Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Andrea Molina Oliva
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Rene Manuel Garcia Garcia
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- PERMISO
- Issa Farid Kort Garriga
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INCLUSIÓN DE PROYECTO EN TABLA DE FÁCIL DESPACHO DE SESIÓN ORDINARIA DE MAÑANA.
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL CANTAUTOR NACIONAL NELSON SCHWENKE.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Nino Baltolu Rasera
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- DEBATE
- DEBATE
- PENALIZACIÓN DEL ACOSO LABORAL. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Monica Beatriz Zalaquett Said
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE CHILE Y ARGENTINA. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Romilio Gutierrez Pino
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Jose Perez Arriagada
- Gonzalo Arenas Hodar
- Leopoldo Perez Lahsen
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Javier Hernandez Hernandez
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REFORZAMIENTO DE POLÍTICAS ANTIDROGAS EN COMUNAS VULNERABLES. (Votación).
- DEBATE
- IMPLEMENTACIÓN DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS A ADULTOS MAYORES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- David Sandoval Plaza
- Manuel Rojas Molina
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Sergio Bobadilla Munoz
- Enrique Jaramillo Becker
- Ernesto Silva Mendez
- Alfonso De Urresti Longton
- Sergio Ojeda Uribe
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carolina Goic Boroevic
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AMPLIACIÓN DE PLAZO LEGAL PARA PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Joaquin Godoy Ibanez
- Pepe Auth Stewart
- Sergio Ojeda Uribe
- Ernesto Silva Mendez
- Carlos Recondo Lavanderos
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Carlos Montes Cisternas
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE CHILE Y ARGENTINA. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- RECHAZO A AFIRMACIONES DE PRESIDENTE DEL PARTIDO SOCIALISTA RELACIONADAS CON APERTURA DE TESTAMENTO DEL GENERAL PINOCHET.
- RECONOCIMIENTO A CLUB DEPORTIVO O’HIGGINS DE RANCAGUA POR CAMPAÑA REALIZADA EN TORNEO DE APERTURA. Oficio.
- RESTITUCIÓN DE INMUEBLE A CLUB DEPORTIVO DE PUERTO CISNES. Oficios.
- PREOCUPACIÓN POR INCREMENTO DE DELINCUENCIA EN VILLA DON LEÓNIDAS, DE MAIPÚ. Oficio.
- MEDIDAS PARA IMPEDIR INSTALACIÓN DE PLANTA DE EXTRACCIÓN DE PUZOLANA EN SECTOR DE EL TREBAL, COMUNA DE PADRE HURTADO. Oficios.
- ADHESION
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Nino Baltolu Rasera
- Denise Pascal Allende
- ADHESION
- SALUDO A CUARTA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE ARICA EN SU 50° ANIVERSARIO. Oficio.
- PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CASINOS. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN.
- MALESTAR POR EVENTUAL TRASLADO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD AL CESFAM DE COMUNA DE LLANQUIHUE. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CIERRE DE PLANTA DE AGROSUPER EN FREIRINA. Oficios.
- SUSPENSIÓN DE DEMOLICIÓN DE PUENTE BULNES Y REDISEÑO DE NUEVO PUENTE EN OSORNO. Oficios.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- PAVIMENTACIÓN DE AVENIDA PACÍFICO DE LA COMUNA DE LA SERENA. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN CALLE JUAN SOLDADO DE LA SERENA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICAS DE ESTADO EN APOYO DE PADRES DE PERSONAS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD MENTAL. Oficio.
- INCORPORACIÓN DE FISCALIZADORES A PLANTA DEL MINISTERIO DE SALUD, INCREMENTO DE SU NÚMERO EN PROVINCIA DE HUASCO E INFORMACIÓN SOBRE INSPECCIONES Y RESOLUCIONES TÉCNICAS EFECTUADAS EN LA PLANTA DE AGROSUPER S.A., DE FREIRINA. Oficios.
- REMISIÓN DE ACTAS DE ANTECEDENTES E INFORMACIÓN SOBRE COMETIDOS FUNCIONARIOS RESPECTO DE FISCALIZACIONES A PLANTA DE AGROSUPER FREIRINA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE ANÁLISIS DE AGUA POTABLE EN TODAS LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficio.
- RESULTADOS DE SUMARIOS SANITARIOS A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE COPIAPÓ Y VALLENAR. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Gonzalo Arenas Hodar
- Pepe Auth Stewart
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Perez Arriagada
- David Sandoval Plaza
- Jorge Tarud Daccarett
- German Verdugo Soto
- Matias Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nino Baltolu Rasera
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Celso Rene Morales Munoz
- Ivan Moreira Barros
- Ivan Norambuena Farias
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Hasbun Selume
- Nino Baltolu Rasera
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Javier Hernandez Hernandez
- Celso Rene Morales Munoz
- Ivan Norambuena Farias
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Felipe Ward Edwards
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- David Sandoval Plaza
- Jose Ramon Barros Montero
- Jose Antonio Kast Rist
- Cristian Letelier Aguilar
- Patricio Melero Abaroa
- Felipe Salaberry Soto
- Ernesto Silva Mendez
- Felipe Ward Edwards
- Andrea Molina Oliva
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Celso Rene Morales Munoz
- Nino Baltolu Rasera
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Romilio Gutierrez Pino
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Ivan Norambuena Farias
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Issa Farid Kort Garriga
- Eugenio Bauer Jouanne
- Romilio Gutierrez Pino
- Gustavo Hasbun Selume
- Manuel Rojas Molina
- David Sandoval Plaza
- Ernesto Silva Mendez
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Recondo Lavanderos
- Enrique Estay Penaloza
- Romilio Gutierrez Pino
- Issa Farid Kort Garriga
- Manuel Rojas Molina
- Joel Rosales Guzman
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Maria Angelica Cristi Marfil
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Moreira Barros
- Alfonso De Urresti Longton
- Edmundo Eluchans Urenda
- Javier Hernandez Hernandez
- Roberto Leon Ramirez
- Patricio Melero Abaroa
- David Sandoval Plaza
- Patricio Vallespin Lopez
- Andrea Molina Oliva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Monckeberg Bruner
- Joaquin Godoy Ibanez
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 50ª, en miércoles 4 de julio de 2012
(Ordinaria, de 10.41 a 13.40 horas)
Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás, y Recondo Lavanderos, don Carlos.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 13
II. Apertura de la sesión 17
III. Actas 17
IV. Cuenta 17
- Inclusión de proyectos en Tabla de Fácil Despacho de sesión ordinaria de mañana 17
- Minuto de silencio en memoria del cantautor nacional Nelson Schwenke 18
V. Orden del Día.
- Modificación de ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. Primer trámite constitucional 19
- Penalización del acoso laboral. Modificación del Código del Trabajo. Tercer trámite constitucional 33
VI. Proyectos de acuerdo.
- Adopción de medidas para evitar doble tributación entre Chile y Argentina. (Preferencia) 46
- Reforzamiento de políticas antidrogas en comunas vulnerables. (Votación) 47
- Implementación de subsidio habitacional para ampliación de viviendas a adultos mayores 48
- Ampliación de plazo legal para pago de obligaciones tributarias pendientes 50
VII. Incidentes.
- Rechazo a afirmaciones de presidente del Partido Socialista relacionadas con apertura de testamento del general Pinochet 52
- Reconocimiento a Club Deportivo O’Higgins de Rancagua por campaña realizada en torneo de apertura. Oficio 52
- Restitución de inmueble a club deportivo de Puerto Cisnes. Oficios 53
- Preocupación por incremento de delincuencia en Villa Don Leónidas, de Maipú. Oficio 54
- Medidas para impedir instalación de planta de extracción de puzolana en sector de El Trebal, comuna de Padre Hurtado. Oficios 55
- Saludo a Cuarta Compañía de Bomberos de Arica en su 50° aniversario. Oficio 56
- Prórroga de vigencia de legislación en materia de administración municipal de casinos. Oficio 56
Pág.
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 58
- Malestar por eventual traslado de la atención primaria de salud al Cesfam de comuna de Llanquihue. Oficios 58
- Información sobre cierre de planta de Agrosuper en Freirina. Oficios 59
- Suspensión de demolición de puente Bulnes y rediseño de nuevo puente en Osorno. Oficios 60
- Pavimentación de la avenida Pacífico de la comuna de La Serena. Oficios 61
- Construcción de puente vehicular en calle Juan Soldado de La Serena. Oficios 61
- Información sobre políticas de Estado en apoyo de padres de personas mayores de edad con discapacidad mental. Oficio 61
- Incorporación de fiscalizadores a planta del Ministerio de Salud, incremento de su número en provincia de Huasco e información sobre inspecciones y resoluciones técnicas efectuadas en la planta de Agrosuper S.A., de Freirina. Oficios 62
- Remisión de actas de antecedentes e información sobre cometidos funcionarios respecto de fiscalizaciones a planta de Agrosuper Freirina. Oficios 63
- Información sobre análisis de agua potable en todas las comunas de la Región de Atacama. Oficio 64
- Resultados de sumarios sanitarios a establecimientos educacionales de Copiapó y Vallenar. Oficio 64
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Incorpora en el artículo 78 de la ley N° 18.290, de Tránsito, requisitos para el uso de chaleco reflectante.”. (boletín N° 8348-15). (179-360) 65
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el que hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) que “Modifica ley N° 19.539, permitiendo a los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporarse a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.”. (boletín N° 7441-13). (180-360).
b) que “Modifica la Ley N° 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (FAR).”. (boletín N° 8289-15). (180-360) 65
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto que “Modifica la Ley N° 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (FAR).”. (boletín N° 8289-15). (140-360) 66
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país.”. (boletín N° 8011-05). (110-360) 70
Pág.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto que “Elimina el inciso cuarto del artículo 32 de la ley N° 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, que establece la obligación de publicar en su sitio web el padrón electoral y la nómina auditada de inhabilitados.”. (boletín N° 8345-06). (131-360) 79
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Amplía el plazo que se concedió a los sostenedores de establecimientos educacionales para ajustarse a las exigencias prescritas en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, 2010, del Ministerio de Educación.”. (boletín N° 8191-04) (S). (181-360) 79
7. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado los proyecto refundidos, iniciado en moción que “Modifica el Código Sanitario en materia de regulación a las farmacias.”. (boletines N°s. 6523-11(S), 6037-11 (S), 6331-11 (S) y 6858-11 (S)) (690/SEC/12) 80
8. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica ley N° 19.539, permitiendo a los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporarse a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.”. (boletín N° 7441-13). (691/SEC/12) 92
9. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Amplía el plazo que se concedió a los sostenedores de establecimientos educacionales para ajustarse a las exigencias prescritas en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, 2010, del Ministerio de Educación.”. (boletín N° 8191-04) (S). (692/SEC/12) 93
10. Moción de los diputados señores Sabag, Arenas, Auth, Jarpa, Ojeda, Pérez, don José; Sandoval, Tarud, Verdugo y Walker, que “Modifica el Código Penal, en los artículos 368 bis, 411 bis y 456 bis, estableciendo como agravante, en determinados delitos, encontrarse al tiempo de su comisión en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefaciente”. (boletín N° 8407-07) 96
11. Moción de los diputados señores Baltolu, Bauer, Bobadilla, Hasbún, Hernández, Morales, Moreira, Norambuena y Urrutia y de la diputada señora Hoffmann, doña María José; que “Modifica el artículo 111, del Código Procesal Penal, facultando a los establecimientos educacionales para querellarse frente a delitos de abuso sexual en que sus alumnos sean víctimas”. (boletín N° 8410-07) 99
12. Moción de los diputados señores Hasbún, Baltolu, Bauer, Bobadilla, Hernández, Morales, Norambuena, Urrutia y Ward y de la diputada señora Isasi, doña Marta, que “Agrega un nuevo artículo 473 bis del Código Penal, sancionando la facilitación de cuenta corriente o bancaria para la comisión de delitos”. (boletín N° 8411-07) 100
Pág.
13. Moción de los diputados señores Sandoval, Barros, Kast, Letelier, Melero, Salaberry, Silva y Ward y de las diputadas señoras Molina, doña Andrea y Nogueira, doña Claudia, que “Modifica el Código de Procedimiento Civil, estableciendo como causas preferentes para su vista y fallo aquellas en que actúen como parte adultos mayores que gocen de privilegio de pobreza”. (boletín N° 8412-07) 102
14. Moción de los diputados señores Morales, Baltolu, Bauer, Bobadilla, Gutiérrez, don Romilio; Hasbún, Hernández, Norambuena y Urrutia y de la diputada señora Hoffmann, doña María José, que “Modifica el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, simplificando los procesos judiciales contemplados en la ley N° 16.741, que establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular”. (boletín N° 8413-07) 103
15. Moción de los diputados señores Kort, Bauer, Gutiérrez, don Romilio; Hasbún, Rojas y Sandoval, Silva y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Hoffmann, doña María José y Zalaquett, doña Mónica, que “Modifica el artículo 1° inciso tercero de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, incorporando el concepto de familia a esta disposición”. (boletín N° 8414-06) 104
16. Moción de los diputados señores Recondo, Estay, Gutiérrez, don Romilio; Kort, Rojas, Rosales, Ulloa, Vilches y Von Mühlenbrock y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, que “Modifica el decreto con fuerza de ley N° 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con el objeto de eliminar el trámite de la publicación en un diario de circulación nacional en caso de pérdida de documento mercantil”. (boletín N° 8415-03) 105
17. Moción de los diputados señores Moreira, De Urresti, Eluchans, Hernández, León, Melero, Sandoval y Vallespín y de la diputada señora Molina, doña Andrea, que “Modifica la ley N° 19.300, de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ampliando el uso de instrumentos económicos en la gestión ambiental”. (boletín N° 8416-12) 106
18. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Cristián y Godoy y de la diputada señora Sabat, doña Marcela, que “Modifica el Código Penal, con el objeto de retipificar el delito de desórdenes públicos”. (boletín N° 8420-25) 107
19. Oficio de la Tribunal Constitucional por el cual comunica que a contar del día 3 de julio de 2012, funcionará en su nueva sede institucional, que se encuentra ubicada en la Avenida Apoquindo N° 4700, comuna de Las Condes. (7471) 109
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- De la diputada señora Molina, doña Andrea,
quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo el día 3 de julio en curso.
- Del diputado señor García, don René Manuel,
quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 10 días, a contar del 03 de julio próximo pasado.
- Del diputado señor Kort,
por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 12 de julio en curso, para dirigirse a República Dominicana.
2. Oficios:
Respuestas a Oficios Cuenta 50ª
Ministerio de Interior:
- Diputado Sandoval, Adoptar todas las medidas que sean necesarias y conducentes a la creación de un fondo económico de desarrollo de localidades y territorios aislados, con el propósito de llevar a cabo la implementación de la política nacional de desarrollo de localidades aisladas, establecida en el decreto supremo N° 608, publicado el 27 de noviembre de 2010, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (2617 al 6861).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado Monsalve, Se sirva disponer la constitución de una mesa de trabajo con la participación de la Corporación de Fomento de la Producción y la empresa Maderinter, ubicada en la localidad de Tres Pinos, de la comuna de Los Álamos, con el objeto de asegurar su continuidad ante la crisis financiera que la afecta y que ha impedido el pago de los sueldos a sus trabajadores desde el mes de noviembre de 2011, pese a contar con un subsidio Corfo, informando a esta Cámara. (5061 al 5866).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Bauer, Medidas de prevención dispuestas para evitar atentados contra los automovilistas, considerando una fiscalización a los atraviesos y el retiro de objetos contundentes sueltos en los taludes que los sustentan. (1688 al 5855).
- Diputado Macaya, Se sirva informar a esta Cámara, sobre el presupuesto destinado a las expropiaciones que requerirá la Ruta 66, conocida como Carretera de la Fruta, que unirá la localidad de Pelequén con el puerto de San Antonio, y, acerca del pago que se adeuda, hace más de tres años, por el mismo concepto, a propietarios del valle de Quilicura. (1689 al 4926).
- Diputado Díaz don Marcelo, Investigación sobre retraso en implementación de sistema de agua potable rural y alcantarillado de la localidad de San Isidro-Calingasta, en la comuna de Vicuña (1698 al 6452).
- Diputado Robles, Política relativa al uso del agua en el país, que contemple la nacionalización de este vital recurso (1699 al 3408).
- Diputado Robles, Política relativa al uso del agua en el país, que contemple la nacionalización de este vital recurso (1699 al 3409).
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, concerniente al estado actual de tramitación del proyecto de enlace vial que permita la entrada y salida de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana hacia la Ruta 5 Norte por calle Marcoleta. (1700 al 5818).
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, concerniente al estado actual de tramitación del proyecto de enlace vial que permita la entrada y salida de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana hacia la Ruta 5 Norte por calle Marcoleta. (1700 al 5819).
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre el estado de avance del proyecto de asfaltado entre las localidades de Pillanlelbún, en la comuna de Lautaro, y el sector de Quintrilpe, en la comuna de Vilcún. (1704 al 6111).
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre la factibilidad de instalar un sistema de señalética para establecimientos educacionales frente a la Escuela Luis Cruz Martínez, en la comuna de Curacautín. (1705 al 6112).
- Diputado Urrutia, Informe respecto de la situación en que se encuentran los programas de agua rural de Cerrillos-Recreo, Huimeo-Los Marcos y Las Motas, comuna de Longaví, provincia de Linares, Región del Maule, y El Triunfo-Santa Cecilia-San Jorge y El Lucero-La Granja, comuna de Retiro, de la misma región. (1706 al 5996).
- Diputado Ojeda, Solicita informar acerca de si la empresa Generadora Eléctrica de Energía del Sur Limitada ha cumplido, en la solicitud para el otorgamiento de derechos consuntivos de aguas, con las exigencias establecidas en el Código de Aguas. (1725 al 5947).
- Diputado Walker, Estado del proyecto de construcción del aeropuerto Regional de Coquimbo, en la localidad de Tongoy. (1764 al 2228).
- Diputado Walker, Estado del proyecto de construcción del aeropuerto Regional de Coquimbo, en la localidad de Tongoy. (1764 al 4270).
- Diputado Ascencio, Solicita se considere la posibilidad de que las obras de reposición de la ruta 5 en la provincia de Chiloé, que ya cuentan con financiamiento, se inicien a la brevedad posible desde la comuna de Quellón, para mitigar la cesantía existente en ella (1775 al 1123).
- Diputado Ascencio, Solicita remitir un informe con los proyectos existentes para el arreglo y mejoramiento de caminos rurales en la comuna de Castro y, asimismo, señale, en los casos que corresponda, las razones de su postergación. (1775 al 2603).
- Diputado Ascencio, Solicita informar sobre la situación de los proyectos de pavimentación asfáltica de los caminos de la ruta costera entre las comunas de Quemchi y Castro. (1775 al 2721).
- Diputado Ascencio, Solicita informar sobre la situación de los proyectos de doble vía en la provincia de Chiloé, considerados en el programa de inversiones del Plan Chiloé, a saber, la doble vía en la comuna de Ancud, entre Dalcahue y Castro, y entre Castro y Chonchi, en especial, lo referido al financiamiento y fecha u oportunidad de ejecución. (1775 al 2724).
- Diputado Ascencio, Solicita informar sobre la situación del proyecto “by pass” de Castro, considerado en el programa de inversiones del Plan Chiloé. (1775 al 2725).
- Diputado Ascencio, Solicita se informe acerca del estado del proyecto de pavimentación de caminos rurales en los tramos que especifica en la comuna de Castro, provincia de Chiloé, cuya ejecución estaba prevista inicialmente para el año en curso, pero habría sido postergada para después de 2014, e insta a que los recursos que se destinaron en su oportunidad al proyecto en referencia se asignen efectivamente a su materialización (1775 al 2763).
- Diputado Cerda, Solicita informar respecto de la construcción de la ampliación de la Ruta 130, y, en particular, en el sector que une a Quintero y Concón, sobre la forma en que se resolverá la conexión de las localidades de Santa Adela, Santa Julia y Santa Luisa, en la comuna de Quintero, la expropiación de terrenos y la ubicación de los peajes. (1776 al 4348).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Monckeberg don Cristián, Ordene investigar la situación que afecta a doña Yolanda Marina Nuñez Catalán, en orden a que no obstante cumplir con los requisitos legales para acceder a la eliminación del 7% de su pensión, ello no se ha materializado, procure al efecto una solución efectiva al problema reseñado, e informe de los resultados de sus gestiones a esta Corporación. (157 al 6767).
- Diputado Monckeberg don Cristián, ordene investigar la situación que afecta a doña María Inés Sanzana San Martín, en orden a que no obstante cumplir con los requisitos legales para acceder a la eliminación del 7% de su pensión, ello no se ha materializado, procure al efecto una solución efectiva al problema reseñado, e informe de los resultados de sus gestiones a esta Corporación. (158 al 6766).
- Diputado De Urresti, Ordene fiscalizar si se dan las adecuadas condiciones laborales, respecto de los trabajadores que participan en la construcción del puente Cau-Cau por parte de la empresa española AZVI-Chile S.A., en la comuna de Valdivia, e informe a esta Cámara. (159 al 5849).
Ministerio de Salud:
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el compromiso adquirido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo con la municipalidad de Valdivia, para transferirle un terreno destinado al emplazamiento de un centro de salud familiar en el sector de Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia. (1970 al 6019).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita disponer se realice una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, en relación con la eventual negligencia médica que afectó a un menor de 14 años, atendido el 15 de abril del año en curso en el Hospital de Andacollo, a consecuencias de la cual sufrió daños en el sistema genital. (1974 al 6450).
- Diputado Hernández, Informe acerca de la factibilidad de contratar para el hospital Base de Osorno, Región de Los Lagos los servicios de un médico, especialista en nefrología. (1975 al 6448).
- Diputado Pérez don José, Ordenar efectuar la investigación pertinente, con el propósito de descartar de manera certera cualquier tipo de contaminación en nuestro país, con motivo del accidente nuclear acaecido hace más de un año en la ciudad de Fukushima, Japón, y, al efecto, adoptar las medidas de rigor, si fuere necesario, como de igual manera, se sirva realizar una revisión exhaustiva de todos los barcos mercantes y de transporte público que provengan de dicha zona contaminada, e informe a esta Corporación. (1980 al 6251).
- Diputado De Urresti, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, respecto de los planes que tendría el Ministerio de Salud de crear en Puerto Montt, Región de Los Lagos, el centro de sangre para abastecer la denominada macro zona sur austral. (2058 al 6619).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre la factibilidad de efectuar la normalización del Hospital Base de Valdivia, asimismo, acerca de la cantidad de cardiólogos que atienden en el centro asistencial, de la cantidad de pacientes derivados a Temuco por patologías cardiovasculares, y de la proyección de demanda futura en esta área, además, indique, de acuerdo a los estudios técnicos, las áreas que, en el mencionado centro asistencial de Valdivia, tendrán mayor demanda, y si el actual recinto tiene la capacidad para responder adecuadamente a los futuros requerimientos de atención de salud. (2065 al 6307).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre las acciones desarrolladas para la construcción de un centro de salud en el sector Barrios Bajos, en Valdivia y, asimismo, acerca del diagnóstico de la situación del sector en el estudio realizado respecto de la red asistencial del Servicio de Salud Valdivia, sin perjuicio de instruir efectuar la coordinación necesaria con la municipalidad de Valdivia destinada al establecimiento del mencionado centro de salud. (2066 al 6306).
- Diputado Robles , Solicita informar sobre los montos pendientes de cobro en el Servicio de Salud Atacama, por concepto del subsidio que deben pagar, en el caso de licencias médicas de los trabajadores, las entidades de previsión, instituciones o fondos especiales, asimismo, acerca de los recursos que han debido pagar los hospitales de Copiapó, Huasco, Vallenar y Chañaral por la mantención de pacientes en clínicas privadas durante el año 2011 y lo que va del presente, y, también, respecto de los recursos que han debido gastar los servicios de salud del país por el motivo recién señalado. (2067 al 6304).
- Diputado Robles , Solicita informar sobre las gestiones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama , tendientes a fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre emisión de olores en el proyecto “Agroindustrial del Valle del Huasco” de la empresa Agrocomercial AS Ltda. (2091 al 5951).
Ministerio de Minería:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita hacerse cargo de la preocupación de vecinos de la comuna de Andacollo por la aprobación de la instalación de la planta minera Carolina en la localidad de El Manzano, sector agrícola de la mencionada comuna, y, además, instruir se fiscalice rigurosamente la observancia de la normativa pertinente en las detonaciones de explosivos que realiza frecuentemente la compañía minera Dayton en las cercanías de la localidad de El Toro, en la señalada comuna. (340 al 3253).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre las condiciones de seguridad y las fiscalizaciones realizadas a la construcción de un tranque de relave en el límite de las comunas de La Serena y Vicuña, en las cercanía de la comunidad Dos Pinos, en la que residen aproximadamente ciento veinte familias. (357 al 6180).
- Diputado Díaz don Marcelo, Reitera oficio N° 6180, de fecha 11 de abril de 2012 y solicita informar respecto de las faenas mineras que desarrolla la Minera Linderos en la localidad de Dos Pinos, de la comuna de Vicuña (357 al 6877).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado De Urresti, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la edificación que se está construyendo en el humedal que se ubica en el sector de Villa del Rey, entre las calles Muñoz Hermosilla y Manuel Montt, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en especial sobre los estudios de suelo y otros que avalen esta construcción, como igualmente, señale si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo está en condiciones de garantizar que en ese terreno se pueden efectuar construcciones, con fines habitacionales. (260 al 5922).
- Diputado Meza, Solicita informar sobre las razones por las que se continúa adjudicando la ejecución de obras a la Sociedad Constructora Augant Milic Limitada, Socoam, no obstante las deudas que esta empresa tendría por concepto de alimentación, habitación y otras, con particulares y microempresarios, generadas en la ejecución de anteriores proyectos de construcción y pavimentación. (261 al 6726).
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre la factibilidad de incorporar a la comuna de Victoria en el Programa Recuperación de Barrios (Quiero Mi Barrio). (262 al 6113).
- Diputado Chahín, Solicita reiterar el oficio N° 6113, de esta Corporación, de fecha 3 de abril de los corrientes, y, en definitiva, informar sobre la factibilidad de incorporar a la comuna de Victoria en el Programa de Recuperación de Barrios (Quiero Mi Barrio). (262 al 6377).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita remitir los antecedentes relacionados con el proyecto implementado en la comuna de Coquimbo para la reparación de viviendas dañadas por la acción de termitas, y además, si lo tiene a bien, evalúe la factibilidad de incorporar en el antes mencionado proyecto a viviendas de la localidad de Las Compañías, en la comuna de La Serena, afectadas de igual manera por la actividad de tales insectos. (266 al 6376).
- Diputada Isasi doña Marta, Cifras relativas a costo de terrenos en comunas de Iquique y Alto Hospicio (267 al 6371).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Proyecto de Acuerdo 566, “Solicita que el Sernac analice las cuentas de las compañías telefónicas.” (4871).
Ministerio de Desarrollo Social:
- Diputado Pérez don José, Se sirva interponer sus buenos oficios, considerando la dramática situación social y, en particular, de vivienda que afecta a doña Mirta Rosa Seguel Trincado, e informe a esta Corporación, teniendo a la vista el documento adjunto. (176 al 5792).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Jaramillo, Ordene realizar una fiscalización, con ocasión de los malos olores que deben soportar los vecinos de la localidad de Reumén, comuna de Paillaco, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, e informe a esta Corporación. (121952 al 6176).
- Diputado Castro, Razones de postergación de Plan de Descontaminación de provincia de Cachapoal (121962 al 6134).
Servicios:
- Diputado Marinovic, informe acerca de los slots para los operadores de la ruta que utilizan el aeropuerto de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena, identificando para los últimos 12 meses los horarios y operadores asignados. (4370 al 6755).
Varios:
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre la situación que afecta a la vecina de la comuna de Victoria, señora Ruth Espinoza, cliente de la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A., afectada por la falta de conexión de su vivienda a la red de alcantarillado. (2375 al 6736).
- Diputado Araya, Información sobre autorizaciones y utilización de vehículos escáner de rayos X asignados a “Plan Frontera Norte” (493 al 6327).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Asistió, además, el ministro secretario general de la Presidencia , don Cristián Larroulet Vignau.
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Patricio Hales Dib.
-Por encontrarse en misión oficial, no estuvieron presentes los diputados señor Alberto Cardemil Herrera y señora María Angélica Cristi Marfil.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El acta de la sesión 44ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 45ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
INCLUSIÓN DE PROYECTO EN TABLA DE FÁCIL DESPACHO DE SESIÓN ORDINARIA DE MAÑANA.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , deseo plantear una situación positiva que ocurrió ayer en la Comisión de Hacienda, cual es que se puso término a la tramitación del proyecto de ley que modifica la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades, iniciativa que beneficiara a 45 mil funcionarios municipales del país.
Posteriormente, los dirigentes declararon que estaban felices porque usted, señor Presidente , les informó que pondría ese proyecto en la Tabla de esta sesión.
Por lo tanto, solicito incluir dicha iniciativa en algún punto de la Tabla de esta sesión, ya que su informe estará listo en cualquier momento.
Debo informar a la Sala que después de una amplia discusión realizada en dos sesiones, los doce diputados presentes en la comisión aprobamos la iniciativa, con excepción del artículo segundo transitorio, el que finalmente fue aprobado por 8 votos a favor y cuatro en contra; es decir, hubo un gran consenso respecto del proyecto.
Para terminar, debo señalar que todos los funcionarios municipales del país están pendientes de este tema.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señores parlamentarios, la Mesa tiene atribuciones para autorizar que, sobre Tabla, se dé cuenta de este proyecto, y si el informe de la Comisión estuviere listo -haremos gestiones para que así sea-, para tratarlo y votarlo hoy, durante el transcurso de ésta sesión. En todo caso, eso implicará restringir el tiempo de debate del proyecto. En tales condiciones, podríamos perfectamente despacharlo hoy, al igual que el que se encuentra en primer lugar de la Tabla.
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , primero quiero que me precise si ese acuerdo implica modificar la Tabla, porque esta contiene dos proyectos en tercer trámite constitucional que, sin ánimo de caer en comparaciones sobre la cuantificación de los afectados, beneficiarán a varios miles de trabajadores, uno relacionado con los comisionistas y otro sobre el acoso laboral.
Si eso va a significar postergar la discusión de estas iniciativas, no me parece razonable otorgar el acuerdo, sin perjuicio de la importancia que tiene esa iniciativa para los trabajadores municipales, sector del que fui parte.
Por lo tanto, pido que me aclare ese punto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Efectivamente, si incorporamos sobre Tabla esa iniciativa, es muy probable que los proyectos signados con los números 2 y 3 no alcancen a ser tratados.
En consecuencia, sugiero dar prioridad al proyecto al que se refirió el diputado Ortiz en la Tabla de la sesión de mañana, en la que también se tratará el proyecto sobre reajuste del salario mínimo o, en su defecto, lo dejaremos para la sesión del martes de la próxima semana.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
También solicito el acuerdo unánime de la Sala para incorporar en la Tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana -es probable que la destinemos al tratamiento del proyecto que aumenta el ingreso mínimo- el proyecto de homologación de sueldos que afecta a los empleados municipales. Obviamente, si no tratáramos mañana el proyecto que aumenta el ingreso mínimo, podríamos ampliar el tiempo de discusión de ese proyecto.
Hago presente que la iniciativa ya fue despachada y aprobada por la Comisión de Hacienda. De no proceder en la forma sugerida, no será posible despacharlo esta semana.
En consecuencia, ¿habría acuerdo para incorporar el referido proyecto a la Tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana?
Acordado.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL CANTAUTOR NACIONAL NELSON SCHWENKE.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , la semana pasada se produjo el sensible fallecimiento del gran músico chileno Nelson Schwenke , oriundo de Valdivia. Para muchos, fue un artista que marcó la década de los 80.
Por lo tanto, como presidente de la Comisión de Cultura y de las Artes de la Cámara de Diputados, solicito guardar un minuto de silencio en su memoria.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente, adhiero a las palabras del diputado De Urresti sobre ese artista de mi querida ciudad de Valdivia.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Así se procederá, señores diputados.
Pido a todos ponerse de pie para guardar un minuto de silencio.
-Los señores diputados, las señoras diputadas, funcionarios y asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Muchas gracias.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.305, SOBRE CONDICIONES DE RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
Diputados informantes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son los diputados Nino Baltolu y José Miguel Ortiz, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8059-13, sesión 114ª, en 23 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 137ª, en 23 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 14.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 48ª, en 3 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor BALTOLU (de pie).- Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República .
