Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- DECLARACION DE INADMISIBILIDAD
- Juan Pablo Letelier Morel
- DECLARACION DE INADMISIBILIDAD
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
PERFECCIONAMIENTO DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIAMIENTO DE REFORMA EDUCACIONAL
- ANTECEDENTE
-
PERFECCIONAMIENTO DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIAMIENTO DE REFORMA EDUCACIONAL
-
PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Camilo Escalona Medina
- PETICIÓN DE OFICIO : Baldo Prokurica Prokurica
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- 4. MOCIÓN DE LA SENADORA SEÑORA ALVEAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY N° 18.700, QUE TIPIFICA COMO DELITOS LA ENTREGA DE REGALOS Y DÁDIVAS POR PARTE DE LOS CANDIDATOS A ELECCIÓN POPULAR Y LA EMISIÓN DEL SUFRAGIO POR DINERO U OTRA DÁDIVA (8531-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Soledad Alvear Valenzuela
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 5. MOCIÓN DE LA SENADORA SEÑORA ALLENDE, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL RAMO, EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO Y DE SANCIONES A SU INCUMPLIMIENTO (8532-09)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Isabel Allende Bussi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 6. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PARA INCLUIR LAS ASIGNATURAS DE ÉTICA Y EDUCACIÓN CÍVICA EN LA MALLA CURRICULAR DE LA ENSEÑANZA MEDIA (8543-04)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 7. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD, PARA CALIFICAR COMO UN DELITO DE ESTA ESPECIE LAS QUE TENGAN POR OBJETO DIFUNDIR UNA POSICIÓN O IDEOLOGÍA INSURRECCIONAL DESTINADA A DESESTABILIZAR EL SISTEMA DEMOCRÁTICO (8544-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 8. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA GRADUACIÓN DE LAS INFRACCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD EN LA CONDUCCIÓN Y SUS SANCIONES, ESTABLECIDAS EN LA LEY DE TRÁNSITO (8545-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 4. MOCIÓN DE LA SENADORA SEÑORA ALVEAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY N° 18.700, QUE TIPIFICA COMO DELITOS LA ENTREGA DE REGALOS Y DÁDIVAS POR PARTE DE LOS CANDIDATOS A ELECCIÓN POPULAR Y LA EMISIÓN DEL SUFRAGIO POR DINERO U OTRA DÁDIVA (8531-06)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 360ª
Sesión 42ª, en martes 28 de agosto de 2012
Especial
(De 11:21 a 11:30)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR CAMILO ESCALONA MEDINA, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional (8488-05) (queda para segunda discusión)...................................................................................................................
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Larraín Peña, Carlos
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedan, Eugenio
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda , señor Felipe Larraín Bascuñán, y Secretario General de la Presidencia , señor Cristián Larroulet Vignau.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 11:21, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor ESCALONA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ESCALONA ( Presidente ).- El acta de la sesión 41ª, ordinaria, en 14 de agosto del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ESCALONA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", para el despacho de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto que otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027 (boletín Nº 7.898-04).
2.- Proyecto que modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985 (boletín Nº 7.761-24).
3.- Proyecto que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (boletín Nº 8.207-07).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , con el que requiere el acuerdo del Senado para nombrar a los señores Roberto Guerrero Valenzuela, Hernán Viguera Figueroa y Rodolfo Andrés Baier Esteban integrantes del Consejo Nacional de Televisión, por el término de 8 años, con la urgencia del inciso segundo del número 5) del artículo 53 de la Constitución Política de la República (boletín Nº S 1.509-05).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
De la Honorable Cámara de Diputados:
Informa que dio su aprobación al proyecto que modifica la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa, respecto del valor de las licencias y otras materias (boletín N° 7.946-21).
--Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y a la de Hacienda, en su caso.
De la Excelentísima Corte Suprema:
Emite su parecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales en lo relativo a las causales de implicancia y recusación (boletín N° 8.230-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Da conocimiento de diversas resoluciones recaídas en el requerimiento de inconstitucionalidad en contra de las actuaciones del Senado durante la tramitación del proyecto de ley que otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional (boletín Nº 8.036-11), una de las cuales ha lugar a las solicitudes de desistimiento de nueve de los 38 señores Diputados requirentes y, en consecuencia, tiene por terminado el referido proceso constitucional.
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos.
Remite copia autorizada de las resoluciones recaídas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las siguientes disposiciones:
a) Artículos 12, letras c) y h), y 4° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, de Educación, Estatuto de la Universidad de Chile; artículo 2 de la ley N° 18.663, interpretativo del citado artículo 12, letra h), y artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
b) Artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario.
c) Artículos 13; 64, N° 2, y 67 del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.
--Se toma conocimiento y se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Envía copia autorizada de la sentencia definitiva dictada en la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión "y c)" comprendida en la parte final del artículo 256 del Código Procesal Penal, relativo a la conclusión de la investigación.
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento.
Del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública:
Adjunta respuesta del señor Director de la Oficina Nacional de Emergencia , a consulta formulada en nombre del Senador señor Muñoz Aburto, acerca de la existencia de documentos y comunicaciones que habrían alertado a las autoridades pertinentes de las condiciones meteorológicas que provocaron inundaciones en Punta Arenas.
De los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional:
Remiten informe correspondiente al segundo semestre de 2011, en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 18 de la ley N° 19.067, que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y salida de tropas nacionales hacia el exterior.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores (s):
Informa que esa Secretaría de Estado, con fecha 11 de noviembre de 2011, envió a las Embajadas de Palestina y de Israel, en Santiago, las notas verbales Nos 14.737 y 14.738, respectivamente, a las que se adjunta la intervención del Senador señor Cantero realizada en sesión de esta Corporación del 19 de octubre de aquel año, atendiendo así la petición formulada en nombre de Su Señoría.
