Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ivan Norambuena Farias
- Issa Farid Kort Garriga
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Pablo Lorenzini Basso
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Fernando Meza Moncada
- PERMISO
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Tarud Daccarett
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN.
- FUSIÓN DE PROYECTOS.
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE EXFUNCIONARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, SEÑOR CARLOS ANDRADE GEYWITZ.
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR Y EXENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE EMITIR INFORME CON 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN. (Artículo 122 del Reglamento).
- V. FÁCIL DESPACHO
- ANTICIPACIÓN DE PAGO DE “BONO BODAS DE ORO”, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.506. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Perez Lahsen
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Perez Lahsen
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- DEBATE
- ANTICIPACIÓN DE PAGO DE “BONO BODAS DE ORO”, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.506. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DIA
- CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL DEPORTE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ivan Norambuena Farias
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
- INTERVENCIÓN : Ivan Norambuena Farias
- INTERVENCIÓN : Victor Marcelo Torres Jeldes
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL DEPORTE. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE LA LEY N° 19.648, SOBRE ACCESO A LA TITULARIDAD DE DOCENTES A CONTRATA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS. (Votación).
- DEBATE
- ASIGNACIÓN DE PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE CHILE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Patricio Vallespin Lopez
- Joel Rosales Guzman
- Enrique Estay Penaloza
- Rosauro Martinez Labbe
- Eugenio Bauer Jouanne
- Matias Walker Prieto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Monica Beatriz Zalaquett Said
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE LA LEY N° 19.648, SOBRE ACCESO A LA TITULARIDAD DE DOCENTES A CONTRATA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO A ISLA SANTA MARÍA, REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- PRECISIÓN SOBRE RELACIÓN LABORAL ENTRE ARMADOR Y TRIPULACIÓN EN FAENAS PESQUERAS. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- REEDICIÓN DE DISCURSOS PARLAMENTARIOS DE PABLO NERUDA EN CONMEMORACIÓN DEL 108° ANIVERSARIO DE SU NACIMIENTO. Oficio.
- ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO A ISLA SANTA MARÍA, REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Joel Rosales Guzman
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jorge Burgos Varela
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Edmundo Eluchans Urenda
- Issa Farid Kort Garriga
- Patricio Melero Abaroa
- Arturo Squella Ovalle
- Andrea Molina Oliva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Pedro Araya Guerrero
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jorge Burgos Varela
- Felipe Harboe Bascunan
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Pablo Lorenzini Basso
- Carlos Montes Cisternas
- Patricio Vallespin Lopez
- Matias Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- German Becker Alvear
- Pepe Auth Stewart
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Jose Manuel Edwards Silva
- Ramon Farias Ponce
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Joaquin Godoy Ibanez
- Leopoldo Perez Lahsen
- Marcelo Schilling Rodriguez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 55ª, en jueves 12 de julio de 2012
(Ordinaria, de 10.13 a 13.53 horas)
Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás, y Marinovic Solo de Zaldívar, don Miodrag.
Presidencia accidental de los señores Bertolino Rendic, don Mario, y Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 11
II. Apertura de la sesión 15
III. Actas 15
IV. Cuenta 15
- Envío de proyecto a Comisión de Educación, Deportes y Recreación 15
- Fusión de proyectos 16
- Minuto de silencio en memoria de exfuncionario de la Cámara de Diputados, señor Carlos Andrade Geywitz 16
- Prórroga de plazo a Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente 16
- Autorización a Comisión de Hacienda para sesionar y exención de obligación de emitir informe con 24 horas de anticipación 17
V. Fácil despacho.
- Anticipación de pago de “Bono Bodas de Oro”, establecido en la ley N° 20.506. Primer trámite constitucional 17
VI. Orden del Día.
- Creación del Ministerio del Deporte. Primer trámite constitucional 29
VII. Proyectos de acuerdo.
- Renovación de vigencia de la ley N° 19.648, sobre acceso a la titularidad de docentes a contrata en establecimientos públicos subvencionados. (Votación) 61
- Asignación de partida presupuestaria para promoción turística de Chile 62
VIII. Incidentes.
- Estado de avance de proyecto de suministro eléctrico a Isla Santa María, Región del Biobío. Oficios 64
- Precisión sobre relación laboral entre armador y tripulación en faenas pesqueras. Oficio 64
- Reedición de discursos parlamentarios de Pablo Neruda en conmemoración del 108° aniversario de su nacimiento. Oficios 64
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el periodo que indica y una bonificación adicional”. (boletín N° 8447-04). (076-360) 67
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Modifica el Código Sanitario en materia de regulación a las farmacias.”. (boletín N° 6523-11) (S). (198-360) 75
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Anticipa el pago del bono de la ley N° 20.506, “Bono Bodas de Oro”, para los matrimonios que se indican.”. (boletín N° 8443-05). (199-360) 76
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “suma”, que “Modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.”. (boletín N° 4864-29). (754/SEC/12). En Tabla 76
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto, iniciado en mensaje, que “Otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.”. (boletín N° 8036-11). (752/SEC/12) 85
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje, que “Obliga a incluir la remuneración denominada semana corrida dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes.”. (boletín N° 8156-13). (753/SEC/12) 86
7. Informe financiero complementario al proyecto de ley que “Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país.”. (boletín N° 8011-05). (I.F. N°80) 86
8. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que “Anticipa el pago del bono de la ley N° 20.506, “Bono Bodas de Oro”, para los matrimonios que se indican.”. (boletín N° 8443-05). En Tabla 87
9. Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de Obras Municipales.”. (boletín N° 8139-14). En Tabla 90
Pág.
10. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica ley N° 20.599, que regula la instalación de torres soporte de antenas emisoras.”. (boletín N° 8366-15). En estado de Tabla 154
11. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Rosales, Ascencio, Burgos, Calderón, Ceroni, Eluchans, Kort, Melero y Squella, y de la diputada señora Molina, doña Andrea, que “Modifica el artículo 140 del Código Procesal Penal, incorporando el examen psicológico de los imputados por delitos de acción sexual contra menores”. (boletín N° 8445-07) 159
12. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Chahín, Araya, Arenas, Burgos, Harboe, Latorre, Lorenzini, Montes, Vallespín y Walker, que “Modifica la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, con el objeto de regular la calidad de la información y recomendaciones”. (boletín N° 8446-05) 160
13. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Becker, Auth, Browne, Edwards, Farías, García, don René Manuel; Godoy, Pérez, don Leopoldo, y Schilling, que “Modifica la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral.”. (boletín N° 8448-06) 163
14. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de artículo 70 del Código de Minería. Rol 2166-12-INA. (7434) 165
X. Otros documentos de la Cuenta.
- Oficio de la Comisión de Recursos Naturales, mandatada para “Investigar las causas que han originado diversos incendios en el país, medidas de prevención y combate de dichos siniestros”, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar su mandato en 20 días, a contar del 19 de julio próximo, para redactar y aprobar las conclusiones. En Cuenta.
- Oficio de la Comisión de Trabajo, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para refundir los Boletines N°s 8292-13, 7675-13, 7807-13. En Tabla.
- Oficio de la Comisión de Trabajo, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para refundir los Boletines N°s 7990-13, 8372-13. En Tabla.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que comunica la participación del diputado señores David Sandoval en la reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención del Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado, convocada por el Parlamento Latinoamericano, en Ciudad de Cuenca, Ecuador, los en los días 1 y 2 de agosto próximo (196).
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que comunica que acordó autorizar la participación de los diputados señores Carlos Recondo, Pablo Lorenzini y Marcelo Schilling en el Seminario Parlamentario de Alto Nivel de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 4 de octubre próximo en París.(197).
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que comunica que tomó conocimiento de la participación de los diputados señores Gabriel Ascencio y Romilio Gutiérrez en las sesiones extraordinarias del Parlamento Andino los días 24 y 26 de julio en Bogotá, Colombia. (198).
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que comunica que tomó conocimiento de la participación de los diputados señores Javier Hernández y Pedro Velásquez, según el Acuerdo Marco de Participación Internacional, en la 9ª Asamblea Plenaria de ParlAmerica que tendrá lugar entre los días 29 de agosto y 1 de septiembre en Panamá. (201).
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que comunica que tomó conocimiento que el diputado señor Iván Norambuena reemplazará al diputado señor Issa Kort,
en la reunión de la Comisión Mixta Chile-Unión Europea que se realizará en Bruselas, Bélgica los días 25 y 26 de septiembre (202).
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que comunica que tomó conocimiento de la participación del diputado señor Rosauro Martínez, en la Reunión Extraordinaria de la Junta Directiva, convocada por el Parlamento Latinoamericano, que se realizarán en Ciudad de Cuenca, Ecuador, el día 3 de agosto próximo, en su calidad de Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano por Chile y según el Acuerdo Marco de Participación Internacional.(203).
- Nota del diputado señor Lorenzini,
por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 03 de septiembre en curso, para dirigirse a Europa.
- Nota del diputado señor Meza,
por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 17 de julio en curso, para dirigirse a Buenos Aires, Argentina.
Respuestas a oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita disponer se realice una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, relativa a la gestión del señor alcalde de la municipalidad de Río Negro ; en especial en lo que refiere a la administración de los presupuestos municipales (40624 al 4004).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Venegas don Mario, Informe pormenorizadamente sobre las condiciones de seguridad y las medidas que al efecto se han adoptado, respecto de las carreteras concesionadas en nuestro país, como asimismo, la fiscalización que el Ministerio de Obras Públicas lleva a cabo relacionada tanto con la aplicación de las normas de seguridad vial y como con las obligaciones contractuales emanadas de los respectivos contratos de concesión. (1691 al 5886).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputada Goic doña Carolina, Diputado León, Diputado Latorre, Informe si la empresa Schindler, que realiza mantención a los ascensores del edificio Club de Golf, ubicado en el sector El Golf, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago , se encuentra inscrita en el Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de ascensores y su estado de vigencia, de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.296 y el reglamento pertinente. (312 al 7188).
Ministerio de la Mujer:
- Proyecto de Acuerdo 545, “Solicitar a S.E. el Presidente de la República el desarrollo de iniciativas gubernamentales tendientes a promover la participación de la mujer en la vida pública.” (312).
Intendencias:
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre el cambio de criterio que motiva las observaciones al diseño que impiden otorgar autorización sanitaria para funcionar a la posta construida en la localidad de Púa, en la comuna de Victoria, no obstante que el diseño fue evaluado, en su oportunidad, por esa misma Secretaría Regional Ministerial de Salud; y, asimismo, respecto de las causas que impiden regularizar su funcionamiento. (1134 al 6907).
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre el estado de la postulación a un subsidio directo de emergencia efectuada por la señora Pilar Saravia Montero. (1284 al 6909).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre el estado de avance del proyecto de alcantarillado para las localidades de Campana, Andacollito y Diaguitas, en la comuna de Vicuña. (849 al 6512).
- Diputado Venegas don Mario, Medidas para detener hechos de violencia en Provincia de Malleco (979 al 6968).
Servicios:
- Diputado De Urresti, informe la fecha de pago de los beneficios que se encuentran tramitando los señores Segundo Alejandro Pineda y Hernán Isaías Mera Escares, en el marco de la ley N° 19.992, que establece pensión de reparación y otros beneficios a favor de las personas que indica, y, al efecto, se sirva agilizar la diligencia en cuestión, atendido el delicado estado de salud en que se encuentran, e informe a esta Corporación. (6536 al 7075).
Varios:
- Diputado Saffirio, Cumplimiento de las AFP de obligación de informar a sus afiliados respecto de sus derechos y obligaciones en relación con el sistema de pensiones. (16122 al 6971).
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita disponer se realice una fiscalización -remitiendo sus resultados a esta Corporación- al estado estructural en que se encuentran las instalaciones de la caleta El Manzano, en la comuna de Quintero. (215 al 6991).
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar acerca de la situación jurídica actual del Club de Yates de Quintero; y, además, remitir las conclusiones de eventuales fiscalizaciones y,o investigaciones realizadas tendientes a establecer las causas por las que, en fecha reciente, las estructuras del mencionado club colapsaron. (216 al 6993).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el funcionamiento del frigorífico Balmaceda, en Río Bueno, en la Región de Los Ríos; en especial, la fecha en que se le otorgó la autorización para su funcionamiento; si en ese momento cumplía con la normativa que regula este tipo de establecimientos; y, la cantidad de fiscalizaciones realizadas con anterioridad a la denuncia aludida en su intervención. (2546 al 6948).
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, concerniente a la autorización otorgada por la SEREMI de salud de Magallanes a la II etapa del cementerio Cruz de Froward, de la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena. (319 al 6889).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Hernández, Informe si efectivamente existe un proceso de licitación que se llevará a cabo el año 2013 por la subsecretaría de Telecomunicaciones, para la adjudicación de un espectro de banda de 700 MHZ, que sería destinado a fines de protección y asistencia pública frente a desastres naturales. (7371 de 10/07/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe cuál será el plan regional de seguridad pública a implementar, toda vez que la tasa de casos policiales por delitos de mayor connotación social de la comuna de Quillota, Región de Valparaíso, respecto del año 2010, aumentó en 8,9 %. (7372 de 10/07/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe cuál es el manejo de los hospitales autogestionados en red, los requisitos y obligaciones que deben cumplir para ser tales, y las exigencias para su administración y dirección. (7373 de 10/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe cuáles serán los programas de empleo a implementar en las comunas de Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Papudo, Puchuncaví, Quintero y Zapallar, y en especial en las de Petorca y Quillota, con porcentajes de desocupación de un 6,3% y 8,9 %, respectivamente. (7374 de 10/07/2012). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Vargas, informe sobre el estado de avance, de impacto y aporte real al desarrollo regional de cada uno de los proyectos FNDR 2011-2012 “Fondo de innovación para la competitividad”, cuya nómina se anexa. (7375 de 10/07/2012). A intendente de la Región de Arica y Parinacota.
- Diputado Vargas, Informe acerca del estado de avance del proyecto Código BIP 30096555-0 “Mejoramiento Canchas de Fútbol Asociación Andina de Fútbol de Arica”, como asimismo, indique las razones por los cuales se han detenido las obras del referido proyecto. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7376 de 10/07/2012). A intendente de la Región de Arica y Parinacota.
- Diputado Vargas, Informe si la contraloría regional de Arica y Parinacota ha fiscalizado el actuar tanto de la municipalidad de Arica, como de la dirección de Salud Región Arica y Parinacota y del director del Servicio de Impuestos Internos de esa región, respecto del estricto cumplimiento de la normativa legal, referida a la autorización y al funcionamiento en locales comerciales de máquina de azar, en especial las llamadas “tragamonedas”, ubicados en la citada región; de no ser así, se solicita ordene las fiscalizaciones de rigor. (7377 de 10/07/2012). A Contraloría General de la República .
- Diputado Vargas, Informe a la brevedad acerca del número de salas de juego existentes en la ciudad y que paguen patente, e igualmente, indique si se fiscaliza el hecho de existir o incorporarse nuevas máquinas de azar, como las que operan en la actualidad en la referida ciudad. (7378 de 10/07/2012). A alcalde subrogante de Arica.
- Diputado Vargas, Informe a la brevedad si los locales comerciales donde funcionan máquina de azar, en especial las llamadas “tragamonedas”, ubicados en la Región de Arica y Parinacota, pagan el Impuesto al Valor Agregado y la forma en que se determina. (7379 de 10/07/2012). A director regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota.
- Diputado Vargas, Informe a la brevedad respecto del cumplimiento de la normativa relativa a venta y/o entrega de alimentos, bebidas de toda clase y cigarrillos a las personas que asisten a jugar a locales comerciales donde funcionan máquina de azar, en especial las llamadas “tragamonedas”, ubicados en la Región de Arica y Parinacota, e indique sobre la existencia de salones separados para fumadores y no fumadores en esos recintos. (7380 de 10/07/2012). A directora del Servicio de Salud de Arica y Parinacota.
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita antecedentes y copia digital de las presentaciones efectuadas en el marco del seminario “Control de Residuos de la Acuicultura”, organizado por el Servicio Nacional de Pesca, como asimismo, una nómina de los antiparasitarios y antimicrobianos, utilizados en la industria salmonera nacional, y señale la posición de ese Servicio respecto del excesivo uso de oxitetraciclina en la referida industria salmonera. (7382 de 10/07/2012). A Servicios.
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita copia de las presentaciones realizadas ante la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de Los Lagos por las asociaciones y comunidades mapuches allí señaladas y las respectivas respuestas, como asimismo, copia de la resolución exenta N° 681, de esa entidad, de 20 de abril pasado. (7383 de 10/07/2012). A presidente de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de Los Lagos.
- Diputado Tarud, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre el dominio y administración del denominado Polígono N° 2, ex fundo Lama, ubicado en las cercanías del Embalse Ancoa, en la comuna de Linares, Región del Maule, bajo actual dependencia del Ejército de Chile, como igualmente, ordene disponer que la situación de ocupación de los inquilinos del ex fundo Lama no se vea afectada por el contrato de arrendamiento del citado inmueble que el Ejército de Chile celebró con el señor Gustavo Espinoza. (7384 de 10/07/2012). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputado De Urresti, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la escuela hospitalaria del Hospital Base de Valdivia, Región de Los Ríos, cuyo sostenedor es la Asociación de Ayuda al Niño Oncológico. (7385 de 10/07/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputado De Urresti, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al convenio entre el Hospital Base de Valdivia, Región de Los Ríos y la Asociación de Ayuda al Niño Oncológico. (7386 de 10/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado De Urresti, Evalúe la factibilidad de convertir la reserva natural Parque Llancahe, ubicado al sur de Valdivia, Región de Los Rios en Parque Nacional, llevando a cabo esta iniciativa en conjunto con la Universidad Austral de Chile, que en la actualidad posee su concesión, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7387 de 10/07/2012). A Ministerio de Bienes Nacionales.
- Diputado De Urresti, Informe sobre la factibilidad de conformar la Mesa Provincial de Asuntos Indígenas en la provincia del Ranco, Región de Los Ríos, como asimismo, sobre los recursos destinados al fondo para el fortalecimiento de la medicina mapuche en la referida región, las comunas beneficiadas y el criterio de selección. (7388 de 10/07/2012). A Servicios.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Asistieron los ministros de Economía , Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira Montes, y de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.13 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El acta de la sesión 49ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 50ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Recabo el acuerdo de la Sala para remitir a la Comisión de Educación, Deportes y Recreación el proyecto, iniciado en moción, en tercer trámite constitucional y con urgencia calificada de suma, que modifica la ley N° 19.327, para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos, con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
Tiene la palabra el diputado señor Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , ayer, el Senado dio su aprobación al proyecto de ley que sanciona los hechos de violencia en los recintos deportivos, con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. Los diputados autores de las indicaciones tuvimos oportunidad de participar en la discusión. Las indicaciones parlamentarias, de alguna manera, se fusionaron con las del Ejecutivo y fueron aprobadas, prácticamente, por unanimidad.
¿Por qué utilizo la expresión “de alguna manera”? Porque, técnicamente, las indicaciones no podían refundirse por encontrarse en trámites constitucionales distintos. Así las cosas, debimos renunciar a la autoría intelectual de estas, con el objeto de acelerar la tramitación del proyecto, lo que finalmente ocurrió. Por consiguiente, no es necesario que este vuelva a Comisión para que la Sala se pronuncie sobre su mérito.
Por último, señalo que soy partidario de aprobar las indicaciones, porque considero que quedaron bastante bien. De lo contrario, habría que citar, nuevamente, a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y Drogas y de Educación, Deportes y Recreación, como ocurrió en el primer trámite constitucional, con el objeto de que evalúen los cambios introducidos al proyecto.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , dada la cantidad de cambios introducidos al proyecto -incluso, se envió otra iniciativa al Senado-, sugiero que la iniciativa vuelva a Comisión y, posteriormente, informe a la Sala. Propongo que su señoría fije un plazo perentorio para ello, a fin de que no se extienda demasiado la tramitación de la iniciativa.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para que la Comisión de Educación, Deportes y Recreación analice las modificaciones introducidas por el Senado durante el mes de julio, emita su informe y la Mesa ponga en Tabla el proyecto durante la primera semana de agosto, a fin de votarlo en Sala?
Acordado.
FUSIÓN DE PROYECTOS.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para acceder a la petición de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, para refundir los boletines Nos 7990-13, que modifica el Código del Trabajo para otorgar permisos a trabajadoras para realizarse exámenes de mamografía, y 8372-13, que incorpora un nuevo inciso final al artículo 66 del Código del Trabajo?
Acordado.
Asimismo, esa misma instancia solicita el acuerdo de la Sala para refundir los boletines Nos 8292-13, originado en mensaje, que se refiere a la composición de las remuneraciones de las trabajadoras de casa particular; 7675-13, que prohíbe el uso de uniformes a trabajadoras de casa particular, y, 7807-13, que modifica el régimen de trabajadoras de casa particular.
Si la Sala acuerda aprobar la petición de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, previamente deberá recabarse el parecer de su excelencia el Presidente de la República , toda vez que uno de los proyectos tiene su origen en mensaje.
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE EXFUNCIONARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, SEÑOR CARLOS ANDRADE GEYWITZ.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señoras y señores diputados, me corresponde informar el lamentable fallecimiento de don Carlos Andrade Geywitz, exfuncionario de la Corporación.
Don Carlos Andrade se incorporó como funcionario de la Cámara de Diputados en 1941. Primero, se desempeñó como ayudante secretario de Comisiones ; posteriormente, ocupó el cargo de archivero y oficial mayor, y concluyó su carrera funcionaria como Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Pasó a retiro en 1967.
Entre los constitucionalistas chilenos ocupó un sitial de privilegio. Consagró su vida a la docencia, que llevó a cabo en la Universidad de Chile, en la Pontificia Universidad Católica de Chile y en la Universidad Diego Portales.
Autor de innumerables libros y artículos monográficos producidos en forma incesante por más de sesenta años, destaca entre sus obras el libro “Elementos de derecho constitucional chileno”, editado en 1949 por la Editorial Jurídica de Chile y reeditado en 1971.
Hombre de gran rigurosidad, humildad y consecuencia, pido a la Sala guardar un minuto de silencio en su memoria.
-Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y asistentes a las tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Recabo el acuerdo de la Sala para acceder a la petición formulada por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, mandatada para investigar las causas que han originado diversos incendios en el país, para prorrogar su mandato en veinte días, a contar del 19 de julio próximo.
Acordado.
Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE HACIENDA PARA SESIONAR Y EXENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE EMITIR INFORME CON 24 HORAS DE ANTICIPACIÓN. (Artículo 122 del Reglamento).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , en función del mandato de la Sala, desde ayer la Comisión de Hacienda empezó a conocer el articulado correspondiente al proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura. La sesión fue intensa y se levantó cerca de la medianoche. Y ayer, por unanimidad, concordamos un calendario con el presidente de la Comisión .
Acabamos de terminar la votación de 27 artículos, pero aún nos quedan 21. Además, mañana al mediodía vence el plazo para presentar indicaciones. En tal virtud, y dado que el plazo vence el próximo miércoles 18, acordamos sesionar el lunes 16, que es feriado, a las 15.00 horas, en Santiago. Pero hoy, varios diputados de la Comisión de Hacienda hicieron una nueva propuesta. La idea es no sesionar el lunes 16, porque algunos diputados tienen compromisos en sus distritos.
Por lo tanto, pido que la Sala nos autorice para sesionar el martes, desde las 9 de la mañana, para las votaciones, toda vez que la discusión ya está hecha. Además, solicitamos que se nos exima de entregar el informe de la Comisión de Hacienda con 24 horas de anticipación a la sesión en que figure en Tabla el proyecto aludido.
Anticipo que el informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, que es bastante voluminoso, ya está a disposición de sus señorías. Como el plazo para las indicaciones vence mañana, acordamos enviarlas a los correos electrónicos de los 120 diputados, para que las conozcan. Por nuestra parte, las votaremos en la sesión que pretendemos realizar el martes 17, a partir de las 9.00 y hasta las 11.00 horas.
Espero que el acuerdo sea unánime, para que después nadie reclame las 24 horas de anticipación a la sesión en que figure en Tabla o en que corresponda tratarlo.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado señor Ortiz?
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
ANTICIPACIÓN DE PAGO DE “BONO BODAS DE ORO”, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.506. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que anticipa el pago del “Bono Bodas de Oro”, establecido en la ley N° 20.506, para los matrimonios que indica.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Leopoldo Pérez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8443-05, sesión 53 de la presente legislatura, en 10 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 8 de este Boletín de Sesiones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).-
Señor Presidente , paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que anticipa el pago del bono de la ley N° 20.506, “Bono Bodas de Oro”, para los matrimonios que indica.
Constancias reglamentarias previas.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1°. Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en anticipar para 2012 el pago del bono de la ley N° 20.506, a los cónyuges que cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio, en tanto cumplan con los requisitos del citado cuerpo legal.
2°. Que el articulado de esta iniciativa es de quorum simple.
3°. Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monsalve, don Manuel ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
4°. Que diputado informante se designó al señor Santana, don Alejandro . Sin embargo, por razones de fuerza mayor, ha debido reemplazarlo quien habla.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, el ministro Secretario General de la Presidencia , señor Cristián Larroulet ; el subsecretario general de la Presidencia , señor Claudio Alvarado , y el asesor de dicha cartera, señor Andrés Sotomayor .
Antecedentes generales.
Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa:
Mediante la ley N° 20.506, publicada en marzo de 2011, se estableció un cronograma para que todos aquellos matrimonios que al 1 de enero de 2010 tenían más de 50 años de matrimonio, pudiesen acceder al “Bono Bodas de Oro” en forma gradual.
Gracias a un esfuerzo fiscal adicional, el Gobierno estimó posible adelantar los plazos fijados originalmente en la ley para cobrar el bono en comento. De esta manera, durante 2012, todos los matrimonios que al 1 de enero de 2010 tenían más de 50 años de matrimonio y cumplían con los demás requisitos, podrán acceder a este beneficio.
Disposiciones legales que se modifican por el proyecto.
La ley N° 20.506, publicada en marzo de 2011.
Contenido del proyecto.
Se modifica el artículo primero transitorio de la ley N° 20.506, permitiendo que durante 2012 puedan acceder al bono que aquella consagra, los matrimonios que durante ese año cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio. De esta forma, se anticipa el período en el cual deben cobrar dicho beneficio aquellos matrimonios que, de acuerdo a la actual ley, deberían solicitarlo durante 2013 y 2014. Por otra parte, esta propuesta establece el plazo durante el cual los cónyuges y los viudos que correspondan, podrán impetrar su derecho al bono, a saber, doce meses.
Finalmente, en su artículo transitorio, se señala el financiamiento del mayor gasto que represente el pago del bono en las nuevas fechas establecidas al efecto.
Antecedentes presupuestarios y financieros.
El informe financiero de 11 de julio de 2012, señala que el proyecto de ley significará un mayor costo fiscal para 2012 de 16.588 millones de pesos, con lo cual se alcanzará una cobertura de aproximadamente 218.000 beneficiarios.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del proyecto durante 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
Discusión general del proyecto.
El señor Larroulet hizo presente que el proyecto tiene por objeto modificar la ley N° 20.506, que establece un bono de 250.000 pesos para todas aquellas personas que han cumplido más de 50 años de matrimonio. Esta ley estableció un mecanismo gradual de pago, que se inició con las personas que cumplían 50 años de matrimonio y también los que tenían más de 50 años de matrimonio en 2010, terminando el proceso en 2014.
Esta iniciativa, agregó, busca acelerar dicho proceso, para lo cual modifica el artículo primero transitorio de la ley N° 20.506, de manera que los cónyuges que durante 2012 cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio puedan obtener el beneficio, el que deberá ser impetrado dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.
El diputado señor Silva , Presidente de la Comisión , recordó que durante la discusión de la ley N° 20.506 el diputado señor Jaramillo , junto con otros parlamentarios, solicitaron al ministro de Hacienda la entrega de alguna forma de reconocimiento estatal a los cónyuges que no perteneciendo a sectores vulnerables, cumplan, también, 50 o más años de matrimonio. El señor ministro de Hacienda manifestó su disposición a estudiar la posibilidad de otorgar un reconocimiento estatal a dichos matrimonios, lo que finalmente no se incorporó a la ley. Por ello, la Comisión acordó solicitar al Ejecutivo que estudie la forma de efectuar dicho reconocimiento.
El señor Larroulet expresó su disposición a estudiar la propuesta planteada, pero expresó que no se requiere de una ley para entregar a los matrimonios señalados un reconocimiento público.
Discusión particular.
El diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: “Para agregar al N° 1 del artículo 1º del proyecto, después del punto aparte, la siguiente frase: “o de convivencia ininterrumpida”.”.
El diputado señor Silva ( Presidente ) declaró inadmisible la indicación por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Puesto en votación el proyecto, en general y particular a la vez, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monsalve, don Manuel ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
Texto aprobado o rechazado por la Comisión.
En virtud de lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley N° 20.506:
1. Agrégase en la letra c) del artículo primero transitorio, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “También tendrán derecho al bono los cónyuges que durante dicho año cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio.”.
2. Deróganse las letras d) y e) del artículo primero transitorio.
Artículo 2°.- Los cónyuges señalados en el N° 1 del artículo 1° de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono de la ley N° 20.506 dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados en el N° 1 del antedicho artículo o a contar de la fecha de publicación de la presente ley, si esta fuese posterior a aquella. Se entenderá que renuncian al mencionado bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten dentro del plazo antes señalado.
El viudo o viuda de un cónyuge señalado en el inciso anterior, que tenga derecho a la mitad del bono en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.506, podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha que le hubiere correspondido cobrarlo de acuerdo al inciso anterior.
Artículo único transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público .”.
El proyecto fue tratado y acordado en sesión de 11 de julio de 2012, con la asistencia de los diputados señores Silva, don Ernesto ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monsalve, don Manuel ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
Concurrieron, además, los diputados señores Alinco, don René ; Browne, don Pedro ; García, don René Manuel ; Melero, don Patricio ; Monckeberg, don Nicolás ; Pérez, don Leopoldo; Sandoval, don David ; Sauerbaum, don Frank ; Walker, don Matías , y las diputadas señoras Goic, doña Carolina , e Isasi , doña Marta .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señor Presidente , en primer lugar, para refrescar la memoria, quiero recordar a la Sala que el proyecto original sobre la materia, el que fue debatido hace más de un año, tenía por objeto premiar, mediante la entrega de un bono, a todas aquellas parejas que cumplieran más de 50 años de matrimonio durante el período 2010-2014. Es decir, en el período del ejercicio del mandato del Presidente Sebastián Piñera esos cónyuges recibirían un bono de 250 mil pesos, divisible en dos, cobrado por cada cónyuge en cheques separados.
En el debate que se llevó a cabo en su oportunidad se plantearon dos objeciones muy importantes.
Por una parte, se señaló la injusticia que representaba que aquellos cónyuges que tuvieran más de 50 años de matrimonio no pudieran recibir ese reconocimiento, a pesar de que el mérito de tener, por ejemplo, 55 años de matrimonio, puede ser un poco mayor que el de cumplir medio siglo de matrimonio.
Por otro lado, se argumentó, a modo de objeción, que era francamente inédito y muy inapropiado que un beneficio de esa naturaleza estuviera vinculado, en forma exclusiva, al inicio y al término del mandato de un Presidente de la República .
Esos dos problemas no fueron resueltos en la Cámara de Diputados, pero sí en el Senado, puesto que el Ejecutivo acogió esas observaciones y terminó con la injusticia de no estimular con la entrega de ese reconocimiento a las parejas que habían cumplido 50 años de matrimonio antes de que la Alianza por Chile ganara la elección y el Presidente Piñera se instalara en calidad de Primer Mandatario en La Moneda . Asimismo, el Gobierno se abrió a que la entrega de ese bono se extendiera para aquellas parejas que no tenían la suerte de cumplir 50 años de matrimonio durante el ejercicio del Presidente Piñera , sino con posterioridad. Por lo tanto, el beneficio se convirtió en un derecho permanente para todos los matrimonios que cumplan 50 años , independientemente del gobierno de turno. En todo caso, se trataba de disposiciones bastante obvias, las que fueron aprobadas por unanimidad.
Sin embargo, la inclusión de parejas que ya tenían 50 años o más de matrimonio se estableció mediante un planteamiento que se transformó en un verdadero puzle para armar: había que presentar una indicación muy precisa para saber cuándo a un matrimonio le correspondía ese beneficio, ya que si había cumplido 53 años de matrimonio le tocaba recibir el bono en un fecha determinada, pero si cumplía 55 o 57 años de matrimonio le correspondía otra.
Todos los diputados fuimos testigos y actores de la dificultad de explicar a la gente por qué una pareja que tenía más de 50 años de matrimonio no tenía derecho a recibir ese estímulo ahora. Felizmente, el Gobierno -tarde, pero lo importante es que lo entendió- presentó una indicación en ese sentido, la que fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda, con el objeto de que una vez que el proyecto en discusión se transforme en ley, todos los matrimonios que hayan cumplido más de 50 años tendrán derecho a obtener el beneficio, el que deberá ser impetrado dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.
Sin embargo, no pudimos hacer extensivo el beneficio completo a los matrimonios si, entre tanto, falleció uno de los cónyuges, puesto que la viuda o el viudo solo tiene derecho a recibir la mitad del monto fijado en el proyecto. En caso del fallecimiento de ambos cónyuges, el Estado se ahorrará dinero de manera muy inapropiada. Por ello, resulta muy adecuado que en 2012, todas las parejas que hayan cumplido más de 50 años de matrimonio impetren el beneficio.
La última objeción que planteamos en el debate de la iniciativa, pero que no fue recogida por el Ejecutivo , se relacionaba con que, a nuestro juicio, no solo se debía reconocer como beneficiarias de la entrega de ese bono a las parejas que estuvieran casadas legalmente, puesto que hay muchas parejas que llevan décadas de convivencia ininterrumpida y que tienen hijos.
Al respecto, el Gobierno -con razón- argumentó la dificultad de certificar la condición de vida en común durante 50 años . En ese sentido, junto con reconocer esa dificultad, quiero señalar al ministro secretario general de la Presidencia -quien ha estado ausente en este debate- que se cumpla el compromiso que este Gobierno asumió ante la ciudadanía durante la campaña presidencial, el que se refrendó con posterioridad, en términos de enviar un proyecto de ley para establecer el acuerdo de vida en pareja, a fin de que las personas que no están casadas puedan, en el futuro, impetrar este beneficio.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Recuerdo a la Sala que por tratarse de un proyecto de Fácil Despacho, corresponde que hablen hasta seis diputados por cinco minutos cada uno. En todo caso, todos los diputados que harán uso de la palabra ya se encuentran inscritos.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, pido la palabra sobre un asunto de Reglamento.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , quiero aclarar que solo deseo plantear un asunto de Reglamento, pues no estoy inscrito para hacer uso de la palabra respecto del proyecto en discusión, el cual aprobamos por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
A su señoría le consta, porque también es miembro de ella, que en la Comisión de Hacienda se está tramitando el proyecto que modifica la ley de Pesca, el cual deberá ser votado a las 11.30 horas. Es bueno recordar, para la información de todos los diputados presentes en la Sala, que esa Comisión continuará con la tramitación de la iniciativa, hasta su total despacho, el próximo lunes -que es feriado- en la sede de la Cámara de Diputados en Santiago, a partir de las 15 horas, con el objeto de que pueda ser vista por la Sala el próximo martes.
¿Por qué lo planteo? El proyecto de ley que crea el Ministerio del Deporte, el cual se encuentra en Tabla para ser tratado en la presente sesión, fue debatido en forma intensa en la Comisión de Hacienda, razón por la que quiero saber a qué hora terminará el Orden del Día.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , el Orden del Día todavía no ha comenzado.
El señor ORTIZ.-
Por lo tanto, quiero saber si es posible que el proyecto de ley que crea el Ministerio del Deporte comience a ser discutido a partir de las 11.45 horas, puesto que, reitero, a las 11.30 horas debemos concurrir a la Comisión de Hacienda para votar.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
El Orden del Día aún no ha comenzado. Cuando eso ocurra, se dispondrá de dos horas para la tramitación de los proyectos en Tabla.
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .-
Señor Presidente , tengo el honor de presidir la Comisión Especial del Adulto Mayor, la cual está integrada por un grupo amplio y diverso de diputados, los que están muy comprometidos con la causa de impulsar políticas, programas e iniciativas que logren la inserción efectiva de los adultos mayores en el seno de nuestras familias y de la comunidad, tarea que, como es obvio, nos compromete a todos.
En tal sentido, valoramos, en forma sustantiva, las diversas iniciativas destinadas a mejorar las condiciones de vida de ese grupo importante de chilenos. En la actualidad, en Chile, más de 2.500.000 personas tienen más de 60 años, de modo que, como es obvio, los proyectos que se presentaron el año pasado en favor de ellos contaron con la respectiva aprobación.
Desde que en marzo de 2011 se aprobó la ley que estableció un cronograma para que los matrimonios que al 1 de enero de 2010 tuvieran más de 50 años de matrimonio pudieran acceder en forma gradual al “Bono Bodas de Oro”, muchos nos percatamos de lo alambicado del proceso de asignación del beneficio. Muchos diputados, entre ellos los señores Leopoldo Pérez, Manuel Rojas , Carlos Vilches y Sergio Ojeda , estábamos conscientes de que era una situación impresentable que una pareja que, por ejemplo, tuviera 57 años de matrimonio recibiera el bono con posterioridad a aquella que solamente cumplía 50 años de matrimonio.
Por tal motivo, presentamos un proyecto de acuerdo, aprobado por unanimidad, con el objeto de solicitar al Ejecutivo la búsqueda de un mecanismo que permitiera corregir esa situación. De allí que nos alegramos mucho de que el Gobierno, en definitiva, enviara para tramitación el proyecto en discusión, el que dispone que todos los cónyuges que cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio no tengan que esperar hasta 2014 para recibir el bono de 250.000 pesos -dinero que a ninguno de ellos les vendrá mal-, puesto que a partir de la publicación de la ley se anticipará el pago para el presente año.
Quiero recordar a todos las matrimonios adultos mayores que tienen un plazo de un año, desde el momento de la publicación de la ley, para impetrar el beneficio. Sin embargo, el pago del bono no se hará en forma gradual, sino que todos -aproximadamente 128.000 personas- lo recibirán durante este año.
Quiero destacar el compromiso del Gobierno con los adultos mayores, lo que pone de relieve la labor de la Comisión Especial del Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, la que ha instalado en el ámbito legislativo el propósito de impulsar políticas e iniciativas que mejoren las condiciones de ese grupo social. Ese trabajo, en materia de política pública nacional sobre el adulto mayor, ha significado el logro de variados beneficios, como la reciente aprobación del subsidio para la ampliación de viviendas, que redunda en la reinserción de los adultos mayores en el seno de sus familias.
Hoy, Chile tiene una tremenda deuda con los adultos mayores. Este proyecto, en parte, la salda. No podemos menos que aprobarlo, ojalá, de manera unánime. Repito, hay que destacar el compromiso y la respuesta del Gobierno en esta materia y felicitar a las 128.000 personas que van a recibir el bono. Nos alegramos de cómo, desde el Ejecutivo y el Congreso, estamos relevando el importante papel que cumplen los adultos mayores en nuestra sociedad.
Por eso, nuestra bancada -esperamos que las restantes hagan lo propio- aprobará el proyecto, el que entrega plena justicia y reconocimiento a las personas que cumplen más de 50 años de matrimonio. Ellas constituyen un ejemplo para nuestras familias y comunidades.
He dicho
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Mario Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente , me alegra profundamente que se haya presentado este proyecto de ley, porque, tal como lo recordaban algunos de nuestros colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, esta iniciativa, inicialmente, tenía una cobertura bastante más restringida. Recordemos que el texto original planteaba la posibilidad de impetrar el beneficio solo hasta 2014. El Congreso Nacional amplió la cobertura y transformó el beneficio en permanente, es decir, en el futuro, todos aquellos matrimonios que cumplan 50 años tendrán derecho a impetrar el beneficio. No obstante, no nos gustó -lo hicimos notar en la discusión de la iniciativa- el mecanismo gradual de pago establecido en la ley N° 20.506 para todas las personas que han cumplido más de 50 años de matrimonio.
El hecho de cumplir 50 años de matrimonio no es tarea sencilla. De hecho, la mayoría de las personas casadas durante ese tiempo exhiben una edad bastante avanzada. No son pocos los cónyuges que fallecieron sin poder impetrar el beneficio. De hecho, muchas viudas y viudos ya lo han recibido. En tal sentido, la gradualidad establecida en la ley N° 20.506 no fue positiva.
Cuando recorro mi distrito, los comités u organizaciones de adultos mayores -lo recordaba el diputado Sandoval - siempre preguntan por qué deben esperar tanto tiempo para recibir el bono. Pues bien, este proyecto resuelve ese problema, por lo que deberíamos aprobarlo en forma unánime. En efecto, la iniciativa permitirá que un conjunto de matrimonios, de personas de avanzada edad, accedan de inmediato al beneficio. De lo contrario, deberán esperar uno o dos años más.
Adelantar el pago es una muy buena proposición y de toda justicia, razón por la que anuncio votaré favorablemente el proyecto. Espero que mi bancada lo sancione en el mismo sentido.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).-
Señor Presidente , destaco con especial orgullo que el 20 de julio de 2011, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de acuerdo N° 391, que solicitaba la entrega del “Bono Bodas de Oro” durante 2012 a todas las personas que hubieran cumplido 50 años de matrimonio. La iniciativa fue presentada por varios diputados y diputadas, entre los cuales destaco a la diputada Alejandra Sepúlveda y a los diputados Santana , Sandoval , Castro , Velásquez , y a todos los colegas de la bancada de Renovación Nacional. Y digo con especial orgullo, porque el Presidente de la República , el Gobierno, recogió en un ciento por ciento el contenido de esa iniciativa.
El proyecto en comento rectifica un error que se cometió durante la tramitación de la ley N° 20.506 respecto del pago del beneficio a quienes hubieran contraído matrimonio antes de 1960 y que esperaban recibir el beneficio en 2013 o 2014. Como señaló el diputado Verdugo , muchas personas preguntaban en forma recurrente por qué debían esperar para recibir el bono, en circunstancias de que muchos matrimonios ya habían percibido el beneficio. Por eso, considero que el proyecto hace justicia en esta materia.
Quiero agradecer a todos los patrocinantes del proyecto, así como a los miembros de la Comisión del Adulto Mayor, quienes, en distintas instancias, manifestaron a las autoridades la importancia de enmendar ese error.
Espero que la iniciativa se apruebe por unanimidad, con el objeto de que el beneficio comience a pagarse a la brevedad posible. Nuestros adultos mayores, a estas alturas de su vida, no pueden seguir esperando.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , el proyecto en discusión viene a mejorar lo establecido en la ley N° 20.506. Cuando discutimos el proyecto que dio origen a ese cuerpo legal, el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín , se comprometió a considerar una propuesta planteada por el diputado que habla, lo cual quedó consignado en el acta correspondiente. Ayer, fue revisado ese documento y solicité al señor ministro Larroulet considerar la propuesta. La autoridad señaló que la estudiaría.
Quiero destacar la importancia de lo que señalé en aquella oportunidad. A lo mejor, por alguna razón que desconozco, los colegas que me han antecedido en el uso la palabra no han valorado lo que esa idea significa.
¿Qué solicité en esa ocasión al ministro señor Larraín ? Que este reconocimiento estatal, otorgado por el Gobierno de Chile, se hiciera extensivo a aquellos matrimonios que, no perteneciendo a sectores vulnerables, hubieran cumplido 50 años de matrimonio. Ellos también han contribuido al desarrollo del país y la sociedad debería reconocerlo. Estoy hablando de todos los chilenos que han cumplido 50 años de matrimonio. En esta materia no debería existir diferencia entre personas vulnerables y no vulnerables.
Aquellos chilenos que, felizmente, no tienen una situación económica complicada, al ser incorporados, se van a sentir agradados de que su Gobierno les reconozca esos 50 años vividos en pareja, en comunidad, en familia.
He decidido intervenir solo para manifestar el deseo de que esta idea sea escuchada por todos los colegas. Creí necesario mencionarla en esta sesión para que quede en acta. Es bueno dejar consignadas estas ideas, por cuanto luego pueden ser revisadas, tal como ocurrió ayer con el acta de la Comisión de Hacienda, la que, como señalé, fue examinada para rescatar mi propuesta.
No estoy hablando de otorgar un beneficio económico a personas que también han cumplido los 50 años de matrimonio y que no tienen problemas económicos. Pero, ¿por qué dejarlas a un lado? Bastaría con darles una pequeña medalla, como le dije ayer al señor ministro , o que el Gobierno les envíe una tarjeta. Ese reconocimiento se debería hacer. De lo contrario, esas personas van a decir: “Bueno, yo también cumplí y contribuí con mi país y ni siquiera recibí una tarjeta.” ¿Por qué tenemos que hablar siempre del tema económico? ¿Por qué no nos vamos a la filosofía de la vida, a lo que significa estar viviendo en un país sano, democrático, donde todos tenemos los mismos derechos?
Es cierto que algunos necesitan recursos económicos, pero aquellos que no los necesitan también son parte de la sociedad en que vivimos.
Recuerdo haber comentado esta idea con mi querido amigo y diputado Manuel Rojas. Él me dijo que era bastante interesante y que, ojalá, se cristalizara con el apoyo del Ejecutivo.
El ministro Larroulet señaló que esta idea sería valorada y, a lo mejor, incorporada en un proyecto, no de ley, sino que relacionado con el Senama, para que también sean reconocidos aquellos matrimonios que no tienen problemas económicos.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero agradecer las palabras del diputado Jaramillo.
Efectivamente, él planteó una muy buena iniciativa, que debería ser recogida. Quizá, el Gobierno podría asumir ese desafío implícito que tiene esta iniciativa.
Es cierto que uno puede encontrarle algunos peros al proyecto. Tengo que decir, con mucha franqueza, que hay gente que murió esperando este bono, gente que se alegró cuando supo de esta iniciativa y que tuvo esa esperanza. Lamentablemente, tardó esta solución, que fue aprobar un proyecto de acuerdo entre varios parlamentarios que están presentes, como los diputados Sandoval , Pérez , Jaramillo y otros más, que compartimos esa iniciativa y pedimos al Gobierno que agilizara su tramitación.
Sé que habrá un mayor gasto fiscal, pero el proyecto lleva implícito, más allá de ser un beneficio directo -pesos más, pesos menos- el hecho de reconocer lo que significa llegar a una cantidad de años bastante grande en unidad matrimonial.
¡Felicito a todos los que han cumplido 50 o más años de matrimonio!
Socialmente, nos enfrentamos a un proyecto muy positivo Ojalá, en el corto plazo, en un tiempo prudente, se pudiera beneficiar, sobre la base del espíritu de este proyecto de ley, a todos, sin hacer distinción entre personas vulnerables y no vulnerables. La idea es beneficiar a todas las personas a lo largo de este país, sin importar el quintil al que pertenezcan. En ese sentido, debemos considerar la preocupación del diputado Jaramillo respecto de esta materia, en el sentido de pedirle al Gobierno que busque los mecanismos necesarios que permitan incentivar su propuesta.
Me alegra que el Gobierno haya tomado en consideración nuestro proyecto de acuerdo. Muchas veces cuestionamos el hecho de que estos no son tomados en cuenta. Sin embargo, el Gobierno ha dado respuesta favorable a una iniciativa que estoy seguro de que va a beneficiar a mucha gente.
Felicito a aquellos que han cumplido 50 o más años de matrimonio. Espero también poder cumplirlos.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.-
Señor Presidente , me parece muy loable la iniciativa del Ejecutivo de adelantar el pago del “Bono Bodas de Oro”, porque era un clamor de aquellos que han estado tanto tiempo juntos. Pero ha surgido un problema que quiero poner en conocimiento de la Cámara.
