Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VIII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Carolina Goic Boroevic
- PERMISO
- DEBATE
- IX. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- PETICIÓN DE OFICIO : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- PETICIÓN DE OFICIO : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- PETICIÓN DE OFICIO : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- PETICIÓN DE OFICIO : Mario Venegas Cardenas
- PETICIÓN DE OFICIO : Mario Venegas Cardenas
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Arenas Hodar
- PETICIÓN DE OFICIO : Gustavo Hasbun Selume
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hernan Larrain Fernandez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE DON ENRIQUE SILVA CIMMA, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE A EXDIPUTADA SEÑORA LAURA RODRÍGUEZ RICCOMINI, EN EL 20° ANIVERSARIO DE SU FALLECIMIENTO.
- HOMENAJE : Carolina Goic Boroevic
- HOMENAJE : Maria Angelica Cristi Marfil
- HOMENAJE : Enrique Accorsi Opazo
- HOMENAJE : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- HOMENAJE A EXDIPUTADA SEÑORA LAURA RODRÍGUEZ RICCOMINI, EN EL 20° ANIVERSARIO DE SU FALLECIMIENTO.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DE MONUMENTO EN MEMORIA DE DON HERNÁN BRIONES GOROSTIAGA. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- DEBATE
- ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON PEDRO LEÓN GALLO GOYENECHEA. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- DEBATE
- ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DEL SEÑOR ERNESTO AYALA OLIVA. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Claudia Nogueira Fernandez
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DE DON LUIS EMILIO RECABARREN. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DE MONUMENTO EN MEMORIA DE DON HERNÁN BRIONES GOROSTIAGA. Segundo trámite constitucional.
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Romilio Gutierrez Pino
- German Becker Alvear
- Sergio Bobadilla Munoz
- Jose Antonio Kast Rist
- Manuel Monsalve Benavides
- Manuel Rojas Molina
- Mario Venegas Cardenas
- German Verdugo Soto
- Cristina Girardi Lavin
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Manuel Rojas Molina
- Eugenio Bauer Jouanne
- Romilio Gutierrez Pino
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Ivan Moreira Barros
- Leopoldo Perez Lahsen
- David Sandoval Plaza
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- David Sandoval Plaza
- Nino Baltolu Rasera
- Eugenio Bauer Jouanne
- Romilio Gutierrez Pino
- Ivan Moreira Barros
- Leopoldo Perez Lahsen
- Manuel Rojas Molina
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- German Becker Alvear
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Celso Rene Morales Munoz
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- German Becker Alvear
- Rosauro Martinez Labbe
- Cristian Monckeberg Bruner
- Leopoldo Perez Lahsen
- David Sandoval Plaza
- Alejandro Santana Tirachini
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- German Verdugo Soto
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Joaquin Godoy Ibanez
- Rosauro Martinez Labbe
- Cristian Monckeberg Bruner
- Leopoldo Perez Lahsen
- David Sandoval Plaza
- Alejandro Santana Tirachini
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- German Verdugo Soto
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 56ª, en martes 17 de julio de 2012
(Ordinaria, de 11.07 a 13.19 horas)
Presidencia del señor Monckeberg Díaz, don Nicolás.
Presidencia accidental del señor Montes Cisternas, don Carlos.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- HOMENAJE
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 14
II. Apertura de la sesión 17
III. Actas 17
IV. Cuenta 17
- Minuto de silencio en memoria de don Enrique Silva Cimma, recientemente fallecido 17
- Acuerdos de los Comités 17
V. Homenaje.
- Homenaje a ex diputada señora Laura Rodríguez Riccomini, en el 20° aniversario de su fallecimiento 21
VI. Orden del Día.
- Cambio de emplazamiento de monumento en memoria de don Hernán Briones Gorostiaga. Segundo trámite constitucional 28
- Erreción de monumentos en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea. Segundo trámite constitucional 31
- Erección de monumento en memoria del señor Ernesto Ayala Oliva. Segundo trámite constitucional 35
- Erección de monumento en memoria de don Luis Emilio Recabarren. Segundo trámite constitucional 40
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “Crea el Día Nacional del Trabajador Forestal.”. (boletín N° 6462-24). (163-360) 47
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto que “Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.”. (boletín N° 8091-21). (161-360) 48
Pág.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.”. (boletín N° 8091-21). (165-360). 51
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto que “Crea la Superintendencia de Telecomunicaciones.”. (boletín N° 8034-15). (067-360) 55
5. Informe financiero al proyecto de ley que “Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.”. (boletín N° 8091-21). (165-360). (IF.N°104-N°105) 58
6. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.”. (boletín N° 8091-21) 59
7. Moción de los diputados señores Gutiérrez, don Romilio; Becker, Bobadilla, Kast, Monsalve, Rojas, Venegas, don Mario, y Verdugo y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina y Hoffmann, doña María José, que “Establece requisitos mínimos para los estudiantes que ingresen a estudiar pedagogía”. (boletín N° 8449-04) 136
8. Moción de los diputados señores Rojas, Bauer, Gutiérrez, don Romilio; Hasbún, Hernández, Moreira, Pérez, don Leopoldo; Sandoval, Urrutia y Von Mühlenbrock, que “Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo la responsabilidad del productor en la generación de residuos y desechos en sus procesos productivos”. (boletín N° 8450-12) 139
9. Moción de los diputados señores Sandoval, Baltolu, Bauer, Gutiérrez, don Romilio; Moreira, Pérez, don Leopoldo; Rojas, Urrutia, Vilches y Von Mühlenbrock, que “Modifica el Decreto Ley N°1.094, de 1975, limitando la autorización a turistas para ejercer actividades lucrativas”. (boletín N° 8451-06) 140
10. Moción de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Hoffmann, doña María José, y Zalaquett, doña Mónica y de los diputados señores Becker, Browne, Estay, Hernández, Morales, Schilling y Ward, que “Modifica el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, estableciendo que los cobros por derechos de aseo o publicidad realizados por las municipalidades deben ser notificados a sus deudores”. (boletín N° 8452-06) 142
Pág.
11. Moción de los diputados señores Browne, Becker, Martínez, Monckeberg, don Cristián; Pérez, don Leopoldo; Sandoval, Santana, Sauerbaum y Verdugo y de la diputada señora Sabat, doña Marcela, que “Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo un requisito para las obras de mitigación que se planteen”. (boletín N° 8453-12) 144
12. Moción de los diputados señores Browne, Godoy, Martínez, Monckeberg, don Cristián; Pérez, don Leopoldo; Sandoval, Santana, Sauerbaum, y Verdugo y de la diputada señora Sabat, doña Marcela, que “Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente”. (boletín N° 8454-12) 146
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Notas:
- Del diputado señor Rincón,
por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 24 de julio en curso, para dirigirse a Curazao.
- De la diputada señora Goic, doña Carolina,
por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 19 de julio en curso, para dirigirse a República Dominicana.
2. Oficios:
Respuestas a Oficios Cuenta 56ª
Contraloría General de la República:
- Diputada Turres doña Marisol, Auditoría en la Municipalidad de Maullín con el objeto de fiscalizar su actuación en la construcción de una planta elevadora de aguas servidas en la localidad de Quenuir y la responsabilidad que le cabe en el atraso producido en el pago del subsidio al consumo de agua potable. (851 al 3421).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado Marinovic, Ratificar mediante un nuevo decreto la respuesta contenida en su oficio N° 10910, de octubre de 2011, en orden a permitir que las embarcaciones o naves pesqueras internacionales provenientes del océano atlántico puedan utilizar los puertos de la Región de Magallanes, e informe a esta Corporación. (5777 al 6658).
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre las medidas adoptadas en la investigación por la muerte, el día 4 de marzo próximo pasado, del Cabo Segundo del Ejército señor Rubén Heriberto Jaramillo Mayorga, en las dependencias del Regimiento N° 1, Tocopilla, de la ciudad de Antofagasta, asimismo, acerca de la guardia, vigilancia e iluminación al interior del recinto militar referido, el día del fallecimiento, también respecto de los lugares de esparcimiento, casinos y otros, con que cuenta el personal militar en el mencionado regimiento, y las razones por las que la muerte del militar sólo fue advertida varias horas después de ocurrida. (4198 al 6126).
- Diputado Vargas, Se refiere a situación socioeconómica de la Región de Arica y Parinacota (4205 al 5985).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Díaz don Marcelo, Disponer limpieza de las fosas sépticas ubicadas en la localidad de Rivadavia, que carece de sistema de alcantarillado, en la comuna de Vicuña (1871 al 6454).
- Diputado Ascencio, Programa de pavimentación de caminos rurales que se ejecutará durante el año 2012, en la provincia de Chiloé, señalando la cantidad de kilómetros considerados y las comunas favorecidas. (1872 al 4116).
- Diputado Sandoval, Factibilidad de considerar un proyecto de construcción del camino que une la localidad de Tapera con Lago Verde, en la provincia de Coyhaique, en una extensión de 18 kilómetros. (1873 al 4258).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita realizar una investigación a las obras del proyecto de entubamiento del canal “Pabellón” en la localidad de Alcohuaz, comuna de Paihuano, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, sin perjuicio de disponer se efectúen al proyecto las reparaciones y reformas que sea menester. (1874 al 2870).
- Diputado Estay, Solicita remitir información relacionada con el proyecto de ingeniería para la reposición del Puente Muco, ubicado en la Ruta S-155, Lautaro-Los Prados, en la comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, sin perjuicio de realizar las demás gestiones solicitadas. (1876 al 2620).
- Diputado Delmastro, Incorporar, dentro de los planes de asfaltado de los caminos transversales, al camino que une la carretera de Valdivia a Mariquina, con la comunidad de Tralcao, en la comuna de Mariquina, Región de Los Ríos. (1877 al 4365).
- Diputado Auth, Informe en cuál organismo se encuentran radicadas las facultades de conservación y administración de la avenida 5 de abril, comuna Estación Central, Región Metropolitana de Santiago , en especial a la altura del número 4936, e indique, asimismo, los motivos por los cuales no se han adoptado medidas de seguridad en tal lugar, como por ejemplo reductores de velocidad o una adecuada señalización. (1878 al 6256).
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe si, en el marco de la duplicación de la inversión del Ministerio de Obras Públicas en asfaltos básicos para este año, está contemplado el sector del cruce La Poza-Hueyusca, comuna de Purranque, Región de Los Lagos, de no ser así, se sirva incorporarlo en el programa de inversiones anunciado o, en su defecto, pueda ser incluido en los recursos que el presupuesto 2013 contemple para estos efectos. (1879 al 6362).
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita copia de los antecedentes e informes que elaboró la Dirección General de Aguas durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto de la planta de almacenamiento de combustible Pureo, en lo referido a la existencia de napas subterráneas. (1880 al 4942).
- Diputado De Urresti, Informe sobre la factibilidad de agilizar el enrolamiento del camino Chaihuín-Cadillal Alto, de la comuna de Corral, Región de Los Ríos y, además. mejorar el estado del camino que une Cadillal Alto con Cadillal Bajo. (1881 al 5159).
- Diputado Salaberry, Obras de mitigación en favor de vecinos afectados por construcción de autopista Vespucio Sur (1882 al 6276).
- Diputado De Urresti, informe cuándo se efectuará el arreglo del camino Rucaco-Huifco, comuna de Mariquina, Región de Los Ríos. (1883 al 6047).
- Diputado Sandoval, Evalúe la posibilidad de concretar el plan de pavimentación del sector correspondiente al sur de Cerro Castillo, comuna de Torres del Paine, Región de Magallanes y Antártica chilena e informe a esta Corporación. (1884 al 5036).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar acerca de las eventuales expropiaciones de terrenos que afectarían a los vecinos del sector sur de la Ruta CH-41, Internacional Gabriela Mistral, en Rivadavia, en la comuna de Vicuña, a consecuencias de los trabajos de ampliación en esta vía. (1886 al 6397).
- Diputado Estay, Instruir a la entidad pertinente de esa Secretaría de Estado, en orden a que repare a la brevedad las defensas y gaviones que protegen de derrumbes el camino CH-181, a la altura del kilómetro 120, al llegar a la ciudad de Lonquimay, Región de La Araucanía, e informe a esta Corporación. (1887 al 6291).
- Diputado Jarpa, Construcción de la Ruta Precordillerana, vía alternativa a la Ruta 5 Sur, que unirá la Región del Biobío desde la comuna de Ñiquén hasta la de Mulchén, y, considere aumentar la inversión en las comunas de Pinto y Coihueco. (1930 al 4616).
- Diputado Jarpa, Información sobre avance y mejoramiento de infraestructura vial en Ruta Precordillerana, Región del Biobío (1930 al 6131).
- Diputado Cerda, Estado del proyecto de construcción del nuevo camino que unirá las localidades de Puchuncaví y Concón, de la provincia de Valparaíso. (1931 al 5794).
- Diputado Monsalve, Solicita informar sobre el estado de avance del proyecto de ampliación del sistema de agua potable rural de la localidad de Ponotro, en la comuna de Cañete, y, también, solicita se garanticen los recursos necesarios para la ejecución del proyecto. (1932 al 6311).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, se sirva considerar un proyecto de pavimento básico rural para el camino del sector de San José de Marchigüe, en la comuna de Pichidegua, incluyendo ciclovías protegidas con rejas, informando a esta Cámara. (1933 al 5909).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el calendario y fecha de inicio de las obras para el asfaltado de la ruta entre Corral y San Carlos, en la Región de Los Ríos. (1934 al 4899).
- Diputado Sabag, Estudios para la reposición del puente Ñipas, sobre el río Itata, que se encuentra con serios daños productos de reiterados movimientos sísmicos (1935 al 6334).
Ministerio de Agricultura:
- Diputado García don René Manuel, Solicita se informe la fecha de reapertura de la Empresa Comercializadora de Trigo S.A., Cotrisa, indicando cuáles van a ser sus funciones (574 al 1736).
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe acerca de los objetivos y resultados del viaje que realizó a Australia y Nueva Zelandia en marzo pasado la delegación público-privada, con el propósito de conocer la experiencia sobre sequias y otras materias hídricas. (575 al 6834).
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Silber, Informe acerca del estado actual del proceso de fiscalización y recuperación del terreno fiscal que ocupa el International Sporting Club de Recoleta, ubicado en calle Bellavista N° 180, Región Metropolitana de Santiago , como de igual forma, indique sobre el estado actual de tramitación y diligenciamiento del plan de fiscalización, recupero y normalización de la propiedad fiscal, a nivel nacional, anunciado por el Ministerio de Bienes Nacionales, remitiendo al efecto el listado de inmuebles y su grado de avance. (610 al 6500).
Ministerio de Salud:
- Diputado Monsalve, Solicita informar sobre quién adoptó la decisión, y en qué la misma se fundamenta, que impide a los técnicos paramédicos de las postas de salud rural de Llenquehue, Pangueco, Lloncao, Huentelolén, Pocuno, Cayucupil y Antiquina, en la comuna de Cañete, entregar medicamentos a los pacientes de los mencionados centros de salud, y, además, remita un informe jurídico del ministerio a su cargo que sustente la procedencia de la aludida decisión. (2193 al 6310).
Ministerio de Minería:
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a los gastos en publicad y difusión ejecutados durante los años 2010 y 2011 y aquellos devengados y proyectados para el año 2012, tanto del Ministerio de Minería, como de los órganos y demás servicios públicos de su dependencia, desglosando cada uno de los planes y programas que se publicitan y difunden. (404 al 6822).
- Diputado De Urresti, Solicita se informe sobre la calidad del terreno donde se construye la represa San Pedro, Región de Los Ríos, y si dicha Cartera ha recibido denuncias en torno a eventuales fallas geológicas o alteraciones en el lugar, como consecuencia del terremoto del 27 de febrero pasado (417 al 1835).
- Diputado Monckeberg don Cristián, Amplía período de información solicitada en Of. 3857, al 11 de enero de 2000 (417 al 1970).
- Diputado Monckeberg don Cristián, Forma en que se desglosan las remuneraciones de los altos ejecutivos de la Corporación Nacional de Cobre, desde el 1 de enero de 2010, sin señalar montos específicos, la naturaleza de los bonos, y, en el evento de entregarse bonos por productibilidad o relacionados con resultados o utilidades, su periodicidad y la moneda utilizada para su pago. (417 al 3857).
- Diputado Rincón , Solicita informe sobre el vertimiento de relaves de cobre en el Embalse Colihues, de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins Riquelme, y si existe resolución medioambiental que ampare esa situación (417 al 3958).
- Diputado Rincón , Solicita reiterar oficio No 3958, de 13 de julio de 2011. (417 al 4695).
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, que diga relación tanto con excedentes, stocks de producción y venta directa de excedentes, como con las relaciones laborales, profesionales, comerciales, de intermediación, corretaje, lobby, o de cualquier otro orden que mantiene o haya existido entre Codelco y don Fernando Carmi Karmy. (417 al 5876).
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referido al denominado “Plan Urbano Sustentable de Calama (Calama Plus) y, además, copia del contrato que Codelco celebró con Tironi y Asociados y Elemental, relacionado con el citado plan. (417 al 5878).
Intendencias:
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre la factibilidad de incorporar dentro de la cartera de proyectos del Ministerio de Obras Públicas para el año 2013 el mejoramiento, con asfalto, del camino en el tramo, de aproximadamente 3 kilómetros, que une el sector Llaima Bajo, en la comuna de Melipeuco, con la Escuela Municipal Fundo Molulco (camino de acceso a las termas de Balboa y a las termas de Molulco), y, asimismo, del camino en el tramo que va desde el camino Cunco - Melipeuco a el camino Llaima, por el fundo El Retiro. (1000 al 6905).
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita informar sobre el compromiso asumido para proveer los recursos del fondo de emergencia regional para intervenir los campamentos de la ciudad de Tocopilla, surgidos con ocasión del terremoto del año 2007. (1319 al 7214).
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la suspensión en el día de hoy del servicio de transporte público de Santiago (Transantiago) en varios tramos, mediante una paralización llevada a efecto por los conductores de la Línea 4 y las medidas y acciones que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha adoptado en este caso y la forma de abordarlos en el futuro. (4999 al 5880).
Servicios:
- Diputado Estay, Ordenar se repare a la brevedad las defensas y gaviones que protegen de derrumbes el camino CH-181, a la altura del kilómetro 120, al llegar a la ciudad de Lonquimay, Región de La Araucanía, e informe a esta Corporación. (1887 al 6292).
- Diputado Accorsi, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a los antecedentes de contratos y costos de brigadistas privados que son requeridos en la época de incremento de incendios forestales, como asimismo, envíe un resumen de la contratación anual de pilotos, indicando sus remuneraciones, desglosados pro aviones y helicópteros. (327 al 6651).
Varios:
- Diputado León, Remita, a la brevedad posible, la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la Compañía Sudamericana de Vapores S.A. (16420 al 6054).
- Diputado Letelier, Disponer de recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo una exhaustiva investigación respecto del fallecimiento del señor Agustín Alvarado Gumera durante un asalto a su domicilio, en la comuna de Curacaví (959 al 6918).
Ministro de Minería :
- Diputado Monckeberg don Cristián, Forma en que se desglosan las remuneraciones de los altos ejecutivos de la Corporación Nacional de Cobre, desde el 1 de enero de 2010, sin señalar montos específicos, la naturaleza de los bonos, y, en el evento de entregarse bonos por productibilidad o relacionados con resultados o utilidades, su periodicidad y la moneda utilizada para su pago. (417 al 3856).
IX. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Torres , Informe respecto del dictamen N° 3714, toda vez que establece una solución inviable para las funcionarias de la Municipalidad de El Quisco, Región de Valparaíso, puesto que la sala cuma con empadronamiento Junji más cercana a esa comuna se encuentra en la comuna de San Antonio, como igualmente, indique si existe la factibilidad de que la citada Municipalidad pueda contemplar un bono de cancelación de sala cuna para sus funcionarias, mientras la entidad municipal pueda habilitar una sala cuna propia. (7381 de 10/07/2012). A Contraloría General de la República.
- Diputado Jaramillo, Ordene autorizar la apertura de un paso nivel sobre la vía férrea en calle Caupolicán, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7407 de 11/07/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Jaramillo, Ordene iniciar los trámites para la apertura de la calle Caupolicán, comuna de La Unión, Región de Los Ríos, con el propósito de construir un posible cruce sobre nivel, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7408 de 11/07/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Chahín, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, respecto de la petición de don Segundo Hilario Huichapán Marileo, cuyo expediente fue remitido al Ministerio del Interior, con el propósito de dictar la resolución que le confiere beneficios previsionales, derivados de su condición de exonerado político. (7409 de 11/07/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputado Chahín, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre el pago del beneficio de exonerado político de don Joe Benítez Avello, domiciliado en la comuna de Curacautín, Región de La Araucanía. (7410 de 11/07/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputado Chahín, Informe sobre el estado actual de la construcción de la pasarela peatonal en el kilómetro 625 de la ruta 5 Sur, zona oriente. (7411 de 11/07/2012). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Chahín, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre la investigación sumaria interna que rece sobre los funcionarios policiales de la comuna de Galvarino, Región de La Araucanía, iniciada con ocasión de la denuncia realizada por don Benito Leopoldo Jerez Cuadra, a fines de 2011, y que aún no arroja resultados. (7412 de 11/07/2012). A Varios.
- Diputado Sandoval, En consideración al incremento en el número de estudiantes de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que han optado por continuar sus estudios superiores en Argentina, informe sobre la existencia de convenios vigentes de validación de estudios entre Chile y Argentina, alcance de los mismos y conocimiento ministerial de la materia, como igualmente, sobre la existencia de algún catastro de estos jóvenes o, en su defecto, que se disponga, a través de la Junaeb efectuar algunas aproximaciones en las regiones del país, y estudiar la factibilidad de incorporar a estos jóvenes a alguna red de acceso a las becas existentes. (7413 de 11/07/2012). A secretario general de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
- Diputado Sandoval, En consideración al incremento en el número de estudiantes de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que han optado por continuar sus estudios superiores en Argentina, informe sobre la existencia de convenios vigentes de validación de estudios entre Chile y Argentina, alcance de los mismos y conocimiento ministerial de la materia, como igualmente, sobre la existencia de algún catastro de estos jóvenes o, en su defecto, que se disponga, a través de la Junaeb efectuar algunas aproximaciones en las regiones del país, y estudiar la factibilidad de incorporar a estos jóvenes a alguna red de acceso a las becas existentes. (7414 de 11/07/2012). A directora regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al sistema de farmacias de turnos existentes en el país para el acceso de la población durante la noche, fines de semana y feriados y que se encuentra vigente desde el 6 de julio pasado. (7415 de 11/07/2012). A Intendencias.
- Diputado Sandoval, Informe acerca del estado actual de tramitación de los reglamentos de transferencia del 2% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, destinado a cultura, deportes y fines sociales. (7416 de 11/07/2012). A Contraloría General de la República.
- Diputado Sandoval, Informe acerca del estado actual de tramitación de los reglamentos de transferencia del 2% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, destinado a cultura, deportes y fines sociales (7417 de 11/07/2012). A contralora regional de Aysén.
- Diputado Rojas, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al sistema de farmacias de turnos existentes en el país para el acceso de la población durante la noche, fines de semana y feriados y que se encuentra vigente desde el 6 de julio pasado. (7418 de 11/07/2012). A seremi de Salud de Antofagasta.
- Diputado Venegas don Mario, Informe acerca de la forma en que el Ministerio de Educación ha llevado a cabo la fiscalización referida al cumplimiento de la ley que exige que las universidades privadas deben constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro y la aplicación del as sanciones correspondientes, indique si existe un plan sistemático de fiscalización a las entidades de educación superior, como asimismo, señale las razones que ha tenido esa secretaría de Estado al no responder una petición realizada por profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile,, en la que requieren el cumplimiento de la fiscalización a las instituciones de educación superior, conforme a la ley. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7421 de 11/07/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputado Venegas don Mario, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, acerca de todas las donaciones recibidas por cada una de las universidades del país y las instituciones que las efectuaron, como asimismo, indique el destino efectivo de los recursos donados. (7422 de 11/07/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputado Arenas , Ordene evaluar la factibilidad de realizar una pronta limpieza del canal Cancura, ubicado en el sector de Itraque, ciudad de Angol, Región de La Araucanía, con el propósito de solucionar la situación que afecta a los habitantes que viven en su cercanía, y de esa forma evitar futuras situaciones de anegamiento, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7423 de 11/07/2012). A director de Obras Hidráulicas de La Araucanía.
- Diputado Hasbún, Ordene investigar tanto las transacciones de compra y venta de jugadores para el club de fútbol Colo Colo, llevadas a cabo por la sociedad “Blanco y Negro S.A.” durante los últimos años, en especial, a partir de 2008, como la actuación de los intermediarios en dichos actos, iniciar una auditoría contable de la referida sociedad, desde el año 2010 a la fecha, relacionada con las materias allí señaladas, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7424 de 11/07/2012). A Varios.
- Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la situación acaecida el 08 de julio pasado en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia de la avenida Cancha Rayada, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en que se produjo el deceso de un recién nacido. (7425 de 11/07/2012). A director del Departamento de Salud de la Municipalidad de Arica.
- Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la situación acaecida el 08 de julio pasado en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia de la avenida Cancha Rayada, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en que se produjo el deceso de un recién nacido. (7426 de 11/07/2012). A directora del Servicio de Salud de Arica y Parinacota.
- Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la situación acaecida el 08 de julio pasado en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia de la avenida Cancha Rayada, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en que se produjo el deceso de un recién nacido. (7427 de 11/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al sistema de farmacias de turnos existentes en el país para el acceso de la población durante la noche, fines de semana y feriados y que se encuentra vigente desde el 6 de julio pasado. (7428 de 11/07/2012). A seremi de Salud de Arica y Parinacota.
- Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con los procedimientos en la zona fronteriza de la Región de Arica y Parinacota, con el objeto de decomisar drogas ilícitas, que ingresan al país. (7429 de 11/07/2012). A Varios.
- Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con los procedimientos en la zona fronteriza de la Región de Arica y Parinacota, con el objeto de decomisar drogas ilícitas, que ingresan al país. (7430 de 11/07/2012). A Varios.
- Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, atinente a la ejecución del “Plan Frontera Norte” en la Región de Arica y Parinacota. (7431 de 11/07/2012). A Ministerio de Interior.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, también, el senador señor Hernán Larraín Fernández.
-Por encontrarse en misión oficial, no estuvo presente el diputado señor Fernando Meza Moncada.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El acta de la sesión 50ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 51ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE DON ENRIQUE SILVA CIMMA, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Seguro de interpretar el sentir de todas las bancadas, pido que guardemos un minuto de silencio por el fallecimiento del excanciller, exprofesor, exabogado, exsenador y excontralor general de la República, don Enrique Silva Cimma, persona que, sin duda, está inscrita entre los chilenos que más contribuyeron a la reconciliación y a la defensa de los derechos humanos en nuestro país.
-Las señoras diputadas, los señores diputados, funcionarios y asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Nicolás Monckeberg, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Tomar conocimiento de las Tablas de la semana.
2. Autorizar el uso del sistema data en la Sala de Sesiones, el día miércoles 18 de julio, en Incidentes, para una presentación en power point, relacionada con denuncias respecto de posibles irregularidades en Enaer.
3. Suspender en la sesión ordinaria de hoy día el tiempo destinado a Proyectos de Acuerdo y a Incidentes, en atención a la Tabla fijada.
4. Tratar, hasta su total despacho, en la sesión especial citada para esta tarde, el proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones (boletín N° 8091-21).
-o-
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , quiero dar a conocer una situación que está aconteciendo en relación con el tema más importante que vamos a tratar hoy día: el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Deseo acusar -no sé a quién- que se ha estado realizando una manipulación, con muy mala intención, para que no estén presentes en las tribunas los actores más importantes, como son los dirigentes sindicales.
Se ha confeccionado un sistema “de repartija de entradas” -repito, “de repartija de entradas”-, en el que la representatividad del sector pesquero artesanal no coincide con el total de los que entrarán a las tribunas.
(Aplausos)
De 180 entradas, se han repartido 160 para el sector industrial. Creo que eso no corresponde en un Congreso Nacional que se dice democrático.
Acá todos los diputados tenemos los mismos derechos y garantías. Por eso, con el respeto que se merecen los integrantes de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, no es posible que a ellos les entreguen 11 entradas, a otros diputados dos, y que la mayoría de los diputados no tengamos acceso a entradas. Creo que eso no corresponde.
En los años que llevo acá, nunca había sucedido este tipo de situaciones. De esta manera, se confirma que, sobre esta iniciativa, se sigue trabajando entre gallos y medianoche.
Por eso, señor Presidente , le pido que entregué una explicación, no a mí, sino al resto de los chilenos que está mirando esta sesión y preguntándose por qué no están sus representantes en las tribunas.
-Aplausos.
El señor CERONI.- ¡Eso es un abuso!
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , este tema se trató hoy en la reunión de Comités. Al respecto, anuncio mi total respaldo a cada una de las palabras que pronunció el diputado señor René Alinco.
En la historia de esta Corporación, es la primera vez que los jefes de bancadas hemos sido sobrepasados en la entrega de confianza en materia de invitaciones a distintas organizaciones de los distritos que representamos.
Afuera hay una gran cantidad de pescadores artesanales de la Región de Coquimbo, a uno de cuyos distritos represento. También hay otra cantidad de la Región del Maule, a uno de cuyos distritos representa el diputado Ceroni. Están todos afuera.
En nuestra bancada se distribuyeron 22 entradas entre dos colegas. El resto de los diputados no tenemos cómo hacer pasar a los representantes de un sector tan importante y que está siendo muy dañado y afectado con esta iniciativa de ley, como son los pescadores artesanales. Por lo tanto, debemos buscar una fórmula para solucionar esta situación.
Los pescadores nos están llamando desde afuera. El Congreso Nacional está totalmente cercado y no sabemos cómo van a ingresar. ¿Tendremos que ir hasta las barreras que instaló Carabineros a entregarles las entradas o podrán ingresar en forma digna representantes de los pescadores artesanales al Congreso Nacional que, pese a ser público, hoy está cercado?
Hay un estado policiaco con motivo del tratamiento de la modificación de la Ley General de Pesca, iniciativa que involucra, nada más ni nada menos, la soberanía de los recursos del mar y la existencia de la pesca artesanal.
No queremos que este debate se lleve a cabo sin la presencia de los pescadores artesanales en las tribunas.
Por eso, solicito buscar una solución, de manera que se permita el ingreso de los dirigentes de los pescadores artesanales en equilibrio con los de los industriales. En caso contrario, en las tribunas habrá 140 representantes de los industriales y veinte o treinta de los pescadores artesanales, lo que nos parecería un desequilibrio y, además, algo impresentable.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , es bien importante dejar en claro que cuando se tomó esa decisión, se dijo taxativamente que esas entradas no eran para esos diputados, sino para las bancadas. Es decir, no eran de uso exclusivo para ellos, sino, reitero, para las bancadas.
Me gustaría que quedara bien claro ese tema, pues, en caso contrario, vamos a tener problemas.
El señor MONTES.- ¡Corríjanlo!
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , hago mías las expresiones de la diputada Adriana Muñoz y del diputado René Alinco.
Además, quiero hacer presente una cuestión de mínima dignidad en el ejercicio de la función legislativa. Estamos ante un proyecto extremadamente complejo, que busca resolver la forma como se gestionará ad eternum el recurso pesquero de nuestro país. Por consiguiente, no estamos en presencia de un proyecto menor.
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos realizó su labor durante muchas semanas, en largas y complejas jornadas. Como sabemos, la urgencia del proyecto vence el 18 de julio, es decir, mañana, y solo tendremos una o dos sesiones, que no tomarán, en total, más de ocho o nueve horas, para su discusión y despacho. Por lo tanto, me parece insólito que, frente a un tema tan complejo como el que se analizará, se nos pida definir una posición en tan breve plazo. ¿O acaso quieren que los diputados nos informemos del proyecto a través de la prensa económicamente interesada en él? ¿Quieren que nos formemos una opinión y que posteriormente emitamos nuestro voto en razón de lo que dicen, por ejemplo, El Mercurio, La Tercera, La Segunda o los diarios regionales?
Claramente, siento amenazada mi facultad de legislar cuando se me pide que un proyecto de estas características, que definirá el destino del recurso pesquero para nuestro país, sea resuelto en solo algunas horas.
Por las razones expuestas, formulo mi expresa protesta al respecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Para los diputados que no han sido debidamente informados, comunico que, por acuerdo unánime de los jefes de Comités, se acordó realizar un sistema de distribución que consiste en entregar 11 invitaciones a cada miembro de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, más cincuenta invitaciones adicionales que cada diputado podía pedir directamente al edecán de la Corporación. Todas esas invitaciones fueron entregadas directamente por él a quienes las solicitaron, hasta que se agotaron, todo lo cual se encuentra debidamente registrado.
En cuanto a las 11 invitaciones que se entregaron a los miembros de la Comisión, es evidente que cada uno debía resolver su distribución al interior de sus respectivas bancadas. Al respecto, es muy posible que haya habido más interesados en concurrir que entradas disponibles.
En las tribunas no estará presente ni siquiera el 1 por ciento de las personas que querían concurrir, es decir, por ende, muchos no podrán ingresar. De no haber contado con un mecanismo para invitar a esas personas, evidentemente habríamos tenido serios problemas, por la demanda existente para ingresar a las tribunas.
Por consiguiente, insto a los jefes de bancada a que durante el día -es probable que el proyecto se comience a discutir después de almuerzo- realicen una redistribución interna de invitaciones, más equitativa. En tal sentido, la Mesa no tiene facultades para decirle a cada diputado de cada bancada cómo debe distribuir sus invitaciones, dependiendo de los sectores que estén a favor o en contra de la iniciativa, más aún cuando todos sabemos que ella tiene adherentes y detractores bastante transversales.
Incluso más, todas las invitaciones de la Mesa fueron repartidas a diputados de la Concertación pertenecientes a zonas pesqueras. Por lo tanto, mal podría alguien presumir que en esto existe un sesgo político.
Finalmente, insto a que entendamos que se trata de un proyecto que tiene distintas posturas en cada uno de los sectores, y, por lo tanto, mal podría uno teledirigir la forma de entregar las invitaciones a cada uno de los interesados.
Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , el problema es que en esto ha habido poca transparencia. Si bien es cierto que debemos respetar el acuerdo de los jefes de Comités -no hay duda en eso; no estamos recriminando la actitud de la Mesa ni de los Comités, que son soberanos y a los cuales les entregamos las facultades para adoptar decisiones-, repito que el sistema que se ideó es poco transparente, en el sentido de que no se informó a los diputados acerca del derecho que teníamos para solicitar las invitaciones restantes. Por lo tanto, solo pudieron hacerlo los pocos que tuvieron acceso a esa información. Además, los diputados integrantes de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos tampoco tuvieron la claridad de informar que las 11 invitaciones que recibieron cada uno de ellos pertenecían a la bancada.
Repito que el problema es la falta de transparencia. Debido a ello, representantes de regiones quedarán fuera, por ejemplo, de la Séptima, ya que no tienen ninguna posibilidad de acceder a las tribunas.
Por lo tanto, llamo a buscar una solución adecuada.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Velásquez.
El señor VELÁSQUEZ .- Señor Presidente , entiendo que la Mesa ha hecho un esfuerzo sobrehumano en esta materia. Incluso más, hubo un acuerdo de Comités, fuera de lo normal.
A mi juicio, el tema más complicado es la falta de solidaridad de los diputados miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.
El objetivo de mi intervención no es polemizar, pero sí hacer presente mi malestar. Dos integrantes de dicha instancia son los colegas Matías Walker , que al igual que quien habla, representa a un distrito de la Cuarta Región, y la diputada Marta Isasi de mi bancada. Lamentablemente, reitero, de ellos no ha existido solidaridad. Con el diputado Walker representamos a la mayor cantidad de caletas de la Cuarta Región. Sin embargo, quien habla no tiene ninguna invitación para entregar. Pero lo más grave es que la integrante de mi bancada tampoco fue capaz de distribuir las invitaciones. En esta oportunidad se ha actuado con un egoísmo del que no podemos culpar a la Mesa.
Por lo tanto, creo que debemos revisar esas actitudes en favor de la convivencia interna de la Corporación, de manera que, a futuro, la solidaridad sea la base fundamental de nuestro actuar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , su señoría ha hecho todo el esfuerzo para que las invitaciones se repartan en la forma más equitativa posible. Sin embargo, según mi entender, existe un criterio de seguridad que se encuentra sobrepasado por el interés de la gente que quiere estar presente en el debate.
Si sumamos las invitaciones que se repartieron a los miembros de la Comisión, más las cincuenta restantes, tenemos un total de aproximadamente 180. Como sabemos, la tribuna puede recibir más de trescientas personas. Por lo tanto, podría haber un mayor número de asistentes.
Repito que, de acuerdo con un criterio de seguridad, se aconseja no tener más de 180 personas en las tribunas, pero en este caso existe una exigencia de varios diputados para que puedan ingresar más personas a presenciar el debate.
Por lo tanto, creo que ese criterio de seguridad que ha impuesto Carabineros debe ceder ante la exigencia popular de presenciar el debate.
He dicho.
V. HOMENAJE
HOMENAJE A EXDIPUTADA SEÑORA LAURA RODRÍGUEZ RICCOMINI, EN EL 20° ANIVERSARIO DE SU FALLECIMIENTO.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde rendir homenaje a la exdiputada señora Laura Rodríguez Riccomini, con motivo de cumplirse el 20° aniversario de su fallecimiento.
Se encuentran en la tribuna de honor don Edgardo Rodríguez y don Simón Ergas Rodríguez, hermano e hijo, respectivamente, de nuestra homenajeada.
Junto a ellos se ubican los señores Roberto Blueh, presidente de la Fundación Laura Rodríguez; Danilo Monteverde, presidente del Partido Humanista de Chile, y militantes de dicho partido.
Tiene la palabra, en primer lugar, la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC, doña Carolina (de pie).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero sumarme a los saludos a los familiares de la exdiputada Laura Rodríguez , al presidente y militantes de su partido, y al presidente de la Fundación Laura Rodríguez , quienes se encuentran en la tribuna de honor.
En representación de la bancada de la Democracia Cristiana, me corresponde el honor de rendir este homenaje.
No obstante, en forma previa, a solicitud de quienes militan en el Partido Humanista, quiero dar lectura a una carta de dicha colectividad, que señala lo siguiente:
“A nombre del Partido Humanista, que no tiene hoy un representante en el Congreso Nacional, debido al injusto sistema binominal que nos rige, y de la Fundación Laura Rodríguez, queremos agradecer la posibilidad de recordar los veinte años de su muerte, en este Parlamento. Ojalá este saludo sirva para renovar la vigencia del modelo que ella representó.
Laura Rodríguez fue una diputada que luchó contra toda discriminación de su género y de los más necesitados, y se transformó para muchos en una referencia y ejemplo de una mujer que defendió a la gente frente a los abusos del poder. Nada mejor que recordarla con sus propias palabras:
“El martes en la mañana habíamos planificado una conferencia de prensa sobre las isapres en la Cámara, a las 12.30 horas. En la Sala me encuentro revisando estadísticas sobre el tema. De pronto, en las tribunas un grupo de gente despliega un lienzo por la libertad de los presos políticos, tiran volantes y gritan consignas. La Mesa pide que se callen, no lo hacen, se repite una y otra vez. Me surge la imagen de los familiares de los desaparecidos en huelga de hambre y comienzo a aplaudir. La Mesa suspende la sesión y pide el desalojo de las tribunas. Entran los carabineros y sacan a la gente a tirones. Los parlamentarios miran hacia arriba. Corro a la Mesa y les digo que así no; que entonces desalojen a la tribuna y no solo a los manifestantes; que vean el comportamiento de la policía. No podemos tratarlos del mismo modo como lo hizo la dictadura; pero no me hacen caso. ¿Qué hago? Hay gente gritando, hay golpes, violencia. Los parlamentarios inmóviles siguen mirando hacia arriba como asombrados, como preguntándose por qué pasa esto. Pienso que tengo que estar arriba, arriba con la gente. Salgo de la Sala, corro hacia las tribunas, entro, les digo a los carabineros que así no, no con esa violencia. Les hablo a los parlamentarios desde arriba, les grito: ¡Vean lo que está pasando! ¡No se duerman! ¡Esto es consecuencia de las acciones de este Congreso! Igual sacan a la gente. Sigo a los carabineros, la prensa va registrando todo, salgo de las tribunas y está toda la televisión y la prensa frente a mí. Los parlamentarios siguen abajo, sin hacer nada.
¿Y usted, qué va a hacer, señora Laura?
Mire, me dan ganas de renunciar. Este Parlamento no representa a nadie. Es cierto lo que dicen las encuestas. La gente no quiere saber de la política, porque la política no quiere saber de la gente.
Me voy, vuelvo a la Sala. Mientras camino, evalúo lo que pasó, siento una gran coherencia, entro a la sala de parlamentarios, comienzan a hacerme la ley del hielo, me hablan de la dignidad parlamentaria, del Reglamento que hay que cumplir, de que todo es un manejo político.
En la noche, sintetizo lo hecho recordando la planificación de la misión que el Movimiento Humanista me asignó: “Nuestros parlamentarios legislan de espaldas al Congreso, mirando a la gente”.
Hasta aquí las palabras de su propio relato.
