Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Denise Pascal Allende
- PETICIÓN DE OFICIO : Denise Pascal Allende
- PETICIÓN DE OFICIO : Denise Pascal Allende
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Pablo Browne Urrejola
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gustavo Hasbun Selume
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Gustavo Hasbun Selume
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE, CONSTITUIDA EN INVESTIGADORA SOBRE INCENDIOS FORESTALES.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- MODIFICACIÓN LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Carolina Goic Boroevic
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Enrique Accorsi Opazo
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Victor Marcelo Torres Jeldes
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AMPLIACIÓN DE CUOTA MORTUORIA A BENEFICIARIOS DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Jose Perez Arriagada
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Cristian Campos Jara
- Gabriel Silber Romo
- Sergio Aguilo Melo
- Enrique Accorsi Opazo
- Pepe Auth Stewart
- Marcos Espinosa Monardes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS.
- VII. INCIDENTES
- FISCALIZACIÓN A MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL POR ABUSOS EN PROPAGANDA ELECTORAL Y POR CONTRATOS A HONORARIOS. Oficios.
- ADHESION
- Ximena Vidal Lazaro
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Matias Walker Prieto
- Pepe Auth Stewart
- Carlos Montes Cisternas
- Ramon Farias Ponce
- Romilio Gutierrez Pino
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Carlos Montes Cisternas
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROCESO DE VENTA DE TERRENOS DE CENTRO DE INVESTIGACIÓN MINERA Y METALÚRGICA EN SECTOR DE LO CURRO, SANTIAGO. Oficios.
- ADHESION
- Ximena Vidal Lazaro
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Ramon Farias Ponce
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- ADHESION
- PREOCUPACIÓN POR EVENTUAL ELIMINACIÓN DE SERVICIO DE MATERNIDAD DEL HOSPITAL DE BULNES, REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficio.
- ADHESION
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Andrea Molina Oliva
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Ramon Farias Ponce
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Matias Walker Prieto
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- INSTALACIÓN DE SAMU EN COMUNA DE COELEMU. Oficio.
- ADHESION
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Andrea Molina Oliva
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Ramon Farias Ponce
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Matias Walker Prieto
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE DECRETO N° 587, DE 1998, SOBRE ARANCEL DE NOTARIOS PÚBLICOS. Oficio.
- ADHESION
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Ximena Vidal Lazaro
- Matias Walker Prieto
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE SUBSIDIOS EN PROYECTOS HABITACIONALES DE COMUNA DE PAINE. Oficio.
- ADHESION
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Ximena Vidal Lazaro
- Matias Walker Prieto
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- ADHESION
- EVALUACIÓN Y CORRECCIÓN DE CRITERIOS PARA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO A TRAVÉS DE LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Oficios.
- ADHESION
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Matias Walker Prieto
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES POR FALSAS CONTRATACIONES TELEFÓNICAS DE SERVICIOS EN COMUNAS DE MACUL, SAN JOAQUÍN Y LA GRANJA. Oficio.
- ADHESION
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Matias Walker Prieto
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN VIÑA DEL MAR Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR SU VULNERACIÓN. Oficios.
- EXIGENCIA DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PARA ENTREGA DE PERMISOS A RECOLECTORES DE ORILLA DE CALETAS DE REGIÓN DE TARAPACÁ. Oficio.
- ADHESION
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- ESTUDIO DE CALIDAD DEL AIRE EN COMUNA DE ALTO HOSPICIO. Oficio.
- ADHESION
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN A MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL POR ABUSOS EN PROPAGANDA ELECTORAL Y POR CONTRATOS A HONORARIOS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- ILUMINACIÓN Y MEJORAMIENTO DE PASARELA Y PARADERO DE SECTOR EL DESCANSO, COMUNA DE VICTORIA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL EN SECTOR PEHUENCO, COMUNA DE VICTORIA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE POSTULACIÓN DE COMITÉ DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA DE COMUNIDAD JUAN ANCAMIL, COMUNA DE VILCÚN. Oficios.
- IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO DE COMUNIDAD INDÍGENA JUAN ANCAMIL, COMUNA DE VILCÚN. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Diaz Diaz
- Jorge Burgos Varela
- Alfonso De Urresti Longton
- Edmundo Eluchans Urenda
- Felipe Harboe Bascunan
- Cristian Monckeberg Bruner
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Arturo Squella Ovalle
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Tarud Daccarett
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Tarud Daccarett
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Tarud Daccarett
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Letelier Aguilar
- Arturo Squella Ovalle
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Andrea Molina Oliva
- Claudia Nogueira Fernandez
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe sobre la participación del diputado señor Rodrigo González en la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano; en la II Cumbre Cooperativa de las Américas “Las cooperativas: Desarrollo sostenible con equidad social”, y en el VII Encuentro de Parlamentarios Latinoamericanos, efectuado entre los días 28 de ma-yo y 1 de junio de 2012, en Panamá.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Rodrigo Gonzalez Torres
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 85ª, en jueves 4 de octubre de 2012
(Ordinaria, de 10.14 horas a 13.08 horas)
Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás, y Marinovic Solo de Zaldívar, don Miodrag.
Presidencia accidental de los señores Montes Cisternas, don Carlos. y Ulloa Aguillón, don Jorge.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 18
II. Apertura de la sesión 21
III. Actas 21
IV. Cuenta 21
V. Orden del Día.
- Modificación de la ley N° 19.831, que crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares. Primer trámite constitucional 23
- Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, constituida en Investigadora sobre Incendios Forestales 39
VI. Proyectos de acuerdo.
- Modificación la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos 50
- Ampliación de cuota mortuoria a beneficiarios de pensión básica solidaria 52
VII. Incidentes.
- Fiscalización a municipalidad de Mostazal por abusos en propaganda electoral y por contratos a honorarios. Oficios 55
- Información sobre proceso de venta de terrenos de Centro de Investigación Minera y Metalúrgica en sector de Lo Curro, Santiago. Oficios 56
- Preocupación por eventual eliminación de servicio de maternidad del Hospital de Bulnes, Región del Biobío. Oficio 57
- Instalación de Samu en comuna de Coelemu. Oficio 57
- Información sobre medidas de fiscalización de cumplimiento de decreto N° 587, de 1998, sobre arancel de notarios públicos. Oficio 58
- Fiscalización de cumplimiento de normativa de subsidios en proyectos habitacionales de comuna de Paine. Oficio 58
- Evaluación y corrección de criterios para determinación de beneficiarios del aporte previsional solidario a través de la Ficha de Protección Social. Oficios 59
- Fiscalización de empresas de telecomunicaciones por falsas contrataciones telefónicas de servicios en comunas de Macul, San Joaquín y La Granja. Oficio 59
- Fiscalización de cumplimiento de normativa sobre propaganda electoral en Viña del Mar y aplicación de sanciones por su vulneración. Oficios 60
- Exigencia de certificado de antecedentes para entrega de permisos a recolectores de orilla de caletas de Región de Tarapacá. Oficio 61
- Estudio de calidad del aire en comuna de Alto Hospicio. Oficio 61
Pág.
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 63
- Iluminación y mejoramiento de pasarela y paradero de sector El Descanso, comuna de Victoria. Oficios 63
- Información sobre implementación de proyecto de agua potable rural en sector Pehuenco, comuna de Victoria. Oficios 63
- Información sobre estado de avance de postulación de Comité de Ampliación de Vivienda de comunidad Juan Ancamil, comuna de Vilcún. Oficios 64
- Implementación de programa de regularización de títulos de dominio de comunidad indígena Juan Ancamil, comuna de Vilcún. Oficios 64
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.”. (boletín N° 7911-06). (305-360)
2. Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) que “Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia.”. (boletín N° 8487-07). (308-360), y
b) que “Modifica Ley de Fomento a la Marina Mercante, (Decreto Ley N° 3.059 de 1979) y ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824 de 1974), permitiendo que naves mercantes chilenas y extranjeras, puedan realizar cabotaje.”. (boletín N° 8330-15). (308-360)
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con enmiendas, el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “suma”, que “Adecua el decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud de 2005, a la ley N° 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.”. (boletín N° 8222-11). (945/SEC/12). En Tabla
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje que “Aprueba la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución Nº 2391 (XXIII), del 26 de Noviembre de 1968.”. (boletín N° 1265-10) (S). (946/SEC/12)
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado los proyectos refundidos, iniciado en moción sobre “Interés máximo convencional.”. (boletínes N°s. 7786-03, 7890-03 y 7932-03) (S). (947/SEC/12)
Pág.
6. Segundo informe de la Comisión de Trabajo recaído en los proyectos refundidos que modifican el Código del Trabajo otorgando permiso a trabajadoras y trabajadores para efectuarse exámenes de mamografía y próstata, respectivamente. (boletines N°s 7990-13 y 8372-13). En Tabla
7. Primer informe de la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa recaído en el proyecto, iniciado en mensaje que “Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.”. (boletín N° 8132-26)
8. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Díaz, don Marcelo; Burgos, De Urresti, Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristián; Schilling y Squella, que “Modifica el Título V del Código Tributario, referido al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero”. (boletín N° 8605-05)
9. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Tarud, relativo a “Reforma Constitucional, sobre delegación de facultades exclusivas del Presidente de la República”. (boletín N° 8606-07)
10. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Tarud, que “Tipifica nuevas figuras de fraudes, estafas y engaños bancarios”. (boletín N° 8607-07)
11. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Tarud, que “Establece la obligación a los restoranes de entregar a los consumidores la información nutricional de los alimentos”. (boletín N° 8608-03)
12. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Letelier, Squella, Ulloa, Urrutia, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Molina, doña Andrea; Nogueira, doña Claudia y Zalaquett, doña Mónica, que “Modifica el artículo 391, N°2 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio simple”. (boletín N° 8609-07)
13. Informe sobre la participación del diputado señor Rodrigo González en la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano; en la II Cumbre Cooperativa de las Américas “Las cooperativas: Desarrollo sostenible con equidad social”, y en el VII Encuentro de Parlamentarios Latinoamericanos, efectuado entre los días 28 de mayo y 1 de junio de 2012, en Panamá (Panamá)
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
14. artículo 1° de la ley N° 18.413. Rol 2275-12-INA. (7759)
15. artículo 277, del Código Procesal Penal. Rol 2188-11-INA. (7742)
16. artículo 207, de la ley N° 18.290, de tránsito. Rol 2236-12-INA. (7776)
17. artículos 5 y 21 de la ley N° 20.285. Rol 2290-12-INA. (7786)
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- Oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sean remitidos los siguientes proyectos:1) Moción, que “Modifica ley N° 18.010, prohibiendo el cobro de intereses sobre intereses.”, actualmente en la Comisión de Economía. (boletín N° 7241-03, 2). Moción, que “Modifica la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero prohibiendo el anatocismo, actualmente en la Comisión de Hacienda. (boletín N° 7597-05. En Tabla.
- Oficio de la Comisión de Recursos Naturales, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en mensaje, sobre “Fomento Forestal que modifica y extiende el DL N° 701.”. con urgencia calificada de “suma”, actualmente en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. (boletín N° 8603-01 una vez informado por esa Comisión. En Tabla.
- Oficio de la Comisión Especial Investigadora encargada de la “Fiscalización de los Grandes Contribuyentes y Condonaciones Efectuadas por el SII en los últimos años”, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para realizar sesiones ordinarias, simultáneamente con la Sala, los días Martes 9 y Miércoles 10 de octubre, de 11:30 a 13:30 horas, en consideración al vencimiento de su mandato, el próximo 11 de octubre. EN TABLA.
Respuestas a oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado Chahín, Solicita disponer se realice una investigación, remitiendo sus conclusiones oportunamente a esta Cámara, sobre el proceso de ejecución presupuestaria del Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), - dependiente del Instituto de Desarrollo Agropecuario -, en la Región de La Araucanía. (55336 al 5491).
- Diputado Espinoza don Fidel, En el marco de la investigación que está llevando a cabo respecto de los contratos entre el servicio de salud Reloncaví y la empresa aeronáutica INAER Helicopter Chile, se sirva profundizar aquellos aspectos relacionados con la contratación del personal médico por la referida empresa. (55347 al 3788).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita disponer se realice una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, tendiente a determinar la ocurrencia de eventuales irregularidades en la Secretaría Regional Ministerial de Planificación de la Región de Los Lagos, desde el mes de abril del año 2010; en particular en lo que refiere al uso de viáticos y permanencia en el lugar de trabajo del señor Secretario Regional , a la imposibilidad de algunos funcionarios de desplazarse dentro de la región, en cumplimiento de actividades propias de sus labores, a causa de no contar con los correspondientes viáticos, y a la participación de la señalada autoridad, durante el presente año, en una actividad organizada por la Armada de Chile, que implicó varios días de navegación en alta mar. (584 al 4003).
- Diputado Hasbún, Informe si con motivo de la campaña para postular al cargo de alcalde de la municipalidad de Viña del Mar, Región de Valparaíso que lleva a cabo el señor Rene Lúes Escobar, actual secretario ejecutivo del consejo regional de Valparaíso, éste estaría utilizando para tales fines recursos fiscales, provenientes del gobierno regional de Valparaíso, e indique si consecuentemente se estaría vulnerando la normativa vigente que regula esta materia. (58843 al 7367).
- Diputado Recondo, Ejercer el control de legalidad de los actos y procedimientos administrativos efectuados por la Municipalidad de Hualaihué, Región de Los Lagos, respecto de la licitación N° 2902-176-L110 de adquisición de insumos, realizada a través del portal Mercado Público el 22 de diciembre de 2010; como asimismo, fiscalizar el uso de los recursos aportados por el Gobierno Regional de Los Lagos, para financiar las obras del proyecto FRIL “Fosas y alcantarillados Sectores Costeros de Aulen”, e informar a esta Corporación. (58950 al 5173).
Ministerio de Interior:
- Diputado Ulloa, Considerar mejoramiento de retiro para funcionarios de cementerios traspasados a municipios (16116 al 7916).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Proyecto de Acuerdo 605, “Solicita a S.E. el Presidente de la República que suspenda las operaciones de “Landing” para cruceros de bandera extranjera.” (8564).
Ministerio de Educación:
- Diputado Teillier, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre las instituciones que suscribieron convenios de desempeño con el Ministerio de Educación. (494 al 7868).
- Diputado Espinosa don Marcos, Ordene investigar y, a su vez, fiscalizar la existencia de eventuales irregularidades en el funcionamiento de la carrera de odontología, impartida por la Universidad Pedro de Valdivia, sede Antofagasta, en especial respecto de su infraestructura, remitiendo sus resultados a esta Corporación. (495 al 7880).
- Diputado Urrutia, Preocupación por suspensión de subvención a escuela de lenguaje Primavera, comuna Pelluhue (498 al 7729).
Ministerio de Justicia:
- Diputado Sabag, Reactivación de Comisión de estudio de un nuevo Código Penal (6370 al 7760).
- Diputada Sabat doña Marcela, estudiar la factibilidad de disponer de una oficina de la Corporación de Asistencia Judicial en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago , o, en su defecto, establecer visitas semanales de egresados de derecho -postulantes- de esa Corporación, acompañados de un abogado guía y, de esa forma, satisfacer las necesidades jurídicas de los habitantes de la citada comuna, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (6374 al 6560).
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Robles , Ordene investigar y, a su vez, informe respecto de una denuncia de secuestro que habría afectado a dos jóvenes el día 28 de agosto pasado, siendo ingresados a dos automóviles, patentes BW 97 65 Toyota Corolla celeste y WF 65 57 Toyota Yaris color blanco, dejando constancia en la 48ª Comisaría, cuyo número es 103647, indicando si los citados vehículos pertenecen a las policías y las gestiones que al respecto ha efectuado Carabineros de Chile. (2679 al 8271).
- Diputado Vargas, Información respecto de la operación de retiro de minas antipersonales en la Región de Arica y Parinacota (8442 al 6885).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Sandoval, Informe si ya se han fijado los plazos, y cuáles serían aquéllos, para la construcción y pavimentación de la carretera austral. (2624 al 6859).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre la factibilidad de realizar periódicas fiscalizaciones en terreno a la extracción de aguas desde la quebrada de Los Choros, en la comuna de La Higuera; asimismo, acerca de las medidas que se adoptarán para asegurar el agua de riego de los huertos de olivos ubicados en la mencionada localidad; y, finalmente, respecto de la posibilidad de inscribir nuevo derechos de aguas en la zona, y de la legalidad de la permanente oposición que a las solicitudes de nuevas inscripciones realiza la empresa minera Barrick. (2626 al 7785).
- Diputado Burgos, Diputado Latorre, Requieren informar aclarando la inconsistencia entre lo consignado en el oficio N° 2145, del Ministerio de Obras Públicas, 22 de junio de los corrientes, en respuesta a una solicitud de antecedentes de esta Corporación, y lo señalado, en marzo del año 2011, en la página web de ese ministerio, en relación con la participación como accionista de la concesión del Camino de la Madera de la empresa CMB Chile S.A.; y, asimismo, acerca de las condiciones de la venta de acciones efectuada por la mencionada empresa, en especial, respecto de las condiciones de cierre del negocio, plazos, montos y distribución de acciones, así como cualquier otro antecedente que explique la inconsistencia antes señalada. (2627 al 7776).
- Diputado Accorsi, Remita a la brevedad la información detallada en la solicitud adjunta, referida a todos los antecedentes de que disponga, sobre el caso de la laguna del Maule, Región del Maule, acerca de las relaciones entre los regantes y la empresa Nacional de Electricidad S.A (ENDESA). (2629 al 6807).
- Diputado Robles , Solicita informar sobre el estado del proyecto para la instalación de un sistema de agua potable rural en el sector de Piedra Colgada, en la comuna de Copiapó; acerca de su financiamiento; respecto de la fecha u oportunidad en que los vecinos del sector dispondrán de agua potable en sus domicilios; y, además, remita una evaluación pormenorizada respecto del funcionamiento de todos los sistemas de agua potable rural de la Región de Atacama, y el detalle de las fiscalizaciones a ellos realizadas. (2639 al 7438).
- Diputado Cerda, Informe sobre las medidas e inversiones a implementar, en relación con una serie de necesidades de reparaciones e infraestructura entre los kilómetros 144 a 186 de la ruta 5 Norte, en los sectores allí señalados, como asimismo, indique si existe un estudio que permita abordar la factibilidad de obras en el referido tramo, y de ser así, cuáles serían las acciones a seguir para concretarlas. (2640 al 7469).
- Diputada Sabat doña Marcela, Informe sobre la obligación de las concesionarias de autopistas de la Región Metropolitana de Santiago de detallar en sus cuentas el tráfico horario, como igualmente, acerca de la existencia en los contratos de obras pública atinentes a autopistas de cláusulas que impiden el cobro de servicio, cuando se circula a una determinada velocidad. (2643 al 7577).
- Diputado Ceroni, Ordene realizar de manera perentoria un estudio y, a su vez, la aprobación de un proyecto, con el objeto de otorgar una solución definitiva, en orden a mejorar integralmente el sistema de agua potable de diez localidades allí descritas, de las comunas de Parral y Retiro, Región del Maule, como asimismo, informe si existen estudios sobre esta sensible materia y si se le ha dado prioridad a su ejecución. (2645 al 7011).
- Diputado Meza, Reparación de camino en sector de Las Quinientas, comuna de Gorbea (2646 al 7191).
- Diputado Meza, Aprobación técnica a proyecto de reparación de camino entre sectores de Chesque Alto y Chaura, comuna de Villarrica (2646 al 7192).
- Diputado Ascencio, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la administración de la rampa del Canal Dalcahue, como asimismo, ordene adoptar las medidas del caso para dar seguridad a sus instalaciones. (2648 al 7746).
- Diputado Von Mühlenbrock, Informe si se llevarán a cabo planes de contingencia por el mal estado de la estructura del viejo puente Carlos Ibáñez del Campo , comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos, como asimismo, si se analizan proyectos de reparación o construcción de un nuevo puente; su plazo de ejecución y los montos estimados para su desarrollo. (2649 al 6284).
- Diputado Bertolino, Informe acerca de la continuidad de la pavimentación de la ruta D-605, tramo N° 3, que comprende desde la localidad de El Suroco hasta Manquehua, comuna de Combarbalá, provincia de Choapa, Región de Coquimbo. (2650 al 6756).
- Diputado Urrutia, Estudios de agua potable rural para sectores Los Mellizos-Llano las Piedras y Lomas del Río, Quinta Sur, comuna de Longaví (2651 al 7730).
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Schilling, Informe a la brevedad sobre los fundamentos técnicos y,o económicos que dieron lugar a la aceptación del cambio de suelo por parte del Servicio Agrícola y Ganadero del lugar donde se emplazará un cementerio, ubicado en el sector Los Laureles, comuna de Limache, Región de Valparaíso. (818 al 7749).
- Diputado Latorre, Antecedentes de licitación de programas de desarrollo local del Indap Sexta Región, en favor de determinadas empresas (819 al 7909).
- Diputado Ojeda, Solicita interponer sus buenos oficios ante la gerencia de la empresa Nestlé, para que no se materialice la rebaja en el precio de pago, por litro, a los productores de leche del sur del país. (825 al 3965).
- Diputado Estay, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con los Programas de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI) y de Desarrollo Agrícola Local ( Prodesal ), llevados a cabo por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. (826 al 5896).
- Diputado De Urresti, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con la erupción del Cordón Caulle, Región de Los Ríos, en especial, en lo tocante al plan de contingencia que esa cartera ha desarrollado, desde que se inició la emergencia. (827 al 5238).
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Sandoval, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a las causas por las cuales doña Silvia Carcamo Mora y don Roberto San Martín Martín no han podido regularizar su propiedad, denominada predio Los Troncos, ubicada en la provincia de Coyhaique, comuna Lago Verde, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de alrededor de 500 hectáreas, ocupada por ellos desde 1961; pese a haber efectuado los trámites de rigor y tener el carácter de fronteriza. (884 al 6439).
- Diputado Sandoval, Resguardo de servidumbres históricas de paso en concesiones del Ministerio de Bienes Nacionales en Región de Aysén y regulación de venta de propiedades a extranjeros avecindados en Chile (885 al 7059).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Robles , Solicita instruir se realice una fiscalización, remitiendo sus resultados a esta Cámara, en relación con eventuales irregularidades e incumplimientos laborales en que incurriría la empresa Adecco Chile, consultora en recursos humanos, que realiza servicios de “call center” en esta ciudad. (255 al 7157).
- Diputada Isasi doña Marta, Solución a conflicto en empresa Cosayach, comuna de Huara (256 al 7351).
- Diputada Pacheco doña Clemira, Ordene fiscalizar a la empresa contratista Héctor Alarcón Caro, por cuanto habría suscrito contratos de de trabajo por un monto inferior al acordado sus trabajadores y presentaría reiterados retrasos en las fechas de pago y a la empresa constructora Santa Beatriz, con el objeto de verificar la aplicación de las normas sobre retención de saldos a sus empresas contratistas por deuda deéstas con sus trabajadores. (4032 al 3871).
Ministerio de Salud:
- Diputada Pascal doña Denise, Información sobre construcción de hospital de Melipilla (3058 al 7654).
- Diputado Robles , Requiere informar sobre la provisión de cargos bajo la modalidad de honorarios para un consultorio que atenderá en la comuna de Estación Central, correspondiente al Servicio de Salud Metropolitano Central; y, asimismo, detalladamente, acerca del destino de los fondos aprobados a la Subsecretaría de Redes Asistenciales en la ley de presupuestos del sector público, correspondiente al año 2012, para la contratación de personal en los servicios de salud. (3060 al 7790).
- DiputadoDe Urresti, Requiere informar sobre la factibilidad de construir un hospital en la comuna de Panguipulli; y asimismo, acerca de la cantidad de atenciones anuales que se entregan en el actual hospital subvencionado de la comuna mencionada, incluyendo las atenciones de especialidades médicas, las listas de espera respectivas y la planificación dispuesta para resolverlas. (3061 al 7839).
- Diputado Browne, Remita la información detallada, referida al eventual pago de una indemnización que el Centro de Salud Hospital Barros Luco debería efectuar al señor Claudio Catrileo Arraño. (3064 al 8078).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe sobre las cotizaciones previsionales de los años 1980 a 1983 de don Cecilio Arancibia Padilla, período en que se desempeñó como funcionario del casino del hospital Paula Jaraquemada. (3065 al 7573).
- Diputado Accorsi, Informe acerca de cuántos niños con síndrome de Down, nacen anualmente, tanto en el sector público de salud como en el privado, durante la última década. (3074 al 7252).
- Diputada Goic doña Carolina, Ordene adoptar las medidas correctivas que sean necesarias, conducentes a que las madres trabajadoras puedan ejercer en tiempo y forma su derecho al subsidio por licencia médica, derivado del descanso de posnatal establecido en la ley como igualmente, informe acerca de las causas administrativas y operacionales de los retrasos en los pagos del citado, en especial los efectos que podría estar ocasionando la aplicación de la ley N° 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas. (3075 al 7580).
- Diputado Rojas , Medición de niveles de arsénico en agua potable de Antofagasta (3076 al 7795).
- Diputada Molina doña Andrea, Se sirva disponer de los recursos económicos necesarios, con el objeto de adquirir un nebulizador pediátrico para el uso de la menor doña Sofía Magdalena Wiederhold Verdejo y, de esa forma, pueda mejorar su calidad de vida. (3077 al 3836).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Tuma, Informe sobre la regularidad del proceso de pavimentación de la localidad de Hualpín, comuna de Teodoro Schmidt, Región de La Araucanía. (2023 al 8016).
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre la factibilidad de incorporar a las comunas precordilleranas de la Región de La Araucanía, y a las de la Cordillera de Nahuelbuta, como beneficiarias de Subsidios para Acondicionamiento Térmico de la Vivienda. (447 al 6378).
- Diputado Marinovic, Solicita informar sobre la utilización de los mil subsidios de aislamiento térmico aprobados en la ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2011, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena; además, remita el listado de los beneficiados con los mencionados subsidios; y, finalmente, tenga a bien disponer no se exija, en el proceso de postulación a dichos beneficios del año 2012, el requisito de la recepción definitiva de la vivienda. (448 al 6083).
- Diputada Molina doña Andrea, Informe sobre el alcance interpretativo del párrafo segundo del artículo 21.28 de la Ordenanza General de de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial a que precise que se entiende por “uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios”. (453 al 7590).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a los gastos en publicad y difusión ejecutados durante los años 2010 y 2011 y aquellos devengados y proyectados para el año 2012, tanto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como de los órganos y demás servicios públicos de su dependencia, desglosando cada uno de los planes y programas que se publicitan y difunden. (4580 al 6824).
- Diputado Ascencio, Ordene estudiar e implementar un subsidio estatal al valor del transbordador sobre el canal Dalcahue, Región de Los Lagos, en beneficio de los habitantes de la isla de Quinchao, mejorando de esta forma la conectividad de las comunas de Curaco de Vélez y Quinchao con la Isla Grande de Chiloé y el resto del continente. (4780 al 3814).
- Diputado Espinoza don Fidel, Investigación e información sobre instalación de antenas de telefonía celular en sector Cardonal, comuna de Puerto Montt (7285 al 8124).
Ministerio de Desarrollo Social:
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a los gastos en publicad y difusión ejecutados durante los años 2010 y 2011 y aquellos devengados y proyectados para el año 2012, tanto del Ministerio de Desarrollo Social, como de los órganos y demás servicios públicos de su dependencia, desglosando cada uno de los planes y programas que se publicitan y difunden. (457 al 6821).
Ministerio Público:
- Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los diferentes métodos empleados por nacionales y extranjero, con el propósito de ingresar droga y otras sustancias ilícitas a Chile. (470 al 3821).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado De Urresti, Inclusión de cocinas a leña en programa de recambio de calefactores (123243 al 7657).
- Diputado Silber, Instruir fiscalizar y supervisar las instalaciones de la planta de tratamiento de aguas servidas, ubicada en la población Los Olivos, comuna de Til Til, Región Metropolitana de Santiago , que dejó de funcionar el año 2000, como igualmente, indique en qué etapa se encuentra esa obra y qué medidas de mitigación se tomaron, conforme al cronograma de abandono de la citada obra. Se anexa documento relacionado con la materia objeto de este oficio. (123280 al 7079).
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita copia del decreto que establece y declara a Osorno, Región de Los Lagos, como Zona Saturada por Material Particulado Grueso (MP10) y también por Material Particulado Fino respirable (MP2,5); y los antecedentes que justifican que sea esa comuna la primera en ser declarada Zona Saturada por el material más fino, como igualmente, señale en qué consiste y cuál es el cronograma del programa de recambio de calefactores de doble cámara, cuya primera etapa se inició en el sector de Ovejería Alto, en la comuna de Osorno, e indique cuál es el itinerario que se debería seguirse y las condiciones que debieran existir para una adecuada y exitosa implementación de un plan de descontaminación, para la citada comuna. (123352 al 7600).
Empresas del Estado:
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre los seguros de que sería beneficiario el ex trabajador de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado señor Óscar Améstica Labrín, quien jubilara en diciembre del año 2009; en especial acerca de la cobertura, empresa aseguradora y póliza respectiva. (89 al 6483).
Intendencias:
- Diputado Harboe, Instruir a SEREMIS de abstenerse de efectuar actos de intervención electoral en la comuna de Alto Biobío (1707 al 8122).
- Diputado Harboe, Provisión de recursos para implementación de sistema de transporte escolar para el sector rural de la comuna de Coihueco (1718 al 8120).
- Diputado Eluchans, Informe sobre las sanciones que se aplican a las empresas constructoras que, suscribiendo un contrato de construcción de un proyecto habitacional al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, se niegan a iniciar a la obra acordado en el contrato respectivo, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan. (2102 al 8020).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita disponer se realice una investigación, remitiendo sus resultados a esta Cámara, en relación con los eventuales malos tratos y deficiente atención medica que habría recibido la señora Yolanda Ojeda, en el mes de mayo de año en curso, en el consultorio de Entre Lagos, en la comuna de Puyehue. (391 al 7397).
- Diputado Ascencio, Ordene a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas evacuar un informe técnico, referido a la petición de don Juan Camilo Cárcamo, concerniente al mejoramiento de la ruta que conecta la península de Huequi, comuna de Chaitén, provincia de Palena, Región de Los Lagos, con el resto del país. (66 al 3888).
Servicios:
- Diputado Accorsi, Remita la nómina de las personas que a la fecha, en el servicio de salud bajo su dirección, se encuentran en lista de espera; distinguiendo al efecto entre aquellas que están adscritas al plan de Acceso Universal de Garantías Explícitas, como las que no lo están. (1310 al 8203).
- Diputado Accorsi, Remita la nómina de las personas que a la fecha, en el servicio de salud bajo su dirección, se encuentran en lista de espera; distinguiendo al efecto entre aquellas que están adscritas al plan de Acceso Universal de Garantías Explícitas, como las que no lo están. (1812 al 8201).
- Diputado Vargas, Informe sobre el estado de tramitación de la petición efectuada por el señor Yadi Ernesto Contreras Cortés, concerniente al cálculo y la emisión de su bono de reconocimiento, disponiendo al efecto se agilice su otorgamiento. (33 al 8083).
- Diputado Ascencio, Se sirva mantener en 700 unidades de fomento el subsidio de vivienda del decreto supremo N° 1, del año 2011, del cual son beneficiarios un grupo de vecinos de la comuna de Quellón, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, como asimismo, informe las razones por las cuales no se considera, para los efectos de este subsidio, a Chiloé como zona extrema. (3724 al 7811).
- Diputado Squella, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la inscripción e identificación de dona Marcelina Calfín Blanco y de don Marcos Soto González, quienes aparecen asociados al mismo rut y cédula nacional de identidad, con el objeto de aclarar su actual situación en materia de registro e identificación, según corresponda. (622 al 8004).
- Diputado Hernández, informe acerca de las razones legales y administrativas, por las que se rebajó la pensión otorgada a la señora María Eugenia Pimentel Fuenzalida. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (8773 al 8056).
- Diputado Hernández, Remita información detallada, respecto a la situación previsional del señor Héctor Subiabre Leal. (8894 al 8053).
Varios:
- Diputado Monsalve, Cumplimiento de requisitos ambientales y sanitarios enrelación con instalación de planta de tratamiento de aguas servidas en Lota (3350 al 7655).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe sobre los trámites que debe realizar el señor Luis Gonzalo Jara Ugalde, con el objeto de recuperar los fondos de su cuenta de ahorro del ex banco Sewell. (3466 al 7973).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe acerca de los motivos por los cuales se habría privado del beneficio de aporte previsional a la señora Laura Donoso Vergara. (8887 al 7968).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe sobre la situación que aqueja a la señora Ana del Carmen Osorio Hidalgo, toda vez que postuló a la obtención de pensión básica solidaria el año 2010, siendo beneficiada con aquélla sólo un mes, ya que luego se le suspendió. (8890 al 8018).
- Diputada Isasi doña Marta, Ordene investigar la situación previsional que aqueja al señor Juan Alday, por cuanto no estaría recibiendo la pensión que le corresponde en su calidad de exonerado político, y arbitrar las medidas conducentes a su obtención. (8891 al 3882).
- Diputada Isasi doña Marta, Ordene investigar la situación previsional que aqueja al señor Silvio Andrés Mix Peirano, con ocasión de la existencia de eventuales irregularidades en el pago de su pensión, que percibe en su calidad de exonerado político, y arbitrar las medidas conducentes a darle solución al efecto. (8977 al 3880).
- Diputada Molina doña Andrea, Se sirva agilizar los trámites de resolución, con el objeto que el señor Juan Andrés Saavedra Rivera, pueda obtener pensión no contributiva, en su calidad de exonerado político. (9018 al 3896).
Municipalidad de Longaví:
- Diputado Urrutia, Mantención de camino, puente y luminarias de sector Lomas del Río, en la comuna de Longaví (543 al 7734).
Municipalidad de Punta Arenas:
- Diputado Marinovic, Requiere informar sobre la situación del cementerio municipal de la ciudad de Punta Arenas y, asimismo, respecto de la factibilidad de ampliar dicho recinto o construir uno nuevo. (1341 al 8076).
Municipalidad de Río Negro:
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita la información detallada, referida a estudios, investigaciones o evaluaciones realizadas o encargadas por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, respecto de temáticas enunciadas por las comunidades indígenas allí señaladas. (87 al 7977).
Municipalidad de Santiago:
- Diputado Santana, Informe acerca de los costos que ha tenido para la comuna de Santiago la realización de manifestaciones públicas, sean o no autorizadas, durante el año 2012 (2122 al 8058).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputada Molina doña Andrea, Informar el número de familias pertenecientes al Distrito N°10, Región de Valparaíso, que resultarían beneficiadas con la campaña “un niño una cama”, que forma parte de la agenda de impulso social del Gobierno. (8480 de 01/10/2012). A Ministerio de Desarrollo Social.
- Diputada Pascal doña Denise, Informar si existe en curso algún proceso de expropiación en la Carretera 78, “Autopista del Sol” a la altura de Padre Hurtado - Malloco. (8481 de 01/10/2012). Al señor ministro de Obras Públicas .
- Diputada Pascal doña Denise, Informar si ese Ministerio de Vivienda y Urbanismo y dicho servicio, tenían conocimiento de la actividad de entrega de títulos que se realizó el día sábado 22 de septiembre en la Villa Ilusiones Compartidas de la comuna de Melipilla Región Metropolitana, a la que no habrían asistido autoridades de Gobierno ni comunales. Asimismo, informe cuál es el procedimiento regular que el Servicio de Vivienda y Urbanización utiliza para la entrega de títulos de dominio de viviendas básicas sin deuda. (8482 de 01/10/2012). Al señor ministro de Vivienda y Urbanismo.
- Diputada Pascal doña Denise, Remitir información detallada en relación con la actividad de entrega de títulos de dominio que tuvo lugar el día sábado 22 de septiembre pasado en la Villa Ilusiones Compartidas, comuna de Melipilla, a la que no habría asistido ninguna autoridad de Gobierno ni comunal. (8483 de 01/10/2012). A señora gobernadora de la provincia de Melipilla.
- Diputado Jaramillo, Remitir información detallada respecto de los pozos que se habrían construido en la Región de Los Ríos, en virtud de en un estudio hidrogeológico realizado por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Los Lagos. (8517 de 03/10/2012). Al señor ministro de Obras Públicas .
- Diputado Jaramillo, Remitir todos los antecedentes que obren en su poder respecto de la Central Hidroeléctrica Los Venados que estaría ejecutando la Sociedad Rentas Volcán Tohuaca adquirente de un caudal en el río Los Venados, Región de Los Ríos. (8518 de 03/10/2012). A intendente de la Región de Los Ríos.
- Diputado De Urresti, Informar si existen proyectos de diseño para habilitar agua potable rural en las localidades de Huichaco y Putriguel, comuna de Máfil, Región de Los Ríos, informando de ello también a dichas comunidades. (8519 de 03/10/2012). A Secretaría regional ministerial de Obras Públicas.
- Diputado Espinoza don Fidel, Informar, desagregado por cada comuna de la Región de Los Lagos, el número de cédulas de identidad que no han sido retiradas en los años 2011 y 2012, señalando al efecto, el plazo disponible para ello después de solicitadas antes de ser destruidas. (8521 de 03/10/2012). A director del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Diputado Browne, Disponer se inicie una investigación por la supuesta infracción a la ley de Protección a los Derechos del Consumidor y publicidad engañosa por parte de la empresa Telefónica Moviles Chile S.A. en su promoción “Autolocura” efectuada los días 25 de octubre y 23 de diciembre del año 2007 y organizada por Movidream Chile S.A., para que, si procede, los antecedentes sean puesto en conocimiento de la Justicia, e informando de su resultado a esta Corporación. (8522 de 03/10/2012). Al director del Servicio Nacional del Consumidor.
- Diputado De Urresti, Ordenar se inicie una investigación para determinar las razones por las que la Mutual de Seguridad habría rechazado las licencias médicas que habría presentado don Orlando Joel Oyarzún Rivera con motivo de un accidente sufrido en una actividad capacitación informando de sus resultados al afectado y a esta Corporación. (8523 de 03/10/2012). A secretario regional ministerial Salud de la Región de Los Ríos.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (87)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Diputados en misión oficial señores Iván Norambuena Farías, Pablo Lorenzini Basso, Osvaldo Andrade Lara, Gabriel Silver Romo, Alberto Robles Pantoja, Iván Moreira Barros y Carlos Recondo Lavanderos.
-Por contar con permiso constitucional, no asistieron la diputada señora Cristina Girardi Lavín y los diputados señores Lautaro Carmona Soto, Enrique Accorsi Opazo y Marcos Espinoza Monardes.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.14 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El acta de la sesión 79ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 80ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Sobre la Cuenta, ofrezco la palabra al diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente, quiero referirme al punto 9 de la Cuenta.
La Comisión de Recursos Naturales solicita el acuerdo de la Sala para que le sea remitido el proyecto, iniciado en mensaje, sobre Fomento Forestal, que modifica y extiende el decreto ley N° 701, actualmente radicado en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. Al respecto, quiero señalar que no es primera vez que se legisla sobre el decreto ley N° 701. Se ha solicitado prórrogas y efectuado modificaciones, pero nunca la Comisión de Recursos Naturales había solicitado a la Comisión de Agricultura que le remitiera ese proyecto de ley.
En segundo lugar, la iniciativa está calificada con suma urgencia, la que vence el 17 de este mes. La Comisión de Agricultura realizará sesiones especiales en Santiago, a partir del próximo lunes, para alcanzar a despacharla antes de esa fecha. Por lo tanto, no veo en qué momento la Comisión de Recursos Naturales podría tratar el proyecto.
Por las razones expuestas, me opongo a la solicitud planteada por la Comisión de Recursos Naturales.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , he tomado nota de su posición.
Tiene la palabra el diputado señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , por su intermedio, quiero señalar al diputado Urrutia que ayer la Comisión de Recursos Naturales adoptó esta solicitud por la unanimidad de sus integrantes. La iniciativa en cuestión impacta enormemente sobre el bosque nativo y el ecosistema, razón por la cual no podemos limitar que otras comisiones tomen conocimiento de su contenido, aun cuando esté calificado con suma urgencia. Perfectamente, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente puede sesionar de manera extraordinaria, a fin de conocer las implicancias del proyecto.
Reitero, la decisión fue adoptada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Recursos Naturales. No porque el proyecto esté calificado con suma urgencia debe impedirse que sea examinado como corresponde. Al final del día lo que verdaderamente importa es contar con una buena ley.
Sabemos que el decreto ley N° 701 es importante, pero también sabemos que necesita ser examinado desde un punto de vista medioambiental, pues afecta al bosque nativo, a los pequeños propietarios y al desarrollo y protección de los ecosistemas.
Por lo expresado, pido que se vote la solicitud planteada de manera unánime por la Comisión de Recursos Naturales.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , se requiere de la unanimidad de los diputados presentes en la Sala para alterar el trámite de un determinado proyecto de ley. Si su señoría hubiera efectuado la observación en momentos en que se dio cuenta de la iniciativa, se habría necesitado simple mayoría para aprobar su solicitud.
Ahora bien, como no existe unanimidad para remitir el proyecto a la Comisión de Recursos Naturales, se desecha la petición formulada por esa instancia.
-o-
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , me gustaría que la Sala tomara conocimiento de que a las 10.30 horas comienza en el Senado la discusión de la primera partida del Presupuesto 2013, correspondiente al Poder Judicial . Puede asistir al debate cualquier colega que tenga interés en ello.
Hago presente que la tercera subcomisión de Presupuestos está integrada por los colegas Javier Macaya, Fernando Meza y quien habla.
Como estaremos cumpliendo la tarea que acabo de señalar, solicito que nos avisen el momento en que su señoría pondrá en votación los proyectos que figuran en la Tabla de la presente sesión.
He dicho.
-o-
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para remitirle el proyecto que modifica la ley N° 18.010, que prohíbe el cobro de intereses sobre intereses, actualmente radicado en la Comisión de Economía (boletín N° 7241-03), y el que modifica la ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, prohibiendo el anatocismo, actualmente radicado en la Comisión de Hacienda (boletín N° 7597-05).
Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , sólo para señalar que en el marco de las urgencias, en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo adoptamos el acuerdo de dejar un espacio para revisar algunos proyectos relacionados con los consumidores. Uno es el relativo a la cláusula de aceleración de deudas, y otro se vincula con el cobro de intereses sobre intereses. En tal sentido, sería absurdo que se acuerde retirar uno de esos proyectos de la Comisión de Economía, por cuanto ello significaría retrasar su tramitación. En consecuencia, no doy la unanimidad para acceder a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Dado que se trata de iniciativas con temáticas parecidas, a lo mejor sería bueno que las examinara una sola Comisión. En el caso de la Comisión de Economía, esta ya acordó revisar el proyecto relacionado con el anatocismo, por lo que -repito- estimo inapropiado enviarlo a la Comisión de Constitución Legislación y Justicia.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En conformidad con lo señalado por el diputado señor Vallespín, no hay acuerdo para acceder a la petición de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia.
-o-
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Recabo el asentimiento de la Sala para acceder a la petición formulada por la Comisión Especial Investigadora de la fiscalización de los grandes contribuyentes y de las condonaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos en los últimos años, para sesionar, simultáneamente con la Sala, el martes 9 y miércoles 10 de octubre, de 11.30 a 13.30 horas, en consideración a que su mandato vencerá el próximo 11 de octubre.
No hay acuerdo.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares .
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Gustavo Hasbún.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8329-15, sesión 36ª de la presente legislatura, en 5 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Primer Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 82ª de la presente legislatura, en 2 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor HASBÚN (de pie).-
Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , contenido en el boletín N° 8.329-15. Su urgencia ha sido calificada de “suma” en todos sus trámites.
La ley N° 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , estableció que dicho registro se encuentre a cargo de los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Con ello, se pretende brindar seguridad a los usuarios del transporte escolar por tratarse de niños.
Como es sabido, el transporte de menores es un tema de preocupación constante de padres, apoderados y de la comunidad en general, en especial en cuanto a la idoneidad que deben tener los conductores y acompañantes de este tipo de vehículos, que transportan a personas que, en su condición de niñas y niños, son más vulnerables que los adultos. Se ha sabido de horrendos casos en los que avezados pedófilos han iniciado esta actividad sólo para cometer delitos.
La iniciativa plantea que la exigencia del certificado de antecedentes, solicitado por los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, ha tenido diversos matices de interpretación, en especial respecto de los efectos que contiene la inscripción realizada en el Registro de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , cuando el certificado contiene anotaciones sobre delitos de índole sexual vinculados con niñas o niños.
Por lo tanto, se hace necesario fortalecer la exigencia de dicho documento, entregándole un efecto claro, en cuanto a impedir la inscripción de aquellos conductores que han sido condenados por haber cometido delitos que afectan y ponen en riesgo a menores de edad, haciéndose, además, extensiva esta exigencia a los acompañantes de los conductores en los vehículos de transporte escolar.
Junto con ello, se precisan los delitos que se incluyen en esta categoría, circunscribiéndolos en un catálogo especialmente creado para el efecto.
Por otra parte, se ha observado obstáculos prácticos, en cuanto a que los Secretarios Regionales Ministeriales no tienen facultad expresa para denegar o cancelar inscripciones, cuando el inscrito incumple de manera sobreviniente los requisitos establecidos en la ley o en el reglamento. Para este efecto, a través de una indicación aprobada por la Comisión, se establece que el Secretario Regional Ministerial respectivo, una vez certificados los nuevos antecedentes por el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.
La idea matriz del proyecto consiste en modificar los artículos 3° y 4° de la ley N° 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , con el objeto de establecer que no podrán ejercer la actividad de conductor y acompañante en el transporte remunerado de escolares aquellas personas que presenten en su certificado de antecedentes las anotaciones que se indican en las modificaciones que se hacen a dichos artículos. Además, se otorgan expresas facultades a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para denegar y cancelar inscripciones, una vez constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes, establecidos en la ley o en el reglamento.
El proyecto no contiene disposiciones que deban ser aprobadas con rango de normas orgánico-constitucionales, ni de quorum calificado.
El artículo único tampoco contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
El proyecto se aprobó en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Bobadilla , Hasbún, Hernández , Meza , Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas, don Mario .
Hago presente a las señoras y señores diputados que se encuentra a su disposición el informe del proyecto, elaborado por la Secretaría de la Comisión, además de un texto comparado que contiene la normativa vigente y el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, no soy el único parlamentario con quien padres y apoderados han llegado a conversar a nuestras oficinas. Es interesante el proyecto expuesto por el diputado informante . Viene a dar respuesta a quienes no hemos participado en su discusión. De esta manera, nosotros también responderemos a las múltiples consultas de los centros de padres sobre esta temática que preocupa a nivel nacional.