Al parecer, no todos aquellos que cumplen 50 años de matrimonio pueden recibir el bono. Debido al puntaje que otorga la Ficha de Protección Social, muchos quedarán fuera de la posibilidad de recibirlo. En otras palabras, personas que no tienen una gran pensión quedarán fuera del beneficio, por la forma en que se miden las posibilidades de sobrevivir y la calidad de vida de los adultos mayores.
Entonces, si bien estoy de acuerdo con lo que ha planteado el Gobierno, quiero solicitar que se aclare esta situación y se diga, claramente, a los adultos mayores quiénes tienen o no derecho al beneficio, porque la situación todavía está algo oscura. No se logra dilucidar por qué algunos tienen derecho al “Bono Bodas de Oro” y otros, que tienen los mismos ingresos, no tienen ese derecho. A lo mejor se está cometiendo un error que es necesario reparar a la brevedad posible, en beneficio de los adultos mayores.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente , aunque parezca curioso, quiero partir felicitando al Gobierno, por la capacidad de corregir un error que le fue largamente representado por todos los parlamentarios de la Comisión de Familia de esta Cámara, que lo instaron, desde el comienzo, a hacerse cargo del reconocimiento de los matrimonios con más de 50 años en su totalidad y no en parcialidades, como estaba propuesto en el proyecto original. Como se recordará, además, el beneficio estaba propuesto solo para los matrimonios que cumplieran 50 años durante el período de gobierno del Presidente Piñera.
Este proyecto corrige esa situación y muestra una sensibilidad que pareciera hacerse extensiva a la corrección que ha hecho el señor Mikel Uriarte , director nacional del Fonasa , respecto del reconocimiento del derecho, nunca negado legislativamente, a los beneficiarios de la pensión básica solidaria que, para efectos de acceder al bono de libre elección del Fonasa, habían dejado de ser considerados carga de las personas que tienen otras pensiones y que sí tenían acceso al sistema de libre elección de Fonasa.
Ojalá, esta capacidad de corrección y la sensibilidad mostrada a través de la presentación de este proyecto y del reconocimiento a acceder al bono de libre elección del Fonasa se hicieran extensivas al error que se está cometiendo con el ingreso mínimo. Este tema no lo abordaremos en esta sesión, pero sí lo haremos el próximo martes: me refiero al instructivo del intendente de esta Región, que fue puesto en práctica hoy, destinado a descalificar y desprestigiar a los parlamentarios que votamos contra la mezquindad de salario mínimo que se nos está proponiendo. Y está bien. Aceptemos la regla de que si uno está en la Oposición, puede ser agredido por quienes están en el Gobierno. El señor Celis , intendente de esta Región, y el señor Longton , que alguna vez ocupó un escaño en esta Sala, se dedican a descalificar a los opositores. ¿Y qué hay del señor Rivas , que levantaba, allá, un letrero que rezaba: “Sí a los 200.000 pesos”, y de todos aquellos adeptos a Renovación Nacional que en algún momento votaron en contra del proceso de determinación del salario mínimo? Es lamentable que este Gobierno tenga capacidad de equivocación infinita y de corrección limitada.
Volviendo al proyecto que nos ocupa, me alegro de que las personas que han cumplido más de 50 años de matrimonio reciban este bono. Para que no tenga que volver a corregir las cosas, le recuerdo al Gobierno que la ley estableció que se beneficiarán con el “Bono Bodas de Oro” todos los matrimonios que cumplan 50 años o más de matrimonio, y que pertenecen al 80 por ciento más pobre del país. En otras palabras, se excluye a los matrimonios que pertenecen al 20 por ciento más rico. Ojalá que a la hora de aplicarla lean bien la ley, como reclama el diputado Teillier , para no que no tengan que pasar por el bochorno de hacer otra corrección más, parte de la excelencia del nuevo estilo de gobernar que se instaló en Chile.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.-
Señor Presidente , también me alegra que el Gobierno haya enviado este proyecto, aunque tardó bastante. Quizá, ello ocurrió por ser un símbolo de la porfía.
En su oportunidad, cuando en la Comisión, en la Sala y también el Senado se discutió el proyecto de ley que estableció el “Bono Bodas de Oro” para los cónyuges que cumplían 50 o más años de vida en común, formulamos una serie de observaciones, entre otras, que el bono se estableciera como derecho permanente y no eventual; que debía entregarse a todos los matrimonios que cumplieran 50 años o más años de matrimonio y en un lapso no tan espaciado, porque probablemente algunos cónyuges no iban a alcanzar a disfrutar del beneficio. Es decir, formulamos las observaciones pertinentes.
Por eso digo que este proyecto es el emblema de cómo hacer las cosas mal, de ese esfuerzo permanente del Gobierno de hacer anuncios rimbombantes, pero con letra chica; son estas actuaciones las que tienen agotada a la ciudadanía. Cuando se aprobó el proyecto que otorgaba un bono a los cónyuges que cumplieran 50 años de matrimonio, la gente en nuestros distritos nos preguntaba por qué, si tenían 53 o 57 años de matrimonio, no les tocaba, y si les tocaba, tenían que esperar hasta el 2014. Ahí tuvimos que empezar a dar explicaciones, a decir que esto era facultad exclusiva del Presidente de la República y que nuestra única alternativa era aprobar o rechazar lo que se planteaba en el proyecto. Hoy, estamos corrigiendo ese grotesco error del Gobierno.
Esto es parte de esa política de anuncios masivos, con multimillonarios recursos. La campaña “Chile Cumple” anuncia que el país cumple con el “Bono Bodas de Oro”. Sin embargo, cumple a medias y con letra chica. Tal es así, que estamos llamados a hacer un esfuerzo legislativo para corregir errores surgidos a causa de la tozudez del Gobierno, la misma que sigue mostrando en el proyecto que modifica la ley de Pesca y en el que reajusta el salario mínimo. Es esta tozudez la que tiene cansada a la ciudadanía e, indudablemente, también nos tiene bastante agotados a nosotros.
En la campaña “Chile Cumple” no se hace mención a la letra chica que contienen los proyectos que impulsa el Gobierno y, además, con desparpajo, se apropian de proyectos que nunca han tenido origen en este Gobierno, como la ley Dicom, que tuvo su origen en una iniciativa del diputado Harboe y de otros colegas. Reitero, la anuncian como un logro del Gobierno, en circunstancias que, desde el Ejecutivo , obstaculizaron en forma permanente el proyecto en cada uno de sus trámites legislativos.
Repito, me alegro por este proyecto, que anticipa el pago del “Bono Bodas de Oro” a los matrimonios que han cumplido más de 50 años de vida marital. Así, en nuestros distritos dejaremos de andar dando explicaciones por otros.
Con todo, debo destacar que este proyecto es fruto de una exigencia del Congreso Nacional, de parlamentarios de todos los sectores políticos, de Gobierno y de Oposición, que presentaron un proyecto de acuerdo, que se aprobó por unanimidad, cuando vimos en nuestros adultos mayores el impacto de la frustración de saber que aunque tuvieran más de 50 años de casados, debían seguir esperando.
Por eso, aunque el proyecto en estudio es un reconocimiento a un error por la tozudez del Gobierno, reivindica el rol del Congreso Nacional. Así, con el apoyo trasnversal de todos, logramos que el Ejecutivo enviara este proyecto, que hoy discutimos en Fácil Despacho y que esperamos que se apruebe con el voto unánime de la Sala.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Cerrado del debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que anticipa el pago del bono de la ley N° 20.506, llamado “Bono Bodas de Oro”, para los matrimonios que se indican.
Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común y que la Comisión informante recomienda aprobar la idea de legislar.
Además, informo a los señores diputados que el proyecto no ha sido objeto de indicaciones, por lo que la aprobación en general importará también la aprobación en particular.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Agradezco a todas las bancadas y diputados por la rapidez y disposición que han tenido para aprobar esta iniciativa en menos de 48 horas.
VI. ORDEN DEL DIA
CREACIÓN DEL MINISTERIO DEL DEPORTE. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio del Deporte.
Diputados informantes de las comisiones Especial de Deportes y de Hacienda son los señores Iván Norambuena y Carlos Recondo, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8085-29, sesión 121ª, de la legislatura 359ª, en 14 de diciembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Especial de Deportes, sesión 22ª de la presente legislatura, en 8 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 14.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 52ª de la presente legislatura, en 11 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N°7.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión Especial de Deportes.
El señor NORAMBUENA (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión Especial de Deportes, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que crea el Ministerio del Deporte.
A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de la iniciativa, asistieron el ministro secretario general de Gobierno , don Andrés Chadwick ; el subsecretario de Deportes , don Gabriel Ruiz-Tagle , y dirigentes de las tres asociaciones de funcionarios del Instituto Nacional de Deportes: el señor Antonio Leiva , presidente de Afindep ; el señor Álvaro Muñoz , presidente de Anfuchid , y la señora Jacqueline Andalaft , presidenta de Asofind .
El proyecto de ley que vuestra Comisión somete a consideración de la Sala consta de nueve artículos permanentes y siete transitorios.
Por el artículo 1° se crea el Ministerio del Deporte como órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la política nacional del deporte.
Su artículo 2° establece las atribuciones que corresponderán especialmente a dicho Ministerio.
Su artículo 3° dispone su organización.
Su artículo 4° establece que corresponderá al ministro del Deporte la conducción del nuevo Ministerio.
Su artículo 5° hace aplicable a su personal las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, el decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.
El proyecto contiene una serie de adecuaciones a la ley N° 19.712, que pueden agruparse de la siguiente forma:
a) Se adecuan las funciones del Instituto Nacional de Deportes, en concordancia con las funciones que asume el Ministerio del Deporte. Al Instituto Nacional de Deportes se reservan las funciones de ejecución y materialización de las políticas que determine el Ministerio. Por lo tanto, dicho Instituto se convertirá en un ente técnico-operativo, que se vinculará con el Presidente de la República a través del nuevo Ministerio.
b) Se adecuan también las atribuciones del director nacional y de las direcciones regionales del señalado Instituto, como consecuencia del ajuste de funciones que conlleva la creación del Ministerio.
c) Se suprime el Consejo Nacional del mismo Instituto, toda vez que la participación ciudadana en la gestión pública tiene hoy regulación especial a través de la ley N° 20.500, y que las funciones del señalado Consejo son absorbidas por el Ministerio que se crea, por el propio Instituto o directamente por la sociedad civil.
d) Se entrega a los directores regionales del citado Instituto, para todos los efectos legales, la calidad de secretarios regionales ministeriales del Ministerio del Deporte.
Las disposiciones transitorias del proyecto facultan al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, establezca las normas necesarias para fijar la planta de personal del Ministerio que se crea, para traspasarle a este funcionarios y bienes desde el Instituto Nacional de Deportes, para dictar normas de estructuración y de funcionamiento de sus plantas y para determinar los requisitos de desempeño en las mismas. Del mismo modo, se faculta al Presidente de la República para fijar la dotación máxima de personal del Ministerio del Deporte.
Además, en este articulado se establece la facultad presidencial de fijar una fecha única para la entrada en vigencia de la ley, de la planta que fije, el traspaso y encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Ministerio del Deporte. De este modo, se evitarán diversos problemas de implementación que se han suscitado en el pasado, con ocasión de la creación de otros organismos públicos.
Se contemplan en el articulado transitorio normas de protección para los trabajadores del Instituto Nacional de Deportes, limitando las normas de encasillamiento y de traspasos a efectuarse por los respectivos decretos con fuerza de ley. En este sentido, se garantiza que el traspaso será en el mismo grado y calidad jurídica que tienen los funcionarios a la fecha en que se materialice. De esta forma:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento;
b) No podrá significar cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal, y
c) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
La Comisión, en su sesión de 11 de enero del presente año, aprobó en general el proyecto en informe por la unanimidad de los señores diputados presentes.
Durante su discusión general, el ministro secretario general de Gobierno , señor Andrés Chadwick Piñera , señaló, en síntesis, que la institucionalidad creada al amparo de la ley N° 19.712 se ha encontrado con serios obstáculos para responder de manera efectiva a los desafíos y metas que impone nuestra realidad deportiva.
Añadió que muestra de ello es que, en la actualidad, el organismo rector del deporte nacional, el Instituto Nacional de Deportes, posee una doble función: como órgano rector, es el encargado de proponer al Presidente de la República las políticas y planes generales de deporte, y coordinar con los demás servicios públicos la aplicación de esas políticas; y como órgano ejecutor, debe materializar por sí mismo los programas y acciones de promoción de las distintas dimensiones deportivas, entre las que destacan alto rendimiento, actividad física masiva de la población y fomento de la construcción y desarrollo de infraestructura deportiva.
En el ejercicio de estas funciones, agregó, el Instituto se ha enfrentado a diversos inconvenientes de orden externo e interno.
En el orden externo, carece de jerarquía administrativa para coordinar y promover adecuadamente las políticas deportivas a nivel nacional, puesto que el Instituto es un servicio público que se relaciona con el Ejecutivo a través de una cartera de Estado que tiene otros múltiples deberes y mandatos legales.
En el orden interno, la ejecución de las actividades deportivas de promoción y ejecución, a menudo terminan influyendo en las propuestas de políticas deportivas nacionales, impidiendo con ello que se formulen políticas deportivas integrales a mediano y largo plazo que incidan significativamente en la actividad deportiva nacional.
Finalmente, destacó que la experiencia internacional ha demostrado que el rol y la responsabilidad del Estado en el fomento y encauzamiento de la actividad deportiva generan mayores frutos cuando existe un órgano de la más alta jerarquía encargado de su dirección. En este sentido, concluye, la creación del Ministerio del Deporte permitirá que este se transforme en un órgano de colaboración directa del Presidente de la República , encargado de las funciones de gobierno y administración de su respectivo sector.
En beneficio del tiempo, voy a omitir las intervenciones en dicha discusión general del señor subsecretario de Deportes, don Gabriel Ruiz-Tagle Correa, y de los dirigentes de las tres asociaciones de funcionarios del Instituto Nacional de Deportes, que figuran en el texto del informe que mis colegas tienen en su poder.
Por su parte, los señores diputados integrantes de esta instancia legislativa coincidieron en el hecho de que el proyecto tiene por objeto crear una nueva institucionalidad deportiva que tiende precisamente a servir de base para la creación de políticas deportivas de largo plazo para el deporte en general y para el de alto rendimiento en particular. Asimismo, coincidieron en la necesidad de velar por la integridad laboral de los trabajadores que actualmente desempeñan funciones en el Instituto Nacional de Deportes, garantizando su incorporación en las funciones del nuevo Ministerio, sin detrimento en sus condiciones laborales. Del mismo modo, precisaron la importancia de que las autoridades regionales del deporte sean secretarios regionales ministeriales, en vez de directores regionales, como señalaba el proyecto original, ya que, de lo contrario, podría implicar una situación de menosprecio a este nuevo Ministerio, que, evidentemente, disminuiría su jerarquía en el gobierno regional.
Durante la discusión particular, vuestra Comisión introdujo pequeños perfeccionamientos o adecuaciones al proyecto propuesto por su excelencia el Presidente de la República , de que da cuenta el referido informe.
Por último, me permito hacer presente que la Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quorum calificado. No obstante, ella estimó que su texto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en atención a que algunos de sus preceptos tienen incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor RECONDO (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que crea el Ministerio del Deporte, cartera que tendrá a su cargo el diseño, la coordinación, la implementación y la evaluación de la política nacional del deporte.
Por su parte, corresponderá al Instituto Nacional de Deportes la implementación de la política nacional en materia deportiva.
Durante el estudio del proyecto, expusieron en la Comisión los señores Andrés Chadwick , ministro secretario general de Gobierno ; Claudio Alvarado , subsecretario general de la Presidencia , y Gabriel Ruiz-Tagle , subsecretario de Deportes .
También entregaron sus opiniones el director de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes (Anfuchid), señor Sergio Yáñez ; la presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes (Asofind), señora Jacqueline Andalft , y el presidente de la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de Deportes (Afindep), señor Antonio Leiva .
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 28 de noviembre de 2011, señala que el gasto fiscal anual estimado por la aplicación del proyecto de ley se financiará principalmente con reasignaciones de recursos desde el presupuesto aprobado del Instituto Nacional de Deportes, considerando tanto los recursos para financiar el gasto en personal como los destinados a otros rubros de gastos que se requieren para el funcionamiento de este nuevo Ministerio.
El mayor costo fiscal estimado por la aplicación de esta iniciativa legal asciende a 899 millones de pesos para el primer año, y a 579 millones de pesos, una vez que se encuentre en régimen.
Los gastos de instalación, por una sola vez, ascienden a 134 millones de pesos.
Todo lo anterior, conforme al siguiente detalle: Primer año, en gastos de personal, 399 millones de pesos; en gastos de operación, 366 millones de pesos, y en inversiones, 134 millones de pesos. Para el segundo año y en régimen, 399 millones de pesos en gastos de personal, 171 millones de pesos para gastos de operación y 9 millones de pesos en inversiones.
El gasto fiscal que represente su aplicación durante el primer año de vigencia se financiará con cargo a reasignaciones efectuadas desde el presupuesto del Instituto Nacional de Deportes, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos.
Mediante informe financiero complementario de 10 de mayo de 2012, se consigna un mayor gasto anual adicional equivalente a 227 millones 447 mil pesos para otros componentes remuneratorios, tanto para el primer año como en régimen.
En el debate de la Comisión, el ministro secretario general de Gobierno , señor Andrés Chadwick , hizo presente que en la Comisión Especial de Deportes el proyecto concitó un respaldo unánime, salvo en el artículo 3º tercero transitorio, que registró un voto en contra.
Comentó que uno de los puntos que generó mayor debate en la comisión técnica fue cómo armonizar la figura de los directores regionales del Instituto Nacional de Deportes con la necesidad de contar con secretarios regionales ministeriales, optándose por desconcentrar territorialmente el Ministerio a través de dichos directores, que tendrán rango de seremis, con todas las atribuciones y forma de nombramiento que rigen a estos, lo cual permitirá reducir los gastos de administración del sector.
Con respecto al articulado transitorio, destacó que esta iniciativa no hace más que reproducir disposiciones similares utilizadas en todos los proyectos de ley tramitados en el último tiempo que han contemplado reorganización de servicios y traspaso de personal, resguardando los derechos de los funcionarios, en este caso del Instituto Nacional de Deportes, tal como se ha hecho en otras oportunidades.
En cuanto al costo del proyecto, explicó que el informe financiero original debió ser complementado, porque, a raíz de las enmiendas introducidas en la Comisión Especial de Deportes, se aumentó la estimación de gastos para efectos de remuneraciones.
En relación con la figura de los directores regionales, el señor Gabriel Ruiz-Tagle señaló que siempre fue de opinión de que tener seremis en paralelo con aquellos, produciría más confusión y mucho más gasto, por lo que la solución propuesta por la Comisión Especial de Deportes le parece razonable.
En cuanto al encasillamiento del personal, explicó que la dotación del nuevo Ministerio sería de 53 funcionarios, de los cuales el 75 por ciento -41 personas- se traspasaría desde el Instituto Nacional de Deportes, garantizándose plenamente sus derechos para que no haya desmedro de ninguna especie.
Requerido sobre la necesidad de contar con más y mejor personal para que el Ministerio cumpla un rol más relevante que el actual Instituto Nacional de Deportes, respondió que la gran falencia que este ha tenido se refiere al diseño de políticas públicas deportivas. Por eso, se le conserva lo que ha sido, tal vez, su principal virtud, cual es ser el brazo ejecutor de tales políticas, las que serán desarrolladas a futuro por la gente que pasará a formar parte del Ministerio, previéndose un diseño de largo plazo que impida que se repitan ciertas hechos que han empañado el funcionamiento de Chiledeportes.
A modo de ejemplo, señaló que en el día de hoy fue nombrado el nuevo director del Instituto Nacional de Deportes para la Región de Los Ríos, a través del Sistema de Alta Dirección Pública.
El señor Sergio Yáñez informó que la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes representa a casi 500 trabajadores y es la organización gremial más antigua de las tres que hoy existen al interior del Instituto Nacional de Deportes.
En relación con el proyecto, señaló que a juicio de Anfuchid parte de su articulado es inconstitucional y, en ese sentido, no se diferencia en nada del anterior proyecto que proponía la creación del Ministerio del Deporte y la Juventud.
Adicionalmente, manifestó la preocupación de Anfuchid por la falta de participación de los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes en la elaboración del proyecto en comento.
La señora Jacqueline Andalaft manifestó que los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes consideran que este proyecto no asegura el derecho de los funcionarios a la estabilidad laboral dentro del sistema público ni el derecho a la carrera funcionaria.
En resumen, planteó que Asofind solicita que el proyecto incorpore en su articulado la dotación y estructura del nuevo Ministerio del Deporte.
El señor Antonio Leiva expresó que los artículos segundo y tercero transitorios generan aprensión a los funcionarios.
El ministro señor Andrés Chadwick sostuvo que este proyecto fue largamente estudiado y analizado en la Comisión Especial de Deportes de esta Corporación, instancia en la que participaron activamente todas las asociaciones de funcionarios e hicieron presente sus observaciones al proyecto.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
El Presidente de la Comisión diputado señor Ernesto Silva , propuso someter a una sola votación los artículos antes mencionados con las indicaciones pertinentes.
El diputado señor Pablo Lorenzini presentó la siguiente indicación al numeral 1) del artículo 2°: para agregar entre las palabras “Elaborar” e “y evaluar”, la frase “, supervisar, fiscalizar”.
El Presidente de la Comisión , diputado señor Ernesto Silva , declaró inadmisible la indicación precedente por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
El diputado señor Alberto Robles solicitó votación separada del numeral 8) del artículo 6° y del artículo primero transitorio.
El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones formales al texto aprobado por la Comisión Especial de Deportes:
Al artículo tercero transitorio: para reemplazar la referencia a los “numerales 1 a 6 del artículo primero transitorio” por la referencia a los “numerales 1 a 7 del artículo primero transitorio”.
Al artículo quinto transitorio, para eliminar la expresión “dicho cuerpo legal”.
Puestos en votación todos los artículos del proyecto, con excepción del numeral 8) del artículo 6°, del artículo primero transitorio y de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo , fueron aprobados por unanimidad.
Sometido a votación el numeral 8) del artículo 6°, se aprobó por 8 votos a favor y 4 votos en contra.
Puesto en votación el artículo primero transitorio, se aprobó por 7 votos a favor y 5 votos en contra.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 16 de mayo, 19 y 20 de junio, y 3 de julio de 2012.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , me sumo a las felicitaciones por los informes de ambas comisiones. En ellos se dio cuenta del trabajo realizado en la comisión técnica.
Aquí estamos hablando de una materia en la que uno cree y respecto de la cual tiene convicciones, a saber, la importancia del deporte para el desarrollo de la comunidad.
Ha existido tardanza en esto, pero estamos avanzando con este proyecto, que crea el Ministerio del Deporte, muy anhelado por quienes, reitero, tenemos la convicción de la importancia del deporte para el desarrollo de la comunidad. Digo anhelado, por cuanto en el pasado se presentó un proyecto, que creaba el Ministerio del Deporte y la Juventud, en el cual se introdujeron ciertas distorsiones respecto de lo que realmente queríamos. No estábamos de acuerdo con ese proyecto, que hoy duerme en el Senado.
Por lo tanto, felicitamos al Ejecutivo y, de manera especial, al Presidente de la República , quien dentro de su período de mandato ha tomado la decisión de sacar adelante un proyecto que nos pueda llevar a consolidar las políticas deportivas en nuestro país.
Esta iniciativa, sin duda, viene a concretar acciones que legítimamente habíamos reclamado en forma muy transversal en la Cámara de Diputados.
Hay ministerios que asumen compromisos en relación con el desarrollo del deporte y la actividad recreativa, pero muchas veces sin una planificación, sin una orientación que permita aunar los criterios necesarios para tales efectos.
Valoramos que en el gobierno pasado se iniciara un proceso de construcción de infraestructura deportiva, política que hoy mantiene el Presidente Piñera con mucha pujanza.
Pero también debemos recordar al Gobierno, al Ejecutivo , al Estado chileno que, en materia deportiva, no solamente de fútbol vivimos en nuestro país. Debemos desarrollar muchos otros deportes, y dotar de infraestructura para su práctica, de manera de entregarles a quienes las practican las mismas posibilidades que a quienes cultivan el fútbol. Nadie puede negar lo que significa hoy este deporte para Chile; pero existen otras disciplinas deportivas que requieren desarrollo y poder contar con igual apoyo.
El futuro Ministerio del Deporte deberá dictar las políticas de desarrollo deportivo en el país, en todos los ámbitos, en especial en lo relativo a la educación.
Durante años he luchado para que en la educación se entienda que, con una acción planificada, el deporte se puede desarrollar como corresponde. Al respecto, es necesario comprender que el deporte forma parte del proceso de integración social, facilita los procesos de rehabilitación y es una palanca de desarrollo para nuestros pueblos. Por eso, presentamos un proyecto de ley que sustituye el inciso segundo del artículo 5° de la Ley del Deporte, a fin de establecer que en los planes y programas de educación parvularia, básica y media se incluirán, a lo menos, cuatro horas de educación física. Lamentablemente, es otro proyecto que duerme en el Senado. Espero que el Ejecutivo le ponga urgencia, de manera que cuando se convierta en ley, complemente el programa “Elige vivir sano en tu barrio”, que lleva adelante la Primera Dama, en el cual han confluido todo tipo de acciones, incluso comunicacionales, para desarrollar efectivamente la actividad deportiva, de manera que la población tenga una salud compatible con el desarrollo de nuestro país.
También es preciso señalar que al año 2014, nuestra población juvenil puede alcanzar e incluso sobrepasar los tres millones de obesos y personas con sobrepeso, lo que traerá consigo todo un problema a nivel social y sanitario.
En el informe de la Comisión de Hacienda se dieron a conocer los costos que significará la iniciativa una vez que se convierta en ley de la república. Al respecto, debemos tener claro que cada peso que se gasta en deporte es un peso que ganamos en salud. En este sentido, todo lo que podamos hacer en beneficio del desarrollo del deporte redundará en una comunidad mucho más sana, que es lo que queremos.
Por lo tanto, señor Presidente, estamos felices de que este camino se haya tomado en forma muy transversal y de que el Presidente Piñera haya asumido esta responsabilidad, lo que hoy hace posible que nos encontremos avanzando hacia la creación de un Ministerio del Deporte como corresponde.
Reconozco que los gobiernos pasados pusieron énfasis en la cultura y crearon el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; pero, con mucha bronca -lo digo con todas sus letras-, lamento que en esos tiempos no se pudiera sacar adelante un Ministerio del Deporte. Pero nunca es tarde para comenzar. Hoy estamos legislando como se debe para que el el Estado chileno cumpla no solamente en lo social, sino también en lo concerniente al desarrollo del deporte y la entretención.
Teníamos una preocupación respecto de un punto fundamental del proyecto, cual es que todo cambio -en esto me refiero específicamente al Instituto Nacional de Deportes- genera algunas situaciones anómalas y preocupaciones en los funcionarios involucrados. Pero en un diálogo abierto que se realizó al efecto, les dimos a esos funcionarios la seguridad de que se hizo lo mejor posible para salvaguardar el trabajo de quienes hasta la fecha han dado la cara en ese Instituto por el deporte en nuestro país.
El desafío es grande. Esperamos, Dios mediante, que el proyecto se apruebe en la Cámara y que el Senado lo despache a la brevedad para que pronto tengamos el Ministerio del Deporte que Chile merece.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , en estos años hemos aprobado la creación de hartos ministerios. En general, no se hace gran cuestión de su creación y siempre se tienen expectativas de que tendrán un desarrollo que revitalizará algún área.
Existen nuevos ministerios que han resultado significativos; otros, en cambio, han pasado más bien inadvertidos y todavía no se ve la utilidad de haberlos creado.
Sobre el Ministerio del Deporte siempre hubo harto debate: si sería pertinente, si serviría o si bastaría un instituto. Bueno, el actual Gobierno decidió crearlo.
Si uno observa los términos en que se presentó el proyecto, surge una duda muy importante, en el sentido de que la creación del ministerio parece una simple continuación de lo que hay, pero con el nombre de Ministerio del Deporte. No se ve en el diseño institucional y de los objetivos, ni tampoco en los recursos, que aquí se quiera hacer un ministerio a la altura de los desafíos que el deporte tiene en el país.
Si consideramos que, a lo largo de Chile, hay 16.000 canchas deportivas en manos del Estado, respecto de las cuales existe un problema tremendamente serio en materia de administración, modernización, programas deportivos que ayuden en los barrios, en fin, se concluye que el Ministerio del Deporte no es únicamente la creación de un nombre; no se trata solo de una imagen, sino también de tener la posibilidad de hacer del deporte un elemento que juegue un rol muy superior en la vida cotidiana de los barrios y de toda la sociedad.
Lamento que en este proyecto no se vea una perspectiva de modernización de los sistemas de información y de conocimiento de lo que está ocurriendo a lo largo del país, y que, en cambio, tenga mucho de continuidad de lo que existe. Creo que es posible proponerse más que eso.
En todo caso, estamos ante una iniciativa del Ejecutivo. Por lo tanto, él no solo deberá decir que creó un Ministerio del Deporte, sino también que creó un instrumento que realmente posibilite que el deporte juegue un papel mucho más fuerte en la vida nacional, no solo para salir a competir en el exterior, sino también para formar generaciones, tener vida en los barrios y lograr una mayor cohesión social.
Otro aspecto al cual quiero referirme -lo planteó el diputado Rojas- es que la relación entre la institucionalidad del deporte y la educación es un problema que no está bien resuelto. Siempre se ha visto pobreza en la relación entre la institucionalidad del Ministerio de Educación y la del Instituto Nacional de Deportes; existen celos institucionales, y no hemos logrado una definición y roles apropiados.
Entiendo que el Ministerio de Educación debe preocuparse del conjunto: de la formación de los alumnos, de las generaciones, pero es clave que el futuro Ministerio del Deporte tenga una dimensión vinculada a la educación.
Entre los objetivos del proyecto, en el número 4) del artículo 2° se establece que el Ministerio del Deporte debe informar al Ministerio de Educación sobre la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje educación física, deportes y recreación, etcétera, lo cual nos parece que es muy débil para lo que se requiere.
Por eso, presentamos una indicación para modificar ese numeral -entendemos que se requiere unanimidad, pero la firmaron diputados de todas las bancadas-, por medio de la cual se busca precisar el alcance del rol que tendrá el Ministerio del Deporte en la formación de generaciones y particularmente en los procesos educativos. Plantea que el Ministerio del Deporte informe y apoye al Ministerio de Educación en todo lo que es el desarrollo del deporte, y coordine iniciativas en conjunto con esa Secretaría de Estado para el desarrollo de la formación de los alumnos y del sistema educacional con el deporte.
Espero que se logre el acuerdo para mejorar dicha norma con la referida indicación, porque en los términos en que está planteado eso en el proyecto es muy limitado.
El tercer gran tema tiene que ver con el proceso de transición y de organización.
Los trabajadores de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes nos han hecho ver su preocupación por la ambigüedad con que se está planteando la organización interna del Ministerio que se crea, ya que las divisiones no están claras; deberían estar por lo menos en un borrador, aunque no estén aún en la iniciativa. Tampoco se clarifica bien el rol de los directores regionales.
A mí me parece interesante que los directores regionales del Instituto sean también para todos los efectos legales, seremis del Ministerio del Deporte, y, además, jefes de un servicio, por lo menos en una primera etapa de cuatro o cinco años, hasta que esto se consolide. Al respecto, cabe tener presente que, buena parte de los actuales directores regionales fueron elegidos por medio del Sistema de la Alta Dirección Pública, lo que, a mi juicio, es un buen camino. O sea, creo que el camino de elegir a través de dicho sistema a personas que tienen una labor técnica, pero también política, asegura un estándar superior, y el Ejecutivo no pierde su facultad de seleccionar personas vinculadas a su visión de las cosas.
Reitero que lo relativo a los directores regionales no está bien resuelto en el proyecto, por lo cual habría que perfeccionarlo. Ojalá que se expliciten las divisiones. Es legítimo lo que plantean los trabajadores en cuanto a que es necesario que se sepa cómo se organizará el Ministerio. No hay razón para que eso no esté en el proyecto de ley o bien como anexo al proyecto.
Luego, en los artículos transitorios se faculta al Presidente de la República para, mediante decreto, definir la organización del Ministerio que se crea. Es algo que hemos hecho en muchos otros proyectos. Al respecto, existió una discusión sobre su constitucionalidad. En general podemos decir que la experiencia en esta materia no ha sido buena. Cuando se creó el Ministerio de Desarrollo Social tuvimos una discusión sobre esto y llegamos a acuerdos con el ministro respecto de varios puntos, entre otros, de la forma en que se iba a tratar este tema, del diálogo con las asociaciones de funcionarios, de la búsqueda de consenso en la transición, de la protección de los derechos de los trabajadores. En ese sentido, según la información de que disponemos, eso no se ha cumplido: no se han respetado los derechos de los funcionarios y se han forzado ciertas situaciones. Al respecto, en el proyecto en estudio se toman algunas prevenciones, por ejemplo, que no se pueda mandar a los trabajadores a cualquier región, y/o a realizar cualquier labor y no la que les corresponde.
No me parece adecuada la idea de transferir al Presidente de la República la facultad para reubicar a los funcionarios sin mostrar ni siquiera la perspectiva de organización que se tiene y por donde se quiere caminar. El ideal habría sido que esto hubiese quedado en el proyecto, como se sostiene en una cierta visión de las normas constitucionales.
Apoyamos la creación del Ministerio del Deporte, pero hay que entregarle más recursos, más modernidad y más ambición, de acuerdo con lo que tiene que cumplir en la vida nacional. Además, hay que buscar la forma de que mantenga una mejor relación con la educación, problema que aquí está mal resuelto. Por último, en el proceso de transición y organización, hay que velar por los derechos de los trabajadores, pero también por la transparencia de la organización a la cual se quiere llegar.
Estoy de acuerdo con la creación del Ministerio del Deporte, pero creo que es posible mejorar mucho este proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , la creación del Ministerio del Deporte es un tema sustancial e importante para el país, sobre todo cuando vemos la existencia de índices de obesidad y sedentarismo realmente impresionantes. Por tanto, el proyecto es bienvenido.
En la Comisión hubo una discusión positiva en relación con el proyecto que crea el Ministerio del Deporte, pero hay algunos temas respecto de los cuales tenemos que estar pendientes y revisarlos. El primero y fundamental es cómo se comportará el Ejecutivo en lo que respecta al traspaso de roles de los funcionarios. Es importante que se garantice que no habrá una persecución política. Hemos visto ya 10.000 despidos de trabajadores que se desempeñaban en el sector público. Por eso, los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes (IND) tienen una aprensión tan grande, porque, a través de los artículos transitorios, se entrega al Presidente de la República la facultad para realizar una reubicación de trabajadores en el futuro Ministerio del Deporte. Por eso, consideramos que nuestra aprensión es lógica; debemos tener las confianzas necesarias.
En tal sentido, pedimos votación separada del artículo 3° permanente. Además, hemos formulado reserva de constitucionalidad al respecto, ya que, como se recordará, en una oportunidad anterior existió una sentencia del Tribunal Constitucional en esta materia, -autos rol N° 319, de 2001-, y también varios dictámenes de la Contraloría General de la República.
Queremos dejar en claro que nos interesa la protección de los derechos de los trabajadores del actual Instituto Nacional de Deportes cuando se produzca su traspaso y reubicación en el Ministerio del Deporte.
Existe otro tema esencial y muy importante, que no se pudo resolver durante la discusión. En efecto, en el proyecto se propone la creación del Ministerio del Deporte con seremis que parecen seremis, pero no lo son. Nosotros no pudimos lograr un acuerdo político ni administrativo, pero creemos que se debe hacer un esfuerzo para que el Ministerio del Deporte cuente con seremis que sean iguales que los seremis de Vivienda, de Salud, etcétera. No podemos estar creando ministerios parchados y que no tengan las mismas atribuciones que los demás. Tiene que existir una lógica en esta materia.
Por eso, quiero pedir al Ejecutivo que, durante la tramitación de la iniciativa en el Senado, haga una revisión en el sentido de que la creación del nuevo ministerio tiene que hacerse siguiendo todas las reglas del juego, tal como ocurre con los que ya existen. Creemos que ese es un paso trascendental y obvio; la gente lo entiende así, y no como ocurre en este caso, en que, respecto del Ministerio del Deporte, tenga que hacerse una excepción en relación con los directores regionales, que pasan a ser seremis, pero, en realidad, no lo son.
Esas son las aprensiones que tengo respecto del proyecto. No obstante, estamos de acuerdo en aprobarlo en general, haciendo reserva de estos temas que he planteado.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales
El señor MORALES.-
Señor Presidente , sin lugar a dudas que la creación del Ministerio del Deporte es un avance ante los desafíos que tiene este país en materia deportiva. Tal como han señalado algunos colegas, reconozco que los alcances del proyecto podrían haber sido mayores. Pero una instancia que está por iniciar su trabajo siempre se puede perfeccionar en el camino.
El Ministerio del Deporte tendrá el desafío de salvar todas las dudas e inquietudes que han expresado varios diputados; pero también debemos estar conscientes de que la institucionalidad que se crea será la forma más segura para enfrentar los desafíos vinculados al deporte y su relación con la educación.
Es muy importante que se separe todo lo que se refiere a la estructura de las políticas deportivas, que sería el rol fundamental de este Ministerio del Deporte, como también el que se entregue la parte ejecutiva al Instituto Nacional de Deportes, manteniendo lo que hace hoy, lo cual permitirá tener una mayor eficiencia en el desarrollo y administración de las políticas. Aquí se ha hablado del déficit y de las dudas que existen sobre la administración de campos deportivos a lo largo del país; pero ello ocurre porque no hay una estructura definida respecto de quién tiene que cumplir estos roles.
Una de las discusiones que se dio en la Comisión Especial de Deportes, que presido, fue en relación con el rango de seremi que debería darse a los encargados del Ministerio del Deporte en las regiones. Comparto plenamente que debería haber sido algo mucho más específico y con un rol entregado a estas instancias regionales, por una razón muy simple: todos quienes pertenecemos a la Comisión consideramos que el encargado en regiones del Ministerio del Deporte tiene que estar en el mismo nivel que sus pares de los demás ministerios; es decir, que en regiones, el trabajo en equipo de las diferentes estructuras regionales debe estar a cargo de un seremi. No se pudo avanzar en esta materia; pero la alternativa que la Comisión Especial de Deportes le propuso al Ejecutivo -nos alegramos de que la haya acogido- es una buena fórmula para que, con el transcurso del tiempo, logremos lo óptimo, es decir, el nombramiento de un seremi que esté a cargo del Ministerio del Deporte en regiones.
A quienes no conocen el trabajo realizado por la Comisión Especial de Deportes y que han planteado algunas inquietudes, puedo decirles que también se discutió bastante la relación del deporte con la educación. Creemos que el Ministerio del Deporte avanzará en las materias en que se relacionan educación y deporte y respecto de quién debe elaborar las políticas deportivas para el ámbito educacional. Sin duda, habrá mayor coordinación entre los ministerios del Deporte y de Educación, a fin de que las políticas que se implementen vayan en beneficio directo, especialmente, de los niños que están en la etapa escolar.
Quiero reiterar que la Comisión estará a disposición de los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes (IND), a fin de resolver todas sus inquietudes y de cumplir los compromisos adquiridos. La estructura del IND no cambiará en absoluto. El subsecretario de Deportes explicó la forma en que estará estructurada la planta. Si funcionarios quieren ser traspasados del IND al Ministerio del Deporte, podrán hacerlo en forma voluntaria; nadie será obligado a cambiarse al Ministerio del Deporte . Además, los funcionarios del IND mantendrán sus cargos. Cabe agregar que la misma política se ha aplicado en todos los ministerios creados en el último tiempo.
Por último, en mi calidad de Presidente de la Comisión Especial de Deportes , quiero agradecer la buena disposición de todos sus integrantes, que, en forma unánime y transversal, demostraron su interés -así lo expresaron al momento de votar el proyecto- en que el proyecto fuera despachado rápidamente. Asimismo, vaya mi agradecimiento a los funcionarios del IND, al ministro secretario general de Gobierno , Andrés Chadwick , y al subsecretario de Deportes , Gabriel Ruiz-Tagle .
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , probablemente, la gran mayoría de los diputados apoya la creación del Ministerio del Deporte. Sin embargo, diversos colegas, principalmente de la Concertación, van a cuestionar lo relativo a los trabajadores, que es un punto muy importante, respecto del cual es posible que voten de manera distinta.
Quiero hacer algunas observaciones sobre este tema. Se dice que todos queremos que exista un Ministerio del Deporte, porque, de alguna manera, eso producirá un efecto positivo en la actividad deportiva nacional, en particular, en los deportistas chilenos. Por cierto, lo producirá; sin embargo, al parecer, lo único que estamos haciendo es elevar el rango de la autoridad política que existe en esta materia. Es decir, el subsecretario tendrá el rango de ministro -como lo decía el diputado Carlos Montes -; no habrá muchos cambios más. De todas maneras, su creación es muy importante.
Los informes que entregaron los respectivos diputados informantes fueron muy completos; pero me habría gustado que el informe de la Comisión Especial de Deportes, elaborado por el señor Pedro Muga , también hubiera incluido las intervenciones que realizaron los parlamentarios en esa instancia durante la discusión general del proyecto. Pero no hay nada; parece como que en dicha discusión los parlamentarios no hubieran manifestado nada. Por eso, me gustaría que los informes por lo menos contuvieran las ideas principales expresadas por los parlamentarios en la Comisión. De lo contrario, podríamos pensar que estuvieron mudos, en circunstancias de que no fue así. En consecuencia, como en el informe no constan esas intervenciones, voy a tener que reiterar lo que manifesté en la Comisión.
El 20 de diciembre de 2007, la Presidenta Michelle Bachelet envió a tramitación un proyecto que creaba el Ministerio del Deporte y Juventud, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, por la mayoría de sus integrantes, el 8 de abril de 2009. Por favor, les pido tomar en cuenta que el proyecto creaba el Ministerio del Deporte y Juventud. El Presidente Piñera envió este proyecto, que crea el Ministerio del Deporte, el 8 de noviembre de 2011, que si bien en lo formal es distinto, en el fondo es una copia casi textual del que envió en su momento la Presidenta Michelle Bachelet . Así se lo hice saber al ministro secretario general de Gobierno , Andrés Chadwick , cuando asistió a la Comisión Especial de Deportes.
Para que vean la importancia que el Gobierno le da a la creación del Ministerio del Deporte, hoy, ni siquiera vino el ministro . ¡Miren la importancia que le da el Gobierno a la creación del Ministerio del Deporte! Al parecer, nadie quiere resaltar sus bondades.
Lo que quiero enfatizar es que el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados, que debió haber sido tratada con más respeto -creo que, incluso, hubo falta de respeto-, se despachó al Senado, donde quedó radicado en la Comisión de Gobierno Interior. ¿Ustedes creen que el nuevo Gobierno hizo algo para moverlo en el Senado? Absolutamente nada. Si el Gobierno hubiera estado tan interesado en crear el Ministerio del Deporte, lo que correspondía era que hubiese agilizado la tramitación de la nueva institucionalidad en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara Alta, y que hubiese presentado las indicaciones correspondientes. De haber ocurrido así, hoy ya tendríamos un Ministerio del Deporte. Pero, por el solo hecho de no querer reconocer que la creación de este Ministerio correspondía a una idea de la Presidenta Bachelet , optaron por no hacerlo.
De manera que no solo se perdió la oportunidad de destinar más recursos y aprovechar la modernidad para tener un Ministerio del Deporte a la altura de lo que el país necesita, sino, además, de actuar con grandeza. El Presidente de la República habría demostrado grandeza si hubiera reconocido el impulso que la Presidenta Bachelet y nosotros le dimos a la creación del Ministerio del Deporte y si hubiera presentado las indicaciones pertinentes en el Senado, a fin de que la tramitación del proyecto hubiera avanzado más rápidamente. Sin embargo, envió un proyecto que es copia textual del anterior.
¿Cuál era el punto en discusión? Si el Ministerio debía llamarse Ministerio del Deporte, a secas, o Ministerio del Deporte y Juventud. Esta Sala decidió que debía llamarse Ministerio del Deporte y Juventud, por las razones que se expusieron en su oportunidad. No era una discusión vaga y simple, sino muy relevante. Algunos colegas pensaban que debía ser solo del Deporte; en cambio otros -es mi caso-, que debía ser del Deporte y Juventud. Como dije, esta Sala se pronunció a favor de esta última opción.
El nuevo gobierno tenía otra concepción, y pensaba que debía llamarse Ministerio del Deporte. Se podría haber presentado perfectamente una indicación en tal sentido en el Senado, pero no se hizo.
¿Qué es lo más grave de todo esto? Que el Gobierno nos manda un proyecto que crea el Ministerio del Deporte. Está bien, así será aprobado, porque queremos que haya un Ministerio del Deporte. Pero nos olvidamos de la juventud.
¿Qué ofrece el Ejecutivo a la institucionalidad juvenil? ¿Cómo nos hacemos cargo de los temas juveniles? Porque la iniciativa que habíamos presentado en su momento establecía un Ministerio del Deporte, una Subsecretaría del Deporte y una Subsecretaría de la Juventud. Y la Subsecretaría de la Juventud era muy relevante, porque de alguna manera realzaba los tópicos de la agenda juvenil.
En esta Cámara existe una Comisión Especial de la Juventud, la cual debería preocuparse de lo que pasará con la institucionalidad que habíamos dado a los jóvenes. Sin embargo, nos olvidamos de eso. Por ello, ahora el Ejecutivo nos entrega un proyecto que solo crea el Ministerio del Deporte y manda al tacho de la basura todo lo relacionado con la juventud.
Estoy seguro de que nadie quiere eso. Entonces, ¿por qué lo hacemos? ¿Por qué el Gobierno, junto con el Ministerio del Deporte, no nos da a conocer la nueva institucionalidad para el mundo juvenil?
Quise poner esta cuestión en el tapete, porque actuar de manera distinta, con otra conducta, engrandece a las personas.
Así como muchos de nosotros reconocemos lo que la Presidenta Bachelet hizo en materia deportiva, no solo en términos de construcción de nuevos estadios, de mejoramiento de los recintos existentes, de organización de eventos deportivos nacionales e internacionales extraordinarios, de dotación de mayores recursos para deportistas de todo tipo, incluyendo a los de elite, habría sido un gesto extraordinario de parte del mundo político chileno que hubiese reconocido el proyecto del Ministerio del Deporte presentado por ella, lo que deseo hacer ahora, de todas maneras.
Con seguridad, otros colegas se referirán a la situación de los trabajadores, lo que me parece bien. No obstante, como lo expresó el diputado Carlos Montes , estamos perdiendo una oportunidad para darle más modernidad a un Ministerio que es muy necesario, que será muy importante y que tendrá el apoyo de todos los parlamentarios.
No nos olvidemos de la institucionalidad para el mundo juvenil, que queda pendiente a partir de la aprobación de esta iniciativa.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente , el proyecto en discusión, que crea el Ministerio del Deporte, es un anhelo que recorre a todo Chile, no solo a esta honorable Cámara de Diputados. Como lo han anticipado otros colegas, se sabe que es muy necesario disponer de buenas políticas públicas que vengan desde el Estado, más que desde los gobiernos, a solucionar el serio problema de la falta de gestión en materia deportiva.
Los niños, los jóvenes, la gente humilde y sencilla, todo el tiempo están buscando los recursos para subsistir. Por eso, muchas veces la recreación y el deporte quedan de lado ya que no existen los lugares adecuados o la infraestructura para ello.
