Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Mario Bertolino Rendic
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jorge Burgos Varela
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gabriel Silber Romo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Alinco Bustos
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Estay Penaloza
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Arenas Hodar
- PETICIÓN DE OFICIO : Clemira Pacheco Rivas
- PETICIÓN DE OFICIO : Clemira Pacheco Rivas
- PETICIÓN DE OFICIO : Clemira Pacheco Rivas
- PETICIÓN DE OFICIO : Clemira Pacheco Rivas
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Monica Beatriz Zalaquett Said
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Nicolas Monckeberg Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Claudia Nogueira Fernandez
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ALCANCES SOBRE DECISIÓN DE LA MESA RESPECTO DE LA INTERPELACIÓN AL EX MINISTRO DE ENERGÍA.
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Nunez Lozano
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- ALCANCES SOBRE DECISIÓN DE LA MESA RESPECTO DE LA INTERPELACIÓN AL EX MINISTRO DE ENERGÍA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ASESORA PARA LA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- CREACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS. Observación del Presidente de la República .
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- REGULACIÓN DE VENTA Y ARRIENDO DE VIDEO JUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE EDAD Y EXIGENCIA DE CONTROL PARENTAL DE CONSOLAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Victor Marcelo Torres Jeldes
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- DEBATE
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ASESORA PARA LA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE MALFORMACIONES CAUSADAS POR LA TALIDOMIDA. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Accorsi Opazo
- Pepe Auth Stewart
- Jose Perez Arriagada
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Fernando Meza Moncada
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Roberto Delmastro Naso
- Juan Lobos Krause
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Karla Rubilar Barahona
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- APROBACIÓN POR EL ESTADO DE CHILE DE CONVENIO N° 187 DE LA OIT. (Votación).
- DEBATE
- ATENCIÓN DE DEMANDAS DE TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alfonso De Urresti Longton
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Marcelo Diaz Diaz
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Manuel Monsalve Benavides
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Felipe Harboe Bascunan
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Tucapel Jimenez Fuentes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECONOCIMIENTO A INTEGRANTES DE SELECCIÓN FEMENINA DE FÚTBOL SUB-15 POR MEDIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Manuel Rojas Molina
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Gabriel Ascencio Mansilla
- German Verdugo Soto
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Gustavo Hasbun Selume
- David Sandoval Plaza
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Enrique Accorsi Opazo
- Javier Hernandez Hernandez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE MALFORMACIONES CAUSADAS POR LA TALIDOMIDA. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE BULEVAR MAIPÚ, EN ANTOFAGASTA. Oficios.
- REUBICACIÓN DE PLAZA DE PEAJE CHAIMÁVIDA.
- EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES DE GOBIERNO REGIONAL DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
- RESOLUCIÓN DE CONFLICTO LABORAL EN LOCALIDAD DE CHANCÓN, COMUNA DE RANCAGUA. Oficios.
- PREOCUPACIÓN POR VENTA DE AGUAS SERVIDAS POR EMPRESAS SANITARIAS. Oficios.
- ADHESION
- Cristian Campos Jara
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓN DEL MUELLE ARTESANAL DE TOTORALILLO NORTE Y ESTADO DE AVANCE DE INSTALACIÓN DE CENTRAL TERMOELÉCTRICA BARRANCONES, COMUNA DE LA HIGUERA. Oficio.
- AVANCE DE SUMARIO SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE HOTEL EN COMUNA DE ELQUI. Oficios.
- MEDIDAS EN AMPARO DE CARABINERO AMENAZADO DE MUERTE PERTENECIENTE A DOTACIÓN DE COMUNA DE VALLENAR. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- RELOCALIZACIÓN DE SEREMÍA DE AGRICULTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS REGIONALES EN PROVINCIA DE OSORNO. Oficio.
- CONSTRUCCIÓN DE PASARELA PEATONAL EN KILÓMETRO 625 DE RUTA 5 SUR. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE ACCESO VIAL SUR A COMUNA DE GALVARINO. Oficios.
- ESTADO DE AVANCE DE RECONSTRUCCIÓN DE ESCUELA DE LOCALIDAD DE HILOHUE, COMUNA DE GALVARINO. Oficios.
- LIMPIEZA Y CIERRE DE CANAL LAS QUILAS, LOCALIDAD DE CAJÓN, COMUNA DE VILCÚN. Oficios.
- FISCALIZACIÓN DE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS, COMBUSTIBLES Y OTROS MATERIALES A PASCUA LAMA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE DISMINUCIÓN DE BECAS CHILE. Oficios.
- RESPUESTA A APELACIONES INTERPUESTAS POR TRABAJADORES DESPEDIDOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE PROVINCIA DE HUASCO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jose Manuel Edwards Silva
- Enrique Estay Penaloza
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Fernando Meza Moncada
- Ernesto Silva Mendez
- Joaquin Tuma Zedan
- Mario Venegas Cardenas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- German Becker Alvear
- Roberto Delmastro Naso
- Joaquin Godoy Ibanez
- Rosauro Martinez Labbe
- Cristian Monckeberg Bruner
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- Alejandro Santana Tirachini
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Roberto Delmastro Naso
- Jose Manuel Edwards Silva
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Cristian Monckeberg Bruner
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- Alejandro Santana Tirachini
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Karla Rubilar Barahona
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- German Becker Alvear
- Roberto Delmastro Naso
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Joaquin Godoy Ibanez
- Rosauro Martinez Labbe
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- Alejandro Santana Tirachini
- German Verdugo Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- German Becker Alvear
- Mario Bertolino Rendic
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Jose Manuel Edwards Silva
- Joaquin Godoy Ibanez
- Rosauro Martinez Labbe
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Leopoldo Perez Lahsen
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- German Verdugo Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Roberto Delmastro Naso
- Jose Manuel Edwards Silva
- Joaquin Godoy Ibanez
- Alejandro Santana Tirachini
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nicolas Monckeberg Diaz
- German Becker Alvear
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Cristian Monckeberg Bruner
- Leopoldo Perez Lahsen
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- German Verdugo Soto
- Karla Rubilar Barahona
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 358ª
Sesión 127ª, en martes 18 de enero de 2011
(Ordinaria, de 11.08 a 14.05 horas)
Presidencia de la señora Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y del señor Becker Alvear, don Germán.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 12
II. Apertura de la sesión 15
III. Actas 15
IV. Cuenta 15
- Alcances sobre decisión de la mesa respecto de la interpelación al ex ministro de Energía 15
- Acuerdo de los Comités 20
V. Orden del Día
- Prórroga de plazo a comisión asesora para la calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura. Primer trámite constitucional 21
- Creación del Ministerio de Seguridad Pública y del Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas. Observación del Presidente de la República 36
- Regulación de venta y arriendo de video juegos excesivamente violentos a menores de edad y exigencia de control parental de consolas. Primer trámite constitucional 39
VI. Proyectos de acuerdo
- Indemnización a víctimas de malformaciones causadas por la Talidomida. (Preferencia) 44
- Aprobación por el Estado de Chile de Convenio N° 187 de la OIT. (Votación) 46
- Atención de demandas de trabajadores asistentes de la educación 47
- Reconocimiento a integrantes de selección femenina de fútbol sub-15 por medio del Instituto Nacional de Deportes 48
VII. Incidentes
- Información sobre construcción de bulevar Maipú, en Antofagasta. Oficios 50
- Reubicación de plaza de peaje Chaimávida. 51
- Eventual incumplimiento de obligaciones legales de gobierno regional de la Sexta Región. Oficios 52
- Resolución de conflicto laboral en localidad de Chancón, comuna de Rancagua. Oficios 52
- Preocupación por venta de aguas servidas por empresas sanitarias. Oficios 52
- Información sobre licitación del muelle artesanal de Totoralillo Norte y estado de avance de instalación de Central Termoeléctrica Barrancones, comuna de La Higuera. Oficio 53
Pág.
- Avance de sumario sobre eventuales irregularidades en la administración de hotel en comuna de Elqui. Oficios 53
- Medidas en amparo de carabinero amenazado de muerte perteneciente a dotación de comuna de Vallenar. Oficios 54
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 56
- Relocalización de seremía de agricultura y de servicios públicos regionales en provincia de Osorno. Oficio 56
- Construcción de pasarela peatonal en kilómetro 625 de Ruta 5 Sur. Oficios 56
- Construcción de acceso vial sur a comuna de Galvarino. Oficios 57
- Estado de avance de reconstrucción de escuela de localidad de Hilohue, comuna de Galvarino. Oficios 57
- Limpieza y cierre de Canal Las Quilas, localidad de Cajón, comuna de Vilcún. Oficios 57
- Fiscalización de eventuales irregularidades en transporte de explosivos, combustibles y otros materiales a Pascua Lama. Oficios 58
- Información sobre disminución de Becas Chile. Oficios 60
- Respuesta a apelaciones interpuestas por trabajadores despedidos de organismos públicos de provincia de Huasco. Oficios 61
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. que “Modifica la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, con el objeto de promover las presentaciones de música en vivo.”. (boletín N° 7449-11) 62
2. que “Modifica la ley N° 19.539, permitiendo a los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incorporarse a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.”. (boletín N° 7441-13) 65
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “Modifica ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.”. (boletín N° 7094-03) 69
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual formula indicación al proyecto que “Regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.”. boletín N° 5579-03) 69
Pág.
5. Certificado de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales.”. (boletín N° 4248-06) 70
6. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Modifica ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor.”. (boletín N° 7094-03) 72
7. Segundo informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “modifica ley N° 19.946, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en demandas colectivas.”. (boletín N° 6904-03) 101
8. Primer informe de la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, para fomentar el emprendimiento.”. (boletín N° 7426-26) 104
9. Primer informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica Código Sanitario, con el objeto de facultar a las matronas para recetar anticonceptivos.”. (boletín N° 7245-11) 122
10. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica la Ley de Tránsito, para hacer aplicable la normativa de las bicicletas a los vehículos de cilindrada que indica.”. (boletín N° 4720-15) (S) 129
11. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Modifica ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de Policía Local, prohibiendo envío de citaciones en el caso en que las infracciones sean registradas con el vehículo en movimiento.”. (boletín N° 7292-15) 133
12. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Arenas, Edwards, Estay; García, don René Manuel; Meza, Silva, Tuma y Venegas, don Mario, que “Establece, en la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente de Pueblos Originarios.”. (boletín N° 7442-16) 135
13. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Becker, Delmastro, Godoy, Martínez; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Rivas, Santana, Sauerbaum, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla, que “Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, sancionando la acumulación de infracciones.”. (boletín N° 7443-15) 137
Pág.
14. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Cardemil, Delmastro, Edwards; García, don René Manuel; Monckeberg, don Cristián; Rivas; Santana, Sauerbaum, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat, doña Marcela, que “Establece, como requisito para conductores profesionales, la realización de curso de excelencia en servicio.”. (boletín N° 7444-15) 138
15. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Cardemil, Becker, Delmastro; García, don René Manuel; Godoy, Martínez; Monckeberg, don Nicolás; Rivas; Santana y Verdugo, que “Modifica la instalación de aparato sonoro en vehículos motorizados.”. (boletín N° 7445-15) 139
16. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Becker, Bertolino; Cardemil, Edwards, Godoy, Martínez; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo; Sauerbaum y Verdugo, que “Crea el Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragio.”. (boletín N° 7446-06) 140
17. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg, don Nicolás; Browne, Delmastro, Edwards, Godoy, Santana, Sauerbaum, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla, que “Modifica el Código de Comercio en materia de registro de la correspondencia.”. (boletín N° 7447-03) 142
18. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg, don Nicolás; Becker, Browne; Monckeberg, don Cristián; Pérez, don Leopoldo; Rivas, Verdugo, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat, doña Marcela, que “Elimina la figura del duelo de nuestra legislación penal.”. (boletín N° 7448-07) 144
19. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que “Modifica el Código Orgánico de Tribunales estableciendo una prohibición a los abogados integrantes de los tribunales superiores de justicia.”. (boletín 7276-07). (13-2011) 146
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Notas y comunicaciones
- De la diputada señora Cristi, doña María Angélica, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 14 de enero en curso, para dirigirse a Brasil.
