Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- XI. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Joaquin Godoy Ibanez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- XII . Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Ernesto Silva Mendez
- PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Angelica Cristi Marfil
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Angelica Cristi Marfil
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Matias Walker Prieto
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN
- V. FÁCIL DESPACHO.
- MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Issa Farid Kort Garriga
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DEL TRABAJO DE CONDUCTORES DE TAXIS COLECTIVOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES DE PREPAGO A FAVOR DE CONSUMIDORES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Ivan Norambuena Farias
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- DEBATE
- PROYECTO APROBATORIO DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- DEBATE
- PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE RECIPROCIDAD EN EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- DEBATE
- REGULACIÓN DEL TRABAJO DE CONDUCTORES DE TAXIS COLECTIVOS. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- ENTREGA DE HERCEPTINA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS A MUJERES CON CÁNCER DE MAMAS. (Votación).
- DEBATE
- INSTALACIÓN DE CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL PARA LA DISCAPACIDAD EN PROVINCIA DE ARAUCO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Manuel Monsalve Benavides
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Cristian Campos Jara
- Alberto Robles Pantoja
- Juan Luis Castro Gonzalez
- David Sandoval Plaza
- Jose Perez Arriagada
- Pablo Lorenzini Basso
- Andrea Molina Oliva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REFORZAMIENTO DE POLÍTICAS ANTIDROGAS EN COMUNAS VULNERABLES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Manuel Monsalve Benavides
- Alberto Robles Pantoja
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Cristian Campos Jara
- Manuel Rojas Molina
- David Sandoval Plaza
- Issa Farid Kort Garriga
- Claudia Nogueira Fernandez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ENTREGA DE HERCEPTINA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS A MUJERES CON CÁNCER DE MAMAS. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- PREOCUPACIÓN POR PROBLEMAS DE COLECTIVEROS DE COMUNA DE MAIPÚ. Oficio.
- RECHAZO A EXIGENCIA DE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE ABOGADOS DE CHILE ANTE CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. ANEXO DE SESIÓN
- EXPRESIONES DE PESAR POR RECIENTE FALLECIMIENTO DE PERIODISTA EDGAR PERRAMÓN QUILODRÁN EN VENEZUELA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE OBRAS EN MUELLE DE PASAJEROS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA POTABLE A LOCALIDAD DE QUITAQUI, COMUNA DE VALDIVIA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alberto Robles Pantoja
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- ANTECEDENTES DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, PREVENCIÓN Y MONITOREO DE CONTAMINACIÓN DEL AIRE EN VALDIVIA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alberto Robles Pantoja
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN DE AUTORIDAD SANITARIA A CIERRE DE PLANTA DE AGROSUPER EN FREIRINA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- David Sandoval Plaza
- Mario Bertolino Rendic
- Javier Hernandez Hernandez
- Issa Farid Kort Garriga
- Manuel Rojas Molina
- Joel Rosales Guzman
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Alejandro Santana Tirachini
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Roberto Delmastro Naso
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Fernando Meza Moncada
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Jorge Tarud Daccarett
- Cristina Girardi Lavin
- Carolina Goic Boroevic
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 47ª, en jueves 21 de junio de 2012
(Ordinaria, de 10.13 a 12.57 horas)
Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás, y Recondo Lavanderos, don Carlos.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- ANEXO DE SESIÓN
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 13
II. Apertura de la sesión 17
III. Actas 17
IV. Cuenta 17
- Prórroga de plazo a Comisión 17
V. Fácil despacho.
- Modificación de normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales. Primer trámite constitucional 17
VI. Orden del Día.
- Regulación del trabajo de conductores de taxis colectivos. Primer trámite constitucional 22
- Regulación de servicios públicos de telecomunicaciones de prepago a favor de consumidores. Primer trámite constitucional 28
- Proyecto aprobatorio de las enmiendas a la constitución de la Organización Internacional para las Migraciones. Primer trámite constitucional 42
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Honduras sobre reciprocidad en el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares. Primer trámite constitucional 45
VII. Proyectos de acuerdo.
- Entrega de Herceptina en establecimientos públicos de salud a mujeres con cáncer de mama. (Votación) 47
- Instalación de centro de rehabilitación integral para la discapacidad en provincia de Arauco 48
- Reforzamiento de políticas antidrogas en comunas vulnerables 50
VIII. Incidentes.
- Preocupación por problemas de colectiveros de comuna de Maipú. Oficio 51
- Rechazo a exigencia de Consejo para la Transparencia de difusión de información sobre abogados de Chile ante Corte Internacional de La Haya. Oficios 52
Pág.
IX. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 55
- Expresiones de pesar por reciente fallecimiento de periodista Edgar Perramón Quilodrán en Venezuela. Oficios 55
- Información sobre obras en muelle de pasajeros y provisión de servicios de energía eléctrica y agua potable a localidad de Quitaqui, comuna de Valdivia. Oficios 56
- Antecedentes de medidas de mitigación, prevención y monitoreo de contaminación del aire en Valdivia. Oficios 57
- Información sobre fiscalización de autoridad sanitaria a cierre de planta de Agrosuper en Freirina. Oficios 57
X. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
- el que “Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.”. (boletín N° 7550-06);
- el que “Establece elección directa de los Consejeros Regionales.”. (boletín N° 7923-06);
- el que “Fortalece el resguardo del orden público”. (boletín N° 7975-25), y
- el que “Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.”. (boletín N° 7886-03) 60
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
- el que “Crea el Ministerio del Deporte”. (boletín N° 8085-29), y
- el que “Establece normas sobre la actividad de lobby.”. (boletín N° 6189-06) (S) 60
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación sustitutiva al proyecto sobre “Seguridad privada.”. (boletín N° 6639-25). (97-360) 61
4. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el que solicita, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política de la República, el envío al H. Senado del proyecto que “Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.”. (boletín N° 8387-05). (168-360) 80
5. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Sandoval, Bertolino, Hernández, Kort, Rojas, Rosales, Sabag, Santana, Urrutia y Vilches, que “Modifica la ley N° 20.255, de Reforma Previsional, agregando un artículo 8 bis, que permite a los pensionados que reinicien actividades laborales, conservar su pensión básica de vejez”. (boletín N° 8397-13) 83
6. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Accorsi, Ascencio, Castro, Delmastro, González, Meza, Schilling y Tarud, y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina y Goic, doña Carolina, que “Otorga facultades a los centros de padres y apoderados para presentar proyectos de mejoramiento educacional”. (boletín N° 8398-04) 85
Pág.
7. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de artículo 25 del Código del Trabajo. Rol 2186-12-INA. (7413) 94
XI. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones y oficio
- Comunicación del jefe de bancada de diputados de Renovación Nacional por la cual informa que el diputado señor Godoy reemplazará al diputado señor Santana en la Comisión Investigadora encargada de fiscalizar comportamiento de SII en condonaciones.
- Comunicación del jefe de bancada de diputados de Comité Regionalista por el cual informa que procedió a elegir al diputado señor Velásquez y a la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, como jefe y subjefe de bancada, respectivamente.
- Oficio de la Comisión de Recursos Naturales, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar en 20 días la vigencia de su mandato para investigar las causas que han originado diversos incendios en el país, medidas de prevención y combate de dichos siniestros, con el solo objeto de redactar y aprobar las conclusiones del informe. En Tabla.
Respuesta a oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado Silber, Solicita instruir una investigación sobre las condiciones de la licitación y correcta ejecución del gasto en algunos proyectos de los Fondos de Mejoramiento de la Gestión Escolar 2011, del Área de Educación de la Corporación Municipal de Valparaíso. (35784 al 2984).
Ministerio de Justicia:
- Diputado Martínez, Solicita analizar la situación laboral de los señores Pedro Antonio Saavedra Riquelme y Alejandro Andrés Anabalón Anabalón y, consecuentemente, evalúe la factibilidad de reincorporarlos a la dotación de Gendarmería de Chile. (3990 al 3059).
- Diputado Martínez, Reiterar el oficio N° 03059, remitido a esa secretaría de Estado el 17 de enero de 2012, cuya copia se adjunta. (3990 al 7002).
- Diputado Letelier, Instalación de sede del Servicio Médico Legal en provincia de Talagante y modificación de ubicación de Centro de Detención Preventiva de Talagante (3991 al 6481).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Jarpa, Se sirva gestionar la pavimentación del asentamiento urbano, que corresponde a la localidad de San Miguel, comuna de San Ignacio, Región del Biobío , e informe a esta Corporación. (1654 al 6060).
Ministerio de Agricultura:
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre los estudios realizados en relación con la población de huillines en el sector La Traca, en la comuna de Máfil. (6872 al 6381).
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputada Isasi doña Marta, Cifras relativas a costo de terrenos en comunas de Iquique y Alto Hospicio (547 al 6372).
Ministerio de Salud:
- Diputado Walker, Estado de avance de construcción de centro de diagnóstico y tratamiento en hospital de Coquimbo (446 al 6517).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Accorsi, informe a la brevedad si la empresa Agrosuper, ubicada en la comuna de Freirina, Región de Atacama contaba para sus labores con los permisos ambientales pertinentes, y de ser ello efectivo, tenga a bien ordenar revocarlos, por cuanto dicha empresa no cumple con los estándares mínimos, relacionados con el respeto a la normativa medioambiental. (121859 al 6809).
Empresas del Estado:
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre la situación de los terrenos del Lote 5, ubicados en Estación Purulón, en la comuna de Lanco, propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles el Estado. (404 al 6379).
Intendencias:
- Diputado Marinovic, Solicita remitir el listado de los médicos que se desempeñan en los hospitales de Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir, con señalamiento de sus especialidades; además, informe sobre las solicitudes en actual tramitación en el Ministerio de Salud, respecto de las especialidades faltantes en los mencionados establecimientos de salud; también, acerca de la evaluación de los resultados de la operación de la nueva unidad oncológica del Hospital Dr. Lautaro Navarro, tanto del funcionamiento de la radioterapia como de la quimioterapia, y de la ronda de turnos del especialista de rayos; y, finalmente, respecto de la evaluación del funcionamiento de la unidad de radiología. (446 al 6317).
- Diputado Gutiérrez don HUGO, Eventual responsabilidad administrativa de la Directora Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá , por aprobación de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Sondaje de Prospección Paguanta (588 al 6174).
Servicios:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre la denuncia por despido arbitrario, incumplimientos de las condiciones contractuales y malos tratos formulada por trabajadores del proyecto Censo de Población y Vivienda 2012 en la comuna de Andacollo. (1502 al 6732).
- Diputada Pascal doña Denise, Adopción de medidas de seguridad ante problemas que afectan a aeródromo de Curacaví (4024 al 6660).
- Diputado Silber, informe sobre la denuncia hecha por doña María Atenas Carreño, relacionada con la eventual negativa del Serviu Metropolitano de Santiago de otorgarle un beneficio, consistente en la entrega de 680 unidades de fomento y, al efecto, se sirva ordenar investigar este hecho y -consecuentemente- darle pronta solución, si en derecho procediere, considerando al efecto el documento anexo. (4832 al 5973).
- Diputado Sandoval, Analizar el problema que afecta a numerosos adultos mayores, en orden a existir incompatibilidad entre el pago de su pensión básica y el hecho de ser carga en el sistema de salud pública, ya que en la práctica esas personas se ven en la necesidad de renunciar a su pensión, y procure al respecto alternativas que permitan dar una solución efectiva a esta situación, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (6012 al 6576).
Varios:
- Diputada Molina doña Andrea, Ordene agilizar los trámites de resolución que modifican el monto de la pensión que percibe el señor Ricardo Bustos Gómez, ex funcionario de la Corporación de Reforma Agraria, teniendo a la vista la documentación anexa, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (5916 al 6559).
XII. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Marinovic, Acceder a la petición de la Confederación de Estudiantes de Magallanes, en el sentido que el Ministerio de Educación realice en el segundo semestre de este año un nuevo proceso de postulación para la Beca Magallanes, flexibilizando al efecto los requisitos para los beneficiarios de la educación superior de Magallanes, como asimismo, que en el actual proceso de revisión de antecedentes de los primeros postulantes a la referida Beca, se les conceda un tiempo adicional, con el propósito de reunir la documentación faltante, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7141 de 19/06/2012). A subsecretario de Educación.
- Diputado Marinovic, Acceder a la petición de la Confederación de Estudiantes de Magallanes, en el sentido que el Ministerio de Educación realice en el segundo semestre de este año un nuevo proceso de postulación para la Beca Magallanes, flexibilizando al efecto los requisitos para los beneficiarios de la educación superior de Magallanes, como asimismo, que en el actual proceso de revisión de antecedentes de los primeros postulantes a la referida Beca, se les conceda un tiempo adicional, con el propósito de reunir la documentación faltante, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7141 de 19/06/2012). A subsecretario de Educación.
- Diputado Marinovic, Acceder a la petición de la Confederación de Estudiantes de Magallanes, en el sentido que el Ministerio de Educación realice en el segundo semestre de este año un nuevo proceso de postulación para la Beca Magallanes, flexibilizando al efecto los requisitos para los beneficiarios de la educación superior de Magallanes, como asimismo, que en el actual proceso de revisión de antecedentes de los primeros postulantes a la referida Beca, se les conceda un tiempo adicional, con el propósito de reunir la documentación faltante, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7141 de 19/06/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputado Marinovic, Acceder a la petición de la Confederación de Estudiantes de Magallanes, en el sentido que el Ministerio de Educación realice en el segundo semestre de este año un nuevo proceso de postulación para la Beca Magallanes, flexibilizando al efecto los requisitos para los beneficiarios de la educación superior de Magallanes, como asimismo, que en el actual proceso de revisión de antecedentes de los primeros postulantes a la referida Beca, se les conceda un tiempo adicional, con el propósito de reunir la documentación faltante, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7141 de 19/06/2012). A secretario general de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
- Diputado Marinovic, Acceder a la petición de la Confederación de Estudiantes de Magallanes, en el sentido que el Ministerio de Educación realice en el segundo semestre de este año un nuevo proceso de postulación para la Beca Magallanes, flexibilizando al efecto los requisitos para los beneficiarios de la educación superior de Magallanes, como asimismo, que en el actual proceso de revisión de antecedentes de los primeros postulantes a la referida Beca, se les conceda un tiempo adicional, con el propósito de reunir la documentación faltante, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7141 de 19/06/2012). A seremi de Educación de Magallanes y Antártica Chilena.
- Diputado Marinovic, Acceder a la petición de la Confederación de Estudiantes de Magallanes, en el sentido que el Ministerio de Educación realice en el segundo semestre de este año un nuevo proceso de postulación para la Beca Magallanes, flexibilizando al efecto los requisitos para los beneficiarios de la educación superior de Magallanes, como asimismo, que en el actual proceso de revisión de antecedentes de los primeros postulantes a la referida Beca, se les conceda un tiempo adicional, con el propósito de reunir la documentación faltante, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7141 de 19/06/2012). A seremi de Educación de Magallanes y Antártica Chilena.
- Diputado Marinovic, Acceder a la petición de la Confederación de Estudiantes de Magallanes, en el sentido que el Ministerio de Educación realice en el segundo semestre de este año un nuevo proceso de postulación para la Beca Magallanes, flexibilizando al efecto los requisitos para los beneficiarios de la educación superior de Magallanes, como asimismo, que en el actual proceso de revisión de antecedentes de los primeros postulantes a la referida Beca, se les conceda un tiempo adicional, con el propósito de reunir la documentación faltante, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7141 de 19/06/2012). A secretario general de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
- Diputado Marinovic, Acceder a la petición de la Confederación de Estudiantes de Magallanes, en el sentido que el Ministerio de Educación realice en el segundo semestre de este año un nuevo proceso de postulación para la Beca Magallanes, flexibilizando al efecto los requisitos para los beneficiarios de la educación superior de Magallanes, como asimismo, que en el actual proceso de revisión de antecedentes de los primeros postulantes a la referida Beca, se les conceda un tiempo adicional, con el propósito de reunir la documentación faltante, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7141 de 19/06/2012). A secretario regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
- Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a los embalses Livílcar para contener las bajadas del río San José y del embalse de Chironta, para el río Lluta, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. (7167 de 20/06/2012). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Pérez don José, Ordenar una inspección a la brevedad del terreno de aproximadamente 15 hectáreas, ubicado en el sector “Cantarrana”, al sur del río Paillihue, comuna de Los Ángeles, Región del BioBío, que alberga un humedal de siete hectáreas, que estaría siendo rellenado con elementos ajenos a la naturaleza del mismo, afectando gravemente esa reserva del ecosistema, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7168 de 20/06/2012). A Servicios.
- Diputado Vargas, Instruir realizar una auditoría al proyecto “Reposición Plaza Pública de Visviri, comuna de General Lagos, Región de Arica y Parinacota y remitir los resultados de la misma. (7169 de 20/06/2012). A contralor regional de Arica y Parinacota.
- Diputado Vargas, Instruir efectuar una auditoría al proyecto conjunto habitacional “Portal del Alto”, ubicado en avenida San Ignacio de Loyola (ex camino a las pesqueras), a un costado del colegio Miramar, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota y remita los resultados de la misma. (7170 de 20/06/2012). A contralor regional de Arica y Parinacota.
- Diputado Vargas, Informe acerca del estado de avance de todas las obras de reposición de la ruta internacional 11 CH Arica Tambo Quemado, en especial las que está ejecutando la empresa KODAMA COMSA, como igualmente, indique los costos de las referidas obras, tanto de los dineros asignados como de los efectivamente utilizados y los saldos. (7171 de 20/06/2012). A seremi de Obras Públicas de Arica y Parinacota.
- Diputado Silva, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre la nómina de accionistas, su individualización y porcentajes de acciones en las filiales allí señaladas, como asimismo, la nómina de las filiales distintas a las referidas, con indicación de sus accionistas, su individualización y porcentajes, y la nómina de todas las sociedades, empresas o cualquier otra forma de organización societaria en que el Banco del Estado de Chile tenga acciones o derechos sociales, ya sea en propiedad o a cualquier otro título, con individualización de dichas sociedades o entidades, sus accionistas y porcentajes. (7172 de 20/06/2012). A Empresas del Estado.
- Diputado Torres , Ordenar revisar los antecedentes del señor Iván Stanffiel, que los remitió a la Comisión Valech, y a la fecha no ha tenido respuesta, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7173 de 20/06/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputada Cristi doña María Angélica, Informe acerca de cuáles son los proyectos autorizados para su construcción en la zona precordillerana de la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago , en especial aquellos por sobre la cota 900 msnm, en zona de riesgo, por ende excluida del desarrollo urbano, como asimismo, señale cuáles son las obras de mitigación y resguardo que se tuvieron en cuenta, al otorgar esa excepcional autorización. (7174 de 20/06/2012). A directora de Obras de la Municipalidad de Peñalolén.
- Diputada Cristi doña María Angélica, informe acerca de cuáles son los proyectos autorizados para su construcción en la zona precordillerana de la comuna de La Reina, Región Metropolitana de Santiago , en especial aquellos por sobre la cota 900 msnm, en zona de riesgo, por ende excluida del desarrollo urbano, como asimismo, señale cuáles son las obras de mitigación y resguardo que se tuvieron en cuenta, al otorgar esa excepcional autorización. (7175 de 20/06/2012). A director de obras de la Munipalidad de La Reina.
- Diputado Sandoval, ejercer sus buenos oficios ante la empresa de distribución eléctrica Edelaysen, con el propósito de obtener un nuevo convenio de pago, que permita a la señora Elvica Rodríguez Villanueva cancelar la totalidad de la cuenta de suministro eléctrico de su hogar, debido a que por razones de salud se ha visto imposibilitada de cumplir con sus compromisos económicos, como asimismo, pueda, de alguna manera, auxiliarla económicamente, para amortizar la referida deuda, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7176 de 20/06/2012). A Municipalidad de Coyhaique.
- Diputado Sandoval, Considere, dentro de los planes de pavimentación participativa, la implementación del proyecto que termine con las preciaras condiciones urbanas de calle Los Calafates, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7177 de 20/06/2012). A Municipalidad de Coyhaique.
- Diputado Walker, Decrete alerta sanitaria en la comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, con motivo de la plaga de roedores que afecta al sector centro y parte baja de la citada comuna, e informe de su gestión a esta Corporación. (7178 de 20/06/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Silber, Ordene iniciar el procedimiento administrativo del caso, conducente a sancionar la infracción a la obligación de informar contenida en el artículo 9° del citado cuerpo legal, en que ha incurrido el señor General Director de Carabineros de Chile, al no dar respuesta a la fecha al oficio N° 6236, de 13 de abril pasado, que en copia -junto a otra documentación- se anexa, e informe a esta Cámara. (7179 de 20/06/2012). A Contraloría General de la República .
- Diputado Silber, Ordene fiscalizar la situación que afecta a la planta de tratamiento de aguas servidas, ubicada en el sector Luz de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana de Santiago, operada por la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., en especial respecto a la utilización de camiones para el retiro de lodos, fallas en su operación y la intervención del canal de regadío, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7180 de 20/06/2012). A directora regional de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago .
- Diputado Silber, Ordene fiscalizar la situación que afecta a la planta de tratamiento de aguas servidas, ubicada en el sector Luz de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana de Santiago , operada por la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., en especial respecto a la utilización de camiones para el retiro de lodos, fallas en su operación y la intervención del canal de regadío, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7181 de 20/06/2012). A jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios .
- Diputado Silber, Ordene fiscalizar la situación que afecta a la planta de tratamiento de aguas servidas, ubicada en el sector Luz de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana de Santiago, operada por la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., en especial respecto a la utilización de camiones para el retiro de lodos, fallas en su operación y la intervención del canal de regadío, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7182 de 20/06/2012). A seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago .
- Diputado Silber, Ordene fiscalizar la situación que afecta a la planta de tratamiento de aguas servidas, ubicada en el sector Luz de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana de Santiago , operada por la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., en especial respecto a la utilización de camiones para el retiro de lodos, fallas en su operación y la intervención del canal de regadío, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7183 de 20/06/2012). A Intendencias.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (100)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Diputados en misión oficial señores Rosauro Martínez Labbé, Ricardo Rincón González y Manuel Monsalve Benavides.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.13 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El acta de la sesión 41ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 42ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente para prorrogar en 20 días la vigencia de su mandato, con el propósito de investigar las causas que han originado diversos incendios en el país y proponer medidas de prevención y combate de dichos siniestros, con el solo objeto de redactar y aprobar las conclusiones del informe.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO.
MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE DEPÓSITO LEGAL DE CREACIONES AUDIOVISUALES. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.
Diputado informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología es el señor Ramón Farías.
Antecedentes:
-Segundo Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, boletín N° 6274-19, sesión 40ª de la presente legislatura, en 12 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor FARÍAS (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales, originado en moción de los diputados señores Guillermo Ceroni , Rodrigo González , Patricio Hales y Ramón Farías; de las diputadas señoras María Antonieta Saa y Ximena Vidal ; de la exdiputada señora Carolina Tohá y del exdiputado señor Jorge Insunza .
La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar los artículos 14 y 25 de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para establecer el depósito legal obligatorio de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, de forma tal que los autores o productores del material creado deban acompañar copia de sus creaciones en formato original en la Cineteca Nacional.
Antes de entrar al análisis de las modificaciones, debo recordar que el artículo 14 de la ley N° 19.733 dispone el depósito legal obligatorio de toda publicación impresa, cualquiera sea su naturaleza, en la Biblioteca Nacional, con el fin de resguardar el patrimonio bibliográfico nacional.
Igualmente, consagra la obligación de remitir al archivo de la biblioteca las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales. Respecto de las primeras creaciones, su forma de depósito y los plazos previstos para ello se encuentran determinados. Así y todo, libro, revista o periódico serán enviados a la Biblioteca Nacional en su ejemplar impreso, sin perjuicio de los convenios que puedan establecerse respecto de las publicaciones periódicas para determinar modalidades de depósito legal mixto, sustituyendo el número de ejemplares en papel por microfilms o soportes electrónicos. Sin embargo, la norma no hace referencia a la forma como ha de efectuarse el depósito de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, así como lo que ha de comprenderse dentro de cada una de estas categorías.
Los patrocinantes de la iniciativa propusieron establecer la obligación de los autores o productores del material creado de acompañar copias de sus creaciones en sus formatos originales y precisar quiénes deberán hacer el depósito respectivo. Asimismo, con el objeto de fomentar la custodia adecuada de tales creaciones, dispusieron que el depósito se efectúe en la Cineteca Nacional.
Durante la primera discusión del proyecto se aprobaron indicaciones que mejoraron su texto, precisando que la expresión “grabaciones o producciones audiovisuales” debía comprender los términos “fílmicas o cinematográficas”; que el depósito se cumple con una copia original y otra en formato digital; que tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse las copias en la Cineteca Nacional, sin perjuicio de que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá suscribir convenios con organismos públicos especializados para la custodia del material depositado, y que la Cineteca Nacional deberá extender un certificado de recepción que permita probar el cumplimiento de la obligación que se establece y que también tenga validez para otros efectos legales.
El proyecto, aprobado en general en la sesión 16ª, celebrada el 17 de abril de 2012, fue objeto de diversas indicaciones que, en lo sustancial, mejoraron la iniciativa.
Las indicaciones del Ejecutivo apuntan a reducir de quince a cinco el número de ejemplares que se debe enviar a la Biblioteca Nacional, así como las publicaciones impresas en regiones, y de cuatro a dos las que deben depositarse en las bibliotecas públicas de la región que designe el Director de la Biblioteca Nacional .
