Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Cristian Campos Jara
- PERMISO
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
- PETICIÓN DE OFICIO : Matias Walker Prieto
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Ceroni Fuentes
- PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Ceroni Fuentes
- PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Ceroni Fuentes
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Godoy Ibanez
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristian Monckeberg Bruner
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Godoy Ibanez
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Godoy Ibanez
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Estay Penaloza
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Estay Penaloza
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Estay Penaloza
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Estay Penaloza
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Estay Penaloza
- PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Arturo Squella Ovalle
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Ernesto Silva Mendez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ernesto Silva Mendez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ernesto Silva Mendez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ernesto Silva Mendez
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Angelica Cristi Marfil
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Ascencio Mansilla
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Ascencio Mansilla
- PETICIÓN DE OFICIO : German Becker Alvear
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nino Baltolu Rasera
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
- PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Robles Pantoja
- PETICIÓN DE OFICIO : Joel Rosales Guzman
- PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
- PETICIÓN DE OFICIO : Victor Marcelo Torres Jeldes
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Godoy Ibanez
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hernan Larrain Fernandez
- Ignacio Walker Prieto
- Jaime Quintana Leal
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL ESCRITOR MIGUEL ARTECHE, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA Y REGULACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Antonio Velasquez Seguel
- INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
- INTERVENCIÓN : Issa Farid Kort Garriga
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Browne Urrejola
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Luis Segundo Lemus Aracena
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y DE LA LEY N°19.665 EN MATERIA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- DEBATE
- CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA Y REGULACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA CAUTELAR LOS AHORROS PREVISIONALES. Preferencia.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Burgos Varela
- Felipe Ward Edwards
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Jose Manuel Edwards Silva
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jose Perez Arriagada
- Adriana Munoz D'albora
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Jose Manuel Edwards Silva
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES Y HABERES DE PENSIONES DE INVALIDEZ POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Andrea Molina Oliva
- Alberto Robles Pantoja
- Jose Antonio Kast Rist
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Edmundo Eluchans Urenda
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Felipe Ward Edwards
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIONES A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Andrea Molina Oliva
- Edmundo Eluchans Urenda
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Celso Rene Morales Munoz
- Enrique Accorsi Opazo
- Patricio Vallespin Lopez
- Leopoldo Perez Lahsen
- Javier Hernandez Hernandez
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Issa Farid Kort Garriga
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA CAUTELAR LOS AHORROS PREVISIONALES. Preferencia.
- VII. INCIDENTES.
- INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL DE MELIPILLA. Oficio.
- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS AMBIENTALES Y SANITARIOS para INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LOTA. Oficios.
- COMPRA DE TERRENOS EN FAVOR DE HABITANTES DE CAMPAMENTO “RICARDO LAGOS”, DE CURANILAHUE. Oficios.
- ADHESION
- Alfonso De Urresti Longton
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- INCLUSIÓN DE COCINAS A LEÑA EN PROGRAMA DE RECAMBIO DE CALEFACTORES. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Ramon Farias Ponce
- Manuel Monsalve Benavides
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- ADHESION
- PREOCUPACIÓN POR NECESIDADES DE COMUNA DE ALTO BIOBÍO. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Recondo Lavanderos
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- INVESTIGACIÓN SOBRE PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DE ACOSO LABORAL EN CONTRA DE DIRIGENTES DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE SUBSIDIOS HABITACIONALES RURALES ENTREGADOS EN COMUNA DE LOS MUERMOS. Oficio.
- INVESTIGACIÓN Y MEDIDAS PARA SOLUCIONAR PROBLEMA DE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN RURAL. Oficios.
- ADHESION
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN DE EVENTUAL INTERVENCIÓN ELECTORAL EN CURACAUTÍN. Oficios.
- ADHESION
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Alberto Robles Pantoja
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- TARDANZA EN ACTUACIÓN DE EMPRESA EN PROCESO DE SANEAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO A VECINOS DE SECTOR CRUZACO, COMUNA DE LONQUIMAY. Oficios.
- ADHESION
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Alberto Robles Pantoja
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- NO PAGO DE BONO BODAS DE ORO A MATRIMONIO POR SU PUNTAJE EN FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Oficio.
- ADHESION
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- INFORME SOBRE CLASES DE RELIGIÓN EVANGÉLICA EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN MUNICIPALIZADA DE REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- ADHESION
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- PROBLEMAS EN PRIMERA ETAPA DE ASFALTADO DE RUTA CHAIHUÍN-CORRAL E INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA SOBRE RESTRICCIÓN DE PESO VEHICULAR EN EL SECTOR. Oficios.
- ADHESION
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROCESO DE POSTULACIÓN Y CRITERIOS PARA SELECCIÓN DE PIEZAS DISTINGUIDAS CON SELLO DE EXCELENCIA ARTESANÍAS CHILE 2012. Oficios.
- ADHESION
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 7. Informe sobre la participación del diputado señor Ricardo Rincón en el XIII Encuentro Internacional Virtual Educa; en la Conferencia Interparlamentaria sobre la Educación en el Siglo XXI, y en la XVI Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano, efectuados entre los días 18 y 22 de junio de 2012, en Panamá (Panamá)
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nino Baltolu Rasera
- Sergio Bobadilla Munoz
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Javier Hernandez Hernandez
- Romilio Gutierrez Pino
- Ivan Norambuena Farias
- Manuel Rojas Molina
- Joel Rosales Guzman
- David Sandoval Plaza
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nino Baltolu Rasera
- Sergio Bobadilla Munoz
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Romilio Gutierrez Pino
- Javier Hernandez Hernandez
- Ivan Norambuena Farias
- Manuel Rojas Molina
- Joel Rosales Guzman
- David Sandoval Plaza
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Tarud Daccarett
- Enrique Accorsi Opazo
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Enrique Jaramillo Becker
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Denise Pascal Allende
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Joaquin Tuma Zedan
- Pedro Araya Guerrero
- Gonzalo Arenas Hodar
- Pepe Auth Stewart
- Alfonso De Urresti Longton
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Leopoldo Perez Lahsen
- Alberto Robles Pantoja
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Sergio Aguilo Melo
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Alfonso De Urresti Longton
- Manuel Monsalve Benavides
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Sergio Ojeda Uribe
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Ernesto Silva Mendez
- Carolina Goic Boroevic
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Marisol Turres Figueroa
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Enrique Accorsi Opazo
- Cristian Letelier Aguilar
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Matias Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Javier Hernandez Hernandez
- Nino Baltolu Rasera
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Celso Rene Morales Munoz
- Ivan Norambuena Farias
- Ernesto Silva Mendez
- Arturo Squella Ovalle
- Ignacio Urrutia Bonilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Claudia Nogueira Fernandez
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Marisol Turres Figueroa
- Nino Baltolu Rasera
- Jose Ramon Barros Montero
- Romilio Gutierrez Pino
- Joel Rosales Guzman
- Ivan Moreira Barros
- Felipe Salaberry Soto
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Romilio Gutierrez Pino
- Sergio Bobadilla Munoz
- Jose Antonio Kast Rist
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Ivan Moreira Barros
- Manuel Rojas Molina
- Felipe Salaberry Soto
- Ernesto Silva Mendez
- Felipe Ward Edwards
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 7. Informe sobre la participación del diputado señor Ricardo Rincón en el XIII Encuentro Internacional Virtual Educa; en la Conferencia Interparlamentaria sobre la Educación en el Siglo XXI, y en la XVI Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano, efectuados entre los días 18 y 22 de junio de 2012, en Panamá (Panamá)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 61ª, en martes 31 de julio de 2012
(Ordinaria, de 11.07 horas a 14.10 horas)
Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás, y
Recondo Lavanderos, don Carlos.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 33
II. Apertura de la sesión 37
III. Actas 37
IV. Cuenta 37
- Minuto de silencio en memoria del escritor Miguel Arteche, recientemente fallecido 37
- Acuerdos de los Comités 37
V. Orden del Día.
- Creación de Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra y Regulación de Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural. Primer trámite constitucional 38
- Perfeccionamiento del Código Orgánico de Tribunales y de la ley N° 19.665 en materia de gestión y administración de justicia. Proposición de la Comisión Mixta 60
VI. Proyectos de acuerdo.
- Adopción de medidas para cautelar los ahorros previsionales. Preferencia 68
- Modificación de porcentajes y haberes de pensiones de invalidez por accidentes del trabajo 72
- Modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones 73
VII. Incidentes.
- Información sobre construcción de hospital de Melipilla. Oficio 74
- Cumplimiento de requisitos ambientales y sanitarios para instalación de planta de tratamiento de aguas servidas en Lota. Oficios 75
- Compra de terrenos en favor de habitantes de campamento “Ricardo Lagos”, de Curanilahue. Oficios 76
- Inclusión de cocinas a leña en programa de recambio de calefactores. Oficios 76
- Preocupación por necesidades de comuna de Alto Biobío. Oficios 77
- Fiscalización de cumplimiento de ley de violencia escolar. Oficio 78
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 80
- Investigación sobre prácticas antisindicales y de acoso laboral en contra de dirigentes de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los servicios de Salud. Oficio 80
Pág.
- Información sobre subsidios habitacionales rurales entregados en comuna de Los Muermos. Oficio 81
- Investigación y medidas para solucionar problema de establecimiento educacional del Instituto de Educación Rural. Oficios 81
- Investigación de eventual intervención electoral en Curacautín. Oficios 82
- Tardanza en actuación de empresa en proceso de saneamiento de títulos de dominio a vecinos de sector Cruzaco, comuna de Lonquimay. Oficios 83
- No pago de Bono Bodas de Oro a matrimonio por su puntaje en ficha de protección social. Oficio 84
- Informe sobre clases de religión evangélica en establecimientos de educación municipalizada de Región de Atacama. Oficios 84
- Problemas en primera etapa de asfaltado de ruta Chaihuín-Corral e instalación de señalética sobre restricción de peso vehicular en el sector. Oficios 85
- Información sobre proceso de postulación y criterios para selección de piezas distinguidas con sello de Excelencia Artesanías Chile 2012. Oficios 86
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto sobre “Administración del borde costero y concesiones marítimas”. (boletín N° 8467-12). (002-360) 87
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665, en las materias que indica.”. (boletín N° 6244-07). (214-360) 116
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica.”. (boletín N° 7274-11). (216-360) 116
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.”. (boletín N° 8269-05). (208-360) 117
5. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, sobre “Plebiscito y consultas de carácter comunal.”. (boletín N° 7308-06) (S). En Tabla 117
6. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica la Ley N° 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (FAR).”. (boletín N° 8289-15) 131
Pág.
7. Informe sobre la participación del diputado señor Ricardo Rincón en el XIII Encuentro Internacional Virtual Educa; en la Conferencia Interparlamentaria sobre la Educación en el Siglo XXI, y en la XVI Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano, efectuados entre los días 18 y 22 de junio de 2012, en Panamá (Panamá) 163
8. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Baltolu, Bobadilla, Calderón, Hernández, Gutiérrez, don Romilio; Norambuena, Rojas, Rosales, Sandoval y Ward, que “Modifica el artículo 5°, de la ley N° 20.370, General de Educación, incorporando temáticas relacionadas a la prevención de drogas en las mallas curriculares de los establecimientos educacionales”. (boletín N° 8459-04) 169
9. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Baltolu, Bobadilla, Calderón, Gutiérrez, don Romilio; Hernández, Norambuena, Rojas, Rosales, Sandoval y Ward, que “Modifica el artículo 2° de la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aumentando la pena del delito de ingreso al territorio nacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas”. (boletín N° 8460-25) 170
10. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Tarud, Accorsi, Andrade, Jaramillo y Jarpa, y de la diputada señora Pascal, doña Denise, que “Reforma la Constitución Política de la República, permitiendo a los ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, calificar la reserva de actos o resoluciones por motivos de seguridad de la Nación o el interés nacional”. (boletín N° 8461-07) 171
11. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Tuma, Araya, Arenas, Auth, De Urresti, García, don René Manuel; Pérez, don Leopoldo; Robles y Saffirio, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que “Modifica el inciso segundo del artículo 5°de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, regulando el derecho de los administrados de hacer gestiones ante las administraciones a través de comunicaciones electrónicas”. (boletín N° 8462-06) 173
12. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Torres, Aguiló, Castro, De Urresti, Monsalve, Núñez, Ojeda, Saffirio y Silva, y de la diputada señora Goic, doña Carolina, que “Modifica normas relativas a los trabajadores que se desempeñan en el sistema de turnos en el sector público de salud”. (boletín N° 8463-11) 174
13. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Turres, doña Marisol y Zalaquett, doña Mónica, y de los diputados señores Accorsi, Letelier, Macaya y Walker, que “Establece modificaciones al Código Sanitario en relación a la obligación de exhibir los precios de los medicamentos”. (boletín N° 8464-11) 177
Pág.
14. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Hernández, Baltolu, Bauer, Bobadilla, Macaya, Morales, Norambuena, Silva, Squella y Urrutia, que “Introduce modificaciones a la ley N° 20.593 que establece el Registro Nacional de Prófugos.”. (boletín N° 8469-07) 179
15. Proyecto iniciado en moción de los señoras diputadas Nogueira, doña Claudia; Cristi, doña María Angélica; Turres, doña Marisol, y de los señores diputados Baltolu. Barros. Gutiérrez, don Romilio; Rosales. Moreira. Salaberry y Vilches, que “Modifica el artículo 1° de la ley N° 19.518, estableciendo expresamente como objetivo del sistema de capacitación y empleo la protección de los trabajadores en materia de seguridad en procesos productivos.”. (boletín N° 8470-13) 180
16. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Gutiérrez, don Romilio; Bobadilla, Kast, Macaya, Moreira, Rojas, Salaberry, Silva, Ward, y de la señora diputada Hoffmann, doña María José, que “Incorpora en el artículo 20 del Código Penal una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad criminal en el robo de bienes en establecimientos educacionales.”. (boletín N° 8471-07) 182
17. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en mensaje, que “Fortalece el resguardo del orden público”. (boletín 7975-25). (78-2012) 182
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios y comunicaciones
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que comunica que ha tomado conocimiento de la invitación del Ministerio de Obras Públicas a visitar China y Corea entre el 10 y 18 de agosto próximo a los diputados señores Gabriel Ascencio, Alejandro Santana, Gustavo Hasbún y Fidel Espinoza (207).
- Comunicación de la Comisión de Régimen Interno por la que da cuenta de la participación del diputado señor Orlando Vargas en la convocatoria del Parlamento Andino, entre los días 24 y 26 de julio, en Bogotá, Colombia. (210).
- Oficio de la Presidencia por el que comunica que se ha accedido a la petición para ampliar la participación del diputado señor Cristián Campos Jara
en la XVII Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, desde el día 25 de julio próximo en Curaçao (212).
- Oficio del señor Presidente de la Corporación por el que indica que el diputado señor Rosauro Martínez, no asistirá, por impedimentos familiares, a las reuniones convocada por el Parlamento Latinoamericano, que se realizarán en Ciudad de Cuenca, Ecuador, los días 1 al 3 de agosto próximo (219).
- Oficio de la Contraloría General de la República por el cual remite Seguimiento al Informe Final N° 76, de 2011, debidamente aprobado, sobre Auditoría a las Operaciones Correspondientes a los Contratos en Consignación del año 2010, de la Editorial Jurídica de Chile. (44160).
Respuestas a oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado Becker, Solicita informar sobre la trasparencia y correcta evaluación del proceso de licitación de la obra “Construcción Polideportivo Temuco (ID Mercado Público 858-2-LP12), realizado por el Instituto Nacional del Deporte (IND). (42358 al 6987).
- Diputado Ojeda , Solicita disponer la correcta interpretación y aplicación, respecto de los profesores que ejercen en la comuna de San Juan de la Costa, de la norma del decreto ley N° 249, de 5 enero de 1974, que establece una asignación de zona para los trabajadores que en desempeño de un empleo se vean obligados a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o el costo de la vida; y, en definitiva, se otorgue a los mencionados docentes en un 25% el referido beneficio. (42808 al 3166).
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita instruir al señor Contralor Regional de Tarapacá para que realice una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, sobre la legalidad de los cobros efectuados por el uso de los andenes a los usuarios del Terminal Rodoviario de Iquique ; y, además, informar acerca de la legalidad de las ordenanzas municipales 169 y 176, de 4 de enero y 4 de abril de 1989, respectivamente, que autorizan los mencionados cobros, y respecto del destino de los dineros recaudados por este concepto. (43051 al 5655).
Ministerio de Interior:
- Proyecto de Acuerdo 575, “Solicita la aprobación de los reglamentos regionales para acceder a los fondos del 6% de transferencias.” (10).
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Chahín, Informe acerca de la petición realizada a ese Ministerio por familiares de don Manuel Alfonso Leiva Sáez, en orden a la asistencia y colaboración en su búsqueda, debido a que hace más de veinte años se encontraría presumiblemente en la ciudad de Bahía Blanca, Argentina, sin haber tenido noticias suyas hasta el presente. (8365 al 6894).
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Saffirio, Solicita informar sobre los avances habidos a consecuencias de los acuerdos suscritos el día 6 de marzo del año en curso, entre el Gobierno y el Director Nacional de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji); y, asimismo, respecto de las razones por las que no se ha cumplido el compromiso de enviar a tramitación a este Congreso Nacional un proyecto de ley, para incentivar el retiro de los funcionarios de esa institución con una bonificación especial. (1010 al 7114).
- Proyecto de Acuerdo 488, “Solicita hacer extensivo el beneficio del bono pos laboral a los profesores de la Enseñanza Técnico Profesional.” (1031).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Alinco, Solicita informe sobre la existencia de algún proyecto de construcción de una carretera o autopista, concesionada o no, que pase por la Comuna de Lo Barnechea (2032 al 2650).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre la posibilidad de instalar resaltos reductores de velocidad en la Avenida Islón; en especial, en las cercanías de las localidades de Islón y de Las Rojas, en la comuna de La Serena. (2034 al 6110).
- Diputado Monsalve, Solicita informar sobre la etapa del proceso de los proyectos de inversión para la construcción de muros gavionados en el río Curanilahue -en la comuna del mismo nombre- en los sectores de Galvarino y Sargento Aldea. (2035 al 4968).
- Diputada Muñoz doña Adriana, Posibilidad de instruir al señor Director de Obras Hidráulicas para que efectúe un informe técnico que permita al Ministerio de Bienes Nacionales entregar el uso de las tierras desocupadas, estacionalmente, por el embalse La Paloma, de la comuna de Montepatria, provincia de Limarí, a los pequeños agricultores de la localidad de El Palqui; y, disponga la entrega del agua necesaria para el desarrollo de sus cultivos. (2039 al 4636).
- Diputado Chahín, Solicita gestionar la petición de la comunidad mapuche Pelón Mapu, ubicada en el kilómetro 618.4 de la Ruta 5 Sur, para que se erija en ese lugar de la vía una señalética que rece “Paradero El Descanso - Comunidad Indígena Pelón Mapu”; facilitando así el desarrollo de proyectos y servicios vinculados al denominado etno turismo. (2040 al 3373).
- Diputado Chahín, Copia de su intervención, en la que solicita al señor Coordinador General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la petición de la comunidad Pelón Mapu, ubicada en el kilómetro 618.4 de la Ruta 5 Sur, para que se erija en ese lugar de la vía una señalética que rece “Paradero El Descanso - Comunidad Indígena Pelón Mapu”; facilitando así el desarrollo de proyectos y servicios vinculados al denominado etno turismo. (2040 al 3375).
- Diputado Schilling, Ordenar a la autoridad competente perfeccionar el encauzamiento del estero la Quebrada de Alvarado y se refuerce con piedras o gaviones el puente de la Bodeguilla , sector El Venado de la Dormida, comuna de Olmué, Región de Valparaíso, como asimismo, instruya a la Dirección General de Aguas, con el propósito que evacue un informe acerca de la legalidad de diversos pozos existentes en el referido sector, y que están afectando el surtido de agua de la cooperativa que abastece a los vecinos del lugar, e informe a esta Corporación. (2042 al 6151).
- Diputado Sabag, Estudio de ingeniería para diseño de puente sobre Río Itata y pavimentación de ruta costera hasta comuna de Cobquecura (2050 al 6226).
- Diputado Ojeda, Solicita instruir a la Dirección de Vialidad realizar, urgentemente, la reparación de la pasarela peatonal que cruza el Río Rahue, en Cancura, la que es altamente utilizada y presenta un estado precario. (2051 al 3331).
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre los problemas relacionados con el acceso al agua en el sector de Tilama, en Los Vilos, Región de Coquimbo. (592 al 6294).
- Diputado Jarpa, Solicita se informe respecto de la suscripción del convenio a que alude la glosa 20 de la Partida de la Partida 07, Capítulo 06, Programa 01 (Corporación de Fomento de la Producción), del Ministerio a su cargo, contenida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2011. (593 al 2295).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre la continuidad de la labor desarrollada por el Programa Agropecuario para el Desarrollo Integral de los Pequeños Productores Campesinos del Secano de la Región de Coquimbo (Padis). (595 al 7054).
- Proyecto de Acuerdo 571, “Solicita una Política de Estado para la construcción de tranques y embalses.” (610).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Meza, Reposición de mesa de diálogo para mejoramiento de condiciones laborales de trabajadores pertenecientes a Unión Portuaria de Chile (187 al 7189).
Ministerio de Salud:
- Diputada Cristi doña María Angélica, Adopción de medidas preventivas en plantas faenadoras de animales (2350 al 6774).
- Diputado De Urresti, Solicita disponer se realice una fiscalización, informando sus resultados a esta Cámara, respecto de las condiciones sanitarias del sitio eriazo adyacente al jardín infantil “Pedacito de Cielo”, en el sector Barrios Bajos, en la ciudad de Valdivia; y del sitio eriazo ubicado en el sector de las calles René Schneider y Avenida Francia, en la misma ciudad; además, informe sobre el plan de control de roedores del antes señalado jardín de infantes, y las medidas que se adoptarán para resguardar la salud de quienes se educan o trabajan en el entorno. (2351 al 6786).
- Diputada Sabat doña Marcela, Solicita informar sobre la vigencia del convenio suscrito entre el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que establece el beneficio de condonación total o parcial del monto a pagar (co-pago) por concepto de hospitalizaciones en establecimientos de la red pública de salud; asimismo, de ser el caso, las razones, de fondo y jurídicas, por las que se habría dejado sin efecto. (2361 al 6986).
- Diputada Sabat doña Marcela, Ordenar investigar y, si en derecho procediere, establecer las sanciones de rigor, respecto de los hechos denunciados por doña Marcela Solezzi, domiciliada en calle San Eugenio N° 1209, comunidad Neohaus, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago , en atención a que detrás de la referida comunidad funciona desde hace décadas una fundición de metales, cuya actividad afecta gravemente la salud de la población que allí vive, con el consecuente deterioro de su calidad de vida, teniendo presente, además, que el cambio del plano regulador tanto de la Región Metropolitana como de la citada comuna no permiten establecer ninguna fuente de contaminación en el sector, ya que dejó de ser un paño industrial, y dicha fundición, por lo mismo, debió haber emigrado, e informe de los resultados de sus gestiones a esta Corporación. (2363 al 6846).
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita copia de la resolución de la autoridad sanitaria de la Región de Los Lagos, que ordenó la eliminación de tres mil ostras y ciento ochenta toneladas de choritos por estar contaminados por hidrocarburos, desde la concesión administrada por el pequeño empresario Germán Martínez, en el sector de la Posa Pureo, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, y su traslado hasta un vertedero autorizado de la citada región. (2364 al 7068).
- Diputada Rubilar doña Karla, Informe sobre los compromisos adquiridos por el señor Subsecretario de Salud Pública , en orden a incluir en el Programa Nacional de Alimentación las leches hipoalergénicas. (2365 al 6068).
Ministerio de Minería:
- Diputado De Urresti, Solicita informar acerca de las razones por las que el servicio no se encuentra efectivamente regionalizado; y, asimismo, aquellas por las que no posee oficina en la Región de Los Ríos; y sobre la factibilidad de su instalación. (422 al 6509).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado De Urresti, Ordene realizar las gestiones tendientes a apoyar a familias vulnerables, que integran el comité de vivienda de Pishuinco, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, con el objeto que puedan acceder con urgencia a una solución habitacional y, en lo posible, puedan adquirir un terreno que pertenece a la Empresas de Ferrocarriles del Estado, y de esa forma radicar allí sus viviendas, e informe a esta Corporación. (315 al 6616).
- Diputado Meza, Solicita corregir la situación que afecta a la señora Sonia Ivonne Sánchez Saavedra, domiciliada en Villa Los Volcanes, en Villarrica, quien, no obstante su precaria situación socio económica, debido al puntaje de su Ficha de Protección Social, no puede postular a subsidio habitacional. (316 al 3628).
- Diputado De Urresti, Informe sobre la situación que afecta a las viviendas que fueron construidas en la localidad de San Carlos, comuna de Corral, Región de Los Ríos, toda vez que se hallan en mal estado y once de ellas se encuentran sin uso. (317 al 6615).
- Diputado De Urresti, Solicita informar acerca de las acciones realizadas por el Servicio de la Vivienda y Urbanización (SERVIU) respecto de los reclamos formulados por vecinos del comité de vivienda Nueva Región de la comuna de Valdivia, debido al mal estado que presentan sus casas; señalando la fecha de la primera denuncia, el cronograma de acciones desarrolladas en relación con las mencionadas denuncias, y si se solicitó a la empresa constructora agilizar las reparaciones respectivas; además, remitir el informe técnico elaborado por el Serviu sobre la calidad de las viviendas afectadas. (321 al 6449).
- Diputado Montes, Suspensión de puesta en marcha de centro comercial Costanera Center (324 al 3548).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Venegas don Mario, Informe sobre la metodología y criterios de distribución de los fondos del subsidio al transporte público, a que se refiere la ley N° 20.378, desglosado por regiones, como asimismo, la metodología y criterios mediante los cuales se reparten los montos en cada región, entre el Programa de Apoyo al Transporte Regional y las provisiones especiales para la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. (3261 al 7085).
- Proyecto de Acuerdo 577, “Solicita extensión del Biotren hasta Coronel.” (3454).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Jaramillo, Solicita se realice una fiscalización, informando de sus resultados, a la empresa Quillayes, ubicada en la localidad de Dollinco, comuna de Futrono, Región de Los Ríos (122393 al 4214).
- Diputado Díaz don Marcelo, Fiscalización, en terreno, de la contaminación ocasionada por las faenas que desarrolla la Minera Linderos en la localidad de Dos Pinos, en la comuna de Vicuña (122394 al 6876).
Ministerio de Cultura y de las Artes:
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre las inversiones que se efectuarán en la construcción de teatros regionales y en la infraestructura de centros culturales -en las comunas de más de cincuenta mil habitantes-; asimismo, respecto del Programa de Reconstrucción Patrimonial, los inmuebles reparados y aquellos que se espera refaccionar; y, además, acerca de la recuperación del teatro Cervantes, en Valdivia, y los proyectos previstos para el Museo de Arte Contemporáneo, en la misma ciudad. (668 al 6783).
- Diputado Hasbún, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los montos, fechas, concepto de asignaciones directas, adjudicación de proyectos u otros emolumentos emanados de esa Secretaría de Estado en beneficio de las siguientes sociedades, durante los años 2010, 2011 y 2012: productora de espectáculos culturales y teatrales Tranquila Ltda., Marlon Branding Comunicaciones S.A., inversiones Las Nipas Limitada, Lomas del Lago S.A. e Inversiones Lomas del Llago Limitada. (669 al 6851).
Intendencias:
- Diputado Harboe, Solicita plan de fiscalización por riesgo sanitario que implica retiro de contenedores de basura en barrios que especifica de la comuna de Santiago (4583 al 3068).
Servicios:
- Diputado Bauer, Antecedentes sobre caso de menor que falleció mientras esperaba ambulancia de SAMU en comuna de Rengo (1107 al 6420).
- Diputado Robles , Solicita informar sobre el sistema de recolección de aguas lluvias en el sector de Callejón Martínez, en la comuna de Vallenar; en especial, acerca de las condiciones en que se recepcionó esta obra, y el funcionario responsable de este procedimiento. (2036 al 4382).
- Diputado Díaz don Marcelo, Posibilidad de construir defensas fluviales en las riberas de embalse Puclaro, con el objeto de proteger de inundaciones a la Villa del mismo nombre que se emplaza en las inmediaciones (2052 al 3541).
- Diputado Chahín, Solicita informar acerca del estado de tramitación y resolución de la pensión de viudez solicitada por la señora María Teresa Arias Ruiz en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.234, sobre beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos. (7067 al 7154).
- Diputado Tarud, Analice el caso que afecta a la señora Iris Rosa Lobos Zurita, referido a la eventual incompatibilidad en la obtención del beneficio de bono por hijo con el otorgamiento de pensión de sobrevivencia, como asimismo; informe si efectivamente el hecho de ser beneficiaria del bono por hijo impide que pueda, a su vez, ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia, en su calidad de cónyuge sobreviviente de un afiliado a una administradora de fondos de pensiones, e indique si la señora Lobos puede dejar sin efecto la renuncia a la pensión básica solidaria o, en su defecto, postular nuevamente a ella. (7070 al 7264).
Varios:
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el proyecto comprometido para desarrollar en la localidad de Quitaqui, en la comuna de Valdivia, un sistema de energías alternativas. (268 al 7234).
- Diputado Vargas, Responder a la brevedad la petición de reclamo presentada ante la Superintendencia de Seguridad Social por don Felix Manuel Cerda Paz el 29 de marzo de 2011, referida al despido del reclamante, posteriormente a un accidente laboral, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (43444 al 7030).
Municipalidad de Maipú:
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Informe sobre el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Maipú o de la corporación municipal de educación de esa comuna, respecto de la cancelación del convenio de pago N° 1228716 suscrito con la empresa Smapa, de 06 de septiembre de 2010, por un monto a pagar de $ 736.513.644 y remita, a su turno, copia de la documentación que acrediten el o los pagos efectuados. (302 al 6613).
Municipalidad de Valdivia:
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre la factibilidad de financiar un servicio de ambulancias para el sector costero de la comuna de Valdivia, y, asimismo, acerca de los motivos por los que no se ha concretado ese requerimiento comunitario. (2111 al 6710).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputada Goic doña Carolina, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a los recursos que han sido utilizados y los que se dispondrán, con el propósito de enfrentar los efectos del aluvión del río de Las Minas, ocurrido el 12 de marzo pasado en la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena. (7467 de 12/07/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputado Walker, Informe sobre la existencia de algún sumario o investigación y los resultados de aquéllos si los hubiere, con ocasión del deceso del sargento segundo, señor Luís Alejandro Arias Guajardo, que perdió la vida en mayo pasado, mientras participaba en los ejercicios militares que efectúa la rama de Infantería de Marina, dentro del Plan Anual de Entrenamiento, que se realiza tradicionalmente en el sector de Puerto Aldea, a 19 kilómetros de Tongoy, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, como asimismo, induiquye si se ha evaluado la posibilidad de suspender dichos ejercicios en la referida zona y, de no ser así, señale qué nuevas medidas en materia de seguridad adoptarán el Ministerio de Defensa Nacional y la Armada de Chile, con el propósito de evitar nuevas muertes durante el desarrollo de los ejercicios en esa zona. (7468 de 12/07/2012). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputado Cerda, Informe sobre las medidas e inversiones a implementar, en relación con una serie de necesidades de reparaciones e infraestructura entre los kilómetros 144 a 186 de la ruta 5 Norte, en los sectores allí señalados, como asimismo, indique si existe un estudio que permita abordar la factibilidad de obras en el referido tramo, y de ser así, cuáles serían las acciones a seguir para concretarlas. (7469 de 12/07/2012). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe acerca del estado de los presupuestos considerados en el Fondo de Inversión Hídrica para la provincia de Petorca, Región de Valparaíso, con el objeto de agilizar los trámites e iniciativas propuestas en diversas reuniones y mesas de trabajo el primer semestre de 2012 con los servicios públicos allí señalados. (7470 de 12/07/2012). A Contraloría General de la República .
- Diputada Molina doña Andrea, Informe sobre el estado de aprobación sectorial del proyecto Asociación Sifón de Los Briones, de la localidad de Chincolco, comuna de Petorca, Región de Valparaíso. Se (7471 de 12/07/2012). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Vargas, Realizar un estudio referente a la “obra de defensa y protección de ribera” para la ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, respecto de la ribera del río San José en el sector urbano de la comuna, e informe de sus resultados a esta Corporación. (7476 de 13/07/2012). A Directora Nacional de Obras Hidráulicas .
- Diputado Vargas, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al estudio científico sobre los afro descendientes en la Región de Arica y Parinacota. (7477 de 13/07/2012). A Servicios.
- Diputado Vargas, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al estudio científico sobre los afro descendientes en la Región de Arica y Parinacota. (7477 de 13/07/2012). A intendente de la Región de Arica y Parinacota.
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la relación tanto comercial y contractual como a las actividades y funciones que el señor Fernando Flores Labra mantiene con la Subsecretaría de Economía y remita copia de los contratos que aquél haya celebrado con ese organismo desde el año 2010 a la fecha. (7478 de 13/07/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Silber, Dar pronta solución a las serias denuncias y reclamos de los usuarios del sistema de transporte público transantiago en la comuna de Pudahuel, consistentes principalmente en la mala calidad del servicio y la escasa frecuencia de los buses, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7479 de 13/07/2012). A seremi de Transportes de la Región Metropolitana de Santiago .
- Diputado Silber, Informe acerca de las razones que tuvo la dirección del Hospital Dr. Gustavo Fricke, comuna del Viña del Mar, Región de Valparaíso, para requerir mediante licitaciones Mesilato de Imatinib, dejando fuera de las mismas a otros principios activos similares, como asimismo, señale cuáles son las políticas ministeriales y sectoriales al respecto, y si tales hechos ameritan la instrucción de los correspondientes sumarios. (7480 de 13/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Silber, Informe acerca de las razones que tuvo la dirección del Hospital Dr. Gustavo Fricke, comuna del Viña del Mar, Región de Valparaíso, para requerir mediante licitaciones Mesilato de Imatinib, dejando fuera de las mismas a otros principios activos similares, como asimismo, señale cuáles son las políticas ministeriales y sectoriales al respecto, y si tales hechos ameritan la instrucción de los correspondientes sumarios. (7481 de 13/07/2012). A directora del Hospital Dr. Gustavo Fricke de Viña del Mar.
- Diputado Ceroni, Estudiar la posibilidad de colocar una carpeta asfáltica o realizar otra obra similar, con el objeto de mejorar el estado del camino L-619, sector Santa Delfina y sector La Uno, comuna de Retiro, Región del Maule, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7482 de 13/07/2012). A seremi de Obras Públicas del Maule .
- Diputado Ceroni, Estudiar la posibilidad de colocar una carpeta asfáltica o realizar otra obra similar, con el objeto de mejorar el estado del camino L-621, sector Santa Isabel de Los Robles, comuna de Retiro, Región del Maule, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7483 de 13/07/2012). A seremi de Obras Públicas del Maule .
- Diputado Ceroni, Investigue la situación que le ocurre a diecinueve familias de la comuna de Retiro, Región del Maule , especialmente al Comité de Damnificados de Copihue, toda vez que no hay avances en las obras de construcción de sus viviendas y al efecto adopte las medidas tendientes a dar una solución definitiva a todas las familias damnificadas de la referida comuna, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7484 de 13/07/2012). A delegado provincial Serviu de Linares.
- Diputado Sandoval, Informe sobre la efectividad del corte de árboles para producción de leña, llevado a cabo hace años por la Corporación Nacional Forestal en el predio que ocupa hace veinte años José Argel Barquero, ubicado en el sector Cerro Las Minas, km. 18, camino a Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (7485 de 13/07/2012). A director de la Conaf de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance de la solicitud de título gratuito presentada por don José Argel Barquero, respecto del predio que ocupa hace veinte años, ubicado en el sector Cerro Las Minas, km. 18, camino a Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. (7486 de 13/07/2012). A seremi de Bienes Nacionales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Evaluar la situación habitacional de don Samuel Colihuil Reyes, domiciliado, junto a su grupo familiar, en pasaje s/n de Puerto Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y ordene disponer las acciones que sean necesarias para la construcción a la brevedad de una vivienda, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7487 de 13/07/2012). A Municipalidad de Cisnes.
- Diputado Sandoval, Evaluar la situación habitacional de don Samuel Colihuil Reyes, domiciliado, junto a su grupo familiar, en pasaje s/n de Puerto Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y ordene disponer las acciones que sean necesarias para la construcción a la brevedad de una vivienda, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7488 de 13/07/2012). A gobernador provincial de Aysén.
- Diputado Sandoval, Evaluar la situación habitacional de don Samuel Colihuil Reyes, domiciliado, junto a su grupo familiar, en pasaje s/n de Puerto Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y ordene disponer las acciones que sean necesarias para la construcción a la brevedad de una vivienda, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7489 de 13/07/2012). A director del Serviu de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Evaluar la situación habitacional de don Samuel Colihuil Reyes, domiciliado, junto a su grupo familiar, en pasaje s/n de Puerto Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y ordene disponer las acciones que sean necesarias para la construcción a la brevedad de una vivienda, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7490 de 13/07/2012). A seremi de Vivienda de Aysén.
- Diputado Sandoval, Ejercer sus buenos oficios ante los propietarios de las servidumbres históricas de paso, por cuanto su cierre impide el acceso de vecinos a sus predios en el sector Panguilemu, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial teniendo presente el caso que afecta a doña Graciela Delgado Pérez, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7491 de 13/07/2012). A seremi de Bienes Nacionales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del campo.
- Diputado Sandoval, Ejercer sus buenos oficios ante los propietarios de las servidumbres históricas de paso, por cuanto su cierre impide el acceso de vecinos a sus predios en el sector Panguilemu, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial teniendo presente el caso que afecta a doña Graciela Delgado Pérez, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7492 de 13/07/2012). A seremi de Agricultura de Aysén.
- Diputado Sandoval, Ejercer sus buenos oficios ante los propietarios de las servidumbres históricas de paso, por cuanto su cierre impide el acceso de vecinos a sus predios en el sector Panguilemu, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial teniendo presente el caso que afecta a doña Graciela Delgado Pérez, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7493 de 13/07/2012). A gobernador provincial de Coyhaique.
- Diputado Sandoval, Ejercer sus buenos oficios ante los propietarios de las servidumbres históricas de paso, por cuanto su cierre impide el acceso de vecinos a sus predios en el sector Panguilemu, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial teniendo presente el caso que afecta a doña Graciela Delgado Pérez, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7494 de 13/07/2012). A Municipalidad de Coyhaique.
- Diputado Sandoval, Orientar a don Mario Berrocal Gallardo y a doña Clara Berrocal Triviño, con el propósito que puedan acceder a una vivienda tutelada en la ciudad de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7495 de 13/07/2012). A director del Servicio Nacional del Adulto Mayor de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Estudiar la factibilidad que los vecinos de Puerto Cisnes, que se encuentran en la Isla Mulchey, sector Puerto Ballena, comuna Las Guaticas, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, puedan contar con un radio transmisor, con el objeto de mejorar sus condiciones de comunicación, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7496 de 13/07/2012). A alcalde de Las Guaitecas .
- Diputado Sandoval, Estudiar la factibilidad que los vecinos de Puerto Cisnes, que se encuentran en la Isla Mulchey, sector Puerto Ballena, comuna Las Guaticas, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, puedan contar con un radio transmisor, con el objeto de mejorar sus condiciones de comunicación, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7497 de 13/07/2012). A director regional de la Oficina Nacional de Aysén del General Carlos Ibáñez del campo.
- Diputado Sandoval, Ordene estudiar la situación que afecta a los habitantes de la población Almirante Simpson, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial el caso de doña Luzmenia Barria Rogel, con ocasión de la existencia de napas subterráneas que afloran y escurren pro sus viviendas, lo que genera serios riesgos sanitarios y de salud a las personas del sector, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7498 de 13/07/2012). A Municipalidad de Coyhaique.
- Diputado Sandoval, Ordene estudiar la situación que afecta a los habitantes de la población Almirante Simpson, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial el caso de doña Luzmenia Barría Rogel, con ocasión de la existencia de napas subterráneas que afloran y escurren pro sus viviendas, lo que genera serios riesgos sanitarios y de salud a las personas del sector, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7499 de 13/07/2012). A director del Serviu de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, Ordene estudiar la situación que afecta a los habitantes de la población Almirante Simpson, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial el caso de doña Luzmenia Barria Rogel, con ocasión de la existencia de napas subterráneas que afloran y escurren pro sus viviendas, lo que genera serios riesgos sanitarios y de salud a las personas del sector, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7500 de 13/07/2012). A seremi de Vivienda de la Región de Aysén .
- Diputado Sandoval, Ordene revisar a la brevedad la situación de ocupación y uso de la sede ubicada en calle José María Caro N° 121, comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, dando una solución a las inquietudes planteadas al efecto por los dirigentes del Club Deportivo Cisnes, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7501 de 13/07/2012). A director de Instituto Nacional de Deportes de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
- Diputado Sandoval, ordene revisar a la brevedad la situación de ocupación y uso de la sede ubicada en calle José María Caro N° 121, comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, dando una solución a las inquietudes planteadas al efecto por los dirigentes del Club Deportivo Cisnes, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7502 de 13/07/2012). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.
- Diputado Sandoval, Ordene revisar a la brevedad la situación de ocupación y uso de la sede ubicada en calle José María Caro N° 121, comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, dando una solución a las inquietudes planteadas al efecto por los dirigentes del Club Deportivo Cisnes, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7503 de 13/07/2012). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.
- Diputado Sandoval, Informe sobre la cantidad de adultos mayores pertenecientes al tercer quintil de la población, que se verán beneficiados por la reducción del 2% de su cotización de salud, a partir de octubre de 2013 y a cuánto ascenderá el descuento. (7504 de 13/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Sandoval, Informe sobre la cantidad de adultos mayores pertenecientes al tercer quintil de la población, que se verán beneficiados por la reducción del 2% de su cotización de salud, a partir de octubre de 2013 y a cuánto ascenderá el descuento. (7505 de 13/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Sandoval, Informe sobre la cantidad de adultos mayores pertenecientes al tercer quintil de la población, que se verán beneficiados por la reducción del 2% de su cotización de salud, a partir de octubre de 2013 y a cuánto ascenderá el descuento. (7506 de 13/07/2012). A director del Fondo Nacional de Salud.
- Diputado García don René Manuel, Informe cuál es la base jurídica o administrativa que ha permitido hasta ahora el uso de taxímetros a empresas u operadores de taxis turísticos, toda vez que la normativa actual prohíbe su uso en estos casos. Se anexa documento relacionado con la materia objeto de este oficio. (7507 de 13/07/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado García don René Manuel, Ordene instruir un sumario, para investigar el proceso de adjudicación de la licitación pública ID 1767-10-LP11, que tiene por objeto la contratación de los servicios allí señalados, e informe de sus resultados a esta Corporación.. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7508 de 13/07/2012). A Contraloría General de la República .
- Diputado Godoy, Ordene investigar acerca de las posibles irregularidades que existirían en el contrato de concesión entre la Empresa Portuaria de Valparaíso y Plaza Valparaíso S.A., y se pronuncie sobre los eventuales perjuicios fiscales que podrían producirse por el ejercicio de la opción de compra por parte de la citada empresa portuaria y del pago de compensación al finalizar el contrato, como asimismo, informe sobre la simetría existente entre los acuerdos adoptado por el directorio de la empresa portuaria antes mencionada y las políticas de expansión y fortalecimiento portuario del actual gobierno. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7509 de 13/07/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Monckeberg don Cristián, Diputado Sauerbaum, Remita copia del informe evacuado por la Contraloría General de la República atinente a la fiscalización con motivo de los pagos realizados por el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud a la empresa Medware Capacitación Limitada. (7510 de 13/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Godoy, Reiterar el oficio N° 6282, remitido al Ministerio de Educación el 18 de abril pasado, cuya copia se adjunta. (7511 de 13/07/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputado Godoy, Reiterar el oficio N° 6283, remitido al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el 18 de abril pasado, cuya copia se adjunta. (7512 de 13/07/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los planes que lleva a cabo el Ministerio de Salud para terminar con las filas en los consultorios y centros de salud del país, en especial en la Región de Los Ríos, que garanticen una atención digna y de calidad a sus usuarios. (7513 de 13/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, atinente a los subsidios de Protección al Patrimonio Familiar en la Región de Los Ríos, como asimismo, respecto de los comités de vivienda vigentes que actualmente estén postulando a los referidos subsidios, y acerca del eventual retraso del programa MANVU 2012. (7514 de 13/07/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Espinoza don Fidel, remita la información detallada en la solicitud adjunta, concerniente al Centro de Investigación Regional, de la Región de Los Ríos. (7515 de 13/07/2012). A Intendencias.
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a los beneficiarios y otros aspectos relevantes del bono de control de Niño Sano. (7516 de 13/07/2012). A Ministerio de Desarrollo Social.
- Diputado Espinoza don Fidel, Informar acerca de la situación de los dos hijos menores de don Rigoberto Uribe y Berta Quinteros, domiciliados en la comuna de Puyehue, Región de Los Lagos. (7517 de 13/07/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita copia de todos los antecedente, relacionados con el sumario administrativo que instruyó la Municipalidad de Puyehue, Región de Los Lagos, en contra del funcionario asistente de educación de la escuela Pilmaiquén, don Juan Carlos Godoy, por acusaciones de eventual abuso sexual formuladas en su contra por apoderados del referido establecimiento educacional.. (7518 de 13/07/2012). A alcaldesa de Puyehue.
- Diputado Estay, Informe sobre la situación laboral y funciones específicas de las personas que trabajan en el centro de salud, ubicado en la localidad de Liucura, sector paso internacional Pino-Achao, comuna de Lonquimay, Región de La Araucanía. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7519 de 17/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Estay, , informe sobre la situación laboral y funciones específicas de las personas que trabajan en el centro de salud, ubicado en la localidad de Liucura, sector paso internacional Pino-Achao, comuna de Lonquimay, Región de La Araucanía. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7520 de 17/07/2012). A Servicios.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe sobre los chilenos-israelitas que en los últimos tres años han tenido problemas para ingresar a otras países, en especial a los árabes. (7521 de 17/07/2012). A Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Diputada Molina doña Andrea, Remita informe sobre la victimización de la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC) y casos policiales de delitos de mayor connotación social del año 2012, enfocado a las comunas de Cabildo, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quintero, Zapallar y, en especial, a las de Calera y Quillota. (7522 de 17/07/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputada Molina doña Andrea, Remita una copia del catastro o registro de entrega de los medicamentos asociados a las patologías GES, desde enero de 2012 a la fecha. (7523 de 17/07/2012). A Varios.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe sobre los chilenos-palestinos que en los últimos tres años han tenido problemas para ingresar a otras países, en especial a los árabes. (7524 de 17/07/2012). A Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Diputada Molina doña Andrea, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los delitos que sancionan el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas perpetrados durante el año 2012 en las comunas de Quillota, Calera, Quintero y La Ligua, Región de Valparaíso. (7525 de 17/07/2012). A Varios.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe acerca de los resultados obtenidos con ocasión de la implementación del plan cuadrante en las comunas de Quillota, Calera, Quintero y La Ligua, Región de Valparaíso. (7526 de 17/07/2012). A Varios.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe acerca de la implementación de los planes de rehabilitación en las comunas de Quillota, Calera, Quintero y La Ligua, Región de Valparaíso. (7527 de 17/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Estay, Informe acerca del estado actual de las postulaciones de 58 familias a las beneficios legales derivados del fondo de tierras, relacionadas con la compra de terrenos en la Región de La Araucanía, como asimismo, indique las razones por las cuales estas familias aún no tienen en su poder la respectiva resolución de habitabilidad. (7528 de 17/07/2012). A Subdirector de la corporación Nacional de Desarrollo Indígena de La Araucanía.
- Diputado Estay, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al sistema de farmacias de turnos existentes en el país para el acceso de la población durante la noche, fines de semana y feriados y que se encuentra vigente desde el 6 de julio pasado. (7529 de 17/07/2012). A Intendencias.
- Diputado Estay, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre las compras de terrenos con cargo al fondo de tierras por comuna que se ha llevado a efecto en la Región de La Araucanía, durante el actual gobierno. (7530 de 17/07/2012). A Servicios.
- Diputado Torres , Informe acerca de lo solicitado mediante el proyecto de acuerdo N° 136 y el oficio respuesta N° 1855, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyas copias se anexan, como asimismo, y en relación con las materias allí señaladas, se sirva recibir en audiencia a la directiva del sindicato de ex marítimos portuarios de San Antonio, Región de Valparaíso. (7531 de 17/07/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe sobre la factibilidad de analizar la delicada situación socio económica de don Manuel Fuenzalida Martínez, de la comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, con el objeto que la empresa Conafe pueda establecer soluciones reales de pago, con ocasión de la deuda por consumo eléctrico que mantiene con la referida empresa, tales como convenios de pago o la prescripción de la deuda. (7532 de 17/07/2012). A Varios.
- Diputado Vargas, Remita un informe de diagnóstico y del sistema de recolección de aguas servidas y distribución de agua potable de la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, explicando las múltiples y simultaneas problemáticas constructivas que se ocasionan a las viviendas afectadas allí señaladas, como igualmente, disponga las medidas de mejoramiento a lo expuesto. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7533 de 17/07/2012). A Varios.
- Diputado Squella, Remita una nómina detallada con la totalidad de las personas o reos indultados a fecha, de conformidad con la ley N° 20.588, sobre Indulto General, indicando al efecto el delito cometido y la pena a que fueron condenados. (7534 de 17/07/2012). A Servicios.
- Diputado Monsalve, Informe detalladamente y, a su turno, investigue las adjudicaciones a consultoras, realizadas por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región del Biobío, indicando al efecto sus nombres, funciones que cumplen y montos involucrados en los últimos doce meses. (7535 de 18/07/2012). A Ministerio de Desarrollo Social.
- Diputado Monsalve, Informe detalladamente y, a su turno, investigue la denuncia efectuada por don Luís Alberto Melita Medina, funcionario de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región del Biobío, quien sería víctima de acoso laboral por parte de don Julio Anativia Zamora, director regional de esa entidad, como asimismo, indique las razones que se consideraron para designar como fiscal del sumario que se lleva a cabo por esta situación a don Francisco Pinto López, siendo un funcionario a contrata, en circunstancias que el denunciado, señor Nativia, es de planta. (7536 de 18/07/2012). A Ministerio de Desarrollo Social.
- Diputado Monsalve, Informe detalladamente y, a su turno, investigue la denuncia efectuada por don Luís Alberto Melita Medina, funcionario de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Re+gión del Biobío, quien sería víctima de acoso laboral por parte de don Julio Anativia Zamora, director regional de esa entidad, como asimismo, indique las razones que se consideraron para designar como fiscal del sumario que se lleva a cabo por esta situación a don Francisco Pinto López, siendo un funcionario a contrata, en circunstancias que el denunciado, señor Nativia, es de planta. (7536 de 18/07/2012). A don Luis Alberto Melita Medina.
- Diputado Hernández, En relación con los episodios de contaminación que actualmente padece la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, informe acerca de los mecanismos y proyectos que el Ministerio del Medio Ambiente está adoptando o asumirá en lo sucesivo en materia medioambiental, como asimismo, indique los índices de contaminación presentes en la citada región durante este año y los factores más importantes que inciden en dicho fenómeno. (7537 de 18/07/2012). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Hernández, En relación con los episodios de contaminación acaecidos en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos y las consecuencias en la salud que generan esos fenómenos, señale los planes de salud primaria con que cuenta el Ministerio de Salud, con el propósito de hacer frente a las altas demandas de enfermedades respiratorias con motivo de las bajas temperaturas, como asimismo, informe si posee mecanismos de orden preventivo de las referidas enfermedades y planes de contingencia ante el explosivo aumento de pacientes, especialmente menores. (7538 de 18/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Hernández, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los establecimientos educacionales existentes en la Región de Los Lagos, que posean la calidad de técnicos-profesionales. (7539 de 18/07/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputado Jaramillo, Informe acerca del real impacto medioambiental que provocará la instalación de una planta de incineración de residuos hospitalarios en la comuna de Paillaco, Región de Los Ríos. (7540 de 18/07/2012). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Jaramillo, Informe acerca del real impacto medioambiental que provocará la instalación de una planta de incineración de residuos hospitalarios en la comuna de Paillaco, Región de Los Ríos. (7541 de 18/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Silva, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la falta se servicio de transporte público en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago los días domingos por parte de los buses recorridos N°s 406 y 426 y se sirva estudiar la posibilidad de modificar algún recorrido actual, con el propósito que los vecinos de la referida comuna puedan acceder directamente al Hospital Salvador, comuna de Providencia, de la misma región. (7542 de 19/07/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Silva, Informe acerca de la baja frecuencia del bus recorrido N° 407 en el sector de calle Paul Harris con avenida Padre Hurtado de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago , como asimismo, señale cuál es la frecuencia esperada para estos recorridos en los distintos puntos donde desarrolla su ruta de viaje y los resultados de la última fiscalización efectuada por la Subsecretaría de Transportes a estos recorridos. (7543 de 19/07/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Silva, Realizar un estudio de factibilidad tendiente a crear un nuevo recorrido o modificar los existentes, con el objeto que los vecinos de la avenida Colón, que viven entre las calles Cuarto Centenario y Padre Hurtado , comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago , puedan contar con un recorrido que llegue a la intersección de las avenidas Apoquindo y Manquehue, que les permita un acceso directo tanto al servicio de transporte del Metro como al de otras actividades que se desarrollan en el sector, y, en caso que ello sea posible, señale en qué plazo se podrían implementar tales medidas. (7544 de 19/07/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Silva, Informe respecto de diversas interrogantes allí señaladas, que dicen relación con las deudas pendientes o prescritas contraídas mediante crédito hipotecario con la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, siendo su continuador legal tanto el Instituto de Normalización Previsional como el Instituto de Previsión Social, cuyos créditos fueron adquiridos por bancos comerciales, en especial sobre la situación actual de las personas que adeudan tales créditos. (7545 de 19/07/2012). A Empresas del Estado.
- Diputada Cristi doña María Angélica, Informe sobre los motivos por los cuales la Seremi de Salud Metropolitana de Santiago no se ha pronunciado respecto de la solicitud realizada por doña Ester Godoy, domiciliada en la comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago , relacionada con la urgente internación administrativa de su hijo, señor Juan Alberto Rubina Godoy, quien sufre de esquizofrenia paranoide y otras enfermedades y, por lo mismo, se sirva proceder a la brevedad a su internación, por tratarse de un individuos con conductas altamente agresivas. (7546 de 19/07/2012). A Intendencias.
- Diputado De Urresti, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, concerniente a los equipos de reacción táctica (ERTA), destinados para la Región de Los Ríos. (7547 de 19/07/2012). A Varios.
- Diputado De Urresti, Informe cuál es el procedimiento que debe efectuar el señor Vicente Venancio Rodríguez Silva, con el propósito de solicitar el certificado con valer militar. (7548 de 19/07/2012). A Varios.
- Diputado De Urresti, Informe sobre los resultados del monitoreo de la calidad del aíre en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, como igualmente, indique qué acciones se están desarrollando para asegurar la respectiva participación ciudadana dentro del proceso de consulta del anteproyecto “Norma secundaria de calidad ambiental para la protección de las aguas de la cuenca del río Valdivia”. (7549 de 19/07/2012). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado De Urresti, Informe si el Ministerio del Trabajo y Previsión Social están en antecedentes de los despidos masivos ocurridos en la cadena de supermercados Bigger, de las regiones de Los Ríos y de Los Lagos, como asimismo, indique qué compromisos asumieron representantes del la referida cadena el año pasado, con ocasión de numerosos despidos registrados en la Región de Los Ríos. (7550 de 19/07/2012). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado De Urresti , Informe acerca de la situación del comité de vivienda Grandes Luchadores de la localidad de Linguento, comuna de Máfil, Región de Los Ríos, y consecuentemente se sirva ejecutar las acciones de coordinación y asesoramiento conducentes a que puedan acceder a la casa propia y al subsidio pertinente. (7551 de 19/07/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Sandoval, Ordene investigar los hechos denunciados por el señor Juan Segundo Silva Torres, toda vez que habría sido inducido mediante engaños a cambiarse de Administradora de Fondos de Pensión , firmar un contrato de renta vitalicia y pagar una comisión por lo anterior, bajo el expediente que obtendría una mejor jubilación, lo cual no sucedió una vez efectuados los trámites; sancione a los empleados responsables, si en derecho procediere; estudie la posibilidad de dejar sin efecto el cambio de AFP y el contrato de renta vitalicia y que se le restituyan los dineros extraídos al afectado, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7552 de 19/07/2012). A Varios.
- Diputado Sandoval, Ordene investigar los hechos denunciados por el señor Juan Segundo Silva Torres, toda vez que habría sido inducido mediante engaños a cambiarse de Administradora de Fondos de Pensión , firmar un contrato de renta vitalicia y pagar una comisión por lo anterior, bajo el expediente que obtendría una mejor jubilación, lo cual no sucedió una vez efectuados los trámites; sancione a los empleados responsables, si en derecho procediere; estudie la posibilidad de dejar sin efecto el cambio de AFP y el contrato de renta vitalicia y que se le restituyan los dineros extraídos al afectado, e informe de sus gestiones a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7553 de 19/07/2012). A Varios.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe detalladamente acerca del destino de los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos 2012, relativos a la glosa 04, que considera $ 330.000 miles para la evaluación de riesgos en la salud de las personas en las zonas de Ventanas, Puchuncaví y Quintero, Región de Valparaíso. (7554 de 19/07/2012). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Ascencio, Ordene fiscalizar los servicios de transporte marítimo concesionados a la empresa Oceánica, que cubren el tramo de las localidades de Loyola, Chumelden y Casa de Pesca, archipiélago de Chiloé, Región de Los Lagos hacia Achao, debido a la escasa frecuencia de sus servicios, como asimismo, revisar la concesión, en el evento de comprobarse que no esté cumpliendo a cabalidad con su función de conectividad, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7555 de 20/07/2012). A Intendencias.
