Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Tucapel Jimenez Fuentes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Manuel Monsalve Benavides
- Joel Rosales Guzman
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Marisol Turres Figueroa
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Denise Pascal Allende
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Adriana Munoz D'albora
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- CAMBIO EN ORDEN DE TRATAMIENTO DE PROYECTO DE LEY EN COMISIONES.
- MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE EXDIPUTADO SEÑOR PEDRO HÉCTOR ALVARADO PÁEZ.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- David Sandoval Plaza
- Nino Baltolu Rasera
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- Alejandro Santana Tirachini
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- MEJORAMIENTO DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Felipe Salaberry Soto
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Ivan Norambuena Farias
- Felipe Harboe Bascunan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE HORARIOS HÁBILES PARA CITAR A SESIONES PEDIDAS Y OBLIGATORIEDAD DE MANTENER QUORUM CONSTITUCIONAL PARA SESIONAR. Proyecto de acuerdo modificatorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Segundo trámite reglamentario.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- DEBATE
- MEJORAMIENTO DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO DE ANTECEDENTES RECOPILADOS POR LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rene Alinco Bustos
- Jose Perez Arriagada
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Pedro Araya Guerrero
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alfonso De Urresti Longton
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Fernando Meza Moncada
- Luis Segundo Lemus Aracena
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO DE ANTECEDENTES RECOPILADOS POR LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS.
- VII. INCIDENTES
- PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL DE ALCALDE EN CONSULTORIO MUNICIPAL DE PARRAL. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE REGULARIZACIÓN DE CANAL Y MANTENCIÓN DE CAMINOS EN TALCAHUANO. Oficio.
- ADHESION
- Ivan Norambuena Farias
- Cristian Campos Jara
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CAMINO QUE UNE LAS REGIONES DEL BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA, Y ACERCA DE LICITACIÓN PARA PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CAMINO ENTRE QUIAPO Y LEBU. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Fernando Meza Moncada
- Cristian Campos Jara
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL CONFLICTO DE INTERESES ENTRE EJERCICIO DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS Y POSESIÓN DE TÍTULOS ACCIONARIOS. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- INVESTIGACIÓN SOBRE FALTA DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE CIRCO HERMANOS VÁZQUEZ Y EVENTUAL ENTREGA DE ENTRADAS CON FINES ELECTORALES EN VIÑA DEL MAR. Oficio.
- AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL LICEO POLITÉCNICO CARLOS HAVERBECK, DE CORRAL. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS RURALES DE SECTORES INDÍGENAS EN COMUNAS DE REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 9. Informe de la participación del primer vicepresidente de la Cámara en representación de la Cámara de Diputados de Chile en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa extendida a la participación de parlamentarios nacionales de países miembros de la OCDE no miembros del Consejo de Europa.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Carlos Recondo Lavanderos
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Ojeda Uribe
- Lautaro Carmona Soto
- Alfonso De Urresti Longton
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Jose Perez Arriagada
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Denise Pascal Allende
- Enrique Jaramillo Becker
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- German Verdugo Soto
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Letelier Aguilar
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Felipe Salaberry Soto
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Maria Angelica Cristi Marfil
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- German Verdugo Soto
- German Becker Alvear
- Mario Bertolino Rendic
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Jose Manuel Edwards Silva
- Joaquin Godoy Ibanez
- Rosauro Martinez Labbe
- Cristian Monckeberg Bruner
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 9. Informe de la participación del primer vicepresidente de la Cámara en representación de la Cámara de Diputados de Chile en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa extendida a la participación de parlamentarios nacionales de países miembros de la OCDE no miembros del Consejo de Europa.
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 92ª, en jueves 18 de octubre de 2012
(Ordinaria, de 10.11 a 11.45 horas)
Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás, y Recondo Lavanderos, don Carlos.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
REPÚBLICA DE CHILE
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 12
II. Apertura de la sesión 15
III. Actas 15
IV. Cuenta 15
- Cambio en orden de tratamiento de proyecto de ley en comisiones 15
- Minuto de silencio por fallecimiento de exdiputado señor Pedro Héctor Alvarado Páez 16
- Integración de Comisión Mixta 16
V. Orden del Día.
- Mejoramiento de régimen del personal del Servicio Médico Legal. Primer trámite constitucional 18
- Establecimiento de horarios hábiles para citar a sesiones pedidas y obligatoriedad de mantener quorum constitucional para sesionar. Proyecto de acuerdo modificatorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Segundo trámite reglamentario 29
VI. Proyectos de acuerdo.
- Remisión al Ministerio Público de antecedentes recopilados por la Comisión Investigadora sobre extracción ilegal de aguas 31
VII. Incidentes.
- Pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre propaganda electoral de alcalde en consultorio municipal de Parral. Oficio 32
- Información sobre regularización de canal y mantención de caminos en Talcahuano. Oficio 33
- Información sobre pavimentación de camino que une las regiones del Biobío y La Araucanía, y licitación para pavimentación de tramo de camino entre Quiapo y Lebu. Oficio 33
- Información sobre eventual conflicto de intereses entre ejercicio del cargo de superintendente de valores y seguros y posesión de títulos accionarios. Oficio 34
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 36
- Investigación sobre falta de autorización para funcionamiento de circo Hermanos Vázquez y eventual entrega de entradas con fines electorales en Viña del Mar. Oficio 36
Pág.
- Ampliación y modernización del liceo politécnico Carlos Haverbeck, de Corral. Oficios 36
- Información sobre programa de mejoramiento de caminos rurales de sectores indígenas en comunas de Región de Los Ríos. Oficios 37
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile”. (boletín N° 8643-02). (139-360)
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) sobre “Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.”. (boletín N° 6499-11) (S). (324-360).
b) que “Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.”. (boletín N° 7328-03) (S). (324-360)
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “Modifica ley N° 20.599, que regula la instalación de torres soporte de antenas emisoras.”. (boletín N° 8366-15). (325-360)
4. Informe financiero sobre el proyecto de acuerdo que “Implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos.”. (boletín N° 8556-10). (I.F. 110)
5. Segundo informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el propósito de establecer los horarios hábiles para citar a estas sesiones y la obligación de mantener el quórum constitucional para sesionar”. (boletín N° 8616-16)
6. Primer informe de la Comisión de Cultura y de las Artes recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Reconoce a la rayuela como deporte nacional.”. (boletín N° 8404-29)
7. Primer informe de la Comisión de Cultura y de las Artes recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Declara deporte nacional “Las Carreras a la Chilena”. (boletín N° 7930-24)
8. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Modifica la ley N° 20.065 y otros cuerpos legales a efectos de mejorar al régimen del personal del Servicio Médico Legal.”. (boletín N° 8129-07)
Pág.
9. Informe de la Participación del Primer Vicepresidente de la Cámara en Representación de la Cámara de Diputados de Chile en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa extendida a la participación de Parlamentarios Nacionales de Países Miembros de la OCDE no miembros del Consejo de Europa
10. Moción del diputado señor Rivas, que “Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con el objeto de perfeccionar la normativa que rige a las instituciones de educación superior”. (boletín N° 8639-04)
11. Moción del diputado señor Rivas, que “Reforma Constitucional en materia de derecho a la educación”. (boletín N° 8638-07)
12. Moción de los diputados señores Ojeda, Carmona, De Urresti, Jiménez, Pérez, don José; Sabag, Torres y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que “Modifica la ley N° 18.490, que establece un seguro obligatorio de accidentes personales causados por la circulación de vehículos motorizados, con el objeto de incorporar una indemnización diaria por hospitalización o licencia médica, en el seguro obligatorio de accidentes personales”. (boletín N° 8637-15)
13. Moción de la diputada señora Pascal, doña Denise y de los diputados señores Jaramillo, González, Ortiz, Sabag, Verdugo, Teillier y Van Rysselberghe, que “Extiende a las cooperativas que indica el beneficio de gratuidad de que gozan las sociedades con capital inferior a 5.000 UF, para las publicaciones en el Diario Oficial de su extracto de constitución, modificación y disolución, establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.494”. (boletín N° 8640-26)
14. Moción de los diputados señores Letelier, Álvarez-Salamanca, Bauer, Bobadilla, Cardemil, Hasbún, Hernández, Salaberry, Urrutia y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, que “Modifica los artículos 276, 277 y 334 del Código Procesal Penal, con el objeto de limitar la facultad de exclusión de prueba del Juez de Garantía, fortalecer la justicia penal y ajustarlas a los principios del debido proceso”. (boletín N° 8641-07)
15. Moción de los diputados señores Verdugo, Becker, Bertolino, Cardemil, Edwards, Godoy, Martínez, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás, y Sauerbaum, que “Modifica las exigencias académicas para cargos contemplados en el Servicio Público”. (boletín N° 8642-06)
16. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que “Modifica la ley N° 7.421, que aprueba Código Orgánico de Tribunales, facultando el establecimiento de registros computacionales en los Tribunales de Justicia.”. (boletín 8514-07). (119-2012)
17. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que “Modifica la ley N° 7.421, que aprueba Código Orgánico de Tribunales, disponiendo medidas de publicidad en la evaluación de funcionarios judiciales.”. (boletín 8515-07). (120-2012)
Pág.
18. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados la resolución que contiene el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 29 y 30 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Rol 2299-12-INA. (7809)
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- De la Presidencia de la Cámara, por la que informa que el diputado señor Ignacio Urrutia, por razones personales, no concurrirá a la XVIII Reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano que se efectuará los días 25 y 26 de octubre próximo, en Buenos Aires, Argentina (360).
- De la Presidencia de la Cámara de Diputados por la que indica que ha tomado conocimiento de la invitación cursada por la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social al diputado señor Tucapel Jiménez
para participar de la Comisión Técnica que visitará la Sede de la Unión Europea en Bruselas entre el 22 y 27 de octubre (378).
- De la Presidencia de la Cámara por la que informa la participación del diputado señor Orlando Vargas
, en la XVIII Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, que se efectuará los días 25 y 26 de octubre próximo, en Buenos Aires, Argentina, conforme el Acuerdo Marco de Participación Internacional. (361)
- De la Presidencia de la Cámara por la que informa la participación de los diputados señores Manuel Monsalve y Joel Rosales,
en la convocatoria al XLI Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino que tendrá lugar desde el 28 al 31 de octubre, en Lima, Perú, conforme el Acuerdo Marco de Participación Internacional. (359)
- De la Presidencia por la que informa que el diputado señor Ignacio Urrutia, por razones personales, no concurrirá a la XVIII Reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano que se efectuará los días 25 y 26 de octubre próximo, en Buenos Aires, Argentina (360).
- De la diputada señora Turres, doña Marisol, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 3 días, a contar del 16 de octubre próximo pasado.
- Del Jefe de Bancada de Diputados de Partido Socialista por la cual informa que la diputada señora Pascal, doña Denise reemplazará al diputado señor Montes en la Comisión de Economía.
2. Oficios:
- De la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, por el cual acordó reiterar la petición contenida en el Oficio N° 109, de fecha 12 de octubre de 2012, en orden a que se le remita directamente el proyecto que “Modifica la ley N° 20.416, ampliando el plazo de las micro y pequeñas empresas para impetrar los beneficios de la declaración de estado de insolvencia. (boletín N° 8.590-03.
- De la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidenta a la diputada señora Muñoz, doña Adriana.
- De la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para realizar sus sesiones ordinarias simultáneamente con la Sala los días martes de 11:30 a 13:00 horas.
- De la Comisión de Régimen Interno, por el cual da cuenta que tomó conocimiento de un invitación cursada por la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social al diputado señor Carlos Vilches para participar de la Comisión Técnica que visitará la Sede de la Unión Europea en Bruselas entre el 22 y 27 de octubre. (373)
- De la Comisión de Régimen Interno, por el que informa que tomó conocimiento de una invitación de la Secretaría de Comisiones del Parlamento Latinoamericano al diputado señor Manuel Rojas, para participar en las reuniones que se efectuarán los días, 14 al 16 de noviembre próximo, en Panamá (372)
- Del Presidente de la Cámara por el que comunica que accediendo a una invitación formulada por los Presidentes del Senado y del Congreso de los diputados de España, participará en el VIII Foro Parlamentario Iberoamericano que se efectuará en Cádiz, España, entre los días 24 y 26 de octubre próximo (365)
- De la Comisión de Régimen Interno, por el que comunica que el diputado señor Jorge Ulloa participará en las reuniones de Eurolat, en Cádiz, España, los días 8 al 10 de noviembre, conforme al Acuerdo Marco sobre Participación Internacional. (347)
Respuestas a Oficios Cuenta 92ª
Ministerio de Interior:
- Diputado Chahín, Solicita informar sobre el estado de tramitación de la resolución que legitima la concesión de la pensión no contributiva de viudez a la señora María Teresa Arias Ruiz. (4810 al 8066).
Ministerio de Educación:
- Diputado García don René Manuel, Ordene investigar la situación que aqueja a la alumna de la Universidad Católica de Chile, doña Fabiola Aracely Aedo Velásquez, en lo tocante a la convalidación de ramos que la citada universidad realizó en el año 2010 y el retracto de este hecho en mayo de 2012, momento en que la referida alumna debía titularse, adopte al efecto las medidas y acciones de rigor, si en derecho correspondiere, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (499 al 7101).
- Diputado Estay, Solicita información relacionada con el régimen educacional de los niños con enfermedades crónicas (503 al 3432).
- Diputado Monsalve, Solicita informar sobre la situación que afecta al estudiante de la Universidad San Sebastián, señor Leonardo Salvador Valderas Cárdenas, quien, en el segundo semestre del año académico 2011, por razones socioeconómicas, debió suspender la carrera que cursa en esa institución y, no obstante, la universidad hizo efectivo el cobro del arancel correspondiente al semestre referido, en particular, acerca de las facultades del señalado centro educacional para ejecutar dicho cobro y, en el evento que carezca de aquellas, la vía o mecanismo por el que el afectado puede obtener la restitución de lo cobrado irregularmente. (504 al 5565).
- Diputado García don René Manuel, Informe, previo requerimiento a la I. Municipalidad de Calbuco, los motivos por los cuales doña Aracely Correa Peña, quien se habría desempeñado como profesora a cargo de la Escuela Municipal Rural Pedro Barrientos, de Isla Huar, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, no habría recibido el bono especial para profesores establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.715, informando a esta Corporación del resultado de tales gestiones. (505 al 8225).
- Diputado Sandoval, En consideración al incremento en el número de estudiantes de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que han optado por continuar sus estudios superiores en Argentina, se sirva informar acerca de la existencia de convenios vigentes de validación de estudios entre Chile y Argentina, alcance de los mismos y conocimiento ministerial de la materia, como igualmente, sobre la existencia de algún catastro de estos jóvenes o, en su defecto, que se disponga, a través de la Junaeb efectuar algunas aproximaciones en las regiones del país, y estudiar la factibilidad de incorporar a estos jóvenes a alguna red de acceso a las becas existentes. (506 al 7311).
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Delmastro, Informe cuáles fueron los criterios para dejar atracada la patrullera “Corral”, en el muelle Schuster de la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, en circunstancias que debería estar localizada en el puerto de Corral, por cualquier emergencia que allí pudiese ocurrir. (1953 al 7307).
Ministerio de Salud:
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los planes que lleva a cabo el Ministerio de Salud para terminar con las filas en los consultorios y centros de salud del país, en especial en la Región de Los Ríos, que garanticen una atención digna y de calidad a sus usuarios. (3189 al 7513).
- Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la facultad legal que poseen los directores de los servicios de salud de eximir o rebajar los derechos que deben pagarse por las actuaciones de los referidos servicios a las personas naturales o jurídicas, que cumplan determinados requisitos. (3190 al 7564).
- Diputado Robles, Solicita remitir copia de la auditoría realizada en el Hospital de Vallenar con motivo del fallecimiento, en el presente año, del recién nacido Christopher Edgardo Carvajal Rojas. (3207 al 7791).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Reiterar el oficio N° 7571 de fecha 20 de julio de 2012 remitido al Director del Servicio de Salud O'Higgins. (3209 al 8335).
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita informar sobre todos los proyectos de salud, en ejecución y por ejecutar, en la Región de Tarapacá, con señalamiento detallado de los tiempos de realización y la inversión, en cada una de las iniciativas. (3210 al 8250).
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita informar sobre todos los proyectos de salud, en ejecución y por ejecutar, en la Región de Tarapacá, con señalamiento detallado de los tiempos de realización y la inversión, en cada una de las iniciativas. (3210 al 8251).
Ministerio de Minería:
- Diputado Robles , Solicita informar sobre las causas y circunstancias del accidente que ocasionó la muerte de un trabajador minero, recientemente, en la comuna de Tierra Amarilla, en una mina que no habría contado con autorización para su funcionamiento, y asimismo, respecto de las inspecciones previas que habría realizado al recinto minero el Servicio Nacional de Geología y Minería. (585 al 7047).
- Diputado Robles, Solicita informar sobre el programa de tronaduras de las empresas mineras en la comuna de Tierra Amarilla, además, remita un informe sobre los trabajos subterráneos realizados por las mencionadas empresas, y sus lugares de emplazamiento, a la vez que solicita informar a la comunidad oportunamente respecto a tales obras. (590 al 7330).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado De Urresti, Solicita informar acerca de las medidas implementadas, y aquellas que considera implementar el próximo año el ministerio a su cargo, para ayudar en la prevención y mitigación de la contaminación en Valdivia, y, asimismo, en razón de los índices de contaminación, sobre si se decretará zona latente o saturada a la mencionada ciudad. (123597 al 7236).
- Diputado Ojeda , Solicita declarar a la ciudad de Osorno como zona saturada, en razón de los altos índices de contaminación que le afectan, e informar lo obrado a esta Corporación. (123598 al 6898).
Ministerio de Cultura y de las Artes:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar respecto de las políticas previstas para la conservación del patrimonio arqueológico Sitio de Quereo, en la comuna de Los Vilos. (4216 al 6295).
Intendencias:
- Diputado Robles , Solicita informar sobre el cumplimiento por parte de la empresa Agrosuper de las normas y protocolos sanitarios en la disposición de cadáveres de cerdos en el denominado “mega cementerio”, en la comuna de Freirina y, asimismo, sobre los episodios de malos olores que, desde las instalaciones de la mencionada empresa, han afectado a los habitantes de la comuna en los últimos meses. (1918 al 8067).
- Diputado Godoy, Informe respecto de los puntos detallados en la solicitud que se adjunta relacionados con la declaración de utilidad pública en el sector Barón de Valparaíso, con motivo del anteproyecto Mall Puerto Barón. (2271 al 8360).
Servicios:
- Diputado Accorsi, Remita la nómina de las personas que a la fecha, en el servicio de salud bajo su dirección, se encuentran en lista de espera, distinguiendo al efecto entre aquellas que están adscritas al plan de Acceso Universal de Garantías Explícitas, como las que no lo están. (2062 al 8202).
- Diputado Accorsi, Remita la nómina de las personas que a la fecha, en el servicio de salud bajo su dirección, se encuentran en lista de espera, distinguiendo al efecto entre aquellas que están adscritas al plan de Acceso Universal de Garantías Explícitas, como las que no lo están. (6256 al 8193).
- Diputado García don René Manuel, Ordene el estudio del presupuesto otorgado por Indap a los agricultores de la comuna de Cunco, Región de la Araucanía , a fin de determinar un eventual déficit de los recursos otorgados, adoptando al efecto las medidas que en derecho correspondiere, e informando de sus gestiones a esta Corporación. (63678 al 8223).
- Diputada Molina doña Andrea, Impartir las instrucciones que fueren necesarias con el objeto de que se pague el “bono bodas de oro” al matrimonio conformado por doña Elsa Angela Seifert Soto y don Gabriel Caruso Yévenes, ambos residentes de la comuna de Quilpue, Región de Valparaíso, cuyo beneficio se encontraría bloqueado por motivos técnicos del sistema de concesión de bonos. (9349 al 4037).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Remita información detallada respecto a la situación previsional que afecta a don Manuel Pozo Muñoz, de la comuna de Las Cabras, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, pensionado del IPS y que fuera trasladado a la AFP Provida sin previa consulta. (9403 al 8466).