Del señor Ministro de Obras Públicas:
Envía informe del señor Coordinador de Concesiones Públicas sobre cambio de la planificación de método constructivo del proyecto Autopista Vespucio Oriente, materia consultada en nombre de la Senadora señora Alvear.
Adjunta respuesta del señor Director Nacional de Arquitectura (s), relativa a consulta remitida en nombre del Senador señor Kuschel, sobre avance de las acciones tendientes a devolver a Chaitén su carácter de capital de la Provincia de Palena.
Del señor Ministro de Salud :
Remite copia de la respuesta dada por la señora Secretaria Regional Ministerial de Salud de Atacama , a consulta formulada en nombre de la Senadora señora Allende, respecto de la contaminación que afecta al río Huasco, en el sector de Las Breas.
Envía oficio del señor Director del Servicio de Salud del Reloncaví , que responde petición cursada en nombre del Senador señor Kuschel, relativa a factibilidad de implementar las cuatro especialidades básicas en el Hospital de Calbuco.
Informa que se pidieron antecedentes al señor Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Santiago para dar respuesta a consulta, efectuada en nombre del Senador señor Horvath, respecto de los requisitos que aquel fija para exceptuar a vehículos que transportan a personas con discapacidad de las limitaciones a su circulación, en función de variables ambientales.
Envía copia de respuestas dadas directamente por el señor Secretario Regional Ministerial de Salud del Biobío a solicitudes de información, formuladas en nombre del Senador señor Navarro, respecto de los siguientes asuntos:
1.- Resoluciones de autorización sanitaria para la disposición de cenizas, otorgadas a Central Termoeléctrica Bocamina, en la comuna de Coronel.
2.- Resultado de fiscalizaciones a la planta de celulosa Laja, de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, respecto de evacuación de residuos sólidos y líquidos, emisión de material particulado y cumplimiento de normas de higiene y seguridad.
A su vez, adjunta en CD-ROM el Primer Informe de Registros Poblacionales de Cáncer de Chile , elaborado por esa Secretaría de Estado, a efectos de atender consulta sobre prevalencia de distintos tipos de cáncer entre los habitantes de la Región de Antofagasta, materia consultada, también, por el Senador señor Navarro.
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo:
Da respuesta a dos solicitudes de información, expedidas en nombre del Senador señor Muñoz Aburto, relativa a los asuntos siguientes:
1.- Medidas adoptadas por esa Secretaría de Estado para superar el reparo administrativo respecto de la reposición del puente de calle Magallanes, en la comuna de Punta Arenas.
2.- Grado de cumplimiento de promesas a vecinos afectados por el aluvión ocurrido en Punta Arenas el día 11 de marzo pasado, con expresión del número de beneficiarios, en cada caso.
Remite antecedentes, en respuesta a petición enviada en nombre del Senador señor Navarro, sobre flexibilización de instrumentos de política habitacional para atender situación de damnificados del terremoto de 2010 en la Región del Biobío.
De la señora Ministra del Medio Ambiente:
Responde petición de información, cursada en nombre de la Senadora señora Allende, respecto de contaminación que afectó al río Huasco, en el sector de Las Breas, el 5 de noviembre de 2011, y sobre denuncias por el brote de diversas enfermedades asociadas a aquella situación.
Da respuesta a solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Navarro, sobre fiscalizaciones a la planta de celulosa Laja, de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, relativas a evacuación de residuos sólidos y líquidos, emisión de material particulado y cumplimiento de normas de higiene y seguridad.
Contesta solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor Prokurica, relativa a denuncias de los regantes de la localidad de San Félix, comuna de Alto del Carmen, con ocasión de la visita que realizaron a los glaciares ubicados en las cercanías del proyecto minero Pascua Lama.
Del señor Abogado Jefe del Comité de Empresas , División Jurídica, Contraloría General de la República:
Remite copia del oficio sobre reconsideración del dictamen relativo a la asociación de la Empresa Nacional del Petróleo con terceros para celebrar los contratos especiales de operación que indica, materia consultada en nombre del Senador señor Bianchi.
Del señor Director Nacional de Gendarmería :
Responde solicitud de información, remitida en nombre de la Senadora señora Allende, sobre el estado actual de la "Mesa Bipartita Dirección Nacional de Gendarmería-ADIPTGEN" y sobre los objetivos de aquel mecanismo de diálogo.
Del señor Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía:
Da contestación a una solicitud, expedida en nombre del Senador señor García, referente al órgano público al que le compete la mantención del acceso a Villa Los Diamantes, localidad de Labranza, comuna de Temuco.
Del señor Jefe de Gabinete del Ministerio del Interior y Seguridad Pública:
Informa derivación de peticiones de antecedentes, remitidas en nombre del señor Senador que en cada caso se indica, respecto de los asuntos siguientes:
1.- Al señor Jefe de la Oficina de Exonerados Políticos , la calificación como tal del señor Anselmo Fernando Almazábal Elgueta, a requerimiento del Senador señor Bianchi.
2.- Al señor Intendente de la Región de Los Ríos , presunta transgresión de normas contenidas en Convenio N° 169, de la OIT, al no haberse consultado a pueblos indígenas habitantes de Llifén, comuna de Futrono, a instancia del Senador señor Frei.
3.- A los señores Subsecretarios del Interior, de Desarrollo Regional y Administrativo y de Prevención del Delito, gastos realizados por los órganos que dirigen en publicidad o difusión durante los años 2010, 2011 y 2012, a requerimiento del Senador señor Muñoz Aburto.
4.- Al señor Director de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, operación actual de equipos de medición sismográfica en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y su conexión con la red nacional, a solicitud del Senador señor Muñoz Aburto.
