Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Joaquin Tuma Zedan
- PERMISO
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Diaz Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Diaz Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Diaz Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Clemira Pacheco Rivas
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS PARA EMITIR SU INFORME.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PROHIBICIÓN DE TRABAJO NOCTURNO A MENORES DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Claudia Nogueira Fernandez
- INTERVENCIÓN : Roberto Leon Ramirez
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Tucapel Jimenez Fuentes
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Roberto Leon Ramirez
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DESTINADA A ESTUDIAR LA SITUACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DEL PAÍS Y DE PROPONER INICIATIVAS PARA SU PROTECCIÓN. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- PROHIBICIÓN DE TRABAJO NOCTURNO A MENORES DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- URGENCIA A PROYECTO SOBRE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS Y PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SOBRE LEGALIZACIÓN DE VEHÍCULOS INDOCUMENTADOS EN BOLIVIA. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcos Espinosa Monardes
- Ramon Farias Ponce
- Alfonso De Urresti Longton
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- Patricio Vallespin Lopez
- Fernando Meza Moncada
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Nino Baltolu Rasera
- Gabriel Silber Romo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Felipe Ward Edwards
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EXTENSIÓN DE BONO POR HIJO A TODAS LAS MADRES CHILENAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Denise Pascal Allende
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Carlos Montes Cisternas
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Marcelo Diaz Diaz
- Clemira Pacheco Rivas
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Manuel Monsalve Benavides
- Juan Luis Castro Gonzalez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- URGENCIA A PROYECTO SOBRE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS Y PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SOBRE LEGALIZACIÓN DE VEHÍCULOS INDOCUMENTADOS EN BOLIVIA. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- IREGULARIDADES EN APROBACIÓN DE PROYECTO HIDROENSENADA. Oficios.
- MECANISMO DE CÁLCULO DE PORCENTAJE DE USO DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES. Oficio.
- PUBLICACIÓN DE INFORME DE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN LABORAL 2010. Oficios.
- METODOLOGÍA USADA EN DESVINCULACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES. FUNDAMENTOS DE DESVINCULACIÓN DE FUNCIONARIO DE SEREMI DE LA CULTURA DE ANTOFAGASTA. Oficios.
- ADHESION
- Felipe Harboe Bascunan
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE ARRIENDO DE INMUEBLE A CONSEJO DE LA CULTURA y LAS ARTES EN SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Felipe Harboe Bascunan
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA. Oficios.
- ESTUDIO SOBRE SITUACIÓN DE PUENTE ITATA. INFORMACIÓN SOBRE INICIO DE FAENAS DE CAMINO ÑIPAS-COELEMU. Oficios.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Arturo Squella Ovalle
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Jose Antonio Kast Rist
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Felipe Ward Edwards
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- David Sandoval Plaza
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Ivan Norambuena Farias
- Patricio Vallespin Lopez
- Manuel Rojas Molina
- Joel Rosales Guzman
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Matias Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Jorge Burgos Varela
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Marcos Espinosa Monardes
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Patricio Vallespin Lopez
- Cristina Girardi Lavin
- Carolina Goic Boroevic
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Araya Guerrero
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Nino Baltolu Rasera
- Eugenio Bauer Jouanne
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Felipe Ward Edwards
- Andrea Molina Oliva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Romilio Gutierrez Pino
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Norambuena Farias
- Alberto Robles Pantoja
- Manuel Rojas Molina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Enrique Accorsi Opazo
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Jose Antonio Kast Rist
- Cristian Letelier Aguilar
- Alberto Robles Pantoja
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Andrea Molina Oliva
- Karla Rubilar Barahona
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Manuel Monsalve Benavides
- Rene Alinco Bustos
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Pepe Auth Stewart
- Mario Bertolino Rendic
- Cristian Campos Jara
- Alfonso De Urresti Longton
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 44ª, en jueves 16 de junio de 2011
(Ordinaria, de 10.11 a 12.53 horas)
Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio, Araya Guerrero, don Pedro, y Bertolino Rendic, don Mario.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Prórroga de plazo a Comisión Especial de Pueblos Originarios para emitir su informe 13
V. Orden del Día.
- Prohibición de trabajo nocturno a menores de edad en establecimientos industriales y comerciales. Primer trámite constitucional 14
- Informe de la comisión especial destinada a estudiar la situación del patrimonio histórico y cultural del país y de proponer iniciativas para su protección. (Continuación) 40
VI. Proyectos de acuerdo.
- Urgencia a proyecto sobre receptación de vehículos y pronunciamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre legalización de vehículos indocumentados en Bolivia. (Preferencia) 41
- Extensión de bono por hijo a todas las madres chilenas 44
VII. Incidentes.
- Iregularidades en aprobación de proyecto Hidroensenada. Oficios 46
- Mecanismo de cálculo de porcentaje de uso de energías renovables no convencionales. Oficio 47
- Publicación de informe de programa de fiscalización laboral 2010. Oficios 47
- Metodología usada en desvinculación de funcionarios del Consejo Nacional de la Cultura y las artes. Fundamentos de desvinculación de funcionario de seremi de la Cultura de Antofagasta. Oficios 48
- Información sobre arriendo de inmueble a Consejo de la Cultura y las Artes en Segunda Región. Oficio 49
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 50
- Fortalecimiento de la educación pública. Oficios 50
- Estudio sobre situación de puente Itata. Información sobre inicio de faenas de camino Ñipas-Coelemu. Oficios 51
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica ley N° 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.”. (boletín N° 7502-15) 53
2. Moción de los diputados señores Squella, Calderón, Kast, Macaya, Van Rysselberghe, Ward, y de la diputada señora Turres, doña Marisol, que “Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, relativo a la grabación de llamadas telefónicas por parte del proveedor.”. (boletín N° 7728-03) 53
3. Moción de los diputados señores Sandoval, Castro, Estay, Hernández, Norambuena, Vallespín, Rojas, Rosales, Vilches y Walker, que “Incorpora el grupo sanguíneo en la Cédula Nacional de Identidad y en la Licencia de Conducir.”. (boletín N° 7729-07) 55
4. Moción de los diputados señores Chahín, Burgos, Cerda, Espinosa, don Marcos, Saffirio, Torres, Vallespín, y de las diputadas señoras Girardi, doña Cristina, Goic, doña Carolina y Isasi, doña Marta, que “Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que obliga a someter los proyectos de exploración y explotación de energía geotérmica al sistema de evaluación de impacto ambiental.”. (boletín N° 7730-12) 57
5. Moción de los diputados señores Araya, Marinovic, Velásquez, y de las diputadas señoras Isasi, doña Marta, y Sepúlveda, doña Alejandra, que “Define las remuneraciones que conforman base de cálculo para pago de indemnizaciones que proceden por término de relación laboral.”. (boletín N° 7731-13) 59
6. Moción de los diputados señores Van Rysselberghe, Baltolu, Bauer, Calderón, Macaya, Torres, Vilches, Ward, y de la diputada señora Molina, doña Andrea, que “Modifica el artículo 14 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, prohibiendo y sancionando el envío de comunicaciones comerciales no autorizadas a teléfonos celulares.”. (boletín N° 7732-07) 62
7. Moción de los diputados señores Van Rysselberghe, Alvarez-Salamanca, Gutiérrez, don Romilio, Hasbún, Hernández, Macaya, Melero, Norambuena, Robles y Rojas, que “Establece la obligatoriedad de incorporar a la libreta de contactos del teléfono móvil un número prioritario de emergencia”. (boletín N° 7733-15) 63
8. Moción de los diputados señores Macaya, Accorsi, Castro, Kast, Letelier, Robles, Von Mühlenbrock, y de las diputadas señoras Molina, doña Andrea, Rubilar, doña Karla y Turres, doña Marisol, que “Sanciona a las personas que simulen la calidad de indigente para ser incluídas en el sistema de salud primario y público.”. (boletín N° 7734-11) 64
9. Moción de los diputados señores Monsalve, Alinco, Andrade, Auth, Bertolino, Campos, De Urresti, Espinoza, don Fidel; Jiménez, y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que “Establece acceso a la información financiera del empleador en contratos que indica.”. (boletín N° 7735-13) 65
Pág.
10. Moción del diputado señor Rivas, y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que establece el “Derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable.”. (boletín N° 7736-11) 66
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
11. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 1985-11-INA. (6122) 69
12. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 1970-11-INA. (6133) 69
13. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 1941-11-INA. (6136) 70
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Nota del diputado señor Tuma, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 23 de junio en curso, para dirigirse a Perú.
2. Oficios:
- De la Comisión Pueblos Originarios, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar en seis meses su mandato para evacuar informe final y cumplir con el Mandato.
Respuestas a oficios Cuenta 44ª
Contraloría General de la República:
- Diputado Ascencio, Solicita se informe si la señora Claudia Ballesteros Barrientos, quien se desempeña en la gobernación provincial de Chiloé a contar del 2 de enero del año en curso, fue contratada en calidad de asistente social, y, en caso afirmativo, se remitan los antecedentes de su título profesional, indicando también los documentos oficiales que ha suscrito en dicha calidad desde la fecha en referencia. (36521 al 2681).
Ministerio de Interior:
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita gestionar, por las vías regulares correspondientes, la instrucción de un sumario en la Policía de Investigaciones de Calama, para determinar las circunstancias del procedimiento, y las eventuales responsabilidades a que haya lugar, en el trato vejatorio de que fueron objeto, en dicha ciudad, a principio del mes en curso, con motivo del extravío de dineros, alumnos de la escuela básica Vado de Topater, sin perjuicio de arbitrar las medidas que sea menester para evitar la ocurrencia, en situaciones similares, de excesos en los procedimientos policiales. (13231 al 1334).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Diputado Marinovic, Solicita otorgar una cuota de consumo local de merluza y congrio de diez toneladas a la ciudad de Puerto Williams, y, además, disponer la instalación de un laboratorio para la detección de la denominada “marea roja” en la localidad de Puerto Edén. (1245 al 1179).
- Proyecto de Acuerdo 309, “Solicita al Ejecutivo proyecto que dé tratamiento sistemático al manejo de datos comerciales personales” (5755).
- Proyecto de Acuerdo 308, “Fiscalización de entidades que operan datos personales de carácter privado” (5756).
- Proyecto de Acuerdo 321, “Manifiesta preocupación y solicita medidas frente al comportamiento del sistema bancario y las altas tasas de interés” (5765).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Monckeberg don Cristián, Solicita informar sobre las medidas de control y de resarcimiento que tiene consideradas aplicar ese Ministerio luego de detectarse, en algunos casos, el pago de pensiones con billetes falsificados en la sede del IPS ubicada en la calle Holanda, comuna de Providencia (16050 al 1542).
- Proyecto de Acuerdo 329, “Solicita se revise el Sistema Nacional de Asignación de Equidad para Becas Junaeb” (156).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita informar sobre el cumplimiento de los requisitos legales para la aprobación de los permisos de edificación en la Villa Hernán Díaz Arrieta, ubicada en Los Bosquinos, en la comuna de Maipú. (2454 al 2939).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado García don René Manuel, Solicita mejorar las condiciones de recepción de la señal de telefonía celular del sector de Ñancul, comuna de Villarrica (3833 al 3170).
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputada Vidal doña Ximena, Solicita se informe sobre las razones de la demora en la entrega de terrenos en comodato, específicamente de cuatro canchas de fútbol y un gimnasio, a la municipalidad de La Granja u otra organización local, para el desarrollo de proyectos deportivos, indicando, asimismo, las acciones y procedimientos que se han llevado a cabo hasta la fecha para materializar dicho traspaso (6562 al 3110).
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Ascencio, Solicita una investigación en torno a la situación de la Escuela E-836, Luis Cruz Martínez, de la comuna de Ancud, particularmente en lo que respecta al convenio que regula los aportes que recibe en virtud del régimen de jornada escolar completa, y la administración de ese establecimiento por un sostenedor particular, el que a su vez es concejal de esa comuna, e informe a esta Corporación (1203 al 2532).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Rincón , Solicita informe sobre el Proyecto de Línea Ancoa-Alto Jahuel, del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal (495 al 3232).
- Diputado Ascencio, Solicita se informe sobre el proyecto de instalación de un centro de almacenamiento de reciclaje y manejo de residuos sólidos en la localidad de Púlpito, comuna de Chonchi, especificando los alcances de dicha iniciativa y si se consultó la opinión de los vecinos del lugar (810 al 3248).
- Proyecto de Acuerdo 247, “Solicita medidas a la Comisión de Evaluación Ambiental en relación con el sector Rinconada de Maipú” (111696).
Ministerio de Cultura y de las Artes:
- Diputado Cardemil, Diputado Browne, Recaba antecedentes sobre el costo de edificación del Centro Cultural Gabriela Mistral, en la ciudad de Santiago (628 al 1510).
Municipalidad de Chonchi:
- Diputado Ascencio, Solicita se informe sobre el proyecto de instalación de un centro de almacenamiento de reciclaje y manejo de residuos sólidos en la localidad de Púlpito, comuna de Chonchi, especificando los alcances de dicha iniciativa y si se consultó la opinión de los vecinos del lugar (522 al 3249).
Municipalidad de Copiapó:
- Diputado Robles, Solicita remitir copia íntegra del plan regulador actual y del correspondiente al año 2007, de la comuna de Copiapó. (412 al 2491).
Municipalidad de Machalí:
- Diputado Rincón , Solicita informar acerca de los recursos aportados por el Ministerio de Educación en virtud de lo establecido en la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, y, respecto de la forma en que dichos dineros han sido utilizados por el municipio. (481 al 3033).
Municipalidad de Peñaflor:
- Diputada Pascal doña Denise, Solicita informe sobre las medidas adoptadas frente a los hechos acaecidos en la Escuela N° 664, de Malloco, comuna de Peñaflor, y que afectaron a una menor de sólo once años (567 al 3063).
Municipalidad de Peñalolén:
- Diputada Cristi doña María Angélica, Diputado Accorsi, Solicita informe sobre diversos aspectos relacionados con el proyecto de construcción de un Centro Cívico en Peñalolén (1200 al 3172).
Municipalidad de Traiguén:
- Diputado Arenas , Solicita informar sobre la factibilidad de proporcionar, gratuitamente, alguna dependencia, con adecuados servicios básicos, que permita al Servicio de Impuestos Internos habilitar una oficina de atención al público en la ciudad de Traiguén. (463 al 3217).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre el reconocimiento en los establecimientos de las Fuerzas Armadas, en las regiones del país, de los Capellanes de las Iglesias Evangélicas. (3516 de 10/06/2011). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar respecto de las medidas de fiscalización dispuestas para resguardar el cumplimiento de las disposiciones de la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, en especial, las destinadas a garantizar la posibilidad de impartir enseñanza o información religiosa, y, por otra parte, sobre aquellas dirigidas a asegurar la entrega, por parte de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, de las estadísticas de los alumnos que optan por recibir clases de religión cristiana, a quienes así lo requieran. (3517 de 10/06/2011). A Ministerio de Educación.
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar respecto de las medidas de fiscalización dispuestas para resguardar el cumplimiento, en lo pertinente, de lo dispuesto en la letra c) del artículo 6° de la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas. (3518 de 10/06/2011). A Ministerio de Salud.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita informar sobre la decisión para construir un nuevo puente sobre el río Biobío, que permita comunicar a los sectores de Hualqui y Santa Juana, y a las localidades de Laja y San Rosendo, con la ribera opuesta, en particular, acerca de los plazos y etapas del proyecto, así como, respecto de su emplazamiento. (3521 de 14/06/2011). A Ministerio de Obras Públicas.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (96)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, el senador señor Mariano Ruiz-Esquide.
-Por encontrarse en misión oficial no asistieron la diputada señora Cristina Girardi, y los diputados señores Pablo Lorenzini, Rosauro Martínez, Nicolás Monckeberg, Felipe Salaberry, Ernesto Silva e Ignacio Urrutia.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.11 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 38ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 39ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS PARA EMITIR SU INFORME.
El señor MELERO ( Presidente ).- En virtud de lo preceptuado en el artículo 229 del Reglamento, la Comisión Especial de Pueblos Originarios solicita una prórroga por seis meses, a contar de 16 de junio de 2011, del plazo de que dispone para evacuar su informe, de manera de dar cumplimiento al mandato aprobado por la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , pedí que se votara la petición, pero su señoría no me tomó en cuenta.
Por lo tanto, me gustaría que se procediera en ese sentido, con el objeto de que quedara constancia de los diputados que estamos presentes para su votación.
El señor VENEGAS.- Ya está aprobada.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- No grite, diputado Venegas.
El señor VENEGAS.- Pero no hable tonteras.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Pido la palabra.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , no abriré debate sobre eso.
Llamo al orden a los diputados para que no emitan ese tipo de opiniones. No corresponde que se exprese en esos términos, señor Venegas.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , solicité votar esa prórroga, porque a uno le dicen cualquier cosa cuando llega a la zona. En consecuencia, quiero que quede constancia de los diputados que estamos interesados en que siga funcionando la Comisión Especial de Pueblos Originarios. Es tan simple como eso.
Señor Presidente , su señoría pidió la unanimidad de la Sala para acceder a lo solicitado, pero dicha unanimidad también se puede dar mediante una votación.
Reitero, lo que nos interesa es que quede testimonio de lo hecho en la Cámara. No es ningún disparate ni cosa de otro mundo.
Si algún diputado quiere proteger a alguien que no votará la solicitud, es distinto. Estoy de acuerdo con acceder a lo que pide la Comisión, pero quiero dejar constancia de que esto se votó a las 10.18 horas de hoy y de los diputados que están en la Sala a esta hora. Nada más, señor Presidente.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, con sus palabras queda aclarado el hecho.
-o-
El señor MELERO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se autorizará a la Comisión de Educación para sesionar hoy simultáneamente con la Sala, con el fin de escuchar en audiencia a representantes de distintas organizaciones, a quienes no ha sido posible recibir en sesión ordinaria debido al recargo de trabajo de la Comisión.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , le solicito que recabe nuevamente la unanimidad de la Sala para acceder a la solicitud de la Comisión de Educación, ya que es posible que el diputado Saffirio reconsidere su posición al saber que alumnos de distintas universidades del país vienen caminando desde hace varios días hacia Valparaíso , quienes serán escuchados en la Comisión conjuntamente con el rector de las Universidad Tecnológica Metropolitana.
El señor MELERO ( Presidente ).- ¿Existe unanimidad para acceder a la solicitud de la Comisión de Educación?
No hay acuerdo.
Por lo tanto, señora diputada, sugiero que se reúnan como Comité para recibir a las delegaciones como corresponde.
V. ORDEN DEL DÍA
PROHIBICIÓN DE TRABAJO NOCTURNO A MENORES DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor René Saffirio.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 5116-13, sesión 35ª., en 13 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 10.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 41ª, en 14 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SAFFIRIO (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la iniciativa legal, asistieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet ; el subsecretario del Trabajo , señor Bruno Baranda Ferrán ; la directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez ; el asesor de esa secretaría de Estado, señor Francisco del Río Correa ; el encargado de Protección Legal del Programa de las Naciones Unidas para la Protección de la Infancia (Unicef), señor Nicolás Espejo , y la coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la OIT, señora María Jesús Silva.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Sepúlveda , doña Alejandra ; de los diputados señores Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel , y Venegas, don Mario , y de los ex diputados señores Mulet, don Jaime ; Olivares, don Carlos , y Walker, don Patricio , con el objeto de perfeccionar las disposiciones de dicho de Código para proteger a los menores de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos.
El proyecto fue aprobado en general por nueve votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones. Votaron a favor las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y los diputados señores Bertolino, don Mario ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto , y Vilches, don Carlos.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil, de 2003, de los 196.000 niños de entre 5 y 17 años que trabajaban con remuneración, más del 50 por ciento lo hacían en ocupaciones que vulneraban sus derechos. De los niños que trabajaban, el 53,7 por ciento no asistía a la escuela, y los que lo hacían, presentaban severos problemas de rendimiento escolar.
A su vez, según datos entregados por el Sistema de Registro Único de las Peores Formas de Trabajo Infantil, coordinado por el Sename, entre junio de 2003 y diciembre de 2010, se habían consignado 3.304 niños, niñas y adolescentes en actividades económicas intolerables y peligrosas. El 32,7 por ciento se encontró en trabajos peligrosos, dada la naturaleza de sus propias condiciones; el 32,6 por ciento se estimó en condición de explotación sexual comercial; el 15,5 por ciento era utilizado en actividades ilícitas; el 11,7 por ciento, en trabajos peligrosos por su naturaleza, y el 7,5 por ciento se identificó en actividades no tipificadas en dicho registro. De este grupo, el 58,8 por ciento son hombres, el 71,5 por ciento tiene 15 y más años de edad, y el 51,8 por ciento está desescolarizado.
