Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- German Becker Alvear
- Ivan Moreira Barros
- PRESIDENTE
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Victor Perez Varela
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO.
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- DEBATE
- DEBATE
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN.
- DESARCHIVO DE PROYECTO.
- V. ORDEN DEL DÍA
- NUEVO PLAZO PARA CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Giovanni Oscar Calderon Bassi
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- DEBATE
- REFORMA CONSTITUCIONAL PARA HABILITAR A CARABINEROS A EJERCER LA SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS. Segundo trámite constitucional. (Sobre Tabla).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- DEBATE
- CREACIÓN DE SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONTRIBUYENTE ANTE VARIACIONES DE PRECIOS INTERNACIONALES DE COMBUSTIBLES. Tercer trámite constitucional. (Sobre Tabla).
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ACCESO UNIFORME A LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY N° 20.411, DE 2009, SOBRE CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- DEBATE
- INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE PRESUNTO FRAUDE COMETIDO EN INTENDENCIA DE VALPARAÍSO. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Joaquin Godoy Ibanez
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- DEBATE
- NUEVO PLAZO PARA CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN ASESORA PARA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alfonso De Urresti Longton
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Marcelo Diaz Diaz
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Leopoldo Perez Lahsen
- Lautaro Carmona Soto
- Marcos Espinosa Monardes
- Manuel Monsalve Benavides
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DESARROLLO DE MECANISMOS ESTATALES DE FINANCIAMIENTO DE LAS MIPYMES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Rosauro Martinez Labbe
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Joaquin Godoy Ibanez
- German Verdugo Soto
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Alejandro Santana Tirachini
- Cristian Monckeberg Bruner
- Jose Manuel Edwards Silva
- Leopoldo Perez Lahsen
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCLUSIÓN DE ENSEÑANZA DEL EMPRENDIMIENTO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Leopoldo Perez Lahsen
- Rosauro Martinez Labbe
- Joaquin Godoy Ibanez
- Jose Manuel Edwards Silva
- Alejandro Santana Tirachini
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Cristian Monckeberg Bruner
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VII. INCIDENTES
- RECONSIDERACIÓN DE SANCIÓN A FUNCIONARIO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES. Oficio.
- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE CON CAUSA DE MUERTE DE FUNCIONARIO DE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ. Oficios.
- OBLIGACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DE INFORMAR SOBRE COSTO TOTAL DE CRÉDITOS.
- DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A VIVIENDAS DE EMERGENCIA EN COMUNA DE MELIPILLA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CAUSAL DE DESPIDO DE FUNCIONARIO DE HOSPITAL DE MELIPILLA. Oficios.
- INSPECCIÓN DE AFORADORES Y CAPTADORES DE CANALES DE EMBALSE PUCLARO. Oficios.
- INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROGRAMA DE ALCANTARILLADO EN LOCALIDAD DE CALINGASTA, COMUNA DE VICUÑA. Oficio.
- ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO MULTICANCHA EN LOCALIDAD DE DIAGUITAS, COMUNA DE VICUÑA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO
- REVISIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DE RUTA BIMODAL DE ACCESO A REGIÓN DE AYSÉN. Oficios.
- DECLARACIÓN DE ZONA DE LATENCIA POR SATURACIÓN AMBIENTAL EN COMUNA DE HUASCO. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN TERRENOS PRIVADOS DE LOCALIDAD DE EL TRAPICHE, COMUNA DE LA HIGUERA. Oficios.
- REINGRESO AUTOMÁTICO A SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE PACIENTES CON ENFERMEDADES RECIDIVAS. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE OFRECIMIENTO LABORAL EXTENDIDO POR PERSONERO DE GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Alinco Bustos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alfonso De Urresti Longton
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Fernando Meza Moncada
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Alinco Bustos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Lautaro Carmona Soto
- Alfonso De Urresti Longton
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Fernando Meza Moncada
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN ASESORA PARA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA. (Preferencia).
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 125ª, en miércoles 12 de enero de 2011
(Ordinaria, de 10.36 a 14.10 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y de los señores Becker Alvear, don Germán, y Moreira Barros, don Iván.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Minuto de silencio 13
- Acuerdos de los Comités 13
- Prórroga de plazo a Comisión 15
- Desarchivo de proyecto 16
V. Orden del Día.
- Nuevo plazo para cierre de tribunales del trabajo de Santiago. Primer trámite constitucional 16
- Reforma constitucional para habilitar a Carabineros a ejercer la supervigilancia y control de armas. Segundo trámite constitucional. (Sobre Tabla) 22
- Creación de sistema de protección al contribuyente ante variaciones de precios internacionales de combustibles. Tercer trámite constitucional. (Sobre Tabla) 29
- Acceso uniforme a licencias de conducir profesionales. Primer trámite constitucional 30
- Perfeccionamiento de la ley N° 20.411, de 2009, sobre constitución de derechos de aprovechamiento de aguas. Tercer trámite constitucional 37
- Informe de comisión investigadora de presunto fraude cometido en intendencia de Valparaíso. (Continuación) 45
VI. Proyectos de acuerdo.
- Ampliación de plazo a comisión asesora para calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura. (Preferencia) 56
- Desarrollo de mecanismos estatales de financiamiento de las mipymes 58
- Inclusión de enseñanza del emprendimiento en educación básica y media 59
VII. Incidentes.
- Reconsideración de sanción a funcionario de la Policía de Investigaciones. Oficio 61
- Investigación de accidente con causa de muerte de funcionario de Municipalidad de Copiapó. Oficios 62
- Obligación de instituciones financieras de informar sobre costo total de créditos 63
Pág.
- Devolución de recursos destinados a viviendas de emergencia en comuna de Melipilla. Oficios 63
- Información sobre causal de despido de funcionario de hospital de Melipilla. Oficios 64
- Inspección de aforadores y captadores de canales de embalse Puclaro. Oficios 64
- Inspección extraordinaria de programa de alcantarillado en localidad de Calingasta, comuna de Vicuña. Oficio 65
- Estado de avance de proyecto multicancha en localidad de Diaguitas, comuna de Vicuña. Oficio 65
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes Específicos 66
- Revisión de condiciones de seguridad de ruta bimodal de acceso a región de Aysén. Oficios 66
- Declaración de zona de latencia por saturación ambiental en comuna de Huasco. Oficios 66
- Construcción de planta de tratamiento de aguas servidas en terrenos privados de localidad de El Trapiche, comuna de La Higuera. Oficios 67
- Reingreso automático a sistema público de salud de pacientes con enfermedades recidivas. Oficio 68
- Antecedentes sobre ofrecimiento laboral extendido por personero de gobierno regional de Antofagasta. Oficios 69
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles.”. (boletín N° 7064-05) 70
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado.”. (boletín N° 7085-15) (S) 70
3. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles.”. (boletín N° 7064-05) 78
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos, el proyecto, iniciado en mensaje que “Aprueba el protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras materias, denominado “Convenio de Londres 1972 “.”. (boletín N° 6729-10) 81
Pág.
5. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “discusión inmediata”, sobre “Reforma constitucional relativo a la supervigilancia y control de armas”. (boletín N° 5373-07) 82
6. Certificado de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “discusión inmediata”, de Reforma Constitucional relativo a la supervigilancia y control de armas. (boletín N° 5373-07) 92
7. Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Modifica la ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.”. (boletín N° 7434-07. En Tabla) 93
8. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Modifica ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.”. (boletín N° 7434-07) 94
9. Nuevo segundo informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.”. (boletín N° 5579-03) 96
10. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Alinco, Ascencio, De Urresti, Jiménez, Meza, Vargas y de la señora Isasi, doña Marta, que “Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de promover la participación juvenil en la vida pública nacional y la renovación política.”. (boletín N° 7437-06) 99
11. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Alinco, Ascencio, Carmona, De Urresti; Espinoza, don Fidel; Jiménez, Meza, Vargas, y de la diputada señora Isasi, doña Marta, que “Modifica la Constitución Política de la República estableciendo la iniciativa ciudadana para la generación de la ley.”. (boletín N° 7436-07) 101
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
12. artículos 38 y 38 ter de la ley N° 18.933. Rol 1736-10-INA. (5250) 102
13. artículos 38 y 38 ter ley N° 18.933. Rol 1743-10-INA. (5255) 103
14. artículo 38 ter de la ley N° 18.933. Rol 1782-10-INA. (5284) 103
15. artículos 38 ter de la ley N° 18.933. Rol 1841-10-INA. (5301) 104
16. artículos 38 y 38 ter de la ley N° 18.933. Rol 1742-10-INA. (5357) 105
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Peticiones
- Petición de 53 señores Diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan “mandatar a la Comisión de Educación para constatar y averiguar las actuaciones y procedimientos realizados por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación que concluyeron con el Acuerdo 113, de 11 de noviembre de 2010, en que se aprueba la propuesta de modificación del plan de estudio para los sectores de aprendizaje obligatorios de la Formación General, correspondiente a los niveles educacionales de 5° básico a 2° medio, para establecimientos con Jornada Escolar Completa Diurna y otra para los sectores de aprendizaje obligatorio de la Formación General correspondiente a los niveles educacionales de 5° básico a 2° medio para establecimientos sin Jornada Escolar Completa Diurna. . El informe de la Comisión deberá ser evacuado, a más tardar el día 30 de marzo del 2011, y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”.
- Petición de 55 señores Diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, solicitan mandatar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para “investigar la génesis y desarrollo de la nueva política habitacional dispuesta por el Gobierno, estableciendo los fundamentos, objetivos, alcances, ventajas y desventajas de sus contenidos y las previsiones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de sus impactos en los potenciales beneficiarios como en el desarrollo armónico de las ciudades, tanto en sus aspectos urbanísticos como sociales”. Para los efectos señalados la Comisión deberá evacuar su informe, a más tardar el 30 de marzo del año en curso, y podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional. En Tabla.
2. Oficios y comunicación
- Oficio de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, por el cual s olicita el acuerdo de la Sala para prorrogar en 60 días su mandato para investigar presuntas irregularidades en la administración del INIA, para entregar informe final.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno mediante el cual informa que acordó autorizar la visita de la delegación compuesta por las Diputadas señoras Claudia Nogueira y Mónica Zalaquett, y los Diputados señores Iván Moreira, Pepe Auth, Marcelo Díaz, Alfonso De Urresti, Patricio Vallespín, Fuad Chahín, Gustavo Hasbún, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Joaquín Tuma, para visitar Palestina entre el 21 y el 31 de enero, en calidad de misión oficial para todos los efectos pertinentes, haciendo presente que no constituye ningún gasto para la Corporación (407).
- Comunicación de la Diputada Alejandra Sepúlveda mediante la cual solicita el desarchivo del proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, para incorporar el título profesional de Geólogo entre aquellos que requieren el grado de licenciado universitario (boletín N° 5037-04).
3. Respuestas a oficios
Contraloría General de la República:
- Diputado Hasbún, Solicita realizar una investigación en la Dirección de Obras de la Municipalidad de la Florida, en relación con el proceso de otorgamiento de permisos de edificación del proyecto inmobiliario ubicado en la calle Diego Portales N° 1408 de dicha comuna, informando sus conclusiones a esta Corporación.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Marinovic, Solicita se informe sobre el estado de tramitación del proceso rol 0800-676556-5, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas , Gobierno de Chile con Bombalet Cuevas, Juan, sobre delito de adulteración de documento público, y acerca de las medidas implementadas por ese servicio para evitar la comisión de ilícitos en la importación de vehículos por la Zona Franca de Punta Arenas.
Ministerio de Educación:
- Diputado Verdugo , Informar sobre la evaluación de las Políticas de Convivencia Escolar implementadas por esa Cartera; de las acciones concretas y de los recursos y gastos, desglosados por ítem, que ello originó.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita se investigue e informe sobre eventual responsabilidad de efectivos de Carabineros en golpiza sufrida por un grupo de jóvenes de Puerto Octay el día 26 de noviembre pasado.
Ministerio de Minería:
- Diputado Silber, Solicita se remitan los antecedentes que obren en poder del Ministerio de Minería, respecto de los trabajos u obras de mitigación ejecutados en el cerro Pan de Azúcar, sector de Las Canteras, comuna de Colina.
- Diputada Molina doña Andrea, Recaba información acerca de las medidas adoptadas por la autoridad para evitar accidentes en las faenas mineras, en especial en las comunas de Petorca y Quillota .
- Diputada Molina doña Andrea, Reitera el oficio N°1387, de 23 de agosto pasado, por medio del cual se solicita informar sobre la factibilidad de incluir en la Ley de Presupuesto para el año 2011, la contratación de un mayor número de profesionales y fiscalizadores para el Servicio Nacional de Geología y Minería de las Regiones de Valparaíso y del Libertador General Bernardo O´Higgins y, además, estudiar la posibilidad de instalar una oficina de ese servicio en la Provincia de Petorca.
Ministerio de Energía:
- Diputado Godoy, Solicita informar las medidas adoptadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en resguardo de los intereses fiscales comprometidos en la aplicación de multas a las empresas Gasvalpo S. A. y Chilquinta Energía S. A., por sus responsabilidades en el siniestro de calle Serrano, Valparaíso, de 3 de febrero de 2007.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputada Sabat doña Marcela, Solicita se informe si los parques que se encuentran dentro del terreno donde están emplazadas las Torres de Carlos Antúnez, en la comuna de Providencia, Región Metropolitana, son públicos o privados.
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita adoptar las medidas del caso tendientes a una pronta solución a las demandas habitacionales de un grupo de pobladores de la Junta de Vecinos Inti Rai, comuna de Calama, e informar respecto de las acciones emprendidas y de los recursos públicos comprometidos.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Delmastro, Recaba antecedentes acerca de los subsidios para el transporte escolar actualmente vigentes en las comunas de Corral, Máfil, Mariquina, Lanco y Valdivia.
Ministerio Público:
- Diputado Harboe, Solicita informe respecto del número de audiencias de control de detención que registra la defensoría en el período de marzo a diciembre del presente año, señalando el delito que las motiva, el número y naturaleza de las medidas cautelares, y de salidas alternativas; el número de detenciones declaradas ilegales entre marzo y septiembre del año en curso, y la estadística de sentencias condenatorias y absolutorias, en igual período de tiempo, especificando los delitos que las motivan.
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita el control y erradicación de la plaga de tijeretas que afecta a amplios sectores de la comuna de Maipú.
4. Petición de oficios. Artículos 9 y 9ª de la ley orgánica del congreso Nacional.
- Diputado Vargas, Solicita remitir los resultados del muestreo y monitoreo de material particulado respirable (PM10), y de la medición y caracterización de arsénico, plomo, cadmio y zinc, realizados en el sector de la Maestranza Chinchorro, en la Villa Santa María, en la ciudad de Arica. (2273 de 11/01/2011). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Vargas, Solicita remitir información relativa a la calidad del aire en el sector Santa María, en la ciudad de Arica. (2274 de 11/01/2011). A Ministerio de Salud.
- Diputado Vargas, Solicita informar sobre el estado de avance e implementación del “Programa Maestro de Intervención en Zonas con Presencia de Polimetales en Arica”. (2275 de 11/01/2011). A Ministerio Medio Ambiente.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Asistieron, además, la ministra de Transportes y Telecomunicaciones (s), señora Gloria Hutt; y los ministros de Justicia , señor Felipe Bulnes; de Defensa, señor Jaime Ravinet, y de Hacienda , señor Felipe Larraín.
-Estuvo presente, también, el senador señor Víctor Pérez.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.36 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 119ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 120ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
MINUTO DE SILENCIO.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN.- Señora Presidenta , con mucha tristeza nos hemos enterado de que anoche, durante la protesta que hubo en Punta Arenas, en un acto criminal o, en el mejor de los casos, de imprudencia temeraria, una persona lanzó su vehículo contra las barricadas y arrolló a dos mujeres que se estaban manifestando, lo que les ocasionó la muerte. Este hecho es muy grave, sobre todo en democracia.
Por eso, pido que nuestra Cámara de Diputados guarde un minuto de silencio en memoria de esas dos mujeres.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En conformidad a la solicitud formulada por el diputado señor Roberto León, pido a la Sala guardar un minuto de silencio.
-Las señoras diputadas, los señores diputados, los funcionarios y los asistentes a las tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Muchas gracias.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Incorporar en segundo y tercer lugar de la Tabla de la sesión de hoy, respectivamente, el proyecto de reforma constitucional relativo a la supervigilancia y control de armas, boletín N° 5373-07, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y el proyecto de ley que crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles, boletín N° 7064-05, con urgencia calificada de “suma”.
2. Considerar en la sesión del día de hoy, con preferencia, el proyecto de acuerdo N° 263, sobre ampliación de plazo a Comisión Asesora para Calificación de Detenidos
Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
-o-
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, 53 señoras diputadas y señores diputados solicitan “mandatar a la Comisión de Educación para constatar y averiguar las actuaciones y procedimientos realizadas por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación que concluyeron con el acuerdo 113, de 11 de noviembre de 2010, en que se aprueba la propuesta de modificación del plan de estudio para los sectores de aprendizaje obligatorios de la Formación General, correspondiente a los niveles educacionales de 5° básico a 2° medio para establecimientos con jornada escolar completa diurna y otra para los sectores de aprendizaje obligatorio de la Formación General correspondientes los niveles educacionales de 5° básico 2° medio para establecimientos sin jornada escolar completa diurna.
El informe de la Comisión deberá ser evacuado, a más tardar, el día 30 de marzo del 2011, y para el desempeño del mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 19 votos. No hubo abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política de la República y el artículo 297 del Reglamento de la Corporación, 55 señoras diputadas y señores diputados solicitan mandatar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano “para investigar la génesis y desarrollo de la nueva política habitacional dispuesta por el Gobierno, estableciendo los fundamentos, objetivos, alcances, ventajas y desventajas de sus contenidos y las previsiones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de sus impactos en los potenciales beneficiarios como en el desarrollo armónico de las ciudades, tanto en sus aspectos urbanísticos como sociales.”
Para los efectos señalados, la Comisión deberá evacuar su informe, a más tardar, el 30 de marzo de 2011, y podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 4 abstenciones.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, constituida en investigadora de presuntas irregularidades en la administración del INIA, para prorrogar en sesenta días su mandato.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señora Presidenta , se había rechazado una solicitud similar, pero ahora sólo pedimos un plazo adicional para redactar el informe correspondiente y no transgredir los plazos.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , ¿cuánto es el plazo?
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El plazo original eran sesenta días y ahora se pidió prorrogarlo por sesenta más.
El señor BURGOS.- Señora Presidenta , ¿le parece sesenta días para redactar el informe? Va a ser largo.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , está el mes de febrero. Ahora, conociendo al Presidente de la Comisión de Agricultura , sin duda, el informe va a estar en un plazo inferior a sesenta días.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señora Presidenta , hay que entender que a la Comisión le queda una sesión y que reiniciamos nuestras labores en marzo. Entonces, si el diputado Burgos va a trabajar todo el mes de febrero aquí, le pido que nos ayude a redactar y en treinta días sacamos el informe.
El señor BURGOS.- ¡Si quiere que le ayude a redactar algo…!
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- ¿Habría acuerdo?
Acordado.
DESARCHIVO DE PROYECTO.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Si le parece a la Sala, se desarchivará el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, para incorporar el título profesional de geólogo entre aquellos que requieren el grado de licenciado universitario.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
NUEVO PLAZO PARA CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de tribunales del Trabajo de Santiago, que señala.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda son los señores Giovanni Calderón y Pepe Auth, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7434-07, sesión 124ª, en 11 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Certificados de las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de la de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 7 y 8, respectivamente, de este boletín de sesiones.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor CALDERÓN.- Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar el proyecto que modifica la ley N° 20.022, a fin de establecer un nuevo plazo para el cierre de tribunales del Trabajo de Santiago, boletín N° 7434-07, que se encuentra en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
La iniciativa tiene por objeto extender en doce meses el funcionamiento de dos de los nueve tribunales del Trabajo de Santiago, que se suprimen en virtud de lo preceptuado por la ley N° 20.022.
Al respecto, cabe hacer presente que aún existe un elevado número de causas pendientes en los tribunales laborales antiguos de Santiago, los que se encuentran pronto a su cierre definitivo. Así, un eventual traspaso no sólo importaría un considerable retraso en el conocimiento de dichas causas pendientes, sino, además, una no deseada sobrecarga de los nuevos tribunales laborales, deviniendo en una ineficiente labor judicial y perjudicando en definitiva la efectiva protección de los derechos de los trabajadores.
El proyecto consta de dos artículos.
El primero extiende el funcionamiento de dos de los nueve tribunales del Trabajo de Santiago, que se suprimen en virtud de la citada ley N° 20.022. El artículo 2° de dicha ley dispuso la supresión de “los actuales Juzgados de Letras del Trabajo de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso , Rancagua , Concepción, Punta Arenas, Santiago y San Miguel , el Cuarto Juzgado de Letras de Arica y el Tercer Juzgado de Letras de Curicó.”, lo cual tendrá lugar dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la ley, con excepción de los tribunales señalados en el artículo noveno transitorio.
Por su parte, el artículo 16 de la ley N° 20.022 dispuso que ésta entre en vigencia en la Región Metropolitana el 31 de agosto de 2009. Por tanto, el plazo para su supresión vencería el 28 de febrero del año en curso. El proyecto en discusión aumenta dicho plazo en doce meses.
Asimismo, se utiliza la misma fórmula que contempló la ley N° 20.438 para los casos de Valparaíso y Concepción, que dispone que la individualización de los tribunales que se suprimen en cada plazo se realizará por la corte de apelaciones correspondiente, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El artículo 2° del proyecto establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial .
El proyecto fue aprobado tanto en general como en particular, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Araya, Burgos, Ceroni, Díaz, Eluchans, Rincón, Squella y quien habla.
Por último, cabe hacer presente que el artículo 1° del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política, y que el artículo 2° debía ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda .
El señor AUTH.- Señora Presidenta , el proyecto, originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica la ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de tribunales del Trabajo de Santiago que señala, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado por la Comisión de Hacienda, en sesión de ayer, con la asistencia de los diputados señores Gastón Von Mühlenbrock , ( Presidente ); Pepe Auth, Joaquín Godoy , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Javier Macaya , Nicolás Monckeberg , Carlos Montes , José Miguel Ortiz , Carlos Recondo , Alberto Robles y Pedro Velásquez , en reemplazo del diputado señor Miodrag Marinovic . Concurrió, además, el diputado señor Orlando Vargas .
Durante la discusión, la Comisión contó con la participación del ministro de Justicia , señor Felipe Bulnes .
El artículo 1º del proyecto introduce las siguientes modificaciones al artículo noveno transitorio de la ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica, modificado por el artículo único de la ley Nº 20.438:
a) Sustitúyese en su inciso primero, a continuación de la palabra “Valparaíso”, la letra “y” por una coma (,) e intercálase entre la frase “uno de Concepción” y la coma que le sigue, las expresiones “y dos de Santiago”. Con ello se pretende mantener dos tribunales en Santiago que tramitarán todas las causas acumuladas del procedimiento judicial previo a la reforma.
b) Sustitúyese en su inciso segundo, a continuación de la palabra “Valparaíso”, la letra “y” por una coma (,) e intercálase entre la expresión “Concepción” y la coma que le sigue, los términos “y Santiago”.
El artículo 2º imputa el mayor gasto que represente la aplicación de la ley en proyecto a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.
Puestos en votación ambos artículos conjuntamente, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima en 213 907.000 de pesos el costo total de la iniciativa.
Además, la Comisión ofició al Poder Judicial para que remitiera antecedentes precisos y fundados respecto del análisis que la llevó a proponer sólo la creación de dos tribunales adicionales, para precaver la posibilidad de una adición suplementaria de tiempo y de nuevos tribunales.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el ministro Felipe Bulnes.
El señor BULNES (ministro de Justicia).- Señor Presidente, cabe señalar que este proyecto es simple, pero muy relevante.
Cuando se dictó la ley N° 20.022, que estableció la nueva justicia laboral, se previó una gradualidad en su implementación -dieciocho meses, según la región de que se tratara- y que era necesario dejar algunos tribunales del sistema antiguo para absorber las causas que estaban tramitándose a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, porque la aspiración era que las causas antiguas se sustanciaran conforme a los procedimientos y en los tribunales que estaban conociéndolas.
La planificación funcionó perfectamente en algunos casos, pero, en otros, demostró que requería una prórroga, es decir, que los tribunales antiguos se proyectaran por un tiempo adicional al inicialmente contemplado. Fue lo que hicimos en abril de este año en Antofagasta, La Serena, Rancagua, Valparaíso y Concepción. Ahora le tocaba a Santiago, ya que los dieciocho meses de transición se cumplían en febrero, pero el Poder Judicial , particularmente la Corporación Administrativa, estimó que se requiere dejar subsistentes dos de los nueve tribunales del sistema antiguo para absorber las 7.365 causas que están pendientes de ejecución o de fallo.
Nos parece muy atendible esta prórroga, como lo fue la que tramitamos en abril de 2010, ya que, por un lado, busca no retrasar los fallos o la ejecución de las causas que se tramitan en los antiguos tribunales y, por otra, no traspasar ese relevante número de causas al nuevo sistema, para evitar retardos o complicaciones en el funcionamiento de la nueva justicia laboral, que está funcionando muy bien.
Solo quiero agregar que el proyecto fue aprobado rápidamente por la unanimidad de los miembros de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda, por lo que aprovecho la oportunidad para agradecerles la celeridad y el apoyo trasversal que ha recibido la iniciativa.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , como dijo el ministro , éste es un proyecto sencillo, pero que tiene un efecto importante, porque indirectamente da cuenta de lo bien que ha funcionado la reforma laboral. Es básico cuidar los efectos de la reforma laboral, que ha sido una buena noticia para Chile, particularmente para los trabajadores que deben recurrir a los tribunales laborales. A partir de la implementación gradual de la reforma en todo el país, los trabajadores en Chile tienen una justicia más rápida, más certera, sienten mejor resguardados sus derechos.
Por ello, parece muy importante que no se mezclen los rezagos de causas del procedimiento antiguo con el de los nuevos tribunales y que los pocos juzgados que van quedando resuelvan las causas pendientes mediante el farragoso sistema antiguo, para no poner dificultades a lo que está funcionando tan bien.
Mis felicitaciones a los creadores de esa reforma, a sus implementadores del gobierno de la Presidenta Bachelet y a los que cuidan hoy esta reforma desde el Ministerio de Justicia. Hemos criticado que algunas reformas no recibieron los recursos necesarios o que no se aplicaron con la gradualidad que correspondía. El ejemplo más emblemático de eso fue la entrada en vigencia de Los Juzgados de familia. En cambio, para la reforma laboral, el Estado de Chile tomó una buena decisión, republicana y transversal, lo que da cuenta de que es absolutamente posible caminar hacia la modernidad en beneficio de todos los chilenos, particularmente de quienes tienen más necesidad de recurrir a la justicia.
Por lo tanto, apoyaremos el proyecto.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .- Señor Presidente , tal como dijo el diputado informante , el proyecto se aprobó unánimemente en las comisiones de Hacienda y de Constitución. En consecuencia, ojalá le demos una rápida tramitación. Para ello, solicito que lo votemos sin discusión.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para votarlo sin discusión?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero dejar constancia de lo siguiente.
En primer lugar, el distinguido colega de mi bancada Jorge Burgos , fue muy claro y muy explícito para señalar la importancia de la reforma laboral
Sin embargo, debido al largo tiempo que he sido miembro de la Comisión de Hacienda y de la Tercera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, que participa en el estudio de los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y del Ministerio Público, quiero referirme a un tema presupuestario.