Hoy, como un homenaje a Laura Rodríguez , es que pedimos con su misma sencillez, que se dé continuidad a dos de sus iniciativas que siguen durmiendo en vuestros escritorios y que sin duda ayudarían a reivindicar la política ante la gente sencilla, vuestros electores. Se trata de la iniciativa legislativa popular y de la ley de responsabilidad política. La iniciativa legislativa popular significa que cualquier ciudadano respaldado por un número de firmas, pueda presentar un proyecto de ley a discusión en este Parlamento. Por otra parte, la ley de responsabilidad política define la destitución de todo congresista que traiciona los compromisos tomados con sus electores.
Estas dos leyes permitirían que la gente, el pueblo, volviera a mirar a sus políticos con otros ojos, a confiar en ellos, porque si queremos decir con claridad las cosas, si la gente no quiere saber de la política, es porque la política no quiere saber de la gente. En definitiva, lo que estamos diciendo no es fácil, porque estamos proponiendo asumir el fracaso de la política actual para buscar en cada uno un cambio sincero que nos ponga de “espaldas al Parlamento y de cara a la gente”, y no al revés como a veces se percibe hoy.
Laura estuvo solo dos años en este Parlamento, pero su ejemplo continúa en el corazón de muchos.
Pedimos para que su espíritu ilumine a nuestros congresistas y, conectados con su pueblo y con lo mejor de ellos mismos, que habita escondido al interior de sus corazones, legislen a favor de él, postergando sus inte-reses personales, políticos o empresariales.
Por último, pedimos por que puedan legislar con sabiduría y bondad, y logren avanzar en la construcción de una nación verdaderamente humana.
Nos despedimos como lo haría Laura:
Paz, fuerza y alegría para ustedes.”
(Aplausos)
Hasta aquí la carta del Partido Humanista, en la cual se representa su postura y, sobre todo, su homenaje a Laura Rodríguez.
En nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, quiero añadir algunas palabras.
Los creyentes pensamos que, de algún modo, las personas tenemos alguna misión que cumplir al nacer, y que ella la desarrollaremos en función de nuestras capacidades.
La vida de Laura Rodríguez estuvo marcada por el sentido de misión: desde cambiarse de arquitectura para graduarse de ingeniera civil con máximas distinciones hasta promover la no violencia activa, pasando por la fundación del Partido Humanista y su inmensa e intensa labor como diputada , acontecimientos que la hicieron merecedora del mayor respeto y reconocimiento de todos, desde sus compañeros de la Concertación hasta sus opositores, que supieron ver en ella a una mujer honesta y, sobre todo, jugada como pocas.
Luchó por el retorno a la democracia, y, al regreso de ella, se comprometió, desde el Parlamento, por las causas que creía justas.
Como una de las mejores muestras de su consecuencia, impulsó, por cierto sin éxito, una iniciativa de ley de responsabilidad política por medio de la cual buscaba establecer la obligación de los representantes elegidos de cumplir con las promesas hechas a la gente durante la campaña electoral. Es una deuda más que tenemos contigo, querida Laura.
Como diputada , destacó, con toda consecuencia, por su lucha en favor de los derechos de los grupos discriminados, en especial de las mujeres. Presentó modificaciones legales referidas a los derechos reproductivos, para proteger la maternidad en sus distintos aspectos; para un mejor trato de los enfermos y portadores de VIH, de los jóvenes y de los adultos mayores, y en contra de toda forma de discriminación, cuando el tema era prácticamente vedado en una sociedad que recién se sacudía de la máxima injusticia.
La recuerdan por ello muchos trabajadores del Estado, especialmente del sector salud, por quienes desarrolló una especial preocupación.
Probablemente su legado más significativo fue la presentación del proyecto de ley de divorcio vincular, el cual, fiel a su vocación, fue elaborado con la activa participación de diversas organizaciones de mujeres y de estudiantes, y también de sindicatos y académicos. La ley, aprobada luego de diez años de tramitación, recordará para siempre la lucha de una mujer comprometida.
En su condición de prolífica legisladora, se comprometió siempre con iniciativas de alto contenido social, por ejemplo, en favor de las trabajadoras de casa particular, o con el proyecto de filiación, que buscaba acabar con la odiosa discriminación que existía entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales.
La bancada de diputados de la Democracia Cristiana rinde hoy un merecido homenaje a una líder de su tiempo, de quien su familia y sus compañeros de ruta, con toda justicia, se sienten orgullosos.
Uno de los más grandes de los nuestros, Andrés Aylwin , recordó así a quien hoy homenajeamos con cariño: “ Laura Rodríguez sigue entre nosotros enseñándonos que es mejor y más justo luchar por la paz y la dignidad de los hombres desde el lugar de los humildes y marginados. ¡Ese es su mensaje permanente que reivindicamos, con su alegría de vivir y de luchar! Eso es lo que hace eterno su paso efímero por esta Cámara de Diputados.”.
Muchas gracias.
He dicho
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI, doña María Angélica (de pie).- Señor Presidente , estimados colegas, en primer lugar, quiero enviar un saludo muy afectuoso a la familia de Laura Rodríguez, especialmente a su esposo Darío y a su hijo Simón, quien, si no me equivoco, hoy debería tener 27 años de edad, a quien conocí, justamente, hace veinte años.
Hoy, en nombre de los partidos Unión Demócrata Independiente y Renovación Nacional, rindo, desde la Cámara de Diputados, un homenaje en el aniversario de la muerte de nuestra colega, Laura Rodríguez Riccomini , quien hace veinte años nos dejó producto de un cáncer que le ganó a su vida, pero que no fue capaz de ganarle a sus ideas y a su recuerdo, pues su memoria vivirá para siempre entre nosotros, entre todos quienes tuvimos la oportunidad y la suerte de conocerla.
Más allá de compartir o no sus ideas, Laura fue de aquellas personas que no dejaba indiferente a nadie, pues su carisma y la entrega que ponía en cada empresa que emprendía asombraban. Su lucha constante por la justicia, por el sentido de humanidad de las personas, por la integración de todos, por el desarrollo humano, hicieron que esta Sala fuera testigo de brillantes discursos e intervenciones, en los que en cada uno de ellos quedaron plasmados su espíritu y consecuencia, lo cual enriquecía nuestra labor y engrandecía al Congreso Nacional.
Laura nació el 1 de abril de 1957, en el seno de una familia con vínculos italianos, lo que la llevó a cursar su educación básica y media en la Scuola Italiana. Desde muy pequeña se evidenciaron sus condiciones de líder y su forma directa de actuar.
Terminada su etapa escolar, ingresó a estudiar arquitectura, con el puntaje máximo, pero luego notó que no era lo que esperaba y decidió ingresar a ingeniería civil industrial, carrera de la cual se recibió en 1983, con calificaciones máximas.
Mientras fue estudiante universitaria participó como presidenta de la organización social y cultural Comunidad para el Desarrollo Humano, lugar desde el que impulsó el trabajo en distintas comunas del país en torno a la metodología de la no violencia activa.
Antes de aquello, en 1978, contrajo matrimonio con Darío Ergas Benmayor , vínculo del cual nació su hijo Simón, quienes marcaron su vida y la acompañaron hasta sus últimos días.
En 1984, como una forma de plasmar su constante inquietud social, fundó, junto a otros dirigentes, el Partido Humanista, colectividad que presidió años más tarde, al igual que la Alianza Humanista Verde, coalición que fue el resultado de la fusión con el Partido Verde, siendo en aquella época la única mujer que lideraba un conglomerado político.
Lamentablemente, la vida le tenía preparada una mala pasada a esa joven idealista y comprometida con su país. En 1985, una mamografía reveló la existencia de un tumor, lo que significó un gran golpe para ella, pero que a la vez fue el catalizador de la fuerza que la llevó a convertirse en la mujer que hoy recordamos. Apenas se recuperó volvió con más energía a su actividad política, la cual le demandaba cada día más esfuerzo y trabajo.
Su participación en foros y acontecimientos de carácter nacional hicieron que la figura de Laura pasara a ser conocida a lo largo de Chile, lo que llevó, incluso, a que su partido la propusiera como precandidata presidencial dentro de su conglomerado político, que agrupaba a otras colectividades, transformándose en la primera mujer precandidata a la Presidencia de Chile.
Su labor no se detenía. Como resultado de un arduo trabajo en contacto directo con la comunidad, a fines de 1989 fue electa diputada por el distrito compuesto por las comunas de Peñalolén y La Reina, en Santiago, lugares en los que hoy hay dos calles que han sido bautizadas con su nombre, iniciativa que apoyé en forma ardua.
Desde que asumió su cargo, en 1990, volcó su actividad legislativa, principalmente, al área de la mujer, de la familia, de las minorías y del medio ambiente, labor en que siempre privilegió el contacto con la gente. Presidió la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, desde la cual promovió acuerdos entre los trabajadores y el Gobierno e impulsó iniciativas relacionadas con la maternidad, la ley de Isapres, la tercera edad, los enfermos de SIDA, etcétera.
Debo reconocer que nunca olvidaré mi primera campaña junto a la diputada. Laura llegó pocos meses antes de la elección; quien habla había sido alcaldesa de Peñalolén durante cinco años. Fue una contienda violenta y marcada por los profundos cambios que se produjeron en esos momentos. Ambas fuimos elegidas y pudimos convivir con tolerancia y respeto. A pesar de nuestras profundas diferencias, aprendimos a trabajar. Es así como pude compartir con ella en sus últimos días y acompañarla, con verdadero pesar, en su despedida final.
Laura nos dejó un 18 de julio, a la edad de 35 años, pero su memoria sigue viva y su recuerdo permanecerá para siempre entre todos los que tuvimos la gracia de conocerla y trabajar con ella. No me cabe duda de que si su vida no hubiese sido truncada, hoy estaría en las más altas esferas de la política nacional.
Hoy, desde la Cámara de Diputados, la recordamos, la honramos y le decimos que su ejemplo está cada día más vigente; que su estilo directo y transparente se mantiene incólume, incluso después de veinte años sin su presencia.
Laura descansa en paz, pero su recuerdo está siempre vivo.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI (de pie).- Señor Presidente , estimados colegas, en primer lugar, en nombre de mi bancada, el Partido por la Democracia, y de los partidos Socialista y Radical Socialdemócrata, así como en el mío propio, quiero saludar, con un gran abrazo, a todos los familiares y amigos de Laura que hoy se encuentran presentes en las tribunas, así como a quienes conforman la Fundación Laura Rodríguez, encargados de proyectar el legado que dejara nuestra homenajeada para el beneficio de las nuevas generaciones.
Hacerme cargo de este homenaje, a veinte años de la muerte de Laura, representa un doble honor. En primer lugar, porque me corresponde representar el mismo distrito que ella representó hasta el momento de su deceso y, en segundo término, porque la conocí personalmente y fui testigo de las incontables luchas a las que se entregó, primero, para reconquistar la democracia para nuestro país y, luego, para concurrir con su voluntad para la reconstrucción de la institucionalidad, la cual había sido desmantelada por el gobierno autoritario.
Además, en varias oportunidades tuve la posibilidad de conversar con ella acerca de la personalísima batalla que enfrentaba, día a día, en contra de la enfermedad que la agobiaba. Recuerdo muy bien sus últimos días, sus últimas horas: siempre estuvo preocupada por los más pobres, por los que más necesitaban.
Si miramos en retrospectiva lo que ha sido la vida política del país durante los últimos veinte años, creo que, necesariamente, deberíamos concluir que Laura Rodríguez nos ha hecho tremenda falta, no solo por el empuje que colocaba en cada una de las causas que abrazó, sino también por la convicción y la entereza moral con que acompañó cada una de ellas.
Por ejemplo, recuerdo muy bien cuando me señaló su preocupación por el alejamiento que ya se estaba produciendo en los primeros años de la década del 90 entre la clase política y la ciudadanía. Me señaló que sentía que la política se estaba convirtiendo en una actividad de elite, que se apartaba de su origen, que es la representación. Por ello, ella escribió un texto muy comentado que se denominó “El virus de altura” -deberíamos analizarlo-, en el cual se hacía cargo de las reflexiones que día a día iba anotando en sus viajes entre Santiago y Valparaíso.
Si Laura poseía una cualidad que la retrataba de cuerpo entero era su inmensa sencillez para relacionarse con todas las personas que la rodeaban, siempre sonriente y dispuesta a escuchar e intentar buscar soluciones a los problemas que se presentaban. Era una persona carismática y tremendamente humanista. Por lo mismo, sus causas predilectas eran aquellas que se relacionaban con situaciones de discriminación y de desigualdades de derechos hacia las minorías sexuales, hacia los hijos nacidos fuera del matrimonio, hacia el medio ambiente y, en especial, hacia las mujeres. De ello dan cuenta todas las iniciativas que patrocinó en su momento y en la que estuvo acompañada por diputadas y diputados que pertenecían a los sectores progresistas de aquel entonces.
Su paso por este Congreso Nacional, sin duda alguna, es y será recordado por muchos años más, porque muchas de las luchas que emprendió, de las cuales formó parte, aún no están concluidas, como la democracia plena. Mientras existan desigualdades e inequidades al interior de nuestra sociedad, seguirán siendo necesarias más personas como Laura Rodríguez , que levanten su voz y que utilicen su pluma para describirlas, denunciarlas e intentar terminarlas.
Señor Presidente , estimados colegas, siempre es bueno recordar a quienes han sido parte importante de esta institución a la que pertenecemos, más aún cuando pueden servir como ejemplo para quienes serán parte del futuro. Por ello, es un deber recordar a Laura Rodríguez , una joven diputada que a los 35 años debió abandonarnos mientras ejercía su mandato. Más que un deber, es una obligación.
Seguramente, ella fue la primera diputada que falleció en el ejercicio de su cargo en el período que se inició en 1990. Yo, como uno de sus sucesores en el distrito que representó, y como quien tuvo el gusto de conocerla y compartir con ella, rindo, sinceramente, en mi nombre, en el de mi bancada y en los del Partido Socialista y del Partido Radical, el más sentido y sincero homenaje en su memoria, esperando que su figura y ejemplo de constancia perduren en el tiempo.
Reitero, nuevamente, mis saludos a su familia, a su esposo e hijo, y a todos aquellos que como Laura trabajan para que su legado persista.
Laura, todavía no hemos podido cumplir tu sueño de un Chile más justo, más solidario, más democrático. Estamos seguros de que con tu ejemplo lo lograremos. Hacemos votos porque en las nuevas generaciones surjan muchas más Lauras Rodríguez para ser de Chile un país grande y justo.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ, don Hugo (de pie).- Señor Presidente , permítame iniciar este homenaje señalando que debería estar presidiendo este homenaje un representante del Partido Humanista; pero, la calidad de la democracia que tenemos excluye pensamientos que deberían tener representación en este lugar. Este es el sitio donde deberían parlamentar todos los pensamientos, todas las visiones, todas las ideologías, todos los sueños; pero no es así y nosotros lo lamentamos.
Permítame sumarme, en nombre del Partido Comunista de Chile, a este justo homenaje a una gran mujer: Laura Rodríguez Riccomini , a veinte años de su muy lamentable fallecimiento, en la plenitud de su vida, a los 35 años de edad, al poco tiempo de haber alcanzado un escaño en esta Cámara de Diputados, en 1990, en representación del distrito N° 24, de Peñalolén y La Reina, cuando se iniciaba la transición en el país.
Hago extensivas mis palabras para saludar, especialmente, a su familia, a su marido, a su hijo Simón, al Partido Humanista y a la Fundación Laura Rodríguez que trabaja bajo el pensamiento de “Rompe los límites; abraza la diferencia.”
Laura, como ingeniero civil industrial de la Universidad de Chile, en su período de estudiante, fue presidenta de la organización Comunidad para el Desarrollo Humano, impulsando la idea de la no violencia activa como forma de contribuir a la lucha contra la dictadura militar y una salida democrática a la tremenda crisis que vivíamos en Chile, representada por la negación absoluta del ejercicio de la democracia, por un estado de derecho aplastado por la arbitrariedad y el crimen. Fue impulsora y activa participante en la fundación del Partido Humanista, en el que participó desde militante de base hasta llegar, a los 32 años de edad, a presidir el partido, tras la unificación del Partido Humanista con el Partido Verde, dando paso a la Alianza Humanista Verde.
Bajo la dictadura, en particular en los años 80, se emplearon los más variados métodos de lucha tras el único propósito de lograr que nuestro país volviera a su curso histórico, al apego al Estado de derecho y a la democracia. En esa perspectiva, el aporte de Laura Rodríguez fue valioso y contribuyó significativamente a ese propósito.
En el proceso de vuelta a la democracia, Laura fue precandidata a la presidencia de Chile y electa vicepresidenta de la Internacional Humanista en Florencia, Italia , por su aporte a la lucha contra la dictadura. Quienes la conocieron directamente y trabajaron con ella, recuerdan sus intervenciones marcadas por un decidido espíritu de lucha, una rebeldía alegre -como ella decía- y un inconformismo permanente ante las arbitrariedades y abusos que se vivían. Desde esa filosofía se destacó en su permanente postura de apoyo a diferentes movimientos sociales, en particular en favor de los discriminados, las minorías sexuales, la mujer, los adultos mayores, los ambientalistas y las minorías étnicas.
En su labor como diputada fue presidenta de la Comisión de Salud. Siempre estuvo disponible para promover acciones legislativas en favor de los trabajadores de la salud. Fue promotora de diversas iniciativas legales relacionadas con los derechos reproductivos, la protección de la maternidad en sus diversas fases, impulsando diferentes iniciativas para la modificación de la ley de Isapres.
Como sabemos, Laura fue víctima del cáncer desde 1985, enfermedad con la que luchó hasta 1992. Trabajó en sus labores políticas hasta el último momento que le fue posible. Este homenaje, en sí mismo, es un testimonio de que aún la recordamos y reconocemos sus méritos, siempre comprometida con la democracia, con las causas más avanzadas, con los trabajadores, con su pueblo.
Conocemos, a través de uno de los nuestros, la experiencia de ser víctima del cáncer en el momento de mayor vigor de la vida. En efecto, de un modo similar la vivimos con nuestra compañera Gladys Marín , a quien recordábamos justamente ayer, 16 de julio, en el día de su nacimiento.
La figura y memoria de mujeres como Laura no conocerán las sombras del olvido; por el contrario, su imagen permanecerá por siempre en los territorios de la primavera, de la luz, del reconocimiento. Por ello, nuestro homenaje y gratitud por su aporte a Chile, a su gente y a cada una de las personas y movimientos sociales a los que apoyó.
Gracias, Laura , por haber existido y acompañado a tu pueblo en tantas luchas que hoy continúa dando.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Quiero agradecer, sinceramente, a los familiares y amigos de nuestra homenajeada el hecho de que nos hayan acompañado en las tribunas. Acogemos con beneplácito la circunstancia de que se rindan este tipo tributos, sobre todo porque recogen el legado de personas que, como Laura Rodríguez, dejaron una huella indeleble en su paso por esta Corporación.
Muchas gracias.
-Aplausos.
VI. ORDEN DEL DÍA
CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DE MONUMENTO EN MEMORIA DE DON HERNÁN BRIONES GOROSTIAGA. Segundo trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.180, que autoriza erigir un monumento en memoria de don Hernán Briones Gorostiaga, con el fin de permitir que dicha construcción se realice en la Región Metropolitana.
Diputado informante de la Comisión de la Cultura y de las Artes es el señor Pedro Velásquez.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 5554-04, sesión 33ª, en 20 de mayo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Informe de la Comisión de Cultura y de las Artes, sesión 48ª, en 3 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VELÁSQUEZ (de pie).- Señor Presidente , antes de rendir el informe de la Comisión, quiero señalar que la bancada Regionalista e Independiente adhiere al homenaje a quien fuera, en vida, una mujer ejemplar y luchadora, a la que tuve la oportunidad de conocer: me refiero a la destacada diputada señora Laura Rodríguez Riccomini.
Reciban, su familia y, sobre todo, el Partido Humanista, uno de los primeros en inscribirse en democracia, su legado, para que este los inste a seguir trabajando. Tal como lo señaló el diputado Hugo Gutiérrez , en este Congreso debería haber diputados del Partido Humanista y de otros partidos que no tienen voz debido a la existencia del sistema binominal.
En nombre de los diputados regionalistas e independientes, felicito al Partido Humanista por recordar a esta gran mujer, ejemplo para los chilenos.
(Aplausos)
En nombre de la Comisión de la Cultura y de las Artes, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los senadores Juan Antonio Coloma y Jaime Orpis , y del ex senador Pablo Longueira , que autoriza erigir un monumento en memoria de don Hernán Briones Gorostiaga , con el fin de permitir que dicha construcción se realice en la Región Metropolitana.
La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el artículo 1° de la ley N° 20.180, para cambiar el lugar de emplazamiento.
Antecedentes.
Los autores de la moción que da inicio a este proyecto de ley señalan que, en 2007, fue promulgada y publicada la ley N° 20.180, que autorizó erigir un monumento en memoria de don Hernán Briones Gorostiaga. Señalan que ese monumento, según la referida ley, debía estar ubicado en la comuna de Providencia. Sin embargo, informan que la comisión especial, a la cual se encargó ejecutar su construcción, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 4° de la ley N° 20.180, ha estimado necesario aumentar el área dentro de la cual se podrá escoger el lugar en que se erigirá el monumento en memoria de don Hernán Briones Gorostiaga. En efecto, señalan que esta iniciativa busca extender el espacio en el cual se podrá construir este monumento a toda la Región Metropolitana.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único, mediante el cual se propone sustituir, en el artículo 1° de la ley N° 20.180, la frase “en la comuna de Providencia” por “en la Región Metropolitana”.
Discusión y votación general y particular.
Atendidas las características de la iniciativa, por unanimidad, la Comisión decidió efectuar la discusión y votación, tanto general como particular de la misma, en un solo acto.
La discusión se centró en que dadas las consideraciones tenidas a la vista, en cuanto a que la ley vigente autoriza erigir un monumento en honor del señor Briones en la comuna de Providencia; que el lugar estimado para su construcción -por la comisión creada al efecto- está ubicado en la comuna de Las Condes, y que ese es el único objetivo de la iniciativa legal, los diputados manifestaron su acuerdo para aprobar en general la idea de legislar. Sin embargo, no estuvieron de acuerdo en fijar un espectro tan amplio como el propuesto en el texto que aprobó el Senado, que se refiere a toda la Región Metropolitana, sino que fueron de la idea de especificar la comuna en que dicho monumento debe construirse.
Por tal motivo, y dada la oposición de algunos diputados para aprobar el texto tal cual estaba propuesto, se presentó una indicación, firmada por la diputada Hoffmann y el diputado Kort , en el sentido de modificar la frase que hacía referencia a la construcción del monumento “en la Región Metropolitana”, y cambiarla por “en la Comuna de las Condes”.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría de los diputados presentes.
La Comisión aprobó en particular -por mayoría de votos- el texto propuesto por el Senado, con la modificación introducida por la siguiente indicación:
De los diputados Hoffmann y Kort, para modificar, en el artículo único, la frase “en la Región Metropolitana” por “en la comuna de Las Condes”.
Más allá de sus extensas labores en el mundo de la economía, la política y, especialmente, empresarial, quiero destacar, en esta honorable Sala, la parte humana de don Hernán Briones , en relación con su aporte permanente al balneario y pueblo de pescadores de Guanaqueros.
El cuerpo de Bomberos, el retén de Carabineros, el recinto de la Iglesia Católica y el mejoramiento de las calles y de la caleta, prácticamente, en un ciento por ciento, corresponden a aportes de este empresario, que se identificó con esa zona.
En particular, debo destacar que fue, dentro de los pocos, uno de los empresarios que hicieron un aporte para la construcción de la Cruz del Tercer Milenio, monumento levantado en la Región de Coquimbo en homenaje a los 2000 años del Cristianismo.
Por eso, con mucho respeto, solicito a los miembros de la Cámara aprobar todas aquellas iniciativas, cuyos informes se van a rendir en un momento más, donde se destacan el ejemplo y el valor, no solo de don Hernán Briones , sino de distintos hombres que han contribuido al desarrollo del país.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.180, que autoriza erigir un monumento en memoria de don Hernán Briones Gorostiaga.
Hago presente a la Sala que la aprobación de este proyecto requiere mayoría simple, por tratarse de una ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
Campos
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON PEDRO LEÓN GALLO GOYENECHEA. Segundo trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza la erección de monumentos en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea.
Diputado informante de la Comisión de la Cultura y de las Artes es el señor Marcos Espinosa.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 6377-04, sesión 57ª, en 30 de julio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 10.
-Informe de la Comisión de Cultura y de las Artes, sesión 48ª, en 3 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Cultura y de las Artes paso a informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en una moción de los senadores José Antonio Gómez , Baldo Prokurica y Adolfo Zaldívar , y del ex senador Ricardo Núñez , que autoriza la erección de monumentos en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea.
La idea matriz o fundamental del proyecto es autorizar la construcción de dos monumentos, uno en Copiapó y otro en Santiago, en memoria del señor Pedro León Gallo.
Resumen de los fundamentos del proyecto.
En los fundamentos de la moción se hace una reseña de la biografía del señor León Gallo. Se señala que el 12 de febrero de 1830, en Copiapó, nació don Pedro León Gallo Goyenechea , destacado político, militar y empresario chileno.
Realizó sus primeros estudios en Copiapó. En 1850, comenzó a escribir sus primeros artículos políticos en el periódico “La Tribuna”, de Santiago, promoviendo sus ideas sobre el orden público, con una clara visión reformista. El 20 de abril de 1851, como oficial de la Guardia Nacional, combatió contra el revolucionario coronel Urriola , en defensa del Presidente de la República , don Manuel Montt.
Posteriormente, en 1853, regresó a Copiapó con el objeto de colaborar en los negocios mineros de su familia. Durante esa época, se dedicó también al estudio, a la poesía y a la política. En esos años surgió su incuestionable vocación política, que lo llevó a ser elegido regidor de Copiapó. Luego de protagonizar un incidente con el jefe de la Policía de su ciudad natal, fue destituido de su cargo por orden del intendente, lo que lo motivó a cambiar su opinión respecto del gobierno de don Manuel Montt. Desde ese momento, comenzó a frecuentar reuniones de la Oposición, tanto en el norte del país como en la ciudad de Santiago.
En 1859, organizó una junta política para enfrentar al gobierno de la época, agrupando a todos los ciudadanos descontentos. En aquella oportunidad, organizó un ejército y se apoderó de la ciudad de Copiapó, enfrentándose con las tropas del gobierno en tres batallas: Los Loros, el 14 de marzo de 1859; Cerro Grande, el 29 de abril del mismo año, y Petorca, el 14 de octubre de 1860. Posteriormente, debió exiliarse durante cuatro años, período en que permaneció en Ar-
gentina, Estados Unidos y Europa. Regresa al país en 1863, después de que el Presidente José Joaquín Pérez dictara una ley de amnistía.
Tuvo una activa vida parlamentaria. Fue elegido diputado suplente por Copiapó y Caldera en el período entre 1886 y 1887. En 1886, fue candidato a la Presidencia de la República. Luego, fue elegido diputado propietario por Copiapó, en el período entre 1867 y 1870, y fue reelecto por dos períodos más. Con posterioridad, fue elegido senador propietario por Atacama, entre 1876 y 1882.
A juicio de los senadores autores de la moción, don Pedro León Gallo fue un ciudadano excepcional, que tuvo la agudeza y sensibilidad necesarias para darse cuenta de que el progreso de las regiones era indispensable para el robustecimiento de Chile como país independiente. Fue uno de los visionarios que sembró la semilla del regionalismo. Forjó el lema de que las regiones son tan chilenas como la capital y que es absolutamente necesario que los gobiernos estimulen su progreso, entregándoles parte de las riquezas que producen.
Junto a Manuel Antonio Matta , fue uno de los fundadores del Partido Radical, en la ciudad de Copiapó. Durante el período de la República Liberal, don Pedro León Gallo fue el promotor de los denominados “liberales rojos”, base del Partido Radical. En Copiapó, ayudó a fundar la Primera Asamblea Radical , que dio origen al partido político del mismo nombre y que colaboró en la fundación del periódico “El Constituyente”, desde cuyas páginas llevó a cabo una campaña para realizar la reforma de la Constitución Política de 1833, para promover una enseñanza laica, la descentralización administrativa y la libertad electoral. Es considerado como uno de los fundadores e impulsores del Partido Radical.
Falleció el 16 de diciembre de 1877, en forma repentina, en la ciudad de Santiago.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por seis artículos, mediante los cuales se autoriza la construcción de monumentos en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea ; se establece la forma en que serán financiadas las obras; se dispone la creación de un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes para el financiamiento de las obras; se crea una comisión especial, integrada por once miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de la ley, cuya composición y quórum para sesionar y adoptar acuerdos se especifican; se enumeran las funciones que tendrá la mencionada comisión especial, entre las que destacan las de determinar la ubicación específica del monumento, supervigilar su construcción, fijar y resolver las bases del concurso de proyectos, administrar el fondo respectivo y abrir una cuenta corriente especial para gestionarlo. Finalmente, se faculta a la comisión para determinar el destino de las erogaciones recibidas que quedaren una vez construido el monumento.
Atendidas las características de la iniciativa legal, la Comisión decidió, por unanimidad, efectuar la discusión y votación, tanto general como particular, en un solo acto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes (7 votos a favor).
Votaron los diputados señores De Urresti , Espinosa, don Marcos; Farías , la señora Hoffmann , doña María José ; los señores Kort y Torres, y la señora Vidal , doña Ximena.
Como no se presentaron indicaciones y previa lectura del total del articulado, la Comisión aprobó en particular el texto propuesto por el Senado, por unanimidad.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente accidental).- En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto se votará al final del día.
El señor OJEDA.- ¿Me permite señor Presidente ?
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , no pedí la palabra oportunamente para intervenir sobre el proyecto de ley que autoriza la erección de monumentos en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea. Creo que él no merece que una iniciativa tan importante se despache sin que nadie haya dicho una palabra sobre su extensa trayectoria y la gran importancia que tuvo para la historia de Chile.
Por ello, solicito que pida la anuencia de la Sala para hacer uso de la palabra sobre la iniciativa.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para que pueda hacer uso de la palabra el diputado señor Sergio Ojeda?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , agradezco a la Mesa y a la Sala el haberme otorgado este privilegio para decir algunas palabras sobre don Pedro León Gallo Goyenechea , para quien se solicita la construcción de monumentos en su memoria.
Las páginas de la historia de Chile siempre están plagadas de nombres de ilustres personajes políticos, militares, poetas y escritores, quienes han influido grandemente en sus diferentes áreas. Sin embargo, Pedro León Gallo Goyenechea registra en los anales de la historia política chilena innumerables páginas que lo consagran como un ilustre político que tuvo incidencia en los grandes movimientos de mediados del Siglo XIX.
Pedro León Gallo Goyenechea fue un radical. En la ciudad de Copiapó, junto a Manuel Antonio Matta , fue uno de los fundadores del Partido Radical.
Durante el período de la República Liberal, como lo señaló el diputado informante , fue el promotor de los denominados liberales rojos, que fueron la base del Partido Radical. Era la época de los grandes movimientos y de los nuevos pensamientos e ideologías políticas y sociales, en que el arrojo, el idealismo, el resurgimiento de los idearios políticos comenzaban a aflorar y eran defendidos con pasión por quienes los pregonaban y atacados por quienes se resistían a aceptarlos. Fue en esa época cuando don Pedro León Gallo y don Manuel Antonio Matta fundaron el Partido Radical.
En Copiapó, don Pedro León Gallo contribuyó a constituir la primera asamblea radical que dio origen a ese partido. Además, colaboró en la fundación del periódico “El Constituyente”, a través de cuyas páginas se llevó a cabo la campaña para lograr la reforma de la Constitución Política de 1833. Asimismo, se promovió una serie de reformas de la enseñanza laica, la descentralización administrativa y la libertad electoral.
Don Pedro León Gallo fue un gran político, poeta, escritor y filósofo, y sus ideas fueron acogidas por la ciudadanía. Quiero mencionar algo que los historiadores destacan: su agudeza y sensibilidad para darse cuenta de que el progreso de las regiones era indispensable para el robustecimiento de Chile, como país independiente. Fomentó ideas y programas tendientes a realizar una descentralización e hizo una cerrada defensa de ellas. Forjó el lema de que “las regiones son tan chilenas como la capital, por lo que es absolutamente necesario que los gobiernos estimulen su progreso, entregándoles parte de las riquezas que producen.”.
Fue regidor por Copiapó, pero tuvo algunos problemas y desencuentros con la policía, debido a lo cual fue destituido de su cargo por orden del intendente. Sabemos también que fue diputado, senador y candidato a Presidente de la República ; es decir, fue un hombre de alto nivel y de grandes ideas que participaba en la contingencia política de la época.
Debido a los grandes desencuentros políticos de nuestra historia y a las grandes divergencias que han existido entre los chilenos que han traído como consecuencia una serie de actos autoritarios de parte de los gobiernos de turno, Pedro León Gallo debió sufrir el exilio. Vivió cuatro años en Argentina, Estados Unidos y Europa, y regresó en 1863, después de que el Presidente José Joaquín Pérez dictara una ley de amnistía. También fue empresario y gran defensor de los trabajadores mineros de aquel entonces.
Tengo en mi poder un libro, que me parece que fue distribuido a todos los diputados, titulado “ Pedro León Gallo ”, escrito por Jorge Ibáñez Vergara. Después de leerlo he encontrado mayor justificación a lo que estoy haciendo en este momento: rendirle un homenaje y respaldar los monumentos que la Comisión de Cultura y de las Artes acordó erigir en su memoria.
Quiero leer un párrafo del prólogo del libro, que dice: “Hoy, don Jorge Ibáñez profundiza en las cualidades humanas del caudillo y explica a los chilenos su talante intelectual, empresarial y político. Sorprende que hasta sus propios correligionarios hayan ignorado que Rubén Darío , el gigante nicaragüense de las letras españolas, hubiese prodigado elogios tan enormes y rotundos a Pedro León Gallo , que ningún otro escritor chileno recibió jamás, al considerarlo uno de los más grandes traductores al español de Víctor Hugo. Y es que el caudillo de Los Loros no solo fue poeta y traductor consumado, sino que, a un mismo tiempo, tiene el mérito de ser el primero en realizar un estudio biográfico de José Joaquín Vallejo (Jotabeche), valorándolo como el gran costumbrista de Chile.”
Cuando falleció, el 16 de diciembre de 1877, los periódicos de la época se refirieron a lo que él fue y, con mucha consternación y pena, anunciaron su muerte. El Mercurio de la época decía: “A las diez de la mañana de ese día, falleció el señor Pedro León Gallo , senador y ciudadano verdaderamente ilustre, por su probidad política, la sinceridad y consecuencia de sus convicciones liberales, su gran prestigio y los honrosos antecedentes de su vida pública y privada.”.
Como dije, fue poeta, filósofo, escritor y empresario. Asimismo, participó en algunas luchas políticas, como ocurrió en la batalla de Los Loros, donde fue actor en toda su magnitud.
Considero que don Pedro León Gallo se merece un monumento, al igual que otros grandes hombres que quedaron en el olvido y cuyas biografías solo nos dicen que nacieron en tal fecha y que murieron pobres y olvidados. Creo que los próceres y los grandes hombres de la patria que han contribuido a construir un país mucho más grande no deben ser olvidados.
Felicito a los integrantes de la Comisión de la Cultura y de las Artes, porque esta mañana nos han presentado cuatro proyectos de ley destinados a erigir monumentos en memoria de los personajes señalados en su momento. Don Pedro León Gallo también se lo merece y, por lo tanto, mi bancada no tendrá inconveniente en aprobar el proyecto respectivo.
Para terminar, quiero hacer un reconocimiento al Partido Radical por haber contado entre sus filas a este gran hombre.
He dicho.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que autoriza la construcción de monumentos en Santiago y en Copiapó, en memoria de don Pedro León Gallo Goyenechea.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DEL SEÑOR ERNESTO AYALA OLIVA. Segundo trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente accidental).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza la construcción de un monumento en memoria de don Ernesto Ayala Oliva.
Diputada informante de la Comisión de Cultura y de las Artes es la señora Claudia Nogueira.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 5177-04, sesión 39ª, en 12 de junio de 2008. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes, sesión 48ª, en 3 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora NOGUEIRA, doña Claudia (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de la Cultura y de las Artes paso a informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción de la senadora Soledad Alvear Valenzuela y de los senadores José García Ruminot y Jaime Orpis Bouchon , y de los ex senadores Pablo Longueira Montes y Roberto Muñoz Barra , que autoriza la construcción de un monumento en memoria de don Ernesto Ayala Oliva.
La idea matriz o fundamental del proyecto es autorizar la construcción de un monumento en memoria de don Ernesto Ayala Oliva.
En los fundamentos de la moción se hace una reseña de la biografía del señor Ayala. Se señala que nació en Santiago de Chile, en 1916. Se le describió como un hombre audaz, intrépido, triunfante, apasionado por la libertad y, sobre todo, con una marcada preocupación por los trabajadores.
Sus primeros diez años los vivió en Antofagasta, cerca de la pampa salitrera. Realizó sus estudios en el Instituto Nacional y, luego, en la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, donde se graduó con honores y ganó una beca a Estados Unidos.
La semilla de liderazgo y su constante preocupación social brotaron a temprana edad. Como estudiante en los años 30, le tocó conocer la Papelera de los tiempos iniciales, ya que hizo una práctica de vacaciones en Puente Alto. En 1939, ayudó a reconstruir la terremoteada zona sur, contratado por el Ministerio de Obras Públicas. Estuvo seis años en Endesa y en la Corfo.
Con posterioridad, en los años cuarenta, ingresó al sector privado, al directorio de Fensa , y rápidamente solidificó allí su estatus como un referente en el ámbito económico. Toda su vida profesional la dedicó fundamentalmente a la industria forestal, de la celulosa y el papel.
Entre 1982 y 1987, fue presidente de la Sociedad de Fomento Fabril y consejero honorario de ella hasta el día de su muerte. Durante su mandato como presidente de la Sofofa , el país vivió una de las más graves crisis económicas de la historia. Frente a ello, propuso una serie de iniciativas, entre las cuales se encontraba modificar la política de cambio fijo que regía la economía nacional, promoviendo una paridad cambiaría flexible en un rango alto; adoptar medidas que fomentaran las exportaciones; bajar los intereses, que en su minuto no dudó en calificar de “letales”, a la vez que apoyó la mantención de los aranceles bajos y parejos. Insistió en la necesidad de que el Estado y sus empresas adquirieran insumos a industriales del país e implementara una política para combatir el dumping y la competencia desleal de algunos productos importados.
Fue firme y claro promotor de la libre empresa, que consideraba un principio intransable, aun en tiempos difíciles. De igual modo, instó a resolver el endeudamiento de las pymes. Su visión era que el buen empresario siempre debía hacer prevalecer con nitidez el respeto por las personas, la justicia y el equilibrio en el trato con los colaboradores más directos e importantes de las empresas: los trabajadores.
De igual modo, estimaba que los empresarios estaban llamados a actuar dentro de normas éticas. Bajo su liderazgo en esta área, se elevó el nivel educacional técnico de los liceos industriales administrados por la Sofofa, se consolidó el liderazgo de la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sofofa en capacitación de trabajadores, surgió el convenio colectivo privado de salud más grande del país, se construyeron 23.000 viviendas para convertir al trabajador industrial en propietario, se creó la Comisión de Discapacidad, que ha llevado a que ese gremio sea reconocido como una entidad privada líder en América en la integración de personas con discapacidad.
También nació el Encuentro Nacional de Canto y Danza de la Industria, se impulsaron iniciativas culturales, como los concursos de pintura y cuentos para los trabajadores, y se estimuló la participación empresarial en la rehabilitación social de los reos, iniciativa pionera en Latinoamérica, formando una red de liceos técnicos industriales en los penales del país.
Reconocido por los más diversos sectores como un empresario franco, inteligente y austero, destacó no solo por sus innegables talentos profesionales, que le valieron los más altos reconocimientos del Colegio de Ingenieros, del Instituto de Ingenieros de Chile, de la Sofofa, del Icare y Asimet , entre otras entidades, sino también por sus valiosas cualidades personales y humanas.
Desde 1957 hasta julio de 1981, fue gerente general de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, CMPC; desde 1981 hasta 1986, fue vicepresidente de esa empresa. En 1986, asumió la presidencia de la empresa, la mayor compañía forestal de Chile.
Desde octubre de 1995 hasta noviembre de 1997, fue presidente del Consejo de la Confederación Industrial de la Celulosa y el Papel Latinoamericano (Cicepla).
Desde septiembre de 1986, fue presidente del directorio de la Corporación de Promoción para la Pequeña Empresa (Propesa).
Fue miembro del directorio y socio de la Industria Chilena de Soldaduras S.A., Indura. Fue consejero honorario del Instituto de Ingenieros de Chile.
En definitiva, según finaliza la fundamentación de la moción, el señor Ayala hizo en vida un enorme aporte a la patria, con gran sentido social, y supo conjugar la actividad empresarial con el pleno respeto por la persona, la justicia social y el trato digno para sus trabajadores.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por seis artículos, cuyo contenido se indica a continuación:
Mediante el artículo 1°, se autoriza erigir un monumento en memoria del señor Luis Ayala Oliva.
A través del artículo 2°, se establece la forma en que dicha obra será financiada: erogaciones populares por medio de colectas públicas, donaciones y aportes de privados.
En virtud del artículo 3°, se dispone la creación de un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes para el financiamiento de la obra.
Por medio del artículo 4°, se crea una comisión especial, integrada por los miembros ad honórem que señala, encargada de ejecutar los objetivos de la ley, cuya composición y quórum para sesionar y adoptar acuerdos se especifican.
