Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Jose Manuel Edwards Silva
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Pablo Lorenzini Basso
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN.
- REMISIÓN DE PROYECTOS A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- AUTORIZACIÓN A FONOAUDIÓLOGOS Y TECNÓLOGOS MÉDICOS CON MENCIÓN EN OTORRINOLARINGOLOGÍA A PRACTICAR AUDIOMETRÍAS Y PRESCRIBIR APARATOS AUDIOLÓGICOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Marcelo Torres Jeldes
- INTERVENCIÓN : Victor Marcelo Torres Jeldes
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Robles Pantoja
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- ACUERDO DE RELACIONES DE SOCIOS ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA FEDERACION DE RUSIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- DEBATE
- INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS A HONORARIOS A LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Nino Baltolu Rasera
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Felipe Salaberry Soto
- INDICACIÓN
- AUTORIZACIÓN A FONOAUDIÓLOGOS Y TECNÓLOGOS MÉDICOS CON MENCIÓN EN OTORRINOLARINGOLOGÍA A PRACTICAR AUDIOMETRÍAS Y PRESCRIBIR APARATOS AUDIOLÓGICOS. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- BONO DE CALEFACCIÓN PARA LAS FAMILIAS VULNERABLES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Joel Rosales Guzman
- Ivan Norambuena Farias
- David Sandoval Plaza
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Felipe Ward Edwards
- Andrea Molina Oliva
- Jose Antonio Kast Rist
- Issa Farid Kort Garriga
- Celso Rene Morales Munoz
- Javier Ignacio Macaya Danus
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Joel Rosales Guzman
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AUMENTO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fernando Meza Moncada
- Sergio Aguilo Melo
- Jose Perez Arriagada
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Pepe Auth Stewart
- Gabriel Silber Romo
- Marcos Espinosa Monardes
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Lautaro Carmona Soto
- Carolina Goic Boroevic
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- BONO DE CALEFACCIÓN PARA LAS FAMILIAS VULNERABLES.
- VII. INCIDENTES.
- AGILIZACIÓN DE TRÁMITES PENDIENTES EN BENEFICIO DE EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE LLAMADOS A LICITACIÓN PARA REPARACIÓN DE CUARTELES DE BOMBEROS EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS. Oficio.
- ESTUDIO DE EMPLAZAMIENTO DE NUEVO PUENTE EN LOCALIDAD DE COYA, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS. Oficios.
- PAVIMENTACIÓN DE CAMINO ENTRE YUMBEL Y RERE, REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficio.
- IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL EN LOCALIDAD DE QUEIME, REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficio.
-
REACTIVACIÓN DE COMISIÓN DE ESTUDIO DE NUEVO CÓDIGO PENAL. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Ximena Vidal Lazaro
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Enrique Estay Penaloza
- ADHESION
- RESEÑA SOBRE TALLER NACIONAL Y DEBATE REGIONAL SOBRE PARLAMENTOS SENSIBLES AL GÉNERO. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA DE COBRO A PACIENTES EGRESADOS DE HOSPITAL GUSTAVO FRICKE, VIÑA DEL MAR. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS DERIVADOS DE IMPLEMENTACIÓN DE NUEVA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- FALTA DE SUMINISTROS Y DE EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD PARA TRABAJADORES DE HOSPITAL DE PEUMO, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROCESO DE NORMALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE CHIMBARONGO. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS DEL LICEO POLITÉCNICO DE CURACAUTÍN. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Montes Cisternas
- ADHESION
- PAGO DE LICENCIAS MÉDICAS A SEÑORA VERÓNICA BUSTILLOS PORTALES. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE SUMARIOS SANITARIOS INCOADOS EN COLEGIOS DE COPIAPÓ. Oficios.
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS DEL LICEO POLITÉCNICO DE CURACAUTÍN. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Moreira Barros
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jose Antonio Kast Rist
- Issa Farid Kort Garriga
- Romilio Gutierrez Pino
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Patricio Melero Abaroa
- Felipe Salaberry Soto
- Felipe Ward Edwards
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Nino Baltolu Rasera
- Jose Ramon Barros Montero
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Manuel Rojas Molina
- David Sandoval Plaza
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Montes Cisternas
- Pepe Auth Stewart
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Enrique Jaramillo Becker
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jose Perez Arriagada
- Leopoldo Perez Lahsen
- Patricio Vallespin Lopez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Tarud Daccarett
- Enrique Accorsi Opazo
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Enrique Jaramillo Becker
- Issa Farid Kort Garriga
- Pablo Lorenzini Basso
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Eugenio Bauer Jouanne
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Felipe Harboe Bascunan
- Cristian Letelier Aguilar
- Cristian Monckeberg Bruner
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Gabriel Silber Romo
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 17. Informe sobre la participación del diputado señor Issa Kort en la Consulta con Mujeres Parlamentarias de las Américas y en el II Foro Hemisférico “Ciudadanía de las Mujeres para la Democracia”, eventos organizados por la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA y la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas de COPA, efectuados entre los días 18 y 21 de julio de 2012, en Santo Domingo (República Dominicana).
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Issa Farid Kort Garriga
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 360ª
Sesión 65ª, en jueves 2 de agosto de 2012
(Ordinaria, de 10.13 horas a 13.08 horas)
Presidencia de los señores Monckeberg Díaz, don Nicolás; Recondo Lavanderos, don Carlos, y Marinovic Solo de Zaldívar, don Miodrag.
Presidencia accidental de los señores Becker Alvear, don Germán, y Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 15
II. Apertura de la sesión 19
III. Actas 19
IV. Cuenta 19
- Remisión de proyecto a Comisión 19
- Remisión de proyectos a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 24
V. Orden del Día.
- Facultad a fonoaudiólogos y tecnólogos médicos con mención en Otorrinolaringología, a practicar audiometrías y prescribir aparatos audiológicos. Primer trámite constitucional 24
- Acuerdo de relaciones de socios entre la Republica de Chile y la Federación de Rusia. Primer trámite constitucional 34
- Incorporación de funcionarios a honorarios a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Primer trámite constitucional 36
VI. Proyectos de acuerdo.
- Bono de calefacción para las familias vulnerables 52
- Aumento de inversión social para personas con capacidades diferentes 54
VII. Incidentes.
- Agilización de trámites pendientes en beneficio de exonerados políticos. Oficios 55
- Información sobre llamados a licitación para reparación de cuarteles de bomberos en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Oficio 56
- Estudio de emplazamiento de nuevo puente en localidad de Coya, Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Oficios 56
- Pavimentación de camino entre Yumbel y Rere, Región del Biobío. Oficio 57
- Implementación de sistema de agua potable rural en localidad de Queime, Región del Biobío. Oficio 57
- Reactivación de comisión de estudio de nuevo Código Penal. Oficio 58
- Reseña sobre taller nacional y debate regional sobre parlamentos sensibles al género. Oficios 58
- Información sobre política de cobro a pacientes egresados de hospital Gustavo Fricke, Viña del Mar. Oficios 59
Pág.
- Solución a problemas derivados de implementación de nueva ficha de protección social. Oficio 60
- Falta de suministro y de equipamiento de seguridad para trabajadores de hospital de Peumo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Oficio 61
- Información sobre proceso de normalización del hospital de Chimbarongo. Oficio 61
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 63
- Solución a problemas del Liceo Politécnico de Curacautín. Oficios 63
- Pago de licencias médicas a señora Verónica Bustillos Portales. Oficio 64
- Información sobre sumarios sanitarios incoados en colegios de Copiapó. Oficios 65
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. el que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2011.”. (boletín N° 8485-10). (078-360) 66
2. sobre “Acuerdo que aprueba el protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre de año 2005”. (boletín N° 8486-10). (016-360) 68
3. el que “Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia.”. (boletín N° 8487-07). (31-360) 74
4. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional”. (boletín N° 8488-05). (182-360) 105
5. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional”. (boletín N° 8488-05). (229-360) 153
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que retira de su tramitación ante el Congreso Nacional, el proyecto que “Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.”. (boletín N° 8269-05). (181-360) 154
Pág.
7. Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) que “Establece el nuevo Código Procesal Civil.”. (boletín N° 8197-07). (228-360).
b) que “Modifica Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, para fortalecer la protección de principios activos de medicamentos”. (boletín N° 8183-03). (228-360).
c) que “Introduce modificaciones a ley N° 19.657, sobre concesiones de ener-gía geotérmica.”. (boletín N° 7162-08). (228-360).
d) que “Modifica ley N° 18.290 y la ley Nº 20.084, para establecer nuevas edades mínimas para obtener licencia de conducir a quienes cometan delitos que indica.”. (boletín N° 7409-15). (228-360).
e) que “Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.”. (boletín N° 7686-07). (228-360).
f) que “Modifica el Sistema Privado de Salud, incorporando un plan garantizado.”. (boletín N° 8105-11). (228-360).
g) sobre “Procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.”. (boletín N° 8270-08). (228-360).
h) que “Modifica la ley N° 20.065 y otros cuerpos legales a efectos de mejorar al régimen del personal del Servicio Médico Legal.”. (boletín N° 8129-07). (228-360).
i) que “Establece el sistema de promoción y desarrollo profesional docente del sector municipal.”. (boletín N° 8189-04). (228-360) 154
8. Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) que “Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.”. (boletín N° 7886-03). (227-360).
b) que “Fortalece el resguardo del orden público”. (boletín N° 7975-25). (227-360).
c) que “Establece elección directa de los Consejeros Regionales.”. (boletín N° 7923-06). (227-360).
d) que “Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.”. (boletín N° 7550-06). (227-360).
e) que “Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.”. (boletín N° 8210-06). (227-360).
f) que “Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales.”. (boletín N° 7328-03) (S). (227-360) 155
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Modifica la Ley N° 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (FAR).”. (boletín N° 8289-15). (226-360) 156
Pág.
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “Establece elección directa de los Consejeros Regionales.”. (boletín N° 7923-06). (180-360) 156
11. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Anticipa el pago del bono de la ley N° 20.506, Bono Bodas de Oro, para los matrimonios que se indican.”. (boletín N° 8443-05). (788/SEC/12) 158
12. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Moreira, Arenas, Kast, Kort, Gutiérrez, don Romilio; Macaya, Melero, Salaberry y Ward, y de la diputada señora Nogueira, doña Claudia, que “Modifica el artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo la obligación de notarios y conservadores de incorporar en sus respectivos sitios web el valor de los aranceles que tales funcionarios establecen para la realización de las diligencias”. (boletín N° 8479-07) 158
13. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Van Rysselberghe, Baltolu, Barros, Calderón, Estay, Hernández, Rojas, Sandoval y Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Hoffmann, doña María José, que “Agrega nuevo artículo al Código Sanitario, que establece una información en línea de los precios de medicamentos”. (boletín N° 8481-11) 159
14. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Montes, Auth, Browne, Jaramillo, Lemus, Ortiz, Pérez, don José; Pérez, don Leopoldo y Vallespín, que “Interpreta la expresión “Actividad Lucrativa Terciaria”, precisando que las sociedades de inversión deben entenderse comprendidas en ella y se encuentran, por tanto, gravadas con patente municipal”. (boletín N° 8482-06) 161
15. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Tarud, Accorsi, Andrade, Jaramillo, Kort y Lorenzini, sobre “Reforma Constitucional que fija en cinco años el plazo de renovación total de la Cámara de Diputados”. (boletín N° 8483-07) 163
16. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Torres, Bauer, Cornejo, Harboe, Letelier, Monckeberg, don Cristián; Saffirio y Silber, y de las diputadas señoras Sabat, doña Marcela y Turres, doña Marisol, que “Incorpora un numeral 5 al artículo 447 del Código Penal”. (boletín N° 8484-25) 165
17. Informe sobre la participación del diputado señor Issa Kort en la Consulta con Mujeres Parlamentarias de las Américas y en el II Foro Hemisférico “Ciudadanía de las Mujeres para la Democracia”, eventos organizados por la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA y la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas de COPA, efectuados entre los días 18 y 21 de julio de 2012, en Santo Domingo (República Dominicana) 166
18. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia de la sentencia definitiva recaída en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de “ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.”. Rol 1993-11-INA. (7555). Rechazado 167
Pág.
19. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de artículo 5° de la ley N° 20.285, sobre acceso a la Información Pública. Rol 2246-12-INA. (7601) 168
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De la Presidencia de la Cámara por el cual informa que el diputado señor Gabriel Ascencio no participará por razones personales en la visita a China y Corea entre el 10 y 18 de agosto próximo (277).
- De la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para que el Proyecto de Reforma Constitucional que establece como causal de inhabilidad de autoridades que indica el consumo de drogas, boletín 3508-07, sea estudiado por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Seguridad Ciudadana y Drogas, constituidas como Comisiones Unidas, por tratarse de materias propias de la competencia de ambas comisiones. En Tabla.
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sean remitidos los siguientes proyectos: 1.- Moción, que “Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de darle mayor proporcionalidad y representatividad al sistema electoral.” (boletín N° 8436-06, y 2.- Moción que “Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para corregir el sistema de elección binominal de Diputados y Senadores” (Boletín N° 3976-06).
2. Resolución
De la Comisión de Ética y Transparencia, recaída en la presentación efectuada por la Comisión de Salud, respecto de la actuación de los diputados señores Juan Luis Castro y Marco Antonio Núñez. (Acuerdo N°57-2012).
3. Comunicación y nota
- Comunicación del diputado señor Edwards, por la cual comunica su ausencia a contar del 1 de agosto próximo pasado, por encontrarse a la espera del nacimiento de su segundo hijo.
- Nota del diputado señor Lorenzini, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 24 de septiembre en curso, para dirigirse a Europa.
Respuestas a oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado Marinovic, Pronunciamiento sobre Ministerio al cual le corresponde financiar reposición de puentes dañados en la ciudad de Punta Arenas (43358 al 7064).
- Diputado Sandoval, Solicita instruir una investigación, sobre el cumplimiento de las bases del concurso público para proveer un cargo de psicólogo en la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez de Coyhaique. (45128 al 3125).
- Diputado Sandoval, Reiterar el oficio N° 03125, remitido a la Contraloría Regional de Aysén el 19 de enero de 2012, cuya copia se adjunta. (45128 al 6994).
- Diputado Silber, Diputado Ascencio, Solicita remitir información relacionada con la presencia y, o permanencia del señor José Miguel Carlos Piñera Echenique en el Palacio Presidencial de Cerro Castillo, en Viña del Mar. (45215 al 5690).
Ministerio de Interior:
- Diputado Espinoza don Fidel, Obras de alcantarillado inconclusas en localidad de Cascadas, comuna de Puerto Octay (3420 al 7268).
- Diputada Pacheco doña Clemira, Estado de avance del proyecto de instalación de un cable submarino para proporcionar energía eléctrica a la Isla Santa María, en la comuna de Coronel (3519 al 7474).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado Espinoza don Fidel, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a las políticas para la compra de acumuladores y compresores destinados a buceo profesional. (6208 al 7072).
Ministerio de Educación:
- Diputado Ascencio, Reconsiderar medida de cierre de la Oficina Provincial de Educación de Castro (397 al 7090).
- Diputado Silber, remita la información detallada en la solicitud adjunta, referida a los gastos en publicad y difusión ejecutados durante los años 2010 y 2011 y aquellos devengados y proyectados para el año 2012, tanto del Ministerio de Educación, como de los órganos y demás servicios públicos de su dependencia, desglosando cada uno de los planes y programas que se publicitan y difunden. (398 al 6826).
- Diputado Accorsi, Remita una nómina de profesores jubilados de la Región del Biobío que tendrían derecho a realizar la reclamación de la deuda histórica, indicando el eventual monto que ello involucraría para el erario fiscal. (408 al 6547).
- Diputado Cornejo , Remita, desglosado por regiones, el listado de profesores que, según el Ministerio de Educación, tendrían derecho a realizar la reclamación de la deuda histórica y el eventual monto que, al día de hoy, ello involucraría para el erario fiscal. (409 al 6573).
- Diputado Von Mühlenbrock, Medidas en relación a incendio del edificio del Colegio de Cultura y Difusión Artística de La Unión (410 al 6926).
Ministerio de Justicia:
- Diputado Ojeda , Solicita se disponga realizar un estudio sobre la factibilidad de crear una Corte de Apelaciones en la provincia de Osorno, informando posteriormente sus conclusiones a esta Corporación. (4903 al 1942).
- Diputado Ojeda , Solicita reiterar el oficio N° 1942 de esta Corporación, de 16 de noviembre de 2010; y, en definitiva, se informe sobre la factibilidad de establecer una Corte de Apelaciones en Osorno; sin perjuicio de solicitar a la Excma. Corte Suprema los antecedentes sobre su priorización. (4903 al 6706).
- Diputado Ojeda , Solicita informar sobre eventuales tratos vejatorios por parte del personal de Gendarmería a reclusos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. (4906 al 5950).
- Diputado Saffirio, Solicita informar sobre el estado de la tramitación, y respecto de las razones por las que, todavía a esta fecha, no se ha resuelto el sumario administrativo seguido en contra de los funcionarios de Gendarme-ría señores León Exequiel Castro San Martín y Jorge Cifuentes Riquelme, a consecuencias de la evasión de internos desde la cárcel de Temuco. (4968 al 7115).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Rincón , Reparación de cuarteles de bomberos en Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (2119 al 6518).
- Diputado Ascencio, Disponga se adopten las medidas que sean menester, tendientes a dar solución a la brevedad al problema de conectividad que afecta a los vecinos del sector Huentemó, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos; ordene se elabore un informe técnico, con el propósito de determinar cuál es la mejor alternativa para subsanar esa grave dificultad, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (2121 al 6568).
- Diputado Ascencio, Solicita informe sobre la factibilidad de ampliar el tamaño de la pista del aeródromo de Chiloé, actualmente en construcción en el sector de Mocopulli, comuna de Dalcahue, en el marco del denominado “Plan Chiloé”. (2122 al 2411).
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre la fecha u oportunidad en que se constituirá una oficina de agua y tierra en la Región de Coquimbo. (649 al 7055).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre la vía legal o administrativa que permitiría a los caminos interiores de los sectores rurales de la comuna de La Serena, v. gr., El Romero, Coquimbito, Islón, Altovalsol y María Elena, obtener la calificación de bienes nacionales de uso público, facilitando de esta manera la postulación y ejecución en estas zonas de proyectos financiados con recursos públicos, tales como alcantarillado, pavimentación, etc. (652 al 5972).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Monckeberg don Cristián, Revisar la situación que afecta a doña Mariana del Carmen Lizama Pérez, en orden a instruir que se le cancelen los meses impagos de su pensión de vejez, ya aprobada, en el evento de verificarse un incumplimiento de pagos, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (202 al 6554).
Ministerio de Salud:
- Diputado Sandoval, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, desglosada por regiones, respecto de centros de acogidas de adultos mayores, hogares de ancianos, casas de reposos o equivalentes que funcionan con la autorización sanitaria correspondiente. (2349 al 6799).
- Diputado Bertolino, Informe en qué estado se encuentra la licitación de compra del angiógrafo destinado al hospital Juan de Dios, de la ciudad de la Serena, Región de Coquimbo, y explique las razones por las cuales se declaró fallida la referida licitación. (2405 al 6757).
- Diputado De Urresti, Solicita remitir información relacionada con la habilitación de un servicio de ambulancias para el sector costero de la comuna de Valdivia, y con el eventual traslado del centro regulador 131 hacia otra región, distinta de la Región de Los Ríos. (2440 al 6709).
- Diputado Urrutia, Informe acerca de la efectividad de la construcción de un nuevo hospital en la comuna de Parral, Región del Maule , ello concordante con lo anunciado por S.E. el Presidente de la República el 21 de mayo pasado, aunque difiere de la respuesta dada por oficio N° 1526, de 10 de mayo de los corrientes por el Director de Salud del Maule, cuya copia se anexa. (2441 al 6751).
Ministerio de Energía:
- Diputado Vilches, Solicita una fiscalización acerca de los cortes generales de energía eléctrica que han afectado a la zona norte del país, particularmente en lo que respecta a las comunas de Copiapó y Chañaral (903 al 2729).
- Diputado Ascencio, Solicita se informe sobre las razones del corte de suministro eléctrico, sin previo aviso, que afectó a los habitantes de la isla de Chiloé el día 16 del mes en curso, señalando también si se tiene contemplado aplicar sanciones a la empresa Saesa (904 al 3251).
- Diputado Ojeda , Solicita se informe sobre las causas de reiterados cortes de energía eléctrica y bajas de voltaje en balnearios de la provincia de Osorno, indicando las responsabilidades involucradas e instando a que empresa Saesa regularice el suministro a la brevedad (905 al 2460).
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita una solución a la problemática que afecta a los propietarios de viviendas del Condominio El Solar de Mantagua, comuna de Quintero, quienes no cuentan con un empalme eléctrico regular (906 al 2784).
- Diputado Delmastro, Solicita una investigación en torno al funcionamiento de la empresa Saesa (907 al 3298).
- Diputado Torres, Informar acerca de la concesión otorgada a la empresa Energía de Casablanca S.A. (908 al 978).
- Diputado Torres, Reitera solicitud de informe respecto de diversos aspectos relacionados con la empresa Energía de Casablanca S. A. (908 al 1867).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre los proyectos de pavimentación para las calles de la población Libertad, en la comuna de Valdivia; asimismo, en detalle, acerca del cronograma de inicio de los trabajos de cada uno de los proyectos de pavimentación participativa adjudicados en el último llamado en la comuna de Valdivia, y en las demás comunas de la Región de Los Ríos. (331 al 6947).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado De Urresti, Requiere informar sobre el funcionamiento del plan de conectividad digital en la localidad de Caunahue, en la comuna de Futrono, y acerca de las razones del retraso en su implementación; y además, remitir copia del contrato con la empresa Entel Chile S.A., y del cronograma respectivo. (1464 al 5708).
- Diputado De Urresti, Requiere informar sobre el estado del plan de conectividad digital en el país, en particular, en la Región de los Ríos; y, asimismo, acerca del eventual retraso en su implementación. (1465 al 5702).
- Diputado Espinosa don Marcos, Intervenir, en orden a estudiar la factibilidad de mejorar los subsidios especiales otorgados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para facilitar el traslado de los escolares desde lugares apartados a la ciudad de Tocopilla, Región de Antofagasta, en especial respecto del desplazamiento de los escolares de kínder a octavo básico de la escuela Carlos Condell, de la misma ciudad a sus hogares y viceversa, e informe del resultado de sus gestiones a esta Corporación. (2426 al 6389).
- Diputado De Urresti, Solicita informar acerca de los planes de educación y políticas de difusión, con señalamiento de los montos -desglosados por región- y de los organismos encargados de su ejecución, y sobre la adquisición de vehículos especialmente acondicionados para la realización de controles móviles, y sus encargados, con motivo de la entrada en vigencia de la ley N° 20.580, que modifica ley N° 18.290, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol, y, además, hacerle presente la necesidad imperiosa de regular el avisaje de bebidas alcohólicas en los recintos deportivos. (2988 al 5892).
- Diputado Sandoval, informe sobre los planes, plazos e iniciativas orientadas a implementar el Plan Maestro del Puerto de Chacabuco, comuna de Aysén, Región de Aysén. (3397 al 5039).
- Diputado Marinovic, Satisfacción por nueva normativa de emisión de gases que favorece al transporte colectivo de la Región de Magallanes (3622 al 3651).
- Diputado Robles, Solicita informar sobre la factibilidad de incorporar en el programa de conectividad rural, para acceder a los servicios de telefonía móvil e internet, a la localidad de Canto del Agua, en la comuna de Huasco. (5170 al 6958).
- Diputado Robles , Solicita informar acerca de las razones por las que se autorizó la instalación de una antena de telefonía móvil en el Parque Nacional Pan de Azúcar; y, asimismo, sobre el responsable de la mencionada autorización y sus motivaciones. (521 al 5403).
- Diputado Martínez, Realice las gestiones del caso, tendientes a modificar la actual ubicación de una antena emplazada al lado de la Catedral de Chillán, en el cuadrante conformado por las calles Libertad, Constitución, Arauco y 5 de abril, de la ciudad de Chillán, comuna de Chillán, Región del Biobío , e informe a esta Corporación. (8762 al 5147).
Ministerio Público:
- Diputada Muñoz doña Adriana, Investigación, con la mayor diligencia y acuciosidad, de los delitos de femicidio (383 al 3604).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado De Urresti, Remita la información detallada en la solicitud adjunta y proporcione antecedentes acerca de ciertos planes de educación, promoción y difusión medioambiental, en especial respecto de las materias allí señaladas. (122430 al 6764).
- Diputado Jaramillo, Ordene llevar a cabo una investigación, con el propósito de determinar las responsabilidades y sanciones del caso debido al derrame de petróleo en el río Llollelhue, comuna de La Unión, provincia de Ranco, Región de Los Ríos, e informe a esta Corporación. (122432 al 6140).
Ministerio de la Mujer:
- Diputado Ceroni, Solicita remitir un pronunciamiento sobre las actividades de campaña y propaganda política que estaría realizando la señora Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer de la Región del Maule , en el marco de su postulación a la alcaldía de Parral. (344 al 7210).
Empresas del Estado:
- Diputado Carmona, Estudio para procesamiento y comercialización de bismuto presente en mineral de cobre entregado a Enami por pequeños mineros de Copiapó y Tierra Amarilla (43 al 7267).
Intendencias:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita instruir al Departamento Administrativo de Educación Municipal de Los Muermos instalar una nueva caldera en la escuela Los Ulmos, de esa comuna; e informe las gestiones realizadas a esta Cámara. (1110 al 7056).
- Diputado Silber, Informe si es procedente el inicio de la construcción del proyecto centro comercial Parque Arauco, en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago , careciendo al efecto de las autorizaciones ambientales pertinentes, como asimismo, si es necesario a este respecto, en la etapa de construcción, contar con las autorizaciones correspondientes, derivadas del estudio de impacto vial, y si a la fecha se han llevado a cabo las fiscalizaciones de rigor a la obra en construcción y, de ser ello efectivo, se sirva adjuntar copia de su resultado. Se anexa documento relacionado con la materia objeto de este oficio. (2665 al 6886).
- Diputado Monsalve, Solicita informar sobre las medidas para garantizar la continuidad en el funcionamiento del jardín infantil Fresia, perteneciente a la Fundación Integra, ubicado en la comuna de Cañete, en la provincia de Arauco; y, asimismo, sobre los plazos y medidas para la construcción de un nuevo jardín de Integra en la mencionada comuna. (3977 al 3669).
- Diputado Silber, Informe si es procedente el inicio de la construcción del proyecto centro comercial Parque Arauco, en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago , careciendo al efecto de las autorizaciones ambientales pertinentes, como asimismo, si es necesario a este respecto, en la etapa de construcción, contar con las autorizaciones correspondientes, derivadas del estudio de impacto vial, y si a la fecha se han llevado a cabo las fiscalizaciones de rigor a la obra en construcción y, de ser ello efectivo, se sirva adjuntar copia de su resultado. Se anexa documento relacionado con la materia objeto de este oficio. (5442 al 6887).
- Diputado Walker, decrete alerta sanitaria en la comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, con motivo de la plaga de roedores que afecta al sector centro y parte baja de la citada comuna, e informe de su gestión a esta Corporación. (710 al 7224).
Servicios:
- Diputado Pérez don José, Ordenar adoptar las medidas que sean menester, tendientes a desafectar a la brevedad la condición de carretera principal que tiene la avenida Las Industrias, ex Ruita 5 Sur, de la ciudad de Los Ángeles, del Biobío, como asimismo, planificar la ampliación de sus pistas y dotar a los cruces de semáforos, con el objeto de brindar mayor seguridad a los habitantes de la zona, e e informe de sus gestiones a esta Corporación. (2120 al 6543).
- Diputado Silber, Ordene fiscalizar la situación que afecta a la planta de tratamiento de aguas servidas, ubicada en el sector Luz de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana de Santiago , operada por la empresa Sembcorp Aguas Chacabuco S.A., en especial respecto a la utilización de camiones para el retiro de lodos, fallas en su operación y la intervención del canal de regadío, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (2759 al 7181).
- Diputado De Urresti, Solicita remitir información relacionada con el proyecto para la instalación de un incinerador de residuos hospitalarios en la comuna de Paillaco. (284 al 7324).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre los recursos eventualmente contemplados para dotar con balizas al muelle de pasajeros proyectado en la localidad de Quitaqui, en la comuna de Valdivia. (63 al 7233).
Varios:
- Diputado Sandoval, Analizar el problema que afecta a numerosos adultos mayores, en orden a existir incompatibilidad entre el pago de su pensión básica y el hecho de ser carga en el sistema de salud pública, ya que en la práctica esas personas se ven en la necesidad de renunciar a su pensión, y procure al respecto alternativas que permitan dar una solución efectiva a esta situación, e informe de sus gestiones a esta Corporación. (1172 al 6578).
- Diputado Monsalve, Solicita disponer se realice una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, sobre el origen, circunstancias y consecuencias de la rotura de una matriz de agua perteneciente a la empresa sanitaria Essbio, el día 20 de marzo próximo pasado, en la comuna de Curanilahue; y, además, instruir a la mencionada compañía asumir las responsabilidades por los daños ocasionados por este evento a la vivienda y otros bienes de propiedad del señor Francisco Pinto Avilés. (2741 al 6942).
- Diputado Meza, Fiscalización en planta de tratamiento de aguas servidas de Aguas Araucanía, ubicada en la localidad de Lastarria, de la comuna de Gorbea (2749 al 6882).
- Diputado De Urresti, Informe si es pertinente que la empresa sanitaria Aguasdecima cobre el servicio de alcantarillado a los vecinos de los pasajes Loa Andes y Las Rosas, sector Toribio Medina, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, no obstante no existir allí el referido servicio, y estudiar al efecto la factibilidad de devolver los dineros pagados a los afectados, como asimismo, indique en qué estado de avance se encuentra el proyecto de construcción de alcantarillado del citado sector. (2760 al 7226).
- Diputado Silber, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, concerniente a la autorización otorgada por la SEREMI de salud de Magallanes a la II etapa del cementerio Cruz de Froward, de la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y Antártica Chilena. (342 al 6889).
- Diputado Walker, Informe en relación con la situación que afecta a las personas de la tercera edad de la comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, individualizadas en nota adjunta, quienes contrajeron créditos con la Caja de Compensación Los Héroes y, en particular, analice los posibles vicios, irregularidades o ilegalidades que hubiese cometido la referida Caja respecto de las cláusulas contractuales, los montos asignados, las tasas de interés aplicadas a los citados prestamos y capacidad de pago de las personas eventualmente afectadas, como igualmente, indique la cantidad de reclamos recibidos al respecto por parte de los usuarios de esa región. (44512 al 6754).
- Diputado Letelier, Disponer de recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo una exhaustiva investigación respecto del fallecimiento del señor Agustín Alvarado Gumera durante un asalto a su domicilio, en la comuna de Curacaví (639 al 6917).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
- Diputado en misión oficial, señor David Sandoval Plaza.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.13 horas.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor RECONDO (Vicepresidente).- El acta de la sesión 59ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 60ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor RECONDO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.- Señor Presidente , en relación con lo señalado en la letra c) del número 1 de la Cuenta, en la que se informa del mensaje del Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto de ley que “suprime el actual Servicio Nacional de Menores y crea dos nuevos servicios de atención a la infancia y la adolescencia.”, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para que la iniciativa, que será enviada a las comisiones de Constitución Legislación y Justicia y de Hacienda, también sea remitida a la Comisión de Familia.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , parece más que razonable que el proyecto sea enviado a la Comisión de Familia. Sin perjuicio de ello, creo conveniente que primero sea remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para determinar si hay alguna materia de orden jurídico que deba ser analizada -lo que es muy probable, puesto que se trata de un proyecto complejo-, y que después sea enviado a la Comisión de Familia.
El señor MONTES.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra, señor diputado.
El señor MONTES.- Señor Presidente , imagino que usted habrá tenido en consideración diferentes antecedentes para que el proyecto sea enviado a las comisiones de Constitución Legislación y Justicia y de Hacienda. En efecto, se trata de una iniciativa muy importante, que deberá ser tramitada contra el tiempo, que se encuentra postergada y que es muy relevante en el marco de la reforma procesal y de muchas otras materias.
Pido que nos explique por qué la iniciativa fue destinada a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y nos diga qué posibilidades hay de que, por último, ambas sesionen como comisiones unidas, para los efectos de dar mayor celeridad a su tramitación.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tal como señaló el diputado señor Saffirio, el proyecto tiene muchas normas de análisis jurídico, más allá de que se trata de una materia de política pública. Por ello, consideramos oportuno que comenzara su tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que es la instancia que debe efectuar los respectivos análisis legales.
De todos modos, dado que no queremos eternizar la discusión de esta iniciativa, propongo que inicie su tramitación en la Comisión de Constitución y que después sea remitida a la de Familia, por el plazo de un mes.
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente , creo que a lo señalado habría que agregar que el Sename hoy depende del Ministerio de Justicia, lo que, a mi juicio, es una razón más que suficiente para que el proyecto sea enviado primero a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Además, uno de los organismos que se propone crear con motivo de la división que se establece, también dependerá de esa secretaría de Estado.
Por lo tanto, considero perfectamente razonable que la iniciativa sea enviada, en primer término, a la Comisión señalada.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.- Señor Presidente , estamos de acuerdo en ese aspecto. Lo que he planteado es que, además de las comisiones que están establecidas para su tramitación, el proyecto también sea remitido a la Comisión de Familia, porque en ella se abordan los aspectos referidos al ámbito social, y uno de los servicios que se propone crear dice relación con la protección de menores en riesgo social, más allá del aspecto penal.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Solicito el acuerdo de la Sala para que el proyecto de ley que suprime el actual Servicio Nacional de Menores y crea dos nuevos servicios de atención a la infancia y la adolescencia sea enviado, primero, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tal como lo había resuelto la Mesa, y, luego, a la Comisión de Familia, por el plazo de un mes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Respecto de la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , nos hemos enterado de que el Ejecutivo ha retirado de su tramitación legislativa el proyecto de ley que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional, y de que ha presentado otra iniciativa sobre la misma materia, a la cual ha hecho presente la urgencia de “discusión inmediata”.
No entendemos lo que ocurre. Estamos citados por la Comisión de Hacienda a una sesión que se debe celebrar a partir de las 11 horas, para el análisis de otro proyecto de ley, el cual solo tiene urgencia calificada de “simple”. Cabe señalar que la Comisión no podría reunirse en ese horario, ya que el Presidente de la Comisión de Hacienda no está facultado para citar a sesión en esas condiciones.
Si el Ejecutivo ha retirado la iniciativa que perfecciona la legislación tributaria y ha presentado otro proyecto con urgencia de “discusión inmediata”, el Presidente de la Comisión de Hacienda solo podría citar a sesión para cuatro horas más.
Nosotros no conocemos el proyecto nuevo. Además -perdónenme que lo diga-, no es verdad que en las últimas horas han habido conversaciones entre el Gobierno y la Oposición. Eso no es efectivo. Incluso, ayer el ministro Chadwick nos amenazó cuando dijo “último minuto”. Desde el lunes no hemos conversado absolutamente nada sobre la materia. Por ello, creemos importante que la tramitación de ese proyecto siga el curso normal. Insisto, no sabemos lo que propone la nueva iniciativa, de modo que queremos analizarla.
Reitero, no hay ningún acuerdo al respecto; por tanto, no es efectiva la imagen que se ha creado ante la opinión pública. De manera que pedimos que el Reglamento se aplique tal como es.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , la citación de la Comisión de Hacienda a que usted ha hecho referencia ha quedado sin efecto por las razones que usted ha planteado.
Sin perjuicio de ello, el artículo 134 del Reglamento de la Corporación establece que el autor de un proyecto o indicación podrá retirarlo en cualquier momento antes de que sea sometido a votación, que fue -según lo que se nos ha informado- lo que se hizo en este caso. Luego de ello, el Ejecutivo ingresó una nueva iniciativa, cuya urgencia calificó de “discusión inmediata”.
Reitero, la citación de la Comisión de Hacienda ha quedado sin efecto, porque se trata de otro proyecto.
El señor MONTES.- Gracias, señor Presidente.
El señor SILVA.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor SILVA.- Señor Presidente , efectivamente, en virtud de la norma que muy bien interpretó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, la citación de la Comisión de Hacienda ha quedado sin efecto, tal como lo expliqué ayer, de buena fe, a cada uno de sus integrantes, con el objeto de escuchar una nueva propuesta.
Por lo tanto, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Corporación y en uso las facultades que me corresponden como Presidente de la Comisión de Hacienda , pediré al Secretario de la Comisión que cite a sesión a partir de cuatro horas más, para que esta pueda celebrarse de acuerdo con lo señalado por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, con el objeto de que el proyecto comience su tramitación.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , hemos sido citados por el Presidente de la Comisión de Hacienda a una sesión en la que no vamos a tratar el proyecto de ley que perfecciona la legislación tributaria, porque fue retirado. El Ejecutivo ha ingresado una nueva iniciativa sobre la misma materia, que nos gustaría conocer; pero me parece que será imposible hacerlo en el curso de las próximas cuatro horas, pues en estos momentos estamos celebrando sesión de Sala.
Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente , pido al Presidente de la Comisión de Hacienda que tenga en consideración nuestra opinión y nos permita estudiar, como corresponde, las innovaciones que se establecen en el nuevo proyecto que ha sido ingresado a tramitación.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señores diputados, estamos discutiendo sobre una materia que compete en forma exclusiva a la Comisión de Hacienda, de manera que prefiero que esa instancia sea la que resuelva respecto de la convocatoria a las sesiones respectivas, no la Sala.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente, lo que pasa es que recién nos hemos enterado del cambio de proyecto que ha hecho el Ejecutivo.
Entendíamos que hoy en la mañana escucharíamos la exposición del ministro de Hacienda respecto de las nuevas propuestas que se harían, en el entendido de que eran indicaciones al proyecto, las cuales revisaríamos, con posterioridad, el próximo martes, en la Comisión.
Sin embargo, las condiciones han cambiado, puesto que el Ejecutivo retiró el proyecto anterior y hoy ha ingresado una nueva iniciativa, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, lo cual cambia absolutamente la forma como trabajábamos sobre la materia.
Evidentemente, no tiene ningún sentido que hoy nos citen para conocer un nuevo proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Todos hemos comprometido actividades en nuestros distritos y regiones. Por consiguiente, si el Gobierno quiere tramitar este proyecto en esa forma, que lo haga solo. Me parece poco prudente que nos cambien las reglas del juego de esta manera aquí en la Sala. El diputado que habla tenía claro que hoy íbamos a revisar las propuestas del Ejecutivo , en el entendido de que se trataba de nuevas indicaciones. Así acordamos trabajar. Pero lo que estamos escuchando ahora es totalmente distinto a lo que se nos planteó ayer.
Por lo tanto, pido que la Sala revise cuándo citará a sesión la Comisión de Hacienda, lo cual no puede ser antes del lunes o martes de la próxima semana.
He dicho.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , el Comité de la Democracia Cristiana le pide reunión de Comités.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Lo haré inmediatamente, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.
El señor SILVA.- Señor Presidente , quiero señalar a los señores diputados -a fin de que queden tranquilos- que no voy a citar a la Comisión, porque, a diferencia de lo que estoy viendo aquí, nosotros actuamos con fair play. El Ejecutivo ha establecido una urgencia de seis días para el proyecto. Por tanto, si algunos señores diputados quieren perder tiempo hoy y no escuchar al ministro referirse a la iniciativa, lo entiendo; no hay ningún problema. Pero, lamentablemente, dado que vamos a contar con pocos días, tendremos que tramitarla más apurados. Pedí al ministro que asistiera a la Comisión para que explicara el proyecto, de modo que los señores diputados pudieran conocerlo -nosotros ya lo conocemos-, estudiarlo y consultarlo con sus asesores durante el fin de semana, que es lo que siempre la Comisión de Hacienda ha hecho con fair play.
Reitero, no voy a citar a la Comisión; queda sin efecto la citación. En consecuencia, dispondremos del tiempo que la urgencia permite. Esto nos llevará a efectuar la tramitación con más apuro en la Comisión, de acuerdo con la instrucción que usted, como Presidente de la Corporación , me dé para cumplir con el plazo de la urgencia.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente, solo quiero aclarar el concepto de fair play, porque parece que hay ochenta versiones de él.
Se citó a una sesión para tratar una materia cuya urgencia fue calificada de “simple”. El señor Secretario de la Comisión no la podía citar sin el acuerdo previo de la Sala. Pero eso no se nos dijo ayer. Estábamos convencidos de que el proyecto tenía “suma urgencia”.
Creo que en este caso el clima lo ha echado a perder el ministro Chadwick cuando nos amenazó y creó una situación de negociación y de acuerdo que no ha habido. Por lo tanto, se ha generado una falsa expectativa, que es lo que nos molesta y que queremos aclarar.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
-o-
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En relación con la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , ayer asistí a la sesión de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, en la que su Presidente recabó el acuerdo de sus integrantes en orden a solicitar a la Sala que autorice que la moción que se está resucitando, que establece como causal de inhabilidad de autoridades que indica el consumo de drogas, sea vista en conjunto por las Comisiones de Constitución y de Seguridad Ciudadana. Me sorprendió esta solicitud y no hice mayor cuestión de la misma. Pero después, reflexionando sobre el punto, concluí que al mezclarse ambas comisiones se creará gran confusión en el debate, porque la Comisión de Constitución tendrá que dilucidar en qué medida el proyecto afecta las libertades y garantías individuales, y los derechos de las personas consagrados en la Constitución y las leyes. Por su parte, la labor de la Comisión de Seguridad Ciudadana será analizar en qué medida dicha solicitud de inhabilidad altera la seguridad pública y facilita -me imagino- el tráfico de estupefacientes, entre otras cosas, que no están muy relacionadas con los derechos individuales.
Porque si se trata de poner todos los ingredientes en la sopa, entonces pido que la iniciativa también pase a la Comisión de Salud y que las tres comisiones funcionen juntas.
El diputado De Urresti me indica que el proyecto también podría ser conocido por la Comisión de la Cultura, ya que la materia que se debatirá dice relación con la sociedad y con asuntos que van más allá de lo meramente legal o institucional.
Por ello, pido que se dejen las cosas como están, que el proyecto se vea por separado en las comisiones señaladas, y que también se involucren por separado las Comisiones de Salud y de la Cultura.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , quiero explicar a la Sala por qué ayer la Comisión de Seguridad Ciudadana, por unanimidad, solicitó pedir a la Sala tratar el proyecto de manera conjunta con la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. La razón es muy simple. El nombre de la Comisión es “de Seguridad Ciudadana y Drogas”. Entonces, nos pareció que, por un criterio de especialidad mínimo -de ahí el nombre de la Comisión-, el proyecto, que establece requisitos de inhabilidad para parlamentarios que consumen drogas o que son dependientes de estas, se tratara conjuntamente.
Espero que la Sala acceda a esta resolución que ayer adoptó nuestra Comisión de manera unánime.
He dicho.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Hago presente que para acceder a la petición de la Comisión de Seguridad Ciudadana se requiere la unanimidad de la Sala. Entiendo que el diputado señor Schilling se ha opuesto a esa posibilidad; por lo tanto, las cosas siguen como estaban y las comisiones señaladas no se constituirán como comisiones unidas. De manera que ese punto está resuelto.
Tiene la palabra el diputado señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , también quiero manifestar mi rechazo a esa petición.
Solo pido, atendida la buena voluntad del diputado Walker y la preocupación que hay sobre esta materia, que tengamos el mismo criterio para todo lo que se quiera discutir sobre estas materias. Si queremos abordar efectivamente el uso de las drogas, la despenalización de las mismas, la pedofilia, el abuso deshonesto, el abuso de menores, que hemos visto especialmente en estos días en prestigiosos colegios y por prestigiosos ciudadanos con sotana, hagámoslo como corresponde y no simplemente a través de comisiones unidas.
No voy a dar la unanimidad para la solicitud de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas. Pido que el debate de estas materias sea en serio, con todos los actores, sin ocultar la cabeza, buscando, persiguiendo y analizando todo este tipo de situaciones. Que nadie se esconda detrás de una sotana, de un uniforme o de algún cargo.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Se entiende rechazada la petición de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
REMISIÓN DE PROYECTOS A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de que le sean remitidos los siguientes proyectos: la moción que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de darle mayor proporcionalidad y representatividad al sistema electoral, y la que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para corregir el sistema de elección binominal de diputados y senadores.
Ambas se encuentran en la Comisión de Gobierno Interior.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
AUTORIZACIÓN A FONOAUDIÓLOGOS Y TECNÓLOGOS MÉDICOS CON MENCIÓN EN OTORRINOLARINGOLOGÍA A PRACTICAR AUDIOMETRÍAS Y PRESCRIBIR APARATOS AUDIOLÓGICOS. Primer trámite constitucional.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Sanitario, para autorizar a fonoaudiólogos y tecnólogos médicos con mención en otorrinolaringología, a practicar audiometrías y prescribir aparatos audiológicos.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Víctor Torres.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 8231-11, sesión 15ª de la presente legislatura, en 12 de abril de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Primer Informe de la Comisión de Salud, sesión 45ª de la presente legislatura, en 20 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TORRES (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario, autorizando a fonoaudiólogos y tecnólogos médicos con mención en otorrinolaringología a practicar audiometrías y prescribir aparatos audiológicos, iniciado en moción de los diputados Javier Macaya Danús , Karla Rubilar Barahona y Víctor Torres Jeldes.
La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar normas del Código Sanitario, con la finalidad de permitir que los profesionales fonoaudiólogos y tecnólogos médicos con mención en otorrinolaringología realicen ciertos exámenes de audición, prescriban y adapten aparatos auditivos en pacientes con problemas de audición.
Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa está estructurada en base a un artículo único, desglosado en dos literales, que propone modificar el artículo 113 del Código Sanitario.
Fundamentos del proyecto de ley.
A mediados de los años setenta, los profesionales fonoaudiólogos se autoeximieron de la responsabilidad de efectuar exámenes de apoyo en los servicios de otorrinolaringología. Por su parte, dado que los tecnólogos médicos tenían, y tienen, amplia experiencia en evaluaciones clínicas, un grupo de médicos creó la mención en otorrinolaringología en la carrera de tecnología médica. Así, y para evitar conflictos, se señaló como áreas de competencias para los fonoaudiólogos la rehabilitación de voz, lenguaje y habla; y para los tecnólogos médicos con mención en otorrinolaringología, los exámenes audiológicos, otoneurológicos y rinológicos de la especialidad.
En los últimos años, y tomando como muestra la Universidad de Chile, la carrera de Fonoaudiología aumentó del 2 al 10 por ciento las horas de dedicación a audiología en la nueva malla, y la investigación que incluye metodología, bioestadísticas y seminario de investigación aumentó de 3,38 a 5 por ciento.
Por su parte, la carrera de Tecnología Médica aumentó las horas de audiología de 30 a 38 por ciento y la investigación de 8 a 11 por ciento. Ello se traduce en que la carrera de fonoaudiología, de un total de 5.052 horas, destina 512 a audiología, y tecnología médica, con mención en otorrinolaringolo-gía, de un total de 5.776, destina 2.204 a audiología.
Se hace presente que la International Association of Language and Logopedia reconoce al tecnólogo médico con mención en otorrinolaringología como audiólogo. Dicha asociación la componen 57 países de diferentes continentes. Esto deja en evidencia que, de acuerdo con los contenidos de las mallas curriculares, tanto en Chile como en otros países, los tecnólogos médicos con dicha mención están bastante capacitados para conocer y tratar patologías propias del área de la audiología.
Desde otra perspectiva, la moción indica que como se ha mejorado el acceso a la tecnología, y también por razones económicas, con el tiempo los fonoaudiólogos comenzaron a incursionar en audiología. De la misma manera, con la libertad de enseñanza y las presiones de incorporar audiología a la malla, las instituciones de educación superior la agregaron a su plan de estudio.
En Chile, en la actualidad, una parte de la población, en su mayoría adulta mayor, no accede a dispositivos auditivos por la falta de profesionales que puedan tratar las respectivas patologías, y prescribir o recetar aparatos destinados a su rehabilitación.
Por ello, la modificación propuesta busca ampliar el universo de quienes practiquen audiometrías y prescriban aparatos audiológicos, en un marco de responsabilidad y teniendo en consideración las implicancias sanitarias. A juicio de los autores de la moción, se trata de profesionales idóneos para cumplir las tareas necesarias y que ayudarían a que gran parte de la población, en especial los adultos mayores, tenga acceso a una mejor calidad de vida.
Discusión general del proyecto.
Se escucharon la exposiciones de la enfermera de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, señora Cecilia Reyes ; de la presidenta del Colegio de Fonoaudiólogos , señora Montserrat Jara ; de la fonoaudióloga señora Dafne Mafull , de la presidenta del Colegio de Tecnólogos Médicos , señora Corina Farfán Reyes , y del presidente de la Sociedad Chilena de Otorrinolaringología , doctor Gonzalo Bonilla .
Todos ellos plantearon sus especiales puntos de vista en torno al proyecto y a la problemática que intenta solucionar.
El Ejecutivo expresó que comparte y apoya la idea planteada en la iniciativa en estudio, por cuanto viene a reconocer una acción que se desarrolla en el sistema público, que es menester continuar realizando y perfeccionando. Básicamente, tiene que ver con el trabajo efectuado con adultos mayores, que toma características de gran relevancia en la población general y que se verá aumentado en el tiempo. En el sistema público existen pocas horas destinadas a la especialidad, y este tipo de profesionales -fonoaudiólogos y tecnólogos médicos- que tienen capacitación en audiología, está en perfectas condiciones de poder decidir la aptitud de una persona para usar un audífono, calibrarlo y realizar el seguimiento que cada caso requiere.
Agregó que los profesionales expertos en audiología son capaces de interpretar un examen y, asimismo, saben detectar la existencia de problemas o anormalidades que deben ser derivados al especialista.
Finalmente, indicó que en la práctica ocurre que, a raíz de la carencia de médicos especialistas, se atrasa la entrega de aparatos externos, como los audífonos, a gente que tiene urgencia de su uso, cuya implementación no tiene mayores dificultades.
Los representantes de los colegios de Fonoaudiología y Tecnología Médica también manifestaron su acuerdo con la iniciativa legal, con algunas precisiones y observaciones muy puntuales, las que se detallan en el informe que los diputados tienen en sus pupitres electrónicos.
El representante de la Sociedad Chilena de Otorrinolaringología manifestó estar plenamente de acuerdo con facultar a los tecnólogos médicos y fonoaudiólogos debidamente acreditados, a realizar exámenes propios del área audiológica, es decir, audiometrías, impedanciometrías, potenciales auditivos evocados en sus distintas formas clínicas y emisiones otoacústicas.
En relación con la prescripción de audífonos, estaría de acuerdo en la prescripción de estos por tecnólogos médicos y fonoaudiólogos debidamente acreditados para realizar exámenes propios del área audiológica, solamente en aquellos pacientes en los cuales, previamente, la indicación del audífono haya sido realizada por el médico especialista, como una continuación de tratamiento.
A mayor abundamiento, explicó que la hipoacusia es un tema bastante más amplio que el mero uso de audífonos, que afecta a todos los grupos etarios y que se relaciona con diagnóstico y pesquisa precoz, que no están implementados.