El trabajo infantil suele ser definido como aquel “que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental”.
Dicha definición, según la Organización Internacional del Trabajo, se refiere esencialmente al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e interfiere en su escolarización, ya sea privándole de la oportunidad de ir a la escuela, obligándole a abandonar prematuramente su escolaridad, o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.
En el ámbito normativo nacional, dichas normas se encuentran consagradas en los artículos 13 al 18 del Capítulo II del Libro I del Código del Trabajo, y se encuentran transcritas en el informe.
Asimismo, el artículo 227 del decreto supremo N° 655, Reglamento de Higiene y Seguridad Industriales, establece la prohibición para los menores de 18 años de todo trabajo nocturno, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las 20.00 y las 7.00 horas.
Del mismo modo, el decreto supremo N° 50, de 2007, incorporó un listado de trabajos peligrosos y aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo.
De este modo, resulta razonable, a juicio de los autores de la moción, modificar el artículo 18 del Código del Trabajo, para elevar a rango legal la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores por once horas. De esta forma, se cumple efectivamente con el artículo 3 del Convenio N° 6 de la OIT, y se generan las condiciones que permiten que el descanso laboral de un menor de edad sea compatible con su enseñanza, la recreación y otras formas mínimas de vida digna.
Asimismo, los autores de la moción proponen derogar el inciso segundo del artículo 18 en comento, toda vez que, desde la perspectiva de los derechos al acceso a la educación y al descanso, no se justifica la distinción actualmente sostenida por el legislador que discrimina entre niños varones mayores de 16 años y menores de 18 años y niñas en el mismo tramo de edad, y los niños y niñas menores de 16 años en general.
Debo hacer presente a mis colegas que, a juicio de la Comisión, en el proyecto que se somete a consideración de la Sala no existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
En el transcurso de su discusión general, el Ejecutivo , tanto a través de la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet , como del subsecretario del Trabajo , señor Bruno Baranda Ferrán , y de la directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez , compartieron los fundamentos contenidos en la moción que dio origen al proyecto en informe. Hicieron hincapié en que viene a adecuar nuestra principal normativa interna en materia de trabajo infantil con el Convenio N° 6 de la OIT, sobre trabajo nocturno de los menores, ratificado por nuestro país.
Tanto el encargado de Protección Legal de Unicef , señor Nicolás Espejo , como la coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la OIT, señora María Jesús Silva , señalaron que la propuesta avanza correctamente hacia el cumplimiento por parte del Estado de Chile de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como de los Convenios sobre erradicación del trabajo infantil de la OIT
Asimismo, hicieron entrega de minutas que contienen el trabajo que sobre el particular han realizado ambas organizaciones en la materia, que se encuentra en la Secretaría de la Comisión, a disposición de los señores parlamentarios y del público en general.
Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron en la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a dar congruencia interna a nuestra legislación sobre trabajo infantil con los documentos internacionales suscritos por nuestro país.
Sin perjuicio de lo indicado, en su discusión particular aprobaron una indicación sustitutiva del inciso primero del artículo 18 del Código del Trabajo. Asimismo, se aprobó la derogación del inciso segundo de dicho artículo, en la forma que da cuenta el informe que la honorable Sala tiene en su poder.
En definitiva, el proyecto, de artículo único, quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18 del Código del Trabajo:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.”.
b) Derógase el inciso segundo.”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , deseo destacar el trabajo efectuado por varios colegas y algunos ex colegas. La idea nació especialmente de nuestras parlamentarias. Al respecto, escuché con mucho entusiasmo a mi colega Adriana Muñoz en la oportunidad en que nos dio a conocer el proyecto.
Pasaron algunos años, y hoy día agradezco, personalmente y también en nombre de mi bancada, a los diputados y diputadas -en especial a la colega Adriana Muñoz - que en su momento hicieron posible la tramitación de esta iniciativa.
El proyecto es de una magnitud que no apreciamos tan fácilmente. Se trata, nada más y nada menos, de algo que debemos tener en cuenta y que vemos a diario: el trabajo infantil nocturno.
Con este proyecto se pretende prohibir el trabajo nocturno de menores. Difícil tarea para un país que crece y que a veces no entiende que realmente va hacia el desarrollo.
Cuando transitamos de noche por la calle, muchas veces vemos que quienes nos atienden en almacenes o supermercados son jóvenes.
El proyecto establece que el período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas.
Mediante la iniciativa se busca concordar nuestra legislación con lo que establece el artículo 3, párrafo 1, del Convenio N° 6 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el Trabajo Nocturno de los Menores.
También es necesario considerar lo relativo a las nuevas resoluciones de la referida Organización, materia sobre la cual nos informarán los parlamentarios que asistieron a esa instancia.
Ojalá que esta vez sea un poquito más dura la opinión que tenga la OIT en cuanto al trabajo de menores.
Sin ánimo de cuestionar la intención válida de los colegas, en el sentido de armonizar nuestra legislación con las normas internacionales, pienso que aquí hay un tema más de fondo y que dice mucha relación con lo que discutimos ayer en la sesión especial.
El asunto es por qué en nuestro país ciertos menores deben trabajar y por qué algunos tienen que hacerlo de noche. Creo que la respuesta “cae de cajón”. En Chile, niños y adolescentes se ven obligados a trabajar porque el ingreso de sus familias no alcanza para su sustento. Así, niños y niñas tienen que salir a la calle a buscar ese sustento, con el consecuente abandono de actividades que deben ser prioritarias para nuestros menores, como el estudio.
Nuestros programas sociales son, quizás, los de mayor envergadura a nivel de los países subdesarrollados, de los países emergentes, donde, según dicen, nos encontramos.
Pero, ¿a quién llega ese apoyo social del Estado? A la indigencia y la pobreza extrema.
Al respecto, se hacen comparaciones en orden a que no debemos subir tanto el salario mínimo porque existen muchas ayudas sociales. Sin embargo, quien recibe el salario mínimo, lisa y llanamente no cuenta con esos beneficios sociales.
En cuanto a la iniciativa en estudio, cuando hablamos del trabajo de niños durante la noche, nos referimos a una etapa del día en que ellos debieran estar descansando para, al día siguiente, dedicarse a sus tareas cotidianas en plenitud, es decir, al estudio, a su educación.
Aquí estamos hablando no sólo de trabajo, sino de explotación infantil, es decir, del aprovechamiento del trabajo de los niños para fines económicos, pero más allá de lo permitido.
Ello no debería ser una realidad en Chile, donde nos jactamos de contarnos entre los países de la OCDE, los cuales tienen educación y salud gratuita. Y nosotros creemos todavía que estamos en la OCDE. Es un decir.
Sin embargo, así es la realidad. De lo contrario, no, sería necesario legislar sobre el particular.
De acuerdo a las estadísticas, alrededor de 200 mil niños trabajan en nuestro país. Por eso, si se pretende autorizar este trabajo, debe regularse.
La explotación de menores conlleva a que ellos abandonen las tareas consustanciales a su condición de niñas y niños. Todo ello, sin mencionar el trabajo en ocupaciones intolerables o peligrosas, lo cual, a mi juicio, ya no es materia de legislación laboral, sino penal.
Personalmente, pienso que en algunos casos la incorporación de los niños y niñas al mundo laboral no es una mala experiencia, si se trata de educar y socializar para una mejor comprensión de la realidad. Pero en esta iniciativa se busca evitar el trabajo que realizan niños mayoritariamente por necesidad, negligencia o explotación paternal. Curioso el caso, pero es así. Por lo tanto, no puedo sino concordar con la iniciativa.
Pero, reitero, la mayor razón para la realización de este tipo trabajo es la falta de ingresos suficientes para las familias, lo que se relaciona con esos 180 mil pesos que hoy el Estado de Chile considera suficientes. Por supuesto, ninguno de los presentes en la Sala considerará que una remuneración de 180 mil pesos es suficiente y digna para las familias que viven en la marginación y la pobreza en nuestro país.
Por último, reitero mis agradecimientos a los autores de la iniciativa, para la cual, ciertamente, anuncio mi apoyo irrestricto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.
La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente , me sumo a las felicitaciones del diputado Jaramillo a los autores de este gran proyecto que, sin duda, permitirá que Chile sea un país más justo, con niños a quienes se les respeta sus derechos. También felicito a la diputada Adriana Muñoz.
El proyecto apunta a modificar la reglamentación relativa a la prohibición del trabajo nocturno de los menores con el objeto de aumentar sus rangos de protección en actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos, tanto en establecimientos comerciales como industriales.
En el trabajo de la Comisión y tras las audiencias de diversos invitados, la Secretaría, en un trabajo de recopilación de antecedentes acerca de los contornos estadísticos de esta iniciativa legal, nos ha remarcado que de los 196 mil niños entre 5 y 17 años que trabajan con remuneración, más del 50 por ciento lo hace en ocupaciones que vulneran sus derechos. El 53,7 por ciento no asistía a la escuela, y los que asistían, tenían problemas de rendimiento. A su vez, según datos entregados por el Sistema de Registro Único de las Peores Formas de Trabajo Infantil, coordinado por el Sename, entre junio de 2003 y diciembre de 2010 se habían consignado 3.304 niños, niñas y adolescentes en actividades económicas intolerables y peligrosas: 32,7 por ciento se encontró en trabajos peligrosos, 32,6 por ciento se estimó en explotación sexual y comercial, 15,5 por ciento utilizados en actividades ilícitas, 11,7 por ciento en trabajos peligrosos por su naturaleza, 7,5 por ciento en actividades no tipificadas en dicho registro. De este grupo, 58,8 por ciento son hombres, 71,5 por ciento tiene 15 años de edad y más, 51 por ciento se encuentra desescolarizado.
Bajo los estándares en que hoy se encuentra nuestro país, eso es francamente intolerable. ¡Cómo puede un país que pertenece a la OCDE y en pleno siglo XXI, permitirse estas cifras!
El trabajo infantil suele ser definido como el trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental. Dicha definición, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se refiere esencialmente al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño e interfiere en su escolarización, ya sea privándolo de la oportunidad de ir a la escuela, obligándolo a abandonar prematuramente las aulas o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.
La moción que hoy debatimos, sin duda, avanza en un sentido correcto para delimitar las horas y extensión del trabajo de los menores de 18 años de edad, pero el mayor valor de esta iniciativa es poner en el debate público una realidad con la que convive nuestro sistema productivo, que se refiere a los cuestionamientos sobre la pertinencia del trabajo de los menores de edad.
Partimos de la base de que es enormemente preferible y rentable para una sociedad que los menores no solamente no deban trabajar, sino que puedan contar con todas las garantías para completar su educación primaria y secundaria, así como su capacitación para el empleo. Es en esta edad en la que es más eficiente la adquisición de las habilidades laborales y una cultura del trabajo. Si ésta es la dirección que nuestra sociedad debe tomar, podemos decir que nuestra legislación ha avanzado tímidamente en este sentido.
En efecto, el Código del Trabajo, en sus artículos 13 al 18, dispone que los menores de 18 años y mayores de 15 años, pueden ser contratados sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y su desarrollo. A la vez, deben contar con autorización expresa de las personas o instituciones que tengan a su cargo al menor o, a falta de ellas, del inspector del trabajo respectivo. Además, deben acreditar haber terminado o encontrarse cursando su educación media o básica. En estos casos, no pueden desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar y, en ningún caso, pueden trabajar más de ocho horas diarias.
Según se analizó en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, dado que lo dispuesto en el artículo 18 del Código del Trabajo no está en concordancia con el Convenio N° 6 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo nocturno de los menores -me refiero a la industria-, el cual fue ratificado por Chile. Por eso, los autores de la moción proponen modificar el citado artículo 18 para elevar a rango legal la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores por once horas, asunto que hoy se encuentra consagrado sólo a nivel reglamentario. En este rango, ubica la citada prohibición entre las 22.00 horas y las 7.00 de la mañana, debiendo respetar un período continuo de descanso de, a lo menos, once horas.
Con ello, se cumple efectivamente con el Convenio N°6 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se generan las condiciones que permiten que el descanso laboral de un menor de edad sea compatible con la enseñanza, la recreación y las otras formas mínimas de vida digna.
Sin embargo, debemos anotar que nuestro desafío, tanto del Gobierno como de la Oposición, no se encuentra en ir tratando de adecuarnos a los estándares mínimos exigibles en un país civilizado. Por el contrario, debemos avanzar hacia un modelo de desarrollo que integre una conciencia clara sobre el objetivo socialmente aceptable que debe informar el grupo de personas entre 15 y 18 años de edad, que no es otro que la preparación para la vida adulta, tanto desde una perspectiva valórica y de crecimiento personal armónico y protegido, como desde una perspectiva productiva, que apunta a desarrollar sus facultades cognitivas y de aprendizaje de acuerdo con las exigencias de una sociedad moderna y globalizada. Este desafío, que duda cabe, requiere de mucho trabajo, pero es parte importante de una visión nueva y renovada del derecho laboral y del mundo del trabajo.
Esta nueva visión implica dar una mirada integral a un conjunto de reformas que es necesario introducir en nuestra legislación del trabajo, permitiendo que una mayor protección a los menores esté acompañada de una eficiente fiscalización. Junto a ello, se debe dar a nuestra regulación legal una mirada sectorial que permita diferenciar las actividades que naturalmente tienden a utilizar mano de obra de menores de edad. Este trabajo se acompaña también de una visión enfocada en el reemplazo de dicha mano de obra por trabajos realizados por mayores de edad, lo cual implica, necesariamente, observar con cuidado si estamos ubicando eficientemente los incentivos a la contratación y los costos laborales asociados a ella.
Es evidente que si aceptamos que un menor trabaja por una necesidad de complementar los ingresos familiares, debemos entonces revisar si los instrumentos de contratación y negociación colectiva, que permiten mayores beneficios e ingresos a los trabajadores, tienen la cobertura necesaria para este efecto.
En fin, el tema objeto de esta moción, que llamo a aprobar sin reservas, nos abre un inmenso desafío regulatorio que debe tener como horizonte una vida mejor para los niños, de manera de poder construir un mejor país para los adultos.
Quiero terminar mis palabras recordando una canción de Mercedes Sosa sobre este tema, que debemos recordar a cada instante, en la cual expresa que es honra de los hombres proteger lo que crece. Por ello, no debe estar la niñez dispersa en las calles, porque, entonces las manos son inútiles fardos, y el corazón apenas una mala palabra.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , este proyecto es muy bueno y se encamina a lo que el Congreso Nacional ha hecho en otras ocasiones, por ejemplo, cuando se reglamentó el trabajo de los menores en los circos. Creo que esta moción también constituye un avance.
Comparto la argumentación de la diputada Claudia Nogueira , en términos de que el bien jurídico que se quiere proteger es el menor. Si vemos cómo ha ido evolucionando nuestra legislación, podremos apreciar que se ha avanzado en ese sentido, lo que es muy positivo.
Concuerdo plenamente con la derogación del inciso segundo del artículo 18 del Código del Trabajo, porque dicha norma prioriza la productividad y el beneficio económico versus el beneficio del niño. Por lo tanto, creo que los autores del proyecto hacen bien al proponer su derogación, porque nunca debemos anteponer el desarrollo económico al desarrollo de los menores. En eso, todos estamos de acuerdo.
Junto con el diputado Saffirio , vamos a presentar una indicación, porque todas las cuestiones valóricas relacionadas con la educación, el descanso y la recreación que planteó muy bien la diputada Claudia Nogueira , chocan con la redacción de la letra a) del artículo 1°. En efecto, dicha norma prohíbe el trabajo nocturno de los menores de dieciocho años de edad, pero establece que si los menores tienen la autorización del papá o de la mamá, no hay problema. Esto no me cuadra, porque si queremos proteger a los menores, debemos hacerlo a todo evento, sin hacer distingos. No podemos permitir que haya niños clase A, protegidos, y niños clase B, que sí pueden trabajar, en la medida en que con ello ayuden a sus padres. Esto no nos cuadra con el concepto que queremos dejar muy bien establecido, que se relaciona con el bien jurídico que se busca proteger: los menores.
A mi juicio, estamos avanzando en la línea correcta, pero considero que el proyecto debe volver a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de que evalúe los argumentos que fundamentan la indicación que vamos a presentar con el diputado Saffirio. Reitero, si queremos proteger a los niños, debemos incluirlos a todos y no permitir que haya niños de segunda clase, que sí podrán seguir trabajando en la noche, en la medida en que lo hagan con familiares.
Por lo tanto, vamos a aprobar esta iniciativa porque es muy buena; pero, como digo, vamos a presentar una indicación, en los términos que he señalado y por las razones que he expuesto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , al revisar quiénes fueron los autores de esta inicativa, recordaba lo fructífera que fue la labor que realizamos, hace varios años -la moción es antigua-, un grupo de diputados que trabajamos en esta materia. La diputada Carolina Goic invitó a suscribir la iniciativa, entre otros, a los diputados Venegas , Ascencio y a quien habla, y a los ex diputados Mulet y Olivares. Sólo faltó el diputado Pedro Araya , que también formó ese fructífero grupo de diputados que presentamos diversas mociones relacionadas con la protección de los menores.
Concuerdo con lo planteado por el diputado Roberto León. Después de conocer la opinión de los menores y de sus familias y de escuchar lo que planteó muy bien la diputada Claudia Nogueira , cabe preguntarse, ¿por qué los niños deben trabajar? ¿Es necesario modificar la legislación laboral para que puedan trabajar, a fin de complementar el ingreso familiar?
Hace unos días, en un reportaje se hablaba de los niños que trabajan con sus padres en la feria, con el objeto de ayudarlos. Ellos decían que no se avergüenzan de trabajar porque es necesario para el sustento de la familia, y que, además, están acostumbrados a hacerlo desde muy pequeños.
Comparto lo manifestado por el diputado Roberto León , en cuanto a que lo más importante es determinar cómo proteger a la infancia, a los niños. Sin embargo, tratamos de establecer la norma con cierta plasticidad, pensando precisamente en los hogares que necesitan complementar sus ingresos. No se trata de que los niños estén obligados a hacerlo -es lo que nos manifestaron en su momento-, sino de tratar de lograr ese complemento y, así, ayudar a sus familias.
Vamos a aprobar la indicación a que se refirió el diputado Roberto León ; pero lo que más nos interesa es que el proyecto se convierta en ley lo antes posible. Con ello, el Congreso Nacional contribuirá a algo que me interesa mucho, cual es la forma en que vamos entregando, de alguna forma, luces sociales y cambios culturales que nos permitan pensar en un país distinto.
Por eso, acojo las palabras de la diputada Claudia Nogueira , en cuanto a que, con ocasión de la discusión de este proyecto, debemos hacernos un cuestionamiento que tiene que ver con la forma en que podemos proteger a la infancia. A propósito del proyecto de salario mínimo que tendremos que discutir, de las negociaciones colectivas, que son muy importantes para mejorar los salarios, y de la forma en que podemos proteger a los trabajadores, debemos entender que, en la medida en que la familia tenga un salario estable y consistente que le permita sostenerse, iremos terminando con el trabajo de los menores.
Para terminar, si la Sala lo acuerda así, espero que podamos votar la indicación junto con el proyecto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Señora diputada, en su momento voy a requerir el acuerdo de la Sala en tal sentido.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , la tensión que existe entre la realidad laboral de los menores de edad y los derechos humanos, tal como lo han expresado los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, es materia de este proyecto de ley.
No podemos negar la realidad, porque las cifras así lo indican. Son miles los niños y niñas que trabajan en actividades económicas intolerables y peligrosas. Estamos hablando de explotación sexual y comercial, de trabajos peligrosos y de actividades ilícitas. Otros niños y los jóvenes trabajan por distintos motivos, que también deberían extinguirse en el tiempo.
Para hacernos cargo de este problema, hay una batería de acciones políticas, económicas, sociales y culturales que se deben adoptar continuamente: mejorar la distribución del ingreso, la educación y la información de todas las dimensiones de este problema.