El inciso sexto del artículo 14 de la mencionada ley dispone que la obligación del depósito se deberá cumplir dentro del plazo máximo de treinta días. Al respecto, la Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo que modifica esta disposición, determinando que la obligación que establece este artículo se deberá cumplir dentro del plazo máximo de noventa días y que en caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, se podrá exigir la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo señalado precedentemente.
Otras modificaciones importantes aprobadas por la Comisión son las siguientes:
La que dispone que en el caso de las grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, fílmicas y cinematográficas, o electrónicas destinadas a la comercialización, los responsables, personas o establecimientos, depositarán tres ejemplares de cada una, uno en su formato original y dos en formato digital.
El inciso octavo, nuevo, del artículo 14, que establece que, tratándose de creaciones cinematográficas, la obligación se entenderá cumplida al depositarse las copias en la Cineteca Nacional, se modifica en el sentido de que la copia en formato original y otra en formato digital se deberán depositar en la Cineteca Nacional y una segunda copia en formato digital en la Biblioteca Nacional.
En el inciso noveno del artículo 14, que disponía que, sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá suscribir convenios con organismos públicos especializados para la custodia del material depositado, la Comisión aprobó una indicación que determina que, sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá suscribir convenios con organismos públicos especializados para la custodia del material depositado, la cual deberá extender un certificado de recepción que será válido para todos los efectos legales.
Otra indicación aprobada por la Comisión establece que la obligación del depósito se deberá cumplir dentro del plazo máximo de noventa días y que en caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, se podrá exigir la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo anterior.
Se agrega, como inciso décimo, que los organismos del Estado no podrán adquirir obras impresas, grabaciones sonoras o producciones audiovisuales, fílmicas o cinematográficas, de los editores, productores o realizadores que no den cumplimiento a la obligación establecida en este artículo, ni otorgar financiamiento a estos a través de fondos o subvenciones. Para estos efectos, la Biblioteca Nacional deberá certificar que no ha efectuado denuncias relativas a esta infracción.
Respecto de la norma que dispone que las acciones para perseguir las infracciones al Título III prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde su comisión, se aprobó una indicación que extiende el plazo a un año.
Hago constar a la Sala que todas las indicaciones aprobadas en el segundo trámite reglamentario fueron aprobadas por unanimidad por la Comisión de Ciencia y Tecnología, en el convencimiento de que estamos frente a una iniciativa que busca preservar para las generaciones futuras una parte importante de nuestra cultura y de nuestra historia.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , este proyecto es de Fácil Despacho; sin embargo, veo con agrado que los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología pusieron especial énfasis en introducir una serie de modificaciones a los incisos pertinentes. De hecho, el proyecto fue objeto de diez indicaciones. No obstante, quiero hacer una consulta al diputado informante .
La indicación número cuatro, del Ejecutivo , que reemplaza el texto original, señala: “La obligación que establece este artículo deberá cumplirse dentro del plazo máximo de noventa días. En caso de incumplimiento, junto con la denuncia correspondiente, podrá exigirse la entrega de los ejemplares a la persona natural o jurídica responsable de la producción editorial de los mismos, dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo señalado precedentemente.”.
Quiero que el diputado informante me indique a quién debe hacerse la denuncia.
Me alegra, una vez más, constatar la dedicación de los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología sobre un proyecto que, aun cuando es de Fácil Despacho, ha sido objeto de múltiples indicaciones, lo que habla muy bien de los miembros que integran la Comisión.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.-
Señor Presidente , quiero felicitar a los autores del proyecto. Quienes hemos trabajado en investigación histórica lo valoramos, porque no estaba normado el hecho de dejar registro de las creaciones audiovisuales para las futuras generaciones o para la investigación.
Hoy, la hemeroteca de la Biblioteca Nacional lleva un registro de periódicos y revistas, lo que beneficia los derechos de autor, pero en lo que respecta a las producciones audiovisuales, hasta el momento la materia no estaba reglada.
Por lo tanto, quiero felicitar a los autores del proyecto, a los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología, así como la participación en la Comisión de la directora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, señora Magdalena Krebs . La iniciativa ayudará a perpetuar el legado de creadores y artistas audiovisuales, a fin de que las futuras generaciones tengan acceso a sus creaciones.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, responderé la consulta formulada por el diputado Enrique Jaramillo .
En caso de que las personas o establecimientos no cumplan con el trámite establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.733, la denuncia debe efectuarse en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos de la Biblioteca Nacional, pues ellos son quienes finalmente tienen que certificar si un productor cinematográfico o audiovisual ha realizado o no el depósito en la Cineteca Nacional. Esa es la forma como se canaliza esta denuncia.
Solo quiero agregar que la iniciativa pretende custodiar nuestro patrimonio audiovisual a través de mecanismos que sean efectivos. Estamos pidiendo que las creaciones audiovisuales vayan a la Cineteca Nacional, que es un edificio perfectamente habilitado para almacenar el celuloide, los DVD y todos los implementos tecnológicos que se requieren para preservarlos. Por iniciativa de la señora Magdalena Krebs , directora de Dirección de Bibliotecas , Archivos y Museos, una copia de la creación audiovisual permanecerá en la Biblioteca Nacional, es decir, en un lugar distinto de la Cineteca Nacional, ello a fin de resguardar la ocurrencia de cualquier tipo de contingencia. Con esto se resguarda el patrimonio audiovisual, en caso de incendio o de cualquier siniestro.
Es muy importante subrayar que se disminuye de quince a cinco el número de ejemplares impresos que se deben entregar a la Biblioteca Nacional, lo que ocasionaba problemas a la Biblioteca y, en algunos casos, resultaba muy oneroso para sus autores. La norma apunta a mejorar los lugares de almacenamiento.
Para terminar, anuncio mi voto favorable al proyecto, el que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Ciencia y Tecnología.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, ante todo, felicito a los autores del proyecto, que avanza en una línea adecuada al permitir conservar en mejor forma las creaciones audiovisuales, con el objeto de que puedan ser consultadas por el público.
Asimismo, es positiva la disminución de quince a cinco del número de ejemplares que, de acuerdo con la ley vigente, sus creadores debían enviar a la Biblioteca Nacional.
No obstante estar de acuerdo con la formulación de antecedentes que establece el proyecto, me surge una duda que comentaba con el diputado Ramón Farías , informante e impulsor de esta iniciativa, relacionada con la modificación del inciso tercero del artículo 14, que dispone: “De las publicaciones impresas en regiones, de los quince ejemplares, cuatro de estos ejemplares deberán depositarse en la biblioteca pública de la región que designe el Director de la Biblioteca Nacional .”. El Ejecutivo propone reemplazar en este inciso la palabra “quince” por “cinco”, y la palabra “cuatro” por “dos”.
¿Qué sucederá en las regiones donde no hay biblioteca pública, sino solo una biblioteca municipal? Quiero saber si, en este caso, se entiende salvada tal situación y si el director nacional de Bibliotecas está facultado para autorizar el depósito del material audiovisual en la respectiva biblioteca municipal. Creo que es importante aclarar esa materia.
Si con esta normativa estamos avanzando, precisamente, para conservar las creaciones audiovisuales y para que haya un sistema de almacenamiento adecuado de las mismas, es fundamental contar con la infraestructura necesaria y con una red nacional que facilite esta tarea. Informado por el ministro de la Cultura y las Artes, el Ejecutivo va a enviar un proyecto de ley que modifica la institucionalidad que rige para el Consejo de la Cultura y las Artes, mediante la creación de un nuevo Ministerio de la Cultura y el Patrimonio, del cual dependería la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, lo que permitirá, por un lado, conservar la cultura y, por otro, el patrimonio. Por eso, sería interesante escuchar una opinión en este sentido. Como el proyecto está en primer trámite constitucional, dejo planteada esta prevención, para que sea considerada en la nueva institucionalidad que dictará el Ejecutivo , en concordancia con la idea matriz que inspira esta iniciativa legal.
Repito, es necesario saber si en las regiones donde hay importantes creaciones audiovisuales y escritas estas serán conservadas como corresponde, a fin de que estén a disposición del público. Aquí hay una tarea -así lo han entendido los autores de la iniciativa- de difusión y, principalmente, de conservación del material audiovisual.
Por eso, con esta prevención, anuncio que voy a votar a favor del proyecto de ley, de manera que en su segundo trámite constitucional sea considerada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y, en particular, por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, a fin de que en todas las regiones exista la infraestructura necesaria para almacenar y conservar material audiovisual.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde votar, en particular, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica normas sobre depósito legal de creaciones audiovisuales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Despachado el proyecto.
VI. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DEL TRABAJO DE CONDUCTORES DE TAXIS COLECTIVOS. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula el trabajo de los conductores de taxis colectivos.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Felipe Salaberry.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 7934-13, sesión 84ª de la legislatura 359ª, en 14 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Primer Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 30ª de la presente legislatura, en 17 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SALABERRY (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, que regula el trabajo de los conductores de taxis colectivos, iniciado en moción de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica , y Zalaquett , doña Mónica , y de los diputados señores Bertolino , Hasbún , Jiménez , Meza , Monckeberg, don Nicolás ; Pérez, don Leopoldo , y Salaberry.
Asistieron a las sesiones de la Comisión, que fueron ampliamente difundidas, la ministra del Trabajo , Evelyn Matthei , y los dirigentes Héctor Sandoval , presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile (Conatacoch), y Luis Contreras Peñaloza , presidente del Sindicato Provincia Cordillera , entre otros.
Se calcula que en la Región Metropolitana operan alrededor de 60 mil taxis colectivos, constituyéndose, a juicio de los mocionantes, en un medio alternativo al transporte público masivo, como el Transantiago, y en otros casos, en un servicio complementario y muy seguro de transporte de pasajeros.
La conducción de un taxi colectivo también ha representado para algunas personas una oportunidad de trabajo en períodos de cesantía y, en la actualidad, la posibilidad de un trabajo permanente. El propietario de un taxi colectivo se transforma en microempresario que, para aumentar sus ingresos, en algunas ocasiones, adquiere un segundo y un tercer vehículo, conformando, así, una pequeña empresa.
En Santiago, por disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los recorridos de taxis colectivos se encuentran predeterminados. Para adjudicarse un recorrido es necesario participar en un proceso de licitación, entre cuyas exigencias está la de que los postulantes sean personas jurídicas, lo que ha llevado a los propietarios de taxis colectivos a formar empresas para poder adjudicarse los recorridos.
En regiones, donde no existen licitaciones, es necesario inscribirse en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros .
La situación fáctica ha llevado a que la Dirección del Trabajo, a través de distintas fiscalizaciones, determinara la existencia de una supuesta relación laboral entre el conductor no propietario y el representante de la línea que se ha adjudicado una u otra concesión, o uno u otro recorrido o, en su defecto, el representante del sindicato o asociación gremial que ha inscrito el recorrido en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La fiscalización establece que existiría una relación de subordinación y dependencia por el solo hecho de actuar como coordinador de los vehículos, y en ocasiones, disponer la suspensión del vehículo, por infracción a la normativa impuesta por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En este sentido, la Dirección del Trabajo ha señalado expresamente que “el personal y especialmente los conductores de vehículos de la locomoción colectiva urbana que laboran en recorridos licitados de transporte urbano de pasajeros, prestan servicios personales bajo subordinación y dependencia de las entidades constituidas como sociedades que se adjudicaron tales licitaciones, y no respecto de los propietarios de los vehículos que se los entregaron en administración a estas sociedades.”.
Esta situación, a juicio de la moción en comento, es extremadamente complicada, dado que las empresas, sindicatos o asociaciones gremiales no reciben los ingresos por concepto de la explotación del vehículo, no fiscalizan el cumplimiento de un horario de trabajo, tampoco tienen la supervigilancia en el desempeño de las funciones, ni imparten instrucciones directas a los conductores, sino que únicamente realizan labores de representación y coordinación de los microempresarios propietarios, sobre la base de las exigencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Estiman que si existe alguna relación, esta es de carácter comercial y se da exclusivamente entre el propietario dueño del vehículo y el conductor, en virtud de la cual el primero paga un arriendo por cada día de trabajo, siendo el conductor quien decide la cantidad de horas y horarios en que trabajará.
El proyecto en informe fue aprobado, en general y en particular por la Comisión, en sesión ordinaria de fecha 8 de mayo del año en curso, con el voto favorable de 11 señoras y señores diputados.
En el transcurso de su discusión, la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei , coincidió con la Comisión en la necesidad de regular el trabajo de los conductores de taxis colectivos. Pero se estimó que el proyecto, en los términos originales en que fue redactado, podría provocar una confusión mayor a la que existe respecto del tipo de relación entre el propietario del vehículo y el conductor. En opinión unánime de los señores diputados, debería imperar la regla general, en el sentido de que existiría contrato de trabajo en la medida en que haya una relación de subordinación y dependencia.
Por ello, las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , dona Ximena , y los diputados señores Andrade , Baltolu , Barros , Bertolino , Jiménez , Saffirio , Salaberry y Vilches , presentaron una indicación para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 8° del Código del Trabajo, pasando sus actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto:
“Asimismo, no dará origen a un contrato de trabajo la relación entre un conductor de transporte menor de pasajeros de taxis colectivos y las entidades concesionarias o autorizadas para realizar dicho transporte, cuando estas últimas no sean propietarias de los vehículos, y actúen únicamente como coordinadoras y representantes de estos vehículos en atención a las exigencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En caso de faltar alguno de los requisitos contemplados en este inciso, o bien tratándose de los propietarios de los citados vehículos, la existencia de un contrato de trabajo se determinará conforme a las reglas generales.”.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los 11 diputados presentes al momento de la votación.
Por último, cabe hacer presente que, a juicio de la Comisión, el proyecto no tiene disposiciones de rango orgánico constitucional ni de quorum calificado. Tampoco necesita ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias financieras o presupuestarias del Estado.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del proyecto que he tenido el honor de informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente , el proyecto en comento busca regular el trabajo de los conductores de taxis colectivos, en el sentido de estipular que no darán origen a un contrato de trabajo los servicios de transporte menor de pasajeros de taxis colectivos prestados directamente al público, siempre y cuando se cumplan los requisitos que el proyecto exige, esto es, que los conductores de los citados vehículos cumplan recorridos licitados de transporte público o hayan inscrito sus servicios en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros .
Para el diputado que habla, la iniciativa otorga tranquilidad a los hombres y mujeres que trabajan en este rubro, en el sentido que su fuente laboral no se verá amenazada.
Las empresas, sindicatos o asociaciones gremiales que no mantienen trato o acuerdo directo con el conductor del taxi colectivo, evitarán multas impuestas por la Dirección del Trabajo, la cual, por falta de regulación, estipula por sí misma la relación de subordinación y dependencia que deben dar origen al contrato de trabajo, sin observar claramente que en la praxis dicha relación no existe. Al tratar de regular lo inexistente, la Dirección del Trabajo perjudica a ambos actores, a uno imponiéndole multas que no puede sustentar, y al otro, limitándolo en cuanto a oportunidades laborales.
Si hoy se decide no regular esta problemática, no solo ellos se verán perjudicados, sino también miles de chilenos y de chilenas que han hecho del taxi colectivo, por la relación costo beneficio del servicio, un medio de transporte alternativo y eficaz a los tradicionales, como los microbuses y el taxi.
En mi región hay 3.600 taxis. De ellos, 2.400 son colectivos y radiotaxis. Todos estos pequeños propietarios se sentirán beneficiados en caso de aprobarse el proyecto, que pretende aclarar la relación que existe entre el conductor no propietario y el representante de la línea que se ha adjudicado el recorrido, o el representante del sindicato o asociación gremial que ha inscrito el recorrido en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Aprovecho de saludar a los dirigentes nacionales y de Arica, señores Hilarión Muñoz y Tomás Abaroa , quienes se reunieron conmigo con motivo del proyecto.
Por último, anuncio que votaré favorablemente la iniciativa, la que estimo muy positiva.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , este proyecto, iniciado en moción, que regula el trabajo de los conductores de taxis colectivos, se refiere a una actividad muy importante en el país. En algunas ciudades, el taxi colectivo es fundamental, sobre todo en el norte, donde es “el” medio de transporte para trasladar a la población. Incluso, algunos servicios de taxis llevan pasajeros desde los supermercados a sus casas; otros, se salen de recorrido.
Hay que destacar que la actividad del taxista se ha transformado en un trabajo profesional, al que se han dedicado muchos trabajadores despedidos, incluso, del servicio público. ¡Esos son nuestros taxistas y colectiveros!
He dado cuenta de este marco de referencia para justificar esta moción, que pretende aclarar la relación existente entre el dueño del taxi y el chofer.
El proyecto pretende regular el trabajo de los conductores de taxis colectivos, habida consideración de la existencia de una relación de subordinación y dependencia entre el conductor no propietario y el representante de la línea que se ha adjudicado el recorrido, o el representante del sindicato o asociación gremial que ha inscrito el recorrido en el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, por el solo hecho de actuar como coordinador de los vehículos.
Los dirigentes regionales de taxis colectivos que asistieron a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social fueron muy claros en señalar que es mejor que no exista contrato laboral entre el dueño del taxi y el chofer, ello por varias razones. Primero, el chofer debe pagar un arriendo, lo que representa una relación comercial; segundo, no existen horarios de trabajo. Normalmente se contrata al chofer por jornadas, que pueden extenderse por diez, doce o catorce horas. Pero ¿dónde se presenta el verdadero problema en la realidad? El chofer de taxi y de taxi colectivo es un pequeño empresario que no tiene previsión y ningún seguro adicional distinto de los vinculados con el transporte, como, por ejemplo, el seguro de salud. Por eso, se busca la manera de formalizar la relación entre el chofer y el dueño del taxi; sin embargo, como señala el proyecto, esta no existe.
En síntesis, el tema aún no está resuelto.
Existen muchas actividades en el país en donde hombres y mujeres desarrollan trabajos en forma independiente, por lo que deben cotizar individualmente. No es el caso de algunos choferes. Existen líneas de taxis donde, incluso, estos utilizan uniforme. Por supuesto, se trata de conductores que mantienen una relación laboral formal con sus empleadores.
Anuncio mi voto favorable al proyecto. Los conductores de taxis colectivos no quieren tener un contrato de trabajo, lo que es recogido por el artículo único del proyecto, que señala: “Asimismo, no dará origen a un contrato de trabajo la relación entre un conductor de transporte menor de pasajeros de taxis colectivos y las entidades concesionarias o autorizadas para realizar dicho transporte, cuando estas últimas no sean propietarias de los vehículos, y actúen únicamente como coordinadoras y representantes de estos vehículos en atención a las exigencias del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.
Esto corrobora la idea de que los conductores deberán trabajar en forma independiente y que la relación que mantendrán con el propietario del vehículo será únicamente comercial.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , originalmente, esta moción era muy peligrosa, porque establecía que en ningún caso podía existir una relación laboral entre el trabajador que cumple el rol de conductor de un taxi colectivo y un tercero. Tan peligrosa era que, de haberse aprobado tal cual se presentó en su momento, deslaboralizaba absolutamente una relación que, incluso, en los hechos, podía haber dado origen a la suscripción de un contrato de trabajo; sin embargo, la ley impedía esa calificación.
Por eso, en sus orígenes, la moción atentaba contra los principios más básicos del derecho al trabajo, uno de los cuales es el principio de la primacía de la realidad, tal cual lo señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
Lo que importa en materia laboral es lo que pasa en la realidad, y no lo que dice el texto o, incluso, un contrato de trabajo. Por eso, felicito a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, porque pesquisó esta atrocidad y la enmendó sustantivamente. ¿En qué dirección? Estableció que entre el chofer y la organización de la línea -esta última es relevante en otro tipo de acciones, por ejemplo, a la hora de participar en una licitación-, no debía existir relación laboral. En ese sentido, la indicación, que finalmente se aprobó unánimemente, es certera, porque deslaboraliza lo que, en realidad, no constituye una relación laboral. Desde ese punto de vista, la norma es positiva. Al mismo tiempo señala -eso es lo importante- que el fondo de la propuesta original no es posible de realizar, porque ello sería desmentir el principio básico de la norma laboral, esto es la primacía de la realidad.
El diputado Vilches fue certero al decirlo: si hay vínculo de subordinación y dependencia entre el chofer y el propietario, la relación será laboral y se regirá conforme a las reglas generales. Del mismo modo, si la asociación, el sindicato o la organización que participe en la licitación es propietaria de los vehículos, también podrá establecerse una relación laboral entre esta y el conductor.
Reitero mis felicitaciones a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, porque tuvo la perspicacia de descubrir que detrás de la moción había un error garrafal, por lo que enmendó la materia en el sentido que indica la doctrina y la norma laboral.
Por lo anterior, votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , tengo algunas dudas respecto del proyecto que quiero compartir. Sé que lo que voy a decir no tiene que ver directamente con la iniciativa en debate, pero sí con el transporte colectivo.
No puede haber relación laboral cuando un señor le arrienda a un tercero un vehículo para trabajar, sino más bien una relación de negocios, lo que es absolutamente diferente. Distinto es cuando un señor tiene un taxi, lo arrienda, paga un sueldo y entrega un porcentaje de las utilidades. Eso es otra cosa. Ahí sí que puede haber una relación laboral.
Sin embargo, lo que me preocupa es otra cosa. La ley de Tránsito señala claramente que un chofer no puede manejar más de cinco horas continuas. Esa regla es válida para todos los conductores. En la actualidad, hay choferes de taxis que manejan entre doce y quince horas para pagar el arriendo del vehículo y les quede algo en la “lima”, es decir, algo para llevar a la casa.
Ahora bien, en el transporte colectivo ocurre lo mismo; incluso, la situación es peor. Hay choferes que manejan cinco horas y los dueños diez, doce o quince horas. ¿Y qué argumentan? Que como son los dueños pueden manejar las horas que quieran. Eso no es así. Aquí no importa si el conductor es dueño o no del vehículo; aquí se debe velar por la seguridad del pasajero.
En consecuencia, cuando nos encontramos con este tipo de proyectos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, tratamos de legislar lo mejor posible en beneficio del pasajero.
Para ilustrar un poco a los colegas, recuerdo cuando se nos dio a conocer que los choferes eran obligados a manejar sin luces, sin señalizadores, incluso con los neumáticos malos ¿Qué hizo la Comisión? Establecer que la infracción se emitiera al dueño del vehículo, no al chofer, para que este no tuviera impedimento para trabajar.
Por lo tanto, me gustaría que se respetaran las normas de conducción. Lo digo no para llamar la atención de esta Sala, sino pensando en la seguridad de los pasajeros.
Un chofer que, aparte de conducir continuamente está cobrando el pasaje, abriendo y cerrando la puerta, lógicamente se encuentra estresado, más aún si trabaja en ciudades como Temuco o Santiago, lo que es realmente preocupante.
Como bien dijo el exministro del Trabajo, don Osvaldo Andrade , el proyecto ha mejorado y se ha hecho lo mejor posible. Por lo tanto, lo votaremos favorablemente.
Solo quería hacer presente estas aprensiones para que esto no se preste a confusión, en el sentido de que se crea que el dueño puede manejar y hacer lo quiera, porque no nos interesa el tema. Lo importante es que se respeten los horarios de manejo de los diferentes conductores, cualquiera que sea su condición.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula el trabajo de los conductores de taxis colectivos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
les
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.
REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES DE PREPAGO A FAVOR DE CONSUMIDORES. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que regula los servicios públicos de telecomunicaciones de prepago a favor de los consumidores.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Sergio Bobadilla.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 8280-15, sesión 22ª de la presente legislatura, en 8 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 18.
-Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 36ª de la presente legislatura, en 5 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 16.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BOBADILLA (de pie).- Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Rincón, Farías , Hasbún , Latorre , Lorenzini , Pérez, don Leopoldo ; Vallespín y Venegas , y de las diputadas señoras Pacheco , doña Clemira , y Sabat , doña Marcela , que regula servicios públicos de telecomunicaciones de prepago a favor de los consumidores.
El proyecto fue tratado y acordado en la sesión del 22 de mayo de 2012.
Actualmente, se proveen diversos servicios de telecomunicaciones a través de la modalidad de prepago, es decir, se contratan determinados servicios abonando por adelantado una cierta cantidad de dinero al operador. Tenemos, por ejemplo, la telefonía local, la telefonía móvil, el servicio de voz sobre internet, el servicio de acceso a internet y la televisión de prepago.
En ese sentido, los plazos otorgados por las empresas desde la activación de las tarjetas, son variables y determinados unilateralmente por las compañías, de acuerdo con sus propias estrategias comerciales.
Se trata de contratos de adhesión, con cláusulas que establecen que una vez vencido el plazo, los minutos caducan. Sin embargo, respecto de la vigencia de los saldos acumulados se han verificado numerosos reclamos de los usuarios, por lo que se hace necesario garantizar a estos un mercado en que puedan acceder a información transparente y con condiciones de contratación claras.
Por lo tanto, a través de la presente iniciativa se pretende regular, a favor de los consumidores, un aspecto hasta ahora desatendido: la recuperación del saldo no utilizado de una recarga que ha expirado. Para ello, se propone que, transcurrido el plazo de duración concedido para la recarga, y no habiéndose consumido completamente este, la parte pagada pero no consumida subsista a favor del usuario y se acumule a cualquier nueva recarga que se realice dentro de los siguientes 180 días desde la fecha de la última recarga.
La idea matriz del proyecto es regular los servicios públicos de telecomunicaciones de prepago en favor de los consumidores.
No hay artículos nuevos.
El artículo único del proyecto no tiene el carácter de orgánico constitucional o de quorum calificado, y no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Se aprobó una indicación.