La iniciativa pretende corregir algunos aspectos de la ley en lo que dice relación con la fecha de pago del beneficio por parte del Servicio de Tesorerías. Al efecto, dicho organismo debe efectuar el pago del bono a los beneficiarios a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio, circunstancia que dificulta la revisión de los antecedentes e impide disponer el pago en tan breve plazo. En consecuencia, se propone reemplazar en el artículo correspondiente la obligación de pagar el bono al mes subsiguiente a dicha data.
Por otra parte, el proyecto incorpora una norma que establece, de manera expresa, la responsabilidad administrativa del jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que el solicitante acceda a los beneficios de la ley N° 20.305.
En relación con el grupo de funcionarios que no pudieron acceder a los beneficios de la ley o que habiendo recibido el pago del bono este les fue suspendido por el Servicio de Tesorerías, por no haberse acreditado el requisito establecido en el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, se establecen normas especiales que permiten a los afectados volver a percibir el beneficio, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, de acuerdo con los plazos, requisitos y formalidades que se establecen.
Adicionalmente, el proyecto contempla una norma aclaratoria referida a las leyes que se dicten sobre bonificación por retiro voluntario, que establezcan plazos especiales para solicitar el beneficio dispuesto en la ley N° 20.305, diferentes de los contemplados en la referida ley, los que prevalecerán sobre esta última.
Por otro lado, se precisa una de las actuales competencias que el Servicio de Tesorerías posee conforme a nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que dicha entidad se encuentra facultada para suspender o rechazar egresos de carácter no tributario, como bonificaciones o subvenciones, cuando los antecedentes del caso lo ameriten.
Finalmente, el proyecto contempla una norma especial que permite a las personas que obtuvieron una pensión de invalidez gracias al decreto ley N° 3.500, de 1980, y a quienes por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono dentro del plazo que señalaba la ley, solicitar el pago del bono a contar de esta fecha.
La Comisión, además de los representantes del Ejecutivo , señores Hermann von Gersdorff Trömel , subdirector de Presupuestos del Ministerio de Hacienda , y Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recibió a la señora Verónica Monsalve Anabalón , primera vicepresidenta del Colegio de Profesores, quien asistió acompañada por los señores Darío Vásquez Salazar , secretario general de esa organización, y Patricio Bell Avello , asesor legal de la misma.
El proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión en sesión ordinaria de 17 de enero del año en curso, con el voto favorable de los trece diputados y diputadas que la integran, quienes concordaron en la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, sin perjuicio de las modificaciones o adecuaciones realizadas a su texto original en la discusión particular del mismo y de las que da cuenta el informe que los colegas tienen en su poder.
Por último, me permito hacer presente a sus señorías que la Comisión estimó que ninguna de las normas propuestas de este proyecto reviste el carácter de orgánica constitucional ni requiere de quorum calificado para su aprobación.
Asimismo, determinó que su artículo 7° requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en la ley N° 20.305 y regulariza la situación de las personas a quienes les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió su pago por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
Para mayor claridad, expreso que la ley N° 20.305 se refiere al bono poslaboral que propusimos varios parlamentarios hace algunos años, que fue de 50 mil pesos. Lo aprobamos rápidamente en la Cámara de Diputados, pero estuvo casi dos años en tramitación en el Senado de la República, hasta que al final fue aprobado. Sin embargo, después nos dimos cuenta de que se estaba cometiendo una injusticia muy grande con cientos de personas que no podían hacer uso de ese beneficio, que en este instante alcanza a más de 57 mil pesos mensuales, al que tienen derecho los beneficiarios mientras vivan.
Durante el estudio del proyecto, en la Comisión expusieron el ministro subrogante de Hacienda , señor Julio Dittborn , y el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Hermann von Gersdorff .
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de noviembre de 2011 -la iniciativa ingresó primero a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social-, señala que el proyecto de ley implica un mayor gasto fiscal asociado a la posibilidad que se otorga a quienes ya les fue rechazado el pago del bono o se les suspendió su pago por no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, de acceder a los beneficios de la ley N° 20.305. Igualmente, representa un mayor gasto fiscal la posibilidad de que las personas que obtuvieron pensión de invalidez, y que por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono dentro del plazo que señalaba la ley, lo hagan gracias a este proyecto cuando sea ley de la república.
En las estimaciones de beneficiarios se utilizó la información proporcionada por la Tesorería General de la República acerca de las personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por no haber acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio, así como la información disponible de los pensionados por invalidez en el sector bajo la cobertura del bono laboral.
Para 2012 se estima un total de 635 beneficiarios. Y para que se aprecie la seriedad con que realizamos nuestro trabajo en la Comisión de Hacienda, señalo que por acuerdo de todos sus miembros se solicitó la información para saber en qué comunas se encuentran estas 635 personas.
Al final entregaré los antecedentes que nos fueron entregados anteayer, con el nombre de los beneficiarios comuna por comuna, los suspendidos de egreso y las solicitudes rechazadas.
El mayor gasto que represente la aplicación de esta futura ley durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se establece en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. El resto de los años se financiará con los recursos que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.
Por oficio N° 094-360, de 15 de junio de este año, a petición de un grupo de parlamentarios que hicimos el trabajo en el día a día con las personas afectadas, se presentan indicaciones que modifican los artículos 1° y 2° del proyecto de ley para reponer su redacción original y se agrega un artículo 7° nuevo que permite, excepcionalmente, presentar la solicitud para acceder al bono a las personas que obtuvieron pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500 (trabajos pesados) y que no hubiesen presentado la solicitud dentro del plazo correspondiente.
También se agrega un artículo primero transitorio, nuevo, que permite solicitar el bono a los funcionarios que, habiendo cesado en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por motivos no imputables a ellos, no hubieren accedido al bono y acrediten, mediante copia firmada y timbrada de la solicitud, haberla presentado en el plazo legal.
Además, se agrega un artículo segundo transitorio, nuevo, que dispone un plazo especial de postulación al bono establecido en la ley N° 20.305 para los profesionales de la educación, que desde la entrada en vigencia de la ley sean beneficiarios de la bonificación al retiro establecida en la ley N° 20.501, compatibilizando así los plazos de acceso a ambos beneficios.
Las referidas indicaciones implican un mayor gasto fiscal al otorgar la posibilidad de acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en virtud de los plazos especiales de solicitud señalados en los artículos 7° nuevo y 1° transitorio nuevo. La compatibilización de plazos manifestada no representa un mayor gasto fiscal, por cuanto no modifica la cobertura de la ley N° 20.305, sino que adecúa los plazos a efectos de que los beneficiarios puedan acceder a ambos beneficios cuando corresponda.
El mayor gasto que represente la aplicación de las indicaciones durante el presente año se financiará con cargo al Fondo Bono Laboral, establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.305. El aporte fiscal que se dispone en la letra c) del citado artículo, en caso de ser requerido, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos.
En el informe financiero complementario también se señala que las indicaciones contenidas en el oficio N° 095-360, de 16 de junio de 2012, implican un mayor gasto fiscal asociado a la retroactividad establecida para la fecha en que se devengó el bono, de conformidad con los artículos 3° y 4°. Se espera que el número de beneficiarios alcance a 606 y que el impacto fiscal adicional al reportado en los informes financieros anteriores sea de 640 millones de pesos en 2012.
En el debate de la Comisión, el señor Hermann von Gersdorff mencionó que el proyecto en comento fue bastante discutido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, lo que obligó al Gobierno a reunirse con los gremios y llegar a una redacción consensuada con algunos diputados de las Comisiones respecto a las indicaciones presentadas.
Además, explicó que la iniciativa tiene por objeto modificar la ley Nº 20.305, que creó el bono poslaboral, destinado a aquellos trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo, con pensiones inferiores a un millón de pesos. Este bono es vitalicio, pero para tener acceso a él se deben cumplir dos condiciones: ser funcionario público y solicitarlo, a más tardar, doce meses después de haber cumplido la edad legal para jubilar. Su vigencia se extiende hasta el año 2024 y es compatible con todo otro bono de retiro o indemnización por años de servicio.
Pese a lo anterior, el bono poslaboral ha suscitado serios conflictos, el más importante de los cuales es el de los profesores acogidos a ley Nº 20.501, que establece que los profesionales docentes cesan en sus funciones al momento de recibir el pago de la bonificación por retiro voluntario creado por ella. El problema es que este beneficio se paga hasta 18 meses después de que el profesor se haya acogido a retiro, obligando a muchos de ellos a optar por el bono poslaboral, que puede significarles entre 8 millones y 10 millones de pesos, perdiendo el derecho a impetrarlo cuando el incentivo al retiro es mayor, efecto que nunca estuvo previsto en la discusión del proyecto de ley, tema que fue analizado en forma profunda en la Comisión de Hacienda.
Otro problema suscitado es que la ley Nº 20.305, que resultó ser bastante compleja, ha registrado problemas en su ejecución debido a una mala interpretación de sus disposiciones por parte de algunos municipios, que han obligado a los funcionarios a renunciar para poder postular al bono poslaboral, quedando automáticamente descalificados para acceder a él. Otras veces, la gente postuló fuera de plazo, lo que ha llevado a la Tesorería General de la República a suspender el pago del beneficio cuando ha detectado el incumplimiento de requisitos o la postulación extemporánea.
Tales son las dificultades puntuales que se pretende resolver a través del proyecto y de las indicaciones formuladas, porque la ley primitiva es muy compleja, al punto de que podrían agravarse los problemas registrados si se le introdujeran cambios mayores. En esa perspectiva, la iniciativa en análisis contempla varias enmiendas.
Los diputados Jaramillo , Marinovic y Montes formularon muchas consultas al subdirector de Racionalización y Función Pública, quien precisó que el único problema que se prevé a futuro en cuanto a la ejecución de la ley Nº 20.305 es la incompatibilidad entre el plazo que esta establece para postular al bono poslaboral y los que establece la ley Nº 20.501 para que los profesionales docentes del sector municipal se acojan al bono de incentivo al retiro, el cual se intenta resolver a través de este proyecto. En lo demás, asegura que la ejecución de la ley ha mejorado sustancialmente y no se visualizan nuevas dificultades.
Requerido al efecto, explicó que las indicaciones más recientes del Ejecutivo (las contenidas en el oficio Nº 095-360) tienen por objeto resolver dos problemas. El primero es que, según el diagnóstico efectuado, los casos que han presentado problemas se registraron a partir del 2010, pero para asegurar que no quede alguno sin resolver del año anterior, se retrotrae la aplicación del artículo 3º hasta enero de 2009. El segundo es que muchos de quienes postularon fuera de plazo o no cumplían el requisito de ser funcionarios públicos a la fecha de postulación lo hicieron por causas que no les son imputables, y como se les suspendió el pago del beneficio y deben volver a impetrarlo, se dispone que el bono se devengará retroactivamente a contar de la fecha de la suspensión, y no del decreto o resolución que se los conceda nuevamente. Eso es muy importante para muchos beneficiarios, especialmente para los profesores.
Adicionalmente, se permite postular al bono a quienes hayan jubilado anticipadamente por ejecutar trabajos pesados.
En cuanto al impacto fiscal de estas indicaciones, cuyos beneficiarios serían alrededor de 600, señaló que implica un gasto adicional aproximado de 640 millones de pesos en 2012.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que solo el artículo 7° del proyecto aprobado por ella debía ser conocido por la Comisión de Hacienda. Por su parte, esta Comisión sometió a su consideración los artículos 3°, 4° y 6°, por ser también propios de su competencia, y aquellos que han sido objeto de indicaciones.
En relación con la discusión particular del articulado, prácticamente todos fueron aprobados por unanimidad, con lo cual se hace justicia a muchas personas que fueron víctimas de una mala interpretación de la ley N° 20.305, que otorga al bono poslaboral.
Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de junio de 2012, con la asistencia de los diputados señores Ernesto Silva ( Presidente ), Pepe Auth , José Manuel Edwards , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Javier Macaya , Miodrag Marinovic , Carlos Montes, Carlos Recondo , Alberto Robles , Alejandro Santana , Gastón von Mühlenbrock y quien les habla, José Miguel Ortiz. Además, concurrieron los diputados señores Osvaldo Andrade , Alberto Cardemil y Carlos Vilches .
Pido a la Sala que dé su aprobación a este proyecto, porque se está haciendo justicia a muchas personas que hoy están sufriendo un serio daño económico.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , agradezco los completos informes entregados por los diputados Nino Baltolu y José Miguel Ortiz , respectivamente. Incluso, podría decirse que ya está todo dicho. Sin embargo, estimo importante opinar sobre esta nueva modificación legal.
Parece que estamos en un período de modificación de las leyes, y la opinión pública podría preguntarse por qué constantemente se están enmendando las leyes. De hecho, ayer también tuvimos una amplia discusión en la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que modifica la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades, donde realmente existe un gran desorden. Hay una diversidad de situaciones -más de 120- que llaman la atención. Incluso, según varios parlamentarios, la Contraloría General de la República ha emitido resoluciones que no están de acuerdo con las leyes vigentes. Por lo tanto, el proyecto que tratamos, que también implica una modificación de una ley, nos mueve a preguntarnos por qué se realizan tantas modificaciones legales.
Obviamente, cualquier norma puede ser perfeccionada o corregida a través del tiempo, en la medida en que sus normas se vayan aplicando. Este es el caso de este proyecto, cuyo principal objetivo es introducir modificaciones a la ley N° 20.305. Son muchos los empleados públicos que dejaron de ser activos y que ahora pertenecen al sector pasivo que no podían entender por qué no recibían el bono poslaboral, tan discutido en su momento. En algunos casos, se les suspendió el pago de dicho bono por no haber acreditado su calidad jurídica de funcionarios públicos. No obstante haber trabajado en el sector público, no tenían la acreditación de tales al momento de postular al beneficio.
Recuerdo que la entrega de este bono fue aprobada en 2009, el cual, entre otras cosas, solucionó en parte el daño previsional que han sufrido los funcionarios públicos de nuestro país. Pero al tratar de hacer efectiva la posibilidad de recibir dicho bono, se produjeron situaciones, que discutimos bastante en la Comisión de Hacienda, que impidieron que algunos funcionarios pudieran recibirlo. En otros casos, en que se recibía el beneficio, el Servicio de Tesorerías suspendió su pago por considerar que no se encontraba acreditada la condición de funcionarios públicos. Sin duda, se trata de un error de interpretación garrafal, porque el hecho de que estuvieran recibiendo beneficios del sector público debiera ser suficiente para acreditar su condición de tales; pero -cosa curiosa- faltaba su acreditación.
En muchas oportunidades, esto ha ocurrido porque los jefes de los respectivos servicios no han realizado oportunamente el acto administrativo que declara que un funcionario tiene tal calidad. Por eso, este proyecto soluciona el problema, aunque solo en parte, al establecer de manera expresa la responsabilidad administrativa del jefe superior del servicio o de la jefatura máxima, cuando no se realizaron o se efectuaron extemporáneamente las gestiones necesarias para que los solicitantes pudieran acceder al beneficio.
Como lo dijo muy bien el diputado José Miguel Ortiz en su informe, el proyecto también apunta a resolver la colisión o superposición de plazos que se presenta respecto de aquellos trabajadores del sector público beneficiados con mecanismos de incentivo al retiro, que quedaron sujetos a plazos especiales de término de la relación laboral y que se contraponen con los establecidos en la ley N° 20.305. El proyecto resuelve este problema al establecer para un determinado sector de la Administración Pública una bonificación para el retiro voluntario y al fijar plazos especiales para postular al bono que establece la ley, de manera que estos prevalezcan sobre los anteriores.
Espero que las situaciones que considera este proyecto de ley permitan solucionar los problemas que han tenido los trabajadores del sector público para acceder al bono poslaboral.
Como lo dije anteriormente y lo sostuve en la Comisión, la ley N° 20.305 apuntaba a disminuir el daño previsional -no nos cabe duda alguna al respecto- que afectó a muchos trabajadores del sector público. Por eso, es de toda justicia que facilitemos la solución de esa situación mediante este proyecto que modifica dicha normativa legal.
Creo que no corresponde presentar indicaciones, porque el tratamiento que recibió el proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo informado por los funcionarios y por los representantes del Ejecutivo , fue exhaustivo. En la Comisión de Hacienda no nos cupo duda sobre lo complejo que resultaba modificar la ley N° 20.305; sin embargo, creemos haber solucionado en parte la injusticia que se cometió en su momento, debido a que las instituciones públicas no entregaron oportunamente la acreditación.
Por lo tanto, creo que ningún diputado se negará a aprobar el proyecto. Por mi parte, anuncio que también lo voy a votar a favor.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , estamos frente a un proyecto que debemos despachar rápidamente, porque da respuesta a las inquietudes que nos han planteado muchas personas en nuestros distritos, en particular aquellas que fueron traspasadas y que hoy se encuentran al amparo de las municipalidades, en cuanto a que se les había rechazado el pago de los beneficios establecidos en la ley N° 20.305, lo que se debió, básicamente, a problemas de interpretación, administrativos, etcétera. Hubo interpretación errónea de la ley y complejidades en su aplicación, que son frecuentes en estos casos.
Por eso, ante las inquietudes manifestadas por esas personas vinculadas al ámbito municipal, se plasmó este proyecto de ley que corrige la situación y beneficia a un número limitado de ellas. Por cierto, tienen toda la razón al pedir solución a sus problemas, los cuales fueron muy bien explicados por los diputados Nino Baltolu , informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y José Miguel Ortiz , informante de la Comisión de Hacienda .
Las principales modificaciones que introduce el proyecto son las siguientes.
En primer lugar, incluye una norma que establece expresamente la responsabilidad administrativa del jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los solicitantes accedan a los beneficios que dispone esta ley.
En segundo término, incorpora una norma aclaratoria relacionada con las leyes que se dicten sobre bonificación por retiro voluntario, fijando plazos especiales para solicitar el beneficio establecido en la ley N° 20.305, que son diferentes a los contemplados en esa ley y que prevalecerán sobre los considerados en ella.
En tercer lugar, el artículo 3° establece que se declaran bien pagados por el Servicio de Tesorerías los bonos establecidos en la ley N° 20.305 percibidos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de publicación de esta ley por los funcionarios que postularon al beneficio dentro del plazo legal o en los 30 días siguientes, a quienes les fue suspendido el pago del referido bono por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 2° de dicha ley.
Asimismo, se deja constancia de que el bono se devengará a contar de la fecha de suspensión del pago y se pagará a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de dictación de la resolución o decreto. Es decir, como bien dijo el diputado Ortiz , se pagará con efecto retroactivo.
En cuarto lugar, incorpora una norma especial que permite que los trabajadores que hubieren obtenido una pensión de invalidez o vejez y que por diversos motivos no postularon al pago del bono, dentro del plazo señalado por la norma, puedan solicitar su pago a contar de la fecha de vigencia de esta ley.
Considero que el proyecto fue muy bien informado y, por lo tanto, no cabe hacer mayores precisiones.
Solo me resta esperar que sea aprobado por unanimidad, porque corrige un problema de interpretación que ha afectado a muchas personas vinculadas a los servicios de educación y salud que fueron traspasados a las municipalidades, situación que requiere una pronta corrección.
Finalmente, no puedo dejar de expresar que es un orgullo tener hoy en las tribunas a tantos nancagüinos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente, quiero contextualizar el debate.
Creo que estamos ante un buen proyecto y, por lo tanto, todos deberíamos votarlo favorablemente. Sin embargo, hay un problema de fondo del cual tenemos que hacernos cargo desde ya.
El sistema previsional chileno está en la línea de colapsar, a menos que sea objeto de cambios sustantivos.
En la administración anterior se llevó a efecto una gran reforma, vinculada a la configuración de un pilar solidario para hacerse cargo de aquellos que por no haber cotizado o porque la densidad de las cotizaciones era muy baja terminaban con pensiones muy menores. En consecuencia, hubo que hacer un esfuerzo fiscal en esa dirección.
No obstante, a pesar de ese esfuerzo, seguimos con un problema de fondo: que el sistema previsional en su totalidad, en particular el privado administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, no está haciéndose cargo de la promesa que originalmente formuló.
Por ello, urge legislar sobre la segunda parte de la reforma. Nos hicimos cargo de quienes no cotizan o tienen cotizaciones muy bajas, de quienes se hizo cargo el pilar solidario. Esa fue una gran reforma, que contó con la adhesión unánime de todas las fuerzas políticas y de todos los parlamentarios.
Sin embargo, nos hace falta trabajar en la otra parte de la reforma, en la que tenemos problemas: en la reforma de la industria. ¿Por qué? Porque desde el punto de vista de la sustentabilidad fiscal, una de cada dos pensiones que se pagan requiere de algún financiamiento público. O sea, el 50 por ciento de las pensiones que se pagan en Chile se realizan con aporte fiscal.
En consecuencia, desde el punto de vista de su sustentabilidad, estamos ante un sistema privado que se sostiene con el aporte público en más de la mitad de las pensiones. Si las cosas se siguen desarrollando así, esto irá en aumento. Por lo tanto, vamos a terminar con un sistema privado con financiamiento público.
Por ese motivo, está pendiente la segunda parte de la reforma previsional. Por eso, aprovechando este debate, valdría la pena que pudiésemos empezar a desarrollarla. Con toda seguridad, puedo afirmar que la próxima crisis que se viene en materia de sustentabilidad de este sistema es la de las AFP.
Todavía no se ha establecido un sistema para el funcionamiento de la industria; además, falta competencia, es un mercado concentrado e integrado de las administradoras privadas, hay opacidad, asimetría en la información, disociación de los resultados y los costos de la administración siguen siendo altísimos.
Aquí se produce un fenómeno extraño: se cobra la misma comisión si hay utilidades o pérdidas. Esto es lo más raro del mundo y atenta contra el sentido común. Si entrego mis fondos a un administrador para que obtenga dividendos de ellos y por esa vía incremente mi fondo previsional, está bien que me cobre una comisión. Pero ¿qué pasa cuando hay pérdidas? ¿Qué pasa cuando la tarea encomendada con mis fondos no dio el resultado esperado? ¡Se debe pagar la misma comisión! ¡Eso es un atentando al sentido común!
En consecuencia, debemos hacernos cargo de esta problemática. ¡Y por Dios que es alto el costo de la administración! También hay problemas con las inversiones, por la inflexibilidad.
No es mi intención apartarme de la idea matriz del proyecto en discusión, pero me parece sumamente oportuno que nos hagamos cargo de un debate que está pendiente en la sociedad chilena, relacionado con la segunda parte de la reforma previsional que se requiere: la reforma de la industria. Sin ella, continuará el problema y vamos a seguir buscando paliativos y alternativas para intentar resolver un problema que se arrastra desde hace tiempo. Es decir, en pocos años más tendremos que debatirlo de nuevo.
Por otro lado, hay que hacerse cargo de cuándo se incorporan los empleadores en este esfuerzo. Este es uno de los pocos países en los que no hay aporte patronal.
En la administración anterior costó un mundo obtener los votos para que el pago del Seguro de Sobrevivencia e Invalidez fuera de cargo del empleador. ¿Hasta cuándo vamos a seguir con este esfuerzo, en el que solo impone el trabajador y el empleador no pone nada de su parte?
Sin perjuicio de aprobar este proyecto, sería bueno iniciar un debate en serio, con la industria y con los trabajadores, para enfrentar una crisis que se viene, inevitablemente.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.- Señor Presidente , como su señoría lo manifestó de manera muy completa como diputado informante , este proyecto viene a hacer justicia a una cantidad importante de funcionarios públicos, en especial de profesores, a quienes, a partir de diciembre de 2010, se les suspendió el pago del bono poslaboral.
Este proceso se inició con la presentación de un proyecto de acuerdo -ayer se formuló un comentario sobre los resultados de los proyectos de acuerdo-, el 6 de abril de 2011, que se aprobó el 13 del mismo mes.
También estoy en conocimiento de que el diputado Rodrigo González presentó una moción que fue declarada inadmisible, en la que manifestaba su preocupación por la situación de las personas afectadas por este problema.
El proyecto original fue discutido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, pero presentaba una serie de deficiencias, que fueron corregidas en la Comisión de Hacienda en un sentido muy favorable para las personas afectadas por esa situación, especialmente en el tema de la retroactividad en el pago, que no estaba considerada inicialmente. Se logró que el bono se pagara a partir de la suspensión del pago por parte de la Tesorería General de la República. Este es uno de los aspectos más importantes del proyecto.
También es significativo permitir que el bono poslaboral lo obtengan las personas que habían jubilado por invalidez, que no fueron consideradas en su oportunidad, por una omisión en la ley.
Por lo tanto, esta iniciativa trae muy buenas noticias para todas las personas que, en algunos casos, recurrieron, incluso, de protección a la Corte de Apelaciones, instancia en la que obtuvieron muy buenos resultados, pues la Corte ordenó que se les pagara el bono a partir de la suspensión del mismo. Pero estos solo fueron algunos casos particulares. Era imposible que todos pudieran recurrir a ese instrumento para obtener lo que, en justicia, les correspondía.
De manera que este proyecto viene a solucionar en forma definitiva este problema a todos los trabajadores del sector público que se vieron afectados injustamente por esa medida, en la cual no les cabía responsabilidad. Los responsables fueron los que interpretaron en forma inadecuada la ley, dejándolos fuera de los plazos que la misma estableció.
Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad, ya que viene a hacer justicia a todos los funcionarios públicos que esperan con mucha ansiedad su aprobación.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , esta mañana la Cámara de Diputados está debatiendo un proyecto cuyos informes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda fueron calificados por el diputado Jaramillo como muy importantes y completos, afirmación que comparto.
Esta iniciativa viene a entregar justicia a muchas personas, con la entrega de un beneficio que les fue denegado con anterioridad. Además, como lo mencionó el diputado Verdugo , están esperanzadas en su aprobación.
Su idea matriz tiene por objeto introducir modificaciones a la ley N° 20.305 y regularizar la situación de aquellas personas a quienes les fue rechazado o suspendido el pago del bono por no haberse acreditado la calidad jurídica de funcionario público al momento de postular al beneficio.
Anuncio con entusiasmo mi apoyo al proyecto, iniciado en mensaje del Presidente Sebastián Piñera , porque es una demostración de que se están resolviendo problemas en muchos sectores que no tienen otra alternativa de ingresos. Este bono poslaboral, de 50.000 pesos, ha beneficiado a miles de personas.
Por lo tanto, recojo el guante respecto de lo que señaló el diputado Osvaldo Andrade , porque ambos trabajamos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y estamos dispuestos a iniciar el debate necesario para mejorar el sistema previsional para miles de trabajadores. Solo le faltó referirse a la deuda previsional que se ha mantenido pendiente por más de veinte años con el sector público.
Efectivamente, cuando se cambió el sistema previsional, hubo muchas personas que se cambiaron, quienes imponían un tercio de su sueldo, pero que a través de los años fueron perdiendo su poder adquisitivo, lo que, finalmente, se tradujo en que, al momento de jubilar, recibían pensiones bajísimas. Si unimos todas las fuerzas políticas de la Cámara de Diputados, podemos avanzar favorablemente, porque este proyecto demuestra que es posible sensibilizar a los parlamentarios en determinados temas.
Por otra parte, quiero aprovechar la oportunidad de corregir un error. Efectivamente, cuando se cambió el sistema previsional, los patrones pagaron la cantidad que correspondía a previsión y se aumentaron los sueldos en esa cantidad. Pero con el tiempo se fue perdiendo el poder adquisitivo y, lógicamente, esto se transformó en una tremenda deuda, porque había funcionarios públicos a los que solo se les imponía por un tercio de sus remuneraciones. Hoy, eso se traduce en que mucha gente viva con pensiones bajísimas.
El proyecto en trámite pretende dar respuesta a las inquietudes planteadas por algunos trabajadores del sector público que quedaron excluidos del beneficio que estableció la ley N° 20.305, por cuestiones de orden administrativo, por interpretaciones erróneas de la ley y por complejidades en su aplicación. Ello deja de manifiesto que había errores, que la presente iniciativa pretende corregir.
En atención a las inquietudes manifestadas, el Ejecutivo solicitó información al Servicio de Tesorerías acerca de los casos de suspensión o rechazo en el pago del bono poslaboral y de las razones que hubo para ello, lo que le permitió contar con un diagnóstico de la situación, en especial respecto del personal dependiente de servicios traspasados a las municipalidades, quienes presentan la mayor incidencia de problemas en la aplicación de la ley señalada.
Si a lo anterior agregamos que, además, hay alcaldes que han negado el pago de indemnizaciones a muchos profesores, el problema se agrava aún más. Por eso, nos sentimos orgullosos de que podamos aprobar el proyecto, porque irá en ayuda de miles de chilenos que lo necesitan.
Finalmente, la iniciativa contempla una norma especial que permite a las personas que obtuvieron una pensión de invalidez en virtud del decreto ley N° 3.500, de 1980, y a quienes por diversos motivos no pudieron postular al pago del bono dentro del plazo que estipulaba la ley, solicitar el pago del bono a contar de la fecha que se señala.
Estamos ante una norma muy sensible y esperada por mucha gente y que hoy tenemos la oportunidad de votar a favor.
Por ello, llamo a la Sala a aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , como han señalado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el proyecto tiene mucha importancia para miles de trabajadores del sector público que han sido beneficiados legítimamente por la ley N° 20.305, que, debemos recordar, vino a entregar un paliativo a lo que se llamó el daño previsional, que se generó durante el gobierno militar cuando muchos trabajadores, debido a la situación que se vivía en el país, se vieron obligados a traspasarse al nuevo sistema de pensiones que se instaló en esa época, a raíz de lo cual perdieron todos los beneficios de sus anteriores sistemas previsionales, los que, sin duda, son y siguen siendo reconocidos como muy superiores al actual sistema de AFP.
Dichos trabajadores quisieron que ese daño previsional, provocado por el traspaso forzado o semiforzado a un sistema que voluntariamente no habrían escogido, se reparara y se estableciera una forma de compensación, especialmente para las pensiones más bajas, es decir, inferiores a 200.000 o 250.000 pesos. En muchos casos, profesores y trabajadores del sector público recibieron jubilaciones que apenas se alzan por sobre los 100.000 pesos. Es así que la ley N° 20.305 dispuso que, al inicio de su entrada en vigencia, esas personas fueran compensadas con un aporte permanente de 50.000 pesos, monto que se ha ido reajustando, a fin de paliar, de alguna forma, sus bajas pensiones.
Sin embargo, cuando el beneficio comenzó a pagarse, surgieron algunas dificultades de interpretación de la ley, especialmente por la Contraloría General de la República, situación que fue acogida por la Tesorería General de la República, lo que provocó que se suspendiera dicho pago a muchos trabajadores y se impidiera que postularan quienes tenían el derecho de hacerlo. Ello despertó la inquietud de distintos gremios. Aprovecho la oportunidad de saludar y de reconocer el liderazgo que los gremios de profesores, de los trabajadores de la salud y otros del sector público y municipal han tenido para abordar esta situación. Sus dirigentes llegaron a la Cámara de Diputados y plantearon transversalmente a muchos parlamentarios, como, por ejemplo, a los diputados Verdugo, Ortiz , Venegas y Jaramillo , los problemas que les afectaban, los cuales fueron recogidos por diversas propuestas y proyectos de acuerdo orientados a encontrar una solución al respecto.
Finalmente, el Ejecutivo acogió dichas propuestas, lo que se tradujo en que en los últimos días diera suma urgencia al presente proyecto. Ello es de la mayor importancia, puesto que si hoy se aprueba en la Cámara de Diputados, podrá ser tramitado de manera muy rápida en el Senado, y de esa forma ser despachado definitivamente.
Por ello, recomiendo y solicito que aprobemos el proyecto, porque hará justicia a aquellos trabajadores cuyos pagos fueron suspendidos y a aquellos que tuvieron dificultades para postular al beneficio, en razón de la compleja maraña y difícil interpretación de la ley con que se encontraron la Contraloría General de la República y la Tesorería.
Sin embargo, queda pendiente un pequeño punto que no se puede modificar en esta Sala y que tendrá que ser enmendado en el Senado. Me refiero a lo siguiente. El inciso segundo del artículo 2° señala: “En el caso de los trabajadores que durante los años 2010 y 2011 hayan sido beneficiados con bonificaciones al retiro voluntario, el plazo para postular al bono establecido en la ley N° 20.305, será de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.”.