Hoy, estamos colaborando con un granito de arena al modificar el Código del Trabajo, con el objeto de limitar los horarios laborales nocturnos de los jóvenes que tienen derecho a trabajar. Eso es lo que estamos discutiendo. Lo digo porque, de repente, nos subimos por el chorro y pretendemos que estamos solucionando todo el problema, pero no es así. Es algo muy específico. Felicitamos a los autores de la moción, porque encontraron la forma de enmarcar la norma de acuerdo a lo que hoy sucede con el trabajo nocturno de los menores.
Como dijo el diputado Enrique Jaramillo, el proyecto de ley que estamos discutiendo nos conecta con el problema de fondo: un sistema económico que no se hace cargo debidamente de los marginados de la sociedad, manteniendo cifras duras en relación con el trabajo infantil intolerable, entre otras cosas.
El proyecto va en la dirección correcta. Quiero recordar que los Estados miembros de la OIT, entre los cuales está Chile, se han comprometido a implementar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños de hasta determinada edad, y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. Uno de los elementos de esta política nacional debe ser la fijación de una edad mínima, que no sea inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a los 15 años.
Esta iniciativa está en ese contexto, y así lo explicaron la diputada informante , Carolina Goic , y la diputada Claudia Nogueira.
Antes de terminar mi intervención, quiero manifestar que la preocupación que hizo presente el diputado Roberto León es absolutamente válida; pero, ella no se soluciona con este proyecto de ley. Es una cuestión mucho más de fondo y hay que seguir discutiendo el tema. Considero que, tal como está redactado, el proyecto avanza; pero, circunscribiéndose sólo a lo que establece su texto.
Por eso, invito a los colegas a votarlo favorablemente, después de la interesante discusión que hemos llevado a cabo, tanto en la Sala, como en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , este proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales, se originó en una moción cuyos contenidos apuntan a proteger a los menores de edad.
Lo señalo con tanta claridad, porque aquí no se está prohibiendo el trabajo habitual que muchos jóvenes deben hacer durante el día.
El proyecto, que modifica el Código del Trabajo, se refiere específicamente a la protección de los niños del trabajo nocturno. Su artículo único señala: “Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.”
En la Sala ha habido intervenciones que señalan que no es coherente que un niño, menor de 18 años, con la autorización de sus padres o tutores, pueda efectuar algunos trabajos.
Comparto la idea de que tiene que protegerse la infancia y tal vez imponer normas más rígidas, pero ellas también pueden ser contradictorias con los derechos de los padres de autorizar que un menor de 17, 16 ó 15 años pueda trabajar.
Estimo absolutamente posible aprobar el proyecto en las condiciones en que se encuentra, que, dicho sea de paso, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El proyecto consagra una medida, una protección hacia los menores, absolutamente favorable.
Pero quiero agregar que en los países desarrollados, que tienen mayor capacidad de generación de empleo, hay posibilidades de trabajo para niños en muchas actividades durante el día, bajo normas que favorecen ese trabajo, que es el pago por horas, no por jornadas completas, sino por dos, tres o cuatro horas, lo que permite a muchos jóvenes estudiantes universitarios, trabajar en la cafetería, por ejemplo, durante algunas horas del día, y con el dinero obtenido por ese trabajo pagan sus estudios. He visto en varios países esa situación, por eso creo que en nuestro país no está vetada ni eliminada la posibilidad de que muchos jóvenes puedan trabajar y ayudarse con ello.
En esta Sala hay muchos parlamentarios que trabajaron desde antes de los 18 años para costearse sus estudios o ayudar a solventar los gastos de su familia.
Por eso, debemos legislar en la dirección correcta, como hace el proyecto en análisis, pero no debemos rigidizar las normas laborales de manera que se transformen en letra muerta.
Aprobaré el proyecto, para que continúe su tramitación en el Senado, de manera que resguardemos a los niños, a la infancia, del trabajo nocturno.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente, felicito a los autores del proyecto, porque han captado la inquietud y la necesidad social de proteger a los niños, a los menores de edad, del trabajo nocturno.
En la Cámara de Diputados se han presentado diferentes mociones que tienden a proteger a los menores de edad de la realización de trabajo. Sabemos cuál es la orientación que nos anima a actuar siempre en beneficio de ese grupo social. Tenemos como base la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, cuyo artículo 2° es enfático en señalar que todas las leyes atenderán al interés superior del niño, de protegerlo en todas sus formas, física, mental, moral, espiritual y social, dándole la formación y la educación en los tiempos, épocas y circunstancias que corresponden.
En la Sala se ha abordado de manera especial el trabajo nocturno de los menores de edad, y el proyecto modifica el artículo 18 del Código del Trabajo, estableciendo la prohibición del trabajo nocturno, entendiéndose por tal el que se ejecute entre las 20 y las 7 horas, de once horas consecutivas.
Desde luego, aquí se han esbozado algunos argumentos que exigen mayor profundidad para abordar el problema. Todos los tratados internacionales y dictámenes en materia laboral en el país tienden a proteger y a dar un tratamiento al menor no sólo de palabras y dictámenes, porque cuando trabaja se le priva de la oportunidad de ir a la escuela, se le obliga a abandonar los estudios, ocasionándole un grave daño, porque se le saca del lugar que le corresponde como niño, dentro de sus pares, o sencillamente se le exige que combine la escuela con el trabajo, lo que tampoco es positivo.
Debemos tener siempre presente la protección de los derechos del niño, pero, además, propender a su formación. Hay que obtener la completa protección del menor que trabaja. En ese sentido, el Estado chileno debe responder y acatar todos los convenios internacionales, sobre todo el Convenio N° 138 de la OIT, relativo a la edad mínima que se aplica a todos los sectores de la actividad económica, y todos los estados se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños por debajo de una determinada edad.
Además, existen otras recomendaciones, como el Convenio N° 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por Chile en 2000, que define los trabajos peligrosos y en condiciones bastante indignas para los menores.
También está la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que obliga a los estados que la ratifiquen a proteger a los niños de la explotación económica y de todo trabajo susceptible de
comprometer su educación o de poner en peligro su salud o bienestar.
Ésos son los temas más relevantes dentro de nuestra función legislativa, además de crear las condiciones de educación y de formación para ello, pero en materia laboral debemos propender a que el niño esté exento o alejado de todo riesgo de explotación o de que se le pueda imprimir una dirección distinta de la que le corresponde, que es, justamente, su educación y formación.
Hay muchas cosas más que podemos hacer, pero no por ello dejaremos de valorar el proyecto, que modifica el artículo 18 del Código del Trabajo, pues constituye una manera de proteger a los menores.
La cifra de trabajo da cuenta de 196 mil niños, de entre 5 y 17 años, que trabajan en condiciones indignas, y más del 50 por ciento lo hace en ocupaciones que vulneran sus derechos.
También existen otros índices más escalofriantes aún de explotación de niños, como consecuencia de la pobreza, de la destrucción del hogar, de la disociación del hogar producida por problemas familiares que dejan abandonados a los niños.
Nuestra obligación como legisladores es la de establecer las pautas y crear condiciones dirigidas a proteger el trabajo del menor, para que esto se haga en las condiciones dignas que corresponde.
Por eso, anuncio mi voto favorable en respuesta a esa gran cantidad de niños que uno ve trabajando y, a veces, por nada.
Ésta es una de las oportunidades en las que, como legisladores, debemos estar prestos para dar una solución al respecto. También exigimos una supervigilancia de los organismos que cautelan los derechos laborales, como de la Dirección del Trabajo y de otros, porque la ley puede ser muy buena, podemos tener excelente voluntad para
hacer las cosas, pero debe ser complementada con una buena fiscalización.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , hace bastante años la diputada Carolina Goic , junto a otros colegas, me invitó a participar en la elaboración de este proyecto de ley para poner de nuevo en el debate legislativo el tema del trabajo infantil.
En verdad, en nuestro país existe una realidad lamentable. Cifras oficiales nos hablan de que entre los años 2003 y 2010 más de tres mil niños, niñas y adolescentes trabajaban en actividades económicas intolerables y peligrosas.
Esas cifras hablan muy mal de la calidad del país y de la sociedad que estamos construyendo.
Cuando debatimos el salario mínimo, cuando ayer poníamos atención a las profundas desigualdades sociales y económicas que existen y los niveles vergonzosos en que estamos instalados a nivel internacional dentro de los grupos de países con mayor desigualdad, comprobamos que éste es un resultado inmediato, lamentable y triste por la forma de construir una sociedad desigual, de la que todos somos responsables.
Habla mal de un país la mala calidad de vida de sus niños, niñas y adolescentes. El trabajo infantil daña profundamente su proyecto de vida y su dignidad. Las malas condiciones en que se da, no les permite realizarse en el futuro como personas.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social realizó una labor muy importante con este proyecto. Quedó de manifiesto que tenemos un interés decidido en revisar nuestra legislación y actualizarla, coordinarla y armonizarla con los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país en materia de trabajo, en particular con el infantil.
Si esos principios generales que se afirman en los convenios y en las resoluciones internacionales no se traducen en la ley nacional, esa adhesión no pasa de ser un mero discurso, que no repercute en la legislación interna.
El esfuerzo realizado por la diputada Goic y el grupo de diputados que hemos trabajado en esta iniciativa, muestra la clara decisión de que un país no sólo debe adherir en forma lírica o abstracta a los tratados internacionales, sino que los debe transformar en realidad concreta en las normativas internas.
Sin embargo, el avance en materia de trabajo infantil es escaso y lento. Me abstuve en la indicación. En cuanto al trabajo infantil, tengo la sensación de que dejamos un espacio abierto en el ámbito familiar.
Cuando nos hemos dedicado mucho tiempo a estudiar la situación de la familia, nos damos cuenta de que en ésta se llevan a efecto tratos y formas de violencia muy duras y crudas. Gracias al esfuerzo que los legisladores venimos desarrollando desde los años 90, en especial las mujeres, se ha hecho visible la violencia que se vive al interior del hogar.
Por eso, me provoca cierta resistencia dejar sin normativa el hecho de que los menores de 18 años puedan hacer trabajo nocturno cuando se realiza en el ámbito familiar.
Por esa razón, me abstuve en la votación de la indicación. Por cierto, es una gran iniciativa, la voté a favor, trabajé en ella. Pero es importante dar señales más decididas en la búsqueda de eliminar toda forma de trabajo infantil.
Desde la ley, podemos dar señales. Sabemos que la cultura es muy resistente; que las leyes siempre se desregulan y no se cumplen, porque la forma como se organiza económicamente una sociedad resiste a la instalación de normas de justicia y de trato digno de las personas, en este caso de los niños, niñas y adolescentes.
Es muy relevante seguir avanzando; pero es lento y escaso. Me quedo con la preocupación de qué sucederá en el ámbito de las relaciones familiares, porque en ese contexto, incluso, hemos tenido que hacer leyes contra la violencia familiar, hasta para proteger a los niños y a los adultos mayores.
No me quedo tranquila, porque sé que también sucederán formas de explotación y abuso de los niños y niñas que se desempeñarán en trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, aunque sea con sus padres.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , no sacamos nada con que la Constitución disponga que la educación básica y media sea obligatoria si es que desde el punto de vista costo-oportunidad hay niños que para superar la pobreza y colaborar con su familia a engrosar su escuálido presupuesto, se ven en la necesidad de trabajar.
Por lo mismo, celebro profundamente que hoy estemos discutiendo y, en un rato más, aprobando esta modificación legal. Pero tengo algunas dudas, las que en ningún caso comprometen mi aprobación al proyecto. Me encantaría que después que haga uso de la palabra, algún autor de la moción las aclare.
En primer término, no sé si durante la discusión se habrá trabajado la idea de ser un poco más amplio desde el punto de vista de la prohibición, porque se habla de “establecimientos industriales y comerciales”.
Acá existen dos puntos que, a mi juicio, están dejando espacios para burlar el espíritu de la ley. El primero es que se puede trabajar en lugares que no son los establecimientos. Se pueden prestar servicios desde la misma casa. De esa manera, se estaría burlando la prohibición, por mucho que esté en el resguardo del hogar.
Recordemos que lo que nos preocupa de los jóvenes, lo que estamos defendiendo, en este caso, y en función de lo que citaba de la Constitución, es que ellos, al menos los menores de 18 años, se aboquen a la obligación de educarse, en el sentido de que eso los sacará de la pobreza.
Por ende, si permitimos que realicen trabajos fuera de establecimientos industriales y comerciales, tendríamos algún grado de burla de la ley.
El segundo punto consiste en que se debe tener presente que existen otros servicios, otras labores que no necesariamente son industriales o comerciales. Desde esa perspectiva, también se podría burlar la ley o generar ciertos espacios que de alguna forma no permitan a los niños abocarse al estudio.
Entiendo que una excepción consignada en la modificación se refiere a la familia, y es la que ha despertado mayor discusión o duda. Comparto eso, porque todos sabemos la realidad de muchas familias. Lamentablemente, existen padres abusadores que jamás se van a preocupar de la educación de sus hijos. Sin embargo, frente a ese hecho, debemos ver cuál es la regla general y cuál es la excepción.
Desde ese punto de vista, gracias a Dios, la excepción es que existan padres abusadores, y si ponemos en contraposición el hecho de que por una norma absoluta podríamos estar generando un quiebre familiar entre padres e hijos, considero adecuada la excepción que contempla la modificación.
También me gustaría plantear algunas dudas respecto de si se analizaron los casos de algunos liceos técnicos que realizan ciertas prácticas nocturnas, en el entendido de que estén dentro del ámbito de la educación propiamente tal. De ser así, no estaríamos remando en contra del valor que estamos resguardando.
Por último, no sacamos nada con hacer modificaciones legales si no tenemos una fiscalización adecuada. Desde el mismo Ministerio del Trabajo y Previsión Social se planteó la posibilidad de fortalecer la fiscalización. Por lo demás, la propia ministra dijo que era necesario fortalecerla, lo que también es parte de lo que se debe revisar y observar en la Comisión para modificaciones futuras.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente, a veces, recurrir a los tratados internacionales, convenios o diferentes artículos legales, hace perder el sentido de determinados proyectos.
La iniciativa en cuestión, que tuvimos el gusto de presentar hace algunos años con un grupo de diputados, tenía un propósito muy claro, que además es el centro de la discusión: proteger a los niños y niñas del trabajo infantil. Como ya fueron citados todos los elementos, no los voy a repetir, pero están relacionados con convenios, tratados y legislación en general que, específicamente, se refieren única y exclusivamente al trabajo infantil.
Por desgracia, estamos hablando de una realidad país, por el desarrollo en que nos encontramos, con los niveles de desigualdad que aún existen y que constatamos en la sesión especial que se llevó a cabo ayer, en el sentido de que son demasiados los casos de menores que -y me incluyo- deben comenzar a trabajar desde pequeños. Y se lo puedo demostrar señor Fidel Espinoza , porque no pertenezco al grupo de los privilegiados.
Como decía, somos muchos los que tuvimos que comenzar a trabajar a temprana edad para ayudar a nuestras familias. Por eso, aprovecho la oportunidad de hacerme cargo de un aspecto que también se tocó, a pesar de que acá hay muchos abogados que son particularmente celosos de los elementos jurídicos.
Entiendo el razonamiento de que el bien jurídico a defender es el niño y que se establecen dos categorías: aquellos que trabajan para una empresa o un empresario y aquellos que trabajan en el negocio familiar, que también considero válido, porque en el momento de presentar el proyecto creímos que era necesario hacer esta distinción. Ustedes comprenderán que no es lo mismo ver a un niño trabajando en un supermercado o en una industria para un empresario durante toda la noche que verlo trabajando en el negocio familiar. Son muchas las pymes o microempresas en donde lo que el niño hace -como hice yo en su momento- es ayudar a sus padres para llevar mayores ingresos al hogar. Y me enorgullezco de ello, porque lo entendía como una responsabilidad mía. Además, la pobreza sólo se ataca con trabajo. Por lo menos, así me lo enseñó mi padre.
Son muchos los niños que se encuentran en esta situación, pero también existen padres que aman a sus hijos, como todos quienes estamos acá. Por eso, mi padre nunca me explotó. Al contrario, siempre estuvo preocupado de que primero debía estudiar, que es precisamente lo que queremos proteger con el proyecto. ¿Cómo es posible que un niño, que es obligado a trabajar durante la noche, al día siguiente deba cumplir con su deber principal, que es estudiar, si ni siquiera ha tenido un descanso como corresponde? Ése es el tema. Así de simple, pero así de profunda es la idea matriz del proyecto.
También se dice que hay padres explotadores. ¿Alguien estaría en condiciones de decir si esa es la norma o la excepción? Por supuesto, es la excepción. Existen cuerpos legales que sancionan acciones de esa naturaleza. Por eso es necesario hacer la distinción entre empresa familiar, cuando el padre, obligado por las circunstancias o la necesidad, le pide a un hijo que lo ayude. En ese caso, estamos hablando de una empresa familiar, del típico negocio de barrio o pequeño taller, como el que tenía mi padre cuando trabajaba después de la jornada laboral para hacer algunas horas extras. Por eso, debemos tener cuidado de no provocar un daño, por extremar la norma. Estoy cierto que ese padre que le pide a un hijo que lo ayude lo hará sólo por un par de horas. Jamás lo obligará a trabajar desde las diez de la noche hasta las siete de la mañana, si sabe que al día siguiente debe asistir al colegio, porque para todos los padres, sin distinción alguna, el legado más preciado que podemos dejar a nuestros hijos es la educación.
Me gustaría aportar los elementos que se tuvieron a la vista cuando se planteó esta modificación legal.
Por otra parte, el diputado Squella tiene razón cuando señala que resulta ser muy ambiguo el tema de los establecimientos industriales y comerciales. Además, deja abierta la puerta para que -perdonen la expresión- hecha la ley, hecha la trampa. Creo que mis colegas abogados podrían ayudar en ello.
Tampoco creo que tenga relación con las prácticas nocturnas que se realizan en los liceos técnicos, que por lo demás son escasísimas. En esos casos, estamos hablando de prácticas que están reguladas, normadas y supervigiladas por el establecimiento -que debe hacerse responsable de ellas- y no de trabajos remunerados. En todo caso, si alguien debe realizar una práctica durante la noche, por ejemplo, en un liceo comercial, con toda seguridad, al día siguiente no tendrá que realizar una actividad escolar.
En cuanto a la fiscalización adecuada, obviamente la ley no puede hacerse cargo de todo. Para eso existe una institucionalidad y elementos que, una vez consagrada la norma, se cumplan.
Por las razones expuestas, los llamo a aprobar el proyecto, porque, insisto, hay que proteger a nuestros niños de este abuso que significa trabajar en actividades y horarios nocturnos.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores por la iniciativa, que suscribimos plenamente.
Creo que el título de la película debiera ser “Ferocidad del mercado”. Por eso, debemos hacer este tipo de leyes, para proteger a la gente, a los clientes, a los usuarios, a los trabajadores y, en este caso, a los niños.
Con mucho dolor escuchábamos hace pocos días hablar al ministro de Minería y Energía , a propósito de este desastre de La Polar, de los delincuentes de cuello y corbata, que calificaban que lo que había ocurrido había sido un pequeño accidente, en vez de hablar sobre la desprotección en que quedaron las personas que solicitaron un préstamo en esa empresa.
Pero, ¿qué tiene que ver ese caso con el proyecto?
Creo que mucho, porque hoy tenemos a muchos trabajadores, clientes y niños indefensos.
Se habla de que el mercado debe regularlo todo, pero éste es cruel, porque le interesa sólo producir, sin importarle a quien elimina, y a qué precio o costo.
Respecto de la multitienda La Polar, una persona me dijo que había ganado 500 millones -no sé si pesos o dólares- de una sola pasada por la venta de sus acciones, dejando en la indefensión a quienes compraron una plancha de 15 mil ó 20 mil pesos y ahora adeudan muchísima plata.
En este país, la indefensión de los ciudadanos es tal que debemos protegerlos a como dé lugar.
Por lo tanto, debemos aprobar, con todas nuestras fuerzas, este proyecto, porque, como dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, los niños no deben trabajar, sino excepcionalmente en labores propias de la temporada de verano. De esa forma, se les permite ingresar al mundo del trabajo ejecutando labores simples, con el objeto de obtener un poco de dinero para pasar sus vacaciones. No queremos que suceda, como hoy, que los niños trabajen para llevar el sustento a sus familias, pagar su almuerzo, su locomoción o educación.