A estas alturas, se sabe que se debe poner especial cuidado en escoger a las personas a las cuales se les encomienda el transporte de de niños. Por ello, se dice que el Estado debería precaver que quienes conducen los vehículos que transportan a los escolares sean personas idóneas. Más aún, es necesario evitar que las empresas que se dedican a este rubro no den a conocer quiénes son los choferes que conducen los vehículos. Desde luego, también deben ser personas profesionales y moralmente idóneas.
Hoy, como una medida precautoria, se ha creado el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , a fin de saber quiénes están desarrollando esa actividad y si cuentan con las competencias necesarias para hacerlo. Uno de los requisitos exigidos es la solicitud al Servicio de Registro Civil e Identificación de un certificado para fines especiales, que da cuenta, entre otras cosas, del prontuario penal de las personas que lo solicitan. No obstante, en una conversación sostenida con el seremi de Transportes de la Región de Los Ríos , este me indicó que tenía la facultad de prohibir la inscripción de personas que hayan sido condenadas por delitos de connotación sexual. Por ello, se hacía necesaria la modificación a la ley que creó dicho registro, a fin de establecer que los seremis, con el sólo mérito del certificado enviado por el Servicio de Registro Civil que dé cuenta de condenas por delitos de connotación sexual, tengan la posibilidad de negar la inscripción tanto a conductores como a acompañantes.
Considero que esta modificación impone una regulación más que necesaria a esa actividad, y por ello aprobaremos la iniciativa presentada por el Ejecutivo . Con ello estamos dando respuesta a las interrogantes de tantos padres, apoderados y profesores en relación con esta materia. Sin duda, se trata de una buena iniciativa que suple algunas falencias del Servicio de Registro Civil e Identificación.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL, doña Denise.-
Señor Presidente, este proyecto es un gran avance para quienes llegan a nuestras oficinas a dar cuenta de situaciones relacionadas con violencia contra menores transportados en furgones escolares o con el hecho de que estos son dejados lejos de sus hogares y no fuera de sus casas.
Es sumamente importante llevar un registro de los servicios de transporte escolar y examinar los antecedentes de quienes conducen los vehículos y de sus acompañantes. Las personas que se desempeñan en este rubro deben ser idóneas y deben tratar a los niños de la forma debida.
Hace un tiempo, avanzamos en la discusión de un proyecto que establecía la obligatoriedad de que los buses contaran con una cantidad de asientos adecuados y provistos de cinturones de seguridad. En el caso de los vehículos que transportan menores de edad estos deben contar con sillas para su traslado.
Junto con valorar la iniciativa, debo señalar que existe un tema que no ha sido considerado en el proyecto y que ojalá se pueda estudiar más adelante: me refiero a cuando el chofer o el auxiliar del transporte escolar es reemplazado sin dar mayor aviso. En tales casos, las personas que ejercen la labor habitual de transporte muchas veces son reemplazadas por un pariente, un amigo o alguien que no tiene las condiciones idóneas para conducir. Al respecto, no se ejerce una fiscalización adecuada. En la zona que represento, se han producido accidentes en que se han visto involucradas personas no capacitadas para conducir vehículos escolares. Por eso, si la persona está inscrita en el Registro para conducir ese tipo de vehículo, pero no lo hace, se le debería caducar el permiso otorgado para transportar escolares. Faltó establecer eso en el proyecto. De esa manera, ponemos seriedad en esta materia, lo cual es muy necesario. Por lo menos, en la provincias de Melipilla y Talagante, dadas las distancias que es necesario recorrer, los furgones escolares son muy usados por los padres para el traslado de sus hijos. Incluso, la gente más modesta hace un gran esfuerzo para que sus hijos sean transportados en esos vehículos a sus escuelas.
Estamos comenzando a entender qué significa dar un buen trato a los niños. Me preocupa ese punto, puesto que no quedó establecido en el proyecto. Ojalá el Senado reponga la idea a que hice alusión, esto es que si una persona cuenta con permiso para conducir un transporte escolar, pero no lo hace y entrega el vehículo a un pariente, a un amigo o a otra persona, se caduque su permiso como transportista escolar.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, con este proyecto estamos dando un gran paso para proteger a los menores que, potencialmente, pudieran ser víctimas de abusos sexuales por pedófilos que, muchas veces, transportan escolares. Por otra parte, sabemos el bajo porcentaje de rehabilitación relacionado con personas que han sido condenadas por algún delito vinculado con abusos sexuales a menores.
El hecho de instaurar la obligatoriedad de que los seremis de transportes den a conocer la circunstancia de que el conductor de un vehículo de transporte escolar puede estar siendo afectado por una condena relacionada con el catálogo de delitos específicos consignados en el Código Penal -estos se encuentran establecidos taxativamente en el proyecto-, me parece que va en la dirección correcta. Finalmente, lo que se estipula es una inhabilidad, la cual, de alguna manera, ya se encuentra promulgada en otra ley aprobada por el Congreso Nacional, que consagra un catálogo más amplio de inhabilidades para todas las personas que ejerzan una profesión o empleo que suponga una directa relación con niños. Se trata de un registro especial en el que ya estaban consideradas las personas que ejercen el transporte escolar, además de educadores.
El proyecto que se somete a nuestra consideración -felicito a sus autores- establece un criterio de especialidad para el procedimiento específico de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares . A mi juicio, eso puede precaver una situación de potencial abuso contra los menores, lo que dará mucha más tranquilidad a toda la comunidad escolar y a todos los padres y apoderados.
Algunos podrían sostener que el principio contenido en el proyecto atenta contra la protección de los datos personales de la gente. No obstante, cuando se aprobó el proyecto presentado por el diputado Felipe Harboe, se estableció, claramente, el principio de finalidad del acceso a los datos personales. En tal sentido, el proyecto no vulnera dicho principio, sino que ratifica que la protección de los datos personales es la regla general y que el acceso a esos datos para fines específicos es la excepción. Por cierto, implementarlo será un gran desafío para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Esperamos que la tramitación de esta iniciativa sea lo más rápida posible, para que prontamente se convierta en un instrumento de apoyo para todos los padres y apoderados.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.
El señor HASBÚN.-
Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto proteger los derechos de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad: las niñas y los niños, que no sólo dependen de sus padres, sino de “tíos” a quienes los primeros entregan toda su confianza para trasladar a sus hijos todos los días desde su domicilio hasta el colegio y luego del colegio hasta el hogar.
El proyecto no entrega una solución de fondo, pero sin duda es un gran avance para prevenir la ocurrencia de delitos, por cuanto busca proteger los derechos de las personas más vulnerables de nuestra sociedad.
Pocas veces tenemos leyes que previenen. En este caso se busca la prevención, esto es evitar que los delitos se produzcan y proteger la integridad física y psíquica de nuestros niños.
Por eso, pese a ser un proyecto tan simple -se modifican dos artículos de la ley N° 19.831-, este apunta a fortalecer y a proteger los derechos de los niños. La importancia de la iniciativa es que se conozca la información sobre los conductores que han sido condenados por delitos contra menores, ante lo cual la autoridad de Transportes debe reaccionar rápidamente. Lo más razonable es que toda la información esté en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación, para que las autoridades de Transportes puedan reaccionar rápidamente ante la condena por los delitos que se indican.
La facultad que se entrega a los seremis de Transportes permitirá la prevención, pero sobre todo la defensa de los derechos de los menores. Resguardar la integridad de los niños-usuarios de este servicio de transporte es una obligación que debemos cumplir.
Hay que dejar en claro que la resolución que cancela la inscripción del registro es un acto administrativo, y como tal la persona que se pueda ver afectada, tiene la posibilidad de apelar por la vías dispuestas en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
Por lo tanto, el proyecto cautela los derechos de todas las personas afectadas y protege los derechos de los niños, lo constituye una obligación.
Reitero, es una ley simple que busca prevenir la ocurrencia de hechos no deseados, razón por la cual el proyecto apunta en la dirección correcta.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, el proyecto responde a una realidad que ocurre en nuestro país y que hemos conocido a través de la prensa, la que ha mostrado a distintos depravados que se han aprovechado de su condición de conductores de vehículos de transporte escolar para abusar de menores.
Esta iniciativa es una respuesta a esa realidad que se ha manifestado desde hace algún tiempo. Precisamente, el Parlamento existe para legislar respecto de los temas que ocurren a diario y que requieren protección. Esta iniciativa apunta en esa dirección, por cuanto protege el derecho de los niños.
Nadie podría argumentar que se está vulnerando el derecho al trabajo de los conductores por el hecho de tener que presentar un certificado especial ante las autoridades para inscribirse en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares . El país debe cumplir con lo establecido en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 19 señala: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”.
Esto es fundamental y forma parte de la idea matriz del proyecto, que sin duda vamos a aprobar.
El certificado de antecedentes para fines especiales es vital para que podamos saber quiénes son las personas que trabajan en el rubro del transporte escolar. No me refiero solo a los conductores, sino también a los acompañantes. Ahora, a través de este instrumento, podremos conocer sus antecedentes, qué ha ocurrido con ellos y cuál es su historia. Ello nos dará una seguridad relativa de que nuestros hijos estarán protegidos y en buenas manos.
Anoche vi con mucho pavor el reportaje de un canal de televisión sobre el trato que dan algunas nanas a guaguas que se encuentran bajo su cuidado. Fue espantoso ver cómo los pellizcaban, les pegaban y los sentaban en mesas, sobre sillas endebles, exponiéndolos al peligro. En dicho programa se hacía mención a que no existe una legislación que proteja a los niños y que sancione a los agresores, porque los niños quedan completamente desprotegidos. También es parte de nuestra tarea legislativa abordar ese tema.
Por eso, los diputados presentes en la Sala, incluidos los parlamentarios que se encuentran en comisiones -en la Subcomisión de Presupuestos, en la Especial de la Juventud y en la de Ética y Transparencia-, apoyarán este proyecto, tan importante para la protección de nuestros hijos y nietos, a fin de que estén seguros cuando los entreguemos a una tercera persona para que los trasladen a los colegios.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente, tal como lo indicaba el diputado Farías , es bueno hacer presente que no todos los colegas están presentes en la Sala. Ello obedece a que el Reglamento permite que las comisiones sesionen paralelamente con la Sala. En este momento están sesionando tres comisiones, cada una integrada por trece diputados. Por lo tanto, una cantidad importante de parlamentarios se encuentra trabajando en ellas.
Señor Presidente , en relación con este proyecto, quiero manifestar que, normalmente, cometemos algunos errores cuando echamos a todos en el mismo saco. Hay personas que se desempeñan prestando el servicio de transporte escolar -conductores y acompañantes- que son serias, responsables, honestas y honorables; hacen bien su pega, y, sin duda, resguardan la integridad física de los niños. Para ellos vaya mi reconocimiento. Con todo, si este proyecto se ha enviado al Congreso es porque está dando cuenta de una realidad clara y evidente que, lamentablemente, la podemos palpar a diario a través de los medios de comunicación que informan sobre cómo muchos niños son víctimas de algunos depravados que, cumpliendo la función de conductor o acompañante, abusan o maltratan a menores. En ese sentido, este proyecto, repito, viene a dar cuenta de esa realidad y a generar las condiciones para que esas personas no tengan ninguna posibilidad de ejercer una función tan delicada e importante como la de trasladar a nuestros niños y escolares hacia sus respectivos establecimientos educacionales.
Por lo tanto, reitero la valoración que doy a esta iniciativa, por cuanto es preciso impedir que personas que no cumplen con los requisitos que se establecen en la iniciativa para ejercer una función tan delicada, como el transporte escolar, accedan a ese ámbito de trabajo.
Desde ya anuncio mi voto favorable al proyecto. Ojalá que se transforme en ley de la República a la brevedad posible.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, con lo que acaba de señalar el diputado Bobadilla se deja establecido que la ministra señora Matthei no estaba en lo cierto. En efecto, cuando hay poca asistencia en la Sala es porque determinadas comisiones se encuentran sesionando simultáneamente con esta. Esa es una obligación que debemos cumplir.
El señor MONTES.-
¡Ella siempre se equivoca!
El señor VENEGAS.-
Ella se equivocó y dio una mala excusa para un exabrupto.
El proyecto de ley que discutió nuestra Comisión modifica los artículos 3° y 4° de la ley N° 19.831 que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares . Su idea matriz es impedir que los conductores o acompañantes de estos servicios de transporte ejerzan tales funciones si consignan anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo código.
También se entrega una facultad a los secretarios regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para que puedan denegar o cancelar una autorización para ejercer esa actividad cuando aparezcan antecedentes nuevos respecto de una persona en relación con alguno de los ilícitos señalados en el proyecto.
Dado que no todos somos abogados, me ilustré acerca de lo que señala el Código Penal respecto de las conductas o ilícitos que impedirían que una persona ejerza esa actividad.
Título VII, del Libro II del Código Penal:
Párrafo 2°. Abandono de niños y personas desvalidas.
Párrafo 3°. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.
Párrafo 5°. De la violación.
Párrafo 6°. Del estupro y otros delitos sexuales.
Párrafo 9°. Del incesto.
Artículo 142. Sustracción de un menor de 18 años.
Artículo 372 bis. El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima.
Artículo 374 bis. El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años.
Artículo 411 quáter. El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos.
Son ilícitos graves. ¿Y por qué los señalo? Porque, probablemente, no hay delito más repudiable -y en eso creo que hay consenso en todos nosotros- que el abuso de menores. Existe una frondosa legislación que se ha ido construyendo a lo largo del tiempo para proteger a los más débiles de nuestra sociedad, que son los niños y las niñas.
Desgraciadamente, pasamos por un momento en que, justamente, existe una proliferación de denuncias en distintas esferas que nos duelen profundamente, porque, incluso, afectan a instituciones muy importantes.
En consecuencia, éstas son las razones que hacen necesario introducir modificaciones a la ley para evitar que personas con antecedentes delictuales puedan ejercer funciones cerca y a cargo de menores. Para quienes conocemos la realidad de enviar a un niño en un bus de transporte escolar, en algunos casos, su traslado demora horas, y hasta muchas horas, desde el momento en que es recogido en el colegio hasta que llega a su respectivo hogar. No son pocos, por desgracia, los menores que han sido víctimas de abusos.
Por consiguiente, la idea matriz del proyecto es, reitero una vez más, evitar que aquellos que hayan cometido alguno de los delitos que he enunciado puedan cumplir esas funciones, a fin de proteger a nuestros niños y evitar exponerlos. ¿A quién entregamos ese rol? A los secretarios regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, quienes tienen que solicitar los antecedentes a cada interesado. Si reciben una denuncia, debe llevarse a cabo un proceso de investigación, como establece la ley. Ahora, si después de la investigación se llega a la convicción de que efectivamente una persona ha cometido alguno de los ilícitos mencionados, puede revocarse el permiso que se le hubiere otorgado.
Por tanto, siendo un bien tan importante la protección de nuestros niños, es de toda lógica aprobar la iniciativa. Solicito a todos los colegas apoyarlo.
Además, quiero dejar constancia del problema de quienes ejercen esta función de manera informal, sin autorización, que es la piratería, tema en el que el diputado Carlos Montes ha puesto especial énfasis. Respecto de esa situación, es necesario hacer algo al respecto.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el transporte escolar es una actividad muy importante. Los niños pasan muchas horas en esos vehículos. Por lo tanto, quienes ejercen esa actividad juegan un papel en su formación, positivo o negativo, sobre todo en ciertas edades. Desde luego, hay transportistas que tienen más condiciones de educar y orientar a los niños. La mayoría son mujeres, pequeñas empresarias que sobreviven con este trabajo que aporta a la educación y la sociedad.
Los colegios se han ido desterritorializando. Es una opción que se tomó en Chile sin ningún debate. No responde al modelo de ningún país desarrollado, pues estos tienen un modelo educacional territorializado. En nuestro país se produce el traslado de grandes cantidades de alumnos por toda la ciudad debido a la organización del sistema educacional.
Me tocó debatir desde sus comienzos el proyecto relativo al Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares . Es una antigua iniciativa -se transformó en ley de la República al poco tiempo-, presentada cuando era ministro de Transportes don Germán Correa .
El efecto del registro ha sido muy limitado, porque, paralelamente, ha crecido el transporte escolar pirata, aquél que no está registrado, que no cumple ciertos patrones. Los furgones ni siquiera respetan los colores designados para su distinción, ni sus dueños se atienen al conjunto de normas del transporte escolar.
La piratería tiene distintas maneras de disfrazarse. Temo que los sucesivos Ministerios de Transportes, incluyendo el actual, no se encargarán de su regulación, porque cuando ocurren desgracias con los niños, problemas de violencia o se atenta contra sus derechos, el transporte pirata no está sujeto a las normas generales.
Entonces, hago un llamado al Ministerio de Transportes para que no nos hagamos los “lesos” en relación con esta materia. Un amplio porcentaje del transporte escolar no está en el marco del registro y, por lo tanto, es necesario hacer mayores esfuerzos para que sean incorporados. Con todo fundamento, esa es la principal reivindicación y preocupación de las organizaciones de transportistas escolares.
En relación con el tema de los conductores, los asistentes y los suplentes, que se ha mencionado, me imagino que deben estar incluidos los propietarios de los buses escolares. No sé por qué se les excluyó. Creo que está implícito que el propietario de un transporte escolar tampoco puede haber sido condenado por delitos que afecten a menores. Entiendo que así está considerado.
La diputada Denise Pascal señaló el tema de los reemplazantes. A los transportistas siempre, a última hora, se les enferma el conductor y buscan a cualquier persona para su reemplazo. Esa es una práctica habitual. En ese sentido, el tema de los reemplazantes debe ser considerado en el proyecto.
Me surge una duda.
Recuerdo que discutimos una norma general que establece que todos aquellos que trabajen con niños no pueden haber cometido delitos de la naturaleza mencionada en la inicitiva. El diputado Harboe me señala que se trata de la ley N° 20.594, que se publicó hace tres meses. Por lo tanto, hay normas generales sobre esta materia. A pesar de ello, este proyecto aparece como una tremenda novedad, en circunstancias de que ya legislamos sobre el tema. Si esta iniciativa ayuda a reforzar los resguardos que se han adoptado, bienvenido sea. Con todo, es bueno dejar constancia de las normas generales que inhabilitan para desempeñarse en esta actividad.
Quizá, lo nuevo es que las personas quedarán excluidas del registro en caso de que el certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código, cuestión que resulta obvia. Sin embargo, si un auxiliar de un transporte escolar ha cometido alguno de los ilícitos señalados no es este quien queda inhabilitado, sino el vehículo que sirve de transporte. Aquí no está muy claro cómo se hacen las cosas. Reitero, el problema es que este registro, que en su origen consignaba accidentes de tránsito, los perfiles de las personas más calificadas y más serias para ejercer este oficio, se ha tendido a desnaturalizar por la presencia de los transportes piratas. Es muy importante que se termine de formalizar esta actividad.
Una dimensión fundamental es garantizar que personas que han cometido delitos de esta naturaleza no transporten escolares. Eso se encuentra establecido en una norma general. Ahora se trata de reforzarla. La iniciativa no hace daño, pero es necesario atender al tema global que he planteado.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señor Presidente, el transporte escolar no es una mera actividad privada, como muchas otras, sino pública, por cuanto colabora en el cumplimiento de la ley de enseñanza obligatoria. Es decir, permite transportar niños que, en ausencia de ese servicio, probablemente no podrían asistir a clases. Como es una función pública, uno puede hacerle exigencias públicas.
La sociedad tiene derecho a defenderse, en este caso, de la pedofilia, que es una pulsión. Los pedófilos son sujetos con una orientación sexual dirigida primariamente hacia niños, sin tener apenas interés por los adultos, y con conductas compulsivas no mediatizadas por situaciones de estrés. Esa es la definición médica. Todos saben que es una compulsión profunda y, en consecuencia, con muy escasa posibilidad de recuperación.
Entonces, la clave es la exposición a la tentación, al factor que la desencadena. Está bastante estudiado que las personas con compulsiones pedófilas buscan espacios donde el encuentro con menores sea frecuente, en particular el encuentro desde posiciones de autoridad. No es casual que tengamos este problema en la Iglesia, en jardines infantiles, en escuelas y en el transporte escolar. Es decir, estas personas buscan estar en situaciones donde poder dar rienda suelta a esta pulsión.
Si aplicáramos las leyes con rigurosidad, no necesitaríamos de este proyecto; pero, como no es así, vale la pena especificar la posibilidad de excluir del registro de transportistas escolares a todos aquellos que hayan sido condenados en algún proceso por pedofilia.
Por supuesto, la sociedad tiene derecho a proteger a sus niños, y también a las personas que tienen esa pulsión, de manera que no queden expuestas a las posibilidades de desarrollarla. Eso significa mantenerlas alejadas del contacto permanente con niños. Está estudiado que se trata de una antiquísima pulsión existente en la sociedad, la que, por lo demás, es permanente. El tema central es la posibilidad de encuentro con niños para que ella tenga espacios de realización posible. En ese sentido, la sociedad, a través de las leyes, tiene derecho a impedir que las personas que tienen esa personalidad pedófila, tengan el espacio y las condiciones posibles para realizar su pulsión.
Entonces, en defensa de los niños y para impedir que las personalidades pedófilas puedan desarrollarse, en la Comisión de Transportes aprobamos por unanimidad -espero que en la Sala ocurra lo mismo- esta iniciativa, complementaria de la ley general en esta materia, que establece que donde haya niños desarrollándose no pueden desempeñarse profesionalmente personas que han sido condenadas en procesos por pederastia o pedofilia.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , comparto el concepto planteado por el colega Auth , en cuanto a que el transporte escolar cumple una función de carácter público.
En 1992, tuve el privilegio de llevar a dirigentes de este naciente sector ante el entonces ministro de Transportes , para que comenzáramos a regular el traslado de escolares. A partir de esa época, venimos perfeccionando esta actividad. La gran mayoría de quienes conforman el sector del transporte escolar, son personas honestas, sinceras, con ganas de trabajar y de cuidar a sus valiosos pasajeros, como son nuestros niños.
Es absolutamente necesario que el Estado chileno asegure a los padres que quienes trasladan escolares en esos furgones amarillos, no tienen dificultades para velar por la seguridad de esa preciosa “carga” que son nuestros niños.
Aunque este proyecto, de artículo único, es absolutamente razonable, me parece que el transporte de escolares es más que regulaciones. Por eso, deberíamos abocarnos a buscar fórmulas que permitieran a estos transportistas contar con ayudas. Me explico. Esos transportistas trabajan de marzo a diciembre. Muchos, para estar al día con las exigencias, han contratado créditos con la banca privada, deuda que hay que servir todos los meses del año; pero nadie repara en que no cuentan con ingresos durante los meses de enero y febrero. Por tanto, junto con esa mano reguladora, firme y dura del Estado para vigilar, fiscalizar y supervisar, debe existir una mano que ayude a su desarrollo.
Quiero destacar que los dirigentes de los transportistas escolares están absolutamente de acuerdo con las medidas de regulación que introduce el proyecto en estudio, pero necesitan una mano. En tal virtud, pido al ministro de Transportes que tenga presente este aspecto.
Cabe recordar que esta materia se viene regulando desde 1992. Las regulaciones son importantes para ofrecer un mejor servicio, pero también se necesita el concurso de los padres, para evitar, en lo posible, la contratación de transportes pirata, que no entregan servicios regulados. Tal como dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es importante evitar a toda costa el pirateo, porque la vida de nuestros niños lo merece.
En la actualidad, por la gran mayoría de nuestras ciudades circula un importante número de furgones que cumple con las exigencias de seguridad para el traslado de menores, lo que brinda la tranquilidad necesaria a las familias, particularmente a los padres.
Por las razones expuestas, anuncio que votaré favorablemente este proyecto de artículo único, toda vez que estamos legislando para entregar mayor seguridad y tranquilidad a las familias que contratan los servicios de transporte escolar.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, en su momento, a los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, el proyecto nos pareció relativamente sencillo. Sin embargo, algunas aristas complicaron las cosas, por ejemplo, cómo hacer efectivo el cumplimiento de la ley en este proyecto. A ello hay que agregar algunas complicaciones administrativas para actualizar los registros, cuestión que no es de fácil solución, porque se trata de los nuevos registros. El sistema de los registros antiguos no era complejo. Otra arista dice relación con la función que corresponderá al seremi de Transportes en esta nueva materia.
Cuando revisamos la ley del Transantiago, nos dimos cuenta de las debilidades del Ministerio de Transportes. Confirmamos debilidades en el tipo de funcionarios y su cantidad, para llegar a los distintos sectores, comunas y localidades, a fiscalizar que los proyectos lleguen a la ciudadanía. En relación con la iniciativa en estudio, una de sus debilidades que nos complicaba dice relación con la forma como se fiscalizará el cumplimiento de las nuevas exigencias que establece.
Hace unas tres semanas, en San Fernando sostuve una reunión con los dirigentes más importantes del transporte escolar. Ellos se quejaron de falta de fiscalización para identificar a los transportistas piratas.
Entonces, complementando lo que plantearon los diputados Montes y Ulloa , estamos legislando para dar a luz a una futura ley que perderá sentido si se mantiene la precaria fiscalización del Ministerio de Transportes, a lo que hay que agregar que Carabineros tampoco fiscaliza con la rigurosidad que debiera. Todos saben qué furgones son piratas. ¡Pero si van hasta tres veces al día a dejar o retirar niños a los colegios!
Por lo tanto, la única forma de proteger los niños es romper, con mayor fiscalización, ese círculo de ilegalidad en el transporte escolar. Por eso, invito a estos transportistas a cumplir con el deber de incorporarse al Registro Nacional de Servicios de Transportes Remunerado de Escolares .
Los dirigentes del sector nos han dicho que las mayores complicaciones son el estacionamiento para los furgones escolares y la fiscalización de los transportes piratas.
Todos los padres, antes de contratar un servicio de transporte escolar, debemos exigir siempre el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transportes Remunerado de Escolares , para evitar caer en manos de un furgón pirata. Lamentablemente, los padres y la ciudadanía, en general, no saben cuáles son los requisitos que debe cumplir el transportista escolar. Pienso que será función nuestra, del Gobierno y, fundamentalmente, del Ministerio de Educación, recordar permanentemente, por medio de los niños, esos requisitos.
Hemos hecho un gran esfuerzo legislativo en materia de seguridad: cinturones de seguridad, acompañante adulto al cuidado de los niños, características especiales del conductor y del vehículo, etcétera.
Mi mayor preocupación -lo planteo porque nos ha ocurrido con otras iniciativas de ley- es que aprobemos una legislación que se supone importante, porque apunta a proteger el bien más importante de un país, como son sus niños, pero cuya aplicación puede no prosperar por falta de fiscalización; es decir, sin fiscalización, lo legislado sería letra muerta.
Anuncio que votaremos favorablemente el proyecto, pero hago hincapié en la necesidad de educar en esta materia a padres e hijos, por medio del Ministerio de Educación, y en mayor fiscalización mediante el Ministerio de Transportes y Carabineros de Chile.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, la discusión del proyecto se orienta a determinar cuáles serán sus efectos específicos o sus resultados prácticos en la protección de los niños y de las niñas que son trasladados diariamente en vehículos de transporte escolar.
No obstante que no me cabe ninguna duda de que todos estamos de acuerdo con la iniciativa, comparto muchas de las aprensiones señaladas en las intervenciones de colegas, ya que, además de falta de rigurosidad en la redacción de la futura ley, no se otorgan mayores recursos y dotación de personal para fiscalizar su cumplimiento.
Varios miembros de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones señalaron que el registro debe estar en línea, con el objeto de que se pueda determinar si un conductor o un acompañante recibe, después de haberse inscrito en él, una condena por alguno de los delitos previstos en el proyecto. En consecuencia, es conveniente que el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares esté en línea con las seremías de Transportes.
Por otra parte, tenemos que avanzar en la regulación de los transportes escolares piratas, ya que en ellos se comete la mayor cantidad de ilícitos. Algo similar ocurre cuando los vehículos son conducidos por choferes que realizan ocasionalmente esa labor. Para ello, lo fundamental no es la existencia de una ley, sino que se disponga de las facultades y de los funcionarios fiscalizadores que debieran tener especialmente las seremías de Transportes.
Me hubiese gustado contar con la presencia del ministro del ramo en esta sesión, para que nos informase sobre la cantidad de funcionarios que existen en cada una de las seremías y sobre quién se hará cargo del registro y de la fiscalización. En regiones, donde se ha producido un aumento explosivo del parque automotor, no existen capacidad ni disponibilidad de funcionarios para fiscalizar. En consecuencia, vamos a tener un registro de las anotaciones penales en contra de esos choferes o de sus acompañantes, pero no tendremos la capacidad de fiscalizarlos y sancionarlos.
También considero fundamental que el Ministerio de Transportes tenga una activa labor de información. Aquí hay responsabilidad de los padres, como todos sabemos; pero, muchas veces por problemas de desinformación se contrata un furgón para el traslado de niños porque cobra más barato, ya que no existe un registro al que los padres tengan acceso para comparar esos servicios.
Reitero, es fundamental avanzar en la fiscalización de los transportes escolares piratas, ya que en ellos se produce una gran cantidad de irregularidades, además de infracciones laborales que son difíciles de pesquisar.
En este sentido, es importante trabajar con las organizaciones, asociaciones, gremios y sindicatos de transporte escolar que existen en muchos lugares. Al respecto, quiero valorar que las personas que ofrecen este tipo de servicio en la Región de Los Ríos, particularmente en la ciudad de Valdivia, se han organizado, tienen sus registros, fiscalizan y controlan su gremio; pero esto no se repite en todos los lugares del país.
Anuncio que votaremos a favor el proyecto, pero quedan temas pendientes, como la enorme responsabilidad que tiene el Ministerio de Transportes para contar con más personal y más información, así como para realizar campañas educativas, con el objeto de que cada padre y cada madre que contrate un transporte escolar para su niña o para su niño sea el principal fiscalizador de lo que ocurre al respecto.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, el proyecto de ley en estudio, que modifica la ley N° 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transportes Remunerado de Escolares , viene a cumplir una función fundamental respecto de una actividad en que se han producido situaciones muy complejas y difíciles, porque muchos niños han sido maltratados e, incluso, violados por conductores de transporte escolar o acompañante contratados por sus padres o apoderados para trasladarlos, razón por la cual estimo que la iniciativa debe ser apoyada.
Nadie discute que la utilización de los minibuses amarillos para el transporte escolar ha sido un avance sustantivo para resolver el problema de llevar a los niños al colegio, sobre todo a los más pequeños. El crecimiento económico logrado por el país ha generado, además de bienestar, enormes congestiones y tacos en las calles de todo el país, sobre todo en las que se ubican los colegios, razón por la cual dichos medios de transporte representan una solución.
Sin embargo, es importante fiscalizar efectivamente a quienes trabajan de manera remunerada en transporte escolar, porque solo se comprueban los antecedentes de esas personas cuando tramitan los permisos correspondientes, por lo que toda sanción posterior por los delitos señalados en el proyecto queda sin fiscalizar.
Por lo anterior, considero que esta ley en proyecto debiera difundirse, con el objeto de que los colegios tengan la información de las personas que están transportando a sus escolares.
También hago un llamado a los apoderados, porque debido al trato diario que tienen con los choferes y acompañantes de los furgones escolares, terminan por conocer a esas personas. En ese sentido, es importante que averigüen si son honestas y si no han sido sancionados posteriormente por delitos que les impiden realizar esa labor.
Varios diputados han señalado que muchos furgones piratas venden servicios de transporte escolar. Considero que Carabineros de Chile debe tener especial preocupación sobre el particular, porque todos hemos conocido casos de personas que han ejercido ese trabajo sin la autorización correspondiente.
Por lo anterior, considero conveniente que aprobemos hoy el proyecto en discusión, con el objeto de que se convierta pronto en ley de la República.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, anuncio que apoyaré el proyecto, porque considero que va en la línea correcta: la protección del interés superior de los niños, lo que figura en tratados que nuestro país ha ratificado.
La iniciativa en estudio establece en la ley 19.831, que crea en el Registro Nacional de Servicios de Transportes Remunerado de Escolares, que quienes hayan sido condenados por los delitos que se señala -especialmente pedofilia-, que afecten y pongan en riesgo a los menores de edad, no podrán inscribirse como conductores o acompañantes en los vehículos de transporte escolar.
Debemos dejar constancia de que esto no es una estigmatización en contra de quienes ejercen como conductores o acompañantes de un transporte escolar. Solo se trata de una medida de prevención para que, en el evento de que una persona haya sido condenada por esos delitos, especialmente por pedofilia, se vea inhabilitada de estar en contacto cercano con menores de edad. Por tanto, es una medida sana, que va en la línea correcta.
Es cierto que en el proyecto no se deja claro lo concerniente a la fiscalización; queda ambiguo. Asimismo, respecto de los buses piratas se requiere mejor fiscalización y mayor empoderamiento del Ministerio de Transportes.
Lo que debería hacerse es que, cada vez que un juez condenara a una persona por cualquiera de los delitos que se señalan, se remitiera la sentencia respectiva al Ministerio, el cual debería llevar un registro, a fin de controlar con mayor eficacia.
En la iniciativa también falta la incorporación de la figura de la acción popular para que los padres puedan presentar las correspondientes denuncias en el Ministerio de Transportes y, así, hacer mucho más eficaz el cumplimiento de esta futura ley.
Sin embargo, a pesar de todo lo dicho, el proyecto representa un avance, puesto que permite cautelar en esta materia y crea una instancia para proteger a nuestros menores ante estos execrables delitos, que pueden ocurrir no solo en el transporte escolar, sino en muchos otros ámbitos, como de hecho ocurre, por ejemplo, en los colegios, al interior de las familias, lo que nos preocupa.
En el Congreso Nacional hemos hecho mucho en la materia, pero debemos seguir avanzando, sobre todo respecto de los lugares, los espacios donde las personas están en contacto con menores.
Anuncio que apoyaremos con mucho entusiasmo este proyecto, estaremos atentos a perfeccionarlo a futuro, en caso de ser necesario. Por último, deberemos llevar a cabo una fiscalización mucho más eficaz de los transportes escolares piratas y del cumplimiento de esta futura ley.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar la importancia del transporte escolar como mecanismo de solución para muchos padres y apoderados que no pueden llevar a sus hijos a los establecimientos educacionales. Se trata de una labor que se realiza en general de muy buena forma y con excelente trato para con los niños.
No obstante lo anterior, la legislación tiene que hacerse cargo de que en este sistema se encuentra en juego la fe pública.
Hace algunos años, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , ley N° 19.831. Lo que se hizo con la creación del referido Registro fue justamente apuntar a la fe pública; es decir, los transportistas que se hallan inscritos en ese Registro supuestamente cumplen con la norma y, por tanto, el Estado les dice a los padres que pueden confiar en dichos servicios, toda vez que quienes los prestan han cumplido con los trámites que la propia ley estableció.
El problema es la escasa capacidad de fiscalización, que es natural por de pronto, toda vez que, por más que se aumente el número de fiscalizadores en el Ministerio de Transportes, la proliferación del transporte público remunerado de escolares ha sido tremenda.
En tal sentido, el proyecto que discutimos me llama la atención, porque se presenta precisamente para modificar la ley 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , cuando en realidad lo que debería hacer una iniciativa legal que tuviera por objetivo proteger la integridad física de los menores de edad más bien sería modificar otros cuerpos normativos, como el Código Penal o las normas especiales que rigen al efecto.
Si bien entiendo la buena intención que tuvo el autor del proyecto, creo que es extremadamente delicado, por ejemplo, conceder a quien tiene a cargo el Registro la facultad de no admitir la inscripción como conductores o acompañantes para las personas en cuyo certificado de antecedentes para fines especiales conste determinado tipo de delitos.
¿Qué ocurre? Que el Registro inscribe vehículos, no personas. El encargado del Ministerio de Transportes podría rechazar la inscripción de determinado vehículo a causa del antecedente penal que pudiera tener determinado conductor o acompañante. Obviamente, si el dueño del vehículo no posee antecedentes, para no arriesgarse a que se le rechace su inscripción, podría perfectamente alterar el nombre de la persona que supuestamente lo conducirá o, incluso más, del acompañante. Respecto de este, recordemos que no requiere licencia de conducir especial, toda vez que no realiza dicha función.
Por ello, sin perjuicio de entender el sentido de proteger a los menores de edad -soy autor de una numerosa cantidad de proyectos destinados a la protección de su integridad física y sexual-, creo que este proyecto de ley tiene algún grado de incompatibilidad con la recientemente promulgada ley N° 20.594, iniciativa presentada por el Gobierno, que fue ampliamente aprobada en la Cámara de Diputados y en el honorable Senado. Dicha ley creó una pena nueva en la Escala General, penas de crímenes, del artículo 21 del Código Penal, del siguiente tenor: “Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.”. Es decir, el registro especial de condenas que creamos, y esta condena especial en particular, son bastante más amplios que lo que hoy estamos discutiendo.
Para decirlo de otra forma, podría darse el caso de que un conjunto de personas que se encuentren sometidas a una pena de inhabilidad como la que mencioné y que está vigente en la ley, no puedan ser objeto de autorización para participar en el tipo de función que se señala. Si uno quisiera plantearlo así, no sería necesaria la dictación de una norma como la que estamos discutiendo, toda vez que ya existe una legislación que establece la referida inhabilidad absoluta y perpetua, y considera dentro de los tipos penales, obviamente, el estupro, la violación y los abusos deshonestos contra menores de edad. Es decir, el sentido y alcance de la ley fue precisamente la protección de la integridad física y la libertad sexual de los menores de edad.
Probablemente, el proyecto que hoy discutimos no se conoció durante la tramitación de la iniciativa que creó esta sanción adicional nueva. Por ello, en su redacción, en vez de establecer los respectivos artículos y delitos, quizá debió disponerse, por ejemplo, que no serán admitidos a inscripción los conductores o los acompañantes que se encuentren sujetos a las inhabilidades especiales absolutas dispuestas en el artículo 21 del Código Penal.
La buena noticia es que la obtención de la información de este registro de inhabilidades no es voluntaria. Probablemente, los colegios no lo saben, pero la ley que entró en vigencia en mayo obliga -su rector dice “deberá”- a todo establecimiento o institución pública o privada que desee contratar a una persona para realizar un trabajo que importe mantener una relación permanente y habitual con menores de edad, a que previo a dicha contratación obtenga la información respectiva del registro especial de inhabilidades, para evitar incorporar a personas que se encuentren inhabilitadas por haber sido condenadas por la comisión de algún delito sexual contra menores de edad.
Quizá sería bueno masificar la información en relación con esa legislación, porque dudo que hoy instituciones como jardines infantiles o colegios, o que los transportistas escolares estén consultando el referido registro.
Por lo anterior, señor Presidente , atendida la importancia de proteger a nuestros menores de edad y con el objetivo de que de este Parlamento salgan leyes que no solo tengan un buen derecho sustantivo, sino que, además, sean de aplicación práctica, solicito que este proyecto, bien inspirado, pero probablemente mal terminado, sea remitido a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, a fin de introducirle las correcciones correspondientes y, posteriormente, aprobarlo, para que sea compatible con la ley 20.594 publicada en mayo de este año. De lo contrario, creo que puede ser una buena intención, pero mi percepción es que en el Senado no pasará el segundo trámite constitucional, toda vez que, insisto, ya existe una legislación vigente que se hace cargo de esto. Si queremos perfeccionar la iniciativa, probablemente habrá que remitirse a la nueva legislación.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente, se había solicitado enviar este proyecto a la Comisión de Seguridad Ciudadana, habida consideración de que entre su tramitación y su votación en esta sesión se aprobó una ley con la que se producen ciertas incompatibilidades. Por esa razón, se pidió que el proyecto vuelva a la Comisión. La idea es perfeccionarlo y no retrasar su tramitación.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a los solicitado por el diputado Harboe?
No hay acuerdo.
Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE, CONSTITUIDA EN INVESTIGADORA SOBRE INCENDIOS FORESTALES.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Corresponde tratar el informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, constituida en investigadora de los incendios forestales acaecidos en el país, incluyendo las medidas de prevención y combate de dichos siniestros.
Diputada informante es la señora Andrea Molina.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, constituida en investigadora de incendios forestales, incluyendo las medidas de prevención y combate de dichos siniestros, sesión 82ª de la presente legislatura, en 2 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora MOLINA , doña Andrea (de pie).- Señor Presidente , agradezco al diputado De Urresti por acompañarme en este momento, ya que él formó parte de la Comisión Investigadora.
Hoy es un día muy particular, no solo por el trabajo que realizó la Comisión, sino porque llegar a una conclusión transversal fue muy complicado y difícil. Por eso, me siento muy contenta y agradecida de todos los miembros que la conformaron, entre los cuales se encontraba la diputada Carolina Goic , a quien desde este Hemiciclo le envío nuestros saludos y mucha fuerza para salir adelante en este momento.
En mi calidad de diputada informante de la Comisión de Recursos Naturales , Bienes Nacionales y Medio Ambiente, constituida en Investigadora de los incendios forestales acaecidos en el país, incluyendo las medidas de prevención y combate de dichos siniestros, paso a informar y dar cuenta de la labor realizada en cumplimiento del mandato otorgado por la Sala de la Corporación.
Acuerdo de la honorable Cámara de Diputados.
En la sesión 129ª, celebrada el 10 de enero de 2012, la Cámara de Diputados aprobó una solicitud presentada por 65 señoras diputadas y señores diputados para que la Comisión se constituyera en Investigadora de los incendios forestales acaecidos en el país, incluyendo las medidas de prevención y combate de dichos siniestros, facultándola para recabar de las autoridades correspondientes la información necesaria y determinar las responsabilidades involucradas, proponer medidas para corregir presuntas irregularidades que eventualmente detectara y prevenir la ocurrencia de hechos similares a futuro, de modo de mejorar la gestión de las áreas silvestres protegidas del país.
Consideraciones, conclusiones y proposiciones.
En atención a la labor realizada, antecedentes recopilados y proposiciones, la Comisión, por la unanimidad de las diputadas señoras Andrea Molina, Marcela Sabat y Marisol Turres , y de los diputados señores Enrique Accorsi , Mario Bertolino , Rosauro Martínez (los dos últimos, en reemplazo de Leopoldo Pérez) , Alfonso de Urresti , Edmundo Eluchans (en reemplazo de Celso Morales), Javier Hernández , Fernando Meza y Patricio Vallespín , aprobó las siguientes consideraciones, conclusiones y proposiciones, salvo el párrafo octavo del punto 8 de las conclusiones, que fue aprobado con los votos a favor de las diputadas señoras Molina y Turres , de la diputada señorita Sabat y del diputado señor Bertolino , y con los votos en contra de los diputados señores Vallespín y De Urresti .
Consideraciones y conclusiones.
Si bien es cierto el origen y la propagación de algunos incendios forestales responden a fenómenos climáticos, períodos de sequía o tormentas eléctricas, no es menos cierto que, en el caso particular de Chile, se estima que el 99 por ciento de ellos son causados por el hombre. Su ocurrencia se concentra en las regiones del Biobío y de La Araucanía, con 90 por ciento del total de los incendios forestales. Se registran prácticamente en casi todo el país, con excepción del territorio más árido del norte, siendo el área de mayor ocurrencia y daño las zonas central y centro-sur, esto es, desde la Región de Coquimbo a la de Los Lagos. Se inician en octubre o noviembre de cada año, cuando las condiciones de la primavera favorecen la propagación del fuego, y se prolongan casi hasta abril y, excepcionalmente, hasta mayo del año siguiente.
Durante la presente temporada se quemaron 84.327 hectáreas. Sin embargo, han existido años en que se han visto afectadas más de 100.000 hectáreas, tal como sucedió en las temporadas 1998 y 1999, periodo en que se produjo un verano seco, y en la temporada 1986-1987, en que se llegó a cifras cercanas a las 100.000 hectáreas.
En lo referente al programa de control de incendios de Conaf, se cuenta con personal permanente contratado todo el año. Se trata de una planta de alrededor de 280 profesionales, incluidos los jefes de brigada, que son los más numerosos, que dirigen y comandan las brigadas que se constituyen en el verano.
El proceso de selección y capacitación opera con un manual de reclutamiento, selección y contratación de los brigadistas, que constituyen el personal temporal que ingresa en la época estival, quienes son sometidos a exámenes psicológicos, médicos y de resistencia física y, por último, son derivados a un curso de capacitación de cinco días. Durante la temporada 2011-2012, se implementó la externalización de servicios al contratar brigadas forestales privadas, proceso que no se ha caracterizado, según los testimonios escuchados en esta Comisión, por asegurar la calidad de los recursos contratados.
La Comisión pudo determinar el debilitamiento que ha tenido la disponibilidad de recursos humanos. Esto se puede constatar al observar la insuficiente cantidad de guardaparques y brigadistas forestales, lo que no responde a ninguna lógica en materia de proporcionalidad entre lo que se debe proteger y el recurso humano disponible de manera permanente como temporal.
La Corporación Nacional Forestal (Conaf) ha desarrollado una metodología clara para la elaboración de planes de manejo, que involucra la participación y colaboración de la comunidad. Sin embargo, se pudo establecer que la modificación de estos responde meramente a una facultad discrecional de carácter político-administrativo, algo que resulta inconsistente con la metodología y sentido que les da origen. Por esta razón, resulta fundamental que Conaf defina una metodología para la modificación de planes de manejo que sea coherente y consistente con los esfuerzos del Estado por proteger las áreas silvestres a su cargo.
Relación de los incendios forestales investigados.
Incendio del Parque Nacional Torres del Paine:
Este incendio fue bastante emblemático y produjo conmoción pública. Se inició en un sendero turístico en un sector de difícil acceso y, presuntamente, fue originado por el descuido de un turista, afectando una superficie de 17.000 hectáreas, ubicadas al interior de un parque nacional que tiene un total de 270.000 hectáreas.
De los antecedentes recopilados por la Comisión, se constató que el incendio se produjo en una zona de montaña de difícil acceso, por lo que se tuvo la convicción de que aun cuando hubiese existido una brigada completa en el lugar, igual hubiese existido demora en la llegada, ya que el sector más cercano estaba a tres o cuatro horas, y desde él hay que llegar caminando.
En las primeras horas, el avance no fue tan rápido. Sin embargo, entre el segundo y tercer día el incendio se escapó de control debido a las dificultades de acceso y a vientos sobre 70 kilómetros por hora, con rachas de hasta 90 kilómetros por hora, lo que significó que se transformara en una emergencia catastrófica, aumentando, según cifras entregadas por Conaf, de 500 a 10.000 hectáreas.