No hubo indicaciones rechazadas.
El proyecto se aprobó en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes, señores Bobadilla, García, don René Manuel ; Hasbún , Hernández , Latorre , Meza , Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas .
Finalmente, deseo agradecer la asistencia y colaboración del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz ; del subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton , y del asesor de dicha subsecretraría, señor Andrés Rodríguez .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , no puedo estar más de acuerdo con el proyecto en discusión. El 11 de mayo de 2011 presenté una iniciativa similar, pero la Sala decidió, a petición de no sé quién, mandarlo a la Comisión de Economía. Conversé en reiteradas oportunidades con el presidente de dicha comisión, pero nunca lo puso en Tabla.
Solo quiero hacer presente que con anterioridad presenté un proyecto similar; pero eso no tiene importancia. Lo que sí la tiene y lo que debemos hacer es defender a los usuarios.
Si alguien compra una tarjeta de prepago de telefonía móvil, debe pagarla al contado, porque, según la empresa, esa persona no califica para tener un plan.
Entonces, el negocio era no calificar a las personas, por una razón muy simple: el costo del minuto. Un minuto en la modalidad de prepago costaba tres veces más que lo que costaba uno de algún plan. Además, la tarjeta que se compraba al contado tenía una duración de cierta cantidad de días de un mes y si no se ocupaba la totalidad de los minutos, se perdía la plata. Es la cosa más injusta que he escuchado en mi vida.
Con esta iniciativa se viene a corregir esa tremenda injusticia. A partir de hoy, el usuario de tarjetas de prepago podrá acumular los minutos que no emplee. Me explico. Si alguien compra una tarjeta de prepago que le permite hablar diez minutos, pero emplea solo cinco, al momento de volver a recargar el celular, por ejemplo, con mil pesos, esos cinco minutos sobrantes se sumarán a su saldo disponible.
Eso es lo justo; lo mismo debe hacerse respecto de los planes. Los minutos son de la persona que paga el plan, independientemente de que los ocupe o no. La empresa no debe aprovecharse del consumidor y decir que los minutos están disponibles por treinta días. No es justo, porque la persona compró treinta, sesenta o cien minutos y, por lo tanto, ella verá en qué momento los ocupa.
La misma situación se daría si una persona cargara bencina en su auto, pero lo guardara en el estacionamiento, y luego de treinta días tuviera que devolver la bencina.
Hace tiempo presenté un proyecto para que los clientes tuvieran la posibilidad de conservar su número telefónico, pero me dijeron que no se podía, porque se necesitaría contar con una tecnología sumamente avanzada.
Luego de muchos años en la Cámara, uno aprende que a las compañías les gusta la ley del embudo: todo lo ancho para ellas, porque no les importan los consumidores. Por lo tanto, he llegado a la conclusión de que las empresas deben defenderse solas y ganarse la plata en forma justa, no aprovechándose de las personas.
¡Cómo va a ser justo que los que más tienen puedan comprar planes y pagar menos, y que, en cambio, gente que gana menos, como la de la tercera edad de cualquier población, que paga una determinada cantidad de dinero para disponer de cinco o diez minutos para casos de extrema necesidad, como una enfermedad, después de treinta días pierda los minutos no empleados! En efecto, al llamar, salía una grabación que les decía que los minutos se habían vencido.
Esa situación se corrige mediante este proyecto de ley. Sin embargo, falta mucho por corregir; este es solo el principio, porque el usuario tiene derechos. Por eso, no me cabe duda alguna de que el proyecto se aprobará por unanimidad.
El otro día conversé con el diputado Mario Venegas y concluíamos que existe una situación muy curiosa: cuando parlamentarios presentamos proyectos de este tipo, las empresas se nos adelantan; pareciera que leen lo que proponemos los diputados e introducen modificaciones en las condiciones de los servicios que ofrecen a sus clientes. Así la publicidad actual señala que el número de teléfono es del usuario, que los minutos se acumularán, que regalarán cuatro llamadas gratis por celular, etcétera. Es decir, es lo mismo que propusimos, pero en ese entonces las empresas indicaban que era una aberración, que no se podía hacer porque no existía la tecnología. Ahora, nos damos cuenta de que todo lo que propongamos se puede hacer, porque la tecnología lo permite.
Ante proyectos como el que conocemos hoy, no queda más que alegrarse por la gente. Si alguien piensa que esto es algo menor, quiero entregarle un solo dato. Parece irrelevante cuando a un cliente le quedan cinco, diez o veinte pesos de saldo en el teléfono porque no ocupó todos sus minutos. Sin embargo, gracias a ese chaucheo, las compañías ganan 150 millones de pesos mensuales. Eso me indigna.
En la Comisión, conversé con el subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton . Lamentablemente, ni él ni el ministro pudieron concurrir en esta ocasión. Me habría gustado conocer de boca de ellos por qué el minuto en la modalidad de prepago es más caro si las empresas no corren ni un solo riesgo; al contrario, puede ser más riesgoso que una persona no pague su plan. Reitero, el prepago no representa ningún riesgo para la empresa, porque se paga por adelantado. En consecuencia, sería bueno saber por qué ese minuto es más caro. ¿Para ganar más con la gente que tiene menos? En verdad, es una incógnita que debemos resolver.
Cuando alguien paga por adelantado, en todas partes del mundo le hacen rebaja. Por lo tanto, si una persona quiere comprar, por ejemplo, treinta minutos por adelantado mediante una tarjeta de prepago, cada minuto debe costar igual que el de un plan; no tiene por qué costar más, porque ya está asegurado el pago. Si alguien dice: “si se pasa de los minutos, el señor no pagará más,” es mentira. Hoy existe la tecnología para cortar el servicio del celular cuando se ocupan los treinta o sesenta minutos que el cliente contrató. Por lo tanto, hay mucho “género que cortar”, muchas cosas que hacer al respecto.
Señor Presidente , cuando se empieza a analizar el tema de la telefonía, se concluye que más que un servicio, se ha transformado en un negocio. Eran ocho empresas; después quedaron tres. Ahora, hay cinco. Quizá, haya algunas negociando para comprarse entre ellas.
Lo mismo pasó con las antenas. Nos dijeron: “Si quieren teléfonos, tenemos que instalar antenas”. Ahí establecimos la colocalización, o sea, una antena puede servir para varias empresas. Entonces, ¿qué alegaron las empresas? Dijeron que no, que iban a tener una competencia desleal, porque ellas habían instalado las antenas. Entonces, ¿de qué libre competencia me están hablando?
Por eso, en la Comisión propusimos que empresas privadas se dedicaran a instalar antenas, y que las arrendaran a las compañías de teléfonos que quisieran utilizarlas, porque eso significaría en una libre competencia más potente, porque todos tendrían derecho a pagar y a conectarse.
Repito que estoy absolutamente de acuerdo con el proyecto. Como dije, quedan algunas cosas por resolver. La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones trabajó de manera muy seria el proyecto, que corrige una gran injusticia. Al respecto, existía un tremendo clamor popular de gente que nos decía a gritos: “Porque somos más pobres, tenemos que pagar más”.
En consecuencia, se quiere hacer justicia en favor de la gente.
En cuanto a las compañías, que no les quepa ninguna duda de que no se arruinarán. Por lo tanto, que no digan en las comisiones que van a dejar de ganar. Es cosa de ver cómo están las empresas de este rubro: les sucede lo mismo que a los bancos. A propósito, cuando leo las noticias -perdón por lo que voy a decir-, me tengo que meter al baño para no escuchar las utilidades que tienen los bancos, que son vergonzosas. Ninguno de los que están sentados aquí tiene derecho a conseguir un crédito a tasas bajas. Los bancos piden la plata al 0,2 o 0,1 por ciento, y a uno, como un gran favor, se la prestan al 1,0 o 1,2 por ciento.
Entonces, en verdad hay que hacer muchas cosas al respecto.
Felicito a los autores del proyecto que hará justicia a gente que esperaba que sus parlamentarios reaccionaran y no permitieran más estos abusos de empresas amparadas en una ley que, a lo mejor, quedó caduca.
Por último, anuncio que voy a votar favorablemente el proyecto de ley.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente , a propósito de la tramitación del proyecto que regula servicios públicos de telecomunicaciones de prepago a favor de los consumidores, es importante recordar lo que tenemos. Del total de los usuarios de telefonía móvil de nuestro país, cerca del 80 por ciento utiliza el sistema de prepago. Los respectivos contratos son determinados por las compañías, de acuerdo con sus estrategias comerciales y sus definiciones, decisiones respecto de las cuales el usuario de prepago no tiene injerencia alguna y prácticamente no puede ni opinar. Para obtener la tarjeta de prepago, el cliente está obligado a firmar, no tiene derecho a discusión.
En las cláusulas de los contratos de prepago, se establece un plazo de vencimiento. Por lo tanto, a quien opta por esa modalidad, la compañía le dice: “Está bien, usted prepague, pero tiene que consumir esos minutos en un tiempo determinado. Si, por equis motivo, usted no alcanza a emplearlos, los minutos se pierden”. Por lo tanto, si el cliente no consume la totalidad de sus minutos, la empresa no le devuelve la diferencia.
En efecto, los minutos comprados a través de tarjetas o de paquetes de minutos, deben ser consumidos totalmente. A mayor cantidad de minutos, mayor tiempo para utilizarlos. Es una situación que las compañías pueden fijar libremente.
En la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que integro, se discutió muy bien este proyecto, que alabo.
No me cabe duda alguna de que aquí existe una consideración especial por los consumidores. En ese sentido, tengo la impresión, de acuerdo con las opiniones que se han vertido, de que el proyecto será aprobado en forma unánime por la Sala.
La iniciativa busca proteger al usuario, en el sentido de establecer que los clientes de prepago que no utilicen la totalidad del monto abonado dentro del plazo de vigencia de estos servicios, recuperarán el saldo no utilizado al efectuar una nueva recarga, para lo cual dispondrán de un plazo no inferior a 180 días.
Lo importante es que, a futuro, esto no signifique mayor costo para el usuario. En efecto, una vez que la Cámara de Diputados ha reaccionado frente a la petición de muchos usuarios, puede ocurrir que las compañías traten de buscar un mecanismo de compensación, de manera de mantener los ingresos que hoy perciben por concepto de minutos no utilizados, por ejemplo, traspasando un mayor precio a las tarifas de prepago. Hoy el minuto del prepago, comparado con el de los planes, es dos o tres veces más caro. Por lo tanto, si no existe fiscalización, si el proyecto no la contempla, las compañías tratarán de buscar una compensación y, al final, en vez de favorecer a los usuarios, estos terminarán resultando perjudicados.
Es importante la aprobación del proyecto, que apunta a la protección de los consumidores.
Hay que pedir a la autoridad que, una vez que el proyecto se convierta en ley de la república lleve a cabo la correspondiente fiscalización, de manera de evitar posibles abusos. Como dije, se trata de que las compañías no traten de compensar, por la vía del aumento de la tarifa de prepago, lo que dejarán de percibir por los minutos no utilizados.
Reitero que del total de los usuarios de telefonía móvil, cerca del 80 por ciento emplea el sistema de prepago. En la zona en que está ubicado el distrito que represento -la provincia de Arauco más la comuna de Lota-, Arauco , Curanilahue, Los Álamos, Cañete , Lebu , Contulmo y Tirúa son comunas en las que, probablemente, un porcentaje superior al 80 por ciento de sus habitantes son usuarios de telefonía móvil de prepago, a quienes el proyecto beneficiará.
Por lo tanto, junto con anunciar que votaré a favor el proyecto, quiero señalar que con posterioridad se deberá proponer otra iniciativa, a fin de regular las tarifas de los planes de telefonía móvil en favor de los consumidores.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , quiero felicitar a los autores de la moción que estamos discutiendo, los diputados señores Rincón, Farías , Hasbún , Latorre , Lorenzini , Pérez, don Leopoldo ; Vallespín y Venegas , y las diputadas señoras Clemira Pacheco y Marcela Sabat . Lo hago, porque en reiteradas oportunidades se plantea que los proyectos que se tramitan en el Congreso Nacional, en particular en la Cámara de Diputados, no dicen relación con materias de aplicación práctica o que tengan que ver con aspectos de relevancia nacional.
En Chile se está imponiendo la masificación de las tecnologías móviles -tendencia que, por cierto, proviene del extranjero-, razón por la que resulta extremadamente relevante regular ese mercado, el cual, en virtud del desarrollo tecnológico, ha crecido de manera explosiva.
En el país, hay 22 millones de teléfonos móviles en uso, de los cuales el 72 por ciento utiliza el servicio de prepago o de tarjetas de pago, es decir, en el que se abona por adelantado determinada cantidad de dinero al operador. El pago anticipado o prepago es un sistema en virtud del cual el usuario contrata, en forma previa, una cantidad determinada de minutos para realizar algún tipo de servicio de telecomunicación. Luego, la respectiva compañía, sea de telefonía local, de telefonía móvil de servicios de internet, de mensajería de texto o, incluso, de televisión -en la actualidad hay operadores de cable que utilizan el sistema de prepago-, asigna las señales o los servicios en función de la cantidad pagada.
Lamentablemente, en el caso de la telefonía móvil, el costo del minuto es bastante más caro que el que se cobra por los planes, lo cual encarece el costo del servicio para los usuarios.
El proyecto de ley en discusión tiene por propósito regular un aspecto que hoy está entregado solo al mercado. Sin embargo, como lo demuestra la experiencia, no solo en este ámbito, sino también en otros, en muchos casos la autorregulación no tiene consideraciones óptimas desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los consumidores. No es aceptable, por ejemplo, que una compañía establezca, en forma unilateral, por medio de un contrato de adhesión, que quien contrata un servicio de prepago, pierde los minutos por los que ha pagado, si no los utiliza en el plazo que ella determina. ¿Por qué habría de perderlos si cuando una persona paga para adquirir un determinado producto o, en este caso, un servicio, este ingresa en el derecho de propiedad del consumidor, de manera que no podría ser “expropiado” o caducado luego de un tiempo determinado? Eso no tiene lógica desde el punto de vista del respeto al derecho de propiedad.
Por lo tanto, ese proceder de los operadores de telefonía móvil se transforma en abusivo, porque las compañías, en forma unilateral, establecen cuál es el plazo de duración de los minutos por lo que se ha pagado, en circunstancias de que no existe ningún impedimento técnico para que los minutos sean traspasados para el mes siguiente.
Quiero recordar que el 3 de abril de este año, la Cámara de Diputados despachó un proyecto similar, cuya idea matriz es obligar a las empresas a informar el plazo de vigencia en las tarjetas de prepago de telefonía celular y establecer su mínimo legal. Sin embargo, la virtud de la iniciativa que estamos debatiendo es que no circunscribe el ámbito de regulación a los servicios de telefonía móvil, como hizo la moción anterior, sino que lo amplía a otros servicios públicos de telecomunicaciones de prepago, como las mensajerías de texto, los servicios de internet móvil e, incluso, la telefonía fija de prepago. Aun más, con este proyecto también quedaría regulada la televisión satelital de prepago, que hoy se está masificando en algunos sectores de la sociedad.
Por lo tanto, la Cámara de Diputados dará su aprobación a una iniciativa que tiene por objeto defender los derechos de los consumidores, la cual forma parte de una agenda legislativa que tiene por propósito defenderlos de los abusos.
No es aceptable que la gran mayoría de quienes hoy utilizan teléfonos móviles deban asumir, por un vacío legal y por una disposición unilateral de las empresas de telecomunicaciones, que a pesar de haber pagado por un servicio, si no lo ocupa en un determinado lapso, pierden los minutos restantes por los que han pagado. Eso no parece adecuado.
Por eso, me alegro de que se haya presentado un segundo proyecto, también originado en moción, en ese mismo sentido, que amplía el ámbito de regulación y permitirá terminar con abusos que afectan a los consumidores.
Considerando la masificación de los servicios de telecomunicaciones móviles, la iniciativa en discusión es muy importante, porque se agrega a la lista de proyectos de ley en contra de los abusos que afectan a los consumidores, por ejemplo en materia bancaria, en lo que dice relación con la protección de sus datos personales y por los créditos abusivos otorgados por las cajas de compensación.
Por eso, junto con reiterar mis felicitaciones a los diputados patrocinantes del proyecto, le pido, señor Presidente , que represente al Senado la necesidad imperiosa de agilizar la tramitación de las respectivas iniciativas. Al respecto, puedo señalar que el proyecto que la Cámara de Diputados despachó el pasado 3 de abril, aún sigue -junto a muchos otros- durmiendo en el Senado, sin poder transformarse en ley. Debido a eso, consumidores siguen siendo abusados por empresas que los expropian de su derecho al servicio, aun cuando se encuentra pagado.
En consecuencia, votaré a favor la iniciativa. Sin embargo, espero que se hagan gestiones en el Senado para que este proyecto se sume a la iniciativa señalada y que sean despachados pronto por el Congreso Nacional, para que se transformen en leyes de la república.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para acortar el tiempo de las intervenciones a tres minutos por diputado, con excepción de los autores del proyecto.
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , encuentro de total justicia lo que propone el proyecto en discusión, de modo que quiero felicitar a sus autores.
Quiero plantear a la Sala la misma pregunta que formulé en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Sin importar el monto de que se trate la recarga -aunque sea de mil pesos-, cabe preguntarse por qué es necesario hacerla, por qué no se pueden utilizar los minutos en forma automática. Si los minutos son de propiedad de quien los compró, ¿por qué se obliga a recargar? Lo planteado cobra mayor importancia ahora, ya que la portabilidad numérica permite el cambio de compañía.
Más por un punto de vista conceptual que, en algunos casos, por los recursos involucrados, no me gustan los amarres que establecen las empresas. Si yo pagué por minutos de un prepago, son míos. Por lo tanto, si esto tiene que ver con la fijación de un plazo distinto, hubiese preferido que no estuviera amarrado al sistema de recarga.
La bancada Regionalista votará a favor el proyecto, pero quiero reiterar a la Sala que aunque se trate de una recarga de mil pesos, no me gusta que se establezcan condicionantes para la utilización de recursos de los usuarios.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas, quien es uno de los autores del proyecto.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , como bien señaló su señoría, soy autor del proyecto. Me siento complacido de ser parte del grupo de diputados que lo presentó.
Debemos recordar que la iniciativa busca regular los servicios públicos de telecomunicaciones de prepago a favor de los consumidores. No se trata solo de la telefonía móvil, sino también de la telefonía local, el servicio de voz sobre internet, el servicio de acceso a internet y el servicio de televisión de pago, que también usan el sistema de prepago, en el cual el usuario compra una tarjeta por una cierta cantidad de dinero -por ejemplo, de 5.000 o 10.000 pesos- o carga una cierta cantidad de dinero conforme a la disponibilidad económica que tenga.
Tal como lo explicaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, estamos ante un contrato de adhesión entre la empresa y el cliente. Al respecto, existe una asimetría evidente entre una empresa que tiene todo el poder, que maneja las normas, que conoce todo el aspecto jurídico, y un cliente modesto, a veces con escasa educación formal, que compra una tarjeta y no lee la tan reconocida letra chica, que dice que la tarjeta expira dentro de un plazo. Por eso, muchas veces ocurre que expira el plazo y quedan recursos disponibles que, conforme a la ley existente, van para la empresa. Es decir, la empresa tiene una “sobreganancia”, porque se apropia, por una disposición legal, del dinero que le pertenece a un cliente.
Aparte de la cuestión legal, aquí hay un tema de justicia, como lo han señalado también otros diputados. ¿Sabe por qué? Porque los datos nos indican que en Chile tenemos más de 20 millones de teléfonos móviles; es decir, hay más teléfonos móviles que población. Ese dato, que debería hacernos sentir orgullosos, dimensiona el nivel del negocio y de la ganancia ilegítima que, a nuestro entender, obtienen las empresas.
De esos 20 millones de teléfonos móviles, el 80 por ciento funciona con el sistema de prepago. ¿Sabe por qué, señor Presidente ? Porque la gente más pobre de este país, los más modestos, no pueden pagar un plan, que, dicho sea de paso, tiene un valor por minuto más barato y una serie de regalías. Así, por ejemplo, cuando se contrata un plan, al cliente le regalan servicios y, en algunos casos el aparato móvil. En suma, existe un costo mensual fijo, que hace que en la empresa opere la lógica de que, como el cliente está cautivo y recibe de él una cantidad mensual fija, puede proyectar el negocio. Eso permite, según la lógica economicista, bajar el valor del minuto. En cambio el usuario que compra el prepago, paga un minuto carísimo. Es uno de los servicios de telefonía más caros de América Latina.
Chile se está convirtiendo, crecientemente, en el país que tiene el primer lugar de los rankings en materia de servicios caros: una de las energías más caras se paga en Chile; los servicios de telefonía e internet son de los más caros de América Latina. Ese sería un tema por abordar o investigar seriamente en la Cámara.
Y continúo con los espectáculos. El otro día me preguntaba en qué país estamos viviendo: Un espectáculo que se presentó en Inglaterra, en Londres, de un grupo que, por cierto, es británico, cuesta más barato allá que en Santiago de Chile.
Pero, volviendo al tema, como esa situación afecta a los más pobres del país, que no pueden sino usar el sistema de prepago, es de una injusticia infinita que, además, pierdan su dinero. Entonces, buscamos una manera de resolver esa injusticia.
Por eso, la idea matriz del proyecto apunta a que los clientes no pierdan el dinero. ¿Cuál es la solución, sin perjuicio de entender las razones de la distinguida diputada Alejandra Sepúlveda ? Al respecto, se contó incluso, con el apoyo del Gobierno, a través del subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton , lo que agradezco, tal como lo hice en la Comisión. Él dijo que la solución que se propone en el proyecto es buena, que es justo extender el plazo -no podrá ser inferior a 180 días, es decir, seis meses- para que la persona no pierda su dinero.
¿Sabe, señor Presidente , para qué los adultos de mi zona, de la provincia de Malleco, hacen una recarga o compran una tarjeta de prepago de 5.000 pesos, lo que les cuesta mucho con los setenta y tantos mil pesos de su pensión solidaria? Para llamar a sus hijos que están en Santiago o repartidos por distintas partes del país. Usan con un cuidado extremo esa recarga, porque tienen que hacer durar el dinero; sin embargo, pierden el saldo que les queda. Ahora, gracias a este proyecto, lo recuperarán. Una vez que el proyecto sea ley de la república, cuando vayan a cargar 5.000 pesos, si tenían un saldo de, por ejemplo, 2.000 pesos, se sumarán y tendrán 7.000 pesos disponibles para llamar a sus familiares.
Los abogados dicen que, en determinados casos, es evidente el peso de la prueba. Aprendo mucho de ellos al escucharlos acá. Al respecto, es tan evidente el peso de estos argumentos, son de tanta justicia, que no podría entender que no se votara favorablemente este proyecto.
Por eso, con la mayor humildad, pido a todos los colegas que voten a favor este proyecto, que será de gran impacto para miles de conciudadanos que podrán recuperar el dinero que antes perdían.
Como último argumento, quiero decir que el Ejecutivo , en la persona del subsecretario de Telecomunicaciones , don Jorge Atton , señaló que está plenamente de acuerdo con el proyecto. Lo apoya, porque apunta en la dirección correcta y es coincidente con el espíritu de la reciente modificación de la Ley General de Telecomunicaciones, que, entre otras cosas, instauró la portabilidad numérica. Es más, cuando conversamos sobre el tema, quedó flotando en el aire la idea de que debemos hacer algo respecto de los planes. Cuando un usuario contrata 200, 300 u 800 minutos y no los ocupa en su totalidad, debería pertenecerle el saldo. Entonces, no sería raro que pronto presentáramos un proyecto de ley en esa dirección, porque nos parece que va en el mismo sentido de justicia y de corrección de una normativa que necesita una modificación.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , primero que todo, quiero destacar la iniciativa del diputado Mario Venegas , porque viene a corregir un problema que está sucediendo en los servicios de telefonía, internet y televisión, como él muy bien lo planteó, y que afecta a la gran mayoría de los consumidores del país.
Evidentemente, la asimetría existente entre las empresas de telecomunicaciones y los consumidores es tan enorme, que, al final de cuentas, estos quedan a merced de ellas y, de una u otra forma, los contratos que se suscriben no se cumplen.
Cuando una persona ocupa el servicio de prepago, compra minutos para hablar, no plazo para hablar. Es decir, si por la vía del prepago contrata 300 minutos, compro 300 minutos para hablar y no plazo en el que deberá emplearlos. Por eso, no tiene lógica que la parte que no se utiliza de esa compra caduque en un plazo determinado, porque, reitero, la persona compró minutos y no plazo para hablar.
En relación con el proyecto, no estoy de acuerdo con que el cliente se vea obligado a recargar para recuperar el saldo no empleado. La idea, entonces, es que si la persona compra 300 minutos y utiliza diez minutos en el mes, la compañía le mantenga vigente los minutos que le restan, hasta que consuma el total de la compra. Eso es lo correcto. En la actualidad, las empresas que ofrecen la modalidad de prepago cuentan con la tecnología para hacer las adecuaciones del caso; no tienen ninguna dificultad para hacerlo. Por lo tanto, la única razón para no satisfacer esta demanda es que hoy se apropian, tal como lo dijo el diputado Venegas , de los minutos que el cliente compra en dinero y que no utiliza en determinado plazo.