El problema descrito denota que nuestra sociedad se encuentra mal, porque no protege a los niños. Por lo tanto, resulta razonable modificar el artículo 18 del Código del Trabajo, para elevar a rango legal la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores de 18 años por un período de once horas, y que comprenderá, además, el intervalo que media entre las 22.00 y las 7.00 horas.
Asimismo, apoyo la derogación del inciso segundo del artículo 18 en comento, toda vez que establece la posibilidad de exceptuar de la prohibición a los menores de 16 años en las industrias y comercios que determine un reglamento, siempre que se trate de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y noche. Es muy importante la derogación de ese inciso, porque no permite la trampa -como dijo alguien: “hecha la ley, hecha la trampa”-, para hacer trabajar a los chiquillos en la noche, porque se exceptúa por ley.
La extensión de la prohibición del trabajo nocturno a once horas consecutivas, que comprende el intervalo antes indicado, no hace más que concordar la normativa con el artículo 18, del Código del Trabajo; con el artículo 3º, Párrafo I del Convenio Nº 6 de la OIT, sobre el trabajo nocturno de los menores, y que fue ratificado por Chile. Además, cautela el desarrollo de los menores, garantizando su adecuado descanso nocturno.
En este orden de ideas, el suscrito quiere dejar constancia de que la presente modificación no altera el intervalo de tiempo que establece el artículo 227, del decreto supremo Nº 655, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, que establece la prohibición para los menores de dieciocho años de todo trabajo nocturno, entendiéndose como tal el que se ejecute entre las 20.00 y las 7.00 horas, de modo que dicho reglamento es plenamente concordante con la norma que se modifica.
Sin embargo, no ocurre igual respecto de la distribución del intervalo de tiempo en los establecimientos comerciales, donde sólo se debe respetar el período que media entre las 22.00 y las 7.00 horas, quedando sujeta la distribución de las restantes dos horas al acuerdo entre las partes, pues la actividad comercial requiere de estos márgenes de flexibilidad que permiten adecuarse a las distintas necesidades de su actividad.
La derogación del inciso segundo tiene como finalidad no permitir ninguna excepción al trabajo nocturno, como dije, de menores en establecimientos industriales y comerciales que no sean aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia bajo la autoridad de uno de ellos. Por lo menos, estamos eliminando esta factibilidad.
Me asalta la duda, como dijo un señor diputado, respecto del trabajo de familia, porque, aunque sean miembros de ella, los niños igualmente deben tener el derecho a no trabajar.
En consecuencia, anuncio que voy a apoyar, con mucha fuerza ésta, y otras iniciativas, que apuntan a proteger a los trabajadores, a la familia y a los niños; es decir, a quienes se sientan desprotegidos, en respuesta a lo que puede deducirse de las declaraciones de personeros del Gobierno que francamente dan pena.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los autores del proyecto, porque considero que apunta en el sentido correcto.
Muchas veces, el sentido común es el menos frecuente de todos. No logro entender a mi antecesor en el uso de la palabra respecto de qué tiene que ver el proyecto sobre protección a los niños con las actuaciones u omisiones del Gobierno en el caso de La Polar.
Hay personas que no pierden la oportunidad de enredar los proyectos con posiciones ideológicas. Como dije, no entiendo qué tiene que ver con el caso de La Polar, salvo que el proyecto pretende impedir que los niños trabajen durante la madrugada o en la noche en La Polar, es decir, cuando sus locales estén cerrados.
El proyecto tiene mucho sentido común, porque protege a los menores. Por otro lado, hace una salvedad para que puedan trabajar en pequeñas empresas o en locales comerciales familiares. Respecto de la familia, es interesante que los hijos puedan aportar al desarrollo económico de ella, como también que puedan financiar sus estudios con las debidas regulaciones.
Por lo tanto, junto con reiterar mis felicitaciones a los autores, voy a votar favorablemente el proyecto, porque considero que avanza en lo que todos queremos.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Trabajo voté favorablemente el proyecto.
Sin embargo, el debate tiene por objeto recoger las opiniones de otros parlamentarios. Lo peor que le puede ocurrir a una persona, es creer que su opinión es siempre inmutable y constituye una verdad absoluta.
Luego de conversar con el diputado Roberto León , quien planteó el tema del trabajo familiar, considero que sus argumentos me han hecho fuerza. Esto, porque el trabajo familiar suele ocultar niveles de explotación que comienzan con la petición del padre, de la madre, o de ambos -en familias disfuncionales-, con el objeto de realizar trabajos y proveer a la familia de una ayuda mínima, pero que, con el paso del tiempo, se transforman en una de las más crueles formas de explotación, porque se hace recaer gradualmente sobre los hombros de un menor la responsabilidad del financiamiento de las obligaciones mínimas del hogar. Es decir, cuando el padre o la madre no cuentan con una fuente de ingresos permanente.
Lo anterior, es particularmente grave, porque sabemos de las inmorales y aberrantes desigualdades sociales en que viven los habitantes de nuestro país, las enormes distancias que existen entre los grupos de mayores y de menores ingresos. Y mi percepción es que un menor o una menor que trabaja gradualmente -lo dice la Unicef-, la tendencia natural es a incrementar su tiempo en ese trabajo y disminuirlo en sus estudios hasta concluir el proceso con el abandono de su escolaridad. Un menor o una menor que trabaja en esas condiciones será irremediablemente un adulto pobre.
Además, estamos hablando sólo del trabajo nocturno, del período que media entre las 22.00 y las 7.00 horas del día siguiente, que es el tiempo mínimo que se puede pretender para el descanso de un menor o una menor si queremos que pueda rendir como corresponde en sus obligaciones escolares. No estamos prohibiendo el trabajo de los menores en toda la extensión de la jornada, sino que estableciendo una norma específica en el sentido de que ellos no trabajen en el período que media en ese tramo diario.
Quiero sí hacer una referencia, porque es importante que quede para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Ya lo señaló el diputado Venegas : esta norma no puede afectar a aquellos menores que, en su proceso de formación educacional deben cumplir prácticas profesionales que pudieran extenderse durante esa jornada, porque eso escapa al concepto de trabajo contenido en el Código del ramo; está comprendido en sus propias responsabilidades, en lo que es su formación educacional o profesional.
Señor Presidente , concluyo en que, por lo menos, desde el punto de vista personal, pretendo ayudar a construir una sociedad en que los niños tengan sólo dos obligaciones: estudiar y jugar. Toda otra responsabilidad que les atribuyamos escapa absolutamente a cualquiera de los compromisos internacionales que nuestro país ha suscrito en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia.
Por ello, me he sumado con entusiasmo a la indicación formulada en conjunto con el diputado León. Y, por ello, también formularé una nueva indicación que permita excluir de la norma a aquellos estudiantes que están realizando sus prácticas profesionales.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Muchas gracias, señor Presidente.
Esta mañana, las intervenciones de los colegas parlamentarios han sido categóricas respecto a la pertinencia e importancia, primero, de discutir y, posteriormente, aprobar esta iniciativa que, como han planteado con bastante fuerza, viene a hacer cuerpo la necesidad de homologar la legislación chilena con aquellos tratados internacionales que el país ha firmado y establecido en función de los derechos de los niños. Dichos tratados, en definitiva, nos llevan, entre otras cosas, a plantear la gran necesidad de disponer de criterios que permitan, como decía recién, homologar una situación que hoy ha sufrido algunos desajustes, cual es la cantidad de horas que se destinan a este tipo de trabajos.
Es así como esta mañana se ha señalado con mucha fuerza que la Organización Internacional del Trabajo establece ciertos criterios que han sido ratificados por Chile.
En una observación individual, publicada en 2007 por la Comisión de Expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT, se hace presente que el artículo 18 del Código del Trabajo prevé que el período durante el cual se prohíbe que los niños menores de dieciocho años trabajen durante la noche es de nueve horas, mientras que el Convenio dispone un período de once horas consecutivas, que comprende el intervalo que media entre las 20 horas y las 7 de la mañana.
Entonces, desde ese punto de vista, considero que es de gran importancia poder apoyar y aprobar esta iniciativa que representa un avance importante en temas que, como país, hemos concordado. Por eso, esta semana, cuando se modificó al Código del Trabajo, planteamos con firmeza a la ministra Evelyn Matthei que era inconcebible que en todos los avances sobre materias laborales, en los últimos años -y usted mismo, señor Presidente , lo hizo notar públicamente en su momento-, ha habido retrocesos, como lo ocurrido esta semana con los cálculos acerca de los finiquitos de los trabajadores, en los que la Dirección del Trabajo dictaminó la eliminación de los ítems de colación y movilización. A Dios gracias, ayer la ministra nos ha informado que el gobierno ha retrocedido en esa medida y va a presentar un proyecto de ley en el sentido de mantener firmes los avances de los trabajadores chilenos.
En relación al trabajo de menores de edad, obviamente, el país debe legislar con el propósito de salvaguardar que éste se ajuste a las legislaciones internacionales que, con mucha fuerza, han ido constituyendo derechos importantes en el mundo respecto a los menores.
En Chile, existen realidades bastante complejas. Quiero que los colegas parlamentarios sepan que en mi región, por ejemplo, hay empresas, como las pesqueras y salmoneras, que funcionan de noche y abusan de las mujeres, con el consiguiente perjuicio para los hijos menores y lactantes -situación que he denunciado en la Cámara de Diputados-, porque esos niños son retirados a las 3 ó 4 de la mañana, lo que también constituye una vulneración de los derechos del niño, por los trastornos del sueño que generan y todo lo que ello implica. Esa situación sigue ocurriendo hoy, con la reactivación que ha tenido la actividad salmonera.
Hago un llamado al gobierno a fin de que la ministra del Sernam y los organismos pertinentes velen para que esas situaciones no ocurran. Eso es tan grave como el trabajo de un menor de quince o catorce años. Hemos visto que, aunque se produzca un temporal, granice y la temperatura descienda a bajo cero, las madres salen de sus turnos a las 2 ó 3 de la mañana y deben pasar a buscar a sus guaguas a salas cunas que las empresas financian para que esas jóvenes madres, que son más productivas, trabajen de noche y generen mayores recursos económicos para las empresas. Insisto en que eso sigue ocurriendo, no obstante las denuncias que hemos realizado.
Este proyecto constituye un avance, pero también me gustaría que legisláramos sobre esas materias y que se prohíba, por ejemplo, que menores lactantes tengan que estar en esas salas cunas en esos horarios nocturnos, porque eso también significa una transgresión grave a las convenciones internacionales que el país ha suscrito.
Sin el ánimo de desviarme del proyecto en discusión, reitero que lo considero valioso y representa un avance importante porque homologa nuestra legislación a la normativa internacional que ha marcado la pauta en materia de protección de los derechos de los menores.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , espero que se considere el sincero respeto que tengo por los autores del proyecto -las diputadas Carolina Goic , Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda ; los diputados Aguiló , Ascencio y Venegas , y los ex diputados Mulet , Olivares y Patricio Walker - cuando me oponga a las materias que aquí se han señalado, porque no quisiera que el entusiasmo y la pasión de mi intervención se interpreten como juicios contrarios a dichos autores.
En el transcurso del debate, se presentó una indicación que, a mi juicio, transformó el sentido de protección de la infancia.
He presentado una indicación para eliminar, en el inciso sustitutivo que se propone, la frase “con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos”.
Es más, sólo aprobaré el proyecto si se elimina esa frase. De lo contrario, lo votaré en contra, porque es tremendamente delicado autorizar el trabajo infantil nocturno aunque los menores trabajen con miembros de la familia y bajo la autoridad de ellos. No es garantía plena de protección a los niños respecto del abuso laboral el hecho de que el negocio sea familiar ni que los padres autoricen el trabajo de los hijos.
Alguien dijo que los casos de padres abusadores son excepcionales, pero se olvida que lo que tenemos que proteger es a los niños, a la infancia. La virtud de la ley tiene que ser la protección de un determinado bien, que, en este caso, son los niños. No importa si la conducta que los afecta es mayoritaria o minoritaria. Cuando se legisló para castigar a un violador, no se hizo pensando en que si la mayoría de los chilenos son o no violadores. Cuando se legisla para proteger a los niños del abuso familiar, no se parte de la base de que la mayoría de los padres son abusadores o no; sólo se piensa en protegerlos, en cuidarlos.
Muchos de los abusos infantiles suelen ser promovidos por los padres y en la propia familia. Es verdad que hoy no son la mayoría de los padres, pero hace algunos años no lo era. Por ejemplo, hubo que crear una ley para que los niños pudieran aprender a leer y escribir. Los padres de familia no mandaban a los niños al colegio, sino que los dejaban en casa para que los ayudaran en los quehaceres del campo o del negocio. Hubo que obligarlos a mandar a sus hijos a la escuela. De lo contrario, Carabineros los retiraba de las familias para que pudieran aprender a leer y escribir.
Repito que aprobaré el proyecto sólo si se elimina esa autorización para que los niños trabajen en actividades de tipo familiar.
Existen muchas actividades comerciales en las que los niños son abusados. Están los almacenes familiares, los quioscos que venden dulces, los repartidores de diario, talleres familiares, etcétera. ¡Para qué decir los casos en el campo, en el ámbito rural, donde es casi una obligación natural para la familia que el niño ayude al sembrado, colabore en la cosecha o en la guarda de animales! No importa si es al atardecer o al amanecer, si se trata del cuidado de animales.
Es públicamente conocida la abusiva participación laboral de los niños en Asia y en África. Alguien puede insistir y argumentar que esa conducta es excepcional en Chile, que la mayoría de los padres no actúa así. No importa; mientras haya un niño abusado laboralmente, los legisladores deberemos sentirnos orgullosos por el honor de haber aprobado una norma para situaciones de excepción, aunque sean pocos los casos de menores abusados.
Existen casos brutales de abuso de niñitas, de niñas adolescentes, de menores. En las mujeres, el abuso es peor que en los hombres.
A veces se produce un verdadero chantaje emocional: “Te quiero, porque me ayudas, y si me ayudas, te quiero más”. “Mi amor de padre es más fuerte si tú me ayudas en mi trabajo, porque es el trabajo de la familia”. ¡Qué cosa tan deformativa!
Alguien afirmó que debemos procurar que no se produzcan quiebres en la relación entre padre e hijos, porque tal vez el niño y el padre quieren trabajar juntos y la ley estaría conculcando esa voluntad mutua de realizar ciertas actividades. Muchas veces hemos escuchado que a las niñitas se les celebra, como mérito, como prueba de amor y de cariño, la ayuda al padre o a la madre en su trabajo.
¿Y si la mamá tiene un café topless o alguna actividad al borde de la prostitución y se invita a la niñita a que baile en las noches? Seguramente, me va a responder que esos casos son excepcionales. ¿Y por qué no voy proteger con la ley esa excepción? Si aprobamos el inciso sustitutivo tal como viene, estaremos diciéndoles a esos padres, a la letra, por escrito y con nuestro voto favorable, que contrate a su hija y la tenga trabajando en una actividad, no importa cuál, porque basta que sea propia de la familia, porque eso no estará prohibido.
Algunos dirán que mi ejemplo sobre la explotación infantil en un café topless es extremo y aberrante. Conforme. No lo considere. Pero les digo que para recolectar frutos, para sembrar, para que la niñita salga a arrear ganado, que no tiene nada que ver con la sexualidad ni con un café topless, también existe el chantaje emocional. La prueba del cariño es colaborar y, entonces, la niña ayuda y coopera con la familia.
Lo que vamos a aprobar no es cualquier actividad laboral, sino trabajo nocturno, y yo me opongo al trabajo nocturno de los menores. He conversado con algunos de los autores del proyecto y me han señalado que están pensando en eliminar la frase en cuestión. Por eso, yo invito a eliminarla derechamente.
A principios del siglo XX, muchos padres no dejaban que los niños fueran a la escuela. Hubo que obligarlos a ello; de lo contrario, se los quitaba Carabineros para llevar los niños a la escuela.
Muchas veces escuchamos a nuestros padres decir que hacía bien aplicarles un correctivo a los niños. Pero el mundo cambió y hoy se considera una situación excepcional y aberrante. La violencia familiar parte por pegarle a un niño. Pero muchas veces escuchamos decir que “la letra con sangre entra”. Y los padres que aprobaban esa conducta decían que estaba bien que el profesor le pegara un poco al niño, porque una cachetada bien dada, oportuna, hace bien. ¿Qué vamos a escuchar cuando le digan al niño o a la niña que tiene que ir a trabajar de noche? Hemos escuchado expresiones como: “la cachetada oportuna ayuda”, “hay golpes que los niños se merecen, porque faltaron el respeto”, etcétera. ¿Y quiénes lo dicen? Quienes más se han sentido autorizados para ello han sido justamente los padres, los mismos a quienes les estamos diciendo que pueden hacer trabajar a sus hijos de noche, porque se lo vamos autorizar por ley si el negocio es de la familia. ¡Cualquier negocio, lo que sea, todo lo que permite la imaginación! Insisto en que se trata de trabajo nocturno.
En este Hemiciclo hemos resuelto que los menores no pueden ser encarcelados, porque son diferentes. Pues bien, tan diferentes son que no deben trabajar de noche ni menos ser sometidos a explotación laboral.
Tal como está concebido el proyecto, bien podría hacerse bailar a las niñas, a las hijas y quizás hasta las sobrinas si la familia tiene un local de espectáculo nocturno. ¿Por qué? Porque el negocio es de la familia y porque estaría autorizado por los padres.
Nosotros tenemos la obligación de trabajar en pos de proteger a la infancia. Y si existe el peligro de abusos, aunque sean situaciones excepcionales y no mayoritarias, la posibilidad de que un niño pueda ser abusado no debería contar con nuestro voto.
Por tanto, propongo aprobar el proyecto sólo si se elimina del inciso sustitutivo que se propone la frase “con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos”.
¡Nunca debe permitirse el trabajo nocturno para los niños! ¡Nunca! ¡Eso sí es avanzar en la protección de la infancia!
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , como autora del proyecto, haré un poco de historia para clarificar algunos conceptos.
La iniciativa la presenté hace algunos años y, en su momento, pedí a varios diputados que lo suscribieran. Surgió a raíz de la discusión de un proyecto que presentó en ese entonces el senador José Ruiz de Giorgio que establecía que cuando los menores de 18 años tenían que trabajar, excepcionalmente, debía garantizarse su continuidad como estudiante. Esa modificación parecía del todo razonable, pero no estaba contenida en nuestro Código del Trabajo. Por consiguiente, para que hoy un menor pueda trabajar, excepcionalmente, debe garantizarse su continuidad de estudios, en la educación media o, en algunos casos, en la educación básica, cuando se están nivelando estudios.
Ese proyecto estaba en tercer trámite y no fue posible incorporar nuevas indicaciones relacionadas con el tema, que es lo mismo que ha pasado en esta discusión: se empiezan a incorporar otras aristas de una problemática sobre la cual todos compartimos una misma opinión, cual es que los menores no deben trabajar. Por lo tanto, debemos hacer todos los esfuerzos necesarios, no sólo en nuestra legislación, porque también implica un tema cultural que debe asumir la familia para proteger a sus niños, niñas y adolecentes, quienes deben tener como principal objetivo -así lo han planteado también otros colegas- el estudiar y vivir tranquilamente su niñez.
Como dice una amiga que trabaja desde hace muchos años en esta área, muchas veces contratar a niños es una fórmula para abaratar costos, lo que ha quedado demostrado en múltiples experiencias y estudios. En la minoría de las veces, no hay abusos. Entonces, uno se pregunta por qué ese empleador no contrata al padre o a la madre de ese niño. Esta situación se reitera mucho en las faenas agrícolas, donde los menores aparecen como mano de obra más barata.
El proyecto busca aportar, básicamente, en un aspecto: en adecuar nuestra legislación a lo que establecen los tratados internaciones que hemos suscrito como país, lo que parece del todo razonable. Los tratados de la OIT respecto del trabajo infantil establecen un período de once horas para la definición de trabajo nocturno.
Aquí no estamos buscando incentivar el trabajo nocturno ni abrir una puerta a esa práctica. Por el contrario, queremos que nuestra legislación sea más restrictiva, porque el texto de nuestro Código del Trabajo señala hoy un intervalo menor a once horas para la definición de trabajo nocturno en que los menores de 18 años no pueden trabajar. Ésa es la idea matriz del proyecto, además de eliminar la excepción que permite trabajar a los menores de entre 16 y 18 años.