Como el proyecto se presentó en 2011, pero el trabajo en torno a él tomó un tiempo en las distintas Comisiones y se extendió hasta el año 2012, tendrán dificultades aquellos trabajadores que durante 2012 quieran acogerse al bono de retiro. Por lo tanto, a dicho inciso hay que agregarle el guarismo “2012”, de manera que sean considerados los años 2010, 2011 y 2012.
Dado que este proyecto cuenta con suma urgencia -nos alegramos de que así sea-, se habría requerido de 30 diputados y del apoyo de 13 jefes de comisiones para enmendar lo que he señalado. Como ello no es posible en este caso, no podremos corregir esta insuficiencia en la Cámara. En consecuencia, deberá hacerlo el Senado. Así lo esperamos, de modo que esta futura ley sea satisfactoria y completa.
Me sumo a las palabras del diputado señor Osvaldo Andrade sobre la necesidad de efectuar modificaciones más sustantivas a nuestra legislación previsional. Espero que se acojan íntegramente las observaciones planteadas en su intervención.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , me interpretan plenamente las palabras del diputado señor Osvaldo Andrade respecto de un tema presente en la discusión de la idea matriz del proyecto: la necesidad de subsanar las deficiencias de nuestro sistema previsional, que condena a un número importantísimo de funcionarios de la Administración del Estado y de funcionarios municipales, especialmente a los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones, a recibir pensiones de hambre. Y voy a usar ese concepto, porque así me lo han transmitido, al igual que a todos los diputados y diputadas -estoy seguro de ello- en sus distritos. Se trata de pensiones de hambre, de pensiones indignas.
Por eso, la idea matriz de la ley Nº 20.305, que se modifica con la presente iniciativa, consistía en entregar un bono poslaboral fijo para mejorar en algo las escuálidas pensiones.
Se habla de tasas de reemplazo de hasta 1 millón de pesos. Pero la realidad es que estamos hablando de pensiones de 130 mil pesos o de 150 mil pesos, como dijo el diputado Rodrigo González . Estamos hablando de la pensión de una profesora que trabajó durante cuarenta años. Después de tanto tiempo, ésa es su jubilación. Por tanto, un bono de 50 mil pesos -monto que se ha ido reajustando- representa un incremento de un tercio de su pensión.
Por eso, con pasión y urgencia, muchas personas se contactaron con nosotros para comunicarnos que habían perdido el derecho al bono, o que la Tesorería General de la República, después de que estaban percibiendo el beneficio, se los quitó. Más aún, les estaban haciendo devolver “lo indebidamente percibido”, producto de un tema formal.
El informe de la Comisión de Trabajo señala textualmente: “(...) desde el inicio de su vigencia y hasta la fecha, si bien los beneficios que estableció dicha ley...” -es decir, la Nº 20.305- “... se han otorgado a un importante grupo de personas, otros han quedado excluidos por cuestiones...” -esto me interesa resaltarlo- “... de orden administrativo, por interpretaciones erróneas de la ley y por las complejidades que su aplicación ha dejado de manifiesto.”.
En consecuencia, la ley N° 20.305 ha permitido errores de orden administrativo, interpretaciones equívocas y su aplicación ha sido compleja para entregar un beneficio que es de tanta justicia, como es un bono poslaboral de 50 mil pesos y fracción, que puede parecer nada, pero que para las pensiones de que estamos hablando es mucho. Si los señores diputados van a un restaurante relativamente decente, gastarán esa cantidad en una cena para tres o cuatro personas. Pero para quienes reciben bajas pensiones, ese monto les permite pasar el mes y cubrir sus necesidades mínimas. En consecuencia, la entrega de ese bono es una cuestión de justicia.
Los problemas se produjeron por el hecho de que hay dos leyes que colisionan y que no engarzan adecuadamente: la ley N° 20.305 y la ley Nº 20.501, que otorga el bono de incentivo al retiro. Para acceder al bono poslaboral el trabajador debe solicitar el beneficio dentro de los 12 meses posteriores a haber cumplido la edad para jubilar. Sucede que muchos trabajadores se quedan esperando recibir el beneficio de la ley Nº 20.501, esto es, el bono de incentivo al retiro, pero ha ocurrido que este se ha pagado hasta 18 meses después de transcurridos los plazos para postular al bono poslaboral. En consecuencia, por el hecho de acceder al bono de incentivo al retiro, pierden el bono poslaboral. Cabe señalar que el bono de incentivo al retiro se paga por una vez; en cambio, el bono poslaboral es permanente. Por eso, es de mucha importancia que aprobemos sin dilación este proyecto.
¿Por qué he hecho referencia en particular a los profesores? Porque, como lo consignan los informes, los mayormente afectados pertenecen a los servicios traspasados al ámbito municipal, es decir, los distinguidos colegas profesores y los funcionarios del sistema de salud.
Como es un tema de justicia y absolutamente necesario, hay que insistir en lo planteado por el diputado Andrade, en el sentido de revisar el sistema previsional para hacerlo más justo. Todos vamos a jubilar, así es que en algún momento a todos nos va a tocar.
También coincido y apoyo el planteamiento específico del diputado Rodrigo González en la última parte de su intervención, en orden a que, si queremos corregir esta situación de verdad, debemos incorporar el guarismo “2012” para no dejar abierta la posibilidad de que muchas personas no sean beneficiadas por esta futura ley. Se trata de una buena proposición. Acabo de conversar sobre el particular con algunos dirigentes del gremio de los profesores. Además, cabe mencionar que se presentó una indicación en ese sentido en la Comisión de Hacienda.
Por las razones expresadas, anuncio mi voto favorable al proyecto, y espero que todos procedan de igual forma.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley N° 20.305, sobre condiciones de retiro de los funcionarios públicos con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, reconoce pagos y otorga beneficios.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BURGOS.- Señor Presidente, pido que se elimine mi voto, pues me encuentro pareado.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Así se procederá, señor diputado .
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , ¿podría agregar mi voto favorable?
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , dado que se encontraba en la Sala al momento de la votación, se agregará su voto afirmativo.
Por haber sido calificado con urgencia “suma”, corresponde, también, votar en particular el proyecto.
En votación particular el proyecto, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.
PENALIZACIÓN DEL ACOSO LABORAL. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Tercer trámite constitucional.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Corresponde tratar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 3198-13, sesión 33ª, en 23 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , después de una tramitación de nueve años, con una reforma laboral entremedio, al fin este proyecto va a salir a la luz -esperamos que en forma definitiva-, ya que nos encontramos en su tercer trámite constitucional. En todo caso, damos fe del seguimiento realizado, de la búsqueda de consensos y del esfuerzo que se ha desplegado para llegar hasta esta etapa de su tramitación.
Como autora del proyecto, junto con la diputada señora Adriana Muñoz y los diputados señores Enrique Jaramillo y Fidel Espinoza , estamos de acuerdo con las modificaciones realizadas por el Senado. La tramitación fue larga, pero le hicimos el seguimiento necesario. Sin perjuicio de que cuando se tramitan iniciativas legales siempre se pierde o se gana, lo importante es que en el caso de este proyecto, la definición de acoso laboral no perdió su sentido primario.
La obligación de los estados es garantizar la protección adecuada de los trabajadores y de las trabajadoras. En ese sentido, lo que propone el proyecto es una herramienta eficaz, que tutela los derechos fundamentales.
El artículo 2° del Código del Trabajo establece disposiciones en materia de derechos laborales. Pero este proyecto modificado por el Senado especifica, resalta, y sitúa el acoso laboral en un nivel lógico.
Es positivo dar una mirada psicosocial a este flagelo.
El acoso laboral no solamente está presente en Chile, sino que en todo el mundo. La OIT señala que esa conducta está inserta en el ámbito de la violencia en el lugar de trabajo y la define de la siguiente manera: “Toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma.”.
En ese contexto, el acoso laboral se puede analizar desde diferentes puntos de vista. En nuestro caso lo haremos desde una dimensión jurídica, pero también se debe considerar desde el ámbito de la salud social, del daño que produce a las víctimas. También -por qué no hacerlo- se deben estudiar cuáles son las razones que incuban y generan ese tipo de conductas.
Por ejemplo, algunos estudios de la OIT asocian el acoso laboral al estrés, al trabajo con mucha tensión, a un mayor grado de competitividad, a la menor estabilidad en el empleo y a una situación laboral precaria. Asimismo, el aumento de contratos temporales y la precariedad en el empleo también pueden crear condiciones propicias para la práctica de diferentes formas de acoso. Las deficiencias prolongadas y no resueltas de la organización del trabajo, la desinformación interna de las empresas y una mala gestión también serían razones que producirían el espacio para conductas y acciones de acoso laboral, las cuales se expresan en distintos tipos de acciones, como hostigar, acosar, agredir, en forma sutil y continua; humillar, con gestos palabras y actitudes; amedrentar, ignorar, apocar, reducir, marginar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, para eliminarla o marginarla de la organización laboral.
Por lo tanto, el acoso laboral no solo posee una dimensión psicológica -que no tiene que ver con el aspecto cultural-, sino también una dimensión patológica. De allí que me pareció interesante abordar la materia desde un punto de vista psicosocial.
Por otra parte, revisamos en forma concienzuda el acoso laboral en el derecho comparado y analizamos los planteamientos de distintos expertos. También nos hicimos cargo de miles de testimonios de trabajadores que sufrieron y que sufren el acoso laboral en los lugares en que desempeñan sus funciones.
Esa fue la base de nuestra moción, que fue modificada por el Senado y que creo que hoy llega al final de su tramitación. En ella se incorpora una distinción, una definición, que recoge todas las miradas que al respecto se establecen en la legislación comparada, pero, sobre todo, refleja el consenso de todos los integrantes de las comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado. Ello me parece que habla de una sensibilidad especial en una democracia aún incipiente, pero que, de alguna manera, está abriendo una puerta para el establecimiento de sanciones para ese tipo de faltas o delitos.
Las principales enmiendas introducidas por el Senado no incorporan diferencias fundamentales respecto del proyecto original. Sin embargo, hay un aspecto que quiero mencionar. En mi calidad de actriz señalé en la iniciativa el concepto de psicoterror laboral, con el propósito de dar cuenta de lo que significaba el acoso laboral para las víctimas, pero ello fue modificado para establecer el concepto en un marco jurídico y para que la gente lo entendiera mucho mejor, lo cual me parece positivo.
Se entiende por acoso laboral toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción psicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o bien poner en riesgo su situación laboral.
Quiero destacar que los cambios que se introdujeron al proyecto se lograron gracias a los acuerdos políticos y a los apoyos necesarios. Por ejemplo, el Senado estableció la figura del acoso laboral en la legislación aplicable a los funcionarios públicos, para lo cual incorporó una norma con tal propósito en el Estatuto Administrativo. Antes solo estaba incorporada en el Código del Trabajo.
Por otro lado, se agregó una nueva letra f) al número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, para incorporar el acoso laboral como causal de despido.
Del mismo modo, queda tipificado el acoso laboral en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para lo cual el Senado, en la letra c) del artículo 3° del proyecto agregó la siguiente letra m), nueva: “Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.”.
Esas fueron algunas modificaciones fundamentales que introdujo el Senado a la iniciativa.
Sin perjuicio de que la reforma laboral estableció mejoras en materia de protección de los derechos de los trabajadores, el proyecto es muy importante, puesto que define el acoso laboral en el Código del Trabajo, tal como ocurrió con el acoso sexual.
Junto con hacer un llamado a todos los colegas a aprobar las modificaciones del Senado, quiero mencionar a la Sala un concepto que tiene que ver con la nueva forma de ver la empresa, el cual se enmarca en la doctrina moderna, que se orienta a la protección de los derechos fundamentales a partir de los grandes cambios que ha experimentado el derecho del trabajo en los últimos años. Me refiero al concepto de la “ciudadanía en la empresa”, en virtud del cual el espacio privado en el que se desarrollan las relaciones laborales no es un ámbito marginado del respeto, de la protección y del ejercicio de aquellas garantías propias de todo ser humano por el solo hecho de ser tal.
En consecuencia, de acuerdo con la importancia de esa nueva dimensión para la tutela de los derechos de los trabajadores, el proyecto modificado por el Senado tiene por objeto sancionar el acoso laboral, lo cual, precisamente, se inserta en ese contexto.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , la diputada señora Ximena Vidal hizo un pormenorizado relato de esta moción parlamentaria modificada por el Senado. Justo es reconocer esta iniciativa de la cual ella es autora junto con la diputada Adriana Muñoz y los diputados Fidel Espinoza y Enrique Jaramillo . Estamos ante una moción parlamentaria que, debido a la inquietud, al trabajo y a la autoría de diputados y diputadas se transformará en una ley y, por lo tanto, en una política pública que estará expresada en nuestra legislación laboral. De esa forma nuestro gobierno se hace cargo de solucionar situaciones que desmejoran la dignidad de los trabajadores y trabajadoras y que afectan sus derechos.
Quiero hacer algunas precisiones respecto del proyecto original, en términos de cómo fue despachado por esta Cámara y de las modificaciones del Senado que, a mi juicio, mejoran su texto con una indicación que el Ejecutivo hizo suya.
Como señaló la diputada Vidal , el Senado, con la indicación sustitutiva, se hizo parte del fondo del proyecto y propuso un texto que simplifica el de la iniciativa original, por la vía de eliminar varias reglamentaciones, a fin de legislar solamente sobre los elementos esenciales de la materia. De esa forma, queda definido principalmente qué se entiende por acoso laboral o psicoterror laboral, como dijo la diputada Vidal .
Se entiende por acoso laboral toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para él o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
En primer lugar, esta definición tiene el mérito de recoger las diferentes modalidades y elementos que puede tomar el acoso laboral. Se requiere de una conducta por parte del acosador, pero que debe consistir en una agresión u hostigamiento reiterados, y no en una mera acción aislada que pueda deberse a cualquier circunstancia puntual. Es decir, precisa que esta conducta sea reiterada en el tiempo. Puede ser ejercida tanto por el empleador como por otros trabajadores y debe tener necesariamente un resultado dañoso, como es el menoscabo, el maltrato o la humillación.
En segundo lugar, el texto aprobado por el Senado ubica la definición, desde el punto de vista de la técnica legislativa, a continuación del concepto de acoso sexual que contiene el artículo 2° del Código del Trabajo, entendiéndose que también se trata de materias relativas a la dignidad del trabajador. El texto original proponía la definición de “acoso laboral” en un artículo distinto.
En tercer lugar, establecer el acoso laboral como causal de despido sin derecho a indemnización en el artículo 160 del Código del Trabajo, implica otorgar la facultad al empleador de despedir por esta causa a un trabajador que acosa a otro, lo que de ordinario ocurre por parte de un mando medio de la empresa hacia un trabajador. En este sentido me interesa hacer la siguiente precisión sobre un aspecto que fue aprobado por la unanimidad de la Sala del Senado. Esta norma permite al propio trabajador poner término al contrato ejerciendo el derecho a pedir las indemnizaciones que correspondan cuando es el empleador quien lo acosa laboralmente. Cito el texto aprobado por el Senado -se debe aclarar que esta y no otra es la razón de su incorporación referencial en el artículo 171 del Código del Trabajo-: “El trabajador puede poner término al contrato de trabajo e impetrar las indemnizaciones a que haya lugar, solo en cuanto sea el empleador quien lo ha acosado laboralmente.”.
Junto con señalar un par de datos adicionales, como la incorporación de una sanción para la denuncia injustificada -al igual que para el acoso sexual- y el hecho de definir y sancionar normas que rigen a los trabajadores del sector público y municipal, es importante destacar que tanto el proyecto original como los mejoramientos propuestos por el Senado, que hoy se someten a la consideración de esta Sala, fueron aprobados por unanimidad durante el segundo trámite constitucional. Se trata de disposiciones que se enmarcan dentro de las políticas que avanzan hacia el respeto por la dignidad del trabajador, como elemento básico del trabajo decente, de acuerdo a como fue definido por nuestro compatriota Juan Somavía -próximo a dejar su cargo de director general de la Organización Internacional del Trabajo-. La Comisión de Trabajo, que he tenido el honor de presidir en estos dos últimos años, ha concurrido siempre con su voto favorable a esta iniciativa.
Felicito a los autores de la moción, las diputadas Vidal y Muñoz y los diputados Jaramillo y Espinoza , y espero que sus modificaciones por el Senado cuenten con la aprobación unánime de esta Sala.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , sin duda, este proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo sancionando las prácticas de acoso laboral es un avance muy importante para el país. Represento, con mucho orgullo, a la Región de Los Lagos, en la que, lamentablemente, las malas prácticas laborales y el acoso laboral son el pan de todos los días. Las denuncias que llegan a mi oficina parlamentaria, semana a semana, son elevadísimas en número y en las distintas formas como se expresa este verdadero flagelo que afecta, lamentablemente, a nuestra sociedad.
Es cierto, no podemos condenar a todos los empresarios y empleadores de utilizar estas malas prácticas. También -hay que decirlo con todas sus letras- en las regiones tenemos muy buenos empleadores, quienes respetan los derechos laborales y velan por brindar a sus trabajadores el reconocimiento por el fiel cumplimiento de sus funciones.
Sin embargo, no es menos cierto que hay un porcentaje no menos despreciable que hacen de las malas prácticas y del acoso laboral un mecanismo cotidiano en las relaciones laborales.
Por eso, este proyecto, del cual también son sus autores las diputadas Adriana Muñoz y Ximena Vidal y el diputado Enrique Jaramillo , es importante para el país. Modifica el artículo 160 del Código del Trabajo, estableciendo como una nueva causal de término del contrato de trabajo las conductas de acoso laboral.
Quiero hacer un paréntesis en esta parte de la discusión para hacer notar que la materia es de gran relevancia. Hoy, se ha impuesto en el país, como una mala práctica de un mal empleador, acosar laboral y psicológicamente a sus trabajadores para que terminen renunciando a sus años de servicio. Muchas veces hemos sido testigos de que trabajadores que han brindado toda su vida, energía, empeño y esfuerzo, personal y familiar, a su respectivo trabajo, terminan renunciando a todo ese sacrificio de años, porque el empleador inició un sistemático proceso de acoso laboral, con humillaciones, maltratos verbales y de otro tipo que hacen que la relación laboral se torne insostenible, lo que terminó aburriéndolos y cansándolos.
En consecuencia, ¿qué pasa con esos trabajadores? No solo quedan en el más absoluto desamparo y sin recursos, sino que muchas veces terminan en un tratamiento psicológico producto del acoso laboral. Finalmente -reitero-, renuncian a sus trabajos. Todos sabemos lo que pasa en este país cuando se renuncia voluntariamente: se pierde el derecho a la indemnización por años de servicio.
En definitiva, esta iniciativa modificada por el Senado pretende aminorar una mala práctica y entregar a los trabajadores una herramienta distinta que les permita abordar una situación de ese tipo. Muchas veces -el proyecto también lo contempla-, el acoso no lo hace directamente el empleador, sino que algunos colegas del propio trabajador, que se prestan para efectuar ese acoso, mandatados por el empleador.
La idea matriz del proyecto es incorporar el acoso laboral como una conducta que vulnera los derechos esenciales de la persona humana, definiéndolo y sancionándolo. De esta manera, los trabajadores quedarán amparados con acciones que les permitirán denunciar los hechos que constituyan acoso laboral ante la Inspección del Trabajo o ante la dirección de la empresa si el acoso no proviene del empleador, sino de sus propios colegas.
Quiero citar el caso de un trabajador agrícola de Frutillar, que desarrolla labores en un campo para un concejal de esa comuna, de la Unión Demócrata Independiente. No lo digo porque el concejal sea de la UDI. El empleador podría ser de cualquier partido; solo estoy dando un ejemplo particular. Ese trabajador, en estos primeros seis meses, lleva 70 días de licencia psiquiátrica producto de los maltratos que le profiere ese conspicuo representante de la ciudadanía de Frutillar.
El diagnóstico de ese trabajador no ha sido establecido por este parlamentario, sino por informes médicos, producto de que ha sido objeto de un acoso laboral permanente para que renuncie a su indemnización por años de servicio. “¡No sirves para nada!” “¡Eres un viejo de mierda, flojo!” “¡Eres un bueno para nada!” Esos son algunos de los conceptos que le dice el empleador para dañarle su integridad, para hacerle sentir mal. Esa es una forma de acosar laboralmente a un trabajador. ¿Para qué? Para que ese trabajador termine firmando su carta de renuncia y, de esa forma, no reciba ni un peso de indemnización.
¿Quién gana? El mal empleador que ha tenido esa mala práctica, que ha dejado dañada de por vida a una persona que tiene casi 60 años y que, probablemente, después no tendrá posibilidad de encontrar un nuevo trabajo.
Este proyecto modificado por el Senado busca que ese tipo de situaciones no ocurran y que ese trabajador tenga una herramienta distinta para recurrir ante las instituciones del Estado y hacer mucho más expedito un trámite que hoy es tremendamente engorroso, como es el del autodespido. Hoy existe la modalidad del autodespido, pero no existen las herramientas más importantes, desde el punto de vista legal, que le permitan al trabajador salir de la situación de acoso.
Para qué les cuento lo que ocurre en algunas empresas pesqueras, salmoneras o de otros rubros cuando a un empleador se le cruza un trabajador: lo quiere despedir, pero no puede hacerlo porque no tiene las herramientas. En consecuencia, el acoso laboral es la herramienta que encuentra para despedirlo. Este proyecto busca evitar que este tipo de situaciones sigan ocurriendo.
Por eso, con toda la convicción del mundo, creo que esta iniciativa modificada por el Senado, que hoy votaremos -espero que tenga una aprobación tremendamente mayoritaria, ojalá, unánime, en esta Sala-, establecerá una importante protección a los derechos de los trabajadores, como lo hicieron en su momento la ley Bustos, en virtud de la cual ningún empleador puede despedir a un trabajador cuando le adeuda sus imposiciones -aunque le deba un mes de imposiciones, no puede despedirlo; ese trabajador está protegido-, la ley que sanciona el acoso sexual y otras que se han aprobado en el Congreso Nacional.
Para los trabajadores que han vivido en algún momento el acoso laboral, este proyecto es importante. También lo es para la sociedad y el país en su conjunto, no importando el color político ni el credo religioso.
Termino mis palabras, en representación de la gente de mi distrito, que pertenece a la Región de Los Lagos, diciendo que estoy orgulloso de haber sido autor de esta iniciativa, junto a las diputadas Ximena Vidal y Adriana Muñoz y al diputado Enrique Jaramillo . Espero que hoy tenga una importante acogida en el Congreso, en su último trámite legislativo.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , estamos analizando un proyecto de ley, de origen en moción, que sanciona las prácticas de acoso laboral.
Debemos congratularnos de que este proyecto esté en discusión. Por cierto, la bancada radical va a contribuir con su voto afirmativo, porque estamos sancionando una práctica que, desgraciadamente, cada día se hace más frecuente en el ámbito empresarial y, por qué no decirlo, también en el de la administración pública.
¡Qué fácil es dirigir los dardos contra aquella persona, mujer u hombre, que no goza de las simpatías del jefe de turno, para, mediante el acoso laboral, hacerle renunciar a su trabajo! Si bien la pérdida del trabajo es grave, importante, hay situaciones de mayor gravedad que aquejan a los trabajadores y trabajadoras que sufren el acoso laboral.
Como se ha dicho, este desmedro, esta humillación, este atentado contra la dignidad de las personas ocasiona trastornos psicológicos y provoca que los trabajadores llenen las consultas de los especialistas. Es así como se extienden muchas licencias médicas por las consecuencias que ocasiona la vida imposible de soportar en el medio laboral.
Es necesario que haya fuertes sanciones para aquellos empleadores “amigos” del acoso laboral. Por cierto, se trata de personas que poseen un perfil psicológico muy particular: ególatras, que buscan llamar la atención, que sienten la necesidad de demostrar su superioridad frente a los demás, en circunstancias de que, en realidad, esconden un complejo de inferioridad que los lleva a descargar todas sus frustraciones y fracasos en sus dirigidos mediante el acoso laboral.
Indudablemente, este tipo de acoso tiene mucho que ver con el bullying, que hemos denunciado permanentemente, y que se produce en las escuelas y en las universidades de Chile y del mundo. Ese bullying escolar se traduce en un bullying laboral cuando no son satisfechos los requerimientos de otra índole, que no tienen que ver con las obligaciones profesionales y laborales. Es así como aparece el acoso, que no siempre es de carácter sexual, que está recogido en otra ley de la república. Se trata de una forma más disimulada de atacar a los trabajadores.
Ahora bien, la denuncia ante la Inspección del Trabajo, como establece el proyecto, no siempre es positiva para el denunciante, toda vez que los inspectores no siempre recogen los méritos de la denuncia que conducirían a castigar al empleador acosador. ¿Por qué? Porque todavía -esto es parte de la tradición y se da mucho en las regiones- los inspectores del trabajo son más proclives a darle la razón a los empresarios, a congraciarse con los que ostentan el poder económico, y dejan de lado los reclamos de personas sencillas, de humildes trabajadores y trabajadoras que se ven menoscabados y humillados con este atentado a su dignidad en sus centros de trabajo.
Por eso, llamo a esos representantes del Ministerio del Trabajo, a los inspectores del trabajo, a dejar de lado esa práctica, que he podido constatar en mi distrito, en comunas como Villarrica, Pucón, Loncoche y otras, y que denuncio directamente. La gente que sufre agresiones laborales por parte de los empleadores ve con impotencia cómo los inspectores del trabajo no recogen sus quejas.
La creación de los juzgados laborales parece que de poco sirvió, porque los reclamos de los trabajadores tampoco llegan con fuerza, toda vez que siempre termina imponiéndose la presencia del empleador.
Por otro lado, la multa de 50 unidades tributarias mensuales, como tope máximo, no me resulta satisfactoria, menos cuando se afecta la estabilidad emocional y laboral del trabajador. Muchas veces, a través de atentar contra la dignidad de la persona, se obliga a renunciar al trabajador agredido. Por eso, no me parece suficiente la multa. Con todo, más vale poco que nada. Ojalá la educación pública, a través de educación cívica, se encargue de entregar a los futuros empresarios y futuros compañeros de trabajo de otros, que también son parte de la agresión laboral, las herramientas necesarias para evitar, en lo posible, la mala práctica del acoso laboral. Ojalá podamos erradicarla definitivamente.
Por lo expuesto, anuncio nuestro voto afirmativo para sancionar el acoso laboral, conducta detestable, que no debiera ocurrir en la sociedad.
Por último, llamo a los trabajadores de Chile a no ser cómplices -lo digo, porque muchas veces se da- de los deseos de los empleadores, sean públicos o privados, de asediar y acosar a las personas con el objeto de apartarlas de su puesto de trabajo.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , este es un buen proyecto. El Senado demoró bastante su segundo trámite, pero hizo bien con las modificaciones que le introdujo, fundamentalmente por una circunstancia nueva, que cuando se presentó el proyecto no estaba considerada. Me refiero a la reforma procesal laboral, que estableció los tribunales laborales, la cual se llevó a cabo mientras se tramitaba el presente proyecto. Ello permitió que la serie de aprensiones que planteaba la iniciativa original fueran subsanadas en el texto legal que dio origen a la nueva justicia laboral.
Ese hecho permitió al Senado simplificar en mucho el proyecto original, toda vez que lo actualizó en función de la reforma laboral.
Con todo, quiero referirme a tres o cuatro aspectos. En primer lugar, hacía mucha falta en nuestros textos legales definir la conducta de acoso laboral. El proyecto modificado por el Senado lo hace. Pero, además, sitúa esta conducta a continuación del concepto de acoso sexual, lo que es interesante desde el punto de vista de técnica jurídica, porque ambos conceptos están referidos a la dignidad del trabajador. En ese sentido, ubica esta conducta en el lugar que corresponde.
Además, establece como causal de despido el acoso laboral entre trabajadores del mismo empleo, sin perjuicio del derecho que tiene cada trabajador, por tratarse de una causal de despido, a generar el autodespido, esta vez, con mejores condiciones, en caso de que el acosador sea su empleador. Desde este punto de vista, hace simétrica la situación de empleador-trabajador-acosador.
En seguida, incorpora la sanción a la denuncia injustificada, lo que también es interesante. No se trata de denunciar por denunciar, ni de acusar por acusar, sino que hay que acreditar la acusación, la que probablemente será materia de conocimiento del tribunal. No obstante, es un avance y equilibra las cosas.
Otro aspecto interesante es que hace asimilable la norma a funcionarios públicos y municipales, ámbitos en los que desgraciadamente se produce con mucha frecuencia este tipo de agresiones.
Este es un buen proyecto, que el Senado mejoró sustantivamente. Por eso, corresponde aprobarlo.
Es importante tener presente que las conductas atentatorias contra el normal desarrollo laboral del trabajador en una empresa serán cada vez más sofisticadas. El viejo esquema del empleador que brutalmente despedía a un trabajador por la vía de hechos está pasando a la historia. En el futuro, tales conductas serán más sofisticadas. Por eso, las normas que hoy queremos aprobar deben ser permanentemente actualizadas.
Lo rico del texto que hemos conocido es que se hace cargo de una expresión no muy feliz, desde el punto de vista jurídico, como es la del famoso psicoterror, que es esa conducta sostenida y sistemática de acoso a un trabajador o trabajadora. Así se actualiza nuestra legislación laboral a los nuevos tiempos.
Un último comentario, que es bueno para este proyecto y para cualquier otra cosa: la primacía de la realidad es normalmente mucho más importante que los textos en materia laboral.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , este proyecto tiene una larga historia: data de 2003. Ha tenido un tratamiento lento, pausado, la misma suerte que han corrido otros tantos proyectos de este tipo, que apuntan a hacer visible y a instalar en la ley el atropello a la dignidad y a los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras en sus lugares de empleo. La misma suerte corrió el proyecto que sanciona el acoso sexual: doce años de tramitación. Demoró mucho convencer al Congreso que sancionar la violencia que sufren las trabajadoras en sus puestos de trabajo era materia de ley.
Por eso, valoro enormemente, tal como lo hizo el diputado Andrade , el trabajo que realizó el Senado, en el segundo trámite de este proyecto, toda vez que mejoró aspectos que, durante su tramitación en esta Cámara, habían sido poco desarrollados. Me refiero fundamentalmente a la definición de acoso laboral. El Senado avanzó muchísimo cuando instala esta conducta en el artículo 2° del Código del Trabajo, donde están las materias relativas a los derechos y a la dignidad de las trabajadoras y de los trabajadores.
Desde la Cámara de Diputados saludo a la gran red que lucha contra el acoso laboral en Chile. Esta red, a la cual pertenecemos varios y que dirige María Cristina Díaz , de La Serena, está dedicada a mantener y a acoger a miles de trabajadores y trabajadoras a lo largo del país que cotidianamente sufren esta violencia en sus lugares de trabajo.
Muchos trabajadores y trabajadoras de distintas reparticiones públicas y de diferentes sectores de la actividad privada han tenido resultados graves en su salud psicológica y física como consecuencia del acoso laboral.
Reitero, cuando un trabajador o una trabajadora son hostilizados diariamente por un empleador o por un trabajador, ya sea que guarden una relación laboral horizontal o jerárquica, ello deviene en una situación de deterioro grave para la salud física y psicológica del hostigado. Es importante que reconozcamos esta situación, porque sucede en la sutileza de las relaciones humanas, por lo que ella es poco visible. Cuando los pares o el jefe dejan de hablar a un trabajador o cuando se lo acosa por razones de raza, sexo, religión, etcétera, el afectado empieza a sufrir una situación de hostilidad diaria, que, aunque no es visible, la siente en su desempeño laboral.
Las personas sufren descalificaciones verbales, mofa; se las aparta de sus funciones -ocurre a menudo en la administración pública-; muchas veces no se les pagan las remuneraciones comprometidas, las que el trabajador o trabajadora ha incorporado a su ingreso mensual. El trato inequitativo y diferente, la ridiculización de las personas en público con conductas de acoso laboral, llevan a que el trabajador o la trabajadora empiecen a sentir aislamiento e incomodidad en su lugar de trabajo, lo que muchas veces los lleva a renunciar. Tal como señaló el diputado Fidel Espinoza , ello redunda en que no pueden acceder a ninguno de los derechos laborales que les reconoce el Código del Trabajo. En otras palabras, se los hostiga hasta el punto de que el trabajador o trabajadora se aburre y termina abandonando su lugar de trabajo.