Varios:
- Diputado Chahín, Solicita información sobre si los titulares de seguros de vida obligatorios que pertenecían a Carabineros de Chile tienen derecho a rescate una vez que han sido llamados a retiro y cuál es el porcentaje que se puede rescatar, y remisión de copia de las pólizas de los seguros respectivos. (1325 al 8532).
- Diputado Sandoval, Ordenar se instruya una investigación para determinar responsabilidades y aplicar sanciones si correspondiere, por la situación que afecta a don Juan Segundo Silva Torres, pensionado de invalidez quien, junto con ser cambiado desde la AFP Provida a la AFP Corpvida sucursal Temuco, Región de La Araucanía, habría firmado un contrato de renta vitalicia sin su consentimiento. (23227 al 4034).
Municipalidades:
- Diputado Sandoval, informe respecto del avance y la implementación de juzgados de policía local en la comuna de Ranquil, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.554, y de los eventuales problemas que generaría la aplicación de dicha norma en su comuna. (331 al 8407).
- Diputado Sandoval, Informe respecto del avance y la implementación de juzgados de policía local en la comuna de Alto Bío-Bío, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.554, y de los eventuales problemas que genera-ría la aplicación de dicha norma en su comuna. (532 al 8402).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (85)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, la subsecretaria del Ministerio de Justicia, doña Patricia Pérez Goldberg.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.11 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El acta de la sesión 86ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 87ª se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
CAMBIO EN ORDEN DE TRATAMIENTO DE PROYECTO DE LEY EN COMISIONES.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señores diputados, el 16 de octubre, la Sala acordó que el proyecto que modifica la ley N° 20.416, que amplía el plazo de las micro y pequeñas empresas para impetrar los beneficios de la declaración de estado de insolvencia, radicado en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, después de ser despachado por dicha Comisión fuera, por dos semanas, a la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y, posteriormente, por el mismo plazo, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Sin embargo, dado que en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo no se está tramitando el proyecto, la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ha pedido que después de la semana distrital -es decir, a partir del martes 30 de octubre- se cuente el plazo para que se tramite en esa Comisión y después lo discuta la de Economía.
¿Habría acuerdo unánime para acceder a esa petición?
Acordado.
-o-
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , en varias oportunidades anteriores hemos dado autorización para que Comisiones funcionen en forma simultánea con la Sala, pero para casos puntuales.
Con respecto al punto número 10 de la Cuenta, no me parece lógico que la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía -a todo esto, felicito a la diputada Adriana Muñoz por haber sido elegida como su Presidenta - pida autorización para que funcione permanentemente en forma simultánea con la Sala, porque no corresponde. Siempre se ha autorizado a una Comisión a sesionar simultáneamente con la Sala cuando se tramita un proyecto de ley con urgencia de discusión inmediata o con suma urgencia; pero nunca en forma permanente. Para una ocasión puntual, no tengo ningún inconveniente; pero en este caso no me parece pertinente.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Hago presente a los señores diputados que para adoptar un acuerdo de esta naturaleza se requiere la unanimidad de la Sala.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , entiendo plenamente lo que plantea el diputado Urrutia, que es de toda lógica.
Sin embargo, cuando ayer nos reunimos los integrantes de la Comisión, tratamos de buscar un horario compatible, pero, lamentablemente, en todos los horarios funcionaban comisiones en las que participan tres o cuatro diputados de esta Comisión.
Por lo tanto, ante esa realidad, solicitamos esta autorización para esta Comisión permanente. Además, como Bancada Transversal del Agua, nos reuníamos los jueves desde las 10.30 hasta las 11.30 de la mañana, pero en ese horario también sesiona la Comisión Especial de la Juventud.
Entonces, pido que se flexibilice un poco el criterio ante esta realidad, dado que, lamentablemente, no disponemos de otro horario en que podamos sesionar con la presencia de todos los integrantes.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , en cuanto a la situación planteada, en ambos casos existen fundadas razones para defender sus distintas posiciones, pero esto nos tiene que llevar a reflexionar sobre la pertinencia de la creación de comisiones. No resulta lógica la creación de tantas comisiones si, en definitiva, no existen horarios disponibles.
Esta situación debiera ser materia de una conversación tranquila de la Mesa de la Corporación con los Comités Parlamentarios, con el propósito de analizarla, porque cualquier diputado , legítimamente, se puede oponer a dar su acuerdo y, finalmente, no podrán sesionar algunas comisiones.
El problema es más serio y dice relación con la creación casi indiscriminada de comisiones.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Recabo la unanimidad de la Sala para acceder a la solicitud de la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.
No hay unanimidad.
MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE EXDIPUTADO SEÑOR PEDRO HÉCTOR ALVARADO PÁEZ.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- A solicitud de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, en especial de los diputados representantes de la Novena Región de La Araucanía, señores Mario Venegas, Fuad Chahín y René Saffirio, pido guardar un minuto de silencio en memoria del exdiputado señor Pedro Héctor Alvarado Páez, fallecido en las últimas horas.
-Las señoras diputadas, los señores diputados, funcionarios y asistentes a las tribunas, guardan, de pie, un minuto de silencio.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde proponer a la Sala la integración de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece incentivos especiales para las zonas extremas del país.
Este proyecto está calificado con discusión inmediata y, por tanto, la Sala debe determinar hoy los integrantes.
Propongo a los diputados David Sandoval, Felipe Salaberry, Gabriel Ascencio, Orlando Vargas y Alejandro Santana.
No hay acuerdo.
(Hablan varios señores diputados a la vez)
Señores diputados, a sugerencia de los Comités, haré una nueva propuesta. Propongo como integrantes de la Comisión Mixta a los diputados David Sandoval, Nino Baltolu, Gabriel Ascencio, Orlando Vargas y Alejandro Santana.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación la última propuesta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Schilling Rodríguez Marcelo.
-Se abstuvo el diputado señor Gutiérrez Pino Romilio.
-o-
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , pido que se publique en el tablero electrónico que la Tercera Subcomisión Mixta de Presupuestos empieza a funcionar en cinco minutos más y su trabajo se extenderá por todo el día.
Asimismo, como sesionaremos en la Sala de Sesiones del Senado, solicito que se nos avise cuando llegue el momento de votar.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Así se hará, señor diputado .
Informo que la Cuarta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos sesionará en Santiago, a partir de las 15 horas.
V. ORDEN DEL DÍA
MEJORAMIENTO DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que modifica la ley N° 20.065 y otros cuerpos legales, a efectos de mejorar el régimen del personal del Servicio Médico Legal.
Diputados informantes de las Comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación y Justicia son los señores Alberto Robles y Marcelo Schilling, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8129-07, sesión 126ª, en 3 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 86ª, en 9 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 8, de este Boletín de Sesiones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , le pido que requiera la autorización de la Sala para que pueda ingresar la señora Patricia Pérez , subsecretaria de Justicia.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Muy bien, señor diputado .
¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala de la subsecretaria de Justicia, señora Patricia Pérez?
Acordado.
Para un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , tengo entendido que primero debe rendirse el informe de la Comisión técnica.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Así es, señor diputado .
En este caso, hemos alterado ese orden a petición de un señor diputado, por motivos especiales.
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ROBLES (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que establece una bonificación para el personal de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en el Servicio Médico Legal en días y horas inhábiles e incentivar la provisión de los cargos sometidos al Sistema de Alta Dirección Pública servidos por los mencionados profesionales, extendiendo a estos funcionarios los mismos beneficios de que hoy gozan sus similares de los hospitales y servicios de salud en cuanto a poder destinar hasta un máximo de doce horas semanales de su jornada laboral a actividades clínicas o asistenciales, y a retener, sin goce de remuneración, la propiedad del empleo anterior que hubieren detentado, en caso de ser nombrados en uno incompatible, durante el primer período de nombramiento en este último.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Teodoro Ribera , ministro de Justicia , y Alejandro Soto , asesor jurídico de esa secretaría de Estado.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de diciembre de 2011, señala que para el logro de los objetivos del proyecto se propone lo siguiente: extender el uso de horas de docencia para el desempeño de la actividad clínica y asistencial para cargos provistos mediante el sistema de Alta Dirección Pública del Servicio Médico Legal; retener la propiedad del cargo anterior mientras se desempeña la jefatura seleccionada por el sistema señalado, respecto de aquellos empleos que deben ser servidos por profesionales que cuenten con un título de aquellos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 15.076, esto es, médicos cirujanos, cirujanos dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos.
En su origen, también tenía por objeto establecer una bonificación de disponibilidad, tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente al sueldo base correspondiente al grado 5° de la Escala Única de Sueldos, multiplicado por el factor 2,2.
El proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal.
En el debate en la Comisión, el señor Teodoro Ribera explicó que se han declarado desiertos alrededor de 30 concursos públicos para proveer cargos de Alta Dirección Pública en el Servicio Médico Legal, debido a la falta de postulantes idóneos, lo que a su vez tiene su origen en el escaso interés de los profesionales médicos por participar del sistema, atendido el hecho de que las condiciones económicas y las restricciones impuestas por la ley no los benefician.
El señor Alejandro Soto , con el objeto de clarificar ciertas inquietudes de los señores diputados, manifestó que el proyecto tenía originalmente dos propósitos.
El primero era homologar los beneficios del personal médico del Servicio Médico Legal con los que tiene el personal de salud adscrito al sistema de Alta Dirección Pública -básicamente, directores de hospitales y de servicios de salud-, en lo que respecta a la posibilidad de destinar las horas de docencia a la actividad clínica y asistencial, y a la de retener el cargo anterior que detenten quienes accedan a un cargo de alta dirección. Todo esto se hace para superar el impasse producido en regiones en cuanto a que los médicos no postulan a dichos cargos.
El segundo objetivo de la iniciativa era resolver un problema relacionado con el pago de honorarios que se efectúa actualmente al personal del Servicio Médico Legal que realiza labores periciales fuera del horario ordinario de funcionamiento del servicio, particularmente los días sábado, domingo y festivos.
En algún momento, la Contraloría General de la República objetó esta forma de remunerar los servicios prestados en días y horas inhábiles, por lo que el Ministerio de Justicia, a solicitud del Servicio Médico Legal, incorporó en el proyecto el artículo 1º, que pretendía establecer una bonificación al efecto.
Después, el Servicio Médico Legal realizó el cálculo de lo que percibirían los destinatarios de este beneficio y llegó a la conclusión de que, por ser imponible y tributable, no les convendría. Por esa razón, el Ejecutivo formuló indicación al proyecto en la Comisión Técnica para suprimir el artículo 1º. Por lo tanto, el proyecto llegó a la Comisión de Hacienda sin el artículo 1° original.
El ministro de Justicia destacó que la objeción de la Contraloría General de la República desapareció al constatar que el pago de honorarios al personal del Servicio Médico Legal está contemplado desde el 2012 en adelante en una glosa especial de la Ley de Presupuestos, y se espera que el pago de dichos honorarios siga de la misma manera.
El señor Soto agregó que, por esa razón, el proyecto no irroga mayor gasto fiscal. Precisó, además, que este pago de honorarios no está supeditado a una contraprestación efectiva de parte de los profesionales médicos del Servicio Médico Legal, sino que constituye una bonificación por estar disponibles para atender casos de emergencia durante los fines de semana y en días festivos -esto es, estar en sus domicilios disponibles para cualquier llamado que les haga el Servicio Médico Legal-, especialmente en regiones distintas de la Metropolitana de Santiago, donde, dada la complejidad y el número de atenciones que debe efectuar el servicio y la poca disponibilidad de personal idóneo para realizarlas, el personal trabaja en un sistema de turnos.
Los diputados Auth , Ortiz y Robles presentaron una indicación para extender a dos períodos la retención del cargo incompatible anterior en favor de quienes accedan a un cargo de Alta Dirección Pública, la cual fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión .
El señor Soto recordó que la norma referida a esa materia tiene por objeto asimilar a los profesionales del Servicio Médico Legal que detentan cargos de Alta Dirección Pública a sus pares de salud, otorgándoles el mismo beneficio, pero con la misma limitación. Añadió que el Ejecutivo no ha querido establecer aquí una diferencia en pro del Servicio Médico Legal, pero sí estaría dispuesto a incentivar, por esa vía, la provisión de tales cargos en todo el sistema.
El señor ministro de Justicia acotó que la reserva permanente o más prolongada del cargo anterior implicaría extender por igual período el nombramiento en ellos de funcionarios en calidad de interinos, por lo que el Ejecutivo , en consulta con el Consejo de Alta Dirección Pública, decidió no innovar al respecto.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo transitorio del proyecto aprobado por ella.
Sometido a votación el artículo transitorio del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión de fecha 16 de octubre de 2012, con la asistencia de los diputados señores Ernesto Silva , Pepe Auth , Joaquín Godoy , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Javier Macaya , Miodrag Marinovic , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Carlos Recondo , Alberto Robles, Alejandro Santana y Gastón von Mühlenbrock , según consta en el acta respectiva.
La Comisión de Hacienda propone a la Sala la aprobación del proyecto en discusión.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor SCHILLING (de pie).- Señor Presidente , voy a cumplir con un ritual que es absolutamente innecesario, porque el informe de la Comisión de Hacienda, que debió abocarse a decir cuánto le va a costar al fisco esta reforma legal y de dónde provendrán los recursos, se inmiscuyó en cuestiones propias de la competencia de la Comisión especializada, que, en este caso, es la de Constitución, Legislación y Justicia.
Y para no aburrir a los presentes, doy por rendido el informe.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.
El señor GODOY.- Señor Presidente , la idea de que se rinda un informe es que los diputados que no integran la Comisión técnica conozcan, de manera sucinta, el debate habido en torno al proyecto en cuestión. Por eso, e independientemente de que lo hecho por el diputado señor Schilling ha sido muy simpático, es impropio, para los diputados que no integran las comisiones de Hacienda y de Constitución, que no se entregue en la Sala el informe al que está obligada la Comisión correspondiente.
Por tanto, señor Presidente , solicito que se revise el Reglamento en relación con lo que he señalado; de lo contrario, que le pida al diputado señor Schilling que recapacite.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Entiendo que ambos informes se dan por entregados, a menos que algún diputado quiera escuchar el informe de la Comisión de Constitución.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , sin perjuicio de que el fondo de lo expresado por el diputado señor Schilling es razonable, esta Corporación debe mantener la forma. En ese sentido, la Mesa debe velar por que se cumpla el Reglamento, que establece la obligatoriedad de informar los proyectos que sean sometidos a la consideración de la Sala.
Por tanto, el diputado señor Schilling debe entregar el informe. Entendemos la crítica hecha por él. Pero una cosa es hacer una crítica y otra distinta es no entregar un informe que ponga en conocimiento de la Sala las ideas matrices o fundamentales de un proyecto en Tabla.
En tal virtud, pido a la Mesa que haga cumplir el Reglamento y que se entregue el informe correspondiente.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , bastaba que los diputados hubieran puesto atención al informe de la Comisión de Hacienda que entregó el diputado señor Robles, toda vez que en él se hizo referencia a la argumentación que entregó el ministro de Justicia tanto en la Comisión de Constitución como en la de Hacienda.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Pido al diputado señor Schilling que dé lectura al informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor SCHILLING (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.065 y otros cuerpos legales a efectos de mejorar el régimen del personal del Servicio Médico Legal.
Las ideas matrices de la iniciativa son las siguientes:
Primero, institucionalizar o regularizar el sistema de remuneración de los profesionales funcionarios del Servicio Médico Legal, por el trabajo que desarrollan en días y horas inhábiles, vale decir, sábados, domingos y festivos y horas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, mediante el reemplazo del contrato a honorarios por una remuneración o bonificación de disponibilidad de carácter permanente.
Segundo, incentivar la postulación a cargos del Servicio Médico Legal adscritos al Sistema de la Alta Dirección Pública, mediante la extensión a estos profesionales funcionarios de los mismos beneficios de que hoy gozan sus similares de los hospitales y servicios de salud, en cuanto a poder destinar hasta un máximo de doce horas semanales de su jornada laboral a actividades clínicas o asistenciales, y a retener, sin goce de remuneración, la propiedad del empleo anterior que hubieren detentado, en caso de ser nombrados en uno incompatible, durante el primer período de nombramiento en este último.
Lo anterior, según el mensaje, se fundamenta en lo siguiente:
1. La modalidad de contratación a honorarios de profesionales afectos a la ley N° 15.076, que se desempeñan en el Servi-
cio Médico Legal, ha permitido a dichos profesionales realizar las pericias médico legales que se requieren fuera de su horario normal de trabajo y, además, en días sábados, domingos y festivos. Sin embargo, este mecanismo requiere ser institucionalizado, a fin de evitar objeciones de legalidad, toda vez que el carácter transitorio y excepcional que tiene, no dice relación con la habitualidad que impone la práctica, todo lo cual ha sido observado por la Contraloría General de la República.
2. Se han advertido dificultades en los procesos de postulación a cargos contemplados en la planta de personal del Servicio, que deben ser servidos por profesionales funcionarios adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, esto es, los cargos de subdirector médico, directores regionales y director regional metropolitano del Servicio Médico Legal, ya que un gran porcentaje de los procesos de selección se declararían desiertos.
3. Los profesionales del Servicio Médico Legal que ocupan cargos seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública no pueden destinar un máximo de doce horas semanales, en sustitución de las actividades docentes o en combinación con ellas, al desarrollo de actividades clínicas o asistenciales, como sí lo hacen los profesionales que desempeñan cargos en hospitales y servicios de salud seleccionados por el Sistema de la Alta Dirección Pública, no obstante encontrarse en similar situación.
4. Estos últimos pueden, además, retener el empleo anterior, sin derecho a remuneración, durante el primer período de nombramiento, lo que no se aplica a los profesionales funcionarios del Servicio Médico Legal que se encuentran en similar situación.
Como consecuencia del debate, la Comisión, además de aprobar por unanimidad la idea de legislar, concordó en los siguientes aspectos, que se recogen en tres artículos permanentes y uno transitorio, cuya aprobación la Comisión recomienda a la Sala:
1. Hacer aplicable al subdirector médico y a los directores regionales del Servicio Médico Legal las normas de excepción que permiten a los funcionarios que desempeñan altos cargos en hospitales y servicios de salud destinar doce horas semanales al desarrollo de actividades clínicas y asistenciales, o bien, combinarlas con las de docencia, y retener el cargo que hayan desempeñado con anterioridad a su nombramiento, sin derecho a remuneración.
2. Suprimir la bonificación de disponibilidad que establecía el artículo 1° del proyecto, acogiendo una indicación presentada por el Ejecutivo en ese sentido, y rechazar, en consecuencia, la primera disposición transitoria, que lo complementa. Dicha supresión se funda en que la actual Ley de Presupuestos, contrariamente a lo que sucedía con las anteriores, contempla una glosa específica para dichos fines, de modo que el director del Servicio está facultado para efectuar esos pagos, lo que hace innecesarias ambas disposiciones. Además, se tuvo en consideración que la incorporación de esta bonificación en la ley N° 20.065 generaría efectos adversos a los funcionarios que percibían honorarios por las pericias llevadas a cabo en días y horas inhábiles, por cuanto, al aumentar la base imponible como efecto de la bonificación, se produciría una disminución de sus haberes líquidos.
3. Establecer que la ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial y que la aplicación de sus normas será de cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal. Esta era la materia de Hacienda.
Finalmente, en atención a la eliminación del artículo 1°, que proponía modificar la ley N° 20.065, me permito proponer el cambio de la denominación del proyecto por la siguiente: “Proyecto de ley que introduce mejoras en el régimen del personal del Servicio Médico Legal.”
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor HALES.- Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , pido que el proyecto se vote sin discusión; en su defecto, que el debate se efectúe en la próxima sesión.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señores diputados, se ha planteado votar el proyecto sin discusión. Solo se han inscrito dos diputados para intervenir sobre la iniciativa: los señores Jaramillo y Harboe.
