Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
-
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN BICAMERAL DE ARTÍCULOS 66 Y 66 A DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CONGRESO NACIONAL
- INTEGRACIÓN
- Carolina Goic Boroevic
- Guido Girardi Lavin
- Antonio Horvath Kiss
- INTEGRACIÓN
-
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE SENADOR SEÑOR JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ
- HOMENAJE : Hernan Larrain Fernandez
- V.
ORDEN DEL DÍA
- INTERPRETACIÓN DE INCISO PRIMERO DE ARTÍCULO 10 DE LEY N° 19.537
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- DEBATE
- DEBATE
-
PROTOCOLO FACULTATIVO DE CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- DEBATE
-
ACUERDO ENTRE CHILE Y CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE PARA ESTABLECIMIENTO DE DEPENDENCIAS DE ESTA ÚLTIMA EN NUESTRO PAÍS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- DEBATE
-
ACUERDO DE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO ENTRE GOBIERNOS DE REPÚBLICAS DE CHILE Y DE KAZAJSTÁN
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- DEBATE
-
ACUERDO DE SUPRESIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO ENTRE GOBIERNOS DE REPÚBLICAS DE CHILE Y DE GEORGIA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- DEBATE
- INTERPRETACIÓN DE INCISO PRIMERO DE ARTÍCULO 10 DE LEY N° 19.537
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Chahuan Chahuan
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Antonio Matta Aragay
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- PETICIÓN DE OFICIO : Ena Von Baer Jahn
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA OTORGAR A LAS MUNICIPALIDADES LA NATURALEZA JURÍDICA DE GOBIERNO LOCAL. (9.964-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- Rabindranath Quinteros Lara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORAS MUÑOZ Y PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES GUILLIER Y PROKURICA, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.222, DE 1978, CON EL OBJETO DE PROHIBIR EL VERTIMIENTO, DERRAME O DISPOSICIÓN DE RESIDUOS MINEROS EN LAS AGUAS SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN NACIONAL. (9.962-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- Adriana Munoz D'albora
- Lily Perez San Martin
- Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- Baldo Prokurica Prokurica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO TOCANTE AL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A CONDUCTORES Y PROPIETARIOS DE BUSES INTERURBANOS. (9.963-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORA VAN RYSSELBERGHE Y SEÑOR PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 11 DE LA CARTA FUNDAMENTAL PARA ESTABLECER LA PÉRDIDA, DE PLENO DERECHO, DE LA NACIONALIDAD CHILENA OBTENIDA POR ESPECIAL GRACIA, EN EL CASO DE PERSONAS CONDENADAS A PENA AFLICTIVA. (9.953-17)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
- Baldo Prokurica Prokurica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA OTORGAR A LAS MUNICIPALIDADES LA NATURALEZA JURÍDICA DE GOBIERNO LOCAL. (9.964-06)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 363ª
Sesión 5ª, en miércoles 1 de abril de 2015
Ordinaria
(De 16:19 a 17:7)
PRESIDENCIA DE SEÑOR PATRICIO WALKER PRIETO, PRESIDENTE,
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
Integración de Comisión Bicameral de artículos 66 y 66 A de Ley Orgánica Constitucional de Congreso Nacional¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Minuto de silencio en memoria de Senador señor Jaime Guzmán Errázuriz¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional, que establece una disposición interpretativa del inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 19.537, en materia de espacios que sean bienes nacionales de uso público y los de dominio comunitario en el régimen de copropiedad inmobiliaria (9.845-14) (se aprueba en general y en particular)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿....................
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011" (9.465-10) (se aprueba en general y en particular)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje relativo al Establecimiento de Dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile", suscrito en Santiago, Chile, el 13 de diciembre de 2011 (9.559-10) (se aprueba en general y en particular)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio", suscrito en Santiago, Chile, el 30 de septiembre de 2013 (9.637-10) (se aprueba en general y en particular)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿...
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia", suscrito en Santiago, Chile, el 17 de septiembre de 2013 (9.638-10) (se aprueba en general y en particular)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Araya Guerrero, Pedro
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Orpis Bouchon, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, la Ministra Secretaria General de la Presidencia , señora Ximena Rincón González, y el Ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez Urrutia.
Actuó de Secretario subrogante el señor José Luis Alliende Leiva, y de Prosecretario subrogante, el señor Julio Cámara Oyarzo.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 2ª y 3ª, ordinarias, en 17 y 18 de marzo de 2015, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor CÁMARA ( Prosecretario subrogante ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia la Presidenta de la República , con el que retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "suma", acerca del proyecto que modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (boletín Nº 7.686-07).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los dos primeros informa que dio su aprobación a las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto que modifica la ley N° 20.089, con el objeto de permitir a los pequeños agricultores ecológicos con sistemas propios y alternativos de certificación que comercialicen sus productos orgánicos en cualquier punto de venta (boletín N° 9.618-01) (con urgencia calificada de "simple").
--Pasa a la Comisión de Agricultura.
2.- Proyecto que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, para establecer los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile (boletín N° 6.110-24) (con urgencia calificada de "simple").
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Con los otros dos comunica que aprobó las enmiendas propuestas por esta Corporación a los asuntos que se indican:
1.- Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de menores en espectáculos públicos (boletín Nº 5.117-13).
2.- Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para establecer la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio (boletín N° 9.402-13).
--Se manda archivar los documentos junto a sus antecedentes.
De la Excelentísima Corte Suprema:
Emite su parecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, en cuanto al proyecto que sustituye el texto de la ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, a fin de dar mayor protección a la ciudadanía y fortalecer la paz social (boletines números 9.692-07 y 9.669-07, refundidos).
--Se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Remite copia autorizada de la sentencia definitiva pronunciada en el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de señores Senadores con relación al proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional (boletín N° 9.326-07).
--Se manda archivar el documento.
Expide copia autorizada de la sentencia definitiva pronunciada en el ejercicio del control de constitucionalidad acerca del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 9.365-04).
--Se manda comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Envía copia de la resolución dictada en requerimientos, acumulados, de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 67, incisos primero y segundo, de la Ley General de Servicios Eléctricos.
--Se remite el documento a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del señor Director del Servicio de Salud Araucanía Sur (s):
Responde solicitudes de información, enviadas en nombre del Honorable señor García, sobre las siguientes materias:
1.- Utilización de recursos del subtítulo 29 "Adquisición de activos no financieros", correspondientes a edificios, vehículos motorizados, mobiliario y otros, y máquinas y equipos informáticos, durante el año 2014.
2.- Previsión de infraestructura, camas, equipos y dotación de personal y de especialistas para el nuevo hospital de la comuna de Vilcún.
Del señor Jefe de Gabinete del Subsecretario de Pesca y Acuicultura:
Contesta petición de antecedentes, enviada en nombre del Honorable señor De Urresti, en lo relativo al estado de tramitación de la petición de concesión acuícola formulada por el Comité de Pescadores en Defensa del Río Chaihuín, de la Región de Los Ríos, hace ya catorce años.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Mociones
De los Honorables señores Ossandón, Guillier y Quinteros, con la que inician un proyecto de reforma constitucional para otorgar a las municipalidades la naturaleza jurídica de gobierno local (boletín N° 9.964-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
De los Honorables señor Horvath, señoras Muñoz y Pérez San Martín y señores Guillier y Prokurica, con la que dan inicio a un proyecto que modifica el decreto ley N° 2.222, de 1978, con el objeto de prohibir el vertimiento, derrame o disposición de residuos mineros en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional (boletín N° 9.962-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Del Honorable señor Ossandón, para iniciar un proyecto que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante al régimen de infracciones y sanciones específicas aplicables a conductores y propietarios de buses interurbanos (boletín N° 9.963-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
De los Honorables señor Chahuán, señora Van Rysselberghe y señor Prokurica, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica el número 4° del artículo 11 de la Carta Fundamental para establecer la pérdida, de pleno derecho, de la nacionalidad chilena obtenida por especial gracia, en el caso de personas condenadas a pena aflictiva (boletín N° 9.953-17).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Comunicaciones
De las Comisiones permanentes de la Corporación que se especifican, con las que se informa la elección de sus respectivos Presidentes:
Comisión de Obras Públicas, el Honorable señor Juan Antonio Coloma Correa.
Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, el Honorable señor Antonio Horvath Kiss.
--Se toma conocimiento.
En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Informe
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del "Protocolo del Acuerdo del Grupo Mundial del Comercio del Vino de 2007 sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos para la Tolerancia del Alcohol, Años de Cosecha, Variedad y Regiones Vinícolas, del Grupo Mundial del Comercio del Vino", suscrito en Bruselas, Bélgica, el 22 de marzo de 2013 (boletín N° 9.419-10) (con urgencia calificada de "simple").