La iniciativa moderniza mucho nuestro Código del Trabajo, al recoger una realidad invisible y compleja, pero que se encuentra en la base de las relaciones laborales de nuestro país.
Saludo a todas las mujeres y hombres que han organizado la Red Contra el Acoso Laboral y que han dado pelea en los tribunales; a quienes han sufrido enfermedades graves por este motivo y, especialmente, a las familias de quienes han decidido terminar con el hostigamiento por la vía del suicidio.
Señor Presidente , estamos hablando de una realidad compleja, grave, dramática y triste, que se desencadena al interior de las relaciones laborales de nuestro país. El proyecto completa su tercer trámite en la Cámara y sin duda fue mejorado. El Senado se demoró mucho tiempo en perfeccionarlo, por lo que considero que es muy importante que la Corporación lo apruebe hoy. Debemos darle un gran respaldo, porque con ello consagraremos en la legislación normas en contra de situaciones discriminatorias y de hostigamiento que dañan la salud psíquica y física de los trabajadores y trabajadoras. Además, se repone el derecho de los trabajadores a recibir una indemnización cuando deben abandonar sus puestos de trabajo debido a una enfermedad causada por acoso laboral.
Señor Presidente, felicito a la autora de la moción, la diputada Ximena Vidal, quien invitó en 2003 a un grupo de parlamentarios a conocer y estudiar el tema.
La tramitación de la iniciativa se extendió por casi diez años. Felizmente, hoy es una realidad, que entregamos con mucho cariño y esperanza a los miles de trabajadores y trabajadoras que sufren el acoso laboral en sus puestos de trabajo.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , toda legislación que proteja los intereses de los trabajadores contará siempre con el apoyo de la bancada del Partido Comunista.
Afortunadamente, después de diez años, existe la posibilidad de entregar al país una legislación relacionada con el acoso laboral, que viene a sumarse a la arbitraria y violenta relación del capital y del trabajo.
Ya se da una violencia inusitada cuando un trabajador aporta con creces a la economía a través de sus capacidades, su esfuerzo y su sentido de responsabilidad, pero a cambio recibe un salario miserable. Eso también está vinculado con el incremento del salario mínimo, porque tiene que ver con el respeto a la dignidad de las personas y con el reconocimiento del aporte que hacen los trabajadores a la actividad productiva y de servicios del país, es decir, con su contribución a la creación de riqueza.
El modelo imperante, basado en la relación entre capital y trabajadores, genera un nuevo hecho, una suerte de discreción en la que algunos empleadores o jefaturas de los sectores público y privado consideran que pueden disponer de un trabajador a su antojo. Si no lo logran, llevan adelante una campaña de hostigamiento en contra del trabajador, lo que, como se ha dicho aquí, afecta no solo la salud mental de este, sino que a toda su familia.
Debemos preguntarnos en qué medida se ve afectada la estabilidad emocional, la autoestima y el desarrollo de un niño en formación cuando este sabe que su padre o su madre deben soportar maltrato psicológico en sus lugares de trabajo. Son palabras de una profundidad mayor si nos asumimos integrados a la civilización del siglo XXI, en el que las relaciones debieran basarse en el respeto por la condición humana de cada persona.
Por eso, hace bien la iniciativa cuando señala que el acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona, consignado en el artículo segundo del Código del Trabajo.
Estamos a favor de toda norma que reivindique el derecho de los trabajadores a su dignidad y que los proteja en caso de que sean tratados en forma abusiva. Actuar en esa dirección constituye un avance en favor de un trabajo digno en cuanto a remuneración y respeto a la condición de ser humano del trabajador.
Lamentablemente, en el sector público, el sistema es muy débil en cuanto a contratos, ya que permite que las jefaturas actúen en forma discrecional y no los renueven una vez cumplido el plazo estipulado en el mismo. Es necesario que se apliquen medidas legales que protejan la estabilidad laboral, con el objeto de que ello constituya un claro avance en la tranquilidad psicológica y en el resguardo de la salud mental de los trabajadores y de sus familias. Ello debe ser complementario de las reivindicaciones y de un trato digno en el plano de las remuneraciones que reciben los trabajadores, en relación con el aporte que realizan a la actividad económica y de servicios del país.
Todo lo que permita terminar con la inestabilidad laboral será de ayuda para limitar el autoritarismo con que algunas personas se relacionan con sus trabajadores o con sus colegas en el plano laboral, lo cual incidirá en que la relación entre seres humanos, incluida la parte laboral, no se base en la imposición de uno sobre otro. Nadie tiene derecho a eso. El trabajador debe ser evaluado estrictamente por la contribución que haga a la actividad productiva, según lo estipulado en su contrato, único elemento de relación en el plano laboral.
Por estas razones, votaré favorablemente el proyecto, en la idea de que deben continuar aumentando los beneficios en favor de los trabajadores.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer un reconocimiento a los autores del proyecto, no sin antes hacer notar que transcurrieron nueve años para llegar a esta instancia. Por eso, considero importantísimo que hoy se apruebe la iniciativa sobre acoso laboral.
Regular el acoso laboral es, sin duda, una necesidad y un deber. No podemos seguir negando esta dura realidad que, según algunos estudios, afecta a cerca del 8 por ciento de los trabajadores de nuestro país, tanto del sector público como del privado. Además, no podemos desconocer que la mayoría de las veces las víctimas de este hostigamiento reiterado por parte de empleadores o de compañeros de trabajo son mujeres.
Como país, no podemos permitir que esta situación se incremente. Los hombres y mujeres que pasan gran parte de su jornada en sus fuentes de trabajo merecen estar en un ambiente adecuado, de buen clima laboral.
Existe considerable evidencia de cómo este factor incide en la calidad de vida de las personas y en la productividad de las empresas. Por eso considero fundamental que se legisle sobre este problema. Sabemos que en nuestro país es importante elaborar una tipificación especial para estas conductas y determinar su sanción de manera clara. Es fundamental establecer de manera expresa que este tipo de conductas se condenan porque afectan la dignidad de las personas y sus relaciones laborales.
Asimismo, aquí queremos sancionar no solo al empleador que hostiga al trabajador, sino también el acoso, efectuado por los compañeros de trabajo, que tenga por resultado el menoscabo, el maltrato o la humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o las oportunidades de empleo. Debemos proteger la dignidad de nuestros trabajadores y, por ende, su salud física y emocional.
Tengo la convicción de que como país debemos asumir el desafío de tener mejores ambientes de trabajo y dar protección efectiva a la integridad de nuestros ciudadanos.
Todo lo que incentive y ayude a que los chilenos vivamos en un ambiente sano y adecuado, repercutirá, sin lugar a dudas, en nuestro núcleo familiar. Es así como construiremos una sociedad más sana y amigable. El desarrollo exige que nos hagamos cargo de este tipo de situaciones.
Por lo tanto, anuncio que votaré favorablemente el proyecto de ley.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señor GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , en primer lugar, me sumo a las felicitaciones a los autores de la iniciativa, en particular a la diputada señora Ximena Vidal , a quien debo reconocer su constancia, interés y compromiso en sacar adelante este proyecto, el cual, inicialmente, fue objeto de una discusión que no fue fácil. Me imagino que la tramitación fue similar a la del proyecto que buscó tipificar el acoso sexual, a fin de proteger a muchas mujeres víctimas de esas prácticas realizadas por superiores al interior de sus trabajos. En un momento, hubo dudas de que se pudiera implementar, ello debido a la repercusión que tendría una medida como esa en términos de contratación de mujeres. Pero la experiencia demostró que era una herramienta que debía ser incorporada a nuestra legislación, pues permitió proteger a muchas trabajadoras víctimas de abusos, los que traen aparejados costos en salud física y mental.
Sin embargo, hoy nos abocamos a examinar el acoso laboral en términos más amplios. Se trata de una práctica de la que son víctimas muchos trabajadores y trabajadoras, que termina, habitualmente, con el autodespido, el abandono del trabajo o con problemas de salud mental grave para el acosado.
Por eso, quiero hacer un reconocimiento a la disposición del Senado para retomar la discusión del proyecto y, con bastante celeridad, generar el acuerdo que, espero, se ratifique en esta Sala en forma unánime.
También, quiero plantear un desafío y una necesidad, más allá del despacho de esta iniciativa y su promulgación como ley de la república.
En estos temas existe la necesidad de reforzar el rol de la inspección del trabajo. Sería positivo llevar a cabo una campaña informativa para dar a conocer cómo opera esta práctica y sensibilizar a las personas. Debe generarse una tarea conjunta entre empleadores y trabajadores, tanto en el sector público y en el privado. Esa campaña debe dar a conocer esta herramienta, que es un aporte efectivo a la situación que hoy viven muchos trabajadores. Ojalá esto sea parte de los compromisos que surjan en la Comisión técnica, de modo que este esfuerzo proteja de mejor manera a los trabajadores y trabajadoras del país.
Por lo tanto, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente la iniciativa.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE CHILE Y ARGENTINA. (Preferencia).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Según los acuerdos de los Comités parlamentarios, corresponde tratar, con preferencia, el proyecto de acuerdo N° 685, que solicita al Presidente de la República que adopte medidas tendientes a evitar la doble tributación entre Chile y Argentina.
El señor Prosecretario dará lectura a su parte dispositiva.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 685, del diputado señor Romilio Gutiérrez; de las diputadas señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz; de los diputados señores José Pérez, Gonzalo Arenas, Leopoldo Pérez, Marcelo Schilling, Javier Hernández y Pedro Velásquez, y de la diputada señora Marta Isasi, que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
1.- Solicitar al Presidente de la República que, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores se realicen todas las medidas políticas, económicas y diplomáticas para que el acuerdo que evita la doble tributación entre Chile y Argentina mantenga su vigencia y no sea desahuciado tal como lo anunció el Gobierno del vecino país.
2.- Hacer un llamado a las autoridades del Gobierno Argentino a no desahuciar unilateralmente este tratado de doble tributación y a respetar su vigencia, pues una medida como la anunciada acarreará inevitablemente un grave perjuicio para los mercados y los consumidores de ambos países.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.- Señor Presidente, parlamentarios de todas las bancadas presentamos este proyecto de acuerdo. Incluso ayer, en la Comisión de Relaciones Exteriores, comentamos esta materia con el canciller.
Consideramos una muy mala señal que Argentina haya dejado, unilateralmente, sin efecto un tratado de doble tributación que data de 1976.
Sabemos que este tipo de tratados permite la renuncia unilateral de un país, pero pensamos que la decisión argentina fue sorpresiva y que ese país no tomó los resguardos necesarios para prevenir al Gobierno Chileno. Además, no nos encontrábamos preparados para una noticia como esa, pues prácticamente la renuncia ocurrió el día en que vencía la vigencia del acuerdo.
Reitero, creemos que se trata de una mala señal. Si bien es cierto que es privativo de Argentina desahuciar el tratado en forma unilateral, estimamos que el Gobierno de Chile no solo debe lamentar esta renuncia, sino, además, establecer una mesa de trabajo con las autoridades del vecino país, porque, sin duda, la doble tributación afectará principalmente a las inversiones argentinas en Chile, dado que nuestra Ley de Rentas otorga la posibilidad de descontar como créditos los impuestos pagados por otros países.
Por eso, solicito a la Sala que apruebe el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REFORZAMIENTO DE POLÍTICAS ANTIDROGAS EN COMUNAS VULNERABLES. (Votación).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 584, que solicita al Presidente de la República reforzar las políticas antidrogas en las comunas vulnerables.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
IMPLEMENTACIÓN DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS A ADULTOS MAYORES.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 588, de los diputados señores Sandoval, Rojas, Van Rysselberghe, Bobadilla, Jaramillo, Silva, De Urresti, Ojeda, García y de la diputada señora Carolina Goic, que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
1°.- Solicitar a S.E. el Presidente de la República , Sebastián Piñera Echenique, la implementación de la iniciativa de crear un subsidio para la ampliación de las viviendas a objeto de acoger a sus familiares adultos mayores que vivan en condiciones de precariedad habitacional o en condiciones de marginalidad, permitiendo mejorar sus condiciones de vida y su inserción social efectiva.
2°.- Atendiendo la realidad que vive el país y consecuente con el objetivo social trascendente de eliminar toda marginalidad y la extrema pobreza antes del término de la actual administración, se hace necesario relevar la importancia de los adultos mayores en nuestra sociedad y los roles que aun cumplen y deben seguir cumpliendo en los esfuerzos del desarrollo nacional.
3°.- Requerir se implemente la iniciativa anunciada por el Ejecutivo e instruir a los Ministros de Vivienda y de Desarrollo Social poner en marcha la iniciativa que apunta a la integración de los adultos mayores en el seno de sus propias familias y terminar con la marginalidad habitacional en que viven muchos adultos mayores.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Sandoval.
El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, en esta materia hago un llamado a todos los parlamentarios.
En su discurso del 21 de Mayo del año pasado, el Presidente de la República anunció la creación de este subsidio que permitirá a las familias reinsertar a sus adultos mayores -papás, mamás- en sus hogares. Mediante el presente proyecto de acuerdo se solicita implementar a la brevedad esta buena iniciativa de inclusión humana y familiar y, de esa manera, apoyar a los adultos mayores, quienes, a veces por condiciones propias de su edad y limitaciones de salud, no pueden desenvolverse con la independencia que quisieran.
Se trata de un gran proyecto social, por lo que hacemos un llamado a los diputados a respaldarlo en forma unánime.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, quiero reforzar la idea planteada por el diputado Sandoval.
Este proyecto fue patrocinado de manera transversal y debe respaldarse. El porcentaje de adultos mayores alcanza una cifra cercana al 20 por ciento de la población. Seguramente, su número se elevará luego de conocido los resultados del censo.
En los últimos años, las políticas de vivienda han apuntado, especialmente, a sectores vulnerables, a matrimonios que se están constituyendo, a jefes de hogar, etcétera. Por eso es fundamental que exista una política nacional a largo plazo y se adopten las medidas necesarias para mejorar, reforzar y establecer una política de vivienda en beneficio de los adultos mayores.
Por eso, creo que este proyecto de acuerdo, junto con otras iniciativas, es una señal muy importante. Espero que sea aprobado en forma unánime, a fin de fortalecer la protección e independencia de los adultos mayores.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Recabo la unanimidad de la Sala para autorizar al diputado Sergio Ojeda, a fin de que use de la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Acordado.
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , el Congreso Nacional ha tomado conciencia y asumido su responsabilidad en términos de preocuparse de gran parte del problema que aqueja a los adultos mayores. Tanto es así que existe una Comisión Especial del Adulto Mayor.
Esto forma parte de una de las preocupaciones del Congreso Nacional, especialmente del diputado David Sandoval, quien es Presidente de dicha Comisión, y de todos quienes la integramos, en el sentido de crear un subsidio para que se puedan ampliar las viviendas de los familiares de los adultos mayores, con el objeto de que puedan vivir en condiciones lo más humanamente posible.
Por ello, queremos pedir al Presidente de la República y al ministro de Vivienda que adopten las medidas necesarias para que se realicen los estudios correspondientes, a fin de otorgar estos subsidios. Los adultos mayores se lo merecen. Se trata de una de las tantas políticas e iniciativas en favor de los adultos mayores. Creemos que esto va a ser muy bien recibido por ese estrato social, que hoy se acerca al 15 por ciento de la población y que en 2025 podría llegar al 25 por ciento de la población, lo que nos obliga a adoptar desde ya políticas sociales para que estas personas vivan con la dignidad y el respeto que se merecen.
Por eso, la bancada de la Democracia Cristiana apoyará el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AMPLIACIÓN DE PLAZO LEGAL PARA PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 589, de los diputados señores Jaramillo, Ortiz, García, Godoy, Auth, Ojeda, Silva, Recondo, Macaya y Montes, cuya parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda solicitar al Presidente de la República que se envíe a la brevedad un proyecto de ley, en los mismos términos establecidos en la ley N° 20.460, que faculte al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses, ampliando para ello el plazo de un año que actualmente se encuentra contenido en el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo fue presentado hace unos tres meses, cuando aún no contábamos con un proyecto sobre reforma tributaria. De ahí el clamor de tantos contribuyentes de las Regiones de Los Lagos y de Los Ríos. Incluyo a esta última, porque estuve con algunos gremios de esa zona, los que efectuaron una petición formal en el sentido de hacer efectiva la política que regía la materia hace dos años.
En efecto, hace algunos años se otorgaba un plazo de 36 meses para pagar las deudas contraídas con la Tesorería, pero ese beneficio quedó sin efecto. Hoy, existe un número muy importante de pequeñas empresas que arrastran deudas tributarias. Por ello, piden que se restablezca el plazo de 36 meses para consolidarlas.
Esa es la petición formal que se plantea a través del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado don José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , lo señalado por el diputado Jaramillo se ha planteado muchas veces en la Comisión de Hacienda. La ley N° 20.460 terminó su vigencia el 30 de junio de 2011. Lamentablemente, hubo una tramitación muy grande. Incluso, se llegó a decir que eran muy pocas las personas que tenían problemas de impuestos. Después de lo que sucedió con la empresa Johnson ´s, en relación con las condonaciones de multas e intereses, los representantes de las pymes y minipymes, ante la presencia del Presidente de la República , el ministro de Hacienda , el director de Impuestos Internos y el tesorero general de la República , acordaron hacer una excepción respecto del problema que los aqueja. Lamentablemente, el Ejecutivo otorgó un plazo de 24 meses y no de 36 meses, a fin de regularizar el pago de impuestos. Hicimos el reclamo, pero hasta el momento eso no se ha modificado.
Espero que, aunque sea un poco tarde, se presente una indicación al proyecto que analizamos en la Comisión de Hacienda para extender el plazo a 36 meses.
Por eso, pido el apoyo a este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , en Chile, con la recaudación de impuestos se pagan las prestaciones sociales y se financian las transferencias a los sectores más pobres. Sin embargo, en Chile tenemos dos formas de eludir esto: primero, con una estructura y una carga tributaria que es exigua, precaria -el Ejecutivo ha anunciado que dicha estructura se mantendrá igual-, y, se-gundo, dando facilidades de tal nivel que, finalmente, no se pagan los impuestos.
Después de lo que acabamos de conocer sobre la situación de la empresa Johnson´s, no me parece razonable que se otorguen facultades al Servicio de Impuestos Internos, porque no da la fiabilidad necesaria para ser actor y promotor de iniciativas como esta.
En segundo lugar, tampoco creo que sea sano -como señal pública me parece sumamente inconveniente- que cada vez que hay deudas de impuestos se facilite su pago en lugar de exigirlo.
Sin perjuicio de reconocer la sana intención del proyecto de acuerdo, creo que entrega una señal absolutamente equivocada respecto de lo que se debe hacer en el país sobre esta materia.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- No hay quorum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Nuevamente no hay quorum.
Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para una próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
RECHAZO A AFIRMACIONES DE PRESIDENTE DEL PARTIDO SOCIALISTA RELACIONADAS CON APERTURA DE TESTAMENTO DEL GENERAL PINOCHET.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente , a través de distintos medios de comunicación, el Presidente del Partido Socialista hizo declaraciones, en Puente Alto y en otros sectores, que no me parecen correctas.
Por eso, en este Hemiciclo, quiero hacerle una aclaración a él y a otros miembros de la Concertación -tengo entendido que el diputado Carlos Montes ha hecho lo mismo-, para que quede constancia de ella en el boletín de sesiones.
Hoy, se abrió el testamento, y puedo decirle que no me tocó nada. A diferencia de lo que han afirmado algunos parlamentarios de la Concertación, no soy uno de los beneficiarios. Asimismo, quiero decirle al diputado Osvaldo Andrade que el bastón también está embargado.
Por lo tanto, le pido que no siga confundiendo a la opinión pública ni atentando contra la amistad cívica que tenemos aquí.
He dicho.
RECONOCIMIENTO A CLUB DEPORTIVO O’HIGGINS DE RANCAGUA POR CAMPAÑA REALIZADA EN TORNEO DE APERTURA. Oficio.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.- Señor Presidente , honorables colegas, quiero compartir con ustedes la alegría y la emoción que han vivido en los últimos días los habitantes de nuestra heroica ciudad de Rancagua.
Como todos sabemos, nuestro equipo de fútbol, el capo de provincias, O’Higgins de Rancagua, estuvo a punto de dar vuelta la historia, pero circunstancias que no voy a discutir en esta Sala no se lo permitieron.
En esta oportunidad, quiero expresar mi agradecimiento al plantel del Club O’Higgins de Rancagua por este logro, y transmitir a mis colegas la alegría que este significó para nuestro equipo de la Sexta Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. El equipo sembró la ilusión y la esperanza en miles de familias rancagüinas, que se tomaron no solo las calles de la ciudad, sino también las redes sociales, con el objeto de manifestar su inmensa satisfacción por la gran campaña que cumplió nuestro equipo de fútbol.
La campaña fue la mejor en 57 años de historia del club. Su retorno a la serie de honor, en 2006, coincidió con la transformación del club deportivo en sociedad anónima. Hasta ahora, O’Higgins nunca había tenido la posibilidad de disputar una final del fútbol profesional de primera división. Este año no solo la disputó, sino que estuvo a tres minutos de ganar la llave y de coronarse campeón por primera vez en su historia.
Este sentimiento de los aficionados al deporte más popular de nuestro país nos llena de orgullo. Reconocemos el esfuerzo realizado por todos los hinchas de O’Higgins, con quienes tuve la oportunidad de compartir en el estadio El Teniente y en el Estadio Nacional. Esto demuestra la garra que tenemos quienes representamos a la ciudad de Rancagua y vivimos en ella.
El club O’Higgins de Rancagua demostró, de comienzo a fin, que puede estar a la altura de un campeón de fútbol. Por eso, quiero mencionar a cada uno de sus jugadores: Luis Marín , su capitán; Gerson Opazo , Julio Barroso , Nelson Saavedra , Alejandro López , Claudio Meneses , Juan Rodrigo Rojas , Ramón Fernández , Luis Pedro Figueroa , Enzo Gutiérrez , Boris Sagredo , Roberto González , Luis Casanova , Guillermo Suárez , Richard Blanco , Nelson Rebolledo , César Fuentes , Diego González , Samuel Teuber , Carlos Escobar , y los juveniles que integraron el plantel de honor.
También vaya mi reconocimiento al cuerpo técnico encabezado por Eduardo Berizzo , Roberto Bonano , Ernesto Marcucci , Pablo Fernández , Carlos Kisluk ; a los médicos Luis Salazar y Eduardo Urrutia , y a los utileros Andrés Rojas y Pablo Pinto .
Quiero dejar constancia en la honorable Cámara del reconocimiento y agradecimiento de la ciudad de Rancagua al plantel de O’Higgins por la gran campaña que realizó. Desde aquí, aliento al equipo para que en el torneo de clausura la Región de O’Higgins cumpla, por fin, el sueño tan anhelado de tener un campeón.
Para terminar, pido que mi intervención sea enviada al presidente del Club O’Higgins de Rancagua, don Ricardo Abumohor, a fin de que la comparta con el plantel y de que le transmita nuestro agradecimiento y reconocimiento.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Juan Carlos Latorre , José Miguel Ortiz , Jorge Sabag , Cristian Letelier , Jorge Burgos , Iván Moreira y Juan Luis Castro .
RESTITUCIÓN DE INMUEBLE A CLUB DEPORTIVO DE PUERTO CISNES. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , quiero dar a conocer un hecho muy extraño y curioso ocurrido en la Región de Aysén, del cual me enteré en una audiencia que concedí la semana pasada a los dirigentes del Club Deportivo y Social Cisnes, de la localidad de Puerto Cisnes.
El club nació el 12 de octubre de 1955, con el objetivo de satisfacer la necesidad de esa localidad de contar son su primer club deportivo. En 1962, un vecino del sector, don Rolando Riffo Díaz , recibió del Estado una propiedad urbana de 1.250 metros cuadrados, la que ese destacado vecino e integrante del club transfirió al club deportivo para que desarrollara sus actividades. En ese terreno, ubicado en José María Caro N° 121, de Puerto Cisnes, y como consecuencia del trabajo realizado por sus socios, se construyó la sede deportiva del club.
Pero la institución fue afectada por hechos curiosos. En 1977, la seria y conflictiva situación que existía con Argentina hizo que Puerto Cisnes se transformara en puerto alternativo para el desembarque y embarque de mercaderías. Como digo, ello se debió a las dramáticas circunstancias que rodearon el conflicto con Argentina.
En esa época, el Ministerio de Defensa Nacional, la Digeder y los Cendyr de entonces, en cierta forma administraban las instituciones deportivas, y por motivos que aún se investigan, el fisco transfirió esa propiedad a Chiledeportes, a título gratuito, mediante decreto N° 76, de 30 de septiembre de 2005.
Obviamente, ello generó un hecho curioso. Los vecinos y los dirigentes del Club Deportivo Cisnes, cuyo presidente es don Víctor Gómez Barría ; su secretario , don José Oyarzo Villegas , y su tesorero, don Pedro Gómez Goic , entienden que la situación se produjo en un contexto político complejo. Sin embargo, nada justifica que, a pesar del trabajo y del esfuerzo realizado por el club deportivo -así ocurre en todas las instituciones deportivas, que son creadas con muchos sacrificios, reuniones y actividades para reunir los recursos que necesitan para levantar su sede comunitaria-, hoy esa propiedad esté en poder del Instituto Nacional de Deportes. Como digo, esto ocurrió a consecuencia de hechos ocurridos en 1977, cuando, aparte de Puerto Aysén, Puerto Cisnes era el único puerto alternativo que existía para embarcar y desembarcar alimentos y otros productos.
¿Qué requiero sobre el particular, atendidas las reuniones que sostuve con los dirigentes del club en Puerto Cisnes hace pocos días? Que se oficie al ministro secretario general de Gobierno , don Andrés Chadwick , al subsecretario de Deportes y al director regional de Chiledeportes , con el objeto de que se estudie a la mayor brevedad posible esta situación injusta y se restituyan a los clubes deportivos Cisnes y Colo Colo sus respectivos terrenos, adquiridos y traspasados por la voluntad de los propios vecinos.
También pido que se haga llegar copia de mi intervención a los dirigentes del Club Deportivo y Social Cisnes y a los dirigentes del Club Deportivo Colo Colo , de la misma localidad, al cual le pasó exactamente lo mismo. Esta historia se repitió también en el caso del club de rodeo de esa localidad, con la diferencia de que sus terrenos fueron traspasados a la municipalidad, la cual se los devolvió en comodato.
No es lógico que Chiledeportes, ahora Instituto Nacional de Deportes, constituya un patrimonio sobre el cual no ha ejercido labor alguna ni de adquisición, ni económica, ni material.
Esto representa un desincentivo y un problema para la comunidad deportiva, ya que como no tiene propiedad, aun cuando la está usando, no puede realizar inversión alguna para mejorar la infraestructura.
Ojalá que las personas a las cuales pedí oficiar ordenen a la brevedad posible la regularización de esta situación, que nació de un hecho fortuito que vivió el país en 1977. Hoy, desde ningún punto de vista, se justifica que el Instituto Nacional de Deportes mantenga una propiedad de estas características, con lo que afecta a dirigentes sociales y al Club Deportivo y Social Cisnes, de Puerto Cisnes, Región de Aysén.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PREOCUPACIÓN POR INCREMENTO DE DELINCUENCIA EN VILLA DON LEÓNIDAS, DE MAIPÚ. Oficio.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , quiero dar cuenta de una situación que afecta a un grupo importante de vecinos de Maipú.
Desde hace algunos meses, los vecinos de la villa Don Leónidas, ubicada en Alonso de Ercilla con Segunda Transversal, son testigos de un aumento considerable de la delincuencia en su sector.
Los terribles hechos afectan tanto a las casas particulares como a los comerciantes del lugar. Las familias y los pequeños y microempresarios ven con angustia y frustración cómo cada día llegan más antisociales, muchas veces armados y en vehículos, que les roban especies y dinero, por lo que los comerciantes se ven afectados en el desarrollo de su actividad comercial. Con toda razón, las personas de la villa están temerosas y altamente preocupadas.
Personalmente, sé lo que se siente que vulneren la seguridad y tranquilidad del hogar y del lugar donde vivimos, aun cuando hayamos hecho todo lo que nos han dicho para protegernos de esta situación.
Esto no puede continuar así. Conocemos los enormes esfuerzos que hacen Carabineros de Chile y Paz Ciudadana en la comuna de Maipú. Estas instituciones brindan un relevante apoyo a los vecinos del sector. Pero, lamentablemente, esto no es suficiente para la avalancha de antisociales que están llegando a esa villa.
Por eso, pido oficiar al ministro del Interior para que informe sobre los niveles de aumento de la delincuencia en Maipú y las medidas que se están adoptando para hacer frente a este flagelo, que afecta a todo el país, pero que, por desgracia, en algunos sectores, como la villa Don Leónidas , se ha incrementado de manera muy preocupante.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEDIDAS PARA IMPEDIR INSTALACIÓN DE PLANTA DE EXTRACCIÓN DE PUZOLANA EN SECTOR DE EL TREBAL, COMUNA DE PADRE HURTADO. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristian Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , el derecho de toda persona a vivir en un medio libre de contaminación, está garantizado en el artículo 19, N° 8°, de la Constitución Política de la República. Tal disposición legal señala que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado.
Lamentablemente, los vecinos de la comuna de Padre Hurtado, en especial del sector de El Trebal, una vez más se ven amenazados por un proyecto que, con seguridad, afectará su salud y el medio ambiente.
Hace algún tiempo, Aguas Andinas instaló allí una planta de tratamiento de aguas servidas. Ahora, la empresa Cementos Bicentenario pretende instalar una planta de extracción de puzolana, con utilización de biogás para su secado. Además se usarán materiales silíceos o aluminosos, a partir de los cuales se produce el cemento.
Sin duda, el Estudio de Impacto Ambiental demostrará que ese proyecto afectará no solo el entorno de esos vecinos, sino también su salud, debido a que allí se tratarán aproximadamente 350 toneladas por año, lo que se realizará gracias a la construcción de una planta que efectuará dicho proceso.
Por eso, pido oficiar a la ministra del Medio ambiente y al seremi de ese ministerio para que adopten todas las medidas correspondientes, a fin de evitar la concreción de este proyecto.
Si los vecinos ya están soportando dicha planta de tratamiento de aguas servidas de Aguas Andinas, la idea es que ahora no sigan soportando otro proyecto que amenaza su salud.
Por medio de esta intervención, buscamos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, N° 8°, de nuestra Carta Fundamental, se garantice a esas personas su derecho a vivir en un medio libre de contaminación.
Por eso, pido a la ministra y al seremi del Medio Ambiente asegurar el debido respeto al medio ambiente, con el objeto de que las vecinas y vecinos del sector El Trebal puedan gozar de la salud que se merecen.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Sabag , Saffirio y Baltolu , y de la diputada Denise Pascal .
SALUDO A CUARTA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE ARICA EN SU 50° ANIVERSARIO. Oficio.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nino Baltolu.
El señor BALTOLU.- Señor Presidente , aprovecho esta oportunidad para saludar a la Cuarta Compañía de Bomberos de Arica , en el día de su cincuentenario. Son cincuenta años de servicio desinteresado a la ciudadanía ariqueña, a base de valores tan preciados como la solidaridad, el compañerismo y la fraternidad, que unen a todos y cada uno de los integrantes de esta compañía y, en general, al Cuerpo de Bomberos existente a lo largo y ancho de nuestro país.
En efecto, el desarrollo de la labor bomberil en Arica, como también en todo nuestro país, se ha constituido desde siempre en una loable tarea, a veces con escasos recursos económicos, pero con una mística y una voluntad absolutamente inquebrantables.
A mi juicio, ese es el principal activo de la Cuarta Compañía de Bomberos de Arica: su gente, su capital humano, su apego, su voluntad y amor por la ciudadanía, al punto de ser capaces de dar la vida por ella si fuese necesario. Por eso, ha constituido un pilar fundamental del pueblo ariqueño, donde, con su impronta a lo largo de los años, se ha erigido en el orgullo de Arica.
Por eso, desde esta tribuna quiero hacerles llegar un testimonio de sincero afecto, admiración y orgullo, y un sentido homenaje de gratitud a todos mis conciudadanos bomberos de la Cuarta Compañía de Arica, por la labor desarrollada en pro de tan nobles ideales, con respeto a los vínculos de tradición y costumbres de los bomberos profesionales no rentados.