- Diputado Ascencio, Ordene fiscalizar los servicios de transporte marítimo concesionados a la empresa Oceánica, que cubren el tramo de las localidades de Loyola, Chumelden y Casa de Pesca, archipiélago de Chiloé, Región de Los Lagos hacia Achao, debido a la escasa frecuencia de sus servicios; revisar la concesión, en el evento de comprobarse que no esté cumpliendo a cabalidad con su función de conectividad, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7556 de 20/07/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Becker, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los créditos con aval de la Corfo otorgados a estudiantes de educación superior. (7557 de 20/07/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Espinosa don Marcos, Informe sobre los procedimientos de revisión de contratos y compromisos pendientes por parte del Ministerio de Bienes Nacionales y la respectiva Seremi de Antofagasta, en particular se sirva ordenar revisar los procedimientos adoptados por el citado Ministerio para rechazar el contrato de arrendamiento de la Manzana E del sector Puerto Seco, comuna de Calama, Región de Antofagasta a la Asociación General de Empresarios del Loa y el término de los contratos respecto de las Manzana A y C, del mismo sector, incluyendo el supuesto proceso de fiscalización y las medidas adoptadas con posterioridad a las resoluciones emitidas. (7558 de 20/07/2012). A Contraloría General de la República .
- Diputado Baltolu, Informe si se han llevado a cabo las investigaciones pertinentes, con el objeto de detectar a los comerciantes ambulantes que venden productos falsos en el sector de la agricultura y, de esa forma, denunciarlos, erradicarlos y sancionar el respectivo delito conforme a derecho. (7559 de 20/07/2012). A prefecto de Carabineros de Arica.
- Diputado Baltolu, Informe si se han llevado a cabo las investigaciones pertinentes, con el objeto de detectar a los comerciantes ambulantes que venden productos falsos en el sector de la agricultura y, de esa forma, denunciarlos, erradicarlos y sancionar el respectivo delito conforme a derecho. (7560 de 20/07/2012). A Municipalidad de Arica.
- Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la autorización que la ley N° 20.000 le otorga al Servicio Agrícola y Ganadero, relacionada con el culito, siembre, plantación y cosecha de drogas, en especial las especies vegetales del género cannabis u otra productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, como asimismo, la implicancia que la referida ley ha tenido respecto de las autorizaciones en esta materia. (7561 de 20/07/2012). A Servicios.
- Diputado Baltolu, Informe acerca de los principios, objetivos y propósitos adoptados, con el objeto de combatir el tráfico e internación de drogas y sustancias ilícitas, tanto a nivel nacional como internacional, (7562 de 20/07/2012). A Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los establecimientos educacionales que posean la calidad de técnicos profesionales de la Región de Arica y Parinacota y su relación con el proyecto piloto para el trabajo con empresas. (7563 de 20/07/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputado Baltolu, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a la facultad legal que poseen los directores de los servicios de salud de eximir o rebajar los derechos que deben pagarse por las actuaciones de los referidos servicios a las personas naturales o jurídicas, que cumplan determinados requisitos. (7564 de 20/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe acerca del estado de tramitación en que se encuentra el sumario iniciado el 28 de diciembre de 2011, con ocasión de la denuncia realizada por doña Paula Riquelme, por la muerte de su hijo Cristián Rebolledo Riquelme el 24 de mayo de ese año, debido a una afección intestinal. (7571 de 20/07/2012). A Servicios.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe acerca de los trámites que debe efectuar doña Nayade del Carmen Pino González para retirar las cotizaciones previsionales que poseería en la AFP Provida. (7572 de 20/07/2012). A Varios.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe sobre las cotizaciones previsionales de los años 1980 a 1983 de don Cecilio Arancibia Padilla, período en que se desempeñó como funcionario del casino del hospital Paula Jaraquemada. (7573 de 20/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe acerca del estado de tramitación de la petición realizada por don Jorge Enrique Fuenzalida Cornejo, de la comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, para acogerse a los beneficios que otorga el programa de reconocimiento al exonerado político. (7574 de 20/07/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe acerca del estado de tramitación de la petición realizada por don Luís Humberto Meneses Lobos, de la comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, para acogerse a los beneficios que otorga el programa de reconocimiento al exonerado político. (7575 de 20/07/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informe acerca del estado de tramitación de la petición realizada por don Luís Alberto Aguilera Retamal, de la comuna de San Fernando, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, para acogerse a los beneficios que otorga el programa de reconocimiento al exonerado político. (7576 de 20/07/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputada Sabat doña Marcela, Informe sobre la obligación de las concesionarias de autopistas de la Región Metropolitana de Santiago de detallar en sus cuentas el tráfico horario, como igualmente, acerca de la existencia en los contratos de obras pública atinentes a autopistas de cláusulas que impiden el cobro de servicio, cuando se circula a una determinada velocidad. (7577 de 20/07/2012). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputada Sabat doña Marcela, Informe acerca de la periodicidad de las fallas mecánicas de los buses interurbanos, en especial respecto de la empresa Ruta H, como asimismo, sobre la política impulsada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en esta materia. (7578 de 20/07/2012). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputada Isasi doña Marta, Informe acerca de la situación que afecta a don Guillermo Salinas Flores, quien, desde sus 60 años y hasta los 65, pagó más del doble de su pensión para poder recibir una jubilación mayor, hecho que no aconteció y, de esa forma, poder corregir los defectos o errores que en el cálculo de la misma pudieren haberse producido. (7579 de 20/07/2012). A Servicios.
- Diputada Goic doña Carolina, Ordene adoptar las medidas correctivas que sean necesarias, conducentes a que las madres trabajadoras puedan ejercer en tiempo y forma su derecho al subsidio por licencia médica, derivado del descanso de post natal establecido en la ley como igualmente, informe acerca de las causas administrativas y operacionales de los retrasos en los pagos del citado, en especial los efectos que podría estar ocasionando la aplicación de la ley N° 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas. (7580 de 24/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputada Goic doña Carolina, Ordene adoptar las medidas correctivas que sean necesarias, conducentes a que las madres trabajadoras puedan ejercer en tiempo y forma su derecho al subsidio por licencia médica, derivado del descanso de post natal establecido en la ley como igualmente, informe acerca de las causas administrativas y operacionales de los retrasos en los pagos del citado, en especial los efectos que podría estar ocasionando la aplicación de la ley N° 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas , y se sirva estudiar el envío de un proyecto de ley, que solucione el problema que aqueja a las madres funcionarias públicas, en orden a que puedan recibir la totalidad de su remuneración, sin que se les aplique el tope de 67 unidades de fomento, al momento de recibir el referido subsidio. (7581 de 24/07/2012). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Espinosa don Marcos, Informe sobre los accidentes de tránsito ocurridos en la ruta B-26, que permite el acceso a la ciudad de Antofagasta y que asimismo digan relación con el acceso y tránsito de vehículos de alto tonelaje a la ciudad costera y respecto de la ruta B-24, que accede a la ciudad de Tocopilla, ambas de la Región de Antofagasta. (7582 de 24/07/2012). A jefe de la Sección de Investigación de Accidentes del Transito de Carabineros de Chile.
- Diputado Robles, Informe sobre el estado de los traspasos de recursos a los cuerpos de bomberos de Chile, y que están contemplados en la Ley de Presupuestos. (7583 de 24/07/2012). A Ministerio de Hacienda.
- Diputado Rosales, Informe si el funcionario del Servicio de Salud del Biobío, señor Jorge Rivas Figueroa, dio cumplimiento a la obligación de reintegro de dineros y, de no ser así, se sirva iniciar las acciones conducentes a obtener su restitución. (7584 de 24/07/2012). A Contraloría General de la República .
- Diputado Torres , Remita copia de los balances de los últimos cinco años de la cooperativa Montemar, de la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso. (7585 de 24/07/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Torres , Ordene revisar el estado del pago del beneficio de exonerado político del señor Pedro Óscar García Robles, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7586 de 24/07/2012). A Ministerio de Interior.
- Diputado Jaramillo, informe sobre los masivos despidos que está llevando a cabo la empresa Rendic Hermanos S.A., controladora de los supermercados Bigger y Unimarc, que ascenderían a 738 personas, en las ciudades de Puerto Montt, Osorno, Valdivia, Los Ángeles, Temuco, Concepción, Maule, Santiago y Viña del Mar. (7587 de 24/07/2012). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Jaramillo, Informe sobre los masivos despidos que está llevando a cabo la empresa Rendic Hermanos S.A., controladora de los supermercados Bigger y Unimarc, que ascenderían a 738 personas, en las ciudades de Puerto Montt, Osorno, Valdivia, Los Ángeles, Temuco, Concepción, Maule, Santiago y Viña del Mar. (7588 de 24/07/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Godoy, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, relacionada con el proyecto de construcción de un mall por parte de Plaza Valparaíso S.A, en terrenos portuarios, Región de Valparaíso. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7589 de 24/07/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe sobre el alcance interpretativo del párrafo segundo del artículo 21.28 de la Ordenanza General de de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial a que precise que se entiende por “uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios”. (7590 de 24/07/2012). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Accorsi, Informe sobre el contrato de trabajo y la actividad de los auxiliares de farmacia, lo anterior relacionado con la denuncia referida al incentivo perverso de la venta de medicamentos contra pago de comisiones, y se sirva ordenar investigar esa situación. (7591 de 24/07/2012). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Accorsi, Informe acerca del stock de medicamentos genéricos en las farmacias, como asimismo, fiscalice que el listado de precios esté realmente ubicado en un lugar accesible para cualquier cliente, indicando el nombre del medicamento con su precio y stock. (7592 de 24/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Accorsi, Informe sobre el rol de los profesionales químicos farmacéuticos en las farmacias, como asimismo, se sirva fiscalizar su actuación, toda vez que ejercerían más como gerentes de personal que como profesionales vinculados al área de la salud. (7593 de 24/07/2012). A Ministerio de Salud.
- Diputado Espinoza don Fidel, Ordene llevar a efecto una auditoría administrativa respecto el proyecto denominado “Construcción graderías Estadio Población Lagos de Chile”, a ejecutarse en la comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7594 de 25/07/2012). A Contraloría General de la República .
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe sobre el proceso de licitación de transporte escolar en la comuna de Río Negro, Región de Los Lagos, considerando al efecto la documentación que se anexa. (7595 de 25/07/2012). A Contraloría General de la República .
- Diputado Pérez don José, Informe a la brevedad sobre la reasignación de colaciones en cada uno de los establecimientos educacionales de las comuna de Alto Biobío, Región del Biobío, como asimismo, se sirva revisar la situación de todos y cada uno de los centros educacionales de la provincia del Biobío, de la referida región, en esta materia, en especial, de las ubicadas en el sector rural. (7596 de 26/07/2012). A directora de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas de la Región del Biobío.
- Diputado Pérez don José, Informe a la brevedad sobre la reasignación de colaciones en cada uno de los establecimientos educacionales de las comuna de Alto Biobío, Región del Biobío, como asimismo, se sirva revisar la situación de todos y cada uno de los centros educacionales de la provincia del Biobío, de la referida región, en esta materia, en especial, de las ubicadas en el sector rural. (7597 de 26/07/2012). A secretario general de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
- Diputado Pérez don José, Informe a la brevedad sobre la reasignación de colaciones en cada uno de los establecimientos educacionales de las comuna de Alto Biobío, Región del Biobío, como asimismo, se sirva revisar la situación de todos y cada uno de los centros educacionales de la provincia del Biobío, de la referida región, en esta materia, en especial, de las ubicadas en el sector rural. (7598 de 26/07/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe cuál ha sido la evolución del tratamiento por parte del Comité Regional de Uso del Borde Costero, respecto de la petición presentada por la comunidad indígena Folil Trincao, de la comuna de Quellón, Región de Los Lagos, indicando cuáles son los diez sectores referidos y remita copia de la mencionada petición (7599 de 26/07/2012). A Intendencias.
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita copia del decreto que establece y declara a Osorno, Región de Los Lagos, como Zona Saturada por Material Particulado Grueso (MP10) y también por Material Particulado Fino respirable (MP2,5); y los antecedentes que justifican que sea esa comuna la primera en ser declarada Zona Saturada por el material más fino, como igualmente, señale en qué consiste y cuál es el cronograma del programa de recambio de calefactores de doble cámara, cuya primera etapa se inició en el sector de Ovejería Alto, en la comuna de Osorno, e indique cuál es el itinerario que se debería seguirse y las condiciones que debieran existir para una adecuada y exitosa implementación de un plan de descontaminación, para la citada comuna. (7600 de 26/07/2012). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Silber, Ordene iniciar el procedimiento administrativo del caso, conducente a sancionar la infracción a la obligación de informar contenida en el artículo 9° del citado cuerpo legal, en que ha incurrido la señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer , al no dar respuesta a la fecha al oficio N° 6642, de 16 de mayo de 2012, e informe a esta Cámara, como igualmente, tenga a bien investigar y, a su turno, informar acerca de la publicidad que el Gobierno ha hecho respecto a la duración del postnatal, la que induce a error a las beneficiarias del mismo, toda vez que se comunica públicamente que el postnatal regulado por la ley N° 20.545 es de seis meses, siendo en la realidad, según la referida normativa, de doce semanas. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7601 de 27/07/2012). A Contraloría General de la República .
- Diputado Silber, Informe sobre la vigencia del decreto supremo N° 2387, de Ministerio de Obras Públicas, publicado el 27 de diciembre de 1960, junto a sus modificaciones posteriores tales como el decreto supremo N° 10, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 15 de mayo de 1990, referido a las zonas industriales intercomunales o, en su defecto, se sirva indicar o adjuntar copia del decreto pertinente, en que se haya dejado sin efecto las normas a que alude la respectiva materia. (7602 de 27/07/2012). A Contraloría General de la República .
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre las gestiones realizadas por el Servicio Nacional del Consumidor, a favor de los derechos de los pasajeros, con ocasión de la quiebra de la aerolínea PLUNA y la actuación de las agencias de viaje respecto de esta materia. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (7603 de 27/07/2012). A Servicios.
- Diputado Silber, Informe sobre la totalidad de las investigaciones administrativas y/o sumarios de que ha sido objeto el funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Cristián Sergio Carabelli Covarrubias, remitiendo copia de dichos procesos, especialmente del tramitado durante el año 2009. (7604 de 27/07/2012). A Varios.
- Diputado Silber, Investigue y, a su turno, informe respecto de la denuncia realizada por don Francisco Javier Otarola Molina, por cuanto habría sido afectado por actos de discriminación y eventuales irregularidades, con ocasión de su postulación e la Beca Chile, según da cuenta al efecto el documento anexo. (7605 de 27/07/2012). A Ministerio de Educación.
- Diputado Silber, Informe acerca del plan de cierre, custodia, administración y resguardo de instalaciones y dependencias de la planta de tratamiento de aguas servidas Los Olivos, de la comuna de Til Til, Región metropolitana de Santiago , como asimismo, las medidas que se han adoptado para la protección de la población aledaña. Se anexa documento relacionado con la materia objeto de este oficio. (7606 de 27/07/2012). A Servicios.
- Diputado Accorsi, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al proyecto Pascua Lama, de la empresa Barrick Gold, en la Región de Atacama. (7607 de 27/07/2012). A Servicios.
- Diputado Accorsi, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida al proyecto Pascua Lama, de la empresa Barrick Gold, en la Región de Atacama. (7608 de 27/07/2012). A Servicios.
- Diputada Goic doña Carolina, Instruya al señor Director del Instituto Nacional de Estadísticas , con el propósito que realice los estudios e investigaciones necesarias para diseñar, implementar y ejecutar semestralmente el establecimiento de un índice Regional de Precios al Consumidor (IPC Regional) en cada una de las regiones de Chile, y así poder identificar los diferenciales de costo de vida que surgen de la valoración de los precios de los bienes y servicios y su variación en el tiempo, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (7609 de 27/07/2012). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (114)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Diputados en misión oficial señores Cristián Campos Jara y David Sandoval Plaza.
-Asistió el ministro de Justicia , señor Teodoro Ribera Neumann.
-Estuvieron presente los senadores señores Hernán Larraín Fernández, Ignacio Walker Prieto y Jaime Quintana Leal.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El acta de la sesión 55ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 56ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL ESCRITOR MIGUEL ARTECHE, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El Comité del Partido Demócrata Cristiano me ha solicitado que guardemos un minuto de silencio en memoria del escritor Miguel Arteche, Premio Nacional de Literatura , recientemente fallecido.
Invito a todos a ponerse de pie para guardar un minuto de silencio.
-Las señoras diputadas, los señores diputados, funcionarios y asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Muchas gracias.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El señor Secretario informará sobre los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Reunidos los Jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Nicolás Monckeberg, adoptaron los siguientes acuerdos:
1) Retirar de la Tabla de la presente sesión el proyecto de ley que fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular a objeto de reducir el impacto de alzas en los precios de dichos combustibles (boletín N° 8302-05).
2) Iniciar la sesión especial pedida para el miércoles 1 de agosto a las 15.00 horas.
3) Acceder a la petición del ministro de Desarrollo Social , señor Joaquín Lavín Infante, para usar el sistema data show en la sesión especial pedida para hoy, a fin de realizar una presentación en power point.
4) Tratar con preferencia el proyecto de acuerdo que solicita a los organismos fiscales que adopten medidas destinadas a cautelar los ahorros previsionales de millones de chilenos.
5) Acceder a la petición de la Comisión Mixta de Presupuestos en orden a suspender las sesiones de Sala y de comisiones los días 12 al 16 de noviembre próximos, con el objeto de que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos se aboque a la tramitación y oportuno despacho del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el 2013.
V. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA Y REGULACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE REVISORES DE PROYECTOS DE CÁLCULO ESTRUCTURAL. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea y regula los registros nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural y modifica normas legales para garantizar la calidad de las construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Pedro Velásquez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8139-14, sesión 129ª de la legislatura 359ª, en 10 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 55ª de la presente legislatura, en 12 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VELÁSQUEZ (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, que crea y regula los registros nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, y modifica normas legales para garantizar la calidad de las construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales (boletín N° 8139-14).
Durante la discusión general del proyecto, la Comisión contó con la valiosa participación de los señores Rodrigo Pérez Mackenna , ministro de Vivienda y Urbanismo ; José Ramón Ugarte , asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Malik Magraby , abogado asesor de la Asociación Chilena de Municipalidades; Eduardo Santos Muñoz , representante de la Asociación de Ingenieros Civiles y Estructurales; Enrique Barba Campos , presidente del Comité de Gestión Inmobiliaria del Colegio de Arquitectos ; Rodrigo Mujica , past presidente de la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales, AICE; Miguel Saavedra Sáenz , director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santiago ; Sergio Contreras , vicepresidente del Colegio de Ingenieros ; Fernando Yáñez Uribe , director del Centro de Investigación , Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales de la Universidad de Chile; Mauricio Salinas , en representación de la Cámara Chilena de la Construcción; Gonzalo Bustos , jefe de la Coordinación Legal de la Cámara Chilena de la Construcción; Jorge Caffarena Stambuk , gerente del Laboratorio de Ensayo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y la señora María Luisa Pérez Toledo , directora de Obras Municipales de Maipú .
Hago presente que esta iniciativa es fundamental para el país, porque dadas sus características sísmicas, hoy se requiere mayor seguridad en la construcción, lo que beneficiará a miles de chilenos. Si esta normativa hubiese estado vigente, tal vez se habrían evitado muchas situaciones que ocurrieron el 27 de febrero de 2010.
Su idea matriz o central se orienta a crear un Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO), dar rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural y modificar normas del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias, para garantizar la calidad de la construcción y perfeccionar la tramitación de solicitudes de permisos de urbanización y edificación ante las direcciones de obras municipales.
Hago presente que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales:
a) El artículo primero, disposición N° 23, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República.
b) El artículo tercero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 de la Carta Fundamental.
El proyecto de ley en trámite, como lo ratifica el Informe Financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, no tiene impacto presupuestario. Por lo tanto, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Votación general.
La Comisión compartió los fundamentos del proyecto y la necesidad de legislar en esta materia, procediendo a aprobarlo en general por la unanimidad de los diputados presentes en la sesión 70a, ordinaria, celebrada el miércoles 18 de abril de 2012, señores Browne, don Pedro ; García, don René Manuel ; Norambuena, don Iván , y Velásquez, don Pedro.
El proyecto de ley en análisis consta de cinco artículos.
El primero de ellos aprueba una ley que dicta normas sobre Inspectores Técnicos de Obra (ITO), crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural . Esta disposición, a su vez, contiene 27 artículos.
El artículo segundo introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El artículo tercero busca modificar el artículo 24 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El artículo cuarto intercala un artículo 14 bis A) en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Finalmente, el artículo quinto modifica el artículo 1° de la ley N° 20.071, que crea y regula el Registro Nacional de Obras de Edificación.
Entre los aspectos destacables de esta iniciativa, cabe señalar que se establecen responsabilidades específicas a los tres estamentos profesionales que intervienen en la materia: al arquitecto que elabora el proyecto de arquitectura, al ingeniero calculista que realiza el proyecto de cálculo estructural y al constructor que se encarga de la ejecución de ambos proyectos en un terreno determinado.
Adicionalmente, establece responsabilidades específicas a los revisores de proyectos, es decir, al revisor independiente que revisa el proyecto de arquitectura, al revisor de cálculo que revisa el proyecto de cálculo estructural y al Inspector Técnico de Obras que revisa el proceso de construcción.
Debo enfatizar que las responsabilidades anteriores no varían en nada la responsabilidad principal del “primer propietario vendedor” en relación a los adquirentes de la obra.
Cabe destacar que con la creación del Registro de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) se podrá garantizar tanto la competencia acreditada del ITO como su independencia respecto de los dueños de la obra y de las personas que la están ejecutando.
Asimismo, el proyecto da rango legal al Registro de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural , lo que permite fijar su responsabilidad y también las sanciones ante eventuales incumplimientos, puesto que estas últimas no pueden ser fijadas administrativamente ni por Reglamento, según ha sostenido la Contraloría General de la República.
Respecto de los plazos de prescripción de responsabilidad para el propietario primer vendedor en cuanto a detalles o fallas en la construcción, este proyecto de ley no innova, conservándose los términos existentes, es decir, diez años para defectos estructurales, cinco años para defectos en las instalaciones y tres años para defectos en las terminaciones de las obras.
En materia de calidad de la construcción, esta iniciativa aborda la tramitación de los permisos ante las direcciones de obras municipales, sin variar los plazos máximos existentes hoy para la tramitación de las solicitudes, pero sí incorpora medidas y sanciones para que dichos plazos se cumplan.
Una de estas medidas dice relación con el procedimiento que regula los reclamos realizados por un particular ante la falta de pronunciamiento de un director de obras municipales o por su disconformidad con las observaciones realizadas. El proyecto establece que el particular puede acudir ante el seremi de Vivienda. Si este resuelve que la demora o las observaciones del director de obras municipales no tienen explicación o asidero alguno y el proyecto debió haberse aprobado en el plazo que correspondía, existe una sanción para la municipalidad, la que pierde el 50 por ciento de los derechos municipales que paga el solicitante a beneficio fiscal.
Con el fin de facilitar la labor de los directores de obras municipales, de manera que sea más fácil cumplir con los plazos contemplados en la ley, se establece la responsabilidad explícita de los profesionales y de los revisores en cuanto a que el proyecto cumpla con todas las normas aplicables. Asimismo, se acota la revisión de los directores de obras municipales solo a las normas y aspectos urbanísticos de los proyectos y se los excluye de la normativa técnica, la que queda en manos de los profesionales y de los revisores.
Cabe destacar que esto último también se contempló en la anterior modificación legal realizada en materia de calidad de la construcción, al establecerse en la Ley General de Urbanismo y Construcciones que los directores de obras municipales solo revisan los aspectos urbanísticos de los proyectos, pero esto no se incluyó en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en la parte que trata sobre las funciones específicas del director de obras municipales, por lo cual la Contraloría General de la República interpretó que estos directores debían seguir revisando todo, en tanto no se modifique esa ley orgánica constitucional en el mismo sentido.
Otra modificación que también va a agilizar la tramitación de los proyectos es que se establecen plazos y procedimientos para la tramitación de la copropiedad inmobiliaria, asimilando el procedimiento y los plazos que considera la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a la copropiedad inmobiliaria.
Por otra parte, se facilita la tramitación de aspectos relacionados con delimitación de deslindes y superficies de los terrenos, para lo cual se faculta a los directores de obras municipales a fin de que aprueben planos de modificación de deslindes.
Cabe destacar que durante la discusión particular del proyecto se produjo un interesante debate que contó con la buena disposición del Ejecutivo para acoger diversas propuestas de los diputados que la integran, las que se materializaron en indicaciones, tanto del Gobierno como de los parlamentarios, que fueron recogidas en el texto aprobado.
Antes de finalizar mi informe, agradezco la labor desarrollada por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, que trabajó con toda eficiencia para que el proyecto de ley en debate dé seguridades en materia de construcción a todos los habitantes de nuestro país. Del mismo modo, quiero destacar la participación del ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Rodrigo Pérez Mackenna , y la del asesor legislativo de dicho ministerio, señor José Ramón Ugarte , cuya actitud, proclive a acoger los distintos puntos de vista planteados, permitió que la iniciativa fuera aprobado por unanimidad en la Comisión.
Por cierto, también corresponde destacar la labor de los parlamentarios, en particular del diputado Carlos Montes , quien, no obstante no formar parte de la Comisión, participó prácticamente en la totalidad de las sesiones en que se trató el proyecto y contribuyó a mejorarlo con elementos importantes. Lo mismo cabe expresar de los diputados Patricio Hales y Pedro Browne .
Espero que la iniciativa sea aprobada por la unanimidad de la Sala, por el bien de la construcción en nuestro país.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.-
Señor Presidente , el proyecto en debate contempla, como objetivos, en primer lugar, garantizar la calidad de la construcción, para lo cual propone la creación del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra , dar rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural , aumentar los niveles de autocontrol de los diferentes actores que intervienen en una construcción, por lo que establece la responsabilidad de los profesionales, y dispone un mecanismo de fiscalización externa y la obligatoriedad para que en las edificaciones se adopten medidas mínimas de gestión y control de calidad.
En segundo lugar, la iniciativa busca facultar a las municipalidades para que decreten la inhabilidad de las edificaciones, y perfeccionar y agilizar los trámites en las direcciones de obras municipales.
Si analizamos su contenido, podemos encontrar mejoras sustanciales en las materias que aborda, que, en el parecer de este diputado, significan un avance significativo, sobre todo en lo que dice relación con la calidad de la construcción.
Me detengo en especial en la creación del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra , ya que esperamos que con esa medida se logre garantizar de mejor manera que las construcciones realizadas y entregadas a nuestros compatriotas, especialmente a quienes por años han esperado su vivienda, cumplan efectivamente con las normas de calidad establecidas y que, de no ser así, existan y se apliquen las sanciones pertinentes a los responsables.
Dentro de las circunstancias importantes que justifican esta iniciativa, se hace necesario resaltar un grave problema relacionado con la calidad de la construcción, presente en innumerables viviendas del norte de nuestro país. Cuando hablo del norte, me refiero a tres regiones: las de Antofagasta, de Tarapacá y de Arica y Parinacota.
¿Por qué expongo este problema? Porque en el norte hay demasiados terrenos salinos y sobre ellos se han construido viviendas destinadas a los sectores más vulnerables del país. Un ejemplo es la situación que se vive en la población Tucapel 5, de Arica, la cual ha sido inspeccionada por mi equipo de la oficina distrital. En esa población, que comprende 176 viviendas, viven 250 familias mortificadas por el deterioro permanente y sistemático de sus casas, producto de las filtraciones de agua del alcantarillado y de la red de agua potable por el suelo rocoso y salino en el que fueron construidas.
Ya es usual para esos compatriotas ver que las cámaras del alcantarillado colapsan y que las aguas servidas comienzan a salir, no solo por las cámaras, sino también por el suelo y por los cimientos de sus casas.
Muchas de esas edificaciones presentan daño estructural significativo, como fisuras en las murallas de más de 2 centímetros de ancho, descuadre de puertas y ventanas, desprendimiento de techos, socavones de varios metros de profundidad, asociados a las cámaras del alcantarillado, lo que genera la presencia de residuos fecales y la proliferación de ratas. Nadie se ha hecho responsable de tales daños. A tal punto ha llegado la situación que algunos de los vecinos del lugar habitan en carpas emplazadas fuera de sus viviendas. Incluso, hay poblaciones, como la Guañacagua, que ya fueron desocupadas y se encuentran en proceso de demolición. Lo mismo ocurre con las poblaciones Las Jallallas y Las Terrazas, emplazadas en la parte norte de la ciudad de Arica.
Lo más impactante es que estos problemas no son recientes, sino que vienen arrastrándose desde hace años, tanto en Arica como en Antofagasta e Iquique. En la población Industriales IV, más de 15 casas fueron demolidas, a causa de la construcción en suelos salinos.
Espero que con la aprobación del proyecto en discusión se puedan superar esas vergonzosas y lamentables situaciones que afectan a las familias más vulnerables de nuestras comunas, que estos problemas no vuelvan a ocurrir y que, de suceder, las personas involucradas asuman el costo y la responsabilidad por sus actos.
Aquí hubo responsables políticos y responsables técnicos por haber permitido que se construyera sobre superficies salinas sin que se hicieran los estudios de suelo pertinentes. Hoy son cientos las chilenas y los chilenos -quizás miles- que pagan y sufren los efectos de estas malas construcciones. Y pagan con una de las cosas más importantes para una familia: su vivienda.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.-
Señor Presidente , debemos analizar muy bien los alcances del proyecto en discusión. ¿Qué duda cabe que debemos estar preparados si vivimos en un país con la geografía y sismología que nos caracteriza? Para nadie es sorpresa que cada cierto tiempo debamos enfrentarnos a un terremoto u otro cataclismo importante.
Por ello, hago un llamado a aprobar el proyecto, con el objeto de que regule aún más la calidad de los profesionales que trabajan en el área de la construcción. Como el prestigio de nuestros ingenieros, arquitectos y constructores nos llena de orgullo a nivel internacional, es importante la creación de los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, para que quede registrada la historia de cada proyecto que se construye en el país.
Por otra parte, es necesario considerar la importante cantidad de proyectos de viviendas que se desarrollan, sobre todo sociales, donde debemos tener mayor precaución y atención, más aún si consideramos los alcances económicos que tienen muchas de estas familias, que obtienen sus viviendas con la ayuda de diferentes beneficios sociales.
Por lo tanto, destaco el alcance del proyecto, que, sin duda, permitirá avanzar y consolidar el prestigio de la calidad de la construcción y de los profesionales responsables de llevarla a cabo: ingenieros, constructores y arquitectos.
Por las razones expuestas, llamo a votar favorablemente el proyecto, a fin de que avancemos aún más en el área de la construcción y todos los chilenos y chilenas tengamos una mejor calidad de vida.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , tal como señaló el diputado informante , resulta fundamental seguir fortaleciendo la institucionalidad necesaria para que las personas que adquieran una vivienda tengan seguridad en cuanto a la calidad de la construcción, especialmente en nuestro país, que se caracteriza por su alta sismicidad.
Después de los lamentables terremotos sufridos en 1939 y 1985, hemos perfeccionando cada vez más la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Precisamente, después del terremoto de 2010, el presente proyecto, en el que han trabajado arduamente la Comisión y el Ejecutivo , persigue el objetivo de hacer responsables a quienes participan directamente en el área de la construcción, como arquitectos, ingenieros calculistas y constructores.
Además, se persigue que el proceso se realice con mayor rapidez, a través de la creación del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural , justamente para determinar quiénes son las personas con las facultades necesarias que nos aseguren el adecuado diseño, estudio de suelos y la construcción misma.
También es importante que cuando se realizan proyectos de este tipo exista la debida celeridad. Por esa razón, si después de un plazo perentorio la dirección de obras municipales no cumple con lo que le corresponde, quedará en manos de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Está claramente establecido que el 50 por ciento de los derechos serán cancelados en la dirección de obras municipales y el otro 50 por ciento en la Secretaría Regional Ministerial correspondiente.
Es importante que quienes adquieran una vivienda tengan la tranquilidad de que se adoptarán todas las medidas para que las personas que participen en el diseño, cálculo y ejecución de la obra, además de estar debidamente facultados para ello, sean también responsables, a lo que ayudará el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural .
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , los comentarios de quienes me antecedieron en el uso de la palabra me dan la oportunidad de conocer más a fondo las dificultades que ha tenido la población chilena, debido a la ausencia de proyectos como el que hoy estamos debatiendo.
La última catástrofe que vivimos, el 27 de febrero de 2010, produjo mucho daño en la zona centro sur de nuestro país. Gracias a las modificaciones de 2005 -el decreto con fuerza de ley N° 458 data de 1975-, reunidas en la ley N° 20.016, promulgada en 2005, se pudieron perseguir responsabilidades por las fallas de los inmuebles colapsados. En esa norma se establecía más claridad sobre los plazos y la prescripción de responsabilidades, tanto de personas como de las empresas encargadas de la construcción. Sin embargo, lamentablemente, como expresa nítidamente el informe, por omisión de aquella norma, no se estableció la responsabilidad de los revisores independientes, de los encargados de revisar los proyectos de arquitectura, y los dejó sin responsabilidad alguna respecto de su importante función. Además, ese es precisamente el reclamo constante que todos escuchamos en cada uno de nuestros distritos: la mala construcción de las viviendas, especialmente las sociales, tema bastante recurrente.
A lo mejor, los miembros de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano nos pueden entregar más detalles al respecto. Personalmente, sin ser un experto en la materia, considero oportuna la creación y regulación del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra y el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural , lo que nos entregará cierta tranquilidad a futuro.
En cierta forma, hoy solo estamos tratando de tapar los daños causados y de corregir en forma artesanal lo ocurrido con el reciente terremoto de 2010.
Con la nueva legislación, habrá más certeza sobre las responsabilidades y una mayor fiscalización y transparencia respecto de las personas encargadas de desarrollar una actividad cuya eficacia es muy necesaria, lo que, lamentablemente, ha quedado demostrado en las situaciones difíciles que ha vivido el país.
Por ello, estamos permanentemente preocupados de perfeccionar la legislación que se relacione con la normativa que regula la construcción, debido a que somos un país altamente sísmico, por lo que, cada vez que se produce un evento de cierta magnitud, se buscan responsabilidades y se recopilan los datos, que nos da a conocer el informe, que nos indican que, técnicamente, no se realizó una adecuada evaluación en su momento.
Por lo tanto, el proyecto llena un tremendo vacío que tenía la legislación, lo que me alegra bastante.
Supongo que escucharemos más comentarios que nos ilustrarán sobre la materia, en las intervenciones que realicen a continuación los colegas de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Por lo tanto, ninguno de nosotros puede dudar de la necesaria aprobación de esta iniciativa.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , este proyecto de ley busca regular una serie de situaciones que se producen en la construcción de obras, muchas de las cuales quedan de manifiesto luego de los terremotos. Esos problemas quedan en evidencia producto de los terremotos, pero no se derivan solo de las catástrofes naturales, sino también de las construcciones deficientes, por la falta de control y de fiscalización.
El proyecto de ley crea y regula el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra y le otorga rango legal al Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural . Estos registros dependerán del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que deberá administrarlo en forma directa o a través de terceros.
Habría sido interesante contar con la presencia del ministro del ramo, porque la iniciativa va a impactar enormemente en las construcciones que se realizan a lo largo de Chile. Muchas veces tenemos el inconveniente de que importantes obras ejecutadas, tanto en el ámbito privado como también de la vivienda social, terminan con serias deficiencias, con claro perjuicio hacia la comunidad. Quienes han postulado y han obtenido una vivienda, después deben contratar abogados y desarrollar una larga peregrinación y lucha para presentar demandas, objetivo al que tienen que destinar mucho tiempo, para corregir deficiencias que se habrían evitado con un buen registro y un buen inspector técnico de obras.
El proyecto también va a establecer los requisitos para inscribirse y mantenerse en el registro. Es fundamental que la ciudadanía conozca los requisitos, características e historial de cada profesional.
Además, el proyecto avanza en las materias relativas a las direcciones de obras de los municipios, ya que se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y se establece la necesaria coordinación entre las labores asignadas a los directores de obras en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y las funciones que establece para los mismos el artículo 24 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Es fundamental esta coordinación, que muchas veces no se producía.
Con esta modificación se llena un vacío legal en relación con la aprobación de los planos de modificación de deslindes de predios ubicados dentro de los límites urbanos, o en los que se autoriza subdividir y urbanizar, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Asimismo, se establece la necesaria interpretación y coordinación que debe existir entre ambas instituciones, en consideración a que los directores de obras municipales tienen entre sus funciones la aprobación de los planos de loteo y subdivisión de terrenos en dichas áreas, por lo que es lógico que también puedan autorizar las modificaciones de deslindes de los predios.
Este proyecto de ley va a permitir que las construcciones sean de mejor calidad, que cumplan con las normas y estén las certificaciones correspondientes, lo que considero imprescindible para evitar la conflictividad y la angustia de meses y años que deben enfrentar determinados condominios y conjuntos habitacionales por la mala calidad de sus viviendas, no solo a causa de los terremotos y catástrofes naturales, sino también por las condiciones meteorológicas. Destaco lo anterior por la necesidad de fortalecer las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo, lo que también establece el proyecto de ley. Es fundamental que las normas técnicas y las especificaciones del Ministerio de Vivienda tengan el correlato necesario en cada una de las regiones.
En la Región de Los Ríos, particularmente en la ciudad de Valdivia, así como en muchas comunas de la región, en el último tiempo, hemos visto que determinadas viviendas sociales que se construyeron con normas establecidas desde el nivel central -es decir, desde Santiago -, especialmente en relación con su impermeabilización, han terminado por ser verdaderas trampas para sus habitantes, por la humedad que se genera al interior de las viviendas.
Al respecto, hemos hecho la denuncia correspondiente en el sector Alto Guacamayo , de la ciudad de Valdivia, donde por no establecerse normas diferenciadas por regiones, según los distintos climas, y por establecer normas genéricas y no otorgar las atribuciones necesarias al Serviu y a las Seremías de Vivienda y Urbanismo, se han efectuado construcciones con normas estándares que, esperamos, debieran subsanarse, especialmente en cuanto a impermeabilización y otras normas técnicas.
Es imprescindible trabajar con las instancias regionales, con las seremías y con las municipalidades, para hacer diferenciaciones en estas situaciones, para no vernos enfrentados a problemas debido a la mala calidad de las viviendas.
Por lo tanto, vamos a votar favorablemente el proyecto de ley, porque constituye un avance en la normativa y en el control y registro de los inspectores técnicos de obras.
Ojalá hubiese estado presente el ministro de Vivienda y Urbanismo, para que se hubiera pronunciado sobre la situación y su opinión quedara en la historia de la ley, a fin de seguir avanzando y que nunca más suframos problemas de mala construcción o edificación, especialmente de viviendas sociales.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente , en Alto Hospicio, miles de viviendas sociales han sido construidas sobre suelo salino. En esa comuna, cada día una vivienda es obra ruinosa, sin que nadie se haga cargo ni asuma la responsabilidad por haber construido, año tras año, sobre una verdadera piedra de sal.
Por lo tanto, se valoran los perfeccionamientos que se proponen. Sin embargo, los consideramos insuficientes, ya que no resuelven el problema que nos convoca.
La figura del revisor independiente reemplazó una función de control y regulación que antes recaía en la Dirección de Obras del municipio.
Este proyecto refuerza y perfecciona la externalización de las funciones del municipio, pero no hace ninguna referencia al perfeccionamiento de las funciones que debería tener la dirección de obras municipales como contraparte imprescindible.
Al revisor independiente lo contrata nada menos que el dueño del proyecto. Esta relación de base condiciona potencialmente la aplicación independiente de la normativa. El campo de aplicación del proyecto es la edificación pública y la vivienda social nueva al momento inicial de construcción. Sin embargo, a nuestro entender, existe un proceso posterior muy potente de autoconstrucción sin regulación, que significa miles de metros cuadrados construidos por sus propietarios.
Las llamadas “leyes del mono” han apuntado a regularizar esas autoconstrucciones, pero lo ha hecho de manera deficitaria. Este campo de construcción social queda al margen del proyecto de ley.
¿Cómo opera aquí la ley? El municipio carece de los recursos para el control del proceso. La normativa vigente y el perfeccionamiento propuestos están inscritos en la obra nueva. Por lo tanto, en esa área tenemos pies de barro.
Sería interesante también plantear la necesidad de regular la autoconstrucción, que en muchos proyectos de viviendas sociales resulta fundamental. A nuestro entender, las viviendas sociales sufren múltiples transformaciones a lo largo de su vida útil, sobre las que no existe ningún control, como, por ejemplo, en sus condiciones sanitarias y de seguridad estructural. El cumplimiento normativo de la edificación pública y social debe tener carácter permanente, en que se fijen períodos de certificación.
El mall de Castro, el Costanera Center y el supermercado de la cadena Lider de Huechuraba, etcétera, son proyectos de impacto que demuestran que toda normativa vigente y el propio perfeccionamiento propuesto en esta iniciativa no son capaces de regular.
El municipio debe contar con una clasificación de los proyectos de impacto, con un consejo que evalúe el cumplimiento normativo y se integre a las comunidades afectadas, puesto que en muchos de los proyectos mencionados no está presente la opinión de los ciudadanos.
También es necesario perfeccionar los procesos de validación y aprobación de los proyectos y la definición, en forma detallada, de las exigencias urbanísticas, en particular de las ambientales y paisajísticas, en un contexto en el que crece la participación de la comunidad en la defensa de sus barrios y entornos. Creemos que la participación ciudadana en todos esos proyectos urbanísticos es fundamental, aspecto que debería estar contemplado en la legislación.
El artículo 143 del proyecto hace referencia a la función de los inspectores de la dirección de obras municipales, pero, a nuestro juicio, las normas que definen su accionar deben ser revisadas y perfeccionadas.
Por otra parte, consideramos que el Libro de Obras -documento que deberá mantenerse en el lugar de la obra durante el tiempo de su ejecución- no es suficiente, en sí mismo, como garantía del cumplimiento de medidas de gestión y calidad.
La proposición respecto de la creación de la Comisión Nacional de Apelación y la disposición que plantea que el Minvu traspase el Registro de Revisores Independientes al Instituto de la Construcción , ente privado que está hegemonizado por la Cámara Chilena de la Construcción, sigue la lógica de la creación de organismos externos al Estado, como ocurrió, en el ámbito de la educación, con la creación de la Comisión Nacional de Acreditación o el Consejo Superior de Educación, organismos que dejaron al ministerio del ramo carente de atribuciones fiscalizadoras. En ese sentido, la propuesta que plantea la iniciativa resulta más de lo mismo, más externalización y nada de fiscalización. Por lo tanto, consideramos que el registro de revisores independientes debe seguir a cargo del Minvu.
Experiencias como la de las EGIS -Entidad de Gestión Inmobiliaria Social- demuestra que la externalización, aunque sea parcial, sin la adecuada regulación del organismo del Estado correspondiente termina por desvirtuar por completo la función para las que esas entidades fueron creadas. Todos saben bien el rol que han cumplido las EGIS, muchas de las cuales, en definitiva, han terminado por estafar a ciudadanos que lo único que buscaban era tener su vivienda propia. Las EGIS se han transformado en verdaderas organizaciones criminales que estafan a la gente que cree que pueden solucionarle un problema que, sin duda, es real.
Por ende, a nuestro entender, si bien el proyecto de ley es un avance, no es suficiente.
Por último, quiero señalar que junto al perfeccionamiento propuesto, deben fortalecerse las normativas, las atribuciones y las responsabilidades de organismos estatales como el Minvu, así como las de otras de carácter territorial, como los municipios y su parte técnica, representada por la dirección de obras municipales.
En consecuencia, si bien lo que propone la iniciativa en discusión constituye un avance, la solución a los problemas planteados no se encuentra en este proyecto.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señor Presidente , a propósito del sismo que conmovió y estremeció al país en febrero de 2010, surgió un problema severo, originado por un conjunto de edificios, construidos en distintas comunas -entre ellas Maipú -, los cuales habían sido inspeccionados por ingenieros seleccionados, contratados y pagados por las propias empresas constructoras, cuyas obras debían ser sometidas al correspondiente proceso de revisión. A partir de esa situación, revisores contaminados, los cuales prácticamente trabajaban en sociedad con esas empresas, anularon la revisión efectiva que debían efectuar.
Si bien el proyecto de ley en discusión enviado por el Ejecutivo apunta en la dirección correcta y establece avances relevantes, a mi juicio, no encara el corazón del problema.
Por ejemplo, es positiva la proposición de la creación y regulación de los registros nacionales de Inspectores Técnicos de Obras y el otorgamiento de rango legal al Registro de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural , porque genera algunas incompatibilidades para que esos profesionales puedan ejercer sus funciones en una obra que sea de su propiedad o de alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como en obras de empresas constructoras con las cuales tengan algún vínculo laboral.
Además de lo anterior, también es un avance que se proponga facultar a las municipalidades para que decreten la inhabilidad de las edificaciones en caso de algún daño que comprometa su estabilidad.
Por otro lado, se explicitan las funciones de los directores de obras y se establecen normas destinadas a asegurar el cumplimiento de los plazos máximos de tramitación, problema que en la actualidad es severo. Sin embargo -quiero concentrarme en ese aspecto-, no se ataca la incompatibilidad
natural que se genera con el registro de revisores independientes cuando la elección del ingeniero que formará parte de esa nómina es realizada por la misma empresa constructora que deberá ser revisada, la cual paga sus honorarios. ¿Qué se le puede exigir a un profesional responsable, cuya remuneración y contrato -el actual y, sobre todo, el siguiente- dependerán de las mismas empresas a las que le corresponde revisar?
Creo que en ese aspecto subsiste un problema, el que podría ser resuelto si la empresa constructora pagara a una entidad pública, con el objeto de que esta contratara al consultor a partir de una nómina. Ese consultor no debe ser seleccionado ni pagado directamente por la empresa constructora que deberá ser revisada.
Ese problema subsiste, pero tendrá que ser resuelto a través de otros proyectos de ley que se encuentran en tramitación legislativa. Me habría gustado que la iniciativa enviada por el Ejecutivo atacara el corazón del problema. Por lo tanto, espero que en una iniciativa legal complementaria, se haga cargo del corazón del problema: que la empresa que será revisada no debe seleccionar al ingeniero revisor ni pagar su salario.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne.
El señor BROWNE.-
Señor Presidente , estamos en el debate de un proyecto que apunta en la dirección correcta, puesto que tiene por objeto aumentar y asegurar la calidad en la construcción, sobre todo, de las viviendas que se entregan a los sectores más vulnerables del país.
No voy a ahondar en las bondades de la iniciativa, porque han sido claramente manifestadas por quienes me han antecedido en el uso de la palabra. Tenemos absoluta claridad en que lo que se busca con ella es generar el aumento del autocontrol, en la medida en que se entregan mayores responsabilidades a los profesionales involucrados en el proceso constructivo, como una manera de asegurar que cumplan realmente con sus funciones.
La aprensión planteada por el diputado señor Auth , en términos de que la propia constructora que debería ser revisada sería la que pagaría al inspector técnico de obras y a los revisores, tanto de cálculo como de arquitectura, se resuelve con las mayores responsabilidades que se otorgarán a dichos profesionales, toda vez que estarán obligados a realizar bien su trabajo y a cumplir su rol con ética profesional, más que a estar sometidos al mandato de su contratante, ya que la responsabilidad final frente a las fallas que se pueden presentar también recaerá sobre ellos. Con esa disposición se resuelve la objeción planteada.
Estamos claros en que con el aumento de los niveles de control no se solucionarán todos los problemas y todas las fallas que puedan ocurrir en el área de la construcción. No obstante, a través del proyecto en discusión estamos dando pasos adicionales que hoy no se encuentran en nuestra legislación, con lo cual la calidad de la construcción aumentará y las obras que se entregarán estarán de acuerdo con lo establecido en las especificaciones técnicas. De esa manera podremos asegurar a las personas que recibirán la vivienda que estaban esperando.
Sin embargo, creo que con este proyecto de ley quedaremos cortos respecto de una situación que se puede volver a repetir y que quedó en evidencia el 27 de febrero, cual es que la ocurrencia y el ciclo de terremotos en una región, en nuestro país, es mayor a veinte o veinticinco años. Por lo tanto, si las viviendas sufren algún daño como consecuencia de un sismo, sus propietarios quedarán en completa indefensión si la garantía de construcción ya había expirado. La garantía por la estructura en la actualidad es de diez años. En consecuencia, si ya caducó, nadie se hará cargo de los defectos en la construcción. Creo que nadie que realiza un proyecto de construcción de viviendas, de un edificio público o cualquier tipo de construcción, piensa en que lo hace para menos de diez años o para el plazo de la garantía de su estructura. Por consiguiente, no debería existir problema o inconveniente alguno para que esa garantía se extendiera en un plazo que fuera equivalente al ciclo de los sismos, que es cuando se evidencia la gran mayoría de los inconvenientes en la construcción y aparece una serie de vicios que de otra forma jamás se conocerían.
Por ello, junto con el diputado Patricio Hales , presentamos una indicación para aumentar la garantía de la estructura. La Comisión la declaró inadmisible. Sin embargo, creo que debemos revisar este tema y trabajar sobre él. Es tarea de la Comisión de Vivienda llevar adelante una modificación que asegure que, ante la ocurrencia de un sismo de gran magnitud, no haya propietarios que queden sin que nadie les responda por los daños de su propiedad.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el proyecto es muy importante porque aporta en situaciones que se vienen acumulando desde hace bastante tiempo.
El origen del problema -para recordarlo- es que nuestras ciudades empezaron a crecer explosivamente tanto en número de obras como en su complejidad. Comenzaron a construirse más edificios de departamentos y edificios públicos. En ese contexto, las direcciones de obras y toda la institucionalidad creada para controlar y asegurar que se cumplieran las normas han ido quedando absolutamente sobrepasadas. Y han quedado sobrepasadas porque el concepto que había del control público era el de una aduana. En el fondo, todo pasaba por la dirección de obras como si fuese una aduana y, al final, no se abordaban los temas de fondo.
En el mundo se han producido experiencias muy complejas. En algunos lados se ha caído un mall; en Inglaterra y en Estados Unidos se han caído supermercados. En otros países se producen incendios y, en el caso nuestro, además, hay terremotos.
Ahora, el problema no se produce solo respecto de la construcción, sino también del funcionamiento. Son dos cosas distintas. Por ejemplo, el mall Vespucio tiene un diseño adecuado, pero muchas veces todos sus pasillos están llenos de elementos, lo que implica un riesgo. Ello también debería ser controlado por las direcciones de obras y otras instancias municipales.
A partir del problema de que el sistema estaba sobrepasado debido al dinamismo de la construcción, se buscó rediseñarlo y se estableció, en primer lugar, la presencia de los revisores independientes; es decir, se transfirió a un ente privado, de calidad, la revisión de las normas, de los cálculos, etcétera.
Posteriormente, se agregó el cálculo estructural que, en su momento, fue un aporte muy importante del diputado Patricio Hales .
El principio clave detrás de todo esto es que quien construye se autorregula. Reitero: se autorregula. A partir de este rediseño, actúa el revisor privado y, después, el control público. Pero no se trata de que el revisor privado y el control público reemplacen la responsabilidad de quien construye. Eso es un principio en el cual se funda todo el rediseño del sistema.
A través de este proyecto se pretende asumir los defectos del sistema. Uno de ellos era la ausencia de un registro de profesionales y de oficinas de calidad, que permitiera conocer la historia de ellos. De ahí surge la idea de crear un registro, que es muy importante, pues permite que cualquiera que esté interesado en la trayectoria de un profesional pueda hacerlo, saber qué se ha hecho bien, qué se ha hecho mal, etcétera.
Hay debilidades que en alguna forma están abordadas en el proyecto, que también son importantes. Una es la que plantea el diputado Auth : quién contrata y a quién contrata. Esto fue discutido con ocasión del primer proyecto de ley. En ese entonces se dijo que en algunas partes existía un registro y que se sorteaba al azar, como ocurre en otros aspectos de nuestra institucionalidad -no en materia de obras-. Esa idea se rechazó en su momento y se optó por la actual, porque el sistema estaba recién partiendo y no había suficientes entes preparados o en condiciones. Hoy, en que ya hay un cúmulo de capacidades, de profesionales y de gente muy talentosa y seria -además de otra no tan seria-, sería muy importante repensar y resolver el problema que plantea el diputado Auth , en cuanto a sortear por la vía del azar a partir de un registro. Puede ser una alternativa por considerar.
Pero, la otra debilidad -que quiero hacer notar ahora- es la relativa a las direcciones de obras. Este punto es central, porque, cualquiera que sea el sistema, debe haber un momento en que se haga un control público, sea este al azar o sobre cada una de las obras. Debe haber direcciones de obras más fuertes.
Valoro la modificación al artículo 18. Se dispone que el responsable de todas las pequeñas obras especialmente es el arquitecto. O sea, el arquitecto es el responsable legal. Hasta ahora, por ejemplo, si una señora contrata a un arquitecto para que diseñe la ampliación de su casa, este le entregará los planos. Pero si después se comprueba que el arquitecto no cumplía con los requisitos legales, que el trabajo no estuvo bien hecho, porque se salió de la línea, etcétera, el arquitecto no será responsable. Esa situación se termina con este proyecto de ley. El responsable será el arquitecto y, por tanto, podrá ser sancionado.
El sentido de esta disposición es el siguiente. Ocurre que las direcciones de obras, sobre todo en ciudades intermedias y grandes, están llenas de trabajo en términos de controlar las pequeñas obras. Por lo tanto, la idea es entregar el control de dichas obras al arquitecto, y que, al azar, la dirección de obras seleccione la revisión más a fondo. A partir de eso, debería haber sanciones muy fuertes cuando no se cumpla con las normas. Así, se protegerá a quienes contratan a un arquitecto y, además, se permitirá que las direcciones de obras se dediquen al control de grandes obras -por ejemplo, de edificios públicos- y también, al azar, de pequeñas obras.
Quizá lo que le falta al proyecto es precisar el rol del arquitecto y de la dirección de obras, y la manera de hacer el control al azar, porque está redactado de tal manera que, si bien es responsable el arquitecto para efectos de las pequeñas obras, la dirección de obras continúa con el concepto de aduana, en el sentido de que todo tiene que pasar por su control. Al respecto, creo que hay que liberar a las direcciones de obras y darles menores responsabilidades. Reitero, la idea es que los pequeños cálculos del techito o de cualquier cosa por el estilo sean responsabilidad del arquitecto y que, al azar, la dirección de obras seleccione qué estudia a fondo. Ello la liberará y le permitirá cumplir con otra serie de exigencias.
En la actualidad, en casi todas las cabeceras de regiones, así como también en las comunas más grandes, las direcciones de obras no tienen capacidad para asumir las numerosas responsabilidades. Por consiguiente, hay que repensar, en parte, el rol que deben tener respecto de las pequeñas obras.
Valoro mucho el proyecto. Es un avance y resuelve un problema fundamental: asegurar un elenco de instituciones y de personas del mejor nivel, que deberán asumir una gran responsabilidad. Asimismo, se deja en claro que la presencia del revisor independiente no significa que no haya control público. El control público tiene otro carácter, de segundo nivel, de segundo piso; pero debe existir. En consecuencia, hay que asegurar que las direcciones de obras tengan capacidad para aquello.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.-
Señor Presidente , el terremoto de 2010 se produjo en vacaciones. No había estudiantes y las escuelas no estaban funcionando como asimismo la mayoría de los edificios públicos.
En 1997 también hubo un terremoto en la Cuarta Región, que ocurrió de noche, frente al cual los edificios públicos, como hospitales y escuelas, que albergan mucho público, y los edificios público-privados, pero que cumplen un rol público, tuvieron un desempeño regular. Los edificios públicos deberían ser los últimos en sufrir el rigor de un terremoto. Fundamentalmente, lo digo, porque en el país se cayeron hospitales y colegios completos.
La pregunta es ¿qué habría pasado si el sismo hubiese ocurrido en una fecha y en un horario en que esos edificios están funcionando en un ciento por ciento? En ese sentido, está en juego la calidad y la seguridad de los edificios públicos y de las viviendas.
Por eso, el proyecto viene a poner las cosas en su lugar.
A continuación, me voy a referir a algo muy importante: la institucionalidad.
En el país existen aproximadamente 345 municipalidades, de las cuales 81 u 82 no tienen dirección de obras. De acuerdo con este proyecto, la responsabilidad de la dirección de obras es muy importante. Entonces, ¿qué pasará en aquellas municipalidades donde no existe la figura del director de obras? Por consiguiente, creo que a este proyecto le faltó una indicación importante en orden a establecer que en todas las comunas de Chile debe existir un director de obras con la idoneidad para ejercer el cargo.
En segundo lugar, creo que esta iniciativa define bien las responsabilidades, porque el director de obras debía recibir los proyectos y revisarlos, no solo desde el punto de vista de la zonificación y urbanización, sino también de la responsabilidad técnica, sin contar con la idoneidad ni los equipos necesarios para hacerlo. En este país muchos municipios, chicos y medianos, no tienen las capacidades técnicas para dar respuesta a esa tremenda responsabilidad.
Con este proyecto se deslinda esa responsabilidad. Al mismo tiempo, las direcciones de obras pueden apurar el visto bueno o las observaciones de los proyectos respectivos. En consecuencia, el hecho de que se establezca con claridad la responsabilidad del arquitecto, del ingeniero estructural o calculista y de los distintos actores permitirá al director de obras basarse solo en los informes técnicos respectivos y deslindar las responsabilidades en los arquitectos y los ingenieros que firmaron los estudios de arquitectura y estructurales. Me parece muy importante que lo anterior haya quedado establecido.
En tercer lugar, también respecto de las responsabilidades, en muchas ocasiones ha ocurrido que se han comenzado a construir edificios sin tener, realmente, un cálculo estructural. En mi región, por lo menos, cuatro o cinco escuelas tuvieron un grave problema, justamente, porque el cálculo estructural no estaba bien hecho. No hubo cómo responsabilizar al ingeniero que los hizo. Prácticamente, fue imposible aplicarle sanciones penales o adjudicarle la responsabilidad.
Por eso, reitero, el proyecto coloca las cosas en su lugar, pues deslinda más nítidamente esas responsabilidades, de modo que tanto los usuarios como los responsables de llevar a cabo las obras -en el caso de las obras fiscales, son los ministerios o las municipalidades- tengan instrumentos legales para perseguir la responsabilidad de quienes corresponda.
Por último, hay una modificación que ha pasado “piola” y que me parece importante, cual es que hoy los directores de obras, que tienen la responsabilidad de aprobar, dentro de los planes reguladores, la subdivisiones de los predios, también tendrán la posibilidad -porque existía un vacío legal- de resolver los problemas de deslinde que se producen en los loteos.