Del Jefe de Gabinete de la señora Intendenta (s) de Magallanes y de la Antártica Chilena:
Adjunta informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en respuesta a consulta del Senador señor Muñoz Aburto, sobre agilización de la normalización de los sectores céntrico y bajo de Punta Arenas, en materia de extracción del barro y desperdicios, reposición de tablestacados, limpieza de los sumideros de aguas lluvia y reposición de veredas.
Del señor Jefe de Área de Protección al Inversionista y Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros:
Atiende solicitud de información, cursada en nombre del Senador señor Chahuán, relativa a petición de liquidación de siniestros denunciados por el señor Carlos Ibacache Gutiérrez.
Del señor Presidente del Directorio de la Asociación de Distribución de Combustibles de Chile A. G.:
Responde acuerdo adoptado por el Senado, a proposición de los Senadores señora Allende y señor Navarro, que pide a la Asociación de Distribuidores de Combustibles la adopción de un código de ética con el objeto de impulsar buenas prácticas en materia de libre competencia (boletín N° S 1.462-12).
Del señor Presidente de la Asociación Chilena de Comités de Copropiedad:
Expone la preocupación del gremio por los efectos de la tramitación de un proyecto de ley que decreta feriado legal el 17 de septiembre de 2012, pues estiman que tendrá un impacto de US$ 4.500.000 sobre dicho sector.
Asimismo, piden que su opinión sea escuchada durante la tramitación del proyecto de ley que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional (boletín N° 8.488-05).
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informe
De la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional (boletín N° 8.488-05) (con urgencia calificada de "suma").
--Queda para tabla.
Mociones
De la Senadora señora Alvear, con la que inicia un proyecto modificatorio de la ley Nº 18.700, que tipifica como delitos la entrega de regalos y dádivas por parte de los candidatos a elección popular y la emisión del sufragio por dinero u otra dádiva (boletín N° 8.531-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
De la Senadora señora Allende, con la que da inicio a un proyecto de ley que modifica el Código de Aguas, en materia de inscripción en el Catastro Público de Aguas de los derechos de aprovechamiento y de sanciones a su incumplimiento (boletín N° 8.532-09).
--Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
Tres del Senador señor Chahuán, con las que da inicio a los siguientes proyectos de ley:
1.- El que modifica la Ley General de Educación para incluir las asignaturas de Ética y Educación Cívica en la malla curricular de la enseñanza media (boletín N° 8.543-04).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
2.- El que modifica el artículo 1° de la ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad, para calificar como un delito de esta especie las que tengan por objeto difundir una posición o ideología insurreccional destinada a desestabilizar el sistema democrático (boletín N° 8.544-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
3.- El que modifica la graduación de las infracciones por exceso de velocidad en la conducción y sus sanciones, establecidas en la Ley de Tránsito (boletín N° 8.545-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Declaración de inadmisibilidad
Moción del Senador señor Letelier, con la que da inicio a un proyecto de ley sobre mecanismo de regularización tributaria de inversiones para la creación de un fondo para la reconstrucción y preservación del patrimonio de valor histórico y de la vivienda rural.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero y el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, y por tratarse de un proyecto que debe tener su origen en la Honorable Cámara de Diputados, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del citado precepto constitucional.
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la Cuenta.
)----------(
El señor LETELIER.- Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor ESCALONA (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , se acaba de declarar inadmisible una moción que presenté, por lo que solicito oficiar al Ejecutivo para pedirle su patrocinio.
El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio, en nombre del señor Senador, para solicitar el patrocinio requerido.
--Así se acuerda.
V. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y FINANCIAMIENTO DE REFORMA EDUCACIONAL
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8488-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2012.
Informe de Comisión:
Hacienda: sesión 42ª, en 28 de agosto de 2012.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es perfeccionar la legislación tributaria con el fin de financiar la reforma educacional, para lo cual propone medidas que apuntan a incrementar los recursos públicos con el objeto de financiar los nuevos compromisos asumidos en materia de educación.
La Comisión de Hacienda rechazó la idea de legislar por tres votos contra dos. Votaron a favor los Senadores señores García y Novoa, y se pronunciaron en contra los Senadores señora Rincón y señores Frei y Lagos.
El texto aprobado por la Cámara de Diputados se transcribe en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Informo a la Sala que el Comité Socialista solicitó segunda discusión.
En la primera discusión de la idea de legislar, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
--La iniciativa queda para segunda discusión.
El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde levantar la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las solicitudes de oficios que han llegado a la Secretaría.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor ESCALONA:
A los señores Ministros Secretario General de la Presidencia, de Agricultura y de Minería, y a la señora Ministra del Medio Ambiente, requiriéndoles LEGISLACIÓN SOBRE PRESERVACIÓN DE HUMEDALES EN CHILE.
Del señor PROKURICA:
A la señora Directora (s) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, para que informe sobre medidas adoptadas acerca de PROCESO DE SANCIÓN CONTRA COMPAÑÍA MINERA NEVADA LIMITADA POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS MEDIOAMBIENTALES.
De la señora RINCÓN:
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, pidiéndole información en torno a SOLICITUD DE SEÑOR CARLOS LORCA FIGUEROA, PRESO POLÍTICO DURANTE 1973;
al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, requiriéndole atender DENUNCIAS POR DEFICIENCIAS EN RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN NAME, COMUNA DE CAUQUENES (Séptima Región);
a la señora Superintendenta de Pensiones, solicitándole estudiar SITUACIÓN PREVISIONAL DE DOÑA NORA HUIRCALAF GAJARDO, PROFESORA JUBILADA DE VILLA ARAUCO, COMUNA DE LINARES (Séptima Región),
y a la señora Directora Ejecutiva de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, para informar con relación a DENUNCIA SOBRE IRREGULARIDAD EN CRÉDITO CON AVAL DEL ESTADO OTORGADO A PAULINA MOLINA CARVAJAL, ALUMNA DE UNIVERSIDAD DE SANTIAGO.
