantes de esa comuna.
Otra proposición dice relación con avanzar en los procesos de desalinización del agua. En la Región de Coquimbo tenemos el acuerdo unánime del consejo regional para avanzar en ese sentido. La diputada Adriana Muñoz tiene un proyecto de ley muy interesante al respecto. En esta materia, tenemos que incorporar tecnología -así lo han hecho países como Israel y otros- e invertir en plantas desalinizadoras, de manera de liberar derechos de aprovechamiento de aguas para el consumo humano y el riego.
También proponemos establecer una política permanente de bombardeo de nubes para estimular precipitaciones.
Asimismo, proponemos la ejecución, por medio de recursos de la Comisión Nacional de Riego o del Indap, de obras tales como revestimiento de canales. Muchos luchamos para mantener el programa Padis, del Indap, que va en apoyo de la agricultura familiar campesina, de los crianceros.
Proponemos reforzar, a través de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), los programas de apoyo para los comités de agua potable rural que tengan preferencia en la asignación de los derechos de aprovechamiento de agua. Por eso, apoyaremos el proyecto de ley presentado por la diputada Alejandra Sepúlveda , el diputado Jorge Sabag y otros colegas.
En fin, necesitamos una nueva política hídrica, pero definida como política de Estado.
Por último, reitero la necesidad de apoyar el trabajo que viene realizando la Fundación Chile sobre la posibilidad de habilitar un acueducto, una gran carretera hídrica, que desde el sur alimente de agua a las regiones del norte. Se trata de una inversión estratégica que el país debe asumir como prioritaria.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , quiero iniciar mi intervención recordando que esta Comisión Investigadora surgió como consecuencia de innumerables denuncias y del trabajo abnegado del Movimiento por la Defensa del Acceso al Agua, la Tierra y el Medio Ambiente (Modatima), concentrado en el sector de Petorca y La Ligua.
Este movimiento, representativo de pequeños campesinos y parceleros, viene dando una dura pelea por los derechos del agua y la sobrevivencia económico-productiva y humana de ese sector del país. Sus representantes se reunieron varias veces con la Comisión de Derechos Humanos, y, posteriormente, con la de Zonas Extremas. Junto con ellos, logramos que se realizara una sesión especial para tratar los problemas derivados de la usurpación de aguas, que era lo que venían denunciando. Como resultado de esa sesión especial, esta honorable Sala acordó constituir la Comisión investigadora que evacuó el informe en debate.
El trabajo no fue fácil. Conforme investigábamos, nos fuimos encontrando con diferentes trabas. Nos dimos cuenta de los intereses y abusos de los personajes involucrados en lo que yo llamo “el robo del agua”. En visitas a terreno constatamos que en La Ligua y Petorca la gente se abastece de agua que almacena en bidones, repartida por camiones aljibes. La Comisión y nuestros asesores constamos que los pequeños parceleros no tiene ni una gota de agua para sus sembradíos; sin embargo, a pocos kilómetros, o a metros, a los grandes terratenientes les sobra el agua, la que almacenan en lagunas artificiales.
Es doloroso ver cómo por donde alguna vez pasó agua, hoy solo hay surcos con piedras. Por eso, el trabajo de esta Comisión es muy importante. Lo dije cuando se constituyó. Quien habla fue su presidente en los inicios de su trabajo. En esa oportunidad señalé, cuestión que hoy recalco, que no quería que su labor pasara a engrosar los archivos del Congreso; que su informe -este legajo de 93 páginas- no podía quedar guardado entre cuatro paredes.
El informe, al cual le faltan algunas cosas, no registra mi voto. Lo señalo, porque cuando se votó, en Aysén había un gran conflicto social, del cual éramos parte. Por eso, no pude estar presente durante la votación del informe.
Es urgente, vital y prioritario solucionar el tema del agua, y la Cámara debe atreverse a dar un paso más audaz y decisivo en tal sentido. Es cierto que en el informe figuran los nombres de importantes de hombres de Estado, de exministros, políticos y parlamentarios, pero esto no obsta para que busquemos una solución rápida.
Ayer votamos un proyecto de ley, originado en un mensaje del Presidente de la República , que aumenta la fiscalización y las sanciones por extracción no autorizada de aguas. No obstante, considero que el Ejecutivo debió conocer este informe que da cuenta del trabajo de la Comisión Investigadora y de las denuncias efectuadas por dirigentes de diferentes organizaciones del país relacionadas con este recurso, quienes sufren el atropello y el abuso de poder, del dinero y de las influencias políticas que ejercen algunos señores y algunas empresas. Por ejemplo, el señor Pérez Yoma , exministro del Interior y hombre de Estado, es uno de los personajes que más usufructúa y abusa de su poder en perjuicio de los pequeños campesinos de las zonas de Petorca y de La Ligua. Es más, cuando el señor Pérez Yoma era ministro del Interior , el ex director de Obras Hidráulicas de la Dirección General de Aguas , Rodrigo Weisner , le entregó una cantidad importante de concesiones de aguas. En la actualidad, ese mismo exdirector es el abogado defensor del señor Pérez Yoma ante los tribunales por las denuncias realizadas por los pequeños campesinos. ¿Qué significa eso? ¿Influencias? ¿Tráfico de influencias? La verdad, no sé cómo llamarlo.
Se mencionan otros nombres importantes, como Javier Rodríguez , Alberto Piwonka Zañartu , Marcelo Trivelli , exintendente de Santiago, y el de algunos parlamentarios. No lo digo solamente yo, sino también la prensa, los dirigentes de Modatima y de otras organizaciones que concurrieron a la Comisión. También lo han señalado en los tribunales de justicia.
Por lo tanto, no podemos dejar este problema hasta aquí; debemos buscar una solución para defender a los más pobres y débiles, que sufren, insisto, el abuso de los poderosos. Para ello, lo digo sin soberbia, un grupo de diputados valientes estamos proponiendo un proyecto de acuerdo para que este informe y otros antecedentes que faltaron en el trabajo de la comisión sean entregados a los tribunales de justicia para que investiguen en profundidad el tema, y sancionen a los responsables.
Por lo tanto, solicito desde ya a la Sala que preste su aprobación al proyecto de acuerdo, porque no es posible que con el trabajo de la comisión suceda lo mismo que ha ocurrido con el de muchas otras, esto es, que no se obtengan resultados concretos. No podemos permitir que el agua se nos vaya de las manos.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.- Señor Presidente , qué duda cabe que el uso del recurso hídrico es de vital importancia para el consumo humano y para las actividades productivas, sobre todo en las zonas donde este escasea.
Me siento muy orgulloso de haber formado parte esta Comisión Investigadora. Su presidenta, la diputada Adriana Muñoz , y todos sus miembros, efectuaron una labor muy seria. Quisimos llegar a buen puerto para adoptar conclusiones que fueran en la línea de actualizar nuestro sistema legal, que debe tender a ser justo en el uso del recurso hídrico.
Por otra parte, nos dimos cuenta de la escasez del recurso agua que afecta a la zona norte, principalmente al Norte Chico , tanto en la agricultura como en el uso doméstico. En efecto, corroboramos lo importante que es el agua para la agricultura, principalmente para los pequeños agricultores, ya que los grandes agricultores tienen los recursos necesarios para construir pozos profundos, sistemas de drenaje o de riego tecnificado. En cambio, los pequeños agricultores son los más vulnerables cuando falta el agua, motivo por el cual hemos hecho un llamado de atención al Poder Ejecutivo para que fiscalice como corresponde el uso del recurso.
Asimismo, quiero reconocer el trabajo del diputado Leopoldo Pérez , quien se esmeró en efectuar aportes en relación con la segunda tarea de la Comisión Investigadora, esto es investigar la extracción ilegal de áridos.
En relación con esta materia debo señalar que nuestro país demanda cada día más y mayores obras de construcción, viales y de infraestructura, para lo cual resulta fundamental la utilización de áridos, que se encuentran, fundamentalmente, en los ríos.
Señor Presidente , considero que debemos ser proactivos en la entrega de las concesiones para extraer áridos. Nos dimos cuenta de que los grandes consorcios que los extraen muchas veces engañan a los municipios y a la Dirección de Obras Hidráulicas. Para evitar hacer estudios de impacto ambiental, declaran que sacarán cierta cantidad de material, pero lo cierto es que será mucho más.
Este es un llamado de atención importante para cuidar nuestros ríos, nuestras fuentes hídricas y, también, nuestros áridos, que nos pertenecen a todos. Como diputado por la Sexta Región, mencioné los casos del río Cachapoal, que se ubica al norte de nuestra región, y del Tinguiririca, respecto de los cuales siempre se cuestiona la extracción de áridos y de agua de que son objeto.
Finalmente, celebro el resultado de la Comisión Investigadora, trabajo que se refleja en el respectivo informe. Espero que pronto aprobemos una modificación que nos permita actualizar el sistema legal, con el objeto de defender las aguas y los áridos de nuestro país, lo que irá en beneficio de la población, especialmente de los más necesitados.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la honorable diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , me alegra el informe elaborado por la Comisión Investigadora, ya que avanza en un criterio común sobre la situación que vive el país respecto del agua, tema que no solamente atañe a Chile, ya que existe preocupación a nivel mundial sobre la materia.
En poco tiempo más, el agua será uno de los recursos más caros; incluso, tendrá un valor superior al precio del cobre. Chile es el país que tiene más reservas de agua; sin embargo, por desgracia, no la cuidamos. No tenemos ninguna preocupación respecto del agua, ya que solo tomamos conciencia cuando nos falta.
El agua es un derecho humano, es un bien al cual deben tener acceso las personas, porque es absolutamente necesaria para la vida.
Un segundo uso que se da al agua es en la agricultura. El acceso a su producción también es un derecho humano, porque es el alimento que le permite subsistir.
Ayer, votamos una ley que aumenta la fiscalización y las sanciones por extracción ilegal de aguas. Hoy, hemos examinado el informe de la Comisión Investigadora que analizó una materia similar, cual es la extracción ilegal de aguas y de áridos en los ríos del país, labor que se realiza sin tener en cuenta que es un bien que pertenece a todos los chilenos.
Podemos decir que se ha producido un avance en la materia con la evacuación del informe en debate y con la aprobación del proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones. Seguramente, habrá muchas recomendaciones y leyes parciales. Con todo, si como Estado, más allá del Gobierno de turno, no revisamos el Código de Aguas y la Ley General de Servicios Sanitarios, no lograremos regular la extracción ilegal de aguas, el robo de agua, como tampoco la extracción indiscriminada de áridos, lo que provoca desvío de aguas y afecta su uso en toda nuestra zona.
Aquí se ha hablado de la Cuarta y Quinta regiones, pero se olvida que en la Región Metropolitana también hay situaciones de conflicto. La zona de la Cordillera de la Costa, aledaña a la Región Metropolitana, también se ha visto afectada por esta situación.
Represento al distrito N° 31, al cual pertenecen las provincias de Talagante y Melipilla , que fueron declaradas zonas de emergencia hídrica y agrícola. Allí, el problema no solo es la falta de agua para riego, sino también para el consumo de la población. Por eso, en las zonas de San Pedro, Alhué y en la parte alta de Melipilla, se está repartiendo agua para bebida en camiones aljibe. Para San Pedro se destinaron ocho camiones, y para Alhué , cinco.
Como dije, este informe nos parece muy importante, lo mismo que el proyecto de ley aprobado ayer, pero no solucionan el problema de fondo. Los programas de agua potable rural no están funcionando, por cuanto los derechos de agua pertenecen a otros. En consecuencia, si ante la emergencia no logramos redistribuir los derechos de agua de aquellas empresas que los tienen -pueden ceder parte de ellos para beneficiar a la gente que los necesita para consumo humano-, no obstante los informes de fiscalización que confeccionemos o las leyes que aprobemos, no podremos solucionar el problema de fondo que afecta, por ejemplo, a las cuencas de los ríos Maipo y Mapocho, como tampoco el de las cuencas de nuestra zona, en la Cordillera de la Costa, que no son escorrentías superficiales, sino acuíferos subterráneos que han sido intervenidos aguas arriba por las mineras.
Respecto de lo anterior, se piensa que en la Región Metropolitana nunca va a faltar el agua, pero debo decirles que basta con ir aguas arriba del río Maipo y ver la represa que entrega agua a Santiago para darse cuenta de que se encuentra bajo su cota máxima de entrega. Es decir, mañana, Santiago podría quedar sometido a períodos de restricción de agua, lo mismo que alguna vez sucedió con la electricidad, porque no hemos sido capaces de cuidar el recurso hídrico. Por el contrario, lo hemos entregado sin ningún criterio a las grandes empresas. Es más, ni siquiera hemos considerado que con esta política se está afectando a los altos glaciares.
Por lo tanto, me parece necesario suspender la entrega de derechos de agua y su traslado en caso de personas juzgadas por delitos relacionados con la extracción ilegal de aguas. En este sentido, hemos visto que personas juzgadas por estos delitos solicitan trasladar a otro lugar sus derechos de agua, como la ley permite efectuar tal procedimiento, los infractores evitan las sanciones correspondientes. Por eso, el delito de usurpación nos parece realmente preocupante. Debemos trabajar prontamente para ponerle fin.
Ahora, respecto de los áridos, independientemente del volumen que se extraiga, es una actividad de la cual deben preocuparse no solo los municipios y la Dirección de Obras Hidráulicas, sino también las instituciones medioambientales, porque afecta los caudales de los ríos, los desvía de su cauce natural, lo que impide que las aguas sean usadas por quienes tienen derechos sobre ellas.
Asimismo, soy una convencida de que mientras no revisemos el Código de Aguas -se encuentra vigente hace 34 años-, en particular en lo referido a la separación de los derechos de agua de la tierra y su venta indiscriminada, no podremos evitar que los pequeños agricultores se vean enfrentados a la imposibilidad de regar sus predios, o expuestos a perder sus APR.
Por lo tanto, no obstante que considero positivo el informe, creo que debemos seguir avanzando en la revisión del Código de Aguas para proteger su uso.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a la diputada señora Adriana Muñoz , presidenta de la Comisión investigadora encargada de analizar la extracción ilegal de aguas y áridos en los ríos del país, y a todos sus integrantes, por cuanto el informe evacuado por esa instancia es muy positivo. No participé en esa Comisión investigadora, pero revisé in extenso el informe. Pude constatar, por mi experiencia en la utilización del Código de Aguas, que efectivamente se necesita una política nacional relacionada con ese recurso.
Sin duda, como se ha señalado, este tema abarca toda la población de Chile, desde el pequeño agricultor, aquel que tiene una noria, hasta las grandes empresas, que son titulares de numerosas concesiones de derechos de aprovechamiento de aguas, como las empresas de generación hidroeléctrica. Los regantes y la agricultura son grandes demandantes de aguas. Por eso, este problema, que toca cada rincón de nuestra tierra, debiera estar sometido a una política que modernice el Código de Aguas y permita la participación no solo de los actuales demandantes de derechos, sino también de los futuros requirentes, por cuanto hay derechos que fueron concedidos a perpetuidad, es decir, ninguna persona en el futuro podrá reclamar derechos de aprovechamiento de aguas en los lugares en que fueron asignados.
En tal sentido, este problema involucra al Ministerio de Obras Públicas, al Ministerio de Agricultura y también al Ministerio de Bienes Nacionales, por cuanto es esta última repartición la que concede autorizaciones para explorar terrenos a fin de otorgar nuevos derechos de aprovechamiento de aguas.
Sin embargo, este tremendo esfuerzo investigativo podría quedar en nada si no se buscan, en el corto plazo, los apoyos políticos para modernizar el Código de Aguas. Aunque estoy de acuerdo en remitir el informe a su excelencia el Presidente de la República , creo que sería más efectivo impulsar algunos proyectos de acuerdo sobre la materia, única forma en que podríamos asegurar respuestas respecto de las políticas sobre los hechos constatados y que se indican en el informe, como las ilegalidades en la extracción de aguas y de áridos. Creo que es de una utilidad inmensa llevar a cabo esas gestiones.
También, remitiría copia del informe a las Comisiones de Obras Públicas y de Agricultura del Senado, pues resulta absolutamente necesario que conozca las materias que aborda.
Las magnitudes económicas involucradas son de todos los niveles. En la extracción ilegal de aguas también se encuentran involucrados pequeños regantes. Algunos han perdido sus derechos de aprovechamiento de aguas, y otros, que los poseen, nunca han sido dueños de un pedazo de tierra. Con esto quiero decir que el Código de Aguas y la legislación vigente permiten que se produzca especulación en esta materia. Eso debe terminar, pues en la medida en que el país avanza, crece y se desarrolla, necesita de un Código de Aguas moderno.
Por eso, es importante que todos los entes involucrados conozcan la información contenida en el informe que se somete a nuestra consideración, porque sus definiciones son clarísimas. Las intervenciones efectuadas por las personas que concurrieron a la Comisión son un testimonio valioso, porque dan cuenta de la forma en que la realidad contrasta con la letra de la ley.
Por último, reitero la necesidad de difundir el informe, a fin de que el Gobierno responda en el más breve plazo a sus inquietudes con proyectos de ley específicos. La iniciativa en esta materia es del Ejecutivo, no de parlamentarios.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda.
El señor CERDA.- Señor Presidente , en primer lugar, felicito a la diputada Adriana Muñoz por el muy completo informe evacuado por la Comisión Investigadora.
Cabe recordar que la facultad de la Comisión Investigadora no solo tiene relación con la extracción ilegal de áridos de los ríos del país, sino que, también, con la baja inversión presupuestaria destinada a infraestructura de riego, especialmente en las zonas tradicionalmente afectadas por la sequía. Se trata de un punto vital para la agricultura y la minería, pero sobre todo para el abastecimiento de agua potable a la población.
Hoy, nadie discute que se está produciendo un cambio climático; cada día disminuyen las lluvias y aumentan las temperaturas, lo que, a largo plazo, va a producir un serio problema de abastecimiento de agua para el consumo de la población, la agricultura y la minería chilenas.
En este aspecto, ha faltado profundizar en la inversión del Estado de Chile en infraestructura de riego. Sobre el particular, una de las conclusiones del informe señala: “b) Infraestructura de riego. Solicitamos al Gobierno un considerable aumento del presupuesto, para el año 2013, para la Dirección de Obras Hidráulicas a través del Ministerio de Obras Públicas para la construcción de obras de infraestructura de riego que permitan dar seguridad, mejorar la conducción de las aguas y generar empleo.”.
Voy a dar un solo ejemplo respecto de lo que sucede en los países vecinos: en Perú se invierten 1.500 millones de dólares al año en construcción de embalses y canales para dotación de agua.
Escuchaba a la diputada Pascal decir que en sus comunas, prácticamente, los pozos ya no tienen agua. Parece un contrasentido, por cuanto en Chile, el 85 por ciento del agua que nace de la cordillera va a dar al mar.
El planteamiento que he hecho respecto de la baja infraestructura de riego -lo digo muy francamente- no es un problema solo de este Gobierno, sino que se arrastra desde hace casi cincuenta años. Ello lleva a concluir que el Estado de Chile no ha dado la debida importancia a la infraestructura de riego del país.
En países como Israel, la escasez hídrica se enfrenta de otro modo: prácticamente no hay canales, sino solo tuberías. En Estados Unidos, más de 1.000 kilómetros de tuberías conducen el agua que proviene de embalses ubicados en Fresno. En Chile, el agua que desemboca en el mar debería ser conducida a través de grandes ductos desde las desembocaduras de los ríos del sur hacia el norte. Además, es necesario aumentar la inversión para construir plantas de desalinización, a fin de proporcionar agua a la minería y a la agricultura del norte del país.
En la zona que represento, el distrito N° 10, en el río Aconcagua, la unidad de pequeños, medianos y grandes agricultores hizo posible la intervención del río. La tercera sección de esa zona, aunque no tiene abundancia de agua, ha podido ser regada en las mejores condiciones.
Señor Presidente , se necesita mayor inversión y fiscalización en esta materia. Quien habla sostuvo una reunión -también le remití un oficio- con el vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), a fin de mejorar las condiciones de la zona y ayudar a los agricultores de la provincia de Petorca, afectados por el déficit hídrico.
Por su parte, el señor ministro de Agricultura tuvo a bien remitir la siguiente respuesta a las inquietudes planteadas:
“Al efecto, puedo indicar que, en virtud de las facultades y atribuciones con que cuentan los diversos servicios de este Ministerio ante este tipo de eventualidades, en particular Indap, en la provincia de Petorca se ha estado enfrentando la situación de déficit hídrico desde el primer momento, para lo cual se ha dispuesto el otorgamiento de beneficios para los usuarios del Instituto. Ejemplo de ello es haber dispuesto un fondo de 76 millones 300 mil pesos destinado a los agricultores pertenecientes al Programa de Desarrollo Local Prodesal, de las comunas declaradas en catástrofe, cuyo objetivo es compensar las pérdidas económicas que han sufrido, el que fue entregado a fines de marzo a 763 agricultores.”.
La verdad es que solicitamos que el bono fuera igual al que se entregó en el sur a quienes fueron afectados por los grandes incendios, esto es de 300 mil pesos por cada asignatario. En este caso solo se entregó la suma de 100 mil pesos.
“En cuanto a la inversión en obras de riego de la provincia de Petorca, puedo informar a usted que se han destinado 614 millones de pesos a través de los instrumentos de Indap para el presente año.
Sin perjuicio de lo anterior, a través de otros programas de transferencia de capital se ha invertido un monto de 184 millones de pesos y se contará con otros 800 millones de pesos de fondos provenientes del gobierno regional, de los cuales al menos un 60 por ciento será invertido en la provincia de Petorca, en obras de riego, entre ellas la construcción de microembalses, de acuerdo con las necesidades que manifiesten los propios agricultores.”. No obstante, tengo que ser franco y decir que, hasta el momento, no se ha iniciado la construcción de ningún microembalse en las zonas de Santa Julia, Pedehua , Valle Hermoso, etcétera, por lo que solo se trata de una mera intención.
“En cuanto a la renegociación de créditos de Indap, cabe señalar que el Instituto está efectuando un llamado a los agricultores afectados para que se acerquen a las oficinas de Indap para revisar su situación caso a caso, sin perjuicio de considerar otras medidas.
Finalmente, en cuanto dice relación con la construcción de cuatro embalses en la provincia, su ejecución está determinada por el avance de las etapas técnicas y administrativas de dichos proyectos, no dependiendo exclusivamente de este Ministerio.
Esperando haber dado respuesta a su inquietud, se despide atentamente, Luis Mayol Bouchon , Ministro de Agricultura .?.
Por otra parte, diferentes organizaciones de regantes de la provincia de Petorca enviaron una carta a su excelencia el Presidente de la República , a fin de plantearle la necesidad de construir embalses, única solución al problema, por cuanto dicha provincia solo tiene un régimen fluvial. En efecto, la nieve de las altas cumbres cae directamente al río Leiva, principal afluente del río Choapa.
La carta indica lo siguiente:
“Junto con saludar respetuosamente a S.E., venimos en solicitar su apoyo y valiosa intervención para otorgar máxima prioridad a la construcción de los cuatro embalses acordados en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso interior: Los Ángeles y Alicahue/La Chupalla , en el valle del río Ligua; Las Palmas y Pedernal en el valle del río Petorca. Las obras tendrán una capacidad total de embalsamiento de 190 millones de metros cúbicos de agua e incorporan 5.700 hectáreas nuevas a la agricultura, con seguridad de riego del 85%. Solicitamos que se incluyan, además, los canales de distribución, permitiendo que los pequeños agricultores y la agricultura familiar campesina accedan a los beneficios directos de esta inversión.
Esta iniciativa tiene el respaldo técnico de múltiples informes de larga data, cuyos costos superan ya la suma de US$20 millones. Cuenta, además, con la aprobación de dos estudios de la actual Dirección general de Aguas y un informe aprobatorio del Ministerio de Obras Públicas fechado en febrero del presente año, que incluye carta Gantt con las expropiaciones en 2013, ejecución de obras en 2014 y entrega de los primeros embalses en 2015. Entendemos, pues, que la construcción de estos embalses es una decisión aprobada por el MOP con la venia de Su Excelencia el Presidente de la República .
Nos preocupan, sin embargo, las opiniones divergentes de personas que ejercen cargos públicos de confianza presidencial, entre otras, las del Intendente de Valparaíso, don Raúl Celis . El 21 de marzo pasado, en reunión convocada por él, nos informó textualmente “la falta de voluntad política del Gobierno para construir estos embalses”, información ratificada en esa misma oportunidad por el Seremi de Obras Públicas de Valparaíso, señor Pedro Sariego . Al día siguiente, la Directora Nacional de Obras Hidráulicas, señora Mariana Concha , desmintió en forma enérgica tal información, ratificó la vigencia del proyecto y nos hizo entrega del informe del MOP referido en el párrafo anterior.
La devastadora sequía que afecta a la provincia de Petorca desde hace cuatro años ha ocasionado la pérdida de 10 mil hectáreas plantadas, en plena producción, con las graves secuelas de desempleo, detrimento productivo y daños patrimoniales fáciles de evaluar. Esta tragedia llevó a que S.E. decretara en febrero pasado “Zona de Catástrofe” a tres comunas de nuestra provincia: La Ligua, Cabildo y Petorca .
Las asociaciones que suscriben representan los intereses y anhelos de todos los estratos socioeconómicos y productivos de nuestra agricultura. Comunicamos a S.E. que hemos acordado participar activamente en la construcción de estos embalses, comprometiendo recursos privados que ofrecemos materializar a través de la compra de acciones y/o el pago de derechos por metros cúbicos de agua. Estos aportes serán superiores al precio que pagan los particulares por obras similares en el norte de Chile, permitiendo al Estado recuperar una parte significativa de la inversión.
Estimamos que para ello tiene que darse la máxima seguridad de riego y de aprovechamiento del agua de estos embalses para los pequeños propietarios de la provincia y para la agricultura familiar.
Estos valles son receptores de la más alta inversión privada en riego tecnificado por hectárea del país. Ello obedece, por una parte, al déficit hídrico que afecta desde tiempos inmemoriales a nuestra provincia, obligándonos a invertir en tecnologías de alto costo para mitigar esta escasez; y, por otra parte, el clima privilegiado que favorece el desarrollo de cultivos con buena acogida en los mercados internacionales.
A los enormes beneficios que estos embalses redituarán en la productividad, crecimiento y desarrollo sustentable de nuestra agricultura, se agregan otras ventajas cuyos resultados serán evidentes desde el momento mismo en que se constate el inicio de las obras. En efecto, S.E. conoce el grave conflicto social desencadenado por la sequía en esta zona del país. Esta tragedia ha sido capitalizada por activistas profesionales, provistos de abundante apoyo financiero internacional, que han logrado penetrar sus ideas políticas en sectores que les han sido tradicionalmente adversos. Su Excelencia también conoce los verdaderos propósitos que animan a estos activistas y sus coincidencias fácticas e ideológicas con agitadores de otros movimientos ciudadanos que el Supremo Gobierno ha debido enfrentar. El inicio de estas obras quitará presión a un conflicto en pleno desarrollo e inyectará las necesarias dosis de serenidad y optimismo para desactivar el inquietante clima de agitación, en especial, para beneficiar a los pequeños propietarios y a la agricultura familiar campesina.”.
Todos los que aquí firman representan prácticamente a más del 90 por ciento de todos los agricultores pequeños y medianos de la provincia.”.
Suscriben esta carta la Asociación de Pequeños Agricultores de la Provincia de Petorca, A.G.; Asociación de Agricultores de la Provincia de Petorca, Agropetorca A.G.; Junta de Vigilancia e Información del Río Petorca, Cooperativa Agrícola Santa Victoria, Comunidad Agrícola de Roco, Comunidad Agrícola de Varas, Asociación de Comuneros Comunidad Agrícola La Polcura, Asociación de Comuneros Canal Punta Redonda, Asociación de Comuneros Canal La Polcura, Asociación de Canalistas de Alicahue, Asociación de Canalistas de Valle Hermoso, Asociación de Canalistas de Placilla-Quínquimo, Asociación de Canalistas de Pullalli, Asociación de Canalistas de Santa Marta; Asociación de Canalistas El Lital, Asociación de Canalistas de Las Puertas, Asociación de Canalistas de San Miguel, Asociación de Canalistas de La Mora, Asociación de Canalistas de Lobino, Asociación de Canalistas de Puyancón, Asociación de Canalistas de San Lorenzo y Asociación de Canalistas Los Molinos.
Quienes suscriben la misiva representan a más del 95 por ciento de la agricultura de la provincia de Petorca, que ha sido tan dañada.
Por eso, quiero expresar nuestro respaldo al informe dado a conocer en esta Sala por la diputada señora Adriana Muñoz . Creemos que se debe aplicar el máximo de sanciones legales a través de los tribunales de justicia, y no por medio de acusaciones personales políticas, de modo que la provincia de Petorca recupere las mejores condiciones posibles para su agricultura, y nunca más sus habitantes vuelvan a padecer falta de agua potable.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , junto con agradecer la deferencia del colega Leopoldo Pérez , felicito a los integrantes de la Comisión Investigadora por el claro y preciso trabajo que realizaron, el que se ve reflejado en el informe que nos han presentado.
Quiero referirme a algunos aspectos relacionados con este tema tan importante.
Sin duda, el agua es uno de los mayores problemas que está enfrentando el mundo y, por cierto, nuestro país no está ajeno a él. Cada vez, hay más escasez y son más los camiones aljibes, en distintos puntos del país, que llevan agua para el consumo humano. Esta situación debe preocuparnos y, por consiguiente, no solo debemos cuidar el recurso hídrico, sino hacer mejor uso de él. Hace un par de días, le planteamos al ministro de Obras Públicas la imperiosa necesidad que existe de implementar una política de Estado sobre construcción permanente y masiva de embalses a lo largo del país, con el objeto de almacenar las aguas que en invierno corren por esteros y ríos con rumbo al mar.
Debemos asegurar a nuestros agricultores la posibilidad de regar en forma normal, porque son los responsables de producir alimentos, no solo para nuestra población, sino también para ser exportados. Pero, lo más importante es disponer de agua para el consumo humano.
De ahí, entonces, que el informe que hemos conocido, trabajo realmente ejemplar llevado a cabo por la Comisión Investigadora, enumere una serie de situaciones que no podría dejar de comentar y que me llevan a expresar que es necesario mejorar la legislación que existe sobre la materia.
Hay que sancionar de manera ejemplar a quienes se han dedicado durante tantos años a usurpar el agua y a no pagar por su uso. Asimismo, debemos preocuparnos de que haya juntas de vigilancia en todos los canales, esteros y ríos del país. Por ejemplo, no hay una junta de vigilancia en el río Laja, porque no le parece bien a la Endesa, entre otras empresas. La Endesa debe atenerse a la normativa vigente y es ella la que debe dar el ejemplo en esta materia. Es necesario fiscalizar el uso del agua y sancionar a las personas que cometen abusos y que usan en forma ilegal e irresponsable el agua, en circunstancias de que se trata de un recurso que pertenece al Estado. El agua es un bien nacional de uso público que debemos cuidar por todos los medios posibles.
Por otra parte, la extracción de áridos constituye un verdadero drama que recorre al país de norte a sur. ¿Cuántos ríos han perdido su cauce original debido a la extracción ilegal de áridos, muchas veces, en forma inconsulta y sin ninguna orientación de la Dirección General de Aguas o de los servicios municipales que deben coordinar su trabajo con esta? Es necesario evitar que se altere el cauce de ríos que son muy importantes para el país, como consecuencia del retiro indiscriminado de áridos. Como digo, muchos de ellos han perdido su cauce original; por ejemplo, en algunos sectores, el río Biobío tiene más de dos kilómetros de ancho, lo que significa que su cauce original ya no existe. Qué importante sería que ese río, que en el pasado fue navegable, pudiera ser reencauzado y que se prohiba la extracción de áridos en aquellos lugares donde se le está ocasionando un enorme daño, al llevar su cauce en una dirección distinta de la original. Si logramos reencauzarlo, por costoso que resulte, desde su desembocadura hacia la parte alta de la provincia, se podrían construir numerosas centrales de paso que, aparte de no dañar en forma alguna a los habitantes, generarían energía eléctrica que el país necesita con urgencia.