El equipamiento que hay en Torres del Paine es escaso. Existen solo dos caballos que se pueden usar. Por otra parte, si bien existen botes zodiac que están en buen estado, no pueden ser utilizados para navegar los lagos de Torres del Paine debido a los vientos que existen en la zona.
Por otra parte, se hizo hincapié en el hecho de que después de ocurridos los incendios forestales de los años 1985 y 2005, en los cuales se quemaron más de 15.000 hectáreas, los recursos adicionales para mejorar la gestión han sido pocos. Se ha producido una baja de ellos en los últimos dos años por reducción presupuestaria. Han existido esfuerzos, pero no se ha cumplido con los objetivos trazados, sino que, por el contrario, se han disminuido las acciones de prevención, que, en el fondo, constituyen la base que impediría los incendios.
Esta situación queda claramente demostrada al efectuar una comparación del presupuesto del año 2009 con el de 2011, pudiendo constatarse que existe una reducción de un tercio del presupuesto en guardaparques que se contratan por la temporada, así como también, más o menos la misma cifra en bienes y servicios, que son los recursos para operar el parque. Esto, a pesar de que el presupuesto nacional de Conaf ha ido creciendo del orden del 3 por ciento y no obstante que Torres del Paine es el parque nacional más desarrollado. De hecho, es uno de los que genera más ingresos, incluidas las entradas, aportando casi el 50 por ciento del total de ingresos a nivel nacional.
Otro de los problemas de este parque es que se debe distribuir al personal en diversas funciones y en distintos sectores, ya que existen alrededor de 14 centros de responsabilidad que no pueden ser cubiertos por una misma persona, ya sea por competencia o por distancia.
De acuerdo con los antecedentes recibidos, cuenta solo con treinta funcionarios de planta. Han probado todos los esquemas de trabajo para contar con la mayor cantidad de gente. El año pasado, en diciembre, dividieron a los treinta funcionarios en tres roles de trabajo -ahora tienen dos roles-, con el fin de tener la mayor parte del mes el 66 por ciento trabajando. Pero al tener ese porcentaje, hay días en que se tiene solo el 33 por ciento en funciones. El incendio los sorprendió con el porcentaje mínimo de funcionarios de planta. En cuanto al personal transitorio, estaban trabajando 18, más los brigadistas de incendios.
Sobre la dotación ideal para el parque, se ha calculado que se debe contar, a lo menos, con 127 funcionarios, entre guardaparques y brigadistas, los cuales podrían tener la calidad de transitorios, ya que se estima muy difícil que se les asigne personal de planta, por la carga adicional que ello implica para el Estado.
Esta dotación permitiría tener dos personas por turno en cada guardería e iniciar las jornadas de trabajo a las 7 de la mañana y concluirlas a las 10 de la noche, posibilitando horarios diferenciados. Ello, habida consideración de que en la región, en verano oscurece a las 10 y media de la noche, y de que este es uno de los pocos parques de Chile en el cual los turistas pueden dormir.
En cuanto a la modificación del plan de manejo del Parque Nacional Torres del Paine, más específicamente sobre la posibilidad de hacer efectiva la navegación en el lago Nordenskjold, el director ejecutivo de la Conaf , en atención al oficio enviado por el Comité de Ministros del Turismo, estimó necesario modificar de manera temporal el manejo de determinados sectores del referido parque, para lo cual fue necesario modificar su zonificación y las normas que la regulan, mediante resolución N° 66, de 14 de febrero de 2012, que introdujo una serie de modificaciones transitorias al plan de manejo del Parque Nacional Torres del Paine, dentro de las cuales resuelve normar la autorización de navegación comercial en el lago Nordenskjold, zona esta última declarada intangible.
De los testimonios y documentos obtenidos es posible deducir que, efectivamente, esta solicitud se originó en la petición de un operador turístico de que se autorizara transitoriamente el traslado de pasajeros por el lago en cuestión, lo que implicaba que esta dejara de ser una zona intangible o bien modificar el plan de manejo del parque.
En este sentido, la Comisión pudo establecer que la modificación se realizó a partir de las facultades administrativas del director ejecutivo de la Conaf , respaldando la resolución con un informe que contenía argumentos técnicos que justificaban la medida, no obstante que ello no fuera requisito legal o administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, también se pudo establecer que el mencionado informe técnico no se ajustaba a lo informado por la Conaf regional, que recomendaba no cambiar la condición de intangibilidad del lago, razón por la cual el informe técnico sugería una modificación temporal del plan de manejo.
Considerando que la diputada señora Carolina Goic realizó una presentación ante la Contraloría General de la República por la existencia de errores en los informes relativos a la posibilidad de hacer efectiva la navegación en el lago Nordenskjold, los testimonios obtenidos y que la modificación del informe técnico es un hecho irregular que debe ser investigado, la Comisión hará llegar los antecedentes a dicho organismo, a fin de complementar la investigación en curso.
Incendio en Pichiqueime, comuna de Quillón, Región del Biobío.
Este siniestro fue calificado por el gerente de manejo del fuego de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), como uno de los más desastrosos que le había tocado presenciar, especialmente por el daño social ocasionado, ya que fueron afectadas muchas personas e, incluso, se registraron pérdidas de vidas humanas.
Uno de los principales factores que facilitaron la propagación del fuego fue la configuración topográfica del lugar y la presencia de cárcavas, todo lo cual dificultó la operación del combate terrestre durante los dos primeros días. Además, la existencia de mucha vegetación seca en su interior produjo pavesas, esto es, brasas transportadas por el viento más delante de la cabeza del siniestro, así como sectores con pendientes fuertes que afectaron la seguridad del personal y dificultaron la construcción de líneas. Por problemas de seguridad, no fue posible combatir el incendio al interior de las cárcavas, situación que dificultó su control.
En definitiva, el incendio fue generado por múltiples focos, lo que fue constatado en terreno. Parte de la superficie de la cordillera de la costa de la Región del Biobío está erosionada porque en el pasado los suelos con aptitud forestal fueron usados para la agricultura. Eran campos trigueros que rindieron hasta que el suelo se agotó, la lluvia lo lavó y barrió todo lo fértil, formándose así las famosas cárcavas. No obstante, la comuna de Quillón, en la que se originó el incendio, representa un importante polo de desarrollo agroindustrial, frutero y vitivinícola. Además, tiene extensiones destinadas a parcelas de agrado. Todas estas actividades económicas sufrieron los efectos devastadores del fuego.
El siniestro fue intencional y muy difícil de combatir. También se pudo comprobar que, a veces, no bastan los recursos para controlarlos, porque los hubo como nunca: se dispuso de más de diez aeronaves, entre helicópteros y aviones, y de una gran cantidad de brigadas nocturnas.
Incendio forestal de Rinconada de Los Laureles, comuna de Carahue, Región de La Araucanía.
El 31 de diciembre de 2012, en la región había ocho incendios activos, de los cuales cinco eran de difícil control, de magnitud y/o con amenaza a centros poblados. Además, la zona se encontraba en alerta amarilla, decretada el 23 de diciembre; el 2 de enero se solicitó la activación de alerta roja, que fue rechazada, aun cuando, de todas maneras, se dispusieron los recursos que se habían solicitado.
En definitiva, resultaron 400 hectáreas afectadas, que pertenecían a empresas forestales del sector de Los Laureles, aparte de 1.385 hectáreas pertenecientes a 83 pequeños propietarios, de los cuales 33 estaban registrados con carpeta predial en la Conaf.
Incendio forestal en Casa de Piedra, Aillinco, comuna de Carahue, Región de La Araucanía.
Entre el 6 y el 9 de enero de 2012, la Conaf envió a la zona cinco brigadas y personal técnico. Si bien el incendio comenzó al amanecer del 4 de enero, derivó en múltiples focos generados por la acción humana. El fuego estaba siendo combatido por el Sistema de Protección de Forestal Mininco, por estar dentro de su predio, pero la participación de la Conaf adquirió relevancia una vez que se conoció el fatal accidente de siete brigadistas privados y la amenaza de daños a particulares, debido a lo cual se derivaron todas las brigadas y personal técnico a los incendios de Casa de Piedra, Rinconada, Los Laureles y Embanques Chicos , todos en la comuna de Carahue.
Incendio forestal de Embanques Chicos, comuna de Carahue, Región de La Araucanía.
La causa estimada en este caso fue un accidente ocurrido en el tendido eléctrico. Los vientos existentes en el área provocaron que las ramas de los árboles empujaran los cables y que estos, al rozarlas, generaran chispas que dieron origen a la ignición de las plantaciones de eucaliptos, que son combustibles, en un sector con vegetación nativa.
El problema producido por el tendido eléctrico puede y debe ser corregido, pues está reglamentado que estos deben estar libres de todo tipo de vegetación. En este caso, participaron personal de la Conaf, lugareños, bomberos y maquinarias.
Incendio forestal en Canal Beagle I, Región de Valparaíso.
Los incendios en esa región presentan un patrón común: son bastante pequeños en cuanto a la superficie afectada, no así en cuanto al daño que provocan. En este caso, la superficie afectada fue solo de 10 hectáreas, pero se quemaron 13 viviendas, hubo personas lesionadas y vehículos dañados. Además, dejó gran cantidad de damnificados.
La Conaf participó en el combate a este incendio con 10 brigadas y dos técnicos, aproximadamente, 100 personas, dos aviones cisterna del tipo Dromader y dos helicópteros.
El incendio fue intencional, ya que se inició en el fondo de una quebrada y ascendió hacia la población Canal Beagle. El incendio fue muy pequeño y en un área donde no hay plantaciones ni bosques adultos, sino solo matorrales. Lamentablemente, también hay basurales en el fondo de la quebrada que aumentaron la conflagración y los daños a la infraestructura y a la salud de las personas.
Incendio forestal en Canal Beagle II, Región de Valparaíso.
Se inició al día siguiente del incendio en Canal Beagle I, el 26 de febrero. Ese día había siete incendios activos en la Región de Valparaíso. La comuna de Viña del Mar ya estaba con alerta roja, la temperatura ambiente era muy alta: 28 grados, y los vientos: 16 nudos.
La superficie afectada correspondía a una pendiente muy abrupta. El incendio se inició a una hora bastante complicada: 18.00 horas, y abarcó una superficie mayor. Se inició el 26 de febrero y fue extinguido el 1 de marzo. Afectó 57 hectáreas de sectores poblados; 75 viviendas quedaron totalmente destruidas, 18 personas lesionadas y 252 damnificados.
Bomberos, más dos helicópteros adicionales proveídos por la Onemi, contribuyeron a extinguir este incendio.
Incendio en Forestal Alto, Región de Valparaíso.
Finalmente, el tercer incendio en la Quinta Región se produjo el 5 de marzo en Forestal Alto, un sector distinto, pero cercano al anterior. Había 10 incendios activos y las condiciones meteorológicas se mantenían muy difíciles. Se repite la causa estimada: intencionalidad.
Este incendio afectó 4,4 hectáreas. Afortunadamente, no hubo viviendas dañadas, y concurrieron a extinguirlo, en forma inmediata y simultánea, seis brigadas de la Conaf, tres técnicos, dos aviones, un helicóptero y personal de Bomberos.
A los 12 minutos de detectado el incendio había 44 personas y dos aviones en el lugar. Se solicitó simultáneamente que se decretara alerta roja y se empezó a disponer de una cantidad importante de recursos adicionales. Se movilizaron recursos propios de la institución desde otras áreas.
Propuestas.
1. Crear una legislación específica, moderna y de rango constitucional, que aborde, en forma integral, la situación actual de las áreas silvestres protegidas del Estado. Para ello, debe considerar:
i) que resguarde los derechos de agua y material genético;
ii) una institución especialmente dedicada a la preservación, conservación y administración de las áreas silvestres protegidas del Estado;
iii) desarrollar y mejorar la infraestructura y servicios entregados a los visitantes;
iv) normar por ley la utilización de los bienes nacionales de uso público y sancionar drásticamente el comportamiento imprudente, irresponsable y dañino;
v) una estructura institucional que asegure una gestión eficiente y eficaz;
vi) crear una carrera funcionaria adecuada, dinámica y transparente, que considere un escalafón especial para el personal que trabaja en áreas silvestres protegidas del Estado;
vii) un sistema de pensiones especialmente diseñado para la realidad y complejidad del trabajo en áreas silvestres protegidas, y
viii) desarrollar y mejorar la infraestructura institucional operativa y habitacional para los funcionarios del sistema de áreas silvestres protegidas.
La normativa vigente por la cual se rigen los brigadistas es la establecida en el Código del Trabajo: una jornada ordinaria de 45 horas a la semana, con un límite de dos horas extras al día. Sin embargo, los incendios pueden durar muchas horas más, incluso días. Por lo tanto, cuando se empieza a trabajar a las ocho de la mañana, se necesita después un segundo relevo para poder abordar el incendio, ojalá, hasta las diez u once de la noche, mientras aún hay luz.
En definitiva, los brigadistas se deberían regir por una legislación laboral diseñada especialmente para el trabajo que desempeñan. Esta debería contener criterios de flexibilidad; mejores remuneraciones para el personal; valoración de la experiencia empírica; acreditación de competencias profesionales, aseguramiento de elementos de protección personal mínimos debidamente certificados. Asimismo, se deben entregar a estos trabajadores las potestades públicas, el estatus, el rol y las funciones que les corresponden para proteger eficazmente las áreas silvestres protegidas que son patrimonio del país.
2.- Aumentar en forma urgente la dotación de guardaparques en las distintas áreas silvestres protegidas del país, sobre la base de estudios técnicos que aseguren que las dotaciones corresponden a las características propias y las necesidades de protección de las personas, los recursos naturales y los bienes. Lo anterior, considerando que en 26 áreas protegidas del Estado no hay guardaparques y que de las 74 áreas silvestres protegidas del Estado con presencia de estos, solo 22 cuentan con más de 5, mientras que en 14 de ellas hay sólo uno. Esto significa, en términos prácticos, que durante el descanso de estos funcionarios, las áreas quedan absolutamente desprotegidas.
Por lo tanto, de las 100 áreas silvestres protegidas del Estado, el 40 por ciento no está realmente protegido, lo cual es inaceptable para un país que ha firmado durante los últimos 60 años convenciones internacionales de protección de la biodiversidad.
En definitiva, es menester solicitar al Ejecutivo el incremento significativo de recursos presupuestarios para la Conaf, tanto en materia de administración, como de protección de las áreas silvestres protegidas, con el fin de aumentar la dotación de guardaparques para atender, educar y vigilar al creciente número de visitantes.
3.- Solicitar al Ejecutivo que para el año 2013 y siguientes se incremente significativamente el presupuesto básico de la Conaf para la prevención y combate de incendios forestales, y se incorpore, a lo menos en forma estable, los recursos que se asignaron como plan de contingencia en el verano del año 2012.
Recomendar a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que asigne, en una glosa especial, un 10 por ciento del presupuesto anual de Bienes y Servicios destinado al programa Manejo del Fuego de la Conaf a la prevención de incendios forestales, con el fin de asegurar un financiamiento a esa actividad, independientemente de la contingencia y del gasto en combate.
Paralelamente a lo señalado, es urgente instaurar una política de gestión presupuestaria de largo plazo, que garantice el establecimiento de planes de manejo y desarrollo para todas las áreas silvestres protegidas del Estado, y que brinde los recursos económicos suficientes para que ellos puedan llevarse a cabo. Una de las alternativas para fortalecer la generación permanente de recursos es establecer una tasa por concepto de ingreso a los parques, que colabore a financiar tanto medidas de mitigación y recuperación por el impacto ambiental generado por los visitantes, como medidas de protección del parque y de quienes concurren a éste, incluyendo respuesta a incendios forestales, evacuación, etcétera.
Este cobro específico para la conservación y protección ambiental de la totalidad de los sistemas de áreas silvestres protegidas se debería establecer sobre la base de las atribuciones contenidas en el artículo 20, letra i), de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, esto es, aplicar, dentro de los marcos que señale la ley respectiva, tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional y se destinen al financiamiento de obras de desarrollo regional. Este gravamen podría ser cobrado sin dificultades por las condiciones particulares de control fronterizo terrestre, portuario y aeroportuario, y no impactaría la demanda de visitantes.
4.- Mejorar la capacidad de gestión y fiscalización del Ministerio de Obras Públicas y sus direcciones, en cuanto al cumplimiento de la norma que establece medidas de prevención de incendios forestales y mitigación de su daño en vías públicas y concesionadas, tales como señalización vial y mantención de fajas desprovistas de vegetación.
De igual forma, es necesario aumentar la fiscalización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respecto de la eliminación de vegetación bajo líneas eléctricas de transmisión y distribución, dado que muchos incendios forestales se originan por cercanía o contacto con los cables.
5.- Atribuir a la educación preescolar y básica un gran rol formador de conductas. En tal sentido, es necesario que el Ministerio de Educación incorpore en los planes de estudio de enseñanza básica la educación ambiental y la prevención de incendios forestales.
Además, sería de mucha utilidad hacer un llamado a los medios de comunicación masiva para destinar espacios a la difusión de mensajes educativos a la población adulta e infantil para la prevención de incendios forestales, especialmente en aquellos donde el Estado tiene participación significativa.
6.- Establecer en la Conaf procedimientos y estándares que sigan las mejores prácticas internacionales, especialmente en lo que respecta a preparación y entrenamiento de brigadistas forestales, como también en materia de equipamiento de protección personal.
La profesionalización tanto de guardaparques como de brigadistas forestales es urgente. A la luz de la experiencia internacional, no existe razón alguna para seguir postergándola. Seguir normas, o adaptarlas si resulta necesario, para asegurar las competencias profesionales de guardaparques y brigadistas forestales, así como su equipamiento de protección personal, tendrá un impacto directo en el incremento de la seguridad de estos, en un cumplimiento seguro y eficiente de sus labores, y en el establecimiento de parámetros objetivos de medición que permitan instalar procesos de mejoramiento continuo para el perfeccionamiento del sistema y la protección de las personas y nuestros recursos naturales.
Se propone hacer aplicable normas de protección de indumentaria para incendios forestales. En ese sentido, se proponen como ejemplo las normas de la NFPA 1977, que establecen el estándar para equipo de protección personal para combatientes forestales, o la NFPA 1051, que define las competencias profesionales para éstos.
El proceso de selección y capacitación opera con un manual de reclutamiento, selección y contratación de brigadistas, que constituyen el personal temporal que ingresa en la época estival. Su preparación se efectúa a partir de un curso cuya duración es de solo cinco días.
Claramente, este proceso debe ser revisado, normado y estandarizado a partir de las prácticas internacionales, estableciendo con ello un sistema que permita la profesionalización y el reconocimiento del Estado a partir de un modelo de certificaciones por competencias que asegure la adecuada preparación para una labor de alto riesgo, fundamental para la protección de nuestros recursos naturales.
Por otra parte, el director ejecutivo de la Conaf informó a esta Comisión que dentro de las modificaciones en curso se encuentra la incorporación del Sistema de Comando de Incidentes, estructura estándar utilizada en muchos países desarrollados para gestionar emergencias de todo tipo, duración y envergadura. Cabe señalar que siendo esto un avance relevante, es fundamental la generación de un lenguaje común. Tener comunicaciones integradas, planes de acción consolidados, instalaciones alternativas, alcance de control manejable, mando unificado e integrado, son algunos de los elementos propios de este sistema estándar y normado, por lo cual no basta con que solo una institución del sistema de emergencias adopte este avance.
7.- Comprendiendo que en la mayoría de las emergencias forestales participan diversas instituciones, es necesario que el Estado establezca esta estructura, probada a nivel internacional y uno de los principales componentes de la gestión de emergencias moderna, como una estructura única, integrada, donde los diversos actores confluyan en una organización común que aporte coordinación, dirección y gestión a las emergencias.
Un ejemplo de ello es el Sistema de Comando de Incidentes (Incident Command System), en uso en Estados Unidos y otros países, que considera una estructura coordinada de operación de recursos humanos y materiales en el manejo de emergencias, basada en protocolos, acuerdos y estandarizaciones entre diversas agencias, incluso países.
8.- Resaltar la gestión y responsabilidades que deben y pueden asumir los municipios de las comunas con mayor número de incendios forestales, especialmente con áreas de interfaz urbano rural de alto riesgo, en cuanto a incorporar en su gestión de educación municipal la temática de la prevención de incendios forestales, a fin de desarrollar en los niños una conducta de respeto y cuidado de la naturaleza. De igual forma, es importante que realicen acciones para construir cortafuegos perimetrales en sectores poblados, que impidan el paso de las llamas al resto de la población. De hecho, se ha comprobado que en los lugares habitados donde no se han hecho cortafuegos, se han quemado todas las casas colindantes. Un ejemplo claro de lo recién mencionado, son los incendios de Viña del Mar y otros acaecidos en la comuna de Valparaíso.
Además, es preciso incorporar a la ciudadanía, a través de sus organizaciones civiles, en la tarea de fiscalizar desechos y basurales informales, entre otras medidas educativas.
Los modelos modernos de emergencias se estructuran desde la base hacia arriba, es decir bottom up, y no centralizados como se suele actuar en Chile. Por ello, es fundamental comprender que la primera línea de respuesta está en el nivel local, y que los niveles centrales deben ir en apoyo y no en reemplazo de estos. Por dicha razón, y siendo coherente con las recomendaciones internacionales, es fundamental fortalecer el nivel local.
9. Establecer un Programa de Investigación sobre Incendios Forestales orientado a generar conocimiento, sistematizar experiencia de manera permanente, y otorgar investigación sobre la causa y origen, de modo de colaborar con los esfuerzos de entidades públicas y privadas en la protección y conservación de recursos naturales, así como en prevención y combate de incendios forestales. Esta función debe ser incorporada a la Conaf como entidad que concentra las mayores competencias en la materia, con el objeto de asegurar la generación de conocimientos para mejorar el sistema de manejo y control de incendios.
Esta actividad recientemente se está potenciando, pero falta más capacitación en el tema a las policías de Investigaciones y Carabineros de Chile, junto al Ministerio Público.
10.- Considerar como necesarias todas las medidas que las instituciones relacionadas a la planificación territorial deban adoptar para incorporar al riesgo de incendios forestales en el uso de la tierra con fines habitacionales, en el caso de las áreas de interfaz urbano rural donde las viviendas están junto a vegetación combustible. Una de esas herramientas es el plan regional de ordenamiento territorial.
11.- Una de las propuestas más relevantes a las cuales ha llegado esta Comisión, es la urgente necesidad de fortalecer la gestión de Conaf. Para ello, es necesario establecerla como una entidad pública y reforzar su misión, que es contribuir al desarrollo del país a través del manejo sostenible de los ecosistemas forestales y a la mitigación de los efectos del cambio climático, mediante el fomento, fiscalización de la legislación forestal-ambiental; la protección de los recursos vegetacionales, y la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, para las actuales y futuras generaciones.
En materia de incendios forestales resulta fundamental fortalecer su rol, tanto en la mitigación, prevención y respuesta, como en la recuperación de las zonas afectadas.
Si bien es cierto que, a la fecha, el rol de la Conaf en casos de incendios forestales en predios particulares es de apoyo, resulta esencial que, en pos de la construcción de un sistema de emergencias robusto, se establezcan esfuerzos por tener un sistema integrado, donde públicos y privados actúen de manera colaborativa y coordinada ante siniestros que superen sus capacidades individuales de gestión.
12. Respecto de la prevención existente en el Parque Nacional Torres del Paine, a la Comisión le preocupa que los medios tecnológicos que se requieren, como cámaras de teledetección, estén pendientes desde 2009 y recién se hayan implementado cuando ya se han provocado los efectos dañosos. Sobre este punto se propone efectuar las investigaciones pertinentes a fin de determinar las responsabilidades que correspondan. En esta materia, dado el precedente de un incendio de magnitud en este mismo Parque en 2005 y el diagnóstico refrendado por diversos ponentes que constatan la falta de todo tipo de medios, resulta evidente la responsabilidad política de la administración pasada de Conaf entre 2005-2010, y de la presente entre 2010-2012 hasta la fecha del incendio.
Finalmente, se hace presente que la Comisión acordó, por la unanimidad de los diputados presentes, remitir copia de este informe al Presidente de la República y al contralor general de la República .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente accidental).- Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , en primer lugar, felicito a la colega Andrea Molina por el espléndido trabajo de la Comisión Investigadora sobre incendios forestales que presidió. También agradezco que la Comisión se haya constituido en terreno en la comuna de Quillón, donde se originó uno de los incendios más devastadores de la historia de la Región del Biobío, que arrasó con 40 mil hectáreas, aproximadamente, 25 mil de las cuales son propiedad de la gran empresa, y el resto, de pequeños y medianos propietarios que sufrieron pérdidas en sus plantaciones forestales de cerezos y viñas.
Chile es un país forestal. Cuenta con más de dos millones de hectáreas de bosques como recursos renovables y con un potencial de crecer aún más. En este ámbito, tenemos muchas semejanzas con Australia: año a año ambos países viven no sólo terremotos y tsunamis, sino también una gran cantidad de incendios forestales.
El informe de la Comisión Investigadora es muy positivo, porque fija una serie de líneas de trabajo que no podemos eludir en nuestra labor legislativa. Una de ellas ya fue mencionada por la diputada informante . Se trata de profundizar la profesionalización de la Conaf, cuyos brigadistas trabajan en condiciones muy precarias. Desde luego, su número es muy insuficiente en relación con la gran cantidad de siniestros que ocurren. Asimismo, todos sabemos que su institucionalidad no es la que corresponde. El próximo año, nuevamente se tendrá que ingresar un proyecto para modificarla.
Necesitamos más brigadistas y más profesionales. Para eso, estamos llamados los legisladores. No sé si sea posible considerar el financiamiento para aquello en la discusión del próximo proyecto de Ley de Presupuestos ; pero a futuro, de todas maneras debemos profesionalizar la institución. El trabajo de la Conaf es pesado, y desarrollarlo le ha costado la vida a muchos brigadistas en diversos eventos. Por lo tanto, como sugiere el informe, debería existir una legislación laboral especial para los brigadistas forestales.
Por otro lado, este tipo de siniestros no solo traen consigo pérdidas de bienes materiales y de vidas humanas, que es lo más importante, sino también de puestos de trabajo, como ocurrió en el caso que conocemos, pues hay momentos en que el incendio se hace incontrolable, debido a las pavesas, que son elementos a alta temperatura que saltan a cuatro o cinco kilómetros. Ello fue lo que ocurrió con la Planta Celulosa Nueva Aldea, ubicada en la comuna de Ranquil, en cuya sección de paneles se produjo el incendio. Por cierto, la empresa tiene seguros comprometidos; pero los más de mil trabajadores directos e indirectos que quedaron sin trabajo han debido enfrentar una situación muy compleja.
Por una parte, el Estado ayuda a las familias y a los pequeños y medianos agricultores a través del Indap, y la Dirección de Vialidad repone los puentes y caminos; pero, por otra, existe una mentalidad equivocada en términos de que si los trabajadores pierden sus puestos de trabajo, la solución a ello es una cuestión entre privados. En ese sentido, hemos trabajado fuertemente para reubicar a los trabajadores en otras empresas y comunas, para evitar un drama social más grande.
Por eso, como sugerimos con el diputado De Urresti en la Comisión que se constituyó en terreno en la comuna de Quillón, también debemos avanzar en orden a que las empresas forestales y la industria tengan un seguro que cubra daños contra terceros, como ocurrió en este caso en que se dejaron a miles de familias sin trabajo.
En honor a la verdad, debo reconocer que la empresa Celulosa Arauco no empleó la causal de despido por fuerza mayor, sino que indemnizó correctamente a todos los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el Código del Trabajo. Pero eso no es suficiente, puesto que el dinero se acaba y los trabajadores estuvieron cesantes durante mucho tiempo hasta que finalmente pudimos reubicarlos en una empresa del sector pesquero.
Tenemos mucho que hacer en el ámbito de los incendios forestales no solo cuando ocurre un siniestro; también debemos anticiparnos a su ocurrencia. Por ello, las medidas de prevención de incendios forestales que sugiere el informe van en la línea correcta. Cabe agregar que muchos de ellos se producen por las líneas de transmisión. En ese sentido, debemos avanzar en entregar mayor autonomía energética a los pequeños agricultores, por la vía de dotarlos de paneles solares, de modo que no tengan que depender de las largas líneas de transmisión que atraviesan grandes superficies de bosques, que durante el verano son fuente de muchos incendios.
También necesitamos que las fajas que se deben construir entre los bosques -no está regulado en nuestra legislación- sean contempladas en una ley de cortafuegos. Estas fajas permitirían, como su nombre lo señala, cortar el fuego para evitar que este se siga extendiendo. Cabe mencionar que ya que se han quemado más de 40 mil hectáreas solo en la Región del Biobío, sin considerar los demás incendios enunciados.
Espero que el próximo año despachemos una ley como corresponde, no solo para dotar a la Conaf de una institucionalidad pública y de recursos, sino también para hacer presente su precariedad ante los más de 2 millones de hectáreas de bosque que existen en el país, puesto que ni siquiera cuenta con las aeronaves suficientes para combatir adecuadamente los incendios forestales. Actualmente, en Brasil y Rusia existe la tecnología que requerimos en materia de helicópteros y aviones aljibes Cessna que nos permitirían combatir adecuada y oportunamente esos siniestros.
Agradezco el gran trabajo que realizó la Comisión Investigadora, lo cual es un indicador de que la Cámara de Diputados, muchas veces tan cuestionada, se constituyó en terreno para escuchar a las víctimas y de que ha cumplido su labor a cabalidad. Desde luego, los señores diputados debemos trabajar sobre la base de este informe en elaborar proyectos de ley que permitan implementar medidas efectivas y eficaces para combatir incendios como el que afectó a las Torres del Paine, que, lamentablemente, no será el último. Chile es un país forestal, por lo tanto, debemos estar preparados.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Ha concluido el Orden del Día.
La continuación del debate queda pendiente para una próxima sesión ordinaria con los diputados inscritos.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se reanuda la sesión.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MODIFICACIÓN LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de acuerdo N° 632, a cuya parte dispositiva va a dar lectura el señor Prosecretario .
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 632, del diputado señor Chahín, de la diputada señora Goic; y de los diputados señores Saffirio, Accorsi y Torres, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La Honorable Cámara de Diputados acuerda solicitar al Presidente de la República que en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales envíe un proyecto que modifique la ley Nº 19.451 sobre Donaciones y Trasplante de Órganos, con el objeto de establecer un plan nacional de educación y difusión de la donación de órganos en Chile, el que considere a lo menos los siguientes aspectos:
1. Se contemple financiamiento público ad hoc, tanto para recursos humanos, equipamiento y operacionales, los que se radiquen en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
2. Se contemple todo tipo de acciones educativas y comunicacionales, en coordinación y colaboración con el Servicio de Registro Civil e Identificación, las municipalidades y los establecimientos hospitalarios públicos y privados, entre otros.
3. Se cree un fondo concursable de educación y comunicación en torno a la materia, dirigido a financiar proyectos que desarrollen personas jurídicas cuyo interés sea precisamente contribuir a la donación y el trasplante de órganos para fines terapéuticos.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.
El señor TORRES.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo busca ser un complemento a lo ya aprobado por la Cámara de Diputados, de manera de ir mejorando el sistema de donación de órganos en el país.
Por una parte, en la Cámara hemos aprobado establecer un mecanismo distinto respecto de la conformación de la lista de no donantes, que en Chile ha ido aumentando de manera progresiva y explosiva, y, a mi juicio, sin la conciencia necesaria respecto de ese tipo de decisiones, puesto que está vinculado todavía a la renovación de la cédula de identidad y otros trámites.
Pero también hemos hecho presente la necesidad de solicitar al Ejecutivo que contemple financiamiento ad hoc para dotar a los hospitales regionales de infraestructura, equipamiento y personal capacitado para realizar la extracción del órgano y luego su posterior traslado hasta el receptor del mismo.
Asimismo, solicitamos que contemple el financiamiento de otros elementos asociados a lo que debería significar, a mi juicio, una política nacional respecto de la donación de órganos.
Hoy en Chile existe una disminución de la cantidad de órganos disponibles y la lista de espera sigue creciendo. Por lo tanto, es un tema de alta sensibilidad que espero que convoque a todos los parlamentarios y parlamentarias presentes en la Sala.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , solo para apoyar con todas mis fuerzas, como médico y como ciudadano, este importante proyecto de acuerdo, que busca sensibilizar en esta materia no solo a la ciudadanía, sino también a quienes dirigen los destinos del país en todos los ámbitos, en todos los poderes del Estado. Es importantísimo que Chile despierte ante esta necesidad imperiosa.
Cuando alguien fallece debido a que no estuvo disponible el órgano adecuado para someterse a un trasplante y así prolongar la vida, y en muchos casos hasta mejorarse definitivamente de sus dolencias, recién la gente se da cuenta de la importancia de que la donación de órganos sea masiva.
Por lo tanto, mediante este proyecto de acuerdo solicitamos a su excelencia el Presidente de la República que envíe un proyecto de ley para destinar recursos que permitan disponer de todos los insumos necesarios para estos casos, de modo que todos los aspectos técnicos estén cubiertos y, sobre todo, que realice una campaña de promoción de la donación de órganos que ojalá alcance a todas las chilenas y chilenos, a fin de que se supere el peligro de muerte por no haber órganos disponibles.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AMPLIACIÓN DE CUOTA MORTUORIA A BENEFICIARIOS DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 634.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 634, de los diputados señores Meza, Cornejo, Pérez, don José; Teillier, Campos, Silber, Aguiló, Accorsi, Auth y Espinosa, don Marcos, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda oficiar y solicitar a su excelencia el Presidente de la República para que envíe un proyecto de ley que amplíe el beneficio de la cuota mortuoria, o asignación por muerte, a todos los beneficiarios de Pensión Básica solidaria.”.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo tiene que sensibilizar a las parlamentarias y a los parlamentarios presentes, de modo de obtener que el Presidente de la República envíe un proyecto de ley sobre la materia.
¿De qué se trata el tema? La pensión básica solidaria se creó en Chile precisamente para ayudar a los chilenos y chilenas más desposeídos. Las diputadas y diputados han visto en sus distritos que muchas veces gente sencilla, gente humilde, gente desposeída, que tiene la pensión básica solidaria, que en algo ayuda y mejora sus precarias condiciones de vida, se encuentra con la triste situación de que ante el fallecimiento de un familiar, no tiene la cuota mortuoria para pagar las exequias del difunto o de la difunta.
Existe discriminación entre los beneficiarios de la pensión básica solidaria, pues no todos tienen derecho a la cuota mortuoria. En el caso de fallecimiento de un familiar, quienes no reciben dicha cuota deben recurrir a hacer verdaderas colectas, para que la ciudadanía aporte recursos para financiar el funeral.
Por lo tanto, mediante este proyecto de acuerdo solicitamos al Ejecutivo que envíe un proyecto de ley que amplíe el beneficio de la cuota mortuoria a todos los beneficiarios y beneficiarias de la pensión básica solidaria.
Pido a mis colegas que aprueben el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, felicito a los colegas parlamentarios que presentaron este proyecto de acuerdo.
Deseo fervientemente que el Presidente de la República y el ministro de Hacienda contesten dentro de los treinta días esta digna solicitud.
¿Por qué solicité la palabra? Muchos de los parlamentarios aquí presentes fuimos parte de la historia fidedigna de esa gran reforma previsional, que es única en el mundo, porque se entrega una pensión básica solidaria a una persona que no ha cotizado en ningún sistema de pensiones, lo que es de justicia, especialmente para las dueñas de casa, aunque algunos creen que ser dueña de casa no es trabajo. Eso no es así.
Además, con la reforma previsional y la pensión básica solidaria, se solucionó el tema de los famosos “pololos” que realizan muchos trabajadores, como los “maestros chasquilla”, etcétera, quienes no querían que les pagaran imposiciones, pero llegaron a los 65 años y se dieron cuenta de que no tenían ninguna posibilidad de jubilar en el actual sistema previsional chileno. Esto lo recuerdo muy bien porque me correspondió ser Presidente de la Comisión de Hacienda en ese entonces.
En aquella ocasión, una de las cosas que más se tuvo en consideración fue que la cobertura iba a ser muy grande; de hecho, en la actualidad, 1.200.000 chilenas y chilenos están haciendo uso de esta pensión básica solidaria.
Por lo tanto, no puede ser justo que haya compatriotas que lleguen a una funeraria y se den cuenta de que no tienen ninguna posibilidad de hacer uso del beneficio de la cuota mortuoria.
El diputado Mario Venegas me acaba de indicar que hay una cuota que pagaría el Estado a través de los municipios y de las gobernaciones, pero resulta que hay muchos casos, al menos en mi ciudad de Concepción, de personas que cuando han tratado de hacer uso de este beneficio, no lo han podido recibir.
Por lo tanto, lo lógico sería que se enviara un proyecto de ley que pudiéramos tramitar rápidamente a fin de solucionar este problema.
Una vez más, mi distinguido amigo y colega Fernando Meza está demostrando su sensibilidad ante esta realidad, para que efectivamente se haga justicia.
Finalmente, espero que sea unánime la aprobación a este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para que el diputado Mario Venegas pueda intervenir sobre el proyecto de acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , sólo me interesa agregar que la cuota mortuoria actual que se da a algunas pensiones es de 373.000 pesos, aproximadamente -está expresada en UF-; pero cuando se trata de pensiones básicas solidarias, que reciben las personas que viven en situación muy precaria, finalmente las cuotas mortuorias las termina pagando el Estado, a través de los municipios o de las gobernaciones.
Entonces, se trata de sincerar un poco la situación, porque una persona que está en situación de indigencia, que no puede pagar, como es el caso del que recibe una pensión básica solidaria de 78.000 pesos en la actualidad, no puede acceder al beneficio.
Entonces, ahí hay un argumento más para apoyar con todo entusiasmo este proyecto de acuerdo, que considero una gran idea. He visto de cerca esta situación, como seguramente muchos de ustedes, porque he tenido que interceder, solicitar, hacer campañas solidarias e, incluso, aportar personalmente en algunos casos.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para intervenir en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- No hay quorum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Farías Ponce Ramón; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se va a repetir la votación.
Pido a todos los señores diputados y señoras diputadas que emitan su voto.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
FISCALIZACIÓN A MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL POR ABUSOS EN PROPAGANDA ELECTORAL Y POR CONTRATOS A HONORARIOS. Oficios.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el honorable diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , durante el primer semestre de este año y con ocasión de las elecciones municipales del 28 de octubre, la Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario impartir instrucciones que dicen relación con la prescindencia política de los funcionarios de la Administración del Estado, obviamente aplicable al ámbito municipal, con la prohibición del uso de bienes, de vehículos y de recursos en actividades políticas, todo con bastante detalle, lo que me parece muy adecuado.
Dice el contralor general -leeré algunos párrafos-: “Así, a título ejemplar, no resulta procedente que un municipio financie con recursos propios, afiches u otros medios a través de los cuales se publicite la imagen del alcalde que postula a un cargo de elección popular (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.503, de 2009).
En sentido similar, los municipios deben abstenerse de incorporar -en cualquier época- la imagen de la autoridad edilicia como una práctica reiterada asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello podría significar una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo de que se trata, en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales (…).
Del mismo modo, deben abstenerse de entregar regalos -tales como llaveros, lápices y otros artículos de recuerdo con la imagen de candidatos-, porque con ello no se cumple función municipal alguna (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.979, de 2012).”.
En los hechos, la Contraloría General de la República está cumpliendo su función.
Por mi parte, tengo evidencias de que eso no está ocurriendo en la Municipalidad de Mostazal.
Por lo anteriormente expuesto, pido que se oficie al contralor general de la República a objeto de solicitarle que, además de sus buenos dictámenes, oficios, circulares e intenciones, instruya los sumarios que corresponden, porque deben ser más de mil los afiches en los postes de transmisión de energía eléctrica que sostienen la imagen del alcalde en campaña. Además, hace quince semanas, se regalaron 1.700 netbooks con la imagen del alcalde a estudiantes -según sus propias palabras y de los concejales que lo acompañaban-, lo que, simplemente, no corresponde.
Basta dar una vuelta por la comuna de Mostazal para darse cuenta de lo que denuncio. Además, se están vulnerando los dictámenes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que prohíben expresamente, por razones de seguridad, colgar publicidad cerca de los cables del tendido eléctrico, puesto que puede generar problemas en el suministro de energía. Y no estoy hablando de uno, dos, tres o cien, sino de mil o más pendones de PVC que cuelgan de los postes para transmisión de electricidad en esa comuna.
Además, pido que se oficie a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para solicitarle que cumpla sus funciones propias y realice la fiscalización a la compañía respectiva que debe hacer cumplir la norma, para que se cursen las multas correspondientes dada la constatación evidente, flagrante, manifiesta, pública, notoria y exagerada en cuanto al uso y abuso de la publicidad del municipio, y no sólo del alcalde que encabeza su campaña electoral.
Como dato complementario, tenemos un listado de más de 200 contratos a honorarios en dicha municipalidad, en circunstancias de que se trata de una comuna con poco más de 20.000 habitantes. En la Secretaría dejaré copia de ese listado, que incluye los contratos a honorarios y las remuneraciones correspondientes, para que se fiscalice su legalidad, porque la propia Contraloría General de la República ha expresado, entre otras cosas, y en forma reiterada, que la contratación a honorarios para funciones permanentes es ilegal, improcedente.
Entonces, queremos saber si en el municipio de Mostazal se están abriendo los sumarios respectivos y si se está exigiendo la devolución de los dineros involucrados. En resumen, me interesa saber qué se está haciendo sobre el particular.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada Ximena Vidal y de los diputados Ortiz , Sabag , Saffirio , Latorre , Walker , Auth , Montes, Farías , Gutiérrez , Teillier , Montes y de todos aquellos que así lo han manifestado.
INFORMACIÓN SOBRE PROCESO DE VENTA DE TERRENOS DE CENTRO DE INVESTIGACIÓN MINERA Y METALÚRGICA EN SECTOR DE LO CURRO, SANTIAGO. Oficios.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , pido que se oficie a los ministros de Minería y de Hacienda , para que me informen sobre algunos anuncios de prensa que señalan que el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica habría procedido a vender los terrenos que posee en el sector de Lo Curro de la capital, dado que durante los últimos meses en esa institución ha habido reiteradas renuncias de sus ejecutivos, de su gerente general, de personas que ocupaban cargos de conducción. Además, en vista de que el consejo que resuelve lo que se puede hacer o no con sus activos está formado casi íntegramente por funcionarios que cumplen su rol de directores por encargo del Gobierno, cabe suponer que todo lo que se resuelve ahí está claramente dirigido por orientaciones gubernamentales.
En particular, la información que solicito que se envíe a nuestra Corporación es la siguiente:
Primero, que se nos informe de los procesos de licitación que permitieron la venta de activos, su resultado, las auditorías, el examen que les realizaron a esos procesos y los montos recibidos por concepto de esa licitación de terrenos.
Se ha dicho, a través de la prensa, que esa venta habría involucrado un monto de alrededor de 50 millones de dólares, cifra no menor, por la ubicación de esos terrenos en el sector de Lo Curro. Me interesa saber si ese monto ha ingresado a la caja correspondiente.
Segundo, que nos aclaren qué se pretende hacer con esos 50 millones de dólares. Por ser una propiedad de una institución que tiene un objetivo determinado, me interesa saber si el uso programado para esos recursos obedece estrictamente a su giro, al objetivo para el cual fue creada esa institución.
Asimismo, pido que se me informe del proceso de venta de la filial CIMM T&S, para conocer exactamente los términos en que ha tenido lugar ese proceso de licitación o de venta de activos.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Ximena Vidal y María Antonieta Saa , de los diputados señores Ortiz , Rincón , Chahín , Sabag , Farías , Vilches y Calderón .
PREOCUPACIÓN POR EVENTUAL ELIMINACIÓN DE SERVICIO DE MATERNIDAD DEL HOSPITAL DE BULNES, REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficio.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , en la comunidad de Bulnes, provincia de Ñuble, Región del Biobío, existe gran preocupación por la noticia que circula en cuanto a la posibilidad de que se elimine la maternidad del hospital de la comuna, lo que, por cierto, sería de gran perjuicio para sus habitantes, especialmente para las madres de Bulnes, puesto que dicha maternidad no solo atiende a mujeres de esa comuna, sino también a las de las comunas de Florida, Quillón , Ránquil , de los sectores Tres Esquinas y Quiriquina, de la comuna de San Ignacio, y también del sector de Santa Clara, en la misma comuna de Bulnes.
Por lo anteriormente expuesto, pido que se oficie al ministro de Salud, a objeto de que informe a la Cámara de Diputados sobre cuál es el plan que tiene el Ministerio de Salud en relación con el servicio de maternidad existente en el hospital de la comuna de Bulnes.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras María Antonieta Saa , Andrea Molina , Marcela Sabat y María Angélica Cristi , de los diputados señores Rincón, Ortiz , Saffirio , Farías , González , Walker , Calderón y Vilches .
INSTALACIÓN DE SAMU EN COMUNA DE COELEMU. Oficio.
El señor SABAG.- Señor Presidente , por otro lado, solicito que el ministro de Salud estudie la posibilidad de instalar un Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU) en la comuna de Coelemu, la cual está emplazada en el valle del Itata y tiene un amplio espectro hacia las comunas de Treguaco y Ránquil, que en este momento están siendo atendidas de manera deficiente en materia de emergencias y urgencias hospitalarias.
Por ello, pido que se cree un Servicio de Atención Médica de Urgencia en la comuna de Coelemu.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras María Antonieta Saa , Andrea Molina , Marcela Sabat y María Angélica Cristi , de los diputados señores Rincón, Ortiz , Saffirio , Farías , González , Walker , Calderón y Vilches .
INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS DE FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE DECRETO N° 587, DE 1998, SOBRE ARANCEL DE NOTARIOS PÚBLICOS. Oficio.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , la prensa ha realizado una denuncia que se constituye en un verdadero abuso hacia la gente, más grave aún porque viene de auxiliares de la administración de justicia con rentas casi míticamente calificadas de exorbitantes.
Un programa de televisión ha constatado materialmente que a los notarios públicos, que son ministros de fe, no les importa dar cumplimiento al decreto N° 587, de 1998, del Ministerio de Justicia, que determina el arancel máximo que pueden cobrar por sus actuaciones.