--Queda para tabla.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).- En sesión celebrada el día de hoy, los Comités adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Reemplazar la sesión ordinaria del próximo miércoles 8 de abril por una extraordinaria, que se celebrará entre las 15 y las 16 del mismo día, para tratar asuntos de la tabla.
2.- Postergar la sesión especial del martes 7 de abril, relativa a las consecuencias sufridas por la zona norte del país a raíz de los graves hechos públicamente conocidos y, asimismo, abordar las medidas de ayuda y reconstrucción que será menester adoptar, para el miércoles 8 de abril, entre las 16 y las 19.
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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , le solicito recabar el asentimiento de la Sala para que el proyecto que fortalece al Servicio de Impuestos Internos sea discutido en general y en particular por la Comisión de Hacienda.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Si no hay objeciones, se accederá.
Acordado.
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INTEGRACIÓN DE COMISIÓN BICAMERAL DE ARTÍCULOS 66 Y 66 A DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CONGRESO NACIONAL
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Propongo a los Senadores señora Goic y señores Girardi y Horvath como integrantes de la Comisión Bicameral a que se refieren los artículos 66 y 66 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en reemplazo de los Honorables señores Pizarro , Tuma y Bianchi .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE SENADOR SEÑOR JAIME GUZMÁN ERRÁZURIZ
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , hoy día se cumplen 24 años del asesinato del Senador señor Jaime Guzmán en pleno ejercicio de sus funciones.
Solicito que mantengamos un minuto de silencio, si le parece a la Mesa, en su recuerdo.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Por supuesto.
Si no hay objeciones, así se hará.
Acordado.
--La Sala guarda un minuto de silencio.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Muchas gracias.
V. ORDEN DEL DÍA
INTERPRETACIÓN DE INCISO PRIMERO DE ARTÍCULO 10 DE LEY N° 19.537
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que establece una disposición interpretativa del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.537, en materia de espacios que sean bienes nacionales de uso público y los de dominio comunitario en el régimen de copropiedad inmobiliaria, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.845-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 84ª, en 13 de enero de 2015.
Informe de Comisión:
Vivienda y Urbanismo: sesión 3ª, en 18 de marzo de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
El objetivo de la iniciativa es fijar el sentido y alcance del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, modificado el año recién pasado por la ley N° 20.741, a fin de otorgar certeza jurídica a su interpretación.
Para tal efecto, se dispone que el sistema imperante hasta antes de la enmienda se mantiene respecto de las exigencias que los condominios deben cumplir para acogerse al régimen de copropiedad, de la naturaleza de las cesiones de terrenos que realizan -esto es, serán considerados bienes nacionales de uso público o de propiedad de la comunidad según si estén o no graficadas en el correspondiente plan regulador- y de la imposibilidad de efectuar la recepción definitiva de una edificación con obras de urbanización garantizadas.
La Comisión discutió el proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela y Tuma.
El texto que se propone se consigna en el informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , estimados colegas, la iniciativa es muy simple y apunta a corregir una omisión relativa a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, al no quedar claro si un condominio y los espacios comunes van a encontrarse regulados por dicho cuerpo legal, con la distinción de aquellos que sean de uso público, siempre que estén en el plan regulador.
Lo que se persigue es darles certidumbre jurídica a los condominios en el sentido de que se hallan incluidos en dicho ordenamiento, a lo que se agrega que también regirá para ellos el que se cumplirá con el fin de que un área sea de uso público -repito- cuando el plan regulador así lo establezca, ya que, de otro modo, se entenderá que son espacios de uso común de la comunidad.
Insisto en que lo que estamos haciendo, simplemente, es llenar el vacío de una interpretación de la legislación, para los efectos de dar certeza jurídica a copropietarios y participantes de una propiedad inmobiliaria.
Gracias.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , el número 6) del artículo 1° de la ley N° 20.741, publicada en abril de 2014, que modifica la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales, eliminó el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.537. La disposición se originó en una indicación sustitutiva de la moción original, presentada el 26 de junio de 2013.
Sin embargo, tras la derogación -como lo expuso el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- se generó un vacío, registrándose diversas interpretaciones y falta de certeza jurídica. De esta manera, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha recibido varias consultas relativas a si puede exigirse todavía la cesión y urbanización de las áreas afectas a utilidad pública en los proyectos inmobiliarios sujetos al régimen de copropiedad, pues dicha exigencia se hallaba en los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El proyecto tiene por objeto fijar el sentido y alcance del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, modificado por la ley N° 20.741. Para ello, dispone que el régimen imperante hasta antes de la enmienda se mantiene respecto de las exigencias que los condominios deben cumplir para acogerse al régimen de copropiedad, de la naturaleza de las cesiones de terrenos que realizan -esto es, serán considerados bienes nacionales de uso público o de propiedad de la comunidad, según si estén o no graficados en el correspondiente plan regulador- y de la imposibilidad de efectuar la recepción definitiva de una edificación con obras de urbanización garantizadas.
A mi juicio, la iniciativa sigue la línea correcta, como se ha sostenido aquí, ya que su propósito es despejar las dudas surgidas tras la eliminación a que hice referencia. Si bien la División de Desarrollo Urbano ha efectuado una interpretación, esta solo reviste carácter administrativo y puede ser impugnada y revisada judicialmente, en especial porque gran parte de los artículos aludidos mencionan solo loteos y no condominios.
Por esta razón, resulta fundamental fijar el alcance del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.537, ya que, de no hacerse, se ponen en riesgo el régimen de espacios públicos y comunes en el sistema de copropiedad inmobiliaria y la ejecución de los espacios públicos graficados en el plan regulador respectivo, y se añade incertidumbre a la aprobación y recepción de los proyectos.
La bancada de Renovación Nacional va a votar a favor del proyecto, que es necesario y entrega certeza jurídica en el caso de una propiedad con espacios comunes, lo que no sucede hoy día, producto de las disposiciones legales vigentes, situación que se presta para interpretaciones.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , el Senador Prokurica hizo un relato muy adecuado de la historia legislativa de una modificación legal que, más que un vacío, generó confusión.
Lo que hace esta norma interpretativa es dejar nítidamente establecido cuándo estamos hablando de bienes comunes y cuándo estamos hablando de bienes nacionales de uso público, toda vez que esa diferencia es fundamental en lo que corresponde a los copropietarios y en lo que compete a la autoridad pública. Y para ello son esenciales los planes reguladores.
Al derogarse la norma que mencionó el Senador Prokurica, se produjo la confusión de sobre qué bienes podían actuar las municipalidades al interior de los condominios sociales. Ello generó una inacción por parte de la autoridad, que dio lugar a situaciones muchas veces conflictivas, como la desaparición de jardines o de otros bienes que quedaban en tierra de nadie.
Ahora, incluidos en los planes reguladores las calles, los jardines, las plazas, las avenidas y los espacios públicos, se incorporan como bienes al dominio nacional de uso público. Esto resuelve el problema y va a permitir, no solo a las municipalidades sino también al Ministerio de Vivienda, poder actuar sobre ellos, mientras que los copropietarios se dedicarán y tendrán la responsabilidad sobre los bienes comunes de sus condominios. ¿Cuáles son estos? Todos aquellos que se encuentren fuera del plan regulador.
Por lo tanto, el proyecto en debate evita cualquier confusión, cualquier vacío, cualquier duda respecto de cómo puede actuar la autoridad frente -reitero- a los condominios sociales, los que en el último tiempo se han convertido en -y en el futuro seguirán siéndolo- un instrumento de política habitacional, de política urbana muy significativo para nuestro país.
En consecuencia, siendo un instrumento al cual las políticas de vivienda se abocarán y que además se dedicarán a incentivar, resultaba absolutamente necesario aclarar la confusión que se originó producto de la norma legal que aprobamos a mediados del año 2014.
En resumen, la iniciativa es simple: interpreta una situación.
Y reitero: las plazas, las calles, las avenidas, los espacios públicos se incorporan al dominio nacional de uso público cuando están en el plano regulador, y cuando no, son bienes comunes que pasan a formar parte de la responsabilidad de los copropietarios. Lo anterior despeja cualquier duda y resuelve todas las dificultades que han estado viviendo los condominios sociales que se han ido construyendo en cada una de nuestras comunas.
