Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- Carlos Cantero Ojeda
- Francisco Chahuan Chahuan
- Antonio Horvath Kiss
- Pedro Hector Munoz Aburto
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Francisco Chahuan Chahuan
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DE SEÑOR MANUEL BUSTOS HUERTA
- MEMORIAL EN RECUERDO DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTE AÉREO EN ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ
- ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DE SEÑOR JUAN BUSTOS RAMÍREZ
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
DESIGNACIÓN DE SEÑORES HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ Y MIGUEL OTERO LATHROP COMO MIEMBROS DE CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA JUDICIAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Ximena Rincon Gonzalez
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y MEDICAMENTOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Ximena Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Carlos Anibal Larrain Pena
- INTERVENCIÓN : Ricardo Lagos Weber
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Ximena Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Ximena Rincon Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Ricardo Lagos Weber
- DEBATE
- DEBATE
-
DESIGNACIÓN DE SEÑORES HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ Y MIGUEL OTERO LATHROP COMO MIEMBROS DE CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA JUDICIAL
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
- DECLARACIÓN DE MONUMENTO NATURAL DE CASCADA SALTO DEL AGUA. PROYECTO DE ACUERDO
- RESPALDO A INVESTIGACIÓN DE FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Y FORTALECIMIENTO DE INSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA. PROYECTO DE ACUERDO
- TRATO A CIUDADANOS CHILENOS A SU INGRESO A ISRAEL. PROYECTO DE ACUERDO
- INCORPORACIÓN DE TAXIS Y COLECTIVOS EN PROYECTO DE LEY SOBRE SUBSIDIO NACIONAL A TRANSPORTE PÚBLICO. PROYECTO DE ACUERDO
- INCLUSIÓN DE MEDIOS DE LOCOMOCIÓN QUE SE INDICA EN SUBSIDIO A TRANSPORTE PÚBLICO DE REGIONES. PROYECTO DE ACUERDO
-
PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Munoz Aburto
- PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Munoz Aburto
- PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Munoz Aburto
- PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Munoz Aburto
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, QUE IMPONE A SENADORES Y DIPUTADOS EL DEBER DE SOMETERSE A PRUEBAS CIENTÍFICAS PARA DETERMINAR SI CONSUMEN DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS ILEGALES (8373-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES WALKER (DON PATRICIO), SEÑORA ALVEAR Y SEÑORES LARRAÍN FERNÁNDEZ, MUÑOZ ABURTO Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE AGRAVA LA PENA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO PENAL A LA DENUNCIA CALUMNIOSA POR COMISIÓN DE DELITOS SEXUALES EN CONTRA DE MENORES DE EDAD, EN EL CASO QUE INDICA (8379-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Walker Prieto
- Maria Soledad Alvear Valenzuela
- Hernan Larrain Fernandez
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ORPIS Y LARRAÍN FERNÁNDEZ, PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 426 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA REGULAR EL DESAFUERO PARLAMENTARIO EN CASO DE DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRIVADA (8380-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Orpis Bouchon
- Hernan Larrain Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS RINCÓN Y ALVEAR Y SEÑORES LETELIER Y PIZARRO, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, CONFIRIÉNDOLE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES LABORALES PARA CONOCER DE LAS CONTIENDAS EN QUE LOS CAUSAHABIENTES DEL TRABAJADOR BUSCAN HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR, DERIVADA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES (8378-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ximena Rincon Gonzalez
- Maria Soledad Alvear Valenzuela
- Juan Pablo Letelier Morel
- Jorge Pizarro Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA RINCÓN Y SEÑORES ESCALONA Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 381 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (8383-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ximena Rincon Gonzalez
- Camilo Escalona Medina
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, ESCALONA, HORVATH, ROSSI Y WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE SE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO (8386-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- Camilo Escalona Medina
- Antonio Horvath Kiss
- Fulvio Rossi Ciocca
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE Y ALVEAR Y SEÑORES GIRARDI, GÓMEZ, RUIZ-ESQUIDE, SABAG, TUMA Y WALKER (DON PATRICIO), CON EL QUE SE SOLICITA A LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE EDUCACIÓN LA REMISIÓN DE UN PROYECTO DE LEY DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN EN TÉRMINOS IGUALES A LOS APROBADOS PARA EL SECTOR DE LA SALUD MUNICIPAL (S 1492-12)
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Maria Isabel Allende Bussi
- Maria Soledad Alvear Valenzuela
- Guido Girardi Lavin
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Hosain Sabag Castillo
- Eugenio Tuma Zedan
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, QUE IMPONE A SENADORES Y DIPUTADOS EL DEBER DE SOMETERSE A PRUEBAS CIENTÍFICAS PARA DETERMINAR SI CONSUMEN DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS ILEGALES (8373-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 360ª
Sesión 27ª, en martes 19 de junio de 2012
Ordinaria
(De 16:23 a 19:44)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR CAMILO ESCALONA MEDINA, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS...........................................................................
IV. CUENTA...............................................................................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento en memoria del dirigente sindical y ex Diputado señor Manuel Bustos Huerta (8111-04) (se aprueba en particular por no haberse presentado indicaciones)..........
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite la construcción de un memorial en recuerdo de las víctimas del accidente aéreo en el archipiélago Juan Fernández (7936-04) (se aprueba en particular por no haberse presentado indicaciones)......................................................................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento en memoria del ex Diputado señor Juan Bustos Ramírez (8087-04) (se aprueba en particular por no haberse presentado indicaciones)...............................................
Acuerdos de Comités...........................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual recaba el acuerdo del Senado para designar a los señores Humberto Nogueira Alcalá y Miguel Otero Lathrop miembros del Consejo Directivo de la Academia Judicial (S 1483-05) (se aprueba)........................................................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación referente a farmacias (6523-11, 6037-11 y 6331-11, 6858-11, refundidos) (queda pendiente la discusión en particular).........................
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Declaración de monumento natural de cascada Salto del Agua. Proyecto de acuerdo (S 1461-12) (se aprueba)...........................................................................................
Respaldo a investigación de Fiscalía Nacional Económica y fortalecimiento de institucionalidad en materia de libre competencia. Proyecto de acuerdo (S 1462-12) (se aprueba).....................................................................................................
Trato a ciudadanos chilenos a su ingreso a Israel. Proyecto de acuerdo (S 1463-12) (se aprueba).............................................................................................................
Incorporación de taxis y colectivos en proyecto de ley sobre subsidio nacional a transporte público. Proyecto de acuerdo (S 1464-12) (se aprueba)......................
Inclusión de medios de locomoción que se indica en subsidio a transporte público de regiones. Proyecto de acuerdo (S 1465-12) (se rechaza por falta de quórum).........
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)...............
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Larraín Peña, Carlos
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedan, Eugenio
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros Secretario General de la Presidencia , señor Cristián Larroulet Vignau; de Economía, señor Pablo Longueira Montes; de Justicia, señor Teodoro Ribera Neumann, y de Salud, señor Jaime Mañalich Muxi.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:23, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor ESCALONA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 24ª, ordinaria, en 12 de junio; 25ª, especial, y 26ª, ordinaria, ambas en 13 de junio del presente año, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ESCALONA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero inicia un proyecto de ley que modifica la regulación de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y franquea la inscripción en el Registro Artesanal de los recursos que indica (boletín Nº 8.389-03).
--Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
Con el segundo hace presente la urgencia, calificada de "suma", para la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 19.539, a fin de permitir a los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional incorporarse a cajas de compensación de asignación familiar (boletín N° 7.441-13).
Con el tercero hace presente la urgencia, con el carácter de "simple", respecto del proyecto de ley que crea un sistema de financiamiento para la educación superior (boletín Nº 8.369-04).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el último retira la urgencia al proyecto de ley relativo a las facultades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones para practicar, sin orden previa, las primeras diligencias de investigación de un delito (boletín N° 7.050-07).
--Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el que comunica su ausencia del territorio nacional entre los días 14 y 21 del mes en curso, lapso en el que acudirá, en sendas visitas oficiales, a los Estados Unidos Mexicanos, a la "Cumbre G20", y a la República Federativa del Brasil, a la "Cumbre Río+20".
Informa, además, que durante su ausencia lo subrogará, con el título de Vicepresidente de la República , el señor Ministro titular de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Hinzpeter Kirberg.
--Se toma conocimiento.
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que prestó su aprobación, en el primer trámite constitucional, al proyecto de ley que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional (boletín Nº 7.678-02).
--Pasa a las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.
Con los dos siguientes informa que aprobó las enmiendas propuestas por el Senado a los proyectos de ley que se señalan a continuación:
1.- El que concede bono solidario de alimentos a los beneficiarios que indica (boletín Nº 8.337-05).
2.- El que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, a fin de establecer requisitos alternativos para obtener licencia profesional (boletín Nº 7.319-15).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos referidos junto con sus antecedentes.
Con el último informa que aprobó, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de acuerdo que aprueba la Convención que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos (boletín Nº 8.220-10).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Envía copia autorizada de las resoluciones recaídas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 70 del Código de Minería y 2°, inciso segundo, de la ley N° 19.573, interpretativo de aquel; 16 B de la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y 299, N° 3, 431 y 433 del Código de Justicia Militar.
--Se toma conocimiento y se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Acompaña copia autorizada de las sentencias definitivas dictadas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 70, inciso primero, del Código de Minería, y 2°, inciso segundo, de la ley N° 19.573, interpretativo de aquel; 21 del Código Tributario y 23, N° 5, del decreto ley N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y 492, inciso primero, del Código Penal.
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos.
Del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública:
Contesta una solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Escalona, sobre un hecho delictivo ocurrido en la madrugada del día 30 de enero pasado en el aeropuerto internacional El Tepual, de Puerto Montt.
Remite, en respuesta a petición de antecedentes cursada en nombre del Senador señor Muñoz Aburto, el informe del señor General Director de Carabineros de Chile sobre el procedimiento policial de desalojo de un inmueble fiscal en el sector Archipiélago de Chiloé, de la ciudad de Punta Arenas.
De la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social:
Da contestación a un acuerdo del Senado, adoptado a proposición de los Senadores señora Pérez San Martín y señores Bianchi, Chahuán, García, Horvath y Walker, don Ignacio, sobre establecimiento de un régimen indemnizatorio especial a todo evento, aplicable a contratos de trabajo por obra o faena (boletín Nº S 1.426-12).
Adjunta informe consolidado de las convocatorias al Tercer y al Cuarto Concurso Público de Proyectos de Promoción , Educación y Difusión del Sistema de Pensiones, hechas por la Subsecretaría del ramo con cargo al Fondo de Educación Previsional; materia consultada en nombre del Senador señor Muñoz Aburto.
Del señor Ministro de Educación:
Informa, atendiendo a petición cursada en nombre del Senador señor Navarro, el porcentaje de disminución de alumnos en establecimientos municipales para 2012 respecto del año precedente y el número de estudiantes repitentes y expulsados o con matrícula cancelada, por decisión del sostenedor municipal.
Del señor Ministro de Obras Públicas:
Contesta una solicitud de información, dirigida en nombre del Senador señor Espina, sobre obras del Puente Renaico, en la Región de La Araucanía.
Expone haber respondido en forma directa la petición, formulada en nombre del Senador señor Horvath, para continuar la búsqueda de los funcionarios de la Dirección General de Aguas desaparecidos a raíz del volcamiento del bote zódiac en el que navegaban por el Río Huemules, en la Región de Aysén.
Atiende a solicitud de información, expedida en nombre del Senador señor Navarro, sobre el plazo estimado para concluir las obras de la Ruta Internacional Huara-Colchane y acerca de la implementación del mecanismo de consulta a los pueblos originarios, conforme al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones:
Contesta petición, enviada en nombre del Senador señor Navarro, referente al monto de los subsidios para transportes desde zonas aisladas en la Región del Biobío, durante los años 2010 y 2011, con especificación del tipo de transporte al que se aplican y la zona beneficiada.
De la señora Ministra del Medio Ambiente:
Responde peticiones de antecedentes, remitidas en nombre del Senador señor Navarro, relativas a las materias siguientes:
1.- Adecuación a las normas y autorizaciones pertinentes de las obras realizadas y los procedimientos utilizados en la comuna de Coronel por las termoeléctricas Bocamina II, de Endesa S.A., y Santa María, de Colbún S.A.
2.- Acceso a la información referente al acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el 28 de mayo pasado, que informó favorablemente el proyecto de nuevo reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
De la señora Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
Responde solicitud de antecedentes, cursada en nombre del Senador señor Prokurica, sobre materias relacionadas con el anuncio de aumento de la labor fiscalizadora en establecimientos escolares de primera infancia.
Del señor Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional:
Adjunta, atendiendo a una petición efectuada en nombre de la Senadora señora Rincón, fotocopia auténtica de la Orden de Vuelo N° 83-2011, que autorizó al avión Casa C 212-300 de la Fuerza Aérea de Chile para despegar en la fecha que indica rumbo a la isla Robinson Crusoe, en el Archipiélago Juan Fernández.
Del señor Jefe de Gabinete del Ministro de Desarrollo Social:
Informa el trámite dado a la petición de antecedentes sobre rendición de cuenta efectuada por la Corporación Instituto de Ecología y Biodiversidad acerca de la inversión de los fondos aportados por "Iniciativa Científica Milenio" a la obra "Diseño y Construcción de la Estación del Parque Omora-Puerto Williams", hecha en nombre del Senador señor Bianchi.
Del señor Gerente Regional de la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Magallanes:
Absuelve consulta, enviada en nombre del Senador señor Bianchi, respecto a las consecuencias del desborde del río Las Minas II en los sistemas de alcantarillado y evacuación de aguas de Punta Arenas.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: certificado recaído en el oficio de Su Excelencia el Presidente de la República mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para designar miembros del Consejo Directivo de la Academia Judicial a los señores Humberto Nogueira Alcalá y Miguel Otero Lathrop (boletín Nº S 1.483-05) (con la urgencia del inciso segundo del número 5) del artículo 53 de la Constitución Política de la República).
De la Comisión de Economía: informe recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo (boletín N° 8.324-03) (con urgencia calificada de "suma").
De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones: dos informes recaídos en los siguientes proyectos:
1.- El que modifica el artículo 109 de la ley N° 18.290, de Tránsito, a fin de establecer una regulación del concepto de condición física o psíquica deficiente, en segundo trámite constitucional (boletín N° 8.202-15).
2.- El que sanciona al conductor que abandonara el lugar del accidente automovilístico en que hubiere participado, en primer trámite constitucional (boletín N° 7.086-15).
--Quedan para tabla.
Mociones
Del Senador señor Chahuán, con la que inicia un proyecto que modifica la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a fin de imponer a Senadores y Diputados el deber de someterse a pruebas científicas para determinar si consumen drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales (boletín N° 8.373-07).
De los Senadores señor Walker, don Patricio, señora Alvear y señores Larraín Fernández, Muñoz Aburto y Andrés Zaldívar, con la que dan inicio a un proyecto de ley que agrava la pena establecida en el artículo 211 del Código Penal para la denuncia calumniosa por comisión de delitos sexuales en contra de menores de edad, en el caso que indica (boletín N° 8.379-07).
De los Senadores señores Orpis y Larraín Fernández, con la que inician un proyecto de ley que modifica el artículo 416 del Código Procesal Penal, para regular el desafuero parlamentario en caso de delitos de acción penal privada (boletín N° 8.380-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señoras Rincón y Alvear y señores Letelier y Pizarro, con la que se da inicio a un proyecto de ley que modifica el artículo 420 del Código del Trabajo, confiriéndoles competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que los causahabientes del trabajador buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (boletín N° 8.378-13).
De los Senadores señora Rincón y señores Escalona y Muñoz Aburto, con la que se inicia un proyecto de ley que interpreta el sentido y alcance del artículo 381 del Código del Trabajo (boletín N° 8.383-13).
--Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
De los Senadores señores Bianchi, Escalona, Horvath, Rossi y Walker (don Patricio), con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico para garantizar los derechos de los pasajeros en el contrato de transporte aéreo (boletín N° 8.386-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Declaraciones de inadmisibilidad
Moción de los Senadores señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Horvath y Muñoz Aburto, con la que dan inicio a un proyecto que modifica la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, con el objeto de ampliar los fines del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.
Moción del Senador señor Chahuán, con la que inicia un proyecto que modifica la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado con el fin de precisar que la defensa judicial de los intereses del Estado incluye la que deba hacerse ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , conforme lo dispone el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política.
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señor Navarro, señoras Allende y Alvear y señores Girardi, Gómez, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma y Walker (don Patricio), con el que se solicita a los Ministros de Hacienda y de Educación la remisión de un proyecto de ley de incentivo al retiro para los asistentes de la educación, en términos iguales a los aprobados para el sector de la salud municipal (boletín N° S 1.492-12).
--Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria respectiva.
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la Cuenta.
El señor ESCALONA (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , le pido recabar el acuerdo de la Sala a fin de que la iniciativa que establece un procedimiento para regular la situación de insolvencia grave de deudores civiles (boletín N° 4.721-07), originada en moción de los colegas Bianchi, Escalona, Horvath, del entonces Senador Ricardo Núñez y de quien habla, sea remitida por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento a la Comisión de Economía.
Ello tiene por objeto que se trate en conjunto con el proyecto, iniciado en mensaje, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo (boletín N° 8.324-03), en razón de que ambos se refieren, uno en forma integral y el otro en algunas de sus materias, a la situación de insolvencia de los hogares.
Muchas gracias.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , existe un acuerdo del Senado en orden a que una vez que la Sala apruebe en general la iniciativa mencionada por el colega, que sustituye el Libro IV del Código de Comercio, correspondiente a la Ley de Quiebras, se remitirá a las Comisiones de Constitución y de Economía, unidas, para su discusión en particular.
Nuestra idea es abordar, en el segundo trámite reglamentario, los proyectos presentados por diversos Senadores que dicen relación con temas de insolvencia, los cuales deberían ser considerados a la luz de la referida iniciativa, porque si no, se perderían en el tiempo.
Creo que se debe acoger lo planteado por el Senador Muñoz Aburto, pero en el entendido de que se incorporen también en el debate todas las iniciativas que se encuentren en tramitación, a fin de analizarlos como parte de un mismo texto, si les pareciera al señor Presidente y a la Sala.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , lo que ha solicitado el Senador Muñoz Aburto es de entera justicia, porque hay iniciativas generadas en mociones parlamentarias cuyo propósito es casi idéntico al del proyecto que reemplaza la Ley de Quiebras y cuyo informe figura en la Cuenta de hoy, pues el órgano técnico acogió la idea de legislar y, por acuerdo de la Sala, después de que esta lo apruebe en general será remitido, para segundo informe, a las Comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Economía.
El punto radica en que, a fin de posibilitar la fusión de esas iniciativas, reglamentariamente deberían alcanzar el mismo nivel de tramitación que el proyecto que sustituye la Ley de Quiebras, iniciado en mensaje. Entonces, lo propio sería que la Comisión de Economía las aprobara también en general y luego las enviara a las Comisiones unidas, para que estas, si lo estimaran conveniente, las fusionaran con el proyecto del Ejecutivo.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , yo sugiero que las Comisiones unidas hagan el arqueo de todas las iniciativas sobre la misma materia -hay algunas en la Comisión de Economía, y otras en la de Constitución-, y que después formulemos a la Sala el planteamiento respectivo.
Lo digo porque a lo mejor ciertos proyectos no guardan relación con los demás. Debemos revisarlos todos y en seguida ver cuál es el trámite reglamentario que corresponde.
Entiendo lo que expresa el Senador Tuma, y, en ese mismo espíritu, pido tomar la decisión oportunamente. Una vez que esto ocurra, obviamente, si fuere necesaria su aprobación en general por la Sala, lo haríamos. Pero yo no adelantaría nada hasta conocer el resultado del arqueo.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para encomendar a las Comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Economía la labor señalada e informar a la Sala al respecto?
--Así se acuerda.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, en sesión de 13 de junio en curso se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las sanciones a los responsables de incendios forestales. La Comisión de Agricultura acogió la idea de legislar y acordó proponer al Senado que en la discusión particular fuera conocido por las Comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura.
Ahora bien, en la sesión mencionada no se determinó un plazo para formular indicaciones.
El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará dicho plazo hasta el 9 de julio, a las 12.
El señor LARRAÍN.- Está bien.
--Así se acuerda.
ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DE SEÑOR MANUEL BUSTOS HUERTA
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Además, en sesión de 13 de junio pasado se aprobó en general la iniciativa, en primer trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento en memoria del dirigente sindical y ex Diputado señor Manuel Bustos Huerta, y se fijó plazo para presentar indicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8111-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Navarro, Lagos, Quintana, Rossi y Ruiz-Esquide):
En primer trámite, sesión 84ª, en 21 de diciembre de 2011.
Informe de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 17ª, en 15 de mayo de 2012.
Discusión:
Sesión 26ª, en 13 de junio de 2012 (se aprueba en general).
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Dado que no se han formulado indicaciones, corresponde dar por aprobado el proyecto también en particular, a menos que se solicite abrir un nuevo plazo para presentarlas.
--La iniciativa queda aprobada en particular, reglamentariamente, y despachada en este trámite.
MEMORIAL EN RECUERDO DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTE AÉREO EN ARCHIPIÉLAGO JUAN FERNÁNDEZ
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Por otra parte, en sesión del día 5 del mes en curso se aprobó la idea de legislar del proyecto de ley que permite la construcción de un memorial en recuerdo de las víctimas del accidente aéreo en el archipiélago Juan Fernández.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7.936-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Pérez San Martín y señores Quintana, Chahuán, Lagos y Walker (don Ignacio):
En primer trámite, sesión 54ª, en 14 de septiembre de 2011.
Informe de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 17ª, en 15 de mayo de 2012.
Discusión:
Sesión 22ª, en 5 de junio de 2012 (se aprueba en general).
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Como en esa oportunidad se fijó plazo para formular indicaciones y ello no ocurrió, hay que dar por aprobada la iniciativa también en particular, salvo que se solicite abrir un nuevo plazo para presentarlas.
--El proyecto queda aprobado en particular, reglamentariamente, y despachado en este trámite.
ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DE SEÑOR JUAN BUSTOS RAMÍREZ
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Por último, en sesión de 13 de junio pasado se aprobó en general la iniciativa que autoriza erigir un monumento en memoria del ex Diputado señor Juan Bustos Ramírez, y se fijó plazo para presentar indicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8.087-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Navarro, Gómez, Lagos y Tuma):
En primer trámite, sesión 81ª, en 14 de diciembre de 2011.
Informe de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 17ª, en 15 de mayo de 2012.
Discusión:
Sesión 26ª, en 13 de junio de 2012 (se aprueba en general).
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Considerando que no se han formulado indicaciones en el plazo establecido al efecto, debe darse por aprobado el proyecto también en particular, a menos que se solicite abrir un nuevo plazo para presentarlas.
--La iniciativa queda aprobada en particular, reglamentariamente, y despachada en este trámite.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los Comités, en sesión del día de hoy, adoptaron los siguientes acuerdos:
1) Designar a los miembros de la Comisión de Salud integrantes de la Comisión Mixta que deberá resolver las diferencias con la Cámara de Diputados en relación con el proyecto de ley que otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional (boletín N° 8.036-11).
2) Tratar, en el primer lugar del Orden del Día de hoy, la proposición de Su Excelencia el Presidente de la República , de 30 de mayo del presente año, mediante la cual solicita el acuerdo del Senado para designar a los señores Humberto Nogueira Alcalá y Miguel Otero Lathrop integrantes del Consejo Directivo de la Academia Judicial .
3) Retirar de la tabla de hoy el proyecto signado con el número 2, relativo a las facultades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones para practicar, sin orden previa, las primeras diligencias de investigación de un delito.
4) Conformar la tabla de la sesión de hoy del siguiente modo: -Poner en el segundo lugar el proyecto signado con el número 1, que modifica el Código Sanitario en materia de regulación referente a farmacias.
-Colocar en el quinto y sexto lugar, respectivamente, las iniciativas que figuran en los números 6 y 7, esto es, la que modifica el decreto ley Nº 3.516, de 1980, referido a la subdivisión de predios rústicos, y la relativa a transferencia de predios rústicos.
-Trasladar al octavo lugar el proyecto signado con el número 12, referente a publicidad de los alimentos.