Así, se constató que cobran por trámites exentos, exceden los máximos establecidos en total impunidad y que respecto de un trámite como un certificado de residencia, que no debería costar más de 800 pesos, en una ronda por cuatro notarías de la Región Metropolitana, se pudo comprobar que en tres de ellas cobran 2.000 pesos y en la de don Humberto Santelices Narducci , de la comuna de Las Condes, 4.000 pesos.
Por lo anteriormente expuesto, pido oficiar al ministro de Justicia , para que me informe a la brevedad qué medidas o acciones concretas está llevando adelante para hacer cumplir el decreto N° 587, de 1998, de su cartera.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Marta Isasi y Ximena Vidal y de los diputados señores Walker , González , Calderón y Rincón.
FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE SUBSIDIOS EN PROYECTOS HABITACIONALES DE COMUNA DE PAINE. Oficio.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , en otro ámbito, el Estado de Chile, por intermedio de los servicios de vivienda y urbanismo regionales, otorga año a año gran cantidad de subsidios habitacionales que tienen por objeto erradicar a los allegados y entregar viviendas dignas a nuestros conciudadanos. En el momento en que el Estado otorga el subsidio, se constituye la prohibición de enajenar la respectiva propiedad por un término de cinco años, con el objeto de garantizar que su apoyo sirva efectivamente para su principio social y no para el lucro de inescrupulosos.
Sin embargo, en este último tiempo, en diversos medios de comunicación, hemos constatado que inescrupulosos han abusado de los beneficios del Estado, puesto que no habitan los inmuebles que recibieron con subsidios y, en cambio, los destinan a arriendo o a otro tipo de negocios, cuestión que, a mi entender, resulta particularmente grave cuando esto ocurre con los subsidios del ex Fondo Solidario.
Por eso, pido oficiar al director del Serviu de la Región Metropolitana , con el objeto de que instruya una fiscalización del estricto apego a la normativa del Serviu en los últimos proyectos, particularmente en las poblaciones Altos de Cantillana, Solidaridad, Universidad de Chile y Estrella de Belén, de la comuna de Paine, y que informe sobre su resultado.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Marta Isasi y Ximena Vidal y de los diputados señores Walker , González , Calderón y Rincón.
EVALUACIÓN Y CORRECCIÓN DE CRITERIOS PARA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO A TRAVÉS DE LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Oficios.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , reitero, una vez más, la exigencia sobre la Ficha de Protección Social, para que efectivamente cumpla con los objetivos de medición de la pobreza y determine quiénes son los beneficiados de los subsidios del Estado, a fin de acortar la brecha de la desigualdad en nuestro país.
En particular, quiero hacer presente que muchas personas, en especial los adultos mayores que viven en el distrito que represento, que incluye las comunas de San Joaquín, Macul y la Granja, que se encuentran en situación de vulnerabilidad de pobreza, me han expresado su preocupación y rechazo a la incorporación de factores que han venido a modificar, sin justificación, el puntaje que les otorga la Ficha de Protección Social. Específicamente, reclaman que el solo hecho de estar casado significa mayor puntaje y, en consecuencia, les impide percibir el beneficio del aporte previsional solidario.
Dicha circunstancia, por sí sola, en ningún caso debe ser factor excluyente de los beneficios sociales como el comentado. Para nosotros es relevante conocer cuáles son todas las modificaciones que se han hecho a estos instrumentos, porque es importante apuntar al objetivo que se ha diseñado y focalizar los instrumentos de medición de la forma más eficaz y eficiente.
Por lo tanto, en atención a estos hechos denunciados, pido oficiar al ministro de Desarrollo Social , señor Joaquín Lavín , y a la ministra del Trabajo y Previsión Social , señora Evelyn Matthei , para solicitarles que evalúen y corrijan las dificultades que se evidencian en la determinación de los beneficiarios del aporte previsional solidario a través de la Ficha de Protección Social, que se fijen mejores criterios objetivos relacionados con ello y señalen qué medidas han tomado para informar mejor a las personas.
Asimismo, solicito que adopten las medidas correctivas que sean necesarias y se informe de aquellas concretas que se tomarán para resolver el problema expuesto.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Marta Isasi y de los diputados señores Sabag , González , Rincón , Saffirio y Walker .
FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES POR FALSAS CONTRATACIONES TELEFÓNICAS DE SERVICIOS EN COMUNAS DE MACUL, SAN JOAQUÍN Y LA GRANJA. Oficio.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , hoy existe una nueva forma de contratación de servicios que exige nuestra sociedad moderna, en la que el contrato no se suscribe personalmente, sino que a través del teléfono o en forma virtual. Esta forma de contratación a distancia se encuentra reconocida en la ley del consumidor, pero no ha estado exenta de serios problemas que, en la práctica, están afectando a nuestros consumidores.
En particular, me refiero a las llamadas contrataciones telefónicas fantasmas, de las cuales he llegado a tener conocimiento a partir de denuncias de los vecinos del distrito que represento. Esta situación no es tolerable, porque está afectando a nuestros adultos mayores. ¿Habría aprovechamiento cuando, atendida su edad avanzada y, la mayor de las veces, frágil memoria, no recuerdan haber contratado los servicios que las empresas dicen que contrataron?
La situación exige una revisión de parte de las autoridades y organismos competentes en orden a fiscalizar a las empresas de telecomunicaciones que están incurriendo en estas malas prácticas. No es posible que se simulen contrataciones falsas de servicios en casos en que nadie ha tenido la intención de hacerlo.
En atención a esos graves hechos, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz ; al subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton , y al director del Sernac , Juan Antonio Peribonio , para que informen a esta Cámara, y a quien habla en particular, sobre la cantidad de reclamos recibidos de parte de consumidores de las comunas de Macul, San Joaquín y La Granja respecto de contrataciones realizadas vía telefónica con las empresas VTR, Entel , Claro y Movistar de los servicios que estas proveen y que los denunciantes alegan no haber celebrado.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Marta Isasi y de los diputados señores Sabag , González , Rincón , Saffirio y Walker .
FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN VIÑA DEL MAR Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR SU VULNERACIÓN. Oficios.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En el tiempo que resta al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , el artículo 32 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, señala que no podrá realizarse propaganda electoral “en los componentes y equipamiento urbanos, tales como calzadas, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico…”.
Y agrega: “Las municipalidades deberán, de oficio o a petición de parte, retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral…”.
Más adelante, su artículo 35 establece que Carabineros “procederá de oficio o a petición de cualquier persona, a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan esas disposiciones…”.
En la comuna de Viña del Mar, tales normas no se están cumpliendo. La cantidad de propaganda es gigantesca y supera todos los límites tolerables. Cuesta imaginar la cantidad de dinero que se ha invertido en propaganda. Postes, aceras, prados, jardines y, en general, toda la ciudad está invadida y saturada de propaganda. Esta denuncia la pueden constatar todos los ciudadanos; además, esto ha sido informado por los diarios de la comuna.
Toda esa propaganda incurre en graves distorsiones para la aplicación de la ordenanza de tránsito. Un diario que tengo en mi poder señala que esa propaganda tiene graves implicancias para el cumplimiento de las leyes del tránsito. Los ciudadanos se ven impedidos de ver el tránsito con claridad, lo que puede generar una gran cantidad de accidentes.
Por ello, pido que se oficie al alcalde subrogante de Viña del Mar , al prefecto de Carabineros de Viña del Mar , a los tres jueces de policía local y al Tricel regional, tribunal que ordenó a los municipios, a los jueces y a Carabineros aplicar las normas electorales -instrucciones que, al parecer, no se cumplieron- y se retire toda la propaganda de los postes, de los prados, de los bienes nacionales de uso público y de todos los lugares donde esté prohibida su ubicación, de acuerdo con la ley. Además, corresponde que esas autoridades apliquen las correspondientes multas y sanciones, so pena de que no estén cumpliendo sus deberes y que estén avalando la impunidad con que se han violado las normas electorales en Viña del Mar. Incluso, las propias autoridades comunales realizaron esos actos antes del plazo que la norma autoriza para la instalación de propaganda, ya que se ubicaron letreros de la propia alcaldesa y de candidatos a concejales, lo que viola absolutamente esas normas.
Por lo tanto, que junto con hacer cumplir las normas de retiro de la propaganda, es necesario que se apliquen las multas que correspondan.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
EXIGENCIA DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PARA ENTREGA DE PERMISOS A RECOLECTORES DE ORILLA DE CALETAS DE REGIÓN DE TARAPACÁ. Oficio.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Regionalista, tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente , en nombre de las caletas Caramucho , Río Seco, San Marcos , Pisagua y Chipana , de mi querida Región de Tarapacá, pido que se oficie al subsecretario de Pesca , don Pablo Galilea , para plantearle el problema que existe con la entrega de permisos para recolectores de orilla, que hoy se otorgan a personas que son ilegales, muchas de ellas peruanas y bolivianas, y también a personas que tienen problemas con la justicia.
Nosotros, como región, no solo planteamos nuestros problemas, sino también proponemos soluciones. En tal virtud, le pedimos al subsecretario de Pesca que disponga que, al momento de que los recolectores de orilla soliciten el permiso correspondiente, se les pida el certificado de antecedentes, tal como se hace cuando se postula a cualquier trabajo.
De esa manera, evitaremos la mala influencia de esas personas y resguardaremos la tranquilidad de nuestras caletas. Recordemos que esta labor la realizan también nuestros pescadores artesanales.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Sabag , Saffirio , Ortiz y de quien preside.
ESTUDIO DE CALIDAD DEL AIRE EN COMUNA DE ALTO HOSPICIO. Oficio.
La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Salud para que disponga un estudio de la calidad del aire en la comuna de Alto Hospicio, dado que los malos olores que emanan de las piscinas de aguas servidas están afectando a las poblaciones aledañas a la planta de tratamiento.
Sobre el particular, he pedido muchos oficios y he conversado sobre el tema. Incluso, lo hemos abordado con el alcalde Ramón Galleguillos , quien va a la reelección.
La idea es que el ministro de Salud tome acciones. ¿Por qué? Aunque el seremi de la cartera respondió mis consultas, el problema es que, al parecer, la autoridad anuncia sus visitas al lugar en cuestión. Como resultado, al momento de la visita, en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la empresa Aguas del Altiplano no hay olores; es decir, la planta funciona a la perfección. Pero cuando uno llega de improviso, sin aviso, como debieran realizarse las fiscalizaciones del seremi de Salud, hay contaminación por malos olores, que provocan dolores de cabeza, náuseas y vómitos a los niños y a los adultos mayores, los que, obviamente, están siendo perjudicados.
Por eso, pido al ministro de Salud que disponga la realización de un estudio de calidad del aire de la comuna de Alto Hospicio, para resguardar la salud de nuestra población.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Sabag , Saffirio , Ortiz y de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.08 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES
-Se abrió la sesión a las 12.56 horas.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
ILUMINACIÓN Y MEJORAMIENTO DE PASARELA Y PARADERO DE SECTOR EL DESCANSO, COMUNA DE VICTORIA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , los vecinos de la comunidad indígena Pelón Mapu , del sector Queipul, de la comuna de Victoria, desde hace bastante tiempo están pidiendo que se mejoren e iluminen la pasarela y el paradero del sector El Descanso, que están ubicados en la Ruta 5 Sur, concesionada a la empresa concesionaria Ruta de La Araucanía, lo que permitiría mejorar su seguridad y calidad de vida.
Para lograr lo anterior, han recurrido a todas las instancias. De hecho, la empresa Codiner , que distribuye energía eléctrica en la zona, ha respondido positivamente a su petición, ya que está dispuesta a solucionar el problema; sin embargo, necesitan la autorización de la empresa concesionaria Ruta de La Araucanía, lo que aún no ha logrado.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que la Dirección de Concesiones y la Dirección de Vialidad realicen todas las gestiones necesarias para dar una positiva respuesta a los vecinos de la comunidad Pelón Mapu .
Además, pido que copia de esa solicitud se envíe al concejo municipal de Victoria y al presidente de la comunidad Pelón Mapu, don Dagoberto Calliñir Marillán .
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO DE AGUA POTABLE RURAL EN SECTOR PEHUENCO, COMUNA DE VICTORIA. Oficios.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , hace algunos años se creó el denominado Plan Pehuenco-Victoria, destinado a satisfacer a cuatro comunidades que se instalaron en ese sector y que venían de comunas distintas de Victoria. El gobierno anterior suscribió varios compromisos sobre electrificación rural, mejoramiento de caminos e implementación de agua potable rural, de los cuales cumplió los dos primeros. Sin embargo, el actual Gobierno no ha implementado los trabajos para dotar al sector de agua potable rural. Además, los integrantes del comité de agua potable rural del sector Pehuenco-Victoria no tienen información de lo que ocurre con ese proyecto de agua potable rural, a pesar de que necesitan una respuesta urgente.
Por lo tanto, solicito oficiar al intendente de la Región de La Araucanía y al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que el director de Obras Hidráulicas y el seremi del ramo nos informen sobre lo que ocurre con ese proyecto de agua potable rural.
Además, pido que se envíe copia del oficio a las comunidades del sector Pehuenco y a don Juan Vicente Railao Curamil, quien pertenece a la comunidad Pancho Curamil, del sector Las Piedras, de la comuna de Victoria.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE POSTULACIÓN DE COMITÉ DE AMPLIACIÓN DE VIVIENDA DE COMUNIDAD JUAN ANCAMIL, COMUNA DE VILCÚN. Oficios.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , por otra parte, pido que se oficie al director del Serviu de la Región de La Araucanía para que me informe en qué estado se encuentra la postulación del Comité de Ampliación de Vivienda de la comunidad Juan Ancamil , de la comuna de Vilcún.
Dicho comité lo integran apenas nueve familias, pero, según ellas, llevan cuatro años de espera del resultado de su postulación.
Asimismo, pido que se envíe copia del oficio a la señora Mónica Gallardo Gallardo , presidenta del referido comité.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO DE COMUNIDAD INDÍGENA JUAN ANCAMIL, COMUNA DE VILCÚN. Oficios.
El señor CHAHÍN .- Por último, solicito oficiar al subdirector nacional sur de la Conadi, a la señora ministra de Bienes Nacionales y al señor director nacional del Indap a objeto de solicitarles que se implemente un programa de regularización de títulos de dominio en la comunidad Juan Ancamil , comuna de Vilcún.
Ellos no pueden acceder a muchos de los programas del Indap, como el Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), porque no tienen regularizados sus títulos de dominio.
Por lo tanto, es fundamental que con los recursos que hemos aprobado, en convenio entre la Conadi y el Ministerio de Bienes Nacionales o entre el Indap y dicha cartera, se pueda implementar un programa de regularización de títulos de dominio en la comunidad mencionada.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.02 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 10386 de fecha 02 de octubre de 2012, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes. (Boletín 7911-06). Hago presente mi voluntad para los efectos de que el proyecto aprobado se remita al Tribunal Constitucional, para su consideración.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8487-07
Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos servicios de atención a la infancia y adolescencia.
8330-15
Modifica Ley de Fomento a la Marina Mercante , (Decreto Ley N° 3.059 de 1979) y ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824 de 1974), permitiendo que naves mercantes chilenas y extranjeras, puedan realizar cabotaje.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con enmiendas, el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “suma”, que “Adecua el decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud de 2005, a la ley N° 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.”. (boletín N° 8222-11).
“Valparaíso, 3 de octubre de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que adecúa el decreto con fuerza de ley N° 1, de Salud, de 2006, a la ley N° 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, correspondiente al Boletín N° 8.222-11, con las siguientes enmiendas:
Artículo único
Número 1)
Lo ha sustituido por el siguiente:
“1) Reemplázase el párrafo primero del número 11 del artículo 121, por el siguiente:
“11. Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 134 bis; 141, incisos penúltimo y final; 141 bis; 173, incisos séptimo y octavo, y 173 bis, y sancionar su infracción.”.”.
-o-
Ha incorporado el siguiente numeral 2, nuevo:
“2) Agrégase, a continuación del artículo 134, el siguiente artículo 134 bis:
“Artículo 134 bis.- Los prestadores de salud, las instituciones de salud previsional, el Fondo Nacional de Salud u otras entidades, tanto públicas como privadas, que elaboren, procesen o almacenen datos de origen sanitario no podrán vender, ceder o transferir, a cualquier título, bases de datos que contengan información sensible respecto de sus usuarios, beneficiarios o pacientes, si no cuentan para ello con el consentimiento del titular de tales datos, en los términos previstos en la ley N° 19.628 o en otras normas especiales que regulen dicha materia, salvo que se trate del otorgamiento de los beneficios de salud que les corresponda, así como del cumplimiento de sus respectivos objetivos legales, para lo cual no se requerirá de dicho consentimiento.”.”.
-o-
Número 2)
Ha pasado a ser numeral 3), reemplazado por el siguiente:
“3) Incorpórase, en el artículo 173, el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando los actuales incisos octavo a décimo cuarto a ser incisos noveno a décimo quinto:
“Con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.”.”.
-o-
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.198, de 24 de mayo de 2012.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA, Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 3 de octubre de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 1.265-10:
“PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución Nº 2391 (XXIII), el 26 de noviembre de 1968.”.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA, Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 3 de octubre de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, Mociones, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente a los Boletines números 7.786-03, 7.890-03 y 7.932-03, refundidos:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica:
1) Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera:
a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Se entiende por tasa de interés de una operación de crédito de dinero no reajustable, la relación entre el interés calculado en la forma definida en este inciso y el capital.”.
b) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Se entiende por tasa de interés de un crédito reajustable, la relación entre el interés calculado en la forma definida en este inciso y el capital.”.
2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3°, la frase “sociedad financiera o cooperativa de ahorro y crédito”, por “caja de compensación de asignación familiar, compañía de seguros o cooperativa de ahorro y crédito, o cualquier otra institución colocadora de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, según se define en el artículo 31 de esta ley”.
3) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 6°:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile”, por la siguiente: “Tasa de interés corriente es el promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile”, e incorpórase, a continuación del punto final, el siguiente texto: “Cada vez que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en virtud de lo señalado en este inciso, establezca límites nuevos o modifique los existentes deberá, mediante resolución fundada, caracterizar los segmentos de crédito considerados, especificando el volumen, tasas de interés corrientes y tasas de interés habituales de operaciones efectivas y sustitutas, entre otros aspectos relevantes. Al crear o modificar un límite, la Superintendencia podrá usar como referencia para establecer la tasa de interés corriente de cada segmento nuevo o modificado, la tasa de una o un conjunto de operaciones financieras representativas que, combinadas, logren un perfil de pagos similar al que tendrían las operaciones del segmento nuevo o modificado. En caso de usar tal referencia, deberá hacerlo por un plazo máximo de 12 meses.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Las tasas de interés corriente se establecerán cada dos semanas en relación con las operaciones efectuadas durante las últimas dos semanas consecutivas. Las tasas de interés corriente que resulten se publicarán en la página web de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en el Diario Oficial durante la semana siguiente a las utilizadas para su establecimiento, y tendrán vigencia desde el día siguiente al de su publicación y hasta el día de la próxima publicación inclusive.”.
c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “sujetas a refinanciamientos o subsidios u otras que, por su naturaleza, distorsionen la tasa del mercado.”, por las siguientes: “sujetas a refinanciamientos o subsidios u otras que, por su naturaleza no sean representativas de las condiciones de mercado en relación a operaciones de similares características y circunstancias. La Superintendencia deberá siempre publicar dicha decisión en su página web.”.
d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la frase “No puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención”, por lo siguiente: “No podrá estipularse un interés que exceda el producto del capital respectivo y la cifra mayor entre: 1) 1,5 veces la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención, según determine la Superintendencia para cada tipo de operación de crédito de dinero, y 2) la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención incrementada en dos puntos porcentuales anuales”.
e) Suprímese el inciso final.
4) Agréganse los siguientes artículos 6° bis y 6° ter:
“Artículo 6° bis.- Para aquellas operaciones de crédito de dinero denominadas en moneda nacional no reajustable, por montos iguales o inferiores a doscientas unidades de fomento, por plazos mayores o iguales a noventa días, y que no correspondan a aquéllas exceptuadas por el artículo 5°, no podrá estipularse un interés cuya tasa exceda a la tasa de interés corriente que rija al momento de la convención para las operaciones de crédito de dinero denominadas en moneda nacional no reajustable por montos mayores a doscientas e inferiores a cinco mil unidades de fomento y por plazos mayores o iguales a noventa días, incrementada en un término aditivo cuyo valor será de:
i) catorce puntos porcentuales sobre base anual, en las operaciones superiores a cincuenta unidades de fomento.
ii) veintiún puntos porcentuales sobre base anual, en aquellas operaciones por montos iguales o inferiores a cincuenta unidades de fomento.
Se denomina segmento a cada agrupación de operaciones originada en la distinción por monto establecida en el inciso anterior. La Superintendencia deberá determinar y publicar la tasa de interés corriente de cada uno de los segmentos señalados y del conjunto de ellos.
La Superintendencia deberá, además, publicar la tasa de interés promedio ponderado por montos, de aquellas operaciones comprendidas en el inciso primero de este artículo que estén amparadas por un convenio entre el acreedor y la entidad empleadora o pagadora de pensión del deudor, en virtud del cual ésta se obligue a deducir al deudor aquellas sumas o porcentajes determinados en conformidad a la legislación vigente, destinados a efectuar pagos al acreedor bajo dichas operaciones. Se presumirá la existencia del convenio cuando el acreedor y la entidad mencionada sea la misma institución. La Superintendencia podrá establecer mediante normativa la información periódica que deberán entregarle los bancos y las instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, según son definidas en el artículo 31 de esta ley, con el fin de cumplir la tarea encomendada por este inciso.
Artículo 6° ter.- La tasa máxima convencional a aplicar a los créditos que se originen en la utilización de tarjetas de crédito mediante una línea de crédito previamente pactada se establecerá en función del monto máximo autorizado para dichas operaciones en la convención que les dio origen y del tiempo que se hubiere pactado en ella para hacer uso de la línea rotativa o refundida, según sea el caso, y corresponderá a aquella vigente al momento a partir del cual se devengan los respectivos intereses.
Para efectos de determinar la tasa máxima convencional a aplicar en los créditos a que se refiere el inciso precedente, se entenderá que las modificaciones en el tiempo pactado o en el cupo autorizado para la respectiva línea de crédito que se realicen a la convención que da origen al crédito, o las renovaciones que se hicieren a ésta, constituyen una nueva convención.
Para las operaciones de crédito que se efectúen en cuotas, la tasa máxima convencional a aplicar se establecerá en función al monto y plazo de la operación respectiva, y corresponderá a aquella vigente al momento de efectuarse la misma.”.
5) Agrégase, en el artículo 8°, el siguiente inciso final:
“Sin perjuicio de la sanción establecida en el inciso primero y de otras sanciones establecidas en ésta y otras leyes, cuando se trate de operaciones realizadas por bancos, o por cualquiera de las instituciones colocadoras de fondos señaladas en el artículo 31 de esta ley, en las cuales el interés exceda el máximo aplicable, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras aplicará a la entidad infractora una multa a beneficio fiscal por un monto equivalente al capital de la operación multiplicado por tres veces la tasa de interés anualizada aplicada.”.
6) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 10, el guarismo “25” por “20”.
7) Agrégase, en el artículo 30, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
“En aquellas operaciones de crédito de dinero cuyo capital sea inferior a doscientas unidades de fomento no podrá en caso alguno hacerse exigible la obligación en forma anticipada, sino una vez cumplidos treinta días corridos desde que el deudor incurra en mora o simple retardo en el pago. Todo pacto en contravención a esta disposición se tendrá como no escrito.”.
8) Insértanse los siguientes artículos 31 y 32:
“Artículo 31.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deberá fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley respecto de los bancos y de aquellas instituciones colocadoras de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva. Son instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva aquéllas que, habiendo realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional durante el año calendario anterior, determine un decreto supremo del Ministerio de Hacienda, emitido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ” y visado por el Ministerio de Economía. Dicho decreto no podrá establecer requisitos que importen sumas totales por montos globales anuales inferiores a cien mil unidades de fomento o un número inferior o igual a mil operaciones anuales. Dichas instituciones estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y se regirán por las normas que sean impartidas por dicha Superintendencia en cuanto al cumplimiento de lo establecido en esta ley.
Para efectos de confeccionar estadísticas y estudios, la Superintendencia deberá solicitar a todas las instituciones mencionadas en este artículo, información sobre todas las operaciones sujetas a un interés máximo convencional fijado por esta ley, mediando un período no inferior a tres meses entre cada solicitud. Esta información incluirá también toda suma que, en forma periódica, esporádica, o por una sola vez, recibe o tiene derecho a recibir del deudor, cualquier institución que preste servicios por actos complejos, complementarios a la operación de crédito de dinero y diferentes de tal operación. Para estos efectos, la Superintendencia deberá informar a las instituciones solicitadas los requisitos de entrega de dicha información, y en caso de incumplimientos en la oportunidad y calidad de la entrega, podrá aplicar multas de hasta cinco mil unidades de fomento a dichas instituciones, por cada infracción. La Superintendencia deberá elaborar y publicar un compendio estadístico semestral que resuma la información recolectada en virtud del presente inciso.
Asimismo, sobre la base de la información señalada en el inciso anterior, y utilizando parámetros objetivos y comparables, la Superintendencia deberá elaborar y publicar, al menos semestralmente, índices que permitan al público comparar los precios entre los principales productos de crédito de dinero o vinculados a ellos que adquieran grupos significativos de personas naturales y empresas de menor tamaño que realizan las operaciones de crédito de dinero identificadas en el artículo 6° bis. Para tal efecto, la Superintendencia deberá precisar la información que deberán entregarle las instituciones oferentes de dichos créditos, las variables que se considerarán en cada índice, la periodicidad de las mediciones, las metodologías de apoyo, la forma de comunicación de los resultados y las demás materias que estime necesarias para el cumplimiento de esta función.
La Superintendencia y el Servicio Nacional del Consumidor podrán intercambiar información relativa a las operaciones de crédito de dinero afectas al cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de la ley N° 19.496, para lo cual deberán suscribir un convenio de intercambio de información. Para dichos efectos, los datos deberán entregarse siempre disociados de los titulares a que dichos datos se refieren y con pleno respeto a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
El Servicio de Impuestos Internos comunicará a la Superintendencia, antes del 30 de junio de cada año, según la información de que disponga, el volumen y número de operaciones realizadas, así como la identidad de cada una de las instituciones colocadoras de fondos que cumplan las condiciones establecidas en el inciso primero.
La Superintendencia, así como sus funcionarios y toda otra persona que haya tenido acceso a la información a que se refiere este artículo deberán ceñirse a las obligaciones que establece el Título XVI de la Ley General de Bancos.
Artículo 32.- Las leyes actualmente en vigencia o que se dicten en el futuro, que hagan referencia a tasas de interés corriente, interés máximo convencional o a tasas de interés máximo convencional, se entenderá que hacen referencia a las disposiciones de la presente ley.”.
Artículo 2°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 85 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, del Ministerio de Hacienda, de 1974, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 61 y 62, para los fines de la fiscalización de los impuestos, los Bancos e Instituciones Financieras y cualquiera otra institución que realice operaciones de crédito de dinero de manera masiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 18.010, deberán proporcionar todos los datos que se les soliciten relativos a las operaciones de crédito de dinero que hayan celebrado y de las garantías constituidas para su otorgamiento, en la oportunidad, forma y cantidad que el Servicio establezca. En caso alguno se podrá solicitar la información sobre las adquisiciones efectuadas por una persona determinada en el uso de las tarjetas de crédito.”.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
1) En el artículo 37:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones, el número, frecuencia y costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado a la fecha del atraso, conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta diez unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de diez y hasta cincuenta unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de cincuenta unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán transcurridos los primeros veinte días de atraso, y por una sola vez, mientras el saldo insoluto de la deuda no sea extinguido en su totalidad. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.”.
b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
“El proveedor del crédito deberá realizar siempre a lo menos una gestión que garantice el debido y oportuno conocimiento del deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago. Si el proveedor no realizara dicha gestión, la cantidad máxima que podrá cobrar por los gastos de cobranza extrajudicial indicados en el inciso anterior, se reducirá en 0,2 unidades de fomento.”.
2) En el artículo 39, elimínase la expresión “el artículo 6º de”.
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Las modificaciones que esta ley introduce en la ley N° 18.010, en el Código Tributario contenido en el decreto ley N° 830, del Ministerio de Hacienda, de 1974 y en la ley N° 19.496 se aplicarán respecto de las nuevas operaciones o contratos que se celebren, o que sean objeto de modificaciones, o los nuevos giros que se hagan, a contar del primer lunes del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
Artículo segundo.- La fiscalización del cumplimiento de la ley N° 18.010 respecto a las instituciones identificadas en el artículo 31 que no son bancos se aplicará a contar del primer lunes del séptimo mes siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 31 de la ley N° 18.010, hasta que entre en vigencia el decreto a que se refiere el mencionado precepto, se entenderá que las instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva son aquellas que, durante el año calendario anterior, hayan realizado operaciones sujetas a un interés máximo convencional por un monto global anual igual o superior a cien mil unidades de fomento y en un número superior a mil operaciones.
Artículo cuarto.- Una vez concluido el período mensual de aplicación de la tasa máxima convencional vigente el día anterior al de la publicación de esta ley, la tasa de interés máxima convencional anualizada para la categoría de operaciones identificadas en el artículo 6° bis de la ley N° 18.010 será la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de la publicación de esta ley, reducida en un guarismo, que diferirá entre los segmentos definidos por el referido artículo del modo siguiente:
i) Para el segmento de operaciones con montos superiores a cincuenta e inferiores o iguales a doscientas unidades de fomento, el guarismo será 8 puntos porcentuales sobre base anual.
ii) Para el segmento de operaciones con montos inferiores o iguales a cincuenta unidades de fomento, el guarismo será 6 puntos porcentuales sobre base anual.
Transcurridas doce semanas desde esta rebaja inicial, la tasa de interés máxima convencional anualizada para cada segmento de las operaciones identificadas en el mencionado artículo 6° bis será la suma de un término aditivo para cada segmento y la tasa de interés corriente para las operaciones de crédito de dinero en moneda no reajustable, de montos mayores de doscientos e inferiores a cinco mil unidades de fomento y a más de noventa días plazo, registrada durante el anterior período de dos semanas.
Para cada uno de los siguientes períodos de doce semanas, el término aditivo de cada segmento se determinará como la diferencia entre el término aditivo que haya regido en el período anterior para el mismo segmento y el producto de multiplicar dos puntos porcentuales sobre base anual y el factor de protección ante contracciones del crédito, definido por el artículo quinto transitorio, para cada uno de estos períodos de doce semanas.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el término aditivo asignado al segundo período de doce semanas posterior a la publicación de esta ley será la diferencia entre la tasa de interés máxima convencional reducida definida en el inciso primero de este artículo para el respectivo segmento y la tasa de interés corriente de las operaciones de crédito de dinero denominadas en moneda nacional no reajustable por montos mayores a doscientas e inferiores a cinco mil unidades de fomento y por plazos mayores o iguales a noventa días, que haya regido el día anterior al inicio de este período.
Cuando la tasa de interés máxima convencional determinada de acuerdo a este artículo resulte para un segmento inferior a la tasa de interés máxima convencional determinada en conformidad al artículo 6° bis para ese mismo segmento y para el mismo período, este artículo dejará de tener aplicación en la determinación de la tasa de interés máxima convencional de dicho segmento.
Artículo quinto.- El factor de protección ante contracciones del crédito, definido para cada período de doce semanas, a que se refiere el artículo cuarto transitorio, no podrá exceder de la unidad, y será la cifra mayor entre cero y la proporción obtenida dividiendo un numerador único para todos los segmentos por un denominador único.
El numerador único será la diferencia entre el monto promedio semanal en unidades de fomento de las operaciones de crédito de dinero realizadas durante las cuatro semanas previas a la semana anterior al respectivo período de doce semanas, por las instituciones cuyas operaciones son utilizadas para determinar la tasa de interés corriente de las operaciones cuyo monto sea inferior o igual a 200 unidades de fomento identificadas por el artículo 6° bis de la ley N° 18.010, y que sean operaciones afectas a alguna de las tasas de interés máximas definidas por dicho artículo y el ochenta por ciento de un monto de referencia, que será el monto promedio semanal en unidades de fomento de las operaciones identificadas por el artículo 6° bis realizadas durante los cuatro meses previos a la aplicación del inciso primero del artículo cuarto transitorio por las instituciones cuyas operaciones son utilizadas para definir la tasa de interés corriente para las operaciones cuyo monto sea inferior o igual a 200 unidades de fomento identificadas por el artículo 6° bis. El denominador único será la diferencia entre el noventa y el ochenta por ciento de dicho monto de referencia.
La proporción indicada en el primer inciso podrá obtenerse aplicando la siguiente fórmula:
, donde
proporción obtenida para el período t de doce semanas;
= monto promedio semanal en unidades de fomento de las operaciones de crédito de dinero realizadas durante las cuatro semanas inmediatamente anteriores a la semana anterior al período t de doce semanas, por las instituciones cuyas operaciones son utilizadas para determinar la tasa de interés corriente de las operaciones identificadas por el artículo 6° bis y cuyo monto sea inferior o igual a 200 unidades de fomento, y que sean operaciones afectas a alguna de las tasas de interés máximas definidas por el citado artículo 6° bis, y
monto de referencia, definido en el inciso segundo de este artículo.
Artículo sexto.- Durante los primeros tres años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deberá elaborar un informe anual sobre los efectos de la aplicación de la misma. Dicho informe deberá contener las estimaciones de los costos operativos impuestos a las instituciones fiscalizadas conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.010; los costos administrativos adicionales asumidos por la Superintendencia por la presente ley; las estimaciones cuantitativas de la reducción en el volumen de operaciones de crédito comprendidas en el artículo 6° bis de la referida ley N° 18.010; las estimaciones cuantitativas del beneficio obtenido por esos deudores con la introducción del señalado artículo 6° bis y demás normas de la presente ley, sobre protección a deudores de créditos en dinero. El informe referido al año cronológico anterior deberá ser enviado antes del 31 de marzo del año siguiente al Ministerio de Hacienda y a las Comisiones de Hacienda y de Economía del Senado y de la Cámara de Diputados.”.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA, Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
6. Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en los proyectos de ley refundidos que modifican el Código del Trabajo otorgando permiso a trabajadoras y trabajadores para efectuarse exámenes de mamografía y próstata, respectivamente. (boletín N° 7990-13-2, boletín N° 8372-13-2).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre los proyectos de ley refundidos del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciados en moción de las Diputadas señoras Girardi , doña Cristina ; Hoffmann , doña María José , Molina , doña Andrea ; Muñoz , doña Adriana ; Pascal, doña Denise ; Rubilar , doña Karla ; Sabat , doña Marcela ; Vidal , doña Ximena , y Zalaquett , doña Mónica , y del Diputado , señor Andrade, don Osvaldo , contenido en el Boletín N° 7990-13, y en moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Nogueira , doña Claudia , y del Diputado señor Barros, don Ramón , contenido en el Boletín N° 8372-13.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de las referidas iniciativas legales, en este segundo trámite reglamentario, asistió el señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1. Origen y urgencia.
Las iniciativa tuvieron su origen en moción de las Diputadas señoras Girardi , doña Cristina ; Hoffmann , doña María José , Molina , doña Andrea ; Muñoz , doña Adriana ; Pascal, doña Denise ; Rubilar , doña Karla ; Sabat , doña Marcela ; Vidal , doña Ximena , y Zalaquett , doña Mónica , y del Diputado , señor Andrade, don Osvaldo , y en moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Nogueira , doña Claudia , y del Diputado señor Barros, don Ramón , y se enuentran sin urgencia.-
2. Discusión particular.
La indicación presentada en la Sala fue rechazada por 10 votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.
(Votaron en contra las señoras Muñoz , doña Adriana , Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y los señores Barros, don Ramón ; Bertolino, don Mario ; Jiménez, don Tucapel ; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina) ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , y Vilches, don Carlos) .
3. Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
4. Diputado Informante .
La Comisión designó a la señora Vidal , doña Ximena , en tal calidad.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
En la sesión 73ª, celebrada el 29 de agosto del año en curso, la Sala de la Corporación prestó su aprobación, en general, al proyecto en Informe y, acogiendo una indicación de los señores Jaramillo, don Enrique , y Robles, don Alberto , lo remitió a esta Comisión para un Segundo Informe.
El proyecto de que se trata apunta a modificar el Código del Trabajo a fin de permitir que las trabajadoras y trabajadores puedan efectuarse exámenes médicos dentro de la jornada laboral, relacionados con patologías de alta mortalidad.
En atención a lo expuesto, la presente iniciativa introduce en el Código del Trabajo un nuevo artículo 66 bis, otorgando permiso a las trabajadoras y trabajadores para efectuarse exámenes de mamografía y de próstata, respectivamente, dentro de la jornada laboral, considerando como trabajado, para todos los efectos legales, el tiempo en el que las y los trabadores (as) se realicen el examen.
Por su parte, la indicación presentada por los mencionados señores Diputados tiene por objeto sustituir el inciso primero del nuevo artículo 66 bis propuesto, con el objeto de incluir en el permiso laboral de que se trata todos los exámenes de medicina preventiva que contiene el régimen de garantías de salud dispuesto por la ley N° 19.966.
-o-
En conformidad con lo preceptuado por el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe corresponde consignar:
III. ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES PARA LOS EFECTOS DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 131, INDICANDO CUALES DE ELLOS CONTIENEN MATERIAS QUE DEBEN SER APROBADAS CON QUORUM ESPECIAL, PARA LOS EFECTOS DE SU VOTACION EN PARTICULAR.
No existen disposiciones en tal situación puesto que su artículo único fue objeto de indicación, el que no necesita, para su aprobación, de quórum especial.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
V. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No existen artículos en tal calidad.
VI. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
No existen artículos modificados, en virtud del rechazo de la indicación propuesta en el primer trámite reglamentario.
VII. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No hay artículos en tal calidad.
VIII. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
IX. INDICACIONES RECHAZADAS.
-De los señores Jaramillo, don Enrique, y Robles, don Alberto, para reemplazar el inciso primero del nuevo artículo 66 bis que se propone incorporar al Código del Trabajo, por el siguiente:
“Todas las trabajadoras y trabajadores cuyos contratos sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso para realizarse el examen de medicina preventiva, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud, según lo estipula la guía clínica del exámen de medicina preventiva que dispone dicha ley.”.
-Sometida a votación dicha indicación, fue rechazada por 10 votos en contra, ninguno a favor, y ninguna abstención.
(Votaron en contra las señoras Muñoz , doña Adriana , Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y los señores Barros, don Ramón ; Bertolino, don Mario ; Jiménez, don Tucapel ; Sabag, don Jorge (en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina) ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , y Vilches, don Carlos) .
Se argumentó por parte de las señoras y señores Diputados, que concurrieron a su rechazo, que la indicación precedente desnaturalizaba la esencia del proyecto y su contenido no se compadecía con el debate habido en la Comisión con la presencia de expertos en el tema.
X. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.-
El proyecto, que se somete a consideración de la Sala, no modifica ni deroga ninguna norma vigente del Código del Trabajo.
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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Incorpórese el siguiente artículo 66 bis, nuevo, al Código del Trabajo:
“Artículo 66 bis.- Todas las trabajadoras mayores de cuarenta años, y los trabajadores mayores de cincuenta años, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez cada dos años durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización del exámen; asimismo, deberá presentar con posterioridad a éste, los comprobantes suficientes que acrediten que se lo realizó en la fecha estipulada.
El tiempo en el que los trabajadores se realicen el exámen, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este día no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.
Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.”.”.
-o-
Se designó diputada informante, a doña Ximena Vidal Lazaro .
Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2012.
Acordado en sesión de fecha 2 de octubre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Muñoz , doña Adriana , Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Barros , Bertolino , Jiménez ; Monckeberg , don Cristián ; Saffirio ; Salaberry y Vilches .
Asistió, además, el señor Sabag, don Jorge , en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”
7. Informe de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana empresa recaído en el proyecto que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N°5, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas. (boletín 8132-26*).
“Honorable Cámara:
La Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto.
Actualizar el marco legal de las cooperativas, mediante el incentivo de su eficiencia económica, la flexibilización de los requisitos necesarios para su constitución, el fortalecimiento de su capacidad de gestión, todo ello preservando su carácter participativo; y perfeccionar las facultades otorgadas al departamento de cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas atentatorias a una sana administración de las mismas.
2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
No hay.
3.- Trámite de hacienda.
El artículo 58 bis del proyecto requiere de este trámite.
4.- El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
Votaron a favor los Diputados señores Germán Verdugo ( Presidente ), José Miguel Ortiz , Guillermo Teillier y Enrique Van Rysselberghe .
5. Se designó Diputada informante a la señora Denise Pascal Allende.
La comisión contó con la colaboración de los señores Carlos Schultze Esturillo ; jefe del Departamento de Cooperativas ; Alejandro Arriagada , jefe de la División Jurídica ; Gabriel Jiménez ; fiscal, y Julio Alonso , asesor, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el señor Cristián Vargas , jefe del Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos ; señoritas Carol Parada y Daniela Iglesias, asesoras del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia.
Asistieron también el señor Daniel Rebolledo , presidente de la Confederación Nacional de Cooperativas Silvoagropecuarias (Campocoop); la señora María Angélica Muñoz , gerente de la Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro y Crédito; los señores Raúl Novoa , presidente del Consejo de Administración , y Juan Pablo Rivadeneira , fiscal, y la señora Siria Jeldes , gerente general, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Personal de la Universidad de Chile Ltda. (Coopeuch); los señores José Díaz , asesor financiero del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito (Ahorrocoop); los señores Carlos Rubio , ex jefe del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción; Nelson Jofré , gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Ltda. (Oriencoop); Juan Carlos Zwanzger , presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas Lecheras de Chile (Fenaleche); Augusto Grob , presidente , y Alfredo Hess , asesor, ambos de Cooperativa Lechera de La Unión (Colun); los señores Alexis Valdés , Eugenio Medina y Manuel Bello por Copelec , y el señor Horacio Azócar , de Fecoop, acompañado del señor Manuel López ; los señores Mario Radrigán , director del Centro Internacional de Economía Social y Cooperativa de la Universidad de Santiago, y Juan Pablo Román , presidente de Conavicoop ; señora Isabel Ortiz , de la cooperativa de áreas verdes de Maipú; Enrique González , presidente , y Alfredo Irarrázabal , gerente, ambos de la asociación gremial de pequeños y medianos empresarios pesqueros (Pymepes); Jorge Santos , presidente , Rubén Rojas , Pablo Alfonso , Ricardo Sánchez y José Gutiérrez , todos de Integración Pesquera; Iván Vuskovic , Director Ejecutivo del Instituto de Empresas de Menor Tamaño ; representantes del Foro de Cooperativas señora Ximena Muñoz , Ignacio Parada y Freddy Hurtado , junto a Horacio Azócar , Presidente de la Federación Chilena de Cooperativas de Trabajo , (Fecoop).
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II. ANTECEDENTES.
Según se expresa en el Mensaje, el 17 de febrero de 2004, se publicó el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (LGC), que integra en una sola norma legal las reformas legales introducidas a la legislación de cooperativas por la ley N° 19.832, de 2002.
La exposición de motivos que acompañó a la modificación de la citada ley explicitaba la necesidad de generar niveles de modernidad que permitieran asumir las exigencias del medio actual, efectuando una mayor contribución al desarrollo nacional. Todo ello en el marco de respetar los valores y principios del cooperativismo como un modelo de empresa de naturaleza propia, privada y distinta a las formas de empresas del Estado o privadas capitalistas tradicionales.
En esa oportunidad, se tuvo en consideración la gran contribución realizada por el cooperativismo chileno en cuanto a generar empresas en áreas en que otros modelos no intervenían por su baja rentabilidad económica, pero que, sin embargo, era de suyo importantes para el desarrollo del país.
Asimismo, se valora el hecho que la sociedad se organice participando de las decisiones que incidirán en la satisfacción de sus necesidades, como son las cooperativas campesinas, de servicios de agua potable, de distribución de energía eléctrica, etc. A la fecha, a más de 8 años de la última modificación legal en el ámbito de las Cooperativas, existe un claro interés de la ciudadanía en participar en ellas. Actualmente, estas empresas llegan a tener más de 1.300.000 socios, lo que constituye al menos un 16% de la población activa.
La promulgación de la ley N° 19.832 fue un gran avance para el sector cooperativo. No obstante, con el transcurso de los años, se ha observado que el texto de la ley deja abierta la posibilidad para que se establezcan restricciones al desarrollo del cooperativismo y se dificulten las labores del órgano fiscalizador -Departamento de Cooperativas-.
Las cooperativas, han hecho importantes aportes al desarrollo del país, entre los que se cuentan los siguientes:
a) Han contribuido a la superación de la pobreza, mediante el mejoramiento de las actividades productivas y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, humanos, materiales y financieros. Por otra parte, han permitido que los sectores de bajos ingresos aprovechen mejor sus recursos en el uso de los servicios o en la compra de bienes, pudiendo compensar en parte dichos gastos debido a que las utilidades, si se producen, retornan a los socios que participaron en su creación;
b) Han contribuido a la generación de empleo a través de la creación de actividades productivas o de servicios, integrando pequeñas economías, generando economías de escalas, con el fin de hacerlas viables;
c) Han contribuido a la formación y a la participación ciudadana, mediante el ejercicio democrático, el que es periódicamente practicado por los socios de las cooperativas, a lo menos una vez al año;
d) Han ayudado a mejorar la distribución del ingreso, por cuanto su propiedad y, por ende sus resultados, se distribuyen entre muchos asociados en forma equitativa, y
e) Han generado importantes aportes al desarrollo local y regional, como lo demuestra la existencia de múltiples organizaciones de diverso tipo y tamaño en barrios y poblaciones urbanas o en pequeños pueblos o localidades rurales donde no existen los incentivos económicos necesarios para la instalación de otro de tipo de empresas.
Por otra parte, las cooperativas, en sus distintos tipos, entregan soluciones reales y concretas en diversas materias, entre las que se cuentan las siguientes: a) el acceso al crédito e incremento del ahorro; b) el acceso a la vivienda; c) la adquisición de bienes de uso y de consumo a menores precios; d) el abastecimiento de insumos, maquinarias y equipos, principalmente en áreas rurales; e) en la comercialización de los productos; f) en la prestación de servicios de salud, y g) en el abastecimiento de servicios básicos, como agua, electricidad y servicios sanitarios.
Se indica que durante la vigencia de la actual Ley General de Cooperativas ha sido posible identificar una serie de falencias en su marco regulatorio.