Por las razones expuestas, votamos a favor de esta norma interpretativa.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general y particular el proyecto, por ser de artículo único.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
-Se aprueba en general y en particular el proyecto (25 votos favorables), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
DEBATE
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El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , solicito que recabe la autorización para que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización pueda sesionar en paralelo con la Sala a contar de las 17 horas con el objeto de despachar el proyecto que modifica la ley Nº 19.327, sobre violencia en los estadios, en lo tocante a su ámbito de aplicación y al establecimiento de un régimen sancionatorio efectivo, y la ley Nº 20.502, en materia de funciones de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
La iniciativa tiene urgencia.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del Senador señor Espina?
Acordado.
)------------(
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Muñoz.
La señora MUÑOZ.-
Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo de la Sala para ampliar el plazo de presentación de indicaciones al proyecto que adapta normas laborales al ámbito del turismo.
Estamos tramitando dicha iniciativa en la Comisión de Trabajo y acordamos solicitar a la Sala que se prorrogue dicho plazo hasta el lunes 20 de abril, a las 12.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Así se acuerda.
)-------------(
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Goic.
La señora GOIC.- Señor Presidente , pido que recabe la autorización de la Sala para que el proyecto de reforma constitucional que incorpora como territorios especiales, bajo el estatuto jurídico que determine una ley orgánica constitucional, los territorios geopolíticamente estratégicos así definidos por el Presidente de la República , hoy en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, pase a la Comisión Especial de Zonas Extremas con el objeto de que este órgano técnico también se aboque a su estudio.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en la forma indicada por la señora Senadora ?
Acordado.
PROTOCOLO FACULTATIVO DE CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.465-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 50ª, en 30 de septiembre de 2014.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 84ª, en 13 de enero de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
El principal objetivo del proyecto es facultar al Comité de los Derechos del Niño para recibir comunicaciones presentadas por o en nombre de personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado Parte que afirmen ser víctimas de una violación, cometida por dicho Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, o en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en conflictos armados.
La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Letelier y Pizarro.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Solo para los efectos del acta, se podría corregir la expresión "prostitución infantil", reemplazándola por "explotación sexual comercial infantil", toda vez que esta es la que se utiliza hoy en día.
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones" fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, mediante la Resolución 66/138, la cual fue patrocinada por nuestro país.
Chile suscribió el referido instrumento internacional el 28 de febrero de 2012, durante la ceremonia de apertura de firma de este.
El presente Protocolo tiene por objeto facultar al Comité de los Derechos del Niño para recibir comunicaciones presentadas por o en nombre de personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado Parte que afirmen ser víctimas de una violación, cometida por dicho Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, o en Protocolo Facultativo de la Convención relativa a la participación de niños en conflictos armados.
Todos estos instrumentos han sido ratificados por Chile y, por tanto, el Comité ejercerá su competencia sobre nuestro país en relación con la violación de los derechos establecidos en cualquiera de ellos.
Señores Senadores, Chile ha sido uno de los principales impulsores de este instrumento internacional, formando parte del denominado "Grupo de amigos para la cuestión de los niños", junto con Eslovaquia, Eslovenia, Maldivas, Uruguay, Austria, Tailandia y Alemania.
Además, en el marco de la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR, se expresó el fuerte compromiso de la región con el citado Protocolo, en consideración a que dicho mecanismo facilitará los exámenes sobre las quejas presentadas, reforzará el acceso a la información y proporcionará una oportunidad estratégica para que los países del área adopten mecanismos que favorezcan que los niños y niñas tengan garantizados espacios adecuados para la presentación de sus denuncias.
En ese sentido, la ratificación del presente Protocolo por parte de Chile constituye una clara señal de progreso para lograr la participación de los niños.
Nuestro país ha declarado su compromiso de garantizar el bienestar y el ejercicio de los derechos de la población infantil y adolescente. Asimismo, estima pertinente el establecimiento de mecanismos especializados coadyuvantes o complementarios para contribuir al examen de situaciones, procedimientos, prácticas u omisiones que puedan interferir o restringir el efectivo ejercicio o reparación de los derechos de los niños y niñas. Al respecto, se considera que esta es una oportunidad para comprometer la adopción progresiva de nuevos mecanismos dirigidos a perfeccionar los recursos que hoy existen para la protección de los derechos de los menores de edad, incluida la presentación de reclamaciones.
Por lo indicado, pido a la Sala que dé respaldo unánime a este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (20 votos favorables), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Harboe, Hernán Larraín, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
ACUERDO ENTRE CHILE Y CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE PARA ESTABLECIMIENTO DE DEPENDENCIAS DE ESTA ÚLTIMA EN NUESTRO PAÍS
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Corte Permanente de Arbitraje relativo al Establecimiento de Dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile", suscrito en Santiago, Chile, el 13 de diciembre de 2011, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.559-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 84ª, en 13 de enero de 2015.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 96ª, en 10 de marzo de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
El objetivo principal del proyecto es otorgar facilidades para el establecimiento de dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje en Chile.
La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, la Corte Permanente de Arbitraje fue establecida por la Convención para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales, adoptada en Ginebra, durante la Primera Conferencia de Paz de La Haya, y constituye el primer mecanismo mundial para el arreglo de disputas entre Estados, facilitando, así, el recurso inmediato al arbitraje por los países interesados en resolver pacíficamente sus diferencias con intervención de terceros.
Dicha Convención se perfeccionó y se revisó durante la Segunda Conferencia de la Paz de La Haya, en 1907, la cual adoptó la "Convención de 1907 para la Resolución Pacífica de las Controversias Internacionales", instrumento del cual Chile es parte.
La Corte Permanente de Arbitraje no es un tribunal en el sentido tradicional, sino un marco permanente para la constitución de tribunales arbitrales formados con miras a resolver controversias específicas.
El Secretario General de la Corte ha ofrecido el establecimiento de dependencias de ese organismo en Chile, con el fin de resolver y mediante comisiones de investigación, conciliación, mediación y arbitraje las controversias internacionales.
ad hoc
Es en este contexto que nuestro país suscribió este instrumento internacional, con el objeto de otorgar las facilidades necesarias a la Corte para que pueda funcionar en nuestro territorio.
El instrumento internacional instaura obligaciones para el Estado de Chile en términos de facilitar los recursos indispensables para la instalación de dichas oficinas, como también el pago de los funcionarios respectivos. Asimismo, señala la posibilidad de que sus miembros gocen de cierto grado de inmunidad.
La Comisión de Relaciones Exteriores tuvo a bien recibir al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje en la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en debate.
Consideramos que esta es una oportunidad para que Chile sea una sede hemisférica para los efectos de establecer, en nuestro país, un instrumento para la resolución de las controversias entre los Estados.
Por lo tanto, hacemos un llamado a la Sala del Senado a aprobar por unanimidad el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , básicamente, lo que quiero plantear es una duda de carácter reglamentario.
Este acuerdo señala que se van a establecer en Chile dependencias de la Corte Permanente de Arbitraje, pero no se dice quién las financiará. Según lo señalado por el Senador Chahuán, una parte sería solventada por Chile, pero no se acompaña ningún informe financiero. Y, si efectivamente esta iniciativa generara algún tipo de gasto para nuestro Estado, necesariamente debería haber un informe de esa índole. Eso no se aclara en el documento entregado por la Comisión de Relaciones Exteriores.
Por lo tanto, señor Presidente, la pregunta que por su intermedio le realizo al titular de dicho organismo es si efectivamente el acuerdo entre nuestro país y la Corte implica algún tipo de gasto para el Estado de Chile.
De ser afirmativa la respuesta, el proyecto de acuerdo requeriría, a mi juicio, un informe financiero de la Comisión de Hacienda.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Le voy a dar la palabra al señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
Señor Presidente , en relación con la duda planteada por el Senador señor Orpis , lo que se manifestó en la Comisión de Relaciones Exteriores es que el establecimiento de dependencias de la Corte en Chile no irroga gastos permanentes, toda vez que dependerá de la cantidad de asuntos de que conozca la entidad.
Ahora, desde el punto de vista presupuestario, si eventualmente el Estado chileno tuviese que aportar recursos, ellos deberían ser solicitados en su momento por el Ministerio de Relaciones Exteriores y considerados en la Ley de Presupuestos.
En todo caso, la propia Corte Permanente de Arbitraje entrega fondos para el gasto tanto en recursos humanos como en otros ítems. De eso hay constancia en el respectivo informe.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
EL señor PIZARRO.-
¿Podría abrir la votación, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
El señor ORPIS.-
Previo a ello, señor Presidente , me gustaría señalar lo siguiente.