Por lo tanto, si le parece a la Sala, propongo que después de que hagan uso de la palabra esos dos parlamentarios, se cierre el debate y se vote el proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , me parece bien el planteamiento del diputado Schilling respecto del cambio del título del proyecto. Sin embargo, considero completamente inaceptable la utilización de la frase “a los Directores Regionales y al Director Regional Metropolitano del Servicio Médico Legal ”, que figura en sus artículos 1° y 2°, ya que en Chile las regiones son todas iguales. En consecuencia, en ambas disposiciones se debe usar la frase “ Directores Regionales del Servicio Médico Legal ”, para todos los efectos. Se entiende que el director de este servicio en la Región Metropolitana no es ningún director especial. Quiero dejarlo consignado porque el Parlamento no puede aceptar este tipo de planteamiento.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , para lograr ese objetivo basta con presentar la correspondiente indicación.
El señor ULLOA.- Así lo haré, señor Presidente .
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- De conformidad con lo acordado, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , quiero aclarar algo.
Es efectivo que la Comisión de Hacienda debe analizar el informe financiero y lo que tiene que ver con el costo fiscal del proyecto. No obstante, considero que también debemos conocer el proyecto para aprobar o rechazar lo que sea pertinente. Incluso, durante la discusión de la iniciativa, los diputados Ortiz , Auth , Robles y quien habla compartimos los objetivos del proyecto, pero teníamos serias dudas a su respecto, lo que produjo una discusión muy interesante, que quiero reflejar en mi comentario.
Quiero dejar en claro esta materia, porque a veces se malinterpretan las expresiones de algunos colegas, lo que nos induce a error.
Don Teodoro Ribera , ministro de Justicia , señaló que se han declarado desiertos alrededor de treinta concursos públicos para proveer cargos de Alta Dirección Pública en el Servicio Médico Legal debido a la falta de postulantes idóneos, lo que dio origen al proyecto en discusión. Por tanto, estamos ante una iniciativa de suma importancia para quien habla y que, como dije, generó una enriquecedora discusión en la Comisión de Hacienda. En consecuencia, señor Presidente , el proyecto resulta más que necesario en la actualidad.
El Servicio Médico Legal, que depende del Ministerio de Justicia, ha sido visto por mucho tiempo como el pariente pobre de los servicios de salud. Sin embargo, cumple una labor más que trascendental al momento en que se realiza una investigación o se quieren resolver dudas acerca de las pruebas que pueden llevar a la solución de problemas que a veces han permanecido por años en la indefinición. Así ha sucedido, por ejemplo, en los últimos años con la identificación de los restos de detenidos desaparecidos, lo que se convirtió en una fuerte base para la elaboración del proyecto en trámite. En ello concordará nuestra subsecretaria de Justicia, a quien le damos la bienvenida por participar en el debate; seguramente llevará la nueva al Ejecutivo de que la iniciativa se aprobó casi por unanimidad.
También sabemos que a este servicio le ha aumentado considerablemente su carga de trabajo debido a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, que hoy día produce una gran interrogante, porque se está hablando de la reforma de la reforma procesal penal. Esto no tiene que ver con el proyecto, pero es un comentario indirecto.
Su apoyo con peritos resulta fundamental para la labor que realizan tanto los entes persecutores como las defensas respectivas. Por eso, muchas veces sus profesionales deben laborar en feriados o festivos. No obstante, múltiples dificultades han impedido llenar los cupos de médicos tanatólogos al momento de los llamados a concurso, ya que, como señala el informe de la Comisión, la gran mayoría de ellos ha fracasado.
Por lo señalado, resulta oportuna la modificación propuesta a la ley que regula este servicio, porque, en primer lugar, permite que profesionales que trabajen en el Servicio Médico Legal puedan mantener sus cargos anteriores cuando sean nombrados director o subdirector de hospital, y en segundo lugar, que puedan ocupar las horas destinadas a la docencia al desempeño de la actividad del servicio, con el objeto de evitar la falta de interés de formar parte de este servicio de principal importancia para el país. En ese sentido, no comparto la proposición y las dudas del diputado Jorge Ulloa .
Estamos ante un proyecto que apunta a corregir las deficiencias que afectan al Servicio Médico Legal. Por lo tanto, anuncio que lo aprobaremos, tal como lo hicimos en la Comisión de Hacienda.
Finalmente, hago presente que mi intervención refleja el conocimiento que tuvimos del proyecto en la Comisión de Hacienda, por lo que reitero que no estoy de acuerdo en que los miembros de la Comisión de Hacienda solo debemos analizar el costo fiscal de las iniciativas.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , felicito al Ejecutivo , representado en esta sesión por la subsecretaria de Justicia, por enviar esta iniciativa, puesto que el Servicio Médico Legal, que generalmente se observa más bien lejano de las funciones tradicionales de un gobierno, cumple un rol fundamental, cual es, ni más ni menos, que dar certeza técnica y científica a las pericias que sirven de base para las investigaciones judiciales.
Siempre se producen accidentes de tránsito, delitos, agresiones sexuales, sobre todo durante los fines de semana, que deben ser analizados y periciados por los funcionarios del Servicio Médico Legal para establecer si efectivamente se han cometido ilícitos o determinar las causas de fallecimiento o el tipo de agresiones que han sufrido algunas personas.
En la actualidad, el Servicio Médico Legal cuenta con 900 funcionarios y con 39 sedes a lo largo del país que realizaron 252.729 pericias durante 2011, lo que equivale a un promedio de 685 pericias diarias.
Si uno observa la distribución o el tipo de pericias, podrá comprobar que solo el 5,65 por ciento de ellas corresponden a exámenes tanatológicos y que el 94 por ciento restante se relacionan con exámenes de laboratorio, que determinan inocencias o culpabilidades, que establecen si hubo delito o no, si se trató de accidentes, etcétera. Además, el Servicio Médico Legal realiza el 56,9 por ciento de las pericias en regiones distintas de la Región Metropolitana.
En consecuencia, la importancia práctica del Servicio Médico Legal es extremadamente relevante no solo para los tribunales de justicia o para el Ministerio Público, sino que para los ciudadanos.
Me correspondió, en su oportunidad como subsecretario del Interior y hoy como diputado , conocer testimonios de personas que fueron agredidas sexualmente un día de fin de semana y que debieron realizar esperas interminables, con el consiguiente daño psicológico y, obviamente, físico, para que se les efectuaran las pericias correspondientes, porque había lista de espera.
El nuevo sistema de enjuiciamiento criminal implantado a raíz de la reforma procesal penal ha tenido un impacto bastante importante en el Servicio Médico Legal. Este sistema ha sido asumido poco a poco, y con el esfuerzo de los actuales funcionarios y del director, para evitar las demoras.
No obstante, todavía se producen demoras, naturalmente por el exceso de demanda y la falta de funcionarios.
Considero muy importante este proyecto, porque apunta en la dirección correcta.
Los funcionarios del Servicio Médico Legal, en particular los profesionales que laboran allí, cumplen funciones que muchas veces deben realizarse en horas y días inhábiles. Y la fórmula que ideó el Servicio para poder establecer una remuneración adicional acorde a esas horas extraordinarias trabajadas fue a través de la suscripción de contratos a honorarios.
¿Qué ha ocurrido? Que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha ido estableciendo crecientemente un principio que parece correcto en el sentido de señalar que los contratos a honorarios son solo para servicios esporádicos y eventuales y no pueden prorrogarse en el tiempo para funciones que son habituales.
En consecuencia, se estaba produciendo una situación que, por un lado, podía ser una solución práctica a un problema real, pero, por otro, adolecía de fundamento legal o, a lo menos, del respaldo del órgano encargado de interpretar la norma administrativa: la Contraloría General de la República.
Por ello, el primer objetivo del proyecto es crear una bonificación de disponibilidad de carácter permanente en favor de los funcionarios del Servicio, sean de planta o a contrata, que tengan la calidad de médicos cirujanos, químicos farmacéuticos, bioquímicos o cirujanos dentistas, a fin de que puedan, a través de dicho beneficio, tener un incremento en sus asignaciones cuando cumplan sus funciones en horas y días inhábiles.
Se trata de una buena fórmula que evitará que se produzca este cuestionamiento de la legalidad del sistema empleado hasta la fecha.
El segundo objetivo del proyecto tiene por misión enfrentar un problema.
El 93 por ciento de los concursos para proveer cargos al interior del Servicio Médico Legal es declarado desierto por no reunir una condición básica en el Sistema de Alta Dirección Pública: un mínimo de tres postulantes. Ello, principalmente, en función de las diferencias, a mi juicio, arbitrarias en el tratamiento de los profesionales vinculados con el sistema de salud y los que laboran en el Servicio Médico Legal. El proyecto establece una homologación. En consecuencia, va a ser más atractivo para los profesionales del área de la salud participar de una institución tan relevante como el Servicio Médico Legal.
Por las razones expuestas, llamo a la Sala a aprobar esta iniciativa legal, sin perjuicio de hacer presente la necesidad de aumentar la dotación, ya no solo de profesionales, sino de funcionarios para efectos -insisto- de disminuir de manera considerable las listas de espera de muchas personas que sufren accidentes o agresiones sexuales los días inhábiles y deben esperar muchas horas para que les realicen las respectivas pericias, con el consiguiente trauma psicológico que eso significa.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica la ley N° 20.065 y otros cuerpos legales, a efectos de mejorar el régimen del personal del Servicio Médico Legal.
Hago presente a la Sala que todas sus disposiciones son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, en particular, el texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con la indicación de los diputados señores
Ulloa, Salaberry, Schilling, Norambuena y Harboe, para eliminar en los artículos 1° y 2° la expresión “y al director regional metropolitano”, y para agregar la expresión “y a todos” antes de la frase “directores regionales”, y para agregar, a continuación, la frase “incluido al director regional metropolitano”.
-Durante la votación.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, pido que la Mesa se pronuncie sobre la admisibilidad de la indicación.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , la Mesa declara admisible la indicación por ser meramente formal y no alterar el fondo de la materia de que se trata. No se cambian ni se intervienen las atribuciones de ningún funcionario del Servicio Médico Legal.
Tiene la palabra el diputado don Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , mi aprensión se relaciona con la ley que rige al personal del Servicio Médico Legal , en particular a los directores regionales.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , pido que la subsecretaria de Justicia aclare el alcance de la disposición, porque altera el cuerpo legal que fija la planta de personal del Servicio Médico Legal.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Solicito el acuerdo de la Sala para que haga uso de la palabra la subsecretaria de Justicia , señora Patricia Pérez.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la subsecretaria de Justicia.
La señora PÉREZ, doña Patricia (subsecretaria de Justicia).- Señor Presidente , el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2006, fija la planta de personal del Servicio Médico Legal. El artículo 1° hace una distinción entre el cargo de director regional metropolitano y el resto de los directores regionales. Esa es la razón por la cual utilizamos esa nomenclatura en el proyecto. Es más, se trata de directores que tienen grados distintos, por lo cual se tratan en forma separada.
En efecto, el cargo de director regional metropolitano se encuentra asimilado al grado 4°; en cambio, el resto de los directores regionales se encuentra encasillado en grado 5°. Esa distinción que establece la ley que fija la planta de personal del Servicio Médico Legal se explica en función del número de funcionarios que cada director mantiene a su cargo.
Muchas gracias.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente, precisamente, en atención a la existencia de
esta disposición, la indicación fue reformulada y recoge el planteamiento hecho por la subsecretaria de Justicia.
Por tanto, lo que importa es que estamos hablando de una indicación que involucra a todos los directores regionales, incluido el director regional metropolitano.
Lo que queremos dejar en claro, como expresión de esta Cámara de Diputados, es que no hay diferencias entre la Región Metropolitana y el resto de las regiones. Ese es el sentido de la indicación. Además, quiero reiterar su alcance, ya que toma todos los aspectos, incluido el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2006, y lo interpreta completamente.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Entiendo que la modificación que proponen los señores diputados es meramente formal, aun cuando es de denominación de la autoridad; sin embargo, todos sabemos que se refiere a los directores regionales, sean o no de la Región Metropolitana.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a la proposición del diputado señor Marcelo Schilling, en orden a cambiar la denominación del proyecto de ley en los siguientes términos: “Proyecto de ley que introduce mejoras en el régimen del personal del Instituto Médico Legal.”.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Despachado el proyecto.
ESTABLECIMIENTO DE HORARIOS HÁBILES PARA CITAR A SESIONES PEDIDAS Y OBLIGATORIEDAD DE MANTENER QUORUM CONSTITUCIONAL PARA SESIONAR. Proyecto de acuerdo modificatorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Segundo trámite reglamentario.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de acuerdo, iniciado en moción, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados con el propósito de establecer los horarios hábiles para citar a sesiones pedidas y la obligación de mantener el quorum constitucional para sesionar.
Diputado informante de la Comisión de Régimen Interno , Administración y Reglamento es el señor Marcelo Schilling.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, boletín N° 8616-16. Documentos de la Cuenta N° 5, de este Boletín de Sesiones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento paso a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de acuerdo iniciado en una moción de los diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz , Carlos Recondo Lavanderos , Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, Jorge Burgos Varela , José Pérez Arriagada , Leopoldo Pérez Lashen , Ricardo Rincón González , Felipe Ward Edwards y de quien habla, que tiene por propósito establecer horarios hábiles para citar a las sesiones a que se refiere el artículo 74 del Reglamento y la obligación de mantener el quorum constitucional para sesionar.
I. Aprobación general de la iniciativa.
Como se expresó en el primer informe de la Comisión, la moción tiene por objeto establecer una nueva limitación respecto de los días y horas en que se puede citar a una sesión pedida y exigir que este tipo de sesión también deba cumplir con la obligación de mantener un quorum mínimo de diputados para funcionar.
La iniciativa fue discutida y aprobada en general por el Pleno de la Corporación en la sesión 89ª, celebrada en jueves 11 de octubre del año en curso.
Durante el debate habido en la Sala se expresaron diversas opiniones sobre la conveniencia de restringir los horarios en que podía citarse a una sesión pedida, pero, en general, la gran mayoría de los parlamentarios fue de la idea de que era necesario establecer una mayor y mejor regulación de tales instancias, atendidas tanto las consideraciones constitucionales y legales que los autores de la iniciativa arguyeron como también la necesidad de contar con una mayor participación en dichas reuniones, dado que el actual esquema de funcionamiento colisiona con el trabajo que los mismos diputados deben realizar en comisiones, entrabando el buen funcionamiento de éstas y retrasando el despacho de materias que pueden tener igual o mayor relevancia que las cuestiones tratadas en las sesiones pedidas.
Por otra parte, también se planteó la conveniencia de que las sesiones pedidas tengan un fundamento más general y que en su convocatoria se exprese con claridad los motivos que fundamentan la preocupación de la Corporación y se precisen los contenidos concretos que requerirían una respuesta de las autoridades citadas, de manera que pudieran entregarlas al inicio de tales sesiones.
II. Discusión particular del proyecto.
Con el objetivo de solucionar las diversas inquietudes planteadas en la discusión particular, los diputados señores Nicolás Monckeberg y Carlos Montes presentaron una indicación para introducir dos enmiendas en el primer inciso del artículo 74.
Por la primera se incorpora la expresión “y por razones fundadas” entre las palabras “escrito” y “un”, con lo que se pretende que en la solicitud por escrito que se presente para convocar a una sesión pedida se den razones fundadas para su realización.
Por la segunda se adiciona un párrafo final que precisa que los convocantes deberán señalar el problema que se pretende analizar y el motivo o circunstancia que requiere la atención de la Cámara. Además, se deberá señalar la petición concreta que se les requerirá a las autoridades citadas a dichas sesiones, a quienes se les concederá un tiempo, luego de los quince minutos previos, para entregar sus planteamientos.
Por otra parte, con el propósito de precisar el sentido del inciso cuarto del artículo 74, los diputados señores Nicolás Monckeberg y René Saffirio formularon una indicación para sustituir la palabra “pedirse” por “realizarse”, para clarificar que estas sesiones no podrán efectuarse en las cuatro oportunidades que señala el referido inciso.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión la moción.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, en particular, el texto del proyecto de acuerdo, iniciado en moción, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el propósito de establecer los horarios hábiles para citar a sesiones pedidas, y la obligación de mantener el quorum constitucional para sesionar, propuesto por la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa la diputada señora
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
REMISIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO DE ANTECEDENTES RECOPILADOS POR LA COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE EXTRACCIÓN ILEGAL DE AGUAS.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 657, de los diputados señores Alinco, José Pérez, Marinovic, señora Sepúlveda, doña Alejandra, y señores Araya, García, De Urresti, Ceroni, Meza y Lemus, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente de la Cámara de Diputados que tome las medidas pertinentes para poner a disposición de la fiscalía competente los antecedentes reunidos por la Comisión Investigadora de Extracción Ilegal de Aguas y Áridos en los ríos de Chile y las conclusiones de la investigación realizada por esta instancia.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- No hay quorum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Bauer Jouanne Eugenio; Campos Jara Cristián; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Rojas Molina Manuel; Van Rysselberghe Herrera Enrique.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Nuevamente, no hay quorum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alinco Bustos René; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Harboe Bascuñán Felipe; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Van Rysselberghe Herrera Enrique.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por lo tanto, la votación de este proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL DE ALCALDE EN CONSULTORIO MUNICIPAL DE PARRAL. Oficio.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente, quiero plantear un tema relacionado con las próximas elecciones municipales.
Como se habla tanto de intervencionismo y, en algunos casos, de prácticas inadecuadas, quiero referirme a lo que está ocurriendo en la ciudad de Parral, provincia de Linares, Séptima Región del Maule.
En el Centro de Salud Familiar (Cesfam) del sector Arrau Méndez , de Parral, el actual alcalde, que en este momento no está ejerciendo su cargo porque postulará a la reelección, a diario y en diferentes horas hace propaganda electoral. Considero una falta de ética tremenda que en un consultorio, por muy municipal que este sea -la municipalidad pertenece a todos los ciudadanos de la comuna-, se realice propaganda electoral del candidato a alcalde que postula a la reelección.
Por lo tanto, pido que se oficie al contralor general de la República , a fin de solicitarle que ordene realizar una investigación sobre la materia y que nos informe si es legal realizar propaganda electoral en un consultorio de esa naturaleza.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su seño-ría.
INFORMACIÓN SOBRE REGULARIZACIÓN DE CANAL Y MANTENCIÓN DE CAMINOS EN TALCAHUANO. Oficio.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el propósito de que nos informe en qué fecha se podría concretar y cuántos recursos se requerirían para la regularización de una canal primario -por lo tanto, corresponde que haga la obra el Ministerio de Obras Públicas-, conocido como Gaete, ubicado en el distrito N° 43, Talcahuano.
Durante muchísimos años, dicho canal ha permanecido a tajo abierto, por lo que cada invierno se desborda, ocupando gran parte de la calle que corre en forma paralela al mismo. Por lo tanto, si no se regulariza, esa vía quedará inutilizable. La única posibilidad de reparar la calzada es definiendo el curso del canal en cuestión.
Por eso, quiero que el ministro me informe sobre los proyectos que existen para solucionar el problema.
Asimismo, que me informe acerca de la mantención que requieren los caminos que van a caleta Tumbes y si existe la posibilidad de reparar el camino que une la pequeña caleta Lenga con avenida Las Golondrinas.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Norambuena , Campos y Sabag .
INFORMACIÓN SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CAMINO QUE UNE LAS REGIONES DEL BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA, Y ACERCA DE LICITACIÓN PARA PAVIMENTACIÓN DE TRAMO DE CAMINO ENTRE QUIAPO Y LEBU. Oficio.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que nos clarifique en qué situación se encuentra la pavimentación del camino que une las regiones Octava y Novena, desde el sur de la provincia de Arauco. Me refiero a Casa de Piedra, en Tirúa, que es la localidad ubicada más al sur de la provincia de Arauco y que limita con la Novena Región.
Con recursos del gobierno regional y del Ministerio de Obras Públicas, aportados por el actual Gobierno, dicho camino está en proceso de pavimentación.
Por eso, quiero saber cuál es la situación actual de esa vía, que dejará con conexión absoluta, mediante un camino pavimentado, a las regiones Octava y Novena, a través de la comuna de Tirúa.