- Del diputado señor Bertolino, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 13 de enero próximo pasado, para dirigirse a China en viaje oficial.
2. Comunicaciones
- Del jefe de bancada de diputados del Partido Demócrata Cristiano, por la cual informa que el Diputado señor Burgos reemplazará al Diputado señor Cornejo en la Comisión de Cultura y de las Artes
- Del jefe de bancada de diputados del Partido Demócrata Cristiano por el cual informa que el Diputado señor Silber reemplazará al Diputado señor Burgos en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.
3. Respuestas a Oficios
Contraloría General de la República:
- Diputado Cornejo, Solicita se investigue eventual uso ilícito de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial por parte de algunos municipios.
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
- Proyecto de Acuerdo 166, Beneficios para concesiones marítimas que amparan infraestructura portuaria fiscal de apoyo a la pesca artesanal.
- Proyecto de Acuerdo 164, Asignación de recursos especiales a caletas de pescadores en comunas que indica.
- Proyecto de Acuerdo 175, Fomento para la reapertura de la empresa textil Bellavista Oveja Tomé y apoyo a la pensión de los ex trabajadores que no sean recontratados.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Sabag, Solicita informar la factibilidad de crear un Juzgado de Policía Local en la comuna de San Fabián de Alico, permitiendo que su población pueda acceder a dicha instancia sin tener que trasladarse a la comuna de San Carlos.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Sabag, Informar sobre el estado de avance de los estudios de ingeniería para la construcción del camino que une las localidades de Ñipas-Coelemu, en la Región del Bío Bío; hoy en deplorable estado, y que afecta gravemente la calidad de vida a la población aledaña. (128 al 1411).
- Diputado De Urresti, Solicita al ministro de Obras Públicas informar sobre los programas de mejoramiento de caminos a comunidades indígenas priorizados durante 2009 y los que se plantea ejecutar en 2010, a nivel nacional y, especialmente, en la región de Los Ríos. (129 al 954).
- Diputado De Urresti, Informar sobre el estado de las obras de reparación del camino que une las localidades de Mehuín y Queule, en la Región de Los Ríos; en especial sobre la habilitación de la vía en la zona afectada por derrumbes y la reposición de las señales de tránsito correspondientes. (130 al 1203).
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Torres, Informar respecto de la solicitud de comodato realizada por la Junta de Vecinos N° 1, Cantera, de de la ciudad de San Antonio.
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita se estudie e informe sobre posibildiad de que beneficiarios de pensión de invalidez otorgada por el Estado puedan acceder a prestaciones médicas que actualmente sólo entregan los operadores privados.
- Proyecto de Acuerdo 159, Pensión de invalidez para quienes sufren leucemia.
Ministerio de Salud:
- Diputado Robles, Solicita se dé respuesta a consultas e inquietudes a los costos médicos y sanitarios involucrados en el rescate de los 33 mineros atrapados, el 5 de agosto de los corrientes, por un derrumbe en la mina San José, perteneciente a la Compañía Minera San Esteban Primera S.A.; empresa asociada a la mutualidad Asociación Chilena de Seguridad.
- Diputado Delmastro, Informar respecto del sumario efectuado a un funcionario del Hospital de Valdivia.
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Estudiar la factibilidad de instalar un consultorio en el sector Las parcelas, en la comuna de Estación Central, Región Metropolitana de Santiago .
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita se informe si la Población Nuevo Horizonte, en la comuna de Coronel, Región de Bio Bío, afectada por el terremoto y Tsunami del 27 de febrero pasado, se encuentra entre aquellas donde se realizarían estudios de mecánica de suelos, con el objeto de determinar la viabilidad y condiciones de reparación y los plazos en que esto acontecería
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Campos , Solicita se informe sobre el eventual error -y sus implicancias- contenido en el decreto exento N° 420, de esa Subsecretaría, de 30 de abril del año en curso, que autorizó la instalación de una torre y una estación base celular en la propiedad ubicada en Camino del Amanecer N° 1.871, comuna de Concepción, por parte de la empresa de telecomunicaciones Claro Chile S.A.
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado Farías, Solicita se informe sobre las causas del despido de doña Patricia Carrasco, funcionaria del Ministerio Secretaría General de Gobierno, calificada en lista uno; y acerca de las razones por las que no se le han pagado sus remuneraciones desde el mes de abril del año en curso.
- Diputado Carmona, Solicita informe sobre las eventuales irregularidades en el Instituto Nacional del Deporte.
- Diputado Carmona, Solicita informe respecto de las eventuales irregularidades en el pago de remuneraciones a los funcionarios del instituto Nacional de Deportes.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputada Vidal doña Ximena, Solicita se informe respecto de los alimentos que se entregan a los adultos mayores en los consultorios, particularmente respecto de su calidad y de las medidas tendientes a incrementar las cantidades entregadas, como también de aquellas orientadas a conocer o evaluar el consumo de los mismos, y sobre las medidas adoptadas en orden a entregar una dieta balanceada a nuestros adultos mayores, con el objeto de verificar el cumplimiento de los fines y objetivos de estas ayudas.
Empresas del Estado:
- Diputado Robles, Solicita se informe sobre el hecho de que el Plan de Mejoramiento de la Empresa Aguas Chañar S. A., sólo contempla una Planta de Tratamiento de Agua Potable de Osmosis Inversa, la que trata las aguas de los pozos de Placilla Sierra Alta, beneficiando exclusivamente a los consumidores del centro de Copiapó.
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputada Sabat doña Marcela, Solicita se informe sobre los planes que ha diseñado el Ministerio de Justicia para los Centros de Atención a Víctimas; en particular sobre la eventualidad de modernizar su estructura, organización y funcionamiento. (2272 de 10/01/2011). A Ministerio de Justicia.
- Diputado Schilling, Solicita se informe con qué finalidad u objetivo el Gobierno procedió a anunciar la venta de su participación accionaria en las empresas sanitarias (2304 de 12/01/2011). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado Vargas, Solicita remitir los resultados de los trabajos de mitigación y remediación de suelos, desarrollados en la zona del polígono de intervención del Sitio F, en el sector de Los Industriales y Cerro Chuño, en la comuna de Arica; además, informe sobre el término del sellado de 27 hectáreas en el sitio antes señalado; y, finalmente, señale si con posterioridad a lo anterior, se han realizado nuevas mediciones de material particulado sedimentable (PM10). (2317 de 12/01/2011). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Vargas, Solicita se informe sobre los plazos y montos de inversión del estudio “Actualización de la presencia de metales pesados en matrices de suelo, subsuelo y aire en el entorno poblacional del Sitio F”. (2318 de 12/01/2011). A Ministerio de Interior.
- Diputado VARGAS, Solicita se remitan los antecedentes relativos al estudio “Seguimiento y Modelación de la Calidad del Aire de la comuna de Arica 2011 - 2013”. (2319 de 12/01/2011). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Vargas, Solicita se remitan los antecedentes relativos al plan de gestión de residuos sólidos de esta región; informe el estado de los estudios realizados por los municipios de esa región para contar con rellenos sanitarios; y, finalmente, señale el estado de avance del “Programa para la Minimización de Residuos Sólidos Domiciliarios”, desarrollado por la Municipalidad de Arica. (2320 de 12/01/2011). A Ministerio Medio Ambiente.
- Diputado Alinco, Solicita se informe acerca de los estudios realizados por dicho organismo, relativos a la factibilidad de implementar sistemas de energía eólica en la localidad de Puerto Gala, comuna de Puerto Cisnes, Provincia de Aysén. (2321 de 12/01/2011). A Ministerio de Energía.
- Diputado Schilling, Solicita se informe acerca de los ingresos generados por la participación accionaria del estado en las empresas sanitarias; y el destino que han tenido estos recursos en cada uno de los últimos cinco años. (2322 de 12/01/2011). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado ACCORSI, Solicita se informe acerca de las denuncias relativas a un eventual tráfico de órganos en el Hospital Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Sur Oriente. (2323 de 12/01/2011). A Ministerio de Salud.
- Diputado Estay, Solicita informe acerca de los contratos y/o convenios suscritos por Conadi, o sus unidades operativas, durante 2008, 2009 y 2010 (2324 de 12/01/2011). A Ministerio de Planificación y Cooperación.
- Diputado ARENAS, Solicita se investigue el proceso de construcción y asignación de casetas sanitarias en el sector de Villa Mininco, comuna de Collpulli (2325 de 12/01/2011). A Contraloría General de la República .
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita la información, actualizada, relativa al cultivo de frambuesa en Chile, relacionándola con el informe realizado en 2004. En el evento que esa secretaría de Estado no cuente con dicha información, la señora Diputada solicitó se informe las razones por las cuales no se han recopilado datos al respecto. (2326 de 12/01/2011). A Ministerio de Agricultura.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita informe sobre los programas especiales de apoyo al cultivo de la frambuesa (2327 de 12/01/2011). A Ministerio de Agricultura.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita informe sobre los programas especiales de apoyo al cultivo de la frambuesa (2328 de 12/01/2011). A Ministerio de Agricultura.
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita información actualizada sobre la producción y exportación de la frambuesa, e informe acerca de la superficie promedio, destinada por productor, al cultivo de dicho fruto, desagregada por Región (2329 de 12/01/2011). A Ministerio de Agricultura.
- Diputado Monsalve, Solicita inform detallado de situación que afecta a vecino de la ciudad Cañete respecto a subsidio de autoconstrucción (2330 de 12/01/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita se informe acerca de los estudios realizados por el Sernac, en relación con empresas que ofrecen servicios turísticos a pasajeros, tendentes a verificar el cumplimiento de las normas de la Ley del Consumidor; sin perjuicio de remitir la información específica solicitada. (2331 de 13/01/2011). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputada Isasi doña Marta, Solicita investigar la existencia de eventuales irregularidades en el proceso de licitación y adjudicación de los “comités técnicos de prevención”, del programa Chile Solidario en la Gobernación de Iquique, e informe a esta Corporación (2332 de 13/01/2011). A Contraloría General de la República .
- Diputado Monckeberg don NICOLÁS, Solicita se disponga estudiar la factibilidad de introducir modificaciones al artículo 1° del decreto supremo N° 53, de 1984, que dicta normas para la placa patente única de vehículos motorizados y remolques y semirremolques que indica, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo relativo a la obligación de instalar placas patentes en motocicletas y otros vehículos de dos o tres ruedas. (2343 de 13/01/2011). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informe sobre las investigaciones realizadas para los efectos de determinar eventuales responsabilidades en los incendios que han afectado a vastas zonas de la Provincia de Petorca (2344 de 14/01/2011). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informe sobre las investigaciones realizadas para los efectos de determinar eventuales responsabilidades en los incendios que han afectado a vastas zonas de la Provincia de Petorca (2345 de 14/01/2011). A Ministerio de Agricultura.
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita se informe acerca de los principales objetivos, vigencia y cronograma de ejecución del convenio de desarrollo social, entre el municipio que usted dirige y GNL Quintero S.A. (2346 de 17/01/2011). A Municipalidad de Quintero.
- Diputada Nogueira doña Claudia, Solicita se remitan todos los antecedentes relativos a los montos traspasados a la Municipalidad de Recoleta, en los últimos cuatro años, para la ejecución de los proyectos del programa “Quiero Mi Barrio” en los barrios “Marta Colvin”, “Santa Ana” y “Einstein”; a saber, las rendiciones de estos fondos realizadas por el municipio, y los comprobantes contables que las respaldan, la identidad de los responsables de los proyectos, los informes de las inspecciones de obras ejecutadas, la identidad de los contratistas, honorarios pagados, etc. (2347 de 17/01/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René PPD XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo IND VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea IND V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando IND XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Diputados en misión oficial señores Mario Bertolino Rendic, Guillermo Ceroni Fuentes, Fidel Espinosa Sandoval, Javier Hernández Hernández y Roberto León Ramírez.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El acta de la sesión 121ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 122ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
ALCANCES SOBRE DECISIÓN DE LA MESA RESPECTO DE LA INTERPELACIÓN AL EX MINISTRO DE ENERGÍA.