Reitero, debemos impedir que se sigan retirando áridos en forma indiscriminada, especialmente de aquellos lugares donde, en un pasado no muy lejano, en 2006, se produjeron inundaciones que causaron la muerte de muchas personas, pérdida de viviendas y muerte de animales que se fueron aguas abajo. Sin embargo, vemos que algunas empresas siguen sacando cientos de miles de toneladas de áridos de los sectores bajos, lo que hace que las inundaciones sean cada vez más dramáticas. Al parecer, no ha servido de mucho lo ocurrido en 2006.
Es necesario que la Dirección de Obras Hidráulicas mejore y aumente su personal, de manera que pueda vigilar permanentemente y sancionar a quienes extraen áridos sin la debida autorización, porque con ello le están provocando un enorme daño a los cauces de los esteros y ríos del país.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado Luis Lemus.
El señor LEMUS.- Señor Presidente , quiero partir diciendo que la Presidenta de la Comisión Investigadora , diputada Adriana Muñoz , inició su informe diciendo algo que me parece superimportante: que la Comisión llegó a la conclusión de que, efectivamente, en nuestro país, existe el problema de extracción ilegal de áridos y de usurpación de aguas, respecto de lo cual se produjo una amplia discusión en el seno de la Comisión. Creo que quedó claro que se trata de una acción ilegal.
Lo digo porque el Ejecutivo , adelantándose un poco a esta conclusión, envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que tipifica el delito de usurpación de aguas, dejándolo centrado en aquellos que no tienen constituidos derechos de aprovechamiento de aguas.
Aquí se ha citado el ejemplo de Petorca, donde la Comisión hizo una visita en terreno para verificar lo que las organizaciones de ciudadanos piensan sobre lo que ocurre en esa provincia, que está bastante complicada por la escasez de agua. La verdad es que, en la práctica, es difícil ver lo que nosotros comprobamos, porque nos informaron que en ciertos sectores existen algunos drenes de 500 y 600 metros, que atraviesan los ríos de la provincia mencionada. Se trata de un fenómeno que sus habitantes conocen muy bien por los efectos que ha producido: el agotamiento de las reservas de agua, porque no se aprecia en absoluto -atención con eso- la existencia de aguas superficiales.
Este ejemplo constituye una especie de laboratorio que nos está indicando la gravedad del problema. Algunos antecedentes fueron entregados por la Dirección General de Aguas, relacionados con algunas denuncias sobre extracción ilegal.
En general, en virtud de la investigación que se realizó por vía judicial y administrativa respecto de este tema, se comprobó que la mayoría de las personas denunciadas tenían constituidos legalmente sus derechos de aguas en los sectores correspondientes y, en muy pocos casos se encontró que al hacer el peritaje, porque no hay otro mecanismo para visualizar la extracción ilegal, efectivamente, los drenes y pozos estaban alterados.
Por ejemplo, algunas empresas o personas naturales tenían constituidos derechos por dos litros por segundo y otros por seis, pero cuando se hizo el peritaje encontraron que los pozos de dos litros por segundo tenían ocho litros por segundo, y los de seis litros por segundo, diez o doce litros por segundo.
Una conclusión que, de cierta manera, representa la convicción de que existe la extracción ilegal, tiene que ver, precisamente, con eso. En el fondo, aún no se ha podido administrar el recurso de aguas subterráneas. Si bien las aguas superficiales están controladas por las juntas de vigilancia, no ocurre lo mismo con las aguas subterráneas, a pesar de que igualmente se configura el delito de usurpación. Incluso, el proyecto del Ejecutivo -y ayer lo dijo un diputado- no considera cómo mejorar el tema de las aguas subterráneas. No existen caudalímetros para que las aguas subterráneas y los acuíferos sean bien controlados y administrados.
Otro fenómeno que ocurre es que nuestra legislación permite -y aquí está la aberración- la entrega de más derechos de aguas de las que realmente existen. Y vamos a ser majaderos en el tema. Incluso, en zonas de restricción o de cuencas agotadas, nuestra legislación permite la entrega de derechos de agua. Por lo tanto, existe un tema de fondo que se relaciona con la institucionalidad que tenemos. Por eso, señalamos que el proyecto del Ejecutivo no anda para nada cerca del fenómeno real que está ocurriendo, esto es la manera cómo se entregan concesiones y derechos si físicamente no existe agua, incluso con informes negativos de la propia Dirección General de Aguas.
Entonces, obviamente, tenemos un serio problema de institucionalidad que, finalmente, terminará provocando una crisis como la de Petorca o de Quilimarí, en el valle de Choapa, comuna de Los Vilos, que todo el mundo pudo apreciar a través de un programa de televisión.
El informe es claro y determinante: el Estado debe tener control sobre el recurso agua. Siempre los representantes de la Sexta o Séptima Regiones nos dicen que este fenómeno no ocurre solo en el norte o en el centro del país, sino también en el sur. Efectivamente, así es. Por eso, llegó la hora de recoger algunas propuestas de regionalización del agua, porque todas las regiones no son iguales. El Estado señala que las aguas le pertenecen; sin embargo, las entrega a través del derecho de propiedad por períodos indefinidos o infinitos, y pueden ser transferibles y heredables, lo que nos parece una aberración.
Otro punto importante es la especulación, porque hoy se pueden constituir estos derechos para la agricultura o la minería y acumularlos, sin usarlos para otro fin. Entonces, si tenemos un problema con el agua, evidentemente, hace falta un mayor control de parte del Estado.
El Gobierno incorporó en el proyecto el fenómeno de la extracción ilegal o de la usurpación de aguas, pero no consideró la indicación que presentamos ayer y que finalmente perdimos, a través de la cual se subrayaba la responsabilidad penal de las empresas. Existe la responsabilidad penal de las personas, pero no vamos a poder sancionar a las empresas si extraen el agua ilegalmente. Solo las podremos multar, pero no va a existir responsabilidad penal.
Por último, me parecen oportunas las propuestas del informe. Efectivamente, hay que avanzar sobre algunos anuncios que el propio Ejecutivo entregó durante este año, como consecuencia de la sequía que estamos viviendo y de la alta demanda que existe sobre el recurso agua desde los sectores agrícolas y mineros. Sin embargo, cuando el propio ministro de Obras Públicas dice que se llevará a cabo un gran plan de infiltración de acuíferos, solo nos quedamos con el anuncio, porque no existe política al respecto ni se ha asignado ningún presupuesto. Con todo, me parecería extraordinario que las aguas lluvia se pudieran infiltrar.
Por otra parte, se habló colectar aguas hacia el norte, a través de sistemas subterráneos o, incluso, submarinos. Creo que es urgente hacerlo, pero aún no existe ningún estudio de prefactibilidad al respecto. Por lo tanto, el ministro de Obras Públicas y el Gobierno tienen una tarea pendiente en cuanto a cómo enfrentar el fenómeno del crecimiento de la minería y la agricultura. Lo mismo ocurre con el agua de mar, que es otra de las propuestas que considera el proyecto.
Creo que es un buen informe. Existe convicción de que se extrae agua en forma ilegal, pero la convicción mayor es que hay un agotamiento muy fuerte del recurso en varias regiones del país, lo que hace imprescindible legislar al respecto, fundamentalmente, modificar el Código de Aguas. Repito, es un gran informe que el Ejecutivo debería considerar como inspiración para la elaboración de un proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , la Región de Aysén tiene más ríos que la Región de Los Ríos y más lagos que la Región de Los Lagos. Por lo tanto, es la región del agua; se caracteriza por ese detalle: su recurso más abundante es precisamente el agua.
He leído con atención los contenidos del informe de la Comisión y solo cabe felicitar a sus integrantes, porque llegaron a conclusiones y determinaciones muy importantes sobre temas que, día a día, se transforman en un problema mundial: la escasez de agua y los fenómenos asociados al cambio climático y sus efectos, incluso en mi región, aunque sea la región del agua.
Nos hemos encontrado con situaciones increíbles, como, por ejemplo, en el litoral, en islas Huichas, en Puerto Aguirre, Caleta Andrade y Estero Copa, en que, en algunas épocas del año, deben llevar el agua en camiones aljibe. Estamos hablando de la Patagonia y del litoral, de la zona archipielágica al sur de Puerto Montt.
También comparto plenamente los planteamientos del informe, porque buscan remecer las conciencias, para elaborar una institucionalidad que responda a las necesidades actuales sobre cómo desarrollar un ámbito tan importante, básico y elemental como el del agua.
Además, comparto plenamente que se debe realizar un proceso sustantivo de modificaciones a la legislación vigente, que ha permitido algunas aberraciones, como las que aparecen consignadas en el informe y se refieren al otorgamiento de derechos de agua a perpetuidad, lo que afecta de manera considerable la administración y el desarrollo de las cuencas, particularmente -también lo menciona el informe- a pequeños y medianos productores y a las comunidades.
Es importante destacar los problemas en fiscalización, tanto de la extracción como del manejo de los áridos. El diputado Carlos Vilches hizo algunas consideraciones sobre el otorgamiento de derechos de agua de napas subterráneas en la zona norte en niveles que superan con creces la actual disponibilidad.
Por lo tanto, es oportuno y necesario cambiar la institucionalidad.
Por lo tanto, estoy de acuerdo con que, en tal dirección, deben impulsarse las reformas constitucionales y legales que sean necesarias, a fin de lograr una institucionalidad que se haga cargo de la necesidad de poner el agua en la dimensión de prioridad, como un recurso estratégico y fundamental para la población.
En tal contexto, nos parecen absolutamente válidas las solicitudes que se plantean en cuanto a cómo lograr disponer de un nuevo esquema de funcionamiento que permita asegurar a la población y a los productores básicos, pequeños y medianos la provisión de este esencial elemento.
Este recurso adquiere un valor cada día más estratégico, curiosamente, por las dificultades que se presentan en el suministro. Si se revisan las cifras internacionales y nacionales, constataremos que los efectos que se han generado a causa del fenómeno del cambio climático han producido dramáticas situaciones de sequía. El país no se puede dar el lujo de que exista tal grado de precariedad en su legislación, que permita tal grado de aberración.
Me inscribo en la alternativa de que es necesario requerir del Ejecutivo y de las instancias formales el estudio de las modificaciones necesarias a objeto de lograr que este recurso esencial no se transforme finalmente en un privilegio, puesto que debería ser un derecho absolutamente consagrado en las leyes y en la Constitución, para evitar cualquier tipo de aberración.
En cuanto a la extracción de áridos, no cabe la menor duda de que las instituciones no han sido capaces de regular y ordenar el tema.
Durante muchos años, fui alcalde de la comuna de Coyhaique, y tengo claro que no existe capacidad real de fiscalización de la extracción de áridos.
Por lo tanto, además de felicitar a los integrantes de la Comisión por las conclusiones y su trabajo, considero que el informe nos pone en la antesala de una oportunidad, que esperamos que sea acogida por nuestro Gobierno. Incluso, la prensa de hoy anuncia: “Gobierno alista proyecto que sube diez veces los fondos para obras hidráulicas”, “Iniciativa aumenta una cantidad importante de recursos del Estado para embalses, canales y sistemas de infiltración”, etcétera.
Creo que estamos ante un escenario adecuado para que este problema tan importante, relacionado con el agua, sea también una oportunidad para ofrecer al país la institucionalidad que necesita y dar al Gobierno y a la sociedad la seguridad de que este problema será resuelto por toda la sociedad.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- Señor Presidente , como integrante de la Comisión Investigadora, quiero referirme a un aspecto que, a lo mejor, puede originar cierta discrepancia con algunos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.
A mi juicio, este informe tiene el gran valor de poner un piso para llevar a cabo la discusión que, como sociedad y como país, debemos desarrollar respecto del recurso agua y, por ende, del recurso árido, toda vez que está relacionado con los cauces de los ríos de nuestro país.
Pero, más allá de profundizar nuestra legislación, a través de modificaciones al Código y a la normativa sobre la fiscalización y la provisión de recursos a los organismos pertinentes, debemos ponernos de acuerdo para sacarnos ciertos fantasmas que tenemos como sociedad respecto de la asociación público privada en cuanto a las inversiones necesarias para aprovechar de modo eficiente y sustentable el recurso agua, para lo cual debemos darle fines exclusivos, esto es, consumo humano, agricultura, energía e industria, en el mismo orden de precedencia.
También debemos atacar lo que esta Comisión Investigadora ha comprobado en relación con las aguas subterráneas, que ha generado un gran drama en la zona norte y centro norte de nuestro país.
Debemos poner el acento en las inversiones necesarias a fin de que se le dé distintos usos al recurso, tanto consuntivos como no consuntivos, para lograr el máximo aprovechamiento. Además, la legislación debe apuntar hacia una política nacional de uso de agua y no legislar sobre la marcha o tratar de perfeccionar algo que se elaboró hace más de treinta o cuarenta años, cuando la realidad del país era muy diferente.
Por lo tanto, me sumo a los demás integrantes de la Comisión, y a su Presidenta en particular, por haber logrado poner el acento en una materia que muchas veces se discute solo cuando hay episodios de sequía, pero no con una mirada de largo plazo y sin la intención de abordar el tema como una política nacional. Para esta Cámara, debiera ser un desafío ponernos de acuerdo en un tema que afecta a todos y a cada uno de los chilenos, puesto que falta inversión y una política de uso eficiente y sustentable, además de tratar de desterrar -reitero- los fantasmas respecto de la asociación público privada.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Como restan pocos minutos para el término del Orden del Día, propongo a la Sala conceder solo dos minutos a las señoras y señores diputados que aún no han hecho uso de la palabra.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, felicito a los miembros de la Comisión por su exhaustivo y contundente trabajo.
Esta semana ha estado marcada por la discusión sobre el agua. Ha sido la semana legislativa del agua.
Quiero abordar tres problemas.
Dentro de las propuestas del informe se plantea la necesidad de efectuar modificaciones constitucionales. En ese sentido, quiero destacar lo imperioso que resulta reformar nuestra institucionalidad, pues no sacamos nada con estar legislando sobre la materia por los bordes, sin entrar en los aspectos de fondo.
Por lo tanto, creo que llegó la hora de reformar la Constitución Política, con el objeto de que se establezca el reconocimiento del recurso hídrico como un bien nacional de uso público, tal como se propone en un proyecto de ley que se encuentra radicado en alguna Comisión de la Cámara de Diputados, porque en estos momentos solo hay un reconocimiento legal del agua. Mientras no se establezcan las bases sustanciales que se requieren no habrá una solución al problema de fondo ni se podrán definir, de manera definitiva, los parámetros para el otorgamiento de derechos de agua.
Por otro lado, quiero hacer presente que en el informe no se abordó la explotación abusiva de derechos de agua de que están siendo objeto las comunidades indígenas por parte de las empresas eléctricas. En ese aspecto, hago un llamado para que se dé cumplimiento a las exigencias dispuestas en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y que se proceda a llamar a consulta cuando se establecen derechos de aprovechamiento de aguas de manera masiva, como ocurre en el caso de las empresas hidroeléctricas.
Quiero reiterar otra cosa que aquí se ha señalado, en cuanto a que el acceso al agua es un derecho humano, aspecto que debemos tener presente, porque en la actualidad hay un desbalance entre el consumo que hacen de ese recurso las personas y las grandes empresas, como las hidroeléctricas, agrícolas, mineras, algunas dedicadas al turismo, entre otras. Entonces, ¿qué queda para los consumidores?
En consecuencia, creo que ha llegado el momento de establecer, en forma taxativa, el derecho al agua como un derecho humano fundamental.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , me sumo a las felicitaciones por el trabajo realizado por esta Comisión Investigadora, en especial por la labor de su Presidenta , la diputada Adriana Muñoz , con quien compartimos hace algunos minutos en la Bancada Transversal del Agua, al igual como lo hicimos con las diputadas Cristina Girardi , Denise Pascal y con los diputados Enrique Accorsi , Hugo Gutiérrez y Alberto Robles .
Para nosotros era muy importante que hoy se debatiera en la Sala el informe de esta Comisión Investigadora, puesto que muchas de sus proposiciones y conclusiones están contenidas en distintos proyectos de ley que han sido presentados en la Cámara de Diputados. Por eso es muy importante votarlo a favor, porque entre sus conclusiones se solicita enviar esas proposiciones a distintos ministerios, como los de Obras Públicas y de Agricultura, con el objeto de que se agilice la tramitación de mociones a las que no se les ha otorgado urgencia.
Por ejemplo, el acápite I, numeral 4, letra a), de las Conclusiones y Proposiciones del informe, propone modificaciones normativas para reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas para consumo humano. De hecho, anteayer solicitamos que una moción sobre la materia que presentamos junto al diputado señor Sabag fuera remitida a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y que luego fuera tramitada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Asimismo, respecto de la letra b), que propone excluir la entrega de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, la diputada señora Adriana Muñoz ayer solicitó que la iniciativa respectiva fuera enviada primero a la Comisión de Agricultura y con posterioridad a la de Obras Públicas.
Es decir, la mayoría de las conclusiones y proposiciones del informe de la Comisión Investigadora de algún modo se traducen en proyectos de ley que hoy se encuentran radicados en distintas comisiones de la Corporación, como las de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Constitución, Legislación y Justicia. Por lo tanto, esperamos que el Ejecutivo haga presente la urgencia a esas iniciativas y que las respectivas Comisiones agilicen su tramitación.
Por último, quiero señalar que me parece muy importante el fortalecimiento institucional que se plantea en las conclusiones, como la creación de una Subsecretaría de Recursos Hídricos, debido no solo al problema de la escasez de agua, sino a la forma en que se distribuye el recurso y a todas las complicaciones que se generan en relación con su utilización. La creación de ese organismo se hace cada vez más urgente, pues somos testigos de la dramática escasez de agua que está afectando a la Región de Valparaíso.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , destaco el trabajo de la Comisión Investigadora encargada de analizar las extracciones de aguas y áridos en los ríos del país, pues su labor no se limitó a casos puntuales de algunas regiones o provincias, sino que abarcó una realidad que, con distinta intensidad, afecta a Chile desde Arica a Punta Arenas.
La Comisión fue presidida, en forma notable, por la diputada señora Adriana Muñoz , y su resultado fue un trabajo serio, que plantea el establecimiento de un conjunto de normas que regulen de mejor manera el sector, a fin de evitar que se produzcan extracciones ilegales de aguas y áridos, así como la disposición de sanciones más adecuadas para ese delito y una mejor configuración de las distintas responsabilidades.
Una vez más, abordamos esta materia desde una perspectiva sancionatoria, fiscalizadora. Pero es indudable que el trabajo de la Comisión también plantea que hay aspectos mucho más profundos que es necesario resolver como país, sobre todo porque dicen relación con un recurso tan indispensable, cuyo acceso debería ser un derecho humano garantizado en nuestra Constitución Política. De allí que debemos dar atribuciones al Estado, con el propósito de que pueda efectuar una mejor planificación para el acceso a ese recurso.
Es indudable que hay cuestiones que se pueden hacer desde el punto de vista de las políticas públicas, como la construcción de embalses y el mejoramiento de los canales de riego, pero las limitaciones que se producen debido a la propiedad privada del agua constituyen un obstáculo que, como sociedad, deberemos resolver más temprano que tarde.
Por lo tanto, hago un llamado para que la Mesa de la Cámara de Diputados pida al Gobierno que se pronuncie respecto del proyecto de reforma constitucional que se requiere para que el agua llegue a ser un bien nacional de uso público. Creo que esa es la piedra angular que permitirá que todas las propuestas del informe de la Comisión Investigadora, así como muchas otras materias relacionadas que hemos discutido recientemente en la Corporación, puedan ser viables.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , felicito a la Presidenta de esta Comisión Investigadora -cuyo compromiso con el tema no cabe duda- por su visión, junto con el resto de sus integrantes, para destacar la necesidad de una política permanente en materia de recursos hídricos.
Sin embargo, más allá de todas las argumentaciones que se han dado, lo que subyace es que se requiere consagrar el agua como un bien nacional de uso público en la Constitución Política, como un recurso que no esté sujeto a la especulación mercantil ni desvinculado de la tenencia de la tierra. En el país no puede haber especulación con el recurso hídrico. Hay que tener presente que gran parte de los derechos de aguas pertenecen a empresas, la mayoría transnacionales. Me gustaría que quienes levantan la voz respecto de los extranjeros y muestran un cierto nacionalismo informen y denuncien que gran parte de los derechos de aguas pertenecen a empresas transnacionales, las que simplemente los tienen para fines especulativos.
Por otro lado, es importante comprender que la sequía y la disponibilidad del recurso hídrico ya no solo es un problema de la zona central o del Norte Chico, donde principalmente se radicó la investigación de la Comisión. Desgraciadamente, la disponibilidad de agua también es cada vez más escasa hacia el sur. El cambio climático, la falta de inversión en materia de infraestructura, en construcción de embalses y de canales, así como la ausencia de mejores técnicas de riego, han llevado a que muchas zonas del sur de Chile, como nuestra Región de Los Ríos, presenten inconvenientes en la provisión de recursos hídricos, especialmente en el verano, por lo que se debe recurrir a los camiones aljibes y a otros medios en muchos sectores.
Esta Comisión debe ser el punto de partida y una inflexión para generar un gran consenso en el país en materia de inversión, para el establecimiento de una política hídrica y de una autoridad centralizada, como una subsecretaría u otra instancia. Si nuestro país no aborda de manera solidaria, transversal y con equidad territorial la disponibilidad del recurso hídrico, entonces va a enfrentar futuras catástrofes.
Me alegro por lo que se ha avanzado. Hubiéramos querido más, pero al menos progresamos.
¡Patagonia sin represas!
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Joel Rosales.
El señor ROSALES.- Señor Presidente , por razones ajenas a su voluntad, la diputada Andrea Molina se tuvo que ausentar de la Sala por algunos momentos, pero daré a conocer algunas de sus expresiones, que están contenidas en un documento desarrollado por ella. En esta materia tan importante, dicha diputada me pidió que expresara sus felicitaciones a la diputada Adriana Muñoz por el gran trabajo que realizó en la Comisión Investigadora.
Por las intervenciones de distintos parlamentarios, ha quedado claro que en todo el país se está generando un problema gravísimo respecto a la extracción de áridos y de agua, inclusive para el consumo humano. Podrían surgir algunas intenciones de estatización, como ha sucedido en algunos países vecinos, pero estimo que esa tentación no puede darse en nuestro país. Se están generando condiciones peligrosas y algunas empresas, haciendo uso de ciertos recursos legales, propios del Estado hace más de cincuenta años, hoy siguen usufructuando de ellos y, en consecuencia, manejan indiscriminadamente este escaso recurso.
En nuestra provincia de Biobío también existen situaciones respecto de las cuales la Dirección de Obras Hidráulicas ha manifestado compromisos durante muchos años, como la regulación y el manejo de la cuenca de la hoya hidrográfica del Biobío, pero hasta la fecha aún no se cumplen.
Mañana, justamente, va a estar en la zona la Comisión Especial de Turismo, cuyos diputados observarán cómo la regulación del agua desde la laguna del Laja afecta a las comunidades económicas adyacentes al río del mismo nombre.
Agradezco el gran trabajo desarrollado por la Comisión en esta materia tan importante.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , a esta Comisión concurrieron los vecinos y los concejales de Alto del Carmen, para expresar una forma distinta de extracción ilegal de aguas.
Efectivamente, en nuestra provincia, la empresa minera Barrick , con su proyecto Pascua-Lama, está afectando los glaciares de la zona. A pesar de todos los compromisos ambientales, los vecinos reclaman por ese daño, porque, al afectar dichos glaciares, disminuye la cantidad de agua que baja por el río Huasco. Ellos entienden que, al afectarse la matriz donde se origina el agua, se produce una extracción ilegal de agua, denuncia que plantearon en la Comisión.
A mi juicio, el punto más importante en la actualidad es que el Estado debe tener herramientas que le permitan controlar el bien más preciado, además del aire, con que hoy, en el siglo XXI, cuenta la humanidad: el agua. Y eso requiere que nuestro Estado tenga el sentido común para hacer algo que necesitamos urgentemente, cual es renacionalizar el agua, para que el Estado vuelva a recuperar la tuición sobre su principal recurso natural, para que, a través de esas normas, se logre que el agua se utilice en relación con los objetivos del ser humano, privilegiando su alimentación y, posteriormente, otras labores productivas, como la minería.
A mi modesto entender, no solo es necesario aprobar este informe de la Comisión Investigadora, sino también avanzar, como Estado, en el establecimiento de una política respecto del agua que sea coherente con las necesidades del siglo XXI, por lo que hoy su nacionalización es un imperativo para el país.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , al revisar este informe se concluye que es producto de un trabajo serio. Este no es un simple informe; es un estudio profundo y, por lo tanto, la Comisión Investigadora ha cumplido fielmente con el mandato que la Cámara le entregó.
El informe se refiere a la ilegalidad de la extracción, pero me confunde su alusión a lo atrasado que estamos en cuanto a nuestra legislación. En todo caso, considero que aún estamos a tiempo para actuar en este tema de relevancia mundial, porque no estamos hablando solamente de un problema que afecta a Chile, sino de una situación que nos debe hacer pensar sobre el futuro del planeta.
Por ello, concuerdo con las medidas que esta Comisión expone, como las normas administrativas propuestas. Es urgente modificar el Código de Aguas, ya que tenemos normas que no satisfacen las actuales necesidades.
No es conveniente la entrega de derechos provisorios, al igual que los definitivos. La ilegalidad no se repara con multas; derechamente, debe considerarse el presidio, porque se trata de un elemento trascendental para la vida humana.
Ojalá que este informe, que en mi opinión es un estudio profundo, sea validado por el Ministerio de Obras Públicas. Espero que en el envío correspondiente se haga notar la urgencia que esta instancia legislativa propone. Por eso, nuestra política en la materia tiene que elaborarse pensando en las generaciones futuras.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , no podemos hacernos los ciegos con esta realidad que está acaeciendo a vista y paciencia de todos nosotros. Por lo mismo, nuestra labor debe ser activa, y de una vez por todas terminar con estas ilegalidades que no afectan a unos pocos, sino al país en su totalidad.
Por lo anterior, junto con otros diputados hemos conformado la Bancada Transversal por la Defensa del Agua, cuyo objetivo será velar por los derechos de los ciudadanos a acceder al recurso hídrico. Junto con ello, solicité a la autoridad que se decrete zona de catástrofe a la provincia de Petorca, debido a la sequía y el robo de aguas subterráneas que han generado un verdadero colapso en la zona. Se efectuaron reuniones con el Presidente de la República con el objeto de dar a conocer la tragedia que están viviendo los ciudadanos de Petorca y salvaguardar de tal manera sus derechos, ya que esa gente no tiene agua ni para el consumo básico; y de proteger, además, a los pequeños y medianos agricultores que han perdido todos sus predios y, por tanto, el ingreso para subsistir.
Con el objeto de interactuar con todos los organismos vinculados en la investigación de la extracción ilegal de agua en la localidad de La Ligua, junto con la Presidenta de la Comisión Investigadora , la diputada Muñoz , gestionamos con el fiscal regional de Valparaíso, Pablo Gómez , una reunión con los directivos de los distintos organismos. Concluida la reunión, pudimos darnos cuenta de que la situación en el sector es crítica y que los afectados necesitan respuestas concretas en el corto plazo, toda vez que ha pasado mucho tiempo y aún no se ven resultados. Cada uno de los habitantes del lugar está realizando su trabajo en forma independiente, sin conocer qué resultados arrojan las otras investigaciones paralelas.
Nosotros no podemos seguir permitiendo que grandes empresarios usurpen el que es derecho de todos los chilenos y que dejen a los agricultores pequeños de brazos cruzados. Ellos hoy no tienen ni siquiera para su consumo, que es lo básico; tampoco tienen agua para sus baños; podrán imaginarse su situación.
Con todo, es menester tomar en consideración lo siguiente:
1.- Es esencial que se le otorgue más facultades a la Dirección General de Aguas (DGA) para que pueda fiscalizar las extracciones ilegales de aguas y áridos cuando corresponda, sin impedimentos en el ingreso a los cauces, ni en la solicitud al auxilio de la fuerza pública; así como también para paralizar obras o retirar maquinarias del cauce en el acto, sin tener la obligación de solicitarlo al juez de letras competente, sin perjuicio de informarlo posteriormente.
De no modificar el sistema actual, la acción fiscalizadora continuará siendo lenta e ineficiente.
2.- Tal como se mostró en las sesiones de la Comisión en su oportunidad, se han incrementado las denuncias y los procesos de fiscalización que la DGA realiza, pero sus recursos son insuficientes: hay muchas regiones y un solo fiscalizador. Por esto, es menester concluir que la DGA y la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) requieren de mayores recursos que les permitan mejorar su gestión fiscalizadora, para lo que es necesario aumentar el número de fiscalizadores por zona.
3.- Es evidente la falta de fiscalizadores en la Región de Valparaíso, que es la zona que presenta mayor cantidad de denuncias -132 en el último año, de las cuales 80 aún se encuentran pendientes-. Por ello, se requiere mayor cantidad de fiscalizadores que no sólo den pronta respuesta a las denuncias, sino que, además, lleven a cabo acciones que respondan a un programa de fiscalización propio de un organismo como la DGA, que debe velar por los derechos de uso de agua en el país.
4.- Si bien, para el otorgamiento de la extracción de áridos participan actualmente la DOH, las municipalidades correspondientes y, en los casos de extracción industrial, el Ministerio del Medio Ambiente, la Comisión ha constatado que existen evidentes deficiencias en el proceso de fiscalización, por lo que es necesario mejorar la coordinación entre los referidos órganos, y separar las funciones de supervigilancia y recaudación, ya que actualmente los municipios son los encargados de fiscalizar y otorgar los permisos, cobrando aranceles por ello.
5.- Tal como es conocido por la ciudadanía, el país atraviesa por una severa sequía, la cual, por tercera temporada consecutiva, ha afectado la zona norte y centro del país. Por ello, es necesario que se realice una buena gestión y fiscalización de las extracciones ilegales de áridos. Esta situación se ha visto agravada por el sobre otorgamiento de derechos de aguas en algunas cuencas del país, en las décadas pasadas, por la mala aplicación del criterio de factor de uso previsible. Por tal situación, se reconoce el esfuerzo que ha desplegado la actual administración de la DGA durante 2010, ya que ajustó una serie de criterios técnicos a fin de mantener la sustentabilidad de dichos sistemas. Asimismo, ha desarrollado una serie de acciones tendientes a avanzar hacia una gestión integrada del agua, en especial en lo relacionado con la interacción de aguas superficiales y subterráneas, pues esto es primordial para desarrollar una política apropiada y que vele por la sustentabilidad del país.
6.- Es menester que la DGA niegue la entrega de derechos de traslados de uso de agua a aquellas personas naturales o jurídicas que actualmente estén siendo juzgados por el delito de usurpación de aguas superficiales y/o subterráneas, a fin de evitar la concurrencia reiterada de estas irregularidades.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate.