Hoy, Chile se apresta a participar en una olimpiada, con una delegación exigua de poco más de treinta deportistas. Cuando la comparamos con las delegaciones de otros países, que sí se preocupan del desarrollo del deporte, sentimos un poco de pena.
Por eso, la creación del Ministerio del Deporte nos satisface a todos, en la medida en que cumpla las funciones que reclamamos. En los jardines infantiles, en las escuelas, en la educación media y superior es imprescindible que existan políticas públicas que estimulen el desarrollo de los diferentes deportes. Solo así tendremos una población sana, con mejor esperanza y calidad de vida, que se aleje de la obesidad, que ataca a los jóvenes desde temprana edad.
El deporte no solo debe ser practicado por los pequeños y por los adolescentes, sino también por los adultos mayores, toda vez que les permite mantenerse en buen estado físico, mental e intelectual.
Sin duda, nadie estará en desacuerdo con la creación de este Ministerio. No obstante, debemos recordar que la creación de otros ministerios ha traído problemas a los funcionarios. No es como se dijo aquí, que en la creación de nuevos ministerios se ha seguido la misma ruta y no ha habido problemas.
Al respecto, cabe recordar que el traspaso del Ministerio de Planificación al Ministerio de Desarrollo Social significó problemas para los trabajadores del Mideplan, pues trajo inestabilidad laboral y despidos, que no siempre han sido justificados o suficientemente explicados.
Por eso, solicito votación separada para los artículos 3° y 6°, permanentes, y primero transitorio. La votación separada de este último se debe a que muchas veces los artículos transitorios conllevan facultades que pueden terminar con los derechos de algunos trabajadores,
La idea es evitar que muchos funcionarios sean desfavorecidos y que sus derechos queden sin defensa. De lo contrario, podrían terminar en la calle o en la cesantía, y lo que era un bien se transformaría para ellos en un mal.
Reitero, en defensa de los trabajadores, pido votación separada de los artículos 3° y 6°, permanentes, y primero transitorio. Si hubiésemos tenido una redacción adecuada en dichos artículos, no habríamos tenido problema para la aprobación íntegra del proyecto.
De todas maneras, con la salvedad que he formulado, la bancada Radical anuncia que está de acuerdo con la creación del Ministerio del Deporte.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ .-
Señor Presidente , si hay algo que se le ha criticado al actual Gobierno, a lo que en algunos casos me he sumado, es el hecho de colocar suma urgencia a distintos proyectos. Muchas veces se ha dicho que se está trabajando a pasos demasiado rápidos y que no hay análisis de las iniciativas. Pero debemos convenir en que, en ocasiones, esas mismas urgencias permiten la promulgación de leyes y que la comunidad vea que el Congreso Nacional, con presión o sin ella, saca las cosas adelante.
Digo esto porque si la Presidenta Bachelet le hubiese puesto suma urgencia a su proyecto, a lo mejor no hubiese ocurrido lo que comentaba el colega Ascencio y se habría creado el Ministerio del Deporte y de la Juventud, que tenía un anexo muy importante en relación con este segmento social.
Hoy, debemos preocuparnos de los jóvenes de entre 18 y 25 años de edad no solo en el ámbito del deporte, sino también en el del estado en que se encuentran en los sectores más periféricos. Sabemos que están hundidos en la droga, sin educación ni empleo de buena calidad. Por lo tanto, deben ser un tema prioritario.
Esperamos que la Comisión Especial de la Juventud vaya generando algunas ideas y políticas definitivas para hacer un aporte concreto al respecto.
Expreso esto porque llorar sobre la leche derramada no tiene sentido. Reitero, si muchos proyectos han sido calificados con suma urgencia, lo han sido por el bien del país más que por el de una figura presidencial, de un conglomerado, de partidos políticos o de determinado sector.
Pero como eso ya no ocurrió, esperamos que el actual Gobierno, por el bien de los jóvenes del país, pueda reestructurar el Servicio Nacional de la Mujer o cambiar su nombre, a fin de incorporar en él políticas públicas en beneficio de los jóvenes. Para ello, como proponía el anterior proyecto que creaba el Ministerio del Deporte y la Juventud, se podría crear una subsecretaría de la Juventud, que ponga énfasis en los problemas de fondo que tienen los jóvenes, que cada vez más son inducidos a la drogadicción, al alcoholismo y a la prostitución. Aún no existe una política nacional al respecto, más allá de entregar pasantías, recorrer albergues y enviar invitaciones a eventos masivos. Por eso, hago un llamado a los colegas de la Comisión Especial de la Juventud a que presenten propuestas, con el objeto de sanar y proteger a nuestros jóvenes de esos flagelos.
Quiero expresar mi total apoyo y respaldo al proyecto que crea el Ministerio del Deporte. ?Mente sana en cuerpo sano?, reza el adagio. Tal vez, es una frase muy repetida, pero es tan conocida como cierta.
La realización material y espiritual que debe promover el Estado, según el mandato constitucional, involucra la salud y el bienestar físico de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad. Gran parte del fomento de dicho bienestar se sustenta básicamente en las prácticas físicas y deportivas, las que no solo actúan en pro de la salud corporal sino también, como lo han demostrado los más modernos estudios, como un poderoso antiestrés. Además, permiten forjar valores como el compañerismo, la camaradería, el trabajo en equipo, el esfuerzo y la autodisciplina.
Durante el último tiempo, nuestro país se ha destacado como la cuna de importantes y notables deportistas en las más diversas ramas, como la gimnasia, el kárate, el golf y el fútbol, deporte popular por excelencia, por nombrar algunos.
Me refiero a jóvenes chilenos que diariamente se destacan en el extranjero, muchos de ellos, con sus propios recursos y sin ningún tipo de ayuda del Estado. Por eso, el Ministerio del Deporte que se crea en virtud del proyecto es importante, porque viene a generar una política y una disciplina destinada a que Chile sea un país competitivo, tanto a nivel nacional como internacional.
Sin embargo, pese a estos últimos elementos íntimamente vinculados, Chile no cuenta con un Ministerio del Deporte que permita a la administración del Estado dar cumplimiento en forma más directa, concreta y eficaz al imperativo constitucional descrito. En efecto, solo existe un Instituto Nacional de Deportes, el que no siendo un ministerio propiamente tal, debe enfrentar diariamente una serie de obstáculos de orden interno y externo.
Por lo tanto, cabe preguntarse: ¿cómo es posible que tengamos destacados deportistas mostrando el nivel competitivo del país en el extranjero y aún no contemos con un Ministerio del Deporte? La respuesta a esta interrogante pareciera estar entregada a viva voz en el proyecto. Por eso, felicito al actual Gobierno, como también al anterior, porque en base al trabajo de ambos se está generando un proyecto en común que, si bien es cierto que no es compartido por todos, está concretándose. Lo importante es que el país está viendo que hay un Gobierno y un Parlamento -porque las flores no son solo para el Gobierno- comprometidos con el deporte. Por ello, es imperioso contar con una cartera que se haga cargo, de manera específica y directa, del fomento del deporte en Chile.
Creo firmemente que la iniciativa en discusión cumple con ese objetivo. Por cierto, como todo proyecto o como todo ministerio, el día de mañana puede presentar algunas correcciones, pero lo importante es que hoy nos sentimos completamente agradecidos.
Por último, aprovecho la oportunidad de saludar y agradecer al subsecretario de Deportes, quien, si bien no se encuentra presente en la Sala, ha hecho un tremendo esfuerzo para sacar adelante el proyecto, que esperamos sea aprobado en esta sesión.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , como se han planteado varias inquietudes y, lamentablemente, no se autorizó el ingreso del subsecretario de Deportes , sería bueno recabar nuevamente el acuerdo de la Sala para permitir su ingreso, de modo que aclare todas las dudas.
El señor BERTOLINO (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo para que ingrese el subsecretario de Deportes?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.-
Señor Presidente , quiero comenzar por saludar a los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes presentes en las tribunas; entre ellos, se encuentra un ariqueño: el señor Dante Gil .
La práctica deportiva es una poderosa herramienta para fortalecer los lazos sociales y promover los ideales de fraternidad, esfuerzo, solidaridad y no violencia entre los seres humanos de todas las edades. Crear las condiciones necesarias para fomentar la actividad física, en forma bien organizada, permite mantener una población sana.
Por otra parte, es importante que se respete el traspaso de los trabajadores del Instituto Nacional de Deportes al nuevo Ministerio. Por ello, estoy de acuerdo en pedir votación separada del artículo 3°, que no favorece a los trabajadores. La idea es cautelar los grados y la calidad jurídica que tienen los funcionarios a la fecha, y materializar los traslados a cabalidad.
Espero que la iniciativa también sea un aporte a la regionalización real del deporte en Chile. No quiero ver más a destacados atletas pidiendo ayuda a la empresa privada o concurriendo a las radios para conseguir los pasajes para poder viajar a competir a los campeonatos zonales, nacionales o sudamericanos. La creación de este ministerio puede ayudar a solucionar todos esos problemas. Hemos visto a muchos jóvenes que han perdido la oportunidad de ser deportistas de elite por no contar con la ayuda económica necesaria para competir en el extranjero y mantenerse en buenas condiciones en el deporte que practican.
El hecho de que el nuevo Ministerio permita financiar las carreras de los deportistas de elite y sus viajes al extranjero redundará en que aumente la cantidad de talentosos deportistas en nuestro país.
Espero que el futuro Ministerio del Deporte se preocupe de crear centros de alto rendimiento en todas las regiones, para incubar las futuras estrellas del deporte chileno. Estoy seguro de que existen muchos ajedrecistas, tenistas, atletas, nadadores, etcétera, que han quedado en el camino por no contar con estos centros de alto rendimiento en las regiones.
Por las razones expuestas, votaré favorablemente el proyecto, porque creo que es una buena oportunidad para que el deporte en Chile siga creciendo y algún día lleguemos a ser una potencia mundial en este ámbito.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA.-
Señor Presidente , debemos estar muy contentos y tranquilos con el proyecto que crea el Ministerio del Deporte. Después de escuchar la intervención de varios colegas, me queda claro que existe una inclinación muy favorable a la idea.
No obstante, dado que se ha mencionado la ausencia del Ejecutivo en esta sesión, es necesario aclarar que el subsecretario de Deportes se encuentra fuera de la Sala, precisamente, en espera de la venia que algunos diputados no han dado para que ingrese a la sesión. Miembros de las bancadas de Oposición se oponen a que el Ejecutivo responda las inquietudes de algunos colegas.
Por otra parte, felicito al Gobierno por dar este gran paso, con el cual, con decisión, valentía y responsabilidad, fijó un objetivo claro: crear el Ministerio del Deporte. En el fondo, se da al deporte la importancia que debería tener para el futuro del país.
Por eso, pido a mis colegas que rescaten lo positivo del proyecto. ¿Para qué derramar lágrimas por un capricho del pasado como era hablar del Ministerio del Deporte y Juventud, en circunstancias de que se trataba de una mezcla que, si bien tenía aspectos positivos para el desarrollo futuro del deporte, no resultaba conveniente para el país?
Si existiera el Ministerio del Deporte y Juventud estaríamos solo delimitando un marco de desarrollo para la juventud, en circunstancias de que queremos que el máximo de chilenos practique deportes, y que las políticas deportivas, a través de la exclusividad de un Ministerio del Deporte, sean implementadas y distribuidas para toda la población. Con un Ministerio del Deporte y Juventud podríamos discriminar o marginar, por ejemplo, a los adultos mayores, como los que estaban recién en las tribunas invitados por la diputada señora Mónica Zalaquett .
Queremos deporte para todos y mediante políticas públicas que emanen de un ministerio creado especialmente para eso.
Reconocemos la importancia de la práctica del deporte para la juventud, pero hoy estamos hablando de políticas generales. No es un capricho separar los ámbitos del deporte y de la juventud y crear un Ministerio del Deporte. Tampoco es correcto afirmar que estamos echando al tarro de la basura lo que propusieron gobiernos anteriores, como dijo mi colega Gabriel Ascencio hace poco.
El proyecto contiene medidas muy positivas. Primero, crea un ministerio exclusivo para el deporte. Segundo, establece un rango superior para la autoridad en la región. En la Comisión Especial de Deportes, que integro, muchas veces manifestamos que no estábamos de acuerdo con que el rango de la autoridad en la región fuera el de director regional. Finalmente, se accedió a nuestra petición y se le dio la calidad de seremi.
Probablemente, a los deportistas no les diga nada el hecho de que se mezcle el pronunciamiento político. Pero que un gobierno, cualquiera que sea, en el presente o en el futuro, tenga a cargo la elaboración y la ejecución de políticas deportivas traerá muchos beneficios a las distintas zonas del país.
En la Comisión Especial de Deportes, algunos trabajadores y sus dirigentes -por lo menos, de tres agrupaciones- manifestaron sus legítimas inquietudes respecto de su futuro laboral. Dichas inquietudes se acogieron, por lo que quedó estipulado que se mantendrán todos los derechos y beneficios de los trabajadores en su traspaso al Ministerio del Deporte.
El proyecto permite aplicar políticas para modernizar la actividad deportiva, la que se ha encontrado en una nebulosa y ha generado muchas dudas en cuanto a los resultados obtenidos a través del tiempo.
Es importante destacar la participación de los miembros de la Comisión de Deportes, de las autoridades, como el ministro secretario general de Gobierno, el subsecretario de Deportes y sus asesores, y de los dirigentes de los trabajadores, quienes representaron de muy buena forma sus inquietudes.
Este proyecto nos da esperanzas a los diputados que representamos zonas alejadas de los centros urbanos. Cuando se ven las noticias por los medios de comunicación, se comprueba que existe un sentimiento encontrado, porque se destinan muchos recursos para actividades deportivas en la Región Metropolitana o en el Gran Santiago, como algunos le dicen. Está bien. Hay millones de habitantes en Santiago, pero también hay millones en las regiones. En la Cámara represento a un distrito que comprende la comuna de Lota y la provincia de Arauco, con sus siete comunas: Arauco , Curanilahue, Los Álamos, Lebu , Contulmo , Tirúa y Cañete. Se trata de comunas que no tienen, por ejemplo, fútbol profesional, salvo el club Lota Schwager , que hace su vida deportiva en Coronel y que tiene muchos adeptos en Lota.
Los beneficios que se han otorgado con el tiempo han ido al deporte de élite o profesional. Por lo tanto, con la creación del Ministerio del Deporte podrán implementarse políticas y destinarse recursos que beneficien la práctica deportiva en las comunas de zonas alejadas.
Aplaudo la creación del Ministerio del Deporte, porque nos encaminará hacia la creación de políticas deportivas modernas hacia el futuro. Esperamos llegar con ellas a la mayor cantidad de chilenos, pues se necesita fomentar y promover el deporte.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto y espero que mis colegas procedan de la misma manera.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.
El señor TORRES.-
Señor Presidente , luego de escuchar el debate, y a propósito de un punto destacado por el diputado Gabriel Ascencio , que también mencionaran los diputados señores Pedro Velásquez e Iván Norambuena , se me hace imposible no intervenir como miembro de la Comisión Especial de Juventud.
La creación de una institucionalidad como el Ministerio del Deporte ha sido una noticia positiva. Lo fue en el gobierno de la Presidenta Bachelet , cuando presentó el proyecto respectivo en 2007, y también lo es en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, quien somete a nuestra consideración la presente iniciativa. Por lo tanto, no se trata de una idea novedosa, sino de un proyecto tremendamente necesario para generar políticas tendientes a desarrollar las materias deportivas, no solo desde la perspectiva competitiva, sino también desde el punto de vista recreacional.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero decirle al diputado Iván Norambuena , muy respetuosamente, que así como no fue un capricho que la Presidenta Bachelet presentara el proyecto que crea el Ministerio de Deporte y Juventud en 2007, tampoco hoy quiero considerar que es un capricho haber suprimido el término “Juventud” del proyecto. Al respecto, hay tesis y miradas diferentes, que se han expresado tanto en la Comisión Especial de Deportes como en la Comisión Especial de la Juventud. Hay países que tienen experiencia con ministerios vinculados, pero con subsecretarías distintas: una, dedicada fundamentalmente al desarrollo de políticas deportivas y, la otra, al desarrollo de políticas juveniles. Por lo tanto, el solo hecho de que un ministerio contenga ambas ramas no excluye de suyo a aquellas personas que no son consideradas jóvenes.
Pero mi preocupación central -más allá de la noticia positiva y favorable que significa la creación de este ministerio y de los bemoles respecto de la situación del traspaso de los trabajadores, que trataremos de salvaguardar al momento de votar en particular el proyecto- es la definición política que está detrás.
Por una parte, una tesis establece que solo se requiere un Ministerio de Deporte para establecer políticas orientadas a esa actividad. Está bien; lo puedo asumir así. El problema es la omisión por parte del Ejecutivo respecto de cómo llevarán adelante las políticas públicas orientadas hacia los jóvenes.
Durante mucho tiempo se han hecho esfuerzos que, a mi juicio, incluso en los gobiernos de la Concertación, han sido insuficientes para establecer líneas de acción hacia un segmento de la población que lo requiere de manera urgente. De hecho, el propio Instituto Nacional de la Juventud no cuenta ni ha contando nunca con atribuciones que le permitan, por ejemplo, tener un rol de coordinación de recursos orientados hacia los jóvenes ni está facultado para generar políticas más transversales desde el punto de vista sectorial. Se han hecho algunos esfuerzos en ese sentido, pero han sido completamente insuficientes.
En el proyecto en discusión enviado por el Ejecutivo se ha eliminado del nombre “Ministerio del Deporte” los vocablos “y Juventud”, con lo que se genera un vacío respecto del cual el Gobierno no ha respondido hasta hoy. En la Comisión Especial de la Juventud de la Cámara de Diputados, hasta el momento, no hemos escuchado cuál será la solución del Gobierno respecto de esa omisión o separación que ha realizado.
Lo señalado resulta preocupante, porque algunos ministerios tienen recursos asignados a materias orientadas al mundo juvenil, pero en ellos no se observa una coordinación clara, además de que carecen de objetivos y de una planificación que establezca que la utilización de esos fondos públicos tendrá algún grado de efecto respecto de lo que los jóvenes realmente requieren.
Por lo tanto, si bien, en términos gruesos, es positivo avanzar en el establecimiento de una institucionalidad nueva en materia de deporte, insisto en que quedo profundamente preocupado sobre lo que he planteado. Por ello, respaldo por completo lo manifestado por el diputado señor Ascencio , en cuanto a que el Gobierno ha omitido completamente su posición respecto de la creación de una institucionalidad para el mundo juvenil, aspecto que quiero dejar claro como miembro de la Comisión Especial de la Juventud.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , si la nueva institucionalidad político-administrativa que se crea especifica y particulariza respecto de una materia que, a mi juicio, es de gran trascendencia en el desarrollo de las personas, sobre todo en la formación de los niños y de la juventud, y si permite generar políticas de Estado absolutamente comprometidas, con la profundidad que se requiere y con los alcances de carácter nacional que deberían establecerse, resulta evidente que la discusión que se lleva a cabo al respecto es contribuyente, de modo que se debe valorar.
Lo que está por verse es si se podrá relacionar el Ministerio del Deporte -un órgano del Estado con competencias en materia de deportes- con políticas deportivas. Digo que eso está por verse porque, a ratos, cuando se hace referencia a políticas deportivas, se piensa que ellas se vincularán al hecho de que en determinada región no hay un club de fútbol profesional. Por lo tanto, espero que cuando se hable de las políticas deportivas del Ministerio del Deporte ellas no se restrinjan a la competencia del fútbol profesional, primero, porque el deporte no está constituido por una sola rama y, segundo, porque la política de Estado en esta materia debe estar relacionada con la práctica del deporte a nivel masivo, la cual no tiene un carácter profesional, incluso en el fútbol.
Después me referiré a las expectativas que tengo respecto de una política deportiva de Estado, porque como estamos discutiendo la creación de una superestructura, de una representación de cómo funcionará el Estado en este ámbito y, por tanto, el gobierno de Chile en este ministerio, hay que hablar de los temas vinculados a la creación del Ministerio del Deporte.
Lamento mucho que las reiteradas e insistentes formulaciones y observaciones que se han hecho sobre aspectos directamente vinculados con la creación de una estructura como el Ministerio del Deporte, sobre todo las que hicieron saber, en forma responsable y argumentada, distintas agrupaciones de trabajadores del Instituto Nacional de Deportes, al final, no fueran escuchadas ni acogidas. Por eso, respaldo la solicitud del diputado señor Meza de votar en forma separada algunos artículos, petición que también hago propia.
Quiero dar a conocer la sensibilidad que sobre la materia han manifestado algunos dirigentes nacionales o regionales de esos trabajadores, como el tesorero de la Asociación de Funcionarios de Chiledeportes, señor Dante Gil , quien señaló que la estructura del nuevo ministerio debe quedar estipulada por ley, no en otra norma. De esa manera, ningún gobierno futuro podrá cambiarla sin mediar una modificación legal. La afirmación de ese dirigente no está vinculada a su vida laboral dentro del Instituto, sino que refleja su preocupación por lo que pasará con esa nueva estructura, ante la contingencia de lo que pueda ocurrir en uno o dos años o de lo que hará determinado gobierno. Por eso, por respeto a quienes conformen la planta de este nuevo ministerio, cualesquiera que esas personas sean, la idea es que la estructura de esta organización quede establecida en forma permanente mediante una ley, de modo que solo pueda ser afectada a través de una ley.
Por su parte, la dirigenta de Chiledeportes de la Región de Valparaíso , señora Gloria Garrido , planteó que esa estructura no tiene lógica de ministerio si hay carencia de seremis de Deportes, lo que podría reflejar poca importancia en el proyecto hacia las regiones.
Comparto, en lo sustantivo, las afirmaciones que esos dirigentes formularon ante la Comisión Especial de Deportes, porque -insisto- no estamos discutiendo la política de deportes, sino la estructura que adoptará la instancia que tendrá por preocupación elaborar y promover una política del deporte, la cual, por la forma como está presentada en el proyecto, tiene falencias que permitirían un ejercicio exageradamente discrecional de la autoridad de turno. Además, tiene la debilidad de generar inestabilidad en las condiciones laborales de sus trabajadores, debido a que su planta no será fijada mediante una ley.
Por eso, a solicitud de la asociación de trabajadores de este sector, junto a 54 diputados haremos reserva de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de la forma como se fijará la planta del nuevo Ministerio.
Se ha dicho que hay jurisprudencia en ese sentido y que casos como este se han resuelto en otras ocasiones por la vía de la buena fe, lo cual se tradujo en regular esta materia mediante un reglamento o de un protocolo. No quiero poner en tela de juicio la buena fe; solo quiero plantear el tema del deber ser. A mi juicio, no existe una competencia que permita a funcionarios, que son contemporáneos a la creación de un Ministerio, decidir sobre el desarrollo que tendrán los profesionales o trabajadores vinculados a ese organismo.
No entiendo por qué si la buena fe va a funcionar, esta no se representa en el debate de un proyecto de ley para establecer la planta de funcionarios del nuevo ministerio. Existe una inquietud y una angustia natural en los trabajadores, toda vez que la experiencia ha demostrado que cuando la planta se ha definido por la vía del protocolo -como ocurrió con la creación del Ministerio de Desarrollo Social-, los funcionarios han quedado con una tremenda inestabilidad laboral, lo que ha redundado en la pérdida de sus fuentes de empleo de muchos expertos trabajadores, sean o no profesionales.
Lo único que debería establecer la mantención de un trabajador vinculado a un servicio del Estado es su absoluto cumplimiento de las definiciones y exigencias del cargo que, en forma explícita, está descrito que debe ejercer. Si en rigor alguien cumple con eso, no tendría por qué temer, pensar, angustiarse o imaginar que, por discreción de algún jefe o de alguna autoridad, será desvinculado de su labor al final de la jornada anual.
Igualmente, llama la atención que no se creen las seremis del Deporte independientes de las tareas del director regional del IND. Si el alegato es que esa medida es más eficaz, pido, entonces, que se haga extensiva a todas las seremi. Si el alegato es que la creación de las seremi del Deporte genera burocracia y hace gastar recursos al Estado, cabe preguntar por qué el deporte hará gastar recursos y no las otras seremis. En consecuencia, debe existir igual rango. Si estamos convencidos de que el deporte merece un ministerio, actuemos en consecuencia. De lo contrario, habrá una relación subsidiada, relativizada o en segundo plano. En este caso, hablo de las regiones, toda vez que soy un diputado que representa a una región.
¿Por qué no pueden tener la misma competencia en este plano las autoridades que se definan en el nuevo ministerio del Deporte?
Dado que se han hecho argumentaciones que suponen la existencia de una política deportiva sin conocerla, sin saber cuál es el presupuesto ni la infraestructura de que se dispondrá, me abriría a discutir, por ejemplo, cómo se establecerá la práctica del deporte a través de las competencias interescolares en todas las disciplinas. Ello sería un mensaje muy claro y directo hacia la juventud y permitiría generar un semillero de nuevos talentos, no solo en fútbol, en basquetbol, en voleibol y en otros deportes colectivos, sino también en deportes individuales como el atletismo, etcétera. Pero no sé si existirá el presupuesto para ello ni si esa será una política del nuevo ministerio. En este momento nos encontramos limitados solo a discutir su creación.
Al respecto, subrayo el hecho de que no fueron escuchadas ni están incorporadas las aprensiones y propuestas que los trabajadores expusieron insistentemente, en términos de que la planta del nuevo Ministerio se defina legalmente. Dado que ello no está considerado así, se encuentran en una situación de precariedad. Dichos trabajadores deberían sentirse felices de que su labor tendrá un rango mayor de reconocimiento a nivel de Estado; sin embargo, están angustiados porque no saben qué ocurrirá con la nueva planta.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .-
Señor Presidente , de repente, uno se sorprende de los discursos, porque, frente a acontecimientos como los que hoy estamos viviendo, el acento hay que ponerlo fundamentalmente en el fondo del tema. El país vive una situación dramática en diversas materias vinculadas a la ausencia de una cultura del deporte.
Hay cifras que debemos considerar. Cuando discutimos sobre estos temas, no hay que poner el acento en lo adjetivo, sino que, fundamentalmente, en lo sustantivo. El establecimiento del nuevo Ministerio del Deporte puede ser la llave a través de la cual el país tome conciencia plena de que la práctica del deporte no es secundaria, sino todo lo contrario: constituye un arma poderosa contra nuestros más importantes flagelos, como son la delincuencia, la drogadicción, el sendentarismo y la obesidad -en estos dos últimos casos, el país prácticamente presenta niveles top, que afectan la salud de vastos sectores de la comunidad-, y crea mejores condiciones de vida para toda nuestra población.
Por eso es dable reconocer el esfuerzo que hace nuestro Gobierno en esta materia. La creación del Ministerio del Deporte constituye una idea matriz, porque todos quisiéramos instalar en Chile una cultura del deporte. Todos hablamos del deporte; sin embargo, nuestra población no lo practica masivamente. En tal sentido, junto con destacar el esfuerzo que hace el Gobierno, quiero resaltar el papel en orden a llevar adelante esta iniciativa del ministro Andrés Chadwick y del subsecretario Gabriel Ruiz-Tagle , quienes, en la Comisión Especial de Deportes, en la cual tengo el privilegio de participar, manifestaron su permanente interés y preocupación al respecto.
En esta discusión -reitero- hay que poner el acento en lo sustantivo. De acuerdo con cifras que nos entrega el Ministerio de Salud, el 30 por ciento de los menores de seis años del país sufre de obesidad. Estamos hablando de niños. Si traspasamos ese dato a una proyección, veremos lo que significará en materia de salud de ese segmento de la población. Por eso, creo que el acento hay que ponerlo en la institucionalidad, en la gente, más que en otras circunstancias, porque, en definitiva, el Ministerio del Deporte tendrá en sus manos la misión importante de masificar, de diversificar, de promover, de crear una cultura del deporte en nuestra sociedad, tema que, por cierto, es la herramienta, la llave, para resolver una diversidad de problemas que afectan a nuestras comunidades.
Lo relativo al personal, sobre lo cual se ha puesto el acento, es importante; sin duda lo es. Pero, perdónenme, no es lo sustantivo. En esta discusión, lo sustantivo está dado en la institucionalidad, en el objetivo mayor, profundo, cual es la creación del Ministerio del Deporte. En ese sentido, quiero hacer presente que en la discusión del proyecto en la Comisión quedó muy claro el compromiso del Ministerio con el resguardo, la seguridad y el respeto de las condiciones laborales de los funcionarios, ante el cambio sustantivo que significará la creación de esta nueva institucionalidad. Los funcionarios no deben tener dudas de que sus derechos, privilegios y conquistas logradas van a ser debidamente resguardadas. Así se dispuso para la historia de la ley. Es cosa de revisar las actas de la Comisión, en las que consta que quedó clara y manifiestamente establecida la respuesta categórica sobre el resguardo que comprometió el ministro en relación con esta materia.
Por consiguiente, esa no debe ser una causa para no abordar este tema tan importante para nuestra sociedad. Al final de cuentas, estamos creando una institucionalidad. El fondo de este asunto es lo que estamos generando: una institución que se haga realmente cargo de lo que todos queremos, de lo que todos decimos en los discursos, pero que, a veces, cuesta tanto llevar a cabo. Ahora contaremos con esa institucionalidad; por tanto, tenemos la gran tarea de impulsar a través de ella una nueva visión que permita instalar en todos los sectores de la comunidad la cultura del deporte.
Repito, el 30 por ciento de los menores de seis años tiene obesidad, lo cual es motivo más que suficiente, sumado a todo lo demás, para la creación del Ministerio del Deporte. En mi región somos top one en el ranking de los mayores niveles de sedentarismo y de obesidad. Estamos ante un flagelo humano y social. Por ello, es importante contar con una institucionalidad adecuada y acorde, que se haga cargo realmente de impulsar políticas públicas que promuevan la práctica del deporte.
Con este proyecto estamos dando un paso adelante. Por tal motivo, no podemos menos que manifestar nuestro más absoluto respaldo a esta iniciativa y requerir, sin dilación -los detalles adicionales serán establecidos y analizados con posterioridad-, que se implemente esta institucionalidad que Chile necesita, porque, en definitiva, redundará en beneficio de la salud de la gente y permitirá impulsar la cultura del deporte, que servirá de instrumento para mejorar las condiciones de vida de la población.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente , no cabe duda de que la iniciativa de crear un Ministerio del Deporte es positiva, vale por sí misma y difícilmente hay una alternativa diferente que la de apoyarla.
Los socialistas vamos a acompañar positivamente este proyecto, pero por razones completamente diferentes a las esgrimidas en la mayoría de las intervenciones. Para nosotros, subir el nivel, el estándar, la importancia del deporte, tiene que ver con contribuir a desarrollar valores que para nosotros son humanamente trascendentes. Me refiero a que, a través del deporte, se desarrolla el fair play -el juego limpio-, el compañerismo, el trabajo en equipo.
Vamos a apoyar la creación del Ministerio del Deporte, pero no porque creamos que contribuirá a disminuir la obesidad en Chile. Ese es un problema del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, de las familias y de los límites que se impongan a las industrias de los alimentos que, bajo engaño publicitario, invitan al consumo excesivo de sal, azúcar y grasas saturadas, que son las que redundan en la obesidad. Entonces, aclaro a los colegas del frente, que piensan que con la creación del Ministerio del Deporte va a disminuir o acabar la obesidad en Chile, que tienen el foco equivocado. El problema está en otra parte: en la libertad ilimitada que tienen las industrias de la alimentación para dañar la salud de los chilenos.
Tampoco vamos votar a favor del Ministerio del Deporte para combatir la delincuencia y la drogadicción. La delincuencia es un hecho social que tiene su origen en los errores de organización de la sociedad. Pensar que el Ministerio del Deporte va a contribuir a disminuir los índices de delincuencia o a abatirla completamente es un error monumental, casi tan grande como la obcecación del Gobierno de insistir en un ingreso mínimo que es rechazado por todos, porque es de hambre. ¡Y pueden dar mi domicilio! Si quieren, se los doy: Merced 68, en Santiago, y Toro Herrera , en Recreo, Viña del Mar, para que vaya la señora Von Baer con su horda a alegar en contra de nosotros.
¿Qué dice la señora Von Baer ? ¿Acaso el Presidente ha abdicado de las facultades que le otorga la Constitución, en circunstancias de que es el único que tiene iniciativa de ley en esta materia, y nos quiere entregar la competencia a nosotros? ¿Es el anuncio de la renuncia del Presidente de la República ? Si fuera así, les aseguro que la alegría recorrería Chile.
Se dice que el Ministerio del Deporte va a combatir la drogadicción. ¡Por favor! ¡Ese es un problema de salud! Pido que las intervenciones en la Sala sean un poco más informadas, porque lo peor que puede pasar es que este despreciable canal de televisión de la Cámara de Diputados, además de ser poco visto, desinforme a la ciudadanía.
Finalmente, anuncio que los socialistas vamos a votar a favor del proyecto, pero queremos hacer expresa reserva de constitucionalidad del artículo primero de las disposiciones transitorias, que se refiere al personal del nuevo Ministerio del Deporte. Queremos que esto sea revisado por el Tribunal Constitucional, porque nos parece que se está asignando una materia que es de ley -y, en consecuencia, de responsabilidad del Congreso Nacional- al Presidente de la República , que no quiere asumir otras responsabilidades, como hacerse cargo del ingreso mínimo, pero sí quiere hacerse cargo del reordenamiento del personal de la nueva cartera, a lo que, a nuestro juicio, la ley no lo faculta, aun cuando el Congreso Nacional apruebe este proyecto de ley.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , mis primeras palabras son para saludar a los funcionarios del Instituto Nacional de Deportes que nos acompañan en las tribunas, que también estuvieron presentes en la tramitación de este proyecto de ley en la Comisión Especial de Deportes.
En segundo lugar, valoro y reconozco la visión que tuvo la entonces Presidenta Michelle Bachelet al enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que crea el Ministerio del Deporte y de la Juventud, en trámite vigente en el Senado.
Naturalmente, se podrá discutir si era adecuado reunir en un mismo ministerio el deporte y la juventud. Aunque es un tema absolutamente opinable, nosotros hicimos ver, en la discusión en general de este proyecto, en la Comisión Especial de Deportes, que faltó altura de miras de parte del Gobierno al presentar un proyecto de ley completamente autónomo, sin reconocer o siquiera valorar el proyecto enviado por el gobierno de la Presidenta Bachelet , y que el Presidente Piñera siempre lo anunciara como algo absolutamente nuevo e inédito. Insisto: creo que faltó altura de miras, y es importante señalarlo.
Todo lo anterior no obsta a la necesidad de reconocer la importancia que tiene crear el Ministerio del Deporte. Por eso, se mantienen los fundamentos por los cuales la entonces Presidenta Bachelet y su gobierno tuvieron la visión de enviar ese proyecto de ley.
Por lo tanto, nosotros aprobamos la idea de legislar y gran parte del articulado de este proyecto, por cuanto requerimos relevar el deporte al sitial que se merece dentro de las políticas públicas de nuestro país.
Desde luego, no solo es importante como un mecanismo de prevención de las enfermedades cardiovasculares, que en nuestro país tienen un nivel muy importante de incidencia. También somos de uno de los países con más trastornos de ansiedad, con mayores trastornos depresivos, como muchas veces lo ha hecho ver el diputado Enrique Accorsi , médico de profesión, al interior de la Comisión. De ahí que es muy importante contar con un Ministerio del Deporte que elabore las políticas públicas de carácter permanente que debe tener el deporte en nuestro país.
Naturalmente, el proyecto pudo haber sido mejor. Por ejemplo, coincido con el diputado Carlos Montes en que las referencias entre las políticas que sugerirá el Ministerio del Deporte y las que debe implementar el Ministerio de Educación en relación al deporte son bastante tenues.
El artículo 2° se refiere a las facultades que corresponderán especialmente al Ministerio del Deporte y, por ejemplo, en el numeral 4) se menciona la de “informar al Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles.”. Considero que es bastante débil el vínculo que se hace entre políticas deportivas y políticas educacionales en materia de deporte, recreación y educación física al interior de los establecimientos educacionales. Recuerdo que este tema también lo hizo ver el diputado Rojas al interior de la Comisión, en su condición de profesor de Educación Física.
Por lo tanto, creo que hay muchos aspectos que se deben mejorar. Pero es importante el hecho de tener un ministerio que pueda fijar las políticas y las acciones en materia deportiva a nivel nacional.
Respecto de los temas que han producido mayor divergencia -que han hecho ver los distintos sindicatos de funcionarios del Instituto Nacional de Deportes, quienes, además, se coordinaron para hacer una sola presentación en la tramitación de este proyecto, que nosotros, de alguna manera, tomamos en cuenta-, es perfectamente razonable el cuestionamiento que se ha hecho al artículo primero transitorio. Por eso, no concurrí con mi voto a su aprobación y acompañé el requerimiento que un grupo de diputados hicimos al Tribunal Constitucional, porque consideramos que es importante que este órgano nos fije un criterio respecto de la pertinencia, legalidad o constitucionalidad de fijar la planta de funcionarios y la composición del nuevo Ministerio del Deporte mediante un decreto con fuerza de ley.
Algunos dirán -y con razón- que esta modalidad se usó para plantas de otros ministerios durante los gobiernos de la Concertación. Es cierto. El Congreso Nacional adoptó un mecanismo similar, y se firmaron protocolos de acuerdo respecto de la planta de funcionarios de un ministerio. Sin embargo, es sano que el Tribunal Constitucional se pronuncie y resuelva la duda que tenemos los parlamentarios.
Por lo tanto, no daré mi aprobación al artículo primero transitorio en la forma como viene propuesto. Sí aprobaremos la idea de legislar, habida consideración del objetivo del proyecto: vestir al deporte nacional con pantalones largos.
Con todo, quisiéramos que el Gobierno aplicara el mismo criterio y reconociera que otras áreas de las políticas públicas también requieren un ministerio, como la pesca.
En el marco de la discusión del proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, presentamos una indicación para crear el Ministerio de Pesca y Acuicultura, idea que viene madurándose desde hace mucho tiempo; incluso, formó parte de un seminario que realizó la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de esta Cámara. Es más, esta es una idea que viene del gobierno del Presidente Salvador Allende, que también formó parte del programa de gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle y, en general, de la Concertación. Por eso, consideramos perfectamente legítimo plantear la creación del Ministerio de Pesca y Acuicultura, dada la relevancia de esta actividad para el desarrollo de nuestro país.
Aprobaremos la idea de legislar; aprobaremos algunos de los artículos y rechazaremos otros, como el artículo primero transitorio, en consonancia con el requerimiento que presentamos ante el Tribunal Constitucional.
Finalmente, espero que el proyecto se perfeccione en los posteriores trámites legislativos.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , el proyecto que crea el Ministerio del Deporte es de la mayor importancia y trascendencia para el país, toda vez que, en general, el ámbito deportivo no ha estado ubicado en el lugar que le corresponde dentro de las políticas públicas. Por eso, elevar a rango ministerial el deporte es de la mayor importancia. Así lo reconoció -lo expresó el diputado Walker - la entonces Presidenta Michelle Bachelet cuando presentó un proyecto para crear un ministerio de esta naturaleza.
Es así que el proyecto que hoy estamos conociendo recoge, en su mayor parte, el articulado del proyecto que se presentó en el período anterior. La diferencia fundamental radica en que esta iniciativa se centra exclusivamente en el deporte y se excluye el ámbito de la juventud como tema asociado a este futuro Ministerio. Por lo tanto, el deporte cobra relevancia superior en este proyecto y pasa a ser un elemento esencial de las políticas de desarrollo social, en la salud, en la educación, en la creación de hábitos y conductas sociales y cívicas, así como para crear espacios de convivencia y recreación, que tanto necesitan los ciudadanos para ser felices y disfrutar de todas las posibilidades de su desarrollo humano.
Por eso, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, aunque estimo que debiéramos considerar algunas observaciones muy significativas para la futura tramitación. Algunas se pueden incluir en la Sala, si es que contamos con la unanimidad para ello, y otras se pueden agregar en el Senado.
En primer lugar, me sumo a la indicación que presentó el diputado Montes para mejorar la relación de las políticas deportivas con las políticas educativas, por lo que resulta conveniente incorporar un agregado al artículo 2° que señale más claramente el rol que debe tener el ministerio en el apoyo de las funciones educativas que tiene como obligación el Estado.
En segundo término, el proyecto elimina el Consejo Nacional, que figuraba en la normativa vigente, instancia en que se representaban las organizaciones deportivas, lo que me parece un gran error, porque los deportistas y las organizaciones deportivas de todo tipo, especialmente las que realizan deporte amateur, siempre tienen hambre y necesidad de mayor participación, y no pueden elaborarse políticas de Estado sin la participación ciudadana, la que debe ser permanente y no ocasional. En consecuencia, es muy importante que el ministerio tenga una instancia de participación ciudadana.
Por lo tanto, presentaremos una indicación, que ojalá apruebe la Cámara por unanimidad, que cree un Consejo Nacional y consejos regionales de organizaciones deportivas, que serán instancias de participación, y el reglamento determinará la forma en que se constituyen tales consejos.
En tercer lugar, también es muy importante el resguardo de los derechos de los trabajadores, por lo que resulta trascendente que exista una carrera funcionaria en el Ministerio. Sin embargo, esta materia no ha sido debatida con la profundidad que requiere. Más aún, se entregan facultades al Presidente de la República para que constituya el ministerio a través de un decreto con fuerza de ley en lo que dice relación con las plantas, el presupuesto y el funcionamiento del nuevo organismo.
A mi juicio, esto también debiera revisarse, puesto que esas atribuciones corresponden exclusivamente al Congreso Nacional. En consecuencia, a todas luces parece inconstitucional que un reglamento determine la organización interna del ministerio, toda vez que, conforme lo establece la Constitución Política de la República, la creación de un ministerio y su organización interna pertenecen a la reserva legal, de modo que deben fijarse por ley y no mediante resolución o decreto.
Por lo tanto, hago expresa reserva de constitucionalidad en ese aspecto, si se aprobase la actual redacción del proyecto.
Por otra parte, como se quiere entregar esas facultades al Presidente de la República , no hemos podido conocer los aspectos fundamentales de la estructura y de la orgánica que tendrá el ministerio, por lo que las competencias de la cartera, de la subsecretaría y del instituto tampoco están suficientemente claras, lo que podría generar confusión de funciones. Eso se aprecia claramente respecto de los dos roles que deberán cumplir los directores regionales de deportes en relación con su función como futuros secretarios regionales ministeriales. Por lo tanto, en el futuro, también deberemos introducir algunas correcciones a la iniciativa en relación con esa materia.
En ese contexto, por la importancia del deporte, por su convocatoria masiva, por los beneficios que produce en la salud y en la educación de la comunidad, por su rol en los aspectos recreativo y cultural, debemos aprobar la existencia del ministerio, pero el proyecto requiere las correcciones y mejoras que hemos planteado. Por esa razón hemos anticipado que presentaremos algunas indicaciones que, esperamos, sean aprobadas por la Sala.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz, para plantear un asunto reglamentario.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , varios diputados estamos inscritos para intervenir en relación con el proyecto en discusión. El plazo vence el 25 de este mes; es decir, la próxima semana.
Por lo tanto, solicito que hoy solo votemos la idea de legislar y que quede pendiente su discusión y votación en particular, para realizarla en una próxima sesión, lo que nos permitiría exponer nuestras opiniones.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , se podrían insertar los discursos de los disputados inscritos para intervenir, con el objeto de que, de una vez por todas, agilicemos la tramitación de una iniciativa que beneficia al deporte nacional. Nos comprometemos a leer todos los discursos con mucha atención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Señores diputados, de acuerdo con el Reglamento, no podemos votar hoy el proyecto en particular, a menos que se pida el cierre del debate.
Por lo tanto, como faltan por intervenir siete diputados, propongo que hoy votemos el proyecto en general, cerremos la lista de inscritos y lo despachemos la próxima semana, porque considero que no existe acuerdo para extender la presente sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.
El señor HASBÚN.-
Señor Presidente , en representación de mi bancada, pido el cierre del debate.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, pido que se inserten los discursos de los diputados inscritos que no han hecho uso de la palabra, como lo hemos acordado en otras ocasiones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Señores diputados, obviamente, una alternativa es insertar esos discursos.
Sin embargo, como se ha pedido el cierre del debate, corresponde someterlo a votación.
En votación el cierre del debate.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Aprobado el cierre del debate.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , pido votación separada para los artículos 2° y 3° permanentes y para todos los transitorios.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Señor diputado, lamentablemente, su petición es extemporánea, pues ya se cerró el debate del proyecto.
El diputado Rodrigo González presentó dos indicaciones, nuevas, que para ser conocidas requieren la unanimidad de la Sala.
¿Habría unanimidad para tratarlas?
No hay unanimidad.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , también presenté una indicación, que fue suscrita por todas las bancadas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Efectivamente, el diputado Carlos Montes también presentó una indicación, suscrita además por los diputados señores Ascencio, González, Walker, Bertolino y Rojas, pero la Mesa la ha declarado inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, número 2°, de la Constitución Política de la República.
Hago presente que el proyecto no contiene normas de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.
En votación general el proyecto de ley que crea el Ministerio del Deporte.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En votación particular el texto del proyecto propuesto por la Comisión Especial de Deportes, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, con la salvedad de los artículos 3° y 6° permanentes y primero transitorio, para los cuales se pidió votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En votación el artículo 3°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En votación el artículo 6°, con la salvedad del numeral 8), respecto del cual se ha pedido votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 37 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En votación el numeral 8) del artículo 6°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En votación el artículo primero transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Despachado el proyecto.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE LA LEY N° 19.648, SOBRE ACCESO A LA TITULARIDAD DE DOCENTES A CONTRATA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS. (Votación).
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 595, que solicita renovar la vigencia de la ley N° 19.648, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ASIGNACIÓN DE PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA PROMOCIÓN TURÍSTICA DE CHILE.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 599, de la diputada señora Mónica Zalaquett y de los diputados señores Vallespín, Rosales, Estay, Martínez Bauer y Walker La Cámara de Diputados acuerda:Solicitar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que en el proyecto de ley Presupuestos para el 2013 se asigne una partida presupuestaria para la promoción turística de Chile en el exterior de, al menos, 30 millones de dólares, equivalente a 10 dólares por cada turista recibido. Esto permitirá multiplicar las acciones promocionales y llegar a más mercados y segmentos de interés para la oferta turística chilena.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , como ya hemos señalado en varias oportunidades y como es el compromiso de la bancada UDI, para nosotros es muy importante que se apruebe este proyecto de acuerdo, que va en la línea de disponer de un mayor presupuesto para la promoción turística.
Todos sabemos que, hoy, esta actividad genera más empleos que las industrias minera, salmonera y vitivinícola. Es necesario contar con ese presupuesto para lograr que más turistas lleguen a Chile y dejen más recursos en el país.
Hemos constatado la cadena virtuosa que se genera con la promoción de la industria turística, ya que son miles los emprendedores y artesanos que necesitan aumentar su red de distribución, la que po-dría verse satisfecha con un mayor fomento turístico.
Entre todos los países que compiten en oferta turística en la región, Chile es el que menos invierte en promoción del turismo.
Creemos que en esta área existe una gran oportunidad, que genera empleo, apoya el
emprendimiento y, reitero, genera una cadena virtuosa para nuestra sociedad.
Por lo tanto, espero contar con el apoyo de la Sala.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , este es un proyecto de acuerdo transversal que busca que se destinen más recursos a la promoción turística.
Desde la Comisión Especial de Turismo se está avanzando en orden a coordinar todas las instancias de los distintos ministerios que están preocupados de fomentar el turismo, de ofrecer una imagen de país, de contar con una subsecretaría que encabece y promocione el turismo, de elaborar normas de protección laboral de los trabajadores del área y de establecer diversas modalidades territoriales de turismo, y no solo en forma estacional en la época de verano.