Uno es el gasto que eventualmente podría irrogarse. Pero aquí se van a establecer dependencias. Y me imagino que ellas requieren algún tipo de construcción o de habilitación. ¿Quién va a pagar eso? Lo pregunto porque no se señala en el informe.
Una cosa es el gasto permanente, y otra, quién asume el costo del establecimiento de las dependencias.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Le voy a dar la palabra el señor Prosecretario , quien además es Secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores .
El señor CÁMARA ( Prosecretario subrogante ).-
Señores Senadores, la Corte Permanente de Arbitraje funciona como un símil de las sedes permanentes de arbitrajes comerciales. Es decir, son listas de árbitros que eventualmente funcionan en ciertos lugares y se conforman especialmente, ad hoc.
O sea, no es que en Chile vaya a haber una sede permanente para resolver los litigios, sino que eventualmente, por disposición del Acuerdo, se puede solicitar que aquí se resuelva una controversia entre países latinoamericanos. En ese evento, Chile puede facilitar una sede, pero los gastos serán asumidos eventualmente por las partes del juicio.
Por lo tanto, no es que vaya a haber un gasto permanente de parte del Estado de Chile.
No es como la Corte Internacional de Justicia de La Haya. La Corte Permanente de Arbitraje, que está al lado, más bien funciona como un medio donde hay listas de árbitros a los cuales se puede ocurrir y, de ser necesario, se puede constituir en los lugares donde la misma Corte señale que existen las facilidades del caso.
Ese es el objetivo del Acuerdo.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , de las informaciones entregadas, se desprende que el establecimiento de dependencias de la Corte no irrogaría ningún tipo de gasto y que, en caso de existir, sería cubierto por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Yo al menos quería dejar constancia en acta respecto de esa situación, dado que en el texto no queda bien claro si aquello implicaría algún tipo de desembolso para el Estado de Chile. Pero, con las explicaciones que se han dado, yo no tengo ningún problema en aprobar el proyecto de acuerdo.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Hay una petición para abrir la votación.
¿Habría acuerdo?
Entonces, se abre la votación.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , quiero señalar que el tema que ha surgido en la Sala fue materia de discusión en la Comisión de Relaciones Exteriores. Y se señaló que en caso de existir gasto, este sería cubierto mediante un aporte del Estado de Chile.
Por lo tanto, en principio la preocupación del Senador señor Orpis es correcta. Pero si se originaran gastos, relacionados principalmente con personal, serían cubiertos mediante un aporte del Estado de Chile.
El señor ORPIS.- Del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El señor CHAHUÁN.-
Así es. Esta materia fue consultada a la Cancillería, y ella asintió en tal sentido.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (19 votos a favor).
Votaron las señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
ACUERDO DE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO ENTRE GOBIERNOS DE REPÚBLICAS DE CHILE Y DE KAZAJSTÁN
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio", suscrito en Santiago de Chile el 30 de septiembre de 2013, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.637-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 86ª, en 20 de enero de 2015.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 1ª, en 11 de marzo de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
El objetivo principal del proyecto de acuerdo es eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio.
La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.
Votó la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Lagos y Letelier.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
En la discusión en general y particular, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto tiene su origen en un mensaje de su Excelencia la Presidenta de la República , presentado el 30 de septiembre del año 2014.
Entre otras materias permite que los nacionales de una Parte, titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio u oficiales, según corresponda, y no acreditados en el Estado de la otra Parte, estén exentos del requisito de visa para ingresar, transitar y salir del territorio de esta por un período no superior a noventa días corridos.
Dicho plazo de estadía podrá ser extendido por las autoridades competentes de cada Parte, previa solicitud por escrito de la misión diplomática u oficina consular del Estado correspondiente.
Además, se señala que los titulares de los pasaportes ya individualizados, que sean destinados como miembros de una misión diplomática u oficina consular en el territorio de la otra Parte, y los integrantes de su familia que posean este mismo tipo de pasaportes podrán ingresar, permanecer y salir del territorio del Estado anfitrión sin visa, durante su período de destinación.
Quienes estén exentos de visa conforme a este Acuerdo podrán ingresar o salir del territorio del Estado de la otra Parte por todos los puestos fronterizos nacionales abiertos para el tráfico internacional de pasajeros.
Asimismo, los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio u oficiales, mencionados en el proyecto, deberán cumplir con la legislación del Estado anfitrión.
Además, se determina que por razones de seguridad nacional y orden público cada Parte se reserva el derecho a denegar el ingreso, reducir o poner término a la estadía de nacionales del Estado de la otra Parte cuando esto se considere inconveniente.
Las Partes deberán intercambiar, por la vía diplomática, ejemplares de los pasaportes diplomáticos y de servicio u oficiales válidos, según corresponda, dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Del mismo modo, en caso de que se introduzcan nuevos pasaportes, o se modifiquen los existentes, las Partes se harán llegar mutuamente los nuevos ejemplares, por la vía diplomática, a más tardar dentro de treinta días corridos antes de su fecha de implementación.
Se dispone que el Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo por las Partes y que toda diferencia o controversia que se origine de su interpretación o implementación será resuelta de manera amigable mediante consultas o negociaciones entre las Partes.
Finalmente, este Acuerdo tendrá vigencia indefinida y entrará en vigor treinta días corridos después de la fecha de recibo de la última notificación por escrito de las Partes respecto al cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante aviso por escrito con noventa días corridos de anticipación a la otra Parte, por la vía diplomática.
Durante la tramitación del proyecto se escuchó al Director Jurídico de la Cancillería , quien pidió aprobarlo, porque de alguna manera Chile ha ido acogiendo distintos convenios en este mismo sentido. Por tanto, el llamado es a aprobarlo.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (14 votos a favor).
Votaron las señoras Goic y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Orpis, Prokurica, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.
El señor LAGOS.- ¿Puede agregar mi voto a favor, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Se dejará constancia en la Versión Oficial de su intención de voto favorable, señor Senador.
ACUERDO DE SUPRESIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO ENTRE GOBIERNOS DE REPÚBLICAS DE CHILE Y DE GEORGIA
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo de supresión del requisito de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia", suscrito en Santiago de Chile el 17 de septiembre de 2013, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.638-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 86ª, en 20 de enero de 2015.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 1ª, en 11 de marzo de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
El principal objetivo del proyecto es eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio.
La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular por ser de artículo único y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Lagos y Letelier.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, tal como recién discutimos un proyecto similar respecto de la República de Kazajstán, ahora se somete al análisis de la Sala este proyecto de acuerdo sobre supresión del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Georgia, suscrito en Santiago de Chile el 17 de septiembre de 2013.
Se dio cuenta de este proyecto en la Sala del Senado en sesión celebrada el 20 de enero de 2015, oportunidad en que se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.
A la Comisión concurrió el Director Jurídico de la Cancillería , don Claudio Troncoso .
El proyecto de acuerdo tuvo su origen en un mensaje enviado al Parlamento por Su Excelencia la Presidenta de la República el 30 de septiembre de 2014.
En términos generales, contiene las mismas disposiciones de la iniciativa que acabamos de despachar, lo cual responde al interés de la Cancillería por ir suprimiendo el requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales entre Chile y otros Estados.
Por tanto, la recomendación de la Comisión de Relaciones Exteriores, al igual que en el caso anterior, es aprobar este proyecto de acuerdo.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (16 votos a favor).
Votaron las señoras Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Lagos, Moreira, Orpis, Tuma y Patricio Walker.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Pizarro, Rossi y Andrés Zaldívar.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor CHAHUÁN:
A la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social y al señor Ministro de Agricultura , requiriéndoles estudiar FORMACIÓN DE MESA TÉCNICA CON SINDICATOS DE BRIGADISTAS DE CONAF PARA ANÁLISIS DE MEDIDAS Y NORMAS DESTINADAS A MEJORA DE DESMEDRADAS CONDICIONES EN QUE ESTOS SE DESEMPEÑAN.
Del señor GARCÍA:
A los señores Ministros de Hacienda y de Justicia; a la señora Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; a los señores Subsecretarios de Desarrollo Regional y Administrativo y de Educación, Gobernador de Cautín y Subdirector de la Zona Sur de la CONADI, solicitándoles REITERACIÓN DE OFICIOS SOBRE MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
Del señor MATTA:
A Su Excelencia la Presidenta de la República ; al señor Ministro de Obras Públicas ; a la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo , y a los señores Ministros de Agricultura , de Transportes y Telecomunicaciones y del Medio Ambiente, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, Secretario Regional Ministerial de Educación del Maule , Director Provincial de Educación de Linares y Director Ejecutivo de la Fundación para la Innovación Agraria, pidiéndoles REITERACIÓN DE OFICIOS RELATIVOS A ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
Del señor NAVARRO:
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública , a la señora Ministra Directora del SERNAM y al señor Intendente de la Región del Biobío , requiriéndoles comunicar CIFRAS DE FEMICIDIOS Y DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN REGIÓN DEL BIOBÍO, DESGLOSADAS POR COMUNA, Y PLANES Y PROGRAMAS PARA ENFRENTAR VIOLENCIA MACHISTA Y DE GÉNERO.