Lo mismo ocurre con el sistema de planes. Por eso, presenté una indicación para agregar la expresión o de “planes telefónicos” en la propuesta del diputado señor Venegas . Es el caso de las personas que contratan, por ejemplo, un plan de 300 minutos mensuales, pero, no alcanzan a ocupar la totalidad de ese tiempo en el mes: Los minutos que no ocupan, se pierden. En definitiva, la pérdida de minutos ocurre en la telefonía de prepago, pero también en el sistema de planes para la telefonía fija y celular.
En ese plano, lo que plantean el diputado Venegas y el resto de los diputados patrocinantes de este proyecto es extraordinariamente importante. Tenemos que ser capaces de regular esta materia, para que las empresas dejen de abusar del consumidor, dejen de meterle la mano al bolsillo u obligarlo a usar los minutos que le restan. Tenemos que lograr que el consumidor se sienta seguro de lo que compró en forma legítima. Los minutos que contrata, sea por la vía del prepago o de planes -en el primer caso, paga por adelantado-, son suyos, aunque no los utilice. El consumidor espera que la empresa con la que estableció la relación, cumpla con el servicio contratado, es decir, que le entregue en dinero los minutos que compró y no empleó.
Por último, pido a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para votar hoy la indicación que presenté, de manera que el proyecto no vuelva a Comisión. Me parece que la intención es despacharlo en eseta sesión para que continúe su tramitación en el Senado, y que ojalá lo más pronto posible se convierta en ley de la república.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , en febrero de este año entró en vigencia la denominada ley Dicom, que tuvo su origen en una moción del diputado Felipe Harboe , que suscribimos varios de nosotros.
El 3 de abril recién pasado, la inmensa mayoría de esta Sala aprobó la moción que presentamos un grupo de diputados para regular el plazo de vigencia de las tarjetas de prepago de las empresas de telefonía móvil.
Hoy, estamos tratando otra importante moción, que amplía el marco regulatorio de aquella que aprobamos ese 3 de abril, porque incluye a otros servicios que se contratan a través de la modalidad de prepago, como son la telefonía local, la telefonía móvil, el servicio de voz sobre internet, el servicio de acceso a internet y el de televisión de pago, de manera que las personas no pierdan sus derechos sobre el saldo no utilizado de una recarga que ha expirado. Se trata de que el cliente no pierda parte de los cinco mil u ocho mil pesos que abonó, por ejemplo, en caso de que no haya utilizado todo el servicio que contrató. La idea es que este saldo se sume a cualquiera nueva recarga que haga.
Hasta ahora, las empresas acumulan ese saldo a su favor, so pretexto de que el sistema es engorroso y de que es muy complicado, desde el vista computacional, verificar si alguien gastó o no gastó toda la plata. De esa forma, las empresas se quedan con ese remanente, que puede ser de cincuenta pesos, de mil pesos o de otro monto.
Les pido a quienes nos escuchan a través del canal de televisión y de la radio de la Cámara de Diputados que multipliquen esos saldos. Si el 80 por ciento de los usuarios usa tarjetas de prepago, significa que la cantidad de plata con la que se quedan las compañías es impresionante. Ello es posible porque -reitero-, según las compañías, no se puede implementar un sistema computacional que permita sumar el saldo de una tarjeta de prepago a la próxima recarga que realice el usuario.
Este proyecto viene a corregir esta situación.
Otro problema que aborda la iniciativa dice relación con un caso que tratamos anteriormente y que hice presente ante el Sernac -afortunadamente, esa vez el director de Sernac no fue intervenido por el ministro -, relativo a los contratos de adhesión de las empresas de atención médica domiciliaria, como Help y Unidad Coronaria Móvil, que utilizan cláusulas leoninas para la gente que los suscribe. Entiendo que el Sernac propuso cambios a esas empresas, que esperamos que se hayan realizado. Esta vez, también nos encontramos ante contratos de adhesión con cláusulas que establecen que, vencido el plazo, los minutos contratados en dinero caducan.
He querido destacar estas mociones para que la gente sepa que no todo viene del Ejecutivo. La ciudadanía está muy mal informada, incluso por los mismos medios de comunicación. No conocen la importancia de estos proyectos, que tiene origen en mociones, en iniciativas que surgen en el seno del Congreso Nacional, que nacen del trabajo de cada parlamentario. Hace algún tiempo, un animador de televisión, cuando le mencioné la moción que habíamos elaborado en la Cámara de Diputados que regula el plazo de vigencia de las tarjetas de prepago de las empresas de telefonía móvil, me demostró su ignorancia supina al decirme: “¿Y eso, a quién le importa? Ese no es un proyecto trascendente para el país.”. Ese señor no tenía idea de que el 80 por ciento de los usuarios de telefonía móvil usa tarjeta de prepago. Hay personas que no saben lo tremendamente importante que son este tipo de proyectos, que protegen derechos. Estos proyectos también interesan a la gente; nacen en el seno del Congreso, del trabajo que día a día desarrollamos los parlamentarios con las personas. Por eso, ojalá el Gobierno ponga urgencia a esta moción, de modo que el Senado también lo apruebe rápidamente.
Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor el proyecto, que nació en la Cámara de Diputados -soy uno de sus autores, junto con otros diputados-, porque va en beneficio de las personas. Repito, ojalá que el Ejecutivo le ponga la urgencia necesaria para que nuestra gente obtenga los ahorros que corresponden cuando utilicen estos servicios y para que las empresas no se sigan llevando la tajada gorda.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , como señala su idea matriz, la moción tiene por objeto beneficiar a los consumidores de telefonía celular. El desarrollo y el progreso que han tenido esos servicios de telecomunicaciones justifican plenamente el proyecto.
En la actualidad, los minutos contratados con una tarjeta de prepago para la utilización de esos servicios se pierden cuando se cumple el plazo determinado unilateralmente por la respectiva compañía. No obstante, el proyecto dispone que las empresas de telecomunicaciones tendrán que permitir que el saldo de tiempo no utilizado de una recarga que ha expirado pueda ser utilizado junto con los minutos contratados en la recarga siguiente. Esta es la esencia del proyecto.
Debo aclarar que la moción beneficiará a todos los usuarios de telefonía fija, internet, servicios IP y televisión por cable y satelital, ya que sus cuentas disminuirán, pues pagarán solo por el tiempo que realmente utilizaron esos servicios, lo que, sin duda, es un adelanto.
Debemos recordar que la telefonía celular partió cobrando como servicio de larga distancia todas las comunicaciones que se realizaban entre una ciudad y otra. No obstante, las empresas fueron bajando paulatinamente los cobros por ese servicio, de acuerdo con el desarrollo de las antenas de comunicaciones que se instalaron. En la actualidad, prácticamente ha desaparecido el cobro por servicio de larga distancia en todo el país. La moción viene a complementar ese beneficio, ya que el tiempo que pague el usuario en una tarjeta de prepago podrá utilizarlo en su totalidad.
Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor la moción.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente, la iniciativa, que parece tan simple, tiene un impacto muy importante para millones de usuarios de tarjetas de prepago de servicios de telecomunicaciones.
Como uno de los autores de la moción, comparto los argumentos que se han entregado en su favor y destaco la disposición de los colegas para votarla favorablemente.
El proyecto intenta establecer una mínima regulación respecto de las tarjetas de prepago, que son usadas por muchas personas que tienen ingresos restringidos y que requieren contar con el servicio de telefonía celular, toda vez que se ha transformado en un artículo de primera necesidad. De hecho, los jóvenes, especialmente los estudiantes, utilizan la tarjeta de prepago como una forma de mantenerse vinculados con sus familias.
Esta innovación en las comunicaciones ha traído cambios sustanciales para la vida de los chilenos. Quienes representamos a comunas rurales nos damos cuenta de que la telefonía celular ha tenido un impacto relevante en la calidad de vida de las personas, en términos de su acceso al conocimiento, de su seguridad y del vínculo familiar. Este sistema les ha permitido tener contacto permanente con las personas que les interesan y realizar muchas gestiones que eran realmente un suplicio abordarlas hace diez, quince o veinte años.
Este debate nos permite destacar lo que ha significado la introducción paulatina de la telefonía celular y de internet, así como los cambios que producen en la vida de las personas no solo en lo cultural, sino que también desde el punto de vista social. Por eso patrocinamos esta iniciativa en forma transversal.
Quiero destacar particularmente el rol que le ha correspondido al diputado Ricardo Rincón en el proyecto, quien no se encuentra presente porque está participando en un evento en representación de la Cámara. Él fue uno de los parlamentarios que estudiaron la moción, la cual fue presentada en forma transversal por los diputados señores Ramón Farías , Gustavo Hasbún , Leopoldo Pérez , Patricio Vallespín , Mario Venegas , las diputadas señoras Clemira Pacheco y Marcela Sabat , y quien habla. En consecuencia, queremos que esa transversalidad sea uno de los elementos que nos garanticen contar con el respaldo necesario para aprobar la iniciativa.
La moción vela por que las empresas no se apropien de un saldo que no les pertenece, ya que su dueño es el usuario que contrató la tarjeta de prepago. Para lograr ese fin, establece una modalidad que, a nuestro juicio, respeta los derechos del adquirente de la tarjeta, así como los criterios que las propias empresas han tenido para vender dichas tarjetas. Esto permite que el adquirente de una determinada cantidad de tiempo para utilizar servicios de comunicación mediante una tarjeta de prepago no pierda los minutos que sobran cuando caduca el plazo pactado, sino que pueda sumarlos a una nueva recarga.
Por lo tanto, invito a todos los colegas a votar favorablemente este proyecto, que defiende a millones de personas de nuestro país.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , esta iniciativa apunta a resolver un problema real que tiene que ver con las cláusulas abusivas aplicadas al servicio de telefonía o de telecomunicaciones de prepago.
Si un consumidor adquiere el derecho a usar minutos de prepago por un servicio de telefonía, la empresa no tiene por qué establecer plazos para caducar esos minutos sin informar cuándo lo hará. Además, los plazos son exiguos; en la mayoría de los casos no superan el mes.
Esto también alude a un problema adicional, los planes de pago mediante los cuales el usuario y la empresa adquieren un compromiso de uso de un número de minutos. Si estos no son utilizados, van a beneficio de la empresa en lugar de transformarse en más tiempo de uso para el contratante del plan. Por lo tanto, la iniciativa va en la dirección correcta.
Lo que me llama la atención y que habría que resolver es que si alguien ha pagado por una cantidad de minutos, la posibilidad de usarlos no debería estar vinculada indisolublemente a pagar un contrato nuevo. Por eso, propongo que los mismos 180 días que corren desde la fecha de la última recarga pueda ser el tiempo durante el cual el consumidor ejerza su derecho a usar los minutos que compró -le pertenecen a él y no a la empresa-. La idea es que pueda usar los minutos durante 180 días o agregarlos a una cuenta adicional. Así, la conquista de este derecho no estará asociada a la firma de un contrato nuevo.
En definitiva, lo que se quiere evitar es que el usuario pague mediante un nuevo contrato el tiempo que no utilizó. El consumidor debe tener la libertad para optar por pagar un nuevo contrato o hacer uso de los minutos sobrantes dentro de un tiempo razonable, que, para hacerlo coherente con el proyecto -repito-, podría ser de 180 días.
En definitiva, sugiero que el plazo de 180 días no solo se considere para que el usuario firme un nuevo contrato con la empresa, sino, también, para que haga uso de los minutos que ya pagó.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula servicios públicos de telecomunicaciones de prepago, a favor de los consumidores.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Hago presente a la Sala que el diputado Alberto Robles ha presentado una indicación al artículo único del proyecto.
En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 130 del Reglamento de la Corporación, corresponde que recabe el acuerdo de la Sala para votar la indicación en la presente sesión.
El señor LATORRE.- Pido la palabra.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , la indicación del diputado Alberto Robles dice relación con una materia que tuvimos presente en la Comisión durante la discusión del proyecto; pero, si bien se trataba de un tema que debería ser abordado en algún momento, consideramos que no estaba dentro de la idea matriz de la iniciativa.
Creo que represento el criterio de los integrantes de la Comisión, no porque esté en desacuerdo con la indicación, sino porque no dice relación con el objetivo del proyecto.
Por lo tanto, no estamos dispuestos a dar la unanimidad. Tal vez el colega podría reconsiderar la presentación de la indicación.
Gracias, señor Presidente.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Antes de entrar al mérito de la indicación, quiero saber si hay acuerdo de la Sala para votarla.
El señor ROBLES.- Pido la palabra.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , si como dice el diputado Juan Carlos Latorre la indicación no está relacionada con la idea matriz del proyecto, prefiero retirarla y presentar una moción aparte, a fin de no obstaculizar el despacho del proyecto.
Gracias, señor Presidente.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Muy bien, señor diputado .
Por lo tanto, por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declarara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
PROYECTO APROBATORIO DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)”, adoptadas mediante resolución número 997 (LXXVI) del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, el 24 de noviembre de 1998, en Ginebra, Suiza.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Gabriel Ascencio.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 8237-10, sesión 16ª de la presente legislatura, en 17 de abril de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 22ª de la presente legislatura, en 8 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ASCENCIO (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)”, adoptadas mediante resolución N°997 del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, el 24 de noviembre de 1998, en Ginebra, Suiza, que se encuentra sometido a nuestra consideración, en primer trámite constitucional, sin urgencia.
En la actualidad, la Organización Internacional para las Migraciones, OIM, es la principal organización intergubernamental en el ámbito de la migración internacional. Trabaja en estrecha colaboración con los gobiernos de los estados miembros y organizaciones no gubernamentales. Sus objetivos centrales consisten en promover una gestión ordenada y humana de la migración internacional y la cooperación internacional sobre cuestiones migratorias; colaborar en encontrar soluciones prácticas a los problemas migratorios y ofrecer asistencia humanitaria a los migrantes que lo necesitan, ya se trate de refugiados, personas desplazadas o desarraigadas.
La Constitución de la OIM reconoce explícitamente el vínculo entre la migración y el desarrollo económico, social y cultural, así como el respeto del derecho a la libertad de movilidad de las personas.
En el curso de la 76ª reunión del consejo de la OIM, celebrada en Ginebra, Suiza, los días 23 y 24 de noviembre de 1998, se adoptaron, por consenso, las enmiendas a la constitución de la organización mediante la Resolución N° 997.
Dichas enmiendas se refieren a los requisitos para ser miembro de la organización, a los aspectos sobre la participación de los estados miembros, a la permanencia de los directivos, y a los quorum de aprobación de las enmiendas a la Constitución.
En cumplimiento del artículo 30, inciso segundo, de la Constitución del organismo, las enmiendas entrarán en vigor, para todas las partes contratantes, cuando hayan sido adoptadas por dos tercios de los miembros, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
El objetivo fundamental de las enmiendas a la Constitución de la OIM es reforzar la estructura administrativa de la organización internacional, racionalizar el proceso de toma de decisiones, así como facultar al consejo para restringir el derecho al voto de los miembros que se encuentren atrasados en sus cuotas financieras con la organización.
En el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro de Relaciones Exteriores , señor Alfredo Moreno ; del director subrogante de la Dirección de Política Consular de la Cancillería, señor Pedro Hernández , y del jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señor Pedro Ortúzar .
El señor ministro , además de refrendar los fundamentos del mensaje, explicó que el Gobierno de Chile y la OIM tienen una larga trayectoria de trabajo conjunto, considerando el largo período de funcionamiento de la misión de la OIM en Chile y los acuerdos complementarios debidamente ratificados por nuestro país.
En ese espíritu de colaboración y trabajo han concertado una agenda conjunta con el objeto de establecer los ámbitos de gestión para las migraciones internacionales en Chile, tales como política y legislación migratoria, gestión de la migración, participación ciudadana en asuntos migratorios, información y capacitación sobre migraciones, y política migratoria internacional. Para ello han establecido una instancia de trabajo por medio de la cual se programan y coordinan las iniciativas de cooperación técnica.
El ministro expresó que la adhesión de Chile a estas enmiendas aprobadas por el consejo de la OIM no implica nuevas contribuciones financieras, toda vez que nuestro país aporta regularmente su cuota administrativa, establecida por la organización en su plan financiero anual. Del mismo modo, recalcó que la implementación de las enmiendas tampoco implica compromisos financieros asociados, ya que estas modificaciones estatutarias solo tienen por finalidad el mejoramiento de la gestión de la organización.
Por su parte, las señoras y señores diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo por 6 votos a favor, ninguno en contra ni abstenciones.
Por último, me permito hacer presente a los colegas que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ninguna disposición contenida en el proyecto. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del acuerdo en trámite, la Comisión decidió, por la unanimidad señalada, recomendar a la Sala aprobar el referido instrumento.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas mediante la Resolución N° 997 del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, el 24 de noviembre de 1998, en Ginebra, Suiza.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Despachado el proyecto de acuerdo.
PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE RECIPROCIDAD EN EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Honduras sobre reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y oficinas Consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de noviembre de 2011.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Gabriel Ascencio.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8238-10, sesión 16ª de la presente legislatura, en 17 de abril de 2012. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 22ª de la presente legislatura, en 8 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 12, respectivamente.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, ahora paso a informar, en primer trámite constitucional y sin urgencia, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Honduras, sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, suscrito en Santiago de Chile el 15 de noviembre de 2011.
Según señala el mensaje, este instrumento reconoce los vínculos de amistad entre ambos países y recoge, además, el interés de ambas Partes de permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de un trabajo remunerado a los familiares dependientes a cargo del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares. Con ello se facilita la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y Honduras.
Este Acuerdo consta de un Preámbulo, que consigna el motivo por el cual las Partes decidieron suscribirlo, y 11 artículos, en los
que se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.
En el estudio de este proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro de Relaciones Exteriores , señor Alfredo Moreno Charme ; del director subrogante de la Dirección de Política Consular de la Cancillería, señor Pedro Hernández González , y del jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señor Pedro Ortúzar Meza .
El ministro de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del mensaje, explicó que este instrumento hace posible prestar la actividad remunerada en las mismas condiciones que los nacionales del otro Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad a lo estipulado en el Acuerdo y siempre sobre la base de la reciprocidad.
Por su parte, las señoras y señores diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo.
Por ello, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, por 6 votos a favor, ninguno en contra ni abstenciones.
Por último, debo hacer presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quorum calificado ninguna disposición contenida en el proyecto de acuerdo en informe, y determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, recomendar a la Cámara aprobar este instrumento, para lo cual propone aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se encuentra en los pupitres de las señoras diputadas y de los señores diputados.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Honduras sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, suscrito en Santiago, Chile, el 15 de noviembre de 2011.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Despachado el proyecto de acuerdo.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
ENTREGA DE HERCEPTINA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS A MUJERES CON CÁNCER DE MAMAS. (Votación).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo N° 582, mediante el cual se pide la entrega en establecimientos públicos del medicamento Herceptina, contemplado en la guía médica del Plan Auge, a mujeres que padecen cáncer de mamas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INSTALACIÓN DE CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL PARA LA DISCAPACIDAD EN PROVINCIA DE ARAUCO.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 583.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 583, de los diputados señores Monsalve, Torres, Teillier, Campos, Robles, Castro, Sandoval, José Pérez, Lorenzini y de la señora Andrea Molina, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que, en uso de sus atribuciones constitucionales, y atendidas las materias de su iniciativa exclusiva, instruya la instalación de un centro de rehabilitación integral para la discapacidad en la provincia de Arauco, como parte del Plan Arauco.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , el diputado Manuel Monsalve , autor de este proyecto de acuerdo, me encargó que lo defendiera. Es un deber hacerlo, más aún cuando hace dos semanas el Presidente de la República fue a la provincia de Arauco y anunció, en forma oficial, el aumento financiero o presupuestario del Plan Arauco.
Todo el mundo está de acuerdo en que se hagan inversiones en esa provincia, porque estamos conscientes de que es una de las zonas en las que menos se ha invertido en los últimos años.
El colega Monsalve está planteando un tema muy preocupante: la ausencia de un centro de rehabilitación integral para las personas con discapacidad.
El proyecto me parece bastante positivo, más aún, reitero, cuando hace poco el Presidente de la República anunció el aumento presupuestario del Plan Arauco y el intendente de la Región del Biobío ha manifestado que, con los respectivos seremis, implementará dicho plan.
La instalación de un centro de rehabilitación integral para los discapacitados es una muy buena causa. Por eso, llamo a la Sala a aprobar en forma unánime el proyecto de acuerdo, como una señal potente para la provincia de Arauco. Ya se planteó su forma de financiamiento y no representa tanto dinero. Creo que el Ministerio de Salud lo tomará con mucha fuerza.
Por lo expuesto, solicito votar a favor este proyecto de acuerdo, que es de total justicia.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , acompañamos al diputado Manuel Monsalve en este proyecto de acuerdo, porque nos planteó con claridad, desde el punto de vista sanitario y de salud, la alta incidencia de la discapacidad en la provincia que representa, sobre todo la de los adultos.
Nos comentó que los niños con discapacidad que se atienden en el Centro de la Teletón deben transitar más de 200 kilómetros, desde la comuna de Tirúa a San Pedro de La Paz.
Agregó que en la provincia de Arauco, que tiene condiciones de aislamiento respecto del resto de la Región del Biobío, debería instalarse un centro de rehabilitación integral para atender a los adultos discapacitados -con más de 29 años-, que representan más del 80 por ciento del total de discapacitados de la provincia. En consecuencia, se requiere que haya un centro más integral, no solo para la atención de los niños, sino también de los adultos.
Existe el antecedente de que ya hay un acuerdo de la Red Provincial de la Discapacidad para instalar en la comuna de Curanilahue un centro integral de rehabilitación.
Por eso, sería muy interesante que el Presidente de la República acogiera la petición que se hace mediante este proyecto de acuerdo y la incluyera en el Plan Arauco, que se ha difundido en forma muy profusa durante los últimos días.
Finalmente, pido el apoyo de los colegas a este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- No hay quorum.
Se va a repetir la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REFORZAMIENTO DE POLÍTICAS ANTIDROGAS EN COMUNAS VULNERABLES.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 584, de los diputados señores Monsalve, Robles, Jarpa, Torres, Teillier, Campos, Rojas, Sandoval, Kort y de la señora Claudia Nogueira, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que, en uso de sus atribuciones constitucionales y atendidas las materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo:
a) Instruya el reforzamiento de las políticas y apoyo a las acciones antidrogas en las comunas vulnerables del país.
b) Se tomen las medidas necesarias para la instalación de un centro de tratamiento y rehabilitación de personas dependientes de drogas y alcohol en la comuna de Curanilahue, de la provincia de Arauco, como parte del Plan Arauco.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , las estadísticas que hemos conocido en el último tiempo respecto del aumento de la población con adicciones a drogas y alcohol son bastante preocupantes.
La modificación que hicimos hace algún tiempo para transformar el Conace, que era un programa, en el Senda, un servicio público, denominado Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, era un refuerzo institucional a las políticas públicas. No obstante lo anterior, hemos observado con preocupación la disminución de la oferta pública del actual Gobierno en programas de rehabilitación y reinserción, particularmente en las adicciones a drogas y alcohol.
Por esa razón, el diputado Manuel Monsalve , preocupado de lo que está ocurriendo en su distrito, particularmente en la comuna de Curanilahue, ha destacado esta realidad, toda vez que las estadísticas locales también revelan un incremento.
Hemos observado, con preocupación, que la política pública solo ha estado orientada a aumentar los niveles de control y sanción respecto del tráfico y consumo de drogas, situación que, necesariamente, debe ser complementada con un sistema destinado a disminuir las adicciones, es decir, enfrentar las causas que muchas veces están en el origen de los delitos.
Por ello, creemos necesario pedirle al Presidente de la República que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública refuerce los programas de desintoxicación y rehabilitación en materia de drogas en la provincia de Arauco.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , uno de los flagelos que están afectando a la gran mayoría de las comunas del país, sobre todo en los sectores más vulnerables, dice relación con las drogas.
Los carteles dedicados al microtráfico y al tráfico proveen drogas a los jóvenes de escasos recursos para que se incorporen al ciclo nefasto de la droga, en el que se hacen adictos a una determinada sustancia. Posteriormente, esos jóvenes no pueden sino buscar la droga para mantener un equilibrio desde el punto de vista de su salud psíquica y física.
Las drogas, sobre todo la pasta base, generan una dependencia extraordinariamente severa.
Con especial preocupación, vemos que los programas sanitarios y los de acción del Estado para combatir ese flagelo no avanzan.
Un joven adicto a las drogas es capaz de hacer cualquier cosa con el objeto de conseguir recursos para adquirirla. De esa forma, se convierte en la herramienta que utiliza el crimen para desarrollar sus actividades delictivas. De hecho, muchos robos con intimidación que han ocurrido últimamente en el país han sido perpetrados por jóvenes menores de 18 años, que son reclutados por los carteles de la droga.
Por eso, nuestra petición para que se refuerce la política y el apoyo a las acciones antidrogas en todas las comunas vulnerables tiene como objetivo disminuir la delincuencia.
El foco del microtráfico de drogas no está puesto en las localidades, comunas o sectores más pudientes de la sociedad, sino, por el contrario, en los sectores más vulnerables. Por esa razón, necesitamos políticas de Estado especiales.
El diputado Manuel Monsalve, quien suscribe el proyecto de acuerdo, que apoyamos, pide la instalación, como parte del Plan Arauco, de un centro de tratamiento y rehabilitación de personas dependientes de las drogas y del alcohol, el otro flagelo que afecta a las comunas de la provincia de Arauco, una de las más complicadas.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- No hay quorum.
Se repetirá la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Nuevamente, no hay quorum.