Por eso, es muy importante aprobar el proyecto, que significa una señal de carácter presupuestario para que el gobierno de turno le dé prioridad al turismo como una política de Estado.
Dentro de las estrategias de crecimiento, el país tiene que diversificar su oferta y el emprendimiento, que se concentra en el área turística. Se ha determinado que el turismo genera redistribución del ingreso y con él se fortalece tanto el gran empresario como el pequeño emprendedor dueño de un par de cabañas, así como el turismo rural, étnico, cultural, que es fundamental en nuestro país.
Por esas razones, es esencial enviar esta señal al Ejecutivo mediante la aprobación, ojalá en forma unánime, del proyecto de acuerdo. La Ley de Presupuestos tendrá que considerar aspectos como los señalados, como fortalecer la Subsecretaría de Turismo, para obtener los recursos que se requieren.
Por lo expuesto, pido a la Sala aprobar este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- No hay quorum.
Corresponde repetir la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Nuevamente, no hay quorum.
Por lo tanto, la votación de este proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VIII. INCIDENTES
ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO A ISLA SANTA MARÍA, REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista.
Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , quiero plantear algunas dificultades que sufre mi región.
La isla Santa María es un territorio insular de la Octava Región que, por sus características de aislamiento, presenta diversos problemas, uno de los cuales es la provisión de los servicios básicos, en este caso, de la electricidad.
Actualmente, el suministro de energía eléctrica tiene un costo bastante alto, por lo que desde hace varios años se ha venido planteando la necesidad de contar con un cable submarino de fibra óptica que abastezca de electricidad a la población en forma mucho más estable, segura y a un menor precio.
Adicionalmente, ese cable permitirá llevar internet y televisión satelital a los más de 2.000 habitantes de Puerto Norte y Puerto Sur, lo que favorecerá su conectividad.
Con el objeto de concretar este avance, en el primer semestre del 2009, el Mideplan aprobó la viabilidad técnica y social de la referida inversión. Por su parte, el Core de la Región del Biobío visó un financiamiento de 1.635 millones de pesos, provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Otros 165.419.000 pesos serían aportados por la empresa Frontel .
Estamos en julio de 2012; es decir, han pasado más de tres años desde la aprobación técnica y financiera del proyecto y, aparentemente, no existen avances en cuanto a su materialización.
Por lo tanto, pido que se oficie al intendente de la Región del Biobío, al subsecretario de Telecomunicaciones y al subsecretario de Desarrollo Regional a fin de solicitarles que nos informen sobre el estado actual de este proyecto, los avances existentes y la provisión de los 1.635 millones de pesos aprobados en 2009.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa y de quien preside.
PRECISIÓN SOBRE RELACIÓN LABORAL ENTRE ARMADOR Y TRIPULACIÓN EN FAENAS PESQUERAS. Oficio.
La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , en segundo lugar, quiero referirme brevemente a una situación que se me planteó y que resulta tremendamente relevante para la Región del Biobío, que en la actualidad tiene una gran actividad pesquera, tanto industrial como artesanal.
Durante varios años, la relación entre el personal o la tripulación que se une al armador o al patrón para las faenas de pesca estuvo regida por el decreto supremo N° 214, el cual fue derogado. Con el tiempo surgieron dudas respecto de su aplicación, situación que ha quedado en el aire.
La consecuencia de ello es una enorme incertidumbre en torno a las características del señalado vínculo y los consiguientes derechos y obligaciones de las partes. Para algunos se trata de una sociedad; para otros, no. Por lo tanto, la existencia de esa relación laboral se encuentra en tierra de nadie.
Tales interrogantes se extienden al organismo encargado de la fiscalización: ¿Es la Dirección del Trabajo o la Directemar?
Por lo anteriormente expuesto, pido oficiar a la ministra del Trabajo y Previsión Social , a fin de solicitarle que precise claramente el carácter del vínculo existente en esa relación que subsiste en la actividad pesquera entre armador y tripulación, con el objeto de establecer las obligaciones de los involucrados y, por lo tanto, la competencia de la Dirección del Trabajo en esta materia.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican y de quien preside.
REEDICIÓN DE DISCURSOS PARLAMENTARIOS DE PABLO NERUDA EN CONMEMORACIÓN DEL 108° ANIVERSARIO DE SU NACIMIENTO. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- En el turno del Comité Mixto Partido Radical Socialdemócrata, Partido Comunista y MAIZ, tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.- Señor Presidente , en un día como hoy, en 1904, nació Neftalí Reyes , más conocido como Pablo Neruda .
En el año del centenario del Partido Comunista de Chile, hemos creído conveniente reeditar los discursos que Pablo Neruda pronunció en el Senado de la República. Y ello también es justo cuando aún se siente el clamor de estudiantes, profesores y del pueblo en general en una lucha que no termina, por un sistema de educación pública gratuita y de calidad como un derecho constitucional garantizado por el Estado, todo lo contrario del actual sistema que privilegia el mercado y el lucro en la educación y en todo orden de cosas.
La movilización social de millones de personas, especialmente de jóvenes, durante más de siete meses puso a la institucionalidad política de cabeza y hoy hace que los detentadores del sistema, recién después de veinte años de la caída de la dictadura, empiecen a hablar de reformas políticas, electorales y tributarias.
Se rompió aquello que Neruda manifestara en sus memorias: “Hasta el Senado llegaban difícilmente las amarguras que yo y mis compañeros representábamos. Aquella cómoda sala parlamentaria estaba acolchada para que no repercutiera en ella el vocerío de las multitudes descontentas. Mis colegas del bando contrario eran expertos académicos en el arte de las grandes alocuciones patrióticas y bajo todo ese tapiz de seda falsa que desplegaban me sentía ahogado.”.
No es que el Parlamento haya cambiado mucho, pero hoy los voceríos de las multitudes sí han llegado con fuerza, y no solo al Parlamento. Está por verse si la unidad del movimiento social logra romper definitivamente los candados institucionales que dejó establecidos la dictadura, los quorums parlamentarios y las normas constitucionales que impiden las reformas políticas necesarias para que el pueblo realmente pueda ser soberano de su propio destino.
Leer los discursos de Neruda en el Senado es como poner ante sí los acontecimientos sociales más relevantes de ese período de nuestra historia. Su férrea defensa de los derechos de los trabajadores, la denuncia directa de los abusos de la oligarquía criolla de entonces y de la intromisión imperialista, no solo en la economía, sino sobre todo en la política, lo hacían un adversario formidable de Gabriel González Videla , para quien trabajó durante su campaña presidencial y que fue electo con el esfuerzo y los votos de los comunistas y de los trabajadores, pero que traicionó tal confianza.
El 6 de enero de 1948, Pablo Neruda interviene en el Senado con su célebre discurso “Yo acuso”, en el que nombra a todos los recluidos en las cárceles y en el campo de concentración de Pisagua.
Desde ese momento pasa a la clandestinidad, hasta que un año después sale ilegalmente del país. Fue desaforado por la Corte Suprema y perseguido en forma implacable. Simultáneamente, el Partido Comunista es ilegalizado al aplicársele la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, llamada también “ley Maldita”. Como consecuencia, todos sus militantes son borrados de los registros electorales y muchos son apresados, fondeados, relegados o sometidos a la prisión y a la tortura.
Cabe reflexionar que siempre el imperialismo y los poderosos buscan un argumento parecido para reprimir a los pueblos, porque los golpes de Estado, la persecución a nuestros partidos son, al fin y al cabo, represiones a los pueblos que luchan.
Durante sus 100 años de existencia, nuestro partido ha estado casi 35 fuera de la ley y Neruda vivió lo justo para ser testigo de la más terrible represión, iniciada por Pinochet en 1973. Su muerte está bajo sospecha, porque pudo ser asesinado, pero quizás la justicia nunca dé un veredicto claro; lo que sí sabemos es que su poesía estuvo proscrita en Chile desde 1973 hasta 1990.
Hoy, no solo reivindicamos su nombre como poeta, escritor y político; junto a él recordamos también el de todos aquellos y
aquellas que dieron su vida por la misma causa que él abrazó con tanta pasión.
El lector sabrá encontrar en cada frase de nuestro Pablo el clamor de un pueblo que continúa en la lucha por la justicia social.
Finalmente, pido que se envíe un oficio al presidente de la Sociedad de Escritores de Chile , para comunicar a sus socios, como también lo fuera Neruda , quien también fue fundador de esa organización, de este sencillo homenaje en la Cámara de Diputados de Chile.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo indican a la Mesa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.53 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con el que inicia un proyecto de ley que otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el periodo que indica y una bonificación adicional. (boletín N° 8447-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que respecto del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tiene por objeto otorgar condiciones especiales, por un periodo determinado, para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario que contempla el título II de la ley N° 19.882 y que, además, concede una bonificación adicional y compatibiliza los beneficios y requisitos establecidos con la ley N° 20.305.
I. ANTECEDENTES
Nuestro Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público, los que, entre otros temas, han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que han cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público y se preparan para pensionarse.
Recogiendo estas inquietudes, y en concordancia con lo señalado por el señor Ministro de Hacienda en el H. Senado con ocasión de la discusión del proyecto de ley sobre reajuste para los funcionarios del sector público, se realizó un proceso de convocatoria a través de la denominada Mesa del Sector Público. Dicha instancia fue coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, dando inicio al estudio de la situación que presentaban los incentivos al retiro de los funcionarios públicos, varios de ellos ya extinguidos. En este contexto, se acordó la instalación de diversas mesas de trabajo para abordar el tema, diferenciadas por sector.
En dicho contexto, la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Ajunji), tomó la decisión de avanzar decididamente en las negociaciones, llegando a un acuerdo con nuestro Gobierno, que se suscribió el día 6 de marzo de 2012.
La referida asociación de funcionarios representa a una institución que tiene singulares características, las que han sido reconocidas, por ejemplo, mediante la ley N° 20.213, también fruto de negociaciones. El cuerpo normativo antes citado permitió el otorgamiento de un incentivo económico, en reemplazo del que se concediera a la generalidad de instituciones regidas por el decreto ley N° 249, de 1973, beneficio que está vinculado especialmente al “Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia”. Lo anterior, reconociendo la importancia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por su especificidad e incidencia dentro del aseguramiento de la calidad de la educación, materia que casi cinco años después sigue tan vigente como en 2007, cuando se tramitó la señalada ley.
Ahora bien, nuestro Gobierno suscribió el acuerdo antes señalado como resultado de la evaluación de los avances y de las carencias que se han detectado o desarrollado desde el periodo 2006-2007, fecha del acuerdo anterior con AJUNJI, y en la ley N° 19.882, normativa que contempla la bonificación por retiro aplicable a dicho personal. Asimismo, hemos tenido a la vista la urgencia que ha hecho presente el citado gremio en sus negociaciones sobre el particular, con el objeto de promover el proceso que permite a los funcionarios que han cumplido un ciclo de vida en esa institución proceder a su retiro, modificando las condiciones existentes. A su vez, estimamos que la propuesta que someto a su conocimiento renovará el ciclo iniciado con la ley N° 19.882 que dentro del “Nuevo Trato Laboral” desarrolló una política integral de personal en los servicios públicos abordando los sistemas de ingreso, promoción, desarrollo y egreso. Lo anterior, sin perjuicio de las demás materias a que alude el citado acuerdo, las que se encuentran en distintas etapas de desarrollo.
Por otro lado, y reforzando la pertinencia de la presente iniciativa, cabe destacar que parte de los objetivos centrados en la educación de nuestro Gobierno, dependen del éxito en el desempeño de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
II. OBJETIVO
Teniendo a la vista los antecedentes antes expuestos, queda demostrado que, a la fecha, se mantiene presente la necesidad que se tuvo al conceder la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, esto es, agilizar y perfeccionar la carrera funcionaria mediante un adecuado nivel de rotación del personal. No obstante, la política de personal que hemos sostenido y los cambios ocurridos en el transcurso de los últimos años, exigen que se ajusten parte de las condiciones que contempla la citada ley respecto del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Consecuente con lo anterior y considerando que el personal de la mencionada Junta presenta condiciones especiales de trabajo, este proyecto de ley consagra un plan especial de retiro que extenderá su vigencia hasta el primer semestre de 2014.
Al respecto, es necesario destacar, en lo principal, que este plan aumenta los meses de beneficio por retiro, equiparándolos entre hombres y mujeres en lo que respecta al título II de la ley N° 19.882. Además, concede una bonificación adicional para quienes están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, que tengan más de 20 años de servicio, igual para todos los estamentos. Asimismo, se complementa lo anterior con la posibilidad de que la mujer pueda extender más allá de los 60 años su permanencia en la institución, mientras esté vigente el plan, eligiendo la oportunidad para su retiro.
Por ende, el plan de incentivo al retiro que se presenta tiene una mayor equidad dentro de la estructura institucional y permitirá a los funcionarios que cumplieron o cumplan las edades requeridas entre los meses de julio de 2010 y junio de 2014, se vean beneficiados con esta iniciativa.
En conclusión, a través de este proyecto de ley, se propone el mejoramiento del incentivo al retiro vigente respecto de funcionarios de la Junta de Jardines Infantiles, a saber, la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882 y se crea una bonificación adicional sujeta a ciertas condiciones, pero idéntica para todos los estamentos. Además, esta iniciativa consagra, en ciertos casos, la compatibilidad de sus beneficios con aquellos establecidos por la ley N° 20.305.
III. CONTENIDO
En primer término, este proyecto establece que los funcionarios de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrán percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el Título II de la ley N° 19.882, bajo condiciones especiales. Serán beneficiados con esta iniciativa quienes hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años, si son hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, si cesan en sus cargos por renuncia voluntaria.
Las condiciones que se aplicarán para acceder a este régimen serán las siguientes:
a) La bonificación tendrá un máximo de 11 meses, siendo igual para hombres y mujeres;
b) Para estos efectos, se reemplazan los plazos para presentar la renuncia y para el retiro efectivo del personal que señala la ley N° 19.882, de manera de ajustarlos al presente proyecto de ley. Al respecto, se fijan tres periodos de postulación durante los años 2012, 2013 y 2014, dependiendo del cumplimiento de las edades exigidas;
c) No se aplica para los beneficiarios de la presente iniciativa la disminución de meses en la bonificación que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.
d) Para las mujeres que hubiesen cumplido 60 años desde el 1 de agosto de 2010, se establece que podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos establecidos dentro del plan.
Por otra parte, se concede una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, pudiendo ser beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1. Funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro de la ley N° 19.882 en las condiciones especiales que concede esta ley;
2. Que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio; y
3. Que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.
Excepcionalmente podrá percibir la bonificación especial antes mencionada, el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez, entre el día 1 de julio de 2011 y el 31 de marzo de 2012, cumpliendo con las edades que fija esta iniciativa y habiendo percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882.
Finalmente, y de manera excepcional, esta iniciativa contempla el otorgamiento de 25 cupos para aquellos funcionarios que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido 65 o 60 años de edad, quienes podrán postular a la bonificación adicional que se consagra, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en esta ley.
Artículo 2°.- Las siguientes condiciones se aplicarán al personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumpla con los requisitos que se establecen en esta ley y cese en su cargo por aceptación de renuncia voluntaria dentro del periodo de vigencia de ésta y en los plazos que fijan los artículos 3° y 4°, para la concesión de la bonificación por retiro voluntario:
a) El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882, será de 11 meses, igual para hombres y mujeres;
b) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882, serán reemplazados por los que se indican en los artículos 3° y 4°, siguientes, y
c) La bonificación que le corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.
Artículo 3°.- Establézcanse los siguientes plazos, conforme lo dispuesto en el artículo 1°:
a) Los funcionarios y funcionarias que cum-plan 65 o 60 años de edad respectivamente, entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre del año 2012, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la ley, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2013;
b) Los funcionarios y funcionarias que cum-plan con los requisitos de edad exigidos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo el primer trimestre del año 2013, indicando la fecha en que harán dejación de éste, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2014, y
c) Los funcionarios y funcionarias que cum-plan con los requisitos de edad exigidos, entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo durante el primer trimestre de 2014, indicando la fecha en que harán dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015.
Con todo, las mujeres que cumplan 60 años desde la fecha de publicación de esta ley, podrán presentar la renuncia voluntaria a su cargo en cualquiera de los períodos indicados en los literales anteriores, fijando en la misma oportunidad la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá exceder al 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la funcionaria comunicó la decisión de renunciar voluntariamente, y que como máximo podrá ser el 31 de marzo de 2015.
Artículo 4°.- El personal del servicio señalado en el artículo 1°, que hubiere cumplido 65 años de edad, si son funcionarios y 60 años de edad, si son funcionarias, a contar del día 1° de agosto del año 2010 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que no podrá exceder del 31 de marzo del año 2013. No obstante lo anterior, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso final del artículo anterior y comunicar su decisión de retiro voluntario en cualquiera de los periodos que se fijan en dicho artículo.
Artículo 5º.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que se acojan a lo dispuesto en los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo octavo de la ley N° 19.882, continuos o discontinuos, que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a recibir, por una sola vez, una bonificación adicional de cargo fiscal equivalente a la suma de 395 unidades de fomento. El reconocimiento de los periodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley antes citada.
El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Igualmente, quienes la perciban quedarán afectos a lo dispuesto en el artículo décimo de la ley N° 19.882.
Artículo 6°.- Las edades exigidas en el artículo 1° para impetrar la bonificación podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.
Igualmente, podrán acceder a los beneficios de esta ley los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. La bonificación deberá solicitarse dentro de los trimestres que corresponda, según se cumpla la edad requerida y de acuerdo a los periodos que se fijan para los funcionarios y funcionarias en actividad en los artículos 3° y 4°.
Artículo 7°.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso final del artículo 3°, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicable el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.
Artículo 8°.- En todo lo que no fuere incompatible con la presente ley, se aplicará lo dispuesto en el título II de la ley N° 19.882.
Artículo 9°.- El personal que cumpliendo los requisitos que establece esta ley no postule en los períodos indicados y en consecuencia no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos y quedará sujeto a las normas establecidas en el título II de la ley N° 19.882.
Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en lo que respecta a la bonificación por retiro, se financiará conforme lo dispone el párrafo 3° del título II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional se financiará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- Las funcionarias y funcionarios a que se refiere el artículo 4°, que perciban los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305 conjuntamente con la postulación a la bonificación que regula este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2º, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.
Artículo segundo transitorio.- El personal que habiendo pertenecido a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley 3.500, de 1980, entre el día 1 de julio de 2011 y el 31 de marzo de 2012, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° de esta ley y hayan percibido la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, tendrá excepcionalmente derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 5° de la presente ley, si cumple con los requisitos específicos para su percepción. Para ello, dicho personal deberá presentar una solicitud ante su ex empleador dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley.
Artículo tercero transitorio.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional del artículo 5°, si cumplen con los requisitos establecidos para su percepción. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 3° y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.
Se considerarán para estos efectos hasta un total de 25 cupos distribuidos con un máximo de 5 cupos para el año 2012, hasta 10 cupos para el año 2013 y con un máximo de 10 cupos para el año 2014.
De haber un mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias con mayor tiempo de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles y en la administración pública que sufran enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación a los de mayor edad y años de servicio; luego aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles , teniendo en consideración las calificaciones obtenidas por los funcionarios o las funcionarias en los dos períodos anteriores a aquél en que postulen.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; HARALD BEYER BURGOS , Ministro de Educación .”
Informe Financiero
Proyecto de ley que otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por
el período que indica y una bonificación adicional
I. ANTECEDENTES
El proyecto de ley otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) condiciones especiales para acceder a la bonificación por retiro voluntario que contempla el Título II de la ley N° 19.882, por el periodo que indica, y concede una bonificación adicional de cargo fiscal, ambos beneficios de carácter transitorio. Además, compatibiliza los plazos de postulación y de renuncia, con aquellos establecidos para el bono laboral de la ley N° 20.305. Los beneficios son los siguientes:
Bonificación por Retiro Voluntario.
La iniciativa establece que los funcionarios de planta u a contrata que se desempeñen en la Junji y que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años si son mujeres o 65 si son hombres y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos establecidos al efecto, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el Título II de la ley N° 19.882, con las condiciones especiales que se fijan. Entre dichas condiciones se encuentra que el máximo de meses que establece el inciso 2° del artículo 7° de la ley N° 19.882, será de 11 meses, igual para hombres y mujeres, y que no se estará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo 9° de la referida ley.
Bonificación Adicional
Los funcionarios a quienes se conceda la bonificación por retiro voluntario descrita en el punto anterior de conformidad a los artículos 3° y 4°, que a la fecha de la renuncia tuvieron 20 años de servicio o más, continuos o discontinuos, y sean afiliados al sistema de pensiones establecido en D.L. 3.500, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional, de cargo fiscal, equivalente a la suma de 395 UF, de conformidad a lo establecido en el proyecto de ley.
Compatibilización con Bono Laboral ley N° 20.305
El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario con las condiciones especiales que se fijan, tendrá derecho a presentar conjuntamente la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que se establecen en el proyecto de ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de 12 meses señalados en los artículos 2° N° 5 y 3° de la ley N° 20.305.
Postulación Excepcional
El personal que habiendo pertenecido a la JUNJI, hubiere cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de marzo de 2012, cumpliendo con las edades que fija el artículo 1° y que haya percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, tendrá derecho a percibir la bonificación adicional (395 UF) si cumple con los requisitos específicos para su percepción.
Se establece asimismo que los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1° podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional del artículo 5°, si cumplen con los requisitos para su percepción. Para ello se considerarán 25 cupos: 5 para el año 2012, 10 para el año 2013 y 10 el año 2014.
II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
El proyecto de ley, implica un mayor gasto fiscal por las condiciones especiales que se fijan para la percepción de la bonificación por retiro voluntario que contempla el Título II de la ley N° 19.882, en particular, por el aumento a 11 del número máximo de meses de bonificación que actualmente alcanza a 9 y 10, para hombres y mujeres, respectivamente. Adicionalmente, se deja sin efecto la disminución de meses contemplada en el artículo 9° de la ley N° 19.882, para las personas bajo la cobertura definida en el proyecto. Asimismo la bonificación adicional de cargo fiscal de 395 UF representará un mayor gasto fiscal.
Por su parte, la compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono laboral establecido en la ley N° 20.305, implica los siguientes efectos: (i) para los beneficiarios de la bonificación cuyos plazos de postulación al bono laboral no hayan vencido el proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal en la medida que no modifica la cobertura de la ley N° 20.305, sino que únicamente adecúa los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios, y (ii) en el caso de las personas a que se refiere el artículo 1° transitorio, esto es aquellas cuyos plazos para postular al denominado bono laboral se encuentran vencidos y que al acceder a la bonificación podrán postular al bono laboral conforme a los nuevos plazos, existe un mayor gasto fiscal que se origina en la posibilidad de postular a un beneficio al cual ya no tenían acceso. Este segundo grupo se ha estimado en 261 beneficiarios.
En las estimaciones de los flujos de beneficiarios se consideró que las mujeres, una vez cumplido el requisito de edad, pueden participar en cualquiera de los períodos de postulación. Dicho efecto se recogió utilizando la distribución de la edad de pensionarse que las mujeres exhiben en el sistema de pensiones. Se consideró asimismo en las estimaciones, la rebaja en la edad legal de retiro a que puedan acceder quienes desempeñan trabajos calificados como pesados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°. Así, se espera que el número de beneficiarios e impacto fiscal del proyecto de ley sean los siguientes:
2012
2013
2014
2015
Total
Bonificación por Retiro Voluntario
Número de Beneficiarios
559
361
188
205
1.313
Mayor Gasto Fiscal (Millones de $ 2012)
354
241
128
244
968
Bonificación Adicional (*)
Número de Beneficiarios
624
360
144
161
1.290
Mayor Gasto Fiscal (Millones de $ 2012)
5.581
3.217
1.290
1.441
11.529
Acceso Bono Laboral (plazo postulación vencido) (**)
Mayor Gasto Fiscal (Mill. de $ 2012)
90
179
178
177
625
Mayor Gasto Total
(Mill. de $ 2012)
6.026
3.638
1.596
1.863
13.122
(millones de US$ equivalentes)
12
7
3
4
26
(*) Incluye en 2012 la cobertura excepcional de los ex funcionarios que cesaron en funciones entre el 01/07/2011 y el 31/03/2012 de acuerdo al artículo 2° transitorio y, en los períodos que corresponde, los 25 cupos del artículo 3° transitorio.
(**) En 2012 se consideran 6 meses de pago. El acceso y el bono laboral implicará un mayor gasto fiscal en los años posteriores a 2015, el cual registrará una trayectoria decreciente hasta su extinción por el fallecimiento de los beneficiarios. El resto de los componentes no tienen efectos fiscales posteriores a 2015.
Nota: Se consideró un valor de tipo de cambio de 500 pesos y la UF al 19/06/2012.
El gasto que represente la aplicación de esta ley en lo que respecta a la bonificación por retiro, se financiará conforme lo dispone el Párrafo 3° del Título II de la ley N° 19.882 y la bonificación adicional se financiará, durante el presente año, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
6523-11
Modifica el Código Sanitario en materia de regulación a las farmacias.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispues-
to en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8443-05
Anticipa el pago del bono de la ley N° 20.506, “Bono Bodas de Oro”, para los matrimonios que se indica.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “suma”, que “modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional”. (boletín N° 4864-29).
“Valparaíso, 11 de julio de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en los recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, correspondiente al Boletín N° 4.864-29, con las siguientes enmiendas:
Artículo único
Ha sustituido su denominación por “Artículo 1°”.
Número 1
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“1.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 1°:
a) Intercálase, a continuación de la palabra “Construcciones”, lo siguiente: “y en el reglamento de esta ley. Las autorizaciones que se otorguen considerarán las características de los eventos que se realicen”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:
“La autorización indicada en el inciso precedente podrá siempre ser revocada si desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.
Los contratos que suscriban los organizadores de espectáculos de fútbol profesional con los administradores de los estadios destinados a dichos eventos deberán incorporar las condiciones de seguridad que haya fijado el Intendente en la respectiva resolución.
En caso de incumplimiento de tales condiciones, el Intendente podrá suspender temporalmente la autorización otorgada conforme al inciso primero.
En el reglamento de esta ley, establecido en un decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública , se regularán las condiciones mínimas que deberán cumplir los recintos y los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, de acuerdo a las características y al riesgo para el orden público, la seguridad pública y los asistentes.”.”.
Número 2
Lo ha sustituido por el que sigue:
“2.- Reemplázase el artículo 2°, por los siguientes:
“Artículo 2°.- El organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, con las siguientes exigencias:
a) Designar un jefe de seguridad, que deberá registrarse como tal y con la debida antelación en la Intendencia respectiva.
b) Contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a las normas que regulan a dicha actividad.
Cada Intendente determinará, de acuerdo a las características de los recintos deportivos que se encuentren en la región, la cantidad mínima de guardias que cada uno de ellos deberá tener para desarrollar un espectáculo de fútbol profesional.
c) Instalar y utilizar recursos tecnológicos tales como: cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública. Cada Intendente determinará la cantidad, calidad y ubicación de los mismos en el recinto deportivo.
d) Determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de los medios de comunicación que cubran los espectáculos, las credenciales que usarán y la ubicación que se les asignará en el recinto deportivo correspondiente.
e) Establecer zonas separadas y claramente delimitadas en los estadios, en que se ubicarán los hinchas o simpatizantes de los equipos de fútbol y el público general que concurran a un encuentro deportivo.
f) Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores que permitan su identificación y cuantificación.
g) Disponer de medios de grabación de imágenes, dentro y fuera del recinto deportivo, que faciliten la identificación de las personas que asistan al evento.
h) Las demás que fije el reglamento y sean necesarias para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública en el recinto deportivo.
Si un espectáculo de fútbol profesional implicare un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público , quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.
Artículo 2° A.- El Intendente respectivo podrá requerir, de acuerdo al riesgo asociado a determinados espectáculos de fútbol profesional, que los organizadores del mismo cumplan con las siguientes exigencias adicionales:
a.- Que la venta de los boletos de entrada se ajuste a las condiciones especiales de seguridad fijadas por la Intendencia.
b.- Que contraten seguros o constituyan cauciones para garantizar la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, ubicados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en remplazo del contrato de seguro, los organizadores de espectáculos de fútbol profesional podrán proponer a la autoridad el otorgamiento de cualquier otra caución para cubrir la indemnización de los daños que se causaren. El Intendente calificará la suficiencia de la caución ofrecida así como la expedición para hacerla efectiva. El reglamento establecerá las circunstancias y condiciones bajo las cuales se deberán contratar los referidos seguros o constituir las mencionadas cauciones.
Dicho reglamento establecerá, previa consulta a Carabineros de Chile, la manera en que los organizadores de los espectáculos de fútbol deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias de seguridad señaladas en este artículo y en el precedente y los procedimientos de control a los que estarán sometidas.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas impuestas, el Intendente podrá disponer la suspensión del espectáculo hasta que ellas sean acatadas.
Artículo 2° B.- El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la presente ley. En caso que no se cumplan los mencionados requisitos, dicho personal podrá impedir el ingreso o disponer la expulsión del recinto de aquellas personas que vulneren las referidas exigencias. Para lo anterior, el personal de seguridad podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de estimarse necesario.
Artículo 2° C.- Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se entenderá por “inmediaciones”, la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del recinto deportivo en que se realizan espectáculos de fútbol profesional.”.”.
Número 3
Lo ha suprimido.
Número 4
Ha pasado a ser número 3, reemplazado por el siguiente:
“3.- Sustitúyese el artículo 4°, por el que sigue:
“Artículo 4º.- Toda contribución en dinero o estimable en dinero, efectuada por una organización deportiva a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito u oneroso, deberá ser registrada contablemente y comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia respectiva, en la forma, plazos y condiciones determinados por el reglamento de esta ley.
Las organizaciones deportivas deberán, en los términos, plazos y condiciones establecidas en el referido reglamento, llevar un registro con todas sus actividades de promoción y de apoyo a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, en el que deberá constar la individualización precisa de las personas beneficiadas, la clase de actividad o de promoción, la fecha y el evento deportivo al que estuvieron asociadas.
La omisión total o parcial del deber de informar será sancionada con multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, que se duplicará en caso de reincidencia.
Se prohíbe a las personas naturales que representen legalmente a organizaciones deportivas, a los miembros del directorio o accionistas de sociedades anónimas deportivas y a los dirigentes, jugadores, miembros del equipo técnico y demás funcionarios de una organización deportiva entregar personalmente o por interpósita persona cualquier tipo de financiamiento o apoyo económico o material a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol.
Asimismo, se prohíbe a las personas indicadas en el inciso anterior dar o consentir en dar cualquier contribución en dinero o estimable en dinero a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, para incidir en decisiones deportivas o electorales al interior de una organización deportiva.
La infracción de las prohibiciones señaladas será sancionada con la multa establecida en el inciso tercero.
Conocerá de estas infracciones el juez de policía local correspondiente al lugar donde se ellas se hubieren cometido, de conformidad al procedimiento ordinario que establece la ley Nº 18.287.”.”.
Número 5
Ha pasado a ser número 4, sustituido por otro del siguiente tenor:
“4.- Reemplázase el artículo 6°, por los siguientes:
“Artículo 6°.- El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional causare, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, lesiones a las personas o daños a la propiedad, será castigado con presidio menor en su grado medio, salvo que el hecho constituya un delito al cual la ley asigne una pena superior.
Con la misma pena del inciso anterior será sancionado el que, en las circunstancias mencionadas, y sin cometer esos delitos, portare armas, elementos u objetos idóneos para perpetrarlos, o incitare o promoviere la ejecución de alguna de dichas conductas, salvo que el hecho constituya un delito al que la ley asigne una pena superior.
Artículo 6° A.- El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la sanción constituye un grado de una pena divisible.
Artículo 6° B.- El que, con perjuicio de tercero, falsificare una entrada a un espectáculo de fútbol profesional será castigado de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 197 del Código Penal. Las mismas penas se impondrán a quien hiciere uso malicioso de una entrada falsificada. Si tal uso consistiere en vender, revender o ceder a cualquier título una entrada falsificada, la pena será la de presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales.
En los casos en que la fabricación, uso, venta, reventa o cesión a cualquier título de entradas falsificadas no produjere perjuicio a un tercero, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
Artículo 6° C.- En las causas por los delitos mencionados en los artículos 6°, 6° A y 6° B, el juez podrá decretar como medida cautelar personal la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, en la forma establecida en la letra b) del inciso primero del artículo 6° D. El tiempo que el imputado haya permanecido sujeto a esta medida se imputará a la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional que se le imponga.
Artículo 6° D.- Al responsable de alguno de los delitos señalados en los artículos 6°, 6° A y 6° B, se le impondrán, en todo caso, las siguientes penas accesorias:
a) La inhabilitación hasta por quince años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional.
b) La prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que éste se realice, por un período de uno a dos años, aunque la pena privativa de libertad impuesta lo fuere por un tiempo menor. Si se tratare de los delitos previstos en los artículos 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal, referidos en el artículo 6° A, la prohibición será decretada por un lapso de entre tres y quince años, según la gravedad del delito. En caso de reincidencia en alguno de los delitos señalados en los artículos 6°y 6° B, la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional se elevará al doble. Si el reincidente cometiere nuevamente alguno de los delitos señalados precedentemente, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional tendrá una duración de entre cinco y diez años y, tratándose de los delitos previstos en los artículos 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal, será perpetua.
El que quebrante la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. La misma pena se impondrá a quien quebrantare la medida cautelar personal establecida en el artículo 6° C.
Sin perjuicio de las penas aplicables a los que quebranten la condena, si quien infrinja esta prohibición ha sido beneficiado con alguna pena sustitutiva a las privativas de libertad, ella se entenderá revocada por el solo ministerio de la ley.
Están obligados a denunciar el quebrantamiento de esta prohibición los dirigentes de los clubes participantes en el espectáculo de fútbol profesional en que se produzca dicha infracción, dentro del plazo señalado en el artículo 176 del Código Procesal Penal. En caso de incumplimiento de esta obligación les será aplicable lo dispuesto en el artículo 177 de dicho Código.
c) La inhabilitación especial temporal, durante el tiempo de la condena, para asociarse a un club de fútbol profesional. Esta pena no será inferior a dieciocho meses, aunque la pena privativa de libertad impuesta lo fuere por un tiempo menor.
La resolución que imponga la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, sea como medida cautelar personal o como pena accesoria será comunicada, dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a que hubiere sido dictada, a los clubes de fútbol profesional, a Carabineros de Chile y a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, o a quien jurídicamente sea su continuador, para su cumplimiento en lo que corresponda.
Artículo 6° E.- El que cometiere el delito previsto en el artículo 214 del Código Penal con la finalidad de acceder al recinto en el que se realizará un espectáculo de fútbol profesional será sancionado con la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de uno a dos años, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Artículo 6° F.- Los representantes legales de los clubes participantes en un espectáculo deportivo que, por negligencia o descuido culpable en el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, contribuyan o faciliten la comisión de las conductas tipificadas en los artículos 6°, 6° A y 6° B, serán sancionados con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Asimismo, las organizaciones deportivas profesionales que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad serán solidariamente responsables por los daños causados como consecuencia de los ilícitos penales cometidos con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional que ellas hubiesen organizado. Se eximirán de esta responsabilidad si, con anterioridad a la comisión de los referidos ilícitos, hubiesen adoptado e implementado cada una de las medidas de seguridad señaladas en esta ley y en las instrucciones impartidas por el Intendente respectivo.
Artículo 6° G.- Será sancionado con multa de una a quince unidades tributarias mensuales y la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de seis meses a un año, salvo que el hecho constituya un delito al cual la ley asigne una pena superior, el que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional incurriere, dentro de un recinto deportivo o en sus inmediaciones, en algunas de las faltas que se señalan a continuación:
1) Irrumpir sin autorización en el terreno de juego.
2) Portar, activar o lanzar bengalas, petardos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
3) Realizar conductas que produjeren la interrupción del espectáculo de fútbol profesional o retrasaren su inicio.
4) Cometer alguna de las faltas tipificadas en los artículos 494, números 1°, 4° y 16°; 495, números 1°, 2°, 4° y 5°; y 496, números 1°, 10°, 11°, 18° y 26°, del Código Penal. Tratándose de la falta prevista en el artículo 494 bis de dicho Código, además de la pena privativa de libertad allí prevista, se impondrán las que establece el presente artículo.
Asimismo, podrá imponerse como pena accesoria la de inhabilitación absoluta, hasta por dos años, para asociarse a un club de fútbol profesional.
El que, en el recinto deportivo o en sus inmediaciones, consumiere o portare sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, será sancionado con la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de seis meses a un año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N° 20.000.
En caso de reincidencia en alguna de las conductas señaladas en este artículo, las penas se elevarán al doble. Si el reincidente cometiere nuevamente alguna de las faltas señaladas precedentemente, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional tendrá una duración de entre tres y cinco años.
Quienes fueren sorprendidos cometiendo alguna de las faltas señaladas en este artículo serán desalojados de manera inmediata del recinto deportivo por las Fuerzas de Orden y Seguridad.
El que quebrante la pena de suspensión para asistir a un espectáculo de fútbol profesional impuesta por haber cometido alguna de las faltas previstas en el presente artículo o por su reiteración será sancionado con la pena señalada en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 6° D.”.”.
Número 6
Ha pasado a ser número 5, sustituido por el que sigue:
“5.- Agrégase el siguiente artículo 6° H:
“Artículo 6° H.- El que revendiere entradas para espectáculos de fútbol profesional será sancionado con multa de cuatro a veinte unidades tributarias mensuales. Para estos efectos, se entenderá por reventa de entradas todo acto que tenga por objeto enajenar, comercializar, vender o ceder a título oneroso uno o más boletos de ingreso a un espectáculo de fútbol profesional, ya adquirido previamente, a un precio superior al establecido por el organizador del espectáculo de fútbol profesional.
Con la misma multa señalada en el inciso anterior se sancionará al organizador de un espectáculo de fútbol profesional que ofrezca un número de entradas superior al que se le hubiere autorizado para el evento respectivo. Dicha multa se elevará al doble en los casos en que, producto de la sobreoferta, se produjeren desórdenes, aglomeraciones que pongan en riesgo a los asistentes o cualquier otra alteración de la tranquilidad o el orden público.
El reglamento de esta ley establecerá la forma en que se fijará el número máximo de boletos de entrada que se podrá vender y el plazo dentro del cual los organizadores de un espectáculo deportivo deberán acreditar, ante el Intendente respectivo, que el número de boletos impresos no excede del máximo autorizado.”.”.
-o-
Ha agregado el siguiente número 6, nuevo:
“6.- Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Se considerarán circunstancias agravantes especiales:
1a. Ser integrante de un grupo organizado para la realización de los ilícitos descritos en los artículos precedentes.
2a. Ser organizador o protagonista en el espectáculo de fútbol profesional, o dirigente de alguno de los clubes participantes en él.”.”.
-o-
Número 7
Lo ha reemplazado por el que se señala a continuación:
“7.- Agrégase el siguiente artículo 7° A:
“Artículo 7° A.- El personal de Carabineros de Chile podrá impedir el ingreso a los recintos deportivos de elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del evento, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del referido recinto. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión al espectáculo de fútbol profesional que corresponde a los organizadores del mismo.
Carabineros de Chile podrá, igualmente, impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de lo anterior, Carabineros de Chile estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas en los asistentes. Si la persona se negare a realizar la prueba, el personal de Carabineros de Chile podrá prohibirle el ingreso al recinto deportivo.
El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.
El personal de Carabineros de Chile podrá efectuar controles de identidad preventivos, con las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en los recintos deportivos o sus inmediaciones, desde una hora antes de que se abran las puertas del establecimiento, durante la realización de un espectáculo de fútbol profesional y hasta tres horas después de su término.
En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.”.”.
Número 8
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“8.- Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Se aplicarán las normas previstas en la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, a los menores de dieciocho años y mayores de catorce de edad que incurrieren en las conductas contempladas en los artículos 6°, 6° A y 6° B.
Además, en el caso de ser condenados, se les impondrán las mismas penas accesorias previstas en el artículo 6° D respecto de los mayores de edad.”.”.
-o-
Ha incorporado, como número 9, nuevo, el siguiente:
“9.- Agrégase el siguiente artículo 9° A:
“Artículo 9° A.- Si un menor de dieciocho años y mayor de catorce años de edad incurriere en alguna de las conductas descritas en los artículos 6° G y 6° H, se le impondrán las penas que, conforme a los artículos 21, 22, 23, número 5, y demás pertinentes de la ley N° 20.084, corresponda aplicar.
Además, se le impondrá la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por los plazos previstos en el artículo 6° G.”.”.
-o-
Número 9
Ha pasado a ser número 10, sustituido por el que sigue:
“10.- Agréganse, en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero:
“El Fiscal podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal. En tal caso, el juez podrá imponer al imputado cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, durante el tiempo que dure la suspensión.
En los procesos penales que se inicien por infracción a las normas de este Título también podrán querellarse las organizaciones deportivas profesionales directamente afectadas y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.”.”.
-o-
Ha incorporado los siguientes números 11 y 12, nuevos:
“11.- Elimínase el epígrafe “TÍTULO III Disposiciones varias”.
12.- Derógase el artículo 11.”.
-o-
Ha agregado, como artículo 2º, nuevo, el que sigue:
“Artículo 2°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 19 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la frase “califique de alto riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de expendio”, por “determine que existe riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de venta o entrega”.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente epígrafe:
“Disposiciones Transitorias”
-o-
Ha consultado los siguientes artículos primero y segundo transitorios:
“Artículo primero.- Dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Intendente podrá autorizar la realización de espectáculos de fútbol en recintos deportivos que no cumplan con las obligaciones de contar con un sistema de control de acceso de los espectadores y de grabación de imágenes de los asistentes al espectáculo de fútbol profesional, conforme a lo previsto en las letras f) y g) del artículo 2° de la ley N° 19.327.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso precedente, sin que se haya dado cumplimiento a la mencionada exigencia, el Intendente no podrá otorgar la autorización a que se refiere el artículo 1° de dicha ley.
Artículo segundo.- Dentro del plazo de treinta y seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley el juez deberá, al imponer la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, establecer la obligación del condenado de presentarse y permanecer en una comisaría mientras se desarrollen los espectáculos de fútbol profesional que determine el tribunal.
Quien no se presentare en la comisaría y a la hora previamente fijada por el juez será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.”.
-o-
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 32 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
El inciso final del artículo 4º que propone el número 3 del artículo 1º, incorporado durante la discusión en particular, se aprobó con los votos de 28 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.986, de 30 de agosto de 2007.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA, Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto, iniciado en mensaje, que “Otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional.”. (boletín N° 8036-11).
“Valparaíso, 11 de julio de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, correspondiente al Boletín N° 8.036-11.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.267, de 11 de julio de 2012.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA, Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje, que “Obliga a incluir la remuneración denominada semana corrida dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes.”. (boletín N° 8156-13).
“Valparaíso, 11 de julio de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que obliga a incluir la remuneración denominada semana corrida dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes, correspondiente al Boletín N° 8.156-13.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.112, de 10 de abril de 2012.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA, Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
7. Informe financiero. Indicaciones Complementarias al proyecto de ley que establece incentivos especiales para las zonas extremas del país. Mensaje N° 110-360.
I. ANTECEDENTES
La presente modificación tiene por objeto perfeccionar las siguientes materias del proyecto de ley:
1) Garantizar que los trabajadores de jornadas parciales que cuenten con visa de trabajo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley N° 19.853, sean considerados para el beneficio de la bonificación a la contratación de mano de obra. Además, define más claramente qué empleadores podrán percibir el beneficio de la bonificación a la contratación de mano de obra.
2) Modificar la fecha de entrega de las peticiones y de la resolución de la bonificación del Fondo de Fomento y Desarrollo, mejoras en la forma de pago de ésta y modificaciones en la composición del Comité Resolutivo.
3) Rebajar el monto de las inversiones mínimas que dan derecho a los contribuyentes al crédito tributario para las inversiones en zonas extremas, a 500 UTM, y reduce algunos de los requisitos para optar al beneficio.
4) Autorizar el establecimiento de una Zona Franca en las regiones geográficamente aisladas del país, entendiéndose como tal aquella que no cuente con conectividad vial terrestre integra con el resto del territorio nacional.
5) Extender el plazo de las franquicias tributarias, según lo establece el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Zona Franca en la región de Arica.
II. EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
Lo señalado en el número anterior representa un gasto adicional anual permanente en régimen de MM$7.185, respecto al Informe Financiero original (IF N°120 de 12/10/2011), por menor recaudación tributaria según lo siguiente:
Materias
2012
2013
2014 (en régimen)
(cifras en millones de pesos)
Establecimiento de Zona Franca.
0
2.817
5.634
Reducción de Inversión Mínima con Crédito Tributario.
551
551
551
Extensión del plazo de las franquicias tributarias en Zona Franca Arica.
1.000
1.000
1.000
Gasto Anual Permanente
1.551
4.368
7.185
Se debe considerar que para los años siguientes a la aplicación de la modificación, se hereda el saldo de crédito no imputado, al que se agregaría el crédito generado por nuevas inversiones. Lo anterior presentará aumentos progresivos en el gasto adicional anual.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
8. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que anticipa el pago del bono de la Ley N° 20.506, “bono bodas de oro”, para los matrimonios que se indican. (boletín Nº 8.443-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en anticipar para el año 2012 el pago del bono de la ley N° 20.506, a los cónyuges que cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio, en tanto cumplan con los requisitos del citado cuerpo legal.
2°) Que el articulado de esta iniciativa es de quórum simple.
3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monsalve, don Manuel ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
4°) Que Diputado Informante se designó al señor Santana, don Alejandro .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Cristián Larroulet ; el Subsecretario General de la Presidencia , señor Claudio Alvarado y el asesor de dicha Cartera, señor Andrés Sotomayor .
II. ANTECEDENTES GENERALES
A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa
Mediante la ley N° 20.506, publicada en marzo de 2011, se estableció un cronograma para que todos aquellos matrimonios que al primero de enero de 2010 tenían más de 50 años de matrimonio, pudiesen acceder al “Bono Bodas de Oro” en forma gradual.
Gracias a un esfuerzo fiscal adicional, el Gobierno estimó posible adelantar los plazos fijados originalmente en la ley para cobrar el bono en comento. De esta manera, durante este año 2012, todos aquellos matrimonios que al primero de enero de 2010 tenían más de 50 años de casados y que cumplan con los demás requisitos, podrán acceder a este beneficio.
B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto
La ley N° 20.506, publicada en marzo de 2011.
C. Contenido del proyecto
Se modifica el artículo primero transitorio de la ley N° 20.506, permitiendo que durante el año 2012 puedan acceder al bono que aquélla consagra, los matrimonios que durante ese año cumplan entre 53 y 57 años de casados. De esta forma, se anticipa el pe¬ríodo en el cual deben cobrar dicho beneficio aquellos matrimonios que, de acuerdo a la actual ley, deberían solicitarlo durante los años 2013 y 2014. Por otra parte, esta propuesta establece el plazo durante el cual los cónyuges y los viudos que correspondan, podrán impetrar su derecho al bono, a saber, doce meses.
Finalmente, en su artículo transitorio se señala el financiamiento del mayor gasto que represente el pago del bono en las nuevas fechas establecidas al efecto.