Mediante el artículo 5°, se enumeran las funciones que tendrá la mencionada comisión especial, entre las que destacan las de determinar la ubicación específica del monumento, supervigilar su construcción, fijar y resolver las bases del concurso de proyectos, administrar el fondo respectivo y abrir una cuenta corriente especial para gestionarlo.
Por el artículo 6°, se faculta a la comisión para determinar el destino de las erogaciones recibidas que quedaren una vez construido el monumento.
Atendidas las características de la iniciativa legal, la Comisión decidió, por unanimidad, efectuar la discusión y votación general y particular de la misma en un solo acto.
En cuanto a la votación general del proyecto, la Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron los señores De Urresti ( Presidente ), Espinosa, don Marcos ; Farías , señora Hoffmann , doña María José , señores Kort, Torres y señora Vidal , doña Ximena.
Respecto de la votación particular del proyecto, atendido a que no hubo presentación de indicaciones, y previa lectura del total del articulado, la Comisión aprobó en particular el texto propuesto por el Senado por la unanimidad de sus miembros.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , por una mala interpretación de la Tabla, estuve ausente durante el tratamiento se este proyecto de ley, por tanto, pido a la Mesa que recabe la anuencia de la Sala para que me autorice a usar de la palabra unos minutos a fin de dar mi apoyo al proyecto.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , agradezco a mis
colegas que me den la oportunidad de apoyar con mucho entusiasmo el proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento en memoria de don Ernesto Ayala Oliva, quien, por razones familiares, siempre estuvo muy cerca durante toda mi vida.
Hace dos años, Ernesto Ayala emprendió su último viaje. Esta vez lo hizo sin carta de navegación y como un marinero solitario rumbo al océano misterioso de la eternidad. Partió como siempre, sereno, fuerte, valiente y dispuesto a navegar incluso contra la corriente.
Don Ernesto Ayala merece un monumento porque fue mucho más que un dirigente gremial y empresario, fue un chileno dispuesto a cumplir con cada una de las misiones que el destino le puso por delante, con responsabilidad, amor a Dios y a su patria.
Don Ernesto tuvo numerosos cargos de mucha importancia. Su trayectoria en el sector privado se inició en 1945, cuando llegó a Fensa, empresa de la cual se convirtió en gerente general en 1947. En 1958, inició su largo camino en la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, primero como gerente general, luego, en 1981, como vicepresidente, hasta asumir, en 1986, la presidencia de la empresa. Permanecería en la Compañía hasta su último día de trabajo, en abril de 2005.
Si en el mundo empresarial dejó una huella caracterizada por la audacia, el trabajo constante y la corrección a toda prueba, como dirigente gremial marcó una senda histórica, con un liderazgo reconocido por todos los sectores.
Fue presidente de Asimet. En su paso por la institución se propuso elevar la calidad de vida de los trabajadores. Se construyeron entonces 23 mil viviendas para los trabajadores industriales y se elevó el nivel educacional de los liceos técnicos administrados por la Sofofa.
Fue consejero honorario del Instituto de Ingenieros de Chile; fue revolucionario para
muchos en el mundo de los negocios; en más de una ocasión, don Ernesto Ayala fue premiado por sus pares. En 1990, obtuvo la distinción de Empresario del Año, entregada por Icare.
Con Hernán Briones y Eugenio Heiremans fueron amigos inseparables y grandes empresarios que lucharon por ayudar a los trabajadores. El grupo era conocido como “Los Tres Mosqueteros”, por su apasionada defensa de la libertad. Tanto es así que, en su homenaje de despedida, El Mercurio tituló: “Adiós a un Mosquetero de los Negocios.”. De hecho, se ha pedido que los tres monumentos, cuya construcción fue aprobada hoy por esta Cámara, estén uno al lado del otro.
Don Ernesto Ayala no hablaba de sí mismo, ni de lo que sabía. Se definía como un trabajador papelero, sindicalista y manejador de máquinas, y en la fábrica se sentía como en su casa.
Una vez dijo: “Me importa un rábano que me llamen fáctico. Los empresarios tienen el derecho y la obligación de preocuparse de los problemas políticos, porque están ligados al desarrollo del país.”.
En materia económica sostuvo: “La solución más fácil es mantener el alza de impuestos, pero no es bueno, porque erradicar la pobreza no se consigue con mayores tributos, sino con más crecimiento.”.
Quienes tuvimos el privilegio de conocerlo muy de cerca podemos dar testimonio de su austeridad, de su agudo sentido del humor y de su patriotismo. También constatamos su fe en el ser humano, de la condición que fuera, y su convicción de que era necesario entregarle las herramientas para que desarrolle todas sus potencialidades.
En una de sus entrevistas confesó: “De joven me di vuelta por muchos lados, hasta que tomé una decisión y ahí me quedé”. Esa decisión fue contraer matrimonio con su mujer, la compañera de su vida por más de 60 años: Adriana Marfil Labarca -hermana
de mi madre-. Junto a ella fundó lo que él decía era la empresa de la que más orgulloso se sentía: su familia, formada por seis hijos: Adriana , Carmen , Ernesto , Rebeca , Enrique y Jorge , que luego le darían 29 nietos y 21 bisnietos. Hace poco más de un año, celebraron en grande los 60 años de matrimonio.
Cuesta imaginar que un hombre inquieto y vital fuera dueño de una salud delicada. Efectivamente, a pesar de todo el trabajo desplegado, su salud siempre le jugaba alguna mala pasada, algo que él disimulaba lo mejor posible.
Desde el 11 de junio, ya no está entre nosotros ese viejo marinero, ese viejo papelero. Su familia, amigos y quienes tuvimos el privilegio de conocerlo, lo recordaremos como ejemplo de amor y sencillez. Para miles de chilenos seguirá siendo un valiente mosquetero, dispuesto a dar la batalla por la libertad y dignidad de su país y la de todos sus ciudadanos.
Quiero agradecer a mis colegas por haber dado su apoyo al proyecto de ley que autoriza construir un monumento en memoria de don Ernesto Ayala Oliva.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que autoriza la construcción de un monumento en memoria de don Ernesto Ayala Oliva.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DE DON LUIS EMILIO RECABARREN. Segundo trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza la construcción de un monumento en memoria de a don Luis Emilio Recabarren.
Diputado informante de la Comisión de la Cultura y de las Artes es el diputado señor Hugo Gutiérrez.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 4789-04, sesión 17ª, en 18 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes, sesión 48ª, en 3 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GUTIÉRREZ, don Hugo (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de la Cultura y de las Artes, paso a informar, en segundo trámite constitucional, este proyecto de ley, iniciado en una moción del senador Alejandro Navarro Brain.
La idea matriz o fundamental de la iniciativa es autorizar la construcción de un monumento, en la ciudad de Santiago, en memoria de don Luis Emilio Recabarren.
En la moción se hace una referencia a la biografía y legado social y político de don Luis Emilio Recabaren , dirigente obrero y fundador del Partido Comunista de Chile. Nació en Valparaíso, el 6 de julio de 1876. Realizó sus primeros estudios en la escuela Santo Tomás de Aquino, de los salesianos, pero solo pudo estudiar cuatro años. A los 14 años, comenzó a trabajar como obrero tipógrafo en una imprenta que puso a su alcance variada literatura, especialmente política y filosófica.
En 1894, con 18 años de edad, se incorporó a las filas del Partido Democrático de Chile, que representaba a los sectores más avanzados y agrupaba principalmente a obreros, artesanos y a algunos profesionales. Era la única organización política popular de aquella época. Luis Emilio Recabarren fue adquiriendo un gran prestigio dentro del partido.
En 1899, fundó su primer periódico, La Democracia, donde comenzó a dar prueba de sus grandes cualidades como periodista.
En la Convención de 1901, se produjeron varias escisiones dentro del Partido Democrático, y Recabarren representó al sector socializante. En la otra ala del conglomerado se encontraban los mutualistas o sindicalistas y los oportunistas.
En 1903, los demócratas lograron un importante éxito electoral al obtener diputados en Valparaíso, Santiago y Concepción. En el puerto, también lograron el control de la municipalidad.
Para los sectores tradicionales, esta victoria resultó inaceptable. Acusaron a Recabarren de fraude electoral, por lo cual estuvo en la cárcel durante tres meses, hasta que fue absuelto. Ese mismo año, presidió la Comisión Organizadora del Congreso Social Obrero, convocado por los sindicalistas. En aquella ocasión tomó contacto con Gregorio Trincado , fundador de la Mancomunal de Tocopilla, quien le propuso trasladarse a esa zona para dirigir un periódico sindicalista.
Con posterioridad, se hizo cargo de la dirección del periódico El Trabajo. A causa de la publicación de duros artículos, que criticaban la situación de la clase obrera en el norte, nuevamente sufrió prisión, esta vez por ocho meses.
En 1905, se radicó en Antofagasta, donde publicó el periódico La Vanguardia. Ese mismo año, el Partido Democrático lo proclamó candidato a diputado , obteniendo su acta, pero al negarse a jurar su cargo por Dios, no le dieron su escaño. Las elecciones se repitieron y volvió a ser elegido, pero la Cámara de Diputados no aceptó el resultado.
Ese mismo año, con un pequeño grupo de partidarios de su posición, fundó el Partido Demócrata Doctrinario, que se declaró demócrata y socialista. Inmediatamente, creó el periódico La Reforma.
En octubre de 1905, después de un monstruoso proceso, los tribunales dictaron sentencia en su contra, condenándolo a 541 días de cárcel por ser dirigente de la Mancomunal de Tocopilla y escribir en su periódico.
Decidió cruzar Los Andes clandestinamente para establecerse en Buenos Aires. Allí trabajó en una imprenta, participó activamente en el movimiento sindical y se incorporó a las filas del Partido Socialista argentino. Se encontraba en aquella ciudad cuando ocurrió la masacre de la Escuela Santa María de Iquique, el 21 de diciembre de 1907, golpe brutal que debilitó notoriamente al movimiento obrero.
Escribió varios artículos en La Vanguardia, periódico del Partido Socialista argentino, que fueron reproducidos por La Voz del Obrero, de Taltal. En uno de estos, aparecido el 13 de enero de 1908, planteó la necesidad de la creación del partido revolucionario de la clase obrera chilena.
En 1908, viajó a Europa y recorrió España , Francia y Bélgica. A fines del mismo año, regresó a Chile, para ser detenido y encerrado en la cárcel de Los Andes durante 18 meses. Cumplió su condena hasta agosto de 1909.
En 1910, se publicaron escritos de su autoría, entre ellos: “Ricos y pobres a través de un siglo de vida republicana” y “Mi juramento”.
En 1911, se radicó en Iquique, mi ciudad, y fundó el Partido Obrero Socialista, POS; además, creó el periódico El Bonete, de carácter anticlerical. Mucho más importante fue otro periódico, El Despertar de los Trabajadores, el principal de los once que creara, cuyo primer número apareció el 16 de enero de 1912. Desde sus páginas, planteó la necesidad de un partido revolucionario. Por ejemplo, en la edición del 21 de mayo, llama a fundar el formidable pedestal del Partido Socialista de Chile.
En 1914, se unió a Teresa Flores, obrera del norte, con la cual compartió la actividad revolucionaria y también formó parte del comité Ejecutivo fundador del Partido Obrero Socialista.
En 1915, fue candidato a diputado por Antofagasta, pero fue derrotado por el fraude caciquil. Se trasladó a Valparaíso y permaneció en el puerto hasta comienzos de 1916, cuando hizo una gira hacia el sur, hasta Punta Arenas.
En 1918, viajó de nuevo a Argentina y participó en la fundación del Partido Comunista argentino y formó parte de su primera dirección nacional.
A su regreso a Chile, intervino en el III Congreso del Partido Obrero Socialista, que acordó iniciar gestiones para incorporarse a la Tercera Internacional y cambiar su nombre a Partido Comunista de Chile.
En 1920, año que lo sorprendió en la cárcel, Luis Emilio Recabarren fue designado candidato a la Presidencia de la República , pero logró escaso apoyo electoral, dada su situación. Sin embargo, al año siguiente fue elegido diputado por Antofagasta. En el Congreso declaró representar a los peones, a los obreros de la pampa del salitre. Pronunció su primer discurso parlamentario, publicado posteriormente con el título de “Los Albores de la Revolución Social”.
En 1921, participó en el congreso en Rancagua, donde su intervención fue decisiva para que la Federación Obrera Chilena y el Partido Obrero Socialista se afiliaran a la Internacional Comunista. Un año después, en 1922, se transformó en el Partido Comunista. Durante ese período, viajó a la Unión Soviética para participar en el IV Congreso de la Internacional Comunista. Regresó a Chile en febrero de 1923.
En 1924, no aceptó presentarse a la reelección de diputado. A las 7 de la mañana del 19 de diciembre de ese mismo año, se suicidó, a la edad de 45 años.
Recabarren, gran educador de masas de la historia de Chile, utilizó la prensa, los grupos de teatro, las charlas, los discursos, los folletos, los libros y las conversaciones personales para educar, unir y organizar a la clase obrera en torno a un partido revolucionario.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por seis artículos, mediante los cuales se autoriza la construcción de un monumento, en la ciudad de Santiago, en honor de don Luis Emilio Recabarren ; se establece la forma en que dicha obra será financiada; se dispone la creación de un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes para el financiamiento de la obra; se crea una comisión especial, integrada por los miembros ad honórem que señala, encargada de ejecutar los objetivos de la ley, cuya composición y quórum para sesionar y adoptar acuerdos se especifican; se enumeran las funciones que tendrá la mencionada comisión especial, entre las que destacan: determinar la ubicación específica del monumento a Luis Emilio Recabarren , supervigilar su construcción, fijar las bases del concurso público de proyectos y resolverlo, administrar el fondo respectivo y abrir una cuenta corriente especial para gestionarlo.
Finalmente, se faculta a la Comisión para determinar el destino de las erogaciones recibidas que quedaren una vez construido el monumento.
Atendidas las características de la iniciativa legal, la Comisión decidió, por unanimidad, efectuar la discusión y votación, tanto general como particular, en un solo acto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de los diputados presentes.
Atendido a que no se presentaron indicaciones y previa lectura del total del articulado, la Comisión aprobó en particular el texto propuesto por el Senado, por unanimidad.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , es evidente que estoy absolutamente de acuerdo con el proyecto informado por el diputado Hugo Gutiérrez , toda vez que se trata de un monumento a Luis Emilio Recabarren , fundador del Partido Comunista de Chile, pero también hay que decirlo: impulsor incansable de la organización sindical de los trabajadores.
Subrayo que Recabarren promovió la creación de distintos periódicos para informar a los trabajadores y para representar su opinión.
Recabarren promovió distintos centros de la cultura y el arte, como la poesía, el teatro, la filarmónica. Asimismo, promovió, desde los campamentos en las salitreras, la necesidad de reivindicar espacios para la educación de los hijos de los obreros pampinos.
En resumen, en su condición de obrero tipógrafo y autodidacta, Recabarren siempre promovió la necesidad de cultivar el intelecto de los trabajadores por la vía del desarrollo de la cultura y de la educación, porque desde siempre entendió que mientras más cultos fueran, mientras más conocimientos tuvieran, más cerca se encontrarían de tomar conciencia para elevar su lucha por su liberación y la reivindicación de condiciones de dignidad y respeto hacia sus personas y familias, como parte de la sociedad chilena.
Este proyecto, que, sin duda, los trabajadores y la gente de izquierda tomarán con entusiasmo, es un merecido reconocimiento al aporte que Luis Emilio Recabarren ha hecho a la historia de la lucha por la democracia en el país.
Por ello, no es casual que el primer periódico que impulsara Luis Emilio Recabarren se llamara “La Democracia”.
El reconocimiento del aporte de Luis Emilio Recabarren al potenciamiento de la conciencia de clase que los trabajadores deben tener para sí es un tema de debate en el día de hoy, sobre todo en momentos en que ellos deben luchar por un salario mínimo digno y de respeto. Su labor también es un llamado a la conciencia acerca de cómo se debe favorecer a la organización sindical.
Dicho reconocimiento lo haremos con la estatura, la legítima satisfacción y el orgullo del caso, pues se trata de una persona que entregó su ideario y su actuación a las causas que defendía, comprometiendo incluso su propia libertad. Ya señaló el diputado Hugo Gutiérrez en su informe la cantidad de veces que Recabarren debió estar preso para defender sus ideas. Ese nivel de consecuencia es el mismo que nos lega no solo a los comunistas, sino también al movimiento popular Gladys Marín , cuyo natalicio se conmemoró ayer. Esa misma determinación es la que tenemos para darle la legítima y correcta coherencia a la relación existente entre la lucha social y la política, en momentos en que se las quiere separar y tratar como si fueran excluyentes entre sí. Por el contrario, la convergencia de las luchas social, sindical y política potencia la lucha del movimiento popular.
Por eso, en beneficio tanto de los ideales que promueven la liberación de los trabajadores, su trato en dignidad y el reconocimiento de su aporte a la riqueza del país, como de las ideas que impulsan a los trabajadores también a ser conductores de los destinos de la nación, me parece que el proyecto es un reconocimiento a esa contribución. Desde esa perspectiva, sin ninguna duda, estamos muy de acuerdo con la iniciativa que se ha presentado.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , hoy intervengo como integrante de la Comisión de la Cultura y de las Artes.
A través de diversos proyectos de ley informados por la Comisión de la Cultura y de las Artes se busca reconocer a personas que encarnaron e inspiraron distintas sensibilidades sociales en nuestro país.
Por ello, desde nuestra mirada política, no puedo dejar de reconocer la autorización a la construcción de monumentos en honor a Luis Emilio Recabarren y a Pedro León Gallo.
En diferentes épocas, con distintos orígenes familiares: el primero, obrero, y, el segundo, empresario, cruzados por un compromiso político con el idealismo de Izquierda que en esa época estaba marcado por la Revolución Francesa con los gritos de “igualdad, libertad, fraternidad”, marcaron pauta en su tiempo y en las generaciones posteriores, por supuesto con el marxismo y todas las ideas que nacieron y estuvieron en boga a principios del siglo XX, y que son parte de nuestra memoria e historia política.
Así que, ¡viva don Pedro León Gallo ! y, ¡viva don Luis Emilio Recabarren ! Espero que la labor de ambos inspire a los jóvenes de nuestros días para hacer los cambios necesarios en la búsqueda de más justicia social.
Por último, quiero fundamentar los votos favorables que obtuvimos en la Comisión de la Cultura para la construcción de un monumento en memoria del señor Ernesto Ayala , empresario de larga trayectoria en nuestro país, como un reconocimiento también para los emprendedores. Es cierto que ese concepto a veces conlleva una gran carga ideológica, pero sin empresarios con responsabilidad social, nuestro país no podría alcanzar el desarrollo completo que buscamos y por el cual trabajamos.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , este proyecto parece sencillo. De más está decir que se trata de un merecido reconocimiento. Pero para los trabajadores chilenos el acordar hoy día un monumento a Luis Emilio Recabarren tiene una profunda significación.
La historia no es una ciencia exacta, y en muchas oportunidades es manipulada y escrita por los que tienen el poder para favorecer sus intereses.
Sin lugar a dudas, hoy el Congreso Nacional está concretando un gesto, una obligación para quien fue uno de los conductores, organizadores y educadores del movimiento sindical chileno y también de otras partes del mundo. Porque Luis Emilio Recabarren enseñó, trabajó y luchó por los intereses de los trabajadores no solo de Chile, sino también de otros países. Era un internacionalista a carta cabal.
Por lo tanto, si Recabarren estuviese hoy día, seguramente, estaría con los estudiantes por una educación gratuita y de calidad; si Recabarren estuviese hoy día, no tengo la menor duda de que estaría contra el proyecto que modifica la Ley de Pesca y Acuicultura que vamos a votar en la tarde y lucharía para que el mar chileno -como debe ser- pertenezca a todos los chilenos y no se privatice.
Por lo tanto, no me queda más que anunciar mi voto a favor de este proyecto. Es más, creo que si en esta Sala existiese la grandeza necesaria, la grandeza de la historia, de los grandes hombres que han construido este país, este proyecto debería ser aprobado por unanimidad.
La historia, con el respeto de los uniformados y de la gente ilustre de nuestro país, la hacen todos. En ese sentido, Luis Emilio Recabarren ha hecho historia como un representante de los trabajadores y de miles y miles de chilenos que han entregado su vida para construir nuestro país.
Por lo tanto, anuncio mi voto a favor del proyecto y llamo a mis colegas a aprobarlo por unanimidad.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que autoriza la construcción de un monumento en honor de don Luis Emilio Recabarren.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.19 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “Crea el Día Nacional del Trabajador Forestal.”. (boletín N° 6462-24).
“Honorable Cámara de Diputados:
Mediante oficio N° 1.027, de 14 de junio de 2012, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a .bien aprobar el proyecto de ley que crea el Día Nacional del Trabajador Forestal.
Sobre el particular, vengo en informar a V.E. que, en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del articulo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular observaciones al proyecto del rubro.
I. ANTECEDENTES
El proyecto de ley iniciado como moción de los diputados señores Alfonso de Urresti Longton , Fidel Espinoza Sandoval , Manuel Monsalve Benavides e Iván Norambuena Farías , tiene por objeto reconocer la labor que desarrollan todos aquellos trabajadores que se desempeñan en el ámbito forestal, promoviendo el desarrollo de esta área económica, fundamental en nuestro país. En este sentido, el proyecto de ley establece el día 3 de mayo de cada año como Día Nacional del Trabajador Forestal .
Adicionalmente, el proyecto dispone que los establecimientos educacionales deberán programar actividades para conmemorar dicha festividad,
Sobre esto último, estimamos que no es conveniente disponer con carácter obligatorio que los establecimientos deban desarrollar actividades afines a la celebración, por cuanto hoy en día ya son múltiples las actividades que éstos deben llevar a efecto durante la jornada académica.
Así, para ejemplificar el sinnúmero de actividades académicas y extraacadémicas con las que éstos deben cumplir, cabe hacer presente que la jornada escolar se compone actualmente de 38 horas semanales en enseñanza básica y 42 horas semanales en enseñanza media, las cuales deben distribuirse entre 10 u 11 asignaturas obligatorias y algunas horas de libre disposición, las cuales están diseñadas para ser utilizadas en actividades deportivas, extra programáticas u otras que apunten a la formación integral de los alumnos.
Por lo anterior, creemos que es conveniente dar flexibilidades a los establecimientos educacionales y así, disponer que dentro de sus posibilidades efectúen acciones destinadas a conmemorar el día nacional del trabajador forestal, señalando que estas acciones podrán llevarse a efecto como actividades complementarias, esto es, organizadas durante el horario escolar, de conformidad con su proyecto curricular y con un carácter diferenciado de las propiamente lectivas.
II. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY
En razón de lo previamente expuesto, la observación que se formula propone la sustitución de parte -del artículo único del proyecto de ley.
En mérito 'de lo anterior, vengo en formular la siguiente observación sustitutiva:
AL ARTÍCULO ÚNICO
-Reemplázase en el artículo único la oración “, debiendo programarse para el efecto actividades en los establecimientos educacionales del país”, por la siguiente:
Los establecimientos educacionales podrán programar, como actividad complementaria, acciones relacionadas con este día”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; HARALD BEYER BURGOS , Ministro de Educación .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones (Boletín N° 8091-21).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1°
1) Para modificar el numeral 10) que incorpora el artículo 26 bis de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero a continuación de la palabra “decimales” la siguiente oración “el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley”,
b) Agrégase la siguiente oración final pasando el punto aparte a ser una coma (,) “sin perjuicio de las subastas de licencias transables de pesca Clase C.”.
2) Para reemplazar el numeral 11) por el siguiente:
“11) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al rendimiento máximo sostenible, se iniciará un proceso de pública subasta de los excedentes de la fracción industrial de la cuota global que se produzcan por sobre dicho umbral. Las licitaciones que se produzcan darán origen a las licencias clase C.
En aquellas pesquerías que hayan tenido a lo menos tres años continuos o, tres años discontinuos dentro de los últimos cinco años, de licencias transables de pesca clase C, se deberá licitar el 15% de la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenido.
Las licitaciones que se produzcan darán origen a la licencias transables de pesca clase B.
Las licencias transables de pesca clase A, decrecerán en el mismo coeficiente de participación que se licite de las licencias transables de pesca clase B, hasta un límite de 15% de su coeficiente de participación.
Las licencias transables de pesca clase B serán indefinidas y con un coeficiente fijo.
Las licencias transables clase C, tienen una duración de un año y estarán expresadas en toneladas. Para determinar las toneladas a licitar se deberá restar de la fracción industrial de la cuota del año en que se aplicará la licitación, la fracción industrial de la cuota correspondiente al punto biológico de referencia del rendimiento máximo sostenible. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de los cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 3,3% del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si también se declara desierta, las toneladas correspondientes no serán asignadas a ningún actor.
Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresará n unidades tributarias mensuales por toneladas y la primera anualidad se pagará dentro de los quince meses siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.
Durante los diez primeros años los pagos anuales por licencias transables clase B corresponderán al valor de la adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca. A partir del año once en lugar del valor de adjudicación, cada titular estará afecto al impuesto específico que establece en el artículo 43 ter.”.
3) Para intercalar el siguiente numeral 33), nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:
“33) Modifícase el artículo 47 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “41° 28,6'“, por 43° 25' 42”.
b) Sustitúyese el inciso 3° por los siguientes incisos tercero y cuarto, cambiando los demás su orden correlativo:
“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaria, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencia transable de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina y anchoveta.
Asimismo, mediante el mismo procedimiento del párrafo anterior pero con aprobación del Consejo Zonal de Pesca se podrán efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencia transable de pesca o de autorizaciones de pesca en la región de Coquimbo sobre los recursos camarón naylón; langostino amarillo; langostino colorado y gamba; y sobre anchoveta y sardina.”.
4) Para modificar el artículo 64 E que introduce el numeral 41), de la siguiente forma:
a) Agrégase en el inciso tercero, la siguiente frase final a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido:
“El Servicio deberá hacer llamados a licitación pública con el objeto de elegir a la empresa autorizada para operar en cada zona, en base a criterios públicos y objetivos. La empresa que resulte ganadora de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en la bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”
b) Agrégase los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, cambiando los demás su numeración:
“Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras a las entidades auditoras, serán establecidas en pesos por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación, en base a .
En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio.
A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
5) Para intercalar en el Artículo segundo transitorio el siguiente inciso octavo, nuevo, cambiando lo demás su orden correlativo:
“En el evento que uno o más titulares de autorizaciones de pesca no ejerzan la opción regulada en los incisos anteriores, igualmente se deberán efectuar las licitaciones contempladas en el artículo 27 de la ley si se da cumplimiento a los supuestos contemplados en dicho artículo.”.
6) Para incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:
“Artículo vigésimo transitorio.- La regulación de la reserva de la primera milla contenida en el artículo 47 bis, entrará en vigor un año después de la entrada en vigencia de la presente ley.”.
Artículo vigésimo primero transitorio. Los planes de manejo respecto de las pesquerías que se encuentren en estado de sobreexplotación o colapso deberán estar aprobados 18 meses después de entrada en vigencia la presente ley.”.
Artículo vigésimo segundo transito-rio.- Los Comités Científicos Técnicos deberán comenzar su funcionamiento seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; PABLO LONGUEIRA MONTES, Ministro de Economía , Fomento y Turismo.”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto de ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones (boletín N° 8091-21).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1°
1) Intercálase un nuevo numeral 59), cambiando correlativamente el orden los siguientes numerales.-
“42) Reemplázanse los artículo 91 y 92 por los siguientes artículos 91, 92 y 92 A:
Artículo 91.- La Subsecretaría elaborará el programa de investigación necesaria para la regulación de la pesca y la acuicultura.
El programa generará un conjunto de observaciones sistemáticas en el tiempo y áreas geográficas determinadas, de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, cuyo análisis permita conocer su estado de situación, patrones y tendencias. Asimismo, tal programa comprenderá la investigación y el monitoreo y análisis de las condiciones oceanográficas, ambientales y sanitarias apropiadas para el ejercicio sustentable de la acuicultura. Los resultados de la ejecución del programa de investigación servirán de base para la fundamentación de las medidas de administración y conservación, así como en general, del proceso de toma de decisiones para la actividad pesquera extractiva y de acuicultura.
El programa de investigación tendrá proyectos de carácter permanente y otros de carácter ocasional. Sin perjuicio de lo anterior, los permanentes podrán ser revisados en el tiempo, conforme al incremento de la demanda de conocimiento de las variables relevantes para la regulación de la actividad pesquera y de acuicultura.
Para la elaboración del programa, la Subsecretaría podrá requerir, propuestas de proyectos de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. Asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, los que la enviarán con su respectiva priorización. La Subsecretaría efectuará el requerimiento en el mes de enero del año anterior en que deba regir el programa y los organismos requeridos tendrán hasta el 31 de marzo para enviar sus propuestas.
Con la información obtenida, la Subsecretaría elaborará el programa de investigación priorizado, aprobándolo mediante Resolución y será publicado en su página de dominio electrónico.
Artículo 92.- El programa de investigación básica para la regulación pesquera y de acuicultura, será efectuado por el Instituto de Fomento Pesquero y en él se deberán considerar al menos:
a) Los proyectos de evaluación directa de biomasa y abundancia de los recursos pesqueros.
b) Los programas o proyectos de evaluación de stock mediante modelamientos, con el objeto de determinar el estado de situación y posibilidades de explotación biológicamente sustentable o captura total permisible;
c) Los programas de monitoreo y seguimiento sistemático de las pesquerías;
d) Los programas o proyectos de monitoreo o seguimiento de las actividades de acuicultura, de las especies hidrobiológicas que constituyan plagas y la obtención de la información oceanográfica requerida para asegurar el ejercicio sustentable de esta última;
e) Los programas o proyectos referidos al estado sanitario y ambiental de las áreas en que se realiza acuicultura.
Dentro del programa de investigación básica que será ejecutado por el Instituto de Fomento Pesquero, se podrá contemplar una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales que causen, a su vez, alteraciones o cambios en el comportamiento de los recursos surgidos en forma imprevista. El monto de dichos proyectos deberá imputarse al presupuesto anual de la investigación básica y no podrá exceder del 3% del mismo.
El Instituto de Fomento Pesquero podrá subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.
La investigación contenida en el programa de investigación que no esté asignada al Instituto de Fomento Pesquero será efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera.
Artículo 92 A.- El presupuesto del Ministerio de Economía deberá consultar anualmente, recursos para financiar el programa de investigación básica pesquera y de acuicultura que realice el Instituto de Fomento Pesquero, de conformidad con los artículos anteriores.
La Subsecretaría elaborará los términos técnicos de referencia de los proyectos, informando de ello al Ministerio en la oportunidad que éste determine.
Para la aplicación de estos re-cursos se deberá firmar un convenio entre el organismo receptor y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que incluya un programa de trabajo que defina específicamente, según sea el caso: cada uno de los conceptos a los que serán aplicados los recursos traspasados; cada uno de los estudios de investigación para determinar la situación de las distintas pesquerías y, cada uno de los estudios de investigación destinados a evaluar los efectos sanitarios y medioambientales de la acuicultura, que sean financiados con estos recursos.
Dentro del programa de investigación deberán contemplarse fondos para la contratación de evaluación externa para cada proyecto, mediante la cual se verifique el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, y la calidad técnica de los resultados obtenidos. El reglamento determinará el procedimiento de selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.
2) Modifícase el título del Párrafo 2° del Título VII en el sentido de incorporar las palabras “y de Acuicultura”;
3) Modifícase el artículo 93 en el sentido de intercalar las palabras “y de Acuicultura” después de la palabra “Pesquera”, la primera vez que aparece;
4) Reemplázanse los Artículos 94 y 95 por los siguientes:
“Artículo 94.- El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura será administrado por un Consejo, integrado por las siguientes personas:
a) el Subsecretario, quien lo presidirá;
b) un representante del Comité Oceanográfico Nacional;
c) un representante de la Sociedad Chilena de Ciencias del Mar;
d) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Pesquerías;
e) un representante nominado por los presidentes de los Comités Científicos Técnicos de Acuicultura;
f) dos científicos provenientes del ámbito pesquero debiendo acreditar contar con título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, elegidos por el Ministerio de una terna presentada por el Consejo Nacional de Pesca;
g) dos científicos provenientes del ámbito de la acuicultura, debiendo acreditar contar con título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias relacionadas a la salud animal u otras carreras de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales, elegidos por el Ministerio de una terna presentada por la Comisión Nacional de Acuicultura.
Artículo 95.- Las normas de funcionamiento del Consejo y toma de decisiones se determinarán por reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:
a) Los miembros del Consejo serán nombrados por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ” y durarán cuatro años en sus cargos, renovándose por parcialidades cada dos años y pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento.
b) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Los miembros del Consejo individualizados en las letras e) y g) no tendrán derecho a voto en las materias relacionadas con la actividad pesquera, así como los miembros individualizados en las letras d) y f) no tendrán derecho a voto en las materia relacionadas con las actividades de acuicultura, y en ambos casos no se considerarán en el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.
c) Es incompatible la función de los integrantes de las letras d), e), f) y g) del Consejo con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras o de acuicultura, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal, industrial o de acuicultura o de plantas de transformación o de sus matrices, filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas.
En todo caso el desempeño como integrante del Consejo es compatible con funciones o cargos docentes.
d) Serán causales de cesación en el cargo del miembro del Consejo las siguientes:
a. Expiración del plazo por el cual fue designado;
b. Renuncia;
c. No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario;
d. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad.
En el caso de las letras c) y d), la cesación será declarada por el Ministro. En el caso de la letra b), la renuncia será aceptada por el Ministro.
Si un miembro del Consejo cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en la letra a) de este artículo.”.
5) Reemplázase el artículo 96 por el siguiente:
“Artículo 96.- El Consejo de Investigación Pesquera y de Acuicultura tendrá las siguientes funciones:
a) Priorizar el programa anual;
b) Asignar, conforme los mecanismos establecidos en la ley 19.886 y sus reglamentos los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución;
c) Asignar conforme, al reglamento, recursos para financiar tesis de pre grado o postgrado relacionadas con las materias de su competencia;
d) Sancionar la calificación técnica de los proyectos de investigación, la que deberá efectuarse por evaluadores ex-ternos que sean de igual o superior calificación o experiencia profesional de aquellos que efectúen la investigación;
e) Preparar y divulgar la memoria anual de actividades.
Antes de iniciar el procedimiento de contratación, los términos técnicos de referencia de cada proyecto serán remitidos a la Subsecretaría, para que ésta pueda formular sus observaciones y sugerencias en el plazo de quince días contado desde su remisión. Si la Subsecretaría no se pronuncia en el plazo señalado, se procederá sin más trámite. En el caso de formularse observaciones o sugerencias, ellas deberán ser consideradas y sólo podrán ser rechazadas por decisión fundada del Consejo.
El reglamento establecerá las normas de inhabilidad aplicables a quienes participen en los proyectos de investigación, las debidas garantías y demás disposiciones que aseguren la calidad en la ejecución de los proyectos, así como la idoneidad e independencia de quiénes se los adjudiquen. Deberá contemplarse, asimismo, el procedimiento de registro y selección de los evaluadores externos y de acreditación de su experiencia, especialización e idoneidad para llevar a cabo dicha labor. Deberá contemplarse un sistema transparente y público de selección de los evaluadores externos.
Los recursos asignados al Fondo podrán contemplar un monto destinado a financiar tesis de pregrado o postgrado en materias propias de sus actividades. El reglamento determinará los requisitos y condiciones conforme los cuales se asignará este tipo de financiamiento.
El mecanismo de asignación de proyectos deberá considerar una mayor ponderación a aquellas instituciones regionales que participen en los concursos de investigaciones que se realicen en su zona.
El estado de avance e informes finales de cada una de las investigaciones realizadas serán entregados a la Subsecretaría y servirán de base para la adopción de las medidas de administración y conservación y en general al proceso de toma de decisiones.
Artículo 96 A.- El Fondo contará con un Director Ejecutivo , que será designado por el Subsecretario de Pesca.
Corresponderá al Director Ejecutivo :
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Proponer al Consejo la priorización del programa de investigación del Fondo, ejecutar el programa de investigación una vez aprobado, y proponer las modificaciones en la priorización que se requieren durante su ejecución;
c) Administrar el Fondo, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo;
d) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y medidas que requiera su funcionamiento;
e) Informar periódicamente al Consejo, acerca de la ejecución técnica y presupuestaria del programa de investigación y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;
f) Ofertar, licitar, adjudicar, adquirir y contratar bienes y servicios para la adecuada marcha y funcionamiento del Fondo de Investigación Pesquera con cargo del presupuesto del Fondo asignado mediante la Ley de Presupuestos de cada año, cualquiera sea su monto. Para estos efectos, el Director Ejecutivo deberá recurrir a los mecanismos contemplados en la Ley N° 19.886 y su Reglamento; y
g) Otras que determinen las leyes.”.
AL ARTÍCULO 5°
6) Incorpórase el siguiente artículo 5°, nuevo.
“Artículo 5°.- Modifícase la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en el sentido de crear un cargo de Jefe de Departamento , grado 4° EUS, correspondiente al Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquera .”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; PABLO LONGUEIRA MONTES, Ministro de Economía , Fomento y Turismo.”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicaciones al proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones (boletín N° 8034-15).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 2°
1) Para agregar, el siguiente inciso segundo:
“Se excluye del ámbito de competencia de la Superintendencia la facultad otorgada al Consejo Nacional de Televisión en el inciso segundo y tercero del artículo 1° de la Ley 18.838, así como cualquier otra facultad referida al control de los contenidos transportados por los servicios de telecomunicaciones”
AL ARTÍCULO 3°
2) Para agregar, en el literal c) a continuación de la palabra “sectorial”, la frase “y que las frecuencias del espectro radioeléctrico alcancen la cobertura geográfica concesionada en condiciones de calidad suficiente para que no decaiga ni se interrumpa, parcial o totalmente el servicio concesionado, según la normativa técnica respectiva.”
3) Para reemplazar el literal d) por el siguiente:
“d) Velar para que los equipos, instalaciones y redes asociadas a los servicios de telecomunicaciones, y sus procedimientos de instalación, operación y explotación, cumplan con los requisitos definidos en la normativa sectorial. Además, la Superintendencia velará por el cumplimiento de los requisitos técnicos que la normativa sectorial defina para los equipos que transmitan mediante radiofrecuencias, en la forma que determine el Reglamento.”
4) Para agregar en el literal e), a continuación de “Superintendencia” y antes del punto seguido, lo siguiente: “o Subsecretaría, según sea el caso, en la oportunidad que corresponda de acuerdo a la ley”.
5) Para reemplazar el literal g) por el siguiente:
“g) Velar por el respeto de los derechos que la normativa sectorial concede a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo los derechos y obligaciones derivados de los contratos para el suministro de servicios de telecomunicaciones y sus terminales, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas que dichos usuarios puedan ejercer respecto de materias no previstas por la normativa sectorial”.
6) Para reemplazar la letra h) por la siguiente:
“h) Atender a través de su sitio web u otros medios y resolver los reclamos que, en conformidad a la ley y al reglamento, formulen los usuarios de servicios de telecomunicaciones o cualquier persona, contra los operadores y aquellos formulados por y entre operadores. Los reclamos formulados por usuarios deberán ser resueltos dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de los recursos que procedan de acuerdo a la ley y del ejercicio de las atribuciones sancionatorias de la Superintendencia y de las atribuciones de otros órganos competentes, en este último caso, en materias no previstas por la normativa sectorial.
7) Para agregar en la letra i) a continuación de “resolver” y antes de “las” la frase “a través de su sitio web y otros medios”.
8) Para reemplazar en la letra n), la expresión “de” que precede a “la Fiscalía” por “del Ministerio Público o”, intercálese antes de “un atentado” la expresión “delitos o”, y agréguese antes del punto aparte la frase “, según corresponda”.
9) Para reemplazar en la letra ñ) la palabra “podrá” por “deberá”.
10) Para Sustituir la letra o) por la siguiente:
“o) Convenir con otras personas jurídicas de derecho público, o con personas jurídicas de derecho privado debidamente acreditadas por la Superintendencia, la realización de acciones de certificación que permitan apoyar el ejercicio de sus funciones y atribuciones, en los casos en que la ley lo autorice. El reglamento definirá las exigencias para esa acreditación y las características de estos convenios, los cuales no podrán implicar la delegación de funciones de fiscalización. Entre las exigencias que deberán cumplirse para obtener la acreditación referida, a lo menos, se deberá considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de dichas labores y las de consultoría a operadores, determinados requisitos mínimos de conocimiento o experiencia calificada en materias relacionadas, personal idóneo, infraestructura y equipamiento suficientes para desarrollar las labores solicitadas.
Quienes sean acreditados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia. Respecto de ellos la Superintendencia podrá adoptar las medidas de suspensión o eliminación del correspondiente registro en caso de incumplimiento de los parámetros de servicio que establezca la normativa que regule el respectivo registro”.
11) Para agregar en la letra s) antes de la coma que sigue a “gestión” la frase “y publicarla a través de su sitio web y otros medios” En el artículo 4°:
a) Agréguese en el inciso primero a continuación de “información” y antes de la coma que precede a “quienes” la siguiente frase “tomando en consideración la naturaleza de la misma y los demás factores que incidan en los tiempos necesarios para su producción”.
b) Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:
“Para los efectos de ser notificados de los requerimientos de información, los concesionarios, permisionarios y licenciatarios deberán registrar y mantener actualizada ante la Superintendencia una dirección de correo electrónico. En los casos en que los antecedentes sean solicitados en formato papel y deban remitirse por correo, el plazo que se fije al efecto no podrá ser inferior a 5 días contados desde la notificación del requerimiento.