En el informe que aprobamos ayer, estuvimos de acuerdo en que la aplicación de esta iniciativa tiene un costo de 213.907.000 pesos, que se financiarán con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria del Poder Judicial.
Debido al buen comportamiento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, hace unos cinco años llegó a un acuerdo de flexibilización de su presupuesto con el Ministerio de Hacienda y con la Dirección de Presupuestos, una buena medida que apoyamos los tres diputados y los dos senadores de la subcomisión.
El terremoto del 27 de febrero provocó serios daños estructurales a muchísimos tribunales, los que debieron repararse con mucha urgencia, punto que se discutió cuando analizamos el proyecto de Ley de Presupuestos para 2011.
Quiero destacar, porque, como dijo Jorge Burgos, en esto hay que ser republicano, que Rosanna Costa, directora de Presupuestos, llegó a un acuerdo para entregar un suplemento por el gasto que realizó el Ministerio de Justicia en esos arreglos, pero de todas maneras quedó pendiente una parte.
Por lo tanto, quiero dejar establecido, para la historia de la ley, que esta reasignación no significa dejar de cumplir otros compromisos que tiene el Poder Judicial , lo que analizaremos cuando se informe sobre la ejecución presupuestaria del primer trimestre, vale decir, en abril, en la respectiva Subcomisión Mixta de Presupuestos.
La flexibilización presupuestaria hace posible lo anterior, pero no puede ser un impedimento para desarrollar todo un proceso, especialmente en infraestructura, que ha avanzado en forma extraordinaria.
Como lo hicimos ayer en la Comisión de Hacienda, lo que le consta al señor ministro, aprobaremos el proyecto de ley porque es de justicia.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .- Señor Presidente , quiero reiterar algo que se planteó ayer en la Comisión.
En muchas ocasiones se han aprobado proyectos para ampliar los plazos de entrada en vigencia de reformas judiciales y de otras materias, todo lo cual se ha basado en un análisis, en un informe y en una estimación hecha por una instancia, en este caso, la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Se señaló que bastaba con dos juzgados del sistema antiguo para resolver las más de 5 mil causas pendientes en la Región Metropolitana.
En consecuencia, la Comisión solicitó que la Corporación Administrativa del Poder Judicial certifique y fundamente al Congreso lo señalado, con el objeto de que después controlemos que esto ha operado de esa forma y que a fin de año no nos solicitarán una nueva ampliación del plazo de entrada en vigencia de la reforma. El ministro estuvo de acuerdo con la petición, para lo cual tiene que solicitar ciertos antecedentes y un informe a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de tal forma que no se repita lo ocurrido en otras situaciones.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , éste es un proyecto necesario y, en consecuencia, hay que aprobarlo.
Sin embargo, por su intermedio, quiero plantear al señor ministro que los nuevos tribunales del trabajo han permitido que se produzca una paradoja en Chile, que los trabajadores empiecen a ganar los juicios, lo que requiere de un complemento. Para ello, sugiero analizar, lo antes posible, la creación de una corte especializada en materia laboral, ya que se logran fallos favorables en los juzgados, pero se ven enfrentados a la frustración de que, revisados los antecedentes en instancias superiores, usualmente sufren las mismas demoras de siempre o la aplicación de criterios distintos que no son aquellos vinculados con la especialidad de los temas laborales. ¡Para qué decir -como el ministro lo sabe- lo que sucede en la Sala pertinente de la Corte Suprema! Entonces, una iniciativa que concitó un amplio respaldo del Parlamento para reinstalar la judicatura laboral con el rango de especialización que requiere, que ha provocado un mayor equilibrio en la decisión que atañe a los órganos jurisdiccionales en las controversias laborales, se puede ver frustrada si no se avanza en el proceso de instalación de la corte laboral en las regiones que corresponda. Incluso, se ha hablado de empezar en Santiago, Valparaíso y Concepción como regiones piloto y también con una Sala especializada en este ámbito en la Corte Suprema.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica la ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago que señala.
Hago presente a la Sala que el artículo 1° de la iniciativa tiene el carácter de orgánico constitucional y que para su aprobación requiere el voto afirmativo de los cuatro séptimos de los señores diputados y las señoras diputadas en ejercicio, es decir, 69 votos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, el artículo 2° del proyecto queda aprobado también en particular.
Si le parece a la Sala, el artículo 1° se dará por aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
Despachado el proyecto.
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA HABILITAR A CARABINEROS A EJERCER LA SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE ARMAS. Segundo trámite constitucional. (Sobre Tabla).
El señor BECKER (Vicepresidente).- Por acuerdo de los Comités Parlamentarios corresponde tratar sobre tabla el proyecto de reforma constitucional, originado en el Senado, para derogar el inciso segundo del artículo 103, con el fin de habilitar a Carabineros para ejercer las funciones de supervigilancia y control de armas.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Defensa Nacional son los señores Guillermo Ceroni y Pedro Araya, respectivamente.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 5373-07, sesión 105ª, en 1 de diciembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y certificado de la Comisión de Defensa Nacional. Documentos de la Cuenta N°s 5 y 6, respectivamente, de este boletín de sesiones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor CERONI.- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución paso a informar el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, de la senadora señora Alvear y de los senadores Pizarro y Sabag , que deroga en inciso segundo del artículo 103. El inciso primero de esa disposición indica con claridad que “Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.”.
Su inciso segundo establece: “El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.”.
Es decir, la Constitución Política entrega el monopolio del control de las armas a las Fuerzas Armadas y de Orden, de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos. De esa forma, ninguna persona natural o jurídica podrá poseer o tener armas sin la autorización de las comandancias de guarniciones de las Fuerzas Armadas o de la autoridad de Carabineros de Chile que se indica.
Luego, de la reforma constitucional de 2005, Carabineros y la Policía de Investigaciones pasaron a depender del Ministerio encargado de la seguridad pública, por lo que no podrán ejercer la supervigilancia y control de las armas.
Los senadores autores de la moción sostienen que las funciones del Ministerio de Defensa Nacional deben orientarse hacia la seguridad externa del país; en cambio, las tareas de orden interno y seguridad pública deben recaer en Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
Añaden que para controlar la circulación de las armas al interior del país puede ser más efectiva la labor de Carabineros de Chile que la que realizan las Fuerzas Armadas, puesto que los órganos policiales tienen presencia en todas las localidades del país.
Este tema generó discusión tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
El Senado, después del debate, estableció un inciso en los siguientes términos:
“La misma ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”.
Es decir, se flexibiliza la disposición que hoy se establece en la Constitución Política, no menciona en forma tajante el ministerio que se hará cargo de todo eso, sino que establece que la ley finalmente será la que determinará qué ministerio o institución va a quedar encargado del control de las armas. Podría ser el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas, Carabineros, en fin. Ese será tema en la discusión de la iniciativa que deberemos analizar prontamente.
Es una disposición más flexible, no como la que tenemos hoy, que tajantemente precisa que el Ministerio de Defensa Nacional es el encargado de ello.
En la Comisión de Constitución de la Cámara analizamos y consideramos importante hacer una modificación tendiente a dejar claramente establecido que la ley que finalmente determine de qué ministerio será la dependencia, no puede ser de quórum calificado, sino simple. Esto, porque en el inciso primero del artículo 103 se habla de ley de quórum calificado. Tal como viene del Senado la disposición, al decir que “La misma ley…” y como estamos en el artículo 103, y su inciso primero habla de una ley de quórum calificado, podría entenderse que la que va a determinar el ministerio u organismo a cargo del control de las armas tiene carácter de quórum calificado. Dejamos claramente establecido que no es así, que tiene que ser de quórum simple. Para eso, se hizo una nueva modificación; se sustituyó la frase “de la misma ley” por “una ley”, con lo cual quedó claro que será una normativa diferente, de quórum simple y no calificado.
Asimismo, se dejó establecido -en la intervención del ministro y la Comisión está consciente de eso- que mientras no se dicte dicha ley, la situación seguirá regida por la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos.
Es cuanto puedo informar.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , hago presente -como lo señaló el diputado Ceroni - que el proyecto pasó a la Comisión de Defensa, fue visto ayer y, después de una breve explicación que realicé como presidente de la Comisión de Constitución , acordó aprobarlo en forma unánime, en atención a que se busca corregir el error que se provocó al modificar la dependencia de Carabineros. El legislador olvidó rectificar la situación de que el Ministerio de Defensa era el que controlaba las armas, según lo señalado por el inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental. Por eso, este órgano acordó respaldar lo hecho por la Comisión de Constitución en cuanto a dictar una ley que determine el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas.
Fue motivo de discusión y se señaló que la Comisión de Defensa también entiende que la ley que se tiene que dictar debe ser de quórum simple y, en ningún caso, de quórum especial, dado que no está afecta al quórum que exige la Constitución para determinar qué personas pueden poseer o portar armas en determinado momento.
En razón de las explicaciones que también dio el ministro de Defensa , señor Jaime Ravinet , votaron afirmativamente este proyecto de reforma constitucional la diputada María Angélica Cristi y los diputados Bauer , Burgos , Cardemil , Hales , León , Rincón , Ulloa y quien informa. Por ello, también la Comisión de Defensa solicita a la Cámara la aprobación de esta reforma constitucional.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el ministro de Defensa , Jaime Ravinet.
El señor RAVINET ( ministro de Defensa ).- Señor Presidente , agradezco a ambos diputados informantes la completa relación del proyecto.
En síntesis, la iniciativa busca corregir una situación de inconstitucionalidad inminente que se generará cuando Carabineros pase a depender del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Porque de acuerdo con el actual inciso segundo del artículo 103 de la Constitución, Carabineros de Chile quedaría impedido de efectuar el control de las armas, como lo prescribe la ley N° 17.798, al perder su condición de organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
El Ejecutivo respaldó la moción de los senadores aludidos y la perfeccionó a través de un inciso segundo, que se encuentra en el informe que sus señorías tienen a la mano.
Como se mencionó, ambas comisiones estimaron que no se justificaba una ley de quórum calificado para la aprobación de la norma correspondiente. El Ejecutivo accedió a ello, y se aprobó por unanimidad en comisiones.
Modificar la moción como la aprobó el Senado significará la creación de una Comisión Mixta. Lo importante sería constituirla a la brevedad de manera que ojalá podamos concordar en torno al texto que apruebe la Cámara de Diputados y de ese modo la reforma pueda ser ratificada antes del receso parlamentario por cuanto si la ley que traslada la dependencia de Carabineros entrara en vigencia y no está esta reforma, nos encontraríamos con un problema de inconstitucionalidad.
Entonces, por lo mismo, les pido que aprueben por unanimidad la modificación, como ya lo hicieron las dos comisiones, y ojalá podamos resolver el punto rápidamente en la Comisión Mixta con el Senado.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente, en primer lugar, una cuestión procesal.
No necesariamente va a haber Comisión Mixta. Si el Senado aprueba nuestra modificación no habrá que constituirla. Ésa es mi impresión. Porque se trata de un proyecto que inició su tramitación en el Senado, que la Cámara de Diputados discute en segundo trámite y la Cámara de origen podría aceptar nuestra modificación. Hay argumentos más que suficientes para ello.
En consecuencia, existe una alta posibilidad de que no haya Comisión Mixta y de que, a la brevedad, esta iniciativa sea ley.
Dicho eso, y en forma breve, porque los informes fueron lo suficientemente claros como para no extenderme, sólo quiero señalar que junto con los diputados Marcelo Díaz y Marcelo Schilling formulamos una indicación, que después fue recogida por prácticamente todos los integrantes de la Comisión de Constitución y luego, también, avalada por los miembros de la de Defensa, en que se propone un único cambio, que no es menor. Se refiere a la expresión “La misma ley”, del nuevo inciso segundo planteado por el Senado; que sin duda, alude a la ley de Control de Armas, en la cual algunas de sus normas, no todas, son de quórum calificado.
Creemos -ello fue unánime- que luego del cambio constitucional de dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública -normativa que se promulgará después del control preventivo del Tribunal Constitucional de algunas de sus normas-, se requerirá la dictación de una ley para evitar esta contradicción constitucional que podría producirse a raíz de la actual redacción del artículo 103 de la Constitución Política de la República.
El cambio de la expresión “La misma ley” por “Una ley” es bien importante y no meramente semántico. Porque lo que estamos diciendo con él es que se trata de una ley de quórum simple y creemos sinceramente que deberíamos tender, como lo expresaron ayer los constitucionalistas que invitamos a la Comisión, en particular el profesor Patricio Zapata , a que las leyes sean, como regla general y casi absoluta, de quórum simple. Porque así funcionan las democracias: con mayorías que legislan. El carácter de quórum especial, sea calificado o de ley orgánica, que es aún más alto, es un rezago de lo que estableció la Constitución del 80; pero la regla legislativa de la democracia debe ser leyes de quórum simple. Y aquí hacemos un modesto avance, pero lo hacemos.
En consecuencia, producto de esta nueva redacción del inciso segundo, si se aprueba, a mi juicio, quedará pendiente a lo menos el envío del proyecto de ley que establecerá la supervigilancia y control de las armas y la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la ley de Control de Armas.
Más allá de que el Ejecutivo tenga iniciativa exclusiva sobre aquello -supongo que vamos a discutirlo en su momento; ojalá que no pase mucho tiempo para que esta iniciativa no quede como una norma meramente retórica-, creemos indispensable que dicho cuerpo legal dé cuenta del nuevo Chile. Porque la ley dictada en 1972 surgió a la vida del derecho en condiciones jurídicas y políticas totalmente distintas, afortunadamente superadas, con el esfuerzo de todos.
En consecuencia, me parece que deben hacerse modificaciones a los roles de los órganos públicos respecto de esta cuestión. El control de la ley de armas debe radicarse en el ministerio encargado de la seguridad pública y, a su vez, la supervigilancia y fiscalización, en las Fuerzas de Orden y Seguridad, con excepción de aquellas cuestiones que tienen que ver con armas y fundamentalmente relacionadas con temas de seguridad exterior, que deben tener un tratamiento distinto. Pero, sin duda, tanto la redacción de la ley de Control de Armas de 1972 en estas materias como el establecimiento, con claridad, conforme a la nueva norma constitucional, si se aprueba, respecto de quienes cumplan esos roles, hacen indispensable el envío de proyectos de ley que concreten esta norma constitucional que, espero, aprobaremos hoy en la Cámara.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , como ya explicaron los diputados informantes y el colega Burgos , este proyecto busca realizar un ajuste que se hace necesario como consecuencia del cambio de dependencia de las policías desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recientemente creado por acuerdo del Congreso, a iniciativa de la Presidencia de la República , proyecto actualmente en trámite de revisión de constitucionalidad.
Es tan contundente la lógica que hace necesaria esta modificación, que sólo es posible apoyarla; pero no sin antes manifestar que se pudo haber hecho un poco más y no haber buscado únicamente una solución administrativa para asegurar la decisión de la sociedad chilena de que el monopolio del uso de la fuerza y de la tenencia de las armas reside en las Fuerzas Armadas para la defensa y en las Policías para las cuestiones de orden público y seguridad interior.
También habría manifestado una cierta vocación, una cierta doctrina y una cierta convicción acerca de la vida y la humanidad que el Ejecutivo tomara la iniciativa de eliminar el listado, que se encuentra en una ley orgánica constitucional, de armas cuya tenencia no está permitida a particulares, dejando la posibilidad de que todas las otras lo estén.
Chile es una sociedad pacífica y hoy no tiene ninguna razón para dirimir sus diferencias con las armas. Por ello, habría sido bueno que esto se ratificara con la prohibición a la población de la tenencia de cualquier tipo de armas.
No quiero ahondar en cuestiones más específicas. Por ejemplo, que esas mismas armas que la ley autoriza tener terminan generalmente en manos de los delincuentes y, finalmente, son usadas en asaltos, con los consabidos escándalos. Chile no es la sociedad norteamericana que tiene una tradición, costumbre y enmienda constitucional que permite a los particulares tener armas. Nuestra trayectoria es completamente diferente y la tenencia de armas no va con nuestra idiosincrasia. Por ello, habría sido conveniente que el Gobierno también se refiriera a esto. Por lo demás, que la normativa sobre el control de armas pase de una ley orgánica o con componentes de ley orgánica a una ley de quórum simple, va en la dirección ya destacada por el diputado Burgos , de perfeccionamiento de nuestra democracia, en el sentido de que alguna vez se permita que, efectivamente, gobierne la mayoría.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ .- Señor Presidente , en el debate de la Comisión compartimos la moción original de los senadores proponentes, en el sentido de suprimir esta norma de la Constitución. Nos pareció que eso era lo más razonable. De hecho, pedimos un informe a la Biblioteca del Congreso Nacional, que demostró que -a excepción de Estados Unidos que, como todos sabemos, tiene una relación con las armas de una naturaleza completamente distinta a la del resto de las naciones occidentales- en ningún país el uso de armas en manos de particulares está regulado a nivel constitucional. Sin embargo, en aras de alcanzar un acuerdo que nos permita despachar el proyecto y toda vez que estamos frente a una situación de inconstitucionalidad sobreviniente, nos pareció fundamental despacharlo con la celeridad con que lo estamos haciendo.
Quiero aprovechar de señalar dos cosas que me parecen importantes y que estuvieron presentes en el debate de la Comisión.
Primero, como bien señalaba el diputado Marcelo Schilling , para nosotros lo razonable, lo lógico y lo normal es que el acceso a la tenencia y porte de armas en Chile sea un hecho excepcional, me atrevería a decir, incluso, excepcionalísimo. No hay ninguna razón que justifique en Chile un régimen liberal de adquisición, tenencia y porte de armas de ningún tipo. No está de acuerdo con nuestra idiosincrasia ni tampoco con otras legislaciones que hemos despachado en el Congreso Nacional. Por ejemplo, aquella que quería regularizar el porte y tenencia de armas, para lo cual se generaron incentivos de distinta naturaleza.
Desde esa perspectiva, concordamos con la necesidad de mantener la lógica restrictiva respecto de estas dos materias. Al mismo tiempo, en lo relativo a la entrega de las facultades de supervigilancia y control no había ninguna razón para entregar el monopolio a una institución en particular. Ayer el profesor Palacios, uno de los constitucionalistas que asistió a la Comisión, señaló que a lo mejor en el futuro íbamos a necesitar que una parte de la fiscalización o supervigilancia respecto de esta materia se entregue, por ejemplo, al Ministerio de Salud en el caso de que se trate de armas químicas.
Desde esa perspectiva, la modificación que se hace en el texto que será votado por la Sala esta mañana entrega la facilidad y flexibilidad de hablar ya no sólo de una institución, sino de una pluralidad de instituciones acordes con el desarrollo científico técnico que respecto de estas materias ocurra y de las necesidades del momento. Al mismo tiempo, al rebajar el quórum genera este otro efecto que me parece de enorme trascendencia y que también expresó el diputado Schilling , y que indica la necesidad de ir limpiando y depurando nuestro ordenamiento constitucional de leyes de quórum supramayoritario que, como bien decía también ayer el profesor Zapata , a veces parece ser una restricción para las mayorías del futuro, es decir, el temor al desarrollo democrático y a las decisiones de las mayorías de cara al futuro.
Esas dos cuestiones quedaron plasmadas de manera bastante razonable en este proyecto de ley y no sólo resuelven el problema inicial de la inconstitucionalidad sobreviniente derivada de la creación del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública y el traspaso de las Fuerzas de Orden y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional a este nuevo ministerio, sino que también aborda el problema de fondo que fue debatido con responsabilidad, seriedad y profundidad en la Comisión tanto por los parlamentarios como por la concurrencia de las autoridades de Gobierno y, por cierto, también de los profesores que invitamos.
Por lo expuesto, vamos a votar favorablemente este proyecto que nos plantea el debate futuro. Preguntamos en algunas de las sesiones de la Comisión al propio ministro de Defensa Nacional , quien con mucha claridad señaló que, por el momento, no había voluntad ni intención del Gobierno de modificar la ley vigente, pero entendemos que esto nos plantea un debate hacia el futuro, lo que me parece razonable y positivo. Incluso, parece necesario que en algún momento nos aboquemos a una discusión en profundidad sobre los textos legales asociados a esta reforma constitucional que vamos a votar ahora y el modo en que se resolvió ayer en la Comisión de Constitución -espero sea ratificado por el Senado, porque entiendo que está ratificado el compromiso del Gobierno de respaldar este acuerdo también en el Senado- nos va a permitir desarrollar ese debate con tranquilidad, seriedad, profundidad e introducir las modificaciones y aprobar los textos legales que sean pertinentes.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que habilita a Carabineros para ejercer las funciones de supervigilancia y control de armas.
Hago presente a la Sala que por tratarse de un proyecto de reforma constitucional que recae en el Capítulo XI de la Constitución, se requiere para su aprobación la votación afirmativa de 80 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se dará por aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum requerido.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
CREACIÓN DE SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONTRIBUYENTE ANTE VARIACIONES DE PRECIOS INTERNACIONALES DE COMBUSTIBLES. Tercer trámite constitucional. (Sobre Tabla).
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Por acuerdo de los Comités Parlamentarios y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 193 del Reglamento, corresponde pronunciarse, sobre Tabla, acerca de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 7064-05. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de suma, que crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles (Sipco).
Hago presente que todas las normas modificadas y añadidas en el Senado son de quórum simple.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
El señor BECKER (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.
ACCESO UNIFORME A LICENCIAS DE CONDUCIR PROFESIONALES. Primer trámite constitucional.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que permite el acceso uniforme a las licencias profesionales, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito, con urgencia calificada de suma.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Pepe Auth.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7212-15, sesión 75ª, en 14 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 124ª, en 11 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor AUTH (de pie).- Señor Presidente, el proyecto en debate es de gran utilidad y viene a resolver un problema previo.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario y permite el acceso uniforme a las licencias profesionales, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito. Su urgencia ha sido calificada de suma, en todos sus trámites. No contiene normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
El artículo único que fue aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, porque no irroga gasto fiscal.
No hay artículos nuevos ni indicaciones rechazadas.
La idea matriz del proyecto es uniformar el acceso a las licencias para conducir vehículos de manera profesional.
El Título I de la Ley de Tránsito regula el acceso a este tipo de licencias, denominadas clase A, que sólo pueden ser expedidas por el director del Departamento de Tránsito y Transporte Público de determinadas municipalidades.
La licencia clase A tiene cinco subclasificaciones, cada una de las cuales agrega a los vehículos permitidos en la anterior. La licencia A-1 habilita para conducir taxis; la A-2, para ambulancias o vehículos de transporte con capacidad de diez a diecisiete pasajeros; la A-3, para vehículos sin limitación de capacidad de asientos; la A-4, para vehículos simples de carga, con peso bruto superior a tres y media toneladas, y la A-5, para cualquier vehículo cuyo peso bruto sea superior a tres toneladas y media.
Cabe señalar que con anterioridad a marzo de 1997 sólo existían dos tipos de licencias profesionales: A-1, para transporte de pasajeros, y A-2, para transporte de carga, que incluyen, a grandes rasgos, a las actuales A-1, A-2 y A-3, en el caso de la primera, y A-4 y A-5, en el caso del transporte de carga.
Según el tenor literal del artículo 13 vigente, no podrían obtener la licencia A-3, de transporte de pasajeros, quienes tengan la A-4, para conducir vehículos simples de carga, ni A-5, para conducir vehículos simples y articulados de carga, aun cuando sean más exigentes; ni la licencia A-5, quienes tengan la A-2 o A-3, aunque cumplan los demás requisitos que procedan.
Ésta es la incongruencia y desadaptación a la realidad actual que este proyecto viene a resolver, porque no se observan impedimentos técnicos para que, efectuados los cursos, se pueda acceder de un tipo de licencia a otro.
Tanto los integrantes de la Comisión, como la asociación gremial Fenabus, representada por su presidente , apoyamos ese argumento, haciendo hincapié en la necesidad de complementarlo con mayores medidas de seguridad de tránsito.
Junto con comprometerse a presentar otros proyectos que vayan en la dirección señalada, el ministro Morandé explicó que, actualmente, la ley impide el intercambio de experiencias entre conductores de vehículos de carga y de pasajeros, lo cual no se condice con la realidad y flexibilidad del mercado, que exige el paso de uno a otro tipo de actividad: de vehículos de carga a vehículos de pasajeros y viceversa.
Por eso, el proyecto modifica los artículos 13 y 5° transitorio de la Ley de Tránsito, en dos aspectos.
En primer lugar, permite que los titulares de licencias profesionales clases A-4 o A-5 puedan obtener la licencia profesional clase A-3, y que los titulares de las licencias clases A-2 o A-3 puedan, a su vez, obtener la licencia clase A-5, naturalmente, después de cumplir con los requisitos legales que se exigen para optar a cada una de ellas.
En segundo lugar, permite que quienes detenten una licencia clase A-2, otorgada con anterioridad al 8 de marzo de 1997, también puedan optar a la licencia A-3.
El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores René Manuel García ( Presidente ), Alejandro García-Huidobro , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Iván Norambuena , señora Clemira Pacheco , y señores Leopoldo Pérez , Mario Venegas y quien habla.
Por último, agradezco la presencia y participación diligente del ministro de Transportes y Telecomunicaciones y de su equipo. Asimismo, les recuerdo a los colegas que el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, así como el documento comparado, se encuentran a disposición de los señores diputados.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , el diputado que habla había recibido en forma permanente peticiones de parte de los conductores de la Región de Los Ríos que estaban afectados por el problema que el artículo único del proyecto viene a resolver.
No me cabe duda alguna de que este mismo problema había sido planteado a los colegas de otras regiones, que nada tiene que ver con el objetivo de la Ley de Tránsito, cual es que se vayan preparando para, así, ir ascendiendo en los tipos de vehículos que pueden conducir.
Es necesario hacer un comentario sobre los conductores que fueron beneficiados por el Sence, debido a lo cual constantemente se pedía que se oficiara al ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Los proyectos Sence generaron, muchas veces, dificultades que este proyecto pretende solucionar, en beneficio de todos los conductores del país.
Hago este comentario sobre el Sence porque siempre se dice que hay algunos proyectos que no conducen a nada, pero esta iniciativa del Gobierno sí lo hizo. Por eso, he querido participar en la discusión, y apoyar el artículo único del proyecto.
Todos sabemos que, en nuestro país, las licencias profesionales se dividen en cinco categorías que van de la A-1 a la A-5. Las licencias clases A-1, A-2 y A-3 habilitan para conducir vehículos de transporte de pasajeros: taxis, transportes de escolares y otros vehículos mayores. Por su parte, las licencias clases A-4 y A-5 habilitan para conducir vehículos de carga, según el tonelaje de los mismos.
Del informe entregado por el diputado informante de la comisión técnica, diputado Pepe Auth , se desprende que el problema se presenta cuando un conductor profesional que tiene licencia clase A-3 -es decir, que está habilitado para conducir grandes vehículos de pasajeros- quiere obtener la licencia clase A-5, que habilita para conducir vehículos de carga de gran tonelaje, puesto que aunque haya realizado el curso habilitante respectivo, debe obtener primero la licencia clase A-4. Y cuando un conductor quiere obtener la licencia clase A-3, primero debe obtener la A-2. Éste es el problema que resuelve el proyecto en discusión.
Por lo tanto, considero que el conductor que hace el curso respectivo y tiene más dos años de experiencia, reúne los requisitos de un conductor con licencia clase A-2, A-3 o A-4. Después puede optar por la licencia clase A-5. Y un conductor que reúna los mismos requisitos, que tenga licencia clases A-2, A-4 o A-5 ahora puede optar a la licencia clase A-3.
De esta manera se termina con los escollos que existen para que los conductores profesionales puedan optar a la licencia de transporte de pasajeros y de carga.