D. Antecedentes presupuestarios y financieros
El informe financiero de fecha 11 de julio de 2012, señala que el proyecto de ley significará un mayor costo fiscal para el año 2012 de $ 16.588 millones, con lo cual se alcanzará una cobertura de aproximadamente 218.000 beneficiarios.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del proyecto durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social y en lo que faltare con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
A. Discusión general
El señor Larroulet hizo presente que el proyecto tiene por objeto modificar la ley N° 20.506, que establece un bono de $ 250 mil para todas aquellas personas que han cumplido más de 50 años de matrimonio. Esta ley estableció un mecanismo gradual de pago, que se inició con las personas que cumplían 50 años y también los que tenían más de 50 años de matrimonio el 2010, terminando el proceso el 2014.
Esta iniciativa, agregó, busca acelerar dicho proceso para lo cual modifica el artículo primero transitorio de la ley N° 20.506, de manera que los cónyuges que durante el año 2012 cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio puedan obtener el beneficio, el que deberá ser impetrado dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.
El Diputado señor Silva ( Presidente ) recordó que durante la discusión de la ley N° 20.506 el Diputado señor Jaramillo junto a otros parlamentarios solicitaron al Ministro de Hacienda la entrega de alguna forma de reconocimiento estatal a los cónyuges que no perteneciendo a sectores vulnerables, cumplan también 50 o más años de matrimonio, el que manifestó su disposición a estudiar la posibilidad de otorgar un reconocimiento estatal a dichos matrimonios, lo que finalmente no se incorporó a la ley. Por ello, la Comisión acordó solicitar al Ejecutivo que estudiara la forma de efectuar dicho reconocimiento.
El señor Larroulet expresó su disposición a estudiar la propuesta planteada, pero expresó que no se requiere de una ley para entregar a los matrimonios señalados un reconocimiento público.
B. Discusión particular
El Diputado señor Robles presentó la siguiente indicación: para agregar al N° 1 del artículo 1° del proyecto después del punto aparte, la siguiente frase: “o de convivencia ininterrumpida”.
El Diputado señor Silva ( Presidente ) declaró inadmisible la indicación, por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Puesto en votación el proyecto, en general y particular a la vez, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monsalve, don Manuel ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
IV. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.506:
1.- Agrégase en la letra c) del artículo primero transitorio, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “También tendrán derecho al bono los cónyuges que durante dicho año cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio.”.
2.- Deróganse las letras d) y e) del artículo primero transitorio.
Artículo 2°.- Los cónyuges señalados en el N° 1 del artículo 1° de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono de la ley N° 20.506 dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados en el N°1 del antedicho artículo o a contar de la fecha de publicación de la presente ley, si ésta fuese posterior a aquella. Se entenderá que renuncian al mencionado bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten dentro del plazo antes señalado.
El viudo o viuda de un cónyuge señalado en el inciso anterior, que tenga derecho a la mitad del bono en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.506, podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha que le hubiere correspondido cobrarlo de acuerdo al inciso anterior.
Artículo único transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público .”.
Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de julio de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monsalve, don Manuel ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
Concurren, además, los Diputados señores Alinco, don René ; Browne, don Pedro ; García, don René Manuel ; Melero, don Patricio ; Monckeberg, don Nicolás ; Pérez, don Leopoldo ; Sandoval, don David ; Sauerbaum, don Frank ; Walker, don Matías y las Diputadas señoras Goic, doña Carolina e Isasi , doña Marta .
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2012.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .”
9. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recaído en el proyecto que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obras (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de las construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales. (boletín Nº 8139-14)1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que “Crea y regula los Registros nacionales de inspectores técnicos de obras (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de las construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales. Boletín Nº 8139-14
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1. Idea matriz o fundamental del proyecto.
La idea matriz o central del proyecto se orienta a crear un Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO), dar rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural y modificar normas del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para garantizar la calidad de la construcción y perfeccionar la tramitación de solicitudes de permisos de urbanización y edificación ante las Direcciones de Obras Municipales.
2. Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales el artículo 23, contenido en el artículo primero del mensaje, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, y el artículo tercero del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 de la Carta Fundamental.
El artículo 23, contenido en el artículo primero del proyecto, crea una Comisión Nacional de Apelación. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que en la organización de los Ministerios y de los Servicios Públicos pueden existir organismos con denominaciones distintas a las señaladas en los artículos 24 y 29 de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (División, Departamento, Sección y Oficina). Al respecto, indicó que éstos deben ser creados por ley orgánica constitucional y no por ley común. Si así no fuese, ello importaría permitir la delegación de atribuciones a la ley común, lo que transgrediría todo el sistema creado por el artículo 60 de la Carta Fundamental para la determinación del campo de acción de la ley.2
El artículo tercero de la iniciativa legal, por su parte, modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo una nueva facultad para la Dirección de Obras Municipales, y por tanto debe ser aprobada con el quórum exigido para la norma modificada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Carta Fundamental.
3. Trámite de hacienda.
El proyecto de ley en trámite, como lo ratifica el Informe Financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, no tiene impacto presupuestario. Por lo tanto, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda
4. Aprobación en general del proyecto.
La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señores Browne, don Pedro ; García, don René Manuel ; Norambuena, don Iván y Velásquez, don Pedro .
5. Diputado informante .
Se designó Diputada informante a la señora Claudia Nogueira Fernandez .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
a) Descripción del Mensaje y sus fundamentos.
El Mensaje de S.E. el Presidente de la República recuerda que, en materia de calidad de la construcción, han sido diversas las modificaciones que se han introducido al decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La primera de ellas, la ley Nº 19.472, promulgada en el año 1996, tuvo como objetivos principales el establecer un conjunto de normas destinadas a garantizar la calidad de la construcción y agilizar el otorgamiento de los permisos de urbanización y edificación por parte de las direcciones de obras municipales.
Para lograr ambos objetivos esta ley, conocida como “Ley de Calidad de la Construcción”, centralizó en una sola persona la responsabilidad por las fallas y defectos en la construcción, el “propietario primer vendedor”; estableció la responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas, previendo la circunstancia de que éstas se disuelvan; se sometieron las acciones derivadas de las fallas o defectos de calidad a un procedimiento más breve y concentrado y se creó la figura del Revisor Independiente, estableciéndole la labor de verificar que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias, siendo subsidiariamente responsables con los arquitectos que realicen el proyecto de arquitectura, aspecto este último que fue posteriormente eliminado por la ley N° 20.016. Su contratación quedó como obligatoria para los edificios de uso público.
Además, en el año 2001, se dictó la ley Nº 19.748, en virtud de la cual se estableció la obligación de contratar revisores de cálculo estructural para las edificaciones que señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y establece la existencia del Registro de Revisores de Cálculo Estructural , cuya creación se materializó mediante la dictación del decreto supremo N° 134, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2002. Sin embargo, una de las principales falencias que presenta esa institucionalidad es que no reguló materias que son propias de ley, dejándolas entregadas a la potestad reglamentaria, entre ellas, la responsabilidad que asiste a dichos revisores.
Por su parte, la ley Nº 20.016, de 2005, estableció adecuadamente plazos diferenciados de prescripción para perseguir las responsabilidades, razón por la cual no se estima necesario innovar al respecto. Estos plazos van desde los 3 años para las fallas en terminaciones, hasta los 10 años tratándose de fallas estructurales, manteniendo para las instalaciones el plazo de 5 años que establecía la ley N° 19.472, como regla general.
Al mismo tiempo, determinó los aspectos a revisar por parte del Director de Obras Municipales al momento de otorgar los permisos de edificación y urbanización, acotándolos a las normas urbanísticas de los proyectos, dejando la normativa técnica interior de los mismos bajo responsabilidad del arquitecto del proyecto y del Revisor Independiente.
Adicionalmente, por omisión, la misma ley eliminó la responsabilidad de los revisores independientes que revisan los proyectos de arquitectura, dejándolos por tanto sin responsabilidad respecto de su importante función.
Explicó el Ejecutivo que la realidad ha demostrado que los avances anteriores, si bien mejoraron sustancialmente la normativa sobre calidad de la construcción que existía hasta el año 1995, aún persisten algunas deficiencias y vacíos que este proyecto de ley pretende corregir. Afirmó el Mensaje que el compromiso adquirido por el Gobierno, en materia de “Ciudad, Vivienda y Calidad de Vida”, comprende resolver uno de los problemas que, a medida que se fue cubriendo el déficit habitacional, comenzó a adquirir mayor relevancia, cual es, mejorar la calidad de las viviendas sociales y, en general, la calidad de todas las construcciones.
Lo anterior, se indicó, quedó de manifiesto en el terremoto de febrero de 2010, imponiendo al Gobierno un mayor compromiso en términos de abordar la reconstrucción con un volumen sin precedentes en materia de soluciones habitacionales, sin descuidar la calidad de la construcción.
A continuación, el Mensaje se refiere a los objetivos que persigue el proyecto de ley:
1) Garantizar la calidad de la construcción.
Para estos efectos el proyecto propone:
a) Crear el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y dar rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural , disponiendo sanciones escalonadas a los profesionales inscritos en los Registros Públicos que se crean al efecto, cuando en el ámbito de sus respectivas competencias actuaren en contravención a la normativa vigente.
b) Aumentar los niveles de autocontrol de los diferentes actores que intervienen en una construcción, estableciendo expresamente la responsabilidad de los profesionales que participan tanto en los proyectos como en la ejecución de las obras de construcción, en sus respectivos ámbitos de competencia, manteniéndose la responsabilidad del propietario primer vendedor.
c) Establecer un mecanismo de fiscalización externa y la obligatoriedad para que en las edificaciones se adopten medidas mínimas de gestión y control de calidad.
Para alcanzar los objetivos de calidad propuestos, agregó el Mensaje, es necesario efectuar las siguientes adecuaciones que se proponen:
a) Responsabilidad y autocontrol.
Se aspira a aumentar los niveles de autocontrol de los diferentes actores que intervienen en una construcción, a través de explicitar y hacer manifiesta las responsabilidades que le caben a cada uno de los actores, sea en su calidad de empresas constructoras, profesionales que realizan los proyectos de arquitectura y cálculo estructural, profesionales que realizan el estudio de la mecánica de suelo y las especialidades, profesionales encargados de la revisión de los proyectos, profesionales encargados de la ejecución de las obras y los profesionales cuya función es supervisar la ejecución. En muchos de aquéllos la ley vigente no establece en forma expresa su responsabilidad y cuando lo hace, en la práctica, es difusa.
La propuesta de este proyecto de ley, establece claramente cada una de las responsabilidades que le asiste a todos los profesionales que participan en el diseño de proyectos, los que los revisan, así como los encargados de su ejecución e inspecciones que garanticen su adecuada ejecución. Ellas se acotan al marco de sus respectivas competencias, generando incentivos al auto control. Lo anterior, disminuirá los niveles de incertidumbre a la hora de identificar a los responsables en caso que se presenten daños o perjuicios, que provengan de fallas, errores o defectos de la construcción.
b) Mecanismos de supervisión externa y control de calidad.
La segunda adecuación que se propone para garantizar la calidad de las edificaciones, es establecer mecanismos y medidas de gestión y control de calidad de las obras. Para lograr dicho objetivo, el presente proyecto introduce la obligatoriedad de que los edificios de uso público y los que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuenten con un inspector técnico de obra (ITO) que esté debidamente inscrito en un Registro. Éste actuará en forma independiente del constructor, y su labor principal será supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y a los planos y especificaciones técnicas del proyecto.
Para lo anterior, se hace imprescindible contar con Registros adecuados, no solo para los inspectores técnicos, sino además para revisores de cálculo estructural, que establezcan con claridad la responsabilidad que les asiste a dichos profesionales en sus respectivas tareas, así como las sanciones aplicables a las infracciones que cometan. Para ello, el presente proyecto de ley propone crear el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y dar reconocimiento legal y regular al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural , que si bien existía, estaba regulado solo por un Reglamento, por lo que se eleva de rango, introduciendo un procedimiento infraccional. Dichos Registros se completan con el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación, creado el año 2005, mediante la ley N° 20.071.
2. Facultar a las Municipalidades para que decreten la inhabilidad de las edificaciones.
Como segundo objetivo, expresa el Mensaje, la iniciativa propone incorporar la facultad para que las Municipalidades decreten la inhabitabilidad de edificaciones, en caso de daños que comprometan su estabilidad.
Conforme a esta atribución, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, la Municipalidad podrá decretar la inhabitabilidad de una edificación, hasta que se recepcionen las obras de reparación.
3.- Perfeccionamiento y agilización de trámites en las Direcciones de Obras Municipales.
Este tercer objetivo se manifiesta en las siguientes propuestas que hace la iniciativa legal:
a) Precisar las funciones propias de los Directores de Obras Municipales y asegurar el cumplimiento de los plazos máximos de tramitación.
Para alcanzar dicho objetivo, junto con precisar las funciones de los Directores de Obras, que permitirá concentrar su labor en los aspectos urbanísticos de los proyectos, se propone reforzar el sistema de reclamos ante tramitaciones excesivas o denegación injustificada de permisos, cuya resolución en segunda instancia depende de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
Lo anterior, expone el Mensaje, es consistente con el aumento de los niveles de autocontrol de los profesionales que elaboran y suscriben los proyectos que se presentan a las Direcciones de Obras Municipales, incluida la responsabilidad expresa respecto de que éstos cumplen con todas las normas legales y reglamentarias aplicables.
Respecto de las labores de las Direcciones de Obras se propone coordinar el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones con la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de funciones de dichas Direcciones.
b) Facilitar la tramitación de proyectos y obras acogidas a copropiedad inmobiliaria.
Se propone hacer extensivos los procedimientos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a los trámites de proyectos de copropiedad inmobiliaria, dado que forman parte de los mismos proyectos que se tramitan ante las Direcciones de Obras Municipales.
c) Finalmente, se propone perfeccionar la definición de las labores propias de los Revisores Independientes.
Se pretende establecer la debida correspondencia entre las funciones señaladas en la ley N° 20.071, sobre Registro de los revisores independientes, con las labores fijadas para los mismos profesionales en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
A continuación el Mensaje detalló el contenido del proyecto de ley, destacando los siguientes puntos:
1) Se crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras, y se da rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural.
Ambos Registros dependerán del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien los administrará en forma directa o a través de terceros.
Se agregó que, si bien el Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural existe en la actualidad, éste se encuentra regulado por el decreto supremo N° 134, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2002. A través de esta modificación, se pretende evitar que, respecto de él, se efectúen eventuales observaciones de constitucionalidad a la luz de lo planteado por el Tribunal Constitucional en la sentencia Rol 437, de 21 de abril del año 2005, acerca del ámbito de la reserva legal en materia de Registros. En la ocasión, la Magistratura Constitucional declaró inconstitucional el inciso final del artículo 116 bis, que incorporó a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el proyecto de ley que dio origen a la ley N° 20.016, por remitir a la potestad reglamentaria la facultad de regular el Registro de Revisores Independientes , a través de un Reglamento, en el que se fijarían los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación del Registro por incumplimiento de sus obligaciones.
En dicha sentencia, recuerda el Mensaje, el Tribunal estableció que no podían regularse a través de un Reglamento materias sustantivas tales como las causales de inhabilidad e incompatibilidad, las infracciones y el órgano competente para aplicar las sanciones y el procedimiento para hacerlo.
De este modo, se establecen los requisitos para inscribirse y mantenerse en el Registro , en función de la profesión, idoneidad técnica y experiencia, así como las causales de inhabilidad e incompatibilidad que puedan afectarle, fundadas en conflictos de intereses y pérdida de las condiciones que lo habilitan para inscribirse en el respectivo Registro.
Asimismo, se establece un procedimiento infraccional, así como los tipos de infracciones y sus respectivas sanciones, siendo la más extrema la eliminación o suspensión del Registro . La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo será el órgano competente para conocer de las infracciones y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
Enseguida, se establece que la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, correspondiente, será apelable, ante la Comisión de Apelaciones que se indica al efecto.
2) Se modifican diversos aspectos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
a) Respecto de las responsabilidades.
El mensaje destaca que las responsabilidades que el proyecto de ley propone explicitar respecto de los profesionales, sólo están establecidas genéricamente en el actual artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que ha generado controversias sobre la responsabilidad específica de los mismos, por cuanto la normativa vigente no clarifica en qué aspecto es responsable cada uno de ellos.
Para evitar el mencionado problema, se propone lo siguiente:
i. Obligar a incorporar en la escritura de compraventa del bien raíz respectivo, la singularización de la empresa constructora, y tratándose de personas jurídicas a sus representantes, el arquitecto, el profesional a cargo de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural.
ii. Establecer en forma expresa la responsabilidad del arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, de cumplir todas las normas legales y reglamentarias aplicables a los proyectos y responder por los errores en que hayan incurrido, si a consecuencia de ellos se hubieren producido daños o perjuicios. Al mismo tiempo se corrigen las menciones de la ley referentes a “arquitecto proyectista”, eliminando la palabra “proyectista”, vocablo este último que define apropiadamente la labor de dichos profesionales.
iii. Indicar expresamente la obligación del profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, de cumplir todas las normas legales, técnicas y reglamentarias aplicables a dicho proyecto, estableciendo el contenido que debe tener el proyecto de cálculo estructural, referidos a los planos, la memoria, las especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, los cuales se introducen como componentes obligatorios que deben ser incluidos en dicho proyecto de cálculo estructural. Adicionalmente, se establece que el profesional que realice el proyecto, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y responder por los errores que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si a consecuencia de ellos se hubieren producido daños o perjuicios.
iv. Disponer que el inspector técnico de obra (ITO), será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes, siendo subsidiariamente responsables con el constructor por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción derivados del incumplimientos de sus funciones de supervisión.
v. Regular la responsabilidad del revisor independiente de proyectos y obras de construcción, estableciéndose que serán subsidiariamente responsables con el arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, en lo relativo a que el permiso y sus obras cumplan con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto.
vi. Establecer que los revisores del proyecto de cálculo estructural serán subsidiariamente responsables con los profesionales que realicen el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, cumplan con todas las normas que les sean aplicables.
b) Respecto de las medidas de gestión y control de calidad se pretende:
i. Establecer la obligación de contar con un inspector técnico de obra (ITO), independiente del constructor, cuando se trata de edificios de uso público y demás casos que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el que obligatoriamente deberá estar inscrito en el Registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o en quien éste lo delegue.
El inspector técnico de obra (ITO), estará encargado de supervisar que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado. Deberá también registrar en el libro de obras la inspección de las partidas que determinen las respectivas especificaciones técnicas. Asimismo, el inspector técnico de obra deberá verificar oportunamente el cumplimiento de las medidas de gestión y de control de la calidad.
ii. Reforzar el rol de las medidas de gestión y control de calidad, que debe adoptar el constructor a cargo de la obra para que ésta se ejecute en conformidad a las normas técnicas y al resto de la normativa aplicable.
Para ello, se establecen los contenidos mínimos que deberá recoger la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto del documento que contenga dichas medidas de gestión y control de calidad, el que deberá estar disponible para los profesionales competentes, el inspector técnico de obra, los inspectores de la Dirección de Obras Municipales y otros que indique la normativa.
Para resguardar que tales medidas de control y gestión, sirvan efectivamente para el desarrollo y ejecución de las construcciones, el proyecto de ley establece los contenidos mínimos a que han de referirse dichas medidas.
c) Respecto de asegurar el cumplimiento de los plazos máximos de tramitación.
i. Se establece que en caso de falta de pronunciamiento del Director de Obras Municipales dentro del plazo máximo legal, o en caso de denegación injustificada de una solicitud, habiéndose cumplido el procedimiento de reclamo establecido en la ley, cuando la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo determine que procede la aprobación de lo solicitado por parte de la Dirección de Obras Municipales, procederá el pago únicamente del 50% de los derechos municipales a cobrar por dicha aprobación por parte del municipio, debiendo pagarse el otro 50% a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, a beneficio fiscal.
ii. En complemento con lo anterior, se señala la obligación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de enviar los antecedentes, de la denegación injustificada, a la Contraloría General de la República.
3) Modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
a) Se establece la necesaria coordinación entre las labores asignadas a los Directores de Obras Municipales, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y las funciones que establece para los mismos el artículo 24 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
b) Se llena el vacío legal existente en relación a la aprobación de planos de modificación de deslindes de predios ubicados dentro de los límites urbanos o en los que se autoriza a subdividir y urbanizar de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Lo anterior considerando que los Directores de Obras Municipales tienen entre sus funciones la aprobación de planos de loteos y subdivisiones de terrenos en dichas áreas, por lo que es lógico que también puedan autorizar modificaciones de deslindes de predios.
4) Modificaciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Se dispone que la tramitación de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
IV. DISCUSIÓN GENERAL
Durante el estudio en general de esta iniciativa, la Comisión recibió la opinión de diversos invitados, cuyo testimonio se sintetiza a continuación:
1) El señor Rodrigo Pérez Mackenna , Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Señaló que este proyecto persigue dos objetivos. Por una parte, definir claramente los roles y responsabilidades de los distintos actores en materia de construcción, haciendo de esta forma más expedita la aprobación de los permisos de edificación por parte de los Directores de Obras, de modo que este trámite se realice dentro de los plazos que establece la ley, los que actualmente no se están cumpliendo.
Añadió que se explicita y otorga rango legal a la responsabilidad de los revisores de cálculo y también se reconoce la figura del Inspector Técnico de Obras (ITO), creándose un Registro Nacional de estos profesionales.
Con esto, puntualizó, la responsabilidad no sólo es del propietario primer vendedor, sino que también de los arquitectos, de los revisores independientes, de los calculistas y de los revisores de cálculo, de los constructores y de los Inspectores Técnicos de Obras, todos los cuales deberán velar por que la obra se ejecute respetando la normativa.
Subrayó que al estar definidas estas responsabilidades el Director de Obras Municipales sólo se limitará a verificar que los proyectos se adecuen a las normas urbanísticas y no al detalle técnico de los mismos, lo que simplificará y hará más expedita la aprobación del permiso de edificación.
2) El señor José Ramón Ugarte , Asesor Legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Comenzó su exposición señalando que este proyecto tiene como antecedente, tres cuerpos legales que modificaron la ley General de Urbanismo y Construcciones. La primera de ellas es la ley N° 19.742, de 1996, que identificó como responsable primario de la construcción al “propietario primer vendedor”, señalando que si éste es una persona jurídica dicha responsabilidad pasa a su representante legal incluso después de terminado su giro. Junto con eso, creo la figura de los “revisores independientes” que son arquitectos encargados de revisar que los proyectos de arquitectura cumplan con las normas legales que les son aplicables y luego elaborar un informe que es agregado al proyecto antes de pasar al Director de Obras Municipales para la aprobación del permiso de edificación.
Añadió que sobre estas materias se volvió a legislar el año 2001, con la ley N° 19.748, donde se creó la figura de los revisores de proyectos de cálculo estructural, que son profesionales que se ocupan de revisar que los proyectos de cálculo estructural cumplan con la normativa técnica que le es aplicable. En la misma ley, dijo, se delegó en un decreto supremo la creación de un Registro que regula los requisitos para ejercer esta función, sus responsabilidades y sanciones.
Finalmente, en el año 2005, se dictó la ley N° 20.016, la que fijó plazos de prescripción para la responsabilidad del “propietario primer vendedor”, respecto de defectos o fallas en la construcción, estableciendo plazos diferenciados de 10 años para defectos estructurales, de 5 años para defectos en las instalaciones y de 3 años para los defectos en las terminaciones de la obra. Junto con eso, la ley acotó las materias a revisar por parte de los Directores de Obras Municipales a las normas urbanísticas.
Explicó que el actual proyecto de ley no intenta modificar la actual estructura, sino que simplemente mejorar la existente. Es sabido, indicó, que en toda construcción hay dos fases, una de proyecto y otra de ejecución, donde participan distintos profesionales. Antes de la fase de proyectos hay todo un desarrollo previo que corresponde al Estado y que es la normativa técnica que se aplica en los distintos proyectos. Sobre esa materia, a raíz del terremoto del 27 de febrero de 2010, se han hecho dos avances muy importantes. Uno de ellos consistió en una actualización y perfeccionamiento de la normativa técnica que regula la construcción de hormigón armado, que es la Norma Chilena 433. La segunda es la actualización y perfeccionamiento de la norma técnica que regula el material “hormigón”, que es la norma Chilena 430.
Ahora, expresó, lo que esta iniciativa pretende es reforzar este mecanismo tanto en la fase de proyecto como de ejecución y para eso aborda, tanto el tema de los profesionales que intervienen en la construcción, como la supervisión de esos mismos profesionales.
En primer término este proyecto establece responsabilidades específicas a los 3 estamentos profesionales que intervienen en el proyecto: 1) El arquitecto que hace el proyecto de arquitectura, 2) El ingeniero calculista que hace el proyecto de cálculo estructural y 3) El constructor que se encarga de la ejecución de ambos proyectos en un terreno determinado.
La moción establece responsabilidades específicas a los tres estamentos revisores de estos profesionales. Está el revisor independiente que revisa el proyecto de arquitectura, el revisor de cálculo que revisa el proyecto de cálculo estructural y el Inspector Técnico de Obras que revisa el proceso de construcción. Las responsabilidades anteriores, indicó, no varían en nada la responsabilidad principal del “primer propietario vendedor” en relación a los adquirentes de la obra.
Agregó, además, que actualmente existe un Registro de Revisores Independientes y otro de Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural , pero lo que está pendiente es elevar a rango legal el Registro de Inspectores Técnicos de Obras . Hoy día basta con estar en posesión del título profesional de ingeniero para ejercer la función de ITO, comentó, y eso no es bueno porque no se acredita su experiencia en el tipo de obra que esta fiscalizando y tampoco la relación que tiene con los dueños de la empresa constructora o de la empresa inmobiliaria. Agregó que esto se resuelve mediante la creación, por ley, de un Registro Nacional de ITO, que garantice la competencia acreditada del ITO, como su independencia respecto de los dueños de la obra de las personas que la están ejecutando.
Junto a lo anterior, el proyecto de ley da rango legal al Registro de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural , lo que permite fijar su responsabilidad y también las sanciones ante eventuales incumplimientos, puesto que éstas últimas no pueden ser fijadas administrativamente ni por Reglamento, según ha sostenido la Contraloría General de la República.
Respecto de los plazos de prescripción de responsabilidad, este proyecto de ley, no innova en nada, conservándose los términos existentes, agregó.
En materia de calidad de la construcción, comentó que esta iniciativa aborda la tramitación de los permisos ante las Direcciones de Obras Municipales, sin variar los plazos máximos existentes hoy día para la tramitación de las solicitudes, pero sí incorpora medidas y sanciones para que dichos plazos se cumplan.
Una de estas medidas, explicó, dice relación con el procedimiento que regula los reclamos realizados por un particular ante la falta de pronunciamiento de un Director de Obras Municipales o por su disconformidad con las observaciones realizadas. El proyecto establece que el particular puede acudir ante el SEREMI de Vivienda y, si este último, resuelve que la demora o las observaciones del Director de Obras Municipales no tienen explicación o asidero alguno y el proyecto debió haberse aprobado en el plazo que correspondía, entonces en ese caso existe una sanción para la Municipalidad (no para el Director de Obras Municipales ) donde se pierde el 50% de los derechos municipales que paga el solicitante a beneficio fiscal.
Con el fin de facilitar la labor de los Directores de Obras Municipales, de manera que sea más fácil cumplir con los plazos contemplados en la ley, se establece la responsabilidad explícita de los profesionales y de los revisores respecto de que el proyecto cumple con todas las normas aplicables. En segundo lugar, se acota la revisión de los Directores de Obras Municipales sólo a las normas y aspectos urbanísticos de los proyectos y excluye la normativa técnica la que queda en manos de los profesionales y de los revisores.
Esto último también se contempló en la última modificación legal en cuanto a la calidad de la construcción, donde se estableció en la Ley General de Urbanismo y Construcciones que los Directores de Obras Municipales sólo revisan los aspectos urbanísticos de los proyectos, pero por una omisión del Ejecutivo de la época, esto no se incluyó en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en la parte que trata de las funciones específicas del Director de Obras Municipales, por tanto, la Contraloría General de la República interpretó que los Directores de Obras Municipales debían revisar todo, hasta que no se modifique la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en este sentido.
Además de lo anterior, señaló que, como Ministerio están preparando modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido que las obras menores, esto es, las obras de escasa superficie o de modificaciones interiores de construcciones existentes que ya cuentan con permiso de edificación, no sea necesaria su revisión por parte del Director de Obras Municipales.
Otro tema que también va agilizar la tramitación de los proyectos en general es que se establecen plazos y procedimientos para la tramitación de la copropiedad inmobiliaria, asimilando el procedimiento y los plazos que están en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción a la copropiedad inmobiliaria.
Junto con esto, continuó, hoy existe un cierto vacío en la Ley General de Urbanismo y Construcciones que impide a los Directores de Obras Municipales aprobar planos de deslindes o de rectificación de deslindes, dado que no hay ninguna autoridad pública que tenga dicha atribución. En la actualidad, es necesario acudir a un Juez para que ordene una modificación o rectificación de deslindes y, luego, se procede a inscribir el nuevo plano en el Conservador de Bienes Raíces. La verdad, agregó, es que si los Directores de Obras Municipales pueden aprobar planos de loteos y de subdivisiones no hay ninguna razón para que no puedan aprobar modificaciones o rectificaciones de deslindes.
3) El señor Malik Magraby , abogado asesor de la Asociación Chilena de Municipalidades.
Comentó que el país cuenta con 345 municipios, de los cuales solo 236 tienen Director de Obras Municipales y otros 83 no lo tienen, lo que significa que tales municipios no pueden asumir su función propia, debido a esta carencia.
Agregó que para que esta iniciativa logre sus objetivos resulta necesario, en primer lugar, crear estos cargos directivos y, en segundo término, dotar de personal para apoyar a los directores en cuanto a la inspección en terreno de las obras cuya ejecución autorizan en los permisos de edificación.
4) El señor Eduardo Santos Muñoz , representante de la Asociación de Ingenieros Civiles y Estructurales.
Explicó que su presentación abarca algunas opiniones respecto al procedimiento vigente y los perfeccionamientos necesarios al sistema de Revisión de Proyectos de Cálculo , establecido por la ley N° 19.748 del año 2001 que establece la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural.
Recordó que, como consecuencia del pasado gran terremoto del 27 de febrero de 2010, se debió lamentar la muerte de 524 chilenos, sin embargo sólo alrededor de 30 esas muertes se produjeron como consecuencia de la falla catastrófica de estructuras modernas. Sin duda, cada pérdida de vida representa un gran dolor, pero los ingenieros civiles estructurales sienten legítimo orgullo de los elogios realizados a sus estructuras y que fueron emitidos por connotados especialistas internacionales. No obstante este éxito profesional, inmediatamente después del sismo, constituyeron comités de especialistas para incorporar rápidamente las lecciones aprendidas en la normativa técnica que les rige, lo que ha dado lugar a dos actualizaciones sucesivas en el corto período de dos años transcurridos.
Al respecto, indicó, es necesario destacar que el estado del arte de la ingeniería estructural se precisa en los siguientes objetivos de diseño, establecidos en la Norma Sísmica:
a) Para movimientos sísmicos de intensidad moderada, las estructuras deben resistir sin daños.
b) Para movimientos sísmicos de mediana intensidad, se debe limitar los daños en elementos no estructurales.
c) Para movimientos sísmicos de intensidad excepcionalmente severa, aunque presenten daños, se debe evitar el colapso de las estructuras.
En estas condiciones, los daños señalados son propios del estado del arte de la ingeniería estructural, para diseños económicamente factibles.
A continuación se refirió a problemas técnicos detectados en la práctica. A modo ejemplar, en algunos proyectos se ha descubierto que crecientemente existen peligrosas irregularidades de rigidez y pesos, excesivo acoplamiento cinemático y singularidades tales como pisos blandos, muros bandera, perforaciones de gran tamaño en losas y muros, columnas cortas, ausencia de relación entre solución de fundaciones y calidad del suelo, etc. lo que aumenta la vulnerabilidad de la estructura.
Por otra parte, en el uso de los software disponibles existen numerosos problemas de modelamiento matemático, tales como una dudosa relación con el modelo físico, definición de elementos estructurales que resultan mal representados, etc.
Además, un problema relevante ha sido una mala clasificación del tipo de suelo de fundación, eventual causa de varios daños observados, pues muchas veces el mandante entrega esa responsabilidad al Ingeniero Estructural, sin recurrir a un ingeniero especialista de Mecánica de Suelos.
Por último, destacó que en nuestra sociedad y en particular en las universidades, existe una mala tendencia en incentivar la solución de los problemas a través de poderosos computadores y software que pretenden remplazar y no complementar la capacidad humana para identificar los problemas y desarrollar su solución.
Recalcó en seguida que es necesario efectuar una revisión acerca de las razones por las que no existe en el país la acreditación profesional, tal como se emplea en Estados Unidos o Europa, pudiendo un ingeniero civil sin experiencia o de otra especialidad efectuar el diseño de una compleja estructura. Después del término de las revisiones municipales (1981), profesionales no necesariamente calificados en estructuras estaban desarrollando y firmando proyectos de cálculo, con todos los riesgos que ello significaba para la protección de la vida de las personas.
La solución a los problemas planteados se materializó a través de la creación del Revisor de Proyectos de Cálculo Estructural, a cuyo Registro se accede mediante la certificación de la debida experiencia o conocimientos.
Este procedimiento, explicó, repuso la revisión de proyectos, pero de una manera inédita en Chile y tal vez en el mundo, a través de un Registro Público , administrado por una institución privada.
No obstante lo anterior, a una década de vigencia del sistema y más aún, luego del reciente terremoto del 27 de febrero de 2010, se debe reflexionar si se han cumplido las expectativas previstas.
Para ello, se debe recordar que en su origen el alcance que se consideró para estas revisiones era el de una “mirada experta”, con el objetivo de identificar y de conducir a solucionar gruesos errores de diseño de la estructura.
En la práctica, al Revisor le corresponde juzgar la calidad de la estructura, usando su experiencia y en casos calificados, construyendo “modelos de control”, cuyo beneficio es dar validez al análisis original, con un razonable margen de precisión. Después del terremoto, muchos esfuerzos se han perdido en la búsqueda de presuntos culpables, desviando la atención de las necesarias mejoras que surgen como producto de la incorporación de las lecciones aprendidas.
En ese sentido, indicó, se busca incorporar cambios legales que introduzcan la responsabilidad subsidiaria del Revisor con el trabajo del Calculista, como si éste fuera el camino correcto para garantizar la calidad de la edificación.
Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al Revisor sólo le concierne verificar el cumplimiento de las Normas en lo que le sea aplicable. De esta forma, la responsabilidad subsidiaria propuesta desvirtuaría completamente la revisión, diluyendo las responsabilidades que corresponden a otros profesionales participantes, al extenderla sobre aspectos que no son parte de la competencia del Revisor. Este escenario implicaría otros plazos y costos, lo que está lejos del propósito de las revisiones y que la experiencia ha confirmado.
La regulación vigente considera un desarrollo lineal de los proyectos, lo que habitualmente no ocurre. Por ello, es necesario ajustar la oportunidad en que se requiere certificar favorablemente el cálculo estructural e incorporar las flexibilidades necesarias para proyectos que se desarrollan en etapas, aquellos en modalidad fast track, como también para las remodelaciones de edificios antiguos o en la incorporación de elementos de pre-ingeniería, que en algunas oportunidades son amparados por patentes.
En conclusión, señaló, la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales (AICE) ha propuesto reiteradamente incorporar una Auditoria Técnica Selectiva a las revisiones, procedimiento que podría mejorar algunas debilidades observadas en el sistema y produciría un nuevo avance en la calidad de los proyectos de cálculo.
Agregó que las fuerzas de la naturaleza son impredecibles y sólo se pueden mitigar sus efectos. En consecuencia, para avanzar hacia una política de vivienda resciliente, la única solución es desarrollar complementariamente un Sistema Nacional de Seguros, con subsidio estatal para los sectores de menores recursos.
Reconoció que la creación de un Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra será un aporte fundamental para que un proyecto correctamente diseñado sea construido de acuerdo a lo especificado por el Ingeniero Estructural y de esta forma, completar el ciclo de calidad.
5) El señor Enrique Barba Campos, Presidente del Comité de Gestión Inmobiliaria del Colegio de Arquitectos.
Señaló que como colegio profesional, se considera que este proyecto es muy importante porque está abordando graves problemas. En cuanto a la calidad de la construcción, en este proyecto se perfecciona una ley promulgada el año 1986 donde se creó la figura del revisor de obra independiente. En la práctica, la labor de los revisores de obra independientes se ve limitada porque actualmente los proyectos se revisan completos por los municipios, circunstancia que cambia con este proyecto ya que acota el control sólo a la parte urbanística a través de la modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades. Agregó que por los plazos, se convierte en un problema trabajar con los municipios, especialmente en las obras menores.
Indicó estar totalmente de acuerdo con la figura del inspector de obras pero plantea la inquietud respecto a quién va a cubrir sus honorarios profesionales de manera de garantizar el aspecto ético de su trabajo, donde destacó en esta materia la existencia de los colegios profesionales.
6) El señor Rodrigo Mujica , Past President de la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales, AICE.
Señaló que este proyecto de ley tiene por objeto regular cuatro temas, que a su juicio, son distintos: primero, crea y regula los Registros nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO); segundo, crea y regula los Registros nacionales de revisores de cálculo estructural; tercero, modifica normas legales, para garantizar la calidad de las construcciones y, cuarto, agiliza las solicitudes ante las direcciones de obras municipales.
En seguida, hizo una breve reseña histórica de la ley N° 19.748 que establece la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural.
Indicó, que alrededor del año 1998 la AICE (Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales) comenzó una campaña solicitando una revisión obligatoria de los proyectos de estructuras. Explicó que la razón para hacer tal solicitud y campaña, era el permanente deterioro de la calidad de los proyectos, detectada por permanentes quejas que los proyectos eran realizados sin la seguridad adecuada.
Agregó que, desde el año 1980, se había terminado el antiguo sistema de revisión de proyectos de estructuras que realizaban profesionales destacados en cada municipalidad, quedando, por ende, su calidad sujeta a las leyes de mercado y a la responsabilidad de cada profesional.
Como idea central de lo que había que hacer, continuó, se tomó el artículo escrito por el ingeniero Elías Arze Loyer (QEPD) quien en las conclusiones de su libro “Resumen de la experiencia del sismo del 3 de marzo de 1985”, (libro dirigido por el ingeniero Rodrigo Flores Álvarez (QEPD), señalaba que “…la experiencia ha demostrado, tanto en Chile como en el extranjero, que alrededor del 85% de las fallas sísmicas observadas, tanto en edificios como industria, se deben a errores burdos en el concepto de diseño o en la construcción, por esta razón, la mayoría de las normas modernas, incluyendo las norteamericanas y chilenas contienen disposiciones que hacen obligatoria la revisión del diseño y la inspección de las obras por entidades distintas del que las ejecuta.”
Bajo estas condiciones, sostuvo, todos los cálculos, planos y especificaciones deben ser aprobados por un ingeniero especialista en diseño sísmico, legalmente autorizado para ejercer en Chile (revisión por los pares o “peers revision”). Los requisitos anteriores deben ser parte: 1) De las especificaciones, pedidos de cotización, 2) Órdenes de compra y 4) contratos. El procedimiento de aprobación es distinto para las cuatro clases de estructura.
Indicó que sus ideas, fueron acogidas por el Presidente de la época de la Comisión de Vivienda, don Patricio Hales y la ley N° 19.748 del año 2001 que establece la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural, fue aprobada por unanimidad, sin sufrir ninguna enmienda por parte del Senado. Aclaró, asimismo, que la ley definía sólo ideas generales, dejando los detalles para un futuro Reglamento.
Destacó que la ley y su Reglamento estaban orientados a generar un mecanismo de revisión sencillo, que no demandaran mucho trabajo, ni mucho costo, y que permitiera detectar “los errores burdos en el concepto de diseño”.
Agregó que, en las distintas presentaciones que les correspondió hacer en la Comisión Vivienda de la Cámara de Diputados y del Senado, se discutió ampliamente el tema de la responsabilidad, y, por razones que pasará a exponer, se prefirió una responsabilidad limitada a la revisión, excluyendo la responsabilidad sobre la calidad del producto.
El Reglamento que fijó los detalles, explicó, fue generado por el Instituto de la Construcción mediante discusiones semanales durante 5 meses por una Comisión, de alrededor, de 15 personas, donde estaban representadas todas las entidades interesadas. La ley y su Reglamento, comentó, sin ser perfectos, produjeron el efecto deseado por todos los gestores: esto es, una mejoría permanente en la calidad de los proyectos.
Agregó que la ley fue evaluada teóricamente en un seminario realizado por la Cámara de Diputados el año 2010. También hubo evaluaciones después del terremoto, quedando claramente demostrada su utilidad en ambas instancias, enfatizó.
En base a lo señalado, el señor Mujica agregó que, según su parecer, lo más lógico y productivo sería mantener la ley y Reglamento actual y sólo hacer una revisión del articulado para mejorar los puntos en que se hayan visto problemas en sus años de vigencia, y también, que se estudie la experiencia extranjera para determinar el sistema más conveniente para Chile.
Respecto del articulado del proyecto de ley, hizo las siguientes observaciones:
1.- En el Artículo Primero, Artículo 9°, se detallan los requisitos necesarios para poder inscribirse en el Registro Nacional de Revisores de Proyectos Estructurales . En estos requisitos se eliminaron los requerimientos de estudios necesarios para poder ejercer esta responsabilidad. Agregó, que llama la atención esta disminución de requisitos que apunta a lo opuesto de lo que se pretende, ya que, en ningún caso esta rebaja de requisitos apunta a una mayor calidad de la revisión. Argumentó, que los requisitos de experiencia algo ayudan, pero hay muchos ejemplos de profesionales que no tuvieron estudios suficientes en la especialidad y que proyectan edificaciones y pueden acreditar experiencia, lo mismo ocurre con los especialistas en mecánica de suelos.
2.- En el Artículo Primero, Artículo 14, numeral 1 de la iniciativa, se señala que será infracción leve la omisión de cualquier antecedente relevante del proyecto de cálculo estructural que deba incluirse en los expedientes que se presenten a las direcciones de obras municipales. Al respecto, señaló que no se entiende este punto ya que lo único que tiene que presentar el revisor es el certificado de revisión y el certificado de inscripción vigente.
3.- En el Artículo Primero, artículo 14, numeral 3, se habla de suspensión del Registro hasta por el plazo de tres años en el segundo caso. Pues bien, indicó, no se entiende a que se refiere con eso del segundo caso.
4.- En el Artículo Segundo, numeral 1, letra b), habla de que el profesional que realice el proyecto de cálculo estructural será responsable de “todas las normas aplicables”. Según su opinión, debe aclararse cuáles normas son las aplicables. Señaló que debería hablarse de normas “oficiales según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, además, poco después la norma habla de de “daños o perjuicios”. Indicó, que debe aclararse si se incluyen daños físicos, morales o económicos.
5.- En el mismo Artículo segundo, numeral 4, letra b), se señala que el revisor estructural será “subsidiariamente responsable con el profesional responsable que realizó el proyecto de cálculo estructural”. Explicó que éste tema fue intensamente debatido cuando se generó la ley actualmente vigente y se desechó, por los siguientes problemas:
-Darle responsabilidad subsidiaria al revisor estructural significará mayores plazos, ya que, obligará a recalcular y rediseñar todo, y el proyecto terminará diseñado con los máximos valores detectados.
-Mayores costos, debido a este mayor trabajo y al sobredimensionamiento del proyecto al diseñarse con envolvente.
-Problema de discusiones eternas, ya que todos tienen diferencia en las forma de proyectar, aunque cumplamos con la norma.
-Diluye la responsabilidad. Se le dejará al revisor el trabajo de detectar los problemas, disminuyendo así el trabajo del Ingeniero Estructural haciendo proyectos menos rigurosos. Esto trae resultados totalmente opuestos a lo que se pretende, afirmó.
-Normalmente, hoy en día, las denuncias que reciben los Ingenieros Estructurales provienen de fisuras, filtraciones, elementos no estructurales, etc. Dichas denuncias se hacen a todos los profesionales mencionados en la escritura pública de la propiedad, y ahora se involucrará también al revisor, con obvio aumento de costos, agregó.
-Los más perjudicados serán los Ingenieros Estructurales de poca experiencia, pues, nadie querrá revisarlos y se producirá una mayor concentración de trabajos en las grandes empresas.
-Si se quiere dar mayor responsabilidad al revisor estructural se debiera considerar que ésta debiera estar limitada a problemas catastróficos, debido al incumplimiento de normas (colapso o similar).
6.- En el mismo Artículo Segundo, numeral 4, se le da responsabilidad subsidiaria al revisor con el Ingeniero Mecánico de Suelos . Este es otro elemento difícil de entender ya que los Ingenieros Estructurales (y los revisores estructurales) no tienen experiencia en problemas de mecánica de suelos. Además, continuó, en ese mismo punto se habla de “normas aplicables”, lo que ya fue objeto de criticado anteriormente.
Respecto de los Inspectores Técnicos de Obra, realizó las siguientes observaciones:
1.- Cuestionó si los ITO podrán detener la obra, sobre todo cuando se está “perjudicando “a un cliente.
2.- Señaló que la responsabilidad del ITO debiera ser, más bien, sobre errores no anotados en el libro de obras. Deben tener un Reglamento claro que señales los alcances y limitaciones de su trabajo.
3.- El Reglamento debe dar énfasis a la inspección estructural, lo que en verdad hoy no se hace.
4.- En el Artículo Segundo, numeral 9, se exige un informe del ITO que señale que la obra fue construida conforme a las normas y al permiso de edificación, en circunstancias que para él le será imposible certificar la calidad de la construcción, salvo que tenga un poder completo sobre la obra.
5.- El darle al ITO responsabilidad subsidiaria con el constructor nuevamente diluye la responsabilidad y nuevamente se la da al profesional que más difícilmente puede influir en que las cosas se hagan sin errores. Su responsabilidad, a criterio del señor Mujica , debería limitarse a dejar anotados todos los defectos encontrados y dar aviso de ello al constructor. Asimismo el Artículo Primero, artículo 7°, numeral 2) letra d) es totalmente impracticable, señaló.
6.- Lo positivo, es generar un Registro de revisores técnicos, con un Reglamento claro que señale sus obligaciones, alcance de sus trabajos y responsabilidades.
7.- También destacó lo señalado en los numerales 9° y 10 del Artículo Segundo, ya que faculta a la municipalidad a exigir la reparación de un edificio o declararlo inhabitable. Ejemplificó lo expuesto señalando que en terremotos pasados, se toparon con que la única alternativa para un Alcalde era dar orden de demolición a una vivienda. Esto, además de ser excesivamente drástico (por lo que era impracticable), muchas veces era innecesario, ya que, a bajo costo, podía arreglarse la propiedad de modo de quedar con la seguridad suficiente.
7) El señor Miguel Saavedra Sáenz , Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santiago .
Cabe hacer presente que el señor Saavedra no pudo asistir a la Comisión y por ello expuso sus observaciones respecto del proyecto en estudio mediante oficio que se sintetiza a continuación.
1) En primer término se intenta hacer compatible la Ley General de Urbanismo y Construcción con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en lo que respecta básicamente a las competencias y responsabilidades que afectan a los profesionales que intervienen en una obra y a las Direcciones de Obras Municipales, tal como se insistiera al MINVU desde el momento en que se promulgó la ley 20.016 en el año 2005 (Calidad de la Construcción) y que sólo hoy a través de este proyecto de ley se concretaría. En este punto es de suma importancia indicar que se estaría proponiendo una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en su Art. 24 establece las funciones inherentes a la Dirección de Obras Municipales sustituyéndose el numeral 2.- de la letra a) por lo siguiente: “Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y de edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Replicándose este mismo criterio para recepciones finales.