Con todo, tratándose de información estandarizada que los operadores deban proporcionar a la Superintendencia regularmente, se podrá establecer una periodicidad determinada. Además, la información a que se refiere el inciso segundo del artículo 37 de la Ley 18.168, deberá ser proporcionada en línea, en la forma y condiciones que determine el reglamento.”
c) En el inciso cuarto remplácese la palabra “llevará” por “lleve” y agréguese a continuación de “Superintendencia” y antes del punto aparte que precede a “Este registro”, la frase “que corresponda según la naturaleza de la información requerida”.
AL ARTÍCULO 19
12) Para reemplazar su inciso primero por el siguiente:
“Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones el ejercicio de la potestad sancionatoria respecto de las conductas que constituyan infracciones a la normativa sectorial, o que constituyan un incumplimiento de las circulares, instrucciones y resoluciones que les imparta la Superintendencia en aplicación de dicha normativa. Tales infracciones o incumplimientos, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se establecen en esta ley, sin perjuicio de las establecidas en otros cuerpos legales y en aquellas materias que no sean objeto de la normativa sectorial.”
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; PABLO LONGUEIRA MONTES, Ministro de Economía , Fomento y Turismo; TEODORO RIBERA NEUMANN , Ministro de Justicia ; PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ , Ministro de Transporte y Telecomunicaciones .”
5. Informe Financiero al proyecto de ley que “Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.”. (boletín N° 8091-21).
I. ANTECEDENTES.
Se incluye en lo principal las siguientes materias:
1) Se establece que la Subsecretaría de Pesca y la acuicultura, el que deberá ser priorizado, aprobado por Resolución y publicado en página web. Para su elaboración podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos Nacionales y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y los Comités Científicos Técnicos, con plazo definido.
2) Determina que la investigación para la regulación pesquera y acuícola deberá ser ejecutada por IFOP, el que podrá subcontratar parte de su ejecución, mediante licitación pública. Define además que la investigación contenida en el programa que o esté asignada al IFOP será efectuada a través del Fondo de Investigación Pesquera (FIP).
3) Se incorporan una serie de normas al FIP, respecto a su administración, composición del Consejo y funciones de este último, como asimismo, la creación del cargo de director Ejecutivo del FIP (cargo que se creará en la planta de la Subsecretaría de Pesca, Jefe de Departamento grado 4° E.U.R.)
4) Se establece que dentro de los programas de investigación del IFOP y el FIP, deberán contemplarse los fondos necesarios para la contratación de evaluaciones externas para cada uno de los proyectos de investigación, que verifiquen el cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia y la calidad técnica de los resultados.
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
La indicación genera un mayor gasto fiscal permanente por $131.768 miles anuales, según lo señalado en la página siguiente:
Notas
Subsecretaría de Pesca
2013 en adelante
1
Revisiones por pares (evaluadores expertos) en proyectos de cartera de investigación IFOP
44.341
2
Revisiones por pares (evaluadores expertos) en proyectos de cartera de investigación FIP
52.485
3
Creación del cargo de Director Ejecutivo del Fondo de Investigación Pesquero, en la Planta de la Subsecretaría de Pesca.
34.942
Total miles de $ 2012.
131.768
Notas:
1. Se estiman 49 proyectos de investigación realizada por IFOP en el año; y el número de evaluaciones por proyecto es de 4 (considerando 2 informes de avance, un tercer informe de avance y un informe final). El valor unitario de cada informe es de UF 10.
2. Se estiman 58 proyectos de cartera licitados por FIP en el año; y el número de evaluaciones por proyecto es de 4 (considerando 2 informes de avance, un tercer informe de avance y un informe final). El valor unitario de cada informe es de UF 10.
3. Sueldo bruto Jefe de Departamento grado 4° EUS ($32.942 miles al año) más viáticos ($ 2.000 miles al año).
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .
6. Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, recaído en el proyecto de ley que modifica, en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, el acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y las regulaciones para la investigación y fiscalización, la ley general de pesca y acuicultura contenida en la Ley N°18.892. (boletín N°8091-21-1).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada “de suma”.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:
a) La idea matriz del proyecto es, a decir del Mensaje, garantizar el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la incorporación del principio precautorio, el enfoque ecosistemático y la salvaguarda a los ecosistemas marinos.
b) Son de rango Orgánico Constitucional, las siguientes disposiciones: Artículo 1° número 53 (Artículo 55Q); 70 (Artículos 153 y 154).
c) Son de Quorum Calificado, las siguientes disposiciones: Artículo 1° números 1; 2; 4 letra c; 14; 16 letras a, b y c; 18; 19; 21; 22; 26; 31; 32; 33; 39; 40; 42; 45; 52; 53 en todos los artículos contenidos en este número, salvo el artículo 55Q; Artículo 2° Transitorio; Artículo 5° Transitorio y Artículo 14° Transitorio.
d) Requieren del trámite de Hacienda , las siguientes disposiciones: Artículo 1°, números 1; 2; 7; 10; 18 letra c; 19; 16 letra c; 17; 18; 31; 32; 33; 34 (artículos 40B, 40C y 40D); 35; 37; 45 (artículos 50D); 46; 53 (Artículos 55N); 57; 60; 61; 62; 65; 67; 69; 70; 71; Artículos 2° y 4°; Artículos 2°, 4°, 6° 8°, 12°, 13°, 14° y 16° todos Transitorios.
e) El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos (10x 3).Lo hicieron a favor los señores Bobadilla (Pdte.); Isasi , doña Marta ; Melero ; Pacheco , doña Clemira ; Recondo ; Santana ; Sauerbaum ; Ulloa ; Vargas y Walker . Se pronunciaron en contra los señores Asencio ; Campos y Espinoza .
f) Se designó Diputado informante a la señora Isasi , doña Marta .
-o-
II. ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN PARA EL INFORME DE ESTE PROYECTO.
Cabe hacer presente que esta Comisión acordó, por asentimiento unánime, omitir en este informe las consignaciones que contempla el artículo 287 del Reglamento de la Corporación para estos efectos, limitándolas a acompañar el texto de la iniciativa en los términos que fueran aprobados por ella en este trámite. Además que se indicaran sólo aquellas normas e indicaciones que fueron rechazadas, absteniéndose de hacerlo respecto de aquellas que han sido declaradas inadmisibles.
Por otra parte, se debe dejar constancia que durante el trámite de audiencias públicas, consultado en el artículo 211 del mismo Reglamento, la Comisión escuchó los planteamientos y opiniones que merecía la iniciativa en informe a los dirigentes y representantes de, aproximadamente, ciento cuarenta y dos organizaciones gremiales, ligadas al mundo de la pesca, tanto a nivel artesanal, laboral como empresarial, a solicitud de Diputados, integrantes o no de ella, y de los propios interesados; como, asimismo, personeros de diversas organizaciones no gubernamentales relacionadas con la materia, cuyas intervenciones, en transcripciones taquigráficas íntegras, se encuentran a disposición de los señores Diputados, en Secretaría de esta Comisión.
Además, se contó con la presencia y participación, prácticamente durante toda esta instancia, del señor Ministro de Economía , Fomento y Turismo, don Pablo Longueira ; del señor Subsecretario de Pesca , don Pablo Galilea ; y de los asesores, señoras María Alicia Baltierra y Edith Saa y del señor Felipe Palacios ; del señor Director del Servicio Nacional de Pesca , don Juan Luis Ansoleaga ; y de la señora Directora del Fondo de Administración Pesquera , doña María José Gutiérrez .
III. INDICACIONES RECHAZADAS.
1.- Para reemplazar, en el Artículo 1 A propuesto, la expresión “propender a” por la expresión “asegurar”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
2.- Para agregar en el Artículo 1, numeral 1), un inciso segundo nuevo al artículo 1A propuesto, del siguiente tenor:
“Pertenecen al Estado chileno los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. El Estado podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás disposiciones legales y reglamentarias”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
3.- En el Artículo 1 B reemplácese la expresión “tener en consideración” por la palabra “considerar”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM).
4.- En el Artículo 1 B, literal g), elimínese la expresión “procurar evitar o”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM).
5.- En el Artículo 1 B, reemplácese el actual literal i) por el siguiente nuevo:
“i) minimizar la extracción de fauna acompañante y eliminar el descarte;” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
6.- En el Artículo 1 B, créese un nuevo literal, con el siguiente texto:
?Literal nuevo X) minimizar el impacto de la pesca en otras especies o sobre los ecosistemas marinos vulnerables? (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
7.- Reemplácese el encabezado del numeral 1) del artículo 1º del proyecto por el que se señala y agréguese un nuevo artículo a dicho precepto:
.- Incorpóranse los siguientes artículos 1° A, 1° B y 1º C, nuevos, al Título I de esta ley:
“Artículo 1º C.- La publicidad de la información, de los datos y antecedentes que la sustentan y el acceso a los documentos en que constan efectivamente aquéllos y éstos, constituyen un requisito de validez de las decisiones que se adopten por los órganos y entidades a que se refiere esta ley.
Es deber de estos órganos y entidades asegurar el acceso a dicha información, datos y documentos por los medios más amplios y expeditos posibles y en forma oportuna, vale decir en forma contemporánea a su emisión o elaboración, aún cuando ello preceda al acto administrativo que funden o del cual formen parte. Las sesiones de los consejos de que trata esta ley serán públicas y sus deliberaciones y acuerdos deberán constar en actas del mismo carácter.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
8.- Agréguese la siguiente letra b) al numeral 2) del artículo 1º del proyecto, modificándose la ordenación correlativa de las letras que le suceden:
b) Intercálese el siguiente número 22 bis:
“22 bis) Informe técnico: Acto administrativo por el cual la autoridad competente expresa los fundamentos de orden científico, económico y social que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración. Los datos y fuentes de información que sustentan el contenido del informe técnico se entienden formar parte de él. El informe técnico será siempre público y deberá ser difundido por la autoridad respectiva, en su página de dominio electrónico, desde el momento de su emisión.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
9.- Al Art.1 del proyecto, numeral 2) que modifica el artículo 2, para eliminar de la letra c) las expresiones “y consulta al Panel de Expertos” remplazándolas por “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente a la pesquería.” FSM.
10.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 2) letra d) que incorpora el Punto Biológico de Referencia, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
“La determinación de estos puntos se efectuará, mediante decreto del Ministerio, previa consulta al Comité Científico Técnico correspondiente a la pesquería o grupo de pesquerías.” (FSM).
11.- En el literal d) del numeral 2), reemplácese el actual segundo párrafo, por el siguiente nuevo:
“La determinación de estos puntos se efectuará mediante un proceso de asesoría científica, que integra a los Comités Técnicos Científicos, al Instituto de Fomento Pesquero y al Panel de Expertos, y se regulará mediante decreto del Ministerio.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
12.- Para sustituir, en el Artículo 1º, propuesto, Nº2), las siguientes definiciones, en los términos que en seguida se indican:
.- Sustituir la definición contenida en la letra d), propuesta, por la siguiente:
“58) Punto Biológico de Referencia (PBR): Corresponde a un valor del nivel de mortalidad por pesca (o de la biomasa del stock) que procura una explotación de los stocks sostenible a largo plazo, con la mayor captura posible. Los PBR pueden caracterizarse por el nivel de pesca o mortalidad por pesca (F-objetivo), o de la Biomasa (B-objetivo).
El Comité Científico Técnico propondrá los Puntos Biológicos de Referencia de la pesquería. El reporte del Comité con la recomendación acerca del Punto Biológico de Referencia respectivo será elaborado por Instituto de Fomento Pesquero y, una vez aprobado por el Comité, será enviado a la Subsecretaría de Pesca la que lo informará mediante el correspondiente decreto. CPR, MWP, CCJ, PVL.
13.- Intercalar en el inciso primero del numeral 59) entre los términos “las” y “pesquerías” las palabras “unidades de”. (MIB, OVP).
13 A.- Reemplácese en el nuevo numeral 59) que el numeral 2) del artículo 1º del proyecto incorpora al artículo 2º de la LGPA, las definiciones que se señalan por las siguientes:
“Pesquería en desarrollo incipiente: es aquélla que constituye una nueva pesquería y cuya captura por unidad de esfuerzo ha aumentado desde el comienzo de la pesquería, donde no se conoce el tamaño que, en promedio, sustentaría el rendimiento potencial máximo de la pesquería en el largo plazo.
Pesquería en plena explotación: es aquélla cuyo nivel de explotación ha llevado el stock por sobre el tamaño que, en promedio, sustentaría el rendimiento potencial máximo de la pesquería en el largo plazo.
Pesquería sobreexplotada: es aquélla cuyo nivel de explotación ha llevado el stock por debajo del tamaño que, en promedio, sustentaría el rendimiento potencial máximo de la pesquería en el largo plazo.” FES, GAM y MWP.
14.- Sustitúyanse los nuevos numerales (58) y 60 que las letras d) y f) del numeral 2) del artículo 1º incorporan en la LGPA:
“60) Rendimiento Máximo Sostenible: Es el mayor nivel de remoción (o captura) teórico que se puede obtener de un stock en forma sostenida en el tiempo bajo condiciones de productividad biológica poblacional promedio. Corresponde a un Punto Biológico de Referencia considerado límite, sobre el cual se genera sobre-explotación.
El respectivo Comité Científico Técnico propondrá al Ministerio los valores de rendimiento máximo sostenible para la pesquería, sobre la base del informe que al respecto haya elaborado el Instituto de Fomento Pesquero conforme al reglamento, que considere la opinión de la comunidad científica. El Ministerio, con el mérito de la propuesta efectuada por el Comité respectivo y previa consulta del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, procederá a la dictación del decreto.” CPR, MWP y CCJ.
15.- Agregar como literal j), nuevo, el que sigue:
“j) Incorpórese el siguiente numeral 63):
“63) Pesquerías multiespecies: son aquellas que por razones de distribución espacial de los recursos y por efecto tecnológico del arte o aparejo de pesca están compuestas por dos o más especies hidrobiológicas.” (MIB, OVP+ CPR y CCJ; versión corregida).
16.- Para agregar al artículo 10 numeral 2), el siguiente numeral nuevo:
“Contrato a la parte o Sociedad a la parte”: reparto de las utilidades que genera una jornada de pesca en función del aporte en embarcaciones, materiales, financiamiento y trabajo que cada persona realiza.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y FCH.
17.- Para agregar al artículo 1° numeral 2) el siguiente numeral nuevo:
“Política Pesquera Nacional: Directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el sector pesquero del país teniendo como objetivo principal la sustentabilidad de los recursos pesqueros.” FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG.
18.- Para agregar al artículo 1° numeral 2) el siguiente numeral nuevo:
“Informe técnico: Acto administrativo por el cual la autoridad competente expresa los fundamentos de orden científico, económico y social que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración. Los datos y fuentes de información que sustentan el contenido del informe técnico deberán ser publicados por la autoridad respectiva, en su página de dominio electrónico, junto con la emisión del respectivo informe técnico.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
19.- Para agregar al artículo 1° numeral 2) el siguiente numeral nuevo:
“Pueblos originarios: se reconoce la existencia de los pueblos originarios pertenecientes a una Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas constituidas de conformidad a la ley y vinculados al borde costero, a los cuales se los otorgará los mismos derechos que las otras categorías mencionadas en esta ley.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
20.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 3) letra a), eliminando la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” y reemplazando la expresión “Panel de Expertos” por “el o los Comité Científico Técnicos correspondientes”. (FSM).
21.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 3) letra b), para suprimir la ex-presión “y extractiva.” (FSM).
22.- Para sustituir la letra b) propuesta en el Nº 3) del Artículo 1º, y en su lugar incorporar lo siguiente:
“b) Agréguese en la letra a), a continuación del punto final de dicho párrafo, la siguiente oración: (modifica directamente la ley)
“La veda extractiva podrá establecerse sólo cuando la pesquería haya llegado a un nivel de Punto Biológico de Referencia que la indique como en estado de colapso, de acuerdo a un informe técnico del Comité Científico Técnico correspondiente. El decreto que establezca dicha veda no podrá otorgarle una duración superior a un año, pudiendo renovarse, en todo caso, previa verificación de los indicadores que dan lugar a ella, lo que deberá constar asimismo en un informe técnico del Comité Científico Técnico respectivo”. MWP, PVL.
23.- Para modificar el numeral 3.C.- que sustituye la letra c) del artículo 3°, remplazando el inciso (parte) tercero de la misma por el siguiente:
“- Cuota para catástrofe: En el evento que se produzca una catástrofe natural declarada por la autoridad que afecte al todo o parte de una región, en los términos establecidos en la ley N° 16.282, o daño ambiental, de conformidad con la ley N°19.300, se efectuará una reserva de la cuota global anual de captura de hasta un 1% de la fracción regional respectiva o del promedio de desembarques en los tres años anteriores en la región de que se trate, en el caso que la cuota no se encuentre regionalizada, la que se imputará a la cuota global anual del año siguiente, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe indicada. FES, GAM.
24.- Para modificar el numeral 3.c.- que sustituye la letra c) del artículo 3°, eliminando el inciso (parte) tercero de la misma. FES, GAM.
25.- Para agregar un numeral 4 bis) nuevo:
“4 bis) Reemplácese en el artículo 5° su inciso primero por el siguiente:
“Prohíbense las actividades pesqueras extractivas con artes, aparejos y otros implementos de pesca, que afecten el fondo marino, en todo el mar territorial de la República.” (RRG, AMD).
26.- Para intercalar un numeral 5 bis) en el artículo 1° del proyecto:
“5 ter) Remplazase el Art. 8°, por el siguiente: (alternativa 1)
“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como en las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo el que deberá contener al menos los siguientes aspectos:
a) Antecedentes generales que incluirán el área de aplicación, re-cursos involucrados y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado;
b) Objetivos, metas, plazos y reglas de decisión de las medidas de manejo que podrían adoptarse de conformidad con el estado de situación de la pesquería;
c) Requerimientos de investigación y de fiscalización;
d) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.
Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá una mesa de trabajo público-privada que tendrá el carácter de asesora y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicha mesa deberá estar integrada por los representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate, los representantes de los titulares de licencias transables de pesca y los armadores industriales autorizados a operar, los representantes de las plantas de proceso, según corresponda, el presidente del Comité Científico Técnico, un representante del Servicio y un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Los planes se deberán evaluar cada 5 años y modificar si corresponde. Cada sector podrá estar representado hasta por cinco miembros, que serán designados por la Subsecretaría de Pesca a proposición de los miembros del estamento correspondiente del Consejo Nacional de Pesca.
El plan de manejo será aprobado por la mesa público privada. Luego, la Subsecretaría deberá dictar la resolución en un plazo de 90 días y sus disposiciones tendrán carácter obligatorio para todos los pescadores tanto del sector artesanal como industrial así como para las embarcaciones, incluidas las transportadoras. También deberán dar cumplimiento al Plan las plantas de proceso o de transformación de recursos hidrobiológicos. Las medidas de conservación y manejo que se adopten, se efectuarán conforme al procedimiento que corresponda a esta ley.
En el Plan de Manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatoria para todos los participantes en la pesquería.”. FSM, CCJ.
27.- Para agregar en el artículo 1, el numeral 5A) del siguiente tenor:
“5A) Sustitúyase el artículo 8° por el siguiente: “Artículo 8°.- Para cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación, de recuperación o desarrollo incipiente, la Subsecretaría de Pesca deberá elaborar un plan de manejo a proposición del Instituto de Fomento Pesquero y previa consulta a los Comités Científicos Técnicos que corresponda.
Una vez aprobado el plan de manejo será obligatoria su aplicación.” FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG.
28.- En el numeral 5 bis, para incorporar en el inciso 1° del artículo 8° propuesto las siguientes letras c) y d) pasando las actuales a ser e) y f) respectivamente:
“c) La identificación de los caladeros de pesca de la flota artesanal.
d) La autorización a la flota artesanal a operar en áreas interregionales en consideración al uso habitual y consuetudinario de los caladeros de pesca.
Una vez aprobado el plan de manejo será obligatoria su aplicación.”. (CPR).
29.- Para agregar la siguiente letra e) en el Art. 8° propuesto:
“e) Evaluación de los efectos económicos, sociales y pesqueros de las medidas de administración a implementar y las medidas de compensación y mitigación que se proponen.” (GAM).
30.- Para reemplazar en el inciso 2° del artículo 8° propuesto la frase “una mesa de trabajo público-privada” por “un Comité de Manejo” (CPR).
31.- Para eliminar, en el inciso segundo del Art. 8° propuesto, la expresión “el presidente del Comité Científico Técnico ,” (GAM).
32.- Para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 8° propuesto en la indicación, la frase “Los planes se deberán evaluar cada 5 años y modificar si corresponde.” por “Los planes se deberán evaluar cada cinco años y revisarse cada dieciocho meses, pudiendo modificarse si la mayoría absoluta de la mesa así lo resolviera.” (PMA, CRL, JUA y CCJ).
33.- Para agregar en el inciso tercero, a continuación de “…mediante resolución,” la expresión “previa consulta a los Comités Científico Técnico que correspondan”. (GAM) (superada por redacción alternativa).
34.- Para sustituir el inciso tercero del nuevo artículo 8 propuesto, por los siguientes incisos nuevos tercero y cuarto, pasando el cuarto actual a ser el quinto nuevo:
“Cada sector podrá estar representado en la mesa público-privada hasta por 5 miembros, los que serán designados por la Subsecretaría a proposición de los miembros del estamento correspondiente en el Consejo Nacional de Pesca, y por aquellos otros órganos según corresponda.
La Subsecretaría enviará la propuesta de plan de manejo a los siete miembros del Consejo Nacional de Pesca elegidos por el Presidente de la República con acuerdo del Senado para la aprobación de dicho plan por mayoría absoluta. En caso que la propuesta sea aprobada, la Subsecretaría deberá emitir la respectiva resolución. Si por el contrario, la propuesta de plan de manejo es rechazada por los siete miembros del Consejo Nacional de Pesca, éstos deberán proponer los términos de una nueva propuesta a la Subsecretaría, la que la podrá aprobar o rechazar. De ser aprobada, la Subsecretaría deberá emitir la correspondiente resolución. En caso de ser rechazada, la Subsecretaría deberá enviarla al Ministro quien deberá resolver entre la propuesta de la mesa público-privada o aquella propuesta de los siete miembros del Consejo Nacional de Pesca elegidos por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. Lo resuelto por el Ministro será comunicado a la Subsecretaría para la dictación de la respectiva resolución. Las disposiciones de la resolución que establezca el plan de manejo, tendrán carácter obligatorio para todos los pescadores tanto del sector artesanal como industrial, así como para las embarcaciones, incluidas las de transporte, y las plantas procesadoras o transformadoras de recursos hidrobiológicos. Las medidas de conservación y manejo que se adopten, se efectuarán conforme al procedimiento que corresponda a esta ley.”. (MWP)
35.- Incorpórese el siguiente numeral 6) al artículo 1º del proyecto, modificándose la numeración correlativa de los numerales siguientes:
“6) Intercálese en el artículo 9º la siguiente letra e), nueva, pasando la actual letra e) a ser letra f):
“e) Evaluación de los efectos económicos, sociales y pesqueros de las medidas de administración a implementar y las medidas de compensación o mitigación que se proponen.” FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG.
36.- Reemplácese la letra b) del numeral 7) del artículo 1º del proyecto por la siguiente:
“b) Sustitúyese la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”, por “previa consulta al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”. FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG.
37.- Para eliminar en el Artículo 1°, el numeral 10). FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM.
38.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 10) letra a) para reemplazarlo por el siguiente:
“Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo, previo Informe Técnico del respectivo Comité Científico Técnico, que dentro de rangos vinculantes que fije hará una estimación de cuota, la que será remitido a la Subsecretaría de Pesca y en consulta tanto al Consejo Zonal de Pesca que corresponda como al Consejo Nacional de Pesca.
Aprobada por la Subsecretaría, la cuota sugerida deberá implementarse legalmente y regirá a contar del 1° de enero del año próximo. En el evento que la Subsecretaría de Pesca no acepte el informe del Comité Científico Técnico, ella deberá elaborar su propio informe técnico y propuesta de cuota, enviándolo en consulta a los Consejos Zonales de Pesca pertinentes y al Consejo Nacional. Si el Consejo Nacional aprueba la propuesta de la Subsecretaría, esta deberá ser implementada legalmente y regirá para el año siguiente. En cambio si el Consejo Nacional no aprueba la propuesta de la Subsecretaría y la Subsecretaría acepta este rechazo, deberá implementarse legalmente la propuesta de cuota del Comité Científico Técnico, debiendo dictarse por la Subsecretaría la medida correspondiente.
Si por el contrario, la Subsecretaría insiste ante el Consejo Nacional en su propuesta de cuota, la decisión final entre la propuesta de cuota de la Subsecretaría y la del Comité Científico Técnico se resolverá en el Consejo Nacional de Pesca, solo por los consejeros de designación presidencial, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Aprobada por estos la propuesta de la subsecretaría deberá imple-mentarla legalmente y en todo otro caso regirá una cuota global equivalente a la del 80% del año anterior.
La participación de los armadores industriales en la cuota global anual, se expresará en un porcentaje equivalente sobre dicha cuota global. (FSM)
39.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 10) letra a) para reemplazarlo por el siguiente: (reemplaza sólo inciso 4° del artículo 26)
“Dichas cuotas se establecerán por la Subsecretaría de Pesca, mediante decreto supremo del Ministerio, conforme a los rangos vinculantes que establezca el informe técnico del Comité Científico Técnico respectivo, remitiéndolo en consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda como al Consejo Nacional de Pesca. En este último se requerirá la aprobación de la mayoría de los consejeros en ejercicio nominados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. Con esa aprobación, regirá la cuota. Si en cambio la rechazan, remitirán una propuesta fundada al Subsecretario de Pesca , quien si concuerda con ella dictará el decreto; en caso contrario la elevará en consulta al Ministro para que resuelva.” (FSM; CCJ)
40.- Para sustituir en el Artículo 1, numeral 10), el literal a) por el siguiente:
“a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
“Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo previo informe técnico de la Subsecretaría, el que en ningún caso podrá ser contrario a la recomendación del Panel de Expertos.”.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM).
41.- Para modificar en el Artículo 1°, el numeral 10), remplazando la letra a) por el siguiente texto nuevo, y eliminar la letra c):
“a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
“Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo previo informe técnico del Panel de Expertos”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM)
42.- Reemplácese el contenido de la letra a) del numeral 10) del artículo 1º del proyecto, que propone un nuevo inciso cuarto para el artículo 26 de la LGPA, por lo siguiente:
“a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
“Dichas cuotas se establecerán mediante decreto supremo previo informe técnico del Comité Científico de cada Pesquería, con consulta a la Mesa pública-privada respectiva y con consulta a los Consejos Nacional y Zonales que corresponda.” (CPR)
43.- Reemplácese, en la letra a) del numeral 10) del artículo 1º, del proyecto, que modifica el artículo 26, la frase “de la Subsecretaría” por “del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura” y elimínese, en el mismo precepto, la expresión “al Panel de Expertos y”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
44.- Elimínese la letra c) del numeral 10) del artículo 1º. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
45.- Al artículo 1° número 10): para reemplazar el artículo 26 bis por el siguiente:
“Artículo 26 bis.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se le otorgarán a los titulares de autorizaciones de pesca licencias transables de pesca clase A que tendrá una duración de 10 años y cuya renovación estará sujeta a la nula infraccionalidad del armador en los temas señalados en las letras b) y g) del artículo 110. Las autorizaciones de pesca en dicha pesquería quedarán sin efecto por el solo ministerio de la ley. Estas licencias equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales, el cual podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta ley. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original, sin perjuicio de las subastas de licencias transables de pesca Clase C.” (MMS; NBR; FES; DSP; RAB; CGB; IKG).
46.- Para modificar el Artículo 1º, propuesto, Nº 10, letra c), en los siguientes términos:
“c) Sustitúyase el inciso primero del artículo 26 bis, por el siguiente:
“En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura, y se defina un nivel correspondiente al rendimiento máximo sostenido como punto biológico de referencia, se otorgarán licencias transables de pesca clase A. Estas licencias tendrán una duración de 20 años y el coeficiente de participación de los armadores, se expresará como un porcentaje derivado de la cuota global equivalente a su participación en la fracción industrial, con siete decimales. Dicho porcentaje podrá decrecer si se realiza una o más subastas de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de esta ley.”. (MWP; PVL).
47.- Para reemplazar el inciso primero del nuevo artículo 26 bis, por el siguiente:
“En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se le otorgarán a los titulares de autorizaciones de pesca licencias transables de pesca. Las autorizaciones de pesca en dicha pesquería quedarán sin efecto por el solo ministerio de la ley. Estas licencias serán indefinidas y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales”. (MIB, OVP).
48.- Introdúcense en la letra c) del numeral 10, las siguientes modificaciones al artículo 26 bis nuevo que se propone:
.- Remplácese en su inciso primero la palabra “indefinidas” por “temporales” (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/ (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
49.- Para eliminar en el Artículo 1, numeral 10), literal c), que establece el artículo 26 bis, nuevo, la siguiente expresión, contenida en su inciso primero: “serán indefinidas y” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM).
50.- Reemplácese en el nuevo artículo 26 bis que la letra c) del numeral 10) del artículo 1º propone agregar en la LGPA, la expresión “serán indefinidas y”, por “tendrán un plazo de 10 años, renovables” (CPR).
51.- Sustitúyase en el mismo inciso primero, el párrafo la oración final que señala lo siguiente: “En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original, sin perjuicio de las subastas de licencias transables de pesca Clase C.” por la siguiente oración final nueva: “La licencia transable de pesca constituye un permiso temporal para la explotación de los recursos pesqueros, en la forma que establece la ley, no constituyendo derecho de propiedad sobre éstos”. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/ (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
52.- Incorpórese al artículo 26 bis que la letra c) del numeral 10) del artículo del proyecto incorpora en la LGPA, los siguientes incisos finales:
“En los casos en que la determinación de cuotas por armador derive de procedimientos de asignación como los referidos, basados en la historia de pesca y no en la licitación de las mismas, los titulares de aquéllas deberán vender a lo menos el 50% de las capturas resultantes en pública subasta.
Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que tendrá lugar este proceso y las entidades autorizadas para llevarlo a cabo. Deberá asegurarse la máxima transparencia en el procedimiento y el libre acceso e información de los compradores.
La infracción a lo previsto en los dos incisos precedentes será sancionado como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26º del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
53.- Para modificar el numeral 11), que pasa a ser numeral 16), de la siguiente forma: (del Ejecutivo )
11.a.- Intercálase en el inciso primero del artículo 27 entre las palabras “de los excedentes” y “que se produzcan” la expresión “de la fracción industrial de la cuota global” y agrégase la frase final “de conformidad con los incisos siguientes”, pasando el punto aparte a ser una coma (,).
11.b.- Agréganse al final del inciso séptimo las palabras “durante ese año calendario.”.
54.- Agréguese la siguiente letra d) al numeral 10) del artículo 1º:
“d) Agréguese el siguiente artículo 26 ter nuevo:
“Artículo 26 ter.- Ninguna persona natural o jurídica, ni personas vinculadas a ellas en los términos del inciso undécimo del artículo 81 bis, podrá disponer, en aquéllas pesquerías declaradas en plena explotación, de derechos de extracción o licencias representativas de éstos, que signifiquen más del 15% del total de la fracción industrial de la cuota global de cada pesquería.”.” (AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
55.- Para sustituir el Artículo 1º, propuesto, Nº 11), por el siguiente:
11) “Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
“Artículo 27.- En los casos que una determinada pesquería sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se encuentre en un nivel igual o superior al valor del rendimiento máximo sostenible, se deberá iniciar un proceso de pública subasta anual de los excedentes que se produzcan por sobre dicho umbral. Las licitaciones que se produzcan de la fracción industrial de dichos excedentes darán origen a licencias transables de pesca clase C.
En aquellas pesquerías que hayan tenido a lo menos tres años continuos o bien, tres años discontinuos dentro del último quinquenio, de licencias transables de pesca clase C, se deberá iniciar un proceso de pública subasta con los excedentes que se produzcan de la fracción industrial, que se encuentren en un nivel igual o superior al quince por ciento por bajo el valor del rendimiento máximo sostenible de la respectiva pesquería, hasta alcanzar este último valor. Las licitaciones que se produzcan en estos casos, darán origen a licencias transables de pesca clase B.
En la primera subasta de licencias transables de pesca clase B, éstas se otorgarán por el plazo que reste de vigencia de los primeros 20 años de la presente ley. A partir de la segunda subasta de estas licencias, éstas tendrán una vigencia de 20 años y con un coeficiente de participación fijo. En caso que quede desierta la subasta, o bien las licencias no sean asignadas en todo o parte, éstas deberán volverse a licitar el año siguiente, hasta completar el 15% asignable.
Las licencias transables de pesca clase B harán decrecer a las licencias transables de pesca clase A en el mismo coeficiente de participación que se licite. En todo caso, las licencias transables de pesca clase A no podrán disminuir más de un 15% del coeficiente de participación original o relativo, según sea el caso, en la respectiva pesquería. Las licencias transables de pesca clase A tendrán un coeficiente de participación que se expresará en porcentaje con siete decimales y tendrán una duración de 20 años.
Las licencias transables de pesca clase C, tendrán una duración de un año y estarán expresadas en toneladas. Estas licitaciones deberán efectuarse en el año calendario anterior al de su aplicación.
El Reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes de los derechos a subastar que permita un adecuado acceso a la actividad pesquera extractiva de que se trate incluyendo a las empresas pequeñas y medianas de conformidad con la definición de la ley 20.416. Las subastas tendrán un precio mínimo anual de 4,2% del valor de sanción. En el caso que una subasta se declare desierta, se podrá hacer un segundo llamado. Si también se declara desierta, los porcentajes o las toneladas correspondientes no serán asignados a ningún actor. Para las nuevas licitaciones de las licencias clase B, las bases de licitación deberán contener un incentivo a favor de aquellos actores que hayan tenido un buen comportamiento durante los últimos 5 años de vigencia de la licencia.
Los dineros a pagar como consecuencia de las subastas de este artículo se expresarán en unidades tributarias mensuales por toneladas y la primera anualidad se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la adjudicación y las siguientes durante el mes de marzo de cada año.
Durante su vigencia los pagos anuales por las licencias transables clase B, corresponderán al valor de adjudicación multiplicado por las toneladas que le corresponda a ese año de acuerdo al coeficiente de su licencia transable de pesca.”. (MWP; PVL).
56.- Para sustituir en el Artículo 1, numeral 11), el artículo 27 pro-puesto, por el siguiente:
“Artículo 27: En unidades de pesquería sujetas al régimen de plena explotación, por decreto supremo, el Ministerio adjudicará anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar cada año el equivalente en toneladas al 5% de la fracción industrial de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.
El Ministerio adjudicará la fracción subastada por un plazo fijo de 10 años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará nuevamente a formar parte de la fracción industrial de la cuota global. El Ministerio no podrá subastar más allá del equivalente a capturar el 50% de la fracción industrial de la cuota anual de captura que se fije par cada unidad de pesquería declarada en régimen de plena explotación.
El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños.
En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
57.- Elimínese la letra c) del numeral 10) del artículo 1º:
“.- Reemplácese el artículo 27 que el numeral 11) del artículo 1º pretende sustituir del siguiente modo:
“Artículo 27.- En los casos en que una determinada pesquería se sujete al régimen de plena explotación y sea administrada con cuota global de captura, se deberá iniciar un proceso de asignación de los permisos correspondientes a los derechos de extracción de la fracción industrial de dicha cuota, de acuerdo al procedimiento siguiente:
a.- Al inicio del régimen se licitarán permisos extraordinarios correspondientes al derecho a capturar el equivalente al cincuenta por ciento de la fracción industrial de la cuota global anual de la pesquería correspondiente. Dichos permisos tendrán una duración de diez años y se expresarán en un porcentaje con siete decimales de la fracción industrial de la cuota global.
b.- La mitad restante de la fracción industrial se asignará mediante permisos transitorios según el coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, que resultará de dividir las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendarios anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales del mismo período correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha, de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.713 y sus prórrogas.
c.- A partir del segundo año de vigencia del régimen, se licitarán cada año, en forma pública, permisos extraordinarios correspondientes a porciones que en total representen el diez por ciento de la fracción industrial de la cuota global anual de captura que se hubiera determinado.
La porción de la fracción industrial de la cuota global anual que se licitará se configurará descontando proporcionalmente el porcentaje señalado a todos los titulares de permisos vigentes.
En dichas licitaciones sólo podrán participar armadores que cuenten con una capacidad de procesamiento en tierra o que se encuentren asociados con alguna de ellas que permita asegurar que todas las capturas serán procesadas en suelo chileno. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la caducidad inmediata de los permisos obtenidos.
El reglamento determinará los procedimientos de la licitación y el establecimiento de paquetes o porciones de los derechos a subastar, que permitan el acceso a los armadores medianos y pequeños. Asimismo normará la forma de determinar la relación entre la capacidad de procesamiento y los permisos de captura que garanticen el cumplimiento de lo señalado en el inciso precedente.
En las unidades de pesquería en que se subasten porcentajes de las cuotas globales anuales de captura, se suspenderá, durante el año calendario respectivo, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.”.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
58.- Reemplácese el numeral 11) del artículo 1º por el siguiente:
“11) Reemplázase el inciso primero del artículo 27 por el siguiente:
“En los casos que una determinada pesquería esté sujeta a régimen de plena explotación y administrada con cuota global de captura, se deberá adjudicar anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar el equivalente en toneladas al cinco por ciento de la fracción industrial de la cuota global anual de captura. En este caso, la cuota global anual de captura será fijada en el mismo decreto supremo antes señalado.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
59.- (modifica directamente la ley) Para modificar el Artículo 1° numeral 11), eliminando el Artículo 27 nuevo, y modificando el actual Artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura, para eliminar en su inciso primero, la expresión “A iniciativa de la Subsecretaría” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
60.- (modifica directamente la ley) Para modificar el Artículo 1° numeral 11), eliminando el Artículo 27 nuevo, y modificando el actual Artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura, para modificar en su inciso primero, reemplazando el texto “previo informe técnico de la Subsecretaría y con el acuerdo por mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, se podrá autorizar a la Subsecretaría para que adjudique” por el siguiente: “El Ministerio adjudicará”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM).
61.- (modifica directamente la ley) Para modificar el Artículo 1° numeral 11), eliminando el Artículo 27 nuevo, y modificando el actual Artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura, para incorporar en su inciso primero entre las palabras “cinco por ciento de la” y “cuota global anual”, la frase “de la fracción industrial”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
62.- (modifica directamente la ley) Para modificar el Artículo 1° numeral 11), eliminando el Artículo 27 nuevo, y modificando el actual Artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura, en su inciso segundo remplazando la expresión “La Subsecretaría” por “El Ministerio”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
63.- (modifica directamente la ley) Para modificar el Artículo 1° numeral 11), eliminando el Artículo 27 nuevo, y modificando el actual Artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura, para incorporar (en su inciso segundo) entre la frase “a formar parte” y “de la cuota global”, la expresión “de la fracción industrial”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
64.- Introdúcense, en el numeral 11, las siguientes modificaciones al texto propuesto del artículo 27:
.- Incorpórense al artículo 27 los siguientes incisos, segundo al sexto, nuevos, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:
“El total de la fracción industrial de las pesquerías en plena explotación será subastada públicamente. Se subastará, en uno o más procesos, un 10% anualmente hasta completar el 100% de la fracción industrial.
Del total de la cuota industrial subastada anualmente, deberá reservarse un mínimo de 10% de la subasta anual para que de manera exclusiva participen empresas de menor tamaño definidas en la ley N° 20.416. De la misma manera, un 10% deberá reservarse para la creación de una cuota social, cuyo objeto será la creación de empleo y desarrollo local, para lo cual estas subastas deberán considerar en sus criterios de evaluación la cantidad y calidad del empleo ofrecido, el tipo de producto que generará y la estabilidad laboral, entre otros factores.
En el caso que el adjudicatario de la subasta sea una persona natural, deberá ser chileno o extranjero que disponga de permanencia definitiva. En el caso de ser una persona jurídica, deberá estar constituida legalmente en Chile. Si en ella hubiere participación de capital extranjero, deberá acreditarse cuando corresponda, el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las disposiciones legales vigentes.
Quedan excluidos para participar en un proceso de subasta, quienes al momento de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la fecha de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención. Asimismo, será causal de término del permiso de pesca el reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales.
Ninguna persona natural o jurídica podrá tener, directa o indirectamente a través de sus empresas relacionadas, más de un 15% de la fracción industrial de cualquier pesquería.
La totalidad de la pesca capturada por la fracción industrial deberá ser procesada en suelo chileno.” (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
65.- Para incorporar al artículo 27 los siguientes incisos segundo al sexto, nuevos, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:
“El cincuenta por ciento de la fracción industrial de las pesquerías en plena explotación será subastada públicamente. Se subastará, en uno o más procesos, un 5% anualmente hasta completar el 50% de la fracción industrial.
El plazo por el cual se entregará el permiso de pesca será de hasta 15 años, de acuerdo a los criterios técnicos y económicos que se establezcan en las respectivas bases, debiéndose procesar la totalidad de la pesca capturada por la fracción industrial en suelo chileno.