Por otro lado, quiero que el mismo ministro nos informe sobre el estado en que se encuentra la licitación para la construcción de la ruta complementaria que unirá la comuna de Arauco con Lebu. Está terminada alrededor del 60 o 70 por ciento de la obra, pero aún falta el tramo que va de Quiapo a Lebu, de alrededor de 18 o 19 kilómetros. Me gustaría que el ministro nos informara
sobre el estado de la licitación o adjudicación de ese proyecto de pavimentación de ese camino.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Jorge Ulloa , Fernando Meza y Cristián Campos .
INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL CONFLICTO DE INTERESES ENTRE EJERCICIO DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS Y POSESIÓN DE TÍTULOS ACCIONARIOS. Oficio.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo adicional de cinco minutos a que tiene derecho toda bancada una vez cada tres semanas, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza, del Comité del Partido Radical Social Demócrata.
El señor MEZA.- Señor Presidente , en el marco de la investigación del caso La Polar, el estudio jurídico Gutiérrez y Silva Abogados se encuentra indagando sobre la eventual responsabilidad de organismos públicos en el fraude ya públicamente conocido. En ese contexto, la firma detectó, a través de la información recogida mediante la página web del Gobierno Transparente, que el señor Fernando Coloma Correa , superintendente de Valores y Seguros, tendría la titularidad de acciones avaluadas en más de 80 millones de pesos.
En razón de lo anterior, se efectuaron las consultas correspondientes al propio superintendente, a fin de verificar si la información proporcionada era efectiva. Él respondió mediante el oficio Nº 30970 y reconoció la pertenencia de dichas acciones.
Frente a esa respuesta, consultó a la Contraloría General de la República para que se pronunciara sobre si existía algún conflicto de intereses, falta de probidad o incompatibilidad entre el ejercicio del cargo de superintendente de Valores y Seguros -encargado de fiscalizar el mercado accionario- y ser accionista. Eso se hizo mediante oficio N° 191891, fue reiterado por medio de los oficios N° 227078 y N° 175783, e incluso se solicito audiencia.
¿Cuál fue la respuesta de la Contraloría?
En dictamen N° 26136 informó que “… de sus declaraciones de intereses y de patrimonio (del superintendente) se aprecia que participa, a nombre propio o a través de la sociedad Coloma y Ríos Asesorías Profesionales Limitada, como accionista de determinadas compañías, entre ellas, de la empresa La Polar sociedad anónima, apuntada por el recurrente con 331 acciones, que representaban al momento de otorgarse tales instrumentos la suma de 943.019 pesos.
De este modo, la sola participación accionaria, en tanto no permite a la autoridad por cuya situación se consulta, incidir en las decisiones societarias y no influye de modo relevante en su patrimonio, no constituye una circunstancia que implique, de suyo, la existencia de un conflicto de interés que le interponga el deber de abstención antes aludido…”.
¿Qué omite el pronunciamiento? La respuesta del 7 de mayo de 2012 señala expresamente que los 943.019 pesos no son un monto relevante en el patrimonio del superintendente y que, por consiguiente, no habría falta de probidad. No obstante, jamás se le consultó sobre ese monto, sino por los 58 millones de pesos, que hoy son más de 80 millones de pesos, que mantiene en propiedad por sí mismo o a través de terceros, lo que evidentemente podría cambiar de manera diametralmente opuesta el análisis del servicio, a menos que estime que el 30 por ciento del patrimonio disponible de un individuo no influye sustancialmente en su toma de decisiones. Todo ello, sin considerar que el superintendente no se ha abstenido de seguir tran-sando en la Bolsa sus acciones, al contrario, según lo informado por él mismo al ser consultado, ha realizado, por lo menos en tres oportunidades, transacciones de valores de oferta pública.
¿Por qué es importante todo esto? En primer lugar, porque una materia de tal tecnicismo como es la del mercado de valores y el sistema financiero, exime a la mayoría de las personas el poder velar por sus intereses y limita considerablemente el poder de fiscalización ciudadana en la materia. Por ende, uno debiera entender que en el cargo de superintendente de Valores y Seguros, que, por cierto, es elegido por el Presidente de la República , debiera estar una persona que, además de contar con la expertise necesaria, sea lo suficientemente proba como para poder cumplir su función de la mejor manera posible. No parece razonable que esta persona pueda ser juez y parte. ¿Quién fiscaliza al superintendente?
Por último, es importantísima la fiscalización que podamos ejercer desde la Cámara de Diputados sobre todos los organismos del Estado, pero muy en particular sobre la Superintendencia de Valores y Seguros. Al respecto, no hay que olvidar que buena parte
de los dineros de millones de chilenos que cotizan en sus AFP dependen de las fluctuaciones que pueda tener el mercado de valores. No podemos dejar que otro escándalo como el de La Polar nos vuelva a afectar; asimismo, debemos velar por que quienes sean los guardadores de la fiscalización de esta rama, sean lo suficientemente probos y consecuentes con sus actos.
En razón de todo lo anterior, solicito que se envíe un oficio al señor contralor general de la República para que dé respuesta con la mayor celeridad posible a la comunicación enviada por los señores abogados del estudio Gutiérrez y Silva , encabezados por el señor Andrés Sepúlveda Jiménez , de manera que se pueda transparentar la gravísima situación que ellos denuncian.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 11.45 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 11.36 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INVESTIGACIÓN SOBRE FALTA DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO DE CIRCO HERMANOS VÁZQUEZ Y EVENTUAL ENTREGA DE ENTRADAS CON FINES ELECTORALES EN VIÑA DEL MAR. Oficio.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , quiero plantear una situación anómala ocurrida en la ciudad de Viña del Mar, que dice relación con la falta de autorización del Circo Espacial Hermanos Vázquez, de México, para funcionar en el estero Marga Marga .
Durante todo el mes de septiembre, ese circo desarrolló actividades sin contar con el correspondiente decreto alcaldicio. A ello hay que agregar que realizó funciones gratuitas para la autoridad comunal, época altamente sensible por las próximas elecciones municipales, y entregó miles de entradas gratuitas, distribuidas con fines electorales.
Esta situación podría revestir el carácter de delito, dado que el Circo Especial Hermanos Vázquez utilizó un permiso que entregó la alcaldía a otro peticionario, el cual lo cedió, a cambio del pago de la mitad de los ingresos que ese circo percibiera por las funciones que entregara a la comunidad.
Por ello, pido oficiar a la señora contralora regional para que investigue estos hechos, con copia de mi intervención y adjuntándole el decreto N° 12432, de 4 de septiembre del año en curso; el acta de notificación al circo Las Águilas Humanas, que tenía el permiso como titular, el que fue reemplazado por el circo Hermanos Vázquez , así como cartas, otros documentos y copias de las entradas gratuitas que se distribuían por este circo, cuya actividad debe ser investigada para conocer si hubo algunas alteraciones en la documentación y los pagos que se efectuaron en relación con esos permisos.
He dicho.
El señor DE URRESTI ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y los documentos anexos mencionados.
AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL LICEO POLITÉCNICO CARLOS HAVERBECK, DE CORRAL. Oficios.
El señor GONZÁLEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Educación y al intendente de la Región de Los Ríos , en relación con la situación que paso a exponer.
Una de las preocupaciones de los habitantes de la comuna de Corral se refiere a la falta de oportunidades educacionales para sus jóvenes.
Al respecto, es necesario aclarar que en el ámbito educacional se ha avanzado bastante. Así, en Corral existe una escuela nueva, muy moderna, que está entregando mayor equidad a niños y niñas de la comuna.
Pero ahora se encuentra pendiente otro desafío: la modernización del Liceo Politécnico Carlos Haverbeck, de Corral. Su director, señor Fernando Bahamondes , ha planteado los requerimientos de los jóvenes de esa comuna puerto. El espacio del liceo se ha hecho insuficiente. Por eso, se requiere en forma urgente su modernización y potenciar las áreas técnicas, mediante la implementación de laboratorios y talleres de aprendizaje, a fin de que sus alumnos adquieran conocimientos y habilidades para insertarse en el mundo laboral, o bien continúen sus estudios en la educación superior.
Desde hace tiempo, Corral está sufriendo la emigración de su juventud. Por lo tanto, es necesario que se generen mayores oportunidades para mantenerlos en su comuna. En ese sentido, es esencial contar con una educación de calidad y que se realice toda la inversión necesaria en esta área. Como dije, ya se ha hecho en la educación básica, pero ahora corresponde continuarla en la educación media.
En virtud de la necesidad de entregar mejores oportunidades de educación a los jóvenes de Corral, solicito que se oficie al ministro de Educación , con el objeto de que informe sobre la factibilidad de incluir en el Presupuesto para 2013, la ampliación y modernización del liceo de Corral, y si existen proyectos en curso sobre la materia.
Asimismo, pido que se oficie al intendente de la Región de Los Ríos para que nos informe sobre la factibilidad de considerar esta solicitud de ampliación y modernización del Liceo Carlos Haverbeck, y si en la cartera de inversiones regionales existe algún proyecto al respecto.
Por último, pido que se remita copia de mi intervención al director del referido liceo, señor Fernando Bahamondes ; al presidente de la Unión Comunal de Junta de Vecinos , señor Juan Valenzuela ; al alcalde de Corral , señor Gastón Pérez , y a su honorable concejo.
El señor GONZÁLEZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE CAMINOS RURALES DE SECTORES INDÍGENAS EN COMUNAS DE REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Por otra parte, pido que se oficie al ministro de Obras Pública y al director de la Conadi, en relación con lo siguiente.
Desde hace largo tiempo se ha llevado adelante una política de mejoramiento de caminos rurales indígenas. Se trata de un programa especial por medio del cual se lleva a cabo, a través del Ministerio de Obras Públicas, el mejoramiento -principalmente con ripio- de caminos de acceso a comunidades rurales. Se trata de vías que, muchas veces, están muy aisladas, pero que cumplen una función fundamental: permitir el acceso a las comunidades indígenas, y que estas, a su vez, puedan contar con mejor conectividad para sacar sus productos al mercado.
La semana pasada recorrí la comuna de Máfil, oportunidad en la que comunidades me plantearon sus inquietudes respecto del resultado de la gestión de los respectivos proyectos, que no se han cumplido cabalmente. Sus representantes me formularon algunas observaciones relativas a la cantidad de material vaciado sobre los caminos y su compactación, porque los resultados no siempre son óptimos para facilitar el acceso a las comunidades.
Se trata de un programa de enorme importancia para la equidad territorial y, como dije, para el acceso a comunidades indígenas como Huillicoihue, Putreguel, Quitadañir, en la comuna de Máfil, las cuales no están conformes con dichos proyectos.
Pido, entonces, que se oficie al ministro de Obras Públicas y el director de la Conadi , con el objeto de que nos informen sobre las comunidades que debieron ser beneficiadas y los caminos que debían mejorarse durante el período 2011-2012 gracias a dicho programa. Quiero se entregue esa información en relación con las doce comunas de la Región de Los Ríos.
Por último, pido que dichas autoridades informen sobre los montos comprometidos y los caminos y comunidades a priorizar en 2013.
Voy a dejar a disposición de la Comisión todos los antecedentes del caso.
He dicho.
El señor GONZÁLEZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido el objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 11.45 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
9. Informe de la participación del primer vicepresidente de la Cámara en representación de la Cámara de Diputados de Chile en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa extendida a la participación de parlamentarios nacionales de países miembros de la OCDE no miembros del Consejo de Europa.
1.- ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA.
Participación del Parlamento Chileno, específicamente de la Cámara de Diputados, ante la Comisión Ampliada de asuntos Políticos y Democracia de la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa extendida su participación a los países OCDE fuera de la zona Europa.
Esta instancia de debate político está conformado por parlamentarios del parlamento europeo pertenecientes al Consejo de Europa miembros de la OCDE, extendida la participación a los representantes de países miembros de la OCDE no Europeos. La comisión de asuntos políticos y democracia se reúne a debatir una agenda previamente convenida y discutida por los parlamentarios de los países miembros de la OCDE y que en las reuniones ampliadas se aprueba la resolución emanada del intercambio entre los parlamentos y las enmiendas propuestas por los países miembros previamente. En esta oportunidad los temas incorporados en el debate previo fueron:
2.- PARTICIPANTE DE CHILE
Primer vicepresidente de la Cámara de Diputados de Chile HD Carlos Recondo Lavanderos.
3.- AGENDA DE LA REUNION:
a.- Introducción
b.- Las perspectivas económicas y las respuestas en términos políticos
b.1.- Una pequeña evaluación de las consecuencias de una persistencia de los niveles de crisis.
b.2.- Los niveles de desigualdad
b.3.- Las respuestas de la Política Económica.
c.- La crisis y la soberanía de los Estados
d.- La OCDE y la cooperación con los países de la periferia y del Medio Oriente y del norte de África.
e.- Un impuesto a las transacciones financieras.
EL ROL DE LOS BANCOS O AGENCIAS DE CREDITOS.
4.- El Debate sobre los puntos planteados en la propuesta de resolución estuvo ordenado por el siguiente programa:
Martes 2 de Octubre 2012,
2 pm 3.30 pm Reunión de la Comisión Ampliada de asuntos Políticos y Democracia (sala 9, 2° piso, Palacio de Europa)
20:45 Cena por invitación presentado por el Sr. Pietro Marcerano, Presidente de Comisión de Asuntos Políticos y Democracia.
Miércoles 3 de Octubre 2012,
10 am 1 pm Debate ampliado sobre las actividades de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2011 2012 (Hemiciclo)
1 pm Almuerzo privado (por invitación) presentado por el Sr. Jean Claude Mignon, presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
15:00Audiencia del H. Diputado ter Vicepresidente de la Cámara de Diputados de Chile con el Sr. Ángel Gurría, Secretario General de la OCDE.
5.- La sesión de la Asamblea Parlamentaria estuvo citada para los días 2 y 3 de Octubre de 2012.
Se desarrolló en el Palais du Conseil de L'Europe en la ciudad de Estrasburgo en Francia sede del Consejo de Europa.
En el desarrollo de la primera sesión de la Comisión se debatió en relación a cada uno de los puntos planteados en el Proyecto de Resolución.
Todos los miembros de los países miembros de la OCDE presentes y que pertenecen a países de la Zona Euro expresaron su preocupación por las consecuencias políticas que está significando en los países de la periferia la adopción de medidas económicas o reformas estructurales para enfrentar la crisis con efectos restrictivos en el gasto público, la obligación de restringir a la población en su consumos básico y el aumento de la cesantía en especial en los estratos de población en donde los niveles de desempleo en jóvenes alcanza cifras superiores al 50% como es el caso de Grecia, España, Portugal y también España.
Las consecuencias y riesgos políticos que se plantearon es el surgimiento de movimientos políticos de extrema derecha con modelos de combate a la inmigración, nacionalismos etc.
Del mismo modo se pronunciaron respecto de lo inconveniente que estás reformas estructurales aplicadas de urgencia y forma drástica agudizan las condiciones de desigualdad que se mantienen en la población de los países miembros de la OCDE de la zona Euro.
Los representantes parlamentarios Europeos insistieron en especial aquellos pertenecientes a los bloques socialistas en la necesidad de aplicar reformas estructurales para evitar situaciones en el futuro como las que permitieron la existencia de esta crisis. Entre ellas, regulación en las instituciones o agencias bancarias y de créditos, la aplicación de las medidas económicas de restricción fiscal con cierta gradualidad de manera de aminorar las consecuencias sociales y políticas que estas medidas estaban provocando.
Se discutió también en relación a las propuestas y líneas de trabajo sugeridas por la
OCDE para evitar situaciones de crisis a futuro y suprimir las causas que estuvieron presentes en esta crisis. Entre otras la aplicación de un impuesto a las transacciones financieras y al uso de instrumentos de derivados financieros y la mayor regulación a las agencias bancarias para evitar el sobre endeudamiento y la utilización de hipotecas sobrevaloradas.
En este debate se ofreció la palabra a los parlamentarios miembros de los países OCDE presentes y que no pertenecen la Unión Europea, en esta oportunidad estaban presentes parlamentarios de Korea del Sur, Japón, Canada, México y Chile
6.- En representación del parlamento de Chile intervine en esta sesión con el siguiente discurso:
Señor Presidente.
En primer lugar deseo agradecer a los miembros de la asamblea de Europa de invitarnos a participar de la Comisión de Asuntos Políticos y Democracia de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, como representante de un país que recientemente ha sido incorporado a la OCDE y no perteneciente a la Zona de Europa me siento muy honrado de compartir con ustedes.
Los temas del debate que están contenidos en la propuesta de resolución nos parecen altamente pertinentes y del mayor interés para el parlamento Chileno por varias razones.
Entre las materias planteadas en este debate en Chile tenemos una preocupación por la duración que ha tomado la crisis de los países de la Zona Euro y de los paises desarrollados en general. Nuestra preocupación arranca de la integración que hemos tenido con Europa a partir de la decisión Chilena de abrir su economía y luego de la firma de un Acuerdo comercial y de integración política con EUROPA. Por tanto la evidente recesión que afecta a algunos países de la zona Euro y la desaceleración de las economías del resto de los países desarrollados incluso de las economías emergentes del Asia, tendrá que tener efectos en una economía como la chilena altamente integrada y abierta al comercio internacional.
Estamos atentos a observar cuanto tiempo tomará a Europa salir de esta situación. Abrigamos esperanza que la fase de recuperación se inicie pronto de manera de tener mayores certezas que los efectos de esta crisis pueda afectarnos en forma leve.
Les debo comentar que las medidas planteadas para enfrentar la crisis, reformas estructurales, medidas de cambios impositivos, restricción del gasto público, incentivos al trabajo juvenil y de las mujeres entre otras están en la línea de lo que ha sido la conducta en el manejo de la política económica en Chile. Gracias a mantener permanente la disciplina fiscal, un Banco Central Autónomo que maneja la política monetaria, permite mantener balances macroeconómicos ordenados, y garantizar tasa de crecimiento económico que en caso de Chile ha sido alto y sostenido en estos años en que ustedes permanecen en crisis y recesión.
La Democracia se ha perfeccionado mediante reformas importantes como la introducción del voto voluntario e inscripción automática. Están en debate otras reformas que permitan mejorar la imagen de la actividad política y su reconocimiento de parte de la población.
Nuestro país está abocado a implementar reformas profundas a la educación, de manera de garantizar calidad y acceso a la educación superior.
Abrigamos esperanzas de que la crisis pueda ser superada en el plazo más breve posible y evitar el sufrimiento que está ocasionando a millones de ciudadanos de Europa que se encuentran sin trabajo.
Muchas gracias señor Presidente.
7.- Terminada las sesiones concurrí a una audiencia con el señor Secretario General de la OCDE don Angel Gurría.
La audiencia se prolongó por 30 minutos, en donde agradecí los convenios que hemos suscrito entre esa organización y la cámara de Diputados de Chile que permite trabajar a técnico OCDE en un proceso de evaluación de la ley.
Se adjuntan textos copias de la resolución propuesta a la asamblea. Texto del Discurso del Secretario General de la OCDE Angel Gurría ante la asamblea.
(Fdo.): CARLOS RECONDO LAVANDEROS
10. Moción del diputado señor Rivas. Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con el objeto de perfeccionar la normativa que rige a las instituciones de educación superior. (boletín N° 8639-04)
FUNDAMENTOS:
Indiscutible resulta reconocer que el debate sobre la educación en nuestro país se instaló, con la fuerza y cobertura que posee hoy, gracias a las sistemáticas acciones y movilizaciones de grupos organizados de estudiantes.
Estos jóvenes fueron capaces de colocar en la opinión pública, en la agenda gubernamental y en el trabajo parlamentario un sin número de asuntos que se vienen arrastrando desde hace décadas en nuestro país, perjudicando a centenares de miles de jóvenes al privarlos de una educación de excelencia.
Las sucesivas y multitudinarias concentraciones de los estudiantes secundarios y universitarios han desnudado una realidad preocupante e injusta, como es que nuestros niños y jóvenes hoy se matriculan en instituciones de educación sin más garantías de excelencia que la propia voluntad y decisión de progresar.