La primera de ellas dice relación con la excesiva burocratización respecto de la exigencia de un número determinado de socios para constituir cooperativas distintas a las de ahorro y crédito; falta de resguardo del patrimonio de la entidad; excesiva formalidad en las convocatorias a junta de socios; dificultad en la toma de decisiones al interior del gobierno corporativo; y problemas de interpretación en diversas disposiciones de las cooperativas de ahorro y crédito.
Se enfatiza que el incremento del patrimonio de las organizaciones constituye un elemento clave en el desarrollo y crecimiento de las empresas, por lo cual se establece que todas las cooperativas constituyan e incrementen cada año un fondo de reserva legal, con el 20% de los remanentes del ejercicio, el cual no será susceptible de repartir. Lo anterior, dice, aportará fortaleza financiera y estabilidad en el tiempo a la organización.
Consecuentemente con la naturaleza de carácter instrumental de su capital, los socios no tendrían un derecho individual sobre ningún tipo de reservas, ni siquiera al momento de su retiro.
Asimismo, se pretende fortalecer la regulación y fiscalización de las cooperativas. Para ello es necesario el fortalecimiento de la acción reguladora, con el fin de garantizar que las exigencias de transparencia en el gobierno corporativo y los flujos de información se cumplan; y que, por otra parte, los derechos individuales de los socios se respeten.
El proyecto establece un catálogo especial de sanciones para los miembros de los estamentos directivos que incurrieren en algunas de las infracciones que se describen en el articulado. Se pretende corregir la falta de atribuciones del Departamento de Cooperativas para que cuente con un catálogo de sanciones más amplio, no limitado sólo a multas o la disolución forzada de la cooperativa. De esta forma, no se permitirá, dice, que malas prácticas de los administradores puedan ser perpetuadas en el tiempo.
Considerando la importancia de las cooperativas, el volumen de sus operaciones y los recursos que pueden llegar a tener o administrar y el necesario resguardo del bien común, el proyecto propone dotar al Departamento de Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de facultades adecuadas a una correcta, eficaz y oportuna fiscalización.
Asimismo, se pretende incentivar el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito. En particular, el proyecto pretende otorgar nuevas facultades a las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Así, por ejemplo, se pretende establecer la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales.
Respecto de las cooperativas de ahorro y crédito que superen las 400.000 UF de patrimonio, propone como único órgano fiscalizador a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, solucionando de paso diversos problemas de interpretación de la norma actual, y regulando asimismo un procedimiento formal de traspaso desde una entidad fiscalizadora a otra, cuando fuere el caso.
Finalmente, plantea diversas correcciones a la legislación actual, en cuanto a errores de referencia y remisión de artículos.
Los cambios que se proponen a la Ley General de Cooperativas se pueden resumir en los siguientes:
1.- Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión preservando su carácter participativo;
2.- Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial; e incorporando la participación de socios inversionistas;
3.- Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito;
4.- Mejorar las facultades otorgadas por la Ley al Departamento de Cooperativas, para sancionar adecuadamante las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa; y
5.- Corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.
Se describe, a continuación, una reseña del contenido de los cambios que se proponen:
Desde el año 2008 a la fecha, se han constituido 248 cooperativas. De ellas sólo se ha creado una cooperativa abierta de vivienda y ninguna cooperativa de consumo. Por su parte, las cooperativas que requieren un número bajo de socios, como son las cooperativas de trabajo, con 5 socios como mínimo, alcanzan aproximadamente el 50% de las cooperativas constituidas -130-. Se propone modificar las normas legales que regulan estas materias, disminuyendo el número de socios exigido para la constitución de una cooperativa, salvo en lo que respecta a las cooperativas de ahorro y crédito, las cuales mantendrán como exigencia, contar con 50 socios como mínimo inicial.
Con el fin de flexibilizar el modelo cooperativista, se propone facilitar la adopción de decisiones en cooperativas con 20 socios o menos. La actual normativa de cooperativas obliga a todas aquellas con más de 10 socios a constituir tres órganos sociales, a saber, un Consejo de Administración, una Junta de Vigilancia, y un Gerente.
El Consejo de Administración está conformado por regla general, por 5 miembros titulares y 2 miembros suplentes. Por su parte, la Junta de Vigilancia, se encuentra conformada, por regla general, por 3 personas. Si a ello sumamos el gerente de la Cooperativa, nos encontramos actualmente que, a lo menos, el 50% de los socios de estas cooperativas tienen participación en su dirección, generándose, de esta forma, una carga innecesaria en la administración, lo cual parece atentar contra las normas básicas de organización empresarial. A ello se debe sumar, el hecho que, como ha constatado el Departamento de Cooperativas de las actas de juntas de socios enviadas anualmente, existe dificultad para integrar los estamentos directivos, lo cual perjudica gravemente la conformación de tales órganos sociales. Se propone, entonces, otorgar a las cooperativas que tengan 20 socios o menos, la facultad de omitir la designación de un consejo de administración y de una junta de vigilancia, designado en su caso, sólo a un gerente administrador y a un inspector de cuentas, los cuales tendrán las facultades que la ley confiere al consejo de administración y junta de vigilancia, respectivamente.
Es necesario adecuar la legislación de cooperativas, en cuanto a las formalidades exigidas para la convocatoria a juntas generales de socios. La actual legislación establece que, para citar a una Junta General de Socios, debe enviarse una citación por correo a cada socio, además de publicar un aviso en un diario de circulación en la zona donde la cooperativa tenga operaciones o bien, en un diario de circulación nacional.
Las formalidades de convocatoria antes señaladas, aumentan considerablemente los costos operacionales de las cooperativas, tanto para las entidades con un número importante de socios, como para aquéllas con un número reducido de ellos, pues ambas deben, actualmente, convocar a juntas de socios por citación en un diario y citación por correo. Se suma a lo anterior, lo elevado de esos costos (aproximadamente $300 pesos por carta y $50.000 pesos un aviso), lo que desincentiva a las administraciones de las cooperativas el convocar periódicamente a junta de socios para conocer su impresión respecto de diversas materias de orden social, limitándose su celebración a la asamblea anual contemplada en la Ley General de Cooperativas.
Por lo anterior, se considera la posibilidad de publicar el aviso de citación en un medio de comunicación social que, para el efecto, debe entenderse en los términos del artículo 2° de la Ley N° 19.733, esto es, “aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado”. Además, consagrar legalmente la posibilidad de citar a junta de socios a través de correo electrónico.
La actual legislación, en su artículo 6°, letra f), obliga a las cooperativas a celebrar, a lo menos una junta general de socios, dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance. Tal obligación ha presentado durante su vigencia dos problemas principales. El primero, dice relación con la dificultad de establecer con precisión el momento en que la cooperativa confecciona su balance, para así contabilizar el cuatrimestre siguiente para la celebración de la junta general de socios. El segundo, de orden práctico, es que las cooperativas celebran sus juntas generales de socios, por regla general en el mes de abril, sin contar en muchas oportunidades con sus estados financieros presentados al Servicio de Impuestos Internos, ya que para cumplir tal obligación tienen como plazo fatal el último día del mes de abril.
Para que concuerden los estados financieros presentados a la junta general de socios con aquellos presentados ante el Servicio de Impuestos Internos, se propone modificar el artículo 6°, letra f), estableciendo que la junta general de socios anual debe celebrarse dentro del primer semestre de cada año. Se establece con claridad, y certeza un plazo límite para la realización de la junta general de socios, evitándose en consecuencia problemas de interpretación, además de permitir a los socios el examen de los estados financieros debidamente presentados a los entes fiscalizadores respectivos.
La actual Ley General de Cooperativas, en su artículo 38 obliga sólo a las cooperativas de ahorro y crédito y a las abiertas de vivienda a constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes. Estas cooperativas son actualmente, según datos del Departamento de Cooperativas, 45 empresas.
En este contexto, la reserva legal, según lo dispuesto en la legislación cooperativista, tiene como fundamento principal proporcionar una mayor estabilidad económica a la cooperativa, conservar su capital, y dar mayor garantía a los acreedores y socios de la cooperativa. En definitiva, la reserva legal es un incremento efectivo de patrimonio y cubre eventuales pérdidas que pueda generar la explotación del negocio de la empresa.
El proyecto propone obligar a todas las cooperativas a constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal no susceptible de reparto hasta su disolución, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes. Lo anterior, obligará a todas las cooperativas a constituir este fondo y posibilitará que anualmente los socios puedan disponer del 80% restante del remanente, para distribuirlo conforme a la voluntad de la asamblea de socios.
Con ello se logrará incrementar permanentemente el capital de la cooperativa y, por ende, su propia responsabilidad social. A su vez, aumentará el respaldo financiero de las cooperativas como actor ante el sistema financiero, otorgándole estabilidad y proyección. Se exceptúan de tales disposiciones, las cooperativas abiertas de vivienda, las que deberán constituir el 100% del excedente generado (remanente) como fondo de reserva no susceptible de repartir hasta su disolución y posterior liquidación, dado que, en este caso, por la permanente entrada y salida de socios debido a que su permanencia está ligada al tiempo que dure la solución habitacional, -lo que, por regla general, no alcanza el año-, los socios no necesariamente participarán de la distribución de remanentes o pérdidas generadas mientras forman parte de la cooperativa. Atendiendo a lo anterior, no resulta conveniente que los socios tengan participación en la distribución de los excedentes o en absorber eventuales pérdidas generadas, por cuanto los mismos se generarán en un período posterior al que el socio perteneció a la cooperativa.
La participación de los socios en el patrimonio de la cooperativa se expresa en cuotas de participación. Sin embargo, bajo la actual legislación, existen diversas normas que dificultan una interpretación clara y expresa de lo que debe entenderse por cuotas de participación y cuándo debe establecerse su valor.
Cabe recordar que es de suma importancia contar con una normativa que regule con claridad este tipo de materias, en cuanto ella permitirá al socio apreciar, sin dificultades ni interpretaciones, si su porcentaje en el patrimonio se ha incrementado, o por el contrario ha decrecido, y en consecuencia, apreciar de mejor forma los resultados económicos de la administración de la cooperativa.
El artículo 31 de la LGC establece como componentes de la cuota de participación, entre otros, el ajuste monetario señalado en el inciso tercero del artículo 34 de la LGC, y los excedentes del ejercicio. Ambos conceptos dificultan la interpretación de las cuotas de participación. En cuanto los excedentes del ejercicio, en conformidad al artículo 38 de la LGC, pueden o no capitalizarse, caso en el cual ya forman parte del capital del socio (primer componente de la cuota), o pueden distribuirse en dinero, caso este último en el que no forman parte del capital del socio en la cooperativa. Asimismo, por expresa disposición del artículo 34 de la LGC, el ajuste monetario no conforma parte de la cuota porque al primer día hábil siguiente al cierre del periodo contable, el ajuste redistribuye proporcionalmente entre las cuentas del patrimonio. En el mismo sentido, actualmente no existe claridad si el socio que ingresa a una cooperativa tiene derecho o participación sobre todas las reservas voluntarias que mantenga la cooperativa, o sólo sobre aquellas constituidas con posterioridad a su ingreso.
Se propone que el socio que ingresa a la cooperativa sólo pueda tener participación en las reservas voluntarias creadas con posterioridad a su ingreso. Determinar lo contrario, sería otorgar a un socio los beneficios originados por el esfuerzo de otros socios en un ejercicio anterior a su ingreso a la cooperativa. Vale decir, el nuevo socio aumentaría el valor de su cuota de participación sin existir causa para ello.
Se propone, asimismo, un aumento del capital mínimo para la constitución de este tipo de cooperativas -ahorro y crédito- desde 1.000 UF a 10.000 UF. Lo anterior, se fundamenta en la necesidad de aumentar el límite de capital para permitir un mínimo de solvencia a este tipo de cooperativas, con el fin de otorgar mayor confianza a los socios y disminuir la posibilidad de fraudes.
Facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales para cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
La actual legislación faculta a las cooperativas de ahorro y crédito para realizar las operaciones que describe el artículo 86 de la LGC. De ellas, la LGC reserva las facultades que se listan a continuación sólo a cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y que se encuentren sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: (a) Emitir bonos y otros valores de oferta pública; (b) Otorgar mutuos hipotecarios endosables; (c) Emitir letras, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales; (d) Conceder a sus socios, previa autorización de la SBIF, préstamos en moneda nacional, mediante la emisión de letras de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el Título XIII del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos; (e) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos; (f) Emitir y operar tarjetas de crédito, para sus socios.
Estas cooperativas fiscalizadas por la SBIF, compiten directamente con la banca dentro del segmento de los créditos de consumo inferiores a 200 UF. Es más, a nivel de colocaciones a empresas, tanto las cooperativas, bancos especializados y divisiones especializadas de crédito poseen participaciones similares respecto al total de colocaciones de su tipo (BBVA Express, Banco Nova , Banco Credichile , Banefe, Banco Condell , Atlas ).
Sin embargo, se observa que en la actualidad, la competencia entre bancos e instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la SBIF no es equitativa. Lo anterior, debido a que los bancos e instituciones financieras tienen la facultad de constituir sociedades filiales, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 N° 15 de la Ley General de Bancos, facultad que por no disponerlo el artículo 86 de la LGC, no pueden desarrollar las cooperativas sometidas a supervisión y fiscalización de la SBIF.
Esta asimetría se manifiesta en que los bancos e instituciones financieras, al tener la posibilidad de constituir sociedades filiales, obtienen ingresos en aquellas áreas donde una cooperativa debe externalizar sus servicios, derivando en consecuencia en mayores gastos para la cooperativa y para sus socios.
Se propone otorgar a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas y fiscalizadas por la SBIF, la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales, conforme al Título IX, de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997.
Por expreso mandato legal se ha entregado la fiscalización y supervisión de las cooperativas al Departamento de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sin perjuicio de aquellas cooperativas que son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Con el fin de cautelar el cumplimiento de los estatutos, de la LGC, de su reglamento y las demás normas legales pertinentes, se han entregado al Departamento de Cooperativas dos tipos de facultades sancionatorias. La primera de ellas, contemplada en el artículo 58 de la LGC, es la de cursar una multa a quien detenta la administración de la entidad, si se incurre en infracciones a las leyes, al reglamento, a los estatutos y a las demás normas que rigen a las cooperativas, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas.
La segunda, contemplada en el artículo 43, de la LGC, es la de solicitar la disolución forzada de la entidad, basada en el incumplimiento reiterado de las normas que se fijen o de las instrucciones que imparta el Departamento de Cooperativas o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por contravención grave o inobservancia de la LGC, de los estatutos sociales de la cooperativa o de otras causales contempladas expresamente en otros cuerpos normativos.
En la actualidad, el Departamento de Cooperativas tiene diversos problemas en cuanto a la aplicación de este régimen de sanciones. Señala que el artículo 58 de la LGC establece que las multas que puede aplicar el Departamento de Cooperativas tienen un tope de 25 UTM, como monto global por cooperativa, y en caso reiteración un tope de 50 UTM.
Asimismo, la regla general para un Consejo de Administración compuesto por 5 consejeros y un gerente, es que a cada uno de ellos el Departamento de Cooperativas puede multarlos con un máximo de 4 UTM, lo que atendido el carácter de las actuaciones merecedoras de sanción, resulta insignificante para el patrimonio de la cooperativa. Tales montos no producen el efecto de sancionar efectivamente a quien cometió tales conductas, por cuanto, por su baja cuantía tienen más un efecto testimonial que correctivo.
El segundo problema es respecto a la facultad del Departamento de Cooperativas de solicitar la disolución forzada de la entidad, lo cual perjudica a todos los socios de la Cooperativa y no a sus malas administraciones. Cabe tener en consideración aquellas cooperativas en que resulta nefasta su disolución para los socios, por los servicios que prestan, como es el caso de las de ahorro, abiertas de vivienda, o las que proveen servicios básicos como la electricidad y el agua. En estos casos resulta más conveniente establecer otro tipo de sanciones, posibles de aplicar, que solicitar la disolución forzada.
Se propone modificar el artículo 43 de la LGC, en orden a incorporar dos nuevas causales de disolución, a saber: la no celebración en dos años consecutivos de la Junta General de Socios, y la de mantener un socio más del 40% del capital social, transcurrido un año desde la constitución de la cooperativa.
El tercer problema de la actual normativa, lo constituye la falta de graduación en el sistema de sanciones, debido a que el actual artículo 58 no lo permite, por lo que el Departamento de Cooperativas debe pasar de cursar multas de muy bajo monto a solicitar la disolución de la Cooperativa, medida esta última, que, tal como se señaló anteriormente, perjudica a todos los socios, los que muchas veces no tiene conocimiento de los motivos o causas que originan la solicitud de disolución.
Para resolver este problema, se propone la derogación del artículo 58 y su reemplazo por una nueva disposición que establezca las actuaciones que constituyen infracciones a las obligaciones contempladas en la LGC.
Se propone el siguiente catálogo de infracciones:
a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley; b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas; c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas y/o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarlo; d) Realizar acciones que atenten o puedan atentar contra el prestigio, patrimonio y buen funcionamiento de la cooperativa; e) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas; y f) Infracción a cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta Ley y su Reglamento que no estén tipificadas y sancionadas en una norma especial.
Para hacer coherente lo antes señalado, se propone insertar un artículo 58 bis nuevo, el cual, en lo esencial, contendrá al antiguo artículo 58 de la LGC, pero aumentando la cuantía de las multas a 100 UTM, y en el evento de reiteración a 1000 UTM.
Del mismo modo, este nuevo artículo 58 bis, contempla la facultad de que, en caso de infracciones a los estatutos, a la LGC y/o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá remover a uno o más de los miembros del consejo de administración y/o al gerente general. Lo anterior permitirá que el Departamento de Cooperativas no tenga que aplicar medidas extremas como es la disolución de la cooperativa, sino sancionar a las malas administraciones sin causar un daño o perjuicio a los socios de la cooperativa.
Por su parte, se propone que el artículo 58 bis establezca una facultad para que el Departamento de Cooperativas, en caso de remover a la totalidad de los miembros del Consejo de Administración o al Gerente, instruya la celebración de una Junta General de Socios, la que deberá realizarse en un plazo de 30 días contado desde la notificación del oficio respectivo. El Departamento de Cooperativas podrá, además, nombrar a un funcionario de su dependencia, que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la Junta General de Socios.
Mediante estas modificaciones, se logrará sancionar a aquellos consejeros o gerentes, que incumplan la normativa legal, sin afectar al resto de los socios de la cooperativa, y que, en el evento de acreditarse que todo el consejo ha actuado irregularmente, se pueda remover en pleno la dirección de la cooperativa. En tales circunstancias, se convocará a una Junta General de Socios, donde se deberá elegir en pleno a las nuevas autoridades, Junta en la que un funcionario del Departamento de Cooperativas presentara la información de la cooperativa que motivo la remoción de las autoridades respectivas.
El nuevo artículo 58 bis, dispondrá, además, que las personas removidas de sus cargos no podrán ser elegidas dentro de los estamentos directivos de la cooperativa dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de la notificación de su remoción.
Todo lo anterior, pretende otorgar gobernabilidad, estabilidad y que malas prácticas sean sancionadas con el suficiente rigor. Además, se faculta al Departamento de Cooperativas para intervenir oportunamente en la administración de una cooperativa cuando se detecte que existe riesgo cierto de inestabilidad o pérdida patrimonial, por la vía de recopilar información relevante para ponerla en conocimiento de la Junta General de Socios.
Con las reformas incorporadas, se otorga al Departamento de Cooperativas un abanico más amplio de atribuciones para actuar frente a infracciones de cooperativas. Lo anterior es concordante con la legislación comparada. Así, por ejemplo, la Ley Española de Cooperativas, al regular las sanciones por parte del organismo de control estatal respectivo, establece sanciones que van desde la multa hasta la descalificación, esta última, una vez firme, significará la disolución de la cooperativa.
Respecto de esta materia se propone, por último, señalar que el Jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito que tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su vigilancia.
Finalmente, se establece una serie de correcciones de errores de referencia e interpretación en la Ley General de Cooperativas.
a) Se adecuan las referencias de la LGC a la actual denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. b) Se aclara en el inciso primero que la distribución de los excedentes por operaciones de sus socios se realiza a prorrata de ellas, pero de acuerdo con lo señalado en los estatutos, en esta ley y en su reglamento. c) Se agrega que las personas que pueden ser socias de una cooperativa pueden ser nacionales o extranjeras. d) Se modifica el reenvío del artículo 29 al artículo 123 de la LGC. e) En el artículo 85, se propone eliminar en el inciso final, la frase “un máximo de 300 socios”, limitándolo sólo a aquellas cooperativas abiertas de vivienda que tengan un solo programa habitacional. f) Se sustituye en el inciso primero del artículo 7° transitorio, el vocablo final de “deudor” a “acreedor”. g) Se elimina del artículo 86, inciso final, la expresión “pagado”, después de patrimonio. Lo anterior, tiene plena validez atendido a que es incorrecto actualmente referirse a patrimonio pagado. Las cuentas de patrimonio no se componen necesariamente por cuentas pagadas, sino también por las que la integran, como es la del capital suscrito y no pagado. h) Se elimina el artículo 115, toda vez que se ha comprobado que el mecanismo de elaboración de listado de árbitros no ha tenido aplicación durante el periodo de vigencia de la LGC. Dado lo anterior, y para regular un procedimiento de reemplazo, se propone sustituir el inciso final del artículo 116, en el sentido de establecer que, en caso que las partes no lleguen a acuerdo en la designación de un árbitro, corresponda a los tribunales de justicia directamente su designación, sin recurrir a un listado de árbitros a cargo de una determinada organización de cooperativas.
III. INTERVENCIONES.
Exposición del departamento de cooperativas del ministerio de economía.
Los representantes del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, encabezados por su jefe, el señor Carlos Shultze, expusieron acerca de los contenidos y objetivos del proyecto, en los siguientes términos:
En cuanto al contexto y principales ejes de la iniciativa, señalaron que esta busca flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo; incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera, otorgándole estabilidad patrimonial y participación de socios inversionistas; actualizar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito mejorando su competitividad; mejorar las facultades otorgadas al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas que afectan la sana administración cooperativa, y corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equivocadas producto de la aplicación de la Ley General de Cooperativas.
Respecto a los contenidos, manifestaron que, en materia de flexibilización de requisitos y fortalecimiento de la capacidad de gestión, el proyecto dispone que el número mínimo de socios para constituir una cooperativa se rebaja a 5, como regla general; que en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito será de 50 y que estos podrán ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
En el caso de las cooperativas abiertas de vivienda, se rebaja a 200 el número de socios, y a 6.000 unidades de fomento el patrimonio mínimo requerido para su constitución.
Por otra parte, establece que en las cooperativas de 20 socios o menos solo se exigirá contar con un gerente administrador y un inspector de cuentas.
Respecto de las formalidades para la convocatoria de juntas generales de socios, se añade cualquier medio de comunicación social y el correo electrónico.
Asimismo, se establece que la fecha de celebración de la junta general de socio tendrá como plazo fatal para la celebración el primer semestre de cada año. Y en cuanto a la designación de miembros del consejo de administración por personas jurídicas, se derogan los incisos 3 y 5 del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas.
Para incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, señalaron que el proyecto proponen las siguientes modificaciones:
a. Facilitación, formación y financiamiento de cooperativas mediante la figura de socio inversor que podrá poseer hasta el 40% del capital, como regla general, y hasta el 80%, por un año, en el caso de la constitución de la cooperativa.
b. En el ámbito de las cooperativas de ahorro y crédito, los socios que posean más del 10% del capital social deberán cumplir los requisitos del artículo 28 de la Ley General de Bancos.
c. Se establecen limitaciones al retiro del capital a personas que posean un porcentaje mayor al 20% del capital. El saldo que sobrepase el 20% podrá retirarse sólo una vez transcurridos 24 meses desde la pérdida de tal calidad o hasta que se enteren nuevos aportes equivalentes al retiro.
d. Todas las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal no susceptible de reparto hasta su disolución, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes.
e. Se exceptúan del 20%, las cooperativas abiertas de vivienda, las que deberán constituir el 100% del excedente generado como fondo de reserva no susceptible de repartir hasta su disolución.
f. Se deroga el monto máximo de reservas voluntarias que puede constituir una cooperativa (15% patrimonio). Esta será libre.
g. Participación del socio en el patrimonio. Se modifica la definición de las cuotas de participación y se consagra legalmente que el socio que ingresa a la cooperativa sólo podrá tener participación en las reservas voluntarias creadas con posterioridad a su ingreso.
Más adelante indicaron que, en cuanto al objetivo de actualizar y modificar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito, la iniciativa platea las siguientes modificaciones:
a. Se aumenta el capital mínimo necesario para la constitución de este tipo de cooperativas de 1.000 a 10.000 unidades de fomento.
b. Se facultad para constituir o tener participación en sociedades filiales a las cooperativas de ahorro y crédito que tengan un patrimonio superior a UF 400.000.
c. Se dispone que la supervisión y fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio superior a las 400.000 unidades de fomento corresponderá solo a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Sobre el objetivo de mejorar las facultades del Departamento de Cooperativas, señalaron que se tipifican las siguientes infracciones a la ley: dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Ley General de Cooperativas, impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas, denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla, realizar acciones que atenten o puedan atentar contra el prestigio, patrimonio y buen funcionamiento de la cooperativa, incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas, y las infracciones a cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley y su reglamento que no estén descritas y sancionadas en una norma especial.
Por otra parte, se aumentan las sanciones de 25 unidades tributarias mensuales a 100 unidades tributarias mensuales y las de 50, a 1.000.
Asimismo, se otorga al Decoop, en caso de infracciones reiteradas, la facultad de remover parcial o totalmente a los miembros del consejo y al gerente general y llamar a nueva junta general, en un plazo de 30 días, para nuevas elecciones.
Finalmente, se corrigen errores formales y de citas contenidos en la Ley General de Cooperativas.
Exposición de campocoop.
Los representantes de Campocoop asistieron a la sesión celebrada el 11 de enero de 2012. Ocasión en la que entregaron las siguientes observaciones sobre el proyecto:
Respecto de las modificaciones propuestas al artículo 1° de la ley general de Cooperativas, manifestaron que desvirtúan el sentido de las cooperativas, en las que sus socios son dueños de parte de su capital y participan de sus beneficios en proporción a lo aportado.
Agregaron que el espíritu de ayuda mutua está protegido con la regulación legal de la distribución de los excedentes, para que no pueda desvirtuarse dicho espíritu mediante la imposición de reglas diferentes de distribución por quienes pudieren imponerlas debido a su mayor poder económico o de otro tipo que desvirtúe la equidad de trato entre los socios, mediante el abuso de posiciones dominantes.
Dicha protección legal sobre distribución de los excedentes subordina a las normas estatutarias, de manera tal que la autonomía de la voluntad queda limitada por una norma de orden público, que impone la regla de la prorrata en las operaciones con sus socios para la distribución del excedente.
Sostuvieron que la prevalencia de los estatutos por sobre esta protección legal, podría significar que aquéllos capaces de manejar la coyuntura de la primera redacción o de la modificación de los estatutos, pudieren establecer condiciones inequitativas para la distribución del excedente.
En cuanto a las modificaciones propuestas al artículo 13, señalaron que favorece al sector campesino, porque permite la creación de empresas de menor tamaño, facilitando con esto su desarrollo, ya que las decisiones y acuerdos serán tomados rápidamente por sus integrantes, lo que da mayor dinamismo a su funcionamiento y gestión.
Y en cuanto al inciso final, agregaron que debe aclarase los alcances que podría tener la figura de una “persona de derecho público extranjera” como socio de una cooperativa.
Sobre las modificaciones al artículo 17, indicaron que desvirtúa la esencia de las cooperativas, ya que concentra en pocos la riqueza, factor que si logra este sistema asociativo, donde los agentes económicos vulnerables y aislados, se potencian entre sí, lo que se vulnera con esta propuesta, ya que permite el ingreso de agentes económicos importantes y consolidados.
Del mismo modo la figura del socio inversor en la constitución de las cooperativas con un aporte del 80% del capital, no existe en ninguna legislación en el mundo.
En cuanto a las modificaciones al artículo 24, señalaron que la propuesta debe ser complementada con normas que refuercen los órganos y mecanismos de fiscalización interna de las cooperativas.
Respecto de la modificación al artículo 38, indicaron que la destinación forzosa tendría que ser analizada a la luz de la libertad de emprendimiento y de la garantía de libre ejercicio de las actividades económicas, garantizadas por la Constitución, no sólo en cuanto a la afectación de los obligados sino, también, en cuanto a la justificación de existencia de los beneficios que reportarán a los destinatarios últimos de estos fondos, es decir, instituciones educacionales privadas.
Agregaron que en el sector de las cooperativas agrícolas y campesinas el porcentaje de utilidad del producto de su gestión no sobrepasa el 20% de la utilidad como promedio, por lo que resulta inviable aceptar una reserva que no contempla justificación ni destino.
Sobre las modificaciones propuestas al artículo 43. Sostuvieron que la facultad que posee el órgano administrativo, para poner término a una personalidad jurídica requiere más estudios, ya que podría vulnerar las bases societarias y constitucionales, que sustentan la legislación empresarial. Actualmente, las que no celebran juntas por dos años no son consideradas inactivas y son susceptibles de regularización conforme a las instrucciones del Decoop.
Por otra parte las cooperativas agrícolas y campesinas, en atención a sus períodos productivos, en la realidad pasan por crisis de causas naturales (sequía, heladas, inundaciones, terremotos, tsunamis, incendios, etcétera) que perfectamente pueden obstaculizar la celebración de juntas por períodos de dos o tres años, lo que no significa que la cooperativa se encuentra abandonada por sus asociados.
Respecto de las modificaciones al artículo 108, sostuvieron que En el proyecto de ley, presentado por el ejecutivo, se extreman las facultades fiscalizadoras, sancionatorias, que tiene el Decoop, facultándolo incluso a intervenir la administración de una cooperativa o determinar si continúa con su personalidad jurídica. Sin embargo, no hace referencia alguna a las facultades de fomento de cooperativas, consagradas en el artículo 108, las cuales nunca han sido utilizadas ni menos desarrolladas por el Decoop. Por ello que debería establecerse como política obligaciones concretas de fomento que debe cumplir el Decoop y que las cooperativas también puedan exigirle a la autoridad.
Finalmente, en cuanto a la eliminación del artículo 115, afirmaron que si bien es cierto que la Confederación de Cooperativas se encuentra inactiva desde hace cinco años, no lo es menos que existen confederaciones y federaciones que pueden cumplir esta actividad. Agregaron que en los países desarrollados esta es la forma más común de resolución de conflictos, con lo cual se evita la excesiva judicialización de los litigios.
Exposición de Coopeuch
En representación de Coopeuch concurrieron a la Comisión, a la sesión celebrada el 11 de enero de 2012, la señora Siria Jeldes Chang , gerenta general, y los señores Raúl Novoa Galán , presidente del consejo de administración, y Juan Pablo Rivadeneira , fiscal, quienes, tras referirse a las actividades de su organización y a ciertos aspectos del sector cooperativo, expresaron sus opiniones sobre la iniciativa en informe.
En cuanto a las modificaciones contenidas en el proyecto de ley que son de relevancia para Coopeuch, indicaron que reconocen como un valioso aporte a la modernidad del sector, la posibilidad de citar a los socios mediante mecanismos tecnológicos acordes con los avances en la materia, y que ello permitirá una comunicación masiva con los socios a ínfimos costos, lo que incluso para muchas cooperativas significará poder rendir cuenta a sus asociados de manera más frecuente, sin la carga económica que significa citarlos mediante el correo tradicional.
Agregaron que la modificación al artículo 86 de la Ley General de Cooperativas, referido a las operaciones que pueden realizar las cooperativas de ahorro y crédito, permitiéndoles a aquellas sujetas a la supervisión de la SBIF constituir sociedades filiales, resulta de gran valor para ellos, ya que constituye un paso más en la disminución de las asimetrías existentes respecto del sector bancario.
La iniciativa establece que las cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio superior a las 400.000 unidades de fomento quedarán íntegramente sujetas a la fiscalización de la SBIF, modificación que consideran de gran importancia, ya que como las cooperativas con el citado patrimonio solo se encuentran sujetas a la supervisión y control de la SBIF respecto de sus operaciones económicas, ya que en materias societarias la fiscalización le corresponde al Departamento de Cooperativas. Esta modificación hará que la fiscalización sea una sola y que desaparecen las posibilidades de duplicidad, de cruces de supervisión e, incluso, ausencia de control por falta de claridad respecto de los límites de acción de uno y otro organismo supervisor.
Con posterioridad se refirieron a las materias no comprendidas en el proyecto de ley, ámbito en el cual destacaron la necesidad de restablecer del descuento por planilla. Indicaron que la Ley General de Cooperativas establece este beneficio en su artículo 54, pero con referencia explícita a la regulación contenida en el Código del Trabajo. Señalaron que ello resulta restrictivo, ya que un gran número de socios de las cooperativas pertenecen al sector público, activo y pasivo, y, por lo tanto, no se encuentran acogidos a la normativa del citado Código, por lo que para ellos el descuento solo puede alcanzar a 15%. Entienden que el objetivo de esta medida es corregir tal situación discriminatoria, haciendo extensivo el incremento, hasta un 25%, a los descuentos voluntarios que el Código del Trabajo permite efectuar en las remuneraciones, destinados a cooperativas de consumo o de ahorro y crédito, tanto a los trabajadores en servicio activo -sean del sector privado o público-, como a las personas que se encuentren pensionadas, cualquiera sea el régimen previsional al cual se encuentren adscritas.
Agregaron que no se debe olvidar que los créditos que otorgan las cooperativas difieren sustancialmente de los entregados por los bancos u otras instituciones financieras, ya que lo habitual es que los créditos otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito a sus socios sean menos onerosos que los otorgados por los bancos, dado que el prestatario es dueño de la propiedad de la institución y exige un trato distinto. Asimismo, al término del ejercicio, en caso de existir excedentes, el socio puede participar de estos en proporción a las operaciones realizadas durante el año con la cooperativa.
Por otra parte -indicaron-, cabe hacer presente que la existencia de este sistema de recaudación, el descuento por planilla, de una u otra forma, asegura el pago del crédito, disminuyendo los riesgos de estos, lo que se traduce en una disminución de la tasa de interés, lo que favorece enormemente a sus asociados.
Finalmente, señalaron que en la actualidad se tramita un proyecto de ley en esta materia, liderado por el senador Chahuán , que no obstante recoger lo señalado precedentemente, la instancia óptima de su regulación es por intermedio del proyecto de ley del Ministerio de Economía a que se hace referencia en esta Comisión. Para este efecto, sostienen, se debería remplazar el artículo 54 de la Ley General de Cooperativas por el siguiente:
“Increméntase hasta el 25% el límite de descuentos voluntarios por planilla establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, en el inciso segundo del artículo 96 de la ley número 18.834 y en el inciso segundo del artículo 95 de la ley número 18.883, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador o funcionario sea socio.
Por su parte, en aquellos casos en que los descuentos voluntarios por planilla sean destinados al pago de créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas, increméntase hasta el 40% el límite de descuentos voluntarios por planilla establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N° 18.834 y en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley N° 18.883.
Sobre la supresión de la obligación de constituir e incrementar la reserva legal para las cooperativas supervisadas por la SBIF, quedando a la voluntad de la junta general de socios, como órgano supremo de las cooperativas, la decisión de constituirla e incrementarla, indicaron que la Ley General de Cooperativas, en su artículo 38, inciso tercero, establece que “Las cooperativas abiertas de vivienda y las de ahorro y crédito deberán constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes. Cuando el fondo de reserva legal alcance un 50% del patrimonio, estas entidades estarán obligadas a distribuir entre los socios, a título de excedentes, al menos el 30% de los remanentes. El saldo podrá incrementar el fondo de reserva legal o destinarse a reservas voluntarias”.
Por su parte, el artículo 87° de la misma ley establece que “Las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento, quedarán sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respecto de las operaciones económicas que realicen en cumplimiento de su objeto.
Tales cooperativas deberán contar con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones; su patrimonio no podrá ser inferior al 10% de sus activos ponderados por riesgos, ni inferior al 5% de sus activos totales y, en lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 1.997. En especial se les aplicarán las normas de los Títulos I y XV, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.
El resto de las cooperativas de ahorro y crédito deberá someterse a las normas sobre contabilidad, auditoría, publicidad y control que determine el Departamento de Cooperativas, en conformidad a sus facultades.”
Indicaron que el proyecto de ley que nos convoca repone la reserva legal para todas las cooperativas sin distinción, lo que resulta beneficioso para la gran mayoría, ya que les permite tener resguardos patrimoniales, de los que fueron privadas con la reforma de la legislación cooperativa consagrada en la ley N° 19.832, de 2002. Pero la constitución e incremento de la reserva legal en las cooperativas de ahorro y crédito no produce el mismo efecto para aquellas supervisadas por la SBIF.
Lo relevante en esta materia es que una cooperativa con un patrimonio superior a 400.000 unidades de fomento y con la obligación de que su patrimonio no podrá ser inferior al 10% de sus activos ponderados por riesgos, ni inferior al 5% de sus activos totales, tiene los suficientes resguardos patrimoniales para que adicionalmente siga incrementando su reserva legal, lo que constituye una doble regulación en la materia.
Además, y no menos importante, está la asimetría en la regulación del sector financiero de las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SBIF y los bancos. Respecto de estos últimos no existe el concepto de reserva legal y su patrimonio efectivo no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, neto de provisiones exigidas, lo que es inferior respecto de las cooperativas.
Por tanto, estiman necesario que, respecto de las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SBIF, se elimine la obligación de constituir e incrementar su reserva legal, dada su envergadura patrimonial, y que se sujeten en la materia solo a las disposiciones establecidas por la SBIF y el Banco Central, quedando a la voluntad de la junta general de socios la creación y forma de incrementar la reserva legal.
Para lo señalado precedentemente, proponen remplazar la modificación propuesta al artículo 38 por la siguiente: “Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal no susceptible de reparto hasta su disolución, con un porcentaje no inferior al 20% de su remanente.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso precedente a las cooperativas abiertas de vivienda las que constituirán el 100% del excedente generado corno fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación y a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, no obstante estas últimas, podrán en forma voluntaria y con acuerdo de la junta general de socios constituir la reserva señalada en el inciso anterior.”
En cuanto a la autorización a las cooperativas supervisadas por la SBIF para tener participación en otras sociedades (no sólo a nivel de filial), indicaron que se pueden mencionar como ejemplos la Ley de Ahorro y Crédito Popular de México que, entre otras cosas, les permite realizar inversiones permanentes en sociedades mercantiles, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario. Agregaron que en Colombia también se les permite invertir en otras sociedades, específicamente en entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el estatuto orgánico del sistema financiero y en sociedades diferentes a las entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y hasta por el diez por ciento de su capital y reservas patrimoniales.
Lo anterior, en el entendido de que tanto la generación de tales participaciones como su operatividad deberán estar debidamente fiscalizadas por la SBIF y las demás entidades supervisoras que corresponda.
Para ello, proponen remplazar la letra q) del artículo 86 por la siguiente: “q) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización de esta última, podrán ser accionistas o tener participación en otras sociedades o cooperativas que complementen el giro de la Cooperativa, todo ello con un límite máximo del 40% de la propiedad de la nueva sociedad o cooperativa.”
Por lo tanto, la actual letra q) pasa a ser “r)”.
Además, el inciso segundo del artículo 86 debe quedar como sigue a objeto de incorporar el nuevo contenido de la letra q) a la situación que describe la norma: “Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g) en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n), o) en lo relacionado con la constitución de sociedades filiales y q), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”
Finalmente, se refirieron a la normativa del Banco Central, porque si bien no es materia de este proyecto, estiman necesario estiman fundamental hacer hincapié en ciertos aspectos que discriminan de manera arbitraria a las cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la SBIF, respecto de las instituciones bancarias, como la cuenta corriente en el Banco Central de Chile, asimetría particularmente irritante, en el decir de los invitados, ya que, por restricción legal, no tienen acceso a ese beneficio, lo que los fuerza, por ejemplo, ni más ni menos, que a recurrir a la competencia para emitir un producto tan relevante, estratégicamente, como es la “cuenta vista”.
Y lo mismo ocurre con la liquidez, según expresaron, ya que tampoco pueden recurrir a préstamos de emergencia de la citada institución.
Indicaron que no existen argumentos de fondo para fundamentar tales discriminaciones, absolutamente arbitrarias.
En este punto, estiman necesario hacer presente que una cooperativa puede, al igual que un banco o sociedad financiera, atravesar por un problema de liquidez puntual, que en muchos casos no se debe a una mala administración, sino a regulaciones del mercado financiero en el que las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran insertas.
A modo de conclusión, solicitaron que se acojan sus requerimientos de manera integral, pues redundarán en beneficios para sus asociados y, en definitiva, para los ciudadanos del país, que merecen obtener un financiamiento económico a costos razonables y accesibles, sin perjuicio de una multitud de otros beneficios, no sólo económicos, sino que de carácter cultural y social, no menos importantes, que, en definitiva, les brindarán una mejor calidad de vida a ellos y a su entorno.”
Exposición de Ahorrocoop
Los representantes de Ahorrocoop concurrieron a la sesión celebrada el 18 enero de 2012, quienes, tras referirse a los objetivos y actividades que realiza su organización, expusieron sus puntos de vistas acerca del proyecto de ley en estudio. Centraron su presentación en algunos aspectos que consideran debieran incorporarse a la iniciativa.
En concreto, y a modo de síntesis, indicaron que consideran que hay 6 puntos importantes que, respetuosamente, sugieren considerar en su totalidad, a saber: igualdad en el descuento por planilla, otras formas de citar a Juntas Generales de socios, además del correo electrónico; suspensión del encaje al patrimonio; suspensión de la obligación de constituir las reservas legales, participación de las cooperativas en otras sociedades, y modelo de scoring propios para medir el riesgo de créditos.
Exposición del señor Carlos Rubio
El señor Carlos Rubio , ex jefe del Departamento de Cooperativas concurrió a la sesión celebrada el 7 de marzo de 2012, ocasión en la que presentó una minuta con sus observaciones sobre las distintas disposiciones del proyecto, por numerales.
Entre sus comentarios destacan los siguientes:
Respecto del numeral 1), indicó que debe señalarse el orden jerárquico de las normas a aplicar.
En cuanto al numeral 5), que establece un incremento en el máximo el capital que puede poseer un socio de la cooperativa y regula un régimen especial para inversionistas iniciales, señaló que el 40% es excesivo, ya que su retiro pone en jaque a la cooperativa.
Y sobre el 80% del primer año, que no le parece adecuado, por cuanto los requerimientos de inversión no existen solamente al principio de la cooperativa sino que en cualquier momento en que ésta requiera recursos para nuevas inversiones; porque la acumulación de capital durante el primer año sólo servirá para devolver el capital a este inversionistas inicial; porque no tiene coherencia el posibilitar tamaño aporte sin otorgarle a los inversionistas un régimen que les permita cierto control y seguridad de su inversión. Al efecto existe regulación sobre la materia en la legislación española y portuguesa.
Sobre el numeral 6), letra b), precisó que otorga mayores derechos al socio que tiene más del 20%, para retirar sus aportes, que al resto de los socios, los cuales deben acogerse al régimen general que establece el estatuto de cada cooperativa. Y en cuanto a la letra c) de dicho numeral, indicó que se debe referir a las disposiciones del estatuto, pero para todos los tipos de cooperativas.
Al referirse al numeral 14, letras a) y c), comentó que, sin perjuicio de la reserva sobre la constitucionalidad de la disposición, que ya se ha hecho en otros casos relacionados con la intervención del Estado en los organismos intermedios, le parece exagerada la sanción de disolución por la no realización de la junta general obligatoria por dos años consecutivos. Esta norma establece una obligación para el Departamento de Cooperativas que, lo más probable, es que no pueda cumplir, y en muchos casos, si es que declara la disolución, no podrá llevar a cabo la liquidación, generando una situación de inseguridad jurídica en la organización.
Y sobre las letra a) y d) de ese numeral señaló que es muy grave la sanción para una situación que puede que no esté bajo el control de la cooperativa
Respecto del inciso segundo del numeral 16 dijo que también le parece una exageración el que el Departamento de Cooperativas pueda remover a los consejeros de sus cargos.
Además debería haber, para este efecto, un procedimiento judicial que garantizara el debido proceso.
Sobre el numeral 23) indicó que el capital mínimo propuesto es una barrera de entrada que impedirá la formación de nuevas cooperativas de ahorro y crédito.
Finalmente, respecto del Artículo Segundo transitorio, aconsejó aclarar la vigencia de las nuevas disposiciones.
Exposición de Colun
Los representantes de Colun, concurrieron a la sesión celebrada el 7 de marzo de 2012, ocasión en la que plantearon los siguientes comentarios respecto de las modificaciones que propone el proyecto:
Al artículo 1°, que señala que se deberá distribuir el excedente correspondiente a operaciones con los socios, a prorrata de aquéllas, de acuerdo a lo señalado en los estatutos, en esta ley y en su reglamento, señalan que no tiene sentido esa modificación, ya que ni la ley ni el reglamento contienen criterios para establecer la proporcionalidad.
Tampoco les parece adecuado exigir que en los estatutos se contengan normas sobre el prorrateo. Ello rigidizará un proceso que debe ser tan amplio y flexible como las posibilidades de negocios que tiene la cooperativa. De ello deviene que el prorrateo de las operaciones con los socios debe quedar radicado en el consejo de administración, órgano elegido por los socios.
En cuanto a las modificaciones al artículo 17, que establece figura del “socio inversor” para facilitar el financiamiento de la cooperativa y que ningún socio podrá ser dueño de más del 40% del capital de la cooperativa, aunque acepta que se pueda duplicar dicha participación (del 40% al 80%) para efectos de la constitución de una cooperativa y por un lapso no superior a 1 año, no obstante lo cual no se modifica la condición de un socio un voto, señalaron que en el caso de Colun el límite de participación es de 4% y que estiman que la norma en cuestión desnaturaliza el concepto de las cooperativas, instituciones que, por su naturaleza, tienden a aglutinar a un número importante de personas. En este sentido, indicaron, mientras más atomizado esté el capital y la participación social, más fácil resulta la aplicación de los principios cooperativos. Por el contrario, la elevada participación social de un cooperado, conlleva la tendencia a aumentar su nivel de injerencia en el devenir y administración de la cooperativa.