Deberá reservarse un mínimo de 10% de la subasta anual para que de manera exclusiva participen empresas de menor tamaño definidas en la ley N°20.416, no pudiendo participar de esta parte de la cuota ninguna empresa que no califique de acuerdo a los criterios que establece la señalada ley.
Asimismo, podrá reservarse hasta la mitad de la cuota subastada anualmente para la creación de una cuota de desarrollo social regional, la que será adjudicada de acuerdo a criterios tales como la cantidad y calidad del empleo que se compromete a desarrollar en comunas determinadas, el tipo de producto que generará, entre otros factores de la misma naturaleza.
Quedan excluidos para participar en un proceso de subasta, las personas naturales o jurídicas extranjeras, o quienes al momento de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años a la fecha de la presentación de la oferta o de la suscripción de la convención.
Será causal de término del permiso de pesca el reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones provisionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador o a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización o prácticas antisindicales.”. (RSE; RMG; AMD; PLB).
66.- (modifica directamente la ley) En su actual inciso segundo, que ha pasado a ser séptimo, reemplácese la expresión “diez” por “máximo veinte” (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
67.- (modifica directamente la ley) Para modificar el Artículo 1° numeral 11), eliminando el Artículo 27 nuevo, y modificando el actual Artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura, para incorporar en el Artículo 27 de la Ley General de Pesca de Acuicultura, el siguiente inciso tercero nuevo:
“Del total de la cuota industrial subastada anualmente, deberá reservarse un mínimo de 25% de la subasta anual para que de manera exclusiva participen empresas de menor tamaño definidas en la ley 20.416, para lo cual estas licitaciones deberán considerar en sus criterios de evaluación la cantidad y calidad del empleo ofrecido, el tipo de producto que generará y la estabilidad laboral, entre otros factores.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
68.- En su actual inciso tercero, que ha pasado a ser octavo, re-emplácese la expresión “los armadores medianos y pequeños” por “pequeñas y medianas empresas”.(RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
69.- Elimínese el numeral 12) del artículo 1º. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (CPR).
70.- Modifíquese el artículo 28 que el numeral 12) del artículo 1º pretende reemplazar del siguiente modo: (alternativa 1)
“Artículo 28.- A partir de año undécimo de aplicación del sistema, se establecerá anualmente, una cuota remanente de captura, la que será igual al resultado de descontar de la cuota global anual de captura que fije el decreto supremo correspondiente, la sumatoria de las fracciones de permisos extraordinarios licitados vigentes.
Establecida dicha cuota, se procederá a licitarla mediante el sistema regulado, según lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo precedente.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
71.- Reemplazar el artículo 28 propuesto en el proyecto de ley por el siguiente:
“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca pueda capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.
Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anual-mente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley al 20 de Diciembre de cada año.”.(MIB, OVP).
72.- Para reemplazar el numeral 12) del Art. 1° del proyecto, por el siguiente:
“12) Reemplázase, en el artículo 28, el inciso primero por el siguiente:
“Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca tipo A puede capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la cuota global de captura de la respectiva unidad de pesquería, convirtiendo siempre el porcentaje que existiere a dicho total global.” (FSM).
73.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 13. (FES, AMD, FMM, SOU, GAM) y CRL.
73A.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 13) para suprimir al Artículo 28 A que se propone. (FSM).
74.- Elimínese, en el artículo 28 A, que establece el numeral 13) del artículo 1º del proyecto, la frase inicial “Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca,” y reemplácese la “s” de la palabra “se” que le sucede por una mayúscula (S). (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
75.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 14. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (CPR).
76.- Reemplácese el artículo 29º que el numeral 14) del artículo 1º del proyecto incorpora en la LGPA, por el siguiente:
“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los permisos extraordinarios o transitorios de pesca, a que se refieren los artículos precedentes, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta Ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a los permisos extraordinarios o transitorios de pesca, por un período equivalente al de la vigencia ellos.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
77.- Sustitúyase el numeral 14 por el siguiente nuevo:
.- En el artículo 29: Suprímense las expresiones “extraordinario” y “extraordinarios” todas las veces que aparecen en el texto. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
78.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 15. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
79.- Reemplácese el numeral 15) del artículo 1º del proyecto por el siguiente:
“15) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:
“Artículo 30.- Los permisos de pesca que no deriven de subastas públicas no serán susceptibles de negocio jurídico alguno y caducarán si ello ocurriera o por el hecho de no utilizarse total o parcialmente durante dos años consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 143. En dicho caso, la suma de que se trate no será considerada como permiso vigente al fijarse la respectiva cuota remanente.
Los permisos de pesca que deriven de subastas públicas serán divisibles, transferibles, transmisibles, y susceptibles de todo negocio jurídico. Se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.
Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de permisos extraordinarios, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.
En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior se devolverán los antecedentes al peticionario.
Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.
La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto el permiso extraordinario de pesca para resolver.
La unidad mínima de división de los permisos extraordinarios de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.
Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplaza-miento se someterá a las normas de la Ley N° 20.190.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
80.- Agréguese en el inciso primero del nuevo artículo 30º, que el numeral 15) del artículo 1º propone agregar en la LGPA, entre la palabra “jurídico” y el punto que le sucede, la frase “sólo con quienes posean la calidad de armador artesanal o industrial o sean asignatarios de cuota en RAE”. (CPR).
81.- Elimínese el numeral 16 del artículo 1°. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
81 A.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 17. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
82.- Reemplázase el numeral 17 del artículo 1°, por el siguiente:
“17.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 31, la expresión “extraordinario” y derógase el inciso segundo.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
83.- Reemplácese el numeral 17 por el siguiente:
“17.- Sustitúyase el artículo 31 de la siguiente forma:
- suprímase la expresión “extraordinario” las dos veces que aparece en el texto, y
- Agréguese en su inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “El permiso obtenido de la reserva señalada en el inciso segundo del artículo 27, destinada exclusivamente para empresas de menor tamaño, se podrá transferir, arrendar o dar en comodato exclusivamente a alguna persona natural o jurídica que pueda ser sujeto de estas reservas.”. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
84.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 18. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FSM)
85.- Reemplácese en el artículo 32, a que se refiere el numeral 18 del artículo 1°, la frase “Las licencias transables de pesca se harán efectivas” por “Los permisos de pesca se harán efectivos”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
86.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 19. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
87.- Modifíquese el artículo 33, a que se refiere el numeral 19 del artículo 1°, del siguiente modo:
.- En el inciso primero, reemplácesela expresión “licencias transa-bles” por “permisos”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
88.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 19) para sustituir en el inciso primero, la oración que sigue a la palabra capturar, por la siguiente: “la fauna acompañante con el arte de pesca y en área que indica el correspondiente permiso de pesca, que dio origen a la Licencia Transable de Pesca .” (FSM) 102.- En el inciso segundo, sustitúyase la frase “licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dichas licencias o permisos” por “permisos de pesca, el titular deberá contar con estos”. Además, reemplácese, en su parte final, la frase “las licencias transables de pesca o permisos extraordinarios” por “los permisos de pesca”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
89.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 20. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).
90.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 21. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).
91.- Reemplácese su numeral 21 por el siguiente:
“21) Suprímase en el artículo 35 la expresión “extraordinario”. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
92.- Elimínese el numeral 22 del artículo 1°. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
93.- En su numeral 22, suprímase la expresión “extraordinario”. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
94.- Elimínese el numeral 23 del artículo 1°. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
95.- En su numeral 23 (SIC), suprímase la expresión “extraordinario”. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
96.- Para reemplazar en el numeral 24), que pasa a ser numeral 29) que modifica el artículo 38, la expresión “Panel de Expertos” por “Comité Científico Técnico correspondiente”. (del Ejecutivo ).
97.- Para suprimir el inciso segundo. (FSM).
98.- Para reemplazar el número 24) por el siguiente:
“24) Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:
a) Agregar entre las palabras “iniciativa” e “y” la frase “de la Subsecretaría”
b) Reemplazar entre las palabras “técnico” y “durante”, la frase “de la Subsecretaría” por la siguiente: “del Comité Científico Técnico Correspondiente”.
c) Eliminar entre las palabras “Consejo” y “Zonal” la frase “Nacional y”.” (MIB; OVP).
99.- Sustitúyase el numeral 24) del artículo 1º por el siguiente:
“24) Reemplácese en el artículo 38 las frases “A iniciativa y previo informe técnico de la Subsecretaría” por “A iniciativa de la Subsecretaría y previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura” y “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”, por “consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
100.- Reemplácese en el numeral 24) del artículo 1º, la frase “con-sulta al Panel de Expertos, Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda” por “aprobación del Comité Científico de la Pesquería y consulta a los Consejos Zonal y Nacional respectivos y a la Mesa público-privada”. (CPR).
101.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 25) para intercalar una letra b), nueva, del siguiente tenor:
“b) Reemplázase en el inciso primero la frase “en estado de sobreexplotación”, por la expresión “agotadas o colapsadas”.”. (CRL).
102.- En el numeral 25:
.- Incorpórese la siguiente letra a), nueva:
“a.- agréguese, en el inciso primero a continuación de la expresión “captura”, la siguiente frase
“, debiéndose conformar a las normas de los artículos 27 y siguientes de esta ley” (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
103.- Sustitúyase la letra a) del numeral 25 del artículo 1° por la siguiente:
a) Reemplácese en el inciso primero la frase “Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “Por decreto supremo, a iniciativa de la Subsecretaría y previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
104.- En el numeral 25, elimínase la letra b) (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (FSM).
104 A.- Al Artículo 1° numeral 25) letra b) del proyecto, para eliminar de la frase incorporada al inciso segundo del artículo 39 de la ley, la frase “en plena explotación”. (CRL).
105.- Al Artículo 1° numeral 25) letra c) del proyecto, para reempla-zar del inciso tercero nuevo propuesto para el artículo 39 de la ley, la expresión “sobreexplotada” por “colapsada”. (CRL).
106.- Agréguese la siguiente nueva letra d) al numeral 25) del artículo 1º:
“d) incorpórese el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:
“Se fraccionará y se asignará a la pesca artesanal al menos el 50% de la cuota global de captura para el área sujeta al régimen de pesquería en recuperación.” (CPR)
107.- Incorpórese la siguiente nueva letra d) al numeral 25) del artículo 1º, que modifica el artículo 39 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
“d) Agréguese el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, se entregará siempre a la pesca artesanal al menos el 50% de la cuota global de captura para el área que comprenderá la unidad de pesquería en régimen de recuperación.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).
108.- Para agregar el siguiente nuevo artículo 39 bis) del siguiente tenor:
“Artículo 39 bis. Las concesiones de algueros pequeños y medianos estarán exentas del pago de patentes.” (RAB)
109.- Sustitúyase la letra a) del numeral 26) del artículo 1º por la siguiente:
a) Reemplácese en el inciso primero la frase “Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “Por decreto supremo, a iniciativa de la Subsecretaría y previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura y consulta a los Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
110.- En el numeral 26):
.- Incorpórese la siguiente letra a) (sic) nueva:
“a) Agréguese en el inciso primero, a continuación de la expresión “captura”, la siguiente frase:
“, debiéndose conformar a las normas de los artículos 27 y siguientes de esta ley”. (RRG; AMD)/(FMM, GAM, AMD, GTD)/(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
111.- Para modificar en el Artículo 1, numeral 27), el artículo 40 A, nuevo propuesto, para eliminar el inciso segundo. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
112.- Para modificar en el artículo 1°, numeral 28, eliminando el artículo 40 B nuevo. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
113.- Para modificar en el artículo 1°, numeral 28, eliminando el artículo 40 C nuevo. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
114.- Para modificar el artículo 1°, numeral 28, eliminando el artículo 40 D nuevo. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
115.- Para modificar en el artículo 1, numeral 28, eliminando el artículo 40 E nuevo. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
116.- Reemplácese el numeral 28) del artículo 1º por el siguiente:
“28) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, C, D y E, nuevos:
“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de un permiso de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor promedio pagado en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, el duplo de lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. Dicha fracción será licitada si la cuota global anual de éste es igual o superior al de aquél en que se cometió la infracción. En el evento que el sancionado no cuente con un permiso que lo habilite a realizar actividades extractivas o éste sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor referido.
Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de un permiso de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor promedio pagado en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.
Al titular, arrendatario o mero tenedor de un permiso de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.
Al titular, arrendatario o mero tenedor de un permiso de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.
En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor promedio pagado en las licitaciones durante el año anterior de la pesquería respectiva, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.
Artículo 40 D.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de un permiso de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por un año del ejercicio de su derecho de extracción, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores. Las cuotas de captura a que tuviera derecho serán licitadas si la cuota global anual de la pesquería para el año en que se aplique la suspensión es igual o superior a la de aquéllos en que se cometieron las infracciones.
Artículo 40 E.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
117.- En el numeral 28): Agréguese los siguientes incisos finales al artículo 40 B que se propone:
“El titular de las licencias transables o permisos de pesca, que co-meta una práctica desleal o antisindical, será sancionado con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales al contratista o subcontratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros.
Se cancelará la licencia o permiso al titular que no se encuentre al día en el pago de la multa a que se refiere el inciso anterior. Asimismo, se cancelará la licencia o permiso al titular que acumule tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales en tres años continuos o cinco discontinuos.
Las multas por prácticas desleales o antisindicales aplicadas en virtud de este artículo, se contabilizarán respecto de sus sucesivos titulares cuando la transferencia de la licencia o permiso se efectúe directa o indirectamente a una persona o empresa relacionada.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (FMM, AMD, GAM, GTD) (RRG; AMD).
118.- Reemplácese en el inciso primero del artículo 40 C que el numeral 28) del artículo 1º pretende agregar, la frase “al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley;” por “al procedimiento de declaración y control de capturas;” FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
119.- Al numeral 28 del artículo 1°: para reemplazar en el inciso segundo del artículo 40 C, la frase “el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción” por “el valor numérico resultante del doble de la capacidad de bodega de la embarcación que originó esta infracción.”. (MMS; NBR; FES; DSP; RAB; CGB; IKG; CMC; JSV)
120.- Reemplazar el artículo 40 D propuesto en el proyecto por el siguiente:
“Artículo 40 D.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en un periodo de dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con una multa igual al triple de la sumatoria de las multas que configuran la reincidencia.” (MIB; OVP).
121.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 28), para sustituir el artículo 40 E, por el siguiente:
“Artículo 40 E.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos 40 B, 40 C, y 40 D, serán impuestas por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe del Servicio. La resolución será notificada al titular, arrendatario o mero tenedor de la licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que haya infringido cualesquiera de los artículos anteriormente indicados. La resolución será notificada por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde la fecha de su despacho por la oficina de correos. Los descargos de la parte afectada, se tramitaran en cuanto a su forma, plazos y recursos según las reglas contenidas en la ley Nº 19.880. De lo resuelto por la Subsecretaría de Pesca, se podrá recurrir dentro del plazo especial de 10 de días contados desde la notificación de la resolución que impone la sanción ante el Ministro de Economía , Fomento y Turismo. Los recursos que se hagan valer por la parte afectada no suspenderá la aplicación de la sanción. Iniciado el respectivo proceso sancionatorio administrativo, que da cuenta el presente artículo, no se podrá incoar procedimiento judicial por los mismos hechos, en virtud del principio non bis ídem.”. (FSM).
122.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 29), para eliminar la letra a) del numeral 29 (FSM).
123.- Elimínese la letra b) del numeral 29 del artículo 1° del proyecto. (FCH) (AMD; RRG) y (RAB).
124.- Para modificar en el Artículo 1°, numeral 29), que modifica el Artículo 43, reemplazando la letra b), por el siguiente texto:
“b) Remplácese el inciso quinto por el siguiente texto:
“Para la fracción no licitada se establecerá un impuesto igual al precio promedio del valor pagado por cuotas licitadas en la pesquería correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27, 37, 39 y 40”.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
125.- Para eliminar en el artículo 1, el numeral 30. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
125 A.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 30), para suprimir las palabras “B y C.” (FSM).
126.- Eliminar en el artículo 43 bis propuesto, entre los términos “pesca” y “, pagarán”, la frase “clases A, B y C” (MIB; OVP).
127.- Para eliminar en el artículo 1, el numeral 31. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
128.-Reemplazar el artículo 43 ter propuesto por el siguiente:
“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca, pagarán anualmente en el mes de marzo, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico que corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer de conformidad con el coeficiente de participación que representen sus licencias, multiplicado por el menor valor entre los resultados obtenidos en las letras a) y b) siguientes:
a) El 1,8 por ciento del valor de sanción de la respectiva especie hidrobiológica para el año 2011 multiplicado por el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie, dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011.
Para estos efectos, a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:
Jurel, Anchoveta , Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index , Pelagic excluding tuna”;
Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Merluza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index , whitefish”;
Camarón naylón, Langostino colorado y langostino amarillo: “FAO Fish Price Index , shrimp”.
En caso que generen licencias para una nueva especie o una de estas categorías se discontinuase y no se reemplace por otra o no se pueda calcular por falta de información, se utilizará el índice que establezca un decreto del Ministerio, según la propuesta que entregue el Panel de Expertos.
b) 1,8 por ciento del valor de sanción expresado en UTM de la respectiva especie hidrobiológica definido para el año en que se devengue el pago.”
El valor del impuesto específico se determinará en febrero de cada año y se establecerá mediante decreto exento del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario”. (MIB, OVP).
129.- Para reemplazar el Artículo 43 ter por el siguiente:
“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de marzo, además de la patente a que se refiere el Art. anterior, un impuesto específico que correspondería al número de toneladas que tengan derecho a extraer de conformidad en el coeficiente de participación que representan sus licencias, multiplicado por el 4,2 % del valor de sanción de la respectiva especie hidrobiológica determinado para el año inmediatamente anterior.
Si para un año determinado, el servicio constata que en una pes-quería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueran un 50% o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería que no hayan capturado el 100% de sus LTP clase A a solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente. Dicho crédito sería igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.” (FSM).
130.- Al Art.1 del proyecto, numeral 31) para eliminar el inciso b) que erróneamente está repetido como a) exceptuando el inciso quinto. (FSM).
131.- Agregase el siguiente inciso primero:
“Los asignatarios de cuotas de la parte no subastada de la fracción industrial, deberán pagar, por cada tonelada de pesca asignada, el precio promedio pagado en la última subasta por cada tonelada de pesca de la respectiva unidad de pesquería. En el caso de pesquerías no subastadas, se estará a lo dispuesto en los incisos siguientes.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
132.- Agregase el siguiente inciso final:
“Los recursos recaudados en virtud de este artículo serán destina-dos al desarrollo de la Pesca Artesanal”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (FMM, AMD, GAM, GTD)(RRG; AMD).
133.- Para introducir en el artículo 1° N°31, las siguientes modificaciones al artículo 43 ter que incorpora:
a) Suprimir el inciso antepenúltimo propuesto;
b) Reemplazar del inciso penúltimo la frase “Dicha constatación” por la expresión “Se”;
c) Eliminar del inciso penúltimo la frase “de esa pesquería,”. (CRL).
134.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 32. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
135.- Para reemplazar, en el numeral 32, la letra a) por la siguiente:
“a) En el inciso primero, suprímase la expresión “extraordinario”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (FMM, AMD, GAM, GTD) (RRG; AMD).
136.- Para agregar un numeral 32 bis nuevo en el artículo 1°:
“32 bis.- Reemplázase el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura por el siguiente:
“Artículo 47: Resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte y hasta el límite sur de la República, y alrededor de las islas oceánicas.
Asimismo, resérvase a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país.”.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)(FCH).
137.- La misma indicación, pero sólo con el primer inciso: (MMS, CGB, NBR, CCJ, JSV, CMC, DSP, RAB, FES, IKG).
138.- Para agregar un numeral 32 ter nuevo en el artículo 1°:
“32 ter) En el artículo 47, reemplácese la frase “las líneas de base normales” por “las puntas más salientes de la costa”. (CPR; CGB y AMD).
139.- Para agregar un numeral 32 quater nuevo en el artículo 1°:
“32 quater) En el artículo 47, reemplácese la frase “paralelo 41°28,6’de latitud sur” por la frase “límite sur”. (AMD; RRG) (RAB).
140.- Para agregar un numeral 32 quinques nuevo en el artículo 1:
“32 quinques) En el artículo 47, deróguense los incisos tercero y cuarto” (AMD; RRG) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (ARP) (RAB) y (FCH).
141.- Para eliminar en el artículo 1, el numeral 33 que propone el artículo 47 bis, nuevo. (AMD; RRG) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)y (FCH).
142.- Para reemplazar, en el numeral 33) del artículo 1° del proyecto, en el artículo 47 bis que incorpora, el punto final por un punto seguido y agregar la siguiente frase: “No obstante lo anterior la operación efectiva en dicha área requerirá del informe positivo por pesquería o grupo de pesquerías del Comité Científico Técnico respectivo.”. (FSM).
143.- Al Art. 1° del proyecto, numeral 33) letra reemplazar el punto final (.) del Artículo 47 bis nuevo propuesto por la frase “y que se utilicen artes y aparejos de pesca distintas a cerco o enmalle”. (CRL).
144.- Para intercalar el siguiente numeral 33 bis) nuevo:
“33 bis) En el artículo 48, reemplácese la frase “por decreto supremo del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca respectivo,” por “a iniciativa de la Subsecretaría y por decreto supremo del Ministerio, previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura,”.(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
145.- Al Art. 1 del proyecto, numeral 34), para suprimirlo. (FSM).
146.- Incorpórese, en el numeral 34) de su artículo 1º, entre el guarismo 48 y el punto que le sucede, la expresión “y elimínese, en el inciso final del mismo precepto, la frase “altamente migratorias o demersales de gran profundidad”.”. (FES, AMD,
147.- Para eliminar el numeral 35) (CPR)
148.- Para reemplazar el numeral 35), por el siguiente:
“35) Sustitúyase el artículo 48 A por el siguiente: (alternativa 1)
“Artículo 48 A.- La primera venta de las capturas de recursos hidrobiológicos sujetos a la determinación de una cuota global anual, por parte de los pescadores artesanales, deberá ser hecha en subasta pública.
Se exceptuará la venta al menudeo de pescado fresco realizada por embarcaciones iguales o menores a doce metros, para el consumo humano directo y carnada, realizada al momento del desembarque o en el período inmediatamente siguiente. Lo mismo ocurrirá tras fracasar un tercer llamado a subasta.
Al mismo mecanismo se sujetarán las capturas a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º transitorio de la Ley 20.560.
Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que tendrá lugar este proceso y las entidades autorizadas para llevarlo a cabo. Deberá asegurarse la máxima transparencia en el procedimiento y el libre acceso e información de los compradores.
Estará prohibida cualquier operación o negociación realizada en forma privada. Dichos acuerdos serán sancionados como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26º del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
149.- Para reemplazar el numeral 35), por el siguiente:
“35) Sustitúyase el artículo 48 A por el siguiente: (alternativa 2)
“Artículo 48 A.- La primera venta de las capturas de recursos hidrobiológicos sujetos a la determinación de una cuota global anual, por parte de los pescadores artesanales, deberá ser hecha en subasta pública.
Se exceptuará la venta al menudeo de pescado fresco realizada por embarcaciones iguales o menores a doce metros, para el consumo humano directo y carnada, realizada al momento del desembarque o en el período inmediatamente siguiente. Lo mismo ocurrirá tras fracasar un tercer llamado a subasta.
Al mismo mecanismo se sujetarán las capturas a que se refiere el inciso segundo del artículo 2º transitorio de la Ley 20.560.
Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que tendrá lugar este proceso y las entidades autorizadas para llevarlo a cabo. Deberá asegurarse la máxima transparencia en el procedimiento y el libre acceso e información de los compradores.
Estará prohibida cualquier operación o negociación realizada en forma privada. Dichos acuerdos serán sancionados como un acto que restringe o entorpece la libre competencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º y en el artículo 26º del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
150.- Para agregar un numeral 35 bis nuevo:
“35 bis) Incorpórese al inciso segundo del artículo 49, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“También en las demás áreas de pesca del país, prohíbase el empleo de sistemas de pesca de arrastre.” (AMD; RRG).
151.- Para intercalar, en el artículo 1°, el siguiente N°36):
152.- Para agregar en el artículo 1° un nuevo numeral 35A)
“35A) Agrégase al final del inciso 4° del artículo 50 la siguiente frase “La autorización podrá considerar todo o parte de la zona marítima correspondiente a la región contigua.” (CPR)
“36) Reemplácese, en el inciso segundo del artículo 50º, la frase “debidamente fundamentado del Consejo Zonal de Pesca que corresponda,” por “del Comité de Manejo respectivo,”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
153.- Para eliminar en el artículo 1, el numeral 36, que modifica el artículo 50 B. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).
154.- Para eliminar el artículo 50 C D que se propone en el numeral 37) del artículo 1° del proyecto, reemplazándose el encabezado del numeral por “Incorpórase el siguiente artículo 50 B (C) nuevo”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR)
155.- Para reemplazar en artículo 50 C propuesto en el número 37 del proyecto de ley, por el siguiente:
“Artículo 50 C.- Todo armador artesanal deberá contar con un seguro de vida contra riesgo de muerte accidental e invalidez a favor de los pescadores artesanales y buzos que integren la dotación de la misma.
El armador artesanal que no cuente con el seguro a favor de la dotación de la nave, no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de las mismas.”. CPR, MIB, MWP, CST, OV, FES.
156.- Para sustituir en el Artículo 1, numeral 37), el artículo 50B (C), nuevo propuesto, por el siguiente:
“Artículo 50 B (C).- Toda embarcación artesanal deberá contar con una póliza de un seguro contra riesgo de muerte accidental e invalidez a favor de los tripulantes de la misma.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).
157.- Reemplázase el artículo 50 C, propuesto en el númeral 37 del artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 50 C.- Todo armador artesanal deberá contar con un seguro de vida contra riesgo de muerte accidental o invalidez a favor de los pescadores artesanales y buzos que integren la dotación de la misma.
El armador artesanal que no cuente con el seguro a favor de la dotación de la nave, no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de las mismas.”. OVP, AST, CCJ, FES, CPR, MIB, GAM.
158.- Para remplazar en el Artículo 50 Letra C, el primer inciso por el siguiente:
“Los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora total superior a 12 metros y con una capacidad de bodega de 15 TRG (Tonelada Registro Grueso ) que efectúen operaciones de pesca extractiva, pagarán anualmente una patente de beneficio fiscal por cada embarcación inscrita en el Registro Artesanal , equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave.”. (ARP)
159.- En el numeral 37, modifíquese el primer inciso del Artículo 50 C (D) nuevo, insertando a continuación de la expresión “pesca extractiva” la expresión “para procesos de reducción”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).
160.- Para modificar el artículo 1° agregando el siguiente numeral 37) bis nuevo:
“37) bis.- Modifícase el Artículo 51 de la ley General de Pesca y Acuicultura, la letra c) del Artículo 51 agréguese a continuación del actual punto final que pasa a ser seguido el siguiente texto:
“No obstante, en el caso de los pescadores artesanales propiamente tales independientemente del recurso sobre el que se encuentren inscritos en su región, podrán efectuar actividades extractivas en cualquier región del país.” (FCH) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (CPR).
161.- Para eliminar en el artículo 1, el numeral 38. (FCH) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
162.- Para eliminar el numeral 39) del artículo 1°. (CPR).
163.- Al artículo 1° numeral 39) que agrega un nuevo párrafo 4° al Título IV de la ley, para reemplazar la palabra “previa” del inciso primero del artículo 55 I nuevo propuesto, por la frase “previo informe técnico de la Subsecretaría y”; (CRL).
164.- Para intercalar, en el inciso primero del artículo 55 I que el numeral 39) del artículo 1º incorpora, entre las palabras “consistirá” y “en”, la frase:
“, alternativamente, según lo decidan los pescadores artesanales que correspondan, en la adopción de medidas que permitan controlar el esfuerzo pesquero o”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).
165.- Al artículo 1° numeral 39) que agrega un nuevo párrafo 4° al Título IV de la ley, para reemplazar la frase “uno o más de los siguientes tipos de régimen; área o flota; tipo o tamaño de embarcaciones; organizaciones de pescadores artesanales; e individual.” del inciso primero del artículo 55 I nuevo propuesto, por la frase “área o flota, tipo o tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.” (CRL).
166.- Al artículo 1° numeral 39) que agrega un nuevo párrafo 4° al Título IV de la ley, para reemplazar la expresión “podrá” del inciso segundo del artículo 55 I nuevo propuesto, por la frase “deberá realizarse una evaluación del régimen que deberá ser informado por la Subsecretaría, pudiendo previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda,” (CRL).
167.- Agréguese, en el inciso primero del artículo 55 L, entre las palabras “señalará” y “los”, la frase “las medidas que se adoptarán tendientes a controlar el esfuerzo pesquero o”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH)
168.- Para eliminar el Artículo 55 N propuesto.
169.- Para modificar el Artículo 55 N propuesto, reemplazando en su inciso primero la frase “el Subsecretario ” por “el Seremi de Economía de la Región Respectiva”. (ARP).
170.- Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 55 N:
“Estas medidas podrán ser adoptadas, también, en caso de optarse por el sistema de control del esfuerzo pesquero. Sin perjuicio de ello, podrán agregarse otras acciones propuestas y acordadas por los involucrados en las reuniones informativas realizadas.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).
171.- Reemplácese en el inciso primero tercero del artículo 55 Ñ que el numeral 39) del artículo 1º pretende agregar, la frase: “Al armador, cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63 cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley” por “Al armador, cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento de declaración y control previstos en esta ley sus reglamentos”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
172.- Al artículo 1° numeral 39) que agrega un nuevo párrafo 4° al Título IV de la ley, para eliminar del inciso cuarto del artículo 55 Q nuevo propuesto, la expresión “mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca”. (CRL).
173.- Para eliminar en el artículo 1 el numeral 40. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).
174.- Al artículo 1° para reemplazar su Número 40) por el siguiente:
“40) Reemplázase el inciso primero del artículo 64 B por el siguiente:
“Los armadores de naves pesqueras industriales de embarcaciones artesanales de una eslora total superior a 16 metros y embarcaciones transportadoras matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.” (MMS; JSV; RAB;CGB).
175.- Al artículo 1° para reemplazar su Número 40) por el siguiente:
“40) “Los armadores de naves pesqueras industriales de embarcaciones artesanales de una eslora superior a 12 metros, con una capacidad de bodega de 15 TRG y embarcaciones transportadoras matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar, que sea financiado y fiscalizado por el Servicio Nacional de Pesca.”. (ARP).
176.- En el numeral 40 reeemplácese la expresión “embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros” por la expresión “embarcaciones artesanales cuyas capturas estén destinadas a procesos de reducción”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).
177.- Al artículo 1° para incorporar un nuevo Numeral 40 bis):
“40 bis) Reemplázase el inciso tercero del artículo 64 b: por el siguiente:
“El sistema deberá garantizar, a lo menos, la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado, con sus sellos de instalación inviolables. Lo anterior será de responsabilidad conjunta del armador como del patrón de la embarcación. Además, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá en cada zarpe y recalada acreditar la inviolabilidad del sistema y sus estructuras de soporte.” (MMS; JSV; RAB;CGB).
178.- Para eliminar en el artículo 1°, el numeral 41. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).
179.- Elimínese el artículo 64 E que el numeral 41 del artículo 1° del proyecto pretende incorporar. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
180.- Para reemplazar, en el artículo 64 E que el numeral 41) del artículo 1° del proyecto, pretende incorporar, su inciso primero, por el siguiente:
“Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora superior a 12 metros, con una capacidad de bodega de 15 TRG y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio, financiada por el Servicio Nacional de Pesca.”. (ARP).
181.- Para intercalar el siguiente N°42), nuevo:
“42) En el artículo 91 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sustitúyase la expresión “La Subsecretaría” por “El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”. (FES, AMD, MMB
181 A.- Para intercalar el siguiente N°43), nuevo:
“43) Elimínase el artículo 92” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG), (FMM, SOU, GAM, RRG).
181 B.- Para intercalar el siguiente N°46), nuevo:
“46) Elimínese el artículo 97. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
182.- Incorpórese los siguientes numerales 42), 43), 44), 45) y 46) en el artículo 1º, modificándose la numeración correlativa de los que le suceden:
“42) Reemplácese en el artículo 93, la palabra “Ministerio”, por la frase “Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”.”
“43) Elimínese el artículo 94
“44) Reemplácese el artículo 95 por el siguiente:
“Artículo 95.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura solicitará a los Comités de Manejo, en el mes de marzo de cada año, sus sugerencias y prioridades para elaborar el programa anual de investigaciones pesqueras y de acuicultura del año siguiente, los cuales tendrán un plazo de tres meses para pronunciarse.
Completado ese trámite, el Director del Instituto someterá el pro-grama a la aprobación del Directorio, el que deberá pronunciarse en el lapso de un mes. Copia del programa se enviará al Consejo Nacional de Pesca y a los Comités de Manejo respectivos.”.
“45) Elimínese el inciso primero del artículo 96, (incluyendo los cuatro numerales que lo componen).
“46) Elimínese el artículo 97. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
183.- Para eliminar en el Artículo 1°, el numeral 42). (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
184.- Para agregar, en la nueva letra p) que se agrega al artículo 122 de la ley, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido, la frase “En caso que el Servicio utilice la facultad dos veces en un bimestre respecto de una misma embarcación sin que se compruebe el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal, el funcionarios que dio lugar a la segunda fiscalización incurrirá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la191 c.- Indicación a la letra c) del artículo 144 propuesto para extender el plazo a cuatro años. CPR, OVP.
185.- Para eliminar en el Artículo 1°, el numeral 44). (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
186.- Al artículo 1, numeral 45), que reemplaza el párrafo 3° del título XII, para suprimirlo. (FSM) (MMS, CCJ, FES, CGB, CRL) (MIB) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).
187.- Para modificar el numeral 45 letra a) reemplazando la frase “del Ministro de Economía , Fomento y Turismo” por “del Consejo de Rectores de las Universidades chilenas”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
188.- Para modificar el artículo 1° numeral 45), letra b) reemplazando la frase “el Consejo Nacional de Pesca” por “Sociedad Chilena de Ciencias del Mar”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
189.- Para modificar el artículo 1° numeral 45), agregando en el artículo 153 propuesto, el siguiente inciso tercero nuevo:
“El Senado podrá ratificar los nombres propuestos por el Presidente de la República para integrar el panel de expertos, según sus méritos en cada caso.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
190.- Indicación que impide prescindir del informe del Comité; y elimina: cumplido dicho plazo. (JUA).
191.- Para reemplazar el epígrafe del nuevo Párrafo 4º que el numeral 46) del artículo 1º crea en el Titulo XII por:
“De los Comités Científicos Técnicos y de los Comités de Manejo de las Pesquerías”;
y agregar a dicho Párrafo los siguientes artículos:
“Artículo 155 F.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, me-diante resolución, establecerá Comités de Manejo, cuya función será formular y aprobar los planes de manejo por pesquerías, conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ley.
Además, los Comités de Manejo tendrán un carácter consultivo en aquellas materias que la ley establece, así como en cualquier otra que sea requerida por el Instituto.
Las recomendaciones y proposiciones de los Comités deberán estar contenidos en informes técnicos debidamente fundamentados.
Artículo 155 G.- Los Comités de Manejo estarán integrados por:
a) Un representante del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, designado por su Director Ejecutivo .
b) Cuatro profesionales designados por el Ministro , designación que deberá recaer en académicos de reconocida capacidad en el ámbito del manejo y la conservación de pesquerías. Al menos dos de ellos deberán provenir del sector universitario.
c) Dos representantes de los usuarios de la respectiva pesquería. Uno de ellos deberá representar a las organizaciones de pescadores artesanales; el segundo, a las organizaciones gremiales de armadores pesqueros industriales. El reglamento determinará la forma de hacer efectiva esta representación.
Una misma persona podrá integrar un máximo de dos Comités.
Los miembros de los comités designados por el Ministro de Economía durarán dos años en sus funciones. En caso de renuncia o incapacidad podrán ser reemplazados, mediante igual procedimiento, por el tiempo que reste al integrante saliente.
Cada comité tendrá un Secretario Ejecutivo , designado por el Subsecretario, quien estará a cargo de las actas de las sesiones y tendrá la calidad de Ministro de Fe .
Los comités podrán consultar a expertos nacionales o extranjeros sobre materias de su competencia.
Artículo 155 H.- Las recomendaciones y proposiciones que efectúen los comités serán decididas por unanimidad, y si ésta no se logra, deberá dejarse constancia en el informe técnico respectivo. En este caso, el informe deberá incluir todas las recomendaciones y proposiciones emitidas.
Los comités serán citados por su Presidente o se autoconvocarán a petición de tres integrantes, y funcionarán con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de no reunirse dicho quórum, podrá sesionar en segunda citación con los miembros presentes.
Mediante Resolución del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura se establecerán las normas de funcionamiento interno de los comités, la que deberá considerar, a lo menos, seis sesiones ordinarias en el año. Las sesiones de los comités serán públicas, salvo que la unanimidad de sus integrantes declare alguna sesión con carácter restringido.
Artículo 155 I.- Los Comités de Manejo se pronunciarán, previo in-forme técnico del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura el que deberá contener toda la documentación de respaldo o de referencia necesaria, sobre las materias que a continuación se indican:
a) Planes de recolección de datos biológicos, sociales y económicos de cada pesquería.
b) Programas de investigación.
c) Programas de evaluación de los stocks explotados.
d) Indicadores que sustentan el diagnóstico de las pesquerías junto con sus correspondientes valores de referencia, en particular del status de los stocks de recursos pesqueros explotados en cada uno de ellas.
e) Criterios de explotación aplicables a los recursos explotados, de corto y largo plazo.
f) Cuotas globales de captura o extracción. Los Comités de Manejo sólo podrán pronunciarse dentro de los valores de referencia de la captura total permisible estipulados en el informe técnico del Director.
g) Otras materias consideradas en la presente ley.
Dos o más comités podrán sesionar en comisiones conjuntas para abordar materias de interés común.
Respecto de cada una de las materias antes señaladas los comités elaborarán un informe anual con recomendaciones, el que será de conocimiento público.
Artículo 155 J.- El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura deberá presentar una propuesta de plan de manejo al respectivo Comité de Manejo, en el plazo máximo de un año contado desde la fecha en que una pesquería es declarada en régimen de plena explotación, régimen de desarrollo incipiente o régimen de recuperación.
El Comité de Manejo deberá emitir su opinión acerca de dicha propuesta en el lapso de sesenta días contados desde la recepción de la misma, debiendo pronunciarse sobre todos los aspectos contenidos en la misma. Transcurrido dicho lapso, el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución, pondrá en ejecución el respectivo plan de manejo.
Los planes de manejo serán periódicamente revisados conforme a los informes técnicos que anualmente emitirán los Comités.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
192.- Para reemplazar, en el numeral 46) del artículo 1°, el inciso primero del artículo 155 D propuesto, por el siguiente:
“La Subsecretaría, mediante resolución, deberá crear Comités Científicos Técnicos, como organismos asesores y de consulta en la administración de pesquerías a medidas de administración.”. (MMS, CCJ, FES, CGB, CRL)
193.- Para modificar en el numeral 46) del artículo 1°, el Artículo 155 D propuesto:
a.- reemplazando en el inciso primero la palabra “podrá” por “deberá” y reemplazar el punto final por una coma, agregando a continuación:
“en el plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de esta Ley”.
b.- Reemplazar también en el inciso segundo la palabra “podrán” por “deberán”.
c.- reemplazando la letra d) del inciso segundo por la siguiente:
“d) Formulación del plan de manejo actualizado por pesquería (y plan de recuperación si amerita), incluyendo determinación de su estado.”
d.- reemplazando la letra e) del inciso segundo por la siguiente:
e) Definir programas de investigación por pesquería o grupo de pesquería, y remisión al Fondo de Investigación Pesquera para su priorización, financiamiento y ejecución.”
e.- Incorporando al inciso segundo, las siguientes letras f) a g):
“f) Participar en la fijación de la cuota global anual y de mediano plazo de referencia fijando parámetros con varianzas no superiores al 20% entre sus extremos.
g) Definir medidas de administración por pesquería en carácter permanente o temporal.” (FSM).