El señor NÚÑEZ.- Señora Presidenta , pido la palabra por un asunto reglamentario.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor NÚÑEZ.- Señora Presidenta , quiero referirme a la decisión de su señoría, como Presidenta de la Cámara de Diputados, de dejar sin efecto la sesión citada para interpelar al ministro de Energía .
Tengo en mi poder un informe en derecho -no es el momento de analizarlo- que concluye que, por algunas razones fundamentales, la decisión adoptada por la Mesa de la Cámara de Diputados es inconstitucional.
En primer lugar, porque la atribución de interpelar es propia de la Cámara de Diputados no en cuanto a personas, sino a ministros. Por ello, la obligación de concurrir a la interpelación se transmite a la persona nombrada en reemplazo del secretario de Estado que ha cesado en su cargo.
En segundo lugar, la constancia que obra en mi poder señala que se le notificó al señor Raineri en su calidad de ministro de Energía .
Por su parte, el Reglamento de la Corporación considera que el ministro requerido puede ser notificado por cédula e, incluso, alguien en su representación podría firmar la constancia en que se le comunica al ministro que va a ser interpelado.
A mi juicio, se están menospreciando las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, lo que no tiene precedentes. Con esa decisión se define que si el Presidente de la República cambia a un ministro , automáticamente no podrá ser interpelado, y se lesionan las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados consagradas en el artículo 52 de la Constitución Política de la República. Cada vez perdemos más poder.
En consecuencia, pido que se revise la decisión de la Mesa. Además, quiero dejar establecido que más de cuarenta parlamentarios que firmaron para pedir la interpelación, persisten en esa decisión. Si el diputado Marinovic ha llegado a un acuerdo político, será otro el que interpele.
En consecuencia, pido que no se siente un precedente gravísimo, que lesiona las atribuciones del Congreso Nacional y, en particular, la facultad de fiscalizar. La decisión de la Mesa fue inconsulta, pues ni siquiera se le planteó a los jefes de Comités.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Señor diputado , también soy parte de los 42 diputados que presentamos la interpelación y considero importante sostener esta discusión en la Sala. Sin embargo, el inciso primero del artículo 303 quáter del Reglamento de la Corporación, que se refiere precisamente al procedimiento, dice: “La Cámara puede citar a un ministro o ministra de Estado para formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo.”
La notificación al ministro es de carácter personal. Todo lo relativo a la interpelación se refiere al período durante el cual el requerido desempeñó el cargo de ministro de Estado .
Cuando se interpeló al ministro Vidal, el interrogador fue el diputado Nicolás Monckeberg. En esa oportunidad, el Presidente de la Cámara de Diputados, Patricio Walker, planteó a la Sala que la interpelación al ministro debe hacerse específicamente respecto de su actuación en el cargo durante el tiempo en el cual lo ejerce.
Si la interpelación se presentara hoy, sería respecto de los cuatro días en que se ha desempeñado el actual ministro de Energía , porque la interpelación procede respecto del ejercicio del cargo de ese ministro . Se llegó a esa interpretación luego de una larga discusión con los Comités Parlamentarios. La Mesa ha entregado sus argumentos y tenemos la absoluta certeza de que no estamos errados en nuestra interpretación.
Tiene la palabra el diputado Patricio Melero.
El señor MELERO.- Señora Presidenta , el diputado Núñez ha hecho una interpretación reglamentaria.
Al respecto, quiero respaldar la posición de la Mesa, en virtud de las siguientes normas constitucionales y reglamentarias que nos rigen.
La letra b) del número 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, sobre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, es clarísima en cuanto señala que es facultad de la Cámara de Diputados “Citar a un Ministro de Estado , a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo.”
El Reglamento de la Cámara, que debe estar en conexión con la norma constitucional, en su artículo 303 quáter, señala: “La Cámara puede citar a un ministro o ministra de Estado para formularle preguntas en relación con materias vinculadas con el ejercicio de su cargo.”
Por su parte, el inciso segundo del artículo 303 quáter señala: “La asistencia del ministro o ministra será obligatoria y deberá responder directa y personalmente a las preguntas y consultas sobre la materia que motiva la citación.”
Como si eso fuera poco, el inciso tercero del artículo 303 sexies señala: “El ministro o ministra requerido será notificado personalmente o por cédula por el Secretario General de la Cámara .”
Todas esas normas establecen con claridad meridiana e incuestionable que el requerimiento de la interpelación es personal, no transferible a otra autoridad del Ministerio.
Tampoco es una interpelación corporativa que pueda ser respondida por cualquier autoridad, sino que necesariamente y en forma personal por el requerido; no es endosable a otra autoridad. De lo contrario, la citación no sería personal, sería corporativa al ministerio, a la oficina de partes.
Entonces, si el requerimiento se quiere hacer corporativo no sería por el ejercicio del cargo, sino del acto de Estado ejercido por el Ministerio. De forma tal, que la Mesa ha actuado correctamente.
Más allá de la intencionalidad política que se busque, debemos respetar la norma. Si se desea modificarla, que se hagan las propuestas reglamentarias y constitucionales. Pero no corresponde otra interpretación más que la dada, correctamente, por la Mesa.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Miodrag Marinovic.
El señor MARINOVIC.- Señora Presidenta , no hay nadie más interesado que este parlamentario en interpelar al ministro Ricardo Raineri : insensible, equivocado y que, comunicacionalmente, no cumplió su rol de unir a los chilenos; todo lo contrario, los dividió.
Hoy, en la reunión de Comités analizamos la pertinencia legal de la realización de esta interpelación.
En lo particular, con los diputados de la región vamos a seguir trabajando a fin de que las materias que deberían haberse tratado por el ministro frente a la Cámara, las vayamos abordando con otras instancias con las que nos faculta la Constitución.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señora Presidenta , como lo señalé en la reunión de Comités, a la interpelación se cita al ministro como órgano del Ejecutivo, no a la persona que se encuentra ejerciendo el cargo.
No es una citación a quien desempeñe ese cargo para que conteste por decisiones personales, sino para que responda por actos del Gobierno relativos a su Cartera. Ésa es una de las justificaciones.
En este caso se debió haber consultado o conversado con las bancadas antes de tomar cualquier decisión al respecto.
Es cierto lo que plantea su señoría, en el sentido de que puede existir una especie de vacío legal. Pero si la norma la seguimos aplicando así, desaparecerán las interpelaciones. Sacarán al ministro un día antes de la sesión citada para ese efecto, lo mandarán fuera de Chile, en fin.
Las interpelaciones dicen relación con las decisiones tomadas por el gobierno de turno o por el ministro que representa a un gobierno. No son personales con el nombre y apellido de un ministro determinado, sino que se refieren a una cartera ministerial.
Insisto, hasta esta mañana los motivos por los cuales se presentó la interpelación en contra del ministro Ricardo Raineri no habían cambiado. Incluso, el nuevo ministro -nombrado como biministro- tuvo que ver directamente con la decisión que se tomó respecto del gas en Magallanes, ya que integraba el directorio de la ENAP.
Creemos que mañana debería realizarse la interpelación. Sin embargo, es una decisión tomada por su señoría, que no compartimos plenamente, como se lo dijimos.
También es muy importante señalar que tendremos que precisar esta materia en el Reglamento para que no vuelvan a ocurrir este tipo de cosas.
Queremos evitar que los ministros terminen arrancando como ratones por la puerta de atrás, sin dar la cara a la gente ni explicaciones por las decisiones erróneas tomadas por el Gobierno.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Lo único que quiero decir es que si seguimos con la interpelación, lo que no me parece porque es de carácter personal, el ministro Laurence Golborne estaría aquí para recibir las preguntas sobre sus cuatro o cinco días de ejercicio en el cargo.
En la reunión de Comités se sugirió la modificación del Reglamento para que los ministros no presenten su renuncia o no se haga efectiva, en el caso de haberse planteado una interpelación. Con posterioridad a ella, podrán hacerlo, pero ésa es otra materia.
Tiene la palabra el diputado René Alinco.
El señor ALINCO.- Señora Presidenta , tengo entendido que la interpelación dice relación con asuntos del ministerio y de la administración de la ENAP.
Al ministro no le van a preguntar cosas privadas, personales o de su familia, sino ministeriales, sobre las políticas que está desarrollando en la respectiva secretaría de Estado. Por lo tanto, lo que debía responder el ex ministro , lo puede hacer el actual.
Si este Gobierno quiere un ciento por ciento de transparencia, la interpelación debe realizarse al nuevo ministro que asumió hace dos o tres días. Total, los antecedentes los tiene en su escritorio.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- Diputado Alinco, entendiendo lo que se ha expresado, pero si se estima conveniente citar al ministro Golborne, por las normas del debido proceso tendríamos que seguir el procedimiento correspondiente: notificarlo dentro de las 48 horas siguientes a la aprobación de la solicitud y celebrar la sesión para la interpelación no antes de cinco ni después de diez días.
Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señora Presidenta , más allá de la controversia respecto de la persona del ministro saliente o del entrante, mi preocupación es más bien institucional, porque de esta manera se está terminando con la interpelación, institución creada en la última reforma constitucional.
De conformidad a la Constitución Política de la República, la interpelación era para que el ministro diera explicaciones en el ejercicio de su cargo.
Con la interpretación realizada por la Mesa acerca de que se trata de una situación personalísima, no personal, como indica la norma jurídica, se pueden afectar gravemente las atribuciones de la Cámara de Diputados.
Por lo menos, esta interpretación debió ser discutida, conversada y sujeta a informes de expertos constitucionalistas. Porque, en la práctica, más allá de que su mandato termina en marzo, a partir de esta decisión se reducirán las facultades de la Cámara de Diputados. Por tanto, una vez más, se acentuará el presidencialismo en desmedro de las facultades fiscalizadoras de esta Corporación.
Insisto, en este caso, no se trata de uno u otro ministro , sino de una facultad constitucional de este Poder del Estado.
En mi concepto, es una interpretación excesivamente extensiva, que disminuye en forma considerable las facultades de la Cámara de Diputados y, en la práctica, echa por tierra la posibilidad de seguir adelante con las interpelaciones. Porque el Ejecutivo , frente a un evento similar, incluso podrá mandar de viaje a un ministro o hacer enroques con los otros ministerios, a fin de evitar la comparecencia.
Ése no fue el espíritu del constituyente al momento de modificar el artículo 52, N° 1), letra b).
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señora Presidenta , la interpelación no tiene otra finalidad que la Cámara de Diputados, a solicitud de un número importante de sus miembros, recabe información sobre algún asunto que se estima preocupante.
En este caso, hay una situación en Punta Arenas que, no por la remoción del ministro ha terminado, tanto en sus antecedentes como en sus consecuencias. Esto ha provocado un estado no sólo socialmente conflictivo, sino también amenazante para la seguridad nacional.
Quiero recordar que algunas personas y personajes han enarbolado banderas de Argentina y más de alguno ha dicho que piensa irse a ese país.
De modo que ésta no es una cuestión que concluya fácilmente con la remoción de quien estaba al mando del Ministerio al momento en que se desencadenaron los hechos.
La interpelación cita al ministro , independiente de la persona que esté ejerciendo el cargo. Es cierto que, como expresó el colega Patricio Melero en la reunión de Comités, se pide que sea personalmente.
Pero ni en la Constitución Política de la República, ni en el Reglamento de la Corporación se establece que el ministro es quien está en el ejercicio del cargo en el momento en que se desencadena esta situación. Distinta es la figura de la acusación constitucional, que sí es una cuestión personal, ya que tiene que ver con la persona que está ejerciendo o ejerció el cargo en un momento determinado.
Por lo tanto, si queremos que la interpelación permanezca en el tiempo y su desarrollo sea sano, en el futuro debería entenderse que la citación es al ministro , independiente de si llegó uno, cuatro o cinco días antes.