Hoy nuestro país tiene la oportunidad histórica de generar un cambio real en materia de administración y ejecución educativa y creemos que este contexto es motivo suficiente para motivarnos a todos, actores sociales, políticos, empresariales, etcétera, a enfrentar el desafío de resolver de una buena vez las trampas de un sistema probadamente ineficiente y perverso.
A principios de los años ochenta y producto de una grave crisis económica, la administración de la época decidió aplicar, en casi todos los ámbitos y áreas, una estrategia (sistema) de liberalismo exacerbado, a fin de contrarrestar las consecuencias negativas que dejó la política estatista de las décadas anteriores y que dejó al mercado chileno aislado casi en su totalidad. Se quiso, en pocas palabras, curar un mal de un extremo, empujando al país hacia el otro.
La educación no fue la excepción, o mejor dicho, fue uno de los principales campos que se intervino, liberándolo de tal forma que, corno se creía en aquella época, la creciente demanda fuera subsanada por una libre oferta, dejando vacíos importantes en materia de regulación.
La concepción que se tenía del Estado y su rol en el Chile de fines del siglo veinte no fue la correcta y podemos afirmar hoy que el deseo de establecer un Estado subsidiario, carente de todo tipo de intervencionismo, finalmente se convirtió en el factor más negativo para el sistema educacional.
Debido a la crisis política de esos años y a los problemas económicos de arrastre mencionados, el Estado chileno se vio forzado a estimular la inversión privada en diferentes áreas, entre ellas la educación, dándoles subsidios y facultades a los inversionistas para iniciar sus propios proyectos con el propósito de lograr la cobertura necesaria para que los sectores emergentes y vulnerables pudieran competir en el nuevo esquema liberal que se impulsó el país.
La ausencia de regulaciones generó, y en poco tiempo, que los inversionistas privados consiguieran levantar establecimientos con un mínimo de exigencias, produciendo un aumento explosivo de instituciones (universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, colegios, etcétera) al tiempo que provocaban la merma en la calidad del servicio que debían prestar al país.
El repentino incremento en la oferta educacional acarreó otro gran problema: la demanda de profesores, asunto que sólo vino a empeorar el cuadro al verse obligadas las autoridades a adoptar medidas rápidas a objeto de consentir como docentes a personas que, pese a sus competencias laborales, no respondían a las necesidades académicas y metodológicas que el proceso de enseñanza requerían.
La calidad, nuevamente, sucumbía ante la cantidad.
Producto de las malas políticas adoptadas es que, durante los gobiernos de la década de los noventa y principios de este siglo, se intentó implementar, por parte de las autoridades, diversos cambios al sistema, en su mayoría buenas ideas, pero ninguna que lograra sortear con éxito la falta de fiscalización y su pésima aplicación.
Uno de estos cambios y que, se suponía, vendría a revolucionar positivamente el sistema educacional, fue la creación del financiamiento compartido. Esta disposición, aprobada en 1993, permitió a los padres y apoderados aportar a la educación de sus hijos por sobre el financiamiento que el Estado destinaba a través de la subvención educacional.
Esta medida se presentó como una oportunidad para entregar más recursos a la educación y así disminuir, en lo posible, las brechas de gasto entre la educación pública subvencionada y la particular pagada.
En el papel, como siempre, la idea parecía excelente, y hasta loable, pero al igual que las políticas implementadas en los años ochenta, la realidad demostró que dicha política era injusta y segregadora. Así, sólo los padres y apoderados que tengan los recursos para realizar el copago podrían optar a elegir el establecimiento, en desmedro de aquellas que no los tenían.
Para nadie sería sorpresa entonces que, después de aplicarse la idea del financiamiento compartido, el “Ranking Duncan”, sobre segregación escolar, Chile apareciera en la posición 64, siendo 58 el escalafón promedio de América Latina y 25 en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Otro de los cambios que se anunció fue la expansión de cobertura. En esta oportunidad, el Estado inyectó una enorme cantidad de recursos al sistema público y privado, con el requisito de que estos debían incorporar al 15% de los estudiantes más vulnerables a sus escuelas.
Aquí, a diferencia del financiamiento compartido, el problema no estuvo en el origen de la idea, sino que en la aplicación de la medida. La falta de fiscalización y sus inexistentes medidas de castigo hizo que sólo un pequeño porcentaje de establecimientos cumpliera con la norma, transformando esta política en un regalo para los sostenedores, muy similar a lo sucedido con la Ley General de Educación (LGE), que prohibía la selección de alumnos en enseñanza básica, pero que su nulo control y bajo nivel coercitivo, hicieron que su evasión fuera algo absolutamente común.
Todo lo anterior, sumado a la adopción casi dogmática por parte de las autoridades de exámenes estandarizados para evaluar a los “mejores” establecimientos educacionales, generó un estigma negativo en la población, sobre todo contra la educación pública.
Prueba inequívoca de esta mala fama es la migración que han emprendido las familias al optar por matricular a sus hijos en establecimientos privados, incluso a riesgo de hipotecar su futuro endeudándose por años y años.
La realidad indica que esto no es más que una etiqueta negativa gratuita. Un falsa sensación de superioridad de la educación privada por sobre la pública. Es más, recientes estudios demuestran que la diferencia de Puntales de la prueba Simce no tiene su origen en el tipo de colegio, sino que el nivel socioeconómico del alumno.
A lo anterior, es necesario incorporar otro factor no menor, la segregación social sectorial.
Según diversos estudios, uno de los factores primordiales que consideran las familias a la hora de elegir un establecimiento educacional es la cercanía de este con sus domicilios y, lamentablemente, esto coopera a la segregación educacional de manera viciosa, ya que los colegios de escasos recursos se ubican en sectores de escasos recursos. Por su parte, el caso opuesto sucede en barrios de altos ingresos económicos.
Con esto se demuestra que detalles tan mínimos y simples como la ubicación de un colegio puede afectar de manera directa y proporcional en falencias sociales tan crudas como la segregación. Se hace necesario entonces, implementar políticas integrales que, en este caso, afectan también al Ministerio de Vivienda en la construcción de un plan habitacional que incorpore estas consideraciones académicas y sociales.
Con estos antecedentes, es fácil concluir que el desprestigio de los establecimientos del sector público ha sido promovido, improcedentemente a nuestro juicio, por un sistema liberal exacerbado, carente de apoyos económicos y logísticos relevantes, dependiente de campañas publicitarias para su subsistencia y que, por supuesto, los establecimientos públicos no pueden costear.
Lo más perturbador es que sabemos dónde están los obstáculos y por ello, con los antecedentes aquí expuestos, resulta vergonzoso ver los rostros de sorpresa de algunos al conocerse las cifras que lo evidencian, por ejemplo, las de comprensión lectora en los estudiantes de primer año de la Universidad de Chile.
84% de los alumnos obtuvo un nivel insuficiente y eso que son “lo mejorcito” y es una de las instituciones de educación superior que concentra los más altos puntajes del país y cuya procedencia, en su gran mayoría, es de establecimientos particulares.
CONTENIDO DEL PROYECTO:
Financiamiento:
Nuestra iniciativa, lamentablemente, no permite que presentemos modificaciones en aquellas áreas de competencia única del ejecutivo, sin embargo, creemos necesario dejar el camino pavimentado para que el Ejecutivo las incorpore, tomando en cuenta que los fondos o aportes que está estimando, desde el año 2011, son absolutamente insuficientes.
En el segundo semestre del año 2011, el Ministro de Educación de la época, don Felipe Bulnes, en conjunto al Ministerio de Hacienda, proponían un presupuesto de 4 mil millones de dólares, cifra muy por debajo de lo calculado por diversas organizaciones y expertos en la materia.
Según estos, el mínimo de financiamiento para un plan de restructuración educativa adecuado son del orden de 20 mil millones de dólares en un plazo no menor de 6 años y no superior a 8.
Calidad:
Este aspecto ha sido la bandera de lucha, el motivo principal, el “leitmotiv” del movimiento estudiantil. Factor que a la hora de analizar la realidad actual del sistema educación y sus resultados históricos, resulta imposible de negar.
Entregar a los estudiantes, de todos los niveles, un proceso de enseñanza de calidad y en el que puedan efectivamente desarrollar sus habilidades intelectuales, artísticas, espirituales y físicas es, por mucho, una de las principales aspiraciones de quienes impulsamos los cambios que requiere el sistema educacional chileno.
Lejos de los discursos sobre la calidad y necesidad de reconocimiento constitucional de ésta, nos parece pertinente unir dicho reclamo a objetivos prácticos y verificables por los usuarios del sistema.
Incorporar como garantía constitucional el derecho a una educación de calidad, estableciendo el deber del Estado de velar por el mismo es un paso importante, no hay dudas, pero claramente insuficiente desde el punta de vista del estudiante y sus familias. Es necesario, por consiguiente, implementar medidas de corrección y fortalecimiento donde, por ejemplo, podamos certificar que contamos con un plan de excelencia en el aula, docentes competentes, infraestructura adecuada y planes de estudia actualizados, todos, con la supervisión de la autoridad correspondiente, como asimismo, de la comunidad en general.
Más que requisitos básicos de calidad, el asunto está en garantizar requisitos óptimos y de excelencia, que la fiscalización y seguimiento de la educación en Chile cumpla con un calendario y la sistematicidad que de garantías al estudiante y sus familias de que el sistema opera adecuadamente.
Implementar la cultura de la excelencia en nuestro sistema educacional es fundamental y no sólo porque la calidad sea el reclamo central de los movimientos estudiantiles, más porque es una preocupación de fondo que, de no satisfacerla, estaremos perjudicando a cientos de miles de niños y jóvenes chilenos, aumentando aún más las brechas y desigualdades sociales.
Garantía al acceso a la educación:
La distancia entre las palabras y los hechos es grande en nuestro país. Es cosa de observar el tiempo que hemos perdido desde el año 2006 para verificar que, de existir una real voluntad, el acceso de los estudiantes a un sistema educacional de excelencia, que desde temprano los acoja, detecte sus talentos, los potencie y focalice, hoy estaríamos hablando de cualquier otra cosa, menos de esto.
Por el contrario, pareciera que la discusión se entrampa intencionalmente al centrarla únicamente en las vergonzosas diferencias de los niños y jóvenes ricos respecto de los más pobres, como si de ese sólo factor dependiera el éxito o fracaso de nuestra educación.
Es verdad, existen en la actualidad diferencias y brechas importantes entre estos sectores sociales, pero si vemos el currículo que se implementa en nuestras instituciones, privadas y públicas, podremos advertir que también hay graves deficiencias allí.
Verdaderas máquinas de salchichas, nuestras escuelas y universidades renunciaron a la detección temprana de los talentos. Casi sin excepciones, sometemos a nuestros niños y jóvenes a un sistema funcional al mercado, sin considerar que el alumno puede tener inquietudes y habilidades en áreas igualmente importantes de desarrollar, como son por ejemplo, las artes, el deporte, la música, entre oras muchas disciplinas despreciadas en este Chile de materias primas y servicios sin valor agregado.
Debemos garantizar que, por aislada o remota que se encuentre una institución educacional en nuestro país, ésta podrá obtener los mismos resultados que aquella ubicada en el mejor barrio de la capital y, nótese, no nos referimos únicamente a los resultados de las pruebas estandarizadas (Simce, PSU, etc.), sino también a la exploración de los talentos que el país necesita.
Asimismo, debemos garantí zar que por aislada que se encuentre una localidad de nuestro país, esta contará con un establecimiento educacional de calidad, evitando así que los estudiantes, que viven en estas localidades, deban trasladarse geográficamente, en muchos casos, separando a las familias en verdaderas hazañas para llegar a sus lugares de estudio.
No importa donde, Chile es Chile. La educación de calidad debe estar disponible para todos, con las mismas facilidades, oportunidades y estándares de calidad.
El acceso a una educación de excelencia no debe ser vista como un anhelo ideológico de un sector político en particular, más bien como el razonable deber del Estado y la nación en su conjunto de encontrar, educar y guiar a los artistas, científicos, artesanos, intelectuales, deportistas, choferes, médicos, profesores y cuantos talentos haya en el territorio nacional.
Identidad:
Construir un sistema educativo que propenda a que sus instituciones y comunidades se desplieguen sin los factores elitistas y clasistas de hoy es un sueño posible si creemos que la educación es la herramienta de movilización e integración social más poderosa de existe y con la cual una sociedad alcanza su real independencia e identidad como nación.
La educación de un país entiende su pasado, define su presente y determina su futuro. Las sociedades desarrolladas, como las que Chile espera llegar, están determinadas por su sistema educacional.
Países como Francia, Japón y Estados Unidos son lo que son gracias a su educación. Un sistema pragmático, con inclinación a lo social, laico y fuertemente técnico define al país europeo ya mencionado. Una educación técnica, específica en cuanto a su campo de acción determina lo que hoy es el gigante asiático. Mientras que Estados Unidos se ha convertido en una superpotencia mediante planes avanzados, de cobertura y calidad, sin importar donde estén o de donde provengan.
Países que hace medio siglo vivían en la era de piedra, como Finlandia y Corea, hoy son superpotencias regionales y mundiales gracias a que comprendieron que la clave del desarrollo está en la educación. Hoy, gracias a esa convicción, son países elite.
La educación es el alma de una nación. Es lo único que moviliza y determina a las sociedades. Es hora que Chile deje de ver este ámbito como algo en el cual “hay que cumplir” y comience a verlo como un factor fundamental a destacar.
Ganancia razonable o justo retorno:
Lamentablemente el debate en torno al lucro ha puesto su énfasis en la definición del mismo y no sobre la ganancia o provecho que se saca de una actividad económica lícita, es decir, la definición del lucro no es lo que está en discusión aquí, sino su aplicación en el ámbito de la educación chilena.
Por ello, aclaramos que el término “lucro” en este proyecto de ley se debe entender como todo excedente económico retirado por un inversionista que no sea reinvertido en educación.
Lamentablemente, nuestro país es el único en el mundo donde los proyectos educacionales con fines de lucro reciben aporte del Estado. Esta es una realidad única en el mundo, la cual a nuestro parecer, debe terminar.
Debemos ser estrictos en regular y fiscalizar que los excedentes que generen las instituciones de educación no sean disminuidos artificialmente en ítems como sueldos de docentes, directivos, infraestructura, materiales de estudio o servicios que tengan relación directa con la institución (aseo, alimentación, etc), como tampoco, se destinen a financiar negocios personales o paralelos a la inversión educacional.
Es una realidad insostenible que el Estado chileno, con dinero que nos pertenecen a todos, esté financiando actividades educacionales que permitan que sostenedores generen ganancias las cuales luego no son reinvertidas en educación.
En Chile las oportunidades y ámbitos para generar negocios no son limitadas. Debido al sistema económico y la libertad que este ofrece, una persona puede iniciar actividades en el rubro que desee, para así generar dinero de la manera que estime conveniente. Pero por lo mismo, el mensaje en cuanto al ámbito educacional debe ser claro. Para la educación de nuestros niños, jóvenes y adultos, se necesita gente que tenga el deseo de entregar tan maravilloso derecho, gente con real sentido de la vocación. La educación no debe ser vista corno una oportunidad de negocio, sino como un ámbito de servicio país, como la entrega de herramientas y ayuda al prójimo, sin intención alguna de obtener un provecho, más que la satisfacción de un trabajo bien hecho. Es responsabilidad nuestra y de nadie más, velar por que la educación sea vista como un medio de movilización social y de superación cultural y no como un medio para que gente pueda obtener ganancias económicas personales. Es hora de aclararle al país que la educación es su derecho para todos y no un negocio de algunos.
Una ganancia razonable es, como en muchas otras áreas reguladas en Chile, la alternativa para frenar el abuso. Pero cuando hablamos de educación, no sólo basta velar por el fin del abuso, si no que es necesario emprender un trabajo en pro de la calidad, integración y acceso. En ese sentido, los excedentes resultan fundamentales.
Regulación y Fiscalización:
No podemos desconocer que Chile es un país con claros parámetros neoliberales. La esencia de la sociedad chilena se basa en la libertad de acción. Pero, la libertad de acción no debería entenderse como libertinaje accionario. Buenas ideas, proyectos, modelos o planes de nada sirven si su aplicación no se sustenta en normas claras y mecanismo óptimos de aplicación.
Por muy bueno que sea un proyecto, este no tendrá ningún resultado si dispone de un marco regulatorio que indique y delimite claramente el rol de los participantes. En este sentido, la Superintendencia de Educación tiene un rol significativo en cuanto a ser la entidad a cargo de fijar las reglas y fiscalizar porque estas se cumplan a cabalidad.
Es ahora cuando resulta imprescindible aprender de los errores del pasado y no volver a caer en los mismos. La falta de regulación y el “chipe libre” que se les ha dado a los sostenedores es algo que no podernos seguir permitiendo.
La educación no es un producto que se compre en un almacén y que se pueda devolver si esta viene vencida. La educación es algo que trasciende en la vida de las personas y cala profundo en las sociedades. Es la principal herramienta de desarrollo humano y algo tan valioso no puede ser descuidado.
También consideramos necesario y justo que las personas también se conviertan en un cuerpo regulatorio y sancionador. Las personas deben tener absoluta claridad sobre las condiciones a la hora de optar por una institución u otra, debiendo el Estado garantizar que estos dispongan de toda la información relevante y actualizada para tomar esa decisión.
Ignorar que existen casos donde el dinero aportado simplemente no es destinado a educación es tan grave como no transparentar los fines y destinos de los dineros que reciben, sean estos públicos o privados.
Mantener un sistema trasparente da poder regulatorio a las personas, siendo su decisión la que premia o castiga a las instituciones educacionales
De esta manera, y por las razones expuestas, es que vengo en proponer el siguiente proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el DFL N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005:
1. Agrégase al artículo 53° el siguiente inciso segundo nuevo:
“Las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica no podrán, de forma alguna, tener o perseguir fines de lucro, teniendo que reinvertir toda ganancia registrada como excedente en educación.”.
“Todas las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica creados conforme a la ley, deberán realizar transparencia activa, indicando en detalle el origen y destino de sus recursos y manteniendo dicha información en sus sitios web disponible para todo quien desee consultarlo.”.
2. Agrégase el siguiente artículo 53° bis nuevo:
“Las corporaciones sin fines de lucro establecidas conforme a la presente ley no podrán sostener vínculos contractuales, societarios, financieros o comerciales con sociedades y/o entidades que involucren a quienes integren los órganos de dirección, administración, ejecución y control de la corporación, y/o terceros relacionados societariamente o por vinculo de parentesco, hasta el tercer grado por consanguinidad y segundo grado por afinidad. Esta incompatibilidad será absoluta y su violación causal suficiente para poner término al reconocimiento oficial otorgado por el Estado.”.
3 Agréganse al artículo 64° los siguientes literales e) y f) nuevos:
“e) Si no destinare, de manera íntegra y exclusiva, el financiamiento que obtenga, directa o indirectamente, al cumplimiento de fines educativos.
Para estos efectos se entenderá que el financiamiento se destina a fines educativos cuando los ingresos percibidos por dicho concepto se destinen a las siguientes operaciones: pago de las remuneraciones del personal docente, directivo y asistentes de la educación que se desempeñen en la entidad; costos asociados a la administración de la universidad; adquisición de toda clase de materiales e insumos para el buen desarrollo de la gestión educativa, así como recursos didácticos e insumos complementarios que sean útiles al proceso integral de enseñanza y aprendizaje del alumno; adquisición o arriendo del inmueble donde operará la universidad; costos asociados a la adquisición o arriendo del mobiliario para ejercer la función educacional; gastos asociados a la mantención y reparación de los inmuebles y muebles a que se refiere este literal; cualquier otra inversión o gasto que guarde directa relación con la mejora de la calidad del servicio educativo de la universidad.”.
f) Si incumpliere lo señalado en el artículo 53 bis de la presente ley”.
11. Moción del diputado señor Rivas. Reforma Constitucional en materia de derecho a la educación. (boletín N° 863807)
FUNDAMENTOS:
Indiscutible resulta reconocer que el debate sobre la educación en nuestro país se instaló, con la fuerza y cobertura que posee hoy, gracias a las sistemáticas acciones y movilizaciones de grupos organizados de estudiantes.