No obstante se mantiene la función establecida en la letra g) de este mismo artículo que dice: “En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna”, argumentación que la Contraloría General de la República aplicó para dictaminar que las DOM siempre fueron responsables de la revisión de todos los aspectos contenidos en la legislación de urbanismo y construcción (ver dictamen 13.143 de 2010 o DDU 233).
2) Por lo indicado en el punto precedente, es de suma importancia que dentro de las modificaciones introducidas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se contemple reemplazar o modificar dicha letra del artículo en mención, porque de no efectuarla y promulgarse la ley en los términos propuestos, las Direcciones de Obras continuarían siendo responsables de toda la normativa contenida en la L y OGUC no siendo efectivas las modificaciones propuestas en lo que respecta a las competencias y responsabilidades.
3) Por otra parte también se propone incorporar modificaciones a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, en el sentido de hacer extensivos los procedimientos y plazos de tramitación de la OGUC a las solicitudes de Copropiedad Inmobiliarias, las que hasta hoy no cuentan con un procedimiento establecido, aspecto que debería ser estudio en forma independiente y más profunda, incorporando no solo los procedimiento y plazos sino también los ámbitos de competencia y responsabilidades de los profesionales que intervienen en esta tramitación.
4) En lo que respecta a la intervención de la SEREMI en caso de denegación de un permiso por parte de la DOM ya sea expresa o presuntivamente, se incorpora al Art. 118 de la LGUC que esa secretaría si fuera procedente “ordenará que se otorgue el permiso previo pago de los derechos municipales, que al efecto se reducirán en un 50%, correspondiendo el pago previo de igual monto a la SEREMI, a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de verificar una contravención al inciso quinto del Art. 116 dicha secretaría deberá proceder conforme al Art. 15 de la LGUC”.
Sancionándose sólo a las DOM en caso de interpretar que ésta ha cometido un error o falta en el proceso, siendo necesario a nuestro juicio que los interesados o reclamantes al menos deberían respetar los plazos de presentación del reclamo para que éste sea acogido por la seremi. Ya que en la práctica hoy a pesar de que el plazo para interponer el reclamo se encuentra expresamente señalado en el inciso quinto del Art. en materia, no se respeta, acogiendo la seremi cualquier presentación extemporánea que se les presente.
Con esto se reduciría la cantidad de casos afectos a estudio, minimizando el desmedro de los ingresos municipales por concepto del descuento propuesto y se evitaría una sobrecarga de casos a sometidos a evaluación tanto para la seremi como a para las DOM.
5) Respecto de la obligatoriedad de contar con ITO cuando se trate de edificación de uso público y de la regulación del Registro de R.l. de Cálculo , no se tienen mayores observaciones, puesto éstos ya estaban establecidos como obligatorios para edificios de uso público según lo establecido en Art. 143 de la LGUC y Art. 5.1.25 OGUC respectivamente, regulándose a través de esta ley su participación, competencia, responsabilidades y sanciones.
6) Finalmente y a título personal se sugiere que para los efectos de hacer aplicables las multas y recargos sobre cobro de derechos, establecido en el Art. 133 de la LGUC, correspondientes a aquellas obras que se construyeron o iniciaron sin los permisos correspondientes, se proponga efectuar una modificación al Art 65 de la Ley 3063 de Rentas Municipales, que dice: “Las disposiciones de la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra que verse sobre las mismas materias; y, por tanto, quedan derogadas todas las normas, generales o especiales, que establezcan cuantías o procedimientos distintos para la determinación de patentes, derechos y demás gravámenes a beneficio municipal; o fijen recargos o sobretasas de los mismos, aun cuando estos últimos tengan un beneficiario distinto de la municipalidad”, facultándose a los municipios para hacer efectivos los recargos de que trata el referido artículo de la LGUC.
8) El señor Sergio Contreras, Vicepresidente del Colegio de Ingenieros.
Recordó que, desde un tiempo a esta parte, han expuesto su preocupación por el ejercicio profesional de quienes son autores de los proyectos de estructura, que han de ser responsables respecto del comportamiento adecuado y seguro de ellas, en especial, frente a la ocurrencia de sismos de gran envergadura que son de normal ocurrencia en Chile.
Agregó que, luego del sismo del 27 de febrero de 2010, han propuesto diversas iniciativas que mejoren la normativa del país y el control de calidad de las construcciones. Del mismo modo, han participado activamente en la creación del sistema de revisiones de cálculo estructural.
Por otra parte, señaló, que el Colegio de Ingenieros ha impulsado la creación de un Registro Nacional de Inspectores de Obra (ITO) con la finalidad de establecer, con claridad, la experiencia y capacidad técnica de estos profesionales. Es sabido, agregó, que tanto la finalidad como el ejercicio de la ITO ha sufrido variaciones importantes, que han hecho difuso su trabajo como responsabilidad, puesto que se ha desviado su centro de atención, desde la supervisión del cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones de calidad de la obra, hacia la mera administración de ella. Subrayó, que ésta es la razón de la importancia de definir adecuadamente la misión del ITO.
Propuestas del Colegio de Ingenieros al proyecto de ley:
1.- Las disposiciones deben dejar muy en claro que el principal responsable de una obra es el primer propietario o primer vendedor.
2.- El proyecto de ley propone distribuir la responsabilidad del primer vendedor o propietario entre diferentes profesionales que intervienen en la creación de un proyecto lo cual es, en sí mismo, un contrasentido, indicó, dado que todos estos profesionales están supeditados contractual y económicamente al propietario, lo que evidencia una dependencia irrenunciable que, aún cuando se ajuste de la mejor manera a las buenas prácticas o a una estructura ética profesional bien planteada, deja abierta la posibilidad de adecuar los proyectos a los intereses particulares de cada caso eludiendo así la responsabilidad primera y, por lo tanto, anulando precisamente la característica esencial que se quiere lograr: un ejercicio transparente y una calidad objetivamente independiente de las construcciones.
3.- En el caso de la revisión de los proyectos estructurales, señaló, la subsidiariedad disminuye la responsabilidad que el mismo proyecto asigna, de manera clara, al proyectista de cálculo estructural. Explicó que un proyecto estructural es el resultado de la aplicación conjunta de experiencia, capacidad profesional, aplicación de normas y, especialmente, del conocimiento profundo de las materias aplicadas. De esta manera, indicó, es fundamental mantener la responsabilidad de cada uno de los profesionales en su ámbito de acción, vale decir explicó, el proyectista como autor de su proyecto y del revisor como autor de su revisión. Si ambos ejercicios se hacen subsidiarios, ellos se mezclan y la responsabilidad final se diluye, como se ha observado hasta ahora en los casos judicializados.
Agregó que una acción de tal manera ligada a otra, implica una doble autoría del proyecto, lo cual redunda en mayores costos y procesos más engorrosos e ineficientes. En ese caso, puntualizó, el revisor ha de llevar a cabo un desarrollo similar y quizás mayor que el proyecto objeto de revisión, dado que necesita asegurar el comportamiento estructural a todo evento.
4.- Asimismo, continúo, esta subsidiariedad aplicada a la ITO, disminuye la responsabilidad, necesaria e irrenunciable, del contratista de la obra como lo establecen todos los textos contractuales conocidos en la actualidad. Del mismo modo, explicó, la ITO no tiene la posibilidad de acceder, manejar o disponer los recursos del contratista para alterar o modificar parcial o totalmente las obras, con la finalidad de mejorar la calidad de la construcción. Solamente tiene la potestad para dejar constancia de los trabajos ejecutados de manera incorrecta.
5.- En la actualidad la ITO no tiene la capacidad económica para responder por daños o defectos no detectados y, además, su capacidad financiera puesta a disposición para este fin, no tiene relación con la del contratista.
6.- No obstante lo anterior, agregó, es necesario que la ley y sus Reglamentos, definan y describan de manera precisa y lata, las obligaciones y alcance de la labor técnica que le cabe a la ITO en una construcción. En relación con ello, recordó que también es necesario establecer diversas especialidades que debe cubrir la ITO de manera que pueda cumplir efectivamente su cometido. La definición propuesta en el inciso c) del artículo segundo del proyecto de ley aparece insuficiente e incompleta, dado que no especifica la obligación de la ITO de controlar, efectivamente, la correcta ejecución, la calidad de los materiales, el control de los errores de construcción y otros hechos no establecidos, bajo su propia responsabilidad y no solamente de los profesionales concurrentes.
En este mismo sentido, continuó, es necesario mejorar sensiblemente las especificaciones técnicas de las construcciones. En estas especificaciones debe estar claramente establecidos los controles que debe llevar a cabo la ITO y sus facultades para detener las obras en caso de mala ejecución, como también para solicitar rehacer obras que no presenten la calidad especificada en el proyecto o no estén conformes a las normas vigentes en el país.
Destacó la importancia de establecer que, sólo mediante unas especificaciones técnicas completas y acuciosas, es posible garantizar una ejecución correcta y acorde a la calidad general esperada de la construcción.
7.- Afirma que el proyecto de ley, en su afán de establecer una responsabilidad subsidiaria de la ITO genera una falsa expectativa de mayor seguridad en la calidad de la construcción, por cuanto presupone que la ITO tiene la capacidad, tanto técnica como económica, de responder por la mala práctica o falta de calidad en las construcciones.
8.- La iniciativa propone facultar a las Municipalidades para decretar la inhabilidad de las edificaciones, pero no establece cuáles serán los respaldos técnicos adecuados que los municipios adoptarán para apoyar sus decisiones. Es conocido por la comunidad, comentó, que los gobiernos municipales aplican reglas y medidas arbitrarias en los proyectos y las construcciones, por lo tanto, ampliar sus atribuciones sin una base sólida puede lesionar gravemente los intereses y el patrimonio de la comunidad.
9- Finalmente, señaló que el Colegio de Ingenieros considera que este proyecto de ley contiene imperfecciones que es importante corregir y mejorar con el debido tiempo de reflexión y estudio, por lo tanto, se debe contar, indicó, con un plazo razonable para realizar un estudio profundo y emitir una opinión con una base sólida y debidamente respaldada.
9) El señor Fernando Yáñez Uribe , Director del Centro de Investigación , Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales de la Universidad de Chile.
Inició su intervención refiriéndose a la responsabilidad del Inspector Técnico de Obras, establecida en el Artículo Segundo, numeral 9, letra que a) del proyecto en estudio.
Expresó, que a su juicio, esto es un error que se arrastra hace tiempo y proviene de una época donde no existían los Revisores Independientes ni los Revisores de Cálculo Estructural. Aduce que esto no se corresponde con el hecho de que ahora sea el Inspector Técnico de Obras el que tenga que certificar que la obra fue construida conforme a las normas técnicas que le son aplicables.
Expone que esta responsabilidad corresponde, en estricto rigor, al Revisor Independiente y al Revisor de Cálculo Estructural. Agregó que no parece coherente que exista toda una institucionalidad de especialistas para asegurar que se cumplan con las normas inherentes a la obra y, al final, se le exija también al Inspector Técnico de Obras que certifique algo que, en definitiva, no es de su competencia.
Por el contrario, indica que lo que aquí debe decir es que el Inspector Técnico de Obras debe emitir un certificado que diga que la construcción fue hecha de acuerdo al proyecto.
Otra observación, también importante y referida a la Inspección Técnica de Obras, está contenida en el Artículo Segundo, numeral 8, inciso cuarto:
“Tratándose de edificios de uso público, y demás casos que señale la Ordenanza General, será obligatorio que la obra cuente con un inspector técnico de obra (ITO), independiente del constructor, con inscripción en un Registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Dicho Ministerio podrá encomendar dicho Registro a la entidad denominada “Instituto de la Construcción”, cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.”
Explica que, en este caso, el proyecto de ley debiera establecer con claridad cuáles son los otros casos, además de los edificios de uso público, en que es obligatorio contar con un Inspector Técnico de Obras.
Añadió, que esto es relevante, por cuanto al quedar esto entregado a una ordenanza, en el fondo, está entregado a la administración y, le parece que esa circunstancia puede hacer que este articulado sea completamente ineficaz. Dio como ejemplo, que la ordenanza disponga que los ITOS son obligatorios en los edificios de uso público que tengan más de 20 pisos, haciendo, con ello, ineficaz lo dispuesto en la ley.
Le parece que las construcciones que requieren de ITO deben estar expresamente señaladas en la ley. Lo mismo respecto de las obras que deben ser sometidas a las Revisiones de Cálculo Estructural. Sostuvo que no basta con que esté reglado en una ordenanza, pues por dicha vía puede hacer que el espíritu de la ley sea ineficaz.
10) El señor Mauricio Salinas , en representación de la Cámara Chilena de la Construcción.
Recordó los fundamentos de la iniciativa legal, expresando en términos generales, que el proyecto de ley propone implementar un sistema de control de calidad y de los procesos de construcción para garantizar el cumplimiento de los estándares establecidos por la normativa técnica.
Añadió que el año 2005 se creó la figura de los Revisores Independientes cuya labor consistía en disminuir la carga sobre las Direcciones de Obras y con eso, tratar de cumplir con los plazos de tramitación, los que, al día de hoy, siguen sin cumplirse y, por tanto, estima que esta norma puede ayudar en este sentido, además, de reforzar las obligaciones de control y de responsabilidad de los profesionales que revisan los proyectos.
La Cámara Chilena de la Construcción estima que este proyecto de ley va en la dirección correcta, pues establece expresamente la responsabilidad de quienes participan en el proceso constructivo.
Por otra parte, indicó, se agilizan los plazos de tramitación ante las Direcciones de Obras Municipales, lo que va en línea con el recientemente aprobado proyecto de ley sobre reconstrucción, dando agilidad a los procesos y eliminando burocracias, lo que también es favorable, enfatizó.
Sin embargo, precisó que se pueden hacer algunos perfeccionamientos, que pasó a referir.
Respecto de la creación del Registro de ITO , el Artículo Primero, Artículo 4° de la iniciativa legal señala que un Inspector estará inhabilitado para inscribirse en más de una categoría del Registro , sea como persona natural o como integrante de una persona jurídica. Hace presente que no existe una razón de fondo para esta prohibición. Una empresa de ITO podría, por ejemplo, inscribirse en 1ª categoría para obras de edificación; en 2ª Categoría para obras de vialidad y/o en 3ª Categoría para obras industriales.
Agregó que, en el proyecto de ley, se hace varias veces referencia a que la labor del ITO es “Supervisar” como por ejemplo en el Artículo Primero, Artículo 7°, numeral 2, letra g).La palabra correcta debe ser “verificar”, término que se debe definir de modo que esta labor se ejecute de manera “muestral” y con un criterio estadístico.
Otro punto, destacó, es el Artículo Primero, Artículo 7° numeral 2 , letra b) del proyecto de ley, que dispone que es infracción grave si el ITO o su suplente no está presente en la obra durante la ejecución de las partidas principales, cuando deba supervisar su correcta ejecución. Comentó que se debe precisar de mejor manera esta exigencia, así como definir lo que se entiende por “partidas principales”, de lo contrario esta exigencia puede ser impracticable, ya que las partidas principales se pueden realizar en varios frentes a la vez, por ejemplo, hormigonado. Además, se pueden realizar varias partidas principales en forma conjunta, por ejemplo, enfierrado en una parte de la obra y hormigonado en otra, precisó.
En las dos situaciones anteriores se requerirá de un ITO para cada faena en particular, esto es, más de un ITO para una misma obra.
Hizo constar también que, en varias partes del proyecto se señala que los ITO deben actuar según las “normas aplicables”. Dio como ejemplo el Artículo Primero, Artículo 7°, numeral 3, letra c). Estimó que se debe precisar cuáles son tales “normas aplicables”. A su juicio, son tales aquellas normas legales y técnicas obligatorias reconocidas por el ordenamiento jurídico, de lo contrario, se harían exigibles las más de mil normas Instituto Nacional de Normalización (INN) existentes, muchas de las cuales están derogadas tácitamente, otras obsoletas e incluso contradictorias entre sí.
En cuanto al Registro de Revisores de Cálculo Estructural , indicó que en el Artículo Primero, Artículo 14 del proyecto se señala que las infracciones en que pueden incurrir éstos profesionales se clasificarán en leves, graves y gravísimas. Luego el numeral 1 señala que “Se considerará como infracción leve y se sancionará con amonestación por escrito, la omisión de cualquier antecedente relevante del proyecto de cálculo estructural que deba incluirse en los expedientes que se presenten a las Direcciones de Obras Municipales.”
Sostuvo que se debe precisar lo que se entiende como “antecedente relevante”, de lo contrario, se podrán aplicar sanciones de forma arbitraria por este concepto.
El Artículo Primero, en su Título II, Párrafo Tercero, sobre procedimiento sancionatorio señala, en su artículo 15, que “será competente para conocer de las infracciones la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región en cuyo territorio se cometió la infracción.” Con este artículo, explicó, se entregan facultades jurisdiccionales a órganos de la Administración Pública, lo que en su opinión no corresponde, puesto que en el país existen los Tribunales competentes para resolver adecuadamente este tipo de cuestiones.
Por su parte, el Artículo Primero, artículo 16, señala que la “SEREMI notificará del procedimiento sancionatorio personalmente o por carta certificada adjuntando los antecedentes en que se funda, si los hubiere.” Al respecto, propuso eliminar la frase “si los hubiere”, ya que estimó que todo procedimiento debe fundamentarse en antecedentes concretos y con mérito suficiente.
Finalmente el Artículo Segundo, numeral 2, letra b), señala que “En el desempeño de sus funciones, los revisores independientes a que se refiere este artículo deberán supervisar que los proyectos de construcción y sus obras cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias. Al respecto, señaló que estos profesionales no tienen participación ni injerencia alguna en la realización de las obras, por lo que se propone excluir esta responsabilidad.
11) El señor Gonzalo Bustos , Jefe de la Coordinación Legal de la Cámara Chilena de la Construcción .
Señaló que su comentario más relevante dice relación con las normas técnicas. Expresó que, tal como está redactado el Mensaje, y así lo ha recogido el Ejecutivo , existen cerca de 670 normas técnicas que podrían ser aplicables porque están reconocidas, ya sea por una ley o por un decreto. En la práctica, las normas que se ocupan son aproximadamente 300, pero hay más de 1.000 normas INN que están plenamente vigentes y que, con la redacción actual del proyecto, podría entenderse son todas aplicables y, en ese caso, la confusión sería bastante grande.
Respecto de la discusión si el término es “verificar” o “supervisar”, el Comité ITO de la Cámara Chilena de la Construcción ha señalado que para ellos es “supervisar” y no “verificar”. Sea cual sea el término que se utilice, lo importante es definir el alcance de dicho término y función y, además, agregar que dicha función debe ser “muestral” o estadística y no partida por partida como hoy día podría entenderse con la actual redacción del proyecto de ley.
Cuando se señala, respecto de las sanciones, que es una sanción grave que el ITO no esté presente en todas las partidas principales, tampoco se señala cuales son éstas. El Ejecutivo señala que se indicarán en la Ordenanza General, lo que está bien, pero insisten en que se expliciten lo que se va a entender por una “partida principal” de manera de circunscribir adecuadamente la responsabilidad de los ITOS.
Sostiene que esto es importante, porque mientras no exista Reglamento ni artículo transitorio que diga que la ley no va entrar en vigencia mientras no se dicte el Reglamento, sí se puede dar esta superposición de obras simultáneas y puede haber un período, relativamente importante, en que sí pueden ser exigibles la presencia de los ITOS en todas las partidas principales.
Respecto de los Revisores Independientes, concuerda que dichos profesionales deben certificar que las obras cumplan con los aspectos urbanísticos, pero eso no se señala literalmente en el proyecto de ley. Se debe precisar mejor, indicó.
12) La señora María Luisa Pérez Toledo , Directora de Obras Municipales de Maipú .
Manifestó ciertas observaciones en cuanto a las obligaciones que se le asignan al Director de Obras Municipales .
De acuerdo al artículo 24, letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se establece como función de la unidad encargada de obras municipales “Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros” Otro tanto ocurre en el artículo 9, letra b), de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que establece en su artículo 9° letra b) que será función del Director de Obras dirigir las construcciones municipales que ejecute directamente el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se contraten con terceros.
Estas disposiciones no están reflejadas en la iniciativa legal en estudio. Explicó que lo anterior es importante, por cuanto, en la mayoría de las Direcciones de Obras les toca asumir los roles de “ejecutores de obras”.
Añadió que esto trae como consecuencia que el Director de Obras Municipales se puede convertir en juez y parte al ejecutar y a la vez supervisar las obras donde intervienen los ITOS mencionados por este Registro Nacional creado por este proyecto de ley.
Opinó que se debe aclarar de mejor manera lo que se entiende por “supervisar” las obras municipales, porque pareciera que los Directores de Obras tendrían ambas calidades; de ejecutor y supervisor de las mismas obras.
Comentó que otra forma de solucionar esta ambivalencia es, no hacer exigible el contar con un ITO en las obras municipales, cuando éstas sean supervisadas directamente por las Direcciones de Obras.
Otro aspecto que le llamó la atención es cuando el proyecto alude al “profesional competente” y éste es un Ingeniero Civil. El mensaje no indica la especialidad del ingeniero civil. Agregó que esto debe aclararse de mejor manera, puntualizó, para ser inscrito en los Registros.
13) El señor Jorge Caffarena Stambuk , Gerente del Laboratorio de Ensayo de la Universidad Católica de Valparaíso .
Expresó su conformidad con el proyecto de ley, puesto que apunta en la línea correcta. Fundamentó su opinión en la circunstancia de que ellos, como laboratorios de ensayos, trabajan directamente con los Inspectores Técnicos de Obras y la verdad es, indicó, que el nivel de los ITOS deja mucho que desear.
Expuso, que la razón de esta afirmación es primero porque los ITOS son profesionales que no están acostumbrados a una capacitación o perfeccionamiento permanente. Esto es un verdadero problema, comentó.
Esto se refleja, continuó, con que tenemos ITOS con 5, 10 o 20 años de experiencia que se han formado con una normativa y trabajan con una metodología que ya no existe y controlan obras en base a eso. Agregó que esto induce a errores de importancia.
Enfatizó que la creación del Registro tiene que ir condicionado a su evaluación y control periódico, de lo contrario, se va a tener más de lo mismo y no contribuirá a la capacitación y perfeccionamiento de los ITOS.
Respecto al Registro de Revisores de Cálculo Estructural , la posición es similar a la del Registro de ITOS. Para que tenga sentido dicho Registro es fundamental que los inscritos sean evaluados y controlados periódicamente para elevar el nivel profesional de los ingenieros que, señaló, no es bueno, por diversos motivos; tales como inexperiencia, obsolescencia de conocimientos, falta de capacitación, perfeccionamiento y de actualización de conocimientos.
Lo anterior redunda, explicó, en que no revisan lo que tienen que revisar y no están capacitados para obras de cierta envergadura.
V. DISCUSIÓN PARTICULAR.
El proyecto de ley en análisis consta de cinco artículos. El primero de ellos, aprueba una ley que dicta normas sobre Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural . Esta disposición, a su vez, contiene 27 artículos.
El artículo segundo introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y urbanismo, de 1975, Ley general de Urbanismo y Construcciones.
El artículo tercero, en tanto, persigue modificar el artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El artículo cuarto intercala un artículo 14 bis A) en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Finalmente, el artículo quinto modifica el artículo 1° de la ley N° 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Obras de Edificación.
ARTÍCULO PRIMERO
El encabezado del artículo primero dispone lo siguiente:
“Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley que dicta normas sobre Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural:
Sometido a votación el encabezado del artículo primero del mensaje, éste resultó aprobado, por unanimidad, con el voto favorable de la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena y Velásquez .
Artículo 1°
El texto del artículo 1°, contenido en el artículo primero del mensaje, es el siguiente:
“Artículo 1°.- Créase y regúlese el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural , de conformidad con lo establecido los artículos 143 y 116 bis A), respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.”
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar entre las palabras “establecido” y “los artículos”, el vocablo “en”.
Puesto en votación el artículo 1°, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado, sin discusión, por unanimidad, con el voto favorable de la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena y Velásquez .
Artículo 2°
Esta disposición encabeza el párrafo primero, Disposiciones Generales, del “TÍTULO I, denominado “Del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)”
El texto del artículo en análisis señala lo siguiente:
“Artículo 2°.- La Dirección del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo administrará en forma directa o a través de terceros, de conformidad con lo establecido el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”
El Diputado señor Hales , manifestó su preocupación por este artículo porque menciona que el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras puede ser administrado por terceros, además, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, consultó si esto elimina las actuales facultades que tiene el Instituto de la Construcción para llevar y administrar este Registro.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) afirmó que la idea es que dicho Instituto sea, precisamente, quien lleve y administre este Registro, señalando que ello se encuentra expresado en la parte final de la disposición, al aludir al artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
A las preguntas de la Diputada señora Girardi , en relación a si este Registro va a incluir todo tipo de ITO, incluidos los inspectores municipales y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el señor Ugarte expresó que este Registro incluirá a todo ITO que se inscriba en él. Sólo de este modo, aclaró, se les puede hacer aplicable sus disposiciones e inhabilidades y demás regulaciones contenidas en él.
Respecto de aquellos inspectores que no queden en este Registro, por cualquier causa, mantienen sus facultades y competencias sólo respecto de aquellas obras que no requieren de inspectores que formen parte del mismo, como son las obras menores.
Sometido a votación el encabezado del Título I y el artículo 2°, del artículo primero contenido en el mensaje, éste resultó aprobado por unanimidad.
Votaron favorablemente la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena y Velásquez .
Artículo 3°
El texto del mensaje para el artículo 3° es el siguiente:
“Artículo 3°.- Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la presente ley y que no estén afectas a las inhabilidades o incompatibilidades que ésta contempla.
Para inscribirse en el Registro las personas naturales deberán acreditar estar en posesión del título profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, acreditando también la experiencia mínima exigida para las distintas categorías en la presente ley.
En el caso de las personas jurídicas, los requisitos y condiciones habilitantes para inscribirse en el Registro, deberán ser cumplidas por el profesional que la represente en la obra.
El Reglamento podrá establecer categorías de Inspectores Técnicos de Obras, según su idoneidad técnica y experiencia profesional acorde al tipo de obra de que se trate, en los términos señalados por esta ley.”
El Diputado señor Hales llamó la atención al Ejecutivo , en el sentido de que el inciso final de esta disposición señala que el Reglamento establecerá categorías de ITO, según su idoneidad técnica y experiencia acorde al “tipo” de obra, que no es lo mismo que “envergadura o tamaño” de la misma.
El Ejecutivo presentó una indicación a este artículo para reemplazar en su inciso cuarto la expresión “podrá establecer” por “establecerá”.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) explicó que la indicación emana de las sugerencias de los invitados a esta Comisión, quienes consideraron importante que el Reglamento, de manera obligatoria, definiera las distintas categorías de acuerdo a la experiencia e idoneidad de los profesionales.
La Comisión acordó aprobar este artículo, con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Artículo 4°
El artículo 4 del proyecto encabeza el “PÁRRAFO SEGUNDO”, denominado “De las Inhabilidades e Incompatibilidades para la Inscripción en el Registro ”, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 4°.- Un Inspector estará inhabilitado para inscribirse en más de una categoría del Registro , sea como persona natural o como integrante de una persona jurídica.
Igualmente estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro sociedades de personas o sociedades anónimas u otras personas jurídicas, que tengan uno o más socios comunes, o directores o administradores comunes, según corresponda, con otras personas jurídicas ya inscritas.
Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro , sea como persona natural o como integrante de una persona jurídica, o para desempeñarse como Inspectores si ya estuvieran inscritos, las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva y los Inspectores que estén sancionados por algún otro Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En este último caso la inhabilidad para la inscripción se extenderá por dos años desde el término de la sanción.
Estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas administrativamente por algún organismo público, por incumplimiento de contrato u otra causal que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la Secretaría Ejecutiva consideren que afecta su idoneidad profesional.
Asimismo, podrán rechazarse las solicitudes de inscripción de aquellas personas que hubieren sido condenadas por delitos de menor gravedad que la pena aflictiva, siempre que por su naturaleza o el bien jurídico protegido se estimare que afectan la idoneidad profesional del Inspector, o la aptitud y responsabilidad de la persona jurídica en su caso.”.
El Diputado señor Hales consultó por las razones que inhabilitan a un inspector para inscribirse en más de una categoría del Registro .
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) indicó que la disposición se redactó de esa forma por sugerencia de la Cámara Chilena de la Construcción, y la idea es que aquél que esté inscrito en una obra de gran envergadura quede habilitado para hacer de inspector en cualquiera de las categorías inferiores. Esto es así, añadió, porque las categorías de este Registro son en función de la complejidad y tamaño de la obra y no del destino de las mismas, por tanto, quien califique para una obra de envergadura queda, por eso sólo hecho, habilitado para inspeccionar obras de categorías inferiores.
El Diputado señor Hales , insistió que la disposición no dice que las categorías son en función de la envergadura de las obras, ni en función de su complejidad. Agregó que eso debiera señalarse expresamente, mediante una indicación.
Indicó, además que, habiendo aclarado que las categorías son en función del tamaño de la obra, no tiene sentido mantener la prohibición contenida en el inciso primero de esta disposición, por ser innecesaria.
La Diputada señora Girardi, manifestó no comprender el verdadero sentido y alcance del inciso tercero de este artículo, respecto de la inhabilidad para inscribirse en el Registro por parte de aquellos inspectores que han sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), junto con concordar con que la disposición no es clara, señaló que la idea de esta norma es que los inspectores técnicos de obras queden inhabilitados de inscribirse en el Registro cuando han sido condenados a penas aflictivas por delitos referidos a la actividad de la construcción. Agregó que revisará la redacción de la disposición aludida, a fin de circunscribir la medida a dicha actividad.
Una vez efectuada la discusión se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Diputado señor Hales y las Diputadas señoras Pascal y Girardi para eliminar su inciso primero.
2) Del Diputado señor Hales y las Diputadas señoras Pascal y Girardi para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “igualmente estarán” por “estarán”.
3) Del Ejecutivo para reemplazar en su inciso quinto la expresión “de menor gravedad que la pena aflictiva, siempre que por su”, por la palabra “cuya”.
Se hace presente que se votó separadamente el inciso final del artículo 4°.
Sometido a votación el artículo 4°, del artículo primero del mensaje, con excepción de su inciso final, con las indicaciones del Diputado señor Hales y de las Diputadas señoras Pascal y Girardi , resultó aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena y Velásquez .
Por su parte, el inciso final resultó aprobado, con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Artículo 5°
El artículo 5° propuesto por el mensaje del Ejecutivo es del siguiente tenor:
“Artículo 5°.- Los Inspectores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por consiguiente no podrán actuar como tales:
1) Respecto de obras en que les corresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.
2) Respecto de obras en las que le cabe alguna participación a la persona jurídica de la cual forman parte o a otro de los socios, directores o administradores de dicha persona jurídica, en calidad de propietario, arquitecto, calculista, constructor, supervisor, revisor calculista o revisor independiente.
3) Respecto de obras emplazadas en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual el Inspector sea socio o a una sociedad anónima o a otra persona jurídica en que sea director o administrador, según corresponda.
4) Respecto de obras que se relacionen con organismos de la Administración del Estado y municipalidades de los que sean funcionarios.
5) Respecto de obras en que sean socios del inspeccionado o exista alguna relación contractual y/o dependencia económica de algún tipo, o tenga intereses comerciales en la obra específica o participación, de cualquier naturaleza, en alguna sociedad relativa a la obra en cuestión.”.
El Diputado señor Hales , refiriéndose número 1) del artículo 5°, expresó su inquietud por la amplitud de su redacción al prohibir la intervención del profesional en obras (ITO) en “cualquier otra calidad”. Preguntó qué pasa con aquellos profesionales que son inspectores en dos rubros, agua y luz por ejemplo; la norma en discusión les prohibiría intervenir, señaló.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) aclaró el sentido de la norma aludida señalando que la locución “en cualquier otra calidad” se refiere a que el ITO intervenga en la misma obra, además, como arquitecto, calculista o constructor. Esto es, en cualquier otra calidad distinta de la de inspector.
En el mismo sentido, el Diputado señor Hales cuestionó la razón por la que un ingeniero no pueda ser, a su vez, inspector. Indicó que un inspector que, además, es ingeniero, tiene un “plus”, que redundará en que va hacer mejor su labor inspectiva.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) coincidió con el Diputado señor Hales y señaló que la norma debe ser precisada, en términos de que el sentido de la voz “en cualquier otra calidad” se refiere a que un ITO no debe tener -además- la calidad de arquitecto, ingeniero calculista o de constructor, respecto de la misma obra que inspecciona.
Concluida la discusión se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Diputado señor Hales y las Diputadas señoras Pascal y Girardi para reemplazar, en el número 1, la frase “en cualquier otra calidad.” por la oración “en calidad de arquitecto, calculista o constructor.”
Sometido a votación el artículo 5°, contenido en el artículo primero del mensaje, con la indicación señalada, éste resultó aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena y Velásquez .
Artículo 6°
El artículo 6°, contenido en artículo primero del proyecto de ley, es del siguiente tenor:
“Artículo 6°- Los Inspectores Técnicos de Obras no podrán revisar obras en que tengan conflictos de interés. Se entenderá que existen tales conflictos tratándose de obras:
1) Emplazadas en predios que pertenezcan en dominio al Inspector o a sus parientes hasta el 3º grado de consanguinidad o 2º de afinidad;
2) Emplazadas en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual el Inspector sea socio o a una persona jurídica en que éste sea socio, director, administrador o con quien tenga un vínculo laboral;
3) En que el Inspector, o alguno de sus parientes hasta el 3º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, intervenga como arquitecto, calculista, constructor, revisor calculista o revisor independiente.”.
La Diputada señora Girardi , indicó que para facilitar la comprensión de las disposiciones en estudio sería mucho mejor reunir, en un solo artículo, tanto las incompatibilidades como los conflictos de interés para ser ITO, ya que aparentemente tratan de los mismos temas, y no se justifica su tratamiento por separado y en disposiciones distintas.
Al terminar la discusión del artículo 6° se presentaron las siguientes indicaciones al número 3):
1) De los Diputados señor Hales y Jarpa de las Diputadas señoras Pascal y Girardi para reemplazar la frase “En que el Inspector, o alguno de sus parientes” por la oración “En que algún pariente del Inspector”.
El Diputado señor Hales explicó que al eliminar de la incompatibilidad a los revisores calculista e independientes, se permite que un ITO pueda tener dicha calidad y ello es, un atributo, un valor agregado hacia ese ITO.
2) Del Ejecutivo para reemplazar la frase “intervenga como arquitecto, calculista, constructor, revisor calculista o revisor independiente” por la oración “intervenga como constructor”.
La Comisión acordó votar separadamente los números 1) y 2) del artículo 6°, los cuales fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena y Velásquez .
El número 3) fue aprobado, con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Artículo 7°
El artículo 7° del mensaje, ubicado en el “PÁRRAFO TERCERO”, denominado, “De las Infracciones y sus Sanciones”, es del siguiente tenor:
“Artículo 7°.- Las infracciones que se cometan en las funciones de supervisión a que se refiere el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se clasificarán en leves, graves y gravísimas.
1) Se considerará como infracción leve y se sancionará con amonestación por escrito:
a) No dejar constancia en el libro de obras sobre modificaciones en la obra con respecto a planos y especificaciones técnicas en los términos exigidos por el artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; y,
b) No dejar anotación en el libro de obras sobre correcciones solicitadas y no efectuadas en elementos de terminaciones.
2) Se considerará como infracción grave y se sancionará con la suspensión del Registro hasta por el plazo de un año:
a) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve dentro de un periodo de dos años;
b) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de incompatibilidad establecida en esta ley;
c) No estar presente en la obra el titular o el suplente designado durante la ejecución de las partidas principales cuando deba supervisar su correcta ejecución, conforme lo establezca el Reglamento;
d) Cuando se acreditare que en una obra en que ha actuado el inspector técnico de obra no se ha dado cumplimiento al proyecto de arquitectura aprobado en el permiso de construcción, incluidas sus modificaciones, sin que aquél haya representado por escrito el incumplimiento;
e) La emisión de informes erróneos en la recepción definitiva de obras;
f) No supervisar las partidas sujetas a dicha supervisión de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas en el permiso de edificación o urbanización; y
g) No supervisar el oportuno cumplimiento de las medidas de gestión y de control de la calidad de la construcción del proyecto indicadas en el artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3) Se considerará infracción gravísima y se sancionará con la eliminación o suspensión del Registro , hasta por el plazo de tres años en el segundo caso:
a) La reincidencia en la comisión de alguna infracción grave dentro de un período de dos años;
b) Cuando se acreditare que en una obra en que ha actuado el inspector técnico de obra no se han respetado los planos del proyecto estructural y las especificaciones técnicas correspondientes, incluidas sus modificaciones, sin que aquél haya representado por escrito el incumplimiento.
c) Cuando se acreditare que en una obra en que ha actuado el inspector técnico de obra se ha producido incumplimiento de las normas de construcción aplicables a la obra o no se han realizado los ensayes y certificaciones que exigen las normas técnicas de construcción vigentes, sin que aquél haya representado por escrito el incumplimiento;
d) No dejar anotación en el libro de obra y no denunciar al propietario de la obra, ante la Dirección del Registro y la Dirección de Obras Municipales, si aquél no hubiere ordenado que se corrijan los trabajos defectuosos, cuando se trate de la estructura soportante del edificio, de acuerdo a lo establecido por el profesional que realizó el cálculo estructural del proyecto;
e) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de inhabilidad o habiendo perdido alguno de los requisitos de inscripción en el Registro ; y,
f) Actuar habiendo sido condenado por sentencia ejecutoriada en juicio penal en que se haya establecido su responsabilidad por crimen o simple delito por hechos derivados de las funciones del ejercicio de su cargo, durante el tiempo que esté cumpliendo su condena.”.
El Diputado señor Hales, planteó su preocupación, por cuanto, el ITO aparece como el gran responsable de la obra y de las personas que construyen mal.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) señaló que el equilibrio de responsabilidades se encuentra en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que establece que el responsable de la obra es el profesional, esto es, el arquitecto, el ingeniero calculista y el constructor, y la responsabilidad del ITO, es sólo subsidiaria de los anteriores.
La Diputada señora Girardi , consultó la razón por la que en este proyecto se parte mencionando las sanciones hacia los ITO y, sin embargo, no se señalan sus obligaciones, cuando la lógica indica que primero se precisen las funciones y luego las sanciones ante su incumplimiento.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) recordó que la razón de establecer en este proyecto las sanciones sin mencionar las obligaciones de los ITO, es porque tales obligaciones están descritas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La Comisión acordó votar separadamente el encabezado del Párrafo Tercero y los números 1 y 2 del artículo 7°, los cuales fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, Diputada señora Nogueira y Diputados señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena y Velásquez .
Por su parte, el numeral 3) fue objeto de las siguientes indicaciones del Ejecutivo:
1) Eliminase en su encabezado la expresión: “en el segundo caso”.
2) Intercálase en la letra c), entre las expresiones “aplicables a” y “la obra”, la frase “la ejecución de”.
El numeral 3) fue aprobado por unanimidad, incorporando las indicaciones del Ejecutivo, por la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Artículo 8°
El artículo 8° está contenido en el “PÁRRAFO PRIMERO”, denominado “Disposiciones Generales”, que encabeza el “TÍTULO II”, “Del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural ”.
Su texto es el siguiente:
“Artículo 8°.- La Dirección del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo administrará en forma directa o a través de terceros, de conformidad a lo que establece el artículo 116 bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Los Diputados coincidieron con la redacción del artículo, por lo que no aportaron mayores comentarios al mismo.”
Sometido a votación el encabezado señalado precedentemente y el artículo 8°, contenido en el artículo primero del mensaje, resultaron aprobados con el voto favorable de la Diputada señora Nogueira y de los Diputados señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena y Velásquez .
Artículo 9°
El artículo 9° propuesto en el mensaje es del siguiente tenor:
“Artículo 9°.- Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la presente ley y que no estén afectas a las inhabilidades o incompatibilidades que ésta contempla.
Para inscribirse en el Registro las personas naturales deberán acreditar estar en posesión del título profesional de Arquitecto, o de Ingeniero Civil con especialidad en Obras Civiles, acreditando también la experiencia mínima exigida para las distintas categorías.
En el caso de personas jurídicas, ésta debe incluir en su objeto social la revisión de proyectos de cálculo estructural. Los requisitos y condiciones habilitantes para inscribirse en el Registro deben ser cumplidos por el profesional que efectúe la revisión de los proyectos.
A las Universidades no se les exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras precedentes.
El Reglamento podrá establecer Categorías de Revisores, según su idoneidad técnica y experiencia profesional acorde al tipo de obra de que se trate, en los términos señalados por esta ley.”
El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 9°, del siguiente modo:
1) Reemplázase en su inciso primero, las expresiones “ley y que”, por la siguiente: “ley y su Reglamento, que”.
2) Reemplázase su inciso cuarto, por el siguiente:
“El Reglamento establecerá Categorías de Revisores, según requisitos de estudios, idoneidad técnica y experiencia profesional, acorde al tipo de obra de que se trate, en los términos señalados por esta ley y su Reglamento.”.
Los Diputados manifestaron su conformidad con las indicaciones presentadas, señalando que recogen adecuadamente las observaciones realizadas por los invitados a esta Comisión y, en consecuencia, aprobaron el artículo con las indicaciones del Ejecutivo por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Artículo 10
El artículo 10 se encuentra ubicado en el “PÁRRAFO SEGUNDO”, denominado “De las Inhabilidades e Incompatibilidades para la Inscripción en el Registro ” y su tenor es el siguiente:
“Artículo 10.- Un Revisor estará inhabilitado para inscribirse en más de una categoría del Registro , sea como persona natural o como integrante de una persona jurídica.
Igualmente estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro sociedades de personas o sociedades anónimas u otras personas jurídicas, que tengan uno o más socios comunes, o directores o administradores comunes, según corresponda, con otras personas jurídicas ya inscritas.
Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro , sea como persona natural o en calidad de integrante de una persona jurídica, o para desempeñarse como Revisores si ya estuvieran inscritos, las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva y los revisores que estén sancionados por algún otro Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En este último caso la inhabilidad para la inscripción se extenderá por dos años desde el término de la sanción.
Cuando las personas naturales o jurídicas hayan sido sancionadas administrativamente por algún organismo público, por incumplimiento de contrato u otra causal que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la Secretaría Ejecutiva consideren que afecta su idoneidad profesional.
Podrán rechazarse las solicitudes de inscripción de aquellas personas que hubieren sido condenadas por delitos de menor gravedad que la pena aflictiva, siempre que por su naturaleza o el bien jurídico protegido se estimare que afectan la idoneidad profesional del Revisor, o la aptitud y responsabilidad de la persona jurídica en su caso.
Las inhabilidades que tengan su origen en condena penal, no serán aplicables una vez transcurrido el plazo de 2 años desde el término del cumplimiento de la pena. En todos estos casos la Dirección del Registro deberá proceder previo informe de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en su inciso quinto la expresión “de menor gravedad que la pena aflictiva, siempre que por su” por la palabra “cuya”.
La Comisión acordó aprobar el artículo 10, con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Artículo 11
El artículo 11 contenido en el mensaje es el siguiente:
Artículo 11.- Los revisores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por consiguiente no podrán actuar como tales:
1) Respecto de proyectos en que les corresponda intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.
2) Respecto de proyectos de cálculo estructural referidos a permisos de edificación de obras en los que le cabe alguna participación a la persona jurídica de la cual forman parte o a otro de los socios, directores o administradores de dicha persona jurídica, en calidad de propietario, arquitecto, calculista, constructor, supervisor, inspector técnico o revisor independiente.
3) Respecto de proyectos de cálculo estructural referidos a permisos de edificación de obras emplazadas en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual el revisor sea socio o a una sociedad anónima o a otra persona jurídica en que sea director o administrador, según corresponda.
4) Respecto de proyectos que se relacionen con Municipalidades, o con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Obras Públicas o el Serviu respectivo, cuando cumplan funciones de Revisor de Proyectos o de Calculistas de dichos servicios.
5) Respecto de proyectos en que sean socios del revisado o exista alguna relación contractual y/o dependencia económica de algún tipo entre el arquitecto, calculista y el Revisor o tenga intereses comerciales en el proyecto específico o participación, de cualquier naturaleza, en alguna sociedad relativa al proyecto en cuestión.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) ante consultas de diversos señores Diputados se refirió al numeral 1) de este artículo 11, señalando que se podría perfeccionar la redacción, en términos de que el sentido de la voz “en cualquier otra calidad” se refiere a que un revisor no debe tener -además- la calidad de arquitecto, ingeniero calculista o de constructor, respecto de la misma obra que revisa.
El Diputado señor Hales preguntó sobre los alcances de la incompatibilidad señalada en el numeral 4) de este artículo.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) indicó que tal disposición tiene por objeto evitar que el revisor tenga algún vínculo comercial directo con el revisado. Dio como ejemplo que si el mandante de la obra es el Ministerio de Obras Públicas, entonces el revisor de la misma no puede ser, a su turno, funcionario del mismo ministerio.
Añadió, que esto evita una mala práctica, cual es, que se presione al revisor para que apruebe una obra dentro del plazo que determina la autoridad política y no el ente técnico.
De hecho, agregó, el Ministerio de Obras Públicas siempre ha insistido en que los revisores independientes y los revisores de cálculo no sean funcionarios de la propia repartición, porque carecen de la debida imparcialidad para hacer adecuadamente su trabajo.
Una vez efectuada la discusión, se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Diputado señor Hales y de las Diputadas señoras Girardi y Pascal para reemplazar en el número 1 la expresión “en cualquier otra calidad” por la frase “como arquitecto, calculista o constructor”.
2) Del Ejecutivo para reemplazar el numeral 4) por el siguiente:
“4) respecto de proyectos que se relacionen con un órgano de la administración del Estado del cual sea funcionario o tenga relación contractual.”.
Puesto en votación el artículo 11, con ambas indicaciones, fue aprobado, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Artículo 12
El artículo 12, propuesto en el mensaje, es del siguiente tenor:
“Artículo 12.- En el caso que el revisor de cálculo requiera de asesoría en materia de Geotecnia o Mecánica de Suelos, deberá recurrir a los ingenieros especialistas en Geotecnia o Mecánica de Suelos de este Registro. La especialidad en Geotecnia y Mecánica de Suelos tendrá una sola categoría, pudiendo revisar cualquier proyecto o estudio de la especialidad.
Podrán inscribirse en esta especialidad las personas naturales o jurídicas que cumplan con las exigencias profesionales exigidas en el Reglamento.”.
El Diputado señor Hales , consideró adecuada esta disposición, pero manifestó aprehensión por el hecho de que a los geotécnicos y mecánicos de suelo se les considere sólo en una categoría.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) expresó que esta disposición es idéntica a la que existe hoy día y que los mecánicos de suelo no han manifestado inquietudes al respecto.
El Ejecutivo presentó una indicación de carácter formal, cuyo objetivo es reemplazar en el inciso primero del artículo 12 la expresión “recurrir a los ingenieros especialistas en geotecnia o Mecánica de Suelos” por “recurrir a los ingenieros con dicha especialidad”.
Puesto en votación el artículo 12, con la indicación señalada, fue aprobado, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Artículo 13
El texto del artículo 13 contenido en el mensaje es el siguiente:
“Artículo 13.- Los revisores de cálculo no podrán revisar proyectos u obras en que tengan conflictos de interés. Se entenderá que existen tales conflictos tratándose de proyectos u obras:
1) Emplazados en predios que pertenezcan en dominio al revisor o a sus parientes hasta el 3º grado de consanguinidad o 2º de afinidad;
2) Emplazados en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual el revisor sea socio o a una persona jurídica en que éste sea socio, director, administrador o con quien tenga un vínculo laboral;
3) En que el revisor, o alguno de sus parientes hasta el 3º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, intervenga como arquitecto, calculista, constructor, inspector técnico o revisor independiente.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) señaló que, en el numeral 3) de esta disposición, es importante destacar lo que se dijo respecto del los ITOS, en el sentido de que el revisor podría revestir ambas calidades, es decir, ser revisor e ITO a la vez.
