Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. TABLA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.327 PARA FORTALECER DERECHOS DE ASISTENTES A RECINTOS DEPORTIVOS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : David Sandoval Plaza
- INTERVENCIÓN : Tucapel Jimenez Fuentes
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Nunez Lozano
- INTERVENCIÓN : Celso Rene Morales Munoz
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.327 PARA FORTALECER DERECHOS DE ASISTENTES A RECINTOS DEPORTIVOS. Tercer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 59ª, en miércoles 18 de julio de 2012
(Especial, de 17.09 horas a 18.38 horas)
Presidencia del señor Monckeberg Díaz, don Nicolás.
Presidencia accidental del señor Jaramillo Becker, don Enrique.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Tabla.
- Modificación de la ley N° 19.327 para fortalecer derechos de asistentes a recintos deportivos. Tercer trámite constitucional 7
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Certificado de la Comisión Especial de Deportes recaído en el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “discusión inmediata”, que contiene las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. (boletín N° 4864-29). En Tabla 29
- Oficios del Tribunal Constitucional mediante los cuales remite copia autorizada de las sentencias definitivas referidas a los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
2. “artículo 768 del Código de Procedimiento Civil”. Rol 2034-11-INA. (7514). Se tomó conocimiento 46
3. “artículos 207 de la ley N° 18.290, y 39 y 40 de la ley N° 18.287”. Rol 1961-11-INA. (7528). Rechazado. Se tomó conocimiento 47
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
4. artículo 96 del Código Tributario. Rol 2216-12-INA. (7490). Se tomó conocimiento 48
5. artículo 277 del Código Procesal Penal. Rol 2112-11-INA. (7517). Se tomó conocimiento 48
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
- Diputado en misión oficial, señor Fernando Meza Moncada.
-Por contar con permiso constitucional, no asistieron los diputados señores Pedro Browne Urrejola, Issa Kort Garriga e Ignacio Urrutia Bonilla.
-Asistió el ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 17.09 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El acta de la sesión 53ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 54ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señores diputados, dado que la sesión de ayer en la tarde se extendió hasta altas horas de la madrugada y que hoy sesionamos durante toda la mañana, propongo a la Sala suspender el trabajo de las comisiones de esta tarde. En todo caso, si se adopta este acuerdo, no existe problema para que las comisiones que así lo deseen, soliciten una autorización especial para sesionar.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , ¿hasta qué hora se encuentra citada esta sesión?
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Hasta las 18.30 horas, señora diputada .
La señora GOIC (doña Carolina).- ¿Y habría posibilidad de que las comisiones sesionaran a esa hora?
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ) ¿Habría acuerdo para que cada comisión decida libremente si sesiona después de las 18.30?
El señor MONTES.- ¡Sí! Que cada comisión decida.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Lo que ocurre, señores diputados, es que el asentimiento que requiere la Mesa es para alterar lo que dispone el Reglamento, es decir, expresamente suspender el trabajo de las comisiones.
Si no hay acuerdo para ello, cada comisión decidirá libremente si sesionará o no esta tarde, porque no habrá impedimento respecto de la sesión de Sala.
Consulto a sus señorías por última vez: ¿Habría acuerdo para suspender las sesiones de comisiones de hoy en la tarde?
No hay acuerdo.
V. TABLA
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.327 PARA FORTALECER DERECHOS DE ASISTENTES A RECINTOS DEPORTIVOS. Tercer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Esta sesión tiene por objeto tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
Diputado informante de la Comisión Especial de Deportes es el señor Manuel Rojas.
Antecedentes:
-Certificado de la Comisión Especial de Deportes. (Boletín N° 4864-29). Documentos de la Cuenta N° 1, de este Boletín de Sesiones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión Especial de Deportes.
El señor ROJAS (de pie).- Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión Especial de Deportes , me corresponde informar ante esta Sala, sobre las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica disposiciones de la ley N° 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
El proyecto se inició en una moción de los diputados señores Hales , Jarpa , Monckeberg , don Cristián ; Montes y Rojas, y de los entonces diputados señores Correa , Chahuán , Duarte , Palma y Sepúlveda , don Roberto .
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de estas modificaciones, asistieron el señor Cristián Barra Zambra , coordinador del Plan Estadio Seguro, y el señor Juan Francisco Galli Basili , asesor legislativo del Ministerio del Interior.
Las modificaciones introducidas por el honorable Senado en el segundo trámite constitucional, perfeccionan y adicionan el texto aprobado por la Cámara en 2007, y tuvieron a la vista la iniciativa, originada en mociones refundidas, despachada por esta Corporación en marzo del año en curso.
El texto aprobado tipifica un nuevo catálogo de faltas que se sancionan con una pena de multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales y establece la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de seis meses a un año, prohibición que se aumenta en caso de reincidencia. En este contexto, se sanciona a quienes, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, en el recinto deportivo o en sus inmediaciones, incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 6° y siguientes del texto del proyecto propuesto para su aprobación, que sus señorías tienen en su poder.
Se establece, asimismo, que el intendente exigirá al organizador de espectáculos de fútbol profesional la implementación de medidas de seguridad, entre las que se cuentan designar un jefe de seguridad, contratar guardias de seguridad privada y determinar su cantidad; instalar y utilizar recursos tecnológicos tales como cámaras de seguridad y detectores de metales u otros; establecer la forma en que se acreditarán los profesionales de los medios de comunicación que cubran los eventos; establecer ubicaciones separadas y claramente delimitadas para cada uno de los distintos sectores del recinto deportivo; contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores que permitan su identificación y cuantificación; disponer de medios de grabación de imágenes dentro del recinto y fuera de este, y las demás medidas que se determinen en el reglamento.
Sin perjuicio de las exigencias anteriores, de acuerdo con el riesgo asociado a determinados espectáculos de fútbol profesional, el intendente podrá exigir a los organizadores que la venta de los boletos de entrada se ajuste a las condiciones especiales de seguridad fijadas por la intendencia y que contraten seguros o constituyan cauciones para garantizar la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados ubicados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas impuestas, el intendente podrá disponer la suspensión del espectáculo hasta su cumplimiento.
Asimismo, el texto aprobado establece que el intendente respectivo deberá exigir a los organizadores de espectáculos de fútbol profesional que los recintos deportivos cuenten con sistemas de control de acceso de los espectadores que permitan su identificación y cuantificación, y sistemas de grabación de imágenes que posibiliten la identificación de las personas asistentes a los referidos espectáculos. Transitoriamente, la propuesta otorga un plazo de dieciocho meses, contados desde la entrada en vigencia de la ley en tramitación, para que los clubes tengan instalados y funcionando los controles de acceso y las cámaras para realizar las grabaciones.
Del mismo modo, el proyecto elimina el concepto de “partidos de alto riesgo”, lo cual responde a la necesidad de adoptar medidas específicas para cada espectáculo de fútbol profesional.
Por otra parte, la iniciativa suprime el término de “barra”, ya que la ley vigente, aun cuando lo utiliza, no lo define. Al establecer el proyecto un sistema de control de acceso para todos los espectadores de espectáculos de fútbol profesional, hace innecesaria la utilización de dicho término.
Asimismo, el proyecto sanciona a quienes, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, cometan alguno de los siguientes delitos: desórdenes, amenazas, homicidio simple, homicidio calificado, lesiones corporales, robo con fuerza y robo con intimidación. Estos se sancionarán con la pena señalada por la ley, con exclusión de su grado mínimo, si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la pena constituye un grado de una divisible.
Vale la pena aclarar que el delito de lesiones ya se encuentra comprendido en la ley. Sin embargo, la propuesta del Ejecutivo hace las precisiones necesarias para aclarar a qué tipos específicos se les aplica este sistema penal agravado.
Por otro lado, se tipifican nuevos delitos vinculados con la falsificación de entradas. En este sentido, se sanciona al que, con perjuicio de tercero, falsificare una entrada a un espectáculo de fútbol profesional. De igual forma, se sanciona a quien hiciere uso malicioso de una entrada falsificada, especificándose que si tal uso consistiere en vender, revender o ceder, a cualquier título, una entrada falsificada, la pena será de presidio menor en su grado máximo, o sea, de tres años y un día a cinco años, y multa de 16 a 20 unidades tributarias mensuales.
A fin de no dejar espacio para que conductas que son consideradas graves queden en un espacio de atipicidad, se establece un nuevo delito que sanciona a quienes fabriquen, usen, vendan, revendan o cedan, a cualquier título entradas falsificadas, sin producir perjuicio a tercero.
En cuanto a las penas accesorias aplicables a los delitos, se agrega la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de uno a dos años, aunque la pena privativa de libertad impuesta fuere por un tiempo menor.
En cuanto a los delitos de homicidio simple o calificado, lesiones y robo con fuerza o intimidación, se establece que la prohibición será decretada por un lapso de entre tres años y quince años, según la gravedad del delito.
En caso de reincidencia en cualquiera de los delitos, la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional se elevará al doble. Si el reincidente cometiere nuevamente alguno de los delitos establecidos, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional tendrá una duración de cinco a diez años; pero, tratándose de los delitos de homicidio simple o calificado, lesiones y robo con fuerza o intimidación, la prohibición será perpetua.
A fin de hacer más efectiva la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, se establece que quien la quebrante será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Se le aplicará la misma sanción a quien quebrante la medida cautelar personal.
Ahora bien, respecto de la pena de prohibición se establece que una vez ejecutoriada la resolución que la impone, ya sea como medida cautelar personal, como condición impuesta -en caso de suspensión condicional del procedimiento- o como pena accesoria, según sea el caso, el juzgado que la impusiere deberá comunicarla a Carabineros de Chile y a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, o a quien jurídicamente sea su continuador, para su cumplimiento en lo que corresponda.
La norma que se propone sanciona a quien usurpare el nombre de otro con la finalidad de acceder al recinto en el que se realizará un espectáculo de fútbol profesional. Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, se le aplicará la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de seis meses a un año.
El texto aprobado establece, asimismo, que toda contribución en dinero o estimable en dinero efectuada por una organización deportiva a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, deberá ser registrada contablemente y comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la intendencia respectiva.
Por su parte, las organizaciones deportivas deberán llevar un registro de todas sus actividades de promoción y de apoyo a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol. Cualquier forma de incumplimiento del deber de informar será sancionada con multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales, cantidad que se duplicará en caso de reincidencia.
Además, se prohíbe a las personas naturales que representen legalmente a organizaciones deportivas, a los miembros del directorio o accionistas de sociedades anónimas deportivas, y a los dirigentes, jugadores, miembros del equipo técnico y demás funcionarios de una organización deportiva, primero, entregar personalmente o por interpósita persona cualquier tipo de financiamiento o apoyo económico o material a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, y, segundo, dar o consentir en dar cualquier contribución en dinero o estimable en dinero a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol para incidir en decisiones deportivas o electorales al interior de una organización deportiva.
El proyecto establece como nueva medida cautelar, la prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional, y define como “inmediaciones” la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del recinto deportivo, en que se realizan espectáculos de fútbol profesional. Asimismo, sin perjuicio del derecho de admisión que corresponde a los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, se permite al personal de Carabineros prohibir el ingreso al recinto deportivo a personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de las drogas, y se lo faculta para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar dicho estado. En caso de que una persona se negare a la realización de dichas pruebas, Carabineros de Chile podrá prohibirle el ingreso al recinto deportivo.
También se faculta al personal de Carabineros de Chile para efectuar controles de identidad en los recintos deportivos y sus inmediaciones, desde una hora antes, durante y hasta tres horas después del desarrollo de un espectáculo de fútbol profesional.
El proyecto establece que para los espectáculos de fútbol profesional que implicaren mayor riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el intendente deberá comunicar este hecho al fiscal regional del Ministerio Público, quien deberá ordenar la presencia de a lo menos un fiscal.
Por último, las disposiciones del proyecto serán aplicables a las faltas y a los delitos cometidos por menores de 18 años y mayores de 14 años de edad.
Durante la discusión de estas modificaciones, los señores diputados miembros de la Comisión hicieron presente que comparten plenamente los perfeccionamientos introducidos por el Senado, por lo cual le prestaron su aprobación por la unanimidad de los presentes.
En virtud de lo anterior, la Comisión Especial de Deportes recomienda la aprobación del texto del proyecto de ley que se indica en el informe, el que se encuentra a disposición de los colegas en su pupitre electrónico.