En votación el informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar las extracciones ilegales de aguas y áridos en los ríos del país.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señores diputados, les recuerdo que a las 15.50 horas tendremos una reunión en Santiago con el Presidente de México , a la que también asistirán los senadores. De manera que, para no extender mucho esta sesión, propongo que los dos proyectos de acuerdo -el que pide la intervención del Ministerio de Educación en la Universidad del Mar y el que solicita la entrega de generadores de energía eléctrica a los comités de agua potable rural-, que se tratarán hoy con preferencia, sean votados sin discusión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN UNIVERSIDAD DEL MAR. Preferencia.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 653, de la diputada señora Marta Isasi, de los diputados señores Schilling, Accorsi, Pérez, don José, y de la diputada señora Carolina Goic, que en su parte dispositiva expresa lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que instruya al ministro de Educación para que:
a) Realice la actual auditoría a la Universidad del Mar con la mayor celeridad posible, sin descuidar, obviamente, la acuciosidad en el examen.
b) Inicie auditorías en otras universidades privadas del mismo tipo, para detectar la existencia de actividades lucrativas encubiertas y, por tanto, contrarias al espíritu de la legislación.
c) Imponga las más severas sanciones para aquellos casos en que se constate la existencia de un lucro ilegítimo, sobre todo en los casos en que dicho lucro se obtenga a costa de los trabajadores, profesores y funcionarios de dichas instituciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
ENTREGA DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA A COMITÉS DE AGUA POTABLE RURAL. Preferencia.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 654, de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, de los diputados señores León, Saffirio, Barros, Hernández, Baltolu y Sandoval, que en su parte dispositiva expresa lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que instruya al ministro de Obras Públicas para que:
a) Se haga entrega a los distintos comités de agua potable rural de generadores de energía eléctrica que funcionen en base a combustible, de modo de paliar los efectos de los fenómenos naturales, al menos regularizando la entrega de agua potable a dichas familias.
b) Se inicien estudios conducentes al desarrollo de energías renovables y sustentables que permitan reemplazar tales generadores a combustible con, por ejemplo, generadores que funcionen en base a energía solar.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
MEDIDAS PARA DETENER HECHOS DE VIOLENCIA EN COMUNAS DE ERCILLA, ANGOL Y COLLIPULLI. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente, hoy hemos tenido noticias muy graves sobre hechos que se registraron en el distrito que represento, específicamente en la comuna de Ercilla.
Ayer fuerzas especiales efectuaron un allanamiento que terminó con una serie de miembros de las comunidades indígenas heridos por impactos de perdigones. Hay heridos en el Hospital de Collipulli y se han producido algunos enfrentamientos entre carabineros y comuneros. Este es el último hecho de violencia que se registra en esa comuna.
El fiscal de La Araucanía declaró ayer que, desde principios de mayo a esta fecha, van 96 hechos de violencia en la zona de Ercilla, Angol y Collipulli, que implican baleos, quema de buses -el domingo se quemó un minibús para traslado de escolares-, quema de casas y galpones, asaltos a mano armada y otros. Lo que les cuento se parece al far west, pero es lo que se está viviendo en mi zona.
He oficiado, por segunda vez, al señor gobernador de la provincia de Malleco a fin de que se haga cargo de este tema. También me he reunido con dirigentes y vecinos de los sectores Colonia Manuel Rodríguez , Alboyanco y Chihuaihue que están viviendo esta gravísima situación.
Por lo expuesto, pido oficiar al ministro del Interior y Seguridad Pública y, a través de él, al intendente de la Región de La Araucanía y al gobernador, para solicitarles que desarrollen la adecuada coordinación con las instituciones que corresponda para llevar paz y tranquilidad a esa zona.
En verdad, ahí existe un problema gravísimo que no se resuelve con un allanamiento, que termina con comuneros heridos, entre los cuales hay adultos mayores e, incluso, adolescentes y niños. Creo que ese es el peor mecanismo para alcanzar la paz social a la que aspiro, al igual que los vecinos de esos sectores.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
PREOCUPACIÓN POR INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN BATUCO, COMUNA DE LAMPA. Oficio.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente , en representación de la ciudadanía de la comuna de Lampa, quiero hacer ver lo que ella ha hecho en estos días, particularmente en la zona de Batuco, donde hemos visto una movilización importante de vecinos por la sorpresa, la amargura y el descontento que implica saber que en las puertas de sus casas se está emplazando un proyecto de planta de tratamiento de aguas servidas.
No nos oponemos al progreso. Por el contrario, sentimos que proyectos de esa envergadura e infraestructura, desde el punto de vista sanitario, son importantes para la provincia de Chacabuco y, particularmente, para Batuco, pero, lamentablemente, este proyecto sorprende a muchos por su envergadura y emplazamiento.
Si bien se trata de un proyecto de naturaleza comunal, no hubo una consulta comunal previa, consistente y transparente, en que los vecinos pudieran tener acceso a los antecedentes sobre el emplazamiento.
En relación con el régimen bajo el cual opera este proyecto, sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental, hasta la fecha no se tiene certeza respecto de la naturaleza jurídica del terreno sobre el cual se va a emplazar dicho proyecto. Se habla de una donación del terreno colindante con Cerámicas Santiago y Cerámicas Batuco , pero no existe certeza jurídica respecto de su emplazamiento ni de la propiedad de ese terreno.
Por otra parte, este proyecto se realizará en un sitio declarado prioritario para la conservación medioambiental de la Región Metropolitana: zona de protección ecológica, zona de interés turístico comunal, zona lacustre y zona del plan de acción Humedal Batuco 2005-2010. Por consiguiente, dado el impacto y el lugar donde se van a verter estos líquidos, el proyecto amerita no una declaración de impacto ambiental, sino un estudio de impacto ambiental que dé a los vecinos la posibilidad de participar mediante una consulta ciudadana, a fin de que podamos, como comunidad, conocer adecuadamente los impactos -y eventuales mitigaciones- reales que, por su emplazamiento, un proyecto de esta naturaleza va a generar en Batuco.
La comunidad tiene dudas consistentes respecto de qué va a pasar con el traslado que harán los camiones de esos lodos activos, como resultado del proceso de tratamiento de las aguas servidas, y qué consecuencias tendrá en Batuco. Hoy no existe infraestructura suficiente para trasladar tales lodos, ya que la avenida proyectada, a la fecha, no está consolidada. Todos sabemos los riesgos que traerá para la comunidad local un proyecto de esta envergadura, al no existir, a la fecha, la ruta Avenida La Laguna, como se describe en el proyecto.
Obviamente, la comunidad se va a movilizar y se opondrá a ese proyecto, y contará con todo el respaldo para ello.
Por eso, pido que se oficie a la ministra del Medio Ambiente, para solicitarle que se pronuncie sobre el Servicio de Evaluación Ambiental y sobre las observaciones que acabo de describir.
Espero que se permita la participación de la comunidad en el aludido proyecto.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
HOMENAJE A DIRECTOR DE DIARIO “LAS NOTICIAS DE MALLECO”, SEÑOR TRÁNSITO BUSTAMANTE MOLINA, RECIENTEMENTE FALLECIDO. Oficio.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN (de pie).- Señor Presidente , hay hombres fundamentales en el desarrollo de las regiones y, a través de ellos, del país, cuya inteligencia, preparación e iniciativa parecen enriquecer diversos aspectos de la vida cotidiana.
Entre ellos, hoy quiero destacar a don Tránsito Bustamante Molina , quien fuera profesor normalista, ensayista, historiador, escritor, propietario y director del diario “Las Noticias de Malleco”, que se emplaza en la comuna de Victoria, e integrante de una fundamental familia de dicha ciudad.
Nació en Río Negro y en forma temprana se integró a la Escuela Normal de Valdivia, para formarse en aquel contingente de profesores que, sin duda, fueron responsables de una educación de calidad para Chile y que tanto hacen falta hoy. Rigor, vocación, entrega por el aula y el alumno son principios inspiradores que borrarían hoy la cruel diferencia entre la calidad de educación para ricos y para pobres.
Como escritor y ensayista, dedicó horas y esfuerzo a descifrar el aporte extranjero al país, con su libro “Simientes del Pionero Suizo en la Frontera” y, después, al destacar la contribución hispana en la zona. Ambos libros no solo cuentan con varias ediciones, sino que son material obligatorio para investigadores e historiadores en la actualidad.
También fue propietario del diario “Las Noticias de Malleco”, que hasta hace poco se llamaba “Las Noticias de Victoria”. En esta misma Cámara tuvimos el honor de destacar su 100° aniversario, lo que lo ubica como el segundo más antiguo del país.
En esta iniciativa, no solo modernizó el proceso de impresión, sino que lo convirtió en el primer diario, no solo de la comuna de Victoria, sino de toda la provincia de Malleco, siempre con el debido respeto a los principios de objetividad y pluralidad que deben imperar en la prensa.
Don Tránsito ha partido repentinamente. Nos ha dejado, pero su legado, sabiduría, la decisión con que vivió y el amor que prodigó a su familia no nos abandonará jamás y será un ejemplo imperecedero de aporte y entrega a una comuna y a una provincia completa.
Desde esta honorable Sala he querido rendir este breve homenaje, a modo de agradecimiento, a todo lo que aportó don Tránsito Bustamante a la comuna de Victoria, de la Región de La Araucanía, así como a todos los consejos y enseñanzas con que me distinguió durante su vida.
Pido que copia de esta intervención se envíe al diario “ Las Noticias de Malleco ”.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
ANTECEDENTES SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE INFORMAR A COTIZANTES DE AFP POR SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Oficio.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En el tiempo adicional de cinco minutos solicitado por la bancada de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , para nadie es un misterio que la crisis económica mundial está generando una suerte de inestabilidad en los mercados, lo que amerita que pongamos la atención sobre la rentabilidad de los fondos de pensiones de los chilenos.
Durante el último año, quienes cotizamos en las administradoras de fondos de pensiones hemos perdido, a lo menos, el 10 por ciento de nuestros ahorros, lo que para muchos representa una situación dramática, particularmente cuando se está a punto de jubilar.
Los expertos en Europa, para referirse a la situación de los fondos de pensiones en Chile, señalan que particularmente aquellos que tienen invertidos sus ahorros en el Fondo de Pensiones Tipo A no lograran recuperar las pérdidas.
Como contrapartida, este año, las pérdidas en el sistema superan los 3.200 millones de dólares, cifra que contrasta -e incomoda, molesta y duele- con las utilidades de las administradoras de fondos de pensiones. Miles de millones de dólares de utilidades, a cuenta de miles de millones de dólares de pérdidas, que no es ni más ni menos que meter la mano en el bolsillo de los ahorrantes de fondos de pensiones.
Lo dramático es que las utilidades de las administradoras no están asociadas a la rentabilidad de los fondos, lo que es francamente inmoral. No se trata de generar pánico en el sistema, pero si no se adoptan medidas en el corto plazo, los cotizantes en edad de jubilar se van a ver enfrentados irremediablemente a dos opciones: percibir durante el resto de sus vidas pensiones miserables o, lisa y llanamente, no poder jubilar.
Eso marca y define la inmoralidad de un sistema creado y concebido para generar rentabilidad para las empresas y miseria para los jubilados. Por una parte, el Estado, a través del Ejecutivo , promueve políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores y, por otra, no adopta medidas, y guarda silencio, ante las pérdidas de los fondos de pensiones, que afectarán precisamente a millones de adultos mayores, que no tendrán posibilidad de tener una calidad de vida digna, que es lo que se busca a través de las políticas públicas.
Es decir, saquemos plata del Estado para mitigar el dolor de los adultos mayores con pensiones miserables, pero dejemos tranquilas a las administradoras de fondos de pensiones, para que sigan obteniendo las rentabilidades que hoy perciben.
Un experto, desde Europa, nos señala, referido expresamente al sistema chileno, que las administradoras de fondos de pensiones debieran aumentar la información que entregan a sus clientes con respecto a sus inversiones en determinados períodos, especialmente en momentos de turbulencia de los mercados, que es lo que sostienen analistas y economistas destacados en el mundo entero.
Por lo anteriormente expresado, pido que se oficie a la señora superintendenta de Pensiones para que informe en forma detallada, con precisión, de qué manera está cumpliendo con lo que establece el artículo 94, numero 12, de la ley que creó las administradoras de fondos de pensiones, que obliga a la Superintendencia a informar a los afiliados respecto de sus derechos y obligaciones en relación con el sistema de pensiones, utilizando medios propios o a través de otras entidades, con el objeto de dar cobertura nacional a este servicio.
Millones de cotizantes ni siquiera reciben sus cartolas de información, que las administradoras de fondos de pensiones, por ley, están obligadas a entregar.
Espero que pronto la Cámara adopte medidas para terminar con ese aberrante abuso a los cotizantes de las administradoras de fondos de pensiones.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
OPOSICIÓN AL PLAN REGULADOR DE LA LOCALIDAD DE LLIFÉN, COMUNA DE FUTRONO. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , el último fin de semana fui invitado a la comuna de Futrono, desde donde me trasladé a la localidad de Llifén, lugar al que fui invitado a una reunión por las comunidades mapuches Huequecura Chollinco , Victoriano Pitripán Huequecura , Victoriano Pitripán de Caunahue y José Manque Pitripán de Cerrillos, y por numerosas familias que serían afectadas por la situación que trataré de relatar en el corto tiempo que se me asignó.
Principales argumentos para la oposición al plan regulador del sector Llifén.
En primer lugar, se cambia radicalmente un modo de vida en el que aún se mantienen prácticas culturales del pueblo mapuche, como vivir y depender del trabajo de la Madre Tierra, establecer fuertes vínculos sociales entre los grupos familiares que habitan la localidad y mantener relaciones de constantes acuerdos y cooperación.
Según las comunidades, se transgrede el artículo 8° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
En segundo lugar, se transgrede la normativa internacional de protección especial para los pueblos indígenas, que Chile ratificó en 2008, pues no se realizó la consulta indígena previa al pueblo mapuche del sector de Llifén, toda vez que se dictó una medida administrativa por parte del municipio de Futrono, avalada por la Seremi-Minvu de la Región de Los Ríos. Dicha consulta está contemplada en el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT.
En tercer lugar, se gravarán a futuro los gastos de cada hogar en más de 700 mil pesos por costos de retiro y tratamiento de aguas servidas, lo que generará importantes deudas familiares y posibles remates de tierras, a lo que se suma la eventual contaminación que se producirá por la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas.
Se transgrede el artículo 4° del Convenio 169 de la OIT.
En cuarto lugar, se afectará con eventuales contaminaciones la economía de subsistencia de la pequeña agricultura familiar de las comunidades mapuches, que ha mantenido en forma sustentable el territorio. Ellas viven de actividades como la agricultura, la ganadería, la apicultura, la medicina natural, la pesca deportiva, el turismo rural, los talleres artesanales, etcétera.
Se transgrede el artículo 7° del Convenio 169 de la OIT, al no respetar que el pueblo mapuche decida sus propias prioridades en su proceso de desarrollo económico, social y cultural.
Y, en quinto lugar, se quiere validar un plan regulador elaborado con la más mínima participación de la ciudadanía y con bajísimo nivel de entrega de información sobre el estudio. De hecho, la información no ha sido entregada a las comunidades mapuches de buena fe ni de manera apropiada, lo que transgrede gravemente la obligación que tiene el Estado chileno para con las comunidades. En consecuencia, las propias comunidades han debido autoconvocarse y autofinanciar el conocimiento y estudio de esa información.
Se transgrede el artículo 6°, letra c), del Convenio 169 de la OIT.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al Presidente de la República , al ministro del Interior , al director nacional de la Conadi y al intendente de la Región de Los Ríos , con copia de mi intervención, a fin de hacerles presente lo expuesto y la gravedad del asunto.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PLAN DE VERIFICACIÓN Y DE REPARACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CONSTRUCCIONES ANTIGUAS DE LA COMUNA DE SANTIAGO. Oficio.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente, el 26 de febrero, el 10 de marzo, el 15 de abril, el 31 de mayo y el 1 de junio son fechas que los habitantes de Santiago lamentablemente no podrán olvidar, debido a los incendios que se produjeron en dicha comuna.
Esos incendios no fueron casuales. Estamos hablando de una comuna centenaria y fundadora de la república, cuyas construcciones en algunos casos superan los cien años.
En reiteradas oportunidades se han producido incendios que han dejado familias damnificadas, algunos fallecidos y numeroso patrimonio arquitectónico destruido. En los barrios Andes , Mapocho, Tocornal , Ñuble , Yungay y en las poblaciones Yarur , Blanca y Viel hemos sufrido la destrucción de nuestro patrimonio por el fuego.
En más del 80 por ciento de los incendios, la causa ha sido el colapso de las instalaciones eléctricas, lo que tiene que ver con la antigüedad de esas instalaciones.
En reiteradas oportunidades he pedido al alcalde de Santiago señor Pablo Zalaquett que inicie un plan especial para reparar las instalaciones eléctricas de las casonas más antiguas de Santiago. Lamentablemente, la autoridad municipal prefiere hacer grandes shows en la plaza de Armas o políticas asistenciales, en vez de una modificación estructural que evite los riesgos de incendio.
Por cuarta vez consecutiva, ahora a través de la Cámara de Diputados, solicito que se oficie al alcalde de Santiago señor Pablo Zalaquett Said , con el objeto de que inicie un plan de reparación y restitución de las instalaciones eléctricas en la comuna de Santiago, de modo de evitar incendios. Asimismo, al superintendente de Electricidad y Combustibles , a fin de que instruya a las compañías eléctricas que verifiquen el estado de las instalaciones. En su oportunidad sostuve una reunión con representantes de dicha superintendencia, a quienes les pedí que, como ente fiscalizador, adoptaran dicha medida. Lamentablemente, nada de ello ha ocurrido.
No quiero esperar la ocurrencia de otros incendios, ni quiero ver al alcalde con cara de pena entregando cajas de mercadería, frazadas o mediaguas a los afectados por incendios, en circunstancias de que su labor es prevenirlos.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Pedro Araya .
INSTRUCCIONES A FISCALES RESPECTO DE LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS. Oficio.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , quiero referirme a una situación dramática que se está viviendo en la comuna de Illapel y que dice relación con un femicidio ocurrido en enero de este año, cuya investigación y procedimiento judicial no han dado resultados hasta la fecha.
Esta situación ha traído un drama mayor a la familia de María Núñez , ya que, en primera instancia, la fiscalía de la zona caratuló el hecho como suicidio. A la semana de ocurrido el hecho, el Instituto Médico Legal estableció que no se trataba de un suicidio, sino que de un homicidio, ya que en los análisis realizados en el cuerpo de la víctima y también en las huellas que quedaron en su cadáver había muestras suficientes que lo demostraban.
Por lo tanto, solicito que se oficie al fiscal nacional señor Sabas Chahuán , con el objeto de que instruya a sus fiscales en términos de que el femicidio no es una bagatela, que el asesinato de una mujer no es una cuestión menor.
En este caso hubo procedimientos de las policías -Carabineros y PDI- que dejan mucho que desear en cuanto a establecer la situación en el sitio del suceso. Todo ha sido muy engorroso; aún no se dicta sentencia, a pesar de que han pasado cinco meses desde que ocurrió el hecho y de que existen un informe del Instituto Médico Legal y muestras de ADN que establecen claramente quién es el responsable.
Señor Presidente , tiene que haber un cambio cultural en la mentalidad de muchos fiscales frente a esos sucesos. En la Región de Coquimbo, este año, han sucedido tres o cuatro femicidios, pero ha costado establecer las culpabilidades y las condenas.
Reitero, el oficio que pido que se envíe al fiscal nacional señor Sabas Chahuán tiene el propósito de que instruya a los fiscales en el sentido de que esta no es una cuestión menor. La muerte de un familiar querido es una tragedia para la familia, especialmente para los hijos e hijas de la persona asesinada, por lo que esos casos deben ser tratados de una manera distinta y no con este conjunto de barreras, de situaciones nebulosas, de tramitaciones incorrectas. Tuvo que acudir la Bicrim a nuestra zona para que se pudiera esclarecer quiénes son los involucrados en ese asesinato.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Carlos Abel Jarpa , Felipe Harboe y Pedro Araya .
INSTALACIÓN DE OFICINA DE PREVENCIÓN DEL DELITO EN LA PROVINCIA DE CHOAPA. Oficio.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- En segundo lugar, solicito que se oficie al subsecretario de Prevención del Delito , con el propósito de que disponga la apertura de una oficina en la provincia de Choapa. Hay muchos delitos, es una zona rural, la gente está muy desamparada y queda absolutamente abandonada una vez que algún familiar es víctima de un asesinato.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Carlos Abel Jarpa , Felipe Harboe y Pedro Araya .
INFORMACIÓN RELACIONADA CON SUCURSAL FONASA EN SECTOR NORTE DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En el tiempo de la bancada Regionalista, tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , pido que se oficie al director nacional del Fonasa , a fin de que nos informe en relación con la siguiente situación.
Recibí una denuncia de muchos adultos mayores y de gente modesta que viven en el sector norte de Antofagasta, que dice relación con que en la sucursal del Fonasa ubicada en esa área, en el parque Nicolás Tirado , debían pagar la compra de bonos solo con un cheque al día o con tarjeta Visa, Master o Dinner , lo cual es un absurdo, pues se trata de gente de escasos recursos que no puede acceder a ese tipo de instrumentos de pago. La sucursal declinó recibir pagos con dinero en efectivo, pues fue objeto de asaltos un par de semanas atrás. Ante esos hechos, el director de Fonasa no encontró mejor medida que disponer que se recibieran solo esos medios de pago.
Esta situación ha generado molestia, ya que los adultos mayores deben desplazarse hasta el centro de la ciudad para comprar sus bonos con dinero en efectivo y luego volver al Centro Asistencial Norte, ubicado solo a metros de la sucursal del Fonasa objeto de la denuncia.
La medida fue revertida por el gobernador provincial solo después de la denuncia pública que hicimos en conjunto con numerosos vecinos de Antofagasta.
Sin perjuicio de ello, me interesa que el director del Fonasa nos informe si es política de la institución que en las sucursales asaltadas se impida el pago de los bonos con dinero en efectivo; si la medida se adoptó solo para Antofagasta, cuál fue la razón, y si se instruyó un sumario administrativo -como él señaló-, cuáles fueron sus resultados.
Asimismo, como mi impresión es que el director del Fonasa no conoce la sucursal del sector norte de Antofagasta, me interesa que disponga que se destinen los recursos necesarios para que cuente con medidas de seguridad para las personas que concurren a comprar bonos, como también para el personal que trabaja en ella.
Me he hecho presente varias veces en esa sucursal y puedo decir que no cuenta con medidas de seguridad. Escasamente tiene dos guardias, que no están armados y que se limitan a orientar y ordenar a los usuarios. Incluso, las cajas solo están resguardadas por un vidrio de mediana altura, que solo incentiva a que los delincuentes asalten el local.
En consecuencia, como en ella se atiende a las personas más modestas de Antofagasta, quienes solo pueden hacer sus pagos con dinero en efectivo, es necesario que se destinen recursos para implementar medidas mínimas de seguridad, como aumentar la dotación de guardias, mejorar la conexión con Carabineros y con la Policía de Investigaciones, levantar los vidrios que separan a las cajeras de los usuarios e instalar medios de vigilancia electrónica, a fin de disuadir la comisión de delitos.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría,
con la adhesión de los diputados señores Felipe Harboe y Carlos Abel Jarpa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.13 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES
-Se abrió la sesión a las 12.47 horas.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES DE EMPRESA ELÉCTRICA FRONTEL. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente, en primer lugar, pido que se oficie al ministro de Energía y al superintendente de Electricidad y Combustibles respecto de lo que voy a plantear.
En mi zona, en Lota y en la provincia de Arauco, ocurre una situación bastante grave en relación con la empresa Frontel , que presta servicios de distribución de energía eléctrica. Hace algunos días hicimos una presentación en la que reiteramos que se cometen faltas gravísimas tipificadas en la ley. Por ello, pedimos a la superintendencia que analice el término de la concesión eléctrica a la empresa Frontel .
Pero a lo anterior se agrega una nueva denuncia. Se ha dirigido a mi oficina la señora Nadia Collao Lagos , domiciliada en la calle Libertad de la comuna de Los Álamos, quien me ha planteado que con fecha 28 de mayo su suegra fue visitada por un funcionario de la empresa eléctrica Frontel , quien le solicitó que firmara un documento para ser beneficiaria de un seguro que cubriría posibles daños en su vivienda como consecuencia de temporales e incendios. Esto significa que la empresa Frontel , además de prestar servicios de electricidad -que lo hace mal-, está dedicada a la venta de seguros. Cuando las personas que trabajan en Frontel van a las casas a cobrar el servicio o a entregar información, aprovechan de entrar a ellas y venderles un seguro a las personas que los reciben, quienes son generalmente adultos mayores que no tienen información suficiente y que sienten cierta presión respecto de lo que le ofrecen, por lo que finalmente contratan el seguro.
Pero no solo venden seguros, sino que también otros bienes, como televisores, lavadoras, etcétera, los cuales son cobrados en cuotas en la boleta del cobro del servicio de energía eléctrica. Nadie sabe a qué tasa de interés se cobra la venta del artefacto. Tampoco se sabe si la empresa cortará el servicio en el evento de que el cliente no pague la cuota del artefacto que compró. Considero que ese hecho es gravísimo.
Sin embargo, a la señora Nadia Collao Lagos le pareció muy extraña la situación que le ocurrió a su suegra, ya que la señora María Eloísa Bustos Toledo apenas sabe leer y escribir. Al ser consultada, la señora María señaló que se sintió presionada por el funcionario de Frontel, ya que le indicó que si no firmaba perdería esta oportunidad. En consecuencia, actualmente se le está haciendo un descuento por el seguro contratado, en circunstancias de que la señora María tiene como único ingreso una pensión por carga familiar de 21 mil pesos.
En este caso hay un abuso evidente, por lo que pido que se oficie al superintendente de Electricidad y Combustibles y al ministro de Energía , a fin de que se hagan cargo de esta situación y dispongan que se realice la investigación correspondiente. Debo aclarar que este abuso no solo afecta a la persona a que me he referido, sino también a muchas familias de mi zona y del resto de Chile. Espero que las autoridades señaladas ordenen la investigación y apliquen las sanciones que el caso amerita.
Pido que se envíe copia de este oficio a la señora Nadia Margaret Collao Lagos , cuyos datos voy a dejar a disposición de la secretaría.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DAÑOS EN VIVIENDA POR ROMPIMIENTO DE MATRIZ EN COMUNA DE CURANILAHUE. Oficios.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , el vecino de la comuna de Curanilahue, señor Francisco Pinto Avilés , se dirigió a mi oficina parlamentaria de Los Álamos para solicitar mi intervención respecto de la siguiente situación que lo afecta.
El día 20 de marzo de 2012, una rotura de matriz de agua que pasa por debajo de su vivienda causó daños considerables en la estructura y en sus muebles. Don Francisco concurrió a las oficinas de la empresa Essbio , responsable del mantenimiento de la matriz, la cual constató el hecho y dijo que se haría responsable de los daños que allí ocurrieron. No obstante, hasta el día de hoy el señor Pinto no recibe respuesta sobre lo comprometido por la empresa.
Por lo tanto, pido que se oficie al superintendente de Servicios Sanitarios a fin de que investigue la causa de lo sucedido y obligue a la empresa Essbío a hacerse responsable por los daños ocasionados. Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención a don Francisco Pinto Avilés , cuyos datos voy a dejar a disposición de la secretaría de la Comisión.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ASIGNACIÓN DE SUBSIDIO DE VIVIENDA A FAMILIAS MAPUCHES ALLEGADAS EN SECTOR DE COMUNA DE CAÑETE. Oficios.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , por último, pido que se oficie a los ministros de Vivienda y Urbanismo y de Desarrollo Social , a fin de hacerles presente la situación que está viviendo un grupo de 23 familias mapuches en condición de allegadas, del sector de Collico y Huape, en la comuna de Cañete, las cuales fueron beneficiadas con 298 hectáreas, provenientes de subsidios de tierras entregadas por la Conadi en el 2008, con el objeto de postular al subsidio para la vivienda y construir ahí sus casas definitivas.
En 2009, a estas familias les fue entregado el derecho real de uso de suelo. Sin embargo, hasta hoy continúan sin obtener su subsidio para la vivienda, pese a las interminables gestiones y postulaciones hechas a través del municipio, la EGIS y el Serviu.
A tres años de tener su terreno y el derecho real de uso de suelo, hoy la Conadi les exige hacer ocupación de los terrenos. Sin embargo, las familias no pueden ocuparlos mientras no tengan el subsidio para construir sus casas.
Por ello, solicito que se oficie a los ministros de Desarrollo Social y de Vivienda y Urbanismo, a fin de que dispongan las gestiones correspondientes para que esas 23 familias mapuches puedan recibir el subsidio que les permitirá tener su casa propia en forma definitiva y así ocupar los terrenos que el propio Estado les dio a través de la Conadi.
Pido que se envíe copia del oficio a la señora Margot Peña Machacán , presidenta de la junta de vecinos de Collico, cuyos datos voy a dejar en la secretaría de la Comisión.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE CRONOGRAMA DE INVERSIÓN PARA RESTAURACIÓN DE TEATRO CERVANTES DE VALDIVIA. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de la Cultura y las Artes y al intendente de Los Ríos, a fin de que informen a la Cámara cuál es el cronograma de inversión para la restauración del teatro Cervantes de la ciudad de Valdivia. Se trata de un histórico espacio cultural ubicado en el centro de la ciudad, que fue adquirido por el Gobierno Regional de Los Ríos, pero en el cual hasta hoy no se ha realizado la inversión correspondiente para su desarrollo y para que se siga fomentando la cultura y espectáculos públicos.
He visto con alegría que a lo largo del país se están llevando a cabo proyectos para desarrollar y dotar de infraestructura a teatros regionales. La semana pasada se activaron los proyectos de recuperación de los teatros de Iquique y de Punta Arenas y se ha avanzado con los nuevos diseños arquitectónicos para tales efectos en las regiones de Coquimbo, de O´Higgins y del Biobío. Tres capitales regionales están avanzando en su dotación de infraestructura, lo que me parece muy bien. También cabe mencionar la recuperación de los teatros de Rancagua, de La Serena y de la capital de la Región del Biobío.
Se han destinado más de 28 mil millones de pesos a estas obras. No obstante, creo que debe haber equidad territorial y un reconocimiento a las regiones en materia de cultura, desarrollo y activación de sus creadores, de modo que los artistas e intelectuales puedan tener un espacio.
Por eso, es importante que se informe detalladamente cuáles son los programas y las prioridades que tienen el ministro de la Cultura y las Artes y el intendente de la Región de Los Ríos respecto del teatro Cervantes , un teatro histórico, que está muy bien ubicado en pleno centro de la ciudad y que ya es de dominio del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos, toda vez que vemos que hasta el día de hoy no se ha avanzado.
Valdivia es la capital del festival de cine más importante que se realiza en Chile, lo que ha sido reconocido por el propio ministro de Cultura y las Artes; tiene orquesta de música, una nutrida producción en materia de espectáculos y obras de teatro y hoy, al no contar con la infraestructura suficiente, está quedando postergado desde el punto de vista del desarrollo.
Pido que se envíe copia de mi intervención a los presidentes de las agrupaciones culturales de Valdivia, cuyos datos voy a dejar a disposición de la secretaría de la Comisión.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
REPARACIÓN DE CALLES EN POBLACIÓN LIBERTAD E INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA ADJUDICADOS EN COMUNA DE VALDIVIA. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , numerosos dirigentes de la población Libertad de la comuna de Valdivia han manifestado su malestar por el mal estado de las calles de ese antiguo sector, las que desde hace tiempo presentan roturas de pavimento. Esta situación ha empeorado debido a la construcción de un nuevo proyecto de viviendas, debido al tránsito de camiones que trasladan materiales de construcción, lo que ha producido el colapso del pavimento.
Por este motivo, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo a fin de que informe si existen proyectos para mejorar el estado de las calles en la población Libertad.