Me parece importante que tengan esa responsabilidad, pues esos asuntos eran dirimidos por un juez, es decir, se debía seguir un proceso judicial. En virtud de este proyecto, se le entregará la potestad y responsabilidad al director de obras de la municipalidad.
Creo que estamos ante un buen proyecto. Indudablemente, podría haber tenido mejoras, pero se ha avanzado bastante en definir las responsabilidades y fijar mejores reglas para la calidad y seguridad de las obras públicas. También se ha avanzado en la posibilidad que tienen las personas de reclamar, en forma privada, por la calidad de las viviendas.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , si bien este es un proyecto interesante, que viene a dar respuesta a una situación delicada que hemos vivido por el terremoto del 27/F, también es válido señalar algunas acciones importantes que lo pueden ir perfeccionando en el tiempo.
Algunos parlamentarios plantearon las dificultades de quienes hemos sido alcalde para contar con profesionales que validen una obra de infraestructura, un estadio, un edificio, una sede social, porque no todos los municipios son iguales. Existen algunos que, lamentablemente, no tienen personas con una calificación educacional mayor, como ingenieros o arquitectos, para sostener el desarrollo de un proyecto en cuanto a su fiscalización.
Tenemos la experiencia de cómo han actuado los ITO. Dado que está presente el ministro de Justicia , a quien aprovecho de saludar -valoro que nos acompañe en esta oportunidad-, vale la pena señalar el trabajo realizado en la Comisión Investigadora de las cárceles, en la que nos enteramos de la participación equivocada y muchas veces tendenciosa de los ITO, los cuales eran contratados y, muchas veces, tomados muy en cuenta por la empresa respectiva. Por esa razón, tenemos problemas hasta el día de hoy. Por ejemplo, la cárcel de Antofagasta todavía no se puede entregar. Hemos tenido la noticia de que ello se concretará en los próximos meses, gracias al esfuerzo que ha hecho el ministro y el actual Gobierno. Pero en ese caso tenemos un problema claro y preciso en relación con la participación activa del ministerio de la época. El ITO actuó de mala manera, porque muchas veces hacía vista gorda respecto de exigencias mayores de la obra o de la calidad de la misma, que hasta el día de hoy lamentamos. Una cárcel, cuya construcción tenía un costo inicial de 50 millones de dólares, hoy está cercano a los 140 millones de dólares. Este caso nos permite ver lo que puede ocurrir cuando un ITO no actúa de la mejor manera.
El diputado Auth señaló algo muy interesante y que vale la pena incorporar en el transcurso de la discusión de este proyecto o en otra iniciativa. Me refiero a que la fiscalización debe estar separada de quien la paga. Una modalidad de pago podría ser con cargo a la obra. De este modo, el ejecutor de la obra no tendrá derecho alguno a reclamar respecto de la presencia de un ITO determinado, porque es el mandante, el que va a pagar la obra, el que toma la decisión sobre quién fiscalizará. Esa es una alternativa viable que este proyecto no aborda.
Claramente, lo que debemos rescatar es que si se crea el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra y el Registro de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural , tendremos la posibilidad de contar con profesionales a los cuales echar mano. Asimismo, en la heterogeneidad de municipios que hoy tenemos y también en los gobiernos regionales, podremos contar con inspectores que nos den, por lo menos, una seguridad positiva de fiscalización.
Otra de las grandes innovaciones que contempla el proyecto dice relación con el aspecto sancionatorio. En ese sentido, establece la responsabilidad no solo del primer vendedor. Este tema lo viví en carne propia cuando contraté un seguro para un departamento. En la actualidad, los bancos y las aseguradoras no aseguran la infraestructura, como sí lo hacían tiempo atrás, sino que solo las cosas que hay al interior de la casa o del departamento. Ciertamente, la experiencia del 27 de febrero cambió las reglas del juego y esas entidades optaron por resguardarse, pero en desmedro de nosotros, los usuarios de seguros. El proyecto lidia con esta debilidad y amplía las responsabilidades futuras que puedan derivarse de esta materia.
El proyecto es bastante positivo y debemos aprobarlo. Espero que en el transcurso de su siguiente trámite constitucional se perfeccionen algunos aspectos que son fundamentales. Ojalá se entienda la importancia que tendrá para los municipios la creación de un registro nacional de inspectores técnicos de obras, sobre todo para los que no cuentan con direcciones de obras ni pueden, por no tener recursos, contratar expertos privados. Gracias a esta futura ley, podrán echar mano a un experto, con cargo al proyecto. De esa forma, al no tener ligazón con la empresa mandante, el ITO deberá asumir su responsabilidad.
Por lo expuesto, anuncio nuestro voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , todas las intervenciones destacan la importancia del proyecto. No cabe duda de que el tema reflotó con el terremoto del 27 de febrero, fenómeno que dejó en evidencia que nuestras leyes no avanzan al ritmo en que se desarrollan los sistemas de construcción. Por ejemplo, demostró que los famosos ITO no cumplían la norma correspondiente. Con todo, el proyecto deja varios vacíos en relación con este tema.
Si bien, de acuerdo con el proyecto, el inspector técnico de obras deberá estar inscrito en el Registro , lo importante es que no sea costeado ni contratado por el constructor, de manera que exista real independencia en las actuaciones de fiscalización de dicho inspector. Esto ocurre en la construcción o reparación de las carreteras. Por mucho que el ITO esté registrado en el Ministerio de Obras Públicas, si quien pone el dinero para la contratación de ese profesional es la empresa constructora, difícilmente el ITO podrá cumplir a cabalidad sus funciones. No cabe duda de que el patrón puede obligar a realizar acciones que redunden en actuaciones no muy correctas. Se trata de un tema que no fue posible abordar.
En la Comisión presenté varias indicaciones. Cinco fueron declaradas inadmisibles, porque, según se señaló, escapaban de las ideas matrices y fundamentales contenidas en el mensaje del proyecto, lo cual me llama la atención, porque, a mi juicio, sí inciden en el tema central de la iniciativa, que es resguardar los intereses de las personas que compran una propiedad.
Espero que en el Senado se corrija lo relacionado con la prescripción de la responsabilidad. No se ha podido resguardar que quien compra un departamento sepa la fecha en que caducará el plazo para hacer los reclamos correspondientes. En un edificio no todos los departamentos se compran en una misma fecha. Por lo tanto, las constructoras dejan transcurrir un lapso, a fin de que si se produce una situación trágica que provoque el colapso del edificio, los propietarios no tengan vigente el seguro de construcción pues habrá caducado. La indicación respectiva fue declarada inadmisible, porque el tema no estaba contenido en las ideas matrices del proyecto.
Me preocupa que tampoco hayamos discutido sobre las aseguradoras y las restricciones que están estableciendo. Nosotros planteamos algunas indicaciones para corregir esa situación, de modo que el plazo de prescripción fuera acorde en el curso del tiempo, a fin de resguardar el ciento por ciento de las viviendas de las personas. Desgraciadamente, este tema no se tocó ni se dejó que se tocara. Esos son los ejes centrales.
A través de los juicios, hemos visto que algunos propietarios de departamentos de edificios que se cayeron no han podido hacer valer su seguro, porque compraron el departamento ocho años después de que se iniciaron las obras de construcción. A ello se agrega que el juicio se ha extendido por dos años. Por lo tanto, todo derecho a reclamo ha caducado.
Si bien el proyecto es un avance, toda vez que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en cuanto a las responsabilidades de los arquitectos, de las constructoras, etcétera, faltó analizarlo desde la perspectiva del comprador, de esa persona que, con gran esfuerzo, accede a una propiedad. En la iniciativa no se considera, en caso de desastre, que la persona pueda apelar, con el tiempo necesario, respecto de lo ocurrido con su vivienda, que adquirió con el ahorro de toda su vida.
Como dije, hay que seguir trabajando en lo relativo a los inspectores técnicos de obras, de manera que sus actuaciones lleguen a ser totalmente autónomas de las empresas constructoras.
Por último, está el caso de los directores de obras municipales. Muchos municipios presentan falencias en relación con estos profesionales. Por una parte, dependen del Ministerio y, por otra, del municipio. En consecuencia, quedan sin una supervisión clara. Es un tema que no corresponde a este proyecto. Por tanto, en su momento, habrá que revisar en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades la responsabilidad que tienen los municipios respecto de los directores de obras, y quién supervisa el ejercicio de estos profesionales, que tienen que ver con el desarrollo urbanístico y la construcción en las comunas.
Reitero, este es un proyecto importante y esperamos que en el Senado se mejoren esos aspectos que en la Comisión de Vivienda no pudieron abordarse.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente , hizo bien el Gobierno en enviar el proyecto en discusión al Congreso, ya que es necesario. No obstante, aborda algunos aspectos y deja de lado otros. Uno de ellos, que lo planteamos desde el primer momento en la discusión de la Comisión, es muy delicado. Debemos tener cuidado de no radicar la responsabilidad de las posibles fallas o de los problemas que evidencian los terremotos en los arquitectos, los calculistas, los revisores, los inspectores, para dejar prácticamente liberado de responsabilidad a quien construyó y vendió.
Cuando planteamos esto, el Gobierno asumió un compromiso, que estoy seguro de que va a cumplir -más bien estoy esperanzado, ya que no puedo asegurarlo-, en palabras de don José Ramón Ugarte , destacado arquitecto, asesor del ministro de Vivienda y Urbanismo , quien condujo la discusión del proyecto. El compromiso consistía en que el Ejecutivo recogería y ampliaría los beneficios dispuestos en el proyecto que presentamos con el honorable diputado Pepe Auth para crear un seguro para las personas que compran un inmueble que termina destruido por fallas en su construcción.
Lo grave de la situación es que la actual normativa establece un plazo para que las personas afectadas por fallas en la construcción de sus inmuebles presenten sus reclamos, el cual no modifica el proyecto. Más grave aún resulta que dicho plazo se establezca para que los afectados reclamen ante la justicia por las fallas que presentan sus inmuebles y no para determinar de inmediato la responsabilidad de las empresas constructoras.
Si bien hicimos grandes mejoras en materia de fiscalización -recuerdo que me tocó entregar el informe en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano cuando hicimos los cambios-, nos dimos por satisfechos con modificaciones que quizás no eran suficientes, ya que se estableció ahí una prescripción para reclamar de diez años, por lo que si un terremoto evidencia que el inmueble tiene fallas que antes no se vieron, los afectados solo podrán recurrir a la justicia dentro del plazo de diez años. Pero como muy bien dijo el diputado Browne , los terremotos devastadores suelen producirse cada diez o más años.
En consecuencia, con dicho diputado presentamos una indicación para aumentar el plazo de reclamación a 25 años, la que fue declarada inadmisible, por lo que solicito al señor Presidente que recabe la unanimidad de la Sala para reponerla, porque, ¿cómo detecta el comprador una falla de diseño de la estructura que afecta la estabilidad del edificio en que se ubica su departamento? ¿Cómo podría determinar el ciudadano que compró un departamento en un edificio de Independencia o cerca del Hipódromo que se desplomó, que no tenía los estribos doblados en 135 grados, que las armaduras no fueron hechas de acuerdo con las normas establecidas o que los recubrimientos no eran adecuados? El diseño del edificio de Maipú fue razón central de su colapso y caída. En la Comisión nos explicaron que había falla en la concepción sobre la manera de estructurar el edificio. Es decir, no se trata de que se construyó mal, sino de que la forma de descargar las fuerzas era contraria a las leyes de la física. ¿Cómo lo descubre el comprador, que no es especialista y no tiene por qué serlo? Me podrán decir que se tiene que asesorar. Conforme, se asesora. Supongamos que contrata a un profesional para que lo ayude a comprar, pero ¿cómo detecta el experto si hay una falla en el cálculo de la estabilidad o una insuficiencia en la dosificación del hormigón? ¿Sabe lo que tendría que hacer ese profesional para determinar esas fallas, señor Presidente ? Tendría que sacar testigos, o sea, horadar el edificio, revisar densidades, hacer análisis físico-químicos. ¿Usted cree que un comprador que ahorra cada pesito para comprar el primer departamento de su vida para su familia, va a contratar además un laboratorio de profesionales para que revisen las armaduras con rayos X? Eso es impracticable.
Entonces, ¿qué determina las fallas estructurales? En Chile las determinan los terremotos devastadores, que se producen cada ocho, doce o quince años.
Por lo tanto, lo que estamos diciendo es lo siguiente. No se trata de que la empresa que vende un inmueble dé un seguro permanente al comprador, sino de que si la empresa lo hizo mal, si el cálculo que contrató está malo, si la construcción fue mal hecha, si los materiales se pusieron mal, si no se cumplieron las instrucciones de los profesionales, si algo se hizo mal en la factura del edificio, el comprador pueda recurrir a la justicia, nada más que eso; ni siquiera queremos establecer en la ley que se le pague de inmediato al comprador, sino que, en primer lugar, este pueda recurrir a la justicia; en segundo lugar, que le permitan probar que efectivamente hubo fallas en la construcción, y en tercer lugar, que si el juez determina que efectivamente existieron fallas, ordene a la empresa que le pague al comprador.
Reitero, el Gobierno no agregó esta consideración. Nos prometió que haría suyo el proyecto que elaboramos con el diputado Pepe Auth para crear un seguro para beneficiar a quienes se les desplome su inmueble debido a las fallas en su construcción. No obstante, señor Presidente , eso no se produjo, a pesar de que ya ha pasado un año y medio.
Por lo tanto, nos encontramos ante la disyuntiva de rechazar el proyecto porque es insuficiente, lo que sería absurdo, porque introduce mejoras muy importantes, en las cuales hemos trabajado -he presentado una decena de indicaciones-, con muy buena disposición del Ejecutivo , en particular del señor Ugarte , y con la comparecencia del señor ministro , quien ha demostrado buen criterio. Entonces, ¿cómo vamos a votar en contra el proyecto, en circunstancias de que ha existido una actitud positiva del Ejecutivo?
Señor Presidente , perdóneme que haga una consulta antes de continuar. ¿Estamos tratando el proyecto en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y sin urgencia?
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
La urgencia del proyecto fue calificada de “suma”.
El señor HALES.-
O sea, no podemos hacer uso de la palabra en los términos normales, es decir, en dos discursos de cinco y quince minutos, respectivamente.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Señor diputado, puede hacer uso de la palabra por diez minutos; se está operando con dos discursos de cinco minutos.
El señor HALES.-
Por lo tanto, no alcanzo a explicar todo lo que considero necesario en un minuto. No obstante, quiero decir que no me encuentro en condiciones de rechazar el proyecto, pero tampoco me siento satisfecho al apretar el botón para aprobarlo. No obstante, lo aprobaré, porque los profesionales nos podrían decir el día de mañana con justa razón: “Ustedes aprobaron un proyecto de ley que no se preocupa por la responsabilidad de las constructoras ni de las inmobiliarias; sino que, entre muchas cosas, consigna las responsabilidades de los calculistas, de los revisores y de los inspectores de obras.
En consecuencia, ¡cuidado!, porque vamos a tener que dar cuenta de eso el día de mañana. Y yo anuncio públicamente en esta Sala que aprobaremos el proyecto, debido a que el Gobierno tiene un compromiso formal con nosotros de resolver esa carencia. Lamentablemente, el Ejecutivo no recogió la indicación del diputado Browne y mía, que podría ser una fórmula para que hoy día mismo el Gobierno aumente a 25 años la prescripción para recurrir a la justicia contra alguien que ha construido con fallas, y con pruebas de las mismas.
Ahora, si no se admite esa indicación, solicito formalmente al ministro de Vivienda que el Gobierno presente una indicación para modificar el numeral 1 del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente: “Que en el plazo de 25 años, en el caso de fallas o defectos que afecten la estructura soportante del inmueble”.
Esta podría ser la fórmula para aprobar el proyecto con alegría y no con reticencias.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, originado en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, que crea y regula los registros nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de las construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales, con excepción del artículo 23, contenido en el artículo primero del mensaje, y del artículo 3° del proyecto, por contener disposiciones de carácter orgánico constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
En votación en general el artículo 23, contenido en el artículo primero del mensaje, y el artículo 3° del proyecto.
Por tener el carácter de normas orgánicas constitucionales, se requiere del voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, estos artículos también se darán por aprobados en particular, dejándose constancia de haber alcanzado el quórum requerido.
Acordado.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
En votación en particular el resto del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Despachado el proyecto.
PERFECCIONAMIENTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES Y DE LA LEY N°19.665 EN MATERIA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el informe de la Comisión mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665, en las materias que indica.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 6244-07, sesión 57ª de la presente legislatura, en 17 de julio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , este proyecto va en la línea de mejorar la administración de justicia, al utilizar en forma eficiente el recurso humano de los tribunales.
En tal sentido, como hay tribunales con una gran carga de trabajo, pero que no cuentan con el número de jueces suficiente para resolver con rapidez, la fórmula propuesta por la Comisión Mixta es buena, pues permite que, a solicitud de la corte de apelaciones respectiva, la Corte Suprema destine a uno o más jueces al tribunal que lo requiera. En el fondo, cuando existan desequilibrios entre las dotaciones de los jueces y la carga de trabajo entre tribunales de una misma jurisdicción.
Quiero destacar que la destinación será por un plazo máximo de seis meses, tal como lo planteó el Senado.
Otro tema que quedó muy claro es que en ningún caso esta medida afectará las remuneraciones de los jueces ni les producirá detrimento o menoscabo en su condición funcionaria, personal o familiar.
Asimismo, si se le destinare a un tribunal de un territorio jurisdiccional no contiguo, deberá contar con el acuerdo expreso del juez. Esto no puede ser utilizado en forma reiterada en relación con un juez.
También quedó claro que los viáticos debían ser debidamente proporcionados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
En definitiva, creo que la propuesta de la Comisión Mixta respecto de este sistema de destinación de jueces de un tribunal a otro para colaborar con el despacho de causas en tribunales con sobrecarga, es una solución adecuada.
Por lo expuesto, anuncio que voy a aprobar la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente , tal vez dentro del sistema público lo más complejo sean aquellas materias que dicen relación con el manejo de los recursos financieros, pero también con aquellas vinculadas al manejo y gestión del recurso humano, dados los intereses contrapuestos de carácter corporativo que hacen difícil adoptar cualquier decisión. Esto, debemos decirlo, es particularmente sensible en el Poder Judicial .
Por eso este proyecto llegó a Comisión Mixta -formé parte de ella- donde, trabajando con diputados y senadores, pero particularmente con el ministro de Justicia -cuya presencia en esta sesión agradezco-, logró mejorarse sustancialmente.
La primera preocupación planteada insistentemente por los magistrados fue que esta norma no se utilizara como mecanismo sancionatorio, es decir, que el juez no fuera trasladado a cumplir funciones en otro tribunal como medida de carácter disciplinario.
Se estableció que la facultad de la Corte Suprema para trasladar a los jueces debe cumplir con ciertos requisitos, orientados a salvaguardar y respetar las normas de carácter laboral de los magistrados. En tal sentido, debe existir un desequilibrio entre las dotaciones de los jueces, pero acreditado, y un desequilibro en la carga de trabajo. Además, debe existir una solicitud emanada de la corte de apelaciones correspondiente al tribunal donde se desempeña el juez a ser trasladado. Es requisito contar con datos objetivos para la procedencia del traslado y un informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, junto con la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, al analizarse el proyecto en la Comisión Mixta, se estableció que el plazo del traslado de los jueces no puede exceder de seis meses. Debo recordar que esta misma Cámara resolvió que fuera de un año. Con todo, nos pareció que el plazo de seis meses era mucho más aceptable y no afecta el desempeño de sus funciones.
Pero, además, se preceptuó que la facultad podrá ejercerse solo entre tribunales de territorios jurisdiccionales pertenecientes a una misma corte de apelaciones, con la salvedad de que si el traslado se efectúa entre tribunales correspondientes a cortes de apelaciones de distinta jurisdicción, deberá contarse con el acuerdo expreso del magistrado destinado y previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Todas las medidas adoptadas se orientaron a salvaguardar las normas de carácter laboral de los magistrados.
Por otra parte, también para reforzar las ideas anteriores, en una muy buena decisión, el Ejecutivo hizo una proposición en la Comisión Mixta para que el juez que estime que su destinación le significa un menoscabo en sus condiciones funcionarias, personales o familiares, solicite, fundadamente, la revocación de la medida a la Corte Suprema dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Por último, dentro de las normas que perfeccionaron este proyecto, se estableció, también expresamente, que la facultad establecida en este artículo, es decir, la facultad de la Corte Suprema, a requerimiento de las cortes de apelaciones, de trasladar a un juez en las condiciones que he señalado, en caso alguno podrá ser empleada como un mecanismo de sanción o menoscabo en contra de los jueces destinados ni tampoco ser utilizada reiteradamente respecto de un mismo juez, cuestión que durante el curso del debate también fue planteada por la Asociación Nacional de Magistrados.
O sea, en esta última norma se establecieron dos mecanismos de protección de los derechos laborales de los jueces: el que la referida facultad de la Corte Suprema no se emplee como una herramienta de sanción y el que no se utilice reiteradamente respecto de un mismo juez.
Por ello, y habida consideración de que incorporó mejoramientos sustanciales provenientes de aportes tanto de miembros de dicha instancia como del propio Ejecutivo , anuncio mi voto favorable a la proposición de la Comisión Mixta.
Muchas gracias.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , estamos frente a un buen proyecto, un proyecto necesario que regula legalmente en el Código Orgánico de Tribunales un mecanismo temporal de reemplazo de jueces con el propósito de mejorar los niveles de administración de justicia y optimizar el uso de los recursos humanos.
La materia, que surgió de una iniciativa presidencial, se discutió aquí y en el Senado, y como lo señalaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, se llegó a Comisión Mixta en la que, finalmente, logramos acuerdos importantes que mejoran el proyecto en cuestiones que me gustaría resaltar.
Dos aspectos fundamentales:
Esta facultad, que la tiene la Corte Suprema dentro de sus atribuciones normales, muchas veces se ha ejercido como un mecanismo sancionatorio de jueces, y en algunas oportunidades sin que exista necesariamente la debida justificación.
Quiero destacar dos aspectos del artículo 101.
En el texto aprobado por la Cámara de Diputados, el inciso primero del artículo 101 -lo mencionó el diputado Saffirio - señala: “Cuando el mejor servicio judicial lo exigiere (…)”.
Eso pareció no ser suficiente y el Senado fue más lejos en cuanto al énfasis que nosotros quisimos darle a dicha disposición en el sentido de que existiera una justificación y una necesidad incuestionables de efectuar el reemplazo, por tanto, el traslado del juez. Y redactó el texto de la siguiente manera: “Cuando existieren desequilibrios entre las dotaciones de los jueces y la carga de trabajo entre tribunales de una misma jurisdicción, (…)” “(…) en que consten los datos objetivos para su procedencia (…)”.
Nos parece que esa redacción atiende de mejor manera la necesidad de que el referido aspecto quede regulado en la ley, y, por consiguiente, la consideramos plenamente satisfactoria.
A continuación, hay un problema en el que puse especial énfasis.
La Asociación Regional de Magistrados de Valparaíso me visitó aquí, en el Congreso, para plantearme su inquietud de que cuando se trata de traslados a territorios jurisdiccionales distintos se requiere el consentimiento del afectado, pero cuando ellos son dentro del territorio jurisdiccional este no se necesita. Sin embargo, en la práctica se presentan dificultades. Por ejemplo, en la Quinta Región, que es muy extensa, puede ocurrir que a un juez de Petorca lo trasladen a San Antonio , a una larguísima distancia, que le puede significar al juez trasladado un viaje de entre tres y cuatro horas en automóvil al día. Eso, evidentemente, le creará un trastorno personal o familiar.
No perdamos de vista que hoy día, por lejos, más del 50 por ciento de los jueces son mujeres. En consecuencia, a una jueza, que además es madre y jefa de hogar, pasar cuatro horas al día en su automóvil para ir a desempeñar su labor claramente le origina una dificultad en su diario vivir y en el de su familia.
Eso se solucionó a través de una propuesta del Presidente de la Corte Suprema , en la cual quedó expresamente establecido que el traslado no podía de ninguna manera importar un deterioro en la condición funcionaria, personal o familiar del juez.
Se le consultó al Presidente de la Corte Suprema si del ejemplo antes señalado podía desprenderse el hecho de que se presenta un deterioro en la condición personal o familiar del juez o la jueza. Este, en forma categórica, dijo que sí.
Frente a esa respuesta, clara, precisa y determinante, no insistimos, porque quedó claramente señalado en el informe que la cuestión que planteábamos se hallaba solucionada de esa forma.
Un último aspecto importante de señalar se refiere al inciso octavo, nuevo, del artículo 101, nuevo. La redacción que se propone es más apropiada, precisa y completa que la aprobada por el Senado. Esta señala: “En ningún caso, la facultad establecida en este artículo podrá ser empleada como mecanismo de sanción o menoscabo en contra de los jueces destinados, ni tampoco ser utilizada reiteradamente respecto de un mismo juez.”. De esta manera, se recogieron las legítimas inquietudes de la Asociación de Magistrados.
La proposición de la Comisión Mixta mejora el proyecto en aspectos importantes. Por ello, comprometo el voto favorable de mi bancada.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , en mi calidad de parlamentario, debí atender a una asociación de magistrados, en particular a algunos que tengo el agrado de conocer. Quizás, ellos se encuentran observando el debate.
Debo señalar que he examinado el proyecto con atención. El diputado René Saffirio aclaró dudas; el diputado Eluchans realizó una importante intervención, y hace un tiempo, con el diputado Guillermo Ceroni , tuvimos bastante que decir sobre esta iniciativa. Juntos, llegamos a la conclusión de que lo que plantea la iniciativa se vincula con un mecanismo temporal. Con todo, quiero señalar algunas aprensiones.
Es conveniente, señor ministro , por su intermedio, señor Presidente , que tome nota de lo que expondré. Se lo señalo con el debido respeto. Se trata de un proyecto sobre el cual todos han manifestado la intención de aprobarlo, pero -repito- algunos tenemos ciertas aprensiones.
Como se señaló durante las primeras etapas de la tramitación de la iniciativa, lo ideal habría sido consagrar que el traslado de los jueces solo pueda realizarse a tribunales de su especialidad, y no “preferentemente”, como señala el inciso primero del artículo 101, nuevo. En efecto, el esfuerzo de la judicatura por dotar de jueces entusiastas en abrazar determinadas ramas del derecho pugna con la posibilidad, por ejemplo, de que un juez de garantía sea derivado transitoriamente a un tribunal de familia, o viceversa. Son competencias diversas, experiencias distintas, que implican un retroceso en el magno esfuerzo de vincular a la población con jueces más cercanos, especialistas en sus materias, más capacitados para dar respuestas reales y eficaces al ciudadano que concurre a un juzgado. En su momento, hice saber esta aprensión al diputado Jorge Burgos , quien encontró cierta razón a mi planteamiento.
Persiste la figura del juez que conoce de determinadas materias. Todos ellos -aun en pequeñas localidades como las que represento- cuentan con la especialización que brinda la Academia Judicial. En tal contexto, lo ideal era amparar aquella especialidad, permitiendo que el juez trasladado siga conociendo de materias que le son propias y que eran ejecutadas en su tribunal de origen, y no dar la posibilidad, por ejemplo, de que un juez especialista en materia laboral fuera derivado a un tribunal oral, lo cual podría generar hechos que luego podríamos lamentar, tal como ocurre con otros que mantienen en tela de juicio a la justicia chilena.
Una segunda aprensión se refiere al detrimento económico que puede afectar al juez que es trasladado. A mi juicio, en ese aspecto el proyecto es poco claro -así se señaló en la Comisión Mixta-, aun cuando el inciso sexto del artículo 101, nuevo, disponga que “en caso que el juez sea destinado a un tribunal que por su ubicación, le corresponda una mayor remuneración, será aplicable, mientras dure su destinación, la escala de remuneraciones correspondiente a dicho tribunal”.
Pondré un ejemplo relacionado con mi región.
Un juez de La Unión que es trasladado a Osorno para cubrir la plaza de otro de igual categoría deberá percibir la misma renta; sin embargo, los gastos por conceptos de traslado, peajes -en caso de que viaje en su auto particular-, alimentación, pernoctación, no es carga económica que deba soportar el juez. Ese tipo de gastos debería asimilarse a comisión de servicio y, por lo tanto, cubrirse con determinados viáticos, materia que no establece el proyecto.
Mi experiencia en temas de Hacienda me pone en alerta, ya que al no haber sido examinada la materia por dicha Comisión, tarde o temprano ello provocará problemas a la hora de generar el pago. En materia pública, todo gasto debe ser autorizado en cuanto a origen y destino. No puede existir ni la más mínima duda sobre ese particular: o bien se suplementa el presupuesto del Poder Judicial para realizar los pagos, o dicha institución utiliza para ello recursos asignados a su partida.
Repito, la redacción de la materia no es feliz, razón por la cual podría analizarse nuevamente.
En consecuencia, voy a votar a favor del proyecto; no obstante, me asisten las aprensiones señaladas.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , quiero manifestar mi acuerdo con la proposición de la Comisión Mixta, por cuanto soluciona una serie de problemas e inquietudes que surgieron durante la tramitación del proyecto.
Es necesario dejar en claro a los señores magistrados que el traslado temporal de un juez es para efectos de equilibrar la carga de trabajo entre dos tribunales que pertenecen a la misma jurisdicción, es decir, que están bajo la tutela de una misma corte de apelaciones, lo cual no requiere del acuerdo de este. Sin embargo, también quedó claramente establecido -ello es común en regiones como la de Los Lagos, que es muy extensa- que si ese traslado significa un menoscabo, especialmente para la situación familiar del juez, dicha medida puede ser revocada. Asimismo, en el caso de que se trate de territorios jurisdiccionales no contiguos, el traslado requiere el consentimiento del juez. La medida persigue distribuir de mejor manera la carga de trabajo a lo largo del país.
Quiero hacer presente la importancia que tiene que, en los debates habidos en la Cámara de Diputados y en el Senado, se hayan considerado las diferentes realidades de las regiones del país. No es lo mismo ser juez en Santiago y ser trasladado, aunque sea momentáneamente, a otro tribunal, que serlo en regiones, donde el traslado puede significar no solo horas de desplazamiento, sino días. Además, las condiciones climáticas pueden llevar a que un juez, incluso, deba fijar su residencia en una ciudad distinta de la que proviene.
El proyecto también soluciona el tema de las remuneraciones. En caso de que el juez sea destinado a un tribunal que por su ubicación le corresponda una mayor remuneración, será aplicable, mientras dure su destinación, la escala de remuneraciones correspondiente a dicho tribunal”. Por otra parte, el traslado es a un tribunal de menor jerarquía, no va a haber menoscabo en su situación económica, por cuanto va a mantener su remuneración, a la vez que va a recibir un viático, como corresponde, por tratarse de una comisión de servicio.
En términos generales, las dudas surgidas al interior del Poder Judicial y de la Asociación de Magistrados se relacionaban con la carga económica derivada de un posible traslado, ya que los jueces no querían sufrir menoscabo en sus condiciones laborales.
Quiero hacer presente que durante la discusión del proyecto, el presidente de la Corte Suprema , señor Ballesteros , hizo presente la necesidad de instalar una nueva corte de apelaciones en Santiago. Debo recordar que existe una necesidad similar en la Región de Los Lagos. Lo cierto es que no necesitamos otra corte de apelaciones, sino una segunda sala. El proyecto, que incluía la creación de una segunda sala, también estipulaba que los fiscales de corte de apelaciones podían asumir como ministros; sin embargo, la iniciativa no tuvo buena recepción en el Congreso Nacional.
Por lo tanto, por intermedio de la Mesa, quiero hacer presente al señor ministro de Justicia la necesidad de que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt cuente con una segunda sala.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , por intermedio de la Mesa y para que quede consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero preguntar al señor ministro qué pasa cuando, por cualquier razón, hay que ampliar o modificar la estructura de un tribunal. Esa inquietud no fue examinada por la Comisión de Hacienda. Por su parte, la proposición de la Comisión Mixta no hace ninguna alusión relacionada con gastos.
Por eso, me gustaría que el ministro dejara absolutamente claro si este proyecto irrogará gastos al Estado. De ser así, quiero saber a qué tribunales se destinarán los recursos correspondientes.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-
Por último, tiene la palabra el ministro de Justicia , señor Teodoro Ribera.
El señor RIBERA ( ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , quiero partir agradeciendo a los honorables diputados que integran la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación que participaron en la Comisión Mixta, que fue necesario formar para resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara y el Senado durante la tramitación del proyecto.
Estamos en presencia de una iniciativa que forma parte de la agenda judicial elaborada por allá por 2006. La tramitación del proyecto se inició en 2007. Traigo a colación este tema, porque no es menor que un proyecto que beneficia al Poder Judicial y que está orientado a conferir mayores atribuciones a la excelentísima Corte Suprema para gestionar los tribunales de justicia y para redestinar personal judicial en situaciones de emergencia, haya debido tener una tramitación de tantos años para llegar a feliz término.
Ahora bien, el proyecto tiene gran trascendencia para la eficiencia y eficacia del desarrollo de la justicia en nuestro país, porque la Corte Suprema podrá enfrentar de mejor forma eventuales desequilibrios coyunturales en la carga de trabajo entre los tribunales del país. Además, la iniciativa tiene un segundo objetivo: readecuar el cronograma para el nombramiento gradual de los jueces de los juzgados de garantía y de los tribunales orales en lo penal, correspondientes a las cortes de apelaciones de Santiago y de San Miguel.
Como señalaba, el proyecto contiene dos ideas centrales: primero, flexibilizar la destinación de los jueces, atribución que se confiere a la Corte Suprema para solucionar problemas coyunturales de carga de trabajo, y segundo, readecuar los nombramientos de algunos jueces, que quedaron pendientes después de la aplicación de la reforma procesal penal en Santiago. Hay una reserva no menor que podría ser pensada para superar carencias en otras áreas de la judicatura.
Lo que la honorable Cámara debe tener presente es el informe de la Comisión Mixta, que se abocó a resolver los problemas surgidos entre ambas corporaciones. Además, los problemas detectados y planteados por los honorables diputados fueron acogidos y solucionados.
En primer lugar, el artículo 1° introduce un artículo 101, nuevo, en el Código Orgánico de Tribunales. En él se establecen las condiciones objetivas y verificables para que la Corte Suprema disponga la destinación de un juez de un tribunal a otro.
Debo señalar que una de las grandes preocupaciones de la Comisión Mixta fue evitar arbitrariedades en los nombramientos o destinaciones, y, sobre todo, que esta nueva atribución se transforme en un instrumento punitivo o de sanción por parte de los tribunales superiores.
En definitiva, lo que queda claro es que los colegisladores concordaron en que esta atribución no podrá transformarse en una medida disciplinaria o sancionatoria. Más de algún senador o diputado planteó su desacuerdo con que se destinen a una región jueces que han tenido un mal desempeño en otra. Manifestaron que lo que correspondía en este caso era aplicar una medida disciplinaria, pero no recurrir a su traslado.
En segundo lugar, la medida se aplicará en circunstancias extraordinarias, es decir, cuando exista excesiva carga de trabajo. El inciso segundo del artículo 101, nuevo, establece que el plazo máximo de las destinaciones será de seis meses, tal como lo había aprobado inicialmente el Senado y que la Cámara había objetado con el único propósito de tener un mayor ámbito de negociación en la Comisión Mixta.
En tercer lugar, el Senado había introducido algunas normas destinadas a resguardar la situación laboral, familiar y personal de los jueces que fueran trasladados de un tribunal a otro. Junto con recoger estas observaciones, la Comisión Mixta agregó otras salvaguardias. Así es como en el articulado contenido en el informe se exige el consentimiento del juez cuando el lugar de destinación sea muy lejano al del tribunal de origen. Al respecto, se establece un procedimiento en virtud del cual el magistrado podrá solicitar a la Corte Suprema la revocación de su traslado. Asimismo, se prohíbe en forma expresa que este mecanismo sea utilizado como sanción o que vaya en menoscabo de un mismo juzgador. En otras palabras, se resguarda el hecho de que la decisión sea lo más técnica posible, de manera que no se haga recaer en algunos jueces una carga excesiva de trabajo que pudiera implicar una sanción indirecta.
En cuanto al último punto sometido a la consideración de la Comisión Mixta, esta actualizó el cronograma de nombramiento de los jueces penales, contenido en la ley N° 19.665, según el cual la totalidad de estos cargos deberían haber sido asignados en junio de 2008. Sin embargo, después de haber analizado las cargas de trabajo, se optó por diferir su provisión y por efectuar los nombramientos en forma gradual, hasta 2015. Es decir, nos dimos más tiempo para utilizar esta reserva de jueces, considerando las cargas de trabajo que vayan surgiendo, a fin de disponer de más tiempo para su designación.
Finalmente, en nombre del Gobierno, quiero agradecer el interés demostrado por los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda de la Cámara en la tramitación de este proyecto, lo que contribuyó a mejorarlo.
Durante las exposiciones previas, el diputado señor Jaramillo planteó algunas inquietudes. Primero, expuso su duda respecto de si el traslado sería aplicado a jueces de distinta especialidad, dado que el proyecto utiliza el término “preferentemente” y no “exclusivamente”. En efecto, este tema fue discutido en la Comisión Mixta, y se optó por mantener la expresión “preferentemente”, porque el presidente de la excelentísima Corte Suprema sostuvo que todos los jueces tenían una formación básica para desempeñarse en cualquier tribunal. Con esto, creo responder la inquietud del señor diputado .
El mismo diputado consultó si esto conllevaba un perjuicio económico. La excelentísima Corte Suprema señaló que administrará los recursos para asumir los viáticos correspondientes a traslados, alimentación y otros gastos a que dé lugar cada caso, con el objeto de evitar perjuicio económico a los jueces que sean trasladados.
Respecto de la instalación de una segunda sala en Puerto Montt, materia a la cual se refirió la diputada señora Marisol Turres, debo señalar que hay un proyecto pendiente que apunta a reestructurar las corporaciones, a crear una tercera corte de apelaciones en Santiago, a resolver el problema de los abogados integrantes y los fiscales y a instalar nuevas cortes de apelaciones. Por ejemplo, algunos diputados están pidiendo la creación de una corte de apelaciones en Los Ángeles, ampliación de salas y el número de ministros, etcétera. Es un asunto complejo. En conjunto con la Corte Suprema se está estudiando una reestructuración del Poder Judicial . Sin embargo, las modificaciones implementadas por el Poder Legislativo y el Ejecutivo , como colegisladores, demuestran que existe menos interés por recurrir a las cortes de apelaciones. A futuro, estas no tendrán necesariamente más trabajo, porque en la actualidad la demanda tiende a disminuir; es decir, la tendencia es inversa a la que se calcula normalmente.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
-Aplausos.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665, en las materias que indica.
Cabe dejar constancia de que, en conformidad con los artículos 66, inciso segundo, y 77 de la Constitución Política de la República, las normas contenidas en la propuesta que formula la Comisión Mixta tienen rango orgánico constitucional, por lo que requieren de 69 votos para ser aprobadas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diptuado señor
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA CAUTELAR LOS AHORROS PREVISIONALES. Preferencia.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde considerar, con preferencia, el proyecto de acuerdo N° 703.
Tiene la palabra el señor Prosecretario.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 703, de los señores Burgos, Ward; la señora Sepúlveda, doña Alejandra; los señores Cardemil, Edwards, Gutiérrez, don Hugo; Ortiz, Andrade, Ceroni, Pérez, don José, y la señora Muñoz, doña Adriana, que en su parte resolutiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda solicitar a los superintendentes de Valores y Seguros y de la Administradora de Fondos de Pensiones, que en uso de las facultades que la ley y los reglamentos les confieren adopten todas las medidas destinadas a cautelar los ahorros previsionales de las chilenas y chilenos afiliados al Sistema de AFP.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo es sencillo, pero muy importante. Por eso, los Comités, por unanimidad, lo acogieron y decidieron analizarlo sobre Tabla.
No inmiscuyéndonos en actos de privados, porque no nos corresponde, queremos hacer presente algunos hechos públicos y notorios que dan cuenta de la decisión del accionista mayoritario de Enersis, como lo indica el primer considerando del proyecto de acuerdo.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Pido a los señores diputados guardar silencio para escuchar la intervención del diputado Burgos. El proyecto de acuerdo se relaciona con un tema que se está discutiendo en los distintos medios de comunicación.
Puede continuar su señoría.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , como decía, no se trata de inmiscuirse en cuestiones que no están dentro de nuestra competencia, sino de recoger hechos de carácter público, como es la información que da cuenta de la decisión de Enersis, una empresa bursátil importante, de aumentar su capital en la forma que he indicado.
El segundo considerando plantea que la consecuencia accionaria de ese intento de aumento de capital ha significado, en los últimos días, una pérdida relevante del valor del papel accionario.
El tercero se refiere al hecho, no menor, de que buena parte de las administradoras de fondos de pensiones tienen invertidos fondos de los ahorrantes en dicha sociedad anónima. Estos se han visto perjudicados por la baja de 36 por ciento, que es una cantidad muy relevante. Se habla de más de 300 millones de dólares.
Por todas estas razones, es muy importante que la Cámara de Diputados, ojalá por unanimidad, solicite a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la de Administradoras de Fondos de Pensiones para que, en uso de las facultades que la ley y los reglamentos les confieren, que no son pocas, adopten todas las medidas destinadas a cautelar los ahorros previsionales de millones de chilenos y chilenas afiliados al sistema de AFP.
Detrás de esto, hay una decisión muy complicada de la matriz de la empresa Enersis , que no es chilena, sino española. Todos sabemos lo que está pasando en España. Ojalá que les vaya bien y salgan del problema; sin embargo, ello no puede ser a costa del aumento de capital señalado y de los 3.000 millones de dólares que Enersis pretende recoger de Chile. Se trata de un procedimiento complejo desde el punto de vista contable, en cuanto a la evaluación de los inmuebles que Enersis quiere entregar. Con este procedimiento se quiere obligar a los otros inversionistas, muchos de los cuales son chilenos de a pie, a colocar 3.000 millones de dólares en la matriz.
Las autoridades de las Superintendencias nombradas deben actuar de manera severa, rápida y urgente a la hora de cautelar los intereses de millones de ahorristas.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado José Manuel Edwards.
El señor EDWARDS .- Señor Presidente , lo que está haciendo la empresa Enersis es un aumento de capital. Con ello, en vez de entregar dinero fresco por 4.800 millones de dólares, aporta activos de empresas relacionadas, básicamente de eléctricas de la empresa Endesa Latinoamérica de Argentina, Brasil y Colombia.
Los precios que ellos dicen que deben aportar las empresas van mucho más allá del valor de mercado, como ocurre, por ejemplo, con las brasileñas. En el evento de no existir transacción bursátil, los precios serán calculados utilizando los mismos flujos que las empresas argumentan que tendrán en el futuro. Eso es cuestionable en cuanto a los resultados que se entregan.
En mi opinión, lo que está haciendo Enersis es disfrazar una transacción con empresas relacionadas con un aumento de capital que entrega activos de empresas relacionadas. Eso vulnera absolutamente el espíritu de la ley. En Chile, hemos tratado de defender a los accionistas minoritarios, obligando a que las transacciones con relacionados, por ejemplo, pasen por el Comité de Directores. En esa instancia, si los directores tienen alguna inhabilidad, deben inhibirse de actuar para no ser parte de la transacción. Aquí se está saltando esa prerrogativa establecida en la ley para defender a los accionistas minoritarios. Además, se está citando a una junta de accionistas. Enersis posee el 61 por ciento de las mismas, es decir, una amplia mayoría.
Por otra parte, Enersis no ha explicitado por qué quiere los recursos, en circunstancias de que es una de las empresas con mayor capitalización. No solo tiene recursos, sino la posibilidad de endeudarse, si desea concretar una transacción con relacionados.
¿Quién nos asegura que esos recursos no se entregarán vía dividendos? Nada nos asegura que no se hará de esa manera. ¿Quién nos asegura que la matriz italiana Enel, dueña del 93 por ciento de Endesa España, cuyo dueño es el gobierno italiano, no quiere, simplemente, hacer mayor caja para esconder las deudas adquiridas a través de las consolidaciones efectuadas por esa matriz europea? Esta transacción no busca maximizar el valor de la empresa, cuestión necesaria para que los accionistas minoritarios, en especial los ahorrantes de las AFP, tengan una mayor capitalización a la hora de jubilar.
La transacción de que hablamos ha vulnerado el espíritu de la ley. Espero que a través de la acción diligente de la Superintendencia de Valores y Seguros, que ya ha tomado algunas medidas -por lo menos pidió las actas de las reuniones del directorio de la empresa-, se detenga esta transacción y no se reanude en tanto no se haga una evaluación de verdad, por un perito independiente, que permita determinar si los activos que Enersis aportaría, que ellos avalúan en 4.800 millones de dólares, realmente tienen ese valor. Los mercados en los cuales se encuentran esos activos no señalan lo mismo y se han sembrado muchísimas dudas.
Además -con esto termino-, es oportuno tener en cuenta que una vez que se anunció el aumento de capital de Enersis, el valor bursátil de la empresa cayó un 16 por ciento, en tanto que el valor de la empresa Enel, en Italia, subió, lo que demuestra que hay una transferencia de valores.
El tema es de mucha relevancia, por lo que espero que se realicen todas las diligencias necesarias, a través de las superintendencias señaladas, para evitar que se realice la capitalización en los términos indicados.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , mediante este proyecto de acuerdo se estaría entregando un mandato a las superintendencias señaladas para que cautelen los fondos previsionales de los ahorrantes; sin embargo, la verdadera solución pasa por que se hagan cargo del problema en su totalidad. Si ello no ocurre, se generará una crisis en el sistema de pensiones y serias dificultades en unos años más.
Hoy, una de cada dos pensiones que paga el sistema privado, esto es, más del 50 por ciento, tienen aporte estatal. Es decir, tenemos un sistema privado que se está transformando en público.
Lo que pido -me he convencido de votar a favor el proyecto, aunque tenía previsto hacerlo en contra- es que nos hagamos cargo del mandato en su integridad, pues en cinco años más el sistema de pensiones colapsará.
Ese es el dato a tener en cuenta.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Para hablar en contra, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES Y HABERES DE PENSIONES DE INVALIDEZ POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 600, de la diputada Andrea Molina y de los diputados señores Robles, Kast, Torres, Vilches, Calderón, Eluchans, Cardemil, Lemus y Ward, que en su parte dispositiva señala:
Solicitar a S.E el Presidente de la República que, en uso de sus facultades constitucionales privativas, modifique, en base a criterios socioeconómicos actuales, los porcentajes y haberes que correspondan a las pensiones de invalidez a causa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e implemente un sistema moderno de chequeo, mediante un scanner cada dos años, permitiendo detectar qué porcentaje de incapacidad tiene el trabajador y cómo su enfermedad ha avanzado en el tiempo para tomar recaudo.
El señor RECONDO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , estamos ante un proyecto de acuerdo interesante que surge de una petición que llegó a mi oficina parlamentaria y que plantea, básicamente, que hay un tramo excesivamente amplio, el que va del 40 al 69 por ciento, en el escalonamiento actualmente vigente para determinar una pensión de invalidez por pérdida de la capacidad de ganancia.
Por lo anterior, se propone un nuevo escalonamiento, en los siguientes términos: entre el 40 y el 50 por ciento de incapacidad, una pensión equivalente al 50 por ciento del sueldo base; entre el 51 y el 60 por ciento de incapacidad, una pensión de 55 por ciento del sueldo base; entre 61 y 69 por ciento de incapacidad, 60 por ciento del sueldo base, y si el porcentaje de incapacidad es superior a 70 por ciento, 100 por ciento del sueldo base.
Es importante tener en consideración que las consecuencias negativas de la invalidez no solo inciden en la vida del enfermo, sino también en la de su entorno familiar, que en algunos casos depende de él.
Para nosotros -y digo nosotros porque este ha sido un trabajo transversal de la bancada de la UDI con las demás bancadas- es importante hacer hincapié en la necesidad de que exista una pensión de invalidez vitalicia, pues, por su naturaleza, tiene por objeto ayudar al enfermo o accidentado a sobrevivir, ya que ha perdido su capacidad de generar mayores ingresos, de modo que se le compensa tal incapacidad.
En consecuencia, por su intermedio, señor Presidente, invitamos a los colegas a apoyar este proyecto de acuerdo y, al Presidente de la Republica, para que trabaje en esta materia con sus equipos.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para impugnarlo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIONES A LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto acuerdo N° 601, de la diputada Andrea Molina y de los diputados señores Eluchans, Teillier, Morales, Accorsi, Vallespín, Pérez, don Leopoldo; Hernández, Cerda y Kort, que en su parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda oficiar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que estudie y modifique los siguientes instrumentos:
a) La derogación del decreto N° 68 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 2009.
b) El estudio de la modificación de los artículos 2.1.28, 2.1.29 y 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establecen las calificaciones de las actividades productivas, de infraestructura e industriales o de bodegaje en algunas de las siguientes categorías, como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas, por la Seremi de Salud respectiva, mediante el Certificado de Calificación Industrial, con el propósito de que esta calificación contemple un procedimiento objetivo en que se unifiquen criterios y se consideren los impactos de carácter socio-ambiental y de sostenibilidad de la actividad en su entorno, como una de las variables fundamentales para establecer su localización.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , este es un proyecto de acuerdo interesante, por lo que sería bueno que los señores diputados lo voten favorablemente.
Como hemos visto en Quintero y en Puchuncaví, la instalación de termoeléctricas y de otros proyectos industriales no se realiza necesariamente en suelos adecuados o en emplazamientos determinados específicamente para su ubicación. Además, no se establecen exigencias especiales de localización territorial para ese tipo de empresas.
Cosa parecida ocurre en el norte y en el sur del país cuando se habla de usos molestos o de usos peligrosos, porque con ello se quiere indicar que en cualquier momento se puede instalar una termoeléctrica, las que deben tener capacidad de mitigación o de compensación, que las tienen.
Consideramos que debería haber más herramientas, a fin de que no se sigan haciendo estos trajes a la medida.
Por eso, invito a los colegas a que apoyen el proyecto de acuerdo, para que se derogue la normativa vigente y podamos trabajar en una nueva regulación de estas materias.
Esa es la clave de este proyecto de acuerdo. Esperamos que lo voten a favor.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para impugnarlo, ofrezco la palabra
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES.
INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL DE MELIPILLA. Oficio.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , llevamos años pidiendo que se construya un nuevo hospital en Melipilla, que se derrumbó como consecuencia del terremoto de 1985. En su reemplazo se levantó un hospital de emergencia.
En 2009, en la discusión de la Ley de Presupuestos, se aprobaron los fondos necesarios para que durante 2010 se reconstruyera la primera etapa del nuevo hospital. Sin embargo, debido al terremoto ocurrido ese mismo año se nos dijo que se debía postergar su construcción, situación que comprendimos; que la normalización de nuestro hospital perfectamente podía llevarse a cabo más adelante, porque era indispensable apoyar la reconstrucción de los hospitales más afectados del sur, lo que nos pareció totalmente justo.
En 2011, se nos entregó una carta Gantt que indicaba la iniciación del proyecto de normalización del hospital de Melipilla y su reconstrucción para fines del presente año. La primera etapa consideraba la zona de urgencia.
El lunes recién pasado nos enteramos de que nuevamente el proyecto había sido cambiado y que no sería posible realizar su reconstrucción durante este año. No sabemos dónde quedaron o qué se hicieron los fondos contemplados para ello. Lo único que está claro es que en lugar de ejecutar la primera etapa a comienzos de 2012 para terminarla en 2013, se nos ofreció -cosa que no creemos- ejecutar la construcción en una sola etapa, pero en otro terreno.
Al parecer, el ministro de Salud se ha estado riendo de todos los melipillanos, puesto que, además, a través del subsecretario de Redes Asistenciales , se comprometió a realizar visitas a terreno y sostener conversaciones con la comunidad, el Consejo de Salud, etcétera. Hasta la fecha, aún no ha hecho nada. No existe nada en concreto para construir el hospital, a pesar de que somos una comuna que de 54.000 habitantes, en 1994, sobrepasamos los 110.000 en 2012. A pesar de ese antecedente, la gente debe seguir concurriendo a un hospital de emergencia construido en 1985. Además, ese centro asistencial debe atender todos los accidentes cotidianos que ocurren en la carretera que conduce hacia la costa.
¡Queremos un ministro de Salud serio que nos diga si se va a construir el hospital o no!
Por las razones expuestas, pido que se oficie al ministro de Salud y al subsecretario de Redes Asistenciales, con el objeto de que se nos conteste a la brevedad qué es lo que se quiere hacer con el Hospital de Melipilla. Así, podemos buscar diversas fórmulas, en conjunto con la comunidad, y presentar los reclamos pertinentes para contar en el futuro con un hospital como se merece la comunidad de Melipilla.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS AMBIENTALES Y SANITARIOS para INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LOTA. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , hace pocos días visité Lota , específicamente el sector Playa, donde se ubica una de las poblaciones más antiguas de esa ciudad. En esa oportunidad, junto con la concejala María Angélica Huerta y don Mauricio Velásquez , nos reunimos con la presidenta de la junta de vecinos N° 17, señora Eliana San Cristóbal , y otros vecinos, quienes nos manifestaron su preocupación debido a que la empresa de Servicios Sanitarios Essbio instalará una planta de tratamiento de aguas servidas en pleno sector residencial de ese lugar, para lo cual compró dos casas.
Como nos parece una situación inaceptable, pido que se oficie a la superintendenta de Servicios Sanitarios para que nos informe si esa planta de tratamiento de aguas servidas cumple con los requisitos ambientales y sanitarios que exige la ley. Asimismo, me gustaría conocer su opinión respecto de la instalación de esa planta en medio de las casas de dicho lugar, lo que nos parece que atenta contra la sana convivencia que se debe tener con los vecinos.
Junto con rechazar categóricamente su instalación, pido que la superintendenta de Servicios Sanitarios nos informe si en el caso en comento se han cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Finalmente, pido que se envíe copia de mi intervención a la señora Eliana San Cristóbal , presidenta de la junta de vecinos N° 17, de Lota.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ) Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
COMPRA DE TERRENOS EN FAVOR DE HABITANTES DE CAMPAMENTO “RICARDO LAGOS”, DE CURANILAHUE. Oficios.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , pido que se oficie al subsecretario de Desarrollo Regional , a fin de que informe acerca de la compra de terrenos en favor de las familias del campamento “Ricardo Lagos”, de Curanilahue. Específicamente, me interesa saber qué mecanismo se utilizará en esta adquisición: si se expropiarán los terrenos o se comprarán a través del traspaso de recursos al municipio, y en qué plazo se piensa proceder para que los vecinos obtengan sus títulos de dominio y puedan acceder a las políticas de vivienda y urbanización.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención a los dirigentes señores Jaime Ceballos y Luis Fuentealba .
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores De Urresti , Ortiz , Marinovic y José Pérez .
INCLUSIÓN DE COCINAS A LEÑA EN PROGRAMA DE RECAMBIO DE CALEFACTORES. Oficios.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , en muchas partes de nuestro país, en especial de la zona sur, se está llevando a cabo un programa de recambio de calefactores, debido a la elevada contaminación existente.
La semana pasada, la ministra del Medio Ambiente visitó la ciudad de Valdivia, específicamente la población Petrohué. En esa ocasión, nos reunimos con representantes de la junta de vecinos del sector para participar en el recambio de calefactor de una de las 403 viviendas que recibieron subsidio para dicho efecto en esa ciudad. Al respecto, resulta fundamental aumentar la cantidad de calefactores que se están subsidiando.
En esa oportunidad, surgió una interesante pregunta de una vecina: si el recambio de calefactor consideraba también el recambio de la cocina a leña. Lamentablemente, el programa no lo considera.
Muchas veces, las políticas centralistas que se adoptan en Santiago no comprenden la diversidad de costumbres en materia de calefacción que hay en la zona sur del país, lo que incide en la contaminación existente en muchos lugares.
Por ello, pido que se oficie a la ministra del Medio Ambiente , a quien se le manifestó la inquietud, a fin de que estudie la posibilidad de que en el programa de recambio de calefactores por otros de doble combustión, que claramente mejorará la calidad de vida de los beneficiarios y la eficiencia en el uso de la leña, se considere también las cocinas a leña, de manera que la gente que las utiliza para cocinar y calefaccionarse, cuente con una mejor calidad de vida y una mejor eficiencia energética.
Pido que se envíe copia de mi intervención a la presidenta de la junta de vecinos de la población Petrohué, de la ciudad de Valdivia, como asimismo a la señora Natalia Fuentes Peña y al señor Enrique Alarcón , cuyas direcciones haré llegar a secretaría.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Ortiz , Marinovic , Sabag , Von Mühlenbrock , Farías y Monsalve , y de la diputada señora Zalaquett .
PREOCUPACIÓN POR NECESIDADES DE COMUNA DE ALTO BIOBÍO. Oficios.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Mixto Partido Radical Socialdemócrata, Partido Comunista y MAIZ, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , en esta oportunidad me quiero referir a Alto Biobío una de las comunas más nuevas del país.
Hasta hace algunos años, Alto Biobío formaba parte de Santa Bárbara. Siempre pensé que era necesario que allí existiera una comuna independiente, que analizara sus propios problemas y contará con una inversión más adecuada y mejor focalizada.
La comuna de Alto Biobío se encuentra ubicada en un sector cordillerano. Durante el invierno sufre un importante aislamiento debido a las fuertes nevazones que se registran en ese lugar. Entre uno y otro extremo de ella, es decir, entre Guallali y Butalelbún, existe una distancia no inferior a 150 kilómetros. Por consiguiente, debido a su extensión, su administración es muy difícil.
A lo indicado hay que agregar sus carencias. En efecto, en el último tiempo ha sido calificada como la comuna más pobre de Chile, y hace algunos días, en un reportaje televisivo se mencionó la escuela de Callaqui, a la que asisten 102 alumnos que han sido llamados “los hijos de la nieve”, por sus precarias condiciones. Se trata de alumnos que enfrentan un sinnúmero de dificultades para recibir una alimentación adecuada.
En ese sentido, la semana pasada me comuniqué con la Junaeb, tanto a nivel nacional como regional, a fin de solicitar que se constituyera en la comuna con el alcalde, a fin de hacer una redistribución de la alimentación no solo en la escuela de Callaqui, sino en todas las de Alto Biobío y de la provincia, especialmente en las de los sectores rurales. Fruto de ello, ayer, a las 14 horas, llegaron a esa comuna el director ejecutivo nacional de la Junaeb y la directora regional de dicha entidad, a fin de efectuar la reasignación de las raciones y, con ello, evitar que se repita la situación que se ha comentado extensamente.