Por último, me permito hacer presente que en el proyecto no existen disposiciones de rango orgánico constitucional ni de quorum calificado, con excepción del inciso final del artículo 4° que propone el número 3 del artículo 1°, incorporado en las modificaciones introducidas por el Senado, por tratarse de una norma orgánica constitucional.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , estamos muy satisfechos y -sin exagerar- emocionados, porque este proyecto llega a la última etapa de la tramitación. Tuvo su génesis en una moción presentada por un grupo de diputados el año 2007, algunos de los cuales se encuentran presentes, como los colegas señores Montes, Monckeberg , don Cristián ; Jiménez , Harboe , el ahora senador Francisco Chahuán , el exdiputado señor Roberto Sepúlveda . El proyecto en estudio de alguna manera complementa las modificaciones a la Ley de Violencia en los Estadios que, mediante mociones refundidas, presentamos distintos diputados, entre otros, los colegas Burgos , Harboe , Venegas , Ascencio , Chahín , Torres, Morales , ( Presidente de la Comisión Especial de Deportes ), Rojas la diputada Sabag , el diputado Browne , quien habla y el exdiputado Juan Lobos (Q.E.P.D.), quien tuvo una activa participación.
El año pasado, la Cámara de Diputados jugó un rol muy importante en la tramitación del proyecto de ley originado en dichas mociones. Quiero recordar a los honorables colegas que las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana y Especial de Deportes llevaron a cabo un trabajo concienzudo que permitió refundir esas mociones y analizar cada una de las indicaciones, a fin de elaborar un muy buen texto legal.
El año pasado, pusimos énfasis en la necesidad de establecer una regulación en relación con la perniciosa relación que existe entre los clubes y sus dirigentes y las barras bravas del fútbol. Denunciamos que había un vínculo económico que, muchas veces, se originaba por miedo, por compra o por arrendamiento de la seguridad personal de los dirigentes y sus familias, y otras veces, por conveniencia, para contar con votos al interior de las corporaciones que hoy forman parte de los clubes deportivos o de las sociedades anónimas deportivas. Hicimos presente esto mucho antes de que el tema estallara en diversos medios de comunicación.
La Cámara de Diputados no reaccionó ante un problema, sino que se anticipó al germen de la violencia en el fútbol, originada en la relación de apoyo económico que existe muchas veces entre los dueños de las sociedades anónimas deportivas y estos verdaderos delincuentes que hacen carrera al interior de las barras bravas, sobre la base de ejercer la violencia, porque eso les da un liderazgo que les permite acceder a entradas que después revenden, lo que representa un negocio muy lucrativo. Además, tienen el monopolio de la venta de drogas dentro de las barras bravas. Hemos sido testigos de enfrentamientos brutales por lograr el liderazgo al interior de las barras bravas, como quedó demostrado, lamentablemente, el fin de semana pasado, con la muerte de uno de los líderes de las facciones en disputa de la barra de Colo Colo, en este caso, de la Garra Blanca.
Lamentablemente, han pagado justos por pecadores porque, en provincias, tenemos ejemplos de barras pacíficas que solo quieren alentar con mucho entusiasmo a sus equipos y que se han visto opacadas por el prontuario de las barras bravas.
Logramos aprobar este proyecto en la Cámara de Diputados, que se refundió con otra moción que se había presentado en 2007. Hay que decir que este proyecto se enriqueció enormemente con el aporte de los senadores de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado y con las indicaciones del Ejecutivo , muchas de las cuales recogieron iniciativas parlamentarias.
El texto que hoy se somete a nuestra consideración será, lejos, la legislación sobre violencia en los estadios más moderna de América Latina. A partir de este proyecto de ley -espero que las modificaciones del Senado sean aprobadas en forma unánime- les vamos a entregar a los gobiernos y a las policías todas las herramientas que requieren para prevenir y sancionar, efectivamente, los actos de violencia en los estadios.
Estamos responsabilizando, civil y solidariamente, a los clubes y a sus dirigentes por los hechos de violencia que cometan las barras, que fue la única forma en que se solucionó el problema de la violencia en Europa. Es decir, sancionamos a los organizadores de los espectáculos, que cobran por las entradas, que persiguen fines de lucro, que representan a sociedades anónimas que se transan en bolsa, haciéndolos responsables de los hechos de violencia en que incurran los asistentes a los espectáculos deportivos y transparentando cualquier tipo de financiamiento que pueda tener un origen lícito. Al mismo tiempo, los obligamos a que se hagan responsables de la seguridad al interior de los estadios. ¿Por qué el país tiene que subsidiar con carabineros, que necesitamos que permanezcan en las poblaciones y en las localidades rurales, a las sociedades anónimas con fines de lucro? Por eso, los obligamos a contratar guardias de seguridad, porque los carabineros deben estar a cargo del orden público del país.
También se incorpora la obligación de los organizadores de los espectáculos de contratar seguros, no solo contra los daños que se puedan producir en la vía pública, sino también en la propiedad privada. Asimismo, establecemos un catálogo de sanciones para quienes cometan actos de violencia en los estadios. Este fue un gran aporte del Ejecutivo -hay que reconocerlo- para que las personas que cometan faltas tengan como sanción, por ejemplo, la prohibición de asistir a los espectáculos deportivos que es, lejos, la que más le puede doler a un verdadero hincha del fútbol.
Por otra parte, complementamos la aplicación de la ley de violencia en los estadios con la ley de responsabilidad penal adolescente, con el único propósito de que se les pueda aplicar a los menores la medida cautelar o la pena accesoria de prohibición de asistir a los espectáculos deportivos.
Se establece como agravante de la responsabilidad penal el hecho de cometer estos delitos al amparo de una organización ilícita. Eliminamos la denominación de “barras”, porque creemos que estas no pueden tener un privilegio dentro de los estadios. Creemos que todos son hinchas y, por lo tanto, debemos tratarlos igual a todos, sin perjuicio de establecer como circunstancia agravante ser protagonista del espectáculo, dirigente o de funcionar bajo el alero de estas organizaciones ilícitas.
En definitiva, creemos que estamos dictando una de las legislaciones más modernas del mundo en materia de violencia en los estadios. Y lo hacemos como homenaje a todas las víctimas de la violencia en el fútbol y a sus familias. Espero que hoy demos una gran señal de unidad aprobando por unanimidad las modificaciones del Senado, lo que contribuirá a que las familias vuelvan a los recintos deportivos.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , después de escuchar el gran informe sobre el trabajo realizado por la Comisión Especial de Deportes, de la cual me honro en ser integrante, solo quiero agregar que hoy estamos haciendo un llamado de alerta mediante esta normativa específica, porque no queremos que en los estadios y en los recintos deportivos ocurran actos de violencia desatada que, por no haberse tomado oportunamente las medidas del caso, concluyan en desgracias y en muertes como las ocurridas en diversos estadios europeos.
En nuestro país, hemos tenido casos de violencia extrema; pero, obviamente, no queremos llegar a esa situación, para lo cual es necesario, tal como manifestaron el diputado informante , Manuel Rojas , y el colega que me antecedió en el uso de la palabra, dar una lección y un ejemplo a todos los que ven en el deporte un servicio, una herramienta y un bien público que hay que preservar y promover. Por tal motivo, es menester aprobar las modificaciones del Senado por unanimidad, tal como lo hizo la Comisión de Deportes.
Preferimos ver un buen espectáculo en la cancha y no un mal espectáculo en las graderías, y mucho menos en las inmediaciones de los recintos deportivos. Queremos que el espectáculo del fútbol vuelva a ser un espacio de encuentro de la familia los fines de semana. Por eso, el proyecto establece regulaciones, autorizaciones específicas y obligaciones para los organizadores, como bien se ha señalado aquí, para disponer de los medios que nos permitan obligarlos a que cumplan con la exigencia relacionada con seguridad, en cuanto a contratar guardias privados, y que no se preocupen solo de ganar dinero. Es decir, los organizadores estarán obligados a implementar las medidas que permitan establecer los debidos controles de quienes participan en este tipo de eventos.
También es necesario transparentar lo relacionado con las contribuciones. No queremos, desde ningún punto de vista, ni en virtud de ninguna norma, que se efectúen aportes o apoyos que no cumplan con el objetivo que se persigue. Asimismo, es destacable el aumento de las penas -esto es importante para la comunidad- no solo dentro de los recintos, sino también en las inmediaciones donde, muchas veces, los vecinos, que nada tienen que ver con el espectáculo, sufren las consecuencias de los desalmados que confunden el deporte con la delincuencia y generan estas situaciones que atentan contra la tranquilidad y el bien común de todos.
El deporte debe servir para unir y generar en su entorno las instancias de encuentro de las familias y de la comunidad, y no para transformarse en un campo de batalla.
Relevante, por tanto, resulta la aplicación de todas estas medidas accesorias en relación con el establecimiento de penas, entre las cuales se encuentra la inhabilitación hasta por 15 años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional en caso de ser autor de alguno de los delitos contemplados en los artículos 6°, 6°A y 6°B; la prohibición de asistir a espectáculos públicos y todas las demás medidas contenidas en esta iniciativa. En la simplicidad y en la profundidad de las ideas concebidas por los autores del proyecto está el deseo y la voluntad de corregir el mal que afecta a los espectáculos deportivos.
Es una muy buena señal aprobar el proyecto en debate. Con todo, si los sectores desalmados de la comunidad nacional tuvieran una cultura que los hiciera entender que el deporte es un bien para recrearse y entretenerse y no una actividad para la disociación, nos habríamos ahorrado legislar sobre la materia.
Nuestra bancada respaldará, unánimemente, el proyecto. Esperamos que por su implicancia, las demás bancadas hagan lo propio.
He dicho.
El señor JARAMILLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer una mención especial al diputado Matías Walker , quien fue uno de los que más empeño puso para que esta iniciativa saliera adelante.
Era tremendamente necesario legislar para perfeccionar la ley N° 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
La idea es recuperar la asistencia a los estadios, hacer del deporte un espectáculo que involucre a toda la familia.
Según las estadísticas, en 1990 asistía a los estadios un promedio de 7.700 espectadores por partido. En 2000, la cifra bajó a 4.600, y en 2010, a 4.200. O sea, se contabiliza un 40 por ciento menos de público en diez años.
¿Cuáles fueron algunas de las falencias detectadas por la Comisión?
Uno de los problemas graves -no sabemos si persiste- es el financiamiento de las barras bravas por parte de los dirigentes deportivos. Ello, provocó que los delincuentes que las integran desataran una verdadera batalla por adjudicarse su mando, lo que demostró que más que una pasión por el fútbol o el deporte era entusiasmo por el dinero. Todos sabemos que las barras bravas recibían financiamiento poderoso.
Otro problema que detectó la Comisión fue la ausencia de protocolos adecuados, a fin de que los organizadores de los partidos de fútbol y las autoridades competentes garantizaran la seguridad dentro y fuera de los estadios. Asimismo, existían falencias relacionadas con la calidad de las penas y las medidas accesorias para lograr disuadir a quienes cometen delitos o provocan daños a bienes y a la propiedad privada. Por otra parte, el empadronamiento de las barras no fue eficaz.
Sin embargo, no todo pasa por la normativa. Para incentivar la asistencia del público a los estadios de fútbol debería existir un plan que contemple el mejoramiento de la calidad de estos, la regulación del precio de las entradas, el transporte, el tipo de torneo y, por supuesto, la calidad del juego.
Por otro lado, debemos reconocer que hubo falta de voluntad política para tratar el tema, pues este solo figura en la agenda pública después de que ocurre un hecho de violencia. Hoy, debatimos el proyecto con urgencia debido a la muerte de un joven ocurrida el domingo recién pasado en Rancagua. Inmediatamente después de sucedido ese hecho la gente se preguntaba cuántas personas más tendrían que morir, cuántos partidos más deberán jugarse sin público para que los políticos elaboren una ley que sancione ese tipo de conductas.
El fútbol sigue muriendo por culpa de malhechores, por la imprudencia de dirigentes que financian barras bravas y por la falta de voluntad política para promulgar una ley con reglas y sanciones claras para cada actor. Quienes se opusieron a introducir cambios deben ser los mismos que otrora financiaban clubes, los mismos que muchas veces hicieron lo propio con la política. Al menos ahora, tendremos esta ley, de la que seremos fuertes fiscalizadores, a fin de que se cumpla lo que prescribe.
La iniciativa entrega un reglamento para que los recintos deportivos cumplan con condiciones mínimas de seguridad; impone a los organizadores de los eventos el cumplimiento de exigencias tales como designar un jefe de seguridad, contratar guardias de seguridad privada y utilizar herramientas tecnológicas que permitan resguardar el orden y la seguridad -cámaras de seguridad, detectores de metal, etcétera-; establece zonas separadas para la ubicación de las barras y el público en general, y exige contar con un sistema de control de acceso e identidad.
En los partidos de alto riesgo se requerirá la presencia de, al menos, un fiscal del Ministerio Público.
También, obliga a los organizadores deportivos a registrar y a informar a la autoridad del fútbol profesional y al intendente respectivo acerca de toda contribución en dinero que se haga a hinchas o a simpatizantes de un club de fútbol; prohíbe que esos fondos se entreguen directamente a los representantes legales y establece penas que se aplicarán a quienes causen daño a personas o a la propiedad.