No quiero dejar pasar esta oportunidad para referirme brevemente a un problema que es angustiante en algunas regiones de nuestro país, que dice relación con la ocurrencia de accidentes de tránsito provocados por vehículos de transporte público de pasajeros que, más que a falta de experiencia de los conductores, se deben a la excesiva competencia y a la falta de regulación y fiscalización en el cumplimiento de la Ley de Tránsito. La competencia descarnada que se produce entre los conductores por conseguir pasajeros nos lleva a exigir el máximo nivel de prudencia, ya sea en la conducción o en las condiciones físicas, porque la ausencia de las mismas pone en riesgo la integridad física de quienes circulan por las vías públicas de nuestro país.
Personalmente, más allá de las habilidades técnicas para otorgar licencia, que sin duda son importantes, la debida regulación y fiscalización a la locomoción pública debe ser un objetivo de las autoridades municipales y gubernamentales a cargo del transporte, a fin de minimizar los riesgos para la población en general y para las personas que desarrollan la actividad profesional de conductor.
Hechas estas aclaraciones, anuncio el voto favorable al proyecto, con la recomendación señalada. Asimismo, doy a conocer mi agrado porque en más de alguna oportunidad pedí el envío de oficios al ministerio pertinente para la solución de este problema.
Ojalá que estas iniciativas, que nacen de nuestras vivencias diarias en nuestro quehacer parlamentario, siempre sean acogidas, como lo fue el actual proyecto en discusión.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , al leer este proyecto, uno empieza a sacar conclusiones que ha tenido guardadas toda la vida. El tema de los conductores es bien fácil, pero hay que explicarlo con palabras más sencillas, para que lo entienda la gente que sigue la sesión por el canal de televisión.
Esto es exactamente igual que la carrera de medicina. Todos son médicos, pero con distintas especialidades, como oftalmólogos, otorrinos, dermatólogos, etcétera. El asunto es que en la Clase A todos los conductores son profesionales. Pero para pasar de una licencia a otra, demoraban varios años, porque debían realizar todo el proceso de nuevo. Con esta iniciativa, sólo deberán hacer el curso de especialización. Eso es todo.
Hoy, como se exige a cabalidad el cumplimiento de la ley, en cuanto a que los choferes no pueden manejar más de cinco horas continuas, hay una tremenda escasez de estos profesionales para los distintos buses que recorren el país. Es así como la mayor grúa de choferes profesionales, de pasajeros y de camiones de carga, hoy la tiene el Transantiago, para no paralizar la movilización que favorece a casi 6 millones de personas en Santiago.
El proyecto es mucho más simple que lo que todos han explicado. Se trata de los diferentes niveles profesionales de los conductores, a los que los choferes podrán cambiarse para manejar camiones, buses o taxis. Ése es todo el problema, porque estamos hablando de conductores que ya son profesionales. En consecuencia, esto constituye un tremendo alivio para la gente, que debemos continuar.
Quiero adelantar que debido a la escasez de choferes y sus consecuencias, vamos a presentar un proyecto de ley para que se hagan cursos de 400 horas por cabinas, como los que se imparten a los pilotos. Que el Ministerio organice y diga quiénes tendrán las atribuciones para adelantar esos procesos profesionales, porque en la actualidad demora varios años la obtención de una licencia profesional.
La nueva licencia profesional tendrá otra ventaja. A la gente que dice que con ella vamos a alargar la mano, le aclaro que no es así, porque debe renovarse cada cierto tiempo y con mucha rigurosidad. Los exámenes son muy exigentes y en la renovación -creo que cada cuatro años- se deben cumplir todos los requisitos que se exigen.
Nos interesa la aprobación del proyecto por unanimidad, tal como ocurrió en la Comisión, por una razón muy simple. Porque en las licencias clase A todos son profesionales, y podrán pasar de una licencia a otra para contar con choferes con los conocimientos necesarios para manejar camiones, micros o taxis.
Como Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, hago un llamado a los colegas a votarlo a la brevedad posible, porque se requiere con mucha urgencia.
Aprovecho esta oportunidad para dar a conocer que mañana, a las 10 horas, esta Comisión tendrá una sesión especial para estudiar un proyecto de ley, con discusión inmediata, sobre el marco regulatorio del Transantiago.
Ojalá que después pase de inmediato a la Sala, porque ha esperado largo tiempo para arreglar todos los problemas detectados en este sistema de transporte público.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , como dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el proyecto es de sencillo entendimiento a lo mejor para algunos. Pero existía la necesidad de llevarlo a cabo, dada la situación que se produce actualmente con los requisitos exigidos para cambiar de licencia dentro de la clase A.
No cabe duda de que la iniciativa facilita el traspaso de una licencia a otra. Es absurdo tener calificaciones superiores y no poder obtener una licencia de una clase inferior. Por ejemplo, es incomprensible no poder obtener una licencia clase A-3 si ya se tenía la licencia clase A-5. Realmente, se producía una situación un poco ridícula, por decirlo de alguna manera.
Es importante regular esa situación dentro de este sistema y establecer un acceso igualitario y uniforme a las licencias de conducir profesionales. De esa manera, los conductores podrán acceder de manera más expedita a las distintas licencias, cumpliendo las correspondientes exigencias legales.
También nos preocupan las sanciones y un mayor control sobre la materia, cuestión que no aborda el proyecto. Últimamente, hemos tomado conocimiento de los graves accidentes de buses y camiones ocurridos en la Autopista del Sol, que comprende parte de mi distrito, así como en la Carretera 68.
Se sabe que los conductores contaban con las licencias de conducir correspondientes, el cual se otorga por un largo período de años. En el intertanto, no hay mayores controles ni la obligación de hacerse exámenes para ver sus condiciones de salud, afectada muchas veces por el estrés de la conducción.
Si bien el tema no es materia de ley, cuando se plantean normativas para regular la entrega de licencias de conducir, debería establecerse por lo menos un control anual de salud para el conductor que transporta importantes cantidades de personas. Tal vez eso ayudaría a que no ocurrieran tantos accidentes, como los acaecidos recientemente en las carreteras anteriormente mencionadas.
Por lo tanto, me alegro de que este proyecto facilite una mayor igualdad en el acceso a las distintas licencias de la Clase A; pero, al mismo tiempo, recomiendo que haya un control periódico de la salud de los conductores, de los cuales depende la vida de muchas personas.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente , me alegra que la Cámara esté consciente de aprobar este proyecto de ley tan sencillo, que viene a modernizar la legislación para acceder a licencias para conducir vehículos de carga mayor y de transporte de personas.
Como ya se ha expresado en varios ejemplos, no es comprensible que un chofer de vehículo destinado al transporte de carga pesado no pueda conducir un bus, porque hoy se le exige reiniciar el proceso de obtención de una licencia, lo que demora, al menos, un par de años. Por ello, se está modernizando el sistema con un curso de capacitación.
Sin embargo, a pesar de lo bueno y simple del proyecto -aprovecho la oportunidad de invitar a todos los colegas a votar a favor; de hecho, así lo hará la bancada de la UDI-, la discusión fundamental se centró en un compromiso del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , que en su momento hicimos ver como Comisión, acerca de la importancia que tenía aprobarlo.
No obstante, hay un tema que ronda en la opinión pública: los accidentes de tránsito y la forma en que se están entregando las licencias de conducir, no sólo para quienes conducen vehículos pesados, sino para conductores comunes y corrientes que, muchas veces, provocan accidentes de tránsito que son repudiados por todo el país.
Es lamentable escuchar que, cuando sucede ese tipo de accidentes, finalmente la responsabilidad recae en el Congreso Nacional. Por eso, el ministro se comprometió a presentar a la brevedad un proyecto que controle y exija mayores condiciones y requisitos al momento de otorgar las licencias de conducir, sobre todo a conductores de vehículos livianos.
Se están entregando licencias, pero muchas veces no existen estudios suficientes para realizar un ranking de las municipalidades. Por ejemplo, cuando una persona no puede obtener su licencia de conducir en la municipalidad que le corresponde a su domicilio, finalmente recurre a otra que sí le otorga la licencia. Por lo tanto, debemos poner atajo a esa situación, opinión en la que estuvo de acuerdo el ministro de Transportes y Telecomunicaciones y que cruzó en forma transversal a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
Es todo cuanto puedo expresar.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la ministra subrogante, señora Gloria Hutt.
La señora HUTT, doña Gloria ( ministra de Transportes y Telecomunicaciones subrogante).- Señor Presidente , para reforzar lo que se ha expresado, quiero manifestar que el interés principal del ministerio es asegurar una conducción profesional, razón por la cual queremos facilitar y flexibilizar el acceso a las licencias para conducir profesionales. Tal como se ha requerido, constituye parte de una serie de medidas que apuntan a la seguridad de las personas y hacia una fiscalización más integral.
Por lo tanto, la iniciativa se enmarca dentro de un conjunto de proyectos que van en la dirección de asegurar una conducción que proteja principalmente a los usuarios.
Muchas gracias.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de suma, que permite el acceso uniforme a las licencias profesionales, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito.
Hago presente que el articulado es propio de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY N° 20.411, DE 2009, SOBRE CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS. Tercer trámite constitucional.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde pronunciarse sobre la modificación introducida por el Senado al proyecto, iniciado en mensaje, que modifica el artículo único de la ley N° 20.411, de 2009, en materia de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 6831-01, sesión 123ª, en 6 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , como tenemos algunas divergencias de opinión con algunos colegas respecto del proyecto, quiero pedir que se postergue su tratamiento. De lo contrario, solicito llamar a reunión de Comités.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Lo que sucede, señor diputado , es que precisamente los Comités acordaron ver el proyecto en el orden que hemos seguido. Ahora, si desea pedir reunión de Comités, debe solicitarlo su jefe de bancada.
Recuerdo a las señoras y señores diputados que la idea matriz del proyecto es incorporar expresamente a las comunidades agrícolas dentro de las personas y organizaciones exceptuadas de la prohibición contenida en la ley N° 20.411, que impide la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en determinadas zonas o áreas que indica.
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , el artículo que agrega el Senado no clarifica el tema de las fechas. A diferencia de lo que vimos en la Comisión de Agricultura, en que, precisamente, se pidió ampliar el plazo, en esta modificación se restringe. Por lo tanto, no sé cuál es la razón de ese cambio o, simplemente, existe un error en la transcripción, o realmente ese artículo establece esas fechas.
Claramente, al leerlo, queda un punto de interrogación respecto de la fecha, por cuanto dice: “…entre el día 29 de diciembre de 2009 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.”. Es decir, cuando ésta se publique se acabó el tiempo para regularizar la situación de los comuneros, en circunstancias de que, justamente, lo que se busca es esa regularización.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Vamos a revisar esos antecedentes, para descartar si se trata de un problema de transcripción.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , este proyecto, que fue analizado y despachado por la Comisión de Agricultura y por la Sala de la Cámara de Diputados, que vuelve ahora con modificaciones del Senado, busca restringir absolutamente las solicitudes de aprovechamiento de aguas, desde la Decimoquinta Región, en el extremo norte, hasta la Sexta, en razón de que, inicialmente, la idea era otorgar un plazo para que los pequeños agricultores de norias de bajo caudal pudieran registrar debidamente sus derechos de aguas
Pero, ¿qué sucedió? Al amparo del proyecto, se hicieron miles de solicitudes de parte de grandes empresas en diversas cuencas del país, de las cuales ya se observaba claramente una sobredemanda. Por lo tanto, esa iniciativa buscó precisamente el propósito de limitar que las grandes empresas se aprovecharan para los efectos de regularizar aguas con posterioridad, en un momento en que, obviamente, se declararon muchos acuíferos absolutamente agotados. No obstante, por un error de transcripción, quedó fuera una parte importante de pequeños comuneros.
Por lo tanto, lo que busca el presente proyecto es regularizar y otorgar la facultad para que dichos pequeños agricultores puedan acogerse, no obstante la prohibición indicada en la iniciativa anterior, a fin de regularizar su situación.
Ahora, el Senado introdujo algunas pequeñas enmiendas. De acuerdo con lo que me informó el director general de Aguas , sólo existen 57 solicitudes de comunidades agrícolas pendientes, ya que con anterioridad, en su gran mayoría, se habían acogido a la norma y habían sido otorgados los derechos contemplados en el objetivo original.
Después de realizar un análisis exhaustivo -tengo en mi poder un informe que detalla la situación-, creo que como viene el proyecto del Senado cumple con todos los propósitos que lo inspiraron que, como dije, sólo busca ampliar y dejar expresamente establecido un derecho a los pequeños comuneros, no obstante haberse aprobado el proyecto que declara agotados los acuíferos. Se trata de un pequeño detalle de orden técnico que el Senado ha tomado en forma correcta.
Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto para que no siga dilatándose esta tramitación y para que las solicitudes que se encuentran en curso lleguen a buen término.
Es todo cuando puedo señalar.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , tengo una inquietud respecto del proyecto. Desde septiembre de 2009 se encuentra vigente como ley de la república el Convenio 169, de la OIT, que se refiere a la forma cómo el Estado de Chile debe tratar a nuestros pueblos originarios.
En el texto del Convenio 169 hay una asimilación entre los conceptos “tierra” y “territorio”. Es decir, a partir de la entrada en vigencia del Convenio, hablar de “tierra” y “territorio” es exactamente lo mismo.
Sin embargo, en términos prácticos, cuando hablamos de tierra, hacemos referencia a la superficie en que generalmente los propietarios desarrollan actividades de crianza de ganado, construyen obras de infraestructura, etcétera.
Pero, cuando hacemos referencia al territorio, no sólo hablamos de la superficie del terreno, sino también del subsuelo. Y cuando hablamos del subsuelo, entramos a un tema más complejo que tiene que ver con los derechos de aprovisionamiento de aguas.
Por otra parte, el Convenio de la OIT, que se refiere al tratamiento y a la obligación del Estado de Chile respecto de sus pueblos originarios, establece el mecanismo de la consulta, que debe realizarse a partir de un principio básico: el de la buena fe. Mi duda se refiere a si la consulta establecida en el Convenio, que debe aplicarse a todas las medidas administrativas y legislativas -como expresamente señala-, se realizó o no respecto de este proyecto.
Si esa consulta se ha realizado, por la sola circunstancia de no ser vinculante, votaré favorablemente el proyecto. Si la consulta no se ha realizado -es decir, si no hemos cumplido con nuestros acuerdos internacionales-, votaré en contra del proyecto.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente, entiendo los argumentos del diputado René Saffirio.
Sin embargo, se debe entender que el proyecto involucra hasta la Sexta Región y sólo respecto de algunos acuíferos. No incluye a las regiones Séptima, Octava, Novena, Décima, etcétera, y solamente busca que aquellas comunidades agrícolas puedan acogerse a la norma, con posterioridad a la promulgación de la ley que, de alguna manera, los dejó cercenados en cuanto al aprovechamiento de aguas. Estamos hablando de norias de bajo volumen, cuyos caudales totales son prácticamente irrelevantes desde el punto de vista de la cantidad total de agua en el subsuelo, según estima la Dirección General de Aguas.
¿Por qué digo esto? Porque, no obstante haber cuencas declaradas agotadas, el volumen que pueden llegar a registrar en cuanto a otorgamiento de aguas no incide en nada. Pero el proyecto de ley que aprobó el Congreso Nacional dejó fuera a esas pequeñas norias de bajo volumen. Por lo tanto, se estaba haciendo una discriminación bastante odiosa.
Recordemos que este proyecto de ley fue ingresado a tramitación por el Ministerio de Agricultura durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , el 8 de marzo de 2010, como una forma de dejar solucionado un tema que se había producido con la declaración de cuencas agotadas, en virtud de lo que sucedió y del aprovechamiento que hicieron muchos que se “subieron por el chorro” -llamémoslo así- al solicitar derechos de agua en circunstancias de que lo que pretendía la ley era que sólo los pequeños agricultores pudiesen acceder a regularizar norias, las cuales muchas veces tienen derechos históricos. Hay norias que llevan cuarenta, cincuenta o setenta años, que en aquel entonces no requerían de una inscripción y de un derecho de otorgamiento por parte del Estado. Pero, en función del tiempo y dado el desarrollo en la perforación de pozos, todos los otorgamientos pasaron a ser relevantes. De eso se trata este proyecto.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , como dijo el presidente de la Comisión de Agricultura , diputado señor Ramón Barros , este proyecto surge como una demanda de las comunidades agrícolas, fundamentalmente de las regiones Tercera, Cuarta, Quinta y parte de la Región Metropolitana, que son principalmente comunidades de secano en la Región de Coquimbo que habían quedado excluidas por el olvido -no sé si consciente o inconsciente- de incorporar las palabras “comunidades agrícolas” en la ley Nº 20.411, que estableció la prohibición de declaración de derechos de aguas en cuencas agotadas, pero estableció excepciones para ese impedimento. Esas excepciones son explicitadas en la ley y se refieren a pequeños agricultores y campesinos, pero quedaron excluidas las comunidades agrícolas.
Por eso, hicimos una pequeña modificación, que fue aprobada por la unanimidad en nuestra Comisión de Agricultura, y posteriormente el Senado, después de un debate de varios meses, en el informe que tenemos a la vista -lamentablemente, contamos con poca información del debate desarrollado en el Senado-, mantuvo las modificaciones que le introdujimos en la Cámara, pero agrega un artículo transitorio que, en mi opinión, favorece a aquellas comunidades que ya habían hecho sus declaraciones de derechos de agua con anterioridad a la fecha en que se promulgue esta futura ley.
Por lo tanto, recomiendo aprobar este proyecto, porque responde a la necesidad y a una inquietud de alrededor de 56 comunidades agrícolas, distribuidas en las regiones que mencioné, que se ven discriminadas por esa ley que estableció prohibiciones, pero, a la vez, excepciones para sectores como los pequeños agricultores, campesinos y, por cierto, las comunidades agrícolas, que tienen muchas dificultades de desarrollo debido a la carencia de agua y a la pobreza de sus cultivos, que, además, sienten esta discriminación en la ley que, felizmente, ahora estamos modificando y mejorando, para atender a una solicitud que ellos mismos han formulado a los diputados de las zonas mencionadas.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señora Presidenta , simplemente quiero ratificar lo señalado por la diputada Adriana Muñoz , quien, como el que habla, también representa a la provincia de Limarí, zona que en este momento se encuentra afectada por una de las situaciones de sequía más complicadas del país, que aflige fundamentalmente al sector de secano y a las más de 200 localidades rurales existentes en las comunas de Ovalle y Río Hurtado. Por supuesto, la misma situación se repite en las comunas de Combarbalá, Monte Patria y Punitaqui, de la provincia de Limarí y también en muchas localidades de la provincia del Choapa.
En efecto, el proyecto de ley, con la modificación del Senado, repara una omisión contenida en una ley, ya que en la definición de pequeños agricultores no estaban comprendidas las comunidades agrícolas. Y la Cuarta Región de Coquimbo, que represento, es la que posee más comunidades agrícolas activas en todo el país.
Por lo tanto, el proyecto es esencial. Lo único que hace es concretar el sentido de la reforma al Código de Aguas del 2009, en cuanto el artículo 4º transitorio y la prohibición que se establecía para que determinados agricultores se acogieran a ese artículo en zonas de escasez hídrica no se aplicara a los pequeños agricultores. Por lo tanto, la inclusión de la expresión “comunidades agrícolas” no hace sino cumplir con el sentido original de la ley y dejar a las comunidades agrícolas excluidas de esta prohibición, para que puedan regularizar sus derechos de aprovechamiento de aguas.
Por lo tanto, pido que la Sala dé su aprobación definitiva al proyecto de ley, incluyendo las modificaciones propuestas por el honorable Senado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señora Presidenta , no quiero reiterar los argumentos que han entregado varios de nuestros colegas. Los alcances de los colegas Ramón Barros , Matías Walker y de la colega Adriana Muñoz , efectivamente, son procedentes respecto de la conveniencia de que entreguemos nuestro respaldo a este proyecto de ley.
Efectivamente, las situaciones que tiende a resolver satisfactoriamente este proyecto de ley tienen una expresión preocupante en las regiones Cuarta, Quinta y, particularmente, en la Sexta, en lo que, probablemente, coincidirá también la señora Presidenta de la Cámara .
El proyecto es extraordinariamente relevante, más aún cuando, adicionalmente, vela por la situación de pequeños agricultores de pequeñas comunidades agrícolas que, sin esta puntualización de los alcances de esa ley, podrían verse afectados en derechos que ejercen desde hace muchos años, que, tal como se ha señalado, en algunos casos provienen de tradiciones muy antiguas.
En cuanto a los alcances del diputado René Saffirio , comparto el criterio del diputado Ramón Barros , en el sentido de que en ningún caso debieran verse afectados por este proyecto de ley los derechos que él legítimamente quiere representar, especialmente en la zona de La Araucanía.
Finalmente, también invito a mis colegas a que aprobemos el proyecto de ley.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señora Presidenta , me había asaltado una inquietud. Como no tenía el texto de la norma a la vista, me parecía que el artículo transitorio agregado por el Senado producía una limitación. Ahora, al analizarla con más profundidad, constato que mejora la situación de los comuneros -como se ha dicho anteriormente-, los que, si bien habían usado sus derechos, no estaban vigentes como tales.
En ese sentido, la modificación que agrega el artículo transitorio, nuevo, mejora y permite que los comuneros agrícolas puedan hacer uso de los derechos de aprovechamiento de aguas cuya inscripción hubieren efectuado.
En la discusión quedó en evidencia, por la información proporcionada por la Dirección General de Aguas (DGA), que en esa apertura de inscripciones de derechos de agua no se especificó claramente a quienes se entregaba este derecho, por lo que muchos grandes agricultores se aprovecharon de esa ley. Esta precisión permite que aquellas comunidades agrícolas comprendidas entre las regiones Cuarta y Sexta, y en una parte de la Región Metropolitana, van a poder regularizar su situación y, de esa manera, utilizar las aguas.
Además, como se ha dicho, actualmente esto es muy indispensable en la Cuarta Región, dada la situación de sequía que está viviendo, como asimismo en algunas zonas costeras de las regiones Quinta y Sexta, así como en algunos sectores de la Región Metropolitana. Por lo tanto, es importante que se haya legislado al respecto.
Vamos a votar a favor del proyecto, como lo hicimos anteriormente, y esperamos que las comunidades agrícolas de nuestras zonas puedan regularizar su situación y encontrar las facilidades para usar esas aguas.
Pero también quiero dejar planteada la preocupación que embarga a quienes representamos a zonas de secano por la situación que están viviendo nuestros agricultores debido a la falta de lluvias y a la sequía que azota -reitero- a toda la costa de la zona central del país, que afecta los riegos. Ojalá que, a raíz de este proyecto de ley, dejemos claro que deberemos profundizar sobre esta materia, porque, de lo contrario, los pequeños agricultores van a pasarlo muy mal durante este año.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , la verdad es que, después de revisar el mensaje del proyecto de ley, estoy más preocupado aún, porque en el fundamento señala: “Por otra parte, también quedan exceptuadas de la prohibición señalada las solicitudes presentadas por indígenas y comunidades indígenas, ya que la ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, establece en su artículo 1°, inciso final, que es deber del Estado, a través de sus instituciones, “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias,…”, etcétera. Y después hace la siguiente referencia: “cuestión que se confirma en el Convenio OIT N° 169, ratificado por Chile el 15 de septiembre del 2008 y que entró en vigor a partir del 15 de septiembre del 2009.”.
Es decir, aquí se está legislando también respecto de materias que inciden directamente en las exigencias que el Convenio N° 169 le impone al Estado de Chile respecto del tratamiento que debe existir con sus comunidades indígenas. Reitero que ese Convenio impone la obligación previa de hacer la consulta de buena fe sobre todos aquellos temas que tengan incidencia en la vida de nuestros pueblos originarios, razón por la cual me parece que, habiéndose omitido este trámite de la consulta, más allá de reconocer y validar todo lo que se ha dicho acerca de la importancia de la aprobación de este proyecto para las regiones a que se ha hecho referencia, ello implica que nos estamos saltando un proceso que debió haberse ejecutado de buena fe, por tratarse de una medida legislativa, tal cual lo expresa el Convenio N° 169 de la OIT.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Eduardo Cerda.
El señor CERDA.- Señora Presidenta, anuncio nuestro apoyo a este proyecto de ley y a las modificaciones del Senado.
Efectivamente, el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017 señala: “La Dirección General de Aguas constituirá derechos de aprovechamiento permanentes sobre aguas subterráneas por un caudal de hasta 2 litros por segundo, para las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive y hasta 4 litros por segundo en el resto de las Regiones,…”.
Posteriormente, la ley N° 20.411 estableció: “Prohíbese a la Dirección General de Aguas la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas solicitados en conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.017, en las siguientes áreas:”, y a continuación las individualiza. Pero tanto en la primera ley como en la segunda, quedaron fuera las comunidades agrícolas constituidas esencialmente por pequeños productores agrícolas, radicados a lo largo del país. Ahora, el hecho de permitir que las comunidades agrícolas del distrito que represento, especialmente en la provincia de Petorca, Quinta Región, accedan a este beneficio de la ley reviste extraordinaria importancia, hoy más que nunca, por la sequía que afecta a las regiones, pues requieren de este permiso para poder sacar cierta cantidad de agua, aunque sea mínima.
Por lo tanto, entregamos nuestro apoyo decidido a este proyecto, al igual que a la modificación del Senado, para que pronto se convierta en ley de la República y beneficie a todos los pequeños agricultores regantes de esas regiones país.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señora Presidenta , no puedo más que compartir las preocupaciones y dudas del colega René Saffirio en relación con el debido cumplimiento de las normas del Convenio 169 de la OIT, en especial de su artículo 6°.
Sin embargo, lo que dice relación con la materia de que trata este proyecto y que está justamente considerada en la exposición del fundamento del mensaje que leyó, que forma parte de los antecedentes del proyecto, ya se encuentra regulado en la ley N° 20.411. Es decir, los aspectos relacionados con las comunidades indígenas que trata la modificación en discusión ya fueron legislados. Hoy no estamos llamados a legislar absolutamente nada que tenga relación con las comunidades indígenas; estamos llamados a legislar para incluir como sujeto que pueda ser titular de derechos de aprovechamiento de aguas a las comunidades agrícolas organizadas, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1967, del Ministerio de Agricultura, cuestión que aprobaron ambas Cámaras.
Lo único que debemos votar hoy es la modificación del Senado, que agrega un nuevo artículo transitorio a la ley N° 20.411, para resolver la situación intermedia en que quedaron los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos a favor de las comunidades agrícolas, entre el 29 de diciembre de 2009 y la entrada en vigencia de esta futura ley. De lo contrario, quedarían en una especie de limbo jurídico.
Por lo tanto, la modificación del Senado da certeza jurídica a esos derechos, y nada más. No estamos legislando absolutamente nada respecto de las comunidades indígenas, porque eso ya se legisló en su oportunidad y está debidamente regulado en la ley N° 20.411.
Por eso, también manifiesto mi apoyo.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En su segundo discurso, tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señora Presidenta , comparto lo planteado por el diputado señor Fuad Chahín en cuanto a las preocupaciones del diputado señor Saffirio .
Tal como lo señaló el diputado Walker -también lo dije en mi primera intervención-, el proyecto se hace eco de una demanda bien dramática de las comunidades agrícolas, particularmente de la Región de Coquimbo, que están insertas en el secano de la región, que comprende 97 por ciento del territorio, y que habían sido excluidas, por omisión, de las organizaciones que están exceptuadas de la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de aguas. Se exceptuaron de esa prohibición los campesinos, los pequeños agricultores, las comunidades indígenas, pero quedaron fuera las comunidades agrícolas.
A finales de 2009 insistimos ante el Ejecutivo para que reparara esa omisión. Así, a principio de 2010 la Presidenta Bachelet envió esta modificación que exceptúa a las comunidades agrícolas de la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de aguas.