En la discusión en la Comisión hubo algunas diferencias respecto de limitar el intervalo de once horas, en el sentido de dejarlo estricto entre las 20.00 y las 7.00 horas o dejar un margen para definir ese lapso, que fue la alternativa por la que finalmente optamos.
Entonces, el proyecto establece que el período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas. ¿Por qué? Surgieron algunos ejemplos, como el de un adolescente de 16 años que durante diciembre o las vacaciones puede trabajar en alguna actividad que no agreda su salud, que no lo ponga en riesgo, como un centro comercial, hasta las 21.00 horas. Pensamos que en esos casos la norma sería muy estricta si establecíamos que las once horas se contabilizaran a partir de las 20.00 horas. Ésa fue la discusión que se produjo en la Comisión.
Debo ser muy franca y señalar que la excepción respecto de la familia no fue tratada. Me parece fantástico que hoy, cuando continuamos el debate en la Sala, podamos seguir perfeccionando el proyecto. De hecho, he suscrito la indicación presentada por los diputados señores Saffirio y León , que busca eliminar esa excepción para quienes trabajen con miembros de la familia, que estén bajo la autoridad de uno de los padres. Me parece que esa indicación va absolutamente en la línea de lo que hemos estado planteando. Debemos establecer normas muy claras, ya que, a esa hora, los niños deben estar durmiendo, descansando, por lo que debemos eliminar las posibilidades de abuso que se pudieran dar, incluso, al interior de la familia. Hemos conocido casos dramáticos al respecto.
Señor Presidente , le pido que recabe la unanimidad para votar hoy la indicación, a fin de que el proyecto no vuelva a la Comisión. Este proyecto lleva un par de años en la Cámara y las intervenciones que hemos escuchado dan cuenta de que todos queremos avanzar y que la iniciativa efectivamente se transforme pronto en ley de la república.
Por otra parte, quiero informarles que, en paralelo, estamos discutiendo otro proyecto que limita el trabajo de los menores en cabarés y espectáculos vivos. Cuando se lee el Código del Trabajo, llama la atención que permita, por excepción, que niños puedan trabajar en un cabaré. Personalmente, cuando leí esa disposición, dije: “Eso no puede ser, debemos modificarla”. Por esa razón, presenté el proyecto.
Debe existir una regulación muy clara para que los menores de 18 años no sólo no puedan participar en un espectáculo o cabaré, sino tampoco realizar trabajos como, por ejemplo, de mesero en esos lugares, porque no son adecuados para los niños, incluso de acuerdo a la normativa sobre el tabaco. Entonces, parece razonable que adecuemos nuestro Código del Trabajo.
El proyecto sólo contiene un artículo y estamos buscando una mejor redacción para que cumpla con los objetivos propuestos. Espero que en los próximos días también podamos discutirlo en la Sala.
¿Por qué agrego estos antecedentes? Para que los colegas sepan que hemos estado trabajando en el tema. Me preocupa que el tema se malinterprete y se piense que queremos permitir que los niños trabajen durante la noche cuando se trate de un negocio familiar. Nos se trata de eso. Además, eso está establecido hoy en nuestra legislación.
Mi intención y la de los colegas que suscribieron el proyecto es, justamente, proteger a los niños y niñas, para que no estén obligados a realizar trabajos. Éste es uno de varios proyectos que apuntan en esa línea y que implican la continuidad de la discusión que en su momento comenzó el senador José Ruiz de Giorgio.
Finalmente, quiero señalar que debemos comprometernos más allá del trabajo legislativo. Podemos elaborar normativas mucho más restrictivas -de hecho, esto sucede regularmente con nuestro Código del Trabajo-, pero es imposible fiscalizar la realidad de cada uno de los hogares. Entonces, debemos sumarnos a todas las campañas que tengan que ver con la educación y comprometer a otros actores: al colegio, al profesor, al consultorio, a un vecino, etcétera. Las redes sociales también pueden ayudar a proteger a los menores y a denunciar las situaciones de abusos, para que efectivamente se puedan cautelar los derechos de los niños.
Es importante la mayor fiscalización, pero estoy convencida de que jamás será suficiente si no avanzamos en entender que los niños no deben trabajar y que sus padres deben tener las oportunidades de trabajo para darles mejores condiciones de estudio y mejor calidad de vida a sus hijos.
Agradezco el respaldo que distintos colegas han dado a este proyecto. Me alegro de que estemos retomando esta discusión.
Se ha planteado la realidad de otros países, que es aun más dramática que la de Chile, pero eso no significa que en el país no se produzcan situaciones de abuso, que ocurren a diario y que ponen en riesgo la salud y la integridad de los menores de 18 años.
Espero que podamos votar la indicación en la Sala, para que el proyecto no vuelva a Comisión y no se dilate su tramitación.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , en verdad, en principio no iba a intervenir, porque éste es uno de los pocos proyectos que se deberían aprobar sin discusión alguna, pero me hizo mucho sentido escuchar las palabras del diputado Hales , porque en la discusión en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social participaron representantes de la Unicef y de la OIT. En esa oportunidad, nadie se dio cuenta del detalle en la indicación presentada, por lo que me parece correcto perfeccionar el proyecto.
El diputado Hales fue muy claro y entregó algunos ejemplos ilustrativos, por cuanto el joven que trabaja de noche, por muy familiar o hijo que sea, igual verá afectados sus estudios y no rendirá de manera óptima o, probablemente, dejará de estudiar. Los niños y jóvenes deben vivir su etapa de infancia y de adolescencia y estudiar, pero no trabajar.
Por lo tanto, hago un llamado a mis colegas a que aprueben la indicación que se presentará, que entiendo está firmada por varios colegas.
No sólo estamos legislando en favor de los niños, sino que también estamos adecuando nuestras normas al Convenio N° 6 sobre el trabajo nocturno, de la Organización Internacional del Trabajo, que tiene mucho prestigio. Por lo tanto, estamos dando dos pasos: primero, protegemos a los niños y, segundo, nos adecuamos a dicho Convenio.
Uno de los puntos más importantes que se han expresado durante la discusión, aparte de la indicación que presentará el diputado Hales , es el cambio cultural al que se refirió la diputada Carolina Goic , porque efectivamente nos llenamos de leyes, pero cuesta mucho implementar la fiscalización. Por lo tanto, lo más importante es el cambio cultural que debemos desarrollar en el país, que no se logra a través de una ley, y que seguramente tomará más tiempo. No obstante, debemos aprobar este proyecto, porque constituye un avance importante para Chile.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG .- Señor Presidente , apoyo esta iniciativa, puesto que los jóvenes están expuestos a muchas amenazas, como la droga y otros vicios, pero también el trabajo nocturno de los menores atenta contra un bien básico, cual es la salud de los jóvenes, y perjudica la educación, puesto que los menores de 18 años de edad deben centrar sus energías principalmente en el proceso educativo, que mañana les permitirá revertir la desigual distribución del ingreso en el país.
Por eso, se debiera prohibir el trabajo nocturno de menores, incluso cuando se realiza en empresas familiares, puesto que, como indicó el diputado Hales , hay situaciones en las que los hijos ingresan en ambientes inadecuados que perturban su armónico desarrollo psicosocial, incluso con el consentimiento de sus padres. Esa situación de explotación de los jóvenes se da precisamente porque tienen un mayor índice de desempleo, lo que, ciertamente, es un incentivo para abusar de ellos. En ese sentido, como legisladores, debemos poner los límites para que los jóvenes vayan por el camino de la educación y la capacitación.
También es cierto que los menores de 18 años pueden trabajar, como muchos de nosotros lo hemos hecho. Eso sirve como un proceso de capacitación y de ayuda a la familia, pero en jornadas diurnas no afecta el desarrollo armónico de los jóvenes.
Por lo tanto, apoyaré esta iniciativa y las indicaciones de la diputada Goic y del diputado Hales , porque, como padre de cuatro hijas, no quiero que ellas bailen en algún cabaré. Aunque los menores tengan el consentimiento de sus padres, eso no ayuda al desarrollo armónico de la familia.
Felicito a los autores de la iniciativa, porque vamos en la dirección correcta y estamos poniendo al día nuestra legislación con los tratados internacionales suscritos por Chile y ratificados por el Congreso Nacional.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.
Después estableceré el procedimiento para tratar las indicaciones que se han presentado.
Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común y que la comisión recomienda aprobar la idea de legislar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MELERO ( Presidente ).- Los diputados señores René Saffirio y Roberto León y las diputadas señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz presentaron indicación para eliminar del inciso que se propone el siguiente texto: “con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos”.
Idéntica indicación presentó también el diputado señor Patricio Hales.
Para tramitar esta indicación se requiere la votación favorable de dos tercios de los diputados presentes o de la unanimidad de la Sala, según lo establece el artículo 130 del Reglamento.
¿Habría acuerdo para omitir el segundo informe de la comisión y considerar de inmediato las indicaciones?
Acordado.
En votación particular las indicaciones señaladas, que eliminan del inciso consignado en la letra a) la frase “con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO (Presidente).- En votación el resto del articulado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DESTINADA A ESTUDIAR LA SITUACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DEL PAÍS Y DE PROPONER INICIATIVAS PARA SU PROTECCIÓN. (Continuación).
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Corresponde continuar la discusión del informe de la Comisión Especial destinada a estudiar la situación del patrimonio histórico y cultural del país y proponer iniciativas para su protección.
Recuerdo a los señores diputados que el informe se rindió en la sesión del martes 31 de mayo pasado y que en esta ocasión sólo corresponde continuar con el debate.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , sólo quiero plantear mi posición favorable al buen informe de la Comisión Especial destinada a estudiar la situación del patrimonio histórico y cultural del país y proponer iniciativas para su protección.
Dicha Comisión trabajó con prolijidad, analizó el tema en profundidad y contó con la presencia de muy buenos invitados. Asimismo, formuló buenas conclusiones, que merecen ser aprobadas por unanimidad o por amplia mayoría de la Cámara de Diputados.
Básicamente, la conclusión de la Comisión insiste en la necesidad de crear una nueva institucionalidad patrimonial, con expresión territorial, financiamiento y a cargo de implementar la política nacional patrimonial.
Las proposiciones apuntan a establecer un sistema de incentivos y de fondos o bienes aportados por el Estado que considere tanto fondos presupuestarios destinados a la cultura, en particular al patrimonio cultural, como también recursos de otras fuentes como, por ejemplo, los provenientes del aumento del IVA en algún campo, de los impuestos territoriales, de los permisos de edificación o el establecimiento de ventajas indirectas, tales como créditos subvencionados por el Estado.
De igual modo, se propone establecer un sistema de sanciones para quienes no cumplan con las obligaciones de conservación y crear un sistema de incentivos tributarios. Ésta es la gran palanca para quienes efectúen desembolsos, además de donaciones relacionadas con la adquisición, reparación o mantención de bienes inmuebles que constituyan parte del patrimonio arquitectónico de una comunidad. Asimismo, se especifican algunos beneficios tributarios en relación con el impuesto a la renta. Incluso, se avanza en un criterio, como es el derecho a un crédito equivalente al 50 por ciento de los desembolsos, en contra del impuesto de primera categoría o global complementario, según sea el caso, para quienes realicen una inversión en patrimonio.
Además, respecto de los recursos restantes, éstos constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta al impuesto. También se propone establecer un límite al beneficio, de manera que en ningún caso el crédito por el total de los desembolsos de un contribuyente exceda el 2 por ciento de la renta líquida imponible del año.
También se especifica qué tipo de contribuyentes podrán ser beneficiados tributariamente con esa inversión: aquellos que declaren sus rentas efectivas, según contabilidad completa; los contribuyentes de impuesto único de segunda categoría, de impuesto global complementario y de impuesto adicional.
Igualmente, se propuso eximir del pago del IVA a quienes adquieran bienes y servicios destinados exclusivamente a la reconstrucción y mantención de inmuebles que formen parte del patrimonio arquitectónico. Del mismo modo, se debe ampliar el beneficio de exención del impuesto territorial a los monumentos históricos y se debe establecer la institución del mecenazgo y replicar el sistema del fondo implementado por la ley N° 19.885, sobre donaciones con fines sociales y replicarlo.
De igual forma, se plantea una apertura a la comunidad y gratuidad de entradas a los inmuebles susceptibles de acogerse a beneficios.
Finalmente, se propone un sistema de fiscalización de los beneficios tributarios propuestos.
Éste es un conjunto de propuestas que tiende al resguardo de nuestro patrimonio arquitectónico y cultural.
Santiago , distrito que represento, y las capitales regionales y provinciales que tienen un patrimonio histórico y cultural que debe preservarse necesitan este tipo de beneficios.
Por lo tanto, la Comisión está bien orientada al plantear un sistema de incentivos tributarios para quienes invierten en patrimonio. Éste es el camino que han seguido todos los países que admiramos, tanto de Europa como de Norteamérica, que han conservado su patrimonio cultural por esta vía, al lograr que los particulares inviertan en ellos, de tal manera que un monumento con interés patrimonial no pase a ser una carga para su propietario, sino que sea algo en lo cual es posible invertir para beneficio de la comunidad y sin arruinar a su propietario o a quien lo explote.
Destaco el buen trabajo de la comisión y felicito al diputado Harboe -con quien comparto la representación parlamentaria del distrito 22- por esta brillante idea.
En consideración al buen trabajo desarrollado por la comisión, el informe merece ser aprobado por amplia mayoría.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señores diputados, hemos llegado al término del tiempo del Orden del Día.
En consecuencia, la discusión del informe de la Comisión Especial destinada a estudiar la situación del patrimonio histórico y cultural del país y proponer iniciativas para su protección quedará pendiente para alguna sesión de la semana siguiente o subsiguiente, en la cual respetaremos el orden de inscripción de los señores diputados.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
URGENCIA A PROYECTO SOBRE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS Y PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SOBRE LEGALIZACIÓN DE VEHÍCULOS INDOCUMENTADOS EN BOLIVIA. (Preferencia).
El señor MELERO ( Presidente ).- Señores diputados, el diputado Fernando Meza solicita que adelantemos el tratamiento de un proyecto de acuerdo mediante el cual se solicita el pronunciamiento de la Cancillería chilena sobre la legalización de autos indocumentados en Bolivia.
¿Habría acuerdo para acceder a la petición?
Acordado.
Por lo tanto, el señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva de ese proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 365, de los señores Espinosa, don Marcos; Farías, de Urresti, Vargas, Vallespín, Meza, de la señora Isasi, doña Marta, y de los señores Jarpa, Baltolu y Silber, que en su parte resolutiva expresa:
“La Cámara de Diputados acuerda oficiar a su excelencia el Presidente de la República:
1. Para que fije la urgencia que estime conveniente al proyecto de ley boletín N° 6400-07, sobre aumento de penas en los delitos de receptación de vehículos robados.
2. Para que instruya al ministro de Relaciones Exteriores con el fin de que se adopten las medidas pertinentes a nivel internacional que expresen la molestia de Chile por la aprobación en Bolivia de la ley de nacionalización de vehículos indocumentados.”.
El señor MELERO (Presidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , es de público conocimiento que estamos ad portas de que el gobierno boliviano promueva una medida que permite que todos los vehículos que estén en condición irregular en el hermano y vecino país de Bolivia sean beneficiados por una ley de amnistía, lo que regularizaría su dominio.
Sin embargo, una estadística francamente preocupante relaciona el robo o hurto de vehículos en Chile con el traslado de los mismos a localidades fronterizas del vecino país de Bolivia, para lo cual aprovechan la existencia de pasos no habilitados y la falta de vigilancia policial. Si dichos vehículos son sometidos a la regularización señalada, el delito cometido en Chile quedará en la impunidad, con el consecuente perjuicio para la persona afectada por ese ilícito.
Por esta razón, y atendiendo también que el 71 por ciento de los autos robados en Chile se transforman en medios de transporte de delincuentes para cometer otro tipo de delitos y que el 95 por ciento de esas causas se archivan, obviamente, una medida como la que describo en un país con el que compartimos límites incentiva la comisión de este tipo de delitos.
Lo más grave y preocupante es la facilidad e informalidad con que esos vehículos se compran, a mitad de su valor de mercado, y en el mismo lugar se procede a comprar la placa patente, con lo que el vehículo queda prácticamente regularizado. Así queda demostrado en distintos programas de la televisión abierta.
Eso nos parece preocupante y delicado, pues estimula e incentiva la comisión de este tipo de delitos, fundamentalmente en las Regiones Primera, Segunda y Décimo Quinta, particularmente en localidades que comparten fronteras con Bolivia, como Calama, Tocopilla y San Pedro de Atacama. Por lo tanto, pedimos un pronunciamiento de la Cancillería respecto de esta situación.
¿Cuál es el procedimiento del gobierno boliviano y su parlamento para permitir el blanqueamiento de estos vehículos?
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente, felicito al diputado Marcos Espinosa y a los otros colegas autores del proyecto de acuerdo. Sin duda, lo vamos a aprobar,
Sin embargo, reitero la necesidad de que en Chile seamos capaces de legislar acerca del robo de vehículos motorizados, que solo en 2010 registró una cifra de 30 mil casos, de acuerdo a la versión del Servicio Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile. En 2011, verdaderas mafias perpetraron 8.500 robos de vehículos motorizados perpetrados que, como lo ha dicho muy bien el diputado Espinosa , su principal propósito es trasladarlos a Bolivia, Perú y a otros países limítrofes.
Junto con expresar a la Cancillería la necesidad de representar a las autoridades bolivianas la situación y que la Policía de Investigaciones de Chile actúe a través de Interpol, es muy importante que el Parlamento legisle sobre el tema.
En ese sentido, junto con otros diputados de la Comisión de Seguridad Ciudadana presentamos un proyecto de ley en enero de este año para tipificar y sancionar el robo de vehículos motorizados. Se aumentan las penas que, en la práctica, van desde 541 días a cinco años. La inmensa mayoría de las personas que cometen esos delitos no cumplen pena efectiva de cárcel en nuestro país.
Sin duda, es muy importante la acción que desarrolle la Cancillería, pero debe ser complementada con la necesaria adecuación de nuestra legislación interna. Por eso, valoramos la disposición del Gobierno de calificar la urgencia en la tramitación del proyecto de ley y la disposición de la Comisión de Seguridad Ciudadana de tratarlo en las próximas sesiones.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Honorable Sala, el diputado señor Felipe Ward, quien es de la zona de San Pedro de Atacama, no ha podido hacer uso de la palabra.
¿Habría acuerdo de la Sala para que intervenga?
Acordado.
El señor BARROS.- Reglamento.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente, con el N° 362 figura en nuestro listado de proyectos de acuerdo uno muy similar, pero se ha dado prioridad para tratar al que discutimos.
Pido que recabe el asentimiento de la Sala para refundir ambos proyectos de acuerdo.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , la Mesa va a analizar su planteamiento.
Tiene la palabra, el diputado señor Ward.
El señor WARD.- Señor Presidente, efectivamente hay otro proyecto de acuerdo que apunta en la misma dirección que el que debatimos.
El proyecto de acuerdo se hace cargo de un problema real, antiguo, que se ha dado a conocer a través de diversos medios de comunicación en reportajes que grafican la gravedad y profundidad del problema.
Está muy bien focalizada la petición del proyecto, pues, primero, solicita una modificación a la legislación interna -de lo que se hizo cargo en su intervención el diputado Walker - y también que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno de Chile, manifieste en términos concretos la molestia respecto de lo que está ocurriendo. Obviamente, tenemos relaciones complejas con nuestros amigos y vecinos bolivianos, pero en la materia se debe ser sumamente drástico, por cuanto está afectando diariamente a las localidades fronterizas con nuestros hermanos de Bolivia.
No sé si se podrá hacer algo respecto de la petición del diputado señor Barros , que la comparto, por cuanto son proyectos de acuerdo muy similares y, quizás, se podrían votar en conjunto.
La bancada de la UDI votará a favor la iniciativa del diputado Marcos Espinosa.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señoras diputadas y señores diputados, la Mesa ha leído el proyecto de acuerdo N° 362, que también solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Departamento de Extranjería, promueva en conjunto con las autoridades bolivianas un trabajo mancomunado con la finalidad de reducir al máximo la internación a Bolivia de vehículos robados en Chile y, con ello disminuir claramente esa forma de criminalidad.
La Mesa estima que son complementarios y que van en la misma dirección.
¿Habría acuerdo de la Sala para votar ambos proyectos de acuerdo por ser materias vinculantes?
Acordado.