Señaló que la hipoacusia es la discapacidad más frecuente en Chile, que afecta la calidad de vida y los procesos mentales,
educativos y emocionales, incluso ocupacionales. La frecuencia en recién nacidos es de entre 2 o 3 por cada 1.000 nacidos vivos, lo que corresponde a hipoacusias graves, y aumenta un 30 por ciento entre los adultos mayores. Pero, además, se deben contemplar los diagnósticos diferenciales, porque la hipoacusia es un síntoma de enfermedades que se manifiestan a través del mal oír, que puede tener múltiples enfermedades detrás, con diagnóstico y tratamientos distintos, como un neurinoma, que es un tipo de tumor cerebral que puede presentar audiometrías similares a otras enfermedades que tengan pronósticos disímiles. Incluso, existen enfermedades auditivas que pueden tener tratamiento quirúrgico antes que un audífono. El examen de oído requiere una tremenda práctica, y aún así arroja un alto porcentaje de error.
Se generó un intercambio de opiniones entre los diputados, en el sentido de que se estimó necesario dar alguna solución a la situación de retraso en las atenciones de otorrinolaringología existente en la actualidad, en lo que dice relación con personas aquejadas con problemas de audición. Por ello, se señaló la importancia de elaborar un proyecto, como el que se informa, con la finalidad de dar solución o aminorar las listas de espera en la especialidad. Se estima que una de las maneras de disminuir el retraso en las atenciones y permitir que los afectados tengan acceso a una salud pronta y de calidad, es entregar ciertas funciones a profesionales del área de la salud que están vinculados y capacitados técnica y profesionalmente en temas de audición, para que puedan atender ese tipo de problemas. Asimismo, se discutió si este tipo de profesionales debe intervenir como puerta de entrada al sistema o, por el contrario, debe actuar con posterioridad a que exista un diagnóstico de un médico especialista.
Finalmente, se procedió a la votación general del proyecto, el cual fue rechazado, atendido que no se obtuvo el número de votos suficientes para dar por aprobada la iniciativa legal. Hubo 5 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.
Votaron a favor los señores Kast , Letelier y Torres, y las señoras Rubilar y Turres .
Votaron en contra los diputados Accorsi , Castro , Monsalve y Núñez .
Se abstuvo el diputado Silber .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , en el informe no se consigna la discusión particular del proyecto. Sucede que uno de los antecedentes que uno examina en un informe -cuando no participó del debate en la Comisión técnica- es precisamente la discusión particular, pues en ella se pueden entender las razones que se tuvieron para votar a favor o en contra. Según el informe, dichas razones serán señaladas por el diputado informante . Quisiera conocerlas antes de dar mi opinión sobre el proyecto.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Torres.
El señor TORRES.- Señor Presidente, el informe no consigna la discusión particular, porque no la hubo, ya que fue rechazada la idea de legislar.
Con todo, lamento que no se haya dado la discusión particular, porque al alero del debate en general, surgieron varias ideas para afinar el proyecto. Es así que ayer ingresé una indicación, que podría permitir que el proyecto fuera aprobado en general por Sala, de modo que vuelva a la Comisión y pueda ser perfeccionado.
Entendemos que hay diferencias entre fonoaudiólogos y tecnólogos médicos. Los primeros requieren mayor especialización en audiología. Por eso, estamos pidiendo que se les realicen pruebas que garanticen esta capacitación.
En sus fundamentos el proyecto reconoce gran parte de la población, principalmente adulta mayor, no puede acceder a tratar sus patologías audiológicas por la falta de profesionales especializados que les prescriban y receten aparatos destinados a la rehabilitación. Dada la escasez de otorrinolaringólogos en el sistema público, una alternativa para resolver el problema de acceso es aumentar las horas de profesionales médicos otorrinos. Pero también consideramos como una opción para mejorar la cobertura, sobre todo en los estratos con menos recursos, la contratación de profesionales no médicos, pero capacitados, como tecnólogos médicos con mención en otorrinolaringología o en audiología, y fonoaudiólogos con estudios de posgrado en audiología, por cierto, debidamente acreditados ante el Ministerio de Salud, la Sociedad de Otorrinolaringología y los Colegios de Fonoaudiólogos y de Tecnólogos Médicos, para que diagnostiquen patologías asociadas a hipoacusia por edad, hagan las derivaciones correspondientes o prescriban el uso de audífonos u otro aparato auditivo. De esta forma, estaremos aumentando y, por ende, mejorando la cobertura de uso de estos dispositivos en los adultos mayores que, teniendo problemas de audición, les es difícil acceder a las soluciones.
Por lo tanto, pido que la honorable Sala apruebe en general el proyecto. De esta forma, y como ha sido objeto de indicaciones, deberá volver la Comisión de Salud para su discusión particular.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , mi comentario será breve, ya que algunas dudas las aclaró el diputado informante , el doctor Víctor Torres .
Lamento que el proyecto no se haya discutido en particular en la Comisión; pero esta podría ser la oportunidad para que ello ocurra. Nada se ha dicho de lo tremendamente positiva que es esta moción. Cuesta aceptar y tolerar la votación de la Comisión, que rechazó la idea de legislar. Pero así es la democracia. A lo mejor, la Sala recapacita.
En mi caso, solo puedo aportar lo que veo y escucho en mi distrito, en nuestras oficinas parlamentarias, lo que especialmente los adultos mayores nos solicitan. Muchos piensan que algunos tenemos una varita mágica para resolver los problemas. Preocupa que no tengamos una ley que dé respaldo a los que menos tienen y que, por ende, les cuesta enormemente tratarse alguna discapacidad auditiva.
La mayoría de los adultos mayores no accede a los dispositivos auditivos por falta de profesionales que traten patologías del área de la audiología. Muchos esperan horas, días y meses por una atención. Otros tantos no insisten y se resignan a seguir sufriendo con la deficiencia en su audición.
La moción busca ampliar el universo de quienes practiquen audiometrías y prescriban aparatos audiológicos, en un marco de responsabilidad y teniendo en consideración las implicancias sanitarias. La finalidad es dar solución o aminorar las listas de espera en la especialidad. Se estima que una de las maneras de disminuir el retraso en las atenciones, y permitir que los afectados tengan acceso a una salud pronta y de calidad, es entregar ciertas funciones a profesionales del área de la salud, que están vinculados y capacitados técnica y profesionalmente en temas de audición, de modo que puedan atender ese tipo de problemas. Al respecto, en las universidades se está dando una preferencia interesante en orden a capacitar a los profesionales que pueden atender este tipo de problemas.
Se discute si estos profesionales, los fonoaudiólogos y los tecnólogos médicos, deben intervenir como puerta de entrada al sistema, o, por el contrario, deben actuar con posterioridad a que exista un diagnóstico de un médico especialista.
Creo que esos argumentos quitan peso a los cuatros votos en contra que tuvo el proyecto en la Comisión de Salud. Pienso que el rechazo a la idea de legislar debe ser reconsiderado por la Sala.
En síntesis, me gusta el proyecto. Fue elaborado por profesionales de la salud, pero también votado en contra por profesionales de la salud. Pero esas son discusiones propias de mecanismos, y no de la solución que pretende la moción para tantos que esperan horas y horas, días y meses, por una atención para su rehabilitación auditiva.
Espero que la Sala recapacite y apruebe en general el proyecto.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , antes que todo, quiero hacer un alcance en relación con la forma como se elabora el informe. Estamos en una cámara política. Por tanto, la única forma que tiene un diputado que no es miembro de una Comisión de orientarse sobre la discusión de un proyecto y de conocer las distintas posiciones que se adoptaron en el debate al interior de dicha instancia, es leyendo el informe. En consecuencia, por su intermedio, señor Presidente , pido al señor Secretario que revise cómo están entregando dichos textos las distintas comisiones.
¿Por qué planteo esta cuestión? Porque en el informe que tengo en mis manos aparecen las ponencias del subsecretario de Redes Asistenciales , de la presidenta del Colegio de Fonoaudiólogos, de la presidenta del Colegio de Tecnólogos Médicos, del presidente de la Sociedad Chilena de Otorrinolaringología , etcétera, pero la discusión general de los parlamentarios solo hay cinco frases, que no representan lo que plantearon. Reitero, estamos en una Cámara política; por tanto, lo que espero en el informe de una Comisión es que cada uno de los parlamentarios sea interpretado como corresponde. Si un colega tiene una posición positiva en relación con un proyecto, ello debe quedar plasmado en el informe.
Sin embargo, en este informe -creo que es un pésimo informe- se plantea que hubo intercambio de opiniones entre los diputados, quienes estimaron necesario dar soluciones. Pero no dice qué expresó cada cual ni la problemática que abordaron. Tampoco refleja quiénes estaban a favor y por qué ni quiénes estaban en contra y por qué, para rechazar en general la idea de legislar sobre un proyecto que me parece interesante.
Ahora bien, por qué me parece un proyecto interesante. Porque anteriormente legislamos respecto de los tecnólogos médicos con especialidad en oftalmología, quienes pueden hacer los exámenes respectivos para determinar si un paciente tiene presbicia o no como consecuencia del envejecimiento. En esa oportunidad, cuando se discutió el problema en la Comisión de Salud, quedó claro que era necesario que dichos profesionales necesariamente actuaran en concordancia con el equipo médico que trataba el caso. Por eso es tan relevante que todas las indicaciones al Código Sanitario se orienten racionalmente hacia el diagnóstico y hacia cómo se va a resolver el problema del paciente.
Respecto de los problemas de audición, hay varias enfermedades que los provocan, y para ello se forman especialistas médicos en otorrinolaringología, que detectan y hacen diagnósticos diferenciales que permiten que el tratamiento de la patología esté bien orientado.
Por eso uno espera que en este tipo de proyectos haya consistencia en términos del diagnóstico integral. En tal sentido, tal como plantea el proyecto, me parece razonable que los tecnólogos con especialidad en otorrinolaringología puedan realizar el análisis, interpretación y evaluación de exámenes audiométricos. Los tecnólogos médicos están capacitados y se les forma para eso, pero no así a los fonoaudiólogos, quienes no están capacitados, desde el punto de vista técnico, para realizar audiometrías. El fonoaudiólogo tiene otra formación, más orientada a la parte terapéutica que al diagnóstico de patologías. Por eso me llama la atención que aquí se aborden dos especialidades distintas como si fueran lo mismo. No es así.
Por otro lado, parece poco razonable que el tecnólogo que hace los exámenes pueda prescribir -puesto que la prescripción es el tratamiento-, sin que previamente sea visto, en un equipo de trabajo, por el otorrino. Tenemos que ser bastante claros y sensatos. Lo que hicimos en el caso de la oftalmología es perfectamente replicable en relación con los otorrinos. Por eso, como no estuve presente en la discusión de este proyecto en la Comisión, imagino que esa fue la razón por la cual mis colegas médicos rechazaron la idea de legislar. Como en el informe no hay una descripción sobre la discusión, me es difícil plantear otra cosa.
Por lo tanto, lo más lógico es que el proyecto vuelva a la Comisión. De hecho, anuncio que voy a presentar algunas indicaciones. Me parece que tiene sentido avanzar en la misma línea que respecto de los tecnólogos médicos con mención en oftalmología.
Todos los profesionales que actúan en el ámbito de la Salud deben actuar coordinadamente, como equipo. Esa es una necesidad básica. En el siglo XXI, la salud ya no es responsabilidad de un solo profesional. Por el contrario, es desarrollada por múltiples profesionales que, necesariamente, deben actuar en equipo. Por eso, el concepto de equipo de salud debe ser incorporado en nuestra legislación en forma adecuada. No obstante, cada especialidad, cada profesional, debe hacerse cargo de lo que le corresponde, porque eso permite la mancomunión en términos del trabajo en equipo de salud. No parece razonable superponer actividades.
En relación con los fonoaudiólogos, podemos pedir que en su formación se incorpore la evaluación de tratamientos cuando se trate de personas con discapacidad auditiva, pero no parece razonable involucrarlos en el análisis de los exámenes, pues eso es más bien un problema técnico que realizan los tecnólogos que están formados para ello.
Me parece razonable legislar en estas materias, pero no considero prudente que no veamos el proyecto con la misma lógica que aplicamos al caso de la iniciativa sobre los tecnólogos médicos y ciertos procedimientos relacionados con la entrega de lentes a causa de la presbicia.
Reitero que voy a presentar indicaciones al proyecto, a objeto de perfeccionarlo.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.- Señor Presidente , me sumo a las preocupaciones expuestas por el diputado Alberto Robles respecto de la falta de debate en la Comisión técnica.
En cuanto al fondo del proyecto, se pueden hacer comparaciones con el tema relativo a los tecnólogos médicos y el tratamiento de la presbicia. En esa lógica, también podemos avanzar en esta materia.
Hoy es posible observar que, en el mercado común y corriente, cualquiera puede comprar un audífono y usarlo. En este caso, lamentablemente, visitar al médico es de mayor costo que el aparato que se debe comprar. Por lo tanto, comparto los planteamientos del diputado Alberto Robles , en el sentido de que esta Cámara ya realizó un trabajo legislativo encaminado a resolver este problema. Por desgracia, la atención médica implica un fuerte gasto económico y, en muchos casos, las personas no cuentan con los recursos para atenderse.
Por lo tanto, lo que se busca con esta modificación es que la gente pueda obtener una receta y pueda ser atendida, a lo mejor con un menor costo, por otro profesional que tenga las competencias -quizás no la excelencia- para realizar ciertos exámenes.
Como bien lo señaló el diputado informante , la hipoacusia por vejez muchas veces ni siquiera necesita de consulta con el médico. En algunas arterias de Santiago, como la calle Meiggs, se puede encontrar todo tipo de audífonos, para cualquier nivel de sordera, y se pueden comprar sin necesidad de tener una receta médica. Pero se cumple el objetivo: solucionar la hipoacusia por vejez.
Nadie puede negar que la debilidad que tenemos actualmente en materia de salud es la falta de médicos especialistas. Es un problema grave del país.
Por lo tanto, es correcto caminar por la senda de reconocer a ciertos profesionales que pueden ser coadyuvantes en la solución de los problemas de salud de la población.
Si bien hubo un cuestionamiento al informe del proyecto, ya se entregaron las explicaciones correspondientes. Además, las indicaciones presentadas harán que el proyecto vuelva a la Comisión.
Pero, como bien lo manifestó el diputado Jaramillo , el espíritu inspirador de la iniciativa es ir solucionando los problemas de salud de numerosas personas que no tienen el dinero necesario para pagar la consulta de un médico especialista. En ese caso, atenderse con otro profesional que le represente una atención mucho más rápida y a un menor valor, quizás en un consultorio, puede ser una buena solución al problema.
En consecuencia, este proyecto tiene una inspiración positiva, solidaria, para que nuestra gente solucione ciertos problemas que tenemos en materia de salud. Espero que, a su regreso a la Comisión, se pueda debatir con profundidad, para lograr una solución viable para las personas que sufren hipoacusia por vejez y otras dificultades auditivas.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , pocas veces esta Cámara tiene la oportunidad de discutir un proyecto simple, que tendrá un enorme impacto en la calidad de vida de las chilenas y los chilenos, principalmente de los adultos mayores.
El Congreso Nacional discutió hace un tiempo el proyecto relativo al uso de lentes para la presbicia sin que necesariamente sean recetados por un médico, lo que permite a las personas una solución más rápida a este problema visual sin la necesidad de recurrir a un especialista, puesto que en muchas ocasiones la consulta al oftalmólogo significa pagar un alto precio.
También algunos plantearon que eso podía generar problemas más grandes para nuestros adultos mayores o, en general, para quienes necesitan ese tipo de lentes. Más allá del mérito del proyecto, se produjo una suerte de defensa gremial de la profesión por parte de los parlamentarios que son médicos.
Y quienes votaron contra el proyecto en la Comisión de Salud, lo que no permite que esta Sala hoy día se pronuncie con convicción, con información y con una amplia mayoría a favor de este proyecto de ley, efectivamente son médicos de profesión. Por eso, valoro que el diputado Robles , que es médico, tenga una opinión favorable respecto de esta iniciativa.
El posibilitar que especialistas de carácter técnico, como fonoaudiólogos y tecnólogos médicos, puedan prescribir el uso de audífonos, con el consiguiente menor costo de la consulta, permitirá a nuestros adultos mayores, hombres y mujeres, mejorar sustancialmente su calidad de vida.
Pregunto a la Sala si, para avanzar en esta discusión, es realmente recomendable que el proyecto vuelva a la Comisión. ¿Por qué nos enredamos innecesariamente. Este proyecto de ley es muy simple y consta de un solo artículo que modifica nuestro Código Sanitario para permitir que otros especialistas puedan prescribir audífonos a la gente, con el consiguiente menor costo de la consulta. ¿No sería más conveniente que la Sala se pronunciara y despachara la iniciativa? El informe se rechazó en la Comisión por una cuestión más bien administrativa, pero existe una voluntad favorable manifiesta para que otras especialidades puedan prescribir audífonos.
Estimo que podríamos despachar rápidamente el proyecto, para que los chilenos puedan mejorar su calidad de vida con el uso de audífonos recomendados por especialistas técnicos, pero con un costo final menor, lo que irá en beneficio del bolsillo de nuestros adultos mayores, que tanto lo necesitan.
Por lo tanto, pido a la Sala pronunciarse a favor de esta iniciativa -así me lo plantea también el diputado Jorge Ulloa -, para que podamos despacharlo rápidamente y que no duerma el sueño de los justos, puesto que mejora la calidad de vida de los chilenos, en especial de nuestros adultos mayores.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor BECKER ( Presidente accidental ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el DFL N° 725, Código Sanitario, autorizando a fonoaudiólogos y tecnólogos médicos con mención en otorrinolaringología, a practicar audiometrías y prescribir aparatos audiológicos.
Hago presente a la Sala que las disposiciones del proyecto son propias de ley simple o común, y que la Comisión rechazó la idea de legislar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión para un segundo informe.
-El proyecto fue objeto de la siguiente indicacións:
Al artículo único, letra a)
-Del diputado señor Víctor Torres, para intercalar en el inciso tercero del artículo 113 bis del Código Sanitario, propuesto por la letra a) del artículo único del proyecto, luego de la palabra “fonoaudiólogos”, la siguiente frase: “que cuenten con estudios de post grado en audiología y certificación ministerial correspondiente,”.
-Del diputado señor Alberto Robles, para eliminar la expresión “, como fonoaudiólogos” en el referido inciso tercero. -Del diputado señor Alberto Robles, con el fin de suprimir en el mismo inciso el vocablo “prescribir” y la coma (,) que le sigue.-Del diputado señor Alberto Robles, con el propósito de agregar en el aludido inciso tercero, después de la frase “destinados a ese fin”, y antes del punto seguido, la siguiente: “, de acuerdo a lo indicado en el reglamento”.
El señor HARBOE.- Señor Presidente, pido la palabra
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , en la votación aparece el diputado Alinco , quien no está presente. Por lo tanto, pido que se revise lo que pasó.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se revisará la votación, señor diputado .
El señor EDWARDS.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor EDWARDS.- Señor Presidente, estoy pareado con el diputado Alinco. Por lo tanto, pido que retire mi voto.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Muy bien, señor diputado.
ACUERDO DE RELACIONES DE SOCIOS ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA FEDERACION DE RUSIA. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Relaciones de Socios entre la República de Chile y la Federación de Rusia, suscrito en Yokohama, Japón, el 13 de noviembre de 2010.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Roberto Delmastro.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8388-10, sesión 44ª de la presente legislatura, en 19 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 63ª de la presente legislatura, en 1 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DELMASTRO (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar el proyecto aprobatorio del Acuerdo de Relaciones de Socios entre la República de Chile y la Federación de Rusia, suscrito en Yokohama, Japón , el 13 de noviembre de 2010, que se encuentra sometido a la consideración de esta honorable Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Según lo señala el mensaje, el presente Acuerdo fue celebrado sobre la base de los tradicionales vínculos de amistad y cooperación existentes entre los pueblos de Chile y de la Federación de Rusia, con miras a ampliar las relaciones y sentar las bases para la suscripción de futuros acuerdos bilaterales.
Agrega que este proceso de acercamiento, profundización y enriquecimiento de las relaciones se verificará en un marco de asociación, confianza recíproca y respeto de la libertad y justicia, de manera que este nuevo acercamiento responda a las realidades políticas, económicas y sociales actuales.
Incluye, además, el compromiso de ambos Estados de cooperar en los diversos organismos internacionales para lograr el fortalecimiento de la paz mundial, la primacía de los valores democráticos, el desarme y el desarrollo sustentable, como también para combatir el terrorismo y los problemas ecológicos.
El Acuerdo consta de un Preámbulo, que indica la finalidad y propósitos, y 12 artículos, en los cuales se contienen sus normas sustantivas, descripción que omitiré en aras del tiempo, y que consta en el informe que todos los colegas tienen a su disposición.
En el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores , don Fernando Schmidt Ariztía , y del jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección Jurídica de dicha Secretaría de Estado, don Pedro Ortúzar Meza .
El subsecretario de Relaciones Exteriores , además de refrendar los fundamentos del mensaje que da origen a este proyecto de acuerdo, explicó que este instrumento, por su magnitud y alcance político bilateral, constituye un aporte sustantivo a las relaciones entre los dos países. Agregó que tiene el carácter de un convenio marco y es un medio a través del cual se dará un estatus superior a la relación bilateral, al tiempo que es un instrumento estratégico para hacer frente a los desafíos del ámbito multilateral.
Asimismo, manifestó que sobre la base de principios rectores comunes, se espera que este Acuerdo contribuya a intensificar el diálogo político entre ambas naciones y fortalecer los vínculos en las áreas de actual desarrollo de la agenda, tales como la agricultura, la salud, la energía limpia, la utilización de la energía nuclear para fines pacíficos, tecnologías de la información, protección del medio ambiente y utilización racional de los recursos naturales, entre otras.
Por su parte, las señoras y señores diputados expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, para lo cual tuvieron presente la importancia de preservar los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre los pueblos de Chile y de la Federación de Rusia, que corresponden a sus intereses fundamentales, y la necesidad de ampliar las relaciones con el fin de sentar los fundamentos para la celebración de futuros acuerdos comerciales sobre la base de una asociación, de confianza recíproca, de respeto a los valores de la libertad y justicia, con el pleno convencimiento de llevar las relaciones bilaterales a un nuevo nivel que responda a las realidades políticas, económicas y sociales actuales.
Por 9 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe la unanimidad de las señoras diputadas y señores diputados presentes.
Por último, me permito hacer presente a la Sala que la Comisión determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, recomendar a la honorable Cámara de Diputados aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, el cual está contenido en el referido informe.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, en una oportunidad anterior pedí, y lo reitero ahora, que la Biblioteca del Congreso Nacional nos entregue información sobre lo que indicaré. Hemos suscrito cientos de acuerdos internacionales, pero cabe preguntarse cuántos funcionan. A veces, este tipo de proyectos no pasan de ser solo declaraciones de buenas intenciones de integración.
En consecuencia, sería interesante que se nos informe sobre los resultados que se obtienen con estos acuerdos internacionales, porque seguramente se seguirán suscribiendo en el futuro. Pero me interesa saber si finalmente terminan en algo positivo para que, por ejemplo, en el caso, este Acuerdo de Relaciones de Socios entre la República de Chile y la Federación de Rusia tenga algún sentido, que pueda traducirse en intercambio cultural, deportivo o de otro tipo.
En consecuencia, pido que la Secretaría nos pudiese recabar información en tal sentido, a través de la Biblioteca del Congreso Nacional, sobre el estado en que se encuentran todos los convenios y acuerdos internacionales que se han firmado, para evaluar si han tenido algún efecto positivo para el desarrollo de nuestro país.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Relaciones de Socios entre la República de Chile y la Federación de Rusia, suscrito en Yokohama, Japón, el 13 de noviembre de 2010.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Aprobado
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
INCORPORACIÓN DE FUNCIONARIOS A HONORARIOS A LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que incorpora a los funcionarios a honorarios a la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Felipe Salaberry.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 7307-13, sesión 99ª de la legislatura 358ª, en 11 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 130ª de la legislatura 358ª, en 20 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar el proyecto de ley que incorpora a los funcionarios a honorarios a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el que se encuentra en primer trámite reglamentario y constitucional, originado en moción de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Aguiló , Andrade , Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio , Salaberry, Teillier , Verdugo y Vilches .
Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet ; el subsecretario del Trabajo , don Bruno Baranda Ferrán ; el subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau ; el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco del Río Correa , y la Agrupación de Funcionarios del Fosis Accidentados.
Los autores de la presente iniciativa expresan que, en nuestro sistema jurídico, la regulación relativa al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es insatisfactoria, atendida la ambigüedad de algunas normas.
En este contexto, los autores agregan que situaciones concretas dan cuenta de que, en aquellos casos en que personal a honorarios en la Administración del Estado dedicado a labores habituales ha sufrido accidentes del trabajo, se ha constatado que se encuentra en una total desprotección, atendida la insatisfactoria regulación a que se ha hecho mención. Ejemplo de ello, es el accidente que afectó a un número importante de trabajadores del Fosis a nivel nacional, en el que fallecieron funcionarios y otros resultaron gravemente heridos, los que a la fecha mantienen una alta deuda hospitalaria por su recuperación.
Presentada por sus autores a tramitación legislativa con fecha 4 de noviembre de 2010, fue declarada inadmisible por la entonces Presidenta de la Corporación , señora Alejandra Sepúlveda , el 10 de noviembre del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65, en relación con lo señalado en el N° 18° del artículo 19 y el N° 6° del inciso cuarto del artículo 65, todos de la Constitución Política de la República, dado que en materia de seguridad social solo tiene iniciativa legislativa el Presidente de la República .
La inadmisibilidad fue reclamada en esta Sala y finalmente rechazada por 25 votos a favor, 49 votos en contra y 3 abstenciones, lo que le permitió que continuara su tramitación.
El referido proyecto se encuentra desarrollado en dos artículos permanentes y uno transitorio.
Por el primero, incorpora un inciso nuevo en la letra b) del artículo 2° de la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el objeto de hacer aplicable dicha ley a los contratos a honorarios a que se refiere el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 29.
Por el segundo, agrega un inciso final al artículo 1° de la ley N° 19.345.
Por el artículo transitorio, concede efecto retroactivo a lo dispuesto en sus artículos 1° y 2° permanentes respecto de los trabajadores que se encuentren en funciones con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Durante la discusión de esta moción en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que tengo el honor de presidir, la ministra del Trabajo y Previsión Social señaló que el Ejecutivo está consciente de la situación que afecta a los trabajadores de la Administración Pública a honorarios, a los cuales, si bien en algunas reparticiones o servicios se les ha tratado de otorgar cobertura en caso de accidentes laborales, esta solo cubre las prestaciones médicas o curativas; pero, hasta la fecha, no existe cobertura previsional.
Expresó que, no obstante, compartía la inquietud y la urgente solución que requiere el problema, de suyo complejo, toda vez que la incorporación de estos trabajadores a la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, supone necesariamente la vinculación de la cotización que trae aparejada su incorporación, que asciende al 0,95 por ciento de la remuneración imponible, con la cotización previsional, que asciende, en promedio, al 12 por ciento de la misma remuneración, a la que se debe adicionar la correspondiente a salud, que es de alrededor de 7 por ciento.
Señaló que entiende la presentación de esta moción, en el marco de las preocupaciones que surgen a partir de la existencia de un grupo importante de trabajadores del sector público que presta servicios en condiciones similares a las de los empleados a contrata y de planta, pero que las condiciones contractuales que se asocian al pago de honorarios son precarias y no dan derecho a cobertura en materia de seguridad social y de accidentes del trabajo.
Puntualizó que la eventual aprobación de esta moción genera diversos tipos de problemas y no ayuda a resolver, en forma alguna, el problema de los trabajadores accidentados en una actividad del Fosis, ocasión en que murieron cuatro personas y resultaron heridas otras 45. Para resolver este punto, ofreció su ayuda y la del ministerio a su cargo para explorar posibles fuentes de financiamiento, a fin de moderar la carga pecuniaria que significa para los trabajadores accidentados el costo de los tratamientos de recuperación y rehabilitación adecuados, sin comprometer, desde ya, una solución segura, pero sí la gestión y preocupación del Gobierno sobre el punto, como lo ha hecho hasta la fecha la dirección del Fosis.
Agregó que, adicionalmente, se presenta el problema de los trabajadores independientes a honorarios que deberían cotizar en alguna institución administradora del seguro de accidentes del trabajo, y destinar un porcentaje de su renta, que alcanza a cerca del 19 por ciento de la misma, al fondo de pensiones y para la cobertura en salud. Explicó que ello ocurriría, dado que la cotización al seguro de accidentes está indisolublemente unida a las cotizaciones de pensiones y de salud, porque la primera de ellas genera el eventual derecho de pensión de invalidez, hasta la edad en que la persona se pensione por vejez, recurriendo a sus fondos previsionales y, si no existiera esta obligación conjunta, probablemente, la persona dejaría de percibir su pensión de invalidez y no tendría ingresos por vejez en su reemplazo.
La ministra del Trabajo y Previsión Social añadió que un problema diferente a los anteriores, pero que también se debe enfrentar, es el de los trabajadores que pueden sufrir accidentes durante este período intermedio. Señaló que, para ello, explorará la posibilidad de extender el seguro voluntario contra accidentes que han contratado numerosos servicios -aún no todos-, a fin de prevenir estas contingencias de los trabajadores a honorarios.
El proyecto en informe fue rechazado en general por la Comisión, en la sesión ordinaria celebrada el 18 de enero del presente año, por 5 votos a favor, de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y de los diputados señores Andrade , Jiménez y Saffirio , y 7 en contra, de la diputada señora Nogueira , doña Claudia , y de los diputados señores Baltolu , Rivas (en reemplazo del señor Bertolino) , Monckeberg, don Nicolás ; Silva , Vilches y quien habla.
Las opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación general -es decir, de las señoras diputadas y de los señores diputados que votaron favorablemente- se sustentaron en los mismos fundamentos de la moción que le dio origen y en los testimonios recogidos en la Comisión de boca de los propios trabajadores que se verían beneficiados con su incorporación a la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Recalcaron el hecho de que estos trabajadores, al igual que los funcionarios públicos de planta o a contrata, se ven expuestos a sufrir accidentes del trabajo sin tener protección alguna que los ampare de los altos costos que demandan eventuales atenciones médicas.
Asimismo, manifestaron su voluntad y disposición a buscar otros mecanismos para lograr la incorporación de los funcionarios a honorarios al régimen de la ley N° 16.744, pero consideraron fundamental aprobar la iniciativa en informe.
Lamentaron que la transversalidad que se había conseguido para la presentación de esta moción se haya diluido al ser rechazada, toda vez que están ciertos que, en el fondo, se comparten los argumentos que sostienen la conveniencia de aprobarla.
En consecuencia, la Comisión de Trabajo y Previsión Social recomienda el rechazo del proyecto de ley contenido en el informe que los colegas tienen a su disposición.
Es cuanto puedo informar.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , quiero partir por felicitar a los autores de este proyecto de ley que, en su momento, fue declarado inadmisible por la entonces Presidenta de la Corporación , diputada Alejandra Sepúlveda , inadmisibilidad que fue rechazada por la Sala, y que posteriormente haya sido rechazado por la Comisión, lo que me parece un enorme error.
¿Por qué? En mi zona se acostumbra a decir que uno no debe olvidar sus orígenes. Es algo que hay que tener presente, y en mi historia personal, cuando fui funcionario público -incluso, me tocó representar a trabajadores a honorarios-, pude constatar, en la práctica, que miles, quizás cientos de miles, de funcionarias y funcionarios públicos a lo largo del país se encuentran en la más absoluta desprotección.
No escapará al conocimiento de los colegas que ellos no tienen, por ejemplo, derecho a previsión, a licencias médicas y que tampoco están protegidos por la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Esta enorme injusticia aún persiste en nuestro sistema público y esta iniciativa apunta a resolverla. Suele entenderse que los funcionarios y funcionarias a honorarios desempeñan prestaciones laborales transitorias o poco habituales en las distintas instituciones; pero los vacíos que presenta nuestro ordenamiento jurídico permiten que, en la práctica, se transformen en habituales. Por ejemplo, los municipios y los servicios públicos, cuyas obligaciones se han incrementados, se han visto en la necesidad de llenar vacantes con funcionarios a honorarios. Son muchas las personas que prestan servicios importantes al país en los distintos servicios públicos y por muchos años. Algunos han trabajado prácticamente toda una vida en tal condición, con los perjuicios que ello implica.
Cuando los funcionarios están cumpliendo ciertas funciones y tienen que trasladarse desde sus hogares hasta su lugar de trabajo y realizar labores fuera de este, quedan completamente desprotegidos. Tenemos casos de accidentes que han conmovido a la opinión pública. Por ejemplo, en el informe se cita el caso de los funcionarios del Fosis, algunos de los cuales fallecieron y otros quedaron gravemente heridos, que no tenían protección alguna. De manera que falta regulación y hacer justicia en esta materia.
Considero que debemos otorgar a estos funcionarios, que están distribuidos a lo largo y ancho de nuestro país en los distintos servicios públicos, una mínima protección: incluirlos en la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por eso, a pesar de los argumentos jurídicos que se han dado, aquí estamos ante un problema de justicia, razón por la cual voy a apoyar con mucho entusiasmo este proyecto, porque -insisto- me parece de toda justicia, puesto que incorpora a los beneficios que otorga la ley N° 16.744 a los funcionarios a honorarios.
Por lo anteriormente expuesto, anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló, uno de los autores del proyecto.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , en el verano de 2009, en una localidad de la Región de Valparaíso, se organizó un encuentro nacional de una institución muy prestigiosa, que ha jugado un rol muy importante en el trabajo de organización y desarrollo de las personas con mayor precariedad económica a lo largo y ancho del país. Me refiero al Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Fosis .
Más de 300 funcionarios se reunieron en una jornada de capacitación y organización de su trabajo, para planificar las tareas del año. Cuando venían de regreso al centro de Valparaíso, para viajar a sus ciudades de origen -se trataba de un encuentro nacional-, uno de los buses que los trasladaba volcó en una cuesta. Fallecieron tres funcionarios y más de veinte quedaron gravemente heridos, con secuelas que perduran hasta hoy y que, probablemente, los acompañarán el resto de sus vidas.
Era una jornada estrictamente laboral, un trayecto realizado en una jornada totalmente laboral y que debió ser cubierta por la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que está vigente desde hace muchos años.
Sin embargo, a los días de los tristes funerales de los funcionarios públicos que fallecieron y cuando en el Hospital del Trabajador era atendidos los que quedaron gravemente heridos, con daños traumatológicos graves, empezamos a darnos cuenta de que el seguro cubriría solo a un tercio de esos funcionarios, pero no a los otros dos tercios, y a las tres semanas la cuenta se elevaba por sobre los 2 millones o 3 millones de pesos por cada paciente.
En esa época, durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, el director del Fosis era el hermano del senador Juan Antonio Coloma, a la sazón presidente de la UDI.
El director del Fosis empezó con recursos propios de la institución a cubrir lo que no podía cubrir el seguro. Ahí nos dimos cuenta de que se trataba de funcionarios a honorarios, los cuales, aunque habían ido en el mismo bus y habían hecho la misma tarea, porque se trataba de funcionarios públicos que estaban obligados a asistir a ese encuentro -por lo tanto, no estaban en un paseo, ni en un picnic, ni en nada que se le pareciera, sino en una jornada estrictamente laboral-, no estaban cubiertos por el seguro. Luego, los recursos tuvieron que disponerse desde otra instancia.
Con el advenimiento de este Gobierno, las actuales autoridades del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dijeron que no aportarían más recursos. Entonces, la atención de las víctimas de este accidente estricta y rigurosamente laboral no estaba siendo cubierta por el seguro ni con recursos institucionales.
Por esa razón, el Presidente de la Corporación , Nicolás Monckeberg , y los diputados Osvaldo Andrade , Guillermo Teillier , René Saffirio , Felipe Salaberry -quien, después de suscribir el proyecto, estimó que el proyecto no era razonable-, Germán Verdugo, Carlos Vilches y quien habla presentamos esta moción.
Los colegas pueden constatar que tuvo la adhesión de todas las bancadas. Desde el Partido Comunista hasta la Unión Demócrata Independiente consideraron, por razones humanitarias, que había que extender los beneficios de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a los trabajadores a honorarios que se desempeñan en el sector público, sin perjuicio de que la deuda que tenemos con los trabajadores públicos es de enorme envergadura, que excede, con mucho, el problema de los accidentes del trabajo.
Desde luego, hay personas que llevan diez o veinte años de trabajo sin cotizaciones previsionales -no me imagino cómo van a jubilar-, por lo que no tienen derecho a cobertura de salud. Ni hablar de accidentes del trabajo. ¿Cómo cubren una gripe o cualquier enfermedad grave, como un cáncer, si no tienen cotizaciones en un sistema previsional de salud?
En fin, tenemos un conjunto de otras deudas con los trabajadores públicos, pero esta, específica, excepcional, me parecía muy grave, porque el accidente significó la muerte de varias personas y una veintena de heridos, que quedaron a la vera del camino.
Los funcionarios que se encuentran en esta situación tienen cuentas en el Hospital del Trabajador que exceden los 10 millones de pesos por cada uno. Estamos hablando de funcionarios del Fosis que ganan entre 500.000, 600.000 o 700.000 pesos mensuales en promedio. El Hospital del Trabajador les entregó una cuenta por 10 millones de pesos por su recuperación, que incluyó operaciones a la columna y otro tipo de intervenciones quirúrgicas.
De manera que es de una humanidad esencial aprobar este proyecto de ley; es de una humanidad esencial que haya sido presentado de un modo amplio y transversal por diputados de todas las bancadas.
Me alegro de que los diputados Teillier , Andrade , Saffirio y otros mantengan su punto de vista por razones humanitarias y de justicia más esencial con los trabajadores públicos. Sin embargo, me preocupa que otros parlamentarios hayan votado en contra el proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, como el señor Salaberry , diputado informante , no obstante el hecho de haber sido firmante y de que algunas de las personas gravemente accidentadas eran de su distrito. Seguramente, cuando las fueron a ver al Hospital del Trabajador , les dijeron que iban a patrocinar un proyecto de ley de estas características, el cual, además, contiene un artículo transitorio para establecer su efecto retroactivo, con el objetivo de cubrir a las personas que todavía sufrían los efectos de este dramático accidente que costó la vida a varios servidores públicos. Han ocurrido otros accidentes mucho más graves, pero, vinculados a servidores públicos en funciones de trabajo, este es el más grave, por lo menos en todo el período de transición democrática de los últimos 22 años.
Los diputados Salaberry y, según entiendo, Verdugo conversaron con algunos de los accidentados -hay seis o siete víctimas de Talca-, los que tienen cuentas por más de 10 millones de pesos, y seguramente les dijeron que presentaron un proyecto de ley y que iban a legislar para resolver el problema, para ahora y para el futuro, porque se pueden presentar otros problemas similares. Por desgracia, pueden ocurrir otros accidentes, porque nadie está libre de ellos.
Recuerdo haber conversado sobre el tema con el diputado Bertolino, porque, al igual que de Talca, había un grupo importante de accidentados de Coquimbo y de La Serena -comuna que pertenece al distrito que representa-, algunos de los cuales aún mantienen deudas que superan los 10 millones de pesos. El diputado lo sabe perfectamente bien, porque se vincula con la gente que representa.
¡Cómo vamos a dejar a esa gente en la estacada simplemente porque ya se olvidó el accidente o porque pasaron algunos años! No solo sería un gravísimo error político, sino que un acto de deshumanidad tremenda, votar en contra este proyecto de ley que lo único que busca es hacer justicia, para que, cuando los jefes envíen a funcionarios públicos a realizar un trabajo y en el desempeño de esa actividad sufran un accidente, al menos -sin duda, también debieran ser beneficiarios de muchos otros derechos-, estén cubiertos por un seguro público pagado por el Estado que les garantice que si ellos mueren o sufren lesiones graves no dejarán endeudada para siempre a su familia, porque el Estado, que los envió a ese trabajo, que los conminó a realizar la actividad durante la cual sufrieron el accidente, se hará responsable del pago de la cuenta.
Solicito a los diputados de todas las bancadas que aprobemos este proyecto y que le pidamos a la ministra del Trabajo y Previsión Social, la señora Evelyn Matthei , quien se había comprometido con la Comisión de Trabajo y Seguridad Social a que en tres meses tendría una respuesta alternativa si esta iniciativa no resolvía todos los problemas, a que ahora nos presente otra alternativa.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , el proyecto en discusión tiene como base de sustentación una idea central: dar una señal para comenzar a pagar la deuda que el Estado de Chile tiene con cientos de miles de trabajadores.
Sé que esta no es una situación creada por la actual Administración, de manera que no le estamos enrostrando al Gobierno la responsabilidad por lo que ha ocurrido.
Desde que retornó la democracia, el Estado comenzó a asumir un conjunto de nuevas tareas, vinculadas, por una parte, con mejorar la infraestructura en nuestro país y, por otra, con la reinserción de Chile en los mercados internacionales, lo cual demandó altas inversiones del Fisco para estimular la inversión extranjera. Todo ello debía hacerlo con un pequeño aparato estatal, incapaz de enfrentar tales desafíos, y con el grave obstáculo que supone la rigidez de las normas del Estatuto Administrativo, que establece plantas, dotaciones administrativas, que solo se pueden modificar en virtud de una ley, lo que demanda largos procesos, muchas veces eternos y confusos, para aumentar gradualmente las dotaciones de determinados sectores, ministerios o servicios.
Nunca hubo una mirada de conjunto para abordar el déficit de profesionales, de técnicos y de funcionarios administrativos en el sector público, para ejecutar con eficiencia los proyectos de inversión que debía impulsar el Estado.
Hay casos emblemáticos que generaron mucha polémica, como el de las carreteras y autopistas concesionadas con las que hoy cuenta nuestro país. Construirlas no habría sido posible si no se hubiera utilizado el mecanismo de la contratación a honorarios para que, por ejemplo, el Ministerio de Obras Públicas pudiera contar con los equipos de profesionales que permitieran avanzar en esas obras.
Fui alcalde de la comuna de Temuco durante doce años, entre 1992 y 2004. En aquella época, el municipio tenía más de 2.500 trabajadores: los de dotación de la planta municipal, los a contrata y los que prestaban servicios a honorarios, de la estructura propiamente municipal; estaban los regidos por el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales y, supletoriamente, por el Estatuto Administrativo. Pero también estaban considerados, en ese total, los trabajadores de la educación, que en un primer momento se regían por el Código del Trabajo y, luego, por el Estatuto Docente, y los de la salud, que también se regían originalmente por el Código del Trabajo y luego pasaron tener estatuto propio: el de los funcionarios de la salud municipal.
Es decir, existe un conjunto complejo de normas diversas y dispersas que fue consolidando una situación de injusticia para aquellos trabajadores que se incorporaban al sector público y, particularmente, en el ejemplo que estoy citando, al sector municipal, por la vía de la contratación a honorarios.
Las cosas son por lo que son y no por el nombre que les ponen las partes. Sabio aforismo jurídico. Un profesor de Ciencias del derecho nos decía que si tenía plumas, nadaba y tenía pico de pato, era un pato. En el caso de los trabajadores a honorarios, prestan servicios permanentes, desempeñan una función para el Estado, cumplen una jornada, perciben una remuneración; en consecuencia, son trabajadores del Estado. Independientemente de que en el titular del contrato diga “contrato a honorarios”, de su texto se deduce claramente que esos funcionarios deben estar protegidos, a lo menos, por las normas del Código del Trabajo.
¿Y qué estamos haciendo con este proyecto de ley? Estamos resolviendo una mínima parte del problema que tienen esos trabajadores: adscribirlos al régimen de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
¡Por Dios! ¡Qué “tremendo” gesto de generosidad! Lo que estamos diciendo es que si se lesionan o mueren como consecuencia de un accidente del trabajo, van a recibir una suerte de compensación, a beneficio del propio trabajador, en el primer caso, o de su familia, en el segundo. Eso no es un acto de grandeza; es un acto de justicia.
Los contratos a honorarios que suscribe el Estado suponen un concepto que no podemos olvidar: la transitoriedad. Pero, con frecuencia -mayor de la que desearíamos-, ocurre que esa “transitoriedad”, en muchos casos, ha durado más de veinte años.
Si no hay voluntad para, a lo menos, dar protección a los trabajadores a honorarios del sector público, adscribiéndolos a la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entonces deberíamos resolver el problema de otra forma. No necesitamos una ley para incrementar las plantas y las dotaciones de los servicios públicos o de los servicios municipales. ¿Por qué no tomamos el toro por las astas y resolvemos el problema de una sola vez? Si se rechaza este proyecto -en todo caso, espero que se apruebe-, dejemos sujetos a los trabajadores a honorarios del sector público a las normas del Código del Trabajo. Así resolveríamos todas las dudas que nos planteó la ministra del Trabajo y Previsión Social, así como el tremendo conflicto que el Estado de Chile tiene con los organismos internacionales, particularmente con la Organización Internacional del Trabajo, porque incumple sus compromisos. Estamos dando una pésima señal frente al mundo, frente a los organismos internacionales, porque Chile no es capaz de cumplir sus compromisos laborales.
Pido un gesto, un acto de generosidad para los trabajadores a honorarios del sector público, de tal forma que comencemos a pagar la deuda histórica que el Estado tiene con ellos.
En consecuencia, anuncio mi voto a favor de este proyecto y me alegro de ser uno de sus autores.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señor Presidente , lo primero que uno se pregunta es por qué un proyecto que en principio, parece de toda justicia y lógica, fue rechazado por la Comisión. Espero explicar técnicamente algo respecto de lo cual todos esperamos que exista una solución, que el proyecto no entrega.
En la Comisión, todos coincidimos, incluso los representantes del Ejecutivo, que se trata de una situación que afecta a un número significativo de trabajadores de la Administración Pública contratados a honorarios. Lamentablemente, no todos los servicios que contratan a personas en esa modalidad han adoptado una decisión que podría ser parte de la solución, como es contratar un seguro especial para ellos.
Como sabemos, en la Administración Pública existen tres tipos de funcionarios: de planta, que tienen todos sus derechos adquiridos; a contrata, cuyos derechos se asimilan a los de planta, y a honorarios, que emiten una boleta con una retención del 10 por ciento. En este último caso, la decisión de cotizar es única, exclusiva y personal del funcionario; si no cotiza en forma individual, no tiene derecho ni acceso a previsión, salud y al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A funcionarios de planta o a contrata se les descuenta aproximadamente el 20 por ciento de sus remuneraciones, lo que se desglosa de la siguiente forma: 7 por ciento para salud, 12 por ciento para fondo de pensiones y 0,95 por ciento por concepto de seguros contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En cambio, el trabajador a honorarios es independiente, y el Estado o la entidad que paga sus honorarios no puede realizar estos descuentos.
Lamentablemente, la modalidad existente en la actualidad, que es legal, impide hacer lo que propone el proyecto. Reconozco y comparto plenamente lo que señaló el diputado Aguiló , quien recordó el accidente que sufrieron funcionarios a honorarios del Fosis, en el cual, lamentablemente, murieron cuatro y cuarenta y cinco resultaron heridos. El proyecto no soluciona su problema, porque no tiene efecto retroactivo. Por consiguiente, ese problema se mantiene y se seguirá manteniendo.
Ahora bien, lo que sí conseguimos es que el Ejecutivo asuma esta preocupación y trate de buscar una solución, por ejemplo, tener a todo ese personal a contrata, con el objeto de que sus derechos sean asimilables a los de funcionarios de planta. Como sabemos, a partir de 2015 será obligatorio que los independientes que boleteen también impongan. Por lo tanto, con esa reforma previsional se podrá solucionar el problema a futuro. Sin embargo, hoy, al no existir esa obligatoriedad, no podemos exigir su cumplimiento.
En suma, sería un error aprobar el proyecto, porque no solucionará los problemas de sus eventuales beneficiarios, ni menos los de las personas afectadas por dicho accidente, todas las cuales, repito, debido a su modalidad de contratación, son las únicas que pueden cotizar, pues su empleador no puede hacerlo por ellos.
También propusimos -el Gobierno, a través de la ministra del Trabajo y Previsión Social, lo acogió- buscar una fórmula en el sentido de que los servicios en los cuales se desempeñan funcionarios a honorarios, contraten seguros que cubran este tipo de situaciones, pero solo hasta 2015, a partir de cuando esos trabajadores tendrán la obligatoriedad de imponer. Lamentablemente, no existe otro camino.
Por eso, hago un llamado a rechazar el proyecto, al igual como lo hizo la Comisión. Debemos actuar en forma transparente, tal como lo hizo la Comisión al recomendar su rechazo, para no crear ilusiones o falsas expectativas que no se podrán cumplir. Como la ley no tiene efecto retroactivo, no se puede solucionar por esa vía el problema de los funcionarios accidentados a los que hice referencia. Incluso más, si el proyecto se llegara a aprobar, los empleadores que se sientan afectados por esta situación, seguramente recurrirán al Tribunal Constitucional, y lo más probable es que este declare la inconstitucionalidad de la norma sobre efecto retroactivo.
Por último, creo que la mejor forma de solucionar el problema es mediante la contratación de seguros de manera temporal, hasta 2015, y buscar la forma de que el Estado se haga cargo de las deudas de quienes, se accidentaron mientras cumplían una función como dependientes de dicho servicio.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, el diputado Venegas dio en el clavo sobre el sentido del proyecto: busca hacerse cargo de una realidad injusta para miles de trabajadores.
En cuanto a las consideraciones negativas que se han expresado tanto en la Sala como en la Comisión, quienes las han planteado no proponen políticas públicas que ayuden a resolver el problema. Por eso, más allá de la eventual inconstitucionalidad del proyecto, estoy convencida de que, por su significado, debemos votarlo a favor.
En el informe que rindió el diputado Salaberry se da cuenta de la intervención de la ministra Matthei en la Comisión, donde expresó su preocupación por los respectivos trabajadores del Fosis y, en general, de todos los trabajadores que se encuentran en la misma situación, lo que reconocemos y valoramos. Lo importante es resolver de qué manera se entregará la cobertura que falta a tantos trabajadores de nuestro país.
También es importante considerar y recordar que la reforma laboral realizada por la Presidenta Bachelet e impulsada por el entonces ministro del Trabajo y Previsión Social y actual colega, Osvaldo Andrade , y por el entonces ministro de Hacienda , Andrés Velasco , estableció un calendario con un criterio de gradualidad, tanto en el tiempo de implementación -en 2015 será obligatoria para todos los que se deempeñen a honorarios- como en la remuneración imponible -por tramos de porcentajes de la renta por la cual se cotizará-, a fin de que los trabajadores a honorarios se incorporen en forma paulatina a la cobertura previsional, de manera de evitar que esto represente un impacto severo en sus rentas. Sin embargo, en el intervalo no tienen cobertura en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por último, nuestro voto favorable se fundamenta en el testimonio de los trabajadores que concurrieron a la Comisión, quienes se verían beneficiados al ser incorporados a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Recalcaron que, al igual que los funcionarios públicos de planta o a contrata, quienes se desempeñan a honorarios se ven expuestos a sufrir accidentes del trabajo, pero no tienen protección alguna que los ampare de los altos costos que demandan las atenciones médicas necesarias para superar sus consecuencias. A todas luces, eso es tremendamente injusto. En ese sentido, cabe recordar el caso de trabajadores del Fosis que, hasta hoy, a pesar de la ayuda que han recibido del Estado, y del compromiso y la comprensión que demuestran la ministra del Trabajo y funcionarios públicos, siguen recibiendo facturas por atenciones médicas derivadas de las secuelas del accidente a que se vieron expuestos.
Por las razones expuestas, anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , hemos tenido una mañana insólita; tal vez, incluso sorpresiva. Nos enteramos de una convocatoria para tratar un proyecto que, según se decía, era de reforma tributaria, que se retiró y luego, se transformó en un ajuste tributario. Finalmente, lo que hemos recibido es un saludo a la bandera, que se está explicando informalmente a las distintas bancadas.