En consecuencia, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VIII. INCIDENTES
PREOCUPACIÓN POR PROBLEMAS DE COLECTIVEROS DE COMUNA DE MAIPÚ. Oficio.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En el tiempo de la bancada del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , hoy quiero dar cuenta de una situación que afecta a un importante grupo de trabajadores de nuestro país, en especial a los que trabajan en el distrito N° 20, que represento. Me refiero a los colectiveros.
Cuando se implementó el Transantiago, no solo se presentaron problemas de recorridos y de frecuencias, muchos de los cuales se mantienen hasta hoy, sino que también se coordinó de manera deficiente el funcionamiento de dicho sistema con el de los taxis colectivos. Así, a causa de los problemas de conexión entre ambos sistemas, hoy en Maipú nos encontramos con tres grandes dificultades que afectan de forma directa a los usuarios.
El primero se generó, principalmente, cuando llegó el Metro a la plaza de Maipú. Actualmente, los taxis colectivos no pueden dejar a sus usuarios cerca de las estaciones del Metro, debido a que no se pueden estacionar en los paraderos del Transantiago, y los lugares en que pueden hacerlo quedan alejados, a varias cuadras de la estación. Esta situación ha generado, diariamente, problemas con los usuarios, que exigen a los colectiveros que los dejen en la estación del Metro y no a varias cuadras.
Los conductores de taxis colectivos, que buscan entregar un buen servicio a sus usuarios y satisfacer sus necesidades y expectativas, se arriesgan, día a día, a ser sancionados, porque muchas veces, por insistencia de los usuarios, se animan y se acercan a las estaciones del Metro, sobre todo en días de lluvia. Las sanciones consisten en multas que, incluso, pueden ir acompañadas de suspensión para trabajar; es más, muchos de ellos han tenido que dejar su automóvil en un corral municipal.
Por otra parte, los colectiveros de Maipú están autorizados para usar las vías segregadas del Transantiago solo si llevan pasajeros. Sin embargo, se da el absurdo de que, si usan la vía segregada para recoger pasajeros, cometen una infracción. ¿Acaso eso quiere decir que no se quiere que los taxis colectivos tomen pasajeros en avenidas y calles con vías segregadas? ¿No debiéramos buscar un mecanismo que integre de mejor forma todos los sistemas de transportes existentes en la actualidad?
Finalmente, respecto de los corredores, se presenta un problema similar. En el caso del corredor de Pajaritos, hemos podido constatar que es subutilizado; los taxis colectivos con pasajeros deben mantenerse en la parte de la calle destinada a vehículos en general, en circunstancias de que se podría establecer que, en ciertos horarios de punta, en los que hay más usuarios que tratan de llegar a sus casas y el tráfico es mayor, esos corredores pudiesen ser usados por colectivos con pasajeros.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a objeto de solicitarle que estudie los tres puntos planteados, que afectan particularmente a los colectiveros de Maipú, e informe la solución que se podría implementar con el objeto de mejorar nuestro sistema público de transporte y así entregar un servicio adecuado a los usuarios.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RECHAZO A EXIGENCIA DE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE ABOGADOS DE CHILE ANTE CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Iván Moreira.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente, muchas veces no decimos las cosas en esta tribuna, pero lo hacemos por la prensa.
En esta oportunidad creo muy importante destacar una situación de la que hoy se ha informado profusamente en los medios de comunicación, relacionada con una petición y con instrucciones que el Consejo para la Transparencia ha entregado al Ministerio de Relaciones Exteriores, invocando la ley, en orden a informar sobre la cantidad de profesionales, honorarios y otros antecedentes del equipo chileno que nos representa y nos defiende en la Corte Internacional de Justicia de La Haya ante la demanda marítima de Perú.
Nos llama la atención la actuación que ha tenido en el último tiempo el Consejo para la Transparencia.
Nosotros elaboramos la ley, que siempre debe invocarse de buena fe y con sentido común. Pero el Consejo para la Transparencia ha tenido una actitud majadera, por ejemplo, en su posición de que los ministros de Estado tengan que hacer públicos los correos electrónicos enviados y recibidos en cierto período.
Puedo entender que la justicia requiera esa información cuando hay un proceso en curso. Pero es demasiado que, en aras de la transparencia, se llegue a esos límites. Y digo “una actitud majadera” en relación con la interpretación de la ley, porque, parafraseando el título del programa de televisión “Esto no tiene nombre”, en verdad no tiene nombre lo que acaba de hacer el Consejo para la Transparencia al solicitar a la Cancillería que entregue la información sobre los honorarios del equipo que nos está defendiendo en la Corte Internacional de La Haya, con motivo de la demanda marítima presentada por Perú. El Ministerio de Relaciones Exteriores se ha negado a entregar esa información, pero deberá recurrir a la Corte de Apelaciones para impugnar ese requerimiento, tal como lo estipula la ley.
No se trata solo de conocer cuánto ganan las personas más visibles del equipo de abogados que ha contratado Chile, sino también de una lista de muchas otras personas que forman parte del equipo, que recaban información y prestan asesoría. Obviamente, esa información no se puede publicar en el diario mural, porque eso implica dar señales de la estrategia que Chile lleva adelante.
Pero lo más grave es que se está sentando un precedente. Así, en el futuro, cualquier extranjero puede pedir información sobre las estrategias militares de Chile respecto de una determinada situación. Al parecer, para el Consejo para la Transparencia nada es secreto.
En el Congreso Nacional hemos entregado señales y puesto ejemplos muy claros para demostrar el ejercicio de la probidad, lo que nos coloca a la altura de los países integrantes de la OCDE, y no tenemos nada que envidiar en transparencia.
La información sobre los parlamentarios y las autoridades de Gobierno está publicada en internet. Basta con hacer un clic para que la gente sepa cuánto ganamos y gastamos. Pero cuando se trata de la seguridad y de la soberanía nacional, deben existir límites.
Las compras militares son transparentes. De hecho, los países vecinos saben cuánto gasta Chile en material militar. Pero en el caso al que aludo se trata de una estrategia. Voy a hacer una comparación que, quizás, no es de las más elegantes: esto es similar a un partido de la selección nacional de fútbol con la selección de Perú, y un señor peruano pidiera que, en aras de la transparencia, le entregaran la información de quiénes van a jugar y cuál será la estrategia de juego de Chile. ¡Por Dios!
No podemos llegar a esos extremos, ni menos pensar que, más allá del grupo importante de estrategas del equipo jurídico de Chile, se publique la lista de los integrantes de todo ese equipo. Chile no está contratando espías. Eso sería ciencia ficción.
Entonces, el Consejo para la Transparencia debe actuar con más prudencia. Si he hablado duro es porque considero que al Consejo se le está pasando la mano. Pareciera ser que el Consejo para la Transparencia se ha constituido en un poder paralelo al Poder Judicial.
Por lo tanto, hay que tener cuidado con estas materias, porque, más allá de los valores involucrados, se sienta un precedente gravísimo para el país en el futuro.
Lamentablemente, para no entregar esos antecedentes, la Cancillería deberá acudir a la Corte de Apelaciones -no debiéramos llegar hasta ese punto-, porque así lo estipula ley, para impugnar el fallo del referido Consejo. Espero que esa Corte actúe con criterio de Estado y con altura, porque siempre una nación tendrá secretos y situaciones delicadas de Estado que se deben tratar con la debida reserva. No podemos recurrir permanentemente a los tribunales ante situaciones como la descrita.
Si es necesario precisar la ley -que, en todo caso, considero muy clara-, deberemos hacerlo, para realizar las modificaciones que sean necesarias.
No estoy de acuerdo con que, en aras de la ley sobre transparencia, cualquier extranjero que no viva en Chile pueda pedir cualquier antecedente, como lo ha hecho una joven periodista argentina de la Universidad de Buenos Aires que vive en esa ciudad, quien ha pedido esa información, lo que pone en jaque un tema de Estado.
Por lo tanto, es nuestra responsabilidad modificar la ley que nosotros mismos elaboramos.
Si esa persona residiera en Chile, no tendría ningún problema, porque cualquier ciudadano de otro país que resida en Chile tiene derecho a la transparencia en ciertos
temas, pero no en todos los casos, porque algunas materias constituyen secreto de Estado.
Llamo al Consejo para la Transparencia a ser prudente, realista, a tener sentido común y a actuar con responsabilidad, porque en materia de defensa y de soberanía no se pueden dar espacios ni ventajas a quienes, hoy y en el futuro, pueden ser adversarios.
Finalmente, pido que se haga llegar copia de mi intervención al señor Presidente de la República y al ministro de Relaciones Exteriores.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Gabriel Silber .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.57 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
IX. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 12.50 horas.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
EXPRESIONES DE PESAR POR RECIENTE FALLECIMIENTO DE PERIODISTA EDGAR PERRAMÓN QUILODRÁN EN VENEZUELA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , hoy quiero recordar la figura de un destacado periodista e intelectual chileno que nos acaba de dejar. Me refiero al señor Edgar Perramón Quilodrán , quien durante largos años cumplió sus tareas profesionales en el diario La Discusión, de Chillán, y obtuvo el Premio Nacional de Periodismo en 1971, como también lo recibieron los directores de ese mismo periódico, señores Alfonso Lagos Villar , en 1961, y Tito Castillo Peralta , en 2001.
Voy a remitirme a algunos antecedentes que fueron recientemente publicados por el diario La Discusión con motivo de su fallecimiento, acaecido en Caracas, el 10 de junio recién pasado, cuyos funerales se efectuaron en el Cementerio del Este, La Guairita, en la capital venezolana.
Edgar nació el 9 de julio de 1930, en la ciudad de Nueva Imperial. Luego, se trasladó a nuestra ciudad, estudió en la Escuela Normal de Chillán y ejerció como profesor en el Liceo Comercial de Chillán, importante institución académica en la que dejó un grato recuerdo.
Dentro de su trabajo, quiero destacar la impronta que dejó y el esfuerzo que realizó para que, junto con la comunidad y las autoridades de entonces, entre las cuales se encontraba mi padre, en su calidad de alcalde de Chillán , en nuestra ciudad abriera sus puertas, en abril de 1966, la sede de la Universidad de Chile, actual Universidad del Bío-Bío, institución que ha entregado miles de profesionales a la provincia y a nuestro país.
Edgar ejerció la subdirección del diario La Discusión, en el que permaneció por más de dos décadas.
En 1973, a raíz del golpe militar, dejó el país y se radicó en Alemania, nación en la que, además, tuvo la oportunidad de realizar su perfeccionamiento profesional en el campo de las comunicaciones y colaborar con instituciones alemanas del ámbito radial y de la investigación vinculadas con América Latina.
Después viaja a Venezuela, donde permaneció hasta sus últimos días, y se mantuvo estrechamente ligado a la investigación y al estudio de figuras estelares venezolanas que han guardado relación con Chile.
Por ese motivo, Edgar Perramón integró la Comisión Miranda de Venezuela y, en tal virtud, se realizaron importantes actos en Chile, especialmente en nuestras comunas de Chillán y Chillán Viejo.
Constantemente viajaba a nuestro país y visitaba nuestra ciudad, ocasiones en las que tuve la oportunidad de reencontrarme con él y revivir gratos momentos.
Se le recuerda con cariño por el inagotable trabajo que realizó junto a otros grandes de las comunicaciones, como con Alfonso Lagos Villar, cuando se desempeñara como director y subdirector del diario La Discusión.
Nos ha dejado el último Premio Nacional de Periodismo del segundo diario más antiguo del país. Nos queda su recuerdo como profesor, periodista, intelectual y hombre cercano a las artes, pero, sobre todo, como un humanista laico con un gran compromiso social, cuya personalidad permanecerá imborrable en la memoria de quienes tuvimos la oportunidad de conocerlo.
Sin duda, su figura seguirá escribiendo la historia que tanto apreciaba.
Quiero recordar que el diario La Discusión, en el que durante tantos años trabajó Edgar Perramón Quilodrán , hoy pertenece a la Universidad de Concepción, prestigiosa casa de estudios de cuyo directorio forma parte el diputado señor José Miguel Ortiz .
Finalmente, pido que se envíe copia de mi intervención al diario La Discusión , de Chillán, a los alcaldes de las comunas de Chillán y Chillán Viejo y a la familia del señor Edgar Perramón Quilodrán , que se encuentra en Venezuela.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Alfonso de Urresti , Alberto Robles y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE OBRAS EN MUELLE DE PASAJEROS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA POTABLE A LOCALIDAD DE QUITAQUI, COMUNA DE VALDIVIA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido que se oficie a la Directemar, a la Comisión Nacional de Energía, al gobierno regional de Los Ríos y al ministro de Obras Públicas , por la siguiente situación:
En la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, existe una importante localidad, denominada Quitaqui -río arriba de nuestro humedal-, zona que se encuentra aislada, en la cual viven numerosas familias y en la que uno de los adelantos que están proyectando los vecinos será la pronta reposición del muelle de pasajeros.
Sin embargo, esa obra, que debe ser ejecutada por la Dirección de Obras Portuarias, organismo que depende del Ministerio de Obras Públicas, no contempla la debida señalética, el respectivo balizaje que permitiría dar seguridad a los pasajeros y a las naves menores que lleguen al lugar.
En ese contexto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y al director general de la Directemar, con el objeto de que me informen si existen los recursos necesarios para complementar ese proyecto tan necesario que requiere Quitaqui, obra que es fundamental para la llegada y atraque de las naves menores, que son las que atienden esa alejada localidad.
Por otra parte, las familias de Quitaqui viven una situación de alta vulnerabilidad, puesto que no disponen de energía eléctrica ni de agua potable, dos servicios que son esenciales y que en pleno siglo XXI tendrían que estar disponibles para todos los chilenos y chilenas.
Por ese motivo, pido que se oficie, además, al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía , para que nos informe sobre el proyecto comprometido con esa localidad y que hasta la fecha no se ha desarrollado, con el propósito de establecer un sistema alternativo de energía.
Asimismo, pido que se oficie al intendente de la Región de Los Ríos, señor Juan Andrés Varas , para solicitarle que analice la factibilidad de apoyar el desarrollo de un proyecto de generación de energía eléctrica o coordinar con la Comisión Nacional de Energía las distintas alternativas que existen para ese fin.
Situación similar ocurre con el agua potable. Por lo tanto, en ese mismo sentido, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que disponga que la Dirección de Obras Hidráulicas estudie la factibilidad de proveer ese servicio tan importante a la comunidad de Quitaqui.
Solicito que se envíe copia de mi intervención al presidente de la junta de vecinos de Quitaqui , señor Mario Salinas Bruno , cuya dirección dejaré a disposición de la secretaría.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Alberto Robles, Carlos Abel Jarpa y de quien habla.
ANTECEDENTES DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, PREVENCIÓN Y MONITOREO DE CONTAMINACIÓN DEL AIRE EN VALDIVIA. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , en otro orden de cosas, de acuerdo con los resultados de los últimos monitoreos de calidad del aire, Valdivia es una de las ciudades con mayores índices de contaminación del aire. El año pasado, en sesión especial que celebramos en la Cámara de Diputados, se solicitaron una serie de medidas especiales para mitigar el impacto que está provocando ese problema en la comunidad valdiviana y en muchas ciudades del sur.
En esa ocasión, solicitamos más recursos para subsidios de aislación térmica, recambio de calefactores y recursos para enfrentar un aumento de enfermedades respiratorias, que tendrían también como factor de incidencia la mala calidad del aire.
Por lo tanto, pido que se oficie a los ministros de Salud , de Vivienda y Urbanismo y a la ministra del Medio Ambiente , con el objeto que nos den a conocer qué medidas se implementaron en la comuna de Valdivia, en cada una de las respectivas reparticiones, y que nos señalen qué acciones se están proponiendo para el próximo año con el fin de ayudar a prevenir y mitigar la contaminación, para contribuir a mejorar la calidad del aire y evitar que la ciudad de Valdivia sea conocida por sus altos niveles de material particulado.
Además, solicito que se informe qué pasos se darán en relación con el monitoreo de la calidad del aire, es decir, si se va a decretar zona latente o saturada a la ciudad de Valdivia, y que se nos indique el respectivo cronograma.
Quiero destacar el trabajo que realiza la Mesa Técnica del Aire de la Región de Los Ríos, instancia que ha logrado realizar proyectos que permitirán medir la contaminación en cinco comunas de la región: Panguipulli , Los Lagos, Río Bueno, Futrono y Paillaco .
Pido que los oficios solicitados para los respectivos ministros sean enviados con la urgencia necesaria, toda vez que en invierno -en esta época- se registran los días con mayor incidencia de mala calidad del aire.
Finalmente, solicito que se envíe copia de mi intervención a la presidenta de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valdivia , señora María Eugenia Soto , para que sea distribuida dentro de las diversas juntas de vecinos de la ciudad.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Alberto Robles, Carlos Abel Jarpa y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN DE AUTORIDAD SANITARIA A CIERRE DE PLANTA DE AGROSUPER EN FREIRINA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , en la localidad de Freirina, en la provincia de Huasco, los malos olores se han mantenido durante varios días, lo que es comprensible, puesto que no se ha solucionado el problema que los origina. La gestión ambiental aún no ha superado el problema.
Sin embargo, hay compromisos que el ministro de Salud , a través de la autoridad sanitaria, contrajo con la población, así como otras obligaciones que la empresa asumió con la autoridad para poder resolver el problema. ¿Qué ha ocurrido al respecto?
Quiero que el ministro de Salud me informe, en forma urgente, en relación con los temas que quiero plantear.
Primero, se acusa a la empresa de que sigue inseminando cerdas. Si se realiza tal inseminación, significa que la producción no se ha detenido y, por lo tanto, la planta no se ha cerrado, y ese era uno de los compromisos. Tal acusación tiene sus fundamentos en afirmaciones de personas del interior de la planta.
En ese plano, quiero que me informen con claridad si ha habido fiscalizaciones de la autoridad sanitaria, qué días se han constituido en el lugar y si se realiza o no inseminación de cerdas.
También pido que el SAG, a través del Ministerio de Agricultura, me informe al respecto y, por cierto, también el Ministerio del Medio Ambiente.
Segundo, se me informó que había una rotura de un conducto, un tubo, una matriz, que lleva los purines a las plantas de tratamiento. Los purines tienen un alto contenido de nitrógeno y es una de las cosas más graves que se señaló en el estudio de impacto ambiental. Si se rompe una matriz y esos purines caen a la tierra, la posibilidad de que permeen las napas de agua del río Huasco es altísima, lo que es muy grave. No solo sería peligroso desde el punto de vista ambiental y sanitario, sino también para el desarrollo, por años, de la provincia de Huasco. A propósito del estudio de impacto ambiental, insistimos en que el adecuado tratamiento de los purines era esencial para el buen funcionamiento de esa empresa.
En ese plano, pido que me informen si es efectivo que se rompió la matriz, como dice la prensa; el porcentaje que ha caído en la tierra y lo que está haciendo Agrosuper. Me han contado que la empresa está comprando y va a plantar una cantidad importante de eucaliptus, los cuales obtienen mucho nitrógeno de la superficie y permitirían disminuir este problema tan grave.
Tercero, no se ha cumplido con las fiscalizaciones comprometidas y no se ha incorporado a la ciudadanía para transparentar lo que se está haciendo. Hoy, la ciudadanía percibe que no se está haciendo todo lo que corresponde, de acuerdo con los protocolos entregados. La transparencia es vital. La gente no tiene confianza, prácticamente, en ninguna autoridad. En ese sentido, espero que el Ministerio de Salud sea capaz de cuidar y mantener la confianza ciudadana e incorpore a personas del observatorio de salud de la comuna en las fiscalizaciones que hace la autoridad sanitaria de los compromisos que adquirió la empresa.
Uno de los compromisos consistió en que se iba a considerar un observatorio de salud y medio ambiente en el consultorio de Freirina. Hasta el momento, eso no ha ocurrido y ha pasado más de un mes. Esa es una acción bastante simple, que no requiere de mayor gestión. Al no constituirse, la confianza de la ciudadanía en sus autoridades empieza a perderse cada vez más. Es muy importante recuperarla.
Hago un llamado al ministro de Salud y a la ministra del Medio Ambiente para que formalicen los compromisos que contrajeron y transparenten a la ciudadanía lo que se está haciendo.
Me gustaría que el intendente tome parte en el asunto, pues es el jefe regional, e incorpore en su cuenta todo lo que está pasando con la fiscalización de este compromiso asumido por el gobierno en Freirina.
Siempre he sostenido que el problema de Freirina es de gestión ambiental. ¡Ha tenido una pésima gestión ambiental! Esto no debió haber ocurrido nunca. Cuando la empresa se instaló, ofreció trabajo y desarrollo a la comunidad. Sin embargo, su pésima gestión ambiental ha traído como consecuencia lo que hoy está ocurriendo.
Por lo tanto, para que el problema se solucione, me parece importantísimo que haya transparencia y claridad hacia la población, a quien se debe informar de manera periódica e incorporar en las fiscalizaciones del caso.
Finalmente, pido que se envíe copia de mi intervención a los dirigentes de las juntas de vecinos de Freirina, a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Freirina, al concejo de Freirina, a los consejeros regionales, a los
dirigentes del Movimiento Social y Ecológico del Huasco, a la señora Andrea Cisternas y al señor Yahir Rojas, voceros del movimiento en Freirina.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del Presidente accidental .
-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.06 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7550-06
Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.
7923-06
Establece elección directa de los Consejeros Regionales.
7975-25
Fortalece el resguardo del orden público.
7886-03
Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma“.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8085-29
Crea el Ministerio del Deporte.
6189-06
Establece normas sobre la actividad de lobby.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispues-
to en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple“.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República que formula indicación sustitutiva al proyecto de ley sobre seguridad privada (boletín N° 6639-25).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
-Para sustituir el texto del proyecto por el siguiente:
“Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular la seguridad privada, entendiéndose por ella, el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivo, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, que se encuentren en recintos previamente delimitados, realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que se establecen en esta ley.
Asimismo, quedarán sujetas a la presente ley las actividades de transporte de valores, servicios de escoltas personales o guardaespaldas, y de investigadores privados.
Artículo 2°.- El personal de la Administración del Estado no podrá realizar actividades de seguridad privada.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
“TÍTULO II
DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS A MANTENER SISTEMAS DE
VIGILANCIA PRIVADA
1. De las entidades obligadas y del sistema de vigilancia privada
Artículo 3°.- Estarán obligadas a mantener un sistema de vigilancia privada las entidades de carácter público o privado, cuyas características de funcionamiento, los recintos en que se encuentren emplazadas, o las actividades que en ellas se desarrollen, generen un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública.
También estarán obligadas a mantener sistemas de vigilancia privada las empresas transportadoras de valores, las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dineros en sus operaciones.
Las entidades señaladas en el inciso precedente, serán designadas por decreto supremo fundado expedido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública “Por orden del Presidente de la República ”, previo informe de Carabineros de Chile y en consideración al mayor nivel de riesgo que conlleve su actividad.
Los documentos fundantes de los procesos administrativos señalados precedentemente, serán secretos y deberán mantenerse en custodia, sólo pudiendo ser conocidos por las partes interesadas o sus representantes legales.
Artículo 4°.- El sistema de vigilancia privada estará integrado por un organismo de seguridad interno, por los recursos tecnológicos y materiales, y por los protocolos de funcionamiento debidamente autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito. El sistema de vigilancia privada será dirigido por un jefe de seguridad.
Serán parte del organismo de seguridad interno el jefe de seguridad, los encargados de armas, los vigilantes privados y los guardias de seguridad que apoyen su función.
El organismo de seguridad interno se estructurará conforme a la distribución geográfica y magnitud de la entidad, y será dirigido por un jefe de seguridad.
Artículo 5°.- El jefe de seguridad será el responsable de la ejecución de la política general de seguridad de la entidad y tendrá a su cargo la organización, dirección, administración, control y gestión de los recursos destinados a la protección de personas y bienes.
El jefe de seguridad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, seis semestres otorgado por entidades de educación superior del Estado o reconocidas por éste y un curso de especialidad.
3. No haber sido condenado por crimen o simple delito.
4. No haber sido sancionado por actos constitutivos de violencia familiar de competencia de los Jueces de Familia, de acuerdo a la Ley N° 20.066.
5. No hallarse acusado o requerido, en su caso, por crimen o simple delito.
6. No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública como consecuencia de una medida disciplinaria.
7. No haber sido sancionado en los últimos tres años por infracción gravísima establecida en esta ley.
8. Tener salud y condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores a desempeñar. El reglamento determinará el modo y periodicidad en que deberán acreditarse estas aptitudes.
9. No haber sido declarado con invalidez de segunda clase en el sistema de salud y previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Los jefes de seguridad deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del inciso precedente, mediante el correspondiente certificado de antecedentes. La entidad obligada deberá presentar mensualmente el referido certificado actualizado a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Artículo 6°.- Cada recinto, oficina, agencia o sucursal de las entidades comprendidas en el artículo 3° de la presente ley, deberá contar con un encargado de seguridad, quien velará por el cumplimiento de las medidas establecidas en el estudio de seguridad para ese recinto, en coordinación con el jefe de seguridad, y se relacionará con la autoridad fiscalizadora para los efectos de esta ley.
El encargado de seguridad deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para los vigilantes privados, pudiendo ser uno de ellos.
2. De los vigilantes privados
Artículo 7°.- El vigilante privado será quien realice labores de protección a personas y bienes, con dedicación exclusiva y excluyente, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme.
El vigilante privado tendrá la calidad de trabajador dependiente de la empresa donde presta servicios y le serán aplicables las normas del Código del Trabajo.
Los vigilantes privados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener entre 21 y 65 años de edad.