194.- Para reemplazar, en el numeral 46) del artículo 1°, el inciso primero del artículo 155 E propuesto, por el siguiente:
“Artículo 155 E. Las normas referentes a los Comité Científico Técnicos quedarán entregadas a un reglamento; sin perjuicio de lo anterior se seguirán las siguientes reglas:
a) Los Comités Científico Técnicos estarán integrados por no menos de cinco ni más de diez integrantes, todos profesionales universitarios de las ciencias del mar, con experiencia de a lo menos diez años de ejercicio profesional, que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser nominados hasta por dos períodos adicionales. Serán nominados tanto por universidades que impartan tales disciplinas y que realicen investigación pesquera, como por centros de investigación nacionales tanto públicos como privados calificados, del área de la investigación científico-técnico. Su nominación y nombramiento se efectuará por el Sistema de Alta Dirección Pública. Para integrar dichos comités no habrá incompatibilidad para los funcionarios de los órganos del Estado.
b) El Sistema de Alta Dirección Pública aceptará postulaciones hasta por el número máximo por cada Comité. El reglamento podrá establecer puntualmente excepción fundada a las exigencias de calificación profesional en la integración de los Comités, en casos calificados.
c) Estos comités por pesquerías o grupos de pesquerías se pronunciarán por consenso, considerándose como tal la participación en el acuerdo de lo menos dos tercios de los miembros en ejercicio, para lo cual deberá emitirse el informe técnico respectivo.
d) Los Comités deben tener su propio presupuesto asignado anualmente, incluido en el de la Subsecretaría de Pesca. Los miembros del Comité tendrán derecho a recibir un viático equivalente a los gastos directos de su asistencia a sesiones. Cada uno de estos comités tendrá un presidente nombrado por sus pares y con una duración anual y un vicepresidente que lo subrogue, en caso de ausencia del anterior. Contarán con un secretario ejecutivo que se encarguen de la administración interna de los mismos. Los Comités sesionarán y tendrán como sede la Región de mayor desembarque en cuyo litoral se distribuya el recurso; sin perjuicio de poder acordar sesionar en otras ciudades del país.
e) Los consejos deberán sesionar cada vez que los cite su presidente o la Subsecretaría de Pesca. (FSM)
195.- Para reemplazar, en el numeral 46) del artículo 1°, el inciso primero del artículo 155 E, por el siguiente:
“Las normas de funcionamiento como la integración de los Comités se determinará por la subsecretaría mediante reglamento. Tendrá un número máximo de 4 miembros y de los cuales 2 de ellos deberán ser representantes de los centros de investigación regional donde se encuentra la pesquería o grupo de ellas. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:”. (MMS, CCJ, FES, CGB, CRL)
196.- Al numeral 46) del artículo 1° del proyecto, para incorporarle un Artículo 155 E Bis nuevo:
“Artículo 155 E bis. El procedimiento y participación de los Comités Científico Técnicos en la adopción de las medidas de ordenamiento y administración pesquera, se regirá por las siguientes reglas:
a) Las medidas de administración pesqueras, la fijación de la cuota global anual de captura y otras decisiones de ordenamiento y conservación, deberán serles consultadas por la autoridad siguiendo la tramitación que a continuación se indica o podrán tener su origen en los respectivos Comités Científico Técnicos, quienes deberán monitorear permanentemente dichas variables para originar tales medidas y decisiones, las cuales remitirán como Informes Técnicos conteniendo sus recomendaciones a la Subsecretaría de Pesca, la que estará obligada a su pronta consideración, evaluación y pronunciamiento sobre la adopción de las medidas legales o regulatorias por parte de la autoridad que ellas ameriten. Si concuerda en el Informe Técnico, la Subsecretaría debe dar forma a la medida regulatoria propuesta y remitirla en consulta a los Consejos Zonales y Nacional de Pesca. Cumplida la consulta, deberá implementarse la medida.
b) Si la Subsecretaría decide no considerar, o manifiesta desacuerdos o rechazo del Informe Técnico del Comité Científico Técnico, deberá enviarlo en consulta a los Consejos Zonales de Pesca respectivos y al Consejo Nacional de Pesca, adjuntándoles su propio informe técnico y proposición de medida. Si el Consejo Nacional de Pesca aprueba el informe de la subsecretaría, se dictará la medida correspondiente; si el Consejo Nacional rechaza la propuesta de la Subsecretaría y esta acepta el rechazo, se dictará la medida consistente con el Informe Técnico del Comité Científico Técnico.
En cambio, si la Subsecretaría insiste en su propuesta, dirimen solo los consejeros de nominación presidencial del Consejo Nacional de Pesca, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, quienes pueden aceptar el informe de la Subsecretaría, dictándose la medida o no aceptarlo, no dictándose la medida , quedando obligado el Subsecretario a comunicar la justificación de su rechazo mediante oficio que deberá incluirse en la página web de la Subsecretaria con firma del Ministro y del Subsecretario y quedando el Estado responsable de los perjuicios que de la decisión se deriven de acuerdo a las reglas generales de derecho.
c) En el caso de la cuota global anual de captura, si rechazan los consejeros nacionales de designación presidencial la insistencia de la Subsecretaria, regirá como cuota global el 80% de aprobada para el año anterior.
d) La autoridad pesquera mantendrá su iniciativa para adoptar las medidas de administración que le autoriza la ley; los Comités Científico Técnicos podrán discrepar de tales medidas y en tal caso la autoridad deberá justificar su resolución.
Si el Comité insiste en su opinión adversa, deberá emitir un informe técnico de consenso con la medida de reemplazo que le parezca apropiada y sujetar la misma a los procedimientos antes indicados.
Si los consejeros de nominación presidencial aprueban el reemplazo de la medida, la Subsecretaría está obligada a re estudiarla en 60 días y someter una nueva medida a la aprobación antes referida.”. (FSM).
197.- Al Art.1 del proyecto, numeral 47) para reemplazar el artículo 155G por el siguiente:
“155G.- La investigación que realice el Instituto y sus datos, deberán quedar a disposición de la comunidad científica sin restricciones, especialmente de los Comités Científico Técnicos de las distintas pesquerías para apoyar la toma de decisiones. Se establecerá en el reglamento y en un plazo de 120 días desde promulgada esta Ley un protocolo de validación de los datos que se produzcan por la comunidad científica, ya sea ante el mismo IFOP o ante alguna otra entidad nacional o extranjera. (FSM).
198.- Al Art. 1 del proyecto de ley, numeral 47), para incorporarle un artículo 155 J:
“Artículo 155 J. El financiamiento del IFOP deberá estar consignado en el presupuesto nacional por medio de asignaciones presupuestarias directas y no sujetas a contratos cuyo otorgamiento puede depender de la discrecionalidad de la autoridad, de modo de asegurar la evaluación periódica y oportuna de las principales pesquerías nacionales El Ministerio y la Subsecretaria deberán fortalecer el Fondo de Investigación Pesquera, para lo cual la autoridad estarán obligados a destinar los fondos públicos bajo su administración cuyo propósito es la investigación de recursos hidrobiológicos a través de los procedimientos y metodologías del mismo Fondo. (FSM)
199.- Para intercalar en el artículo 1°, un numeral 48) nuevo:
“48) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 162, la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Nacional de Pesca” por “previo informe técnico del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
200.- Elimínese en la letra a) del numeral 48) del artículo 1º del proyecto, las letras a), b) y f) (esta última pasa a ser g) en la indicación), que pretenden incorporarse en el inciso primero del artículo 173 de la LGPA. (CPR).
201.- Para sustituir la letra e) del artículo 173 propuesto, por la siguiente:
“e) programas y proyectos de capacitación de calidad para los trabajadores de la industria pesquera; becas de hasta un 50% del costo total de estudios técnicos de una duración de dos años, incluyendo el pago de un monto equivalente a un sueldo mínimo mensual; y becas de estudios para los hijos de los trabajadores de la industria pesquera, de hasta un 50%, para los niveles de pre kinder, kinder, educación básica, media, técnica y universitaria.”. (MWP).
202.- Para sustituir la letra e) del artículo 173 propuesto, por la siguiente:
“e) Programas y proyectos de capacitación de calidad y pertinentes para los trabajadores de la industria pesquera; becas por el costo total de estudios técnicos de una duración de tres años, incluyendo el pago para mantención de un monto equivalente a un sueldo mínimo mensual, y becas de estudio para los hijos de los trabajadores de la industria pesquera del total de los estudios en los niveles de educación parvularia, básica, media, técnica y universitaria.”. (CPR)
203.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre las especies sardina común, anchoveta, sardina española, merluza común, merluza austral, congrio dorado, congrio negro, langostino amarillo, langostino colorado, camarón naylon, reineta y pez espada.
Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dichas pes-querías que se sujeten a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
204.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
(sardina común) “Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie sardina común.
Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39° y 40° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
205.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
(anchoveta) “Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie anchoveta.
Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39° y 40° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
206.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie merluza común.
Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de pesca y Acuicultura.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).
207.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie merluza del sur.
Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de pesca y Acuicultura.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).
208.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie congrio dorado.
Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de Pesca y Acuicultura.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (FCH).
209.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie congrio negro. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.”
Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de pesca y Acuicultura.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
210.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
(camarón naylon) “Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie camarón naylon.
Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de pesca y Acuicultura.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
211.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie langostino amarillo.
Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39º y 40º de la Ley General de pesca y Acuicultura.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
212.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie sardina española.
Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39° y 40° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
213.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie pez espada. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.
Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39° y 40° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
214.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie langostino colorado.
Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39° y 40° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
215.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo: Resérvese, a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de esta ley, exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre la especie reineta. Los permisos de pesca industriales caducarán a partir de la misma fecha.
Lo anterior no tendrá lugar respecto de la fracción de dicha pesquería que se sujetare a los mecanismos de licitación establecidos en los artículos 39° y 40° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
216.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo: Prohíbase el uso de todo tipo de arte de pesca de arrastre en el mar territorial chileno. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
217.- Para incorporar, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo: En el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de pesca prohibirá el empleo del arte de pesca de arrastre en todo el territorio nacional.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
218.- Para incorporar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo: Modifícase la ley 19.713 de la siguiente forma:
1) En el artículo 1°:
a) En su inciso segundo, reemplázase la expresión “la cuota global” por “la parte no subastada de la cuota global”, y
b) Incorpórase un inciso final nuevo del siguiente tenor:
“De este modo, las normas del título I de esta ley regirán la parte no subastada de la fracción industrial, de manera transitoria hasta que se alcance la adjudicación de la totalidad de ésta.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) (GAM; FMM; AMD; GTD).
2) En el artículo 4°:
a) En su inciso primero, reemplázase la expresión “la cuota global” por “la parte no subastada de la cuota global”, y
b. Intercálase un inciso segundo nuevo del siguiente tenor:
“De este modo, las normas del título I de esta ley regirán la parte no subastada de la fracción industrial, de manera transitoria hasta que se alcance la adjudicación de la totalidad de ésta.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
3) Reemplácese el artículo 23 por el siguiente:
“Artículo 23. El título I de esta ley estará vigente hasta que el 100% de la fracción industrial de la cuota global de las pesquerías individualizadas en el artículo 2º se encuentre subastada.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
219.- Para incorporar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo nuevo.- Modifíquese el artículo 24 de la ley 19.713 de la siguiente forma:
a) En su letra a), reemplácese el guarismo “5” por “35”, y el guarismo “95” por “65”;
b) En su letra b), reemplácese el guarismo “35” por “55”, y el guarismo “65” por “45”;
c) En su letra c), incorpórese, a continuación de la expresión “XII región” la expresión “el 100%” y suprímese la frase que va entre la expresión “y entre” y el punto final (.)
d) Reemplácense los párrafos primero y segundo de su letra d) por la siguiente:
“d) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la II Región, el 90% para el sector pesquero artesanal y el 10% para el sector pesquero industrial.”
e) En su letra e) reemplácese el guarismo “600”, por “1.000”, las tres veces que aparece en el texto; el guarismo “20%” por “40%”, y el guarismo “80%” por “60%”.
f) En su letra f) reemplácese el guarismo “700”, por “1.000”, las dos veces que aparece en el texto, y el guarismo “701” por “1.001”.
g) En su letra g) reemplácese el guarismo “350”, por “500”, las tres veces que aparece en el texto; el guarismo “33%” por “40%”, y el guarismo “67%” por “60%”.
h) Incorpórense las siguientes letras h) a la p) nuevas:
“h) Sardina española (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones, 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.
i) Sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, 90% para el sector pesquero artesanal y 10% para el sector pesquero industrial.
j) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.
k) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.
l) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S., 80% para el sector artesanal y 20% para el sector pesquero industrial.
m) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S., 80% para el sector artesanal y 20% para el sector pesquero industrial.
n) Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º 28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región. 50% para el sector artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.
o) Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º 28,6 L.S. 55% para el sector artesanal y 45% para el sector pesquero industrial.
p) Bacalao de profundidad, en al área marítima desde el paralelo 47 sur, 50% para el sector artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.”.” (RRG, AMD) y (RAB).
220.- Para eliminar el artículo segundo transitorio. (GAM; FMM; AMD; GTD) (AMD; RRG) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
221.- Para agregar la siguiente frase final, reemplazado el punto aparte por una coma “quedando modificadas sus respectivas autorizaciones de pesca en dichas pesquerías por el solo ministerio de la ley, a los solos fines de agregar a ellas los nuevos derechos y obligaciones establecidas en la presente ley.”.
222.-Incorpórese la siguiente frase final al inciso cuarto del artículo segundo transitorio:
“En la determinación de dichos coeficientes de participación no serán consideradas las capturas obtenidas mediante pesca de investigación.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
223.- Incorpórese la siguiente frase final al inciso cuarto del artículo segundo transitorio:
“En la determinación de dichos coeficientes de participación no serán consideradas las capturas obtenidas mediante pesca de investigación.” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
224.- Para reemplazar el artículo tercero transitorio por el siguiente:
“Artículo tercero transitorio.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley, se deberá abrir el Registro Artesanal correspondiente a las regiones y pesquerías en que haya existido autorizaciones al sector industrial para operar en el área de cinco millas, por aplicación del inciso tercero del artículo 47, hasta enterar un esfuerzo de pesca equivalente.”. (FCH)/(AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
225.- Para reemplazar el artículo tercero transitorio por el siguiente:
“Artículo tercero transitorio.- A contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación de pesca industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”. (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
226.- Para reemplazar la redacción del artículo tercero transitorio propuesto en el proyecto de modificación por el siguiente:
“Artículo tercero transitorio.- Por el plazo de 20 años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría de Pesca no autorizará la operación pesca industrial dentro de la franja de reserva artesanal a que se refiere el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con excepción de aquellas áreas comprendidas en las regiones XV, I, II, III y IV, y para los recursos sardina española, anchoveta, gamba, caballa, jurel y langostino, amarillo, langostino colorado y camarón naylón. En estas áreas de excepción referidas, mantendrán pleno efecto las resoluciones administrativas que autorizaron la pesca industrial en áreas que no interfieran con la actividad artesanal y que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.”. (MIB, OVP).
227.- Para eliminar en el artículo tercero transitorio desde el punto seguido después de la palabra “Acuicultura”, pasando el punto seguido a ser final. (FCH)
228.- Para modificar el artículo tercero transitorio, propuesto, en los términos siguientes:
Suprimir el punto final de ese artículo, sustituyéndolo con una coma, y a continuación de ella agregar la siguiente oración seguida de un punto final: “a excepción de las III y IV regiones, en las cuales no se permitirá el ingreso de la operación pesquera industrial sobre los recursos sardina española, anchoveta, caballa, jurel y merluza común.”. (MWP).
229.- Para agregar, en el artículo tercero transitorio, el siguiente inciso final:
“Las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, en las regiones descritas en las letras a) y b), se mantendrán vigentes por el plazo indicado en este artículo.” (MIB; OVP).
230.- Para sustituir la segunda frase del artículo tercero transitorio, propuesto, por la siguiente:
“Sólo podrá autorizarse el ingreso al área de reserva artesanal de la XV a la II regiones la operación pesquera industrial sobre los recursos sardina española, anchoveta, gamba, caballa, jurel, langostino amarillo, langostino colorado y camarón naylón; y de la III y IV regiones la operación industrial sobre los recursos sardina española, anchoveta, langostino amarillo, langostino colorado y camarón naylón.”. (MWP).
231.- Para modificar el artículo cuarto transitorio, para reemplazar la expresión “los pescadores artesanales” por la frase “la embarcación artesanal”. (FCH) (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).
232.- Para reemplazar en el Artículo Quinto Transitorio la expresión “que se administren con licencias transables de pesca.”, por la siguiente: “que se encuentren o sean declaradas en plena explotación.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG) y (CPR).
233.- Para reemplazar el artículo séptimo transitorio por el siguiente:
“Artículo séptimo transitorio. Lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2017. A más tardar el 31 de diciembre de 2016, deberá presentarse al Congreso Nacional un informe que contendrá la evaluación del funcionamiento de lo dispuesto en dicho artículo.” (AMD, RRG).
234.- Para reemplazar el artículo séptimo transitorio por el siguiente:
“Artículo séptimo transitorio. Lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2017.”
235.- Para modificar el Artículo Séptimo Transitorio, en su inciso primero, insertando al comienzo del texto, la frase “En aquellas pesquerías compartidas”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
236.- Para eliminar la letra a), c), d), e), f), g), h), e i) (todas juntas o por separado) del Artículo Séptimo Transitorio. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
237.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:
“Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, que podrá ser renovable, de las especies sardina común, anchoveta, merluza común, merluza austral, congrio dorado, congrio colorado, congrio negro, reineta, raya y jibia”. (FCH).
238.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:
“Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, que podrá ser renovable, de las especies sardina común, anchoveta, merluza común y su fauna acompañante, merluza austral y su fauna acompañante; reineta; raya y jibia.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
239.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:
(sardina común) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie sardina común”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
240.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:
(anchoveta y sardina española) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie anchoveta y sardina española”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
241.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:
(merluza común) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie merluza común y su fauna acompañante” (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
242.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:
(merluza del sur) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie, merluza austral o del sur y su fauna acompañante”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
243.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:
(reineta) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie reineta”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
244.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:
(raya) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie raya”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
245.- Para modificar el artículo séptimo transitorio, insertando el siguiente inciso primero nuevo:
(jibia) “Se reservará exclusivamente para la pesca artesanal por el plazo de un año, que podrá ser renovable, la actividad pesquera extractiva de la especie jibia”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
246.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:
“En el caso de las letras a), c), d), e), f), g), h) e i), los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
247.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:
(sardina española) “En el caso de la letra a), los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
248.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:
(anchoveta) “En el caso de las letras c) y e) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2º “ (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
249.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:
(sardina común) “En el caso de las letras d) y f) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
250.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:
(merluza común) “En el caso de la letra g) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2º” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
251.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:
(Merluza del sur) “En el caso de la letra h) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2º.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
252.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:
(Congrio dorado) “En el caso de la letra i) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°.”(FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
253.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:
(Camarón nailon) “En el caso de la letra j) los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
254.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:
(Langostino colorado) “En el caso de la letra k), los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
255.- Agréguese el siguiente inciso al artículo séptimo transitorio:
(Langostino amarillo) “En el caso de la letra l), los permisos de pesca industriales caducarán a partir del primer día del tercer año siguiente a la publicación de la presente ley, por efecto de lo dispuesto en el Artículo 2°.” (FCH) y (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG).
256.- Incorpórese en el nuevo artículo X transitorio que se introduce en el Mensaje, los siguientes incisos segundo y tercero:
“Lo anterior deberá comprender un mejoramiento de los grados de ingreso a las respectivas plantas y de los niveles y estructura de remuneraciones de los actuales funcionarios, como también el otorgamiento de carácter fiscalizador al Servicio.
Dispondrá, asimismo, la generación de una política de recursos humanos que contemple acciones permanentes de capacitación y perfeccionamiento y considerará, a lo menos, la incorporación, en los cuatro años siguientes, de 115 profesionales destinados a la fiscalización operativa. En los concursos respectivos se priorizará a quienes ejercieran actualmente labores bajo la modalidad de honorarios.” (CPR).
257.- Incorpórese el siguiente nuevo artículo transitorio.
“Artículo X transitorio. Los titulares de los permisos transitorios de pesca a que se refiere la letra b. del artículo 27 pagarán a partir del año siguiente a la aplicación de dicho régimen, a título de patente anual, una suma equivalente al valor promedio pagado por unidad de peso en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, multiplicado por sus capturas del mismo período.”. (FES, MMB, FMM, AMD, RRG, GAM y SOU).
258.- Incorpórese el siguiente nuevo artículo transitorio.
“Artículo X transitorio. El Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura será para todos los efectos el sucesor legal del Instituto de Fomento Pesque-ro.”.(FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG)
259.- Incorpórese el siguiente nuevo artículo transitorio.
“Artículo X transitorio. Resérvase exclusivamente a la pesca artesanal el ejercicio de actividades pesqueras extractivas sobre las especies sardina común, anchoveta, merluza común, merluza austral, congrio dorado, congrio colorado, congrio negro, raya y jibia.”. (FES, AMD, MMB, FMM, SOU, GAM, RRG.
260- Incorpórese el siguiente nuevo artículo transitorio.
“Artículo X transitorio. Los titulares de los permisos transitorios de pesca a que se refiere la letra b. del artículo 27 pagarán a partir del año siguiente a la aplicación de dicho régimen, a título de patente anual, una suma equivalente al valor promedio pagado por unidad de peso en las licitaciones de la respectiva pesquería durante el año anterior, multiplicado por sus capturas del mismo período.”. (FES, MMB, FMM, AMD, RRG, GAM y SOU).
261.- Incorpórese el siguiente nuevo artículo transitorio.
“Artículo X transitorio. Los Comités Científicos Técnicos a que se refieren los artículos 153 y 154 de esta ley deberán quedar integrados y en pleno funcionamiento en el plazo de 18 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley. Asimismo, el reglamento que regulará el funcionamiento, la toma de decisiones y la integración de los
Comités Científico Técnicos deberá entrar en vigencia en el plazo de 1 año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”. (MWP)
262.- Para agregar un nuevo artículo transitorio:
“Por el plazo de veinte años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el área de pesca de la flota artesanal en las pesquerías de sardina, anchoveta y jurel, corresponderá al área de la unidad de pesquería respectiva.”. CPR.
IV. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado en este informe y por las razones que hará presente el Diputado Informante , señora Marta Isasi , la Comisión propone la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430, del año 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de la siguiente forma:
1) Agréguese el siguiente inciso primero al artículo 1°, pasando los incisos primero, segundo y tercero, a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:
“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. Podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás normas legales y reglamentarias. El establecimiento de tales permisos o autorizaciones otorgará a sus titulares la facultad de extraerlos sólo mientras se encuentren vigentes y no generará derecho alguno res-pecto de su continuidad o permanencia en el tiempo. La extinción de los mismos no ocasiona responsabilidad alguna para el Estado.”.
2) Incorpóranse los siguientes artículos 1° A y 1° B, nuevos, en el Título I:
“Artículo 1°A.- El objetivo de esta ley es propender a la conservación y al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existen esos recursos.
Pertenecen al Estado chileno los recursos hidrobiológicos existentes en los espacios marítimos sometidos a su jurisdicción. El Estado podrá conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 1°B.- En el marco de la política pesquera nacional y para la consecución del objetivo establecido en el artículo anterior, se deberá tener en consideración al momento de adoptar las medidas de conservación y administración así como al interpretar y aplicar la ley, lo siguiente:
a) establecer objetivos de largo plazo para la conservación y administración de las pesquerías y la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas;
b) aplicar en la administración y conservación de los recursos hidrobiológicos el principio precautorio, entendiendo por tal:
i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta;
ii) No se deberá utilizar la falta de información científica suficiente, no confiable o incompleta, como motivo para posponer o no adoptar medidas de conservación y administración;
c) aplicar el enfoque ecosistémico para la conservación y administración de los recursos pesqueros, entendiendo por tal un enfoque que considere la interrelación de las especies predominantes en un área determinada;
d) Administrar los recursos pesqueros en forma transparente, responsable e inclusiva;
e) recopilar, verificar, informar y compartir en forma sistemática, oportuna, correcta y pública los datos sobre los recursos hidrobiológicos, las pesquerías y su medio ambiente;
f) considerar el impacto de la pesca en las especies aso-ciadas o dependientes y la preservación del medio ambiente acuático;
g) procurar evitar o eliminar la sobreexplotación y la capacidad de pesca excesiva;
h) fiscalizar el efectivo cumplimiento de las medidas de conservación y administración, e
i) procurar minimizar la extracción de fauna acompañante, los descartes, la captura ocasionada por artes o aparejos de pesca extraviados o abandonados, y el impacto de la pesca en otras especies o sobre los ecosistemas marinos más vulnerables.”.
3) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:
a) Deróganse los numerales 20), 31), 32), 37) y 43).
b) Modifícase el numeral 21), agregando entre las palabras “hidrobiológicas” y “que”, la frase “que ocupan temporal o permanentemente un espacio marítimo común con la especie objetivo, y”.
c) Reemplázase en el numeral 25) la expresión “Reconstrucción” por “Turismo”.
d) Agréguese el siguiente inciso final al numeral 29).
“Las capturas obtenidas mediante pesca de investigación no serán consideradas en la determinación de las asignaciones futuras que se efectúen de acuerdo con esta ley.”
e) Reemplázase en el numeral 46) la frase “previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.” por “previo informe técnico de la Subsecretaría.”, e incorpórase la siguiente frase final, pasando el punto aparte (.) a ser seguido (.): “Un reglamento establecerá los procedimientos, metodología y criterios que se considerarán en su determinación, los que deberán propender a lograr estimaciones de alta calidad estadística.”.
f) Incorpórase el siguiente numeral 58):
“58) Punto biológico de referencia: valor o nivel estandarizado que tiene por objeto evaluar el desempeño de un recurso desde una perspectiva de la conservación biológica de un stock pudiendo referirse a: a) biomasa; b) mortalidad por pesca o c) tasa de explotación.
La determinación de estos puntos se deberá efectuar, mediante decreto del Ministerio, según la determinación que efectúe el Comité Científico Técnico.”.
g) Incorpórase el siguiente numeral 59):
“59) Estado de situación de las pesquerías: Pesquería sub-explotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es mayor en caso de considerar el criterio de la biomasa o menor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mor-talidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible y respecto de la cual puede obtenerse potencialmente un mayor rendimiento. Pesquería en plena explotación: aquella cuyo punto biológico de referencia está en o cerca de su rendimiento máximo sostenible. Pesquería sobreexplotada: aquella en que el punto biológico de referencia actual es menor en caso de considerar el criterio de la biomasa o mayor en el caso de considerar los criterios de la tasa de explotación o de la mortalidad por pesca, al valor esperado del rendimiento máximo sostenible, la que no es sustentable en el largo plazo, sin potencial para un mayor rendimiento y con riesgo de agotarse o colapsar. Pesquería agotada o colapsada: aquella en que la biomasa del stock es inferior a la biomasa correspondiente al punto biológico de referencia límite que se haya definido para la pesquería; no tiene capacidad de ser sustentable y cuyas capturas están muy por debajo de su nivel histórico independientemente del esfuerzo de pesca que se ejerza.”.
h) Incorpórase el siguiente numeral 60):
“60) Rendimiento máximo sostenible: mayor nivel promedio de remoción por captura que se puede obtener de un stock en forma sostenible en el tiempo y bajo las condiciones ecológicas y ambien-tales predominantes.”.
i) Incorpórase el siguiente numeral 61):
“61) Uso sustentable: es la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda, con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.”.
j) Agréguese el siguiente numeral 62):
“62) Contrato a la parte o Sociedad a la parte: Forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó.”
k) Incorpórase el siguiente numeral 63):
“63) Embarcación de transporte: Nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.”.
l) Incorpóranse los siguientes numerales 64) y 65):
“64) Política Pesquera Nacional: Directrices y lineamientos mediantes los cuales el Ministerio orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos.
65) Informe Técnico: Acto administrativo mediante el cual el órgano competente expresa los fundamentos de orden científico, técnico, económico y social, si corresponde que recomiendan la adopción de una medida de conservación o administración u otra que establezca esta ley. Los datos e información que sustentan el informe técnico serán públicos así como el informe técnico el que, además deberá estar publicado en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.”.
4) Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por “Comité Científico Técnico, correspondiente” y elimínense las palabras “y aprobaciones”.
b) Modifícase el inciso segundo de la letra a) del artículo 3° en el sentido de agregar a continuación de la palabra “biológicos” las palabras “que serán determinados por el respectivo Comité Científico Técnico” y agrégase el siguiente inciso tercero:
“Veda extractiva por especie o por sexo en un área determinada. Esta veda sólo se podrá establecer inicialmente por un periodo de hasta dos años y deberá contar con un informe técnico del Comité Científico correspondiente. En caso de renovación de la misma se establecerá por el período que determine el Comité Científico respectivo.”.
c) Reemplázase la letra c) del artículo 3° por la siguiente:
“c) Fijación de cuotas anuales de captura por especie en un área determinada o cuotas globales de captura. Podrán establecerse fundadamente las siguientes deducciones a la cuota global de captura:
- Cuota para investigación: Se podrá deducir para fines de investigación hasta un 2% de la cuota global de captura para cubrir necesidades de investigación. Para lo anterior, la Subsecretaría deberá informar al Consejo Nacional de Pesca los proyectos de investigación para el año calendario siguiente y las toneladas requeridas para cada uno de ellos. Dicho listado deberá publicarse en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.
- Cuota para imprevistos: Se podrá deducir para imprevistos hasta un 2% de la cuota global de captura al momento de establecer la cuota o durante el año calendario. Los criterios para la asignación de esta reserva por la Subsecretaría serán propuestos por ésta y aprobados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Pesca y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.
Las deducciones a que se refieren los párrafos anteriores, se efectuarán de la cuota global anual de captura en forma previa al fraccionamiento de la cuota entre el sector pesquero artesanal e industrial.
En la determinación de la cuota global de captura se deberá:
1. Mantener o llevar la pesquería hacia el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas de los recursos explotados.
2. Fijar su monto dentro del rango determinado por el Comité Científico Técnico en su informe técnico que será publicado a través de la página de dominio electrónico del propio Comité o de la Subsecretaría.
3. Cualquier modificación de la cuota global de captura que implique un aumento o disminución de la misma, deberá sustentarse en nuevos antecedentes científicos debiendo someterse al mismo procedimiento establecido para su determinación.”.
d) Elimínanse en la letra d) las palabras “y reservas” y “y el artículo 48 letra b)”.
e) Agrégase una nueva letra e) pasando la actual letra e) a ser letra f), del siguiente tenor:
“e) Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente.”.
5) Reemplázase en el artículo 4° la frase “del Consejo Zonal de Pesca que corresponda” por la frase “del Comité Científico Técnico”.
6) Agréganse los siguientes artículos 4° A y 4° B nuevos:
“Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado de situación de cada pes-quería que tenga su acceso cerrado, declarada en estado de plena explotación, recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá efectuar de conformidad con las definiciones del estado de situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las medidas de ad-ministración y la investigación desarrollada durante el periodo. Dicho informe deberá publicarse en su página de dominio electrónico.
Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de marzo de cada año, elaborar y publicar en su página de dominio electrónico un informe sobre las actividades de fiscalización realizadas el año anterior en las pesquerías con su acceso cerrado y administradas con cuotas globales de captura, cualquiera sea la forma como se administren.”.
7) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8°.- Para la administración y manejo de las pes-querías que tengan su acceso cerrado, así como las pesquerías declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente, la Subsecretaría deberá establecer un plan de manejo, el que deberá contener al menos los siguientes aspectos:
a) Antecedentes generales, tales como el área de aplicación, recursos involucrados, áreas o caladeros de pesca de las flotas que capturan dicho recurso y caracterización de los actores tanto artesanales como industriales y del mercado;
b) Objetivos, metas y plazos para mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible de los recursos involucrados en el plan;
c) Estrategias para alcanzar los objetivos y metas planteados, las que podrán contener:
i) Las medidas de conservación y administración que deberán adoptarse de conformidad a lo establecido es esta ley;
ii) Acuerdos para resolver la interacción entre los diferentes sectores pesqueros involucrados en la pesquería.
d) Criterios de evaluación del cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidos;
e) Estrategias de contingencia para abordar las variables que pueden afectar la pesquería;
f) Requerimientos de investigación y de fiscalización;
g) Cualquier otra materia que se considere de interés para el cumplimiento del objetivo del plan.
Para la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, del plan de manejo, la Subsecretaría constituirá un Comité de Manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidida por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Dicho Comité deberá estar integrado por tres representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio. Un reglamento determinará la forma de designación de los integrantes de dicho Comité.
El Comité de Manejo deberá establecer el periodo en el cual se evaluará dicho plan, el que no podrá exceder de cinco años de su formulación.
La propuesta de plan de manejo deberá ser consultada al Comité Científico Técnico correspondiente, quien deberá pronunciarse en el plazo de dos meses de recibida. El Comité de Manejo recibirá la respuesta del Comité Científico y modificará la propuesta, si corresponde. La Subsecretaría aprobará el plan mediante resolución, y sus disposiciones tendrán carácter de obligatorio para todos los actores y embarcaciones regulados por esta ley que participan de la actividad.
En el plan de manejo se podrá considerar un procedimiento de certificación de la información de desembarque a que se refiere el artículo 63 de esta ley, para aquellas pesquerías que no contemplen un sistema obligatorio, el cual será efectuado conforme las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería.”.”.
8) Derógase el artículo 9°;
9) Modifícase el artículo 9° bis en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese al final del inciso primero la expresión “artículo 9°” por “artículo 8°”.
b) Modifícase el inciso quinto de la siguiente forma:
i) Reemplázase la expresión “una mesa de trabajo público privada” por “un Comité de Manejo”, y la expresión “Dicha mesa deberá estar integrada” por “Dicho Comité deberá estar integrado”.
ii) Incorpórase la siguiente oración final pasando el punto aparte a ser una coma (,) “así como un representante de las plantas de proceso, un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, un representante del Servicio y un representante de las comercializadoras.”.
10) Incorpórase el siguiente artículo 9°A, nuevo:
“Artículo 9°A.- En los casos en que una pesquería, de conformidad con los puntos biológicos de referencia determinados, se encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, se deberá establecer dentro del plan de manejo un programa de recuperación que deberá considerar al menos lo siguiente:
a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la recuperación de la pesquería en el largo de plazo y de forma transparente. Establecer un sistema de evaluación del cumplimiento de tales metas y objetivos;
b) Evaluar la eficacia de las medidas de administración y conservación y establecer los cambios que deberían introducirse a fin de lograr el objetivo de la recuperación de la pesquería;
c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la pesquería y definir los cambios que deberían introducirse para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien evaluada;
d) Evaluar la investigación científica desarrollada y establecer los cambios que deberían introducirse, si ello es pertinente;
e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales de la adopción de las medidas propuestas.
f) Considerar las medidas de mitigación y compensación para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta.
Una vez establecido el programa de recuperación de la pesquería, éste se deberá evaluar con la periodicidad establecida en el respectivo plan de manejo.”.
11) Modifícase el artículo 19 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que se encuentra entre las palabras “explotación” y “encontrarse” por la letra “o”, y agréganse las siguientes palabras al final de la oración “y del Párrafo I del Título IV”.
b) Reemplázase en la letra c) las palabras “con su acceso transitoriamente cerrado” por “o con su acceso transitoriamente cerrado por los artículos 20 y 50 de esta ley”.
c) Incorpórase la siguiente letra f), nueva:
“f) Por no tener el recurso solicitado distribución geográfica en el área solicitada conforme informe fundado del Comité Científico Técnico correspondiente.”.
12) Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
a) Elimínase las palabras “estado de”, y
b) Sustitúyese la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda.”, por “previa consulta al Comité Científico Técnico correspondiente, y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda.”.
13) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:
a) Elimináse las palabras “estado de”.
b) Reemplázase la frase “semestralmente en el Diario Oficial” por la expresión “anualmente en su sitio de dominio electrónico”.
14) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:
“Artículo 24.- Durante la vigencia del régimen de plena explotación se suspenderá la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, así como la inscripción en el Registro Artesanal en las regiones y unidades de pesquería artesanal y su fauna acompañante, si correspondiere. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración de vacantes en el Registro Artesanal establecido en el artículo 50.”.
15) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:
“Artículo 25.- Los titulares de autorizaciones de pesca, habilitados para desarrollar actividades pesqueras en pesquerías declaradas en plena explotación o en pesquerías con su acceso transitoriamente cerrado podrán sustituir sus naves pesqueras. Para estos efectos, el Ministerio, por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Nacional de Pesca, establecerá el Reglamento que fije las normas correspondientes.”.
16) Modifícase el artículo 26 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:
“Dichas cuotas se establecerán de acuerdo al procedimiento de la letra c) del artículo 3°.”.
b) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“Las cuotas globales anuales de captura no podrán ser objeto de modificación a menos que existan nuevos antecedentes científicos que la funden, debiendo efectuarse con el mismo procedimiento del inciso anterior.”.
c) Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:
“Artículo 26 bis.- En aquellas pesquerías que se declaren en plena explotación y se establezca una cuota global de captura se le otorgarán a los titulares de autorizaciones de pesca licencias tran-sables de pesca clase A, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca. Estas licencias serán indefinidas y equivaldrán al coeficiente de participación de cada armador expresado en porcentaje con siete decimales. En este caso los coeficientes de cada armador no podrán disminuir en más de un quince por ciento del coeficiente de participación original.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.
El coeficiente de participación original de cada armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la unidad de pesquería de que se trate, se determinará dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al armador, correspondientes a los 3 años calendarios anteriores a la declaración del régimen, por las capturas totales del mismo período correspondientes a todos los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a esa fecha.
En el evento que alguna de las naves se encuentre autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán las capturas efectuadas en el mismo período por la o las naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las naves que les dieron origen en la proporción que corresponda de acuerdo con el parámetro específico contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones pesqueras industriales.
Se entenderá por captura lo informado en el formulario de desembarque industrial debidamente recibido por el Servicio, conforme a las disposiciones de esta ley.”.
17) Derógase el artículo 27.
18) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:
“Artículo 28.- Para determinar las toneladas que cada titular de licencias transables de pesca clase A puedan capturar en cada año calendario, se multiplicará el coeficiente de participación relativo por la fracción industrial de la cuota de captura de la respectiva unidad de pesquería.
Mediante Resolución de la Subsecretaría, se establecerá, anualmente, el universo de titulares, arrendatarios y meros tenedores inscritos en el Registro de Licencias a que se refiere esta ley al 20 de diciembre de cada año.”.
19) Incorpórase el siguiente artículo 28 A:
“Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”.
20) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta Ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un período equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro.
La nave deberá estar inscrita a nombre de un solo titular en un viaje de pesca.
Las naves que se inscriban en el Registro deberán estar matriculadas en Chile y cumplir con las disposiciones de la ley de Navegación. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de esta Ley y con el procedimiento que establezca el Servicio.”.
21) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:
“Artículo 30.- Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles, y susceptibles de todo negocio jurídico.
Las licencias transables de pesca se deberán inscribir en un Registro Público que llevará la Subsecretaría en un soporte electrónico y estará disponible en su sitio de dominio electrónico.
Las transferencias, arriendos o cualquier acto que implique la cesión de derechos de las licencias de pesca, deberán inscribirse en el Registro señalado, previa verificación de la solicitud, a la que deberá adjuntarse el certificado del pago de la patente de pesca, y de no tener deudas por concepto de multas de las sanciones administrativas establecidas en esta ley, y de la escritura pública o del instrumento privado autorizado ante Notario, en el que conste el acto respectivo. La Subsecretaría recabará información sobre valores de transferencias y arriendos con fines estadísticos.
En el evento que la solicitud de inscripción no cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior se devolverán los antecedentes al peticionario.
Los actos jurídicos a que se refiere el inciso anterior no serán oponibles a terceros mientras no sean inscritos de conformidad con el presente artículo.
La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días desde la fecha de ingreso de la solicitud de inscripción del acto jurídico que tiene por objeto la licencia transable de pesca para resolver.
La unidad mínima de división de las licencias transables de pesca respecto de las cuales podrá recaer algún acto jurídico será un coeficiente de 0,00001.
Sin perjuicio de otros negocios jurídicos, la prenda sin desplazamiento se someterá a las normas de la Ley N° 20.190.”.
22) Incorpórase el siguiente artículo 30 A, nuevo:
“Artículo 30 A.- En el Registro a que se refiere el artículo anterior, se inscribirán además los embargos y prohibiciones judiciales que recaigan sobre las licencias, encontrándose la Subsecretaría prohibida de inscribir cualquier acto jurídico que se solicite con posterioridad a la inscripción de las medidas antes señaladas y mientras éstas se encuentren vigentes.
La Subsecretaría deberá emitir los certificados que sean requeridos por los interesados, respecto del estado en que se encuentren las licencias transables de pesca.”.
23) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 31 la conjunción copulativa “y” por una coma (,) entre las palabras “autorización de pesca” y “el permiso”. Asimismo intercálase entre las palabras “extraordinario de pesca” y “no garantizan” las palabras “y licencia transable de pesca”.
24) Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:
“Artículo 32.- La licencia transable de pesca se hará efectiva en las unidades de pesquerías determinadas de conformidad a esta ley con los artes y aparejos de pesca y la fauna acompañante establecidas en las autorizaciones de pesca original. Los porcentajes de fauna acompañante se fijarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 letra e) de la presente ley.”.
25) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:
“Artículo 33.- El titular de licencia transable de pesca podrán capturar las especies asociadas al arte de pesca definidas por resolución de la Subsecretaría, que no se encuentren declaradas en régimen de plena explotación, desarrollo incipiente o recuperación.
En caso que alguna de las especies asociadas se encuentren administradas mediante licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, el titular deberá contar con dicha licencia o permisos para hacer efectiva su operación de pesca, al menos en la proporción establecida por la Subsecretaría. Asimismo, el titular de una autorización de pesca deberá contar con la licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de aquellas especies asociadas para ejercer la actividad.”.
26) Incorpórase el siguiente artículo:
“Artículo 34 A.- Tratándose de pesquerías altamente migratorias y transzonales, según los tratados internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, para des-arrollar actividades pesqueras extractivas en el área de alta mar ale-daña a la zona económica exclusiva sobre dichas especies, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con autorización de la Subsecretaría para ejercer actividades en áreas de alta mar o aledañas a la zona económica exclusiva.
b) La nave con la cual se ejerzan dichas actividades extractivas debe estar matriculada en Chile, de conformidad con las disposiciones de la ley de navegación.
c) Dependiendo del régimen de administración de la pesquería, quien ejerza la actividad pesquera debe contar, ya sea con una autorización de pesca, licencia transable de pesca o permisos extraordinarios de pesca, según corresponda.
d) Cumplir con las normas de conservación, manejo y cumplimiento, establecidas de conformidad a esta ley, así como con las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte, y que sean aplicables.”.