Sostuvieron que, además, el proyecto no resuelve qué pasa con el socio inversor que no logra vender el porcentaje de participación que excede del 40%. No hay que olvidar que las cooperativas están obligadas a rescatar el capital aportado por sus socios. Ello conduce al siguiente contrasentido: el socio inversionista invierte sobre 40% del capital de la cooperativa. Lo que excede del 40% debe ser enajenado en el plazo de 1 año. Si no logra colocar su participación excedentaria, se la puede ofrecer a la cooperativa, la cual estaría obligada a rescatarla y a pagarla en un plazo no superior a 24 meses. En esta eventualidad, se habría producido una disminución del capital social de la cooperativa en el equivalente al exceso de inversión del socio inversor.
En cuanto a las modificaciones al artículo 23, que establece la posibilidad de convocar a junta general de socios mediante la publicación de la citación en un medio de comunicación social o por correo electrónico, consideran que se trata de dos alternativas que están en sintonía con lo que establecen las regulaciones de otras estructuras jurídicas y que facilitarán y reducirán los costos de la convocatoria.
Sobre las modificaciones al artículo 19, que buscan proteger la estabilidad económica de la cooperativa se establecen restricciones para el retiro de capital de aquellos socios que superen el 20%, señalaron que están de acuerdo, pero que, en todo caso, es necesario señalar que las restricciones al retiro del capital, son a la vez desincentivos para la inversión. Se declararon firmemente convencidos de que deben existir restricciones y condiciones mínimas para el retiro de capital, pero las mejores restricciones son los incentivos y el mejor incentivo es la rentabilidad de la inversión.
Respecto de las modificaciones al artículo 24, en el cual se eliminan incisos 3° y 5°, dejaron claramente establecido que Colun no se encuentra acogida a esa norma, pero que piensan que ella es de gran utilidad, ya que para ciertas cooperativas pueden constituirse en un elemento de estabilidad que garantice una continuidad de línea en el gobierno corporativo. Pero, agregaron que no concuerdan con el supuesto que inspira la reforma a ese artículo, pues que se sostiene que ella permitiría a las personas jurídicas tomar el control de la cooperativa, lo cual no debería ocurrir nunca, ya que el propio artículo limita la participación de estas personas jurídicas al 40% de los integrantes de este cuerpo colegiado.
Sobre las modificaciones al artículo 31, indicaron que se corrige acertadamente el error que contiene en la definición, estableciendo que el valor de las cuotas de participación estará constituido por el que resulte de la suma del valor de los aportes de capital, más las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período. Sin embargo, nuevamente advierten un error en la definición, toda vez que en la definición precedente, el valor de las cuotas se sigue incrementando con las reservas voluntarias. Estas reservas, con la modificación al artículo 38, dejan de tener consagración legal, ya que se sustituye su inciso cuarto; solo se mencionan en el inciso primero, como una posibilidad de dotación del resultado, pero se señala que se deberán constituir reservas legales en el caso que estas sean obligatorias “o” reservas voluntarias. Cómo con la modificación sugerida las reservas legales serán siempre obligatorias, nunca podrían constituirse reservas voluntarias.
Modificaciones al artículo 38, que restablecen la reserva legal para todas las cooperativas para su mayor estabilidad económica, en el 20% del remanente y que las cooperativas abiertas de vivienda deberán destinar el 100% del remanente a reserva legal, consideran importante señalar que en el sistema de reparto de resultado actual las cooperativas no tienen otra posibilidad de repartir el resultado en cualquiera de los casos que se retenga dineros de los socios, ya sea por incremento de reservas voluntarias o por capitalización, se incrementa inmediatamente el pasivo exigible de la cooperativa, generándose un círculo perverso que no tiene explicación ni sustento desde una perspectiva económica.
Al respecto, indicaron que el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , señala que ya en el Mensaje que acompañó al proyecto que se constituyó en la última reforma, que se plasmó en la Ley 19.832, de 2002, se trataba de generar niveles de modernidad, “todo ello en el marco de respetar los valores y principios del cooperativismo como un modelo de empresa de naturaleza propia, privada y distinta a las formas de empresas del Estado o privadas capitalistas tradicionales”.
Las cooperativas son efectivamente una forma de empresa con atributos especiales. De hecho, es la única estructura empresarial que se encuentra obligada a rescatar las aportaciones de sus socios o cooperados. Es decir, en estas instituciones el capital es, a la vez, un pasivo exigible. Esta sola circunstancia amerita que ellas sean analizadas desde una perspectiva y prisma especial.
Por lo señalado anteriormente, en cuanto a que el capital de las cooperativas es un pasivo exigible, consideran que esta modificación avanza en el sentido correcto, ya que dichas reservas, son efectivamente un factor estabilidad patrimonial.
Finalmente, en cuanto al nuevo artículo 58 bis, que aumenta las facultades del Decoop, y el nuevo artículo 58, que señala cuáles son las conductas que se considerarán infracciones, indicaron que, en general, desde una perspectiva de la autonomía de la voluntad, solo comparten la fiscalización e intervencionismo cuando de alguna manera se comprometa la fe, el interés o el orden públicos, y que no entienden la necesidad de mayores atribuciones en aquellas cooperativas que no comprometen la fe pública y en las que sólo se rigen por normas que regulan las relaciones entre privados.
Exposición de Conavicoop
Los representantes de Conavicoop concurrieron a la sesión celebrada el 18 de abril de 2012, ocasión en la cual presentaron las siguientes observaciones al proyecto que modifica la Ley General de Cooperativas:
“Modificación Nº 1, al artículo 1º de la Ley. Esta modificación subordina el principio básico del retorno de excedente de las cooperativas a la interpretación que se haga de éste en los estatutos, por sobre lo que disponga la Ley de Cooperativas y el Reglamento de esta última, contenido en el D.S. Nº 101, de 2004, del Ministerio de Economía.
Esta cooperativa considera que dicha modificación es contraria a la doctrina cooperativa, a la doctrina jurídica y al recto entendimiento de la naturaleza de las cooperativas.
En efecto, la doctrina cooperativa contenida en los principios, los cuales se han establecido por la Alianza Cooperativa Internacional, señala que el retorno de excedentes se debe efectuar a prorrata de las operaciones que los socios realicen con la cooperativa, conforme está establecido en el actual texto de la Ley.
Dicha norma, bajo una diferente redacción, reitera el texto establecido en la Ley General de Cooperativas contenida en el D.F.L. Nº 326, DE 1960, el cual se refería a “distribuir sus excedentes en proporción al esfuerzo social”.
La redacción actual es más precisa, en cuanto el excedente se debe distribuir a prorrata de las operaciones con sus socios.
La reforma propone que el referido principio y norma legal, pueda ser interpretado libremente por las normas estatutarias que cada cooperativa estime oportuno establecer, de manera tal que la Ley y el Reglamento, deberían subordinarse a la interpretación que se haga del aludido principio y norma legal en los estatutos de cada cooperativa.
El principio, al cual se le pretende introducir la reforma, es esencial al régimen de las cooperativas, pues es uno de los elementos que hace que las cooperativas no persigan fines de lucro, lo cual es de la esencia del mutualismo, factor determinante para calificar a la cooperativa como asociación y no como sociedad, conforme acertadamente lo contiene la legislación en su definición.
Por sólo citar una legislación, que puede servir de referencia de otras legislaciones, el reglamento relativo al estatuto de la sociedad cooperativa europea de 22 de Julio de 2003, señala en el artículo 67.1:
“Los estatutos podrán prever el pago de un retorno a los socios, en proporción a las operaciones que hayan realizado con la sociedad o a los servicios prestados a ésta”.
La reforma que se pretende introducir, subordina el reparto de los excedentes a los acuerdos que cada cooperativa desee establecer en sus estatutos, interpretando el concepto de la distribución del excedente de acuerdo con las operaciones que haya efectuado cada socio con la cooperativa.
Debe tenerse presente, que como su nombre lo indica “el excedente”, es lo que sobra después de haberse cubierto los costos de la operación y efectuadas las provisiones y reservas legales que correspondan, conforme a la ley y su reglamento.
La subordinación del principio a los estatutos de cada cooperativa permitirá una amplia interpretación de un punto esencial en el régimen de las cooperativas que llevará a su distorsión o al menos a permitir tal distorsión, siendo que el campo de la ley no puede ser otro, en esta materia, que determinar en forma clara y precisa la naturaleza de la cooperativa y no dejarla entregada a la aplicación de lo que pueda entender cada cooperativa.
Se indica, en el Nº 5 del Mensaje, que dicha reforma tiene por objeto evitar “al libre albedrío interpretaciones sobre este punto, salvo lo expresamente señalado en los propios estatutos, en la ley de Cooperativas y en su reglamento”. Dejar una norma legal sujeta a lo que dispongan los estatutos, constituye precisamente la antítesis de lo que se formula como finalidad última del Proyecto de Ley, pues los estatutos constituyen un contrato de asociación en el cual prima la voluntad de las partes, ateniéndose, por supuesto, a la ley. De este modo la interpretación de la norma legal sobre el retorno de los excedentes queda sujeta a lo que las partes, al momento de constituir la cooperativa, entienden como retorno de excedentes. Cabe agregar, en conformidad al artículo 3° del Código Civil, teniendo presente que las cooperativas son empresas u organizaciones civiles, sólo toca al legislador interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.
Nótese que el orden de prioridades, a las cuales el intérprete debe recurrir, se indica en el texto del Proyecto de Ley. Los estatutos se encuentran en una posición superior o primaria antes que la Ley y el Reglamento, lo cual hace que no se entienda el rol que debe tener la Ley, al determinar la naturaleza de la cooperativa, cual es el propósito del Título I de la Ley. Resulta así, que la naturaleza de la cooperativa queda entregada a la forma de interpretar por cada entidad lo que entiende por distribución del excedente a prorrata de las operaciones que cada socio efectúa con la asociación a la cual pertenece y no es la Ley o el Reglamento quienes deben fijar la extensión o intensidad de la misma norma legal.
Finalmente, el epígrafe del Título I de la Ley, se titula “De la naturaleza de las cooperativas”, con lo cual lo que pretende determinar el título respectivo de la Ley, es el modo de ser del ente denominado cooperativa, cuya naturaleza debe desentrañarse conforme al concepto propio del contenido de la expresión, lo cual se ha logrado por cuanto no sólo penetra en el campo propio del derecho cooperativo, ámbito propiamente jurídico, sino que excede dicho campo abarcando en su contenido elementos económicos y sociológicos implícitos en el concepto de una cooperativa.
Por las razones dadas, esta cooperativa estima que la reforma que se desea introducir, resulta del todo inconveniente.
Modificación Nº 2, al artículo 6° de la ley. La modificación propuesta, permite prolongar el período de celebración de la junta general de socios, destinada principalmente a someter a su consideración el balance del ejercicio y la cuenta que debe rendir el consejo de administración, conjuntamente con la renovación de los miembros del consejo y de la junta de vigilancia.
Dicha modificación respecto de las cooperativas que no califican como “de importancia económica” (artículo 109), aparece como conveniente, pues otorga un mayor plazo para la preparación del balance, de la memoria y de la cuenta que debe rendirse. Sin embargo, respecto de aquellas cooperativas de importancia económica, que actúan en el mercado financiero y económico, introduce una diferenciación con respecto a las demás figuras empresariales, que conforme a las normas tributarias, legales y usos y costumbres, realizan sus juntas de accionistas y socios dentro del primer cuatrimestre de cada año.
En estas circunstancias, la sugerencia es aprobar la norma y agregar una frase mediante la cual las cooperativas de importancia económica deben efectuar sus juntas dentro del primer cuatrimestre.
Se propone la siguiente redacción: “Sustitúyase en la letra f), del artículo 6, a continuación de la expresión “una vez al año”, la frase “dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance”, por “dentro del primer semestre, con excepción de la cooperativas de importancia social y económica, las cuales deberán celebrar sus juntas dentro del primer cuatrimestre del año.”
Modificación Nº 4, al artículo 13 de la Ley. Se propone mediante esta modificación rebajar el número de socios para constituir una cooperativa. Sin perjuicio de que en determinados casos la proposición del Proyecto de Ley resulta plausible, debe tenerse presente que una cooperativa es una asociación de un conjunto de personas naturales para mejorar sus condiciones de vida y no constituye un instrumento que permita viabilizar determinadas actividades económicas, de manera que la legislación no puede prestarse para crear figuras jurídicas que a la postre terminen constituyendo un abuso, sea de la personalidad jurídica obtenida como cooperativa o un abuso del derecho de asociación, al cual haya de ponérsele coto a través de complejos procedimientos judiciales.
A fin de evitar situaciones abusivas, se sugiere mejorar la norma legal propuesta en los siguientes términos, referidos solamente a la letra b) del Nº 4 del Proyecto: “personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, siempre que al menos el objeto social de la persona jurídica sea semejante al de la cooperativa y que las personas naturales, dupliquen al menos el número de socios personas jurídicas.
Modificación Nº 5, al artículo 17 de la Ley. La modificación altera sustancialmente la composición del capital de las cooperativas permitiendo que cualquier socio posea hasta el 40% del mismo, pudiendo incluso sobrepasarse dicho monto hasta el doble, esto es 80%, durante un período transitorio de un año.
El Mensaje fundamenta su proposición, señalando que “durante la vigencia de la actual normativa se ha detectado que innumerables emprendimientos requieren en su inicio un socio inversor que posibilite la constitución y puesta en marcha de un negocio en particular”.
La proposición a juicio de esta cooperativa tiende a desnaturalizar la asociación que las personas pueden constituir para mejorar sus condiciones de vida, lo que no debe confundirse con “un negocio”, en el sentido usual de esta última expresión.
La norma tal como se encuentra redactada implica que bajo la nueva legislación, una vez reformada en la forma expresada en el Proyecto, permite que cinco personas jurídicas nacionales o extranjeras constituyan una cooperativa poseyendo la totalidad del capital de la misma, para ejecutar los negocios que estimen conveniente, lo cual evidentemente desnaturaliza la institución cooperativa.
A su vez, personas naturales o jurídicas pueden ingresar como socios a una cooperativa ya establecida efectuando aportes de capital para alcanzar el control patrimonial de la misma, siendo insuficiente el mecanismo de un voto por persona para mantener la entidad en el propósito primigenio de su desarrollo y crecimiento.
La norma actual, proviene de la anterior legislación cooperativa de 1960, en la cual el monto máximo de titularidad del capital no podía exceder del 10%, salvo las personas jurídicas sin fines de lucro que podían alcanzar hasta el 50% del capital.
Si bien el propósito del Proyecto pareciera ser loable, para su implementación debería tener importantes limitaciones, entre las cuales, debería encontrarse la de que el conjunto de los socios personas jurídicas no pudieran sobrepasar el 40% del capital de la cooperativa.
Debe tenerse presente que, en conformidad al artículo 35 de la Ley de Cooperativas, la junta general de socios puede autorizar la emisión de valores de oferta pública, de acuerdo con la Ley sobre Mercado de valores, de manera tal que el acceso a las fuentes de financiamiento no se encuentra cerrada para las cooperativas que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación para acceder al mercado de valores. Incluso, Corfo , podría caucionar tales emisiones que pudieren efectuar las cooperativas que cumplan requisitos de emprendimiento e innovación tecnológica, ya sea en forma directa o por medio de Instituciones de Garantía Recíproca. La emisión de títulos en la forma prevista en la actual legislación permite la existencia de personas “aliadas” con la cooperativa, sin derecho a participar en su actividad sino de una manera muy indirecta salvaguardando la autonomía de la entidad.
Desde otro ángulo, hoy en día existen en Chile diferentes figuras jurídicas societarias para desarrollar proyectos que requieran inversionistas, que sin el vehículo de una cooperativa pueden alcanzar los objetivos de inversión procurados.
Al analizar esta materia lo que debe tenerse como prioritario es mantener la figura jurídica de la cooperativa como lo que siempre ha sido, este es un instrumento para mejorar las condiciones de vida de sus socios dentro de un sistema de control democrático y sin propósitos lucrativos.
Cabe resaltar, tal como se dirá más adelante que el Proyecto de Ley contiene un conjunto de normas que permiten alcanzar el desarrollo económico y la consolidación de las cooperativas como empresas que contribuyan aún más al crecimiento social y económico del país, de manera que la modificación en la forma propuesta del artículo 17, a juicio de esta cooperativa, salvo en lo que respecta a las cooperativas de ahorro y crédito, materia sobre la cual no emitimos pronunciamiento, distorsiona el concepto de cooperativa.
En consecuencia, consideramos inconveniente la reforma propuesta, en los términos en que se encuentra redactada.
Podría aceptarse un aporte sustancialmente mayor, en el caso que dicho aporte proviniera de entidades sin fines de lucro, en términos semejantes a la norma existente en el texto legal antes de la reforma contenida en la ley Nº 19.832. Para estos efectos se sugiere agregar al artículo actual, el siguiente inciso: “Se exceptúa de las limitaciones contenidas en el inciso anterior, a las personas jurídicas sin fines de lucro, las que podrán ser dueñas de hasta un 50% del capital de la cooperativa.”
Modificación Nº6, al artículo 19 de la Ley. La modificación propuesta tiene por objeto regular el retiro o exclusión de socios, pero solamente respecto de los socios que posean más del 20% del capital de la cooperativa, de manera que la modificación sólo tiene aplicación en el caso que sea aprobada, a su vez, la modificación que se señala en el Nº 5 del proyecto y a la cual nos hemos referido precedentemente.
Sin embargo, cabe señalar que el Reglamento de la Ley dispone que el capital de los socios que se retiran, sea por expulsión o renuncia debe ser devuelto en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de la renuncia. Tal norma reglamentaria puede ser alterada por disposición estatutaria, conforme al artículo 15 de la Ley, el cual señala que el Reglamento es supletorio de los estatutos.
Sobre la materia, conforme lo establece rectamente el artículo 1º de la Ley, la cooperativa se rige por el principio de libre adhesión o puerta abierta, de modo que los socios pueden ingresar o retirarse de la cooperativa en forma libre. Los retiros de socios pueden quedar condicionados a la existencia de nuevos aportes o a un determinado plazo. Conforme se señala, las cooperativas que establecen plazos mayores a los seis meses que indica el Reglamento, pueden estatuir tales plazos, produciéndose un desajuste entre el artículo 1º de la Ley y su reglamento, de manera tal que el principio de libre adhesión puede quedar determinado en una forma contraria a lo que se establece en la normativa legal y reglamentaria.
Respecto de la disidencia de los socios, materia que se regula en la letra c), del Nº 6 del proyecto de Ley, es innecesaria puesto que la institución jurídica creada en la reforma efectuada a través de la ley Nº 19.832, es perfectamente inútil en las cooperativas, dado lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley y su Reglamento, en cuanto al ingreso y retiro de los socios en forma voluntaria, sugiriéndose su eliminación .
En consecuencia, se considera inconveniente, en la forma propuesta la modificación a la Ley.
Modificación Nº 7, al artículo 23 de la Ley. Las modificaciones son de dos órdenes: a) Composición del órgano administrativo de la cooperativa en el caso de tener menos de 20 socios. b) Integración del consejo de administración de las cooperativas.
a) En relación a los órganos de una cooperativa con menos de 20 socios, el proyecto establece un único órgano administrativo en forma facultativa, al igual que con respecto a la junta de vigilancia que puede ser suprimida, designando un inspector de cuentas. Se sugiere que para mejorar la norma, la cual aparece como conveniente, que de tiempo en tiempo, pueden ser cada tres años, el órgano administrativo debe ser renovado, ya sea reeligiendo a los componentes del órgano o cambiándolos total o parcialmente, mediante una votación que debería ser secreta.
b) Respecto de la integración del consejo de administración de las cooperativas, al suprimir el Proyecto los incisos tercero y quinto del artículo 24, se producen los siguientes efectos, los cuales consideramos que contrarían la naturaleza de las cooperativas.
Primer efecto: como el inciso tercero, que se pretende eliminar, establece que las personas jurídicas de derecho público o privado que participen en la cooperativa, tienen derecho a designar un determinado número de miembros en el consejo de administración, siempre que sean minoritarios en el mismo, (norma que proviene del D.F.L. Nº 326, de 1960 art. 43), las personas jurídicas que ingresen como socios a una cooperativa podrían designar a todo el consejo de administración. Aún más, podrían existir cooperativas compuestas sólo por personas jurídicas con fines mercantiles, contradiciendo el artículo 1º de la Ley, en cuanto a que el objeto es el de mejorar las condiciones de vida de los socios y como se sabe las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, son entes ficticios y carecen por ende de “vida”, que pueda ser mejorada. Las personas jurídicas podrán obtener un mejor provecho para sus socios o accionistas de los servicios que reporta la cooperativa, pero no mejorar su vida. De ahí que aparece como de sana lógica y prudencia mantener la norma en la forma existente y no innovar en esta materia, puesto que se tendería a utilizar a las cooperativas como instrumentos para desarrollar negocios, contradiciendo su finalidad esencial.
Segundo efecto: al derogarse el inciso quinto del artículo 24, norma que establece que al menos el 60% de los integrantes titulares y suplentes del consejo de administración sean elegidos por los socios usuarios beneficiarios de la actividad de la cooperativa, podrían existir cooperativas en las cuales tales socios usuarios careciesen de la posibilidad de administrar la cooperativa, la que correspondería a socios, probablemente personas jurídicas de derecho privado que controlarían la entidad.
En consecuencia la supresión de los incisos tercero y quinto del artículo 24 de la Ley, producirán una cooperativa que en su finalidad y objetivos se apartaría del objetivo primigenio señalado en el artículo 1º de la Ley, en cuanto a ser una asociación mutual para mejorar la calidad de vida de sus socios, para ser una entidad instrumental de empresas mercantiles, destinada a los propósitos mercantiles de los socios.
Debido a los perniciosos efectos que podrán producirse, debería estudiarse una normativa que impida tales efectos o no modificar las normas existentes a este respecto.
Modificación Nº 8, al artículo 24 de la Ley. La modificación propuesta tiene por objeto establecer que en cooperativas de menos de 20 socios exista un solo órgano administrativo y revisor, dado el número pequeño de socios. Además se establece un sistema de convocatoria a juntas de socios acorde a la tecnología actual, lo cual es positivo.
Modificación Nº 9, al artículo 25 de la Ley. La modificación apunta, conforme se indica en el texto del Mensaje (página 9), a establecer un sistema de administración y vigilancia de las cooperativas de menos de 20 socios, con un administrador único y el control que ejerce la junta de vigilancia, también, en una persona. Tal organización se establecería en una junta general de socios, lo cual resulta de toda lógica y de plena conveniencia, sujeto a que se aprueben las reformas que se establecen al artículo 23 de la Ley.
Modificación Nº 10, al artículo 29 de la Ley. Mediante esta modificación, se pretende corregir un error en la reforma legal introducida por la ley Nº 19.832 (Nº 38), la que se remite a un inciso del artículo 29, que es inexistente, de manera que es obvia su conveniencia.
Modificación Nº 11, al artículo 31 de la Ley. Letra a). La modificación que se plantea al artículo 31, inciso primero tiene por objeto establecer una nueva definición de las cuotas de participación, modificación, que conforme a los fundamentos del Mensaje (páginas 19 y 20) es correcta y conveniente, motivo por el cual considera esta cooperativa del todo ajustada su aprobación. Letra b). La modificación consiste en establecer una norma en el artículo 31 de la Ley, que determina imperativamente que las reservas acumuladas por la cooperativa, en forma voluntaria, corresponderán al socio, a partir de la fecha de su ingreso a la entidad.
El principio enunciado en el Proyecto es perfectamente lógico y viene a corregir una situación que es completamente anómala, dado que las reservas se originan de los remanentes de la operación de la cooperativa, el cual se genera en virtud de la operación que durante cada ejercicio han efectuado los mismos socios.
Con el objeto de mejorar la iniciativa legal, sugerimos modificar su redacción, suprimiendo las expresiones “efectivamente enteradas por ellos y/o aquellas”.
El fundamento de tal sugerencia radica en que por de pronto, las reservas no se enteran por los socios, sino que como se ha señalado precedentemente, provienen de los remanentes de la operación de la cooperativa, lo cual se encuentra expresado en el artículo 38 de la Ley. Seguidamente, debe resolverse el problema que se ha generado con la actual norma vigente en el artículo 31, en cuanto a que los fondos de reserva actualmente existentes hasta antes de la modificación legal que se propone y una vez aprobada ésta, correspondería a todos los socios existentes hasta antes de la fecha de la modificación. Es decir, como la ley sólo puede disponer para lo futuro, conforme se establece en el artículo 9° del Código Civil, el Proyecto debería contener una norma interpretativa, según lo señala el artículo 3 del mismo Código, en el sentido de que las normas del artículo 31 de la Ley, sobre fondos de reserva, para los efectos de su devolución, en caso de disolución de una cooperativa, corresponden a los socios existentes en cada ejercicio y a prorrata de sus operaciones efectuada con la cooperativa. Finalmente debe conjugarse esta modificación con la que se formula al artículo 38, según se analiza en la Modificación Nº 12.
Letra c). La norma del Proyecto hace obligatoria la actualización del valor de las cuotas de participación, cambiando la norma vigente actual que se refiere a una actualización periódica, lo cual es inconveniente para los socios y para la cooperativa, de manera que la modificación propuesta es de toda conveniencia.
Sin embargo, la redacción del precepto, en este caso, del nuevo inciso quinto carecería de la claridad necesaria, pues su lectura sería la siguiente: “El valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la ley o la establezca el respectivo fiscalizador”.
Se puede apreciar, que no obstante lo imperativo de la ley, puesto que su sentido es realizar una actualización de las cuotas anualmente, queda la posibilidad que la ley misma introduzca una oportunidad distinta o bien lo establezca de una manera diferente el fiscalizador, debiéndose entender que es el Departamento de Cooperativas.
Sugerimos la siguiente redacción, siguiendo el propósito del Mensaje: “El valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente o en la oportunidad que el reglamento lo establezca.”
Modificación Nº 12, al artículo 38 de la Ley. La proposición que se formula a fin de modificar el artículo 38 de la Ley, es de todo punto de vista muy laudable y de una enorme importancia para la estabilidad y consolidación de las cooperativas, por cuanto obliga a todas las cooperativas a constituir e incrementar un fondo de reserva legal, el que solamente es obligatorio, actualmente, en las cooperativas de ahorro y crédito y en las de vivienda abierta. Sin embargo, en concordancia con la modificación propuesta en la letra b) al artículo 31, debe complementarse la modificación, con el destino de los fondos de reserva al momento de la disolución de la cooperativa.
En el supuesto caso que la reforma al artículo 31, según se indica en la letra b) del Proyecto se aprobara, los fondos de reserva sólo podrán distribuirse al momento de disolución de la cooperativa a los socios que han tenido algún grado de participación en la producción de los remanentes de la misma. Ello significa que una cooperativa que se disuelva, por ejemplo, transcurridos treinta años desde su constitución, lo más probable es que restarán cantidades importantes para devolver de los fondos de reserva a socios que se han retirado de la cooperativa o que han fallecido y sus sucesiones habrán de reclamar los valores que les podrían corresponder, los que podrían ser de bajo valor y en consecuencia se dejen sin destino.
De este modo, la reforma, en forma acertada, propugna la creación de fondos de reserva voluntarias, repartibles a la disolución de la cooperativa solo a los socios que han contribuido a generar tales fondos y los fondos de reservas obligatorias o legales, también distribuibles solo al momento de liquidación de la entidad, a prorrata de sus cuotas de participación, conforme se dispone en el artículo 40, siendo esto último inconveniente, según se expresa a continuación.
La normativa, con las modificaciones propuestas, en el Proyecto de Ley, quedaría con un incentivo perverso, a fin de disolver la cooperativa, cuando esta hubiere acumulado fondos de reserva, sean voluntarios u obligatorios o legales los que serían distribuidos a los socios existentes a dicha época a prorrata de sus cuotas de participación, contrariando el concepto básico y esencial de una asociación mutual consagrado en el artículo 1º de la Ley.
Es por ello, que la normativa modificatoria propuesta, debe ser complementada con otra norma que establezca la irrepartibilidad de los fondos de reserva legales u obligatorios al momento de la liquidación de una cooperativa y respecto de aquellos voluntarios que no se hayan cobrado, sin consideración a la prorrata de las cuotas de participación de los socios en la cooperativa.
Al efecto se sugiere sustituir el primer inciso del artículo 40 por el siguiente nuevo: “Artículo 40: En caso de liquidación de la cooperativa, una vez absorbidas las eventuales pérdidas, pagadas las deudas y rembolsado a cada socio el valor actualizado de sus cuotas de participación y de los fondos de reserva voluntarios efectivamente enterados, los excedentes resultantes, se distribuirán a los socios según corresponda. Los fondos de reservas legales u obligatorias serán irrepartibles, al igual que aquellos fondos voluntarios, que no hayan sido reclamados por el socio que se hubiere retirado, transcurridos 5 años desde la fecha de su retiro. Tales fondos serán destinados a la entidad cooperativa que se hubiere señalado en los estatutos y si nada se hubiere dicho, su destino a una entidad cooperativa será indicado por el Ministro de Economía , Fomento y Turismo.”
Modificación Nº 13, al artículo 40 de la Ley. La modificación apunta a señalar el nombre actual de la subsecretaría existente, sin perjuicio de lo ya indicado al referirnos en la modificación precedente.
Modificación Nº 14, al artículo 43 de la Ley. La modificación propuesta tiene por objeto agregar dos nuevas causales de disolución a las existentes. Las nuevas causales que se agregan se establecen como sanciones de naturaleza administrativa ocurridas en la infracción a determinadas normas legales. Las infracciones que se indican son: a) la no celebración en dos años consecutivos de la junta general de socios. b) por mantener un socio más del 40% del capital social, en contravención al artículo 17, de aprobarse dicha modificación.
Si bien la modificación propuesta tiene una finalidad congruente con exigir un funcionamiento de las empresas cooperativas acorde con los derechos de los socios, la nueva normativa resulta contraria en lo que respecta a la letra a) precedente (en el Proyecto aparece como letra c) nueva del artículo 43), al ordenamiento legal vigente y propio de un estado de derecho y la indicada en la letra b) anterior (en el proyecto aparece como letra d) nueva del artículo 43), resulta insuficiente según se pasa a explicar.
El hecho de obligar al Departamento de Cooperativas a emitir una resolución por la no celebración de una junta general de socios durante dos años consecutivos, impone a dicha repartición una carga de trabajo que puede ser difícil de cumplir, habida consideración que existen más de 1.000 cooperativas y dicho organismo debería ejercer obligatoriamente tal actividad en forma incesante, revisando la actividad de ese enorme número de entidades. Sin perjuicio de lo anterior y ello constituye el defecto sustancial de la norma propuesta, el Departamento de Cooperativas se constituye en juez y parte de la disolución forzada de una cooperativa y extingue la personalidad jurídica otorgada por la ley a un conjunto de ciudadanos ante una infracción al contrato de asociación celebrado entre ellos. Es decir, el Estado se inmiscuye frontalmente en un contrato entre particulares declarando extinguido dicho contrato, lo cual aparece como contrario al ordenamiento legal chileno.
La ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación ciudadana en la gestión pública, aplicable a las cooperativas, en cuanto a su naturaleza jurídica de asociaciones, establece en el artículo 2, inciso segundo, que los “órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna.”
Resulta anómalo otorgar la facultad de extinguir una persona jurídica a un organismo público, sea cualquiera la infracción que hubiere cometido, sin un previo juicio conforme a las normas constitucionales correspondientes.
El artículo 43, que se pretende modificar contempla el principio de autonomía de una entidad jurídica, en cuanto exige un proceso judicial para declarar disuelta una cooperativa, sea a solicitud de socios o del Departamento de Cooperativas, mediante la acción judicial regulada en el Capítulo V de la Ley, artículo 113.
Las causales para ejercer dicha acción, son semejantes o análogas a las causales de disolución que se agregarían en el proyecto de Ley, pues se trata de infracciones legales o estatutarias.
La infracción que podría producirse en el caso de que la cooperativa mantuviera un socio “inversionista”, por más de un año, lo cual conforme al Proyecto de Ley estaría prohibido, resulta ineficaz si la norma, de ser aprobada (materia que se ha examinado en el capítulo V de este informe) no contempla otras materias, como el hecho de que el socio que sobrepase dicha suma de capital , puede ceder sus cuotas de participación a otras personas relacionadas, con lo cual formalmente cumpliría con la ley, no obstante que en lo sustancial no lo cumpliría, amparándose en la personalidad jurídica de otras entidades.
En suma, se sugiere que no se innove en materia de causales de disolución.
Modificación Nº 15, al artículo 58 de la Ley. Se propone modificar el artículo 58 de la Ley de Cooperativas, ubicado en el capítulo VIII de ésta, relativo a sanciones.
La proposición del Mensaje sustituye el actual artículo 58, cuyo texto que también se modifica quedaría como artículo 58 bis y que se analiza en el capítulo XVI siguiente.
El nuevo artículo 58 tipifica lo que constituyen infracciones a la Ley de Cooperativas, aparentemente en una norma única, de tal manera que las infracciones que se tipifican serían las únicas (numerus claussus) y no existirían otras, cerrando la posibilidad de interpretaciones legales para crear otras infracciones, salvo, claro está, de infracciones tipificadas en la misma Ley o en otras normas legales, existentes a esta fecha o en el futuro.
Las infracciones tipificadas, con excepción de aquellas señaladas en las letras d) y f), a juicio de esta cooperativa están adecuadamente descritas.
Aparece como relevante aquella descrita en la letra a) del artículo 58 que el proyecto propone, en cuanto a que constituiría una infracción a la Ley, las dificultades o impedimentos que podrían efectuar algún órgano de una cooperativa, respecto de los derechos reconocidos en la Ley a los socios. De manera que los estatutos de las cooperativas que se encontraren en contradicción con las normas legales o reglamentarias podrían ser considerados como infracciones, cuya sanción sería de naturaleza administrativa conforme al artículo 58 bis que se propone, sanción reclamable conforme se establece en el Capítulo V de la Ley.
Con respecto a la infracción que se describe en la letra d) consistente en “realizar acciones que atenten o puedan atentar contra el patrimonio y buen funcionamiento de la cooperativa”, aparece de una amplitud enorme, cuyos elementos son difusos y de una subjetividad para el ente sancionador y posteriormente para el juez que deba resolver sobre el reclamo, lo cual hace que la norma no cumpla con los estándares de una técnica legislativa acorde a ser justa.
En efecto, la expresión verbal “atentar” carece de limitación en cuanto a que debería indicarse el medio para efectuar tal acción, pues, por ejemplo, la venta con pérdida de un activo podría llegar a constituir un atentado en contra del patrimonio de una cooperativa, obligando al órgano ejecutor de tal acción a probar hechos motivantes de una decisión económica que pudo haber sido necesaria, pero que a uno o más socios o a la persona que ejerce el cargo decisorio en el Departamento de Cooperativas, subjetivamente, le parezca haberse afectado negativamente el patrimonio de la entidad. Aun más grave, resulta que la acción de atentar se encuentra tipificada al modo potencial, pues se le agrega que “puedan atentar”, con lo cual, durante el proceso deliberativo que antecede a un acto de disposición patrimonial, podría afectarse a través de estar tipificada una actuación de uno o más órganos de la empresa cooperativa.
Claramente la acción de protección que se pretende crear, toda vez que ha de suponerse que el bien jurídico protegido es el patrimonio de la cooperativa, de propiedad de todos los socios y por ende también se protege a los socios en sus derechos y obligaciones, es de naturaleza administrativa. Tal acción, excede a la naturaleza propia de una empresa en su organización interna y a su actividad, pudiendo resultar paralizante al generarle a una autoridad estatal la facultad de estimar que hechos o acciones son dañinos al patrimonio de una entidad económica, dejando entregada la administración de la empresa cooperativa a las apreciaciones de un funcionario público y a un juez, en caso que se den los presupuestos para reclamar en contra de la decisión funcionaria.
La Ley de Sociedades Anónimas, después de la modificación establecida en la ley Nº 19.705 del año 2000, estableció un conjunto de normas protectoras del patrimonio de la sociedad, en el artículo 44, tipificando diversas actuaciones que pudieren afectar el patrimonio de la empresa.
Es así como se indica que: “Siempre que el acto o contrato involucre montos relevantes, el directorio deberá pronunciarse previamente si éste se ajusta a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. En caso que se considere que no es posible determinar dichas condiciones, el directorio, con la abstención del director con interés, podrá aprobar o rechazar la operación o en su caso, designar para estos efectos a dos evaluadores independientes.” Nótese que la norma está referida fundamentalmente a conflictos de interés, de los cuales no están ajenas las empresas cooperativas. Ciertamente que se puede legislar respecto de otras situaciones, como aparentemente lo constituye la motivación de la modificación que se desea efectuar al artículo 58 de la Ley de Cooperativas.
La norma que se pretende agregar para constituir una infracción al afectar el patrimonio de una cooperativa, bien puede provenir de un conflicto de interés no resuelto adecuadamente, de manera que el caso regulado en la Ley de Sociedades Anónimas, puede ser aplicable, previa adaptación a las cooperativas, aun sin la existencia de un conflicto de intereses, para abarcar otras situaciones.
La Ley de Sociedades Anónimas agrega que se entiende que una operación es de un monto relevante cuando el acto o contrato supera el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el monto equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. La ley mencionada prevé diferentes tipos de sanciones ante alguna infracción a sus disposiciones.
En suma, la modificación propuesta se considera inconveniente en la forma como ha sido formulada y si se desea mantener una sanción respecto de acciones que puedan implicar un atentado en contra del patrimonio de una cooperativa, a lo menos debe tener la misma simetría que la ley establece respecto de otros tipos societarios o asociativos y a la vez establecer en forma objetiva los factores que signifiquen un determinado deterioro del patrimonio de la empresa cooperativa.
Respecto de la descripción que se formula en la letra f) del artículo 58, que se propone en el Proyecto de ley y que consiste en infringir cualquiera obligación a que se hace referencia en la Ley de Cooperativas o en su reglamento y que no esté descrita y sancionada en forma especial, merece ser revisada.
En efecto, la norma como ha sido redactada significa una ley sancionatoria de naturaleza administrativa similar a una ley penal en blanco, es decir que su descripción es prácticamente ilimitada, con respecto al poder sancionatorio que se establece en el artículo 58 bis.
La letra e) que se agrega en la modificación como “Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas”, cumple adecuadamente la función que se pretende generar con la letra f) de la proposición modificatoria.
Modificación Nº 16, agregando un nuevo artículo 58 bis, a la Ley. El Proyecto de ley propone agregar un nuevo artículo 58 bis, a fin de dotar al Departamento de Cooperativas de un poder sancionatorio, que hoy en día se encuentra contenido en el artículo 58.
Aparte de elevar los montos de las multas, se establece la solidaridad en el pago de ellas y que se impongan a los infractores y además se le faculta para remover a uno o más miembros del consejo de administración y/o al gerente general. Si se removiere a la totalidad del consejo de administración o al gerente general se debe convocar a una junta general de socios, la que deberá efectuarse dentro de 30 días, contados desde que se notifiquen los actos de remoción. Se agrega a lo anterior la facultad que se le otorga al Departamento de Cooperativas para designar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar información relevante para ser presentada ante la junta general de socios. La misma autoridad deberá informar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito.
La Ley crea la inhabilidad por el plazo de 10 años, para ser elegidas (no se indica el tipo o cargo para el cual no pueda ser elegida), contado desde la fecha de su remoción.
Respecto de las facultades de remoción de miembros del consejo de administración de una cooperativa, así como la de un gerente, constituye una facultad que excede con creces las facultades de un órgano contralor de empresas privadas y que consideramos fuera de la normativa constitucional vigente.
En efecto, la autonomía consagrada en la constitución a los órganos intermedios, no puede ser avasallada por el Gobierno, bajo el concepto de una sanción administrativa y efectuada por el mismo órgano contralor, convirtiéndose sin un proceso judicial de por medio, en juez y parte.
Sugerimos que en casos graves, los cuales deben estar calificados en la Ley, el Departamento de Cooperativas, pueda recurrir a un tribunal, solicitando la designación de un interventor en los términos previstos en el Título V, del Libro II, del Código de Procedimiento Civil, que regula las medidas precautorias, específicamente la de nombramiento de un interventor, en los términos previstos en el artículo 294 de dicho Código, mientras se efectúa la junta general de socios a fin de que sea ella la que adopte las medidas que considere apropiadas ante las eventuales irregularidades que haya manifestado el Departamento de Cooperativas.
Modificación Nº 17, que deroga el artículo 61 de la Ley. Esta modificación dice relación con las cooperativas de trabajo, y trata de una materia del todo ajena a los intereses de esta cooperativa, por lo cual no corresponde emitir una opinión.
Modificación Nº 18, al artículo 84 de la Ley. Mediante la modificación signada con este número, se rebajan las exigencias económicas y de número de socios para constituir cooperativas abiertas de vivienda, de manera que el capital mínimo exigido de 7.000 unidades de fomento se rebaja a 6.000 y el número mínimo de socios de 300 a 200.
El Mensaje Presidencial señala en el “Capítulo IV, Contenido del Proyecto , Nº 1. Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas, letra a), página 8”, que el motivo de esta modificación “pretende incentivar este tipo de cooperativas abiertas de vivienda”.
El incentivo legal para constituir cooperativas abiertas de vivienda, dotadas de la facultad de captar ahorros para la vivienda del público, administrarlos y convertir tales ahorros, en conjunto con subsidios habitacionales y créditos hipotecarios en viviendas y barrios integrados, con el equipamiento exigido por las ordenanzas respectivas, aparece ser un incentivo mínimo o inexistente.
En efecto, el desarrollo de empresas cooperativas de naturaleza inmobiliaria, constituye un complejo emprendimiento, habida consideración de las múltiples exigencias de todo orden establecidas en la legislación, reglamentación, ordenanzas y múltiples regulaciones administrativas sectoriales y municipales, como para generar entes responsables patrimonialmente y en el ámbito profesional, por el hecho de disminuirse el número de socios y el monto del capital inicial para crear una empresa de esta naturaleza. El conjunto de profesionales de alta especialidad y capacidad para desarrollar una empresa inmobiliaria, sin fines lucrativos y de alta tecnología, requiere de otros incentivos, que no se encuentran en el Ministerio de Economía, así como tampoco en el Departamento de Cooperativas de dicho Ministerio.
Los incentivos correctos para desarrollar cooperativas abiertas de vivienda, están ubicados en las políticas que puedan ejecutar el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Medio Ambiente y las Superintendencias de Servicios Sanitarios y de Electricidad y Combustibles. Tales organismos que promueven, controlan y fiscalizan materias habitacionales y de urbanismo y particularmente relacionadas con la vivienda social, objeto primordial y esencial al menos de esta cooperativa, quienes pueden y deben impulsar el desarrollo de empresas inmobiliarias de naturaleza cooperativa, para que la economía en el sector habitacional pueda y deba ser llamada propiamente economía social de mercado.
No es este el documento apropiado para señalar incentivos en tal sentido, bastándonos con señalar, a vía de ejemplo, la exigencia establecida por el Ministerio de la Vivienda, de exigir a las personas asociadas a una cooperativa, que para postular a los subsidios del fondo I (vivienda sin deuda), deben constituir un comité con personalidad jurídica, de manera que no se reconoce la existencia de la asociación en una cooperativa y se reconoce otra asociación, existiendo una absurda duplicación de entidades y trámites. Otra materia de importancia, sería la de incentivar en los subsidios habitacionales la postulación colectiva por sobre la postulación individual, etc. etc.
Por las razones anotadas consideramos la inconveniencia de modificar la disposición actual contenida en el artículo 84 de la Ley.
Modificación Nº 19, al artículo 85 de la Ley. Esta modificación tiene por objeto salvar una incongruencia de la Ley, a fin de que no exista duda en cuanto a las juntas generales de las cooperativas abiertas y que sólo tengan un solo programa habitacional, las que podrán celebrarse conforme a las reglas generales y no a las especiales de este tipo de cooperativas.
Por la razón expresada, la modificación es conveniente.
Modificación Nº 23, al artículo 89 de la Ley. Se sustituye el actual artículo 89 de la Ley, que escuetamente señala que el patrimonio de una cooperativa de ahorro y crédito no puede ser inferior a 1.000 unidades de fomento.
El nuevo artículo exige 10.000 unidades de fomento, no como patrimonio, sino de capital y en dinero efectivo, enterado al momento de presentarse el estudio socio económico al departamento de Cooperativas, requisito previo a la constitución de la entidad.
La modificación propuesta aparece como muy conveniente, toda vez que este tipo de cooperativas capta dinero del público y su proliferación puede ser compleja sin los adecuados controles.
Cabe considerar, respecto del sector de cooperativas de ahorro y crédito, que cuentan con un capital igual al exigido a los bancos constituidos como sociedades anónimas, se las discrimina, pudiendo efectuar sólo las operaciones descritas en el artículo 86 de la Ley de Cooperativas, las cuales son menos de aquellas señaladas en el artículo 69 de la Ley de Bancos. De este modo, las modificaciones que se introducen bajo los números 20, 21 y 22 perpetúan la discriminación existente respecto de aquellas cooperativas que igualan el patrimonio que la ley exige a las empresas bancarias. La Constitución Política de la República garantiza la igualdad ante la ley, artículo 19, Nº 2, motivo por el cual llamamos la atención sobre las proposiciones a las modificaciones que se han formulado.
Modificación Nº 24, al artículo 91 de la Ley. Esta proposición de modificación elimina el inciso segundo del artículo 91 de la Ley, que obliga a quienes deseen constituir una cooperativa de consumo, a iniciar el proyecto con a lo menos 100 socios. De este modo este tipo de cooperativas podrá constituirse con el número mínimo de socios que se establece para los demás tipos de cooperativa que no tengan una regla especial. Es por ello que esta modificación aparece conveniente.
Modificación Nº 25, al artículo 95 de la Ley. Se trata de las denominadas “Cooperativas Especiales Agrícolas y de Abastecimiento de Energía Eléctrica”. Estas entidades, creadas por el D.L. Nº 3.351, carecen absolutamente de las características de una cooperativa y por ende no deben estar reguladas en la Ley General de Cooperativas, sin perjuicio de que puedan tener un estatuto propio, el cual hoy en día es innecesario atendida la existencia de la Sociedad por Acciones, regulada en el párrafo 8, del Título VII, del Libro II del Código de Comercio. Esta sociedad fue materia de la ley Nº 20.190 de 2007.