Del señor OSSANDÓN:
A la señora Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores , a fin de que informe CANTIDAD DE NIÑOS SUSCEPTIBLES DE ADOPCIÓN, CATASTRO DE FAMILIAS SOLICITANTES Y NIÑOS SUJETOS A MEDIDAS DE PROTECCIÓN SIN SER PARTE DE PROCEDIMIENTOS.
De la señora VON BAER:
A la señora Secretaria Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, para que remita antecedentes relativos a PROBLEMA QUE AFECTA A MÁS DE 400 FAMILIAS BENEFICIARIAS DE PROGRAMA RECAMBIO DE CALEFACTORES EN VALDIVIA, y para solicitarle FISCALIZACIÓN EN HUMEDAL ANGACHILLA ANTE INTERVENCIÓN POR VECINO DE SECTOR LAS GAVIOTAS, COMUNA DE VALDIVIA.
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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- En Incidentes, los Comités Partido MAS e Independiente, Partido Unión Demócrata Independiente, Partido Por la Democracia, Independientes, Partido Demócrata Cristiano e Independiente, Partido Renovación Nacional y Partido Socialista no harán uso de sus tiempos.
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
Jefe de la Redacción
Manuel Ocaña Vergara,
--Se levantó a las 17:7.
ANEXOS SESIÓN
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES OSSANDÓN, GUILLIER Y QUINTEROS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA OTORGAR A LAS MUNICIPALIDADES LA NATURALEZA JURÍDICA DE GOBIERNO LOCAL. (9.964-06)
I.- Antecedentes
La Municipalidad es la institución que constituye la base de la organización administrativa del país. Es la más descentralizada, pluralista, identificada con los habitantes de cada localidad, representativa de los valores y sintetizadora de la riqueza humana de cada rincón de Chile. Pese a estos atributos, llama la atención que la Constitución Política haya rebajado la calidad jurídica a la Municipalidad y la consagre como un simple órgano administrador, mientras que, en la práctica, desempeña funciones que son connaturales a un gobierno propiamente tal.
Frente a esto, es necesario revisar la idea de “administración” que se asocia constitucionalmente a la Municipalidad y complementarla por otra que recoja su verdadera naturaleza: la idea de “gobierno local”. Este cambio está lejos de ser anecdótico o de implicancias marginales para el devenir diario de la Municipalidad. Supone, por el contrario, reconocer la verdadera autonomía que puede y debe tener en la comuna, así como la tradicional función que desempeña en los hechos como heredera conceptual del Cabildo indiano.
II.- La transición del Cabildo al Municipio: pérdida de sus funciones políticas y consolidación del Estado
La ciudad en los tiempos de la Colonia, como Santiago o Concepción, no era concebida por sus contemporáneos como el conjunto de calles y plazas, sino, principalmente, como la comunidad humana de sus habitantes o la constitución de una pequeña república. La cabeza que dirigía estas ciudades era el Cabildo, quien representaba no a la Corona española sino directamente los intereses de la ciudad o sus habitantes políticamente organizados.
El Cabildo de Santiago se constituyó el 7 de marzo de 1541, a pocos días de la fundación de la ciudad (12 de febrero de aquel año), lo que lo transforma en la institución más antigua de nuestra vida nacional[1]. El Cabildo poseía a lo menos tres funciones claramente definidas[2]. En primer lugar, la función política o de cabildo propiamente tal, en virtud de la cual era cabeza y representaba a la ciudad frente al poder de la Corona, representado en la persona del Virrey o del Gobernador, y al poder de la Iglesia, representado por el Obispo. Gracias a esta prerrogativa, el Cabildo nombraba a los gobernadores interinos, recibía juramento al gobernador designado por el monarca y destituía al gobernador tiránico. El titular de la función política o de cabildo era el Procurador de la Ciudad.
La segunda función del Cabildo era la de hacer justicia. Hacían las veces de tribunal de primera instancia en las causas civiles y criminales, siendo sus jueces denominados con el título de alcaldes. En tercer lugar, el Cabildo poseía la función de regimiento, es decir, las potestades administrativas o que tuvieran relación con el orden de la comunidad, tales como construir obras públicas, conceder derecho de vecindad, cuidar los menesterosos, controlar el ejercicio de los gremios, supervigilar el mercado local, velar por el buen estado de los caminos, etc. Los titulares de la función de regimiento fueron los regidores.
Como puede apreciarse, la legislación colonial desde los monarcas habsburgos en adelante reconocía al Cabildo no sólo funciones administrativas (regimiento), sino también potestades jurisdiccionales (justicia) y atribuciones eminentemente políticas (cabildo). Más tarde, en el siglo XVIII, con la llegada al trono español de los monarcas borbones y su impulso de una política más centralista, se redujeron algunas facultades del Cabildo para traspasarlas a los Intendentes y Gobernadores, pero jamás se sustituyeron del todo las tres funciones esenciales del órgano que actuaba como cabeza de la ciudad o vecindario.
El vaciamiento de funciones del Cabildo fue un proceso gradual, que comenzó en 1810 y terminó en sus aspectos gruesos en 1854, con la dictación de la Ley Orgánica de Municipalidades, donde quedó el municipio sujeto al poder central. Luego, en 1891, con la nueva Ley de Municipalidades se consagró la idea de la “comuna autónoma”, propuesta que fracasó en el curso de los años debido al mal uso de las amplias atribuciones que se otorgaron. La Constitución de 1925 retrotrajo la regulación de la Municipalidad a la época anterior a la idea de la comuna autónoma[3].
III.- Marco jurídico vigente
La Constitución de 1980 reconoce a las Municipalidades la naturaleza de corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. La Constitución le encomienda a una ley orgánica la determinación de las funciones y atribuciones de la Municipalidad (cfr. art. 118).
Sin embargo, pese a que no se excluye a nivel constitucional el ejercicio de funciones políticas o de gobierno, al encabezar el artículo 118 con el título “administración comunal”, fija el criterio que más tarde la ley orgánica respectiva asumirá para determinar el alcance y extensión de sus funciones.
En efecto, la Constitución regula a la Municipalidad en el capítulo XIV, denominado “Gobierno y Administración Interior del Estado”. El artículo 110 dispone que para los fines del gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se dividirá en regiones y éstas en provincias, mientras que para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.
La Constitución divide el tratamiento del gobierno y administración interior del Estado en tres títulos: “Gobierno y Administración Regional” (artículos 111 al 115), “Gobierno y Administración Provincial” (artículos 116 al 117) y, finalmente, “Administración Comunal” (artículos 118 al 122), cambiando de forma extraña en este último título el concepto base “gobierno” y refiriéndose sólo como “administración”.
Este cambio en la nomenclatura jurídica cuando se habla de la Municipalidad no es un mero accidente o una diferenciación sin importancia. Por el contrario, la norma suprema ex profeso le restó la calidad de gobierno al órgano rector de la comuna, no admitiendo que lo comunal actúe como gobierno, sino como un mandatario administrativo. Esto, sin duda, rebaja la importancia y conculca la independencia y libertad que debiera ostentar la Municipalidad, limitando su campo legal de acción y con ello afectando negativamente el desarrollo político local.
Ante la decisión constitucional de definir la naturaleza jurídica de la Municipalidad como una mera administración, la realidad de los hechos que reconoce una función gubernativa tiende a imponerse por sí sola. En efecto, ésta no sólo administra sino que dirige con plenos poderes fácticos un determinado territorio. Lo que corresponde realizar, en consecuencia, no es crear a la Municipalidad una naturaleza jurídica novedosa y artificial, sino restituir aquella función que desde el Cabildo indiano desempeñaba y que hoy de manera fáctica sigue desarrollando: ser, a la vez, gobierno y administración.
IV.- Necesidad de una efectiva descentralización política
El informe de la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo regional, publicado el 7 de octubre de 2014, constató que una manifestación de la concentración política es el hecho que las municipalidades sean concebidas como instancias de carácter administrativo y se desconozca su rol de gobierno local.