En este caso, nos interesa conocer los contratos que suscribió, por ejemplo, la ENAP con Gasco, la ENAP con Methanex y las consecuencias que está provocando el conflicto en Magallanes. La interpelación no se agota porque el señor Raineri haya abandonado el cargo y haya asumido el señor Golborne , podría haber sido cualquier otro, da lo mismo, el ministro igual debió haber venido a dar explicaciones a la Cámara de Diputados.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señora Presidenta , el artículo 303 quáter del Reglamento de la Corporación podría dar pie a distintas interpretaciones. Sin embargo, es importante hacer una diferencia.
El primer párrafo de su inciso primero establece: “La Cámara puede citar a un ministro o ministra de Estado para formularle preguntas -y pongo particular énfasis en la siguiente frase- en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo.”
Desde mi punto de vista, la diferencia se produce cuando la norma se refiere a las “materias”, porque no lo hace respecto de los actos propios ejecutados por el ministro . Si la norma hubiera querido que fuese así, debió haberlo señalado expresamente.
A mi juicio, si el ministro de Energía , que asumió el lunes, es convocado a la Cámara de Diputados para una interpelación y previamente se han cumplido todas las exigencias que establece la norma, está obligado a asistir para responder preguntas relacionadas con “materias vinculadas al ejercicio de su cargo”, que son todas las que tienen que ver con las funciones propias del Ministerio de Energía, no exclusivamente aquellas en las que tiene intervención directa el ministro interpelado.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).- Tiene la palabra el diputado señor Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señora Presidenta , también quiero expresar mi opinión sobre lo que se está debatiendo.
Entiendo y acepto que la interpelación ha sido un significativo aporte a la labor fiscalizadora de la Cámara de Diputados. Como sabemos, se trata de una institución propia de los regímenes parlamentarios. Precisamente, porque tenemos un régimen excesivamente presidencialista, en 2005 se introdujo en la Constitución Política de la República, y queremos que la Corporación, como Cámara fiscalizadora, ejerza esta atribución. Por lo tanto, aplaudimos su incorporación, porque creemos que, además de ser positiva, ayuda a la tarea que se nos ha encomendado.
Sin embargo, por razones políticas, que son muy legítimas, no podemos hacer una interpretación torcida de la norma constitucional y del Reglamento. Aun cuando el punto no está expresamente resuelto en sus redacciones, una interpretación razonable y prudente nos lleva a la conclusión de que evidentemente se trata de una citación personal al ministro de Estado .
En la convocatoria está expresamente señalado que la citación es al ministro señor Raineri . Es más, cuando, en 2005 se discutió la norma constitucional en el Congreso, la propuesta original hablaba de que se citara a un ministro de Estado a fin de formularle consultas específicas respecto de materias propias de su ministerio. Finalmente, la disposición despachada fue distinta, lo cual contribuye a que la interpretación que ha dado la Mesa sea la correcta.
Por lo tanto, invito a los parlamentarios de la Concertación a estudiar una nueva reforma constitucional. Para ello, estoy dispuesto a que firmemos en conjunto la iniciativa a fin de que aclaremos el punto, pero, repito, en los términos actuales, la interpretación de la Mesa es la correcta.
Por último, se ha planteado -se han usado muchos adjetivos- que el Gobierno habría aceptado la renuncia del ministro Raineri con el propósito de evitar que fuera interpelado por la Cámara de Diputados. Es evidente que eso no es así, y la opinión pública lo sabe. El cambio de gabinete, que significó el reemplazo de varios ministros, no fue con el fin de eludir la responsabilidad política de un ministro en esta Corporación.
He dicho.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- En relación con el procedimiento adoptado y cuáles fueron los argumentos que tuvo la Mesa para dejar sin efecto la interpelación, enviaré un informe a cada uno de los diputados y diputadas.
Como se trata de un nuevo instrumento que hay que fortalecer; ahora que estamos estudiando algunas reformas al Reglamento, invito a los diputados y diputadas a participar en la aclaración del tema.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Tomar conocimiento de las Tablas de la semana (en anexo).
2.- Considerar en la sesión de hoy, con preferencia, el proyecto de acuerdo N° 237, sobre indemnización a víctimas de malformaciones causadas por la talidomida.
3.- Citar a sesión especial el miércoles 19 de enero, de 15 a 18.30 horas, con el objeto de ocuparse, hasta su total despacho y votar a la hora término, del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre Calidad y Equidad de la Educación, boletín 7329-04, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
4.- Considerar en la sesión del miércoles, con preferencia, el proyecto de acuerdo N° 267, sobre preocupación por la solicitud de Consorcio Radial Iberoamericana Radio Chile para renovar 37 concesiones de radiodifusión sonora.
V. ORDEN DEL DÍA
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ASESORA PARA LA CALIFICACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS, EJECUTADOS POLÍTICOS Y VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA. Primer trámite constitucional.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que prorroga el plazo de calificación otorgado a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por la ley N° 20.405, y concede acceso que indica para fines particulares que se señalan, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Diputados informantes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Hacienda son la señora Karla Rubilar y el señor Carlos Montes, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7435-17, sesión 124ª, en 11 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y Certificado de la Comisión de Hacienda, sesión 126ª, en 13 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 10 y 11, respectivamente.
La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora RUBILAR, doña Karla (de pie).-
Señora Presidenta , paso a informar en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que prorroga el plazo de calificación otorgado a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por la ley N° 20.405, y concede acceso que indica, para fines particulares que se señala, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Constancias reglamentarias previas.
La ideas matrices o fundamentales del proyecto son la de prorrogar el plazo de calificación de solicitudes de que dispone la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, y autorizar a dicha Comisión para acceder a los antecedentes, documentos y testimonios recogidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para el solo fin de dar cumplimiento a su cometido.
El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional.
El artículo 2° reviste el carácter de norma de quórum calificado.
El proyecto requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
En la sesión 30ª, de 12 de enero de 2011, se aprobó en general por unanimidad.
Votaron por la afirmativa, las diputadas señoras Rubilar, doña Karla, y Vidal , doña Ximena , y los diputados señores Ascencio, don Gabriel ; Baltolu, don Nino ; Bauer, don Eugenio ; Gutiérrez, don Romilio ; Hasbún, don Gustavo ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio , y Salaberry, don Felipe .
1. Fundamentos del proyecto.
La Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, establecida en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, dispuso de un plazo de seis meses, contado desde su conformación, para recibir solicitudes de calificación de aquellos hechos vinculados a graves violaciones a los derechos humanos acaecidas en décadas pasadas, el que se extendió entre el 17 de febrero de 2010, fecha en que se conformó formalmente la Comisión Asesora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, del decreto supremo N° 43, de 2010, del Ministerio del Interior, y el 17 de agosto de 2010, recibiendo, en definitiva, más de 33.000 casos.
Por otra parte, la ley N° 20.405 dispuso un plazo de seis meses para que la Comisión Asesora calificara los casos recibidos, el cual comenzó inmediatamente después de la etapa de presentación de antecedentes señalada precedentemente, extendiéndose, por tanto, entre el 17 de agosto de 2010 y el 17 de febrero de 2011.
Sin embargo, la realidad observada durante estos meses de recepción de casos superó significativamente el número previsto originalmente para la función de la Comisión Asesora: alrededor de 18.000 casos.
Tal situación ha sido representada tanto por sus miembros durante audiencia llevada a cabo en el Palacio de La Moneda el día 14 de diciembre de 2010, como por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados, manifestando ambas entidades que el plazo legal fijado para efectuar las calificaciones es insuficiente, siendo necesario y urgente, por tanto, la ampliación.
Por ello, el proyecto de ley recoge tal inquietud, y plantea la ampliación, por hasta un plazo de seis meses, de la etapa de calificación de la Comisión Asesora.
Por otra parte, el mismo artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405, dispuso que esta Comisión Asesora calificara también a las víctimas de prisión política y tortura del período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, que no presentaron sus antecedentes dentro de los plazos establecidos a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, o que presentaron solicitudes que no fueron calificadas favorablemente por ésta, autorizándolas para que, en virtud de nuevos antecedentes, puedan presentar renovadas solicitudes ante la Comisión Asesora creada por la ley N° 20.405.
El acervo de documentos y testimonios presentados originalmente es, en numerosas oportunidades, relevante para descartar o ponderar una solicitud que invoca nuevos antecedentes.
Sin embargo, existe la obligación de mantener el secreto respecto de los antecedentes, documentos y testimonios entregados a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura ya concluida, que es expresa y clara en el texto de la ley N° 19.992. Dicha obligación legal de secreto, según lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.992, ha de mantenerse por cincuenta años, situación que no previó la ley N° 20.405, imposibilitando parte importante del análisis de casos por la Comisión Asesora, que califica hechos de similar naturaleza.
De este modo, se hace necesario autorizar, con este fin, único y preciso, el acceso de la Comisión Asesora creada por la ley N° 20.405, a los antecedentes, documentos y testimonios recogidos en su momento por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura durante el tiempo dispuesto por este proyecto de ley para su labor de calificación, sin por ello perder fuerza ni vigor el resguardo del secreto legal que protege dichos antecedentes.
Durante la discusión general del proyecto, la Comisión se centró en torno a cuatro temas fundamentales:
Suficiencia del plazo:
Se plantearon algunas dudas respecto de si la prórroga del plazo para la calificación de las víctimas era suficiente o, si en el futuro, se tendría que debatir una nueva prórroga.
El Ejecutivo señaló que se han dispuesto fondos suficientes para la contratación de personal e implementos varios para garantizar el correcto funcionamiento de la Comisión.
Además, indicó que el plazo propuesto en el proyecto es coherente con los tiempos de trabajo y número de solicitudes pendientes de calificación que tuvo la Comisión de Prisión Política y Tortura durante el 2004. Así, tal experiencia permite considerar que la ampliación de seis meses resulta suficiente.
Beneficiarios:
Se consultó si atendido a que el proyecto pretende prorrogar el plazo de calificación, sería posible adelantar un listado de calificados al 17 de febrero de 2011, fecha original de término de trabajo de la Comisión Calificadora, u otorgar los beneficios a los futuros calificados en el mes de agosto, con efecto retroactivo.
Sobre el particular, el señor subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Claudio Alvarado , indicó que no está contemplado elaborar un informe preliminar para adelantar los beneficios a tales calificados, ni otorgar los beneficios con efecto retroactivo.
Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo podría sondear alguna solución para tal caso.
Secreto:
En cuanto a la necesidad de continuar con el secreto de los antecedentes recopilados por la Comisión de Prisión Política y Tortura, se dieron argumentos en uno y otro sentido.
Sin embargo, fue opinión mayoritaria de la Comisión que cualquier discusión sobre la derogación o mantención de tal secreto era una cuestión ajena al proyecto, por cuanto se alejaba de su idea matriz.
Reparación de la ley Nº 20.405:
Un tema de interés para la Comisión fue la aplicación práctica de los beneficios dispuestas en la ley N° 20.405. Ello, por cuanto las pensiones de sobrevivencia ahí dispuestas, sólo estarían beneficiando a las viudas de víctimas de atropellos a los derechos humanos; no así a los viudos.
Ello contradiría el espíritu de tal iniciativa legal, a la vez de significar una discriminación arbitraria entre familiares de tales víctimas.
Sobre el particular, el señor subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Claudio Alvarado , indicó que el Ejecutivo estudiará tal situación.
2. Discusión particular.
La Comisión aprobó por unanimidad, sin debate, los dos artículos contenidos en el proyecto de ley.
Asimismo, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar un artículo 3°, que señala la fuente de financiamiento del mayor gasto fiscal que implica la aplicación de la normativa contenida en el proyecto de ley. Esta indicación se aprobó por unanimidad.
Por las razones expuestas, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía solicita a la honorable Cámara la aprobación de este proyecto de ley.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, informo el proyecto que prorroga el plazo de calificación de víctimas de torturas y prisión política.
En particular, voy a analizar el artículo 3º, que indica el gasto de este proyecto.