Modificación Nº 27, al artículo 107 de la Ley. Esta modificación suprime el artículo 107, que establece la posibilidad que las Confederaciones, Federaciones e Institutos Auxiliares que tengan 10 socios o menos se rijan por las normas de las cooperativas de trabajo que posean un número similar de personas. Como se propone reformar la normativa sobre las cooperativas de trabajo, carece de sentido mantener la vigencia del artículo 107.
Modificación Nº 28, al artículo 109 de la Ley. Tiene por objeto coordinar la reforma que se hace al artículo 61, sobre cooperativas de trabajo, el cual se suprime, debido a que se establecen nuevos mínimos de socios para constituir cooperativas. En consecuencia la aceptación de esta modificación dice relación con la aprobación de otras modificaciones, como lo son los artículos 61, 23 y 24.
Modificación Nº 30, mediante la cual se deroga el artículo 115 de la Ley. Se deroga el artículo 115, que establece que la Confederación de Cooperativas de Chile y otras entidades de integración cooperativa pueden llevar registros de árbitros. Dicha disposición legal es inútil, por cuanto cualquier organismo gremial puede llevar un listado de árbitros y serán las partes en conflictos las que podrán recurrir a dicho listado para seleccionar una persona que arbitre un determinado conflicto. La eliminación del artículo no tiene efectos perjudiciales.
Modificación Nº 31, al artículo 116 de la Ley. Se propone sustituir el inciso final del artículo 116 de la Ley, el cual regulaba el nombramiento de árbitros, en caso de no existir algún registro en la Confederación de Cooperativas o en otra entidad, estableciendo que el nombramiento de un árbitro se hará de común acuerdo entre las partes y falta de dicho acuerdo por la justicia ordinaria, conforme al procedimiento de nombramiento de peritos. Tal modificación aparece como adecuada.
Modificación Nº 32, al artículo 7º transitorio de la Ley. Se corrige un error existente en el artículo 7º transitorio, que en su redacción actual, deja sin sentido la norma, motivo por el cual se considera del todo conveniente.”
Exposición de Ciescoop
Los representantes de Ciescoop, encabezados por el señor Mario Radrigán , concurrieron a la sesión celebrada el 18 de abril de 2012, ocasión en la que se refirieron en los siguientes términos al proyecto en informe.
Iniciaron su presentación con unos comentarios generales sobre el sector cooperativo, respecto del cual señalaron que tiene una tendencia general al crecimiento a nivel mundial, ya que se han incorporado más de 200 millones de socios nuevos en los últimos 15 años, hasta llegar a 1.000 millones a nivel internacional.
En Chile el número de socios ha pasado de cerca de 400.000 socios en 1990 a más de 1.300.000 socios en 2010.
Según su visión, lo anterior refleja que tanto a nivel nacional como internacional es una fórmula empresarial y social plenamente válida y vigente, orientada a generar riqueza y bienestar de forma democrática y solidaria.
En cuanto a los perfeccionamientos del marco legal cooperativo, sostuvieron que desde la dictación de la primera Ley de Cooperativas, en 1924, se han producido diversas modificaciones y perfeccionamiento del marco legal del sector, la última de las cuales significo una larga tramitación que se inició en 1992 y terminó en 2002.
Indicaron que siempre es necesario, y en ocasiones urgente, modernizar y actualizar los cuerpos legales propios del sector cooperativo, pues los cambios mundiales y nacionales van configurando nuevos escenarios que impactan sobre las empresas cooperativas y sus normativas específicas. En este sentido, les parece relevante la iniciativa del Ejecutivo de presentar el proyecto de ley en discusión.
Enseguida presentaron ciertas consideraciones generales sobre proceso actual de perfeccionamiento de la ley de cooperativas.
Así, indicaron que una complejidad propia del sector cooperativo a nivel internacional y nacional es su alto nivel de heterogeneidad, pues la misma forma legal es utilizada para muy diversos sectores de actividad, que muchas veces responden a condiciones de gestión y económicas muy disímiles, y en un mismo sector de actividad (vivienda, ahorro y crédito, agrarias, entre otros) llegan a existir diferencias notables tanto por modalidades de gestión como por tamaño.
En su opinión, lo anterior es lo que hace que muchas veces sea difícil generar un marco legal que dé respuestas únicas para situaciones muy diversas.
Por ello -indicaron- piensan que siempre será necesario aplicar criterios de flexibilidad y progresivos, dependiendo de la realidad particular de cada sector o grupo de cooperativas, donde las orientaciones del Estatuto de la EMT, por ejemplo, es una buena referencia.
Luego plantearon comentarios específicos sobre la modificación propuesta, en este sentido, señalaron que para Ciescoop la mayor parte de las modificaciones específicas propuestas se orientan a resolver temas reales del funcionamiento de diversos sectores cooperativos o a mejorar dimensiones específicas para su consolidación empresarial: patrimonio, participación económica de los asociados, etc. Si bien hay algunas disposiciones que pueden ser polémicas, como por ejemplo, la figura de socio inversor, fondos de reserva, y otros, todo ello puede ser perfectible en al actual trámite del proyecto.
Resaltaron que un aspecto sustantivo y muy sensible para el sector cooperativo es el relativo al rol de fiscalización y supervisión del Departamento de Cooperativas, punto que, en su opinión, merece una revisión profunda, orientada a la gradualidad, como ocurre en el Estatuto EMT.
Para terminar su presentación se refirieron a algunas consideraciones de puntos que no se contemplan en el proyecto de ley. En este sentido, mencionaron que es necesario recuperar el rol de fomento del sector cooperativo por parte del Estado, ocuparse de la superposición entre la Ley de Cooperativas y otros cuerpos legales, como la Ley de Rentas y la que fija las atribuciones del SII. Asimismo, sostuvieron que las cooperativas, como empresas sociales de participación de base, requieren dirigentes y empleados bien preparados, por lo que hay un campo queda abierto. Al respecto, citaron el ejemplo de Fatec en Chile y otros países. Finalmente, indicaron que también se necesitan es estructuras de coordinación y colaboración público-privada en el sector cooperativo y darle urgencia al tratamiento de cuerpos legales sectoriales.
Exposición del Director del Servicio de Impuestos Internos
El director del Servicio de Impuestos Interno , señor Julio Pereira , concurrió a la sesión celebrada el 2 de Mayo de 2012, ocasión en la que dio a conocer, por solicitud de la Comisión, las opiniones de dicho servicio respecto del proyecto de ley que se informa en especial, sobre la interpretación que ha dado este Servicio a la carga tributaria que afecta a la cooperativas.
Al respecto, señaló, primer lugar, que el proyecto no contiene disposiciones tributarias que sean de competencia del Servicio de Impuestos Internos, no obstante lo cual se refirió al régimen tributario aplicable a las cooperativas y sus socios.
En tal sentido, indicó que el régimen tributario de las cooperativas se encuentra establecido en los artículos 49 y 53 de la Ley General de Cooperativas, en adelante LGC, y en el artículo 17 del decreto ley N° 824, de 1974.
En el caso de los socios de las cooperativas, los artículos 50 a 52 de dicha ley, y el artículo 17 del decreto ley N° 824, contienen el régimen tributario que los rige.
A continuación analizó separadamente la situación respecto del IVA, de la renta y de otros impuestos.
Impuesto a las Ventas y Servicios
Informó que el decreto ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, grava con el Impuesto al Valor Agregado a las “ventas y servicios”, según lo dispuesto en el artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°.
El artículo 49° de la Ley General de Cooperativas señala que ‘Sin perjuicio de las exenciones especiales que contempla la presente ley, las cooperativas estarán exentas de los siguientes gravámenes.
a) Del cincuenta por ciento de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos a favor del Fisco. Sin embargo, las cooperativas estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado , de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974’.
Por su parte, decreto supremo N° 55, de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone en su artículo 5° inciso 2° que “No se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades no comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los servicios que tengan relación directa con la actividad agrícola, como, asimismo, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativas y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos”.
De las disposiciones anteriores, indicó que se concluye que las Cooperativas no se encuentran afectas a IVA respecto de los servicios que presten a sus Cooperados, siempre que correspondan a la finalidad específica para la cual fue creada la Cooperativa.
Por el contrario, esta franquicia no se hace extensible a los servicios que preste a terceras personas como tampoco a las ventas que realicen.
En caso que las Cooperativas realicen simultáneamente operaciones gravadas y no gravadas o exentas de IVA, podrán usar el crédito fiscal del IVA en forma proporcional, según lo establecido en el artículo 23° N° 3 del decreto ley 825, y artículo 43 del reglamento citado.
Impuesto a la Renta
Sobre este particular señaló que el inciso final del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, establece que las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas se regirán en materia de Impuesto a la Renta, por las normas contenidas en el artículo 17 del decreto ley N° 824.
En consecuencia, la norma fundamental de tributación en Impuesto a la Renta de las cooperativas es la establecida en el N° 2 del artículo 17 citado, que dispone que aquella parte del remanente (saldo favorable del ejercicio económico) que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios, estará afecta al impuesto a la Renta de Primera Categoría y al impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda, hoy derogado, y para tales fines, el remanente comprenderá el ajuste por corrección monetaria del ejercicio registrado en la cuenta “Fluctuación de Valores”.
La parte gravada del remanente, se determinará aplicando la relación porcentual existente entre el monto de los ingresos brutos correspondientes a operaciones con personas que no sean socios y el monto total de los ingresos brutos correspondientes a todas las operaciones.
En virtud de las normas anteriores, el director del Servicio de Impuesto de Internos indicó que la tributación en Impuesto a la Renta de las cooperativas es la siguiente:
1.- Las cooperativas para los efectos tributarios son contribuyentes de la Primera Categoría y, por tanto, están obligadas a presentar una declaración anual de impuesto a la renta en cada año tributario, y respaldar dicha declaración con la respectiva contabilidad y balance general anual, todo ello de acuerdo a lo instruido por el Servicio mediante la Circular N° 42, del año 1973 (Oficio N° 549 de 2008)
2.- Tributación de remanentes obtenidos por la Cooperativa producto de operaciones con terceros. De acuerdo al N° 2 del artículo 17 permanente del decreto ley N° 824, aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socias (terceros) estará afecta al Impuesto de Primera Categoría.
Las reglas sobre tributación señaladas precedentemente no se ven alteradas con motivo de la exención del 50% de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos a favor del Fisco establecida por la letra a) del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, pues, tal como se indicó precedentemente, el inciso final de dicha disposición establece que las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas, en materia de Impuesto a la Renta se rigen por las normas contenidas en el artículo 17 del decreto ley N° 824, de 1974 (Principio de especialidad de la Ley).
3.- Intereses provenientes de aportes de capital pagados o de cuotas de ahorro. Tributan con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda (N° 3 del artículo 17 del decreto ley N°824).
4.-Tributación que afecta a los socios de una cooperativa que declaran sobre la base de su renta efectiva respecto de excedentes que ésta les haya distribuido producto de operaciones habituales. En el caso de socios, cuyas operaciones con la respectiva cooperativa formen parte o digan relación con su giro habitual, y tributen sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, dichos excedentes, distribuciones y/o devoluciones tributan de acuerdo a las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 17, N° 4 de la ley de Impuesto a la Renta, LIR).
5.- Tributación que afecta a los socios de una cooperativa que declaran renta presunta respecto de excedentes que ésta les haya distribuido producto de operaciones habituales. El socio no quedará obligado a tributar separadamente por dichas cantidades, salvo en cuanto los Pagos Provisionales Mensuales que deba efectuar, según las normas del artículo 84 de la LIR (artículo 17, N° 4, parte final, de la LIR).
Así, por ejemplo, una persona dedicada a actividades agrícolas que se encuentre acogido a la tributación en renta presunta conforme al artículo 20, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no estará obligado a tributar por los remanentes que le distribuya la cooperativa de que es socio, aun cuando las operaciones con la cooperativa formen parte o digan relación con su giro habitual.
6.- Mayor valor obtenido por los socios por el mayor valor de sus cuotas de participación. Quedará exento del Impuesto de Primera Categoría, pero no del Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda (artículo 50 de la Ley General de Cooperativas)
Impuesto de Timbres y Estampillas
El señor director indicó que, en virtud de lo establecido en el artículo 49 letra b) de la Ley General de Cooperativas, las cooperativas están exentas de la totalidad del Impuesto de Timbres y Estampillas que gravan los actos jurídicos, convenciones y demás actuaciones que señala, en todos los actos relativos a su constitución, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales.
Agregó que el artículo 23 N°8 del decreto ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, establece que están exentas de este tributo las cooperativas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Reforma Agraria 20, de 1963. La referencia a este reglamento debe hoy entenderse hecha a la Ley General de Cooperativas.
Añadió que el Servicio de Impuestos Internos ha precisado que esta exención es de carácter personal y solo beneficia a los documentos, actos o contratos gravados que emita la cooperativa en cuanto sujeto pasivo del impuesto.
Con relación a los actos de ‘funcionamiento interno’ a que se refiere el artículo 49 letra b), citado, indicó que es importante señalar que el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, ha aclarado que las operaciones que las cooperativas efectúan con sus socios y que constituyen su finalidad específica o conforman operaciones del objeto o giro de la entidad, quedan comprendidas dentro del concepto de “funcionamiento interno”.
Así, por ejemplo, quedan favorecidas con la exención total del Impuesto de Timbres y Estampillas, los documentos que se emitan por las cooperativas de Ahorro y Crédito, con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios, por constituir actos de funcionamiento interno.
Si no se trata de operaciones relativas a su constitución, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales, se aplica la exención del 50% que establece el artículo 49, letra a), de la Ley General de Cooperativas, siempre que la cooperativa revista el carácter de sujeto pasivo de derecho del impuesto.
Impuesto Territorial
Los bienes raíces de las Cooperativas constituidas con arreglo al decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, tienen una exención del 50%.
Otros Tributos
Las Cooperativas están exentas del cincuenta por ciento de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, salvo los que se refieren a la elaboración o expendio de bebidas alcohólicas y tabaco, según lo dispone el artículo 49, letra c) de la Ley General de Cooperativas.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) Discusión general.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que aun cuando la ley N° 19.832 fue un gran avance para el sector cooperativo, con el transcurso del tiempo se pudo detectar que dejaba abierta la posibilidad para que se establecieran restricciones a su desarrollo y se dificultaran las labores del órgano fiscalizador -Departamento de Cooperativas-; además que era posible perfeccionar la normativa para permitir un mayor resguardo del capital social.
Se reconoció que las cooperativas han hecho importantes aportes al desarrollo del país, esto es, entre otros: a) Han contribuido a la superación de la pobreza, mediante el mejoramiento de las actividades productivas y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, humanos, materiales y financieros. b) Han contribuido a la generación de empleo a través de la creación de actividades productivas o de servicios, integrando pequeñas economías, generando economías de escalas, con el fin de hacerlas viables; c) Han contribuido a la formación y a la participación ciudadana, mediante el ejercicio democrático, el que es periódicamente practicado por los socios de las cooperativas, a lo menos una vez al año; d) Han ayudado a mejorar la distribución del ingreso, por cuanto su propiedad y, por ende sus resultados, se distribuyen entre muchos asociados en forma equitativa, y e) Han generado importantes aportes al desarrollo local y regional, como lo demuestra la existencia de múltiples organizaciones de diverso tipo y tamaño en barrios y poblaciones urbanas o en pequeños pueblos o localidades rurales donde no existen los incentivos económicos necesarios para la instalación de otro de tipo de empresas.
Por otra parte, las cooperativas, en sus distintos tipos, han entregado soluciones reales y concretas en diversas materias, entre las que se cuentan las siguientes: a) el acceso al crédito e incremento del ahorro; b) el acceso a la vivienda; c) la adquisición de bienes de uso y de consumo a menores precios; d) el abastecimiento de insumos, maquinarias y equipos, principalmente en áreas rurales; e) en la comercialización de los productos; f) en la prestación de servicios de salud, y g) en el abastecimiento de servicios básicos, como agua, electricidad y servicios sanitarios.
Se consideró, no obstante lo anterior, que existían falencias en su marco regulatorio, que debían ser corregidas.
La excesiva burocratización respecto de la exigencia de un número determinado de socios para constituir cooperativas distintas a las de ahorro y crédito; la falta de resguardo del patrimonio de la entidad; la excesiva formalidad en las convocatorias a junta de socios; la dificultad en la toma de decisiones al interior del gobierno corporativo; y problemas de interpretación en diversas disposiciones de las cooperativas de ahorro y crédito.
Se estimó apropiado fortalecer la regulación y fiscalización de las cooperativas, con el fin de garantizar las exigencias de transparencia en el gobierno corporativo y que los flujos de información se cumplan; por otra parte, que los derechos individuales de los socios se respeten.
También corregir la falta de atribuciones del Departamento de Cooperativas para que cuente con un catálogo de sanciones más amplio, no limitado sólo a multas o la disolución forzada de la cooperativa. De esta forma, no se permitirá que malas prácticas de los administradores puedan ser perpetuadas en el tiempo. En el mismo orden de ideas, se estimó útil incentivar el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito, otorgando nuevas facultades a tales cooperativas que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), estableciendo la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales.
De este modo, en términos generales, se estuvo de acuerdo en flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión preservando su carácter participativo; incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial; actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; mejorar las facultades otorgadas por la ley al Departamento de Cooperativas, para sancionar adecuadamante las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa, y corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.
Puesta en votación general la idea de legislar respecto de este mensaje, se APRUEBA por unanimidad.
B) Discusión particular.
El proyecto está compuesto por un artículo único, que consta de 31 números, y tres artículos transitorios.
N° 1 (Rechazado)
Este número, por el cual se distribuían los excedentes de las operaciones con los socios de las cooperativas a prorrata, de acuerdo a los estatutos, esta ley y el reglamento, fue rechazado por unanimidad, pues, en opinión de la Comisión, anteponía los estatutos a la ley, lo que no corresponde desde una perspectiva jurídica.
Votaron por el rechazo la señora Pascal y los señores González , Jaramillo , Sabag , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Vilches .
N° 2 (actual N° 1)
Este número, que obliga a que las juntas generales de socios se realicen dentro del primer semestre, independientemente de la fecha en que se confeccione el balance, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores González , Jaramillo , Sabag , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Vilches .
^@#@^N° 3 (actual N° 2)
Este número, que hace concordar formalmente el cargo del subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción con el actual de Economía y Empresas de Menor Tamaño, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores González , Jaramillo , Sabag , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Vilches .
N° 4 (actual N° 3)
Este número, que disminuye el mínimo de socios para constituir una cooperativa, de diez a cinco, y explicita la posibilidad de que sean socios las personas naturales o jurídicas de derecho público, tanto nacionales como extranjeras, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu , González , Jaramillo , Sabag , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Vilches .
N° 5 (Rechazado)
Este número, por el cual se aumentaba el porcentaje máximo de propiedad de la cooperativa por parte de un socio, de 20 por ciento a 40 por ciento del capital, fue rechazado por unanimidad, pues la Comisión opinó que, de aprobarse, se desnaturalizaría el concepto de cooperativa, ya que se terminaría con la igualdad entre los socios y se crearía la posibilidad de que uno de ellos tuviera el control de facto.
Votaron por el rechazo la señora Pascal y los señores Baltolu , González , Jaramillo , Sabag , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Vilches .
N° 6 (actual N° 4)
Este número, que modifica el artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, a fin de sujetar la devolución de cuotas a esta ley y su reglamento, además de establecer derechos para los socios que tengan más del 20 por ciento del capital, fue objeto de las siguientes indicaciones, todas aprobadas por unanimidad:
a) Del diputado Velásquez , para determinar el plazo dentro del cual deberá verificarse la devolución, que será de doce meses para la aceptación voluntaria y seis meses para el fallecimiento o la exclusión de un socio, sin perjuicio de las normas especiales que dicte el Banco Central para las cooperativas de ahorro y crédito. Además, suprime las letras b) y c), referidas a los socios con más de 20 por ciento del capital, situación que se tornó en imposible una vez que se eliminó el N° 5 del proyecto del Ejecutivo.
Votaron a favor de esta indicación la señora Pascal y los señores Baltolu , González , Jaramillo , Sabag , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo , Velásquez y Vilches .
b) Del mismo señor diputado , para que las devoluciones de cuotas de participación se condicione a que con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente a las devoluciones requeridas y que se efectúen en orden cronológico, según la fecha de su presentación. En caso de exclusión, el plazo no podrá exceder de seis meses, a menos que se funde en el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales del socio. No obstante, los estatutos podrán considerar plazos o condiciones distintos, pero solo si son más beneficiosos para el socio. Por último, exige que las cooperativas, salvo las de ahorro y crédito, constituyan e incrementen cada año un fondo de provisión con del 2 por ciento de sus remanentes, el cual sólo podrá destinarse a la devolución de cuotas de participación.
Votaron a favor de esta indicación la señora Pascal y los señores Jaramillo , Ortiz , Rosales , Sabag , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Velásquez .
c) Del diputado Verdugo , para eliminar la letra a) del artículo 19, por imponer un plazo que podría dejar sin derecho al retiro a los cooperados, en razón de la modificación ya aprobada a este número.
Votaron a favor de esta indicación la señora Pascal y los señores Jaramillo , Teillier , Van Rysselberghe y Verdugo.
^@#@^N° 5 Nuevo
Este número fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación del diputado Ortiz para extender, de uno a tres años, el plazo establecido en la letra b) del artículo 22 de la Ley General de Cooperativas, referido a la duración en el cargo de los delegados de las cooperativas de más de 2.000 socios.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu , González , Jaramillo , Sabag , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo , Velásquez y Vilches .
N° 7 (actual N° 6)
Este número, que agrega como materia de la Junta General de Socios la elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos, y permite que la citación se realice por cualquier medio de comunicación social, además de correo electrónico, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu , González , Jaramillo , Sabag , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo , Velásquez y Vilches .
N° 8 (actual 7)
Este número, que modifica el artículo 24 de la Ley General de Cooperativas, fue objeto de una indicación de la diputada Denise Pascal y del diputado José Miguel Ortiz , consta de dos letras.
Por la letra a) intercala un inciso cuarto que impide que ciertos socios perciban intereses superiores, o condiciones ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios en relación al resto de los socios.
Por la letra b) agrega dos incisos, el octavo y el noveno, con el fin de que las cooperativas tengan 20 socios o menos puedan omitir la designación del consejo de administración y de la junta de vigilancia. En tal caso, deberán designar un gerente administrador y un inspector de cuentas, respectivamente.
El número, con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo , Rosales , Sabag , Teillier , Verdugo y Velásquez .
^@#@^N° 9 (actual N° 8)
Este número, que busca introducir una adecuación formal en el artículo 25 de la Ley General de Cooperativas, para lo cual propone reemplazar, en su inciso primero, la frase “el inciso primero del artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo , Ortiz , Rosales , Sabag , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Velásquez .
^@#@^N° 10 (N° 9)
Este número, que propone sustituir, en el artículo 29, la frase “el inciso precedente” por “el artículo 123”, con el fin de adecuar formalmente la ley con las modificaciones introducidas por este proyecto, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo , Ortiz , Rosales , Sabag , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Velásquez .
^@#@^N° 10
Este número fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación del señor Sabag para prohibir que quienes ostenten un cargo de elección popular, desde el momento de la inscripción de su candidatura, puedan ser consejeros en una cooperativa. Sin embargo, a propuesta de algunos diputados de la Comisión, se exime de esta prohibición a los concejales.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo , Ortiz , Rosales , Sabag , Teillier , Verdugo y Velásquez .
^@#@^N° 11
Este número, que en su letra a) aclara la participación de los socios en el patrimonio, al establecer, en la base de cálculo, el descuento de las pérdidas existentes, en vez del ajuste monetario que consagra la actual regulación, y en su letra b) exige que el valor de las cuotas de participación se actualice anualmente, fue objeto de una indicación de la diputada Pascal y de los diputados Ortiz y Baltolu , para suprimir la letra b) del mensaje.
El número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo , Ortiz , Rosales , Sabag , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Velásquez .
^@#@^N° 12
Este número, que reemplazaba los incisos tercero y cuarto del artículo 38, fue objeto de una indicación sustitutiva del diputado Jaramillo para que se obligue a las cooperativas a constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18 por ciento de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Además, la indicación exceptúa de esa obligación a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las de trabajo, las campesinas, las de pescadores y a aquellas cuyo patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento, en que el resultado de dividir dicho patrimonio por el pasivo total sea igual o superior a 2, y en que la citada reserva legal alcance a 65 por ciento. Por último, la indicación permite que las cooperativas abiertas de vivienda incrementen la reserva legal hasta con el 100 por ciento del remanente.
La indicación, que contó con la aceptación del Ejecutivo , fue aprobada por cinco votos a favor y tres abstenciones.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo , Sabag , Teillier y Velásquez . Se abstuvieron los señores Rosales , Van Rysselberghe y Verdugo.
^@#@^N° 13 Nuevo
Este número fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación de la diputada Pascal y del diputado Ortiz para eliminar, en el inciso primero del artículo 39 de la Ley General de Cooperativas, la obligación de las cooperativas de ahorro y crédito de tener invertido al menos el 10 por ciento de su patrimonio en activos e instrumentos de fácil liquidación.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe y Verdugo.
N° 13 (actual 14)
Este número, que incorpora una adecuación formal al inciso segundo del artículo 40 de la Ley General de Cooperativas, de manera de reemplazar la denominación “Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la de “Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe y Verdugo.
N° 14 (Rechazado)
Este número, que agregaba como causales de disolución de las cooperativas la no celebración en dos años consecutivos de la junta general de socios y la mantención por parte de un socio de más del 40 por ciento del capital social, fue rechazado por unanimidad.
Votaron por el rechazo la señora Pascal y los señores Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe y Verdugo.
^@#@^N° 15
Este número, que sustituye el artículo 58 por uno que establece seis infracciones que pueden ser sancionadas por el Departamento de Cooperativas, fue objeto de las siguientes indicaciones:
a) De la diputada Pascal y del diputado Ortiz, para eliminar la infracción que se establecía en la letra d) propuesta por el ejecutivo.
b) Del diputado Verdugo , para incluir entre las infracciones aquellas referidas a los respectivos estatutos.
El número, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe y Verdugo.
^@#@^N° 16
Este número, que agrega un artículo 58 bis para determinar quiénes son los sujetos pasivos de la multa a beneficio fiscal por las infracciones del artículo anterior y faculta al Departamento de Cooperativas para que uno de sus funcionarios recopile la información y dé aviso al Ministerio Público en caso de que el acto constituya delito, fue objeto de una indicación sustitutiva del diputado Verdugo , aprobada por unanimidad, con el fin de especificar los montos globales a pagar, por cooperativa, en caso de multa, distinguiendo hasta 50 unidades tributarias, del máximo de 100, para infracciones reiteradas de la misma naturaleza, y 250 ante idéntica reiteración, cifras que rebajó de su propuesta original a instancias de los demás diputados miembros de la Comisión. La indicación también clarifica qué se entenderá por infracción reiterada. En tal sentido dispone que es la que, habiendo dado origen a una multa, sigue pendiente en su cumplimiento luego de haberse otorgado un nuevo plazo para ello. Asimismo, establece que el Departamento de Cooperativas deberá apreciar la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor al momento de determinar el monto de la multa.
Por último, establece cuál será el objeto de la citación a junta general citada en caso de infracción.
Votaron a favor de la indicación la señora Pascal y los señores Baltolu , González , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Velásquez .
Con posterioridad el mismo señor diputado presentó una indicación, aprobada por siete votos a favor y una abstención, para incorporar un inciso segundo nuevo y establecer que las multas variarán según el monto del patrimonio de las cooperativas sancionadas. Así, si dicho patrimonio supera las 200 mil unidades de fomento, las multas que considera el inciso primero podrán aplicarse en su duplo, y si el patrimonio supera las 400 mil unidades de fomento, en el triple.
Votaron a favor los diputados señores Baltolu , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Van Rysselberghe , Verdugo y Vilches . Se abstuvo la diputada señora Pascal .
N° 17
Este número, que deroga el artículo 61 de la Ley General de Cooperativas, que faculta a las cooperativas de trabajo con menos de diez socios para no designar consejo de administración ni junta de vigilancia, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu , González , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Velásquez .
^@#@^N° 18
Este número, que disminuye de 7.000 a 6.000 unidades de fomento el capital necesario para constituir una cooperativa abierta de vivienda, y de 300 a 200 al número de socios, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu , González , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Velásquez .
^@#@^N° 19
Este número, que modifica el inciso final del artículo 85 de la Ley General de Cooperativas, de modo que en lo sucesivo todas las cooperativas abiertas de vivienda puedan celebrar juntas generales con el quórum que disponen las normas comunes, y no con quórum especiales, como se establece actualmente para algunas de ellas, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu , González , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Velásquez .
^@#@^N° 20
Este número, que modifica el artículo 86 de la Ley General de Cooperativas, consta de dos letras que fueron analizadas y votadas por separado por la Comisión.
La letra a), que fue aprobada por unanimidad, sin cambios, sustituye la letra o) de dicho artículo, con el fin de facultar a las cooperativas de ahorro y crédito para formar sociedades filiales que les permitirán competir en igualdad de condiciones con el resto de las instituciones financieras.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu , González , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe , Verdugo y Velásquez .
La letra b), que fue aprobada sin cambios por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención, sustituye el inciso final del artículo mencionado, con la finalidad de que la facultad otorgada para formar filiales se aplique exclusivamente a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, esto es, las que tengan un patrimonio superior a 400.000 unidades de fomento.
Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Teillier , Van Rysselberghe y Verdugo. Votó en contra el señor Velásquez . Se abstuvo el señor González .
^@#@^N° 21
Este número, que propone sustituir el artículo 87 de la Ley General de Cooperativas por uno que establezca que las cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan o cuenten con un patrimonio que exceda de 400 mil unidades de fomento quedarán sometidas íntegramente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, excluyendo de su control al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, fue aprobado sin cambios por cinco votos a favor y tres votos en contra.
Votaron a favor los diputados señores Baltolu , Jaramillo , Sauerbaum , Van Rysselberghe y Vilches . Votaron en contra la diputada señora Pascal y los diputados señores Ortiz y Verdugo.
^@#@^N° 22
Este número, que agrega un artículo 87 bis a la Ley General de Cooperativas con el fin de establecer que para el traspaso de la supervigilancia y fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio que exceda de 400 mil unidades de fomento a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, bastará con que su patrimonio alcance el monto expresado, sin que se exijan otros requisitos. Además, dispone que a dichas cooperativas les sean aplicables, en lo que sea compatible con su naturaleza, las disposiciones de la Ley General de Bancos, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Van Rysselberghe , Verdugo y Vilches .
^@#@^N° 23
Este número, que sustituye el artículo 89 de la Ley General de Cooperativas por uno que establece que las cooperativas de ahorro y crédito no podrán tener un patrimonio inferior a 10.000 unidades de fomento, fue objeto de una indicación de las diputada señora Pascal y de los diputados señores Baltolu , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Van Rysselberghe y Verdugo, para sustituir el guarismo 10.000 por 3.000.
El número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Van Rysselberghe y Verdugo.
^@#@^N° 24
Este número, que tiene por objeto eliminar el inciso segundo del artículo 91 de la Ley General de Cooperativas, que establece que las cooperativas de consumo deben constituirse con un mínimo de 100 socios, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Van Rysselberghe y Verdugo.
N° 25 (Rechazado)
Este número, que tenía por objeto sustituir, en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley General de Cooperativas, el guarismo “30%” por “40%”, respecto del capital máximo que podrá pertenecer a un socio de una cooperativa especial agrícola o de abastecimiento de energía eléctrica, fue rechazado por unanimidad, para que dicha restricción concuerde con la aprobada para el resto de las cooperativas especiales, en las que el máximo es 30%.
Votaron por el rechazo la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Van Rysselberghe y Verdugo.
N° 26 (actual 25)
Este número, que tiene por objeto autorizar que la convocatoria a junta general pueda comunicarse a los socios a través de correo electrónico, con lo cual se rebajarían los costos en que deben incurrir las cooperativas por este concepto, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Van Rysselberghe y Verdugo.
N° 27 (actual 26)
Este número, que tiene por objeto derogar el artículo 107 de la Ley General de Cooperativas, que hace aplicable a las confederaciones, federaciones e instituciones auxiliares que tengan 10 socios o menos lo que dispone el artículo 61, de manera que puedan tener un régimen de administración a cargo de un gerente administrador, en vez de un consejo de administración, y un inspector de cuentas, en vez de una junta de vigilancia, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Van Rysselberghe y Verdugo.
N° 27 (Nuevo)
Este número fue incorporado al aprobarse, por cinco votos a favor y tres en contra, una indicación de la diputada Denise Pascal y del diputado José Miguel Ortiz para eliminar, en el artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, que determina cuáles son las cooperativas que debe supervisar y fiscalizar el Departamento de Cooperativas, la expresión “o que tengan más de 500 socios”.
Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores González , Jaramillo , Ortiz , y Sauerbaum . Votaron en contra los diputados señores Baltolu , Van Rysselberghe y Verdugo.
^@#@^N° 28
Este número, que tiene por objeto reemplazar, en el número 3) del artículo 109, la frase “el artículo 61”, por la frase “la letra d) del artículo 23.”, con el fin de adecuar esa disposición a a la nueva normativa aprobada por la Comisión, fue aprobado, sin cambios, por siete votos a favor y una abstención.
Votaron a favor los diputados señores Baltolu , González , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Van Rysselberghe y Verdugo. Se abstuvo la diputada señora Pascal .
^@#@^N° 29
Este número, que reemplaza el nombre “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por el de “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo” en el inciso final del artículo 111 de la Ley General de Cooperativas, con la finalidad de adecuar la ley a la nueva denominación de dicha Secretaría de Estado, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu , González , Jaramillo , Ortiz , Sauerbaum , Van Rysselberghe y Verdugo.
N° 30 (Rechazado)
Este número, que tiene por objeto eliminar el artículo 115 de la Ley General de Cooperativas, que establece que la Confederación General de Cooperativas de Chile u otros organismos de integración de cooperativas, llevarán registros de árbitros conforme a las disposiciones del Reglamento que se dicte al efecto, no alcanzó el quórum para su aprobación. Fue rechazado por cuatro votos a favor y cuatro abstenciones.
Votaron a favor los diputados señores Baltolu , Sauerbaum , Van Rysselberghe y Verdugo. Se abstuvieron la diputada señora Pascal y los diputados señores Jaramillo , González , Ortiz .
^@#@^N° 30 Nuevo
Este número fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación de la diputada Denise Pascal y del diputado José Miguel Ortiz para agregar un artículo 123 bis a la ley General de Cooperativas que faculte llevar los libros y registros sociales por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no se podrán hacer intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que afecten su fidelidad.
Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu , González , Jaramillo , Ortiz , Sabag , Teillier , Van Rysselberghe y Verdugo.
^@#@^N° 31
Este número, que tiene por objeto sustituir el inciso final del artículo 116, referido a los arbitrajes, por uno nuevo que establece que en caso de que no haya acuerdo entre las partes para nombrar el árbitro que dirimirá el litigio, tal nombramiento lo hará la justicia ordinaria, fue rechazado por tres votos a favor y seis en contra.
Votaron a favor los diputados señores Baltolu , Van Rysselberghe y Verdugo. Votaron en contra la diputada señora Pascal y los diputados señores González , Jaramillo , Ortiz , Sabag y Teillier .
^@#@^N° 32 (actual N°31)
Este número, que propone sustituir, en el inciso primero del artículo 7° transitorio de la Ley General de Cooperativas, la expresión “deudor”, que erróneamente utiliza la norma vigente, por la expresión “acreedor”, que es la corresponde desde una perspectiva técnica, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu , González , Jaramillo , Ortiz , Sabag , Teillier , Van Rysselberghe y Verdugo.
“ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero
Este artículo, que establece que la exigencia de patrimonio mínimo de 10.000 unidades de fomento no se aplicará a las cooperativas de ahorro y crédito ya constituidas, fue objeto de una indicación del diputado Verdugo para sustituir el monto de 10.000 unidades de fomento por el de 3.000 unidades de fomento, en concordancia con la modificación introducida al proyecto mediante una indicación al número 23.
El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu , González , Jaramillo , Ortiz , Sabag , Teillier , Van Rysselberghe y Verdugo.
Artículo Segundo
Este artículo, que establece que las cooperativas de importancia económica deberán adecuar sus estatutos a la nueva ley dentro de un plazo de tres años contados desde su entrada en vigencia, en tanto que el resto de las cooperativas deberán hacerlo junto con la primera reforma de estatuto que realicen, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.
Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu , González , Jaramillo , Ortiz , Sabag , Teillier , Van Rysselberghe y Verdugo.
Artículo Tercero
Este artículo fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación del diputado Sabag que tiene por finalidad establecer que los consejeros de cooperativas que ejerzan cargos de elección popular a la fecha de la promulgación de la presente ley podrían seguir ocupando esos cargos hasta el término de período en curso.
Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu , González , Jaramillo , Ortiz , Sabag , Teillier , Van Rysselberghe y Verdugo.
C) Artículos e indicaciones rechazadas por la comisión.
INDICACIONES:
1) De la diputada Denise Pascal y el diputado José Miguel Ortiz para agregar un inciso tercero nuevo en el artículo 123 de la Ley General de Cooperativas, con el fin de facultar al gerente de una cooperativa y a los notarios públicos para certificar la composición del consejo de administración de una cooperativa y la vigencia de quienes ostenten dichos cargos. Sin embargo, primó la idea de que se podría ver comprometida la fe pública y la seguridad jurídica con la aprobación de una norma de esta naturaleza y producirse graves efectos no deseados.
La indicación, que no alcanzó el quórum necesario para su aprobación, fue rechazada por cuatro votos a favor, cuatro votos en contra y una abstención.
Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores González , Ortiz y Teillier . Votaron en contra los diputados señores Baltolu , Sabag , Van Rysselberghe y Verdugo. Se abstuvo el diputado señor Jaramillo .
2) Del diputado Velásquez para incorporar un artículo tercero transitorio del siguiente tenor: “Los valores acumulados a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, en el fondo de reserva legal y en la reserva del artículo sexto transitorio del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, se deberán traspasar al Fondo de Estabilización Patrimonial del artículo 38 de esta ley.”
Votaron en contra la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu , González , Jaramillo , Ortiz , Sabag , Teillier , Van Rysselberghe y Verdugo.
D) Indicaciones declaradas inadmisibles.
-De la diputada señora Denise Pascal y del diputado señor José Miguel Ortiz que tenía por objeto que la supervigilancia y fiscalización que ejercerá la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre las cooperativas que quedarán bajo su control se refiera solo a las operaciones económicas, y que la supervigilancia de los aspectos control societario y estatutario continúe radicado en el Departamento de Cooperativas.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante , la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa recomienda aprobar el siguiente
“PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:
1) Sustitúyese en la letra f) del artículo 6°, a continuación de la expresión “una vez al año”, la frase “dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance” por “dentro del primer semestre”.
2) Reemplázase en el artículo 12 la expresión “Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la expresión “Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.”.
3) Modifícase el artículo 13 en los siguientes términos:
a) Sustitúyese en el inciso primero, la expresión “diez” por la expresión “cinco”.
b) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “personas jurídicas de derecho público o privado”, la expresión “nacionales o extranjeras”.
4) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:
“Artículo 19: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.
Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.
Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.
Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas en los incisos precedentes.
Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.
Estas disposiciones no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito, las cuales se regirán por sus normas especiales.
La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas.
La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso.
Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha en que se adoptó el acuerdo.
El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de 90 días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro.
El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida.
El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.”.
5) Modifícase el inciso octavo del artículo 22, sustituyéndose la expresión “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de un año” por la expresión “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de tres años.”.
6) Modifícase el artículo 23 en los siguientes términos:
a) Intercálase la siguiente letra d), cambiando las demás su orden correlativo:
“d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos.”
b) Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “las letras”, la frase “d), e), g), h) i), j), k), l), m) y n)”, por “e, f), h), i) j), k), l), m), n), y ñ)”.
c) Sustitúyese el inciso final, por el siguiente:
“La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento”.
7) Modifícase el artículo 24 en los siguientes términos:
a) Intercálase el siguiente inciso cuarto:
“Las personas jurídicas señaladas en el inciso precedente no podrán por sí o a través de cualquiera de sus empresas relacionadas, percibir por sus cuotas de participación, intereses superiores u obtener condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios, que aquellos que la cooperativa otorga a la generalidad de los socios. Tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.”.
b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:
“Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar.
Las cooperativas señaladas en el inciso anterior tampoco estarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la junta de vigilancia.”.
8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 25 la frase “el inciso primero del artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.
9) Sustitúyese en el artículo 29, a continuación de la expresión “mencionados en”, la frase “el inciso precedente” por “el artículo 123”.
10) Agrégase al artículo 30 el siguiente inciso segundo:
“Asimismo, no podrán desempeñarse como consejeros de las cooperativas las personas que ostenten cualquier cargo de elección popular, con excepción de los concejales, desde el momento de la inscripción de la candidatura pertinente.”
11) Modifícase el artículo 31 en los siguientes términos:
a) Sustitúyese el inciso tercero por el que sigue:
“La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”.
b) Reemplázase en el inciso cuarto a continuación de la expresión “actualizará”, la palabra “periódicamente” por “anualmente”.
12) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 38, por los siguientes:
“Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.
Se exceptúan de esta obligación las cooperativas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, las que estarán obligadas a repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio:
a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento;
b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2, y
c) Que la citada reserva legal alcance el 65% del patrimonio.
Asimismo, se exceptúa de las disposiciones anteriores a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores.
Las cooperativas abiertas de vivienda podrán, de conformidad con las normas del estatuto y de la junta de socios, incrementar la reserva legal hasta con el 100% del remanente.”.
13) Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la frase “y las de ahorro y crédito”.
14) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 40, la expresión “Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la expresión “Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.
15) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:
“Artículo 58: Constituirán infracción a las obligaciones establecidas en este ley las siguientes:
a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley;
b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas;
c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla;
d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas, y
e) La infracción a cualesquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial”.
16) Agrégase el siguiente artículo 58 bis:
“Artículo 58 bis: Los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito de lo establecido en el artículo 24, que incurran en las infracciones descritas en el artículo anterior, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la aplicación por éste de una multa a beneficio fiscal, la que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores, hasta por un monto global por cooperativa equivalente a 50 unidades tributarias mensuales. Si se tratare de una infracción reiterada de la misma naturaleza, la multa podrá alcanzar hasta un monto de 100 unidades tributarias mensuales, aumentables a 250 si se infringiera nuevamente la misma obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otros cuerpos legales y de la disolución de la cooperativa por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de esta ley, si correspondiere.
Respecto de aquellas cooperativas que superen las 200.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas señaladas precedentemente podrán ser aplicadas en su duplo. Con todo, respecto de las cooperativas que superen las 400.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas podrán ser aplicadas en el triple del monto.
Para la aplicación y los efectos de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, sigue pendiente en su cumplimiento, luego de haberse otorgado un nuevo plazo para ello.
El monto específico de la multa será determinado por el Departamento de Cooperativas, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.
En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días contado desde la notificación del oficio respectivo.
Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente:
a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella;
b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras, y
c) En caso que las personas infractoras, no fueren ratificadas en sus cargos, deberán asumir los suplentes respectivos, si los hubiere. En el caso que no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos, la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes.
El Departamento de Cooperativas podrá nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la junta general de socios antedicha.
En el tiempo intermedio entre la notificación de la resolución que instruya la realización de la junta general de socios a la que hace referencia el inciso precedente y la celebración de la misma, los infractores que tengan facultades de administración de la cooperativa sólo podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa, evitar la paralización de sus actividades o el incumplimiento por parte de aquella de obligaciones legalmente contraídas, sin perjuicio de las multas establecidas en esta ley.
En el evento que la responsabilidad por las infracciones reiteradas recayese en el gerente general de la cooperativa, el consejo de administración deberá proceder al nombramiento de un reemplazante en dicho cargo, en sesión especialmente citada al efecto, la que no podrá desarrollarse en un plazo superior a diez días, contados desde la notificación de la resolución fundada que así lo instruya.
El jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de los cuales tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su supervisión y fiscalización.”.
17) Derógase el artículo 61.
18) Reemplázase en el inciso primero del artículo 84 el guarismo “7.000” por “6.000” y el guarismo “300” por “200”.
19) Elimínase en el inciso final del artículo 85 la frase “un máximo de 300 socios y las que tengan”.
20) Modifícase el artículo 86 en los siguientes términos:
a) Sustitúyese la letra o) por la siguiente:
“o) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda;”.
b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g) en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o) en lo relacionado a la constitución de sociedades filiales, las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.
21) Sustitúyese el artículo 87 por el siguiente:
“Artículo 87: Las cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan o cuenten con un patrimonio que exceda las 400.000 unidades de fomento, quedarán sometidas íntegramente a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Para acreditar el cumplimiento del requisito antes señalado los estados financieros de la cooperativa de ahorro y crédito deberán ser auditados por auditores externos inscritos en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o en la Superintendencia de Valores y Seguros.
Las cooperativas sometidas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo serán hasta su total y entera liquidación.
El resto de las cooperativas de ahorro y crédito deberá someterse a la supervisión y fiscalización del Departamento de Cooperativas, en conformidad a las facultades que la ley le otorga.”.
22) Agrégase el siguiente artículo 87 bis, nuevo:
“Artículo 87 bis: Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán acreditar, a satisfacción del organismo indicado, que cuentan con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones. En lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.
Asimismo, el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 del citado cuerpo legal, estará facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, sobre su conveniencia económica y sus efectos en la estabilidad financiera de la cooperativa. También será aplicable a estas cooperativas, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 58 bis de esta ley. En tal caso, las facultades señaladas en dicho artículo deberán ser ejercidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
En todo caso, las observaciones que formule la Superintendencia sobre cualquiera de los aspectos mencionados en el inciso primero, deberán ser resueltos dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se comunique el plan de regularización correspondiente y, si así no lo hiciere, se podrán aplicar a la cooperativa cualquiera de las medidas previstas en el artículo 20 y 24, del referido cuerpo legal y, en último término, resolver sobre su disolución anticipada conforme al artículo 130 del mismo, y decretar su liquidación forzada.”.
23) Sustitúyese en el artículo 89, por el siguiente:
“Artículo 89: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no podrán tener un patrimonio inferior a 3.000 unidades de fomento, el que al momento de su constitución deberá ser acreditado mediante un capital pagado equivalente en pesos, calculado al valor de la unidad de fomento al último día del mes anterior al que se presenta el estudio socio económico al Departamento de Cooperativas.”.
24) Elimínase el inciso segundo del artículo 91.