En efecto, el Informe señala expresamente: “A diferencia de muchos otros países, incluyendo Latinoamérica, donde el concepto de Gobierno Local se expresa en una efectiva autonomía para aprobar y gestionar políticas, definir y cobrar impuestos y, entre otros, administrar el territorio, en el caso chileno un indisimulado énfasis centralista tiende a considerar a la Municipalidades como instancias primordialmente de carácter administrativo, sujetas a todo tipo de normativas o restricciones y básicamente como colaboradoras en iniciativas, programas y proyectos impulsados por ministerios o servicios centrales”[4].
La descentralización política es una idea que ha tomado fuerza en los últimos años, fruto de las discusiones promovidas para lograr un progreso equitativo y justo para todos los habitantes del país. Han sido numerosos los esfuerzos de parlamentarios que se han congregado en torno a este nuevo paradigma de desarrollo. Muchos de ellos coinciden, como muestra el Manifesto “Un Nuevo Trato Para Chile” y que firmaran un grupo de senadores en julio de 2014, en avanzar hacia una mayor autonomía para las comunas, que incluya mejores atribuciones y recursos; apoyar el progreso de zonas extremas o rezagadas; o incluso revisar la posibilidad de establecer tributos regionales.
En este sentido, otorgar a las Municipalidades el carácter de gobierno local es, sin ninguna duda, un paso decisivo para lograr una verdadera agenda descentralizadora.
V.- Diferencias entre las funciones de administración y gobierno
Las diferencias entre administrar y gobernar no son meramente semánticas. Gobernar supone a cumplir con el mandato que entrega la ciudadanía directamente, por lo que le da autonomía. Administrar, en cambio, implica ser mandatario de otra autoridad, no es un mandato directo del ciudadano organizado.
En la administración sólo cabe hacer aquello para lo cual expresamente se ha facultado normativamente. En cambio, en el arte de gobernar se puede realizar todo aquello que busca el bien común y los fines postulados en un programa de gobierno, con arreglo al principio de legalidad (artículos 6° y 7° de la Constitución).
La administración es revocable y dependerá de la acción de otros estamentos, órganos y autoridades, evitando duplicidad y obligándose a coordinar. Pero el gobernar es insustituible y otros órganos, autoridades o estamentos no pueden intervenir.
Un gobierno conlleva la facultad de administrar; pero una administración no necesariamente implica gobernar, ya que no posee más facultades que aquellas que le entrega la fuente que le permite o autoriza administrar; es una forma de mandatar.
Un gobierno posee los poderes e investiduras necesarias para cumplir el objetivo supremo, buscar el bienestar y la felicidad de los sujetos sobre los cuales se gobierna. Esto es lo que permite una verdadera descentralización. Que los ciudadanos entreguen un mandato a aquellos que los van a gobernar, que sean autónomos y tengan las facultades para lograr los objetivos y fines por los cuales fueron electos.
En este contexto, es el municipio el que puede y debe satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. La misión que la misma Constitución le entrega a la Municipalidad, por lógica, se puede lograr con las facultades de gobierno, no solo como administrador. Un gobierno dirige, dispone y ordena, pero también administra, decide y avanza, con una ventaja o efecto colateral de inusitada importancia, puesto que, teniendo atribuciones de gobierno, la Municipalidad podría corregir las distorsiones que siempre se producen con la legislación que afecta al municipio. Esto porque sabemos que la diversidad del tamaño territorial, de realidades poblacionales y culturales, las de ubicación y características sociales hacen que cada norma deba ser, de alguna forma, adaptada a la comuna en particular, lo que un gobierno solucionaría de mejor forma que un mero administrador.
VI.- Contenido del proyecto
La presente reforma constitucional modifica los artículos 110, 118 y 120 de la Carta Fundamental. Las modificaciones propuestas complementan el concepto “administración” con la voz “gobierno”, de tal modo que la Municipalidad sea al mismo tiempo “Administración” y “Gobierno”. Una vez aprobada la presente reforma, deberán naturalmente modificarse las leyes respectivas, como la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de que se ajusten a la nueva filosofía u orden constitucional en la materia.
Al respecto, cabe hacer presente que, como dispone el artículo 127 de la Carta Fundamental, una reforma constitucional puede iniciarse como moción siempre que cumpla con las limitaciones del inciso primero del artículo 65. Este precepto señala que las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.
A mayor abundamiento, cabe hacer presente que el proyecto de reforma constitucional no pretende alterar la división política o administrativa de Chile, sino redefinir la naturaleza jurídica de la Municipalidad. Es, de este modo, un cambio en el orden de los conceptos, dejando inalterables las estructuras político-administrativas del país tal y como las conocemos.
Por las razones antes expuestas, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente forma:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 110 por el siguiente: “Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones, éstas en provincias, y éstas últimas en comunas.”.
2) Reemplázase el título que antecede al artículo 118, denominado “Administración Comunal”, por otro que diga “Gobierno y Administración Comunal”.
3) Reemplázase el inciso primero del artículo 118 por el siguiente: “El gobierno y administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.”.
4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 120 la expresión “regulará la administración transitoria de las comunas” por la frase que diga “regulará el gobierno y la administración transitoria de las comunas”.
(Fdo.): Manuel José Ossandón Irarrazábal, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR HORVATH, SEÑORAS MUÑOZ Y PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES GUILLIER Y PROKURICA, CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.222, DE 1978, CON EL OBJETO DE PROHIBIR EL VERTIMIENTO, DERRAME O DISPOSICIÓN DE RESIDUOS MINEROS EN LAS AGUAS SOMETIDAS A LA JURISDICCIÓN NACIONAL. (9.962-12)
CONSIDERANDO:
1. Minería y relaves.
La minería ha sido protagonista del alto y sostenido crecimiento económico que ha presentado Chile en las últimas décadas y se mantiene en la actualidad como una de las actividades económicas de mayor relevancia en el país. Ha sido desarrollada tanto por capitales estatales como privados, nacionales y extranjeros. En la actualidad, se desarrollan proyectos mineros valorados en veinte mil millones de dólares, y se proyecta el desarrollo de proyectos por otros cuarenta y cinco millones más, los que actualmente se encuentran en evaluación.[1]
La actividad minera genera impactos en el medioambiente debido a las múltiples fuentes de contaminación que presenta. El principal desafío medioambiental que actualmente tiene la minería tanto a nivel nacional como internacional, es la disposición de sus relaves.
Los relaves son el residuo resultante de procesos mineros, generados luego de que el metal de interés -por ejemplo, el cobre o el oro- ha sido extraído del mismo. La separación entre el metal y el relave se consigue mediante procesos industriales que generan altos niveles de concentración química en los relaves y que obligan a realizar un manejo adecuado de los mismos, con el fin de evitar la contaminación medioambiental y de las personas.
En el mundo, se calculan alrededor de dos mil quinientos centros industriales de minería,[2] dentro de los cuales, sólo dieciocho de ellos realizan la disposición de sus relaves en mares y ríos y se encuentran ubicados únicamente en ocho países.[3] El número de países en que se permite la disposición de relaves mineros en el mar o en ríos es muy bajo, debido al daño ambiental que estos generan en los ecosistemas marinos, el medioambiente y la salud de las personas, conforme a lo que a continuación se expone.
2. Relaves marinos y su afectación al medioambiente.
Los relaves son el resultado de procesos de separación del metal, que se consigue mediante un proceso industrial de molienda, seguido por métodos de extracción química y flotación. Este proceso de separación hace que los relaves contengan metales pesados, químicos y reactivos utilizados en el proceso de molienda y materiales de azufre, entre otras sustancias potencialmente dañinas.[4]
De acuerdo al estudio encargado por la Organización Marítima Internacional, llamado “Evaluación Internacional de la Eliminación de Relaves Mineros en Mares y Ríos”, es indiscutible que la disposición de relaves en el mar genera daño ambiental. [5]La intención es que los relaves arrojados al mar se depositen en el fondo y en ese trayecto sofocan el medioambiente acuático. Esto genera la destrucción del hábitat marino, la disminución en la abundancia y diversidad de especies, y el aumento del riesgo de bioacumulación de metales pesados en los organismos acuáticos.[6]
No existe certeza de la magnitud de los efectos de los relaves fuera del área de disposición prevista. Debido a posibles desprendimientos de partículas de las colas de los relaves camino al fondo del mar o corrientes marinas que desplacen los relaves situados en el fondo marino, los relaves pueden afectar áreas mayores a la zona de disposición prevista, como ecosistemas marinos ubicados en menor profundidad o incluso habitantes aledaños.[7]
Tanto la certeza de los daños que provocan los relaves mineros en el área de disposición y la alta probabilidad de sus efectos nocivos fuera de dicha área, hacen que gran parte de los países del mundo, tales como Estados Unidos y Rusia, prohíban expresamente en su legislación la disposición de relaves en el mar.[8]
Debido a los profundos efectos dañinos que genera la disposición de relaves en el mar en los ecosistemas marinos, el impacto en la cadena de alimentación humana, y la legislación comparada que en su gran mayoría prohíbe la disposición de relaves submarinos, hacen que el derrame de relaves en el mar, sea una práctica que debiese impedirse.