Además, pido que informe en detalle sobre el cronograma de inicio de trabajos de cada uno de los proyectos de pavimentación participativa adjudicados en el último llamado en la comuna de Valdivia y en toda la Región de Los Ríos.
Pido que se envíe copia de mi intervención a las señoras Edita Troncoso , presidenta de la Junta de Vecinos Libertad 2, y María Cristina Pérez , tesorera de la junta de vecinos, cuyos datos dejaré a disposición de la secretaría de la Comisión.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
IRREGULARIDADES EN FUNCIONAMIENTO DE FRIGORÍFICO BALMACEDA, REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , gracias a denuncias de numerosos vecinos de la comuna de Río Bueno, en la Región de Los Ríos, quienes sentían olores molestos, se logró detectar irregularidades en el funcionamiento del frigorífico Balmaceda .
De acuerdo con las primeras fiscalizaciones, esa empresa descargaba residuos industriales líquidos sin tratamiento y residuos orgánicos de animales en el río Contra.
Por ello, pido que se oficie al director nacional del Servicio Agrícola y Ganadero , al seremi de Salud de Los Ríos y a la superintendenta de Servicios Sanitarios , a fin de que nos informen cuándo se entregó la autorización de funcionamiento al frigorífico Balmaceda , si en ese momento cumplía con la normativa ambiental y cuántas fiscalizaciones se le realizaron con anterioridad a la denuncia.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención al presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos , cuya dirección dejaré en la secretaría de la Comisión.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan.
INVESTIGACIÓN POR MAL USO DE CAMIONETAS ARRENDADAS POR SEREMI DE MINERÍA DE ATACAMA. Oficios.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , en primer lugar, pido que se oficie al ministro de Minería , al intendente de Atacama y al contralor regional de Atacama , con el objeto de que realicen una investigación sumaria sobre una denuncia formulada en contra del seremi de Minería de Atacama.
Se dice que, desde febrero de 2011, el seremi ha arrendado cinco camionetas para llevar a cabo el programa de asistencia técnica al pequeño minero que, según entiendo, se realiza con recursos del Estado.
Es fácil entender que no se dispongan de todas las camionetas necesarias para tal efecto y que, por lo tanto, deban ser arrendadas. Pero, lo que me llama atención es que, según la denuncia, el seremi arrendó cuatro camionetas a principios del año pasado para cuatro grupos de trabajo conformados, cada uno, por un asistente y un ingeniero, las que fueron devueltas después de dos meses. Las arrendó nuevamente por un mes, al cabo del cual las devolvió. En septiembre del año pasado se encontraban trabajando solo tres grupos, debido a que don Miguel Fort presentó su renuncia como ingeniero del programa, en razón del permanente hostigamiento de que fue objeto por el seremi, según reza la denuncia en cuestión. Por lo tanto, el seremi debía arrendar solo tres camionetas.
Lo curioso del caso es que siguió arrendando cinco vehículos, sin que se supiera para qué. Según lo que se me explicó, una de ellas era para su uso personal, porque la camioneta de la Secretaría no le gustaba; de manera que la envió a los estacionamientos del Sernageomin.
Luego, siguió con la costumbre de arrendar camionetas de más, las que han permanecido durante mucho tiempo sin ser usadas. Desde hace más de un mes, según la denuncia, las camionetas se encuentran guardadas en los estacionamientos del Sernageomin. Según información entregada por un ingeniero, no se sabe cuándo se reactivará el programa. Sin embargo, se continúan gastando recursos del Estado para arrendar camionetas que no se usan. Además, no se sabe quién se las arrendó al seremi. Lo cierto es que, actualmente, ya no son cuatro los grupos que trabajan, sino solo dos, porque a la anterior, se sumó la renuncia de don César Miranda .
En realidad, hay una serie de denuncias relacionadas con el desempeño del seremi de Minería que me llaman la atención y que espero que sean investigadas, porque es inaceptable que se utilicen recursos del Estado para arrendar camionetas que son usadas por él, en circunstancias de que la oficina dispone de un vehículo. Incluso, se ha denunciado que la camioneta era usada día y noche y los fines de semana por el seremi, es decir, no era destinada para algún cometido funcionario, sino para su uso personal.
Tengo en mis manos algunas fotografías de las camionetas estacionadas, mientras eran utilizadas durante la noche, que voy a dejar en la secretaría, para que sean enviadas al contralor regional de Atacama, a fin de que ordene hacer la investigación del caso.
El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MEDIDAS EN FAVOR DE LOCALIDAD DE CANTO DE AGUA, PROVINCIA DE HUASCO. Oficios.
El señor ROBLES.- En segundo lugar, quiero pedir información en respuesta a una petición que me formularon los vecinos de la localidad de Canto de Agua.
Para ello, voy a pedir el envío de los siguientes oficios:
-Al director general de Aguas , a fin de que adopte medidas en relación con lo siguiente. La fuente de abastecimiento de esa localidad fue construida en forma artesanal por sus habitantes, pero aún no se regularizan los derechos de aguas correspondientes. He leído en la prensa que se están entregando derechos de aguas -en este caso, se trata de vertientes que existen en esa zona- en forma poco clara.
-Al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que me informe en qué estado se encuentra la solicitud que, hace mucho tiempo, formularon los vecinos relacionada con la instalación de agua potable rural en ese sector, toda vez que hay varios pozos fiscales que podrían ser utilizados para tal efecto.
-Al director de Vialidad, a fin de que me informe respecto de los caminos que conectan Canto de Agua con el resto de las localidades de la región.
-Al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, para que me explique por qué no ha sido posible avanzar en la instalación de una antena que permita a los vecinos disponer de telefonía móvil e internet, con recursos destinados a la conectividad rural.
-A la ministra de Bienes Nacionales -es uno de los ministerios que está funcionando muy mal en la Región de Atacama-, porque hace mucho tiempo que le estamos pidiendo que se realice la regularización de los terrenos de una gran cantidad de vecinos que llevan más de doce años sin resolver su problema. Ni de los gobiernos anteriores ni del actual hemos obtenido una solución. Por eso, quiero que me informe en qué situación se encuentra esta materia que interesa a los vecinos de Canto de Agua.
-Al intendente, a fin de que me informe sobre un proyecto que se viene planteando desde hace mucho tiempo, relacionado con la dotación de energía eléctrica a esa localidad.
Por último, a la seremi de Salud y al director del Servicio de Salud Atacama , con el objeto de que me informen por qué no se ha destinado una ambulancia para ese sector, a fin de que los vecinos tengan la posibilidad de trasladar a sus enfermos y heridos al centro de salud más cercano, en caso de urgencia y, por cierto, para que tengan conectividad, a través de los medios de comunicación, que les permitan pedir ayuda médica cada vez que ocurra alguna emergencia.
Pido que se envíe copia de mi intervención a los representantes de la localidad de Canto de Agua, don Domingo Villegas Valladares, presidente , y doña Elba Araya Cortés , secretaria, con quienes espero reunirme para entregarles todos los antecedentes del caso.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado que habla.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVA PASARELA EN LOCALIDAD DE BUIL SUR, COMUNA DE CHAITÉN. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , durante la semana distrital fui invitado a Ayacara, provincia de Palena, por vecinos de la zona. A pesar de que no pertenece a mi distrito, concurrí allí porque a sus habitantes no los han visitado hace ya seis años.
En primer lugar, pido que se oficie al alcalde de Chaitén, con el objeto de que presente un proyecto, que sea financiado con recursos del Fondo Regional de Inversión Local, que solucione un grave problema que está afectando a los vecinos de Buil Sur.
Fui testigo del pésimo estado en que se encuentra la pasarela que existe en ese sector, donde viven más de cuarenta familias. Hay más de quince niños que van a la escuela de Ayacara y que en invierno deben cruzarla sorteando muchas dificultades, sobre todo, cuando hay escarcha, lo que significa un peligro inminente. Debido a los últimos temporales, la pasarela no reúne las mínimas condiciones de seguridad para la población.
Pido que se envíe copia de mi intervención al intendente de Los Lagos , con el objeto de que conozca la situación que están viviendo los habitantes de ese sector y de que, en lo posible, envíe a sus equipos técnicos al lugar. Espero que, al respecto, se actúe rápidamente, a fin de evitar una tragedia.
Formulo esta petición por encargo de los vecinos del sector que me solicitaron que planteara este problema con la mayor urgencia posible.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE RAMPA Y DE RUTA ASFALTADA EN LOCALIDAD DE AYACARA, COMUNA DE CHAITÉN. Oficio.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que ordene realizar, en forma urgente, fiscalizaciones en la localidad de Ayacara, que permitan determinar qué ha sucedido con la construcción de una rampa, que era un anhelo muy sentido de la población.
En el sector se construyó una rampa con una inversión inicial de 400 millones de pesos, que posteriormente aumentó en 100 millones de pesos más. Es decir, se gastó un millón de dólares en una rampa, que no sirve para nada; está absolutamente inutilizada para la población. Incluso, no ha sido objeto de fiscalización ni de inspecciones técnicas. La Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas no ha dicho nada al respecto.
Con menor gravedad, pero no por eso menos preocupante, en el sector de Poyo también existe una rampa que se encuentra inutilizada íntegramente. La situación es diferente si la comparamos con lo que ocurre en el sector de Buil, pues allí atraca cualquier tipo de embarcación. Lo lamentable es que la gente siente que sus recursos fueron despilfarrados.
Por las razones expuestas, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que nos envíe un informe completo acerca de cuáles fueron las razones técnicas que gatillaron una inversión que finalmente resultó ser un despilfarro de recursos públicos, desde mi punto de vista.
Por otra parte, cabe señalar que la península de Ayacara, que tiene una población de más de 2.000 familias y una extensión de más de 33 kilómetros, que abarcan desde el sector de Poyo a Buil, pasando por Ayacara y por una serie de otras localidades como Reldehue, ha tenido cero kilómetro de construcción de asfalto, a pesar de estarse desarrollando el exitoso programa de asfaltos básicos, que se inició en el gobierno anterior. El actual Gobierno ha continuado dicho programa y ha anunciado que aumentará su cobertura en 1.000 kilómetros al año, lo que significa que el presupuesto para esos efectos se duplicará.
Por ello, pido que el ministro de Obras Públicas instruya al organismo pertinente que incorpore a la península de Ayacara al estudio y diseño del programa de asfaltos básicos, con el propósito de abordar anualmente la construcción de una ruta asfaltada, aunque sea en pequeños tramos, de ocho o nueve kilómetros. Contar con caminos asfaltados ha sido el sueño que desde siempre ha tenido la población de Ayacara, debido a las pésimas condiciones en que sus vías se encuentran, lo que afecta a más de 2.000 familias.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE APOYO DEL GOBIERNO EN BENEFICIO DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN. Oficio.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , hace muy poco sostuve una reunión con los asistentes de la educación para analizar sus demandas y saber cuáles son las medidas que solicitarán al Gobierno, relativas a su estabilidad laboral y a otros aspectos que les afligen, preocupan y perjudican. No debemos olvidar que los asistentes de la educación son miles en nuestro país y que cumplen una labor tremendamente importante dentro del sistema educativo.
Por ello, pido que se oficie al ministro de Educación , con el objeto de saber qué negociaciones se han hecho con los asistentes de la educación a nivel nacional y cuáles serán los elementos de apoyo que el Gobierno piensa implementar para este importante sector que, por años, ha venido luchando por obtener mejores condiciones laborales y de estabilidad, que es lo que más les aflige.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.14 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
3777-03
Define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en las faenas de pesca.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7678-02
Establece nuevo mecanismo de financiamiento, de las capacidades estratégicas de la defensa nacional.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República que formula indicación al proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones (Boletín N° 8091-21)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1°
1) Para modificar el numeral 1) en el siguiente sentido:
a) Intercálase en la letra c) i), del artículo 1°B, la palabra “científica” entre las palabras “información” y “sea”;
b) Intercálase, asimismo, en la letra c), ii), del artículo 1° B, entre las palabras “suficiente” y “como motivo” antecedido de una coma (,), las palabras “no confiable o incompleta,”.
2) Para modificar el numeral 2) en el siguiente sentido:
a) Modifícase la letra a) en el sentido de incorporar la expresión “y 43)” a continuación de la expresión “37)”, sustituyendo la letra “y” que le antecede por una coma (,).
b) Reemplázase la letra c) que modifica el numeral 46), por la siguiente:
“c) Reemplázase en el numeral 46) la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.” por “previo informe técnico de la Subsecretaría.”, e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser seguido: “Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán propender a lograr estimaciones de alta calidad estadística.”.
c) Modifícase la letra d) en el sentido de reemplazar el inciso segundo del numeral 58) por el siguiente: “La determinación de estos puntos se deberá efectuar, mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.”.
d) Incorpórase una letra h), nueva:
“h) Incorpórase el siguiente numeral 62):
“62) Embarcación de transporte: Nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.”.”.
3) Para modificar el numeral 3) en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en la letra a) la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico, correspondiente”.
b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:
“b) Agrégase un inciso tercero a la letra a) del artículo 3° del siguiente tenor: “Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Para el establecimiento de esta veda se deberá contar con un informe técnico del Comité Científico Técnico correspondiente.”.
c) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:
“c) Reemplázase la letra c) del artículo 3° por la siguiente:
“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:
-Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.
-Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 2% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.
Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores, se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.
En la determinación de la cuota global de captura se deberá:
1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible;
2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría;
3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.”.
4) Para modificar el numeral 4 que modifica el artículo 4° en el sentido de reemplazar la frase “del Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “de la Subsecretaría y consulta al Comité Científico Técnico”.
5) Para intercalar los siguientes numerales 5, 6, 7 y 8, nuevos, cambiando su orden correlativo los demás:
“5) Agréganse los siguientes artículos 4° A y 4° B nuevos:
“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pesquería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de administración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.
Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar y publicar en su página de dominio electrónico un informe sobre las actividades de fiscalización realizadas el año anterior en las pesquerías con su acceso cerrado y administradas con cuotas globales de captura, cualquiera sea la forma como se administren.”.
6) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como en las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo el que deberá contener al menos los siguientes aspectos:
a) Antecedentes generales que incluirán el área de aplicación, recursos involucrados y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado;
b) Objetivos, metas, plazos y reglas de decisión de las medidas de manejo que podrían adoptarse de conformidad con el estado de situación de la pesquería;
c) Requerimientos de investigación y de fiscalización;
d) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.
Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público-privada que tendrá el carácter de asesora y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicha mesa deberá estar integrada por los representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, los representantes de los titulares de licencias transables de pesca y los armadores industriales autorizados a operar, los representantes de las plantas de proceso, según corresponda, el presidente del Comité Científico Técnico, un representante del Servicio y un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Los planes se deberán evaluar cada 5 años y modificar si corresponde.
La Subsecretaría aprobará el plan de manejo mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter obligatorio para todos los pescadores tanto del sector artesanal como industrial así como para las embarcaciones, incluidas las transportadoras. También deberán dar cumplimiento al Plan las plantas de proceso o de transformación de recursos hidrobiológicos. Las medidas de conservación y manejo que se adopten, se efectuarán conforme al procedimiento que corresponda a esta ley.
En el Plan de Manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatoria para todos los participantes en la pesquería.”.
7) Derógase el artículo 9°;
8) Modifícase el artículo 9° bis en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión “artículo 9°” por “artículo 8°”;
b) Incorpórase en el inciso quinto la siguiente oración final pasando el punto aparte a ser una coma (,) “así como también los representantes de plantas de proceso, comercializadoras, un representante del Servicio, un representante de la Dirección General del territorio Marítimo y Marina Mercante y el presidente del Comité Científico correspondiente. Los planes de manejo se deberán evaluar cada cinco años y se modificarán, si corresponde.”.
6) Para intercalar en la letra c) del numeral 6), que pasa a ser numeral 10) que incorpora la letra f) al artículo 19, entre las palabras “tener” y “distribución” las palabras “el recurso solicitado”.
7) Para reemplazar en la letra b) del numeral 7), que pasa a ser numeral 11), que modifica el artículo 21, la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico, correspondiente”.
8) Para reemplazar en la letra b) del numeral 8), que pasa a ser 12), las palabras “el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.” por “su sitio de dominio electrónico.”.
9) Para reenumerar el segundo numeral 8) que modifica el artículo 24, pasando a ser numeral 13).
10) Para modificar el numeral 10), que pasa a ser 15), en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en la letra a), que modifica el artículo 26, la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico correspondiente”.
b) Reemplázase en la letra c) que incorpora el artículo 26 bis en su inciso primero la oración, “Las autorizaciones de pesca en dicha pesquería quedarán sin efecto por el solo ministerio de la ley.”, y el punto seguido que le precede por “modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.” precedido de una coma (,).
c) Agrégase en la letra c) que incorpora el artículo 26 bis, nuevo, un inciso segundo, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.”.
11) Para modificar el numeral 11), que pasa a ser numeral 16), de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero del artículo 27 entre las palabras “de los excedentes” y “que se produzcan” la expresión “de la fracción industrial de la cuota global” y agrégase la frase final “de conformidad con los incisos siguientes”, pasando el punto aparte a ser una coma (,).
b) Agréganse al final del inciso séptimo las palabras “durante ese año calendario.”.
12) Para agregar en el numeral 14), que pasa a ser numeral 19), que sustituye el artículo 29, la siguiente frase final al inciso primero: “No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.”, pasando el punto aparte a ser seguido.
13) Para reemplazar en el numeral 18), que pasa a ser numeral 23), que sustituye el artículo 32 la palabra “Resolución” por “el procedimiento contemplado en el artículo 4° de esta ley”.
14) Para reemplazar el numeral 20), que pasa a ser 25) por el siguiente:
“25) Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:
“Artículo 34.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para desarrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar aledaña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar o aledañas a la zona económica exclusiva;
b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la ley de navegación;
c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda;
d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.”.”.
15) Para reemplazar en el numeral 24), que pasa a ser numeral 29) que modifica el artículo 38, la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico correspondiente”.
16) Para reemplazar en la letra a) del numeral 25) que pasa a ser numeral 30), que modifica el artículo 39, la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico correspondiente”.
17) Para reemplazar en la letra a) del numeral 26), que pasa a ser numeral 31), que modifica el artículo 40, la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico correspondiente”.
18) Para modificar el numeral 28) que pasa a ser numeral 33), en el sentido de agregar al artículo 40 B, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.”.
19) Para reemplazar en el numeral 31) que pasa a ser numeral 36), el artículo 43 ter por el siguiente:
“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:
a) El 4,2 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108 de 2011 del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.
b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:
Donde:
es el impuesto específico unitario por especie que el titular deberá pagar por las toneladas equivalentes a sus licencias transables de pesca clase A en el año correspondiente o año , expresado en dólares de Estados Unidos de América por tonelada.
es el impuesto específico unitario asociado al año anterior.
es el factor de reajuste calculado como el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, dividido por el valor de este mismo índice en el año anterior.
Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b), a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:
Jurel, Anchoveta , Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index , Pelagic excluding tuna”;
Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index , whitefish”;
Camarón naylón, Langostino colorado y langostino amarillo: “FAO Fish Price Index , shrimp”.
son aquellas toneladas, de la fracción industrial de la cuota global de captura, que por subastas o cualquier otro acto o contrato que transfiera la propiedad o ceda el uso o goce temporal de licencias clase A o B, al 31 de diciembre del año anterior o t-1 se encuentran inscritas por primera vez o a nombre de un titular distinto al titular inscrito al 1 de enero de ese año en el registro a que hace referencia el artículo 30, ya sea como dueño, arrendador o titular del uso o goce a cualquier título, siempre que dichos titulares fueren partes no relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. En caso que no se registren licitaciones o transacciones o éstas no produzcan el resultado señalado precedentemente, el valor de esta variable será igual a cero.
son las toneladas, de la fracción industrial de la cuota global de captura, que no fueron objeto de subastas o transacción alguna durante el año anterior o que, de haberlas, no produjeron el efecto señalado en la definición anterior.
son las toneladas de la fracción industrial de la cuota global de captura, es decir, la suma de ( ) y de ( ).
es el promedio ponderado por toneladas de los valores de adjudicación de subasta de licencias clase B y de los precios anualizados de las enajenaciones, arriendos o cualquier acto entre partes no relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, que implique la cesión de derechos de las licencias clase A y B, de acuerdo al Registro a que hace referencia el artículo 30, ocurridas durante el año anterior al del cálculo de la patente. Este valor deberá expresarse en dólares de Estados Unidos de América por tonelada ocupando el dólar observado del día de la transacción.
Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.
A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores y en el caso de las sociedades anónimas cerradas según lo dispuesto en la Ley N° 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas.
El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a).
Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.
Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante Resolución.
Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.
Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.
20) Para intercalar en el numeral 33) que pasa a ser numeral 38), entre las palabras “artesanal,” y “quedará” las palabras “entre el límite norte de la República y el grado 41°28,6 de Latitud Sur.”.
21) Para modificar el numeral 36), que pasa a ser numeral 41) en el sentido de reemplazar en el encabezado y número del artículo 50 A la letra “A” por “B”;
22) Para modificar el numeral 37) que pasa a ser 42) de la siguiente forma:
a) Modifícase en el encabezado de dicho numeral la expresión “50 B y C” por “50 C y D” y agrégase un nuevo artículo 50 E;
b) Reemplázase en el artículo 50 C, la expresión “C” por “D”;
23) Para reemplazar el numeral 38) que pasa a ser 43) por el siguiente:
“43) Modifícase el artículo 55 en el siguiente sentido:
a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la letra e) a ser letra f):
“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 C por dos años consecutivos;”.
b) Reemplázase en la letra e) que pasa a ser f) la expresión “dos años” por “tres años”.
24) Para incorporar los siguientes numerales 44), 45), 46) 47), 48) y 49) nuevos, cambiando los demás su orden correlativo.
“44) Modifícase el artículo 55 B en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “proyecto” por “plan”;
b) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “solicitada” la frase “el que deberá comprender al menos un estudio de situación base de ésta en conformidad con el Reglamento a que se refiere el artículo 55 D,”;
c) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.”, por la frase “será de carácter indefinida, mientras no se incurra en las causales de caducidad establecidas en esta ley.”.
45) Modifícase el artículo 55 D de la siguiente forma:
a) En el inciso primero reemplázase la expresión “El reglamento” por la frase “El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento, el cual además” y la palabra “proyectos” por “planes”;
b) Agrégase en el inciso primero a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “explotación” la frase “los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad no inferior a un año y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado”;
c) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “proyecto” por “plan” y agrégase a continuación de la frase “porción de agua” la frase “y fondo de mar”.
46) Intercálase en el artículo 55 F a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “pagarán” la frase “en el mes de diciembre de”;
47) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:
“Artículo 55 G.- “Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ellas en favor de otras organizaciones de pescadores artesanales inscritas de conformidad con el artículo 55 A.
Para estos efectos en el instrumento en el cual se efectúe la renuncia y cesión del área de manejo deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva organización de pescadores artesanales.
Asimismo la organización de pescadores artesanales que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por al menos el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales renunciante.”.
48) Modifícase el artículo 55 H en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144” por la frase “un plan de manejo y explotación, de conformidad con el artículo 144”.
b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:
“Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por alguna de las causales previstas en el artículo 144 bis, dicho sector no podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.”.
49) Modifícase el artículo 55 I, como se indica:
a) Reemplázase la expresión “Artículo 55 I” por “Artículo 55 Ñ”;
b) Sustitúyese en el inciso primero la frase “en regiones no sometidas” por la oración “no sometidos”;
c) Intercálase en el inciso tercero, que pasa ser quinto, entre las palabras “cedente” y “, de conformidad”, la oración “, en su caso”.”.
25) Para modificar el numeral 39) que pasa a ser 50) en el siguiente sentido:
a) Modifícase en el inciso primero del artículo 55 I la palabra “distribución” por “asignación”.
b) Sustitúyese en la letra c) del artículo 55 J, las palabras “según se establezca” por “determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio.”.
c) Agrégase en el inciso primero del artículo 55 N la palabra “fundada” a continuación de la palabra “resolución”.
d) Modifícase la numeración de los siguientes artículos del numeral: el artículo 55 Ñ pasa a ser 55 O; el artículo 55 O pasa a ser 55 P; el artículo 55 P pasa a ser 55 Q y el artículo 55 R pasa a ser artículo 55 S.
e) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 55 Ñ) que pasa a ser artículo 55 O:
“Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.”.
f) Modifícase el artículo 55 O que pasa a ser 55 P de la siguiente forma:
i) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, cambiando correlativamente su orden los demás:
“El procedimiento previsto en el presente artículo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.”.
ii) Reemplázase en el inciso tercero que pasa a ser quinto la frase “un diario de circulación regional.” por “un aviso publicado en un diario de circulación regional correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren feriados.”.
iii) Elimínase en el inciso final la frase “Esta designación deberá recaer en un abogado de la institución.”.
g) Agrégase un inciso final al artículo 55 P, que pasa a ser 55 Q:
“El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.”.
h) Modifícase el artículo 55 Q que pasa a ser artículo 55 R de la siguiente forma:
i) Sustitúyense en el inciso cuarto las palabras “que no hubiere” por “o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que no hubiere” e incorpórase la siguiente frase final al inciso cuarto: “Asimismo, si el sancionado careciere de tales instrumentos o le fueren caducados, el pago de la multa será ejecutado por la Tesorería General de la República.”.
ii) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “El apremiado que incumpliere la medida impuesta de conformidad con el inciso anterior, será sancionado con la suspensión de la licencia, permiso o asignación individual o colectiva por un año. En caso de reincidencia dentro de los tres años desde el término de la suspensión se caducará la licencia, permiso o asignación individual o colectiva.”.
26) Para incorporar un nuevo numeral 51) cambiando los demás su orden correlativo:
“51) Modifícase el artículo 63 en el sentido de incorporar a continuación del inciso cuarto el siguiente inciso nuevo:
“Tratándose de los armadores industriales, el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso primero se deberá efectuar al momento del desembarque o durante la operación pesquera de conformidad con lo establecido en el reglamento. Asimismo, los armadores industriales deberán llevar en sus viajes de pesca una bitácora por medios materiales o electrónicos en el que deberán anotar todas las exigencias que se establezcan en un reglamento, referidas a los lances de pesca, duración de los mismos, capturas y especies estimadas en cada uno de ellos.”.”.
27) Para modificar el numeral 41), que pasa a ser 53) de la siguiente forma:
a) Modifícase el artículo 64 E, de la siguiente forma:
i) Elimínase en el inciso primero, las palabras “por una entidad auditora acreditada”;
b) Agrégase un Artículo 64 F, nuevo, pasando el Artículo 64 F a ser Artículo 64 G y el Artículo 64 G a ser Artículo 64 H:
“Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.
El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.”.
c) Reemplázase el artículo 64 G que pasa a ser artículo 64 H, por el siguiente:
“Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico.”.
d) Sustitúyese el artículo 65 de la ley por el siguiente:
“Artículo 65.- Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.
28) Para incorporar los siguientes numerales 57), 58) y 59) nuevos, cambiando los demás su orden correlativo, del siguiente tenor:
“57) Modifícase el inciso primero del artículo 115, en el sentido de reemplazar, la oración “una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”, por “multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo”.
58) Incorpórase el siguiente artículo 120 C, nuevo:
“Artículo 120 C.- Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme a las normas que correspondan y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades solo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.”.
59) Modifícase el artículo 122 de la siguiente forma:
a) Elimínase de la letra b) la frase final del párrafo primero a continuación del punto seguido que pasa a ser punto aparte y elimínase el párrafo segundo.
b) Agregánse las letras o), p), q), r) y s) nuevas, a dicho artículo:
“o) Requerir a los Órganos de la Administración del Estado la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ley.
p) Ordenar a los capitanes o patrones de naves o embarcaciones pesqueras la recalada obligatoria en el puerto que designe, con el objeto de inspeccionar la nave, los artes y aparejos y la captura a bordo, cuando se presuma fundadamente el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal. En el evento de oposición a la orden impartida el funcionario del Servicio podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad Marítima, la cual podrá apresar la nave y conducirla a puerto.
q) En caso de emergencia sanitaria, determinar el lugar de disposición final de mortalidades y residuos que los titulares de centros de cultivo deberán utilizar, previo cumplimiento de los requisitos definidos por las autoridades competentes. El titular del centro de cultivo asumirá los costos que de la disposición final se derive.
r) Controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación; y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.
Las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.
s) Requerir a aquellos armadores cuyas embarcaciones realizan viajes de pesca superiores a 5 días, información de la actividad pesquera, en relación tanto a las capturas diarias y acumuladas por especie como a la elaboración de productos por especie, en el caso de los buques factoría, conforme lo determine el Servicio mediante Resolución.”.”.
29) Para incorporar los siguientes numerales 61) y 62) nuevos:
“61) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:
“Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:
a) Explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.
b) No pagar la patente que exige el artículo 55 F.
c) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, por un período de 2 años desde que éste sea exigible.
d) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales c) y d), se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
La caducidad será declarada, previa audiencia de la organización titular, por resolución del Subsecretario y notificada a la organización de pescadores artesanales respectiva de conformidad con lo dispuesto en la ley 19.880.
La organización de pescadores artesanales tendrá el plazo de 30 días contados desde la notificación para presentar recurso jerárquico al Ministro .
Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores artesanales respectiva.”.
62) Agrégase un nuevo artículo 144 A, nuevo:
“Artículo 144 A.- Son causales de caducidad de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, las siguientes:
a) Que el estudio de situación base del área de manejo no dé cuenta de la existencia de un banco natural que presente las condiciones para el desarrollo de un plan de manejo y explotación de recursos bentónicos; y
b) En caso que no se asigne el área a una organización de pescadores artesanales dentro de un plazo de 2 años desde la fecha del decreto de destinación marítima a que se refiere el artículo 55 A, o de la fecha de término del último convenio de uso vigente.
La caducidad será declarada por decreto del Ministro , suscrito “por orden del Presidente de la República ”, previo informe de la Subsecretaría, y publicada de conformidad con el artículo 174 de esta ley. Caducada el área, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley la destinación que se haya otorgado.”.”.
30) Para reemplazar el numeral 45) que pasa a ser 63), por el siguiente:
“63) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:
Párrafo 3°
De los Comités Científicos Técnicos
Artículo 153.- Créanse 8 Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y/o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y, en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.
Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.
Los Comités deberán determinar las siguientes materias:
a) El estado de situación de la pesquería;
b) Determinación de los puntos biológicos de referencia;
c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.
Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:
a) Diseño de las medidas de administración y conservación;
b) Formulación de los planes de manejo.
Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero así como la proveniente de otras fuentes.
Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.
Deberán existir 3 Comités para las siguientes materias: ambiental; sanitario y de ordenamiento territorial.-
Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:
a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad;
b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86;
c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.
Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:
a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los comités científicos técnicos de acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales.;
b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República .
c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a), deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité;
d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones;
e) Además de los integrantes señalados en la letra a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría, ejercerá las funciones de Secretario quien será responsable de las actas del Comité.;
f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan;
g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.
h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio;
i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:
i) Expiración del plazo por el cual fue designado;
ii) Renuncia;
iii) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario.
iv) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.
Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el periodo que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro .
El Comité tendrá un plazo de 15 días a contar de la fecha del requerimiento, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de ellos en el proceso de toma de decisiones.
Los miembros de los Comités, a excepción de los miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán una dieta de 3 Unidades Tributarias Mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de dieta para seis sesiones dentro de un año calendario.
Asimismo, en caso que sus miembros tengan su residencia en una localidad distinta de aquella en la que sesionen, se financiarán los gastos en que incurran para asistir, así como un viático equivalente al que le corresponde a un funcionario grado 4° de la EUS. La Subsecretaría deberá consultar en su presupuesto anual los fondos necesarios para el financiamiento de los Comités.”.
31) Para eliminar el numeral 46), que pasa a ser numeral 64).