Adicionalmente, quienes cometan esos delitos quedarán inhabilitados durante 15 años para ser dirigentes de un club de fútbol, les estará prohibido asistir a partidos de fútbol por los períodos que se establecen, dependiendo del delito cometido.
El proyecto fija multas de 1 a 15 UTM; faculta a Carabineros para impedir el ingreso al estadio de elementos que pudieran ser utilizados para provocar lesiones o daño y hace responsables solidarios a los dirigentes deportivos. En resumen, se consignan varias medidas que nos ayudarán a que las familias vuelvan a los estadios y a que se termine con la presencia de vándalos y delincuentes.
En mi opinión se trata de un buen proyecto, pero en la Comisión faltó estudiar una política de prevención. Estoy convencido de que la delincuencia no está instalada solo en el deporte, sino que en toda nuestra sociedad, por lo que el tema deberíamos abordarlo en su totalidad.
No creo que las sanciones estipuladas pongan fin a esta situación. De un modo u otro, ayudarán a solucionar el problema, pero deberían haberse acompañado de una política de prevención, sobre todo para los jóvenes, a fin de evitar en el futuro la presencia de delincuentes en las calles. Nadie nace delincuente; este se hace por la falta de oportunidades y por todos los problemas que existen en la sociedad. Por lo tanto, como país, tenemos el desafío pendiente de establecer una política de prevención en esta materia.
Anuncio que votaré favorablemente el proyecto, pero me gustaría que hubiera un compromiso del ministro y del Gobierno en el sentido de entregar, semestralmente, un informe a la Comisión Especial de Deportes para ver cómo está funcionando la ley, porque me imagino que su aplicación será diferente en cada ciudad o región, en los estadios chicos y en los grandes, o entre un partido y otro.
Reitero, cada seis meses el Gobierno debería entregar un informe estadístico al Congreso sobre los resultados de la aplicación de la ley. Ojalá que esta sirva para poner fin a la violencia que hemos presenciado durante los últimos años.
He dicho.
El señor JARAMILLO ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Cristián).- Señor Presidente, este proyecto es de aquellos que el Congreso Nacional trabaja arduamente para sacar adelante, pero cuesta mucho que vean la luz.
En el transcurso del debate he escuchado una serie de comentarios, algunos de los cuales considero importante aclarar. Asimismo, me parece necesario hacer los reconocimientos a quienes corresponda, por los aportes que han hecho para mejorarlo.
Antes de abocarme a eso, estimo necesario señalar que esta iniciativa aborda un problema que hemos manejado deficientemente durante muchos años. Es importante destacarlo, porque el diputado Tucapel Jiménez opinó que falta voluntad política para enfrentarlo. En mi opinión, lo que le ha sobrado al Gobierno es voluntad política para sacar adelante esta legislación.
Recuerdo que durante 2007 y 2008 trabajamos transversalmente con varios parlamentarios, entre ellos con el diputado Carlos Montes , con el ánimo perfeccionar la ley de violencia en los estadios, que fue aprobada en la década de los 90, pero que, evidentemente, tiene una serie de deficiencias. Fruto de ello, estamos por aprobar un proyecto que surge de un acuerdo parlamentario, pero que, en todo caso, no surge de la falta de voluntad política que se denunció, porque, insisto, sí la ha habido de parte del Ejecutivo , que ya tiene convicción sobre esta materia. Podemos criticarle otras cosas y decir que le ha faltado decisión en otras materias, pero si hay algo de lo que se ha preocupado es, precisamente, de recuperar el fútbol como un espectáculo al que podamos concurrir en familia, como se hacía años atrás, cuando éramos niños y acompañábamos a nuestros padres a ver los partidos de nuestros equipos favoritos.
Considero importante dejar en claro ese punto. ¿Por qué lo digo? Porque recuerdo que durante gobiernos anteriores, cuando sucedían hechos delictuales en los estadios -quiero aclararlo porque el punto no se ha subrayado bien-, había autoridades que declaraban que era necesario perfeccionar la ley, que había que introducirle modificaciones. ¿Y qué ocurría? Que no se remitía nunca el proyecto de ley respectivo.
Lo peor de todo fue que una vez que por fin se envió la iniciativa a trámite legislativo y se aprobó en la Cámara de Diputados, esta quedó estancada en el Senado, sin que siquiera se hiciera presente la urgencia.
Me alegra que esté presente el ministro del Interior , porque en otras ocasiones en que ha concurrido a la Sala, la Oposición no se ha cansado de refregarle que no ha hecho tal o cual cosa. Bueno, hoy debemos valorar esta iniciativa del Gobierno para abordar el problema de la violencia en el fútbol, pero no solo para recuperarlo como espectáculo, sino también para enfrentar otros problemas asociados, como los desórdenes y la delincuencia, que debemos erradicar de una vez por todas.
También es de destacar que se haya puesto urgencia a la iniciativa para tramitarla lo antes posible. Ello posibilitó que el proyecto fuera despachado por el Senado después de muchísimo tiempo y que tengamos un texto que, de ser aprobado por nuestra Corporación, permitirá contar con una legislación adecuada, la más moderna de Latinoamérica en esta materia, como señaló en su intervención el diputado Matías Walker .
Es importante reconocer el trabajo y aporte que hicieron varios diputados para perfeccionar el proyecto. En 2007 me correspondió trabajar con Carlos Montes, Jorge Burgos , con los entonces diputados Roberto Sepúlveda y Francisco Chahuán , entre otros, para mejorar esta iniciativa legislativa. Debo decir que realizamos un trabajo importante, pero que demoró.
Ahora, en este período legislativo, la diputada Marcela Sabat y el diputado Walker , hinchas del fútbol y amantes del deporte, han demostrado su preocupación por sacar adelante el proyecto. Fue bueno que lo hicieran, porque también han hecho un gran aporte para perfeccionar la iniciativa. Ello justifica la llegada de parlamentarios nuevos al Congreso Nacional, ya que, con nuevos enfoques, nos permiten sacar adelante iniciativas que se encontraban estancadas. Por ello, es justo reconocer esos aportes.
Asimismo, considero necesario destacar una serie de modificaciones que se introducen a la legislación, porque van en el sentido correcto. Aclaro que me voy a referir a aquellas modificaciones que introdujo el Senado y que nosotros, me refiero a la Comisión y a mi bancada, consideramos que van en el sentido correcto. Así, por ejemplo, no solo se incorporan normas especiales para los partidos de alto riesgo, sino que también se aplicarán a los partidos normales, de convocatoria normal. Esa es una buena innovación introducida por el Senado.
Considero muy positivo que se haya mantenido la boleta de garantía para responder por los daños que se puedan producir con motivo de un espectáculo deportivo, no solo dentro del estadio, sino también fuera del recinto deportivo, porque se incorpora el concepto de inmediación.
Otro aspecto relevante, al que se refirió muy bien el diputado Montes , es el de los guardias de seguridad privados. Los estadios no pueden ser resguardados exclusivamente por carabineros, porque eso implica que las comunas aledañas al estadio en que se juega el partido quedan desprovistas de contingente policial, y eso lo saben los delincuentes. Cuando hay un partido de fútbol, en las tardes de los sábados o de los domingos, los carabineros se desplazan masivamente para atender ese evento, por lo tanto, las comunas aledañas quedan desprovistas de seguridad.
Con la aprobación de esta iniciativa, los guardias privados tendrán una responsabilidad importante en esa materia, obviamente compartida con Carabineros, institución que, de acuerdo con la Constitución, es la encargada de garantizar el orden público y la seguridad pública interna.
Por lo anterior, y dado que el tema está en boga, es importante que nos preocupemos de sacar adelante la ley de seguridad privada que, precisamente, regulará la actividad que desarrollan los guardias privados, a los cuales nuevamente, a través de la iniciativa que estamos debatiendo, se les dará reconocimiento legal. Sin embargo, falta regular su labor. La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas ha avanzado en el tratamiento de la iniciativa, pero lleva muchísimos años de tramitación.
En cuanto al concepto de “barras”, es muy positivo que se haya eliminado en el Senado, porque eso implica que no tendrán autorización legal, lo cual considero importante. No definirlas significa que las barras no estarán reconocidas por ley.
Lo que sí se establece es que se deberá empadronar a los hinchas y simpatizantes, ligados o no a una barra, aunque no necesariamente tengan relación con el grupo de personas que adhieren a un determinado equipo de fútbol.
Respecto de los delitos especiales -que fueron comentados tanto por el diputado Manuel Rojas , informante del proyecto, como por el diputado Tucapel Jiménez -, la falsificación y la reventa de entradas constituye un punto relevante. En esto hay que reconocer la autoría intelectual y el trabajo del señor Felipe Harboe . Fue él quien, en su calidad de subsecretario del Interior , cuando tratamos el proyecto en esta Cámara, en el primer trámite constitucional, entre 2007 y 2008, incorporó esos conceptos al proyecto, como el de la reventa de entradas, además de las correspondientes sanciones, que son importantísimas.
Me alegra que el Gobierno haya recogido esa indicación y que el Senado la haya ratificado.
También es relevante, y mucho -creo que en esto el Gobierno le apuntó medio a medio-, lo que dice relación con las sanciones, especialmente con las que tienen un carácter más bien administrativo. Me refiero a la de prohibir la asistencia a espectáculos de fútbol profesional a quienes sean condenados por los delitos que se indican en el proyecto. Es la sanción más efectiva y eficiente. Similar situación sucedió con la ley de tránsito, guardando las proporciones, ya que si a alguien lo sorprenden conduciendo en estado de ebriedad le quitan la licencia de conducir. Así, antes de beber, necesariamente, el conductor lo va a pensar dos veces. En el pasado se mantenía la licencia, pero se obligaba al infractor a firmar durante uno o dos meses, luego de lo cual quedaba libre de cualquier otra sanción.
Me parece que con la sanción de prohibición de asistencia a los estadios, y no solo a los adultos, sino también a los menores, se procede de la forma más correcta, porque ayudará muchísimo a que los hinchas comiencen a portarse bien, ya que lo que a ellos les gusta es asistir a los estadios y presenciar partidos de fútbol.
En definitiva, considero prudente, bueno y sano que se establezca esa sanción, ya que es la más efectiva de esta normativa. No se introdujo una sanción penal fuerte o fortísima porque no se busca perseguir a los hinchas o que se acuse de bullying a la ley, sino ordenar, regular y sancionar, pero como corresponde, donde más duele, a los hinchas que generen hechos de violencia.
Cualquier hincha del fútbol sabe lo complicado y molesto que puede ser que le prohíban asistir al estadio y que deba presentarse ante Carabineros a la hora del evento deportivo.
En cuanto a los temas pendientes, uno es el relacionado con los guardias privados, la seguridad privada, materia que no se puede postergar más. La Intendencia de la Región Metropolitana elaboró un informe al respecto. Más de 140.000 personas ejercen la función de guardia de seguridad privado, pero existen problemas de fiscalización. Hoy estamos dando un reconocimiento, por ley, a esa actividad, pero es necesario avanzar pronto en mejorar su regulación.
Sé que hay dudas respecto de la necesidad de crear una superintendencia o una dirección dentro del Ministerio del Interior para que fiscalice a quienes ejercen esa actividad. Lo importante es avanzar y llegar a un acuerdo.
Por último, así como estas normas se van sacando adelante, también es importante fijar nuevos desafíos, como, por ejemplo, los relacionados con el fútbol amateur, que en la cultura deportiva del país está tan arraigado como el fútbol profesional. Incluso, puede llegar a ser más masivo, pero es mucho más desordenado.
Hay muchos proyectos que se encuentran en trámite, por ejemplo, en las Comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas y de Educación, Deportes y Recreación, con el objeto regular la actividad del fútbol amateur. Necesitamos que se regule en forma definitiva, porque es como la segunda parte de este proyecto.
Solo me resta agradecer a los parlamentarios y a quienes ayudaron a sacar adelante esta modificación.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , tengo dudas sobre si realmente estamos discutiendo una ley de prevención o de sanción, pues veo que solo se enfoca en las sanciones. Si observamos con detención, nos daremos cuenta de que las sanciones han aumentado en diez o doce. Por lo demás, advierto que ninguno de sus artículos trata sobre la prevención o la educación en relación con el comportamiento en los estadios.
Quienes realmente queremos mejorar y convertir el fútbol en una fiesta, como ocurría antes, cuando disfrutábamos al asistir a los encuentros de fútbol, por ejemplo, entre la Universidad de Chile y la Universidad Católica, o de otros clubes profesionales, vemos con tristeza que hoy esta situación no se da.
No se trata solo de aumentar las sanciones, sino también de saber por qué actúan así esas personas que delinquen o llevan al extremo las situaciones de violencia al interior de los estadios.
Cuando nos vemos enfrentados a aprobar un proyecto de ley de estas características -estoy de acuerdo con ciertos enfoques-, también debemos saber qué está sucediendo en nuestra sociedad, para entender lo que ocurre en los estadios. Sin embargo, la iniciativa no dice nada al respecto; solo busca aumentar las sanciones, los fiscales y exigir que los clubes contraten más guardias y ofrezcan más garantías, además de llevar a cabo el control de entrada, y sancionar a quienes produzcan y comercialicen entradas falsificadas, etcétera.