3. Relaves marinos y su afectación a la actividad pesquera.
Debido a la importancia de la pesca como actividad económica del país y la relevancia social y cultural que presentan sus costas, es que una serie de medidas legislativas han sido adoptadas con el propósito de cuidar sus recursos y fomentar la productividad pesquera sustentable. Dentro de las medidas destacan la prohibición de la pesca de arrastre de fondo en las áreas reservadas a la pesca artesanal;[9] la protección de los ecosistemas marinos vulnerables frente a actividades de pesca que lo dañen, prohibiendo en ellos las actividades pesqueras extractivas con artes, aparejos y otros implementos de pesca,[10] etc.
Entre los potenciales impactos que genera la disposición de relaves en el mar, destaca “(i) la asfixia de organismos bentónicos y la alteración física del hábitat de fondo marino, (ii) la reducción en la abundancia de especies y biodiversidad de las comunidades marinas; (iii) toxicidad directa por el contacto de metales pesados provenientes de relaves; y (iv) riesgo en la salud de las personas por consumo de peces contaminados por bioacumulación de metales”.[11]
Dichos efectos constituyen una amenaza a la actividad pesquera industrial y artesanal, ya que afectan tanto la recuperación de especies marinas como la productividad pesquera. A modo ejemplar, la disposición de relaves en el mar en la zona central, significaría la disminución de especies tan relevantes como la anchoveta, la sardina y la merluza, entre otras, ya que como se señaló, estos reducen la abundancia de especies y la biodiversidad marina. Lo anterior, traería como resultado inevitable la disminución de la producción pesquera.
A su vez, los metales pesados son parte de las sustancias tóxicas que presentan los relaves y que pueden ser bioacumulados tanto en algas como en peces. Dicha bioacumulación de metales pesados puede ser transmitida a los seres humanos a través de su ingesta, generando directos desincentivos al consumo de dichos productos.
Conforme a lo anterior, prohibir el derrame de relaves en el mar, no solo garantiza de forma directa la protección del medioambiente y la salud de las personas, sino que además permite el desarrollo creciente y sustentable de la industria pesquera nacional.
4. Relaves marinos y su afectación a la salud de las personas.
Uno de los potenciales efectos del derrame de relaves en el mar es la bioacumulación de metales pesados en peces o algas. La bioacumulación es el “término general que describe el proceso a través del cual productos químicos son absorbidos por un organismo, ya sea directamente a partir de la exposición a un medio contaminado como por el consumo de alimentos que contienen dicha sustancia química”.[12]
Los peces acumulan metales pesados, tanto de las aguas en que habitan como de los organismos con que se alimentan. Las especies bentónicas o que se le alimentan del fondo marino, se ven especialmente expuestas al consumo de sedimentos contaminados, ya que como se señaló, los relaves se acumulan en el fondo del mar.[13] Lo anterior afecta a toda la cadena alimentaria, y en especial a los depredadores tope, que por sus características son capaces de acumular grandes cantidades de metales pesados durante su vida.[14]
Por su parte, las algas marinas acumulan metales pesados del agua y de los sedimentos que en ellas se instalan. Además de la ingestión de metales a través de los alimentos, hay varios otros modos de exposición de contaminación por metales pesados a través de un alga. Ellos incluyen la inhalación de materiales vegetales por ejemplo al fumar tabaco; inhalación a través de la volatilización o conversión en gas de los metales, por ejemplo en áreas de trabajo con altas temperaturas; a través de la utilización diaria de materiales vegetales contenidos en tónicos, etc.[15]
Los metales pesados son metales individuales o compuestos de metales que naturalmente se encuentran en el medioambiente, pero que en grandes cantidades y debido a sus características toxicológicas, pueden impactar o ser directamente peligrosos para la salud humana. Los metales pesados más comunes son el arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, mercurio, todos los cuales pueden causar cáncer, ya sea a la piel, pulmón, hígado o vejiga. Su exposición a niveles bajos pero a largo plazo puede producir enfermedad renal, daño pulmonar y fragilidad en los huesos, irritación a la piel, entre otros efectos[16].
En definitiva, la contaminación que genera los derrames de relaves al mar, puede fácilmente traducirse en una amenaza para la salud de las personas, lo que puede ser evitado a través de una prohibición que así lo establezca.
5. Los Tratados Internacionales ratificados y vigentes en Chile.
Chile ha ratificado y mantiene vigentes una serie de tratados internacionales que tienen como propósito la protección de la salud de las personas, el medioambiente y la diversidad del ecosistema marino. Entre ellos, los tratados firmados con la Organización Marítima Internacional, destinados a la seguridad marítima; la prevención de la contaminación marina; y la responsabilidad e indemnización de sus causantes, especialmente en relación con los daños causados por la contaminación, confirman el interés del Estado de Chile por la protección del medioambiente marino.
De acuerdo al Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972[17], ratificado por Chile, y más conocido como el Convenio y Protocolo de Londres, las partes contratantes deben tomar medidas eficaces, en función de sus capacidades científicas, técnicas y económicas, para prevenir, reducir y, cuando sea factible eliminar la contaminación del mar causada por vertimiento de desechos en el mar.
A su vez, el Estado de Chile ha dado reconocimiento al valor de la diversidad biológica mediante la ratificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica,[18] concluyendo que debido a su estrecha relación con los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos, esta resulta indispensable para el bienestar humano, la integridad cultural, y el desarrollo social y económico del país.
Por lo antes señalado, establecer la prohibición de la descarga de residuos mineros a las aguas marinas, se encuentra en lineamiento con la política internacional sostenida por Chile a través de la ratificación de tratados internacionales, cuyo objetivo indiscutible es la protección y preservación del medio marino contra toda fuente de contaminación.
6.- El importante trabajo de investigación de los ecosistemas del borde costero realizado por científicos nacionales, de otros países, Universidades y Organismos no gubernamentales, entre éstas OCEANA, han planteado la importancia de presentar esta iniciativa de Ley y los antecedentes correspondientes.
En vista de lo anterior, venimos a presentar la siguiente:
MOCION DE LEY
PROHÍBE LA DISPOSICIÓN DE RELAVES MARINOS
Modifíquese el Decreto Ley 2.222 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación y sus modificaciones, en la forma que se indica:
"Artículo único.- Modifíquese el Decreto Ley 2.222 del Ministerio de Defensa Nacional, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación y sus modificaciones, en la forma que se indica:
1) Agrégase el siguiente artículo 147 bis, a continuación del artículo 147:
“Se prohíbe el vertimiento, derrame o disposición de residuos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de proyectos de desarrollo minero, en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, ríos y lagos”.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Adriana Muñoz D`Albora, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR OSSANDÓN, PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO TOCANTE AL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A CONDUCTORES Y PROPIETARIOS DE BUSES INTERURBANOS. (9.963-15)
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Ossandón, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante al régimen de infracciones y sanciones específicas aplicables a conductores y propietarios de buses interurbanos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1.- La seguridad vial en Chile refleja notables avances en el último tiempo, particularmente en lo que se refiere a los buses interurbanos.
Por un lado, junto con bajar su accidentabilidad, la tasa de mortalidad por accidentes de estos vehículos ha descendido en un 50% durante los últimos años. Así lo indican, fuentes del Ministerio de Transportes que destacan que ya desde 2011 se registró una baja en las muertes en estos vehículos al disminuir la mortalidad de 46 a 23 personas en comparación al 2010[1] . Esta mejora se atribuye, en su mayor parte, a un cambio de conducta de los usuarios de estos buses y, en particular, a un mayor uso del cinturón de seguridad. Por otro lado, se han hecho avances en relación a la fiscalización de estos vehículos con casi 35.000 controles en el primer semestre del 2014, un 3,8% más de lo realizado entre enero y junio de 2013[2].