32) Para modificar el numeral 47), que pasa a ser 65), de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el título del numeral y en el número del Párrafo, la expresión “Párrafo 5°” por “Párrafo 4°”.
b) Modifícase el artículo 155 F de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “Artículo 155 F” por “Artículo 156”.
ii) Reemplázase el inciso 2° por el siguiente: “El Instituto realizará la investigación estratégica definida en los programas de investigación.”.
iii) Agrégase la siguiente oración al inciso final pasando el punto aparte a ser seguido: “Estas bases de datos serán de propiedad del Estado y de acceso público. Deberán establecerse, con consulta a los Comités Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la ejecución de los programas de investigación.”.
c) Modifícase el artículo 155 G de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “Artículo 155 G” por “Artículo 156 A”;
ii) Elimínase la siguiente oración: “y sujeta a revisión de pares externos para asegurar su calidad.”.
iii) Agrégase los siguientes incisos finales:
“Los informes emitidos por el Instituto que sustenten medidas de administración deben estar sometidos a la revisión de evaluadores externos. Asimismo, el Comité Científico Técnico de cada pesquería determinará cuando las metodologías, toma de datos y procedimientos utilizados deban someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad.
Los resultados de la evaluación externa serán públicos.”.
d) Reemplázase en el Artículo 155 H, la expresión “Artículo 155 H” por “Artículo 156 B”;
e) Reemplázase en el artículo 155 I la expresión “Artículo 155 I” por Artículo 156 C”.
33) Para modificar en la letra a) del numeral 48) que pasa a ser 66), en sentido de remplazar las letras d), e) y f) por las siguientes letras d), e), f), g) y h):
“d) Programas de reinserción laboral para los ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure la reinserción y según las reglas que se establecen en el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta tres años a contar de la entrada en vigencia de la ley;
e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, las que se ejecutarán en conformidad a alguno de los programas señalados en el artículo 46 de la Ley 19.518. Para estos fines, se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector de la pesca industrial señalados en este artículo. Además, con cargo a este fondo se financiarán becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establecen en el reglamento, las que serán administradas e implementadas por la Subsecretaría directamente o mediante convenios con otros organismos públicos competentes;
f) Programas de estudios técnicos de nivel superior, destinados a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, por el valor total del costo de la carrera, la que no podrá tener una duración superior a 2 años, para la realización de estudios técnicos de nivel superior, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudio y según las reglas que se establecen en el reglamento.;
g) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad;
h) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.”.
34) Para incorporar el siguiente numeral 67), nuevo:
“67) Modifícanse los artículos 11 y 12 transitorios de la siguiente forma:
a) Derógase el artículo 11 transitorio.
b) Modifícase el artículo 12 transitorio de la siguiente forma:
i) Elimínase del inciso primero la siguiente oración: “no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses.”;
ii) Elimínanse los incisos segundo y tercero;
iii) Elimínase en el inciso cuarto la siguiente frase “acogidos a la excepción dispuesta en el artículo 11 transitorio anterior”.”.
35) Para incorporar los artículos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
“Artículo segundo.- Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:
a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4° de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4° de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4º de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.
Artículo Tercero.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley N° 5, del año 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales, reglamentarias, nuevas, así como en las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.
Artículo Cuarto.- Créanse 4 cargos de Subdirector, grado 4° en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca , contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 6, del año 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus normas complementarias.”
36) Para incorporar las siguientes modificaciones a los artículos transitorios:
a) Modifícase el Artículo Segundo Transitorio en el siguiente sentido:
i) Intercálase en el inciso segundo entre las palabras “respecto de” y “las pesquerías” la expresión “la o”. Asimismo, elimínase la palabra “administradas” la primera vez que aparece en el inciso. Reemplázase la frase “quedando sin efecto las autorizaciones de pesca en dichas pesquerías por el solo ministerio de la ley.”, por “y en la cual se haya determinado el punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenible, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.”.
ii) Intercálase un nuevo inciso cuarto cambiando de orden correlativo los siguientes, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.”.
iii) Reemplázase en el inciso quinto que pasa a ser sexto, la expresión “inciso anterior” por “inciso primero”.
iv) Intercálase un nuevo inciso octavo del siguiente tenor, cambiando los demás su orden correlativo:
“En el evento que ningún titular de autorizaciones de pesca ejerza la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de esta ley si se da cumplimiento a los supuestos allí establecidos.”.
2) Reemplázase en el artículo tercero transitorio la segunda oración por la siguiente:
“No obstante, solo podrá autorizarse el ingreso a las áreas de reserva artesanal en las siguientes regiones y recursos:
a) Arica y Parinacota, Tarapaca y Antofagasta, sobre los recursos anchoveta y sardina con cerco;
b) Coquimbo sobre los recursos camarón naylón; langostino amarillo, langostino colorado y gamba, con arrastre; y sobre anchoveta y sardina con cerco.
Dichas autorizaciones deberán efectuarse de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 47 de esta ley y no podrá autorizarse un área mayor a la contemplada en la autorización vigente a la entrada en vigencia de la presente ley.”.
3) Reemplázase en el artículo quinto transitorio la expresión “un año” por “dos años”.
4) Reemplázase el artículo sexto transitorio por el siguiente:
“Artículo sexto transitorio.- Las pesquerías sometidas al Régimen Artesanal de Extracción con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, se regirán en relación a las unidades de asignaciones que en ella se establezcan, por las normas vigentes a su establecimiento.”
5) Elimínase el artículo octavo transitorio, cambiando los demás su numeración correlativa.
6) Incorpóranse los siguientes artículos transitorios, nuevos:
“Artículo noveno transitorio.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.560 aprobados por la Resolución N° 540 de 2005, modificada por Resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por Resolución N° 2187 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.
Artículo décimo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República , por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Artículo décimo primero transitorio.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá modificar el estatuto del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.
Artículo décimo segundo transitorio.- En el primer nombramiento de los miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá determinar aquellos miembros cuyo período durará dos años, para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del año 1991.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; PABLO LONGUEIRA MONTES, Ministro de Economía , Fomento y Turismo; EVELYN MATTHEI FORNET , Ministra del Trabajo y Previsión Social .”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República en que formula indicación al proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones. (boletín N° 8091-21)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1°
1) Para agregar en el artículo 47 bis, que incorpora el numeral 33), el siguiente inciso segundo, nuevo:
“No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino. Esta autorización se efectuará a través del mismo procedimiento del inciso tercero del artículo anterior.”.
2) Para eliminar la letra c) del numeral 36).
3) Para modificar el numeral 37) en el sentido de reemplazar en el número del artículo 50 B la expresión “B” por “C”, e intercálase en el inciso primero entre la palabras “buzos,” y “deberán” la expresión “de hasta 65 años de edad,”.
4) Para agregar en el numeral 38) que modifica el artículo 55 un inciso final, nuevo
“En el plazo de dos meses a contar de la Resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la Re-solución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.”.
5) Para agregar el siguiente numeral 39) nuevo, cambiando los demás su numeración correlativa:
“39) Modifícase el artículo 55 I en el sentido de intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:
“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder las toneladas asignadas para un año calendario a un armador industrial o titular de licencia transable de pesca, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizadas, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.
En los casos de regímenes artesanales de extracción por área, flota u organizaciones de pescadores artesanales, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pesca-dores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.”.
6) Para agregar el siguiente artículo décimo transitorio:
“Artículo Décimo Transitorio: Las inscripciones de los pescadores artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los regímenes artesanales de extracción, establecidos de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en beneficio de otro pescador artesanal pro-piamente tal inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo régimen.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; PABLO LONGUEIRA MONTES , Ministro de Economía , Fomento y Turismo.”
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.
“Valparaíso, 6 de junio de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, correspondiente al Boletín N° 8.036-11, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1°
Inciso cuarto
Ha agregado la siguiente frase final: “, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación”.
Inciso séptimo
Ha sustituido, en su segunda oración, el vocablo “segundo” por “tercer”.
Artículo 2°
Inciso primero
Ha reemplazado, en su segunda oración, el término “segundo” por “tercer”.
Inciso segundo
Ha sustituido la expresión “artículo …”, por “artículo 5°”.
Inciso tercero
Ha agregado la siguiente frase final: “, tomando en consideración las calificaciones de los dos períodos inmediatamente anteriores al de la postulación”.
Inciso cuarto
Ha intercalado, a continuación de la expresión inicial “Para efectos”, la frase “de los incisos segundo y siguientes”.
-o-
Ha consultado, como artículo 3°, nuevo, el siguiente:
“Artículo 3°.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.”.
-o-
Artículo 3°
Ha pasado a ser artículo 4°, sin modificaciones.
-o-
Ha incorporado el siguiente artículo 5°, nuevo:
“Artículo 5º.- Los funcionarios de planta y a contrata que a la fecha de la renuncia tuvieren 10 o más años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones mencionadas en el artículo 1°, que acogiéndose a la bonificación que en dicho artículo se establece, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento.
El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio.
Para los efectos de percibir la bonificación adicional de que trata este artículo, se podrán complementar los años de servicios prestados en las instituciones enumeradas en el artículo 1° de la presente ley con aquellos prestados en calidad de planta y a contrata en los organismos de la administración central del Estado enumerados en el inciso primero del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, siempre que por ellos no se hubiere percibido algún beneficio de retiro o de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento.
Los años que se adicionen de conformidad al inciso anterior, procederán solo si el funcionario tuviera más de 12 meses de servicios continuos en las instituciones enumeradas en el artículo 1° y no se considerarán en el ordenamiento que dispone el inciso cuarto de dicho precepto, ni para ningún otro efecto de la presente ley.
A los funcionarios que utilicen años de servicios complementarios conforme el inciso cuarto de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°, respecto de los organismos de la administración central del Estado.
El departamento de personal que corresponda efectuará la verificación de los certificados presentados para estos efectos y su resultado se expresará a través de una resolución del jefe superior del servicio en que señale si se acreditó o no la prestación de servicios que dará lugar al cómputo de los años presentados.”.
-o-
Artículos 4°, 5°, 6° y 7°
Han pasado a ser artículos 6°, 7°, 8° y 9°, respectivamente, sin enmiendas.
Disposiciones transitorias
Artículo segundo
Ha sustituido la expresión “y …”, por “y 5°”.
-o-
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.004, de 21 de marzo de 2012.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
6. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en el proyecto de ley que establece la elección directa de los Consejeros Regionales. (boletín Nº 7923-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, individualizado en el epígrafe, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con fecha 22 de mayo de 2012, calificándola de “suma”.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:
a) La idea matriz de la iniciativa legal individualizada es regular la elección directa de los consejeros regionales, en cumplimiento del mandato constitucional.
b) El proyecto, en su totalidad, tiene el carácter de orgánico constitucional, según el artículo 18 y el inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política de la República.
c) Deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 1° N° 1; 2° Nos 1 y 3; y 3°.
d) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados Becker ( Presidente ), Browne , Campos, Cerda , Estay, Hoffmann doña María José , Morales , Ojeda, Rosales , Schilling y Ward .
e) Se designó Diputado Informante al señor Schilling, don Marcelo .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
A) El Mensaje.
Indica que la reforma constitucional, introducida por la ley N°20.390, de octubre de 2009, entre otras materias, estableció la elección directa de los Consejeros Regionales, mediante la modificación efectuada al inciso segundo de su artículo 113, señalando que éstos serán elegidos por sufragio universal en votación directa, efectuada conforme a la ley orgánica constitucional respectiva; agregando que, permanecerán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos, normativa que determinará la organización del consejo, el número de integrantes y la forma de proceder a su reemplazo, velando porque tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.
Según el Ejecutivo tal reforma implica, en primer lugar, una profundización, a su modo de ver, de la descentralización, la cual no solo pasa por entregar más recursos a las regiones sino, también, por dotar a sus habitantes de las herramientas para incidir más directamente en la construcción de su futuro y en la satisfacción de sus aspiraciones. Recuerda que, hoy en día, los consejeros regionales son elegidos por los concejales, a través de un sistema indirecto, lo que desvincula, muchas veces, la representatividad e identificación de estas autoridades con los habitantes de la región. Así, esta reforma permitirá que los consejeros representen más cercanamente las aspiraciones de los ciudadanos para sus regiones, vigorizando la identidad regional y el compromiso por su desarrollo.
Mirada desde otro ángulo, según el texto en mención, esta reforma favorece el fortalecimiento de la democracia, al posibilitar a los ciudadanos participar directamente en la elección de todos sus representantes en los diferentes niveles del quehacer público y hará posible que los gobiernos regionales se sientan respaldados por la ciudadanía de su región, lo que irá en pro de la identidad con ella y el desarrollo de la misma. Por otra parte, favorecerá la creación de una nueva fuente de liderazgos regionales, cercanos y validados directamente por la ciudadanía, lo que incidirá también en una mejor calidad de la democracia y en un fortalecimiento de los gobiernos regionales.
Tales bondades que destaca el mensaje respecto de la iniciativa en estudio, unidas a otras medidas, tales como aquéllas contenidas en el proyecto de ley que crea un mecanismo real de traspaso de competencias a los gobiernos regionales, en actual trámite en el Senado, colaborarán para lograr una real descentralización que permita llevar el desarrollo del país hasta sus últimos rincones, dando real poder de decisión e influencia a las regiones en su propio futuro.
B) Normativa principal relacionada
La Constitución Política, en el Capítulo XIV, se ocupa del Gobierno y Administración Interior del Estado, señalando, en su artículo 110, que para tales efectos el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias; y que para su administración local, las provincias se dividirán en comunas. Agrega que la creación, supresión y denominación de todas ellas; la modificación de sus límites; y la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.
Por su parte, su artículo 111, preceptúa que el gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República , el que ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones de este último, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.
Señala que la administración superior de cada región radicará en un gobierno regional, que gozará de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, cuyo objeto será el desarrollo social, cultural y económico de la región, y que estará constituido por el intendente y el consejo regional.
A su vez, el artículo 112 dispone que al intendente le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, encomendando a la norma legal determinar la forma en que aquél ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan, como, asimismo, los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.
En su artículo 113 caracteriza al consejo regional como aquel órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, y que estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos; además, encomienda a la misma ley fijar su organización, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.
Establece como causal de cesación en el cargo de consejero quien, durante su ejercicio, perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras que la ley orgánica constitucional determine.
En lo que respecta a quién le corresponderá presidir el consejo regional, señala que éste será elegido por la mayoría absoluta de integrantes en ejercicio, de entre ellos; que durará cuatro años en su cargo, salvo que incurra en alguna de las causales que indica y cuya remoción fuere acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de éstos.
A su vez, hace de cargo de la ley orgánica constitucional determinar las funciones y atribuciones del presidente del consejo.
Finalmente, en esta referencia que se ha efectuado a las principales normas constitucionales que, a nuestros juicio, dicen relación directa con la ley en proyecto, cabe hacer mención a ciertas disposiciones, de carácter general, tales como los artículos 124 y 125 de la Carta Magna, que exigen para ser elegido consejero regional ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su elección; que hacen incompatibles entre sí los cargos de intendente, gobernador, consejero regional, alcalde y concejal; y que derivan en las leyes orgánicas constitucionales respectivas determinar las causales de cesación en el cargo de consejero regional.
Por su parte, el artículo 115 de la Carta Fundamental prescribe que la Ley de Presupuestos de la Nación, contemplará una proposición de los gastos de inversión pública que determine, bajo la denominación de fondo nacional de desarrollo regional, (FNDR), además de los gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional, cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, bajo el prisma de los programas nacionales de inversión correspondientes; añadiendo que corresponderá al gobierno regional respectivo la asignación de tales gastos.
Además, faculta a dichos gobierno para celebrar convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública entre gobiernos regionales, entre éstos y uno o más ministerios o entre gobiernos regionales y municipalidades, siendo la ley orgánica constitucional la encargada de fijar la normativa que los regulará.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de 1980, antes de ser ésta reformada en la materia, se dictó la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional (N°19.175), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el D.F.L. N° 1-19.175, del año 2005, del Ministerio del Interior, a la cual es necesario introducirle las modificaciones ineludibles para adecuarla a lo exigido por la ya mencionada ley de reforma constitucional N°20.390, esto es, la elección de los consejeros regionales por sufragio universal, en votación directa, propósito que persigue la iniciativa en estudio.
Sin perjuicio de lo anterior, también se ve involucrada la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
C) Elecciones regionales comparadas.
Para estos efectos, se tendrá como base un estudio realizado por la Biblioteca del Congreso, en el cual se señala que en los modelos presidenciales en países de carácter unitario, el Primer Mandatario ejerce numerosas e importantes atribuciones. Entre ellas, el nombramiento a discreción de autoridades regionales. También, en algunos de estos casos, los consejeros regionales o departamentales son electos indirectamente, como sucede en Chile.
Sin embargo, en varios países con este tipo de gobierno la elección de autoridades regionales se realiza mediante votación popular donde, tanto gobernadores o intendentes como consejeros regionales o departamentales, son instituidos a través del mandato ciudadano.
Países con elección directa de consejeros regionales
Gobernador
Consejeros Regionales
Fórmula Electoral
Bolivia
Elección popular
Elección popular
-Mayoría simple (distritos uninominales
- Cociente (distritos plurinominales)
- Normas propias
Colombia
Elección popular
Elección popular
Cociente
Ecuador
Elección Popular
Elección popular
Cociente
Nicaragua
Elección popular
Elección popular
Cociente
Paraguay
Elección popular
Elección popular
D’Hondt
Perú
Elección popular
Elección Popular
D’Hondt
Uruguay
Elección popular
Elección popular
D’Hondt
-o-
Para una explicación en detalle de las distintas fórmulas electorales y su funcionamiento, se hará referencia, a continuación, al modus operandi de cada una de ellas, ejemplificándolas para facilitar su comprensión.
1. Procedimientos del Divisor
El sistema consiste en dividir los votos obtenidos de cada una de las candidaturas por series de divisores, lo que produce secuencias de cocientes decrecientes para cada candidato, asignándose, entonces, los escaños a los mayores cocientes. Este sistema evita los restos y el mecanismo del redondeo.
Se pueden distinguir los siguientes:
-Sistema D’Hondt, cuya serie son los enteros naturales (1-2-3-4-5, etc.).
-Sistema Saint-Laguë, cuya serie son los enteros naturales impares (1-3-5-7, etc.).
-Sistema Saint-Laguë modificado, cuya serie son los enteros naturales impares, pero con la diferencia de que el primer divisor es 1,4 en vez de 1 (1,4-3-5-7, etc.).
Ejemplo de la aplicación de los distintos sistemas:
Partiendo del supuesto siguiente, en una circunscripción en la que han de ser asignados 6 escaños, los resultados de las diferentes candidaturas en lista son los siguientes:
Partido A: 8.900 votos
Partido B: 6.300 votos
Partido C: 1.500 votos
Partido D: 700 votos
La secuencia de cocientes decrecientes tomando la serie de divisores de D’Hondt es la siguiente:
Partidos
Divisor 1
Divisor 2
Divisor 3
Divisor 4
A
8.900
(8.900/1)
Escaño 1
4.450
(8.900/2)
Escaño 3
2.966,7
(8.900/3)
Escaño 5
2.225
(8.900/4)
Escaño 6
B
6.300
(6.300/1)
Escaño 2
3.150
(6.300/2)
Escaño 4
2.100
(6.300/3)
1.575
(6.300/4)
C
1.500
(1.500/1)
750
(1.500/2)
500
(1.500/3)
375
(1.500/4)
D
700
(700/1)
350
(700/2)
233,3
(700/3)
175
(700/4)
De acuerdo al Sistema d’ Hondt, el Partido A obtiene 4 escaños y el partido B 2 escaños.
2. Procedimiento del cociente electoral
Estos procedimientos se caracterizan por el establecimiento de una cantidad mínima de votos para obtener un escaño.
La primera operación consiste en la determinación de la cantidad mínima de votos que una candidatura ha de alcanzar para obtener un escaño: El sistema más sencillo es el del número uniforme, por el que es la propia ley electoral la que determina el número mínimo para obtener un cargo en todo el territorio, independientemente del número de escaños a cubrir.
Lo más habitual, sin embargo, es que la cantidad mínima de votos para obtener un escaño se determine en función del número de escaños a llenar. Por lo tanto, la cantidad mínima es el resultado de una división entre el número de votos válidos emitidos en una circunscripción y un divisor que toma en consideración el número de escaños. La cantidad mínima es, por lo tanto, un cociente, de ahí el nombre de este tipo de procedimiento.
-o-
Se pasa, luego, a detallar la operatoria de tales sistemas en los países incluidos en el cuadro precedente.
a) Bolivia
Se elige popularmente a gobernadores y consejeros departamentales. Estos últimos integran las Asambleas Departamentales, las cuales están conformadas por, al menos, un asambleísta por circunscripción territorial intradepartamental y por asambleístas según población elegidos mediante sufragio universal y por los asambleístas departamentales elegidos por las naciones y pueblos indígena originario campesinos del Departamento, mediante normas y procedimientos propios. (Ley del Régimen Electoral).
De acuerdo a lo anterior, existen 3 tipos de elección de asambleístas regionales:
-Elección de candidatos en distritos plurinominales (cociente electoral).
-Elección de candidatos en distritos uninominales (mayoría simple).
-Elección de candidatos de pueblos indígenas minoritarios (normas propias)
b) Colombia
Gobernadores y miembros de las Asambleas Departamentales son elegidos popularmente. Estos últimos mediante el sistema de votación de cociente electoral. En términos generales, la Asamblea es el ente responsable de reglamentar los aspectos relacionados con las funciones del departamento y de ejercer el control político sobre los actos del gobernador, de los secretarios de despacho, del gerente y de los directores de institutos descentralizados.
c) Ecuador
La Constitución de Ecuador establece, en su artículo 242, que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales.
En relación a las regiones, el artículo 251 de la Constitución dispone que cada región autónoma elegirá, por votación, a su consejo regional y a su gobernador regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un período de cuatro años y, entre ellos, se elegirá un vicegobernador. Cada gobierno regional establecerá en su estatuto los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución prevea.
Como se señala en el artículo 152 de la Ley Orgánica Electoral, el número de consejeros regionales estará determinado por el número de habitantes de la región:
1. Con menos de un millón de habitantes, quince representantes;
2. Con más de un millón de habitantes, diecinueve representantes;
3. Con más de dos millones de habitantes, veintiún representantes; y
4. Con más de tres millones de habitantes, veinticinco representantes.
El artículo 160 especifica que el elector podrá indicar su preferencia por los candidatos de una sola lista o de varias listas, hasta completar el número permitido para cada uno de los cargos señalados.
Con respecto a la forma en que se adjudican los escaños en este tipo de elecciones se señala que, con excepción de la asignación de escaños para Asambleístas, para la adjudicación de listas se procederá de acuerdo con los cocientes mayores, mediante la aplicación de la fórmula de divisores continuos y en cada lista, de acuerdo a quien haya obtenido las mayores preferencias, es decir:
1. La votación obtenida por cada uno de los candidatos, sin diferenciar los votos de lista de los de entre listas, se sumará para establecer la votación alcanzada por cada una de ellas.
2. Al total de la votación obtenida por cada lista se aplicará la fórmula de divisores continuos; se dividirá por 1, 2, 3, 4, 5 y así sucesivamente, hasta obtener cada una de ellas un número de cocientes igual al de los candidatos a elegirse como principales;
3. Con los cocientes obtenidos, se ordenarán de mayor a menor y se asignará a cada lista los puestos que le correspondan, de acuerdo a los cocientes más altos, hasta completar el número total de representantes a elegirse; y,
4. La adjudicación de los escaños en cada lista corresponderá a los candidatos que hayan obtenido mayores preferencias.
d) Nicaragua
Son electos popularmente gobernadores y consejeros regionales. Para la elección de los Miembros de los Consejos Regionales, se utiliza el sistema de representación proporcional por cociente electoral. Los Concejos están compuestos por 45 miembros.
e) Paraguay
Se eligen popularmente gobernadores y miembros de las Juntas Departamentales, en comicios directos, por medio del sistema de listas cerradas y de representación proporcional. Para la distribución de escaños en los cuerpos colegiados se aplica el sistema D’Hont.
f) Perú
Son elegidos popularmente presidentes y vicepresidentes regionales, y los miembros del Consejo Regional. Los consejeros regionales son electos proporcionalmente. En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación; donde se elija a dos o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el orden de candidatos establecido por los partidos políticos y movimientos políticos.
g) Uruguay
Se elige popularmente a los intendentes y representantes de las Juntas Departamentales (denominados ediles). Para la composición de la Junta, compuesta por 31 miembros, se utiliza un sistema de elección proporcional con sistema D’Hondt de conversión de votos y le corresponde ejercer funciones legislativas y contraloras en el Gobierno Departamental.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO
a) En general
Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:
1.- El Subsecretario de Desarrollo Regional , señor Miguel Flores ; asistido por el asesor señor Andrés Tagle .
Señaló, al presentar el Mensaje que contiene el proyecto de ley, que éste, en conjunto con otro proyecto que actualmente se encuentra en tramitación ante el Senado, constituyen la más importante modificación impulsada por el Gobierno en materia de descentralización, teniendo en vista la reforma constitucional del año 2009, en cuya virtud el artículo 113, inciso segundo, de la Constitución dispone que: “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa…”, y que “la misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.”. Esto, afirmó, generará cambios en los liderazgos locales, y representantes más poderosos y cercanos a la ciudadanía, lo que se corresponde con el propósito esencial del proyecto en cuestión.
Por su parte, el señor TAGLE (asesor de esa Subsecretaría), complementó lo anterior, señalando que, para dar cumplimiento a la exigencia constitucional de una representación equitativa tanto de la población como del territorio, el proyecto contempla que cada Consejo se integre por una cantidad de consejeros por cada provincia (que coincidirá, por regla general, con una “circunscripción” o territorio electoral), complementada con otro número que dependerá del volumen de habitantes de cada una de ellas. Actualmente, en cambio, precisó, se designan dos consejeros por cada provincia, sea cual sea su población, siendo que hay regiones con muchas provincias y otras con pocas, y la población en ellas es disímil, lo que produce un efecto distorsionador en la representatividad del órgano.
El proyecto contempla, entonces, una cantidad variable de consejeros por región, de forma que dentro de cada una de ellas, la mitad de los consejeros corresponderá a un número variable según la población de cada provincia, y la otra mitad, a un número fijo por provincias que componen la región; además, se establece que ningún territorio electoral (provincia) elige menos de dos (2) consejeros, aunque las provincias con más de 500 mil habitantes serán divididas en dos o más territorios. Es decir, es la cantidad de población de cada uno de éstos lo que determinará el número de consejeros que integrarán cada Consejo, por lo que esa población será calculada siempre en base al último censo nacional oficial. Haciendo el ejercicio, resulta que con el censo del año 2002 se elegirían, en todo el país, 278 consejeros (hoy son 274), y con la proyección de la población al año 2010, serían 286.
La distribución que realiza el proyecto de ley de ese estimado de población, en conclusión, indica que los Consejos Regionales se conformarán de la siguiente manera:
Con 14 integrantes, en las regiones de hasta 400.000 habitantes (Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama , Los Ríos, Aysén y Magallanes );
Con 16, en las regiones de hasta 800.000 habitantes (Antofagasta, Coquimbo, Libertador B. O'Higgins y Los Lagos);
Con 20, en aquellas de hasta 1.500.000 habitantes (Maule y Araucanía);
Con 28, en las regiones de hasta 4 millones de habitantes (Valparaíso y Biobío), y
Con 34, en las de más de 4 millones de habitantes (Metropolitana).
Detalló que los territorios electorales que, para estos efectos, se denominarán “circunscripciones provinciales”, estarán determinados por la provincia, que será la unidad, de modo que cada una de éstas (54 en el país) será un territorio o circunscripción, siempre que su población sea inferior a 500 mil habitantes; si, en cambio, la población es superior a dicha cantidad, la provincia será dividida en 2, 3 o 6 territorios electorales. Exhibió, luego, cuadros de agrupación de los referidos territorios en relación a las provincias, determinados por la cantidad de habitantes, describiendo la distribución de los 286 consejeros en todo el país, según las estimaciones de población consideradas al momento de elaborar el proyecto, aclarando que el número exacto de consejeros estará, en definitiva, determinado por la población existente a la fecha de la elección.
Agregó que la elección de estos consejeros se hará en forma conjunta y simultánea con las elecciones municipales que se llevan a efecto cada cuatro años. Se trata de un sistema de elección “proporcional”, en el que los candidatos se pueden agrupar por listas, pactos o subpactos, y aplicación de “cifra repartidora” (según método D’Hont). En estas elecciones cada elector emitirá un voto, eligiendo a uno entre los candidatos que se presentan; esto implica que es una votación por la persona, como es tradición electoral en Chile, descartando la votación por listas cerradas, pues, aseguró, esa modalidad de votación trae consigo una serie de problemas: además de ser contraria a lo tradicional, resulta difícil de compatibilizar con otras elecciones donde se vota por candidatos, en este caso las municipales; podría generarse una gran fuente de errores y votos nulos; por otro lado, las listas se identificarían con coaliciones o partidos, politizando en demasía una elección de carácter regional; y, por último, representaría una ventaja para los independientes, que aparecerían con su nombre.
En materia de reemplazo de los Consejeros Regionales, se recurre a la figura del candidato suplente designado en la inscripción de la candidatura, suplente que no aparece en el voto y que, por su parte, no es reemplazado.
En cuanto al financiamiento de estas elecciones, señaló que el proyecto de ley contempla un límite al gasto electoral de los candidatos a consejeros de UF 700, más UF 0,03 por elector inscrito, y un tercio de lo anterior respecto del partido; además de contemplar financiamiento público a las campañas, lo que implica un anticipo a los partidos de UF 0,01 por voto obtenido en elecciones anteriores; un reembolso de gastos de UF 0,03 por voto al candidato; y una reliquidación del anticipo a los partidos, a razón de UF 0,015 por voto obtenido en la elección; todo ello, en términos similares a los contemplados respecto de concejales.
2.- El Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (Ancore), señor Juan Antonio Vejar .
Señaló en primer término que ANCORE asocia a los 268 Consejeros Regionales de los 15 Gobiernos Regionales del país y desarrolla su actividad a través de su Directorio, su Consejo Nacional y sus Comisiones de trabajo. Manifestó, luego, la satisfacción que a esa asociación le significa la presentación de proyectos de ley (se refiere, además del presente, a otro mensaje ingresado a tramitación a través del Senado, con el Boletín N°7963) que concretan lo dispuesto en virtud de la reforma constitucional del año 2009, en términos de exigir la elección directa de los consejeros regionales; lo que, afirmó, coincide con un viejo anhelo de ellos, manifestado desde la creación de la asociación que los representa.
Sin embargo, aseguró, no basta la sola elección popular de los consejeros para desarrollar una verdadera regionalización, una descentralización política, administrativa y financiera. La descentralización, afirmó, es un proceso que por años ha sido un objetivo, y que ha presentado avances paulatinos, con distintos gobiernos, con mayor o menor intensidad, pero siempre avanzando.
Agregó que cuando visitó el país la delegación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el año 2007, estudiando la estructura administrativa, territorial y financiera del país, en ese entonces postulante a integrar dicha entidad internacional, concluyó que: “La economía de Chile se ha fortalecido durante los últimos veinte años. Sin embargo, hasta la fecha, las regiones chilenas no han utilizado plenamente sus recursos y, por consiguiente, no han alcanzado su potencial de crecimiento, lo que limita en definitiva el potencial de crecimiento del país entero”.