5) Poner en la tabla de Fácil Despacho de la sesión de mañana miércoles 20 de junio la iniciativa que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
6) Colocar en el segundo lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana el proyecto signado en la tabla con el número 13, sobre identificación del recién nacido.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , me parece iluso dejar en la tabla de Fácil Despacho el proyecto que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas. Este trae una transformación bastante significativa del régimen de quiebra. Y considero que, aunque no lo queramos, inevitablemente provocará una serie de intervenciones sobre el particular.
Por lo tanto, sugiero tratar esa materia en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana, a fin de asegurar su despacho. Entiendo que la voluntad del Ejecutivo, y también la nuestra, es avanzar en su tramitación.
A mi juicio, una iniciativa de tal envergadura y relevancia no corresponde colocarla en la tabla de Fácil Despacho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
--Así se acuerda.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente , solicito recabar el patrocinio del Ejecutivo para el proyecto, originado en moción de varios Senadores, que modifica la ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que fue declarado inadmisible.
--Se accede a lo solicitado.
V. ORDEN DEL DÍA
DESIGNACIÓN DE SEÑORES HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ Y MIGUEL OTERO LATHROP COMO MIEMBROS DE CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA JUDICIAL
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Solicitud de Su Excelencia el Presidente de la República , mediante la cual recaba el acuerdo del Senado para designar a los señores Humberto Nogueira Alcalá y Miguel Otero Lathrop miembros del Consejo Directivo de la Academia Judicial , por un período de cuatro años, con certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia según los términos establecidos en el párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental.
--Los antecedentes sobre el oficio (S 1483-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.
Certificado de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 27ª, en 19 de junio de 2012.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A la sesión en que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento consideró este asunto asistieron los señores Nogueira y Otero y el señor Ministro de Justicia .
La Comisión deja constancia, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Larraín (don Hernán) y Walker (don Patricio), de que en la proposición en estudio se dio cumplimiento a los requisitos y formalidades previstos por nuestro ordenamiento para la designación de los integrantes del Consejo Directivo de la Academia Judicial .
Deja establecido, asimismo, que a la sesión asistió el Honorable señor Espina, quien no concurrió al acuerdo debido a que está impedido de hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento del Senado.
El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión la propuesta del Ejecutivo.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, dado que el ex Senador señor Miguel Otero, una de las personas propuestas por el Primer Mandatario para integrar el Consejo Directivo de la Academia Judicial, tiene un parentesco directo conmigo, me inhabilito para votar.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Está inscrito el Honorable señor Andrés Zaldívar ¿Es respecto a un tema anterior?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Sí, señor Presidente .
El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, puede hacer uso de la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , yo había pedido intervenir antes.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro, quien tiene preferencia.
El señor RIBERA ( Ministro de Justicia ).- Señor Presidente , si lo tiene a bien, para respetar las formas, hablaré después que el señor Presidente de la Comisión emita su informe.
El señor ESCALONA (Presidente).- Gracias, señor Ministro.
Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Gracias, señor Ministro .
Señor Presidente , debo rendir cuenta a la Sala e informar sobre la reunión llevada a cabo por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento a propósito del oficio que envió el Presidente de la República para designar a los profesores señores Humberto Nogueira Alcalá y Miguel Otero Lathrop integrantes del Consejo Directivo de la Academia Judicial .
Ellos vienen a reemplazar a quienes ejercieron estos cargos anteriormente, al propio señor Humberto Nogueira Alcalá , quien se desempeñó hasta el 2010, y al señor Juan Luis Amunátegui Mönckeberg , cuyo mandato expiró en enero del presente año.
En la reunión de la Comisión -como fue informado por el señor Secretario - participaron tanto el señor Ministro de Justicia como los propios académicos a que se ha hecho referencia.
A solicitud del señor Ministro de Justicia , se acordó informar este asunto mediante un certificado, como una manera de facilitar con prontitud el óptimo funcionamiento del Consejo Directivo de la Academia Judicial .
Tal como ha señalado el Honorable señor Espina, en atención a las inhabilidades establecidas en el artículo 8° del Reglamento del Senado, Su Señoría no participó en la Comisión, salvo en cuanto a consideraciones que surgieron del debate y a la formulación de consultas al señor Nogueira .
Respecto a esta materia, cabe recordar que la Academia Judicial se rige por la ley N° 19.346. La dirección superior de esta institución corresponde a un Consejo, presidido por el Presidente de la Corte Suprema e integrado por nueve personas, en su mayoría miembros del Poder Judicial . Dos de sus integrantes deben ser académicos con más de cinco años de docencia universitaria, y son propuestos por el Presidente de la República para ser designados con acuerdo del Senado. Estos miembros duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
A mi juicio, los señores Miguel Otero Lathrop y Humberto Nogueira Alcalá son suficientemente conocidos por esta Corporación.
La trayectoria del profesor Otero ha sido destacada por su larga vinculación con el mundo académico, por sus publicaciones y su desempeño en el ámbito profesional, donde ha ocupado importantes cargos y responsabilidades. En su calidad de Senador, además, integró y presidió la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Por otro lado, el currículo del profesor Nogueira también es muy impresionante desde el punto de vista académico, exhibiendo nexos internacionales de la mayor relevancia.
La nominación de aquellos corresponde, en cierto sentido, a una complementación que reviste particular importancia, porque, siendo ambos académicos, uno tiene una vinculación y un perfil más estrictamente profesional, y el otro está más inclinado hacia el ámbito académico.
La totalidad de los miembros presentes en la Comisión consideró que esas dos personas podrían ser designadas por esta Sala, dado que, además de cumplir con los requisitos y formalidades previstos por el ordenamiento jurídico, desempeñarían su labor en forma muy notable.
Deseo manifestar -y esto no alcanzó a quedar incorporado en el certificado- que la audiencia que tuvimos hoy dio origen a un debate extraordinariamente relevante sobre la función de la Academia. No deseo repetirlo, pero sí señalar que la participación de ambos profesores permitió inquirir sobre cuáles son los logros y dificultades que está experimentando esa entidad, y, sobre esa base, evaluar un poco este trabajo.
Se cuestionó, por ejemplo, la composición del Consejo Directivo, en el que se advierte una excesiva presencia judicial, en circunstancias de que tal vez debería integrarse de manera que ningún grupo tuviese, por sí solo, la mayoría.
Se habló también de los cursos y las actividades docentes que se realizan en la Academia Judicial, planteándose la necesidad de revisarlos a efectos de entrar no solo a cursos preparatorios para la labor judicial, sino también a una capacitación directamente relacionada con las inquietudes y necesidades propias de quienes integran el Poder Judicial en atención a la evolución del Derecho, a su aplicación práctica y a la interpretación que se da, que es donde surgen los conflictos.
En seguida, se hizo presente que no es siempre adecuado que cumplan funciones docentes en la Academia Judicial profesores que litigan ante los propios jueces que luego van a formar, porque eso puede generar más de alguna dificultad.
Se hizo ver, también, la necesidad de una mayor proyección regional, una mayor descentralización en la realización de estos cursos, por cuanto no todos los jueces a lo largo del país tienen las mismas facilidades para participar en ellos cuando se dan en la Capital. Y, de esa misma manera, se planteó la posibilidad de buscar que estos cursos se puedan entregar a través de universidades que complementen la labor formativa de la Academia.
Finalmente, se tocó el tema de los recursos, que quizá no es menor. La posibilidad de contar con un Poder Judicial perfeccionado, en permanente capacitación, tiene que ver con la existencia de una Academia Judicial que posea el sustento económico suficiente para cumplir esta tarea. Y no lo tiene. En ese sentido, la Comisión va a hacer un esfuerzo especial durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos para que esta materia, así como otras que deben zanjarse en esa normativa, pueda ser objeto de la asignación de recursos que permita cumplir en forma clara con sus objetivos.
No sacamos nada con designar representantes que de alguna manera lleven el respaldo institucional del Senado o con aprobar legislación respecto de los menores, de la responsabilidad penal adolescente, de las cárceles o de la rehabilitación si luego no hay fondos para hacer posible que las leyes se cumplan. Por desgracia, es lo que está ocurriendo en numerosos ámbitos, y, de acuerdo con los antecedentes que hemos podido recabar hoy día, algo similar se puede estar produciendo en la Academia Judicial.
Por todo lo señalado, la Comisión pone en manos de esta Sala la aprobación de la propuesta del Presidente respecto de los dos profesores mencionados para la Academia Judicial.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RIBERA ( Ministro de Justicia ).- Señor Presidente , quiero, muy brevemente, hacerme parte del informe que acaba de rendir el Senador señor Hernán Larraín . La Comisión no solo conoció las apreciaciones de los dos candidatos, los profesores Otero y Nogueira , sino que también expresó algunos puntos de vista sobre el funcionamiento de la Academia Judicial, orientados principalmente a mejorar su cobertura territorial, a disminuir la sobrepresencia que -según se señaló- podría haber de magistrados que impartirían docencia; y la preocupación por la posible existencia de postulaciones provenientes de universidades que carecen de una acreditación adecuada. Y les pidió a los dos candidatos, sin perjuicio de darles su apoyo, que se preocuparan de estos y otros temas.
Por mi parte, deseo reiterar que el señor Presidente de la República ha formulado esta proposición en virtud del artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 19.346, que creó la Academia Judicial, y lo hace en el firme convencimiento de que ambos profesores tienen perfiles académicos, pero también enfoques disciplinarios distintos. Uno es un muy connotado profesor de Derecho Constitucional, con presencia en Chile y en el extranjero; es un hombre que maneja mucho el Derecho Comparado y que ha desarrollado -yo diría- una larga carrera en el área del Derecho Público. El otro es también un profesor, cuenta con una dilatada experiencia en el campo del Derecho Procesal, se ha desempeñado extensamente como abogado y ha sido miembro de esta propia Corporación.
Por tanto, estamos seguros de que estas dos visiones van a enriquecer el debate al interior de la Academia. Y, probablemente, también redundarán en que se acojan, al menos en parte, los planteamientos que los miembros de la Comisión realizaron cuando los tuvieron a la vista.
Por eso, señor Presidente, pido el respaldo de esta Honorable Corporación para ambos candidatos.
Muchas gracias.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- A usted, señor Ministro .
Está inscrito a continuación el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , ante todo, deseo ratificar lo que han dicho el Presidente de la Comisión y el señor Ministro . Estamos proponiendo el nombramiento de dos de los nueve integrantes del Consejo Directivo de la Academia Judicial -los dos que son académicos, los dos que son externos-, en momentos en que ese órgano está, como decía el Senador Hernán Larraín , muy desbalanceado en su composición. Yo me sumo a la petición de estudiar una reforma legal para que la composición sea más equilibrada, para que no haya siete integrantes que provengan del mundo del Poder Judicial .
En seguida, es bueno destacar que hubo una discusión muy interesante. Por ejemplo, el profesor Otero planteó que en todo lo que se está modificando del currículum, de los programas, tanto para los jueces de primera como segunda instancia, se pueda incorporar una enseñanza basada en casos y no en la memoria, en repetir, como desgraciadamente prima muchas veces en nuestro país. Sin perjuicio de ello, don Humberto Nogueira dijo que eso ya se estaba haciendo en la Academia Judicial.
Por su parte, el Senador que habla planteó la inquietud de si se está trabajando ya en la capacitación de los jueces para todo lo que va a ser la reforma procesal civil. Por supuesto que hay que aprobarla, falta mucho, pero, naturalmente, es bueno adelantar trabajo para los futuros jueces en ese ámbito.
Cabe resaltar también lo que afirmó don Humberto Nogueira -lo comparto mucho- en cuanto a la conveniencia de efectuar una preparación, una capacitación más proactiva para los jueces, para que efectivamente ellos velen por la vigencia de los derechos fundamentales, a raíz de lo que establece el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, en cuanto a que los compromisos asumidos por Chile al firmar tratados internacionales nos obligan en esta materia.
Asimismo, considero bien relevante el que haya más profesores jueces. A ello se refirieron ya tanto el Presidente de la Comisión como el Ministro.
Por otro lado, como señaló este último, se formuló la crítica de que muchos de los postulantes de la Academia Judicial provienen, lamentablemente, de universidades no acreditadas, por lo que no contarían con una base, con una preparación suficiente para ingresar, sino que tendrían -o podrían tener- un déficit de entrada. Por eso, acordamos pedir información al Director Ejecutivo de la Academia , señor Eduardo Aldunate , respecto de qué universidades vienen los postulantes o las personas que ingresan a la Academia Judicial, para poder disponer de datos más objetivos sobre la materia.
Para terminar, señor Presidente, deseo reiterar que, como decía el Ministro, la propuesta incluye al profesor Otero, quien tiene mucha experiencia en el ámbito del Derecho Procesal, y al profesor Nogueira, quien posee gran experiencia en el Derecho Constitucional, e incluso es Doctor en la materia. Son dos grandes juristas y no me cabe ninguna duda de que van a ser un aporte muy importante para la Academia Judicial.
Por eso, vamos a apoyar la postulación de ambos abogados.
El señor ESCALONA (Presidente).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Sabag.
El señor WALKER (don Patricio).- Excúseme, señor Presidente , pero solicito que se abra la votación.
El señor ESCALONA (Presidente).- ¿Le parece a la Sala?
--Así se acuerda.
--(Durante la votación).
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , deseo referirme, muy brevemente, a la propuesta del Presidente de la República para designar integrantes del Consejo Directivo de la Academia Judicial a dos connotados académicos, como son don Humberto Nogueira y don Miguel Otero .
No me cabe duda de que ellos van a contribuir, con su capacidad y sus conocimientos, a que la Academia siga teniendo el gran prestigio de que goza hoy.
Todos sabemos que para ingresar al Poder Judicial se requiere haber hecho el curso pertinente en la referida Academia, como asimismo que tal condición también deben cumplirla quienes entraron sin mediar aquel y postulan a un ascenso.
Aparte los largos currículos de las dos personas propuestas (ambas tienen sobrados merecimientos para ocupar los cargos en cuestión), quiero referirme en especial a don Miguel Otero Lathrop , quien fue Senador, y como tal, Presidente de las Comisiones de Vivienda , de Transportes y de Constitución, Legislación y Justicia.
No tuve oportunidad de ser su colega, pero participé con él en muchas instancias en Comisiones mixtas a propósito de importantes proyectos de ley despachados por el Parlamento. Y siempre aprecié en el Senador Otero a un hombre talentoso, inteligente, jamás prepotente para aportar sus enormes conocimientos. Muy por el contrario, dada su condición de académico, siempre trataba de enseñar y de ilustrar en cada una de sus intervenciones.
Creo que en su paso por la Cámara Alta prestó una gran colaboración.
Por eso, con mucho agrado, apruebo las dos designaciones, pero especialmente la de don Miguel Otero, a quien tuve el agrado de conocer.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, solo quiero felicitar la propuesta que hizo el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera para designar a dos personas a fin de que integren el Consejo Directivo de la Academia Judicial, corporación de Derecho Público de gran importancia para la formación de magistrados.
Sé de las enormes experiencia y categoría académica tanto de don Humberto Nogueira Alcalá , a quien tuve como profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valparaíso -además, es Director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile , por la Universidad de Talca-, cuanto de don Miguel Otero Lathrop , abogado procesalista, ex Senador, hombre entregado al servicio público.
Mi intervención solo persigue como propósito felicitar la nominación de esos dos tremendos académicos, quienes, como ya se expresó, tienen experticias distintas: uno en el ámbito del Derecho Constitucional, otro en el del Derecho Procesal.
Sin lugar a dudas, sus nombramientos prestigiarán a la Academia Judicial.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente , mi intervención será muy breve.
No voy a destacar las cualidades de las personas propuestas para integrar el Consejo Directivo de la Academia Judicial. Únicamente quiero dejar constancia de que, de nueve miembros, hay solo tres mujeres, y de que los dos nombramientos que se sugieren ahora recaen en hombres.
Yo pediría, colega Espina -por intermedio de la Mesa-, un esfuerzo serio para que se vaya considerando a un mayor número de mujeres.
Ahora, el Ministro me decía que la proporción de las mujeres en la referida Academia es mayor que la existente en el Senado.
En todo caso, quiero hacer constar aquel hecho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la solicitud del Presidente de la República (26 votos favorables y un pareo), y queda terminada la discusión del asunto.
Votaron por la afirmativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
No votó, por estar pareado, el señor Novoa.
El señor NAVARRO.- Que se agregue mi voto, señor Presidente.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Y también el mío.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Y el mío.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejará constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Lily Pérez y señores Navarro y Ruiz-Esquide.
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE REGULACIÓN DE FARMACIAS Y MEDICAMENTOS
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario en lo referente a la regulación de las farmacias y los medicamentos, con segundo informe de la Comisión de Salud e informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre los proyectos (6523-11, 6037-11 y 6331-11, 6858-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de ley (mociones de los Senadores señores Girardi y Ruiz-Esquide y del entonces Senador señor Ominami; de los Senadores señora Alvear y señor Ruiz-Esquide; del Senador señor Muñoz Aburto, y de la Senadora señora Alvear):
En primer trámite, se da cuenta de ellos en las siguientes sesiones:
1) Sesión 19ª, en 19 de mayo de 2009 (6523-11).
2) Sesión 45ª, en 19 de agosto de 2008 (6037-11).
3) Sesión 82ª, en 6 de enero de 2009 (6331-11).
4) Sesión 4ª, en 23 de marzo de 2010 (6858-11)
Informes de Comisión:
Salud: sesión 40ª, en 4 de agosto de 2010.
Salud (segundo): sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.
Hacienda: sesión 22ª, en 5 de junio de 2012.
Discusión:
Sesiones 41ª, en 10 de agosto de 2010 (se aprueba en general); 24ª, en 12 de junio de 2012 (queda pendiente su discusión particular); 26ª, en 13 de junio de 2012 (queda para segunda discusión).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Cabe recordar, señores Senadores, que en sesión de 13 de junio se solicitó segunda discusión para esta iniciativa.
En sesión de 12 de junio se sometieron a votación las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Salud que no fueron objeto de peticiones de votación separada, incluida la norma de quórum especial, y que en sesión del día siguiente se realizó la votación separada de algunas de las normas respecto de las cuales se había solicitado, quedando pendiente la de las siguientes:
1.- Artículo 1º, Nº 1), artículo 100, cada uno de los incisos.
2.- Artículo 2º.
3.- Artículo 3º, primera frase del inciso segundo.
Corresponde mencionar, asimismo, que algunos señores Senadores hicieron llegar a la Secretaría una indicación tendiente a incorporar al proyecto un artículo transitorio y que para tratarla se requiere la unanimidad de la Sala.
Habría que dirigirse en primer lugar, entonces, a la página...
El señor GÓMEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
¿Cuestión de Reglamento, señor Senador?
El señor GÓMEZ.-
Casi.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , estaba conversando con el Ministro y con el Presidente de la Comisión de Salud a los efectos de pedir la unanimidad de la Sala para modificar el artículo 102 (página 19 del comparado), cuyo inciso segundo contiene una regulación acerca de los productos alimenticios.
Dice el referido inciso: "Se considerarán alimentos especiales aquellos productos o preparados destinados al consumo humano con fines particulares de nutrición, utilizados en el tratamiento de determinadas patologías o condiciones de salud, que requieran de modalidades de administración no parenteral, diferentes a las vías naturales...".
La idea surgida de la referida conversación es borrar la expresión "diferentes a las vías naturales" y decir, después de coma, "tales como la vía oral u otras". Porque el Ministro me explicaba que en ciertas situaciones hay que alimentar a un paciente a través de sondas u otras vías, lo que no queda explícito.
Por eso, pido recabar la unanimidad necesaria para hacer la modificación respectiva.
Gracias, señor Presidente.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Señor Senador , como usted sabe, la norma citada ya se aprobó.
Por tanto, solicito el acuerdo unánime de la Sala para hacer la rectificación redaccional en comento.
¿Les parece a Sus Señorías?
--Por consenso, se aprueba la enmienda pertinente.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores...
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Perdón, señor Secretario , pero le daré la palabra a la Senadora señora Rincón, quien la está pidiendo.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , me gustaría saber qué va a pasar con el artículo transitorio aprobado por la Comisión de Salud y que la de Constitución eliminó. Porque si no es posible discutirlo e incorporarlo, yo quiero pedir que se aplique el artículo 131 del Reglamento y que su contenido sea revisado por la Comisión de Trabajo.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La información que la Secretaría puede dar al respecto es que se trata de un nuevo artículo transitorio. Y, estando en la discusión particular, para considerarlo, como se dijo en la relación (atendido que se planteó en la Sala que estaba vinculado incluso con el artículo 100 sugerido para el Código Sanitario), se requiere, en todo caso, la unanimidad del Senado.
Distinta es la situación que está planteando la Honorable señora Rincón: que la nueva norma transitoria se envíe a Comisión. Y sobre el particular, conforme al artículo 131 del Reglamento, es posible formular indicación a los fines de que un asunto vaya a Comisión para su análisis específico. Es el caso del ya mencionado artículo 100, que se dijo que estaba relacionado con la mencionada disposición transitoria. Pero eso, en todo caso, debe ser votado por la Sala.
La señora RINCÓN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Está clara la cuestión, señora Senadora.
La señora RINCÓN.-
Quiero explicar, para que Sus Señorías lo sepan, cuál es el punto.
Si la Sala no acuerda incorporar la indicación formulada, según conversamos, al menos en mi bancada, vamos a votar en contra del artículo respectivo en particular.
Creo que la indicación puede ser una forma de darle salida al problema que les estamos ocasionando a los trabajadores.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , reglamentariamente, quiero invocar el numeral 7° del artículo 131 al objeto de que el artículo 100 que mediante este proyecto se propone incorporar al Código Sanitario se remita a la Comisión de Trabajo para su análisis e informe.
La cuestión es muy simple.
El referido artículo 100 dice relación con el término del incentivo, que muchos consideran inadecuado, consistente en el pago de comisiones por la venta de ciertos productos.
Se puede discutir eso en su mérito. Pero hay una consecuencia para el mundo del trabajo, la que no fue considerada en el debate inicial.
Realizamos la discusión cuando regulamos los sueldos del sector comercio, donde una parte es sueldo fijo, y otra, sueldo variable.
Pues bien, al eliminarse una porción del ingreso variable, sin duda relacionada directamente con el ya mencionado artículo 100, se puede estar de manera indirecta generando un estímulo para bajarles los sueldos a los trabajadores de las cadenas de farmacias (entiendo que no existe interés -al menos no de nuestra parte- en afectar sus ingresos), quienes son los más perjudicados por la referida norma.
Entiendo que, según el artículo 131, numeral 7°, por simple mayoría de votos la Sala puede resolver si el asunto va a estudio a una Comisión.
Por tanto, más que presentar una indicación, para lo cual se requiere acuerdo unánime, se trata de pedir opinión a la Comisión de Trabajo en torno al artículo 100 en comento, sobre la base de la norma reglamentaria ya individualizada.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Estamos claros.
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, quiero que la Mesa precise el aspecto reglamentario.
Porque estábamos en la votación del artículo 100.
Si la indicación presentada por la Senadora Rincón supusiera parar la discusión del proyecto, yo le pediría a la Mesa decir cuál es el procedimiento a seguir y que actuáramos conforme a él. Porque en la práctica, de acuerdo al Reglamento, es factible que haya que votar el ingreso a debate de la indicación presentada y que, si él se aprueba, debamos suspender el tratamiento de la iniciativa.
No sé cuál es la interpretación de la Mesa.
El señor LETELIER.-
Se requiere acuerdo unánime.
El señor NOVOA.-
Está bien. No hay problema.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).-
La Mesa no tiene ninguna dificultad para precisar el punto. El problema radica en que algunos señores Senadores están solicitando con mucho entusiasmo el uso de la palabra.
Entonces, me pronunciaré sobre el punto luego de que intervengan Sus Señorías.
Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , si la cuestión puesta sobre la mesa tiene que ver con la eliminación del pago a los trabajadores de farmacias de comisiones por la venta de determinados productos -la famosa "canela"- y que eso no afecte sus ingresos, basta, a fin de no retrasar el trámite del proyecto al mandar el punto específico a la Comisión de Trabajo, que se dé la unanimidad para admitir la indicación presentada, que justamente establece que el hecho de que se prohíba otorgar comisión por la venta de ciertos medicamentos no puede significar detrimento remuneracional.