Por lo expuesto, en nombre de quien habla y de nuestra Corporación, solicito que se haga llegar nuestro saludo a los bomberos de la Cuarta Compañía de Arica, manifestándoles nuestro más sincero afecto y nuestro homenaje por tan noble y abnegada labor, que se hace extensivo a todos los cuerpos de bomberos de Arica.
Por último, solicito que se envíe copia de mi intervención a dicha unidad bomberil.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Jorge Sabag .
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE CASINOS. Oficio.
El señor BALTOLU.- Señor Presidente, la Ley de Casinos estableció una nueva institucionalidad, la cual pretende generar, principalmente, recursos frescos para las regiones.
Uno de los cambios más notables que introdujo dicha legislación es entregar la administración de tales recintos a la Superintendencia de Casinos de Juego.
Sin embargo, pensamos que el desarrollo de una nueva normativa no puede generar, al mismo tiempo, desventajas notablemente gravosas para algunas ciudades, lo que se expresa mediante la desventaja que implica la nueva ley para sus municipios.
Al respecto, se estima que si no es acogida la solicitud de prórroga de los siete municipios interesados, el 1 de enero de 2016 el casino de Arica sencillamente desaparecerá, debido a lo cual el municipio de esa ciudad dejará de percibir alrededor de 2.500 millones de pesos al año.
Claramente la situación parece del todo perjudicial, toda vez que esos recursos constituyen un ítem fundamental en los ingresos municipales, tanto para el desarrollo y mantención de obras como para el trabajo interno. Por esa razón, vislumbramos el surgimiento de graves problemas para los municipios que actualmente poseen la administración de casinos, como el de Arica.
Los parlamentarios de las zonas directamente vinculadas a esta problemática debemos ofrecer nuestros buenos oficios y mediar para que no se produzcan tales impactos económicos en nuestras ciudades. A mi juicio, es necesario promover una salida justa y que favorezca de un modo claro a tales entes municipales.
Con la finalidad de mitigar esos nocivos efectos que implica la nueva Ley de Casinos, hago un llamado a las instituciones políticas que tengan injerencia en este asunto para que accedan a una prórroga de 15 años en la administración de los casinos municipales, período en el cual no se deben licitar nuevos casinos.
Por lo tanto, pido que se oficie al superintendente de Casinos de Juego, a fin de que se estudie una solución al problema expuesto.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Jorge Sabag .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.40 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN.
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13.26 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
MALESTAR POR EVENTUAL TRASLADO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD AL CESFAM DE COMUNA DE LLANQUIHUE. Oficios.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palara el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , pido oficiar al señor ministro de Salud , con el objeto de que tome conocimiento del malestar de los vecinos de la comuna de Llanquihue por una situación que afecta a su hospital.
Tengo información de que el Gobierno invertirá 500 millones de pesos, es decir, aproximadamente 1 millón de dólares, en mejorar ese hospital, que se encuentra averiado y con muchas complicaciones. Al respecto, desde hace años, los funcionarios de ese recinto hospitalario y la comunidad vienen insistiendo en la urgente necesidad de efectuar mejoras.
A fines del gobierno de la Presidenta Bachelet , se pensaba construir un nuevo hospital para Llanquihue, lo que es de enorme necesidad y urgencia.
No obstante, el Gobierno actual ha cambiado de criterio: invertirá 500 millones de pesos en mejorar el hospital, medida que aplaudimos por considerarla positiva.
De paso, agradezco al concejal Fernando Acuña, con quien he participado en varias
reuniones junto con la comunidad, por hacerme llegar estos antecedentes.
Volviendo al asunto que nos preocupa, el objetivo primordial es mejorar la atención de urgencia y aumentar la capacidad de camas. Sin embargo, según me han señalado, quieren convertir al hospital de Llanquihue en un establecimiento para atender a enfermos postrados de otras comunas, lo que nos preocupa, porque las demás comunas cuentan con sus hospitales y con las condiciones adecuadas para recibir a sus enfermos. La idea, entonces, es que la atención primaria que hoy brinda el hospital de Llanquihue -allí se atiende a aproximadamente 3 mil personas que habitan en el sector Corvi y en los alrededores de dicho establecimiento- se traslade al centro de salud familiar, ubicado en avenida Los Volcanes, medida que la comunidad no comparte, ya que las familias que viven con solo mil pesos diarios -como es el caso de muchos adultos mayores- no tendrán ninguna posibilidad de costear los pasajes para su desplazamiento hasta el referido Cesfam .
Cabe destacar que, hasta ahora, la atención primaria para quienes viven en el sector alto siempre se ha efectuado en el Cesfam, y para quienes habitan en el sector bajo, en el hospital. Eso ha funcionado de excelente manera durante bastantes años.
Estoy de acuerdo en que es necesario mejorar algunos sistemas, pero el hecho de que las autoridades quieran modificar la forma de atención primaria, en el sentido de que toda la población de la comuna se atiende en el Cesfam, hará colapsar su actual infraestructura y provocará graves problemas en la atención de salud de enfermos crónicos, adultos mayores y, en general, de cualquier persona que sufra algún problema de salud.
Otra cosa importante de destacar es que el Cesfam de Llanquihue funciona bien, ya que recibe un ingreso per cápita, como para atender, aproximadamente, a 6.000 personas, pero
atiende solo a 3.000, porque la otra mitad se atiende en el hospital, por razones lógicas de cercanía. Por lo tanto, reitero, de llevarse adelante la medida, haría colapsar totalmente el centro de salud familiar de Llanquihue.
Lo que están haciendo las autoridades del Servicio de Salud del Reloncaví, encabezado por el doctor Rafael Merino , es un proceso inconsulto. En todo caso, no es la primera polémica en la que se ha visto envuelto el señor Merino . Hay que recordar que hace poco se presentó una denuncia pública respecto de la forma poco clara en que se adjudicaron determinados servicios, puesto que no se llevó a cabo un proceso de licitación para la entrega de las atenciones y los servicios de urgencia aeromédica en la zona a privados, proceso en el cual están involucrados millonarios recursos. Tanto en ese caso como en el que estoy señalando en esta oportunidad, el señor Rafael Merino no ha actuado con transparencia con la comunidad. Él ha procedido de espaldas a la ciudadanía y las autoridades. De hecho, había sido invitado por el concejo de Llanquihue a la sesión extraordinaria que se celebró hoy miércoles 4 de julio, pero el señor Merino no se presentó ni se excusó. Su proceder me parece, lisa y llanamente, una falta de respeto.
Todos queremos que las autoridades de Gobierno, en especial en un ámbito tan sensible como el de la salud, tengan respeto por las autoridades comunales y regionales, y por la gente, lo que en Llanquihue no ha ocurrido, por las razones que he detallado.
Por último, solicito que se envíe copia de mi intervención al concejo de Llanquihue y al presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de esa comuna.
He dicho.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE CIERRE DE PLANTA DE AGROSUPER EN FREIRINA. Oficios.
El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , todos estamos enterados -es un hecho que ha causado conmoción pública a nivel nacional- de las movilizaciones y protestas efectuadas por los habitantes de la comuna de Freirina, debido al negativo efecto que provocó en la salud de la población de esa comuna el problema sanitario originado por la empresa Agrosuper.
Debido a lo sucedido, el ministro de Salud y la ministra del Medio Ambiente , con la presencia activa de representantes del gobierno regional, liderados por el intendente, se comprometieron a cerrar la planta de la empresa y luego a proceder a su traslado a otro lugar.
Sin embargo, pese a que tras esto subyace la obligación de cumplir de manera rigurosa con las normas medioambientales y de respetar las demandas y exigencias explicitadas por la comunidad en esas movilizaciones, esa planta se ha ido desmantelando en forma muy lenta.
El domingo pasado se efectuó una consulta, organizada por el municipio, mediante la cual se solicitó el pronunciamiento de la comunidad respecto de si estaba de acuerdo con que la empresa siguiera en funcionamiento, en la medida en que no emitiera olores y que se respetaran las exigencias medioambientales. En esa consulta participaron 560 vecinos. Por su parte, la comunidad organizó su propia consulta, en la que participó casi el doble de vecinos de los que asistieron a la efectuada por el municipio. En efecto, 1.080 vecinos fueron consultados en cuanto a si estaban dispuestos a que siguiera en funcionamiento Agrosuper. En una y otra consulta, el resultado fue ampliamente mayoritario a favor de quienes cuestionan el comportamiento de esa empresa.
Al respecto, cabe hacer la siguiente pregunta: ¿La autoridad regional, más allá del pronunciamiento de la comunidad, avala que los vecinos se están pronunciando con conocimiento de causa y que no están siendo manipulados por un elemento que, obviamente, es de altísima sensibilidad, cual es la existencia de puestos de trabajo en beneficio de los habitantes de Freirina? Si no hay conocimiento en detalle sobre la materia, la autoridad debería explicitar esa información. Lo más importante es conocer si el protocolo que permitió levantar el conflicto, que comprometió una conducta de la autoridad, a través de los ministerios nombrados y, en particular, del gobierno regional, está siendo implementado en forma rigurosa por la empresa. Es necesario saberlo.
Por lo tanto, respecto de la materia, dado que se está usando el mecanismo de la consulta, pero en forma un poco intempestiva y no plenamente informada, pido que se oficie al ministro de Salud , a la ministra del Medio Ambiente y al intendente con el objeto de que respondan si, con los mecanismos y procedimientos que está adoptando la empresa Agrosuper, se está resguardando la salud de la población de Freirina.
Solicito que se envíe copia de mi intervención a los consejeros regionales de Atacama, a los concejales de Freirina y a la CUT de la provincia del Huasco.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican, de lo cual la secretaría está tomando debida nota.
SUSPENSIÓN DE DEMOLICIÓN DE PUENTE BULNES Y REDISEÑO DE NUEVO PUENTE EN OSORNO. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , una situación que ha causado bastante polémica y que ha concitado la preocupación de la comunidad osornina dice relación con la demolición del puente Bulnes , sobre el río Damas.
Por lo tanto, pido que se oficie, con carácter de urgente, al ministro de Obras Públicas y al ministro de Vivienda y Urbanismo , con el objeto de que dispongan en forma inmediata la suspensión de la demolición de esa estructura y que se proceda al rediseño de la construcción de un nuevo puente, que conecte con la avenida Portales, en Osorno.
Se pretende demoler el puente Bulnes para construir otro en ese lugar, lo cual no resulta útil ni conveniente y es absolutamente contrario a los intereses de la comunidad de Osorno, en particular de la gente que habita en el sector.
Queremos que el puente Bulnes no sea demolido, sino conservado, y que se efectúe un rediseño para construir una estructura que conecte con la avenida Portales.
El puente Bulnes , que constituye un patrimonio y un verdadero monumento para la ciudad de Osorno, ha sido utilizado durante muchos años como vía de conexión para dirigirse a lugares tales como el parque Cuarto Centenario, la Villa Olímpica, la Universidad San Sebastián o el Colegio Alemán, y, en general, ha prestado servicio a los habitantes o vecinos del sector de Pilauco. Por tanto, su demolición sería un crimen arquitectónico y contrario a la necesidad y a la utilidad de ese sector.
Hago presente esa situación como portavoz de la comunidad, la cual se ha puesto de pie, a través de los medios de comunicación y de movilizaciones, para impedir que el puente Bulnes sea demolido.
Por eso, reitero mi petición de despachar esos oficios en forma urgente, con el objeto de que no se lleve a cabo una acción tan nefasta e irreversible como es su demolición, y que el puente nuevo que se pretende construir en su reemplazo sea emplazado en el lugar en que se diseñó de manera inicial, es decir, que conecte con la avenida Portales, que es la ubicación lógica y adecuada para comunicar el centro de Osorno con la población Francke .
Solicito el envío de estos oficios con el carácter que he señalado, porque, según se ha dicho, sería inminente la demolición del puente de un momento a otro. Para evitarla, quiero que se actúe lo más rápidamente posible, en el sentido de que los ministerios de Vivienda y de Obras Públicas entren en razón y sintonicen con esa inquietud ciudadana.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican y del presidente accidental .
PAVIMENTACIÓN DE AVENIDA PACÍFICO DE LA COMUNA DE LA SERENA. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo para conocer las causas que han impedido concretar el proyecto de pavimentación de la avenida Pacífico, en el sector de caleta San Pedro, comuna de La Serena, anunciado en varias ocasiones.
La semana pasada estuvimos allí, junto con el alcalde Raúl Saldívar , reunidos con vecinos de distintas organizaciones sociales. Ellos manifiestan que en diversas ocasiones han sido visitados por autoridades de Gobierno, quienes les han señalado que el proyecto ya viene; pero, finalmente, no se concreta, debido a lo cual la calle principal de caleta San Pedro sigue siendo de tierra. Al respecto, los vecinos quieren saber -lo han preguntado a través de diversas cartas que no han sido respondidas; por eso pedimos el envío de este oficio- si está prevista la concreción del proyecto y si existe un plazo para la pavimentación de la avenida Pacífico, en el sector de caleta San Pedro, de la ciudad de La Serena.
Asimismo, quiero solicitar que se envíe copia de mi intervención al club del adulto mayor de caleta San Pedro .
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitado por su señoría.
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN CALLE JUAN SOLDADO DE LA SERENA. Oficios.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , quiero referirme a un problema que me han hecho notar en varias ocasiones vecinos de la unidad vecinal Juan Soldado , del sector de Las Compañías, de la comuna de La Serena.
En la bajada de la escuela Alonso de Ercilla, por la calle Juan Soldado , entubaron el canal Jaramillo . Por lo tanto, ahí hace falta un puente vehicular, porque, de lo contrario, el entubamiento que ahí se hizo terminará colapsado, en una pérdida.
Por lo tanto, pedimos que se oficie al ministro de Obras Públicas, al ministro de Vivienda y al intendente de la Región de Coquimbo, a fin de hacerles presente la urgente necesidad de construir un puente vehicular en ese sector, de manera de conservar la inversión realizada en el lugar y mejorar el lindo desarrollo urbano de esa zona.
Pido que se envíe copia de esta intervención a la Junta de Vecinos de Juan Soldado, cuyos antecedentes entregaré a la secretaría de la Comisión.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICAS DE ESTADO EN APOYO DE PADRES DE PERSONAS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD MENTAL. Oficio.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente, en tercer lugar, pido que se oficie al ministro de Desarrollo Social, de quien -entiendo- depende el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis).
Esta es la tercera vez que me voy a referir a la materia, sin que hayamos tenido respuesta de dicha institución -dirigida por alguien que no conozco- a oficios que se le han remitido desde esta Cámara, en los cuales preguntábamos sobre las políticas concretas del Estado para apoyar a padres de personas que ya no están en edad escolar, es decir, de mayores de edad, que se encuentran con algún tipo de discapacidad mental. Por eso, pido que se envíen los antecedentes a la Contraloría General de la República para que, si procede, se apliquen las sanciones correspondientes.
Adicionalmente, quiero contar lo que me hizo presente la señora Oksana Artz , de Viña del Mar, quien vivió largo tiempo en Ucrania y que, incluso, llegó a dirigir el equipo nacional de tenis de minusválidos de ese país. Ella relata que en Europa las leyes regulan la posibilidad de acceder, sin pago de tributos, exentas de IVA y con ciertas facilidades, a sillas de ruedas para las personas con discapacidad que requieren esta herramienta.
En Chile, agrega dicha señora, además de no existir esos apoyos, tampoco existen ciertas sillas de ruedas, lo que obliga a importarlas a un costo elevadísimo. Me entrega la siguiente cifra de referencia: Una silla de ruedas puede costar casi 5.500 dólares, que incluyen 865 dólares de transporte más 1.000 dólares de impuesto. Ni hablar si se tratara de equipamiento deportivo, como las sillas de ruedas que utilizan las personas minusválidas que participan en equipos de tenis.
Es decir, aquí se da cuenta de una discriminación objetiva. Aquí estamos hablando de las dificultades para enfrentar la vida desde una condición de discapacidad. Si a eso agregamos que no hay facilidades en el mercado nacional para disponer de las herramientas o elementos necesarios para desarrollar la vida con cierta normalidad y la ausencia de mecanismos de liberación de pago de tributos o de internación con ciertas facilidades e, incluso, a lo mejor, de un cierto subsidio para el transporte, francamente estamos hablando de una discriminación objetiva.
Ella me señalaba que en Chile, por ejemplo, a diferencia de lo que vio en Europa -cosa que nos consta-, ni siquiera todos los edificios públicos están acondicionados para facilitar el acceso.
Quiero hacer presente al ministro Lavín este importante antecedente que nos entrega la señora Oksana Artz , el cual remitiré a la secretaría para que, a su vez, sea hecho llegar a dicho secretario de Estado.
He dicho.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia íntegra de su intervención para mayor claridad de lo que está solicitando.
INCORPORACIÓN DE FISCALIZADORES A PLANTA DEL MINISTERIO DE SALUD, INCREMENTO DE SU NÚMERO EN PROVINCIA DE HUASCO E INFORMACIÓN SOBRE INSPECCIONES Y RESOLUCIONES TÉCNICAS EFECTUADAS EN LA PLANTA DE AGROSUPER S.A., DE FREIRINA. Oficios.
El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , uno de los estamentos públicos relevantes en materia de control ambiental y para que la población reciba seguridad en cuanto a insumos, sobre todo de aquellos relativos a su salud, es la autoridad sanitaria, y me parece muy importante que esta actúe con transparencia.
Con el cambio de la ley y la creación de autoridades sanitarias regionales, se traspasó al Ministerio de Salud un importante número de funcionarios que antes pertenecían a los servicios de salud.
Hoy, la gran mayoría de los fiscalizadores de las secretarías regionales ministeriales de Salud están a contrata y, como todos sabemos, responden más bien a la decisión del seremi de turno en cuanto a la mantención o no de sus contratos a fin de año. Si el fiscalizador es muy agudo y trabaja con mucho detalle, y el seremi no está en esa posición, puede que le caduque su contrato. Por lo tanto, para los fiscalizadores es muy importante tener certeza jurídica desde el punto de vista de su contrato de trabajo. Me parece muy razonable y necesario que el Ministerio de Salud pase a todos los funcionarios fiscalizadores a su planta, con el objeto de que no se vean expuestos a ser despedidos simplemente porque se desempeñan en forma adecuada o son más exigentes de lo que su propio jefe quiere.
Por ello, pido que se oficie al ministro de Salud para que me informe acerca de la política de su ministerio en relación con esta materia.
Por otro lado, pido al ministro que, siempre en relación con la secretaría regional ministerial de Salud de Atacama , se dote de más fiscalizadores la provincia del Huasco. Esta provincia ha incrementado muchísimo la cantidad de faenas y situaciones por fiscalizar. En la actualidad, hay allí solo tres fiscalizadores, que, en verdad, son absolutamente insuficientes para hacer su labor y responder a todas las diligencias que corresponden a la autoridad sanitaria en un territorio que está creciendo en forma acelerada.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
REMISIÓN DE ACTAS DE ANTECEDENTES E INFORMACIÓN SOBRE COMETIDOS FUNCIONARIOS RESPECTO DE FISCALIZACIONES A PLANTA DE AGROSUPER FREIRINA. Oficios.
El señor ROBLES.- En otro orden de cosas, también en relación con la autoridad sanitaria, me interesa que la de mi región me entregue, ojalá dentro de los treinta días que establece la ley, algunos antecedentes necesarios a fin de cumplir con mi rol fiscalizador. Hace un tiempo solicité algunos antecedentes respecto de la fiscalización a Agrosuper, que todavía no he recibido. Por lo tanto, me gustaría que se apurara en enviar esa información. Pero ahora, quiero que me envíe copia de las actas de inspección, los informes técnicos, las resoluciones y los cometidos funcionarios en relación con la fiscalización a planta de Agrosuper de Freirina durante los años 2009, 2010, 2011 y por 2012, con las respectivas decisiones tomadas por la autoridad en términos formales.
Me interesa saber qué inspectores fueron a fiscalizar y cuáles son los informes que emitieron.
En este sentido, quiero que me informe cuándo fue a fiscalizar gente de Vallenar, de la provincia del Huasco, y cuándo gente de Copiapó, y sus respectivos cometidos funcionarios.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE ANÁLISIS DE AGUA POTABLE EN TODAS LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficio.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , en relación con otro tema importante en la región, que también tiene que ver con la autoridad sanitaria, estoy muy preocupado por la calidad del agua que están consumiendo los habitantes de la provincia de Copiapó y, en general, de las comunas de mi región.
Por lo tanto, pido oficiar a la autoridad sanitaria para que me envíe informes sobre los análisis del agua potable, durante los últimos 12 meses, en cada comuna de la región, es decir, especificado por comuna. Asimismo, pido que me envíe el listado de todas las aguas potables rurales y sus respectivos informes de aguas, con el análisis completo desde los puntos de vista organoléptico, físico-químico y bacteriológico. Quiero que me envíen todos los antecedentes del caso.
Por cierto, me interesa que me envíen un informe no solo de la red de agua de la provincia de Copiapó, sino de cada uno de los pozos desde donde Aguas Chañar está sacando agua, ya que los pozos tienen calidades diferentes. Me he encontrado con que ahora están sacando agua de pozos en el sector de Piedra Colgada. Conozco la calidad del agua de algunos de esos pozos, que se usan para la minería, donde el contenido de boro es muy alto. Hay otros pozos en donde hay muchos nitritos. Por lo tanto, me interesa que me informe, en forma detallada,
sobre el análisis de todos los pozos desde donde Aguas Chañar está sacando agua para la población de la provincia de Copiapó.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RESULTADOS DE SUMARIOS SANITARIOS A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE COPIAPÓ Y VALLENAR. Oficio.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , por último, pido que la autoridad sanitaria me informe respecto de los establecimientos educacionales de las comunas de Copiapó y de Vallenar que se encuentran sumariados desde el año 2010 a la fecha.
Quiero que me envíe copia de las resoluciones de los sumarios que ha efectuado la autoridad sanitaria, desde 2010 hasta la fecha, a esos establecimientos educacionales de Copiapó y de Vallenar, y que detalle lo que ha encontrado en los baños y en otras instalaciones sanitarias.
He dicho.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.53 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8348-15
Incorpora en el artículo 78 de la ley N° 18.290, de tránsito, requisitos para el uso de chaleco reflectante.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7441-13
Modifica ley N° 19.539, permitiendo a los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporarse a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
8289-15
Modifica la Ley N° 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (FAR).
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispues-
to en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Formula indicaciones al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley N° 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR) (boletín N° 8289-15).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley de la referencia, presentado con fecha 16 de abril de 2012, a fin que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación.
El presente conjunto de indicaciones incorpora algunos análisis más recientes de los que se dará debida cuenta durante la tramitación de la ley, en la oportunidad pertinente.
Las indicaciones son las siguientes, respecto del texto de la iniciativa original:
AL ARTÍCULO ÚNICO.-
A) Para que en el número 1) se intercale en el último inciso del artículo segundo, a continuación de la frase “con anterioridad a la dictación del Decreto” y antes del punto seguido (.), la siguiente oración precedida de una coma (,):
“, destinando los recursos prioritariamente a rebaja de tarifas y al mejoramiento de condiciones de calidad y seguridad del transporte público en beneficio de los usuarios”
B) Para que en la letra a) del número 2), se elimine la referencia que señala “hasta su segundo punto seguido”, de manera tal que el texto propuesto sustituya íntegramente la letra b) del artículo 3° de la ley N° 20.378.
C) Para insertar en el proyecto los siguientes números 9), 10) y 11), pasando el actual número 9) a ser el número 12) y así sucesivamente:
9.- Sustitúyase el artículo 20° por el siguiente: “Artículo 20.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá proponer uno o más Planes Maestros de Infraestructura de Transporte Público (Pmitp), los cuales deberán ser aprobados por el referido Ministerio y por los Ministros de Hacienda, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Desarrollo Social y los Intendentes de las regiones donde se encuentren las áreas metropolitanas abordadas por el o los Pmitp . Este Plan tendrá una vigencia de 5 años y podrá ser actualizado, conforme a los requerimientos que demande el sistema de transporte público. Adicionalmente, estos Ministros definirán en conjunto el organismo técnico del Estado que se encargará de ejecutar cada obra del plan. Su estado de avance será informado anualmente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a los citados Ministros.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco del referido Plan, podrá encomendar a los organismos técnicos del Estado la ejecución de obras contenidas en él, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la ley Nº 18.091.”
10.- Incorpórese el texto del artículo 21° como inciso segundo del artículo 20°, eliminándose de éste las siguientes expresiones “, en conformidad a lo que establezca el Plan Maestro,” e intercalándose entre la palabra “menores” y el punto seguido (.) la siguiente frase: “contenidas en los Pmitp”.
11.- Sustitúyase el artículo 21° por el siguiente: “Artículo 21.- En el caso de que una región no cuente con un Pmitp aprobado, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá realizar, respecto de las obras públicas menores, aquellas acciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 20° o encomendar su ejecución a los organismos técnicos del Estado. Tratándose de otras obras distintas a las antes señaladas, el referido Ministerio podrá encomendar su ejecución a los organismos técnicos del Estado, sólo en cuanto ellas se encuentren contenidas en algún instrumento de Planificación Urbana aprobado por el mismo Ministerio y la Intendencia Regional respectiva.”
D) Para que en el nuevo número 14), se sustituya el Artículo Cuarto Transitorio propuesto, por el siguiente:
“Artículo Cuarto Transitorio.- Créase el Fondo de Apoyo Regional, para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional, en adelante el Fondo, el cual se financiará con las transferencias de los aportes señalados en el artículo Tercero Transitorio y con los recursos establecidos en el artículo 2° literal ii), descontados los montos a que se refieren los artículos 3° b), 4° y 5°.
Mediante uno o más decretos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscritos además por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, se regulará la operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo. Dichos decretos deberán establecer los criterios y mecanismos de distribución de los recursos entre las iniciativas sectoriales y los gobiernos regionales; la forma a través de la cual, dentro del marco de sus atribuciones, éstos priorizarán y definirán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo.
Los gastos e inversiones que se podrán realizar con cargo al Fondo tendrán los destinos que a continuación se indican, tomando en cuenta su impacto o rentabilidad social:
1.- Grandes Proyectos de desarrollo, de infraestructura general, transporte público, modernización, y otros; los que podrán involucrar más de una región y más de un período presupuestario. Entre estos proyectos podrán incluirse:
a) Ejecución de un programa especial mediante el cual los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses. Este proceso deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados debiendo disponer la destrucción y conversión en chatarra de éstos, garantizando su posterior renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad. Sin perjuicio de la conversión en chatarra señalada precedentemente, los Gobiernos Regionales podrán ordenar la conservación de determinados buses, minibuses, trolebuses y taxibuses para efectos de investigación histórica o para su exhibición en museos. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento, que llevará además las firmas de los Ministros de Hacienda e Interior y Seguridad Pública, el que establecerá, entre otras materias, el procedimiento, los buses, taxibuses, minibuses y trolebuses que quedarán incluidos en el programa, y los requisitos que deben cumplir; debiendo éstos encontrarse operativos para el transporte público remunerado de pasajeros durante los últimos tres años contados desde la fecha de publicación de esta ley. Asimismo, los Gobiernos Regionales podrán convocar a programas de modernización del transporte público mayor y taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor, destinados a la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios. Dichos programas estarán regulados en el mismo reglamento referido precedentemente.
b) Infraestructura para el transporte público y su modernización, tales como diseño e implementación de planes de mejora del transporte público, de inversión en infraestructura para el transporte o la modernización de la gestión de los sistemas.
c) Cualquier otro gran proyecto de inversión, distinto a los señalados anteriormente, los que se deberán fundar en la relevancia de dichas inversiones para la región o regiones.
Los proyectos señalados en los literales b) y c) precedentes deberán cumplir con las normas sobre evaluación contempladas en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, así como con las demás normativas aplicables al respecto.
2.- Un Programa de Apoyo a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante ferrocarriles, destinado a financiar su sustentabilidad económica a través del financiamiento de, entre otros, mejoras realizadas en las condiciones técnicas y de calidad de prestación de los servicios. Las normas necesarias para su implementación y operación se establecerán en un decreto dictado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda .
En el evento que existan recursos remanentes en el fondo hasta dos años después del término de los aportes especiales, los recursos que formen parte se traspasarán al Tesoro Público.”
A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
E) Para agregar las siguientes tres disposiciones transitorias nuevas, a continuación de las dos comprendidas en el proyecto original:
i) “TERCERO: El porcentaje destinado prioritariamente a rebaja de tarifas y al mejoramiento de condiciones de calidad y seguridad del transporte público en beneficio de los usuarios, establecido en el artículo segundo, a partir del año 2017 no podrá ser inferior a un 50%.”
ii) “CUARTO: “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para aquellas zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo en que evalúe la implementación de un perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente, con el objeto de establecer las mismas, podrá convocar a los prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros a procesos de negociación, destinados a modificar las tarifas y, o estándares de servicio, a fin de poder incorporar los efectos de los recursos resultantes de aplicar el mecanismo de subsidio.
Las medidas regulatorias que se determinen, en función de la facultad anterior, tendrán una duración máxima de 5 años contados desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que la apruebe, con posibilidad de prórroga hasta por un máximo de 2 años, previo pronunciamiento favorable del Panel de Expertos, establecido en el artículo 14° de la ley N° 20.378.”
iii) “QUINTO: Con cargo a los recursos establecidos en el numeral ii) del artículo 2, y hasta el año 2022, se podrá solventar gastos de operación que permitan la contratación de técnicos y profesionales en los organismos regionales, para la ejecución de estudios, planificación, y elaboración de otros instrumentos que permitan un uso eficiente de los subsidios establecidos en la presente ley.”
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior y Seguridad Publica; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones .”
Informe Financiero
Indicaciones al proyecto de ley que, modifica la ley N° 20.378 que crea un subsidio al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR).
Boletín N° 8289-15
I. ANTECEDENTES.
Las indicaciones al proyecto de ley que incrementa los subsidios al transporte público, pretenden mejorar la gestión y facilitar la comprensión respecto de los mismos.
En este contexto se proponen medidas tales como: i) enfocar los recursos del subsidio a regiones en la rebajas de tarifas y mejoras de calidad de servicios, ii) permitir la utilización de una parte de los subsidios para la implementación y gestión de los mismos en las regionales del país, iii) garantizar la participación del Ministerios del Interior y Seguridad Pública respecto de la asignación, gestión y control de los recursos con que contarán los Gobiernos Regionales en el Fondo de Apoyo Regional (FAR), y iv) permitir que los recursos del FAR tengan como un uso posible el apoyo al transporte público menor de pasajeros.
II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
Teniendo presente que las mencionadas indicaciones objeto de esta informe financiero, se puede señalar que éstas no representan un mayor costo fiscal respecto del informe financiero N° 41 del 23/04/2012, que acompañó al proyecto de ley en referencia.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
4. Oficio de S.E. el Presidente por el cual formula indicaciones al proyecto de ley que establece incentivos especiales para las zonas extremas del país. (boletín N° 8011-05).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración las indicaciones al proyecto de ley de la referencia, que más adelante se señalan:
I. ANTECEDENTES DE LAS INDICACIONES
1. El proyecto de ley que establece incentivos especiales para las zonas extremas (Boletín N° 8011-05).
Las cuatro regiones y dos provincias de nuestro país que se verán beneficiadas con la puesta en vigencia de las medidas contenidas en el proyecto de ley en comento, que fuera enviado por el Gobierno a inicios de noviembre de 2011, requieren urgentemente que ambas ramas del H. Congreso Nacional otorguen su aprobación.
Tal como lo señalara hace algunas semanas el Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio de Magallanes, señor Alejandro Kusanovic Glusevic , durante la sesión extraordinaria que la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados celebró en la capital regional de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se habrían dejado de invertir cerca de US$ 300 millones de dólares en dicha región por la sola demora en la aprobación de la renovación de la ley Nº 19.606, conocida como la “Ley Austral”, contenida en el presente proyecto, tal como da cuenta el diario “El Pingüino” de Punta Arenas (Edición impresa del sábado 2 de junio de 2012, página 7), que otorga importantes beneficios tributarios a ciertas inversiones efectuadas en las zonas extremas del sur de nuestro país. En efecto, y en dicho contexto, de acuerdo a lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos respecto de la vigencia del crédito tributario, si el proyecto de ley no es aprobado durante el año 2012, y hasta el 30 de abril de 2013, los contribuyentes perderán el derecho a utilizar esta franquicia respecto de las inversiones que realicen durante el presente año calendario 2012.