Como se dijo, el objeto del proyecto es prorrogar en seis meses el plazo para la calificación de solicitudes establecidas en la ley Nº 20.405, y autorizar a la Comisión Asesora para acceder a los antecedentes recogidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
El costo fiscal estimado por la aplicación de esta iniciativa asciende a 887.182.000 pesos, de acuerdo al siguiente detalle: gastos en honorarios y dietas de los comisionados, 704.003.000 millones de pesos; bienes y servicios de consumo, 180.679.000 pesos; equipamiento básico, 2.500.000 pesos.
El gasto se financiará con reasignaciones de los recursos contemplados en el presupuesto de 2011 aprobado para la Presidencia de la República , de la cual depende la Comisión Asesora y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.
La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto.
Dejo constancia de que se planteó una materia respecto de la cual la Comisión no tenía facultades. Llegaron diversos oficios y cartas de distintas organizaciones expresando la duda sobre la fecha desde la cual se hará el pago, si desde la presentación de la solicitud y posterior calificación o desde la fecha de la calificación de las personas que reúnen el conjunto de requisitos para las pensiones anteriores, por ejemplo, la de los exonerados; en ese caso, se aplicó el criterio desde la fecha de presentación. Reitero, la Comisión no tenía facultades para pronunciarse sobre esta materia.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , la diputada Karla Rubilar ha sido bastante clara y precisa en cuanto a entregar los antecedentes más relevantes del proyecto, de tres artículos, pero que tienen un efecto trascendente para los beneficiarios.
El Estado chileno ha sido bastante lento en resolver acerca de los problemas de derechos humanos, situación que a esta fecha, 18 de enero de 2011, ya debería estar absolutamente aclarada y la gente que reúne los requisitos recibiendo los beneficios establecidos. Han pasado 21 años desde que volvimos a la institucionalidad normal y no ha sido posible dar una respuesta concreta y definitiva a estas personas.
Por tercera vez se plantea el tema. Primero se discutió sobre un plazo para establecer pensiones de reparación, y el 24 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 19.992. Posteriormente, con motivo de la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, los diputados de la Comisión de Derechos Humanos, después de mucho esfuerzo y de una gran lucha en la Comisión Mixta, logramos incluir, en el artículo 3° transitorio, un nuevo plazo para presentar solicitudes. Ahora estamos en la última etapa. Es decir, en el proceso de calificación, que ha sido bastante difícil y muy complejo, pero que no logra resolver las dieciocho mil y tantas solicitudes que se presentaron, y ya estamos en las postrimerías del plazo cuyo vencimiento es el 17 de febrero del 2011.
La iniciativa en discusión propone prorrogar en seis meses el plazo de calificación que se otorga a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por la ley N° 20.405, publicada el 10 de diciembre de 2009, que dispone una serie de beneficios.
En la Comisión de Derechos Humanos hemos resuelto aprobar este proyecto de ley y prorrogar el plazo indicado, debido a peticiones de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, -que es la misma Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo N° 1040, de 2003, del Ministerio del Interior, que sigue funcionando-, de organizaciones de derechos humanos y también de la Comisión de Derechos Humanos, para el solo fin de dar cumplimiento a su cometido.
Sin embargo, se plantearon muchas situaciones.
En primer lugar, en la segunda ley que modificamos resolvimos el problema de las viudas, que habían quedado fuera, y también lo relacionado con becas, educación y varios otros beneficios. No obstante, en la Comisión de Derechos Humanos se planteó el tema de los viudos, que no se mencionan y que también quedaron fuera. La ley sólo habla de viudas y donde el legislador no distingue, no es lícito distinguir al intérprete.
Asimismo, se planteó la necesidad de que la ley tuviera efecto retroactivo, como, por ejemplo, el beneficio a los exonerados que, como bien dijo el diputado Carlos Montes , rige desde la fecha de su presentación; pero no rige la misma legislación para este tipo de personas. También se habló de adelantar los beneficios.
Este proyecto de ley es oportuno; además, hemos hecho la salvedad -yo, por lo menos, la hice en la Comisión de Derechos Humanos- de que no tengamos que pedir nuevamente una prórroga, que se entreguen los recursos correspondientes -se adjunta un informe financiero, porque el proyecto irroga gastos- y que se destinen más funcionarios, para que no vayamos a caer en la misma situación y expire el plazo sin terminar el trabajo.
El Ejecutivo nos da respuesta respecto de los efectos retroactivos, de los beneficios anticipados y de los viudos. Y el debate respecto de los documentos secretos, que tienen una vigencia cincuenta años, también está presente.
Por supuesto, mi bancada votará favorablemente la prórroga de seis meses del plazo de calificación establecido en la ley y también para que los miembros de la Comisión Asesora, así como dos de sus profesionales, especialmente autorizados por la unanimidad de sus integrantes, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, porque se hará justicia para esas personas que han sufrido a lo largo del tiempo y han esperado tanto para poder recibir lo que por ley, justicia y lógica les corresponde.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , este proyecto es pertinente para quien habla; por eso, al no haber participado en su discusión como hubiera querido, en la Comisión de Hacienda, lo hago ahora en la Sala y por representar a miles de víctimas a quienes beneficiará la iniciativa.
Un ejemplo es el complejo maderero de Panguipulli, donde hubo miles de violaciones a los derechos humanos. En esa época, el número de personas que trabajaba allí no era menor a 20 mil personas, de las cuales no menos del 80 por ciento fue exonerada, y se violaron los derechos de miles de ellas.
Todos sabemos que durante la etapa negra de la historia de Chile, que va entre 1973 y 1990, se produjeron graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos por parte de organismos del Estado. No queremos repetir esa etapa negra de nuestro país. Ojalá que esos hechos no se borren de la historia y que sirvan de lección para las generaciones futuras.
Durante ese período, miles de compatriotas sufrieron la prisión política, la tortura y, una importante cantidad de ellos, la detención injusta y posterior desaparición, situación que quien habla conoció muy de cerca. Hasta el día de hoy, se desconoce el paradero de los cuerpos de la mayoría de esos detenidos.
Por esa razón, durante el gobierno del Presidente Lagos aplaudimos la creación de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech, que estuvo encargada de recoger los testimonios de las víctimas y la elaboración de un catastro con los casos de abusos cometidos.
A partir del informe que elaboró esa Comisión, se dictó la ley N° 20.405, que recordamos todos los que estamos relacionados con el tema. En ella se estableció una serie de beneficios para las víctimas, previa solicitud y posterior proceso de calificación. Sabemos lo que significó y que no ha resultado fácil aplicar esa ley, porque ha existido mucha burocracia en la tramitación y calificación de las solicitudes. También hemos podido comprobar, a través de nuestras comisiones investigadoras, la ocurrencia de innumerables abusos en la utilización de los beneficios que otorga la calificación, como es el caso de las becas Valech .
Por fiscalizaciones muy personales realizadas a las comisiones que estaban tratando estos temas, las creadas por la ley N° 20.405, se ha podido constatar que el personal que trabajaba en ellas -no todos, por supuesto- no era idóneo; había mucha burocracia. A lo mejor, esas razones explican el nuevo plazo que se otorga para la calificación de solicitudes de beneficiarios, que originalmente consideraba entre febrero y agosto de 2010, lapso en el que se recibieron más de 30 mil solicitudes, las cuales debían ser calificadas entre agosto de 2010 y febrero de 2011, plazo que resultó insuficiente.
Por eso, el proyecto propone prorrogar por seis meses el plazo para calificar las solicitudes presentadas. El proceso deberá ser muy exhaustivo, porque seguramente los nuevos beneficiarios no serán 30 mil.
El proyecto tiene plena justificación en los casos de las personas que merecen la calificación y posterior entrega de beneficios. Por eso, las entidades encargadas y sus funcionarios deberán ser muy diligentes para dar pronta respuesta a las solicitudes presentadas. Con todo, deberán poner el máximo de atención en la calidad de los solicitantes, ya que se presume que existiría un alto número de individuos que pretenden recibir beneficios y que dicen representar a los eventuales beneficiarios sin siquiera haber sufrido lo que tantos miles de chilenos sufrieron. El aprovechamiento de esa gente también habrá que tenerlo en cuenta.
Es interesante lo que el canal de televisión de nuestra Cámara de Diputados puede lograr. Un grupo importante de personas, no menos de cien, que pertenecen al ex complejo maderero Panguipulli están atentos a la discusión de este proyecto. Por eso, a través de nuestro canal de televisión les envío un saludo a quienes sufrieron y fueron víctimas en una etapa oscura del país.
Ellos quedarán conformes, porque la bancada del Partido por la Democracia apoyará unánimemente el proyecto en debate.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.-
Señor Presidente , valoramos el proyecto de ley, por cuanto recoge una solicitud explícita de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara al Ejecutivo. Sin embargo, pensamos que su aprobación dejará nuevamente en evidencia las insuficiencias de la ley Nº 19.992, denominada Ley Valech , las que si bien fueron planteadas en forma oportuna por las organizaciones de derechos humanos, no fueron acogidas por el Congreso Nacional, generando serias repercusiones negativas en la búsqueda de verdad y justicia.
Las organizaciones de derechos humanos han sostenido, desde siempre, que cualquier comisión destinada a calificar nuevos casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante el período de la dictadura debe ser permanente en el tiempo. La limitación temporal de estas comisiones y, por ende, la denuncia de los casos será siempre un impedimento para que accedan a ellas cientos de chilenas y de chilenos que vieron vulnerados sus derechos y que, por diversos motivos, no han realizado oportunamente sus denuncias.
Si fue el Estado el que violó los derechos humanos, debe ser él mismo el que debe mantener una instancia que se haga cargo de todas esas violaciones.
Por su parte, el artículo 2º del proyecto hace una excepción a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 19.992, relativo al secreto, por cuanto se trata de una norma tan absoluta que, incluso, impide que los propios comisionados tengan acceso a los antecedentes que consignó el informe de la Comisión Valech. Es tan absurda esa norma, que ahora se requiere que una ley autorice a un grupo de personas para acceder a tales documentos. Cabe preguntarse por qué el resto de los chilenos no podemos ejercer el mismo derecho.
Es absolutamente necesario que en algún momento se derogue esa norma, llamada ley del secreto, que por un lapso de cincuenta años, a partir de la fecha de su promulgación, mantiene oculto los hechos y los nombres de los violadores de derechos humanos. Esa norma propicia la impunidad y obstruye la justicia y, lo que es peor, impide que los chilenos y las chilenas conozcan la identidad de civiles y militares responsables no sólo de romper la institucionalidad democrática, sino también de crímenes de lesa humanidad, como la desaparición forzada de personas y la tortura. Tengamos en cuenta que aún se desconoce el paradero de cerca de 800 detenidos. Es una paradoja: 50 años para conocer la verdad y un tiempo limitado para ejercer el derecho de reparación de violaciones de derechos humanos.
En materia de derechos humanos, nuestra normativa debe estar acorde con la legislación internacional. Por tanto, la ley del secreto transgrede esas exigencias y, en la práctica, avala la impunidad, en circunstancias de que la legislación debiera favorecer la justicia.
La única forma de llegar a una sana convivencia democrática es mediante la verdad total y la justicia plena, por cuanto el conocimiento de las violaciones a los derechos humanos, así como la sanción a los violadores de los mismos, es lo único que puede garantizar que hechos como los ocurridos en dictadura no se vuelvan a repetir.
Finalmente, las organizaciones de derechos humanos han planteado que este beneficio se empiece a aplicar a partir del 17 de febrero del 2011, fecha en que debió terminar el proceso de calificación de esta ley. Como los beneficiarios no son responsables de la prórroga, lo más justo es que el beneficio opere retroactivamente a partir de la fecha señalada. Espero que el Ejecutivo asuma esta solicitud, porque es de justicia.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, tuve el honor de ser la diputada informante de este proyecto de ley y ahora quiero hacer algunos comentarios al respecto.
Es probable que por los medios de comunicación de esta Cámara, como el canal de televisión y la radio, muchas personas se estén informando hoy de la tramitación de este proyecto. A veces, nos cuesta dimensionar la cantidad de personas que están esperando los resultados de una ley como ésta.