Entonces, en la línea de lo que señaló el diputado señor Chahín , ésta es una corrección mínima para beneficiar también a este sector tan importante de agricultores, que desarrollan agricultura y ganadería en el secano y que no habían quedado excluidos de la prohibición de constituir derechos de agua.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señora Presidenta , tal como lo señalaron la diputada Adriana Muñoz y los diputados Walker y Chahín , estamos tratando la modificación del Senado al proyecto que incluye a las comunidades agrícolas dentro de las organizaciones que pueden inscribir derechos de aprovechamiento de aguas, que nos parece una buena decisión y que aplaudimos, sobre todo porque permitirá solucionar los graves problemas de sequía que afectan a diferentes zonas del país, ya no sólo del norte y del secano costero, sino también a nuestras comunas de la precordillera. Me refiero a las de la provincia de Ñuble y, en general, a la Región del Biobío, donde tenemos serios problemas por la escasez de agua.
La falta de agua está afectando a gran parte del territorio agrícola de nuestra región y del país, como consecuencia del intenso uso que se hace de las aguas, no solo para la agricultura sino también para el consumo humano e industrial, así como también producto del cambio climático y el aumento de la altura de la isoterma, que tiene como consecuencia la disminución de nuestras reservas de nieve en la cordillera.
En nombre de la bancada del Partido Radical, anuncio que aprobaremos el proyecto y la modificación del Senado, toda vez que permitirá que las comunidades agrícolas también puedan constituir derechos de aprovechamiento de aguas, tan necesarios en el mundo agrícola, especialmente para los pequeños y medianos agricultores.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- En su segundo discurso, tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señora Presidenta , deseo complementar lo que expresé en mi intervención anterior. Si bien proyectos como el que conocemos hoy constituyen una solución puntual para una realidad muy particular, llegó el momento de discutir, de una vez por todas, el proyecto de reforma constitucional -su tramitación quedó congelada- para devolver al agua su carácter de bien nacional de uso público, de manera que este elemento, esencial para la vida y para el desarrollo de la agricultura, que cada día es más escaso, deje ser un bien más transable en el mercado con criterio economicista.
Si bien el proyecto es la solución para una realidad muy particular, el verdadero debate está pendiente. Por eso, es necesario que el Ejecutivo someta nuevamente a tramitación en el Congreso Nacional el proyecto de reforma constitucional que dé al agua el carácter de bien nacional de uso público, de manera que el Estado cumpla un rol, con sentido social en la asignación de este recurso escaso, lo que hoy no ocurre. De lo contrario, seguiremos parchando una legislación tremendamente injusta y que genera muchísimas inequidades, sobre todo contra pequeños campesinos, comunidades indígenas y pequeños propietarios agrícolas, que a diario ven cómo escasea más este recurso vital para la vida de las personas y para la agricultura.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el artículo único de la ley N°20.411, de 2009, en materia de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
Recuerdo a la Sala que la idea matriz que inspira esta iniciativa legal es incorporar expresamente a las comunidades agrícolas dentro de las personas y organizaciones exceptuadas de la prohibición contenida en la ley N°20.411.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor BECKER (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.
INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE PRESUNTO FRAUDE COMETIDO EN INTENDENCIA DE VALPARAÍSO. (Continuación).
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Corresponde iniciar la discusión sobre el informe de la Comisión Investigadora del presunto fraude realizado por medio de pagos injustificados por proyectos inexistentes en el gobierno regional de Valparaíso.
Antecedentes:
-El informe se rindió en la sesión 124ª, de la legislatura 358ª, en martes 11 de enero de 2011.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda .
El señor CERDA .- Señora Presidenta , antes de referirme al informe de la Comisión Investigadora, deseo hacer una consideración previa.
Tenemos que buscar algún procedimiento para que los informes de las comisiones investigadoras no pierdan oportunidad, o sean extemporáneos, como ocurre con éste, cuya redacción quedó concluida el 9 de septiembre de 2010. Hoy estamos a 12 de enero, es decir, han transcurrido 120 días. Muchas veces, estos informes -lo mismo sucede en varias comisiones investigadoras- pierden absolutamente su actualidad, lo que al final redunda en la pérdida de prestigio de la Cámara de Diputados.
Muchas veces, se busca un informe más político, de una mayoría que quiere acusar y de una minoría que defiende, o viceversa. En este caso, deseo recordar, en primer lugar, que la creación de esta Comisión fue solicitada por la unanimidad de la Cámara, es decir, por todos los sectores políticos.
En segundo lugar, su Presidente fue elegido en forma unánime, y el informe fue aprobado por unanimidad. Lo hicimos así -hablo en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana-, porque desde un principio planteamos que queremos que se investigue este fraude, caiga quien caiga, que significó un robo de dineros públicos de más de mil millones de pesos, lo que sería una demostración al resto del país de que todos los sectores políticos somos inflexibles frente a estos abusos. En este caso, fue posible establecer, sin duda, que se trata de un grupo de funcionarios que robaron recursos fiscales para su beneficio propio. Ello ha sido investigado en distinta instancias. Al respecto, debo decir que ha estado lento el proceso judicial que debe establecer quiénes son los culpables.
Nosotros tenemos por misión hacer la investigación correspondiente, pero no podemos aplicar sanciones, salvo administrativas, cuando corresponde. Podemos acusar constitucionalmente al Presidente , a ministros, a intendentes o a gobernadores, lo que no se hizo en este caso, porque no había los méritos suficientes.
Este desfalco es increíble. Se cobraron 16 cheques por alrededor de mil millones de pesos. Todos ellos eran por sobre 50 millones de pesos y fueron cobrados por el señor Eugenio Aubele.
Esta situación debe corregirse. Esos cheques fueron cobrados por ventanilla en el Banco del Estado. Cualquier persona sabe lo que significa cobrar por ventanilla un cheque de 50 millones de pesos, porque en el banco poco menos que piden la fe de bautismo y certificados de todo tipo a quien cobre un cheque por ese monto.
Según el Banco del Estado, sus ejecutivos tienen por obligación, en el caso de cheques por tan altos, llamar a los giradores. En este caso, lo hicieron, pero ¿quiénes contestaban? Las mismas personas que, al parecer, están involucradas en el fraude. La justicia tendrá que esclarecerlo, pero es nuestra impresión.
El banco indica que si pasados treinta minutos no se ha ubicado al girador, tiene la obligación de pagar el cheque. Nos parece que eso debe ser corregido.
Solicitamos los videos en donde aparecen las personas que cobraron, con el fin de saber con quién más iba el señor Aubele, pero el banco respondió que esos videos se guardan unos pocos días en la caja de seguridad y después se desechan. Eso nos impidió entregar a la justicia a otros presuntos autores. Esas cosas, que deben ser corregidas, las indicamos en el informe.
Los cheques tienen la firma del señor Leiva , que está requerido por la justicia y que, incluso, estuvo detenido -entiendo que ahora está en libertad bajo fianza-; en ocho de los dieciséis cheques, la segunda firma es del señor Aldana , y en los otros ocho, de la señora Sara Peñaloza , a quienes sindicamos en las conclusiones del informe con una responsabilidad importante. Habrá que ver si la justicia coincide con la Comisión en cuanto a su negligencia.
Lo más grave es que se entregaron cheques sobre la base de documentos copiados, de documentos falsos, para pagos de obras de FNDR a diferentes municipalidades. Siempre se exige boleta de garantía para pagar esos cheques, y para la primera ni para la segunda existió boleta de garantía de ninguna especie. Eso significa que en verdad hubo un descuido y una negligencia bastante grave.
Las conclusiones del informe deben servir para que esto no se repita en otras partes de Chile. Lo básico de los informes de las comisiones investigadoras es indicar las fallas detectadas y prevenir para que no sucedan nuevamente. Por eso, a petición del diputado que habla, la Comisión aprobó en forma unánime la proposición de que debe existir una segunda división de finanzas dentro de los gobiernos regionales.
¿Qué existe hoy, no sólo en la Quinta Región, sino en todo Chile? Una sola división de finanzas, de operaciones o lo que sea, que tiene que ver desde las grandes inversiones, hasta la boletas de peajes, los viáticos y los sueldos de los funcionarios. Por eso, proponemos que en los gobiernos regionales debe crearse una segunda división de finanzas, dedicada sólo a revisar las grandes inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que son el grueso de las inversiones. Este fraude se cometió adulterando documentos sobre recursos y obras ejecutadas por el FNDR y girando cheques directamente al señor Aubele.
En el informe se plantea la responsabilidad política del entonces intendente de Valparaíso, señor Iván de la Maza . Efectivamente, la tiene. Ojalá todos los funcionarios públicos imitaran la actitud que, en su oportunidad, tuvo Iván de la Maza , al reconocer públicamente su responsabilidad política en este caso. Eso es lo que corresponde a un intendente respecto del personal de su confianza. Pero, al mismo tiempo, estimamos -algunos, en un sentido, y otros, en otro- que existió una negligencia de su parte La mayor negligencia del señor Iván de la Maza , que fue muy un buen intendente, es haber mantenido en cargos clave en materia de responsabilidad de manejo de recursos, a los mismos funcionarios que venían de ejercicios anteriores y no haber colocado a personas de su absoluta confianza, cosa que hizo el actual intendente, señor Raúl Celis , al asumir su cargo.
Respecto de las responsabilidades que se mencionaron inicialmente, no sólo políticas, sino también por recursos que habrían ido a parar a sectores políticos y a otras partes, no pudieron ser comprobadas y quedaron prácticamente desvirtuadas en la Comisión. Sin embargo, respecto de lo que se plantea del entonces intendente, quiero recordar en forma textual las palabras del actual intendente, Raúl Celis , en la Comisión, quien ante consultas de los diputados, manifestó: “Con la experiencia de un poco más de dos meses que llevo en el cargo, una persona medianamente diligente no habría podido detectar esas diferencias en las cuentas, porque eso lo manejan unidades determinadas. Para eso están todas las divisiones relacionadas con el Gobierno Interior, además de las divisiones del Gobierno Regional. En este caso, en el Gobierno Regional hay tres divisiones y para eso están los jefes. Dentro del volumen de dinero que maneja el Gobierno Regional, dificulto que una persona medianamente diligente pudiese haber descubierto por sí sola esos problemas”. Por eso -como dijo el intendente Celis-, era imposible que el señor De la Maza pudiera descubrir los hechos que estaban sucediendo entre funcionarios y otras personas que están siendo investigadas por la justicia, como corresponde. Por eso, las auditorías y la Contraloría deben estudiar esta situación. Desde un punto de vista general, toda autoridad tiene responsabilidad política cuando ocurre un hecho como éste. Reitero, así lo señaló el ex intendente a través de una entrevista pública entregada a la prensa regional. Se dijo que faltaban manuales de procedimiento. Hoy, después de diez meses, me gustaría saber si se han creado nuevos manuales de ese tipo. Hasta donde sé, ello no ha ocurrido. De no existir, habiéndose señalado expresamente su necesidad, también se podría hablar de negligencia.
La gestión del ex intendente Iván de la Maza fue unánimemente aplaudida por las más diversas instancias gremiales, profesionales, laborales y sociales. De igual modo, su gestión fue resaltada por la totalidad de los consejeros regionales y la Asociación Regional de Municipalidades.
Por eso, en este caso -reitero-, en la Cámara de Diputados tenemos la obligación de logar que los informes de las comisiones investigadoras tengan una base de credibilidad clara ante la opinión pública, porque, de lo contrario, ella desprestigia. Insisto, hace cuatro meses entregamos el informe, pero recién ahora lo estamos discutiendo.
La mayoría de los informes -en este caso, sus conclusiones de aprobaron por unanimidad, porque todos queremos que no existan más robos ni abusos en la Administración Pública- son elaborados por comisiones integradas por una mayoría que trata de establecer responsabilidades políticas y por una minoría que defiende a los eventuales responsables. Eso muchas veces termina en votaciones en la Sala como la ocurrida la semana pasada, cuando se trató el informe de la Comisión Especial Investigadora del estado de la institucionalidad en relación con su capacidad de respuesta frente a desastres naturales, que finalmente fue rechazado, porque no hubo acuerdo en la Comisión.
Quiero destacar la unidad en torno del trabajo que realizó la Comisión Investigadora cuyo informe se encuentra en discusión, que llevó a cabo innumerables sesiones para esclarecer los hechos.
Ahora, la justicia tiene la palabra. Por eso, esperamos que su fallo sea entregado con prontitud. A nuestro juicio -no podemos afirmarlo, pero sí suponerlo-, las responsabilidades recaen en funcionarios. Pero, al parecer, se ha investigado la mitad del dinero involucrado, y faltaría saber dónde está el resto, pues los recursos robados fueron muchos, alrededor de mil millones de pesos. Sin embargo, podemos decir con tranquilidad que no hay sectores políticos ni autoridades de mayor jerarquía involucradas en el tema de los recursos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señora Presidenta , primero que todo, quiero abordar un tema que para mí es fundamental. Como dijo el diputado Cerda, sería importante dejar que la justicia investigue si el entonces intendente pudo darse cuenta o no del fraude. Hablar a priori es riesgoso. Por lo tanto, dejaría ese aspecto a la investigación que está realizando la justicia.
Por otro lado, el viernes pasado se formalizó a la señora Sara Peñaloza y al señor Gabriel Aldana, quienes figuran en el informe, lo cual le da más peso y contundencia a la investigación que hicimos.
Ahora bien, el informe que se somete a la consideración de la Sala es muy completo, pues contiene 31 considerandos y 4 conclusiones -según el texto que está a disposición de los señores diputados y las señoras diputadas-, por lo que sería largo referirse a cada uno de ellos. Sin embargo, hay tres considerandos que, en mi opinión, constituyen el fundamento central del informe.
El primer considerando a que me refiero es el 11°, que dice: “Que, para proceder conforme a lo señalado en el considerando 10°, que antecede -el que da por establecido el fraude-, se falseó el libro banco del Departamento de Finanzas y se emitieron documentos justificantes que después desaparecieron”.
El segundo considerando es el 19°, que señala: “Que esta Comisión también ha llegado a la total convicción acerca de que los hechos investigados, a través de los cuales se cometió el fraude, han podido ocurrir por el comportamiento claramente negligente de ciertas personas, conforme a lo que se dirá en los considerandos siguientes”.
El tercer considerando en cuestión es el 25°, que dice: “Que nuestra convicción expresada en el considerando 19°, unida a los testimonios y antecedentes que hemos recogido en los considerandos 20°, 21°, 22°, 23° y 24°, nos permiten, como Comisión, llegar al convencimiento pleno acerca de la grave responsabilidad que han tenido los señores Iván de la Maza Maillet, ex Intendente Regional , y Gabriel Aldana Domage, ex Jefe de la División de Administración y Finanzas, por su comportamiento negligente en el cumplimiento de sus tareas funcionarias, al permitir que se materializaran los hechos a través de los cuales se concretó el fraude.
Que, en efecto, un análisis cuidadoso de los referidos considerandos hace concluir inequívocamente a esta Comisión que los señores De la Maza y Aldana sabían que el Gobierno Regional no tenía manuales de procedimientos y funciones sobre los principales procesos administrativos, contables y financieros y que, por otra parte, ellos tuvieron oportunamente a su disposición todos los elementos necesarios para tomar conocimiento de que los sistemas de control no respondían y/o que estaban siendo burlados. Los señores De la Maza y Aldana no sólo contaban con dicha información, sino que dado el poder jerárquico que tenían, disponían de todas las facultades legales para corregir estas graves anomalías. Que siendo así, no haber adoptado las medidas necesarias para solucionar esas falencias e impedir que a futuro pudieran seguir repitiéndose, constituye para la Comisión una negligencia grave”.
También creo importante destacar las conclusiones 1 y 3 del informe.
La conclusión 1 señala: “1. Que la Comisión, conforme a lo razonado en los considerandos del Capítulo anterior, hace responsable políticamente al señor Iván de la Maza Maillet, ex Intendente de Valparaíso , por cuyo negligente desempeño y el de sus colaboradores más cercanos -particularmente el señor Gabriel Aldana Domage- pudieron materializarse los actos y asociaciones de funcionarios y/o terceros que concluyeron en el fraude que esta Comisión ha recibido el encargo de investigar”.
A su vez, la conclusión 3 dice: “3. Que serán en definitiva el Ministerio Público y los tribunales competentes -si coinciden con la opinión emitida por esta Comisión- quienes determinarán si la negligencia por la que se responsabiliza a los señores De la Maza y Aldana debe perseguirse judicialmente”. Es lo que estamos viendo durante las últimas semanas, la que, por lo demás, nos tiene muy satisfechos como integrantes de la Comisión.
Como puede advertirse, los considerandos y conclusiones a que he dado lectura son concluyentes en cuanto a cómo ocurrieron los hechos y quiénes son los responsables de que hayan sucedido.
Por lo tanto, solicito formalmente a todos los señores diputados y señoras diputadas presentes en la Sala, que concurran con su voto favorable para aprobar el informe.
Sin embargo, señora Presidenta , no quiero concluir mis palabras sin señalar que la experiencia del trabajo en esta Comisión nos ha permitido constatar que existen diversos vacíos o falencias en la Constitución Política y en la ley en lo que se refiere al trabajo de estas comisiones investigadoras. Por ello, junto con el diputado Eluchans hemos invitado a un grupo de parlamentarios a estudiar diversas reformas tendientes a solucionarlos.
En esa línea de trabajo, presentamos un proyecto de reforma constitucional que extiende la obligación de comparecer y de suministrar antecedentes a las comisiones investigadoras (boletín 7220-07), con el propósito de evitar -como de hecho ocurrió en nuestro trabajo- que algunas personas no puedan ser citadas a la Comisión debido al tiempo transcurrido. En este caso, habían pasado más de tres meses desde la fecha en que habían cesado en sus funciones o cargos. Ese proyecto amplía el plazo a seis meses.
Señora Presidenta , concluyo mi intervención reiterando mi invitación a todos los diputados y diputadas presentes a que concurran con su voto favorable a aprobar este informe.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ.- Señora Presidenta , el informe completo y preciso que hizo el presidente de la Comisión interpreta al conjunto de los diputados que trabajamos en ella, y las conclusiones que figuran en dicho documento fueron aprobadas por unanimidad por los diputados que participamos en dicha instancia.
Sin embargo, me sumo a las palabras del diputado Cerda, en el sentido de que ha sido lamentable la demora con que se ha presentado el informe a la Sala de la Cámara de Diputados. Sin duda, los informes tienen efecto cuando los órganos a los cuales van dirigidos pueden actuar y generar el impacto necesario, que es lo que buscamos al crear comisiones investigadoras, las que la Cámara de Diputados presenta como una contribución para que los hechos que estamos conociendo puedan ser corregidos y subsanados, o que los órganos correspondientes tomen las medidas pertinentes.
Lamento el atraso en la presentación del informe, porque de él se esperaba que se profundizara la investigación sobre esos hechos, a los cuales no me quiero referir, porque el diputado Cerda lo hizo con mucha propiedad y los relató muy bien el diputado informante . No obstante, debo expresar que este caso es realmente insólito, inaudito, ya que un grupo de personas se organizó para delinquir, hubo una maquinación para que esto pudiera ocurrir; de lo contrario, no se explican todos los antecedentes que se han señalado en el Hemiciclo, como, por ejemplo, hubieran eludido de manera tan flagrante todas las barreras y resguardos que normalmente tiene la Administración Pública para protegerse de situaciones fraudulentas como éstas. Resulta absolutamente inexplicable el comportamiento del Banco del Estado y de las direcciones del gobierno regional, así como el que todos los mecanismos de protección del Estado no hayan operado en este caso. Hubo personas que utilizaron muy eficientemente los mecanismos; incluso, la maniobras realizadas fueron mucho más eficientes que si el asalto a la caja fiscal hubiese sido a mano armada, ya que lograron un resultado realmente impresionante, puesto que han desaparecido mil millones de pesos. Hasta ahora, los órganos públicos han descubierto el destino de 200 millones o 250 millones de pesos, según las distintas interpretaciones que existen.
Por lo tanto, el efecto y el impacto de nuestro informe debieron ser más oportunos para que los órganos públicos no escatimaran ningún recurso a fin de descubrir quiénes son los responsables de las fechorías que se relatan en el informe y cuál es la cuantía de lo defraudado. Todavía hay una cantidad inmensa de recursos públicos desaparecidos. La Cámara de Diputados tiene que informar a la opinión pública y exigir al Ministerio Público y a los órganos públicos pertinentes que aceleren la investigación hasta lograr el descubrimiento de los responsables y el destino de los dineros, porque es fundamental para la confianza y la fe públicas que esos dineros aparezcan y que se sepa quiénes se los apropiaron indebidamente.
Señora Presidenta , el acuerdo de la Comisión determina que existen responsabilidades políticas y aquí se ha señalado cuáles son esas responsabilidades. Ese consenso no incluye una evaluación de la gestión global del gobierno regional, pero sí una clara y categórica opinión de que, en este caso, dicho gobierno no tuvo la eficacia y la diligencia necesarias, no adopto las medidas que correspondía y fue sorprendido o absolutamente sobrepasado, lo que dejó sin control una situación que finalmente se desencadenó y generó los resultados que conocemos.
Es muy importante que esa responsabilidad política quede dilucidada y ojalá sea reconocida unánimemente por la Cámara.
Por último, señora Presidenta , pido que la Cámara de Diputados oficie, con el objeto de solicitar a las autoridades correspondientes del Ministerio Público, de Investigaciones, de Carabineros y a todos los que tengan que investigar estos hechos, que emprendan todas las acciones necesarias destinadas a identificar a los responsables y a recuperar los dineros o descubrir el destino que se les dio, con el fin de que no quede impune, como sucede hasta ahora, esta inmensa defraudación de recursos.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.
El señor GODOY.- Señora Presidenta , a quienes somos de la región no nos gusta tener que debatir sobre temas tan duros, como es la desaparición de más de mil millones de pesos, que no han servido para mejorar la calidad de vida ni ha podido disfrutar la gente de Valparaíso, debido a que cayeron en manos de gente inescrupulosa, como dice muy bien mi colega René Manuel García.
Señora Presidenta , lamentablemente muchas de estas comisiones investigadoras no tienen un resultado feliz, porque es muy difícil hacer evidente la responsabilidad política de una persona, salvo que se avance hacia un paso mayor, como es presentar una acusación constitucional. En su momento, el diputado que habla planteó esa posibilidad, pero, lamentablemente, no tuvimos el piso político para ello.
Lo planteo, porque en esta Comisión Investigadora ocurrió totalmente lo contrario: logró, tras un arduo trabajo de todos los diputados que la integraron, determinar que el principal responsable político fue el ex intendente De la Maza, quien, por lo demás, en un diario reconoció su responsabilidad política. El escrutinio público es muy importante y relevante, sobre todo para quienes estamos hoy en política. Por eso, el hecho de que el ex intendente asumiera su responsabilidad política, justifica el total éxito de la Comisión.
Además, la Comisión contribuyó en una segunda arista súper relevante: el proceso que se está llevando a cabo en los tribunales de justicia. Ahí está, de verdad, el gran desafío para encontrar hasta el último peso de los recursos que se hurtaron del bolsillo y del futuro de mucha gente de Valparaíso y de nuestra región. El desafío es llegar hasta las últimas consecuencias no sólo respecto de las personas imputadas. Sobre el particular, hemos sabido que se investiga alguna cuenta del ex intendente De la Maza. Por lo tanto, quizás tenga responsabilidad no sólo política, sino también penal. Si eso es así, sería un gran escarmiento que los tribunales llegarán hasta las últimas consecuencias. Siento que le hace bien a la política que seamos capaces de juzgar a personas negligentes que hacen mal su tarea para mejorar la calidad de vida de los chilenos. Por eso, necesariamente se debe llegar hasta las últimas consecuencias.
Son muchas las razones por las cuales hemos argumentado que el ex intendente De la Maza es responsable. A mí me hizo mayor peso la declaración del contralor subrogante, quien antes había advertido a la intendencia y al ex intendente de las falencias de seguridad que existían en el Departamento de Finanzas, pero la entonces máxima autoridad regional no hizo absolutamente nada. Finalmente, el contralor dijo que si esos problemas se hubiesen subsanado no habría ocurrido el tremendo fraude que ha afectado a nuestra región. Entonces, hay razones de más para entender que existe responsabilidad política del intendente.
Otra razón por la cual me hice una idea prácticamente definitiva de su responsabilidad política es que antes de que el actual intendente, señor Celis, informara a la opinión pública sobre el caso, el ex intendente De la Maza entregó una entrevista al diario El Mercurio de Valparaíso , en la cual señaló que dentro de la intendencia había ocurrido un caso dramático. Nos pareció muy raro que anunciara algo antes de que la autoridad correspondiente lo diera a conocer.
La Comisión trabajó de manera profunda y seria. Sé que para algunos diputados que la integraron fue una labor muy difícil, porque obviamente el ex intendente De la Maza es correligionario de ellos, pero actuaron con mucha seriedad.
Finalmente, espero que la Cámara, al igual como lo hizo la Comisión, apruebe de manera unánime el informe.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , en primer lugar, considero necesario respaldar el informe, pues está hecho con rigor. Después de leer su texto y de escuchar las intervenciones de quienes formaron parte de la Comisión, en especial la del diputado informante , uno puede no compartir todos los puntos, pero se advierte un esfuerzo investigativo en función de lo que nos corresponde como Cámara.
Deseo hacer una sola consideración, que no es óbice para votar a favor el informe. En la primera conclusión, se establece “Que la Comisión, conforme a lo razonado en los considerandos del Capítulo anterior, hace responsable políticamente -más allá de si ésta se pueda ejecutar o no, es otro tema- al señor Iván de la Maza Maillet, ex intendente de Valparaíso, por cuyo negligente desempeño y el de sus colaboradores más cercanos -que individualiza- pudieron materializarse los actos y asociaciones de funcionarios y/o terceros que concluyeron en el fraude que esta Comisión ha recibido el encargo de investigar”.
En la segunda conclusión se dice lo siguiente: “Que la Comisión, además, censura la falta de rigor del señor Gabriel Aldana Domage y de la señora Sara Peñaloza Escobar en la firma de los cheques materia de la investigación, sin realizar previamente una exhaustiva revisión de la documentación que les servía de respaldo”.
En la tercera conclusión se agrega lo siguiente: “Que serán en definitiva el Ministerio Público y los tribunales competentes -si coinciden con la opinión emitida por esta Comisión- quienes determinarán si la negligencia por la que se responsabiliza a los señores De la Maza y Aldana debe perseguirse judicialmente.” Respecto de esta conclusión tengo una diferencia. Todo discurre en que hay una manifestación -aunque no es nuestra competencia- de que puede haber responsabilidad penal, que se persigue a través del Ministerio Público. La responsabilidad civil también se puede perseguir; la conclusión número tres, al hablar de Ministerio Público y los tribunales, se está refiriendo a la responsabilidad penal. Pues bien, la responsabilidad penal surge, como regla no absoluta, pero sí general, del dolo. El Código Penal se refiere a las acciones u omisiones cometidas con dolo, con intención o con malicia. Ellas importan delitos. Cuando no existe dolo ni la malicia como regla general, lo que se configura es un cuasidelito, o culpa para decirlo en términos sencillos.
Entonces, la tercera conclusión habría quedado mucho más clara si se refiriera a determinar si hay o no responsabilidad de los señores que se indican. El término “negligencia” está de más; salvo -cuestión que no surge del informe- que la imputación fuera respecto de un determinado delito muy excepcional -diría, excepcionalísimo- en nuestro Código Penal, que puede constituirse por la figura del empleado público que abandona negligente e inexcusablemente el cuidado de los caudales públicos. Es una excepción; por lo menos en el Título relativo a los funcionarios públicos, es la única excepción en que el elemento central está vinculado a una acción más bien de negligencia inexcusable.