El Diputado señor Hales , señaló que en el numeral 3) de este artículo es importante consignar que un revisor podría ser al mismo tiempo ITO o revisor independiente, destacó que dicha dualidad de funciones es hasta deseable ya que le da valor agregado a ese revisor, pero lo que no se puede aceptar es que exista relación de parentesco entre dicho revisor y el arquitecto, constructor o calculista.
Una vez efectuada la discusión se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Diputado señor Hales y de las Diputadas señoras Girardi y Pascal para reemplazar en el número 3 la frase “en que el revisor o algunos de sus parientes” por “En que algún pariente del revisor”.
2) Del Ejecutivo para reemplazar en el numeral 3) del artículo 13° la expresión “arquitecto, calculista, constructor, inspector técnico o revisor independiente” por la palabra “constructor”.
Sometido a votación el artículo 13, con ambas indicaciones, fue aprobado, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Artículo 14
El artículo 14, ubicado en el “PÁRRAFO TERCERO”, denominado “De las Infracciones y sus Sanciones”, es del siguiente tenor:
“Artículo 14.- Las infracciones a las funciones a que se refiere el artículo 116 bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se clasificarán en leves, graves y gravísimas.
1) Se considerará como infracción leve y se sancionará con amonestación por escrito, la omisión de cualquier antecedente relevante del proyecto de cálculo estructural que deba incluirse en los expedientes que se presenten a las Direcciones de Obras Municipales.
2) Se considerará infracción grave y se sancionará con la suspensión del Registro hasta por el plazo de un año:
a) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve dentro de un periodo de dos años;
b) Actuar en una categoría superior a aquélla en la que se encuentre inscrito;
c) No comunicar al Registro cualquier modificación de sus antecedentes personales que incida en el cumplimiento de los requisitos de inscripción o las causales de inhabilidad o incompatibilidad. La comunicación deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la respectiva modificación; y,
d) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de incompatibilidad fundada en conflicto de intereses y/o en alguna causal de inhabilidad fundada en la pérdida de condiciones que lo habiliten para inscribirse en el Registro.
3) Se considerará infracción gravísima y se sancionará con la eliminación o suspensión del Registro , hasta por el plazo de tres años en el segundo caso:
a) La reincidencia en la comisión de alguna infracción grave dentro de un período de dos años;
b) El incumplimiento grave de la obligación de supervisar que el proyecto de cálculo estructural, los planos, la memoria de cálculo, las especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, cumplan con todas las normas aplicables; y,
c) Actuar habiendo sido condenado por sentencia ejecutoriada en juicio penal en que se haya establecido su responsabilidad por crimen o simple delito por hechos derivados de las funciones del ejercicio de su cargo, durante el tiempo que esté cumpliendo su condena.”.
El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones al artículo 14:
1) Reemplázase el numeral 1), del artículo 14° por el siguiente:
“1) Se considerará como infracción leve y se sancionará con amonestación por escrito:
a) Hacer uso del certificado que acredita la inscripción en el Registro una vez expirada su vigencia.
b) No informar oportunamente al Registro cualquier modificación de los antecedentes que forman parte de la inscripción, conforme al Reglamento.”.
2) Elimínase en la letra c) del numeral 2), la expresión “el cumplimiento de los requisitos de inscripción o”.
3) Elimínase en el encabezado del numeral 3), la expresión “en el segundo caso”.
4) En el numeral 3), reemplácese la letra b) por la que sigue e intercálese a continuación, la siguiente letra c, nueva, pasando la actual letra c), a ser letra d):
“b) El incumplimiento grave de la obligación de revisar que el proyecto de cálculo estructural, los planos, la memoria de cálculo y las especificaciones técnicas cumplan con todas las normas aplicables;
c) El incumplimiento grave de la obligación de revisar que los antecedentes de Geotecnia y Mecánica de Suelos cumplan con todas las normas aplicables, salvo que se acompañe un certificado suscrito por un especialista inscrito en el Registro .”.
Sometido a votación el artículo 14, con el encabezado del párrafo tercero y las indicaciones del Ejecutivo , fue aprobado, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Artículo 15
El artículo 15 del mensaje encabeza el “TÍTULO III”, denominado “Del Procedimiento de Aplicación de Sanciones ” y su texto es el siguiente:
“Artículo 15.- Será competente para conocer de las infracciones a que se refiere la presente ley y aplicar las sanciones que en ésta se establecen, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región en cuyo territorio se cometió la infracción.
El procedimiento infraccional deberá iniciarse de oficio cuando la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente tome conocimiento de hechos que pudieren ser constitutivos de alguna de las infracciones a que se refiere esta ley.
El procedimiento también podrá iniciarse mediante denuncia escrita, ante la Secretaría Regional Ministerial competente, formulada y suscrita por cualquier persona u organismo, público o privado, que tenga interés en ello. Las denuncias contendrán una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, pudiendo acompañarse copia de los antecedentes en que se fundan.”.
El Diputado señor Hales reparó en que esta disposición no menciona al Instituto de la Construcción. Afirmó que la ley que regula los revisores de cálculo radica en dicho instituto la gestión y administración de dicho Registro, por tanto, preguntó si no debieran ser ellos los que conozcan de las denuncias que se hagan por infracción a esta ley.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) sostuvo que, efectivamente, la ley general establece que la administración de dicho Registro está en manos del Instituto de la Construcción, pero administrar no es lo mismo que darles facultades para conocer de un procedimiento infraccional. De hecho, agregó, el instituto no tiene los cuadros técnicos que permitan conocer, resolver y aplicar sanciones en caso de infracción en una obra específica. El seremi, en cambio, si tiene los medios y las facultades para inspeccionar las obras e, incluso, de paralizarlas si es necesario.
A la pregunta del Diputado señor Gutiérrez, don Romilio , respondió que los casos en que la seremi actúa de oficio, en materia infraccional, son aquellos en que ésta tome conocimiento de hechos que pudieren ser constitutivos de alguna de las infracciones a que se refiere esta ley. Concuerda con que esta facultad es discrecional y asume el compromiso de revisarla. Sin embargo, declaró que él entiende que la SEREMI actúa de oficio cuando algún funcionario de su dependencia constata, en una obra, un hecho infraccional, que no amerita sea denunciado previamente para actuar en consecuencia.
La Diputada señora Pascal agregó que la disposición en análisis no menciona que la infracción, después de cursada por la SEREMI, sea comunicada al Instituto de la Construcción.
El Ejecutivo , una vez terminada la discusión, presentó las siguientes indicaciones al artículo 15:
1) Para intercalar en su inciso segundo, entre las palabras “tome” y “conocimiento”, la expresión “directamente”.
2) Para reemplazar en su inciso tercero, la palabra “pudiendo” por “debiendo”.
Puesto en votación el artículo 15, con las indicaciones del Ejecutivo y el encabezado del Título III, fue aprobado, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Artículo 16
El texto del artículo 16, contenido en el artículo primero del proyecto, propuesto por el mensaje es el siguiente:
“Artículo 16.- El procedimiento infraccional se iniciará mediante una resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, en la que deberán constar los cargos formulados contra el presunto infractor, la que se le notificará personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que tenga registrado, adjuntando los antecedentes en que se funda, si los hubiere.
La formulación de cargos deberá señalar la forma en que se ha iniciado el procedimiento, una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción y la disposición que establece la sanción asignada a la infracción. El presunto infractor tendrá un plazo de 30 días para formular descargos, contados desde la notificación.”.
La Diputada señora Pascal manifestó que en la parte final del inciso primero de este artículo esta demás la oración “si los hubiere”. Fundamento su afirmación señalando que si la infracción se funda en antecedentes éstos se adjuntan a la misma, y si no los hay, entonces éstos no se adjuntan. Añadió que la oración “si los hubiere” es reiterativa.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) coincidió con lo expresado por la Diputada señora Pascal.
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en el inciso primero del artículo 16°, a continuación del punto final la frase: “Copia de dicha resolución deberá enviarse a la Dirección del Registro para su conocimiento.”.
Sometido a votación el artículo 16, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Adicionalmente, con el mismo quórum, la Comisión acordó eliminar la frase “si lo hubiere” contendida en el inciso primero, a continuación de la expresión “fundan”, reemplazando la coma por un punto seguido.
Artículo 17
El texto del mensaje para el artículo 17 es el siguiente:
“Artículo 17.- Como medida provisional para obras en construcción, en las que el inspector técnico de obra hubiere incurrido en faltas graves y gravísimas, podrá resolverse una suspensión temporal de éste, en cuyo caso la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá resolver la continuidad de la medida en un plazo máximo de 10 días, resolución que será notificada por carta certificada. Será responsabilidad del propietario reemplazar al inspector técnico de obra en caso de suspensión, e informar a la Dirección de Obras Municipales y a la Dirección del Registro, conforme a la normativa vigente y a lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
Del mismo modo, tratándose de obras en que se introdujeren modificaciones al proyecto de cálculo estructural, y en las cuales el revisor hubiere incurrido en faltas graves y gravísimas, podrá resolverse una suspensión temporal de éste, en cuyo caso la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá resolver la continuidad de la medida en un plazo máximo de 10 días, resolución que será notificada por carta certificada. Será responsabilidad del propietario reemplazar al revisor en caso de suspensión, e informar a la Dirección de Obras Municipales y a la Dirección del Registro, conforme a la normativa vigente y a lo dispuesto en el artículo 9° de esta ley.”.
El Diputado señor Hales advirtió que la medida provisional de suspensión puede ser una fuente de conflicto ya que no está previsto ni resuelto en esta disposición, por no ser de su competencia, la suerte de la relación laboral entre el profesional suspendido y el mandante.
Añadió que la suspensión no amerita, por si misma, la posibilidad de despedir al profesional infractor. Habría que esperar que transcurra el plazo de la suspensión y, en el intertanto, contratar temporalmente otro profesional.
Sometido a votación el artículo 17, contenido en el artículo primero del mensaje, éste resultó aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena y Velásquez .
Artículo 18
“Artículo 18.- Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la Secretaría Regional Ministerial examinará el mérito de los antecedentes y, en caso de ser necesario, ordenará la realización de ensayos, certificaciones, pericias e inspecciones que sean pertinentes y la práctica de las demás diligencias probatorias que procedan, las que deberán verificarse en un plazo máximo de noventa días, cuyo costo será de cargo de quien aquélla determine en definitiva. Los nuevos antecedentes serán remitidos al presunto infractor, quien podrá formular observaciones acerca de ellos dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación.
Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba, apreciándose ésta en conformidad a las reglas de la sana crítica.”.
El Diputado señor Hales manifestó su desacuerdo que el costo de los ensayes y demás probanzas sean de cargo de quien la SEREMI determine.
Señaló que lo lógico sería que dichos costos sean cubiertos por el Estado o por el infractor, de lo contrario, existe la posibilidad de que se le cargue a la empresa constructora, quien además de reparar los daños cometidos por el infractor, tenga que pagar las probanzas para demostrar su infracción.
Terminado el análisis de esta disposición, el Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en el inciso primero del artículo 18°, la expresión “de quien aquélla determine en definitiva” por “del infractor, o bien del denunciante en caso que no se determinare infracción”.
Sometido a votación el artículo 18, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Artículo 19
El artículo 19 del mensaje del mensaje es el siguiente:
“Artículo 19.- La resolución que ponga fin al procedimiento infraccional será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del denunciado, debiendo declarar la sanción que impone al infractor o su absolución.
La resolución final a que se refiere este artículo deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente, la que deberá ser notificada personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio que el denunciado tenga registrado.”.
Sometido a votación el artículo 19, contenido en el artículo primero del mensaje, éste resultó aprobado por unanimidad, sin discusión, con el voto favorable de la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena y Velásquez .
Artículo 20
El artículo 20 encabeza el “TÍTULO IV”, “De las Apelaciones”, señala lo siguiente:
“Artículo 20.- Contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio previsto en esta ley, procederá el recurso de apelación, debiendo interponerse dentro de los 30 días siguientes a su notificación.”.
Puesto en votación el artículo 20 y el encabezado del Título IV, contenido en el artículo primero del mensaje, éste resultó aprobado por unanimidad, sin discusión, con el voto favorable de la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena y Velásquez .
Artículo 21
El artículo 21 del proyecto de ley señala lo siguiente:
Artículo 21.- Tratándose de los inspectores técnicos de Obra, el recurso de apelación deberá interponerse ante la Comisión de Apelaciones establecida en el artículo 15 de la ley N° 20.071, de 2005, en adelante la Comisión.
Puesto en votación el artículo 21, contenido en el artículo primero del mensaje, éste resultó aprobado, sin discusión, por unanimidad, con el voto favorable de la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena y Velásquez .
Artículo 22
El artículo 22 del proyecto indica lo siguiente:
“Artículo 22.- Respecto de los revisores de proyectos de Cálculo Estructural, el recurso de apelación deberá interponerse ante la Comisión Nacional de Apelación, establecida en el siguiente artículo.”.
Sometido a votación el artículo 22 del artículo primero del mensaje, éste resultó aprobado por seis votos a favor y una abstención.
Votaron a favor la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Velásquez
Se abstuvo el Diputado señor Latorre .
El Diputado señor Latorre , fundamentó su abstención basado en que no comparte la idea de que exista una Comisión Nacional de Apelación que no esté integrada por Ingenieros expertos en cálculo estructural, lo que no daría suficiente garantía de idoneidad de quienes lo componen, indicó.
Artículo 23
Artículo 23.- La Comisión Nacional de Apelación estará integrada por:
1) El Jefe de la Ditec del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o su representante, quien la presidirá.
2) Un Director de Obras Municipales, en representación de los Directores de Obras Municipales.
3) Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
4) Un representante de la Cámara Chilena de la Construcción.
5) Un representante de la Asociación de Ingenieros Estructurales A.G. (AICE).
6) Un representante de la Asociación Chilena de Ingeniería Sísmica (Achisina).
7) Un representante de la Sociedad Chilena de Geotecnia (Sochige).
8) Dos representantes de las Universidades acreditadas y reconocidas por el Estado.
9) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.
10) Un representante del Colegio de Ingenieros de Chile A.G.
El Reglamento establecerá un procedimiento de designación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Apelación.
La constitución de la Comisión Nacional de Apelación se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.”.
El Ejecutivo presentó una indicación al artículo 23 con el objetivo de eliminar en los numerales 9) y 10), del artículo 23° la expresión “A. G.”.
Sometido a votación el artículo 23, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
Artículo 24
El texto propuesto en el mensaje para el artículo 24 es el siguiente:
“Artículo 24.- Las apelaciones interpuestas conforme a la presente ley solo se concederán en el efecto devolutivo, rigiendo las sanciones aplicadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Con todo, podrán tener efecto suspensivo si así lo resuelve expresamente la Comisión o la Comisión Nacional de Apelación, según el caso, a petición fundada del interesado.”.
Sometido a votación el artículo 24, contenido en el artículo primero del mensaje, éste resultó aprobado por seis votos a favor y una abstención.
Votaron a favor la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Velásquez . Se abstuvo, el Diputado señor Latorre .
Artículo 25
El texto propuesto en el mensaje para el artículo 25 es el siguiente:
Artículo 25.- Las resoluciones tanto de la Comisión, como de la Comisión Nacional de Apelación, serán inapelables, sin perjuicio de las demás acciones y recursos que procedan.
A la pregunta del Diputado señor Salaberry , el señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) explicó que la oración “demás acciones y recursos que procedan”, está referida a las acciones y recursos de carácter judicial.
Sometido a votación el artículo 25, contenido en el artículo primero del mensaje, éste resultó aprobado por seis votos a favor y una abstención.
Votaron a favor la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Velásquez . Se abstuvo, el Diputado señor Latorre .
Artículo 26
El artículo 26 señala lo siguiente:
“Artículo 26.- Todos los plazos de días señalados en las disposiciones a que se refiere esta ley son de días hábiles.”
Puesto en votación el artículo 26, contenido en el artículo primero del mensaje, fue aprobado por unanimidad, sin discusión, con el voto favorable de la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena y Velásquez .
Artículo 27
El artículo 27 del mensaje dispone lo siguiente:
“Artículo 27.- Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de dos años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción.”.
El Diputado señor Hales considera que dos años de prescripción es muy poco. Añadió que debiera contarse el plazo desde que se terminó la obra y no desde la fecha de la comisión de la infracción.
Agregó que se podría incluir la distinción por rubro, esto es, daños o infracciones a la estructura soportante, elementos constructivos y terminaciones, y dar los mismos plazos de 10, 5 y 3 años, respectivamente.
La Diputada señora Nogueira , señaló que el plazo de 10 años de prescripción para una responsabilidad personal, es muy largo, en circunstancia que dicho término está contemplado en la ley para el propietario primer vendedor, que normalmente, es una empresa.
Por otra parte, coincidió en que es muy vaga la fórmula de cómputo del plazo, ya que se topa con el problema de cómo determinar cuándo se comete una infracción.
El señor José Ramón Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) señaló que se estudiaría una corrección de la redacción de este artículo 27.
Aclaró, asimismo, que el plazo establecido en la disposición en estudio, se refiere las infracciones cometidas por el profesional a las obligaciones establecidas en la misma norma que regula los Registros. Se trata de una responsabilidad distinta a la responsabilidad subsidiaria que tiene con el constructor de la obra en el caso de fallas o defectos producidos en la construcción, en la cual se aplican los plazos establecidos en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Esta disposición, añadió, se refiere al desempeño de su labor en su calidad de profesional inscrito en un Registro regulado, donde se establecen sanciones administrativas de multa. Otra cosa es, aclaró, la responsabilidad subsidiaria que tiene el mismo ITO o revisor por las fallas o defectos en la obra donde el primer responsable es el constructor y, en su defecto, el ITO o revisor.
El Diputado señor Browne manifestó su preocupación por el cómputo del plazo desde la recepción de la obra, ya que éste podría demorarse varios años desde que terminó la obra y por causas no imputables a los revisores.
El señor José Ramón Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) aclaró que la responsabilidad de los revisores -que son tres, ya que el ITO revisa al Constructor , el revisor de cálculo revisa al proyecto de cálculo estructural y el revisor independiente revisa el proyecto de arquitectura- se extiende hasta la recepción final, por cuanto ellos deben informar para que ésta recepción se curse.
El Diputado señor Hales insistió en que el cómputo del plazo, debe ser, al menos, desde la recepción de la obra, ya que es una garantía de uso, esto es, el plazo se debe contar desde que la obra se entrega al usuario final de la misma, lo que ocurre a partir de su recepción final por la Municipalidad.
La Diputada señora Nogueira señaló que la disposición en análisis está bien redactada, por cuanto se refiere a la responsabilidad administrativa de los revisores y no a la responsabilidad subsidiaria de ellos, donde sí es importante la recepción final de la obra para empezar a contar el plazo de prescripción legal por daños o defectos en la obra. Esta otra responsabilidad, dijo, se refiere al no cumplimiento de las obligaciones que le impone el mismo Registro.
Terminada la discusión se presentaron las siguientes indicaciones:
1) De la Diputada señora Pascal para reemplazar la oración: “contados desde la fecha en que se cometió la infracción”, por la siguiente: “contadas desde la fecha en que se tenga conocimiento de la infracción”
El Diputado señor Velásquez ( Presidente ) señaló que dicha indicación escapa a las ideas matrices y fundamentales que están contenidas en el mensaje del proyecto de ley y, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la declaró inadmisible.
2) Del Ejecutivo para reemplazar en el artículo 27°, la expresión “en que se cometió la infracción” por la frase “de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales”.
Sometido a votación el artículo 27, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado, por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
ARTÍCULO SEGUNDO
La Comisión procedió, a continuación, a estudiar en particular el artículo segundo del proyecto que introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El artículo se desglosa en once numerales, los que fueron analizados y votados separadamente por la Comisión:
Antes de comenzar el estudio de cada uno de los once numerales que contiene este artículo del mensaje el Ejecutivo presentó una indicación para intercalar el siguiente número 1), nuevo, pasando los actuales números 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11), a ser números 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12), respectivamente:
“1) Modifíquese el artículo 2, en el sentido de reemplazar, en el acápite referido a las normas técnicas, la frase “para el cumplimiento de los standars exigidos en la Ordenanza General”, por la siguiente: “de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General”.
El señor Ugarte , (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) aclaró que esta inserción tiene por objeto definir con mayor precisión lo que se entiende por “normas aplicables” al momento de fijar la responsabilidad de los profesionales.
Por otra parte, se hace mención a las normas técnicas aplicables, las que son alrededor de mil, pero las que son de aplicación obligatoria no son más de 40, señaló.
En este sentido, explicó, la propuesta del Ejecutivo es dejar establecido en la ley que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones es la encargada de señalar, en su mismo texto, cuales son las normas técnicas aplicables a los distintos ámbitos en la construcción, para lo cual se agrega la frase “de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General”, al inicio de la ley en su artículo segundo. Con esto se aclara que las normas técnicas obligatorias son las que están señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y las demás se convierten en sólo referenciales.
Sometido a votación la indicación en estudio fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
N° 1 (que pasó a ser número 2)
El numeral 1) del artículo segundo pretende modificar el artículo 18 de la siguiente forma:
a) Reemplácese el inciso segundo, por el siguiente:
“El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, será responsables de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”.
b) Intercálense el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:
“El profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluido en éste los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas, y el estudio de mecánica de suelos, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.”.
c) Intercálese a continuación del inciso tercero que ha pasado a ser cuarto, un nuevo inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a ser incisos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, respectivamente:
“El inspector técnico de obra (ITO), será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.”.
d) Reemplácese el actual inciso cuarto, que pasó a ser sexto, por el siguiente:
“Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios, a que se refiere este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo permiso de construcción.”.
e) Reemplácese en el actual inciso quinto que pasó a ser séptimo, la oración “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo” por la siguiente “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley”.
El Diputado señor Hales , manifestó su aprehensión por la responsabilidad del primer vendedor y por los plazos de prescripción de la misma, contemplados en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Indicó que éste es el momento de rever dicha disposición y, en términos generales, no está de acuerdo que por ley se prohíba la posibilidad de acudir a un Tribunal cuando se manifiesta en una obra, algún desperfecto atribuible a alguna falla en la construcción, sobretodo en un país sísmico como Chile, donde precisamente cuando ocurren dichos eventos se dejan ver los defectos o imperfecciones en las obras.
La Diputada señora Pascal , señaló que sobre el tema de la responsabilidad del primer vendedor y los plazos de prescripción de la misma, debiera, al menos, verse de nuevo la fecha desde cuando se empieza a contar el plazo. Indicó que una alternativa es que se cuente el plazo de prescripción desde que se inscriba el último departamento del edificio en el Conservador de Bienes Raíces a nombre del último comprador y no desde que se inscriba el primer departamento que se vende, señaló.
Por otra parte, señaló que debe precisarme de mejor modo lo que se entiende por “falla o defecto” en una obra. Concordó con el Diputado señor Hales en términos que sólo después de un sismo se ven reflejados en la obra los daños del mismo, que pueden deberse a fallas o defectos, y que no es justo que por el hecho de transcurrido el plazo de prescripción no se pueda acudir a Tribunales para reclamar por un daño, más aún, cuando se trata de daño estructural.
Agregó que debiera existir la salvedad para los casos de daños estructurales. En tales casos siempre se debiera poder acudir a Tribunales.
El Diputado señor Browne expresó que a nivel de terminaciones, éstas requieren de mantención y, por lo tanto, es difícil que una persona se haga responsable de ellas más allá del tiempo indicado por la ley como plazo de prescripción.
En cuanto a la estructura, habría que preguntarse para qué finalidad se calculó la obra. Si se calculó para salvar vidas, entonces, lo más probable es que ante un sismo que puede ocurrir a los dos años o a los 40 años -pues nadie puede predecir su ocurrencia- es que la obra colapse, tengas daños de consideración, pero no se va a caer y va a salvar las vidas de las personas que las habitan.
Se preguntó qué pasa si no hay sismo ¿Para cuánto tiempo está calculado? El edificio no está calculado para que resista 100 años sino para que dure un plazo razonable y, en ese sentido, 10 años parece ser un plazo poco razonable, pero lo cierto es que los edificios duran mucho más que eso, salvo que ocurra un sismo.
Como conclusión, hizo notar que estos plazos deben ser revisados, sobretodo en el caso de las viviendas sociales y de aquellas familias más vulnerables que no van a tener los medios para reparar su vivienda.
El señor Ugarte , (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) señaló que el tema de los plazos de prescripción es un punto al cual habría que abocarse, pero consideró que dicha discusión debiera darse a propósito del estudio del proyecto de ley que trata sobre los seguros obligatorios de la calidad de la construcción.
Por otra parte, aclaró, la diferencia entre “daño” y “falla o defecto”. Indicó que el plazo de prescripción es para las fallas o defectos, ya que los daños que puede sufrir un estructura están establecidos en una norma específica sobre diseño sísmico sobre las estructuras que es la número 433 que establece que el objetivo de los proyectos de cálculo estructural y la seguridad establecida como criterio es salvaguardar la vida de las personas y evitar el colapso de la estructura.
Esto significa, explicó, que la misma norma chilena establece que una obra puede quedar inhabitable y eso no es indicio de que la construcción haya presentado una falla o defecto. La ley pretende que la estructura no colapse a fin de proteger las vidas de sus habitantes, aún cuando ello signifique que la obra tenga daños considerables, siempre que sean proporcionales con el sismo de que se trate, puesto que dichos daños, lo que hacen, es disipar la energía del terremoto.
Indicaciones presentadas al número 1 del artículo segundo (que pasó a ser número 2):
1) De los Diputados señores Browne , García , Hales , Jarpa y señora Nogueira para reemplazar el numeral 1) del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por el siguiente:
“1. En el plazo de 25 años, en el caso de fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble.”.
El Diputado señor Velásquez ( Presidente ) señaló que dicha indicación escapa a las ideas matrices y fundamentales que están contenidas en el mensaje del proyecto de ley y, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la declaró inadmisible.
2) De la Diputada señora Pascal para agregar una letra f). Se hace presente que la autora de la indicación presentó las siguientes redacciones alternativas:
Alternativa a)
f) Reemplácese el actual inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:
“Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Tratándose de edificios que estén destinados a la venta por departamentos, oficinas o cualquier otra unidad funcional independiente, los plazos de prescripción señalados en el número 1 y 2 del inciso noveno se contarán desde la fecha de inscripción a nombre del comprador que adquiera la última unidad destinada a la venta por el propietario primer vendedor.”.
Alternativa b)
Para agregar la siguiente letra f) al número 1) del artículo segundo:
f) Reemplácese el actual inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:
“Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces. Tratándose de construcciones sujetas al régimen de copropiedad inmobiliaria, los plazos de prescripción señalados en el número 1 y 2 del inciso noveno se contarán desde la fecha de inscripción a nombre del comprador que adquiera la última unidad destinada a la venta por el propietario primer vendedor.”.
El Diputado señor Velásquez ( Presidente ), señaló que ambas indicaciones, propuestas en forma alternativa, escapan a las ideas matrices y fundamentales que están contenidas en el mensaje del proyecto de ley y, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las declaró inadmisibles.
3) De la Diputada señora Pascal para agregar la siguiente letra g):
“g) Intercálese a continuación del inciso séptimo, que pasó a ser noveno, el siguiente inciso décimo nuevo:
“En caso de ruina o amenaza de ruina de un edificio, en todo o en parte, por infracción a las normas legales o reglamentarias de construcción que debieron aplicarse, la acción para reclamar la reparación del daño prescribirá en el plazo de 5 años contados desde la ocurrencia del hecho”.
Sometida a votación la indicación señalada ésta resultó rechazada por cinco votos en contra y dos abstenciones.
Votaron en contra de la indicación la Diputada señora Nogueira y los Diputados señores Browne , Gutiérrez , Norambuena y Velásquez .
Se abstuvieron los Diputados señores Jarpa y Latorre .
A continuación, se puso en votación el número 1) (que pasó a ser N° 2) del artículo primero, contenido en el mensaje, resultando aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
N° 2 (que pasó a ser número 3)
2) Reemplácese en el artículo 67, la oración “o urbanización de terrenos”, por la siguiente oración, precedida por una coma (,): “urbanización o modificación de deslindes de terrenos”.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
Reemplázase el actual número 2), que ha pasado a ser número 3), por el siguiente:
“3) Modifíquese el artículo 67, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la oración “o urbanización de terrenos”, por la siguiente oración, precedida por una coma (,): “urbanización o modificación de deslindes de terrenos”.
b) Intercálase a continuación del punto final la oración: “En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros.”.
Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
N° 3 (que pasó a ser número 4)
3) Introdúcense en el artículo 116 Bis, las siguientes modificaciones:
a) Modifíquese el inciso primero, de la siguiente forma:
i) Reemplácese la oración “persona natural o jurídica con inscripción vigente en un Registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo”, por la siguiente “con inscripción vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo creado por la ley Nº 20.071”.
ii) Sustitúyese la oración “Sin embargo, la Ordenanza General podrá determinar las edificaciones en que será obligatoria la contratación de un revisor independiente para los respectivos permisos de construcción o de recepción definitiva.”, por la siguiente: “Sin embargo será obligatoria la contratación de un revisor independiente cuando se trate de edificios de uso público y demás casos que determine la Ordenanza General.”.
b) Reemplácese el inciso segundo, por el siguiente:
“En el desempeño de sus funciones, los revisores independientes a que se refiere este artículo deberán supervisar que los proyectos de construcción y sus obras cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y emitir los informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la Ordenanza General. Con todo, los revisores independientes no supervisarán el proyecto de cálculo estructural, ni los proyectos de ingeniería referidos a obras de urbanización, en su caso.”.
c) Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero, a ser el inciso cuarto:
“El revisor independiente será subsidiariamente responsable al arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, en lo relativo a que el proyecto de edificación y sus obras cumplan con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto.”.
d) Agréguese al inciso tercero que pasó a ser inciso cuarto, la siguiente oración: “Dicha rebaja de derechos incluye la participación del revisor independiente a que se refiere este artículo tanto en el permiso de construcción, como en la recepción definitiva de sus obras.”.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación a este número:
Reemplázase en la letra c) del actual número 3), que ha pasado a ser número 4), la palabra “edificación” por “construcción”.
Puesto en votación el número 3 (que pasó a ser número 4), del artículo segundo, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
N° 4 (que pasó a ser número 5)
“4) Modifíquese el artículo 116 bis A), de la siguiente forma:
a) Reemplácese en el inciso primero la expresión “edificaciones” por las siguientes palabras: “demás casos”.
b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
“En el desempeño de sus funciones el revisor del proyecto de cálculo estructural será subsidiariamente responsable con el profesional competente que realizó el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los planos, la memoria de cálculo, incluida en ésta el protocolo de inspección que se defina en la norma técnica, las especificaciones técnicas, y el estudio de mecánica de suelos, cumplan con todas las normas aplicables.”.
Sometido a votación el numeral 4 (que pasó a ser número 5), del artículo segundo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
N° 5 (que pasó a ser número 6)
“5) Modifíquese el artículo 118, del siguiente modo:
a) Reemplácese en el inciso segundo, la palabra “proyectista” por una coma (,).
b) Sustitúyese en el inciso cuarto el texto “ordenará que se otorgue en tal caso, el permiso, previo pago de los derechos.”, por el siguiente: “ordenará que se otorgue el permiso, previo pago de los derechos municipales, que al efecto se reducirán en un 50%, correspondiendo el pago previo de igual monto a la Secretaría Regional Ministerial , a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de verificar una contravención al inciso quinto del artículo 116, dicha Secretaría deberá proceder conforme al artículo 15.”.
Sometido a votación el número 5) (que pasó a ser número 6) del artículo segundo del mensaje, éste resultó aprobado con el voto favorable de la unanimidad de los Diputados presentes señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena , y Velásquez .
N° 6 (que pasó a ser número 7)
“6) Modifíquese el artículo 130, de la siguiente forma:
a) Agréguese en la tabla del inciso primero, el siguiente número 10 nuevo:
“10.- Modificaciones de deslindes 2,0% del avalúo fiscal de la parte del terreno que se modifica.”
b) Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“En caso de modificaciones de proyectos de subdivisión o loteo el derecho municipal se calculará respecto del área de terreno que se modifica.”.
Sometido a votación el número 6) (que pasó a ser número 7) del artículo segundo del mensaje, éste resultó aprobado con el voto favorable de la unanimidad de los Diputados presentes señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena , y Velásquez .
N° 7 (que pasó a ser número 8)
“7) Sustitúyese en el artículo 142, la frase “a las obras de edificación que les corresponda informar”, por “a las obras de construcción que les corresponda informar”.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) señaló que la razón de reemplazar la voz “obras de edificación” por “obras de construcción” es, porque éstas últimas son más amplias ya que incluyen las obras de urbanización. En efecto, explicó, que las obras de construcción incluyen dos ramas que son las obras de edificación y las obras de urbanización, tales como calles, veredas y los revisores independientes, con este cambio deben revisar todo.
Sometido a votación el número 7) (que pasó a ser número 8) del artículo segundo del mensaje, éste resultó aprobado con el voto favorable de la unanimidad de los Diputados presentes señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena , y Velásquez .
N° 8 (que pasó a ser número 9)
“8) Reemplácese el artículo 143, por el siguiente:
“Artículo 143.- Durante la ejecución de una obra, el constructor a cargo de ella deberá velar porque en la construcción se adopten medidas de gestión y control de calidad para que ésta se ejecute conforme a las normas técnicas obligatorias, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, así como a la demás normativa aplicable a la materia, y se ajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto.
Los contenidos de las medidas de gestión y control de calidad deberán ser establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debiendo en todo caso referirse como mínimo a los siguientes aspectos: medidas técnicas y de seguridad que se deberán adoptar para la correcta ejecución de las obras de construcción, demolición y excavaciones; los ensayes y certificaciones obligatorios que deberán adoptarse durante el transcurso de la ejecución de las obras, así como las autorizaciones especiales que deberán requerirse para ciertas faenas, cuando la normativa lo establezca; medidas que deberán adoptarse para mitigar el ruido y emisiones de polvo; indicación de los lugares aptos para depositar materiales y elementos de trabajo; aseo de la obra y del espacio público; y programa de trabajo y horarios de ejecución de las obras.
Dichas medidas de gestión y control de calidad, deberán ser establecidas y registradas en un documento que se deberá mantener en el lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecución de ésta, a disposición de los profesionales competentes, el inspector técnico de obra (ITO) y de los inspectores de la Dirección de Obras Municipales. Terminada la obra, el constructor a cargo, deberá presentar una declaración jurada afirmando que las medidas de gestión y de control de calidad, fueron aplicadas.
Tratándose de edificios de uso público, y demás casos que señale la Ordenanza General, será obligatorio que la obra cuente con un inspector técnico de obra (ITO), independiente del constructor, con inscripción en un Registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Dicho Ministerio podrá encomendar dicho Registro a la entidad denominada “Instituto de la Construcción”, cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.
El inspector técnico de obra (ITO), estará encargado de supervisar que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables a la obra, al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones. Durante la ejecución de la obra será responsable que ésta cumpla con el proyecto de arquitectura; el proyecto de cálculo estructural; y los proyectos de especialidades; incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes, debiendo para ello, registrar en el libro de obras la supervisión de las partidas que determinen las respectivas especificaciones técnicas. Asimismo, el inspector técnico de obra deberá supervisar oportunamente el cumplimiento de las medidas de gestión y de control de la calidad. Para cumplir su labor el inspector técnico de obra estará facultado para requerir tomas de muestras y demoliciones parciales.
El inspector técnico de obra (ITO) que incumpla sus funciones de supervisión, será subsidiariamente responsable con el constructor, por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción derivados del incumplimiento de tales funciones.
Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un Libro de Obras, en el cual se consignarán, debidamente firmadas, las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construcción, por parte del profesional que realizó el proyecto de arquitectura y el proyecto de cálculo estructural, así como del constructor y el profesional mencionado en el inciso anterior, sin perjuicio de las observaciones que registren los inspectores municipales cuando lo requieran.”.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación a este número:
d) Modifícase en el actual número 8), que ha pasado a ser número 9), el inciso quinto del artículo 143, de la siguiente forma:
i) Intercálase entre la expresión “aplicables a” y “la obra” la expresión “la ejecución de”.
ii) Intercálase entre la expresión “determinen” y “las respectivas” la expresión “la Ordenanza General y”.
Sometido a votación el numeral 8 (que pasó a ser número 9), del artículo segundo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
N° 9 (que pasó a ser número 10)
9) Modifíquese el artículo 144, del siguiente modo:
a) Agréguese en el inciso segundo, a continuación de la palabra “profesional”, la siguiente frase: “En caso que la construcción hubiere contado con un inspector técnico de obra (ITO) también deberá acompañarse un informe de dicho profesional que señale que la obra fue construida conforme a las normas técnicas de construcción aplicables a la obra y al permiso de construcción aprobado, incluidas sus modificaciones.”.
b) Intercálese en el inciso tercero entre las expresiones “red seca” y “red húmeda”, la expresión “red inerte,”, seguida de una coma.”.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:
-Intercálese en la letra a) del actual número 9), que ha pasado a ser número 10), la expresión “aplicables” y “y al permiso”, las palabras “a la ejecución de la obra”.
Sometido a votación el numeral 9 (que pasó a ser número 10), del artículo segundo, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Norambuena y Salaberry .
N° 10 (que pasó a ser número 11)
10) Reemplácese en el inciso segundo del artículo 158, la expresión “exigir que sean reparados los edificios que,” por “exigir fundadamente que sean reparados los edificios que presenten daños que comprometan su estabilidad, o bien que”.
Sometido a votación el número 10) (que pasó a ser número 11) del artículo segundo del mensaje, éste resultó aprobado con el voto favorable de la unanimidad de los Diputados presentes señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena , y Velásquez .
N° 11 (que pasó a ser número 12)
“11) Incorpórese el siguiente artículo 161 Bis, nuevo:
“Artículo 161 bis.- Previo informe fundado de la Dirección de Obras, la Municipalidad podrá decretar la inhabitabilidad parcial o total de los edificios que presenten daños que comprometan su estabilidad, ordenando el desalojo correspondiente.
Decretada la inhabitabilidad, la parte de ésta declarada inhabitable, no podrá ser utilizada hasta contar con la recepción de las obras de reparación por la Dirección de Obras Municipales.”.
La Diputada señora Pascal hizo presente la conveniencia de que se agregue, además de la facultad de desalojar, la facultad de demoler.
La Diputada señora Nogueira , señaló que muchas municipalidades no decretan la demolición, por no querer asumir el costo que significa eso.
El señor Ugarte (asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) aclaró que la disposición establece una falta para quienes, sin contar con la recepción de las obras de reparación, vuelven a habitar los edificios dañados.
Sometido a votación el número 11) (que pasó a ser número 12) del artículo segundo del mensaje, éste resultó aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena , y Velásquez .
ARTÍCULO TERCERO
El texto del artículo tercero contenido en el mensaje es el siguiente:
“Artículo tercero.- Modifíquese el artículo 24 de la ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el siguiente sentido:
1) Reemplácese el número 1 de la letra a), por el siguiente:
“1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;”.
2) Sustitúyese el número 2 de la letra a), por el siguiente:
“2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
3) Elimínese el número 3 de la letra a), pasando los números 4 y 5, a ser numerales 3 y 4, respectivamente.
4) Reemplácese el actual número 5 de la letra a), que pasó a ser número 4, por el siguiente:
“4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Sometido a votación el artículo tercero del proyecto de ley resultó aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena , y Velásquez .
ARTÍCULO CUARTO
“Artículo cuarto.- Intercálese en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el siguiente artículo 14 bis A), nuevo:
“Artículo 14 bis A).- La tramitación de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.
Sometido a votación el artículo cuarto del proyecto de ley resultó aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena , y Velásquez .
ARTÍCULO QUINTO
El texto propuesto por el mensaje para el artículo quinto es el siguiente:
“Artículo quinto.- Reemplácese, en el artículo 1º de la ley N° 20.071, que Crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación, en el artículo 1°, la mención “de obras de edificación”, por “de obras de construcción”.”.
Sometido a votación el artículo quinto del proyecto de ley resultó aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señora Nogueira y señores Browne , Gutiérrez , Jarpa , Latorre , Norambuena , y Velásquez .
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
Para los efectos de lo establecido en el N° 7 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que se rechazó una indicación de la Diputada señora Pascal para agregar una letra g) al número 2) del artículo segundo del proyecto, cuyo tenor es el siguiente:
“g) Intercálese a continuación del inciso séptimo, que pasó a ser noveno, el siguiente inciso décimo nuevo:
“En caso de ruina o amenaza de ruina de un edificio, en todo o en parte, por infracción a las normas legales o reglamentarias de construcción que debieron aplicarse, la acción para reclamar la reparación del daño prescribirá en el plazo de 5 años contados desde la ocurrencia del hecho”.
VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
La Comisión deja constancia que se declararon inadmisibles las siguientes indicaciones:
1) De los Diputados señores Browne , García , Hales , Jarpa y señora Nogueira para reemplazar el numeral 1) del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, por el siguiente:
“1. En el plazo de 25 años, en el caso de fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble.”.
2) De la Diputada señora Pascal para agregar una letra f) al número 1), que pasó a ser número 2), del artículo segundo.
Se hace presente que la autora de la indicación presentó las siguientes redacciones alternativas:
Alternativa a)
f) Reemplácese el actual inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:
“Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Tratándose de edificios que estén destinados a la venta por departamentos, oficinas o cualquier otra unidad funcional independiente, los plazos de prescripción señalados en el número 1 y 2 del inciso noveno se contarán desde la fecha de inscripción a nombre del comprador que adquiera la última unidad destinada a la venta por el propietario primer vendedor.”.
Alternativa b)
f) Reemplácese el actual inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:
“Los plazos de prescripción se contarán desde la fecha de inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces. Tratándose de construcciones sujetas al régimen de copropiedad inmobiliaria, los plazos de prescripción señalados en el número 1 y 2 del inciso noveno se contarán desde la fecha de inscripción a nombre del comprador que adquiera la última unidad destinada a la venta por el propietario primer vendedor.”.
Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles porque escapan a las ideas matrices y fundamentales que están contenidas en el mensaje del proyecto de ley.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley que dicta normas sobre Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural:
“Artículo 1°.- Créase y regúlese el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural , de conformidad con lo establecido en los artículos 143 y 116 bis A), respectivamente, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
TÍTULO I
DEL REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO)
PÁRRAFO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2°.- La Dirección del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obras dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo administrará en forma directa o a través de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3°.- Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la presente ley y que no estén afectas a las inhabilidades o incompatibilidades que ésta contempla.
Para inscribirse en el Registro las personas naturales deberán acreditar estar en posesión del título profesional de Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil, acreditando también la experiencia mínima exigida para las distintas categorías en la presente ley.
En el caso de las personas jurídicas, los requisitos y condiciones habilitantes para inscribirse en el Registro, deberán ser cumplidas por el profesional que las represente en la obra.
El Reglamento establecerá categorías de Inspectores Técnicos de Obras, según su idoneidad técnica y experiencia profesional acorde al tipo de obra de que se trate, en los términos señalados por esta ley.
PÁRRAFO SEGUNDO
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 4°.- Estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro sociedades de personas o sociedades anónimas u otras personas jurídicas, que tengan uno o más socios comunes, o directores o administradores comunes, según corresponda, con otras personas jurídicas ya inscritas.
Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro , sea como persona natural o como integrante de una persona jurídica, o para desempeñarse como Inspectores si ya estuvieran inscritos, las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva y los Inspectores que estén sancionados por algún otro Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En este último caso la inhabilidad para la inscripción se extenderá por dos años desde el término de la sanción.
Estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas administrativamente por algún organismo público, por incumplimiento de contrato u otra causal que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la Secretaría Ejecutiva consideren que afecta su idoneidad profesional.
Asimismo, podrán rechazarse las solicitudes de inscripción de aquellas personas que hubieren sido condenadas por delitos cuya naturaleza o el bien jurídico protegido se estimare que afectan la idoneidad profesional del Inspector, o la aptitud y responsabilidad de la persona jurídica en su caso.
Artículo 5°.- Los Inspectores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por consiguiente no podrán actuar como tales:
1) Respecto de obras en que les corresponda intervenir profesionalmente en calidad de arquitecto, calculista o constructor.
2) Respecto de obras en las que le cabe alguna participación a la persona jurídica de la cual forman parte o a otro de los socios, directores o administradores de dicha persona jurídica, en calidad de propietario, arquitecto, calculista, constructor, supervisor, revisor calculista o revisor independiente.
3) Respecto de obras emplazadas en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual el Inspector sea socio o a una sociedad anónima o a otra persona jurídica en que sea director o administrador, según corresponda.
4) Respecto de obras que se relacionen con organismos de la Administración del Estado y municipalidades de los que sean funcionarios.
5) Respecto de obras en que sean socios del inspeccionado o exista alguna relación contractual y/o dependencia económica de algún tipo, o tenga intereses comerciales en la obra específica o participación, de cualquier naturaleza, en alguna sociedad relativa a la obra en cuestión.
Artículo 6°- Los Inspectores Técnicos de Obras no podrán revisar obras en que tengan conflictos de interés. Se entenderá que existen tales conflictos tratándose de obras:
1) Emplazadas en predios que pertenezcan en dominio al Inspector o a sus parientes hasta el 3º grado de consanguinidad o 2º de afinidad;
2) Emplazadas en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual el Inspector sea socio o a una persona jurídica en que éste sea socio, director, administrador o con quien tenga un vínculo laboral;
3) En que algún pariente del Inspector, hasta el 3° grado de consanguinidad o 2º de afinidad, intervenga como constructor.
PÁRRAFO TERCERO
DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES
Artículo 7°.- Las infracciones que se cometan en las funciones de supervisión a que se refiere el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se clasificarán en leves, graves y gravísimas.
1) Se considerará como infracción leve y se sancionará con amonestación por escrito:
a) No dejar constancia en el libro de obras sobre modificaciones en la obra con respecto a planos y especificaciones técnicas en los términos exigidos por el artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; y,
b) No dejar anotación en el libro de obras sobre correcciones solicitadas y no efectuadas en elementos de terminaciones.
2) Se considerará como infracción grave y se sancionará con la suspensión del Registro hasta por el plazo de un año:
a) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve dentro de un periodo de dos años;
b) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de incompatibilidad establecida en esta ley;
c) No estar presente en la obra el titular o el suplente designado durante la ejecución de las partidas principales cuando deba supervisar su correcta ejecución, conforme lo establezca el Reglamento;
d) Cuando se acreditare que en una obra en que ha actuado el inspector técnico de obra no se ha dado cumplimiento al proyecto de arquitectura aprobado en el permiso de construcción, incluidas sus modificaciones, sin que aquél haya representado por escrito el incumplimiento;
e) La emisión de informes erróneos en la recepción definitiva de obras;
f) No supervisar las partidas sujetas a dicha supervisión de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas en el permiso de edificación o urbanización; y
g) No supervisar el oportuno cumplimiento de las medidas de gestión y de control de la calidad de la construcción del proyecto indicadas en el artículo 143 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3) Se considerará infracción gravísima y se sancionará con la eliminación o suspensión del Registro , hasta por el plazo de tres años:
a) La reincidencia en la comisión de alguna infracción grave dentro de un período de dos años;
b) Cuando se acreditare que en una obra en que ha actuado el inspector técnico de obra no se han respetado los planos del proyecto estructural y las especificaciones técnicas correspondientes, incluidas sus modificaciones, sin que aquél haya representado por escrito el incumplimiento;
c) Cuando se acreditare que en una obra en que ha actuado el inspector técnico de obra se ha producido incumplimiento de las normas de construcción aplicables a la ejecución de la obra o no se han realizado los ensayes y certificaciones que exigen las normas técnicas de construcción vigentes, sin que aquél haya representado por escrito el incumplimiento;
d) No dejar anotación en el libro de obra y no denunciar al propietario de la obra, ante la Dirección del Registro y la Dirección de Obras Municipales, si aquél no hubiere ordenado que se corrijan los trabajos defectuosos, cuando se trate de la estructura soportante del edificio, de acuerdo a lo establecido por el profesional que realizó el cálculo estructural del proyecto;
e) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de inhabilidad o habiendo perdido alguno de los requisitos de inscripción en el Registro ; y,
f) Actuar habiendo sido condenado por sentencia ejecutoriada en juicio penal en que se haya establecido su responsabilidad por crimen o simple delito por hechos derivados de las funciones del ejercicio de su cargo, durante el tiempo que esté cumpliendo su condena.