2. Haber cursado la Enseñanza Media o su equivalente.
3. Tener salud y condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores a desempeñar. El reglamento determinará el modo y periodicidad en que deberán acreditarse estas aptitudes.
4. Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
5. No haber sido condenado por crimen o simple delito.
6. No haber sido sancionado por actos de violencia familiar de competencia de los Jueces de Familia, de acuerdo con la Ley N°20.066.
7. No hallarse acusado o requerido en su caso, por crimen o simple delito.
8. No haber dejado de pertenecer de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública producto de una medida disciplinaria.
9. No haber sido sancionado en los últimos tres años por infracción gravísima establecida en esta ley.
10. No haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia ni de su personal o medios como miembro de las Fuerza Armadas o de Orden y Seguridad en el año anterior a la solicitud.
11. Haber aprobado un curso especial de formación y perfeccionamiento en las entidades autorizadas para ello de conformidad a la presente ley y su reglamento.
Los vigilantes privados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 5 y 6 del inciso precedente, mensualmente mediante el correspondiente certificado de antecedentes. El empleador deberá acreditar el cumplimiento permanente de los requisitos antes señalados ante la autoridad fiscalizadora en la forma y periodicidad que señale el reglamento.
Artículo 8°.- Los vigilantes privados deberán portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones, exclusivamente mientras dure la jornada de trabajo y sólo dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados.
Excepcionalmente, en casos debidamente calificados, Carabineros de Chile podrá eximir el porte de armas de fuego.
La entrega de armas y municiones a los vigilantes privados y su restitución por éstos, deberán ser debidamente registradas, en conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley y las instrucciones que, de conformidad al mismo, imparta Carabineros de Chile. Asimismo, deberá consignarse en el registro el uso del arma de fuego y el hecho de haberse extraviado o perdido dicha arma o sus municiones.
Todas las armas de fuego que posea la entidad deberán estar inscritas ante la autoridad fiscalizadora señalada en la Ley N° 17.798 y su reglamento. La omisión en el cumplimiento de este requisito hará incurrir al representante legal de la entidad, al jefe de seguridad y al vigilante privado, en su caso, en las responsabilidades penales que contempla la referida ley.
Las labores de registro a que se refiere el inciso tercero del presente artículo, así como la conservación y custodia de las armas y municiones, serán realizadas por un encargado de armas de fuego, quien será designado para tales efectos por la entidad, y a quien se le aplicarán los mismos requisitos establecidos en el artículo 7° para los vigilantes privados, pudiendo ser uno de ellos.
El encargado de armas de fuego será el responsable de guardar las armas y municiones en un lugar cerrado dentro del mismo recinto en que éstas se utilizan, o en otros que determine la autoridad fiscalizadora, el cual debe ofrecer garantías suficientes de seguridad y debe determinarse en el respectivo estudio de seguridad.
En caso de pérdida o extravío de un arma de fuego o de municiones, la empresa obligada a tener sistemas de seguridad responderá conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 73° de la presente ley.
Artículo 9°.- Los vigilantes privados tendrán la obligación de usar uniforme y credencial, cuyas características serán determinadas en el reglamento respectivo. En todo caso, el uniforme deberá diferenciarse del utilizado por el personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.
Los vigilantes privados no podrán usar el uniforme fuera del recinto o área en el cual presten sus servicios.
Excepcionalmente en casos calificados, la autoridad fiscalizadora podrá autorizar a determinados vigilantes privados para cumplir sus funciones exentas de la obligación de usar uniforme.
El uniforme a que se refiere este artículo es de uso exclusivo de los vigilantes privados y deberá ser proporcionado gratuitamente por la empresa en que prestan sus servicios.
La credencial respectiva será otorgada por la autoridad fiscalizadora, de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 10°.- Las entidades empleadoras deberán contratar un seguro de vida a favor de cada vigilante privado, en la forma que establezca el reglamento.
Corresponderá a Carabineros de Chile informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito, dentro de un plazo de treinta días, las actividades de mayor riesgo en las que se desempeñan los vigilantes privados, a fin de establecer las características del seguro que deberá ser contratado por la entidad.
Artículo 11°.- Se prohíbe desempeñar funciones de vigilantes privados fuera de los casos contemplados en la presente ley.
Asimismo, se prohíbe a toda persona natural o jurídica proporcionar u ofrecer, bajo cualquier forma o denominación, servicios de personas que porten o utilicen armas de fuego, con excepción de las empresas transportadoras de valores autorizadas en conformidad a la presente ley. Esta prohibición se extiende a las convenciones destinadas a proporcionar personal para cumplir labores de vigilancia privada y a los procesos de publicidad, reclutamiento, selección, adiestramiento y traslado para tales fines.
La infracción a lo dispuesto en los incisos anteriores, será sancionada como una infracción gravísima a la presente ley.
Artículo 12°.- Todo vigilante privado o funcionario integrante de un organismo de seguridad interno, deberá informar periódicamente a su empleador del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 7° de la presente ley, en la forma y plazo que determine el reglamento.
Si por causa sobreviniente, algún vigilante privado o cualquiera de los demás integrantes del organismo de seguridad interna perdiera alguno de los requisitos exigidos para desempeñarse como tal, deberá cesar en sus funciones. El empleador procederá a poner término al contrato de trabajo, una vez que tome conocimiento de la pérdida de alguno de los requisitos, conforme a lo dispuesto precedentemente.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones importará una infracción gravísima a la presente ley.
3. De los recursos tecnológicos y materiales
Artículo 13°.- Las características de los recursos tecnológicos o materiales que deban ser implementados por cada entidad se determinará en el reglamento. El referido reglamento al menos regulará:
1° Las características del sistema de alarmas de asalto, independiente de las alarmas de incendio, robo u otras;
2° Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las cajas receptoras y pagadoras de dineros y valores ubicadas en oficinas, agencias o sucursales en las que se atienda público;
3° Los sistemas de filmación de alta resolución;
4° El sistema de comunicaciones entre el banco o financiera y la empresa de transporte de valores desde o hacia sus clientes; y
5° En general, la implementación de recursos tecnológicos según las características de la actividad de que se trate.
Corresponderá al reglamento exigir los más altos estándares en la implementación y los recursos tecnológicos o materiales que se implementen.
“Título III
DE LAS EMPRESAS OBLIGADAS A CONTAR CON MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 14°.- Se encontrarán obligadas a contar con medidas de seguridad privada las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, cuyas características de funcionamiento hagan vulnerables a los recintos en que ellas se encuentran emplazadas frente a la comisión de delitos que pongan en peligro la seguridad de las personas que trabajen en ellas y de terceros que concurran a las mismas; como también del dinero o valores que custodien, conserven, manejen o expendan. Dichas entidades serán determinadas de manera genérica o particular por el Subsecretario de Prevención del Delito, previo informe de Carabineros de Chile .
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por medidas de seguridad privada toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos o los procedimientos destinados a otorgar protección a las personas y sus bienes dentro de un recinto o área determinada.
La Subsecretaría de Prevención del Delito determinará en forma genérica las actividades económicas que se someterán a la obligación señalada en el inciso precedente. La Subsecretaría de Prevención del Delito señalará los requisitos, procedimientos, y modalidades a las que deberá sujetarse cada área económica, rubro o actividad en particular. En todo caso, los establecimientos, instituciones o empresas que reciban, mantengan o paguen valores o dinero deberán cumplir con las obligaciones señaladas en la presente Ley, en cada recinto o local en que desarrollan sus actividades, ya sea que las realicen de manera permanente o temporal, siempre y cuando los montos existentes en caja, en cualquier momento del día, sean iguales o superiores al equivalente a quinientas unidades de fomento.
Quedarán siempre afectos a las obligaciones de la presente ley, los establecimientos de venta de combustibles al público, cualquiera sea el monto de los valores o de dinero que tengan en caja.
Las entidades, empresas o grupos de empresas que desarrollen sus actividades en espacios de acceso público, gratuito o pagado, deberán cumplir con las medidas de seguridad que se determine en conformidad al inciso primero de este artículo.
“Título IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS II Y III
Artículo 15°.- Las entidades obligadas a contar sistemas de vigilancia privada o con medidas de seguridad privada, deberán contar con un estudio de seguridad vigente, antes de iniciar su funcionamiento.
Artículo 16°.- Para los efectos del artículo anterior, notificada la entidad, ésta tendrá un plazo de treinta días hábiles para presentar ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, una propuesta de estudio de seguridad que será elaborado por la propia entidad, la que podrá requerir los servicios de un asesor o empresa de asesoría de seguridad, debidamente acreditada ante la misma autoridad.
Un reglamento determinará la forma, características y contenidos mínimos que deberá comprender el estudio que se proponga.
La Subsecretaría de Prevención del Delito requerirá un informe técnico a Carabineros de Chile, que tendrá un plazo de quince días hábiles para emitirlo. Dentro de dicho plazo, Carabineros de Chile podrá comprobar en terreno la propuesta de estudio de seguridad.
Una vez recibido el informe técnico de Carabineros de Chile, la Subsecretaría de Prevención del Delito tendrá un plazo de diez días hábiles para aprobar o solicitar modificaciones al estudio propuesto.
Si se notificara a la entidad obligada la necesidad de modificar su estudio, deberá efectuar las correcciones que se indiquen dentro del plazo de treinta días hábiles.
En contra de la resolución que establece la necesidad de realizar correcciones al estudio de seguridad propuesto, procederá el recurso de reposición dentro del plazo de cinco días hábiles a contar de su notificación. En cuanto a la tramitación, plazos y procedimientos de este recurso se aplicará lo señalado en el artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Aprobado el estudio, la entidad obligada tendrá un plazo de cuarenta y cinco días para implementarlo. La Subsecretaría de Prevención del Delito autorizará el funcionamiento de la entidad obligada una vez que certifique, previo informe de Carabineros de Chile, que la implementación de las medidas de seguridad se ajustan al estudio aprobado, y se hayan individualizado por parte de la entidad obligada todas las personas que integran el organismo de seguridad interno.
La propuesta de estudio, el estudio de seguridad y el procedimiento pertinente serán secretos para todos los efectos legales.
Artículo 17°.- En el caso de las entidades obligadas a contar con sistemas de vigilancia, el estudio señalado en el artículo precedente deberá:
1° Contener la información general y particular de la entidad y sus instalaciones;
2° Señalar las áreas vulnerables, las condiciones de riesgo que se identifiquen y proponer medidas técnicas y materiales tendientes a neutralizar y evitar situaciones delictuales;
3° Detallar la estructura del organismo de seguridad interno y las acciones de contingencia ante emergencias o comisión eventual de ilícitos;
4° Señalar el número de vigilantes con los que contará la entidad y las modalidades a las que deberá sujetarse la organización y el funcionamiento de dicho servicio;
5° Indicar las medidas de seguridad concretas que se adoptarán para dar cabal cumplimiento a la presente Ley.
El estudio de seguridad, tendrá una vigencia de dos años contados desde su aprobación.
Dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de dicho plazo, la entidad obligada deberá presentar un nuevo estudio de seguridad o solicitar se prorrogue la vigencia del actual.
No obstante, cualquier modificación que incida en el estudio de seguridad deberá ser presentada a la Subsecretaría de Prevención del Delito, sometiéndose al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, y no podrá implementarse sino luego de su aprobación.
Cualquier cambio en los integrantes del organismo de seguridad interno deberá ser informado a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la autoridad fiscalizadora dentro del plazo de quince días hábiles.
Artículo 18°.- En el caso de las empresas obligadas a contar con medidas de seguridad, el estudio de seguridad deberá indicar las medidas precisas y concretas de seguridad que adoptarán para dar cumplimiento a lo preceptuado en esta ley.
El estudio de seguridad para las empresas señaladas en el inciso precedente, tendrá una vigencia de tres años contados desde su aprobación. Dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de dicho plazo, la entidad obligada deberá presentar un nuevo estudio de seguridad o solicitar se prorrogue la vigencia de la actual.
No obstante, cualquier modificación que incida en el estudio de seguridad, deberá ser presentada a la Subsecretaría de Prevención del Delito, y sólo podrá implementarse luego de su aprobación. Para ello, se hará aplicable el procedimiento y el recurso de reposición a que se refiere el artículo 16°.
“Título V
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
1. Disposiciones generales
Artículo 19°.- Para efectos de esta ley se considerarán servicios de seguridad privada:
1° Aquellos prestados por guardias de seguridad, investigadores privados, escoltas o guardaespaldas;
2° La formación y capacitación de vigilantes privados, guardias de seguridad, investigadores privados, y escoltas personales o guardaespaldas;
3° La custodia y transporte de valores;
4° La asesoría en materia de seguridad privada; y
5° Todos aquellos destinados a la protección de personas y bienes y procesos productivos, ante la ocurrencia de un delito.
Artículo 20°.- Las personas naturales que presten servicios en materias de seguridad privada y que no estén reguladas específicamente, previo a ejercer sus labores, deberán acreditar los siguientes requisitos ante la Subsecretaria de Prevención del Delito:
1. Ser mayor de edad.
2. No haber sido condenado por crimen o simple delito.
3. No haber sido condenado por actos de violencia familiar de competencia de los Jueces de Familia, de acuerdo con la Ley N°20.066.
4. No haber sido sancionado en los últimos tres años por infracción gravísima establecida en la presente ley.
Las personas naturales que presten servicios de seguridad privada, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del inciso precedente mediante el correspondiente certificado de antecedentes. La persona natural deberá acreditar el cumplimiento permanente de los requisitos antes señalados ante la Subsecretaría de Prevención del Delito en la forma y periodicidad que señale el reglamento. La Subsecretaría de Prevención del Delito revocará la autorización respectiva cuando, por causas sobrevinientes, se perdiera alguno de los requisitos, generales o especiales, exigidos en la presente ley para prestar servicios en materia de seguridad privada.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá suspender temporalmente la autorización concedida, en caso de establecerse la existencia de anomalías subsanables en el desarrollo de la actividad. En contra de la resolución que establezca la existencia de anomalías, procederán los recursos señalados en la Ley N°19.880.
2. Empresas de seguridad privada
Artículo 21°.- Se entenderá por empresas de seguridad privada a aquellas que disponiendo de medios materiales, técnicos y humanos, tengan por objeto suministrar servicios de manera continua destinados a la protección de personas y bienes, de conformidad a lo establecido en el artículo 19° de la presente ley.
Artículo 22°.- Sólo podrán actuar como empresas de seguridad privada quienes se encuentren autorizados por la Subsecretaria de Prevención del Delito y cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:
1. En caso de tratarse de una persona natural, está deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20. Si se tratare de una persona jurídica, sus socios y representante legales deberán cumplir con los requisitos recién enunciados.
2. Constituirse como personas jurídicas de derecho privado y con objeto social exclusivo.
3. Contar con un adecuado lugar para el desarrollo de sus actividades, el que constituirá su domicilio para todos los efectos legales.
Sin perjuicio de los requisitos señalados en el inciso anterior, el nombre o razón social de la persona jurídica no podrá ser igual o similar al de los organismos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Un reglamento establecerá la forma y procedimientos para otorgar la autorización a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 23°.- Las empresas de seguridad privada deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Mantener bajo estricto secreto toda información de que dispongan o que les sea proporcionada en razón de los servicios que prestan y velar porque su personal guarde igual secreto.
2. Mantener informada a la autoridad fiscalizadora mediante el envío de informes trimestrales, los que deberán contener la nómina vigente del personal y la individualización de aquellos cuyos contratos de trabajo han terminado.
3. Habilitar oficinas de atención de personal para los subscriptores de sus servicios o público en general.
4. Informar de manera veraz y oportuna sobre los servicios de seguridad privada ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y prestarlos en los términos convenidos en el contrato.
En caso que del incumplimiento se sigan infracciones a la ley Nº19.496, las multas contempladas en la misma se aplicarán aumentadas al doble cuando la autora de la infracción fuere una empresa prestadora de servicios de seguridad privada.
Para estos efectos, será aplicable el procedimiento señalado en el Título IV de la misma Ley Nº19.496 y los contratos de prestación de servicios de seguridad privada deberán sujetarse a lo previsto en el Párrafo 4º del Título II de la misma Ley.
3. Del transporte de valores
Artículo 24°.- Se entenderá por transporte de valores el conjunto de actividades asociadas a la custodia y traslado de valores desde un lugar a otro por vía terrestre, aérea, fluvial, lacustre o marítima.
Se entenderá por valores el dinero en efectivo, los documentos bancarios y mercantiles de normal uso en el sistema financiero, los metales preciosos, sea en barras, amonedados o elaborados, las obras de arte y cualquier otro bien que, atendidas sus características, haga aconsejable su conservación, custodia o traslado bajo medidas especiales de seguridad, de conformidad a lo establecido en el reglamento.
El transporte de valores sólo se podrá realizar a través de empresas de seguridad privada autorizadas por la Subsecretaria de Prevención del Delito para éstas labores, previo informe técnico de la Dirección de Seguridad Privada de Carabineros de Chile.
Artículo 25°.- Las personas jurídicas que presten servicios de transporte de valores deberán contar con un sistema de vigilancia privada de conformidad a lo dispuesto en la presente ley y en su reglamento. Dicho reglamento señalará, a lo menos:
1° Las características de los vehículos blindados, número de tripulantes, dotaciones, las bóvedas y equipamiento.
2° Las características de los sistemas de comunicación y de televisión con que deberán contar los vehículos blindados.
3° Los elementos especiales de seguridad con los que deberá contar el personal que se desempeñe como vigilante privado.
Artículo 26°.- Las empresas de transporte de valores podrán administrar, por cuenta de terceros, centros de recaudación y pago bajo condiciones de seguridad, según el nivel de riesgo y de acuerdo al informe de la autoridad fiscalizadora respectiva.
Artículo 27°.- Las empresas de transporte de valores están autorizadas para mantener los dispensadores de dinero, cajeros automáticos u otros sistemas de similares características de propiedad de las instituciones bancarias o financieras. Esta actividad se realizará con apertura de bóveda o sin apertura de bóveda, condicionada a las disposiciones de seguridad que establezca el reglamento, para la citada operación y características e implementación de los dispensadores de dinero.
Artículo 28°.- Un reglamento regulará el equipamiento, implementos, procedimientos, dotaciones, solemnidades y cuantías sujetas a las disposiciones de este párrafo.
4. De los guardias de seguridad
Artículo 29°.- Guardia de seguridad es aquel que otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada.
Artículo 30°.- Para ejercer las labores señaladas en el artículo anterior, los interesados deberán estar autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20° y los que se señalan a continuación:
1. Tener entre 18 y 65 años de edad.
2. Haber aprobado un curso de capacitación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
3. Tener condiciones psíquicas compatibles con las labores a desempeñar.
Un reglamento determinará el tiempo y forma en que deberán acreditarse estas condiciones de idoneidad.
Los guardias de seguridad, acreditarán el cumplimiento de los requisitos recién señalados mediante el porte, en un lugar visible, de la correspondiente credencial que les entregará la autoridad fiscalizadora.
La autorización a que hace referencia el inciso primero, tendrá una vigencia máxima de cuatro años, y podrá ser renovada por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Artículo 31°.- Salvo en aquellos casos que expresamente se autoricen, los guardias deberán usar el uniforme establecido en la directiva de funcionamiento a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 32°.- Cualquier persona natural o jurídica podrá contratar guardias para brindar seguridad a una vivienda o grupo de ellas, edificios, conjunto residencial, locales comerciales y otros que por su naturaleza requieran de este tipo de servicios. Para lo anterior, él o los interesados podrán contratar los servicios de una empresa, debidamente acreditada, que provea recursos humanos para estos fines o bien contratar directamente los servicios de una o más personas que cuenten con la credencial que les permite ejercer esta labor.
Los servicios que desarrollen los guardias de seguridad, deberán comunicarse a la autoridad fiscalizadora especificando, en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizarán, tipo de uniforme y la individualización de la persona que presta el servicio.
La directiva de funcionamiento podrá ser aprobada o modificada por la autoridad fiscalizadora. En este último caso, el o los interesados en el servicio deberán realizar las modificaciones solicitadas.
En el caso que la directiva deba ser modificada ésta se realizará por el o los interesados en la prestación del servicio.
Las solemnidades, características y demás contenidos de la directiva de funcionamiento serán establecidas por el respectivo reglamento.
5. De los investigadores privados
Artículo 33°.- Son investigadores privados las personas naturales que realizan actividades tendientes a la obtención y aporte de información relativa a hechos de carácter privado o derivados de algún proceso judicial a instancias de alguno de los legitimados en éste.
Artículo 34°.- Para ejercer las labores señaladas en el artículo anterior, los interesados deberán estar autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20° de la presente ley.
La autorización tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser renovada ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, y se acreditará mediante una credencial que otorgará la misma autoridad.
Los investigadores privados deberán encontrarse en posesión de un título profesional o grado académico otorgado por entidades de educación superior reconocidas por el Estado y cumplir con los demás requisitos de idoneidad que determine el reglamento.
Los investigadores privados deberán mantener pólizas de seguro por responsabilidad extracontractual, en los términos y condiciones que fije el reglamento. Asimismo, deberán informar a la Prefectura de Carabineros respectiva, la totalidad de las investigaciones que estén realizando.
Artículo 35°.- La Subsecretaría de Prevención del Delito llevará un Registro de Investigadores Privados de carácter público, que contendrá la identificación y domicilio de los mismos, así como las sanciones por infracciones a la presente ley en que éstos hubieren incurrido.
Artículo 36°.- El que desempeñe las funciones de investigador privado sin estar habilitado para ello de conformidad a los artículos 33° y 34° de la presente ley, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de inhabilitación para ejercer labores de investigador privado por el tiempo que dure la condena.
Asimismo, el investigador privado que intercepte comunicaciones telefónicas será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 161-A del Código Penal.
6. De los escoltas personales o guardaespaldas
Artículo 37°.- Escolta o guardaespaldas es todo aquel cuyo servicio consiste en acompañar a otro con la finalidad de protegerlo de posibles agresiones.
Artículo 38°.- Para ejercer las labores señaladas en el artículo anterior, los interesados deberán estar autorizados por la Subsecretaria de Prevención del Delito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20° de la presente ley y los que se señalan a continuación:
1° Haber cursado la Enseñanza Media o su equivalente.
2° Tener condición psicológica apta para el desempeño de sus funciones.
3° No hallarse acusado por crimen o simple delito.
El reglamento determinará el modo y periodicidad para acreditar el cumplimiento de las exigencias psicológicas, así como la capacitación de estas personas.
El cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo se acreditará mediante una credencial que entregará la Subsecretaría de Prevención del Delito para estos efectos.
La autorización a que se refiere este artículo tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser renovada por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
El que desempeñe las funciones de escolta personal o guardaespaldas sin estar habilitado para ello de conformidad a la presente ley, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, y la accesoria de inhabilitación para ejercer como tal, por el tiempo que dure la condena.
Artículo 39°.- Los servicios de escolta personal o guardaespaldas, sólo podrán prestarse a través de una empresa debidamente acreditada que provea recursos humanos para estos fines.
Estas empresas serán responsables ante terceros de los daños y perjuicios que ocasionen los escoltas o guardaespaldas en el ejercicio de sus funciones, salvo que acrediten que éstos actuaron con la debida diligencia y en legítima defensa propia o de un tercero que protegían.
Excepcionalmente, también podrá contratarse directamente los servicios de una o más personas habilitadas para ejercer la labor de escolta o guardaespaldas, previa autorización de la autoridad fiscalizadora. En estos casos, quien contrate los servicios será responsable ante terceros de los daños y perjuicios que ocasione su escolta o guardaespaldas en el ejercicio de sus funciones, salvo que acredite que éste actuó con la debida diligencia.
Para los efectos señalados en los incisos anteriores, los interesados deberán demostrar ante la autoridad fiscalizadora, el cumplimiento de las garantías o seguros por responsabilidad extracontractual que determine el reglamento.
Artículo 40°.- Incurrirá en falta grave la empresa que ofrezca servicios de escoltas o guardaespaldas de personas no autorizadas para ejercer estas labores y será sancionada en conformidad con el artículo 63 numeral segundo de la presente ley.
7. Disposiciones comunes a guardias, investigadores privados y escoltas personales
Artículo 41°.- Prohíbese a las personas que desarrollen labores de guardia de seguridad, investigador privado, escolta o guardaespaldas, usar armas en el cumplimiento de su cometido. El incumplimiento de esta norma importará una infracción gravísima y será sancionado conforme al número 1° del artículo 64 de la presente ley, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponda por los delitos que se cometan.
Para determinar si se han usado armas, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Penal.
Artículo 42°.- Sin perjuicio de dispuesto en el artículo precedente, quien estuviere autorizado para ejercer labores de guardia de seguridad, investigador privado, escolta o guardaespaldas y portare armas de fuego sin el permiso establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, sin que a su respecto se aplique lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11 de la referida ley.
Artículo 43°.- Será considerada circunstancia agravante especial de la responsabilidad penal, cometer cualquier delito durante el desempeño de la función de vigilante privado, guardia de seguridad, investigador privado, escolta o guardaespaldas.
8. De la capacitación de agentes de seguridad privada
Artículo 44°.- Son instituciones de capacitación las personas jurídicas, de giro exclusivo, autorizadas especialmente por la Subsecretaria de Prevención del Delito para formar, capacitar y perfeccionar al personal de seguridad que desarrolle labores de vigilante privado, guardia de seguridad, escolta o guardaespaldas.
Los programas de capacitación deberán garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del referido personal de seguridad, y serán aprobados por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Artículo 45°.- Se entenderá por capacitadores a los profesionales y técnicos, autorizados por la Subsecretaria de Prevención del Delito, dedicados a la instrucción, formación, capacitación y perfeccionamiento de vigilantes privados, guardias de seguridad, escolta o guardaespaldas.