Me parece importante hacer esa consideración. La conclusión es que creen que existe responsabilidad personal, independientemente de que los que la determinan son los tribunales de la República, mediante la acción -por lo demás iniciada- del Ministerio Público. Reitero, creen que hay responsabilidad penal, más allá de que la determinen otros.
Hay un cierto contrasentido cuando se establece que la responsabilidad sería en virtud de la negligencia. Eso se persigue, como regla general, en los tribunales civiles, o administrativos si los hubiere. La responsabilidad penal requiere de otro elemento, salvo, excepcionalmente, en el delito que me permití señalar, referido al empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la substracción de caudales o efectos públicos. Aparentemente, se parece a lo que los colegas de la Comisión concluyeron, pero debieron consignarlo.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente el informe rendido ayer se refirió a los hechos denunciados y al análisis de los testimonios, documentos e informes recibidos por la Comisión y estableció los mecanismos a través de los cuales se materializó el fraude, y quienes, por su posición, autoridad y jerarquía, tienen responsabilidad, según la conclusión a que llegó la referida instancia.
El informe es contundente. En consecuencia, en esta intervención voy a referirme a otros aspectos que también me parecen importantes para la valoración que debemos hacer del informe.
Al crear esta Cámara la Comisión Investigadora, está ejerciendo una de las más importantes facultades de fiscalización de que es titular, y esta fiscalización puede llevarnos a determinar responsabilidades políticas -ya lo sabemos- y no penales.
Y hago mención a uno de los considerandos que contiene nuestro informe en relación con la responsabilidad política, que define como “el deber que tienen los funcionarios políticos que señala la Constitución de ser cuestionados y de explicar ante esta Cámara las acciones u omisiones en que incurran y que dañen el interés público. Más aún si, como consecuencia de esas acciones u omisiones, se siguen o pueden seguirse graves delitos contra ese interés o se infringe la Constitución o las leyes. Esta responsabilidad deriva de los altos deberes que supone administrar lo que no es nuestro: el patrimonio del Estado que es de todos los ciudadanos”.
De esa manera, la Comisión entiende la responsabilidad política, y es ahí donde hemos centrado nuestro análisis.
Por eso, deseo referirme a otros dos aspectos que me parecen importantes.
En primer lugar, es cierto que muchas veces se cuestiona el valor, la importancia y la eficacia del trabajo de comisiones de esta naturaleza, por dos razones: primero, porque casi siempre existen alineamientos políticos, y segundo, porque las comisiones no tienen facultad de imperio ni otras atribuciones de investigar y sancionar.
Sin embargo, creemos que en este caso concreto no se da ninguno de esos supuestos, pues, como se dijo en el informe y lo han mencionado varios diputados, aquí el acuerdo se adoptó por unanimidad. Votamos favorablemente este informe diputados de la UDI, de Renovación Nacional, de la Democracia Cristiana, del PPD y del Partido Socialista. Al respecto, aprovecho de reconocer la seriedad con que nuestros colegas de la Concertación enfrentaron esta investigación, que afecta a un miembro de dicho conglomerado.
En segundo término, consideramos que nuestro trabajo ha sido un aporte para la investigación que está llevando adelante el Ministerio Público y que ha permitido ya la formalización de seis personas.
Durante toda esta etapa estuvimos en permanente contacto con la Fiscalía, con autoridades regionales, con representantes de la Policía de Investigaciones, y ellos han valorado y agradecido nuestro trabajo.
Por ello, este informe tiene esa particularidad especial: es útil y serio, y con él hemos podido llegar, por unanimidad, a ciertas conclusiones.
De tal manera que, en ese escenario y con las referencias que he hecho, pido a la Sala que también apruebe en forma unánime el informe.
Sin embargo, no puedo concluir mi intervención sin mencionar un pequeño reproche o crítica que hizo mi buen amigo el diputado Burgos, acerca de la conclusión número tres del informe.
Es cierto, como él señaló, que respecto de los delitos, para que se dé el tipo se requiere que haya dolo, malicia, conductas deliberadas tendientes a producir daño, a materializar el delito. Sin embargo, nuestra legislación contempla algunos casos de delitos culposos; los hay en delitos contra la vida, pero también en otros casos. El diputado Burgos, al final de su intervención, hizo la mención, pero no señaló el artículo respectivo, el 234 del Código Penal, que establece: “El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables,…”. El diputado Burgos habló del empleado público que “por abandono y negligencia inexcusable”, o algo así. Pero lo importante es que la disposición habla de “abandono o negligencia inexcusables”. Y lo que nosotros hemos expresado es que creemos que en la conducta de los señores De la Maza y Aldana hubo negligencia y que serán los tribunales los que deberán determinar si ella es inexcusable y, por lo tanto, si se da el tipo penal del artículo 234 del Código Penal.
En eso, quiero marcar la diferencia con el planteamiento del diputado Burgos. Pero si finalmente llegamos al tipo penal del referido artículo 234 es precisamente porque establece que “El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la substracción de caudales o efectos públicos…”. Y ése es el caso; jamás hemos acusado al ex intendente De la Maza de haber él materializado el fraude o de haberse aprovechado de esos dineros. Nunca hemos hecho esa acusación. Pero sí pensamos que hubo negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones funcionarias, por lo que podría eventualmente, si así lo deciden los tribunales, darse el tipo del artículo 234 del Código Penal.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por medio minuto, el diputado señor Eduardo Cerda.
El señor CERDA.- Señor Presidente, alegran las palabras del Presidente de la Comisión, diputado Edmundo Eluchans.
Nunca la Comisión expresó que el intendente podía estar en eso. Como el diputado Godoy manifestó que el Ministerio Público se encuentra investigando las cuentas de Iván De la Maza, quiero señalar que el ex intendente concurrió voluntariamente al Ministerio Público, pues tiene su conciencia tranquila, a poner a su disposición todas sus cuentas bancarias y de ahorro.
En consecuencia, no lo llamaron porque existan sospechas contra él, sino que él quiso esclarecer su situación.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe en los siguientes términos:
El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde votar el informe de la Comisión Especial Investigadora del presunto fraude realizado por medio de pagos injustificados por proyectos inexistentes en el Gobierno Regional de Valparaíso.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero Pedro; Jarpa Wevar Carlos Abel; Robles Pantoja Alberto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN ASESORA PARA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA. (Preferencia).
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Por acuerdo de los Comités, corresponde tratar en primer término el proyecto de acuerdo N°263, a cuya parte dispositiva va a dar lectura el señor Prosecretario .
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 263, de los diputados señores De Urresti, Torres, Díaz, Chahín; Pérez, don Leopoldo; Carmona; Espinosa, don Marcos; Monsalve, Browne, y Gutiérrez, don Hugo, en cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar al Presidente de la República a objeto de solicitar que, en uso de sus atribuciones legislativas, disponga la ampliación del plazo establecido en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con el objeto de que la Comisión asesora para la calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura, pueda concluir satisfactoriamente su labor.”
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , agradezco a los Comités por haber dado su acuerdo para tratar con preferencia, este proyecto de acuerdo, por medio del cual se solicita en forma transversal al Presidente de la República que, en uso de sus atribuciones legislativas y dada la gran cantidad de solicitudes de quienes han concurrido a la Comisión Valech -más de 32.500 personas-, este proceso de calificación pueda contar con una prórroga de seis meses.
Hace un par de meses, la señora María Luisa Durán, en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, solicitó al Presidente de la República esta prórroga, y hemos recibido información de muy buena fuente sobre la voluntad de avanzar en esta ampliación de plazo.
La rigurosidad del análisis de cada uno de los casos y la importancia y trascendencia de lo que significa para la memoria histórica del país, especialmente por los beneficios que impetrarán quienes sean calificados, amerita que esto sea resuelto a la brevedad. Además, tenemos la información de que el Ejecutivo ya ha enviado un proyecto en tal sentido.
Por eso, pedimos la unanimidad de la Sala para este proyecto de acuerdo a fin de que se cuente con seis meses más de plazo para la evaluación y calificación de cada uno de los casos presentados.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
El señor HASBÚN.- Señor Presidente , cuestión de Reglamento.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor HASBÚN.- Señor Presidente , esta materia se va a discutir hoy en la Comisión de Derechos Humanos, así como también un proyecto de ley, con urgencia calificada de discusión inmediata, sobre el mismo tema.
Por lo tanto, se debería estar votando mañana en la Sala.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , más allá de lo que piense nuestra sociedad, me parece que las motivaciones de este proyecto de acuerdo son del todo comprensibles, porque apunta a ampliar las posibilidades de que un gran número de chilenas y chilenos califiquen como víctimas del terrorismo de Estado y, por lo tanto, estarían en la condición de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura.
Sin duda, sobre esta base, tanto familiares como sobrevivientes, valorarían altamente el hecho de que la Cámara apruebe esta petición, con el objeto de que se amplíe el plazo, en la forma en que lo indica el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
DESARROLLO DE MECANISMOS ESTATALES DE FINANCIAMIENTO DE LAS MIPYMES.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 203, de los diputados señores Sauerbaum, Martínez, Nicolás Monckeberg, Godoy, Verdugo, Browne, Santana, Cristián Monckeberg, Edwards y Leopoldo Pérez, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que tenga a bien disponer, por intermedio del ministro de Economía , Fomento y Turismo y de los órganos de ejecución competentes, el desarrollo de programas de financiamiento de la micro y pequeña empresa, basados en mecanismos que supongan el otorgamiento de créditos con menores costos para los beneficiarios y que garanticen un acceso igualitario, como serían créditos con tasas de interés riesgo-orientadas, programas de apoyo a la securitización y seguros de créditos y programas de apoyo a la profesionalización y fiscalización público-privada.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Frank Sauerbaum.
El señor SAUERBAUM.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo cuenta con el apoyo de varios miembros de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Lo que le solicitamos al Presidente de la República es que se consideren algunas situaciones que están agobiando a la pequeña empresa, como las altas tasas de interés que están pagando y que llegan a casi cuatro veces de lo que pagan las grandes empresas.
El objetivo de este proyecto de acuerdo es facilitar el emprendimiento en los sectores más jóvenes de la población, que no reciben financiamiento adecuado.
Por otro lado, también le solicitamos al Gobierno que facilite no sólo el financiamiento, sino que también recurra a otras medidas, como la incorporación de pequeñas empresas que manejen sistemas contables, de administración y de comercialización.
Por eso, junto con pedir a los colegas su voto favorable a este proyecto de acuerdo, anuncio que los diputados de Renovación Nacional también lo aprobaremos.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , en mi calidad de miembro de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, adhiero a este proyecto de acuerdo, agregando que, aparte de los créditos que pudiera necesitar la pequeña y mediana empresa, es necesario que el Estado también se preocupe de la denominada vigilancia tecnológica, que consiste en introducir nuevas tecnologías que estén al alcance de la pequeña y mediana empresa, puesto que las grandes empresas tienen sus propios departamentos de vigilancia tecnológica para captar tecnologías e introducirlas en la economía nacional; pero, la pequeña y la mediana empresa no cuentan con un ingeniero o con un profesional que las ayude en esta materia.
Por lo tanto, para complementar la idea de apoyar a estas empresas, no sólo se requieren créditos y seguros, sino también vigilancia tecnológica, es decir, poner a disposición del pequeño empresario tecnología barata, para lo cual la Corfo y los instrumentos públicos de que dispone el Ministerio de Economía puedan focalizarse en esa materia.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hasbún Selume Gustavo; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso Pablo.
INCLUSIÓN DE ENSEÑANZA DEL EMPRENDIMIENTO EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 204, de los diputados señores Sauerbaum, Leopoldo Pérez, Martínez, Godoy, Edwards, Santana, Nicolás Monckeberg, Cristián Monckeberg, Browne y Verdugo, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que tenga a bien disponer que el Ministerio de Educación, conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, consideren reformas destinadas a incluir la enseñanza del emprendimiento en la educación básica y media, modificando el plan curricular, incorporando contenidos que desarrollen en los estudiantes la capacidad de emprender, generando programas de preparación de docentes y formadores con este fin y diseñando los materiales de apoyo necesarios.”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Frank Sauerbaum.
El señor SAUERBAUM.- Señor Presidente , básicamente, la intención de este proyecto de acuerdo es lograr que se incorporen en nuestra enseñanza básica y media algunos elementos que permitan a los estudiantes aprender algunos contenidos que desarrollen su capacidad de innovación.
Este año, se crearon 330 mil nuevos empleos, de los cuales más del 60 por ciento fueron generados por pequeños emprendedores independientes.
En la medida en que vayamos motivando desde muy pequeños a quienes quieren emprender y no ser solamente asalariados, tendremos una mejor formación de nuestros jóvenes y la posibilidad de que haya más emprendedores, innovadores y pequeños empresarios que creen más empleo en el país.
Por lo tanto, se trata de incluir en la formación de nuestros jóvenes, desde muy pequeños, el espíritu de innovación y emprendimiento.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , sólo para anunciar que voy a acompañar al diputado Sauerbaum en este proyecto de acuerdo.
En realidad, es interesante y muy novedoso. Por lo menos, no había visto otro de esta naturaleza. Me parece bien.
Sólo tengo una duda. Nosotros le pedimos muchas cosas al Presidente de la República , que promete y después no cumple. Tengo esa duda porque, ¿qué sacamos con pedirle cosas a las que en un primer momento nos dice que sí y después queda la “embarrada”, como ocurrió en Magallanes?
En todo caso, voy a votar a favor de este proyecto de acuerdo, sólo porque se trata del diputado Sauerbaum.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , no dudo de la buena intención del colega Sauerbaum, pero creo que es un error -se repite con bastante frecuencia- pretender desde acá, a través de proyectos de acuerdo, meterse en temas curriculares, que son de una complejidad enorme. Eso, además, demuestra desconocimiento de los mismos.
Por ejemplo, el ministro Lavín quiere disminuir las horas de Educación Tecnológica, la que desde el punto de vista de la matriz curricular está destinada no precisamente a construir lustrines, como hacíamos en Artes Manuales antiguamente, sino a desarrollar desde muy temprano la habilidad de elaboración de proyectos en los alumnos.
En otras áreas del currículo, este objetivo está planteado de manera transversal, en particular en la educación técnico-pro-fesional.
De manera que la propuesta de este proyecto de acuerdo me parece redundante. Es erróneo que de manera permanente estemos incluyendo nuevos elementos u obligaciones en un currículo sobrecargado, según los estudios pertinentes. Entre otros problemas, la educación tiene más saberes culturales de los necesarios, los que se imponen como carga a los alumnos, todo lo cual tal vez redunda en la calidad de los aprendizajes.
Por eso, con el mayor respeto, invito a no meterse en esas áreas tan complejas y a dejarlas en manos de los expertos. Además, porque este tema ha sido debidamente abordado, aunque, insisto, puede ser que los autores tengan buena intención sobre la materia.
Por otro lado, entiendo que las cifras hablan de varios cientos de miles de puestos de trabajo que se han creado en el último año. El Gobierno se ha felicitado por ello. ¿Sabían que un gran porcentaje de tales puestos de trabajo corresponden a emprendimientos en el ámbito de la informalidad, de gente que está usando su ingenio para generar algunos ingresos?
Por esas razones, invito a tomar en consideración lo que acabo de expresar.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Browne Urrejola Pedro; Castro González Juan Luis; Edwards Silva José Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Turres Figueroa Marisol; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Montes Cisternas Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.
-Se abstuvo el diputado señor Vallespín López Patricio.
VII. INCIDENTES
RECONSIDERACIÓN DE SANCIÓN A FUNCIONARIO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES. Oficio.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- El primer turno corresponde al Comité Mixto Partido Radical Social Demócrata, Partido Comunista e Independientes.
Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , en mi oficina del distrito N° 5, de la ciudad de Copiapó, fui visitado por el señor David Rodrigo Guerrero Paciano, en relación con una sanción sumaria que le afecta, señalada en el decreto N° 52, de 9 de abril de 2009, la que dispone su retiro temporal en su calidad de inspector del escalafón de oficiales policiales profesionales de línea, de la Policía de Investigaciones de Chile.
En dicha oportunidad, este señor me entregó un dossier con documentos, que no me corresponde comentar, calificar ni avalar en su contenido, sino sólo tomar conocimiento para los fines de presentar mi interés en que se desarrollen procedimientos que arrojen seguridad en la justicia de las resoluciones que le afectan.
Se desempeñó en la Brigada de Investigación Criminal de Copiapó desde 2001 hasta el 9 de abril de 2009. Cuando ocupaba el cargo de Inspector, grado 11, se vio envuelto en el ejercicio de sus funciones en una situación engorrosa, que ha afectado su honor y fundado una resolución que le perjudica.
Solicita la reconsideración de su caso.
Por eso, acogiendo la buena fe del señor Guerrero, pido oficiar al director nacional de Investigaciones , a fin de solicitarle la revisión de esos antecedentes y que ponga en marcha el sumario de rigor para que una nueva fase, si corresponde, le permita a este policía profesional reincorporarse a las filas de la Policía de Investigaciones de Chile.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE CON CAUSA DE MUERTE DE FUNCIONARIO DE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ. Oficios.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , anteayer se realizó el masivo funeral del trabajador de la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Copiapó, Fabián Cruz Núñez, quien falleció el 7 de enero recién pasado.
La masividad de dicho funeral se debió a la consternación que produjo el hecho.
Fabián Cruz, de 43 años, casado, dos hijos, falleció a raíz de un accidente laboral absolutamente evitable. Cayó de un andamio de ocho niveles, como consecuencia de un golpe eléctrico que recibió, junto a un compañero de labores.
La gravedad del caso es que estos obreros municipales se encontraban en un andamio de ocho niveles sin las medidas de seguridad correspondientes, sin los debidos aseguramientos, sin los normales arnés ni cordones de seguridad que se deben utilizar en altura para ligarse al andamiaje señalado; sin casco, pieza básica -elemento de protección que usa el Presidente de la República cada vez que pisa un recinto de operaciones, estructuras y montajes- y sin los implementos de protección de potenciales golpes eléctricos por tendidos de alto voltaje.
En términos sociales, Fabián Cruz, a pesar de que trabajaba directamente para la Municipalidad de Copiapó, no operaba bajo un régimen contractual, sino que trabajaba a honorarios, lo que implica que se encontraba totalmente desprotegido desde el punto de vista de los beneficios laborales.
Este fatal accidente ocurrió cuando realizaba labores para señalizar las rutas del denominado Rally Dakar 2011, evento que, comunicacionalmente, ha ocultado este grave hecho.
Esto ha sucedido con uno de los trabajadores de un municipio que se destacó en manifestar su preocupación por las condiciones de inseguridad laboral en las cuales trabajaban los 33 mineros de la mina San José.
Hoy, tenemos una viuda y, entre sus hijos, un niño de 10 años, quien cursando recién su 5° año básico, ha perdido a su padre.
Si no somos capaces de corregir estas tremendas irregularidades, hechos de este tipo pueden seguir repitiéndose.
En razón de lo señalado, solicito oficiar a la Dirección del Trabajo de Atacama y al alcalde de la Ilustre Municipalidad de Copiapó , para recabar antecedentes de lo sucedido, en particular sobre las medidas adoptadas para evitar hechos de este tipo, con copia a la Asociación de Funcionarios de dicho municipio, a la Central Unitaria de Trabajadores, a la familia de Fabián Cruz Núñez, al Consejo Regional de Atacama y a la Asociación Regional de Municipios de Atacama.
Esta intervención es a modo de pequeño homenaje a este trabajador fallecido en condiciones tan trágicas.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
OBLIGACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DE INFORMAR SOBRE COSTO TOTAL DE CRÉDITOS.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional, el que ha cedido cinco minutos al diputado Enrique Van Rysselberghe.
Tiene la palabra su señoría.
El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente , todos hemos visto en las vitrinas de diversos negocios, comercios o bancos grandes anuncios que invitan a comprar con la promesa de un crédito, en cómodas y largas cuotas, para adquirir una infinidad de productos o servicios. Pero lo que nunca encontramos en esa misma publicidad es la información que nos prevenga sobre el costo financiero total del crédito ofrecido. En otras palabras, cuánto dinero vamos a terminar pagando luego de cancelada la última cuota, la que, muchas veces, termina varios años después de realizada la compra.
La información es la mejor manera de proteger a los consumidores, especialmente en un país como el nuestro, donde no es habitual ejercer todos los derechos del consumidor ni realizar todos los cálculos antes de adquirir un producto.
Por ello, resulta razonable que una de las manos visibles del Estado, como el Congreso, legisle para obligar a las instituciones financieras a consignar en toda acción publicitaria el costo financiero total de los créditos que ofrecen.
Existen países en donde se ha regulado de manera detallada esta materia, obligando efectivamente a las instituciones financieras a publicitar el costo financiero total de los créditos que ofrecen, tanto en recintos o sucursales de la institución, como en prensa, medios escritos, medios radiales, televisivos y telefónicos, entre otros.
Medidas como las descritas enriquecen la información al consumidor y, por ende, lo protegen, permitiéndole evaluar y comparar eficazmente las ofertas del mercado crediticio. Con ello se consigue, sin duda alguna, más información, más transparencia y, por sobre todo, más protección efectiva para el consumidor.
La semana pasada presenté, junto a un grupo de colegas, un proyecto que recoge esta buena práctica internacional en materia de transparencia e información del mercado crediticio; es decir, un proyecto que obligaría a las instituciones financieras a informar debidamente, en toda acción publicitaria, el costo financiero total de los créditos que ofrecen, cuestión que es particularmente relevante en un país como el nuestro, en el que el endeudamiento y sobreendeudamiento ya es casi una condición natural de los chilenos.
Esperamos que con esta iniciativa las personas cuenten con la mayor información posible a la hora de tomar una decisión crediticia, pero también que se informen adecuadamente antes de contratar estos servicios y que el Estado desarrolle definitivamente una política agresiva de educación y formación en la materia.
He dicho.
DEVOLUCIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A VIVIENDAS DE EMERGENCIA EN COMUNA DE MELIPILLA. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal, hasta por tres minutos.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , dada las diferentes situaciones anómalas que hemos visto en el tema de la reconstrucción, especialmente en el informe de la Contraloría General de la República presentado en noviembre de 2010, en nuestra zona nos hemos encontrado con la sorpresa de que la gobernadora de la provincia de Melipilla devolvió al Ministerio del Interior la cantidad de 305.813.000 pesos, por no tener necesidad de adquirir viviendas de emergencia en la provincia.
Se trata de una situación que realmente me llama a tener una alerta, por decir lo menos, dado que aún tenemos familias que no cuentan con mediaguas.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior y al intendente de la Región Metropolitana , a fin de que se nos informe por qué la gobernadora provincial de Melipilla remitió los fondos asignados para casos de emergencia y mediaguas que aún faltan en la zona.
Resulta preocupante ver que los municipios tengan que endeudarse y que, a su vez, la gobernación realice el retorno de los fondos destinados para tal efecto al Ministerio del Interior, a través del oficio N° 543, de 2 de agosto de 2010, sin entregárselos a los municipios correspondientes.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE CAUSAL DE DESPIDO DE FUNCIONARIO DE HOSPITAL DE MELIPILLA. Oficios.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , pido que se oficie al subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud y a la directora del Área Occidente de la Región Metropolitana , a fin de que se nos informe acerca de cuál es la causal del despido del señor José Miguel Tajtaj Prieto, encargado del departamento de Abastecimiento del Hospital de Melipilla , después de haber sido calificado por su jefe con nota 7, en todas sus áreas, y enviado a distintos cursos de capacitación para llevar a cabo de mejor manera su cargo de administrador del departamento de Abastecimiento del hospital, en el que también fue catalogado con la nota máxima. Además, cuenta con la acreditación de ChileCompra para poder hacerse cargo de las compras del Hospital de Melipilla, repito, con una nota superior a la requerida inicialmente.
A su regreso de vacaciones se encontró con la sorpresa de que había sido despedido y reemplazado por una persona que no tiene título profesional y que recientemente ha sido rechazada por la Contraloría por no cumplir con las normas establecidas para ocupar dicho cargo.
Por las razones expuestas, pido que se envíen estos oficios, con el objeto de tener los antecedentes correspondientes a la vista.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INSPECCIÓN DE AFORADORES Y CAPTADORES DE CANALES DE EMBALSE PUCLARO. Oficios.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y, por intermedio de éste, al director General de Aguas , con el objeto de que se realice una inspección a los aforadores de los canales asociados al embalse Puclaro, incluidas las captaciones de cada uno de los respectivos canales.
La Región de Coquimbo está viviendo una sequía de magnitud, que afecta a la totalidad de la región. Al respecto, he recibido información de distintos agricultores y canalistas vinculados a las diferentes secciones del área de influencia del embalse Puclaro, para señalarme que habría problemas con los aforadores y captadores en cada uno de los canales.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROGRAMA DE ALCANTARILLADO EN LOCALIDAD DE CALINGASTA, COMUNA DE VICUÑA. Oficio.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , en la localidad de Calingasta, comuna de Vicuña, a más de un mes de funcionamiento de la primera etapa del alcantarillado, aún se encuentra pendiente el desarrollo de las obras de la segunda etapa. Se trata de 260 conexiones de casetas sanitarias domiciliarias.
El problema es que la empresa que tenía a su cargo la construcción de la segunda etapa de la obra, es decir, la construcción de las casetas sanitarias, está con todos los plazos vencidos. Además, los vecinos tienen dudas respecto de la calidad de las construcciones.
El gobernador regional es el titular del proyecto, por ende, debe estar al tanto de que el problema más grave es que la inspección técnica le corresponde a la municipalidad, a pesar de que se han hecho casi todos los pagos comprendidos a la empresa. Sólo queda la boleta de garantía para los efectos de exigir responsabilidad, si es que la hubiera.
Por lo tanto, pido que se oficie al gobernador de la Cuarta Región a fin de que tome en consideración las inquietudes de los vecinos del sector de Calingasta, respecto del retraso y de las legítimas dudas que tienen sobre la calidad de las obras, para los efectos de que pueda realizarse una inspección extraordinaria y verificar que se estén cumpliendo todas las exigencias técnicas asociadas al proyecto.
Asimismo, pido enviar copia de mi intervención al señor Yermán Rojas, presidente
de la Junta de Vecinos de Calingasta, también de la localidad de Vicuña.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO MULTICANCHA EN LOCALIDAD DE DIAGUITAS, COMUNA DE VICUÑA. Oficio.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , quiero consultar por el estado de situación del proyecto de multicancha de la localidad de Diaguitas, en la comuna de Vicuña.
Se suponía que el proyecto tenía calificación RS -Recomendado Satisfactoriamente- por el seremi de Educación. Al parecer, habría problemas con los terrenos, pero los vecinos no han tenido información ni antecedente alguno al respecto.
Por lo tanto, pido que se oficie al gobernador de la Región a fin de que nos informe acerca de la situación del proyecto.
Señor Presidente, respecto de la Junta de Vecinos de Diaguitas, pido que se remita copia de mi intervención a su presidenta, señora Gloria Torres.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión
-Se levantó la sesión a las 14.10 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones
VIII. ANEXO
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES ESPECÍFICOS.
-Se abrió la sesión a las 14.04 horas.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
REVISIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DE RUTA BIMODAL DE ACCESO A REGIÓN DE AYSÉN. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL.- Muchas gracias, señor Presidente.