Sin duda, son hechos reales que deben ser sancionados, pero si esto no va acompañado con capacitación, prevención y trabajo hacia la comunidad, incluso desde los propios clubes y futbolistas, aunque establezcamos 14, 18, 20 o 100 sanciones más, igual habrá violencia en los estadios.
Espero que el ministro escuche nuestras propuestas e inquietudes, puesto que muchas de las medidas se dejan a los reglamentos e implementaciones de seguridad futuros.
Además, en este proyecto se incluyen elementos que podrían generar cierta complicación, por cuanto se habla de clubes profesionales, pero estos no son solo los de primera división, sino también los de segunda y tercera. En las comunas de los distritos que representamos tienen expresión todas esas divisiones, pero en esta iniciativa no se hace la distinción.
También se plantea que habrá que considerar una distancia de mil metros perimetrales, cuando se lleven a cabo eventos deportivos de alto riesgo. Por eso, cabe preguntarse: ¿qué pasará en las comunas en donde los estadios se encuentran ubicados en el centro de la ciudad? Por ejemplo, en Melipilla, mil metros significa cerrar el centro y la Plaza de Armas -alrededor del 50 por ciento de la ciudad-; en Talagante, implicará cerrar todo el entorno del evento deportivo, lo que abarcará grandes extensiones territoriales. ¿Qué sucederá si una persona delinque a 1.100 metros? ¿No será considerada por la norma?
Por lo tanto, no me parece muy adecuado que se hable de espacio limitado o controlado. Como sabemos, los eventos deportivos afectan no solo al entorno de los estadios; muchas veces, el efecto llega mucho más lejos. Incluso, hemos conocido situaciones graves, como homicidios, que han ocurrido más allá de los mil metros. Por consiguiente, considero que deberíamos hablar de espacios y de hechos y no solo de metros de distancia.
Por ello, pido votación separada del artículo 2° C, para determinar bien su condición.
Por último, concuerdo en que debemos legislar sobre el tema, razón por la cual votaremos a favor. Pero también estoy de acuerdo con que las acciones de seguridad ciudadana y de protección de las personas que asisten a los estadios o centros deportivos no solo consisten en políticas de represión, sino también de prevención y educación. Sin embargo, para lograr aquello, no solo debemos comenzar por los clubes, para que adopten mayores sanciones o medidas de resguardo, sino también por las escuelas de fútbol, desde los niños, para que realmente exista una conciencia futura de la responsabilidad que significa ser futbolista y, de esa manera, actuar en forma preventiva, para evitar la aplicación de sanciones el día de mañana.
Debemos exigir que los clubes trabajen más con sus futbolistas, pues muchas veces vemos cómo ellos mismos incitan a la galería a actuar más violentamente.
Dentro de lo que significa la prevención, en este proyecto de ley falta considerar un enfoque educacional al conjunto de los que participan en los eventos deportivos, que incluya a los futbolistas y a los clubes, con las correspondientes responsabilidades, para que en el futuro se viva en los estadios una verdadera fiesta del fútbol, como ocurría antes, y no solo se apliquen sanciones a las personas que participen en actos violentos al interior o a la salida de los recintos deportivos.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para que todos los parlamentarios puedan hacer uso de la palabra, solicito el acuerdo de la Sala para limitar los discursos a tres minutos.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , solo me interesa acotar que lo que estamos haciendo hoy en este Hemiciclo es simplemente votar lo que ya estaba siendo aplicado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública: el Plan Estadio Seguro.
Si examinamos con cuidado las facultades policiales que se entregarán a Carabineros de Chile, nos daremos cuenta de que el Plan Estadio Seguro está contenido en este proyecto. Cuando decíamos que ese plan no tenía ninguna normativa legal que lo amparara, estábamos en lo correcto, porque no la tiene. Sin embargo, hoy se está creando, pero de una forma muy particular, por lo que no puedo evitar hacer una pequeña reflexión al respecto.
Me parece que el artículo 7° A -norma que representé anteriormente, pero no puedo dejar de repetirlo ahora- es inconstitucional, especialmente el inciso que faculta a Carabineros a efectuar controles de identidad preventivos. De acuerdo con el artículo 85 del Código Procesal Penal, tales controles son preventivos, ya que tienen el propósito de solicitar la identificación de cualquier persona que hubiere cometido un delito o que se dispusiere a cometerlo.
Lo que me preocupa es que en estos controles de identidad preventivos subyace algo más terrible: a mi entender, se busca criminalizar la asistencia a un espectáculo deportivo, debido a que ese control de identidad se realiza porque se sospecha que se va a cometer un delito. Es decir, si se faculta a Carabineros a que haga controles de identidad sin los fundamentos que contempla el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que se está diciendo es que se sospecha que quienes asisten a un espectáculo deportivo se aprestan a cometer un delito. Ahora, los que vayan a presenciar un partido de fútbol tienen que saber que pueden verse expuestos a ser allanados o a que se les pida su cédula de identidad. ¿Por qué? Por el solo hecho de que van a ver un espectáculo deportivo. ¿Por qué tenemos que criminalizar a quien ha comprado una entrada y quiere ver un partido? ¿Por qué tenemos que sospechar que va a cometer un delito? ¿Por qué vamos a darle facultades a Carabineros para que lo puedan allanar o pedir su cédula de identidad?
Considero que aquí existe -esto es lo grave- una presunción de responsabilidad penal, porque estamos presumiendo o sospechando que quien va a ver un partido de fútbol se apresta a cometer un delito, lo que, sin duda, aborrece nuestra doctrina penal y también nuestra Constitución Política, porque la responsabilidad penal no se puede presumir de derecho. Y acá se presume que todo aquel que vaya a presenciar un partido se apresta a cometer un delito, lo que es absurdo y ridículo. Sin embargo, así está consagrado en el artículo 7º A, inciso cuarto, del proyecto de ley que nos aprestamos a aprobar con tanto jolgorio, en circunstancias de que, en definitiva, estamos criminalizando a todas las personas que asistan a un espectáculo deportivo.
A mi entender, no corresponde que esa norma sea aprobada, más aun si consideramos que, en el fondo, a través de ese control de identidad preventivo se está facultando a Carabineros a cometer arbitrariedades. Por lo tanto, se va a convertir en una fuente permanente de arbitrariedades.
Cuando me ha correspondido asistir a los partidos de fútbol -me lo han pedido, para comprobar cómo se aplica el Plan Estadio Seguro-, he constatado que se efectúa el control de identidad y se allana a las personas -de hecho, he sido víctima de esa práctica-, porque le revisan la vestimenta. ¡Ese es el control de identidad preventivo! Entonces, ¿a qué estamos facultando? ¿A que las policías cometan arbitrariedades?
Creo que debemos ser cuidadosos con lo que aprobemos, porque podríamos crear una fuente clara y directa de arbitrariedad policial.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat.
La señora SABAT (doña Marcela).- Señor Presidente , quiero manifestar mi completa satisfacción por el proyecto de ley en discusión, que hace poco aprobamos por unanimidad en la Comisión Especial de Deportes.
Este es un día esperado por muchos chilenos que quieren dar un paso adelante para erradicar definitivamente la violencia de los estadios.
Las palabras del diputado que me antecedió en el uso de la palabra indican que no entiende lo que ocurre. Yo también he concurrido a los estadios y he sido objeto de control de identidad por parte de Carabineros, pero prefiero eso antes que arriesgarme a correr algún peligro en el interior del estadio. Como todos sabemos, hace algunos años hubo muertos en ellos, lo cual era una situación recurrente.
Este proyecto era muy esperado, luego de haber estado durmiendo por varios años en el Congreso Nacional. Por lo tanto, es necesario destacar que fue el coraje y la voluntad del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera el que permitió sacarlo adelante. Además, quiero reconocer el aporte de muchos diputados y senadores, de todos los sectores, que lo impulsaron.
Tuve el privilegio de presidir las Comisiones Unidas de Deportes y de Seguridad Ciudadana y Drogas, en las que fui testigo del apoyo transversal que recibió esta iniciativa que tiene por objeto devolver los estadios a las familias y a los verdaderos hinchas.
Quiero destacar a los parlamentarios que han participado en la tramitación del proyecto: los diputados Jorge Burgos , Manuel Rojas , Matías Walker , Cristián Monckeberg , Enrique Accorsi y Tucapel Jiménez , entre otros. Todos ellos participaron durante años a fin de alcanzar este proyecto con altos grados de consenso, lo que agradezco.
Esta es una oportunidad propicia para terminar con el flagelo de la delincuencia en los estadios. Ahora se presenta un nuevo escenario, que evidencia esfuerzos de las autoridades, de los dirigentes deportivos e, incluso -hay que decirlo-, de los propios jugadores.
No debemos dejar pasar esta coyuntura de voluntades que podría poner fin, de una vez por todas, a las barras bravas. Que quede claro que cuando hablo de las barras bravas me refiero a organizaciones, en un contexto de espectáculos deportivos, que lo único que hacen es cometer ilícitos, robos y hurtos, hacer amenazas y provocar lesiones. Sin embargo, por culpa de tales barras, muchas veces son castigados los verdaderos hinchas.
Por lo tanto, queremos que las barras no impidan que la familia chilena asista a los estadios para disfrutar de una competencia deportiva sana ni tampoco que las vidas de sus integrantes corran peligro.
La iniciativa propone un cúmulo de nuevas medidas, entre las cuales quiero destacar algunas: más facultades a los intendentes y nuevas obligaciones a los organizadores de espectáculos de fútbol profesional. Es decir, con una mayor coordinación entre las autoridades, se puede enfrentar de mejor manera a esos delincuentes, porque eso son: delincuentes. Muchos han querido calificarlos de “pobrecitas personas” a las que se les va a aplicar la ley de responsabilidad penal. Simplemente, se trata de -reitero- delincuentes.
Respecto de la obligación de contar con sistemas de control de acceso y grabación de asistentes a los espectáculos, creo que van a ayudar al perfeccionamiento del Plan Estadio Seguro que está tratando de implementar el Gobierno. Además, considera medidas administrativas que ayudarán a que Carabineros realice mejor su trabajo.
Toda contribución en dinero o estimable en dinero efectuada por una organización deportiva a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol deberá quedar registrada contablemente y deberá ser comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la intendencia respectiva. Este punto es crucial, porque es muy importante establecer la obligación de transparentar esa relación entre un club deportivo y los hinchas, para que no se formen y manifiesten estas verdaderas mafias en las barras.
Finalmente, reitero mi agradecimiento a los actores involucrados en este proyecto y, muy especialmente, a la gran voluntad mostrada por el Gobierno para combatir este flagelo que impedía que las familias asistan con tranquilidad a los estadios para disfrutar de los espectáculos deportivos.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente , felicito a los parlamentarios que comprometieron en esta iniciativa parte importante de su tiempo, esfuerzo e inteligencia, durante todos estos años.
Quiero destacar algunos conceptos que vale la pena mencionar respecto de las adecuaciones a la ley de violencia en los estadios aprobada hace algunos años.
En primer lugar, cabe señalar que la ley está enfocada a situaciones de violencia que tienen gran cobertura mediática y que son cometidas por pequeños grupos de personas.
Muchas veces se ha criticado al Parlamento, particularmente a la Cámara de Diputados, porque no ha sido capaz de modernizar la ley en este ámbito. Pero a partir de este momento, no habrá argumentos para decir que no hemos hecho nuestro trabajo.
La iniciativa modificada por el Senado contempla, entre otras, las siguientes disposiciones:
Se controlará con medios tecnológicos el ingreso de elementos contundentes a los partidos de fútbol profesional. Será exigible la presencia de un jefe de seguridad en cada encuentro, y se hará transparente la relación entre directivos y dirigentes de equipos de fútbol profesional y los líderes de las barras en materia de financiamiento y de aporte de recursos. Probablemente, ese sea el factor más importante detrás del éxito para controlar la violencia al interior de los estadios.
Me parece que es poca la sanción de 20 UTM que se establece para obligar a los clubes de fútbol profesional a elaborar un padrón oficial. La idea de empadronar a los hinchas comenzó a mediados de los noventa, pero, con posterioridad, los clubes dejaron de hacerlo. Sin embargo, me parece que dada la magnitud de los montos de dinero que se transan en el negocio del fútbol profesional, 20 UTM, como sanción máxima, es un incentivo absolutamente ineficiente para
lograr que exista un padrón que esté al día, que sea conocido y que opere.