)----------(
El señor ESCALONA (Presidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 11:30.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
4. MOCIÓN DE LA SENADORA SEÑORA ALVEAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO MODIFICATORIO DE LA LEY N° 18.700, QUE TIPIFICA COMO DELITOS LA ENTREGA DE REGALOS Y DÁDIVAS POR PARTE DE LOS CANDIDATOS A ELECCIÓN POPULAR Y LA EMISIÓN DEL SUFRAGIO POR DINERO U OTRA DÁDIVA (8531-06)
Fundamentos del proyecto:
Toda época de campañas electorales genera un clima de efervescencia pública nacional, consecuencia de la competencia entre candidatos, los cuales persiguen de distintas formas ganar el apoyo de los electores en el período que precede a una elección.
Para lograr este objetivo, los candidatos suelen utilizar diversos medios a objeto de atraer votantes, alguno de los cuales se encuentran debidamente regulados a nivel nacional en la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral[1]. Por ejemplo, lo relativo a la propaganda o publicidad destinada a promover el voto (letra a) artículo 2), establece la norma y la fuente para dichos gastos, los montos máximos que se pueden destinar y el control de los mismos.
Sin perjuicio del avance que ha significado la existencia de la ley precedentemente citada, existen una serie de situaciones que aún carecen de una regulación profunda pese a la relevancia que tienen.
Uno de esos aspectos es el regulado en el artículo 137 de la Ley N° 18.700, de Votaciones Populares y Escrutinios. La norma, ubicada dentro del párrafo relativo a las sanciones, consagra una pena privativa de libertad para el candidato que entregue o prometa entregar dineros, regalos, recompensas o dádivas a cambio del voto, establece presunciones al respecto y hace aplicable la sanción también a electores bajo los supuestos que ella misma establece.
Si bien se trata de una conducta tipificada, no se contempla en la ley una prohibición expresa de realizar la conducta, considerando la relevancia que tiene la materia. Asimismo, no se consigna un período claro que abarque la conducta tipificada y la penalidad asignada no implica la privación, al menos temporal, de poder participar en el proceso eleccionario, sanción que consideramos atingente en atención al ámbito y gravedad de la conducta. Además, cabe considerar que la norma se aplica a las elecciones de Presidente de la República, Diputados, Senadores, y de acuerdo al artículo 105[2] de la Ley N° 18.695[3], a las elecciones de Alcaldes y Concejales, teniendo el carácter de norma supletoria respecto de estos dos últimos cargos de elección popular.
Rafael Piñero[4] haciendo un análisis sobre este tema, ha señalado que "un 15% de los entrevistados de la encuesta del LAPOP[5] en Chile en 2008 dijo conocer a alguien que recibió un regalo o favor de un candidato, y un 48,7% sostiene que quienes reciben regalos y favores se sienten obligados a votar por dichos candidatos". En el mismo sentido señala el autor, que más de un 19% de los entrevistados renunciaría a su derecho a votar si el gobierno le duplicara su ingreso familiar. Asimismo la encuesta reveló que cerca del 30 % de los consultados piensa que el resultado electoral es producto de retribuciones particulares que los candidatos ofrecen durante su campaña electoral.
Frente a estos datos, el autor[6] concluye que en el caso chileno, para los votantes los recursos son determinantes en el éxito electoral de los candidatos y que un porcentaje importante recibe regalos o favores por los cuales se ven obligados a votar por determinados candidatos.
Así, ante la incidencia que tienen este tipo de "dádivas electorales" en nuestra realidad, parece del todo relevante fortalecer la regulación existente, de manera que se prohíba la conducta misma y se sancione de manera más severa su realización, optando este proyecto por inhabilitar al candidato del proceso eleccionario cuando entregue especies a sus electores que no tengan como propósito directo su promoción como candidato, por sobre la privación de libertad. Consideramos que la sanción de inhabilitación para participar de la elección posee mayor poder disuasivo que la privativa de libertad. Con todo, conservamos esta última para los electores que sufragaren por dinero u otra dádiva.
En lo que se refiere a la pena de inhabilidad del candidato para el respectivo proceso eleccionario, es perfectamente posible su aplicación pues se trata de una pena especial establecida en una ley especial. Asimismo y conforme a los artículos 143 y siguientes de la ley N°18.700, es competente para conocer de ella el juez penal.
De esta forma, el presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 137 de la Ley N° 18.700, tipificando la conducta indicada, modificando la sanción aplicable a los candidatos que incurran en ella y que someto a consideración del Honorable Congreso Nacional.
Proyecto de Ley
Artículo Único:
Reemplazase el artículo 137 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, por el siguiente:
Artículo 137.- Desde la declaración de la candidatura en las elecciones a Presidente de la República, senador, diputado, alcalde o concejal, hecha conforme a la ley, se prohíbe a los candidatos la entrega de dádivas, recompensas, entrega o promesa de dinero, regalos, pago de servicios básicos del elector o cualquier favor de significancia al elector, en el respectivo proceso eleccionario.
El candidato que incurriere en la conducta señalada en el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y quedará inhabilitado de su candidatura para el respectivo acto eleccionario.
Con la misma pena privativa de libertad, será sancionada la persona que vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.
Se excluyen de los estipendios enunciados en el inciso primero, aquellos objetos de menor envergadura entregados en el período de campaña electoral de acuerdo al inciso primero del artículo 3 de la Ley N° 19.884, cuyo objeto sea la publicidad o propaganda del candidato, tales como lápices, calendarios, llaveros u otros de similares características.