El señor MELERO (Presidente).- En votación los proyectos de acuerdo Nos 365 y 362.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
EXTENSIÓN DE BONO POR HIJO A TODAS LAS MADRES CHILENAS.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 327, del diputado señor Lemus, de la diputada señora Pascal, doña Denise; de los diputados señores Schilling, Montes, Andrade, Díaz, de la diputada señora Pacheco, doña Clemira; de los diputados Espinoza, don Fidel; Monsalve y Castro, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar al señor ministro de Hacienda , con el objeto de que se efectúen los estudios financieros necesarios para que en el más breve plazo se modifique la ley N° 20.255 sobre reforma previsional, a fin de extender el beneficio de bonificación por hijo nacido vivo a todas las mujeres, garantizando el pago retroactivo a aquellas pensionadas con anterioridad al 1° de julio de 2009.
El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , como su señoría recordará, la reforma previsional se aprobó sobre la base de un contexto y marco financiero, que tenía dos elementos fundamentales: primero, asegurar que jamás se pusieran en riesgo los beneficios que contemplaba, independiente de la coyuntura económica del país. Para eso, se constituyeron fondos especiales con cuentas abiertas en el extranjero, administradas rigurosamente por el Banco Central, precisamente para garantizar que los beneficios jamás corrieran riesgo de ninguna especie. Por lo tanto, todo chileno o chilena que ha accedido a la pensión básica solidaria, al aporte previsional solidario o a cualquier otro elemento del pilar solidario del régimen previsional chileno, será beneficiario a perpetuidad mientras cumpla los requisitos que establece la ley.
En ese contexto, se establecieron ciertas restricciones, por ejemplo, respecto del bono por hijo nacido vivo -que tiene una característica bien singular: es universal, o sea, lo reciben todas las mujeres, independiente de su condición socioeconómica-, se limitó su entrega a las mujeres que se jubilaran una vez que entrara en vigor la ley.
Si bien se entienden las razones que en su momento se tuvieron en consideración en el Congreso Nacional para aprobar la reforma en esos términos, hoy las condiciones son completamente distintas. Chile tiene un crecimiento económico significativo, supe-ramos la crisis económica que vivimos en el período presidencial pasado, en los últimos meses, por poner una cifra, Codelco ha aportado más de dos o tres mil millones de dólares al fisco. En consecuencia, existen condiciones para resolver lo que hoy se presenta como una discriminación, pues mujeres que también son madres, que se jubilaron un día antes de la entrada en vigor de la ley o con anterioridad a la fecha, simplemente no tienen acceso al bono.
Queremos pedir al Gobierno que envíe un proyecto de ley para modificar la reforma previsional en esa materia y hacer extensivo el beneficio contemplado en la legislación a todas las mujeres, sin distinción. Por esta vía, terminará la discriminación de facto que se produce y que cada uno de nosotros lo ha comprobado en terreno. Se trata de una injusticia e inequidad respecto de mujeres que cumplieron exactamente con lo que la ley quiere premiar o reconocer: la maternidad biológica o por adopción, que no se vincula a la fecha de jubilación, sino al hecho de ser madre.
Ése es el sentido del proyecto de acuerdo. Esperamos contar con el respaldo de la Sala para hacerle la mencionada solicitud al Gobierno.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , sólo quiero manifestar mi respaldo al proyecto de acuerdo.
La discusión de la reforma previsional en el Congreso permitió mejorarla sustantivamente. Planteamos de manera insistente la materia que nos ocupa. Es más, cuando se formuló esta propuesta del bono por hijo nacido vivo o adoptado, inicialmente se pensó que fuera sólo para algunas mujeres, para el 60 por ciento de la población femenina, argumentamos que lo que se pretendía reconocer era el hecho de ser madre, y que serlo tenía igual valor, independiente de la remuneración o la situación socioeconómica.
Por eso se creó un bono universal que, tal como se ha recordado acá, es para todas las mujeres.
La excepción fue planteada en su momento por el Ministerio de Hacienda, básicamente por una cuestión de recursos, algo que hoy creo que se puede revisar, porque imagino que todos en nuestro distrito recibimos a mujeres que nos preguntan por qué no tienen el referido derecho.
Es más, algunas madres se encuentran al margen del beneficio, porque jubilaron, por ejemplo, el mes anterior al inicio de su entrega, lo que parece muy injusto si se considera, insisto, que el principio base del bono es el reconocimiento de la maternidad, en el que todas las mujeres son iguales.
Porque ciertas mujeres tienen cotizaciones más bajas que otras, porque reciben salarios inferiores o porque cuentan con más lagunas previsionales, lo cual genera que al minuto de pensionarse el monto que reciben sea más bajo, este bono, de alguna manera, suple las diferencias.
Por último, anuncio el respaldo entusiasta de la bancada democratacristiana al proyecto de acuerdo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, el proyecto se votará la próxima sesión.
El señor CHAHÍN.- ¡Votemos, señor Presidente!
El señor MELERO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- No se alcanzó el quórum requerido.
Se va a repetir la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Nuevamente no hay quórum.
Por lo tanto, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
IREGULARIDADES EN APROBACIÓN DE PROYECTO HIDROENSENADA. Oficios.
El señor MELERO (Presidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , en la Región de Los Lagos, a la que pertenece el distrito que represento, se ha formulado una grave denuncia vinculada con un proyecto de líneas de alta tensión que se instalarían en la zona, conocido como HidroEnsenada.
En la Región de Los Lagos tenemos nuestro propio HidroAysén.
¿Cuáles son las irregularidades cometidas en la aprobación de HidroEnsenada, proyecto que se va a desarrollar en una de las zonas turísticas más importantes y bellas de nuestro país, como es la comuna de Puerto Varas?
Los propios vecinos, que han reclamado por esta situación, de las localidades que
atravesarán las líneas de alta tensión, señalan que en una declaración jurada, se dice que se hizo una inspección acabada del lugar y que no había alerces próximos por donde pasaría el tendido eléctrico, sino sólo tocones quemados.
De más está decir, que el alerce es monumento natural y, por tanto, especie protegida. En consecuencia, el Estado debe dar las garantías para su resguardo.
Además, el alerce tiene protección internacional.
Respecto de la mencionada situación, debo señalar que en varias oportunidades se advirtió a la autoridad que el lugar era zona de alerces. Los antecedentes que obran en mi poder, inclusive lo concerniente al notario que llegó al sector, demuestran que efectivamente hay alerzales por donde va a pasar el tendido eléctrico de HidroEnsenada.
Por lo tanto, hubo información básica que fue omitida en la evaluación del proyecto en cuestión.
Por eso, pido a los organismos pertinentes que se realice un proceso absolutamente nuevo. Asimismo, que la Conaf dé una respuesta categórica sobre cuáles fueron los elementos que tuvo a la vista para su actuación si se concreta el proyecto, repito, que afectará a una zona habitada por el alerce, que es monumento natural y, por ende, especie protegida.
HidroEnsenada tiene cuarenta proyectos en carpeta. Con la aprobación de proyectos que atentan, insisto, contra el medio ambiente, se está dejando de lado el alto potencial de desarrollo que tiene nuestra región en energías renovables no convencionales ligadas a los ríos.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
MECANISMO DE CÁLCULO DE PORCENTAJE DE USO DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES. Oficio.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por el diputado Fidel Espinoza , solicito oficiar a la ministra de Medio Ambiente para que informe a la Cámara sobre los mecanismos de cálculo utilizados por el Gobierno para dar por cumplido el porcentaje establecido en la legislación del uso de energías renovables no convencionales.
Respecto del uso de dichas energías para generación eléctrica la ley fijó una meta: 5 por ciento al año 2010. El Gobierno señaló haber cumplido con ese porcentaje, así que la matriz energética chilena ya cuenta con el empleo del 5 por ciento de energías renovables no convencionales. La meta es aumentar la utilización de estas energías a 20 por ciento al año 2020, pero para eso es fundamental que sepamos cómo se está cumpliendo la ley.
Diversos especialistas han puesto en cuestión la afirmación del Gobierno de que esté cumplido ese porcentaje. Como se trata de una obligación legal, me parece importante que el Gobierno, a través de la ministra de Medio Ambiente , rinda cuenta acerca del modo de cálculo que le permite hacer tal aseveración.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PUBLICACIÓN DE INFORME DE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN LABORAL 2010. Oficios.
El señor DÍAZ.- Por otro lado, desde hace mucho tiempo la Dirección del Trabajo determina anualmente un programa de fiscalización laboral anual.
A comienzos de cada año, mediante una publicación en el sitio web de dicho organismo, se informa respecto de la ejecución del programa del período anterior. Sin embargo, estamos casi terminando el mes de junio y -es primera vez que ello ocurre- no tenemos la información correspondiente al programa 2010.
Por otra parte, hemos recibido numerosas denuncias de muchas regiones respecto de que 2010 fue un año de baja fiscalización laboral.
En mi propia región, representé a la Dirección del Trabajo y al intendente una denuncia hecha en tal sentido por trabajadores temporeros de Vicuña, del Valle de Elqui; de la comuna de La Serena, en Coquimbo; de las provincias de Limarí y de Choapa.
Sin embargo, no hemos podido verificar la denuncia con el mencionado informe de fiscalización que, en este caso, es un elemento relevante y fundamental. En situaciones similares siempre pudimos hacerlo, y no encuentro razón alguna que justifique que a mediados de junio aún no conozcamos el respectivo informe.
Por lo tanto, solicito oficiar a la directora del Trabajo para que informe a la brevedad las razones por las que no se ha publicado el informe de fiscalización laboral correspondiente al año 2010, pero, sobre todo, que lleve a cabo dicha acción.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Al comité Socialista le resta poco más de un minuto de su tiempo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
METODOLOGÍA USADA EN DESVINCULACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES. FUNDAMENTOS DE DESVINCULACIÓN DE FUNCIONARIO DE SEREMI DE LA CULTURA DE ANTOFAGASTA. Oficios.
El señor MELERO (Presidente).- En el tiempo del Comité Mixto Partido Radical Social Demócrata, Partido Comunista e Independientes, tiene la palabra el diputado Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , a raíz de una movilización con los funcionarios sindicados en la Asociación Nacional de Funcionarios de la Cultura (Anfucultura), ha habido un proceso de conversaciones y negociación.
En el protocolo de acuerdo, que significó desactivar la movilización que realizaban en el Consejo de la Cultura y las Artes de Valparaíso, se establece claramente una revisión de las desvinculaciones efectuadas durante los años 2010 y 2011.
En ese contexto, el ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se comprometió a revisar las ciento setenta desvinculaciones que se han realizado.
Por tanto, pido que se oficie, al ministro para que me dé a conocer cuál es la metodología que va a utilizar para revisar el criterio de desvinculación de cada uno de esos funcionarios.
Por otra parte, a un funcionario de la Seremi de Cultura de la Segunda Región de Antofagasta, don Daniel Eduardo Gómez González , se le ha notificado su desvinculación. El criterio esgrimido para ello es bastante contradictorio, puesto que en la evaluación de su trabajo del período 1 de noviembre de 2010 al 31 de marzo de 2011, fue evaluado con nota sobresaliente. Sin embargo, tres meses después, fue sometido a una nueva evaluación por el director de la Seremi de Cultura, oportunidad en que fue calificado con nota deficiente.
Por ello, pido que se envíe un oficio a la autoridad correspondiente de la Región de Antofagasta para que informe sobre esta situación, ya que me llama poderosamente la atención que un funcionario con nota siete en un período, tres meses después sea calificado con nota deficiente. ¿Qué pasó durante ese transcurso de tiempo? ¿Qué argumentos se están esgrimiendo para proceder a la desvinculación de un funcionario que lleva más de cuatro años de servicio en dicho Consejo?
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado don Felipe Harboe.
INFORMACIÓN SOBRE ARRIENDO DE INMUEBLE A CONSEJO DE LA CULTURA y LAS ARTES EN SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , el Consejo de la Cultura y las Artes de la Segunda Región arrienda un inmueble cuya renta es de 1 millón, 100 mil pesos mensuales, en circunstancias de que la
Seremi de Bienes Nacionales había ofrecido entregar en comodato un bien raíz para que funcionara dicho Consejo, cuyas instalaciones han sido sometidas a reparación.
Hasta el momento, no ha habido ninguna explicación lógica y razonable que nos permita considerar adecuada esta decisión de arrendar a un particular un inmueble, cuyo costo fiscal es de 1 millón 100 mil pesos, en circunstancias de que un servicio público, la Seremi de Bienes Nacionales, ofrece entregar en comodato una casa de las mismas características.
Pido que se oficie al contralor general de la República para que ordene la investigación pertinente sobre lo señalado.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Felipe Harboe.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.53 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 12.43 horas.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA. Oficios.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , a lo largo del país, están tomados alrededor de 200 liceos, y miles de estudiantes básicos y secundarios sin clases dan cuenta de una realidad que nadie, responsablemente, puede soslayar.
A principios de año, con gran beneplácito del Gobierno, el Congreso Nacional aprobó una ley sobre calidad y equidad de la educación que el Ejecutivo pretendió presentar al país como la gran reforma que resolvería los problemas estructurales de la educación chilena. Los hechos han demostrado que esa retórica no es capaz de esconder que la citada legislación fue un débil maquillaje que debilitó aún más la educación pública, en la que estudian los hijos de las familias más pobres o necesitadas.
A lo anterior, hay que agregar la ineficiencia de un Gobierno que presenta la más baja ejecución presupuestaria en el segundo año, en comparación con cualquier gobierno de los últimos veinte años, pese a la urgencia por reconstruir y reparar escuelas y liceos afectados por el terremoto de febrero de 2010.
Hay muchos otros ejemplos de la inoperancia e ineficiencia del Gobierno. En este momento, cientos o, tal vez, miles de jóvenes estudiantes de la educación superior están sufriendo porque no reciben las becas Chaitén , Presidente de la República , Indígena y otras que son administradas por la Junaeb, sólo por ineficiencia de esta institución.
A pesar de que el Gobierno se jacta de los niveles de crecimiento del país, aún no es posible conseguir un reajuste de la subvención escolar, que alcanza sólo a 40 mil pesos por alumno, único financiamiento que sustenta la educación del 40 por ciento de los niños y de los jóvenes que permanecen en la educación municipalizada. Esta asincronía, frente a los aproximadamente 80 mil pesos que se gastan por alumno en el sistema particular subvencionado, o los 200 mil, en los particulares pagados, representa una de las demandas más justas que hoy levantan los estudiantes movilizados.
No es posible seguir escondiendo la realidad ni tratando a los estudiantes movilizados de agitadores o violentistas, como lo han hecho algunas autoridades. La demanda de una educación de calidad es una aspiración legítima de los estudiantes y de las familias, que saben que éste es el único vehículo que les puede permitir alguna movilidad social positiva, responsabilidad que no puede ser eludida por las instituciones del Estado.
El Gobierno se ha jactado del mejoramiento de los resultados del Simce del año pasado, sin reconocer que es muy probable que ello se explique sólo por los esfuerzos que se han hecho durante veinte años en favor de la educación pública. Pero tampoco demuestran que éste sea el verdadero camino.
Sin embargo, hay demandas levantadas por los estudiantes que deben ser atendidas en el corto plazo, porque representan necesidades razonables y postergadas inútilmente por mucho tiempo: extensión del uso de la tarjeta nacional estudiantil durante los doce meses del año, reconstrucción de los colegios dañados por el terremoto, rediseño y fortalecimiento de la educación técnico-profesional y subvención diferenciada, que asuma la diferencia de costos entre la educación municipal y los otros subsistemas, son demandas difíciles de controvertir y hacen que sea urgente un acuerdo nacional por la educación pública, que ninguna legislación actual ha podido contener.
Como en muchos otros temas, el Gobierno no da señales claras de comprender la magnitud del problema y sólo dilata las soluciones. No es comprensible que, teniendo los recursos, se niegue a concordar iniciativas que respondan a demandas cuya justicia hoy resulta difícil discutir.
Los diputados de la Democracia Cristiana y, en especial, quien habla, demandamos del Gobierno que asuma su responsabilidad como representante del bien común, que se desprenda de prejuicios ideológicos y avance, con la participación de todos los actores, en el fortalecimiento de la educación pública que devuelva las confianzas a estudiantes, profesores y comunidad educativa, en general, lo que permitirá que el año escolar se normalice, por el bien de los jóvenes que, una vez más, esperan que las instituciones del Estado acojan su justo reclamo.
Por tal motivo, solicito que se oficie al Presidente de la República y al ministro de Educación, con el objeto que acabo de señalar.
He dicho.
El señor SABAG ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
ESTUDIO SOBRE SITUACIÓN DE PUENTE ITATA. INFORMACIÓN SOBRE INICIO DE FAENAS DE CAMINO ÑIPAS-COELEMU. Oficios.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , el puente Itata , que une las comunas de Coelemu y de Trehuaco, sobre el río Itata, después del terremoto del 27 de febrero de 2010 quedó con restricción para el paso de vehículos con una carga de sólo treinta toneladas, lo cual es absolutamente insuficiente, pues el puente es una vía de conexión fundamental para el desarrollo económico de la zona.
Por ello, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que disponga un estudio acabado sobre la real situación estructural del puente Itata , de manera que puedan tran-sitar vehículos con una carga de 45 toneladas, para lo cual fue diseñado dicho puente. De no ser posible recuperarlo y subir el tope de carga, el Ministerio de Obras Públicas debería estudiar la posibilidad de diseñar un nuevo puente que una las comunas de Coelemu y Trehuaco, puesto que hoy el camino que une Ñipas con Coelemu está pronto a iniciarse, según informaciones del propio Ministerio de Obras Públicas.
Una vez terminado ese camino, aumentaría en forma importante el tráfico de camiones cargados con trozos de madera que se dirigen hacia las plantas de celulosa y hacia los centros industriales. Un camino de esa naturaleza y tráfico, llevarán a colapsar el puente.
Por lo tanto, considero prioritario para la zona el estudio de la situación.
Asimismo, solicito que nos informe cuándo se iniciarán las faenas del camino Ñipas Coelemu , obra comprometida por las autoridades regionales del Ministerio, de manera de coordinarse con los estudios de ingeniería respecto del puente sobre el río Itata.
He dicho.
El señor ASCENCIO ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado que habla.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.56 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de junio de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.168, de 1982, ley General de Telecomunicaciones, correspondiente al Boletín Nº 7502-15, con la siguiente modificación:
Artículo único.-
Letra a)
Ha intercalado, en el inciso primero del artículo 28 A que propone, a continuación de la expresión “servicios de telecomunicaciones”, la voz “preferentemente”, y una coma (,) a continuación del vocablo “rurales”.
-o-
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.480, de 18 de mayo de 2011.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario General (S) del Senado”.
2. Moción de los diputados señores Squella , Calderón , Kast , Macaya , Van Rysselberghe, Ward , y de la diputada señora Turres, doña Marisol. Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, relativo a la grabación de llamadas telefónicas por parte del proveedor. (boletín N° 7728-03)
I. IDEA MATRIZ:
La presente moción tiene por objeto modificar la ley sobre protección de los derechos del consumidor, estableciendo la obligación del proveedor de poner a disposición de los consumidores, las conversaciones sostenidas por vía telefónica o a través de medios similares, que han sido grabadas, equilibrando de esta manera el acceso a la información relativa al contenido de los contratos, sus modificaciones o bien a los registros de atención remota que las unidades de servicio al cliente dan a los consumidores.
II. CONSIDERACIONES GENERALES:
Actualmente, y a raíz de los avances tecnológicos que han experimentado las telecomunicaciones en nuestra sociedad, las formas de contratación han adoptado de manera más frecuente la utilización de llamadas telefónicas como mecanismo para concretar transacciones en el comercio nacional. De esta forma, no es extraño para los ciudadanos recibir llamadas a sus hogares o teléfonos móviles en las que se les ofrecen nuevos bienes o servicios, o simplemente modificar los contratos que actualmente existen.
De acuerdo con nuestra legislación actual, la compañía no está obligada a poner a disposición del consumidor el registro de la conversación a través de la cual se ha celebrado o modificado un contrato que implica obligaciones para el mismo consumidor. En tal caso el consumidor queda en una situación de desigualdad frente al proveedor, puesto que no cuenta con los medios legales adecuados para comprobar oportunamente los términos de la contratación hecha por vía telefónica.