Por ello, afirmó, resulta imperioso avanzar en mayores grados de descentralización y regionalización; tal reforma debe ser integral y armoniosa, es decir, que no basta la sola elección directa de los consejeros, es necesario también hacer una mayor transferencia de competencias a las regiones, modificar la estructura administrativa del Gobierno Regional, establecer claramente las facultades y atribuciones de los consejos y de los consejeros regionales, así como del Intendente que, sin embargo, no sería electo como el resto del consejo; la existencia de un consejo electo, carente sin embargo de las atribuciones y competencias necesarias para atender a las demandas de la ciudadanía, afirmó, resultaría ser un factor de retroceso en materia de descentralización.
Agregó que reunida recientemente en un congreso nacional de consejeros regionales, la asociación acordó, en forma unánime, las siguientes conclusiones sobre estas materias, a las que procedió a dar lectura:
“1.- Propiciar el perfeccionamiento de la institucionalidad regional, eligiendo al Presidente del Consejo Regional y dotándolo de las atribuciones que el Intendente tiene como ejecutivo del gobierno regional en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional Nº 19.175. Al mismo tiempo, promoviendo una ley de rentas y presupuestos regionales que permitan la autonomía financiera de las regiones. El Ejecutivo ha enviado una propuesta de ley que no incluye los anteriores elementos constitutivos de la descentralización administrativa.
2.- Luego de una serie de jornadas de discusión regionales y nacionales, los Consejeros Regionales nos hemos hecho la convicción de que este proyecto apunta en la dirección contraria a la descentralización efectiva; ello, por cuanto fortalece las atribuciones de los Intendentes, de los seremis y, en general, de los órganos desconcentrados del poder central en detrimento de los consejos regionales, representantes de las regiones. En vez de completar los requisitos para avanzar en la descentralización administrativa, favorece la desconcentración del poder, vale decir, el centralismo del Estado.
3.- El proyecto de ley cercena una serie de atribuciones de las regiones, principalmente aquélla que tienen los Consejos Regionales de distribuir las inversiones conforme a sus planes y estrategias regionales, para otorgárselas a los Intendentes, es decir a los agentes inmediatos del Presidente de la República en las regiones. Le quitan la decisión de inversiones a las regiones para entregárselas al poder central. Eso se llama desconcentración no descentralización real.
4.- En ese marco, sostenemos que constituiría un grave error reducir la reforma regional solo a la elección directa de los consejeros regionales como la panacea que soluciona los problemas que plantea el centralismo. Los Consejos Regionales sin atribuciones concretas, sin su ejecutivo democratizado y sin recursos de manejo autónomo, serán meras figuras decorativas, lo cual decepcionará a la comunidad regional y desacreditará la institucionalidad democrática que se pretende impulsar.
5.- Lamentamos que los dos proyectos presentados en septiembre del 2011 por el Ejecutivo no estén siendo tramitados por una sola Cámara de origen. Ello conspira al entendimiento integral y sistemático con que se debe analizar la administración regional. Del mismo modo, dada la tardanza con que el Ejecutivo y el legislativo abordaron en tiempo y forma, estos proyectos, nos preocupa que a última hora se pida la suma urgencia para tramitarlos. Esta reforma, de alta complejidad, no puede ser aprobada con celeridad, porque la autonomía regional está en grave riesgo, por lo que rechazamos la promoción de una votación inmediata de estas materias, ya que requieren de una discusión profunda y serena.
6.- Los Consejeros Regionales hemos sido partidarios, desde la creación de la Ancore, de la elección directa de Cores, pero con poder regional efectivo. No queremos que nos pase lo que les ha ocurrido a las Municipalidades. Frente a ello, rechazamos absolutamente que se privilegie la elección directa de los Consejeros Regionales, sin que, en primer lugar, esté unida a más y mejores facultades de decisión que promuevan la voz y los intereses de la ciudadanía regional y no lo que el Poder Ejecutivo Nacional nos imponga desde su posición centralista.
7.- Llamamos a los Parlamentarios, en especial a esa mayoría de regiones, a solicitar el tratamiento conjunto de ambos proyectos de ley; enriquecer los proyectos en coherencia con la descentralización administrativa, completando sus requisitos faltantes; oponiéndose al cercenamiento de las atribuciones de las regiones a favor del poder central; fortaleciendo la autonomía financiera de las regiones. El proyecto llamado de fortalecimiento de la regionalización, de no modificarse, comporta a nuestro juicio un grave retroceso e involución del proceso de descentralización regional.
8.- Un Estado Unitario y Nacional no puede ser impedimento para la construcción de regiones empoderadas, capaces de decidir y calificar sus propias necesidades y prioridades. En tal sentido, el proyecto mantiene en las autoridades centrales el monopolio de la iniciativa, manteniendo la interdicción de las regiones para proponer sus planes, estrategias, presupuestos e inversiones. En las regiones queremos ser protagonistas de nuestro propio destino territorial, por lo que llamamos a nuestras comunidades regionales a compartir con nosotros la reivindicación esencial de una democracia real: conseguir el derecho a crear y proponer políticas públicas regionales.”.
En lo que toca al aspecto puramente electoral contenido en el proyecto de ley en cuestión, afirmó que la asociación que preside es partidaria de la elección de los consejeros por la ciudadanía, mediante un sistema representativo, tal como el que propone el proyecto; sin embargo, manifestó no estar de acuerdo con que el territorio coincida con la provincia, pues, afirmó, esa unidad territorial fue creada, en su momento, con un criterio geopolítico de agrupación de comunas y comunidades que, pasados casi cuarenta años, hoy presentan grandes desequilibrios, por ejemplo, en el número de habitantes; alternativamente, agregó, la asociación ha propuesto al Ejecutivo una agrupación, por ejemplo, por juntas inscriptoras; detalló que el rechazo a la provincia como territorio electoral se explica por el hecho que, habiendo grandes diferencias poblacionales entre las comunas, solo accederían al consejo las comunas capitales de provincia, condenando a las más pequeñas a no tener jamás un representante en el consejo regional.
3.- Presidente del Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización de Chile (Conarede), señor Heinrich Von Baer,
Señaló que esa institución se encuentra actualmente trabajando en un proyecto denominado “Chile descentralizado y desarrollado”, entendiendo que ambos son conceptos íntimamente vinculados, donde la descentralización no es un fin en sí misma, sino una forma de alcanzar el desarrollo.
En este marco político estratégico, afirmó, se debe reconocer que el país sufre una crisis de representatividad del sistema político, un despertar de la ciudadanía, también la de regiones, acusando la urgencia de cambios estructurales, donde se hace necesario descentralizar Chile, desde abajo.
Con ese propósito en vista, la Conarede ha elaborado una Nueva Agenda Descentralizadora, que consta de dos partes fundamentales, a saber, una denominada “Agenda Corta: 2011-2013”, que asume como uno de sus propósitos el de asegurar la elección directa de los consejeros regionales, en octubre de 2012, y el de perfeccionar y aprobar las reformas a la Ley Orgánica Constitucional de Gobiernos y Administración Regional en trámite; y, por otro lado, la denominada “Agenda de Futuro” que busca proponer al país que éste asuma una política de Estado, que se refleje, en un nuevo Programa de Gobierno, en descentralización y desarrollo local y regional.
Esto, afirmó, implica un desafío o tarea, y que es pensar y construir juntos un país bueno para vivir, en todas sus comunas y regiones, con todos sus habitantes, con poder de decisión y recursos compartidos, bajo la premisa de que “Chile será descentralizado, o no será desarrollado”, planteada por el experto Joan Prats-Catalá , en el VI Encuentro Nacional de Estudios Regionales (2008), quien agregó, en el Prólogo del libro “Pensando Chile desde sus Regiones” que “El salto al desarrollo requerido para que Chile se instale estructuralmente entre los países avanzados del mundo, se encuentra bloqueado por un haz de desigualdades anudadas por la concentración económica, política y territorial del poder.” (2009). Citó, a continuación, a James A. Joseph , quien señaló que “Hoy necesitamos políticos que busquen el poder para distribuirlo, más que concentrarlo”.
Exhibió, luego, gráficos con los resultados de una encuesta de opinión pública sobre “evaluación de la gestión del gobierno” (Adimark GfK, de mayo de 2011), que demuestran que el 60% de los encuestados desaprueba la gestión del gobierno, en el ítem “descentralización del país”, y que esa mala percepción es compartida entre los encuestados de Santiago y los de regiones.
Afirmó que es urgente descentralizar Chile, porque de esa forma se superarán en menos tiempo las desigualdades sociales y territoriales que sufre; se fortalecerá la democracia a nivel local y regional; se desarrollarán mejor las diversas potencialidades latentes de todas las comunas y regiones, creando en ellas más oportunidades de empleo, educación, salud, cultura, infraestructura y conectividad; se acercará la gestión pública a las oportunidades y aspiraciones de las comunidades locales; se abrirán mejores oportunidades de trabajo y desarrollo personal a jóvenes profesionales talentosos; se frenará el deterioro de la calidad de vida que vive Santiago.
Se trata, agregó, de implantar un nuevo modelo de Estado, que no sea centralizado ni federal, sino “regional y descentralizado” aunque unitario. Habrá de ser “unitario” en todo aquello que resulte esencial para la unidad de la nación: las relaciones exteriores, sus fuerzas armadas y de orden, la seguridad interior, la justicia, y en la formulación de las “grandes estrategias país”; habrá de ser descentralizado en todo lo demás y que resulte necesario para el desarrollo pleno de cada una de las comunas y regiones. Ha de tratarse, prosiguió, de una descentralización política, mediante la elección popular y fortalecimiento de las autoridades regionales (tendiente a un ejecutivo regional); de una descentralización administrativa, mediante el traspaso de competencias autónomas; de una descentralización fiscal, mediante el traspaso de recursos de uso autónomo.
Esta transformación del Estado, complementó, demanda remover los obstáculos del sistema público, sustituyendo uniformidad por flexibilidad, centralismo por descentralización, verticalidad por redes horizontales, sectorialidad por territorialidad, lo que implica construir la oferta pública a partir de las oportunidades de desarrollo y las demandas diversas de los territorios y sus comunidades, es decir, descentralizando desde abajo, escuchando a la ciudadanía de las regiones.
En relación con el proyecto de ley en debate, que establece un procedimiento de elección directa de los consejeros regionales, planteó tres puntos que consideró como esenciales en la materia:
I.- Primero, la necesaria urgencia en la aprobación del proyecto, pues de no aprobarse éste en abril del año en curso, no se alcanzará a elegir a los consejeros en forma directa por la ciudadanía de las regiones, en Octubre del año 2012.
En términos de la oportunidad de la elección, en caso de no poder realizarse en la fecha recién planteada, describió dos escenarios posibles y alternativos: primero, que se celebre en forma conjunta a las municipales, solo a partir de octubre de 2016, lo que implicaría la pérdida de otro cuatrienio, sumando así 17 años de compromisos políticos incumplidos (1999-2016), el malestar y frustración de la ciudadanía e instituciones de regiones, fortaleciendo protestas y movilizaciones, y un severo desgaste adicional de la credibilidad de los dirigentes políticos nacionales. Un segundo escenario, sería realizarlas, por primera y única vez, en forma conjunta con la próxima elección presidencial y parlamentaria, esto es, en noviembre de 2013; aunque, acotó, ello implicaría concentrar la atención política, ciudadana y de los medios en los candidatos, programas y resultados presidenciales y parlamentarios, en desmedro de los desafíos, problemas e intereses prioritarios de todas las regiones, además del riesgo que, de una solución transitoria, forzada por el actual atraso del proyecto, termine instituyéndose como forma definitiva. Paralelamente, ello obligaría a mantener la suma urgencia del proyecto en trámite, para asegurar su aprobación, organización por parte del Servel; generación de candidatos y puesta en práctica, con antelación a la elección de noviembre de 2013; y a, por una parte, extender el mandato de los actuales consejeros por un año más, y, por la otra, a acortar el mandato de los que se elijan en noviembre de 2013, a solo tres años, pues en 2016 se volvería a realizar, ahora en conjunto con las municipales.
II.- En segundo término, aludió a las consecuencias políticas de la postergación de la elección de los consejeros regionales más allá del año 2012, y aseguró que ésta implicaría, entre otros efectos, desaprovechar, una vez más, la importante dinámica que generaría una elección directa, focalizada en asuntos de interés regional, con candidatos, programas, compromisos campañas, debates públicos, rendición de cuentas y control ciudadano en el nivel regional; la postergación también permitirá perpetuar, aseguró, el sistema de elección indirecta, con todas las desventajas observadas en su aplicación, de espalda al conocimiento y a la participación de la ciudadanía; incrementará el malestar y la frustración de las instituciones de la sociedad civil y la ciudadanía de las regiones, reforzando la desafección por los asuntos de interés público local y regional; significará, además, un nuevo desgaste de la credibilidad de los dirigentes políticos y de la gobernabilidad; por último, incentivará el desborde de las manifestaciones de descontento en todas las regiones.
III.- Finalmente, un tercer aspecto, está dado por las ventajas de la elección nominal abierta, tal como se propone en el proyecto de ley, a la que asignó el valor de ser un antídoto a la crisis de representatividad. Reiteró que uno de los principales problemas del descontento de la ciudadanía es la incapacidad del sistema político actual de acoger sus aspiraciones y demandas, y de generar representantes que se identifiquen con los espacios locales. El sistema de elección propuesto por el proyecto (proporcional, cifra repartidora, voto por candidato) contribuye, afirmó, a una mayor legitimidad y representatividad de los resultados, por cuanto entrega a los ciudadanos la capacidad de incidir en las prioridades planteadas por los partidos políticos; entrega capacidad de reacción a los partidos ante crisis vinculadas a sus “primeras opciones” (seguir votando por el partido, pero por otro candidato); las candidaturas requerirán mayor diferenciación e identificación con la ciudanía; valoriza y compromete los programas de los candidatos con las necesidades de desarrollo regionales; genera debate político al interior de los partidos, incentivando la discusión ideológica y programática en las regiones y el país sobre asuntos de interés regional; obliga a los candidatos a “trabajar” el voto, acercándolos al electorado y obligándolos a la rendición de cuentas.
En síntesis, concluyó, la elección directa de los consejeros regionales, a través del mecanismo electoral propuesto en el proyecto de ley, dinamiza, oxigena y democratiza la política, desde las regiones al país.
4.- El Presidente de la Corporación para la Regionalización del Bío Bío, (CORBIOBIO), señor Héctor Gaete ,
Manifestó que esa institución efectuó en su oportunidad un acabado análisis jurídico de los dos proyectos descentralizadores que están actualmente en trámite en el Congreso: éste, que establece la elección directa de los consejeros regionales (Boletín N°7923-06), y aquél que posibilitará la transferencia de competencias a los gobiernos regionales (Boletín N°7963-06, ingresado al Senado), entendiendo que entre ambos existe una estrecha relación. Ambos proyectos, afirmó, si bien contienen ciertos elementos que representan un aporte efectivo a las labores de administración regional y local, sin embargo, una evaluación general lleva a concluir, a su juicio, que las iniciativas no significan un impulso, ni menos una profundización, del proceso de descentralización administrativa. Agregó que, a la luz de las conclusiones y propuestas consensuadas en la “Cumbre de las Regiones 2011”, resulta evidente que lo propuesto en ambos proyectos no refleja el ideario regionalista.
Refiriéndose específicamente al proyecto de ley que promueve la elección directa de los consejeros, cuestionó, en primer término, que se mantenga al Intendente como el representante del Ejecutivo en la región y, a la vez, se introduzcan modificaciones que amplían sus atribuciones en ese sentido y, a modo de ejemplo, enumeró: .- no solo tendrá la competencia de someter al Consejo Regional proyectos y estrategias regionales de desarrollo, como ocurre hoy, sino también las políticas regionales; contará, además, con más fuentes de financiamiento para la elaboración del proyecto de presupuesto regional, incorporando recursos propios y los que provengan de convenios de programación; podrá solicitar la transferencia de competencias de los ministerios y servicios públicos; tendrá atribución de vetar materias que se pretendan resolver o tratar por el Consejo Regional; se radicará exclusivamente en él la atribución de resolver la inversión de los recursos que se asignen a la región de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo. Todo lo anterior, recalcó, se traducirá en una mayor centralización de la gestión del gobierno regional.
Contrario a ello, afirmó, lo que se necesita es que el Intendente sea una autoridad propiamente regional y no solo representante del Gobierno central.
En segundo término, agregó, las modificaciones más importantes que el proyecto de ley introduce a las atribuciones del Consejo Regional, apuntan a: .- ampliar sus competencias en materia de ordenamiento territorial, pues podrá, aprobar el “plan regional de ordenamiento territorial”;.- permitirles aprobar, modificar o sustituir la delimitación de territorios objeto de la planificación regional, el plan regional de desarrollo turístico, la declaración de territorios como “zonas rezagadas en materia social” y el plan de desarrollo respectivo; .- concederles la facultad de aprobar el “anteproyecto regional de inversiones” y la transferencia de competencias sobre la base de la proposición del Intendente; y, finalmente, facultarles recomendar la suscripción de convenios de programación específicos. Sin embargo, enfatizó, ninguna de estas atribuciones tendrá trascendencia si la competencia de resolver la distribución de los recursos que corresponden a la región se radica, como establece el proyecto, en el Intendente, y se priva de ella al Consejo Regional quien, hoy, la detenta; eso, aseguró, implicará un retroceso en materia de descentralización.
Atendidas las reformas descritas, tanto respecto del Intendente como del Consejo Regional, concluyó que el proyecto en análisis, en materia de atribuciones de los órganos del Gobierno Regional, difiere sustancialmente de lo planteado por la Comisión de Reformas Constitucionales y Legales de la “Cumbre de la Regiones 2011”, y no recoge ninguna de las propuestas realizadas por ésta, existiendo, a su juicio, un grave retroceso en el ámbito de la descentralización de la administración del Estado, atendido el hecho que el órgano centralizado del gobierno regional (el Intendente), se verá fortalecido y potenciado, sufriendo un severo menoscabo el Consejo Regional, órgano descentralizado, con lo cual se desnaturaliza, cada vez más, el principio de la participación ciudadana.
Como alternativa a lo anterior, entregó las propuestas de CORBIOBIO, planteadas ya en la “Cumbre de las Regiones” y que en concreto apuntan a: .- mantener al Intendente como funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República , pero solo en funciones de gobierno interior; reforzar sus atribuciones en este ámbito, con facultades extraordinarias para enfrentar situaciones de emergencia; constituir al Consejo Regional en el órgano de administración superior de la región, cuyo Presidente sea elegido directamente y dotado de facultades ejecutivas; facultar a los consejeros a asistir a sesiones de la Cámara y del Senado, y de sus comisiones, y tomar parte en sus deliberaciones, solo con derecho a voz, cuando se discutan proyectos de ley o reformas constitucionales referidas a la administración regional o provincial.
En lo relativo al régimen electoral diseñado en el proyecto de ley en cuestión, describió que la distribución de consejeros entre las provincias se basa exclusivamente en el factor población, adquiriendo una representación fortalecida aquéllas con mayor cantidad de habitantes; ello, afirmó, es solo parcialmente coincidente con la Constitución que, en el artículo 113, obliga al legislador a cuidar siempre “que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados”. Por otra parte, el sistema de “cifra repartidora”, si bien es proporcional, tiende a perjudicar, tanto a los partidos más pequeños, como a las provincias con menor número de habitantes, lo que, a su vez, acentúa el centralismo intrarregional. Consecuentemente, propuso reforzar el mecanismo de distribución de los consejeros “de base”, con una fórmula más igualitaria que proporcional en su reparto, es decir, que los cupos se distribuyan por provincia y no por circunscripción provincial, como lo hace el proyecto de ley.
Agregó que en el texto presentado a tramitación no se considera la posibilidad de pactos conformados exclusivamente por independientes, manteniéndose así una discriminación arbitraria, similar a la que ya existe en las elecciones de diputados, senadores y concejales, y es que el sistema electoral se basa en los votos de lista, de forma que cada candidato independiente debe competir contra 14, 16, 20, 28 ó 34 candidatos de las listas presentadas por los partidos políticos o por los pactos de partidos políticos; esta discriminación en perjuicio de los independientes, afirmó, atenta contra el artículo 18 de la Constitución, que exige a la ley electoral garantizar “… siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos…”.
En otro aspecto del mecanismo electoral, consideró positiva la elección de consejeros reemplazantes, aunque objetó que el artículo 93 bis del proyecto disponga que el voto solo contenga los nombres de los candidatos titulares, complementado con la obligación del Servel de difundir, a través de su página web, los nombres de los reemplazantes, pues lo consideró absolutamente insuficiente.
A modo de conclusión tras su análisis, insistió en que el proyecto de ley en cuestión, así como aquél que se tramita paralelamente en la Cámara Alta, parece inspirado más en la desconfianza hacia la capacidad de gestión autónoma de las regiones, que en un efectivo afán de descentralización administrativa; y que responde a la idea de un proceso de ensayo de un nuevo modelo de gestión, con muchas restricciones y un fuerte control central, más que al perfeccionamiento de la actual institucionalidad. La descentralización es, aseguró, la pieza clave para la superación de la pobreza y la desigualdad, y para el desarrollo integral de Chile.
5.- El Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Productivo de La Araucanía (Corparaucania), señor Diego Benavente
Señaló a modo de ejemplo de políticas públicas aplicadas hasta la fecha que han operado en el sentido contrario a la descentralización, lo ocurrido con la distribución de los recursos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Social (FNDR), donde ha sido la metropolitana la región que, en los últimos años, ha experimentado el mayor crecimiento en su participación, bordeando hoy el 15% de ese total; ello demuestra, afirmó, que la política de gasto fiscal se ha efectuado preferentemente en Santiago, siendo que se trata de un fondo creado para facilitar el crecimiento de las regiones. Además, señaló, el gasto fiscal en inversiones se ha concentrado fuertemente en los Ministerios. Ejemplificó ello con los niveles de inversión en materia de transporte público e infraestructura, donde, desde un principio, el Metro de Santiago ha acaparado la mayor cantidad de recursos, en detrimento de otras obras. Esa tendencia se ha acentuado, puesto que, al año 2014, Metro completará 120 kms. de extensión y US$6 mil millones de inversión, a lo que hay que agregar otros US$5 mil millones que costará, a ese mismo año, el Transantiago; es decir, sumados, implicarán una inversión de US$11 mil millones para atender el transporte público en el 2% de la superficie del país, y en una única región. En materia de educación superior, añadió, la concentración es creciente cada año. Los planteles de Santiago acaparan no solo la mayoría de los puntajes nacionales, sino que concentran la mayoría de las donaciones, toda vez que cuatro universidades de la capital acaparan más del 50% de aquéllas. Agravando aún más la situación, las universidades “regionales” están abriendo importantes sedes en Santiago. Parece ser, razonó, que el país se piensa solo desde Santiago , allí se radica la elite en todos los ámbitos.
Así, agregó, se explica que un estudio elaborado por las principales instituciones académicas del país, sobre reformas al Estado, concluyera que “…mientras se mantenga el estado actual en materia de competencias, atribuciones y recursos, resulta inoficioso y hasta temerario, incorporarle además al sistema mecanismos de generación democrática de las autoridades regionales”, lo que resulta ser una verdadera interdicción a las regiones. Lo descrito, coligió, explica claramente el por qué de las protestas regionalistas, las recientes movilizaciones, como las de Aysén o Calama.
Para una verdadera descentralización, destacó, debe prevalecer lo territorial por sobre lo sectorial, los territorios son más importantes que cualquier sector en sí. Se requiere que los Intendentes Regionales sean elegidos, que juntos conformen un Gabinete Nacional, y que las relaciones exteriores, la defensa y la planificación de la política económica se radiquen en el nivel nacional, y que, en cambio, la educación, el transporte, la salud, la vivienda, la producción, la cultura, el turismo, sean transferidos a regiones. Es necesario un presupuesto acorde a las necesidades territoriales y una distribución sectorial subordinada a lo regional.
Es necesario, agregó, democratizar los Gobiernos Regionales, mediante la elección popular de consejeros e intendentes regionales, junto con introducir reformas a las leyes de Partidos Políticos y Votaciones Populares, de forma que permitan la constitución, funcionamiento y participación de partidos en cada región individual. En cambio, la legislación vigente privilegia los partidos nacionales, al establecer la obligación de constituirse en más de una región, dificultando en extremo la existencia de partidos exclusivamente regionales.
En otro ámbito, prosiguió, son necesarios medios de comunicación descentralizados, que permitan asegurar, con la entrega de frecuencias de TV digital, la existencia de programación con manifestaciones culturales de los distintos territorios del país.
Por último, señaló, se debiera contar con agencias estatales independientes, al estilo de Australia que cuenta con una Comisión de Productividad para investigación sobre asuntos económicos, sociales y medioambientales, que ayuda a elaborar políticas públicas para los intereses ciudadanos, en una etapa prelegislativa; o una Unidad de Descentralización del Congreso, cuya misión es procurar que se logre un efecto descentralizador en las políticas y leyes nacionales, velando por que no sean perjudiciales al interés ciudadano regional.
A modo de conclusión, planteó que la principal causa del descontento de la ciudadanía es la incapacidad de los políticos de acoger sus aspiraciones y demandas y de generar representantes que se identifiquen con los espacios locales. Resulta evidente la urgencia de la aprobación de este proyecto de ley de elección de los consejeros regionales, para, entre otras cosas, evitar el desprestigio de la política.
b) En particular
La iniciativa, que está compuesta por tres artículos permanentes, en los que se introducen diversas modificaciones, por una parte, a la ley N°19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional y, por la otra, a la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, seguidos de dos artículos transitorios, cuyo contenido se analizará a continuación, fue objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión.
ARTÍCULO PRIMERO
Por él se proponen sendas modificaciones a la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que pasan a analizarse en los cuatro numerales siguientes. Al efecto, se indicará en primer lugar, el texto de la disposición actualmente en vigor, para, luego, hacerlo con la modificación que se propone al mismo y, finalmente, el tratamiento de que fue objeto por parte de la Comisión.
N° 1.-
Éste sustituye el artículo 29 de la ley en referencias que señala la composición del consejo regional, además del intendente, por consejeros electos por los concejales municipales de la región respectiva, por cada una de las provincias pertenecientes a la misma, correspondiendo hacerlo en un número de dos por provincia, cualquiera sea la cantidad de sus habitantes, a los que se sumarán diez o catorce según si en la región vive hasta un millón de personas o supera esta cifra, respectivamente. Para estos propósitos, el Director Regional del Servel , con una antelación de seis meses a la elección, habrá de señalar, cumpliendo las formalidades que indica, el número que corresponde por cada provincia; resolución que es reclamable ante el TER, dentro del plazo que precisa, y cuyo pronunciamiento es también apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
La sustitución apunta a explicitar que los consejeros regionales serán elegidos por sufragio universal, en votación directa; que su número será de catorce, dieciséis, veinte, veintiocho o treinta, dependiendo de la cantidad de habitantes que precisa de la región en cada caso.
Agrega que cada región elegirá sus consejeros por circunscripciones provinciales, determinadas solo para estos propósitos, y que cada una de sus provincias constituirá, al menos, una de éstas, debiendo aquéllas con más habitantes dividirse en más de una circunscripción.
En lo que respecta al número de consejeros a elegir por cada circunscripción, se deberá estar a la normativa que taxativamente contempla y que, en líneas generales, considera que la mitad de los consejeros que integrará el consejo se dividirá por el total de circunscripciones que integran la región, lo que determinará el número mínimo de consejeros que elegirá cada circunscripción provincial, independiente del número de habitantes que exista en ella. Los restantes consejeros que correspondan a cada región se distribuirán proporcionalmente entre sus circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes; y, en el evento que la cantidad de consejeros que le toque a una circunscripción, aplicando lo señalado precedentemente, fuere inferior a dos, se le asignará, en total, esta última cifra, conforme al proceso que indica.
Finalmente, consulta una norma que hace operable lo antes señalado, disponiendo que el Director del Servicio Electoral deberá determinar, con una antelación no inferior a siete meses de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el número que corresponda a cada circunscripción provincial, debiendo considerar la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial, resolución que será publicada en el Diario Oficial dentro del plazo que indica; que cualquier consejero o partido político reclamar de ello ante el TER respectivo, cuyo fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al procedimiento y plazos a que hace referencia.
La Comisión sometió a votación por separado, y sin modificación respecto del proyecto, el inciso primero del artículo 29 en modificación, el que resultó aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (11x0), con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Browne ; Campos; Goic, doña Carolina ; Estay ; Auth ; Lemus ; Ojeda; Rosales ; Schilling y Ward .
En votación posterior, la Comisión aprobó, también por la unanimidad (12x0) de los presentes, los incisos segundo y siguientes de este artículo 29, con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Browne ; Auth ; Cerda ; Farías ; Hoffmann , doña María José ; Lemus ; Morales ; Ojeda; Rosales ; Schilling y Ward .
^@#@^N° 2.-
Éste se ocupa de señalar, mediante la incorporación de un nuevo artículo (el 29 bis), aquellas provincias que necesariamente se dividirán en las circunscripciones que precisa. Ellas son la de Valparaíso, en dos; la de Cachapoal, también en dos; la de Concepción, en tres; la de Cautín, en dos; y la de Santiago, en seis.
Cabe hacer presente que, en cada caso, se especifican las comunas que integrarán las indicadas circunscripciones provinciales.
La Comisión sometió a votación este N°2 (nuevo artículo 29 bis), el que contó con los votos a favor (6) de los diputados presentes, señores Becker ( Presidente ); Cerda ; Hoffmann , doña María José ; Morales ; Rosales y Ward , y la abstención (6) de los señores Browne ; Auth ; Farías ; Lemus ; Ojeda y Schilling , no habiéndose alcanzado mayoría para su aprobación, razón por la cual se entiende rechazado.
^@#@^N° 3.-
Mediante este numeral se reemplaza el artículo 30 de la ley referida, que actualmente dispone que los consejeros regionales que representen a cada provincia serán elegidos por los concejales municipales respectivos aplicando, al efecto, el procedimiento contemplado en el capítulo que indica de aquélla (VI); agregando que durarán cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
La sustitución propuesta apunta, precisamente, a estatuir que los consejeros regionales serán elegidos conforme a la nueva normativa que se propone en el número siguiente de este artículo; manteniendo lo ya señalado respecto a la duración del cargo y la posibilidad de ser reelecto en el mismo.
La Comisión lo aprobó por la unanimidad (12x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Monckeberg , don Cristian ; Campos ; Cerda ; Estay ; Auth ; Lemus ; Morales ; Ojeda; Rosales ; Schilling y Ward .
Nuevo N°4
En virtud de una indicación presentada por el Ejecutivo , se agregó al artículo 1° del proyecto un nuevo número 4, pasando el N°4 del artículo 1° del Mensaje a ser N°5. Con la referida indicación se reemplaza en su integridad el artículo 42 de la ley que se modifica, por una norma que regula la suplencia de los cargos vacantes de consejero regional, estableciendo reglas para resolver diversos supuestos de vacancia. Se dispone que el reemplazante ejercerá el cargo, en tal condición, por el tiempo que le restare al reemplazado, pero podrá optar a la reelección, y se niega de plano la posibilidad de elecciones complementarias para cubrir tales vacantes.
La Comisión lo aprobó por la unanimidad (12x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Browne ; Auth ; Cerda ; Farías ; Hoffmann , doña María José ; Lemus ; Morales ; Ojeda; Rosales ; Schilling y Ward .
^@#@^N°5 (ex N°4)
Este número tiene por propósito sustituir en su integridad el capítulo VI de la ley N° 19.175, (comprendido entre los artículo 82 y 99, ambos inclusive) que regula la elección del consejo regional, en términos tales, como es lógico, que entendemos inoficioso analizarlo en este informe, para dedicarnos, de lleno, a ocuparnos del texto propuesto por la ley en proyecto, que está integrado por la nueva normativa comprendida entre los artículos 82 y 99 bis, ambos inclusive, del nuevo capítulo VI, siendo sometidos a votación individual cada uno de los artículos según se describe a continuación.