Los capacitadores deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 20° de la presente ley, sin perjuicio del nivel de educación profesional y técnico en materias inherentes a seguridad privada, requeridos por el reglamento.
Artículo 46°.- La capacitación de vigilantes privados sólo podrá impartirse a aquellas personas que hayan sido contratadas para esa función en conformidad a la presente ley.
Artículo 47°. Los cursos de capacitación a que se refiere este párrafo, finalizarán con un examen ante Carabineros de Chile, en virtud del cual, una vez aprobado, la Subsecretaría de Prevención del Delito entregará una certificación que acreditará haber cumplido con los requisitos correspondientes.
La capacitación de vigilantes privados y escoltas personales o guardaespaldas tendrá una vigencia de dos años. Dentro de dicho plazo no será necesario rendir el curso nuevamente aunque el vigilante privado o escolta personal cambie de empleador.
La capacitación de guardias de seguridad tendrá una vigencia de cuatro años.
Sin perjuicio de los plazos especiales, el resto de las autorizaciones a que se refiere la presente ley, que no tengan un plazo especialmente señalado tendrán una vigencia de cuatro años.
Artículo 48°. Un reglamento fijará los contenidos, modalidades y duración de los distintos programas de capacitación a los que se refiere este párrafo.
“Título VI
DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN EVENTOS MASIVOS
Artículo 49°.- Para efectos de la presente ley, se considerará evento masivo aquel de índole artística, recreativa, religiosa, política, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza que se realice en un recinto privado o público o en un bien nacional de uso público, que se cierre para tales efectos, capaz de producir una amplia concentración de asistentes y cuya convocatoria se haga al público en general.
Se considerarán organizadores de eventos masivos a las personas naturales o jurídicas encargadas de la organización, promoción y desarrollo del evento. Los propietarios o administradores de los recintos, estadios u otros centros en que se produzca una aglomeración masiva de personas, en los cuales se desarrollen las reuniones a que hace mención esta ley, deberán presentar ante la autoridad fiscalizadora un estudio de seguridad en el cual se consignarán los niveles de riesgo, vulnerabilidades, medidas de seguridad y demás consideraciones que establezca el reglamento.
Artículo 50°.- Quedarán sujetos a las disposiciones de este título, los eventos públicos o privados que generen o pueda generar un mayor riesgo para sus asistentes de sufrir un perjuicio en su persona o sus bienes considerando las características y condiciones del mismo.
Artículo 51°.- Los organizadores de un evento masivo deberán, con a lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha propuesta para el desarrollo del evento, presentar al Intendente respectivo, una directiva de funcionamiento, cuyos requisitos se fijarán en el reglamento.
Recibida la directiva de funcionamiento, el Intendente respectivo dentro del plazo de ocho días hábiles deberá aprobarla o disponer, por medio de una resolución, que se le realicen modificaciones a la misma. La resolución que contenga las modificaciones a la directiva de funcionamiento se notificará al afectado y, respecto de ella, procederán los recursos establecidos en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Sin perjuicio de la autorización establecido en los incisos precedentes, los organizadores de eventos masivos deberán tramitar las demás autorizaciones administrativas que correspondan.
Artículo 52°.- La directiva de funcionamiento señalada en el artículo precedente, deberá contener, a lo menos:
1° Las medidas de seguridad que se implementarán y los motivos que justifican la pertinencia de las mismas;
2° El número de guardias con los que contará el organizador y las modalidades a las que se sujetará la organización y el funcionamiento de dicho servicio; y
3° Las demás que determine el reglamento.
Artículo 53°.- El incumplimiento de las medidas señaladas en la directiva de funcionamiento debidamente aprobada por el Intendente respectivo, o por cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo o en peligro a las personas, autorizará a la autoridad fiscalizadora para impedir o suspender el evento público, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la presente ley.
No obstante, los organizadores de un evento masivo que no presenten la directiva de funcionamiento, como aquellos que no cumplan con las medidas señaladas en aquella, responderán por todos los daños que se produzcan con ocasión del evento público masivo respectivo.
“Título VII
DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA SUPERVISIÓN,
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
1. De la Supervisión y Control.
Artículo 54°.- La Subsecretaría de Prevención del Delito, a través de la División de Seguridad Privada, estará a cargo de la supervisión y control de la seguridad privada, debiendo velar porque ésta se realice conforme a la presente ley y la demás normativa complementaria.
En el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaria de Prevención del Delito, a través de la División de Seguridad Privada, deberá guardar el debido secreto o reserva respecto de la información que sea sensible para la seguridad pública o privada.
Artículo 55°.- La Subsecretaría de Prevención del Delito, a través de la División de Seguridad Privada y en el ámbito de esta ley, tendrá las siguientes atribuciones o facultades:
1. Proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública políticas sobre seguridad privada.
2. Requerir a los demás órganos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
3. Actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con la seguridad privada.
4. Resolver acerca de la catalogación de entidades que deben contar con sistemas de vigilancia y seguridad privada.
5. Establecer los contenidos de la capacitación a que deben someterse los agentes de seguridad.
6. Proponer al Ministerio del Interior y Seguridad Pública las modificaciones legales y reglamentarias en materia de seguridad privada.
7. Aprobar o solicitar modificaciones al estudio de seguridad, y aprobar sus actualizaciones, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
8. Mantener un registro actualizado de las personas naturales y jurídicas autorizadas a prestar servicios de seguridad privada, de conformidad a lo establecido en el reglamento.
9. Otorgar, denegar y revocar autorizaciones a personas naturales o jurídicas para prestar servicios de seguridad privada en conformidad a la presente ley y demás normas sobre la materia.
10. Ejercer las demás funciones que le encomienden las leyes.
2. De la Fiscalización
Artículo 56°.- Sin perjuicio de lo señalado en el título precedente, la Subsecretaria de Prevención del Delito, a través de la División de Seguridad Privada, será la autoridad central de coordinación nacional y en ese carácter podrá impartir instrucciones a las autoridades encargadas de la fiscalización.
La fiscalización de la presente ley corresponderá a Carabineros de Chile, para lo cual controlará a las personas naturales y jurídicas que desarrollen labores inherentes a la seguridad privada, como también de las entidades que deban contar con sistemas de vigilancia privada o medidas de seguridad.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, desempeñará tal calidad la autoridad institucional que corresponda.
En cualquier caso, la autoridad que ejerza la fiscalización deberá dar cuenta de su gestión a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Artículo 57°.- La repartición operativa de Carabineros de Chile u otra autoridad militar, marítima o aeronáutica, según sea el caso, que se encuentre encargada de la fiscalización de la seguridad privada a nivel nacional, regional o comunal según corresponda, será designada por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
El funcionamiento, administración y gestión del sistema de seguridad privada, será de responsabilidad directa del Prefecto o jefe de la repartición respectiva.
“Título VIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
1. De las infracciones
Artículo 58°.- Las personas naturales o jurídicas, que incurrieren en infracciones de la presente ley, serán sancionadas de acuerdo a las siguientes normas.
Cualquier persona podrá denunciar ante el tribunal competente, las infracciones a la presente ley.
Artículo 59°.- Las infracciones a esta ley serán gravísimas, graves o leves.
Artículo 60°.- Sin perjuicio de los delitos establecidos en otras leyes, son infracciones gravísimas:
a) Prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada sin disponer de autorización, o utilizándolas para fines distintos para los cuales fueron otorgadas.
b) No presentar dentro de los plazos establecidos en esta ley la propuesta de estudio de seguridad, o sus modificaciones, o implementarlos sin la correspondiente autorización.
c) Presentar antecedentes falsos para justificar los requisitos exigidos para obtener autorización.
d) Oponerse u obstaculizar las actividades de fiscalización, o presentar información falsa a los requerimientos de control de parte de la autoridad fiscalizadora.
e) Desarrollar actividades de seguridad privada utilizando procedimientos, uniformes, denominaciones o símbolos que las asimilen con los servicios que brindan las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
f) Disponer de mayor número de vigilantes privados o armas exigidos en el estudio de seguridad, o contar con armas o elementos disuasivos distintos de los autorizados.
Asimismo, incurrirán en infracciones gravísimas a la presente Ley, los investigadores privados que:
a) Presten o realicen servicios sin encontrarse autorizados para tal efecto.
b) Investigaren hechos que revistan caracteres de delito perseguibles de oficio.
c) Vulneraren de cualquier manera los sitios del suceso a que hace referencia el artículo 83 del Código Procesal Penal.
d) Faltaren a la debida reserva sobre las investigaciones que realicen o la utilización de medios materiales o técnicos que atenten contra los derechos al honor, la intimidad, la imagen o la privacidad de las comunicaciones.
e) Se negaren prestar colaboración a la autoridad, en caso de tomar conocimiento de un hecho que reviste caracteres de delito.
f) No informaren a la autoridad fiscalizadora de las investigaciones que estuvieren realizando.
Artículo 61°.- Son infracciones graves:
a) Suspender el cumplimiento de los servicios de seguridad a que se ha obligado la empresa, sin dar aviso oportuno a quienes lo demandaron y no proporcionar a ésta los fundamentos de hecho y de derecho que así lo justifican.
b) No subsanar en el plazo otorgado las irregularidades señaladas por las autoridades fiscalizadoras durante el control de esas actividades.
c) No dar cumplimiento al estudio de seguridad aprobado.
d) No dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 17 inciso final, y 23 número 2.
e) Contratar servicios de seguridad con empresas o personas naturales no autorizadas para ello a sabiendas.
Asimismo, incurrirán en una infracción grave a la presente Ley, los investigadores privados que prestando de servicios se excedieran de la autorización concedida.
Artículo 62°. Son infracciones leves, los actos u omisiones que contravengan cualquier obligación legal y que no constituyan infracción gravísima o grave de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores.
Además, incurrirán en infracciones de la especie señalada en el inciso precedente, los investigadores privados que:
a) publicaren sus actividades de investigación privada sin contar con la autorización requerida.
b) no contaren con los registros establecidos por el reglamento o los mantuvieran de manera imperfecta.
c) no comunicaren de manera oportuna a la autoridad fiscalizadora, el extravío, destrucción, robo o sustracción de la documentación establecida en el reglamento de la presente ley.
2. De las sanciones
Artículo 63°.- Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, las entidades obligadas a contar con un sistema de vigilancia privada o con medidas de seguridad que cometan:
1. Infracciones gravísimas, serán sancionadas con multa de 650 UTM a 13.500 UTM. Además, podrán ser sancionadas con la clausura de la sucursal, agencia u oficina respectiva en caso que cometan la infracción señalada en la letra c) del artículo 60°.
2. Infracciones graves, serán sancionadas con multa de 50 UTM a 650 UTM.
3. Infracciones leves, serán sancionadas con multa de 15 UTM a 50 UTM.
La reincidencia de infracciones graves dentro del curso de dos años, será sancionada como si fuese de una infracción gravísima.
La reincidencia de infracciones leves dentro del curso de dos años, será sancionada como si fuese una infracción grave.
Artículo 64°. Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, las empresas de seguridad privada y las instituciones de capacitación que cometan:
1. Infracciones gravísimas, serán sancionadas con, multa de 50 UTM a 650 UTM, suspensión o revocación definitiva de la autorización, clausura temporal o definitiva de el o los recintos donde funcione la misma. En cualquier caso, la suspensión y la clausura temporal a que hace referencia este número no podrá ser por un período inferior a dos años, ni superior a cinco.
2. Infracciones graves, podrán ser sancionadas con, multa 15 UTM a 50 UTM, suspensión o revocación definitiva de la autorización, clausura temporal o definitiva de el o los recintos donde funcione la misma. En cualquier caso, la suspensión y la clausura temporal a que hace referencia este número no podrá ser por un período inferior a tres meses ni superior a dos años.
3. Infracciones leves, podrán ser sancionadas con multa 1,5 UTM a 15 UTM.
La reincidencia de infracciones graves dentro del curso de dos años, será sancionada como si fuese de una infracción gravísima.
La reincidencia de infracciones leves dentro del curso de dos años, será sancionada como si fuese una infracción grave.
Artículo 65°.- Sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en leyes especiales, quienes contraten servicios de seguridad privada y las personas naturales que laboren en empresas de seguridad privada, que cometan:
1. Infracciones gravísimas, serán sancionados con, multa de 3 a 20 UTM, o con la suspensión o revocación definitiva de su autorización. En cualquier caso, la suspensión de la autorización no podrá ser por un período inferior a tres meses ni superior a dos años.
2. Infracciones graves, o dos infracciones leves en el curso de dos años, podrán ser sancionados con multa de 1 a 3 UTM o con la suspensión de su autorización por un período no inferior a un mes ni superior a tres.
3. Infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de media a una UTM.
La reincidencia de infracciones leves dentro del lapso de dos años, será sancionada como una infracción grave.
La reincidencia de infracciones graves dentro de dos años, será sancionada como una infracción gravísima.
Artículo 66°.- Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta, la gravedad y trascendencia del hecho, si produjo daño a terceros, el posible perjuicio para el interés público, la situación de riesgo creada para personas o bienes, la conducta anterior del infractor, y el volumen de la actividad de la empresa de seguridad contra quien se dicte la sanción o la capacidad económica del infractor.
Artículo 67°.- Las infracciones señaladas en los artículos precedentes serán de competencia del Juzgado de Policía Local respectivo, de conformidad al procedimiento ordinario establecido en la Ley N°18.287.
“Título IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 68°.- Mientras las entidades obligadas mantengan en ejecución sistemas de vigilancia privada o medidas de seguridad aprobados en conformidad a esta ley, los contribuyentes tendrán derecho a imputar como gastos necesarios para producir renta aquellos en que deban incurrir por aplicación de las normas de esta ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Artículo 69°.- Deróganse el decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre Vigilantes Privados y la ley N° 19.303, que Establece Obligaciones a Entidades que Indica en Materias de Seguridad de las Personas.
Artículo 70°.- Créase en la Planta de Directivos, Cargos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Prevención del Delito, un cargo de Jefe de División grado 3°E.U.S.
Increméntese en cuatro cupos la dotación máxima vigente de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero. Las autorizaciones y permisos actualmente vigentes se mantendrán hasta la fecha de su vencimiento conforme a la legislación vigente a la época de su otorgamiento.
Artículo segundo. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año de vigencia, se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Subsecretaría de Prevención del Delito y en lo que no alcanzaren con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Vicepresidente de la República ; RODRIGO UBILLA MACKENNEY , Ministro del Interior y Seguridad Pública (S); JULIO DITTBORN CORDÚA , Ministro de Hacienda (S).”
Informe Financiero
Indicación Sustitutiva al Proyecto de Ley Sobre Seguridad Privada
(Boletín N° 6639-25)
Mensaje N° 97-.360
I. Antecedentes.
1. La indicación propone en su nuevo marco normativo a la Subsecretaría de Prevención del Delito en tanto entidad encargada de la supervisión y control de la seguridad privada. Esta Subsecretaría actuará como autoridad central de coordinación a nivel nacional, a través de la creación de una División de Seguridad Privada y, en tal carácter, podrá impartir instrucciones a la autoridad encargada de la fiscalización, esto es, Carabineros de Chile.
Corresponderá a Carabineros de Chile, en el ejercicio de su labor, controlar a las personas naturales y jurídicas que desarrollen labores inherentes a la seguridad privada, como también de las entidades que deban contar con sistemas de vigilancia privada o medidas de seguridad.
2. Incorpora precisiones respecto de qué se entiende por seguridad privada y quienes la pueden ejercer, limitando estas actividades a las personas naturales o jurídicas de derecho privado, quedando prohibido su ejercicio para el personal de la Administración del Estado.
3. Se establece la existencia de un sistema de seguridad y las entidades obligadas a mantenerlos, define qué se entiende por medidas de seguridad y entrega un marco regulatorio a las empresas que desarrollan actividades de seguridad privada.
4. Finalmente, se cambia el concepto de evento público, por el de evento masivo, quedando éste sujeto a la supervisión de esta ley en la medida que genere o pueda generar un mayor riesgo para sus asistentes de ser víctimas de delito, considerando las características y condiciones del mismo.
II. Efecto del proyecto sobre los Gastos Fiscales
El proyecto de ley contempla incurrir en gastos para la instalación de la División de Seguridad Privada por un total de 823, de los cuales M$ 173.671 corresponden a gastos en personal y M$ 34.152 para funcionamiento. No obstante, en régimen el costo asciende a M$ 193.327, conforme al siguiente detalle:
Concepto de Gasto (M$)
^@#@^N° cargos
Costa Anual
Año 1
En régimen
ST 21 Gastos en Personal
4
173.671
173.671
Jefe División (con función crítica)
1
65.796
65.796
Profesionales
3
78.930
78.930
(Horas extraor., viáticos, aportes patronales, entre otros)
28.945
28.945
22 Bienes y servicios de consumo
19.656
19.656
Materiales de uso o consumo
7.500
7.500
Servicios básicos
2.952
2.952
Arriendos
9.204
9.204
29 Activos no financieros
14.496
0
Total
207.823
193.327
III. Efecto Neto del Proyecto sobre el Resultado Final
El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal en su primer año de entrada en vigencia de M$ 207.823 y en régimen la suma de M$193.327, el cual se fi-nanciará con cargo a los recursos del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Prevención del Delito y, en lo que no alcanzare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público 50-01-03-24-03-104.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República en el que formula observaciones al proyecto de ley que reajusta monto del ingreso mínimo mensual. (boletín N° 8387-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Mediante oficio de 17 de julio de 2012, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional rechazó parcialmente el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
I. LA INICIATIVA
El proyecto originado en mensaje tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo mensual a contar del 1 de julio de 2012.
El reajuste propuesto tuvo en consideración el contexto económico actual y esperado tanto nacional, como internacionalmente, los incrementos de productividad, los aumentos de la inflación y las características del mercado laboral; además se tuvo en particular consideración, una previsible profundización de la crisis internacional que podría tener importantes efectos negativos sobre el empleo de jóvenes y trabajadores menos calificados. En general, estos grupos presentan una mayor probabilidad de perder sus empleos en períodos de crisis económicas debido a su bajo nivel de capital humano. También se ha tenido en cuenta la situación de las pequeñas y medianas empresas que se ven afectados por este reajuste y las recomendaciones de la Comisión Asesora Laboral y de Salario Mínimo, establecida en abril de 2011.
El reajuste propuesto representa un incremento en el ingreso mínimo mensual de $ 182.000 a $ 193.000, lo que equivale a un incremento en torno a un 6%.
Consideramos importante velar porque el salario mínimo mejore su poder adquisitivo lo máximo posible, de acuerdo a las posibilidades del país, y refleje los aumentos en productividad que ha presentado el mercado laboral, pero también es importante velar por la empleabilidad de los trabajadores a los que justamente se pretende beneficiar.
II. EL PROYECTO APROBADO POR EL CONGRESO
La iniciativa fue rechazada en particular tanto en la Cámara de Diputados, como en el Senado.
De este modo, el proyecto aprobado por ambas cámaras solo contempla el artículo 4° original del proyecto del Ejecutivo, que establece el financiamiento de la iniciativa legal, pero los preceptos con la cifra de reajuste y otros montos como las asignaciones familiares actualizadas, fueron nuevamente rechazados por la Sala del Senado.
III. FUNDAMENTO DE LAS OBSERVACIONES
Conforme a lo expuesto anteriormente, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional carece actualmente de normas de reajuste del salario mínimo y de reajuste del monto de la Asignación Familiar y del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
Por esta razón, el Ejecutivo considera esencial la reposición de dichas normas a fin de dar coherencia y eficacia a la normativa que el proyecto propone.
IV. EL VETO
Por las consideraciones anteriormente señaladas, las modificaciones introducidas al proyecto son las siguientes:
1) Se incorpora un artículo 1º que establece el monto del reajuste del ingreso mínimo mensual, elevando a $ 193.000 la cifra para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, de $ 135.867 a $ 144.079 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad, y el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 117.401 a $ 124.497. Asimismo, se incorpora una norma que establece el reajuste de las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares .
2) Se incorpora una norma que establece el reajuste por el solo ministerio de la ley del ingreso mínimo mensual, de las demás asignaciones y del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020, si de dan los supuestos que el mismo artículo establece para el año 2013.
Por las consideraciones anteriores, y en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:
1) Para agregar antes del actual artículo único del proyecto de ley, los siguientes artículos 1°, 2° y 3°:
“Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio del año 2012, de $ 182.000 a $ 193.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio del año 2012, de $ 135.867 a $ 144.079 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de julio del año 2012, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 117.401 a $ 124.497.
Artículo 2º.- Reemplázase a partir de la vigencia del artículo 1° de esta ley, el artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2012, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $ 7.744 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 202.516.
b) De $ 5.221 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 202.516 y no exceda los $ 317.407.
c) De $ 1.650 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 317.407 y no exceda los $ 495.047.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 495.047, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2º del citado decreto con fuerza de ley Nº 150, y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) precedente.”.
Artículo 3°.- Fíjase a contar de la vigencia de los incisos primero, segundo y tercero del artículo 1º de la presente ley, en $ 7.744 el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
2) Para incorporar los siguientes artículos 4°, 5°, 6° y 7° nuevos:
“Artículo 4º.- Reajústense a contar del día 1 de julio del año 2013, por una sola vez y por el sólo ministerio de la ley, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores indicados en los incisos primero y segundo del artículo 1° de la presente ley y el monto del ingreso mínimo mensual para efectos de lo indicado en el inciso tercero del mismo artículo, de acuerdo a una de las siguientes alternativas, dependiendo del porcentaje del crecimiento promedio que experimente el Producto Interno Bruto, en adelante PIB:
a) Si el crecimiento promedio del PIB es mayor o igual a 5%, considerando para esto el promedio de las tasas de crecimiento del tercer y cuarto trimestre del año 2012 y del primer trimestre del año 2013, con respecto a mismos trimestres del año anterior, utilizando la medición del PIB a precios del año anterior encadenado según lo informado por el Banco Central de Chile, los montos indicados anteriormente se reajustarán de acuerdo a la variación porcentual del Índice de Precios del Consumidor, según datos reportados por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de mayo del año 2012 y mayo del año 2013, más 3 puntos porcentuales adicionales.
b) Si el crecimiento promedio del PIB es mayor o igual a 4% y menor a 5%, considerando para esto el promedio de las tasas de crecimiento del tercer y cuarto trimestre del año 2012 y del primer trimestre del año 2013, con respecto a mismos trimestres del año anterior, utilizando la medición del PIB a precios del año anterior encadenado según lo informado por el Banco Central de Chile, los montos indicados anteriormente se reajustarán de acuerdo a la variación porcentual del Índice de Precios del Consumidor, según datos reportados por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de mayo del año 2012 y mayo del año 2013, más 2 puntos porcentuales adicionales.
Artículo 5°.- Reajústense a contar del día 1 de julio del año 2013, por una sola vez y por el sólo ministerio de la ley, los valores señalados en la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 18.987, de acuerdo al procedimiento consignado en las letras a) y b) del artículo 4° de la presente ley.
Asimismo, reajústense a contar del día 1 de julio del año 2013, por una sola vez y por el sólo ministerio de la ley, y sólo en el caso de haberse efectuado el reajuste del ingreso mínimo mensual de acuerdo a alguna de las alternativas señaladas en el artículo 4° de la presente ley, los valores señalados en las letras b), c) y d) del artículo 1° de la ley N° 18.987, de acuerdo a la variación porcentual del Índice de Precios del Consumidor, según datos reportados por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de mayo del año 2012 y mayo del año 2013. Todos los valores indicados en las letras b), c) y d) del artículo 1° de la ley N° 18.987 serán reajustados de esta manera, salvo el valor del ingreso indicado como tope máximo para la letra a) del artículo 1° de la ley N° 18.987 antes señalada, el cual se reajustará de acuerdo a lo establecido en el inciso primero de este artículo.
Artículo 6°.- Reajústese a contar del día 1 de julio del año 2013, por una sola vez y por el sólo ministerio de la ley, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020, de acuerdo al procedimiento consignado en las letras a) y b) del artículo 4° de la presente ley.
Artículo 7°.- El mayor gasto fiscal que represente durante el año 2013 la aplicación de los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos contemplados en los presupuestos respectivos.”.
3) Para suprimir en el artículo único aprobado por el Congreso Nacional las palabras “y el año 2013”.
En consecuencia, devuelvo a V.E. el referido oficio.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; EVELYN MATTHEI FORNET , Ministra del Trabajo y Previsión Social .”
Moción de los señores diputados Sandoval , Bertolino , Hernández , Kort, Rojas, Rosales , Sabag , Santana , Urrutia y Vilches . Modifica la ley N°20.255, de Reforma Previsional, agregando un articulo 8 bis, que permite a los pensionados que reinicien actividades laborales, conservar su pensión básica de vejez. (boletín N° 8397-13).
“Antecedentes.
1.- La Ley N° 20.255, de Reforma Previsional, estableció, entre otras, la Pensión Básica Solidaria. Éste es un beneficio monetario que entrega el Estado a todos los chilenos(as) que tengan 65 años o más, que no tengan otra pensión (salvo en el caso de leyes de reparación), que pertenezcan al 60% más pobre del país, y acrediten 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile (artículo 3°).
2.- En sus disposiciones transitorias se estableció una cobertura gradual que comenzó el 1 de julio de 2008 con el 40% para llegar el 1 de julio de 2011 al 60% más pobre del país, siendo el instrumento de focalización la Ficha de Protección Social (artículo 32 Ley N° 20.255 y 23 Reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias).