Con la misma pena señalada en el inciso segundo, se sancionará al que acompañare a un elector hasta dentro del radio de veinte metros alrededor de una mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, con excepción de los casos de delito flagrante.
(Fdo.): Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.
5. MOCIÓN DE LA SENADORA SEÑORA ALLENDE, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL RAMO, EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DE AGUAS DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO Y DE SANCIONES A SU INCUMPLIMIENTO (8532-09)
El agua es un bien nacional de uso público, de esencial existencia para nuestro país.
Su actual y futura escasez afecta el consumo humano primordialmente. Cuando esta escasez se debe a la pobre gestión del agua, donde el Estado se encuentra ausente de la misma, se vulnera el derecho humano al acceso al agua potable y al saneamiento. Igualmente, pone en peligro la salud y dignidad que todos los habitantes de nuestro territorio, afectando, esta vez, los derechos humanos a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.
En un segundo orden de conflictos, la escasez afecta a la economía nacional, pues encarece el acceso al agua -por menor disponibilidad y mayores precios-, disminuye los ingresos de los hogares excluidos del acceso al agua, genera tensiones políticas y sociales, disminuye el stock de agua, aumenta los costos de producción, en fin, los recursos no se asignan ni en forma eficiente ni equitativa.
Nuestro país posee un Código de Aguas, que solo se ocupa de la función productiva de la misma, ignorando dimensiones insoslayables como la función de los ecosistemas en la producción del agua, el rol esencial para la sustentabilidad de la vida y del futuro de todas las comunidades que dependen del agua, los derechos de los pueblos originarios, el papel relevante del agua en la mantención de la cultura chilena en zonas de escasez hídrica, entre otros efectos.
De lo anterior surge la necesidad de promover la transparencia de los recursos hídricos que tenemos en Chile, por la vía de precisar cuántos derechos de aprovechamiento de aguas existen otorgados o susceptibles de ser regularizados en las cuencas de nuestro país. Esto resulta crítico al momento de pensar nuestro país a futuro y no caer en la explotación insostenible del agua produciendo el agotamiento del recurso común.
En la actualidad, no es posible saber con certeza qué cantidad de agua ha sido entregada desde los cauces y acuíferos, ni quienes la utilizan (o no).
Nuestro país cuenta con un sistema fundamental de registro de esos derechos por la vía de inscribir en los Registros de Propiedad de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces las transacciones sobre las aguas. De igual manera, la Dirección General de Aguas lleva conforme al artículo 122 del Código de Aguas un Catastro Público de las mismas, en el que se deben registrar las inscripciones conservatorias (Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas), además de los derechos de aprovechamiento de agua no inscritos en aquellos registros y que sean susceptibles de regularización (Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Agua No Inscritos en los Registros de Agua de los Conservadores de Bienes Raíces Susceptibles de Regularización).
El Catastro Público de Aguas es fundamental para poder aclarar cuántos derechos de aprovechamiento de aguas han sido constituidos por la DGA, cuántos derechos han sido regularizados o perfeccionados en los Tribunales de Justicia, y cuántos derechos permanecen sin ser regularizados. Sin embargo, este Catastro se encuentra muy incompleto, por lo que no se puede saber con certeza aquellos datos esenciales para la discusión pública y para el correcto funcionamiento del mercado de aguas, siendo la falta de información una de varias fallas que presenta este último.
El problema con la integridad del Catastro Público radica en el escaso cumplimiento que realizan los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces de su obligación legal de enviar a la DGA “copias autorizadas de las escrituras públicas, inscripciones y demás actos que se relacionen con las transferencias y transmisiones del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos” (Art. 122, Código de Aguas).
A pesar de existir una sanción a los Notarios y Conservadores ante su incumplimiento, los titulares de aquellos derechos solo reciben como sanción ante la no inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, el que no puedan realizar respecto de sus derechos acto alguno ante la Dirección General de Aguas, ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Como a un porcentaje de titulares y usuarios de agua no realizan gestiones ante esas autoridades, su incentivo para transparentar sus derechos es mínimo. Esta laxitud legal hace que muchos evadan el pago de patentes por no uso, puesto que la Dirección General de Aguas no los registra, por lo que no les aplica la correspondiente sanción legal.
La moción parlamentaria que a continuación proponemos requiere que los instrumentos del artículo 114 del Código de Aguas no solamente sean inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas, sino que también en el Catastro Público de Aguas del artículo 122 del mismo Código. De esta manera se busca reducir los altos costos de transacción que impone el sistema registral de propiedad nacional, que a pesar de ser de público acceso, se encuentra solo disponible en los oficios de los Notarios y Conservadores. Así, la centralización de la información registral en manos de la DGA le permitirá no solo a esta repartición pública, sino que los demás organismos públicos con competencias en materias hídricas y a los privados, conocer la cantidad de derechos de aprovechamiento de aguas existentes.
Con el fin de generar incentivos a la transparencia, es que proponemos modificar el artículo 122, por la vía de exigir la inscripción en el Catastro Público de Aguas, y en sus respectivos Registros, de todos los derechos de aprovechamiento de aguas. Para quienes incumplan esta obligación, les estará prohibido realizar respecto de ellos acto alguno ante la Administración del Estado ni constituir ningún derecho real. De esta forma, si un titular de un derecho de aprovechamiento inscrito o no inscrito (susceptibles de regularización) en los Registros de Agua de los Conservadores de Bienes Raíces, no podrán realizar actos como postular al subsidio al riego, trasladar su punto de captación, etc.; como tampoco podrán dar esos derechos en hipoteca o prenda, ni constituir usufructos o servidumbres. Dado que este incentivo a la inscripción es muy relevante, es que proponemos que la entrada en vigencia de este sea exigible a partir de un año desde la entrada en vigencia de esta ley.