Estos jóvenes fueron capaces de colocar en la opinión pública, en la agenda gubernamental y en el trabajo parlamentario un sin número de asuntos que se vienen arrastrando desde hace décadas en nuestro país, perjudicando a centenares de miles de jóvenes al privarlos de una educación de excelencia.
Las sucesivas y multitudinarias concentraciones de los estudiantes secundarios y universitarios han desnudado una realidad preocupante e injusta, como es que nuestros niños y jóvenes hoy se matriculan en instituciones de educación sin más garantías de excelencia que la propia voluntad y decisión de progresar.
Hoy nuestro país tiene la oportunidad histórica de generar un cambio real en materia de administración y ejecución educativa y creemos que este contexto es motivo suficiente para motivarnos a todos, actores sociales, políticos, empresariales, etcétera, a enfrentar el desafío de resolver de una buena vez las trampas de un sistema probadamente ineficiente y perverso.
A principios de los años ochenta y producto de una grave crisis económica, la administración de la época decidió aplicar, en casi todos los ámbitos y áreas, una estrategia (sistema) de liberalismo exacerbado, a fin de contrarrestar las consecuencias negativas que dejó la política estatista de las décadas anteriores y que dejó al mercado chileno aislado casi en su totalidad. Se quiso, en pocas palabras, curar un mal de un extremo, empujando al país hacia el otro.
La educación no fue la excepción, o mejor dicho, fue uno de los principales campos que se intervino, liberándolo de tal forma que, como se creía en aquella época, la creciente demanda fuera subsanada por una libre oferta, dejando vacíos importantes en materia de regulación.
La concepción que se tenía del Estado y su rol en el Chile de fines del siglo veinte no fue la correcta y podemos afirmar hoy que el deseo de establecer un Estado subsidiario, carente de todo tipo de intervencionismo, finalmente se convirtió en el factor más negativo para el sistema educacional.
Debido a la crisis política de esos años y a los problemas económicos de arrastre mencionados, el Estado chileno se vio forzado a estimular la inversión privada en diferentes áreas, entre ellas la educación, dándoles subsidios y facultades a los inversionistas para iniciar sus propios proyectos con el propósito de lograr la cobertura necesaria para que los sectores emergentes y vulnerables pudieran competir en el nuevo esquema liberal que se impulsó el país.
La ausencia de regulaciones generó, y en poco tiempo, que los inversionistas privados consiguieran levantar establecimientos con un mínimo de exigencias, produciendo un aumento explosivo de instituciones (universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, colegios, etcétera) al tiempo que provocaban la merma en la calidad del servicio que debían prestar al país.
El repentino incremento en la oferta educacional acarreó otro gran problemas la demanda de profesores, asunto que sólo vino a empeorar el cuadro al verse obligadas las autoridades a adoptar medidas rápidas a objeto de consentir como docentes a personas que, pese a sus competencias laborales, no respondían a las necesidades académicas y metodológicas que el proceso de enseñanza requerían.
La calidad nuevamente sucumbía ante la cantidad.
Producto de las malas políticas adoptadas es que, durante los gobiernos de la década de los noventa y principios de este siglo, se intentó implementar, por parte de las autoridades, diversos cambios al sistema, en su mayoría buenas ideas, pero ninguna que lograra sortear con éxito la falta de fiscalización y su pésima aplicación.
Uno de estos cambios y que, se suponía, vendría a revolucionar positivamente el sistema educacional, fue la creación del financiamiento compartido. Esta disposición, aprobada en 1993, permitió a los padres y apoderados aportar a la educación de sus hijos por sobre el financiamiento que el Estado destinaba a través de la subvención educacional.
Esta medida se presentó como una oportunidad para entregar más recursos a la educación y así disminuir, en lo posible, las brechas de gasto entre la educación pública subvencionada y la particular pagada.
En el papel, como siempre, la idea parecía excelente, y hasta loable, pero al igual que las políticas implementadas en los años ochenta, la realidad demostró que dicha política era injusta y segregadora. Así, sólo los padres y apoderados que tengan los recursos para realizar el copago podrían optar a elegir el establecimiento, en desmedro de aquellas que no los tenían.
Para nadie sería sorpresa entonces que, después de aplicarse la idea del financiamiento compartido, el “Ranking Duncan”, sobre segregación escolar, Chile apareciera en la posición 64, siendo 58 el escalafón promedio de América Latina y 25 en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Otro de los cambios que se anunció fue la expansión de cobertura. En esta oportunidad, el Estado inyectó una enorme cantidad de recursos al sistema público y privado, con el requisito de que estos debían incorporar al 15% de los estudiantes más vulnerables a sus escuelas.
Aquí, a diferencia del financiamiento compartido, el problema no estuvo en el origen de la idea, sino que en la aplicación de la medida. La falta de fiscalización y sus inexistentes medidas de castigo hizo que sólo un pequeño porcentaje de establecimientos cumpliera con la norma, transformando esta política en un regalo para los sostenedores, muy similar a lo sucedido con la Ley General de Educación (LGE), que prohibía la selección de alumnos en enseñanza básica, pero que su nulo control y bajo nivel coercitivo, hicieron que su evasión fuera algo absolutamente común.
Todo lo anterior, sumado a la adopción casi dogmática por parte de las autoridades de exámenes estandarizados para evaluar a los “mejores” establecimientos educacionales, generó un estigma negativo en la población, sobre todo contra la educación pública.
Prueba inequívoca de esta mala fama es la migración que han emprendido las familias al optar por matricular a sus hijos en establecimientos privados, incluso a riesgo de hipotecar su futuro endeudándose por años y años.
La realidad indica que esto no es más que una etiqueta negativa gratuita. Un falsa sensación de superioridad de la educación privada por sobre la pública. Es más, recientes estudios demuestran que la diferencia de pontajes de la prueba Simce no tiene su origen en el tipo de colegio, sino que el nivel socioeconómico del alumno.
A lo anterior, es necesario incorporar otro factor no menor, la segregación social sectorial.
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Modifíquese la Constitución Política de la República de Chile en los siguientes sentidos:
1. Agréguese al artículo 10° los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser el octavo:
“La educación es un derecho fundamental de toda persona. Nadie podrá ser excluido del sistema educacional por motivos económicos, siendo deber del Estado garantizar la existencia de un sistema de educación de calidad al que podrán tener acceso todas las personas.
Corresponde al Estado, además, proveer un sistema de becas totales y parciales para las personas que, accediendo a instituciones de estudios superiores, estatales o privados, no puedan pagar por sí mismas los costos respectivos.”.
2. Agréguese al nuevo inciso octavo del artículo 10°, entre las voces “niveles;” y “estimular”, la frase “velar por la calidad de ésta,”.
12. Moción de los diputados señores Ojeda, Carmona, De Urresti, Jiménez, Pérez, don José; Sabag, Torres y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra. Modifica la ley N° 18.490, que establece un seguro obligatorio de accidentes personales causados por la circulación de vehículos motorizados, con el objeto de incorporar una indemnización diaria por hospitalización o licencia médica, en el seguro obligatorio de accidentes personales. (boletín N° 863715)
“De acuerdo con lo dispuesto eh los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República de Chile, que nos faculta modificar por Ley este tipo de materias, vengo en proponer el siguiente texto legal para ser sometido a la decisión de este Honorable Congreso Nacional:
Considerando:
Que la circulación de vehículos motorizados implica riesgos de accidentes de tránsito donde la mayoría de las veces las consecuencias son fatales o gravísimas.
Que en la actualidad existe en Chile una cobertura de estos riesgos, a través de la obligación de contratar un seguro obligatorio para circular en vehículos terrestres, que está regulado principalmente en la ley 18.490, de 4 de enero de 1986 y modificada por leyes posteriores.
Que este seguro otorga coberturas por muerte, lesiones y gastos médicos, pero no contempla una cobertura específica por días de hospitalización o licencias médicas derivadas del accidente de tránsito.
Que cuando ocurren accidentes de tránsito no solo se sufren lesiones físicas sino también patrimoniales.
Que los familiares del accidentado para visitar a su esposo, padre, hermano e hijo deben incurrir en innumerables gastos como transporte, comidas, llamadas telefónicas y que gravan considerablemente sus ingresos.
Que estos gastos no están considerados en el presupuesto familiar ya que es un imprevisto del accidente de tránsito.
Que la mayoría de los chilenos tienen rentas promedios de $ 350.000 mensuales. El viaje diario de visitar a un enfermo hospitalizado es bastante oneroso y/o lo que no alcanza a ser cubierto por la licencia médica, ni por el presupuesto familiar que se ve alterado por lo bajo de su monto.
Que un gran porcentaje de chilenos no tiene previsión alguna. Un accidente de tránsito es un terremoto en su familia ya que mientras el accidentado de tránsito está hospitalizado o con licencia médica, queda impedido de trabajar y sin ingresos familiares.
Que es urgente y necesario incluir dentro de las coberturas entregadas por el seguro automotriz obligatorio una Indemnización por hospitalización o licencias medicas derivadas directa e inmediatamente de un accidente de tránsito.
Que esta indemnización diaria en dinero de libre disponibilidad permitirá que la víctima del accidente y su familia puedan costear gastos que estimen convenientes en el caso de accidente.
Que este nuevo beneficio que se pretende incluir para favorecer a las víctimas del accidente y su familia contribuirá a dar tranquilidad al accidentado en los complicados momentos que se viven posterior a un accidente de tránsito.
Por lo anterior, es que vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO:
Agréguese al art. 25 de la ley N° 18.490, el siguiente N° 6.
N° 6 Una cantidad equivalente de 3.0 unidades de fomento de libre disponibilidad, por concepto de indemnización por cada día de hospitalización o licencia médica derivada directa e inmediatamente de un accidente de tránsito”.
13. Moción de la diputada señora Pascal, doña Denise y de los diputados señores Jaramillo, González, Ortiz, Sabag, Verdugo, Teillier y Van Rysselberghe. Extiende a las cooperativas que indica el beneficio de gratuidad de que gozan las sociedades con capital inferior a 5.000 UF, para las publicaciones en el Diario Oficial de su extracto de constitución, modificación y disolución, establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.494. (boletín N° 8640-26)
I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
1. La Ley N° 20.494, que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas, publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2011, se dictó con la finalidad de potenciar el emprendimiento, para lo cual se hizo cargo de identificar las principales dificultades que muchas veces impiden el inicio de nuevas empresas, principalmente Empresas de Menor Tamaño, con sus correspondientes efectos en el crecimiento económico y empleo.
2. La identificación y solución de estas dificultades es una tarea fundamental que debe realizar el Estado, cambiando el paradigma de Estado burocrático, regulador y fiscalizador, al de Estado facilitador, que acompañe e incentive a los privados en sus emprendimientos. Para ser consistente con este rol del Estado como facilitador del emprendimiento, se deben evitar las dificultades para el inicio o el desarrollo de las actividades de las empresas.
3. En este orden de materias, la señalada ley identificó lo que se calificaba en esa época como un costo ineludible para la constitución de las figuras societarias más utilizadas la publicación en el Diario Oficial que deben efectuar las personas jurídicas, titulares de empresas con dicho objeto, así como también para la modificación y término de las mismas. Asimismo, los poderes colegisladores estimaron indispensable incorporar en la legislación aplicable a la constitución, reforma y disolución de las señaladas personas jurídicas el uso de las nuevas tecnologías, principalmente Internet, lo que permite actualmente lograr mejores medidas de publicidad, más accesibles al público en general que el uso de papel.
4. En concreto, en el artículo 4° de dicha ley se estableció que las publicaciones que deben efectuarse en el Diario Oficial a fin de cumplir los requisitos de validez y de publicidad de los actos de constitución, reforma y disolución de las personas jurídicas de derecho privado, se deberán efectuar en la página WEB que debe habilitar dicho medio para estos efectos. En el inciso segundo de dicho artículo se estableció legalmente la gratuidad en las consultas en el referido medio y en la impresión de las publicaciones, además del libre acceso del público a las señaladas publicaciones. Y en el inciso tercero, se estableció la tarifa que el Diario Oficial puede cobrar por las publicaciones en su página WEB, fijándola en una unidad tributaria mensual por cada extracto publicado, exceptuando las publicaciones relativas a la constitución, disolución y modificación de sociedades cuyo capital sea inferior a 5.000 unidades de fomento, a las cuales declaró exentas de pago.
5. En nuestro ordenamiento jurídico no sólo se contempla a las sociedades como fórmula asociativa para que las personas puedan organizar jurídicamente sus actividades productivas y de servicios de manera colectiva. También existen las cooperativas, fórmula asociativa a la que recurren muchos emprendedores, especialmente aquellos más pequeños o de menores recursos para enfrentar, organizada y colectivamente los desafíos que debe enfrentar el desarrollo de dichas actividades, las cuales quedaron excluidas de la gratuidad en la publicación en el Diario Oficial de los extractos relativos a los actos que celebran para su constitución, modificación o disolución para el caso en que el capital de fa misma fuese inferior a 5.000 unidades de fomento, monto que recoge la realidad de la mayoría de las entidades de este tipo.
6. En Chile existen más de 2.300 cooperativas legalmente vigentes, de las cuales aproximadamente 1.300 se encuentran activas. Entre éstas, más de 1.100 cooperativas agrupan a emprendedores de las más variadas actividades productivas y de servicios en los rubros agrícolas y campesino, agua potable rural, pesca y acuicultura, servicios profesionales y técnicos, domésticos y comunitarios o locales, de consumo y aprovisionamiento, etc., que reúnen a miles de trabajadores independientes y microempresarios que no deberían ser excluidos de los beneficios que la ley contempla para favorecer las actividades de las empresas de menor tamaño. Desde luego, desde hace algunos años ya no se discute que desde una perspectiva económica las cooperativas son empresas, ya que organizan a los diferentes factores que intervienen en la producción, así como tampoco se discute el aporte que ha efectuado el modelo de organización cooperativa al desarrollo de los sectores más desposeídos de la población.
7. Es posible que en la redacción del inciso tercero del artículo 4' de la ley N° 20.494 se haya omitido a las cooperativas bajo el supuesto de que con la expresión “sociedades” se entienden incluidas, pero ello no es así. Si bien las cooperativas, de acuerdo con el artículo 1° del DFL N° 5, del año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene actualmente el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, son definidas como “asociaciones”, jurídicamente ello no significa que sean sociedades de conformidad con los términos contemplados en el artículo 2053 del Código Civil, y en doctrina, desde siempre, se ha distinguido entre ambos tipos de organización.
8. No obstante, cualquiera haya sido la razón para que las cooperativas fueran excluidas de la señalada gratuidad, nos parece que mantener dicha situación implica desde luego una evidente desigualdad respecto de las sociedades, así como una flagrante discriminación.
9. Cabe hacer presente que el Mensaje 133358, de 1 de junio de 2010, de S.E. el Presidente de la República, que dio origen a la ley N° 20.494 (boletín de tramitación interna N° 698103), no contenía la idea de gratuidad de las publicaciones de los extractos antes señalados para las sociedades cuyo capital fuese inferior a las 5.000 unidades de fomento, sino que esta materia fue acordada durante la discusión parlamentaria, tanto en el H. Senado como en la H. Cámara de Diputados, a partir de indicaciones de los propios parlamentarios. Ello, porque se estimó, y así consta en los informes y actas de la discusión de dicho proyecto en ambas cámaras del 11. Congreso Nacional, que la particular situación relativa a la propiedad del Diario Oficial y a la concesión que el Estado otorgó sobre dicha publicación, no hacían imprescindible la iniciativa del Presidente de la República para legislar sobre las tarifas o la exención de las mismas.
I. IDEA MATRIZ DEL PROYECTO
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto extender a las cooperativas cuyo capital sea inferior a 5.000 UF, el beneficio de que actualmente gozan las sociedades cuyo capital no excede de dicha cifra, consistente en la gratuidad de las publicaciones en el Diario Oficial de los extractos de constitución, modificación y disolución, beneficio establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.494, restableciendo de esta manera el principio de igualdad que debe primar entre entidades de las similares características.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 4° de la ley N° 20.494, que agiliza trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas, en la forma que sigue:
a) Intercálese, en el inciso tercero, a continuación de la palabra “sociedades”, la expresión “y cooperativas”.
Elimínese, en el inciso quinto, la palabra “societarios”.
14. Moción de los diputados señores Letelier, Álvarez-Salamanca, Bauer, Bobadilla, Cardemil, Hasbún, Hernández, Salaberry, Urrutia y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica. Modifica los artículos 276, 277 y 334 del Código Procesal Penal, con el objeto de limitar la facultad de exclusión de prueba del Juez de Garantía, fortalecer la justicia penal y ajustarlas a los principios del debido proceso. (boletín N° 8641-07)
“Durante los últimos días hemos sido testigos de un intenso debate en el que han participado jueces, autoridades del Estado, académicos y de todos quienes intervienen durante el proceso penal. Ello, ya que se ha puesto en duda la eficacia de un sistema procesal penal de reciente aplicación y de índole eminentemente garantista, el cual no provee de herramientas eficaces al Ministerio Público que representa a la sociedad toda para cumplir su función persecutora de hechos que revisten caracteres de delito, obtener justicia y cumplir con el fin último del Estado, cual es el bien común de todos sus ciudadanos.
En el nuevo proceso penal se han establecido atribuciones a los jueces de garantía, las cuales lo facultan para influir en los resultados del procedimiento de manera radical, especialmente a través de la exclusión de pruebas, en muchos casos, se trata de pruebas esenciales, para que el Tribunal Oral en lo Penal órgano que conoce finalmente del Juicio Penal pueda tomar un conocimiento cabal del asunto sometido a su jurisdicción, y fallar conforme a Derecho.
Hace casi dos siglos atrás, Jeremy Bentham dijo que “excluir pruebas es excluir justicia”, lo que nos lleva a preguntarnos si estamos dispuestos a mantener con tanta amplitud este tipo de instituciones.
Por otro lado, el actual Código Procesal Penal faculta únicamente al Ministerio Público para interponer el Recurso de Apelación, en contra de la resolución que excluye determinadas pruebas, lo cual sin duda es un elemento que agrava aún más la institución que aquí se propone modificar, atentando flagrantemente contra el debido proceso.
La exclusión de pruebas en un caso criminal, como se ha señalado en los medios [1], ha causado preocupación pública. Así, hemos tenido jueces que han sido cuestionados por descalificar a una fiscalía (...) o por rechazar con términos impropios la prueba que ella ha presentado.
¿Se justifica excluir pruebas? Lo que la ley persigue es que los juicios no se dilaten con pruebas inconducentes o repetitivas, o precaver que se empleen aquellas que hayan sido obtenidas con infracción a la ley (...). Pero entonces la pregunta es si corresponde que haya jueces, distintos de los llamados a ponderar la prueba, dedicados exclusivamente a ello y que, por lo mismo, pueden sufrir la tendencia a exagerar su rol en el proceso.
Es muy discutible que un juez tenga la función de limitar a otros el derecho de enterarse de ciertos antecedentes que ofrecen las partes, de modo que no puedan decidir por sí mismos si les atribuyen relevancia. (...) en los casos criminales, las pruebas son las que deciden los juicios. De ahí la importancia de esta modificación.
Así, las fotos del Carabinero que ha sido recién asesinado en el robo a un banco y de los que huyen después de cometerlo aunque no se les vea la cara no sobran ni menos retrasan el juicio (...); ¿y por qué no pueden verlas los jueces, si las ha visto todo Chile?, lo mismo ocurre en caso bombas y en el caso Niemeyer, ambos hechos calificados por él ente persecutor en su acusación como delitos terroristas.
Por otro lado, resulta preocupante inmovilizar a los jueces con el deber de vigilar el respeto de los derechos fundamentales del delincuente, impidiéndoles ocuparse de los intereses superiores de la sociedad.
Una excesiva preocupación por estas cautelas puede significar eludir la acción de la justicia, dejando desamparados a quienes sufren las consecuencias del delito.