Creo que podríamos considerar aquella indicación.
--(Aplausos en tribunas).
Sería mucho más fácil. Pienso que está en el espíritu de todos los aquí presentes apoyar una proposición de tal naturaleza. Y así evitaríamos retrasar la tramitación del proyecto.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , para tal efecto se redactó una indicación (obra en poder de la mayoría de los Senadores; la tienen los jefes de Comités) que, a través de un artículo transitorio, regula lo prescrito en el artículo 100 sugerido para el Código Sanitario y regula de manera más adecuada la situación descrita: que los trabajadores no pierdan ingresos; que exista un plazo de seis meses para la adecuación -porque esto se halla pactado así ahora-, y que no pueda haber disminución de remuneraciones ya percibidas.
Tal vez lo referente al etiquetado podría ser motivo de mayor debate.
El señor ROSSI.-
El rotulado, no.
La señora RINCÓN.-
No.
El señor NAVARRO.-
El rotulado, no. Pero la indicación que regula lo atinente a los incentivos económicos bien podría, de haber unanimidad -lo planteó el Senador Rossi -, leerse y votarse ahora. Eso evitaría que el punto fuera a Comisión.
Entiendo que la voluntad es despachar el proyecto. Lo manifestó el colega Novoa. Estamos en la misma idea. Solo tenemos aquella observación, que corregiría lo que me parece un efecto colateral indeseado de la ley en proyecto.
Entonces, señor Presidente , pido leer la indicación y, si existiera consenso en la Sala, abrir espacio para pronunciarse sobre ella. Así el punto no tendría que ir a ninguna Comisión y el proyecto podría seguir su trámite de inmediato. Porque entiendo que hay unanimidad para evitar el efecto colateral explicitado.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, se han planteado las dos opciones.
Yo soy partidario de que, si estamos todos de acuerdo en un texto, lo aprobemos de inmediato. Eso evita que el asunto pase a la Comisión de Trabajo y, por tanto, que se detenga la tramitación del proyecto.
La otra alternativa es aceptar que el punto vaya a Trabajo, paralizando con ello un proyecto que hemos discutido durante meses.
Ahora, yo he mantenido siempre la misma tesis -y esto no es un chauvinismo de Comisión, por decirlo así- en materia de los informes. Porque cada vez que se trata un proyecto del ámbito de la Comisión de Salud, por ejemplo, ¡tienen que intervenir la de Economía, la de Hacienda y varias más! ¡Es una especie de confianza eterna...!
Yo entiendo eso, señor Presidente, porque "de médico, poeta y loco, todos tenemos un poco". Entonces, todos se meten en las materias propias de Salud.
En este caso, prefiero la alternativa de aprobar de inmediato la propuesta hecha, porque fue firmada por todos. Y zanjamos el punto hasta la próxima ocasión en que ocurra lo mismo.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
Se acaba de inscribir el Honorable señor Bianchi.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , me gustaría que la Mesa -insisto en ello- aclarara qué pasa con el Reglamento, pues enviar este proyecto a la Comisión de Trabajo podría paralizar la votación particular.
Eso, por una parte.
Segundo, estamos ante un tema relevante. Nadie quiere menoscabar a los trabajadores de las farmacias. Y, por lo mismo, creemos que discutir y votar ahora una indicación sin un análisis detenido también genera un problema.
En consecuencia, me gustaría saber qué piensa la Mesa acerca del aspecto reglamentario.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
¡Su Señoría también sacó aplausos...!
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , el detener o no la tramitación de este proyecto de ley reviste menos importancia en la medida que lo que debemos garantizar es la estabilidad económica de quienes trabajan en las farmacias.
--(Aplausos en tribunas).
Eso es lo que han pedido varios Senadores.
Yo no estoy por oponerme, ni porque el proyecto vaya a la Comisión de Trabajo, ni porque pueda votarse ahora la indicación en comento. Tengo, sí, una duda. Porque si votamos dicha indicación, nada me garantiza que ella vaya a constituir un resguardo definitivo para los trabajadores.
No vaya a ser cosa, señor Presidente , de que quede la sensación de que en esta forma se arregla el problema de sus remuneraciones y de que después puedan sufrir un detrimento. Porque, en la eventualidad de que no reciban incentivos, no tengo cómo responderme en relación con la forma en que las empresas que los han contratado, las farmacias, van a equilibrar esos ingresos.
Entonces, creo que no importa un retroceso, sino una seguridad, el que el proyecto o el artículo, por lo menos, se someta a la Comisión de Trabajo, tengamos la posibilidad de conversar con el sector laboral, sepamos cómo funciona el sistema y demos más garantías para aclarar y despejar el cuadro de incertidumbre de los trabajadores.
Gracias.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , hemos debatido ya varias veces el asunto. Recuerdo que en la oportunidad en que comenzamos a hacerlo le consulté al señor Ministro cuál iba a ser, en términos prácticos, la situación del personal de las farmacias en cuanto a sus remuneraciones, compuestas, como todos sabemos, por un sueldo base y un sistema de comisiones o incentivos, o como se le quiera llamar.
La duda que este último planteó -ella me pareció razonable y ha motivado toda esta discusión, en la cual varios señores Senadores se han hecho parte- dice relación con que, al eliminarse en el articulado lo referente a los incentivos perversos, que queremos terminar, eso no significaría impedir que las remuneraciones de los trabajadores de las farmacias siguieran siendo variables, ni menos las comisiones por ventas. El problema radica en que, si aprobamos el artículo tal como está, algunos empleadores podrían decir: "Como prohibieron los incentivos y no es posible pagar comisiones por ventas de medicamentos, ustedes quedarán con el ingreso base o, como máximo, con un poco más", lo que implicaría una disminución sustancial. Eso es lo que queremos evitar.
La primera vez expuse la cuestión en reunión de Comités, donde se me expresó: "No podemos someterla a la Comisión de Trabajo, porque ya se cuenta con los informes de Salud y de Hacienda". Después lo hice en la Sala.
Habiendo conversado con varios colegas de las distintas Comisiones que han estudiado el proyecto, todos entienden que se presenta una dificultad de no fácil solución. Porque, como aquí se ha dicho, incluso la indicación que persigue garantizar, de manera transitoria, que los empleadores se encuentren obligados a conservar al menos las remuneraciones promedio y que busca la forma de que los ingresos se mantengan y ojalá se incrementen importa un mecanismo de implementación complicada. El que he descrito es el propósito que persigue aquella suscrita por el Senador señor Letelier y otros, a la cual todos hemos respaldado.
Entonces, la pregunta de hoy es, primero, si vamos a obtener un acuerdo para votarla. Y, a lo mejor legítimamente, algunos Honorables colegas han manifestado: "Creemos que no ha sido bien elaborada" o "No podemos exigirles a los empleadores cumplir con determinados requisitos en sus contratos", etcétera. Son razones atendibles. Como lo son también las planteadas por los trabajadores, quienes nos hacen ver: "Si ustedes aprueban esta parte, entonces podemos quedar en un estado de indefensión".
Ese es el motivo por el que hemos pedido que la materia sea estudiada por la Comisión de Trabajo. Y eso es lo que le solicitamos ahora a la Sala. Sé que los miembros de la Comisión de Salud van a preguntar: "Bueno, ¿para qué estamos nosotros?". Pero el asunto es fundamentalmente laboral y demanda una solución inteligente que permita cortar los actuales incentivos perversos, proteger a consumidores y a pacientes, y mantener la tranquilidad y estabilidad del personal de las farmacias.
En virtud de tales consideraciones, señor Presidente, estimo perfectamente posible someter el artículo a la Comisión de Trabajo -no es necesario hacer lo mismo con los otros-, para lo cual requerimos el acuerdo de la Sala.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Puede intervenir el señor Ministro .
El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).-
Seré muy breve, señor Presidente . Quisiera recordar qué se halla en juego con el proyecto y, específicamente, con su artículo 100.
Es un hecho conocido que el indefenso es aquel a quien se le prescribe un medicamento determinado y que a la persona que lo hace -ello se encuentra claramente indicado en la disposición- se le pueden presentar incentivos económicos para obtener una renta adicional al recetarlo, en desmedro de otro. En otra parte de la norma se determina claramente que estos pueden ser de cualquier naturaleza, como un cheque, un viaje o la asistencia a un congreso.
En el mismo artículo se señala que el dependiente de farmacia no puede trastrocar la necesidad del paciente -insisto en que este es el real indefenso al que el proyecto de ley quiere proteger-, sin permitirse que en las grandes cadenas del rubro se privilegien medicamentos integrados verticalmente en una red de producción y venta bajo la misma mano.
En caso alguno el artículo 100 puede interpretarse en términos de que su consecuencia va a ser un detrimento en la remuneración de los trabajadores. Lo mismo vale para la que reciben los profesionales que prescriben.
Evidentemente, las farmacias y sus empleados tendrán que encontrar un mecanismo para reponer la comisión variable, como la que se aplica en cualquier otro comercio de acuerdo con el concepto de venta total o el que fuere.
Hago hincapié en que se pretende que termine en forma inmediata -y seis meses es mucho tiempo, de todas maneras- el daño que están sufriendo pacientes al serles ocultada la disponibilidad en farmacias de un medicamento barato, bioequivalente, genérico, y al decirles que tienen que comprar otro por el que ellos o su familia gastan seis u ocho veces su presupuesto para enfrentar enfermedades, a veces crónicas, que los obligan, durante todos los meses de su vida, a ceñirse a recetas que representan, entonces, un precio extraordinariamente elevado, inflado, respecto del que deberían desembolsar.
Gracias.
--(Manifestaciones en tribunas).
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Ruego al público asistente abstenerse de manifestaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , lo único que estamos pidiendo es que el artículo 100, de no aprobarse la indicación presentada -abrigo la seguridad de que va a ser así, porque no se dará la unanimidad necesaria-, pase a la Comisión de Trabajo y continúe hoy día la discusión y aprobación de los demás.
Solo una disposición, entonces, se sometería a ese órgano técnico. Si estimáramos legítimas, justas, las demandas de los trabajadores de farmacias, la aprobaríamos y volvería a la Sala. Pero esto último diría relación únicamente con esa norma, que quedaría pendiente.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Puede intervenir el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , comparto lo expresado por mi Honorable colega Pizarro .
Soy partidario de que el artículo se envíe a la Comisión de Trabajo. Y la razón...
--(Aplausos en tribunas).
... es muy sencilla. Lo que ocurre es que las farmacias han contemplado una comisión completamente ilegítima, de la cual no tienen culpa los trabajadores. En virtud de dicho sistema,...
--(Aplausos en tribunas).
... si estos recomiendan un remedio o un producto determinados que se desea vender más que otros, entonces ganan más plata por dicho concepto. Frente a tal alternativa y al hecho de tener que ganarse la vida, se ciñen al procedimiento, obviamente. ¿Les cabe alguna culpa? Ninguna.
--(Aplausos en tribunas).
¿Quiénes son los responsables? Aquellos que, en forma indebida y, a mi juicio, absolutamente improcedente, les han expresado: "Les pagaré más, mediante una comisión, siempre y cuando sugieran determinado medicamento".
Como esa práctica se eliminará, se acabará el ingreso adicional, con lo cual los trabajadores van a sufrir un detrimento en su remuneración.
Creo que la indicación es bienintencionada, pero se halla mal redactada, porque tenemos que buscar una forma de que ellos no experimenten un menoscabo económico por algo que no provocaron, en la medida en que no establecieron tal mecanismo.
Es imposible resolver el asunto en la Sala. Por lo tanto, soy partidario de que el artículo se envíe a la Comisión de Trabajo, a fin de que se estudie la manera -no puedo imaginarla en este instante- de que, por un lado, se elimine la comisión indebida y de que, por el otro, el término de la irregularidad de la que han sido víctimas los trabajadores no afecte la remuneración que han conformado de buena fe con la venta de productos. Ello debería hacerse a la brevedad.
Gracias.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Las alternativas son dos, entonces.
Primero, ¿existe unanimidad para incorporar un artículo transitorio nuevo, vinculado con el artículo 100?
No hay acuerdo.
En consecuencia, procede aplicar el artículo 131 del Reglamento, cuyo número 7º permite "enviar o volver el asunto a Comisión, debiendo indicarse, en el mismo acto, el objeto preciso del trámite requerido". En este caso, se trata de mandar el artículo 100 a la Comisión de Trabajo para un informe complementario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Quienes estén conformes con lo propuesto tienen que votar que sí.
El señor NAVARRO.-
Conviene determinar un plazo.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Primero hay que pronunciarse. Si se rechaza lo planteado, no tiene sentido determinarlo.
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el envío del artículo 100, en el número 1) del artículo 1º del proyecto, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social (27 votos a favor, uno en contra y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votó por la negativa el señor Ruiz-Esquide.
No votaron, por estar pareados, los señores Novoa y Prokurica.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
La urgencia de la iniciativa que nos ocupa ha sido calificada de "suma" y vence el 27 del mes en curso. En consecuencia, propongo fijar hasta las 13 del día de mañana el plazo para que la Comisión emita el informe, lo que nos permitirá contar con este a las 16.
--Así se acuerda.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Corresponde tratar ahora el artículo 129 D, contenido en el número 2) del artículo 1º del proyecto, y el artículo transitorio relacionado.
La situación es la siguiente. En la Comisión de Salud, ambas disposiciones fueron incorporadas por mayoría de votos. Por consiguiente, es preciso someterlas al pronunciamiento de la Sala.
A su vez, la Comisión de Constitución, a la que se le encomendó informar sobre aspectos específicos, ha propuesto suprimirlas.
El señor ESCALONA (Presidente).-
En discusión las proposiciones.
Tiene la palabra el Senador señor Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, deseo plantear dos aspectos: uno, de forma, y el otro, de fondo.
Respecto al primero, la materia que nos ocupa se encuentra fuera de lo que se le encomendó analizar a la Comisión de Constitución, como lo reconocieron sus propios miembros Por tanto, debieran ponerse en votación solo las normas aprobadas por mayoría en la Comisión de Salud.
De otro modo, sería como si la Comisión de Trabajo abordara mañana disposiciones distintas de aquella que hoy se le encargó estudiar.
Cabe recordar que la Sala -hubo una discusión al respecto en la sesión respectiva- le encomendó al órgano técnico mencionado en primer término tratar otros artículos, no el 129 D ni la norma transitoria vinculada.
En cuanto al fondo, hago presente que el artículo 129 D es clave, pues se refiere a la integración vertical. En efecto, dispone que el dueño de un laboratorio no puede serlo, a la vez, de una farmacia. En caso contrario, existiría una clara preferencia de esta última en la venta de los productos del primero, en desmedro del derecho de los pacientes a elegir entre distintas opciones.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , quisiera clarificar algunos de los antecedentes señalados aquí.
En efecto, tal cual yo mismo precisé en una sesión anterior, si bien el análisis de esta norma no fue requerido específicamente a la Comisión de Constitución, por la discusión que allí se produjo, resultó inevitable y necesario efectuar un pronunciamiento sobre ella. Ahora, deseo recordar que los informes de las Comisiones -en este caso, los presentados por la de Salud y la de Constitución, y en cuanto a este último tanto respecto de lo que fue requerido como de lo que no lo fue- constituyen siempre recomendaciones a la Sala. No es vinculante lo que resolvió la Comisión de Salud en esta materia, así como tampoco lo es lo acordado por la de Constitución. De manera que por lo menos dejemos despejada esa situación. No se trata de que algunas cosas sean vinculantes y otras no. Ningún informe de Comisión lo es. La Sala es la soberana para expresar la voluntad de la Corporación, que es una sola y se manifiesta de acuerdo con el Reglamento en lo relativo a su forma de proceder.
La Comisión de Constitución estimó prudente emitir una opinión sobre el punto, cuya conveniencia juzgará la Sala. Cuando ha habido un debate al respecto y algunos han considerado inadmisible la norma por contrariar ciertas disposiciones constitucionales, no parece que dicho órgano deba abstenerse de emitir un pronunciamiento. Cada uno juzgará ya lo que crea más adecuado.
Tampoco se pueden confundir las cuestiones de conveniencia política o conceptual sobre la verticalidad de la integración de un rubro productivo determinado con la constitucionalidad. Yo podré considerar muy inconveniente la existencia de verticalidad, pero prohibirla, si la Carta no me lo permite, es un tema distinto.
¿Qué hicimos en la Comisión de Constitución?
Una vez que escuchamos a profesores de Derecho Constitucional, como don Patricio Zapata , que nos esclarecieron en forma muy precisa el problema, reparamos en lo siguiente. De acuerdo a lo que establece la Carta Fundamental en su artículo 19, numerales 21º, 22º y 24º, estamos frente a las garantías de libertad de emprendimiento, de no discriminación arbitraria por parte del Estado y del derecho de propiedad, que permiten a las personas desarrollar distintas actividades productivas.
Lo que se puede hacer respecto de ellas es regularlas, pero no prohibirlas. Y lo que preceptúa el artículo 129 D representa una forma de limitar el ejercicio de los derechos de libertad de emprendimiento consagrados en la Constitución, cuyo ejercicio se ve claramente limitado por tal prohibición.
Para lo anterior, tuvimos presentes no solo la opinión de especialistas, sino también la doctrina y lo planteado por el Tribunal Constitucional, que reclaman para esta materia el denominado "Test de Proporcionalidad", que busca, precisamente, asegurar criterios relacionados con el propósito de la norma, con la concurrencia de justificaciones que apoyen su contenido y con los medios elegidos para alcanzar su objetivo.
Pues bien, el análisis que se hizo no permitió lograr una justificación en cuanto a la conveniencia de prohibir la integración vertical como un medio idóneo para mejorar la competencia. Por el contrario, más bien parece que eso inhibe el ejercicio de un derecho.
Yo la podré considerar inconveniente -esa es una discusión de mérito-, pero lo que no puedo hacer es ir contra el ordenamiento constitucional. Si este no me gusta, tengo que cambiarlo, pero no puedo saltármelo por encontrarme en desacuerdo con él.
Esto es lo que nosotros postulamos. No estamos haciendo un juicio de conveniencia o de mérito, sino efectuando un análisis de constitucionalidad en virtud del cual, al no concurrir los requisitos que la Carta Fundamental establece, no resulta posible recomendar la aprobación de la norma, la que, por tal motivo, debería sustituirse por otra que busque regular la verticalidad en la integración de las farmacias con los laboratorios. Pero esta no puede ser prohibida, porque si así lo hiciéramos iríamos en contra de un texto expreso de la Constitución.
En ese entendido, la unanimidad de los miembros de la Comisión de Legislación y Justicia concluyó que era necesario recomendar a la Sala no aprobar el artículo 129 D en sus actuales términos, el cual -reitero- podrá ser modificado, cambiado, pero no acogido.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).-
En un nuevo esfuerzo de clarificación de este tema, tan largamente debatido, le ofrezco la palabra al señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, con el máximo respeto a la Comisión de Constitución y con el objeto de aclarar esta situación, solo deseo expresar lo siguiente.
Aunque ese órgano técnico no se hubiera pronunciado ni tampoco evacuado un informe con una propuesta, en la Comisión de Salud las normas en cuestión fueron aprobadas por mayoría de votos y, de consiguiente, en la discusión particular corresponde que sean votadas en la Sala.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Entiendo que el tema reglamentario queda resuelto.
El señor LARRAÍN.-
Obvio.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Está inscrito a continuación el Senador señor Chahuán.
Tiene la palabra.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , tanto en la Comisión de Salud, cuando se debatió el artículo 129 D, como en la ocasión en que se discutió en general el proyecto en la Sala, sostuve que dicha disposición, que prohíbe la integración vertical, vulnera garantías constitucionales.
Insisto en lo señalado por el Senador Hernán Larraín: no se trata de un tema que diga relación con consideraciones de mérito (sociales o económicas que ameriten una norma distinta). Lo que manifestamos fue que la disposición afectaría lo prescrito en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de emprendimiento, la no discriminación arbitraria por parte del Estado y el derecho de propiedad, así como lo estatuido en el numeral 26º del mismo precepto constitucional.
Por tanto, a mi juicio, más allá de consideraciones de mérito, de la conveniencia o inconveniencia de que exista o no integración vertical en esta industria, lo cierto es que estamos frente a una norma inconstitucional que, por tal razón, voy a votar en contra.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero empezar por decir que a mí no me gusta la integración vertical. No me parece buena porque, por regla general, se presta para muchos abusos. Existen numerosos casos en que personas dueñas de una distribuidora de productos farmacéuticos lo son también de una farmacia, a la cual le otorgan un conjunto de ventajas que no tienen otras no pertenecientes al mismo holding.
Pero lo que hacen los países, para evitar que ocurran estos abusos, estas ventajas indebidas, estas alteraciones a la competencia leal, este perjuicio que se puede producir sobre una farmacia, es regular la materia.
Sin embargo, señor Presidente , nosotros tenemos la obligación de respetar la Constitución, que no es algo que se pueda aplicar cuando convenga y no aplicar cuando no convenga. Esa es la diferencia entre los Estados de Derecho, los gobiernos democráticos, y las dictaduras u otros regímenes que simplemente pasan a llevar su Carta Fundamental, generando, finalmente, una situación de pésima gobernabilidad y de no respeto a su institucionalidad.
Hoy en Chile no se puede prohibir, aunque a uno no le guste, la integración vertical. Sí es posible regularla, esto es, dictar normas que impidan los abusos. Pero -repito- no se puede impedir, pues nuestra Constitución expresamente así lo señala.
El informe de la Comisión de Constitución, que elaboraron parlamentarios en forma transversal -la Senadora Alvear, patrocinadora del proyecto, y los Senadores Patricio Walker , Hernán Larraín y el que habla-, contiene un análisis de constitucionalidad. Y el abogado especialista que nos asesoró -el profesor Zapata , vinculado a la Concertación, pero que merece el respeto de todos nosotros- coincidió plenamente con él.
¿Por qué es inconstitucional el artículo 129 D? Porque el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental establece, en su número 21°, el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional"; porque luego, en su numeral 22°, consagra "La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica", y porque, en su número 24°, instaura el "derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales", agregando que, si alguien quiere afectarlo, se debe expropiar y otorgar una indemnización, y que "Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que" -como acabo de señalar- "autorice la expropiación".
Por último, se consagra "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio".
Por sobre todas las cosas, señor Presidente , es deber del Senado respetar la Constitución y las garantías que ella asegura. Cuando los países, bajo cualquier pretexto, debilitan las garantías constitucionales, el sistema democrático comienza a erosionarse.
Lo que debe hacerse aquí es regular adecuadamente la materia, para que en los casos de integración vertical no haya abusos, y ello, a través de normas que garanticen transparencia, que ofrezcan a todos la posibilidad de comprar a las distribuidoras, que impidan los privilegios de una distribuidora respecto de determinada farmacia, etcétera. Pero no se puede votar en contra de garantías constitucionales, porque, cuando se empieza por una, luego se sigue con las otras.
El señor Ministro -quien está presente- sostuvo que este tema quedó regulado con una serie de normas incorporadas en el proyecto que impiden el abuso y los privilegios que se producen cuando un holding es dueño de una distribuidora y a la vez de una farmacia.
Por esa razón, señor Presidente , no gustándome la integración vertical, no puedo votar en contra de las garantías constitucionales -es lo que juré cuando fui electo Senador: respetar la Constitución-, pero insto a regular adecuadamente esta materia, como corresponde, para evitar los abusos que se puedan originar.
Voy a rechazar el artículo 129 D.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor LARRAÍN.-
Abra la votación, señor Presidente .
El señor ESCALONA (Presidente).-
Se ha solicitado a la Mesa abrir la votación.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor TUMA.-
Señor Presidente , intervine sobre este articulado en la sesión anterior. Y ahora me motivé a referirme de nuevo a él a propósito de lo señalado recién por el Senador Espina, quien hizo una exposición muy clara y nítida en cuanto a lo que produce la permisividad para que un laboratorio sea dueño de una cadena de distribución y a la vez de una farmacia, situación en la que, naturalmente, no hay condiciones de competencia. Y cuando no la hay, los usuarios sufren las consecuencias, quienes ven cómo se colusionan los laboratorios y las cadenas de farmacias para proteger sus propios intereses, en desmedro de los derechos de los consumidores.