Algo similar ocurre con este proyecto: resulta insólito y sorpresivo; voy a explicar por qué. Durante su discusión en la Comisión de Trabajo, se manifestó la necesidad de introducirle varios perfeccionamientos. Entonces, concurrimos a un acuerdo con el supremo Gobierno, que nos iba a proponer una serie de fórmulas, alternativas, indicaciones, opiniones, propuestas, etcétera. Ha pasado más de un año y eso no ha ocurrido.
Además, tenemos otro hecho insólito: autores del proyecto -gente con mucho conocimiento y experiencia en materia laboral, como el diputado señor Felipe Salaberry , quien ahora preside la Comisión; el diputado señor Nicolás Monckeberg , quien preside la Cámara, y el diputado señor Carlos Vilches , conocedor del ámbito minero y también experto en materias laborales-, luego de haberlo suscrito, lo votaron en contra.
Por eso, sostengo que hemos tenido una mañana con situaciones insólitas y sorpresivas. Algo pasó que cambiaron de opinión. ¿Sabe qué pasó? El Gobierno no cumplió. La incompetencia del Gobierno nos ha llevado a esta situación. Se entregan explicaciones que, en teoría, son técnicas, en circunstancias de que el problema es otro: la incapacidad del Gobierno en materia laboral, en el sentido de ofrecer al congreso Nacional alternativas de solución como las que se comprometió a entregar. Ese es el punto: que se comprometió.
Entonces, el proyecto de ley debería volver a la Comisión, con el propósito de que sus integrantes hagamos la pega que el Gobierno dijo que iba a hacer, pero no hizo. No espero que la haga -lo digo con franqueza-, porque no creo que tenga competencia para eso.
Este proyecto requiere de una mirada concienzuda, no solo desde el punto de vista técnico, sino también en relación con si el compromiso político de los suscriptores cumplirá. No entiendo esos cambios de opinión tan radicales: que alguien firme un proyecto y después lo vote en contra. Es algo insólito, sorpresivo y de difícil explicación, aun cuando se presente un conjunto de argumentos técnicos.
La solución de fondo se ha planteado. El diputado señor Mario Bertolino se equivoca con la solución que plantea: la sola cotización de los trabajadores a honorarios no garantizará su acceso a la Ley de Accidentes del Trabajo, porque continuarán siendo trabajadores sin empleador. Sería bueno que la gente se enterara bien de las cosas antes de entregar su opinión. Tal vez, ese sea el problema. Se requiere que los trabajadores a honorarios se rijan por un estatuto laboral; eso es el Código del Trabajo. Tan simple y concreto como eso.
Tiene razón el diputado señor René Saffirio en su planteamiento. Posiblemente, el sistema a honorarios se mantendrá para casos excepcionales, por ejemplo, cuando las labores no son habituales. Seguramente, en esos casos seguirá existiendo, lo que está bien; pero no es el caso de la generalidad de las situaciones.
Al margen del mérito del proyecto de ley, en relación con el cual anuncio que vamos a mantener nuestro respaldo y, si vuelve a la Comisión de Trabajo, haremos la pega, deseo plantear lo siguiente: dado lo insólito de lo ocurrido esta mañana, pido que se conmine formalmente al supremo Gobierno y, en especial a la ministra del Trabajo , a hacer la pega. Por eso nos pagan a todos; se trata, simplemente, de hacer la pega.
No sé si es posible -dentro de las ritualidades propias del Parlamento, donde las cosas tienen una cierta forma de decirse- oficiar a la ministra del Trabajo respecto del proyecto para decirle: “Señora ministra, haga la pega”.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.- Señor Presidente , en primer lugar, valoro la moción de parlamentarios que intentan entregar una solución a un problema real. En efecto, si observamos la situación de los trabajadores a honorarios, nos daremos cuenta de que hay un problema. A esos trabajadores les resulta difícil e inconveniente no tener la posibilidad de contar con la protección que otorga la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales al resto de los trabajadores de la Administración Pública.
Sin embargo, hay que tener en consideración que, de aprobarse la iniciativa, tendrá algunos efectos que pueden ser dificultosos. Estamos frente a una moción que quiere hacerse cargo de un hecho real, de un problema, pero la solución que plantea lamentablemente puede resultar más inconveniente que la situación actual.
Los trabajadores a honorarios de la Administración Pública y, en general, los trabajadores a honorarios, si lo estiman pertinente, deben pagar de su bolsillo las cotizaciones para salud y para su fondo de pensiones. En la actualidad, no existe una legislación que los obligue a enterarlas.
Aquí, antes de resolver esos problemas, que son aún más básicos y anteriores que el relativo al seguro de accidentes del trabajo, se quiere solucionar la situación de protección ante dichos accidentes, pero con un planteamiento poco claro.
En Chile, el sistema de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo, que se rige por la ley Nº 16.744, ha tenido un resultado muy positivo para los trabajadores -así lo reconocemos todos- y ha funcionado de muy buena manera, lo cual ha permitido inversiones relevantes en materia de salud para el país, la entrega a los trabajadores de calidad en atención de salud y en servicios de prevención, y el otorgamiento de pensiones de invalidez para los que han debido dejar de trabajar. En suma, se trata de un sistema que es un ejemplo para Latinoamérica y, probablemente, para muchos otros países.
Este sistema funciona sobre la base de una cotización básica, la cual en alguna oportunidad el Congreso Nacional debió modificar. Si mal no recuerdo, en 2008 -época en la que era ministro del Trabajo y Previsión Social el diputado que me antecedió en el uso de la palabra- se llevó a cabo una modificación legal para incorporar a los trabajadores independientes a la regulación relativa al seguro contra riesgos de los accidentes del trabajo. Eso formó parte de la reforma previsional que el Congreso Nacional tramitó por iniciativa del gobierno de la época, cuando -insisto- el diputado señor Andrade era ministro del Trabajo y Previsión Social. En esa ocasión se estableció la posibilidad de que los trabajadores independientes pudieran incorporarse a dicha regulación, para lo cual se tuvo que modificar la cotización básica, la que se incrementó de 0,9 por ciento a 0,95 por ciento de la remuneración imponible, porque alguien tenía que financiar esas coberturas.
Lamentablemente, el proyecto en discusión no establece con claridad quién financiará la cobertura del seguro, no se señala con cargo a quién se hará la cotización. Parecería muy raro que pudiera ser de cargo del fisco, para los trabajadores del Estado contratados a honorarios deben pagar de su bolsillo las cotizaciones si están incorporados en alguna isapre o en Fonasa, y en alguna administradora de fondo de pensiones. Reitero, en la iniciativa no hay claridad respecto de cómo se resolverá ese aspecto.
Por lo tanto, insisto en mi valoración del proyecto, puesto que se hace cargo de un problema real, pero estimo que la solución que plantea es poco clara. Incluso más, al no estar definida la forma como se resolverá la incorporación de los trabajadores a honorarios, se puede poner en riesgo el financiamiento del sistema creado mediante la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que funciona sobre la base de la cotización de los empleadores, el cual, repito, ha sido exitoso en Chile.
Vale la pena recordar que los trabajadores del sector público -me refiero no solo a los contratados a honorarios, sino a los que se rigen por el Estatuto Administrativo- recién en 1994 fueron incorporados a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; antes estaban obligados a cotizar en el INP, en el sistema público, en el cual recibían una atención bastante deficitaria en términos de calidad, en relación con los que cotizaban en el sistema de mutualidades, que entregaban mayores beneficios y de mejor calidad. Sin embargo, no todos los trabajadores de la Administración Pública fueron incorporados ese año.
En 2008 se incorporó a los trabajadores independientes, para lo cual se incrementó la cotización básica, de manera de garantizar el financiamiento del sistema, el cual, reitero, ha resultado ser un ejemplo para Latinoamérica.
Además, hay que señalar que los trabajos a honorarios, por definición y por esencia, son transitorios. Por lo tanto, es bastante difícil el establecimiento de una cobertura para trabajadores que, por esencia, desempeñan labores transitorias y que cotizan -si tienen que hacerlo- por un plazo desconocido. Eso implicaría recibir coberturas por un pago de cotizaciones que no se sabe por cuánto tiempo se hará ni por qué monto, independientemente de cargo de quién sea la cotización.
En consecuencia, creo que para resolver la raíz del problema, el esfuerzo que debemos hacer como Estado apunta a disminuir en la Administración Pública la cantidad de trabajadores contratados a honorarios, situación que, como sabemos, es completamente inconveniente, por todo lo que se ha dicho aquí y por todos los efectos para esos trabajadores. Por lo tanto, en el futuro, la Administración del Estado debería procurar disminuir al máximo la cantidad de trabajadores en esa condición. De esa manera, resolveríamos no solo ese problema, el cual -reitero- es real, sino muchísimos otros, todo lo cual resulta ser muy injusto para quienes trabajan en la Administración Pública en esa condición.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , la bancada del Partido Radical Socialdemócrata no puede estar más de acuerdo con el proyecto de ley que propone la incorporación de los funcionarios a honorarios de la Administración Pública a la Ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Más allá de los problemas que podría suscitar -como se ha planteado durante el debate-, por ejemplo, respecto de quién financiará la incorporación de miles de trabajadores a honorarios -absolutamente desfavorecidos en comparación con los beneficios que reciben los funcionarios a contrata o de planta-, creo que estamos no solo ante una obligación del Estado, sino a una preocupación de carácter humano.
En la Administración Pública existen decenas de miles de trabajadores a honorarios, que cumplen absolutamente las mismas labores que desempeñan los funcionarios a contrata o de planta, y no en forma ocasional, como se establece en la ley; no se trata de trabajos ocasionales o especializados, sino de labores que desempeñan personas que durante muchísimos años han enfrentado la injusticia de no tener cobertura por accidentes del trabajo ni en materia de salud y previsional.
Hemos sido testigos -como se ha dicho aquí- de accidentes muy graves que, incluso, han costado la vida de muchos trabajadores a honorarios de distintas reparticiones. Sin embargo -por doloroso que sea señalarlo-, no es la única razón para que estemos impulsando este proyecto de ley. Se trata de buscar la igualdad, es decir, que esos trabajadores reciban el mismo trato que los funcionarios de planta o a contrata.
¿Cómo es posible que exijamos al empresariado de Chile que tenga una actitud justa, correcta y apegada a la ley con sus trabajadores -cada vez que un empresario comete un error, lo denunciamos y lo perseguimos, como corresponde, con la ley en la mano-, en circunstancias de que el Estado no es responsable cuando suceden ese tipo de desgracias a trabajadores a honorarios que se desempeñan en la Administración del Estado? Por lo tanto, si exigimos al empresariado cumplir con determinadas disposiciones, también tenemos la obligación de exigir al Estado que cumpla con sus trabajadores en un aspecto mínimo, como es protegerlos ante accidentes y enfermedades profesionales.
Los costos de la atención médica a los trabajadores contratados a honorarios son muy altos; en muchos casos, no están cubiertos por seguros y apenas les alcanza para cubrir la consulta médica y algunos medicamentos. Cuando se trata de largas estadías hospitalarias, de intervenciones quirúrgicas o de enfermedades profesionales inhabilitantes, se quedan sin defensa alguna.
Por lo tanto, la bancada del Partido Radical Socialdemócrata concurrirá con su votación favorable al proyecto de ley en discusión, en el entendido de que lo que prometió el anterior ministro de Hacienda , señor Andrés Velasco , con la dictación de la ley N° 20.255, que estableció la reforma previsional -que los trabajadores a honorarios pasaran a contrata de manera gradual, para que tuvieran los derechos que corresponden-, no se ha cumplido, como muchas de las cosas que él dijo que iba a hacer y que no hizo.
Hoy es deber de la Cámara de Diputados proteger a los trabajadores a honorarios y a sus familias.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el honorable diputado Nino Baltolu.
El señor BALTOLU.- Señor Presidente, mediante este proyecto, originado en una moción, se trata de corregir un error que habitualmente comete el Estado con sus trabajadores. Por todos es conocida esta injusticia.
El Estatuto Administrativo mantiene una regla especial y restringida, parcialmente derogada luego de la entrada en vigencia de la ley N° 19.345, que dispuso que los trabajadores de la administración civil del Estado, centralizada o descentralizada, quedarán sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo.
En un momento determinado, se pensó que las contrataciones a honorarios en las instituciones públicas iban a ser escasas, pero en la actualidad se han hecho habituales. A mi juicio, es el momento de introducir una modificación en esta materia, de manera que quienes se desempeñen en esas condiciones, cuenten con un seguro contra riesgos de accidentes. Hoy sucede que si, por ejemplo, en un bus viajan funcionarios de planta, a contrata y a honorarios a cumplir algún cometido laboral, y ocurre un accidente, los últimos quedan prácticamente en la calle, a la deriva, nadie les entrega cobertura alguna e, incluso, hasta pueden perder su trabajo.
Por lo tanto, más allá de ofrecer un seguro a esos trabajadores, para que no queden fuera del sistema, es importante revertir, de una vez por todas, el maltrato del Estado para con ellos.
En la ciudad de Arica, acabo de hacer una denuncia sobre funcionarias a honorarios que hicieron uso del prenatal y del posnatal laboral de seis meses -fueron las primeras mujeres que se incorporaron al nuevo sistema-, y al reintegrarse a sus labores, se enteraron de que ya no tenían trabajo.
Entonces, insisto, más allá de preocuparnos de si los trabajadores públicos a honorarios cuentan con cobertura para casos de accidentes, es el momento de corregir, de una vez por todas, su modalidad de contrato. Como dijo el diputado Meza , esto lo fiscaliza la inspección del trabajo, y si un trabajador con contrato a honorarios ejerce las mismas labores que cualquier trabajador de planta, la multa a la empresa no se la despinta nadie.
Por eso, invito al Presidente de la República a enviar a tramitación legislativa un proyecto de ley a fin de corregir la anomalía de tener en la Administración Pública a miles de personas trabajando a honorarios, como ocurre, por ejemplo, en la municipalidad de Maipú, donde, según nos informaron, hay personas que llevan veinte años prestando servicios a honorarios, debido a lo cual no tienen imposiciones. Como se sabe, a partir del 2015 se les va obligará a cotizar en forma obligatoria. En consecuencia, si en ese entonces un trabajador tiene 50 o 55 años de edad, no le quedarán más de diez o quince años para hacer su ahorro previsional, lo que le representará un daño enorme para él y su familia.
Por consiguiente, sin perjuicio de que hoy se apruebe o no este proyecto, -según mi parecer, no subsana las irregularidades de este tipo de contrato, que es legal-, hago un llamado a tomar de una vez por todas el toro por las astas y cambiar la contratación de funcionarios públicos a honorarios que merecen todo nuestro respeto, porque atienden a gente en los municipios y en diferentes reparticiones del Estado. Por eso, pido que el Estado de Chile se haga cargo de los trabajadores a honorarios.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Para cerrar el debate, tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero solidarizar con el dolor de nuestro colega y amigo Pepe Auth , por el sensible fallecimiento de su madre.
Trabajé en el sector público y estoy consciente de que la contratación a honorarios es creciente, dadas las nuevas necesidades y demandas del Estado. En relación con la iniciativa en estudio, es necesario asumir una realidad. Es fundamental entender que no estamos en presencia de una modalidad de contratación como contempla la norma. Hoy, en la práctica, la contratación bajo la modalidad de honorarios es para servicios habituales, permanentes, pero, obviamente, no tiene la debida protección social de las otras calidades contractuales existentes en el Estado, es decir, de planta o a contrata. Algunos se preguntarán por qué no se aumentan las plantas; porque hay que aumentarlas por ley, porque el gasto es permanente, etcétera. Otros dirán por qué no se aumentan las contratas; porque, obviamente, también se requiere aumento del presupuesto. Entonces, la modalidad que se ha empleado, tanto ayer como hoy, es aumentar los funcionarios a través de la contratación a honorarios.
Entonces, insisto, primero hay que asumir una realidad y terminar con la hipocresía de que los contratos a honorarios son solo para labores esporádicas, no habituales. Eso no es así. Si hemos de asumirlo, debemos entender, entonces, que son trabajadores como cualesquiera otros y que muchas veces cumplen funciones de responsabilidad. De hecho, en la Comisión de Constitución, a propósito de la ley de transparencia, vamos a hacer aplicables a ciertos funcionarios contratados a honorarios las normas de transparencia, porque entendemos que la responsabilidad en el Estado no solo dice
relación con la calidad contractual, sino también con las funciones que se cumplen.
Señor Presidente , valoro esta iniciativa, que contó con un apoyo transversal, originada en una moción de la diputada señora Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Andrade , Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio , Salaberry , Teillier , Verdugo , Vilches y Aguiló . Si logramos aprobarla, vamos a dar cobertura o protección social a miles de trabajadoras y trabajadores que en la actualidad cumplen funciones relevantes en el sector público, que permiten, de una u otra forma, que el país siga avanzando día a día.
Por eso, valoro la moción y, además, comprometo mi voto favorable.
Finalmente, destaco el artículo transitorio, en virtud del cual se otorga efecto retroactivo, es decir, la posibilidad de hacer aplicable la Ley de Accidentes del Trabajo a todos quienes hoy están contratados bajo esta modalidad contractual, con lo cual se beneficiará a gran parte de las trabajadoras y los trabajadores de los diferentes ámbitos de funciones del Estado.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que incorpora a los funcionarios a honorarios a la Ley de Accidentes del Trabajo.
Hago presente a la Sala que para la aprobación del artículo 1° se requiere el voto favorable de 61 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de quorum calificado, pues regula el ejercicio del derecho a la seguridad social.
Asimismo, hago presente que la Comisión rechazó la idea de legislar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión.
-El proyecto fue objeto del siguiente indicación:
Al artículo transitorio
-Del Diputado señor Felipe Salaberry, para sustituir la expresión “con anterioridad a la” por “a la entrada en”.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
BONO DE CALEFACCIÓN PARA LAS FAMILIAS VULNERABLES.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 602.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 602, de los diputados señores Rosales, Norambuena, Sandoval, Von Mühlenbrock, Ward, de la diputada señora Andrea Molina y de los diputados señores Kast, Kort, Morales y Macaya, en cuya parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que, a través del Ministerio de Desarrollo Social, otorgue este invierno, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto del presente año, un bono de calefacción para las familias en condición socioeconómica más vulnerable de nuestro país, con la finalidad de que puedan contar con los recursos económicos necesarios a fin de poder adquirir los elementos de combustión para soportar y aliviar las consecuencias obvias de un invierno frío y eventualmente lluvioso.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Joel Rosales.
El señor ROSALES.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo solicita la preocupación del Ejecutivo , del Gobierno, en el sentido de otorgar un bono de calefacción a las familias de más escasos recursos, muchas de las cuales en la época invernal carecen de los recursos necesarios para calefaccionar sus hogares.
Un grupo de diputados hemos tenido la voluntad de presentar este proyecto de acuerdo, y pido a los demás colegas prestarle su apoyo.
La opinión pública nacional conoce los esfuerzos que está haciendo el Gobierno para enfrentar el actual escenario de frío: ha albergado a adultos mayores y a personas de escasos recursos. Al respecto, cabe señalar que, lamentablemente, han fallecido personas por las bajas temperaturas.
El proyecto es bastante obvio: pide al Ejecutivo, con el patrocinio de la Cámara, que entregue un bono de calefacción a las familias de escasos recursos.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , apoyo esta iniciativa, por medio de la cual se solicita al Presidente de la República que entregue un bono de calefacción a las familias vulnerables.
La gente se preguntará en qué consiste. En redimir, de alguna manera, el tremendo sufrimiento que tienen las familias más pobres, sobre todo las del sur de nuestro país, donde, en invierno, las temperaturas llegan hasta los 4, 5 o 6 grados bajo cero.
En Temuco y, en general, en La Araucanía, las temperaturas descienden a 6 o 7 grados bajo cero, especialmente en los sectores alejados de las grandes ciudades. Allí, la gente más humilde tiene un solo modo de combatir el frío: la leña, cuyo costo, para quienes no lo saben en esta Sala, es de 30.000 pesos el metro cuadrado. Además, se exige que sea certificada y seca. El que no acata esas exigencias está sujeto a multas y al retiro de ese combustible de su hogar.
Por lo tanto, con una mano en el corazón, pido al Presidente de la República que entregue este bono en los meses más terribles, mayo, junio, julio y agosto, para que las personas puedan calefaccionar sus hogares y superar las difíciles condiciones que se enfrentan en las noches y mañanas frías.
Por último, solicito a los colegas aprobar este proyecto de acuerdo y felicito a sus autores.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AUMENTO DE INVERSIÓN SOCIAL PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 603.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 603, de los diputados señores Meza, Aguiló, Pérez, don José; Teillier, Auth, Silber, Espinosa, don Marcos; Jiménez y Carmona, y de la diputada señora Carolina Goic, en cuya parte dispositiva señala:
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que implemente, a través del Ministerio de Planificación Social y del Servicio Nacional de la Discapacidad, las medidas necesarias para aumentar los beneficios sociales que por ley corresponden a las personas con capacidades diferenciadas y para igualar las diferencias actuales que se contemplan en razón de la edad u otra variable.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo busca aumentar los beneficios sociales en favor de las personas con capacidades diferentes, de manera de facilitar su vida.
En Chile, 11 por ciento de la ciudadanía presenta algún tipo de discapacidad física, psíquica, sensorial u orgánica. Mucha de esta gente mantiene ocultas sus discapacidades por temor al ridículo o a la discriminación de que son objeto por la sociedad.
En la actualidad, las discapacidades no están siendo bien tratadas en el país. Se entregan algunas pensiones, algunos estímulos, algunas atenciones, pero son menores. Las personas con capacidades diferentes debieran contar con beneficios sociales de tal magnitud, que les permitieran estár al mismo nivel de quienes nos llamamos “personas normales”.
Por eso, solicitamos a su excelencia el Presidente de la República que, a través del Ministerio de Desarrollo Social y del Servicio Nacional de la Discapacidad, aumente los beneficios sociales para las personas llamadas discapacitadas, que en el fondo no lo son tanto si miramos el comportamiento del resto de la sociedad. Las discapacidades sensoriales, mentales, psiquiátricas o físicas pueden ser mitigadas con el aumento de las ayudas del Estado.
Esperamos que la Cámara apruebe el proyecto de acuerdo y que el Presidente de la República y su Gobierno se sensibilicen y aumenten las prestaciones para este sector tan importante de la población.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, anuncio nuestro apoyo a este proyecto de acuerdo, que solicita mayor inversión social para las personas con discapacidad o con capacidades diferentes.
En la Comisión Especial de Desigualdad y Pobreza, que integran, entre otros, los diputados Chahín , Carmona , Accorsi y quien habla, hemos votado varios proyectos de ley relacionados con el mundo de la discapacidad, como el que reserva un cierto porcentaje de cargos públicos para personas con discapacidad. De esta forma, podrán integrarse al mundo del trabajo, partiendo por el sector público. Otros proyectos son el que considera incentivos tributarios a los empleadores que contraten a personas con discapacidad o de tercera edad y el que entrega mayores recursos al Transantiago, pues, como se sabe, ese sistema de transporte carece de tecnología suficiente para brindar una atención adecuada a las personas con discapacidad visual y no contempla rampas de acceso para las personas que usan sillas de rueda.
Nuestra sociedad debe allanarse a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita por Chile. En esta materia estamos en deuda. El Estado debe ponerse al día y aumentar la inversión en las personas con discapacidad, en consideración a que el 13 por ciento de nuestra población, es decir, aproximadamente 2 millones de chilenos, presentan algún tipo de discapacidad.
He dicho.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- No hay quorum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Nuevamente, no hay quorum.
La votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES.
AGILIZACIÓN DE TRÁMITES PENDIENTES EN BENEFICIO DE EXONERADOS POLÍTICOS. Oficios.
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro del Interior , con copia al subsecretario del Interior y al intendente de la Región de O ´Higgins, para que, a la brevedad, solucione los temas pendientes de los exonerados políticos, toda vez que los trámites relacionados con esas personas se encuentran congelados en esa cartera. Presentaron sus solicitudes ante las instancias pertinentes, por los canales regulares y con los procedimientos que corresponden. Necesitan que se informe el estado de sus carpetas. Esta gente requiere una solución, una respuesta.
Hay casos dramáticos, como el de don Carlos del Carmen Díaz Abarca, RUT 3.664.655-1, quien está enfermo. Dejaré los antecedentes de esta persona en la Secretaría para que se remitan junto con el oficio.
Por esta vía, estamos dando cuenta de la importancia que reviste que Ministerio del Interior agilice los trámites de todos los exonerados, porque situaciones como la del señor Díaz Abarca se repiten en forma permanente.
El señor RECONDO (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE LLAMADOS A LICITACIÓN PARA REPARACIÓN DE CUARTELES DE BOMBEROS EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS. Oficio.
El señor RINCÓN.- En segundo lugar, pido que se oficie al intendente de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins , a fin de que acelere los llamados a licitación para ejecutar diversas obras de reparación de cuarteles del Cuerpo de Bomberos. En esta petición de oficio me acompaña el diputado señor Juan Carlos Latorre , diputado por el distrito 35. Ambos pedimos, formalmente, información sobre esos procesos. En una contestación se nos suministró una lista de proyectos, pero todos vienen con observaciones. Respecto de algunos se señala que se está a la espera del trámite de adjudicación. Se han realizado dos llamados a licitación, pero fueron declarados desiertos.
En cuanto a las observaciones, una recae sobre una obra que se realizaría en Chépica; la segunda, en un proyecto a realizarse en la comuna de Codegua. La primera observación se relaciona con el distrito que representa el diputado señor Latorre , y la segunda, al distrito N° 33, representado por quien habla. Respecto de otras obras, se leen en la contestación remitida las siguientes observaciones: En Rancagua: “En proceso de licitación”; en Rengo: “En espera de imputación presupuestaria”; en Pumanque, también perteneciente al distrito del diputado Latorre : “En proceso de ventas de bases de licitación”. En una última se lee: “Sin terreno”.
Se han presentado proyectos para la reparación de cuarteles del Cuerpo de Bomberos de las comunas de Machalí, Graneros , Pumanque, Rengo , Rancagua , Santa Cruz , Codegua , Chépica . Por ello, urge solucionar a la brevedad los problemas que traban su avance. Agradecemos la información que se nos hizo llegar. Eso está bien, por transparencia, pero los problemas señalados deben solucionarse a la brevedad.
Requerimos una explicación detallada sobre esta materia. La información es de interés, no solo para el diputado Latorre y para quien habla, sino que también para el Cuerpo de Bomberos de la Región de O´Higgins, para toda la ciudadanía y, supongo, también para el intendente de la región.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
ESTUDIO DE EMPLAZAMIENTO DE NUEVO PUENTE EN LOCALIDAD DE COYA, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS. Oficios.
El señor RINCÓN.- Por último, junto con el diputado señor Latorre , dejaremos en Secretaría, para que se remitan junto con el oficio respectivo, varias fotografías de la localidad de Coya. Solicito que este oficio se envíe en mi nombre y en el del diputado Latorre , habida consideración de que ambos tenemos mucho interés en esta hermosa localidad cordillerana, una de las más bellas de la Región de O´Higgins.
Se ha estudiado la construcción de un nuevo puente de acceso a la localidad de Coya. El lugar donde se emplazaría genera controversias, porque si se ubica donde se tiene pensando podría cambiar dramáticamente la estructura de acceso a dicha localidad y terminar con un sector que es referencia hasta para turistas, denominado “Vire a su derecha”, señalizado con un pequeño monolito que se ubica al final del actual puente. Las fotografías dan cuenta de lo que señalo, amén de que nos muestran otras posibilidades para emplazarlo.
También haremos entrega a la Secretaría de copia de la carta que nos hizo llegar, a mí y al diputado Latorre, don José Santos Varas Muñoz . En ella, con detalle, se indican otras ubicaciones posibles para emplazar el nuevo puente.
Pedimos al ministro de Obras Públicas y al intendente de la Región de O´Higgins, que consideren los antecedentes que se les remitirán, a fin de que señalen la manera -quizás, la solución la buscamos entre todos- en que piensan implementar la solución vial para el nuevo puente en Coya. La idea es mantener ese patrimonio material e inmaterial -me refiero al monolito “Vire a su derecha” y a su significado-, el que podría ser destruido si se construye en ese lugar el nuevo puente de acceso, tan necesario para la localidad de Coya.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO ENTRE YUMBEL Y RERE, REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , en primer lugar, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que nos informe sobre la pavimentación del camino Yumbel-Rere, de aproximadamente 12 kilómetros.
Al respecto, datos históricos señalan que en Rere, comunidad muy antigua fundada en el siglo XVI, habría funcionado el primer banco de nuestro país.
Esta pequeña localidad fue declarada monumento histórico nacional el 26 de marzo del presente año.
Rere es un conjunto arquitectónico jesuita compuesto por un campanario neoclásico, denominado “Campanas de Oro de Rere”, la casona parroquial, la tumba del padre mayoral y la palma chilena. Es una comunidad que alberga ricas tradiciones, que tienen su origen en los albores de los períodos de la Conquista y de la Colonia.
Como es una localidad que se encuentra bastante a trasmano, el objetivo del oficio es que se dé comienzo a los trabajos de pavimentación del camino, con lo cual mejoraría su conectividad y la actividad turística, puesto que año tras año, cada 24 de junio, se realiza el tradicional estofado de Rere, junto con otras actividades folclóricas.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE AGUA POTABLE RURAL EN LOCALIDAD DE QUEIME, REGIÓN DEL BIOBÍO. Oficio.
El señor SABAG.- En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , para solicitar la pronta ejecución del sistema de agua potable rural en el sector de Queime, comuna de Quillón. En enero del presente año, esa localidad fue asolada por un megaincendio que consumió cerca de 30.000 hectáreas de cerezos y otras plantaciones forestales. Ha sido reconocido como el siniestro más grande en la historia de la Región del Biobío.
Ante esto, las autoridades regionales se comprometieron a ejecutar un proyecto de agua potable en el sector de Queime, habitado por más de cien familias que no cuentan con el vital elemento.
Por eso, mediante oficio, solicito a la Dirección de Obras Hidráulicas que ejecute un pozo profundo y desarrolle la red de abastecimiento de agua potable para esa comunidad.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
REACTIVACIÓN DE COMISIÓN DE ESTUDIO DE NUEVO CÓDIGO PENAL. Oficio.
El señor SABAG.- Por último, pido que se oficie al ministro de Justicia , a fin de que reactive la comisión de estudio de un nuevo Código Penal. Es sabido que el utilizado hasta hoy, que data del siglo XIX, tiene demasiados remiendos y no resiste la actual realidad, donde se producen delitos informáticos o bullados casos de grandes tiendas que repactan de manera unilateral las deudas de sus clientes.
Dada esa circunstancia, jueces y fiscales han debido buscar dentro del Código y la legislación que rige a las sociedades anónimas el tipo penal adecuado para sancionar tales actos.
La pauta la marca Alemania, que cuenta con uno de los códigos penales más modernos del mundo. Lo sabe el ministro de Justicia , pues realizó su doctorado en dicho país.
Por eso, creo que ha llegado el momento de estudiar la posibilidad de modificar -sería un gran avance- nuestro Código Penal. Hemos presentado muchos proyectos de ley que aumentan penas, y el Código Penal ya no resiste más parches.
El expresidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle formó una comisión de estudio, conformada por destacadísimos juristas, pero no prosperó. Por eso, solicito que se reactive dicha comisión.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda , Marta Isasi y Ximena Vidal , y de los diputados señores Ricardo Rincón , Enrique Estay y de quien habla.
RESEÑA SOBRE TALLER NACIONAL Y DEBATE REGIONAL SOBRE PARLAMENTOS SENSIBLES AL GÉNERO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , quiero dar cuenta de lo acontecido en el Taller Nacional y Debate Regional sobre Parlamentos Sensibles al Género, realizado los días 10, 11 y 12 de julio de 2012, en la Biblioteca del Congreso Nacional, en Valparaíso.
Mi intervención pretende resaltar la necesidad de ejecutar las acciones propuestas. Es importante dejar un registro del trabajo realizado para profundizar en la sensibilidad de género parlamentario, sobre todo en consideración a que nuestro país sufre una contradicción entre teoría y práctica, entre discurso y acciones, pues no van de la mano.
El evento, organizado por la Cámara de Diputados y la Unión Parlamentaria, contó con la presencia de legisladores y legisladoras de Costa Rica, México , Perú , Bolivia , Uruguay , Chile, Ecuador y Argentina, además de especialistas de la Unión Interparlamentaria y del PNUD, entre otros.
En primer lugar, se hizo un diagnóstico del Parlamento nacional para, en función de ello, determinar las medidas, cambio de estructuras y alternativas de participación efectiva de género en su composición, marco jurídico, condiciones de trabajo, cultura e infraestructura y participación política.
Se debatió sobre la posición que ocupan las mujeres en los parlamentos de la región, el marco jurídico en materia de igualdad, la integración desde la perspectiva de género, el mejoramiento de la cultura y de las infraestructuras parlamentarias.
En los últimos paneles, los participantes examinaron las estructuras y los mecanismos establecidos por los parlamentos para asegurar que la igualdad de género se tenga en cuenta de manera sistemática en los debates, la legislación y los presupuestos. Asimismo, se profundizó en determinados aspectos del trabajo, en cómo los edificios de los parlamentos afectan a hombres y mujeres de forma diferente y cómo hombres y mujeres pueden conciliar la vida familiar y el trabajo.
El encuentro internacional elaboró conclusiones y un escrito con recomendaciones enfocadas a los parlamentos latinoamericanos, con el fin de propiciar la participación de la mujer en la política.
El Prosecretario de la Cámara de Diputados, señor Miguel Landeros, estuvo presente para dar cuenta de las debilidades y fortalezas de nuestra infraestructura parlamentaria.
Solo una mirada crítica, no complaciente con lo realizado, nos llevará a tomar las medidas necesarias para garantizar más igualdad entre hombres y mujeres.
Esta minuta que estoy dando a conocer contiene una reseña, las ideas fuerza y las conclusiones de dicha actividad, que no detallaré para no restar tiempo a mis colegas de bancada. En todo caso, señor Presidente , agradeceré que mi intervención sea distribuida a todas las señoras y señores diputados, a la ministra del Sernam , al Presidente de la Cámara de Diputados y al Presidente del Senado , con el objeto de trabajar esta materia, pues estoy convencida de que es la única forma de coordinar las medidas a implementar.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán copias de su intervención y de su minuta informativa, con la adhesión de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda y Cristina Girardi , y de los diputados señores Ricardo Rincón ,y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA DE COBRO A PACIENTES EGRESADOS DE HOSPITAL GUSTAVO FRICKE, VIÑA DEL MAR. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , el 23 de julio, en el Hospital Gustavo Fricke , de Viña del Mar, se dio de alta a la señora Tamara Barraza , junto a su pequeña bebé, Araceli Araya . Después de una atención médica de excelencia prestada por los médicos y trabajadores del hospital y en momentos en que salía del hospital para disfrutar la recepción de su nueva hija, funcionarios del recinto hospitalario la retuvieron y le exigieron pagar 56.500 pesos por concepto de egreso. Si no pagaba ese dinero, ni ella ni su hija podían salir del hospital. Incluso, se le señaló que si pretendía retirarse del establecimiento sin efectuar ese pago podía ser retenida por Carabineros, pues era obligatorio pasar por el servicio de recaudación a saldar la cuenta.
Se trata de una familia vulnerable y de recursos muy escasos. Estuvo retenida en el Hospital Gustavo Fricke desde la mañana del 23 de julio pasado hasta las seis de la tarde del mismo día, porque no lograba conseguir el dinero exigido para poder retirarse del recinto hospitalario.
Concurrí al hospital, donde se me señaló que esa no era la política de la dirección. Sin embargo, he recibido correos electrónicos y mensajes a través de distintas redes sociales en el sentido de que, en forma persistente, se presiona a los pacientes del hospital para lograr los pagos necesarios para su egreso.
Por lo expuesto, pido que se oficie a la directora del Hospital Gustavo Fricke y a la directora del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, para que aclaren cuál es la política de egreso de pacientes del referido centro hospitalario y si para dicho proceso se exige el pago de la cuenta, incluso en el caso de que las personas no cuenten con el dinero para ello. Si no es así, quiero que me informen de qué manera se efectúan esos cobros. No cabe duda de que es lícito pedirles pagar a personas que deban hacerlo; sin embargo, no se puede negar tratamiento médico ni egresos hospitalarios por el hecho de no pagar una cuenta, sobre todo en hospitales públicos. Tal vez, cabría esperar una situación de ese tipo en un hospital privado, pero situaciones como las descritas forman parte del derecho a la salud y la dignidad del ser humano.
Por último, los hechos relatados fueron ratificados por los dirigentes de la Fenats del mencionado hospital.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quienes así lo manifiestan a la Mesa y de quien preside.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DERIVADOS DE IMPLEMENTACIÓN DE NUEVA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , quiero plantear algunos problemas relacionados con la Ficha de Protección Social, instrumento que en lugar de convertirse en un apoyo para muchas familias de escasos recursos, se ha transformado en el gran obstáculo para acceder a muchos de los beneficios que entrega el Estado.
El 29 de marzo del 2012, el ministro Lavín anunció el congelamiento de los puntajes y la implementación de una nueva Ficha de Protección Social. Sin embargo, ese proceso está generando varios problemas que es necesario señalar.
En primer lugar, hay personas a las que se les han congelado los beneficios. Se trata de gente que debe renovar el SUF.
La señora Nataly San Martín Saavedra , de Cerro Navia, concurrió en abril de este año a renovar dicho subsidio, pues le fue suspendido. Le indicaron que en tanto no se realizara la nueva encuesta no se le renovaría el beneficio. Con todo, al ser reencuestada, quedó sin asignación de puntaje y se le retuvo el SUF.
El segundo caso es el de la señora Patricia Acevedo Ledesma , quien no tiene derecho a percibir el Bono Solidario de Alimentos por aparecer sin Ficha de Protección Social -en los procesos de reencuesta aparece sin puntaje-, a pesar de que esta no ha vencido. Cabe destacar que hace poco, la señora Acevedo fue beneficiada con el subsidio para la vivienda, por lo cual es imposible que no posea la Ficha de Protección Social.
Del mismo modo, la señora Doris Delgado , de la comuna de Lo Prado, no puede acceder al Aporte Previsional Solidario porque no tiene Ficha de Protección Social. Ella deberá esperar hasta enero de 2013 para solicitar la aplicación de la encuesta a fin de acceder a la FPS. En otras palabras, deberá esperar nueve meses para recién ser evaluada.
Hoy, los municipios están entregando notificaciones al respecto. En Cerro Navia, la señora Hilda Zúñiga recibió una carta en la que se lee: “Cabe señalar que deberá acercarse dentro de los próximos cinco días a averiguar la situación de reevaluación, ya que de no acudir su Ficha de Protección Social deberá quedar inhabilitada para la postulación a cualquier beneficio otorgado por el Estado.”. O sea, esa persona tiene cinco días para entregar nueva información; de lo contrario, quedará fuera de todo proceso de postulación a beneficios estatales.
Señor Presidente , me parece inadmisible que se disponga de tan poco tiempo para entregar información a fin de acceder a un instrumento que otorga beneficios tan importantes a la población.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se oficiará a la autoridad encargada de la materia, con copia de su intervención y la adhesión de quienes así lo manifiestan a la Mesa y de quien preside.
FALTA DE SUMINISTROS Y DE EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD PARA TRABAJADORES DE HOSPITAL DE PEUMO, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- En el turno del comité Regionalista e Independientes, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .- Señor Presidente , el distrito N° 34, que represento, cuenta con varios hospitales tipo 4 en el Valle del Cachapoal. Uno de ellos es el Hospital de Peumo.
En la semana distrital pasada me reuní con habitantes de varias localidades de la comuna, quienes se refirieron a varios problemas que afectan a ese establecimiento. En este momento, el Hospital de Peumo no tiene insumos.
En febrero pasado se retiraron seis camas quirúrgicas y se trasladaron, en calidad de préstamo, al Hospital de Rengo. Hubo un compromiso de reponerlas, pero, desgraciadamente, eso todavía no ha ocurrido. La gente me pregunta qué medidas se tomarán al respecto.
Además, el hospital no cuenta con insumos de seguridad para los trabajadores, como guantes, mascarillas, etcétera. Tampoco cuenta con cloro ni agua caliente. Ni siquiera existen bolsas de basura para eliminar los desechos. Usted, señor Presidente , entenderá las complicaciones que se generan en un hospital a partir de situaciones como estas, pues se trata de un centro asistencial que atiende enfermos graves y casos complejos.
Asimismo, el Hospital de Peumo tiene problemas en la zona de lavandería. Si bien es cierto que gracias a un gran esfuerzo se dispone de lavadoras, estas no se han instalado.
Por lo anterior, pido oficiar al ministro de Salud , a fin de exponerle esta situación y señale las posibles soluciones a implementar, en particular en relación con el equipamiento de seguridad. Cabe subrayar que el Hospital de Peumo no solo es importante para esa localidad, sino también para la vecina comuna de Las Cabras.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quienes así lo manifiestan a la Mesa y de quien preside.
INFORMACIÓN SOBRE PROCESO DE NORMALIZACIÓN DEL HOSPITAL DE CHIMBARONGO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , a raíz del terremoto ocurrido en febrero de 2010, el hospital de Chimbarongo quedó absolutamente inhabilitado. En varias oportunidades se nos ha dicho que se está trabajando en su pronta normalización. Se trata de una comuna rural cuyos vecinos necesitan con urgencia una solución.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Salud para que informe en detalle sobre el estado en que se encuentra el proceso de normalización y posterior funcionamiento de dicho hospital, lo que va a significar aportar recursos del próximo Presupuesto de la Nación en la glosa Construcción de Hospitales.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Jorge Sabag , Ricardo Rincón y de quien habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.21 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES
-Se abrió la sesión a las 12.56 horas.
El señor MONTES (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DEL LICEO POLITÉCNICO DE CURACAUTÍN. Oficios.
El señor MONTES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro de Educación , con el objeto de que se pronuncie sobre la grave situación afecta al Liceo Politécnico de Curacautín, uno de los establecimientos educacionales que forman parte del Sistema de Administración Delegada (SAD).
El establecimiento educacional politécnico es administrado por el Instituto de Educación Rural. Los alumnos me plantearon que su situación es verdaderamente crítica: no disponen del material necesario para adquirir conocimientos y trabajar. Como digo, es un liceo politécnico, por lo que la distribución de material es fundamental para que los alumnos aprendan las carreras técnico-profesionales que imparte.
Entiendo que el liceo tiene deudas con las empresas que le suministran los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. Además, carece de materiales en las distintas especialidades y los talleres tienen problemas eléctricos. Hace varios años, el Ministerio de Educación se comprometió a construir un nuevo establecimiento, decisión que el sostenedor del liceo comunicó en su oportunidad. Sin embargo, hasta la fecha, ello no se ha cumplido.
Repito, la situación del Liceo Politécnico de Curacautín es muy precaria. Estamos hablando de una comuna que tiene muchas posibilidades, en particular para el desarrollo del turismo. Precisamente, ese liceo imparte carreras relacionadas con esa área y con la gastronomía. Además, el liceo tiene una historia de formación de buenos técnicos en especialidades tales como soldadura, mecánica, etcétera.
Considero que la falta de interés por ese liceo es realmente preocupante. Esperamos que el Ministerio de Educación tome las medidas del caso. Si como se nos ha informado extraoficialmente el problema radica en que el Ministerio no envía oportunamente las remesas de recursos al administrador, es decir, al Instituto de Educación Rural, es necesario que se tomen medidas para corregir esa situación. El problema es muy grave, porque está afectando seriamente la calidad de la educación que se imparte a los alumnos.
En la actualidad, aproximadamente el 45 por ciento de la matrícula de enseñanza media de la zona se vincula con liceos técnico-profesionales. Se trata de alumnos vulnerables, de escasos recursos, provenientes de sectores rurales o de comunas cercanas, como Lonquimay, que van a estudiar a Curacautín y que están viendo seriamente amenazados sus sueños y su futuro, debido a un problema financiero inexplicable que les impide disponer de los elementos básicos para adquirir conocimientos, ponerlos en práctica y contar con una buena formación. Estamos muy preocupados por la situación, por lo que espero que el ministro de Educación tome las medidas correspondientes.
Pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de la comuna de Curacautín, al presidente del Centro de Padres y Apoderados del Liceo Politécnico de Curacautín , al presidente del Centro de Alumnos de ese establecimiento educacional y a su cuerpo de profesores.
He tomado contacto con las autoridades del Ministerio, quienes me han dicho que la administración delegada de ese liceo está en proceso de término y que se va a evaluar la posibilidad de renovarla o de licitarla. Me gustaría que, en cualquiera de los casos, se resguarden adecuadamente los derechos de los educandos y de los profesores. La idea es que este liceo no solo pueda existir, sino que cuente con la infraestructura adecuada. Necesitamos un liceo nuevo.
Por otra parte, quiero que el ministro de Educación me explique por qué todavía no se concreta la reposición de materiales e insumos. Necesitamos el suministro de recursos para ello y que se hagan inversiones en infraestructura, a fin de que los talleres puedan funcionar como corresponde.
Esto es absolutamente urgente. El Ministerio de Educación no puede seguir tratando a los liceos de administración delegada como a los hermanos pobres del sistema, porque son auténticamente estatales, uno de los pocos espacios de educación pública. Se trata de establecimientos que se encuentran bajo la tutela del Ministerio de Educación. La administración se delega, en este caso, a un privado. Por esa razón, el Ministerio de Educación debería afianzar su rol y demostrar alta preocupación, lo que hasta ahora no hemos visto.
He dicho.
El señor MONTES.- ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los parlamentarios que así lo indican y de quien habla.
PAGO DE LICENCIAS MÉDICAS A SEÑORA VERÓNICA BUSTILLOS PORTALES. Oficio.
El señor CHAHÍN (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , en primer lugar, pido que se oficie a la Superintendencia de Salud, para que determine el resguardo de los intereses de los trabajadores. En esta ocasión, se trata del importante caso de la señora Verónica Bustillos Portales, quien desarrollaba su trabajo normal y tomó la decisión de desafiliarse de su isapre debido a sus costos.
Durante el período de desafiliación presentó una enfermedad. El médico especialista le entregó una licencia, que la isapre se negó a pagar, por cuanto, según la institución de salud, ella se había desafiliado.
La licencia tampoco es pagada por la Compin o por el Fonasa. Es decir, la situación queda en un interregno, problema del que no se hace cargo ni la Isapre ni el Estado. Así las cosas, la afiliada quedó indefensa, no obstante que sus cotizaciones se encontraban al día.
La trabajadora presentó, primero, una solicitud, la que fue rechazada. Enseguida, solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social que se reconsiderara el caso. Dicha repartición contestó la solicitud a través del Ordinario 04792, de 25 de julio del presente año, cuya parte final señala: “En consecuencia, de conformidad con los nuevos antecedentes se reconsideran los Oficios de Concordancias, en lo que respecta a las licencias médicas N°s. 35166673, 35166686 y 35651751, y se instruye a esa Subcomisión autorizarlas, por considerar justificado el reposo prescrito por las mismas.”.
Por lo tanto, las licencias deben ser pagadas por la isapre en lo que corresponda. ¡Ya está bueno que las isapres cumplan los compromisos contractuales contraídos con sus afiliados, sobre todo considerando la gran cantidad de recursos que poseen!
Espero que la Superintendencia de Salud solucione este tema, instruya un sumario a la isapre y esta pague lo que corresponda a la señora Verónica Bustillos Portales.
Cabe señalar que esa persona concurrió a la Superintendencia de Salud a solicitar un certificado, documento que señala algo de absoluta gravedad: “A mayo de 2012, doña Verónica del Pilar Bustillos Portales no figura como cotizante ni carga de un contrato de salud vigente.”.
Es decir, la señora Portales no aparece cotizando ni por la isapre, ni por Fonasa. En otras palabras, quedó sin atención de salud, en circunstancias de que era una trabajadora que cumplía con todos sus compromisos. Como sucedió un percance que la postró durante un tiempo, hoy se encuentra en una situación muy compleja desde el punto de vista de sus derechos.
Espero que la Superintendencia revise muy bien el tema, porque es inaceptable lo sucedido con la señora Verónica Bustillos Portales.
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE SUMARIOS SANITARIOS INCOADOS EN COLEGIOS DE COPIAPÓ. Oficios.
El señor ROBLES.- Por último, pido que se oficie al ministro de Educación , a fin de que instruya a la seremi de Educación de Atacama, en relación con una situación que ya se encuentra en conocimiento del Mineduc.
He sido informado de que varios colegios de Atacama, en particular de Copiapó, están en los últimos lugares en cuanto a la calidad de atención que se brinda a los alumnos.
Esos colegios forman parte de los cuarenta establecimientos que han sido sancionados más veces por los problemas que mantienen con sus alumnados. Por eso, he solicitado que el Servicio de Salud de Atacama me envíe copia de los sumarios sanitarios incoados en los colegios de Copiapó.
Asimismo, solicito oficiar al ministro de Educación , para que la seremi de Educación me envíe copia de todas las fiscalizaciones efectuadas a los colegios de Copiapó. Al parecer, hay un problema de fiscalización serio, que no ha sido solucionado.
Por otra parte, tengo entendido que el alcalde no se ha presentado a los requerimientos de la autoridad sanitaria para que dé cuenta de sus responsabilidades, como sostenedor de los colegios municipalizados. Me gustaría un informe completo en este sentido.
Por tal motivo, solicito que se remita copia de mi intervención al concejo de Copiapó, para que me informe qué está pasando en esos colegios. Este tema apareció en la prensa. Me llamó poderosamente la atención que en nuestra región, en la que gobiernos pasados efectuaron importantes inversiones en infraestructura educacional, los colegios no se mantengan como corresponde.
He dicho
El señor CHAHÍN ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.08 horas.
PAULINA FAÚNDEZ PALOMINOS,
Jefa subrogante de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2011. (boletín N° 8485-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a Vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2011.
I. ANTECEDENTES
Este Acuerdo, que constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior, encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.
II. CONTENIDO DEL ACUERDO
El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual se consigna el mutuo interés de las Partes de fortalecer los lazos de amistad entre ellas, y de ocho Artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, en donde se despliegan las normas centrales del mismo.
Artículo 1
Este Artículo consagra que los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de una Parte, podrán ingresar o salir del territorio de la otra sin necesidad de visa y tendrán derecho a permanecer por un período de 90 días, plazo que se puede renovar por las autoridades competentes.
Artículo 2
Este precepto indica, asimismo, que los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales acreditados en las respectivas Misiones diplomáticas o consulares podrán ingresar a, permanecer en y abandonar libremente el país anfitrión mientras dure su destinación. Normas similares se aplicarán a los miembros de las familias de tales personas, siempre que también sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.
Artículo 3
Seguidamente, esta disposición establece que la exención del requisito de visa no libera a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales cualquiera de las Partes de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte.
Artículo 4
Este Artículo estipula que las Partes se reservan el derecho de denegar, sobre una base discrecional, el permiso para ingresar a su territorio cuando el ingreso de una persona en opinión de las autoridades competentes sea considerada inconveniente.
Artículo 5
Por su parte, el Artículo 5 regula que las Partes deberán intercambiar, por la vía diplomática, los modelos de sus pasaportes especificados en el Artículo 1 del Acuerdo, 30 días antes de la entrada en vigor de éste y, en caso de posterior modificación de los mismos, proporcionar los nuevos.
Artículo 6
El Artículo 6 prevé que el Acuerdo puede ser suspendido por cualquiera de las Partes, dando aviso por la vía diplomática y surtirá efecto inmediata-mente.
Artículo 7
Esta disposición se refiere a la duración del Acuerdo, estipulando que será indefinida. No obstante, se considera la posibilidad de denunciar el mismo por la vía diplomática.