A su vez, en los servicios de atención al cliente de una gran cantidad de empresas o compañías a través de plataformas telefónicas previo al inicio de la conversación, es común escuchar la frase “esta conversación podría ser grabada”. Sin embargo, los usuarios, en uno u otro caso, no reciben de parte de los proveedores un comprobante o la copia en la que constan los términos de dicha interacción, limitándose a obtener un número de atención o de referencia. En la práctica, para el consumidor no es posible saber si el proveedor, a través de sus ejecutivos telefónicos, virtuales o presenciales, dejaron constancia de lo que efectivamente ocurrió en la conversación.
De esta manera, resulta esencial para el resguardo de los derechos del consumidor, que éste cuente con la posibilidad de tener a su disposición, en cualquier tiempo, los soportes en que consten los términos y condiciones de contratación sus plazos garantías convencionales, etc., así como los archivos que contengan las conversaciones sostenidas entre consumidor y proveedor a través este último de su atención al cliente.
III. PROYECTO DE LEY:
Artículo único: incorpórese las siguientes modificaciones a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores:
1. Intercálese entre el inciso primero y el segundo del artículo 12 A, el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero.
Aquellos proveedores que se sirvan de medios para grabar las conversaciones telefónicas que mantienen con los consumidores, deberán expresar al inicio de cada comunicación en forma clara y directa, la circunstancia de que dichas conversaciones están siendo grabadas. Así mismo deberán conservar los archivos digitales que contienen el registro íntegro de las llamadas por un periodo no menor a seis meses, contadas desde la fecha misma de la comunicación.
2. Agréguese en el inciso tercero del artículo 12 A, a continuación de la palabra “mismo” una coma y la frase “dentro de los treinta días siguientes a su conclusión.”
3. Agréguese al final del inciso cuarto del artículo 12 A, la siguiente frase:
“En caso de haberse contratado por vía telefónica, junto con esta copia deberá remitirse además la grabación de la conversación que dio lugar a la contratación. En caso de disconformidad entre lo estipulado en la confirmación escrita del contrato enviado al consumidor y lo pactado telefónicamente, prevalecerán los términos ofrecidos y aceptados en esta última”
4. Agréguese el siguiente inciso final al artículo 12 A:
“El consumidor podrá igualmente, y en cualquier tiempo, requerir del proveedor copia de los registros escritos, electrónicos y de audio en los que consten los términos de contratación o de sus modificaciones posteriores, los registros de asistencia técnica o comercial entre el proveedor y el consumidor, y cualquier otra comunicación entre ambos que hubiere sido registrada, cualquiera sea el medio a través del cual éste se hubiere concretado. El proveedor deberá entregar dicha copia dentro del plazo indicado en el inciso cuarto de este articulo”.
3. Moción de los diputados señores Sandoval , Castro , Estay , Hernández , Norambuena , Vallespín , Rojas , Rosales , Vilches y Walker. Incorpora el grupo sanguíneo en la Cédula Nacional de Identidad y en la Licencia de Conducir. (boletín N° 7729-07)
“A solicitud del requirente y según su visión, se consagra, como mención obligatoria dentro de la cédula de identidad nacional y de la licencia de conducir, la indicación del grupo sanguíneo del titular del documento.
I. Fundamentos que justificarían la propuesta
Considerando que:
El conocer el Grupo Sanguíneo de una persona, es de suma importancia para su identificación, así como para proporcionar una asistenta adecuada en el caso de sufrir un accidente, sin poner en riesgo su vida. Las reacciones que pueden ocasionar un error en la transfusión sanguínea, que pueda requerir el sujeto que ha sufrido un accidente, van desde una sensación de incomodidad general o de ansiedad durante o después de la transfusión, hasta llegar a originar dificultades respiratorias, presión torácica, enrojecimiento y dolor agudo de espalda. Incluso en algunos casos, las reacciones se tornan más graves o mortales, generando una reacción hemolítica que puede destruir los glóbulos rojos del paciente. [1]
En nuestro país, conforme a lo señalado por la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (Conaset)[2], existe un alto índice de accidentes de tránsito, que aumenta año a año, ocurriendo el año 2009 un total de 56.330 siniestros con un resultado de 6.748 lesionados de gravedad y el 2010 un total de 57.746 con un resultado de 6.899 lesionados graves. En estos casos las personas que se ven involucradas en los lamentables acontecimientos requieren de atención médica inmediata y no se encuentran en condiciones de proporcionar la información que puede resultar vital para la atención que requieren. En este orden de ideas, dado que la sangre es el componente vital del organismo humano, resulta de suma importancia que la información del grupo sanguíneo se encuentre consignada tanto en la Cédula Nacional de Identidad como en la Licencia de Conducir.
Esta medida ha sido incorporada por diversos países. En Panamá, la Ley N° 18 del 2 de junio de 2005[3], “adopta el Servicio de Verificación de Identidad y dicta medidas para la Inclusión del tipo sanguíneo en la cédula de identidad personal”. Asimismo, el Reglamento de Tránsito[4], contenido en el Decreto Ejecutivo N° 640 del 27 de diciembre de 2006, establece en su artículo 113 que “los aspirantes que soliciten una licencia de conducir Tipo A, B, C, D, por primera vez, deberán entre otras cosas, presentar su tipo de sangre. En el caso de Costa Rica, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres[5], en su artículo 78, establece que “toda licencia llevará impreso el tipo sanguíneo y el RH de su poseedor”. En el estado de Missouri, Estados Unidos, la Guía del Conductor del Departamento de Ingresos y la Ley sobre la Licencia de Conducir de los Graduados de Missouri, establecen en el acápite sobre “otra información acerca de su licencia de conducir” que la parte trasera de la licencia incluye áreas para que el titular escriba su tipo de sangre y reacciones alérgicas a medicinas. Se justifica esta medida ya que, en caso de accidente, esta información podría ayudar al personal médico a salvar la vida del sujeto.[6]“. Asimismo, en Perú la Ley N° 29.389[7] del 2009, establece en su artículo 1° que la licencia de conducir contendrá el grupo y factor sanguíneo del titular. Lo mismo ocurre en Paraguay donde la Ley N° 4.086[8], dispone que se inserte el grupo sanguíneo en la cédula de identidad civil.
En Chile, las menciones que debe contener la cédula nacional de identidad se encuentran consagradas en la Resolución N° 2212 del año 2002, dictada en conformidad a lo prescrito por el artículo 7 letras n) y u) de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Asimismo, las menciones de la licencia de conducir, según señala el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Transportes, de 2009 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, serán fijadas por reglamento.
La normativa señalada no contempla la obligación de incorporar el grupo sanguíneo dentro de estos documentos oficiales. Es por eso que, considerando la importancia que tiene el dato para la salud y seguridad de la personas, el presente proyecto de ley viene a establecer como mención obligatoria dentro de la cédula de identidad y de la licencia de conducir la indicación del grupo sanguíneo del titular del documento.
II. Propuesta de Proyecto de Ley
Con la finalidad antes indicada, se propone incorporar la obligación de que tanto la cédula de identidad como la licencia de conducir contengan el dato del grupo sanguíneo del titular del documento. El texto de la propuesta es el siguiente:
Artículo 1: Agrégase en la letra n) del artículo 7 de la ley N° 19.477, orgánica del Servido de Registro Civil e Identificación, a continuación del punto y coma, que es sustituido por un punto seguido, la siguiente frase:
“En el caso de la cédula de identidad deberá indicarse el grupo sanguíneo de su titular, el que será acreditado por el correspondiente certificado médico que se presentará en el registro civil al momento de solicitar o renovar el documento;”.
Artículo 2: Agrégase en el artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Transportes, de 2009 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, a continuación del punto seguido, la siguiente frase:
“Sin perjuicio de ello, la licencia de conducir deberá contener siempre el grupo sanguíneo de su titular, el que será acreditado por el correspondiente certificado médico que se presentará en la municipalidad respectiva al momento de solicitar o renovar el documento”.
4. Moción de los diputados señores Chahín , Burgos , Cerda , Espinosa, don Marcos , Saffirio , Torres, Vallespín , y de las diputadas señoras Girardi , doña Cristina , Goic, doña Carolina e Isasi , doña Marta.
Modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que obliga a someter los proyectos de exploración y explotación de energía geotérmica al sistema de evaluación de impacto ambiental.”. (boletín N° 7730-12)
“Vistos:
Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1. Que, el desarrollo de la energía geotérmica en nuestro país experimenta cada vez un mayor interés por parte del Estado y los inversionistas privados, cuantificándose actualmente en más de un centenar de solicitudes de exploración o explotación de este tipo de energía renovable no convencional, según lo informa el Ministerio de Energía del Gobierno de Chile.
Lo anterior, entre otras razones, debido al enorme potencial que tiene la geotermia en el país, estimándose una capacidad de este tipo de energía en un total de 16.000 MW (Mega Watts), es decir, casi el doble de la actual matriz energética del país.
2. Que, sin perjuicio que la energía geotérmica constituye un recurso menos contaminante comparativamente hablando, pues emite menor cantidad de bióxido de carbono por megavatio/hora de electricidad generada, su actual exploración y explotación podría si provocar daño ambiental, toda vez que tales procesos no son objeto del sistema de evaluación de impacto ambiental de que dispone nuestro país, de conformidad con la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Efectivamente, mencionada normativa, en su artículo 10 no contempla la exploración o explotación de energía geotérmica como parte de los proyectos o actividades susceptibles de causar impactos ambientales y, por tanto, sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental, sea a través de la mera declaración o, del respectivo estudio, según fuera el caso.
Si no es menos cierto que dicho artículo 10 de la ley considera en su letra i) proyectos de desarrollo minero, en ellos no se contempla la energía geotérmica, como si lo hace con los proyectos de carbón, petróleo y gas. Por lo demás, se discute si los proyectos de exploración y explotación de energía geotérmica responden al tipo de proyecto minero a que se alude en el mencionado artículo de la ley N° 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
3. Que, en esta misma línea, la Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, del año 2000, no tiene entre su ámbito de aplicación referencia alguna a que la exploración o explotación de este recurso deba someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por lo mismo, dicho cuerpo legal, en su artículo 11°, letra c), sobre las solicitudes de concesión de energía geotérmica, solo se remite a señalar que tales solicitudes deberán contener y acompañar los antecedentes generales, técnicos y económicos del proyecto de exploración o de explotación y en ningún caso, dispone como requisito antecedentes relativos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Es más, el Decreto Supremo N° 32, del Ministerio de Minería, Reglamento para la Aplicación de la Ley N° 19.657, en una clara decisión de no requerir declaración o estudio de impacto ambiental en la exploración y explotación de la energía geotérmica, exige entre los antecedentes técnicos lo que se señala como “consideraciones ambientales”, entendiéndose por tales, el identificar la existencia de potenciales conflictos ambientales asociados al proyecto, indicando si el proyecto requiere o no una Declaración de Impacto Ambiental o una Evaluación de Impacto Ambiental según lo dispuesto por la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Es decir, el aludido reglamento solo exige al solicitante de concesión de energía geotérmica que identifique potenciales conflictos medioambientales e indique si se requiere o no una declaración o estudio de impacto ambiental, más no exige en ningún caso tal declaración o estudio.
Referida situación la encontramos expresada en los artículo 13, letra f); artículo 27, letra d) número 6, para el caso de las concesiones de explotación, artículo 32, letra b), número 8; todos del Decreto Supremo N° 32, Reglamento para la aplicación de la Ley N° 19.657.
4. Que, el Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Energía, se encuentra tramitando un proyecto que modifica la Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, boletín N° 7162-08, actualmente en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, el que, sin embargo -y por su propia definición- no contempla iniciativa alguna que implique que las actuales o futuras concesiones de exploración o explotación de energía geotérmica deban ser sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Concretamente, dicho proyecto, ingresado el pasado 29 de julio de 2010, tiene otros objetivos que aquel que interesa al presente proyecto de ley, siendo aquéllos el agilizar los procedimientos de entrega de concesiones de exploración y de explotación de la geotermia; y el asegurar que los concesionarios efectúen los trabajos de exploración y de explotación que correspondan.
En cambio, la presente iniciativa tiene como propósito que los proyectos de exploración y explotación de energías geotérmicas concesionadas de conformidad a la Ley N° 19.657 y demás normativa aplicable, sean también objeto de evaluación medioambiental, mediante la declaración o estudio de impacto ambiental, según corresponda, de conformidad a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Por todo lo antes señalado y mediante la propuesta de reforma de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, así como del Reglamento de aplicación de esta última normativa mediante D.S N° 32, del Ministerio de Minería, es que los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°: Modifíquese la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , agregando al artículo 10°, letra i), luego del vocablo gas, la frase “y geotermia” y; luego del vocablo prospecciones, la frase “o exploraciones”.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese la Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, agregando al artículo 11°, letra c), luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la frase “Entre los antecedentes técnicos, se deberán contener y acompañar los estudios o declaraciones de impacto ambiental, según sea el caso de conformidad a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ”.
ARTÍCULO 3°: Modifíquese en el Decreto Supremo N° 32, del Ministerio de Minería, de 2004, Reglamento para la Aplicación de la Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, los siguientes artículos y en el tenor que se señala en cada uno de ellos:
Artículo 11°, letra d), luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, agréguese la frase “Entre los antecedentes técnicos, se deberán contener y acompañar los estudios o declaraciones de impacto ambiental, según sea el caso de conformidad a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ”.
Artículo 13°, letra g), luego del inciso 15, elimínese el siguiente inciso 16 sobre consideraciones ambientales.
Artículo 27°, letra d), agréguese un nuevo número, que pasa a ser el 6, en el siguiente tenor: 6. Estudio o declaración de impacto ambiental, según sea el caso de conformidad a la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente” y elimínese también en la letra d) el inciso señalado con el número 6. Consideraciones Ambientales, referido a los antecedentes que se deben acompañar para el caso de las concesiones de explotación, inciso 9 del mismo artículo 27°.
Artículo 32°, letra b), elimínese el número 8.
5. Moción de los diputados señores Araya , Marinovic , Velásquez , y de las diputadas señoras Isasi , doña Marta , y Sepúlveda , doña Alejandra. Define las remuneraciones que conforman base de cálculo para pago de indemnizaciones que proceden por término de relación laboral. (boletín N° 7731-13)
“Desde hace varios años se ha discutido cual es la última remuneración del trabajador que debe considerarse para conformar la base de cálculo de las indemnizaciones que se originan con ocasión del término de la relación laboral, habida consideración que el Código del Trabajo, establece una serie de indemnizaciones contempladas en los artículos 163, 169, 170 y 171, entre otras las llamadas indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y los aumentos de las mismas que establecen las referidas normas. El examen del cuerpo normativo que rige las relaciones entre empleador y trabajador, establece dos preceptos que se refieren a este tema, a saber, el artículo 41 y artículo 172 del referido texto legal.
Por una parte, el artículo 41 señala que, “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. En su inciso segundo prescribe “No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.”
A su turno, el artículo 172 consigna que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por ta prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”.
El inciso segundo señala que “Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario”. Y, finalmente, el inciso tercero establece “Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.”
En este orden de ideas es necesario hacer presente que existen diversas y contradictorias interpretaciones respecto de cual precepto tiene primacía al momento de determinar en concreto cuales son los dineros que constituyen remuneración para efectos del cálculo de indemnizaciones que se originan por el término de la relación laboral. Es menester hacer presente quienes sostienen que la norma del artículo 41 prefiere a la del 172 por cuanto contiene una definición legal de remuneración, interpretación esta última que ha sido recogida por incipientes fallos de unificación de jurisprudencia y, sobretodo, por una nueva jurisprudencia administrativa que pretende imponer la Dirección del Trabajo a través del Dictamen N° 2314/038 de fecha 06.06.2011.
Por otro lado, se sostiene que al momento de calcular las indemnizaciones la norma eminentemente aplicable es la contenida en el artículo 172 por cuanto se trata de una de especificidad que funciona exclusivamente para efectos de cálculo de las indemnizaciones cuando concluye la relación laboral. Tal ha sido el criterio predominante en la jurisprudencia judicial y administrativa de los últimos 20 años. También en opinión de destacados docentes del ámbito laboral, como el profesor José Luis Ugarte , “La finalidad de la ley es que el trabajador reciba de indemnización un monto lo más fiel posible a lo efectivamente percibido mientras trabajaba. Por ello, el año 1990 la ley N° 19.010 -la primera ley de la democracia- eliminó de las exclusiones al concepto especial de última remuneración para indemnización -en ese momento el artículo 163- la referencia a dichas asignaciones” (extracto de columna de opinión publicada en el sitio www.elmostrador.cl)
En efecto el citado cuerpo legal de Noviembre de 1990, en su articulado estableció claramente el tratamiento que debía seguirse al momento de poner término a la relación laboral, con un claro espíritu de beneficiar al trabajador que enfrentara la próxima cesantía.
Que asimismo es justo reconocer que han existido otras mociones parlamentarias anteriores que han pretendido regular y aclarar esta situación, las que no han logrado avanzar con la premura que esta situación adquiere a partir de la interpretación que hace la Excelentísima Corte Suprema de manera restrictiva, acotando las exclusiones a los ítems colación y movilización y la lamentable interpretación extensiva de la Dirección del Trabajo que abarca las asignaciones de viáticos, desgaste de herramientas y perdida de caja. Todas estas asignaciones que tienen relevancia para determinar la base de cálculo de los estipendios que deben sufragarse con ocasión del término de la relación laboral.
Es indispensable legislar para aclarar una situación que atendido el Dictamen de la Dirección del Trabajo parece quedar regulada en los términos siguientes “Similares razonamientos es posible aplicar respecto de otros pagos como la asignación de pérdida de caja, de desgaste de herramientas, los viáticos, si todos ellos participan del mismo carácter, y significan “devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo, como criterio general de exclusión del concepto de remuneración, como lo precisa el artículo 41, inciso 2° del Código del Trabajo”. Refrendado lo anterior por los fallos de Unificación de Jurisprudencia pronunciados por la Corte Suprema, que cita la Dirección del Trabajo para fundamentar el cambio de criterio histórico, (7362-2010, 6074-2010, 9603-2010, 6995-2010, 6802-2008, 2636-2008, 2476-2010), y establecen que las indemnizaciones se calculan “descontando de los haberes a promediar, los ítem de colación y movilización” y en ningún caso lo extienden a viáticos, desgaste de herramientas y pérdida de caja que la Dirección del Trabajo si excluye de la base de cálculo de las indemnizaciones, pronunciamiento que, desafortunadamente se emite por razones de buen servicio, apelando a los fallos de unificación de jurisprudencia provenientes de la Excelentísima Corte Suprema, los cuales aún no siendo son vinculantes para el órgano administrativo, incidirán en gran parte de las reclamaciones administrativas.
Cabe además hacer presente que analizados diversos juicios laborales por despidos, por aplicación del nuevo dictamen. Las indemnizaciones que deben pagarse por término de la relación laboral tienen una rebaja que fluctúa entre el 18% y 26%, lo que produce un enorme e irreparable daño al patrimonio de los trabajadores.
Es indispensable dejar claramente establecido que en opinión de los diputados que suscriben esta moción, corresponde incorporar a la base de cálculo todos los conceptos contenidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, y que dicha norma tiene un carácter de especialidad que debe primar por sobre la definición legal del artículo 41.
Entendiendo que esta situación es una lógica consecuencia de una artificiosa construcción de las remuneraciones de buena parte de los trabajadores, esta grave situación se resuelve de manera concreta con una adecuada clarificación del precepto aplicable en los términos que a continuación se expresan, por cuanto sometemos a la aprobación de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Agréguese un nuevo inciso al artículo 41 del Código del Trabajo del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior se entienden remuneraciones para fines de calcular las indemnizaciones a que haya lugar con ocasión del término de la relación laboral, toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, excluidas únicamente la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”.
6. Moción de los diputados señores Van Rysselberghe , Baltolu , Bauer , Calderón , Macaya , Torres, Vilches , Ward , y de la diputada señora Molina , doña Andrea. Modifica el artículo 14 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, prohibiendo y sancionando el envío de comunicaciones comerciales no autorizadas a teléfonos celulares.”. (boletín N° 7732-07)
“El “Spam” es una expresión propia de nuestro tiempo; en efecto se trata de un fenómeno propio del uso de internet y de la telefonía celular, por lo cual su regulación legal atendido a las características de dicho fenómeno es necesaria, especialmente a partir de la existencia de un sensible vacío legal en la materia.