Las víctimas que han sido analizadas en esa Comisión esperan, desde hace mucho tiempo, que el Estado haga una reparación, pero han sido muy tramitadas. No es menor recordar, por ejemplo, que los beneficios para las viudas demoraron porque muchos de ellos estuvieron amarrados a la tramitación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Ello no es explicable, porque una cosa no era dependiente de la otra. Sin embargo, el Ejecutivo anterior hizo esa especie de amarre, que significó que los beneficios, que eran de toda justicia, demoraran bastante tiempo en ser entregados.
Hoy estamos legislando para ampliar el plazo mayor para el proceso de calificación, que es necesario, porque los 18 mil casos estimados en una primera oportunidad se transformaron finalmente en 33 mil. Es imposible analizar esa cantidad de casos en el tiempo estipulado en la ley.
Sin embargo, la ampliación del plazo va a significar, de acuerdo al proyecto, que la entrega de los beneficios va demorar seis meses más. Si consideramos que el promedio de edad de las personas que serán beneficiadas no está bajo la línea de los 60 años -muy por el contrario, se acerca a los 70 años, sin contar todas las personas que han fallecido esperando los beneficios-, esto parece un poco injusto.
Por eso, entendiendo la premura por aprobar este proyecto de ley, porque el plazo original vence el 17 de febrero -por lo tanto, si no lo aprobamos esta semana, el 17 de febrero vencerá el plazo-, y manifestando nuestra voluntad de aprobar la iniciativa, es necesario que el Ejecutivo se plantee una línea de corte entre los que fueron calificados ahora, y empezar a pagarles el 17 de febrero, o, en su defecto, pagar los beneficios con efecto retroactivo.
Es de toda justicia que el Ejecutivo tome en consideración esta situación que apremia a las víctimas. Me reuní con ellas y conversamos sobre el proyecto. Por esa razón, en su momento interpelamos en la Comisión al subsecretario general de la Presidencia , porque es una preocupación viva en las víctimas que los beneficios sean otorgados con efecto retroactivo.
A su vez, cuando las víctimas se juntaron conmigo, me expresaron que la ley había beneficiado sólo a las viudas, lo que sorprendió y causó preocupación. En la discusión del proyecto de ley, peleamos para que hubiera beneficios para los convivientes que habían tenido hijos. Nos pareció lógico no hacer esa discriminación. Lamentablemente, no pudimos lograr que el proyecto trajera beneficios para los convivientes que habían tenido hijos, pero incluimos a los cónyuges, viudas y viudos.
Lamentablemente, la ley sólo consideró a las viudas, porque el Ejecutivo planteó que debía ser de la misma forma que los pensionados del INP o de ese tipo de pensiones, que justamente beneficiaba a las viudas. En una ley de reparación del Estado por violaciones a los derechos humanos, eso no tiene ninguna justificación. Reparar sólo a las viudas y dejar de lado a los viudos es una discriminación arbitraria impresentable en una ley de reparación.
Por lo tanto, pido al Ejecutivo que evalúe esa situación. La cantidad de dinero que implicará esa modificación es mínima, pero la señal que se envía, al reparar como corresponde una situación tan terrible como las violaciones a los derechos humanos en la dictadura, será tremendamente poderosa.
La espera ha sido muy larga por algo que pretendía suavizar, al menos, las heridas que dejaron hechos tan dolorosos. Sin lugar a dudas, si logramos conseguir las dos peticiones realizadas al Ejecutivo , van a contribuir, aunque sea en parte, a hacer efectivo el reconocimiento del Estado y la reparación como corresponde, y tal vez las víctimas van a sentir que ha terminado un proceso que les ha costado mucho lograr: una reparación meridianamente buena por la situación tan dolorosa que les tocó vivir.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , estamos a sólo siete semanas de cumplir veintiún años desde que recuperamos la democracia e iniciamos el tránsito por ella.
Hoy, estamos tratando, con calificación de discusión inmediata, un proyecto de ley para prorrogar por seis meses el plazo del trabajo de la Comisión asesora que califica los casos de víctimas de prisión política y tortura. Ese solo hecho demuestra lo difícil, complejo y extenso que ha sido reparar, en parte, los estragos que el Estado produjo en nuestros hermanos. Es motivo de preocupación lo difícil y lento que ha sido conocer la verdad y, por supuesto, hacer justicia. Indiscutiblemente, eso influye en la reconciliación de nuestro país.
Hoy, tal como ocurrió con la ley de exonerados políticos, estamos haciendo una enmienda a la ley N° 20.405 para extender los plazos establecidos. Ello me parece necesario, justo e indispensable, ya que sólo se esperaba que 18 mil personas presentaran sus antecedentes, pero finalmente lo hicieron 33 mil, lo que, obviamente, hace mucho más extenso el trabajo. Por eso es necesaria esta prórroga por seis meses, pues el plazo otorgado a la Comisión termina el 17 de febrero. Confío que en seis meses más no estemos tramitando un nuevo plazo para esa Comisión.
Sólo me queda reiterar que esperamos que el Ejecutivo envíe los proyectos pertinentes para que esta reparación -no quiero hablar de beneficio- se haga efectiva, tal como ocurre con los exonerados políticos, desde el momento en que han sido presentados los antecedentes y también incluya a los viudos.
Por lo que han expresado los diputados informantes y quienes me han antecedido en el uso de la palabra, y además por el hecho de que haya sido aprobado por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, anuncio el voto favorable de los diputados del Partido Radical Social Demócrata.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , lamento que no estén presentes en la Sala los ministros, porque quiero plantear un asunto que se discutió en la Comisión de Hacienda, pero que requiere de la iniciativa del Ejecutivo.
Me parece correcto dar el plazo que se necesite para terminar el proceso de calificación. Como bien señaló la diputada Karla Rubilar , estamos hablando de una materia de alta sensibilidad, en la cual el trabajo de calificación se debe hacer con la rigurosidad, tranquilidad y ponderación que amerita un tema de esa naturaleza, pero calificando todos los casos, y el plazo no puede ser un obstáculo.
Por cierto, vamos a respaldar el proyecto, precisamente porque amplía el plazo para dicha calificación.
Sin embargo, como manifestó el diputado Carlos Montes , hay una duda legítima que ha surgido entre quienes presentaron sus antecedentes al momento en que se abrió el plazo contemplado por la ley, que tiene que ver con la precisión de la fecha de cómputo del plazo, porque, al ampliar el período para la calificación, queda la duda de si la entrega de los beneficios asociados a la ley N° 20.405 se va a contar desde que termine del proceso de calificación o desde la fecha de entrega de los antecedentes. Esta última hipótesis parece razonable y es la que se ha aplicado en otros casos similares. Pero la precisión de esa materia requiere un pronunciamiento del Ejecutivo.
En ese sentido, la Cámara debiera hacer un requerimiento al Gobierno para que se pronuncie al respecto, porque, de lo contrario, a mi juicio, se produce un hecho de incerteza jurídica. En el caso de la ley de exonerados políticos, precisamente, se estableció el principio del cómputo del plazo desde la entrega de antecedentes; es decir, hubo beneficios retroactivos a partir de esa fecha. En el caso de esta ley, aquello no ha quedado claro. Según indicó el diputado Carlos Montes , informante de la Comisión de Hacienda, ese tema se planteó durante el debate desarrollado en la Comisión, pero el Ejecutivo no se pronunció al respecto y, por lo tanto, el tema sigue pendiente.
Me gustaría saber cómo podemos resolver eso, sin el ánimo de retrasar el despacho del proyecto, porque entiendo que el plazo vence en los próximos días. En consecuencia, hoy debiera ser despachado por la Cámara de Diputados. Pero queda pendiente esa duda, que requiere un pronunciamiento del Ejecutivo. No sé si algún ministro con competencia en esta cartera se encuentra en el Congreso Nacional, a objeto de invitarlo a la Sala y se pronuncie sobre esta materia.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, seguramente todos los señores diputados estamos casi obligados a aprobar el proyecto por unanimidad, pero vamos a quedar con temas pendientes.
El proyecto resuelve bien el tema de la ampliación del plazo, hasta por seis meses, que se necesita para la calificación. La gente que está trabajando en el tema dijo que ese tiempo era suficiente; ojalá sea así. Asimismo, resuelve bien el tema del acceso a la información de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión y Tortura, a pesar de que queda pendiente el tema del secreto, que forma parte de otra discusión más general. Pero, al menos, el artículo 2° resuelve el problema para que las personas que están trabajando en la calificación puedan tener acceso a esos documentos. De manera que no tendremos problema en aprobar el proyecto.
No obstante, tenemos a lo menos tres temas más que quedarán pendientes. Muchas veces se nos critica que las leyes que aprobamos adolecen de problemas que se perciben al momento en que se aplican.
El hecho de que los beneficios fueran sólo para las viudas y no para los viudos se debió a la redacción de la ley anterior. Entiendo que cuando fallece la víctima, la ley señala que el beneficio debe ser recibido por la cónyuge sobreviviente; es decir, se entiende que sólo es la viuda y nadie más. Pero cuando la víctima era una mujer, la ley no señala que lo puede obtener el cónyuge sobreviviente. Por lo tanto, el viudo queda excluido de la posibilidad de percibir ese beneficio. Ese problema lo podríamos haber resuelto en este proyecto.
Incluso, en la Comisión de Derechos Humanos planteamos al ministro secretario general de la Presidencia que lo tratáramos de resolver ahora; sin embargo, sólo logramos el compromiso de que lo estudiarán a futuro. Sin duda, en ese caso se presenta una dificultad evidente, razón por la cual ese problema deberá solucionarse aquí en algún momento.
El segundo punto es el que han mencionado la diputada Karla Rubilar y el diputado Díaz , referido a la fecha desde la cual obtendrán los beneficios las personas beneficiarias de esta futura ley. Entonces, tenemos el problema planteado por el diputado Díaz , pero también la problemática de que la ley que promulgamos establecía que el beneficio se comenzaba a otorgar -espero que la diputada Karla Rubilar me corrija si me equivoco- días después de que terminaba el proceso de calificación. Y dicho proceso debía terminar el 17 de febrero; es decir, en unos días más. Por lo tanto, a partir de ahí se contaban algunos días -no sé si 30 ó 60 días- para que, a partir de esa fecha, las personas calificadas debían comenzar a recibir los beneficios. Sin embargo, al aprobar la ampliación del plazo hasta por seis meses, para que se realice ese proceso de calificación, pareciera ser que también estamos prorrogando la entrega de los beneficios que la ley contempla. Digo “pareciera”, porque el tema no está resuelto.
También pedimos al Gobierno que resolviera ese problema, porque ese inconveniente se generará a partir de la aprobación del presente proyecto, y después a nosotros nos van a culpar por la mala redacción del proyecto o por no haber aprovechado esta oportunidad para resolver esas complicaciones. Lamentablemente, ahora no tenemos con quien conversar. Por lo menos, tenemos la confianza de que el ministro secretario general de la Presidencia acogió el tema. De todos modos, deberemos hacer algo en ese sentido, porque no es justo prorrogar en seis u ocho meses más la entrega de los beneficios a esas personas. Incluso, muchas de ellas ya están calificadas, pero no sabemos cuántas son exactamente. Creo que varios miles de personas están calificadas y, por lo tanto, sus antecedentes ya no se están examinando y su tema está resuelto. Por ejemplo, de acuerdo con el espíritu de la ley, ellas deberían empezar a recibir los beneficios en la fecha original y no en la que se deriva de la prórroga que contempla este proyecto.
El último tema, que planteó muy bien el diputado Teillier , se refiere al tema del secreto establecido en la ley N° 19.992, que se relaciona con los documentos y antecedentes de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura. Ese asunto no necesariamente debía ser resuelto a través de este proyecto, pero es atingente, porque el artículo 2° se refiere al secreto. Probablemente, no formaba parte de la idea matriz del proyecto y, por lo tanto, no podíamos incorporar una indicación para resolverlo. Pero eso siempre queda pendiente.
Entiendo que no es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República que se pueda ingresar un proyecto que permita resolver el plazo de los cincuenta años de secreto que fijamos en una ley anterior, considerando los antecedentes entregados en su oportunidad.