Respecto de la reventa, ¿no es una contradicción que en los partidos de fútbol de mayor convocatoria se intente, según las normas del Plan Estadio Seguro, evitar la venta de entradas alrededor del estadio, en puestos de venta, y, a la vez, se intente impedir la reventa? Esta situación tiene que ver con incentivos de oferta y demanda. En consecuencia, siempre existirá la reventa, y será muy difícil controlarla si, además, se establece la imposibilidad de que se compren entradas minutos u horas antes de los partidos de fútbol.
Es cierto lo que dijo el diputado señor Cristián Monckeberg en el sentido de que se ha observado voluntad política de este Gobierno para resolver el problema. Pero debemos hacer una comparación entre ello y lo que se está comprometiendo.
El 80 o 90 por ciento de las intervenciones públicas de la intendenta de la Región Metropolitana , a quien respeto mucho -me declaro su amigo personal-, tiene que ver con la prevención de la violencia en los estadios. Por lo tanto, se está comprometiendo a la Intendencia Metropolitana , casi en forma exclusiva, a materias de seguridad de orden público relacionadas con los partidos de fútbol. El coordinador del Plan Estadio Seguro, señor Cristián Barra , así como el personal a su cargo, han comprometido, al menos, el 50 por ciento de una de las divisiones más importantes del Ministerio del Interior para esa labor. Sin embargo, a pesar de ello, se producen situaciones como la acontecida el fin de semana pasado.
Por lo tanto, no solo se requiere voluntad política, sino eficiencia en la aplicación del espíritu del Plan Estadio Seguro.
A mi juicio, constituye un hecho secundario el lanzamiento de papel picado y de globos, incluso la presencia de bombos en los estadios, a pesar de que se me dirá que el bombo es un signo de liderazgo al interior de las barras. En San Felipe , hace algunos meses, se prohibió el ingreso de paraguas en un día de lluvia. Lo que debe perfeccionarse es la aplicación del Plan Estadio Seguro.
A partir de ahora, no hay argumentos para decir que no existen leyes para aplicar en el contexto de la violencia en los estadios. Sin perjuicio de ello, me parece que terminar por ley con el concepto de barra es ineficiente. Las barras, que se crearon a finales de los ochenta, generan identidad en las personas, particularmente en los jóvenes. Se requiere un cambio de conciencia, de largo plazo, para que finalmente podamos ganar la pelea a aquellos que quieren delinquir al interior de los recintos deportivos.
En consecuencia, votaré a favor las modificaciones del Senado, pero la tarea la tiene ahora el ministro del Interior , señor Rodrigo Hinzpeter .
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales.
El señor MORALES.- Señor Presidente , agradezco a los miembros de la Comisión Especial de Deportes, en mi calidad de Presidente , por la voluntad con que abordaron esta materia. Sin duda, existió voluntad para tratar con prontitud las modificaciones introducidas por el Senado, puesto que el proyecto estaba durmiendo el sueño de los justos.
También agradezco al Ejecutivo , porque tuvo voluntad política para avanzar en este ámbito. Y no lo hizo, como lo señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, con una visión sesgada del problema que se pretende solucionar. Si es necesario entregar mayor cantidad de tiempo a un programa que está dando resultado, bienvenido sea; pero no se puede castigar a un programa por un hecho puntual.
¿Alguien en esta Sala podrá decir que estamos en peor situación respecto de lo que sucedía hace tres años con el problema de la violencia en los estadios? No, hoy estamos mejor; hemos avanzado. Esperamos que la modificación a la ley nos permita avanzar cada día más.
Las modificaciones introducidas por el Senado traen tres variables importantes: transparencia, responsabilidad y tranquilidad.
La transparencia es fundamental, porque se podrá establecer la mala relación que existió durante todo ese tiempo entre los dirigentes y las barras bravas. Hoy se están pagando las consecuencias de no haber abordado con decisión los problemas, no solamente por parte de los clubes profesionales, sino también por los gobiernos, el Poder Legislativo , los jugadores e, incluso, otras instancias, que no hicieron su trabajo para que pudiéramos detener con antelación lo que estaba sucediendo.
Me referiré, en forma muy somera, a las partes más importantes de las modificaciones del Senado, porque los diputados que han hecho uso de la palabra ya se han referido a ellas.
Sin duda, la idea planteada por el diputado Matías Walker y otros diputados en términos de establecer la responsabilidad de los dirigentes está en el camino correcto. También, desde esta bancada, solicitamos que se disponga la presencia fiscales al interior de un estadio cuando un partido de fútbol sea declarado de alto riesgo, y que se establezca resguardo policial en las inmediaciones de los estadios, puesto que los vecinos que viven en sus proximidades sufren las consecuencias de los actos de violencia que se generan. Esas son señales claras, precisas, dirigidas a dar tranquilidad a la gente que asiste a un estadio o a los que viven a su alrededor.
En consecuencia, con las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, se contará con las herramientas para aplicar la Ley de Violencia en los Estadios. Ya no habrá excusas ni espacio para la violencia en los recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, de manera que se podrá cumplir con el objeto de que la gente pueda volver con tranquilidad a los estadios.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas durante el período pasado, la cual integré junto con otros diputados que hoy ya no están con nosotros en la Cámara de Diputados, como los señores Sergio Correa , Roberto Sepúlveda , Osvaldo Palma , Gonzalo Duarte y el hoy senador señor Francisco Chahuán , más los diputados señores Montes, Hales , Cristián Monckeberg y Rojas, quiero señalar que para nosotros siempre fue preocupación esta materia, precisamente porque el 31 de agosto de 1994 se había promulgado una ley que tenía por objeto prevenir la comisión de delitos en el fútbol profesional, pero que después de 13 años, en nuestra opinión, no estaba cumpliendo los objetivos esperados. En la Comisión escuchamos a fiscales, a jueces, a Carabineros y a dirigentes deportivos, en el marco del estudio del proyecto de ley, el cual después se fusionó con la moción de parlamentarios de la Comisión Especial de Deportes, como la diputada Marcela Sabat y el diputado Matías Walker , quienes han sido muy importantes en el tratamiento de esta iniciativa, así como los diputados señores Accorsi y Jiménez .
Eso demuestra la preocupación permanente del Congreso Nacional por la violencia en los estadios. También demuestra la preocupación por este problema el hecho de que el Gobierno haya calificado de “discusión inmediata” la urgencia para el despacho de este proyecto, después del lamentable suceso que ocurrió hace algunos días, que terminó con la muerte de un barrista. Esa es la mejor demostración de que ha habido preocupación permanente por parte de los parlamentarios, primero, para tramitar la ley N° 19.327 y, después, para hacerle las modificaciones respectivas, porque, efectivamente, no estaba cumpliendo con su rol.
Creo que hoy, como han señalado los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, se están dando las herramientas para que los organizadores y los responsables de cuidar la seguridad en las calles ante los clubes profesionales cumplan su deber.
Sin embargo, en mi opinión, este proyecto modificado por el Senado apunta más a la parte punitiva que a la preventiva. Me parece que hay que trabajar concienzudamente con los clubes deportivos, tanto con sus dirigentes como con las barras, en términos de crear conciencia para que los espectadores vuelvan a los estadios.
Anuncio que vamos a aprobar las modificaciones del Senado a esta iniciativa y esperamos que en adelante las autoridades también tengan las herramientas necesarias para que pueda haber mayor seguridad en los estadios, en sus alrededores, especialmente pensando en la seguridad de las personas.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , revisando los antecedentes de las mociones e indicaciones que hemos presentado desde 2007, a fin de prevenir la violencia en los estadios y recuperar la pasión de multitudes, el fútbol, para los aficionados y aficionadas, nos damos cuenta de la preocupación legislativa y ciudadana en el sentido de buscar las mejores herramientas que dejen vivir las fiestas en paz y sin lamentar muertes y heridos como en el último tiempo.
Pero, ¿cómo conciliar la libertad de asistir a los estadios y el control para enfrentar las conductas negativas que empañan la fiesta del fútbol? Esa es la tensión que se intenta disipar con este proyecto de ley que, como toda iniciativa legislativa, tiene detractores y seguidores y, además, siempre es perfectible. No me gusta cuando diputados dicen que algunos proyectos duermen, porque los proyectos se demoran en esta Cámara cuando no hay voluntad política. Hoy demostramos que no somos obstruccionistas y que, como Oposición, tenemos voluntad política para avanzar.
Como diputada del distrito N° 25, y teniendo una oficina parlamentaria muy cerca del estadio de Colo Colo, en la comuna de Macul, fui una de los varios diputados que presentamos indicaciones en 2007 a la base del proyecto que revisamos hoy. Porque mi compromiso es cuidar a las familias, sus casas, los bienes de uso público y, al mismo tiempo, defender el derecho de los aficionados y aficionadas y, por supuesto, el de las barras y de los clubes a que se expresen en paz.
Este proyecto se está discutiendo desde hace cinco años; por eso, es importante llegar a acuerdos, más allá de las diferentes visiones que tenemos con el Gobierno y con el ministro del Interior , especialmente en cuanto al tratamiento de la delincuencia. Lo fundamental es contar con herramientas eficaces de control para los partidos de alto riesgo. Independientemente de las críticas y observaciones que podamos realizar al Plan Estadio Seguro, que ha sido un programa patrocinado por el Ministerio del Interior y que ha ocasionado algunos hechos represivos que atentan contra derechos constitucionales, no creo que sea solo la última muerte de un joven lo que nos lleve hoy a votar favorablemente las modificaciones del Senado a este proyecto de ley; son miles de hechos violentos que se repiten todas las semanas lo que nos llama responsablemente a aprobarlo.
En la presente iniciativa modificada por el Senado se establecen más obligaciones para los clubes y la legalización de sus barras. Efectivamente, desde mi perspectiva, el aumento de penas no soluciona el problema de fondo, pero sí tiene el efecto virtuoso de aumentar la responsabilidad de los actores principales, de los protagonistas, de la ANFP, de los clubes y de los amantes del fútbol, para que el negocio, o el mal negocio, o los intereses particulares, dejen de ser el motor de la violencia. Algo se avanza en esa dirección.
Por eso, anuncio que votaremos a favor las modificaciones del Senado al proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Por haberse cumplido el tiempo, solicito autorización para insertar los discursos de los diputados señores Manuel Rojas y Enrique Accorsi.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor ministro del Interior y Seguridad Pública.
El señor HINZPETER ( ministro del Interior y Seguridad Pública ).- Señor Presidente , avizorándose una aprobación de esta iniciativa, no quiero dejar pasar la ocasión para agradecer a los honorables diputados que, en un inicio, en 2007, dieron el impulso para que esta moción termine su tramitación y se convierta en ley. Recuerdo a los diputados Roberto Sepúlveda, Francisco Chahuán, Carlos Montes, Gonzalo Duarte, Patricio Hales, Manuel Rojas, Osvaldo Palma, Carlos Abel Jarpa, Cristián Monckeberg y Sergio Correa.
Quiero agradecer también a todos los señores parlamentarios que trabajaron y apoyaron la iniciativa en las distintas comisiones, y graficarlo en el Presidente de la Comisión Especial de Deportes, señor Celso Morales, y en el diputado Matías Walker, quienes nos acompañaron en toda la tramitación legislativa.
Este es el producto de un trabajo conjunto y hay una buena y legítima razón para que nos sintamos orgullosos. El proyecto de ley que se va a aprobar eventualmente hoy es positivo y va a generar mayor seguridad. Particularmente, es bueno porque nos estamos anticipando, como sociedad, a una gran tragedia como la que ha habido en otros países.
Por lo tanto, habiéndose dicho lo medular respecto de su contenido, solo reitero, en nombre del Gobierno, los agradecimientos a los honorables señores diputados que he mencionado y a todos aquellos que, hoy, con su voto afirmativo, permitirán que este proyecto se despache.
Muchas gracias.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate.
Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional.
Se votarán todas las normas, con la salvedad del artículo 2° C, cuya votación separada se solicitó.
Hago presente a la Sala que el artículo 4° -inciso final del número 3 del artículo 1° del proyecto- reviste el carácter de norma orgánica constitucional por incidir en la competencia de los tribunales de justicia, por lo que requiere el voto conforme de 67 señores diputados y señoras diputadas.
Finalmente, hago presente que la Comisión de Deportes recomienda aprobar el proyecto en los términos propuestos por el Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo 2° C cuya votación separada fue solicitada.
-Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.
(Aplausos)
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.38 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Certificado de la Comisión Especial de Deportes recaído en el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “discusión inmediata”, que contiene las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. (boletín N° 4864-29).
“Valparaíso, 18 de julio de 2012.-
El Abogado-Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
-Que las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley, originado en moción de los Diputados señores Hales, don Patricio ; Jarpa, don Carlos Abel ; Monckeberg, don Cristián ; Montes, don Carlos , y Rojas, don Manuel , y de los ex Diputados señores Correa, don Sergio ; Chahuán, don Francisco ; Duarte, don Gonzalo ; Palma, don Osvaldo , y Sepúlveda, don Roberto , en tercer trámite constitucional, que modifica disposiciones de la ley N° 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, contenido en el Boletín N° 4864-29-1-(S), con urgencia calificada de ”discusión inmediata”, fue despachado por la Comisión Especial de Deportes, con la asistencia de la Diputada señora Sabat , doña Marcela (en reemplazo del señor Browne, don Pedro) , y los Diputados señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías .
-Que concurrieron a la sesión, durante el estudio del proyecto, el señor Coordinador del Plan Estadio Seguro, don Cristián Barra Zambra, y el asesor legislativo de dicha Cartera de Estado, don Juan Francisco Galli Basili.
-Que puestas en votación particular las enmiendas introducidas por el H. Senado al texto despachado, en primer trámite constitucional por esta Cámara de Diputados, vuestra Comisión adoptó a su respecto los siguientes acuerdos:
Artículo único
Ha sustituido su denominación por “Artículo 1°”.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Número 1
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“1.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 1°:
a) Intercálase, a continuación de la palabra “Construcciones”, lo siguiente: “y en el reglamento de esta ley. Las autorizaciones que se otorguen considerarán las características de los eventos que se realicen”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:
“La autorización indicada en el inciso precedente podrá siempre ser revocada si desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.
Los contratos que suscriban los organizadores de espectáculos de fútbol profesional con los administradores de los estadios destinados a dichos eventos deberán incorporar las condiciones de seguridad que haya fijado el Intendente en la respectiva resolución.
En caso de incumplimiento de tales condiciones, el Intendente podrá suspender temporalmente la autorización otorgada conforme al inciso primero.
En el reglamento de esta ley, establecido en un decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública , se regularán las condiciones mínimas que deberán cumplir los recintos y los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, de acuerdo a las características y al riesgo para el orden público, la seguridad pública y los asistentes.”.”.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Número 2
Lo ha sustituido por el que sigue:
“2.- Reemplázase el artículo 2°, por los siguientes:
“Artículo 2°.- El organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, con las siguientes exigencias:
a) Designar un jefe de seguridad, que deberá registrarse como tal y con la debida antelación en la Intendencia respectiva.
b) Contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a las normas que regulan a dicha actividad.
Cada Intendente determinará, de acuerdo a las características de los recintos deportivos que se encuentren en la región, la cantidad mínima de guardias que cada uno de ellos deberá tener para desarrollar un espectáculo de fútbol profesional.
c) Instalar y utilizar recursos tecnológicos tales como: cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública. Cada Intendente determinará la cantidad, calidad y ubicación de los mismos en el recinto deportivo.
d) Determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de los medios de comunicación que cubran los espectáculos, las credenciales que usarán y la ubicación que se les asignará en el recinto deportivo correspondiente.
e) Establecer zonas separadas y claramente delimitadas en los estadios, en que se ubicarán los hinchas o simpatizantes de los equipos de fútbol y el público general que concurran a un encuentro deportivo.
f) Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores que permitan su identificación y cuantificación.
g) Disponer de medios de grabación de imágenes, dentro y fuera del recinto deportivo, que faciliten la identificación de las personas que asistan al evento.
h) Las demás que fije el reglamento y sean necesarias para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública en el recinto deportivo.
Si un espectáculo de fútbol profesional implicare un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público , quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.
Artículo 2° A.- El Intendente respectivo podrá requerir, de acuerdo al riesgo asociado a determinados espectáculos de fútbol profesional, que los organizadores del mismo cumplan con las siguientes exigencias adicionales:
a.- Que la venta de los boletos de entrada se ajuste a las condiciones especiales de seguridad fijadas por la Intendencia.
b.- Que contraten seguros o constituyan cauciones para garantizar la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, ubicados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en remplazo del contrato de seguro, los organizadores de espectáculos de fútbol profesional podrán proponer a la autoridad el otorgamiento de cualquier otra caución para cubrir la indemnización de los daños que se causaren. El Intendente calificará la suficiencia de la caución ofrecida así como la expedición para hacerla efectiva. El reglamento establecerá las circunstancias y condiciones bajo las cuales se deberán contratar los referidos seguros o constituir las mencionadas cauciones.
Dicho reglamento establecerá, previa consulta a Carabineros de Chile, la manera en que los organizadores de los espectáculos de fútbol deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias de seguridad señaladas en este artículo y en el precedente y los procedimientos de control a los que estarán sometidas.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas impuestas, el Intendente podrá disponer la suspensión del espectáculo hasta que ellas sean acatadas.
Artículo 2° B.- El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la presente ley. En caso que no se cumplan los mencionados requisitos, dicho personal podrá impedir el ingreso o disponer la expulsión del recinto de aquellas personas que vulneren las referidas exigencias. Para lo anterior, el personal de seguridad podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de estimarse necesario.
Artículo 2° C.- Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se entenderá por “inmediaciones”, la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del recinto deportivo en que se realizan espectáculos de fútbol profesional.”.”.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Número 3
Lo ha suprimido.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Número 4
Ha pasado a ser número 3, reemplazado por el siguiente:
“3.- Sustitúyese el artículo 4°, por el que sigue:
“Artículo 4º.- Toda contribución en dinero o estimable en dinero, efectuada por una organización deportiva a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito u oneroso, deberá ser registrada contablemente y comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia respectiva, en la forma, plazos y condiciones determinados por el reglamento de esta ley.
Las organizaciones deportivas deberán, en los términos, plazos y condiciones establecidas en el referido reglamento, llevar un registro con todas sus actividades de promoción y de apoyo a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, en el que deberá constar la individualización precisa de las personas beneficiadas, la clase de actividad o de promoción, la fecha y el evento deportivo al que estuvieron asociadas.
La omisión total o parcial del deber de informar será sancionada con multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, que se duplicará en caso de reincidencia.
Se prohíbe a las personas naturales que representen legalmente a organizaciones deportivas, a los miembros del directorio o accionistas de sociedades anónimas deportivas y a los dirigentes, jugadores, miembros del equipo técnico y demás funcionarios de una organización deportiva entregar personalmente o por interpósita persona cualquier tipo de financiamiento o apoyo económico o material a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol.
Asimismo, se prohíbe a las personas indicadas en el inciso anterior dar o consentir en dar cualquier contribución en dinero o estimable en dinero a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, para incidir en decisiones deportivas o electorales al interior de una organización deportiva.
La infracción de las prohibiciones señaladas será sancionada con la multa establecida en el inciso tercero.
Conocerá de estas infracciones el juez de policía local correspondiente al lugar donde se ellas se hubieren cometido, de conformidad al procedimiento ordinario que establece la ley Nº 18.287.”.”.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Número 5
Ha pasado a ser número 4, sustituido por otro del siguiente tenor:
“4.- Reemplázase el artículo 6°, por los siguientes:
“Artículo 6°.- El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional causare, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, lesiones a las personas o daños a la propiedad, será castigado con presidio menor en su grado medio, salvo que el hecho constituya un delito al cual la ley asigne una pena superior.
Con la misma pena del inciso anterior será sancionado el que, en las circunstancias mencionadas, y sin cometer esos delitos, portare armas, elementos u objetos idóneos para perpetrarlos, o incitare o promoviere la ejecución de alguna de dichas conductas, salvo que el hecho constituya un delito al que la ley asigne una pena superior.
Artículo 6° A.- El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la sanción constituye un grado de una pena divisible.
Artículo 6° B.- El que, con perjuicio de tercero, falsificare una entrada a un espectáculo de fútbol profesional será castigado de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 197 del Código Penal. Las mismas penas se impondrán a quien hiciere uso malicioso de una entrada falsificada. Si tal uso consistiere en vender, revender o ceder a cualquier título una entrada falsificada, la pena será la de presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales.
En los casos en que la fabricación, uso, venta, reventa o cesión a cualquier título de entradas falsificadas no produjere perjuicio a un tercero, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
Artículo 6° C.- En las causas por los delitos mencionados en los artículos 6°, 6° A y 6° B, el juez podrá decretar como medida cautelar personal la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, en la forma establecida en la letra b) del inciso primero del artículo 6° D. El tiempo que el imputado haya permanecido sujeto a esta medida se imputará a la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional que se le imponga.
Artículo 6° D.- Al responsable de alguno de los delitos señalados en los artículos 6°, 6° A y 6° B, se le impondrán, en todo caso, las siguientes penas accesorias:
a) La inhabilitación hasta por quince años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional.
b) La prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que éste se realice, por un período de uno a dos años, aunque la pena privativa de libertad impuesta lo fuere por un tiempo menor. Si se tratare de los delitos previstos en los artículos 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal, referidos en el artículo 6° A, la prohibición será decretada por un lapso de entre tres y quince años, según la gravedad del delito. En caso de reincidencia en alguno de los delitos señalados en los artículos 6°y 6° B, la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional se elevará al doble. Si el reincidente cometiere nuevamente alguno de los delitos señalados precedentemente, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional tendrá una duración de entre cinco y diez años y, tratándose de los delitos previstos en los artículos 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal, será perpetua.
El que quebrante la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. La misma pena se impondrá a quien quebrantare la medida cautelar personal establecida en el artículo 6° C.
Sin perjuicio de las penas aplicables a los que quebranten la condena, si quien infrinja esta prohibición ha sido beneficiado con alguna pena sustitutiva a las privativas de libertad, ella se entenderá revocada por el solo ministerio de la ley.
Están obligados a denunciar el quebrantamiento de esta prohibición los dirigentes de los clubes participantes en el espectáculo de fútbol profesional en que se produzca dicha infracción, dentro del plazo señalado en el artículo 176 del Código Procesal Penal. En caso de incumplimiento de esta obligación les será aplicable lo dispuesto en el artículo 177 de dicho Código.
c) La inhabilitación especial temporal, durante el tiempo de la condena, para asociarse a un club de fútbol profesional. Esta pena no será inferior a dieciocho meses, aunque la pena privativa de libertad impuesta lo fuere por un tiempo menor.
La resolución que imponga la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, sea como medida cautelar personal o como pena accesoria será comunicada, dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a que hubiere sido dictada, a los clubes de fútbol profesional, a Carabineros de Chile y a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, o a quien jurídicamente sea su continuador, para su cumplimiento en lo que corresponda.
Artículo 6° E.- El que cometiere el delito previsto en el artículo 214 del Código Penal con la finalidad de acceder al recinto en el que se realizará un espectáculo de fútbol profesional será sancionado con la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de uno a dos años, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Artículo 6° F.- Los representantes legales de los clubes participantes en un espectáculo deportivo que, por negligencia o descuido culpable en el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, contribuyan o faciliten la comisión de las conductas tipificadas en los artículos 6°, 6° A y 6° B, serán sancionados con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Asimismo, las organizaciones deportivas profesionales que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad serán solidariamente responsables por los daños causados como consecuencia de los ilícitos penales cometidos con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional que ellas hubiesen organizado. Se eximirán de esta responsabilidad si, con anterioridad a la comisión de los referidos ilícitos, hubiesen adoptado e implementado cada una de las medidas de seguridad señaladas en esta ley y en las instrucciones impartidas por el Intendente respectivo.
Artículo 6° G.- Será sancionado con multa de una a quince unidades tributarias mensuales y la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de seis meses a un año, salvo que el hecho constituya un delito al cual la ley asigne una pena superior, el que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional incurriere, dentro de un recinto deportivo o en sus inmediaciones, en algunas de las faltas que se señalan a continuación:
1) Irrumpir sin autorización en el terreno de juego.
2) Portar, activar o lanzar bengalas, petardos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
3) Realizar conductas que produjeren la interrupción del espectáculo de fútbol profesional o retrasaren su inicio.
4) Cometer alguna de las faltas tipificadas en los artículos 494, números 1°, 4° y 16°; 495, números 1°, 2°, 4° y 5°; y 496, números 1°, 10°, 11°, 18° y 26°, del Código Penal. Tratándose de la falta prevista en el artículo 494 bis de dicho Código, además de la pena privativa de libertad allí prevista, se impondrán las que establece el presente artículo.
Asimismo, podrá imponerse como pena accesoria la de inhabilitación absoluta, hasta por dos años, para asociarse a un club de fútbol profesional.
El que, en el recinto deportivo o en sus inmediaciones, consumiere o portare sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, será sancionado con la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de seis meses a un año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N° 20.000.
En caso de reincidencia en alguna de las conductas señaladas en este artículo, las penas se elevarán al doble. Si el reincidente cometiere nuevamente alguna de las faltas señaladas precedentemente, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional tendrá una duración de entre tres y cinco años.
Quienes fueren sorprendidos cometiendo alguna de las faltas señaladas en este artículo serán desalojados de manera inmediata del recinto deportivo por las Fuerzas de Orden y Seguridad.