Si bien es cierto es dramático lo que acontece en la escuela de Callaqui, no es menos lamentable lo que ocurre, por ejemplo, en Ralco Lepoy. En efecto, Callaqui está a la entrada de la comuna de Alto Biobío, mientras que Ralco Lepoy está a muchas decenas de kilómetros hacia el interior.
En total, Alto Biobío tiene 1.061 alumnos. De ahí que también nos preocupe la situación del resto del alumnado de sus establecimientos educacionales.
Como los canales de televisión dicen que nadie se ha preocupado del Alto Biobío, quiero dejar establecido que están faltando a la verdad. Este diputado se jugó por que Alto Biobío fuera una comuna. En ese entonces, costó mucho sacar adelante la iniciativa. Me respaldaron mis colegas de la Cámara. Luego, fuimos a la Cámara Alta y conseguimos el apoyo de senadores que, en principio no estaban de acuerdo. Finalmente, ganamos por un voto en el Senado. Esa fue mi preocupación.
El mundo de Alto Biobío es distinto al del resto de la provincia y al de la región. Las condiciones de sus caminos, de sus viviendas y de sus obras sanitarias son precarias.
En el pasado, teníamos permanentemente asignaciones de cupos laborales para jefas de hogar y residentes en la zona, pero, en el último tiempo, se han visto disminuidos de manera notable.
Siempre he estado llano a trabajar con el alcalde de Alto Biobío para superar, poco a poco, los múltiples problemas existentes en esa comuna. En la Cámara he intervenido en más de una oportunidad para pedir que el Ministerio de Obras Públicas atienda lo que dice relación con las cuestas Pelán y Z, que constituyen un peligro evidente.
¿Qué hay que hacer para mejorar la situación de la comuna más pobre de Chile? Las autoridades deben atender los problemas que ella tiene en materias muy diversas, como vivienda, salud, educación, caminos, infraestructura, etcétera.
Debemos enfrentar la situación con realismo, porque, de otra manera, este problema no se superará.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Desarrollo Social , con el objeto de que exista una especial preocupación por la comuna más pobre de Chile, y que se remita copia de mi intervención al intendente y al alcalde de Alto Biobío .
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor José Miguel Ortiz .
FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR. Oficio.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En el tiempo de Renovación Nacional, cedido por el diputado señor Alberto Cardemil , tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , hoy, en mi condición no solo de diputada , sino también de mujer y madre chilena, quiero plantear un problema país que me preocupa enormemente: lo que sucede a nivel de convivencia escolar.
Debemos recordar que el respeto y la tolerancia por el otro son valores que, como sociedad, tenemos la obligación de impulsar y fortalecer, indudablemente, desde nuestras familias, pero también en los establecimientos educacionales, en nuestro trabajo y en cualquier otra institución donde nos relacionemos unos con otros.
Son especialmente preocupantes los problemas de convivencia que estamos viendo al interior de los colegios. Desde hace algunos años, esta realidad está cada día más presente en nuestra sociedad, y afecta a establecimientos municipales, particulares subvencionados y particulares, porque este problema no distingue clases sociales.
Hoy, en los medios de comunicación se publicó una encuesta efectuada por el Ministerio de Educación. La valoro enormemente, porque conozco el compromiso del ministro de Educación con el tema.
Educar sobre la convivencia escolar es fundamental. Es allí donde estamos formando a nuestros ciudadanos del futuro, para que se desenvuelvan en la sociedad, participen activamente en ella y sean capaces de establecer relaciones interpersonales respetuosas, a fin de construir así un Chile más justo, más humano, más equitativo y, sobre todo, más vivible.
No podemos seguir pensando que las denuncias y los casos que se hacen públicos son hechos aislados propios de la edad, y que de esa manera los niños aprenden a defenderse. La mayoría de las veces, se trata de hechos reiterados, que buscan humillar o dañar a un compañero o compañera de escuela.
Conscientes de la necesidad de abordar y hacer frente a esta realidad, en 2011 se dictó la ley sobre violencia escolar, mediante la cual se creó una institucionalidad adecuada para abordar el bullying, problema que involucra a todos los actores de la comunidad escolar y a nosotros como sociedad.
Esta ley, que recogió la experiencia comparada y los estudios al respecto, estableció el importante rol que la comunidad escolar debe desempeñar para propiciar un buen clima de convivencia escolar. En ese sentido, es fundamental el papel que debieran jugar los alumnos, apoderados, padres, profesores, asistentes de la educación, equipos docentes y directivos. Para ello, se dispone la obligatoriedad de contar con un comité de buena convivencia escolar y un encargado de la convivencia escolar, y con un reglamento interno que establezca los procedimientos que la escuela o colegio debe aplicar frente a estos casos.
Lamentablemente, he podido comprobar que no todos los colegios de nuestro país han asumido esta responsabilidad.
Sin duda, esta nueva institucionalidad es un gran paso. Sin embargo, podemos comprobar que la sola dictación de la ley no es suficiente para generar los cambios que Chile requiere.
He recibido algunas denuncias en relación con la escasa capacitación que estarían recibiendo docentes y directivos para tener un manejo distinto y más adecuado en los casos de violencia escolar. Asimismo, parece que no son muchos los establecimientos que han designado este comité que la ley ha dispuesto.
Estos aspectos meramente formales revisten gran importancia, toda vez que permiten impulsar y encauzar los diálogos y conversaciones que se tienen que dar en los establecimientos educacionales para generar una nueva cultura de cuidado y respeto por el otro.
También resulta fundamental hacer más claro y expedito el proceso de denuncia, mediante el establecimiento de una línea telefónica especial -en reiteradas ocasiones se lo hemos solicitado al ministro de Educación -, y, asimismo, señalar con claridad a qué institución deben acercarse las víctimas, pues hoy existe incertidumbre respecto de si la competencia recae en Carabineros de Chile o en la Policía de Investigaciones.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Educación , con el objeto de que se fiscalice el cumplimiento de la ley de violencia escolar, especialmente lo dispuesto en su artículo transitorio respecto de la obligación de constituir un comité de buena convivencia escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de la ley, y de la obligación de establecer un reglamento interno que regule la buena convivencia escolar.
También, solicito que se nos informe sobre los resultados de la fiscalización y la estadística de los casos de bullying con que cuenta el Ministerio de Educación.
Este tema no puede seguir esperando. Cada día que pasa, más niños son víctimas de este tipo de situaciones. Tenemos que entender que ello significará una sociedad con mayores problemas, porque indudablemente esto marca la infancia de un niño.
Por lo tanto, reitero la necesidad de poner el acento en este asunto, más allá de la buena voluntad y de la ley, lamentablemente esto sigue sucediendo mucho más de lo que cualquiera de nosotros quisiera.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi , del diputado señor Jorge Sabag y de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.10 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 14.01 horas.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INVESTIGACIÓN SOBRE PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DE ACOSO LABORAL EN CONTRA DE DIRIGENTES DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Oficio.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , solicito que se envíe un oficio al ministro de Salud en relación con la denuncia que voy a exponer.
Los dirigentes de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss) han denunciado prácticas antisindicales y de acoso laboral.
De acuerdo con lo que expresan, se les impide cumplir con sus funciones sindicales, de conformidad con las facultades establecidas por la ley N° 19.296, que concede a los directores de una asociación de funcionarios de la Administración del Estado el derecho a ausentarse de sus labores para cumplir con dichas funciones, por un lapso de hasta 22 horas semanales, tratándose de dirigentes nacionales, y de hasta 11 horas semanales, tratándose de dirigentes comunales y provinciales. El tiempo que abarca el permiso sindical se entiende trabajado para todos los efectos legales, por lo cual los respectivos funcionarios mantienen su derecho a remuneración.
Este derecho está siendo desconocido por las autoridades superiores de los servicios de salud, contraviniendo con ello la ley y los principios y normas internacionales sobre el derecho sindical.
Además, acusan el traslado de dirigentes de un hospital a otro, a pesar de que los tribunales han fallado en contra de estos traslados. Los dirigentes se sienten presionados y acosados por las autoridades superiores para que no hagan uso de estas funciones sindicales.
La situación es bastante delicada y complicada, y creo que puede sentar un mal precedente, sobre todo cuando se impide el ejercicio de las funciones que cumplen dichos dirigentes, que no hacen otra cosa que actuar en representación de sus compañeros de trabajo y, en general, de los respectivos funcionarios. Aquí estamos hablando de una violación legal del permiso sindical; pero, como esto se constituye como inseparable del principio universal de la libertad sindical, entonces también se trata de una violación de principios internacionales en materia de derechos humanos, por el menoscabo en materia de remuneraciones, que se les descuentan, cosa que no debiera ocurrir.
Por ello, como la situación amerita una intervención ministerial urgente, pido que se envíe un oficio al ministro de Salud para informarle sobre lo que está ocurriendo y solicitarle que efectúe una investigación de los hechos y que se adopten las sanciones respectivas. Es necesario que se normalice la situación de esos dirigentes, en cuanto a que puedan continuar cumpliendo con sus funciones y que cesen estas prácticas y los acosos laborales de que dan cuenta los dirigentes nacionales de la Fenpruss.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE SUBSIDIOS HABITACIONALES RURALES ENTREGADOS EN COMUNA DE LOS MUERMOS. Oficio.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo , con el objeto de que, ojalá a la brevedad, me haga llegar un listado de todos los subsidios habitacionales rurales que dicha secretaría de Estado ha entregado en la comuna de Los Muermos en los últimos ocho años.
Hemos recibido una serie de inquietudes o dudas en relación con que a algunos vecinos -a los que, justamente, queremos identificar-, eventualmente les habrían entregados dichos subsidios pese a que sus puntajes en la Ficha de Protección Social no guardan ninguna relación con su realidad socioeconómica.
Necesitamos ese listado con el nombre de las personas beneficiadas, el año en el cual se les entregó el beneficio y el sector rural donde se materializó el referido subsidio rural.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INVESTIGACIÓN Y MEDIDAS PARA SOLUCIONAR PROBLEMA DE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN RURAL. Oficios.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , pido un que se oficie al contralor general de la República y al ministro de Educación , en relación con la grave situación que está viviendo un establecimiento educacional del Instituto de Educación Rural ubicado en Ancud, provincia de Chiloé
En efecto, algunas personas me han dado a conocer su denuncia sobre el manejo financiero del Instituto de Educación Rural, lo que está poniendo en una seria dificultad y riesgo el desarrollo de su función académica y educativa, pero, sobre todo, la calidad de vida de la gente que allí se educa y de la que se hospeda en su internado.
Como todos sabemos, el Instituto de Educación Rural (IER) posee diversos establecimientos a lo largo del país. Todas las respectivas subvenciones son depositadas en una cuenta única a nivel central, desde la cual se distribuyen los recursos a los establecimientos del resto del país. Sin embargo, no todos ellos generan, vía subvención, la cantidad necesaria de recursos para cubrir sus gastos mínimos de subsistencia y de administración. Uno de los liceos que sí entrega una importante cantidad de recursos al Instituto de Educación Rural, vía subvención, es el Liceo Inmaculada Concepción, de Ancud, provincia de Chiloé. En efecto, este liceo recibe un monto de, aproximadamente, 55 millones de pesos, que son depositados en dicha cuenta única. Sin embargo, no existe reciprocidad si se considera lo que se devuelve a la comuna para el manejo financiero, administrativo y de funcionamiento de dicho establecimiento educacional.
Se ha detectado una serie de irregularidades que, desde mi punto de vista, son gravísimas, como imposiciones de los trabajadores impagas y descuentos por planillas de créditos de profesores, no pagados a las entidades que los facilitaron. Pero, como si eso fuera poco, la situación se ha tornado tremendamente dramática. El liceo funciona con un internado situado a una distancia de siete kilómetros; pero, como los dineros no son suficientes para cubrir las necesidades básicas, como el traslado de los estudiantes desde dicho recinto hacia el liceo y el pago de servicios básicos como agua potable, luz y gas -para cocinar y para los calefones-, los estudiantes han pasado hasta cuatro días sin dicho combustible, por lo cual, a pesar de las extremas complejidades geográficas de Chiloé, donde se registran temperaturas incluso bajo cero, han tenido que bañarse con agua fría, lo cual es indigno.
Todas estas situaciones han sido dadas a conocer a la dirección central del IER, pero algunas de sus respuestas han sido incluso irónicas. Después de esas respuestas, la entidad educativa decidió paralizar sus actividades académicas tras informar de ello a dicha dirección central.
Debido a la visita que iba a hacer el señor Piñera a la provincia de Chiloé, el seremi de Educación de la Región de Los Lagos inmediatamente realizó gestiones para impedir que las movilizaciones continuaran y asumió el compromiso de que la situación se regularizaría dentro los próximos 15 días, lo cual hasta el día de hoy, cuando ha pasado más de un mes, no ha ocurrido y todo sigue en las mismas condiciones.
Esta situación indigna para los estudiantes y compleja para los profesores -estoy hablando de recursos estatales, de todos los chilenos, con los cuales funciona este establecimiento- amerita una investigación profunda del órgano contralor y del Ministerio de Educación, y que este último adopte las medidas pertinentes para solucionar el grave problema a que me referí.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Chahín , Robles y de quien preside.
INVESTIGACIÓN DE EVENTUAL INTERVENCIÓN ELECTORAL EN CURACAUTÍN. Oficios.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , pido oficiar al contralor general de la República para que, a través de la Contraloría Regional de La Araucanía, inicie una investigación sobre hechos que me parecen una clara intervención electoral, que contravienen el artículo 8° de la Constitución Política de la República; los artículos 19, 52 y 53, entre otros, de la ley N° 18.575; el artículo 84, letra h), del Estatuto Administrativo, y también las instrucciones con motivo de las elecciones municipales de 2012, impartidas en marzo del presente año por la Contraloría General de la República.
El sábado 24 de julio, en un programa radial, el concejal Juan Carlos Beltrán , de Curacautín, en su calidad -como el mismo señaló- de candidato a alcalde de la Alianza por Chile por dicha comuna, entrevistó durante largo rato al intendente de la Región de La Araucanía , oportunidad en la cual se cuestionó la gestión municipal y se habló de distintos proyectos con financiamiento público.
El programa es del candidato a alcalde, financiado y pagado por él. No estamos hablando de una casualidad, de que el candidato a alcalde es locutor de una radio y que entrevistó al intendente, sino de un programa político pagado por el candidato a alcalde Juan Carlos Beltrán , en el cual el principal entrevistado fue el mencionado intendente, representante del Presidente de la República en dicha región.
No conforme con ello, hacia el final del programa, junto con varias cuñas de dirigentes sociales, apareció una del Presidente de la República en la cual pide apoyo para Juan Carlos Beltrán . Al respecto, han existido contradicciones. Primero, dijeron que fue grabada en una visita del Primer Mandatario, para apoyarlo como concejal. Ahora dicen que fue una cuña que se grabó en la campaña anterior. Queremos saber si es actual o no, porque si no es actual, ese concejal y candidato a alcalde está engañando a la ciudadanía, porque pretende hacer creer que el actual Presidente de la República pide el respaldo para su candidatura. Queremos saber si el candidato ha engañado a la ciudadanía o si, efectivamente, el Presidente de la República está liderando la intervención electoral en nuestro país.
También hay una frase del director nacional de la Conadi , quien hablando en esa calidad, apareció en el programa político del referido candidato a alcalde; señaló, expresamente, que valora el trabajo de Juan Carlos Beltrán, y agregó un conjunto de loas al candidato a alcalde. Eso no es casualidad. En la región, hemos visto que el intendente, gobernadores, seremis y jefes de servicio andan permanentemente en horas de trabajo con los candidatos en terreno, haciendo uso de recursos públicos y en vehículos fiscales, lo que es una clara intervención electoral.
A mi juicio, este es un tema no solo de carácter estético, sino también ético. Además, estamos ante una clara contravención de las normas constitucionales y legales que mencioné.
Me parece que la Contraloría General de la República debe iniciar una investigación en relación con este caso. Por eso, pido oficiar al contralor general de la República y al contralor regional.
Por último, pido que se envíe copia de este oficio al alcalde de la comuna de Curacautín, don Jorge Saquel , con los audios del programa radial y de las cuñas aludidas, los cuales dejé a disposición de la secretaría, para que pueda iniciarse la investigación por la Contraloría.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Robles, De Urresti y de quien preside.
TARDANZA EN ACTUACIÓN DE EMPRESA EN PROCESO DE SANEAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO A VECINOS DE SECTOR CRUZACO, COMUNA DE LONQUIMAY. Oficios.
El señor CHAHÍN.- En segundo lugar, pido oficiar al subdirector nacional sur de la Conadi, al seremi de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía , al subsecretario de Bienes Nacionales y al director nacional de la Conadi , a fin de que hagan una investigación respecto de la situación que paso a relatar.
En el sector Cruzaco , comuna de Lonquimay, específicamente en la comunidad Venancio Cumillán , cuatro familias -la primera, encabezada por don Juan Domihual Cañumir ; la segunda, por doña Érica Domihual Cañumir ; la tercera, por doña Liliana Domihual Cañumir , y la cuarta, por don René Domihual Cañumir - iniciaron un proceso de saneamiento de los títulos de dominio de sus terrenos, con recursos públicos.
Han trascurrido más de tres años desde que se adjudicó la licitación para el saneamiento de dichos terrenos a la empresa Amuley -ella tiene toda la documentación, todas las carpetas de esas familias, pero, hasta la fecha no existe ningún avance, no hay ninguna respuesta de dicha empresa. Al parecer extravió los documentos y, por consiguiente, estamos ante una situación tremendamente compleja.
Por lo tanto, pido que las autoridades de la Conadi y el seremi de Bienes Nacionales tomen todas las medidas pertinentes para que se cumpla el mandato otorgado a esta consultora o se inicien las acciones legales correspondientes.
Finalmente, pido que se envíe copia de este oficio a la comunidad Venancio Cumillán, del sector Cruzaco, comuna de Lonquimay.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Robles, De Urresti y de quien preside.
NO PAGO DE BONO BODAS DE ORO A MATRIMONIO POR SU PUNTAJE EN FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Oficio.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , don Armando Díaz Díaz me envió una carta en la que me cuenta que el 21 de febrero de 2011 cumplió cincuenta años de matrimonio y que hizo los trámites pertinentes para obtener el beneficio que el Gobierno ha estado entregando: el bono Bodas de Oro. Lo cierto es que se hizo bastantes ilusiones. Debido a que su señora está con problemas de salud, comprometieron en su solución parte de los recursos que, se suponía, recibirían.
Sin embargo, con el correr de los días, le informaron que su postulación fue rechazada, porque en su Ficha de Protección Social figuraba con siete puntos más que el límite, cosa rara e inédita.
El comparó su situación con la de otras personas que obtuvieron el bono. Reitero, rechazaron su postulación por tener siete puntos más en la Ficha de Protección Social, pese a que su remuneración es bastante más baja que la de otras personas que sí obtuvieron dicho bono. Pidió que se hiciera una revaluación, porque le pareció extraño, pero eso no ha ocurrido. Incluso más, se envió un oficio para que le dieran respuesta, cosa que tampoco ha ocurrido.
Como se recordará, el Presidente de la República anunció que otros 90.000 beneficiarios recibirán el bono Bodas de Oro, quienes se agregan a los 128.000 que lo recibieron.
Entonces, llama la atención que el Ministerio esté rechazando la postulación de matrimonios por la razón indicada, sobre todo si se piensa que, siete puntos en la Ficha de Protección Social no significan absolutamente nada en términos de diferencia entre uno u otro beneficiario. Además, el bono Bodas de Oro es para gente que no tiene grandes recursos.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Desarrollo Social para que me informe completamente respecto de este caso, y de qué manera se resolverá. El RUT de don Armando Díaz es 4.641.858-1.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor De Urresti y de quien preside.
INFORME SOBRE CLASES DE RELIGIÓN EVANGÉLICA EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN MUNICIPALIZADA DE REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , pido que oficie a todos los alcaldes de las comunas de la Región de Atacama para que me informen en cuántas escuelas y en cuántos liceos municipalizados se imparten clases de religión evangélica.
Uno de los compromisos de los anteriores candidatos a los municipios de la región fue incorporar las clases de religión evangélica en todos los liceos y escuelas. En la actualidad hay clases de religión, pero se imparten las de un credo en particular, olvidándose de que no todos los jóvenes profesan la misma religión.
Es obligación del Estado asegurar una educación laica. Cuando digo laica, me estoy refiriendo que todos tienen derecho a una educación de carácter espiritual. El Estado debe preocuparse de abrir y expandir la posibilidad para que todos sepan qué son las iglesias, qué hacen y cuáles son los distintos credos.
En ese escenario, es absolutamente relevante ofrecer igualdad de oportunidades a los alumnos que profesan diferentes credos.
Por eso, pido que se me informe, por escuela, de manera detallada, la cantidad de horas de clase de religión evangélica que se imparten, quiénes hacen esas clases -un pastor evangélico o alguien que tenga formación en esta creencia- y si esos profesores tienen contrato para realizar clases de religión. Lo pregunto, porque he visto que, a veces, profesores de otras asignaturas hacen clases de religión; en cambio, para la enseñanza de la fe católica contratan personas capacitadas para ese efecto.
Pido que la información de los municipios sea pormenorizada. Además, pido que el Ministerio de Educación, órgano encargado de velar por que la ley sobre esta materia se cumpla, me informe sobre el particular.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención al presidente de la Asociación de Pastores Evangélicos de la Región de Atacama , pastor Víctor Ferrada , y al presidente de la Mesa Ampliada de Santiago , obispo Emiliano Soto .
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado De Urresti y de quien preside.
PROBLEMAS EN PRIMERA ETAPA DE ASFALTADO DE RUTA CHAIHUÍN-CORRAL E INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA SOBRE RESTRICCIÓN DE PESO VEHICULAR EN EL SECTOR. Oficios.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , durante la semana distrital recorrimos la comuna de Corral, principalmente por la invitación que nos hicieron vecinos de la localidad de Chaihuín, donde se está llevando a cabo la pavimentación de la ruta T 450, que une Chaihuín con Corral. Se trata de una obra que comprende tres etapas, la primera de las cuales dice relación con el tramo desde Chaihuín , de aproximadamente cinco kilómetros.
Los vecinos están muy preocupados, especialmente el presidente de la junta de vecinos, don Guillermo González ; el presidente de la junta de vecinos de Huape , las comunidades indígenas y distintos vecinos. ¡Y cómo no van a estar preocupados! Todavía no se inaugura este tramo de asfaltado y ya presenta baches, principalmente en el tramo más cercano a Chaihuín, en especial en las zonas más sombrías. El presidente de la junta de vecinos me manifestó la inquietud, y me comprometí con él.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que nos indique quién es el inspector de la obra y se pida informe a la empresa que está desarrollando los trabajos. No sea cosa que mañana, una obra que es de enorme importancia para la comunidad, se transforme en puros inconvenientes.
Además, pido que se instalen señaléticas que indiquen los pesos máximos permitidos para el tránsito por esa vía, dado que a la comunidad le preocupa el deterioro que puedan provocar los camiones de doble eje y, en general, los que transiten con carga por esta ruta.
Finalmente, solicito que se envíe copia de este intervención a don Guillermo González , presidente de la junta de vecinos de Chaihuín ; al alcalde , don Gastón Pérez , y a su honorable concejo, y a don Juan Valenzuela , presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos .
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quien preside.
INFORMACIÓN SOBRE PROCESO DE POSTULACIÓN Y CRITERIOS PARA SELECCIÓN DE PIEZAS DISTINGUIDAS CON SELLO DE EXCELENCIA ARTESANÍAS CHILE 2012. Oficios.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , esta semana nos hemos enterado de que ocho artesanías de excelencia postulan a recibir el reconocimiento de la Unesco. Se trata de las siguientes obras: “Ramo y tocado en crin”, de la maipusina Hilda Díaz ; “Alfombra de peinecillo”, de Juana Paz Vásquez, de La Araucanía; “Bolso de cuero payén”, de Daniel Vicencio , de Valparaíso; “Bajadas de cama de ojito y paladar”, de Baldovina Valdés, de San Clemente ; “Moai Mana’u”, del isleño Tomás Tuki ; “Fuente nido en madera de laurel”, del valdiviano Carlos Reyes ; “Pailaolla de cobre”, del machalino Juan Carlos Orellana , y “Faja”, de Dominga Mamani , de Pozo Almonte.
Todas esas piezas obtuvieron el Sello de Excelencia, tras ser seleccionados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y la Universidad Católica. Para tal efecto, se evalúan cinco criterios que debe reunir el objeto artesanal: excelencia, autenticidad, innovación, sostenibilidad y su cualidad de ser comerciable. Así lo señaló Tania Salazar , coordinadora del área de artesanía del Consejo Nacional de Cultura.
Las ocho piezas, que fueron escogidas entre 160 postulantes provenientes de todo el territorio nacional, se presentarán en Uruguay con las 18 artesanías que fueron distinguidas en 2011.
Señor Presidente , es de enorme importancia el reconocimiento que, en esta materia hace el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; pero también es importante su difusión; que se tenga información y que se conozcan, a lo largo de todo Chile, en cada comuna y localidad, estas expresiones, estas joyas que realizan nuestros artesanos.
Por eso, pido que se oficie al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para que nos indique, de manera pormenorizada, las nuevas artesanías que han obtenido el reconocimiento. Además, en relación con las 160 postulaciones, que nos identifique a sus autores, el nombre de las obras y las razones por las cuales no fueron seleccionadas.
Es fundamental avanzar en metodología, financiamiento y capacitación, para que las obras que postulen logren los cinco criterios que, según el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, debe reunir todo objeto artesanal.
También pido oficiar al director de la Oficina Regional de Educación de la Unesco para que señale el listado completo de las artesanías que cumplen tal objetivo y nos informe sobre los programas que se llevan adelante para desarrollar ese trabajo.
La información es necesaria para buscar los financiamientos, a fin de impulsar y fomentar este tipo de iniciativas.
Aprovecho la oportunidad para felicitar a quienes han sido seleccionados, en especial al valdiviano Carlos Reyes, autor de la ?Fuente nido de madera de laurel?.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.28 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley sobre administración del borde costero y concesiones marítimas. (boletín N° 8467-12)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley mediante el cual se establece un nuevo régimen sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
En las últimas décadas, nuestro país ha sido destacado como un caso exitoso de desarrollo económico y social debido, entre otras cosas, a la estabilidad que generan los marcos normativos y regulatorios que han permitido el desarrollo de iniciativas particulares garantizado por normas claras y armónicas.
En este contexto, el Borde Costero ocupa una posición de vital importancia para el desarrollo del país, ya que en este punto confluyen procesos naturales y diversas actividades económicas y sociales que requieren una regulación coherente que permita el desarrollo sustentable de cada una de ellas.
Desde un punto de vista jurídico, el concepto de Borde Costero no ha sido desarrollado por la legislación chilena, sino que sólo existen disposiciones dispersas en diferentes textos normativos que hacen alusión al tratamiento de esta unidad geográfica, otorgando facultades y atribuciones a diferentes organismos, lo cual ha impedido una administración ordenada, coherente territorialmente y razonable.
El Borde Costero presenta una naturaleza jurídica compleja porque integra tanto, bienes nacionales de uso público y bienes fiscales, sujetos actualmente al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, como bienes sujetos al dominio privado.
Con relación al Borde Costero , en derecho comparado se distingue, cada vez mayor claridad entre las competencias sobre aspectos relativos a la defensa marítima, reconocidas a los órganos especializados en la materia, y las competencias referidas a la administración territorial del Borde Costero reconocidas al órgano encargado de la gestión de los bienes que forman parte del territorio en su integridad, sin perjuicio de la participación coordinada de otros órganos de la Administración del Estado.
Hasta la fecha ha sido el Ministerio de Defesa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el encargado de la tramitación y otorgamiento de las concesiones marítimas sobre bienes nacionales de uso público y bienes fiscales existentes en el Borde Costero y, también, en los lagos y ríos navegables por buques de más de cien toneladas. Sin embargo, esta competencia ha obedecido más a razones históricas que a los objetivos y competencia propios de dicho Ministerio.
Por otra parte, la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral, creada mediante el decreto supremo N° 475, de 1994, consideró la existencia de una Comisión Nacional del Uso del Borde Costero bajo la presidencia del Ministro de Defensa y la participación de otros Ministerios con competencia en la materia, con la finalidad de lograr un desarrollo más armónico del territorio, procurando el mejor uso de sus potencialidades y recursos.
El interés estratégico del Estado debe ser compatible con los intereses económicos que tanto el Estado como los particulares tienen en cuanto al aprovechamiento del Borde Costero en relación con los derechos y usos que pueda hacerse sobre los bienes nacionales de uso público y bienes fiscales, requiriéndose para ello una gestión ordenadora común e integral de esta área del territorio.
Resulta ser una mejor alternativa el radicar la gestión y ordenamiento del Borde Costero en un Órgano de la Administración del Estado con vocación territorial, como es el Ministerio de Bienes Nacionales, y entregarle a éste facultades de coordinación de las demás entidades públicas con competencia en el Borde Costero, a fin de fomentar el desarrollo de esta área de una manera sustentable y armónica.
En concordancia con lo anterior, es necesario contar con un Régimen regulatorio de las concesiones marítimas que permita una mayor celeridad en su tramitación y que garantice de mejor manera la seguridad jurídica para sus titulares, considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos que confluyen en el Borde Costero, de forma coherente con la administración y gestión del resto del territorio nacional.
Cabe señalar que el presente proyecto de ley acoge la solicitud y reconoce la labor realizada por los Honorables Diputados Manuel Rojas, David Sandoval , Carlos Vilches , Nino Baltolu , Alejandro Santana , Joel Rosales , Cristián Letelier y Pedro Araya , quienes a través del proyecto de acuerdo N° 376 del año 2011 solicitaron expresamente el envío de un proyecto de ley que consagrara la entrega de la administración de los bordes costeros al Ministerio de Bienes Nacionales.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY
Los objetivos perseguidos con la modificación del marco regulatorio del Borde Costero, salvaguardando las potestades de control, fiscalización y supervigilancia que posee el Ministerio de Defensa Nacional en la materia, son los siguientes:
1. Regular el proceso de fijación y modificación de la Política Nacional del Uso del Borde Costero, radicando en el Ministerio de Bienes Nacionales su administración y coordinación.
La Política Nacional del Uso del Borde Costero fue establecida por primera vez a nivel reglamentario a través del decreto supremo N° 475, de 1994, con el propósito de establecer un marco orgánico que permitiera el mejor aprovechamiento de los amplios espacios marítimos y terrestres del borde costero del litoral, creando la Comisión Nacional, presidida por el Ministro de Defensa Nacional e integrada por diversos otros Ministerios y Servicios Públicos para una acción coordinada, a la que se le confirieron competencias de carácter consultivo.
El proyecto eleva a rango legal el procedimiento de definición de la Política Nacional del Uso del Borde Costero y sus futuras modificaciones, y reconoce a la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero como un órgano asesor del Presidente de la República en la materia, a la que le corresponde la elaboración y propuesta de la Política Nacional, así como de los planes y acciones que la impulsen. Reconoce, asimismo, a las Comisiones Regionales del Uso del Borde Costero, cuya función principal es la de proponer a la Comisión Nacional las acciones tendientes a impulsar en la región la Política Nacional y pronunciarse sobre las propuestas de zonificación sometidas a su consideración.
Por otra parte, modifica la integración de la Comisión Nacional haciéndola presidir por el Ministro de Bienes Nacionales y limitándola a los Ministros de Interior y Seguridad Pública; Defensa Nacional; Economía , Fomento y Turismo; Desarrollo Social; Obras Públicas; Vivienda y Urbanismo; Transportes y Telecomunicaciones; Energía, y Medio Ambiente, y haciendo participar sólo con derecho a voz a los Subsecretarios de Desarrollo Regional, de Vivienda, de Pesca, de Medio Ambiente, de Turismo y al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
2. Regular el proceso de Zonificación del Borde Costero, a lo largo del territorio nacional, en aquellas áreas que no se encuentren ya reguladas por un instrumento de planficación territorial, estableciendo usos preferentes que permitan compatibilizar los derechos de los particulares con las necesidades de la comunidad y del país
El proceso de zonificación del Borde Costero se inició a partir del establecimiento de la Política Nacional del Uso del Borde Costero y la creación de las Comisiones Regionales del Uso del Borde Costero, ocurrida sólo diez años después de la vigencia del decreto supremo N° 475, de 1994.
En la actualidad, el proceso de zonificación solo da cuenta de la Zonificación del Borde Costero para la Región de Coquimbo, aprobada mediante decreto supremo Nº 518, de 12 de diciembre de 2005, y de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, aprobada mediante decreto supremo Nº 153, de 20 de mayo de 2004.
Esta iniciativa legal regula el procedimiento de elaboración, discusión y aprobación del proyecto de zonificación del borde costero, estableciendo en primer término que esta zonificación se llevará a cabo en los territorios que no se encuentren regulados por un instrumento de planificación territorial de carácter comunal o intercomunal, definidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ello con el objetivo de no establecer duplicidades innecesarias.
El Gobierno Regional elaborará la correspondiente propuesta de zonificación para ser sometida a consideración de la Comisión Regional y del Consejo Regional. Acorde con las nuevas exigencias ambientales, el procedimiento contempla el sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto de Zonificación, una vez que éste es informado favorablemente por la Comisión Regional y por el Consejo Regional.
El proceso de Zonificación concluye con la aprobación que a su respecto debe hacer la Comisión Nacional y con el sometimiento del mismo a consideración del Presidente de la República para su decisión, que de ser favorable, procederá a la dictación del correspondiente decreto supremo.
3. Establecer un nuevo Régimen de Concesiones Marítimas entregándola a la competencia del Ministerio de Bienes Nacionales, mejorándo la eficiencia y rapidez en el otorgamiento, renovación, modificación y transferencia de las concesiones marítimas, con mayor seguridad jurídica a sus titulares
El Régimen de Concesiones Marítimas actualmente en vigencia se encuentra regulado por el decreto con fuerza de ley N° 340, del año 1960, complementado por el decreto supremo (M) N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas el cual, como resultado de sus sucesivas modificaciones, presenta en la actualidad un procedimiento entrabado y engorroso que ha elevado considerablemente el tiempo de tramitación de las Concesiones Marítimas, postergando y comprometiendo las decisiones de inversión asociadas al uso del Borde Costero .
A lo anterior debe sumarse el carácter privativo que se atribuye a la facultad del Ministro de Defensa Nacional para otorgar o denegar las Concesiones Marítimas que le son solicitadas o para modificarlas.
Adicionalmente, este Régimen se encuentra concebido de manera tal que cada modificación que sea necesario introducir a la Concesión Marítima, sea por ampliación o reducción de su superficie, sea por cambio en su objeto, en la razón social del titular, o de plazos de la misma, así como su renovación y transferencia, requiere de la dictación de un nuevo decreto supremo, con los mismos tiempos de tramitación que para su otorgamiento. A ello debe agregarse que en caso de requerirse modificaciones diferentes, tales como la autorización de transferencia, su renovación y su eventual modificación, no se permite una tramitación simultánea que comprenda todos los cambios producidos, sino que deberá estarse a la realización de tramitaciones sucesivas mediando un decreto supremo para cada una de ellas.
Resulta criticable el Régimen de Concesiones Marítimas, por otra parte, por la precariedad del derecho del concesionario en relación con el título que le otorga la concesión. Ello por cuanto, de acuerdo al Reglamento, el Estado puede poner término anticipado a cualquier concesión sin derecho a indemnización, bastándole invocar razones de interés público, y otorgar un plazo de gracia equivalente a la décima parte del plazo de la concesión. El Estado se reserva, además, el derecho de poner término anticipado a cualquier concesión sin expresión de causa y sin otorgar plazo alguno, caso en el cual, sí nace el derecho de indemnización de los perjuicios para el concesionario. En la misma línea, se reconoce al Estado el derecho de poner término a la autorización de arrendamiento de la Concesión Marítima, en cualquier momento, por motivo fundado.
Se advierte, asimismo, que si bien se reconoce el derecho de terceros a oponerse al otorgamiento de una Concesión Marítima en razón de acreditar derechos adquiridos a cualquier título legítimo, esta oposición se extiende en forma ilimitada a cualquier persona que pueda alegar que la concesión le irrogará perjuicio, caso en el cual, al interesado no le será suficiente contestar la oposición, aportando los antecedentes que justifiquen su solicitud o la improcedencia de la oposición, sino que se ve conminado a que en un plazo de 30 días logre acuerdos con los opositores.
En otro orden de materias, el Régimen de Concesiones Marítimas, en tanto está concebido sobre la base de entregar el uso particular, en cualquier forma de un sector de concesión y para un objeto específico, impide que el mismo sector pueda ser también entregado en Concesión Marítima a favor de terceros concesionarios para desarrollar actividades cuyos objetos puedan resultar compatibles entre sí. Esta limitante se hace especialmente gravosa respecto de la creciente demanda por el uso del Borde Costero de proyectos que puedan coexistir en determinados sectores.
Finalmente, el Reglamento sobre Concesiones Marítimas contempla como exigencia para los concesionarios la de constituir una garantía consistente en una boleta bancaria o póliza de seguro para cubrir el costo de retiro de las obras o construcciones adheridas al suelo que quedaren instaladas o sin retirar al término de la Concesión Marítima y, también, una garantía para asegurar la integridad de las mejoras fiscales que puedan quedar comprendidas en una Concesión Marítima. En ambos casos, se trata de una obligación que sólo puede ser impuesta mediante un precepto legal desde el momento en que la misma compromete el derecho de propiedad reconocido constitucionalmente al titular sobre su patrimonio.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto de ley aborda las siguientes materias.
1. Normas generales relativas al ámbito de regulación del proyecto de ley
En primer lugar, se establece al efecto que las disposiciones del proyecto regulan el sistema de administración del Borde Costero, la definición de sus usos y la forma en que puede ser autorizada su ocupación a través del régimen de concesiones marítimas.
En cuanto a las definiciones, aparte de las actualmente existentes en el Régimen de Concesiones Marítimas, con pequeñas adaptaciones, y de los sectores susceptibles de ser entregados en concesión, se incorporan definiciones de Borde Costero, de Política Nacional y de Zonificación a través de la zonificación propiamente tal en que los usos preferentes son indicados en un plano, o bien, a través de la planificación por condiciones, en que los usos preferentes quedan sujetos al cumplimiento de condiciones definidas en la memoria de la zonificación
Asimismo, se delimita el ámbito del proyecto de ley a los territorios que no se encuentren regulados por un instrumento de planificación territorial de carácter comunal o intercomunal, a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
2. Administración del Borde Costero
En segundo lugar, se establece la forma en que debe fijarse la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral, el proceso de Zonificación y las funciones que en tales materias corresponden a la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero y a las Comisiones Regionales.
Sobre este particular, se dispone que la Política Nacional en la materia, deberá fijarse mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, del mismo modo que deben serlo los proyectos de zonificación del Borde Costero. Estos proyectos, en cambio, deben ser el resultado de un proceso de elaboración, discusión y aprobación por el Gobierno Regional, el Consejo Regional, las Comisiones Regionales y la Comisión Nacional, en relación con lo cual, se incorpora la evaluación ambiental estratégica, en los términos exigidos por la legislación ambiental.
Adicionalmente, se regula la integración, las atribuciones consultivas y el funcionamiento de la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero, así como de las Comisiones Regionales.
3. Nuevo Régimen de Concesiones Marítimas
En tercer lugar, se regula el nuevo Régimen de Concesiones Martimas, en cuya estructura se destacan los siguientes aspectos que dan cuenta de las modificaciones que se introducen en relación con el régimen actualmente vigente:
a. Se radica en el Ministerio de Bienes Nacionales la competencia relativa al otorgamiento, renovación, modificación, transferencia y transmisibilidad de las Concesiones Marítimas;
b. Se faculta al Ministerio para autorizar dos o más concesiones respecto de un mismo sector concesionable con el propósito de amparar tendidos de infraestructura, tales como, emisarios, cañerías de aducción y de descarga de agua de mar, cañerías conductoras, cables eléctricos, cables de telecomunicaciones y otros, siempre que éstos no afecten, impidan o dificulten considerablemente las actividades amparadas por la Concesión Marítima vigente.
c. Se reduce el plazo de duración de la concesión marítima mayor de 10 a 30 años, como máximo.
d. Se permite al Ministerio prescindir de la opinión de la Comisión Regional del Uso del Borde Costero, en los casos en que se encuentre aprobada y vigente la zonificación del Borde Costero.
e. La transferencia y el arrenda-miento de las Concesiones Marítimas no re-quieren ser autorizados mediante la dictación de un decreto supremo, como ocurre tratándose de la modificación o renovación de las mismas, bastándole al efecto el que consten en escritura pública y sean inscritas en el Catastro Nacional, fecha esta última, a partir de la cual produce todos sus efectos el acto jurídico respectivo.
f. Se autoriza que el derecho emanado de la concesión marítima pueda ser constituido en prenda especial en los términos de la ley N° 20.190, sin necesidad de autorización previa del Ministerio, para garantizar cualquier obligación que se derive directa o indirectamente de la ejecución del proyecto o de la concesión. La prenda deberá constituirse por escritura pública, inscribirse en el registro de prendas del Catastro Nacional y anotarse al margen de la inscripción de la Concesión Marítima.
g. Se restringen las circunstancias en razón de las cuales puede deducirse oposición a la solicitud de Concesión Marítima, a que el área solicitada corresponde a un predio de propiedad privada; que ella se superponga a una Concesión Marítima existente, y que en el área exista una solicitud de Concesión Marítima en trámite.
h. Se confiere al Ministerio la atribución de convocar a licitación pública para el otorgamiento de una Concesión Marítima cuando se presenten dos o más interesados en un mismo sector, cuando así lo estime conveniente.
i. Se mantienen inalteradas las facultades de fiscalización y supervigilancia sobre toda la costa y el mar territorial de la República, y sobre los ríos y lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, de conformidad con las leyes vigentes. En cuanto a la fiscalización de las Concesiones Marítimas, ésta será ejercida por los funcionarios del Ministerio, a través de inspecciones periódicas destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, su reglamento y el respectivo decreto de concesión marítima.
4. Creación de la División del Litoral
En cuarto lugar, se crea esta Unidad, dependiente de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, que estará a cargo de un jefe de División , con la finalidad de desarrollar acciones para materializar la Política Nacional de Uso del Borde Costero y los procesos de zonificación; dirigir el proceso de tramitación de las solicitudes de concesiones marítimas; imponer multas a los concesionarios que infrinjan las disposiciones de esta ley, y mantener actualizado el Catastro Nacional de Concesiones Marítimas, entre otras.
5. Derogación del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960.
Finalmente, se dispone la derogación del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, que regula actualmente las Concesiones Marítimas.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Fíjase la siguiente Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley regulan el sistema de administración y zonificación del Borde Costero y el proceso de otorgamiento de concesiones marítimas.
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
1) Borde Costero del Litoral o Borde Costero: Franja del territorio costero marítimo, que comprende los terrenos de playa, las playas, las rocas, el fondo de mar y las porciones de agua y, en general, el mar territorial de la República.
2) Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral: Instrumento a través del cual el Presidente de la República , reconociendo y compatibilizando las distintas posibilidades que ofrece el Borde Costero del Litoral, y las áreas concesibles de ríos y lagos navegables por buques de más de cien toneladas, establece los criterios generales y específicos para su aprovechamiento integral, equilibrado y armónico que permita conciliar las necesidades sociales, de desarrollo económico, de uso racional de recursos naturales y de protección del medio ambiente, desde una perspectiva nacional, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales.
3) Zonificación del Borde Costero: Proceso de ordenamiento y planificación del Borde Costero del Litoral, cuyo objeto es establecer sus múltiples usos, expresados a través de la zonificación propiamente tal, en que los usos preferentes son indicados en un plano; o bien, a través de la planificación por condiciones, en que los usos preferentes quedan sujetos al cumplimiento de condiciones definidas en la memoria de la zonificación. Esta zonificación se utiliza como base para el otorgamiento de concesiones marítimas, en conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral.
4) Catastro Nacional: Catastro Nacional de Concesiones Marítimas, en el cual se registran las concesiones marítimas otorgadas, así como sus transferencias, modificaciones, prendas, terminación y caducidad.
5) Concesión Marítima: Autorización de uso particular, otorgada por el Ministerio sobre sectores de terrenos de playa, de playa, de rocas, de fondo de mar y de porciones de agua del Borde Costero, y sobre sectores de playa, porción de agua y fondo en ríos y lagos navegables por buques de más de cien toneladas.
6) Concesión Marítima mayor: Aquella cuyo plazo de otorgamiento excede de diez años o involucra una inversión superior a las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de acuerdo a la estimación que realice el Ministerio.
7) Concesión Marítima menor: Aquella que se otorga por un plazo superior a un año y que no excede de diez años e involucre una inversión igual o inferior a las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
8) Destinación Marítima: Aquella Concesión Marítima otorgada a los órganos de la administración del Estado para el cumplimiento de un objeto determinado.
9) Permiso transitorio: Autorización temporal otorgada para ocupar sectores concesionables hasta por el plazo de un año.
10) Fondo de mar, río o lago: Extensión de suelo comprendido desde la línea de más baja marea, aguas adentro, en el mar, y desde la línea de aguas mínimas en sus bajas normales, aguas adentro, en ríos o lagos.
11) Porción de agua: Espacio de mar territorial, río o lago, destinado a mantener cualquier elemento flotante estable.
12) Playa de mar: Extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.
13) Playa de río o lago: Extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.
14) Terreno de playa: Faja de terreno de pro-piedad del Fisco sometida al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio, de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral, sin considerar para efectos de esta medición los rellenos artificiales hechos sobre la playa o fondos de mar y sin perjuicio de la existencia de caminos, calles o plazas que puedan situarse dentro de su superficie. Los terrenos autorizados para rellenar artificialmente, en el Borde Costero y, en ríos y lagos navegables por buques de más de cien toneladas, adquirirán la condición de terrenos de playa, susceptibles de ser entregados en concesión marítima, y deberán ser inscritos a nombre del Fisco, con excepción de aquellos amparados bajo la norma del N° 2 del artículo 10 de la ley N° 19.542.
Los terrenos de propiedad particular que, según sus títulos, deslinden con sectores de terreno de playa, o con la línea de la playa de la costa del litoral o de la ribera en los ríos o lagos, no son terrenos de playa. En aquellos títulos de dominio particular que señalan como deslinde el mar, el Océano Pacífico, la marina, la playa, la bahía, el río, el lago, la ribera, la costa, u otras expresiones análogas, debe entenderse que este deslinde se refiere a la línea de la playa.
15) Línea de playa: Aquella que señala el des-linde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas, determinada por resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
16) Línea de aguas máximas en ríos y lagos: Es el nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, en sus crecientes normales de invierno y verano determinada conforme a las instrucciones establecidas por la autoridad competente que determine el reglamento.
17) Mejora: Cualquiera clase, tipo o naturaleza de obra, construcción, o instalación que se realice sobre un bien nacional de uso público o fiscal.
18) Mejora fiscal: Las mejoras introducidas por el concesionario, que al término de la Concesión Marítima, por cualquier causal, no puedan ser retiradas sin detrimento del suelo o de ellas mismas, y las obras o construcciones que se ejecuten sin encontrarse amparadas por una Concesión Marítima.
19) Ministerio: Ministerio de Bienes Nacionales.
20) Comisión Nacional: Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral.
21) Comisión Regional: Comisión Regional del Uso del Borde Costero del Litoral.
22) División: La División de Litoral del Ministerio de Bienes Nacionales.
23) Secretaría Regional Ministerial: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
24) Autoridad Marítima: Se entenderá por ella a cualquiera de los siguientes organismos; el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto.
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL BORDE COSTERO DEL LITORAL
Párrafo 1º
De la política nacional del uso del borde costero del litoral
Artículo 3º.- Corresponderá al Presidente de la República , mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Bienes Nacionales, fijar la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral.
Artículo 4°.- La Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral tiene por finalidad favorecer un desarrollo armónico del Borde Costero como parte del territorio nacional, integrado por su dimensión oceánica, lacustre, fluvial, y terrestre, compatibilizando los múltiples usos que en él se desarrollan, con miras a lograr un efectivo ejercicio de los derechos soberanos de Chile en sus aguas jurisdiccionales y un aprovechamiento integral y coherente de sus potencialidades y recursos.
Artículo 5°.- La Política Nacional constituye el marco orgánico que orienta la determinación de los usos preferentes para los espacios marítimos, lacustres, fluviales y terrestres del Borde Costero del Litoral, buscando compatibilizar los derechos de los particulares con las necesidades de la comunidad y del país, a través de los procesos de zonificación.
Párrafo 2º
De la zonificación
Artículo 6°.- La Zonificación del Borde Costero será establecida por el Presidente de la República , a propuesta del Ministerio de Bienes Nacionales mediante decreto supremo, expedido de dicho Ministerio de Bienes Nacionales, que llevará además la firma del Ministro de Economía , Fomento y Turismo.
Artículo 7°.- La Zonificación del Borde Costero consiste en establecer los usos preferentes del Borde Costero, en los territorios que no se encuentran regulados por los instrumentos de planificación territorial de carácter comunal e intercomunal a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a objeto de servir de guía para el otorgamiento de las concesiones marítimas.
La Zonificación del Borde Costero se expresará a través de la zonificación propiamente tal, en que los usos preferentes son indicados en un plano; o bien, a través de la planificación por condiciones, en que los usos preferentes quedan sujetos al cumplimiento de condiciones definidas en la memoria de la zonificación.
Los usos preferentes se determinarán teniendo en consideración los factores geográficos; elementos naturales; recursos existentes; centros poblados próximos o aledaños, e impactos económicos, sociales y ambientales de las actividades permitidas por tales usos. Asimismo, considerarán los planes de desarrollo regionales y comunales.
Artículo 8°.- La Zonificación del Borde Costero buscará compatibilizar los usos posibles del Borde Costero, en términos que, junto con promover el desarrollo económico y social del mismo, permita su racional, armónica y sustentable utilización, precaviendo posibles requerimientos futuros.
Para estos efectos, toda Zonificación del Borde Costero deberá considerar al menos áreas apropiadas para cada uno de los siguientes usos:
1) Puertos, instalaciones portuarias e industrias de similares características;
2) Actividades industriales, económicas y de desarrollo, tales como el turismo, la pesca artesanal, recreativa e industrial, la acuicultura, la industria pesquera, la minería y la energía;
3) Áreas de uso preferentemente público para fines de acceso, tránsito, recreación, deporte o esparcimiento de la población; y
4) Áreas de protección o reserva ambiental, de acuerdo con la legislación vigente.
El Presidente de la República , mediante decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros de Bienes Nacionales y de Defensa Nacional, podrá definir áreas de interés estratégico con el fin de resguardar los intereses generales de la Nación, sobre las cuales no se otorgarán Concesiones Marítimas.
Artículo 9°.- La Zonificación del Borde Costero estará conformada por los siguientes documentos:
1) Una memoria explicativa que contendrá todos los antecedentes que sirvieron de base a las proposiciones de definición de zonificación y los objetivos, metas y prioridades de la misma, así como el detalle de las condiciones exigidas a los proyectos cuando se trate de planificación por condiciones; y;
2) Los planos, que expresen gráficamente las disposiciones sobre zonificación.
Para los efectos de la aprobación, modificación y aplicación de la zonificación, se entiende que la memoria explicativa y los planos forman parte de aquélla.
Artículo 10°.- Corresponderá a la Comisión Nacional el control superior de los procesos de zonificación, debiendo establecer la metodología, los parámetros y las características específicas que deberá contemplar la misma, en concordancia con la Política Nacional de Uso del Borde Costero.
Artículo 11.- El proyecto de Zonificación del Borde Costero será elaborado por el Gobierno Regional respectivo con la participación de sus respectivos órganos técnicos competentes y deberá considerar los siguientes contenidos, documentos y antecedentes que le sirvan de sustento:
1) Zonificación propuesta y/o definición de condiciones, según proceda, y cartografía asociada.
2) Objetivos de la Zonificación propiamente tal y su fundamentos técnicos, económicos y sociales que justifican la distribución espacial para satisfacer los distintos usos preferentes que conforme al artículo 5° deben ser definidos;
3) Objetivos de la planificación por condiciones, y sus fundamentos técnicos, económicos y sociales que justifican dicha propuesta y la forma en que posibilita el desarrollo de proyectos en los usos señalados en el artículo 5°, cuando corresponda;
4) Informe ambiental para la evaluación ambiental estratégica;
5) Correspondencia con la Política Nacional del Uso del Borde Costero;
6) Antecedentes bibliográficos, y
7) Estudios e investigaciones realizados.
El proyecto de Zonificación será expuesto a la Comisión Regional para su conocimiento, la cual dispondrá de un plazo treinta días para emitir un informe que contenga sus observaciones. Si en dicho plazo la Comisión no emite su informe, se entenderá para todos los efectos que su opinión es favorable al proyecto de zonificación.
Artículo 12.- El proyecto de zonificación del Borde Costero informado favorablemente por la Comisión Regional, será sometido a consideración del Consejo Regional, quién tendrá un plazo de cuarenta y cinco días para emitir su opinión. Si en dicho plazo el Consejo Regional no emite su informe, se entenderá para todos los efectos que su opinión es favorable al proyecto de zonificación.
Artículo 13.- El proyecto de zonificación del Borde Costero informado favorablemente por el Consejo Regional, será sometido por el Gobierno Regional al proceso de evaluación ambiental estratégica de conformidad con lo establecido por los artículos 7° bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Concluido el proceso de evaluación ambiental estratégica, el Gobierno Regional remitirá el proyecto de zonificación, conjuntamente con sus antecedentes justificativos y la información exigida por el artículo 7° quáter, de la citada ley N° 19.300, para conocimiento y aprobación por la Comisión Nacional.
Artículo 14.- La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional, dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción de los antecedentes, revisará el proyecto de zonificación pronunciándose sobre su ajuste a la Política Nacional del Uso del Borde Costero y sobre eventuales defectos e inconsistencias que pueden haberse producido en el proceso de elaboración.
Si la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional estima que el proyecto definitivo de zonificación no se ajusta a la Política Nacional del Uso del Borde Costero, o adolece de defectos o inconsistencias, lo devolverá con sus antecedentes al Gobierno Regional, con copia a la Comisión Regional para que se proceda a subsanar los defectos advertidos.
El proyecto de zonificación corregido por el Gobierno Regional será expuesto a la Comisión Regional, en la medida que introdujere cambios de consideración. La Comisión Regional deberá emitir un nuevo informe sobre el mismo en el plazo de treinta días. Si en dicho plazo la Comisión Regional no emite su informe, se entenderá para todos los efectos que su opinión es favorable al proyecto de zonificación corregido.
Artículo 15.- El proyecto de zonificación corregido, será revisado nuevamente por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional, la que en un periodo de treinta días deberá evaluar si se ajusta a la Politica Nacional de Uso del Borde Costero.
Si no se ajustara, se deberá repetir el trámite antes expuesto. En caso de que el proyecto de zonificación corregido y evaluado favorablemente por la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional introdujere cambios de consideración respecto del proyecto de zonificación original, los mismos deberán someterse a la Evaluación Ambiental Estratégica a que se refiere el artículo 13.
Artículo 16.- El proyecto definitivo de zonificación evaluado favorablemente por la Secretaría Técnica Comisión Nacional, será remitido por el Ministerio de Bienes Nacionales para ser sometido a consideración del Presidente de la República para su decisión.
Artículo 17.- Las modificaciones a la Zonificación del Borde Costero se sujetarán al procedimiento regulado en este título, considerándose el proyecto de modificación, para todos los efectos, como un nuevo proyecto de zonificación, en cuyo caso se discutirá sólo los aspectos a modificar.
Párrafo 3º
De la Comisión Nacional del Uso del Borde Costero
Artículo 18.- La Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral es el órgano asesor del Presidente de la República en las materias relacionadas con el desarrollo del Borde Costero, correspondiéndole la elaboración y propuesta de la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral, así como de los planes y acciones que la impulsen.
Artículo 19.- En relación con la Política del Borde Costero y los procesos de zonificación, corresponderá a la Comisión Nacional:
1) Elaborar un informe para la evaluación, al menos cada dos años, de la Política Nacional del Uso del Borde Costero, y proponer los ajustes que correspondan;
2) Formular proposiciones, recomendaciones y opiniones a las autoridades encargadas de estudiar y aprobar las diversas zonificaciones, a fin de que exista coherencia en el uso del Borde Costero;
3) Recopilar estudios que los diversos órganos de la Administración del Estado realicen sobre el uso del Borde Costero;
4) Proponer y procurar soluciones a los conflictos o discrepancias que respecto de la determinación, modificación o adecuación de los usos preferentes de los sectores del Borde Costero le presenten o promuevan las comisiones u organismos regionales de coordinación o de planificación;
5) Servir de instancia de coordinación de las acciones que proyecten o ejecuten los distintos organismos de la Administración, nacional y regional, que afecten o tengan relación con el uso de los espacios terrestres o marítimos incluidos dentro de la Política Nacional sobre la materia;
6) Pronunciarse sobre las propuestas de Zonificación enviadas por los Gobiernos Regionales, en los casos en que dichas propuestas sean sometidas a su consideración por la Secretaría Técnica, y solicitar a dicha Secretaría su modificación cuando ellas no se ajusten a la Política Nacional del Uso del Borde Costero, o adolezcan de inconsistencias o defectos; y
7) El control superior de los procesos de zonificación en conformidad con el artículo 10º.
Artículo 20.- La Comisión Nacional estará presidida por el Ministro de Bienes Nacionales , e integrada por los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Economía , Fomento y Turismo; Desarrollo Social; Obras Públicas; Vivienda y Urbanismo; Transportes y Telecomunicaciones; Energía, y Medio Ambiente.
Participarán en las sesiones de la Comisión Nacional, con derecho a voz, el Subsecretario de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario de Pesca , el Subsecretario de Medio Ambiente , el Subsecretario de Turismo , y el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
La Comisión podrá convocar a funcionarios de otros Ministerios y Servicios así como a representantes del sector privado, si lo estimare conveniente para su buen desempeño.
Las Autoridades y Directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.
Artículo 21.- La Comisión Nacional se reunirá trimestralmente en sesiones ordinarias. Su Presidente , de propia iniciativa o a petición de otro de sus miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias.