Artículo 8
Finalmente, este Artículo trata de la entrada en vigor del Acuerdo, disponiendo que regirá sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota de una de las Partes en que comunique a la otra el cumplimiento de los trámites internos.
En mérito de lo expuesto, ruego a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
“PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2011.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; ALFREDO MORENO CHARME , Ministro de Relaciones Exteriores .”
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005. (boletín N° 8486-10).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005.
I. ANTECEDENTES
El Decreto Supremo Nº16, del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado el 17 de mayo de 1995, promulgó el “Acuerdo de Marrakech” por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y sus Acuerdos Anexos.
Dicho Acuerdo, consta de 16 artículos y 4 anexos. Los 3 primeros anexos contienen los denominados “Acuerdos Comerciales Multilaterales” y el cuarto los “Acuerdos Comerciales Plurilaterales”. La OMC constituye el marco institucional multilateral, en el cual se desarrollan las relaciones comerciales entre sus Miembros.
De acuerdo a lo señalado en el artículo III del Acuerdo sobre la OMC, sus principales funciones son facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecer la consecución de sus objetivos, siendo también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, servir de foro para las negociaciones comerciales, resolver las diferencias comerciales, examinar las políticas comerciales de los Miembros, ayudar a los países en desarrollo en las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación y cooperar con otras organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y sus organismos conexos.
En cuanto a la estructura de la OMC, cabe consignar que su órgano decisorio de más alto nivel es la Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los Miembros de la OMC. La Conferencia Ministerial se reúne habitualmente cada dos años, con el propósito de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en los Acuerdos ya mencionados. Asimismo, se encuentra el Consejo General, el cual tiene la facultad de representar a la Conferencia Ministerial durante los intervalos entre las reuniones de la Conferencia. El Consejo General se reúne, además, sobre la base de mandatos diferentes, como Órgano de Solución de Diferencias y como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales. Además, se encuentran establecidos los siguientes Consejos: Consejo del Comercio de Mercancías, Consejo del Comercio de Servicios y Consejo de Aspectos de la Propiedad Intelectual. Adicionalmente, los conocidos Comité de Comercio y Desarrollo, Comité de Restricciones por Balanza de Pago y Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos.
A su turno los Anexos, que contienen los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos al Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio y que son la base de este organismo internacional, son los siguientes: Anexo 1, que se divide, a su vez, en Anexo 1 A, relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías en el cual se comprenden trece Acuerdos; Anexo l B, referido al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos; y Anexo 1 C, concerniente al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los Adpic). Anexo 2, que contiene el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, Anexo 3 que contiene el Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales y Anexo 4 referente a los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, donde se incluyen cuatro Acuerdos, de los cuales sólo 2 se encuentran vigentes
Además, resulta importante destacar la relevancia del Anexo 1 C ya mencionado, toda vez que éste contiene el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los Adpic).
El Acuerdo sobre los Adpic constituye el tratado internacional más importante de los adoptados para regular la propiedad intelectual debido a que establece normas mínimas de protección que debe conceder cada Miembro para las distintas categorías de derechos que contempla; refleja un equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y los fines sociales al establecer un balance entre los intereses de los creadores e inventores y el derecho de los Miembros a adoptar medidas por razones de salud pública y otros intereses públicos, previniendo así el abuso de los derechos de propiedad intelectual, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el mismo Acuerdo.
Conforme a su preámbulo, los objetivos generales del Acuerdo sobre los Adpic son principalmente las siguientes:
a) Reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo resultantes de una inadecuada protección de los derechos de propiedad intelectual entre los países;
b) Establecer nuevas normas y disciplinas relativas a la aplicabilidad del GATT de 1994 y a los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual; a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, y a la prevención y solución multilateral de las diferencias que surjan entre los Gobiernos a propósito de esta propiedad;
c) Establecer un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relacionadas con el comercio internacional de mercancías falsificadas; reconociendo que los derechos de propiedad intelectual son derechos privados, y
d) Promover la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de tecnología en beneficio recíproco de productores y usuarios de conocimientos tecnológicos.
Por su parte y en relación a su estructura, puede señalarse que el Acuerdo sobre los Adpic se divide en siete partes. La parte I contempla disposiciones generales y principios básicos; la parte II establece normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual; la parte III abarca disposiciones sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual; la parte IV señala la forma de adquirir y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados; la parte V establece la prevención y solución de diferencias; la parte VI contiene disposiciones transitorias y finalmente la parte VII señala las disposiciones institucionales y disposiciones finales.
II. DECLARACIÓN DE DOHA RELATIVA AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA.
Tal como se señaló anteriormente, el Acuerdo sobre los Adpic permite que los países adopten diversos tipos de medidas que puedan restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual, incluso con fines de salud pública. Sin embargo, desde la adopción del Acuerdo, se plantearon dudas acerca de si las flexibilidades contempladas en el mismo permitirían a los países restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual por razones de salud pública, en especial para promover un acceso adecuado a los medicamentos existentes y al mismo tiempo promover la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos.
De esta forma, durante la cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha, Qatar , los Ministros adoptaron con fecha 14 de noviembre de 2001, una Declaración relativa al Acuerdo sobre los Adpic y la Salud Pública, la cual tuvo por objeto responder a las interrogantes planteadas acerca de las posibles consecuencias que podía tener el Acuerdo sobre los Adpic para la salud pública y particularmente sobre el acceso a los medicamentos patentados y sus precios.
En el párrafo 1 de la Declaración, los Ministros reconocieron la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos desarrollados, especialmente respecto a enfermedades como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, destacando al mismo tiempo que el Acuerdo sobre los Adpic no impide, ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública utilizando al máximo las disposiciones del Acuerdo para esos efectos. Asimismo, la Declaración señala que el Acuerdo debe ser aplicado e interpretado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos, y reconoce igualmente la importancia de la protección de la propiedad intelectual para el desarrollo de nuevos medicamentos.
Además, la Declaración aclaró las flexibilidades que ofrece el Acuerdo sobre los Adpic, en concreto sobre el uso de licencias obligatorias y las situaciones de emergencia y respecto al sistema de agotamiento de los derechos que cada Miembro puede adoptar.
Finalmente, los Ministros impartieron en la Declaración dos instrucciones concretas respecto a los trabajos futuros del Consejo de los Adpic; a saber:
a) Encontrar una pronta solución al problema que tienen algunos Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para hacer uso efectivo de las licencias obligatorias (párrafo 6 de la Declaración de Doha), y
b) Prorrogar el período de transición para los países menos adelantados respecto a lo obligación de protección y observancia de las patentes y los derechos correspondientes a información no divulgada en el sector de los productos farmacéuticos (párrafo 7 de la Declaración de Doha).
En cumplimiento de lo anterior, el Consejo General adoptó el 30 de agosto de 2003 la Decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los Adpic y la Salud Pública, en la cual, de manera transitoria, se exime a los Miembros de ciertas obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre los Adpic respecto al uso de licencias obligatorias (el cual será explicado más adelante).
Finalmente y de conformidad al párrafo 11 de la Decisión mencionada, el Consejo General procedió a preparar una enmienda permanente al Acuerdo sobre los Adpic considerando las exenciones contempladas en la misma Decisión. Con fecha 6 de diciembre de 2005, el Consejo General adoptó un Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Adpic (también conocido como “Sistema del Párrafo 6”), el cual se sometió a los Miembros requiriendo que dos tercios de los mismos lo acepten para que entre en vigor.
III. EL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (SISTEMA DEL PÁRRAFO 6)
a) Aspectos Generales
Tal como se ha señalado anteriormente, la situación reconocida por la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los Adpic y la Salud Pública reflejó las dificultades de los países cuyas capacidades de fabricación de medicamentos son insuficientes o inexistentes para hacer uso de las licencias obligatorias.
Actualmente, el Acuerdo sobre los Adpic permite a los Miembros producir internamente, o bien, importar medicamentos, a través del sistema de licencias obligatorias. Sin embargo, en la práctica se han presentado dos importantes problemas, ya reconocidos por la Declaración de Doha en lo relativo al Acuerdo sobre los Adpic y la Salud Pública.
En primer lugar, el sistema no es claro en cuanto a cómo operaría la importación de medicamentos, en aquellos casos en que el medicamento en cuestión se encontrara patentado en el país exportador.
En segundo lugar, el Acuerdo sobre los Adpic restringe la cantidad que los países exportadores pueden exportar mediante el uso de una licencia obligatoria, en la medida que actualmente se permite la producción de medicamentos bajo licencias obligatorias principalmente para abastecer el mercado interno. Esto cobra especial relevancia ya que en el futuro países en desarrollo con importantes industrias de medicamentos genéricos y capacidades de exportación quedarán obligados a proteger las patentes de productos farmacéuticos en virtud de las disposiciones de transición que figuran en la parte VI del Acuerdo sobre los Adpic.
De esta forma, el sistema del párrafo 6, establecido en la decisión del Consejo General del año 2003 y en el Protocolo del año 2005 solucionan los problemas que enfrentan los países en desarrollo, mediante el establecimiento de tres excepciones a las obligaciones que establece el artículo 31 del Acuerdo sobre los Adpic respecto a productos farmacéuticos.
El Protocolo posee los siguientes elementos:
(a) la incorporación de un nuevo artículo 31 bis al Acuerdo sobre los Adpic, el cual contiene las nuevas flexibilidades establecidas en la Decisión del año 2003; (b) una disposición que establece la inaplicabilidad de las reclamaciones no basadas en una infracción; y (c) una aclaración de que se mantienen vigentes las flexibilidades ya existentes del Acuerdo sobre los Adpic.
En cuanto a su estructura, el Protocolo del año 2005 por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Adpic, además de contener los elementos antes mencionados, incluye un Anexo, el cual establece las condiciones de uso de las nuevas flexibilidades. Este Anexo, además, posee un Apéndice, en el cual se establece la evaluación de las capacidades de fabricación de los medicamentos.
b) Descripción del sistema
Como se anticipó, los requisitos para la emisión de licencias obligatorias actualmente se encuentran detallados en al artículo 31 del Acuerdo sobre los Adpic. En este contexto, el Sistema del Párrafo 6, establece 3 excepciones diferentes a dichos requisitos, en lo que se refiere a la emisión de licencias respecto de productos farmacéuticos. Estas excepciones tienen como finalidad resolver un problema de salud pública del país importador y un problema jurídico del país exportador.
La primera excepción exime a los países exportadores de sus obligaciones en el marco del apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los Adpic, de forma que cualquier país Miembro puede exportar productos farmacéuticos genéricos fabricados al amparo de licencias obligatorias para atender las necesidades de los países importadores, sin limitar su producción a su mercado interno, solucionado los problemas planteado anteriormente.
La segunda excepción exime a los países importadores del pago de la remuneración para el titular de una patente por la emisión de una licencia obligatoria, a fin de evitar la duplicación de pago en aquellos casos en que el medicamento en cuestión también se encuentra patentado en el país exportador. De esta forma, sólo se exige el pago de la remuneración en el país de la exportación.
Finalmente, la tercera excepción exime a los países en desarrollo y menos adelantados de las limitaciones de las exportaciones con objeto de que puedan exportar dentro del territorio de un acuerdo comercial regional, cuando por lo menos la mitad de sus Miembros hayan sido considerados como países menos adelantados en el momento de la adopción de la Decisión. De esa forma, los países en desarrollo pueden aprovechar las economías de escala.
c) Condiciones aplicables al uso del sistema
El sistema se aplica a cualquier producto patentado o manufacturado mediante un procedimiento patentado del sector farmacéutico necesario para hacer frente a los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los Adpic y la Salud Pública incluidos los ingredientes activos necesarios para su fabricación y los equipos de diagnóstico necesarios para su utilización.
Los principales beneficiarios que podrán hacer uso de este sistema son los países en desarrollo y menos adelantados quienes están reconocidos automáticamente como importadores habilitados. Sin perjuicio de esto, cualquier otro Miembro puede ser un importador habilitado si notifica al Consejo de los Adpic su intención de utilizar el sistema. Por su parte, no existen restricciones o condiciones para ser Miembros exportador habilitado.
Asimismo, es necesario realizar ciertas notificaciones por parte del Miembro importador como del Miembro exportador para hacer uso del sistema. De esta forma, los Miembros importadores deben notificar los nombres y cantidades previstas del producto o productos necesarios; confirmar que el Miembro importador habilitado ha establecido de una de las formas mencionadas en el Anexo de la Decisión, que sus capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para el producto o productos que se trata y finalmente en el caso que un producto farmacéutico se encuentra patentado en el territorio del Miembro, confirmar que este ha concedido o tiene intención de conceder una licencia obligatoria de conformidad con el artículo 31 y las disposiciones del sistema. Por su parte, en respuesta a la notificación de las necesidades concretas del Miembro importador, los Miembros exportadores, deben notificar al Consejo de los Adpic la concesión de la licencia y las condiciones a las que está sujeta, los detalles de la licencia y el sitio Web en que el licenciatario deberá anunciar las cantidades y características distintivas del producto o productos a enviar.
Adicionalmente, y a fin de asegurar que los productos sean empleados para los fines de salud pública correspondientes a su importación en el Miembro habilitado respectivo, los Miembros exportadores deben incluir en las licencias obligatorias condiciones para evitar la desviación de los productos y su reexportación.
IV. IMPORTANCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO QUE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (SISTEMA DEL PÁRRAFO 6)
Luego del mandato conferido por la Declaración relativa al Acuerdo sobre los Adpic y la Salud Pública en la Conferencia Ministerial de Doha en el año 2001, y tras 4 años de extensas negociaciones, la adopción del Protocolo que enmienda el Acuerdo sobre las Adpic, constituye un reconocimiento por parte del sistema internacional de comercio a las necesidades de los distintos Miembros en materia de salud pública y permitió el establecimiento de un mecanismo concreto para la utilización de las flexibilidades en el marco del Acuerdo sobre los Adpic.
El sistema, está destinado a asegurar que los países beneficiarios puedan importar medicamentos genéricos sin menoscabo de los sistemas de patentes. Además, incluye medidas para impedir que los medicamentos se desvíen hacia mercados inapropiados, y disposiciones que obligan a los gobiernos usuarios del sistema a mantener informados a todos los demás Miembros, aunque no se requiere la aprobación de la OMC.
Para que este Protocolo entre en vigor, se requiere que dos tercios de los Miembros de la OMC lo ratifiquen, condición que aún no se cumple. Sin embargo, a la fecha, 37 países miembros, tanto desarrollados como menos desarrollados, han depositado el instrumento de aceptación manifestando su apoyo al Sistema del Párrafo 6.
A mayor abundamiento, conviene destacar que para Chile siempre ha sido de vital importancia que se respeten al máximo la utilización de las flexibilidades contempladas en el Acuerdo sobre los Adpic y en particular para resguardar los temas de salud pública. En este sentido, las flexibilidades que aporta el Protocolo, permitirían contar con mayores herramientas para resolver problemas de salud pública que se presentaren a futuro.
Finalmente, la aceptación del Protocolo sería una importante señal del compromiso de nuestro país con el sistema multilateral de comercio, al contribuir a la entrada en vigor de la primera reforma a los Acuerdos de la OMC desde el establecimiento de dicha organización. Asimismo, al hacerlo Chile se sumaría al indiscutido consenso respecto al reconocimiento de las necesidades de los países en desarrollo en materias de salud pública, y a la importancia de que los derechos de propiedad intelectual sean interpretados e implementados de forma que no impidan la adopción de medidas para proteger la salud.
En mérito de lo anteriormente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
“PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTICULO ÚNICO.- Apruébase “El Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; ALFREDO MORENO CHARME , Ministro de Relaciones Exteriores ; PABLO LONGUEIRA MONTES, Ministro de Economía , Fomento y Turismo.”
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que suprime el actual Servicio Nacional de Menores, creando dos nuevos servicios de atención a la infancia y adolescencia. (boletín N° 8487-07).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que suprime el actual Servicio Nacional de Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia.
I. ANTECEDENTES
El presente proyecto de ley tiene por objeto dar cumplimiento a uno de los compromisos asumidos durante la campaña presidencial, así como en los mensajes presidenciales del 21 de mayo de 2010 y 2011, saldando una deuda de nuestro país en orden a modificar la institucionalidad de infancia y adolescencia, con el objeto de lograr el mayor respeto, garantía y protección de sus derechos humanos, entregando respuestas de calidad, eficientes y oportunas, a través de instituciones modernas.
Además, con la presentación de este proyecto de ley, se da observancia a compromisos internacionales contraídos por nuestro país, focalizando de mejor manera el quehacer del Servicio Nacional de Menores, mediante la creación de dos nuevos servicios, el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia y el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente.
El Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia tendrá a su cargo la administración del sistema de protección especial para niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos. Asimismo, tendrá por objeto la promoción de sus derechos, la prevención de la vulneración de los mismos y la adopción de aquellos niños, niñas y adolescentes que no cuentan con una familia que los acoja.
Por su parte, el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente tendrá a su cargo la coordinación de la política pública y la administración del sistema de ejecución de sanciones en materia de responsabilidad penal adolescente creadas por la Ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.
La presente iniciativa ha sido elaborada a través de un trabajo conjunto entre el Ministerio de Desarrollo Social, que asumirá la responsabilidad de generar las políticas públicas relacionadas con la protección de derechos de la infancia y la adolescencia y con las materias de adopción, y el Ministerio de Justicia, en cuyo seno se radicarán las atribuciones relacionadas con la responsabilidad penal adolescente.
Adicionalmente, se ha mantenido un diálogo constante y constructivo con representantes de la sociedad civil de nuestro país y se ha contado con el apoyo técnico de instituciones y profesionales expertos en estas materias.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
El Servicio Nacional de Menores, creado en el año 1979, concibe su acción desde una perspectiva tutelar, donde a los niños, niñas y adolescentes en situación irregular se les brindan las prácticas asistenciales necesarias para su atención. La concepción de la infancia y la adolescencia ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, evolucionando desde este modelo tutelar hacia un enfoque de derechos.
Actualmente, los marcos legales que rigen los ámbitos del Servicio Nacional de Menores se han ido modificando paulatinamente hacia esta nueva perspectiva, lo cual hace necesario replantear la institucionalidad vigente en materia de infancia y adolescencia.
Por otra parte, cabe tener presente que nuestro país ratificó, el año 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otra parte, el Comité de los Derechos del Niño, organismo que revisa periódicamente el cumplimiento de las obligaciones de dicho Convenio por los Estados Parte, ha formulado recomendaciones a Chile respecto de esta materia, prestando especial atención a la necesidad de contar con estructuras adecuadas dotadas de recursos humanos y financieros, haciendo una distinción clara entre los niños y niñas que requieren atención y protección, y aquéllos que se encuentran en conflicto con la ley, por lo que a fin de satisfacer estas demandas, es que se pretende llevar a cabo la reformulación del Servicio Nacional de Menores a través del presente proyecto de ley.
III. SEPARACIÓN DE LA VÍA DE PROTECCIÓN RESPECTO DE LA VÍA PENAL
El enfoque que se pretende dar a los nuevos Servicios en este proyecto de ley se basa en el principio del interés superior del niño, en el principio de la autonomía progresiva y en el enfoque de derechos de la infancia y la adolescencia, distinguiendo, además, entre la intervención estatal dirigida a asegurar y, en su caso, restituir al niño, niña o adolescente los derechos que le han sido vulnerados, y entre aquella intervención estatal fundada en la responsabilidad del adolescente por hechos constitutivos de delito que atentan contra los derechos de otros.
En función del principio de la autonomía progresiva, el niño, niña o adolescente debe ser considerado en todo momento como sujeto de derecho, gozando desde el principio de su existencia de los derechos inherentes a la persona humana, ejerciéndolos de manera progresiva en función de su edad y madurez. También en función de este principio, es que se debe reconocer la responsabilidad del adolescente por sus actos, cuando éstos se traducen en la violación de los derechos de otras personas, generándose legítimas sanciones de carácter penal. En cualquier caso, el Estado, en su actividad sancionatoria se encuentra frente a un sujeto particular al que el ordenamiento jurídico debe ofrecer los medios necesarios de protección.
Por su parte, el enfoque de derechos indica que los padres y el Estado resultan obligados, no sólo en forma negativa o pasiva, esto es, abstenerse de atentar contra los derechos de los niños, niñas o adolescentes, sino que frente a la vulneración o amenaza de sus derechos también deben actuar en forma positiva o activa, esto es, se les impone el deber de remover obstáculos, de crear las condiciones para la plena vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de intervenir, cada vez que éstos, o quien los represente, reclame la restitución en el goce de aquéllos.
En este sentido, hay consenso respecto a que deben quedar claramente separados y delimitados los ámbitos de intervención: por una parte el de protección de derechos, y por otra el sancionatorio, ambos circunscritos por el respeto de sus derechos y garantías. Por ello, este proyecto de ley realiza una separación nítida de competencias, en cuanto a las autoridades llamadas a intervenir en cada situación y en cuanto a los procedimientos, medidas y programas aplicables, según sea el caso.
IV. PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROYECTO
Los principios que se señalan a continuación informan este proyecto de ley, con el objeto de lograr una institucionalidad de la infancia y la adolescencia acorde a un modelo moderno inspirado en la Convención sobre los Derechos del Niño, particularmente desde la perspectiva técnica y administrativa:
1. Principio del interés superior del niño. Conforme al cual todas las acciones y medidas de los Servicios, de las personas e instituciones públicas o privadas y de los Tribunales de Justicia, concernientes a los niños, niñas y adolescentes deberán tener en especial y primordial consideración el interés superior del niño.
2. Principio de no discriminación arbitraria. Mediante el cual las actuaciones de los Servicios asegurarán los derechos de los niños, niñas y adolescentes sin distinción alguna y sin ser discriminados arbitrariamente por motivos de raza, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social, étnico o nacional, discapacidad o cualquier otra condición de los mismos, de sus padres, representantes legales o personas responsables de su cuidado.
3. Principio de la interculturalidad. Conforme al cual los Servicios deberán velar, para que en el ejercicio de sus funciones, los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas alcancen la plena protección de sus derechos, teniendo en especial consideración su origen social y cultural, sus costumbres y tradiciones.
4. Perspectiva de Derechos. Mediante el cual todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción alguna, son titulares de derechos, gozando además de una protección adicional, en consideración a su particular etapa de crecimiento y formación, para alcanzar el pleno desarrollo de sus capacidades y el total respeto de sus derechos.
5. Principio de especialización e integralidad de la atención. Conforme al cual los Servicios procurarán la debida especialización en la ejecución de sus programas, integrando los conocimientos de todas las ciencias y disciplinas que intervienen en la defensa de los niños, niñas y adolescentes, de modo de atender de manera efectiva las diversas necesidades de éstos y otorgar soluciones oportunas a la multiplicidad de formas en que pueden verse afectados sus derechos.
6. Principio de coordinación pública. Mediante el cual los Servicios, en el cumplimiento de sus objetivos, propenderán a la unidad de acción estatal, efectuando las coordinaciones necesarias para que los servicios públicos competentes presten de manera adecuada y oportuna la atención que se requiera para su funcionamiento.
7. Principio de territorialidad. Conforme al cual los Servicios deberán procurar la efectiva aplicación de la oferta de programas en el territorio nacional, de manera coordinada, pertinente y atingente a las necesidades existentes a nivel regional.
En todo caso, el actuar del Servicio de Protección siempre deberá respetar el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos, consagrado en nuestra Carta Fundamental.
V. NUEVO SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Tal como ya se ha señalado, es necesario realizar un profundo perfeccionamiento en el funcionamiento de los organismos y la coordinación de las políticas públicas en materia de infancia y adolescencia. Es necesario destacar que las mejoras que se pretenden implementar se adecúan a lo recomendado por el Comité de los Derechos del Niño al Estado de Chile el año 2007. Es así como el presente proyecto de ley pretende generar avances y profundizar ciertos aspectos, tales como:
a) Una coordinación eficaz y completa para la realización de los derechos del niño, niña o adolescente a nivel nacional a través de la intersectorialidad que permite la pertenencia del Servicio de Protección al Ministerio de Desarrollo Social; y,
b) La especialización de los profesionales del Servicio que trabajan con niños, niñas y adolescentes, velando porque éstos reciban formación sobre las obligaciones propias del cargo, así como a las medidas adecuadas que deben adoptar en los casos de vulneración de derechos.
Junto con lo anterior, dentro de los objetivos principales del Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia, se proponen los siguientes:
1. Trabajar por el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en las leyes destinadas a prevenir amenazas o vulneraciones y a promover y proteger los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Promover buenas prácticas estatales, comunitarias, familiares y educacionales para fomentar en las familias, en la comunidad, en el Gobierno y en la sociedad en general, el buen trato a todos los niños, niñas y adolescentes. De esta manera, se pretende lograr una alianza entre la sociedad civil y el Estado a favor de la promoción de los derechos de la infancia y adolescencia.
3. Identificar y caracterizar adecuada y atingentemente a los niños, niñas y adolescentes, tanto en términos socioeconómicos como también respecto de sus necesidades en el plano de la protección y promoción de sus derechos y la prevención de la vulneración de los mismos, a través de la realización de estudios en la materia.
4. Fomentar la innovación y flexibilidad de los programas públicos de forma atingente, adecuada y accesible para todos los niños, niñas y adolescentes.
5. Auspiciar y organizar instancias de actualización de conocimientos para las familias, cuidadores, educadores, personal de instituciones colaboradoras, personal de establecimientos públicos y privados tanto a nivel nacional, regional o comunal, juntas de vecinos u otras organizaciones comunitarias.
6. Velar por el cumplimiento de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes y la prevención de la vulneración de los mismos.
Para la consecución de dichos objetivos se contempla la ejecución de los siguientes macroprocesos:
1. Control de gestión. Para una buena gestión, control y trasparencia en los procesos del Servicio, óptima utilización de los recursos y congruencia entre la demanda y la oferta existente, es fundamental disponer de procesos de control de gestión, con indicadores medibles, exactos, transparentes e innovadores, que permitan dar a conocer a nuestros usuarios niños, niñas y adolescentes, sus familias, colaboradores acreditados, funcionarios del Servicio y la sociedad en general, todas las acciones que se están llevando a cabo en el Servicio. De este modo, no sólo se podrá ir flexibilizando la oferta en virtud de la demanda que existe, sino que además se permitirá la colaboración y el aporte de todos quienes participan en la red de infancia, permitiendo una mejora y un aprendizaje continuos.
Por otra parte, se contará con un sistema de información integrada con todos los Servicios y subsistemas del Ministerio de Desarrollo Social, de modo de poder evitar la sobre intervención y lograr una detección más precisa y oportuna de las situaciones de vulnerabilidad.
2. Mejora continua y evaluación del impacto. Es necesario implementar mejoras en la focalización del gasto social y la evaluación de sus resultados en esta materia. Para ello, se requiere contar con sistemas integrados y dinámicos de información, junto con mecanismos de evaluación que permitan una apreciación objetiva de los procesos que se están llevando a cabo y una visualización de los aspectos a mejorar.
3. Coordinación intersectorial. Para asegurar una adecuada intervención acorde a las necesidades especiales de los niños, niñas y adolescentes, es necesario trabajar en conjunto con los Ministerios de Justicia, de Salud, de Educación y del Trabajo, con el Poder Judicial y con los Municipios, entre otros, de modo de optimizar los recursos y asegurar un acogimiento y tratamiento adecuado a todos los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención de este Servicio. Para el logro de la referida coordinación, se han agregado áreas funcionales, tanto a nivel nacional como regional, para contar con recursos humanos y económicos, destinados exclusivamente a cumplir con este objetivo.
VI. NUEVO SERVICIO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.
Por su parte, el nuevo Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente que se somete a vuestra consideración, es un Servicio descentralizado y desconcentrado territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
Su misión será contribuir a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores de la ley penal, a través de la coordinación de la política pública en materia de responsabilidad penal adolescente, ejecutando las medidas y sanciones decretadas por los tribunales.
En este proyecto hemos concebido a este Servicio como algo más que un mero ejecutor de sanciones. Hemos dispuesto los mecanismos de especialización técnica necesarios que permitan constituirse en un ente capaz de planificar, evaluar, monitorear, estudiar y perfeccionar su trabajo a nivel de las intervenciones propias de sus funciones.
El enfoque de este Servicio estará determinado por la perspectiva de derechos, territorial y la intersectorialidad necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
De esta manera, el presente proyecto propone la creación de un Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente que cumpla con los siguientes objetivos:
1. Calidad de las prestaciones. Mejorando los estándares en las áreas de intervención, relacionadas a la incorporación de profesionales especializados y el desarrollo de las medidas de gestión.
2. Orientación a resultados y uso eficiente de los recursos. Asegurando la continua evaluación de la oferta programática, en relación al cumplimiento de los resultados comprometidos y fiscalizando el uso efectivo de los recursos transferidos al sector privado, en la ejecución de los proyectos.
3. Gestión Interna. Proponiendo un modelo de gestión flexible, con facultades territorialmente desconcentradas.
Dichos objetivos se proponen conseguir a través de la ejecución de los siguientes macroprocesos:
1. Desarrollo y evaluación de la oferta. Radicado en el nivel nacional y orientado al diseño de estándares técnicos, coordinaciones con los actores del sistema de justicia penal adolescente y gestión intersectorial, junto al desarrollo de estudios, evaluación de la oferta por línea programática y modelos de intervención con miras a promover el mejoramiento continuo de la oferta.
2. Ejecución y seguimiento de proyectos y programas. Radicado en el nivel regional y local, involucra los procesos de implementación de la oferta, incluida la ejecución directa en el nivel local a través de los Centros de Administración Directa y los procesos de supervisión, distinguiéndose la función de asesoría, gestión de redes y evaluación de proyectos, de la función de control o fiscalización en el marco de licitaciones y evaluaciones de convenio, con el objeto de hacer de estos, procesos más eficientes y trasparentes.
VII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
El presente proyecto consta de tres artículos y disposiciones transitorias:
El artículo primero crea el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia, regulándose su naturaleza y objeto; atribuciones y organización; ejecución de proyectos y programas de promoción, prevención y protección; instrumentos y modalidades para el desarrollo de proyectos y programas de promoción, prevención y protección; su personal; y, su patrimonio.
El artículo segundo crea el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, regulando su naturaleza y objeto; principios que informan el proyecto respecto de este Servicio; atribuciones y organización; ejecución de medidas y sanciones; instrumentos y modalidades para el cumplimiento de las sanciones y la integración social; evaluación de programas e instrumentos; personal y capacitación permanente; y, patrimonio.
El artículo tercero contiene disposiciones finales comunes tanto al Servicio de Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia como al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente.
Finalmente, las disposiciones transitorias regulan el adecuado traspaso de funciones desde el actual Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia o al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, según corresponda.
En consecuencia, someto a vuestra consideración el siguiente
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo Primero.- Créase el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia y fijase como su ley orgánica la siguiente:
“TÍTULO I
PÁRRAFO 1º
Naturaleza y Objeto.
Artículo 1°.- Del Servicio de Protección. El Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia, en adelante, el Servicio de Protección, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social.
El Servicio de Protección estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la Ley N° 19.882. Para todos los efectos, el Servicio de Protección tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.
Artículo 2°.- Objeto. El Servicio de Protección tendrá por objeto la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en adelante los niños, y la prevención de su vulneración, conforme a lo señalado en el artículo 4° de esta ley.
Asimismo, para efectos de lo dispuesto en la Ley N° 19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores, el Servicio de Protección será la autoridad administrativa en materia de adopción de niños a nivel nacional; y la autoridad central para efectos de la adopción internacional.
El interés superior del niño orientará de manera permanente la acción del Servicio de Protección.
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Niño, niña y adolescente o niño: toda persona menor de edad.
b) Colaboradores acreditados: toda persona que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 2° de esta ley, sean reconocidas como tales en la forma y condiciones exigidas por la Ley Nº 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su régimen de subvención; y su respectivo reglamento; así como también las que son reconocidas por la ley N° 19.620 en el caso de aquéllas que ejecutan programas de adopción;
c) Promoción: toda acción destinada al fomento y desarrollo de los derechos de los niños.
d) Prevención: aquellas intervenciones socio educativas y sicosociales focalizadas especialmente a aquellos niños que se encuentran en una situación que pueda constituir una amenaza o vulneración de sus derechos, así como también a su entorno social, familiar y comunitario.
e) Protección: toda acción destinada a poner fin a las vulneraciones de derechos de los niños, y a restituir los derechos transgredidos en virtud de la referida vulneración.
Artículo 4°.- Sujetos de atención. El Servicio de Protección dirigirá su acción a:
a) Los niños, para efectos de su protección cuando hayan sido vulnerados en sus derechos, en especial cuando esta situación tenga como causa principal:
1. La ausencia de una familia u otra persona responsable de su cuidado personal;
2. Las acciones u omisiones de los padres o de las personas responsables de su cuidado personal;
3. La inhabilidad transitoria o permanente de las personas precedentemente señaladas para velar por los derechos de aquellos niños; y,
4. La propia conducta o situación de los niños, cuando ésta ponga en peligro su vida o integridad física o psíquica, o la de otras personas.
b) Los niños, para efectos de la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos y la promoción de los mismos. En caso que cumplan la mayoría de edad y se encuentren cursando estudios de educación básica, media o superior; o sufran de deficiencia mental profunda, se harán extensivas estas acciones del Servicio de Protección hasta los 24 años de edad, inclusive.
c) Los niños, respecto de los cuales se configure alguna de las causales de adoptabilidad que establece la Ley Nº 19.620; los miembros de su familia de origen que dicha ley contempla; las personas que postulen a la adopción de niños; y, quienes manifiesten, en su calidad de adoptados o adoptadas, su interés por buscar sus orígenes.
“PÁRRAFO 2º
Atribuciones y Organización.
Artículo 5°.- Funciones. Al Servicio de Protección le corresponderá:
a) Proponer al Ministro de Desarrollo Social políticas y planes destinados a promover y proteger los derechos de los niños y prevenir la vulneración de los mismos, sugiriendo metas y prioridades de acuerdo con las necesidades del país;
b) Velar por el cumplimiento e implementación de la Ley N° 19.620 y las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la adopción de niños;
c) Diseñar, administrar, coordinar y controlar la oferta programática de atención de los niños dirigidas a la protección y promoción de sus derechos, y a la prevención de la vulneración de los mismos, de acuerdo a la demanda a nivel nacional;
d) Fijar estándares y orientaciones técnicas para la debida ejecución de sus proyectos y programas;
e) Ejecutar, por sí o a través de colaboradores acreditados, las medidas de protección aplicadas a niños, dispuestas por los Tribunales de Familia;
f) Fomentar la creación y continuidad en sus funciones de las entidades y establecimientos que presten atención y asistencia a los niños referidos en el artículo 4° de la presente ley;
g) Informar a los Tribunales de Justicia sobre la oferta territorial de programas, a objeto que éstos cuenten con los antecedentes pertinentes para adoptar decisiones en los procedimientos judiciales de los Tribunales de Familia en que se vean involucrados niños referidos en el artículo 4° de la presente ley, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 80 bis de la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia;
h) Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección y promoción de los derechos de los niños y la prevención de la vulneración de los mismos;
i) Impartir instrucciones y supervisar técnica y financieramente la labor de atención que desarrollen los colaboradores acreditados definidos en el artículo 3° de la presente ley;
j) Administrar y gestionar el registro de información señalado en el artículo 18 de la presente ley, con la finalidad de proveer los datos necesarios para el funcionamiento del Servicio de Protección y realizar el seguimiento y monitoreo de las atenciones otorgadas a los niños referidos en el artículo 4° de la presente ley;
k) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas, a efectos de una oportuna y adecuada atención para el cumplimiento de las medidas de protección que requieran los niños referidos en el artículo 4º de la presente ley;
l) Otorgar la pertinente acreditación a las entidades colaboradoras del Servicio de Protección en los términos de la Ley N° 20.032 o de la Ley N° 19.620, según corresponda, y mantener un registro actualizado de éstas;
m) Informar a quien corresponda sobre la procedencia o conveniencia de la subsanación de las irregularidades o de la disolución de los colaboradores acreditados, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 557 y 559 del Código Civil, respectivamente;
n) Facilitar la coordinación de los servicios públicos competentes con la red intersectorial y comunitaria, en los ámbitos de competencia del Servicio de Protección, según se requiera;
o) Elaborar, coordinar y/o colaborar con las instituciones públicas competentes en las estrategias, planes y programas relacionados con la promoción y protección de los derechos de los niños y la prevención de la vulneración de los mismos;
p) Intercambiar información técnica con otros organismos y oficinas nacionales o internacionales que desarrollen actividades relacionadas con las funciones del Servicio;
q) Auspiciar y/u organizar instancias de actualización de conocimiento en las materias propias del Servicio de Protección, destinadas a niños, familias, cuidadores, educadores, personal de establecimientos públicos y privados a nivel nacional, regional o comunal, juntas de vecinos u otras organizaciones comunitarias;
r) Promover buenas prácticas estatales, comunitarias, familiares y educacionales para el buen trato de todos los niños;
s) Informar, a requerimiento del Ministro de Desarrollo Social , acerca del desarrollo de las actividades del Servicio de Protección y de sus entidades colaboradoras, así como de cualquier materia con relación a éstas;
t) Realizar estudios sobre asuntos relativos a las materias propias del Servicio de Protección; y,
u) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.
Artículo 6°.- De la Organización. El Servicio de Protección estará conformado por una Dirección Nacional y por Direcciones Regionales.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social determinará la estructura orgánica interna del Servicio de Protección, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 7°.- Dirección Nacional. La dirección superior del Servicio de Protección estará a cargo del Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio de Protección .
Su designación se realizará de conformidad con el Sistema de Alta Dirección Pública, de acuerdo a la Ley Nº 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
Artículo 8°.- Atribuciones del Director Nacional. Serán atribuciones del Director Nacional del Servicio de Protección:
a) Dirigir, organizar, controlar y administrar el Servicio de Protección, y velar por el cumplimiento de sus objetivos;
b) Nombrar a los funcionarios de su dependencia, contratar al personal, asignarles funciones y poner término a sus servicios;
c) Asesorar e informar al Ministro de Desarrollo Social en los asuntos propios de la competencia del Servicio de Protección;
d) Proponer al Ministro de Desarrollo Social el presupuesto anual del Servicio de Protección y administrar los recursos que le sean asignados;
e) Proponer políticas y formular planes y programas para el cumplimiento de las funciones y del objeto del Servicio de Protección;
f) Fijar estándares y orientaciones técnicas para la debida ejecución de los proyectos y programas del Servicio de Protección;
g) Instruir a las Direcciones Regionales del Servicio de Protección en el cumplimiento de las labores que estime necesarias para la realización de sus fines;
h) Emitir anualmente una cuenta pública relativa a la gestión del Servicio de Protección, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública;
i) Confeccionar y velar por el cumplimiento de un Plan Estratégico Nacional de promoción y protección de los derechos de los niños y de prevención de su vulneración, el cual desarrollará en conjunto con el Ministro de Desarrollo Social y los Directores Regionales. Para estos efectos podrá solicitar la opinión del Comité Consultivo Nacional;
j) Velar por el respeto de los derechos humanos de los niños atendidos en todos los proyectos y programas del Servicio de Protección, a nivel nacional, en conformidad al ordenamiento jurídico y tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes;
k) Suscribir convenios o contratos con los colaboradores acreditados del Servicio de Protección; fijar plazos, condiciones y demás modalidades de los mismos; modificarlos; aplicar sanciones; y, ponerles término conforme a las disposiciones de la Ley Nº 20.032. Un reglamento fijará los criterios, contenidos mínimos y procedimientos para el establecimiento de los referidos convenios o contratos y las demás normas necesarias para su regulación;
l) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios con la red intersectorial y comunitaria para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio de Protección;
m) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y celebrar cualquier acto o contrato en cumplimiento del objeto y funciones del Servicio de Protección;
n) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio de Protección;
ñ) Constituir, coordinar y convocar al Comité Consultivo Nacional;
o) Aprobar la conformación del Comité Consultivo Regional a proposición del Director Regional ;
p) Coordinar y administrar la oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, e informar a los Tribunales de Familia de dicha oferta;
q) Proporcionar asesoría e intercambiar información técnica con instituciones cuyas actividades se relacionen con materias atingentes al Servicio de Protección o con los colaboradores acreditados que lo requieran;
r) Supervisar los programas que constituyen la oferta programática del Servicio de Protección;
s) Convocar a niños, familias, cuidadores, educadores, personal de los colaboradores acreditados, personal de establecimientos públicos y privados a nivel regional y nacional, juntas de vecinos u otras organizaciones comunitarias, a las diversas instancias de difusión organizadas y/o auspiciadas por el Servicio de Protección;
t) Convocar a licitaciones y concursos públicos, aceptarlos o rechazarlos, en conformidad a las normas legales y reglamentarias; y,
u) Las demás que le otorguen las leyes.
Artículo 9.- Del Comité Consultivo Nacional. Un Comité Consultivo Nacional del Servicio de Protección, de carácter técnico, informará al Director Nacional , cuando éste lo solicite, respecto de sus opiniones relacionadas con los planes, programas, iniciativas y, en general, con todas aquellas materias afines al Servicio de Protección, y las demás que la ley establezca.
Dicho Comité estará formado por diez integrantes, pertenecientes a lo menos a las siguientes entidades:
a) Representantes de los colaboradores acreditados del Servicio de Protección;
b) Integrantes de instituciones representativas de la sociedad civil que tengan a lo menos tres años de experiencia en las áreas de infancia y adolescencia, adopción o protección de los derechos del niño; y
c) Académicos representantes de las universidades reconocidas por el Estado, que deberán contar con a lo menos tres años de experiencia en áreas ligadas a la infancia y la adolescencia.
Los integrantes del Comité durarán un máximo de tres años en su cargo, pudiendo ser reelegidos por un siguiente período. Todos los miembros actuarán ad honorem.
Podrá convocarse con carácter de invitados a representantes de organizaciones internacionales que guarden relación con materias de infancia y adolescencia u otras en las que tenga interés el Servicio de Protección, según indique el reglamento.
El Comité Consultivo Nacional será convocado por el Director Nacional a lo menos dos veces al año y deberá rendir cuentas de su gestión al Director Nacional al finalizar cada año calendario.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social determinará las características y requisitos que deberán cumplir las personas referidas en el inciso segundo de este artículo; el procedimiento para efectuar su selección y nombramiento; la convocatoria del referido comité; el procedimiento para tomar las decisiones, de modo que se asegure la participación de todos los Consejeros y el debido registro de sus acuerdos y opiniones disidentes; las obligaciones de los Consejeros; las causas de cesación en el cargo; y, los demás requisitos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 10.- Direcciones Regionales. En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional , designado en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 19.882, el cual dependerá administrativamente de la Dirección Nacional del Servicio de Protección.
Artículo 11.- Atribuciones del Director Regional . Corresponderá al Director Regional :
a) Coordinar al Servicio de Protección con los organismos ejecutores y con los Tribunales de Familia en la región, para la implementación efectiva de las medidas de protección dictadas por los últimos, y el cumplimiento de los requerimientos de información que se planteen;
b) Proponer al Director Nacional la nómina de integrantes del Comité Consultivo Regional referido en el artículo 12 de la presente ley, para su aprobación y posterior constitución;
c) Coordinar y convocar al Comité Consultivo previsto en el artículo 12 de la presente ley;
d) Velar por el respeto de los derechos humanos de los niños atendidos en todos los proyectos y programas del Servicio de Protección a nivel regional;
e) Dirigir, controlar y evaluar la gestión que desarrollen las instancias bajo su dirección para el adecuado cumplimiento del objeto del Servicio de Protección;
f) Supervisar técnica, administrativa y financieramente todos los proyectos y programas que desarrolle el Servicio de Protección en la respectiva región, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional;
g) Velar por el cumplimiento de las resoluciones e instrucciones dictadas por el Director Nacional a los funcionarios del Servicio de Protección que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de éste en la región;
h) Informar a la Dirección Nacional de las solicitudes presentadas por las personas o instituciones de la región respectiva para ser reconocidas como colaboradores acreditados del Servicio de Protección;
i) Proponer a la Dirección Nacional el anteproyecto del presupuesto regional del Servicio de Protección;
j) Coordinar la red intersectorial con los municipios y otros organismos y entidades que actúen en la atención de los asuntos relativos a la protección y promoción de los derechos de los niños, a la prevención de su vulneración y a materias de adopción en la respectiva región, particularmente en lo que se refiera al cumplimiento de los programas y de los proyectos que patrocine, financie o desarrolle el Servicio de Protección;
k) Asesorar e informar al Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social en los asuntos propios de la competencia del Servicio de Protección a nivel regional; y,
l) Cumplir con las demás obligaciones y atribuciones que les impongan las instrucciones que dicta el Director Nacional, las leyes y reglamentos; y dictar las resoluciones que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 12.- Comité Consultivo Regional. Un Comité Consultivo Regional, presente en cada región del país, asesorará al Director Regional , cuando éste lo solicite, acerca de las opiniones relacionadas con los planes, programas, iniciativas, coordinación de temas a nivel regional y, en general, las materias afines del Servicio de Protección, y las demás que la ley establezca.
Dicho Comité estará formado por seis integrantes, pertenecientes a lo menos, a las siguientes entidades:
a) Representantes de los colaboradores acreditados del Servicio de Protección;
b) Integrantes de instituciones representativas de la sociedad civil que tengan a lo menos tres años de experiencia en las áreas de infancia y adolescencia, adopción o protección de los derechos del niño;
c) Académicos representantes de las universidades reconocidas por el Estado, que deberán contar con a lo menos tres años de experiencia en áreas ligadas a la infancia y la adolescencia; y,
d) Representantes de la red intersectorial o comunitaria local.
La constitución del comité deberá ser aprobada por el Director Nacional del Servicio de Protección a proposición del Director Regional , según la forma y condiciones que establezca el reglamento al que hace referencia este artículo.
Dicho Comité deberá rendir cuentas de su gestión al Director Regional al finalizar cada año calendario.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social determinará las características y requisitos que deberán cumplir las personas referidas en el inciso segundo de este artículo; el procedimiento para efectuar su selección y nombramiento; la convocatoria del referido comité; y, los demás requisitos necesarios para su funcionamiento.
“PÁRRAFO 3º
De la ejecución de proyectos y programas de promoción, prevención y protección
Artículo 13.- De los principios aplicables en la ejecución de las Medidas de Protección. Durante la aplicación de las medidas de protección dictadas por los Tribunales de Familia, cuya ejecución corresponde al Servicio de Protección, se observará el interés superior del niño establecido en el artículo 2° de esta ley y el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos, consagrado en el artículo 19 N° 10 de la Constitución.
La ejecución de las medidas de protección se efectuará con pleno respeto de los derechos de los niños, velando por el cumplimiento de los objetivos de reparación de la vulneración de sus derechos, fomentando su sentido de la dignidad y el valor personal, el respeto a los derechos humanos y su derecho a vivir en familia en tanto ésta no se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo 4° a) de esta ley.
Artículo 14.- Orientaciones técnicas del Servicio de Protección. En todas las actuaciones que deban efectuarse en la ejecución de las medidas de protección judiciales, programas y proyectos para los niños referidos en el artículo 4° de esta ley, habrán de observarse los lineamientos y orientaciones técnicas que el Servicio de Protección emita, los que habrán de considerar, entre otros aspectos, la cantidad, competencias y tipo de profesionales necesarios para implementar los diferentes proyectos y programas contemplados en la oferta del Servicio de Protección, así como otros aspectos de organización y gestión.
Además, el Servicio de Protección fijará, por cada línea programática, los estándares de funcionamiento administrativo, técnico y financiero de la intervención e indicadores de medición de resultados y procesos, a que se encontrarán sujetos los programas asociados a su ejecución.
Tales estándares e indicadores contendrán los criterios necesarios para efectuar la evaluación periódica de los mismos, y tendrán alcance general, aplicables a todas las entidades que desarrollan programas de la oferta del Servicio de Protección.
“PÁRRAFO 4º
De los instrumentos y modalidades para el desarrollo de proyectos y programas de promoción, prevención y protección.
Artículo 15.- Plan Estratégico Nacional de Protección. El Director Nacional, en conjunto con el Ministro de Desarrollo Social y los Directores Regionales confeccionará un Plan Estratégico Nacional de promoción y protección de los derechos de los niños, y de prevención de su vulneración. Dicho plan contendrá los lineamientos de trabajo en todo ámbito del Servicio, tanto a nivel nacional como regional, como asimismo, las medidas, compromisos, indicadores de satisfacción, mecanismos de evaluación y un cronograma de trabajo. Para estos efectos, el Director Nacional podrá solicitar la opinión del Comité Consultivo Nacional.
El plan, que habrá de basarse en la Política Nacional de Infancia, tendrá una duración de cinco años y se sujetará en los últimos seis meses a la evaluación que en él se indique, debiendo ser aprobado por Decreto Supremo suscrito por el Ministro de Desarrollo Social bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”.
Artículo 16.- Evaluación y Seguimiento. El Ministerio de Desarrollo Social podrá ejercer las acciones de evaluación, seguimiento de la gestión y la implementación de los programas y proyectos que se ejecuten por medio del Servicio de Protección, conforme lo dispuesto en el artículo 3°, letra d), de la Ley N° 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.
Artículo 17.- Estándares e indicadores. En todas las actuaciones relacionadas con la atención de los sujetos establecidos en el artículo 4° de esta ley, se observarán las orientaciones técnicas y los manuales de procedimientos que el Servicio de Protección emita, los que habrán de considerar, entre otros aspectos, la cantidad, competencias y tipo de profesionales necesarios para implementar el modelo de atención en los centros y programas, así como otros aspectos de organización y gestión.
Tales estándares constituirán los indicadores necesarios para efectuar la evaluación de los programas y proyectos asociados a su ejecución y serán aplicables a todas las entidades que desarrollan programas y al Servicio de Protección, en caso que éste lo realice en forma directa.
Artículo 18.- Registro de Información. Créase un Registro de Información , diseñado, implementado y administrado por el Servicio de Protección, referido a la protección de los derechos de niños y la prevención de la vulneración de los mismos; a las instituciones que los atienden y prestaciones que reciben; a las acciones, intervenciones, derivaciones y egresos en los que el Servicio de Protección tenga participación o tome conocimiento; y a las obligaciones dispuestas por la Ley Nº 19.620.
Su finalidad será la de proveer los datos necesarios para el seguimiento y monitoreo de las medidas que se apliquen; la asignación y racionalización de las prestaciones financiadas por el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones, como asimismo, los análisis estadísticos que la gestión del Servicio de Protección requiera.
El registro contendrá, entre otros antecedentes, los datos de los niños, de su padre, madre o guardador o de quien lo tenga bajo su cuidado, de los beneficios que obtengan o las medidas adoptadas en su favor, de acuerdo a la información de que disponga el Servicio de Protección y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y aquellas que los atiendan, sean éstas públicas o privadas, en especial los colaboradores acreditados a que se refiere el artículo 3° letra b).
Los Tribunales de Familia estarán obligados a proporcionar al Servicio de Protección la información respectiva al registro, respecto de las medidas que se adopten para el caso de cada niño.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social regulará la estructura y contenido del registro, así como las normas respecto a los requerimientos de información, y toda otra disposición que resulte necesaria para la adecuada administración y funcionamiento de éste.
La información contenida en dicho registro y que se refiera a los niños que sean sujetos de atención, tendrá el carácter de secreta o reservada, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, Sobre acceso a la información pública.
Artículo 19.- Reserva de información. La información referida a los niños que sean sujetos de atención será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la del artículo 2º letra g) de la Ley Nº 19.628, de Protección de datos de carácter personal.