He querido hacer uso de esta alternativa en atención a un hecho gravísimo acontecido en nuestra zona austral y, por vuestro intermedio, señor Presidente , solicitar al ministro de Obras Públicas y al Director Nacional de Vialidad , respectivamente, una revisión urgente de las condiciones de seguridad de la recientemente abierta ruta hacia la región de Aysén a través del sistema bimodal de uso de barcazas y medios terrestres.
Hace pocos días, en las cercanías de Chaitén, tres turistas argentinos fallecieron a consecuencia de un accidente automovilístico y ello habla, fundamentalmente, del alto riesgo que presenta una ruta que es importante. Nosotros, como región, valoramos de sobremanera todos los esfuerzos que apunten hacia la integración territorial; pero que ésta se realice en condiciones de seguridad, de resguardo, hacia quienes en definitiva van a hacer sus usuarios. Esta ruta ha resuelto un problema de manera transitoria. La región de Aysén, así como las regiones australes, buscan, anhelan y quieren que, de una vez por todas, el Estado entienda que los territorios australes son parte importante del territorio nacional y que, por lo tanto, tiene que impulsarse, desarrollarse, de manera eficiente, efectiva, la verdadera integración.
La actual apertura de la carretera no debe transformarse en un punto meramente transitorio y el accidente en que fallecieron esos tres turistas argentinos, hace poco, reitero, en las cercanías de Chaitén, evidencia que esta ruta debe ser objeto sustantivo de mejoras, de protección y de condiciones adecuadas de señalización.
En mi opinión, su gran complejidad y el lamentable accidente reciente demuestran que este tema debe ser tratado con más seriedad, en profundidad y dedicación. No queremos más víctimas como consecuencia de accidentes derivados de la calidad de los caminos, sino que, definitivamente, el Estado entienda que Aysén necesita una conectividad eficiente, de calidad, y para ello hacemos un llamado -insisto- a través de la intermediación del Presidente de esta Cámara , a fin de que se oficie al Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección Nacional de Vialidad para hacer exigibles las condiciones de seguridad, de señalización y, obviamente, apoyar, con todas las instancias que se requieran, el resguardo de los turistas y usuarios de la carretera austral.
He dicho.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
DECLARACIÓN DE ZONA DE LATENCIA POR SATURACIÓN AMBIENTAL EN COMUNA DE HUASCO. Oficios.
El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Muchas gracias, señor Presidente.
He pedido la palabra para reiterar una petición sobre un tema al cual he hecho referencia varias veces, pero veo que no se avanza. Espero que el Ministerio del Medio Ambiente pueda tomar una actitud mucho más proactiva respecto del asunto que voy a tratar, nuevamente, a continuación.
Lo cierto es que, hace tiempo, envié varios oficios con el objeto de que los ministros convocados en el Comité Interministerial del Medio Ambiente tomen las decisiones que les competen en relación con lo siguiente:
Desde hace bastante tiempo, en la comuna de Huasco, provincia del mismo nombre, existe un problema de saturación o, mejor dicho, de normas que están muy cercanas a la contaminación debido al material particulado que emiten las industrias ubicadas en el puerto de Huasco. Se pidió determinar una zona de latencia por saturación para que esas industrias, conforme a la legislación vigente, puedan actuar y desarrollar todas las medidas posibles que combatan esa contaminación y disminuyan en forma drástica sus componentes en suspensión que están afectando a la población de la comuna de Huasco.
Se me ha informado que van a tener una reunión para tratar este caso. Incluso, recibí información de algunos ministros, como del ministro Kast, en el sentido de que van a plantear este tema para que se vote luego y se tome una decisión, ello por la simple razón de que, dado que esa decisión no se ha tomado en mucho tiempo, los proyectos que están en la zona del Huasco siguen avanzando sin ningún tipo de mitigación o resguardo, desde el punto de vista de la salud de la población. Hace poco, se autorizó ampliar nuevamente una planta termoeléctrica -su quinta etapa- que está en la zona y que es uno de los focos que la contamina, en cuanto mantiene niveles de latencia de material particulado.
Hay en proyecto otra etapa de otra central termoeléctrica muy cerca, en el sector de Punta Alcalde, comuna de Huasco, que también está avanzando muy rápido y, en mi opinión, va a ser aprobada por este Gobierno, sobre todo por la Corema de la región de Atacama, sin mayor contrapeso, sobre todo porque, vuelvo a repetir, no se ha dictado la resolución de zona de latencia en la comuna.
Señor Presidente, entiendo el desarrollo, el progreso, pero no entiendo que se haga a expensas de los habitantes. En ese planteamiento, me parece que el Ministerio del Medio Ambiente debe liderar las acciones para cautelar la salud de las personas.
Por eso, pido a los Ministerios del Medio Ambiente y de Salud, respectivamente, que, a la brevedad, gestionen que los ministros se reúnan y firmen la resolución para declarar a Huasco zona de latencia, con el objeto de cuidar la salud de su población.
Pido, asimismo, que copia de esta intervención se envíe al alcalde de Huasco , al concejo y a la Unión de Juntas de Vecinos de la comuna, dado que hasta el momento las intervenciones que hemos realizado personeros de distintos ámbitos durante estos últimos años no han tenido el efecto deseado.
Esperamos que el Ministerio entregue una explicación razonable para no tomar la decisión que en tantas oportunidades se le ha solicitado.
He dicho.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN TERRENOS PRIVADOS DE LOCALIDAD DE EL TRAPICHE, COMUNA DE LA HIGUERA. Oficios.
El señor OJEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que informe sobre la veracidad de la información que me entregaron los vecinos de la localidad de El Trapiche, comuna de La Higuera, en el sentido de que hay un problema, cual es la construcción de la planta de tratamiento de aguas servidas en terrenos que hoy día un privado reclama para sí. Al parecer, la comunidad estaría dialogando con el privado y habría una vía de solución.
Con todo y a sabiendas de que el Estado no puede invertir en terrenos privados, me pregunto cómo es posible que la Dirección de Obras Hidráulicas haya autorizado la construcción de una obra, en este caso, una planta de tratamiento de aguas servidas en la localidad de El Trapiche, comuna de La Higuera, con recursos públicos y en terreno privado.
Pido, que copia de esta intervención se envíe al Comité de Agua Potable Rural de El Trapiche, comuna La Higuera; a la alcaldesa de la comuna y a su concejo.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
REINGRESO AUTOMÁTICO A SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE PACIENTES CON ENFERMEDADES RECIDIVAS. Oficio.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , voy a referirme al caso de un vecino de la comuna de Vicuña, que está viviendo una situación muy compleja. La pareja de este vecino padece un carcinoma embrionario, y como broche a él le diagnosticaron cáncer testicular. Fue operado; le hicieron quimioterapia y al cabo de dos años le dieron el alta médica. Es decir, lo sacaron del Programa Nacional de Cáncer del Adulto ( Panda ).
Pero hace tres meses, luego de tres años, sintió nuevamente molestias. Sin embargo, no pudo reingresar al programa de atención pública, por falta de cupos. Tuvo que atenderse entonces con un urólogo, en forma particular. Se hizo los exámenes y el diagnostico fue recurrencia del cáncer testicular. Hace poco fue aceptado en el hospital, luego de realizar todo ese trayecto en la atención privada. Tiene que hacerse una nueva operación y tratamiento con quimioterapia por seis meses.
Los costos asociados a una enfermedad de esa envergadura son elevados y no parece razonable que para un cáncer, que tiene riesgo de recurrencia, no se contemple el reingreso inmediato del paciente a la atención pública. Digo inmediato, porque nadie quiere esperar para tratarse un cáncer. Considerando la alta tasa de pacientes en la lista de espera en el sector público, debiera implementarse algún mecanismo de ingreso automático.
Por eso, pido una explicación al Servicio de Salud de Coquimbo sobre el sistema de ingreso que utilizan para estos casos. Por la vía privada, para no dar a conocer la identidad de la persona en cuestión, pediré antecedentes concretos sobre este caso.
El hecho de no haber ingresado en el sistema público de salud en el momento oportuno, generó dificultades en la familia de este paciente con cáncer testicular, que también tiene que soportar el carcinoma embrionario que padece su mujer, ambas enfermedades de muy alto costo.
Repito, queremos una explicación general de parte del servicio público de salud. Posteriormente pediremos una explicación particular.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
ANTECEDENTES SOBRE OFRECIMIENTO LABORAL EXTENDIDO POR PERSONERO DE GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA. Oficios.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , recibí una denuncia de la señora Carmen Gloria Vega Reyes, cientista política de la Universidad de Chile y de origen copiapino.
Doña Carmen Gloria Vega relata que fue invitada por el asesor del gobierno regional del Atacama, señor Eric Guaita, a trabajar en la Región de Atacama.
Afirma que se le pidió renunciar al trabajo que tenía en Santiago. Señala que accedió a dicha petición, que renunció a su trabajo y que se presentó para integrar el grupo profesional, para el que había sido contactada por el señor Eric Guaita.
Para trasladarse a Copiapó, tuvo que renunciar a su trabajo y vender todas sus cosas. Cuando llegó a Copiapó, intenta tomar contacto con el señor Guaita para concretar la oferta laboral. En primera instancia, este señor evadió el contacto. Finalmente le dijo que, por diversas razones, la oferta no se podía concretar y la envió a hablar con el seremi, don Juan Antonio Pérez, quien también solo entrega evasivas y finalmente no se concreta la contratación laboral.
Doña Carmen Gloria Vega relata que se encuentra cesante por abandonar la estabilidad laboral en Santiago a causa del ofrecimiento que le hiciera el señor Guaita de trabajar en Copiapó. Me señala que se siente burlada. Agrega que cuenta con correos electrónicos suficientes para acreditar los ofrecimientos que se le hicieron.
Por último, me pide hacer público este hecho, que apareció denunciado en la prensa regional, en Cartas al Director del diario Chañarcillo.
Por eso, pido que se oficie al ministro del Interior para que recabe los antecedentes sobre la veracidad de tal ofrecimiento laboral. En caso de ser veraz, que se señale el porqué no se concretó, habida consideración de que se le habría pidió que renunciara a su trabajo, en Santiago, para acceder a un puesto laboral en el gobierno regional de Atacama, cuestión que finalmente no ocurrió, con todas las consecuencias que ello generó.
Pido que copia de esta intervención se envíe a la señora Carmen Gloria Vega Reyes, cientista política.
He dicho.
El señor OJEDA ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.10 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que crea un sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles. (Boletín N° 7064-05).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales –incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.198, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “SUMA”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE, Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU, Ministro Secretario General de la Presidencia .”
2. Oficio del Senado
“Valparaíso, 11 de enero de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.696:
1) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en el inciso sexto, el siguiente texto, sustituyéndose el punto final (.) por una coma (,): “en particular en aquellas ciudades declaradas zonas saturadas de contaminación las respectivas bases de licitación deberán contemplar puntajes adicionales por la presentación de flotas con tecnologías no contaminantes. Las bases también deberán establecer exigencias que aseguren a los trabajadores condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Asimismo, se considerará especialmente a aquellos postulantes que exhibieren u ofertaren mejores condiciones de empleo y remuneraciones para los trabajadores.”.
b) Sustitúyese el inciso octavo por el siguiente:
“La licitación a que se refiere el inciso segundo deberá avisarse en el Diario Oficial y en a lo menos dos diarios de la respectiva ciudad con 30 días de anticipación y realizarse sobre bases técnicamente definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La concesión respectiva que derive de una licitación deberá otorgarse mediante resolución fundada y concretarse en un contrato entre la empresa beneficiada y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual ambas partes se obligan a los términos incluidos en las bases de la licitación y en el que se establecen sanciones para cada parte en el caso de incumplimiento. Dicha resolución deberá ser visada por el Ministro de Hacienda .”.
c) Incorpórase, como inciso noveno, el siguiente:
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un administrador provisional en los casos previstos en las letras b), c), d), y e) del artículo 3° decies, de entre las personas que estén inscritas en el registro público de administradores provisionales que al efecto llevará dicho Ministerio. El administrador tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión y, especialmente, aquellas correspondientes al giro ordinario de la empresa cuya concesión haya concluido o se le haya puesto término por los casos antes indicados, que la ley y el estatuto señalan para el directorio o quien haga sus veces y al gerente. El administrador provisional responderá hasta de la culpa levísima en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona a la cual se le ha caducado su concesión por las causales establecidas en las bases de licitación quedará inhabilitada para presentarse nuevamente, por sí o por interpósita persona, sea ésta natural o jurídica, en procesos de licitación de concesiones de uso de vías y servicios complementarios reguladas por esta ley hasta por el plazo de cinco años contado desde que quede ejecutoriada la sentencia que caducó la concesión.”.
d) Agrégase el siguiente inciso décimo, nuevo:
“El administrador provisional no podrá tener intereses económicos o patrimoniales comprometidos en alguna de las empresas operadoras del sistema. La misma prohibición se extiende a sus parientes colaterales y en línea recta, hasta el tercer grado por consanguinidad.”.
e) Reemplázase el inciso noveno, que pasó a ser undécimo, por el siguiente:
“El Ministerio podrá efectuar dicha designación desde que se encuentre notificada la resolución que pone término a la concesión. La interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales en contra de la resolución que declara la caducidad de la concesión no suspenderá la designación del administrador provisional. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá designar un nuevo concesionario dentro del plazo máximo de dieciocho meses contado desde la fecha en que la resolución que pone término anticipado ha quedado ejecutoriada, para lo cual podrá disponer una nueva licitación pública. Por razones de interés público y de buen servicio, cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo de este artículo, también podrá, en forma transitoria, contratar directamente, hasta por tres años o hasta el término del plazo de la concesión, mediante decreto firmado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y el de Hacienda. Quien celebre contratos directos con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se entenderá concesionario para los efectos de esta ley. El administrador provisional cesará en sus funciones cuando sea removido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sea excluido del Registro de Administradores Provisionales o por el solo ministerio de la ley cuando entre en funciones el nuevo concesionario. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuentas y cesación del administrador provisional. La remuneración del administrador provisional será pagada por el concesionario a cuyo respecto operó el término anticipado del contrato con cargo a sus ingresos y fijada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no podrá exceder en un 50% a la remuneración promedio que percibe un gerente general de esta industria.”.
f) Reemplázanse, en el inciso décimo, que pasó a ser duodécimo, la locución “del decreto” por “de la resolución”.
g) Agrégase el siguiente inciso decimotercero, nuevo:
“En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley.”.
h) Sustitúyase el inciso undécimo, que pasó a ser decimocuarto, por el siguiente:
“Excepcionalmente, el Ministerio podrá nombrar un administrador provisional, previa autorización judicial, una vez iniciado el procedimiento de caducidad de una concesión y siempre que se haya producido la paralización del servicio de transporte por dos o más días consecutivos. Será competente para conocer de esta solicitud el juez de letras de turno en lo civil de la comuna en que preste servicios el concesionario. Si éstos comprenden más de una comuna, corresponderá al juez de turno en lo civil de la comuna de asiento de Corte de Apelaciones. En caso de que las comunas se encuentren bajo la jurisdicción de distintas Cortes de Apelaciones, el conocimiento corresponderá al del tribunal de turno en lo civil de la Corte más antigua. El juez deberá conocer de esta solicitud sin forma de juicio, oyendo previamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá acompañar una certificación de los hechos por parte de un ministro de fe. Esta solicitud deberá ser resuelta en el plazo de cuarenta y ocho horas. En contra de la resolución del tribunal que resuelva la solicitud procederá el recurso de apelación, el que será concedido en el solo efecto devolutivo de acuerdo a las reglas de los incidentes. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.”.
i) Incorpórase el siguiente inciso decimosexto, nuevo:
“La caducidad de la concesión podrá ser declarada fundadamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario conforme a los términos previstos en las bases de licitación y en los respectivos contratos. En todo caso, cualquiera que sea la causal de término o de caducidad de la concesión, deberán resguardarse los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, en los términos previstos en la ley. Siempre se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, que da lugar a la caducidad de la concesión, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones y obligaciones de seguridad social que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas dentro de un año calendario por infracciones a normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.”.
j) Elimínase en el inciso decimonoveno, que ha pasado a ser vigésimo tercero, la frase “sin forma de juicio, oyendo al Ministerio,”.
k) Sustitúyese en el inciso vigésimo tercero, que pasó a ser vigésimo séptimo, la referencia “vigésimo primero” por “vigésimo quinto”.
2) Agrégase en el artículo 3º quinquies el siguiente inciso segundo:
“Asimismo, el concesionario deberá constituir garantías específicas que serán ejecutadas en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en la forma, monto y oportunidad establecida en las bases de licitación. En caso de cobro de dichas garantías específicas y que no fueren renovadas oportunamente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato.”.
3) Sustitúyese el artículo 3º sexies por el siguiente:
“Artículo 3º sexies.- Del contrato de concesión y de los principios que inspiran su celebración y ejecución. El transporte nacional remunerado de pasajeros prestado en el marco de un contrato de concesión en los casos indicados en el inciso segundo del artículo 3º, tendrá por finalidad satisfacer el interés público y deberá propender a la prestación de un servicio de transporte eficiente, seguro y de calidad. El contrato de concesión garantizará la continuidad, permanencia y seguridad de los servicios de transportes.
Podrá comprender, asimismo, la contratación de los servicios complementarios necesarios para cumplir con dicha finalidad, conforme a lo establecido en las bases de licitación respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá licitar, en cualquier momento, la prestación de los servicios complementarios, con independencia de la forma o modalidad bajo la cual se presten los servicios de transportes.”.
4) Incorpóranse los siguientes artículos 3º septies a 3º terdecies, nuevos:
“Artículo 3º septies.- Modificación del contrato de concesión. Los contratos de concesión podrán ser modificados conforme a lo establecido en las respectivas bases de licitación.
Las bases de la licitación deberán contener causales de modificación unilateral de los contratos de concesión por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que tengan por objeto garantizar la continuidad, seguridad y eficiencia del servicio de transporte.
Las bases también deberán contener causales que aseguren a los trabajadores un trabajo en condiciones de seguridad e higiene acordes con los requerimientos de las funciones desempeñadas. Además deben expresarse causales de modificación unilateral del contrato de concesión orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social.
Si el interés público así lo exigiere, siempre que no fuere aplicable otra causal de término, el Presidente de la República , mediante decreto fundado, suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda , podrá poner término anticipado a la concesión. El decreto supremo que declare el término anticipado, señalará el plazo y condiciones de término de la concesión, así como las garantías necesarias para asegurar la continuidad del servicio.
El procedimiento y metodología de cálculo de la indemnización será el que se establezca en las respectivas bases de licitación, en su defecto, se determinará conforme al procedimiento a que se refiere el artículo primero transitorio de esta ley. Artículo 3º octies.- Supervigilancia, control e información. Los concesionarios quedarán sujetos a la supervigilancia y control del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para tales efectos, conforme a lo establecido en las bases de licitación, éste podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio, revisar y exigir información contable debidamente auditada y, en general, adoptar las medidas necesarias para velar por el cumplimiento de sus obligaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá requerir a los concesionarios la información sobre la relación entre su activo y pasivo circulante, y entre su patrimonio y deudas totales, con una periodicidad no inferior a un mes.
Los concesionarios deberán informar los hechos esenciales relacionados con la administración y funcionamiento de la concesión conforme lo establezcan las bases.
Los concesionarios deberán informar mensualmente el pago de remuneraciones y estado del cumplimiento de las obligaciones de seguridad social que a éstos correspondan, respecto de sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante los certificados, comprobantes y declaraciones juradas que establezcan las respectivas bases de licitación.
El no acatamiento por parte de los concesionarios de las obligaciones de información en los plazos establecidos para el efecto en la ley, el reglamento o las bases de licitación, podrá ser sancionado con una multa de hasta 200 UTM por cada vez que se verifique y por cada día de atraso, conforme lo establezcan las bases de licitación.
Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer en las bases respectivas otros mecanismos de cobro y recaudación de las multas.
La aplicación de las multas que se imponga a los concesionarios deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 20.378. Su reclamación administrativa se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.
Artículo 3º nonies.- De los bienes afectos a la concesión. Los bienes afectos a la concesión estarán constituidos por aquellos bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación básica de los servicios entregados en concesión, conforme lo establezcan las bases de la licitación y siempre que tengan relación directa con los mismos.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará, por medio de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de la División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para este efecto, un registro de los bienes que estarán afectos a la concesión, conforme a las normas que establezca el reglamento. El registro y las certificaciones que se emitan conforme al mismo tendrán la naturaleza de instrumento público.
No se entenderá cumplida la obligación de los concesionarios de incorporar y poner en marcha los vehículos, infraestructura y otros bienes comprometidos en los contratos de concesión, mientras éstos no hayan sido inscritos en dicho registro en los plazos y en la forma prevista en el reglamento y en las bases de licitación.
Desde el inicio de la concesión los bienes inscritos en dicho registro se entenderán afectos a la concesión, no obstante sean objeto de enajenación, transferencia o gravamen, salvo que sean desafectados de conformidad al reglamento. Lo señalado precedentemente también se aplicará durante el tiempo en que la concesión sea gestionada por un administrador provisional y mientras se mantenga en dicha función. La desafectación deberá ser aprobada o denegada por resolución fundada de la Subsecretaría de Transportes, que deberá pronunciarse en un plazo de diez días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Los recursos que se interpongan en contra de dicha resolución se regirán por lo establecido en la ley N° 19.880.
Los bienes afectos a la concesión podrán quedar a disposición de un administrador provisional que nombre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los casos previstos en esta ley. En estos supuestos, el uso de los bienes dará lugar a una indemnización a favor del anterior concesionario, salvo que se establezca una regla diversa en las bases de licitación.
Artículo 3° decies.- Causales de término de las concesiones. Las concesiones de uso de vías y de servicios complementarios reguladas por esta ley podrán terminar por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo previsto en el contrato.
b) Mutuo acuerdo.
c) Caducidad.
d) Quiebra del concesionario.
e) Reiterado incumplimiento grave de las normas laborales y de seguridad social con sus trabajadores. Se tendrán como vulneraciones de este tipo, entre otras, los atrasos u omisiones en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de salud que excedan tres períodos mensuales o la existencia de más de cuatro condenas ejecutoriadas por infracciones a los derechos fundamentales del trabajador y a las normas sobre jornadas de trabajo, remuneraciones, feriados, protección a la maternidad, sindicalización y prácticas antisindicales.
f) Por las demás que establezcan las leyes o las bases de licitación.
Artículo 3º undecies.- Término de mutuo acuerdo. En caso de término de la concesión de común acuerdo, siempre que no exista una causal de caducidad, el concesionario estará obligado a mantener la prestación del servicio por un período no inferior a seis meses desde la fecha en que la resolución que le pone término esté totalmente tramitada. En todo caso, el acuerdo suscrito deberá hacer referencia expresa a la situación laboral y a las obligaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al acuerdo, de los operadores y demás trabajadores. En caso de deudas pendientes el concesionario será directamente responsable, y el monto adeudado deberá ser descontado de toda suma que por este concepto perciba desde el Estado. No podrá haber mutuo acuerdo sino hasta que estén pagadas las cotizaciones.
Artículo 3º duodecies.- Quiebra del concesionario. Presentada una solicitud de quiebra de un concesionario, el secretario del tribunal deberá notificarla al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Dirección del Trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, por carta certificada u otro medio impreso o electrónico fidedigno, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Libro IV del Código de Comercio. Inmediatamente después de pronunciada la sentencia que declare la quiebra de un concesionario el secretario del tribunal la notificará al Ministerio antes referido, en el mismo plazo y forma.
Pronunciada la declaración de quiebra el fallido quedará inhibido, de pleno derecho, de la administración de la concesión y de los bienes afectos a ella. A su vez, estos bienes quedarán excluidos de la quiebra y de la administración del síndico.
Notificado de la sentencia que declare la quiebra de una empresa concesionaria, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer la administración provisional del servicio. Tan pronto asuma su cargo, el administrador provisional deberá levantar un inventario de los activos de la empresa declarada en quiebra y que están afectos a la concesión, así como del estado de cumplimiento del pago de las remuneraciones y obligaciones de seguridad social.
Todo conflicto que pudiere suscitarse entre el síndico y el administrador provisional será resuelto por el juez de la quiebra incidentalmente y en única instancia, oyendo previamente al Ministerio.
Artículo 3º terdecies.- De la continuidad del servicio. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público y resguardar los derechos de los usuarios de dichos servicios, así como los de los trabajadores del respectivo concesionario, pudiendo requerir, por medio del Ministerio del Interior, el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones. Todo esto no afectará el derecho a huelga ejercido en las condiciones previstas en la ley.
Lo anterior es sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine la aplicación del régimen general previsto en el inciso primero del artículo 3º.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Los contratos de concesión actualmente vigentes y celebrados de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la ley N° 18.696 seguirán rigiéndose por lo establecido en las bases de licitación y en los respectivos contratos, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, multas y causales de caducidad que se puedan aplicar.
Sin perjuicio de lo anterior, por exigirlo el interés nacional y por causa de utilidad pública, siempre que no exista una causal de caducidad, se faculta al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para poner término anticipado a los contratos indicados en el inciso anterior que comprendan la prestación de servicios concesionados de transporte público o servicios complementarios en las comunas de la Región Metropolitana, cuando un cambio de circunstancias hiciere innecesario el servicio para la satisfacción de las necesidades públicas o demandare su rediseño o complementación para efectos de mejorar la continuidad, condiciones de seguridad y calidad del sistema. Esta facultad podrá ser ejercida después de treinta días de publicada esta ley y hasta dentro del plazo de dos años contado desde la misma fecha.
Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones comunicará mediante carta certificada al concesionario del inicio del proceso destinado a poner término al contrato de concesión. A partir de dicha notificación las partes tendrán el plazo de 30 días para acordar el monto de la indemnización por el término anticipado del contrato y, en su caso, las condiciones que se deban cumplir para garantizar la continuidad del servicio. Dicho acuerdo deberá aprobarse mediante resolución fundada del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, la que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda , y en ella se dispondrá, además, el término anticipado de la concesión. El pago de la indemnización correspondiente se efectuará dentro del plazo y forma que se estipule. El pago de la indemnización o su consignación en el tribunal competente extinguirá, por el solo ministerio de la ley, todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato, salvo que las partes acuerden una fecha anterior.
En caso de que no exista acuerdo entre las partes la indemnización será fijada por el Panel de Expertos establecido por la ley Nº 20.378, a solicitud del Ministerio, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo establecido para fijar el monto por mutuo acuerdo el Ministerio solicitará al Panel de Expertos la determinación del monto provisional de la indemnización. En su solicitud indicará el monto de indemnización propuesto al concesionario, que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y acompañará todos los antecedentes que estime pertinentes, incluyendo los laborales. Esta presentación deberá ser notificada al concesionario, personalmente o por carta certificada.
b) El concesionario dispondrá de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la solicitud del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para presentar su propuesta de indemnización y los antecedentes que considere pertinentes. Dicha presentación deberá contener la individualización del concesionario y la fijación de su domicilio en la ciudad de Santiago para efectos de las notificaciones, las cuales se realizarán de conformidad a lo establecido en los artículos 45 a 48 de la ley Nº 19.880.
c) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación indicada en la letra anterior o vencido el plazo para ello, el Secretario Abogado del Panel de Expertos pondrá los antecedentes en conocimiento de los integrantes del Panel.
d) El Presidente del Panel , inmediatamente después de la recepción de los antecedentes, convocará a una sesión extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la presentación, donde se acordará el procedimiento para su estudio y resolución. En todo caso el procedimiento deberá contemplar una audiencia con las partes, de la cual deberá dejarse constancia escrita. El procedimiento será comunicado por el Secretario Abogado a todas las partes.
e) La resolución del Panel deberá dictarse dentro del plazo de 30 días contados desde la sesión extraordinaria indicada en la letra d). La resolución deberá ser fundada y estará obligada a optar por una de las dos proposiciones vigentes, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallarse una alternativa distinta ni adoptarse un valor intermedio entre las proposiciones de ambas partes. La resolución será notificada a las partes dentro de los dos días siguientes a su dictación.
f) Luego de notificada la decisión del Panel de Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que concluya el procedimiento, en la cual constarán los fundamentos del término anticipado del contrato de concesión y el monto de la indemnización provisoria determinada por el citado Panel. La misma resolución podrá establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. La resolución deberá notificarse al concesionario y será susceptible de los recursos indicados en esta ley. Si el concesionario solicita, a su costa, copia de todos los antecedentes fundantes de dicha resolución, éstas deberán ser puestas a su disposición dentro de las veinticuatro horas siguientes a su solicitud.
g) Vencido el plazo para la interposición de los recursos establecidos en esta ley sin que éstos se hubieren deducido, la indemnización provisional se tendrá por definitiva y su pago se verificará dentro de los 120 días siguientes a la total tramitación de la resolución correspondiente.