Artículo 82
Éste hace aplicables a las elecciones de consejeros regionales las normativas de las Leyes Orgánicas Constitucionales sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre Partidos Políticos y sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en todo aquello que no sea especialmente regulado por la ley en proyecto.
La Comisión lo aprobó por la unanimidad (12x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Browne ; Auth ; Cerda ; Farias ; Hoffmann , doña María José ; Lemus ; Morales ; Ojeda; Rosales ; Schilling y Ward .
Artículo 83
Dispone que tales elecciones se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre, en forma conjunta con las elecciones municipales.
La Comisión lo aprobó con los votos a favor (7) de los diputados señores Monckeberg , don Cristián ; Estay ; Lemus ; Morales ; Rosales ; Schilling y Ward ; en contra (2) de los diputados señores Cerda y Ojeda, y la abstención (3) de los señores Becker ( Presidente ); Campos y Auth .
Artículo 84
Prescribe que las candidaturas a dichos cargos solo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente; debiendo incluirse en ellas a un candidato a consejero titular y otro en carácter de reemplazante; referencias que se entenderán efectuadas en forma conjunta, salvo que expresamente se indique lo contrario.
Agrega que tales declaraciones solo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción, pudiendo una persona postular solo a un cargo de consejero regional, sea en calidad de titular o reemplazante, en una misma circunscripción; como, tampoco postular, al mismo tiempo, a los cargos de alcalde o concejal en la elección que se efectúa conjuntamente.
Además, hace obligatorio acompañar a cada declaración un testimonio jurado, efectuando ante notario u oficial del Registro Civil , del candidato titular y de su reemplazante, por el que afirmen cumplir con todos los requisitos exigidos al efecto, como, asimismo, consignar en aquélla el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. Luego, sanciona la falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración o su omisión con la nulidad de ella, sin perjuicio de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo la elección de los infractores.
Por otra parte, se ocupa de entregar la presidencia del consejo regional, durante el período que indica previo a la elección, a un consejero que no estuviere participando en ella, y de existir más de uno que cumpla dicho requisito, corresponderá ejercerla a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Ahora bien, si todos los consejeros se encontraren repostulando, se recurrirá a sortearla entre ellos.
Finalmente preceptúa que en aquello no señalado previamente, las declaraciones se regirán por el articulado que precisa de la ley N°18.700.
El artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo cuyo propósito es eliminar, en sus diversos incisos, las menciones a candidatos titulares y reemplazantes, de forma de referirse únicamente a “el candidato”; adicionalmente, agrega al referido artículo un inciso final que dispone que las declaraciones de candidaturas para una determinada circunscripción provincial deben hacerse en un solo acto.
La Comisión aprobó el artículo propuesto incluyendo en él las indicaciones recién descritas, por la unanimidad (12x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Browne ; Auth ; Cerda ; Farías ; Hoffmann , doña María José ; Lemus ; Morales ; Ojeda; Rosales ; Schilling y Ward .
Artículo 85
Dispone que las candidaturas en referencia podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
Agrega que las declaraciones de candidaturas que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los integren, independientemente de si éste se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, haciéndose exigible en tal caso, copulativamente, que lo esté en la mayoría de las regiones del país y que, al menos, uno de los partidos que constituyen el pacto lo esté a nivel nacional.
En lo que respecta a las candidaturas declaradas solo por independientes, indica que deberán cumplir con los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos que precisa de la presente ley.
La Comisión lo aprobó por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Campos; Cerda; Auth; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales; Schilling y Ward.
Artículo 86
Esta norma faculta a un partido político para pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos en este tipo de elecciones.
Por otra parte, posibilita que los partidos políticos que participen en un pacto electoral puedan subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que cita de la ley en proyecto, pudiendo excluir, en la forma y en el momento que señala, la o las circunscripciones en que no regirá aquél; agregando, que los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.
También faculta a los candidatos independientes, que integren un pacto electoral, para subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos, como, igualmente, con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto; pudiendo, para estos propósitos y para la declaración de candidaturas, actuar personalmente o a través de mandatario, nominado especialmente para ello, por escritura pública.
Finalmente, prescribe que a la formalización de un subpacto electoral, le serán aplicables las normas que indica de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
La Comisión lo aprobó por la unanimidad (9x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Campos; Cerda; Auth; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales y Ward.
Artículo 87
Dispone que las declaraciones de pactos electorales, de subpactos y la o las circunscripciones excluidas de estos últimos y las candidaturas que se incluyan, deberán constar en un único instrumento, cuya entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral , dentro del plazo que señala.
El artículo descrito fue objeto de una indicación de los parlamentarios señores Monckeberg , don Cristián , Ward , Becker , Estay y Rosales , cuyo propósito es exigir a los partidos formalizar los pactos y subpactos, en un solo acto, con anterioridad a la declaración de candidaturas. La Comisión aprobó el artículo, incluida la indicación recién descrita, por la unanimidad (9x0) de los diputados presentes, señores Becker ( Presidente ); Campos; Cerda ; Auth ; Lemus ; Morales ; Ojeda; Rosales y Ward .
Artículo 88
Precisa que los pactos y subpactos serán individualizados solo con su nombre y, a su vez, cada uno de los partidos políticos que los integren con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos del respectivo partido. Por su parte, en las declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.
Respecto de los independientes que formen parte de un pacto serán individualizados al final del mismo, bajo la denominación “independientes”; y a aquéllos que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les individualizará, de la misma forma, al final de éste.
Tratándose de subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales.
La Comisión lo aprobó, con los votos a favor (7) de los señores Campos; Cerda ; Auth ; Lemus ; Ojeda; Rosales y Ward , y la abstención del señor Becker ( Presidente ).
Artículo 89
Exige que las declaraciones de candidaturas independientes habrán de ser patrocinadas por una cantidad de electores no inferior al 0.5% de aquéllos que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial de que se trate, con la advertencia que no serán contabilizados los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el cinco por ciento del referido porcentaje.
Encomienda al Director del Servicio Electoral la determinación del número mínimo necesario de patrocinantes, resolución que se publicará en el Diario Oficial con, a lo menos, siete meses de anticipación a la fecha de la elección.
Por último, exime del requisito del patrocinio a los independientes que postulen integrando pactos o subpactos.
La Comisión lo aprobó por la unanimidad (7x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker (Presidente); Cerda; Auth; Lemus; Ojeda; Rosales y Ward.
Artículo 90
Preceptúa que el patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la provincia correspondiente, por ciudadanos inscritos en los registros electorales de la misma, y en el evento de no existir aquél en ese territorio será competente el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva.
Además, no permite que una persona patrocine más de una declaración de candidaturas independientes; y de presentarse tal situación será válido solamente el patrocinio de la primera de ellas hecha ante el Servicio Electoral; y en el evento de haberse presentado varias simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas.
Finalmente excluye a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o subpactos de lo dispuesto en este artículo.
El artículo descrito fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que tuvo por propósito reemplazar la exigencia hecha a los patrocinantes de candidaturas independientes de encontrarse “inscritos en los registros electorales”, por no ser pertinente a partir de la inscripción automática hoy en vigencia, bastando solo que ellos se encuentren “habilitados para votar”.
La Comisión aprobó el artículo, junto con la indicación recién descrita, por la unanimidad (11x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Browne ; Auth ; Cerda ; Farías ; Hoffmann , doña María José ; Lemus ; Ojeda; Rosales ; Schilling y Ward .
Artículo 91
Prescribe que, luego de tres días que hubiere expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 18.700.
La Comisión aprobó el artículo, por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Browne ; Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Ojeda; Rosales ; Schilling y Ward .
Artículo 92
Determina que el Director Regional del Servicio Electoral , dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas, cumpliendo las formalidades y con la publicidad que indica, pudiendo los partidos políticos y los candidatos independientes reclamar de tal resolución ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, dentro del plazo que señala, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día.
La Comisión aprobó el artículo, nuevamente, por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los mismos señores señalados respecto del artículo anterior.
Artículo 93
Señala que, vencido que sea el referido plazo para impugnar o ejecutoriado el fallo del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral deberá inscribir las candidaturas en un registro especial, trámite que producirá el efecto inmediato de considerar que los candidatos tienen la calidad de tales.
No obstante ello, establece la obligación del Tribunal Electoral Regional de notificar sus resoluciones a los correspondientes Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos tan pronto las dicte.
La Comisión aprobó el artículo, nuevamente, por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los mismos señores señalados respecto del artículo 91.
Denominación del Párrafo 3°
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la denominación del Párrafo 3° del Capítulo VI que el proyecto de ley contempla para la ley orgánica de Gobierno y Administración Regional, suprimiendo de él la mención a la “cédula electoral”, de forma que el señalado párrafo pasa a denominarse “Párrafo 3° Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios”.
La Comisión aprobó la indicación, por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Browne ; Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Ojeda; Rosales ; Schilling y Ward .
Artículo 93 bis
Dispone que la cédula de votación contendrá solo los nombres de los candidatos titulares, debiendo el Servicio Electoral publicar, en su página web, los nombres de los candidatos titulares y los de los candidatos reemplazantes de los mismos.
El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar este artículo.
La Comisión aprobó la indicación, por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Browne ; Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Ojeda; Rosales ; Schilling y Ward .
Artículo 94
Preceptúa que, en lo que respecta a los resultados de la votación, las actas de escrutinio de las mesas receptoras de sufragio, como, asimismo, los formularios de acta y las minutas de resultado solo consignarán las votaciones individuales obtenidas por cada candidato titular, los votos nulos y en blanco, debiendo dejarse constancia, además, del total de sufragios emitidos en la respectiva mesa.
El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar de este artículo la calificación de “titular”, respecto del candidato cuya votación se consigna en los diversos documentos oficiales del proceso de escrutinio.
La Comisión aprobó el artículo, junto con la indicación antes descrita, por la unanimidad (10x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Browne ; Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Ojeda; Rosales ; Schilling y Ward .
Artículo 95
Señala que, para efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, el secretario de la mesa receptora de sufragios hará llegar al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre aludido en las disposiciones que indica de la ley N° 18.700. Por su parte, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mencionado tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.
La Comisión sometió a una única votación los artículos 95 al 99 bis, ambos inclusive, siendo todos ellos aprobados por la unanimidad (11x0) de los diputados presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Browne ; Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Morales ; Ojeda; Rosales ; Schilling y Ward .
Artículo 96
Éste indica que el escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, a los cuales les otorga, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la ley N° 18.700.
Agrega que, de haber en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones.
Precisa que las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, derivadas de la competencia que les confiere esta ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones; sin embargo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional del territorio en que se hubieren cometido los hechos en que se fundan, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la respectiva elección, debiendo adjuntarse los antecedentes que les sirvan de base.
Luego, fija un plazo de dos días, contado desde el respectivo reclamo, dentro del cual se rendirán las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunal deberá dictar la respectiva sentencia, a más tardar, al duodécimo día contado desde la fecha de la elección, la que se notificará por el estado diario y solo será susceptible del recurso de apelación, el que deberá deducirse dentro del plazo de segundo día, contado desde dicha notificación, y habrá de ser someramente fundado.
Desde la fecha del respectivo certificado de ingreso empezará a correr el plazo de dos días para comparecer, y la resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.
Por último, establece que las distintas instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren el carácter de delito.
Su votación quedó consignada en lo dicho respecto del artículo anterior.
Artículo 97
Esta norma prescribe que, para determinar los consejeros elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá emplear el procedimiento de cifra repartidora que, a continuación detalla.
Al efecto, se entenderá que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto.
Para determinar los votos de una lista se sumarán las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de la misma.
En cuanto a la forma de establecer el cuociente electoral, los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta fijar tantos cuocientes por cada lista como consejeros a elegir. Todos éstos se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral.
Ahora bien, para definir los elegidos en cada lista se dividirá el total de votos de la que se trate por el cuociente electoral, debiendo considerarse la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal.
Luego, en cinco numerales, este artículo consigna las reglas a aplicar para determinar los candidatos elegidos dentro de cada lista.
Así, el primero de ellos, se ocupa de la situación que a una lista corresponda elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, caso en el cual se proclamará elegidos a todos ellos.
La segunda hipótesis apunta al hecho que el número de candidatos presentados sea mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir; en estas circunstancias se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral.
El tercer numeral se pone en el evento que la cantidad de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, en cuyo caso se proclamará elegidos a todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de consejeros elegidos por las demás listas, repitiendo el procedimiento del inciso anterior, utilizando como cuociente electoral aquél que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados conforme lo preceptúa el inciso anterior al precitado. Ahora bien, de ser más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente electoral se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso aludido últimamente, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.
El número 4 se refiere al hecho que, dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, determinando que resultará elegido aquél que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de mantenerse tal igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional a sortearlo, en audiencia pública.
El número 5 enfrenta la posibilidad que el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, lo que resuelve en términos de resultar elegido el candidato de la lista o independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, de persistir la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional en la forma ya indicada en la parte final del numeral anterior.
Su votación quedó consignada en lo dicho respecto del artículo 95.
Artículo 97 bis
Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, según dispone esta norma, se sumarán las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, en su caso, para, con posterioridad, repetir el procedimiento descrito en los incisos que precisa del artículo precedente, considerando para estos efectos, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral.
Su votación quedó consignada en lo dicho respecto del artículo 95.
Artículo 98
Prescribe que, para hacer operativa la normativa consultada en los artículos anteriores, cada candidatura independiente, que no forme parte de un pacto electoral, será considerada como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de ésta.
Por otra parte, cuando un pacto electoral contemple la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si se tratara de un partido político o subpacto integrante del pacto.
Su votación quedó consignada en lo dicho respecto del artículo 95.
Artículo 99
Determina que el TER (Tribunal Electoral Regional), dentro de los dos días que siguen a aquél en que su fallo quede a firme, deberá remitir al intendente y gobernadores respectivos copia autorizada, en lo pertinente, del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo referido a las respectivas circunscripciones; sin perjuicio de comunicar su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.
Agrega que copia completa del fallo y de su acta complementaria se enviarán, además, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral .
Su votación quedó consignada en lo dicho respecto del artículo 95.
Artículo 99 bis
Dispone que el Consejo Regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el TER competente, los que serán citados por el intendente respectivo. Por último, indica que el período del consejero se computará siempre a contar de esta fecha.
Su votación quedó consignada en lo dicho respecto del artículo 95.
ARTÍCULO SEGUNDO
Por él se introducen las modificaciones que indica a la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:
^@#@^N° 1
Éste se refiere a su artículo 4°, según pasa a señalarse:
a) En el inciso primero, que prescribe que ninguna candidatura a Presidente de la República , senador, diputado , alcalde o concejal podrá exceder los límites que, en los incisos siguientes señala, por concepto de gastos electorales, se introduce al consejero regional.
b) Como consecuencia de lo anterior, se intercala una norma, como inciso quinto pasando el actual y siguientes incisos a desplazarse, que fija el límite máximo de gasto de los candidatos a consejeros regionales en la suma de setecientas unidades de fomento, más aquélla que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de inscritos en los registros electorales en la circunscripción de que se trate; precisando, luego, que este límite comprende al conjunto del gasto electoral en que incurra el candidato a consejero titular y el de su reemplazante.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en esta letra la mención a “inscritos en los registros electorales” por “electores”, y para suprimir del inciso quinto que introduce, la frase final que delimita el gasto a que se aplica el límite y que alude a candidatos titulares o reemplazantes.
En forma complementaria a la anterior, los diputados señores Cerda , Ojeda, Auth , Farías , Morales , Lemus , Becker , Rosales y Schilling presentaron una indicación cuyo propósito es modificar el inciso quinto propuesto en el Mensaje, en el sentido de modificar la forma en que se calculará el límite de gastos de los candidatos a consejero regional, en los términos siguientes:
“El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”.
La Comisión sometió a votación este número 1, aprobándolo, junto a las indicaciones descritas respecto de su letra b), por la unanimidad (9x0) de los presentes señores Becker ( Presidente ); Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Morales ; Ojeda; Rosales y Schilling .
^@#@^N° 2
El artículo 5° bis sanciona con multa, a beneficio fiscal, al candidato o partido político que sobrepase el límite de gasto electoral, según una escala que la fija de acuerdo al porcentaje en que aquél fuere excedido.
La norma que se propone introducir señala que dicha sanción se hará efectiva al candidato a consejero titular.
El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar la norma descrita.
La Comisión aprobó la indicación señalada, eliminando en consecuencia el número 2 del artículo 2°, ajustándose la numeración correlativa, por la unanimidad de los presentes (9x0), esto es, los mismos señores Diputados señalados en la votación anterior.
^@#@^N° 3
El artículo 9° de la ley en referencia prohíbe que un individuo pueda aportar a un mismo candidato y en una misma elección de alcalde y concejal una suma que sobrepasen las mil U.F.; cantidad que, luego, aumenta tratándose de una de diputados o senadores y de Presidente de la República .
Este número, que en virtud de la indicación recién aprobada, pasó a ser número 2, asimila a los candidatos a consejeros al máximo señalado para alcaldes y concejales.
La Comisión aprobó la norma descrita por la unanimidad (8x0) de los presentes, señores Becker ( Presidente ); Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Morales ; Ojeda y Rosales .
^@#@^N° 4
El artículo 14 de la ley en referencia prescribe, en su inciso primero, entre otras cosas, que al comienzo de la campaña electoral a cada partido que presente candidatos en la elección que se trate, sea a senadores, diputados, alcaldes y concejales, le corresponderá percibir del Estado una suma equivalente a la cantidad de votos logrados en la última elección de igual naturaleza multiplicado por el equivalente a diez milésimas de U.F.
Este numeral, que pasó a ser el N°3, tiene por propósito incorporar a dicha norma a los consejeros regionales.
La Comisión lo aprobó con los votos a favor (7) de los señores Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Morales ; Ojeda y Rosales , y la abstención del señor Becker ( Presidente ).
^@#@^N° 5
Por su parte el artículo 18 de dicha ley señala que aquel aporte que exceda el monto que indica (17) y que no supere el 10% del total de gastos autorizados a efectuar por parte de un candidato o partido político, será reservado, en la medida que no supere las 600 U.F. respecto de un candidato a concejal o alcalde , suma que sube tratándose de candidato a diputado o senador o de una elección presidencial.
La modificación contenida en este número, que pasó a ser N° 4, suma a los consejeros regionales a la situación de los concejales y alcaldes.
La Comisión lo aprobó con los votos a favor (6) de los señores Auth ; Cerda ; Lemus ; Morales ; Ojeda y Rosales , y las abstenciones (2) de los señores Becker ( Presidente ) y Farías .
^@#@^N° 6
El artículo 29, a su vez, establece que la normativa de este Título se aplicará a las elecciones de Presidente de la República , parlamentarias y municipales.
Por este numeral, que pasó a ser el N°5, se agrega a las elecciones de consejeros regionales.
La Comisión lo aprobó por la unanimidad (8x0) de los presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ), Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Morales ; Ojeda y Rosales .
^@#@^N° 7
El siguiente artículo de la ley en comento (30) consulta la obligación de nombramiento de un Administrador Electoral por parte de cada candidato a Presidente de la República , a senador, a diputado , a alcalde o a concejal, que habrá de cumplir las funciones que indica.
El propósito de esta modificación es, una vez más, hacer extensiva tal imperativo a los candidatos a consejero regional, especificando que respecto de estos últimos dicho Administrador deberá ser el mismo, tanto para el candidato titular como para su reemplazante.
Este número que, en virtud de una indicación previa pasó a ser N°6, fue objeto, a su vez, de una indicación del Ejecutivo para eliminar su segunda parte, en la que alude al “administrador electoral”.
La Comisión lo aprobó, junto con la indicación señalada, por la unanimidad (8x0) de los presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ), Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Morales ; Ojeda y Rosales .
^@#@^N° 8
El artículo 32, inciso primero, faculta a cualquier militante del partido político correspondiente para ejercer el cargo de Administrador Electoral General.
Este número, que pasó a ser N°7, sujeta a las elecciones de consejeros regionales a tal postulado.
La Comisión lo aprobó en idénticos términos y con la concurrencia de los mismos señores diputados señalados para el número anterior.
ARTÍCULO TERCERO
Indica que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley en proyecto, durante el primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público; para, en los años siguientes, ser de cargo de los recursos que se consulten en las correspondientes leyes de presupuestos del sector público.
La Comisión lo aprobó por la unanimidad (8x0) de los presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ), Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Morales ; Ojeda y Rosales .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero. Condiciona la entrada en vigor de la presente ley a partir del día de su publicación, al hecho que a esa fecha faltaren más de 180 días para la realización de la próxima elección general de alcaldes y concejales. De no producirse tal circunstancia, ella regirá a contar del primer día del mes siguiente de que fuere efectuada tal elección.
Agrega que los consejeros regionales que se encontraren en ejercicio el año que deban realizarse las primeras elecciones conforme a esta ley, terminarán su período el día 6 de diciembre del mismo año, fecha en que asumirán los nuevos consejeros.
La Comisión lo aprobó por la unanimidad (8x0) de los presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ), Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Morales ; Ojeda y Rosales .
Artículo Segundo. Establece que las determinaciones que deba hacer el Director del Servicio Electoral , de conformidad con las disposiciones que indica de la ley N° 19.175, para la primera elección de Consejeros Regionales habrá de efectuarlas, a lo menos, con cinco meses de anticipación a la fecha de la misma.
El Ejecutivo presentó una indicación para eliminar esta norma.
La Comisión aprobó la referida indicación por la unanimidad (8x0) de los presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ), Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Morales ; Ojeda y Rosales .
Artículo Tercero. Prescribe que en la primera elección de consejeros, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en artículo 14 de la ley N° 19.884, se considerará como “última elección de igual naturaleza” la precedente de concejales.
La Comisión aprobó este artículo que, en virtud de la indicación referida en el punto anterior pasó a ser el segundo transitorio, por la unanimidad (8x0) de los presentes, con los votos de los señores Becker ( Presidente ), Auth ; Cerda ; Farías ; Lemus ; Morales ; Ojeda y Rosales .
IV. DE LOS ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS
A.- ARTÍCULOS.
Fueron rechazados los artículos “primero transitorio” y “segundo transitorio” del Mensaje; el primero de ellos (su texto original) al aprobarse una indicación sustitutiva del Ejecutivo , y el segundo al aprobarse una indicación del Ejecutivo para eliminarlo, pasando el tercero transitorio a ocupar su lugar; todo lo anterior según se verá al término de este capítulo.
B.- INDICACIONES
ARTÍCULO 1°
^@#@^N° 1
1.- De los señores Auth , Becker , Browne , Farías y Schilling , del tenor siguiente:
.- “Para agregar, al final del primer inciso del artículo 29 de la Ley Nº 19.175 propuesto por el Mensaje Presidencial en su artículo Primero número 1), la siguiente frase, a continuación del punto aparte que pasa a ser coma: “utilizando la técnica de voto en lista cerrada, en cédula que incluirá los nombres de todos los candidatos en el orden de prelación en que éstos serán eventualmente elegidos.”.”.
2.- Del señor Auth:
.- “En el numeral uno (1) modifíquese el inciso tercero del artículo veintinueve (29º) propuesto, de la manera que a continuación se señala:
a) A continuación de la frase “los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales” elimínese la siguiente oración “que se determinarán solo para efectos de la elección.”.
b) A continuación del primer punto seguido, luego de la oración “Cada provincia de la región constituirá”, elimínese la frase “al menos”.
c) Elimínese la siguiente frase a continuación del segundo punto seguido (.) pasando éste, a ser punto final: “Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial según lo que se establece en el artículo 29 bis.”.”.
^@#@^N° 2
3.- Del señor Auth:
.- “Elimínese el numeral 2 propuesto, pasando los actuales numerales tres y cuatro (3 y 4) a ser dos y tres (2 y 3) respectivamente.
4.- Del señor Farías:
.- “Para sustituir la letra e) del artículo 29 bis, por la siguiente:
“e) La Provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en diez circunscripciones provinciales:
i. La primera constituida por la comunas de Pudahuel, Quilicura y Conchalí.
ii. La segunda constituida por Huechuraba, Renca y Cerro Navia .
iii. La tercera constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Cerrillos y Estación Central.
iv. La cuarta constituida por las comunas de Santiago, Quinta Normal y Lo Prado.
v. La quinta constituida por la comuna de Maipú.
vi. La sexta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea.
vii. La séptima constituida por las comunas de La Reina, Peñalolén, La Granja y Macul .
viii. La octava constituida por las comunas de San Joaquín y La Florida.
ix. La novena constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón y Lo Espejo.
x. La décima constituida por las comunas de, Pedro Aguirre Cerda , San Miguel y La Pintana.”.”.
5.- Del señor Campos:
.- “Sustitúyase la letra c) del artículo 29 bis, por el siguiente literal c) del siguiente artículo 29 bis nuevo (sic):
“La provincia de Concepción de la región del Bíobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales:
i.- La primera constituida por las comunas de Penco, Hualpén y Talcahuano.
ii.- La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Tomé, Concepción y Florida.
iii.- La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota , Hualqui y Santa Juana .?.
^@#@^N° nuevo
6.- Del señor Becker , para introducir un nuevo numeral:
.- “Para agregar el numeral 4) al artículo primero pasando el actual numeral 4) a ser 5):
“4) Sustitúyase el artículo 42 por el siguiente:
“Artículo 42.- En caso de renuncia, inhabilidad o incompatibilidad de un consejero regional, debidamente aceptada o declarada en los términos del artículo anterior, así como en el caso de fallecimiento de aquél, el secretario ejecutivo del Consejo Regional oficiará a Tribunal Electoral Regional, para que este proceda a designar como reemplazante, a quien siga en el orden de prelación señalada en el articulo 86, y contenida en la declaración de candidatura correspondiente al partido o subpacto del candidato que se reemplaza y siempre que este no haya no haya asumido en reemplazo de otro consejero.
Si en la declaración de candidaturas de un partido que no forma parte de un pacto electoral no quedaren candidatos disponibles el consejero no será reemplazado.
Si en la declaración de candidaturas de un partido o subpacto que forme parte de un pacto electoral, no quedaren candidatos disponibles, se designará al candidato disponible del partido o subpacto más votado del pacto electoral, siguiendo siempre el orden de prelación de la declaración de candidaturas. Si no quedaren candidatos disponibles en la declaración de candidaturas del pacto electoral el consejero no será reemplazado.
Los consejeros regionales electos como candidaturas independientes sin forma parte de la lista de un partido o pacto electoral no serán reemplazados.
El reemplazante se desempeñará por el tiempo que faltare hasta completar el período del consejero reemplazado.”.”
N° 4 (actual 5)
al Artículo 83
7.- De los señores Auth, Campos, Ojeda y señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:
.- “La elecciones de Consejeros Regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones parlamentarias”.
al Artículo 84
8.- De los mismos señores Diputados:
.- Para reemplazar, a continuación de la frase “a alcalde o concejal”, por la frase “a Diputado , Senador o Presidente de la República ”.
9.- Del señor Becker :
.- Para modificar el numeral 4) del artículo primero, que ha pasado a ser numeral 5), en el siguiente sentido:
“Modifíquese el artículo 84 en lo siguiente:
.- Elimínese el inciso segundo.
.- Elimínese en el inciso tercero la expresión “, ya sea titular o reemplazante en una circunscripción provincial”.
.- Elimínese en el inciso cuarto la expresión “, ya sean titulares o suplentes,”.
.- Elimínese en el inciso quinto la expresión “titular y de su reemplazante,”.
.- Reemplázase la segunda oración del inciso sexto por la siguiente:
“Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá al consejero cuya lista haya obtenido más votos en la última elección. Si aplicando este criterio aún hubiera más de uno, se decidirá por sorteo entre ellos. Por último, si todos los consejeros estuvieren prepostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre todos los consejeros de la lista más votada en la última elección.”.
.- Remplázase en el inciso final la expresión “segundo” por “cuarto”.
al Artículo 85
10.- Del señor Becker :
.- “Reemplázase el inciso primero del artículo 85 por los siguientes:
“Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos políticos y por candidatos independientes. Cada una de estas declaraciones de candidaturas recibirá también la denominación de lista para efectos de esta ley.
En la declaraciones de candidaturas a consejeros regionales de un pacto de partidos políticos que incluya a lo menos tres partidos, dos o más ellos podrán subpactar para efectos de las normas sobre acumulación de votos que se establecen en el artículo 97 bis, pudiendo excepcionalmente excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.
Las declaraciones de candidaturas a consejeros regionales de los partidos políticos, ya sea que participen en forma individual o dentro de un pacto, como también la de los subpactos de partidos políticos, podrán incluir candidatos independientes que no sean afiliados al partido. En estos casos la declaración jurada del candidato independiente señalada en el inciso segundo del artículo 3 de la ley 18.700, deberá señalar el partido político o subpacto en cuya nómina de candidatos se incluye.
Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial.”.”.
al Artículo 86
11.- Del señor Becker :
.- “Reemplázase el artículo 86 por el siguiente:
“Artículo 86.- Los partidos políticos que participen en forma individual o formando parte de un pacto electoral sin ser parte de un subpacto, deberán incluir en sus declaraciones de candidaturas a consejero regional, un orden de prelación de los candidatos que declaren, considerando dentro del orden tanto a afiliados a sus partidos como a independientes incluidos en su declaración en virtud del inciso tercero del artículo anterior.
Los subpactos de partidos políticos deberán incluir en sus declaraciones de candidaturas a consejero regional, un solo orden de prelación de los candidatos que declaren, considerando dentro del orden tanto a afiliados de cualquiera de los partidos que lo integran como a independientes incluidos en su declaración en virtud del inciso tercero del artículo anterior.
El orden de prelación señalado en los inciso anteriores determinará el orden en que serán elegidos los candidatos de acuerdo al procedimiento contemplado en los artículos 97 y 97 bis.”.”.
al Artículo 88
12.- Del señor Becker :
.- “Reemplázase el artículo 88 por el siguiente:
“Artículo 88.- En la declaración de candidaturas a los pactos se les individualizará solo por su nombre, indicándose a continuación los partidos o subpactos que lo integran individualizados también por su nombre, indicándose a continuación de cada partido o subpacto, en el orden de preferencia señalado en el artículo 86, los nombres completos de los candidatos y el partido al cual pertenecen o su condición de independiente, según corresponda.
En el caso de las declaraciones de partidos políticos, se les individualizará por el nombre del partido, indicándose a continuación en el orden de preferencia señalado en el artículo 86, los nombres completos de los candidatos y el partido al cual pertenecen o su condición de independiente.
En el caso de los candidatos independientes que no formen parte de la declaración de un pacto, subpacto o partido, se les individualizará con las palabras “Candidatura Independiente”, indicándose a continuación su nombre completo.”.”.
al Artículo 89
13.- Del señor Becker :
.- “Modifíquese el artículo 89 en lo siguiente:
.- Remplázase en el inciso primero la expresión “independientes” por “independientes no incluidos dentro de las declaraciones de partidos, pactos o subpactos.”.
.- Remplázase en el inciso final la expresión “integrando” por “incluidos en las declaraciones de partidos,”.”.
al Artículo 90
14.- Del señor Becker :
.-”Modifíquese en el inciso final del artículo 90 la expresión “integrando” por “incluidos en las declaraciones de partidos,”.
al Artículo 93 bis
15.- Del señor Becker :
.- “Reemplázase el artículo 93 bis por el siguiente:
“Artículo 93 bis.- En el sorteo señalado en el artículo 23 de la ley 18.700 solo se asignaran letras del abecedario a las listas de candidatos. No corresponderá la asignación de números a los candidatos a consejeros regionales.