El quórum mínimo para sesionar será de cinco miembros integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los que asistan. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Nacional se formalizarán mediante resolución del Presidente de la Comisión Nacional .
Artículo 22.- La Comisión Nacional tendrá una Secretaría Técnica que será proporcionada por el Ministerio de Bienes Nacionales, que tendrá como función la de recabar los antecedentes necesarios para el ejercicio de las atribuciones que corresponden a la Comisión Nacional, en lo relativo a la fijación de la Política Nacional y sus modificaciones, y al proceso de zonificación.
La Comisión Nacional y la Secretaría Técnica tendrán la organización interna y demás funciones que determine el reglamento y las propias normas de funcionamiento que éstos dicten en atención sus propias normas que se fijen en dicho reglamento.
Párrafo 4º
De las Comisiones Regionales del Uso del Borde Costero
Artículo 23.- Las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero tendrán como su función principal la de proponer a la Comisión Nacional las acciones tendientes a impulsar en la respectiva Región, la Política Nacional de Uso del Borde Costero aprobada por el Presidente de la República y pronunciarse sobre las propuestas de Zonificación del Borde Costero regional que el Intendente les exponga.
Cada Comisión Regional estará integrada por el Intendente Regional, que la presidirá; el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales , que será el Secretario Ejecutivo ; el Secretario Regional Ministerial de Economía , Fomento y Turismo; el Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social; el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas; el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones; el Secretario Regional Ministerial de Energía; el Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente ; el Gobernador Marítimo ; el Director Regional de Obras Portuarias; el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca; el Director Regional del Servicio Nacional de Turismo ;, los Alcaldes de las comunas costeras de la región y dos consejeros regionales elegidos por el Consejo Regional.
En relación con la Política del Borde Costero y los procesos de zonificación, corresponderá a las Comisiones Regionales:
1) Elaborar, a través de su secretaría ejecutiva, un informe anual dirigido a la Comisión Nacional, sobre el proceso de implementación de la Política Nacional de Uso del Borde Costero en la Región, incluyendo las sugerencias de ajuste que le parezcan necesarias;
2) Pronunciarse sobre el proyecto de Zonificación del Borde Costero Regional y las eventuales modificaciones a la Zonificación vigente o en proceso de aprobación que le exponga el Gobierno Regional;
3) Emitir opinión sobre las solicitudes de concesiones marítimas, que el Ministerio someta a su consideración.
Estas Comisiones se reunirán trimestralmente en sesiones ordinarias. Su Presidente , de propia iniciativa o a petición de otro de sus miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias.
El quórum mínimo para sesionar será de la mayoría de sus miembros integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los que asistan. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero del Litoral, tendrán las demás funciones que determinen esta ley y el reglamento. Los acuerdos adoptados por la Comisión Regional se formalizarán mediante resolución de la Secretaría ejecutiva.
Artículo 24.- La Comisión Regional tendrá una secretaría ejecutiva, a cargo de un Secretario Ejecutivo , que será el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales , el que se relacionará directamente con el Intendente Regional, actuando como Ministro de Fe de la Comisión Regional , y coordinará el funcionamiento de ésta y su relación con el Gobierno Regional.
Artículo 25.- En lo relacionado con la Política del Borde Costero y los procesos de zonificación, corresponderá al Gobierno Regional:
1) Recopilar y aportar los antecedentes requeridos por la Comisión Regional para la elaboración del informe anual, que ésta debe enviar a la Comisión Nacional, sobre el proceso de implementación de la Política Nacional del Uso del Borde Costero;
2) Elaborar el proyecto de Zonificación de la región y las eventuales modificaciones a la Zonificación vigente o en proceso de aprobación;
3) Preparar los antecedentes para someter a la evaluación ambiental estratégica el proyecto de Zonificación y sus eventuales modificaciones;
4) Enviar el proyecto de zonificación, una vez evaluado ambientalmente, a la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional, a fin de que ésta se pronuncie sobre su concordancia con la Política Nacional del Borde Costero y respecto de inconsistencias o errores producidos en el proceso de elaboración;
5) Elaborar las modificaciones que sea necesario introducir al proyecto de Zonificación como resultado de las observaciones formuladas por la Comisión Nacional;
6) Someter a la consideración de la Comisión Nacional el proyecto definitivo de zonificación; y
7) Mantener en coordinación con el Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial un sistema de información actualizada de la cartografía de la región; datos demográficos; inversión regional por sectores económicos; empleo; exportaciones regionales por sectores económicos, y estudios que se hubieren realizado sobre los recursos naturales de la región y su estado de conservación.
Para el cumplimiento de estas funciones la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional podrá asesorar a los equipos profesionales y técnicos del Gobierno Regional.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE CONCESIONES MARÍTIMAS
Párrafo 1º
De las Concesiones Marítimas, de las destinaciones y de los permisos de
carácter transitorio
Artículo 26.- Al Ministerio de Bienes Nacionales le corresponde conceder el uso particular en cualquier forma sobre bienes nacionales situados en el Borde Costero o en ríos y lagos navegables por buques de más de cien toneladas, conforme a las disposiciones de esta ley y del reglamento, sin perjuicio de las facultades que competen al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo respecto de Concesiones de Acuicultura, según lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En caso alguno podrá el Ministerio enajenar aquellos Terrenos de playa emplazados dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la Línea de la Playa. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 20.062.
Artículo 27.- Las Concesiones Marítimas se otorgan mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio y autorizan la ocupación de sectores específicos singularizados en el mismo decreto.
Las Concesiones de Acuicultura se regirán por las disposiciones especiales contenidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales, por motivos calificados que dificulten su accionar en determinadas zonas del país, podrá delegar las facultades de otorgamiento de permisos transitorios en otros órganos de la administración del Estado, precisando en la resolución respectiva las áreas a las que se refiere la delegación y el tiempo de duración de la misma, todo ello en la forma que determine el reglamento.
Artículo 28.- La Concesión Marítima otorga a su titular el derecho de uso de los sectores comprendidos en el decreto respectivo y para el objeto autorizado en dicho decreto, el cual es oponible al Estado y a cualquier persona. Asimismo, otorga al concesionario el derecho a conservarla y a no ser privado de ella, sino en virtud de las causales de término o de caducidad contempladas en esta ley.
Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta a la facultad del Ministerio para autorizar dos o más concesiones respecto de un mismo sector para amparar tendidos de infraestructura, tales como, emisarios, cañerías de aducción y de descarga de agua de mar, cañerías conductoras, cables eléctricos, cables de telecomunicaciones y otros, siempre que éstos no afecten, impidan o dificulten considerablemente las actividades amparadas por la Concesión Marítima vigente.
Artículo 29.- La Concesión Marítima se otorga por un plazo de duración que no podrá exceder de treinta años, según se trate de una Concesión Marítima mayor, o de diez años, si se trata de una Concesión Marítima menor, sin perjuicio de la renuncia que de ella puede hacer su titular o de su término anticipado como consecuencia de incurrir éste en alguna causal de terminación o caducidad.
Artículo 30.- La solicitud de Concesión Marítima deberá justificar que el objeto para el cual se pide representa un uso razonable para ese sector.
Tratándose de solicitudes de Concesiones Marítimas respecto de sectores del Borde Costero en que no exista Zonificación o instrumento de planificación territorial comunal o intercomunal, o cuando el uso para el que se solicita no sea uno de aquellos usos preferentes según la Zonificación vigente, el Ministerio podrá solicitar la opinión de la Comisión Regional como requisito para su otorgamiento.
Artículo 31.- Mediante decreto supremo podrá el Ministerio, asimismo, conceder Destinaciones Marítimas sobre sectores susceptibles de ser entregados en Concesión Marítima.
Los bienes destinados deberán ser empleados exclusivamente en el objeto para el cual se solicitaron. El Ministerio fiscalizará el empleo debido que se dé a estos bienes, pudiendo poner término a la destinación en caso que dicho objeto, por cualquier circunstancia, no se esté cumpliendo.
Artículo 32.- El Ministerio, mediante resolución fundada, previo informe de la Autoridad Marítima, en los términos que determine el reglamento y por un plazo que no podrá exceder de un año, podrá otorgar permisos transitorios para:
1) Extraer materiales varios que se encuentren situados en sectores de bienes nacionales de uso público y bienes fiscales;
2) La instalación temporal de carpas u otras construcciones desarmables, de avisos de propaganda, de boyas y atracaderos para embarcaciones menores, de colectores de semillas, de balsas para bañistas y boyarines destinados a delimitar áreas de recreación;
3) La ocupación anticipada de sectores solicitados en Concesión Marítima, para efectuar estudios relacionados con el destino que se pretende darle, en tanto se tramita el correspondiente decreto y sin que ello pueda comprometer la decisión del Estado para otorgar o denegar la solicitud de concesión.
El beneficiario del permiso de carácter transitorio es el único responsable con respecto a los trabajos que se realicen al amparo del mismo, así como respecto de los eventuales daños o perjuicios que pudieran irrogarse a terceros, quedando liberado el Fisco de toda responsabilidad.
Al expirar el plazo del permiso, el beneficiario deberá retirar las obras amparadas por el mismo, dejando el sector en las mismas condiciones en las que se encontraba con anterioridad a su otorgamiento.
Párrafo 2°
De la transferencia, arrendamiento, transmisión, modificación y constitución en prenda especial de las Concesiones Marítimas
Artículo 33.- Las concesiones marítimas podrán ser transferidas a terceros o arrendadas, total o parcialmente. La transferencia o el arrendamiento deberán constar en escritura pública y sólo producirán efecto a partir de la fecha de su inscripción en el Catastro Nacional y por el plazo que restaba a la Concesión Marítima cedida o transferida.
En virtud de la escritura pública de transferencia o de arrendamiento debidamente inscrita, el cesionario o arrendatario se subrogará al cedente o arrendador en todas y cada una de las obligaciones y derechos de la Concesión Marítima.
El cesionario o arrendatario acreditarán su titularidad sobre la Concesión Marítima con el certificado de inscripción dado por el Jefe del Catastro Nacional .
Artículo 34.- Las Concesiones Marítimas serán transmisibles por causa de muerte. En este evento, los sucesores de la Concesión Marítima deberán presentar a la División copia autorizada del certificado de posesión efectiva, y de su inscripción en el conservador de bienes raíces respectivo, cuando corresponda, para efectos de proceder a su inscripción en el catastro a que se refiere el artículo anterior. Sólo a partir de la fecha de esta inscripción, los sucesores de la Concesión Marítima podrán disponer de ella, debiendo hacerlo de consuno.
Artículo 35.- Las Concesiones Marítimas podrán ser modificadas en cuanto a su objeto, plazo y superficie y renovadas, previa autorización por decreto supremo del Ministerio.
Será aplicable a las solicitudes de modificación de las Concesiones Marítimas lo dispuesto en el artículo 30.
Las solicitudes de modificación de Concesión Marítima que contemplen un aumento de superficie, podrán ser preferidas a otras peticiones de concesión sobre los nuevos sectores, cuando dichas solicitudes tengan por finalidad ampliar las instalaciones previstas en el mismo objeto de la concesión, representando un mayor beneficio fiscal o interés social y siempre que el concesionario haya dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el respectivo decreto.
En el caso de renovación de una Concesión Marítima, el decreto que la otorgue establecerá el nuevo plazo por el que se otorga, pudiendo este ser superior al original cuando se acredite que el valor de la inversión ha aumentado.
Las solicitudes de renovación de concesión podrán ser tramitadas sin licitación previa, siempre que se hubieren formulado antes del vencimiento de la concesión que se solicita renovar, que no exista otra solicitud sobre el área concedida que represente un mejor uso del Borde Costero de acuerdo con la Política Nacional de Uso del Borde Costero, y que el concesionario haya dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en el respectivo decreto.
Respecto de la renovación de las concesiones que se hayan otorgado al interior del recinto portuario de una empresa portuaria estatal creada por la ley N° 19.542, se requerirá además un informe favorable de ésta.
Artículo 36.- El derecho que emana de la Concesión Marítima podrá ser constituido en prenda especial, en los términos de la ley N° 20.190 y sin necesidad de autorización previa por el Ministerio para garantizar cualquier obligación que se derive directa o indirectamente de la ejecución del proyecto o de la concesión. La prenda así constituida, deberá inscribirse en el Registro de Prendas del Catastro Nacional y anotarse al margen de la inscripción de la Concesión Marítima.
En el caso de hacerse efectiva la caución, la adjudicación de la Concesión Marítima al nuevo adquirente deberá constar en escritura pública y una vez inscrita en el aludido Catastro Nacional se entenderá transferida en los mismos términos del artículo 33.
Párrafo 3°
De la oposición y de la licitación de Concesiones Marítimas
Artículo 37.- No podrá otorgarse Concesión Marítima o deberá ésta dejarse sin efecto cuando terceros acrediten derechos adquiridos a cualquier título legítimo sobre la superficie objeto de la concesión, o en parte de ésta, siempre que ésta impida, obstaculice o sea incompatible con el libre ejercicio de tales derechos.
Artículo 38.- Los terceros que estimen que sus derechos pueden verse afectados por una solicitud de Concesión Marítima, podrán deducir oposición a la misma, en los términos y de acuerdo al procedimiento regulado en el párrafo 6° de este Título.
Artículo 39.- En caso que dos o más interesados soliciten Concesión Marítima en todo o en parte, sobre un mismo sector, el Ministerio podrá realizar una licitación pública para adjudicar la concesión, en los términos regulados por el artículo 54. Asimismo, el Ministerio podrá realizar de oficio una licitación pública para adjudicar la concesión cuando lo estime conveniente a los intereses fiscales.
La adjudicación de la licitación pública será resuelta por el Ministerio en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de la apertura de las ofertas.
Párrafo 4°
De las rentas y tarifas aplicables a las Concesiones Marítimas
Artículo 40.- Todo concesionario pagará, por semestres o anualidades anticipadas, según lo determine el respectivo decreto supremo, una renta mínima equivalente al dieciséis por ciento anual del valor de tasación de los sectores de terrenos de playa y de playa practicada, en cada caso, por la oficina del Servicio de Impuestos Internos competente.
La extensión de fondo de mar, río o lago ocupada en cualquiera forma y que no esté gravada con tarifas especiales, pagará una renta anual igual a la que corresponda a la playa o terrenos de playa contiguos. Las Mejoras Fiscales comprendidas en una Concesión Marítima pagarán una tarifa anual equivalente al diez por ciento del avalúo comercial de las mejoras, según tasación que practicará la respectiva oficina del Servicio de Impuestos Internos.
Cualquier otra Concesión Marítima que por su objeto no le sea aplicable la modalidad de pago señalada en el inciso primero precedente, pagará por semestres o anualidades la tarifa anual que determine el reglamento.
La Concesión Marítima que cambie su objeto o sus características, deberá modificar consecuentemente la renta y tarifa, según proceda.
Los Permisos de carácter transitorio, pagarán la tarifa que determine el reglamento.
Artículo 41.- Las concesiones que se otorguen a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, en aquella parte en que no comprendan el uso de infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal, u obras de este tipo, construidas para dichas organizaciones, pagarán por concepto de tarifa la respectiva cantidad anual reducida en un cincuenta por ciento respecto del monto normal que corresponda.
Artículo 42.- Las rentas y tarifas se pagarán en la Tesorería Provincial o en cualquier banco o institución autorizados para recaudar tributos en los meses de enero o julio de cada año, según corresponda. Siempre se pagará como mínimo la renta o la tarifa correspondiente a un semestre completo, sin importar la fecha de inicio o término de la concesión.
Artículo 43.- Las rentas y tarifas serán fijadas en el acto administrativo respectivo, en unidades tributarias mensuales, debiendo pagarse por anualidad o semestre anticipado, en moneda corriente, de acuerdo con el valor de ellas a la fecha de pago.
Artículo 44.- En caso de término anticipado o declaración de caducidad de la concesión, el Fisco descontará de las rentas y tarifas pagadas en exceso todos los gastos en que haya debido incurrir una vez efectuada la entrega de los bienes concesionados, restituyendo el saldo una vez efectuados los referidos descuentos, en la forma que determine el reglamento.
Artículo 45.- Sólo en casos excepcionales y por razones fundadas, podrá el Ministerio otorgar concesiones a título gratuito en favor de personas jurídicas de derecho público o privado que no persigan fines de lucro.
Las Concesiones Marítimas que gocen de gratuidad no podrán ser transferidas ni entregadas en arrendamiento.
Párrafo 5°
De las garantías a ser constituidas por los concesionarios
Artículo 46.- Los beneficiarios de concesiones marítimas que comprenden el uso de Mejoras Fiscales deben asumir la obligación de conservarlas en la forma que determine el Decreto respectivo. Sin perjuicio de la responsabilidad que según las normas generales les corresponda por pérdida, daño o destrucción de aquéllas, deberán constituir una garantía a favor del Fisco, en boleta bancaria o póliza de seguro, por un monto equivalente a la tarifa anual de la Mejora Fiscal, sin considerar las franquicias que los beneficien, para responder de los deterioros no derivados de su uso natural. Esta garantía podrá hacerse efectiva a la expiración de la Concesión Marítima, previa calificación de los deterioros que haga la División. Si luego de solventados los gastos de reparación de las mejoras fiscales hubiera excedentes, éstos serán devueltos al concesionario. El monto de la garantía deberá corresponder en todo momento a la tarifa anual vigente de la Mejora Fiscal y los documentos que la constituyen deberán permanecer en custodia del Ministerio.
En el caso de las concesiones gratuitas, esta garantía se determinará de acuerdo con la renta que hubiera debido cobrarse.
No obstante, en las concesiones a cualquier título otorgadas a personas jurídicas sin fines de lucro, será facultad del Ministerio eximirlas de la obligación de constituir la garantía, por razones fundadas, sin perjuicio que el concesionario deberá manifestar en la escritura pública a que se reduzca el decreto de concesión, su compromiso de indemnizar cualquier riesgo o daño que sufran las mejoras.
Artículo 47.- Todo concesionario cuyo proyecto considere obras o construcciones en el lugar otorgado en concesión, deberá constituir, previo a la reducción a escritura pública del decreto respectivo, una garantía a favor del Fisco para caucionar la ejecución de dichas obras o construcciones, consistente en una boleta bancaria o póliza de seguro a la orden del Ministerio, por el equivalente al cinco por ciento del presupuesto de la obra o construcción, la que deberá mantener vigente por un período igual al plazo de la Concesión Marítima más 6 meses. Al término de la ejecución de las obras o construcciones, el concesionario reemplazará dicha garantía por otra en iguales términos y porcentajes, calculada esta vez sobre el monto de la tasación comercial de las obras o construcciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos. Esta nueva garantía deberá ser entregada al Ministerio dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de término de las obras o construcciones.
La garantía tendrá por finalidad cubrir el costo de retiro de las obras o construcciones adheridas al suelo que quedaren instaladas o sin retirar al término o caducidad de la Concesión Marítima, como asimismo de todos aquellos gastos inherentes a la operación de la concesión, cuyo pago se encuentre pendiente.
El Ministerio recibirá la garantía y la mantendrá en custodia. En caso de que el concesionario, a su costo, restituya el lugar concesionado en las condiciones originales o la División disponga la permanencia de las mejoras introducidas, se le devolverá la garantía. No obstante, en las concesiones a cualquier título otorgadas a personas jurídicas sin fines de lucro, será facultad del Ministerio eximirlas de la obligación de constituir la garantía, por razones fundadas, sin perjuicio que el concesionario deberá manifestar en la escritura pública a que se reduzca el decreto de concesión, su compromiso de indemnizar el costo y los gastos aludidos en el inciso segundo de este artículo. Todo concesionario tiene la obligación de comunicar por escrito al Ministerio, para el evento que desee proceder a la construcción o instalación de elementos fijos adheridos al suelo, siempre que no impliquen la modificación o ampliación de la respectiva concesión.
En el caso de transferencias o arriendos de las Concesiones Marítimas, las garantías señaladas en este párrafo sólo serán devueltas al respectivo cedente o arrendador, una vez que el nuevo adquirente o arrendatario entregue garantías idénticas a las entregadas por el cedente o arrendador, según corresponda. En tanto ello no ocurra, las garantías que se mantengan en poder del Ministerio garantizarán los incumplimientos del cesionario o arrendatario.
El reglamento regulará los términos de las boletas bancarias o pólizas de seguro que se ofrezcan en garantía y podrá establecer montos mínimos y máximos de las mismas para los casos en que esta ley ordene calcular el monto de ellas en función de las obras o construcciones comprometidas.
Párrafo 6º
Del procedimiento
Artículo 48.- Las solicitudes de Concesión Marítima deberán ser presentadas por el interesado en la Secretaría Regional Ministerial de la Región correspondiente a la ubicación de los sectores a ser solicitados en concesión, o ante el Ministerio, si el proyecto abarca dos o más regiones, y se tramitarán de conformidad con las actuaciones que contempla el reglamento, hasta su otorgamiento a través del correspondiente decreto supremo, o su denegación por resolución fundada del Ministro .
Artículo 49.- Los interesados en la obtención de una Concesión Marítima presentarán una solicitud dirigida al Ministro , conjuntamente con los siguientes antecedentes:
1) Una memoria explicativa del proyecto que se desee desarrollar, la cual deberá contener, en la forma que determine el reglamento, lo siguiente:
a) El nombre o razón social del solicitante, nacionalidad, profesión, rol único tributario, domicilio, correo electrónico y, en el caso de las personas jurídicas, los antecedentes de su representante legal;
b) Región, Provincia, comuna y lugar en que se encuentran situados los sectores solicitados en concesión;
c) Superficie de los sectores solicitados en concesión;
d) El objeto de la concesión y las razones por las cuales dicho objeto representa un uso razonable para el sector sobre el que se pide la concesión;
e) La forma en que dicho objeto se enmarca dentro de la Zonificación del Borde Costero, si ella se encuentra establecida; o la forma en que dicho objeto se enmarca dentro de los usos o condiciones establecidos en los planes reguladores comunales o intercomunales, según corresponda, en los casos en que existan dichos instrumentos de planificación;
f) La proporcionalidad entre el proyecto a desarrollar y la superficie solicitada;
g) La circunstancia de tratarse de una Concesión Marítima mayor o menor, con indicación del plazo por el cual se solicita y la inversión proyectada; y
h) Los demás requisitos que establezca el reglamento.
2) Un plano general detallando el área de la Concesión Marítima solicitada, expresando sus vértices en el sistema de referencia y coordenadas definido en el reglamento;
3) En caso que el área solicitada abarque todo o parte de un área regulada por un plan regulador comunal o intercomunal, un certificado de uso de suelo otorgado por la Dirección de Obras Municipales o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.”
4) Tasación del metro cuadrado de playa y de terreno de playa correspondiente al lugar de emplazamiento de la Concesión Marítima, así como de las mejoras fiscales que pueda considerar la solicitud, practicada por el Servicio de Impuestos Internos;
5) El informe técnico emitido por la Autoridad Marítima respecto de la compatibilidad o conveniencia del proyecto, en relación con la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de la navegación y el desarrollo de los intereses marítimos del sector;
6) Los demás pronunciamientos de las autoridades sectoriales competentes, en la forma que señale el reglamento, y;
7) Un borrador de extracto de la solicitud a ser publicado, conteniendo la información que determine el reglamento.
Artículo 50.-. El Ministerio deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de concesión, dentro del plazo de veinte días contado desde su presentación.
La misma resolución que se pronuncie acogiendo a trámite la solicitud de Concesión Marítima ordenará la publicación del extracto de la solicitud de Concesión Marítima a que se refiere el artículo anterior, por parte del interesado y a su costa, en el Diario Oficial, y en un diario o periódico de la provincia donde se sitúe la Concesión Marítima respectiva y si no lo hubiere, o si se ubicare en un área que abarque más de una provincia, en uno de la capital de la región correspondiente, a efectuarse los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediato si aquéllos fueren feriados.
Artículo 51.- Los terceros que se sientan afectados en sus derechos, dentro de los veinte días siguientes a la publicación en el Diario Oficial , o en el diario o periódico de la provincia, según corresponda, podrán oponerse a la solicitud de Concesión Marítima ante la misma Secretaría Regional Ministerial en que se haya presentado o el Ministerio, según corresponda.
La oposición sólo podrá fundarse en las siguientes circunstancias:
1) Que el área solicitada en Concesión Marítima corresponde a un predio de propiedad privada.
2) Que en el área existe o se superpone a una Concesión Marítima constituida con anterioridad. Sólo podrá ejercer esta acción el titular de dicha Concesión. Sin embargo, cuando la nueva Concesión Marítima se solicite para los fines señalados en el inciso segundo del artículo 28, el oponente, además de acreditar su concesión, deberá justificar que la nueva Concesión Marítima solicitada afectaría, impediría o dificultaría considerablemente el desarrollo de las actividades amparadas por su concesión.
3) Que sobre el área solicitada existe otra solicitud de Concesión Marítima presentada. Sólo podrá ejercer esta acción el titular de dicha solicitud y no podrá prosperar si esa solicitud es declarada inadmisible.
El Ministerio se pronunciará sobre la admisibilidad de la oposición a la solicitud de Concesión Marítima y en caso de ser ella acogida a trámite, en la misma resolución, dará traslado al solicitante para que conteste la oposición dentro del plazo de treinta días contados desde que le sea notificada. En la oposición y en la contestación de la misma deberán acompañarse todos los documentos en que las partes funden sus pretensiones. Vencido el plazo para contestar la oposición, el Ministerio podrá requerir aclaraciones, antecedentes adicionales o disponer inspecciones oculares, informes de otros organismos u otras medidas para mejor resolver.
Reunidos los antecedentes, el Ministerio se pronunciará resolviendo la oposición que se hubiere deducido. El procedimiento sólo continuará cuando la oposición sea rechazada o bien cuando basándose la oposición en la existencia de otra Concesión Marítima en trámite, el Jefe de la División del Litoral autoriza la licitación de la misma.
Artículo 52.- Una vez vencido el plazo para deducir la oposición sin que se hubiere presentado alguna, o en los casos en que el procedimiento deba continuar, la Secretaría Regional Ministerial o el Ministerio, según corresponda, requerirán la opinión de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero para que en un plazo de treinta días se pronuncie sobre la solicitud de concesión cuando el uso para el que se solicita la Concesión Marítima no sea uno de aquellos usos preferentes según la Zonificación vigente o no cumple con las condiciones señaladas en la zonificación, en su caso.
La falta de pronunciamiento de dicha Comisión Regional en el plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá como una opinión favorable respecto de la solicitud presentada.
Artículo 53.- Con el pronunciamiento de la Comisión Regional o habiendo vencido el plazo sin que se hubiere ella pronunciado, el Secretario Regional Ministerial remitirá todos los antecedentes al Jefe de la División , para continuar la tramitación de la solicitud de Concesión Marítima.
El Jefe de la División , dentro del plazo de veinte días podrá, mediante resolución fundada, requerir de los solicitantes aclaraciones, antecedentes adicionales o disponer inspecciones oculares u otras medidas para mejor resolver la solicitud de Concesión Marítima.
Artículo 54.- Cuando el Ministerio decida convocar a una licitación pública para el otorgamiento de una Concesión Marítima, el jefe de División del Litoral dispondrá la elaboración de las bases de licitación pública de conformidad a los criterios administrativos, técnicos y económicos establecidos en el reglamento dentro del plazo de treinta días.
Una vez elaborada las bases de licitación el Jefe de División dictará una resolución en la que conste el llamado a licitación conteniendo la siguiente información:
1) Los sectores que serán objeto de la licitación y sus coordenadas geográficas;
2) La circunstancia de contar o no la región con Zonificación y en caso de disponer de ella, la indicación de los usos preferentes considerados para el área, y
3) El contenido de las ofertas conforme lo regule el reglamento, y
4) El plazo en que deben los licitantes presentar sus ofertas.
Podrán participar en el proceso licitatorio, todos aquellos proponentes que reúnan los requisitos fijados en las bases de licitación.
Artículo 55.- Los factores a considerar por el Ministerio para la adjudicación de la licitación pública serán principalmente uno o más de los siguientes, cuya ponderación será fijada en las respectivas Bases de Licitación:
1) El uso que pretende darse a los sectores solicitados en concesión;
2) El mejor uso previsto para el área en la zonificación, en caso de encontrarse ésta establecida;
3) El monto de inversión comprometido del proyecto a realizar en área solicitada en concesión;
4) El plazo de ejecución de las obras y operación del proyecto;
5) La fecha de presentación de la solicitud de concesión sobre el área objeto de la licitación;
6) El precio ofrecido para adjudicarse la Concesión; y
7) Otros factores específicos de interés regional o local que se definan en las bases de licitación.
Artículo 56.- El decreto que otorgue la Concesión Marítima en cualquiera de las situaciones reguladas en este título, deberá contener las siguientes menciones:
1) Individualización del concesionario.
2) Individualización de la región, provincia, comuna donde se ubique el objeto de la concesión.
3) Identificación del área y vértices según el sistema de referencia y coordenadas definido en el reglamento.
4) El tipo de proyecto para el cual fue autorizada la concesión, cuya memoria explicativa el solicitante deberá protocolizar en la forma y plazo que determine el reglamento.
5) La patente anual correspondiente a cada año de concesión.
El decreto deberá ser reducido a escritura pública e inscrito en el Catastro Nacional de Concesiones Marítimas por el titular en la forma y en los plazos establecidos en el reglamento.
Artículo 57.- El otorgamiento de la Concesión Marítima es sin perjuicio de la autorización ambiental y de los demás permisos y autorizaciones que la legislación vigente exija para el desarrollo del proyecto objeto de la misma, según corresponda.
Párrafo 7º
De la Fiscalización
Artículo 58.- Corresponderá al Ministerio ejercer la fiscalización de las Concesiones Marítimas a través de inspecciones periódicas destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, su reglamento y el respectivo decreto de concesión marítima, debiendo los concesionarios otorgar las facilidades que sean necesarias para el buen cometido de esta función fiscalizadora.
En sus actuaciones, los funcionarios asignados tendrán la calidad de ministros de fe.
Artículo 59.- Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Armada de Chile deberá prestar la colaboración material y de personal necesaria para la ejecución de estas funciones de control y fiscalización de las concesiones marítimas, para lo cual deberán suscribir anualmente con el Ministerio convenios de cooperación y coordinación conjunta.
La Ley de Presupuestos contemplará anualmente los recursos necesarios para el cumplimiento de las tareas de fiscalización de las Concesiones Marítimas antes referidas.
Artículo 60.- La fiscalización de las concesiones marítimas a que se refieren los artículos precdedentes, no obsta a las facultades de fiscalización y supervigilancia sobre toda la costa y mar territorial de la República y sobre los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas que corresponden al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con las leyes vigentes.
Párrafo 8º
De las infracciones y sanciones
Artículo 61.- Son infracciones al régimen de concesiones marítimas:
1) La infracción de cualquier disposición de esta ley o del reglamento;
2) El atraso en el pago de la renta o tarifa de la concesión, por más de un mes, correspondiente a un período anual o a dos períodos semestrales;
3) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el decreto que otorgó la concesión, y
4) La extracción o disposición de materiales que excedan los volúmenes autorizados.
Artículo 62.- La Autoridad Marítima que constate la existencia de una supuesta infracción en relación con las concesiones marítimas hará la denuncia por escrito ante el Secretario Regional Ministerial quien procederá, previo traslado al presunto infractor, a amonestar por escrito al infractor, disponer las medidas que estime conducentes para que aquel corrija la infracción y elevar los antecedentes al conocimiento del Jefe de la División del Litoral en caso de constarse su efectividad. Lo mismo podrá hacer el Secretario Regional Ministerial actuando de oficio.
Artículo 63.- El Jefe de la División del Litoral , al conocer de una infracción, podrá aplicar multas en favor del Fisco de hasta el cincuenta por ciento de la renta o tarifa anual de la concesión, por cada infracción.
Si se trata de una Concesión Marítima gratuita, la multa será de hasta quinientas unidades tributarias mensuales.
En el caso de la extracción o disposición de material en exceso de los volúmenes autorizados, se aplicará una multa en favor del Fisco ascendente hasta en un trescientos por ciento del valor de la renta concesional.
Artículo 64.- En contra de las sanciones impuestas por el Jefe de la División procederán los recursos contemplados en la ley N° 19.880, en cuyo caso quedará suspendido el pago de la multa hasta la resolución del respectivo recurso.
Párrafo 9º
De la terminación y de la caducidad de las Concesiones Marítimas
Artículo 65.- Las Concesiones Marítimas terminan por:
1) Renuncia voluntaria de su titular a la totalidad o parte de ella, otorgada por escritura pública, la que sólo producirá efectos una vez inscrita en el Catastro Nacional;
2) Acuerdo mutuo del Estado y del concesiona-rio, y;
3) Vencimiento del plazo de la concesión.
En estos casos, la obligación de pago de la renta o de la tarifa por parte del concesionario cesará el último día del semestre en que se haya producido el hecho que motivó el término de la Concesión Marítima.
Artículo 66.- Son causales de caducidad de las Concesiones Marítimas:
1) No reducir a escritura pública el decreto que otorgó la Concesión Marítima o no hacer inscripción de las escrituras públicas relativas a las Concesiones Marítimas en el Catastro Nacional dentro de los plazos estipulados en esta ley o en el reglamento;
2) No constituir las garantías exigidas por esta ley o no presentar los estudios que contemple el reglamento, dentro de los plazos establecidos por el decreto de concesión;
3) No dar inicio o no concluir la construcción de las obras objeto de la concesión dentro de los plazos establecidos al efecto por el decreto de concesión marítima, conforme a su finalidad, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;
4) No dar cumplimiento al objeto de la concesión, en cualquier tiempo o hacer uso de la Concesión Marítima para un objeto diferente al contemplado en el decreto de concesión;
5) Hacer uso de bienes no comprendidos en el decreto de concesión;
6) La destrucción de las mejoras fiscales entregadas en concesión;
7) El atraso por más de seis meses en el pago de la renta o de la tarifa de la Concesión Marítima, o el atraso en el pago de dos o mas multas impuestas por un periodo de dos o mas meses;
8) Disponer en cualquier forma de la Concesión Marítima sin cumplirse con los requisitos dispuesto en esta ley, y;
9) Incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisibilidad de las concesiones.
Artículo 67.- La caducidad se dispondrá por resolución del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales , previa audiencia de parte y comprobación fehaciente de la infracción.
En contra de la resolución que disponga la caducidad de la concesión, los afectados podrán solicitar la reconsideración y la apelación en subsidio de la medida aplicada, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha en se notifique por carta certificada la resolución correspondiente, acompañando los antecedentes justificativos.
El Secretario Regional Ministerial se pronunciará fundadamente sobre la reconsideración dentro del plazo de 30 días acogiéndola o rechazándola.
En caso de rechazarla, deberá elevar los antecedentes de la apelación al Ministro , quién resolverá aceptándola o rechazándola.
Artículo 68.- Desde la fecha de notificación de la correspondiente resolución de caducidad, o del rechazo de la solicitud de reconsideración o de apelación, cuando éstas correspondan, el Ministro dispondrá la cancelación de la inscripción de la Concesión Marítima en el Catastro Nacional.
Como consecuencia de la sanción de caducidad, los afectados perderán toda preferencia respecto de quienes soliciten nuevas concesiones sobre los sectores amparados por la Concesión Marítima caducada.
Artículo 69.- Las mejoras introducidas por el concesionario y que, adheridas al suelo, no puedan ser retiradas sin detrimento del suelo o de las mismas, al expirar por cualquier causal la Concesión Marítima, quedarán a beneficio fiscal, sin cargo alguno para el Fisco.
Artículo 70.- En aquellos casos en que las mejoras puedan ser retiradas sin detrimento del suelo o de ellas mismas, éstas deberán ser retiradas por quien fuera el titular de la concesión, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha en que la autoridad marítima notifique al interesado el correspondiente decreto de término o caducidad. En caso contrario, la División podrá disponer la remoción de las mejoras con cargo a la garantía prevista en el artículo 46, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
Párrafo 10
De la Ocupación Ilegal
Artículo 71.- En el caso de ocupación ilegal de sectores concesionables, ya sea por carecer de título el ocupante, por estar caducada la concesión, o por cualquiera otra causa, el Secretario Regional Ministerial requerirá del respectivo Intendente o Gobernador , el auxilio de la fuerza pública o de la Autoridad Marítima, a fin de que se proceda, sin más trámite y sin necesidad de notificación judicial previa, a desalojar los bienes ocupados indebidamente, sin perjuicio de que se persiga judicialmente el pago de las indemnizaciones que correspondan, por todo el tiempo de esa ocupación ilegal.
Artículo 72.- No se considerará ocupante ilegal el concesionario que continuare usufructuando de la Concesión Marítima durante el lapso que medie entre la extinción de ésta y el decreto que le otorgue o deniegue su renovación, siempre que tal renovación la hubiere impetrado antes del vencimiento de su concesión. En todo caso, deberá pagar la renta y/o tarifa correspondiente por este período intermedio, inmediatamente después de serle notificado el decreto de renovación.
Artículo 73.- Si a la persona que hubiere incurrido en una ocupación ilegal se le otorgare Concesión Marítima, como retribución por el uso del bien deberá enterar en arcas fiscales, conjuntamente con el primer pago de la renta y tarifa de la concesión, la renta y tarifa que corresponda al tiempo de la ocupación ilegal, la que será fijada en el mismo decreto que le otorgue la Concesión Marítima, de acuerdo con los montos y normas vigentes a la fecha de expedición de dicho decreto.
Las obras o construcciones realizadas durante el período de ocupación ilegal, que permanezcan al otorgar la respectiva concesión, son Mejoras Fiscales, y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 46.
Artículo 74: La Autoridad Marítima deberá denunciar al Secretario Regional Ministerial que corresponda, a aquellas personas que sean sorprendidas ocupando sectores del Borde Costero sin contar con una concesión marítima o permiso respectivo o extrayendo o transportando materiales provenientes de sectores sujetos a tuición del Ministerio, o usando dichos sectores como botaderos, sin contar con el permiso correspondiente.
TÍTULO IV
DE LA DIVISIÓN DEL LITORAL
Artículo 75.-.Agrégase al artículo 6° del decreto ley N° 3.274, de 5 de junio de 1980, el siguiente número: “4.- La División del Litoral”, pasando los actuales números 4°y 5°, a ser 5° y 6°, respectivamente.
Artículo 76.- Corresponde a la División del Litoral las siguientes funciones:
1) Desarrollar las acciones para implementar y materializar la Política Nacional de Uso del Borde Costero y los procesos de zonificación;
2) Coordinar e instruir a las Oficinas Técnicas de las Comisiones Regionales en el proceso de proposición de los proyectos de zonificación;
3) Dirigir el proceso de tramitación de las solicitudes de concesiones marítimas;
4) Coordinar e instruir a las Secretarías Regionales Ministeriales en la tramitación de las concesiones marítimas;
5) Proponer el otorgamiento o denegación de las concesiones marítimas y de acuicultura;
6) Llevar y mantener actualizado los catastros de concesiones marítimas y de acuicultura;
7) Tramitar los procedimientos administrativos conducentes a la aplicación de multas a los concesionarios que infrinjan las disposiciones de esta ley; y
8) Ejercer las atribuciones que, en relación con su cometido, se le deleguen específicamente.
Artículo 77.- La División del Litoral creará y mantendrá actualizado el Catastro Nacional de Concesiones Marítimas, que será público y que estará a cargo del Director de Catastro .
Artículo 78.- El Catastro Nacional estará integrado por el Registro de Concesiones Marítimas, en el que se inscribirán las concesiones marítimas que se otorguen; todo acto jurídico relativo a ellas, así como las declaraciones de término o caducidad de las mismas, y por el Registro de Prenda Especial, en el que se anotará la constitución de prendas especiales de concesiones marítimas y sus alzamientos.
Artículo 79.- La organización y funcionamiento del Catastro Nacional así como el procedimiento de inscripción, sus formalidades y solemnidades serán las que establezca el reglamento.
TÍTULO FINAL
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- Increméntase la dotación máxima del Ministerio de Bienes Nacionales para el año 2012, en 1 cupo.
Artículo 2° transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1) Determinar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata afectos a la Escala Única de Sueldos, que se desempeñen en el Departamento de Concesiones Marítimas, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas al Ministerio de Bienes Nacionales. Este traspaso será sin solución de continuidad y manteniendo la calidad jurídica y grado que tenían al momento del traspaso. Se transferirán asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por el traspaso.
A contar de la fecha del traspaso, se crearán en el Ministerio de Bienes Nacionales los cargos de los funcionarios titulares de planta a ser traspasados y se aumentará la dotación máxima en el total de cargos de planta y a contrata traspasados. El cargo de que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen y la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados, desde igual fecha.
Por decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica y se crearán los cargos necesarios conforme el inciso anterior, estableciendo además, la fecha en que se efectuarán los traspasos. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales.
2) Fijar los requisitos para el desempeño de los cargos creados, en caso que no tuvieran su equivalente en la planta de personal vigente; fijar las normas necesarias la adecuada estructuración y operación de los cargos que cree y para disponer el traspaso y encasillamiento de personal de planta y a contrata el que realice. Del mismo modo, fijará las fechas de vigencia de los encasillamientos que practique. Los requisitos que se fijen, no serán exigibles para el encasillamiento o asimilación que se disponga según las normas del número siguiente. Asimismo, podrá fijar las normas sobre remuneratorias variables en su aplicación transitoria.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:
1) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.
2) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado.
Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Artículo 3° transitorio.- Los funcionarios traspasados desde la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste a menos que opten por lo contrario.
Artículo 4°transitorio.- Las solicitudes de concesiones marítimas y de acuicultura, cuya tramitación se encuentre actualmente pendiente ante el Ministerio de Defensa Nacional al momento de entrada en vigencia de esta ley, continuarán siendo tramitadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, debiendo ajustarse en su contenido y tramitación a lo dispuesto en la presente ley, y en la forma que determine el reglamento.
Artículo 5º transitorio.- Las zonificaciones del Borde Costero que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren vigentes, se considerarán válidas para todos los efectos de esta ley, en tanto la Comisión Nacional no disponga su modificación.
Artículo 6º transitorio. No obstante lo dispuesto en el artículo 73, la renta y tarifa correspondiente al tiempo de la ocupación ilegal que se determine en los decretos de Concesiones Marítimas cuyas respectivas solicitudes se encuentren actualmente en trámite o se presenten antes de que se cumplan dos años de vigencia esta ley, tendrá como límite máximo el equivalente a tres años, aún cuando el período de ocupación ilegal fuere mayor.”
Artículo 7º transitorio.- El Presidente de la República , dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de publicación de esta ley, expedirá el reglamento para la aplicación de la presente ley.
Artículo 8º transitorio.- La presente ley entrará en vigencia noventa días contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 9° transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la creación de un cargo en la Planta del Ministerio de Bienes Nacionales, se financiará con cargo al presupuesto vigente de cada año de dicho Ministerio.”.
Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo 1°, de la ley N° 19.548, de 1998, que modifica Planta del Personal del Ministerio de Bienes Nacionales , en la Planta de Directivos, correspondiente a Jefes de División, en la columna “N° Cargos”, el dígito “5” por “6” y en el “Total” de esa planta, “40” por “41”.
Artículo 3°.- Facúltese al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, reemplazando las referencias al Ministerio de Defensa Nacional y Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en su calidad de continuadora legal de la Subsecretaría de Marina por el Ministerio de Bienes Nacionales, en todo lo referido a las concesiones de acuicultura.
Artículo 4°.- Modifíquese la ley Nº 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, del siguiente modo:
1) Agréguese en el artículo 2°, letra b), a continuación de “decreto supremo Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional”, la siguiente frase: “o la normativa que lo reemplace”;
2) Reemplácese las referencias realizadas al “Ministerio de Defensa Nacional” y a la “Subsecretaría de Marina”, por “Ministerio de Bienes Nacionales”.
Artículo 5°.- Incorpórese en la ley Nº 20.242, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, en el artículo 21, la siguiente letra q), nueva:
“q) La fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas.”.
Artículo 6°.- Reemplázase el artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
“Artículo 64.- Los instrumentos de planificación territorial comunal o intercomunal que abarquen los bienes nacionales de uso público o fiscales que correspondan a borde costero, según dicho concepto se define en la ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas, deberán definir los usos de suelo y condiciones de edificación en dichos sectores, en concordancia con la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral. Las concesiones que el Ministerio de Bienes Nacionales otorgare sobre sectores regulados por dichos instrumentos de planificación, requerirán en las áreas urbanas un informe previo sobre el uso de suelo de la Dirección de Obras Municipales, y en las áreas no urbanas, un certificado de uso de suelo de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.”.
Artículo 7°.- Deróguese el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas.
Artículo 8º.- Modifíquese el inciso segundo del artículo 6° del decreto ley N° 1.939 de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, en orden a reemplazar la expresión “de la citada Subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional”, por la siguiente: “del Ministerio de Bienes Nacionales”
Artículo 9º.- Modifiquese la ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, reemplázandose las referencias realizadas al “Ministerio de Defensa Nacional” y a la “Subsecretaría de Marina”, por “Ministerio de Bienes Nacionales”. En lo demás, se mantiene vigente la ley en todas sus partes.
Artículo 10°.-Incorpórese en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que adecúa disposiciones legales aplicables a las Empresas Portuarias creadas por la ley N° 19.542, entre las expresiones “un informe” y “de la Empresa Portuaria de Chile” la palabra “favorable”. En lo demás, se mantienen plenamente vigentes las demás dispociones del citado cuerpo legal.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior y Seguridad Pública; ANDRÉS ALLAMAND ZAVALA , Ministro de Defensa ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; PABLO LONGUEIRA MONTES, Ministro de Economía , Fomento y Turismo; LAURENCE GOLBORNE RIVEROS , Ministro de Obras Públicas ; PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; RODRIGO PÉREZ MACKENNA , Ministro de Vivienda y Urbanismo ; JOAQUÍN LAVÍN INFANTE , Ministro de Desarrollo Social ; CATALINA PAROT DONOSO , Ministra de Bienes Nacionales ; MARÍA IGNACIA BENÍTEZ PEREIRA , Ministra de Medio Ambiente ; JORGE BUNSTER BETTELEY , Ministro de Energía .”
Informe Financiero
Proyecto de ley sobre administración del borde costero y concesiones marítimas.
(Mensaje N° 002-360).
I. ANTECEDENTES.
El presente Proyecto de Ley traspasa las facultades de administración de los Programas de Borde Costero, los cuales se identifican en: Borde Costero, Zonificación, Concesiones Marítimas y Concesiones Acuícolas, desde el Departamento de Asuntos Marítimos de la Subsecretaría para las fuerzas Armadas al Ministerio de Bienes Nacionales (MBN).
Los objetivos del Proyecto de Ley se pueden agrupar en tres líneas de acción:
- Regular el proceso de fijación y modificación de la Política Nacional del uso del Borde Costero, radicando en el MBN su administración y coordinación.
- Regular el proceso Zonificación del Borde Costero a lo largo del territorio nacional, en aquellas áreas que no se encuentren ya reguladas por un instrumento de planificación territorial, estableciendo usos preferentes que permitan compatibilizar los derechos de los particulares con las necesidades de la comunidad y del país.
- Establecer un nuevo Régimen de Concesiones Marítimas entregándolo a la competencia del MBN, mejorando la eficiencia y rapidez en el otorgamiento, renovación, modificación y transferencia de las concesiones marítimas, con mayor seguridad jurídica a sus titulares.
Para tal efecto, se crea una nueva División en el MBN, División del Litoral, que se encargará de las funciones del Programa antes mencionado, dejando las funciones de cuidado, defensa y vigilancia a cargo de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas.
II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este Proyecto de Ley, durante el primer año de su entrada en vigencia, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 45.830 miles, correspondiente a la creación del cargo de Jefe de la División del Litoral del MBN .
Este mayor gasto se financiará con cargo al presupuesto vigente de dicha Secretaría de Estado, y en lo que faltare con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
6244-07
Modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley N° 19.665, en las materias que indica.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7274-11
Autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8269-05
Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
5. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en el proyecto de ley sobre plebiscito y consultas de carácter comunal. (boletín N°7308-06 (S)-1).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, que cumple su segundo trámite constitucional, originado en un Mensaje, y con urgencia calificada de suma, hecha presente con fecha 19 de julio de 2012.
De conformidad a lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, este primer informe debe consignar, expresamente, lo siguiente:
I. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
A decir del Mensaje, desde un punto de vista constitucional, nuestro sistema democrático no es exclusivamente representativo.
Fundamenta tal afirmación haciendo referencia a lo preceptuado en los artículos 4° y 5°, inciso primero, de la Carta Fundamental, en virtud de los cuales nuestro país es una república democrática cuya soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual se ejerce por el pueblo de tres formas: a través del plebiscito; por medio de elecciones periódicas; y, finalmente, por intermedio de las autoridades que aquella establece.
Agrega que, si bien es cierto el ejercicio de la soberanía se efectúa, en la práctica, generalmente a través de las autoridades que el Derecho reconoce, aquel no se agota allí; toda vez que el concepto de democracia, que la Ley Fundamental contempla, va mucho más allá que el representativo. Así, también considera un ámbito de participación directa en ciertas materias de nuestra vida institucional. Tal es el caso, por ejemplo, de una reforma constitucional, cuyo proyecto fuere aprobado por las dos Cámaras y el Presidente lo rechazare; al insistir ambas, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, el Jefe de Estado está facultado para llamar a plebiscito. Esto es, en el evento de un conflicto institucional tan importante, que sea el pueblo, ejerciendo la soberanía, el llamado a resolver sobre el particular (art.128, inciso segundo).
También, el constituyente ha contemplado la participación ciudadana a nivel local; tal es el caso de plebiscitos comunales y las consultas no vinculantes. Esto es, no obstante reconocer el ejercicio de la autoridad por parte del alcalde y el concejo, como regla general, ello no obsta a la intervención directa de la comunidad en asuntos de carácter local (art. 118).
No obstante lo señalado, la participación de la comunidad local en tales asuntos ha sido durante estos últimos veinte años, salvo excepciones, letra muerta. En materia de plebiscitos tan solo tres han sido convocados a nivel comunal durante el indicado período en el país, y sólo uno ha sido realizado a requerimiento de los ciudadanos.
Agrega que la situación de las consultas no vinculantes es aún peor, al no existir una regulación legal que se haga cargo de ellas.
Por otra parte, nuestra legislación tampoco se ocupa de la situación financiera de nuestros municipios, olvidando que los plebiscitos y consultas envuelven costos económicos muy altos; de allí que no es de extrañar que los municipios que han organizado plebiscitos, a la fecha, han sido de aquellos con altos recursos económicos.
El señalado problema, hace presente el Ejecutivo , afecta la raíz de nuestro sistema democrático; por cuanto, en gran medida, el prestigio social de una democracia está íntimamente ligado al grado de participación que los ciudadanos tienen en la adopción de políticas públicas que los afectan directamente; lo que al ser percibido por ellos como un cierto grado de participación directa en esos asuntos, hace que su percepción del régimen democrático e institucional sea buena, lo que permite más fácilmente generar interés por los asuntos públicos.
Ahora bien, una sociedad civil que participa de forma activa en procesos de toma de decisiones, que los afectan directamente, es una sociedad empoderada y fiscalizadora; afirmando que tal empoderamiento frente al Estado es otro de los ejes temáticos del actual gobierno, tanto a nivel nacional, regional o local.
Es por ello que el Mensaje que viene en presentar, contiene los mecanismos destinados a incentivar la participación comunal en la resolución de asuntos que afectan directamente a sus habitantes: los plebiscitos comunales y las “consultas no-vinculantes”, que ya están contemplados en la Constitución.
Por otra parte, y con el propósito de incentivar más la participación, este proyecto simplifica ciertos requisitos y procedimientos para la realización de tales plebiscitos y, además, elimina parte de los costos adicionales que ellos significan, con lo cual las comunas de menores recursos podrán organizar, también, estas instancias de participación ciudadana directa.
Incentivar la participación ciudadana a nivel local, según expresa el Ejecutivo , permite encontrar mejores soluciones a los problemas cotidianos que deben enfrentar los habitantes de las tan diferentes comunas de nuestro país, en la medida que son esos ciudadanos los más interesados en generar soluciones adecuadas a sus propios problemas.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
La iniciativa consta de tres artículos que pasan a analizarse.
Artículo primero
Éste, a través de siete numerales, introduce sendas modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
^@#@^N° 1
Este numeral se ocupa del artículo 99 de la referida ley, que prescribe que el alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los 2/3 de sus miembros en ejercicio y a petición, también, de 2/3 de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los 2/3 de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales respectivos, deberá someter a plebiscito las materias de administración local que taxativamente señala.
Las modificaciones aprobadas por el Senado se contienen en dos literales.
Letra a)
Esta tiene por propósito ampliar aquellas materias susceptibles de ser plebiscitadas, a través del expediente de introducirle una frase (“tales como aquellas”) y, sin perjuicio de ello, agregar las relativas “al uso, denominación y conservación de bienes nacionales de uso público y a otras contenidas en ordenanzas”.
Letra b)
Ella propone agregar un inciso segundo al artículo en referencia, por el cual se explicita que las materias aludidas precedentemente no podrán afectar normas legales y reglamentarias ni derechos adquiridos. Por otra parte, aquellas relativas al ingreso, uso y destino de fondos municipales sólo podrán plebiscitarse por el alcalde, con acuerdo del concejo, pudiendo contemplar más de una posibilidad de inversión, pero de montos similares.
^@#@^N° 2
Éste apunta al artículo 100 de la ley en mención, por el cual se regula la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, exigiéndose, a lo menos, un 5% de las firmas, realizadas ante notario u oficial del Registro Civil , de los habitantes de la comuna inscritos a la fecha que indica, porcentaje que habrá de ser certificado por el Director Regional del Servicio Electoral.
Por este numeral se propone agregar sendos incisos a esta disposición, por los cuales se amplía la certificación encomendada al Director Regional a que sea efectuada por el funcionario habilitado que este designe, a solicitud de los interesados, limitando el pago de derechos que habrán de efectuar estos a los costos de traslado y a las horas extraordinarias; preceptuando, además, que el trámite de firma ante notario señalado precedentemente será gratuito.
Finalmente, encomienda al reglamento determinar el procedimiento y las condiciones para la certificación de las referidas firmas.
^@#@^N° 3
El artículo 101 de la LOC de Municipalidades, en su inciso primero, establece un plazo de diez días, contado desde que se consuma alguna de las tres alternativas que posibilitan la realización de un plebiscito, dentro del cual el alcalde deberá dictar un decreto efectuando la convocatoria respectiva, lo que habrá de ser publicado en los 15 días siguientes a su emisión en el Diario Oficial y en un periódico de aquellos de mayor circulación en la comuna, como, asimismo, a través de avisos fijados en la sede comunal y otros espacios públicos. A su vez, el inciso segundo, indica las menciones que deberá contener el referido decreto alcaldicio. Por su parte, el inciso tercero condiciona la calidad de vinculante del resultado del plebiscito al hecho que haya emitido su voto más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. El inciso cuarto fija las fechas de cierre y de reapertura de los aludidos registros. Finalmente, su inciso quinto, excluye la posibilidad de propaganda electoral televisiva en esta materia, como, igualmente, la aplicación de la normativa que precisa de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Las modificaciones aprobadas a este artículo por el Senado se contienen en tres literales, según se verá a continuación.
Letra a)
En el inciso primero, reduce de 15 a 10 días el plazo dentro del cual ha de publicarse el decreto alcaldicio y agrega a las publicaciones ya señaladas al sitio electrónico institucional de la municipalidad respectiva.
Letra b)
Introduce tres inciso a continuación del segundo, pasando los actuales a ser sexto, séptimo y octavo.
El primero de éstos hace reclamables, ante el TER, las materias que señala relativas a plebiscitos, por dos concejales y por cualquier elector, dentro del plazo que indica (10 días); tribunal que actuará de acuerdo al procedimiento que determina y cuya resolución, conforme lo dispone el nuevo inciso cuarto, será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones en el plazo que indica (5 días), el que deberá fallar dentro de 10 días de ser presentado este recurso.
El nuevo inciso quinto se preocupa de disponer, en general, que los locales de votación deben ubicarse en lugares públicos que faciliten la máxima participación ciudadana, debiendo contar, al efecto, con el visto bueno del Servicio Electoral; y que las mesas receptoras estarán constituidas por tres vocales, elegidos conforme lo señala la LOC de Votaciones Populares y Escrutinios.
Letra c)
Sustituye en el inciso tercero -actual sexto- aquella frase que condiciona la calidad de vinculante del resultado del plebiscito, en términos que el 50% requerido se entienda en relación al total de electores que emitieron su voto en la última elección de alcalde.
^@#@^N° 4
El artículo 102 de la ley, cuya modificación propicia la iniciativa en estudio, prohíbe convocar a plebiscito comunal dentro de los ochos meses que preceden a una elección popular y los dos meses siguientes a ésta (inciso primero). Por su parte, el inciso segundo hace extensivo tal impedimento al mismo año de una elección municipal por realizarse y, además, al respectivo período alcaldicio para interrogar acerca de una misma materia. A su vez, el inciso tercero dispone que tanto el SERVEL como los municipios, deberán coordinarse, en forma previa a ser convocado un plebiscito, en lo que dice atingencia con su programación y ejecución.
Este numeral propone -en tres letras- suprimir el inciso primero; adecuar la redacción del inciso segundo, que pasa a ser primero, a tal eliminación; y, finalmente, introducir un nuevo inciso segundo que prescribe que, tratándose de elecciones populares que no tengan carácter municipal, los plebiscitos no podrán realizarse entre los 90 días anteriores y los 60 posteriores a aquellas, sin perjuicio de poder celebrarse el mismo día; caso en el cual al plebiscito le resultará aplicable la normativa de la ley N° 18.700, en lo pertinente.
Ahora bien, si entre la convocatoria y la realización de un plebiscito comunal se llama a otro de carácter nacional o a una elección extraordinaria de Presidente de la República , aquel habrá de efectuarse en forma conjunta con éstos.
^@#@^N° 5
El artículo 103 de la LOC de Municipalidades en referencia suspende los plazos de realización de los plebiscitos comunales, con motivo de una convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República , hasta la ocasión que indica.
Este numeral deroga este artículo en razón de la modificación consultada, sobre el particular, en el artículo anterior.
^@#@^N° 6
El artículo 104 preceptúa que a los plebiscitos comunales, en lo que les sea atingente, les resultará aplicable la normativa contenida en la ley N° 18.700, con la excepción que indica (art. 175 bis). Agregando, en su inciso segundo, que en todo caso el costo de dichos plebiscitos será de cargo del respectivo municipio.