En el caso de que el pago se realice de común acuerdo, éste deberá constar por escritura pública, dejando constancia del cumplimiento del pago de las remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social de cargo del concesionario.
En el caso de que el pago sea por consignación, el juez procederá conforme a lo establecido en el artículo 23 del decreto ley Nº 2.186, de 1978. Los trabajadores podrán hacer efectivo el pago de sus remuneraciones y las obligaciones de seguridad social insolutas sobre el monto consignado, conforme a lo establecido en dicha disposición.
Artículo segundo.- Dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la resolución que declara el término anticipado de los contratos el concesionario podrá reclamar de su legalidad ante el juez de letras en lo civil competente, en un procedimiento breve y sumario. El juez podrá suspender la ejecución de la resolución recurrida con el mérito de los antecedentes que se invoquen.
En el mismo plazo y procedimiento podrá el concesionario y el Ministerio impugnar el monto de la indemnización establecida en dicha resolución.
En el caso de que el concesionario reclame de la legalidad de la resolución, deberá impugnar el monto de la indemnización de forma subsidiaria a dicha reclamación.”.
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, las letras h) y j) del numeral 1) y el artículo 3° duodecies contenido en el numeral 4) del ARTÍCULO ÚNICO, y el artículo segundo transitorio, fueron aprobados con los votos de 29 Senadores de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO, Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, Secretario General (S) del Senado.”
3. Oficio delSenado.
“Valparaíso, 11 de enero de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea un nuevo sistema de protección al contribuyente que enfrenta variaciones en los precios internacionales de los combustibles, correspondiente al Boletín Nº 7.064-05, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º.-
Ha reemplazado su inciso quinto por el siguiente:
“Con todo, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 15.000 unidades tributarias mensuales, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable, a contar de la declaración de impuestos del mes de julio de cada año por las operaciones realizadas en el mes de junio anterior y hasta la declaración de impuestos del mes de junio de cada año siguiente por las operaciones realizadas en el mes de mayo anterior. Para calcular estos montos cada contribuyente deberá sumar a los ingresos que obtuvo en el año calendario anterior, los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en ese mismo año calendario. También deberán efectuar la recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles, en los términos indicados en este inciso, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que inicien actividades en el año y que producto de ello no tengan ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro durante el año anterior. Dicha recuperación deberá efectuarse en la forma señalada en este inciso, hasta aquella declaración de impuestos por las operaciones del mes de junio del año siguiente a dicho inicio.”.
Artículo 2°.-
Inciso octavo
-Ha sustituido la frase “de dos semanas observada de entre los mercados internacionales relevantes” por “, durante el número de semanas que se establezca mediante decreto del Ministerio de Hacienda y previo informe de la Comisión Nacional de Energía,”.
-Ha intercalado, como segunda oración, la siguiente: “Dicho decreto, que deberá dictarse bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”, solamente podrá determinar un número de semanas entre uno y cuatro, y deberá tener una vigencia mínima de tres meses.”.
-Ha intercalado, en la oración final, a continuación de las palabras “mercado” y “mercados”, los vocablos “internacional” e “internacionales”, respectivamente.
Inciso décimo
Ha intercalado, a continuación de la locución “las dos semanas anteriores”, las dos veces que aparece, la frase “en las semanas que se determinen por decreto de acuerdo al inciso octavo de este artículo”.
Artículo 3°.-
Ha reemplazado, en su inciso segundo, las frases “El crédito fiscal por metro cúbico podrá ser ajustado” por “El crédito fiscal podrá ser reducido”, y “, para el período menor entre dieciséis semanas y aquél que reste para la vigencia de la aplicación de los mecanismos establecidos en el Título II de esta ley,” por “para las siguientes dieciséis semanas”.
Artículo 4°.-
Inciso tercero
Ha sustituido la frase “sea comprando opciones “call” o vendiendo opciones “put”, o bien opciones que combinen perfiles de pago de ambas” por “sean opciones call, opciones put o bien opciones que combinen perfiles de pago de ambas, comprándolas o vendiéndolas”.
Inciso cuarto
Ha reemplazado la expresión “doce meses” por “dieciocho meses”, e incorporado las siguientes oraciones finales: “El precio de ejercicio de las opciones se calculará sobre la base del promedio de los precios del combustible correspondiente al contrato de cobertura respectivo durante, al menos, ocho semanas contiguas en el periodo comprendido entre la fecha de suscripción y la fecha de ejercicio de la opción. Además, el precio de ejercicio será el promedio referido, aumentado en un 12,5 por ciento para el caso de las opciones call que se compren, y disminuido en un 12,5 por ciento para el caso de las opciones put que se vendan.”.
Inciso octavo
Lo ha sustituido por el siguiente:
“En los contratos de las coberturas autorizadas de conformidad a esta ley se deberá exigir, a lo menos, que cada opción put y combinada que se venda evite comprometer pagos que superen, en cada fecha de ejercicio, el producto de la cantidad física de combustible cubierta por dicho contrato por el 25% del precio promedio, durante las ocho semanas contiguas inmediatamente anteriores a la respectiva fecha de ejercicio, del combustible al cual se refiere la opción.”.
Inciso noveno
-Ha suprimido la frase “en el caso de las opciones “call”,”.
-Ha reemplazado la locución “los últimos diez días hábiles anteriores a dicha semana” por “las últimas dos semanas”, sustituido la palabra “instruir” por “tomar medidas para”, y eliminado la oración final.
-o-
Ha incorporado como inciso décimo, nuevo, el siguiente:
“El Ministerio de Hacienda deberá proporcionar cobertura en forma continua, salvo que por circunstancias graves y excepcionales no sea posible o recomendable contratarla, tales como, a modo de ejemplo, en caso que un número significativo de los proveedores de seguros para variaciones en los precios internacionales de combustibles con alta calificación crediticia no ofrezcan al Ministerio de Hacienda dichos seguros en la forma y los volúmenes en que éste lo requiera para proporcionar la cobertura exigida, o que existan indicios de conductas que atenten contra la libre competencia por parte de dichos proveedores o de las entidades que suministran información esencial a dichos proveedores de seguros, entre otras que se determinen fundadamente por decreto supremo firmado por los Ministros de Hacienda y de Energía. El referido decreto determinará, asimismo, el plazo durante el cual se suspenderá la obligación de proporcionar cobertura continua, el que no podrá ser inferior a tres meses.”.
-o-
Incisos décimo y undécimo
Han pasado a ser incisos undécimo y duodécimo, respectivamente, sin modificaciones.
Incisos duodécimo y décimo tercero
Han pasado a ser incisos décimo tercero y décimo cuarto, respectivamente, reemplazados por los siguientes:
“La representación del Fisco en la negociación y suscripción de los contratos y operaciones que se realicen en cumplimiento de este artículo podrá ser delegada por el Presidente de la República en el Ministro de Hacienda , y por éste, a su vez, en los funcionarios que él mismo designe.
El Ministerio de Hacienda podrá contratar la prestación de servicios de apoyo para la gestión de los seguros o coberturas. Un reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda, establecerá los requisitos y procedimientos de contratación, supervisión y control de estos servicios de apoyo.”.
Inciso décimo cuarto
Ha pasado a ser inciso décimo quinto, sin enmiendas.
Artículo 5°.-
Inciso primero
Ha sustituido la oración final por la siguiente: “El Pago Neto de las opciones asignadas semanalmente a cada combustible se calculará como la suma del costo neto de las primas pagadas y recibidas esa semana, menos la liquidación neta que correspondería ingresar en esa semana de ejercerse las opciones correspondientes al mismo combustible y cumplirse las indemnizaciones de opciones vendidas por dicho combustible, de acuerdo a los respectivos contratos.”.
Disposiciones transitorias
Artículo único.-
Ha pasado a ser artículo primero.
-o-
Ha consultado como artículo segundo transitorio, nuevo, el siguiente:
“Artículo segundo.- A contar de la declaración de impuestos del mes posterior al de publicación de esta ley y hasta la declaración del mes de junio de 2011 por las operaciones realizadas en mayo de ese año, los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que tengan derecho a recuperar el Impuesto Específico a los Combustibles y cuyos ingresos anuales del año calendario anterior, por ventas, servicios u otras actividades de su giro, hayan sido inferiores a 60.000 unidades tributarias mensuales, deberán efectuar dicha recuperación sólo por el monto del impuesto específico equivalente al componente base, sin considerar el componente variable. Hasta la declaración del mes de junio de 2011 por las operaciones realizadas en mayo de ese año, para calcular estos montos, dichos contribuyentes no deberán sumar a sus ingresos los obtenidos por quienes hayan sido sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley del Impuesto a la Renta. También deberán efectuar la recuperación del Impuesto Específico a los Combustibles, en los términos indicados en este artículo, aquellos contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que inicien actividades entre el primero de enero de 2011 y el treinta de junio de 2011, y que producto de ello no tengan ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro durante el año anterior. Dicha recuperación deberá efectuarse en la forma señalada en este artículo, hasta aquella declaración de impuestos por las operaciones realizadas en mayo del año 2012.
Desde julio de 2011 y hasta julio de 2013, en cada mes calendario, el guarismo de 15.000 unidades tributarias mensuales referido en el inciso quinto del artículo 1° de esta ley, se reemplazará por el guarismo resultante de restar a 60.000 unidades tributarias mensuales la cantidad de 1.800 unidades tributarias mensuales por cada mes transcurrido desde junio de 2011, hasta alcanzar la cifra de 15.000 unidades tributarias mensuales en julio de 2013.
Durante los dos últimos días hábiles de cada mes el Servicio de Impuestos Internos publicará en su página web el guarismo del inciso quinto del artículo 1° que regirá para las compraventas de combustible que se realicen durante los tres meses calendario siguientes y los guarismos que rigieron en los seis meses anteriores.”.
-o-
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.943, de 17 de agosto de 2010.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO, Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, Secretario General (S) del Senado”.
4. Oficio del Senado
“Valparaíso, 11 de enero de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, denominado “Convenio de Londres 1972”, correspondiente al Boletín Nº 6.729-10.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.526, de 13 de enero de 2010.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JORGE PIZARRO SOTO, Presidente del Senado ; (Fdo.): JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, Secretario General (S) del Senado.”
5. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de reforma constitucional que deroga el artículo 103, con el fin de habilitar a Carabineros a ejercer las funciones de supervigilancia y control de armas. (boletín N° 5373-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de reforma constitucional de la referencia, originado en una moción de los Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Jorge Pizarro Soto y Hosaín Sabag Castillo.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional ; don Felipe de Pujadas Abadie, asesor jurídico del Ministerio; don Patricio Zapata Larraín, profesor de Derecho Constitucional y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas y don Edgardo Palacios Angelini, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Adolfo Ibáñez.
La Comisión contó, asimismo, con un trabajo sobre legislación comparada preparado por los abogados de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Christine Weidenslaufer von Kreschmann y señor Christian Finsterbusch.
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de discusión inmediata, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de seis días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 12 de enero en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 6 del mismo mes.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto sustituir el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política para:
1° encomendar al legislador para que, por medio de una ley de quórum calificado, determine el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas, y
2° establecer, mediante la misma ley, los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a ese control.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
De conformidad a lo establecido en los números 3° y 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Cornejo, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg y Squella.
2.- Que se rechazaron las siguientes indicaciones:
a) La de los Diputados señores Araya, Díaz y Harboe para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:
“Derógase el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República.”
b) La de los Diputados señores Araya, Burgos, Cornejo, Díaz y Harboe para suprimir , en el artículo único, la expresión “misma”.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes.
IV. QUÓRUM DE VOTACIÓN.
Tratándose de una reforma constitucional que afecta el capítulo XI de la Carta Política, requiere para su aprobación, según lo dispone el artículo 127, inciso segundo de la misma Constitución, del voto conforme de los dos tercios de los Diputados y Senadores en ejercicio.
V. ANTECEDENTES.
1.- Los patrocinantes de la moción hacen presente que el sistema de control de armas existente en el país tiene su base constitucional en el artículo 103 de la Carta Política, el que señala que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta. El inciso segundo de ese artículo añade que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia, ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.
Agregan que, de acuerdo a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, el organismo a que se refiere el citado inciso, es la Dirección General de Movilización Nacional, como también que conforme al artículo 4° de la ley mencionada, las autorizaciones sobre tenencia de armas, deben otorgarse por las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o por la Autoridad de Carabineros de Chile de mayor jerarquía, designadas en ambos casos por el Ministro de Defensa Nacional , a proposición del Director General de Movilización Nacional , quien podrá también señalar para dichos efectos a otras autoridades militares o de Carabineros.
Sin embargo, a partir de la reforma constitucional aprobada mediante la ley N° 20.050, Carabineros y la Policía de Investigaciones, como integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, pasaron a depender del Ministerio encargado de la seguridad pública, por lo que, como efecto del cambio de dependencia, Carabineros quedó fuera de la norma constitucional que señala que un organismo dependiente del Ministerio encargado de la defensa nacional ejercerá la supervigilancia y control de las armas.
Realizan, a continuación, un paralelo entre las funciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros como integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, señalando que a las primeras corresponden las labores relacionadas con la seguridad externa y, a la segunda institución, la de garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio, en su condición policial, técnica y de carácter militar.
Explican que las dificultades relacionadas con el control de armas, se vinculan principalmente con su uso y circulación ilegal por la delincuencia común, quien se hace de muchas de ellas por medio del robo para emplearlas en la comisión de nuevos delitos, como también por el empleo creciente de armamento por sectores vinculados al narcotráfico u otras actividades ilegales, todas las que representan un grave peligro para la sociedad. Al respecto, creen que este control sería mucho más efectivo en manos de Carabineros por el mayor despliegue a nivel nacional que tienen, la facilidad de acceso a ellos de la ciudadanía y el hecho de contar con el personal y los recursos para asumir dicha función.
La consideración de las características señaladas llevó a fortalecer a Carabineros como autoridad fiscalizadora en el control de armas, por la vía de aumentar el número y mejorar la distribución geográfica de las instancias autorizadas para ejercer dicho control, pero dada la modificación constitucional que termina con su dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, no resulta posible transferir a esa institución la administración del control que detenta, de acuerdo a la ley N° 17.798, la Dirección General de Movilización Nacional.
Por todo lo anterior, concluyen que no siendo indispensable que sea la Constitución Política quien deba determinar directamente la autoridad que deba ejercer la función de supervigilancia y control de las armas, materia que puede quedar reservada a la ley, proponen derogar el inciso segundo del artículo 103 de la Carta Fundamental.
2.- La Constitución Política.
Su artículo 101 dispone lo siguiente:
“Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la seguridad pública.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.”
Su artículo 103 establece lo siguiente:
“Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.
El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.”
VI. SÍNTESIS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
De conformidad a lo establecido en el N° 2 del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, el texto propuesto por el Senado es el siguiente:
“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
“La misma ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”
Cabe señalar, en líneas generales, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el texto propuesto por el Senado difiere del original contenido en la moción, el que derogaba el inciso segundo del artículo 103, fundado en las siguientes consideraciones: a) la conveniencia de dejar claramente establecido que la ley que determinaría a la autoridad encargada de ejercer las funciones de supervigilancia y control de las armas, sería también de quórum calificado; b) que con el objeto de no rigidizar la norma dada la creciente complejidad de la naturaleza de las armas, vale decir, químicas, nucleares, biológicas o convencionales, solamente se señalaba el nivel ministerial de la autoridad encargada del control y supervigilancia, pero concentrando esta actividad en un solo órgano, el que sería el único ente normativo, y c) que la misma ley permitiría la existencia de órganos colaboradores encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas al control.
VII. LEGISLACIÓN COMPARADA.
De conformidad con el trabajo sobre legislación comparada preparado por los abogados de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, se realiza un corto análisis de la situación en los países que se indican:
a) Canadá.- El registro, porte, licencia, transporte, importación, exportación, venta, préstamo, etc., de armas de fuego se encuentra reglamentado en la Ley de Armas de Fuego, de 1995, además de un extenso número de reglamentos complementarios. La correspondiente licencia para comprar y poseer este tipo de armas, se denomina licencia de posesión y adquisición, existiendo tres clases de estas licencias, según el tipo de arma que se trate: no restringidas, restringidas y prohibidas, estas últimas sólo disponibles a discreción del oficial jefe de armas de fuego de una provincia o del Gobierno Federal.
Las licencias no restringidas permiten la posesión y utilización de la mayoría de los tipos de rifles y escopetas semi-automáticas y manuales, pero no de pistolas. Si estas armas no cumplen con determinadas especificaciones, pasan a tener el carácter de restringidas.
La edad mínima para adquirir un arma u obtener una licencia es de 18 años, para lo cual deben aprobarse una serie de cursos específicos, aun cuando se autoriza la entrega de licencias especiales restringidas a favor de menores de edad, en situaciones especiales.
Por último, desde el 1 de enero de 2000, todas las armas de fuego deben registrarse legalmente.
b) Estados Unidos de Norteamérica.- La norma fundamental en la materia está constituida por la Segunda Enmienda a la Constitución de 1791, la que establece el derecho de poseer y portar armas, derecho que ha sido reafirmado por recientes fallos de la Corte Suprema.
La Ley de Control de Armas, de 1968, regula principalmente la posesión de armas de fuego y la industria respectiva. Esta ley permite a las personas mayores de 18 años adquirir armas de fuego, sin necesidad de contar con una licencia y solamente prohíbe la venta o transferencia a ciertas personas, como es el caso de los menores de 18 años sin autorización escrita de sus padres, los condenados por una corte federal por crímenes cuyas penas excedan de un año o que excedan de dos años si la condena proviene de un tribunal estatal, los fugitivos de la justicia, los drogadictos, los enfermos mentales, los extranjeros ilegales, los expulsados de las Fuerzas Armadas, las personas que han renunciado a su ciudadanía, los condenados por acoso a un menor o por violencia intrafamiliar.
Las licencias relativas a la compra-venta, fabricación, importación y colección de armas de fuego se extienden por la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, la que es una División del Departamento de Justicia. Para los efectos de que se aprueben estas licencias, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de 21 años; no tener prohibición de transportar, recibir o poseer armas de fuego o municiones; no haber infringido las disposiciones de la Ley de Control de Armas de 1968 o sus reglamentos; no haber ocultado información importante o efectuado declaraciones falsas sobre hechos relevantes relacionados con su solicitud, y contar con un local comercial o un lugar específico para coleccionar armas.
A todo lo anterior deben agregarse una serie de certificaciones tales como que el comercio de armas que se quiere llevar a cabo no esté prohibido por la ley estatal o local del lugar en que se encuentra el establecimiento comercial; el cumplimiento de los requisitos locales o estatales dentro de treinta días, el almacenamiento de las armas debe cumplir con los dispositivos de seguridad necesarios, etc..
Por último, cabe señalar la existencia de otras leyes federales que regulan las armas de fuego, entre las que cabe citar la de Control de las Exportaciones de Armas; la de Zona Libre de Armas en Escuelas; la de Control de Crímenes en Ómnibus y Calles Seguras.
c) Colombia.- Las materias relacionadas con armas, municiones y explosivos se encuentran reglamentadas en el decreto N° 2535, de 1993, disposición que en su artículo 10 incluye las llamadas armas de uso civil que son aquellas que con permiso de la autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y que se clasifican en armas de defensa personal, armas deportivas y armas de colección. Igualmente, dicho decreto señala las armas restringidas y las prohibidas.
Todas las armas en poder de particulares debían inscribirse en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, pero a partir de la ley N° 1.119 los particulares poseedores de armas de fuego registradas o con salvoconducto o permiso para porte o tenencia vencidos, quedaron obligados a actualizar tales inscripciones o permisos, pudiendo tramitar la expedición del correspondiente permiso ante el Archivo mencionado o devolviendo el arma a dicha oficina por medio de los Comandos de Brigada o Unidad Táctica del Ejército o sus equivalentes de la Armada o Fuerza Aérea, quienes levantarán la correspondiente acta de recepción, pagarán al propietario el valor del arma y procederán a efectuar las anotaciones correspondientes en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas.
Si una persona desea adquirir un arma para su defensa personal, debe solicitarlo ante el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, siguiendo un procedimiento electrónico y presentándose personalmente ante la oficina respectiva y cumpliendo con los siguientes requisitos, tanto para colombianos o extranjeros: no tener antecedentes disciplinarios, tener cuenta bancaria, encontrarse en peligro o amenazado, haber obtenido un certificado de haber efectuado un curso de manejo de armas expedido por una academia o escuela de capacitación, aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o bien, poseer libreta militar de primera clase y contar con un certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas.
Los permisos se conceden a personas naturales o jurídicas, tienen validez para todo el territorio y se clasifican en permisos para tenencia de armas, porte de armas y especiales (protección de misiones diplomáticas o funcionarios extranjeros acreditados). Los permisos para defensa personal duran tres años y él para porte de arma de uso restringido uno.
d) México. La tenencia y porte de armas de fuego se encuentra regulada a nivel nacional por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de 1972 y su reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás disposiciones dictadas por la misma Secretaría.
La citada Ley Federal dispone en su artículo 4° que corresponde al Ejecutivo , por medio de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, el control de todas las armas en el país. La Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, en la que se registran esas armas y las solicitudes de emisión de licencias de porte para personas naturales.
La misma ley señalada distingue entre diversos tipos de armas que pueden portarse o poseerse: deportivas, de colección, de variados calibres y las que se encuentran prohibidas. Según esta misma ley, las licencias para el porte de armas son de dos clases: particulares, las que deben revalidarse cada dos años, y oficiales, las que tienen validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.
Para obtener una licencia particular de porte de armas, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: tener un modo honesto de vida; haber cumplido quienes tienen la obligación con el Servicio Militar Nacional; no tener impedimento físico o mental para el manjejo de las armas;no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas; no consumir drogas enervantes o psicotrópicas, y acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas, ya sea por la naturaleza de la ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que se vive o cualquier otro motivo justificado.
VIII. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión recibió el parecer de los profesores de Derecho Constitucional señores Patricio Zapata Larraín y Edgardo Palacios Angelini.
1.- Don Patricio Zapata Larraín, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas, manifestó que la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, fue elaborada, discutida y aprobada en un momento de agudo conflicto político.
Destacó que para entender y estudiar el sentido de una reforma constitucional debe analizarse el contexto político en que ésta fue aprobada.
El Senador Juan de Dios Carmona y el Ministro del Interior de la época, General Carlos Prats, reflexionaron sobre las limitaciones que imponía un Reglamento del año 1954 en materia de control de armas.
El entonces Ministro de Defensa , señor José Tohá exploró la posibilidad de dictar un nuevo Decreto Supremo que perfeccionara la regulación que contenía el Reglamento antes mencionado.
Sin embargo, el General Prats persuadió al Presidente Allende sobre la necesidad de que fuera una ley la que regulara esta materia y no una norma de inferior jerarquía.
Es así como el 21 de mayo de 1972 se inicia la tramitación de una moción presentada por el Senador antes citado.
El Gobierno presentó una indicación sustitutiva en junio del mismo año. Esta iniciativa terminó su tramitación durante el paro realizado por la Agrupación de Dueños de Camiones y días antes que las Fuerzas Armadas pasaran a integrar un Gabinete Cívico Militar.
Posteriormente, Juan de Dios Carmona durante su participación en el Consejo de Estado, insistió en la conveniencia que el principio contenido en la Ley de Control de Armas, en lo que dice relación al rol del Ministerio de Defensa en este ámbito, quedara consagrado con rango constitucional.
Se preguntó si aún es razonable que, 28 años después, el Ministerio de Defensa continúe ejerciendo la supervigilancia y el control de las armas.
Expresó que no comparte la idea de efectuar una distinción categórica entre las funciones de orden interno y externo de las Fuerzas Armadas. La experiencia del siglo XX ha demostrado la necesidad de abordar este orden de materias, a partir de la casuística, buscando un razonable equilibrio.
La Constitución de 1980 no cumplía con tal exigencia, dado que exacerbaba la participación de las Fuerzas Armadas en asuntos de política interna, cuestiones que se reformaron el año 2005.
Por exagerar en la separación antes indicada, durante 68 años se le impidió a las clases de las Fuerzas Armadas votar en las elecciones. Para evitar la politización de los cuarteles se privó a los soldados del país del derecho a sufragio, dado que sólo podían votar los oficiales, pese a que la Constitución no efectuaba esta distinción.
Recordó que existen positivos ejemplos de participación de las Fuerzas Armadas en nuestra historia democrática. El año 1941 se dictó la “Ley Olavarría”, en virtud de la cual, el día de las elecciones la custodia del orden público estará a cargo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Esta norma responde al interés de evitar una práctica que se había generalizado: el uso de la violencia en tales fechas, impidiendo la votación, o bien, robándose las urnas en aquellos lugares en los cuales se sabía que se obtendría un resultado desfavorable.
El Ministro del Interior de la época , señor Olavarría llegó a un acuerdo con la oposición de la época para aprobar la ley ya mencionada.
Tanto fue el éxito de esa norma, que la Constitución de 1980 elevó dicha normativa a rango constitucional.
Por otra parte, lo ocurrido en febrero de este año vino a confirmar la valiosa contribución que pueden efectuar las Fuerzas Armadas en asuntos de índole interno.
Hizo presente lo recién expuesto para graficar que su opinión sobre el contenido de esta iniciativa no responde a un prejuicio o a un ideologismo.
Respecto a la reforma constitucional en discusión, expresó que no aprecia razones para que la Constitución establezca que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional efectuar la supervigilancia y el control de las armas.
Esta materia corresponde más bien al Ministerio encargado del orden interno y de la seguridad pública.
Añadió que la propuesta original de los Senadores era bastante clara: proponía lisa y llanamente eliminar el inciso segundo del artículo 103.
Posteriormente, el Senado, en una segunda reflexión, estimó necesario mantener esta regulación en la Constitución, disponiendo que será una ley la que determine el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas.
Estimó que sea que se apruebe lo resuelto por el Senado o se especifique que será el Ministerio encargado de la Seguridad Pública a quien corresponda contar con facultades en este ámbito, se resuelve adecuadamente la problemática originada a partir del traspaso al Ministerio del Interior de Carabineros de Chile.
Respecto al quórum que se exige para la aprobación de la ley que determinará el Ministerio que ejercerá el control de las armas, señaló que la Constitución se ha referido a las leyes de quórum calificado cuando se trata de regular o restringir el ejercicio de un derecho fundamental.
Por ello, explicó que ya escapa a la lógica de tales leyes lo dispuesto en el inciso primero del artículo 103, en orden a exigir que una ley de esa naturaleza deberá regular la autorización que se concederá a una persona para tener o poseer armas u otros elementos similares, porque no guarda relación con derecho fundamental alguno.