El personal del Servicio de Protección deberá guardar reserva sobre la información referida a datos personales de los sujetos de atención, de la cual tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones a este artículo vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
“TÍTULO II
PÁRRAFO 1°
Del Personal.
Artículo 20.- Personal. El personal del Servicio de Protección estará afecto a las disposiciones de la Ley N° 18.834 y, en materia de remuneraciones, a las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que señala, y su legislación complementaria.
“PÁRRAFO 2º
Del Patrimonio.
Artículo 21.- Patrimonio. El patrimonio del Servicio de Protección estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público;
b) Los recursos que se le otorguen por leyes generales o especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título y los frutos de tales bienes;
d) Las donaciones en dinero o en especies que se le hicieren. Dichas donaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil;
e) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus actividades; y,
f) Las herencias y legados, de conformidad con el artículo 1.250 del Código Civil. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
“TÍTULO III
Disposiciones finales.
Artículo 22.- Instrucciones Generales. Los colaboradores acreditados deberán cumplir las instrucciones que les imparta el Servicio de Protección, de conformidad con las normas establecidas en la presente ley, así como lo dispuesto en la Ley N° 20.032 y otras leyes que los regulen.
Asimismo, los colaboradores acreditados deberán proporcionar la información que el Servicio de Protección les requiera y permitir la supervisión administrativa, técnica y financiera de las acciones relacionadas con los niños a quienes atienden y de sus establecimientos.
Si los colaboradores acreditados no dieren cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, el Servicio de Protección estará facultado para poner término anticipado o modificar el convenio en los términos del artículo 37 de la Ley Nº 20.032, previa audiencia del afectado.
Artículo 23.- Disposiciones especiales que establecen condiciones para efectos del pago de subvenciones. Los niños a los que se refiere el Artículo 3° letra a) de esta ley, que estén percibiendo la subvención que les otorga la legislación pertinente, seguirán siendo acreedores de dicho beneficio hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años, cuando se encuentren cursando estudios superiores en alguna Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, o en un instituto de educación media técnico-profesional o de educación media técnico-profesional de adultos o estudios en algún establecimiento educacional de enseñanza básica, media, técnico-profesional o práctica, o en escuelas industriales o técnicas, situación que deberá ser apreciada y aprobada por el Servicio de Protección. La extensión del beneficio, con el mismo límite de edad, podrá ser aplicada a los niños que sean atendidos bajo la modalidad de Personas con Discapacidad Mental Grave o Profunda, establecida en la Ley Nº 18.600, que Establece Normas sobre Deficientes Mentales.
Artículo 24.- Sobre las atribuciones de los Jueces de los Tribunales de Familia. Agrégase en el artículo 74 de la Ley 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, a continuación del vocablo “protección”, la frase siguiente: “acreditada por el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia”.
Artículo Segundo.- Créase el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente y fijase como su ley orgánica la siguiente:
“TÍTULO I
PÁRRAFO 1°
Naturaleza y objeto.
Artículo 1°.- Del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente. El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, es un Servicio Público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la Ley N° 19.882. Para todos los efectos el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago.
Artículo 2°.- Objeto. El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente tendrá por objeto contribuir a la responsabilización y reinserción social de los adolescentes infractores de ley, a través de la coordinación de la política pública en materia de responsabilidad penal adolescente, ejecutando las medidas y sanciones impuestas por los Tribunales de Justicia.
Artículo 3°.- Interés superior del adolescente. En todas sus actuaciones, el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente tendrá en especial consideración el interés superior del adolescente, expresado en el reconocimiento, respeto y protección de sus derechos, según lo dispuesto en la Constitución, la ley y los tratados internacionales de Derechos Humanos, ratificados por Chile y actualmente vigentes.
“PÁRRAFO 2°
Principios del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente.
Artículo 4°.- Principio de especialización. El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente procurará la especialización en la ejecución de las medidas y sanciones que dispone la Ley N° 20.084 que Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, en lo relativo a sus funcionarios, y al personal de las entidades colaboradoras o entidades contratadas.
Artículo 5°.- Principio de orientación de la gestión hacia el adolescente. El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente orientará su gestión a la atención de los adolescentes sujetos a las medidas y sanciones de la Ley N° 20.084, implementándolas, controlándolas y dando seguimiento a los casos, con la finalidad de lograr su integración social.
Artículo 6°.- Principio de coordinación pública. En el cumplimiento de sus objetivos, el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente propenderá a la unidad de la acción estatal.
Con este objeto, el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente coordinará la atención adecuada y oportuna de los servicios públicos competentes que se requiera para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la Ley N° 20.084.
En lo referente a necesidades de atención ajenas al ámbito de competencia del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, éste requerirá la colaboración del órgano que corresponda, el que estará obligado a prestarla.
Artículo 7°.- Principio de innovación. En el desarrollo de los programas y proyectos para la ejecución de medidas y sanciones, el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente buscará asegurar que se integre de manera permanente la innovación que provenga de su propio ejercicio, como de la participación privada, a objeto de ampliar y mejorar sostenidamente la oferta programática y sus contenidos, enriqueciéndolos con las mejores prácticas e iniciativas desarrolladas, a través de la investigación y sistematización de experiencias.
“PÁRRAFO 3°
Atribuciones y Organización.
Artículo 8°. Funciones del Servicio. Corresponderá al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente:
a) Coordinar, administrar y controlar un sistema para la ejecución efectiva de las medidas y sanciones aplicadas a adolescentes en virtud de la Ley N° 20.084, de acuerdo a los objetivos y fundamentos que se tuvieron en consideración al imponerlas;
b) Ejecutar, por sí o por terceros, las medidas y sanciones aplicadas a los adolescentes en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.084;
c) Asegurar una oferta de programas especializados para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la Ley N° 20.084;
d) Mantener un registro actualizado de oferta territorial de programas disponibles, el que deberá estar a disposición de los Tribunales de Justicia e informarse periódicamente;
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la ejecución de las medidas y sanciones contempladas en la Ley N° 20.084, observando los derechos humanos de los y las adolescentes, reconocidos en el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales ratificados por Chile, actualmente vigentes;
f) Evaluar periódicamente la pertinencia e idoneidad de los programas a través de los cuales se efectúa la ejecución de las medidas y sanciones de la Ley N° 20.084;
g) Fiscalizar la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que ejecutan convenios en relación a las medidas y sanciones de la Ley N° 20.084;
h) Administrar un registro de información relativo al funcionamiento del sistema de ejecución de medidas y sanciones impuestas en virtud de la Ley N° 20.084, ejecutadas por el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, de manera de facilitar, entre otros, el adecuado seguimiento de los casos;
i) Emitir informes estadísticos periódicos de carácter general sobre el funcionamiento del sistema de ejecución de medidas y sanciones aplicadas en virtud de la Ley N° 20.084, ejecutadas por el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, en conformidad a lo establecido en el reglamento;
j) Otorgar la pertinente acreditación a las entidades colaboradoras que se desempeñen en el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.032 que Establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención;
k) Mantener un registro de entidades colaboradoras acreditadas que se desempeñen en el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 20.032;
l) Coordinar y/o colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de políticas, planes, estrategias y programas relacionados con reinserción, rehabilitación e intervenciones socioeducativas amplias orientadas a la plena integración social de los adolescentes sujetos a la Ley N° 20.084;
m) Coordinar especialmente las actividades, planes y programas del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente con el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia a objeto de velar por una intervención complementaria e integral, respetuosa de los derechos humanos de los adolescentes, reconocidos en el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales ratificados por Chile, actualmente vigentes;
n) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas, a efectos de una oportuna y adecuada atención para el cumplimiento del objeto del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente;
o) Prestar asesoría técnica a los organismos integrantes del sistema de responsabilidad penal adolescente que lo requieran, para propender a la especialización señalada en el artículo 4° de la presente ley y en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 20.084;
p) Realizar estudios sobre asuntos relativos a las materias propias del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente;
q) Auspiciar y/u organizar instancias de actualización de conocimientos en las materias propias del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente;
r) Intercambiar información técnica con otros organismos y oficinas nacionales o internacionales que desarrollen actividades relacionadas con las funciones del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente;
s) Informar, a requerimiento del Ministerio de Justicia, acerca del desarrollo de las actividades de sus entidades colaboradoras, así como de cualquier materia relacionadas a éstas; y,
t) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.
Artículo 9°.- De la Organización. El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de Justicia determinará la estructura orgánica interna del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 10.- Dirección Nacional. La dirección superior del Servicio estará a cargo del Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente .
Su designación se realizará de conformidad con el Sistema de Alta Dirección Pública, de acuerdo a la Ley Nº 19.882 que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
Artículo 11.- Atribuciones del Director Nacional. Serán atribuciones del Director Nacional del Servicio de Responsabilidad Penal Adolescente:
a) Dirigir, organizar, controlar y administrar el Servicio de Responsabilidad Penal Adolescente, y velar por el cumplimiento de sus objetivos;
b) Nombrar a los funcionarios de su dependencia, contratar al personal, asignarles funciones y poner término a sus servicios;
c) Asesorar e informar al Ministro de Justicia en los asuntos propios de la competencia del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente;
d) Proponer al Ministro de Justicia el presupuesto anual del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente y administrar los recursos que le sean asignados;
e) Formular planes y programas para el cumplimiento de sus funciones y la misión del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente;
f) Coordinar, controlar y evaluar la gestión que desarrollen las unidades administrativas y las Direcciones Regionales para el logro de sus fines;
g) Emitir anualmente una Cuenta Pública relativa a la gestión llevada a cabo por el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública;
h) Constituir, coordinar y convocar al Comité Consultivo Nacional;
i) Convocar al Consejo Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente y coordinar el Plan Estratégico Nacional para la Integración Social del Adolescente Infractor de la Ley Penal;
j) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y celebrar cualquier acto o contrato en cumplimiento del objeto y funciones del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente;
k) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente;
m) Delegar parte de sus atribuciones en funcionarios del Servicio; y,
n) Las demás que le señalen las leyes.
Artículo 12.- Del Comité Consultivo Nacional. Existirá un Comité Consultivo Nacional del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, de carácter asesor, al que el Director Nacional podrá solicitar opiniones relacionadas con los planes, programas, iniciativas y, en general, con todas aquellas materias relacionadas con el objeto del Servicio, y las demás que la ley establezca.
Dicho Comité estará formado por los siguientes integrantes:
a) Dos representantes de las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente;
b) Un representante de las instituciones representativas de la sociedad civil, con experiencia en algunas de las siguientes áreas: justicia, responsabilidad penal de adolescentes, integración social o protección de los derechos del niño; y,
c) Un representante académico de alguna de las universidades reconocidas por el Estado, con conocimientos en las áreas ligadas al desarrollo adolescente o a la responsabilidad penal adolescente.
Los integrantes del Comité serán designados en conformidad a lo establecido en el reglamento y durarán un máximo de tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un siguiente período.
Las obligaciones de los integrantes del Comité serán establecidas en el reglamento así como las causas de cesación en el cargo. Todos los miembros actuarán ad honorem.
Podrá convocarse, con carácter de invitados, a representantes de organizaciones internacionales que guarden relación con materias de adolescencia e infancia, u otras en las que tenga interés el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, según indique el reglamento.
El Comité Consultivo Nacional será convocado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente al menos dos veces al año. Los procedimientos de convocatoria y toma de decisiones serán establecidos por el reglamento, de un modo que se asegure la participación de todos los integrantes y el debido registro de sus acuerdos y opiniones disidentes.
Artículo 13.- Direcciones Regionales. El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales. En cada región del país habrá un Director Regional , que será designado en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 19.882.
Artículo 14.- Atribuciones del Director Regional . A los Directores Regionales del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente corresponderá la representación del mismo en la región, y tendrá a su cargo, de acuerdo con las directrices del Director Nacional, llevar a cabo las funciones del Servicio, especialmente con las siguientes atribuciones:
a) Suscribir los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente en la región, luego de efectuados los procesos de selección conforme a la ley, el reglamento y las respectivas bases;
b) Coordinar al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente con los organismos ejecutores y los Tribunales de Justicia de la región, para la implementación efectiva de las medidas y sanciones previstas en la Ley Nº 20.084;
c) Constituir, coordinar y convocar al Comité Consultivo Regional;
d) Convocar al Consejo Regional de Responsabilidad Penal Adolescente y coordinar e informar al Director Nacional el avance del Plan Estratégico Regional para la Integración Social del Adolescente Infractor de Ley Penal;
e) Dirigir, controlar y evaluar la gestión de la Dirección Regional;
f) Realizar las acciones necesarias para resguardar los derechos de los adolescentes sujetos a las medidas y sanciones de la Ley Nº 20.084, en la región;
g) Dictar las instrucciones a los funcionarios del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto en la región;
h) Fiscalizar técnica, administrativa y financieramente los centros y programas administrados por colaboradores acreditados, en la región;
i) Velar por el adecuado funcionamiento técnico, administrativo y financiero de los centros de administración directa del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente en la región. En particular, deberá velar por las condiciones materiales y de vida al interior de los mismos; y,
j) Desempeñar las demás atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 15.- Comité Consultivo Regional. En cada región del país, existirá un Comité Consultivo Regional, de carácter asesor, al que el Director Regional podrá solicitar opiniones relacionadas con los planes, programas, iniciativas y, en general, en todas aquellas materias relacionadas con el objeto del Servicio, y las demás que la ley establezca.
Dicho Comité estará formado por los siguientes integrantes:
a) Un representante de las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, que desarrollen programas vinculados a la ejecución de medidas y sanciones judiciales que se impongan a los adolescentes en la región respectiva;
b) Un representante de las instituciones representativas de la sociedad civil, con experiencia en algunas de las siguientes áreas: justicia, responsabilidad penal de adolescentes, integración social o protección de los derechos del niño; y,
c) Un representante académico de una universidad reconocida por el Estado, con sede en la respectiva región, que tenga experiencia en las áreas ligadas al desarrollo adolescente o la responsabilidad penal adolescente.
Los integrantes del Comité serán designados en conformidad a lo establecido en el reglamento y durarán un máximo de tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un siguiente período.
Las obligaciones de los integrantes del Comité serán establecidas en el reglamento así como las causas de cesación en el cargo. Todos los miembros actuarán ad honorem.
Podrá convocarse, con carácter de invitados a representantes de organizaciones internacionales que guarden relación con materias de adolescencia e infancia, u otras en las que tenga interés el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, según indique el reglamento.
El Comité Consultivo Regional será convocado por el Director Regional al menos tres veces al año. La forma de convocatoria y el procedimiento para tomar las decisiones serán establecidos por el reglamento, de un modo que se asegure la participación de todos los integrantes y el debido registro de sus acuerdos y opiniones disidentes.
Artículo 16.- Centros y programas para la ejecución de sanciones y medidas. Del Director Regional dependerán, técnica y administrativamente, los centros de administración directa del Servicio en que se ejecuten la medida de internación provisoria y las sanciones de internación en régimen cerrado y de internación en régimen semicerrado, previstas por la Ley Nº 20.084.
Del mismo modo, el Director Regional será el encargado de asegurar la provisión de la oferta de programas que sean ejecutados por instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente.
“PÁRRAFO 4°
De la ejecución de las medidas y sanciones.
Artículo 17.- De los principios aplicables en la ejecución de las medidas y sanciones. Al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente corresponderá la ejecución, por sí o por terceros, de las sanciones señaladas en los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 20.084, así como de las medidas contempladas en la legislación.
Durante la aplicación de las medidas y sanciones señaladas en el inciso anterior, se observará el interés superior del adolescente, en los términos señalados por el artículo 3° de esta ley.
La ejecución de las medidas y sanciones se efectuará con pleno respeto de los derechos de los adolescentes, con los objetivos de fomentar su sentido de la dignidad y el valor personal, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, y promover la plena integración social del adolescente.
El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente establecerá y promoverá, en el ámbito de la ejecución de las medidas y sanciones, las actuaciones necesarias que favorezcan el desarrollo personal y el aumento de las capacidades del adolescente, que protejan su derecho a la convivencia familiar y aseguren su inserción en la sociedad.
Todas las actuaciones relacionadas a las medidas y sanciones que se impongan a los adolescentes deberán observar los principios de legalidad y control judicial.
Artículo 18.- Orientaciones técnicas del Servicio. En todas las actuaciones que deban efectuarse con relación a la ejecución de las medidas y sanciones judiciales de las personas sometidas a la ley de responsabilidad penal adolescente, se observarán las Orientaciones Técnicas y los Manuales de Procedimiento que el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente emita, los que habrán de considerar, entre otros aspectos, la cantidad, competencias y tipo de profesionales necesarios para implementar el modelo de atención en los centros y programas, así como otros aspectos de organización y gestión.
Artículo 19.- Elaboración y comercialización de bienes. Los adolescentes mayores de 15 años, sujetos a medidas y sanciones privativas de libertad, ejecutadas por el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente o sus colaboradores acreditados, y dentro del marco de una intervención socioeducativa amplia, podrán elaborar, manufacturar y comercializar bienes, en la forma que se indique en el reglamento que al efecto se dicte, el que estará en plena concordancia con las normas del Código del Trabajo respecto del trabajo de los menores.
“PÁRRAFO 5°
De los instrumentos y modalidades para el cumplimiento de sanciones
y la integración social.
Artículo 20.- Plan Estratégico Nacional para la Integración Social del Adolescente. Los Ministros de Justicia; de Interior y Seguridad Publica; de Salud; de Educación; de Desarrollo Social; así como el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud; el Subsecretario de Deportes; el Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; el Defensor Nacional; conformarán un Consejo Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, el que estará presidido por el Ministro de Justicia , y será coordinado por el Director Nacional del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente.
El Fiscal Nacional y el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, asistirán a instancia del Ministro de Justicia, en calidad de invitados al Consejo señalado en el inciso anterior.
El Consejo Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente confeccionará un Plan Estratégico Nacional para la Integración Social del Adolescente infractor de ley penal que contendrá los objetivos y un cronograma de trabajo de las tareas socioeducativas y de reinserción que deban llevarse a cabo conforme la política nacional fijada sobre la materia, a fin de que los Ministerios y Servicios involucrados desarrollen las acciones en forma coherente y coordinada.
El plan tendrá una duración de cinco años y se sujetará en los últimos seis meses a la evaluación que éste indique, debiendo ser aprobado por Decreto Supremo suscrito por el Ministro de Justicia bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”.
La convocatoria será realizada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, en su calidad de coordinador a instancias del Ministro de Justicia . El quórum para sesionar será de seis miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro de Justicia , o quien lo represente. El funcionamiento de este Consejo será regulado por el reglamento.
Artículo 21.- Plan Estratégico Regional para la Integración Social del Adolescente. Los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia; de Salud; de Educación; de Desarrollo Social; así como el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; el Director Regional del Instituto Nacional de la Juventud; el Director Regional del Instituto Nacional de Deportes; el Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; el Defensor Regional ; y el Intendente Regional; conformarán un Consejo Regional de Responsabilidad Penal Adolescente, el que estará presidido por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, y será coordinado por el Director Regional del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente .
El Fiscal Regional del Ministerio Público y el Presidente de la o las Cortes de Apelaciones, asistirán a instancia del Ministro de Justicia, en calidad de invitados al Consejo señalado en el inciso anterior.
El Consejo Regional de Responsabilidad Penal Adolescente confeccionará un Plan Estratégico Regional para la Integración Social del Adolescente infractor de ley penal que contendrá los objetivos y un cronograma de trabajo de las tareas socioeducativas y de reinserción que deban llevarse a cabo conforme la política nacional fijada sobre la materia, a fin de que los Ministerios y Servicios involucrados desarrollen las acciones en forma coherente y coordinada.
El Plan Estratégico Regional tendrá una duración de cinco años y se sujetará en los últimos seis meses a la evaluación que el mismo indique, debiendo ser aprobado por Resolución del Secretario Regional Ministerial de Justicia dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación del decreto que aprueba el Plan Estratégico Nacional para la Integración Social del Adolescente infractor de la ley penal.
La convocatoria del Consejo Regional será realizada por el Director Regional del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, en su calidad de coordinador a instancias del Ministro de Justicia . El quórum para sesionar será de seis miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Secretario Regional Ministerial de Justicia , o quien lo represente. El funcionamiento de este Consejo será regulado por el reglamento.
Artículo 22.- Estándares e indicadores. El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente fijará, por cada clase de sanción o medida aplicable, los estándares de funcionamiento administrativo y técnico de la intervención e indicadores de medición de resultados y procesos.
Tales estándares e indicadores contendrán los criterios necesarios para efectuar la evaluación periódica de los programas asociados a su ejecución y serán aplicables a todas las entidades que desarrollan programas y al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, en el caso de hacerlo en forma directa.
Artículo 23.- Registros El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente mantendrá los siguientes registros:
a) Registro Nacional de Medidas y Sanciones Judiciales: en él se registrarán de manera íntegra y actualizada todas las medidas, sanciones e intervenciones ejecutadas por el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente respecto a las personas sujetas a la Ley N° 20.084. Dicho registro contendrá la información relativa a las acciones, intervenciones, derivaciones y egresos en los que el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente tenga participación y tendrá por finalidad proveer los datos para el seguimiento y coordinación de las sanciones y medidas aplicadas, así como generar información estadística para el estudio y diseño de políticas, planes y programas.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia regulará la estructura y contenido del registro mencionado en el inciso anterior, así como las normas respecto a los requerimientos de información, y toda otra disposición que resulte necesaria para la adecuada administración y funcionamiento de éste.
b) Registro Nacional de Centros y Programas: en él se registrarán los centros y programas existentes en cada comuna del país para la ejecución de las medidas y sanciones privativas y no privativas de libertad.
c) Registro Nacional de Colaboradores Acreditados: en él se registrarán los organismos colaboradores acreditados en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.032 y su reglamento.
La información contendida en dichos registros, referida a los adolescentes que sean sujetos de atención, tendrá el carácter de secreta o reservada, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la ley Nº 20.285 sobre transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 24.- Reserva de información. La información referida a los adolescentes que sean sujetos de atención será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º letra g) de la Ley Nº 19.628 de Protección de datos de carácter personal.
El personal del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente deberá guardar reserva sobre la información referida a datos personales de los sujetos de atención, de la cual tomen conocimiento en el cumplimiento de sus labores. Asimismo, deberá abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones a este artículo vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
“PÁRRAFO 6°
De la Evaluación de los programas e instrumentos.
Artículo 25.- Evaluación interna y programas de supervisión. Corresponderá al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente efectuar permanentemente la evaluación administrativa, técnica y financiera de los programas que se desarrollan según la Ley Nº 20.084, así como de las sanciones y medidas que son directamente administradas por el Servicio, en conformidad a los estándares e indicadores que al efecto se establezcan.
Artículo 26.- Evaluación externa. El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente podrá, asimismo, contratar evaluaciones externas que se pronuncien, entre otras materias, sobre el cumplimiento de estándares, instrucciones y orientaciones en la ejecución de las distintas medidas y sanciones.
“TÍTULO II
PÁRRAFO 1°
Del personal y la capacitación permanente.
Artículo 27.- Personal. El personal del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente estará afecto a las disposiciones de la Ley Nº 18.834, y en materia de remuneraciones, a las normas del Decreto Ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Artículo 28.- De los procesos de capacitación. El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente desarrollará políticas, programas y actividades de capacitación, a los cuales los funcionarios deberán someterse, con el objeto de mejorar sostenidamente sus habilidades y conocimientos para el desarrollo de las tareas del servicio y los trabajos de intervención tendientes a la integración social del adolescente.
“PÁRRAFO 2°
Del Patrimonio.
Artículo 29.- Del patrimonio. El patrimonio del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente estará formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título, y los frutos de tales bienes;
c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título;
d) Las donaciones que se le hagan en conformidad a la ley, las que en todo caso estarán exentas de impuesto y de todo gravamen o pago que les afecten, así como del trámite de insinuación; y,
e) Las herencias y legados en conformidad con el artículo 1.250 del Código Civil. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
“TÍTULO III
Disposiciones finales.
Artículo 30.- Modifícase la Ley N° 20.032 que Establece sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención, en el siguiente sentido:
1) Intercálase, en el artículo 3°.- entre los numerales 2) y 3), el siguiente numeral: “3) Centros para la Internación en Régimen Semicerrado”; pasando el actual numeral 3) a ser 4) y así sucesivamente.
2) Derógase, en el artículo 4°.- numeral 3.4), al final del párrafo, la expresión “y”.
3) Agrégase, en el artículo 4°.-, el siguiente numeral 3.5) a continuación del numeral 3.4):
“3.5) Centros para la Internación en Régimen Semicerrado: Son aquellos destinados a cumplir una sanción de privación de libertad con programa de reinserción social, que consistirá en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre”.
4) Intercálase, en el artículo 12.- inciso segundo, entre la expresión “residenciales” y la conjunción “ni” una coma seguida de la frase “centros para la internación en régimen semicerrado”.
5) Incorpórase, a continuación del artículo 23 el siguiente párrafo 5° bis:
“PÁRRAFO 5° bis
De los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado
Artículo 23 bis.- Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado tendrán por objeto dar cumplimiento a la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social prevista en el artículo 16 de la Ley N° 20.084.
En estos centros se deberán respetar todos aquellos derechos de los adolescentes que no sean restringidos por la naturaleza de la sanción.
Artículo 23 ter.- El ingreso a los centros para la internación en régimen semicerrado sólo podrá realizarse previa resolución judicial que lo ordene.”.
6) Intercálase, en el artículo 27.- inciso primero, número 2), entre la expresión “residenciales” y la conjunción “y”, una coma seguida de la frase “centros para la internación en régimen semicerrado”.
7) Intercálase, en el artículo 27 inciso cuarto, entre la expresión “residenciales” y la coma, la frase “y centros para la internación en régimen semicerrado”.
8) Incorpórase, en el artículo 27 inciso final, entre la expresión “residenciales” y la coma, la frase “y los centros para la internación en régimen semicerrado”.
9) Incorpórase, al artículo 30 un nuevo numeral 5).
5) Centro para la internación en régimen semicerrado
Sistema combinado: por plaza convenida a todo evento en la parte fija de los costos la que no podrá exceder del 30% del valor unitario y por niño atendido, en la parte variable de los mismos
35 a 45 USS mensuales
Artículo 31.- Modifícase la Ley N° 20.084 que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, en el siguiente sentido:
Sustitúyese, en los artículos 42 incisos primero y cuarto; 43 inciso primero; 55 inciso segundo; y, 56 incisos segundo, tercero, séptimo y final; la expresión “Servicio Nacional de Menores” por “Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente”.
Artículo 32.- Modifícase el Decreto Ley N° 2.859 que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyese, en el artículo 3º letra a), la expresión “Servicio Nacional de Menores” por “Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente”.
2. Sustitúyese, en el artículo 3º letra d), la expresión “Servicio Nacional de Menores”, por “Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente”.
3. Sustitúyese, en el artículo 3° letra d) número 4, la expresión “Servicio Nacional de Menores” por “Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente”.
Artículo 33.- Modifícase el Decreto Ley N° 3.346 de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia en el sentido que indica:
1.- Reemplázase, en el artículo 2º- literal c), el enunciado final “, y de los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;” por la siguiente expresión: “; y de los menores que estén en conflicto con la Justicia;”.
2.- Derógase el artículo 3°- literal f).
3.- Reemplázase, en el artículo 13.- literal a), el enunciado final “protección y rehabilitación de los menores que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la letra c) del artículo 2°;” por la siguiente expresión: “reinserción de los menores que se encuentren en conflicto con la justicia;”.
4.- Reemplázase en el artículo 13 literal c), la expresión “protección y rehabilitación,” por “y reinserción;”.
Artículo tercero.- Serán disposiciones finales comunes al Servicio de Protección de la Infancia y la Adolescencia y al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente:
Artículo 1º.- Continuador legal. El Servicio de Protección y el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente se constituirán, para todos los efectos legales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los sucesores legales del Servicio Nacional de Menores.
De este modo, las funciones, atribuciones y facultades contenidas en las leyes orgánicas del Servicio de Protección y del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, conferidas por otras leyes al Servicio Nacional de Menores, se entenderán conferidas a estos nuevos servicios, según corresponda.
De igual forma, las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Menores, respecto de estas materias, se entenderán efectuadas, según el ámbito de sus respectivas competencias, al Servicio de Protección o al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente .
En caso de no poder determinarse el continuador legal de acuerdo a las normas precedentes, se entenderá que éste será el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente.
Artículo 2º.- De los derechos y las obligaciones pendientes del Servicio Nacional de Menores. El Servicio de Protección y el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, cada uno dentro del ámbito de sus competencias y en su calidad de continuador legal, subrogarán al Servicio Nacional de Menores en los derechos y obligaciones pendientes que éste tenga respecto de terceros.
Los derechos y obligaciones pendientes del Servicio Nacional de Menores, que no sean posibles de atribuir exclusivamente al ámbito de competencia del Servicio de Protección o al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, como los que dicen relación con la gestión general del servicio, serán asumidos por ambos servicios. En consecuencia, cualquiera de éstos, indistintamente, podrá solicitar el cumplimiento de esta clase de créditos y, a su vez, cada uno de ellos quedará obligado al pago de esta clase de obligaciones, aplicándose a su respecto las reglas de solidaridad activa y pasiva.
Artículo 3°.- Reconocimiento de colaboradores acreditados. Las instituciones que a la fecha de publicación de esta ley estén reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores no necesitarán nuevo reconocimiento.
Artículo 4°.- Funciones de carácter directivo o de jefatura. El personal a contrata de los Servicios de Protección y de Responsabilidad Penal Adolescente podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el respectivo jefe de servicio. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata de cada uno de ellos.
“ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del año siguiente a la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Desarrollo Social y el de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Fijar las plantas de personal del Servicio de Protección y del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado y planta, sus denominaciones, los grados de la Escala Única de Sueldos que correspondan, y los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos.
Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos siguientes, con el personal titular de planta del Servicio Nacional de Menores.
2. Determinar el número de funcionarios de planta y del personal a contrata que serán traspasados, sin solución de continuidad, desde el Servicio Nacional de Menores a las nuevas instituciones, por calidad jurídica y estamento.
3. Determinar los niveles jerárquicos para la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica y el artículo 8º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de las plantas que fije.
4. Fijar las dotaciones máximas de personal para las instituciones señaladas en el numeral 1.
5. Establecer las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables.
6. Establecer el derecho a percibir una indemnización para el personal de planta o a contrata del Servicio Nacional de Menores que manifieste, por escrito, su intención de no ser encasillado en las plantas o contratado en el Servicio de Protección o el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, y las condiciones en que ésta se hará efectiva.
7. Traspasar toda clase de recursos y bienes desde el Servicio Nacional de Menores a las instituciones que se crean en la presente ley.
8. Determinar la fecha de iniciación de actividades de las instituciones antedichas, pudiendo contemplar un período para su implementación. Fijará también la data de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos y traspasos que practique. Además, determinará la fecha de supresión del Servicio Nacional de Menores.
Artículo segundo.- La individualización del personal que es traspasado desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio de Protección o al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, conforme al numeral 2 del artículo anterior, se hará por decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Desarrollo Social en el plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas.
El traspaso de los funcionarios será sin solución de continuidad, manteniendo la calidad jurídica y grado que tenían en el Servicio Nacional de Menores, al momento del traspaso.
Los funcionarios titulares de planta serán traspasados, individualizados y encasillados, para todos los efectos legales, mediante el o los decretos enunciados en el inciso anterior. Del mismo modo, el personal a contrata será traspasado, manteniendo dicha calidad y el grado que detentaba, mediante igual procedimiento.
Los funcionarios que a la fecha del traspaso estén designados según el artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, conservarán dicha calidad hasta completar su período de nombramiento.
Artículo tercero.- El uso de las facultades anteriores estará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:
a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, ni como supresión de cargos, ni como cese de funciones o término de la relación laboral.
b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta o del personal a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.
Cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público, la que mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
c) Los funcionarios encasillados o contratados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.
d) Los requisitos que se fijen para las nuevas plantas, no serán exigibles para el encasillamiento o asimilación que se disponga conforme la presente ley.
Artículo cuarto.- El Presidente de la República podrá nombrar, transitoria y provisionalmente, a los jefes superiores de servicio de las instituciones que se crean, a contar de la fecha de publicación de esta ley, en tanto se fijen sus plantas y se efectúe el proceso de selección pertinente que establece el Título VI de la Ley N° 19.882 para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. Una vez que sea posible proceder conforme el artículo quincuagésimo noveno de la citada ley, se regularizarán según lo dispone dicho artículo. Mientras no inicien sus actividades éstos servicios, los nombramientos señalados se adscribirán al Servicio Nacional de Menores, su remuneración será equivalente a la renta del Director del Servicio Nacional de Menores y se financiarán con cargo a dicho presupuesto.
Artículo quinto.- La primera provisión de los cargos de tercer nivel jerárquico que se creen, se hará por esta sola vez, como cargos de exclusiva confianza de la autoridad superior del servicio. Las provisiones sucesivas se deberán realizar conforme a las disposiciones que rigen a este nivel jerárquico, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 18.834.
Artículo sexto.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ”, conformará el primer presupuesto de los nuevos Servicios, transfiriendo a cada uno de ellos los recursos que correspondan al personal traspasado y los gastos de operación correspondientes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Los recursos para los efectos de la implementación de los Servicios serán provistos inicialmente mediante la consolidación de los recursos contemplados en los programas de la Partida 10, capítulo 07, programas 01 y 02 de la Ley de Presupuestos para el Servicio Nacional de Menores.
Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a las partidas presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Desarrollo Social. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, suplementará dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.
Artículo octavo.- Todo colaborador no acreditado por el Servicio Nacional de Menores que actualmente tenga a su cuidado a menores de edad, se disponga a recibirlos y/u otorgue prestaciones a los mismos, tendrá un plazo no superior a un año a contar de la fecha de publicación de esta ley para obtener la respectiva acreditación conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.032.
Artículo noveno.- Lo dispuesto en el artículo 24 del artículo primero de la presente ley comenzará a regir una vez transcurrido el plazo de dieciocho meses a contar de la publicación de esta ley.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior ; FELIPE LARRAIN BASCUÑAN , Ministro de Hacienda ; TEODORO RIBERA NEUMANN , Ministro de Justicia ; JOAQUIN LAVIN INFANTE, Ministro de Desarrollo Social ; ANDRÉS CHADWICK PIÑERA , Ministro Secretario General de Gobierno ; HARALD BEYER BURGOS , Ministro de Educación ; EVELYN MATTHEI FORNET , Ministra del Trabajo ; JAIME MAÑALICH MUXI , Ministro de Salud .”
?Informe Financiero
Proyecto de ley que suprime el actual Servicio Nacional de Menores, creando
dos nuevos servicios de atención a la infancia y adolescencia
(mensaje N° 31-360).
I. ANTECEDENTES
1. La concepción de la infancia y adolescencia ha cambiado sustancialmente en las últimas décadas, evolucionando desde un modelo tutelar hacia un enfoque de derechos. Acorde con lo anterior, los marcos legales que rigen los ámbitos del Servicio Nacional de Menores, se han ido modificado paulatinamente hacia esta nueva perspectiva, lo cual hace necesario replantear la institucionalidad vigente en materia de infancia y adolescencia.
En el contexto antes señalado, el proyecto de ley viene a dar cumplimiento a una deuda de nuestro país, en orden a focalizar de mejor manera el quehacer del Servicio Nacional de Menores, haciendo una distinción clara entre los niños u niñas que requieren atención y protección, y aquéllos que se encuentran en conflicto con la ley.
2. Con el fin de satisfacer las demandas antes señaladas, en el proyecto de ley se crean dos nuevos servicios, el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia y el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, los cuales tendrán las siguientes funciones:
a. El Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia tendrá a su cargo la administración del sistema de protección especial para niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en sus derechos.
Asimismo, tendrá por objeto la promoción de sus derechos, la prevención de la vulneración de los mismos y la adopción de aquellos niños, niñas, y adolescentes que no cuentan con una familia que los acoja.
b. El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente tendrá a su cargo la coordinación de la política pública y la administración del sistema de ejecución de sanciones en materia de responsabilidad penal adolescente creada por la ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.
3. El proyecto de ley se estructura sobre la base de tres artículos permanentes y disposiciones transitorias:
a. Artículo Primero: crea el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia, regulándose su naturaleza y objeto; atribuciones y organización; ejecución de proyectos y programas de promoción, prevención y protección; instrumentos y modalidades para el desarrollo de proyectos y programas de promoción, prevención y protección; su personal; y su patrimonio.
b. Artículo Segundo: crea el Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, regulando su naturaleza y objeto; principios que informan este proyecto respecto del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente; atribuciones y organización; ejecución de medidas y sanciones; instrumentos y modalidades para el cumplimiento de las sanciones y la integración social; evaluación de programas e instrumentos; personal y capacitación permanente; y patrimonio.
c. Artículo Tercero: contiene disposiciones finales comunes tanto al Servicio de Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia como al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente.
d. Disposiciones Transitorias: regulan el adecuado traspaso de funciones desde el actual Servicio Nacional de Menores al Servicio de Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia o al Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente, según corresponda.
II. EFECTOS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LOS GASTOS FISCALES.
Las funciones que se están asignando a los servicios que se crean:
Miles $ 2012
Gastos de Operación:
59.147.031
96.462.161
- Gastos en Personal
31.267.275
15.982.059
- Bienes y Servicios de Consumo
9.089.455
3.276.585
- Subvenciones a Menores en Situación Irregular
18.790.301
77.203.518
Gastos en Equipamiento:
229.862
118.957
- Mobiliario y Equipos
199.697
91.817
- Equipos Informáticos
30.165
27.140
Costo Total
59.376.893
96.581.118
Recursos traspasados desde Sename
(59.376.893)
(95.623.218)
Financiamiento adicional requerido.
0
957.900
El mayor costo en el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia corresponde a 25 cargos adicionales: 1 Director Nacional, 15 Directores Regionales y 9 cargos directivos, y los gastos de operación y equipamiento correspondientes.
III. EFECTO NETO DEL PROYECTO SOBRE EL RESULTADO FISCAL.
El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal con la siguientes gradualidad:
Miles de $ 2012
Año 1
Año 2
Régimen
Gasto Total
957.900
925.750
925.750
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
4. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el que inicia el proyecto de ley que perfecciona la Legislación Tributaria y financia la Reforma Educacional. (boletín N° 8488-05).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a su consideración un proyecto de ley que perfecciona la legislación tributaria a fin de financiar la reforma educacional.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1. Necesidad de una reforma tributaria.
Cuando recién asumimos como gobierno, nos vimos ante la difícil tarea de proponer un plan de financiamiento para la reconstrucción del país. Con las terribles imágenes del terremoto y maremoto aún frescas, asumimos la misión de reconstruir las zonas devastadas durante nuestro período de gobierno. Ha sido una tarea exigente y que si bien no ha estado exenta de dificultades, todo el país ha sabido llevar adelante.
En el contexto del terremoto y maremoto, se hacía urgente una reacción rápida a fin de allegar recursos para cubrir las necesidades más urgentes. Fue así como en el mes de mayo de 2010 enviamos a este Congreso Nacional un proyecto de ley que, combinando disposiciones transitorias y permanentes, incrementaba de manera sustancial los recursos fiscales para hacer frente a la tarea de reconstrucción. Con fecha 31 de julio de 2010 -tan sólo dos meses después de su ingreso a tramitación legislativa- se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.455.
Superada la mitad de nuestro mandato constitucional, nos vemos enfrentados a un nuevo desafío. Sus causas no tienen explicación en las inclemencias de nuestra geografía, sino que en un anhelo profundo de nuestra sociedad y un compromiso central de nuestro gobierno para construir una sociedad de más oportunidades, seguridades y valores.
El año 2011 será recordado como un año de avances fundamentales en materia económica y social. Hemos logrado recuperar la capacidad de crecer y generar empleo de nuestra economía, lo que se ha traducido en una expansión promedio del producto superior al 6% en 2010 y 2011 y en la creación de más de 700 mil empleos en el mismo período. También por iniciativa de este gobierno, se eliminó la carga que recaía sobre nuestros jubilados, se trata del conocido 7% de cotización de salud; se estableció el post natal de seis meses para todas las madres trabajadoras de nuestro país y hace algunos meses atrás se aprobó además el Ingreso Ético Familiar junto al subsidio al empleo de la mujer.
Estamos conscientes que 2011 será recordado también como el año en que nuestra sociedad planteó con fuerzas sus anhelos no atendidos por décadas en materia educacional. Nuestro gobierno ya había iniciado reformas profundas para mejorar la calidad de la educación escolar a través de instituciones como la Agencia de Calidad de la Educación, la Beca Vocación de Profesor, la Superintendencia de Educación, el aumento de la Subvención Escolar Preferencial, entre otras. Asimismo, ese año planteamos al país la necesidad de una reforma que corrigiera las faltas de equidad en el acceso y la importancia de una nueva institucionalidad para mejorar la calidad de la educación superior. Adicionalmente, hay un consenso nacional de que la educación preescolar requiere de mayores recursos para asegurar su cobertura y calidad al 60% de la población más vulnerable.
Nuestro gobierno ha tomado la decisión de acelerar el esfuerzo de todo el país para mejorar la calidad y la cobertura de la educación tanto a nivel preescolar, escolar y superior, y así cumplir con las demandas de la sociedad. Tenemos plena conciencia que se trata de una tarea difícil y exigente y que importa dar solución a un problema histórico. Pero en el cumplimiento de esa tarea no puede hipotecarse el futuro del país y de los demás sectores sociales.
El cumplimiento de estas metas impone un doble desafío, consistente en que por una parte, se debe atender estas demandas en materia educacional en forma rápida y eficiente, y por la otra, su cumplimiento no debe hipotecar el desarrollo económico del país. Este gobierno construye sobre roca y no sobre arena, y, por tanto, este proyecto de ley se elabora también con plena conciencia que Europa atraviesa por una crisis económica de magnitud, la cual ya ha generado que muchas economías entren en recesión, con un significativo aumento del desempleo. Chile en materia económica compite con el mundo y, en este contexto, debe seguir fomentando el crecimiento, por lo cual la presente reforma tributaria se ha construido con el objetivo de no dañar las bases fundamentales del progreso.
Es en el contexto anterior que el presente proyecto de ley propone medidas que apuntan a incrementar los recursos públicos, con el objeto de financiar los nuevos desafíos en materia de educación que benefician principalmente a los sectores vulnerables y a la clase media. Cabe recordar que en la sociedad del conocimiento la inversión más importante es aquélla que se realiza en capital humano. El proyecto contiene, además, estímulos y fomento a la inversión respecto de las pequeñas y medianas empresas (“PYMES”) y otorga, asimismo, importantes alivios fiscales para la clase media.
2. Principios del proyecto.
Un buen sistema tributario se basa en cuatro principios fundamentales: equidad en la distribución de los tributos y beneficios; suficiencia, para hacer frente a los gastos del Estado; simpleza, que permita una adecuada comprensión y aplicación del mismo y certeza de las normas que lo contienen. Estos mismos son los principios que inspiran y fundamentan el presente proyecto.
Todas estas cuestiones, entre otras, se perfeccionan con el presente proyecto de ley. En efecto, se permite, por ejemplo, a los trabajadores de nuestra clase media reliquidar el impuesto de segunda categoría, de forma tal que puedan obtener devoluciones por los impuestos pagados durante el año, reconociendo eventuales fluctuaciones en sus ingresos. Se otorga también un crédito imputable contra los impuestos Global Complementario y único de Segunda Categoría, por matrícula y colegiatura pagada, permitiendo a la clase media obtener un alivio fiscal por los esfuerzos que significa financiar la educación escolar de los hijos. El proyecto contiene, asimismo, un conjunto de medidas de perfeccionamiento tributario que buscan poner término a exenciones injustificadas y cerrar diversos vacíos legales que permitían el arbitraje tributario.
Como lo señalamos, el proyecto busca allegar recursos para la educación de nuestros jóvenes, de manera de contar con fondos suficientes para solventar nuestra reforma educacional. Es por lo anterior que se considera el alza del impuesto a las empresas o impuesto de primera categoría a un 20%.
Este perfeccionamiento tributario en conjunto con las nuevas medidas de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos en materia de precios de transferencia, permitirá también allegar nuevos recursos a las arcas fiscales.
3. Objetivos de la reforma tributaria.
Nuestro sistema tributario tiene numerosas virtudes, entre las cuales se destacan el incentivo al ahorro y la inversión, y la eficiencia general del sistema. La reforma tributaria contenida en este proyecto de ley propone, por una parte, perfeccionar el actual sistema, de manera de hacerlo más eficiente y equitativo, manteniendo la integridad del sistema.
Aunque estamos conscientes que la herramienta tributaria no es el pilar principal sobre el cual descansa la equidad, las modificaciones del proyecto de ley y la utilización de los recursos que permite obtener, colaborarán a hacer nuestra sociedad más justa.
En síntesis, se trata de cambios tributarios que apuntan a generar los recursos necesarios para financiar mejoras en el sistema educacional, fortalecer la generación de empleos, el crecimiento económico, y aliviar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables y de la clase media.
Confiamos que este proyecto contará con un respaldo parlamentario que dé cuenta de la prioridad que la educación, la clase media y los más desposeídos tienen dentro de los objetivos de carácter nacional.
II. EJES EN LOS CUALES SE APOYA LA INCIATIVA
El proyecto de ley que sometemos a la discusión de este Honorable Congreso Nacional descansa en cuatro ejes fundamentales:
1. Aumento en la recaudación.
Uno de los objetivos del proyecto de ley es el incremento de la recaudación. Ello se logra, por una parte, aumentando la tasa del impuesto de primera categoría a un 20%, para las utilidades que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012.
Adicionalmente a esta alza de impuesto de primera categoría, el aumento de la recaudación se verificará por el cierre de ciertas exenciones y vacíos legales que permiten arbitraje tributario por parte de los contribuyentes como, asimismo, con las nuevas facultades de fiscalización en materia de precios de transferencia, y, finalmente, avanzar hacia un tratamiento tributario simétrico respecto de algunas materias que no se justifica tener un trato diferenciado.
2. Alivios económicos para la clase media.
Como se señaló, el proyecto de ley es pro personas, al reducir considerablemente el pago de impuestos personales de la clase media, mediante la reducción de las tasas marginales del impuesto único de segunda categoría y global complementario, con la introducción de la reliquidación del impuesto en caso de trabajadores dependientes cuyas remuneraciones, por distintas causas, varíen durante un determinado año. Es también pro-familia, ya que permite, bajo ciertas condiciones, descontar de los impuestos personales pagados por la clase media, los gastos de educación escolar de los hijos. Estas tres medidas consideradas en conjunto permitirán que miles de familias dejen de pagar impuestos o disminuyan considerablemente su carga tributaria.
En esa misma línea, el proyecto de ley reduce el impuesto de timbres y estampillas, lo que producirá una baja en el costo de los créditos.
De igual forma, el gobierno busca hacerse cargo de las alzas en los precios de los combustibles registradas durante los últimos meses. Por ello, se contempla un bono a taxistas y transportistas escolares, y, en un proyecto separado, se perfecciona el sistema de protección de los precios de los combustibles, incorporando más flexibilidad y variabilidad en el impuesto específico que los grava.
3. Incentivos al Crecimiento Económico.
Este proyecto de ley introduce también importantes incentivos en materia de crecimiento económico. En efecto, invierte en capital humano, al destinar los recursos obtenidos a la educación en todos sus niveles, al reconocer un crédito tributario por los gastos en educación escolar y pre-escolar de la clase media.
Asimismo, al rebajar las tasas marginales de los impuestos personales, estimula la participación laboral y el empleo. Esta baja de tasas está concentrada más fuertemente en los tramos de menores ingresos. Para fortalecer el emprendimiento y la innovación, ha existido en las últimas décadas una tendencia a la reducción de las tasas de impuestos personales tanto a nivel mundial como en Chile.
Finalmente, se introduce un estímulo económico para las PYMEs al reducirse el impuesto de Timbres y Estampillas, reducción que beneficia por igual tanto a las que son contribuyentes del Impuesto al Valor como a las que no lo son, lo cual constituye una mejora respecto del beneficio existente en la actualidad que sólo beneficia a aquellas empresas que son contribuyentes de dicho impuesto, máxime si se considera que dicho beneficio tiene un alto porcentaje de no uso. El Impuesto de Timbres y Estampillas afecta el acceso de las PYMEs al crédito e inhibe el emprendimiento. Esta rebaja facilita también el acceso al crédito de los sectores más vulnerables.
4. Perfeccionamientos al sistema tributario: eliminación de exenciones injustificadas y cierre de vacíos que permiten el arbitraje tributario
Todo sistema tributario debe estar atento a corregir exenciones tributarias que no tengan una real justificación, así como vacíos legales que permiten el arbitraje tributario de los contribuyentes. La existencia de dichas exenciones y vacíos introduce inequidades que son nocivas tanto para la legitimidad del sistema tributario como para la convivencia social, ya que las cargas tributarias terminan focalizadas en sujetos distintos de aquéllos a quienes debieren aplicarse.
El proyecto que se somete a su consideración contiene una serie de normas tendientes a perfeccionar algunas disposiciones de la ley tributaria, particularmente de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Dentro de las normas que el proyecto de ley mejora, se cuentan la mejor determinación de la regla de fuente de las rentas respecto de operaciones extranjeras con activos subyacentes en Chile, tratamiento de los gastos rechazados de las empresas, tributación de las agencias respecto de su renta de fuente mundial y la unificación del tratamiento tributario entre los derechos sociales y las acciones en materia de ganancias de capital y gasto rechazado, y, finalmente, la entrega al Servicios de Impuestos Internos (SII) de mejores herramientas de fiscalización en materia de precios de transferencia, ajustando las normas actuales en dicha materia a las mejores prácticas internacionales actualmente vigentes.
Hacemos presente que esta reforma tributaria no pretende cambiar la esencia del sistema impositivo, sino que perfeccionarlo para que cumpla de mejor manera los objetivos que le son propios y que tantos beneficios han aportado al país durante las últimas décadas. Consideramos que atendido el nivel de desarrollo alcanzado por el país, dicha esencia permite estimular el ahorro y la inversión y con ello potenciar el crecimiento económico.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
1. Breve explicación y diagnóstico del sistema de tributación a la renta vigente en Chile
El sistema de impuestos a la renta imperante en Chile se basa primordialmente en el principio de la integración de los tributos, distinguiéndose entre las rentas que producen las empresas, -principales fuentes de inversión y empleo-, y las que perciben los dueños de dichas empresas al ser distribuidas. De esta forma, el impuesto a la renta que pagan las empresas -que en Chile se denomina impuesto de primera categoría- es un anticipo del impuesto que pagará el propietario de la misma empresa o contribuyente final cuando las respectivas rentas sean retiradas o distribuidas. Lo anterior explica que el impuesto de primera categoría que haya afectado a las utilidades que distribuyen las empresas hacia sus propietarios que sean contribuyentes de impuesto global complementario o adicional, pueda ser imputado como crédito contra tales impuestos.
El sistema descrito descansa, pues, en el principio conforme al cual los impuestos Global Complementario o Adicional se aplican en la medida que las rentas sean retiradas o distribuidas por las empresas que las generan, esto es, cuando son percibidas.
El esquema que en forma muy simple ha sido descrito, ha sido una pieza fundamental en el progreso económico de Chile de las últimas tres décadas, al estimular el ahorro y la inversión, y, por tanto, la generación de empleo y el crecimiento.
a. Iniciativa del proyecto de ley tendiente a lograr una mayor recaudación: Aumento de la tasa del impuesto de primera categoría
El proyecto de ley propone aumentar la tasa del impuesto de primera categoría por las rentas que se perciban o devenguen a partir del primero de enero de 2012. Cabe recordar que por aplicación de la ley Nº 20.544, de 2010, la tasa del impuesto de primera categoría vigente para el año calendario 2012 se fijó transitoriamente en un 18,5%, por lo que en definitiva esta última tasa no se aplicará, rigiendo para el presente año calendario la tasa de 20%.