27) Derógase el artículo 35.
28) Intercálase en el artículo 36 entre las palabras “permiso extraordinario” y “durante el año” las palabras “o licencia transable de pesca”.
29) Intercálase en el artículo 37 entre las palabras “permiso extraordinario” y “terminare” las palabras “o licencia transable de pesca”.
30) Reemplázase en el artículo 38 la frase “con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”, por “previo informe del Comité Científico Técnico y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”.
31) Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázanse las palabras “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura.
b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente frase final, pasando el punto aparte a ser punto seguido:
“Este régimen no será aplicable a las pesquerías en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.
c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:
“Para estos efectos, se entenderá por pesquería en recuperación aquella que se encuentra sobreexplotada y sujeta a una veda extractiva, de a lo menos tres años, con el propósito de su recuperación, y en las cuales sea posible fijar una cuota global de captura.”.
d) Incorpóranse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, cambiando los demás correlativamente su numeración, del siguiente tenor:
“Declarado el régimen, se deberá determinar el fracciona-miento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y aquella parte de cuota que se subastará. Para lo anterior, se deberá determinar el coeficiente de participación del sector pesquero artesanal en la pesquería con anterioridad al establecimiento de la veda. Para este efecto, se dividirá la sumatoria de las capturas efectuadas en el área de la unidad de pesquería del sector artesanal en los tres años anteriores a la fecha del establecimiento de la veda por la sumatoria de la totalidad de capturas efectuadas en dicha área.
La subasta a que se refiere este artículo, se aplicará en la parte de la cuota global una vez descontada la cuota que corresponda al coeficiente de participación artesanal regulado en el inciso anterior multiplicado por la cuota global establecida para un año determinado.”.
32) Modifícase el artículo 40 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “con consulta al Consejo Zonal de Pesca y con la aprobación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional” por “y consulta al Comité Científico Técnico correspondiente y a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda”. Asimismo, reemplázanse las palabras “cuota global anual de captura” por “fracción industrial de la cuota global de captura”.”
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:
“Se entenderá por pesquería incipiente aquella sujeta al régimen general de acceso en la cual se pueda fijar una cuota global de captura, en que no se realice esfuerzo de pesca o éste sea en términos de captura anual menor al 10% de dicha cuota.”.
c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, cambiando los demás su numeración:
“La subasta regulada en este artículo se efectuará sobre el 50% de la cuota global de captura de la pesquería. El otro 50% de la cuota global de captura se deberá reservar para ser extraída por el sector pesquero artesanal por un periodo de tres años. Si al cabo de dicho periodo el sector pesquero artesanal no ha capturado la totalidad de la cuota asignada a dicho sector se deducirá el porcentaje no capturado e incrementará el porcentaje licitado.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Al mismo momento de la declaración de la pesquería en este régimen, se deberá abrir el Registro Pesquero Artesanal en las regiones correspondientes a la unidad de pesquería, por un plazo de 120 días, en caso que estuviese cerrado. Al término de dicho plazo se deberá cerrar el Registro en todas sus categorías.”.
33) Incorpórase el siguiente artículo 40 A, nuevo:
“Artículo 40 A.- A los adjudicatarios de la subasta a que se refieren los artículos 39 y 40, se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota global anual de captura correspondiente por el coeficiente determinado en el permiso extraordinario de pesca en la unidad de pesquería respectiva.
A los permisos extraordinarios de pesca se les aplicará lo dispuesto en los artículos 30 y 30 A.”.
34) Agréganse en el Párrafo 4° del Título III los siguientes artículos 40 B, C, D y E, nuevos:
“Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se le sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una licencia o permiso extraordinario que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cinco veces el valor de sanción de la especie respectiva.
Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.
Artículo 40 C.- Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63; no dé cumplimiento al procedimiento de certificación a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley; o realice sus capturas con una nave no inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una parte de la multa será a todo evento de 250 unidades tributarias mensuales y, b) la otra parte de la multa será equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas del recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.
Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas para capturar efectúen descartes en contravención a las normas de esta ley, o efectúen operaciones de pesca extractiva en áreas de reserva artesanal no autorizadas conforme al artículo 47 de esta ley o efectúen capturas en una unidad de pesquería distinta a la inscrita, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble de las toneladas que hayan sido objeto de la infracción.
Al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que efectúe operaciones de pesca sin estar inscrito en el Registro del artículo 29, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará con el procedimiento del inciso anterior.
En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó durante el año calendario anterior se considerará el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción. Tratándose de buques fábrica, será el promedio de las capturas informadas para un período de cinco días del período o año calendario inmediatamente anterior.
El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que sea condenado por práctica desleal o antisindical o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, será sancionado con una multa de 100 a 250 unidades tributarias mensuales. También se sancionará con una multa de 50 a 150 unidades tributarias mensuales al contratista o sub-contratista que incurra en estas prácticas. Igual multa se aplicará a la empresa que simule la contratación de trabajadores a través de terceros o realice contratos de trabajo no señalados explícitamente en la normativa vigente.
Artículo 40 D.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por un año del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.
Artículo 40 E.- Las sanciones administrativas serán aplicadas conforme al procedimiento contenido en el artículo 55 O y siguientes de esta ley.”.
35) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de enero y julio” por “el mes de marzo”.
b) Elimínase el inciso quinto.
36) Reemplázase el artículo 43 bis por el siguiente:
“Artículo 43 bis.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley, la que será equivalente a 0,44 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves de hasta 80 toneladas de registro grueso; de 0,55 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 80 y de hasta 100 toneladas de registro grueso; de 1,1 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso para naves mayores a 100 y de hasta 1.200 toneladas de registro grueso; y de 1,66 unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso, para naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso. Se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43.”.
37) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:
“Artículo 43 ter.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, además de la patente a que se refiere el artículo anterior, un impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de toneladas que tengan derecho a extraer de conformidad con el coeficiente de participación que re-presenten sus licencias, multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos de América al último día hábil del mes de junio anterior y multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a) o b) siguientes:
a) El 3,3 por ciento del valor de sanción asociado a la especie respectiva contenido en el decreto exento N° 1108 de 2011 del Ministerio de Economía, multiplicado por el valor de la UTM a diciembre de 2011 y dividido por el valor del dólar observado de Estados Unidos de América del 30 de diciembre de 2011, ambos valores publicados por el Banco Central de Chile, multiplicado por el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, y dividido por el valor de este mismo índice en el año 2011 o, a falta de éste, el más cercano a esa fecha. En el caso de la merluza de tres aletas se considerará el mismo procedimiento anterior considerando el valor de sanción contenido en el decreto exento del Ministerio de 2012 y ajustando los valores de UTM y dólar para el año 2012.
b) El resultante de aplicar el siguiente polinomio:
Donde:
es el impuesto específico unitario por especie que el titular deberá pagar por las toneladas equivalentes a sus licencias transables de pesca clase A en el año correspondiente o año, expresado en dólares de Estados Unidos de América por tonelada.
es el impuesto específico unitario asociado al año anterior.
es el factor de reajuste calculado como el cuociente entre el último valor anual del índice estimado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) asociado a dicha especie o el que lo reemplace, dividido por el valor de este mismo índice en el año anterior.
Para los efectos de los cálculos de las letras a) y b), a cada especie se le asociará el índice que se lista a continuación:
Jurel, Anchoveta , Sardina común y Sardina española: “FAO Fish Price Index , Pelagic excluding tuna”;
Merluza común, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Mer-luza de cola y Congrio dorado: “FAO Fish Price Index , whitefish”;
Camarón naylón, Langostino colorado y langostino amarillo: “FAO Fish Price Index , shrimp”.
son aquellas toneladas, de la fracción industrial de la cuota global de captura, que por subastas o cualquier otro acto o contrato que transfiera la propiedad o ceda el uso o goce temporal de licencias clase A o B, al 31 de diciembre del año anterior o t-1 se encuentran inscritas por primera vez o a nombre de un titular distinto al titular inscrito al 1 de enero de ese año en el registro a que hace referencia el artículo 30, ya sea como dueño, arrendador o titular del uso o goce a cualquier título, siempre que dichos titulares fueren partes no relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores. En caso que no se registren licitaciones o transacciones o éstas no produzcan el resultado señalado precedentemente, el valor de esta variable será igual a cero.
son las toneladas, de la fracción industrial de la cuota global de captura, que no fueron objeto de subastas o transacción alguna durante el año anterior o que, de haberlas, no produjeron el efecto señalado en la definición anterior.
son las toneladas de la fracción industrial de la cuota global de captura, es decir, la suma de() y de ().
es el promedio ponderado por toneladas de los valores de adjudicación de subasta de licencias clase B y de los precios anualizados de las enajenaciones, arriendos o cualquier acto entre partes no relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, que implique la cesión de derechos de las licencias clase A y B, de acuerdo al Registro a que hace referencia el artículo 30, ocurridas durante el año anterior al del cálculo de la patente. Este valor deberá expresarse en dólares de Estados Unidos de América por tonelada ocupando el dólar observado del día de la transacción.
Para los efectos de anualizar los precios a que alude el inciso anterior, se utilizará un factor de descuento anual de 10 por ciento. Para el cálculo del promedio ponderado se usarán los valores equivalentes a dólares de Estados Unidos de América por tonelada.
A fin de determinar el precio de cesión de derechos de las licencias clase A y B en el caso de las enajenaciones de derechos sociales, acciones u otro título representativo del capital o utilidades de la sociedad o persona jurídica titular de la licencia, el nuevo titular deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el precio total de la transacción y el precio que se le asignó a la o las licencias respectivas dentro de ella. El Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio asignado a la o las licencias respectivas en los términos de lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
Para los efectos del inciso anterior, la determinación del nuevo titular en el caso de sociedades anónimas abiertas, se efectuará según lo dispuesto en el Título XV de la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores y en el caso de las sociedades anónimas cerradas según lo dispuesto en la Ley N° 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas.
El valor del impuesto específico calculado según lo dispuesto en este artículo se informará en junio de cada año mediante Resolución del Ministerio. Este impuesto específico será de competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por las disposiciones del Código Tributario. En caso que se otorguen licencias transables de pesca clase A por primera vez en una pesquería, el impuesto específico unitario que regirá para el primer año de vigencia de dicha licencia será el establecido en el literal a).
Un reglamento regulará el procedimiento interno para el cálculo del impuesto establecido en este artículo y en el artículo 43.
Si para un año determinado, el Servicio constata que en una pesquería los desembarques totales capturados por el sector industrial fueron un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, deberá informarlo públicamente antes del 31 de marzo del año siguiente mediante Resolución.
Dicha constatación permitirá a todos los armadores industriales de esa pesquería, que no hayan capturado el 100% de sus licencias transables de pesca clase A, solicitar un crédito para el pago del impuesto específico del año siguiente.
Dicho crédito será igual al 50% del impuesto específico que hayan pagado por la diferencia entre las toneladas de sus licencias transables de pesca clase A y lo efectivamente capturado.”.
38) Modifícase el artículo 46 de la siguiente forma:
a) Elimínase en el inciso primero la expresión “27”.
b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Los pagos anuales correspondientes a las licencias transables de pesca a que se refiere el artículo 37 se pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 ter.”.
39) Sustitúyese el inciso 3° del artículo 47 por el siguiente:
“No obstante lo anterior, mediante resolución de la Subsecretaria, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda se podrá efectuar operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencia transable de pesca o de autorizaciones de pesca en las siguientes regiones y pesquerías:
a) Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina y anchoveta;
b) Coquimbo sobre los recursos camarón naylón; langostino amarillo; langostino colorado y gamba; y sobre anchoveta y sardina.”.
40) Incorpórase un artículo 47 bis, nuevo:
“Artículo 47 bis.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 41°28,6 de Latitud Sur quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando en una o más zonas específicas dentro del área de una milla, no haya actividad pesquera artesanal efectuada por embarcaciones de eslora inferior a 12 metros o si la hubiere, sea posible el desarrollo de actividad pesquera artesanal por naves de mayor eslora a las establecidas en el inciso anterior, sin que interfieran con la actividad pesquera existente, podrá autorizarse transitoriamente el ejercicio de actividades por embarcaciones de una eslora mayor a 12 metros. En ningún caso podrán autorizarse actividades pesqueras artesanales que afecten el fondo marino.
La autorización indicada en el inciso anterior se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales que operan en el área indicada en el inciso primero, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo del Consejo Zonal de Pesca involucrado.
Si se extiende la operación de los pescadores artesanales en los términos indicados en el inciso anterior, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.
41) Deróganse las letras a) y b) en el artículo 48.
42) Sustitúyese el artículo 48 A, por el siguiente:
“Artículo 48 A.- El Subsecretario podrá mediante resolución fundada:
a) organizar días o períodos de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.
b) limitar el número de viajes de pesca por día.
c) establecer horarios y lugares de desembarques. Para estos efectos se deberá considerar, la habitualidad de las operaciones pesqueras extractivas, a fin de no interferir en ellas.”.
43) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 50 por los siguientes incisos nuevos cambiando los demás su numeración:
“Podrá extenderse el área de operaciones de los pescadores artesanales a la región contigua, cuándo éstos realicen actividades pesqueras en las otras regiones. Para establecer esta excepción, se deberá efectuar a través del procedimiento contemplado en los planes de manejo, con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda. En caso que no exista acuerdo entre los pescadores artesanales de las distintas regiones, se requerirá de un informe técnico de la Subsecretaría y el acuerdo de los Consejos Zonales de Pesca involucrados.
En cualquier caso que se autorice, se deberá establecer la obligatoriedad del uso del sistema de posicionamiento satelital, con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos, y de certificación de capturas de las embarcaciones que operen. Además se podrán establecer restricciones de áreas de operación, número o tamaño de las embarcaciones.”.
44) Modifícase el artículo 50 B de la siguiente forma:
a) Intercálase en su inciso quinto entre las palabras “El reemplazante deberá” y “cumplir, en todo caso,” las palabras “ser pescador artesanal inscrito en el Registro Artesanal en cualquiera de sus categorías y”.
b) Agrégase el siguiente inciso séptimo, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:
“El Servicio deberá llevar un Registro Público de las solicitudes y reemplazos autorizados, por región.”.
c) Elimínase su inciso final.
45) Incorpóranse los siguientes artículos 50 C y D, nuevos:
“Artículo 50 C.- Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez. Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.
El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales. La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.
Artículo 50 D.- Los armadores de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 12 metros pagarán una patente equivalente a las unidades tributarias mensuales que se determinan en las letras siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:
a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros e inferiores a 15 metros equivalente a 0,2 unidades tributaria mensuales.
b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15 metros equivalente a 0,4 unidades tributaria mensuales.
El valor de la unidad tributaria mensual será el que rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de enero y julio de cada año calendario.
Los armadores artesanales que hayan incurrido en un gasto de inversión por adquisición e instalación de un sistema de posicionador satelital de conformidad con el artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años siguientes.
Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto operacional del sistema de posicionador satelital.
Los armadores que paguen por la certificación de desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de dicha certificación.
El Servicio deberá requerir la documentación necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer efectivo este beneficio fiscal e informar a la Subsecretaría.
En ningún caso los descuentos establecidos en los incisos anteriores, podrán superar el valor total de la patente anual.
Asimismo, estos descuentos no serán aplicables en aquella parte en que el armador haya recibido un subsidio o asignación del Estado en la adquisición del equipo del sistema de posicionador.”.
46) Modifícase el artículo 55 en el siguiente sentido:
a) Intercálase la siguiente letra e) nueva, pasando la letra e) a ser letra f):
“e) Si el armador artesanal no paga la patente pesquera a que se refiere el artículo 50 C por dos años consecutivos;”.
b) Reemplázase en la letra e) que pasa a ser f) la expresión “dos años” por “tres años”.
c) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“En el plazo de dos meses a contar de la Resolución del Servicio a que se refiere el inciso primero, la Subsecretaría deberá dictar la Resolución estableciendo el número de vacantes, si procede de conformidad al artículo 50 inciso séptimo de esta ley.”.
47) Modifícase el artículo 55 B en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “proyecto” por “plan”.
b) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “solicitada” la frase “el que deberá comprender al menos un estudio de situación base de ésta en conformidad con el Reglamento a que se refiere el artículo 55 D,”.
c) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “no podrá exceder del plazo de la destinación respectiva.”, por la frase “será de carácter indefinida, mientras no se incurra en las causales de caducidad establecidas en esta ley.”.
48) Modifícase el artículo 55 D de la siguiente forma:
a) En el inciso primero reemplázase la expresión “El reglamento” por la frase “El funcionamiento de este régimen será establecido por un reglamento, el cual además” y la palabra “proyectos” por “planes”.
b) Agrégase en el inciso primero a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “explotación” la frase “los informes de seguimiento que de-ben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad de no menos de un año ni más de tres y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado”.
c) Reemplázase en el inciso segundo la palabra “proyecto” por “plan”, las dos veces en que aparece, y agrégase a continuación de la frase “porción de agua” la frase “y fondo de mar”.
49) Derógase el artículo 55 F.
50) Reemplázase el artículo 55 G por el siguiente:
“Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán renunciar a ellas en favor de otras organizaciones de pescadores artesanales inscritas de conformidad con el artículo 55 A.
Para estos efectos en el instrumento en el cual se efectúe la renuncia y cesión del área de manejo deberá constar la manifestación de voluntad de la mayoría absoluta de los integrantes de la respectiva organización de pescadores artesanales, debiendo, en todo caso, ser suscrito ante notario público.
Asimismo la organización de pescadores artesanales que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por al menos el 80% de los integrantes de la organización de pescadores artesanales renunciante.”.
51) Modifícase el artículo 55 H en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “un área de manejo, por alguna de las causales previstas en el artículo 144” por la frase “un plan de manejo y explotación, de conformidad con el artículo 144”.
b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:
“Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por alguna de las causales previstas en el artículo 144 bis, dicho sector no podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.”.
52) Para modificar el artículo 55 I, como se indica:
a) Reemplázase la denominación “Artículo 55 I” por “Artículo 55 Ñ”.
b) Sustitúyese en el inciso primero la frase “en regiones no sometidas” por “no sometidos”.
c) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:
“Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.
En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen.”.
d) Intercálase en el inciso tercero que pasa a ser quinto, entre las palabras “cedente” y “, de conformidad”, la oración “, en su caso”.”.
53) Agrégase un nuevo párrafo 4° al Título IV de la Ley, pasando el actual Párrafo 4° a ser Párrafo 5°, del siguiente tenor:
“Párrafo 4°
Del Régimen Artesanal de Extracción
Artículo 55 I.- Además de las facultades de administración de los re-cursos hidrobiológicos establecidas en el Párrafo Primero del Título II y de lo previsto en el artículo 48, en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme a los artículos 50 ó 33 de esta ley, podrá establecerse por decreto, previos informe técnico de la Subsecretaría y consulta al Consejo Zonal de Pesca respectivo, y con consulta o a solicitud de las organizaciones de pescadores artesanales, un sistema denominado “Régimen Artesanal de Extracción”. Este régimen consistirá en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura en una determinada Región, ya sea por área o flota, tamaño de las embarcaciones, caleta, organizaciones de pescadores artesanales o individualmente.
Para estos efectos se considerarán, según corresponda, los pescadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal en la respectiva pesquería, la caleta, la organización, o el tamaño de las embarcaciones.
La distribución de la fracción artesanal de la cuota global se efectuará por Resolución del Subsecretario, de acuerdo a la historia real de desembarques de la Caleta, Organización, pescador artesanal o tamaño de las embarcaciones, según corresponda, y teniendo en cuenta la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos.
No obstante lo anterior, en caso de catástrofe natural declarada por la autoridad competente, la Subsecretaría podrá no considerar el o los años durante los cuales estuvo vigente dicha declaración para efectos de determinar la historia real de desembarque. Del mismo modo, la Subsecretaría no considerará las capturas que se imputen a la reserva de la cuota global anual fijada para efectos de atender necesidades sociales urgentes, establecida de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la letra c) del artículo 3°.
Una vez establecido el Régimen Artesanal de Extracción, el Subsecretario podrá, por Resolución, organizar días de captura, los que podrán ser continuos o discontinuos.
Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota regional se considerará uno o más de los siguientes criterios:
a) desembarques informados por cada embarcación al Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en un período determinado.
b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya registrado capturas en el mismo período;
c) habitualidad de la embarcación en la pesquería entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional de la pesquería, según se establezca por resolución del Servicio;
d) número de pescadores artesanales, número de embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro para la pesquería respectiva en la región.
No obstante lo anterior, siempre se deberá considerar el criterio contemplado en la letra a).
Para la determinación del coeficiente de participación, la Sub-secretaría, mediante resolución, fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo, podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La información que sirva de antecedente para dicha determinación, deberá publicarse por un período de un mes en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.
Artículo 55 K.- Los pescadores artesanales que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en base a los antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán interponer en el plazo de tres meses contado desde el término del plazo de la publicación de la información que establece el artículo anterior, con antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación de la información es inexacta, errónea o incompleta.
Dicho recurso deberá indicar y acompañar los antecedentes en los que se funda y no será admitido a trámite si no se cumple con este requisito.
La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un mes contado del vencimiento del plazo de interposición del recurso antes señalado y dicha resolución se notificará mediante carta certificada al interesado y se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.
En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La Resolución del Ministerio se notificará por carta certificada y se publicará en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría.
Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos los recursos administrativos establecidos en el artículo anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una resolución que señalará los coeficientes de participación y las toneladas determinadas para el respectivo año que le corresponden a cada pescador artesanal y a cada tipo de régimen según corresponda.
Si durante el año de establecimiento del régimen, los coeficientes de participación se modifican con posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no alterará la asignación del resto de los asignatarios, acreciendo la cuota.
A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.
A partir del segundo año de aplicación del régimen, la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global de captura para la especie respectiva.
Artículo 55 M.- En caso de muerte de un pescador artesanal, si no se ha reservado la vacante de conformidad con el artículo 55, su coeficiente se redistribuirá al año siguiente a prorrata entre los beneficiarios del régimen en la región.
Artículo 55 N.- Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea la forma de ésta, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario, se les sancionará administrativamente con una multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por el doble del exceso, expresado en toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso se descontará de las toneladas autorizadas a capturar para el año calendario siguiente. En el evento que el sancionado no cuente con una asignación artesanal que lo habilite a realizar actividades extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de multiplicar el número de toneladas que debía descontarse por cuatro veces el valor de sanción de la especie respectiva.
Con todo, la sanción de descuento siempre se hará efectiva en la cuota asignada, aun cuando el infractor titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia del procedimiento sancionatorio se hayan inscrito al margen de la inscripción en el registro a que se refiere el artículo 30 con posterioridad a la enajenación, arrendamiento o cambio de tenedor.
Los pescadores que sean titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea ésta, serán solidariamente responsables de la in-fracción a que se refiere el inciso anterior.
Al pescador, cuyas naves desembarquen y no informen sus capturas de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 63 cuando corresponda, o no dé cumplimiento al procedimiento de certificación, cuando corresponda a que se refiere el artículo 64 E de esta Ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de la siguiente forma: a) una fracción de la multa a todo evento de 30 unidades tributarias mensuales en las naves de hasta 12 metros y de 60 unidades tributarias mensuales en las demás embarcaciones artesanales y, b) una fracción de la multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas de recurso hidrobiológico que hayan sido objeto de la infracción.
Al pescador, cuyas naves efectúen descarte en contravención a las normas de esta ley, se le sancionará administrativamente con una multa que se determinará de conformidad con el procedimiento del inciso anterior pero aplicando en la multiplicación el doble del exceso de las toneladas descartadas que hayan sido objeto de la infracción.
En caso que no puedan establecerse las toneladas objeto de la infracción, en la determinación de la multa se aplicará el resultado de multiplicar el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la infracción, por las toneladas promedio de las capturas desembarcadas por viaje de pesca de la nave en el año inmediatamente anterior. Si la nave no operó en el año calendario anterior será el promedio de dos naves que tengan las mayores capturas por viaje de pesca y de similares características náuticas, arte o aparejo de pesca y pesquería objeto de la infracción.
Artículo 55 O.- Las sanciones administrativas a que se refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de conformidad con el procedimiento previsto en el presente artículo, por resolución del Director Regional del Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuviere el principio de ejecución los hechos que configuran la infracción.
En los casos que a juicio del Servicio se configure algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el informe de infracción y de todos los antecedentes en que ésta se funda.
El procedimiento previsto en el presente artículo podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.
El denunciado dispondrá de un plazo de 30 días corridos para hacer valer sus descargos y en la misma presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente, para efectos de practicar las notificaciones que se libren en el expediente. La omisión facultará al Servicio para notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de dominio electrónico o por medio de un aviso publicado en un diario de circulación regional correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren feriados.
Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la realización de las medidas o diligencias probatorias, las que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
Los hechos investigados podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser notificadas a la dirección de correo electrónico que indique en su primera presentación.
Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o vencido el período de prueba, el Servicio dictará una resolución de absolución o condena, la cual deberá ser notificada al infractor por carta certificada, la que se entenderá legalmente practicada después de un plazo adicional de tres días, contados desde su despacho por la oficina de correos.
El Director Regional Respectivo deberá designar a un funcionario de su dependencia para que ejerza la función de ser ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y las resoluciones que se libren en el procedimiento.
Artículo 55 P.- En el evento que los pescadores artesanales cometan más de dos infracciones de este párrafo, en el plazo de dos años calendario, cualquiera sea su naturaleza, se aplicará, además, la sanción más alta contemplada para dichas infracciones.
Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si ésta se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15 días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado la Corte ordenará traer los autos en relación, agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de la sala cuando corresponda.
La Corte dictará sentencia dentro del término de 15 días.
La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de diez días, recurso del que conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente traer los autos “en relación”. En contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.
El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.
Artículo 55 R.- Las resoluciones que apliquen sanciones de conformidad con los artículos anteriores sólo deberán cumplirse una vez que éstas se encuentren ejecutoriadas. El monto de las multas impuestas por el Servicio será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la imponga.
El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante el Servicio, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada.
El titular de una asignación artesanal será solidariamente responsable de las multas impuestas al arrendatario o mero tenedor de su asignación.
El sancionado, titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que no hubiere enterado la multa en tesorería dentro del término legal, como medida de apremio podrá imponérsele la suspensión de sus derechos de pesca y consecuentemente, la prohibición de zarpe de su embarcación, en tanto no haga pago íntegro de la multa impuesta. Asimismo, si el sancionado careciere de tales instrumentos o le fueren caducados, el pago de la multa será ejecutado por la Tesorería General de la República.
El apremiado que incumpliere la medida impuesta de conformidad con el inciso anterior, será sancionado con la suspensión de la licencia, permiso o asignación individual o colectiva por un año. En caso de reincidencia dentro de los tres años desde el término de la suspensión se caducará la licencia, permiso o asignación individual o colectiva.
Artículo 55 T.- Para los efectos de prescripción tanto para la acción como de las sanciones será aplicable el artículo 132 bis.”.
54) Incorpórase el siguiente artículo 55 S, nuevo:
“Artículo 55 S.- En el caso que un titular de licencia transable de pesca ceda, total o parcialmente, las toneladas que represente su licencia transable de pesca, en un año calendario, a uno o más armadores artesanales inscritos en la pesquería respectiva, éste deberá inscribirse en el registro a que hace referencia el artículo 29 de esta ley y podrá extraer las toneladas cedidas dentro de la región correspondiente a su respectiva inscripción en el Registro Artesanal , dando cumplimiento a la exigencia de certificación de las capturas al momento de desembarque de conformidad con el artículo 64 E.”.
55) Modifícase el artículo 63 en el sentido de incorporar a continuación del inciso cuarto el siguiente inciso nuevo:
“Tratándose de los armadores industriales, el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso primero se deberá efectuar al momento del desembarque o durante la operación pesquera. Asimismo, los armadores industriales deberán llevar en sus viajes de pesca una bitácora por medios materiales o electrónicos en el que deberán anotar todas las exigencias que se establezcan en un reglamento, referidas a los lances de pesca, duración de los mismos, capturas y especies estimadas en cada uno de ellos.”.
56) Intercálase en el inciso primero del artículo 64 B entre las palabras “industriales” y “matriculadas en Chile” las palabras: “de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros y embarcaciones transportadoras, así como para las embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco”, y agrégase a continuación del vocablo “mar.” la siguiente frase final: “Con excepción de las embarcaciones inscritas en recursos bentónicos.”.
57) Agréganse los siguientes artículos 64 E, 64 F, 64 G y 64 H:
“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras, deberán entregar la información de captura desembarcada por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por el Servicio.
Para otorgar el certificado, se deberá pesar las capturas o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.
La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las Entidades Auditoras y del pesaje, serán establecidos por el Servicio mediante Resolución.
El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 o 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.
Las Entidades Auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las Entidades Auditoras cada dos años. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.
Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.
El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.”.
Artículo 64 G.- Se prohíbe a los buques pesqueros y embarcaciones artesanales que operen en áreas de pesca sujetas a restricción o prohibición de artes o aparejos de pesca, llevar o mantener a bordo dichas artes o aparejos prohibidos.
Artículo 64 H.- El Servicio a objeto de efectuar el control de cuota global de captura de una determinada pesquería, determinará con 24 horas de antelación la fecha de su cierre. Dicha información se publicará en su página de dominio electrónico y deberá ser informada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a quienes se encuentren realizando faenas de pesca.”.
58) Sustitúyese el artículo 65 de la ley por el siguiente:
“Artículo 65.- Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.
59) Agrégase en la letra c) del artículo 110, entre las palabras “permiso” y “correspondiente” las palabras “o licencias”.
60) Agregúese el siguiente artículo 110 ter nuevo:
“Artículo 110 ter.- Los armadores cuyas naves presenten los sellos de inviolabilidad del sistema de posicionamiento satelital adulterados serán sancionados con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave donde se cometió la infracción. En todo caso la multa no podrá ser inferior a 150 Unidades Tributarias Mensuales.
El patrón de la nave será sancionado, en el caso del inciso anterior con la suspensión de su licencia por el término de 90 días.”
61) Incorpórase el siguiente artículo 113 C, nuevo:
“Artículo 113 C.- Será sancionado con una multa cuyo monto será equivalente al resultado de la multiplicación de las toneladas de registro grueso de la nave infractora por media unidad tributaria mensual a la fecha de la sentencia, el titular de una autorización de pesca o inscripción en el Registro Pesquero Artesanal , que opere una nave alterando las características básicas consignadas en la autorización.
La nave que originó la infracción no podrá volver a operar, mientras el titular no restituya a ésta las características especificadas en dicha autorización.”.
62) Modifícase el inciso primero del artículo 115, en el sentido de reemplazar, la oración “una multa equivalente, en pesos oro, de cien hasta ciento cincuenta, al valor diario fijado por el Banco Central de Chile en el momento del pago, por cada tonelada de registro grueso de la nave infractora”, por “multa desde 60 hasta 400 UTM por tonelada de registro grueso, o su equivalente en unidades de arqueo.”.
63) Incorpórase el siguiente artículo 120 C, nuevo:
“Artículo 120 C.- Por resolución, y previo informe favorable de la Subsecretaría, el Servicio determinará los incumplimientos menores que darán lugar a disconformidades. Formulada por escrito una disconformidad, deberá ser subsanada en un plazo que no exceda de 10 días corridos. Vencido el plazo, si subsiste la disconformidad, se cursará la infracción conforme a las normas que correspondan y si ha sido subsanada, no se cursará la infracción. Las disconformidades sólo podrán formularse respecto de procedimientos, incumplimiento de plazos u otras faltas menores que no importen como resultado poner en riesgo el patrimonio ambiental y sanitario del país.”.
64) Modifícase el artículo 122 de la siguiente forma:
a) Elimínase de la letra b) la frase final del párrafo primero a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto aparte (.) y elimínase el párrafo segundo.
b) Agregánse las letras o), p), q), r) y s) nuevas, a dicho artículo:
“o) Requerir a los Órganos de la Administración del Estado la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente ley.
p) Ordenar a los capitanes o patrones de naves o embarcaciones pesqueras la recalada obligatoria en el puerto más cercano de la operación de la nave, en el cual pueda descargar su captura, con el objeto de inspeccionar la nave, los artes y aparejos y la captura a bordo, cuando se presuma fundadamente el incumplimiento de medidas de administración de cuota y tamaño mínimo legal. En el evento de oposición a la orden impartida el funcionario del Servicio podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública a la Autoridad Marítima, la cual podrá apresar la nave y conducirla a puerto.
q) En caso de emergencia sanitaria, determinar el lugar de disposición final de mortalidades y residuos que los titulares de centros de cultivo deberán utilizar, previo cumplimiento de los requisitos definidos por las autoridades competentes. El titular del centro de cultivo asumirá los costos que de la disposición final se derive.
r) Controlar la inocuidad de los productos pesqueros y de acuicultura de exportación; y otorgar los certificados oficiales correspondientes, cuando así lo requieran los peticionarios.
Las labores de inspección, muestreo, análisis y cobro de estos procedimientos, podrán ser encomendadas a las entidades que cumplan con los requisitos que fije el Reglamento.
s) Requerir a aquellos armadores cuyas embarcaciones realizan viajes de pesca superiores a 5 días, información de la actividad pesquera, en relación tanto a las capturas diarias y acumuladas por especie como a la elaboración de productos por especie, en el caso de los buques factoría, conforme lo determine el Servicio mediante Resolución.”.
65) Incorpórase en la Ley de Pesca el siguiente Artículo 139 bis, nuevo:
“Artículo 139 bis.- El que extrajere o capturare por cualquier medio recursos hidrobiológicos provenientes de un área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con una multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales, y con la pena de presidio menor en su grado mínimo y, si tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá la inscripción artesanal por dos años.
El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo y de las embarcaciones utilizadas en la perpetración del delito.”.
66) Para modificar el artículo 108, letra e), en el siguiente sentido: sustituir la conjunción copulativa “y” entre los guarismos “119” y “139”, por una coma (,) y agregar a continuación del guarismo “139” la expresión “y 139 bis”.
67) Modifícase el artículo 143 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el inciso primero la conjunción “y” entre las palabras “autorizaciones” y “permisos” por una coma (,) e intercálase a continuación de la palabra “permisos”, las palabras “y licencias transables de pesca”.
b) Intercálase en la letra a), a continuación de la frase “permisos extraordinarios de pesca” la expresión “y licencias transables de pesca”; y reemplázase en la expresión “del título IX” por “de esta Ley.”.
c) Reemplázase en la letra b) la expresión “No iniciar” por “En el caso de autorizaciones de pesca, no iniciar”.
d) Reemplázase la letra d), por la siguiente:
“d) Haber transcurrido treinta días desde la fecha de vencimiento del pago de la patente única pesquera a que se refiere el título III de la presente ley, así como de cualquiera de las patentes a que se refieren los artículos 43 bis y 43 ter, sin que hayan sido totalmente pagadas.”
e) Incorpórese la siguiente letra j) al inciso primero:
“j) Acumular tres sanciones judicialmente ejecutoriadas por prácticas desleales o antisindicales ocurridas en un período de dos años. Las infracciones deberán haber ocurrido respecto de los trabajadores de una nave o embarcación que hayan prestado sus servicios en la época en la cual éstas se cometieron. La caducidad de la autorización, permiso o licencias transables de pesca o la fracción de éstas, según corresponda, operará respecto de aquellas infracciones cometidas en la o las naves o embarcaciones con que su titular arrendatario o mero tenedor hubiere operado dicho permiso, autorización o licencia transable de pesca al momento de cometerse la infracción.”.
f) Agrégase en el inciso 2° a continuación de la palabra “permiso” la expresión precedida de una coma (,) “autorización o licencia transable de pesca,”.
g) Sustitúyese en el inciso final la frase “estos permisos llamando a propuesta” por la expresión “los permisos o licencias transables de pesca llamando a subasta”.
h) Para incorporar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Las infracciones que dan lugar a las caducidades respecto de los permisos, autorizaciones o licencias transables de pesca, se aplicarán asimismo respecto de los sucesivos titulares de éstas, salvo que la sanción o la existencia de un procedimiento sancionatorio se haya anotado al margen de la inscripción en el registro a que se alude en el artículo 30, con posterioridad a la enajenación o transferencia del mismo.”.
68) Reemplázase el artículo 144 por el siguiente:
“Artículo 144.- Son causales de caducidad de los planes de manejo y explotación de las áreas de manejo las siguientes:
a) Explotar el área en contravención al plan de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.
b) No pagar la patente que exige el artículo 55 F.
c) No cumplir con la entrega de los informes de seguimiento de conformidad con el artículo 55 D, por un período de 2 años desde que éste sea exigible.
d) No haber declarado actividad extractiva o no realizar ningún tipo de acciones de manejo en su interior, por un plazo de 3 años consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos indicados en los literales c) y d), se suspenderán de pleno derecho en el evento que la autoridad declare zona de catástrofe en aquellos sectores en que se encuentren situadas las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
La caducidad será declarada, previa audiencia de la organización titular, por resolución del Subsecretario y notificada a la organización de pescadores artesanales respectiva de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.880.
La organización de pescadores artesanales tendrá el plazo de 30 días contados desde la notificación para presentar recurso jerárquico al Ministro .
Una vez ejecutoriada la resolución que declara la caducidad, quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley el convenio de uso celebrado con la organización de pescadores artesanales respectiva.”.
69) Agrégase un nuevo artículo 144 A, nuevo:
“Artículo 144 A.- Son causales de caducidad de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, las siguientes:
a) Que el estudio de situación base del área de manejo no dé cuenta de la existencia de un banco natural que presente las condiciones para el desarrollo de un plan de manejo y explotación de recursos bentónicos; y
b) En caso que no se asigne el área a una organización de pescadores artesanales dentro de un plazo de 2 años desde la fecha del decreto de destinación marítima a que se refiere el artículo 55 A, o de la fecha de término del último convenio de uso vigente.
La caducidad será declarada por decreto del Ministro , suscrito “por orden del Presidente de la República ”, previo informe de la Subsecretaría, y publicada de conformidad con el artículo 174 de esta ley. Caducada el área, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional y quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley la destinación que se haya otorgado.”.
70) Reemplázase el Párrafo 3° del Título XII por el siguiente:
“Párrafo 3°
De los Comités Científicos Técnicos
Artículo 153.- Créanse ocho Comités Científicos Técnicos pesqueros, como organismos asesores y/o de consulta de la Subsecretaría en las materias científicas relevantes para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como, en aspectos ambientales y de conservación y, en otras que la Subsecretaría considere necesario, pudiendo un mismo Comité abocarse a una o más pesquerías afines o materias.
Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.
Los Comités deberán determinar, entre otras, las siguientes materias:
a) El estado de situación de la pesquería.
b) Determinación de los puntos biológicos de referencia.
c) Determinación del rango dentro del cual se puede fijar la cuota global de captura, el que deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenible. La amplitud del rango será tal que el valor mínimo sea igual al valor máximo menos un 20%.
Asimismo, además de las materias contempladas en esta ley se podrá consultar a los Comités las siguientes materias:
a) Diseño de las medidas de administración y conservación.
b) Formulación de los planes de manejo.
Para la elaboración de sus informes el Comité deberá considerar la información que provea el Instituto de Fomento Pesquero así como la proveniente de otras fuentes.
Artículo 154.- Créanse los Comités Científicos Técnicos de acuicultura, como organismos asesores y de consulta en las materias científicas relevantes para la administración de la actividad acuícola, pudiendo un mismo Comité abocarse a uno o más recursos hidrobiológicos o materias. Los Comités serán consultados y requeridos a través de la Subsecretaría.
Deberán existir tres Comités para las siguientes materias: ambiental; sanitario y de ordenamiento territorial.
Además de las materias contenidas en la presente ley a los Comités se les deberá consultar:
a) La metodología para clasificar los centros de cultivo y las agrupaciones de concesión, de acuerdo a su nivel de bioseguridad.
b) Las propuestas para el establecimiento de macro-zonas de acuerdo al reglamento a que se refiere el artículo 86.
c) La evaluación de los programas sanitarios a la acuicultura.
Artículo 155.- Las normas de funcionamiento, toma de decisiones y la integración de los Comités se determinarán mediante reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas:
a) Cada Comité estará integrado por no menos de tres ni más de cinco miembros. Para participar en dicho Comité se deberá acreditar contar con un título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias del mar relacionadas con el manejo y conservación de recursos pesqueros en caso de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros. En el caso de los comités científicos técnicos de acuicultura del artículo 154, se deberá acreditar contar con un título profesional de al menos 10 semestres y especialidad en ciencias del mar, medicina veterinaria u otra carrera de ciencias con especialización en materias ambientales o recursos naturales.
b) Los miembros del Comité serán nombrados previo concurso público que llevará a efecto el Ministerio, pudiendo ser reelegidos conforme al mismo procedimiento. Los miembros del Comité durarán cuatro años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada dos años. El nombramiento se efectuará por decreto del Ministerio bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República .
c) Al menos uno de sus integrantes, además de cumplir con el requisito de la letra a), deberá provenir de instituciones de investigación o universidades que tengan su sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del Comité.