Sin embargo, reconoció que más de alguien podría argumentar que dado que la apropiabilidad de bienes a que se refiere el artículo 19 N°23 de la Constitución tiene como límites los que establezca una ley de quórum calificado, corresponde que una ley de igual naturaleza fije las armas que requieren autorización para su posesión.
Con todo, ese razonamiento constituye una extensión excesiva de la lógica que inspira a las leyes de quórum calificado.
Extender el ámbito de aplicación de la ley de quórum calificado a la definición del órgano estatal encargado de ejercer la supervigilancia en esta materia y a la determinación de sus atribuciones, constituye una exageración.
Una ley de quórum calificado constituye una excepción a la regla de oro de las Democracias, en orden a que son las mayorías simples las llamadas a decidir. Cuando el constituyente derivado extiende el ámbito de aplicación de este tipo de leyes, está amarrando las manos a las mayorías del futuro.
Tal decisión debe ser adoptada con cautela, prudencia y pudor.
Las leyes orgánicas constitucionales y las leyes de quórum calificado abarcan un porcentaje importante del ordenamiento jurídico chileno.
Por ello, en la duda de extender el ámbito de tales leyes, debiera optarse por acotarlas.
2.- Don Edgardo Palacios Angelini, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Adolfo Ibañez, compartió la visión expuesta por el profesor Zapata, en cuanto a estimar innecesario el exigir una ley de quórum calificado para la determinación del Ministerio encargado de ejercer el control y la supervigilancia de las armas.
El año 2005 el constituyente optó por trasladar la dependencia de las Fuerzas de Orden desde el Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio encargado de la seguridad pública.
No existen razones para dar el carácter de quórum calificado a una materia de esta naturaleza.
Expresó que esta reforma nos llevará a discutir eventuales modificaciones a la ley de Control de Armas.
Hizo presente que las regulaciones que se contienen en aquella ley encarecen la adquisición de productos de naturaleza diversa a las armas, como lo son los fertilizantes u otros elementos vinculados a la agricultura.
Se ha interpretado que los productos que están sujetos a la ley de Control de Armas son de importación prohibida, por tanto, están fuera del comercio humano, interpretación que no comparte. Es absurdo que se llegue a tal conclusión cuando se trata de productos que no tienen por objeto servir a la fabricación de explosivos.
Consideró que resulta innecesario exigir una ley de quórum calificado para efectuar este tipo de regulaciones.
Por otra parte, añadió que es el Ejército quien cuenta con la experiencia necesaria para desarrollar esta tarea. Instituciones como Carabineros no cuentan con elementos técnicos para cumplir tal función, particularmente en lo que dice relación con la determinación de sustancias químicas susceptibles de ser empleadas para fabricar explosivos.
Por último, concluyó que la propuesta apunta en la dirección correcta, aún cuando estimó poco prudente el marginar al Ministerio de Defensa de este rol.
IX. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a) Discusión general.
Durante el debate acerca de la idea de legislar, el señor Ministro de Defensa Nacional explicó que el proyecto tenía por finalidad evitar las dificultades que se generarían como consecuencia del cambio de dependencia de Carabineros de Chile, los que dejarán su vinculación con el Ministerio de Defensa Nacional, pasando a depender del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ello como consecuencia de lo dispuesto en el actual artículo 103 de la Carta Política, el que dispone que el Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un organismo de su dependencia, ejercerá la supervigilancia y control de las armas en la forma que determine la ley.
Recordó que en la actualidad es la ley N° 17.798 la que fija las funciones de Carabineros en esta materia, por lo que al ser traspasada la dependencia de esta Institución al Ministerio del Interior, perderá sus facultades en materia de control de armas.
Señaló que, inicialmente, la moción hacía referencia a los Ministerios encargados de la fiscalización y supervisión, pero que luego de un interesante debate, se llegó a la conclusión que cuando una misma materia es de la competencia de dos o más entes públicos que deben fijar las políticas al respecto, suelen surgir dificultades entre tales reparticiones, por lo que se resolvió dejar la supervigilancia y control en un solo Ministerio. Agregó que en el texto propuesto por el Senado, se señaló, además, que la ley establecería los organismos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.
Ante algunas consultas formuladas al respecto, explicó que lo último permitía flexibilizar las disposiciones de la ley, dado que actualmente existen armas de distinta naturaleza, pudiendo, por ejemplo, en el caso de armas químicas, dejar su control a organismos dependientes del Ministerio de Salud.
En todo caso, mientras no se dictara la nueva legislación, seguiría vigente la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, manteniendo, en consecuencia, Carabineros sus facultades de control.
El Diputado señor Harboe señaló que mantener la supervigilancia en un organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, responde a una lógica de mantener el control superior, dejando solamente la fiscalización a Carabineros. Dijo no compartir esa visión y creer que debería entregarse tanto la función de supervigilancia como la de control a Carabineros. A su juicio, dejar a dos organismos dependientes de distintos Ministerios, el conocimiento de una misma materia, podría ser conflictivo.
El Diputado señor Burgos comentó que las razones por las cuales cuarenta años atrás, se había traspasado al Ministerio de Defensa Nacional la función de supervigilar y ejercer el control de las armas, ya no estaban vigentes, por lo que esta función debiera estar en el Ministerio del Interior, por medio de Carabineros.
Asimismo, señaló que se hacía referencia a una legislación futura destinada a implementar esta reforma, legislación cuyo contenido no se conocía, procedimiento con el que no concordaba.
El Diputado señor Díaz se manifestó derechamente por suprimir el inciso segundo del artículo, tal como se proponía en el proyecto original. Fundamentó su parecer en que, en primer lugar, no le parecía que esta fuera una materia que debiera consagrarse en la Carta Política y, en segundo lugar, dijo haber sido siempre partidario de eliminar de la Constitución aquellas normas que exigen quórums especiales de aprobación, razón que, en subsidio de su primera propuesta, lo llevaba a sugerir la eliminación de la palabra “misma”.
Por último, el Diputado señor Araya, coincidió con el Diputado señor Díaz en cuanto a parecerle más lógico suprimir el inciso segundo del artículo 103, entregando a una ley posterior la determinación de la institución encargada del control de las armas.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Araya, Burgos, Calderón, Cardemil, Cornejo, Díaz, Eluchans, Harboe, Cristián Monckeberg y Squella.
a) Discusión en particular.
Durante el debate acerca del artículo único y tomando como base las opiniones vertidas por los especialistas, como también lo debatido durante el análisis en general, los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Rincón, Squella y Schilling presentaron una indicación para sustituir en el artículo único, las expresiones “La misma” por “Una”, fundamentando la propuesta en la conveniencia de precisar que la ley que deberá dictarse para implementar esta reforma, deberá ser de quórum simple.
Cerrado el debate se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Rincón, Squella y Schilling.
X. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN DURANTE LA DISCUSIÓN EN PATICULAR.
Para los efectos de lo señalado en el número 7° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que solamente introdujo la siguiente enmienda al texto aprobado por el Senado:
Reemplazó en el inciso que se propone por el artículo único, la frase inicial “ La misma” por la expresión “Una”.
Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
“Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”.
Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2011.
Acordado en sesiones de fechas 15 de diciembre de 2010 y 11 de enero de 2011 con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Aldo Cornejo González, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Monckeberg Bruner, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.
Asistió también a las sesiones el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Certificado de la Comisión de Defensa Nacional.
“Valparaíso, 11 de enero de 2011.
El Abogado Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de reforma constitucional, originado en un moción de la Senadora señora Alvear, doña Soledad y los Senadores señores Pizarro, don Jorge y Sabag, don Hosaín, relativo a la supervigilancia y control de armas (Boletín Nº 5.373-07(S) ), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha 11 de enero de 2011, con la asistencia de la Diputada señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Cardemil, don Alberto; Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Martínez, don Rosauro; Pérez, don José; Rincón, don Ricardo; Tarud, don Jorge; Ulloa, don Jorge y Urrutia, don Ignacio.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio de la iniciativa, el Ministro de Defensa Nacional , señor Jaime Ravinet y los asesores de dicha Secretaría de Estado, señores Felipe de Pujadas y Francisco Belmar y el abogado de la Dirección General de Movilización Nacional, señor Jaime Cruzat.
La Comisión de Constitución, Legislación de Justicia, aprobó por unanimidad la idea de legislar.
Durante la discusión particular, dicha Comisión, aprobó una indicación de los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Ceroni, Díaz, Eluchans, Harboe, Rincón, Squella y Schilling, para sustituir las expresiones “la misma por “Una”, quedando el artículo único del proyecto redactado de la siguiente forma:
“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente:
“Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”.
La Comisión de Defensa Nacional acordó, en este trámite reglamentario, aprobar en general y en particular, por unanimidad, el texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Votaron por la afirmativa la Diputada señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Araya, don Pedro; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Rincón, don Ricardo y Ulloa, don Jorge.
La Comisión acordó, también, que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Araya, don Pedro.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión .”
7. Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
“El Abogado Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley que “Modifica la ley N° 20.022, a fin de establecer un nuevo plazo para el cierre de tribunales del trabajo de Santiago que señala”, boletín Nº 7434-07, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con calificación de “discusión inmediata”, fue aprobado por esta Comisión en primer trámite constitucional, con la asistencia de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero ( Presidente ), Jorge Burgos Varela, Giovanni Calderón Bassi, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Edmundo Eluchans Urenda, Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle.
Asistió también a la sesión el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez.
Concurrieron a la sesión en que se trató esta iniciativa don Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia , y don Sebastián Valenzuela Agüero, Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio .
El proyecto se aprobó, tanto en general como en particular, sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad.
Participaron en la votación los Diputados señores Araya, Burgos, Calderón, Ceroni, Díaz, Eluchans, Rincón, y Squella.
CONSTANCIA
La Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1° Que el artículo 1° del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, conforme lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política.
2° Que el artículo 2° es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3° Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
DIPUTADO INFORMANTE
Se designó Diputado Informante al señor Giovanni Calderón Bassi.
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.022, modificado por el artículo único de la ley N° 20.438:
a) Sustitúyese en su inciso primero, a continuación de la palabra “Valparaíso”, la letra “y” por una coma (,) e intercálase entre la frase “uno de Concepción” y la coma que la sigue, las expresiones “y dos de Santiago”.
b) Sustitúyese en su inciso segundo, a continuación de la palabra “Valparaíso”, la letra “y” por una coma (,) e intercálase entre la expresión “Concepción” y la coma que la sigue, los términos “y Santiago”.
Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial .”.
Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2011.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 11 de enero de 2011.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que Modifica ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de tribunales del trabajo en Santiago que señala (Boletín Nº 7.434-07), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique;; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto, y Velásquez, don Pedro. Concurrió, además, el diputado señor Vargas, don Orlando.
Asistió a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el señor Felipe Bulnes, ministro de Justicia.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso que el artículo 2° del proyecto aprobado por ella debía ser conocido por la Comisión de Hacienda, la que a su vez acordó incorporar a su conocimiento el artículo 1° del mismo, adoptando al respecto los siguientes acuerdos:
a) Por el artículo 1°, se introducen las siguientes modificaciones al artículo noveno transitorio de la leu N° 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional en las comunas que indica, modificado por el artículo único de la ley N° 20.438.
Sustitúyese en su inciso primero, a continuación de la palabra “Valparaíso”, la letra “y” por una coma (,) e intercálase entre la frase “uno de Concepción” y la coma que le sigue, las expresiones “y dos de Santiago”.
b) Sustitúyese en su inciso segundo, a continuación de la palabra “Valparaíso”, la letra “y” por una coma (,) e intercálase entre la expresión Concepción” y la coma que le sigue, los términos “y Santiago”.
Por el artículo 2°, se imputa el mayor gasto que representa la aplicación de la ley en proyecto a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.
Puestos en votación ambos artículos conjuntamente, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes, señores Auth, Godoy, Jaramillo, Lorenzini, Macaya, Monckeberg, don Nicolás; Montes, Ortiz, Recondo, Robles, Velásquez y Von Mühlenbrock.
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó diputado informante al señor Auth, don Pepe.
Se adjunta el presente certificado el informe elaborado por la Dirección de Presupuestos, que estima en $ 213.907 miles el costo total de la iniciativa.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión .
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.022, A FIN DE
ESTABLECER UN NUEVO PLAZO PARA EL CIERRE DE TRIBUNALES
DEL TRABAJO DE SANTIAGO QUE INDICA
Mensaje N° 578 - 358.
El proyecto de ley, tiene como objetivo la fijación de un nuevo plazo para el cierre de determinados tribunales del trabajo pertenecientes al antiguo sistema extendiendo el plazo original de 18 meses desde la entrada en vigencia del sistema en la respectiva región, a 30 meses.
Lo anterior, permitirá que dichos tribunales asuman de manera adecuada la carga de trabajo que aún mantienen, evitando el recargo en los nuevos tribunales laborales y de cobranza laboral y previsional.
2. El proyecto de ley consta de dos artículos, el primero de ellos extiende el plazo de supresión de 18 a 30 meses, después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.022 en la Región Metropolitana, a dos de los nueve tribunales del trabajo de Santiago. Asimismo, mantiene el mecanismo de que sea la respectiva Corte de Apelaciones la que determine qué tribunal será suprimido en cada uno de los plazos.
El segundo artículo se refiere al financiamiento del gasto que implicará el proyecto.
3. La aplicación de la ley tiene un costo de $ 213.907 miles y se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
9. Nuevo Segundo Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas. (boletín Nº 5579-03-2)1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de la ex Diputada señora Marcela Cubillos, y del ex Diputado señor Juan Masferrer, y de la Diputada señora Marisol Turres, y de los Diputados señores Gonzalo Arenas, Enrique Estay, Javier Hernández, Juan Lobos, Iván Moreira, Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.
Se hace presente que la H. Cámara, en sesión N° 87, de 08 de octubre de 2009, acordó remitir el proyecto a esta Comisión para un nuevo informe, con el propósito de clarificar ciertos aspectos debatidos en la Sala.
Constancias Reglamentarias
De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 75, de 03 de septiembre de 2009, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.
No hay.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El inciso sexto del artículo 49 bis, contenido en el artículo único del texto aprobado es de carácter orgánico constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile, por cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hay.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
El artículo único del proyecto fue modificado en la forma que se expresa a continuación:
Este precepto, que agrega un artículo 49 bis en la ley N° 19.496, exigiendo a los fabricantes y/o importadores de videojuegos colocar en el envase de los productos leyendas que adviertan sobre el nivel de violencia que contienen, e indica que las consolas para videojuegos deben contar con un sistema de control parental, estableciendo sanciones frente a su incumplimiento, fue objeto de una indicación sustitutiva de los Diputados señores Arenas, Kast, Sauerbaum y Tuma, aprobada por mayoría de votos, que prohíbe la venta y arriendo, a menores de 18 años, de videojuegos calificados “sólo para adultos”, y exige para tal efecto la presentación de la cédula de identidad; aumenta el nivel de advertencias en los envases y envoltorios de los videojuegos y acciones publicitarios de los mismos; establece una nueva clasificación de éstos en razón de la edad, que podrá realizarla el fabricante o distribuidor, y se otorga expresa competencia al juez de policía local para conocer de las infracciones a esta normativa.
Votaron a favor la Diputada señora Cristina Girardi y los Diputados señores Gonzalo Arenas, José Antonio Kast, Frank Sauerbaum y Joaquín Tuma. Se abstuvieron los Diputados señores Guillermo Ceroni, Carlos Montes y Patricio Vallespín.
V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay artículos con ese carácter.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS.
-De la ex Diputada señora Valcarce, y del ex Diputado señor Sepúlveda, y de la Diputada señora Rubilar, y del Diputado señor Bertolino, para suprimir el inciso quinto del artículo 49 bis, que contempla la exigencia de que las consolas de cualquier tipo para videojuegos deben disponer de un sistema de control parental.
VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE.
No hay.
IX. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.
A través de esta iniciativa parlamentaria, se agrega un artículo 49 bis en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile y 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión, con fecha 06 de enero de 2011, remitió el oficio N° 82 a la Excma Corte Suprema, con el propósito que emita pronunciamiento sobre el texto del proyecto aprobado.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:
“Artículo 49 bis.- Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo.
Asimismo, fabricantes, importadores, proveedores y/o comerciantes no podrán vender ni arrendar videojuegos que fueren calificados “sólo para adultos” a personas menores de dieciocho años, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.
Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia, contenido sexual, lenguaje y valor educativo presentes en dicho videojuego y, de acuerdo a tales parámetros, clasificarlos como aptos para “mayores de 3 años”, “mayores de 7 años”, “mayores de 12 años”, “mayores de 16 años” y “mayores de 18 años. Sólo para adultos”.
Esta advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.
La clasificación referida en este articulo, podrán realizarla los fabricantes o distribuidores homologando la norma establecida en el país de origen del videojuego, indicada en su carátula o envoltorio original, traduciendo al castellano las advertencias que correspondan y siempre que ellas cumplan con los parámetros mínimos señalados en esta ley.
La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada, por el juez de policía local correspondiente a la comuna del infractor, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.
Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario, caso en el cual se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.”.
Se designó Diputado Informante al señor Gonzalo Arenas Hödar.
Tratado y acordado en sesión de fecha 04 de enero de 2011, con la asistencia de las Diputadas señoras Cristina Girardi y Mónica Zalaquett y de los Diputados señores Gonzalo Arenas ( Presidente ), Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, José Manuel Edwards, José Antonio Kast, Carlos Montes, Frank Sauerbaum, Joaquin Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.
Sala de la Comisión, a 07 de enero de 2011.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Alinco, Ascencio, De Urresti, Jiménez, Meza, Vargas y de la señora Isasi, doña Marta.
Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de promover la participación juvenil en la vida pública nacional y la renovación política.”. (boletín N° 7437-06)
“Con la inminente puesta en marcha del sistema de inscripción automática y voto voluntario, Chile avanza en el sentido de aumentar y rejuvenecer su padrón electoral, al incluir en este a 2.600.000 jóvenes. Sin embargo ello no es garantía de aumentar la participación juvenil en la vida pública, y mucho menos en la toma de decisiones políticas.
Hasta hoy la participación de la juventud en la toma de decisiones sobre asuntos de interés nacional o local, siempre ha sido mínima relegándolas a planos de poca relevancia, aún a pesar que esta ha demostrado una actitud de defensa y respeto a la democracia y a los Derechos Humanos y a los valores que ella conlleva, convirtiéndose en la verdadera impulsora de cambio en la sociedad, Sin embargo, actualmente la participación juvenil en política en Chile es la más baja de Latinoamérica y una de las más bajas a nivel mundial.
A modo de ejemplo, en las pasadas elecciones municipales sólo el 7,2% del total de candidaturas a alcaldes y concejales correspondían a personas menores de 35 años, lo que da una clara muestra de la baja participación o las bajas posibilidades de los jóvenes de insertarse en puestos de poder político que les permitan tener alguna injerencia en temas de relevancia local o nacional. Sin ir más lejos, el promedio de edad en esta Cámara de Diputados es de 49,8 años.
Es por lo anterior y considerando que el segmento juvenil representa aproximadamente a la cuarta parte del país, es que proponemos el establecimiento de una ley que establezca una cuota mínima de 20% de candidatos jóvenes, menores de 30 años, en las listas electorales, en las elecciones municipales y de diputados.
Proponemos establecer un sistema que respete la igualdad ante la ley y la soberanía popular, estableciendo la cuota señalada como requisito de la declaración de candidaturas, no afectando de ese modo el derecho a ser elegido ni alterando la elección ciudadana.
Por tanto, el sistema sugerido consiste en establecer un mínimo de participación de jóvenes menores de 30 años, en la declaración de candidaturas. Este mecanismo no impide de forma alguna la presentación de candidaturas, sino que establece un requisito adicional en el caso de las listas electorales, el que consiste en mantener un mínimo porcentaje de candidatos menores de 30 años, pudiendo inscribirse un número indeterminado de estas, o incluso postularse como independiente sin requerir para ello el respeto a las cuotas señaladas, por no concurrir estos en listas.
El fundamento doctrinario de esta iniciativa lo encontramos en la discriminación positiva, la cual se define como el reconocimiento normativo, tanto estatal como internacional, de ciertas medidas que suponen un trato desigual favorable para aquellas personas que sufren una situación de discriminación por razones económicas, o de raza, o de sexo, o de edad, o de insuficiencia física.
Esta medida tiene como finalidad precisa y limitada autorizar medidas que, aunque sean discriminatorias en apariencia, están destinadas efectivamente a eliminar a reducir las desigualdades de hecho que pudieran existir en la realidad. Las medidas que se toman en virtud de este principio están destinadas a favorecer la participación de los grupos sociales menos favorecidos, como es el caso de los jóvenes.
Un sistema de cuotas electorales, como el planteado, permitirá aumentar rápidamente el número de candidatos jóvenes, generando así un efecto reflejo hacia otros jóvenes, incentivando su participación política, de tal forma que esta masa de jóvenes que ingresaran a los padrones electorales con la ley de inscripción automática, sean incentivados a participar en política, no solo con su derecho a voto, sino también haciendo real y efectivo su derecho a ser elegido.
En Definitiva con una normativa como la que se propone se favorecería la renovación de la clase política y una mayor participación de los jóvenes en la política, lo que finalmente es lo más necesario y saludable para la sociedad, para el sistema político y para la democracia.
Por los motivos expuestos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de promover la participación juvenil en la vida pública nacional y la renovación política.
Artículo 1° Modifíquese la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18695, de la siguiente forma:
1. Intercálese el siguiente inciso quinto al artículo 107, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:
“En la declaración de candidaturas a concejal, de cada partido o pacto, incluyéndose los independientes que hayan pactado o subpactado con aquellos, la cantidad de candidatos menores de 30 años no podrá en ningún caso ser inferior al 20% del total de candidaturas presentadas ante el Servicio Electoral. La infracción a lo señalado acarreara el rechazo de las restantes candidaturas del mismo partido o pacto”
1. Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 115:
“En el mismo plazo establecido en el inciso anterior, los partidos o pactos podrán corregir la declaración de sus candidaturas, ajustándolas a lo dispuesto en el articulo 108 inciso quinto”
Artículo 2° Modifíquese la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, N°18.700, de la siguiente forma:
1. Agréguese el siguiente inciso séptimo al artículo 4°:
“En la declaración de candidaturas a diputado , de cada partido o pacto, incluyéndose los independientes que hayan pactado o subpactado con aquellos, la cantidad de candidatos menores de 30 años no podrá en ningún caso ser inferior al 20% del total de candidaturas presentadas. La infracción a lo señalado, en atención a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, acarreará el rechazo de las restantes candidaturas del mismo partido o pacto”
2. Agréguese el siguiente inciso 2° al artículo 18:
“En el mismo plazo establecido en el inciso anterior, los partidos o pactos podrán corregir la declaración de sus candidaturas, ajustándolas a lo dispuesto en el articulo 4° inciso séptimo”.”
Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Alinco, Ascencio, Carmona, De Urresti; Espinoza, don Fidel; Jiménez, Meza, Vargas, y de la diputada señora Isasi, doña Marta.
Modifica la Constitución Política de la República estableciendo la iniciativa ciudadana para la generación de la ley. (boletín N° 7436-07).
“Las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que envié el Presidente de la República , o por moción que suscriban no más de diez diputados o cinco senadores.
Siendo tan restrictiva y limitada la iniciativa de ley y considerando la necesidad de promover la participación de la ciudadanía, donde esta pueda adquirir protagonismo en el proceso de formación de la ley, y en el quehacer político en general, es que consideramos necesario reformar nuestra Constitución instaurando la iniciativa ciudadana de generación de ley, la cual a todas luces constituirá una expresión directa de la ciudadanía organizada, en temas de su interés y que muchas veces no son considerados por los Partidos Políticos. De esta forma estaríamos dotando a los ciudadanos, organizaciones y movimientos sociales de un instrumento de participación que les permita ser parte concreta en la construcción de la sociedad que queremos.
Lo que estamos proponiendo es una Reforma a la Constitución, que consagre el derecho de los ciudadanos a poder presentar una moción de ley ante el parlamento para que se debata en dicho espacio democrático, el funcionamiento, requisitos, y formas de este sistema queda entregado a la ley orgánica, la cual deberá regular los detalles de esta iniciativa.
Se establece en la propuesta como requisito el respaldo a la iniciativa de al menos el 1% de los votos válidamente emitidos en las elecciones de diputados a nivel nacional. Tratándose de propuestas atingentes a una o más regiones, dicho porcentaje se entenderá referido a la región.
En la legislación comparada encontramos que existe Iniciativa Popular o Ciudadana de Ley en Suiza, donde se pueden promover incluso reformas constitucionales. También la podemos encontrar en la legislación de España.
Un caso que destaca en América es el de Costa Rica, cuyos ciudadanos han presentado 593 iniciativas desde 1999, de las cuales 411 han sido recibidas por la Asamblea Legislativa y ya ocho son ley. Están también los casos de Argentina, que ha logrado aprobar dos leyes de 14 proyectos presentados desde que en 1996 se aprobó la iniciativa popular de ley en su Constitución, y el de Uruguay, que consagra este derecho en su Carta Fundamental de 1967, gracias al cual los ciudadanos han presentado iniciativas que han logrado, por ejemplo, catalogar al agua potable como un derecho constitucional, fijar un porcentaje del presupuesto nacional para educación y ajustar montos de pensiones. Los uruguayos también utilizan mucho el plebiscito y el referéndum como herramientas de democracia directa.
En base a las consideraciones expuestas, proponemos el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA
INICIATIVA CIUDADANA DE GENERACION DE UNA LEY COMO UN
DERECHO CIUDADANO.
Artículo Único: reemplázase el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:
“Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República , por moción de cualquiera de sus miembros o por iniciativa ciudadana dirigida a cualquier rama del Congreso, por un número de ciudadanos que representen a lo menos el 1% de los sufragios válidamente emitidos a nivel nacional en la última elección de diputados. Tratándose de propuestas atingentes a una o más regiones, dicho porcentaje se entenderá referido a dicha región o regiones. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores. Serán materia propia de la iniciativa ciudadana de Ley, todas aquellas que no estén entregadas privativamente al Presidente de la República . La Ley Orgánica Constitucional correspondiente establecerá y regulará los requisitos para ejercer la iniciativa ciudadana, la admisibilidad y su procedimiento y todas aquellas cuestiones que permitan el ejercicio de este derecho.”
12. Oficio del Tribunal Constitucional,
?Santiago, 16 de diciembre de 2010.
Oficio N° 5.250
Remite sentencia.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 16 de diciembre de 2010 en el proceso Rol N° 1.736-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 5763-2010 del Tribunal Arbitral de la Superintendencia de Salud, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que lo declaró admisible.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE”.
13. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 16 de diciembre de 2010.
Oficio N° 5.255
Remite resolución.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 16 de diciembre de 2010 en los autos Rol N° 1.743-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 1722-2010, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de Isapre Consalud S.A., a los efectos que ella indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.”
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE”.
14. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 20 de diciembre de 2010.
Oficio N° 5.284
Remite resolución.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 20 de diciembre de 2010 en los autos Rol N° 1.782-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 2928-2010, sobre recur-
so de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente ; MÓNICA SÁNCHEZ ABARCA, Oficial Primero, Abogada.”
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE”.
15. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 20 de diciembre de 2010.
Oficio N° 5.301
Remite resolución.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 20 de diciembre de 2010, en el proceso Rol N° 1.741-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad a los efectos que ella indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente ; MÓNICA SÁNCHEZ ABARCA, Oficial Primero, Abogada.”
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE”.
16. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 4 de enero de 2011.
Oficio N° 5.357
Remite resolución.
Excelentísima señora
Presidenta de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 3 de enero de 2011 en el proceso Rol N° 1.742-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 1645-2010, sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A.. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.”
A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA
PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DOÑA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
PRESENTE”.