No cabe ninguna duda que Chile depende en gran medida de los buses interurbanos. Este medio de transporte ha avanzado en la reducción de infracciones, alcanzando bajas históricas en el último ranking de infracciones realizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pues bajó el número de faltas desde un 15,8% en 2012 a un 12,6 % en 2014.[3]
2.- No obstante, para acompañar esta positiva tendencia de reducción de infracciones asociada en gran medida a una adecuada fiscalización de parte del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es preciso avanzar hacia un nuevo régimen sancionatorio de infracciones y de multas específicas para este medio de transporte. Esto se debe en particular, al hecho que el riesgo asociado a una infracción de tránsito en este tipo de vehículos es mucho mayor al riesgo que representan las infracciones de otro tipo de vehículos de menor tamaño, particularmente cuando aquellos transitan con decenas de pasajeros a bordo. Esto se debe en gran medida a los diferentes límites de velocidad de conducción alcanzadas entre este tipo de vehículo de transporte de pasajeros en comparación con otros. Un ejemplo son los límites de velocidad para buses urbanos en Santiago, no pudiendo exceder estos los 60 km/h[4] frente a un límite legal de velocidad de 100 km/h establecido para los buses interurbanos según las regulaciones actuales. Por lo mismo, la aún alta cantidad de infracciones registradas el último semestre de 2014 en buses interurbanos (12,5%) constituye un factor de alarma para un país que depende, en gran medida, de este medio de transporte.
3.- Este proyecto de ley propone aumentar el estándar de aplicación del sistema de infracciones de tránsito. Bajo el nuevo régimen sancionatorio se generan tres cambios relevantes. En primer lugar se aumenta el monto de las multas para propietarios de buses interurbanos en caso de infracciones gravísimas y graves.
En el caso de las infracciones gravísimas, se establece un aumento en el monto de las multas pasando estas de 1,5 a 3 unidades tributarias a montos de entre 5 a 10 unidades tributarias mensuales para los propietarios de buses interurbanos. En el caso de infracciones graves en este tipo de vehículos, se aumentaran las penas de la misma manera, pasando de 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales a multas de 4 a 8 unidades tributarias mensuales.
El segundo cambio consiste en establecer como infracciones gravísimas el mantener en circulación buses interurbanos con sistemas de dirección o de frenos deficientes, presentar uno o más neumáticos en mal estado, no presentar tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad, o presentarlo desconectado, así como presentar la revisión técnica rechazada o vencida En relación a esto, la responsabilidad de los propietarios de los vehículos es precisada en cada una de estas nuevas infracciones gravísimas, reafirmando lo estipulado en el artículo 170 de la Ley de Tránsito.
En tercer lugar, se establece que los vehículos que cometan estas infracciones no podrán volver a circular hasta que se pague la multa correspondiente, ni circular con pasajeros hasta que se notifique al Departamento de Fiscalización de Transito del Ministerio de Transportes que se han realizado las reparaciones correspondientes. En este punto en particular, se solicita el patrocinio del Poder Ejecutivo con el fin de crear una nueva atribución al Departamento de Fiscalización que le permita controlar cuando las reparaciones hayan sido efectivamente realizadas y autorizar nuevamente el transporte de pasajeros en los buses que hayan sido retirados de circulación por estar en mal estado.
4.- Cabe destacar que este nuevo régimen sancionatorio específico para los buses interurbanos, al establecer sanciones más severas y normas más estrictas, busca mejorar la condición de seguridad en buses interurbanos y por ende, proteger de forma más eficaz la vida y la seguridad de conductores como de pasajeros. Por ende, este proyecto contempla penas acordes al riesgo de accidente que pueden sufrir los pasajeros y conductores de estos vehículos en caso de existir una de las infracciones anteriormente descritas.
Por las razones antes expuestas, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTICULO ÚNICO.- Modificase la Ley N° 18.290, de Transito, en la forma que a continuación se indica:
1. Agréganse al artículo 199 los siguientes nuevos numerales:
"3.- Mantener en circulación buses interurbanos con sus sistemas de dirección o de frenos deficientes infracción de la que será responsable el propietario del vehículo;
4.- Mantener en circulación buses interurbanos que presenten uno o más neumáticos en mal estado, infracción de la que será responsable el propietario del vehículo;
5.- Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad, infracción de la que será responsable el propietario del vehículo.".
6.- Mantener en circulación buses interurbanos sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes cuando su uso sea obligatorio, infracción de la que será responsable el propietario del vehículo;
2.- Reemplázase el punto y coma del numeral 14 del artículo 200, por la siguiente expresión:
", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199, numeral 3 de la presente ley;".
3.- Reemplázase el punto y coma del numeral 16 del artículo 200, por la siguiente expresión:
", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199, numeral 4 de la presente ley;".
4.- Reemplázase el punto y coma del numeral 21 del artículo 200, por la siguiente expresión:
", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199, numeral 5 de la presente ley;".
5.- Reemplázase el punto y coma del numeral 24 del artículo 200, por la siguiente expresión:
", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199, numeral 6 de la presente ley;".
6.- Reemplázase el punto y coma del numeral 1 del artículo 204 por un punto seguido y agrégase a continuación el siguiente texto:
"En el caso de los propietarios de buses interurbanos responsables de la infracción la multa será de 5 a 10 unidades tributarias mensuales Adicionalmente dichos vehículos serán retirados de circulación hasta que la multa sea íntegramente pagada y no podrán transportar pasajeros hasta que se notifique al Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se han realizado las reparaciones correspondientes;".
7.- Reemplázase el punto y coma del numeral 2 del artículo 204 por un punto seguido y agrégase a continuación el siguiente texto:
"En el caso de los propietarios de buses interurbanos responsables de la infracción, la pena de multa será de 4 a 8 unidades tributarias mensuales;".
(Fdo.) Juan Manuel Ossandón Irarrázabal, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR CHAHUÁN, SEÑORA VAN RYSSELBERGHE Y SEÑOR PROKURICA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL NUMERAL 4° DEL ARTÍCULO 11 DE LA CARTA FUNDAMENTAL PARA ESTABLECER LA PÉRDIDA, DE PLENO DERECHO, DE LA NACIONALIDAD CHILENA OBTENIDA POR ESPECIAL GRACIA, EN EL CASO DE PERSONAS CONDENADAS A PENA AFLICTIVA. (9.953-17)
Exposición de motivos.
Nuestra Constitución Política consagra en su artículo 10 Nº 4º, que tienen también la calidad de chilenos, quienes hayan obtenido especial gracia de nacionalización por ley, y en el artículo 11 Nº 4º, se establece que la nacionalidad chilena se pierde, por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
En nuestro país, y desde antes de la vigencia de la actual Carta Magna, se han promulgado diversas leyes que han otorgado la nacionalidad chilena a diversas personas, lo que constituye indudablemente el más alto honor que el Estado chileno puede conferir a un extranjero, en razón de su aporte al país y entrega al servicio de la nación, en determinadas actividades específicas que hayan alcanzado una relevancia nacional.
Por esta misma razón, estimamos que las personas que han accedido a la nacionalidad chilena, en virtud de esta facultad excepcional que la Constitución otorga al legislador, deben retribuir a tan especial distinción con un comportamiento meritorio, exento de conductas ilícitas, que pugnen con nuestro ordenamiento jurídico.
De este modo, quienes estén en posesión de esta nacionalidad y cometan ilícitos graves, deben ser sancionados, además de la pena que los tribunales le impongan, con la pérdida de esta nacionalidad que se le ha concedido en virtud de una ley.
En tal virtud, y teniendo presente que el artículo 13 del mismo texto constitucional, contempla la pérdida de derechos ciudadanos para los chilenos que hayan sido condenados a pena aflictiva, estimamos que igual sanción debe imponerse a las personas que hayan obtenido su nacionalidad chilena, por especial gracia otorgada por ley, la que debe operar de pleno derecho, por el solo hecho de encontrarse ejecutoriada la sentencia que haya impuesto una pena de dicha naturaleza o superior.
En mérito a lo expuesto, consideramos que, sin perjuicio de que la nacionalidad chilena que se haya concedido por gracia, pueda revocarse por una ley que así lo disponga, el hecho de que en un tribunal competente se haya impuesto una condena por hechos ilícitos que conlleven una pena aflictiva, hace perder de pleno derecho la nacionalidad así obtenida, a quien se le aplique una sanción de esta magnitud. Para tal efecto, se hace necesario modificar el numeral 4º del artículo 11 de la Constitución Política.
Por las consideraciones señaladas, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Modifíquese el artículo 11 Nº 4 de la Constitución Política de la República, agregándose una oración del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, quienes estén en posesión de la nacionalización concedida por gracia y sean condenados a pena aflictiva, pierden de pleno derecho la nacionalidad, ejecutoriada que sea la sentencia correspondiente.”
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.