Si encima estimulamos que los jueces desarrollen su labor más atentos en su actividad a una escrupulosa cortesía formal, en lugar de ejercer la autoridad con que la sociedad los inviste, aun a riesgo de que la prueba producida pueda ser desestimada en definitiva, corremos el peligro, a través de este postulado instrumental, de constreñir su función, impidiéndoles administrar una verdadera justicia.[2]
La denominada Cuarta Enmienda de la Constitución Norteamericana otorga a las personas la seguridad de que no serán ellas, ni sus bienes objeto de registro o medidas infundadas (unreasonable searches), garantía que se protege a través de la llamada regla de exclusión, conforme a la cual no se podrá utilizar en juicio evidencia obtenida con infracción a esta norma.[3]
Es así como se han construido teorías que legitiman la exclusión de pruebas en aras de proteger los derechos de las personas de abusos que puedan cometer las policías y otros entes, en la actividad persecutoria penal.
Sin embrago, y tal como lo ha señalado el profesor Tavolari, “la jurisprudencia de los tribunales de los Estados Unidos de América ha aceptado, entre otras hipótesis, que tal evidencia será admisible en juicio cuando la infracción se ha cometido de buena fe, pero principalmente cuando un policía razonablemente bien capacitado (reasonably welltrained) ha creído que no existía infracción”.[4]
En otras palabras, aquellos sistemas en que el proceso penal detenta un mayor tiempo de aplicación, a diferencia de nuestro país, se reconocen límites claros a las facultades de los tribunales al momento de excluir pruebas. Y es que dichos sistemas mantienen un adecuado equilibrio entre las garantías de los imputados, versus el derecho de las víctimas y la sociedad a obtener fallos ajustados a la justicia.
Incluso, como el mismo Tavolari señala, “Causó preocupación en la Comisión la norma contenida en el inciso segundo, que permite al juez rechazar pruebas sin que esta resolución pueda ser apelable....”.
“...Entendió [la Comisión] que el propósito obedece a que esta audiencia debe fijar el contenido del juicio oral y, precisamente, se trata de evitar que el tribunal oral tome conocimiento de pruebas que no pueden ser utilizadas y pueda formarse un prejuicio, especialmente de las pruebas obtenidas por medios ilícitos, así como que un sistema de recursos demasiado amplio podría significar la paralización del proceso, porque todos apelarían ante cualquier prueba que se les suprima...”.
Ello, como ya hemos señalado, atenta contra el debido proceso, tanto en cuanto es el Tribunal Oral en lo Penal el que determinará la responsabilidad penal de los imputados, absolviendo o condenando, para lo cual debe en forma imperativa formarse un juicio cabal de las circunstancias que existen para tomar su decisión acorde a la justicia. Es por ello que lo exclusión de pruebas debe limitarse, y posible de ser objetada mediante recursos procesales.
Si el mismo tribunal que decide el juicio oral, no tiene competencia para conocer en su totalidad los medios probatorios y su pertinencia, su jurisdicción se ve limitada, entendiendo la jurisdicción en los términos de los artículos 1 del Código Orgánico de Tribunales, y 76 de la Constitución Política de la República.
De tal forma alejados de los principios del debido proceso se acordaron las normas que aquí se propone modificar que: “se acordó establecer un recurso a favor sólo del fiscal para apelar ante la Corte de Apelaciones contra el rechazo de pruebas que provengan de diligencias declaradas nulas o hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. De esta forma se evita que el tribunal oral tome conocimiento de estas pruebas y se forme un juicio con elementos que no podrá después valorar. El recurso se concede en ambos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes deduzcan por esta causa el recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral, si ello procediere de acuerdo a las reglas generales...”.[5]
Si además de que se le entregue la Facultad de excluir pruebas libremente al Juez de Garantía, no consagramos un recurso a cada uno de los intervinientes que busque al menos objetar dicha resolución, el problema se agrava y la vulneración del debido proceso es aún mayor, tal como veremos a continuación.
El Tribunal Constitucional ha declarado en dos oportunidades inaplicable el precepto contenido en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, puesto que éste sólo facultad al Ministerio Público para interponer el recurso de apelación frente a la resolución que excluye medios probatorios, privándole a los demás intervinientes el derecho a impugnar tal resolución. Este precepto es absolutamente inconstitucional, no tan sólo por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, sino por constituir un atentado contra el principio del debido proceso.
En dos notables fallos [6] nuestro Tribunal Constitucional (en adelante “TC”), con fecha 28 de Enero, y 9 de Septiembre de 2010, declaró inaplicable para él caso concreto, el inciso segundo del artículo 277 de nuestro Código Procesal Penal en virtud de que el precepto contenido en él vulneraría las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19, esto es, el principio de igualdad ante la ley y las normas relativas al debido proceso.
En efecto, el inciso segundo del artículo 277 del CPP establece que: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público [7] por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía (...)”, así, la norma en comento priva a los demás intervinientes del proceso de su derecho a interponer tal recurso frente a la exclusión de pruebas, lo cual por cierto, constituye un perjuicio que hace procedente tal medio de impugnación.
1. El debido proceso.
El profesor Meins define el debido proceso como aquel “que debe tramitarse conforme a un procedimiento previamente establecido por la ley, en el que haya garantía de igualdad para los intereses enfrentados [8] al conflicto jurídico a resolver por el órgano jurisdiccional, el que debe ser (...) justo y racional” [9].
El profesor Pablo Rodríguez señala que “no hay debido proceso si el imputado no tiene posibilidad de defenderse personalmente, cualquiera sea la razón que se tiene para ello, escoger a sus abogados, reconstituir los hechos en que se le atribuye participación, intervenir en las diligencias que se decreten a su respecto e interactuar con el tribunal [10](...)”[11].
El principio del debido proceso constituye aquel conjunto de garantías que el constituyente consagra en favor de las partes de un juicio en el que se asegure el derecho a impetrar acciones judiciales y el derecho a defensa, un juez objetivo e imparcial, un procedimiento expedito y eficiente, la posibilidad de aportar medios probatorios, la igualdad de armas de quienes participan en él, y la posibilidad de revisión de los fallado por una instancia superior, a través de recursos y medios oportunos y ciertos. A partir de este principio consagrado constitucionalmente [12] podemos construir todo aquel conjunto de obligaciones y deberes a que están sometidos tanto el legislador como los tribunales de justicia en la creación de las normas procesales y su aplicación.
Es deber del legislador respetar este principio, puesto que las normas que rigen y dirigen la actividad jurisdiccional influyen sustancialmente en la forma en que el juez conocerá de los hechos y del derecho limitando los primeros y declarando el segundo, y por tanto a través de los cuales aplicará su facultad de ius dicere.
A su vez, es deber de los tribunales de justicia procurar la aplicación concreta del principio del debido proceso, ya sea promoviendo y respetando la bilateralidad de la audiencia, fundando sus fallos, en la mantención irrestricta de su imparcialidad y, entre otras, respetando el principio de la doble instancia.
Ahora bien, y entrando de lleno al entendimiento y aplicación del principio del debido proceso, podemos señalar que ya el profesor Silva Bascuñán, al tratar y estudiar la génesis de este principio en la Constitución, señala que se planteaba (sesión N° 100 de la C.E.N.C.) la necesidad de consagrar un juicio legal, entendiendo que este “significa un juicio en que la persona afectada tenga derecho de concurrir ante el tribunal, de defenderse y de disponer de los recursos suficientes para hacer, en verdad, una defensa eficaz y cierta”[13-14].
Se puso así de relieve y se dejó expresa mención en la historia fidedigna de nuestra carta fundamental no sólo que el principio del debido proceso envuelve la facultad de las partes para interponer recursos procesales, sino que además, que éstos garanticen una defensa “eficaz” y “cierta”, es decir, una defensa que tenga caracteres de eficacia “capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”[15], y cierta: “conocida como verdadera, segura e indubitable”[16], lo cual creemos es un punto que reviste la mayor relevancia y sobre el cual volveremos más adelante.
En la sesión siguiente a la aludida, señala el profesor Silva Bascuñán [17], se hizo mención a la intervención del profesor José Bemoles, quien introdujo el concepto de due process of iaw [18], esto es, del “debido proceso legal”, el cual resume el profesor Enrique Evans [19] señalando que los elementos que configuran un racional y justo procedimiento son: a) la notificación y audiencia del afectado; b) la presentación, recepción y examen de la pruebas; c) sentencias dictadas dentro de plazo; d) que el tribunal que las dicte sea imparcial y objetivo; y e) la posibilidad de revisión de lo fallado por una instancia superior igualmente imparcial y objetiva.
Debido proceso, medios de impugnación e igualdad ante la ley.
La labor del juez, que por su naturaleza debe ser un tercero imparcial a los intereses de las partes, intervinientes en el nuevo proceso penal, es la de sopesar a través de su balanza cada una de las alegaciones aportadas, ya sea a través de escritos, incidentes, defensas, excepciones o recursos, y así, en forma objetiva y primordialmente ecuánime fallar conforme a derecho el asunto sometido a su decisión.
Necesariamente y bajo este presupuesto, la norma general y abstracta, debe ante todo consagrar, reconocer y propugnar dicha objetividad propia de un debido proceso. La norma que no permite al juez mantener dicha imparcialidad, atenta contra la esencia misma de la actividad jurisdiccional, el principio del debido proceso y sin duda el principio de igualdad ante la ley. Nuestra Constitución así lo consagra y reconoce [20], la cual como ley fundamental impregna el Ordenamiento Jurídico y le otorga validez, razón por la cual, aquellas normas que sean contrarias al fin último de nuestra carta deberán ser expulsadas de éste.
Así, tanto la actividad jurisdiccional como la legislativa deben apuntar en una misma dirección, cual es respetar los principios constitucionalmente consagrados, promoverlos y reafirmarlos.
De esta forma, la norma que restringe la interposición de medios de impugnación, sea este un recurso de apelación, casación o reposición, goza de validez y legitimidad, siempre y cuando esté amparada por un fundamento racional e igualitario que justifique su restricción.
Al igual que la Constitución, no hay duda que la ley puede hacer diferencias y discriminaciones, puesto que ha sido establecida para ser aplicada a casos concretos a través de un proceso de interpretación y aplicación individualizada a las personas, sean éstas partes litigantes, contratantes, intervinientes, privilegiados o sancionados.
Así también lo ha declarado de forma reiterada nuestro TC, al señalar que la igualdad ante la ley “consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición”. [21]
Pese a lo señalado, la concesión o restricción de recursos procesales recurso de apelación para el tema que aquí analizamos a quienes son partes litigantes en un juicio, implica necesariamente que el legislador, al crear las normas, deba observar y considerar el principio del debido proceso mediando racionalidad y fundamentación.
Cierto es que el legislador está facultado para reservar el recurso de apelación en contra de determinadas resoluciones judiciales o para determinados casos específicos que él mismo establezca. Así se observó en las discusiones de la Comisión Ortúzar relativas al reconocimiento del principio del debido proceso: “Creemos que el legislador debe tener flexibilidad para contemplar la segunda instancia en los casos y oportunidades que estime necesario.” [22], sin embargo, la facultad de impugnar, alegar o reponer, jamás podrá significar la indefensión para una de las partes y un arma para la otra.
En otras palabras, el legislador tiene estrictamente prohibido dotar a una de las partes en juicio de un medio u arma procesal y negárselo a las demás. Esto necesariamente implica un desbalance que trae aparejado el desamparo de uno de los intervinientes, y protección del otro. Constituye así, un sobrepeso en el equilibrio absoluto que debe mantener el tribunal frente a los intervinientes, lo cual desnaturalizo su función jurisdiccional.
Es más, aun existiendo una discriminación en el otorgamiento del recurso que se funde o sostenga en una diferencia razonable y no arbitraria, esto es, respetando el principio de igualdad ante la ley aun así, se vulneraría sin duda alguna el debido proceso y el equilibrio en la cognitio del magistrado, tornando la litis incierta, ineficaz, torcida e injusta.
Así, y en sintonía con lo que aquí hemos planteado, el precepto legal contenido en el
artículo 277 del CPP, afecta y se desentiende del mandato constitucional, que como ya hemos revisado, contiene el denominado principio del debido proceso. Es a través de este principio que podemos concluir que el derecho a interponer recursos procesales en este caso el de apelación no puede ser entendido sólo en beneficio de uno de los intervinientes, toda vez que la resolución afecta a ambos por igual.
En este sentido, el fallo Rol N° 1502 del 9 de Septiembre de 2010 declara “que la aplicación de esa expresión, contenida en el referido artículo 277, inciso segundo, produce un resultado inconstitucional, habida cuenta que dentro de la causa sub lite, frente a idéntica situación de agravio, consistente en una resolución que priva de un medio de prueba, se otorga el derecho a apelar a un interviniente activo y al otro no” [23].
El TC tuvo a la vista, como pilar fundamental para la declaración de inaplicabilidad del precepto aquí estudiado, la vulneración del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
De la mano con lo que ya hemos aportado acerca del debido proceso, la norma que entrega un arma procesal a uno de los intervinientes y no al otro, podría eventualmente ser lícita y constitucionalmente válida, puesto que es el mismo constituyente quien faculta al legislador para discriminar la posibilidad de que sean impugnables o no ciertas resoluciones judiciales por uno, algunos o todos los intervinientes. Sin embargo, esa distinción, discriminación o prohibición deberá ser objeto de una fundamentación y racionalización por parte del legislador.
Nos confirma lo expresado el TC al señalar que “(...) si bien cabe al legislador formular diferencias o estatutos especiales, tales distinciones son constitucionalmente admisibles sólo cuando obedecen a presupuestos objetivos, pertinentes y razonables; cuando resultan proporcionadas e indispensables, amén de perseguir una finalidad necesaria y tolerable (...)” [24].
La norma que crea una diferencia, inhabilidad o una imposibilidad para uno o algunos y que no está fundada bajo un marco racional y fundado, es necesariamente arbitraria y contraria a nuestra Constitución.
Así, el precepto que analizamos, faculta sólo al Ministerio Público en la interposición del recurso de apelación en contra de la resolución que excluye un medio probatorio por haber sido éste obtenido con inobservancia de las garantías fundamentales, bajo el supuesto que, como es el Ministerio Público el encargado de dirigir la investigación y las policías, sólo éste podría vulnerar dichas garantías, y por tanto sólo este podría ser perjudicado por la exclusión de pruebas.
Fundamento que tiene cierta lógica puesto que, quien está habilitado para investigar con amplias facultades y por tanto, quien es más proclive a vulnerar garantías constitucionales, es ciertamente el Ministerio Público. De ello se explica que dentro del proceso penal exista el denominado principio de la “autorización judicial previa” [25], que busca precisamente limitar la posible transgresión de garantías por parte del Ministerio Público y regular así los casos en que éstas se produzcan.
Sin embargo, y así lo corroboran las causas que sirvieron de origen a los dos fallos que mencionamos, no tan sólo el Ministerio Público puede vulnerar dichas garantías, sino también los demás intervinientes en el proceso penal. Por supuesto comenzando con el defensor o querellante, quienes naturalmente también realizan gestiones investigativas, todas las cuales serán esenciales en sus respectivas defensas o acusaciones. Por ahora mencionar: la recopilación de antecedentes, documentos, escritos, declaraciones testimoniales, fotografías, material audiovisual, instrumentos del crimen, etc., todas actividades que implican que en su obtención puedan eventualmente vulnerarse garantías constitucionales.
Así, el Tribunal Constitucional señala “Que no parece justificada razonablemente la discriminación que contiene la norma en relación al querellante particular, desde el momento que, como ya se ha explicado, a él también le asisten derechos constitucionales en cuanto a ejercitar la acción, como lo señala el artículo 83 de la Carta Fundamental, pudiendo éste verse afectado de manera sustancial como consecuencia de la exclusión de una prueba. Así las cosas, existiendo dos sujetos activos de un mismo proceso penal sólo a uno de ellos se le ha facultado para apelar respecto de una resolución que le priva de un medio de prueba, lo que tampoco parece adecuado al fin que se persigue por el legislador.” [26]
El precepto legal, por tanto, vulnera el principio de igualdad ante la ley, puesto que frente a una resolución que causa agravio tanto al Ministerio Público como a otros de los intervinientes, sólo faculta al primero para impugnar dicha resolución, realizando una diferencia que no tiene fundamento ni raciocinio, y por tanto contraria al mandato constitucional. Termina señalando el TC que “(...) en consecuencia, existiendo dos sujetos activos en un mismo proceso penal, toma cuerpo una discriminación arbitraria cuando se entiende que solamente uno puede apelar por exclusión de la prueba, y el otro no.” [27]
Podemos concluir así que el TC no estuvo equivocado al declarar en dos oportunidades inaplicable por inconstitucional el precepto analizado, teniendo como argumentos no sólo el hecho de haberse vulnerado el principio de igualdad ante la ley, sino también y más relevante aún, por infringir y atentar gravemente contra el principio del debido proceso. El destino natural por tanto, es la inevitable declaración de inconstitucionalidad del precepto contenido en el artículo 277 del CPP.
Un debido proceso, o más puntual aun, un sistema de recursos en que el legislador impide la interposición de recursos, y dicha inhabilidad produce efectos permanentes en juicio, en este caso, limitando los medios probatorios de una de las partes (los cuales revisten caracteres de esencialidad para una adecuada defensa), implica necesariamente un desconocimiento de lo que el constituyente tuvo o la vista al consagrar el principio.
Por otro lado, y como ya adelantamos, el principio del debido proceso y la facultad para interponer recursos frente a resoluciones judiciales que causen agravio, deben estar establecidos en la ley de manera que entreguen las herramientas suficientes para realizar una defensa de forma eficaz y cierta.
Si la institucionalidad creada en torno a los medios de impugnación, pese a consagrarlos, impide que positivamente éstos permitan una defensa eficaz que tenga la capacidad de lograr el efecto que se desea o espera, y por tanto, inhabilitan a ejercer una defensa oportuna y eficiente, dicha institucionalidad no está respetando el proceso legal que la Constitución reclama.
Tan importante como la consagración a favor de la partes de uno o más recursos procesales, es que éstos en la realidad permitan efectuar una defensa que sea efectiva. Un medio ineficiente y tardío podrá eventualmente recomponer un proceso viciado, sin embargo aquel no es el sistema que el constituyente manda establecer.
Por tanto el actual sistema como lo vemos reflejado en el CPP niega y vulnera el debido proceso, quedando como única alternativa la modificación o eliminación de aquellos preceptos atentatorios al régimen ordenado por el constituyente.
Así también lo ha entendido el TC, iluminándonos al señalar que “se tuvo especialmente en cuenta que es deber del Estado promover el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales recogidos por la Constitución, conforme ordenan sus artículos 5°, inciso segundo, y 6°, incisos primero y segundo, entre los cuales se encuentra el derecho a una tutela judicial eficaz [28] que le asiste a las partes, incluido el imputado, así como el acceso a la jurisdicción en todos los momentos de su realización, con el propósito de excluir, justamente, cualquier forma de indefensión” [29].
En este sentido y de lege ferenda, proponemos la modificación del inciso segundo del artículo 277 del CPP, reemplazándolo por uno que permita a todos los intervinientes interponer tal recurso.
Finalmente, y en atención a los fundamentos explicitados, se propone a la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente modificación al Código Procesal Penal:
PROYECTO DE LEY
Se proponer modificar los siguientes artículos del Código Procesal Penal, en el sentido que se indica:
1. Elimínese del inciso primero del artículo 276, la frase “que fueren manifiestamente impertinentes y”.
2. Modifíquese el inciso tercero del artículo 276, agregando a continuación de la palabra “fundamentales.” lo siguiente: “Las resoluciones que excluyan prueba y que tengan el carácter de esenciales para el Ministerio Público o los demás intervinientes, serán susceptibles del recurso de apelación en los términos consagrados en el inciso segundo del artículo 277”.
3. Modifíquese el inciso segundo del artículo 277, reemplazándolo por el siguiente: “El auto de apertura del juicio oral será susceptible del recurso de apelación, por la exclusión o limitación de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral, conforme a las reglas generales.”
4. Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 334: “Lo dispuesto en el inciso precedente se entenderá sin perjuicio de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 277.”
Bibliografía citada
Evans, Enrique (1986): Los Derechos Constitucionales (Santiago, Editorial Jurídica de Chile) Tomo II.