25) Agrégase en el artículo 98, a continuación de la frase “domicilios en la cooperativa” la frase “o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que cada socio haya registrado en la cooperativa”.”.
26) Derógase el artículo 107.
27) Elimínase en el inciso primero del artículo 109, la siguiente frase final: “o que tengan más de 500 socios.”.
28) Reemplázase en el número 3) del artículo 109, la frase “el artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.
29) Reemplázase en el inciso final del artículo 111 la expresión “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.
30) Agrégase el siguiente artículo 123 bis, nuevo:
“Artículo 123 bis: Los libros y registros sociales de las cooperativas podrán llevarse por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad.”.
31) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 7° transitorio la expresión “deudor” por “acreedor.”.
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- La exigencia de un patrimonio mínimo de 3.000 unidades de fomento a las cooperativas de ahorro y crédito, no será exigible a las cooperativas ya constituidas. Sin embargo, éstas deberán mantener como patrimonio el mínimo exigido por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
Artículo Segundo.- Las cooperativas de importancia económica deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en esta ley dentro de un plazo de tres años, contados desde su entrada en vigencia; el resto de las cooperativas deberán hacerlo junto con la primera reforma de estatutos que acuerden.
Artículo Tercero.- Los consejeros de cooperativas que a la fecha de la promulgación de esta ley ejerzan cargos de elección popular, deberán renunciar a su cargo en la cooperativa en un plazo máximo de seis meses.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2012.
Tratado y acordado en sesiones celebradas el 4, 11 y 18 de enero; 7 y 14 de marzo; 11 y 18 de abril; 2 y 9 de mayo; 6 de junio; 11 de julio; 1 de 29 de agosto; 5 y 12 de septiembre de 2012, con asistencia de la diputada señora Denise Pascal y de los diputados señores Nino Baltolu , Rodrigo González , Enrique Jaramillo, José Miguel Ortiz , Jorge Sabag , Frank Sauerbaum , Guillermo Teillier , Enrique Van Rysselberghe , Pedro Velásquez , Germán Verdugo ( Presidente ) y Carlos Vilches .
El diputado señor Enrique Jaramillo reemplazó, en forma temporal y luego permanente, al diputado señor Cristián Campos , y el diputado señor Joel Rosales reemplazó al diputado señor Felipe Ward .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión ..”
Moción de los señores diputados Díaz, don Marcelo ; Burgos , De Urresti , Eluchans , Harboe , Monckeberg , don Cristián ; Schilling y Squella .
Modifica el Título V del Código Tributario, referido al cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero. (boletín N° 8605-05).
“Fundamento
El Título V del Código Tributario establece el procedimiento administrativo especial de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero. El procedimiento administrativo se encuentra establecido desde el artículo 168 al inciso 3° del artículo 179. Luego, este procedimiento se transforma en un contencioso administrativo judicial conforme lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 179, el cual dispone en lo pertinente que “... el Abogado del Servicio de Tesorerías dentro del plazo de cinco días hábiles... deberá presentar el expediente al Tribunal Ordinario - Juez de Letras de Mayor Cuantía- ..., con un escrito en el que se solicitará del Tribunal que se pronuncie sobre la oposición, exponiendo lo que juzgue oportuno en relación a ella.”
La derivación del expediente administrativo a la Justicia Ordinaria, tiene por fundamento lo dispuesto en el artículo 178 del Código Tributario, el cual faculta al Tesorero Provincial o Regional -Juez Sustanciador del proceso- para pronunciarse respecto de la oposición del ejecutado, sólo para acogerla, no pudiendo emitir pronunciamiento en otro sentido.
En este orden de ideas, si ha transcurrido el plazo que tiene el ejecutado para oponerse a la ejecución sin haberla deducido a tiempo, o habiéndola deducido, ésta no fuere de la competencia del Tesorero Provincial o Regional, o no la hubiere acogido, el expediente será remitido al Abogado del Servicio de Tesorería quien, previo a comprobar que el expediente se encuentre completo y, en su caso, emitir resolución fundada acerca de las excepciones o alegaciones opuestas por el ejecutado, deberá dar cumplimiento a la norma transcrita en extracto en párrafo anterior, es decir, deberá presentar el expediente administrativo al Tribunal Ordinario, con un escrito en el que se solicitará del Tribunal que se pronuncie sobre la oposición.
Cabe tener presente que el ejecutado cuenta con diez días hábiles para deducir oposición a la ejecución ante la Tesorería Provincial respectiva. Las excepciones que puede deducir el ejecutado en el procedimiento administrativo especial de cobro de obligaciones tributarias de dinero, se encentran establecidas taxativa mente en el artículo 177 del Código Tributario, estas son: pago de la deuda, prescripción y no empecer el título al ejecutado. Así las cosas, la oposición sólo será admisible cuando se funde en las excepciones señaladas.
Como se ha dicho, el Juez Sustanciador sólo puede pronunciarse respecto de la oposición deducida por el ejecutado, acogiéndola.
La notificación del auto cabeza del proceso administrativo especial al ejecutado, se realizará en el domicilio que éste haya indicado en su declaración de iniciación de actividades o el que conste en su última declaración de impuesto (aplica artículo 13 del Código Tributario).
Dicho lo anterior, importa a esta propuesta solucionar el problema que representa que la notificación del auto cabeza del proceso se realice en un domicilio que no corresponda al ejecutado.
La situación anterior puede ocurrir por diversas razones. Así, puede deberse a un error en la base de datos o bien, porque el ejecutado ha cambiado de domicilio sin haber constancia de ello en los registros del Servicio de Impuestos Internos o, porque el ejecutado deliberadamente ha indicado un domicilio incorrecto en su declaración de iniciación de actividades o en su última declaración de impuesto.
Es un hecho indiscutible que los servicios públicos no cuentan con personal suficiente para verificar que el domicilio indicado por los contribuyentes en sus declaraciones sea efectivamente el lugar donde habitan o ejercen su actividad. A mayor abundamiento, en la actualidad es voluntario para el contribuyente solicitar que su devolución de impuestos o pagos que deba realizar el Fisco de Chile en su favor, sean depositados en la cuenta corriente que se indique para tales efectos, lo que hace prescindir de un domicilio físico.
Refuerza el problema que se viene exponiendo, la facultad que el artículo 171 otorga al Recaudador Fiscal - ministro de fe- encargado de notificar al ejecutado el mandamiento de ejecución y embargo y requerirlo de pago, para efectuar la notificación por cédula en los términos previstos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en caso que el ejecutado no fuere habido, circunstancia que se acreditará con la sola certificación del funcionario recaudador. Acentúa nuestra preocupación que la norma además señale que “en este caso, no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo -44 CPC- ni se necesitará nueva providencia del Tesorero respectivo para la entrega de las copias que en él se dispone.”. Lo anterior supone que, si el ejecutado no es habido en el domicilio que éste haya indicado en su declaración de iniciación de actividades o en el que conste en su última declaración de impuesto, podrá el Recaudador Fiscal, sin siquiera haber buscado a la persona en dos días distintos ni tener testimonio de persona adulta que haga presumir que el domicilio es aquel que corresponde al ejecutado, fijar en la puerta un aviso que dé noticia de la demanda, con especificación exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce en ella y de las resoluciones que se notifican.
En la práctica la notificación realizada por cédula de acuerdo a la norma del artículo 171, rebajadas las condiciones impuestas por el inciso primero del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, constituye la regla general debido a la economía que representa para el Servicio y a que las personas usualmente no se encuentran en sus domicilios en los horarios de trabajo del funcionario recaudador.
Para una mayor comprensión, conviene ejemplificar el problema que se ha venido discutiendo. Así, puede ocurrir que en un proceso de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, el funcionario recaudador notifique al ejecutado en un domicilio que no es aquel que le corresponde, pese a ser el indicado por éste en sus declaraciones. En este caso, la notificación es realizada en el domicilio de un tercero ajeno al proceso y respecto del cual es inoponible la acción ejecutiva que dirige el Fisco de Chile en contra del ejecutado. Los efectos de este error podrían significar el ilegítimo embargo y remate al martillo de los bienes del tercero erróneamente notificado. Lo anterior, propio del procedimiento compulsivo de cobro que se ha iniciado.
Sin perjuicio de esto, se contempla dentro del inciso 2° del artículo 190 del Código Tributario que, “En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”. Esto es, que serán aplicables las normas referidas a las tercerías que pudiera ejercer el tercero cuyos bienes ha visto ilegítimamente embargados, para intentar salvarlos de su remate al martillo. No obstante, esta intervención supone que los bienes ya han sido embargados y en consecuencia, supone además intervenir en un proceso administrativo de forma tardía y contra el tiempo, atendida la celeridad que caracteriza a este tipo de procedimiento de cobro.
Como se puede apreciar, la posible solución al problema no es tal, debido a que deducir una tercería no es un trámite cotidiano ni sencillo. Entonces, es dable preguntarse si con anterioridad al embargo es posible para el tercero erróneamente notificado intervenir en el proceso para evitar que sus bienes sirvan a una obligación que le es ajena e inoponible.
En este orden de ideas, en primer lugar se debe analizar si es que el procedimiento administrativo especial establecido en el Título V del Código Tributario, admite la intervención de un tercero; y, por otra parte, definir si es que, invocada la calidad de tercero, el juez sustanciador tiene la facultad de pronunciarse respecto de la pretensión de aquel.
Frágiles y discutibles son los argumentos que se pueden sostener para contestar afirmativamente las preguntas formuladas en el párrafo anterior.
Es así como, respecto de la comparecencia previa al embargo del tercero erróneamente notificado, no habiendo norma legal de aplicación general en el Código Tributario que se refiera a la actuación de terceros interesados en los procedimientos administrativos que establece, ni especial para el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°19.880, podría aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de este mismo cuerpo legal. En efecto, la norma referida señala que: “Se considerarán interesados en el procedimiento administrativo: 2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.”.
Por su parte, la exégesis de la norma contenida en el artículo 21 N°2 de la Ley N°19.880, requiere abordar lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre. Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la Ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos. Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior”.
A su turno, el artículo 22 del mismo cuerpo legal señala: “Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitirá el tribunal sus gestiones en la forma establecida por el artículo 16 y se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado que se encuentre”.
Apoya la remisión que se ha hecho a las normas del Código de Procedimiento Civil en materia de comparecencia, lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, el cual, normando sobre la legitimidad activa para interponer una reclamación administrativa dispone en lo pertinente que toda persona podrá reclamar “siempre que invoque un interés actual comprometido”.
Con todo, el Juez Sustanciador del proceso, podría rechazar esta intervención e indicar que se haga en la oportunidad correspondiente (por medio de la interposición de una determinada tercería) o bien, aplicarse a su respecto la norma que establece el denominado “silencio negativo de la administración”, contenida en el artículo 65 de la Ley N°19.880, la cual dispone que “Se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando ella afecte el patrimonio fiscal.”.
Ahora bien, todavía queda por resolver si es que, invocada y aceptada la calidad de interesado, el juez sustanciador tiene la facultad de pronunciarse respecto de la pretensión de aquel, la cual tendrá por objeto que el mandamiento de ejecución y embargo no se haga efectivo sobre bienes de su propiedad.
A este respecto, nos encontramos con que las facultades del Juez Sustanciador del proceso, ya son limitadas para pronunciarse respecto de la oposición del ejecutado, pudiendo únicamente acogerlas. Por otra parte, aunque débil, podríamos argumentar que el Juez Sustanciador en uso de sus facultades correctoras de vicios y errores manifiestos de que adolezca el cobro (aplica artículo 177 del Código Tributario), a petición de parte -suponiendo que se ha accedido a la intervención del tercero erróneamente notificado- resuelva dejar sin efecto la notificación realizada erradamente por el funcionario recaudador y ordene que se verifique nuevamente a quién corresponda. Sin embargo, la ubicación de esta norma hace pensar que el tercero, erróneamente notificado, podría no ser legitimado activo para invocarla. En efecto, ella se encuentra contenida dentro del artículo 177, que regula la oposición del ejecutado y es dable pensar que su alegación está considerada para quien es parte directa en el proceso.
Como se ha podido apreciar, el tercero que ha sido erróneamente notificado en un procedimiento administrativo de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, se encuentra desprotegido frente a la celeridad e indiferencia que caracteriza a los procedimientos ejecutivos y, a su vez, indefenso, debido a que el texto legal que establece el procedimiento administrativo especial que se ha revisado no contempla expresamente su intervención sino hasta que sus bienes sean embargados, debiendo el afectado recurrir a análisis legales de suyo discutibles, mientras lo único cierto es que el destino de sus bienes se encuentra amenazado con servir a una obligación ajena.
A renglón aparte, es destacable señalar que, en caso que en el proceso se declare que el mandamiento de ejecución y embargo no se hará efectivo sobre los bienes del tercero interesado -por haber acreditado que la obligación le es inoponible-, el Servicio de Tesorería entiende que la notificación al deudor se ha practicado válidamente, por lo que no se requeriría ordenar nuevamente la diligencia. Lo anterior tiene su fundamento en lo dispuesto por [os artículos 13° y 171 inciso 4° del Código Tributario en concordancia con el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil. Esto quiere decir que, pese a haberse declarado que los bienes del domicilio donde se notificó el mandamiento de ejecución y embargo no podrán servir a pago de las obligaciones pendientes del deudor, éste último se encuentra válidamente notificado y, en consecuencia, se ha interrumpido el plazo de prescripción de la acción de cobro cuyo titular es el Fisco de Chile.
A nuestro juicio, mal podría entenderse que el deudor se encuentra válidamente notificado, pues esto supone que el deudor haya sido puesto en conocimiento del proceso que se sigue en su contra y de las resoluciones que en el mismo contexto se dicten, ya sea a través de su notificación personal, por cédula o por carta certificada, todo lo cual no se ha verificado en el caso en estudio.
Si bien es cierto, el Código Tributario presume como domicilio del deudor aquel que éste haya indicado en su declaración de iniciación de actividades o el que conste en su última declaración de impuesto, no puede significar que, acogida [a pretensión deducida por el tercero interesado, la prescripción de la acción de cobro ejecutivo haya sido interrumpida.
Se afirma en este sentido que, no habiendo certeza sobre el domicilio del deudor, no puede operar la interrupción de la prescripción en su contra, toda vez que la prescripción extintiva es la institución que el derecho ha creado para consolidar los efectos jurídicos de una situación táctica, otorgando la certeza jurídica necesaria en un estado de Derecho.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundamentado, es que el H. Diputado que suscribe viene en presentar el siguiente
“PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO:
“Agréguese en el Título V del Código Tributario el siguiente artículo 171 bis:
Las personas que, de acuerdo a las normas precedentes, sean notificadas de una o más obligaciones ajenas, no siendo obligadas por ley al pago de ellas, podrán intervenir en el proceso en calidad de interesado, hasta la traba del embargo, para exponer la pretensión que estime asistirle, acompañando en la misma oportunidad los antecedentes suficientes para acreditar sus dichos.
El juez sustanciador respectivo, con informe del a bogado del Servicio de Tesorerías, admitirá la intervención en la calidad señalada, siempre que el interesado invoque un interés actual comprometido, es decir, siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa.
Con el mérito del informe, el juez sustanciador podrá acoger o rechazar la pretensión del interesado.
Acogida la pretensión deducida, quedará sin efecto la notificación del hecho de encontrarse en mora el deudor y su requerimiento, debiendo el Tesorero Provincial o Regional respectivo ordenar que se practique nuevamente fa diligencia.
Si la pretensión del interesado es rechazada o acogida parcialmente, se seguirá adelante con la ejecución, trabándose embargo sobre bienes suficientes, quedando a salvo las acciones que pudieren tener lugar de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 190.”
Moción del diputado señor Tarud . Reforma Constitucional, sobre delegación de facultades exclusivas del Presidente de la República . (boletín N° 8606-07).
“Honorable Cámara:
Tenemos a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de Reforma Constitucional que, en lo esencial, propone radicar en el Presidente del Senado el ejercicio de las competencias, facultades o atribuciones exclusivas del Presidente de la República , cuando éste no las pudiere ejercer, en razón de afectarle alguna casual de inhabilidad o incompatibilidad.
Al respecto, resulta particularmente importante, el razonamiento que ha realizado la Contraloría General de la República, en dos dictámenes evacuados el día 15 de junio de 2010; el primero, con el número 39.453 sobre el eventual conflicto de intereses que afectaría al Presidente de la República para efectuar nombramientos de las autoridades del Consejo Nacional de Televisión y de Televisión Nacional de Chile, en su condición de accionista de las empresas controladoras de la Red de Televisión Chilevisión S.A., y; el segundo, con el número 39.500, también sobre el eventual conflicto de intereses que afectaría al Presidente de la República y al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes Chile, en razón de su calidad de accionistas principales de una sociedad anónima abierta deportiva. En ambos dictámenes, la Contraloría sostiene que si bien es cierto el Presidente de la República , al ejercer sus facultades exclusivas podría eventualmente incurrir en faltas a la probidad administrativa, si supeditare a los intereses generales de la nación su interés personal, ello no representa, por sí, un obstáculo para el ejercicio de sus atribuciones, las que, por otro lado, se encuentra en la obligación constitucional de ejercer, pues el no hacerlo importada incurrir en la responsabilidad constitucional, atentando además severamente contra los principios de eficiencia y continuidad del servicio público.
En palabras simples, la Contraloría General de la República, sostiene que aún cuando el Presidente de la República podría incurrir en falta de probidad el realizar los nombramientos de integrantes del Consejo Nacional de Televisión y de Televisión Nacional de Chile, lo que sólo podría ser analizado con posterioridad al nombramiento, se encuentra, por otro lado, obligado a realizar tales nombramientos, ya que nuestra carta fundamental no considera hipótesis de subrogación, y lo no hacerlo lo haría incurrir en responsabilidad constitucional.
Ahora bien, el Presidente Sebastián Piñera , en los hechos, se ha abstenido de llevar adelante el proceso de nombramiento de los integrantes del Consejo Nacional de Televisión y de Televisión Nacional de Chile, al haber retirado la urgencia respectiva, mientras no se deshaga de sus intereses en la Red de televisión Chilevisión S.A., lo cual, en palabras de la Contraloría General de la República, está atentando “severamente contra los principios de eficiencia y continuidad del servicio público”.
Nuestra Constitución Política, caracterizada por un exacerbado presidencialismo, no encuentra solución a la situación planteada, donde el primer mandatario se encuentra virtualmente atrapado, ya que si procede con el proceso de nombramiento de las autoridades de televisión, tales nombramientos indefectiblemente tendrán consecuencias para sus intereses, y es la razón por la que hasta el momento se ha abstenido, pero en la medida que no lo realice, genera una paralización de los principios de eficiencia y continuidad del servicio. Recurriendo a un adagio popular: “palos porque bogas, palos porque no bogas.”
Más allá de estas circunstancias específicas, creemos que una modificación que, bajo determinados supuestos, radique las competencia que el Presidente de la República no pudiere ejercer, no ya en un subrogante, pues ello, en la estructura de la Administración del Estado, supone un vínculo jerárquico, sino en un Poder autónomo, surge como una solución, desde luego para estos casos, pero además como una sana práctica republicana, en el contexto de un país que debe ser capaz de avanzar en un sistema de gobierno con mayor participación del Parlamento, como por lo demás ocurre en las democracias modernas.
Nuestra propuesta, en concreto, plantea introducir un inciso final nuevo al artículo 29 de la Constitución Política de la República, que contempla las hipótesis de subrogación del primer mandatario, para incorporar aquella en que, previa declaración de inhabilidad o impedimento legal realizada por el Presidente de la República ó el Tribunal Constitucional, las competencias, atribuciones ó facultades exclusivas del Presidente de la República , sean ejercidas el Presidente del Senado , con el acuerdo de 3/5 de los Senadores.
Por lo tanto,
Los diputados patrocinantes y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: agregase el siguiente inciso final nuevo al artículo 29: “Si el Presidente de la República se encontrarse impedido de ejercer alguna competencia o facultad exclusiva, ya sea por inhabilidad o impedimento personal, así deberá comunicárselo al Presidente del Senado , quien ejercerá la respectiva atribución, previo acuerdo de las 3/5 partes de los Senadores. La misma declaración podrá ser realizada por mayoría absoluta del Tribunal Constitucional.”
Moción del diputado señor Tarud . Tipifica nuevas figuras de fraudes, estafas y engaños bancarios. (boletín N° 8607-07).
“Honorable Cámara:
En uso de nuestras facultades constitucionales, legales y reglamentarias, tenemos a bien someter a vuestra consideración un proyecto de ley que, en lo esencial, propone- perfeccionar nuestra legislación penal, con la finalidad de tipificar como delitos independientes de la estafa, ciertas figuras como el denominado pishing y fharming, que actualmente sólo se castigan en la medida que se genere un perjuicio efectivo al titular de una cuenta bancaria o tarjeta de crédito o débito. Proponemos, además, perfeccionar las normas de la Ley 20.009, que sólo castiga como delito la recolección y almacenamiento de datos obtenidos fraudulentamente y mediante medios tecnológicos desde las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito, dejando impune la recolección y almacenamiento realizado por medios manuales.
Al respecto, debemos señalar que la Ley 20.009 representó, sin lugar a dudas, un avance significativo en la persecución de este tipo de ilícitos, pues tipificó como delito independiente de la estafa, las acciones consistentes en la donación y la falsificación de tarjetas de crédito, como asimismo la recolección y almacenamiento de datos obtenidos fraudulentamente y mediante medios tecnológicos desde las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito.
Como señalamos más arriba, lo no es un delito por sí solo, es la copia manual ---fisica, no tecnológica- de los números impresos en el plástico, lo que permite, por ejemplo, operar a través de teléfono o internet con la tarjeta, o bien la obtención, también manual de información contenida en bases de datos (listados de información de cuentas, claves y códigos), en cuyos casos será delito sólo cuando se genere efectivamente un perjuicio patrimonial.
Sobre este último aspecto, teniendo presente que la tipificación es un elemento más que configura un delito, no toda obtención manual de datos de tarjetas de crédito será punible, como cuando una secretaria obtiene los datos para realizar un trámite de su jefatura, pues en este ejemplo, faltarán la antijuridicidad y culpabilidad.
Entonces, planteamos, en primer lugar, la necesidad de incorporar como hipótesis comisiva del delito de recolección y almacenamiento de información bancaria, la copia física de la información, de manera que sea delito, sin necesidad de esperar la generación de un perjuicio.
Luego, planteamos la necesidad de tipificar el denominado pishing y el pharming. El primero, consiste en aquella figura en que el titular de la cuenta o tarjeta es quien entrega sus datos respondiendo un correo donde aparentemente es el banco quien se los solicita. Por el segundo - pharming- es también el titular quien entrega los datos ingresándolos a una página web falsa que aparenta ser la de su banco. En estas dos hipótesis habrá delito sólo cuando se genere perjuicio patrimonial, pues caben dentro del tipo genérico de estafa, donde encontramos, dentro del tipo, una actitud colaborativa de la víctima, fruto del engaño.
En nuestra opinión, el sólo hecho de obtener información de ésta manera debe ser constitutivo de delito, sin necesidad de esperar a que se genere el perjuicio que requiere la figura genérica de estafa, de manera que una segunda modificación pasa por tipificar estas dos hipótesis de obtención de datos corno delito independiente de la estafa, de manera que una segunda modificación pasa por tipificar estas dos hipótesis de obtención de datos como delito independiente de la estafa.
Estamos, a la vez que consientes, lamentablemente limitados en nuestras atribuciones constitucionales, pues sabemos que en muchas ocasiones, para evitar la generación de perjuicios, o los efectos de la utilización de la información, es indispensable que se dote al Ministerio Público de medidas intrusivas, como la interceptación de comunicaciones, que hoy sólo se permiten para delitos con pena de crimen, que no es el caso de estas figuras, tanto las propuestas como las existentes de estafa
Finalmente, y puesto que la información es muchas veces utilizada desde el extranjero, o incluso sustraída remotamente desde fuera de las fronteras patrias, advertimos sobre la necesidad que el Estado de Chile, a través del Gobierno, que para estos efectos nos representa internacionalmente, adhiera, suscriba y solicite al Congreso, la ratificación de la Convención de Budapest, que básicamente, como una manera de proteger los derechos de los usuarios de Internet, simplifica la comunicación de los órganos de cada país encargados de la prevención y la persecución criminal, pues de otra manera se debe recurrir al engorroso y burocrático medio de las cartas rogatorias y exhortas internacionales, cuya tardanza hace muy dificil la prevención de perjuicios y la persecución criminal.
Por tanto,
Los diputados patrocinantes y demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente:
“PROTECTO DE LEY
Artículo único: remplazase el artículo 161 del Código Penal por el siguiente: Articulo 161.- El que cometiere falsedad forjando o utilizando cheques, tarjetas de crédito, de débito u otro sistema similar para uso en equipos que permiten efectuar transacciones con entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, será sancionado con pena de presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales.
En las mismas sanciones incurrirá el que valiéndose de cualquier medio o instrumento de acceso o autenticación de propiedad de terceros, o suplantando al titular de los mismos, o usando sin su autorización su clave secreta, intercepte, interfiera o acceda a redes de comunicación que permitan operar con los sistemas, canales o equipos informáticos de una institución sometida a la fiscalización de la Superintendencia, o realice pagos o transferencias de dinero en perjuicio del titular de una cuenta corriente, cuenta vista, cuenta de ahorro, tarjeta de crédito, tarjeta de débito u otro sistema similar, sin perjuicio de las acciones que correspondan al titular o a terceros afectados.”
Moción del diputado señor Tarud . Establece la obligación a los restoranes de entregar a los consumidores la información nutricional de los alimentos. (boletín N° 8608-03).
“Honorable Cámara:
Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone establecer la obligación a los restoranes de entregar a sus clientes o consumidores la información nutricional de los alimentos por ellos ofrecidos.
A nadie extraña constatar que vivimos una época caracterizada por la demanda de información y de conocimiento. La post modernidad o era del conocimiento, como ha sido caracterizada la era que nos ha tocado vivir, ha significado un cambio radical en la cosmovisión de nuestro entorno. Ha sido ésta una época de grandes y repentinas transformaciones que, al mismo tiempo de asombrarnos, nos demanda, con la misma celeridad, la adopción de soluciones a los problemas que a diario enfrentan las personas en sus relaciones, enmarcadas en esta sociedad post moderna.
Uno de los tantos aspectos que caracterizan nuestra época, es el desarrollo que, por la fuerza del aumento de la población, ha experimentado la industria alimentaria, que no sólo ha debido -a la par del aumento de la demanda- incrementar la producción de alimentos, sino que, gracias al desarrollo científico, ha producido nuevas variedades, recurriendo a la manipulación genética que permite, por una parte, obtener mejoras en términos de cantidad y calidad de productos, y por otra, características especiales que permiten realizar los procesos en condiciones climáticas y ambientales que difícilmente darían buenos resultados en condiciones normales.
El desarrollo que ha experimentado la industria alimentaria, le ha dado un alivio, sino derechamente una solución, a los grandes problemas planteados a fines del siglo XIX y bien adentrado el siglo XX, cuando los economistas alertaban sobre el crecimiento exponencial de la población mundial, frente el escaso aumento apenas aritmético de la producción de alimentos, que en esa relación de aumento, determinaría una inminente hambruna mundial. Sin embargo, este desarrollo ha significado, al mismo tiempo, una serie de consecuencias, algunas más graves que otras. Por lo pronto, y como es posible advertir en nuestro país, donde pasamos de tener una política pública de incentivo a la nutrición a una política pública de control de obesidad, el problema es precisamente este último, ya que la obesidad no sólo afecta a las personas individualmente consideradas, sino que trae aparejadas una serie de otras consecuencias de orden social, e incluso económico, considerando que la obesidad determina la aparición y desarrollo de otras enfermedades que, en su mayoría, son asistidas por el sistema público de salud, lo que motiva al Estado ha promover políticas públicas para reducir la obesidad. Pero también están los problemas que han surgido como consecuencia de la manipulación genética de los alimentos o los métodos de producción. Para nadie es un misterio que la producción industrial avícola, utiliza harinas de pescado y hormonas para acelerar el crecimiento. Para nadie es un misterio tampoco la aparición de nuevas variedades de frutas producto de la manipulación genética, ni tampoco lo es, el hecho de que toda producción de frutas y hortalizas utiliza productos químicos que protegen los procesos de siembra, germinación y cosecha, que por en parte son absorbidos por los alimentos y por medio de ellos traspasados a las personas que las consumen.
Como es posible advertir, y como suele suceder en todo orden de cosas, la industria alimentaria tiene beneficios, pero al mismo tiempo, acarrea una serie de consecuencias que han ido, paulatinamente, generando voces de alerta sobre la necesidad de controlar y regular un aspecto tan importante como es la alimentación de los seres humanos.
Es en este contexto, el de una sociedad que, por una parte, requiere y demanda legítima información, y por otra, el Estado que debe generar políticas públicas de control de la nutrición, que nos parece que debemos dar, no ya un primer paso, sino un segundo, en la vía de entregar información nutricional; y decimos que es un segundo paso, porque al día de hoy, existe por disposición reglamentaria, la obligación de informar al consumidor los ingredientes y valores nutricionales de todos los alimentos envasados que se venden al público, de manera que nuestra propuesta viene a complementar las actuales nomas, y al mismo tiempo ser punto de partida para una discusión más profunda, relacionada con la calidad de los alimentos.
Nuestra propuesta, en concreto, consiste en imponer a todos los restoranes, con excepción de los más pequeños, recurriendo para ello a la estratificación contenida en el Estatuto PYME, la obligación de expresar en sus cartas, junto al precio de cada producto, el valor nutricional de cada uno, entendiendo por tal, el número de calorías, macro-nutrientes (hidratos de carbono, proteínas y lípidos) y sodio con la especificación del tipo de alimento, con el detalle de cada preparación base, en el caso de preparaciones formadas por la simple presentación conjunta, como por ejemplo, un plato de arroz con pollo, o tallarines con salsa de tomates, donde se deberá indicar el valor nutricional del arroz o los tallarines, por una parte, y por la otra, la información nutricional del pollo o de la salsa de tomate, la información debiese ir separada en aportes energético-nutritivos por 100g de la preparación, y por una porción. Además, debiese informar si el alimento no contiene gluten (proteína del trigo) la cual es perjudicial al individuo celiaco, conforme a la reglamentación vigente.
Esta obligación que proponemos imponer a los restoranes, entregará sin lugar a dudas información útil a las personas al momento de adoptar una decisión de consumo, entregando no sólo antecedentes para la evaluación de su nutrición, sino además antecedentes que les permitirán comparar las relaciones de precio, que muchas veces resultan absurdas, si se compara el precio de una ensalada, con el precio de un plato con mayor preparación y productos de un mayor precio.
Ahora, desde el punto de vista del empresario gastronómico, aún cuando el cumplimiento de esta obligación le significará un costo adicional, que probablemente traspasará al público, creemos que se trata de un costo absolutamente marginal, ya que la obligación significará contratar los servicios de un nutricionista, que elaborará la tabla de contenidos o informe nutricional una sola vez, o a lo sumo cada vez que la carta de ese restaurante sea modificada, pero en todo caso a un costo que bajo ningún respecto se asemeja, por ejemplo, al costo en que debieron incurrir con motivo de las modificaciones introducidas por la ley del tabaco.
Por tanto,
Los diputados patrocinantes y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente:
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Todos los establecimientos comerciales, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 3, que vendan alimentos, ya sea para el consumo en el propio establecimiento o para ser consumidos afuera, deberán, en las mismas cartas, carteles o cualquier soporte en que se expongan los productos ofrecidos y sus precios, publicar la información nutricional de cada uno, con el detalle de cada preparación base, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por información nutricional, aquella elaborada por un nutricionista o centro especializado, la que deberá contener, expresado en calorías, proteínas, lípidos, hidratos de carbono y sodio la cantidad en 100gr y en una porción de cada preparación base, como asimismo una referencia genérica al tipo de alimento, señalando el tipo y si el alimento está exento de gluten, por lo tanto, apto para ser consumido por enfermos celiacos.
Artículo 3.- No serán exigibles las disposiciones precedentes a las microempresas del giro gastronómico, consideradas como tal de conformidad con las normas de la ley 20.416, que fijó normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Artículo primero transitorio.- El reglamento a que se refiere esta ley deberá ser publicado 6 meses después de la publicación de la presente ley.
Artículo segundo transitorio.- La presente ley comenzará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Moción de los señores diputados Letelier , Squella , Ulloa , Urrutia , y de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Molina , doña Andrea ; Nogueira , doña Claudia y Zalaquett , doña Mónica .
Modifica el artículo 391, N° 2 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio simple. (boletín N° 8609-07).
“ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
El derecho a la vida es la esencia de los derechos humanos, pues sin vida, no es posible gozar de ninguna facultad, por ende debe estar protegido contra las agresiones que atenten contra ella y de exigir, además, de conductas positivas para conservarla.
La Constitución Política en su artículo 19 N°1, garantiza “el derecho a la vida y a la integridad física y Psíquica de las personas”, la cual se encuentra reforzada por otras disposiciones constitucionales entre ellas el N° 26 del mismo artículo 19, al disponer la seguridad de que los preceptos legales, que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que los limiten en los casos que ella autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio; y el inciso 2 del artículo 5° de la Constitución, que expresa que es deber de los órganos del Estado, respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la misma y por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.
Lo anterior evidencia que el constituyente pone en la escala de prioridades en primer lugar, la vida humana, como bien jurídico protegido, dejando al legislador la tarea de normar bajo las ideas y principios de resguardo y protección de esta garantía constitucional.
Ahora bien, la figura del homicidio es el instrumento normativo o jurídico penal, a través del cual se intenta proteger “la vida”, castigando al que mate a otro. En efecto, los tipos penales, descansan sobre los bienes jurídicos a proteger, estando en primer lugar la vida humana.
El delito de homicidio se encuentra establecido en el artículo 391 del Código Penal, el que se compone de un inciso y dos guarismos, correspondiendo el número 1 al llamado por la doctrina, homicidio calificado, al contener las agravantes especiales descritas en él desde la primera a la quinta; en el numeral 2, se contiene lo que la doctrina ha llamado Homicidio simple, cuya pena es de presión mayor es sus grados mínimo a medio (va de 5 años y un día a 15 años).
Sin embargo, cabe advertir que la pena establecida para el delito de homicidio simple, es muy similar a la de otros tipos penales, cuyo bien protegido es la propiedad, caso del robo con violencia, lo que constituye un contrasentido, pues ello sitúa a la propiedad como el bien jurídico protegido más importante.
Por otra parte, es dable destacar lo expuesto por el Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile don Jean Pierre Matus , quien ha manifestado que “las penas homicidio simple en Chile son las más bajas del ordenamiento occidental. No conozco ningún país europeo ni estado federal norteamericano que tenga penas para el delito de homicidio tan bajas”.
Por tanto, se hace necesario una modificación del precepto legal en comento, en orden a aumentar el marco mínimo de la pena, lo que, como ya se expresara, lo justifica el hecho de que la valoración actual parece muy baja, atendida la importancia de la vida humana como bien jurídico fundamental. Ello se demuestra no sólo con una somera comparación de las penas previstas para este delito en el ordenamiento comparado, sino también si se compara la actual pena del homicidio con las recientes reformas legislativas a otros delitos.
En consecuencia, el presente proyecto ley proyecto busca modificar el artículo 391, N° 2 del Título VIII Código Penal, aumentando el tramo de la pena establecida para el homicidio simple.
“PROYECTO DE LEY
Artículo único. Modifíquese el numeral 2° del artículo 391 título VIII del Código Penal, relativo a los crímenes y simples delitos contra las personas de la siguiente manera:
“2° -Con presidio mayor en su grado medio en cualquier otro caso”.
Informe sobre la participación del diputado señor Rodrigo González en la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano; en la II Cumbre Cooperativa de las Américas “Las cooperativas: Desarrollo sostenible con equidad social”, y en el VII Encuentro de Parlamentarios Latinoamericanos, efectuado entre los días 28 de ma-yo y 1 de junio de 2012, en Panamá.
Representación de la Cámara de Diputados de Chile.
La Delegación de la Cámara de Diputados estuvo compuesta por:
Diputado Rosauro Martínez (RN), Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlatino Diputado Marcelo Díaz (PS)
Diputado Rodrigo González (PPD)
El Diputado Rosauro Martínez. (RN) presidió la delegación
Agenda de la Reunión Extraordinaria de la Comisión Económica y del VII Encuentro Parlamentarios sobre Cooperativismo.
La cita tuvo una doble convocatoria. Por una parte se desarrolló una Reunión Extraordinaria de la Comisión de asuntos, económicos deuda social y desarrollo regional, los días 28 y 29 de mayo. Por otra, asistimos al VII Encuentro Parlamentario sobre Cooperativismo en el Marco de la II Cumbre Cooperativa de las Américas. (días 29 de mayo a 1°).
I. Reunión Extraordinaria de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y De-sarrollo Regional 28 y 29 de mayo
Temario.
1. Anteproyecto de Ley Marco de Cooperativas.
2. Temario y lugar de realización de las Reuniones Ordinarias.
1. LEY MARCO DE COOPERATIVAS.
Este fue el punto medular de la reunión de la Comisión Económica.
Presidida por el presidente Rodrigo Cabezas, diputado de Venezuela, la comisión consideró un anteproyecto de Ley Marco preparado y elaborado a partir de sesiones anteriores, presentado por los parlamentarios argentinos y uruguayos.
El anteproyecto consta de 12 Capítulos y 102 artículos.
La Comisión trabajó durante todo el día hasta las 20 horas, aprobando íntegramente el proyecto artículo por artículo. Al día siguiente se sometió a consideración del Plenario el proyecto en su totalidad y se le dio la sanción final.
La idea de este instrumento legislativo es que sirva de referencia para actualizar y perfeccionar las legislaciones de nuestros países con las adecuaciones y circunstancias propias que incorpore cada uno de los parlamentos asociados al Parlatino , sin que ello constituya una norma obligatoria , dado que cada nación tiene necesidades y realidades especificas.
Une a todos los parlamentos la voluntad de apoyar y promover el desarrollo del movimiento cooperativo como un instrumento de desarrollo económico y social que actualmente beneficia a más de 1000 millones de personas en el mundo
Se adjunta en (Anexo 1) el Texto de la Ley Marco de Cooperativas aprobado.
Se mandata al Diputado Juan Mario PAIS de Argentina, en reemplazo del Presidente, para presentar La Ley Marco de Cooperativas al día siguiente en la 11 Cumbre de Cooperativas de las Américas.
2. Temario y lugares de las Reuniones Ordinarias.
A) Primera Reunión Ordinaria.:
Ella se realizará en Curazao, a fines de julio 2012.
TEMA I: Evaluación sobre la reunión de la Comisión y de la II cumbre de Cooperativas realizadas en Panamá
TEMA II: Documento sobre la nueva arquitectura económica financiera de América Latina y el Caribe
Presentado por el Diputado Rodrigo Cabezas de Venezuela. Para este tema se comprometieron Chile y Ecuador a invitar un experto por país. (por Ecuador sería el Economista Diego Borja)
Día 7 de Julio: fecha tope para recibir las observaciones, consideraciones y aportes al documento. Se adjunta en (Anexo 2) el documento.
TEMA III: Discusión de la Ley Marco de Renta
Presentación de la Asambleísta María Soledad Vela del Ecuador. Al respecto se sugirió la presencia del Senador Suplicy para recoger observaciones y trabajar en un documento previo. La comisión acuerda invitar al senador.
B) Segunda Reunión Ordinaria
La Comisión propone que se realice en Argentina el 25-26 de Octubre, modificando el calendario original, debido a que en la fecha anteriormente propuesta no podrían concurrir México ni Venezuela.
Temario:
TEMA I: Deuda pública de América Latina y el Caribe
Al grupo de trabajo integrado por Aruba y Venezuela se incorpora Argentina. Coordinará dicho Grupo la Senadora Liliana Fellner, de Argentina. Venezuela presento anteriormente un documento.
TEMA II: Ley Marco de Renta Básica. Proyecto Presentado por Ecuador
TEMA III: Crisis global y los desafíos para América Latina y el Caribe
II. VII ENCUENTRO DE PARLAMENTARIOS LATINOAMERICANOS: “LAS COOPERATIVAS, DESARROLLO SOSTENIBLE CON EQUIDAD SOCIAL”.
29- 30 de mayo 2012.
En el marco de la II Cumbre Cooperativa de las Américas realizada como parte de la celebración del año internacional de las cooperativas declarado por la ONU, la ACI-América (Alianza Cooperativa Internacional), el Parlamento de Panamá y el Parlatino invitaron a una reunión amplia de parlamentarios para dar continuidad a los seis encuentros sostenidos por congresistas desde el año 2002 sobre el rol del cooperativismo en el desarrollo de un modelo socioeconómico humano, incluyente y participativo en América Latina.
La Cumbre se inauguró el 29 de Mayo a las 19.00 horas con la participación de más 1200 cooperativistas de toda América, con asistencia del canciller panameño, altas autoridades, EL Presidente del Parlamento Panameño ,el Presidente del Parlamento Latinoamericano , la presidenta mundial de la ACI, Dame Pauline Green y otras figuras mundiales del mundo cooperativo.
Las delegaciones parlamentarias cubrieron a casi todos los países de América Latina con participación de numerosos congresistas invitados especialmente para este evento y al VII Encuentro Parlamentario del día siguiente. Fue un acto hermoso, de gran entusiasmo y gran calidad cultural. Se encontraban presentes embajadores de diferentes países, entre los cuales el embajador de Chile Sr. Alberto Labbé.
Durante el Acto de Inauguración se firmó en forma solemne el convenio de cooperación entre el Parlamento Latinoamericano y la Alianza Cooperativa Internacional para las Américas (ACI-Américas). (anexo 3)
EL VII ENCUENTRO PARLAMENTARIO.
Bajo el título: “Las cooperativas: desarrollo sostenible con equidad social”, el día 30 de Mayo se realizó durante todo el día el encuentro en el que participaron alrededor de 50 parlamentarios de diversos países latinoamericanos.
También se encontraban invitados representante de ACI, académicos y Miembros del Consejo de Administración de ACI-América.
El VII Encuentro se inició con un informe de la Presidenta Mundial de ACI, Dame Pauline Green, que resaltó la importancia creciente del cooperativismo a nivel mundial y la importancia de promoverlo y fortalecerlo, para lo cual el perfeccionamiento y la actualización de la legislación cooperativa en cada país resultan fundamentales. Por ello abogó por una amplia alianza del mundo cooperativo y los parlamentos, lo que debería expresarse en la creación de una red de parlamentarios de las Américas que apoyan las cooperativas, cuyos primeros pasos esperaba pudieran darse en este encuentro.
El Vicepresidente del Parlatino, diputado Mario PAIS informó sobre el anteproyecto de ley marco de cooperativas aprobado por la Comisión Económica.
Junto con saludar y expresar su conformidad con la Ley Marco, los parlamentarios presentes se abocaron a la discusión de la constitución de la red de parlamento que responde a los puntos 7.5 , 7.6 y 7.7 del Convenio Parlamento Latinoamericano (Parlatino) ACI-Américas suscrito en la ceremonia del día anterior y que señalan :
“7.5.- Promover la creación de comisiones de cooperativismo en el seno de los parlamentos nacionales asignándoles competencias para tratar todos aquellos asuntos que se vinculen con la actividad de estas organizaciones, tales como la revisión y adecuación de la legislación vigente tomando como referencia el Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas de América, elaborado por la ACI-Américas.
7.6.- Apoyar la propuesta de ACI Américas para la creación de la red de parlamentarios de las Américas, que apoyan a las cooperativas para el fortalecimiento de las relaciones entre los Parlamentos de América y el movimiento cooperativo continental, mediante el intercambio de información sobres las respectivas agendas y potenciar el desarrollo del sector cooperativo.
7.7.- Instar a los organismos interparlamentarios de la región a que se involucre y comprometan con mayor intensidad, sobre los temas cooperativos y su incidencia social en la región.”
Realizado el debate, la delegación de Chile presentó la redacción de una propuesta de acuerdo, que fue aprobada por unanimidad.
Se adjunta el texto aprobado (Anexo 4 ), que establece la creación de una Comisión Promotora de la Red, con sede en Buenos Aires, cuyo cometido será proponer sus objetivos y formas de funcionamiento. Cada país nombré un representante en esta omisión. La Delegación chilena designó al diputado Rodrigo González.
Las delegaciones nacionales asistentes se comprometieron a crear una Comisión o red nacional en cada país con participación transversal de todas las corrientes políticas representadas en cada parlamento.
Durante el día 31 de Mayo y 1 de Junio se realizó la II Cumbre Cooperativa de las Américas, con la X Asamblea Regional de la ACI y la conferencia de clausura: El poder del cooperativismo en los esfuerzos colectivos de transformación social, Conferencia de Bernardo Kliksberg, Asesor, Dirección de Políticas de Desarrollo del PNUD
(Fdo.): RODRIGO GONZÁLEZ, diputado”.
14. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 7 de septiembre de 2012.
Oficio N° 7.759
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 7 de septiembre de 2012, en el proceso Rol N° 2.275-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido ante este Tribunal en los autos laborales RIT O-713-2011 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso , de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 147-2012 Reforma Laboral, caratulada “Lam Won y otros con Instituto Previsional Social”, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento de fojas 1 y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAISO.”
15. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 4 de septiembre de 2012.
Oficio N° 7.742
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 3 de septiembre en curso en el proceso Rol N° 2188-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Valdivia Arenas , respecto del inciso segundo, del artículo 277 del Código Procesal Penal, en los auto RIT 7836-2011, RUC 1100873803-5, de que conoce el 11° Juzgado de Garantía de Santiago , a los efectos que ella indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAÍSO.”
16. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 14 de septiembre de 2012.
Oficio N° 7.776
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 12 de septiembre en curso, en el proceso Rol N° 2236-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 85.791-K-2012 de que
conoce ese Juzgado de Policía Local de Temuco , a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAÍSO.”
17. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 28 de septiembre de 2012.
Oficio N° 7.786
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 28 de septiembre en curso en el proceso Rol N° 2290-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, respecto de los artículos 5°, inciso segundo y 21°, N° 1 letra b), de la Ley N° 20.285, en los autos Rol N° 7514-2010, sobre reclamo de ilegalidad, caratulados “Dirección Nacional del Servicio Civil con Consejo para la Transparencia”, de la Corte de Apelaciones de Santiago, de que conoce actualmente la Corte Suprema por recurso de queja, bajo el Rol N° 5845-2012, a los efectos indica. Asimismo, adjunto copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente Subrogante ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAÍSO.”