En consideración a lo anterior, se modifica el inciso primero del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y en las normas transitorias del presente proyecto de ley se introducen disposiciones relativas al ajuste de los pagos provisionales mensuales y respecto de las operaciones afectas al impuesto de primera categoría en carácter de único y respecto del término de giro que efectúen los contribuyentes.
3. Aspectos del proyecto de ley que fomentan el crecimiento económico
a. Disminución de la tasa del impuesto de timbres y estampillas
El impuesto de timbres y estampillas grava los documentos que contengan operaciones de crédito de dinero, definidas éstas como “aquéllas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención”. Dentro de las operaciones de crédito de dinero, las más comunes son los créditos bancarios, por lo que este gravamen encarece el crédito, dificultando la inversión y el consumo de las PYMEs y de millones de personas.
Las tasas del impuesto de timbres y estampillas fue rebajada por la ley Nº 20.455, de 2010, y actualmente equivale al 0,05% del monto de la operación por mes o fracción, dependiendo del plazo del crédito, con un máximo de 0,6%. En el caso de operaciones a la vista o sin plazo de vencimiento, la tasa es de 0,25%.
El presente proyecto de ley propone disminuir la tasa del impuesto de timbres a un máximo de 0,4% a partir del primero de enero de 2013.
b. Disminución de las tasas de los impuestos único de segunda categoría y global complementario
El impuesto único de segunda categoría grava las rentas correspondientes a sueldos, salarios y remuneraciones pagados por servicios personales a trabajadores dependientes. Actualmente, el impuesto consta de 8 tramos, donde los ingresos inferiores a 13,5 unidades tributarias mensuales (UTM) percibidos por el trabajador durante el mes (equivalentes a $ 535.262 al mes de mayo de 2012) quedan exentos de impuesto. A medida que las cantidades percibidas superen dicho monto se aplican las tasas que correspondan en función de los tramos. La tasa máxima de 40% se impone sobre la parte de las remuneraciones mensuales que superen las 150 UTM ($5.947.350).
De la misma forma, el impuesto global complementario es un tributo progresivo a la renta, pero establecido en forma anual, de manera que los mismos tramos antes referidos se aplican en consideración a la unidad tributaria anual (UTA). De esta forma, el tramo exento se aplica a todas las rentas que no excedan los $6.423.138 al año.
Este proyecto de ley propone, reducir las tasas marginales de todos los tramos, salvo de los ingresos más altos.
d. Reliquidación del impuesto único de segunda categoría
El impuesto único de segunda categoría se determina y paga sobre una base mensual, por lo que cuando el empleador realiza el pago de la remuneración, el impuesto que la afecta debe ser retenido por aquél, sin que dicho impuesto tenga el carácter de pago provisional. De esta forma, las fluctuaciones que en los distintos meses del año puedan sufrir las remuneraciones del trabajador no tendrán impacto alguno en los impuestos determinados, ya que, como se indicara, éstos se aplican mensualmente y no tienen el carácter de pagos provisionales, en tanto el trabajador no tenga otras fuentes de ingresos.
Tratándose del impuesto global complementario, la situación es distinta, ya que en el caso de los trabajadores independientes y de los contribuyentes del impuesto global complementario la determinación de la base imponible es anual, por lo que las variaciones en las remuneraciones e ingresos que ocurran durante el año repercuten en la base imponible anual del impuesto.
Esta situación más rígida que afecta a los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría, los deja en una situación de desmedro frente a los del impuesto global complementario. De hecho, la ley obliga a estos contribuyentes a hacer un recalculo o reliquidación del monto de su impuesto únicamente cuando perciben rentas de más de un empleador de manera simultánea en un mismo período, lo que puede determinar el pago de un impuesto mayor. Lo mismo ocurre respecto de los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría que percibe además rentas afectas al impuesto global complementario. En este caso, también deben reliquidar el impuesto, pero solamente para los efectos de calcular el impuesto de primera categoría a pagar por el total de sus rentas.
Para salvar las situaciones anteriores, que perjudican al trabajador dependiente, y de ésta manera introducir mayor equidad a nuestro sistema impositivo, el proyecto de ley faculta a éstos para que puedan reliquidar el impuesto pagado mes a mes, considerando las rentas imponibles del año calendario completo. De esta forma, las rentas percibidas mes a mes en todo un año, se sumarán para calcular el impuesto a pagar según las tasas anuales del impuesto, por lo que si en un mes un trabajador percibió un menor sueldo, o incluso estuvo sin trabajo, la base imponible anual del impuesto de segunda categoría puede determinar el pago de un impuesto menor al total pagado considerando los períodos mensuales, por lo que ese trabajador podrá solicitar la devolución del exceso pagado, en caso de ser ello procedente.
Como se advierte, se trata de una medida de gran alivio para los trabajadores de la clase media, que son contribuyentes de este impuesto, ya que se comenzarán a tomar en cuenta las disminuciones de remuneración que por cualquier causa le afecten -incluyendo la cesantía-, para efectos de determinar su impuesto a pagar.
e. Crédito imputable contra el impuesto de segunda categoría o global complementario por gastos en educación
Los impuestos global complementario y de segunda categoría admiten escasas deducciones personales. Actualmente procede la deducción por intereses destinados a la adquisición de viviendas y los recursos destinados al sistema previsional, ya sean obligatorios o voluntarios.
Dando un paso más en esta dirección, el proyecto de ley contempla un crédito contra los impuestos finales (global complementario y de segunda categoría) por los pagos efectuados por matrículas y colegiaturas de las familias de clase media.
Lo anterior permitirá que cientos de miles de hogares chilenos que ven afectados sus ingresos por los pagos efectuados en la educación de sus hijos tengan un alivio tributario que tiene en cuenta dichos gastos en educación.
Siendo la equidad uno de sus pilares fundamentales, el proyecto de ley establece, entre otros límites, un tope de 66 UF mensuales al ingreso familiar a los efectos de ser titular del crédito, lo que garantiza que sólo podrán acceder a él los contribuyentes que forman parte de la clase media de nuestro país, excluyendo a aquéllos de mayores ingresos. También se establece un límite del 50% del gasto anual en educación, considerándose para estos efectos un segundo límite de $200.000 anuales de gasto por cada hijo. Este beneficio no tiene límite en el número de hijos a ser considerados.
f. Exención del impuesto adicional en el caso de pagos efectuados al exterior por licencias de uso de software estándar, incluyendo libros digitales
El artículo 59, inciso primero, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, grava con impuesto adicional de tasa 15% a las cantidades que se paguen desde Chile al exterior por concepto del uso, goce o explotación de programas computacionales, comprendiéndose dentro de este concepto las licencias de uso de los denominados “software estándar”.
Este gravamen importa un incremento del precio final de los programas computacionales de origen internacional que se utilicen en Chile, lo que atenta contra la competitividad de nuestro país. Es por estas consideraciones que el proyecto de ley propone eximir del impuesto adicional a las cantidades que se paguen al extranjero por concepto de licencias de uso de software estándar.
Esta medida beneficia también a los libros digitales, los que estarán exentos del impuesto adicional, permitiendo que este tipo de soporte a la cultura pueda cada día abarcar más hogares y llegar a más chilenos.
4. Aspectos del proyecto de ley que importan perfeccionamientos al sistema tributario con el objeto de limitar espacios para el arbitraje por parte de los contribuyentes
a. Mejoramiento de las reglas de fuente
Las reglas de fuente son esenciales en todo sistema tributario, ya que habilitan a una determinada jurisdicción tributaria para aplicar impuestos a ciertas rentas o cantidades que tenga su origen -o fuente- en el respectivo país, aunque el beneficiario de ésta sea una persona sin domicilio o residencia en el mismo país.
La definición de fuente de la renta es un concepto que define cada país, y en el caso de Chile este concepto se encuentra establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, complementado por el artículo 11 de dicha ley.
Aunque las reglas de fuente que contiene nuestra legislación se han ido actualizando y perfeccionando con el tiempo, se ha detectado que ellas presentan falencias y algunos vacíos, los que se relacionan con la imposibilidad de gravar en Chile el mayor valor obtenido en la enajenación de activos extranjeros que provengan en forma material de activos subyacentes situados en Chile.
b. Homologación en la determinación del costo de los derechos sociales y acciones, y en el tratamiento tributario de la ganancia de capital en su enajenación
La Ley sobre Impuesto a la Renta contempla reglas de determinación de costo distintas para los derechos sociales y para las acciones.
Tratándose de acciones de sociedades anónimas, la ley señala que su costo se determina según el valor de adquisición reajustado por el índice de precios al consumidor, en el período comprendido entre el último día del mes anterior al de adquisición y el último día del mes anterior al de la enajenación. No obstante, en el caso de la determinación del costo de los derechos sociales, la operación no es tan sencilla, por cuanto, por una parte, las reglas legales están dispersas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 41 de dicha ley, incisos primero, Nº 9; tercero, cuarto y quinto, y el artículo 41 B, Nº 4, debiendo mencionarse también el artículo 14, letra A), Nº 1, letra c), de dicha ley, y el artículo 21 de la misma disposición), a diferencia de lo que ocurre con las acciones de sociedades anónimas, cuyas disposiciones se encuentran fundamentalmente en el inciso segundo, Nº 8, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por otra parte, dada la complejidad de la materia, las instrucciones del SII sobre la forma de determinar el mayor valor en la enajenación de los derechos sociales, fueron establecidas, además, mediante la Circular Nº 69, de 4 de noviembre de 2010.
Actualmente para determinar el costo de los derechos sociales, debe atenderse a una serie de factores, como son el hecho de que el contribuyente se encuentre o no obligado a determinar su renta efectiva mediante un balance general según contabilidad completa, y si la enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el enajenante o en la que éste tenga intereses. Para los efectos de calcular el costo de los derechos sociales, debe atenderse también a la circunstancia de si el enajenante se encuentra autorizado para llevar su contabilidad en moneda extranjera, si se trata de un inversionista no domiciliado ni residente en Chile, acogido a las normas del decreto ley Nº 600, de 1974, que contiene el estatuto de la inversión extranjera, y si se trata de derechos sociales en sociedades de personas constituidas en el extranjero.
Dependiendo de la situación en la que se encuentre el enajenante, el costo de los derechos sociales para efectos tributarios puede ser equivalente al valor de libros (capital propio de la empresa en la cual se tienen los derechos, según el último balance anterior a la fecha de la enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante según su participación social), debidamente reajustados, con sus respectivos aumentos o disminuciones; o bien, al valor de adquisición o aporte de los mismos derechos, debidamente reajustado, también incrementado o disminuido según corresponda.
La diferencia de trato indicada tiene su origen, principalmente, en la supuesta mayor dispersión de accionistas que exhibirían las sociedad anónimas en contraposición con la mayor permanencia o estabilidad que tendrían los socios en una sociedad de personas. Sin embargo, ello no considera que la dispersión de accionistas tiende a darse únicamente en las sociedades anónimas abiertas, pues en las cerradas, que son la mayoría de ese tipo social, el grado de dispersión de accionistas es muy similar o igual al de los socios respecto de una sociedad de personas. La circunstancia de que la determinación del costo de los derechos sociales atiende en algunos casos al valor de libros de la empresa, y en otros, a su costo de adquisición, ha hecho que en la práctica los contribuyentes arbitren entre enajenar derechos sociales y acciones, según su conveniencia.
Por lo anterior, este proyecto de ley propone que tanto el costo de los derechos sociales como el de las acciones de sociedades anónimas sean determinados de la misma forma.
No sólo en materia de costo hay diferencias. La Ley sobre Impuesto a la Renta trata a las ganancias de capital en los casos de enajenación de derechos sociales y acciones, también en forma diferente.
En efecto, la ganancia de capital obtenida con motivo de la enajenación de derechos sociales siempre se afectará con el régimen general del impuesto a la renta, esto es, impuesto de primera categoría y global complementario o adicional, según el caso. En cambio, la ganancia de capital en el caso de las acciones de sociedades anónimas puede estar afecta a tres regímenes distintos, a saber: impuesto de primera categoría en carácter de único; ingreso no renta, o régimen general. El régimen aplicable en cada hipótesis dependerá de una serie de factores, como son si las acciones se enajenan a una persona relacionada; si se trata de operaciones habituales del enajenante; el tiempo durante el cual se han tenido las acciones, y si se trata de acciones que se transan en una bolsa de comercio.
Se ha detectado que las diferencias apuntadas han permitido también el arbitraje por parte de los contribuyentes, con el consiguiente detrimento de la recaudación fiscal.
Para remediar estas situaciones, y también por consideraciones de equidad y simplicidad del sistema, el proyecto de ley propone, en primer lugar, homologar la regla de costo de las acciones y derechos sociales para efectos de determinar la renta de ganancias de capital (mayor valor en la enajenación de acciones y derechos).
En específico, la reforma propone que el costo de enajenación de derechos y acciones sea el que actualmente se aplica a estas últimas, esto es “costo de adquisición corregido” (aporte de capital efectuado o precio de compra, sin considerar las utilidades retenidas en la sociedad cuyos derechos se enajenan).
Cabe mencionar que el sistema de costo corregido no es una novedad en nuestra legislación, ya que se encuentra establecido para los accionistas de sociedades anónimas desde el año 1984. Se trata, entonces, de un sistema estructural en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Asimismo, se propone homologar el tratamiento tributario del mayor valor obtenido tanto en la enajenación de los derechos sociales, con el de las acciones, adoptando el régimen que aplica a estas últimas.
c. Impuesto a los desembolsos que la ley no permite deducir como gasto, y a otras situaciones (“gastos rechazados”).
La Ley sobre Impuesto a la Renta contempla reglas de tributación distintas para ciertas partidas establecidas en el artículo 21 de la referida ley. En particular, se establece que el tratamiento de gasto rechazado varía según se trate de sociedades de personas o de sociedades anónimas. En el primer caso, la ley señala que las partidas se consideran retiradas de la respectiva empresa, gatillándose en consecuencia los impuestos global complementario o adicional.
De nuevo fundada en la dispersión de accionistas presente en las sociedades anónimas abiertas, la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de todo tipo de sociedades anónimas y de los establecimientos permanentes, establece la aplicación de un impuesto único a la renta con tasa de 35%.
Se modifica el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y se introduce en él una disposición referente al caso en que sea posible determinar el socio o accionista beneficiario del gasto rechazado. En el caso que los gastos rechazados sean atribuibles a un socio en particular, la partida de gasto deberá tributar con global complementario o adicional, impuestos incrementados en un 10% del monto del gasto rechazado.
Lo anterior permite desincentivar la asignación de gastos de los controladores a las sociedades, incluyendo principios de equidad a la normativa, ya que en lo sucesivo, si lo que se quiere es consumir la renta, es más conveniente efectuar un retiro o distribución que disimularlo a través de la empresa.
d. Modernización a las reglas sobre precios de transferencia
El proyecto de ley moderniza la legislación sobre precios de transferencia, adecuando las normas actuales en dicha materia a las mejores prácticas internacionales actualmente vigentes.
Con ellas se facultará a la administración para ejercer un mayor control respecto de transacciones con partes relacionadas, al tiempo de otorgarse mayor certeza a los contribuyentes.
Dentro de estas medidas, se incorporan nuevas normas de relación, la posibilidad de suscribir acuerdos anticipados de precios, y de efectuar rectificaciones al precio, valor o rentabilidad de las operaciones efectuadas con partes relacionadas. También se permite al contribuyente aportar los antecedentes que estime prudente para acreditar que los valores utilizados en sus operaciones con partes relacionadas se ajustan a las condiciones de mercado, considerando alguno de los métodos de valoración contemplados en el nuevo artículo 64 del Código Tributario.
e. Reglas de contabilización de los ingresos y de la amortización de las diferencias positivas o negativas que resulten entre la valorización de los derechos sociales y acciones de una sociedad, y el valor de sus activos
Hasta hoy, la situación referida al valor al que corresponde registrar los activos de una sociedad absorbida, en el caso de una fusión (propia o impropia), en los registros contables de la sociedad absorbente, ha sido resuelto por el SII en el sentido que dicho valor corresponde al valor efectivamente pagado por la adquisición de las acciones o derechos.
El valor de los activos de la empresa absorbida, que se traspasan a la sociedad absorbente, debe ser ajustado, ya sea aumentándose o disminuyéndose, según corresponda, hasta que coincida con el valor efectivamente pagado por la sociedad absorbente por la adquisición de las acciones o derechos sociales.
La diferencia entre este último valor y el valor de los activos de la sociedad absorbida, sea dicha diferencia positiva -”goodwill”- o negativa -”badwill”-, constituye un gasto o un ingreso para la sociedad absorbente, el cual, de acuerdo a las instrucciones vigentes, debe reconocerse contablemente como un activo diferido y amortizarse en montos proporcionales iguales en un período que no puede exceder de 6 años.
La interpretación anterior se ha hecho por el SII aplicando las normas generales sobre gastos que pueden diferirse, contenidas en el artículo 31, N° 9, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El proyecto de ley innova en materia de goodwill y badwill. En el primer caso, establece que la diferencia entre el valor de adquisición de los derechos sociales o acciones en el caso de una fusión, pagado por la sociedad adquirente, y el capital propio de la sociedad absorbida, deberá en primer término ser distribuida proporcionalmente entre todos los activos no monetarios que se reciben con motivo de la absorción, aumentando el valor de éstos hasta su valor de mercado. En caso de existir una diferencia, ésta se considerará un gasto diferido, pudiendo deducirse en partes iguales hasta en diez ejercicios consecutivos, hasta su total deducción. En caso de haber término de giro, esta diferencia se deducirá totalmente en el último ejercicio.
De la misma forma, el proyecto de ley incorpora una modificación al artículo 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el objeto de regular la situación inversa, la del “badwill”, es decir, cuando producto de una fusión el valor pagado por las acciones o derechos de una sociedad resulta menor al valor del capital propio de la misma. En este caso, la diferencia opera disminuyendo el valor de los activos no monetarios, hasta alcanzar su valor corriente en plaza, y si éste no se agota totalmente, se considerará como un ingreso diferido que deberá reconocerse por el contribuyente, hasta en diez ejercicios comerciales siguientes, dentro de sus ingresos brutos. En caso de producirse el término de giro, la cantidad que reste por ser reconocida deberá considerarse en su totalidad un ingreso bruto del último ejercicio.
f. Reglas sobre tributación de las agencias y su reorganización
El proyecto introduce algunas modificaciones al concepto de “establecimiento permanente” contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el objeto de precisarlo. En este sentido, se explicita, entre otros aspectos relevantes, que para efectos de determinar las rentas de los establecimientos permanentes, se considerarán sus utilidades del exterior en base percibida, aplicándose, en lo pertinente, las normas de los artículos 12, 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se establecen asimismo exigencias para la asignación de activos que haga la casa matriz a su agencia en Chile para ser considerada un tipo de reorganización empresarial libre de la facultad de tasación por el SII.
g. Perfeccionamiento a las normas sobre créditos por impuestos pagados en el exterior: Limitación a los pagos provisionales por utilidades absorbidas
En la actualidad, los impuestos pagados en el exterior pueden ser utilizados en Chile como un crédito en contra del impuesto de primera categoría, hasta por el equivalente al 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera del ejercicio, según ésta se define en el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el caso de las utilidades que se perciban en el ejercicio correspondiente, que provengan de otras empresas -ya sea mediante retiros o distribuciones-, y que sean absorbidas por las pérdidas de la empresa que recibe dichas utilidades, los contribuyentes pueden asimismo considerar el impuesto de primera categoría pagado por la empresa que generó las utilidades de que se distribuyen, como pago provisional voluntario del impuesto de primera categoría, o bien, solicitar su devolución.
Es en el caso descrito anteriormente -en las pérdidas propias absorben utilidades recibidas de terceros, dando lugar a la devolución del impuesto pagado por éstas últimas- donde pueden existir distorsiones e injusticias, especialmente cuando el impuesto de primera categoría cuya devolución se solicita, haya sido “pagado” con el crédito por impuestos externos que los artículos 41 A, 41 B y 41 C, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, regulados por las Circulares Nº 52, de 1993, y 25, de 2008, del Servicio de Impuestos Internos, otorgan como forma de evitar la doble tributación internacional.
Se corrige, en consecuencia, dicha situación, limitando las devoluciones de pagos provisionales por utilidades absorbidas solamente a los casos de impuestos pagados por contribuyentes domiciliados en Chile, sin modificar en lo demás las normas sobre créditos por impuestos pagados en el exterior.
h. Perfeccionamiento de las normas sobre renta presunta
Las rentas presuntas están orientadas a los pequeños agricultores, mineros y transportistas para quienes se estima que mantener un sistema de contabilidad es una carga gravosa. Sin embargo, ciertos vacíos en la normativa permiten que contribuyentes no destinatarios de dichas normas se mantengan tributando bajo dicho sistema. En materia de transporte de pasajeros, por ejemplo, actualmente no se aplican las reglas de contaminación tributaria en virtud de las cuales las rentas de empresas relacionadas deben sumarse a los efectos de determinar la permanencia en el sistema de renta presunta. Además, los contribuyentes con ventas anuales bajo 1.000 UTM tampoco se contaminan. El proyecto de ley corrige ambos aspectos.
i. Precisiones al tratamiento tributario de las ganancias de capital en la enajenación de bienes raíces
La Ley sobre Impuesto a la Renta considera un ingreso no renta el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes inmuebles que no formen parte del activo de empresas que tributen en la primera categoría. Dicha disposición se modifica en el sentido de beneficiar únicamente a las personas naturales y a las sociedades de personas en renta presunta.
j. Eliminación del impuesto adicional del artículo 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
El artículo 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, señala que los chilenos residentes en el extranjero y que no tengan domicilio en Chile, están afectos a un impuesto adicional de 35% sobre el conjunto de rentas imponibles de las distintas categorías a las que están afectas.
Lo anterior importa una discriminación en contra de los chilenos no residentes, puesto que los extranjeros no están afectos a dicha norma. Este proyecto propone eliminar esta disposición.
5. Disposiciones misceláneas
Además de las modificaciones antes explicadas, el proyecto de ley incluye normas misceláneas que complementan el esfuerzo que significa una reforma como la que se propone, incorporando innovaciones de diversa índole:
a. Extensión transitoria del plazo de los convenios de pago para los contribuyentes con deuda tributaria morosa
De acuerdo al artículo 192 del Código Tributario, el Servicio de Tesorerías puede otorgar facilidades de pago por un plazo máximo de un año, en cuotas periódicas, a los contribuyentes que, cumpliendo ciertos requisitos, tengan deudas vencidas por concepto de impuestos, siempre que acrediten la imposibilidad de solucionarlas de contado.
Esta facultad forma parte de las prerrogativas permanentes del Servicio de Tesorerías en materia de convenios de pago, y constituye una forma de apoyo que el Estado otorga a los contribuyentes que, por una u otra razón, no pueden pagar sus deudas tributarias de manera oportuna.
Durante el período que va desde septiembre de 2010 a mayo de 2011, de un total de aproximadamente 76.000 convenios de pago celebrados con la Tesorería, por montos cercanos a los 200.000 millones de pesos, el 43% de dichos convenios se acordó por un plazo superior a 12 meses, es decir, al amparo de la facultad otorgada por la ley Nº 20.460 al Servicio de Tesorerías, y que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2011. Los montos involucrados fueron cercanos a los 128.000 millones de pesos.
Lo anterior demuestra que la ley Nº 20.460, antes mencionada, tuvo gran acogida entre los contribuyentes, sirviendo como un importante alivio financiero.
En el contexto anterior, el proyecto de ley propone extender el plazo que la Tesorería tiene para otorgar convenios de pago por impuestos adeudados, hasta un máximo de 36 meses, siempre que se trate de impuestos girados hasta el día 30 de junio de 2012 y que se encuentren sujetos a cobranza judicial y administrativa, pudiendo los contribuyentes acogerse a este beneficio hasta 90 días después de publicada esta ley en el Diario Oficial.
b. Bono a taxistas y transportistas escolares
El incremento en los precios internacionales del petróleo y los combustibles ha producido fuertes alzas en los precios locales, habida consideración que Chile depende en aproximadamente un 98% de los combustibles líquidos importados.
En este escenario, el proyecto de ley propone otorgar un bono por una vez de 4 UTM a cada taxi o colectivo, entregado en 2 cuotas, una en mes siguiente a la publicación de la presente ley y la otra en marzo de 2013. Asimismo, se propone otorgar un bono de 2 UTM a los trasportistas escolares, en 2 cuotas y en las mismas fechas anteriores.
En mérito de lo expuesto, se somete a su consideración el siguiente
“PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Artículo 1°, del decreto ley N° 824, de 1974, las siguientes modificaciones:
1) En el artículo 10:
a) Elimínese la segunda parte del inciso segundo que comienza con la expresión “Asimismo” y termina con el punto aparte (“.”).
b) Incorpórense a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo nuevos:
“Se encontrarán afectas al impuesto establecido en el artículo 58, Nº 3), las rentas obtenidas por un enajenante no residente ni domiciliado en el país, que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o derechos sociales, o de la enajenación de otros derechos representativos del capital de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero, o de títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio, constituido, formado o residente en el extranjero, en los siguientes casos:
a.- Cuando al menos un 20% del valor de mercado del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros que dicho enajenante posee, directa o indirectamente, en la sociedad o entidad extranjera, ya sea a la fecha de la enajenación o en cualquiera de los doce meses anteriores a esta, provenga de uno o más de los activos subyacentes indicados en los literales (i), (ii) y (iii) siguientes y en la proporción que corresponda a la participación indirecta que en ellos posee el enajenante extranjero. Para estos efectos, se atenderá al valor corriente en plaza de los referidos activos subyacentes chilenos o los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza considerando las circunstancias en que se realiza la operación, pudiendo el Servicio ejercer su facultad de tasación conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario:
(i) Acciones, derechos, cuotas u otros títulos de participación en la propiedad, control o utilidades de una sociedad, fondo o entidad constituida en Chile;
(ii) Una agencia u otro tipo de establecimiento permanente en Chile de un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, considerándose para efectos tributarios que dicho establecimiento permanente es una empresa independiente de su matriz u oficina principal, y
(iii) Cualquier tipo de bien mueble o inmueble situado en Chile, o de títulos o derechos respecto de los mismos, cuyo titular o dueño sea una sociedad o entidad sin domicilio o residencia en Chile.
Además de cumplirse con el requisito establecido en esta letra, es necesario que la enajenación referida lo sea de al menos un 10% del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad extranjera, considerando todas las enajenaciones efectuadas por el enajenante y otros miembros no residentes o domiciliados en Chile de su grupo empresarial, en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, en un periodo de doce meses anteriores a la última de ellas.
b.- Cuando a la fecha de la enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros o en cualquier momento durante los doce meses anteriores a ésta, el valor corriente en plaza de uno o más de los activos subyacentes descritos en los literales (i), (ii) y (iii) de la letra a.- anterior, y en la proporción que corresponda a la participación indirecta que en ellos posea el enajenante extranjero, sea igual o superior a 210.000 unidades tributarias anuales determinadas según el valor de ésta a la fecha de la enajenación. Será también necesario en este caso que se transfiera al menos un 10% del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona jurídica o entidad extranjera, considerando todas las enajenaciones efectuadas por el enajenante y otros miembros no residentes o domiciliados en Chile de su grupo empresarial, en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, en un periodo de doce meses anteriores a la última de ellas.
c.- Cuando las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados, hayan sido emitidos por una sociedad o entidad domiciliada o constituida en uno de los países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D. En este caso, bastará que cualquier porcentaje del valor de mercado del total de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros que dicho enajenante posea, directa o indirectamente, en la sociedad o entidad extranjera domiciliada o constituida en el país o jurisdicción listado, provenga de uno o más de los activos subyacentes indicados en los literales (i), (ii) y (iii) de la letra a.- anterior y en la proporción que corresponda a la participación indirecta que en ellos posea el enajenante extranjero, salvo que el enajenante, su representante en Chile o el adquirente, si fuere el caso, acredite en forma fehaciente ante el Servicio, que (A) en la sociedad o entidad extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se enajenan, no existe un socio, accionista, titular o beneficiario con residencia o domicilio en Chile con un 5% o más de participación o beneficio en el capital o en las utilidades de dicha sociedad o entidad extranjera y, que, además, (B) sus socios, accionistas, titulares o beneficiarios que controlan, directa o indirectamente, un 50% o más de su capital o utilidades, son residentes o domiciliados en un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señala en el número 2, del artículo 41 D, en cuyo caso la renta obtenida por el enajenante extranjero se gravará en Chile si se cumple con lo dispuesto en las letra a.- o b.- precedentes.
En la aplicación de las letras anteriores, para determinar el valor de mercado de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad extranjera, el Servicio podrá ejercer las facultades del artículo 41 E.
Los valores anteriores cuando estén expresados en moneda extranjera, se considerarán según su equivalente en moneda nacional a la fecha de enajenación, considerando para tales efectos lo dispuesto en el número 1, de la letra D.-, del artículo 41 A. En la determinación del valor corriente en plaza de los activos subyacentes indirectamente adquiridos a que se refieren los literales (i) y (ii) de la letra a.- anterior, se excluirán las inversiones que las empresas o entidades constituidas en Chile mantengan en el extranjero a la fecha de enajenación de los títulos, cuotas, derechos o acciones extranjeras, así como cualquier pasivo contraído para su adquisición y que se encuentre pendiente de pago a dicha fecha. Las inversiones referidas se considerarán igualmente según su valor corriente en plaza.
El impuesto que grave las rentas de los incisos anteriores, se determinará, declarará y pagará conforme a lo dispuesto en el número 3, del artículo 58.
Con todo, lo dispuesto en el inciso tercero anterior no se aplicará cuando las enajenaciones ocurridas en el exterior se hayan efectuado en el contexto de una reorganización del grupo empresarial, según éste se define en el artículo 96, de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores, siempre que en dichas operaciones no se haya generado renta o un mayor valor para el enajenante.”.
2) En el artículo 14:
a) En el inciso segundo de la letra b), del número 1, de la letra A), reemplácese la expresión “tercero” las dos veces que aparece por “primero”.
b) En el inciso tercero de la letra b), del número 1, de la letra A), reemplácese la expresión “tercero” por “primero”.
c) En el inciso primero de la letra c) del número 1, de la letra A), reemplácese las expresiones “efectuadas de acuerdo a las normas del artículo 41, inciso penúltimo, de esta ley” por “cuyo mayor valor esté gravado con los Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda”.
d) En el inciso segundo de la letra a) del número 3, de la letra A), reemplácese la expresión “primero” por “segundo”.
2 Bis) En el artículo 14 ter:
a) En la letra c), del número 3, reemplácese las expresiones “al Impuesto” por “a los impuestos”.
b) En el inciso antepenúltimo, reemplácese las expresiones “al Impuesto” por “a los impuestos” y agréguese a continuación de la expresión “retire”, las expresiones “o distribuya”.
3) En el artículo 15:
a) Elimínese en el inciso primero, las siguientes expresiones “,salvo que las operaciones generadoras de la renta abarquen más de un período como en los contratos de larga ejecución, ventas extraordinarias de pago diferido y remuneraciones anticipadas o postergadas por servicios prestados durante un largo espacio de tiempo”.
b) Sustitúyese, los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, por los siguientes:
“Cuando con motivo de la fusión de sociedades, comprendiéndose dentro de este concepto la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona, el valor de la inversión total realizada en derechos o acciones de la sociedad fusionada, resulte menor al valor total o proporcional, según corresponda, que tenga el capital propio de la sociedad absorbida, determinado de acuerdo al artículo 41 de esta ley, la diferencia que se produzca deberá, en primer término, distribuirse entre todos los activos no monetarios que se reciben con motivo de la fusión cuyo valor tributario sea superior al corriente en plaza. La distribución se efectuará en la proporción que represente el valor corriente en plaza de cada uno de dichos bienes sobre el total de ellos, disminuyéndose el valor tributario de éstos hasta concurrencia de su valor corriente en plaza o de los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. De subsistir la diferencia o una parte de ella, ésta se considerará como un ingreso diferido y se imputará por el contribuyente dentro de sus ingresos brutos en un lapso de hasta diez ejercicios comerciales consecutivos contados desde aquel en que éste se generó, incorporando como mínimo un décimo de dicho ingreso en cada ejercicio, hasta su total imputación.
Si el contribuyente pone término al giro de sus actividades, aquella parte del ingreso diferido cuyo reconocimiento se encuentre pendiente, deberá agregarse a los ingresos del ejercicio del término de giro. El valor de adquisición de los derechos o acciones a que se refiere el inciso anterior, para determinar la citada diferencia, deberá reajustarse según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de la adquisición de los mismos y el mes anterior al del balance correspondiente al ejercicio anterior a aquel en que se produce la fusión.
Para los efectos de su imputación, el ingreso diferido que se haya producido durante el ejercicio, se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se produjo la fusión de la respectiva sociedad y el último día del mes anterior al del balance. Por su parte, el saldo del ingreso diferido por imputar en los ejercicios siguientes, se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al del cierre del ejercicio anterior y el mes anterior al del balance.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, el Servicio podrá tasar fundadamente los valores de los determinados por el contribuyente. La diferencia que se determine en virtud de la referida tasación, se considerará como un ingreso del ejercicio en que se produce la fusión.”
4) En el artículo 17:
a) Sustitúyese la letra a), del número 8°, del inciso primero, por la siguiente:
“a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comanditas por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas, siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año;”.
b) Sustitúyese la letra b), del número 8°, del inciso primero, por la siguiente:
“b) Enajenación de bienes raíces situados en Chile, efectuada por personas naturales o sociedades de personas formadas exclusivamente por personas naturales, excepto aquellos que formen parte del activo de empresas que declaren cualquier clase de rentas efectivas de la primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa. Tampoco se aplicará lo dispuesto en esta letra, cuando la sociedad de personas haya estado obligada, en el ejercicio inmediatamente precedente a la enajenación, a determinar sus rentas efectivas en la forma señalada, o bien, resulte de la división de una sociedad que debía declarar tales rentas efectivas en la forma señalada, en el ejercicio en que haya tenido lugar la enajenación o en el inmediatamente anterior a ésta. En este último caso, la sociedad resultante de la división podrá acogerse a lo dispuesto en esta letra, siempre que haya estado acogida a lo menos durante un año calendario a un régimen de presunción o de declaración de rentas efectivas según contrato o contabilidad simplificada, respecto de tales bienes, excepto cuando exista una promesa de venta o arriendo con opción de compra sobre el bien raíz respectivo, en cuyo caso serán dos los años calendarios en que deberá estar acogido a los citados regímenes para dichos efectos.”
c) Sustitúyese la letra i), del número 8°, del inciso primero, por la siguiente:
“i) Enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad por personas naturales o sociedades de personas formadas exclusivamente por personas naturales, excepto aquellos que formen parte del activo de empresas que declaren cualquier clase de rentas efectivas de la primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa. Tampoco se aplicará lo dispuesto en esta letra, cuando la sociedad de personas haya estado obligada, en el ejercicio inmediatamente precedente a la enajenación, a determinar sus rentas efectivas en la forma señalada o bien, resulte de la división de una sociedad que debía declarar tales rentas efectivas en la forma señalada, en el ejercicio en que haya tenido lugar la enajenación o en el inmediatamente anterior a ésta. En este último caso, la sociedad resultante de la división podrá acogerse a lo dispuesto en esta letra, siempre que haya estado acogida a lo menos durante un año calendario a un régimen de presunción o de declaración de rentas efectivas según contrato o contabilidad simplificada, respecto de tales bienes, excepto cuando exista una promesa de venta o arriendo con opción de compra sobre el bien raíz respectivo, en cuyo caso serán dos los años calendarios en que deberá estar acogido a los citados regímenes para dichos efectos.”.
d) En el inciso segundo, del número 8°, del inciso primero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, agréguese las siguientes expresiones: “En el caso de la enajenación de acciones de sociedades anónimas, en comanditas por acciones o derechos en sociedades de personas, su valor de aporte o adquisición, deberá incrementarse o disminuirse, según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante. Para estos efectos, los valores indicados deberán reajustarse de acuerdo al porcentaje de variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la adquisición o aporte, aumento o disminución de capital, y el mes anterior a la enajenación. Cuando se trate de la enajenación de bonos y demás títulos de deuda, su valor de adquisición deberá disminuirse por las amortizaciones de capital recibidas por el enajenante, reajustadas en la misma forma señalada precedentemente.”
e) En el inciso cuarto, del número 8°, del inciso primero, intercálase la expresión “o de aporte” entre las frases “mayor valor que exceda del valor de adquisición” y “, reajustado, con los impuesto de Primera Categoría ”.
5) En el inciso penúltimo del artículo 18, elimínense las expresiones “penúltimo inciso del”.
6) En el artículo 20:
a) En el inciso primero, reemplácese el guarismo “17”, por “20”, a partir de la entrada en vigencia de la modificación introducida por el número 16) siguiente, de este artículo, que modifica las escalas de tasas establecidas en los artículos 43 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del Impuesto de Primera Categoría que deba declararse y pagarse a contar del año tributario 2013;
b) En la letra b), del número 1):
i. Sustitúyese el inciso noveno, por el siguiente:
“Después de aplicar las normas de los incisos anteriores, los contribuyentes cuyas ventas anuales no excedan de 1000 unidades tributarias mensuales podrán continuar sujetos al régimen de renta presunta. Para determinar el límite de ventas a que se refiere este inciso se aplicarán las normas de los incisos sexto y séptimo de esta letra, pero sólo computando para tales efectos la proporción en que el contribuyente participe en el capital, ingresos o utilidades de tales comunidades o sociedades.”
ii. Sustitúyese el inciso décimo tercero, por el siguiente:
“Para los efectos de esta letra se entenderá que una persona natural está relacionada con una sociedad en los siguientes casos:
I) Si la sociedad es de personas o cooperativa y la persona, como socio o cooperado, tiene facultades de administración o si participa en más del 10% de las utilidades o ingresos, o si es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del 10% del capital social, de los derechos sociales o cuotas de participación. Lo dicho se aplicará también a los comuneros respecto de las comunidades en las que participen.
II) Si la sociedad es anónima y la persona es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título tiene derecho a más del 10% de las acciones, de las utilidades, ingresos o de los votos en la junta de accionistas.
III) Si la persona es partícipe en más de un 10% en un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario, en que la sociedad o cooperativa es gestora.
IV) Si la persona o comunidad, de acuerdo con estas reglas, está relacionada con una sociedad y ésta a su vez lo está con otra, se entenderá que la persona o comunidad también está relacionada con esta última y así sucesivamente.
iii. Sustitúyese el inciso décimo cuarto por el siguiente:
“El contribuyente que por efecto de las normas de relación quede obligado a declarar sus impuestos sobre renta efectiva deberá informar de ello, mediante carta certificada, a todos los comuneros, cooperados o socios de las comunidades, cooperativas o sociedades con las que se encuentre relacionado. Las comunidades, cooperativas o sociedades que reciban dicha comunicación deberán, a su vez, informar con el mismo procedimiento a todos los contribuyentes que tengan una participación superior al 10% de la propiedad, capital, utilidades o ingresos en ellas.”.
c) En la letra e), sustitúyese las expresiones “las personas” por “los contribuyentes”.
7) Sustitúyese el artículo 21, a partir de la vigencia del Artículo 3.- que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.475, Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, respecto de los hechos acaecidos a partir de dicha fecha, por el siguiente:
“Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1, del artículo 58, y las sociedades de personas, obligadas a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa o acogidas al artículo 14 bis, deberán declarar y pagar conforme a los artículo 65, número 1, y 69, de esta ley, un impuesto único de 35%, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre:
i. Las partidas del número 1, del artículo 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, procediendo su deducción en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría;
ii. Las cantidades que se determinen por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 17, número 8, inciso quinto; 35, 36, inciso segundo; 38, 41 E, 70 y 71, de esta ley, y aquellas que se determine por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero al sexto del artículo 64 del Código Tributario, según corresponda, y
iii. Las cantidades que las sociedades anónimas destinen a la adquisición de acciones de su propia emisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 27 A, de la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, cuando no las hayan enajenado dentro del plazo que establece el artículo 27 C, de la misma ley. Tales cantidades se reajustarán de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede a aquél en que se efectuó la adquisición y el mes anterior al de cierre del ejercicio en que debieron enajenarse dichas acciones.
No se afectarán con este impuesto, ni con aquel señalado en el inciso tercero de este artículo, (i) los gastos anticipados que deban ser aceptados en ejercicios posteriores; (ii) el impuesto de Primera Categoría; el impuesto único de este artículo; el impuesto del número 3, del artículo 104, y el impuesto territorial, todos ellos pagados; (iii) los intereses, reajustes y multas pagados al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley; y, (iv) los pagos a que se refiere el número 12°, del artículo 31 y el pago de las patentes mineras, en ambos casos en la parte que no puedan ser deducidos como gasto.
Los accionistas de sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1, del artículo 58, los empresarios individuales y los socios de sociedades de personas, sea que la empresa o sociedad respectiva se encuentre obligada a declarar sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, o se encuentre acogida al artículo 14 bis, deberán declarar y pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre las cantidades que se señalan a continuación en los literales i) al iv) de este inciso, impuestos que se aplicarán incrementados en un monto equivalente al 10% de las citadas cantidades. Esta tributación se aplicará en reemplazo de la establecida en el inciso primero:
i) Las partidas del número 1, del artículo 33, que corresponden a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, cuando estas partidas hayan beneficiado al accionista, empresario individual, o al socio de una sociedad de personas, procediendo su deducción en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría de la empresa o sociedad respectiva. En estos casos, el Servicio determinará fundadamente el beneficio experimentado por el accionista, empresario individual o socio de una sociedad de personas. Se entenderá que dichas partidas benefician a las personas señaladas, cuando hayan beneficiado a su cónyuge, a sus hijos no emancipados legalmente, o a cualquier otra persona relacionada con aquellos, en los términos del artículo 100, de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. Cuando dichas cantidades beneficien a dos o más accionistas o socios y no sea posible determinar el monto del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, se afectarán con la tributación establecida s en este inciso, en proporción al número de acciones que posean o a su participación en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva.
ii) Los préstamos que la empresa, el contribuyente del número 1, del artículo 58 o la sociedad respectiva, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúen a sus propietarios, socios o accionistas contribuyentes de los impuestos Global Complementario o Adicional, cuando el Servicio determine de manera fundada que son un retiro encubierto de cantidades afectas a dichos impuestos. La tributación de este inciso se aplicará sobre el total de la cantidad prestada, reajustada según el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al del otorgamiento del préstamo y el mes que antecede al término del ejercicio, deduciéndose debidamente reajustadas todas aquellas cantidades que el propietario, socio o accionista beneficiario haya restituido a la empresa o sociedad a título de pago del capital del préstamo y sus reajustes durante el ejercicio respectivo. Para estos efectos el Servicio considerará entre otros elementos, las utilidades retenidas en la empresa a la fecha del préstamo y la relación entre éstas y el monto prestado; el destino y destinatario final de tales recursos; el plazo de pago del préstamo, sus prórrogas o renovaciones, tasa de interés u otras cláusulas relevantes de la operación, circunstancias y elementos que deberán ser expresados por el Servicio, fundadamente, al determinar que el préstamo es un retiro encubierto de cantidades afectas a la tributación de este inciso.
Las sumas que establece este literal, no se deducirán en la empresa o sociedad acreedora, de las cantidades que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 se encuentren afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional.
iii) El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva.
Para estos efectos, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio, o el monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable, cuando represente una cantidad mayor, y de 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces, cualquiera sea el período en que se hayan utilizado los bienes en el ejercicio o en la proporción que justifique fehacientemente el contribuyente. En el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será de 20%.
Del valor mínimo del beneficio calculado conforme a las reglas anteriores, podrán rebajarse las sumas efectivamente pagadas que correspondan al período por uso o goce del bien, aplicándose la tributación establecida en este inciso sobre la diferencia.
En el caso de contribuyentes que realicen actividades en zonas rurales, no se aplicará la tributación de este inciso sobre el beneficio que represente el uso o goce de los activos de la empresa ubicados en tales sitios. Tampoco se aplicará dicha tributación sobre el beneficio que represente el uso o goce de los bienes de la empresa destinados al esparcimiento de su personal, o el uso de otros bienes por éste, si no fuere habitual. En caso que dicho uso fuere habitual, se aplicará el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo, que será de cargo de la empresa o sociedad propietaria y el beneficio por dicho uso se calculará conforme a las reglas precedentes.
Cuando el uso o goce de un mismo bien, se haya concedido simultáneamente a más de un socio o accionista y no sea posible determinar la proporción del beneficio que corresponde a cada uno de ellos, éste se determinará distribuyéndose en proporción al número de acciones que posean o a su participación en las utilidades de la empresa o sociedad respectiva. En caso que el uso o goce se haya conferido por un período inferior al año comercial respectivo, circunstancia que deberá ser acreditada por el beneficiario, ello deberá ser considerado para efectos del cálculo de los impuestos.
Las sumas que establece este literal, no se deducirán en la empresa o sociedad acreedora, de las cantidades que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 se encuentren afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional.
iv) En el caso que cualquier bien de la empresa o sociedad sea entregado en garantía de obligaciones, directas o indirectas, del propietario, socio o accionista, y ésta fuera ejecutada por el pago total o parcial de tales obligaciones, se aplicará la tributación de este inciso al propietario, socio o accionista cuyas deudas fueron garantizadas de esta forma. En este caso, la tributación referida se calculará sobre la garantía ejecutada, según su valor corriente en plaza o sobre los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realice la operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario.
Las sumas que establece este literal, no se deducirán en la empresa o sociedad acreedora, de las cantidades que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 se encuentren afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional.
Para la aplicación de la tributación establecida en el inciso anterior , se considerará que el préstamo se ha efectuado, el beneficio se ha conferido o se han garantizado obligaciones al propietario, socio o accionista, según sea el caso, cuando dichas cantidades tengan como deudor del préstamo, beneficiario o sujeto cuyas deudas se han garantizado, a sus respectivos cónyuges, hijos no emancipados legalmente, o bien, a cualquier persona relacionada con aquellos, en los términos del artículo 100, de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, y se determine que el beneficiario final de los préstamos y garantías es el propietario, socio o accionista respectivo.”.
8) En el artículo 31:
a) En el inciso primero, reemplácese las expresiones “inciso primero” por “literal iii) del inciso tercero”.
b) En el número 9º, agréguese los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:
“Cuando con motivo de la fusión de sociedades, comprendiéndose dentro de este concepto la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona, el valor de la inversión total realizada en los derechos o acciones de la sociedad fusionada, resulte mayor al valor total o proporcional, según corresponda, que tenga el capital propio de la sociedad absorbida, determinado de acuerdo al artículo 41 de esta ley, la diferencia que se produzca deberá, en primer término, distribuirse entre todos los activos no monetarios que se reciben con motivo de la fusión cuyo valor tributario sea inferior al corriente en plaza. La distribución se efectuará en la proporción que represente el valor corriente en plaza de cada uno de dichos bienes sobre el total de ellos, aumentándose el valor tributario de éstos hasta concurrencia de su valor corriente en plaza o de los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. De subsistir la diferencia o una parte de ella, ésta se considerará como un gasto diferido y deberá deducirse en partes iguales por el contribuyente en un lapso de diez ejercicios comerciales consecutivos, contados desde aquel en que ésta se generó.
Si el contribuyente pone término al giro de sus actividades, aquella parte del gasto diferido cuya deducción se encuentre pendiente, se deducirá totalmente en el ejercicio del término de giro. El valor de adquisición de los derechos o acciones a que se refiere el inciso anterior, para determinar la citada diferencia, deberá reajustarse según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de la adquisición de los mismos y el mes anterior al del balance correspondiente al ejercicio anterior a aquel en que se produce la fusión.
Para los efectos de su deducción, el gasto diferido que se haya producido durante el ejercicio, se reajustará de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se produjo la fusión de la respectiva sociedad y el último día del mes anterior al del balance. Por su parte, el saldo del gasto diferido por deducir en los ejercicios siguientes, se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al del cierre del ejercicio anterior y el mes anterior al del balance.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, el Servicio podrá tasar fundadamente los valores de los activos determinados por el contribuyente en caso que resulten ser notoriamente superiores a los corrientes en plaza o los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. La diferencia determinada en virtud de la referida tasación, se considerará como parte del gasto diferido que deberá deducirse en el período de 10 años ya señalado.”
9) En la letra f), del número 1, del artículo 33, reemplácese las expresiones “inciso primero”, por la siguiente: “literal iii) del inciso tercero”.
10) En el número 2, del artículo 34, sustitúyase el inciso sexto por el siguiente:
“Después de aplicar las normas de los incisos anteriores, los contribuyentes cuyas ventas anuales no excedan de 500 unidades tributarias anuales, cualquiera sea el mineral, podrán continuar sujetos al régimen de renta presunta. Para determinar el límite de ventas a que se refiere este inciso se aplicarán las normas de los incisos tercero y cuarto de este número, pero sólo computando para tales efectos la proporción en que el contribuyente participe en el capital, ingresos o utilidades de tales comunidades o sociedades.”
11) En el artículo 34 bis:
a) Sustitúyese el número 2°, por el siguiente:
“2º.- Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, y que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, es equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo, determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1º de enero de cada año en que deba declararse el impuesto, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional que disponga.
Para acogerse al sistema de renta presunta estos contribuyentes deberán estar integrados exclusivamente por personas naturales.
El régimen tributario contemplado en este número, no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de Primera Categoría por las cuales deban declarar impuesto sobre renta efectiva según contabilidad completa.
Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta contemplado en este número, los contribuyentes cuyos ingresos por servicios de transporte terrestre de pasajeros al término del ejercicio no excedan de 3.000 unidades tributarias mensuales. Para establecer si el contribuyente cumple con este límite, deberá sumar a sus servicios facturados el total de servicios facturados por las sociedades o comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividades de transporte de pasajeros. Si al efectuar las operaciones descritas el resultado obtenido excede dicho límite, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades con las que esté relacionado deberán determinar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta efectiva según contabilidad completa.
Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades que exploten vehículos como transportistas de pasajeros, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden el límite mencionado en el inciso precedente, deberá sumarse el total de servicios facturados por las sociedades o comunidades con las que la persona esté relacionada. Si al efectuar la operación descrita el resultado obtenido excede dicho límite, todas las sociedades o comunidades con las que la persona esté relacionada deberán pagar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa.
El contribuyente que quede obligado a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, por aplicación de los incisos anteriores, lo estará a contar del 1º de enero del año siguiente a aquél en que se cumplan los requisitos allí señalados y no podrá volver al régimen de renta presunta, salvo que no desarrolle actividades como transportista de pasajeros por cinco ejercicios consecutivos o más, caso en el cual deberá estarse a las reglas generales establecidas en este número para determinar si se aplica o no el régimen de renta presunta. Para los efectos de computar el plazo de cinco ejercicios se considerará que el contribuyente desarrolla actividades como transportista de pasajeros cuando arrienda o cede en cualquier forma el goce de los vehículos cuya propiedad o usufructo conserva.
Las personas o comunidades que tomen en arrendamiento o que a otro título de mera tenencia exploten vehículos motorizados de transporte de pasajeros, de contribuyentes que deban tributar en conformidad con lo dispuesto en el número 1º de este artículo, quedarán sujetas a ese mismo régimen.