Su Señoría argumentó que no es posible terminar con la integración vertical, que ya eliminamos en el caso de las empresas eléctricas. Se me va a decir: "Mire, es que las eléctricas tienen un monopolio". Bueno, acá también lo hay. Se señalará: "Ah, es que aquello no está permitido por la Constitución, que expresa tal cosa".
¿Sabe qué, Senador Espina -por su intermedio, señor Presidente -? Llevamos a cabo un debate sobre cómo los campesinos perdieron sus derechos de agua. A ellos, con esta Constitución, se les estableció una legislación que disponía que desde el momento en que ella entrara en vigor tenían 30 días para inscribir sus derechos de agua, al cabo de los cuales los perderían.
De hecho, ningún campesino, al menos en el caso de los mapuches, supo que perdería sus derechos de agua. Así, el año 81 los grandes grupos económicos pasaron a ser dueños de las aguas de todo Chile. Y cuando el Presidente Lagos presentó un proyecto para restituirles las aguas a los pequeños agricultores, a los pequeños propietarios de la tierra -que también lo eran, por tanto, de las aguas-, se interpuso un requerimiento de constitucionalidad. Se dijo: "Mire, la Constitución no lo permite".
Entonces, yo le encuentro razón al Senador Espina en la defensa ardorosa que hace sobre el respeto a los derechos que establece la Carta Fundamental. Pero por eso estamos en el país que estamos. Porque siempre colocamos por delante una Constitución que pone una camisa de fuerza para todas las materias y para todos los chilenos. Y esas son las demandas ciudadanas que tenemos.
Pero resulta que cuando queremos reformar la Constitución, no contamos con los votos suficientes, porque las mayorías siempre están empatadas para los efectos de llevar a cabo lo que los ciudadanos nos pidieron en las elecciones parlamentarias.
Por eso cobra actualidad e importancia la necesidad de modificar el sistema binominal. A mí me gustaría que los Senadores que defienden con tanto ardor la Constitución vigente también resguardaran los derechos de los ciudadanos con el fin de que las mayorías efectivamente pudieran reformar el Texto Fundamental.
En mi opinión, señor Presidente, el debate de fondo en este proyecto tiene que ver con el sistema binominal y con una reforma que permita lograr una Constitución para todos los chilenos.
A mi juicio, esta iniciativa debería volver a la Comisión respectiva, con el objeto de establecer un criterio distinto del planteado por la de Constitución. De alguna manera debemos resolver este asunto. No se les puede decir a nuestros compatriotas: "La Constitución lo impide". ¡Si es eso, en definitiva, lo que hace imposible que la política satisfaga a la ciudadanía!
Por lo tanto, señor Presidente, creo que este proyecto amerita una vuelta más en relación con los derechos de los ciudadanos.
He dicho.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Yo había observado que eran las tribunas las que aplaudían. ¡Veo que ahora también lo hacen los Senadores...!
Se ha inscrito un número significativo de oradores. Se lo hago presente a la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , en este minuto debemos votar el texto del artículo 129 D, que fue objeto de un informe de constitucionalidad por parte de la Comisión de Legislación y Justicia, la que -aun cuando lo acordado por ella no tiene carácter vinculante para la Sala- consideró, en forma unánime, que era inconstitucional.
Ahora bien, a propósito de este precepto y su constitucionalidad, quisiera traer a colación un proyecto de ley que en términos históricos también presentó este mismo problema en el Parlamento: el que modificó la Ley General de Telecomunicaciones, conocido como "Ley 3-A". Ahí existía integración vertical, que impedía que se generara libre competencia.
Inicialmente se presentaron propuestas que apuntaban a establecer una barrera entre la larga distancia y las compañías locales, pero, por desgracia, eran inconstitucionales.
¿Qué hubo que hacer, señor Presidente ? Establecer una regulación tendiente a limitar el porcentaje de participación en una compañía dominante en el mercado. Pero era una regulación.
Desde mi punto de vista, si se requiere avanzar en esta materia, lo que habría que hacer respecto del artículo 129 D -porque, evidentemente, la integración vertical es un riesgo para la libre competencia; de eso yo estoy convencido- es tomar la misma decisión que se adoptó para el artículo 100. Es decir, que vuelva a Comisión y que el precepto tienda a regular, porque lo que hace ahora es prohibir. Y esta prohibición lo hace inconstitucional.
Perfectamente podría enviarse a la Comisión de Economía para progresar en lo relativo a la regulación, de modo de evitar los riesgos de una integración vertical, pero sin alguna disposición de carácter restrictivo que atente o pueda atentar contra la libre competencia.
Por lo tanto, sugiero no prohibir -como se expresa en el texto-, sino que entrar directamente a regular la integración vertical, teniendo como precedentes la serie de iniciativas legales que ha abordado el Parlamento tanto en el ámbito eléctrico como en el mercado de las telecomunicaciones, donde la ley 3-A permitió generar competencia.
El señor ESCALONA (Presidente).-
En todo caso, nos hallamos en votación.
Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente , a mi juicio, los principios de la libertad económica y de la libre competencia se hacen carne cuando ambos se respetan, cosa que hoy día no se da en el mercado de los remedios, porque, en la práctica, los dueños de los laboratorios son propietarios de las cadenas de farmacias, y sabemos que estas entregan incentivos justamente para que sean sus productos los adquiridos.
En tal sentido -después de todo lo dicho-, por lo menos daré una señal y voy a votar a favor, porque estoy en contra de la integración vertical.
Me parece que una de las cosas que debemos precaver quienes creemos, precisamente, en la libertad económica es que ella no se vulnere, lo que actualmente se hace de mil maneras.
Lo mismo sucedió muchos años atrás -y seguirá ocurriendo, aun cuando la Fiscalía Nacional Económica tomó cartas en el asunto- en la oportunidad en que se exigieron determinadas marcas de útiles escolares y a los niños no los dejaban entrar a sus colegios si no los adquirían. Y estamos hablando de establecimientos públicos, municipalizados o subvencionados, que recibían fondos del Estado.
Por tal razón, considero importante que el Senado se haga cargo de una decisión de esta naturaleza. Si bien hay un informe unánime de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me parece que debemos dar una señal sobre qué queremos hacer con respecto a la integración vertical en el caso de las farmacias.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra al Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , quiero destacar el voto de la Senadora Lily Pérez en esta materia, más allá de la posición que pueda sustentar su bloque político, porque estimo que se ajusta a lo que esperamos en causas que deben ser totalmente transversales.
En lo que respecta al artículo 129 D, el informe del profesor Zapata , sobre el que ha argumentado el Senador señor Espina, señala que "en el caso de las limitaciones o restricciones, la autoridad requiere de una causa válida y fundada, que legitime el angostamiento o acortamiento del ejercicio del derecho".
Si leemos la norma, no se está impidiendo esa integración, sino que poniendo un límite al decir....
El señor ORPIS .-
No.
El señor NAVARRO.-
... "Los propietarios y los administradores de una farmacia o de un almacén...".
El señor ORPIS .-
Dice "no podrán".
El señor NAVARRO.-
Y viene toda la relación. Y luego señala: "o la calidad de directores, administradores, representantes o socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad cuyo giro sea la importación, producción, elaboración, fraccionamiento o expendio de productos farmacéuticos".
Se propone un límite de diez por ciento. Por lo tanto, no es una restricción, sino una regulación. Así la entiendo yo. No se trata de eliminar la facultad de que haya propiedad, sino que se especifica un margen.
Quiero recordar que quienes hemos peleado contra la integración vertical lo hemos hecho porque no favorece la libre competencia. Cuando las eléctricas generan, transmiten y distribuyen no hay competencia, sino concentración.
De eliminarse la restricción, cabe la posibilidad de que se recurra al Tribunal Constitucional; pero si no la ponemos ¿significará que se permite la integración entre farmacia y laboratorio? ¿Pueden ser la misma cosa?
Ya hemos conocido la situación de colusión. Y este tipo de limitaciones no hacen sino proteger al consumidor, salvaguardar la libre competencia.
No soy neoliberal, pero entiendo que la doctrina de ellos protege la libre competencia, y que creen en la sociedad de mercado, en una competencia de verdad, sin dumping, sin ventajas adicionales, ni por parte del Estado ni por parte del sector privado.
Entonces, al hablar de que la integración puede producirse y al mismo tiempo queremos poner un límite de diez por ciento de las acciones, pienso que es una medida más que prudente. A mí me gustaría prohibirla para que de verdad hubiera competencia, pero se establece ese porcentaje.
Recientemente hubo un fallo en el caso de HidroAysén, donde un juez del Máximo Tribunal de la República no se inhibió y aprobó un proyecto ambiental del que luego supimos que poseía acciones. Y el debate versó sobre su legalidad. La ley permitía ese porcentaje. Pero, ¿era inmoral? Para la inmensa mayoría de la sociedad chilena sí lo era, pese a que la propia Corte Suprema, aplicando un reglamento y una evaluación, expuso que no había incompatibilidad.
Considero que, cuando un magistrado tiene que fallar en asuntos que le competen y que lo benefician, ha de haber incompatibilidad.
En el caso particular que nos ocupa, tiene que ponerse una limitación a la integración vertical. Y lo planteado en el artículo 129 D corresponde a una limitación y no a una prohibición. Y si algún señor Senador lo considera un impedimento total, que lo explicite. De la lectura que hago, estimo que hay una restricción establecida a socios titulares del diez por ciento o más de cualquier sociedad cuyo giro sea la importación, producción, elaboración, fraccionamiento o expendio de productos farmacéuticos.
Por lo tanto, señor Presidente , en mi parecer, es una limitación propia. Y como lo expresa el profesor Zapata y muchos otros constitucionalistas, el Estado puede, por el bien común, con una adecuada fundamentación, poner restricciones. Y aquí estamos introduciendo una limitación, no prohibiendo.
Además, me gustaría mucho que en esta materia siempre hubiera máxima transparencia, para que los usuarios sepan si están comprando un producto de una farmacia que, a la vez, es propietaria de la patente de él. En el caso de FASA y otros, solo hay mercancía con el nombre del establecimiento.
Y una advertencia: al ciudadano le piden el número de su carné de identidad, y con eso hacen una base de datos de cuánto medicamento consume. Nos hemos opuesto a que esa solicitud deba ser cumplida. Los consumidores pueden negarse a entregar sus datos, porque solo contribuyen a las bases de datos de las empresas farmacéuticas o de los laboratorios.
Voto a favor, señor Presidente , en el sentido de que me pronuncio en contra -no sé cómo será la votación- de la pretensión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el sentido de eliminar el artículo 129 D.
¡Nueva Constitución, ahora!
¡Patagonia sin represas!
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Señor Presidente , me refiero al artículo 129 D.
Adhiero absolutamente a la postura aquí explicada, con muy buena fundamentación, por varios Honorables colegas, en especial por el Senador señor Espina.
Estimo que el precepto, como se halla redactado, pasa a llevar frontalmente la disposición del número 21° del artículo 19 de la Constitución.
Pienso, además, que aquí se está incluyendo un ejemplo que puede ser extrapolable a otras actividades, sin que nadie salga ganando.
Por lo demás, una prohibición como la que aquí se contiene es perfectamente sorteable. Tales restricciones sobre la propiedad de las empresas se evita, se escamotea, por caminos muy conocidos.
Sin embargo, estamos introduciendo un concepto que -repito- viola la Constitución, el cual se puede extender a otras actividades, sin que nadie se beneficie.
Al contrario, me atrevo a sostener que la integración vertical puede resultar en el abaratamiento del costo final de ciertos productos. Porque cuando el distribuidor está conectado con el productor, se captura un diferencial que es el que adquiere el distribuidor, el que hace el menudeo o retail, como se dice hoy día. Por lo tanto, puede resultar -no digo que "deba resultar"- en una disminución de su valor final. No se trata de que la integración vertical necesariamente signifique un encarecimiento de los productos farmacéuticos.
Pero aquí hay también la otra cara de la moneda: que podría haber una forma de interferencia con la libre competencia. Bueno, contamos con normas para asegurarla. Los tribunales con jurisdicción sobre la materia actúan de manera bastante decidida. Sumamos muchos decenios ya de aplicaciones sobre la libre competencia.
Ahora, si se quiere precluir, evitar formas de colusión, ello se puede abordar por la vía de la regulación, de normas específicas enfocadas a cómo se realiza una determinada actividad económica. Eso se hace todo el tiempo por los organismos que ejercen la potestad estatal y que deben asegurar la operación de la libre competencia.
Ahora bien, se trata de proteger a la parte más débil que es, ciertamente, el consumidor. Eso se entiende. Y para ello se encuentran precisamente las entidades que aseguran la libre competencia.
Las restricciones al dominio que se proponen son verdaderamente muy negativas y pueden afectar a diversas otras actividades.
Estimo que la norma en debate necesita ser reconsiderada, reanalizada y estudiada mejor en su alcance.
Por lo tanto, pido que se envíe de nuevo a la Comisión de Economía, a la de Salud o donde corresponda, para que se profundice su estudio. No vaya a suceder que nos dejemos llevar por lugares comunes y salgamos con un remedio -es la ocasión de emplear el dicho- peor que la enfermedad. Ese es el punto de vista que quiero representar.
Como criterio general, no podemos seguir adoptando normas respecto de las cuales muchas opiniones versadas estiman que son inconstitucionales. Debemos someternos a la Carta Fundamental. Es el marco dentro del cual funcionan el Estado, los organismos públicos, el Parlamento y bajo la protección del cual operan los actores económicos, los profesores, quienes ejercen la libertad de prensa, en fin.
Reitero: tenemos que cuidar la Constitución. Se trata de un criterio que debe reforzarse. No es baladí, como se decía antes. Hemos de estar atentos a eso, porque la Carta Fundamental es la base; es como los "diez mandamientos" de la política.
Por lo expuesto, anuncio mi voto en contra de esta disposición. Y solicito que la materia sea reexaminada en la Comisión pertinente, ya sea la de Salud o la de Economía.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Entiendo que Su Señoría está solicitando el envío a Comisión del artículo que nos ocupa en este momento.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Así es.
El señor ESCALONA (Presidente).-
No estamos en condiciones de acceder a su solicitud, pues nos encontramos en votación.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Pero la puedo plantear igual, ¿o no?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene todo el derecho a hacerlo.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
En un ánimo ecuménico.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Le asiste absolutamente el derecho de plantear todos los asuntos que quiera, pero reglamentariamente el señalado no es admisible.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Yo lo acato.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Los cinco minutos son de entera y total disposición de quien hace uso de ellos.
El señor ESPINA.-
Pero ¿por qué no es admisible, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
No hará uso de ella.
Ofrezco la palabra al Senador señor Lagos.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente, nos encontramos ante una cuestión bastante delicada.
En primer término, está en juego el interés de los consumidores versus el derecho de las empresas a integrarse verticalmente, a maximizar sus recursos y sus ganancias.
Por otra parte, hay una materia compleja, relacionada con la constitucionalidad.
En cuanto a la integración vertical, la opinión de la literatura en materia económica es diversa. Se dice que, desde el punto de vista de la eficiencia de las empresas y de los mercados, puede haber beneficios para las empresas. Pero debe colocarse una tremenda coma luego de la cual se señale: "pero puede ser muy dañina en mercados que están concentrados o dominados por un número muy reducido de empresas". Por eso se introducen regulaciones a la integración vertical en muchas industrias, no solo en Chile -se dieron los ejemplos en telecomunicaciones y en el área energética-, pues a nivel internacional se observa que aquellas se encuentran reguladas.
La pregunta a la que estamos enfrentados en este minuto es si esto procede o no constitucionalmente. Leí el informe de la Comisión y el estudio del profesor Zapata, quien concluye que sería inconstitucional.
Si yo me voy solo a esa forma de actuar, digo que aquí todos afirmamos que íbamos a observar la Constitución. Y si uno llega a la convicción, tendrá que votar como corresponde.
Pero quiero hacer un punto político: se dice que la Carta Fundamental lo señala y que se podría buscar otro mecanismo. Pero seamos francos. Nos encontramos en esta discusión, porque no se puede modificar la Carta Fundamental. No voy a hablar de si es espuria o no. Me da lo mismo que lleve la firma de mi padre. Se trata de una Ley Suprema que en su origen no fue consensuada. Y, por consiguiente, para modificar cualquier aspecto de ella y muchas cuestiones fundamentales en Chile, tengo una camisa de fuerza, que es la misma Constitución.
Entonces, acá se formula un llamado, yo diría, casi dramático a observar la constitucionalidad y a respetar a los usuarios, y se sostiene que buscaremos otros mecanismos para hacerlo. Pero esos otros medios tampoco los tenemos, porque no contamos con los quórums para modificar las leyes. Y volvemos al cuadrado número 1.
Señor Presidente, sé que al Senador señor Espina no le gusta lo que digo.
El señor ESPINA.-
¡Ah, debo irme de la Sala!
El señor LAGOS.-
No, quiero que me escuche o que no converse mientras intervengo. Se lo planteo en buenos términos. Porque me dirijo a Su Señoría, pues formuló un buen argumento, del cual comparto la mitad. Pero ocurre que el otro cincuenta por ciento casi irrita a ratos.
Porque se realiza una gran defensa del tema constitucional y de su importancia, de los derechos de los ciudadanos, de que busquemos los mecanismos. Pero, al mismo tiempo, estamos hoy nacionalmente enfrascados en mejorar el clima político, que, a juicio de la gran mayoría de los chilenos, pasa por modificar nuestras instituciones políticas y no por la reforma tributaria, por buena o mala que sea; o por el tema educacional, por bueno o malo que sea; o por la ley de las farmacias. Para mejorar el clima -se pidió un diálogo-, lo primero que debe alcanzarse es un diagnóstico compartido en orden a que lo que tenemos hoy como Constitución y como sistema electoral distorsiona las mayorías. Y, como muy bien decía el Senador Tuma, qué sacamos con legislar de esta forma si al final no podemos cambiar lo básico.
Entonces, a uno lo van horquillando a tener que decir, como muy bien manifestó la Senadora señora Lily Pérez , que, más allá del mérito de ciertos informes en Derecho o la decisión a que haya llegado una Comisión, hay que marcar la diferencia. Pero esto no se permite.
De lo contrario, la cuestión queda en punto muerto. No hay quórum ni voluntad para dialogar sobre un cambio a la Constitución o al sistema electoral, que es injusto y espurio. Sin eso, no puedo hacerme cargo de la integración vertical, porque no poseo las herramientas ni la disposición de los otros para hacerlo. En esta misma Sala, los de las bancas de enfrente no querían aplicar penas de cárcel a quienes se coludieran. Esa es la verdad. Porque se legisla de una forma especial.
Dicho lo anterior, hay que mandar una señal.
Además, creo que esta materia irá al Tribunal Constitucional. No me cabe duda de que alguien de la Alianza hará una reserva de constitucionalidad y se resolverá de otra forma.
Me encantaban las propuestas de los Senadores señores Orpis, Tuma y Carlos Larraín, en cuanto a modificar la norma. Pero dicen que ya es tarde para eso.
En consecuencia, hay que enviar una señal. A mí me habría encantado hacerlo de otra forma. Pero no me voy a comprar un discurso que al final del día es doble. Así que votaré como me gusta.
El señor WALKER (don Ignacio).-
¿Cómo va a votar Su Señoría?
El señor LAGOS.-
A favor.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , comparto los argumentos del Senador señor Lagos. También escuché a los Honorables señora Lily Pérez y señor Tuma en el mismo sentido.
La gente que nos está escuchando debe pensar que lo más importante es defender el derecho de las empresas y de quienes están detrás de las cadenas farmacéuticas, de los laboratorios. Pero nos olvidamos de que hace tres años hubo un caso de colusión tremendo y brutal -de integración horizontal-, que perjudicó fundamentalmente a los enfermos crónicos, en particular a los adultos mayores, quienes, según diversos estudios, muchas veces terminan gastando en medicamentos más del 50 por ciento de su pensión, que es tremendamente exigua.
Si los señores Senadores acuden a uno de esos establecimientos, se pueden dar cuenta de que las diferencias de precios entre un remedio con patente de invención, uno genérico de marca y otro genérico a solas pueden ser cuantiosas. Por ejemplo, en los fármacos para tratar la hipercolesterolemia, la diferencia entre uno de marca y otro genérico puede ser de cuarenta a uno.
Por eso resulta tan importante que haya una competencia regulada y transparencia en este mercado, el cual, además, es tremendamente concentrado.
Se ha dicho que la Constitución plantea una cosa respecto de la libertad para desarrollar distintas actividades económicas y del derecho a la propiedad. Pero también se manifiesta que en ciertos ámbitos de la economía, por su naturaleza, existe prohibición de integración vertical, como es el caso del sector eléctrico: no es admisible tener una generadora, una transmisora, una distribuidora, porque hay concentración. ¿Y qué mayor concentración económica que la existente en el mercado farmacéutico, donde el 95 por ciento corresponde a tres grandes cadenas? Salcobrand, Ahumada y Cruz Verde son dueñas de ese porcentaje.
En eso coincidimos plenamente con el Ministro de Salud , porque sabemos el esfuerzo que han realizado las empresas farmacéuticas para botar al piso este proyecto. Y también conocemos el empeño puesto por algunos laboratorios chilenos que concurrieron a la Contraloría a pedir que no haya estudios de bioequivalencias, porque lo que quieren es seguir colocando sus productos en el mercado sin una comprobación que establezca seriamente que determinado medicamento genérico provoca el mismo efecto clínico que el de marca, que es lo que todos deseamos.
Respecto a ese punto tenemos grandes concordancias con el Ministerio de Salud, al igual que sobre esta iniciativa. Insisto: se ha hecho un esfuerzo tremendo por bloquear su aprobación, en todos los niveles, mediante un lobby brutal.
Desde tal perspectiva, creo que hoy día daríamos una señal muy poderosa y potente si fuéramos capaces de aprobar esta disposición.
De otro lado, debo decir que el abogado Zapata no es Dios. Pareciera que él fuera quien decidiera qué es lo bueno o lo malo. De ser así, ¡traigámoslo como Senador a legislar por nosotros...!
La comunidad, la gente que nos está escuchando, desea que la protejamos del abuso, de los atropellos a sus derechos por las cadenas farmacéuticas. Porque hemos visto cómo se coludieron para afectar al consumidor.
En esta iniciativa legal hemos establecido la obligación de rotular los medicamentos. Pues es mucho más difícil integrarse horizontalmente cuando cada fármaco se encuentra rotulado, ya que, en tal caso, no basta con apretar un botón del computador para uniformar los precios en las distintas farmacias. Además, ello resulta más transparente, pues la gente puede comparar los valores.
También, hemos prohibido los incentivos económicos a los médicos, para que no prefieran los fármacos del laboratorio que les paga los viajes (así operan las cosas).
Además, estamos legislando para que los empleados de las farmacias no tengan la presión económica de vender determinado producto, que no necesariamente es más barato -por el contrario, muchas veces es más caro- o mejor, en cuanto a su efecto en el paciente.
O sea, claramente, si un laboratorio tiene farmacias, lo que privilegia es la venta de sus productos, que -reitero- pueden costar 40 veces más que los medicamentos genéricos, de iguales efectos clínicos para los pacientes, y estamos hablando de personas de escasos recursos.
Por eso considero importante aprobar este proyecto, el cual, por lo demás, no prohíbe la integración vertical, sino que establece una regulación, que ustedes pueden ver reflejada en el límite de 10 por ciento de la propiedad de un laboratorio farmacéutico.
En consecuencia, para los puristas, desde ese punto de vista, creo que la norma se adapta a la Constitución.
Por último, eso demuestra que es fundamental cambiar nuestra Carta, como bien decía el Senador Lagos. Porque, debido a ella, al final del día ninguna de las cosas que queremos hacer para proteger de distintos abusos y atropellos a la gente, a los ciudadanos, se puede realizar, así como tampoco es factible profundizar la democracia, ni ampliar las libertades públicas e individuales, ni fomentar la participación. Nuestra Constitución no nos gusta, y deseamos cambiarla justamente para evitar lo que ocurre hoy día: que sea imposible introducir modificaciones en beneficio de la gente, porque su texto nos amarra.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , en esta discusión se nos pide ratificar lo acordado por la Comisión de Constitución, en orden a no legislar para prohibir la integración vertical.