Por tanto,
Vengo en presentar a US. el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el texto vigente del Código de Aguas en lo pertinente:
1. Intercálese en el inciso primero del artículo 114 del Código de Aguas, entre la palabra “Raíces” y el signo de dos puntos, la siguiente frase: “y en el Catastro Público de Aguas del artículo 122”.
2. Sustitúyase en el inciso séptimo del artículo 122 del Código de aguas, la frase “Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante Dirección General de Aguas, ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios”, por una del siguiente tenor: “Con relación a los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en el Catastro Público de Aguas, no se podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Administración del Estado ni constituir ningún derecho real”.
ARTÍCULO TRANSITORIO. La obligación de inscripción establecida en el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, será exigible transcurrido un año desde la publicación de la presente ley.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.
6. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PARA INCLUIR LAS ASIGNATURAS DE ÉTICA Y EDUCACIÓN CÍVICA EN LA MALLA CURRICULAR DE LA ENSEÑANZA MEDIA (8543-04)
Exposición de motivos:
La Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación, establece en el Párrafo 1º del Título II, los requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y las normas objetivas para velar por su cumplimiento.
En el artículo 30 se contemplan los objetivos generales de la educación media, separados en dos numerales, a saber, el Nº 1), referido al ámbito personal y social y el Nº 2), en lo que respecta al ámbito del conocimiento y de la cultura.
En el número 1), su letra d) prescribe que constituye un objetivo de la educación media, el “conocer y apreciar los fundamentos de la vida democrática y sus instituciones, los derechos humanos y valorar la participación ciudadana activa, solidaria y responsable, con conciencia de sus deberes y derechos, y respeto por la diversidad, forma de vida e intereses”.
Si bien en el encabezamiento de esta norma se establece que cada objetivo general de la educación media no implica necesariamente una asignatura, en nuestro concepto se hace necesario que, para el cumplimiento de los objetivos antes descritos, debe incluirse en la malla curricular de sus educandos, las asignaturas de ética y educación cívica.
En efecto, es un hecho plenamente aceptado que es necesario que todos los que formamos parte de la comunidad nacional, actuemos conforme a las normas de la ética.
Tradicionalmente se ha definido a la ética como un conjunto de normas, principios y valores que regulan las relaciones entre las personas, dentro de un apego a la moral, entendiéndose esta última como el hábito de obrar bien, en conformidad con la razón natural.
Es en este contexto que se hace necesario formar a los futuros ciudadanos en los principios que conforman la ética, teniendo presente que en los próximos años, ellos serán los responsables de tomar decisiones trascendentales para el destino de la nación.
Consecuente con lo anteriormente expuesto, la acción educativa de la juventud no solo debe estar centrada en impartir distintos conocimientos a los educandos como parte del proceso enseñanza-aprendizaje, sino que también debe incluir la formación ética, de modo que sus actuaciones futuras, en los más diversos ámbitos en que les corresponda desarrollar su vida adulta, se rijan por los principios fundamentales que la inspiran.
Para tal efecto, se precisa incorporar a la malla curricular de los alumnos de Enseñanza Media, la asignatura de ética, lo que permitirá la asimilación por parte de los educandos de los principios que la conforman.
Por otra parte, y en consonancia con los objetivos generales ya mencionados, se requiere que dichos alumnos conozcan plenamente los derechos y deberes ciudadanos que el ordenamiento constitucional y legal contempla para los habitantes de nuestro país, máxime si se considera que con el sistema de inscripción automática y voto voluntario, actualmente vigente, deben ejercer el derecho a sufragio con plena información y conciencia de la decisión que adoptan.
De esta forma, cuando dichos educandos sean adultos, y les corresponda desenvolverse en plenitud en el seno social, sea en el ámbito público o privado, podrán aplicar los conocimientos adquiridos en esta asignatura, de tanto importancia en la sociedad de la información y el conocimiento en que actualmente nos encontramos inmersos.
En mérito a lo expuesto, venimos en someter a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el artículo 30 de la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se encuentra contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación, del año 2009, agregándose en su letra d), a continuación de su punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Para tal efecto, su malla curricular incluirá las asignaturas de ética y educación cívica”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
7. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY QUE DETERMINA CONDUCTAS TERRORISTAS Y FIJA SU PENALIDAD, PARA CALIFICAR COMO UN DELITO DE ESTA ESPECIE LAS QUE TENGAN POR OBJETO DIFUNDIR UNA POSICIÓN O IDEOLOGÍA INSURRECCIONAL DESTINADA A DESESTABILIZAR EL SISTEMA DEMOCRÁTICO (8544-07)
Exposición de motivos:
Nuestra Constitución Política establece en su artículo 9º, que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Se añade en dicha disposición que una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas
Previo al análisis de la ley que en virtud de dicho mandato constitucional existe desde el año 1984, y que ha sido objeto de algunas modificaciones posteriores, se hace necesario explorar una definición de terrorismo.
El diccionario de la Real Academia Española nos proporciona tres acepciones, a saber: la primera que define al terrorismo, como la dominación por el terror; la segunda, lo hace consistir en una sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror y la tercera, nos señala que es la actuación de bandas organizadas que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.
Si bien todas estas definiciones se encuentran bastante cercanas al concepto de lo que se debe entender por terrorismo, desde el punto de vista metodológico, se puede considerar terrorista a la persona o grupo que perpetre secuestros, atentados con bombas o artefactos explosivos, asesinatos, amenazas o coacciones de manera sistemática. Tales actos, desde el punto de vista técnico, están destinados a producir terror en la población y son sin duda de carácter terrorista.
En general, los grupos terroristas tienden a usar cualquier elemento que les permita lograr sus objetivos, con la mayor resonancia mediática posible.