La cédula será encabezada por las palabras “Consejeros Regionales”. A continuación se ubicarán las listas de candidatos según el orden alfabético de la letra que recibieron en el sorteo. Primero se colocará la letra de la lista y frente a esta el nombre del partido, del pacto electoral o las palabras “Candidatura Independiente”, según corresponda. A continuación se procederá de la siguiente forma:
1. Si la lista corresponde a un solo partido político, se detallaran en líneas sucesivas los nombres de los candidatos, según el orden de prelación señalado en el artículo 86. Para cada candidato se colocará su nombre completo seguido del nombre del partido político o su condición de independiente.
2. Si la lista corresponde a un pacto de partidos, se detallará primero el nombre de cada partido o subpacto que lo integre en el orden de la declaración de candidaturas. A continuación del nombre del partido o subpacto, y en líneas sucesivas se detallaran los nombres de sus candidatos, según el orden de prelación señalado en el artículo 86. Para cada candidato se colocará su nombre completo seguido del nombre del partido político o su condición de independiente.
3. Si la lista corresponde a una candidatura independiente se detallará en línea siguiente el nombre completo del candidato independiente.
Al lado izquierdo de la letra de la lista integrada por un solo partido, o del nombre del partido o subpacto si se trata de un lista que corresponda a un pacto electoral, o de las palabras “Candidatura Independiente” en su caso, habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una raya vertical. En ningún caso dicha raya horizontal podrá estar al lado izquierdo o en la misma línea donde aparezca el nombre de cualquier candidato.”.”.
-o-
16.- Del señor Becker :
.- “Para incorporar el siguiente artículo 93 ter:
“Artículo 93 ter.- Para manifestar su preferencia el elector procederá a marcar la cédula de votación, haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo de la letra de la lista integrada por un solo partido, o del nombre del partido o subpacto si se trata de un lista que corresponda a un pacto electoral, o de las palabras “Candidatura Independiente” en su caso.
Para efectos del escrutinio, aquella cedulas en que el elector haya marcado su preferencia incorrectamente, haciendo una cruz frente al nombre de un candidato o de cualquier otra forma que indique una preferencia por alguno de ellos, se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, debiendo escrutarse a favor del partido o subpacto que incluya al candidato de la preferencia, pero deberá quedar constancia de tal situación en las actas de la mesa. De igual forma se procederá cuando el elector marque de alguna manera preferencia por dos o más candidatos siempre que ellos pertenezcan a un mismo partido o subpacto. En todo caso consideraran como nulas las cédulas donde el elector marque preferencia por más de un candidato y ellos sean de partidos o subpactos diferentes.”.”.
-o-
al Artículo 94
17.- Del señor Becker :
.- “Reemplázase en el artículo 94 la expresión “las votaciones individuales obtenidas por cada candidato titular” por la expresión “las votaciones obtenidas por cada partido, subpacto o candidatura independiente según corresponda”.”.
al artículo 97
18.- Del señor Becker :
“Modifíquese el artículo 97 en lo siguiente:
.- Reemplázase el inciso 3° por el siguiente:
“Se determinarán los votos de listas considerando las preferencias emitidas a favor de cada una de ellas. En el caso de los pactos electorales se determinarán los votos de lista sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los partidos o subpactos que lo integran.”.
.- Reemplázase el numeral 2 del inciso 6° por el siguiente:
“2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos a los que ocupen los primeros lugares en el orden de prelación de la declaración de candidaturas de acuerdo a lo señalado en el artículo 86, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.”.
.- Elimínase el numeral 4.
.- Reemplázase el numeral 5, que pasa a ser 4, por el siguiente:
“Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública.”.”.
al Artículo 97 bis)
19.- Del señor Becker :
.- “Reemplázase el artículo 97 bis por el siguiente:
“Artículo 97 bis.- Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral se procederá a sumar las preferencias obtenidas por cada uno de los partidos o subpactos que lo integran.
Posteriormente se repetirá el procedimiento descrito en los incisos tercero al sexto del artículo anterior considerando para estos efectos como si fueran una lista a cada uno de los partidos subpactos que lo integran.”.”.
al Artículo 98
20.- Del señor Becker :
.- “Elimínase el inciso segundo del artículo 98.”.
ARTÍCULO 2°
^@#@^N° 1
21.- Del señor Becker :
.- “Reemplázase la letra b) del numeral 1) por la siguiente:
“b) Agrégase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo respectivamente:
“El límite individual de gasto de un candidato a consejero regional no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de inscritos en los registros electorales en la respectiva circunscripción provincial. Tratándose de candidatos a consejeros regionales de un partido político o de un subpacto de partidos, existirá un límite acumulativo de los gastos del partido o subpacto, para efectos de sus gastos y de de los gastos de todos los candidatos que lo integren, que no podrá exceder en su conjunto por cada circunscripción provincial, la suma de los límites individuales de los candidatos que lo integran señalada anteriormente. Los partidos políticos individualmente o en conjunto con otros cuando integren un subpacto serán los responsables del cumplimento de este límite acumulado.”.”
^@#@^N° 2
22.- Del señor Becker :
.- “Elimínase el numeral 2.”.
^@#@^N° 4
23.- Del señor Becker :
.- “Reemplázase el numeral 4) por el siguiente:
“4) Modifíquese el inciso primero del artículo 14 de la siguiente forma:
.- Sustitúyase la expresión “alcaldes o concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”.
.- Agréguese la siguiente oración final: “Para efecto de lo anterior, la votación obtenida por un subpacto en una elección de consejeros regionales se dividirá entre los partidos que la integran”.”
-o-
24.- Del señor Becker :
“Agrégase el siguiente numeral 5) pasando los actuales numerales 5), 6), 7) y 8) a ser 6), 7), 8) y 9):
“5) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 15:
“Tratándose de candidatos a consejeros regionales de un partido político o de un subpacto de partidos, los reembolsos de gastos se efectuarán siempre a los partidos políticos aunque fueren efectuados por los candidatos. Para estos efectos la votación de un subpacto se dividirá entre los partidos que lo integran.”.”
-o-
^@#@^N° 7
25.- Del señor Becker :
.- “Elimínase en el numeral 7) que ha pasado a ser 8), la oración “En el caso de los consejeros regionales, el Administrador Electoral deberá ser el mismo para el candidato titular y su reemplazante.”.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO
26.- En virtud de una indicación del Ejecutivo, fue sustituido su texto original que era del tenor siguiente:
“Artículo Primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren al menos 180 días para la realización de la próxima elección general de Alcaldes y Concejales. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección.
Los consejeros regionales en ejercicio, en el año en que por primera vez deban realizarse elecciones conforme a esta ley, terminarán su período el día 6 de diciembre de ese año, fecha en que asumirán los consejeros elegidos en la primera elección en conformidad a esta ley.”.
SEGUNDO
27.- En virtud de una indicación del Ejecutivo, este artículo, cuyo tenor era el siguiente, fue suprimido del texto aprobado:
“Artículo Segundo.- Las determinaciones que deba hacer el Director del Servicio Electoral de conformidad a los incisos quinto del artículo 29 y tercero del artículo 89 de la ley 19.175, se deberán hacer para la primera elección de Consejeros Regionales, a lo menos con cinco meses antes de la fecha de la elección.”.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
En esta situación se encuentra, únicamente, una indicación del Ejecutivo, así declarada por el señor Presidente de la Comisión , que tenía por propósito sustituir el artículo primero transitorio por una norma que proponía cambiar la fecha de realización de la primera elección de consejeros, haciéndola coincidir con la destinada a elegir Presidente de la República y parlamentarios, toda vez que requeriría, para tales efectos, de una reforma constitucional previa. El texto de dicha indicación es el siguiente:
“A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
.- Para reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente:
“Artículo Primero.- La primera elección de consejeros regionales según lo dispuesto en esta ley se efectuará el tercer domingo de noviembre del año 2013, conjuntamente con la elección presidencial y parlamentaria correspondiente. Los consejeros electos asumirán en sus cargos el 1 de marzo de 2014, y durarán hasta el 6 de diciembre del año 2016.
Las siguientes elecciones de consejeros regionales se efectuarán conjuntamente con las elecciones de alcaldes y concejales, y el consejo regional se instalará el 6 de diciembre del año de la elección respectiva.
A los consejeros regionales en ejercicio a la fecha de publicación de esta ley, se les prorrogará su período y cesarán en sus cargos el 1 de marzo de 2014.”.”.
-o-
Concluida la discusión y votación del proyecto, la Comisión somete a consideración de la H. Cámara el siguiente
“PROYECTO DE LEY
Artículo Primero. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional:
1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa.
Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.
Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán solo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis.
El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas:
a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará.
b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 97, incisos tercero al quinto, de la presente ley.
c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando los señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando solo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos por el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”.
2) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:
“Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”.
3) Reemplázase el artículo 42 por el siguiente:
“Artículo 42.- Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. Si el consejero regional que cesare hubiere sido elegido dentro de un subpacto, la prioridad para reemplazarlo corresponderá al candidato que hubiere resultado elegido si a ese subpacto le hubiere correspondido otro cargo.
En caso de no ser aplicable la regla anterior, la vacante será proveída por el consejo regional, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido político al que hubiere pertenecido, al momento de ser elegido, quien hubiere motivado la vacante. Para tal efecto, el partido político tendrá un plazo de diez días hábiles desde su notificación, por el secretario ejecutivo del consejo, del fallo del tribunal electoral regional o de la aceptación o notificación de la renuncia, según corresponda. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la terna, el consejero que provoca la vacante no será reemplazado. El consejo regional deberá elegir al nuevo consejero dentro de los diez días siguientes de recibida la terna respectiva; si el consejo no se pronunciare dentro de dicho término, la persona que ocupe el primer lugar de la terna asumirá, de pleno derecho, el cargo vacante.
Los consejeros elegidos como independientes no serán reemplazados, a menos que éstos hubieren postulado integrando pactos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto en los dos primeros incisos del presente artículo. Para tal efecto, la terna que señala el inciso segundo, será propuesta por el o los partidos políticos que constituyeron el subpacto con el independiente que motiva la vacante o, en su defecto, por el pacto electoral que lo incluyó.
El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba completar al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido.
En ningún caso procederán elecciones complementarias.”.
4) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente:
“Capítulo VI
DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL
Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre, conjuntamente con las elecciones municipales.
Párrafo 1º
De la presentación de candidaturas
Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales solo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.
Las declaraciones solo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona solo podrá postular a un cargo de consejero regional en una circunscripción provincial.
Los candidatos a consejeros regionales no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a alcalde o concejal en la elección que se realiza conjuntamente.
Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato, en el cual éste afirme cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 31 y 32. Dicha declaración consignará, además, el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. La declaración jurada será hecha ante notario público o ante un oficial del Registro Civil . La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección.
Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación, la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.
En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Las declaraciones de candidaturas de consejeros regionales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada circunscripción provincial.
Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si éste se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y, al menos, uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional.
Las candidaturas a consejero regional declaradas solo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley.
Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos.
Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que, sobre acumulación de votos de los candidatos, se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley; pudiendo, excepcionalmente, excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.
Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello, por escritura pública.
A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como de la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos y de las candidaturas que se incluyan, deberán constar en un único instrumento, y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral , dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84, y en forma previa a las declaraciones de candidaturas.
Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará solo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose, a continuación, los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.
En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les individualizará de la misma forma al final del respectivo subpacto.
Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales.
Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.
En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el cinco por ciento del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior.
La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral , mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.
Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos habilitados para votar de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva.
No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral, y si se presentaren varias simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido.
No obstante, a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o subpactos no les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores.
Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Párrafo 2º
De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas
Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral , dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.
Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.
Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento, se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.
En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie.
Párrafo 3º
Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragios
Artículo 94.- En lo relativo a los resultados de la votación, las actas de escrutinio de las mesas receptoras de sufragio, como también los formularios de acta y las minutas de resultado, solo consignarán las votaciones individuales obtenidas por cada candidato, los votos nulos y los votos en blanco, dejándose constancia, además, del total de sufragios emitidos en la respectiva mesa.
Artículo 95.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.
Párrafo 4º
Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones
Artículo 96.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones.
Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional del territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose, en el mismo acto, los antecedentes en que se funde.
Dentro del plazo de dos días, contado desde el respectivo reclamo, se rendirán ante el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunal dictará la sentencia que resuelva las reclamaciones electorales, sean de nulidad o de rectificación de escrutinios, a más tardar al duodécimo día, contado desde la fecha de la elección. Esta sentencia se notificará por el estado diario y solo será susceptible del recurso de apelación, el que deberá deducirse dentro del plazo de segundo día, contado desde la notificación practicada por el estado diario, y será someramente fundado.
El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día, contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren las características de delito.
Artículo 97.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes.
Se considerará que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral, y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.
Se determinarán los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista.
Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral.
Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista, se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal.
Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista, se observarán las siguientes reglas:
1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos.
2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.
3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamarán elegidos todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello, se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral aquél que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente, se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.
4) Si dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquél que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo, en audiencia pública.
5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o el independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública.
Artículo 97 bis. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.
Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en los incisos tercero al sexto del artículo anterior, considerando, para estos efectos, como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, en su caso.
Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de ésta.
Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto.
Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.
Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral , con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional.
Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará, siempre, a partir de dicha fecha.”.
Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:
1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:
a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.
b) Introdúcese el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo, respectivamente:
“El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por un centésimo y medio de unidad de fomento los siguientes doscientos mil, por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.”.
2) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.
3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes o concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”.
4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde ” por “alcalde, consejero regional o concejal”.
5) Reemplázase en el artículo 29 la expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, regionales y municipales”.
6) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal.
7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”.
Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 180 días para la realización de la próxima elección general de alcaldes y concejales. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección.
Los consejeros regionales en ejercicio, en el año en que, por primera vez, deban realizarse elecciones conforme a esta ley, terminarán su período el día 6 de diciembre de ese año, fecha en que asumirán los consejeros elegidos en la primera elección en conformidad a esta ley.
Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicación, en la primera elección de consejeros regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N°19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza a aquélla que corresponda a la última elección de concejales.”
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 20 de marzo, de 3, 10 y 17 de abril, y de 8,15 y 22 de mayo de 2012 con la asistencia de los señores Becker, don Germán ( Presidente ); Ascencio, don Gabriel ; Auth, don Pepe ; Browne, don Pedro ; Campos, don Cristián ; Cerda, don Eduardo ; Estay, don Enrique ; Farías, don Ramón ; Goic, doña Carolina ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Pacheco , doña Clemira ; Rosales, don Joel ; Schilling, don Marcelo y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 6 de junio de 2012.
7. Moción de los diputados señores Rivas , Alinco y Sauerbaum . Sustituye el artículo 214, del Decreto Supremo N°327, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, disponiendo multa por la demora en la reposición del servicio. (boletín N° 8346-08)
“De acuerdo a la normativa vigente que regula los servicios eléctricos, la empresa concesionaria de distribución eléctrica, junto con tener un monopolio regulado sobre un área geográfica determinada, posee la exclusividad para la intervención de sus redes eléctricas y, por lo tanto, es quien asume la absoluta responsabilidad por las interrupciones del suministra eléctrico que se verifiquen en el área de concesión, eléctrica en que desarrolla su negocio. En efecto, el artículo 145 del Decreto Supremo N° 327 del año 1998, denominado “Reglamento de Servicios Eléctricos” dispone que las empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán suministrar electricidad a sus usuarios de manera continua e ininterrumpida, salvo las excepciones legales y reglamentarias. A su vez, el artículo 214 de la misma norma dispone que el operador de la instalación eléctrica de reparar las fallas que se llegasen a producir. La anterior obligación, en el caso de no ser cumplida cabalmente y con la calidad de servicio exigida por la ley, genera sanciones e indemnizaciones.
Por lo tanto se puede afirmar, sin temor a incurrir en un error, que la seguridad de abastecimiento en materia eléctrica constituye un principio fundamental del actual marco normativo regulatorio de los servicios de provisión eléctrica en nuestro pais. Sin embargo, por el esquema actual, esto no siempre redunda en una sanción rápida y dura al operador del servicio eléctrico. Ello se confirma, toda vez que, más allá de lo que pueda disponer la normativa vigente, en el último tiempo hemos sido testigos de la falta en que han incurrido varias empresas de distribución eléctrica al incumplir con su obligación legal de otorgar un servicio de mínima calidad. Por otro lado, las indemnizaciones producto de las fallas de servicio, por regla general, se demoran muchos años en tramitaciones judiciales que, amparadas por múltiples apelaciones, hacen que las compensaciones por las fallas de servicio muchas veces sean inexistentes.
Urge así corregir esta falta de cumplimiento de la ley y hacerlo de una forma expedita, para que la mala calidad en la prestación del servicio eléctrico tenga aparejada una sanción pecuniaria efectiva, ágil y dura que realmente motive al operador a tomar todas y cada una de las medidas tendientes a restablecer el suministro eléctrico.
Por tanto y en virtud de los fundamentos antes expuestos, vengo en presentar a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Sustitúyase el actual texto del artículo 214 del Decreto Supremo N° 327 de 1998, que fija el “Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”, por el siguiente:
Artículo 214: “El operador de instalaciones eléctricas deberá reparar las fallas que:
1) Afecten la continuidad o calidad del suministro.
2) Produzcan riesgo a la seguridad de las personas o daño en las cosas.
3) Provoquen obstrucción de la vía pública o dificulten el tránsito normal de las personas y vehículos.
La concurrencia de personal calificado al lugar deberá efectuarse en un plazo inferior a dos horas desde que el operador tomen conocimiento de la falla. Dicho plazo se extenderá a cuatro horas en las zonas rurales a que se refiere el artículo 247.
Sin perjuicio de lo anterior, la reparación a que hace referencia el inciso primero deberá siempre y en todos los casos, incluidos los de fuerza mayor o caso fortuito, ser realizada en un plazo no mayor a 24 horas contadas desde que el operador tome conocimiento de la falla. Será de responsabilidad y de costo exclusivo de dicho operador la provisión, contratación o subcontratación del personal calificado necesario para dar acabada y satisfactoria reparación de la falla dentro del plazo indicado. Dicho costo no podrá, bajo ninguna circunstancia y de ninguna forma, ser traspasado al consumidor.
El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será sancionado con una multa de 1.000 U.7:M. por cada 72 horas de retraso en el cumplimiento de la obligación de reparación dentro del plazo indicado en el mismo. Dicha multa será cursada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de forma inmediata una vez que se haga procedente su aplicación, debiendo ser pagada en su integridad en un plazo no mayor a las 12 horas contadas desde su notificación al operador.'
8. Moción de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana y Sepúlveda , doña Alejandra , y de los diputados señores De Urresti ; García, don René Manuel ; Lemus ; Pérez, don José , y Walker . Establece medidas de emergencia vinculadas con los derechos de aprovechamiento de aguas. (boletín N° 8347-09).
“Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1°, 19°, 63° de la Constitución Política de la República y en el Código de Aguas.
Considerando.
1.- Que los recursos hídricos se han transformado en una preocupación fundamental, tanto en Chile como en todo el orbe.
Lo anterior producto de la constatación de fenómenos de distinto tipo que han motivado su creciente escasez, no solo para el desarrollo de actividades productivas, sino que, en muchos lugares, para la propia subsistencia de los seres vivos.
2.- Que esta materia ha sido, desde hace muchos años, motivo de constante preocupación a nivel parlamentario, expresándose a través de la creación de comisiones especiales, sesiones, proyectos de acuerdo y mociones parlamentarias, la inquietud del Congreso Nacional por un escenario de mayor escasez que impacta severamente en muchas comunidades.
3.- Que la regulación existente en nuestro país no contribuye a la gestión adecuada de los recursos. Peor aún, ella agrava los problemas, al establecer un régimen privatista del agua, caracterizado por la primacía del interés individual y el rol debilitado del Estado tanto en la asignación como en la fiscalización de su uso.
Consecuencia de ello es la entrega de derechos de agua en forma indiscriminada y poco criteriosa, produciéndose una severa concentración de los derechos y sobreexplotándose las cuencas, muchas de las cuales se encuentran hoy en estado de agotamiento o restricción.
4.- Que se ha detectado que incluso, en situaciones excepcionales, -corno las descritas, cuencas agotadas o en restricción, se conceden derechos de agua con carácter provisional, impactando severamente en el recurso hídrico y dañando gravemente a pequeños productores y comunidades.
Así ha ocurrido, en muchas localidades de la zona norte y central del país, sin que hasta ahora se logre establecer medidas que impidan que este fenómeno se siga produciendo.
Más aún, se han detectado vulneraciones flagrantes a la normativa vigente que no logran detenerse ni sancionarse adecuadamente tanto por debilidades regulatorias como institucionales.
5.- Que peor aún, disposiciones administrativas que han buscado regular la materia resultan todavía más lesivas al insistir en la posibilidad de otorgar derechos provisorios en áreas de restricción, con mínimos y cuestionables antecedentes científicos que respalden las solicitudes.
Así, por ejemplo, ocurre con la Resolución N° 2455 (Exenta) de 10 de agosto de 2011, de la Dirección General de Aguas que modifica el Punto 6.4.2 ÁREAS DE RESTRICCIÓN (EXPEDIENTE TIPO VAR), PROCEDIMIENTO del “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008”, aprobado mediante Resolución D.G.A. N° 3504, de 17 de diciembre de 2008.
6.- Que, por lo anterior, atendida la magnitud del problema y su extensión en el tiempo, los diputados que suscriben creemos que es necesario adoptar medidas enérgicas que impidan que esta situación continúe y permitan que, en un plazo razonable, se estudie un nuevo marco legal y reglamentario que reponga la primacía del bien común por sobre los intereses individuales y vele por el uso racional y sustentable de los recursos hídricos.
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Suspéndese, por el plazo de 2 años, contados desde la publicación de la presente ley, el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas provisionales en cuencas declaradas agotadas o en áreas de restricción.
Artículo 2°.- Revóquese, por el solo ministerio de la ley, los derechos de aprovechamiento de aguas, de cualquier tipo, concedidos en cuencas declaradas agotadas, en los últimos 5 años.
9. Moción de los señores diputados Hasbún , Bobadilla , García, don René Manuel ; Hernández , Latorre , Pérez, don Leopoldo , y Venegas, don Mario y las diputadas señoras Pacheco , doña Clemira ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Zalaquett , doña Mónica . Incorpora en el artículo 78 de la ley N° 18.290 de tránsito, requisitos para el uso de chaleco reflectante. (boletín N° 8348-15)
“La prevención como política de acción en toda normativa constituye, sin lugar a dudas un paso adelante en torno al combate de ciertos y determinados flagelos en quistados en nuestra sociedad. Lo anterior se extiende a ámbitos tan disímiles como las políticas en materia de salud pública, construcción o tránsito entre otras.
La inclusión de tales normas o políticas implican una labor proactiva de las autoridades que no se sujetan a políticas a posteriori sino más bien incluyendo elementos preventivos otorgándoles a la actividad que regulan mayores niveles de certeza y seguridad, valores de la máxima importancia en el mundo de hoy.
En materia de tránsito la seguridad se erige como un valor sensiblemente importante, determinante de manera que toda normativa destinada a su regulación debe ir ínsito el factor seguridad a objeto de prevenir de un modo efectivo la ocurrencia de los indeseables accidentes de tránsito que ocurren a diario a lo largo de todo nuestro país.
Precisamente la presente iniciativa cumple con este principio en torno a incluir al elemento seguridad como factor claro de la normativa del tránsito, específicamente lo que busca la presente iniciativa parlamentaria es introducir mayores exigencias en torno al uso del denominado “chaleco reflectante”.
En efecto, el aumento explosivo del parque automotriz ha generado perniciosas consecuencia en el diario vivir de las personas, a partir del hecho que las ciudades de nuestros país no se encuentran en óptimas condiciones de albergar un masivo tránsito de vehículos motorizados. Lo anterior lógicamente genera más posibilidades de accidentes en las vías y consecuente con lo anterior una mayor inseguridad en las pistas lo que implica el subir claramente la tasa de accidentabilidad con ocasión del tránsito vehicular.
Las actuales condiciones de tránsito, con buenas carreteras y vías rápidas de circulación implican el aumento del riesgo para las personas. Es por eso, que en estos lugares, ante un desperfecto mecánico u otra situación de emergencia, se recomienda no descender de los vehículos, sin embargo en algunos casos esta situación puede resultar inevitable y de ahí que surja la necesidad de adoptar ciertas y determinadas medidas preventivas.
Es así como a partir de tales consideraciones este instrumento tiene por objeto una mayor reglamentación en el uso del “chaleco reflectante” consagrando ciertas y determinadas normas las que ya han sido objeto de preocupación de diversos parlamentarios plasmada en diversas iniciativas (Boletines 5899, 5028, 8030, entre otras.) que reflejan la actitud proactiva de las autoridades legislativas de nuestro país.
Así las cosas el presente instrumento establece la obligatoriedad en el uso del chaleco reflectante respecto de todo vehículo motorizado, debiendo además tener la característica de fluorescente, y junto con lo anterior el vehículo deberá contar con dos triángulos y una linterna.
La exigencia legal apunta a que los vehículos dispongan de elemento idóneo para una adecuada señalización de las personas que se ubiquen fuera de los vehículos, que se encuentran detenidos o con desperfectos mecánicos lo que permitirá proporcionar una señal de aviso en casos de situaciones de emergencia, auxilio o en cualquier otro caso en que convenga señalizar adecuadamente el punto de ubicación de las personas, atendidas las condiciones riesgosas del tránsito.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese en el artículo 78 de la ley 18.290 sobre tránsito un nuevo inciso final norma que a continuación se reproduce:
“Todo conductor de vehículo motorizado deberá disponer de un chaleco reflectante y fluorescente, el vehículo deberá además contar con dos triángulos reflectantes y una linterna en el caso que el móvil tenga que forzosamente detenerse en la vía”
10. Moción de los señores diputados Silber , Accorsi , Kast , Monckeberg, don Nicolás ; Monsalve y Torres, y de las diputadas señoras Girardi , doña Cristina y Turres , doña Marisol . Modifica el Código Sanitario, prohibiendo calefacción a leña en la provincia de Santiago, de la Región Metropolitana. (boletín N° 8350-12)
“Teniendo en consideración:
1.- El aire de Santiago es uno de los más contaminados del mundo. Desde comienzos de la década de los sesenta los habitantes de la ciudad se han visto expuestos en forma creciente a la acción de diversos agentes nocivos, lo que es percibido como impactos mayormente en sus vías respiratorias, en los ojos y salud en general. Adicionalmente se percibe por sus efectos materiales (deterioro de estatuas, polvo en los automóviles y hogares) y la visibilidad.
2.- En el ranking publicado en el año 2011 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Santiago aparece en el lugar 12° entre 576 ciudades del mundo con mayor contaminación por MP2.5.
3.- La leña produce impactos ambientales importantes en la Región Metropolitana. Ello, en especial, producto de las emisiones de MP2.5 derivados de su combustión.
4.- Por ello, los sistemas de calefacción a leña son considerados uno de los factores que ha incidido gravemente en el deterioro del aire de la Región Metropolitana dado que dirigen sus emisiones al exterior a través de una chimenea, sin sistema de filtrado alguno, de modo que todos los contaminantes producidos se incorporan directamente a la atmosfera.
5.- En julio del año 2011 la Fundación Centro Nacional del Medio Ambiente ( Cenma ) de la Universidad de Chile publicó un estudio denominado “Evaluación de Impacto Atmosférico de Sistemas Calefacción Domiciliaria” que condujo a la elaboración de un ranking de contaminación para distintos tipos de sistemas de calefacción intradomiciliaria.
6.- Según el citado estudio el sistema de calefacción domiciliaria a leña de doble cámara (considerado el menos contaminante de los sistemas a leña) es el que más contribuye a la contaminación atmosférica de la ciudad ya que presenta altos valores de emisiones MP2.5 y de hidrocarburos aromáticos policíclicos o polinucleares (HAP) que constituyen sustancias químicas altamente contaminantes y que además figuran como carcinógenos humanos, ya que la exposición a esos productos está vinculada al cáncer de los pulmones, del hígado y de la piel.
7. Si bien la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , otorga a la autoridad un conjunto de herramientas para que, de acuerdo a las circunstancias, dicte normativas que regule las emisiones calificadas como contaminantes, dicha normativa no ha permitido disminuir sustantivamente los niveles de contaminación en la Región Metropolitana decretándose a la fecha varios episodios Alerta Ambiental durante el transcurso de este año 2012, debido al empeoramiento de las condiciones de ventilación en la capital y con el objetivo de resguardar la salud de la población.
8. Por lo expuesto precedentemente, a nuestro juicio se hace necesario establecer una prohibición definitiva de carácter legal y no reglamentaria a todo tipo de calefactores que utilicen leña o biomasa destinadas a la calefacción de viviendas y de establecimientos públicos y privados en la Región Metropolitana.
Por consiguiente:
Se presenta el siguiente
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO ESTABLECIENDO PROHIBICIÓN DE CALEFACCIÓN A LEÑA EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Artículo (mico: Incorpórese el siguiente artículo 189 bis al Código Sanitario:
“Artículo 189 bis: Se prohíbe el funcionamiento de todo tipo de calefactores que utilicen leña o biomasa destinadas a la calefacción de viviendas o de establecimientos públicos o privados, estén o no provistas de sistemas de doble cámara de combustión, en toda Provincia de Santiago de la Región Metropolitana ”.
11. Oficio del Tribunal en Pleno de la Corte Suprema.
“Oficio N° 351
Comunica elección de ministro del Tribunal Constitucional
Santiago , 29 de mayo de 2012.
Para su conocimiento, transcribo a V.S., en lo pertinente, el acuerdo del Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, del que da cuenta el Acta N°62-2012, que es del siguiente tenor:
"En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil doce, se deja constancia que el veinticinco del mes en curso reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular señor Rubén Ballesteros Cárcamo y con la asistencia de los Ministros señores Juica , Segura, Oyarzún , Rodríguez , Muñoz , Dolmestch , Araya , Valdés , Carreño y Pierry , señora Pérez y señora Araneda , señores Künsemüller, Brito y Silva , señoras Egnem y Sandoval , señor Fuentes y suplentes señores Escobar y Cerda .
NOMBRAMIENTO MINISTRO TITULAR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VACANTE DEL SEÑOR ENRIQUE NAVARRO BELTRÁN
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución Política de la República y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 10° del Auto Acordado de esta Corte Suprema de 3 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial de 24 de ese mes y año, en sesión del Tribunal Pleno especialmente convocada al efecto se procedió a efectuar la votación para la designación de Ministro del Tribunal Constitucional , en la vacante producida por término del periodo de nombramiento del señor Enrique Navarro Beltrán .
Efectuada la primera votación, con la asistencia de veintiún señores Ministros, su resultado fue el siguiente:
1.- Don Domingo Hernández Emparanza
9 votos
2.- Don Emilio Pfeffer Urquiaga
5 votos
3.- Don Nelson Pozo Silva
4 votos
2.- Don Ricardo Israel Zipper
3 votos
Atendido el hecho que en la primera votación ninguno de los postulantes obtuvo la mayoría absoluta necesaria para su nombramiento, se verificó una segunda votación entre los señores Hernández Emparanza y Pfeffer Urquiaga , cuyo resultado fue el siguiente:
1.- Don Domingo Hernández Emparanza
15 votos
2.- Don Emilio Pfeffer Urquiaga
6 votos
En consecuencia, al haber obtenido en la votación mayoría absoluta de los miembros presentes, resultó electo el postulante don Domingo Hernández Emparanza quien, por este hecho, queda designado como Ministro del Tribunal Constitucional , por un período de nueve años, en la vacante dejada por el señor Enrique Navarro Beltrán ”.
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): RUBÉN BALLESTEROS CÁRCAMO , Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA , Secretaria.
AL SEÑOR PRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
PRESENTE”.