El que quebrante la pena de suspensión para asistir a un espectáculo de fútbol profesional impuesta por haber cometido alguna de las faltas previstas en el presente artículo o por su reiteración será sancionado con la pena señalada en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 6° D.”.”.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Número 6
Ha pasado a ser número 5, sustituido por el que sigue:
“5.- Agrégase el siguiente artículo 6° H:
“Artículo 6° H.- El que revendiere entradas para espectáculos de fútbol profesional será sancionado con multa de cuatro a veinte unidades tributarias mensuales. Para estos efectos, se entenderá por reventa de entradas todo acto que tenga por objeto enajenar, comercializar, vender o ceder a título oneroso uno o más boletos de ingreso a un espectáculo de fútbol profesional, ya adquirido previamente, a un precio superior al establecido por el organizador del espectáculo de fútbol profesional.
Con la misma multa señalada en el inciso anterior se sancionará al organizador de un espectáculo de fútbol profesional que ofrezca un número de entradas superior al que se le hubiere autorizado para el evento respectivo. Dicha multa se elevará al doble en los casos en que, producto de la sobreoferta, se produjeren desórdenes, aglomeraciones que pongan en riesgo a los asistentes o cualquier otra alteración de la tranquilidad o el orden público.
El reglamento de esta ley establecerá la forma en que se fijará el número máximo de boletos de entrada que se podrá vender y el plazo dentro del cual los organizadores de un espectáculo deportivo deberán acreditar, ante el Intendente respectivo, que el número de boletos impresos no excede del máximo autorizado.”.”.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Ha agregado el siguiente número 6, nuevo:
“6.- Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Se considerarán circunstancias agravantes especiales:
1a. Ser integrante de un grupo organizado para la realización de los ilícitos descritos en los artículos precedentes.
2a. Ser organizador o protagonista en el espectáculo de fútbol profesional, o dirigente de alguno de los clubes participantes en él.”.”
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Número 7
Lo ha reemplazado por el que se señala a continuación:
“7.- Agrégase el siguiente artículo 7° A:
“Artículo 7° A.- El personal de Carabineros de Chile podrá impedir el ingreso a los recintos deportivos de elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del evento, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del referido recinto. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión al espectáculo de fútbol profesional que corresponde a los organizadores del mismo.
Carabineros de Chile podrá, igualmente, impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de lo anterior, Carabineros de Chile estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas en los asistentes. Si la persona se negare a realizar la prueba, el personal de Carabineros de Chile podrá prohibirle el ingreso al recinto deportivo.
El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.
El personal de Carabineros de Chile podrá efectuar controles de identidad preventivos, con las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en los recintos deportivos o sus inmediaciones, desde una hora antes de que se abran las puertas del establecimiento, durante la realización de un espectáculo de fútbol profesional y hasta tres horas después de su término.
En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.”.”.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Número 8
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“8.- Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Se aplicarán las normas previstas en la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, a los menores de dieciocho años y mayores de catorce de edad que incurrieren en las conductas contempladas en los artículos 6°, 6° A y 6° B.
Además, en el caso de ser condenados, se les impondrán las mismas penas accesorias previstas en el artículo 6° D respecto de los mayores de edad.”.”.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Ha incorporado, como número 9, nuevo, el siguiente:
“9.- Agrégase el siguiente artículo 9° A:
“Artículo 9° A.- Si un menor de dieciocho años y mayor de catorce años de edad incurriere en alguna de las conductas descritas en los artículos 6° G y 6° H, se le impondrán las penas que, conforme a los artículos 21, 22, 23, número 5, y demás pertinentes de la ley N° 20.084, corresponda aplicar.
Además, se le impondrá la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por los plazos previstos en el artículo 6° G.”.”.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Número 9
Ha pasado a ser número 10, sustituido por el que sigue:
“10.- Agréganse, en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero:
“El Fiscal podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal. En tal caso, el juez podrá imponer al imputado cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, durante el tiempo que dure la suspensión.
En los procesos penales que se inicien por infracción a las normas de este Título también podrán querellarse las organizaciones deportivas profesionales directamente afectadas y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.”.”.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Ha incorporado los siguientes números 11 y 12, nuevos:
“11.- Elimínase el epígrafe “TÍTULO III Disposiciones varias”.
12.- Derógase el artículo 11.”.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Ha agregado, como artículo 2º, nuevo, el que sigue:
“Artículo 2°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 19 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la frase “califique de alto riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de expendio”, por “determine que existe riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de venta o entrega”.”.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Ha incorporado el siguiente epígrafe:
“Disposiciones Transitorias”
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Ha consultado los siguientes artículos primero y segundo transitorios:
“Artículo primero.- Dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Intendente podrá autorizar la realización de espectáculos de fútbol en recintos deportivos que no cumplan con las obligaciones de contar con un sistema de control de acceso de los espectadores y de grabación de imágenes de los asistentes al espectáculo de fútbol profesional, conforme a lo previsto en las letras f) y g) del artículo 2° de la ley N° 19.327.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso precedente, sin que se haya dado cumplimiento a la mencionada exigencia, el Intendente no podrá otorgar la autorización a que se refiere el artículo 1° de dicha ley.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
Artículo segundo.- Dentro del plazo de treinta y seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley el juez deberá, al imponer la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, establecer la obligación del condenado de presentarse y permanecer en una comisaría mientras se desarrollen los espectáculos de fútbol profesional que determine el tribunal.
Quien no se presentare en la comisaría y a la hora previamente fijada por el juez será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.”.
-Puesta en votación fue aprobada por 10 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor la señora Sabat , doña marcela, y los señores Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Morales, don Celso ; Norambuena, don Iván ; Rojas, don Manuel ; Rosales, don Joel ; Sandoval, don David ; Verdugo, don Germán , y Walker, don Matías) .
-Que el articulado del proyecto no reviste el carácter de norma orgánica constitucional ni sus normas requieren ser aprobadas con quórum calificado, con excepción del inciso final del artículo 4° que propone el número 3 del artículo 1°, incorporado en las modificaciones introducidas por el H. Senado, por tratarse de una norma orgánica constitucional.
-Que la Comisión acordó que este informe se emitiera en forma de certificado para los efectos de que pudiera conocerlo la Sala oportunamente, designando como Diputado Informante al señor Rojas, don Manuel.
-o-
Durante el estudio y discusión de las modificaciones introducidas por el H. Senado, tanto los señores Diputados presentes en la sesión como los representantes del Ejecutivo intercambiaron opiniones y pareceres que fueron recogidas en el Acta de dicha sesión y que, por su extensión y naturaleza, no fueron incluidas en el presente certificado.
-o-
-Que el texto aprobado por esta Comisión, es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modificase la ley N° 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos, con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, en la forma que a continuación se indica:
1.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 1°:
a) Intercálase, a continuación de la palabra “Construcciones”, lo siguiente: “y en el reglamento de esta ley. Las autorizaciones que se otorguen considerarán las características de los eventos que se realicen”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:
“La autorización indicada en el inciso precedente podrá siempre ser revocada si desaparecieren las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.
Los contratos que suscriban los organizadores de espectáculos de fútbol profesional con los administradores de los estadios destinados a dichos eventos deberán incorporar las condiciones de seguridad que haya fijado el Intendente en la respectiva resolución.
En caso de incumplimiento de tales condiciones, el Intendente podrá suspender temporalmente la autorización otorgada conforme al inciso primero.
En el reglamento de esta ley, establecido en un decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública , se regularán las condiciones mínimas que deberán cumplir los recintos y los organizadores de espectáculos de fútbol profesional, de acuerdo a las características y al riesgo para el orden público, la seguridad pública y los asistentes.
2.- Reemplázase el artículo 2°, por los siguientes:
“Artículo 2°.- El organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, con las siguientes exigencias:
a) Designar un jefe de seguridad, que deberá registrarse como tal y con la debida antelación en la Intendencia respectiva.
b) Contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a las normas que regulan a dicha actividad.
Cada Intendente determinará, de acuerdo a las características de los recintos deportivos que se encuentren en la región, la cantidad mínima de guardias que cada uno de ellos deberá tener para desarrollar un espectáculo de fútbol profesional.
c) Instalar y utilizar recursos tecnológicos tales como: cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública. Cada Intendente determinará la cantidad, calidad y ubicación de los mismos en el recinto deportivo.
d) Determinar la forma en que se acreditarán los profesionales de los medios de comunicación que cubran los espectáculos, las credenciales que usarán y la ubicación que se les asignará en el recinto deportivo correspondiente.
e) Establecer zonas separadas y claramente delimitadas en los estadios, en que se ubicarán los hinchas o simpatizantes de los equipos de fútbol y el público general que concurran a un encuentro deportivo.
f) Contar con sistemas de control de acceso e identidad de los espectadores que permitan su identificación y cuantificación.
g) Disponer de medios de grabación de imágenes, dentro y fuera del recinto deportivo, que faciliten la identificación de las personas que asistan al evento.
h) Las demás que fije el reglamento y sean necesarias para resguardar adecuadamente el orden y la seguridad pública en el recinto deportivo.
Si un espectáculo de fútbol profesional implicare un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o los bienes, el Intendente comunicará este hecho al Fiscal Regional del Ministerio Público , quien deberá ordenar la presencia de, a lo menos, un fiscal.
Artículo 2° A.- El Intendente respectivo podrá requerir, de acuerdo al riesgo asociado a determinados espectáculos de fútbol profesional, que los organizadores del mismo cumplan con las siguientes exigencias adicionales:
a.- Que la venta de los boletos de entrada se ajuste a las condiciones especiales de seguridad fijadas por la Intendencia.
b.- Que contraten seguros o constituyan cauciones para garantizar la reparación de los daños que se causen a los bienes públicos o privados, ubicados en el recinto deportivo o en sus inmediaciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en remplazo del contrato de seguro, los organizadores de espectáculos de fútbol profesional podrán proponer a la autoridad el otorgamiento de cualquier otra caución para cubrir la indemnización de los daños que se causaren. El Intendente calificará la suficiencia de la caución ofrecida así como la expedición para hacerla efectiva. El reglamento establecerá las circunstancias y condiciones bajo las cuales se deberán contratar los referidos seguros o constituir las mencionadas cauciones.
Dicho reglamento establecerá, previa consulta a Carabineros de Chile, la manera en que los organizadores de los espectáculos de fútbol deberán acreditar el cumplimiento de las exigencias de seguridad señaladas en este artículo y en el precedente y los procedimientos de control a los que estarán sometidas.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas impuestas, el Intendente podrá disponer la suspensión del espectáculo hasta que ellas sean acatadas.
Artículo 2° B.- El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que determine el reglamento de la presente ley. En caso que no se cumplan los mencionados requisitos, dicho personal podrá impedir el ingreso o disponer la expulsión del recinto de aquellas personas que vulneren las referidas exigencias. Para lo anterior, el personal de seguridad podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de estimarse necesario.
Artículo 2° C.- Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se entenderá por “inmediaciones”, la distancia de mil metros perimetrales medidos en línea recta desde los límites exteriores y hacia todos los costados del recinto deportivo en que se realizan espectáculos de fútbol profesional.”.
3.- Sustitúyese el artículo 4°, por el que sigue:
“Artículo 4º.- Toda contribución en dinero o estimable en dinero, efectuada por una organización deportiva a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito u oneroso, deberá ser registrada contablemente y comunicada a las autoridades del fútbol profesional y a la Intendencia respectiva, en la forma, plazos y condiciones determinados por el reglamento de esta ley.
Las organizaciones deportivas deberán, en los términos, plazos y condiciones establecidas en el referido reglamento, llevar un registro con todas sus actividades de promoción y de apoyo a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, en el que deberá constar la individualización precisa de las personas beneficiadas, la clase de actividad o de promoción, la fecha y el evento deportivo al que estuvieron asociadas.
La omisión total o parcial del deber de informar será sancionada con multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, que se duplicará en caso de reincidencia.
Se prohíbe a las personas naturales que representen legalmente a organizaciones deportivas, a los miembros del directorio o accionistas de sociedades anónimas deportivas y a los dirigentes, jugadores, miembros del equipo técnico y demás funcionarios de una organización deportiva entregar personalmente o por interpósita persona cualquier tipo de financiamiento o apoyo económico o material a los hinchas o simpatizantes de un club de fútbol.
Asimismo, se prohíbe a las personas indicadas en el inciso anterior dar o consentir en dar cualquier contribución en dinero o estimable en dinero a hinchas o simpatizantes de un club de fútbol, para incidir en decisiones deportivas o electorales al interior de una organización deportiva.
La infracción de las prohibiciones señaladas será sancionada con la multa establecida en el inciso tercero.
Conocerá de estas infracciones el juez de policía local correspondiente al lugar donde se ellas se hubieren cometido, de conformidad al procedimiento ordinario que establece la ley Nº 18.287.”.
4.- Reemplázase el artículo 6°, por los siguientes:
“Artículo 6°.- El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional causare, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, lesiones a las personas o daños a la propiedad, será castigado con presidio menor en su grado medio, salvo que el hecho constituya un delito al cual la ley asigne una pena superior.