A mi juicio, a nadie le gusta la integración vertical. A mí, al menos, no me agrada. Y cuando reviso lo que dicho órgano técnico nos solicita, no entiendo por qué no somos coherentes con las normas vigentes hoy día en el Código Sanitario.
El artículo 114 del referido cuerpo legal prohíbe "a una misma persona ejercer conjuntamente las profesiones de médico-cirujano y las de farmacéutico, químico-farmacéutico o bío-químico". Y su artículo 120 dispone que "Los profesionales señalados en los artículos 112 y 113 bis de este Código" -vale decir, los médicos, psicólogos, enfermeros y tecnólogos médicos- "no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe...".
O sea, hoy día el Código Sanitario expresa que no puede haber directa relación entre ciertas profesiones y la venta de insumos o medicamentos para la salud.
Creo que la norma propuesta en esta iniciativa es absolutamente coherente con el espíritu de dicho cuerpo legal, por lo que debemos mantenerla, y, en consecuencia, rechazar lo sugerido en el informe de la Comisión de Constitución.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , lamento que no se encuentre aquí, en la Sala, el colega Carlos Larraín , porque me voy a referir a su persona en parte de mi intervención.
Debo decir que él representa el prototipo de un juicio económico y político en nuestro país. En lo personal, no comparto lo que él señala, pero respeto plenamente la franqueza con que lo hace. Es de aquellos que adhieren a esa línea de pensamiento económico que sostiene que la concentración económica genera beneficios, bondades, incluso impactos sobre los costos y, en última instancia, sobre los precios al consumidor.
Ese es su punto de vista.
Sin embargo, los datos empíricos demuestran precisamente lo contrario. Y es probable que por ello el principal país capitalista del planeta, Estados Unidos, reguló hace casi un siglo este tema a través de una ley llamada "Clayton´s Patterns and Acts", que busca el equilibrio correcto entre libertad de emprendimiento y democracia económica.
La democracia económica dice relación con un concepto muy profundo vinculado a la competencia, ya que cuando hay alta concentración, no existe competencia; cuando los actores no pueden participar en igualdad de condiciones, no hay competencia, sino que se da la práctica, que se encuentra en la naturaleza humana, de la colusión. Sin democracia económica no existe una innovación que permita que los beneficios se traspasen a los consumidores; pero lo más importante es que se genera un fenómeno de disminución de participantes en la actividad.
Las normas de la Clayton´s Patterns and Acts procuran evitar, por un lado, que un grupo económico controle más de cierto porcentaje del mercado, y por otro, la integración vertical. Ello se realiza en nombre de la democracia y del beneficio a los consumidores.
Nuestra Constitución, inspirada en el neoliberalismo más puro en términos económicos, no cree en la regulación real de la libre competencia.
El decreto ley Nº 211, que fija las normas de la libre competencia, señor Presidente, no establece tal equilibrio ni los principios de la democracia económica.
Y ese es uno de los puntos que a los diferentes sectores políticos nos dividen profundamente, porque algunos creen que la libre competencia no debe tener límite, y otros, que ha de contar con una regulación para evitar las externalidades perversas no solo de la colusión y la concentración, sino también de las distorsiones propias del mercado, generadas por los monopolios o los oligopolios.
La integración vertical es lo que se quiere evitar, como principio, y en particular en esta industria, donde es tan evidente que el productor y la persona que dispensa tienen intereses distintos. Estos son contradictorios, porque el despacho de un medicamento, su venta al público, pasa por la prescripción de profesionales, por la autorización de químicos farmacéuticos, por el respeto a una regulación que tiene que ver con el objeto del producto que se vende: recuperar la salud.
Resulta tremendamente importante que, además de mantener y fortalecer el rol de los profesionales, se prevean las distorsiones que genera la integración vertical.
En nuestro país hay algunos importantes laboratorios o industrias farmacéuticas, aunque la mayoría de los productos se elaboran más allá de nuestras fronteras. La posible existencia de distorsiones en el mercado por la relación entre la industria farmacéutica y las farmacias ha sido investigada por el Parlamento desde la Comisión UNFACH (Unión de Dueños de Farmacias de Chile), creada en 1992 por el Diputado Mario Hamuy (Q.E.P.D.), la cual demostró las distorsiones que se originaban en dicho sector.
Señor Presidente, creo que este precepto no solo es constitucional, sino que permite regular. No prohíbe: regula.
Pero, adicionalmente, sería muy bueno que realizáramos una discusión a fondo sobre cuáles son las regulaciones que le hacen mejor a nuestra democracia, incluyendo la democracia económica, que en Chile existe poco. Hay más bien concentración que democracia.
Anuncio que votaré a favor del artículo 129 D y, por ende, en contra de lo propuesto por la Comisión de Constitución.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , este tema es bastante discutible. Me hubiese encantado que el proyecto volviera a Comisión, a fin de establecer una regulación general. Pero ya no es posible, por razones reglamentarias.
Eso habría sido lo ideal. Sin embargo, uno está obligado a votar.
Respeto mucho la opinión de todos y cada uno de los colegas que han intervenido, pero si se lee la norma constitucional, ella es clara -nos guste o no- en cuanto a que no permite limitar la integración vertical.
Ahora, desde el punto de vista económico, es discutible si la integración vertical restringe o no la libre competencia, e incluso, si acaso esta favorece al consumidor más que aquella.
Todo eso es debatible. En economía nadie plantea que no debe existir integración vertical. Y la hay en muchos tipos de actividades. Por lo mismo, la legislación ha establecido en nuestra institucionalidad un sistema tendiente a proteger la libre competencia y a evitar actitudes arbitrarias que pudieran generarse tanto en la integración vertical como en la horizontal. La colusión, que aquí se ha mencionado, no tiene lugar en la integración vertical, que es la línea entre el que produce, el que vende y el que compra, sino en la horizontal: entre farmacias, entre laboratorios.
En consecuencia, lo que corresponde es regular, no prohibir, porque la normativa constitucional no lo permite.
De otro lado, si se cometen abusos o se limita la libre competencia, para eso está la institucionalidad: la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Por lo tanto, el sistema no queda totalmente desprotegido si no legislamos al respecto.
Repito: me hubiese encantado legislar en cuanto a regular bien, pero no en forma arbitraria, sino en general y no solo con relación a este tipo de actividad. Pienso que es una tarea pendiente.
Ojalá que, sobre la base de estas experiencias, lleguemos a elaborar una legislación mediante la cual se evite que en las integraciones verticales se generen elementos negativos, con el objeto de proteger la libre competencia y, en particular, a quien al final paga las consecuencias: el consumidor.
Tengo la convicción de que el artículo 129 D es inconstitucional. Y me pronunciaré negativamente, a pesar de que no me gusta tener que votar así. Pero, en verdad, tal como está redactado, no me queda sino rechazarlo, aun contra mi propia certeza de que frente a esta clase de situaciones se necesita un mecanismo de regulación.
A mi juicio, en todo sistema de integración, tanto vertical como horizontal, se requiere actuar a través de la institucionalidad, para impedir los abusos o las arbitrariedades que entraben la libre competencia, pues esta va en beneficio de quien en definitiva es el eslabón último: el consumidor.
Por eso -insisto-, sinceramente, me habría encantado aprobar una norma regulatoria. Pero, como se me fuerza a votar este precepto, no obstante que me gusta tal como se propuso, por convicción no puedo dejar de votar que no, debido a su inconstitucionalidad. Y concuerdo con la resolución adoptada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, no porque el abogado y constitucionalista Patricio Zapata sea un dios. ¡No! Se trata de un buen abogado y un buen constitucionalista, pero estoy seguro de que muchos otros constitucionalistas, enfrentados a la misma discusión, llegarían a una conclusión similar.
En lo personal, como abogado, deduzco, por convicción -sin por ello desconocer las argumentaciones y críticas expuestas aquí-, que el artículo 129 D es inconstitucional.
Por consiguiente, no me queda otro camino, en contra de mi propia voluntad de proceder en forma distinta, que votar que no.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Corresponde el uso de la palabra al Senador señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, conceptualmente, lo que maximiza el beneficio para los consumidores -en este caso, para quienes estamos obligados a utilizar medicamentos- es la competencia.
Por lo tanto, esa es la máxima que hemos de tener presente al legislar respecto a estas materias.
Lo que nos tenemos que preguntar es si la integración vertical favorece la competencia o la impide. Y, en verdad, no hay una respuesta única, como señalaba recién el Senador Andrés Zaldívar .
Existen malas integraciones verticales, que favorecen la concentración, los monopolios, y restringen la participación en los mercados, perjudicando a los consumidores. Pero también hay integraciones verticales, en distintas actividades económicas, que fomentan la competencia.
La mayoría de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra coincidieron en que el mercado de las farmacias es sumamente restringido, lo que ha permitido, incluso, que se coludan para fijar precios. Todos estamos en contra de ello y rechazamos en forma categórica ese tipo de acciones.
Entonces, si nos hallamos frente a un mercado y una oferta restringidos, y quizás esto sea lo que les impone los precios a los productores de medicamentos, ¡cuánto mejor sería que precisamente los dueños de droguerías o laboratorios pudieran instalar farmacias y competir con las grandes cadenas!
¡Si lo que necesitamos es más competencia, no menos competencia! Y, cuando prohibimos que la persona que tiene un laboratorio de fármacos salga a venderlos directamente al público, estamos restringiendo la competencia o, al menos en mi concepto, impidiendo una actividad económica lícita.
Eso, de acuerdo con nuestra Constitución Política, no es factible. Podemos regular la actividad económica, pero no prohibirla.
Desde tal perspectiva, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hizo bien al rechazar el artículo 129 D.
Y reitero: en el ámbito económico se requiere más competencia. Si algún laboratorio se atreve a poner farmacias para vender sus productos ¡bienvenido sea si ello finalmente va a significar disminución de precios; si ello finalmente va a significar que los consumidores de fármacos podrán comprar medicamentos más baratos! Porque ese es el fin último que debemos tener presente al legislar.
Por las razones consignadas, señor Presidente , y porque tengo la convicción de que, sobre todo en el ámbito de las farmacias, necesitamos más competencia y no menos, al igual que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento rechazo este precepto.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , no cabe duda de que el problema de las farmacias es de larga data, así como la lucha por evitar la formación de integraciones verticales que se traducen en abusos hacia los consumidores.
Aquí ya se mencionó a un gran amigo, ya fallecido, el ex Diputado Mario Hamuy Berr , quien fue el primero que formó en la Cámara una Comisión especial y trabajó incansablemente para que no se incurriera en tales arbitrariedades. Sus informes son muy claros y categóricos sobre el particular.
Todos sabemos que en esta materia se producen hechos abusivos. Se trata de asuntos técnicos que no somos capaces de catalogar.
Hace dos días, por ejemplo, acompañado por el doctor Zilic , fui a comprar un Gastrium que costaba 6 mil 800 pesos. Él me dijo: "¿Por qué tan caro? Cómprate una famotidina, que es lo mismo". Y compré este remedio que valía 200 pesos.
La diferencia de precio entre el Gastrium y la famotidina de 40 milígramos es enorme, en circunstancias de que ambos medicamentos tienen los mismos componentes y producen igual efecto.
Por eso, muchas veces resulta atractivo apoyar todo lo que tienda a establecer competencias y, en particular, limitaciones a los abusos que se puedan cometer.
El proyecto en debate, que había sido estudiado por la Comisión de Salud, fue enviado también a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque existían dudas de constitucionalidad. Este tipo de materias cae dentro de la competencia que le es propia a esta última.
La Comisión fue cauta y pidió a los profesores Guzmán y Zapata que emitieran un informe sobre el particular. Y ambos académicos coincidieron con ella en cuanto a que el asunto en cuestión era absolutamente inconstitucional. Por lo tanto, dicho órgano técnico, por la unanimidad de sus miembros presentes, incluida la Senadora señora Alvear , nuestra representante en él, aprobó eliminar este artículo.
Yo doy fe respecto al trabajo de las Comisiones especializadas, y siempre he tenido un gran respeto por la de Constitución, Legislación y Justicia. Por eso, cuando en otros órganos técnicos se trata de modificar el Código Penal o cualquier normativa, soy el primero en levantar la voz y preguntar: "¿Emitió su informe la Comisión de Constitución?". Y si no lo ha hecho, pido que el asunto sea visto por esta última.
Además, hay una cuestión fundamental: si nosotros no respetamos la Constitución, nuestra ley madre, ¿en qué Estado nos encontramos?
Evidentemente, los parlamentarios somos inviolables por las opiniones que manifestemos y los votos que emitamos en el desempeño de nuestros cargos, en sesiones de Sala o de Comisión. No obstante, si los miembros de otros órganos colegiados o tribunales faltan a la Carta Fundamental, nosotros los podemos acusar e, incluso, destituir, como ocurre con los Ministros de Cortes de Apelaciones, de la Corte Suprema, etcétera.
Sin embargo, a nosotros nos está permitido saltarnos sus disposiciones, dado que la Constitución establece que somos inviolables por las opiniones vertidas y los votos que emitamos en el Senado. Por lo tanto, no acontece nada si nos pronunciamos de una manera que signifique atropellar la Carta Magna.
En consecuencia, apoyo la resolución de la Comisión de Constitución.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , deseo llamar la atención en cuanto a que, para bien o para mal, la economía tiene cierta forma de funcionar y se rige de acuerdo a sus propias leyes.
Así como en la física existe la ley de gravedad, en la economía, la ley de la oferta y la demanda, la que algunos sostienen que se debe derogar. Pero ello es muy difícil. En varios países se han hecho esfuerzos en ese sentido. Incluso nosotros tenemos experiencias al respecto, con resultados dramáticos que terminan perjudicando al consumidor.
En nuestro país, con buenas intenciones, pero, a mi juicio, con mucho desconocimiento, aprobamos leyes que han permitido la concentración del mercado de las farmacias.
Recuerdo que entre 1991 y 1992, en la Cámara de Diputados, participé en una Comisión investigadora acerca del precio de los medicamentos. En esa ocasión, se hicieron propuestas que solo las grandes farmacias, cadenas y laboratorios podían cumplir. Y las pequeñas y medianas empresas del rubro fueron cerrando gradualmente por no poder dar cumplimiento a algunas exigencias técnicas, de salud, laborales, económicas, municipales, ambientales, etcétera.
Actualmente existen tres grandes cadenas y estamos legislando únicamente para ellas.
Me gustaría que pudiéramos hacer retroceder el tiempo y volver a tener la cantidad de farmacias que había antes, por ejemplo, en Puerto Montt y Puerto Varas. Eran farmacias tradicionales, que pertenecieron a familias por generaciones, donde también se desempeñaban químicos farmacéuticos. Sin embargo, todo eso ya no existe. ¿Por qué? Porque nosotros, con buena voluntad, pero con desconocimiento, quisimos ayudar y, en lugar de ello, se produjo lo contrario. Es decir, los cuidados del sacristán terminaron matando al señor cura.
Por ese motivo, este asunto hay que verlo a la luz de los expertos no solo económicos, sino también constitucionalistas.
En la concentración del mercado farmacéutico, a mi juicio, hemos tenido una grave e importante participación, y algo parecido está sucediendo con otros mercados. Además, nuestro país tiene la mitad de sus consumidores agrupados en una sola gran ciudad, que es Santiago, mientras que el resto se halla distribuido a lo largo del territorio nacional. De modo que las condiciones para la concentración económica están dadas en forma natural.
Por lo tanto, adhiero con mucha convicción a las palabras del Senador señor García , en el sentido de que esta materia se debe revisar y, ojalá, podamos desandar el camino equivocado. No obstante, es poco lo que podemos hacer a esta altura, ya que, a mi juicio, se van a seguir consolidando las tres grandes cadenas farmacéuticas en nuestra economía.
Por ello, en esta ocasión, voto en contra.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Terminada la votación.
El señor PIZARRO.-
¡Yo no he votado, señor Presidente!
--Se rechazan el artículo 129 D, contenido en el número 2) del artículo 1º del proyecto, y el artículo transitorio nuevo propuesto por la Comisión de Trabajo (16 votos contra 12, una abstención y 2 pareos).
Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Sabag, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Escalona, Frei (don Eduardo), Horvath, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Rossi y Tuma. Se abstuvo el señor Walker (don Ignacio).
No votaron, por estar pareados, los señores Gómez y Prokurica.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
La Mesa lamenta que los señores Senadores no hayan hecho uso de su derecho desde el momento en que se abrió la votación, lo que ocurrió hace ya bastante rato.
El señor PIZARRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , como no alcancé a votar, pido que se deje constancia en la Versión Oficial de mi intención de voto favorable.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Así se hará, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Corresponde tratar ahora el artículo 2° del proyecto, respecto del cual se pidió votación separada.
La norma establece lo siguiente:
"Los proveedores de productos farmacéuticos, ya sean laboratorios farmacéuticos, importadores o distribuidores, estarán obligados a publicar los precios de los productos que expenden y los descuentos por volumen que apliquen en sus ventas, indicando cada tramo de descuento.
"Además, no podrán realizar prácticas que impliquen discriminar a las farmacias o almacenes farmacéuticos en razón de su tamaño, volumen de compra o por no pertenecer a una cadena de farmacias o a una asociación o agrupación de compra.
"La infracción a este artículo será sancionada conforme al artículo 174".
El señor ESCALONA (Presidente).-
Se ofrece la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , yo pedí votación separada de este artículo porque el inciso primero es contradictorio con el segundo.
En efecto, aquel señala que "Los proveedores de productos farmacéuticos, ya sean laboratorios farmacéuticos, importadores o distribuidores, estarán obligados a publicar los precios de los productos que expenden y los descuentos por volumen", etcétera. Es decir, se entiende que es posible hacer descuentos por volumen, que es una práctica absolutamente normal.
Pero el inciso segundo dice: "Además, no podrán realizar prácticas que impliquen discriminar a las farmacias o almacenes farmacéuticos en razón de su tamaño, volumen de compra o por pertenecer a una cadena de farmacias", etcétera. La realidad es que el "Además" está fuera de lugar porque no tiene que ver un inciso con el otro. Y, en seguida, no podemos autorizar el descuento por volumen en el inciso primero y prohibirlo en el segundo.
Entonces, me parece que esto se podría solucionar modificando el inciso segundo en el siguiente sentido: borrando la palabra "Además" y señalando: "No podrán realizar prácticas que impliquen discriminar a las farmacias o almacenes farmacéuticos en razón de su tamaño o por no pertenecer a una cadena de farmacias o a una asociación o agrupación de compra".
De esa manera, eliminamos en el inciso segundo el descuento por volumen, que es contradictorio.
El señor CHAHUÁN .-
Conforme.
El señor NOVOA.-
¿Estamos de acuerdo o no?
Ante el silencio de la Sala, yo creo que hay unanimidad, señor Presidente...
El señor ESCALONA (Presidente).-
¿Le parece a la Sala?
El señor BIANCHI .-
Sí.
El señor ESCALONA (Presidente).-
El Senador señor Chahuán ha pedido la palabra.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, en el mismo sentido...
El señor NOVOA .-
Perdón, señor Presidente , me corrijo: el "Además" está bien.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 2° con la modificación recién descrita.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El acuerdo unánime consistiría en eliminar, en el inciso segundo del artículo 2° del proyecto, la expresión "volumen de compra" y la coma que la antecede. Vale decir, la norma quedaría: "Además, no podrán realizar prácticas que impliquen discriminar a las farmacias o almacenes farmacéuticos en razón de su tamaño o por no pertenecer a una cadena de farmacias o a una asociación o agrupación de compra".
--Por unanimidad, se aprueba el artículo 2° con la enmienda señalada.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Corresponde pasar al artículo 3°, inciso segundo.
En este caso, se pidió votación separada para la primera frase, que dice: "La información deberá figurar en el envase de cada producto". En otras palabras, el resto de la norma estaría aprobado.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MAÑALICH ( Ministro de Salud ).-
Señor Presidente , para no entrar en detalles, de lo que se trata acá -y es el espíritu del Ejecutivo en esta materia- es de que sea el Ministerio, mediante un reglamento, como se señala en el mismo artículo, el que defina la forma en que se podrá informar al público de los precios. Ello no significa necesariamente que haya que etiquetar cada cajita de medicamentos, luego de un trabajo humano muy importante, con un precio específico. Esto se podrá realizar a través de código de barras u otra manera en la cual las personas que van a adquirir un medicamento puedan saber a priori cuál es su valor.
Quisiera aprovechar la oportunidad de señalar que, independientemente de la votación que se hizo recién respecto a la constitucionalidad de una disposición, este proyecto de ley especifica en muchos de sus artículos protecciones muy directas para los consumidores.
Por ejemplo, en una norma se señala que cuando un determinado laboratorio no esté interesado en comercializar un producto en Chile y no se disponga de él, CENABAST podrá pedir directamente su certificación al Instituto de Salud Pública.
En otro precepto se establece que los medicamentos se deben prescribir por su nombre genérico. Se termina, así, con la idea de que los medicamentos no son sustituibles, pudiendo la persona elegir el de menor valor, aconsejado incluso por el químico farmacéutico, siempre que la calidad esté certificada por bioequivalencia.
De la misma manera, se dice explícitamente, al final del Título I, que "El propietario, el director técnico y el auxiliar de la farmacia en que se expenda un medicamento diferente del indicado en la receta" deberá responder con sanciones frente a ello.
Por tanto, independientemente del tema de la integración vertical, a mí me parece que este proyecto es muy potente en la línea de proteger -insisto- los derechos de los usuarios.
Quiero hacer ver, una vez más, si se me permite, que esta iniciativa es muy importante para quienes más nos importan: los pacientes. La indicación que fue aprobada por unanimidad conforme a la redacción que propuso el Senador Gómez en la primera parte de esta sesión, por ejemplo, está dirigida explícitamente a que podamos avanzar mediante esta legislación con miras a tener la disponibilidad de suficientes alimentos para uso oral respecto de un tema que hoy día se ha hecho muy relevante, como es la alergia alimentaria en los menores lactantes a productos derivados de la leche de vaca.
En ese sentido, solicito y ruego nuevamente que se pueda avanzar en este proyecto y que ojalá el Senado lo despache en el día de mañana -ya que va a estar pendiente la elaboración que debe hacer la Comisión de Trabajo-, para que, en definitiva, nuestros usuarios, las personas más vulnerables, puedan verlo transformado en ley a la brevedad.
Gracias, señor Presidente.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
A usted, señor Ministro .
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer, para un tema de Reglamento.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , solo quiero pedir el acuerdo de la Sala para que la Comisión de Educación pueda funcionar en paralelo.
El señor COLOMA.-
Y la de Agricultura también, señor Presidente.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Educación y Agricultura piden permiso. Pero corremos el riesgo de quedar sin quórum en ese caso.
El señor LETELIER.-
Votemos este artículo y después las autorizamos.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
¿Y si colocamos en votación este artículo? ¿Les parece? Y autorizamos a ambas Comisiones para sesionar en forma simultánea con la Sala. --Así se acuerda.
El señor ESCALONA (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, lo que se nos está pidiendo votar, de acuerdo a lo señalado por el Ministro de Salud , dice relación con que cada comprador sepa a ciencia cierta cuánto vale determinado producto y con que las listas de precios estén disponibles para todos los clientes, sin intervención de terceros.
Yo quiero poner un punto sobre la mesa -y pido que quede en actas para la historia fidedigna del establecimiento de la ley-: no es indispensable que el precio se halle en el envase de cada producto, sino que se consigne mediante el sistema de código de barras. Esto, porque las farmacias pequeñas deben disponer de un funcionario para tal efecto, lo que significa un costo adicional.
La idea es que las farmacias usen el sistema de código de barras y que cualquier cliente pueda consultar el valor de un medicamento sin necesidad de que el precio esté marcado en todos los productos como ocurría antaño, hace dos décadas.
Se trata, pues, de incorporar la tecnología a fin de permitir que los compradores accedan fácilmente a los precios, para lo cual, además, se contará con el listado que los locales de expendio deberán poner a disposición del público.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Se halla inscrito a continuación el Senador señor Pizarro, quien en este momento nos tiene privados de su presencia.
Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , este artículo es bien importante, pues uno de los principales problemas es la falta de transparencia respecto a los precios de los medicamentos, a pesar de que se ha hecho mucho hincapié -incluso el SERNAC ha tocado el punto; y se han realizado fiscalizaciones- en la necesidad de que en cada farmacia haya una lista, la que hoy día no está en ninguna parte.
Ahora, yo entiendo la preocupación del Senador Chahuán en cuanto a la imposibilidad de rotular. Pero nosotros siempre hemos señalado que es perfectamente factible hacerlo en cada cajita. Si los supermercados rotulan hasta los lápices, ¿por qué las farmacias no pueden rotular cajitas de medicamentos?
El señor CHAHUÁN .-
Me referí a las farmacias pequeñas.
El señor ROSSI.-
Las cadenas farmacéuticas tienen recursos suficientes para contratar a una persona a tal efecto.
En esa línea, yo no me preocuparía del bolsillo de dichas cadenas, porque lo importante al final del día es que el público pueda consultar los precios fácilmente.
Bueno: el Ministro dice que habrá un reglamento.
Yo espero que, atendida su gran relevancia, podamos aprobar el artículo que nos ocupa. Tiene que ver -insisto- con la transparencia en un mercado muy asimétrico, de tal manera que la gente pueda comparar los precios de distintos medicamentos. Porque, como lo han dicho varios Senadores -por ejemplo, el colega Sabag -, hay medicamentos que, teniendo el mismo principio activo, registran en su valor diferencias de hasta ¡cincuenta veces!
Entonces, nos parece fundamental que se pueda comparar.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.
La señora RINCÓN.-
Señor Presidente , solo quiero manifestar la misma preocupación que han expresado mis colegas en orden a que la responsabilidad de rotular los precios de los medicamentos no puede recaer en los trabajadores. Al efecto, deben existir mecanismos modernos (como ocurre hoy en otras áreas del comercio) para permitir que el consumidor verifique los valores mediante el sistema de código de barras.
He conversado al respecto con el Ministro de Salud. Y el articulado establece que un reglamento dictado por el Ministerio del ramo establecerá la forma como se concretará aquello.
Pido, pues, que quede constancia de nuestra inquietud, de modo que la situación se regule en el reglamento pertinente, para evitar que el día de mañana se obligue a que rotulen los medicamentos los trabajadores del sector farmacéutico y a que, en caso de error, ellos deban pagar las diferencias registradas.
--(Aplausos en tribunas).
El señor ESCALONA (Presidente).-
La Mesa estima necesario que el señor Secretario...
Les ruego a Sus Señorías que no armen asambleas paralelas de indeterminado propósito y que me permitan referirme al punto.
El señor PROKURICA .-
¡Hay muchos "médicos" en este Senado, señor Presidente ...!
El señor CHAHUÁN.-
¡Nos estamos trayendo a la DC...!
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Le solicito al señor Secretario que vuelva a reiterar lo que ya se manifestó respecto a qué se someterá exactamente a la votación de la Sala.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Se trata de la votación separada que se pidió en el sentido de que se suprima en el inciso segundo del artículo 3° la primera frase, que dice: "La información deberá figurar en el envase de cada producto.".
O sea, quienes estén de acuerdo en que esa frase se suprima votan que sí, y quienes no se hallen de acuerdo, que no.
El señor NAVARRO .-
¿Cuál es el artículo?
El señor LAGOS.-
¿En qué página está?
El señor NOVOA.-
Déjeme explicar el punto, señor Presidente.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Veo que la explicación del señor Secretario ha causado revuelo.
Reitero lo que ya señalé en el sentido de que se establecen asambleas paralelas que distraen el curso normal de la sesión, lo que me parece lamentable.
El Senador señor Novoa quiere dar una explicación.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , como yo pedí la votación separada, solo deseo explicar una cosa.
En la farmacia, los medicamentos están detrás del mostrador; no se hallan al alcance del público. Nadie puede ir a una vitrina y tomar una cajita para ver cuánto vale el producto que contiene.
Entonces, carece de sentido que la información se ponga en cada caja, pues no es la forma como operan dichos establecimientos.
Lo importante de la norma en comento es que exista una lista de precios a la vista.
El señor PROKURICA .-
Así es.
El señor NOVOA .-
Eso es lo relevante. Yo no puedo ir por atrás del mostrador de una farmacia para ver cuánto vale un medicamento, pues su venta la realiza una persona autorizada.
El sentido de la supresión es, entonces, hacer una ley lo más razonable posible.
Gracias, señor Presidente.
El señor ROSSI.-
¡Pero no es solo para eso!
El señor ESCALONA (Presidente).-
Retomamos el orden de la lista.
El Senador señor Rossi se inscribió por segunda vez. Pero antes está inscrito el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Quedó marcada la petición de palabra que hice para intervenir en el debate anterior, señor Presidente .
El señor ESCALONA (Presidente).-
Gracias por la aclaración, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , tal como señaló el colega Novoa , la parte más relevante del artículo 3° está en el inciso segundo, donde se establece la obligación de tener una lista de precios accesible al público; o sea, que el cliente llegue a la farmacia y pueda conocer el valor del medicamento que necesita.
En el inciso tercero se establece la obligación del Ministerio de Salud de expedir un reglamento. Y yo imagino que en él perfectamente se podrá disponer que los medicamentos colocados a disposición del público deberán tener las rotulaciones respectivas.
Nadie está obligado a lo imposible. Como los clientes no pueden acceder físicamente a los productos, exigir que cada uno de estos se halle rotulado es bastante contradictorio y casi imposible de cumplir.
He dicho.
El señor PIZARRO.-
Entonces, hay que arreglar la primera frase.
El señor ROSSI.-
Hay que cambiarla.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Si Sus Señorías lo permiten, como el Honorable señor Rossi habló pensando que era otro el punto en discusión, haremos cuenta, con la venia de la Sala, de que esta es su primera intervención.
Acordado.
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor ROSSI.-
Gracias, señor Presidente.
Lo que ocurre es que yo soy partidario de rechazar lo que aquí se está planteando; es decir, la eliminación del inciso.
El señor ORPIS.-
De la primera frase.
El señor ROSSI.-
Ahora, yo le pediría a la gente de Gobierno que apoyara a su Ministro de Salud , porque en definitiva terminamos respaldándolo quienes aparecemos como Oposición obstruccionista.
En tal sentido, quiero apoyar al Ministro , que es justamente quien ha impulsado la idea de que cada cajita tenga su precio. Porque el objetivo es no solo informar, sino además obstaculizar la colusión, ya que cuando las cadenas de farmacias se ponen de acuerdo basta apretar un botón para que, en línea, todos los medicamentos cambien de precio en un segundo.
La situación es muy distinta si el producto se encuentra rotulado. Y es perfectamente posible hacerlo: contratando gente, en fin.
Señor Presidente , que nos estemos preocupando también de los problemas económicos de las "pobres cadenas farmacéuticas" existentes en Chile me parece rayano en lo ridículo, en lo absurdo...
El señor NAVARRO .-
¡En lo obsceno!
El señor ROSSI.-
... y en lo obsceno.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Constato que la aclaración del Senador señor Novoa ha despertado el interés de otros legisladores para hacer su contribución a este debate.
El señor NOVOA .-
¡Que gane el más mejol...!
El señor ESCALONA (Presidente).-
El Senador señor Navarro se inscribió para clarificar este debate.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , no tengo necesidad de usar lentes ópticos: gozo de buena visión y hago mis compras en las farmacias. Sin embargo, jamás he visto en ellas una lista de precios: solo estantes y estantes; Combo 1 , Combo 2 , y ofertas con las que llenan hasta el mesón donde deben colocarse los productos que adquieren los clientes.
¿Dónde está la lista de precios?
No sé si algún Senador o el Ministro pueden explicarlo.
Se dice que en el acceso a las farmacias, con denominaciones muy complejas; muchas veces, con nombres científicos o de fantasía.
Por tanto, claramente, la exigencia en materia de precios ha de ir de la mano con el inciso tercero del artículo 3°, atinente al reglamento que habrá de expedir el Ministerio de Salud, conforme al cual dicha obligación deberá hacerse efectiva de manera que -como ocurre en las multitiendas, en Sodimac, en fin- uno pueda chequear los precios mediante el código de barras y buscar alternativas.
La rotulación evita que las farmacias cambien los precios en forma inmediata, sobre la marcha; ofrece mayor transparencia, e impide la colusión.
De verdad, señor Presidente, estoy sorprendido: lista de precios en las farmacias para que uno, sin preguntar en el mostrador, conozca el valor del medicamento que va a comprar. Eso permitirá cruzar la vereda (porque las farmacias se han tomado todas las esquinas de Chile) para ir de Salcobrand a Ahumada, en fin, y comparar precios sin necesidad de interpelar al dependiente del local.
Porque, ¿qué objetivo se persigue con la lista de precios? No que el cliente sepa segundos antes de la compra cuánto le van a cobrar, sino que compare, que busque el mejor precio, que haga efectiva la competencia. Y eso significa accesibilidad a aquella en términos tan claros y sencillos que sea posible la consulta por todos.
Cualquier otra cosa será solo una sinfonía, no se traducirá en elementos concretos para determinar la verdadera competencia. Y cuando hay diferencias de valores -como aquí se ha dicho- de 10, 20 o más veces en un mismo medicamento, está claro que la lista de precios es ocultada o se maneja en un rincón donde no existe accesibilidad.
Por otra parte, creo que la rotulación exigida no puede recaer en los dependientes de las farmacias, porque se trata de miles de medicamentos. Al igual que en los supermercados, ella debe ser hecha por personal contratado ad hoc, lo cual significa que el consumidor elige un producto y tiene conciencia de su valor.
Está bien. Aquí se ha recordado que un número importante de farmacias no son supermercados. Algunas sí tienen la distribución de un minimarket; o sea, es posible tomar el producto y concurrir con él a la caja. Otras, las más pequeñas, no. Entonces, habrá que buscar en el reglamento un punto intermedio.
En todo caso, los precios de todos los productos que ofrecen las farmacias -no solo de los medicamentos-, que cada día son más diversos, deben estar rotulados de manera permanente. Así los consumidores podrán gozar de cierto valor durante un tiempo antes de que los remarquen.
Recuerdo épocas pretéritas en que los medicamentos se remarcaban de manera afanosa, una y otra vez.
Entiendo que en el mercado farmacéutico no hay tantas fluctuaciones de precios y que, por tanto, una rotulación puede tener una duración razonable en el tiempo.
Señor Presidente , me opongo a la eliminación del inciso segundo del artículo 3°. Creo que hay que rotular el precio de los medicamentos -el que nada hace, nada teme- y que al respecto debe existir la mayor transparencia. Cuando se paga muy caro, ella es necesaria.
Ahora bien, en cuanto a las famosas listas de precios, desafío a mis colegas para que al término de la sesión concurramos a algunas farmacias a fin de ver si las pillamos. Y si alguien encuentra una, sáquele una foto con el celular y la trae. Estoy dispuesto a pagar una apuesta (fijemos el monto), porque creo de verdad que tendremos una gran dificultad en tal sentido.
Señor Presidente, se me dijo que había que votar a favor del artículo.
El señor Secretario podría hacer la aclaración. Porque el Senador Rossi indicó primero que lo siguiéramos, pero luego, con la explicación de Secretaría, cambió de posición.
Quiero saber exactamente cómo debemos votar quienes deseamos que haya rotulación de precios en los medicamentos.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
El señor ESCALONA (Presidente).-
Señor Senador, lo de la apuesta es inadmisible, mas no así la consulta al Secretario, quien tiene la palabra para absolverla.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Únicamente se está votando la frase "La información deberá figurar en el envase de cada producto.". ¿Por qué? Porque el resto del artículo 3° está aprobado, ya que el Senador señor Novoa pidió votar separadamente solo la frase individualizada.
Por lo tanto, quien desee mantener dicha frase tiene que votar que no, y quien quiera eliminarla, que sí.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Estimados Senadores, el asunto se ha explicado por enésima vez.
El señor LAGOS.-
¡Es que somos duros de entendimiento...!
El señor ESCALONA (Presidente).-
Al parecer.
¡A confesión de parte...!
En seguida -ahora sí- está inscrito el Senador señor Pizarro, quien tiene la palabra.
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , solo quería pedir claridad respecto a la votación. Pero el señor Secretario ya precisó el punto.
En el fondo, quienes están a favor de la postura del Senador Novoa deben votar que sí, y los que estamos en contra, que no.
El señor NOVOA .-
¡Y yo los voy a anotar a todos...!
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
A continuación se halla inscrito el Honorable señor Muñoz Aburto, quien acaba de salir de la Sala.
Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, advirtiendo que estoy muy afónico,...
El señor NAVARRO.-
¡Tiene que ir a la farmacia...!
El señor URIARTE.-
... solo quiero reivindicar, en los escasos minutos que durará mi intervención, el artículo completo, por una cuestión de fondo.
Acá está en juego el deber de informar al público el precio de los medicamentos, que es un elemento esencial en la oferta.
Recordemos que para que exista negocio en las farmacias tiene que haber aceptación por parte del cliente respecto a una oferta que hacen ellas. El problema radica en que el valor del remedio varía por hora, y también, por día. Esa es la dificultad. En la oferta no hay un precio absoluto que el consumidor pueda tener como definitivo.
De ahí la necesidad de la norma que nos ocupa, que habla de la obligación de "informar el precio de cada producto, de manera clara, oportuna y susceptible de comprobación". ¿Y esto por qué? Porque las distintas farmacias modifican los precios según el día o la hora. Y eso, obviamente, atenta contra los derechos del consumidor.
Por lo demás -me agrega muy bien el señor Ministro -, esta es una disposición que ya se encuentra en la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor. Entonces, no estamos innovando en nada. Lo único que hacemos es equiparar esta norma a otra que se contiene en la ley vigente.
Por esa razón se justifica legislar en toda su magnitud respecto al artículo 3°.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Sin eliminar nada.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Espero, señor Senador que, cuando lo adquiera, ¡su medicamento esté con el debido precio en las farmacias...!
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , quiero señalar, en la misma línea del Senador Rossi, que con esta disposición se pretende que tanto el importador como el productor le fijen al medicamento un precio igual en todas las farmacias, sean grandes o chicas, o en los supermercados, si a estos se los autoriza para vender productos farmacéuticos.
Pero la idea no es que el usuario entre en un establecimiento comercial para comparar precios. El valor debe estar fijo en el medicamento, ya sea mediante código de barra o con una etiqueta. Tal es la idea de la disposición, y por eso, al igual que mi Honorable colega Rossi y otros que me han precedido, estoy en contra de la eliminación de la frase.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , voy a votar por mantener el texto como está, porque si uno analiza qué es lo que ocurre, en países de legislaciones muy avanzadas, con normas que protegen los derechos del consumidor -hay un proyecto de reforma constitucional tendiente a garantizar estos aspectos y estoy esperando que el Honorable señor Tuma , quien lo patrocina al igual que quien habla, lo ponga en tabla en la Comisión-, se da cuenta de que no provoca ningún daño y más bien proporciona transparencia el indicar en cada producto su valor.
Me hace mucha fuerza, primero, el argumento de que, en una colusión, alguien podría cambiar permanentemente el listado.
En segundo lugar, imaginemos que el precio sube. En tal caso, será preciso etiquetar nuevamente. Y, además, existe un código de barras. Si baja, lo que no observo que ocurra muy seguido, el comprador no se enojará porque aparezca un valor más elevado y le cobren menos. Van a exponerle: "Se le hace un 20 por ciento de descuento, respecto de lo que figura en el envase". Por lo tanto, va a estar contento. No creo que nadie a quien le digan que algo vale 5 mil pesos y que le van a cobrar 4 mil vaya a responder: "No. ¡Cóbreme los 5 mil, por favor!".
Por lo tanto, creo que la disposición se halla bien pensada. Además, como lo ha expuesto el señor Ministro , ya se encuentra establecida, y, por lo tanto, reafirmarla aquí es bueno. El artículo 30 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores dispone expresamente que los proveedores tienen que dar toda la información posible: "deberán dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan", y después regula la situación íntegramente.
Más adelante, la norma señala: "Cuando el consumidor no pueda conocer por sí mismo el precio de los productos que desea adquirir, los establecimientos comerciales deberán mantener una lista de sus precios a disposición del público de manera permanente y visible". Pero eso no se opone a exhibirlo en lo que se compra.
El señor ORPIS .-
La frase que nos ocupa no hace referencia al precio.
El señor ESPINA.-
¿Cómo que no? Señala que "La información deberá figurar en el envase de cada producto".
El señor ORPIS .-
"La información".
El señor ESPINA.-
El inciso anterior determina que "Las farmacias y demás establecimientos autorizados para expender productos farmacéuticos al público estarán obligados a informar el precio de cada producto, de manera clara, oportuna y susceptible de comprobación, a fin de garantizar la transparencia".
El señor ORPIS .-
Puede tratarse de un código de barras.
El señor ESPINA.-
Entonces, señor Presidente , no observo ningún daño en que se contemplen los precios. Me parece bien la forma como viene la disposición desde el órgano técnico: da transparencia a la información y, además, a mucha gente va a permitirle conocer realmente el valor exacto del producto, señalado en la caja.
Por lo tanto, voy a aprobarla.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Puede intervenir el Senador señor Lagos.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente , considero que, a partir de lo manifestado por otros colegas, como los Honorables señores Rossi , Espina y Muñoz -si olvido a alguien, le pido que me disculpe-, queda claro cuál es el objetivo perseguido: informar a los consumidores.
Puedo comprender las dificultades prácticas que se presentarían eventualmente; pero a través del código de barras se va a solucionar al menos el aspecto práctico de subir o bajar el precio de los medicamentos y de dar a conocer el antecedente.
Eso tal vez no resuelve del todo la otra preocupación, relativa al procedimiento que se dice que se habría utilizado en las colusiones, en el sentido de que, mediante un sistema de software, perfectamente se podría subir o bajar el precio nuevamente en línea, porque el código de barras no lo señala, sino que recibe una instrucción. Desde ese punto de vista, quizás tampoco estemos superando dicho aspecto con la redacción de que se trata, porque, a través de la solución presentada por el Senador señor Chahuán , podemos volver a la misma situación de antes.
O sea, lo óptimo para hacer frente a la cuestión sería que el precio estuviera impreso. Entiendo que ello puede ser difícil, pero la frase "La información deberá figurar en el envase de cada producto" dice relación con lo mínimo a lo que podemos aspirar.
Y, así y todo, va a quedar abierta la discusión de fondo. No se trata de que la lista de precios esté publicada para la gente. Mi Honorable colega Navarro anunció que iría a una farmacia -como no lo veo, seguramente partió...
El señor NAVARRO.-
Aquí estoy.
El señor LAGOS.-
Perdón, Su Señoría. Pensé que ya estaba allá buscando tal antecedente. Porque usted es así: va a ir a comprobar si existe.
Pero no es cuestión solo de la información del usuario: lo que estamos protegiendo es la posibilidad de evitar nuevas colusiones. Y, por eso, el sistema de código de barras puede ser incluso imperfecto, desde ese punto de vista, si no media un control sobre la forma en que operan los softwares que van a regularlo al final del día.
De todas maneras, agradezco la propuesta del Senador señor Novoa, pero no va a contar con mi apoyo.
Muchas gracias.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Por 16 votos contra 14 y un pareo, se rechaza la supresión de la frase inicial del inciso segundo del artículo 3º.
Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, Espina, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Quintana, Rossi, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Coloma, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Ruiz-Esquide y Sabag.
No votó, por estar pareado, el señor Prokurica.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Queda la última votación.
Solicito la autorización de la Sala para llamar a los señores Senadores que se encuentran en Comisiones.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
En la Comisión de Salud se aprobó un artículo 6° que pasó a ser 5° en la correlación del proyecto verificada en la de Constitución, de acuerdo con las normas acogidas.
En la Comisión de Hacienda, la disposición fue objeto de modificaciones acordadas por cuatro votos a favor, de los Senadores señora Rincón y señores García, Lagos y Novoa, y la abstención del Honorable señor Frei.
El señor NOVOA.-
Son de redacción.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Al parecer, la materia no da lugar a un mayor debate.
Si no se registran objeciones, se abrirá la votación.
El señor NOVOA.-
¿Hay quórum?
El señor KUSCHEL.-
Existe unanimidad, señor Presidente .
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
¿Se cuenta con el quórum suficiente, señor Secretario?
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Así es.
El señor ESCALONA (Presidente).-
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión de Hacienda, por 16 votos a favor y un pareo.
Votaron por la afirmativa los señores Chahuán, Escalona, Espina, García-Huidobro, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Rossi, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
No voto, por estar pareado, el señor Prokurica.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
En consecuencia, queda pendiente el artículo 100, el cual será objeto de un informe complementario que la Comisión de Trabajo tiene plazo para emitir hasta las 13 de mañana. La urgencia vence, para estos efectos, en la sesión ordinaria que se celebrará ese día.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Se pidió votación separada respecto de todos sus incisos.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Se suspende la sesión.
--Se suspendió a las 19:30.
--Se reanudó a las 19:34.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Continúa la sesión.
Hay un punto pendiente.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Conforme a lo aprobado en la Comisión de Salud, el artículo 2º pasa a ser 5º. Se trata de las modificaciones que se introducen en el Código Penal. La Comisión de Constitución plantea su eliminación. Por consiguiente, al registrarse una diferencia entre lo que una y otra recomiendan, se encuentra pendiente la votación respectiva.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para pronunciarse mañana sobre el particular, junto con la norma que se envió a la Comisión de Trabajo?
El señor ESPINA.-
Las disposiciones contempladas en el artículo son repetitivas, señor Presidente . ¡No se dirá ahora que media un factor ideológico detrás de la proposición formulada!
El señor ESCALONA (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , no es necesario agregar los preceptos expresados, porque ya existen en el Código Sanitario. Así lo expusieron todos los penalistas que concurrieron a la Comisión de Constitución, al igual que los representantes del Instituto de Salud Pública.
Se hace referencia a figuras penales incluso más restrictivas que las incluidas en ese último ordenamiento. Y en el informe de dicho órgano técnico se deja expresa constancia de ello. No habría razón alguna para que sus cinco miembros quisiéramos que no se tipificara una actitud fraudulenta. Lo que ocurre es que ello ya se ha hecho. El señor Secretario , quien dispone de los antecedentes, puede confirmar que se explica en detalle por qué estos delitos se encuentran configurados en el Código Sanitario, y ello no es conveniente repetirlo.
Más aún, como se cambia la figura en virtud de los artículos que se insertarían, el que haya cometido un ilícito va a quedar exento de responsabilidad penal, porque el tipo nuevo deroga al antiguo. Y eso fue claramente establecido en la Comisión.
El señor GÓMEZ.-
Que se lea el informe, señor Presidente.
El señor ESPINA.-
Por mi parte, no volveré a hacerlo.
Ahora, si se desea votar en la próxima sesión ordinaria a fin de contar con tiempo para ilustrarse, no hay problema. Pero dejo constancia de que la Comisión analizó la materia acuciosa y minuciosamente.
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Entonces, si no hay objeciones, se dejará el punto pendiente para mañana, al igual que el artículo 100.
--Así se acuerda.
El señor ESCALONA (Presidente).-
Terminado el Orden del Día.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
DECLARACIÓN DE MONUMENTO NATURAL DE CASCADA SALTO DEL AGUA. PROYECTO DE ACUERDO
El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señores Chahuán, Bianchi, Horvath y Lagos, sobre declaración de monumento natural de la cascada Salto del Agua, en la localidad de Placilla de Peñuelas, comuna de Valparaíso.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1461-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 12ª, en 18 de abril de 2012.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El propósito que se persigue es solicitar al Presidente de la República la dictación de un decreto supremo que efectúe la declaración a que se ha hecho referencia, a fin de que el lugar mencionado cuente con protección absoluta y se impida la contaminación de sus aguas y del entorno, de conformidad con lo dispuesto en la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas de los Países de América, acogida y ratificada por Chile.
El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Por unanimidad, se aprueba el proyecto de acuerdo (13 votos).