Este número reemplaza el inciso primero en términos de precisar que, en todo lo no regulado por esta ley, será aplicable a tales plebiscitos lo prescrito en la ley N° 18.700, con excepción de su Título VI, salvedad sea hecha de lo establecido en los artículos que indica (115 y 119) de la misma.
^@#@^N° 7
Este tiene por propósito introducir un párrafo (4°) al Título de la LOC de Municipalidades que trata “De la participación Ciudadana”, denominado “De las Consultas No Vinculantes”, y que constaría de un solo artículo (104 bis) que pasa someramente a reseñarse.
Por él se dispone que el alcalde, con acuerdo del concejo, a solicitud de 2/3 de los integrantes de este último, o a requerimiento de la proporción de electores inscritos con derecho a sufragio en la comuna que fije la ordenanza respectiva, deberá someter a consulta no vinculante aquellas materias a que se hizo alusión al analizar el artículo 99 de la ley, excepción sea hecha de la aprobación o modificación del plano regulador, del plan comunal de desarrollo y aquellas propias de ordenanzas municipales, respetando lo preceptuado en el inciso segundo del mismo. Luego, se obliga a los municipios a dictar una ordenanza donde deben regularse los períodos en que podrán realizarse tales consultas, quedando excluido el año correspondiente a la celebración de elecciones municipales. Además, deberá determinar los plazos, formalidades y modalidades a ser cumplidos, al efecto, por el alcalde, velando porque puedan participar en ella, la totalidad de electores a quienes empece.
Por otra parte, regula la forma y modalidades relativas a la celebración de consultas en un sector de la comuna, entregando a un reglamento la fijación de las zonas geográficas, unidades vecinales u organizaciones funcionales que podrán participar en estas.
Finalmente, se ocupa de las medidas de publicidad a adoptar para dar a conocer los resultados de la consulta.
Artículo segundo
Por este se introducen dos modificaciones a la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
^@#@^N° 1
El artículo 26 del referido texto legal señala -entre otros asuntos- que en los plebiscitos comunales el texto de las cuestiones que ha de constar en la respectiva cédula será determinado por el alcalde.
Este numeral suprime dicha frase.
^@#@^N° 2
El artículo 171 bis de la misma ley señala que la convocatoria a plebiscito comunal deberá indicar la fecha en que él se verificará, no pudiendo hacerlo dentro del período que destaca.
Este numeral deroga esta norma.
Artículo tercero
Este modifica el artículo 10 de la ley sobre Tribunales Electorales Regionales (TER),el cual contiene las funciones que corresponde a estos ejercer, en términos de introducirle un numeral 4° a su inciso primero -pasando el actual a ser N° 5°-, que les encomiende resolver las reclamaciones contempladas en el artículo 101 de la LOC de Municipalidades, ya analizado.
III. SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE SU DISCUSIÓN GENERAL.
Durante este trámite, la Comisión contó con la asistencia del Subsecretario General de la Presidencia , don Claudio Alvarado ; del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , don Miguel Flores y del alcalde de Vitacura y Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , don Raúl Torrealba .
El señor Flores, Subsecretario de Desarrollo Regional , señaló en primer lugar, que el proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional e ingresó al Senado en noviembre de 2010 siendo aprobado en diciembre de 2011 por dicha instancia legislativa.
A continuación, explicó que mediante el proyecto se perfecciona el sistema de plebiscitos y consultas no vinculantes y, además, contextualizó las disposiciones constitucionales sobre la materia, citando al efecto los incisos cuarto y quinto del artículo 118 que señalan “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”.
En cuanto a los plebiscitos comunales, el señor Flores expuso los principales puntos que modifica el proyecto, los que, a continuación, se indican.
.- Respecto de la convocatoria, señaló que actualmente los plebiscitos admiten sólo 4 modalidades:
a) Alcalde con acuerdo del concejo
b) Alcalde a requerimiento de 2/3 en ejercicio del concejo
c) Alcalde a solicitud de 2/3 de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por 2/3 de los concejales en ejercicio
d) Por iniciativa de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna. Ello requiere que deberá “… concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil , a lo menos, el 10% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior,…”.
Explicó que la iniciativa legal no innova en cuanto a la legitimación activa para convocar a plebiscito. No obstante ello, agregó, que en este se incluye, dentro de los funcionarios habilitados para certificar el porcentaje de firmas de los ciudadanos, al personal del Servicio Electoral, con el objeto de dar mayores alternativas y rebajar los costos en que deben incurrir los ciudadanos que quieren promover un plebiscito. En la misma línea, el trámite efectuado ante notario tendrá el carácter de gratuito.
.- Respecto de las materias susceptibles de plebiscitarse localmente, señaló que el artículo 99 de la LOC de Municipalidades dispone que se puede tratar sólo de aquellas “… de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal,…”.
Precisó que el proyecto de ley agrega, a título ejemplar, nuevas materias susceptibles de plebiscitarse, tales como la denominación, el uso y la conservación de bienes nacionales de uso público. Asimismo, señaló que se restringe la iniciativa para proponer plebiscitos sólo al alcalde , con acuerdo del concejo, en caso de que se refiera a materias con incidencia en los recursos económicos de las municipalidades, para mantener una responsabilidad presupuestaria. Lo que según explicó, es coherente con que en otros niveles siempre es el órgano de naturaleza ejecutiva el responsable de la administración presupuestaria: Presidente de la República a nivel nacional, intendente a nivel regional y alcalde a nivel local.
.- En lo referido a fechas de realización, el señor Flores citó el artículo 102, el que dispone que “No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.
Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.”.
En tal sentido, explicó que la iniciativa legal disminuye los períodos con prohibición de celebrar plebiscitos, limitándose estos al período comprendido entre los 90 días antes y 60 días después de elecciones nacionales, o autorizándose su celebración en conjunto con elecciones distintas a las municipales . En el caso de estas últimas elecciones, precisó, se mantiene la misma restricción existente. La modificación en comento, explicó, busca facilitar la realización de plebiscitos comunales.
.- En cuanto a formalidades de la convocatoria a plebiscito, expuso que el respectivo decreto alcaldicio deberá publicarse, de aprobarse el proyecto de ley, en un periódico de los de mayor circulación en la comuna y en el sitio electrónico institucional de la municipalidad, para así darle mayor difusión al acto. Agregó que mediante la iniciativa se introduce un procedimiento de reclamación ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, en el que podrán impugnarse: la convocatoria, el rechazo a esta o su omisión, o bien el texto de las cuestiones sometidas a plebiscito. Explicó que mediante esta modificación se resguarda de mejor modo los derechos de participación de la ciudadanía, confiriéndose acción pública al respecto. Complementando lo anterior, indicó que las resoluciones del Tribunal Electoral Regional podrán apelarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Luego, refiriéndose a los aspectos relacionados con la implementación del plebiscito propiamente tal, señaló que el proyecto de ley dispone que las mesas receptoras de sufragios podrán funcionar con sólo tres miembros y que los locales de votación se podrán ubicar en la sede comunal u otros lugares públicos que faciliten una mayor participación.
Destacó que en la iniciativa legal aprobada por el Senado, se regulan de mejor forma las materias que se someten supletoriamente a la ley Nº18.700, con el objeto de evitar el cumplir con obligaciones que se pueden obviar para estos procesos electorales, tal como el cierre de locales de expendio de bebidas alcohólicas en una comuna. Así, concluyó, la regla general será que se aplica subsidiariamente la ley Nº18.700, excepto el Título VI titulado “Del Orden Público”.
Explicó que, como consecuencia de lo anterior, no se aplicarán a los plebiscitos normas tales como aquellas relativas al resguardo del orden público a cargo de las FF. AA., electorales pre y post plebiscito; la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, la prohibición de realización de espectáculos artísticos o deportivos, etc. La contra excepción es que sí se aplicarán disposiciones sobre prohibición de manifestaciones o reuniones públicas (art. 115) y de competencias de miembros de mesas receptoras en materia de orden público (art, 119).
Declaró que con el texto actual del proyecto de ley no se deroga la norma que obliga a que el Presidente del Consejo del SERVEL (ya no el Subsecretario del Interior), emita boletines, parciales y finales, con los resultados (Art. 175 bis).
Como último punto sobre este primer aspecto del proyecto en discusión, señaló que los plebiscitos tendrán carácter vinculante siempre que hayan votado en él más del 50% del total de electores que haya sufragado en la última elección de alcalde. Precisó que, con esta modificación, se facilita el logro de dicho carácter, pues la norma vigente hoy dispone que los resultados serán vinculantes si sufraga más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna.
A continuación, el Subsecretaro se refirió a las principales modificaciones referidas al segundo aspecto del proyecto: la consulta no vinculante.
Como primer aspecto a considerar, señaló que la Constitución Política, en su artículo 118, mandata a que sea una ley orgánica constitucional la que regule las consultas no vinculantes en el ámbito local; sin embargo, destacó que no obstante tal mandato, existente desde el año 1997, esta materia aún no se regula en una norma de rango legal.
Como consecuencia de dicha omisión, señaló que la Contraloría General de la República ha dictaminado que “… en tanto no se regulen por una ley del rango aludido las consultas municipales, no resulta procedente que los Municipios hagan uso de estos mecanismos de participación ciudadana. De lo contrario, no sólo se vulneraría el citado precepto constitucional, sino que, también, el principio de legalidad que rige en el Derecho Público, reconocido por el artículo 7º de la Constitución Política del Estado y de acuerdo con el cual las autoridades deben actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.”.
Explicó que, mediante el proyecto, se establece el marco dentro del cual se pueden celebrar las consultas no vinculantes, delegando en una ordenanza la regulación específica que cada municipalidad considere más adecuada, en ejercicio de su autonomía; destacando, sobre el punto que, las ordenanzas son normas generales y obligatorias que deben ser aprobadas por el concejo municipal (Arts. 12 y 65 letra k) de la ley Nº18.695).
Agregó que sólo se establecen ciertas reglas mínimas de carácter general, y se permite la celebración de este tipo de consultas en sectores de la comuna, asegurando la participación de todos los directamente interesados en sus resultados.
Finalmente, detalló aquellas disposiciones del proyecto de ley que facilitan la realización de plebiscitos comunales y consultas no vinculantes, a saber:
1.- Agrega fechas en las que pueden realizarse plebiscitos, eliminando restricciones.
2.- Agrega al funcionario del Servicio Electoral, además del notario y del oficial del Registro Civil , como persona ante la cual se puede firmar para convocar a plebiscito por voluntad ciudadana.
3.- Dispone que la certificación de firmas ante notario, en plebiscitos convocados por la ciudadanía, será gratuita.
4.- Propone no aplicar a los plebiscitos las normas de orden público de la ley N° 18.700 que sí rigen en las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales. Así, no será necesario, por ejemplo, suspender espectáculos deportivos o artísticos ni decretar “ley seca” el día en que se celebre el plebiscito.
5.- Los locales de votación podrán ubicarse en la sede comunal u otros lugares públicos que faciliten una mayor participación.
6.-Las mesas receptoras de sufragios podrán funcionar con sólo tres miembros.
7.- Se reduce el universo de votantes respecto del cual se calcula el carácter vinculante del plebiscito.
8.- Se agrega un procedimiento de reclamación ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, en el que podrá impugnarse: la convocatoria, el rechazo a esta o su omisión, o bien el texto de las cuestiones sometidas a plebiscito.
9.- Las consultas no vinculantes se regirán, en todo lo no dispuesto por el proyecto de ley, por una ordenanza que dictará cada municipalidad.
10.- La consulta no vinculante podrá realizarse en una parte (zona geográfica o unidad vecinal) o en toda la comuna.
El señor Torrealba ( Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades ), señaló que en materia de participación ciudadana a nivel comunal, además de los plebiscitos, existen diversas modalidades, tales como el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, las audiencias públicas y oficinas de reclamo, la elaboración de “presupuesto participativo”, etc.
Tratándose específicamente de plebiscitos, agregó, existen puntos sensibles que considerar, en particular, su costo, el que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, “será de cargo de la municipalidad respectiva”, disposición que, a su juicio, ha sido un impedimento para la realización de plebiscitos comunales, pues, según detalló, de los 345 municipios, solamente 4 de ellos han celebrado un plebiscito, siendo el último de ellos, el de la municipalidad de Peñalolén. Ejemplificó con que el plebiscito realizado por la municipalidad de Vitacura tuvo un costo aproximado de $ 180.000.000, mientras que el de la municipalidad de Peñalolén costó $ 81.000.000.- Tales costos, afirmó, implican que no hay presupuesto comunal alguno que soporte la celebración de más de dos plebiscitos al año.
En relación al objetivo del proyecto de ley, y que consiste en reformar disposiciones tanto de la ley orgánica constitucional de municipalidades, como de la ley sobre votaciones populares y escrutinios, con el fin de facilitar la realización de plebiscitos comunales y consultas no vinculantes a nivel local, y reducir los costos para los municipios, afirmó que la Asociación Chilena de Municipalidades valora la iniciativa, aunque considera que es necesario realizar otras modificaciones con el objeto de reducir aún más los costos, y así facilitar la participación ciudadana. Con tal propósito, propuso modificar el inciso primero del artículo 101 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el objeto de eximir a los municipios de la publicación en el Diario Oficial, del Decreto alcaldicio para convocar a plebiscito; que los servicios que al efecto prestan tanto el Tribunal Calificador de Elecciones como el Servicio Electoral, sean gratuitos, etc.
Por su parte, en relación a la regulación de las consultas no vinculantes contenida en el proyecto, valoró el hecho que ella recoge las observaciones formulados por el Tribunal Constitucional, en su fallo de fecha 2 de febrero de 1999 y, a su vez, permitirá a los municipios establecer, mediante ordenanza, el procedimiento para su realización.
En relación con las materias que pueden someterse a plebiscito, detalló, estas no podrán contravenir las normas legales y reglamentarias vigentes, ni afectar “derechos adquiridos”, aunque, recalcó, no queda claro de la sola lectura del proyecto, qué ha de entenderse, para estos efectos, por “derechos adquiridos”.
Finalmente, observó, el universo exigido de electores para requerir la realización de un plebiscito, que en el texto del proyecto es del 10%, resulta muy bajo y propuso, en cambio, establecerlo en el 15%; de igual manera, pidió establecer en el texto, un procedimento transparente de obtención y certificación de firmas.
Votación General.
El Proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes señores Becker, don Germán ( Presidente ); Browne, don Pedro ; Campos, don Cristián ; Cerda, don Eduardo ; Estay, don Enrique ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Morales don Celso, Ojeda, don Sergio ; Rosales, don Joel y Schilling, don Marcelo .
Se designó Diputado Informante al señor Eduardo Cerda .
IV. INDICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Cámara de origen calificó de orgánico constitucional, los artículos 1° y 2° del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 18 de la misma, criterio que es compartido por esta Comisión.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISION.
Indicación del Ejecutivo , al Artículo Primero, número 3), para reemplazar en la letra c), que pasó a ser e), la expresión “de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna” por la expresión “de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna”.
VII. ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN SU DISCUSIÓN EN PARTICULAR.
A consecuencia del debate particular de cada una de las disposiciones del proyecto de ley y las respectivas votaciones, según ya se describió detalladamente en el cuerpo de este informe, esta Comisión introdujo una serie de modificaciones y adiciones al texto que le fuera remitido desde el Senado, las que se indican a continuación:
Al Artículo Primero:
A.- Número 2):
A.1.- Se incorporó en éste, una letra a), (pasando la modificación actualmente propuesta a ser letra b)), del siguiente tenor:
“a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “municipal”, por la frase “de alcalde”.”.
A.2.- En la letra b), que incorpora los incisos segundo y tercero al artículo modificado, suprimió de su encabezado la palabra “nuevos”, y agregó, en el inciso tercero propuesto, a continuación de la palabra “procedimiento”, la frase “las tarifas”, precedida de una coma (,).
B.- Número 3):
B.1.- Incorporó, entre las letras a) y b), dos letras, “b)” y “c)”, nuevas (cambiando las demás su orden correlativo), para modificar el inciso segundo del artículo 101 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el siguiente sentido:
“b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “la o las cuestiones sometidas” por “la cuestión sometida” y agrégase, a continuación de la palabra “plebiscito”, y antes del punto seguido, la frase “siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 26 de la N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo relativo al formato de la consulta, salvo que se aplique lo dispuesto en la frase final del inciso segundo del artículo 99”, precedida de una coma (,).
c) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto seguido que sigue al guarismo “99”, incorporado según lo dispuesto en el literal precedente, la frase “El texto de la consulta debe ser claro, no puede ser ambiguo o inducir a error, ni ser sesgado hacia una de las alternativas.”, y agrégase a continuación de la expresión “dicho decreto” la frase “en el Diario Oficial o de notificada la sentencia que se dicte en virtud de lo dispuesto en este artículo, debiendo en este último caso dictarse un nuevo decreto alcaldicio que fije la fecha de su realización dentro de los plazos indicados anteriormente.”.”.
B.2.- En la letra d) (originalmente letra b)), que intercala tres incisos en el artículo modificado, suprimió de su encabezado la palabra “nuevos”.
C.- Número 4): En su letra c), que intercala en el artículo modificado un inciso segundo, suprimió de su encabezado la palabra “nuevo”.
D.- Número 7): Eliminó, de su encabezado, la palabra “nuevo”.
Al Artículo tercero: Eliminó, de su encabezado, la palabra “nuevo”.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
PROYECTO DE LEY
“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
1) Modifícase el artículo 99 de la siguiente manera:
a) Intercálase, a continuación de la frase “administración local”, la locución “tales como aquellas”, y a continuación de la expresión “plan regulador”, la frase “, al uso, denominación y conservación de bienes nacionales de uso público como plazas y parques, a otras materias contenidas en ordenanzas”.
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo:
“Las materias que según el inciso primero puedan someterse a plebiscito no podrán contravenir las normas legales y reglamentarias, ni afectar derechos adquiridos. Asimismo, las materias que se refieren al ingreso, uso y destino de fondos municipales sólo se podrán someter a plebiscito por el alcalde , con acuerdo del concejo, y la consulta podrá considerar más de una alternativa de inversión de montos similares.”.
2) Modifícase el artículo 100 de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “municipal”, por la frase “de alcalde”.
b) Incorporánse, en el artículo 100, los siguientes incisos segundo y tercero:
“El Director Regional del Servicio Electoral , o el funcionario habilitado que éste designe, certificará las firmas de los electores a solicitud de los interesados, quienes sólo deberán pagar derechos equivalentes a los costos de traslado y a horas extraordinarias, según determine el Director del Servicio Electoral . El trámite efectuado ante notario público a que se refiere el inciso primero tendrá el carácter de gratuito para los interesados.
Un reglamento establecerá el procedimiento, las tarifas y las condiciones para la referida certificación de firmas.”.
3) Modifícase el artículo 101 de la siguiente forma:
a) Reemplázanse, en el inciso primero, la expresión “quince días” por “diez días”, y la frase “y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna” por “, en un periódico de los de mayor circulación en la comuna y en el sitio electrónico institucional de la municipalidad”.
b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “la o las cuestiones sometidas” por “la cuestión sometida” y agrégase, a continuación de la palabra “plebiscito”, y antes del punto seguido, la frase “siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 26 de la N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo relativo al formato de la consulta, salvo que se aplique lo dispuesto en la frase final del inciso segundo del artículo 99”, precedida de una coma (,).
c) Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto seguido que sigue al guarismo “99”, incorporado según lo dispuesto en el literal precedente, la frase “El texto de la consulta debe ser claro, no puede ser ambiguo o inducir a error, ni ser sesgado hacia una de las alternativas.”, y agrégase a continuación de la expresión “dicho decreto” la frase “en el Diario Oficial o de notificada la sentencia que se dicte en virtud de lo dispuesto en este artículo, debiendo en este último caso dictarse un nuevo decreto alcaldicio que fije la fecha de su realización dentro de los plazos indicados anteriormente.”.”.
d) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:
“La convocatoria a plebiscito, su rechazo u omisión, así como el texto de las cuestiones sometidas a plebiscito, podrán ser reclamadas ante el Tribunal Electoral Regional por al menos dos concejales, en su calidad de tales, los electores requirentes o por cualquier elector, dentro de los diez días siguientes a la publicación del decreto o de vencido el plazo sin que se hubiere dictado. El Tribunal Electoral Regional deberá citar al Alcalde y a los reclamantes o a los requirentes del plebiscito, según corresponda, para que presenten sus observaciones y descargos dentro del plazo de 5 días desde la notificación. Si el tribunal lo estima necesario por existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, podrá abrir un término de prueba de un máximo de 10 días, debiendo emitir su fallo en el plazo de 30 días de presentado el reclamo.
Las sentencias del Tribunal Electoral Regional serán apelables por cualquiera de las partes dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha de su notificación, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, que deberá fallar dentro de un plazo de 10 días de presentada la apelación.
Los locales de votación se podrán ubicar en la sede comunal u otros lugares públicos que faciliten una mayor participación de los electores. Dicha ubicación deberá contar en todo caso con la aprobación del Servicio Electoral. Las mesas receptoras de sufragios funcionarán con tres vocales elegidos según lo dispuesto en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.
e) Reemplázase en el inciso tercero, que pasa a ser sexto, la frase “de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna”, por la siguiente: “del total de electores que haya sufragado en la última elección de alcalde”.
4) Modifícase el artículo 102 de la siguiente manera:
a) Suprímese su inciso primero.
b) Reemplázase en su inciso segundo, que pasa a ser primero, el vocablo “Tampoco” por “No”.
c) Intercálase, como inciso segundo, el siguiente:
“En caso de elecciones populares distintas de las elecciones municipales, no se podrán celebrar plebiscitos entre los 90 días anteriores y los 60 días posteriores a ellas, pero se podrán celebrar el mismo día en que se efectúen tales elecciones. En este caso el procedimiento de plebiscito se someterá a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que sea aplicable. Si en el tiempo intermedio entre la convocatoria y la celebración del plebiscito comunal se convoca a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República , el plebiscito comunal se deberá celebrar en conjunto con esas elecciones.”.
5) Derógase el artículo 103.
6) Reemplázase el inciso primero del artículo 104 por el siguiente:
“Artículo 104.- En todo lo no regulado por esta ley será aplicable a la realización de los plebiscitos comunales lo dispuesto en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el Título VI. En todo caso, son aplicables los artículos 115 y 119 de dicha ley.”.
7) Agrégase, a continuación del artículo 104, el siguiente párrafo 4°:
“Párrafo 4°
De las Consultas No Vinculantes
Artículo 104 bis.- El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los concejales o por iniciativa de la proporción de los electores inscritos con derecho a sufragio en la comuna que determine la ordenanza que se indica en el inciso siguiente, someterá a consulta no vinculante las materias indicadas en el artículo 99, con excepción de la aprobación o modificación del plano regulador, del plan comunal de desarrollo y materias propias de ordenanzas, respetando las condiciones indicadas en su inciso segundo.
Las municipalidades deberán dictar una ordenanza en que se regulen los períodos en que se podrán celebrar consultas no vinculantes. No se podrán efectuar estas consultas durante el año en que se celebren elecciones municipales.
Asimismo, dicha ordenanza deberá regular los plazos y formalidades que deberá cumplir el alcalde para convocar a consulta no vinculante, debiendo a lo menos establecer la publicación de la convocatoria en un medio de comunicación local, en la sede comunal y en el sitio electrónico institucional al menos 15 días antes de su celebración. Deberá regular además la forma en que se efectuará la consulta no vinculante, asegurando la posibilidad de participar en ella a todos los electores de la comuna o del sector donde se celebre.
Si la consulta se celebra en un sector de la comuna, la convocatoria deberá señalar la zona geográfica, unidades vecinales u organizaciones funcionales cuyos electores podrán participar, según la materia de la consulta, debiendo asegurarse la participación de todas las personas habilitadas para votar que tengan interés directo en la materia sometida a consulta no vinculante. Las personas habilitadas para votar serán determinadas según el domicilio inscrito en el respectivo registro electoral. Un reglamento determinará las zonas geográficas, unidades vecinales u organizaciones funcionales que podrán considerarse en las convocatorias a consulta no vinculante para asegurar la participación de todos los electores que tengan interés directo en la materia sometida a consulta no vinculante.
Los resultados de la consulta no vinculante deberán ser publicados en la sede comunal, en el o los medios de comunicación indicados en el inciso tercero y en el sitio electrónico institucional.”.
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Elimínase, en el artículo 26, la frase “En los plebiscitos comunales dicho texto será fijado por el alcalde.”.
2) Derógase el artículo 171 bis.
Artículo tercero.- Introdúcese, en el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, el siguiente número 4°, pasando su actual número 4° a ser número 5°:
“4°.- Resolver las reclamaciones de que deba conocer según lo dispuesto en el artículo 101 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.”.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 5 y 19 de junio y 3 de julio de 2012, con la asistencia de los señores Becker, don Germán ( Presidente ); Browne, don Pedro ; Campos, don Cristian ; Estay, don Enrique ; Farías, don Ramón ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Rosales, don Joel ; Schilling, don Marcelo ; Ward, don Felipe ; y Vilches, don Carlos .
Sala de la Comisión, a 26 de junio de 2012.
6. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que modifica la Ley N°20.378, que creó un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y establece el Fondo de Apoyo Regional. (boletín N°8.289-15).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica la ley N°20.378, que creó un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, incrementado los recursos del subsidio y establece el Fondo de Apoyo Regional (FAR). Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.
El proyecto tiene por objeto modificar la ley que creó un Subsidio para el Transantiago y se establece un Fondo de Apoyo Regional (FAR), integrado por el subsidio permanente y el transitorio para las regiones, manteniendo a su vez, el concepto central de la ley N°20.378, respecto del subsidio permanente relacionado al pasaje escolar. Para la ciudad de Santiago el subsidio permanente se aumenta de 230 mil a 380 mil millones y el subsidio transitorio se establece en 180 mil millones hasta el año 2022, a su vez, el subsidio transitorio para las regiones se establece en 180 mil millones hasta el año 2022, lo que pasa a convertirse en el Fondo de Apoyo Regional (FAR). Dicho fondo se destinará para la inversión regional en grandes proyectos, estableciéndose además, un capítulo especial para la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
Artículos nuevos: Se incorporan tres artículos transitorios, nuevos.
Indicaciones aprobadas: Se aprobaron ocho indicaciones.
Indicaciones rechazadas: Se rechazó una indicación.
Indicaciones declaradas inadmisibles: Dos indicaciones declaradas inadmisibles.
Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: No los hay.
Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: La Comisión acordó que el proyecto, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Aprobación en general: El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Bobadilla; García, don René Manuel ; Hasbún ; Hernández ; Latorre ; Meza ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas .
Diputado informante : Meza, don Fernando .
-o-
Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz Domínguez ; de la Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt Hesse ; del Asesor del Ministro , señor Juan Carlos González Calderón ; del Jefe de la División de Subsidios de la Subsecretaría de Transportes , señor Javier Olivos Santa María ; del Coordinador Técnico de Transantiago , señor Roberto Villalobos ; del Gerente de Finanzas Corporativas de Transantiago, señor Diego Puga , y del Asesor de la Dirección de Presupuesto (DIPRES), señor Claudio Osorio .
Además, concurrieron invitados por la Comisión las siguientes personas:
-El Presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos, CONATACOCH, señor Héctor Sandoval Gallegos.
-El Presidente del Consejo Nacional de Taxis Colectivos, CNTCH, señor Eduardo Lillo y el Dirigente, señor Luis Contreras.
-El Presidente de la Asociación General Metropolitana de Taxis Colectivos, señor Ernesto Morales .
-El Presidente de la Confederación Nacional de Taxistas de Chile, CONFENATACH, señor Luis Reyes.
-El Dirigente de Taxis Colectivos de la comuna de Coronel, señor René González.
-El Dirigente de Taxis Colectivos de la Región de Arica y Parinacota, señor Tomás Abaroa .
-El Presidente de la Confederación Gremial Nacional de Regiones del Transporte Mayor de Pasajeros de Chile, Conabus , señor José Muñoz Retamal .
-El Presidente de la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile Conttramen C.G., señor Eduardo Castillo Agurto .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Es del caso recordar que en el mes de febrero del año 2007, empezó a funcionar el nuevo sistema de transporte público para la ciudad de Santiago, denominado “Transantiago”. Dicho sistema apuntaba a desarrollar de mejor forma la actividad, para lo cual, se pretendía reducir la contaminación y disminuir la congestión vehicular, mediante la integración física, operacional y tarifaria de los distintos modos de transporte.
Posteriormente a su implementación, el gobierno y la oposición, tuvo necesidad de superar la crisis operacional y financiera, que experimentó la entrada en vigencia del Transantiago. Para ello, fue necesario incorporar recursos, mediante la creación de un subsidio permanente y otro transitorio, los que quedaron plasmados en la Ley N° 20.378, que creó un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros.
Por otra parte, la ley se orientó a reconocer el efecto financiero que significa la tarifa rebajada para los estudiantes, situación que produce un desequilibrio operacional y financiero para el Transantiago. Ello significó establecer un subsidio permanente y otro transitorio para que funcionara el nuevo sistema normalmente hasta el año 2014, inclusive. También se estimó que los márgenes adicionales de financiamiento, se lograrían mediante alzas en las tarifas del sistema.
La citada ley N°20.378, en su artículo 14 y siguientes, creó un panel de expertos, el que estaría encargado de determinar mensualmente las eventuales alzas de tarifas que serían requeridas por el sistema, con el propósito de equilibrarlo financieramente, considerando previamente los recursos provenientes del subsidio y de los pasajes pagados por los usuarios. Dicho panel entró en funciones, mediante el decreto supremo N°40, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 16 de febrero de 2010, decretándose la primera alza de tarifa, en abril de 2010.
Posteriormente, la ley N° 20.468 inyectó recursos del orden de cuatrocientos millones de dólares al Sistema de Transporte Público de Santiago , distribuidos en cinco años, y una cifra equivalente para las demás regiones del país, además de reponer fondos del subsidio a las restantes regiones del país que tuvieron que ser re direccionados en su ejecución, con motivo de la situación de emergencia económica ocurrida con ocasión del terremoto de febrero de 2010. Asimismo, permitió moderar y distanciar las alzas de tarifas de los años 2010 y 2011, que de no haber contado con dichos aportes adicionales habrían tenido una periodicidad mucho mayor, afectando seriamente la economía de los habitantes de Santiago.
Por su parte, la ley N° 20.504 le entregó al Gobierno atribuciones para que suscribiera nuevos contratos de concesión, los cuales estaban orientados a lo siguiente:
a) Focalizar la operación del servicio, para entregarle a los usuarios un sistema que los satisfaga en mejor forma, que redefina el rol actual de los concesionarios y que tengan uso de vías exclusivas, para que alcancen un estándar de calidad deseado.
b) Hacer un aporte para reducir el déficit del Sistema.
c) Reconocer la necesidad de efectuar adecuaciones de los servicios, a las necesidades cambiantes de la población y al constante movimiento de la ciudad.
d) Disminuir los transbordos que deben efectuar los usuarios, para lo cual, se termina con las zonas alimentadoras y troncales.
e) Orientar la fiscalización y establecer sanciones administrativas para lograr los objetivos antes indicados.
Adicionalmente a lo anterior, el proceso de renegociación de los contratos, arrojó mayor claridad sobre las estructuras de ingresos y costos, lo que permitirá lograr un equilibrio del sistema y mantener los niveles de eficiencia.
Se plantea, que la mayor información sobre los ingresos y costos del sistema permite concluir que los recursos considerados en el subsidio permanente de Transantiago, destinado a compensar el menor pago de pasaje que hacen los escolares, no son suficientes para cubrir los requerimientos de dicho sistema, mantener su equilibrio operacional y financiero y permitir la continuidad de los servicios de transporte público, a pesar de los esfuerzos realizados y de los cambios efectuados a éste. Para lo cual, el subsidio aprobado por $ 115.000.000 miles, requiere de un incremento de a lo menos $ 75.000.000 miles para alcanzar un punto de cobertura suficiente para la referida compensación. Asimismo, se aprecia que los recursos que la ley contempló para el año 2011 como subsidio adicional, lo que, efectivamente produjo un punto de equilibrio para el sistema y controló el déficit, pero la proyección decreciente de dichos recursos no se condice con la escasa variación que presentan las necesidades del sistema para los años venideros. Por lo tanto, resulta imperioso el mantener los niveles de subsidio al rango del año 2011, ya que, de lo contrario, implicaría generar una escalada de alzas de tarifas, con los consabidos efectos que ello conlleva para las personas de menores recursos, quienes constituyen la mayoría de los usuarios de Transantiago.
Se recuerda que las leyes aprobadas sobre esta materia, han mantenido el principio de paridad entre el subsidio asignado para la Región Metropolitana y las demás regiones y comunas del país. Lo que ha significado, que tales recursos permitan llevar a efecto una serie de mejoras en las condiciones del transporte y la conectividad de todo el territorio nacional, a través de importantes rebajas a las tarifas de adultos y escolares, servicios de transporte en zonas aisladas y obras de infraestructura de apoyo al transporte público en general. Sin embargo, en la práctica se ha podido comprobar que la ejecución y provecho del subsidio, podrían haber sido muy superiores si se flexibilizaran ciertos mecanismos y metodologías que contempla la ley N°20.378, y si se permitiera extender la rebaja de tarifas a todo el país y a los diferentes escenarios regulatorios existentes. Además, los objetivos de promoción del transporte público asociados a este importante recurso podrían lograrse de mejor forma, generando una apertura a las posibilidades de uso de los fondos, los que hoy se encuentran adscritos a una compleja modalidad de “cascada”, y sujetos a parámetros y fórmulas relacionadas de manera estrecha con el pasaje escolar.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Este proyecto tiene como base para legislar, la petición expresa que ha recibido el Gobierno por parte de los Diputados de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones señores Hasbún, don Gustavo ; Auth, don Pepe ; García, don René Manuel ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Tuma, don Joaquín , y Venegas, don Mario , como asimismo, el actual Presidente de la Cámara de Diputados, Diputado señor Monckeberg, don Nicolás ; el Primer Vicepresidente , Diputado , señor Recondo, don Carlos ; el Segundo Vicepresidente , Diputado señor Marinovic, don Miodrag y los H. Diputados señora Zalaquett , doña Mónica , y Pérez, don José , y el Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, H. Senador Chahuán, don Francisco , quienes han estimado pertinente, iniciar el estudio de esta iniciativa, con el siguiente objeto:
1) Facilitar el fortalecimiento del transporte público mayor, dado que presenta importantes externalidades positivas para las ciudades, en términos de disminución de la congestión y de las fuentes móviles de emisión;
2) Focalizar el gasto público en el acceso y calidad del transporte público mayor, por cuanto, constituye una alternativa al explosivo incremento del parque vehicular, que requiere de permanente expansión de la infraestructura;
3) Beneficiar al sector más vulnerable donde se concentra la mayor proporción de usuarios del transporte público mayor de pasajeros, quienes ya soportan una importante carga en sus presupuestos por las tarifas hoy vigentes, que pueden llegar a representar hasta en un 85% de la canasta de gastos de un hogar tipo, de los dos primeros deciles;
4) Equilibrar financieramente el sistema, en el caso de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de manera de disminuir la presión deficitaria y la inestabilidad tanto financiera como operacional, y
5) En el caso de las demás regiones del país y la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, generar las flexibilizaciones necesarias para profundizar una serie de programas que, si bien han permitido reducir las tarifas a amplios sectores de la población, aún son insuficientes en cuanto a su cobertura; continuar con la renovación de la flota que prestan los servicios de transporte público mayor; impulsar el desarrollo del modo de transporte ferroviario; y dotar a las regiones de recursos que permitan abordar proyectos relevantes que aporten soluciones de fondo a las necesidades de todo el país, en los ámbitos socialmente más rentables y prioritarios.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose como tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, el proyecto busca modificar el subsidio permanente dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.378, como asimismo el aporte especial adicional establecido en sus artículos tercero y cuarto transitorio. Además, se dispone la creación de un Fondo de Apoyo Regional (FAR), y se incorporan algunas competencias al Panel de Expertos, vinculadas con los procesos de determinación de condiciones de operación y con otras regulaciones en el subsidio regional relacionado con transportes, y la revisión bianual del estado del sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto , a objeto de evaluar su funcionamiento mediante estudios especializados.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No los hay.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO. DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La Comisión estimó que el proyecto, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
VI. INDICACIONES RECHAZADAS.
1.- Las Diputadas señoras Pacheco , doña Clemira , y Sepúlveda , doña Alejandra , y los Diputados señores Auth y De Urresti formularon una indicación para incorporar en la letra a) del número numeral 1), luego de todas las veces que aparezca la palabra “buses”, la expresión “taxis colectivos”.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; García, don René Manuel ; Hasbún ; Hernández ; Latorre ; Meza ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas
VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
1.- Los Diputados señores Hasbún ; Auth ; Bobadilla ; De Urresti ; García, don René Manuel ; Hernández; Latorre ; Meza ; Norambuena ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas proponen incorporar el siguiente inciso final, nuevo, al número 1) del Artículo Único:
“No obstante, el 50% de los recursos asignados a las regiones que no se encuentren comprendidas en los numerales anteriores, deberá ser destinado al subsidio a la tarifa de Transporte.”.
-El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
2.- Las Diputadas señoras Pacheco , doña Clemira , y Sepúlveda , doña Alejandra , y los Diputados señores Auth y De Urresti formularon una indicación para incorporar en el inciso primero del numeral 2), entre la expresión “servicios” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “y la extensión del servicio Fesub , dependiente de Ferrocarriles Suburbanos de Concepción S.A., a la comuna de Coronel”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz Domínguez , precisó que el proyecto se encuentra estructurado bajo el principio de la equidad en el transporte público, y conceptuado desde la óptica de las regiones, con una lógica de integración nacional, que pretende potenciar nuevamente a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y que busca mitigar el énfasis puesto en la capital al comienzo del Transantiago, situación que ya se ha mejorado a través de las modificaciones introducidas a los contratos.
Además, señaló que el proyecto está concebido para un país que está cercano al desarrollo; ya que se encuentra estructurado hasta 2022, año en que Chile probablemente ya haya alcanzado esa meta.
Hizo presente que las demoras y el tiempo perdido en la dilatación del proyecto significarían al país un alto costo.
Por último, enfatizó que el proyecto significa un cambio en la forma del transporte público; con buses modernos, que generan menores emisiones contaminantes. Además, se produce una mayor conectividad en los pueblos que aún se mantienen aislados, y también, se introducen diversidades en medios de transporte.
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La Subsecretaria de Transportes , señora Gloria Hutt Hesse , señaló que el proyecto tiene por objeto acceder a una petición expresa que le hiciera al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, esta Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, de la Mesa de la Corporación y de otros Diputados y Diputadas y de algunos Senadores, para estabilizar la situación financiera del Transantiago, por una parte, y establecer, por otro lado, una base general para fortalecer los sistemas de transporte público en regiones, a través de políticas que instauren un impulso de modernización, diversificación, estabilización de tarifas, competitividad y una materialización de la política pública de transportes, en apoyo del transporte público mayor.
Recordó que el primer logro qie se obtuvo para mejorar el sistema de transporte público, se hizo a través de la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros y establece recursos para regiones. La citada ley, tuvo entre sus objetivos establecer un mecanismo para financiar los sistemas y generó un equilibrio en torno al transporte escolar, pero, además, abrió una nueva línea de desarrollo de los sistemas de transporte para regiones, estableciendo recursos para ellas. Sin embargo, tomó bastante tiempo implementar todas sus líneas y reglamentos.
Agregó que a pesar de ello, con posterioridad se llegó nuevamente a una situación en la que Transantiago requirió de efectuar nuevos cambios, en su marco regulatorio, lo que se reflejó en la ley N° 20.504, normativa que entregó atribuciones para modificar los contratos, renegociarlos y corregir vicios evidentes, como los incentivos que tenían los empresarios para operar el sistema.
Señaló que, a raíz de aquello, se estableció un nuevo aumento transitorio de recursos al transporte público de pasajeros, a través de la ley N° 20.468. Agregó que fruto de esa secuencia sucesiva de cambios, han surgido dos elementos centrales para la planificación del transporte público, a saber:
Primero, el Ejecutivo logró formarse una estimación de los recursos que necesita el Transantiago para operar en forma estable, sin subir las tarifas más allá del polinomio de reajuste de costos. Conocer esos detalles era muy difícil con la situación anterior, en la que el sistema todavía no alcanzaba su estabilidad, ni tampoco existía claridad respecto a si los incentivos con los que se modificaron los contratos iban a funcionar. Sin embargo, lo han hecho casi instantáneamente, generando un escenario de estabilidad. Eso permitió afirmar con bastante certeza, lo que el sistema necesita de recursos financieros para operar en forma estable, y
Segundo, que después de implementar todas las líneas de subsidio de la ley N° 20.378, se logró conocer el enorme potencial de mejoras que tienen los sistemas de transporte público de regiones, y el impacto positivo de ello.
Por otra parte, el proyecto se fundamenta para un país que se encuentra cercano al desarrollo; ya que está estructurado hasta 2022, año en que Chile probablemente ya haya alcanzado esa gran meta.
Finalmente, enfatizó que el proyecto significa un cambio en la forma de desarrollar el transporte público; con buses modernos, que generan menores emisiones contaminantes; que se lograría con una mayor conectividad entre los pueblos que aún se mantienen aislados.
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El Jefe de la División de Subsidios de la Subsecretaría de Transportes , señor Javier Olivos Santa María , informó que a través del subsidio al transporte regional, incluidos los gobiernos regionales, han financiado hasta ahora, más de 3.600 servicios de transporte público que operan en todo el país, totalizando un monto de más de 254 mil millones, invertidos en diversos programas y obras de mejoramiento del transporte público.
Indicó que gracias a ello, se ha logrado financiar más de 2.600 servicios de transporte público mayor con tarifas rebajadas; 409 servicios que dan conectividad en zonas aisladas; 596 servicios de transporte escolar gratuito; asignación de recursos para la construcción de más de 5 mil nuevos paraderos en todo el país, junto a otras obras de infraestructura, y cerca de 1.000 postulaciones al programa “Renueva Tu Micro”.
Por otra parte, se refirió a los distintos puntos que trata el proyecto. Respecto de la rebaja de tarifas, señaló que más de $ 35 mil millones se destinaron a rebajar el pasaje de los buses de transporte público. Además, que durante 2011 se entregó un subsidio a la tarifa adulta y escolar en zonas licitadas a 231 líneas de transporte público en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Gran Valparaíso , Rancagua y el Gran Concepción. Agregó, que con dicho subsidio se ha hecho posible que, por ejemplo, la tarifa en los buses de transporte público en Alto Hospicio, Región de Tarapacá, se rebaje la tarifa en un 18%, pasando de $ 500, que es el costo de la tarifa real, a $ 410 que es la tarifa con subsidio. Precisó que eso, significa que para una persona que utiliza el transporte público para ir a su trabajo, representa un ahorro aproximado de 48 mil pesos al año, considerando 2 viajes diarios.
Planteó que junto con ello, en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama , Coquimbo, Valparaíso , O’Higgins, Maule , Biobío , Araucanía , Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes , el subsidio de zonas no licitadas se entregó en más de 2.300 servicios de transporte público, y a más de 8.500 buses, lo que permitió rebajar la tarifa estudiantil al 33% del valor de la tarifa adulta, tal como ocurre en Santiago. Así por ejemplo, en Temuco la tarifa de los estudiantes de enseñanza media bajó en $ 30; de $ 160 sin subsidio a $ 130 con subsidio, mientras que los estudiantes de educación superior obtuvieron una rebaja de $ 70, de $ 200 a $ 130. Tal situación, significa un ahorro por año escolar de $ 15 mil y $ 33 mil, respectivamente.
Señaló que respecto del subsidio de zonas aisladas, o de conectividad, los $ 16 mil millones destinados durante 2011 a dichos subsidios hizo posible la operación de 409 recorridos de transporte público, 102 más que en el año 2010, lo que permitió dar conectividad a 350 mil personas que se encontraban en situación de aislamiento.
Explicó que otro subsidio de apoyo a zonas rurales es el de transporte escolar gratuito, que permite dar regularidad en la asistencia a los niños de escasos recursos, subsidio que aumentó de 20 servicios en el 2010, a 596 en el 2011, totalizando más de 10 mil millones de pesos.
Sobre el subsidio en apoyo al transporte público, puntualizó que más de $ 35 mil millones fueron destinados en el 2011 para obras que apuntan a mejorar el transporte público en regiones, tales como nuevos paraderos, mejoramiento de puntos críticos en seguridad de tránsito, proyectos Ciudad Modelo, estudios y obras viales.
Expresó que para el Programa Renueva tu Micro, se recibieron cerca de mil postulaciones en sólo 4 meses, de septiembre a diciembre de 2011, para el que se dispuso de un presupuesto de $ 5.606 millones. Sin embargo, precisó que dicho programa es sólo para los buses que tienen más de doce años de antigüedad, y que el vehículo reemplazante deber ser, a lo menos, cinco años más nuevo. Por lo tanto, las máquinas que estarían siendo objeto del programa son los buses más antiguos de las flotas de todo el país.
Agregó, que el programa se encuentra operativo en todo Chile, salvo en las regiones de Valparaíso y de Aysén, donde se espera que se inicie durante el 2012; y que durante el 2011 se aprobaron 964 postulaciones, de las cuales 643 se concretaron.
Finalmente informó, que en lo que respecta al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, más de $ 32 mil millones fueron traspasados directamente desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a los gobiernos regionales de todo el país, los que fueron utilizados en mejoramiento de pavimentos, instalación de semáforos, nuevos caminos en zonas rurales, reparación y construcción de nuevas veredas, entre otras. A ello se suman $ 124.192 millones transferidos directamente desde el Tesoro Público a los gobiernos regionales, recursos destinados principalmente a proyectos de infraestructura, lo que se traduce en un monto total de $ 254.576 millones para las regiones del país, financiados con la Ley Transantiago.
Por último, señaló que respecto de la ejecución de recursos de la ley N° 20.378, Subsidio Nacional al Transporte Público Regiones 2011, los gobiernos regionales cuentan adicionalmente, con una provisión anual de aproximadamente $ 120 mil millones; y que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone de $ 10 mil millones para zonas aisladas, asignados vía Ley de Presupuestos desde la década de 1980.
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El Coordinador Técnico de Transantiago , señor Roberto Villalobos , señaló que la experiencia de operación de los tres últimos años ha demostrado la necesidad de generar flexibilizaciones en la normativa, lo que generaría beneficios principalmente en regiones. Por ejemplo, con la situación actual, las zonas en las que no existe regulación al transporte público mayor, que representa un 78% de la flota fuera de Transantiago, no ha podido acceder a las rebajas adultas, y sólo de manera limitada a las rebajas escolares. En ese sentido, el proyecto modifica el artículo 3°, letra b), estableciendo regulaciones simplificadas que permitirán entregar recursos para rebajar tarifas adultas y escolares, así como también fortalecer los servicios de transporte público mayor.
Por otra parte, indicó que la actual normativa de distribución de recursos regionales se encuentra estrictamente asociada al concepto de tarifa escolar. Es por ello, que al considerar las diferentes realidades regionales, se contempla una distribución en función de otros parámetros propios de los sistemas de transporte, lo que sería aprobado anualmente a través de un decreto emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda.
Agregó que la actual normativa fija el gasto bajo la lógica de “cascada”. Por tanto, a través de la presente iniciativa se pretende eliminar esa lógica en la distribución de recursos, por ser limitada en la aplicación práctica.
Criticó que la definición de transporte público mayor se encuentra actualmente, limitada a modos terrestres. En tal sentido, el proyecto amplía conceptualmente esa definición, incorporando a otros medios de transporte subsidiados, como el marítimo.
Finalmente hizo presente, que con la normativa actual se produce una imposibilidad práctica de entrega del subsidio a la demanda, conforme a la letra b) del artículo 4°, cuyo requisito se encuentra ligado a medios de pago electrónico. Lo que hace necesario, que se supriman las condicionantes técnicas específicas para dicha entrega, lo que beneficiará directamente a regiones.
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El Asesor del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González Calderón , señaló que a través del presente proyecto se modifica la ley N° 20.378 y se crea el Fondo de Apoyo Regional (FAR), manteniendo el concepto central de la ley respecto del subsidio permanente relacionado al pasaje escolar. Además, el subsidio permanente se aumenta de 230 a 380 mil millones; el subsidio transitorio en Santiago pasa a 180 mil millones hasta el año 2022, a su vez, el subsidio transitorio a regiones pasa a 180 mil millones hasta el 2022, efectuado en una proporción de uno a uno entre Santiago y las regiones, pasando a convertirse en el FAR. Dicho fondo se destinaría para la inversión regional en grandes proyectos, estableciéndose además un capítulo especial para la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Al respecto, precisó que el subsidio transitorio comienza a decrecer en un 1%, a partir del año 2018.
Agregó, que el remanente del subsidio a regiones, que incluye los subsidios permanente y transitorio, pasa a integrar el Fondo de Apoyo Regional (FAR). Sin embargo, prevé que luego de dos años de finalizada su ejecución, después el año 2022, vuelve al tesoro público, lo que permite la planificación y desarrollo de proyectos de largo plazo.
Por otra parte, se incorpora una atribución al Panel de Expertos, para que cada dos años éste evalúe la situación del sistema en Santiago mediante un estudio externo, y eventualmente proponga la modificación del monto del subsidio, en base a criterios de eficiencia del sistema. Tal situación comenzaría a partir de 2014, para que funcione en los ejercicios presupuestarios de los años 2015 y 2016.
Planteó que los mecanismos de flexibilización en la distribución y ejecución del subsidio se incorporan para poder llevarlo a más personas. En ese sentido, se establece un modelo de trasvasije de recursos entre el subsidio a Santiago y las zonas colindantes, para facilitar la integración tecnológica o de tarifas, vía Ley de Presupuestos, para beneficiar a las comunas que habían quedado fuera, incluso estando dentro de la Región Metropolitana, como Colina, Quilicura o Paine .
Indicó, que actualmente los subsidios se encuentran establecidos en reglamentos basados en metodologías de distribución, lo que los hace bastante restringidos. Es por ello, que se propone reemplazarlos por decretos supremos anuales, firmados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y con la firma del Ministro de Hacienda , los que no podrán afectar los programas en desarrollo.
Precisó que la actual posibilidad de exceso anual del 10%, contenida en el Artículo 3° transitorio, por decreto fundado del Ministerio de Hacienda, se reduce a un 5%; y se elimina la modalidad de “cascada” para la ejecución de subsidio a regiones, generando una modalidad más eficaz e inteligente de distribución de recursos.
Además, se elimina la restricción de licitación por perímetros de exclusión en el subsidio a regiones, lo cual, es regulado por el Panel de Expertos, como también, la exigencia de contar con un medio de pago tecnológico para poder aplicar el subsidio en una zona determinada.
En relación al Panel de Expertos, señaló que éste podrá determinar un ajuste de tarifas trimestral, ya que no se efectuará mensualmente, eliminando la incertidumbre en la población de la amenaza permanente de un alza de tarifas en la Región Metropolitana, con la posibilidad que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones solicite un ajuste adicional en el caso que el indexador aumente, producto, por ejemplo, de un alza en la inflación; pero, aun así sería un alza morigerada.
También precisó que se modifica la alusión permanente al pasaje escolar en metodologías, parámetros y referencias.
A su vez, se amplía conceptualmente la definición de transporte público mayor a otros medios de transporte, y no sólo a los buses, tal como se encuentra actualmente en la ley.
Finalmente agregó que otro paso importe dado a través del presente proyecto es la incorporación de Ferrocarriles, ya que para regiones se trata de un medio de transporte muy importante, valorado por la población y de una rentabilidad social altísima. En ese sentido, se mantiene dentro del subsidio regional permanente la referencia a los ferrocarriles urbanos y de cercanía. Adicionalmente, se establece dentro del Fondo creado por el subsidio regional transitorio un programa de apoyo a FFCC, destinado a financiar mejoras en condiciones técnicas y de calidad, administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y regulado mediante decreto supremo emitido por dicho Ministerio conjuntamente con el Ministerio de Hacienda.
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El Presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos, Conatacoch, señor Héctor Sandoval Gallegos , señaló que el gremio que representa, transporta a más de un millón de personas diarias sólo en la Región Metropolitana y el 80 por ciento en regiones. Sin embargo, a este gremio no se les considera parte del transporte público y que permanentemente se los discrimina en las reformas y subsidios que se crean sobre el transporte público de pasajeros.
Advirtió que el proyecto de ley incrementa los recursos del subsidio en 2 mil millones de pesos diarios para los autobuses y crea el Fondo de Apoyo Regional (FAR), y que con ello se estaría discriminando no sólo a los operadores de taxis colectivos, y al transporte menor, en general, sino que también a los usuarios de los taxis colectivos.
Por último, solicitó que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones incorpore a los taxis colectivos como parte integral del transporte público, y que se les considere dentro del financiamiento que plantea el Gobierno hasta el año 2022, para que, de esa manera, se logre una mayor equidad en el sistema y que puedan tener acceso a los subsidios que se crean, así como a los beneficios que otorgan en combustibles, programas de chatarrización y de infraestructura.
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El Presidente de la Asociación General Metropolitana de Taxis Colectivos, señor Ernesto Morales , indicó que a su juicio el Transantiago partió como un negocio para diez empresas que sencillamente no funcionó, además, se instauró una cultura del no pago. Sin embargo, los taxis colectivos son los que entregan la mejor calidad de servicio, y que en algunas regiones, es el servicio que transporta a la gran mayoría de las personas. Por lo tanto, solicitó que se respete el lugar que el gremio de taxis colectivos se ha ganado en el país.
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El Presidente de la Confederación Nacional de Taxistas de Chile, Confenatach, señor Luis Reyes , manifestó que el gremio que representa es el que tiene la mayor antigüedad, y que los taxis colectivos nacieron de dicho gremio, producto de la crisis económica ocurrida a comienzos de la década de 1980, y luego se separaron.
Criticó al Gobierno por no considerar a los taxis básicos y a los taxis colectivos dentro del transporte público, situación que les impide acceder a obtener beneficios tributarios, sobre todo lo que dice respecto de los combustibles y sobre la renovación de flotas.
Finalmente, efectuó una seria crítica al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por cuanto, se les impide el ingreso a las vías segregadas, situación que les produce un gran perjuicio.
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El Presidente del Consejo Nacional de Taxis Colectivos de Chile, señor Eduardo Lillo, planteó que se ha cometido una gran injusticia e inequidad, tanto para los operadores como para los usuarios, sobre todo en regiones, donde las personas mayoritariamente se movilizan en estos medios de transporte. Agregó que las personas que utilizan el transporte mayor tienen una rebaja del 30 por ciento, sin embargo, los usuarios de los taxis colectivos no la tienen.
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El Dirigente del Consejo Nacional de Taxis Colectivos, señor Luis Contreras, manifestó que diariamente gastan 20 mil pesos en combustibles, de los cuales la mitad corresponde a impuestos; y que el Gobierno estaría beneficiando al resto del transporte colectivo, pero no a ellos.
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El Dirigente de los Taxis Colectivos de la comuna de Coronel, señor René González , señaló que las continuas alzas de las bencinas les producen grandes perjuicios, y eso, a su vez, les genera problemas con los usuarios, situación que se atenuaría si tuviesen acceso, como gremio, a los beneficios que obtienen los otros servicios de transporte público respecto del combustible.
Por lo tanto, solicitó que es indispensable que el Gobierno incorpore al transporte menor a los beneficios que entrega el proyecto de ley. Además, que debe crearse para ellos un acceso especial al Fondo de Apoyo de Regiones; a su vez, que se les otorgue un bono compensatorio para los dueños de colectivos y conductores, como también es necesario rebajar el impuesto específico a los combustibles en un 30 por ciento; asimismo, es indispensable que se reconozca que sus vehículos son herramientas de trabajo, y, por último, que se debe legislar para mejorar las condiciones laborales de los conductores de los taxis colectivos.
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El Dirigente de Taxis Colectivos de la Región de Arica y Parinacota, señor Tomás Abaroa , señaló que ratifica y que se adhiere a todas las peticiones formuladas por sus colegas. Por lo que solicitó que la gran mayoría de lo planteado, es indispensable incorporarlo al proyecto en estudio y con eso se podría reforzar la actividad que realizan, además es muy importante aprovechar esta oportunidad, para crear un marco regulatorio propio que les otorgue garantías en el futuro.
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El Presidente de la Confederación Gremial Nacional de Regiones del Transporte Mayor de Pasajeros de Chile, Conabus , señor José Muñoz , explicó que la confederación que representa agrupa a los gremios del transporte mayor de Arica a Punta Arenas, con exclusión de la Región del Gran Valparaíso y del Gran Concepción.
Agregó que consideran importantes los montos involucrados, puesto que se aumentaría el subsidio permanente de 230 a 380 mil millones para la Región Metropolitana y para las Regiones. Sin embargo, les parece poco razonable que para el caso de la ciudad de Santiago, esos 380 mil millones vayan directamente a financiar el déficit que se produce en el Sistema de Transporte Público de Santiago, Transantiago, por lo tanto, no es posible que sólo una región del país, absorba esa gran cantidad de dinero, mientras que ese mismo monto se tenga que dividir, por efecto de la Ley Espejo, entre las catorce restantes regiones del país, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de los gobiernos regionales.
Planteó que no es adecuado que los fondos de la actual ley N° 20.378 sean utilizados en proyectos de los gobiernos regionales, como pavimentación de calles y otros, mientras que la ciudad de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo cuentan con un financiamiento sectorial para esos mismos proyectos, traduciéndose el subsidio en beneficios directos de rebaja de tarifas para sus habitantes, provocando a su juicio una desigualdad en el criterio aplicado para el uso de los mismos recursos para las demás regiones. Dicha situación es percibida por los habitantes de las catorce regiones restantes como injusta, puesto que no ven reflejado en los costos de sus pasajes, el beneficio que debiera otorgarles el subsidio que entrega la ley N° 20.378.
Es por ello, que planteó que sería de gran justicia que las personas que ocupan la locomoción colectiva en la diversas zonas del país, pudieran contar con tarifas rebajadas en el transporte mayor de pasajeros, cuestión que se puede revertir al aprobar el provecto de ley.