Este fenómeno se encuentra sólo en parte regulado a nivel legal. En efecto, el envío de “Spam” vinculado a la recepción de correos electrónicos a través de internet se encuentra convenientemente establecido en la ley del consumidor; sin embargo, en materia de mensajería de textos a teléfonos celulares, no existe tal regulación.
Frente a esto, los usuarios de la telefonía celular hoy pueden ser víctimas de la molestia de recibir sistemáticamente mensajes de textos (SMS) no deseados, sin tener ningún resguardo legal a partir del cual se pueda sancionar a los emisores de tales mensajes.
Lo anterior, además, vulnera el derecho a la privacidad, ya que el número telefónico es un dato de carácter personal que se da a conocer a aquellas personas de las que se desea recibir noticias.
En este sentido, el presente proyecto de ley pretende abordar el problema y vacío legal aquí descrito, proporcionado una mayor seguridad y confianza a los usuarios de la telefonía celular que hoy representa un porcentaje muy importante de nuestra población.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada en el artículo 14, incorporando un nuevo inciso 2°y 3° de la siguiente forma:
“Prohíbase el envío de comunicaciones comerciales a través de mensajes de texto a teléfonos celulares (SMS) que no hayan sido previamente autorizados por el destinatario.
La infracción a lo preceptuado en el inciso precedente será sancionada con multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales.”.
7. Moción de los diputados señores Van Rysselberghe , Alvarez-Salamanca , Gutiérrez, don Romilio , Hasbún , Hernández , Macaya , Melero , Norambuena , Robles y Rojas. Establece la obligatoriedad de incorporar a la libreta de contactos del teléfono móvil un número prioritario de emergencia. (boletín N° 7733-15)
Antecedentes.
La masificación del uso de aparatos celulares a nivel nacional ha significado que actualmente Chile sea uno de [os países que tiene un mayor número de aparatos de telefonía móvil alcanzando la suma de 19.388.000, lo que implica que existen 1.13 celulares por cada habitante. Del mismo modo, la masificación de dichos aparatos ha conllevado a una baja considerable en su costo lo que ha permitido que gran parte de la población pueda acceder a su compra y uso. Es así como cifras estimativas señalan que tan solo en el año 2010 se vendieron 9.300 celulares diariamente, lo que equivale a un aparato cada 10 segundos, lo que demuestra el impacto que tiene la telefonía móvil en los usuarios locales.
Parte de este mercado ha sido ocupado por menores de edad que se ven atraídos por la versatilidad de los modelos y la gran cantidad de servicios adicionales que trae hoy un equipo celular, es así como se estima que en nuestro país del total de aparatos móviles cerca de un 10% se encuentra en poder de menores de 16 años (1.900.000 aproximadamente).
De esta forma, gran parte de la población nacional, y sin importar la edad que estos tengan, tiene acceso a un teléfono celular por lo que se le puede otorgar a éste una gran utilidad en caso de accidente, agregándoles obligatoriamente en el directorio telefónico un contacto único que será el de aquella persona a la que se llamara en caso de que ocurra una urgencia o emergencia, toda vez que según las cifras entregadas anteriormente gran parte de la población lleva consigo un teléfono móvil, pero la gran cantidad de contactos o sobrenombres que existen en el directorio impiden que las autoridades respectivas o quienes socorren a alguien en caso de necesitar ayuda, tomen contacto inmediato con quien corresponda, siendo necesario clarificar esto con un contacto universal correspondiente a las letras “AUX” que simplifican el término auxilio y que por sus características se encontrará entre los primeros contactos de la agenda telefónica.
Este contacto “AUX” corresponderá aquella persona que el propio usuario elija para que en caso de emergencia se comuniquen con ella, por lo tanto en muchas ocasiones corresponderá a un familiar cercano.
Cabe destacar, que se han presentado casos en los cuáles las personas accidentadas son alérgicos a determinados medicamentos y su errónea aplicación puede causar consecuencias graves en las personas accidentada, en estos casos cobra mayor importancia el contacto que tomen quienes presten primeros auxilios con aquél número seleccionado por el usuario.
Del mismo modo en el presente proyecto se hace referencia a un número o contacto único que será con quien se tomará contacto en caso de urgencia o emergencia con el objeto de la población nacional tome conciencia de la necesidad e importancia de comunicarse con quien corresponda.
En complemento a lo anterior, se hace necesario sancionar a quienes hagan mal uso de este número o no cumplan con el requisito de incorporarlo dentro del directorio telefónico, permitiendo a las empresas en estos casos no dar curso al servicio o interrumpirlo.
Proyecto de Ley.
“Todo teléfono móvil adquirido por una persona natural o jurídica mediante cualquier tipo de contrato de suministro móvil o bajo el sistema de prepago, y antes de ser habilitado por la compartió respectiva, deberá exigir al suscriptor incorporar a la libreta de contactos del aparato móvil, bajo la sigla AUX, a aquella persona a la cual se debe contactar por parte de las instituciones de emergencia en caso de que el usuario sufra algún tipo de accidente.
Los requisitos anteriores serán obligatorios para que la campar-77a proceda a la habilitación del teléfono móvil y deberán ser comunicados en el momento de la compra por la empresa respectiva.
Asimismo, el mal uso que se haga por parte del usuario o de terceros de los números de emergencia, será sancionado con el corte inmediato del suministro telefónico”.
8. Moción de los diputados señores Macaya , Accorsi , Castro , Kast , Letelier , Robles , Von Mühlenbrock , y de las diputadas señoras Molina , doña Andrea , Rubilar , doña Karla y Turres, doña Marisol. Sanciona a las personas que simulen la calidad de indigente para ser incluidas en el sistema de salud primario y público. (boletín N° 7734-11)
“De acuerdo con nuestra Constitución Política, el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio del derecho a la protección de la salud y a habitar en un medio ambiente libre de contaminación. La norma constitucional consagra un sistema dual de atención de la salud al establecer que cada persona “tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea estatal o privado”. Por su parte, la función del Ministerio de Salud es asegurar el acceso libre e igualitario a las actividades de promoción, protección y recuperación de la salud, así como a la rehabilitación de las secuelas de la enfermedad. Asimismo, debe coordinar, controlar y, cuando proceda, ejecutar acciones en los ámbitos mencionados.
En relación a la Salud Pública, se la ha definido como la disciplina destinada a prevenir enfermedades, prolongar la vida y fomentar la salud y la eficiencia física mediante esfuerzos organizados de la comunidad para sanear el medio ambiente, controlar las infecciones de la comunidad y educar al individuo en cuanto a los principios de higiene personal, organizar servicios de enfermería para el diagnóstico precoz y el tratamiento preventivo de enfermedades, así como desarrollar la maquinaria social que le asegure a cada individuo de la comunidad un nivel de vida adecuado para el mantenimiento de la salud.
Pues bien, la salud pública así considerada, se constituye a partir del reconocimiento de la existencia de procesos y problemas colectivos de enfermedad. Esto implica que organizaciones, grupos o instituciones deben hacerse cargo de los mismos, pues éstos no podrían ser resueltos en el nivel de los individuos.
Que, la ley N° 18.469, del 23 de noviembre de 1985 y sus modificaciones posteriores, vienen en consagrar y regular el ejercicio del derecho constitucional a la protección de salud, creando al mismo tiempo un régimen de prestaciones de salud.
Así las cosas, esta misma ley establece la distinción en los artículos 5 y 6 de de quienes gozan de la calidad de afiliados y beneficiarios al régimen de salud, así los primeros dicen relación a todas aquellas personas que poseen un trabajo y/o que su situación previsional se encuentra en regla o gocen actualmente de una pensión o subsidio a consecuencia de incapacidad o cesantía. Al contrario, los beneficiarios dicen relación, además, con las personas mencionadas anteriormente, más aquellos que no se encuentren afiliadas a organismos de previsión social, en especial a las personas más pobres o vulnerables de nuestra sociedad.
De esta forma, el presente proyecto de ley viene en regular de un modo efectivo una situación del todo nefasta para el sistema de salud y que, claramente, debe ser combatida, para que de esta forma se pueda mejorar todo este sistema de salud, esencialmente el público. En efecto, dicha situación consiste en actuaciones fraudulentas de no pocas personas, las que haciéndose pasar por carenciados o indigentes, burlan el sistema para percibir los beneficios propios de estos sectores de nuestra sociedad que más lo necesitan, situación que evidentemente ocasiona que los realmente beneficiarios del servicio de salud vean menguados sus derechos constitucionales,
El presente proyecto de ley viene en consagrar una regulación directa a esta situación, consagrando penas de cárcel a quienes incurran en estas nefastas actitudes, perjudicando a quienes realmente necesitan de una correcta y expedita salud.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agréguese un nuevo inciso cuarto al artículo 7° de la ley N° 18.469, que regula el derecho constitucional a la protección de salud y crea un nuevo régimen de prestaciones de salud, quedando el actual inciso cuarto como quinto.
“Quien de mala fe ocultare información o presentare documentación falsa, manifestando la calidad de indigente para acceder a los beneficios señalados en el artículo precedente se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales”.
9. Moción de los diputados señores Monsalve , Alinco , Andrade , Auth , Bertolino , Campos, De Urresti , Espinoza, don Fidel ; Jiménez , y de la diputada señora Muñoz , doña Adriana. Establece acceso a la información financiera del empleador en contratos que indica. (boletín N° 7735-13)
“1. Fundamentos, En nuestro sistema jurídico la obligación de entrega de información de índole financiera no es ajena a la regulación del Código del Trabajo, pues, en materia de negociación colectiva, existen disposiciones que expresamente autorizan a los trabajadores asociados en sindicatos de acceder a la información económica de su empleador; balances y estado de resultados, documentos en lo que constan por materia los ingresos y gastos de la misma, así se desprende del art. 315 del código del ramo. Lo anterior, se fundamenta en que siendo su única fuente de subsistencia, es legítimo que el empleador se interese por el estado económico de la empresa de la que es dependiente. Es tal la importancia que la letra b) del art. 289 considera como práctica antisindical “negar la información a los dirigentes sindicales relativa a los balances, información financiera, inversiones, etc.”
Estas disposiciones cobran importancia desde las perspectivas de una especial modalidad de contratación, como ocurre en el caso de los trabajadores del transporte forestal. Conforme a esta modalidad contractual parte importante de la remuneración mensual (un 60%) se estructura sobre la base de bonos de productividad, los que, obviamente se calculan conforme a los resultados del ejercicio mensual. Atendido el carácter unilateral de esta información, es que resulta fundamental establecer un deber de veracidad por parte del empleador, como asimismo la posibilidad del trabajador de conocer los documentos que la respalden.
2. Ideas Matrices.- Con el objeto de establecer una garantía de protección a las remuneraciones de los trabajadores de este especial segmento y atendida su especial modalidad de contratación, en que la remuneración en gran parte se compone de elementos variables, que unilateralmente son de conocimiento del empleador se establecen dos obligaciones, en un primer término el acceso a la información financiera de la empresa a objeto de poder determinar transparentemente el monto de la bonificación, y por otro lado, el deber de veracidad del empleador en los datos que proporcione al trabajador. La infracción al deber de veracidad se castigará conforme a las reglas generales (hipótesis de falsedades), asimismo el incumplimiento de esta obligación contractual se sancionará conforme al régimen del Código del Trabajo.
Es por eso, que, sobre la base de estos antecedentes, venimos en proponer a esta H. Cámara el siguiente:
Proyecto de ley
Art. Único.- Incorpórese un nuevo art. 64 del Código del Trabajo del siguiente tenor:
“Tratándose de contratos de trabajo en que la remuneración incluya elementos variables tales como, bonos de productividad, trato y otros de similar naturaleza, que dependan de información financiera proporcionada por el empleador, éste deberá ponerla en conocimiento del trabajador cinco días antes del pago de la remuneración mensual respectiva dejando constancia en el libro auxiliar de remuneraciones.
El empleador tendrá el deber de veracidad respecto de la información a que alude el inciso precedente. Asimismo se presume de derecho que la referida información financiera no tendrá carácter confidencial o reservado”.
10. Moción del diputado señor Rivas , y de la diputada señora Muñoz , doña Adriana. Establece el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable. (boletín N° 7736-11)
Reflexiones introductorias:
1) Resulta indiscutible que nuestra Carta Fundamental protege la vida humana en su calidad de valor básico para nuestra sociedad. Pero la Constitución consagra la protección al “derecho” a la vida. De esto se infiere que la carta fundamental considera que la vida es un derecho y no un deber.
2) Es principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico que quien tiene establecido en su favor un derecho puede renunciar a éste.
3) También es principio rector de nuestro ordenamiento jurídico el respeto a aquella declaración de voluntad manifestada en forma libre y sin vicios.
4) En la actualidad la tendencia mundial de la medicina es respetar la autonomía del paciente en la toma de decisiones relativas a su salud. Así, y a modo de ejemplo ilustrador, se da el respeto absoluto al deber de obtención del consentimiento libre y espontáneo del paciente previo a someterlo a un tratamiento médico.
Es por todo lo anterior que, como lo indica el título de éste proyecto de ley, ante el caso de una persona que sufra de alguna enfermedad o lesión incurable que le produzca un insoportable padecimiento físico o sicológico, surge el derecho a que ésta decida poner fin a su vida. Sin embargo, bien puede darse el caso de que el individuo se halle en un estado de invalidez física tal que le impida ejecutar sin ayuda de terceros la decisión que ya ha tomado. Es en ese caso que, existiendo una voluntad manifiesta e inequívoca de terminar con la vida, le sea lícito a un facultativo realizar los procedimientos médicos tendientes a cumplir dicha voluntad y poner término a la vida del individuo en cuestión. Cabe recordar qué en la actualidad, dicha conducta se haya penalizada por el artículo 393 del Código Penal, bajo la figura conocida en la doctrina penal como “auxilio al suicidio”.
A este mismo respecto, interesante resulta saber que en 1997 la Corte Constitucional de Colombia dicta fallo que establece, en lo medular la exención de responsabilidad penal al médico que ayude a morir a un enfermo terminal con intenso sufrimiento, cuando éste último lo solicite y la medicina no pueda ofrecer cura a su padecimiento. El ex presidente de dicho Tribunal, don Carlos Gaviria , manifiesta que “si la vida está consagrada corno un derecho y no como un deber, su titular puede seguir viviendo o disponer que cese su curso vital. Y si no está en capacidad de ponerle término él mismo, es lícito solicitar ayuda a un sujeto libre, quien podrá acceder al ruego o rehusarse a hacerlo. Y si elige lo primero, no puede ser penalizado porque no ha atentado contra el derecho de nadie. No existe base alguna para justificar la antijuricidad de su conducta.”
Por todo ello, nuestro ordenamiento jurídico debe contemplar la posibilidad de que una persona mayor de edad, en pleno uso de sus capacidades mentales y que sufre de una enfermedad o lesión terminal e incurable y que se halla en un estado tal de invalidez física que le impide poner por sus propios medios fin a su vida, pueda ser asistida en ese propósito por un médico sin que éste sea penalizado por ello, si ha optado libremente por no seguir viviendo.
En virtud de los fundamentos expuestos, venimos en proponer a este Honorable Congreso el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°: Se entenderá por eutanasia la conducta ejecutada con el fin de causar en forma directa la muerte de un paciente que padece una lesión o enfermedad terminal e incurable. No será sometida a sanción penal la eutanasia cuando ésta sea de carácter voluntario.
Artículo 2°: Se entenderá que la eutanasia tiene el carácter de voluntario cuando reúna los siguientes requisitos copulativos:
1) Que su aplicación sea solicitada y autorizada en forma expresa e inequívoca por el propio paciente a quien se aplicará.
2) Que sea llevada a cabo por un médico autorizado para el ejercicio de la profesión.
3) Que se lleve a cabo a través de un medio o sistema que la ley considere válido para dicho efecto.
4) Que el paciente, al momento de solicitar su aplicación, sea mayor de edad y esté en uso de sus facultades mentales.
Artículo 3°: Se entenderá que el medio o sistema utilizado para acelerar la muerte, como así mismo su modo de aplicación, son válidos cuando cumplan cada uno de los siguientes requisitos:
1) Estar reconocido por la ciencia médica como idóneo para acelerar la muerte.
2) Causar el menor sufrimiento posible, tanto físico como sicológico, al paciente.
3) Considerar en todo momento y, por sobre todo, el respeto de la dignidad humana del paciente.
Artículo 4°: La manifestación de voluntad de ser sometido a procedimientos médicos de aceleración de la muerte deberá constar por escritura pública otorgada ante Notario Público y dos testigos plenamente capaces y con domicilio en Chile.
El testador podrá manifestar expresamente su intención de ser sometido a procedimientos médicos de eutanasia para el caso de sufrir en el futuro una lesión o enfermedad que lo deje en un estado tal de incapacidad física que le impida manifestar claramente su voluntad de cualquier modo. Bastará para que dicha cláusula testamentaria se haga irrevocable el solo cumplimiento del presupuesto de hecho en ella expresado. En todo caso, mientras tenga plena capacidad para testar, el testador podrá siempre revocar la cláusula, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1001 y en el numeral 5° del artículo 1005 del Código Civil.
Las demás cláusulas testamentarias sólo se harán irrevocables con la muerte del testador, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 999 del mismo cuerpo legal.
Artículo 5°: La voluntad de ser sometido a procedimientos de eutanasia voluntaria, manifestada con las solemnidades y en las formas indicadas en esta ley, se entenderá siempre revocable y podrá ser dejada sin efecto a través de cualquier forma idónea para informar de la revocación de la autorización, sin solemnidad o formalidad alguna.
Artículo 6°: Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 393 del Código Penal:
“La pena prevista en el inciso anterior no se aplicará al médico que, en cumplimiento de la voluntad expresa e inequívoca del paciente relativa a poner término a su vida y en concurso de los requisitos prescritos por la ley, prestare su auxilio a éste a través de la aplicación de procedimientos médicos destinados a acelerar su muerte.
El que dolosamente engañare o forzare a otro a prestar su consentimiento para ser sometido a procedimientos médicos destinados a acelerar su muerte, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio en el caso de que la muerte se verificare. En igual pena incurrirá el facultativo que, habiendo tomado conocimiento de la revocación de la autorización del paciente para someterse al procedimiento de aceleración de su muerte, de todos modos lo ejecutase y ésta se produjese”.
Artículo 7° Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 999 del Código Civil:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si el testador manifestase su voluntad de ser sometido a procedimientos médicos destinadas a acelerar su muerte para el caso de sufrir en el futuro una enfermedad o lesión que lo deje en un estado de incapacidad física tal que le impidiere expresar claramente su voluntad de cualquier modo, dicha cláusula se hará irrevocable con el sólo cumplimiento del presupuesto de hecho en ella indicado, esto es, antes de la muerte del testador. Con todo, si el testador recuperase la capacidad de manifestar su voluntad siempre podrá revocar la disposición referida, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1001, incluso sin solemnidad alguna”.
Artículo 8°.- Agréguese, a continuación de su numeral 5°, el siguiente inciso segundo al artículo 1005 del Código Civil:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, será siempre inhábil el menor de edad para disponer en un testamento ser sometido a procedimientos médicos destinados a acelerar su muerte para el caso de sufrir una enfermedad o lesión que lo deje en un estado de incapacidad física tal que le impida expresar claramente su voluntad de cualquier modo”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 8 de junio de 2011.
Oficio N° 6.122
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 8 de junio de 2011, en el proceso Rol N° 1.985-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa sobre recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. que se encuentra actualmente pendiente, ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Criminal), bajo el Rol ingreso N° 1825-2011, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO”.
12. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 8 de junio de 2011.
Oficio N° 6.133
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir a V.E. copia de la resolución de 8 de junio en curso, dictadas por este Tribunal en el proceso Rol N° 1970-11-INA, requerimiento de inconstitucionalidad respecto del inciso 5° del artículo 38 de la ley N° 18.933, artículo 2° de la ley N° 20.015 y artículo 22 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes en los autos Rol N° 1683-2011 sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Criminal) en contra de Isapre Cruz Blanca, a los efectos que indica. Asimismo, se adjunta copia del requerimiento.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO”.
13. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 8 de junio de 2011.
Oficio N° 6.136
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 8 de junio de 2011, en el proceso Rol N° 1941-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 439-2010-P, sobre solicitud de remoción de cargo de concejal por incompatibilidad seguido ante el Tribunal Regional Electoral de la Región de Los Lagos, a los efectos que ella indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO”.