En este orden de ideas, los académicos han logrado un consenso, que se puede resumir en lo que nos señala el tratadista Alexander Schmid al respecto: “El terrorismo es un método productor de ansiedad basado en la acción violenta repetida por parte de un individuo o grupo clandestino o semiclandestino, en los que –a diferencia del asesinato- los blancos directos de la violencia no son los blancos principales. Las víctimas humanas inmediatas de la violencia son generalmente elegidas al azar (blancos de oportunidad) de una población blanco, y son usadas como generadoras de un mensaje. Los procesos de comunicación basados en la amenaza –y en la violencia- entre el terrorista (la organización terrorista), las víctimas puestas en peligro y los blancos principales son usados para manipular a las audiencias blanco, convirtiéndolas en blanco de terror, blanco de demandas o blancos de atención, según que se busque primariamente su intimidación, su coerción o la propaganda”.
En un reciente fallo dictado por un tribunal de juicio penal oral de la ciudad de Santiago, en que se investigó la participación de un imputado de un delito terrorista, cuyo propósito era instalar un artefacto explosivo en una entidad bancaria, el que por mala manipulación se activó antes de tiempo, mutilándole parte de sus extremidades superiores y dejando parcialmente su cuerpo quemado, se le condenó solamente como autor de posesión y porte de artefactos explosivos y del delito de daños, no considerándose tal conducta como un ilícito terrorista, según lo resuelto por dos de los magistrados integrantes de ese tribunal.
En un interesante voto disidente contenido en esa sentencia, el magistrado que lo emitió, sostiene que debió condenarse al imputado, como autor de la conducta terrorista prevista en el artículo 2 Nº 4 de la citada ley 18.314, coincidiendo en tal sentido con lo propuesto por el Ministerio Público y el Ministerio del Interior, en su calidad de querellante.
Dicho juez fundamentó su opinión en el sentido de condenar al encausado, atendido que no solo hubo posesión y porte de explosivos de su parte, sino que también hubo colocación de un artefacto explosivo, que incluso pudo provocarle a su hechor la muerte, al activarse anticipadamente, resultado fatal del cual se salvó por la oportuna intervención de un conductor de taxi que transitaba por el lugar, quien, al verlo herido con graves quemaduras en su cuerpo, lo roció con el líquido contenido en el extintor de incendios que llevaba al interior de su vehículo, lo que permitió que sobreviviera, aún con graves heridas.
Esta conducta de colocación de un artefacto explosivo, con alguna de las finalidades o naturaleza que contempla el artículo 1º del mencionado cuerpo legal, constituye indudablemente un ilícito de carácter terrorista, ya que excede con creces el resultado del delito de daños, por el cual fue condenado en el tribunal penal.
La conducta terrorista, en nuestro concepto, está conformada por una sucesión de actos que la constituyen, con un mismo designio criminoso, de modo que no puede efectuarse una separación fáctico entre sus fases parciales, de modo que resulte una conducta de “resultado cortado” como lo denomina la doctrina, por cuanto como bien se señala en el voto disidente mencionado, existe una etapa de planificación, propia de los grupos que desarrollan este tipo de actividades, una etapa de ejecución en que se concreta el acto punible, y una etapa de adjudicación, vale decir, en la que se hace pública su acción a través de los medios de comunicación social.
Y es en este aspecto, en el que nos detendremos, porque constituye un elemento importante del accionar terrorista. En efecto, en un delito común, el agente busca que nadie conozca que consumó su conducta delictiva, con el fin de procurar su impunidad.
Quienes desplieguen este tipo de conductas, pertenecen normalmente a grupos antisistémicos, la mayoría de las veces, anárquicos, pero que no se consideran ni se califican a sí mismos como terroristas, sino que por el contrario, sienten que con su accionar están materializando una especie de vocación mesiánica de salvar a la sociedad, constituyéndose en una clase de redentores o liberadores de la misma, por lo cual les interesa que la comunidad tome pleno conocimiento de sus actos.
En el caso sobre el cual se dictó esta sentencia, se estaba frente a un grupo que adhiere a una ideología denominada “anarquismo insurreccional”, surgida en el último tiempo en nuestro país, y que ha captado varios adeptos, que justifica y utiliza la vía violenta y armada como método de expresión.
Como bien lo señala el magistrado que suscribió el voto disidente ya referido, en un delito común, el agente busca que nadie conozca que consumó su conducta delictiva, con el fin de procurar su impunidad.
En los delitos terroristas, no obstante que el o los hechores también buscan obtener su impunidad, en tales conductas se “busca aplicar una ideología determinada para lo cual hacen pública su acción a través de los medios de comunicación social”, como expresa dicha opinión mayoritaria en el fallo mencionado.
Se agrega en ese mismo voto disidente “que este tipo de actos terroristas buscan, a diferencia de la delincuencia común, darle publicidad a sus acciones, situación que en este caso acaeció, ya que el hecho realizado por el imputado incluso tuvo cobertura internacional”.
En otro pasaje de la opinión ya citada, se añade: “El móvil (otro elemento diferenciador de un delito común, según se demostró) de un hecho terrorista evidentemente no es sólo las lesiones a las personas, o los daños provocados en un determinado bien mueble o inmueble, sino que este atentado es parte del mensaje el que además se constituye precisamente en un medio o instrumento para transmitirlo, para comunicar una postura social ideológica o política”.
Y para los efectos que a esta moción interesan, citaremos otra reflexión del voto disidente tantas veces citado, que expresa: “A juicio del disidente, este elemento (faz subjetiva) trasciende ampliamente la conducta material desplegada por el hechor. Ciertamente no existió en el ánimo del acusado un ánimo vindicativo contra la persona o la institución víctima, en este caso el Banco Santander, ya que el señor Pitronello no conoce a quienes laboran en la sucursal bancaria ni a los transeúntes que pasan por el lugar, sino que lo que busca a través de este medio, es comunicar posturas o aspiraciones, las que en este caso son crear una sensación de inseguridad colectiva, dentro de un contexto en que en un período determinado de tiempo, la Región Metropolitana es azotada por una serie de atentados con artefactos explosivos, actuar que no discrimina gobiernos determinados, ni objetos privados o públicos de ataque, lo que denota el carácter terrorista de quienes lo perpetran”.