Esta situación nos debe hacer reflexionar sobre el significado que las medidas propuestas por el Gobierno tienen para las regiones beneficiarias y la directa relación que ellas guardan con el desarrollo económico y social local. Tal como indicáramos en el mensaje con el que se inició el trámite legislativo del proyecto, de hace siete meses atrás, la iniciativa intenta otorgarle mayor estabilidad en el tiempo a los tres principales mecanismos legales que benefician a las zonas extremas, los cuales datan, el más antiguo de ellos, del año 1975, además de profundizar e innovar con otras medidas complementarias que provocarán un importante impacto en la calidad de vida de sus habitantes.
2. Descripción de los instrumentos de beneficio para las zonas extremas que el proyecto de ley extiende y perfecciona.
El primero de estos tres instrumentos de beneficio para las zonas extremas es la bonificación a la contratación de mano de obra, prevista actualmente en la ley Nº 19.853 del año 2003, la cual encuentra su antecedente en el decreto ley Nº 889, de 1975. Para el caso de esta bonificación, nuestro proyecto garantiza que opere hasta el año 2025, manteniéndose la bonificación equivalente a un 17% sobre la parte de la remuneración imponible que no exceda de $ 182.000.
Se estima que este subsidio beneficiará anualmente a 160.000 trabajadores aproximadamente y a cerca de 16.000 empresas, aumentando y mejorando significativamente los incentivos al empleo en estas regiones. Adicionalmente, se espera que haya un considerable aumento en el número de futuras inversiones, permitiendo a las empresas incluir dentro de sus flujos de largo plazo este aporte adicional que realiza el Estado. Las presentes indicaciones al proyecto de ley que establece incentivos para las zonas extremas del país perfeccionan esta bonificación de la manera que más adelante indicaremos.
El segundo instrumento de larga data y que también considera el proyecto de ley, es la bonificación a las inversiones del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. Tratándose de la bonificación a las inversiones que se realicen en estas zonas aisladas de nuestro país, se propone extender el período de vigencia del Fondo de Fomento y Desarrollo, garantizando los recursos destinados a éste hasta el año 2025, es decir, por un horizonte de tiempo de 13 años, más del doble de lo que jamás ha tenido. También se perfecciona en las presentes indicaciones de la forma que más adelante se detalla, lo cual significará un beneficio directo a más de 7.000 proyectos de inversión en las zonas extremas.
Por último, el crédito tributario para las inversiones en zonas extremas, contenido en las leyes N° 19.606 (denominada comúnmente como “Ley Austral”) y N° 19.420 (denominada comúnmente como “Ley Arica”), se propone mejorar sustancialmente los alcances del beneficio para las inversiones que se realicen en las regiones extremas a partir del 1º de enero de 2012, ampliando su plazo de vigencia y cobertura. De esta manera, las empresas que a partir de dicha fecha hayan realizado inversiones en las zonas extremas beneficiadas con el crédito tributario, podrán acogerse a este beneficio hasta el año 2025, es decir, se otorga por un plazo de 13 años, el mayor que se ha dado desde la existencia de este crédito tributario.
En complemento a lo anterior, se permitirá, además, que las empresas que se acojan imputen los créditos que generen por estos nuevos proyectos de inversión hasta el año 2045, por lo que el plazo total del beneficio será de 33 años. Para estos efectos, se propone mantener las tasas vigentes de crédito, esto es, 30% del monto de la inversión para las inversiones que se realicen en la provincia de Arica; 40% para las que se lleven a cabo en la de Parinacota; y entre un 10% a un 32% de las inversiones realizadas en las regiones de Aysén, Magallanes y en la Provincia de Palena.
En este caso particular, cabe mencionar que los contribuyentes tuvieron hasta el 31 de diciembre de 2011 para acogerse al beneficio señalado, pudiendo recuperar el crédito no utilizado hasta el año 2034, en el caso de la ley Nº 19.420, y el año 2030, tratándose de la ley Nº 19.606.
Por último, cabe recordar que el proyecto de ley presentado a consideración del H. Congreso Nacional contiene una serie de medidas adicionales que enriquecen la propuesta legislativa y que constituyen una novedad en diversos ámbitos: la suspensión de los pagos provisionales mensuales obligatorios para las empresas que tengan derecho al crédito tributario por inversiones en zonas extremas, la disminución del monto mínimo de las inversiones que dan derecho a los créditos tributarios, el incremento en un 100% del monto actualmente asignado al Fondo de Fomento y Desarrollo, el beneficios para las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, y la disminución del valor mínimo de las mercancías que pueden adquirir los turistas con derecho a devolución de IVA.
3. Cifras de los beneficiarios de las leyes cuyo perfeccionamiento y renovación se propone por la iniciativa.
Previo a envío del proyecto de ley que nos convoca, el Ministerio de Hacienda, en conjunto con sus servicios relacionados, realizó una evaluación de las medidas señaladas, llegando a la conclusión de que por sus positivos resultados, se hacía necesario, en primer lugar, renovar estos cuerpos legales y, en segundo, aumentar su vigencia en el tiempo, lo que permitirá mayor certeza jurídica para los actuales y futuros inversionistas.
Confirma lo anterior el gran número de beneficiados por la bonificación a la mano de obra pagada durante el año 2010. Dicho año se recibieron un total de 164.664 solicitudes provenientes de 14.764 empresas de las regiones extremas, pagándose por este concepto la suma total de $ 51.399.781.137.
También es destacable el monto promedio de sueldo base imponible pagado a los trabajadores que han dado derecho a las empresas para percibir esta bonificación a la mano de obra. Durante el año 2011 se registraron los siguientes montos promedios: $ 325.429 para la Región de Arica y Parinacota; $ 427.755 para la Región de Tarapacá; $ 368.182 para la Provincia de Castro ; $ 388.671 para la Región de Aysén; $ 401.121 para la Provincia de Última Esperanza y $450.121 para la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Para el caso de la duplicación de recursos que propone el proyecto para el Fondo de Desarrollo de Zonas Extremas, con cargo al cual se pagan las bonificaciones a las inversiones y reinversiones productivas de los pequeños y medianos inversionistas, según lo dispone el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, solamente durante el año 2010 se benefició a 121 emprendedores con un total de 282 proyectos, lo que nos hace proyectar que alrededor de 500 proyectos podrán acogerse a este beneficio durante 2013, en caso de que se apruebe el presente texto.
Finalmente, la propuesta de ampliación del crédito tributario a la inversión en activo fijo inmovilizado que propone el Ejecutivo , benefició a 468 empresas en el año 2010, por lo que se proyecta en más de 3.000 las empresas que se beneficiarán con esta ampliación del crédito en forma anual a partir de 2013.
II. CONTENIDO DE LAS INDICACIONES.
Las indicaciones al proyecto de ley que establece incentivos especiales para las zonas extremas del país, pueden resumirse en las siguientes:
1. Perfeccionamientos a la bonificación a la mano de obra.
La indicación tiene por objeto, por una parte, despejar algunas dudas de interpretación respecto del beneficio y por otra corregir situaciones injustas que se han detectado en su fiscalización.
Dentro del primer grupo de perfeccionamientos, se precisa lo que debe entenderse por domicilio o trabajo permanente para efectos del pago de la bonificación. Además, se establece que quienes hayan recibido bonificaciones forestales de las establecidas en el decreto ley Nº 701, de 1974, podrán obtener la bonificación a la mano de obra en los ejercicios siguientes a aquel en el cual fueron beneficiados con la primera.
Dentro de los perfeccionamientos para evitar abusos, destacan la prohibición del cobro del beneficio por un cónyuge, como empleador, respecto del otro cónyuge, como empleado del primero, en la medida que éstos conserven sus facultades de administración según el régimen patrimonial en que se encuentren casados. En esta misma línea, se ha optado también por impedir que el beneficio sea cobrado por una empresa respecto de sus empleados que a su vez son socios o accionistas mayoritarios de la misma, y que además cuenten con facultades de administración, por estimarse que en todos estos casos el vínculo de subordinación y dependencia pierde fuerza y se diluye.
Adicionalmente, se excluye del cobro del beneficio a las empresas que prestan servicios anexos a otras empresas con una o más actividades económicas excluidas.
2. Perfeccionamientos al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda,
En esta materia, se incorpora como criterio para la calificación de los proyectos que postulen al Fondo de Fomento y Desarrollo, el grado de ejecución, de manera de beneficiar los proyectos que estén en actual ejecución frente a los que estén en etapa de desarrollo. Adicionalmente, se introducen cambios en la conformación del Comité Resolutivo, y se adaptan los períodos de postulación de los proyectos.
3. Adecuaciones en materia del crédito tributario
Se disminuyen los montos mínimos de las inversiones que dan derecho a la franquicia, estableciéndolas en 500 unidades tributarias mensuales para todos los lugares geográficos incluidos dentro del beneficio, sin distinción. También, para el caso de las edificaciones, se elimina el requisito consistente en contar con una superficie construida mínima.
4. Establecimiento de Zonas Francas en las regiones geográficamente aisladas
Con esta iniciativa, se posibilita el establecimiento inmediato de una zona franca para la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, dado que es la única región de nuestro país que no goza de este sistema de franquicia, cumpliendo además con el requisito copulativo de ser geográficamente aislada al no contar con conectividad vial terrestre íntegra y por rutas nacionales con el resto del territorio nacional.
La administración y explotación de esta nueva Zona Franca será entregada por el Estado, a través del Intendente Regional respectivo y previa autorización del ministro de Hacienda , a las personas jurídicas que cumplan con las bases que se determinen, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas por los interesados de conformidad a la legislación nacional.
Respecto al precio a pagar por el concesionario con motivo de la concesión, éste irá en beneficio en un 20% a la municipalidad donde se ubique la Zona Franca señalada. Otro 20% a la comuna que corresponda a la capital regional respectiva. El 60% restante se repartirá por partes iguales entre las otras municipalidades de la respectiva región. Dichos recursos recibidos por estos municipios solo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.
La administración y supervigilancia de esta zona franca corresponderá al Intendente Regional respectivo, quien deberá establecer los procedimientos internos de control y fiscalización que sean necesarios para la cautela de las disposiciones aplicables a dicha zona franca.
Los territorios de las regiones donde se instalen las zonas francas se considerarán, para todos los efectos legales, Zonas Francas de extensión, siendo aplicables las normas relativas a estas últimas.
Cabe aclarar que, en el caso de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que al momento de su instalación se encuentra acogida al régimen de Zona Franca de Extensión, respecto de la Zona Franca de Magallanes, mantendrá vigente e inalterado su régimen jurídico respecto de esta última.
Esta zona franca es una antigua y legítima aspiración de la Región de Aysén que el Supremo Gobierno hace suya bajo los supuestos de que se trata de una región geográficamente aislada y que a la fecha no goza de los beneficios establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.
El establecimiento de esta área de presunción de extraterritorialidad aduanera posibilitará un importante desarrollo comercial en la región ya que las empresas que se instalen en esta Zona Franca estarán exentas del impuesto de primera categoría, además de estar exentos del pago de IVA por las operaciones que se realizan bajo el régimen de Zona Franca así como por los servicios prestados entre usuarios dentro del mismo recinto.
5. Otras modificaciones.
Por último, dentro de las indicaciones que se introducen al proyecto de ley, se cuentan una modificación al decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, sobre Zonas Francas, tendiente a extender la franquicia consistente en la exención de gravámenes aduaneros generados en la importación al resto del país de mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas en Arica, acogidas al régimen de Zona Franca. En la misma línea, destaca también la extensión del mismo beneficio pero respecto de las mismas empresas que no estén acogidas al Régimen de Zona Franca, para poder solicitar el reintegro de los gravámenes aduaneros aplicados sobre la importación de materias primas. Ambas franquicias expirarán el 31 de diciembre de 2012, y la presente indicación propone extenderlas hasta el 31 de diciembre de 2025.
III. COROLARIO.
Estamos convencidos que estas indicaciones, junto con el contenido original del proyecto de ley que establece incentivos especiales para las zonas extremas del país, contribuirán de manera sustancial a seguir estimulando el desarrollo de las regiones extremas de nuestro país, mejorando la calidad de vida de sus habitantes e integrando el territorio geográfico de la nación.
Dado que los beneficios que se pretende renovar expiran el 31 de diciembre del presente año, recalcamos la conveniencia y necesidad de que tanto el proyecto de ley como estas indicaciones sean aprobadas a la brevedad por este H. Congreso Nacional, ya que cada día que pasa contribuye a alimentar la incertidumbre acerca de la existencia y operatividad de los beneficios comentados para el futuro, con el consiguiente impacto en la planificación de las inversiones.
En consecuencia, en uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1º
1) Para modificarlo del siguiente modo:
a) Incorpórese en el número 2), la siguiente letra e), nueva, pasando la actual letra e), a ser letra f):
“e) Intercálase, entre las frases “domicilio y trabajo permanente” y “en la Región o provincia respectiva”, la expresión: “, incluso aquellos con jornadas parciales,”.
b) Incorpórense los siguientes números 4), 5) y 6), nuevos, pasando el actual número 4), a ser número 7):
“4) Agréguese en el artículo 1º, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“Para los efectos de esta ley, se entenderá por “domicilio permanente” el hogar doméstico del trabajador.
Los socios o accionistas mayoritarios en una sociedad, que cuenten además con facultades de administración, y que sean empleados de la misma, no darán derecho a dicha sociedad, como empleador, a percibir el beneficio. De la misma forma, en el caso de personas casadas en sociedad conyugal, quien emplee a su cónyuge no podrá impetrar el beneficio, mientras la sociedad conyugal no sea liquidada efectivamente, los cónyuges conserven sus bienes en comunidad, o cuando cualquiera de ellos tuviere poder del otro para administrar o disponer de sus bienes.”.
5) Sustitúyase en el actual inciso cuarto del artículo 1º, que ha pasado a ser inciso sexto, la palabra “perciban”, entre las frases “las empresas corredoras de seguros, los empleadores que” y “bonificación del decreto ley Nº 701, de 1974”, por la siguiente oración: “, durante el ejercicio anterior, hayan percibido la”.
6) Incorpórese en el artículo 1º, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los incisos séptimo, octavo y noveno, a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente:
“Los empleadores que presten servicios anexos, accesorios o de apoyo al giro de empresas cuyas actividades no dan derecho a la bonificación, tampoco podrán optar a ella. En el caso de empleadores que tengan más de un giro, y uno o más de ellos se encuentre excluido del beneficio, podrán cobrar la bonificación respecto de sus trabajadores que laboren en las actividades no excluidas. En este último caso, el Servicio de Tesorerías determinará la procedencia del pago, a su juicio exclusivo, sin ulterior recurso.”.”.
AL ARTÍCULO 3º
2) Para modificarlo del siguiente modo:
a) Intercálense los siguientes números 3) y 4), nuevos, pasando el actual número 3) a ser número 5):
“3) En el inciso primero del artículo 3º, sustitúyase la expresión “artículo 1º” por la frase “artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980”.
4) En el inciso primero del artículo 4º, sustitúyase la expresión “artículo 1º de este estatuto” por la frase “artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980”.”.
b) Reemplácese en el actual número 3), que ha pasado a ser número 5), el inciso final del artículo 6º, que se sustituye, por el siguiente:
“Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos, se considerará la capacidad para ejecutarlos, su mérito innovador, el grado de ejecución, la incorporación de valor agregado y su impacto regional. En el caso de proyectos que contemplen más de una etapa de desarrollo, también se considerará el incremento del monto de las inversiones respecto de las etapas previas.”.
c) Agréguese los siguientes números 6), 7), 8) y 9), nuevos:
“6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9º:
a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 9º.- En cada año calendario se recibirán desde el 15 de noviembre hasta el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente.”.
b) En el inciso quinto, reemplázase la frase “en un plazo no superior al 15 de enero siguiente”, por “en un plazo no superior al último día hábil del mes de febrero siguiente”.
7) Modifíquese el artículo 11, de la siguiente forma:
a) Suprímase en el inciso primero la oración que va a continuación del primer punto seguido (.).
b) Elimínese en el inciso segundo, la oración que sigue a partir del punto seguido.
8) Sustitúyase el inciso primero del artículo 12, por el siguiente:
“Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá; el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Hacienda ; el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será el responsable técnico, y dos miembros ocasionales que serán elegidos por el presidente del Comité , con el acuerdo de los demás miembros permanentes, de entre las secretarías regionales ministeriales con sede en la respectiva región. Estos miembros no permanentes serán elegidos para una sola sesión, en la reunión de Comité inmediatamente anterior, pudiendo ser reelegidos de la misma forma, en lo sucesivo, para otras sesiones.”.
9) Incorpórese en el artículo 17, en su inciso primero, a continuación de la frase “cheques nominativos”, la siguiente oración: “, vale vista bancario o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que señale en su postulación”; y, en el inciso final, suprímase la frase “, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía”.”.
AL ARTÍCULO 4º
3) Para introducirle las siguientes modificaciones al número 2):
a) Agréguese la siguiente letra b), nueva, pasando las actuales letras b) y c) a ser c) y d), respectivamente:
“b) En el inciso cuarto, suprímase la frase “con una superficie construida no inferior a 1.000 m2,”.
b) Sustituyese la actual letra b), que ha pasado a ser letra c), por la siguiente:
“c) Sustitúyase el inciso sexto por el siguiente:
“Sólo podrán acceder a este beneficio los contribuyentes cuyos proyectos de inversión superen las 500 unidades tributarias mensuales.”.
4) Incorporese el siguiente número 8), nuevo:
“8) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 35, el guarismo “2012” por “2025”.”
AL ARTÍCULO 5º
5) Para introducirle las siguientes modificaciones en su numeral 1):
a) Incorpórese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual letra c) a ser letra d):
“c) En el inciso cuarto, suprímese las oraciones “de a lo menos 500 m2 construidos” y “, de más de 5 unidades, con una superficie total construida no inferior a 1.000 m2”.”
b) Sustituyese la actual letra c), que ha pasado a ser letra d), por la siguiente:
“d) Sustitúyanse el inciso séptimo por el siguiente:
“Este beneficio sólo podrá otorgarse a los contribuyentes cuya inversión en bienes objeto del crédito a que se refiere esta ley, supere las 500 unidades tributarias mensuales.”.
ARTÍCULOS 7°, 8º Y 9º, NUEVOS
6) Para intercalar los siguientes artículos 7º, 8º y 9º, nuevos, pasando los actuales artículos 7º y 8º a ser artículos 10 y 11, respectivamente:
“Artículo 7º.- Apruébase la siguiente ley que autoriza el establecimiento de una Zona Franca en las regiones geográficamente aisladas del país:
“Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento de una Zona Franca en las Regiones geográficamente aisladas del país, que a la fecha de publicación de esta ley no gocen de los beneficios establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, y su normativa complementaria. Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo 8º.
Para estos efectos, se considerará Región geográficamente aislada, aquella que no cuente con conectividad vial terrestre íntegra y por rutas nacionales con el resto del territorio nacional.
Un decreto del Ministro de Hacienda , expedido previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las regiones que cumplan con el requisito señalado en el inciso anterior. Asimismo, un decreto expedido de la misma forma establecerá la pérdida del carácter de región geográficamente aislada, y el momento desde el cual se ha producido dicha pérdida.
Artículo 2º.- La administración y explotación de las Zonas Francas reguladas en esta ley será entregada por el Estado de Chile, a través del Intendente de la respectiva Región y previa autorización del Ministro de Hacienda , a las personas jurídicas que cumplan con las bases que para tales efectos determinen dichas autoridades, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con los interesados de conformidad con la legislación nacional. La aprobación de estos contratos deberá efectuarse mediante decreto del Ministro de Hacienda , el que fijará la fecha de entrada en funcionamiento de cada Zona Franca.
Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales, administrativos y de control que se encuentren vigentes al momento de la prórroga o renovación.
Artículo 3.- El precio pagado por el concesionario con motivo de la concesión irá en beneficio, en un veinte por ciento, de la municipalidad donde se ubique la Zona Franca; y en el mismo porcentaje, en beneficio de la comuna donde se ubique la capital regional respectiva. En caso que la municipalidad donde se instale la Zona Franca corresponda a la capital regional, la asignación será de un veinte por ciento. En cualquier caso, el monto restante irá en beneficio de las demás municipalidades de la respectiva Región, en partes iguales. Los recursos que reciban los municipios por aplicación de este artículo, sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.
Artículo 4°.- El régimen de Zona Franca, su administración y explotación, se extenderá hasta el término de la respectiva concesión, renovación o prórroga que se encuentre vigente, en su caso, incluso cuando la Región deje de cumplir con la condición señalada en el artículo 1°.
Artículo 5.- La administración y supervigilancia de las Zonas Francas establecidas por esta ley corresponderá al Intendente Regional respectivo, quien deberá establecer los procedimientos internos de control y fiscalización que sean necesarios para cautelar el fiel cumplimiento de las disposiciones aplicables a dichas Zonas Francas.
Artículo 6.- Los territorios de las Regiones donde se instalen las Zonas Francas señaladas en esta ley, se considerarán, para todos los efectos legales y reglamentarios, Zonas Francas de Extensión , siéndoles aplicables las normas relativas a estas últimas.
Artículo 7°.- En todo lo que no fuere incompatible con esta ley, se aplicarán a las Zonas Francas del artículo 1° las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, y su normativa complementaria.
Artículo 8°.- Aquellas Regiones en las que se instale una Zona Franca de acuerdo a lo previsto en esta ley y que al momento de su instalación se encuentren acogidas al régimen de Zona Franca de Extensión respecto de otra Zona Franca, mantendrán vigente e inalterado su régimen jurídico respecto de esta última.”.
Artículo 8º.- Intercálese en la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 31, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el siguiente artículo 11, nuevo, pasando el actual artículo 11 a ser artículo 12:
“Artículo 11.- Las sobretasas arancelarias ad valorem, los derechos antidumping y los derechos compensatorios establecidos en los artículos 7º y 8º de esta ley, se aplicarán a todas las importaciones a partir de la fecha de su establecimiento, así como a las mercancías que sean importadas a las zonas francas de extensión desde zonas francas u otras zonas que se encuentren exentas del pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes, o que gocen de presunción de extraterritorialidad aduanera.”.
Artículo 9º.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, el guarismo “2012” por “2025”.”.”.
AL ACTUAL ARTÍCULO 8º
7) Para incorporar en el actual artículo 8°, que ha pasado a ser artículo 11, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“El artículo 7° de esta ley, comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El artículo 8º de esta ley, entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2012 o de la fecha señalada en el inciso anterior, si ello ocurriere con posterioridad.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior y Seguridad Pública; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; LAURENCE GOLBORNE RIVEROS , Ministro de Obras Públicas .”
5. Formula indicaciones al proyecto de ley que elimina el inciso cuarto del artículo 32 de la Ley N° 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, que establece la obligación de publicar en su sitio web el padrón electoral y la nómina auditada de inhabilitados. (boletín N° 8345-06).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO ÚNICO
-Para reemplazar el Artículo Único por el siguiente:
“Artículo Único.- Modifícase la ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en el siguiente sentido:
1) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 32, por el siguiente:
“Con setenta días de antelación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, el Servicio Electoral deberá publicar en su página web, para cada elector, la circunstancia de formar parte del Padrón Electoral con carácter de auditado que lo habilita para votar en la próxima elección, o bien, de la Nómina Auditada de Inhabilitados. Dicha publicación será efectuada en la forma dispuesta en el inciso 2° del artículo 7°, pudiendo ser verificada por los electores en conformidad al sistema de consulta ahí establecido.”.
2) Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por el siguiente:
“Con treinta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, el Servicio Electoral deberá publicar en su página web, para cada elector, la circunstancia de formar parte del Padrón Electoral con carácter de definitivo que lo habilita para votar en la próxima elección, o bien, de la Nómina Definitiva de Inhabilitados. Dicha publicación será efectuada en la forma dispuesta en el inciso 2° del artículo 7°, pudiendo ser verificada por los electores en conformidad al sistema de consulta ahí establecido.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior y Seguridad Pública; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8191-04
Amplía el plazo que se concedió a los sostenedores de establecimientos educacionales para ajustarse a las exigencias prescritas en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, 2010, del Ministerio de Educación.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
7. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado los proyectos refundidos, iniciado en moción que “Modifica el Código Sanitario en materia de regulación a las farmacias.” (boletines N°s 6523-11 (S), 6037-11 (S), 6331-11 (S) y 6858-11 (S)).
“Valparaíso, 3 de julio de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las Mociones, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente a los Boletines números 6.523-11, 6.037-11, 6.331-11 y 6.858-11, refundidos:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:
1) Reemplázase el Libro Cuarto por el siguiente:
LIBRO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ALIMENTICIOS, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE USO MÉDICO
Título I
DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Artículo 94.- Corresponderá al Ministerio de Salud velar por el acceso de la población a medicamentos o productos farmacéuticos de calidad y seguridad, lo que llevará a cabo por sí mismo, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de los organismos que se relacionan con el Presidente de la República por su intermedio.
El Ministerio de Salud aprobará un Formulario Nacional de Medicamentos que contendrá la nómina de medicamentos esenciales identificados conforme a su denominación común internacional, forma farmacéutica, dosis y uso indicado, que constituirá el arsenal farmacoterapéutico necesario para la eficiente atención de la población, considerando su condición de salud y enfermedades prevalentes y que servirá de base para determinar los petitorios mínimos con que deberán contar los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos. Mediante resolución del Ministro de Salud se aprobarán las monografías de cada medicamento incluido en el listado.
Corresponderá a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud velar por la adecuada disponibilidad de medicamentos en el sector y arbitrar las medidas que al respecto le indique el Ministerio.
Artículo 95.- Se entenderá por producto farmacéutico o medicamento cualquier substancia natural, biológica, sintética o las mezclas de ellas, originada mediante síntesis o procesos químicos, biológicos o biotecnológicos, que se destine a las personas con fines de prevención, diagnóstico, atenuación, tratamiento o curación de las enfermedades o sus síntomas o de regulación de sus sistemas o estados fisiológicos particulares, incluyéndose en este concepto los elementos que acompañan su presentación y que se destinan a su administración.
Queda prohibida la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de medicamentos adulterados, falsificados, alterados o contaminados. Las autoridades sanitarias señaladas en el artículo 5° que detecten la existencia de medicamentos que revistan las condiciones anotadas estarán facultadas para su inmediato decomiso, cualquiera sea el sitio o local en el que se encuentren, sin perjuicio de la instrucción del sumario sanitario pertinente y la eventual aplicación de las sanciones que de ello se deriven.
Artículo 96.- El Instituto de Salud Pública de Chile será la autoridad encargada en todo el territorio nacional del control sanitario de los productos farmacéuticos, de los establecimientos del área y de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre esta materia se contienen en este Código y sus reglamentos.
Corresponderá asimismo a este Instituto, de oficio o a petición de parte, resolver el régimen de control sanitario que pudiere ser aplicable a determinadas substancias o productos, conforme a sus características o finalidad perseguida.
Contra las actuaciones y resoluciones que adopte el Director del Instituto en el ejercicio de sus funciones en relación con las materias a que se refiere este Código, con excepción de las sentencias recaídas en los sumarios sanitarios de su competencia, podrá interponerse recurso de reclamación ante el Ministro de Salud , dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de la respectiva resolución.
Mediante uno o más reglamentos, expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, se determinarán las normas sanitarias que, de conformidad con las disposiciones de este Código, regulen la importación, internación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, tenencia, transporte, distribución a título gratuito u oneroso, expendio, farmacovigilancia, trazabilidad, publicidad, promoción o información profesional, uso médico o en investigación científica de productos farmacéuticos.
La reglamentación que se dicte al efecto contendrá, además, las normas que permitan garantizar la calidad del producto en todas las actividades señaladas precedentemente, según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en esta materia recaerá sobre la entidad pública o privada que desarrolle la actividad de que se trate, la que deberá implementar un adecuado sistema para su aseguramiento.
Los requisitos de calidad exigibles al producto estarán determinados por su registro sanitario, teniendo como referencia las farmacopeas oficialmente reconocidas en el país, mediante la correspondiente resolución ministerial.
Artículo 97.- El Instituto de Salud Pública de Chile llevará un registro de todos los productos farmacéuticos evaluados favorablemente en cuanto a su seguridad y a la calidad que deben demostrar y garantizar durante el período previsto para su uso. Ningún producto farmacéutico podrá ser distribuido en el país sin que haya sido registrado.
Los productos farmacéuticos destinados exclusivamente a la exportación se someterán al procedimiento de registro sanitario que determine el reglamento que se dicte al efecto, considerando su composición, especificaciones técnicas, rotulado y buenas prácticas de manufactura.
Corresponderá al Ministerio de Salud pronunciarse en forma previa a la cancelación o negativa de registrar un medicamento. Tratándose de la cancelación de un registro, el Instituto deberá comunicar a su titular la solicitud de informe dirigida al Ministerio de Salud. Los recursos que los interesados deduzcan no suspenderán la ejecución de la decisión que el Instituto adopte.
Artículo 98.- Los productos estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias que produzcan efectos análogos se regirán por los reglamentos específicos que al efecto se dicten, los cuales abordarán su registro sanitario, la importación, internación, exportación, circulación, producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, tenencia, transporte, distribución a título gratuito u oneroso, expendio o venta, farmacovigilancia y trazabilidad, publicidad, promoción o información profesional, uso médico o en investigación científica y otras actuaciones que requieran resguardos especiales, todo lo cual se sujetará a los tratados y convenios internacionales suscritos y vigentes en Chile y a las disposiciones de este Código.
Cuando lo requiera la debida protección de la salud pública, por decreto fundado del Presidente de la República , expedido a través del Ministerio de Salud previo informe del Instituto de Salud Pública de Chile, podrán aplicarse todas o algunas de las normas reglamentarias señaladas en el inciso anterior a otras substancias o productos, cuyo uso o consumo indiscriminado pudiere generar un riesgo o daño al usuario.
Artículo 99.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97, el Instituto de Salud Pública de Chile podrá autorizar provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro, para ensayos clínicos u otro tipo de investigaciones científicas, como asimismo para usos medicinales urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas consideradas individual o colectivamente.
Tratándose de situaciones como las descritas en el inciso anterior, relacionadas con medicamentos cuya disponibilidad sea esencial para el desarrollo de programas o planes de salud de interés público que se lleven a cabo en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrá solicitar ante el Instituto el registro sanitario provisional pertinente, el que no obstará a la libre comercialización del producto por parte de terceros.
Artículo 100.- La venta al público de productos farmacéuticos sólo podrá efectuarse previa presentación de la receta del profesional habilitado que los prescribe, salvo aquellos medicamentos que se autoricen para su venta directa en el respectivo registro sanitario.
La publicidad y demás actividades destinadas a dar a conocer al consumidor un producto farmacéutico sólo estarán permitidas respecto de medicamentos de venta directa. Los medicamentos deberán presentarse en envases que dificulten a los menores su ingesta no asistida y no podrán tener forma de dulces, golosinas, confites, figuras, juguetes o cualquier otra que promueva su consumo, según se determine en el respectivo reglamento. Estas actividades deberán ajustarse a los términos del respectivo registro sanitario y a lo señalado en los artículos 53 y 54 de este Código.
Lo anterior no obsta a la promoción del producto focalizada a los profesionales habilitados para su prescripción, dentro de los márgenes señalados en el respectivo registro sanitario, la que en ningún caso podrá efectuarse por medios de comunicación social dirigidos al público en general.
Queda prohibida la donación de productos farmacéuticos realizada con fines publicitarios y los incentivos económicos de cualquier índole que induzcan a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de los establecimientos de expendio y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos, a privilegiar el uso de determinado producto.
Se entenderá por incentivo cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico entregado o realizado a las personas señaladas en el inciso anterior, por parte de laboratorios farmacéuticos, droguerías, importadores o distribuidores de medicamentos, establecimientos farmacéuticos en general o por quienes los representen.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se permitirá la donación de productos farmacéuticos a instituciones sin fines de lucro, siempre que aquéllos se encuentren comprendidos en el Formulario Nacional de Medicamentos.
Artículo 101.- La receta es el instrumento privado mediante el cual el profesional habilitado para prescribir indica a una persona identificada y previamente evaluada, el uso y las condiciones de empleo de un producto farmacéutico individualizado por su denominación común internacional, y de fantasía si así lo prescribe, pudiendo quien requiere su dispensación optar por cualquier medicamento de menor precio que contenga el principio activo, dosis y forma farmacéutica recetada. Con todo, tratándose de productos que deban demostrar su equivalencia terapéutica por resolución ministerial, la persona deberá optar por el producto prescrito o por aquellos que hayan satisfecho dicho requisito.