RESPALDO A INVESTIGACIÓN DE FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Y FORTALECIMIENTO DE INSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE LIBRE COMPETENCIA. PROYECTO DE ACUERDO
El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señora Allende y señores Navarro, Rossi y Tuma, que respalda a la Fiscalía Nacional Económica en su investigación sobre colusión en el mercado de las bencinas, demanda de Su Excelencia el Presidente de la República el ejercicio de sus atribuciones para fortalecer la institucionalidad pública y la coordinación de las autoridades sectoriales, y pide a la Asociación de Distribuidores de Combustibles que impulse buenas prácticas en materia de libre competencia.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1462-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 13ª, en 18 de abril de 2012.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El texto apunta a respaldar a la Fiscalía Nacional Económica en la indagación señalada, demandar del Primer Mandatario el aumento de la sanción de delitos económicos contra la libre competencia y el otorgamiento de medios y atribuciones a dicho organismo, instruir para la difusión de la facultad de autoridades locales de recibir denuncias en la materia, y pedir la aprobación de un código de ética a la Asociación de Distribuidores de Combustibles.
El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Por unanimidad, se aprueba el proyecto de acuerdo (14 votos).
TRATO A CIUDADANOS CHILENOS A SU INGRESO A ISRAEL. PROYECTO DE ACUERDO
El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señores Tuma, Coloma, Kuschel, Letelier y Pizarro, relativo al tratamiento otorgado a determinados ciudadanos chilenos a su ingreso al Estado de Israel.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1463-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 14ª, en 2 de mayo de 2012.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Los propósitos de la iniciativa son:
1.- Expresar la preocupación y el rechazo a la decisión del Gobierno del Estado de Israel de negar el ingreso a su territorio al Presidente de la Federación Palestina de Chile.
2.- Solicitar al Ministro de Relaciones Exteriores que se dispongan las medidas diplomáticas que aseguren el pleno respeto de los derechos de los chilenos que ingresan al Estado de Israel con la finalidad de dirigirse a terceros Estados, como es el caso de Palestina, y el respeto por parte de Israel a los convenios bilaterales entre ambas naciones que se encuentran vigentes, especialmente los referidos a tránsito de personas con fines turísticos.
3.- Oficiar al Parlamento de Israel con la finalidad de hacerle presente la preocupación por el trato que reciben los connacionales chilenos que requieren transitar por territorio israelí con la finalidad de ingresar o salir de Palestina.
El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Por unanimidad, se aprueba el proyecto de acuerdo (14 votos).
INCORPORACIÓN DE TAXIS Y COLECTIVOS EN PROYECTO DE LEY SOBRE SUBSIDIO NACIONAL A TRANSPORTE PÚBLICO. PROYECTO DE ACUERDO
El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señores Prokurica y Chahuán, sobre incorporación de los sectores de taxis y colectivos como beneficiarios del proyecto de ley que crea un subsidio nacional al transporte público de pasajeros.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1464-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 14ª, en 2 de mayo de 2012.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que se incorpore a los taxis y colectivos como beneficiarios del subsidio al transporte para poder así obtener una rebaja en el costo de los pasajes y contar con recursos para mejorar la infraestructura y renovar la flota vehicular.
El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Por unanimidad, se aprueba el proyecto de acuerdo (14 votos).
INCLUSIÓN DE MEDIOS DE LOCOMOCIÓN QUE SE INDICA EN SUBSIDIO A TRANSPORTE PÚBLICO DE REGIONES. PROYECTO DE ACUERDO
El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señores Chahuán y Prokurica, sobre destinación de recursos en el proyecto de ley que aumenta el subsidio para el sistema de transporte público del Gran Santiago a los medios de locomoción regionales que indica.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1465-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 14ª, en 2 de mayo de 2012.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El propósito de la iniciativa es pedir al Presidente de la República que en el aludido subsidio, en la parte que se destina al transporte público de regiones, se comprendan medios de locomoción colectiva como taxis, taxis colectivos, buses rurales y, en el caso de Valparaíso, ascensores públicos.
El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría.
El señor LETELIER.- ¡No! ¡Me parece un exceso!
El señor ESCALONA (Presidente).- No hay acuerdo.
Constataremos primero si hay quórum.
El señor LETELIER.- Sugiero a los colegas que pospongamos la votación y pasemos al siguiente proyecto.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento hay quórum. Hay 15 Senadores.
El señor ESCALONA (Presidente).- Entonces, en votación.
Ruego a los Senadores votar.
Ruego, una vez más, votar.
Señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza el proyecto de acuerdo por falta de quórum (10 votos a favor y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Chahuán, Escalona, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Pizarro, Prokurica y Walker (don Patricio).
Se abstuvieron los señores Letelier y Tuma.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- No hay quórum. Se registraron solo 12 votos.
El señor ESCALONA (Presidente).- Por lo tanto, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor GARCÍA:
A los señores Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, Director Nacional de la Corporación Nacional Forestal y Director Nacional de Turismo, solicitándoles diversa información en relación con IMPACTO Y EFECTOS DE GANADERÍA CAPRINA EN PROCESO DE DESERTIFICACIÓN Y, PRINCIPALMENTE, EN FENÓMENO DENOMINADO "DESIERTO FLORIDO".
Y al señor Alcalde de Temuco , consultándole sobre ESTADO DE TRÁMITE DE NUEVO PROYECTO EDUCATIVO DE ESCUELA MUNICIPAL LLAIMA, DE DICHA CIUDAD (Novena Región).
Del señor MUÑOZ ABURTO:
A los señores Ministros de Economía , de Desarrollo Social y de Vivienda, además del señor Intendente de Magallanes , con el objeto de que señalen el GRADO DE CUMPLIMIENTO DE PROMESAS EFECTUADAS A VECINOS AFECTADOS POR ALUVIÓN DEL 11 DE MARZO EN PUNTA ARENAS.
A los señores Ministros de Obras Públicas y de Vivienda , con el fin de que entreguen antecedentes acerca de MEDIDAS PARA SUPERAR REPARO ADMINISTRATIVO PARA REPOSICIÓN DE PUENTE DE CALLE MAGALLANES, COMUNA DE PUNTA ARENAS.
Al señor Ministro de Vivienda y al señor Intendente de la Duodécima Región , con el propósito de que se refieran al avance y la posibilidad de agilizar las acciones tendientes a NORMALIZACIÓN DE SECTORES CÉNTRICO Y BAJO DE PUNTA ARENAS EN MATERIA DE EXTRACCIÓN DE BARRO Y DESPERDICIOS, REPOSICIÓN DE TABLESTACADOS, LIMPIEZA Y APERTURA DE SUMIDEROS DE AGUAS LLUVIAS Y REPOSICIÓN Y REPARACIÓN DE VEREDAS.
Y al Superintendente de Valores y Seguros, pidiéndole fiscalizar procedimientos y cumplimiento de plazos para pago de COMPENSACIONES DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS POR ALUVIÓN REGISTRADO EL 11 DE MARZO EN PUNTA ARENAS (todos de la Duodécima Región).
Del señor NAVARRO:
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores , a fin de que indique si existen NUEVOS ANTECEDENTES RESPECTO DE EDDY OPOLO LÓPEZ LÓPEZ, CIUDADANO CHILENO NACIONALIZADO DANÉS Y SECUESTRADO POR PIRATAS SOMALÍES EL 12 DE ENERO DE ESTE AÑO EN EL GOLFO DE ADEN, COSTAS DE ÁFRICA.
Al señor Ministro de Justicia , para que informe sobre EXISTENCIA DE ESTUDIO, ANTEPROYECTO O PROYECTO PARA CONSTRUCCIÓN DE RECINTO PENITENCIARIO EN COMUNA DE BULNES.
A la señora Ministra del Trabajo , con el objeto de que haga llegar información acerca de DENUNCIAS, SUMARIOS, MULTAS O SANCIONES A PLANTA LAJA DE CMPC CELULOSA EN ÚLTIMOS DOS AÑOS.
Al señor Ministro de Salud , solicitándole resultados de FISCALIZACIONES A PLANTA LAJA DE CMPC CELULOSA EN CUANTO A EVACUACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS, ASÍ COMO RESPECTO DE EMISIÓN DE MATERIAL PARTICULADO Y CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
Al señor Ministro de Minería , pidiéndole diversos antecedentes relativos a IMPLEMENTACIÓN DE CONTRATOS ESPECIALES DE OPERACIÓN DEL LITIO ANUNCIADOS POR EL GOBIERNO.
Y a la señora Ministra del Medio Ambiente , con el fin de que remita resultados de FISCALIZACIÓN A PLANTA LAJA DE CMPC CELULOSA EN CUANTO A EVACUACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS, ASÍ COMO RESPECTO DE VOLÚMENES DE PRODUCCIÓN, EMISIÓN DE MATERIAL PARTICULADO Y OTROS ASPECTOS PERTINENTES (todos, excepto el primero, vinculados a la Octava Región).
De la señora RINCÓN:
Al señor General Director de Carabineros , solicitándole responder peticiones formuladas en su oportunidad en lo concerniente a AUMENTO DE DOTACIÓN, TRASPASO DE TENENCIA A SUBCOMISARÍA Y RENOVACIÓN DE VEHÍCULOS POLICIALES PARA TENENCIA DE LONGAVÍ (Séptima Región).
--Se levantó la sesión a las 19:44
Manuel Ocaña Vergara
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, QUE IMPONE A SENADORES Y DIPUTADOS EL DEBER DE SOMETERSE A PRUEBAS CIENTÍFICAS PARA DETERMINAR SI CONSUMEN DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS ILEGALES (8373-07)
Exposición de motivos:
La Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece en sus artículos 5° A, 5° B, 5° C y 5° D, las normas de probidad y transparencia que han de regir sus actuaciones, tanto en lo que respecta a su labor netamente legislativa como en lo que se refiere a las relaciones que puedan tener con otras personas o instituciones, todo ello con el fin de evitar cualquier conflicto de intereses que pudiere afectarles en su gestión.
Coincidiendo plenamente con estos principios rectores, consideramos no obstante que debe agregarse además el pleno compromiso de los representantes del electorado con el rechazo a la drogadicción, mal de nuestros tiempos que se ha ido enquistando en el seno de nuestra sociedad, y que tantos perjuicios morales y pecuniarios ha causado a muchas familias que deben sufrir la pesada carga de contar entre sus miembros a adictos a este tipo de sustancias estupefacientes.
La drogadicción constituye una verdadera lacra que se ha ido extendiendo lenta pero inexorablemente en la comunidad nacional, al punto que muchas personas la consideran como algo absolutamente normal e inofensivo, y que ya ha pasado a formar parte de sus hábitos cotidianos. Así por lo demás lo demuestran recientes encuestas, que consignan que el consumo de drogas tales como la marihuana, se ha ido extendiendo a sectores medios y altos de la sociedad chilena.
Sin perjuicio de que se deben intensificar las acciones y políticas, tanto estatales como privadas para erradicar este flagelo, que se ha vuelto implacable, y que de acuerdo a estudios especializados, guarda íntima relación con la actividad delictual, estimamos que los miembros del Congreso Nacional deben dar una señal fuerte y decidida que demuestre fehacientemente que no se encuentran atrapados en el consumo de drogas, lo que los convierte en personas plenamente vulnerables, que indudablemente afecta su independencia, y genera, aunque sea involuntariamente, un fuerte conflicto de intereses.
Para este propósito, consideramos que los diputados y senadores deben someterse, después que hayan sido proclamados electos y antes de asumir formalmente sus cargos, a una prueba científica, en la forma que determinen los reglamentos de de las respectivas cámaras, con el fin de establecer que no tienen la calidad de consumidores de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, la que deberá repetirse anualmente durante su respectivo periodo.
Aún cuando pudiere estimarse que una medida de esta naturaleza podría violar la vida privada de los miembros del Congreso, estimamos que en este caso debe primar el interés general, que es un importante componente del principio de probidad que los parlamentarios deben observar, y también para que los electores sepan a ciencia cierta que sus legítimos representantes se encuentran libres de este tipo de adicción.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, agregándose el siguiente artículo 5° E nuevo:
"Artículo 5° E: Los diputados y senadores, una vez que hayan sido proclamados electos y antes de ser investidos como tales, deberán someterse a una prueba científica, con el fin de establecer que no son consumidores de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, la que deberán efectuar anualmente durante su respectivo período, para los efectos previstos en el artículo 60 de la Constitución Política de la República. Los reglamentos de las respectivas cámaras establecerán la forma y condiciones en que este tipo de pruebas se Ilevarán a cabo".
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES WALKER (DON PATRICIO), SEÑORA ALVEAR Y SEÑORES LARRAÍN FERNÁNDEZ, MUÑOZ ABURTO Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA QUE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE AGRAVA LA PENA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 211 DEL CÓDIGO PENAL A LA DENUNCIA CALUMNIOSA POR COMISIÓN DE DELITOS SEXUALES EN CONTRA DE MENORES DE EDAD, EN EL CASO QUE INDICA (8379-07)
Una de nuestras principales preocupaciones como legisladores ha sido mejorar las herramientas de persecución de los delitos sexuales contra menores de edad.
En los últimos años hemos avanzado mucho, tipificando nuevas figuras penales, aumentando penas y entregando herramientas que mejoran la persecución de estos delitos, para estrechar las posibilidades de impunidad.
Todavía queda mucho por hacer, razón por la cual estamos impulsando nuevas reformas, como aquella que establece la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad.
Sin embargo, lamentablemente, hemos constatado la "otra cara de la moneda": las denuncias infundadas o falsas de delitos sexuales contra menores de edad. Se trata de un fenómeno que, aunque no es comparable -en términos cuantitativos y cualitativos, con el daño que se provoca por los delitos reales- nos debe hacer reflexionar, y, especialmente, en una situación tan delicada como es el caso de la separación de un matrimonio en que este tipo de denuncias infundadas o falsas son utilizadas como un mecanismo de presión en la disputa por el cuidado personal de los hijos.
Este caso es muy grave porque no sólo se está utilizando al aparato de persecución penal de manera injusta (denuncia calumniosa) lo que ya está sancionado, sino que, peor aún, se está yendo en contra del interés superior del niño, que tiene derecho a una relación con ambos padres.
Diversos artículos dan cuenta de este fenómeno en otras latitudes. Por ejemplo, un artículo de la Dra. Virginia Berlinerblau, especialista en psiquiatría infanto juvenil y en medicina legal, médica forense de la Justicia Nacional argentina, sostiene que la tasa de sustanciación general de las denuncias (fundadas) por delitos sexuales contra menores del 52%, baja a sólo un 12,5% en los casos evaluados en el contexto de divorcios -contradictorios-.[1]
Otro artículo [2] sostiene que estudios han demostrado que un 6% (Peters 1976) de las denuncias por abuso sexual presentadas son falsas y que dicho porcentaje se incrementa cuando hay pendientes procesos de custodia o regulación de visitas llegando al porcentaje del 55% (Benedek y Schetky, 1984), pretendiendo afectar la decisión judicial para verse favorecido quien hace la denuncia en forma infundada y temeraria.
El tema se regula en Chile, actualmente, en términos generales, en el artículo 211 del Código Penal, que dispone que la acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, cuando versare sobre un crimen, con presidio menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si fuere sobre simple delito, y con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se tratare de una falta.
Creemos que en esta hipótesis tan delicada, esto es, una denuncia por delitos sexuales supuestamente cometidos contra un hijo por su propio padre, con el fin de mejorar su posición en el contexto de un juicio por el cuidado personal de ese hijo, debe tener una pena mayor, y así prevenir estas conductas que no hacen sino abrir espacio de crítica a la persecución de los reales delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.
Atendidas dichas consideraciones, venimos en proponer el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórese el siguiente inciso segundo nuevo en el artículo 211 del Código Penal:
"Las penas establecidas en el inciso precedente se aumentarán en un grado, cuando la denuncia se hubiese verificado en el contexto de una controversia entre denunciante y denunciado por el cuidado personal de los hijos comunes, y se hubiese fundado en alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5°, 6° y 7° del Título VII del Libro Segundo de este Código cometido contra alguno de dichos hijos.".
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ORPIS Y LARRAÍN FERNÁNDEZ, PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 426 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA REGULAR EL DESAFUERO PARLAMENTARIO EN CASO DE DELITOS DE ACCIÓN PENAL PRIVADA (8380-07)
El artículo 61 de la Ley Fundamental consagra el llamado fuero parlamentario, que consiste en una garantía procesal que protege al parlamentario de persecuciones criminales infundada que lo inhiban a cumplir sus funciones adecuadamente. Señala dicho precepto que "Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa".
El 416 del Código Procesal Penal regula la tramitación del procedimiento de desafuero, señalando que una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procediere formular acusación por crimen o simple delito en contra de una persona que tenga fuero, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare que ha lugar a formación de causa.
Agrega dicho artículo en su inciso tercero que "Si se tratare de un delito de acción privada, el querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a tramitación su querella por el juez de garantía".
Es el caso que algunos parlamentarios en contra de los cuales se han presentado querellas por delitos de acción privada han debido presentar al Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, por infringir los artículos 19 N° 3 inciso quinto y N° 26, 61 y 76 de la Constitución Política de la República.
En efecto, se señala que el procedimiento contemplado en el artículo 416, inciso tercero, del Código de Procedimiento Penal vulneraría los fines de la institución del fuero parlamentario en el caso de querellas por delitos de acción privada, y la obligación constitucional de que toda sentencia de un órgano que ejerce jurisdicción deba fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y que el legislador debe establecer las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justo, que es lo que consagra el artículo 19 No. 3, inciso quinto, por cuanto, se condiciona la procedencia del desafuero al sólo mérito de la querella, lo que hace que la garantía del desafuero se torna ilusoria. Como consecuencia de lo anterior, se crea inseguridad jurídica para el órgano legislativo, ya que el bien jurídico protegido mediante el proceso de desafuero es la independencia que debe tener la función parlamentaria, lo que se estima fundamental para que los parlamentarios puedan ejercer adecuadamente sus funciones y atribuciones.
Ello sucede porque, a diferencia de lo que acontece en los delitos de acción pública, en que existe un margen de certeza respecto de la existencia del hecho punible y de la participación del imputado, lo que a su vez permite al Ministerio Público fundar la acusación y seguir las etapas posteriores del procedimiento ordinario, en los procedimientos de desafuero de delitos de acción penal privada no existe dicho margen de certeza debido a que en éstos no existe la investigación previa de la participación del parlamentario en los hechos que revisten el carácter de delito.
El Tribunal Constitucional ha señalado en los respectivos fallos que, al tenor del artículo 61 de la Carta Fundamental, es necesario discernir si el procedimiento de desafuero es aplicable únicamente a los delitos de acción pública o también concierne a los delitos de acción privada, cuyo procedimiento no consulta la acusación.
Después de una serie de considerandos, concluye que es obvio que el artículo 61 es aplicable a ambos casos por cuanto, de lo contrario, se suprimiría una garantía concebida para el cumplimiento irrestricto de la función parlamentaria y colocaría al afectado por una querella por delito de acción privada en una situación desigual, de detrimento de sus derechos, frente al acusado por un delito de acción publica, en circunstancias que la naturaleza de las figuras criminales es la misma.
En consecuencia, la finalidad de la autorización jurisdiccional para enjuiciar a un parlamentario se cumple de la misma forma en toda clase de delitos, sean de acción pública o de acción privada, ya que el término "acusación" debe entenderse en un sentido amplio, como toda imputación de carácter penal de que deriva del ejercicio de cualquier acción penal, y al acusado como todo imputado.
Agrega el Tribunal Constitucional que el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política asegura a todas las personas "la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos", principio que despliega en un ámbito más específico el de igualdad ante la ley y cuyo fin es atribuir a quienes deben recurrir ante cualquier autoridad para la protección de sus derechos, iguales condiciones para el ejercicio de los mismos, proscribiendo discriminaciones arbitrarias.
En consecuencia, estima que es necesario examinar si el procedimiento de desafuero en un delito de acción privada da cumplimiento a los requerimientos de racionalidad y justicia prescritos por la norma fundamental.
Al respecto, indica que se ha observado que el sentido y alcance del artículo 61 de la Constitución determina que, para autorizar previamente la acusación y dar lugar a la formación de causa, es necesario que se compruebe la existencia del delito y de presunciones fundadas de participación en él, o que la investigación proporcione fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado.
Analizando el caso de los delitos de acción pública, señala que es posible observar que después de formalizada la investigación y practicadas las diligencias tendientes tanto a establecer la culpabilidad como las circunstancias que eximen de ellas, el fiscal remite los antecedentes a la Corte de Apelaciones. Vale decir, el conocimiento y resolución del asunto por el órgano jurisdiccional presupone ya una investigación, etapa durante la cual el imputado ha tenido el derecho de oponer defensas y rendir pruebas. De esta forma, frente a este tipo de acciones, el tribunal superior cuenta con los medios para ponderar la existencia del delito y los elementos básicos de la participación criminal.
En los casos de delitos de acción privada, en cambio, el querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones, solicitando igual declaración -haber lugar a formación de causa- antes de que se admita a tramitación su querella por el juez de garantía. De esta forma, para decidir sobre el desafuero, la Corte sólo cuenta con el tenor de la querella, antes de que se verifique siquiera su admisibilidad, y carece de elementos probatorios, debidamente producidos, que le permitan constatar la existencia de un fundamento serio sobre el mérito o justificación para formar causa. Así, el conocimiento, previo a la resolución, es precario e incompleto.
El Tribunal Constitucional agrega que carece de relevancia que las partes puedan aportar sus probanzas en el juicio criminal mismo, porque éste es un conflicto jurídico posterior al proceso de desafuero, que puede provocar efectos tan trascendentes coma la suspensión del cargo del parlamentario y que amerita, per se, un procedimiento e investigación racionales y justos.
Las sentencias dictadas par el Tribunal Constitucional en estos casos han dispuesto la inaplicabilidad del precepto legal contenido en el artículo 416 inciso tercero del Código Procesal Penal, por ser contrario a las prescripciones del artículo 19 número 3, inciso quinto, y 61, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Como consecuencia de lo anterior, el parlamentario no ha podido ser desaforado y tampoco ha podido defenderse en el juicio posterior de la querella presentada en su contra. De esta forma, la ciudadanía sólo conoce la versión de los hechos presentados en su contra por el querellante, pero no la defensa y presentación de pruebas que podría presentar el parlamentario para negar la veracidad de lo afirmado en la querella.
Para evitar que el parlamentario quede en dicho estado de indefensión, se estima necesario modificar el artículo 416, inciso tercero, para los efectos de que el querellante par delito de acción privada sólo pueda recurrir ante la Corte de Apelaciones para solicitar el desafuero una vez que el juicio haya avanzado lo suficiente como para que dicha Corte cuente con suficientes elementos probatorios para constatar la existencia de un fundamento serio sobre el mérito o justificación para formar causa.
De esta forma, se estima que el querellante sólo debería poder solicitar el desafuero una vez que se hubiere realizado una audiencia de conciliación y, no habiéndose Ilegado a acuerdo, ambas partes hayan rendido la prueba.
En consideración a los fundamentos expresados, someto a discusión del H. Senado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
1) Sustitúyase el inciso tercero del artículo 416 por el siguiente:
"Si se tratare de un delito de acción privada, el juez de garantía deberá citar a una audiencia de conciliación en conformidad al artículo 404. De no producirse conciliación, las partes deberán rendir sus pruebas en Ia misma audiencia. Rendida la prueba de ambas partes, el querellante deberá, en un plazo máximo de diez días, ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando el desafuero a que se refieren los incisos segundo a cuarto del artículo 58 de la Constitución Política de la República.".
2) Sustitúyase el inciso segundo del artículo 421 por el siguiente:
"El mismo efecto se producirá respecto de los delitos de acción privada cuando la Corte de apelaciones respectiva rechace la solicitud de desafuero.”.