3.- A partir del 1° de julio del 2011, el sistema solidario de pensiones alcanzó al 60% de la población, quedando comprendidas las personas que obtengan en el instrumento técnico de focalización un puntaje igual o inferior a 12.585 puntos (artículo segundo transitorio del Reglamento).
4.- Nada señala la Ley N° 20.255 ni el Reglamento del Sistema de Pensiones Solidarias respecto a la incompatibilidad entre la percepción de la PBS de vejez con los trabajos de carácter remunerado que pueda tener el beneficiario. No obstante, entre las causales de extinción de los beneficios del sistema solidario (artículo 27 de la Ley) se contempla el haber dejado el beneficiario de cumplir algunos de los requisitos de otorgamiento.
5.- Por su parte, el artículo 29 de la Ley señala que corresponde al instituto de Previsión Social (IPS) revisar el otorgamiento de los beneficios del sistema solidario de vejez e invalidez, debiendo ponerle término cuando haya concurrido alguna causal de extinción. El Director Nacional del IPS determina el procedimiento y la periodicidad de la revisión, pudiendo recurrir a la información disponible en el Sistema de Información de Datos Previsionales, y requerir información a otros organismos, como por ejemplo: Servicio de Registro Civil, Ministerio de Planificación, etc. (articulo 28 y ss del Reglamento), y al propio beneficiario.
6.- En esta misma línea se ha pronunciado la Dirección del Trabajo (Dictamen N° 5543, de 2010) interpretando que el goce de PBS de vejez es compatible con la remuneración laboral, pero que ésta última podría incidir en el cumplimiento del requisito de puntaje para el otorgamiento y mantención de la pensión.
7.- Considerando estas definiciones, no existiría impedimento legal para ser beneficiario de la PBS de vejez y desempeñar una actividad laboral remunerada, pero el ingreso que se reciba por esta última podría influir en el puntaje que se exige para mantener el goce de la pensión, cuya determinación le corresponde efectuar al IPS.
8.- Por lo anterior, los mayores adultos que reciben la PBS de vejez y que desarrollan una actividad remunerada tienden a no formalizar la relación laboral, por temor que ésta influya en el puntaje obtenido en la Ficha de Protección Social y como consecuencia se extinga el beneficio.
9.- Por otra parte, existen adultos mayores que, en los hechos, realizan actividad remunerada bajo dependencia y subordinación y quedan fuera de las prestaciones, derechos y condiciones de seguridad que las leyes laborales y de seguridad social contemplan a su favor (por ejemplo seguro de accidentes y enfermedades profesionales).
10.- Situación diferente se presenta entre los beneficiarios de la PBS y Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez, ya que el artículo 22 de la Ley N° 20.255 establece un esquema que permite al beneficiario mantener la pensión o el aporte si inicia o reinicia actividades laborales una vez devengado el beneficio, el que se establece bajo la siguiente modalidad:
a. Mantiene el 100% de la PBS o APS de invalidez, si el ingreso laboral mensual es igual o inferior a un ingreso mínimo mensual;
b. Si es superior a un ingreso mínimo mensual e inferior o dos veces el ingreso mínimo mensual, la pensión será el resultado de multiplicar el monto de la pensión o el aporte, por la diferencia entre uno y otro y el resultado de restar el ingreso mínimo mensual dividido por el monto del salario; y
c. Deja de recibir la PBS o APS de invalidez si el ingreso laboral mensual es superior a dos veces el ingreso mínimo mensual.
Consideraciones
a) El Informe de la Comisión Especial del Adulto Mayor, encargada de proponer medidas legales y administrativas en favor de este grupo de personas, señala que nuestro país presenta un envejecimiento avanzado y se encuentra dentro de los países más envejecidos de la región.
Asimismo, señala que las personas mayores de 60 años representan el 15,0% (2.541.607 personas). De ese total, el 56,4% son mujeres y el 43,6% hombres de manera que se proyecta para el 2025 una población de 3.835.000 personas mayores a 60 años representando el 20% de los chilenos.
Respecto a la condición de actividad de la población adulta mayor, la Casen distingue las siguientes categorías: ocupada: 23,9% (607.956 personas); desocupada: 1,2% (29.473 personas) e; inactiva: 74,9% (1.904.178 personas). La población entre 60 y 64 años se encuentra en porcentajes muy similares en las categorías de ocupada (47,1%) e inactiva (50,1%). Pero es a partir de los 65 años que se produce una brecha entre la población de adultos mayores ocupada (26,8%) e inactiva (72,1%), lo que se explica porque a dicha edad se genera (para los hombres) el derecho a acceder a la pensión de vejez.
b) En síntesis, es posible evidenciar que los adultos mayores, a partir de los 65 años, presentan altas cifras de inactividad adicionándose a ello los bajos ingresos provenientes de las pensiones. Además, que aquellos que obtienen la PBS de vejez y encuentran un trabajo remunerado para aumentar sus ingresos no formalizan su relación por temor que esta pueda influir en el puntaje de focalización que se exige para la mantención del goce de la pensión, quedando fuera de las prestaciones, derechos y condiciones de seguridad que las leyes laborales y de seguridad social contemplen a favor de ellos.
c) Para enfrentar las situaciones descritas, se propone una modificación legal en orden a que los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez puedan mantener dicha pensión si inician una actividad laboral.
Para ello, se propone incorporar un artículo nuevo en la Ley N° 20.255, que disponga que los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez puedan mantener dicha pensión, si inician o reinicien una actividad laboral por el cual reciban un ingreso laboral igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.
“PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese el siguiente artículo 8 bis a la Ley N° 20.255:
Artículo 8 bis: El beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez, que inicie o reinicie actividades laborales una vez devengado el respectivo beneficio, mantendrá derecho a dicha pensión básica si el ingreso laboral mensual es igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.
Moción de los señores diputados Accorsi , Ascencio , Castro , Delmastro , González , Meza , Schilling y Tarud , y de las diputadas señoras Girardi , doña Cristina y Goic, doña Carolina . Otorga facultades a los centros de padres y apoderados para presentar proyectos de mejoramiento educacional. (boletín N° 8398-04).
“1. Fundamentos. Los Consejos Escolares y los Centros de Padres en la reforma de la ley núm. 19.979. Son bien conocidas las dificultades que presento la tramitación del mensaje que modificó el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales (Boletín 2853-04 de 8 de enero de 2002), que dieron origen a la ley núm. 19.979, la que tuvo por objeto fundamental ampliar el plazo para funcionar en jornada escolar completa entre otras materias.
La regulación del Consejo Escolar, se encuentra contenidos en los arts. 7, 8 y 9 de la ley núm. 19.979, los que en lo sustantivo disponen que en cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escotar, que será un órgano integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.
En cuanto a su naturaleza jurídica el Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar.
En uso del derecho de información, se establece que el Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias:
á) Los logros de aprendizaje de los alumnos.
b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley núm. 18.962 y del decreto con fuerza de ley núm. 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
c) En los establecimientos municipales, conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
d) En los establecimientos municipales, conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
e) Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
En su art. 8°, específicamente en el ámbito consultivo, el Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos:
a) Proyecto Educativo Institucional .
b) Programación Anual y actividades extracurriculares.
c) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
d) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
e) La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.
Sin embargo, el precepto consagra una importante limitación, según la cuál el Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.
La ley dispuso en el art. 9°, que el sostenedor hará llegar al Departamento Provincial del Ministerio de Educación una copia del acta constitutiva del Consejo Escolar la deberá indicar:
a) Identificación del establecimiento, fecha y lugar de constitución.
b) Integración del Consejo Escolar.
c) Funciones informativas, consultivas y otras que hayan quedado establecidas
d) Su organización, atribuciones, funcionamiento y periodicidad.
El Ministerio de Educación, en virtud del Decreto núm. 24 publicado en el Diario Oficial de 27 de enero de 2005, fijó el Reglamento de los Consejos Escolares que regula la constitución, el funcionamiento y las facultades de los Consejos Escolares.
El reglamento establece el mínimo de miembros que deben constituir un Consejo Escolar, quién debe presidirlo, cómo se convoca a la primera reunión, cómo se constituye y las sesiones mínimas que debe generar durante el año. También establece que cada Consejo Escolar constituido podrá dictar un reglamento interno de funcionamiento, entregando las orientaciones mínimas que debe considerar; además da a conocer el procedimiento que deben realizar los Consejos Escolares, una vez constituido, para informar a los Departamentos Provinciales de Educación , mediante la entrega del Acta de Constitución con los antecedentes mínimos que ésta debe contener. De acuerdo a las normas transitorias, los establecimientos municipales y particulares subvencionados debían constituir sus Consejos Escolares antes del inicio del segundo semestre del 2005.
El contexto de la reforma, indudablemente constituye un cambio importante en la democratización de las comunidades educativas y un avance sustancial en el fomento de la participación ciudadana en el sistema educativo chileno. Su objetivo (que se desprende inequívocamente en la historia de la ley) es acercar a los distintos actores que componen una comunidad educativa de manera que puedan informarse, participar y opinar sobre temas relevantes para los establecimientos, de ahí que la ley comentada, establezca que en estos Consejos deberán estar representadas todas los integrantes de la institución: el sostenedor, el director, los profesores, los presidentes de los Centros de Padres y Apoderados y los Centros de los Alumnos.
Los Consejos Escolares, como experiencia innovadora en el ámbito del sistema escolar, son espacios que promueven la integración entre los diversos actores de la comunidad educativa (docentes, estudiantes y sus familias, director y sostenedor) porque permiten el reconocimiento y encuentro de las personas desde sus roles.
Como se expresa "en general, los ardores del sistema escolar tienden a trabajar en forma aislada, por estamentos, y sin articulación entre ellos. De esta forma el estudiante, el profesor, el apoderado, el sostenedor y el director, desarrollan sus acciones en espacios propios y se relacionan de manera institucionalizada entre ellos".
De ahí que "los Consejos Escolares permitirían la creación de un espacio comunicativo de relaciones horizontales, entre los diversos actores y con ello su integración y articulación. La integración, como estrategia educativa, tiene la finalidad de estrechar relaciones entre la escuela y la comunidad e involucrar a los padres y madres en el proceso educativo, esto implica además, hacer partícipe a otras organizaciones vivas de la comunidad social para mejorar también la calidad de vida de ésta y a su vez aportar a los aprendizajes de los alumnos.[1]
Lo anterior obedece a los cambios sociales que afectan a la comunidad educativa desde la no atención de la socialización primaría por parte de la familia, al como se vive la sociedad de la información y las nuevas funciones que la sociedad ha establecido para la escuela, como por ejemplo verla en una función de custodia, creadora de conocimiento y sintiéndola como una función complementaria.
Los Consejos Escolares, "en la tarea de aportar a la calidad de la gestión en el sistema educativo, tienen establecido como estrategia la integración, entendida como la participación de los diferentes estamentos de una comunidad. Esta participación se centra en tres niveles distintos y a la vez complementarios:
1) Acceso a la información, individual y colectiva.
2) Integración constructiva.
3) Implicación en el sistema educativo de toda la comunidad.
De esta forma, el incremento de los niveles de participación y de implicación en la actividad escolar es entre otros, un hecho que afecta positivamente a aspectos educativos individuales como es el rendimiento del alumnado, convirtiéndose en un medio para aproximar la formación ciudadana a la cultura escolar. La participación de madres, padres y alumnos(as) como derecho y como deber, es hoy día algo indiscutible, constituye un factor de dinamismo y de debate al intervenir en el sector importante de la comunidad educativa, siendo también un reflejo de la nueva sociedad que se quiere formar".[2]
Por su parte, los centros de padres tienen sus fundamentos generales en la ley orgánica constitucional de enseñanza núm. 18.692. Ahora bien, -en lo específico- están regulados por el Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, en virtud del Decreto 565 del Ministerio de Educación (Publicado en el Diario Oficial de 8 de noviembre de 1990.
La referida normativa, entiende que los Centros de Padres, son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de los establecimientos educacionales de que forma parte. De ahí, que los Centros de Padres deben orientar sus acciones cumpliendo las atribuciones técnico-pedagógicas cuya competencia exclusiva corresponde al establecimiento educacional.
Entre sus finalidades se señala promover la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyar organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimular el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar.
La norma comentada, dispone en su art. 2°, cuales son las Funciones de los Centros de Padres, entre las que cabe mencionar:
a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
e) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.
d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.
e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.
f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.
g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear; cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.
En cuanto a su organización, dispone el reglamento que cada Centro de Padres se organizará y funcionará de acuerdo a la forma establecida en su Reglamento Interno, el que responderá a las características de la realidad escolar en que se constituya.
Pertenecerán al Centro de Padres de cada establecimiento educacional los padres y apoderados del mismo. Además, pueden participar en calidad de cooperadores, las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres. Corresponde al Directorio del Centro de Padres aceptar o rechazar la designación de cooperador. Asimismo puede otorgarse la calidad de honorario a aquellas personas a quienes el Directorio del Centro de Padres por sus merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento o del Centro de Padres, otorgue esta distinción por unanimidad siempre que sea aceptada por el favorecido.
La organización del Centro de Padres, deberá contener a lo menos los siguientes organismos: a) la Asamblea General; b) El Directorio; c) el Consejo de Delegados de Curso y d) los Sub-Centros.
La Asamblea General estará constituida por los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento que deseen participar y, en ausencia de cualesquiera de ellos, por quienes los representen, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno contemple; b) Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones, c) Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio.
El Directorio del Centro estará formado a lo menos por el Presidente , un Vicepresidente , un Secretario, un Tesorero y un Director. El Reglamento Interno determinará el número de miembros que lo integran y las funciones que a cada uno corresponde desempeñar. El Director del establecimiento o su representante, participará en las reuniones del Directorio en calidad de asesor.
El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes v en forma extraordinaria según las razones y procedimientos que el Reglamento Interno establezca. No obstante, el Director del Establecimiento , el Presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así lo recomiendan.
Entre las funciones del Directorio del Centro de Padres, se señala un mínimo sin que sean taxativas:
a) Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos.
b) Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse.
c) Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros.
d) Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso.
e) Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las comisiones de trabajo.
f) Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones.
g) Estimular la participación de los padres y apoderadas en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro.
h) Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escotar, y obtener de dicha Dirección fa información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
i) Someter a aprobación del Consejo de Delegados de Curso las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual de entradas y gastos.
j) Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados de Curso .
El Consejo de Delegados de Curso estará formado a lo menos por un delegado elegido democráticamente por los padres y apoderados de cada curso. El Presidente del Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como el o alguno de los delegados de curso. No obstante, el Reglamento Interno del Centro podrá contemplar otro sistema de representación democrática, por ejemplo por cursos paralelos, por grados, por ciclos, por niveles, etc. En cualquier caso dicho sistema deberá asegurar una adecuada representatividad de todos los cursos y una participación efectiva de todos los miembros del Centro. El Consejo de Delegados de Curso tendrá como funciones:
a) Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
b) Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro y a los miembros de las Comisiones de trabajo.
c) Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los miembros del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por el Directorio.
d) Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las que realizan los Sub-Centros.
Por cada curso del establecimiento existirá un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres y apoderados del respectivo curso, que deseen participar en él. A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres. Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamente una directiva y a el o los delegados que lo representarán en el Consejo de Delegados de Curso. La directiva y los delegados permanecerán un año en sus funciones.
La directiva de carta Sub-Centro estará integrada por el Presidente y el número restante de miembros que establezca el Reglamento Interno. Este Reglamento indicará igualmente las normas y procedimientos para la elección de la directiva, de los delegados y los reemplazos que hubiesen de realizarse.
A las directivas de los Sub-Centros corresponderá fundamentalmente:
a) Estimular la participación de todos los miembros del Sub-Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres;
b) Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que en el marco de los fines y funciones del Centro, de Padres y Apoderados, sean resueltas por los miembros del Sub-Centro,
c) Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de Padres con los otros Sub-Centros, y, cuando corresponda con la Dirección del establecimiento y con profesores Jefes de Curso.
La ley autoriza dotar autónomamente los procedimientos para reemplazar a los miembros del Directorio, a los encargados de los organismos internos, y a los delegados de curso en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o incumplimiento de funciones.
Por su parte, el reglamento autoriza que los Centros de Padres puedan asociarse por comunas, provincias, regiones y a nivel nacional e igualmente incorporarse a las organizaciones de carácter comunitario del lugar donde funcionan, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes. A su turno, los Centros de Padres que desearen obtener personalidad jurídica, se constituirán de acuerda a las normas señaladas en el Titulo XXXIII del Libro I del Código Civil (corporaciones o fundaciones sin fines de lucro), pudiendo adoptar los estatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo aprobado por los Ministerios de Justicia y de Educación, en este último caso se constituirán por instrumento privado protocolizado, suscrito por los constituyentes. Adicionalmente los Centros de Padres se podrán constituir como personas jurídicas de acuerdo con las normas señaladas en la Ley N° 19.418 de 1995, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Los Centros de Padres que no se constituyan como persona jurídica se regirán por las normas del decreto analizado.
Se establece el deber de la Dirección del establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases.
Tal como consta en la tramitación del proyecto que dio luz a la ley núm. 19.979, sobre los centros de padres se indicaba que "El estudio de evaluación sobre la jornada escolar completa, realizado por la Pontificia Universidad Católica de Chile a solicitud el Ministerio de Educación, que abarca el período 1997 y 1999, y que comprende la totalidad de los establecimientos incorporados a la lECD en las regiones Octava y Metropolitana, fue expuesto ante la Comisión por la profesora Dagmar Raczynski. Sus conclusiones pueden resumirse así: Los agentes o actores de la comunidad escolar muestran una disposición y percepción positiva frente a la JECD. No obstante, se señalan matices que es posible y necesario mejorar y buscar soluciones a temas pendientes. Es débil la participación del cuerpo docente en la incorporación al sistema. En la decisión sólo intervienen el sostenedor y el director. También es baja la participación del Centro de Padres y Apoderados"[3]. Ello motivó al legislador a realizar una modificación a los cuerpos legales creando los Consejos Escolares, en los cuales se asigna un rol muy importante a los Centros de Padres.
Sin embargo estos organismos de la comunidad carecen en general de facultades y recursos para desplegarse, de tal modo que solo en casos excepcionales y/o establecimientos de sectores socioeconómicos altos llegan a recaudar fondos y contar con medios significativos para realizar una labor de impacto en el quehacer educativo. Ello se debe a razones económicas pero principalmente a razones culturales. Aunque los esfuerzos y aportes que realizan los Centros de Padres son heroicos y cobran en muchos casos gran relevancia, su rol como actores en el proceso educativo es débil y con un apoyo institucional podría llegar a ser mucho más significativo. Es de esta constatación que se origina este proyecto.
En efecto, obtener un ambiente estimulante, creativo, emocional y afectivamente integrador a nivel del establecimiento educacional, es necesario y decisivo para promover logros a nivel de aula y en la relación personal con los alumnos de dicho establecimiento. Es por ello, que la participación de docentes, codocentes, alumnos, padres y apoderados en el espacio de una verdadera comunidad escolar constituyen un objetivo vital, para mejorar los resultados académicos, cognitivos, valorativos, formativos, disciplinarios, administrativos, económicos y de aporte a la comunidad que logre un establecimiento. Es por esta razón, que la integración, estimulación e incorporación plena de los padres y apoderados, en diferentes aspectos y niveles, sea un propósito fundamental para mejorar los aspectos relevantes de los objetivos que se trazan en los establecimientos educacionales.
El diagnóstico anteriormente expuesto, adquiere una mayor significación en los establecimientos más vulnerables, que en aquellos que pertenecen a niveles socioeconómicos o socioculturales acomodados. En los primeros, se observa la necesidad de una incorporación integral y un trabajo más intenso de interacción familia-alumno, debido a la naturaleza de las desigualdades generadas por las privaciones y la vulnerabilidad que caracterizan a este sector económico.
En consecuencia, se observa la necesidad de desarrollar un trabajo educativo y de estimulación en el mejoramiento de la relación de comunicación, afectiva y cultural de los padres hacia los hijos en los sectores socioeconómicos más depresivos para el fortalecimiento de la autoestima, la formación valorativa, el incremento de la creatividad y el mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos de este tipo de establecimiento.
2. Ideas matrices.- El presente proyecto busca reconocer y fortalecer los Centros de Padres y Apoderados, y a través de ellos a los padres y a la familia, como actores fundamentales del proceso educativo, proporcionándoles herramientas para que puedan desarrollar su labor. Con lo señalado, se pretenderá reforzar la relación de los docentes y directivos educacionales can los padres y apoderados. Además, se otorgará un aporte económico a los Centros de Padres y Apoderados, para lo cual se exige que éstos se encuentren constituidos legalmente y mantener vigente su personalidad jurídica, ejerciendo los derechos y deberes que la ley les otorga.
El aporte se efectuará sobre la base del mecanismo de la subvención con que cuenta el respectivo establecimiento. Los fondos se entregarán obligatoriamente por el sostenedor el que los destinará al Centro de Padres y Apoderados, organismo que estará obligado a utilizar los fondos en proyectos educacionales, curriculares o extracurriculares, en beneficio directo de los alumnos del establecimiento. Como forma de regular el buen uso de los mismos, se dispone que el propio Centro de Padres y Apoderados, tiene la iniciativa y la facultad de proponer el destino de los recursos, para lo cuál deberá recabar el acuerdo del Consejo Escolar para aquello.
La relación anteriormente descrita, fortalecerá fa interacción entre dicho centro y los otros actores educativos del establecimiento, reforzando además, las funciones del Consejo Escolar. A su vez, el Centro de Padres y Apoderados estará obligado a rendir cuenta de los fondos obtenidos para mejorar su infraestructura o actividades educativas a la Dirección Provincial de Educación.
Los Centros de Padres y Apoderados podrán desarrollar iniciativas orientadas a obtener recursos para el establecimiento. Por otra parte, se pretende, previo patrocinio del órgano ejecutivo, que el Ministerio de Educación este obligado, en el caso de establecimientos en situación de vulnerabilidad social, a restituir, aportar o devolver una suma semejante a la obtenida por el Centro de Padres y Apoderados durante el ejercicio del año escolar, en el curso del año escolar siguiente. Lo anteriormente señalado, tiene por objeto estimular la iniciativa económica de los padres y apoderados, además, de fortalecer el financiamiento de proyectos de iniciativa del establecimiento para infraestructura escolar o actividades educativas propias.
El Ministerio de Educación y los sostenedores deberán preocuparse de desarrollar actividades educativas, formativas y de capacitación hacia los padres y apoderados, generando programas especiales que eleve su nivel cultural, los incorpore al quehacer educativo, de autoformación y de apoyo a la labor escolar. Este conjunto de actividades que se generan a partir de la implementación de este proyecto de ley busca reforzar un círculo virtuoso de estimulación de los diversos actores educativos para lograr motivación y participación de todos en función de los objetivo del proyecto educativo compartido.
Es sobre la base de estos antecedentes y fundamentos que venimos en proponer el siguiente:
“PROYECTO DE LEY
Art. 1°.- Incorpórense los siguientes incisos nuevos en el artículo 37 del título III, relativo a subvenciones especiales del DFL N° 2, de 1998 del Ministerio de Educación:
"Será obligación del sostenedor destinar un porcentaje de la subvención anual para el desarrollo de proyectos propuestos por los Centros de Padres y Apoderados ante el Consejo Escolar del establecimiento, el que deberá aprobarlos en el curso del primer trimestre de las actividades escolares anuales. Este porcentaje será a lo menos equivalente al 2% del monto total percibido por concepto de subvenciones en el establecimiento correspondiente.
Para optar a este requisito el respectivo Centro de Padres y Apoderados deberá contar con su personalidad jurídica vigente de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento.
Los fondos percibidos por este concepto solo podrán ser destinados a actividades educativas curriculares o extra curriculares dentro del marco del proyecto educativo del establecimiento, el que se sujetará al trámite de aprobación establecido en el art. 8° de la ley 19.979.
El Centro de Padres estará obligado a rendir cuenta de los fondos recibidos ante el Consejo Escolar y las Direcciones Provinciales de Educación correspondientes.
Los Centros de Padres podrán realizar actividades y gestionar aportes o donaciones destinadas a proyectos orientados a mejorar la calidad de la educación en el establecimiento, los que se destinarán directamente a los objetivos propuestos.
La autoridad competente elaborará un programa de asesoría y de apoyo a la aplicación de estas normas orientado al fortalecimiento, formación y capacitación de los Centros de Padres y a incentivar su participación en el mejoramiento de la calidad de la educación en los establecimientos".
Art. 2°.- Para agregar en el inciso tercero del art. 8° de la ley núm. 19.979 la siguiente letra f nueva, del siguiente tenor:
t) La rendición de cuenta que efectúen los Centro de Padres por concepto de los fondos de apoyo recibidos.
Art. 3°.- Para agregar en el inciso tercero del art. 8° de la ley núm. 19.979 la siguiente letra f nueva, del siguiente tenor:
f) Aprobar la destinación de fondos de apoyo de los centros de padres a que se refiere el art. 37 del DFL núm. 2 de 1998, siempre que sean destinado a actividades educativas curriculares o extracurriculares dentro del marco del proyecto educativo del establecimiento.
7. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 7 de junio de 2012.
Oficio N° 7.413
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 7 de junio de 2012, en el proceso Rol N° 2.186-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el marco del proceso laboral ordinario caratulado “Sindicato de Trabajadores de la Empresa Buses Ahumada R.S.U. con Buses Ahumada Ltda .” Rit N° O 49-2011, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes . Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAÍSO.”