La prescripción indicará asimismo el período de tiempo determinado para el tratamiento total, o a repetir periódicamente, según lo indicado por el profesional que la emitió.
La receta profesional podrá ser extendida en documento gráfico o electrónico cumpliendo con los requisitos y resguardos que determine la reglamentación pertinente y será entregada a la persona que la requirió o a un tercero cuando aquella lo autorice. El reglamento establecerá al menos los elementos técnicos que impidan o dificulten la falsificación o la sustitución de la receta, tales como el uso de formularios impresos y foliados, código de barras u otros. Si es manuscrita deberá extenderse con letra imprenta legible.
La prescripción de los productos a que se refiere el artículo 98 se regirá por las regulaciones contenidas en la reglamentación específica que sea aplicable a los mismos.
La receta y su contenido, los análisis y exámenes de laboratorios clínicos y los servicios prestados relacionados con la salud serán reservados y considerados datos sensibles de conformidad a la ley, no pudiendo ser divulgados, a menos que la persona consienta expresamente en ello, sin perjuicio de las facultades que, con fines de fiscalización u otros, la ley otorga a otros organismos.
Lo dispuesto en este artículo no obsta a que las farmacias puedan dar a conocer, para fines estadísticos, las ventas de productos farmacéuticos de cualquier naturaleza, incluyendo la denominación y cantidad de ellos. En ningún caso la información que proporcionen las farmacias consignará el nombre de las personas destinatarias de las recetas, ni el de los médicos que las expidieron, ni datos que sirvan para identificarlos.
El propietario, el director técnico y el auxiliar de la farmacia en que se expenda un medicamento diferente del indicado en la receta, contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Libro Décimo.
Título II
DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Artículo 102.- Se entenderá por alimentos o productos alimenticios cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas sustancias.
Se considerarán alimentos especiales aquellos productos o preparados destinados al consumo humano con fines particulares de nutrición, utilizados en el tratamiento de determinadas patologías o condiciones de salud, que requieran de modalidades de administración no parenteral, tales como la vía oral u otras, y de supervigilancia especial por personal del área de la salud.
Artículo 103.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud autorizar y fiscalizar, dentro de su territorio de competencia, la instalación de los locales destinados a la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos y de los mataderos y frigoríficos, públicos y particulares.
Corresponderá asimismo a dicha autoridad realizar, directamente o mediante delegación a entidades públicas o privadas idóneas o a profesionales calificados, la inspección médico-veterinaria de los animales que se beneficien y de las carnes.
Artículo 104.- Los productos alimenticios deberán responder a sus caracteres organolépticos y, en su composición química y características microbiológicas, a sus nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias.
Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos alimenticios contaminados, adulterados, falsificados o alterados.
Artículo 105.- El reglamento determinará las características que deberán reunir los alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su producción, importación, internación, elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta, las condiciones especiales de uso, si fuere del caso, las de vigilancia de los alimentos especiales y los demás requisitos sanitarios que deberán cumplir los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines.
Título III
DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE Y ODORIZACIÓN PERSONAL
Artículo 106.- Producto cosmético es cualquier preparado que se destine a ser aplicado externamente al cuerpo humano, con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones fisicoquímicas normales de la piel y de sus anexos, que tenga solamente acción local o que de ser absorbido en el organismo carezca de efecto sistémico.
Se denominan productos de higiene personal u odoríficos, aquellos que se apliquen a la superficie del cuerpo o a la cavidad bucal, con el exclusivo objeto de procurar su aseo u odorización.
Artículo 107.- Para su distribución en el territorio nacional, todo producto cosmético deberá contar con registro sanitario otorgado por el Instituto de Salud Pública de Chile.
Artículo 108.- La internación y la producción en el país de productos de higiene y odorización personal deberán ser notificadas al Instituto para que éste ejerza sus facultades de control respecto de su composición, en cuanto al uso al que se destinan y de las instalaciones en que se producen. Asimismo, los establecimientos en que se fabrican, que estén instalados en el territorio nacional, quedan sujetos a la obligación de notificar al Instituto y sujetos a su control.
Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, adulterados, falsificados, alterados o contaminados.
Artículo 109.- Mediante uno o más reglamentos expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, se determinarán las normas sanitarias que regulen el registro, importación, internación, exportación, producción, almacenamiento, tenencia, venta o distribución a cualquier título y la publicidad de los productos cosméticos y de higiene y odorización personal.
A los productos cosméticos que la reglamentación califique de bajo riesgo les serán aplicables las normas de notificación y vigilancia establecidas para los productos de higiene y odorización personal señalados en el artículo anterior.
Artículo 110.- Corresponderá al Instituto de Salud Pública de Chile autorizar la instalación de los laboratorios que fabriquen cosméticos y fiscalizar su funcionamiento, conforme a las disposiciones reglamentarias aludidas en el artículo anterior.
Los laboratorios de producción cosmética deberán ser dirigidos técnicamente por un químico farmacéutico y deberán contar con un sistema de control de calidad independiente, a cargo de otro químico farmacéutico.
La elaboración de productos cosméticos destinados exclusivamente a la exportación, por cuenta propia o ajena, deberá ser realizada en laboratorios de producción cosmética autorizados y será notificada al Instituto. Dicha notificación incluirá la individualización del exportador, del fabricante y la fórmula cualitativa del producto, la cual no deberá estar compuesta por ingredientes prohibidos por la reglamentación vigente.
Título IV
DE LOS ELEMENTOS DE USO MÉDICO
Artículo 111.- Los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de seres humanos, así como al reemplazo o modificación de sus anatomías y que no correspondan a las sustancias descritas en los artículos 95, inciso primero, 102 y 106 deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que les sean aplicables según su naturaleza, en conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Las personas naturales o jurídicas que, a cualquier título, fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan tales elementos deberán realizar el respectivo control y certificación de su calidad en servicios, instituciones, laboratorios o establecimientos con autorización sanitaria expresa, otorgada por el Instituto de Salud Pública de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º.
El reglamento deberá establecer las condiciones de equipamiento y demás recursos de que deberán disponer los establecimientos, así como también la forma en que se solicitará y otorgará esta autorización. Las entidades controladoras y certificadoras cuyas solicitudes sean denegadas o no contestadas dentro del plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo 7º podrán reclamar ante el Ministro de Salud , de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 96.
b) El Instituto de Salud Pública de Chile será el organismo encargado de autorizar y fiscalizar a las entidades que realicen el referido control y certificación, debiendo, a falta de organismos privados que desarrollen dichas tareas, ejecutarlas por sí mismo.
c) Los controles y pruebas de calidad que deban efectuarse en virtud de lo dispuesto en las letras anteriores se sujetarán a las especificaciones técnicas fijadas por las normas oficiales chilenas del Instituto Nacional de Normalización aprobadas por el Ministerio de Salud y, a falta de éstas, por las que apruebe el Ministerio de Salud, a proposición del mencionado Instituto y sobre la base de la información generada por organismos internacionales o entidades extranjeras especializadas.
Las personas naturales o jurídicas cuyos instrumentos, aparatos, dispositivos, artículos o elementos sean rechazados por el control de calidad de una entidad autorizada podrán reclamar ante el Director del Instituto de Salud Pública de Chile. Recibido el reclamo, se pondrá en conocimiento de la entidad que objetó la conformidad del elemento, la que deberá informar y remitir todos los antecedentes que tenga en su poder dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la recepción de la comunicación, vencido el cual, aun sin el informe y antecedentes solicitados, el Director del Instituto podrá resolver el reclamo.
d) Por decreto fundado, expedido a través del Ministerio de Salud, se hará efectiva la aplicación de las disposiciones de este artículo a las diferentes clases o tipos de instrumentos, aparatos, dispositivos, artículos y elementos de que se trata, a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile. El decreto indicará las especificaciones técnicas a que se sujetará el control de calidad, aprobadas con arreglo a la letra c) y las entidades que cuentan con autorización oficial para ejecutarlo o la inexistencia de interesados en obtener esta autorización.
e) Será competente para instruir el sumario sanitario y sancionar las infracciones a estas disposiciones la Secretaría Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio se cometan.
f) Los elementos que se comercialicen o distribuyan a cualquier título sin contar con el certificado de calidad establecido en esta disposición serán decomisados, sin perjuicio de las demás medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria.
g) La destinación aduanera de estos elementos se sujetará a las disposiciones de la ley Nº 18.164 y su uso y disposición deberán ser autorizados por el Instituto de Salud Pública de Chile.
El costo de las certificaciones será de cargo de las personas naturales o jurídicas que las soliciten.”.
2) Sustitúyese el Libro Sexto por el siguiente:
LIBRO SEXTO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL ÁREA DE LA SALUD
Título Preliminar
Artículo 121.- Son establecimientos del área de la salud aquellas entidades públicas o privadas que realizan o contribuyen a la ejecución de acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.
Estos establecimientos requerirán, para su instalación, ampliación, modificación o traslado, autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región en que se encuentren situados, la que se otorgará previo cumplimiento de los requisitos técnicos que determine el reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que este Código confiere al Instituto de Salud Pública de Chile.
Título I
DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD
Artículo 122.- Los establecimientos asistenciales que realicen acciones de salud a las personas requerirán de autorización expresa de la Secretaría Regional Ministerial del territorio en que se encuentren situados y estarán sujetos a los requisitos de instalación, funcionamiento y dirección técnica que determine el reglamento que los regule en particular, en su condición de establecimientos de atención cerrada, generales o especializados. Dicho reglamento determinará, asimismo, los requisitos profesionales que deberá cumplir quien tenga su dirección técnica.
Artículo 123.- Requerirán asimismo autorización sanitaria los establecimientos de atención abierta o ambulatoria en los cuales se realicen procedimientos especiales para el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades, que requieran de infraestructura e instalaciones especiales para su realización y eventualmente de sedación o anestesia local, todos los cuales deberán cumplir con los requisitos de recursos físicos, humanos y de dirección técnica que a su respecto se contemple en los reglamentos pertinentes.
Los establecimientos en que se ejerzan prácticas médicas alternativas o complementarias reguladas por decreto requerirán de autorización sanitaria, la que se otorgará de conformidad con lo establecido en dicha reglamentación.
El ejercicio de prácticas no reguladas en la forma antedicha será fiscalizado por la autoridad sanitaria y queda sujeto a las prohibiciones establecidas en los artículos 53 y 54 y en el Libro Quinto.
Artículo 124.- Los establecimientos que realicen actividades dirigidas al cuidado y embellecimiento estético corporal serán fiscalizados por la autoridad sanitaria con el objeto de que su funcionamiento se ajuste a las normas reglamentarias que al efecto se dicten. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos establecimientos que, aun cuando anuncien o persigan una finalidad estética, utilicen instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, generen riesgo para éste, ejecuten maniobras o empleen instrumentos que penetren la piel y mucosas deberán contar con una dirección técnica a cargo de un profesional del área de la salud, además de autorización sanitaria previa a su funcionamiento.
Título II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ÓPTICA Y DE OTROS ELEMENTOS DE USO MÉDICO
Artículo 125.- Los establecimientos que fabriquen los elementos de uso médico aludidos en el artículo 111 requerirán de la autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, la que se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones relativos a su elaboración, control de calidad, distribución y venta que se determinen en los reglamentos que específicamente se dicten para cada clase o tipo, según el riesgo sanitario que involucre su uso o destino.
Corresponderá a la autoridad sanitaria fiscalizar el funcionamiento de estos establecimientos en sus áreas de fabricación, distribución y venta.
Artículo 126.- Sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones que se ordenen en la receta correspondiente.
Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas emitidas por profesionales en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente. En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos.
Autorízase la fabricación, venta y entrega, sin receta, de lentes con fuerza dióptrica sólo esférica e igual en ambos ojos, sin rectificación de astigmatismo, destinados a corregir problemas de presbicia.
La venta o entrega de dichos lentes deberá acompañarse de una advertencia sobre la conveniencia de una evaluación oftalmológica que permita prevenir riesgos para la salud ocular.
Título III
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL ÁREA FARMACÉUTICA
Artículo 127.- La producción de medicamentos sólo podrá efectuarse en laboratorios farmacéuticos especialmente autorizados al efecto por el Instituto de Salud Pública de Chile, entidad a la cual le corresponderá, asimismo, su fiscalización y control, todo ello conforme a las condiciones que determine el reglamento.
La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo de un profesional químico farmacéutico y, en el caso de la fabricación de productos farmacéuticos de origen biológico, podrá además corresponder a un ingeniero en biotecnología, un bioquímico o un médico cirujano con especialización en esa área.
Todo laboratorio de producción farmacéutica deberá contar con sistemas de control y de aseguramiento de la calidad independientes entre sí, a cargo de diferentes profesionales, los que deberán tener alguno de los títulos y especializaciones referidos precedentemente, según el caso. Estos sistemas deberán asegurar el cumplimiento de los requerimientos contemplados en las buenas prácticas de manufactura y de laboratorio que a su respecto se aprueben por resolución ministerial, según el tipo de actividad productiva que haya sido autorizada para el establecimiento.
Los laboratorios farmacéuticos que ejecuten en forma exclusiva las etapas de acondicionamiento o control de calidad darán cumplimiento a las disposiciones reglamentarias que al efecto se contemplen.
No obstante lo anterior, las farmacias podrán elaborar, sin utilizar procesos industriales, preparados farmacéuticos conforme a las indicaciones de quien prescribe o a las contenidas en las normas de elaboración aprobadas, según corresponda al tipo de preparado magistral u oficinal, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que al efecto se emita.
Artículo 128.- La importación, internación, almacenamiento, transporte y distribución a cualquier título de medicamentos y de materias primas necesarias para su obtención podrán realizarse por los laboratorios farmacéuticos encargados de la fabricación de los medicamentos de que se trate y por droguerías que hayan sido autorizados por el Instituto de Salud Pública de Chile, de conformidad con los requerimientos que a su respecto contenga la reglamentación respectiva, y sean dirigidos técnicamente por un químico farmacéutico.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el almacenamiento, transporte y distribución de medicamentos podrán ser efectuados también por establecimientos de depósito autorizados por el Instituto, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos para ello.
La fabricación, acondicionamiento o internación de productos farmacéuticos destinados exclusivamente a la exportación, por cuenta propia o ajena, deberán ser realizadas por laboratorios o droguerías autorizados, según corresponda. Además, deberán ser notificadas al Instituto, incluyendo la individualización del exportador, del fabricante y del registro del producto.
Artículo 129.- Las farmacias y almacenes farmacéuticos podrán instalarse de manera independiente, con acceso a vías de uso público, o como un espacio circunscrito dentro de otro. Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud determinará los requisitos que deberán cumplir dichos establecimientos para ser autorizados por el Instituto de Salud Pública de Chile, así como la idoneidad del profesional o técnico que según cada caso ejerza su dirección técnica y el horario o turnos que deberán cumplir para asegurar una adecuada disponibilidad de medicamentos en días inhábiles y feriados legales y en horario nocturno.
Las farmacias son centros de salud, esto es, lugares en los cuales se realizan acciones sanitarias y, en tal carácter, cooperarán con el fin de garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención de salud.
En aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, podrán autorizarse farmacias itinerantes, las que corresponderán a estructuras móviles que se ubicarán en lugares y horarios autorizados expresamente por la autoridad sanitaria, facilitando el acceso de la población a los medicamentos, cumpliendo en todo caso las condiciones que al efecto establezca el respectivo reglamento.
Además, en aquellos lugares en los cuales no existan establecimientos de expendio de medicamentos al público, el Ministerio de Salud arbitrará las medidas necesarias para su adecuada disponibilidad, a través de los establecimientos de salud.
Artículo 129 A.- La venta y fraccionamiento de medicamentos al público podrá efectuarse en farmacias autorizadas por el Instituto de Salud Pública de Chile, las que serán dirigidas técnicamente por un químico farmacéutico, que deberá estar presente durante todo el horario de funcionamiento del establecimiento.
Corresponderá a este profesional realizar la dispensación adecuada de los productos farmacéuticos, conforme a los términos dispuestos en la prescripción, informar y propender a su uso racional, absolviendo las consultas que le formulen los usuarios. También le corresponderá ejercer la permanente vigilancia de los aspectos técnicos sanitarios del establecimiento, sin perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber en la operación administrativa del mismo, la que estará encomendada a su personal dependiente. En el ejercicio de su función de dispensación, este profesional deberá, además, efectuar o supervisar el fraccionamiento de envases de medicamentos para la entrega del número de dosis requerido por la persona según la prescripción del profesional competente.
Artículo 129 B.- También podrán venderse medicamentos al público en almacenes farmacéuticos, los cuales deberán ser autorizados conforme a las normas reglamentarias que se dicten al efecto, las que podrán incluir exigencias de infraestructura, procesos y calificación técnica del personal a cargo.
No obstante el funcionamiento de farmacias o almacenes farmacéuticos privados, en las comunas de menos de diez mil habitantes y en aquellas que se ubiquen a más de cien kilómetros de otro centro poblado, los establecimientos asistenciales de la localidad estarán autorizados para suministrar al público productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y elementos de curación y primeros auxilios.
Artículo 129 C.- Los establecimientos asistenciales de atención cerrada y los de atención ambulatoria que cuenten con salas de procedimiento o pabellones de cirugía menor podrán contar con farmacia o con botiquines en los que se incluyan los medicamentos necesarios para el ejercicio de las acciones de salud que se lleven a efecto dentro del establecimiento.
También podrán autorizarse botiquines, conforme a la reglamentación que se dicte, en otros establecimientos o lugares de trabajo, teniendo en consideración su constitución, organización, aislamiento o el desarrollo de actividades o servicios que conlleven riesgos de salud o de accidentabilidad.
Los botiquines a que se refieren los incisos anteriores podrán ser autorizados, además, para el expendio de medicamentos.
Los establecimientos de asistencia médica abierta y cerrada que incorporen medicamentos a la prestación de salud que otorgan a sus afiliados o beneficiarios podrán disponer, por sí o por terceros, de servicios de administración, fraccionamiento y entrega de dichos elementos.
Los profesionales habilitados para prescribir medicamentos o realizar procedimientos que los incorporen podrán mantener existencia de los mismos exclusivamente para su administración o empleo en el ejercicio de su actividad, quedándoles prohibida la venta de tales productos.
Artículo 129 D.- Serán solidariamente responsables de todo daño provocado a la salud de las personas por el uso de medicamentos suministrados sin receta, debiendo serlo, el propietario y el director técnico de la farmacia y el auxiliar que haya efectuado la venta, sin perjuicio de su responsabilidad sanitaria, la que se hará efectiva de conformidad con el Libro Décimo.”.
3) Derógase el artículo 169.
4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 174, por los siguientes incisos segundo y tercero:
“Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán efectivas de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Las infracciones antes señaladas podrán ser sancionadas, además, con la clausura de establecimientos, recintos, edificios, casas, locales o lugares de trabajo donde se cometiere la infracción; con la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos; con la paralización de obras o faenas; con la suspensión de la distribución y uso de los productos de que se trate, y con el retiro, decomiso, destrucción o desnaturalización de los mismos, cuando proceda.”.
Artículo 2°.- Los proveedores de productos farmacéuticos, ya sean laboratorios farmacéuticos, importadores o distribuidores, estarán obligados a publicar los precios de los productos que expenden y los descuentos por volumen que apliquen en sus ventas, indicando cada tramo de descuento.
Además, no podrán realizar prácticas que impliquen discriminar a las farmacias o almacenes farmacéuticos en razón de su tamaño o por no pertenecer a una cadena de farmacias o a una asociación o agrupación de compra.
La infracción a este artículo será sancionada conforme al artículo 174 del Código Sanitario.
Artículo 3°.- Las farmacias y demás establecimientos autorizados para expender productos farmacéuticos al público estarán obligados a informar el precio de cada producto, de manera clara, oportuna y susceptible de comprobación, a fin de garantizar la transparencia, el acceso a la información y la veracidad de la misma.
La información deberá figurar en el envase de cada producto. Además, cada local de expendio deberá contar con una lista de precios que esté a disposición del público en forma directa y sin intervención de terceros, de manera visible, permanente y actualizada. La lista de precios podrá constar en soporte papel o electrónico y se publicará en el sitio web del establecimiento, si lo hubiere.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud establecerá la forma en que se dará cumplimiento a esta obligación e indicará qué información debe ponerse a disposición del público para cada producto farmacéutico, así como las normas y condiciones para el expendio de medicamentos de venta directa en estanterías u otros espacios de acceso directo al público.
En caso de infracción a lo dispuesto en este artículo se aplicarán las normas del Libro Décimo del Código Sanitario.
Artículo 4°.- Modifícase la letra a) del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente manera:
1) En su párrafo segundo, reemplázase el punto y coma (;) que sigue a la palabra “beneficiarios” por una coma (,), y sustitúyese el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).
2) Agrégase el siguiente párrafo final:
“La Central estará obligada a publicar y a mantener actualizados los precios de todos los productos que provea y los descuentos que aplique en la venta por volumen;”.
Artículo 5°.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones en la Partida Presupuestaria del Ministerio de Salud y, en lo que no alcanzare, con cargo a recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.
Artículo transitorio.- Los empleadores que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hubieren pactado el pago de incentivos económicos en los términos del artículo 100 del Código Sanitario, deberán, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, ajustar sus contratos de trabajo a la normativa vigente, sean éstos individuales o producto de negociaciones colectivas.
Dicho ajuste consistirá en que los porcentajes totales de los incentivos económicos señalados en el inciso anterior, deberán pagarse con cargo a otros emolumentos variables, lo que deberá reflejarse en las respectivas liquidaciones de remuneraciones.
Este ajuste no podrá significar una disminución de los porcentajes totales de las comisiones u otros emolumentos variables que conforman la remuneración del trabajador, dentro del período que media entre marzo y diciembre del año inmediatamente anterior.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, los incisos quinto y sexto del artículo 101 propuesto por el numeral 1) del artículo 1°, se aprobaron con los votos de 24 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA, Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
8. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica ley N° 19.539, permitiendo a los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporarse a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.”. (boletín N° 7441-13).
“Valparaíso, 3 de julio de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.539, permitiendo a los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporarse a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, correspondiente al Boletín N° 7.441-13, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1°
Número 2
Lo ha sustituido por el siguiente:
“2. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:
“Los créditos otorgados por las instituciones previsionales y las deudas de salud de cualquier naturaleza que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile posean con estas entidades y con los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así como las primas de seguros de vida y créditos de cualquier naturaleza otorgados por las mutuales, se descontarán en forma previa a los aportes, créditos sociales, prestaciones adicionales y complementarias de una Caja de Compensación, con un tope del 60% de la pensión líquida mensual respectiva.
Las cuotas por prestaciones de crédito social adeudadas a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por uno de sus afiliados que sea pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, constituirán créditos de la primera clase, en conformidad al artículo 2.472, N° 6, del Código Civil, sólo en aquella parte en que no excedan del 15% de la pensión líquida mensual respectiva.”.”.
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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 30 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, el número 1 del artículo 1º se aprobó con el voto favorable de 29 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.411, de 7 de abril de 2011.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA, Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
9. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que amplía el plazo que se concedió a los sostenedores de establecimientos educacionales para ajustarse a las exigencias prescritas en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, 2010, del Ministerio de Educación. (boletín Nº 8191-04).
?Honorable Senado:
Honorable Cámara de Diputados,
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Walker, don Ignacio , Chahuán , García , Lagos y Tuma .
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La Cámara de Diputados, cámara revisora, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2012 designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados a las señoras Cristina Girardi Lavín y María José Hoffmann Opazo y a los señores Germán Becker Alvear , Manuel Rojas Molina y Mario Venegas Cárdenas .
El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 22 de Mayo de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 19 de Junio de 2012, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quintana y Walker, don Ignacio , y Honorables Diputados señora Hoffmann y señores Becker , Rojas y Venegas . En dicha oportunidad, por es aprobada por la unanimidad de los señores Senadores , eligió como Presidente al Honorable Senador señor Quintana .
A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal concurrieron, en representación del Ministerio de Educación, los señores Raúl Figueroa y Matías Romero , ambos Asesores de dicha cartera.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Cabe hacer presente que el artículo único del proyecto de ley tiene el carácter de norma orgánica constitucional, según lo dispone el inciso quinto del número 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que encarga a una Ley Orgánica Constitucional, entre otras materias, el establecimiento de los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política de la República, la aprobación de la iniciativa legal de la referencia requiere el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores y Diputados en ejercicio.
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DESCRIPCIÓN DE LA NORMA EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA
COMISIÓN MIXTA
El Honorable Senado aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que amplía el plazo que se concedió a los sostenedores de establecimientos educacionales para ajustarse a las exigencias prescritas en el literal a) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, 2010, del Ministerio de Educación, cuyo texto es el siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO: Ampliase en 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el plazo establecido en el artículo primero transitorio del DFL N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005.
Durante el período comprendido entre el vencimiento del plazo establecido en el artículo primero transitorio de la citada ley y los 24 meses a que se refiere el inciso anterior se mantendrá la facultad de transferir y transmitir la calidad de sostenedor en los mismos términos que establece el precitado decreto con fuerza de ley.”
La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, si bien aprobó el proyecto de ley por 67 votos a favor, 20 en contra y 6 abstenciones, reglamentariamente se entendió rechazado al no alcanzarse el quórum de norma orgánica constitucional exigido, esto es, 69 votos a favor, según lo exige la norma constitucional precedentemente transcrita.
Constituida la Comisión Mixta, sus integrantes presentes acordaron, como forma y modo de resolver la discrepancia producida como consecuencia del rechazo reglamentario del proyecto de ley en informe, proponer la aprobación de la iniciativa de ley despachada por el Honorable Senado y aprobada, también, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, habida consideración de que permitirá solucionar el problema que enfrentan los cerca de mil establecimientos educacionales que aún no han logrado adecuarse a las exigencias establecidas en la letra a) del artículo 46 de la Ley General de Educación, en especial, que los sostenedores, en el caso de estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado, posean como objeto social único la educación.
El acuerdo anterior fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quintana y Walker, don Ignacio , y Honorables Diputados señora Hoffmann y señores Becker , Rojas y Venegas .
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A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO: Ampliase en 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el plazo establecido en el artículo primero transitorio del DFL N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005.
Durante el período comprendido entre el vencimiento del plazo establecido en el artículo primero transitorio de la citada ley y los 24 meses a que se refiere el inciso anterior se mantendrá la facultad de transferir y transmitir la calidad de sostenedor en los mismos términos que establece el precitado decreto con fuerza de ley.”
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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal ( Presidente ), señora Enna Von Baer Jahn e Ignacio Walker Prieto , y Honorables Diputados señora María José Hoffmann Opazo y a señores Germán Becker Alvear , Manuel Rojas Molina y Mario Venegas Cárdenas .
Sala de la Comisión Mixta, a 19 de Junio de 2012.
(Fdo.): FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART , Secretario .?
10. Moción de los diputados señores Sabag , Arenas, Auth , Jarpa , Ojeda, Pérez, don José ; Sandoval , Tarud , Verdugo y Walker .
Modifica el Código Penal, en los artículos 368 bis, 411 bis y 456 bis, estableciendo como agravante, en determinados delitos, encontrarse al tiempo de su comisión en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefaciente. (boletín N° 8407-07).
I. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.
El flagelo de la delincuencia, y sus múltiples factores influyentes en su existencia, son realidades que permanentemente están siendo catalogadas por la sociedad, como uno de los grandes temas de preocupación ciudadana. La delincuencia es una realidad innegable, que ha existido desde tiempos pretéritos, y mucho se ha señalado en torno a los factores diversos que hacen mantener su existencia, sean éstos la marginación, la ausencia de educación, la falta de oportunidades, la carencia de reinserción social, el libertinaje, el modelo económico de consumo y los excesos del mercado, la disgregación familiar, la injusticia redistributiva, entre otros factores.
Hacerse cargo de las causas multifactoriales que inciden en la existencia de la delincuencia y obrar mancomunadamente entre los distintos entes o actores que tienen influencia decisiva en establecer medidas integrales y efectivas para su disminución, sobre la base de una verdadera política de tratamiento del fenómeno de la delincuencia, no es tarea fácil. Existen tendencias más represivas por parte de los entes responsables, otras orientadas mayormente a la prevención, no existiendo un camino claro ni un acuerdo nacional macizo, en torno a definir acciones encaminadas hacia un fin u otro, seguramente, por encontrarnos aún, en un estado de desarrollo social disminuido, como para pretender atacar el problema en su conjunto, desde una serie de aspectos, que involucran, por cierto, medidas preventivas, otras retributivas, sin perjuicio de incorporar factores tan importantes como es la resocialización, y aspectos más macros como son, a mi entender, una mejor redistribución de la riqueza, acercándonos hacia una mayor justicia social y plenas oportunidades de desarrollo.
Pese a las dificultades que nos impiden, como sociedad, y para el gobierno de turno, en especial, dado nuestro sistema político, fijar y concretar una política integral como la expresada, y ante este fenómeno que tiende a crecer, es nuestra responsabilidad, como Parlamentarios, proponer y aprobar medidas concretas que involucren estos principios integrales, la prevención y la retribución, por lo que planteo una propuesta difícil, pero que correctamente entendida, signifique un aporte de relevancia, hacia la disminución del delito, y, en especial, otorgando la señal que debe darse por nuestra legislación, en torno a la prevención general, aquella que incida en la sociedad toda, inhibiendo, en la mayor medida posible, la comisión de delitos, y su gravedad.
La última Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (Enucs), del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entregada en abril de 2012, ha detectado que la victimización ciudadana ha subido en un 2.9%, el año 2011, sobre la base de efectuar la siguiente consulta en hogares: “¿Ud. o algún miembro de su hogar fue víctima de algún delito?”, constituyéndose en 31,1%, el número porcentual de hogares victimizados, lo que se nos presenta como un factor preocupante a la hora de afrontar políticas generales en materia de delincuencia, o, como en el caso de este proyecto de ley, procurar aportes legislativos hacia ese fin, desde un ámbito de importante influencia en la existencia de estos índices delincuenciales, corno así, la prevención social, dentro de los fines propios del derecho penal, haciéndose cargo de la incidencia del alcohol y las drogas, en el aumento delincuencia! y en la mayor gravedad de las conductas delictivas que se observan en la actualidad y ya hace un importante tiempo. Hay que agregar que, este indicador, nos refleja un cambio en la curva que se venía registrando desde el año 2005, que llego hasta el 28,2%, el año 2010, como refleja la propia encuesta, y que ha vuelto a subir.
Respecto al tipo de delitos, esta encuesta del 2011, nos muestra un aumento en los delitos de robo por sorpresa, robo con fuerza a la vivienda, lesiones y delitos económicos, en relación al año 2010, sin perjuicio de existir aumentos, aunque menos significativos, en los hurtos y en los robos con violencia o intimidación.
Hoy, a diferencia de antaño, el delincuente es más violento, más arrojado, más perverso, en cuanto al mal que está dispuesto a inferir en su víctima, al momento de concretar su ilícito. La incidencia del alcohol y las drogas, es uno de los factores que gravitan la temeridad con que actúan los delincuentes. Una persona puede tener muchas carencias, tanto personales como heredadas, o sistémicas, y es la institucionalidad chilena en su conjunto, a través de su política económica y social, la que debe avocarse a disminuir estos factores de riesgo de aumento del delito, como de aumento de la gravedad en sus comisiones, que no es más que preocuparse, efectivamente, de aquellos temas sociales en su conjunto, más allá del tema del delito.
Dicho lo anterior, y para adentrarnos al objetivo de este proyecto, es menester hacer sí, previamente, un distingo, cual es referirme a la responsabilidad penal juvenil, diversa de la penal general. El joven o adolecente, es y debe ser destinatario ineludible de políticas públicas significativas, las que, aunque insatisfactorias, como hemos visto de sus propias acciones y discurso, deben ir incidiendo desde pequeño, en su alejamiento de conductas que lo conecten con el delito. Las oportunidades de educación, con apoyos en materia de subsidios y una más afectiva acción en materia de integración social, se correlaciona con la legislación vigente para menores, que establece, en esta materia del delito, un tratamiento diferente al del adulto, a través de la Ley 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolecente, la cual tiene una clara orientación rehabilitadora, respecto de menores infractores de ley, quizás siendo el problema existente, el referido a una óptima implementación de mecanismos que hagan más efectiva la resocialización de menores de edad, que, aún, tienen una edad legal que ampara, en la norma, su insuficiente discernimiento frente a la comisión ilícitos. El énfasis de esta ley, es claro, y ocupa una dimensión diferenciada, en cuanto al tratamiento que se le da a este proyecto de ley, que se dirige a adultos, sin tocar a los menores.