Si después de aplicar las normas anteriores los contribuyentes cuyos ingresos anuales por servicios de transporte terrestre de pasajeros no excedan de 1000 unidades tributarias mensuales, podrán continuar sujetos al régimen de renta presunta. Para determinar el límite de ingresos a que se refiere este inciso se aplicarán las normas de los incisos cuarto y quinto de este número, pero sólo computando para tales efectos la proporción en que el contribuyente participe en el capital, ingresos o utilidades de tales comunidades o sociedades.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los contribuyentes de este número podrán optar por pagar el impuesto de esta categoría según renta efectiva sobre la base de contabilidad completa. Una vez ejercida dicha opción no podrán reincorporarse al sistema de presunción de renta. El ejercicio de la opción deberá practicarse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial, entendiéndose en consecuencia que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán en conformidad con el régimen de renta efectiva.
Para los efectos de este número el concepto de persona relacionada con una sociedad se entenderá en los términos señalados en el artículo 20, número 1, letra b).
El contribuyente que por efecto de las normas de relación quede obligado a declarar sus impuestos sobre renta efectiva deberá informar de ello, mediante carta certificada, a todos sus comuneros o socios en las comunidades o sociedades con las que se encuentre relacionado. Las sociedades o comunidades que reciban dicha comunicación deberán, a su vez, informar con el mismo procedimiento a todos los contribuyentes que tengan una participación superior al 10% en ellas.
b) Sustituyese el número 3°, por el siguiente:
“3°.- Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes, que no sean sociedades anónimas, o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de carga ajena, es equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo y su respectivo remolque, acoplado o carro similar, determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1º de enero del año en que deba declararse el impuesto, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación nacional que disponga.
Para acogerse a éste sistema de renta presunta, los contribuyentes estarán sujetos a las mismas reglas señaladas en el número precedente, con las siguientes modificaciones:
i.- El contribuyente que quede obligado a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa no podrá volver al régimen de renta presunta, excepto en el caso del contribuyente que no haya desarrollado actividades como transportista terrestre de carga ajena por cinco ejercicios consecutivos o más, caso en el cual deberá estarse a las reglas generales establecidas en el número anterior para determinar si se aplica o no el régimen de renta presunta.
ii. Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta los contribuyentes cuyos ingresos por servicios de transporte terrestre de carga ajena facturados al término del ejercicio no excedan de 3.000 unidades tributarias mensuales. Para establecer este límite, el contribuyente deberá sumar a sus servicios facturados el total de servicios facturados por las sociedades o comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividades de transporte terrestre de carga ajena. Si al efectuar las operaciones descritas el resultado obtenido excede dicho límite, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades con las que esté relacionado deberán determinar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta efectiva según contabilidad completa.
iii. Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades que exploten vehículos como transportistas de carga ajena, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden el límite mencionado deberá sumarse el total de servicios facturados por las sociedades o comunidades con las que la persona esté relacionada en los mismos términos señalados en el inciso quinto del número anterior.
iv. Si después de aplicar las normas anteriores los contribuyentes cuyos ingresos anuales por servicios de transporte terrestre de carga ajena no excedan de 1000 unidades tributarias mensuales, podrán continuar sujetos al régimen de renta presunta. Para determinar el límite de ingresos a que se refiere este literal se aplicarán las normas de los literales ii) y iii) de este número, pero sólo computando para tales efectos la proporción en que el contribuyente participe en el capital, ingresos o utilidades de tales comunidades o sociedades.
v. Las personas que tomen en arrendamiento o que a otro título de mera tenencia exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga ajena, de contribuyentes que deban tributar en conformidad con lo dispuesto en el número 1º de este artículo, quedarán sujetas a ese mismo régimen.”.
12) En el artículo 37, sustitúyese la expresión “38”, por la expresión “41 E”.
13) Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
“Artículo 38.- La renta de las agencias, sucursales u otras formas de establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operen en Chile, se determinará sobre la base de los resultados obtenidos por éstos en su gestión en el país y en el exterior que les sean atribuibles de acuerdo a las disposiciones de este artículo. Para los efectos de determinar los resultados atribuibles al establecimiento permanente, se considerarán sólo aquellas rentas originadas por actividades desarrolladas por éste, o por bienes que hayan sido asignados al establecimiento permanente o utilizados por él, y se aplicará, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en los artículos 12, 41 A, 41 B y 41 C, en este último caso, cuando hubiese sido procedente su aplicación de haberse obtenido las rentas por personas domiciliadas o residentes en Chile de un país con el cual exista un convenio para evitar la doble tributación internacional vigente, en el que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito por el o los impuestos a la renta pagados en los respectivos estados contratantes. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán determinar los referidos resultados del establecimiento permanente de que se trate sobre la base de un balance general según contabilidad completa, considerándose como si se tratara de una empresa totalmente separada e independiente de su matriz, tanto respecto de las operaciones que lleve a cabo con ella; con otros establecimientos permanentes de la misma matriz; con empresas relacionadas con aquella en los términos del artículo 41 E, o con terceros independientes. Para llevar a cabo ajustes a los resultados del establecimiento permanente a fin de adecuarlos a lo dispuesto en este artículo, cuando ello sea procedente, tanto el contribuyente como el Servicio deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 41 E, en cuanto sea aplicable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, cuando los elementos contables de estos establecimientos permanentes no permitan establecer su renta efectiva, el Servicio podrá determinar la renta afecta, aplicando a los ingresos brutos del establecimiento permanente la proporción que guarden entre sí la renta líquida total de la casa matriz y los ingresos brutos de ésta, determinados todos estos rubros conforme a las normas de la presente ley. Podrá, también, fijar la renta afecta, aplicando al activo del establecimiento permanente, la proporción existente entre la renta líquida total de la casa matriz y el activo total de ésta.
Será aplicable a la asignación de activos de cualquier clase, corporales o incorporales, que se efectúe desde el exterior por la matriz a un establecimiento permanente en el país, o desde éste a su matriz extranjera u a otro establecimiento permanente ubicado en Chile o en el exterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario. Tratándose de la asignación de acciones o derechos sociales en sociedades constituidas en el país efectuada desde el exterior por la matriz a un establecimiento permanente en el país, el Servicio carecerá de la facultad de tasar con tal que dicha asignación obedezca a una legítima razón de negocios, no origine un flujo efectivo de dinero para la matriz y sea efectuada y registrada en la contabilidad del establecimiento permanente al valor contable o tributario en que los activos estaban registrados en ella.”
14) En el artículo 41:
a) Sustitúyase el número 9, del inciso primero, por el siguiente:
“Los derechos en sociedades de personas se reajustarán de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumidor, en la misma forma indicada en el número anterior.”,
b) Elimínense sus tres últimos incisos.
15) En el Párrafo 6º, del Título II:
a) Suprímese en el epígrafe del título, la expresión “doble”.
b) En la letra “D.- Normas Comunes.” del artículo 41 A, agréguese el siguiente número, a contar de la vigencia del numeral 20), de este artículo que incorpora un nuevo artículo 55 ter a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
“7.- No podrá ser objeto de devolución a contribuyente alguno conforme a lo dispuesto por los artículos 31, número 3, 56, número 3, y 63, ni a ninguna otra disposición legal, el Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito que establece este artículo y el artículo 41 C.”.
c) Elimínese el inciso segundo del número 3 del artículo 41 B que comienza con “En cuanto” y termina con “en Chile”.
d) En el artículo 41 C, en el inciso final, reemplácese las expresiones “y 6” a continuación del número 5, por las expresiones “, 6 y 7”.
e) Agréguese, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y a continuación del artículo 41 D, el siguiente artículo 41 E nuevo,:
“Artículo 41 E.- Para los efectos de esta ley, el Servicio podrá impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, cuando las operaciones transfronterizas y aquellas que den cuenta de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios que contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile, se lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero y no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.
Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios señaladas cuando a juicio del Servicio, en virtud de ellas, se haya producido a cualquier título o sin título alguno, el traslado desde Chile a un país o territorio de aquellos incluidos en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D, de bienes o actividades susceptibles de generar rentas gravadas en el país y se estime que de haberse transferido los bienes, cedidos los derechos, celebrados los contratos o desarrollado las actividades entre partes independientes, se habría pactado un precio, valor o rentabilidad normal de mercado, o los fijados serían distintos a los que establecieron las partes, para cuyos efectos deberá aplicar los métodos referidos en este artículo.
Se entenderá por precios, valores o rentabilidades normales de mercado los que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables, considerando por ejemplo, las características de los mercados relevantes, las funciones asumidas por las partes, las características específicas de los bienes o servicios contratados y cualquier otra circunstancia razonablemente relevante. Cuando tales operaciones no se hayan efectuado a sus precios, valores o rentabilidades normales de mercado, el Servicio podrá impugnarlos fundadamente, conforme a lo dispuesto en este artículo.
1.- Normas de relación.
Para los efectos de este artículo, las partes intervinientes se considerarán relacionadas cuando:
a) Una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la otra, o
b) Una misma persona o personas participen directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de ambas partes, entendiéndose todas ellas relacionadas entre sí.
Se considerarán partes relacionadas una agencia, sucursal o cualquier otra forma de establecimiento permanente con su casa matriz; con otros establecimientos permanentes de la misma casa matriz; con partes relacionadas de esta última y establecimientos permanentes de aquellas.
También se considerará que existe relación cuando las operaciones se lleven a cabo con partes residentes, domiciliadas, establecidas o constituidas en un país o territorio incorporado en la lista a que se refiere el número 2 del artículo 41 D, salvo que dicho país o territorio suscriba con Chile un acuerdo que permita el intercambio de información relevante para los efectos de aplicar las disposiciones tributarias, que se encuentre vigente.
Las personas naturales se entenderán relacionadas, cuando entre ellas sean cónyuges o exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.
Igualmente, se considerará que existe relación entre los intervinientes cuando una parte lleve a cabo una o más operaciones con un tercero que, a su vez, lleve a cabo, directa o indirectamente, con un relacionado de aquella parte, una o más operaciones similares o idénticas a las que realiza con la primera, cualquiera sea la calidad en que dicho tercero y las partes intervengan en tales operaciones.
2.- Métodos de precios de transferencia.
El Servicio, para los efectos de impugnar conforme a este artículo los precios, valores o rentabilidades respectivos, deberá citar al contribuyente de acuerdo con el artículo 63, del Código Tributario, para que aporte todos los antecedentes que sirvan para comprobar que sus operaciones con partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o considerando rentabilidades normales de mercado, según alguno de los siguientes métodos:
a) Método de Precio Comparable no Controlado: Es aquel que consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de los bienes o servicios, considerando el que hayan o habrían pactado partes independientes en operaciones y circunstancias comparables;
b) Método de Precio de Reventa: Consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de los bienes o servicios, considerando el precio o valor a que tales bienes o servicios son posteriormente revendidos o prestados por el adquirente a partes independientes. Para estos efectos, se deberá deducir del precio o valor de reventa o prestación, el margen de utilidad bruta que se haya o habría obtenido por un revendedor o prestador en operaciones y circunstancias comparables entre partes independientes. El margen de utilidad bruta se determinará dividiendo la utilidad bruta por las ventas de bienes o prestación de servicios en operaciones entre partes independientes. Por su parte, la utilidad bruta se determinará deduciendo de los ingresos por ventas o servicios en operaciones entre partes independientes, los costos de ventas del bien o servicio;
c) Método de Costo más Margen: Consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a una parte relacionada, a partir de sumar a los costos directos e indirectos de producción, sin incluir gastos generales ni otros de carácter operacional, incurridos por tal proveedor, un margen de utilidad sobre dichos costos que se haya o habría obtenido entre partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. El margen de utilidad sobre costos se determinará dividiendo la utilidad bruta de las operaciones entre partes independientes por su respectivo costo de venta o prestación de servicios. Por su parte, la utilidad bruta se determinará deduciendo de los ingresos obtenidos de operaciones entre partes independientes, sus costos directos e indirectos de producción, transformación, fabricación y similares, sin incluir gastos generales ni otros de carácter operacional;
d) Método de División de Utilidades: Consiste en determinar la utilidad que corresponde a cada parte en las operaciones respectivas, mediante la distribución entre ellas de la suma total de las utilidades obtenidas en tales operaciones. Para estos efectos, se distribuirá entre las partes dicha utilidad total, sobre la base de la distribución de utilidades que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables;
e) Método Transaccional de Márgenes Netos: Consiste en determinar el margen neto de utilidades que corresponde a cada una de las partes en las transacciones u operaciones de que se trate, tomando como base el que hubiesen obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. Para estos efectos, se utilizarán indicadores operacionales de rentabilidad o márgenes basados en el rendimiento de activos, márgenes sobre costos o ingresos por ventas, u otros que resulten razonables;
f) Métodos residuales: Cuando atendidas las características y circunstancias del caso no sea posible aplicar alguno de los métodos mencionados precedentemente, el contribuyente podrá determinar los precios o valores de sus operaciones utilizando otros métodos que razonablemente permitan determinar o estimar los precios o valores normales de mercado que hayan o habrían acordado partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. En tales casos calificados el contribuyente deberá justificar que las características y circunstancias especiales de las operaciones no permiten aplicar los métodos precedentes.
El contribuyente deberá emplear el método más apropiado considerando las características y circunstancias del caso en particular. Para estos efectos, se deberán tener en consideración las ventajas y desventajas de cada método; la aplicabilidad de los métodos en relación al tipo de operaciones y a las circunstancias del caso; la disponibilidad de información relevante; la existencia de operaciones comparables y de rangos y ajustes de comparabilidad.
3.- Estudios o informes de precios de transferencia.
Los contribuyentes podrán acompañar un estudio de precios de transferencia que dé cuenta de la determinación de los precios, valores o rentabilidades de sus operaciones con partes relacionadas.
La aplicación de los métodos o presentación de estudios a que se refiere este artículo, es sin perjuicio de la obligación del contribuyente de mantener a disposición del Servicio la totalidad de los antecedentes en virtud de los cuales se han aplicado tales métodos o elaborado dichos estudios, ello conforme a lo dispuesto por los artículos 59 y siguientes del Código Tributario. El Servicio podrá requerir información a autoridades extranjeras respecto de las operaciones que sean objeto de fiscalización por precios de transferencia.
4.- Ajustes de precios de transferencia.
Si el contribuyente, a juicio del Servicio, no logra acreditar que la o las operaciones con sus partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado, éste último determinará fundadamente, para los efectos de esta ley, tales precios, valores o rentabilidades, utilizando los medios probatorios aportados por el contribuyente y cualesquiera otros antecedentes de que disponga, incluyendo aquellos que hayan sido obtenidos desde el extranjero, debiendo aplicar para tales efectos los métodos ya señalados.
Determinados por el Servicio los precios, valores o rentabilidades normales de mercado para la o las operaciones de que se trate, se practicará la liquidación de impuestos o los ajustes respectivos, y la determinación de los intereses y multas que correspondan, considerando especialmente lo siguiente:
Cuando en virtud de los ajustes de precios, valores o rentabilidades a que se refiere este artículo, se determine una diferencia, esta cantidad se afectará en el ejercicio a que corresponda, sólo con el impuesto único del inciso primero del artículo 21.
En los casos en que se liquide el impuesto único del inciso primero del artículo 21, se aplicará además una multa equivalente al 5% del monto de la diferencia.
5.- Reclamación.
El contribuyente podrá reclamar de la liquidación en que se hayan fijado los precios, valores o rentabilidades asignados a la o las operaciones de que se trata y determinado los impuestos, intereses y multas aplicadas, de acuerdo al procedimiento general establecido en el Libro III del Código Tributario.
6.- Declaración.
Los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile que realicen operaciones con partes relacionadas, incluidas las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales a que se refiere este artículo, deberán presentar anualmente una declaración con la información que requiera el Servicio, en la forma y plazo que éste establezca mediante resolución. En dicha declaración, el Servicio podrá solicitar, entre otros antecedentes, que los contribuyentes aporten información sobre las características de sus operaciones tanto con partes relacionadas como no relacionadas, los métodos aplicados para la determinación de los precios o valores de tales operaciones, información de sus partes relacionadas en el exterior, así como información general del grupo empresarial al que pertenece, entendiéndose por tal aquel definido en el artículo 96 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. La no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará con una multa de 10 a 50 unidades tributarias anuales. Con todo, dicha multa no podrá exceder del límite mayor entre el equivalente al 15% del capital propio del contribuyente determinado conforme al artículo 41 o el 5% de su capital efectivo. La aplicación de dicha multa se someterá al procedimiento establecido por el número 1°, del artículo 165, del Código Tributario. Si la declaración presentada conforme a este número fuere maliciosamente falsa, se sancionará conforme a lo dispuesto por el inciso 1°, del número 4°, del artículo 97, del Código Tributario. El contribuyente podrá solicitar al Director Regional respectivo, o al Director de Grandes Contribuyentes , según corresponda, por una vez, prórroga de hasta tres meses del plazo para la presentación de la citada declaración. La prórroga concedida ampliará, en los mismos términos, el plazo de fiscalización a que se refiere la letra a), del artículo 59 del Código Tributario.
7.- Acuerdos anticipados.
Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas podrán proponer al Servicio un acuerdo anticipado en cuanto a la determinación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado de tales operaciones. Para estos efectos, en la forma y oportunidad que establezca el Servicio mediante resolución, el contribuyente interesado deberá presentar una solicitud con una descripción de las operaciones respectivas, sus precios, valores o rentabilidades normales de mercado y el período que debiera comprender el acuerdo, acompañada de la documentación o antecedentes en que se funda y de un informe o estudio de precios de transferencia en que se haya aplicado a tales operaciones los métodos a que se refiere este artículo. El Servicio, mediante resolución, podrá rechazar a su juicio exclusivo, la solicitud de acuerdo anticipado, la que no será reclamable, ni admitirá recurso alguno. En caso que el Servicio acepte total o parcialmente la solicitud del contribuyente, se dejará constancia del acuerdo anticipado en un acta, la que será suscrita por el Servicio y un representante del contribuyente autorizado expresamente al efecto, debiendo constar en ella los antecedentes en que se funda. El Servicio podrá suscribir acuerdos anticipados en los cuales intervengan además otras administraciones tributarias a los efectos de determinar anticipadamente el precio, valor o rentabilidad normal de mercado de las respectivas operaciones. Tratándose de la importación de mercancías, el acuerdo deberá ser suscrito en conjunto con el Servicio Nacional de Aduanas. El Ministerio de Hacienda establecerá mediante resolución el procedimiento a través del cual ambas instituciones resolverán sobre la materia.
El acuerdo anticipado, una vez suscrita el acta, se aplicará respecto de las operaciones llevadas a cabo por el solicitante a partir del mismo año comercial de la solicitud y por los tres años comerciales siguientes, pudiendo ser prorrogado o renovado, previo acuerdo escrito suscrito por el contribuyente, el Servicio y, cuando corresponda, por la otra u otras administraciones tributarias.
El Servicio deberá pronunciarse respecto de la solicitud del contribuyente ya sea concurriendo a la suscripción del acta respectiva o rechazándola mediante resolución, dentro del plazo de 6 meses contados desde que el contribuyente haya entregado o puesto a disposición de dicho Servicio la totalidad de los antecedentes que estime necesarios para resolverla. En caso que el Servicio no se pronuncie dentro del plazo señalado, se entenderá rechazada la solicitud del contribuyente, pudiendo este volver a proponer la suscripción del acuerdo. Para los efectos del cómputo del plazo, se dejará constancia de la entrega o puesta a disposición referida en una certificación del jefe de la oficina del Servicio que conozca de la solicitud.
El Servicio podrá, en cualquier tiempo, dejar sin efecto el acuerdo anticipado cuando la solicitud del contribuyente se haya basado en antecedentes erróneos, maliciosamente falsos, o hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación. La resolución que se dicte dejando sin efecto el acuerdo anticipado, deberá fundarse en el carácter erróneo de los antecedentes, en su falsedad maliciosa o en la variación sustancial de los antecedentes o circunstancias esenciales en virtud de las cuales el Servicio aceptó la solicitud de acuerdo anticipado, señalando de qué forma éstos son erróneos, maliciosamente falsos o han variado sustancialmente, según corresponda, y detallando los antecedentes que se han tenido a la vista para tales efectos. La resolución que deje sin efecto el acuerdo anticipado, regirá a partir de su notificación al contribuyente, salvo cuando se funde en el carácter maliciosamente falso de los antecedentes de la solicitud, caso en el cual se dejará sin efecto a partir de la fecha de suscripción del acta original o de sus renovaciones o prórrogas, considerando la oportunidad en que tales antecedentes hayan sido invocados por el contribuyente. Asimismo, la resolución será comunicada, cuando corresponda, a la o las demás administraciones tributarias respectivas. Esta resolución no será reclamable ni procederá a su respecto recurso alguno, ello sin perjuicio de la reclamación o recursos que procedan respecto de las resoluciones, liquidaciones o giros de impuestos, intereses y multas dictadas o aplicadas por el Servicio que sean consecuencia de haberse dejado sin efecto el acuerdo anticipado. Por su parte, el contribuyente podrá dejar sin efecto el acuerdo anticipado que haya suscrito cuando hayan variado sustancialmente los antecedentes o circunstancias esenciales que se tuvieron a la vista al momento de su suscripción, prórroga o renovación. Para estos efectos, deberá manifestar su voluntad en tal sentido mediante aviso por escrito al Servicio, en la forma que éste establezca mediante resolución, de modo que el referido acuerdo quedará sin efecto desde la fecha del aviso, pudiendo el Servicio ejercer respecto de las operaciones del contribuyente la totalidad de las facultades que le confiere la ley.
La presentación de antecedentes maliciosamente falsos en una solicitud de acuerdo anticipado que haya sido aceptada total o parcialmente por el Servicio, será sancionada en la forma establecida por el inciso 1°, del número 4°, del artículo 97, del Código Tributario.
Una vez suscrita el acta de acuerdo anticipado, o sus prórrogas o renovaciones, y mientras se encuentren vigentes de acuerdo a lo señalado precedentemente, el Servicio no podrá liquidar a los contribuyentes a que se refiere, diferencias de impuestos por precios de transferencias en las operaciones comprendidas en él, siempre que los precios, valores o rentabilidades hayan sido establecidos o declarados por el contribuyente conforme a los términos previstos en el acuerdo.
Las actas de acuerdos anticipados y los antecedentes en virtud de los cuales han sido suscritas, quedarán amparados por el deber de secreto que establece el artículo 35, del Código Tributario. Aquellos contribuyentes que autoricen al Servicio la publicación de los criterios, razones económicas, financieras, comerciales, entre otras, y métodos en virtud de los cuales se suscribieron los acuerdos anticipados conforme a este número, debiendo dejarse en este caso constancia de la autorización en el acta respectiva, serán incluidos si así lo autorizan, mientras se encuentre vigente el acuerdo, en una nómina pública de contribuyentes socialmente responsables que mantendrá dicho Servicio. Aun cuando no hayan autorizado ser incluidos en la nómina precedente, no se aplicará respecto de ellos, interés penal y multa algunos con motivo de las infracciones y diferencias de impuestos que se determinen durante dicha vigencia, salvo que se trate de infracciones susceptibles de ser sancionadas con penas corporales, caso en el cual serán excluidos de inmediato de la nómina señalada. Lo anterior es sin perjuicio del deber del contribuyente de subsanar las infracciones cometidas dentro del plazo que señale el Servicio, el que no podrá ser inferior a 30 días hábiles contados desde la notificación de la infracción; y/o declarar y pagar las diferencias de impuestos determinadas, y sin perjuicio de su derecho a reclamar de tales actuaciones, según sea el caso. Cuando el contribuyente no hubiese subsanado la infracción y/o declarado y pagado los impuestos respectivos dentro de los plazos que correspondan, salvo que haya deducido reclamación respecto de tales infracciones, liquidaciones o giros, el Servicio girará sin más trámite los intereses penales y multas que originalmente no se habían aplicado. En caso de haberse deducido reclamación, procederá el giro señalado cuando no haya sido acogida por sentencia ejecutoriada o el contribuyente se haya desistido de ella.
8.- Ajuste correspondiente.
Los contribuyentes podrán, previa autorización del Servicio tanto respecto de la naturaleza como del monto del ajuste, rectificar el precio, valor o rentabilidad de las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas, sobre la base de los ajustes de precios de transferencia que hayan efectuado otros Estados con los cuales se encuentre vigente un Convenio para evitar la doble tributación internacional que no prohíba dicho ajuste, y respecto de los cuales no se hayan deducido, ni se encuentren pendientes, los plazos establecidos para deducir, recursos o acciones judiciales o administrativas. No obstante lo anterior, cuando se hayan deducido dichos recursos o acciones, el contribuyente podrá acogerse a lo dispuesto en este número en tanto el ajuste deba considerarse definitivo en virtud de la respectiva sentencia judicial o resolución administrativa. Para estos efectos, el Servicio deberá aplicar respecto de las operaciones materia de rectificación, en la forma señalada, los métodos contemplados en este artículo. La solicitud de rectificación deberá ser presentada en la forma que fije el Servicio mediante resolución, acompañada de todos los documentos en que se funde, incluyendo copia del instrumento que de cuenta del ajuste practicado por el otro Estado, y dentro del plazo de 5 años contados desde la expiración del plazo legal en que se debió declarar en el país los resultados provenientes de las operaciones cuyos precios, valores o rentabilidades se pretenda rectificar. El Servicio, deberá denegar total o parcialmente la rectificación solicitada por el contribuyente, cuando el ajuste de precios de transferencia efectuado por el otro Estado se estime incompatible con las disposiciones de esta ley, sin que en este caso proceda recurso administrativo o judicial alguno.
Cuando con motivo de este ajuste resultare una diferencia de impuestos a favor del contribuyente, para los efectos de su devolución ésta se reajustará de acuerdo al porcentaje de variación que haya experimentado en Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior al del pago del impuesto y el mes anterior a la fecha de la resolución que ordene su devolución.”.
16) Reemplácese a partir del primero de enero de 2013, respecto de los impuestos Único de Segunda Categoría y Global Complementario que graven las rentas percibidas o devengadas según corresponda, a contar de esa fecha, del siguiente modo:
(i) La escala de tasas establecida en el inciso primero, del número 1, del artículo 43, por la siguiente:
“Las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias mensuales, estarán exentas de este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 4,25%;
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 8,75%;
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales, 13,5%;
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias mensuales, 22,5%;
Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias mensuales, 28,8%;
Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 unidades tributarias mensuales, 33,3%;
Sobre la parte que exceda de 150 y no sobrepase las 260 unidades tributarias mensuales, 36%, y,
Sobre la parte que exceda las 260 unidades tributarias mensuales, 40%.”.
(ii) La escala de tasas contenida en el artículo 52, por la siguiente:
“Las rentas que no excedan de 13,5 unidades tributarias anuales, estarán exentas de este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, 4,25%;
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias anuales, 8,75%;
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias anuales, 13,5%;
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias anuales, 22,5%;
Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias anuales, 28,8%;
Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 unidades tributarias anuales, 33,3%;
Sobre la parte que exceda de 150 y no sobrepase las 260 unidades tributarias anuales, 36%, y,
Sobre la parte que exceda las 260 unidades tributarias anuales, 40%.”.
17) Sustitúyase el artículo 47, a partir del primero de enero del 2012 respecto de las rentas percibidas durante el año comercial 2012, por el siguiente:
“Artículo 47.- Los contribuyentes del número 1º, del artículo 42, que durante un año calendario o en una parte de él hayan obtenido rentas de más de un empleador, patrón o pagador simultáneamente, deberán reliquidar el impuesto del número 1, del artículo 43, aplicando al total de sus rentas imponibles, la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto.
Estos contribuyentes podrán efectuar pagos provisionales a cuenta de las diferencias que se determinen en la reliquidación, las cuales deben declararse anualmente en conformidad al número 5, del artículo 65.
Los demás contribuyentes del impuesto del número 1°, del artículo 43, que no se encuentren obligados a reliquidar dicho tributo conforme al inciso primero, ni a declarar anualmente el Impuesto Global Complementario por haber obtenido otras rentas gravadas con el referido tributo, podrán efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año, aplicando el mismo procedimiento descrito anteriormente. Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, las rentas imponibles se reajustarán en conformidad al inciso penúltimo del artículo 54 y los impuestos retenidos según el artículo 75.
La cantidad a devolver que resulte de la reliquidación a que se refieren los incisos precedentes, se reajustará en la forma establecida en el artículo 97 y se devolverá por el Servicio de Tesorerías, en el plazo que señala dicha disposición.
Se faculta al Presidente de la República para eximir a los citados contribuyentes de dicha declaración anual, reemplazándola por un sistema que permita la retención del impuesto sobre el monto correspondiente al conjunto de las rentas percibidas.”
18) En el artículo 54:
a) Reemplácese el párrafo tercero, del número 1°.-, por el siguiente: “Las cantidades a que se refieren los literales i) al iv), del inciso tercero, del artículo 21, en la forma y oportunidad que dicha norma establece, gravándose con el impuesto de este título el que se aplicará incrementado en un monto equivalente al 10% sobre la citadas partidas.”.
b) En el inciso sexto, del número 1.-, agréguese a continuación del guarismo “38,” la expresión “41 E” y suprímese la expresión “y las rentas establecidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 35, 36, inciso segundo, 38, a excepción de su inciso primero, 70 y 71”, y en la frase siguiente a continuación de la expresión “el total de sus rentas”, inclúyase la palabra “presuntas”.
c) En el inciso octavo, del número 1°.-, suprímese las expresiones “y en el inciso penúltimo del artículo 41”.
d) En el inciso tercero, del número 3°.-, reemplácese las expresiones “Sin embargo, tratándose”, por la palabra “Tratándose”, suprímese a continuación de la primera coma, la palabra “sólo” y las expresiones “,salvo en el caso que las rentas contenidas en los Artículos 43, N° 1 y 52 difieran en la cuota exenta, tasas o tramos de renta proporcionalmente considerados, en el año tributario correspondiente”.
e) En el párrafo quinto, del número 3°.-, reemplácese las expresiones “refiere el inciso primero” por las expresiones “refieren los literales i) al iv), del inciso tercero”.
19) En el artículo 55:
a) En la letra a), suprímese las expresiones “Impuesto de Primera Categoría pagado, comprendido en las cantidades declaradas en la renta bruta global, y el”.
b) En el inciso segundo del artículo 55, sustitúyase la frase “las deducciones indicadas” por “la deducción indicada”.
20) Incorpórese, a partir del primero de enero de 2013, por los impuestos que deban declararse y pagarse desde esa fecha, el siguiente artículo 55 ter:
“Artículo 55 ter.- Los contribuyentes personas naturales, gravados con este impuesto, o con el establecido en el artículo 43, número 1, podrán imputar anualmente como crédito, en contra de dichos tributos, los pagos a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado por concepto de matrícula y colegiatura de sus hijos que hayan efectuado durante el año calendario al que corresponde la renta, conforme las siguientes reglas:
Sólo podrán imputarse como crédito los pagos que efectúe el padre o madre por la educación de sus hijos, no mayores de 25 años.
La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, se hayan o no gravado con estos impuestos, no podrán exceder de 792 unidades de fomento anuales, según el valor de ésta al término del ejercicio.
El monto anual del crédito equivale al 50% de los pagos señalados. El límite máximo de los pagos a ser considerado para estos efectos, será de 8,8 unidades de fomento por cada hijo, según su valor al término del ejercicio respectivo.
Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes gravados con el impuesto establecido en el Nº 1 del artículo 43, deberán efectuar una reliquidación anual de los impuestos retenidos durante el año. Al reliquidar deberán aplicar la escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del mes de diciembre y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto.
Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, las rentas se reajustarán en conformidad con lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 54 y los impuestos retenidos según el artículo 75. Por su parte, los montos de matrícula y colegiaturas pagadas, se reajustarán de acuerdo al porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes que antecede al del desembolso de las cantidades referidas y el mes de noviembre del año respectivo.
Cuando con motivo de la imputación del crédito establecido en este artículo proceda devolver el todo o parte de los impuestos retenidos o de los pagos provisionales efectuados por el contribuyente, la devolución que resulte de la reliquidación a que se refiere, se reajustará en la forma dispuesta en el artículo 97 y se devolverá por el Servicio de Tesorerías, en el plazo que señala dicha disposición. Si el monto del crédito establecido en este artículo excediere los impuestos señalados, dicho excedente no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni solicitarse su devolución.
Las instituciones de educación pre escolar, básica y media a que se refiere este artículo y los contribuyentes que imputen este crédito, deberán proporcionar al Servicio la información relacionada con los pagos de matrículas y colegiaturas señalados, por los medios, forma y plazos que dicho Servicio establezca mediante resolución.”.
21) En el inciso primero del artículo 57, agréguese a continuación de las expresiones “sociedades anónimas”, las expresiones “o derechos en sociedades de personas”.
22) En el artículo 58:
1. En el número 1):
a) Suprímese la expresión “extranjeras” que aparece a continuación de la palabra “naturales”;
b) Reemplácese las expresiones “de fuente chilena” por las expresiones “atribuibles a estos”, y
2. En el número 2), elimínense los incisos tercero y cuarto.
3. Agréguese, a contar a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, el siguiente número 3):
“3) También pagarán el impuesto de este artículo, en carácter de único, los contribuyentes no residentes ni domiciliados en el país, que enajenen las acciones, cuotas, títulos o derechos a que se refiere el inciso tercero del artículo 10. La renta gravada, a elección del enajenante, será: (a) la cantidad que resulte de aplicar, al precio o valor de enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados, rebajado por el costo de adquisición que en ellos tenga el enajenante, la proporción que represente el valor corriente en plaza o los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación, de los activos subyacentes a que se refieren los literales (i), (ii) y (iii) de la letra a.-, del inciso tercero, del artículo 10 y en la proporción correspondiente en que ellos que son indirectamente adquiridos con ocasión de la enajenación ocurrida en el exterior, sobre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros. (b) La proporción del precio o valor de enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros, que represente el valor corriente en plaza o los que normalmente se cobren o cobrarían en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación, de los activos subyacentes a que se refieren los literales (i), (ii) y (iii) de la letra a.-, del inciso tercero, del artículo 10 y en la proporción correspondiente en que ellos son indirectamente adquiridos con ocasión de la enajenación ocurrida en el exterior, sobre el precio o valor de enajenación de las referidas acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros, rebajado el costo tributario de los activos subyacentes situados en Chile del o los dueños extranjeros directos de los mismos y que se adquieren indirectamente con ocasión de la enajenación correspondiente.
El costo tributario referido será aquel que habría correspondido aplicar conforme a la legislación chilena, si se hubieran enajenado directamente los activos subyacentes situados en Chile.
Cuando no se acredite fehacientemente el valor de adquisición de las referidas acciones, cuotas, títulos o derechos, que tenga el enajenante extranjero, el Servicio determinará la renta gravada con impuestos en Chile conforme a la letra (b) precedente con la información que obre en su poder, perdiéndose la posibilidad de elección establecida anteriormente. Cuando los valores anteriormente indicados estén expresados en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional según su equivalente a la fecha de enajenación, considerando para tales efectos lo dispuesto en el número 1, de la letra D.-, del artículo 41 A.
Este impuesto deberá ser declarado y pagado por el enajenante no domiciliado ni residente en el país, sobre base devengada, conforme a lo dispuesto en los artículos 65, número 1, y 69, de esta ley. Las rentas a que se refiere el artículo 10 podrán, a juicio del contribuyente, considerarse como esporádicas para efectos de lo dispuesto en el artículo 69. No se aplicará lo establecido en este inciso, cuando el impuesto haya sido retenido en su totalidad por el comprador conforme a lo dispuesto por el número 4, del artículo 74.
En caso que el impuesto no sea declarado y pagado conforme a lo dispuesto precedentemente, el Servicio, con los antecedentes que obren en su poder y previa citación, podrá liquidar y girar el tributo adeudado al adquirente de las acciones, cuotas, títulos o derechos emitidos por la sociedad o entidad extranjera.
El Servicio podrá exigir al enajenante, a su representante en Chile o a la sociedad, entidad constituida en el país o al adquirente, una declaración en la forma y plazo que establezca mediante resolución, en la cual se informe el precio o valor de enajenación de los títulos, derechos, cuotas o acciones, y el valor corriente en plaza de los activos subyacentes situados en Chile a que se refiere el inciso tercero del artículo 10, así como cualquier otro antecedentes que requiera para los efectos de la determinación del impuesto de este número.
Con todo, el enajenante o el adquirente, en su caso, podrá, en sustitución del impuesto establecido en este número, optar por acoger la renta gravada determinada conforme a las reglas anteriores, al régimen de tributación que habría correspondido aplicar de haberse enajenado directamente los activos subyacentes situados en Chile a que se refieren los literales (i), (ii) y (iii) de la letra a.-, del inciso tercero del artículo 10, que hayan originado la renta gravada, por aplicación del inciso tercero del mismo artículo. Esta alternativa se aplicará considerando las normas y los requisitos y condiciones que hubieran sido aplicables a la enajenación por el titular directo de dichos bienes, incluyendo la aplicación del impuesto en carácter de único, o bien, la existencia de un ingreso no renta que pudiere contemplar la legislación tributaria chilena vigente al momento de la enajenación extranjera.”.
23) En el artículo 59:
1. En el inciso primero, a continuación del punto seguido que se encuentra a continuación de la expresión “Intelectual” y antes de las expresiones “En el caso de que ciertas regalías”, agréguese las siguientes expresiones: “, salvo que las cantidades se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales estándar, entendiéndose por tales aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso, en cuyo caso estarán exentas de este impuesto”.
2. En el número 1), del inciso cuarto:
a) En la letra d), del primer párrafo, a continuación de la palabra “Bonos” agréguese una coma (“,”) y elimínese la letra “o”, agregándose además a continuación de la palabra “debentures”, las expresiones “y demás títulos”, y
b) En la letra e), del primer párrafo, a continuación de la palabra “Bonos” agréguese una “,” y elimínese la letra “o”.
24) En el inciso primero del artículo 60, suprímase la palabra “extranjeras”.
25) Deróguese el artículo 61.
26) En el artículo 62:
a) En el inciso primero, reemplácese las expresiones “los artículos 60 y 61”, por las expresiones “el artículo 60”.
b) Reemplácese el párrafo cuarto, por el siguiente: “Se incluirán las cantidades a que se refieren los literales i) al iv), del inciso tercero, del artículo 21, en la forma y oportunidad que dicha norma establece, gravándose con el impuesto de este título, el que se aplicará incrementado en un monto equivalente al 10% sobre la citadas partidas.”.
c) En el inciso quinto, reemplácese las expresiones “de los artículos 60, inciso primero, y 61”, por las expresiones “del artículo 60, inciso primero”; suprímese la expresión “el Impuesto de Primera Categoría y” y reemplácese las expresiones “pagados, comprendidos”, por las expresiones “pagada, comprendida”.
d) En el inciso octavo, elimínese las expresiones “y en el inciso penúltimo del artículo 41”.
27) En el artículo 63, a continuación del guarismo 58, reemplácese las expresiones “, 60 inciso primero y 61”, por las expresiones “y 60 inciso primero”.
28) En el número 5., del artículo 64 ter, reemplácese el guarismo “38”, por el guarismo “41 E”.
29) En el artículo 65:
a) En el número 3°, reemplácese las expresiones “de diez unidades tributarias anuales”, por las expresiones “del límite exento que establece el artículo 52”;
b) En el número 4°, reemplácese las expresiones “los artículos 60 inciso primero y 61”, por las expresiones “el artículo 60, inciso primero”, y
c) En el número 5°, a continuación de las expresiones “contribuyentes del artículo 47,”, agréguese las siguientes expresiones “inciso primero y tercero, aunque en este último caso, no estarán obligados, sino que podrán optar por reliquidar, presentando anualmente la declaración jurada de sus rentas” y suprímese las siguientes expresiones “salvo que el impuesto se haya reliquidado mensualmente de conformidad al inciso final del citado Artículo”.
30) Sustitúyese el número 4°, del artículo 74, por el siguiente:
“4°.- Los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades afectas al Impuesto Adicional de acuerdo con los artículos 58, 59 y 60, casos en los cuales la retención deberá efectuarse con la tasa de Impuesto Adicional que corresponda, con derecho al crédito establecido en el artículo 63, cuando sea procedente.
El monto de lo retenido provisionalmente se dará de abono al conjunto de los impuestos que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas o cantidades afectadas por la retención.
Con todo, podrá no efectuarse la retención si el perceptor del retiro le declara al contribuyente obligado a retener que se acogerá a lo dispuesto en la letra c) del número 1.- de la letra A) del artículo 14. El Servicio determinará la forma, plazo y requisitos que deberá cumplir la referida declaración, así como el aviso que la sociedad receptora de la reinversión deberá dar tanto a dicho Servicio como a la sociedad fuente del retiro. En este caso, si dentro de los plazos que establece la citada norma no se da cumplimiento a los requisitos que establece dicha disposición, la empresa de la cual se hubiere efectuado el retiro o remesa será responsable del entero de la retención a que se refiere este número, dentro de los primeros 12 días del mes siguiente a aquel en que venza dicho plazo, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del contribuyente que efectuó el retiro o remesa, sea con cargo a las utilidades o a otro crédito que el socio tenga contra la sociedad.
Tratándose de la remesa, retiro, distribución o pago de utilidades o de las cantidades retiradas o distribuidas a que se refiere el artículo 14 bis y de las cantidades determinadas de acuerdo al artículo 14 ter, la retención se efectuará con tasa del 35%, con deducción del crédito establecido en el artículo 63, cuando procediere. Si la deducción del crédito establecido en el artículo 63 resultare indebida, total o parcialmente, la sociedad deberá pagar al Fisco, por cuenta del contribuyente de Impuesto Adicional, la diferencia de impuesto que se determine al haberse deducido indebidamente el crédito, sin perjuicio del derecho de la sociedad de repetir contra aquél. Esta cantidad se pagará en la declaración anual a la renta que deba presentar la sociedad, reajustada en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de la retención y el mes anterior a la presentación de la declaración de impuesto a la renta de la sociedad, oportunidad en la que deberá realizar la restitución.
Igual obligación de retener tendrán los contribuyentes que remesen al exterior, pongan a disposición, abonen en cuenta o paguen a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, rentas o cantidades provenientes de las operaciones señaladas en las letras a), c), d), e), h) y j), del número 8º, del artículo 17.
Tratándose de operaciones cuyos mayores valores deban tributar con el Impuesto de Primera Categoría en carácter de único a la renta, la retención se efectuará con la tasa provisional de 5% sobre el total de la cantidad a remesar, sin deducción alguna, salvo que pueda determinarse el mayor valor afecto a impuesto, caso en el cual dicha retención se hará con la tasa del Impuesto de Primera Categoría sobre dicho mayor valor.
Sin perjuicio de la declaración anual a la que pueda encontrarse obligado, el contribuyente enajenante podrá presentar una solicitud al Servicio con anterioridad al vencimiento del plazo legal para la declaración y pago de la retención, en la forma que éste establezca mediante resolución, con la finalidad de que se determine previamente el mayor valor sobre el cual deberá calcularse el monto de la retención. Dicha solicitud, deberá incluir, además de la estimación del mayor valor de la operación, todos los antecedentes que lo justifiquen. El Servicio, a su juicio exclusivo, se pronunciará sobre dicha solicitud en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la fecha en que el contribuyente haya puesto a disposición de aquel todos los antecedentes que haya requerido para resolver la solicitud, de lo que se dejará constancia en una certificación emitida por la oficina correspondiente del Servicio. Vencido este plazo sin que se haya pronunciado sobre la solicitud, se entenderá que el Servicio la ha denegado, caso en el cual deberá determinarse el monto de la retención conforme a las reglas de esta ley y del Código Tributario. Cuando el Servicio se haya pronunciado aceptando la solicitud del contribuyente y se hubiere materializado la operación que da origen al impuesto y la obligación de retención, éste deberá declarar y pagar la retención dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución favorable, caso en el cual se entenderá declarada y pagada oportunamente la retención. Vencido este plazo sin que se haya declarado y pagado la retención, se entenderá incumplido el deber de retener que establece este artículo, aplicándose lo dispuesto en esta ley y el Código Tributario. El mayor valor que se haya determinado de acuerdo a lo anterior, no podrá ser objeto de fiscalización alguna, salvo que los antecedentes acompañados sean maliciosamente falsos, incompletos o erróneos, caso en cual podrán, previa citación conforme al artículo 63 del Código Tributario, liquidarse y girarse las diferencias de impuestos que se detecten conforme a las reglas generales más los reajustes, intereses y multas pertinentes.
Tratándose de operaciones cuyos mayores valores deban tributar con los impuestos de Primera Categoría y Adicional, la retención se efectuará con una tasa provisional igual a la diferencia entre las tasas de los impuestos Adicional y de Primera Categoría vigentes a la fecha de enajenación, sobre el total de las cantidades que se remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición del contribuyente sin domicilio o residencia en Chile, salvo que pueda determinarse el mayor valor afecto a impuesto, caso en el cual la retención se efectuará con la tasa de 35% sobre dicho mayor valor, montos que en ambos casos se darán de abono al conjunto de los impuestos que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas o cantidades afectadas por la retención, sin perjuicio de su derecho de imputar en su declaración anual el remanente que resultare a otros impuestos anuales de esta ley o a solicitar su devolución en la forma prevista en el artículo 97. Si con la retención declarada y pagada se ha solucionado íntegramente los impuestos que afectan al contribuyente, este último quedará liberado de presentar la referida declaración anual.
En todo caso, podrá no efectuarse la retención si se acredita, en la forma que establezca el Servicio mediante resolución, que los impuestos de retención o definitivos aplicables a la operación han sido declarados y pagados directamente por el contribuyente de Impuesto Adicional, o que se trata de cantidades que correspondan a ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas de los impuestos respectivos o que de la operación respectiva resultó un menor valor o pérdida para el contribuyente, según corresponda. En estos casos, cuando no se acredite fehacientemente el cumplimiento de alguna de las causales señaladas, y el contribuyente obligado a retener, sea o no sociedad, se encuentre relacionado con el beneficiario o perceptor de tales rentas o cantidades en los términos que establece el artículo 100 de la ley N° 18.045, será responsable del entero de la retención a que se refiere este número, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del contribuyente sin domicilio o residencia en Chile.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los contribuyentes que remesen, distribuyan, abonen en cuenta, pongan a disposición o paguen rentas o cantidades a contribuyentes sin domicilio o residencia en Chile que sean residentes de países con los que exista un Convenio vigente para Evitar la Doble Tributación Internacional, tratándose de rentas o cantidades que conforme al mismo sólo deban gravarse en el país del domicilio o residencia, o se les aplique una tasa inferior a la que corresponda de acuerdo a esta ley, podrán no efectuar las retenciones establecidas en este número o efectuarlas con la tasa prevista en el Convenio, según sea el caso, cuando el beneficiario de la renta o cantidad les acredite mediante la entrega de un certificado emitido por la Autoridad Competente del otro Estado Contratante, su residencia en ese país y le declare en la forma que establezca el Servicio mediante resolución, que al momento de esa declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que se deban atribuir tales rentas o cantidades, y sea, cuando el Convenio así lo exija, el beneficiario efectivo de dichas rentas o cantidades, o tenga la calidad de residente calificado. Cuando el Servicio establezca en el caso particular que no concurrían los requisitos para aplicar las disposiciones del respectivo Convenio en virtud de las cuales no se efectuó retención alguna o la efectuada lo fue por un monto inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo a este artículo, y el contribuyente obligado a retener, sea o no sociedad, se encuentre relacionado con el beneficiario o perceptor de tales rentas o cantidades en los términos que establece el artículo 100 de la ley 18.045, dicho contribuyente será responsable del entero de la retención que total o parcialmente no se hubiese efectuado, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de la persona no residente ni domiciliada en Chile.
En el caso de las cantidades señaladas en los literales i) al iv), del inciso tercero del artículo 21, la empresa o sociedad respectiva, deberá efectuar una retención anual del 35% sobre dichas sumas, la que se declarará en conformidad a los artículos 65, N° 1 y 69.
Tratándose de las enajenaciones a que se refieren los artículos 10, inciso tercero, y 58, número 3, los adquirentes de las acciones, cuotas, derechos y demás títulos, efectuarán una retención del 20% sobre la renta gravada determinada conforme a la letra (b) del número 3) del artículo 58, retención que se declarará en conformidad a los artículos 65, N° 1 y 69.”.
31) En el artículo 75, suprímese las expresiones “, con excepción de las sumas retenidas por concepto del impuesto contemplado en el artículo 43, N° 1”.
32) En el inciso primero, del artículo 79, sustitúyase la frase “cantidades a que se refiere el inciso primero del artículo 21, se declarará y pagará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 65, Nº 1, 69 y 72.” por la frase “cantidades a que se refieren los literales i) al iv), del inciso tercero del artículo 21 , por las que correspondan a la base imponible del artículo 14 ter y por las rentas a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 10 y 58 número 3), se declarará y pagará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 65, Nº 1, 69 y 72.”.
33) En el artículo 84, en el inciso final, a continuación del guarismo “41 A”, agréguese las expresiones “, 41 C” y reemplácese las expresiones “refiere el inciso sexto del artículo 15” por las expresiones “refieren los incisos segundo, tercer, cuarto y final del artículo 15”.
34) En el inciso primero, del número 2), del artículo 107, elimínese las expresiones “de ambos tipos de fondos,”.
Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a partir de la entrada en vigencia de la modificación introducida por el número 16) del artículo 1°, de esta ley, que modifica las escalas de tasas establecidas en los artículos 43 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
1) Agréguese en el número 7, de la letra E.- del artículo 12, a continuación de las expresiones “establecido en el artículo 59 de la misma ley” las siguientes: “, salvo que respecto de éstos últimos se trate de servicios prestados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición Chile”.
2) En el artículo 37, suprímese la letra h).
Artículo 3°. Introdúcense, a partir del 1° de enero de 2013, las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:
1) En el número 3) del artículo 1º:
a) Sustitúyense en el inciso primero los porcentajes “0,05%” y “0,6%” por “un doceavo de 0,4%” y “0,4%”, respectivamente, y
b) Sustitúyese en el inciso segundo el porcentaje “0,25%” por “un sexto de 1%”.
2) En el número 2 del artículo 2º:
a) Reemplázase en el inciso primero el porcentaje “0,25%”, por “un sexto de 1%”;
b) Reemplázase en el inciso segundo el porcentaje “0,05%” por “un doceavo de 0,4%”, y
c) Reemplázase en el inciso tercero el porcentaje “0,6” por “0,4%”.
3) En el inciso segundo del artículo 3º, reemplázase los porcentajes “0,05%” y “0,6%” por “un doceavo de 0,4%” y “0,4%”, respectivamente.
Artículo 4°.- Introdúcense en la ley N° 20.455 de 2010, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, las siguientes enmiendas:
1) Deróguese la letra b), del Artículo 1°.
2) Lo dispuesto en el artículo primero, de las Disposiciones Transitorias, regirá en lo que corresponda, hasta el último día del mes anterior al mes en que la presente ley tenga vigencia, respecto de los ingresos brutos obtenidos hasta esa fecha.
Artículo 5°.- Amplíese, hasta un máximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario concede al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, sólo respecto de impuestos girados hasta el 30 de junio de 2012 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorerías en este artículo, se podrá ejercer hasta 90 días después de publicada esta ley en el Diario Oficial o del primero de septiembre de 2012, si ello fuere anterior. La primera de las cuotas deberá ser enterada al momento de suscribirse el convenio, no pudiendo exceder su monto de la treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.
Artículo 6°.- La presente ley, salvo en aquellas disposiciones que contengan una regla especial de vigencia, regirá a partir del día primero de enero de 2013.