Y en un último pasaje del aludido voto disidente respecto de la calificación del delito terrorista materia de dicho fallo, su suscriptor concluye: “De este modo, en concepto del previniente, existen antecedentes de convicción suficientes, que permiten satisfacer todos los elementos del tipo penal, tanto en el aspecto objetivo como subjetivo del tipo incriminado. A contrario sensu, el componente de comunicación pública de la ideología propia de los delitos terroristas, no se encontrarán jamás en un ilícito común de los injustos de daños, lesiones, incendio o amenazas, como tantas veces se ha expresado”
Al tenor de todas estas consideraciones, y teniendo presente por otra parte la experiencia obtenida a partir de las versiones judiciales entregadas por muchos imputados en diferentes procesos incoados para investigar el esclarecimiento conductas de carácter terrorista, como la participación de sus autores, cómplices o encubridores, tanto en nuestro país como en otras naciones, resulta evidente que la difusión de este tipo de conductas, lo que en la jerga de las organizaciones que las llevan a cabo se denomina “acciones de agitación y propaganda” (AGP), con dichos propósitos, debe ser sancionada, como una de las formas en que la finalidad de producir en la población o en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de de delitos de la misma especie.
En tal virtud, se hace necesario modificar el artículo 1º de la ley Nº 18,314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, agregando como una de las formas de comisión de este tipo de ilícitos, el que se haga por objetivos de difusión de este accionar.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el punto final (.) de su texto por una coma (,), y,
b) Agréguese la siguiente oración: “sea por la evidencia de que el hecho tiene por objeto difundir una posición o ideología insurreccional, destinada a desestabilizar el sistema democrático institucional”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.
8. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA GRADUACIÓN DE LAS INFRACCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD EN LA CONDUCCIÓN Y SUS SANCIONES, ESTABLECIDAS EN LA LEY DE TRÁNSITO (8545-15)
Exposición de motivos.
Los accidentes de tránsito vehicular constituyen una de las causas más importantes de mortalidad en las sociedades modernas. Al respecto, resulta interesante destacar que de acuerdo a un informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial, elaborado en el año 2009, por la Organización Mundial de la Salud, alrededor de un millón doscientas mil personas muere anualmente en las diferentes vías de tránsito del mundo y sobre veinte millones de seres humanos sufren traumatismos no mortales, como consecuencia de accidentes derivados del tránsito vehicular en la vía pública.
Esta situación es de tal magnitud, que dicho organismo prevé que para el año 2030, los traumatismos por accidentes de tránsito aumentarán exponencialmente, pasando a ser la quinta causa principal de mortalidad a nivel global.
En nuestro país, según estadísticas laboradas por la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, durante el año 2010, hubo 57.746 accidentes de tránsito, con un total de 52.964 lesionados y 1.595 víctimas fatales.
Según datos de la misma institución, registrados entre los años 2001 y 2010, las situaciones vinculadas con la imprudencia del conductor, pérdida de control del vehículo, velocidad imprudente y falta de observancia a lo establecido en la señalización del tránsito, constituyen los antecedentes más relevantes para comprender la alta tasa de accidentes que se registran en nuestro país.
A la luz de la dramática situación antes descrita, la Organización Mundial de la Salud, ha elaborado un “Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, 2011-2020”, en el que se propone a sus estados miembros la legislación vigente, sugiriendo en este sentido el establecimiento de sanciones que desincentiven las conductas imprudentes y con ello, proteger las vidas humanas de conductores y peatones.
Nuestra legislación sobre la materia presenta características especiales en el procedimiento para sancionar las infracciones de tránsito, en que se diluye la relación entre infracción y castigo, ya que se contemplan rangos en las actuales multas, lo que en muchas oportunidades significa que se apliquen sanciones disímiles a conductas idénticas, lo que obviamente impide que exista un mínimo de certeza y previsibilidad jurídica al respecto.
En este orden de ideas, se hace necesario en nuestro concepto, endurecer las sanciones para los excesos de velocidad que se contienen dentro de los respectivos rangos de tolerancia contemplados en el artículo 203 de la Ley de Tránsito, para cuyo efecto deben introducirse modificaciones a su texto que así lo establezcan.
En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Sustitúyase el texto de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 203 de la Ley de Tránsito, introduciéndose un inciso quinto nuevo, del siguiente tenor:
“El que conduzca a una velocidad superior a los 50 kilómetros por hora del límite establecido por la zona en que se encuentre circulando, será sancionado con una multa de 7 unidades tributarias mensuales, además de la licencia para conducir por el término de tres meses, si fuere sorprendido en una primera ocasión; seis meses, si fuere sorprendido en un segundo evento y, finalmente con la suspensión por el término de un año al ser sorprendido en una tercera ocasión, todo lo anterior dentro del término de un año. Lo anteriormente prescrito es sin perjuicio de lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 196 de esta ley.
Constituirá infracción gravísima, exceder hasta en 50 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad y será sancionada con una multa de 5 unidades tributarias mensuales.
Constituirá infracción grave, exceder hasta en 40 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad y será sancionada con una multa de 3,5 unidades tributarias mensuales.
Constituirá infracción menos grave, exceder hasta en 30 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad y será sancionada con una multa de 2,5 unidades tributarias mensuales.
Constituirá infracción leve, exceder hasta en 20 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad y será sancionada con una multa de 1,5 unidades tributarias mensuales.”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.