Por otra parte, efectuó una severa crítica hacia el gremio de los taxis colectivos, quienes jamás han contribuido con recurso alguno al traslado de estudiantes, por lo tanto, ese gremio dispone de todos los ingresos que esa actividad les reporta. Sin embargo, señaló que el transporte mayor de pasajeros de regiones, ha trasladado por décadas en forma gratuita a los escolares básicos, medios y superiores, a tarifa rebajada. Debiendo aceptar que se les imponga respetar el uso indiscriminado del pase escolar, las 24 horas del día, los 7 días de la semana y durante todo el período escolar, siendo frecuente que sus conductores se encuentren con estudiantes provenientes de supermercados, ferias, comercio, fiestas o paseos.
Hizo presente, que no existe otra actividad económica en el país que haga entrega de una parte tan importante de sus ingresos en beneficio de la educación, ya que es el Estado de Chile a quien constitucionalmente le corresponde el deber de velar por la Educación, por lo tanto de los estudiantes, por lo que no es obligación del transporte mayor de pasajeros, quien finalmente debe asumirla.
Por último manifestó, que de establecerse un subsidio para los taxis colectivos, cualquier beneficio que se le hiciera al transporte mayor se vería diluido y no surtiría ningún efecto que pudiera ayudar a mejorar la calidad de los servicios, renovación de máquinas o incorporación de tecnologías para el trasporte mayor. De ocurrir aquello, se contribuiría aún más, al aumento de las flotas del transporte menor, provocando una mayor congestión vehicular y por ende, una mayor contaminación de la ya existente.
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El Presidente de la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile Conttramen C.G., señor Eduardo Castillo , planteó que el mal diseño e implementación del plan de modernización del transporte mayor en la ciudad de Santiago, Transantiago, ha provocado que el Estado deba intervenir directamente en el mercado del transporte de forma parcial, favoreciendo por lo tanto, a un sector en desmedro de otros, como son los taxis colectivos, los cuales se caracterizan por prestar un servicio ágil, flexible y seguro a la población que los utiliza. Esa situación estaría generando una competencia en desigualdad de condiciones, ya que el Estado ha debido privilegiar económicamente con subsidios al transporte mayor de pasajeros, equivalentes a casi dos millones de dólares diarios en Santiago, y con otra cantidad similar al resto de las regiones del país.
Destacó que los taxis colectivos, entregan un servicio personalizado, de puerta a puerta, cubriendo sectores a los que otros modos de transporte no pueden acceder, y entregan una cobertura nocturna, que tampoco entregan otros medios de transporte. Además, se impulsa el emprendimiento y la productividad de 58.577 microempresarios a nivel nacional, entregando más de 74.000 puestos de trabajo.
Por otra parte, solicitó que se incorpore a los taxis colectivos, a nivel nacional, en los beneficios contemplados en el proyecto de ley en estudio, a objeto de asignar los financiamientos adecuados para bonificar o compensar las tarifas que deben cobrar los taxis colectivos a los usuarios, con lo cual, se procura tener una competencia con equidad y objetividad; además, se debe ampliar la cobertura de los subsidios existentes en cada localidad para el transporte público menor, especialmente para la adquisición y construcción de terminales, estaciones de intercambio modal, paradas y paraderos; facilitar el fortalecimiento del transporte público menor, dado que presenta importantes externalidades positivas para las ciudades, en términos de ser colaboradores de la salud, de la educación y de la seguridad ciudadana; es por ello, que se debe focalizar el gasto público en el acceso y calidad del transporte público menor, pues constituye una real alternativa al explosivo incremento del parque de automóviles particulares, que requiere de permanente expansión de la infraestructura, y equilibrar el desmedro financiero provocado por el Estado a los taxis colectivos, al intervenir directamente este mercado, en beneficio de otros medios de transporte.
Finalmente, solicitó ayuda para que el gremio pueda efectuar la renovación de la flota, a través del sistema de chatarrización; establecer y destinar una parte de subsidio estatal a la conversión masiva de vehículos a gas, de tal forma que el Estado sea parte activa de la incorporación de combustibles menos contaminantes a las ciudades, para que su gremio sea un aporte a la descontaminación y al uso de la energía verde, con alternativas sólidas, seguras y ecológicas, y que las organizaciones de taxis colectivos puedan acceder óptimamente a bandas privadas, como puede ser el sistema GPS y otros sistemas de comunicación, gestión y seguridad.
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-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Bobadilla; García, don René Manuel ; Hasbún ; Hernández ; Latorre ; Meza ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas, don Mario .
IX. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.
Mediante un artículo único permanente, se propone efectuar modificaciones a la ley N°20.378, que creó un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros. Además, el proyecto contiene dos artículos transitorios.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , manifestó que el Ejecutivo acogió varios de los planteamientos surgidos del debate habido en el seno de la Comisión, principalmente de las audiencias públicas celebradas por ésta con los gremios involucrados, tanto de la Región Metropolitana como del resto de las regiones del país. Ello se tradujo en la presentación de las diferentes indicaciones formuladas al proyecto de ley.
Artículo Único.
Mediante este artículo, se propone efectuar las siguientes modificaciones a la ley N° 20.378:
1) Mediante este numeral se propone reemplazar el artículo 2º, por el siguiente:
“Artículo 2º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, el gasto total anual por aplicación del mecanismo de subsidio a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder $ 380.000.000 miles. Este límite máximo se reajustará anualmente en la Ley de Presupuestos, considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. El monto que se considere en la Ley de Presupuestos de cada año para la aplicación del mecanismo de subsidio, se dividirá en partes iguales entre:
i) la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, y
ii) la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como las demás regiones del país.
Sin perjuicio de lo anterior, y en la medida que el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto se extienda a otras comunas o regiones colindantes, o se integre tarifaria o tecnológicamente con servicios de transporte público mayor cuyo origen esté en dichas comunas o regiones, parte del subsidio correspondiente al numeral ii) y distribuido para las mismas comunas o regiones que cumplan las condiciones señaladas, podrá ser reasignado al numeral i) de este mismo artículo. Lo anterior será establecido en la Ley de Presupuestos del año respectivo.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por transporte público mayor el que se efectúa mediante buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, o a través de otros modos terrestres, ferroviarios, marítimos o aéreos y en la medida en que estén destinados a un uso masivo por parte de la población y sometidos a un régimen regulatorio de carácter legal, reglamentario y/o contractual para su debida autorización y fiscalización.
Un decreto expedido, a más tardar, el 31 de diciembre de cada año para el año calendario siguiente, por los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ” establecerá anualmente, por región, el monto que le corresponde por aplicación del mecanismo de subsidio, así como la distribución de éste, de conformidad a lo señalado en la letra b) del artículo 3° y en los artículos 4° y 5° de la presente ley. La referida distribución se realizará en base a los parámetros propios de los sistemas de transportes, tales como viajes, tarifas, flota u otros, y considerando los proyectos, programas y contratos que se encuentren vigentes y que se hubieren puesto en ejecución con anterioridad a la dictación del Decreto. Para las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén , Magallanes y la Antártica Chilena, y las Provincias de Palena y Chiloé, en la determinación del porcentaje que le corresponda a cada región, se podrá considerar un complemento adicional para fomentar el transporte público remunerado de pasajeros, cuando se constate que el uso del transporte público es significativamente menor al del resto del país.”.
*Los Diputados señores Hasbún ; Auth ; Bobadilla ; De Urresti ; García, don René Manuel ; Hernández; Latorre ; Meza ; Norambuena ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Venegas y Zalaquett , doña Mónica , proponen intercalar en el inciso tercero del numeral ii), entre la conjunción “y” y la frase “en la medida”, la siguiente oración: “se entenderá por transporte público menor a los taxis colectivos,”.
El Asesor del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González , señaló que el Ejecutivo comparte el fundamento de la indicación presentada por los señores Diputados, de incorporar a los taxis colectivos al proyecto. Sin embargo, indicó que el Ejecutivo formuló una indicación al Artículo Cuarto Transitorio, en la que se reconoce expresamente a los taxis colectivos como pertenecientes al transporte público menor, cosa que no se había hecho anteriormente.
*El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en inciso final, a continuación de la frase “con anterioridad a la dictación del Decreto” y antes del punto seguido (.), la siguiente oración precedida de una coma (,): “, destinando los recursos prioritariamente a rebaja de tarifas y al mejoramiento de condiciones de calidad y seguridad del transporte público en beneficio de los usuarios”.
*Los Diputados señores Hasbún ; Auth ; Bobadilla ; De Urresti ; García, don René Manuel ; Hernández; Latorre ; Meza ; Norambuena ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas proponen incorporar el siguiente inciso final, nuevo, al número 1) del Artículo Único:
“No obstante, el 50% de los recursos asignados a las regiones que no se encuentren comprendidas en los numerales anteriores, deberá ser destinado al subsidio a la tarifa de Transporte.”.
-El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
-Puesto en votación el N° 1), con ambas indicaciones incluidas, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; Hasbún ; Latorre ; Meza ; Monckeberg , don Cristián ; Norambuena ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Tuma y Venegas .
2) Por este numeral se propone modificar el artículo 3º, de la siguiente forma:
a) Reemplazar la letra b), hasta su segundo punto seguido (.) por la siguiente:
“b) En las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo , que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses, que operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la Ley N° 18.696, o que operen bajo un perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente, el monto del subsidio será determinado mediante la fórmula de cálculo y procedimiento que fije un reglamento expedido por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda . Los recursos correspondientes serán transferidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a los concesionarios o prestadores de servicios, según las condiciones establecidas en las bases de licitación y los respectivos contratos o resoluciones, según corresponda, quienes deberán incorporar el efecto del subsidio en las condiciones económicas y en la operación de los servicios, tales como tarifas, calidad del servicio, mecanismos de control y otras.”.
*El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar la referencia “, hasta su segundo punto seguido (.)”.
El Asesor del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González , explicó que la indicación obedece a un error de referencia ocurrido durante la presentación del proyecto.
*Las Diputadas señoras Pacheco , doña Clemira , y Sepúlveda , doña Alejandra , y los Diputados señores Auth ; De Urresti y Hernández formularon una indicación para incorporar entre la expresión “equivalente” y la coma (,) que la sigue, la frase “y también en las zonas que cuenten con servicios de taxis colectivos”.
El Asesor del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González , planteó que no corresponde considerar a los taxis colectivos en esta parte del articulado, ya que en la letra b), se fundamenta justamente, en poder ampliar la aplicación del subsidio nacional al transporte de pasajeros, a programas para taxis colectivos o a lugares donde no haya licitación, sino que a perímetros de exclusión.
El Diputado señor Auth , manifestó que el sentido que tiene la indicación, es incorporar a los taxis colectivos de todo el país y no sólo a los de la Región Metropolitana.
b) Reemplazar en el inciso tercero lo siguiente:
1. La frase “contratos respectivos” por “contratos o resoluciones respectivas”.
2. La frase final del inciso tercero “bases y contratos”, antes del punto seguido (.), por “bases, contratos o resoluciones”.
3. La frase: “prestadores de servicio, no será reembolsable con ningún otro ingreso del sistema de transporte público”, por “prestadores de servicios de transporte o prestadores de servicios complementarios, no les será reembolsable con ningún otro ingreso asociado al sistema de transporte público.”
-Puesto en votación el N° 2), con ambas indicaciones incluidas, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; Hasbún ; Latorre ; Meza ; Monckeberg , don Cristián ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Tuma y Venegas .
3) Por este numeral se propone incorporar las siguientes modificaciones al artículo 4º:
a) Reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
“En las zonas geográficas distintas a las señaladas en el artículo 3º, y respecto de las personas que se indican a continuación y que se encuentren al 31 de diciembre del año anterior a la entrega del subsidio en alguna de las calidades que se señalan en los literales siguientes, la transferencia de éste se realizará de acuerdo a las normas que se expresan a continuación:
i) Beneficiarios del artículo 3° de la Ley N° 18.020.
ii) Beneficiarios de los artículos 2° y 4° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.987.
iii) Igualmente tendrán derecho al subsidio las familias que se encuentren registradas en el sistema de protección social “Chile Solidario”.”.
b) Eliminar el inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto al séptimo a ser incisos tercero al sexto, respectivamente.
c) Suprimir en los incisos sexto y séptimo, que pasaron a ser incisos quinto y sexto, respectivamente, la frase “considerado en la letra b)”, las dos veces que aparece.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , destacó que, en este numeral se encuentra un aspecto de la esencia del proyecto, que consiste en entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los instrumentos necesarios para poder dotar de los recursos adecuados, para abrir los espacios necesarios que se encuentren más allá de las zonas licitadas.
-Puesto en votación el N° 3), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; Hasbún ; Latorre ; Meza ; Monckeberg , don Cristián ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Tuma y Venegas .
4) Mediante este numeral se propone reemplazar el artículo 5º, por el siguiente
“Artículo 5°.- En las mismas zonas contempladas en los artículos 3° literal b) y 4°, podrán destinarse recursos de subsidio, sobre la base de criterios de impacto y/o rentabilidad social, a un Programa de Apoyo al Transporte Regional que contemplará un subsidio al transporte público remunerado en zonas aisladas; un subsidio al transporte escolar; subsidios que promuevan el transporte público en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén , Magallanes y la Antártica Chilena, y las Provincias de Palena y Chiloé, cuando el uso del transporte público mayor sea significativamente menor al resto del país; y otros programas que favorezcan el transporte público y la seguridad y educación vial.
El programa de Apoyo al Transporte Regional será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las normas necesarias para la distribución de recursos entre proyectos, su implementación y operación estarán contenidas en un reglamento especial dictado para esos efectos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda.
Para efectos de la entrega del subsidio el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros Ministerios, servicios públicos o con entidades privadas, conforme a la normativa vigente.”.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , explicó que actualmente la ley establece un orden de precedencia a través de un mecanismo de tipo cascada. Sin embargo, para Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene un mayor sentido, establecer un mecanismo que le otorgue una mayor libertad y flexibilidad para efectuar las prioridades de acuerdo a necesidades de cada zona en particular.
-Puesto en votación el N° 4), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; Hasbún ; Latorre ; Meza ; Monckeberg , don Cristián ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Tuma y Venegas .
5) Por este numeral se propone efectuar las siguientes modificaciones al artículo 8º:
a) Suprimir en el inciso primero la expresión: “la letra b)”, y reemplazar la expresión “del artículo 4°” por “el artículo 4°”.
b) Eliminar en el inciso final la expresión “literal b) del”.
El Asesor del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González , señaló que la presente indicación, corresponde sólo a correcciones formales, las que están efectuadas para compatibilizar las modificaciones previas.
-Puesto en votación el N° 5), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; Hasbún ; Latorre ; Meza ; Monckeberg , don Cristián ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Tuma y Venegas .
6) Por este numeral se propone reemplazar en el artículo 12 la expresión “vehículos motorizados de transporte público remunerado de pasajeros” por “servicios de transporte público mayor”.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , advirtió que este numeral queda desactualizado con las modificaciones que se aprobaron para el artículo 2°.
Explicó que éste apuntaba a las declaraciones tributarias que hacen las empresas operadoras, efectuadas través del sistema de renta presunta. Por tanto, se pretendía acotar el subsidio sólo al transporte público mayor. Sin embargo, con las modificaciones aprobadas al proyecto, el beneficio se abrió al transporte público menor. En consecuencia, queda desactualizada la presente modificación, por lo que aconsejó votar este numeral 6), en contra.
-Puesto en votación el N° 6), fue rechazado por nueve votos en contra de los Diputados señores Auth ; Hasbún ; Latorre ; Meza ; Monckeberg , don Cristián ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Tuma y Venegas y una abstención de la Diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
7) (pasó a ser 6) Por este número se propone incorporar las siguientes modificaciones al artículo 14:
a) Reemplazar en la letra a) la expresión “mensualmente” por “trimestralmente”; e intercalar entre la expresión “remunerado de pasajeros” y el punto aparte (.) al final de la letra a), el siguiente párrafo: “de forma de no incrementar la diferencia entre costos e ingresos del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, si la variación de costos aplicable al ajuste de tarifas supera un valor límite, según lo dispuesto para estos efectos en el mismo reglamento antes señalado, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones podrá solicitar al Panel de Expertos la determinación de un incremento adicional de tarifas”.
b) Intercalar en la letra c) a continuación de la expresión “determinar” la expresión “trimestralmente”.
c) Agregar la siguiente letra f), nueva:
“f) Pronunciarse sobre la metodología, condiciones y términos de la implementación de modificaciones en las condiciones económicas y en la operación de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros a que hace referencia el artículo 3° literal b).”.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , señaló que el presente numeral se fundamenta en lograr una mejor amortiguación de los procesos inflacionarios que muestre la economía, ya que al integrarlos y computarlos trimestralmente, se puede cubrir de mejor forma el déficit que presente el sistema. De esta manera se atenúa el impacto que pueda tener la tarifa.
-Puesto en votación el N° 7) que pasó a ser 6), fue aprobado por nueve votos a favor de los Diputados señores Auth ; Hasbún ; Latorre ; Meza ; Monckeberg , don Cristián ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Tuma y una abstención del Diputado señor Venegas .
8) (Pasó a ser 7) Reemplazar en el inciso segundo del artículo 15, la frase “Administrador Financiero de Transantiago S.A.”, por “correspondiente prestador de servicios complementarios”.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , indicó que la modificación propuesta tiene por objeto, dotar de mayor libertad al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para la concesión de la administración de los servicios.
-Puesto en votación el N° 8) que pasó a ser 7), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; Hasbún ; Latorre ; Meza ; Monckeberg , don Cristián ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Tuma y Venegas .
El Ejecutivo formuló una indicación por el que se propone intercalar los siguientes números 9) y 10), que pasan a ser 8) y 9).
9) (Pasó a ser 8) Para modificar el artículo 20, de la siguiente forma:
a) Sustituir el artículo 20, por el siguiente:
“Artículo 20.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá proponer uno o más Planes Maestros de Infraestructura de Transporte Público (PMITP), los cuales deberán ser aprobados por el referido Ministerio y por los Ministros de Hacienda, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Desarrollo Social y los Intendentes de las regiones donde se encuentren las áreas metropolitanas abordadas por el o los PMITP. Este Plan tendrá una vigencia de 5 años y podrá ser actualizado, conforme a los requerimientos que demande el sistema de transporte público. Adicionalmente, estos Ministros definirán en conjunto el organismo técnico del Estado que se encargará de ejecutar cada obra del plan. Su estado de avance será informado anualmente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a los citados Ministros.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco del referido Plan, podrá encomendar a los organismos técnicos del Estado la ejecución de obras contenidas en él, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la ley Nº 18.091.”.
b) Incorporar el texto del artículo 21° como inciso segundo del artículo 20, eliminar de éste las siguientes expresiones “, en conformidad a lo que establezca el Plan Maestro,”, e intercalar entre la palabra “menores” y el punto seguido (.) la siguiente frase: “contenidas en los PMITP”.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , planteó que la multiplicidad que se establece es para que se puedan abordar y coordinar de manera más específica los planes, para la obtención de recursos adicionales no establecidos en esta ley.
Puntualizó que a través de la presente modificación se lograría dar un destino más específico a los dineros que se asignen producto de la Ley Espejo. Y que además significa un uso más eficiente y directo de los recursos por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para la construcción de mejoras y obras de infraestructura.
-Puesto en votación el N° 9) que pasó a ser 8), fue aprobado por nueve votos a favor de los Diputados señores Auth ; García, don René Manuel ; Hasbún ; Hernández ; Meza ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas y un voto en contra el Diputado señor Latorre .
10) (Pasó a ser 9) Para sustituir el artículo 21, por el siguiente:
“Artículo 21.- En el caso de que una región no cuente con un PMITP aprobado, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá realizar, respecto de las obras públicas menores, aquellas acciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 20° o encomendar su ejecución a los organismos técnicos del Estado. Tratándose de otras obras distintas a las antes señaladas, el referido Ministerio podrá encomendar su ejecución a los organismos técnicos del Estado, sólo en cuanto ellas se encuentren contenidas en algún instrumento de Planificación Urbana aprobado por el mismo Ministerio y la Intendencia Regional respectiva.”.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , señaló que a través de la presente modificación se lograría dar un destino más específico a los dineros que se asignen producto de la Ley Espejo. Además significa un uso más eficiente y directo de los recursos por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre todo para la construcción de mejoras y obras de infraestructura.
-Puesto en votación el N° 10) que pasó a ser 9), fue aprobado por ocho votos a favor de los Diputados señores Auth ; García, don René Manuel ; Hasbún ; Hernández ; Meza ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo , y Venegas . Votan en contra los Diputados señores Latorre y Sepúlveda , doña Alejandra .
11) (Pasó a ser 10) Para eliminar en el inciso segundo del Artículo Segundo Transitorio la frase: “En tanto no se logren los acuerdos necesarios para transferir el monto de los subsidios, los recursos considerados para el financiamiento de éstos se distribuirán conforme a lo prescrito en el artículo 5° letra b).”.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , explicó que la eliminación de la frase indicada, obedece a que se hace referencia a un artículo que desaparece.
-Puesto en votación el N° 11) que pasó a ser 10), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; García, don René Manuel ; Hasbún ; Hernández ; Latorre ; Meza ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas .
12) (Pasó a ser 11). Para reemplazar el Artículo Tercero Transitorio, por el siguiente:
“Artículo Tercero Transitorio.- Autorícese la disposición, entre los años 2012 y 2022, de un aporte especial para el transporte, conectividad y desarrollo regional, por hasta $ 360.000.000 miles anuales, por sobre el monto señalado en el artículo 2º de la presente ley. Este límite máximo se reducirá progresivamente, a partir del año 2018, en un 1% respecto del año inmediatamente anterior. El monto resultante se reajustará anualmente en la Ley de Presupuestos, considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. El monto que se considere en la Ley de Presupuestos de cada año para la aplicación de este aporte especial, se dividirá en partes iguales entre las necesidades de transporte de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, y las necesidades de transporte, conectividad y desarrollo de las demás regiones del país y la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Los recursos de este aporte especial correspondientes a la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto serán transferidos en la forma señalada en la letra a) del artículo 3º de esta ley, sin más trámite o requisito que la aprobación de las transferencias correspondientes, una vez publicada en el Diario Oficial. Con todo, podrá aplicarse a este aporte y al subsidio establecido en el literal i) del artículo 2° lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º de la presente ley y, asimismo, podrán excederse cada uno de ellos fundadamente hasta por un máximo de 5%. Los recursos de este aporte especial correspondientes a las demás regiones del país y la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, serán transferidos al Fondo al cual hace referencia el artículo cuarto transitorio de esta ley.
El Panel de Expertos creado en el artículo 14° de esta ley, cada dos años y a partir del año 2014, convocará a entidades especializadas a la realización de un estudio de evaluación externa al sistema de transporte público remunerado de pasajeros de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, sobre la base de objetivos específicos concordados entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda. Lo anterior, con el objeto general de evaluar el funcionamiento del sistema, su eficiencia, sus costos y la pertinencia y montos de los subsidios y aportes establecidos en esta ley, en base a lo cual podrá proponer un ajuste a los montos de subsidio, para su consideración en la discusión del correspondiente proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público. El citado estudio deberá ser entregado a más tardar el 31 de agosto del respectivo año.”.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , comentó que la calidad del servicio del transporte público se encuentra en directa relación con los recursos que se le inyecten. Por lo tanto, el presente numeral establece el monto del aporte especial, además de la periodicidad de las resoluciones del Panel de Expertos, entidad esencial para la evaluación periódica y mejoramiento del sistema.
-Puesto en votación el N° 12) que pasó a ser 11), que reemplaza el Artículo Tercero Transitorio fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; García, don René Manuel ; Hasbún ; Hernández ; Latorre ; Meza ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas .
13) (Pasó a ser 12) Para reemplazar el Artículo Cuarto Transitorio, por el siguiente:
“Artículo Cuarto Transitorio.- Créase el Fondo de Apoyo Regional, para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional, el cual se financiará con las transferencias de los aportes señalados en el artículo Tercero Transitorio y con los recursos establecidos en el artículo 2° literal ii), descontados los montos a que se refieren los artículos 3° b), 4° y 5°.
Las normas necesarias para la distribución de recursos entre proyectos y programas, su implementación y operación, se establecerán en un decreto dictado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda .
Los gastos e inversiones que se podrán realizar con cargo a dicho programa tendrán los destinos que a continuación se indican, tomando en cuenta su impacto o rentabilidad social:
1.- Grandes Proyectos de desarrollo, infraestructura general, transporte público, modernización, y otros. En caso que los proyectos involucren más de una región y más de un período presupuestario, requerirán para su ejecución contar con el acuerdo de los gobiernos regionales respectivos. Entre estos proyectos podrán incluirse:
a) Ejecución de un programa especial mediante el cual los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses. Este proceso deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados debiendo disponer la destrucción y conversión en chatarra de éstos, garantizando su posterior renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad. Sin perjuicio de la conversión en chatarra señalada precedentemente, los Gobiernos Regionales podrán ordenar la conservación de determinados buses, minibuses, trolebuses y taxibuses para efectos de investigación histórica o para su exhibición en museos. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento, que llevará además las firmas de los Ministros de Hacienda e Interior, el que establecerá, entre otras materias, el procedimiento, los buses, taxibuses, minibuses y trolebuses que quedarán incluidos en el programa, y los requisitos que deben cumplir, debiendo éstos encontrarse operativos para el transporte público remunerado de pasajeros durante los últimos tres años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
b) Infraestructura para el transporte público y su modernización, tales como diseño e implementación de planes de mejora del transporte público, de inversión en infraestructura para el transporte o la modernización de la gestión de los sistemas, los que podrán ser ejecutados a través de convenios conjuntos con entidades multilaterales.
Cualquier otro gran proyecto de inversión distinta a las señaladas anteriormente, los que se deberán fundar en la relevancia de dichas inversiones para la región o regiones.
2.- Un programa de apoyo a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante ferrocarriles, destinado a financiar su sustentabilidad económica a través del financiamiento de, entre otros, mejoras realizadas en las condiciones técnicas y de calidad de prestación de los servicios. Las normas necesarias para su administración, implementación y operación se establecerán en un decreto dictado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda .
En el evento que existan recursos remanentes en el fondo hasta dos años después del término de los aportes especiales, los recursos que formen parte se traspasarán al Tesoro Público.”.
*El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el Artículo Cuarto Transitorio, por el siguiente:
“Artículo Cuarto Transitorio.- Créase el Fondo de Apoyo Regional, para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional, en adelante el Fondo, el cual se financiará con las transferencias de los aportes señalados en el artículo Tercero Transitorio y con los recursos establecidos en el artículo 2° literal ii), descontados los montos a que se refieren los artículos 3° b), 4° y 5°.
Mediante uno o más decretos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscritos además por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, se regulará la operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo. Dichos decretos deberán establecer los criterios y mecanismos de distribución de los recursos entre las iniciativas sectoriales y los gobiernos regionales; la forma a través de la cual, dentro del marco de sus atribuciones, éstos priorizarán y definirán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo.
Los gastos e inversiones que se podrán realizar con cargo al Fondo tendrán los destinos que a continuación se indican, tomando en cuenta su impacto o rentabilidad social:
1.- Grandes Proyectos de desarrollo, de infraestructura general, transporte público, modernización, y otros; los que podrán involucrar más de una región y más de un período presupuestario. Entre estos proyectos podrán incluirse:
a) Ejecución de un programa especial mediante el cual los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses. Este proceso deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados debiendo disponer la destrucción y conversión en chatarra de éstos, garantizando su posterior renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad. Sin perjuicio de la conversión en chatarra señalada precedentemente, los Gobiernos Regionales podrán ordenar la conservación de determinados buses, minibuses, trolebuses y taxibuses para efectos de investigación histórica o para su exhibición en museos. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento, que llevará además las firmas de los Ministros de Hacienda e Interior y Seguridad Pública, el que establecerá, entre otras materias, el procedimiento, los buses, taxibuses, minibuses y trolebuses que quedarán incluidos en el programa, y los requisitos que deben cumplir; debiendo éstos encontrarse operativos para el transporte público remunerado de pasajeros durante los últimos tres años contados desde la fecha de publicación de esta ley. Asimismo, los Gobiernos Regionales podrán convocar a programas de modernización del transporte público mayor y taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor, destinados a la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios. Dichos programas estarán regulados en el mismo reglamento referido precedentemente.
b) Infraestructura para el transporte público y su modernización, tales como diseño e implementación de planes de mejora del transporte público, de inversión en infraestructura para el transporte o la modernización de la gestión de los sistemas.
c) Cualquier otro gran proyecto de inversión, distinto a los señalados anteriormente, los que se deberán fundar en la relevancia de dichas inversiones para la región o regiones.
Los proyectos señalados en los literales b) y c) precedentes deberán cumplir con las normas sobre evaluación contempladas en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, así como con las demás normativas aplicables al respecto.
2.- Un Programa de Apoyo a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante ferrocarriles, destinado a financiar su sustentabilidad económica a través del financiamiento de, entre otros, mejoras realizadas en las condiciones técnicas y de calidad de prestación de los servicios. Las normas necesarias para su implementación y operación se establecerán en un decreto dictado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda .
En el evento que existan recursos remanentes en el fondo hasta dos años después del término de los aportes especiales, los recursos que formen parte se traspasarán al Tesoro Público.”.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , señaló que la presente indicación acoge las propuestas surgidas durante el debate y discusión del proyecto en la Comisión, y le otorga el estatus legal de transporte público menor a los taxis colectivos. En tal sentido, se los considera para los programas de chatarrización y los demás convocados por los gobiernos regionales, destinados a la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios. A su vez, contempla programas de infraestructura y conectividad.
Además, los programas de chatarrización se encuentran estructurados de manera que incentiven la renovación de buses, por flotas más modernas.
Indicó que respecto de la incorporación de los taxis básicos al sistema de chatarrización, es algo que no es posible, porque son considerados transporte privado, mientras que el espíritu del proyecto es hacerlo lo más amplio y lo más masivo posible.
*Las Diputadas señoras Pacheco , doña Clemira , y Sepúlveda , doña Alejandra , y los Diputados señores Auth y De Urresti formularon una indicación para incorporar en la letra a) del número numeral 1), luego de todas las veces que aparezca la palabra “buses”, la expresión “taxis colectivos”.
El Presidente de la Comisión explicó que esta materia sobre los taxis colectivos, lo recogió el Ejecutivo a raíz de los planteamientos que hizo la Comisión y lo incorporó en este Artículo Cuarto Transitorio.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; García, don René Manuel ; Hasbún ; Hernández ; Latorre ; Meza ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas .
*Las Diputadas señoras Pacheco , doña Clemira , y Sepúlveda , doña Alejandra , y los Diputados señores Auth y De Urresti formularon una indicación para incorporar en el inciso primero del numeral 2), entre la expresión “servicios” y el punto seguido (.), la siguiente frase: “y la extensión del servicio Fesub , dependiente de Ferrocarriles Suburbanos de Concepción S.A., a la comuna de Coronel”.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
-Puesto en votación el N° 13) que pasó a ser 12), por la que se aprueba la indicación del Ejecutivo , que sustituye el Artículo Cuarto Transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; García, don René Manuel ; Hasbún ; Hernández ; Latorre ; Meza ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas .
14) (Pasó a ser 13) Para reemplazar en el Articulo Décimo Transitorio el guarismo “2014”, por “2022”; y la expresión “subsidio transitorio”, por “aporte especial”.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , explicó que el presente numeral tiene por objeto prevenir un error de inconsistencia de la ley.
-Puesto en votación el N° 14) que pasa a ser 13), fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; García, don René Manuel ; Hasbún ; Hernández ; Latorre ; Meza ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas .
14) (nuevo) El proyecto incorpora las siguientes disposiciones transitorias:
“Artículo 1° transitorio.- Los actos, contratos, proyectos y programas vigentes al momento de la publicación de la presente ley, que se hayan ejecutado en virtud de normas que ésta modifica o deroga, se considerarán válidos para todos los efectos y continuarán ejecutándose y desarrollándose hasta su total término, con excepción del programa establecido en el artículo cuarto letra a) derogado, el que podrá ser prorrogado hasta por tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.”.
“Artículo 2° transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda dispondrán de un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para dictar los decretos que modifiquen y actualicen los reglamentos en concordancia con las normas legales contenidas en el presente cuerpo legal.”.
-Puesto en votación el N°14), nuevo, por el que incorpora los artículos 1° y 2° transitorios fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; García, don René Manuel ; Hasbún ; Hernández ; Latorre ; Meza ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas .
15) El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar los siguientes artículos 3°, 4° y 5° transitorios:
“Artículo 3° transitorio.- El porcentaje destinado prioritariamente a rebaja de tarifas y al mejoramiento de condiciones de calidad y seguridad del transporte público en beneficio de los usuarios, establecido en el artículo segundo, a partir del año 2017 no podrá ser inferior a un 50%.”.
*Los Diputados señores Hasbún ; Latorre ; Meza ; Norambuena ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Tuma proponen sustituir en el artículo Tercero Transitorio del N° 15 el guarismo “2017”, por “2015”.
Los patrocinantes de la indicación señalaron que el plazo fijado para la rebaja de tarifas, a partir de 2017, es demasiado extenso y que éste debiera de ser más breve, ya que podría generar molestias para los usuarios.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , planteó que la intención que se ha dispuesto el Ejecutivo , es poder llegar a la utilización del 50 por ciento de los montos asignados para la rebaja de las tarifas en una fecha anterior al año 2017. Sin embargo, se debió fijar ese año para hacerlo de manera realista y en concordancia con el Ministerio de Hacienda. Por lo que, indicó que esa fecha es considerada un tope, y que el Ejecutivo se compromete a lograrlo antes.
El asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Claudio Osorio , señaló que la voluntad del Ministerio de Hacienda es que la asignación total del subsidio sea lo antes posible. Sin embargo, aclaró que el Ministerio de Hacienda carece de una posibilidad técnica de garantizarlo en una fecha anterior al año 2017. Además, indicó que no es aconsejable aprobar la indicación propuesta, por cuanto, no existe la posibilidad técnica de garantizar los fondos para una fecha anterior a la que dispone la norma establecida en el artículo en estudio.
El Presidente de la Comisión declaró que la indicación es inadmisible, en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
-La Diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra , solicitó poner en votación la admisibilidad de la indicación.
-Puesta en votación la “admisibilidad” de la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor de los Diputados señores Hasbún ; Latorre ; Meza ; Monckeberg , don Cristián ; Norambuena ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Tuma y Venegas , un voto en contra del Diputado señor Pérez, don Leopoldo y una abstención del Diputado señor Auth .
-Puesto en votación el Artículo 3° transitorio, con la indicación incorporada, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; García, don René Manuel ; Hasbún ; Hernández ; Latorre ; Meza ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas .
“Artículo 4° transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para aquellas zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo en que evalúe la implementación de un perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente, con el objeto de establecer las mismas, podrá convocar a los prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros a procesos de negociación, destinados a modificar las tarifas y, o estándares de servicio, a fin de poder incorporar los efectos de los recursos resultantes de aplicar el mecanismo de subsidio.
Las medidas regulatorias que se determinen, en función de la facultad anterior, tendrán una duración máxima de 5 años contados desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que la apruebe, con posibilidad de prórroga hasta por un máximo de 2 años, previo pronunciamiento favorable del Panel de Expertos, establecido en el artículo 14° de la ley N° 20.378.”.
-Puesto en votación el Artículo 4° transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth ; García, don René Manuel ; Hasbún ; Hernández ; Latorre ; Meza ; Norambuena ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas .
“Artículo 5° transitorio.- Con cargo a los recursos establecidos en el numeral ii) del artículo 2, y hasta el año 2022, se podrá solventar gastos de operación que permitan la contratación de técnicos y profesionales en los organismos regionales, para la ejecución de estudios, planificación, y elaboración de otros instrumentos que permitan un uso eficiente de los subsidios establecidos en la presente ley.”.
X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros:
1) Reemplácese el artículo 2º, por el siguiente:
“Artículo 2º.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, el gasto total anual por aplicación del mecanismo de subsidio a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder $ 380.000.000 miles. Este límite máximo se reajustará anualmente en la Ley de Presupuestos, considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. El monto que se considere en la Ley de Presupuestos de cada año para la aplicación del mecanismo de subsidio, se dividirá en partes iguales entre:
i) la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, y
ii) la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como las demás regiones del país.
Sin perjuicio de lo anterior, y en la medida que el sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto se extienda a otras comunas o regiones colindantes, o se integre tarifaria o tecnológicamente con servicios de transporte público mayor cuyo origen esté en dichas comunas o regiones, parte del subsidio correspondiente al numeral ii) y distribuido para las mismas comunas o regiones que cumplan las condiciones señaladas, podrá ser reasignado al numeral i) de este mismo artículo. Lo anterior será establecido en la Ley de Presupuestos del año respectivo.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por transporte público mayor el que se efectúa mediante buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, o a través de otros modos terrestres, ferroviarios, marítimos o aéreos y se entenderá por transporte público menor a los taxis colectivos, en la medida en que estén destinados a un uso masivo por parte de la población y sometidos a un régimen regulatorio de carácter legal, reglamentario y/o contractual para su debida autorización y fiscalización.
Un decreto expedido, a más tardar, el 31 de diciembre de cada año para el año calendario siguiente, por los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ” establecerá anualmente, por región, el monto que le corresponde por aplicación del mecanismo de subsidio, así como la distribución de éste, de conformidad a lo señalado en la letra b) del artículo 3° y en los artículos 4° y 5° de la presente ley. La referida distribución se realizará en base a los parámetros propios de los sistemas de transportes, tales como viajes, tarifas, flota u otros, y considerando los proyectos, programas y contratos que se encuentren vigentes y que se hubieren puesto en ejecución con anterioridad a la dictación del Decreto, destinando los recursos prioritariamente a rebaja de tarifas y al mejoramiento de condiciones de calidad y seguridad del transporte público en beneficio de los usuarios. Para las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén , Magallanes y la Antártica Chilena, y las Provincias de Palena y Chiloé, en la determinación del porcentaje que le corresponda a cada región, se podrá considerar un complemento adicional para fomentar el transporte público remunerado de pasajeros, cuando se constate que el uso del transporte público es significativamente menor al del resto del país.”.
2) En el artículo 3º:
a) Reemplácese la letra b), por la siguiente:
“b) En las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo , que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses, que operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgadas en virtud de la Ley N° 18.696, o que operen bajo un perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente y también en las zonas que cuenten con servicios de taxis colectivos, el monto del subsidio será determinado mediante la fórmula de cálculo y procedimiento que fije un reglamento expedido por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda . Los recursos correspondientes serán transferidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a los concesionarios o prestadores de servicios, según las condiciones establecidas en las bases de licitación y los respectivos contratos o resoluciones, según corresponda, quienes deberán incorporar el efecto del subsidio en las condiciones económicas y en la operación de los servicios, tales como tarifas, calidad del servicio, mecanismos de control y otras.”.
b) Modifícase el inciso tercero de la siguiente manera:
i) Reemplácese la frase “contratos respectivos”, por “contratos o resoluciones respectivas”.
ii) Reemplácese la frase “bases y contratos”, por “bases, contratos o resoluciones”.
iii) Reemplácese la frase “prestadores de servicio, no será reembolsable con ningún otro ingreso del sistema de transporte público”, por “prestadores de servicios de transporte o prestadores de servicios complementarios, no les será reembolsable con ningún otro ingreso asociado al sistema de transporte público.”.
3) En el artículo 4º:
a) Reemplácese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 4º.- En las zonas geográficas distintas a las señaladas en el artículo 3º, y respecto de las personas que se indican a continuación y que se encuentren al 31 de diciembre del año anterior a la entrega del subsidio en alguna de las calidades que se señalan en los literales siguientes, la transferencia de éste se realizará de acuerdo a las normas que se expresan a continuación:
i) Beneficiarios del artículo 3° de la Ley N° 18.020.
ii) Beneficiarios de los artículos 2° y 4° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.987.
iii) Igualmente tendrán derecho al subsidio las familias que se encuentren registradas en el sistema de protección social “Chile Solidario”.”.
b) Elimínese el inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente.
c) Suprímase en los incisos sexto y séptimo, que pasaron a ser incisos quinto y sexto, respectivamente, la frase “considerado en la letra b)”.
4) Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
“Artículo 5º.- En las mismas zonas contempladas en los artículos 3° literal b) y 4°, podrán destinarse recursos de subsidio, sobre la base de criterios de impacto y/o rentabilidad social, a un Programa de Apoyo al Transporte Regional que contemplará un subsidio al transporte público remunerado en zonas aisladas; un subsidio al transporte escolar; subsidios que promuevan el transporte público en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén , Magallanes y la Antártica Chilena, y las Provincias de Palena y Chiloé, cuando el uso del transporte público mayor sea significativamente menor al resto del país; y otros programas que favorezcan el transporte público y la seguridad y educación vial.
El programa de Apoyo al Transporte Regional será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las normas necesarias para la distribución de recursos entre proyectos, su implementación y operación estarán contenidas en un reglamento especial dictado para esos efectos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda.
Para efectos de la entrega del subsidio el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros Ministerios, servicios públicos o con entidades privadas, conforme a la normativa vigente.”.
5) En el artículo 8º:
a) Suprímese en el inciso primero la expresión “la letra b)”, y reemplácese la expresión “del artículo 4°”, por “el artículo 4°”.
b) Elimínese en el inciso final la expresión “literal b) del”.
6) En el artículo 14º:
a) Reemplácese en la letra a) la expresión “mensualmente” por “trimestralmente”; e intercálase entre la expresión “remunerado de pasajeros” y el punto aparte (.), el siguiente párrafo: “de forma de no incrementar la diferencia entre costos e ingresos del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, si la variación de costos aplicable al ajuste de tarifas supera un valor límite, según lo dispuesto para estos efectos en el mismo reglamento antes señalado, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones podrá solicitar al Panel de Expertos la determinación de un incremento adicional de tarifas”.
b) Intercálese en la letra c), a continuación de la expresión “determinar”, la expresión “trimestralmente”.
c) Agréguese la siguiente letra f), nueva:
“f) Pronunciarse sobre la metodología, condiciones y términos de la implementación de modificaciones en las condiciones económicas y en la operación de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros a que hace referencia el artículo 3° literal b).”.
7) Reemplácese en el inciso segundo del artículo 15 la frase “Administrador Financiero de Transantiago S.A.”, por “correspondiente prestador de servicios complementarios”.
8) Sustitúyase el artículo 20, por el siguiente:
“Artículo 20.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá proponer uno o más Planes Maestros de Infraestructura de Transporte Público (PMITP), los cuales deberán ser aprobados por el referido Ministerio y por los Ministros de Hacienda, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Desarrollo Social y los Intendentes de las regiones donde se encuentren las áreas metropolitanas abordadas por el o los PMITP. Este Plan tendrá una vigencia de 5 años y podrá ser actualizado, conforme a los requerimientos que demande el sistema de transporte público. Adicionalmente, estos Ministros definirán en conjunto el organismo técnico del Estado que se encargará de ejecutar cada obra del plan. Su estado de avance será informado anualmente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a los citados Ministros.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, construir, mantener, modificar, ampliar, reparar, conservar y concesionar obras públicas menores contenidas en los PMITP. Se entenderán para efectos de esta ley como obras públicas menores: las estaciones de trasbordo con o sin zonas pagas, paraderos, señales de tránsito, demarcaciones y equipos tecnológicos que apoyen la operación del transporte público y las obras complementarias que fueren necesarias para la ejecución de las obras señaladas.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco del referido Plan, podrá encomendar a los organismos técnicos del Estado la ejecución de obras contenidas en él, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la ley Nº 18.091.”.
9) Sustitúyase el Artículo 21, por el siguiente:
“Artículo 21.- En el caso de que una región no cuente con un PMITP aprobado, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá realizar, respecto de las obras públicas menores, aquellas acciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 20 o encomendar su ejecución a los organismos técnicos del Estado. Tratándose de otras obras distintas a las antes señaladas, el referido Ministerio podrá encomendar su ejecución a los organismos técnicos del Estado, sólo en cuanto ellas se encuentren contenidas en algún instrumento de Planificación Urbana aprobado por el mismo Ministerio y la Intendencia Regional respectiva.”.
10) Elimínese en el inciso segundo del Artículo Segundo Transitorio la frase “En tanto no se logren los acuerdos necesarios para transferir el monto de los subsidios, los recursos considerados para el financiamiento de éstos se distribuirán conforme a lo prescrito en el artículo 5° letra b).”.
11) Reemplácese el Artículo Tercero Transitorio, por el siguiente:
“Artículo Tercero Transitorio.- Autorícese la disposición, entre los años 2012 y 2022, de un aporte especial para el transporte, conectividad y desarrollo regional, por hasta $ 360.000.000 miles anuales, por sobre el monto señalado en el artículo 2º de la presente ley. Este límite máximo se reducirá progresivamente, a partir del año 2018, en un 1% respecto del año inmediatamente anterior. El monto resultante se reajustará anualmente en la Ley de Presupuestos, considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. El monto que se considere en la Ley de Presupuestos de cada año para la aplicación de este aporte especial, se dividirá en partes iguales entre las necesidades de transporte de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, y las necesidades de transporte, conectividad y desarrollo de las demás regiones del país y la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Los recursos de este aporte especial correspondientes a la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto serán transferidos en la forma señalada en la letra a) del artículo 3º de esta ley, sin más trámite o requisito que la aprobación de las transferencias correspondientes, una vez publicada en el Diario Oficial. Con todo, podrá aplicarse a este aporte y al subsidio establecido en el literal i) del artículo 2° lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º de la presente ley y, asimismo, podrán excederse cada uno de ellos fundadamente hasta por un máximo de 5%. Los recursos de este aporte especial correspondientes a las demás regiones del país y la Región Metropolitana, excluidas la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, serán transferidos al Fondo al cual hace referencia el artículo cuarto transitorio de esta ley.
El Panel de Expertos creado en el artículo 14° de esta ley, cada dos años y a partir del año 2014, convocará a entidades especializadas a la realización de un estudio de evaluación externa al sistema de transporte público remunerado de pasajeros de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, sobre la base de objetivos específicos concordados entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda. Lo anterior, con el objeto general de evaluar el funcionamiento del sistema, su eficiencia, sus costos y la pertinencia y montos de los subsidios y aportes establecidos en esta ley, en base a lo cual podrá proponer un ajuste a los montos de subsidio, para su consideración en la discusión del correspondiente proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público. El citado estudio deberá ser entregado a más tardar el 31 de agosto del respectivo año.”.
12) Sustitúyese el Artículo Cuarto Transitorio, por el siguiente:
“Artículo Cuarto Transitorio.- Créase el Fondo de Apoyo Regional, para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional, en adelante el Fondo, el cual se financiará con las transferencias de los aportes señalados en el artículo Tercero Transitorio y con los recursos establecidos en el artículo 2° literal ii), descontados los montos a que se refieren los artículos 3° b), 4° y 5°.
Mediante uno o más decretos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscritos además por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, se regulará la operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo. Dichos decretos deberán establecer los criterios y mecanismos de distribución de los recursos entre las iniciativas sectoriales y los gobiernos regionales; la forma a través de la cual, dentro del marco de sus atribuciones, éstos priorizarán y definirán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo.
Los gastos e inversiones que se podrán realizar con cargo al Fondo tendrán los destinos que a continuación se indican, tomando en cuenta su impacto o rentabilidad social:
1.- Grandes Proyectos de desarrollo, de infraestructura general, transporte público, modernización, y otros; los que podrán involucrar más de una región y más de un período presupuestario. Entre estos proyectos podrán incluirse:
a) Ejecución de un programa especial mediante el cual los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses. Este proceso deberá considerar la compra de los buses, minibuses, trolebuses y taxibuses usados debiendo disponer la destrucción y conversión en chatarra de éstos, garantizando su posterior renovación por buses, minibuses, trolebuses y taxibuses de menor antigüedad. Sin perjuicio de la conversión en chatarra señalada precedentemente, los Gobiernos Regionales podrán ordenar la conservación de determinados buses, minibuses, trolebuses y taxibuses para efectos de investigación histórica o para su exhibición en museos. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento, que llevará además las firmas de los Ministros de Hacienda e Interior y Seguridad Pública, el que establecerá, entre otras materias, el procedimiento, los buses, taxibuses, minibuses y trolebuses que quedarán incluidos en el programa, y los requisitos que deben cumplir; debiendo éstos encontrarse operativos para el transporte público remunerado de pasajeros durante los últimos tres años contados desde la fecha de publicación de esta ley. Asimismo, los Gobiernos Regionales podrán convocar a programas de modernización del transporte público mayor y taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor, destinados a la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios. Dichos programas estarán regulados en el mismo reglamento referido precedentemente.
b) Infraestructura para el transporte público y su modernización, tales como diseño e implementación de planes de mejora del transporte público, de inversión en infraestructura para el transporte o la modernización de la gestión de los sistemas.
c) Cualquier otro gran proyecto de inversión, distinto a los señalados anteriormente, los que se deberán fundar en la relevancia de dichas inversiones para la región o regiones.
Los proyectos señalados en los literales b) y c) precedentes deberán cumplir con las normas sobre evaluación contempladas en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, así como con las demás normativas aplicables al respecto.
2.- Un Programa de Apoyo a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante ferrocarriles, destinado a financiar su sustentabilidad económica a través del financiamiento de, entre otros, mejoras realizadas en las condiciones técnicas y de calidad de prestación de los servicios. Las normas necesarias para su implementación y operación se establecerán en un decreto dictado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda .
En el evento que existan recursos remanentes en el fondo hasta dos años después del término de los aportes especiales, los recursos que formen parte se traspasarán al Tesoro Público.”.
13) Reemplácese en el Articulo Décimo Transitorio el guarismo “2014”, por “2022”; y la expresión “subsidio transitorio”, por “aporte especial”.
Disposiciones transitorias:
Artículo 1° transitorio: Los actos, contratos, proyectos y programas vigentes al momento de la publicación de la presente ley, que se hayan ejecutado en virtud de normas que ésta modifica o deroga, se considerarán válidos para todos los efectos y continuarán ejecutándose y desarrollándose hasta su total término, con excepción del programa establecido en el artículo cuarto letra a) derogado, el que podrá ser prorrogado hasta por tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 2° transitorio: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda dispondrán de un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para dictar los decretos que modifiquen y actualicen los reglamentos en concordancia con las normas legales contenidas en el presente cuerpo legal.
14) Incorpóranse los siguientes artículos 3°, 4° y 5° transitorios:
“Artículo 3° transitorio: El porcentaje destinado prioritariamente a rebaja de tarifas y al mejoramiento de condiciones de calidad y seguridad del transporte público en beneficio de los usuarios, establecido en el artículo segundo, a partir del año 2015 no podrá ser inferior a un 50%.
Artículo 4° transitorio: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para aquellas zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo en que evalúe la implementación de un perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente, con el objeto de establecer las mismas, podrá convocar a los prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros a procesos de negociación, destinados a modificar las tarifas y, o estándares de servicio, a fin de poder incorporar los efectos de los recursos resultantes de aplicar el mecanismo de subsidio.
Las medidas regulatorias que se determinen, en función de la facultad anterior, tendrán una duración máxima de 5 años contados desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que la apruebe, con posibilidad de prórroga hasta por un máximo de 2 años, previo pronunciamiento favorable del Panel de Expertos, establecido en el artículo 14° de la ley N° 20.378.
Artículo 5° transitorio: Con cargo a los recursos establecidos en el numeral ii) del artículo 2, y hasta el año 2022, se podrá solventar gastos de operación que permitan la contratación de técnicos y profesionales en los organismos regionales, para la ejecución de estudios, planificación, y elaboración de otros instrumentos que permitan un uso eficiente de los subsidios establecidos en la presente ley.”.”.
Se designó diputado informante al señor Fernando Meza Moncada .
Sala de la Comisión, a 18 de julio de 2012.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de las sesiones de fechas 15, 16 y 22 de mayo; 04, 05 y 12 de junio, y 03 y 10 de julio de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Hasbún, don Gustavo ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Bobadilla, don Sergio ; García, don René Manuel ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Meza, don Fernando ; Monckeberg, don Cristián ; Norambuena, don Iván ; Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Tuma, don Joaquín ; Venegas, don Mario , y Zalaquett , doña Mónica .
Se deja constancia que en la sesión 84ª, de 4 de junio, la Diputada Zalaquett , doña Mónica , reemplazó al Diputado Norambuena, don Iván ; en la sesión 87ª, de 19 de junio, el Diputado Rivas, don Gaspar , reemplazó al Diputado Pérez, don Leopoldo , y en la sesión 88ª, de 3 de julio, el Diputado Monckeberg , don Cristián , reemplazó al Diputado García, don René Manuel .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión .”
7. Informe sobre la participación del diputado señor Ricardo Rincón en el XIII Encuentro Internacional Virtual Educa; en la Conferencia Interparlamentaria sobre la Educación en el Siglo XXI, y en la XVI Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano, efectuados entre los días 18 y 22 de junio de 2012, en Panamá (Panamá)
“Honorable Cámara:
Tengo a honra informar sobre la participación que le correspondió al suscrito en “La XVI Reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación[1] del Parlamento Latinoamericano” efectuadas en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 21 y 22 de junio de 2012, ello, en mi calidad de Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, pues en tal carácter asistí y fui invitado.
Este encuentro coincidió con las actividades del “XIII Encuentro Internacional Virtual Educa, Panamá 2012”. Virtual Educa es una iniciativa multilateral para la realización de proyectos innovadores en los ámbitos de la educación y la formación profesional para el desarrollo humano. Surge en el año 2003, mediante la firma del Memorando de Entendimiento Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en la Organización de los Estados Americanos (OEA), del Acuerdo Marco Virtual Educa.
I. ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DEL “XIII ENCUENTRO INTERNACIONAL VIRTUAL EDUCA. PANAMÁ 2012”.
Los días 18 al 20 de junio, previos a la reunión de la Comisión, hubo participación en las actividades de este encuentro.
El Encuentro internacional anual se estructuró en ocho ejes temáticos generales, y varios ejes específicos para cada edición, que incluyeron una sesión plenaria, seminarios, presentación de ponencias y talleres. Se desarrollaron además dos foros, a saber, El Foro Multilateral de Educación para el Desarrollo, organizado por la Iniciativa Multilateral de Educación para el Desarrollo Humano (Imedh) y El Foro de Educación Superior, innovación e internacionalización ' Rafael Cordera Campos', organizado por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (Udual) y la Universidad de Panamá.
II. PROGRAMA V TRABAJO DESARROLLO EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES DEL PAULATINO:
20 de junio de 2012
Se llevó a cabo “La II Conferencia de responsables de políticas educativas, parlamentarios y sector corporativo”. En ella, mediante la exposición inicial a través de un panel se realizó un diálogo entre los participantes, diversos actores del sector público y privado, sociedad civil y parlamentarios. En este encuentro, se discutieron temas como la no discriminación en la educación, especialmente relativo a discapacitados; educación a distancia; educación superior; transformación de la educación y eliminación de la brecha digital; la corresponsabilidad social en la educación y en el desarrollo; la ciencia y la tecnología en la educación; entre otros.
21 de junio de 2012
Se desarrolló el primer día de la reunión “La Conferencia Interparlamentaria sobre la educación en la sociedad del conocimiento”, actividad oficial de la Comisión. Ésta se realizó con el auspicio de Virtual Educa, la OEA y el Ministerio de Educación de Panamá.
En esta instancia se suscribió el Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento Latinoamericano y la Confederación de Educadores Americanos (CEA), cuya copia, por su trascendencia, se adjunta.
Con posterioridad a ello, se llevó a cabo “La Conferencia sobre educación superior en la sociedad del conocimiento”, y luego, “La Conferencia sobre educación en la sociedad del conocimiento”
Durante la jornada de la tarde, se desarrolló la temática ¿Qué se está haciendo en los países de la región en materia de educación en la sociedad del conocimiento? La instancia tuvo por objeto realizar propuestas para consolidar y ampliar el compromiso del medio parlamentario con esta materia.
22 de junio de 2012
Sesionó la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación del Parlamento Latinoamericano, bajo la presidencia del diputado Luis Quiróz , para tratar asuntos internos de la misma. En esta instancia surgieron compromisos de los parlamentarios en orden a impulsar en sus respectivos países las medidas propuestas que surgieron en el encuentro e informar de ellas en las próximas conferencias interparlamentarias. Asimismo, se instó a los parlamentarios para que de acuerdo a lo establecido en las comisiones técnicas constituidas, se puedan enviar aportes a la Coordinación Técnica del PAULATINO.
Luego, se dio cuenta de Informe sobre la iniciativa multilateral de educación para el desarrollo humano (IMEDH).
A continuación, se propuso y aprobó por unanimidad, Resolución con el objeto de felicitar al Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Ejecutivo , por la reciente modificación de su Ley de Planeación, incorporando estudios de factibilidad cultural.
Finalmente, se preparó la agenda temática para la XVII Reunión de la Comisión, Montevideo , Uruguay , 27 y 28 de septiembre de 2012.
II. DECLARACIONES
FIRMA DE LA DECLARACIÓN DE PANAMÁ SOBRE LA EDUCACIÓN EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO.
El 22 de junio del presente, los presidentes de la Comisiones de educación o equivalentes de los parlamentos miembros del Parlamento Latinoamericano; los parlamentarios miembros de la Comisión; y los demás legisladores reunidos en la Conferencia Interparlamentaria sobre “La educación en la sociedad del conocimiento”, firmaron una declaración cuyos ejes centrales se señalan a continuación:
Considerando la revolución informática que vive el mundo, resulta necesario avanzar hacia una verdadera “sociedad del conocimiento”, donde la ciencia sea utilizada para el bien común, respetando los valores universales y buscando resolver problemas arrastrados por siglos, de hambrunas, pobreza e inequidad. Lo anterior sólo será logrado a través de una educación de calidad y para todos.
Declaran y suscriben la “Declaración de Santo Domingo”, sobre Conferencia Interparlamentaria sobre uso de tecnologías de información y comunicación aplicadas a la educación, realizada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los días 24 y 25 de junio de 2010. Asimismo, se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para que los avances científicos beneficien a las sociedades en su conjunto, evitando futuras brechas digitales. Las ciencias deben estar al servicio de la educación, buscando promover los principios fundamentales (contenidos en el Informe de la UNESCO de la Comisión Internacional sobre Educación para el siglo XXI).
La educación superior en particular, debe estar vinculada con las políticas de desarrollo a largo plazo de cada país y propender a la integración regional.
Los firmantes se comprometen a impulsar que en cada país se dé prioridad a la educación, realizando esfuerzos por aumentar los presupuestos en esta área; como así también, a trabajar en la elaboración de cuerpos jurídicos de carácter marco y la definición de políticas públicas a ser canalizadas a través del Parlamento Latinoamericano.
Finalmente, se acordó dar un carácter permanente a esta Conferencia, realizando, cuando sea necesario, reuniones presenciales.
DECLARACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE PERÚ EN EL XII ENCUENTRO INTERNACIONAL VIRTUAL EDUCA.
Mediante la misiva presentada por representantes del país, junto con asumir compromisos en el marco de la “Carta Social de las Américas”, agradecieron la delegación la confianza otorgada que los designa como organizadores del XV Encuentro Internacional Virtual Educa para el año 2014.
ADJUNTO.-
Copia de Acuerdo de Cooperación entre el Parlamento Latinoamericano y la Confederación de Educadores Americanos (CEA)
Cámara de Diputados, Julio 19 de 2012.
(Fdo.) RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ, Diputado de la República .”
Acuerdo de cooperación entre el Parlamento Latinoamericano y la Confederación de Educadores Americanos
En la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los 21 días del mes de junio de 2012, por una parte el Parlamento Latinoamericano, en adelante denominado también como el Parlamento, representado por su presidente , diputado Elías A. Castillo G., y por otra, la Confederación de Educadores americanos, denominada también la CEA, representada por su presidente , señor Fernando Rodal Mac-Lean , deciden libre y voluntariamente suscribir el Acuerdo de Cooperación que se expresa en las siguientes cláusulas:
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO (PARLATINO) Y LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL PARA LAS AMÉRICAS (ACI-AMÉRICAS)
En la ciudad de Panamá, Panamá, a los 29 días del mes de mayo del 2012, por una parte el Parlamento Latinoamericano, en adelante denominado también como el Parlatino; y por otra, la Alianza Cooperativa Internacional para las Américas denominada también ACI-Américas; deciden libre y voluntariamente suscribir el Acuerdo de Cooperación que se expresa en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA LAS PARTES
El Parlamento Latinoamericano (Parlatino), es un organismo regional, unicameral y de carácter permanente, fundado en 1964 con la finalidad de que actúe a la vez como un foro político del más alto nivel, y como un eficaz promotor del desarrollo y la integración, en un marco de democracia plena, para lo cual se halla impulsando la constitución de la Comunidad Latinoamericana de Naciones. Está integrado por los parlamentos Nacionales de 23 países: Argentina, Aruba , Bolivia , Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Curazao , Ecuador, El Salvador , Guatemala , Honduras , México , Nicaragua, Panamá , Paraguay , Perú , Republica Bolivariana de Venezuela, República Dominicana, San Martin , Suriname y Uruguay . su Sede permanente queda en la ciudad de Panamá, Panamá.
La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es un organismo mundial que une, representa y sirve a las cooperativas en todo el mundo. Su fundación se dio en 1895. Es una de las 41 organizaciones que figuran en la categoría 1 de las organizaciones que gozan de estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social (Ecosoc) de las Naciones Unidas. La ACI tiene sedes regionales en todos los continentes. En la región de las Américas la Alianza Cooperativa Internacional Para Las Américas (ACI-Américas) se estableció en 1990 en la ciudad de San José Costa Rica. Está integrada por 74 organizaciones cooperativas, federaciones, confederaciones, cooperativas de primer grado e institutos de fomento y desarrollo cooperativo del Continente Americano y del Caribe: Argentina, Bolivia , Brasil , Canadá , Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, EL Salvador, Estados Unidos, Guatemala , Haití , Honduras , México , Panamá , Paraguay , Perú , Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
CLÁUSULA SEGUNDA DEL OBJETIVO DEL ACUERDO
Las Partes acuerdan:
1. Consultar e intercambiar la información y documentación que incremente la cooperación y las actividades conjuntas que beneficien al sector cooperativo en las distintas instancias legislativas;
2. Influir en las políticas de los gobiernos nacionales, regionales y locales para el desarrollo del sector cooperativo;
3. Difundir las reformas legislativas que permitan establecer un marco jurídico adecuado para el desarrollo del cooperativismo en cada uno de los países;
4. Cooperar con los medios a su alcance para concretar proyectos que relacionen entidades de países de América Latina y el Caribe entre si y/o con organismos afines de otras regiones del mundo;
5. Mantenerse recíprocamente informados sobre programas de cooperación para el desarrollo y la integración de América Latina;
6. Coordinar la realización y promover la participación mutua en reuniones y eventos, así como identificar e impulsar conjuntamente la formulación y ejecución de políticas, planes, programas, proyectos y actividades especificas en los campos de interés común;
7. Realizar tareas en los siguientes temas específicos de interés común:
7.1 Acompañar el plan de trabajo establecido por la ACI y ACI Américas apoyando e instando a los gobiernos de cada país en la creación de los Comités Nacionales, que tendrán a su cargo promover las actividades para la celebración del Año Internacional de las Cooperativas.
7.2 Reafirmar la importancia de la Recomendación 193 de la OIT sobre Promoción de las Cooperativas incidiendo en su efectiva aplicación y evaluación de las políticas públicas -a nivel nacional, regional y local- que en ese marco se instrumenten.
7.3 Trabajar en la protección del Medio Ambiente a través, entre otros referentes, del Pacto Verde Cooperativo de la ACI-Américas y exhortar a las organizaciones representativas del cooperativismo de los distintos países a promover la capacitación y formación ambiental así como el desarrollo de proyectos concretos.
7.4 Reconocer el auténtico modelo Cooperativo de Trabajo Asociado como genuino generador de trabajo y considerar responsabilidad, no sólo de los gobiernos, sino del movimiento cooperativo, preservar la naturaleza propia de este tipo de entidades, que no actúen como intermediadoras laborales ni en desmedro de la organización sindical.
7.5 Promover la creación de comisiones de cooperativismo en el seno de los parlamentos nacionales asignándoles competencia para tratar todos aquellos asuntos que se vinculen con la actividad de estas organizaciones, tales como la revisión y adecuación de la legislación vigente tomando como referencia el Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas de América, elaborado por la ACI-Américas.
7.6 Apoyar la propuesta de ACI Américas para la creación de la Red De Parlamentarios de las Américas que apoyan a las cooperativas para el fortalecimiento de las relaciones entre los Parlamentos de América y el movimiento cooperativo continental, mediante el intercambio de información sobre las respectivas agendas y potenciar el desarrollo del sector cooperativo.
7.7 Instar a los organismos interparlamentarios de la región a que se involucren y comprometan con mayor intensidad, sobre los temas cooperativos y su incidencia social en la región.
7.8 Realizar toda otra tarea que contribuya al logro de los objetivos institucionales, en pro del sector cooperativo y la integración de América Latina, identificando y ejecutando, para el efecto, las actividades conjuntas que mejor respondan a los objetivos institucionales de las Partes y coadyuven al cumplimiento del presente Acuerdo.
CLÁUSULA TERCERA OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La ACI-Américas se compromete a apoyar técnicamente al Parlatino y sus diversos órganos, a través de las actividades mencionadas, por medio de -sus propios recursos institucionales -técnicos y administrativos- o canalizando los de terceros.
El Parlatino se compromete a gestionar la participación de sus Parlamentos miembros en las tareas conjuntas objeto de este Acuerdo y a divulgar entre ellos y otros organismos con quienes tenga relaciones institucionales formales, tanto la oferta de servicios de la ACI-Américas, como las actividades que se realicen y sus resultados. A estos efectos El Parlatino no compromete la aplicación de recursos financieros.
CLÁUSULA CUARTA INSTRUMENTOS ADICIONALES
Las Partes acuerdan que para la ejecución de cualquier actividad derivada de la aplicación del presente Acuerdo, no es necesaria la suscripción de otros instrumentos como convenios modificatorios, subconvenios, protocolos o memorandos de entendimiento, siendo suficiente para dichos efectos el correspondiente intercambio de notas.
CLÁUSULA QUINTA DURACIÓN DEL ACUERDO
El presente acuerdo tendrá una duración ilimitada, salvo el caso de denuncia expresa de alguna de las Partes. En esas circunstancias, la vigencia subsistirá por noventa días contados a partir de la entrega-recepción de la notificación por escrito de la denuncia del Acuerdo.
En fe de lo anterior, las Partes suscriben el presente Acuerdo en dos ejemplares de igual tenor y valor.
(Fdo.): Por el Parlatino Latinoamericano, Diputado Elías Ariel Castillo González , Presidente ; por la Alianza Cooperativa Internacional de las Américas (ACI-Américas), Manuel Marino , Director Regional ”.
Moción de los señores diputados Baltolu , Bobadilla , Calderón , Hernández , Gutiérrez, don Romilio ; Norambuena , Rojas , Rosales , Sandoval y Ward
Modifica el artículo 5°, de la ley N° 20.370, General de Educación, incorporando temáticas relacionadas a la prevención de drogas en las mallas curriculares de los establecimientos educacionales. (Boletín N°8459-04).
“La educación ha representado desde la siempre la llave para el total desarrollo moral y material de ser humano, a través de ella se posibilita el ejercicio pleno de la libertad de la persona, posibilitando con lo anterior no sólo un desarrollo individual, sino que también social.
A partir de lo anterior, nos parece necesaria la incorporación de mecanismos que ataquen directamente los flagelos que azotan a nuestra sociedad, y uno de ellos lo constituye la droga. Ella constituye y ha constituido un cáncer que daña profundamente a nuestra sociedad, a sus cimientos más importantes como lo es la familia.
Que de acuerdo a lo anterior, que la introducción de normativas en materias de educación de medidas antidrogas, nos parece que es una medida que si bien es cierto, es a largo plazo, pero que en el fondo es la única manera a través de la cual se puede atacar este flagelo de una manera más efectiva, toda vez que de vincula con la conformación de una conciencia, desde la más tierna infancia, para que el niño internalice que la droga constituye un flagelo que no es posible tolerar.
Es así como la presente iniciativa parlamentaria, tiene por objeto incorporar en las mallas curriculares temáticas en torno a la prevención del consumo de drogas, para que en definitiva las personas formen una cultura de la prevención contra las drogas y con ello precaver y disminuir los casos de drogadicción, sobretodo en nuestra juventud.
Bajo este orden de cosas, la iniciativa parlamentaria propone la incorporación en la Ley General de Educación de una norma que incorpore en tales mallas curriculares mecanismos de enseñanza en materia de drogas de forma continua y desde tos primeros años de educación con la finalidad que el educando año a año vaya tomando conciencia de las perniciosas consecuencias que implica el consumo de drogas y de las enfermedades que trae consigo este flagelo.
Abrigamos con esto, la esperanza de aportar al debate y lucha contra las drogas, el que a través de la educación confiamos en dar un paso adelante en materia.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 5° de La ley 20.370 General de Educación, norma que a continuación se reproduce:
“Asimismo será deber del Estado incorporar en todas las fases educativas, mecanismos de prevención contra el consumo de drogas y alcohol”
Moción de los señores diputados Baltolu , Bobadilla , Calderón , Gutiérrez, don Romilio ; Hernández , Norambuena , Rojas , Rosales , Sandoval y Ward .
Modifica el artículo 2° de la ley N°20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, aumentando la pena del delito de ingreso al territorio nacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. (boletín N°8460-25).
“Las normas penales contenidas en la ley 20.000, sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, como a quienes realicen distintas acciones que constituyan hechos relacionados, tales como la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de drogas estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
De acuerdo a estudios estadísticos en los últimos 10 años, las drogas consumidas en Chile son provenientes en su mayoría de Paraguay y Colombia, pero a su vez Chile, no es un país de destino de la droga producida en otros países de Latinoamérica, sino que se constituye como el denominado “corredor”, ya que utilizan nuestro territorio para el tránsito de la droga cuyo destino final son los consumidores de los países del primer mundo.
La lucha en contra del flagelo de la droga, se vuelve cada día un desafío mas grande para nuestra sociedad, es por esto que consideramos que castigar de forma mas severa la importación de drogas, estupefacientes y otras sustancias psicotrópicas, es un gran desincentivo para los que utilicen nuestro país como un corredor drogas, ya que es sabido que los carteles de la droga, al momento de elegir las rutas para acceder a los consumidores del primer mundo, escogen aquellas que les significan un menor riesgo, ya sea por las posibilidades de ser descubiertos, o por las penas inferiores a que se exponen en caso de ser atrapados.
Sin duda, hoy en nuestro país existe un consenso generalizado en la población, en torno a considerar especial e intensamente reprochable al tráfico de drogas, mucho más que el consumo, pues en este último caso la drogadicción constituya para muchos, una patología. El tráfico, en cambio, supone una actividad lucrativa en base a las debilidades humanas y luego en base a la adicción, entonces es lógico que no sólo se le considere más grave al tráfico, sino que se le castigue de un modo más intenso.
Según el ordenamiento jurídico chileno, basado en el principio de proporcionalidad de las penas en atención a la gravedad de los delitos, se rechazaría elevar las penas a los niveles referidos anteriormente, sin embargo, estamos convencidos de que el delito de ingreso de drogas al territorio nacional es de suma gravedad, provocando un perjuicio irreparable a nuestra sociedad, tanto interna como externamente, ya que la imagen de nuestro país hacia el resto del mundo se ve perjudicada, afectando las relaciones internacionales dificultando el desarrollo económico, social y cultural de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
Por lo tanto
Los diputados firmantes vienen en someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente moción.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley N° 20.000 en el siguiente sentido:
1.- Suprímase en el inciso primero la expresión “importación”
2.- Agréguese un inciso tercero de la siguiente forma:
“Todo aquel que importe al territorio nacional alguna de las sustancias ilícitas referidas anteriormente, se castigará con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cien a mil unidades tributarias mensuales.”
Moción de los señores diputados Tarud , Accorsi , Andrade , Jaramillo y Jarpa , y de la diputada señora Pascal, doña Denise .
Reforma la Constitución Política de la República, permitiendo a los ministros de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores , calificar la reserva de actos o resoluciones por motivos de seguridad de la Nación o el interés nacional. (boletín N°8461-07).
“Honorable Cámara:
Una de las grandes transformaciones que se introdujo a nuestro orden constitucional el ario 2005, a través de la Ley 20.050, fue el denominado Principio de Transparencia de los actos del Estado, que quedó plasmado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, conforme al cual, son públicos todos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos y procedimientos que se utilicen, a menos que su reserva o secreto haya sido expresamente establecida a través de una Ley de Quórum Calificado, en tres supuestos muy precisos; a saber:
1) Cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de los respectivos órganos
2) Cuando se afectaren derechos de las personas, y
3) Cuando se encuentre comprometida la seguridad de la Nación o el interés nacional.
La Ley 20.285, sobre acceso a la información pública, del día 20 agosto de 2008, reguló tanto el derecho de acceso a la información de los órganos del Estado, como los procedimientos para hacer efectivo su ejercicio, creando el denominado Consejo para la Transparencia, como órgano encargado de velar por el cumplimiento de esta legislación.
Es importante tener presente que las disposiciones de la Ley 20.285 son aplicables a todos los órganos del Estado, tanto de la administración central y descentralizada, como de los órganos con autonomía constitucional. De modo tal que es aplicable a los ministerios, a las intendencias, a las gobernaciones, a los gobiernos regionales, a las municipalidades, a las fuerzas armadas, a los servicios públicos, a las empresas del Estado, a la Contraloría General de la República, al Banco Central, al Congreso Nacional —Cámara de Diputados, Senado de la República y Biblioteca del Congreso Nacional- a los tribunales que forman parte del Poder Judicial , el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y a la justicia electoral, entre otros.
De acuerdo con las disposiciones de la ley, el principio de transparencia de la función pública supone no sólo el deber de respetar la publicidad, sino además el de cautelar los actos, resoluciones, procedimientos y documentación, pata facilitar al acceso a ellos de cualquier persona, sin distinción alguna.
La denominada transparencia activa, obliga a los órganos del Estado a mantener información permanente y actualizada, en sus páginas web, al menos una vez al mes, de antecedentes tales como: estructura orgánica, facultades, personal, información sobre el presupuesto, resultados de auditorías, etc.
Además, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, que es lo que se conoce como transparencia pasiva o derechos de acceso.
Sin perjuicio de las facultades internas de cada órgano para fiscalizar el cumplimiento de la ley, y de la competencia que le asiste a la Contraloría General de la República, la Ley 20.285 -como adelantamos- creó el denominado Consejo para la Transparencia, entidad autónoma cuyo objetivo es promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información.
Fiel a sus cometidos, éste órgano ha respetado al pie de la letra el texto de la Constitución y la Ley, obligando a transparentar, en algunos casos con mucha resistencia, todo tipo de información pública.
El problema, es que en la lógica del ordenamiento jurídico, como hemos visto, y no obstante estar frente a uno de los tres casos de excepción al principio de la transparencia, tal información será indefectiblemente pública mientras no exista una Ley de Quórum Calificado que señale lo contrario.
Es lo que ocurre, por estos días, con la voluntad que han manifestado personas, por la vía de la transparencia pasiva, de querer acceder a determinada información relacionada con la defensa de nuestro país ante tribunales internacionales, cuya divulgación podría comprometer, precisamente, el interés nacional, pero cuyo conocimiento, al no estar exceptuado a través de una Ley de Quórum Calificado, debe otorgarse a quien lo solicite.
Por lo anterior, y en uso de nuestras facultades constitucionales, proponemos una reforma constitucional, que además de considerar la calificación de reserva de una determinada información por la vía legislativa, permita a los Ministros de Relaciones Exteriores y de la Defensa Nacional, por la vía del Decreto, y por motivos fundados, disponer la reserva de una determinada información, sólo para el evento que la publicidad de la información pudiere afectar la seguridad de la Nación o el interés nacional.
Nos parece que una solución como la planteada permite reaccionar con celeridad en casos necesarios, donde la respuesta legislativa, por su estructura, no es la más adecuada.
No vemos razón tampoco para imaginar que la prerrogativa ministerial que proponemos pueda ser utilizada de un modo inadecuado, pues todos nuestros Cancilleres, como asimismo, todos nuestros Ministros encargados de la Defensa Nacional, han sido y seguirán siendo -no nos cabe duda- personas criteriosas y altamente capacitadas para el desempeña de uno de los más honrosos nombramientos que puede investir un servidor público: ser Ministro de Estado .
Por tanto, con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
El diputado que suscribe, y demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Agregase en al final del inciso 2° del artículo 8, la siguiente frase final nueva: “En estos últimos dos casos, además, y por decreto fundado, podrán establecer la reserva o secreto, el Ministro de Relaciones Exteriores o el de la Defensa Nacional”
Moción de los señores diputados Tuma , Araya , Arenas, Auth , De Urresti , García, don René Manuel ; Pérez, don Leopoldo ; Robles y Saffirio , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Modifica el inciso segundo del artículo 5°de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, regulando el derecho de los administrados de hacer gestiones ante las administraciones a través de comunicaciones electrónicas. (boletín N°8462-06).
“Considerando:
1° Que una de los grandes objetivos transversales de todas las fuerzas con representación parlamentaria, ha sido desde el restablecimiento democrático en los años noventa del siglo recién pasado, la modernización del Estado, de manera tal de mejorar su capacidad de desempeño y ponerlo al servicio del desarrollo de la persona humana y de la sociedad en general.
2° Que una de las varias reformas institucionales que se han realizado para conseguir este objetivo ha sido la aprobación por parte de este Congreso Nacional de la Ley N° 19.880 Ley General de Procedimiento Administrativo que fue concebida como un instrumento al servicio de la eficaz actuación estatal, orientada a la protección de los derechos de los administrados y dinamizadora de las actividades económicas del país.
3° Que el Artículo 5° de la Ley referencia establece el denominado principio de escrituración, esto es que el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se deben necesariamente expresar por escrito, lo chal jurídicamente significa que la escrituración ha sido una formalidad elevada a la condición de requisito de validez del acto administrativo.
La ley se preocupó en su hora, atendido del desarrollo tecnológico del país, de establecer que la escrituración bien podía darse por la vía del papel impreso o “por medios electrónicos”, dejando abierta la posibilidad de que por la naturaleza del acto “se exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia”.
La escrituración sin duda es una garantía de certeza jurídica, pues permite conocer el acto dictado, conservarlo, en tanto documento hacia el futuro y facilitar su impugnación a través de los recursos legales.
4° Que, sin embargo, la Ley 19.880, no fue del todo precisa a la hora de establecer la forma en que los administrados o interesados podían hacer actuar al órgano, lo que ha dado lugar a una práctica burocrática que demanda de los ciudadanos el ingreso formal de todas sus peticiones a los servicios públicos a través de papel impreso que obligatoriamente debe ser ingresado en las oficinas de parte correspondientes.
Esta situación reseñada, a nuestro juicio, limita la posibilidades de los ciudadanos de acceder al órgano público, al obligarlos a trasladarse hasta el lugar donde éste tiene sus sedes para efectuar las peticiones. Hoy con la tecnología de la computación y la telemática, esto perfectamente puede hacerse por vía electrónica a través de portales creados al efecto como ocurre ya con muchos servicios públicos o simplemente mediante el despacho de un correo electrónico.
5° Que por lo expuesto, nos ha parecido pertinente y oportuno someter a consideración de este H. Congreso Nacional un proyecto de ley de artículo único cuya idea matriz sea precisamente asegurar el derecho de los interesados para recurrir siempre por vía de comunicación electrónica a los distintos órganos de la Administración del Astado, de manera de hacer más sencillo y expedito el requerimiento ciudadano de la actuación del Estado.
Para lo anterior es que proponemos agregar un inciso 2° al Artículo 5° de la Ley N° 19.880, que precise que siempre los interesados podrán requerir el pronunciamiento de la Administración a través de comunicaciones electrónicas. Corresponderá si es menester al Reglamento establecer los requisitos y condiciones que por razones de seguridad y certeza pueda requerir la Administración a tales comunicaciones.
6° Que finalmente, hacemos presente a ambas cámaras legislativas que la modernización del Estado, pasa necesariamente con romper las barreras de acceso a los servicios públicos y que modalidades como la que proponemos pueden convertirse en soluciones sencillas, que sin embargo podrían marcar una mejora sustantiva respecto a la forma y oportunidad con que los órganos de la Administración se relacionan con los ciudadanos administrados.
Por tanto,
En mérito de los antecedentes expuestos, los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese el siguiente inciso 2° al Artículo 5° de la Ley N° 18.880, que “Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
“Los interesados podrán siempre requerir el pronunciamiento de la Administración a través de comunicaciones electrónicas.”
Moción de los señores diputados Torres, Aguiló , Castro , De Urresti , Monsalve , Núñez , Ojeda, Saffirio y Silva , y de la diputada señora Goic, doña Carolina .
Modifica normas relativas a los trabajadores que se desempeñan en el sistema de turnos en el sector público de salud. (boletín N°8463-11).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley N° 19.937 que modifica la normativa orgánica del Sector Salud, previó el. establecimiento de una asignación especial para el personal de planta y a contrata de los servicios de salud señalados en el artículo 16 de ese cuerpo legal, regidos por la ley N° 18.834 y el. decreto ley N° 249, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro o tres funcionarios, quienes alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas, mediante turnos rotativos. Estos turnos podrán comprender un número de horas, superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario. El sistema de turnos recién descrito, también se aplica a los funcionarios y funcionarias regulados por los Decretos con Fuerza de Ley N° 29, 30 y 31 de 2001 del Ministerio de Salud que crean establecimientos de salud de carácter experimental.
La recién descrita asignación de turnos supone entonces el desempeño en labores propias del personal del Sistema Nacional de Servicios de Salud en puestos de trabajo que requieren un funcionamiento continuo, por lo cual funcionan todos los días del año sin interrupción.
Por otro lado, dicha normativa prescribe que la asignación especial por turno es incompatible con el pago de horas extraordinarias previsto en el artículo 98 letra c) del Estatuto Administrativo contenido en la Ley N° 18.834.
De lo anteriormente desarrollado se siguen naturalmente dos consecuencias: la primera de ellas es que la jornada en que se desempeñan los trabajadores de la salud pública que trabajan bajo el sistema de turnos es permanente y no excepcional y, además, que debido esta permanencia en el tiempo, su trabajo en un mayor número de horas y en jornadas que se ubican en horarios diferentes al de la jornada ordinaria no corresponden a horas extraordinarias, pues tienen un régimen diferenciado e incompatible con éstas.
Todos los trabajadores regulados por la norma del Estatuto Administrativo, contenida en el DFL N° 29 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 tienen, por disposición de ésta, derecho ol feriado legal.
Dicho derecho, corresponde al descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante quince y hasta veinticinco días hábiles, dependiendo de los años de servicio del trabajador o trabajadora.
En la práctica, el ejercicio de este derecho corresponde al descanso adicional a los días no laborales de los funcionarios. Precisamente considerando este punto es que la norma del Estatuto Administrativo previó que, para efectos del cálculo de los días de feriado legal, los días sábado se considerarán inhábiles.
La ley señala que, entre otros, para efectos del cómputo del feriado legal, serán inhábiles los sábados.
La norma que establece el sistema de turnos en el sistema público de salud, no modifica en absoluto las reglas recién mencionadas en atención al cómputo del feriado legal: el feriado legal debe contabilizarse considerando como inhábiles, los días sábados, los domingos y los festivos legales.
Sin que la norma lo establezca explícitamente, la Contraloría General de la República ha deducido que el sistema de turnos implica que para los trabajadores sujetos a ese sistema, todos los días son hábiles (Dictámenes N° 20.494 de 1994; 39.727 de 1998; 3.503 de 2006; 32.812 de 2007; 48.207 de 2007 entre otros).
Se da entonces la siguiente situación problemática: por un lado, el legislador previó en el Estatuto Administrativo un sistema que permitiera que los días de vacaciones de los trabajadores del Sector Público fueran adicionales a los no laborables y por otro, la carga que supone el desempeño en un sistema de turnos genera, en la práctica administrativa, una disminución sustancial del descanso efectivo de dichas funcionarias y funcionarios.
En la práctica este criterio ha supuesto que las fracciones de feriado legal o vacaciones que restan luego de que el funcionario o funcionaria haya hecho efectivo el descanso de diez días que como mínimo manda la ley, se contabilizan considerando hábiles los sábados, los domingos y los festivos, generando una disminución sustancial de los días de vacaciones de trabajadores que ya tienen un sistema más gravoso de desempeño laboral.
Por lo demás, no se ha logrado uniformar el criterio con que las diversas unidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud aplican esta regla, generando una falta de claridad que se presta para abusos.
En efecto no resulta del todo clara la aplicación práctica de la regla sobre contabilización de los días de vacaciones a partir de la interpretación administrativa que se ha hecho de las normas aplicables especialmente en lo que dice relación con la contabilización de los días de descanso derivados del feriado legal.
Se ha considerado justo que al momento de terminar el período de vacaciones que el funcionario sujeto a! sistema de turnos ha gozado, éste se incorpore inmediatamente a sus labores de acuerdo a las jornadas que debe cubrir de acuerdo al especial sistema al que está sujeto. La corrección de este criterio se sigue de que, para efectos del desempeño de las jornadas efectivas, es lícito exigir que el trabajador o trabajadora cumpla con jornadas en días inhábiles. El problema se presenta cuando de ese mismo criterio pretende seguirse para efectos de la contabilización de los días de vacaciones, ese criterio parece erróneo pues el gravamen que supone para el plan de vida del personal que se desempeña en ese sistema no puede ser interpretado extensivamente sino circunscrito a las específicas modificaciones que la norma especial prevé para quienes trabajan en un sistema de turnos. Pues bien, ninguna norma señala que, para efectos del conteo de los días de vacaciones se aplicarán normas especiales que afecten los intereses de los trabadores en ese sistema.
La única manera de superar esta inequidad evidente, es señalar explícitamente que para efectos de la contabilización de los días de feriado legal, se aplica íntegramente las normas que para esos efectos prevé el estatuto administrativo.
Tal como ya se expresó, el sistema de turnos previsto en el artículo 94° del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, genera una asignación a favor del funcionario o funcionaria que es incompatible con la percepción de horas extraordinarias, pero además corresponde a una jornada permanente que desempeñan quienes quedan bajo ese régimen especial.
Por otro lado, el artículo 31° de la Ley N° 19.296, establece el derecho a permiso para actividades o labores gremiales, para los directores de las asociaciones reguladas en dicha ley.
Dicha norma prevé además, en su inciso final, que el tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración.
El problema se produce cuando el director o directora de asociación de funcionarios se desempeña además bajo el sistema de turnos, pues la Contraloría General de la República reproduce el criterio que aplicaba a estos trabadores en la época en que no existía la norma que creó la asignación por turno y que abordaba el asunto pagando horas extraordinarias a los servidores públicos que trabajaban en este sistema.
En efecto, en el dictamen N° 48.666 de 2008 de la Entidad Contralora establece que la percepción de la asignación de turnos requiere desempeño efectivo de la jornada bajo ese sistema.
Tal como se señalara, esta interpretación es razonable considerando que tal como sucede como las horas extraordinarias, la normativa relativa al sistema de turnos está referida a un desempeño permanente en jornadas, en palabras de la ley, “total o parcialmente diferentes de la jornada ordinaria”, con lo cual resulta razonable aplicar a este sistema de jornada “diferente a la ordinaria” el criterio interpretativo aplicado antes a la jornada extraordinaria (horas extraordinarias) en virtud del cual se imposibilitaba a los funcionarios que era directores de asociaciones de funcionarios, percibir dichas asignaciones por el periodo de uso de su permiso para labores gremiales. Por ello se hace necesaria una iniciativa legal que elimine esta inequidad.
La solución a esta inequidad asociada al efectivo ejercicio de los derechos que a los trabajadores les asegura la Ley N° 19.296 es la dictación de una ley que señale expresamente que los directores de las asociaciones de funcionarios tienen derecho a percibir la asignación por turno prevista en el artículo 94° del DFL N° 1 ya referido, por los períodos en que hubieran hecho uso del permiso que les confiere el artículo 31° de le Ley N° 19.296.
En virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firmantes convienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Modifíquese el artículo 94° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 agregándole el siguiente inciso final:
“En lo relativo al feriado legal, a su fraccionamiento y su cómputo, se aplicarán las normas del Decreto Supremo N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre estatuto administrativa”
En el inciso segundo del artículo 96° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469:
a) Elimínese la expresión “y” después de la expresión “licencias” y reemplácese por una “,”.
b) Agréguese, después de la expresión “feriado legal” y antes del punto seguido, las expresiones “y durante los permisos previstos en el artículo 31 ° de la ley número 19.296 para los directores de asociaciones de funcionarios”.
Incorpórese un artículo 96 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469:
“Lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 94 y en el inciso segundo del artículo 96, serán plenamente aplicables a los funcionarios y funcionarias que se desempeñan los establecimientos experimentales de salud creados por los Decretos con Fuerza de Ley números 29, 30 y 31 de 2001 del Ministerio de Salud”.
Moción de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Turres , doña Marisol y Zalaquett , doña Mónica , y de los diputados señores Accorsi , Letelier , Macaya y Walker .
Establece modificaciones al Código Sanitario en relación a la obligación de exhibir los precios de los medicamentos. (boletín N°8464-11).
“El mercado de las farmacias posee ciertas características particulares y una connotación social que hacen indispensable su regulación para la protección de los consumidores, especialmente de aquellos que pertenecen a los sectores más vulnerables.
A diferencia de lo que sucede con la comercialización de la mayor parte de los bienes, quienes compran un fármaco no deciden libremente el hecho de adquirirlos y.. además, se encuentran en una posición de desigualdad con los vendedores desde el punto de vista de la información, ya que la mayoría de las personas desconoce en absoluto las características del fármaco que adquiere y de los productos alternativos que existen en el mercado.
En chile, tres cadenas de farmacias aglutinan cerca del 90 por ciento de las ventas al público, un mercado cuyas ventas se pueden cifrar en millones de dólares, y que representa un riesgo para los consumidores en cuanto a la posibilidad de que se generen colusiones con el objeto de acordar los precios, un vicio que va en perjuicio directo de los consumidores y que, lamentablemente, ya se ha verificado según reciente sentencia del tribunal de la libre competencia.
Ante la constatación de que era necesario fortalecer la transparencia en este mercado para evitar abusos de parte de las empresas y que una de las herramientas para lograrlo es asegurar al público la información respecto de los precios, con fecha 10 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 142 de 2009 del ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por medio del cual se aprobó el reglamento sobre información de precio de productos farmacéuticos y de productos en general al interior de farmacias y almacenes farmacéuticos. En este decreto, se regulaba de manera específica la obligación de estos establecimientos de informar sus precios al público, y la manera específica en que se debía cumplir con dicho deber.
A pesar de que esta medida fue ampliamente difundida y celebrada por las organizaciones comprometidas con la defensa de los derechos de los consumidores, con fecha 31 de enero de 2011 se publica en el Diario Oficial el Decreto N° 8 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud del cual se derogó el citado Decreto Supremo N° 142 de 2009.
Dentro de los fundamentos expresados en el Decreto N° 8, se encuentra el hecho de que el ejecutivo presentó un proyecto de ley que permite la venta directa de determinados medicamentos por parte de actores diversos, iniciativa que vendría a cautelar de manera suficiente la transparencia y la calidad de la información en el mercado de los fármacos, de modo que se volvía innecesaria la medida incorporada al ordenamiento jurídico a través del Decreto Supremo N° 142.
Como bien se ha mencionado, la experiencia reciente indica que existen serios riesgos en el mercado de las farmacias que hacen imperativa la adopción de todas las medidas tendientes a cautelar la transparencia y la información. Si a ello se suman las particularidades que tienen los medicamentos como bien objeto de comercio y la relevancia que tiene para la vida de las personas, se hace evidente que la sola inclusión de otros agentes en la venta de estos productos no ofrece suficiente seguridad para el correcto funcionamiento de esta industria.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°-. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Sanitario.
Artículo 127 A-. Las farmacias y almacenes farmacéuticos estarán obligados a informar previamente el precio cobrado por cada producto y otras características relevantes que se indican, de manera que permitan al consumidor el ejercicio efectivo de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo, sin intermediarios ni restricciones.
La- información deberá ser suministrada al público por medios que aseguren un acceso claro, expedito y oportuno; deberá ser susceptible de comprobación y no contendrá expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor.
Artículo 127 B-. Se deberá informar al consumidor el precio por unidad de medida, conjuntamente con el precio de venta de cada uno de los productos que ofrezcan, de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección.
Para estos efectos se entenderá precio por unidad de medida el precio final del producto, incluidos los impuestos correspondientes, por dosis posológica o unidad de medida habitual y, en el caso de las formas farmacéuticas líquidas, se indicará el precio por cada 100 ml.
Artículo 127 C-. Tratándose de productos a los que no tenga acceso directo el consumidor, y los proveedores utilicen dispositivos electrónicos para conocer sus precios, cumplirán la obligación señalada en el artículo segundo, a través del uso de dispositivos electrónicos que permitan la consulta directa del consumidor, sin intermediarios ni restricciones.
El resultado de la consulta deberá contener el nombre del producto, principio activo, concentración, laboratorio, contenido expresado en número de dosis o unidades para cada una de sus presentaciones disponibles, el precio por unidad de medida, y e: precio final.
Los resultados de las consultas se presentarán ordenados de menor a mayor precio por unidad de medida.
Artículo 127 D-. Tratándose de productos a los que no tenga acceso directo el consumidor y los proveedores no utilicen dispositivos electrónicos para conocer sus precios, darán cumplimiento a si obligación de información a través de una lista de precios a disposición del público, de manera permanente y visible, que contenga actualizada la información mencionada en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.
Artículo 127 E-. Tratándose de productos a los que tenga acceso directo el consumidor, dispuestos en estanterías o similares instaladas dentro del local de atención de público, los proveedores darán cumplimiento a su obligación de información señalando, en cada producto o junto a el, su precio por unidad de medida y precio final.
Los productos se dispondrán ordenados de menor a mayor precio por unidad de medida, ubicando junto a los productos que se ofrecen bajo una denominación genérica, sus similares con los mismos principios activos que se ofrecen bajo una denominación de fantasía.
No podrá utilizarse publicidad, afiches, promotores u otros mecanismos similares que informen los precios de los productos de un modo que distorsione la comparación entre ellos.
Por razones de seguridad o espacio físico de la farmacia, podrán sustituir el producto por un envase vacío del mismo o soporte físico con imagen del producto, timbrado “para solicitar en el mesón”.
Artículo 127 F-. Las infracciones a lo dispuesto en los Artículo 127 A al 127 E serán sancionadas conforme al artículo 174 del Código Sanitario.
ARTÍCULO TRANSITORIO-. Se concede un plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley en el diario oficial, para que se cumpla con las normas introducidas por esta norma.
Moción de los señores diputados Hernández , Baltolu , Bauer , Bobadilla , Macaya , Morales , Norambuena , Silva , Squella y Urrutia .
Introduce modificaciones a la ley N° 20.593 que establece el Registro Nacional de Prófugos . (boletín N° 8469-07).
“Como sabemos, el estado de prófugo de la justicia por parte de los condenados por algún crimen o simple delito, constituye un hecho del todo desventajoso para cualquier sociedad. En efecto dicho estado de cosas, implica que la función de represión del crimen por parte del Estado queda en entredicho, generándose por lo mismo una perniciosa sensación de impunidad, elemento que atenta a la sana convivencia que debe existir.
Es así como en virtud de la ley 20.593, se estableció un estatuto destinado a determinar quiénes se encuentran en la situación de pese de estar infringiendo la normativa penal, no se encuentran cumpliendo con el castigo impuesto por los tribunales de justicia, a partir de su actitud de huir de las autoridades nacionales y no cumplir con los mandatos de dichos organismos.
Bajo este orden de cosas, el desarrollo de tales medidas posibilita a las personas, el conocimiento de la identidad y otros aspectos de los delincuentes prófugos de la justicia, y denunciarlos ante las autoridades, generándose con ello mayores opciones para, definitivamente, hacer más efectiva la labor de la institucionalidad en materia penal.
Sin embargo, pensamos que toda normativa es perfectible, y al respecto esta normativa a nuestro parecer, adolece de un ámbito que no se encuentra lo suficientemente incorporado en el referido registro de prófugos de la justicia.
Lo anterior constituye la no inclusión en el artículo 2 de la ley 20.593, de la inclusión de los últimos domicilios de tales delincuentes. Esto asume especial relevancia si tomamos en consideración que el prófugo no corta, por regla general, todos sus lazos; sino más bien los mantiene escondidos u ocultos, razón por la cual sería de gran valor contar por parte de la ciudadanía con esa información, tomando en cuenta que se trata de personas que evidentemente se encuentran permanente ligadas a sus lazos de orden social y parental.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 2 de la ley 20.593, incorporando un nuevo numeral 6) en dicha disposición, norma que a continuación se reproduce:
“La indicación de sus últimos dos domicilios conocidos en Chile o en el extranjero”.
Moción de los señoras diputadas Nogueira , doña Claudia ; Cristi , doña María Angélica ; Turres , doña Marisol , y de los señores Diputados Baltolu, Barros , Gutiérrez, don Romilio ; Rosales , Moreira , Salaberry y Vilches .
Modifica el artículo 1° de la ley N° 19.518, estableciendo expresamente como objetivo del sistema de capacitación y empleo la protección de los trabajadores en materia de seguridad en procesos productivos. (boletín N° 8470-13).
“Que, considerando al tema de la seguridad en la faenas como un elemento de la máxima importancia en el moderno derecho laboral, la consagración expresa de principios vinculados a la seguridad en los procesos productivos es manifiestamente necesaria.
En diversas disposiciones de nuestro Código del Trabajo, se muestra esta preocupación del legislador para la protección de la vida, integridad física y síquica de los trabajadores. Así podemos encontrarnos con todo un libro consagrado en dicho código que se preocupa de reglamentar exhaustivamente normas referidas a la protección de los trabajadores; así, el artículo 184 de este cuerpo legal, consagra como deber del empleador el tomar todas las medidas necesarias para resguardar eficientemente la vida y la integridad física y síquica de los trabajadores.
Sin embargo y al margen de estas disposiciones, es dable indicar, al mismo tiempo, que no encontramos en nuestra legislación normas referidas a la instrucción de los trabajadores en materia de seguridad.
En efecto, de la sola lectura del artículo 1 de la ley 19.518 que establece todo un sistema de capacitación y empleo pareciera que sólo se refiere a la capacitación laboral destinado al trabajo, relegando aparentemente, una capacitación efectiva de los trabajadores en materia de seguridad en faenas o procesos productivos.
Que, los firmantes del presente proyecto de ley, manifestamos nuestra profunda preocupación, para que este sensible ámbito de nuestra legislación laboral — como lo es la seguridad - sea reglamentado aún más, no sólo desde la perspectiva de imponerle a los empleadores obligaciones, sino que previa o coetáneamente al trabajo se efectúen convenientes capacitaciones a los mismos y, consecuencialmente, disminuir lo más posible la eventualidad de un accidente del trabajo.
Que, la ley 19.518 establece un Estatuto de Capacitación y Empleo, destinado a aumentar la acreditación de los trabajadores en las actividades que desarrollan, mejorando con ello sus competencias laborales, aumentando la productividad en el trabajo y en general de nuestra economía.
Sin perjuicio de estos lineamientos generales, es conveniente que tales capacitaciones también estén referidas y con carácter de obligatoria, a la educación sobre la seguridad; o sea que la prevención de riesgos no sólo esté circunscrita a los muchas veces ineficientes exámenes ocupacionales o pre-ocupacionales que reciben los trabajadores antes de efectuar la obra, charlas que en muchas ocasiones, son impartidas por el prevencionista de riesgos de la fábrica, sólo minutos antes de comenzar la faena, cuestión que claramente no tiene el efecto morigerador del riesgo de un accidente del trabajo.
Bajo este orden de ideas el presente proyecto de ley, viene en llenar un sensible vacío existente en nuestra legislación, estableciendo como materia primordial de los sistemas de educación o capacitación laboral la maximización de los conocimientos de los trabajadores en materia de seguridad, disminuyendo en un porcentaje que esperamos sea alto, la ocurrencia de un lamentable accidente que cause la muerte o la inhabilitación del trabajador.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese al inciso 1°artículo 1° de la ley 19.518 la siguiente oración, luego de la frase “calidad de los procesos y productos”
“como también maximizar la seguridad en las faenas”
Moción de los señores diputados Gutiérrez, don Romilio ; Bobadilla , Kast , Macaya , Moreira , Rojas , Salaberry , Silva , Ward , y de la señora diputada Hoffmann , doña María José .
Incorpora en el artículo 20 del Código Penal una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad criminal en el robo de bienes en establecimientos educacionales. (boletín N° 8471-07).
“La educación representa una actividad trascendental para el desarrollo material y espiritual de una sociedad, a través de ella las personas alcanzan sus máximas potencialidades creciendo en dignidad, y por lo mismo en conciencia de sus derechos.
Es por lo anterior, que los bienes destinados al desarrollo de la educación en nuestro país constituyen herramientas de suyo importantes a la hora de llevar a cabo esta actividad a los largo de todo Chile, y en consecuencia su valor trasciende siempre a lo puramente económico.
Bajo esta perspectiva los atentados contra estos bienes merecen un reproche social quizá mayor que otros ilícitos, tomando en consideración que los bienes destinados a la educación representan un valor fundamental para llevar a cabo la labor de enseñar. Es así como la presente iniciativa pretende consagrar penalmente a aquellos atentados, vale decir consagrar un estatuto especial, entendido esto como agravante los delitos cometidos contra el patrimonio estudiantil.
Actualmente no existe una normativa que consagre penalidades adicionales frente al robo, hurto o daños a la propiedad estudiantil, vinculando nuestro ordenamiento jurídico al ámbito general en materia de estos ilícitos.
Es por lo anterior, que los firmantes de la presente moción venimos a incorporar normativas que protejan de un modo directo todos aquellos bienes considerados de especial importancia, a partir de su finalidad como lo es en este caso la educación.
Específicamente la presente iniciativa consiste en incorporar en el artículo 12 del Código Penal chileno, un nuevo numeral, estableciendo como agravante de la responsabilidad en lo criminal los delitos cometidos contra el patrimonio educacional.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo numeral 20 en el artículo 2 del Código Penal, norma que a continuación se individualiza:
“En los delitos que atenten contra los bienes de los establecimientos educacionales”
17. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en mensaje, que “Fortalece el resguardo del orden público”. (boletín 7975-25).
“Oficio N° 78-2012
Informe proyecto de ley 28-2012
Antecedente: Boletín N° 7975-25.
Santiago , 27 de julio de 2012,
Por Oficio N° 008/20121LEG360 de 12 de julio de 2012, dirigido al señor Presidente de la Corte Suprema por el abogado Secretario de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados, se ha solicitando la opinión del Tribunal sobre el proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público, correspondiente al Boletín N° 7975-25, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77° inciso segundo de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 25 del actual, presidida por el subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña , Sergio Muñoz Gajardo , Hugo Dolmestch Urra , Juan Araya Elizalde , Patricio Valdés Aldunate , Néctar Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau , señora Gabriela Pérez Paredes , señores Carlos Künsemüller Loebenfelder y Haroldo Brito Cruz , señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét , señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y suplentes señores Juan Escobar Zepeda , Carlos Cerda Fernández y Alfredo Pfeiffer Richter , acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
“Santiago, veintisiete de julio de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que por oficio N° 008/20121LEG360 de 12 de julio de 2012, dirigido al señor Presidente de la Corte Suprema por el abogado Secretario de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados, se ha solicitando la opinión del Tribunal sobre el proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público, correspondiente al Boletín N° 7975-25, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77° inciso segundo de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
La iniciativa legal consta de cuatro artículos y el primero de ellos introduce modificaciones al Código Penal, consagrando nuevos tipos penales y complementando otras disposiciones de este cuerpo legal. El segundo modifica diversas disposiciones del Código Procesal Penal, principalmente el articulo 83, que se refiere a las actuaciones de la policía sin orden previa, y los artículo 132 bis y 150. A su vez, el artículo tercero modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de 1927, que organiza las Secretarias del Estado y, por último, el cuarto artículo modifica la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas.
Segundo: Que, en primer lugar, la iniciativa legal pretende modificar los delitos de atentados en contra de la autoridad y de desórdenes públicos y según el mensaje con que el proyecto es enviado al Congreso Nacional, el fundamento de esta medida se debe a que “nuestra actual legislación en materia de orden público se encuentra obsoleta”.
La segunda reforma consiste en agravar la pena atribuida a los desórdenes públicos cuando se actúa encapuchado o con otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor. El sustento de esta determinación considera que los ciudadanos que ejercen legítimamente sus derechos no necesitan ocultar su identidad, corno sí lo harían quienes buscan contravenir el orden público y evitar las consecuencias de dichos actos.
En tercer lugar, se busca fortalecer la protección de la autoridad, incluyendo a las Fuerzas de Orden y Seguridad cuando actúan en el ejercicio de su labor de resguardo del orden público. El fundamento de la regla radica en considerar como equivalentes las agresiones a las Fuerzas de Orden y Seguridad con los atentados contra la autoridad, debiendo castigarse, por tanto, de esta forma. Para cumplir con este objetivo, se proponen las siguientes modificaciones: (i) eliminar de los atentados contra la autoridad la pena de multa, manteniendo la privativa de libertad; (ii) permitir la apelación por parte del fiscal del Ministerio Público en contra de la resolución judicial que declare ilegal una detención o que deniegue o revoque una prisión preventiva en casos de atentados graves en contra de la fuerza policial, y (iii) permitir la querella particular por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respecto de los delitos contra el orden público y los que involucren atentados contra las Fuerzas de Orden y Seguridad y Gendarmería de Chile.
En cuarto lugar, se busca facilitar la obtención de medios de prueba. Con esta finalidad, el proyecto propone la incorporación de una nueva facultad para las Fuerzas de Orden y Seguridad que les permitirá solicitar la entrega “voluntaria” de grabaciones, filmaciones u otros medios electrónicos que puedan servir para acreditar la existencia de delitos o la participación en los mismos, sin orden previa del fiscal. El fundamento de esta norma reside en que “es común la presencia de medios de comunicación masiva que permiten la existencia de diversos medios de prueba para acreditar hechos punibles”.
Tercero: Que, en lo específico, se consagra un nuevo inciso segundo para el artículo 261 del. Código Penal, que considera los ataques en contra de los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad y a los funcionarios de Gendarmería de Chile corno atentados contra la autoridad.
El texto es el siguiente:
“Art. 261. Cometen atentado contra la autoridad:
1° Los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para algunos de los objetos señalados en los artículos 121 y 126.
2° Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, cuando aquélla o éstos ejercieren funciones de su cargo.
Se entenderán comprendidos dentro del presente artículo los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los funcionarios de Gendarmería de Chile, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.”
Esta modificación debe complementarse con el nuevo articulo propuesto por la iniciativa legal y que pretende reemplazar completamente el actual artículo 262 del Código Punitivo.
El precepto contenido en el proyecto tiene la siguiente redacción:
“Art. 262. Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1a. Si la agresión se verifica a mano armada.
2a. Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.
Si los atentados se cometieren poniendo manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.
Sin estas circunstancias la pena será presidio menor en su grado mínimo.
Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el artículo 132 y en la Ley N° 17.798 sobre control de armas.
Las penas establecidas en el presente artículo se impondrán siempre que el atentado en contra de la autoridad no constituya un delito a que la ley asigne una pena mayor, caso en el cual se impondrá únicamente ésta.”
Lo más importante de este nuevo artículo radica en que se elimina la multa como sanción alternativa, quedando únicamente la pena privativa de libertad que se mantiene en el rango de presidio menor en su grado medio. Además, a diferencia de lo que sucede con el actual artículo 262, el propuesto en la iniciativa sanciona con una pena distinta los casos en que los atentados se cometan “poniendo manos en la autoridad o persona” (presidio menor en su grado mínimo a medio).
El articulo propuesto incluye una remisión a la Ley N° 17.798, sobre control de armas, para efectos de determinar si el ataque contra la autoridad se ha producido a mano armada. Por último, se agrega un nuevo inciso final que establece que las penas señaladas en el artículo 262 se impondrán siempre que el atentado contra la autoridad no constituya un delito al que la ley le asigne una pena mayor, caso en el cual se aplicará únicamente esta.
Por otra parte, cabe señalar que en la actualidad los desordenes públicos se encuentran tipificados en el artículo 269 del Código Penal, disposición que se propone reemplazar por el siguiente:
“Art. 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:
1.- Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;
2.- Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;
3.- Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;
4.- Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;
5.- Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,
6.- Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.
La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.
Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquellos”
El precepto antes transcrito es el que ha causado mayor cuestionamiento en la opinión pública, en parte de la comunidad académica y en algunas organizaciones internacionales. En términos generales, se teme que de aprobarse este artículo ello derive en restricciones excesivas de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, así como la criminalización de las personas que los ejerzan.
Finalmente, se introducen dos nuevas disposiciones al Código Penal. La primera de ellas -artículo 269 A- recoge la figura contenida en el inciso segundo del actual artículo 269 del aludido Código, sancionando con la pena de presidio menor en su grado medio al que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinadas a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
Por su parte, la segunda disposición -artículo 269 B- establece una agravante específica respecto de los atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos. Esta agravante consiste en imponer la pena en su máximum si ésta constare de un grado de una divisible, o bien no aplicar el grado mínimo, si ella constare de dos o más grados, a los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del autor.
Cuarto: Que, por otra parte, dentro de las actuaciones de las policías sin orden previa contenidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, el proyecto propone una nueva letra f), que permite a las fuerzas de Orden y Seguridad consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tornado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181 del Código Procesal Penal que establece disposiciones relativas a las actividades de la investigación.
Se propone también modificar el artículo 132 bis del Código Procesal Penal para permitir la apelación de la resolución que declara la ilegalidad de la detención respecto de los delitos contenidos en los artículos 417 del Código de Justicia Militar, 17 del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, y 15 A del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería. Asimismo, en relación con la prisión preventiva, se agregan los delitos de homicidio anteriormente señalados dentro del listado de aquellos contenidos en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, para efectos de impedir que el imputado sea puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva. Finalmente, se realiza igual inclusión en el artículo 150 del Código Procesal Penal, para efectos de la ejecución de la medida de prisión preventiva.
Por último, el proyecto que se propone modifica el artículo 134 inciso cuarto del Código Procesal Penal incluyendo en el listado de faltas que admiten detención la cometida por aquel que contravenga las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere.
Quinto: Que sobre la base de la síntesis contenida en los motivos precedentes, se expone lo siguiente:
I.- El Presidente señor Ballesteros y los Ministros señores Segura, Carreño y Pierry , señora Sandoval y señor Fuentes estiman que el proyecto de ley que se informa contempla modificaciones de carácter sustantivo, expuestas en el fundamento tercero, que no corresponde analizar de acuerdo con lo ordenado en los artículos 77 inciso segundo de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, pues dichas materias no dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales. Lo mismo cabe señalar respecto de las reformas que se propone a los artículos 83 letra f) y 134 inciso cuarto del Código Procesal Penal.
Por consiguiente, los únicos preceptos que en concepto de los aludidos señores Ministros deben ser comentados, son los artículo 132 bis y 150 de ese cuerpo legal, referidos a la procedencia del recurso de apelación contra la resolución que declara ilegal la detención y la que rechaza la solicitud de prisión preventiva, la que debe mantenerse, según sea el caso, hasta la resolución del recurso. En tanto la reforma se limita a incorporar nuevos delitos al catálogo de aquéllos a que es aplicable esta regla, no cabe sino informarla favorablemente,
El Presidente señor Ballesteros si bien comparte este último parecer, estima también del caso informar las modificaciones a la letra f) del artículo 83 y al inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal y hacerlo de manera favorable. Asimismo, considera necesario hacer presente la preocupación que surge por parte de sectores de la comunidad nacional y órganos de carácter internacional frente normas que son discutidas y aún rechazadas, ello con el fin del mejor y más acabado estudio del proyecto en el Congreso Nacional, en miras a la dictación de una ley que recoja debidamente la necesidad del gobierno de cumplir con su obligación de mantenimiento del orden público y, por otro lado, el resguardo efectivo de los derechos ciudadanos
Los Ministros señores Valdés , señoras Pérez y Egnem y suplente señor Pfeiffer fueron de opinión de informar favorablemente la iniciativa legal en su totalidad.
III.- Los Ministros señores Juica , Araya , Künsemüller y suplente señor Escobar estiman que el proyecto de ley sometido al estudio de esta Corte Suprema no contiene disposición alguna que diga relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de manera tal que al tenor de la norma constitucional antes citada no le corresponde a este tribunal emitir el dictamen a que el precepto se refiere. Sin perjuicio de lo anterior, consideran que las reformas que se proponen al Código Procesal Penal constituyen una seria afectación a los principios de igualdad y de inocencia.
IV.- Los Ministros señores Dolmestch , Brito y Cerda , no obstante compartir el juicio expresado en la primera parte del acápite anterior, estiman que cuando la proposición legislativa afecta los basamentos del ordenamiento jurídico chileno, es deber del Máximo Tribunal manifestar su parecer y, en este imperativo, en su concepto el proyecto de ley que motiva el actual pronunciamiento se encuentra precisamente en esa situación, razón por la cual son de opinión de informarlo desfavorablemente. Sustentan esta posición pues, a su juicio, las modificaciones pretendidas al Código Penal atentan contra el basamento del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagra el principio de legalidad en materia penal, en tanto el artículo 269 viene a establecer nuevas figuras penales que constituyen verdaderos tipos en blanco. En este sentido, consideran también que hacer punible la participación en desórdenes por el sólo hecho que de ellos se produzcan estos resultados, supone consagrar un tipo penal en blanco que contraviene el N° 3 del citado artículo 19, y lo mismo cabe señalar respecto de la agravante del artículo 269 B. Otro tanto puede afirmarse respecto del nuevo inciso final del artículo 261, que vulnera el principio del non bis in ídem, y de la reforma a la letra f) del artículo 83 del Código Procesal Penal, que al permitir a las policías hacerse de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado en manifestaciones, prácticamente pone en tela de juicio la real eficacia y operatividad de la libertad de información.
Estiman del caso, además, manifestar que la reforma al artículo 132 bis del Código Procesal Penal importa permitir la privación de libertad de personas con el sólo mérito de la imputación policial, lo que evidentemente no se condice con los principios y normas que deben inspirar el racional y justo procedimiento a que se refiere la Carta Funamental.
V.- El Ministro señor Muñoz, finalmente, comparte en su totalidad las consideraciones expuestas en el punto IV.- precedente respecto del contenido del proyecto de ley y, sin perjuicio de lo anterior, estuvo además por expresar que la iniciativa se encuadra precisamente en aquellas materias que debe informar esta Corte Suprema.
En efecto, la norma constitucional expresa: “La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva”, existiendo acuerdo que la “ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales” no se identifica con el Código Orgánico de Tribunales, si no que se trata de un concepto material y substancial que está referido a cuanto incida, precisamente, en “la organización y atribuciones de los tribunales”, encontrándose entre estas últimas las disposiciones que regulan su competencia o aquellas según las cuales le corresponda tornar parte o darles aplicación. Entender que esta Corte Suprema debe comprometer en lo mínimo su participación y cooperación con los poderes colegisladores es un error, pues constituye la instancia constitucional mediante la cual le está permitido contribuir a generar y perfeccionar la legislación, mediante la expresión de su parecer respecto de las disposiciones que deberá aplicar.
Sobre el tema esta Corte Suprema ha tenido la oportunidad de manifestar:
“El inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República establece: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”. Dicha norma determina las disposiciones que tienen naturaleza orgánica constitucional, estos es, las que se refieren a materias relacionadas con:
a) La organización de los tribunales.
b) Las atribuciones de los tribunales.
c) La determinación de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
d) Las calidades en que pueden ser nombrados los jueces, y
e) El número de años de ejercicio profesional de abogados que deben cumplir los interesados para ser nombrados ministros de Cortes o jueces letrados.
Las atribuciones de los tribunales referidas por el Constituyente están vinculadas a materias de orden jurisdiccional, directivo, correccional y económico. La primera de ellas ha sido desarrollada en el inciso primero del artículo 76 de la Carta Política, comprendiendo: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado”, con lo cual se alude a los tres momentos de la jurisdicción.
Por su parte el informe que debe emitir esta Corte comprende cuanto se circunscriba a tales materias, conforme a los principios, valores y normativa aplicable, con criterios de coherencia, armonía, oportunidad o conveniencia, mediante un análisis motivado y racional, para llegar a expresar, en lo posible, un parecer concreto: favorable o desfavorable” (Informe
sobre la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Boletín N° 6689-10).
Ofíciese.
PL-28-2012.”
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): RUBY VANESSA SÁEZ LANDAUR , Prosecretaria Corte suprema.”
AL SEÑOR ABOGADO SECRETARIO
LUIS ROJAS GALLARDO
COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DROGAS CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.