Gozaíni, Osvaldo (2004): El debido proceso en la actualidad / Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, ISSN 18708390, N°. 2, 2004, págs. 5770 [Fecha de consulta: 24 de Mayo de 2011] Disponible en:
http://www.iidpc.ora/revistas/2/pdf/73 86.pdf
Meins, Eduardo (1999): El debido proceso en el ordenamiento jurídico chileno y en el nuevo Código de Procedimiento Penal / Revista lus et Praxis, año/vo1.5 número 001. Universidad de Talca, Chile. Pp.445460.
Rodríguez, Pablo (2001): El “debido proceso” a la luz de la ley chilena / Revista Actualidad Jurídica, Año II, N° 3 de Enero de 2001. Ediciones Universidad del Desarrollo, Santiago de Chile.
Silva, Alejandro (2005): Tratado de Derecho Constitucional (2° edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile) Tomo VIII.
Tavolari, Raúl (2005): Instituciones del Nuevo Proceso Penal, Cuestiones y Casos (Santiago, Editorial Jurídica de Chile) Pp. 440.
Jurisprudencia citada
Tribunal Constitucional (2010), rol N° 1502, 9 de Septiembre de 2010 [Fecha de consulta: 24 de Mayo de 2011] Disponible en:
http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/sentenciasiview/1553
Tribunal Constitucional (2010), rol N° 1535, 28 de Enero de 2010 [Fecha de consulta: 24 de Mayo de 2011] Disponible en:
http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/sentencias/view/1309
Tribunal Constitucional (2010), rol N° 1001, 29 de Enero de 2008 [Fecha de consulta: 30 de Mayo de 2011] Disponible en:
http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/sentencias/view/729
15. Moción de los diputados señores Verdugo, Becker, Bertolino, Cardemil, Edwards, Godoy, Martínez, Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás, y Sauerbaum. Modifica las exigencias académicas para cargos contemplados en el Servicio Público. (boletín N° 864206)
ANTECEDENTES
1. Sin lugar a dudas, una de las herramientas más importantes que posee una nación para alcanzar el progreso es la Educación. Un Estado que no invierte en esta materia está condenado a permanecer en el subdesarrollo, pues bajos niveles de educación impiden que sus propios ciudadanos alcancen las metas y propósitos que ellos mismos se planteen y que el mismo Estado, como garante del bien común, está comprometido a asistir.
2. Nuestra visión, empero, no apunta a que es sólo el Estado quien debe hacerse cargo de la educación. Por supuesto, la primera tarea en este sentido lo tienen las familias y los grupos intermedios, los que a través de miles de instituciones, con y sin fines de lucro ayudan día a día mejorar los estándares de calidad de la educación en el país. Pero es evidente que el Estado tiene un rol preponderante en el diseño y ejecución de las políticas públicas del país, en materia de educación, y así lo ha entendido tanto la ciudadanía como el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, el cual a través de diversos Mensajes Presidenciales e iniciativas reglamentarias, ha logrado darle a la educación básica, secundaria y profesional el trato que se merece.
3. Es el caso, por ejemplo, la Ley de reprogramación de los deudores del crédito con aval del estado de un 6% a un 2% (Ley N° 20.572), la Ley de Calidad y Equidad en la educación (Ley N° 20.501), la iniciativa para la creación de 6o liceos de excelencia, la entrega de no nuevas becas más para el estudio de la educación superior y la Ley que mejora la subvención escolar preferencial (Ley N° 20.550), entre otras. En todos estos ordenamientos jurídicos se nota un mismo propósito y una misma misión: por un lado, conseguir que en Chile, el origen social de un individuo no sea un impedimento para aprender; y por otro, lograr que todo chileno y chilena reciba una educación de calidad, provenga ésta del mundo municipal o de establecimientos particulares.
4. Sin perjuicio de lo anterior, hay mucho que aún queda por hacer en la materia. Y tal como lo ha manifestado el Ministro de Educación, Sr. Harald Beyer Burgos, uno de los problemas que aún mantenemos en Chile es la larga duración que, en promedio, exhiben nuestras carreras universitarias. Y uno de los argumentos que plantean las mismas facultades es que uno de los motivos que les impide rebajar los semestres de carrera, es que muchas leyes exigen, para postular a ciertos cargos públicos, el haber cursado una carrera de 10 o más semestres.
En la actualidad, muchas de las licenciaturas en Periodismo duran 9 semestres, y algunas mallas de carreras como Ciencia Políticas alcanzan apenas los 8 semestres. Todos ellos quedan fuera de estos cargos públicos. Entonces, ¿cómo podríamos pedir que se rebaje la extensión de carreras más largas?
De hecho, como el mismo ministro señaló en marzo de 2012: “Nosotros tenemos un promedio de titulación de 6,32 años, lo que contrasta con un promedio en la OECD de 4,32 años. Esto significa que el costo de la educación para nuestros estudiantes es un 46% más alto para el Estado, en el caso que haya beca, que lo que ocurre en los países de la OECD”.[1] De hecho, según cálculos de este Ministerio, “si en promedio lo que paga un alumno una vez titulado debiera alcanzar los $ 13.300.000, la cifra real bordea los $ 22 millones”. [2]
5. Son varios los beneficios de contar con carreras más cortas. En primer lugar, licenciaturas o pregrados de tres o cuatro años (como en Estados Unidos, lo que se conoce como el “college») incentivan los postgrados de investigación, como programas de Magíster y doctorados. En Norteamérica es común ver candidatos a doctores de apenas 22 o 23 años, elaborando complejas tesis científicas, que a la larga buscan beneficiar a la sociedad. En Chile, en cambio, dada la larga duración de las carreras y a la exigencia de un Magíster previo, es difícil que una persona se dedique a investigar con la dedicación y la profundidad que exige una tesis de doctorado, antes de los 30 años.
Un segundo factor por el que se hace deseable acortar la duración de las carreras dice relación con el proceso de endeudamiento de las familias. Sabiendo que muchos estudiantes deben recurrir al sistema de créditos para financiar sus estudios (lo que tiene sentido, considerando el retorno económico que les significará obtener un título profesional), mantener carreras de larga duración implica, por consiguiente, un endeudamiento de proporciones. Acortar las carreras puede traducirse, en este sentido, en una disminución de los niveles de deuda de miles de familias, por causa de la educación.
Finalmente, el tercer argumento para reducir los semestres de estudio va en la línea de lo señalado por el ministro Beyer, en su intervención citada más arriba: desde el momento que el Estado decide hacerse cargo del sistema de créditos universitarios, e incluso desde que el Estado decide otorgar becas de estudio, es considerable el dinero que debe desembolsar. Al contrario, si las carreras fuesen más breves, parte del dinero que hoy el Estado tiene presupuestado gastar en préstamos y becas se podría traducir en otras inversiones o mejoras sociales, en materias como educación, salud o vivienda. Abreviar las carreras permite, por ende, focalizar de mejor manera los recursos disponibles del Estado.
6. En contraposición a lo anterior, uno de los argumentos esgrimidos por los mismos planteles educacionales para mantener los actuales niveles de duración de las carreras, apunta a que vivimos en una sociedad en que se celebran los estudios largos. Y prueba de ello es que, en muchos casos, es la Ley la que requiere, para optar a un cargo, haber cursado una carrera de 10 semestres o más.
7. Fruto de lo anterior, la Bancada de Diputados de Renovación Nacional ha decidido comenzar una cruzada, por resolver en cuanto sea posible todas estas dificultades legales existentes, pues consideramos que profesionales egresados de carreras que duren 4 años están tan capacitados para ejercer cargos de responsabilidad como aquellos que han estudiado 5 o más años, suponiendo que en ambos casos se cuenta con el resto de los requisitos idóneos para dicho cargo.
8. Así, esta Bancada ha acordado suscribir esta moción para modificar cada ley de la República que exija, para el ejercicio de un cargo, el haber cursado una carrera de 10 semestres o más, que se propone modificar en esta oportunidad.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Articulo 1°.- Reemplázase en el artículo 1°A de la Ley N° 18.583, Ley Orgánica Constitucional que fija la planta del Servicio Electoral y modifica Ley N° 18.556, en los siguientes términos:
a)En lo referido a Jefe de División grado 3°, reemplázase la voz “diez” por “ocho”.
b)En lo referido a Directores Regionales grado 5°, reemplázase la voz “diez” por “ocho”.
c)En lo referido a Directores Regionales grado 6°, reemplázase la voz “diez” por “ocho”.
d)En lo referido a Jefes Sub departamentos grado 4°, reemplázase la voz “diez” por “ocho”.
e)En lo referido a Directivos grado 7°, reemplázase la voz “diez” por “ocho”.
f)En lo referido a directivos grados 8° y 9°, reemplázase la voz “diez” por “ocho”.
g)En lo referido a Directivo grado 10° N° i), reemplázase la voz “diez” por “ocho”.
h)En lo referido a Profesionales grado 4°, reemplázase la voz “diez” por “ocho”.
i)En lo referido a Profesionales grados 5°, 6° y 7°, reemplázase la voz “diez” por “ocho”.
j)En lo referido a Profesionales grados 8° y 9°, reemplázase la voz “diez por “ocho”.
k)En lo referido a Profesionales grados 10° y 11° N° i), reemplazase la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 8°A, letra b) del Decreto Ley N° 1.350 de 1976, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 3°.- Reemplazase en el artículo 16, letra b), número i) de la Ley N° 20.378, que Crea un subsidio para el Transporte Público remunerado de pasajeros, la voz “diez” por “ocho”.
Articulo 4°.- Reemplázase en la Ley N° 20.322, que Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, que fija el texto de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, lo siguiente:
a) En el artículo 6°, la voz “diez” por “ocho”.
b) En el artículo 21, la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 5°.- Reemplázase en el artículo 34 inciso 4° del Decreto con Fuerza de Ley
N° 161 del año 1978, que fija el estatuto orgánico del Ministerio de relaciones exteriores, la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 6°.Reemplázase en el artículo 41 de la Ley N° 19.995, que establece las bases para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casino de juegos, en los siguientes términos:
a) En lo referido a Superintendente, reemplázase el guarismo “10” que antecede la frase “semestres de duración” por “8”.
b) En lo referido a Jefes de División, reemplazase el guarismo “10” por “8”.
c) En lo referido a Profesionales, reemplázase en guarismo “10” que antecede la frase “semestres de duración” por “8”.
Artículo 7°.- Reemplázase en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 2009, que modifica requisitos de ingreso y promoción planta de personal de la Superintendencia de Casinos, lo siguiente:
a)En lo referido a Profesionales grado 4°, la voz “diez” por “ocho”.
b)En lo referido a Profesionales grado 5°, letra a), la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 8°.- Reemplázase en el artículo 54 de la Ley N° 19.966, que Establece un régimen de garantías en salud, la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 9°.- Reemplázase en el artículo lo de la Ley N° 19.913, que crea la unidad de análisis financieros y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la voz “diez” por “ocho”.
Articulo 10°.- Reemplázase en el artículo 10 de la Ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del adulto mayor, en los siguientes términos:
a)En lo referido a Director Nacional, reemplázase la voz “diez' por “ocho”.
b)En lo referido a Jefes de Departamento, reemplázase la voz “diez” por “ocho”.
c)En lo referido a profesionales de grado 4° y 5°, reemplázase la voz “diez” por “ocho”.
Artículo u.- Reemplázase en el artículo z9 de la Ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, en los siguientes términos:
a)En lo referido a Directivos, la voz 'diez” por “ocho”.
b)En lo referido a Profesionales, la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 12.- Reemplazase en el artículo 2, letra b), numeral i) de la Ley N° 19.548, que modifica Planta del personal del Ministerio de Bienes Raíces, el guarismo “10”
por “8”.
Articulo Reemplázase en el artículo 4° de la Ley N° 19.352, que Sustituye plantas de personal del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica el Decreto con Fuerza N° 2 del año 1990:
a)En lo referido a Planta de Directivos, letra a), el guarismo “10” por “8”.
b)En lo referido a Planta de Profesionales, letra b), el guarismo “10” por “8”.
c)En lo referido a Planta de Profesionales, letra c), el guarismo “10” por “8”.
Artículo Reemplázase en el artículo 2° de la Ley N° 19.269, modifica plantas de personal de Servicio que indica y dicta normas en materia de personal de la administración del Estado, en lo referido a:
a)En lo referido a Planta de Directivos, letra a), la voz “diez” por “ocho”.
b)En lo referido a Planta de Profesionales, la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 15.- Reemplázase en el Artículo 2° de la Ley N° 19.240, que Sustituye plantas de personal de la Dirección del Trabajo, en los siguientes términos:
a)En lo referido a Planta de Directivos, letra a), la voz “diez” por “ocho”.
b)En lo referido a Planta de Profesionales, la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 16.- Reemplázase en el artículo 20 del Decreto Ley 600 del año 1974, que fija el Estatuto de la inversión extranjera, en lo referido a Planta de Profesionales, la voz “diez” por “ocho”.
Articulo 17.- Reemplázase en el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 1990, que adecua plantas y escalafones del Instituto Nacional de Estadísticas, al artículo 5° de la Ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, en lo referido a Planta de Profesionales grado 6° al 10° EUS , letra a), el guarismo “10” por “8”.
Artículo 18.- Reemplázase en la Ley N° 19.179, que modifica Planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Servicios dependientes, lo siguiente:
a)En el artículo 3°, en lo referido a Planta de profesionales grados 5° al 7° EUR, el guarismo “10” por “8”.
b)En el artículo 16, en lo referido a Profesionales grados 8°, 9° y 10° EUR, el guarismo “10” por “8”.
Artículo 19.- Reemplazase en el artículo 7 de la Ley N° 19.147, que crea la oficina de estudios y políticas agrarias, lo siguiente:
a)En lo referido a Planta de Profesionales I), la voz “diez” por “ocho”.
b)En lo referido a Planta de Profesionales II), la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 20.- Reemplázase en el artículo 16 de la Ley N° 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer, en lo referido a Planta de Profesionales, la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 21.- Reemplázase en el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 2011 que fija planta de personal de la Subsecretaría de Defensa:
a)En lo referido a Jefes de Divisiones grado 2°, la voz “diez” por “ocho”.
b)En lo referido a Directores de Exclusiva Confianza grado 3°, la voz “diez” por “ocho”.
c)En lo referido a Planta Jefes de Departamento grado 4°, la voz “diez” por “ocho'.
Artículo 22.- Reemplázase en el artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2010, que modifica planta de personas de directivos y modifica y establece los requisitos específicos de ingreso y promoción de las plantas de personal del Servicio de Registro Civil e Identificación.
a)En lo referido a Jefes de Departamento grados 4° y 5°, la voz “diez” por “ocho”.
b)En lo referido a Jefes de Departamento grado 6°, la voz “diez” por “ocho”.
c)En lo referido a Jefes de Sub Departamento grados 7° y 8°, la voz “diez” por “ocho”.
d)En lo referido a Jefes de sección grados 9°, 10° y 11°, la voz “diez” por 'ocho”.
e)En lo referido a Jefes de sección y Jefes de Oficina grado 12°, la voz “diez” por “ocho”.
f)En lo referido a Jefes de sección u Oficina grado 13°, la voz “diez” por “ocho”.
g)En lo referido a Profesionales grados 4°,5°, 6°, 7°, 8° y 9', la voz “diez” por “ocho”.
h)En lo referido a Profesionales grados 10°, 11° y 12o, la voz “diez” por “ocho”.
Articulo 23.- Reemplázase el artículo segundo del Decreto con Fuerza de Ley N° 6 del año 1990, que adecua planta y escalafones de la Secretaria y Administración General del Ministerio de Minería al artículo 5° de la Ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, en lo referido en Profesionales Grado 4, la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 24.- Reemplázase en el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2009, determina la fecha de entrada en funcionamiento, fija planta de personal y dotación máxima de la Unidad administrativa de los Tribunales Aduaneros y otorga facultad provisoria que indica, lo siguiente:
a)En lo referido a Jefes de Unidad, la voz “diez” por “ocho”.
b)En lo referido a Jefes de Departamento, la voz “diez” por “ocho”.
c)En lo referido a Directivos grado 8°, la voz “diez” por “ocho”.
d)En lo referido a Directivos grado 10°, la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 25.- Reemplázase en el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 2008, fija planta de personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y demás materias delegadas que indica, lo siguiente:
a)En lo referido a Cargos afectos al Sistema de la Alta Dirección Pública, la voz “diez” por “ocho”.
b)En lo referido a Cargos afectos al artículo 8° del Estatuto Administrativo, Decreto con Fuerza de Ley N° 29 del año 2,004, la voz “diez” por “ocho”.
c)En lo referido a Planta de Profesionales grado 4°, la voz “diez” por “ocho”.
d)En lo referido a Planta de Profesionales grados 5° al 6°, la voz “diez” por “ocho”.
e)En lo referido a Plantas Profesionales grados 7° al 8°, la voz “diez” por “ocho”. En lo referido a Plantas Profesionales grados 9 al n, la voz “diez” por “ocho”.
g)En lo referido a Plantas Profesionales grados 12 al 14, la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 26.- Reemplázase en el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 27.- Reemplázase en el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 26 del año 2003, establece plantas de personal y régimen de remuneraciones de la Dirección Nacional del Servicio Civil, la voz “diez” por “ocho”.
Articulo 28.- Reemplázase en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N°8 del año 1991, fija requisitos de ingreso y promoción en las plantas y cargos del Servicio de Tesorería y modifica dotación máxima de su personal para el año 1991.
a)En lo referido a Plantas de Directivos, número 3., la voz “diez” por “ocho”.
b)En lo referido a Plantas de Directivos, número 7., la voz “diez” por “ocho”.
c)En lo referido a Plantas de Directivos, número 8., la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 29.- Reemplazase en el artículo único del Decreto con Fuerzo de Ley N°1 del año 1990, adecua plantas y escalafones de la Secretaria Administración General del Ministerio de Agricultura al artículo 5° de la Ley N° 18.834, en lo referido a Planta de Profesionales letra a), la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 30.- Reemplázase en el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 1990, adecua plantas y escalafones del Instituto Nacional de Estadísticas al artículo 5° de la Ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo, en lo referido a Plantas Profesionales grados 6° al 10° EUS, el guarismo “10” por “8”.
Artículo 31.- Reemplázase en el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 706 del año 1998, fija requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en los cargos de planta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, lo siguiente:
a)En lo referido a Jefes de Departamento grado 2°, letra a), la voz “diez” por “ocho”.
b)En lo referido a Jefes de Departamento grado 2°, letra b), la voz “diez” por “ocho”.
c)En lo referido a Directivo, grado 4°, letra a), la voz “diez” por “ocho”.
d)En lo referido a Directivo, grado 4°, letra b), la voz “diez” por “ocho”.
e)En lo referido a Profesionales, grado 4°, letra a), la voz “diez” por “ocho”.
f)En lo referido a Profesionales, grado 4°, letra b), la voz “diez” por “ocho”.
g)En lo referido a Profesionales, grado 5°, letra a), la voz “diez” por “ocho”.
h)En lo referido a Profesionales, grado 5°, letra b), la voz “diez” por “ocho”.
i)En lo referido a Profesionales, grado 6°, letra a), la voz “diez” por “ocho”.
j)En lo referido a Profesionales, grado 6°, letra b), la voz “diez” por “ocho”.
k)En lo referido a Profesionales, grado 7°, letra a), la voz “diez” por “ocho”.
l)En lo referido a Profesionales, grado 7°, letra b), la voz “diez” por “ocho”.
m)En lo referido a Profesionales, grado 8°, letra a), la voz “diez” por “ocho'.
n)En lo referido a Profesionales, grado 8°, letra b), la voz “diez” por “ocho”.
o)En lo referido a Profesionales, grado 9°, letra a), la voz “diez” por “ocho”.
Artículo 32.- Reemplázase en el artículo único del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 del año 1990, adecua planta y escalafón del Instituto de Desarrollo Agropecuario al artículo 5° de la ley N° 18.834 sobre estatuto administrativo, las voz “diez” por “ocho”.
Artículo 33Reemplázase en el artículo 20 del Decreto Ley N°1748, Estatuto de la Inversión Extranjera, en lo referido a Planta Profesional, la voz “diez” por “ocho”.