El delito cometido por adultos, en contra de las personas o en contra de las cosas, ciertamente lleva en sí mismo, un cúmulo de factores que inciden en su comisión, no así, de justificaciones en cuanto a su ocurrencia, cada vez mayor en su número, y de gravedad preocupante, en sus consecuencias. Los adultos, conforme a la ley penal, pueden estar enfermos por adicción, delirantes, haber perdido todo juicio, razón o libertad para auto determinarse, y para actuar conforme a la razón, que no le permite evadir una acción delincuencial. En razón de lo anterior, este proyecto mantiene a salvo, si el caso lo amerita, la eximente del numeral 1 del artículo 10 del Código Penal, cual es la eximente de responsabilidad consistente en caer en inimputabilidad, que señala: “Están exentos de responsabilidad criminal: 1° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón.”. Ciertamente, los grados de inimputabilidad disminuida, quedan adscritos a lo que se ha dicho. En consecuencia, si existe una relación de causalidad entre el acto delictivo y el estado patológico comprobado pericialmente, deberá aplicarse la correspondiente eximente o atenuante, según sea el caso.
Sin embargo, sea porque la adicción no sea constitutiva de un trastorno físico o psicológico que genere un estado permanente o temporal de demencia, que un especialista pueda calificar como tal, generado por el consumo de drogas o alcohol, o sea porque la justicia catalogue un estado de ese tipo, como no justificativo para establecer una causa de inimputabilidad, sea total, sea temporal, corno el caso del delincuente profesional adicto, porque el individuo se situó libre y voluntariamente en ese estado, o, en definitiva, no exista antecedente médico alguno que nos sitúe en este orden de cosas, es deber de la sociedad el calificar ese actuar delincuencial, bajo los efectos del alcohol, de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o análogas, como una conducta reprochable, y que, por las razones que se dirán, establecer una agravante de la responsabilidad penal, cuando se esté bajo este estado de cosas.
En efecto, la pertinencia de establecer esta agravante, es justificada, toda vez los causantes de delitos, que consumen alcohol o droga, son personas adultas que aumentan por esa vía, voluntariamente, su inclinación por el delito, como así, su grado de temeridad y liviandad ante el mal producido, que puede llegar, incluso, hasta la muerte de su víctima, en los casos más graves, y hasta por causas nimias.
Este proyecto no busca sancionar penalmente el consumo de sustancias como las descritas, de hecho, algunas ya están sancionadas en legislaciones pertinentes, y en los supuestos establecidos por el legislador. Aquí, la sanción va para quien decide delinquir, para quien comete un delito, y no para quien tiene una ingesta y no delinque. Ese individuo no es susceptible de ser sancionado, vía agravante penal, por medio de este proyecto de ley. En efecto, no podemos confundir el libre y responsable consumo de alcohol, o de sustancias permitidas, y aunque no lo sean -bajo la sanción de otros estatutos-, con el empleo de aquellas, para auto incidirse, voluntariamente, a la realización de conductas delictivas, o para exponer a otros, a un mal mayor -lesiones, vejaciones o sencillamente la muerte-, por haber ingerido estas sustancias, en forma previa a la comisión de un delito.
Ciertamente, este proyecto, tiene sus limitantes, en cuanto a que se requerirá de flagrancia o de un momento que sea comprobado como lo suficientemente cercano a la comisión del delito de que se trate, para que sea evaluado médicamente, el presunto hechor, y se le practiquen las respectivas tomas de muestra para efectuar los controles pericia les pertinentes, sobre su específico estado toxicológico o de alcohol en la sangre.
En síntesis, con el objeto de prevenir socialmente la incidencia de la ingesta de alcohol y de determinadas sustancias nocivas, corno las señaladas, que incrementan y agravan la comisión de delitos, se pone a disposición de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley, respecto del cual, a continuación, se detallan sus requisitos.
II. REQUISITOS PARA CONFIGURAR LA AGRAVANTE.
Los presupuestos para configurar la agravante establecida mediante el presente proyecto de ley, son los siguientes:
1.- Que se trate de ciertos delitos contra la integridad sexual, contra las personas o contra la propiedad.
2.- Que se presente un estado de ebriedad alcohólica, es decir, superior a 0.8 gramos por mil del alcohol en la sangre, o bajo los efectos de estupefacientes, de sustancias sicotrópicas u otras análogas.
3.- Que se haya consumido el alcohol o se haya ingerido tales sustancias, para cometer delitos, o previendo o debiendo prever su comisión.
PROYECTO DE LEY
Incorpórese en el Código Penal, las siguientes modificaciones:
1.- En su artículo 368 bis, el siguiente número 3°, nuevo:
“3° Hallarse, al tiempo de la comisión del delito, sea a propósito, o previendo o debiendo preverlo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, de sustancias sicotrópicas u otras análogas.”.
2.- El siguiente artículo 411 bis, nuevo:
“Se configurará como agravante en estos delitos, el hallarse, al tiempo de la comisión del delito, sea a propósito, o previendo o debiendo preverlo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, de sustancias sicotrópicas u otras análogas.”.
3.- En su artículo 456 bis, inciso primero, el siguiente numeral 6°, nuevo:
“6° Hallarse, al tiempo de la comisión del delito, sea a propósito, o previendo o debiendo preverlo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, de sustancias sicotrópicas u otras análogas.”.
11. Moción de los diputados señores Baltolu , Bauer , Bobadilla , Hasbún , Hernández , Morales , Moreira , Norambuena y Urrutia y de la diputada señora Hoffmann , doña María José .
Modifica el artículo 111, del Código Procesal Penal, facultando a los establecimientos educacionales para querellarse frente a delitos de abuso sexual en que sus alumnos sean víctimas. (boletín N° 8410-07).
“Todo delito representa un grave atentado a las normas de convivencia que deben existir en una sociedad civilizada como la nuestra, violentándola en sus valores más importantes, como lo es la relativa paz que debe existir en un lugar y tiempo determinado.
Es por lo anterior que el derecho penal, más allá de los legítimos derechos conculcados a la víctima en sus aspectos personales, apunta a los valores que deben inspirar a una sociedad libre y en progreso.
Por otra parte, y desde la perspectiva del infractor, existe claramente un juicio de reproche por parte del cuerpo social ante el hecho injurioso que comete. Por esta razón, es la sociedad la que, a través de los órganos del Estado, promueve la pesquisa del infractor y le impone las penas previamente establecidas por el legislador.
A partir de este esquema general, debemos reconocer la existencia de delitos que, por sí solos, lesionan de un modo más sensible al espíritu de una sociedad, pues no en vano se ha desarrollado el concepto de “delito de mayor connotación social”. Se busca con esto remarcar que en el mundo delictual existen ilícitos de gran sensibilidad social y que, por lo mismo, revisten de una mayor gravedad e involucran una mayor penalidad, al menos desde un punto de vista abstracto.
Uno de ellos está constituido por los delitos de abusos sexuales contra menores, extensamente comentados en la opinión pública con ocasión de la frialdad de sus ejecutores y, en ciertos casos, con una cierta suavidad de sus penas existentes hace algunos años. Es así como desde un tiempo a la fecha, se ha ido generando una conciencia colectiva en torno a concebir tales ilícitos dentro de un nivel de reprochabilidad a sus autores superiores a otros hechos delictuales.
Por lo mismo, pensamos que las autoridades de nuestro país debemos ir incluyendo mayores instancias de protección hacia las víctimas de tales hechos, cuyo daño perpetrado es inconmensurable.
Bajo este orden de cosas, la comisión de tales delitos, al menos desde un punto de vista estadístico, se da a partir de ciertos elementos característicos que lo rodean. Así, es posible mencionar que tales ilícitos son cometidos en un contexto de secretismo entre la víctima y el victimario, por lo que cuesta establecer la existencia del delito de un modo instantáneo a su ejecución. Asimismo, podemos apreciar que dichos delitos se dan en un ambiente familiar y/o escolar, lo que involucra una especial relevancia y sensibilidad, no sólo en la vida familiar de la víctima, sino que también reviste un daño a la generalidad de la comunidad escolar eh la cual participa el afectado.
Dicho esto, los firmantes del presente proyecto de ley proponemos la incorporación de la comunidad educativa en el proceso de pesquisa y sanción de tales ilícitos. Dicha acción en representación de la comunidad, estará a cargo del establecimiento educacional, que también ve dañada su imagen frente a actos delictuales cometidos en sus dependencias.
Si concebimos el proyecto educativo de todo establecimiento educacional como aquel apto para el desarrollo moral, intelectual, social y cultural de los estudiantes, con mayor razón es importante que tales instituciones participen de estos' procesos judiciales para hacer efectiva la responsabilidad penal de los infractores.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 4° en el artículo 111 del Código Procesal-Penal, norma que a continuación se reproduce:
“Además podrá interponer querella el establecimiento educacional, en representación de su comunidad educativa por los delitos de abusos sexuales contra menores contemplados en los párrafos 6 y 7 del Título VII del Libro segundo del Código Penal”.
12. Moción de los diputados señores Hasbún , Baltolu , Bauer , Bobadilla , Hernández , Morales , Norambuena , Urrutia y Ward y de la diputada señora Isasi , doña Marta .
Agrega un nuevo artículo 473 bis del Código Penal, sancionando la facilitación de cuenta corriente o bancaria para la comisión de delitos. (boletín N° 8411-07).
“El mundo actual se encuentra inmerso dentro de un sin número de fenómenos los cuales poseen múltiples aristas entre tos que cabe mencionar temas sociales, culturales, políticos, económicos, tecnológicos, entre otros. Así las cosas, las cuestiones de orden jurídico que se encuentran simultáneamente establecidas dentro de estos fenómenos, los que también manifiestan cambios adecuatorios a estos nuevos desafíos que impone la actualidad.
Es así, como el Derecho siempre va un paso más atrás de los cambios sociales, en el sentido amplio, y en consecuencia, aquél varía de acuerdo a las nuevas necesidades que surjan en las sociedades modernas.
Si pensamos que sólo hace 50 años las comunicaciones eran escasas y nadie se imaginaba el fenómeno de la globalización, como una herramienta modeladora de una época, las normas jurídicas de aquel entonces estaban adecuadas a esa realidad.
De esta forma, las tecnologías de la información de la cuáles gozamos en la actualidad, requieren de una actualización de las normas legales que las revisten, evitando con ello el surgimiento de perniciosas consecuencias en el diario vivir de las personas, y que son consustanciales a ellas.
Que a partir de lo anterior, las nuevas tecnologías de la información constituidas por internet en su aspecto general, han posibilitado que el común de Las personas utilice esta red para la ejecución de variadas transacciones comerciales, movilizándose a través de esta red mundial, millones de dólares.
De acuerdo a lo anterior, y frente al vertiginoso avance de estas nuevas formas de convivencia, claramente las manifestaciones de delincuencia también experimentan cambios, volviéndose éstas más elaboradas y sofisticadas.
En efecto, si pensamos que la no regulación de estas nuevas maneras de configurarse las relaciones humanas conllevaría a un inconveniente, cual es la proliferación de un campo adecuado para - que a través de internet - se consumaran ilícitos penales que dañen los intereses generales de la sociedad.
El presente proyecto de ley se preocupa de regular las estafas producidas a través de Internet, conocidas genéricamente en su término anglosajón “prieting”, que evidentemente si no se efectúa una adecuada regulación, se producirá un fuerte daño en lo que se refiere a la credibilidad de la red computacional y de los propios usuarios.
Específicamente, la presente iniciativa tiene por objetivo consagrar penalidades a quienes faciliten su cuenta corriente o bancaria para la comisión de delitos de estafa o robos, a personas quienes caen en la redes de estos estafadores quienes ofrecen sus productos a través de Internet.
De acuerdo a estudios efectuados los fraudes más utilizados a través de internet son aquellos tales como, fraudes en subastas, promociones, abusos de tarjetas de crédito, redes piramidales u ofertas de trabajo desde la propia casa. En tales casos un número importante de personas ocupa cuentas corrientes de otros para efectos de recibir los dineros que son objetos de los robos y estafas.
Como puede apreciarse, no hay mucha diferencia entre lo que hacen los estafadores en internet y lo que se ha ocurrido en esta materia por años. Sin embargo, nos parece adecuada una implementación legal especial de estas formas de delincuencia, a través de este medio a partir de muchos elementos que lo hacen especialmente relevante y peligroso, así:
a) En la red se actúa generalmente sin dar la cara, vale decir en muchas oportunidad se efectúan transacciones comerciales con personas absolutamente desconocidas y
b) No existen mayores regulaciones referentes a estas transacciones comerciales, hecho que incentiva conductas fraudulentas.
Es por todas estas circunstancias que proponemos, a través del presente proyecto de ley, el incluir en nuestro Código Penal, específicamente estableciendo un nuevo artículo 473 bis, la incorporación de nuevo numeral penalizando todas aquellas conductas que constituyan estafas a través de internet y que con ocasión de ella se utilice la cuenta de un tercero.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo artículo 473 bis del Código Penal, el que reza de la siguiente forma:
“El que facilite su cuenta corriente o bancaria, para la comisión de cualquier delito contra la propiedad, será castigado con las penas establecidas para el delito de receptación”
13. Moción de los diputados señores Sandoval , Barros , Kast , Letelier , Melero , Salaberry , Silva y Ward y de las diputadas señoras Molina , doña Andrea y Nogueira , doña Claudia .
Modifica el Código de Procedimiento Civil, estableciendo como causas preferentes para su vista y fallo aquellas en que actúen como parte adultos mayores que gocen de privilegio de pobreza. (boletín N° 8412-07).
“El Código de Procedimiento Civil contempla en su Título XVIII, el que comprende los artículos 186 al 230, todas las normas relativas a la apelación de las causas, las que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 783 del mismo cuerpo normativo, son aplicables también en la vista de los recursos de casación en la forma, como en los de fondo que se entablan ante la Corte Suprema.
Estas normas han sido objeto de sucesivas modificaciones en los últimos años, para agilizar la vista de los juicios, permitiendo de este modo una mayor expedición en la administración de justicia. Con este objeto se han promulgado las leyes números 18.705, de 1988; 18.882, de 1989; 19.225 de 1993; 19.317, de 1994 y 19.806, de 2002.
Sin embargo, aún persisten algunas dificultades que conspiran contra la mayor celeridad que se pretende alcanzar en la vista de estos recursos; además que dada la forma que actualmente está dispuesta la norma del articulo 222 del código antes citado, se impide a los abogados atender otros juicios a cuyas audiencias deben comparecer en tribunales distintos, por cuanto no se encuentra establecido un orden de prelación entre las causas que han de verse, en lo que respecta a aquellas que tienen alegatos anunciados y las que no lo tienen.
A nuestro entender, debe existir un sistema que al menos en materia de administración de justicia, sea deferente con ciertos y determinados sectores de nuestra población, y en específico con nuestros adultos mayores.
En efecto, si bien es cierto a nivel de políticas públicas, actualmente se han diseñado mecanismos gubernamentales en torno a la protección de esta personas, en el plano judicial no vemos una perspectiva de acción que mire las particulares situaciones que experimentan nuestros adultos mayores. En este sentido creemos que una adecuada administración de justicia debe también mirar las circunstancias especiales de los sectores de la sociedad que requieren respuestas acertadas pero también expeditas de la judicatura.
Así las cosas el presente proyecto de ley tiene por objeto plasmar esta idea, otorgando a las causas en que participan como parte directa los adultos mayores, preferencia para su vista y fallo, promoviendo con ello los criterios de mayor celeridad en las decisiones de los tribunales de justicias respecto de procesos en que esta parte de nuestra población participen.
Se trata de una iniciativa que comparte ciertos criterios de preferencia como aquellos existentes en materia de alimentos, y causas pertenecientes al sistema laboral chileno, acogiendo con esto mayores perspectivas de fácil acceso y expeditas resoluciones de la autoridad judicial, situación que va en directo beneficio de este sector de nuestra población.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Las causas en que tengan la calidad de parte directa adultos mayores que gocen de privilegio de pobreza tendrán preferencia para su vista y fallo, sin importar la materia del asunto litigioso.”
14. Moción de los diputados señores Morales, Baltolu , Bauer , Bobadilla , Gutiérrez, don Romilio ; Hasbún , Hernández , Norambuena y Urrutia y de la diputada señora Hoffmann , doña María José .
Modifica el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, simplificando los procesos judiciales contemplados en la ley N° 16.741, que establece normas para saneamiento de los títulos de dominio y urbanización de poblaciones en situación irregular. (boletín N° 8413-07).
“De acuerdo a la ley, el procedimiento o juicio sumario ha sido definido tradicionalmente como aquel procedimiento declarativo de carácter ordinario que debe ser aplicado a todos aquellos casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, una tramitación rápida para que sea eficaz, siempre que no exista un instancia especial en que deba ser conocida, y en los demás casos que prescribe la ley.
Este procedimiento constituye una de las especies de los juicios sumarios existentes en nuestro país, distinguiéndose de aquellos de lato conocimiento, constituidos por el juicio ordinario de mayor cuantía. Se trata de un procedimiento que se aplica en ciertos y determinados casos contemplados en la ley, cuando la acción deducida - por su propia naturaleza - requiera de una tramitación rápida para que sea eficaz, salvo que exista alguna otra regla especial; es decir, tratándose de cualquier asunto que requiera tramitación rápida para ser eficaz, el juez podrá disponer que se sustancie conforme a este procedimiento, salvo que exista otro procedimiento especial aplicable al asunto.
Se atiende a la naturaleza de la pretensión deducida y no al interés de la parte en que se tramite la acción en forma rápida; además se aplica en todos aquellos casos en que la ley ordena proceder sumariamente, breve o sumariamente o en forma análoga.
Al respecto se puede mencionar el art. 271 que señala que la demanda de jactancia se someterá a los trámites del procedimiento sumario; también el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que dispone que el juicio sobre divorcio temporal se someterá a los trámites del procedimiento sumario, y también los casos expresamente consignados en los números 2 a 9 del artículo 680.
Pues bien, independientemente de los casos en que este procedimiento se aplica, existe un criterio claro y central que preside todo este conjunto de normas, cual es la celeridad en la tramitación del proceso.
El presente proyecto de ley, ocupando los elementos rectores que inspiran la consagración de este procedimiento, tiene por objeto incluir dentro de las materias que se encuentran sujetas al procedimiento sumario, el juicio de declaración para la regularización de poblaciones en estado irregular.
Lo anterior tomando como criterio, que se trata de personas cuyos actos posesorios respecto de las propiedades, son ostensibles desde hace mucho tiempo, y los legítimos contradictores no ha realizado desde ese mismo tiempo, ningún acto que implique el reconocimiento del dominio a su favor.
En tal sentido no parece lógico la tramitación de tales derechos quede entregada a un procedimiento lato como lo es el ordinario, sino más bien a uno más concentrado y sin las dilaciones propias de los procedimientos de un conocimiento extenso, como lo es el que existe hasta ahora.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo número 10 en el artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, norma que a continuación se reproduce:
“Los procesos judiciales contemplados en la ley 16.741”
15. Moción de los diputados señores Kort, Bauer , Gutiérrez, don Romilio ; Hasbún , Rojas y Sandoval , Silva y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Hoffmann , doña María José y Zalaquett , doña Mónica .
Modifica el artículo 1° inciso tercero de la ley N°20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, incorporando el concepto de familia a esta disposición. (boletín N° 8414-06)
“La Constitución Política establece en su artículo 1 inciso 2°, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Esta disposición de carácter declarativa, establece la orientación que el constituyente ha querido plasmar como concepción de sociedad la cual se fundamenta, se orienta, o se establece a partir de la familia, principalmente aquella sustentada en el matrimonio.
Junto con lo anterior, nuestro cuerpo constitucional consagra el derecho de asociación sin permiso previo, como asimismo el derecho de gozar de personalidad jurídica, siempre que se cumplan con los presupuestos que para tal efecto la ley establece.
Bajo estas directrices nuestro ordenamiento jurídico establece, haciendo propios los principios y declaraciones constitucionalmente establecidas; así, la ley 20.500 consagra todo un estatuto jurídico en torno al derecho de asociación y a la injerencia de estas asociaciones civiles en la gestión pública.
Sin embargo, si analizamos lo establecido en el artículo 1° de la ley 20500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, en su inciso 3° no existe como elemento de límite a su constitución los atentados contra el orden de las familias, elemento recogido sistemáticamente por nuestro Derecho positivo.
Que bajo esta premisa es que los firmantes del presente proyecto de ley, venimos en proponer que en dicha disposición, se instaure como límite para la constitución de tales asociaciones, el hecho que sean contrarias al orden familiar.
En efecto, el artículo 1 inciso 3° de la ley 20.500 establece que “prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado”. Sin embargo no establece como limitante aquellas asociaciones contrarias al orden de las familias, como por ejemplo aquellas que promuevan el machismo, o la violencia contra la mujer.
Es por lo anterior que este grupo de diputados concuerda en introducir mayores elementos de control contra tales valores, fortaleciendo con ello el correcto desenvolvimiento de esta institución en la sociedad chilena.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el inciso 3”del artículo 1°de la Ley 20.500 en el siguiente sentido incorporando las palabras “orden familiar”, luego de las palabras “orden público”
16. Moción de los diputados señores Recondo , Estay , Gutiérrez, don Romilio ; Kort , Rojas , Rosales , Ulloa , Vilches y Von Mühlenbrock y de la diputada señora Cristi , doña María Angélica .
Modifica el decreto con fuerza de ley N° 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con el objeto de eliminar el trámite de la publicación en un diario de circulación nacional en caso de pérdida de documento mercantil. (boletín N° 8415-03).
“La celeridad en los trámites actualmente, es una característica fundamental a la que deben aspirar las sociedades, como manifestación del vertiginoso mundo actual. En esta perspectiva, las normas deben hacer carne estas características que en los hechos exhibe nuestra sociedad, donde la inmediatez constituye - sin lugar dudas - uno de los aspectos más valorados por la sociedad de hoy.
En efecto, la burocracia ha sido concebida históricamente como necesaria, habida cuenta que a través de ella se reduce la posibilidad de arbitrariedad en la toma de decisiones, debiéndose siempre adoptar un procedimiento para la solución de diversos problemas que pueden aquejar a una persona.
Sin embargo, actualmente las dilaciones (cuando estas son innecesarias) no gozan del suficiente prestigio en la sociedad actual, en donde se busca la celeridad y rapidez.
Es así como por ejemplo, en materia de constitución de sociedades, este valor asume mayor preponderancia en un mundo donde no mayores trámites burocráticos son necesario introducir para soluciones efectivas a las personas que se ven envueltas en trámites de nunca acabar.
A través de iniciativas como las que en esta oportunidad presentamos, buscamos la construcción de relaciones comerciales y jurídicas modernas que sean fiel expresión de las necesidades de las personas que incentiven la agilidad de ellas.
A partir de lo anterior y de acuerdo a lo indicado precedentemente, una situación que molesta bastante en el diario vivir, lo constituye el robo de documentos oficiales o mercantiles; tal es el caso del extravío o robo de cheques, de aquellos regulados en la ley sobre cuentas corrientes, bancarias y cheques.
En efecto, como sabemos existen reglas especiales establecidas en esta ley, la que señala que en caso de pérdida, hurto o robo de un cheque, el portador -titular del derecho representado en el cheque- practicará las diligencias descritas a continuación, evitando que el documento sea robado por un tercero.
a) Orden de no pago: dar aviso escrito al librado, es decir, al banco, quien suspenderá el pago del cheque por diez días.
b) Publicar el aviso del hecho en un diario de la localidad durante tres días.
c) Requerirá del librador y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la anulación del cheque extraviado.
d) En subsidio de los trámites anteriores, acudirá al juez para que prohiba al librado el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente, previa caución que garantice las resultas.
Pues bien, el presente proyecto tiene por finalidad suprimir el trámite de la publicación del aviso en un diario de circulación nacional, bastándole al portador dar aviso de esta situación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera del hecho.
PROYECTO DE LEY
Artículo1°: Deróguese el número 2 del artículo 29 del DFL 707 de Cuentas Corrientes, Bancarias y Cheques
Artículo 2°: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 29 del DFL 707 sobre Cuentas corrientes Bancarias y Cheques, norma que a continuación se reproduce:
“en todo caso el portador del cheque deberá dar aviso en el plazo de 2 días a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras del hecho del extravío”
17. Moción de los diputados señores Moreira , De Urresti , Eluchans , Hernández , León , Melero , Sandoval y Vallespín y de la diputada señora Molina , doña Andrea .
Modifica la ley N° 19.300, de 1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ampliando el uso de instrumentos económicos en la gestión ambiental. (boletín N° 8416-12).
FUNDAMENTOS.
Los instrumentos económicos de gestión ambiental han demostrado en la experiencia comparada reciente que logran compatibilizar de una manera más eficiente la libertad económica con la necesidad de enfrentar los problemas de carácter ambiental. En efecto, actualmente los instrumentos económicos son medios más adecuados para utilizar en la implementación de una gestión ambiental que respete, además, el desarrollo de una economía basada en el libre mercado, pues han logrado más flexibilidad, eficiencia y costo efectividad en la gestión ambiental, y han estimulado el desarrollo de tecnologías de control de la contaminación.
Si bien no han eliminado la necesidad de la fiscalización y de la aplicación de instrumentos de regulación directa para el desarrollo de la política ambiental, los instrumentos económicos si han logrado avances en la descontaminación y en el uso adecuado de los recursos naturales, facilitando la acción del Estado.
Se propone un mayor rol para los instrumentos económicos en la gestión ambiental nacional, con el objetivo de ampliar y reforzar el rol de los mercados en la conducción de fa política ambiental. En concreto, se propone incorporar a la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente un conjunto de instrumentos de carácter económico, que permitan buscar soluciones a los problemas que presenta la situación medioambiental en nuestro país.
Por las razones expuestas, venirnos en someter a la consideración de esta Corporación el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 47 de la Ley 19.300, sobre bases generales del medio ambiente por el siguiente:
Artículo 47.- Los planes de prevención o descontaminación podrán utilizar, además de los instrumentos de gestión ambiental regulados en este título, cualquier otro tipo de instrumentos de regulación o de carácter económico, tales corno normas de emisión y de calidad ambiental; permisos, cuotas o licencias transables; compensación de emisiones; sellos de calidad ambiental; seguros ambientales; impuestos a las emisiones o tarifas a los usuarios, en los que se considerará el costo ambiental implícito en la producción o uso de ciertos bienes o servicios; y cualquier otro instrumento de estímulo a acciones de mejoramiento y reparación ambientales.
18. Moción de los diputados señores Monckeberg , don Cristián y Godoy y de la diputada señora Sabat , doña Marcela .
Modifica el Código Penal, con el objeto de retipificar el delito de desórdenes públicos. (boletín N° 8420-25).
Fundamentos:
Es deber del Estado asegurar la paz social y la convivencia tranquila de la comunidad, y en términos más amplios le compete por mandato constitucional el orden y la seguridad interior a través de sus Fuerzas de Orden y Seguridad.
Las movilizaciones son manifestaciones del ejercicio de las libertades de expresión y asociación, y del derecho de reunión, todos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales vigentes en nuestro país.
Los derechos fundamentales no tienen un carácter absoluto; su ejercicio está sometido a determinados límites. En efecto, la libertad de expresión y el derecho a reunión no pueden pasar a llevar los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática.
El respeto al ordenamiento jurídico y a la convivencia pacífica debe ser entendido como un valor superior al derecho a reclamar por lo que se considera una injusticia. Esto significa que, si para reclamar por lo que se considera una injusticia, hay que vulnerar la ley, ese reclamo pierde legitimidad. Pasar a llevar derechos ajenos para reivindicar el propio nos parece ilegitimo e inaceptable en una sociedad donde impera el Estado de Derecho.
La protesta social podría ser considerada como una forma no convencional de participación política de la ciudadanía, legitima a nuestro entender bajo parámetros de respeto por los derechos y garantías ajenos. No se trata de situar este “derecho a la protesta” en un escalón inferior a otros como la libertad de circulación o el derecho a la propiedad, sino mas bien de exigir la posibilidad de conciliarlos pacíficamente.
Nuestra legislación en materia de orden público se encuentra obsoleta, y la redacción de actual artículo 269 del Código Penal no cumple con las demandas actuales. Esto ha redundado en una norma ineficaz, incapaz de tipificar de manera adecuada los desordenes públicos en la dinámica actual.
Luego de revisar una serie de ordenamientos jurídicos europeos, se analiza la legislación comparada que se ha encontrado del proceso de revisar la situación a nivel comparado, podemos concluir que muchos países Europeos y Latino Americanos contienen en sus códigos punitivos la tipificación de conductas en contra del orden público. Tales son los casos de España, Francia, Italia, Alemania, Suiza , Portugal, donde encontramos tipos penales sobre el particular, sin diferencias sustanciales entre unos y otros.
Por ello, redefinimos el tipo penal del delito de desórdenes públicos, en una propuesta que se acerca al derecho español. En efecto, en el artículo 557 de la Ley Orgánica 10/1995, se castiga con prisión de 6 meses a 3 años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios.
De acuerdo la presente moción, se sancionara con presidio menor en su grados mínimo (61 a 540 días), mas las penas que de acuerdo a otros delitos les pueda corresponder, quienes con ocasión de desordenes públicos causen lesiones corporales, daños; o mediando actos de fuerza o violencia obstaculicen vías públicas, paralicen o interrumpan servicios públicos, o invadan inmuebles de propiedad ajena
Para que se materialice la conducta descrita en el tipo que proponemos, no es suficiente con que se altere el orden público, sino que además es necesario que dicha altercación derive en lesiones corporales o daños; o que mediante el empleo de la fuerza o de la violencia se obstaculice vías públicas, se paralicen o interrumpan servicios públicos, o se invadan inmuebles de propiedad ajena.
Ni siquiera se trata de un aumento de penas, política que no compartimos en lo absoluto por cierto, sino más bien de redefinir o describir con precisión que actos serian constitutivos de delito siempre que tengan lugar dentro del contexto de desordenes públicos. Solo así podrá ser utilizada esta figura que tiene por objeto sancionar a quienes perturben la tranquilidad social en los términos descritos, sea que lo hagan en la convicción de estar reclamando un derecho o sencillamente como un pretexto para destruir o apropiarse de lo ajeno.
Mas aun, si bien las lesiones y los daños suponen actos de violencia o fuerza respectivamente, exigimos asimismo que la obstaculización de vías públicas, la paralización o interrupción de servicios públicos, o la invasión inmuebles de propiedad ajena; se realicen mediando actos de fuerza o violencia.
Por otra parte, se mantiene la figura del inciso final actual (que pasaría a ser segundo); y se agrega un tercer inciso con la descripción típica de actos constitutivos de saqueo, disponiendo que quienes valiéndose de la multitud o con ocasión de calamidad pública invadieren inmueble ajeno con el objeto de sustraer lo que allí se encuentre, serán sancionados con presidio o reclusión menor en su grado máximo.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modificase el Código Penal, sustituyendo el artículo 269 por el siguiente:
“Artículo 269.- “Serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de aquellas que les puedan corresponder de acuerdo a este código u otras leyes, quienes con ocasión de desordenes públicos causen lesiones corporales, daños; o mediando actos de fuerza o violencia obstaculicen vías públicas, paralicen o interrumpan servicios públicos, o invadan inmuebles de propiedad ajena.
Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
Asimismo, quienes valiéndose de la multitud o con ocasión de calamidad pública invadieren inmueble ajeno con el objeto de sustraer lo que allí se encuentre, serán sancionados con presidio o reclusión menor en su grado máximo.”
19. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 25 de junio de 2012.
Oficio N° 007471
Informa cambio de domicilio institucional.
Excelentísimo señor
Presidente de la H. Cámara de Diputados:
El Tribunal Constitucional dispuso comunicar a V.E., que , a contar del día 3 de julio de 2012, funcionará en su nueva sede institucional, que se encuentra ubicada en la Avenida Apoquindo N° 4.700, comuna de Las Condes.
Asimismo, se comunica a V.E. la siguiente información:
Página electrónica: www.tribunalconstitucional.cl
Correo electrónico: secretaria@tribunalconstitucional.cl
Horario de atención de público: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Teléfono 7219200.
Saluda atentamente a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.”