(Fdo.): Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS RINCÓN Y ALVEAR Y SEÑORES LETELIER Y PIZARRO, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, CONFIRIÉNDOLE COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES LABORALES PARA CONOCER DE LAS CONTIENDAS EN QUE LOS CAUSAHABIENTES DEL TRABAJADOR BUSCAN HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR, DERIVADA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES (8378-13)
1.- Que la reforma a la justicia procesal del trabajo, ha tenido un indudable éxito en entregar a los trabajadores mejores y más eficientes herramientas para hacer cumplir los derechos individuales, colectivos y principalmente los denominados derechos fundamentales provenientes del mundo laboral, así lo han señalado tanto la doctrina especializada, como los operadores del derecho del trabajo y los mismos trabajadores a quienes ha beneficiado. Ese éxito, desde otra perspectiva, ha develado una serie de falencias hacia el mundo del trabajo que es necesario investigar, observar, identificar y solucionar a cuatro años de vigencia de la reforma laboral, para de esa forma ayudar y contribuir a aprovechar de mejor manera la potencialidad enorme de esta reforma vigorosa para el mundo del Derecho del Trabajo. Todo, con el objetivo de afinar algunos de los detalles que quedan pendientes luego de la puesta en marcha de una reforma de esta envergadura.
2.- Que uno de los grandes beneficios que ha traído aparejada la reforma procesal laboral, es la notable disminución en los tiempos de tramitación de las causas laborales, lo que ha redundado en mejores y más eficientes derechos para los justiciables, sin embargo, este cambio de paradigma para el derecho laboral, no es igualitario para todos los sectores que buscan en la justicia laboral una forma de mitigar las vulneraciones a sus derechos.
3.- Que en nuestra opinión, todavía existe un amplio sector de la población, que ha visto cómo sus derechos de naturaleza laboral, deben ser ejercidos en sedes que naturalmente no tienen la misma vinculación con el derecho del trabajo, como lo son los Juzgados Civiles, para los casos de demandarse los daños producidos a la familia, como resultado de una accidente del trabajo con resultado de muerte. Este sector constituido fundamentalmente por las viudas de los trabajadores, sus hijos y las familias que sobreviven accidentes del trabajo del padre, se ven obligados a acudir a la justicia civil para obtener soluciones a sus demandas, justicia que conocemos es lenta y no permite resarcir los daños con la prontitud y oportunidad que permiten los procesos laborales, produciendo un deterioro de proporciones en el núcleo familiar que, estamos convencidos, es necesario abordar.
4.- Que la mujer en ese contexto, es fuertemente discriminada, pues en sede laboral sus problemas tendrán solución estadísticamente en menos de 90 días, en cambio, lo que obtienen de la justicia interpretando las normas laborales, es que las obligan a litigar en sede civil, cuyos tiempos de tramitación exceden por mucho los tiempos de los litigios laborales, Ilegando a demorar varios años en obtener una sentencia que resarza los perjuicios provocados. Lo descrito genera una serie de dificultades, principalmente relativas al acceso a la justicia y al desincentivo para demandar, pues los costos de mantener un litigio por tantos años son -para esas familias-, tremendamente alto. Sabemos, pues las estadísticas así lo demuestran, que son los trabajadores (varones) los que con mayor frecuencia tienen accidentes de tipo fatal y que en consecuencia, sus esposas, hijos y especialmente los que están por nacer requieren, exigen y merecen una justicia de calidad y que con celeridad le entregue lo que en derecho le corresponde, beneficios que no entrega la comentada litigación en sede civil. Sin duda alguna la mejor forma, la más efectiva y la que entrega más garantías a las familias sobrevivientes de estas tragedias, para reparar eficaz y prontamente el daño provocado es la reformada justicia laboral.
5.- Que es dable recordar que actualmente, los Tribunales Laborales, tienen competencia legal para conocer los juicios de accidentes del trabajo de trabajadores que sobreviven a estas experiencias, es decir, a la justicia laboral que ya sabemos es rápida y eficaz, pueden recurrir los trabajadores siempre que sobrevivan al accidente del trabajo. Así las cosas, no se divisan buenas razones para excluir a los Tribunales Laborales del conocimiento de las demandas interpuestas por los causahabientes de un trabajador accidentado en una faena, cuando el daño reclamado provenga de la responsabilidad contractual que tiene el empleador. Que, aún más, la hipótesis de que el Juzgado del Trabajo no es competente para conocer de estos casos, no es compartida por la unanimidad de la doctrina y de la jurisprudencia, por lo que un ajuste en la norma, se torna a esta altura del debate como la mejor forma de solucionar prontamente una discusión que sólo tiene que ver con la competencia para conocer de un determinado tipo de juicio, en que claramente hay derechos de tipo laboral en juego, como el derecho a saber, el deber de protección eficaz de la vida y salud del trabajador y el deber de reparar los perjuicios ocasionados par parte del empleador.
6.- Que por tanto, en virtud de lo anterior, proponemos modificar el artículo 420 del Código del Trabajo, con la finalidad de proteger los intereses de la familia del (la) trabajador(a) fallecido(a), sin distinción de ninguna naturaleza. Creemos que el juzgador laboral, es el más cercano al ámbito del trabajo en que se desenvolvió el trabajador, conoce de obligaciones de tipo laboral, especialmente en todo lo que tiene que ver con seguridad e higiene en el trabajo y está imbuido en la dinámica de los accidentes del trabajo, pues los falla constantemente. Por lo anterior, la competencia de los tribunales laborales debe incluir la de conocer las causas cuyos titulares son las familias sobrevivientes de estas tragedias en tanto ellos tienen derecho a demandar por la responsabilidad contractual, con todos los conceptos que ello implica, al que fue el empleador del trabajador fallecido en una sede que permita agilizar sus derechos, como ciertamente lo es la sede del Tribunal Laboral.
Por tanto los abajo firmantes vienen en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Introdúzcase la siguiente modificación al Código del Trabajo:
Reemplácese la letra f) del artículo 420 del Código del Trabajo, por el siguiente:
"f) los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ya sea propia del trabajador o de sus causahabientes, derivada de los daños producidos por responsabilidad contractual; respecto de la responsabilidad extracontractual, se seguirán las reglas del artículo 69 de la Ley 16.744, y".
(Fdo.): Ximena Rincón González, Senadora.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORA RINCÓN Y SEÑORES ESCALONA Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 381 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (8383-13)
Vistos. Lo dispuesto en los artículos 10, 19°, y 63° de la Constitución Política de la República, en el Código del Trabajo y en el Código Civil.
Considerando:
1.- Que como ha señalado el Comité de Libertad Sindical de la OIT "el derecho de huelga es uno de los elementos esenciales del derecho sindical."
2.- Que, lamentablemente, en nuestro país se aprecia una severa restricción a este derecho. Ello encuentra su fundamento en la Constitución de 1980, que no lo reconoce, sino por excepción, planteamiento que se trasladó al Código del Trabajo, dando origen a otras limitaciones.
Así, la legislación emanada de la Dictadura y conocida como Plan Laboral impuso un sistema rígido cuyo objeto era, prácticamente, hacer imposible la organización de los trabajadores y el ejercicio de este derecho.
3.- Que con el retorno a la democracia, tras sucesivas reformas laborales, se ha avanzado en algunas materias, pero se mantienen enormes falencias que dificultan el derecho a la huelga, atenuando, además, sus efectos.
Uno de los aspectos en que más se ha insistido es la situación de los reemplazantes. La posibilidad del empleador de sustituir a los huelguistas constituye una acción que evidentemente merma la fuerza del movimiento, restándole eficacia. Por tal motivo, diversas iniciativas pretendieron terminar con esta figura.
Ello estaba propuesto en los proyectos enviados por los Presidentes Aylwin y Frei al Parlamento. En el primer caso, este punto fue desechado tras un acuerdo con la oposición. En el segundo, el proyecto fue rechazado.
La incorporación de un bono en beneficio sindical, acaso el único avance significativo en la materia desde el retorno a la democracia, se consiguió mediante una indicación sustitutiva emanada del ex Presidente Lagos que quedó incorporada en la ley 19.759.
4.- Que, sin embargo, dicha enmienda ha sido relativizada por la vía judicial, en primer término al permitir el traslado de funcionarios de otras reparticiones de la misma empresa, sin que ellos constituyan reemplazo.
En segundo término, como lo ha resuelto recientemente la Corte Suprema al fallar el Recurso de Queja Rol 1143/2012, Multitiendas Corona contra la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, al entender que tampoco constituye reemplazo la sustitución realizada por trabajadores en práctica.
En dicha resolución, el máximo tribunal del país ha señalado:
"Décimo tercero: Que la norma del artículo 381 del Código del Trabajo dispone: "Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372 contemple a lo menos...". Es decir, la regla general es la imposibilidad de reemplazar y la excepción está constituida por /a situación que se produce en el evento que el empleador dé cumplimiento a las exigencias contenidas en esa norma, en cuyo caso podrá realizar dicho reemplazo.
Décimo cuarto: Que, no obstante lo razonado en el motivo anterior, se hace necesario precisar la inteligencia de tal disposición, desde que si bien es cierto se inicia disponiendo la prohibición de realizar "reemplazo", no lo es menos, que en el desarrollo de las situaciones excepcionales en que esa circunstancia está permitida, el legislador se refiere a la contratación de trabajadores para los efectos de realizar el reemplazo de los dependientes en huelga. Y no es lo mismo reemplazar que contratar. No lo es, por cuanto la expresión reemplazo, en su sentido natural y obvio significa sustitución, es decir, cambiar uno por otro y la voz contratación, es indicativa de celebración de una convención.
Décimo quinto: Que actualmente, la huelga está regulada en el Título VI del Libro IV del Código del Trabajo y constitucionalmente reconocida, aunque de manera indirecta, en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, en que se señala el principio fundamental, cual es, que no puede comprometer actividades o servicios que causen grave daño a la salud, la economía, el abastecimiento o la seguridad nacionales. De tales normas es dable desprender que el legislador intenta regularla jurídicamente como "instancia para forzar un acuerdo razonable sobre las relaciones colectivas de trabajo" y que corresponde realizar una interpretación restrictiva de las disposiciones que la reglamentan, desde que dicha instancia compromete, ciertamente, el desarrollo económico a nivel de país.
Décimo sexto: Que, en efecto, la propia normativa que regula la huelga confirma la interpretación restrictiva a que se hace alusión en el motivo anterior, en la medida en que, además, de tratarse de un desenlace indeseable del proceso de negociación colectiva, siempre está presente en su reglamentación la idea de buscar una alternativa que importe al acuerdo entre trabajadores y empleadores. Así, en las disposiciones pertinentes se prevé la opción en orden a suscribir un nuevo contrato colectivo con las mismas estipulaciones que la convención vigente; se señala la posibilidad de declarar la huelga sólo ante la concurrencia de determinados requisitos; se restringen sus efectos específicamente a los dependientes involucrados en la negociación colectiva; se regula la votación para ser declarada; se exige mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa participes de la negociación; se dispone hacerla efectiva al inicio de la jomada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación y, si así no se hiciere, se entiende que los dependientes se desistieron de ella; se regula el quórum de trabajadores que deben dejar de laborar para entenderla vigente; se reconoce la intervención de un Inspector del Trabajo para obtener el acuerdo entre las partes, después de cuarenta y ocho horas de iniciada la huelga, al que se le otorga un plazo de cinco días para sus gestiones, pudiendo prorrogarse por otros cinco días, lo que también posterga el inicio de la huelga. Además, aún iniciada, la comisión negociadora puede convocar a otra votación a fin de pronunciarse sobre la posibilidad de someter el asunto a mediación o arbitraje respecto de un nuevo ofrecimiento del empleador o sobre la última oferta. Finalmente, se establece, en determinadas faenas, la existencia de personal de emergencia.
Décimo séptimo: Que, por consiguiente, como /o ha resuelto este Tribunal reiteradamente en casos similares, es en esta orientación en la que ha de procurarse el sentido del reemplazo prohibido en el artículo 381 del Código del Trabajo, delimitándolo dentro del contexto de la normativa en la que se contiene, es decir, a propósito de una instancia no deseada, atendidas las perniciosas consecuencias que trae consigo; por lo tanto, debe comprenderse que lo que la Ley impide -salvo en las condiciones excepcionales que ella misma regula- es la contratación de nuevos trabajadores para desempeñar las funciones de aquellos que han declarado la huelga. Es decir, ha de tratarse de personal ajeno a la empresa.
Décimo octavo: Que, en consecuencia, en la situación fáctica de que dan cuenta estos antecedentes, esto es, en que la reclamante, -en /o que genera controversia-, reemplazó a trabajadores en huelga, mediante su sustitución por otros dependientes de la misma empresa, no se ha producido la figura que sanciona el artículo 381 del Código del Trabajo, desde que no se trata de nuevas contrataciones.".
5.- Que lo anterior contraría la jurisprudencia administrativa, emanada de la Dirección del Trabajo, que ha interpretado en forma diversa la expresión reemplazo.
Así, el dictamen 1303/64 señala en su apartado 1b, lo siguiente:
"1b.- QUE DEBE ENTENDERSE POR PERSONAL DE REEMPLAZO DE LA FUNCIÓN O PUESTO DE TRABAJO:
Ahora bien, de acuerdo con la interpretación de las normas pertinentes efectuada por esta Dirección, contenida, entre otros, en los Ordinarios Nos. 2611/121, de 02.05.1994; 763/33, de 06.02.1995 y 6972, de 17.11.1997, debe entenderse que estamos frente a personal de reemplazo de las funciones o puestos de trabajo de los huelguistas, en las siguientes circunstancias:
- Personal contratado directamente por el empleador, a través de terceros o ajenos a la empresa, que se encuentren desempeñando las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga.
- Estudiantes en práctica dentro de la empresa cumpliendo labores de las señaladas en el punto precedente, y
- Trabajadores de la misma empresa a quien el empleador, haciendo uso de la facultad que le entrega e/ artículo 12 del Código del Trabajo, hubiera cambiado de funciones con el objeto de suplir las de los trabajadores involucrados en la huelga.
- Trabajadores de la empresa a quienes el empleador hubiere cambiado de funciones y/o de lugar de trabajo, sin explicitar la facultad contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo, o respecto de los cuales se verifique una mayor carga de trabajo, aumento de la jornada u horas extraordinarias.
En otros términos, para el efecto referido se debe entender por personal de reemplazo cualquier dependiente que labore directamente para el empleador o para empresas contratistas como, asimismo, alumnos en práctica y/o personas ajenas a la empresa que se encuentren cumpliendo funciones propias de los trabajadores involucrados en la huelga.".
6.- Que a efectos de no ver limitados por la vía jurisprudencial los escasos avances de nuestra legislación en materia de derecho a huelga, que pudieran ser reclamados, con justicia, ante organismos internacionales, venimos en proponer una norma interpretativa del Código del Trabajo que establezca como correcto sentido y alcance del artículo 381 de dicho texto la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida en el dictamen citado.
Por lo anterior, los senadores que suscriben venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Declárese interpretando el artículo 381 del Código del Trabajo que en la expresión trabajador de reemplazo o reemplazante, debe comprenderse:
a. El personal contratado directamente por el empleador, a través de terceros o ajenos a la empresa, que se encuentre desempeñando las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga.
b. Los estudiantes en práctica que cumplan labores de las señaladas en el punto precedente, y
c. Los trabajadores de la misma empresa a quien el empleador, haciendo uso de la facultad que le entrega el artículo 12 del Código del Trabajo, hubiera cambiado de funciones con el objeto de suplir las de los trabajadores involucrados en la huelga.
d. Los trabajadores de la empresa a quienes el empleador hubiere cambiado de funciones y/o de lugar de trabajo, sin explicitar la facultad contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo, o respecto de los cuales se verifique una mayor carga de trabajo, aumento de la jomada u horas extraordinarias.
(Fdo.): Ximena Rincón González, Senadora.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, ESCALONA, HORVATH, ROSSI Y WALKER (DON PATRICIO), CON LA QUE SE DAN INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO (8386-15)
El Código Aeronáutico trata el Capítulo V del Título VII "del Contrato de transporte aéreo" definiéndolo como "aquel en virtud del cual una persona, denominada transportador, se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignada".
Necesario es mencionar que dicha regulación data del año 1990, la cual a pesar de algunas modificaciones está lejos de comprender la realidad actual del tráfico y el mercado en este ámbito, el uso de Internet y la celeridad de las comunicaciones, la oferta y el crecimiento del país han avanzado mucho en estos 22 años, por lo tanto el enfoque de la política en el transporte de pasajeros bien amerita ser revisada.
Respecto al transporte de pasajeros, el Código mencionado señala que el transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:
a) Lugar y fecha de expedición;
b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores;
c) Puntos de partida y de destino, y
d) Precio y clase del pasaje.
Este billete de pasaje tiene como consecuencia jurídica el hacer fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte; sin embargo, la falta, irregularidades o pérdida del billete no afectan la existencia ni la validez del contrato de transporte de pasajero celebrado.
La experiencia práctica, respecto a este contrato de transporte aéreo de pasajeros es que muchas veces la persona que contrata dicho servicio, por diversos motivos, no puede utilizarlo, lo que sumado a que las condiciones de la tarifa contratada no admiten cambio de hora ni de día, provocan que estos billetes de pasajes sean perdidos por el pasajero contratante, el cual no tiene ningún derecho a reembolso por parte de la Compañía Aérea [1].
En materia de derechos de los pasajeros aéreos es precaria. Los pocos derechos consagrados a los pasajeros que contempla el Código Aeronáutico, resultan, sin duda, insuficientes y limitadísimos frente a los beneficios, márgenes de ganancia y derechos de las compañías aéreas.
Creemos necesario actualizar y concretar derechos mínimos a los pasajeros, que sean reflejo -al menos- de los derechos que la propia constitución les reconoce. Como por ejemplo, el caso del derecho a "transferir" el billete de pasaje aéreo, que se ha adquirido y por tanto les pertenece. No parece lógico que ante un impedimento o cambio en las condiciones de un viaje por motivos de salud u otros, se vea perjudicado el dueño del pasaje y con ello se beneficie la compañía, pues incluso ello podría calificarse como un enriquecimiento sin causa, figura proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.
Al ser el pasaje aéreo una figura de carácter nominativo, como lo señala el artículo 131 del código aeronáutico, se propone establecer el mecanismo del endoso como forma de transferencia del mismo.
Es por esto que proponemos incorporar en el código aeronáutico un nuevo artículo que permita la transferencia del billete de pasaje aéreo mediante el endoso del mismo, mediante la firma del titular del pasaje al dorso del billete o en una hoja de prolongación adherido a él.
Sin embargo, creemos también que para evitar cualquier fraude o problema ante una eventual pérdida del billete del pasaje aéreo, el endoso debe de ser autorizado ante notario, y dicha facultad estará limitada a una vez para evitar el ejercicio abusivo de tal derecho.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el Código Aeronáutico del modo que sigue:
1. Agréguese una nueva letra "e" al artículo 131, del siguiente tenor:
"e) las condiciones mínimas o una referencia expresa a la dirección del sitio web donde ellas estén publicadas.".
2. Incorpórese el siguiente artículo 131 bis nuevo:
"131 bis: Son condiciones mínimas:
a) El derecho a transferir libremente el pasaje por su titular, mediante el endoso del mismo estampado al dorso del billete o en una hoja de prolongación adherida a él, que deberá ser autorizado ante notario competente.
Dicha transferencia deberá ser realizada con suficiente anticipación, la que no podrá ser inferior a 24 horas de antelación para vuelos nacionales y 48 para internacionales, al horario fijado para la salida del vuelo. Esta transferencia deberá informarse al transportador con una antelación mínima de 12 o 24 horas respectivamente.
Lo anterior es sin perjuicio, de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad a favor del pasajero.
b) Si el pasajero no ha volado alguno de los tramos indicados en su pasaje, esto no será impedimento para realizar los siguientes, y en ningún caso será causal para cancelar el pasaje en su totalidad. Para validar los tramos siguientes al no realizado, bastara cumplir con las exigencias de check-in propias del tipo de vuelo del que se trate.
c) El periodo de validez de un pasaje puede extenderse si el pasajero prueba, fehacientemente, a través de un certificado médico y con la debida antelación, que por enfermedad o incapacidad está temporalmente impedido de viajar.
Igualmente, en el caso del pasajero que sea estudiante de instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación, que por motivos de fuerza mayor, o caso fortuito, vea aplazados sus exámenes. En este caso deberá acreditarse dicho hecho por la dirección y jefatura de docencia de la institución respectiva.
Tal período podrá ser extendido por el transportador por un plazo máximo de 30 días; conservando el pasajero, dentro de dicho plazo, su derecho a reprogramar el viaje o transferir el billete a un tercero.
d) En el caso de cambio de ruta, fecha, o vuelo que implique un aumento en el costo del pasaje, el interesado podrá abonar el costo del billete original y pagar la diferencia.
3. Modifíquese el artículo 142, incorporando el siguiente inciso segundo nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de conflictos derivados de problemas de equipaje, retraso en los vuelos o cambios intempestivos que se aleguen injustificados el interesado podrá también hacer uso de los derechos otorgados por la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores".
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORAS ALLENDE Y ALVEAR Y SEÑORES GIRARDI, GÓMEZ, RUIZ-ESQUIDE, SABAG, TUMA Y WALKER (DON PATRICIO), CON EL QUE SE SOLICITA A LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE EDUCACIÓN LA REMISIÓN DE UN PROYECTO DE LEY DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN EN TÉRMINOS IGUALES A LOS APROBADOS PARA EL SECTOR DE LA SALUD MUNICIPAL (S 1492-12)
CONSIDERANDO QUE:
1° Las Organizaciones que constituyen la mesa de reajuste de los trabajadores del Sector Público, de la cual forman parte los Asistentes de la Educación representados por CONFEMUCH, luego de distintas reuniones, con fecha 28 de noviembre de 2011, acordaron con el Ministerio de Hacienda las materias de reajuste y bonos, lo que permitió hacer indicaciones al proyecto de ley presentado por el Gobierno al Parlamento en los siguientes aspectos:
- Bonos, asignaciones y otras materias.
2° El Acuerdo implica además, resolver la situación de incompatibilidad del bono Post-laboral ley 20.305 con las Condiciones de Retiro y establecer cupos de retiro para aquellos que quedaron rezagados de la Ley anterior. Y entregar incentivo al retiro igualitario a los gremios que la componen.
3° Además de constituir diversas mesas sectoriales, tales como: Situación de los trabajadores a honorarios; Mesa con el Servicio Civil para vigilar y aplicar el Código de Buenas Prácticas Laborales; Con el Ministerio del Trabajo para abordar el tema del acoso laboral y las prácticas antisindicales y, la Mesa de igualdad de oportunidades.
4° Se ha tenido resultados con casi la totalidad de los 11 gremios, salud Municipal, Salud Centralizada, Funcionarios Municipales, Junji, y otros. Tienen aprobado o en vías de serlo sus respectivos incentivos al retiro con montos de 395 UF más los 11 meses.
5° Con las y los Asistentes de la Educación a la fecha no se ha llegado a acuerdo aduciendo el Gobierno inconvenientes de tiempo y otras que solo han dilatado su concreción. El Ministerio de Hacienda y Educación simultáneamente se han traspasado la responsabilidad de lo anterior. Ofreciendo montos que dictan mucho de alcanzar las 395 UF de las otros gremios de trabajadores, incluso de el mismo empleador como son las Municipalidades.
6° Hoy según el mismo Ministerio de Educación son cerca de 10.000 funcionarios quienes están en edad de jubilar y desvincularse, con edades incluso llegando a los 85 años de edad, muchos con enfermedades irreversibles que esperan su retiro digno y merecido por los largos años de trabajo en la Educación Pública, muchos han fallecido esperando un mejor pasar en los últimos años de su vida.
7° El 23 de noviembre del 2011 la Honorable Cámara de Senadores junto con realizar Homenaje a las y los Asistentes de la Educación del país, acuerdan un protocolo de acuerdo transversal en apoyar las legítimas demandas de estos trabajadores de la Educación, principalmente en un marco jurídico, regulatorio y de incentivo al retiro para quienes están en dicha condición, solicitándole al Gobierno envíe un proyecto de ley sobre estas materias, comprometiéndose a apoyar su pronta tramitación y aprobación.
En virtud de lo expuesto, los Senadores abajo firmantes convienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
El Honorable Senado Acuerda:
Solicitar al Gobierno por intermedio de los Ministerios de Hacienda y Educación respectivamente, el envío de un proyecto de Ley que dé cuenta de un incentivo al retiro para los Asistentes de la Educación en los mismos términos de los ya aprobados (salud municipal) y los que están en tramitación.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Guido Girardi Lavín, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.- Hosaín Sabag Castillo, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.