Tratándose del Comité Científico de las pesquerías pelágicas, al menos dos de sus integrantes deberán provenir de las dos principales regiones en las cuales se desarrolle la pesquería, en cuyo caso se permitirá aumentar en dos cupos la integración de dicho Comité;
d) Es incompatible la función de los integrantes del Comité Científico Técnico señalados en la letra a), con la condición de funcionario público dependiente o asesor independiente del Ministerio de Economía o de las reparticiones públicas dependientes de éste; trabajador dependiente o asesor independiente del Instituto de Fomento Pesquero o de empresas pesqueras, asociaciones gremiales de la actividad pesquera artesanal o industrial, o de plantas de transformación o de sus matrices filiales o coligadas. Las personas que al momento del nombramiento detenten cualquiera de dichas condiciones deberán renunciar a ellas. Las limitaciones contenidas se mantendrán hasta un año después de haber cesado en sus funciones de miembro del Comité. En todo caso el desempeño como integrante del Comité es compatible con funciones o cargos docentes. Los integrantes de los Comités deberán presentar la declaración de intereses regulada en los artículos 57 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, previo a asumir sus funciones.
e) Además de los integrantes señalados en la letra a), dos representantes de la Subsecretaría y dos del Instituto de Fomento Pesquero integrarán el Comité por derecho propio. Un integrante de la Subsecretaría, ejercerá las funciones de Secretario quien será responsable de las actas del Comité.
f) Los integrantes de cada Comité deberán elegir a un presidente. En caso de no existir consenso en la adopción de los acuerdos deberán quedar reflejadas todas las opiniones en los informes que se emitan.
g) El quórum para sesionar será la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité.
h) Los acuerdos de los Comités se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
i) Serán causales de cesación en el cargo de miembro del Comité las siguientes:
ia) Expiración del plazo por el cual fue designado;
iib) Renuncia, y
iiic) No asistir a dos sesiones sin causa justificada en un año calendario.
ivd) Sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad contempladas en este artículo.
Si un miembro del Comité cesare en su cargo, podrá ser reemplazado por el mismo procedimiento contemplado en el literal b) por el periodo que reste al reemplazado. La cesación del cargo será declarada por el Ministro .
El Comité tendrá un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del requerimiento, prorrogables por otros 15 días corridos, para pronunciarse sobre las materias en las que ha sido requerido. Cumplido dicho plazo la Subsecretaría y el Ministerio podrán prescindir de dicho pronunciamiento en el proceso de toma de decisiones.
Los miembros de los Comités, a excepción de los miembros de la Subsecretaría y del Instituto, recibirán una dieta de 3 Unidades Tributarias Mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de dieta para seis sesiones dentro de un año calendario.
Asimismo, en caso que sus miembros tengan su residencia en una localidad distinta de aquella en la que sesionen, se financiarán los gastos en que incurran para asistir, así como un viático equivalente al que le corresponde a un funcionario grado 4° de la EUS. La Subsecretaría deberá consultar en su presupuesto anual los fondos necesarios para el financiamiento de los Comités.”.
71) Incorpórase un Párrafo 4°, nuevo, en el Título XII de la Ley;
“Párrafo 4°
Del Instituto de Fomento Pesquero
Artículo 156.- El Instituto de Fomento Pesquero, en su calidad de organismo técnico especializado en investigaciones científicas en materia de pesquerías y acuicultura, es un colaborador y asesor permanente en la toma de decisiones con respecto al uso sustentable de los recursos pesqueros y la conservación del medio ambiente marino, contribuyendo activamente con el desarrollo sustentable del país.
El Instituto realizará la investigación de continuidad definida en los programas de investigación.
El Instituto administrará las bases de datos generadas en las actividades de investigación y monitoreo de las pesquerías y de la acuicultura, conforme las políticas que se definan por el Ministerio. Estas bases de datos serán de propiedad del Estado y de acceso público. Deberán establecerse, con consulta a los Comités Científicos Técnicos, estándares referidos a la calidad estadística, forma y contenido de los datos obtenidos en la ejecución de los programas de investigación.
Artículo 156 A.- La investigación que realice el Instituto deberá estar disponible en forma oportuna para apoyar la toma de decisiones.
Los informes emitidos por el Instituto que sustenten medidas de administración deben estar sometidos a la revisión de evaluadores externos. Asimismo, el Comité Científico Técnico de cada pesquería determinará cuando las metodologías, toma de datos y procedimientos utilizados deban someterse a la revisión de pares externos a fin de asegurar su calidad.
Los resultados de la evaluación externa serán públicos.
Artículo 156 B.- La Subsecretaría deberá consultar anualmente en su presupuesto, recursos para financiar la realización de la investigación señalada en el artículo anterior.
Artículo 156 C.- Los informes y demás antecedentes recabados de conformidad a los artículos anteriores, deberán ser puestos a disposición del público general de forma permanente en el sitio de dominio electrónico del Instituto tan pronto como sean remitidos a la Subsecretaría.”.
72) Modifícase el artículo 173 de la siguiente forma:
a) Intercálase en el inciso primero, a continuación del primer punto seguido, las siguientes expresiones: “La plataforma social,” y el artículo “La” que le sigue, sustitúyese por “la”.
b) Reemplázase en el inciso primero, el texto que va a continuación de la palabra “financiar” hasta su punto aparte (.), que se sustituye por dos puntos (:), por el siguiente:
“a) proyectos de investigación pesquera y de acuicultura.
b) programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras.
c) programas y proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.
d) Programas de reinserción laboral para los ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley o de la disminución de las capturas registradas desde el año 2010, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante toda su carrera y según las reglas que se establecen en el reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta diez años a contar de la entrada en vigencia de la ley.
e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera como para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, las que se ejecutarán en conformidad a alguno de los programas señalados en el artículo 46 de la Ley 19.518. Para estos fines, se celebrarán convenios entre la Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo éste último implementarlas priorizando a los trabajadores del sector de la pesca industrial señalados en este artículo. Además, con cargo a este fondo se financiarán becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de capacitación y según las reglas que se establecen en el reglamento, las que serán administradas e implementadas por la Subsecretaría directamente o mediante convenios con otros organismos públicos competente.
f) Programas de estudios técnicos de nivel superior, destina-dos a trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, por el valor total del costo de la carrera, la que no podrá tener una duración superior a 2 años, para la realización de estudios técnicos de nivel superior, y becas de estudio para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período que dure el programa de estudio y según las reglas que se establecen en el reglamento.
g) Proyectos de investigación y restauración de hábitat para especies hidrobiológicas de importancia para la pesca recreativa y programas de promoción, difusión, administración, vigilancia y fiscalización para esta actividad.
h) Programas o proyectos de promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.”.
c) Agrégase en el inciso tercero después de la palabra “artículo” la siguiente frase, pasando el punto aparte a ser una coma (,) “priorizándose los fines contenidos en las letra d) y e).”.
73) Modifícanse los artículos 11 y 12 transitorios de la siguiente forma:
a) Derógase el artículo 11 transitorio.
b) Modifícase el artículo 12 transitorio de la siguiente forma:
i) Elimínase del inciso primero la siguiente oración: “no paralicen sus actividades en ellas por períodos iguales o superiores a doce meses.”.
ii) Elimínanse los incisos segundo y tercero.
iii) Elimínase en el inciso cuarto la siguiente frase “acogidos a la excepción dispuesta en el artículo 11 transitorio anterior”.
Artículo 2°.- Créase, en el Servicio Nacional de Pesca, las siguientes Subdirecciones:
a) Subdirección de Comercio Exterior, a cargo de un Subdirector, grado 4 de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
b) Subdirección de Pesquerías, a cargo de un Subdirector, grado 4° de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
c) Subdirección Administrativa, a cargo de un Subdirector, grado 4° de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
d) Subdirección Jurídica, a cargo de un Subdirector, grado 4º de la Escala Única de Sueldos del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.
Artículo 3°.- Agrégase el siguiente artículo 17 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
“Artículo 17 bis.- La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas legales, reglamentarias, nuevas, así como en las medidas de conservación y administración que sean establecidas por primera vez en una determinada pesquería, que incidan en la fiscalización, deberá solicitar un informe técnico al Servicio, el cual se pronunciará dentro del plazo de 10 días, respecto del alcance e impacto que la normativa propuesta implica para la fiscalización.”.
Artículo 4°.- Créanse cuatro cargos de Subdirector, grado 4° en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca , contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley N°6, del año 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus normas complementarias.
Disposiciones transitorias
Artículo primero transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2013.
Artículo segundo transitorio.- En el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los armadores titulares de autorizaciones de pesca de pesquerías administradas mediante límite máximo de captura por armador de conformidad con la ley N°19.713, podrán optar por cambiar sus autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca clase A con las regulaciones del Título III de la presente ley.
La opción se deberá ejercer por un armador para todas las autorizaciones de pesca de que sea titular respecto de la o las pesquerías que se encontraban administradas por la ley 19.713, modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.
Los titulares de certificados del artículo 9° de la ley 19.713, podrán, asimismo, ejercer dicha opción. En este caso, si no se ejerce la opción anterior, el certificado quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la autorización de pesca regulada en el artículo 12 transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la autorización de la operación de los buques fábrica de conformidad con la regulación establecida en dicho artículo.
Las licencias transables de pesca otorgadas de conformidad a este artículo en una determinada pesquería, serán equivalentes a la sumatoria de los coeficientes de participación relativo de cada una de sus embarcaciones de conformidad con la ley 19.713.
Si el armador no opta dentro del plazo establecido en el inciso primero, mantendrá vigentes sus autorizaciones de pesca con las regulaciones contenidas en la ley General de Pesca y Acuicultura y las hará efectivas en el remanente de cuota de la fracción industrial una vez efectuado los descuentos de todos aquellos que hayan optado por cambiar las autorizaciones de pesca por licencias transables de pesca y por los descuentos que puedan efectuarse por la regulación del artículo 27 de la ley General de Pesca y Acuicultura.
Asimismo, las naves de aquellos armadores que no opten por las licencias transables de pesca mantengan autorizadas en las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, pagarán la patente a que se refiere el artículo 43 incrementada en un 110%.
El área de las unidades de pesquerías a que hace referencia este artículo, se extenderá hacia el oeste a toda la zona económica exclusiva de la República.
Durante el plazo de tres meses que otorga este artículo y sin per-juicio de lo establecido en la ley N°19.713 se mantendrán vigentes los límites máximos de captura.”.
Artículo tercero transitorio.- La obligación establecida en el artículo 50 C para los pescadores artesanales, será exigible al cabo de dos años de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo cuarto transitorio.- En el plazo de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, la Subsecretaría deberá determinar los puntos biológicos de referencia de las pesquerías que se administren con licencias transables de pesca.
Artículo quinto transitorio.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial entre los años 2013 y 2032, ambos años inclusive, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, será el siguiente:
a) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 12% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 8% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 un 12% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 88% para el sector pesquero industrial.
No obstante lo anterior, a la cuota correspondiente al sector artesanal de la II región se incrementará en un 1% de lo que le corresponde según el inciso anterior al sector industrial decreciendo la fracción industrial en la misma proporción.
b) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial.
No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial.
c) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.
d) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial.
e) Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.
f) Sardina común (Strangomera benticki), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.
g) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41° 28,6’ de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial.
h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial.
i) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41° 28,6’ latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial.
j) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.
De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.
k) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial.
De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.
l) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.
De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución.
El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.
Artículo sexto transitorio.- Los programas de reinserción laboral a que hace referencia la letra d) del artículo 173, se podrán aplicar por el plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a los trabajadores que hayan perdido su trabajo con posterioridad al 27 de febrero de 2010, por causas no imputables a su voluntad.
Artículo séptimo transitorio.- Mientras no se establezcan por resolución de la Subsecretaría, los planes de manejo a que se refiere el artículo 9º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se entenderán vigentes aquellos establecidos sobre recursos bentónicos y algas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.560 aprobados por la Resolución N° 540 de 2005, modificada por Resolución N° 194 de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, respecto de recursos almeja, erizo y luga roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén y aprobado por Resolución N° 2187 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, respecto del recurso Huiro en la Región de Atacama.
Artículo octavo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República , por el plazo de un año a contar de la publicación de la presente ley, para establecer la reestructuración orgánica del Servicio y las funciones de los Subdirectores. Tal facultad la ejercerá mediante decreto con fuerza de ley, dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Artículo noveno transitorio.- Las inscripciones de los pescadores artesanales propiamente tales que sean asignatarios de los regímenes artesanales de extracción, establecidos de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con anterioridad a la publicación de esta ley, podrán ser objeto de reemplazo o transmisión en beneficio de otro pescador artesanal propiamente tal inscrito en la misma pesquería y sometido al mismo régimen.
Artículo decimo transitorio.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, se deberá modificar el estatuto del Instituto de Fomento Pesquero, en el sentido de adecuarlo a las modificaciones contempladas en la presente ley.
Artículo undécimo transitorio.- En el primer nombramiento de los miembros de los Comités Científicos Técnicos, se deberá determinar aquellos miembros cuyo período durará dos años, para efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del año 1991.
Artículo duodécimo transitorio.- La obligación establecida en el artículo 64 B de esta ley para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de dos años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo décimo tercero transitorio.- La obligación establecida en el artículo 64 E de esta ley para las embarcaciones artesanales será exigible a contar de un año de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo décimo cuarto transitorio.- Las modificaciones incorporadas a los artículo 39 y 40 regirán respecto de las pesquerías que se declaren en régimen de recuperación y desarrollo incipiente con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo décimo quinto transitorio.- En el caso que se autorice la operación extractiva por naves industriales en la franja de cinco millas, éstas no podrán contemplar un área mayor a la autorizada en las Resoluciones de autorización vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Artículo décimo sexto transitorio.- Para los efectos del pago al que se refiere el artículo 43 bis, se aplicarán durante los 10 primeros años de vigencia de esta ley, los guarismos correspondientes multiplicados por los siguientes factores:
Primer y segundo año: 1,7
Tercer y cuarto año: 1,6
Quinto y sexto año: 1,5
Séptimo y octavo año: 1,3
Noveno y décimo año: 1,1
Para los efectos del artículo 43 ter, durante los 10 primeros años de vigencia de esta ley, el guarismo 3,3% contenido en su numeral a) se reemplazará por la cifra siguiente:
Primer y segundo año: 0,0%
Tercer y cuarto año: 0,7%
Quinto y sexto año: 1,5%
Séptimo y octavo año: 2,2%
Noveno y décimo año: 2,9%.”.
Artículo décimo séptimo transitorio.- En el plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio dictará el reglamento para el establecimiento de caladeros a que se refiere el artículo 67, inciso quinto.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesiones de 14, 19 y 21 de diciembre de 2011; 2, 4 y 9 de enero; 14 y 19 de marzo; 2, 4, 9 y 11 de abril; 2, 9 y 23 de mayo; 5, 12, 13, 18, 19 y 20 de junio, y 6, 9, 10 y 11 de julio de 2012, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel ; Bobadilla, don Sergio ( Presidente ); Campos, don Cristián ; Espinoza, don Fidel ; Isasi , doña Marta ; Melero, don Patricio ; Pacheco , doña Clemira ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Sauerbaum, don Frank ; Ulloa, don Jorge ; Vargas, don Orlando , y Walker, don Matías .
Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2012.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión .”
Moción de los diputados señores Gutiérrez, don Romilio ; Becker , Bobadilla , Kast , Monsalve , Rojas , Venegas, don Mario , y Verdugo y de las diputadas señoras Girardi , doña Cristina y Hoffmann , doña María José.
Establece requisitos mínimos para los estudiantes que ingresen a estudiar pedagogía. (boletín 8449-04).
Antecedentes
Dentro de los compromisos fundamentales de este Gobierno como de los Parlamentarios, se encuentra trabajar en mejorar la calidad y equidad de la educación de nuestro país. Dichos conceptos son dos de los pilares fundamentales para lograr una educación de excelencia para todos los chilenos.
El Gobierno del Presidente Piñera ha implementado una serie de medidas que van desde mesas de trabajo hasta la presentación de proyectos de ley, cuyo objetivo se encuentra en aumentar la excelencia profesional docente y tener una educación “de calidad” en todos los niveles y para todos los chilenos.
Lograr este objetivo conlleva un arduo proceso, en el cual uno de los agentes fundamentales es el “docente”. Se ha evidenciado que la calidad de la educación se relaciona estrechamente con la calidad de sus profesores, para lo cual es necesario que éstos se esfuercen en la sala de clases y transmitan conocimientos que formen a sus alumnos.
La idea matriz o fundamental del presente proyecto de ley es lograr que ingresen a estudiar la carrera de pedagogía los mejores estudiantes, cuestión que requiere establecer requisitos mínimos para matricularse en la carrera de pedagogía. Dichos requisitos se traducen en haber obtenido un puntaje igual o superior a los 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria y que de estudios elaboren un examen de los futuros profesores de además, las propias casas que mida las capacidades nuestro país.
En primer lugar, es importante tener en consideración que los países que tienen una educación de calidad, tales como Finlandia, Singapur o Corea del Sur, seleccionan a sus estudiantes de pedagogía estableciendo como requisito que estén a lo menos dentro del 30% de los estudiantes con mejores resultados, propuesta que ha sido planteada en nuestro país, incluso por el Panel de Expertos para una Educación de Calidad. Sin embargo, es posible observar que en Chile sucede todo lo contrario, que ingresan a estas carreras los estudiantes con un menor desempeño en la Prueba de Selección, y aun estudiantes que no la rindieron, lo que es preocupante por la calidad de los docentes que se están formando.
Cabe destacar que en nuestro país aumentó considerablemente el número de matriculados en las carreras del área de educación, lo que ha ido acompañado de una caída en los puntajes de selección. Es así como ha existido un aumento de un 211 anual en la matrícula entre los años 1995 y 2009; de ellos, un 46% ha obtenido menos de 550 puntos en la Prueba de Selección Universitaria, lo que incluso conlleva que no se alcance el promedio de puntaje de otras carreras.
A continuación se inserta una tabla que muestra la brecha que existe entre los estudiantes que se matricularon en carreras de pedagogía y quienes lo hacen en otras carreras.
Del mismo modo, al analizar los puntajes de los alumnos que ingresaron a estudiar pedagogía el año 2010[1], es posible observar que existen instituciones de educación superior que incluso matricularon en la carrera de pedagogía a estudiantes que obtuvieron menos de 400 puntos en la Prueba de Selección Universitaria, siendo esto uno de los puntos fundamentales que se pretende evitar con el presente proyecto de ley. Se hace presente que en la actualidad existen cerca de 107 mil estudiantes de pedagogía, que representa un total del 14% de la matrícula total de educación superior, de los cuales 35 mil ingresaron sin siquiera rendir la correspondiente prueba de selección.
Obtener 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria no constituye un requisito inalcanzable o excluyente, toda vez que este significa haber contestado solo un 30% de las preguntas en forma correcta y en la Prueba de Lenguaje y Comunicación responder correctamente 26 de 75 preguntas.
Finalmente, cabe hacer presente que este proyecto se enmarca dentro de una serie de políticas orientadas a mejorar la equidad y calidad de la educación chilena, es por esta que incluso hace referencia al aumento progresivo en el puntaje de selección hasta llegar a los 550 puntos en los próximos 5 años y se complementa con otras medidas y programas de gobierno, tales como la “Beca Vocación del Profesor”, que busca premiar a los mejores estudiantes que ingresen a cursar la carrera de pedagogía y con la iniciativa que hace obligatorio para los profesores de nuestro país el Rendimiento de la Prueba Inicia.
CONTENIDO DEL PROYECTO.
1.- Puntaje Mínimo para la matricularse en las carreras de pedagogía.
Con el propósito de que sean los mejores los que ingresen a cursar la carrera de pedagogía, se plantea un puntaje mínimo para acceder a matricularse en las carreras de esta área, impartidas por las instituciones de educación superior. Dicho puntaje no podrán ser inferior a los 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria e irá aumentando en forma gradual en 10 puntos en los próximos 5 años hasta alcanzar los 550 puntos.
2.- Rendición de Prueba Especial.
Además, de haber obtenido un puntaje mínimo en la Prueba de Selección Universitaria, se hace necesario que las propias casas de estudios realicen un examen a sus futuros estudiantes. Este examen debe tener características y requisitos especiales que permitan medir las aptitudes y condiciones de los postulantes a ejercer la docencia, debiendo ser elaborado por las propias casas de estudios y tendrá un carácter práctico y teórico según se determine.
Por todo lo anterior, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
“Podrán acceder a matricularse en las carreras de pedagogías, impartidas por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado aquellos alumnos que cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos:
-Haber rendido la Prueba de Selección Universitaria.
-Haber obtenido un puntaje igual o superior a los 500 puntos en la Prueba de Selección Universitaria.
El puntaje en la prueba de selección irá aumentando gradualmente cada año en 10 puntos, hasta alcanzar, después de 5 años desde la promulgación de la presente ley, un puntaje igual o superior a los 550 puntos.
-Haber rendido y aprobado una prueba de selección especial, que medirá si el futuro profesor tiene las condiciones necesaria para entrar a estudiar pedagogía, la que será preparada y aplicada por cada casa de estudios.
Moción de los diputados señores Rojas, Bauer , Gutiérrez, don Romilio ; Hasbún , Hernández , Moreira , Pérez, don Leopoldo ; Sandoval , Urrutia y Von Mühlenbrock.
Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo la responsabilidad del productor en la generación de residuos y desechos en sus procesos productivos. (boletín 8450-12).
“Nuestra Carta Fundamental consagra expresamente en el artículo 19 n°8 el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar por la preservación de la naturaleza.
A pesar de la consagración de este derecho, la contaminación es uno de los problemas ambiéntales más importantes que afectan al país y al mundo en la actualidad, ya sea por fuentes naturales o antropogénicas que se materializan en diversos procesos productivos como la industria, el comercio, la actividad agrícola, etc. emitiendo cada uno de ellos distintos tóxicos que provocan altas consecuencias dañinas tanto medioambientales como en la salud de la población.
Candentes del gigantesco daño que provocamos a la tierra, distintos organismos medioambientales y ecologistas, han creado políticas y programas para combatir el problema de la contaminación ambiental, como por ejemplo el uso de energías limpias, la creación de ciudades verdes, campañas de educación ambiental y normas que conduzcan a implementación de planes de reciclaje, adquiriendo en este último punto, especial importancia la denominada Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
Según la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD), la REP es un concepto en el que los fabricantes e importadores de productos deben asumir un significativo grado de responsabilidad por los impactos ambientales de sus productos a través de todo su ciclo de vida, incluyendo los impactos previos a la fabricación del producto, inherentes a la selección de las materias primas, impacto propios del proceso de fabricación e impactos inherentes al uso y disposición de los productos.
Debido a lo anterior dentro de los principales objetivos ambientales de la Comunidad Europea apuntan a reducir el impacto ambiental de la generación y gestión de desechos y contribuir a la reducción del impacto total del uso de los recursos. Uno de los logros de este trabajo es la norma ISO 14.001, estándar internacional al que las empresas e instituciones adhieren voluntariamente vía un proceso de capacitación especializada y certificación. Por su parte Estados Unidos también se han implementado de manera energética políticas respecto a la REP como la regla universal que establece las bases de la gestión de residuos. Nueva York ha dictado leyes que obligan a los vendedores o distribuidores que reciban de sus clientes los bienes que ellos venden o distribuyen, también se encuentra la ley para el reciclaje de bolsas plásticas como la ley para las baterías reciclables.
En América Latina países como México, Perú y Chile aún no se ha incorporado dentro de sus normativas para reducir la generación de residuos el concepto de REP, a pesar que en estos países hay un número significativo de empresas que aportan con toneladas anuales de residuos de diversas clases sin incorporar planes de reciclaje o reutilización en sus metas empresariales.
En relación a lo anterior y a modo de ejemplo, existen distintas publicaciones que exponen respecto a la REP, una de ellas es de la revista “Induambiente” que en su edición n° 114, indica que solo un 14% de los residuos que se recicla hoy en Chile es de parte de recolectores informales y a modo de ejemplo existen aproximadamente 34000 toneladas anuales de neumáticos fuera de uso posibles de reciclar.
En base a estos antecedentes es que se torna indispensable a través de esta normativa formar una cultura y conciencia nacional en que se debe tener en cuenta que debe ser el generador de residuos el responsable de internalizar y pagar los costos asociados al manejo de los mismos, sumado además a una serie de prevenciones que disminuyan el daño para el medio ambiente que se reflejan en cambios en los hábitos de consumo, en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos y/o en modificaciones en dichos procesos, destinadas a evitar la generación de residuos y/o a la reducción en cantidad y/o peligrosidad de los mismos.
Debido a lo anterior es que los parlamentarios suscritos vienen en presentar el siguiente proyecto de ley que incluye dentro de la Ley General de Bases del Medio Ambiente el concepto de Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
PROYECTO DE LEY
Incorpórese un nuevo artículo 47 bis en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, norma que a continuación se individualiza:
“Los productores deberán evitar la propagación de residuos o desechos que se generen con ocasión del desarrollo de su actividad económica, adoptando todas las medidas necesarias para que se efectúe con el menor impacto medio ambiental posible,
Un reglamento establecerá los sistemas de gestión de residuos que debe acoger cada productor dependiendo de sus características y volúmenes de generación de residuos por cada año”.
Moción de los diputados señores Sandoval , Baltolu , Bauer , Gutiérrez, don Romilio ; Moreira , Pérez, don Leopoldo ; Rojas , Urrutia , Vilches y Von Mühlenbrock.
Modifica el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, limitando la autorización a turistas para ejercer actividades lucrativas. (boletín 8451-06).
Antecedentes
1.- En Chile, el texto legal que establece normas sobre extranjeros en lo relativo a su ingreso, residencia, permanencia definitiva, egreso, reingreso, expulsión y control es el Decreto Ley N° 1.094, del año 1975.
2.- De acuerdo al artículo 44 de la norma, se considera turista “a los extranjeros que ingresen al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares, religiosos u otros similares, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas”.
3.- A los extranjeros que ingresan al país con estos fines, se les otorga una visa de turismo por 90 días, la que los faculta a entrar y transitar por el país, pero le impide quedarse en forma permanente y realizar labores remuneradas.
4.- Pese a lo anterior, el artículo 48 del Decreto Ley faculta al Ministerio del Interior, Gobernación Provincial e Intendencia de la Región Metropolitana, para autorizar, en casos calificados, que el turista trabaje en Chile por un plazo no mayor de 30 días, prorrogables por períodos iguales hasta el término del permiso de turismo, es decir 90 días como máximo, entregándoseles a estas personas una tarjeta especial que debe contener las menciones indicadas en el Reglamento de Extranjería y debiendo cumplir los requisitos legales.
Consideraciones
a) Atendiendo al tenor literal de la norma, subyace que ella está concebida como una norma de excepción, en virtud de la cual, en casos calificados y excepcionales, dichas autoridades pueden otorgar una autorización o permiso para trabajar a los extranjeros que se encuentren en Chile en calidad de “turista”, es decir que no poseen ninguna otro tipo de estadía formal en el país, entendiéndose por tal visa temporaria o definitiva.
b) Pese a lo anterior este tipo de autorizaciones se ha extendido, especialmente en lo relativo al desarrollo de actividades turísticas por parte de extranjeros.
c) El crecimiento de la actividad destaca en la región de Aysén, especialmente en Coyhaique, donde los operadores turísticos suelen no ser nacionales, generando la consecuente merma de fuente laboral y de desarrollo empresarial a favor de los chilenos y por consiguiente, provocando que los ingresos que se obtienen por el desarrollo de una actividad que suele ser costosa, no queden en Chile, sino que vayan al país de donde proviene el operador.
d) La utilización de la norma en este tipo de actividades, no se condice con el objeto excepcional que ella pretende, cual es ser entregada a personas que ingresan a realizar un trabajo específico cuya duración no puede ser mayor a tres meses. Así, por ejemplo sería el caso de profesionales o técnicos que concurren a entregar una opinión especializada sobre un tema, músicos que realizan una gira en el país, a profesores que vienen a participar en Congresos o a dictar cátedras, o situaciones similares a las anteriores.
e) Asimismo, por el carácter excepcional y las limitaciones que este permiso posee, tales como requerir para su obtención el pago de derechos que corresponden al 150% del valor de la visa sujeta a contrato de trabajo y las autorizaciones respectivas tanto para se otorgue como para su prórroga, es que se concluye que su otorgamiento es excepcional, de manera que, frente a una utilización desviada de su objeto primitivo, estimamos que la facultad discrecional, carente de criterios o parámetros objetivos para su otorgamiento, entregada a las autoridades administrativas, es innecesaria.
f) Por lo anterior, se propone, a efectos de evitar un mal uso de fa facultad, suprimirla en la Ley de Extranjería, limitando la posibilidad de los extranjeros de realizar actividades remuneradas a la obtención de visa de residentes sujetos a contrato de trabajo y regulado de manera detallada a partir del artículo 23 y siguientes del Decreto Ley N° 1.094 de 1975.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Elimínese el artículo 48 del Decreto Ley N° 1094, de 1975.
Moción de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Hoffmann , doña María José , y Zalaquett , doña Mónica y de los diputados señores Becker , Browne , Estay , Hernández , Morales , Schilling y Ward.
Modifica el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, estableciendo que los cobros por derechos de aseo o publicidad realizados por las municipalidades deben ser notificados a sus deudores. (boletín 8452-06).
“1. Conforme a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades la administración de cada comuna, reside en una municipalidad.
2. Las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
3. Por ello, estas Corporaciones son cada vez más relevantes en la determinación de la vida cotidiana y las condiciones para una mejor calidad de vida de los ciudadanos. Están presente en las 342 comunas del país e influyen en la cotidianiedad de todos los habitantes del territorio nacional, dependiendo así de ellos y sus políticas que la vida sea más amigable.
4. Entre las funciones privativas y propias de las municipalidades y en el ámbito de su territorio, están el aseo y ornato de la comuna así como la administración de los espacios públicos, como es el caso de la publicidad.
5. Conforme al art. 1° del DL 3.063, llamado corrientemente Ley de Rentas Municipales, “los ingresos o rentas municipales se regulan por las disposiciones de la presente ley, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y las contenidas en leyes especiales”.
6. En el inciso primero del artículo 7° del citado texto legal-, se dispone, en lo que interesa, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; correspondiendo a cada municipalidad fijar la tarifa del servicio señalado, sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél.
7. Por su parte, el inciso tercero del artículo 9° del mencionado decreto ley, establece que el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.
8. En relación con la publicidad comercial, el artículo 23 inciso primero de ese mismo cuerpo legal, señala que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”
9. La regia general es, que toda actividad económica esté gravada, quedando exentas solo las que señala expresamente el artículo 27 de esa ley, al decir que “Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitario”.
10. Así las Municipalidades pueden y deben por expresa disposición legal, cobrar todos los dineros a que tenga derecho por este concepto, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de tres años, conforme la regla general, por no existir norma especial al respecto.
11. Efectivamente, como no se contempla un precepto que se refiera a la prescripción por deudas originadas en la prestación de servicios de aseo y o publicidad, debe aplicarse las reglas generales del artículo 2521 del Código Civil, que dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Enseguida, de la relación de los artículo 2492 y 7493 del citado código, fluye además que la prescripción ha de declararse judicialmente, a petición de parte y no de oficio, debiendo así alegarla quien quiera aprovecharse de ella.
12. No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, se encuentra exentos de pago de la tarifa de aseo domiciliario, por el solo ministerio de la ley, aquellas viviendas o unidades habitacionales cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 275 Unidades Tributarias Mensuales. (art.7°, inc. 4° del DL 3.063), debiendo el monto de las tarifas de aseo ser determinado anualmente y expresado en moneda del 30 de junio del año anterior a su puesta en vigencia. (art. 7° inciso final).
13. Además, los municipios pueden rebajar la tarifa o eximir del pago de la totalidad de los derechos de aseo, a los usuarios que, en atención a sus condiciones socioeconómicas y otras, todo ello de conformidad a criteriorios establecidos en las ordenanzas locales. Así es el caso de las Comunas de Peñalolén y La Reina.
14. Pero la ley no establece en ninguna parte, un plazo o fecha para enviar el aviso de cobro de dichos derechos. A ello, hay que agregarle que la mayoría de los municipios carecen de un “Manual de Procedimientos sobre Cobranza Administrativa, tal como lo ha señalado la Contraloría General de la República en reiteradas oportunidades.
15. Por ello, es recurrente que el contribuyente reciba en vísperas de cumplirse el plazo de prescripción de los tres años, un aviso de cobro de derechos de aseo o publicidad, retroactivo y acumulado por todos esos años; lo cual le ocasiona graves problemas, en especial cuando es de escasos recursos y los montos son elevados. Fue lo que le ocurrió a pequeños comerciantes de Peñalolén, al recibir en el mes de enero último, un aviso de cobro por concepto de publicidad, en forma retroactiva (comprendía 3 años) y por elevados montos, que en algunos casos alcanzaron la suma de $1.600.000, por un pequeño letrero de una panadería ubicada en la calle Grecia; a otro comerciante, una veterinaria también ubicada en Avenida Grecia, se le cobró la suma de $ 1.252.416, por nombrar algunos casos.
16. Si bien la ley se presume conocida por todos, en la práctica no es así, fundamentalmente cuando estamos en presencia de leyes específicas como la del presente texto en comento.
17. Por ello y con el objeto de evitar acumulación de futuras deudas por los referidos conceptos y en especial un perjuicio a los pequeños comerciantes de nuestro país, se propone terminar con la retroactividad de los cobros por concepto de derechos de aseo y publicidad.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Para agregar dos nuevos incisos, al final de actual artículo 9 del DL 3.063, en el siguiente sentido:
“Los cobros que realicen las municipalidades por derechos de aseo o publicidad , se deberán notificar al obligado, en el año calendario correspondiente a su pago, en forma anticipada a su fecha de vencimiento y solo por ese período, no pudiendo ser retroactivos”.
“Las cobranzas se podrán realizar en forma parcializada dentro del año calendario y de conformidad al “Manual de Procedimientos sobre Cobranza Administrativa” de cada municipalidad.”
Moción de los diputados señores Browne , Becker , Martínez , Monckeberg , don Cristián ; Pérez, don Leopoldo ; Sandoval , Santana , Sauerbaum y Verdugo y de la diputada señora Sabat , doña Marcela.
Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estableciendo un requisito para las obras de mitigación que se planteen. (boletín 8453-12).
Antecedentes:
1. La Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente sostiene los proyectos o actividades que, por su susceptibilidad de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deben someterse a un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (artículo 10). Acto seguido, se establece que cualquiera de estas actividades deberán además elaborar un Estudio de Impacto Ambiental , cuando causen efectos como riesgo para la salud de la población, consecuencias adversas significativas sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, o alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, entre otros (artículo 11).
2. Como se puede apreciar, hay proyectos que no causan daño ambiental, pero sí daño social, pues para su construcción u operación necesitan intervenir comunidades, caminos o sectores enteros, alterando el hábitat social o natural que existió en otro tiempo. No obstante, se puede considerar que la operación del proyecto o actividad en cuestión es beneficiosa para la sociedad entera, o al menos para una buena parte de ella, por lo que no sería lógico impedir su funcionamiento por el simple hecho de afectar a terceros. Es más, podríamos llegar a decir que cualquier instalación u obra va a afectar a terceros, y si ese fuera el criterio, no podríamos construir casas ni caminos, etc.
3. Para compensar lo anterior, el legislador ha ideado las “medidas de mitigación, compensación o reparación”, que no son otra cosa que contrapesos que negocian los afectados por un proyecto o actividad que beneficiará a la sociedad, por el hecho de ser emplazada en su entorno social o natural. Estas medidas, como lo dice su nombre, pretenden reparar el daño causado, compensar el mismo a través de prestaciones iguales o superiores, o evitar que el daño sea mayor al que posiblemente se pudiera causar.
4. Estas medidas de mitigación aparecen en los artículos 13 bis, 16, 24, 28 y 70 continuación, una breve referencia a cada una de estas menciones:
“Artículo 13 bis.- Los proponentes deberán informar a la autoridad ambiental si han establecido, antes o durante el proceso de evaluación, negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental, En el evento de existir tales acuerdos, éstos no serán vinculantes para la calificación ambiental del proyecto o actividad.”
“Artículo 16.- Dentro del mismo plazo de ciento veinte días, la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo , en su caso, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido del Estudio de Impacto Ambiental que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado, suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el término que restare para finalizar el procedimiento de evaluación del respectivo Estudio. El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por dos veces.
Presentada la aclaración, rectificación o ampliación, o transcurrido el plazo dado para ello, continuará corriendo el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 15. En casos calificados y debidamente fundados, este último podrá ser ampliado, por una sola vez, hasta por sesenta días adicionales.
En caso de pronunciamiento desfavorable sobre un Estudio de Impacto Ambiental, la resolución será fundada e indicará las exigencias específicas que el proponente deberá cumplir.
El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.”
?Articulo 24.- (incisos primero y segundo)
El proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.
Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.”
“Artículo 28.- (inciso primero)
Para los efectos previstos en el artículo 26, la Comisión establecida en el articulo 86 o el Director Ejecutivo ordenará que el interesado publique a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado. Dichas publicaciones se efectuarán dentro de los diez días siguientes a la respectiva presentación. Dicho extracto contendrá, a lo menos, los siguientes antecedentes:
a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad;
b) Ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se ejecutará;
c) Indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata;
d) Monto de la inversión estimada, y
e) Principales efectos ambientales y medidas mitigadoras que se proponen
“Artículo 70.- Corresponderá especialmente al Ministerio (del Medio Ambiente): h) Proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. En ejercicio de esta competencia deberá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación”.
5. El problema que hemos podido apreciar es que la ley no señala en ninguna parte dónde deben quedar emplazadas las obras de mitigación o reparación que decida realizar la organización encargada de realizar un proyecto o actividad. En virtud de lo anterior, una empresa que deberá intervenir una comunidad en el norte de Chile se puede comprometer a reforestar la Patagonia, lo que sin duda tiene un gran sentido social, e incluso un innegable fin de Responsabilidad Social Empresarial, pero que en casi nada beneficia a la comunidad que se verá intervenida.
6. Luego, creemos necesario agregar un nuevo artículo en la Ley N° 19.300, estableciendo la obligación de que las obras de mitigación, compensación o reparación, deban ser emplazadas en la comuna o comunas que se van a intervenir geográfica o socialmente, con el fin de que sean los afectados por un proyecto o actividad en cuestión, los que en definitiva se vean beneficiados por estas medidas.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Agrégase, en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el siguiente articulo 13 ter, a continuación del artículo 13 bis:
“Artículo 13 ter. En cualquier caso, las obras de mitigación, compensación o reparación que los proponentes planteen o hayan acordado, deberán emplazarse en la comuna, o en todas ellas, si fueren más de una, en donde se encuentren quienes resulten afectados o intervenidos de manera directa por el proyecto o actividad en cuestión”.
Moción de los diputados señores Browne , Godoy , Martínez , Monckeberg , don Cristián ; Pérez, don Leopoldo ; Sandoval , Santana , Sauerbaum , y Verdugo y de la diputada señora Sabat , doña Marcela.
Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. (boletín 8454-12).
Antecedentes.
1. La Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , señala en sus artículos 8° y siguientes, los proyectos o actividades que sólo podrán ejecutarse o modificarse previa información o evaluación de su Impacto Ambiental, en conformidad con lo señalado en la misma norma. En este contexto, se explica en qué consiste el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se enumeran, en el artículo 10, cuáles son los proyectos o actividades que deberán ser sometidos a dicho sistema antes de ser aprobados por la autoridad competente.
2. Asimismo, el artículo 11 de la citada Ley señala que todos los proyectos nombrados en el ya mencionado artículo anterior requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental si presentan al menos una de las siguientes características:
“Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental , si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; Ley 20.417
e) Alteración significativa, en términos de magnitud duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.”
3. Por otro lado, se debe considerar que algunas de las letras del artículo lo de la Ley N° 19.3 00 -y que, eventualmente necesitarían de un Estudio de Impacto Ambienta e consideración con lo visto en el artículo posterior- se refieren a obras “de dimensiones industriales”. Es el caso, particularmente, de las letras k), 1) y m) de dicho artículo, que se exponen a continuación:
“Articulo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
(…)
k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;
l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales;
m) Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales; (…)”
4. El problema que genera esto es doble: por un lado, en ningún lugar la Ley N° 19.300 define qué debe entender por “dimensiones industriales”. Y por otro, y más grave aún, esto deja fuera de posibilidad de someter a evaluación de impacto ambiental a diversos proyectos pequeños, de la misma propiedad, y emplazados de forma aledaña, o al menos, en un mismo sector, lo que podría generar -a la postre- resultados nocivos para el medio ambiente, tal como si se tratase de un solo proyecto de dimensiones industriales.
5. Por ello, proponemos introducir un nuevo artículo a continuación del actual artículo 11 de la Ley N° 19.300, con el fin de que cualquier proyecto de pequeña envergadura, pero que esté emplazado cerca de otro u otros de la misma propiedad de manera que sumados alcancen dimensiones industriales, deban necesariamente pasar por el trámite de la Evaluación de Impacto Ambiental, ante la autoridad competente, si cumplen con lo señalado en los incisos precedentes del mismo artículo 11.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Agrégase, el nuevo artículo la bis de la Ley N° 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio ambiente, a continuación del actual artículo 11, con el siguiente texto:
“Artículo 11 bis: Para efectos de los artículos precedentes de esta ley, en caso de haber dos o más proyectos o actividades correspondientes a las letras k), 1) o m) del artículo 10, de propiedad de las mismas personas naturales o jurídicas, independiente del Rol Único Tributario que éstas tengan, se considerarán como un solo gran proyecto de dimensiones industriales, si están emplazados en la misma región y sumados alcancen dimensiones industriales. Si se cumpliere esta condición, deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, y si fuere necesario, requerirán además la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”