Con la misma pena del inciso anterior será sancionado el que, en las circunstancias mencionadas, y sin cometer esos delitos, portare armas, elementos u objetos idóneos para perpetrarlos, o incitare o promoviere la ejecución de alguna de dichas conductas, salvo que el hecho constituya un delito al que la ley asigne una pena superior.
Artículo 6° A.- El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro del recinto deportivo o en sus inmediaciones, cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 269, 296, 297, 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal será sancionado con la pena señalada por la ley al delito, con exclusión de su grado mínimo si ella consta de dos o más grados, o de su mitad inferior, si la sanción constituye un grado de una pena divisible.
Artículo 6° B.- El que, con perjuicio de tercero, falsificare una entrada a un espectáculo de fútbol profesional será castigado de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 197 del Código Penal. Las mismas penas se impondrán a quien hiciere uso malicioso de una entrada falsificada. Si tal uso consistiere en vender, revender o ceder a cualquier título una entrada falsificada, la pena será la de presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales.
En los casos en que la fabricación, uso, venta, reventa o cesión a cualquier título de entradas falsificadas no produjere perjuicio a un tercero, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
Artículo 6° C.- En las causas por los delitos mencionados en los artículos 6°, 6° A y 6° B, el juez podrá decretar como medida cautelar personal la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, en la forma establecida en la letra b) del inciso primero del artículo 6° D. El tiempo que el imputado haya permanecido sujeto a esta medida se imputará a la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional que se le imponga.
Artículo 6° D.- Al responsable de alguno de los delitos señalados en los artículos 6°, 6° A y 6° B, se le impondrán, en todo caso, las siguientes penas accesorias:
a) La inhabilitación hasta por quince años para ser dirigente de un club deportivo de fútbol profesional.
b) La prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que éste se realice, por un período de uno a dos años, aunque la pena privativa de libertad impuesta lo fuere por un tiempo menor. Si se tratare de los delitos previstos en los artículos 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal, referidos en el artículo 6° A, la prohibición será decretada por un lapso de entre tres y quince años, según la gravedad del delito. En caso de reincidencia en alguno de los delitos señalados en los artículos 6°y 6° B, la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional se elevará al doble. Si el reincidente cometiere nuevamente alguno de los delitos señalados precedentemente, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional tendrá una duración de entre cinco y diez años y, tratándose de los delitos previstos en los artículos 391, 395, 396, 397, 433 ó 436, inciso primero, del Código Penal, será perpetua.
El que quebrante la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. La misma pena se impondrá a quien quebrantare la medida cautelar personal establecida en el artículo 6° C.
Sin perjuicio de las penas aplicables a los que quebranten la condena, si quien infrinja esta prohibición ha sido beneficiado con alguna pena sustitutiva a las privativas de libertad, ella se entenderá revocada por el solo ministerio de la ley.
Están obligados a denunciar el quebrantamiento de esta prohibición los dirigentes de los clubes participantes en el espectáculo de fútbol profesional en que se produzca dicha infracción, dentro del plazo señalado en el artículo 176 del Código Procesal Penal. En caso de incumplimiento de esta obligación les será aplicable lo dispuesto en el artículo 177 de dicho Código.
c) La inhabilitación especial temporal, durante el tiempo de la condena, para asociarse a un club de fútbol profesional. Esta pena no será inferior a dieciocho meses, aunque la pena privativa de libertad impuesta lo fuere por un tiempo menor.
La resolución que imponga la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, sea como medida cautelar personal o como pena accesoria será comunicada, dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a que hubiere sido dictada, a los clubes de fútbol profesional, a Carabineros de Chile y a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, o a quien jurídicamente sea su continuador, para su cumplimiento en lo que corresponda.
Artículo 6° E.- El que cometiere el delito previsto en el artículo 214 del Código Penal con la finalidad de acceder al recinto en el que se realizará un espectáculo de fútbol profesional será sancionado con la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de uno a dos años, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Artículo 6° F.- Los representantes legales de los clubes participantes en un espectáculo deportivo que, por negligencia o descuido culpable en el cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, contribuyan o faciliten la comisión de las conductas tipificadas en los artículos 6°, 6° A y 6° B, serán sancionados con multa de cien a trescientas unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Asimismo, las organizaciones deportivas profesionales que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad serán solidariamente responsables por los daños causados como consecuencia de los ilícitos penales cometidos con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional que ellas hubiesen organizado. Se eximirán de esta responsabilidad si, con anterioridad a la comisión de los referidos ilícitos, hubiesen adoptado e implementado cada una de las medidas de seguridad señaladas en esta ley y en las instrucciones impartidas por el Intendente respectivo.
Artículo 6° G.- Será sancionado con multa de una a quince unidades tributarias mensuales y la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de seis meses a un año, salvo que el hecho constituya un delito al cual la ley asigne una pena superior, el que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional incurriere, dentro de un recinto deportivo o en sus inmediaciones, en algunas de las faltas que se señalan a continuación:
1) Irrumpir sin autorización en el terreno de juego.
2) Portar, activar o lanzar bengalas, petardos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
3) Realizar conductas que produjeren la interrupción del espectáculo de fútbol profesional o retrasaren su inicio.
4) Cometer alguna de las faltas tipificadas en los artículos 494, números 1°, 4° y 16°; 495, números 1°, 2°, 4° y 5°; y 496, números 1°, 10°, 11°, 18° y 26°, del Código Penal. Tratándose de la falta prevista en el artículo 494 bis de dicho Código, además de la pena privativa de libertad allí prevista, se impondrán las que establece el presente artículo.
Asimismo, podrá imponerse como pena accesoria la de inhabilitación absoluta, hasta por dos años, para asociarse a un club de fútbol profesional.
El que, en el recinto deportivo o en sus inmediaciones, consumiere o portare sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, será sancionado con la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un período de seis meses a un año, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N° 20.000.
En caso de reincidencia en alguna de las conductas señaladas en este artículo, las penas se elevarán al doble. Si el reincidente cometiere nuevamente alguna de las faltas señaladas precedentemente, la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional tendrá una duración de entre tres y cinco años.
Quienes fueren sorprendidos cometiendo alguna de las faltas señaladas en este artículo serán desalojados de manera inmediata del recinto deportivo por las Fuerzas de Orden y Seguridad.
El que quebrante la pena de suspensión para asistir a un espectáculo de fútbol profesional impuesta por haber cometido alguna de las faltas previstas en el presente artículo o por su reiteración será sancionado con la pena señalada en el párrafo segundo de la letra b) del artículo 6° D.”.
5.- Agrégase el siguiente artículo 6° H:
“Artículo 6° H.- El que revendiere entradas para espectáculos de fútbol profesional será sancionado con multa de cuatro a veinte unidades tributarias mensuales. Para estos efectos, se entenderá por reventa de entradas todo acto que tenga por objeto enajenar, comercializar, vender o ceder a título oneroso uno o más boletos de ingreso a un espectáculo de fútbol profesional, ya adquirido previamente, a un precio superior al establecido por el organizador del espectáculo de fútbol profesional.
Con la misma multa señalada en el inciso anterior se sancionará al organizador de un espectáculo de fútbol profesional que ofrezca un número de entradas superior al que se le hubiere autorizado para el evento respectivo. Dicha multa se elevará al doble en los casos en que, producto de la sobreoferta, se produjeren desórdenes, aglomeraciones que pongan en riesgo a los asistentes o cualquier otra alteración de la tranquilidad o el orden público.
El reglamento de esta ley establecerá la forma en que se fijará el número máximo de boletos de entrada que se podrá vender y el plazo dentro del cual los organizadores de un espectáculo deportivo deberán acreditar, ante el Intendente respectivo, que el número de boletos impresos no excede del máximo autorizado.”.
6.- Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Se considerarán circunstancias agravantes especiales:
1a. Ser integrante de un grupo organizado para la realización de los ilícitos descritos en los artículos precedentes.
2a. Ser organizador o protagonista en el espectáculo de fútbol profesional, o dirigente de alguno de los clubes participantes en él.”.
7.- Agrégase el siguiente artículo 7° A:
“Artículo 7° A.- El personal de Carabineros de Chile podrá impedir el ingreso a los recintos deportivos de elementos que por su naturaleza, dimensiones y características pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del evento, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del referido recinto. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de admisión al espectáculo de fútbol profesional que corresponde a los organizadores del mismo.
Carabineros de Chile podrá, igualmente, impedir el ingreso de personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol o de drogas o en estado de ebriedad. Para la determinación de lo anterior, Carabineros de Chile estará facultado para llevar a cabo pruebas respiratorias que permitan acreditar la existencia de alcohol o drogas en los asistentes. Si la persona se negare a realizar la prueba, el personal de Carabineros de Chile podrá prohibirle el ingreso al recinto deportivo.
El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional podrá solicitar a Carabineros de Chile que realice las pruebas señaladas en el inciso anterior.
El personal de Carabineros de Chile podrá efectuar controles de identidad preventivos, con las facultades contempladas en el artículo 85 del Código Procesal Penal, en los recintos deportivos o sus inmediaciones, desde una hora antes de que se abran las puertas del establecimiento, durante la realización de un espectáculo de fútbol profesional y hasta tres horas después de su término.
En el reglamento de esta ley se establecerán las normas de procedimientos y directrices para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.”.
8.- Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:
“Artículo 9°.- Se aplicarán las normas previstas en la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, a los menores de dieciocho años y mayores de catorce de edad que incurrieren en las conductas contempladas en los artículos 6°, 6° A y 6° B.
Además, en el caso de ser condenados, se les impondrán las mismas penas accesorias previstas en el artículo 6° D respecto de los mayores de edad.”.
9.- Agrégase el siguiente artículo 9° A:
“Artículo 9° A.- Si un menor de dieciocho años y mayor de catorce años de edad incurriere en alguna de las conductas descritas en los artículos 6° G y 6° H, se le impondrán las penas que, conforme a los artículos 21, 22, 23, número 5, y demás pertinentes de la ley N° 20.084, corresponda aplicar.
Además, se le impondrá la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por los plazos previstos en el artículo 6° G.”.”
10.- Agréganse, en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero:
“El Fiscal podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal. En tal caso, el juez podrá imponer al imputado cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, debiendo siempre decretar la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, durante el tiempo que dure la suspensión.
En los procesos penales que se inicien por infracción a las normas de este Título también podrán querellarse las organizaciones deportivas profesionales directamente afectadas y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional.”.
11.- Elimínase el epígrafe “TÍTULO III Disposiciones varias”.
12.- Derógase el artículo 11.
Artículo 2°.- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 19 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la frase “califique de alto riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de expendio”, por “determine que existe riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de venta o entrega.
Disposiciones Transitorias
Artículo primero.- Dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Intendente podrá autorizar la realización de espectáculos de fútbol en recintos deportivos que no cumplan con las obligaciones de contar con un sistema de control de acceso de los espectadores y de grabación de imágenes de los asistentes al espectáculo de fútbol profesional, conforme a lo previsto en las letras f) y g) del artículo 2° de la ley N° 19.327.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso precedente, sin que se haya dado cumplimiento a la mencionada exigencia, el Intendente no podrá otorgar la autorización a que se refiere el artículo 1° de dicha ley.
Artículo segundo.- Dentro del plazo de treinta y seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley el juez deberá, al imponer la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, establecer la obligación del condenado de presentarse y permanecer en una comisaría mientras se desarrollen los espectáculos de fútbol profesional que determine el tribunal.
Quien no se presentare en la comisaría y a la hora previamente fijada por el juez será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.”.”.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
2. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 6 de julio de 2012.
Oficio N° 7.514
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 5 de julio de 2012 en el proceso Rol N° 2.034-11-INA, sobre acción de inaplicabi-
lidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 9262-2009, sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
Dios guarda a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAÍSO.”
3. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 10 de julio de 2012.
Oficio N° 7.528
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente del Senado:
Remito a V.E. copia de la sentencia definitiva de 10 de julio en curso, dictada por este Tribunal en los autos Rol N° 1961-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 207, letra b), de la ley N° 18.290 y 39 y 40 de la ley N° 18.287, en los autos rol 347-2011, sobre acumulación de infracciones a la Ley de Tránsito, a los efectos que ella indica.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN. Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DEL H. SENADO
DON CAMILO ESCALONA MEDINA
SENADO DE LA REPÚBLICA
VALPARAÍSO”.
4. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 29 de junio de 2012.
Oficio N° 7.490
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 29 de junio en curso, en el proceso Rol N° 2216-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa Rol N° 49.876-2009, de que conoce el Segundo Juzgado de Letras de Calama , a los fines que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO.”
5. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 9 de julio de 2012.
Oficio N° 7.517
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 09 de julio de 2012, en el proceso Rol N° 2.112-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal, en la causa RUC 1000208905-05, RIT N° 3088-
2010, del Juzgado de Garantía de Colina, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del escrito de fojas 160.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAÍSO.”