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- Sin perjuicio de las modificaciones introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el artículo 1° de esta ley, se aplicarán las siguientes reglas a las situaciones que a continuación se indican:
a) Lo dispuesto en el artículo 55 ter incorporado por el número 20) del artículo 1° de la presente ley, regirá en el año tributario 2013 respecto de los pagos de matrícula y colegiatura que se efectúen por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 o la proporción que a dichos meses corresponda en caso de hacerse un pago anual por los estudios cursados por el o los hijos durante el año 2012.
b) Los derechos en sociedades de personas adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley que, con posterioridad a ella, enajenen los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, deberán disminuir del valor de costo de adquisición de tales derechos, los valores de aporte, adquisición o aumentos de capital que tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos, los valores indicados, deberán reajustarse de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición o aporte o aumento de capital, y el último día del mes anterior a la enajenación.
c) La tasa del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único establecido en el artículo 17 número 8) de la Ley sobre Impuesto a la Renta será de un 20% respecto de las rentas generadas a contar del primero de septiembre del año anterior a la entrada en vigencia de la modificación introducida por el número 16) del artículo 1° de esta ley, que rebaja las escalas de tasas establecidas en los artículos 43 número 1 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Igual tasa se aplicará respecto del Impuesto de Primera Categoría que deba pagarse con motivo del término de giro del contribuyente que se haya producido a partir de la fecha de publicación de la presente ley o del primero de septiembre de 2012, si fuere anterior.
d) Para los efectos de determinar los pagos provisionales en conformidad a la letra a), del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre los ingresos brutos obtenidos a partir del mes en que entre en vigencia lo dispuesto en el número 2), del artículo 2, de esta ley, y hasta el 31 de marzo de 2013, el porcentaje aplicado sobre los ingresos brutos del primer mes de vigencia de la presente ley, se ajustará multiplicándolo por el factor 1,081.
e) Para efectos de la retención provisional de impuesto establecida en el inciso sexto del artículo 74, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la tasa del Impuesto de Primera Categoría será la vigente en conformidad a lo dispuesto en la letra b) anterior de este artículo.
Artículo 2° transitorio.- Para la aplicación de la exención del artículo 24, N° 17, del decreto ley N° 3.475, respecto de las operaciones de crédito de dinero efectuadas a contar de la vigencia del artículo 3° de la presente ley, destinadas a pagar préstamos anteriores a esa fecha, se considerará como tasa máxima un 0,4%.
Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° bis del mismo decreto ley, la tasa máxima de impuesto a que se refiere el número 2) de dicho artículo, será la vigente a la fecha de inicio de la colocación de la primera emisión acogida a la línea.
Artículo 3° transitorio.- Concédese, en los términos y condiciones que establece este artículo, un reembolso de cargo fiscal a los propietarios de automóviles de alquiler que, al último día del mes en que esta ley sea publicada en el Diario Oficial, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros a que se refieren los artículos 2° y siguientes del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, cualquiera sea la modalidad de éstos de conformidad al artículo 72, del citado decreto supremo.
Igualmente, tendrán derecho al reembolso a que se refiere el inciso primero, los propietarios de vehículos del transporte remunerado de escolares que, a la misma fecha antes señalada, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares a que se refiere el decreto supremo N° 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Para los propietarios de automóviles de alquiler mencionados en el inciso primero, el monto total del reembolso será el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales a la fecha de pago. En el caso de los empresarios de transporte remunerado de escolares, el reembolso total será de dos unidades tributarias mensuales. Dicho reembolso no será compensable ni retenible.
El reembolso se efectuará en dos cuotas, de conformidad a las reglas siguientes:
1. Tratándose de los propietarios de automóviles de alquiler, la primera cuota, equivalente a dos unidades tributarias mensuales, se reembolsará en el mes siguiente al de publicación de la presente ley. La segunda cuota, equivalente a la misma cantidad, se reembolsará en marzo de 2013.
En el evento que, con posterioridad al primero de septiembre de 2012, se haya cancelado la inscripción del automóvil de alquiler en el registro a que alude el inciso primero de este artículo por aplicación de lo previsto en el artículo 73 bis del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el reembolso se efectuará al propietario del vehículo que ingresa al registro en reemplazo del que sale de éste, siempre que el nuevo vehículo se encuentre con inscripción vigente, de conformidad a lo definido en el reglamento a que se refiere el inciso sexto del presente artículo, al momento de solicitar el reembolso.
2. En el caso de los propietarios de vehículos del transporte remunerado de escolares, la primera cuota, equivalente a una unidad tributaria mensual, se reembolsará en el mes siguiente al de publicación de la presente ley. La segunda cuota, equivalente a la misma suma, se reembolsará en marzo de 2013.
Para acceder al reembolso a que se refiere este artículo, los vehículos de alquiler deberán permanecer inscritos en el registro a que se refiere el inciso primero al momento de solicitar el reembolso. Por su parte, los propietarios de vehículos del transporte remunerado de escolares deberán permanecer a igual fecha inscritos en el registro a que alude el inciso segundo de este artículo y, en todos los casos a que se refiere este inciso, haber obtenido, de conformidad a lo establecido en la ley N° 18.290, de tránsito, el permiso de circulación correspondiente al año 2012 o 2013, según corresponda.
Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, el Ministro de Hacienda dictará, mediante decreto supremo, un reglamento para la aplicación de este beneficio, en el que establecerá el procedimiento de pago del reembolso por parte del Servicio de Tesorería. Este Servicio podrá pagarlo mediante cheque nominativo, vale vista bancario o depósito en la cuenta corriente, de ahorro, a plazo o a la vista que posea el beneficiario. Este reglamento establecerá, también, un cronograma de pagos y las condiciones y modo de acreditar los requisitos para impetrar el reembolso respectivo, los que podrán incluir, entre otros, la exhibición del permiso de circulación correspondiente al año 2012 o 2013, según corresponda, el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados y el certificado de revisión técnica y de emisión de gases vigentes.
El mayor gasto que represente la aplicación de este artículo durante el año 2012, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público .”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda .”
?Informe Financiero
Proyecto que perfecciona la legislación tributaria a fin de financiar
la reforma educacional.
Mensaje N° 182-360.
I. ANTECEDENTES.
El proyecto de Ley que se presenta busca incrementar la recaudación tributaria anual en un monto que fluctúa entre 700 y 1.000 millones de dólares, recursos que contribuirán al financiamiento e un conjunto de reformas educacionales. Para ello se ha decidido incrementar el impuesto de primera categoría e introducir perfeccionamientos al sistema tributario en general, que permiten una recaudación superior a los 1.500 millones de dólares anuales a partir del año 2013. Por otra parte, se introducen rebajas de naturaleza tributaria que beneficiarán a las personas y empresas pequeñas y medianas, que incrementan la productividad y competitividad del país y contribuirán también a fortalecer la generación de empleos y el crecimiento económico.
1) Impuesto a la Renta de Empresas.
En el caso de las empresas, en primer término, se eleva de manera permanente la tasa de impuesto de primera categoría a 20% a contar de año tributario 2013. Para estos efectos, el pago provisional mensual se ajusta desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley.
Asimismo, se introducen modificaciones en el tratamiento tributario. Un primer grupo de medidas busca homologar el tratamiento de las sociedades de responsabilidad limitada al de las sociedades anónimas. Entre estas medidas se encuentran:
a) Gastos rechazados de las sociedades de personas
Se homologará el tratamiento actualmente vigente en las sociedades anónimas al resto de las empresas. Esto es, en todo tipo de empresas, los gastos referidos en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta se restan de la renta imponible, y:
a) se les aplicará un impuesto único de 35% cuando éstos no puedan ser atribuibles a un socio como retiro encubierto.
b) si estos gastos pueden atribuirse a un socio o accionista, quedan afectos al impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda, más una multa de 10% por el valor de dicho gasto. La medida rige desde enero 2013.
b) Homologación en la determinación del costo de los derechos sociales y acciones y en el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación.
El proyecto propone que tanto el costo de los derechos sociales como el de las acciones de sociedades anónimas se determinen de la misma forma. En concreto, plantea que el costo de enajenación de derechos y acciones sea el que actualmente se aplica a estas últimas, esto es, el costo de adquisición corregido. Asimismo, se propone homologar el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de los derechos sociales, con el de las acciones, adoptando el régimen que aplica a estas últimas.
Adicionalmente, se plantean otras modificaciones que perfeccionan el sistema tributario y lo acercan a estándares de la OCDE. Entre estas medidas se encuentran:
a) Precios de Transferencia
Se incorporan normas de Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) que permiten fijar con el Servicio de Impuestos Internos los precios de transferencia entre empresas relacionadas de forma anticipada e introduce la obligación para los contribuyentes de presentar una Declaración Jurada de Precios de Transferencia.
b) Amortización y reconocimiento como ingreso de las diferencias entre el valor de las acciones o derechos sociales y su patrimonio tributario
En caso de una fusión propia o impropia, es decir, que una empresa absorbe la propiedad de otra, la diferencia entre el valor de adquisición de los derechos sociales o acciones y el capital propio de la sociedad absorbida, deberá en primer término ser distribuida proporcionalmente entre los activos no monetarios, aumentando el valor de éstos hasta su valor de mercado. En caso de existir diferencia, ésta se considerará gasto diferido, pudiendo deducirse en partes iguales en diez ejercicios consecutivos en lugar de seis. También se regula el reconocimiento como ingreso en el caso inverso, esto es, cuando el valor pagado por las acciones o derechos sociales es inferior al patrimonio tributario de la sociedad absorbida.
c) Pagos provisionales por utilidades absorbidas
La deducción de pérdidas del ejercicio o de ejercicios anteriores puede generar la absorción total o parcial de utilidades retenidas, caso en el que el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considera pago provisional y puede ser objeto de devolución, a petición del contribuyente. Se establece que no se procede la devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas cuando dicho impuesto haya ingresado al FUT sin haber sido enterado de manera efectiva en las arcas fiscales, por haber sido cubierto por un crédito por impuestos pagados en el exterior (CIPE), ya sea que este crédito haya sido generado por el mismo contribuyente o lo haya recibido desde alguna empresa relacionada.
Los contribuyentes residentes en Chile que declaren rentas provenientes del exterior, ya sea por concepto de dividendos o retiros de utilidades, y que hayan pagado impuestos por esas rentas en el extranjero, pueden utilizar el monto pagado como crédito de primera categoría. Si el crédito supera el total del impuesto a pagar, se genera un remanente que solo podrá ser imputado a ejercicios posteriores.
d) Impuesto a los servicios prestados en Chile por chilenos residentes en el extranjero.
Se deroga el artículo 61, con lo que las rentas percibidas por chilenos no residentes ni domiciliados en Chile dejarían de estar gravadas con el 35% y quedarían sujetas a las mismas normas vigentes para no residentes, eliminando una asimetría con los extranjeros que tributan con una tasa correspondiente a cada categoría.
e) Renta Presunta
Se modifican las reglas aplicables a la renta presunta de las actividades agrícola, transporte de pasajeros y transporte de carga, estableciendo que el límite de ventas incorpora proporcionalmente las ventas provenientes de las participaciones del contribuyente sobre las ventas de sus empresas relacionadas.
f) No aplicar la exención de IVA respecto de ingresos afectos a impuesto adicional
La norma faculta a que en caso que por algún motivo los ingresos no hayan sido gravados con el impuesto adicional (ejemplo por convenio de doble tributación), se pueda cobrar IVA.
2) Impuesto a la Renta de las Personas.
a) Rebaja de los tramos del impuesto único de segunda categoría e impuesto global complementario.
Se rebajan las tasas marginales de cada tramo del impuesto global complementario y del impuesto único de segunda categoría. Además, se establece un nuevo tramo para rentas iguales o mayores a 260 UTM o UTA, respectivamente, con una tasa marginal de 40%, tal como lo indica el cuadro 1. Estas medidas se implementarán a partir del 1 de enero de 2013.
Cuadro 1: Nuevas tasas marginales del Impuesto de Segunda Categoría
y Global Complementario.
Tramo
Ingreso Imponible (UTA)
Actual
Nueva
1
Hasta 13,5
0%
0%
2
13,5 a 30
5%
4,25%
3
30 a 50
10%
8,75%
4
50 a 70
15%
13,5%
5
70 a 90
25%
22,5%
6
90 a 120
32%
28,8%
7
120 a 150
37%
33,3%
8
150 a 260
40%
36%
9
260 y más
40%
40%
En segundo lugar, se permitirá la reliquidación del impuesto único de segunda categoría a partir de la operación renta correspondiente a abril de 2013, lo que permitirá que los contribuyentes que por ejemplo pierdan su empleo en el año, puedan reliquidar sus impuestos mensuales y bajar su tramo de renta. En la actualidad, solo pueden efectuar esa reliquidación los trabajadores que tienen más de un empleador o más de un renta.
b) Crédito por gasto en educación escolar y preescolar de los hijos.
Se incorpora un crédito tributario por concepto de gasto en educación escolar y pre escolar para las familias con hijos que asisten a establecimientos educacionales particulares subvencionados, cuyo ingreso imponible mensual por hogar sea inferior a UF 66. Ellas tendrán derecho a un crédito sobre el impuesto global complementario que corresponderá al 50% del gasto en educación, con un tope en el gasto en educación de $200.000 anual por hijo. Para estos efectos se entenderá que los ingresos del hogar corresponden a la suma de los ingresos de la madre y el padre de los estudiantes, y quien tenga considerados a los hijos como carga familiar para efectos legales, podrá declarar el gasto en educación. Este crédito estará disponible en la operación renta correspondiente a abril 2013, donde se podrán imputar los gastos en educación incurridos en 2012 desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
3) Modificaciones Pro Crecimiento y Competitividad.
Se reduce la tasa máxima del Impuesto de Timbres y Estampillas de 0,6% anual a 0,4% anual, desde el año 2013 en adelante.
Por otra parte, quedarán exentos del impuesto adicional de 15% (Ley de impuestos a la Renta) los software de tipo estándar, es decir, aquéllos cuyos derechos se transfieren para el uso de quien lo adquiere y no para la explotación comercial o de otro tipo. Este cambio también opera a partir del primer día del mes siguiente de aprobada la presente ley.
4) Otros cambios tributarios.
Se elimina la sobretasa de 15% a la primera venta o importación de vehículos casas rodantes autopropulsadas. Esta medida tendrá efectos en recaudación a partir del año 2013.
II. EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
1) Impuesto a la Renta de las Empresas.
El aumento permanente del impuesto de primera categoría a 20% genera en el año 2013 mayor cantidad de recursos que en estado de régimen, como consecuencia de la aplicación de la nueva tasa de 20% en los pagos provisionales mensuales en solo algunos meses del año 2012 (desde el primer mes de vigencia de la ley en 2012). Esto se traducirá en mayores pagos en abril de 2013 por la parte del impuesto no cubierta con PPM, considerando que éstos han sido efectuados para un impuesto con tasa de 18,5% en al menos tres cuartas partes del año.
Entre las medidas que buscan homologar el tratamiento de las sociedades de personas y las sociedades anónimas se estimaron:
a) Gastos rechazados de las sociedades de personas.
La medida se estima en base a las declaraciones realizadas el año 2011, aplicando la tasa del impuesto único de 35% a una proporción de gastos rechazados que se estiman no serían atribuibles a socios como retiros encubiertos, mientras que al resto se aplica una sobretasa de 10% que se suma a los impuestos global complementario y/o adicional pagados por este concepto. Finalmente, se simula un cambio de comportamiento de los contribuyentes al reducir la cifra total en un 25%. Esta medida tendrá efectos en recaudación a partir del año tributario 2014.
b) Homologación en la determinación del costo de los derechos sociales y acciones y en el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación.
Las cifras fueron estimadas a partir de antecedentes del Servicio de Impuestos Internos en base a las declaraciones de renta del año 2011. Para estimar el impacto en recaudación de esta medida se consideró el universo de contribuyentes que actualmente aplican el valor libro como el costo de la operación (en lugar del costo de adquisición reajustado) y se asumió que una fracción menor de ellos vendía sus derechos sociales en un año, reinvirtiendo parte de las utilidades generadas por el negocio. Esta medida entra en vigencia al siguiente mes de aprobada la ley, y tiene efectos en recaudación a partir de la operación renta 2013.
Entre las modificaciones que perfeccionan el sistema tributario se incluyen:
a) Precios de Transferencia
Para el cálculo de los efectos de la nueva normativa en la determinación de los precios de transferencia, se consideró la experiencia de países latinoamericanos con mayor madurez en la fiscalización de estas transacciones, tales como Argentina, México y Venezuela. Se supone que la recaudación por este concepto aumenta gradualmente gasta llegar a niveles propios de su estado maduro o en régimen desde 2015. Parte del aumento de recaudación se captará a partir del mes subsiguiente al de la fecha de publicación de la ley.
b) Amortización y reconocimiento como ingreso de las diferencias entre el valor de las acciones o derechos de una empresa y su patrimonio tributario.
En base a antecedentes del Servicio de Impuestos Internos se consideró el número de operaciones asumidas como fusiones impropias en la operación renta 2011, a las que se les reestimó la tributación ampliando el plazo de amortización a diez años. Esta medida entra en vigencia al siguiente mes de aprobada la ley, y tiene efectos en recaudación desde la operación renta 2013.
c) Pagos provisionales por utilidades absorbidas.
La estimación realizada de los pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) que se dejarían de hacer si se originaron en créditos por impuestos pagados en el exterior consta de varios pasos, que se describen a continuación. Primero, se obtiene el monto total acumulado desde el año 2007 a 2011 del total de créditos por impuestos pagados en el extranjero que se pudieron imputar al FUT A continuación, se obtienen los créditos tributarios por impuestos pagados en el exterior que se encuentran a disposición de los socios de hasta un tercer grado de relación con las empresas que generaron este tipo de crédito tributario y que registran PPUA. Por último, se suma el menor valor entre el PPUA solicitados en el año tributario 2011.
Por otro lado, para el cálculo de esta medida también se resta el crédito por impuesto pagado en el extranjero, estimado con información para el año tributario 2011 sobre el total de créditos no utilizados por los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, proveniente de rentas del exterior por concepto de dividendos o retiros de utilidades.
Estas medidas tendrán efectos en recaudación a partir del año tributario 2013.
d) Impuesto por los servicios prestados en Chile de chilenos residentes en el extranjero.
Se calculó la diferencia generada por concepto de recaudación que se tendría en el evento que las rentas percibidas por chilenos no residentes en Chile dejaran de estar gravadas con el 35% y quedarán sujetas a las normas vigentes para no residentes. Para estos efectos se utilizó una tasa ponderada resultante en el mismo ejercicio tributario. Esta medida tendrá efectos en recaudación a partir del año tributario 2014.
c) Renta Presunta.
Se estimó el incremento en la recaudación por concepto del cambio de régimen de renta presunta a régimen general a partir de la información de los formularios de declaración correspondientes, los que son presentados por contribuyentes que tienen actividad económica de transporte terrestre de pasajeros. Esta medida tendrá efectos en recaudación a partir del año tributario 2014.
f) No aplicar la exención de IVA respecto de ingresos afectos a impuesto adicional.
Se usó fuente de información referencial asociada a la declaración jurada de Impuesto Adicional. De ésta, se consideró como recaudación potencial aquella proveniente de beneficios empresariales y otras rentas individualizadas en el mismo. Conforme a antecedentes del Servicio de Impuestos Internos de este potencial el 10% puede ser considerado una estimación de la recaudación de IVA a que alude la norma propuesta. Esta medida entrará en vigencia a partir del siguiente mes de promulgada la ley.
2) Impuesto a la Renta de las Personas.
En el caso del impuesto a la renta de las personas, utilizando la información de las declaraciones 2011 y las nuevas tasas marginales que propone el proyecto de ley, se estimó la nueva recaudación en cada tramo. Asimismo, para el nuevo tramo, se consideró el número de contribuyentes, la renta y el impuesto pagado de quienes estaban por sobre las 260 UTA de renta anual, y se simuló el monto del impuesto a pagar con una tasa marginal de 40% bajo el nuevo esquema de tasas propuesto. Los efectos en recaudación de esta modificación se observarán a partir de 2013, en el caso del impuesto Único de Segunda Categoría, y en la operación renta de 2014 para el impuesto Global Complementario.
Para estimar el impacto de la reliquidación del impuesto único de segunda categoría, se utilizó la información de las declaraciones juradas de los años 2010 y 2011, recalculando cuál habría sido la tributación por contribuyente con esta modificación. Se usaron las tasas actuales para la estimación de la menor recaudación de la operación renta del año 2013 y las tasas que propone esta ley para el cálculo de la menor recaudación desde el año tributario 2014 en adelante.
Para estimar el costo del crédito tributario por concepto de gasto en educación se utilizó como base la operación renta del año 2011 y datos de la encuesta Casen 2009. Se consideraron los contribuyentes del segundo tramo y parte del tercer tramo que cumplen con el tope de ingreso máximo por hogar que establece la propuesta. Respecto de ellos, se recopiló la información de la encuesta relativa a número de hijos en edad pre escolar y escolar que asisten a colegios particulares subvencionados y particulares pagados y se impuso la restricción del tope de $ 200.000 anuales por hijo para el gasto en educación considerado para el cálculo del crédito tributario.
3) Modificaciones Pro Crecimiento y Competitividad.
La reducción gradual de la tasa máxima del Impuesto de Timbres y Estampillas significará una menor recaudación proporcional a la menor tasa de impuesto a partir del año 2013.
Para el cálculo de la estimación de la menor recaudación por concepto de la reducción efectiva a la tasa de 15%. El impacto en recaudación de esta medida se estima a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la ley.
Por último, cabe destacar que el presente proyecto considera la entrega de un bono a los taxistas y colectiveros por un total de dos UTM en el mes de septiembre de 2012 y otras dos UTM en el mes de marzo de 2013. En el caso de los furgones escolares los bonos alcanzarán la suma de una UTM en las mismas fechas señaladas.
A continuación, el Cuadro 2 registra los impactos en recaudación derivados de cada medida desde 2012 hasta 2017. Desde 2014 se espera una situación de régimen para la totalidad de estas medidas.
Cuadro 2: Impacto en Recaudación de la Reforma Tributaria
(millones de US$ de 2012)
Cifras en millones de dólares de 2012
2012
2013
2014
2015
2016
2017
I. Aumento de recaudación
A. Perfeccionamientos al Sistema Tributario
6
130
439
485
510
535
Modificación del art. 21 LIR (gastos rechazados)
0
0
225
236
248
260
Precios de transferencia
5
40
68
95
100
105
Amortización tributario de Goodwill
0
4
12
12
13
14
Limitar PPUA
72
76
80
84
88
Modificación Renta Presunta
0
0
19
20
21
22
Mayor valor de la Enajenación de Derechos Sociales
0
12
38
40
42
44
Eliminar Exención de IVA Servicios extranjeros
1
2
2
2
2
2
B. Aumento del Impuesto de primera categoría
193
1.796
1.151
1.232
1.293
1.358
Total aumento de recaudación
198
1.926
1.590
1.717
1.803
1.893
II. Disminución de recaudación
Timbres y estampillas
0
195
206
216
226
238
Disminución impuestos a personas
379
497
522
548
576
Crédito tributario educación
33
105
110
116
122
Reliquidación segunda categoría
60
40
42
44
46
Disminución impuesto software
10
29
30
32
33
35
Eliminación discriminación chilenos en el extranjero
0,0
0,0
0,3
0,3
0,3
0,4
Eliminación impuestos casas rodantes
0,0
0,1
0,1
0,1
0,1
0,1
Total disminución de recaudación
10
696
878
922
968
1.017
Aumento de recaudación
198
1.926
1.590
1.717
1.803
1.893
Disminución de recaudación
10
696
878
922
968
1.017
Efecto neto en recaudación
189
1.230
712
795
835
877
Aumento de gasto
Bono taxis, colectivos, y transporte escolar
18
18
0
0
0
0
Efecto global
171
1.212
712
795
835
877
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
Mensaje 182-360
Perfecciona la legislación tributaria y financia la Reforma Educacional.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que retira de su tramitación ante el Congreso Nacional, el proyecto que “Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.”. (boletín N° 8269-05).
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades a mi conferidas en el artículo N° 134 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados y cumpliéndose los requisitos allí consagrados he resuelto retirar del Congreso Nacional el proyecto de ley contenido en el mensaje número 058-360 que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional al cual se le asignó el boletín N° 8269-05.
El proyecto singularizado precedentemente no ha sido sometido a votación alguna en la H. Cámara de Diputados.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIAN LARROULET VIGNAU , Secretaria General de la Presidencia .”
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8189-04
Establece el sistema de promoción y desarrollo profesional docente del sector municipal
8129-07
Modifica la ley N° 20.065 y otros cuerpos legales a efectos de mejorar al régimen del personal del Servicio Médico Legal.
8270-08
Procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
8105-11
Modifica el sistema privado de salud, incorporando un plan garantizado.
7686-07
Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
7409-15
Modifica ley N° 18.290 y la ley N° 20.084, para establecer nuevas edades mínimas para obtener licencia de conducir a quienes cometan delitos que indica.
7162-08
Introduce modificaciones Ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica.
8183-03
Modifica Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, para fortalecer la protección de principios activos de medicamentos
8197-07
Establece el nuevo Código Procesal Civil
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7328-03
Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
8210-06
Perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
7550-06
Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.
7923-06
Establece elección directa de los Consejeros Regionales
7975-25
Fortalece el resguardo del orden público
7886-03
Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
8289-15
Modifica la Ley N° 20.378 que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el fondo de apoyo regional (FAR).
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto de ley que establece la elección directa de los consejeros regionales. (Boletín N° 7923-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
Para agregar al Artículo Primero el siguiente numeral 2) nuevo, pasando los actuales numerales 2), 3) y 4) a ser 3), 4) y 5) respectivamente:
“5) Agrégase el siguiente Artículo 29 bis nuevo:
“Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente:
a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales:
i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar.
ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.
b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales:
i. La primera constituida por las comunas de Rancagua, Mostazal , Graneros y Codegua .
ii. La segunda constituida por las comunas de Machalí, Olivar , Doñihue, Coltauco, Las Cabras , Peumo , Coínco , Malloa , Quinta de Tilcoco , Rengo , Requínoa , Pichidegua y San Vicente .
c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales:
i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano.
ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida.
iii. La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota , Hualqui y Santa Juana .
d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales:
i. La primera constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro , Perquenco , Vilcún y Temuco.
ii. La segunda constituida por las comunas de Padre de las Casas, Melipeuco, Carahue , Cholchol , Freire , Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra , Teodoro Schmidt , Cunco , Curarrehue, Gorbea , Loncoche , Pucón , Toltén y Villarrica .
e) La Provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales:
i. La primera constituida por la comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí , Huechuraba , Renca y Cerro Navia .
ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta , Cerrillos , Estación Central, Santiago , Quinta Normal y Lo Prado.
iii. La tercera constituida por la comuna de Maipú.
iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina.
v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul , San Joaquín y La Florida.
vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón , Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda , San Miguel y La Pintana.”
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República .”
11. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Anticipa el pago del bono de la ley N° 20.506, Bono Bodas de Oro, para los matrimonios que se indican.”. (boletín N° 8443-05).
“Valparaíso, 1 de agosto de 2012.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que anticipa el pago del bono de la ley N° 20.506, “Bono Bodas de Oro”, para los matrimonios que se indican, correspondiente al Boletín N° 8.443-05.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.280, de 12 de julio de 2012.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA, Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
12. Moción de los señores diputados Moreira , Arenas, Kast , Kort , Gutiérrez, don Romilio ; Macaya , Melero , Salaberry y Ward , y de la diputada señora Nogueira , doña Claudia .
Modifica el artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo la obligación de notarios y conservadores de incorporar en sus respectivos sitios web el valor de los aranceles que tales funcionarios establecen para la realización de las diligencias. (boletín N°8479-07).
“La función conservativa y notarial representa una de las tareas más importantes dentro de la sociedad, a través de tales funcionarios las personas pueden solucionar una gran cantidad de necesidades que impone las normas legales que ordenan la vida de toda persona.
En efecto la suscripción de contratos, la constitución de derechos, la inscripción de propiedades no tienen efecto práctico sino en virtud de la intervención de estas autoridades, razón por la cual la ley los ha investido de poder para garantizar en gran medida la regularidad de las relaciones de orden jurídico y también social existentes en nuestra comunidad.
Así las cosas para la práctica de tales diligencias requieren en algunos casos gastos económicos desconocidos para el común de las personas, razón por la cual su total conocimiento representa, sin lugar a dudas, una medida adecuada en los tiempos de hoy, minimizando con ello el surgimiento de anomalías en el sistema o falta de la necesaria credibilidad que debe existir en el mundo de las relaciones sociales en nuestro país.
Actualmente no encontramos en nuestra legislación, ni en la práctica forense más información referida a los aranceles que cobran tales funcionarios sino en virtud de la señalización de valores consignadas en las propias notarías y conservadores. Es así como en virtud de esta modificación se pretende consignar en las páginas web de tales reparticiones una indicación precisa de los precios de las diligencias llevadas a cabo ante ellos.
Es por lo anterior que la presente moción busca llenar este vacío legislativo incorporando en los sitios web de notarios y conservadores los precios de las diligencias llevadas a cabo.
“PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 439 del Código Orgánico de Tribunales, norma que reza de la siguiente manera:
“Los notarios y conservadores deberán indicar en sus respectivos sitios web el valor de las diligencias llevadas a cabo ante ellos”
13. Moción de los señores diputados Van Rysselberghe , Baltolu , Barros , Calderón , Estay , Hernández , Rojas , Sandoval y Von Mühlenbrock , y de la diputada señora Hoffmann , doña María José .
Agrega nuevo artículo al Código Sanitario, que establece una información en línea de los precios de medicamentos. (boletín N°8481-11).
“1. El uso de Internet hoy en día tiene variadas implicancias, no sólo respecto de la cantidad de información a la que pueden acceder sus usuarios, sino también a la posibilidad de seleccionarla y compararla, generando ahorros importantes de tiempo en el proceso de compra.
En este sentido y de acuerdo a lo señalado por Ruis Mafé , un beneficio importante para los consumidores está relacionado con la disminución del costo de búsqueda de la información sobre productos y servicios.
La disminución de tiempo en el proceso de compra y la comparación de precios (ofertas) a través de la red, puede ser realizada por “Web comparadoras de precios” o shopbots, como se utiliza en la jerga de la red.
Así, Internet provee no sólo la posibilidad de accesar información sino, además, entrega a los consumidores un conjunto de herramientas que facilitan el proceso de compra, entre otros beneficios, llamados shopbots (robots de precios).
2. En el ámbito internacional son múltiples los ejemplos de páginas comparadoras de precios que facilitan la elección de consumo y generan operaciones más eficientes para los consumidores. España, por ejemplo, regula a nivel legal la comparación de precios, fijando directrices mínimas, independientemente del modo bajo el cual esta se realice. Incluso considera obligatorio para algunas industrias el establecimiento de sistemas de acceso vía Internet para la comparación de precios. Así ocurre con el suministro de electricidad, por ejemplo, donde se obliga a la Comisión Nacional de Energía gestionar “un sistema de comparación de los precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que, para colectivos o grupos de consumidores, realicen las empresas comercializadoras. Dicho sistema será accesible para los consumidores a través de Internet”.
El Reino Unido, por su parte, a nivel de sectorial, específicamente en la industria de seguros, ha elaborado una guía para los sitios de comparación de precios (price comparison website).
3. A nivel nacional se han desarrollado una serie de servicios web de comparación de precios, distribuidos según productos y servicios ofrecidos. Incluso se encuentran vigentes páginas oficiales de comparación para productos específicos, cuyos precios son más sensibles para la población. Tal es el caso de los combustibles, a cuyo respecto la Comisión Nacional de Energía creó un sistema de información en línea de precios de combustibles en estaciones de servicios, que permite depurar y comparar precios según tipo de combustible, región y comuna. (www.bencinaenlinea.c1)
4. Otras industrias cuyos precios son sensibles para la población no cuentan con mecanismos de fácil acceso que permita compararlos y mejorar el resultado de la compra. Tal es el caso de los medicamentos, especialmente tratándose de aquellos que corresponden a productos éticos (RX), “cuya venta está precedida de prescripción médica (...), y los consumidores tienen bajísima posibilidad de sustitución en caso de alzas expresivas de los precios”.
Lo anterior adquiere mayor relevancia si consideramos que en Chile “la venta minorista de productos farmacéuticos en Chile está fuertemente concentrada en las tres Cadenas de Farmacias a nivel nacional, representando en su conjunto más del 90% de las ventas (...)”.
A lo anterior sumamos los recientes y conocidos hechos de colusión de precios de la industria, que afectó a productos de la citada categoría, los que “cumplen con la condición de ser éticos y, además, “notorios”, esto es, “capaces de inclinar las preferencias de los consumidores hacia una u otra cadena de farmacia en virtud de su mayor o menor precio (...)”
Es en esta industria donde un mecanismo de información que permita al menos la comparación de sus precios debiera considerarse esencial, sin perjuicio de su utilidad en otras industrias.
5. Establecer para esta industria un sistema que permita la comparación de precios, ya sea de manera oficial, por una entidad de la Administración, o de manera particular, requiere de exigencias mínimas que permitan alimentar un sistema y actualizarlo periódicamente, de manera de dotarlo de real utilidad para los consumidores.
Lo anterior se logra disponiendo, como mínimo, las siguientes cargas legales para los actores de la industria:
-Obligación de contar con una página web de libre y continuo acceso para la población;
-Obligación de informar en dicha página el precio y stock de todos los medicamentos faralá (medicamentos para consumo humano) que ofrezcan;
-Obligación de actualizar dicha información periódicamente en un plazo desde la modificación de precio; y
-Obligación de dotar a dicha página de un buscador que permita consultar el precio y stock de un medicamento determinado por región, comuna y local.
Estas obligaciones sólo pueden imponerse a aquellas cadenas farmacéuticas que cuenten con al menos cinco locales de venta. Esto, como forma de evitar afectar a micro, pequeños o medianos empresarios a cuyo respecto las cargas descritas imponen costos difíciles de solventar.
6. Las cargas descritas deben, necesariamente, establecerse en el Código Sanitario, único cuerpo de rango legal que regula la actividad de esta industria.
“PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase el siguiente artículo 123 bis nuevo al Código Sanitario:
“Art. 123 bis. Las cadenas de farmacias, esto es, aquellas empresas que directamente o por medio de franquicias exploten más de cinco farmacias y/o almacenes farmacéuticos, deberán disponer de un sistema en línea de libre y continuo acceso para la población donde informarán el precio de venta y stock de todos los medicamentos para consumo humano que ofrezcan en cada una de sus farmacias.
Dicho sistema de información en línea deberá estar dotado de un buscador paramétrico, que permita la consulta de precio de venta y stock utilizando filtros de búsqueda que consideren, al menos, la marca de los medicamentos, su denominación genérica y la región, comuna y dirección de la farmacias que los ofrecen.
La actualización en el sistema de los precios de venta y stock de los medicamentos deberá efectuarse con un desfase no superior a quince minutos de producida la variación, independiente al día y la hora en que ésta se produzca”.
14. Moción de los señores diputados Montes, Auth , Browne , Jaramillo , Lemus , Ortiz , Pérez, don José ; Pérez, don Leopoldo y Vallespín .
Interpreta la expresión “Actividad Lucrativa Terciaria”, precisando que las sociedades de inversión deben entenderse comprendidas en ella y se encuentran, por tanto, gravadas con patente municipal. (boletín N°8482-06).
“Vistos. Lo dispuesto en los artículo 1°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República, en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en el D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y en el D.S. 484, de 1980, Reglamento para la aplicación del artículo 23 y siguientes del Título IV del D.L. 3.063, de 1979.
Considerando.
1.- Que el D.L. N° 3.063, denominado Ley de Rentas Municipales, regula las actividades y hechos susceptibles de devengar tributos, siendo una vía fundamental de ingresos para los municipios del país. Entre las actividades o giros susceptibles de pago de patente municipal se encuentran las sociedades de inversión, sin distinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de dicho texto.
2.- Que los recursos obtenidos por el cobro de tales patentes ingresan a los municipios del país, sea en forma directa o a través del Fondo Común Municipal, mecanismo redistributivo que recibe el 55% o el 65%, respectivamente, de lo que las Municipalidades de Santiago y las de Vitacura, Las Condes y Providencia recaudan por patentes, siendo posteriormente adjudicado según los criterios previstos.
3.- Que, sin embargo, sobre el particular se ha suscitado una disputa jurídica, en que se han visto involucrados los municipios del país, como titulares de las patentes y beneficiarios del Fondo Común Municipal, los Tribunales de Justicia y lo Contraloría General de la República.
En efecto, desde el año 2004, los tribunales fallaron sistemáticamente en el sentido que ciertas sociedades de inversión se encontraban exentas del pago de patentes.
Se sostuvo que si la respectiva sociedad no obtiene lucro o ganancia colocando productos en el mercado y tampoco requiere de un local o establecimiento para funcionar, de manera que sea un ente pasivo de inversiones, de fines meramente rentísticos, no es ni puede ser objeto de tributo.
Sin embargo, ello varió el 2009, tras la dictación de la ley 20.033. Dicho texto, al precisar la forma de determinar el domicilio de las sociedades de inversión o de profesionales, corroboró el hecho de encontrase gravadas con patente las sociedades de inversión.
La Corte Suprema determinó, entonces, a diferencia de lo sostenido en los años precedentes, que todas las sociedades con fines de lucro que no realicen actividades primarias (extracción) o secundaria (manufactura), deberán considerarse como empresas de servicios y, por tanto, deberán pagar patente municipal.
4.- Que, sin embargo, el 25 de Mayo de 2010, la Contraloría General de la República, emitió el dictamen N° 27.677, a solicitud de la Cámara Nacional de Comercio y Turismo de Chile, F.G.N., y de don Oscar Ferrari García , en el sentido que el carácter pasivo de estas entidades debía permitir arribar a la conclusión contraria, en razón de la necesidad de interpretar las normas tributarias en forma estricta.
Se fundamenta que el D.S. 484 del Ministerio de Hacienda de 1980 habría excedido el carácter de una norma administrativa al ampliar los hechos gravados definidos por el D.L. 3.063 de 1979.
5.- Que la implicancia de este fallo para las arcas municipales llevó a la 1. Municipalidad de Santiago a recurrir de protección ante la I. Corte de Apelaciones de esa ciudad, en contra de la secuela de dicho dictamen, el dictamen N° 6512 de 2012, que recayó en una solicitud de reconsideración.
La acción fue respaldada por diversos otros municipios y en forma institucional por la Asociación Chilena de Municipalidades.
6.- Que los municipios argumentaron que los dictámenes impugnados creaban un concepto de sociedad de inversión “pasiva” ya desechado por los Tribunales, cuestión que no compete a la Contraloría General de la República por tratarse de la interpretación de una norma tributaria, sujeta exclusivamente a lo que emane del Servicio de impuestos Internos.
Se reclamó, asimismo, la vulneración del inciso 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, en tanto la materia se ventilaba en muchos tribunales del país, como asimismo, en el Tribunal Constitucional.
7.- Que durante el proceso vinculado a la referida acción constitucional se sostuvo, incluso, por parte de uno de los municipios partes, que existió desviación de poder e interés del Contralor General de la República en la materia, al integrar o haber integrado sociedades del tipo cuya tributación se encontraba en discusión.
8.- Que la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N° 5776-2012, emitida el pasado 26 de junio de 2012, resolvió claramente la materia, en favor de los municipios del país.
Al respecto contiene párrafos extraordinariamente precisos, tales como:
“No se observa facultad alguna de la Contraloría General de la República, en la normativa que la rige, vinculada a realizar interpretaciones sobre materias tributarias, como es el D. L. N° 3.063 Ley sobre Rentas Municipales, menos aún para declarar que determinadas actividades se encuentran exentas del Tributo, previsto en el artículo 23 del señalado cuerpo legal que grava los patentes comerciales.”
“...el proceder de la Contraloría General de la República, al emitir el Dictamen N° 27.677, de 2010, y ratificarlo mediante el Dictamen N° 6512, de 2012, ha infringido la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, ha afectado fa garantía constitucional de propiedad, al disponer que se deberán restituir los valores correspondientes a aquellas sociedades de inversión que se enmarquen en el nuevo dictamen del señor Contralor General , esto es, desde 1 de julio de 2010, y se dejarán de percibir sumas similares a las ya ingresadas por patentes comerciales correspondientes a sociedades de inversión.”
9.- Que lo obrado por la Contraloría General de la República - y enmendado por los Tribunales de Justicia - resulta extremadamente preocupante.
En efecto, si se quiere tener una idea de la magnitud de lo recaudado por este tributo, el Fondo Común Municipal tiene un presupuesto anual de $ 700 mil millones. De ellos, aproximadamente unos $ 30 mil millones provienen de la tributación de las denominadas sociedades de inversión pasivas que, siguiendo la lógica de la Contraloría se hubieran dejado de percibir.
10.- Que, sin perjuicio de la precisión del fallo referido, los municipios del país han demandado la necesidad de contar con una absoluta claridad respecto de la materia, evitando que, en lo sucesivo, interpretaciones jurisprudencia les o administrativas puedan afectar la recaudación de estos recursos y, con ello, el cumplimiento de sus fines en beneficio de la comunidad.
11.- Que, dejamos expresa constancia que la presentación de esta iniciativa no significa, en caso alguno, reconocer omisión ni falta de certeza en los textos vigentes, sino responde al interés de zanjar de un modo indubitado el asunto.
“PROYECTO DE LEY
Artículo único. Declárese interpretando el artículo 23 del D.L. 3.063 de 1979 que se entiende por actividad lucrativa terciaria toda aquélla que produzca utilidad o ganancia y no sea considerada como primaria ni secundaria; lo que incluye, entre otras, las sociedades de inversión y las sociedades de profesionales, cualquiera sea su naturaleza, denominación y la actividad del contribuyente respectivo, encontrándose, por tanto, gravadas con las patentes a que hace referencia dicha disposición.
15. Moción de los señores diputados Tarud , Accorsi , Andrade , Jaramillo , Kort y Lorenzini .
Reforma Constitucional que fija en cinco años el plazo de renovación total de la Cámara de Diputados
“Honorable Cámara:
Como es sabido, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47 de la Constitución Política de la República, la Cámara de Diputados se renueva, en su totalidad, cada cuatro años.
Esta duración del mandato de los diputados, obedece a una arquitectura constitucional, conforme a la cual es posible realizar, conjuntamente, elecciones presidenciales y parlamentarias.
En efecto, bajo la vigencia del texto original de la Carta del año 1980, tanto el mandato presidencial como el de los senadores, era de 8 años, con renovación parcial de la cámara alta, permitiendo, de ésta manera, tener elecciones conjuntas cada cuatro años, que fue lo que ocurrió en las elecciones de los años 1989 y 1993.
No obstante lo anterior, fruto de las modificaciones del mandato presidencial introducidas durante el gobierno del Presidente Patricio Aylwin, al reducirse aquél de ocho a seis años, la simultaneidad de las elecciones se vio alterada, hasta el año 2005, en que comenzó a regir la nueva reducción del mandato presidencial a cuatro años, volviendo al sistema de elección conjunta.
Como dato relevante, es necesario señalar que bajo la vigencia de la Constitución Política del Estado, del año 1925, siendo el mandato presidencial de seis años y el de los diputados de cuatro, no se generaba simultaneidad de las elecciones sino cada tres elecciones. Anteriormente, bajo la vigencia de la Constitución del año 1833, los diputados duraban tres años y los presidentes cinco, de manera que tampoco la simultaneidad era una característica de aquél orden político.
Como se advierte, entonces, la Constitución de 1980 marcó una característica muy propia en esta materia, que ha sido muy bien evaluada en este aspecto, considerando que los procesos eleccionarios suponen un desgaste económico y social no deseable, pero necesario, de manera que conviene para la buena marcha del país destinar el menor tiempo en estas actividades, pues desde el punto de vista económico, constituyen un costo alternativo muy alto.
Ahora bien, se ha venido planteando, desde hace algunos años a la fecha, la necesidad de extender el mandato del Presidente de la República , de los actuales cuatro a cinco años, lo que nosotros mismos hemos propiciado a través del patrocinio de una reforma constitucional en tal sentido, por estimar, básicamente, que un plazo tan reducido como el actual, no le permite al gobierno del Presidente de turno desarrollar, como sería esperable, adecuadamente su programa de gobierno, dando paso, además, como lo hemos experimentado, a la anticipación de las campañas presidenciales del próximo período, mucho antes de la mitad del período actual.
Pues bien, considerando que la característica de la simultaneidad de las elecciones tiene inmejorables ventajas, y asumiendo el riesgo que representa para la clase política la propuesta de extender la duración de los cargos de elección popular, cuando el desprestigio de nuestra labor llega a niveles nunca antes vistos, quienes suscribimos la propuesta estamos dispuestos a asumir las eventuales desventajosas consecuencias personales, pues estamos seguros que, a la larga, una modificación como la propuesta, redundará en un beneficio social y político, pues la extensión de un año de mandato no hace mayor diferencia para quien detenta el cargo, en tanto que, para los efectos de los procesos eleccionarios, la diferencia, en todo orden de costos, es muy significativa.
Aun cuando estamos convencidos de la necesidad de mantener la característica de la simultaneidad de las elecciones de Presidente de la República y de diputados, hemos optado por presentar las propuestas de extensión de los respectivos mandatos por separado, ya que de ésta manera será posible analizar, en su mérito, la extensión del mandato del Presidente de la República , que desde nuestra perspectiva, es una situación que debemos corregir cuanto antes, siendo la simultaneidad una característica importante que nos parece necesario mantener, aunque no indispensable.
Finalmente, no hemos planteado propuesta de modificación al mandato de los senadores, por estimar que dicha cámara responde a criterios totalmente distintos, al ser una cámara de representación de las regiones, es decir, territorial y no popular, como en el caso de la Cámara de Diputados. Tampoco parece apropiado hacer coincidente el mandato de los senadores con el del Presidente de la República , ni aumentarlo al doble, pues sería un mandato exageradamente largo.
Por tanto, con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
El diputado que suscribe, y demás adherentes, vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Incorpórense la siguiente modificación a la Constitución Política de la República, contenida en el Decreto N° 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 17 de septiembre de 2005.
En el inciso segundo del artículo 47 se reemplaza la palabra “cuatro” por la palabra “cinco
16. Moción de los señores diputados Torres, Bauer , Cornejo , Harboe , Letelier , Monckeberg , don Cristián ; Saffirio y Silber , y de las diputadas señoras Sabat , doña Marcela y Turres , doña Marisol .
Incorpora un numeral 5 al artículo 447 del Código Penal. (boletín N°8484-25).
“Para el Servicio de Impuesto Internos (Sil) las organizaciones sin fines de lucro, son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los ingresos que obtienen y que solo estén constituidos por cuotas sociales que aportan sus asociados, para el financiamiento de las actividades sociales que realiza, no constituyen renta para los efectos tributarios, como asimismo, todo otro ingreso que una ley determinada tipifique como no constitutivo de renta tributable.
Dentro de este grupo de contribuyentes se consideran:
Fundaciones
Corporaciones
Asociaciones gremiales
Sindicatos
Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
Cooperativas
Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico
Un estudio realizado por la Universidad Johns Hopkins en el año 2006, contabilizo alrededor de 106 mil organizaciones sin fines de lucro en Chile, las cuales tienen como principal fuente de ingresos fondos gubernamentales.
Año a año van en aumento la cantidad de recursos destinados a fortalecer dichas entidades, de manera que puedan tener una participación cada vez más preponderante dentro de la sociedad civil, en donde destacan mayoritariamente organismos que tienen como objetivo el voluntariado.
Delitos como el hurto, afectan directamente no solo a la entidad misma, sino que también tienen por consecuencia una merma en los recursos del estado que financian mayoritariamente actividades e insumos para el trabajo a desarrollar.
En virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firmantes convienen en proponer el siguiente:
“PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Incorpórese un numeral 5° al artículo 447 al Código Penal, de la siguiente forma:
“5° Cuando la cosa hurtada perteneciere a organizaciones sin fines de lucro.”
17. Informe sobre la participación del diputado señor Issa Kort en la Consulta con Mujeres Parlamentarias de las Américas y en el II Foro Hemisférico “Ciudadanía de las Mujeres para la Democracia”, eventos organizados por la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA y la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas de COPA, efectuados entre los días 18 y 21 de julio de 2012, en Santo Domingo (República Dominicana).
“INFORME VIAJE POR MISIÓN OFICIAL
DIPUTADO ISSA KORT GARRIGA
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cumplo con entregar a la Sala un informe sobre mi cometido oficial en la Consulta con Mujeres Parlamentarias de las Américas y en el Segundo Foro Hemisférico “Ciudadanía de las mujeres para la democracia”, ambos realizados en República Dominicana en el mes de julio de 2012.
Dichas actividades fueron organizadas por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas de la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA).
En mi calidad de Diputado y Presidente de la Comisión de Familia de la Cámara , asistí a ambas actividades, en las cuales participó, además, el Servicio Nacional de la Mujer de Chile (Sernam), delegación encabezada por su Sub-Directora Nacional, Sra. Jéssica Mualim Fajuri .
I. CONSULTA CON MUJERES PARLAMENTARIAS DE LAS AMÉRICAS
- Fecha: 18 de julio
- Lugar: Hotel El Embajador , Santo Domingo , República Dominicana.
- Agenda de la reunión: Se adjunta al presente informe, Programa completo de la Consulta.
- Tema del debate: La Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA en cumplimiento de su Plan Estratégico 2011-2016 realizó el 18 de julio de 2012 una consulta con parlamentarios y parlamentarias de los Estados Miembros de la OEA conjuntamente con la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas de la COPA y con el auspicio de la Comisión de Asuntos de Equidad de Género de la Cámara de Diputados de la República Dominicana.
El objetivo principal de la Consulta fue desarrollar una iniciativa hemisférica para el fortalecimiento de la capacidad de incidencia y de fiscalización de las Comisiones y bancadas parlamentarias para la igualdad de género. En la Consulta participaron las presidentas de las Comisiones para la igualdad de género de los legislativos de los 34 Estados miembros activos de la OEA, así como otras parlamentarias y parlamentarios Comisiones de Igualdad de Género de los parlamentos de la región; parlamentarias/os; magistradas/ministras de las Cortes Supremas de Justicia y los Tribunales Electorales; las/los defensoras/es del pueblo y de los derechos de las mujeres de Latinoamérica y el Caribe; redes de organizaciones de mujeres; representantes de organismos internacionales; los embajadores de los países miembros de la OEA acreditados en la República Dominicana e invitados especiales del gobierno dominicano.
Realización de reuniones bilaterales con autoridades: Reunión con Irene Sandiford Garner , Senadora Barbados y Vicepresidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres , en donde abordamos la problemática existente en el continente americano sobre políticas públicas enfocadas a mujeres.
A continuación presento fotografías de la actividad.
Saludo atentamente,
(Fdo.): ISSA KORT GARRIGA, Diputado de la República , Distrito 32, Rancagua .”
18. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 25 de julio de 2012.
Oficio N° 7555
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 24 de julio de 2012, en los procesos Roles N°s 1993-11-INA, 2077-11-INA , 2078-11-INA y 2079-11-INA (acumuladas) sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa sobre cobro de pesos en juicio de hacienda caratulada “Fisco con Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.”, de que conoce actualmente la Corte Suprema bajo el Rol de ingreso N° 286-2011.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAÍSO.”
19. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 30 de julio de 2012.
Oficio N° 7.601
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 27 de julio de 2012, en el proceso Rol N° 2246-12-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, promovida en autos sobre reclamo de ilegalidad caratulados “Subsecretaría General de la Presidencia con Consejo para la Transparencia”, de que conoce esa Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 2496-2012, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
VALPARAÍSO.”