TÍTULO II
DEL REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL
PÁRRAFO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8°.- La Dirección del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural dependerá del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo administrará en forma directa o a través de terceros, de conformidad a lo que establece el artículo 116 bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 9°.- Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la presente ley y su Reglamento, que no estén afectas a las inhabilidades o incompatibilidades que ésta ley contempla.
Para inscribirse en el Registro las personas naturales deberán acreditar estar en posesión del título profesional de Arquitecto, o de Ingeniero Civil con especialidad en Obras Civiles, acreditando también la experiencia mínima exigida para las distintas categorías.
En el caso de personas jurídicas, ésta debe incluir en su objeto social la revisión de proyectos de cálculo estructural. Los requisitos y condiciones habilitantes para inscribirse en el Registro deben ser cumplidos por el profesional que efectúe la revisión de los proyectos.
A las Universidades no se les exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras precedentes.
El Reglamento establecerá Categorías de Revisores, según requisitos de estudios, idoneidad técnica y experiencia profesional, acorde al tipo de obra de que se trate, en los términos señalados por esta ley y su Reglamento.
PÁRRAFO SEGUNDO
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 10.- Un Revisor estará inhabilitado para inscribirse en más de una categoría del Registro , sea como persona natural o como integrante de una persona jurídica.
Igualmente estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro sociedades de personas o sociedades anónimas u otras personas jurídicas, que tengan uno o más socios comunes, o directores o administradores comunes, según corresponda, con otras personas jurídicas ya inscritas.
Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro , sea como persona natural o en calidad de integrante de una persona jurídica, o para desempeñarse como Revisores si ya estuvieran inscritos, las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva y los revisores que estén sancionados por algún otro Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En este último caso la inhabilidad para la inscripción se extenderá por dos años desde el término de la sanción.
Asimismo, estarán inhabilitadas las personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas administrativamente por algún organismo público, por incumplimiento de contrato u otra causal que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la Secretaría Ejecutiva consideren que afecta su idoneidad profesional.
Podrán rechazarse las solicitudes de inscripción de aquellas personas que hubieren sido condenadas por delitos cuya naturaleza o el bien jurídico protegido se estimare que afectan la idoneidad profesional del Revisor, o la aptitud y responsabilidad de la persona jurídica en su caso.
Las inhabilidades que tengan su origen en condena penal, no serán aplicables una vez transcurrido el plazo de 2 años desde el término del cumplimiento de la pena. En todos estos casos la Dirección del Registro deberá proceder previo informe de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 11.- Los revisores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por consiguiente no podrán actuar como tales:
1) Respecto de proyectos en que les corresponda intervenir profesionalmente como arquitecto, calculista o constructor.
2) Respecto de proyectos de cálculo estructural referidos a permisos de edificación de obras en los que le cabe alguna participación a la persona jurídica de la cual forman parte o a otro de los socios, directores o administradores de dicha persona jurídica, en calidad de propietario, arquitecto, calculista, constructor, supervisor, inspector técnico o revisor independiente.
3) Respecto de proyectos de cálculo estructural referidos a permisos de edificación de obras emplazadas en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual el revisor sea socio o a una sociedad anónima o a otra persona jurídica en que sea director o administrador, según corresponda.
4) Respecto de proyectos que se relacionen con un órgano de la Administración del Estado del cual sea funcionario o tenga relación contractual.
5) Respecto de proyectos en que sean socios del revisado o exista alguna relación contractual y/o dependencia económica de algún tipo entre el arquitecto, calculista y el Revisor o tenga intereses comerciales en el proyecto específico o participación, de cualquier naturaleza, en alguna sociedad relativa al proyecto en cuestión.
Artículo 12.- En el caso que el revisor de cálculo requiera de asesoría en materia de Geotecnia o Mecánica de Suelos, deberá recurrir a los ingenieros con dicha especialidad de este Registro. La especialidad en Geotecnia y Mecánica de Suelos tendrá una sola categoría, pudiendo revisar cualquier proyecto o estudio de la especialidad.
Podrán inscribirse en esta especialidad las personas naturales o jurídicas que cumplan con las exigencias profesionales exigidas en el Reglamento.
Artículo 13.- Los revisores de cálculo no podrán revisar proyectos u obras en que tengan conflictos de interés. Se entenderá que existen tales conflictos tratándose de proyectos u obras:
1. Emplazados en predios que pertenezcan en dominio al revisor o a sus parientes hasta el 3º grado de consanguinidad o 2º de afinidad;
2. Emplazados en predios que pertenezcan en dominio a una sociedad de personas de la cual el revisor sea socio o a una persona jurídica en que éste sea socio, director, administrador o con quien tenga un vínculo laboral;
3. En que algún pariente del revisor, hasta el 3º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, intervenga como calculista.
PÁRRAFO TERCERO
DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES
Artículo 14.- Las infracciones a las funciones a que se refiere el artículo 116 bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se clasificarán en leves, graves y gravísimas.
1) Se considerará como infracción leve y se sancionará con amonestación por escrito:
a) Hacer uso del certificado que acredita la inscripción en el Registro una vez expirada su vigencia.
b) No informar oportunamente al Registro cualquier modificación de los antecedentes que forman parte de la inscripción, conforme al Reglamento.
2) Se considerará infracción grave y se sancionará con la suspensión del Registro hasta por el plazo de un año:
a) Reincidir en la comisión de alguna infracción leve dentro de un periodo de dos años;
b) Actuar en una categoría superior a aquélla en la que se encuentre inscrito;
c) No comunicar al Registro cualquier modificación de sus antecedentes personales que incida en las causales de inhabilidad o incompatibilidad. La comunicación deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la respectiva modificación; y,
d) Actuar encontrándose afectado por alguna causal de incompatibilidad fundada en conflicto de intereses y/o en alguna causal de inhabilidad fundada en la pérdida de condiciones que lo habiliten para inscribirse en el Registro.
3) Se considerará infracción gravísima y se sancionará con la eliminación o suspensión del Registro , hasta por el plazo de tres años:
a) La reincidencia en la comisión de alguna infracción grave dentro de un período de dos años;
b) El incumplimiento grave de la obligación de revisar que el proyecto de cálculo estructural, los planos, la memoria de cálculo y las especificaciones técnicas cumplan con todas las normas aplicables;
c) El incumplimiento grave de la obligación de revisar que los antecedentes de Geotecnia y Mecánica de Suelos cumplan con todas las normas aplicables, salvo que se acompañe un certificado suscrito por un especialista inscrito en el Registro.
d) Actuar habiendo sido condenado por sentencia ejecutoriada en juicio penal en que se haya establecido su responsabilidad por crimen o simple delito por hechos derivados de las funciones del ejercicio de su cargo, durante el tiempo que esté cumpliendo su condena.
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo 15.- Será competente para conocer de las infracciones a que se refiere la presente ley y aplicar las sanciones que en ésta se establecen, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región en cuyo territorio se cometió la infracción.
El procedimiento infraccional deberá iniciarse de oficio cuando la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente tome directamente conocimiento de hechos que pudieren ser constitutivos de alguna de las infracciones a que se refiere esta ley.
El procedimiento también podrá iniciarse mediante denuncia escrita, ante la Secretaría Regional Ministerial competente, formulada y suscrita por cualquier persona u organismo, público o privado, que tenga interés en ello. Las denuncias contendrán una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, debiendo acompañarse copia de los antecedentes en que se fundan.
Artículo 16.- El procedimiento infraccional se iniciará mediante una resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, en la que deberán constar los cargos formulados contra el presunto infractor, la que se le notificará personalmente o por carta certificada enviada al domicilio que tenga registrado, adjuntando los antecedentes en que se fundan. Copia de dicha resolución deberá enviarse a la Dirección del Registro para su conocimiento.
La formulación de cargos deberá señalar la forma en que se ha iniciado el procedimiento, una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción y la disposición que establece la sanción asignada a la infracción. El presunto infractor tendrá un plazo de 30 días para formular descargos, contados desde la notificación.
Artículo 17.- Como medida provisional para obras en construcción, en las que el inspector técnico de obra hubiere incurrido en faltas graves y gravísimas, podrá resolverse una suspensión temporal de éste, en cuyo caso la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá resolver la continuidad de la medida en un plazo máximo de 10 días, resolución que será notificada por carta certificada. Será responsabilidad del propietario reemplazar al inspector técnico de obra en caso de suspensión, e informar a la Dirección de Obras Municipales y a la Dirección del Registro, conforme a la normativa vigente y a lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
Del mismo modo, tratándose de obras en que se introdujeren modificaciones al proyecto de cálculo estructural, y en las cuales el revisor hubiere incurrido en faltas graves y gravísimas, podrá resolverse una suspensión temporal de éste, en cuyo caso la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá resolver la continuidad de la medida en un plazo máximo de 10 días, resolución que será notificada por carta certificada. Será responsabilidad del propietario reemplazar al revisor en caso de suspensión, e informar a la Dirección de Obras Municipales y a la Dirección del Registro, conforme a la normativa vigente y a lo dispuesto en el artículo 9° de esta ley.
Artículo 18.- Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la Secretaría Regional Ministerial examinará el mérito de los antecedentes y, en caso de ser necesario, ordenará la realización de ensayes, certificaciones, pericias e inspecciones que sean pertinentes y la práctica de las demás diligencias probatorias que procedan, las que deberán verificarse en un plazo máximo de noventa días, cuyo costo será de cargo del infractor, o bien del denunciante en caso que no se determinare infracción. Los nuevos antecedentes serán remitidos al presunto infractor, quien podrá formular observaciones acerca de ellos dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación.
Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba, apreciándose ésta en conformidad a las reglas de la sana crítica.
Artículo 19.- La resolución que ponga fin al procedimiento infraccional será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del denunciado, debiendo declarar la sanción que impone al infractor o su absolución.
La resolución final a que se refiere este artículo deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente, la que deberá ser notificada personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio que el denunciado tenga registrado.
TÍTULO IV
DE LAS APELACIONES
Artículo 20.- Contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio previsto en esta ley, procederá el recurso de apelación, debiendo interponerse dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Artículo 21.- Tratándose de los inspectores técnicos de Obra, el recurso de apelación deberá interponerse ante la Comisión de Apelaciones establecida en el artículo 15 de la ley N° 20.071, de 2005, en adelante la Comisión.
Artículo 22.- Respecto de los revisores de proyectos de Cálculo Estructural, el recurso de apelación deberá interponerse ante la Comisión Nacional de Apelación, establecida en el siguiente artículo.
Artículo 23.- Crease la Comisión Nacional de Apelación, que estará integrada por:
1. El Jefe de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional (DITEC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o su representante, quien la presidirá.
2. Un Director de Obras Municipales, en representación de los Directores de Obras Municipales.
3. Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
4. Un representante de la Cámara Chilena de la Construcción.
5. Un representante de la Asociación de Ingenieros Estructurales A.G. (AICE).
6. Un representante de la Asociación Chilena de Ingeniería Sísmica (ACHISINA).
7. Un representante de la Sociedad Chilena de Geotecnia (SOCHIGE).
8. Dos representantes de las Universidades acreditadas y reconocidas por el Estado.
9. Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
10. Un representante del Colegio de Ingenieros de Chile.
El Reglamento establecerá un procedimiento de designación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Apelación.
La constitución de la Comisión Nacional de Apelación se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 24.- Las apelaciones interpuestas conforme a la presente ley sólo se concederán en el efecto devolutivo, rigiendo las sanciones aplicadas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Con todo, podrán tener efecto suspensivo si así lo resuelve expresamente la Comisión o la Comisión Nacional de Apelación, según el caso, a petición fundada del interesado.
Artículo 25.- Las resoluciones tanto de la Comisión, como de la Comisión Nacional de Apelación, serán inapelables, sin perjuicio de las demás acciones y recursos que procedan.
Artículo 26.- Todos los plazos de días señalados en las disposiciones a que se refiere esta ley son de días hábiles.
Artículo 27.- Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de dos años, contados desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo segundo.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1. Modifíquese el artículo 2°, en el sentido de reemplazar, en el acápite referido a las normas técnicas, la frase “para el cumplimiento de los standars exigidos en la Ordenanza General” por “de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General”.
2. Modifíquese el artículo 18 de la siguiente forma:
a) Reemplácese el inciso segundo, por el siguiente:
“El arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, será responsable de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”.
b) Intercálese el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno a ser incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, respectivamente:
“El profesional competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluido en éste los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas, y el estudio de mecánica de suelos, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. En los casos en que el estudio de mecánica de suelos sea realizado por un profesional competente diferente, este estudio será de su exclusiva responsabilidad.”.
c) Intercálese a continuación del inciso tercero que ha pasado a ser cuarto, un nuevo inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a ser incisos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo, respectivamente:
“El inspector técnico de obra (ITO), será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.”.
d) Reemplázase el actual inciso cuarto, que pasó a ser sexto, por el siguiente:
“Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios, a que se refiere este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo permiso de construcción.”.
e) Reemplázase en el actual inciso quinto que pasó a ser séptimo, la oración “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo” por la siguiente “El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización del arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley”.
3) Modifícase el artículo 67 en la siguiente forma:
a) Sustitúyese la oración “o urbanización de terrenos”, por la siguiente oración, precedida por una coma (,): “urbanización o modificación de deslindes de terrenos”.
b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros.”
4) Introdúcense en el artículo 116 Bis, las siguientes modificaciones:
a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente forma:
i. Reemplácese la oración “persona natural o jurídica con inscripción vigente en un Registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo”, por la siguiente “con inscripción vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo creado por la ley Nº 20.071”.
ii. Sustitúyese la oración “Sin embargo, la Ordenanza General podrá determinar las edificaciones en que será obligatoria la contratación de un revisor independiente para los respectivos permisos de construcción o de recepción definitiva.”, por la siguiente: “Sin embargo será obligatoria la contratación de un revisor independiente cuando se trate de edificios de uso público y demás casos que determine la Ordenanza General.”.
b) Reemplácese el inciso segundo, por el siguiente:
“En el desempeño de sus funciones, los revisores independientes a que se refiere este artículo deberán supervisar que los proyectos de construcción y sus obras cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y emitir los informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la Ordenanza General. Con todo, los revisores independientes no supervisarán el proyecto de cálculo estructural, ni los proyectos de ingeniería referidos a obras de urbanización, en su caso.”.
c) Intercálese el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero, a ser el inciso cuarto:
“El revisor independiente será subsidiariamente responsable al arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, en lo relativo a que el proyecto de construcción y sus obras cumplan con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto.”.
d) Agréguese al inciso tercero que pasó a ser inciso cuarto, la siguiente oración: “Dicha rebaja de derechos incluye la participación del revisor independiente a que se refiere este artículo tanto en el permiso de construcción, como en la recepción definitiva de sus obras.”.
5) Modifíquese el artículo 116 bis A), de la siguiente forma:
a) Reemplácese en el inciso primero la expresión “edificaciones” por las siguientes palabras: “demás casos”.
b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
“En el desempeño de sus funciones el revisor del proyecto de cálculo estructural será subsidiariamente responsable con el profesional competente que realizó el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los planos, la memoria de cálculo, incluida en ésta el protocolo de inspección que se defina en la norma técnica, las especificaciones técnicas, y el estudio de mecánica de suelos, cumplan con todas las normas aplicables.”
6) Modifícase el artículo 118, del siguiente modo:
a) Reemplázase en el inciso segundo, la palabra “proyectista” por una coma (,).
b) Sustitúyese en el inciso cuarto el texto “ordenará que se otorgue en tal caso, el permiso, previo pago de los derechos.”, por el siguiente: “ordenará que se otorgue el permiso, previo pago de los derechos municipales, que al efecto se reducirán en un 50%, correspondiendo el pago previo de igual monto a la Secretaría Regional Ministerial , a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de verificar una contravención al inciso quinto del artículo 116, dicha Secretaría deberá proceder conforme al artículo 15.”
7) Modifícase el artículo 130, de la siguiente forma:
a) Agrégase en la tabla del inciso primero, el siguiente número 11 nuevo:
“11.- Modificaciones de deslindes 2,0% del avalúo fiscal de la parte del terreno que se modifica.”
b) Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“En caso de modificaciones de proyectos de subdivisión o loteo el derecho municipal se calculará respecto del área de terreno que se modifica.”.
8) Sustitúyese en el artículo 142, la frase “a las obras de edificación que les corresponda informar”, por “a las obras de construcción que les corresponda informar”.
9) Reemplácese el artículo 143, por el siguiente:
“Artículo 143.- Durante la ejecución de una obra, el constructor a cargo de ella deberá velar porque en la construcción se adopten medidas de gestión y control de calidad para que ésta se ejecute conforme a las normas técnicas obligatorias, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, así como a la demás normativa aplicable a la materia, y se ajuste a los planos y especificaciones del respectivo proyecto.
Los contenidos de las medidas de gestión y control de calidad deberán ser establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, debiendo en todo caso referirse como mínimo a los siguientes aspectos: medidas técnicas y de seguridad que se deberán adoptar para la correcta ejecución de las obras de construcción, demolición y excavaciones; los ensayes y certificaciones obligatorios que deberán adoptarse durante el transcurso de la ejecución de las obras, así como las autorizaciones especiales que deberán requerirse para ciertas faenas, cuando la normativa lo establezca; medidas que deberán adoptarse para mitigar el ruido y emisiones de polvo; indicación de los lugares aptos para depositar materiales y elementos de trabajo; aseo de la obra y del espacio público; y programa de trabajo y horarios de ejecución de las obras.
Dichas medidas de gestión y control de calidad, deberán ser establecidas y registradas en un documento que se deberá mantener en el lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecución de ésta, a disposición de los profesionales competentes, el inspector técnico de obra (ITO) y de los inspectores de la Dirección de Obras Municipales. Terminada la obra, el constructor a cargo, deberá presentar una declaración jurada afirmando que las medidas de gestión y de control de calidad, fueron aplicadas.
Tratándose de edificios de uso público, y demás casos que señale la Ordenanza General, será obligatorio que la obra cuente con un inspector técnico de obra (ITO), independiente del constructor, con inscripción en un Registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Dicho Ministerio podrá encomendar dicho Registro a la entidad denominada “Instituto de la Construcción”, cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.
El inspector técnico de obra (ITO), estará encargado de supervisar que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables a la ejecución de la obra, al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones. Durante la ejecución de la obra será responsable que ésta cumpla con el proyecto de arquitectura; el proyecto de cálculo estructural; y los proyectos de especialidades; incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes, debiendo para ello, registrar en el libro de obras la supervisión de las partidas que determinen la Ordenanza General y las respectivas especificaciones técnicas. Asimismo, el inspector técnico de obra deberá supervisar oportunamente el cumplimiento de las medidas de gestión y de control de la calidad. Para cumplir su labor el inspector técnico de obra estará facultado para requerir tomas de muestras y demoliciones parciales.
El inspector técnico de obra (ITO) que incumpla sus funciones de supervisión, será subsidiariamente responsable con el constructor, por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción derivados del incumplimiento de tales funciones.
Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada, un Libro de Obras, en el cual se consignarán, debidamente firmadas, las instrucciones y observaciones sobre el desarrollo de la construcción, por parte del profesional que realizó el proyecto de arquitectura y el proyecto de cálculo estructural, así como del constructor y el profesional mencionado en el inciso anterior, sin perjuicio de las observaciones que registren los inspectores municipales cuando lo requieran.”
10) Modifíquese el artículo 144, del siguiente modo:
a) Agréguese en el inciso segundo, a continuación de la palabra “profesional”, la siguiente frase: “En caso que la construcción hubiere contado con un inspector técnico de obra (ITO) también deberá acompañarse un informe de dicho profesional que señale que la obra fue construida conforme a las normas técnicas de construcción aplicables a la ejecución de la obra y al permiso de construcción aprobado, incluidas sus modificaciones.”.
b) Intercálese en el inciso tercero entre las expresiones “red seca” y “red húmeda”, la expresión “red inerte,”, seguida de una coma.
11) Reemplácese en el inciso segundo del artículo 158, la expresión “exigir que sean reparados los edificios que,” por “exigir fundadamente que sean reparados los edificios que presenten daños que comprometan su estabilidad, o bien que”.
12) Incorpórese el siguiente artículo 161 bis, nuevo:
“Artículo 161 bis.- Previo informe fundado de la Dirección de Obras, la Municipalidad podrá decretar la inhabitabilidad parcial o total de los edificios que presenten daños que comprometan su estabilidad, ordenando el desalojo correspondiente.
Decretada la inhabitabilidad, la parte de esta declarada inhabitable, no podrá ser utilizada hasta contar con la recepción de las obras de reparación por la Dirección de Obras Municipales.”.
Artículo tercero.- Modifíquese el artículo 24 de la ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el siguiente sentido:
1) Reemplácese el número 1 de la letra a), por el siguiente:
“1) Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;”.
2) Sustitúyese el número 2 de la letra a), por el siguiente:
“2) Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
3) Elimínese el número 3 de la letra a), pasando los números 4 y 5, a ser numerales 3 y 4, respectivamente.
4) Reemplácese el actual número 5 de la letra a), que pasó a ser número 4, por el siguiente:
“4) Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo cuarto.- Intercálese en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el siguiente artículo 14 bis A), nuevo:
“Artículo 14 bis A).- La tramitación de solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículo quinto.- Reemplácese, en el artículo 1º de la ley N° 20.071, que Crea y regula el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Edificación, la mención “de obras de edificación”, por “de obras de construcción”.”.
Sala de Comisión, a 4 de julio de 2012.
Tratado y acordado en sesiones de fecha 7, 14 y 21 de marzo, 11 y 18 de abril, 2, 9, 16 y 23 de mayo, 13 de junio y 4 de julio de 2012, con asistencia de las Diputadas integrantes de la Comisión señoras Cristina Girardi Lavín , Claudia Nogueira y Denise Pascal Allende , y los Diputados señores Pedro Browne Urrejola ; René García García , Romilio Gutiérrez Pino , Patricio Hales Dib, Carlos Abel Jarpa Webar, Juan Carlos Latorre Carmona ; Roberto León Ramírez ; Fernández ; Iván Norambuena Farías ; Felipe Salaberry Soto Y Pedro Velásquez Seguel .
Asistieron además, la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y los Diputados señores Germán Becker Alvear , Carlos Montes Cisternas , Leopoldo Pérez Lahsen y Matías Walker Prieto .
(Fdo.): LUIS ROJAS GALLARDO, Secretario Abogado de la Comisión .”
10. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.599, que regula la instalación de torres de soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín N°8.366-15).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señores Hasbún ; Arenas ; Auth ; García, don René Manuel ; Latorre ; Pérez, don Leopoldo ; Urrutia ; Venegas, don Mario , y de las Diputadas señoras Sepúlveda , doña Alejandra , y Zalaquett , doña Mónica , que modifica la ley N°20.599, por el que se regula la instalación de torres de soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
El proyecto tiene por objeto modificar la ley N°20.599, que regula la instalación de torres soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, y la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, para establecer un mecanismo de resolución de conflictos, frente a las controversias que se susciten entre los operadores, respecto del monto que deben pagar por la colocalización. Además, establecen los plazos que deben disponer los concesionarios, para ajustar las torres ya instaladas en zonas de interés turístico.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
Artículos nuevos: No los hay.
Indicaciones aprobadas: Se aprobó una indicación.
Indicaciones rechazadas: No las hubo.
Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: La letra b) del artículo 2° del proyecto, debe ser aprobada como norma de rango orgánica-constitucional, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República.
Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: No las hay.
Aprobación en general: El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; Hasbún ; Latorre ; Meza ; Monckeberg , don Cristián ; Norambuena ; Pacheco , doña Clemira ; y Sepúlveda , doña Alejandra .
Diputado informante : señor Latorre, don Juan Carlos .
Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz Domínguez y de la Jefa de Gabinete de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Daniela González .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La aprobación de la ley N° 20.599, que regula la instalación de torres soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, demandó un gran esfuerzo legislativo y constituyó un gran logro para el país, tras una década de debate público y cuatro años de proceso legislativo.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia Rol N° 2191-2012- CPR, de fecha 16 de mayo de 2012, declaró inconstitucionales los incisos sexto y séptimo del artículo 19 bis que el proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad pretendía introducir a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, arguyendo que éstos serían propios de la ley orgánica constitucional, conforme al artículo 77 de la Carta Fundamental.
Dichos incisos pretendían establecer un mecanismo expedito de resolución de conflictos frente a las controversias que se suscitaran en torno al precio a pagar en caso de colocalización. El procedimiento formaba parte de una regulación cabal y armónica de la figura de la colocalización que la ley pretende fomentar, como un mecanismo que permita conciliar tanto el respeto por el entorno urbano, como el adecuado desarrollo de las telecomunicaciones, en un esquema de racionalidad económica del despliegue de la red.
De no corregirse esa situación, rigen las normas generales en materia de competencia de los tribunales de justicia, resultando las materias originalmente entregadas al conocimiento de un árbitro arbitrador, sometidas al conocimiento de tribunales ordinarios, y ello conforme a procedimientos también ordinarios, lo que no se condice con el grado de experiencia técnica y rapidez que requiere la resolución de conflictos que pueden, potencialmente, ser numerosos y frecuentes.
Por lo tanto, los autores de esta iniciativa plantearon la urgente necesidad de reponer los incisos individualizados.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La moción presentada por los Diputados señalados en el epígrafe, tiene por objeto corregir los errores que contiene la ley N°20.599, referida a los mecanismos sobre resolución de conflictos, para no generar eventuales problemas interpretativos relacionados con el plazo para interponer oposiciones ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones, y el plazo del que dispondrán los concesionarios para ajustar las torres ya instaladas en zonas de interés turístico, así como en lo relativo a la referencia que el artículo 19 bis debe realizar a la regulación relativa a las torres de reemplazo que resulta aplicable en la especie.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose como tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, el proyecto tiene por objeto modificar la ley N° 20.599, que regula la instalación de torres soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, y la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, para establecer un mecanismo de resolución de conflictos que se establece en la citada ley, frente a las controversias que se susciten entre operadores, respecto del monto a que deben ascender los pagos por colocalización.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La letra b) del artículo 2° del proyecto, debe ser aprobada como norma de rango orgánica-constitucional, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República.
La Comisión acordó solicitar al Presidente de la Excma.
Corte Suprema de Justicia, señor Rubén Ballesteros , la opinión que le merece la letra c) del artículo 2° del proyecto de ley en estudio, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas que deban conocidas por la Comisión de Hacienda.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz Domínguez , quién agradeció a los autores de la moción en estudio.
Explicó que la aprobación de la ley N° 20.599, que regula la instalación de torres soporte de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, demandó un gran esfuerzo legislativo y constituyó un gran logro para el país, tras una década de debate público y cuatro años de proceso legislativo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia Rol N° 2191-2012- CPR de 16 de mayo de 2012, declaró inconstitucionales los incisos sexto y séptimo del artículo 19 bis que el proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad pretendía introducir a la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, arguyendo que éstos serían propios de ley orgánica constitucional, conforme al artículo 77 de la Carta Fundamental.
Manifestó que con la inclusión de los incisos aludidos, se pretende establecer un mecanismo expedito de resolución de conflictos frente a las controversias que se susciten en torno al precio a pagar en caso de colocalización. Dicho procedimiento forma parte de una regulación cabal y armónica de la figura de la colocalización, que la recién promulgada ley N° 20.599 pretendió establecer un mecanismo que permita conciliar tanto el respeto por el entorno urbano, como el adecuado desarrollo de las telecomunicaciones, en un esquema de racionalidad económica del despliegue de la red, lo que forma parte esencial del espíritu de la nueva ley.
Por último señaló que con la presente moción, se pretende corregir ciertos errores que contiene la ley N° 20.599, para no generar eventuales problemas interpretativos relacionados con el plazo para interponer oposiciones ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley General de Telecomunicaciones, y el plazo del que dispondrán los concesionarios para ajustar las torres ya instaladas en zonas de interés turístico.
-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; Hasbún ; Latorre ; Meza ; Monckeberg , don Cristián ; Norambuena ; Pacheco , doña Clemira ; y Sepúlveda , doña Alejandra .
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , planteó a la Comisión aprobar los dos artículos del proyecto. A su vez, propuso que la letra b) del artículo 2°, fuera rechazada, por cuanto, ese literal apunta a corregir un supuesto error referencial, que no es tal.
-Puestos en votación en particular los artículos 1° y 2° del proyecto, eliminando la letra b) del artículo 2°, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; Hasbún ; Latorre ; Meza ; Monckeberg , don Cristián ; Norambuena ; Pacheco , doña Clemira ; y Sepúlveda , doña Alejandra .
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°. Reemplázase en el inciso duodécimo del artículo 4 transitorio de la ley N° 20.599 la palabra “sexto”, por la expresión “noveno”.”.
“Artículo 2°: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
a) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 15 el primer número “10”, por el guarismo “30”.
b) Agréguense los siguientes incisos sexto y séptimo al artículo 19 bis, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser octavo, noveno y décimo, respectivamente:
“En caso de no existir acuerdo entre los operadores en el monto a que deben ascender los pagos por la colocalización, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización, se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Para los efectos del fallo, el árbitro considerará que el concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales, se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres, todo ello calculado según la tasa de descuento correspondiente. Entre los derechos, no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.”.”.
Se designó Diputado Informante al señor Juan Carlos Latorre Carmona .
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2012.
Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de fecha 03 de julio de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Hasbún, don Gustavo ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Bobadilla, don Sergio ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Meza, don Fernando ; Monckeberg, don Cristián ; Norambuena, don Iván ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Tuma, don Joaquín , y Venegas, don Mario .
Se deja constancia que el Diputado señor Monckeberg , don Cristián , reemplazó al Diputado señor García, don René Manuel .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión .”
Moción de los señores diputados Rosales , Ascencio , Burgos , Calderón , Ceroni , Eluchans , Kort , Melero y Squella , y de la diputada señora Molina , doña Andrea .
Modifica el artículo 140 del Código Procesal Penal, incorporando el examen psicológico de los imputados por delitos de acción sexual contra menores. (boletín N° 8445-07)
“Considerando:
1.- Que se ha reconocido e instalado en el conocimiento público, la eventual enfermedad o desorden mental que padecen o deben padecer quienes atenten sexualmente contra menores. Sin que ello signifique necesariamente que exista demencia o desconocimiento por parte del agresor de la gravedad del hecho cometido.
2.- Que para establecer con mediana certeza técnica y profesional si un imputado o formalizado por delitos de acción sexual contra menores representa o no un peligro para la seguridad de la sociedad, más allá de los elementos que la ley procesal penal entrega a la ponderación de los jueces de garantía; se hace necesario recurrir a La ciencia médica psiquiátrica o psicológica disponible, que alleguen elementos o apoyen la decisión de los jueces, yendo más allá de la simple privación de libertad.
3.- Que también es necesario evitar que quienes no revisten peligrosidad o que pudieran ser imputados por hechos sin relevancia delictual, permanezcan con medida cautelar de prisión preventiva.
4.- Que conforme el Decreto Supremo No 427 del año 1943, norma orgánica del Servicio Medico Legal, tal servicio tiene dentro de sus funciones efectuar los Peritajes Psiquiátricos y Psicológicos que requieran tanto las victimas como los imputados.-
5.- Que es necesario conciliar el derecho constitucional a la libertad y también a la libertad provisional; con la adecuada protección de la sociedad y los resguardos de seguridad que como tal debemos adoptar.
6.- Que el artículo 140 del Código Procesal Penal señala los requisitos aplicables a todo tipo de delitos para ordenar y/o mantener la prisión preventiva de los formalizados, siendo necesario regular con mayor rigurosidad la libertad provisional en fas delitos de acción sexual contra menores.
PROYECTO DE LEY
Agréguese en el inciso tercero del artículo 140 del Código Procesal Penal, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase final:
“Tratándose de la imputación de los delitos contemplados en los párrafos 5° y 6° del Título VII, del Libro II del Código Penal, para establecer si la libertad del imputado representa o no un peligro para la seguridad de la sociedad, el juez deberá exigir el pronunciamiento del Servicio Médico Legal, a fin de establecer el perfil psicológico del imputado, en relación con la conducta o hecho investigado. En el intertanto, el juez podrá disponer la prisión preventiva del imputado”.
Moción de los señores diputados Chahín , Araya , Arenas , Burgos , Harboe , Latorre , Lorenzini , Montes, Vallespín y Walker .
Modifica la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, con el objeto de regular la calidad de la información y recomendaciones. (Boletín 8446-05).
“Los intermediarios de valores, estos es, Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, constituyen actores de gran influencia en el desarrollo diario del mercado de valores. Si bien su labor primigenia es la de recibir órdenes de terceros para comprar o vender valores, éstos realizan también otras actividades relevantes para el funcionamiento de este mercado: entregan información a sus clientes, con el evidente propósito de inducir transacciones; efectúan recomendaciones respecto de operaciones determinadas; y realizan labores de asesorías financieras. Además, otros aspectos de gran significación a considerar respecto del quehacer de estos agentes, es que tienen la posibilidad de operar con cartera propia y muchos de éstos forman parte de importantes conglomerados económicos y financieros. De hecho, un alto porcentaje de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores corresponden a entidades relacionadas con instituciones bancarias, administradores de fondos y grandes asesores financieros.
Durante los últimos años, y a raíz de diversos sucesos que dejaron en evidencia las carencias de la regulación, ha habido una constante preocupación por parte del Congreso en mejorar el funcionamiento del mercado de capitales en Chile, fundamentalmente en materia de resguardo de la confianza pública, de los intereses de los pequeños accionistas y de los trabajadores chilenos, quienes participan de este mercado a través de las administradoras de fondos de pensiones. Particularmente, la Cámara de Diputados de la República de Chile llevó adelante una Comisión Investigadora cuyos objetivos eran, entre otros, investigar la situación del mercado de valores y sus operadores y sugerir propuestas correctoras.
Al observar la normativa legal y teniendo en consideración particularmente hechos acontecidos en el último tiempo, como el caso “La Polar”, en que corredores de bolsa continuaron recomendando sus acciones hasta los momentos previos a que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) ordenara la suspensión de transacciones respecto de estos valores, se hace insoslayable perfeccionar el ordenamiento vigente, para efectos de generar una regulación más integral y de mayor vigor, que prevenga situaciones de vulnerabilidad para los pequeños inversionistas por actuaciones de los intermediadores de valores, tales como: entrega de información incompleta o no fidedigna; recomendaciones con débil sustento económico, no razonadas o interesadas; trato discriminatorio, favoreciendo a partes relacionadas o actores económicos de mayor tamaño con los que se tiene relaciones comerciales privilegiadas; conflictos de interés en virtud de sus operaciones por cuenta propia (cartera propia).
Ahora bien, los problemas que se observa en Chile, ciertamente no son privativos de nuestro país, sino que responden a la presencia de elementos o factores que alientan determinados comportamientos por parte de los intermediarios de valores, con el fin de maximizar sus ingresos y/o proteger determinados intereses. De hecho, una operación de colocación de valores de tanto impacto y visualización a nivel mundial como fue la oferta inicial de acciones de Facebook, se vio empañada y se encuentra bajo investigación por parte de las autoridades competentes de los Estados Unidos de Norteamérica en virtud de las denuncias efectuadas, por el actuar indebido de los agentes colocadores quienes ocultaron información relevante al público en general, como era el menor nivel de ingresos que había registrado la compañía por concepto de publicidad, que es la principal fuente de ganancias para la misma. Pero no sólo se limitaron a esto, sino que además entregaron estos antecedentes fundamentales para la valoración de las acciones de la empresa a un grupo de clientes, constituido, por cierto, por aquellos de mayor tamaño o con los cuales tienen intereses comerciales particulares. Esto es doblemente grave, cuando se observa que este tipo de clientes es el que tiene capacidades instaladas para un análisis más acabado de las operaciones en que participan y cuentan indiscutiblemente con mayor y mejor información en virtud de su posición e influencia en los mercados. Es decir, se repite la situación en que se expone a los inversionistas más débiles, otorgando ventajas ilegítimas a grandes conglomerados o agentes económicos.
Si bien la Superintendencia de Valores y Seguros ha dictado normas que buscan establecer exigencias mínimas a cumplir por los intermedia ros de valores en su actividad, más allá de las relativas a su existencia y registro, como los establecidos en la Circular N9 2054 de diciembre de 2011, que imparte instrucciones a los corredores de bolsa y agentes de valores en materia de control interno y gestión de riesgos, apelando esencialmente a la autorregulación, lo cierto es que en nuestra opinión estas no resultan suficientes y existen razones fundadas para establecer regulaciones a nivel legal en resguardo de la fe pública comprometida, las condiciones de competencia y el patrimonio de los inversionistas en general, y particularmente de los más pequeños.
En tal sentido, la presente moción parlamentaria busca fundamentalmente, por una parte, asegurar la calidad, transparencia y equidad de la información que entregan los intermediarios de valores a sus clientes y al público en general. Ello, por cuanto esta información resulta relevante para la toma de decisiones de los inversionistas, quienes asumen que los intermediarios de valores, atendida la especialización que exige su actividad, tienen un mejor y mayor conocimiento de las condiciones generales y particulares del mercado de valores, como también poseen mayores capacidades y habilidades para analizar la información que de este se desprende. De allí que sus informes, opiniones y recomendaciones no pueden quedar en un ámbito de total irresponsabilidad, para lo cual, más allá de las normas generales sobre responsabilidad, se hace necesario que, al menos, los intermediarios establezcan y declaren de manera formal a sus clientes y público en general, los elementos y/o parámetros con arreglo a los cuales estructuran dichas informaciones, opiniones y recomendaciones.
De igual modo, resulta fundamental que exista una total transparencia respecto de las relaciones comerciales de los intermediarios de valores que pueden afectar la imparcialidad de su actuar, ya sea con motivo de la prestación de asesorías a empresas que transen valores o la administración de carteras de terceros, para lo cual se proponen normas que obliguen a declarar las mismas de manera permanente, como por ejemplo a través de sus memorias, folletos publicitarios y páginas web, y de manera muy particular en sus informes y comunicaciones a clientes y público en general. En tal contexto se insertan los problemas que se suscitan respecto de si efectivamente se producen transacciones a precio de mercado cuando se trata de transacciones entre partes relacionadas operadas por un mismo intermediario de valores.
Por otra parte, también en materia de igualdad de trato entre sus clientes y la prevención de conflictos de interés, existe un peligro cierto en aquellos intermediarios de valores que manejan un portafolio propio de inversiones en valores, que puede naturalmente propender a sesgar las información, recomendaciones y opiniones suministradas por tales intermediarios, en propio y directo beneficio_ Si bien la SVS ha dictado normas para regular esta situación, la complejidad y gravedad de la situación ameritan que esta se trate sustantivamente a nivel legal, sin perjuicio de obligar a los intermediarios a transparentar la estructura de sus portafolios y la existencia de intereses activos.
En virtud de lo expuesto, presentamos el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
“1. Agréguese los siguientes literales al artículo 32 de la Ley de Mercado de Valores (18.045), pasando el literal d) a ser g):
d) informar a la Superintendencia la composición de su cartera propia de inversiones ya sea en valores u otros instrumentos, y mantener actualizada dicha información, comunicando todo cambio de la misma apenas se produzca.
e) Informar a la Superintendencia las asesorías que presten a entidades emisoras de valores y/o a personas relacionadas de estas, y mantener actualizada dicha información, comunicando de toda nueva asesoría previa a su inicio.
f) Informar a la Superintendencia los contratos de administración de cartera de terceros, y mantener actualizada dicha información, comunicando de todo nuevo contrato de administración apenas se acuerde.
2. Añádase el siguiente artículo 32 bis a la Ley de Mercado de Valores (18.045).
Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los corredores de bolsa y agentes de valores estarán sometidos a las siguientes obligaciones y prohibiciones:
a) Las comunicaciones o publicaciones que emitan a sus clientes o al público en general, cualquiera sea el medio, formato o denominación que estas adopten, que contengan antecedentes, información, opinión o recomendaciones respecto de la compra o venta de valores, o respecto de condiciones de mercado, empresas o instrumentos financieros o de inversión determinados, deberán indicar los fundamentos, fuentes, parámetros y metodología en base a la cual se sustenta dicha información, opiniones o recomendaciones, siendo responsables de las mismas. Asimismo, se deberá dar un trato igualitario a los clientes y público en general en materia de entrega de antecedentes, información, opinión o recomendación.
b) Deberán abstenerse de emitir antecedentes, información, opinión o recomendaciones respecto de valores emitidos por empresas o sociedades relacionadas a estas, a las cuales hayan prestado asesoría durante los últimos tres arios o le hubieren prestado tal asesoría cualquiera de sus partes relacionadas, según se define en el artículo 145 de la Ley 18.046, o respecto de las cuales tengan un contrato de administración de cartera_ Asimismo, deberán mantener permanentemente a disposición del público, información sobre las asesorías prestadas directamente o por sus partes relacionadas a sociedades que emitan valores, como también [as sociedades relacionadas de estas últimas, y consignarlo expresamente en sus páginas web, memorias, folletos publicitarios o cualquier otro medio de difusión de sus servicios.
c) Queda prohibida la emisión de antecedentes, informes, opiniones o recomendaciones respecto de valores o instrumentos de inversión o financieros en que actúen por cuenta propia, o pertenecientes a partes relacionadas o administradas por las mismas. De igual modo, deberán mantener información actualizada permanentemente a disposición del público respecto de la composición de sus inversiones en valores, como también de sus partes relacionadas, y consignarlo expresamente en sus páginas web, memorias, Informes públicos, folletos publicitarios o cualquier otro medio de difusión de sus servicios.
d) Queda prohibida la participación de un mismo intermediario de valores, directamente o a través de partes relacionadas, actuando en representación de ambas partes en una operación entre personas relacionadas, cualquiera sea la forma que adopte dicha representación o encargo.”
Moción de los señores diputados Becker , Auth , Browne , Edwards , Farías , García, don René Manuel ; Godoy , Pérez, don Leopoldo , y Schilling .
Modifica la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral. (Boletín N° 8448-06).
ANTECEDENTES
a) En el año 2012 entró en vigencia la Ley N° 20.568, que Regula la inscripción automática, Modifica el Servicio Electoral y Moderniza el Sistema de Votaciones. Esta ley significó -en definitiva- la materialización de una de las promesas de campaña realizadas por el entonces candidato presidencial don Sebastián Piñera Echenique , y cumplió con un gran anhelo para la ciudadanía, fortaleciendo de esta manera nuestra creciente democracia.
b) Con la entrada en vigencia de la mencionada Ley, el padrón electoral sufrió un aumento significativo: Chile pasó, de la noche a la mañana, de tener 8.m.799 de personas inscritas para votar, a tener un padrón electoral de 13.388.643 personas habilitadas. El siguiente cuadro ilustra el detalle del total de población inscrita para votar, de acuerdo con el nuevo sistema, desglosado por región.
Cuadro N Comparación inscritos antes y después de la entrada en vigencia de la “Inscripción automática y Voto Voluntario”
c) Con el mencionado aumento en el padrón electoral, también aumentó significativamente el gasto electoral, debido a que el articulo 4 la Ley N' 19.884, sobre Transparencia, Limite y Control de Gasto Electoral, reza que el gasto electoral tiene directa relación al número de inscritos en el distrito, comuna o país. En efecto, la actual redacción de este artículo señala lo siguiente:
Art. 40: “Ninguna candidatura a Presidente de la República, Senador, Diputado, Alcalde o Concejal podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, los limites que se indican en los incisos siguientes.
Tratándose de candidatura a Senador, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de tres mil unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por cuatro centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil inscritos, por tres centésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil inscritos y por dos centésimos de unidad de fomento los restantes inscritos en la respectiva circunscripción.
Los candidatos a Diputado no podrán exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito.
El límite de gasto de los candidatos a Alcalde no podrá exceder de la suma de ciento veinte unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna. Cada candidato a Concejal podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a Alcalde .
En el caso del Presidente de la República , el límite de gasto será equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en el país. No obstante, tratándose de la situación prevista en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política, dicho límite se calculará considerando como factor multiplicador un centésimo de unidad de fomento.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Director del servicio Electoral establecerá por resolución que se publicará en el Diario Oficial, con ciento veinte días de anticipación a la respectiva elección, los máximos de gastos electorales permitidos.
Asimismo, para todos los efectos de esta ley, el valor de la unidad de fomento será el vigente a la fecha de la resolución a que se refiere el inciso precedente”.
d) Según datos entregados por el Servicio Electoral en su página web [1], y tal como se ha expuesto en esta moción, el aumento total del padrón electoral en el país fue de un 65%. Luego, de acuerdo a la fórmula ya detallada del articulo 4°, estaríamos ante la presencia de un aumento directo de hasta un 5o% más degasto electoral, si pensamos en todas las elecciones de Senadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Presidente de la República .
e) Teniendo en consideración que el gasto ya es significativo, un aumento en él podría significa una guerra de dinero, lo que no se ve con buenos ojos: la legislación recientemente aprobada sobre inscripción automática nunca buscó aumentar este gasto en forma desmesurada, ni tampoco traducir la política en un asunto de grandes grupos empresariales, por lo que se considera necesario mantener el gasto electoral en términos similares a los que teníamos antes del cambio de sistema de inscripción.
En este sentido, se propone una moción que modifica la escala de gasto en la elección de Senadores, de Diputados, Alcaldes, Concejales y Presidente de la República , disminuyendo el monto por elector inscrito en los respectivos distritos, circunscripciones, comunas y el país como territorio electoral, tal como se expresa en el articulado de este proyecto.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:
a) Sustitúyese, en el inciso 2°, la frase “cuatro centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil inscritos” por “tres centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil inscritos”.
b) Sustitúyese, en el inciso 2°, la frase “tres centésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil inscritos” por “dos centésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil inscritos”.
c) Sustitúyese, en el inciso 2°, la frase “dos centésimos de unidad de fomento los restantes inscritos en la respectiva circunscripción” por “un centésimo de unidad de fomento los restantes inscritos en la respectiva circunscripción”.
d) Sustitúyese, en el inciso 3°, la frase “tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito” por “dos centésimos de unidad de fomento el número de electores en el respectivo distrito”.
e) Sustitúyese, en el inciso 4°, la frase “tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna” por “dos centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna”.
f) Sustitúyese, en el inciso 5°, la frase “tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en el país” por “dos centésimos de unidad de fomento el número de electores en el país”.
14. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 14 de junio de 2012.
Oficio N° 7.434
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remite a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 13 de junio en curso en el proceso Rol N° 2166-12-INA (2167, 2168, 2169, 2170, 2171, 2172 y 2173-12 acumulados), acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 19.573, en las causas Roles N° 359-2011, 360-2011, 361-2011, 362-2011, 363-2011, 369-2011 y 371-2011, de que conoce la
Corte de Apelaciones de Copiapó. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAÍSO.”
-Aplausos.