Por lo tanto, los parlamentarios interesados pueden ingresar a tramitación un proyecto que ponga término al secreto que existe respecto de los antecedentes recopilados por esa Comisión.
Junto con la ley que autoriza la prórroga hasta por seis meses para que los miembros de la Comisión Asesora puedan seguir calificando, lo más importante es el tema de los beneficios para las personas que están esperando. Debemos remarcar mucho ese punto, porque no es justo que eso quede fuera de la ley.
Ojalá que la exclusión de los viudos también se pueda solucionar, porque, como dijo la diputada Karla Rubilar , no es un universo tan grande de personas que haga que el Estado tenga que utilizar recursos que no pudieran estar disponibles en algún momento. Eso se puede resolver perfectamente, porque sólo falta voluntad. Podríamos haberlo hecho ahora, pero, como al final no se hizo, nos quedamos con la esperanza de que el Gobierno resuelva el punto en los próximos meses.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señor Presidente , resulta comprensible la solicitud de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, porque no le será posible calificar las más de 30 mil solicitudes que recibió, en circunstancias de que el universo estimado era de 18 mil. Por lo tanto, uno no puede menos que mostrarse llano a aprobar el proyecto de ley, no sin antes agregar que uno de los inconvenientes que tuvo la Comisión Asesora, junto con el plazo -a lo que se pretende dar solución mediante la iniciativa en estudio-, es que no tiene la posibilidad legal de acceder a la información que reunió la llamada Comisión Valech. Es decir, se creó una Comisión Asesora presidencial que no puede acceder a la información recopilada anteriormente por la llamada Comisión Valech. Los miembros de la Comisión Asesora no pueden acceder a dicha información, por cuanto el artículo 15 de la ley N° 19.992 dispuso una reserva de la información, una prohibición por cincuenta años.
El artículo 2° del proyecto pretende remediar no sólo una torpeza legal de los legisladores, sino una abrumadora ignorancia.
El artículo 15 de la ley N° 19.992 prácticamente impide la persecución del delito de tortura que, en nuestra legislación, es un delito de lesa humanidad; en consecuencia, es un delito imprescriptible, siempre perseguible. Y si un funcionario público accede a la información que conocieron los integrantes de la Comisión Valech anterior -llamémosla la número I-, que tiene prohibición de entregar la información a los tribunales, en buenas cuentas, a la Comisión Valech se la inhibió de la posibilidad de perseguir el delito de tortura, lo cual fue aprobado por el honorable Congreso Nacional. Es decir, al reservar por cincuenta años los antecedentes que permiten la persecución de ese delito, el Parlamento aprobó la no persecución del delito de tortura. O sea, el honorable Congreso Nacional impidió a la justicia recibir, por cincuenta años, los antecedentes necesarios para perseguir a los autores del delito de tortura.
Pero no sólo eso. Con esta reserva de cincuenta años se impidió a los funcionarios públicos que habían recibido la información dar a conocer esos delitos a los tribunales, a pesar del deber legal que tienen de denunciarlos, cuestión distinta a la que ocurrió con la llamada Comisión de Verdad y Reconciliación, conocida como Comisión Rettig. Esa Comisión puso a disposición de los tribunales los antecedentes que recibió, que permitieron el esclarecimiento de muchos delitos, porque tenía la convicción de que un funcionario público que tenga conocimiento de un delito tiene la obligación de entregar los antecedentes a un tribunal.
Entonces, la prohibición de dar a conocer, durante cincuenta años los antecedentes reunidos en la Comisión Valech I no tuvo otro propósito y objetivo que impedir que nuestros tribunales de justicia persiguieran el delito de tortura. Eso aprobó el honorable Congreso Nacional.
Ahora se nos pide que arreglemos en parte esa torpeza e ignorancia, para lo cual permitiremos a los miembros de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura que accedan a esa información, en circunstancias de que debería ser pública; los tribunales debieran acceder a ella sin problemas, pero no pueden hacerlo porque así lo dispone el artículo 15 de la ley N° 19.992.
Hoy estamos remediando algo la situación; pero lo que debió establecer el artículo 2° es, derechamente, haber permitido al Poder Judicial acceder a esa información en lugar de permitir que sólo lo puedan hacer los miembros y dos de los profesionales de la Comisión Asesora, autorizados en la forma dispuesta por ese artículo y con la reserva, prohibiciones y sanciones legales que establece el proyecto de ley, ya que, de lo contrario, seguiremos avalando la impunidad de los crímenes denunciados ante un funcionario público por las personas que se presentaron a esa Comisión para ser calificadas. Creo que estamos frente a un problema mayúsculo.
Entiendo el tema de las viudas. Efectivamente, debió haberse utilizado una redacción distinta; pero creo que el problema mayor es, sin duda, terminar con el artículo 15 de la ley N° 19.992, ya que, en buenas cuentas, es una norma de impunidad, por el secreto que impone.
Además, en relación con el artículo 2°, considero recomendable que se entienda que el Poder Judicial siempre puede acceder a esa información.
Tengo la impresión de que extender por seis meses más la vigencia de esta comisión, sin que los beneficios operen de manera retroactiva, es causar un perjuicio al calificado, que no le es endosable. La incapacidad del calificante no se le puede endosar al calificado. Es como la antigua cláusula nemo auditor, del Código Civil, que nos señala con claridad que nadie puede alegar en su favor su propia torpeza. En realidad, aquí tenemos el caso de un calificante que no dispone del tiempo suficiente o no previó que no podía calificar en seis meses a todas las personas que se habían presentado. Resulta que ahora endosamos al calificado la negligencia, descuido o torpeza del calificante.
En consecuencia, el plazo de 17 de febrero era fatal para calificar. Si lo estamos prorrogando por seis meses más, los beneficios, necesariamente, tienen que retrotraerse al 17 de febrero de 2011. Esas personas que están enfermas, que son de avanzada edad y que están esperando ser calificadas para recibir el beneficio deben saber que los legisladores están pensando en ellas, por lo que, no obstante ampliar la calificación por seis meses, los beneficios se van a retrotraer al 17 de febrero, lo que considero más justo, correcto y conveniente.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , aunque considero que existe consenso absoluto en la Cámara para aprobar el proyecto, hemos escuchado distintas intervenciones en las cuales se pone en el centro de la discusión la necesidad de regular el plazo desde el cual van a operar los beneficios y el reconocimiento de los calificados. En ese sentido, comparto lo expresado por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra en cuanto a que se debe respetar la fecha del 17 de febrero de 2011. En consecuencia, los seis meses adicionales de que se dispondrá para calificar y estudiar los antecedentes no pueden impedir que se impetren los derechos en la fecha antes mencionada.
Igualmente, estoy de acuerdo -lamento que no haya representantes del Ejecutivo en la Sala- con que se analice la situación de los cónyuges, puesto que se debe precisar que en muchos casos las víctimas fueron mujeres y, por lo tanto, los beneficiarios son sus parejas, sus maridos.
Aunque hay consenso en aprobar el proyecto, el tema de fondo es reivindicar el contenido para la memoria histórica. La semana pasada presentamos un proyecto de acuerdo, que fue aprobado por unanimidad, en el que pedíamos al Ejecutivo el ingreso de este proyecto de ley.
En la discusión de la ley Valech I, hubo un importante sector de la población -gran parte de ella está en el Gobierno- que negaba la ocurrencia de estos hechos, que planteaba que no tenían la dimensión que hoy conocemos y afirmaba que el tema de los detenidos desaparecidos, los ejecutados políticos y las víctimas de prisión y tortura habían sido simplemente excesos.
Actualmente, el país ha avanzado en reconocer y establecer, a través de la institu-
cionalidad política, judicial y administrativa, que en Chile fueron miles las personas afectadas por delitos atroces. En el último proceso, casi 33 mil personas presentaron sus antecedentes, lo que demuestra que, con los más de 27 mil casos ya calificados, llegaremos a un universo de más de 50 mil personas que cruzaron la barrera del dolor de la memoria para contar y relatar situaciones terribles.
Producto de esa realidad, el Estado reconocerá, como lo hizo con la ley Valech I, que las circunstancias fueron verosímiles, que los hechos ocurrieron y que, por lo tanto, el Estado toma conocimiento y busca entregar cierta reparación en el ámbito material, moral y afectivo. Me parece bien que el país avance en esa dirección, pero todavía echamos de menos el reconocimiento político de quienes detentaron el poder y no vieron, o no quisieron ver, las atrocidades cometidas en el país, que tuvieron la extensión que ahora todos conocen.
No me cabe duda de que hoy votarán a favor y que el proyecto va a ser aprobado por unanimidad, pero se debe entender cuál es el fondo del asunto: que en el país, de manera sistemática, el Estado violó los derechos humanos.
Comparto la discusión y el debate que se debe efectuar a propósito del artículo 2° del proyecto, que autoriza a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.405, para que sus miembros, y dos de sus profesionales especialmente autorizados por la unanimidad de sus integrantes, tengan acceso a consultar los documentos, testimonios y antecedentes de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, autorización que se otorga con el objeto exclusivo de cumplir su obligación de calificación durante el plazo establecido en la ley N° 20.405 y en este cuerpo legal.
Es ahí donde está la memoria histórica; es ahí donde van a estar los archivos de la historia de lo que efectivamente ocurrió en el país. Desde el punto de vista jurídico, existe una anomalía -seguramente será materia de discusión- en la prohibición de acceder a esos documentos y antecedentes durante cincuenta años. No debe existir el impedimento para que los tribunales de justicia requieran las fichas y antecedentes, para investigar y hacer justicia en muchas causas que se encuentran vigentes. Ahí está la memoria; ahí está registrada; ahí está documentada la atrocidad que se vivió en el país.
Por eso, valoro que el Parlamento apruebe -no me cabe duda de que se hará por unanimidad- la prórroga de seis meses, pero ojalá se produzca el mismo consenso para entender que nunca más pueden volver a ocurrir en el país hechos como los que han dado origen a la Comisión Valech I o II y que se sancione como corresponde a cada uno de los autores materiales o intelectuales de esos delitos.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que prorroga el plazo de calificación otorgado a la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, creada por la ley N° 20.405, y concede acceso que indica, para fines particulares que se señalan.
Se hace constar que el artículo 2° del proyecto tiene el carácter de quórum calificado, por lo que, para su aprobación, se requiere el voto afirmativo de 61 señoras y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, el artículo 2° se daría por aprobado también en particular, con la misma votación, dejando constancia de haberse logrado el quórum constitucional requerido.
Aprobado
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular el resto del articulado del proyecto.
Despachado el proyecto.
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS. Observación del Presidente de la República .
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre la observación formulada por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas es el señor Arturo Squella.
Antecedentes:
-Certificado de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, boletín N° 4248-06. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.
-Proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas. Primer trámite constitucional. Nuevo segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SQUELLA (de pie).-
Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas, paso a informar respecto de la observación formulada por su excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales, boletín N° 4248-06, originado en un mensaje, aprobado por ambas Cámaras del Congreso Nacional, con calificación de discusión inmediata, que tiene por objeto único y exclusivo subsanar una omisión, por lo que se incorpora en el artículo 16, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile,”, la frase “el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile ”, seguida de una coma (,).
Durante la tramitación legislativa del proyecto referido, la propuesta del Ejecutivo, acordada con la Comisión Mixta, estableció la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior y de Consejos Regionales de Seguridad Pública Interior. El primero, contenido en el artículo 6° del proyecto de ley, será presidido por el ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el ministro de Justicia , el subsecretario del Interior , el subsecretario de Prevención del Delito , el fiscal Nacional del Ministerio Público, el defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el general director de Carabineros de Chile , el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, el director nacional de Gendarmería de Chile , el director nacional del Servicio Nacional de Menores, el director nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades .
Por su parte, los Consejos Regionales, conforme al artículo 16 del proyecto de ley, serán presididos por el intendente e integrado por los gobernadores provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el secretario regional ministerial de Justicia , un representante designado por la Corte de Apelaciones, el fiscal regional del Ministerio Público, el defensor regional de la Defensoría Penal Pública, el jefe de zona de Carabineros de Chile , el director regional de Gendarmería de Chile , el director regional del Servicio Nacional de Menores y el director regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
De conformidad a lo recién expuesto, se omitió como integrante del Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, al jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile . Dado que la integración de dicho Consejo Regional responde a la misma lógica que la del Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, en que participan ambas instituciones de orden y seguridad, no se aprecian motivos para la omisión antedicha.
La observación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Pedro Browne , Edmundo Eluchans , Romilio Gutiérrez Carlos Montes y Arturo Squella.
La Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1° Que la observación tiene carácter orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la Carta Fundamental y en atención a que el referido veto al proyecto incide en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2° Que la observación no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3° Que no hubo observaciones rechazadas.
Es cuanto puedo informar.
He dicho
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Como lo expuso el diputado Squella en su informe, el objeto preciso de la observación del Presidente de la República al proyecto es que el jefe de la Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile integre el Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, que deberá existir en cada región.
En discusión el veto presidencial al proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , después de escuchar el informe del diputado Squella , a todas luces parece necesario aprobar este veto, por cuanto resulta indispensable que el Consejo Regional de Seguridad Pública Interior que existirá en cada región, cuente con la participación muy activa no sólo de Carabineros, sino también de la PDI.
Es muy importante aprobar a la brevedad la observación formulada por el Presidente de la República , que apunta exclusivamente a superar una omisión.
Por lo tanto, llamo a todos los diputados a votar a favor este veto.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por el diputado señor Ulloa , manifiesto que estamos a favor del veto.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente , nosotros también estamos a favor del veto.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar la observación de su excelencia el Presidente de la República , recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
REGULACIÓN DE VENTA Y ARRIENDO DE VIDEO JUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE EDAD Y EXIGENCIA DE CONTROL PARENTAL DE CONSOLAS. Primer trámite constitucional.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Gonzalo Arenas.
Antecedentes:
-Nuevo segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, boletín 5579-03, sesión 125ª, en 12 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante para rendir el nuevo segundo informe de la Comisión de Economía.
El señor ARENAS (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años.
Lo que busca esta iniciativa es simplemente poder informar a las personas que compran videojuegos sobre el grado de violencia que estos puedan contener.
Hoy, por norma general, los videojuegos que se importan a Chile vienen con leyendas que ya cumplen con ese requisito de información, porque la asociación mundial que reúne a los productores o creadores de juegos de video tiene una calificación en ese sentido. Sin embargo, la nomenclatura empleada para dicha clasificación no es de fácil entendimiento para nuestro país; incluso más, muchas veces ni siquiera se encuentra en español y las letras utilizadas normalmente no resultan conocidas para los usuarios.
Por lo tanto, lo que queremos hacer con este proyecto es que los videojuegos que se vendan en Chile tengan una calificación acorde con nuestra realidad.
Para eso, la iniciativa innova en dos aspectos.
Uno de ellos se encuentra contenido en una indicación mediante la cual se busca establecer dos mecanismos para la calificación de los videojuegos, la que acaba de ser presentada por el Ejecutivo -no era una materia de potestad parlamentaria-, por lo que no se halla en este informe; sin embargo, los señores diputados podrán encontrarla en sus escritorios o en sus computadores.
El primer mecanismo, que sin duda será la norma general, es la homologación de la calificación proveniente del extranjero. Si el videojuego llega al país con una calificación ya establecida, se cumple con la obligación simplemente con su traducción al idioma español, de acuerdo a los requisitos que establece la ley, la cual deberá ocupar el 25 por ciento de la carátula.
En el eventual caso de que ingresaran a Chile videojuegos sin calificación, que es el mínimo de casos, se establece un procedimiento que estará a cargo del Consejo de Calificación Cinematográfica, entidad dependiente del Ministerio de Educación. La indicación presentada por el Ejecutivo , otorga nuevas atribuciones a un órgano del Estado que, dependiendo de grado de violencia de los videojuegos, los clasificará como aptos para mayores de 3 años, de 7 años, de 12 años, de 16 años y de 18 años.
A pesar de lo que se ha comentado en algunos medios electrónicos, aquí no se establece una censura ni una prohibición de venta de determinados videojuegos ni mucho menos. Sencillamente, se trata de informar, sobre todo a los padres de los menores, que muchas veces no conocen la realidad de los videojuegos -en muchas ocasiones tienen carátulas muy inofensivas-, que éstos pueden contener potencialmente, escenas de extrema violencia, que puedan producir efectos no deseados en los menores, como lo han demostrado informes psiquiátricos realizados no aquí, sino en Estados Unidos de América.
Al respecto, hace poco tiempo el Congreso norteamericano tramitó una legislación parecida a la que nos ocupa, sobre el riesgo de comportamientos excesivamente violento en jóvenes como consecuencia de estos videojuegos cuando no tienen la edad ni la madurez requerida para acceder a ellos.
Por eso, en mi condición de Presidente de la Comisión de Economía , espero que la Sala le dé su aprobación por unanimidad a este proyecto de ley, del cual soy uno de sus autores.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Informo a los señores diputados que se encuentra en sus pupitres electrónicos la indicación del Ejecutivo , que entiendo se halla consensuada con la Comisión de Economía.
En discusión particular el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Torres.
El señor TORRES.-
Señor Presidente , a propósito de esta iniciativa de ley, deseo referirme a algunas situaciones que, a mi modo de ver, todavía no están en la conciencia de la sociedad en cuanto al impacto que tienen las imágenes violentas en el desarrollo psicológico y conductual de los niños.
Si bien la iniciativa va en el sentido correcto, porque permitirá caratular de alguna forma los grados de violencia que contienen los videojuegos que se comercializan en Chile y establecer criterios de clasificación para las distintas edades -lo cual no es antojadizo, sino que se relaciona con el impacto que pueden tener las imágenes para el desarrollo del niño en sus distintas etapas-, a mi juicio es insuficiente, desde el punto de vista de la discusión más general que debiera existir al respecto.
Anuncio que apoyaré la iniciativa, pero considero importante abrir un debate al respecto y sensibilizar sobre la materia.
Distintos análisis han demostrado, no sólo desde la perspectiva conductual, el efecto que tienen las imágenes violentas para el desarrollo de adultos que, posteriormente, resuelven sus conflictos de manera violenta. Asimismo, se ha demostrado, desde los principios de la neurobiología, mediante estudios científicos, cómo la exposición de niños a tales imágenes, no sólo de videojuegos, sino también y fundamentalmente de televisión, genera estímulos que provocan que ellos tengan posteriormente manifestaciones violentas en su forma de resolver conflictos, además de complicaciones desde el punto de vista cognitivo. Se trata de niños que aprenden con mayor dificultad, que son emocionalmente más inestables y que, en definitiva, asumen como propia la forma de resolver problemas con actitudes violentas.
Cuando vivimos en una sociedad bombardeada desde distintos puntos de vista con este tipo de imágenes, existe más facilidad para generar delincuentes. Eso se ha demostrado por medio de distintos estudios científicos.
Por lo tanto, la importancia de este proyecto -más allá de lo señalado de manera ejemplar por el diputado informante - es crear conciencia respecto de cómo podemos hacernos cargo de la forma en que se desarrollan nuestros hijos. Insisto, hay etapas en la vida -sobre todo en los menores de tres años y de los niños entre siete y once años- en que la estimulación de la violencia genera finalmente adultos violentos, lo cual está comprobado científicamente.
Aun cuando el proyecto no contiene todo lo que se requiere, reconozco que va en el sentido correcto. Por eso, cuenta con todo mi respaldo.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , quiero agradecer a los representantes del Ejecutivo y, sobre todo, al subsecretario general de la Presidencia , don Claudio Alvarado , por acoger la idea de presentar una indicación sobre un punto muy importante, que hacía falta para que el proyecto fuera realmente completo, un todo, y así permitir su rápida aprobación.
Aquí hay un tema de fondo. La violencia no es gratuita. Tener ambientes violentos y formar a nuestros hijos en un ambiente donde la violencia pasa a ser algo natural, tendrá costos para la sociedad el día de mañana. Un ejemplo es lo que ha ocurrido últimamente en Estados Unidos de América con las grandes tragedias producidas por jóvenes que han asesinado una cantidad importante de personas. Ello se debe a causas psicológicas, de exclusión, etcétera.
Estas manifestaciones en la conducta de un individuo se producen por hechos muy concretos. La mayoría de las personas que han estado involucradas en matanzas es muy adicta a videojuegos violentos. Es un tema que se ha tocado en la discusión parlamentaria. No es que sean violentas y cometan esos crímenes por jugar con videojuegos violentos, pero se ha demostrado que cuando la personalidad de un individuo se encuentra al borde de cierto límite o bien es frágil o se encuentra muy dañada, los videojuegos violentos le pueden producir un efecto desestabilizador.
Mediante la iniciativa no queremos prohibir ni censurar, sino guiar en cuanto al grado de violencia y al valor educativo de muchos de estos videojuegos. Si alguien quiere comprar un videojuego violento, lo puede hacer; no obstante, como Estado cumplimos al entregar las herramientas necesarias a los padres que desean que sus hijos no crezcan con niveles de excesiva violencia y que tengan un desarrollo emocional y psicológico estable y bueno.
Siempre hay una edad para todo; también la hay para los hechos excesivamente violentos.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat.
La señora SABAT.-
Señor Presidente , estoy muy contenta con este proyecto, que -como muy bien lo mencionó el diputado informante - sólo busca informar.
En el mundo existe mucha discusión científica acerca de los efectos nocivos o positivos que puede acarrear la exposición a los videojuegos. Sin embargo, en el mundo científico existe amplio consenso en cuanto a que los videojuegos violentos pueden aumentar la agresividad en algunos individuos con ciertos rasgos de personalidad problemática.
Por esta razón, ante la factibilidad práctica -por mínima que ésta sea- de que los adolescentes puedan verse estimulados a ejercer actos de violencia como consecuencia de haber estado expuestos al uso constante de videojuegos de violencia extrema, voy a dar mi apoyo a este proyecto de ley, que establece la obligación para los fabricantes y los distribuidores en general de videojuegos violentos, de entregar una información adecuada, mediante distintas categorías, sobre cuáles son los videojuegos aptos para todo tipo de niños y cuáles requieren un mayor nivel de madurez. Así, los consumidores contarán con esa información a la hora de comprar o arrendar un videojuego para un menor.
Por último, el proyecto de ley no cubre una modalidad importante en el consumo de videojuegos, que cada día adquiere mayor fuerza en el país, relacionada con su distribución online. En efecto, no considera el hecho de que hoy, por medio de la red, se puede acceder a múltiples juegos sin que tengan que importarse, distribuirse o autorizarse necesariamente en Chile. Una prueba de esto la podemos encontrar en los soportes de los videojuegos, que han pasado de un soporte físico a un soporte en línea.
Sin perjuicio de esta observación, voy a dar mi apoyo a este importante proyecto de ley, porque creo que constituirá un gran aporte.
He dicho.
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , se trata de una loable iniciativa, que busca un objetivo interesante desde el punto de vista de crear condiciones de menor violencia en el desarrollo de nuestra sociedad, particularmente de los más jóvenes.
El proyecto no sólo busca informar, sino que también se ocupa de crear ciertas sanciones. Así, establece que la infracción a las disposiciones del artículo pertinente será sancionada por el juez de policía local correspondiente a la comuna del infractor, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción. La reincidencia tendrá otra multa.
Entiendo que mediante esta iniciativa parlamentaria se agrega un artículo 49 bis en la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Lo importante es crear las condiciones de persecución de lo que vamos a reprochar. Por tanto, me gustaría que el diputado Arenas , en su condición de autor del proyecto, señalara si en el proyecto se establece quiénes serán los responsables de fiscalizar a los infractores de la norma legal; si se entregará esa responsabilidad a los inspectores municipales o a Carabineros de Chile.
Si este proyecto de ley fue patrocinado por el Ejecutivo , debe ir acompañado de una clara disposición que establezca la forma en que se sancionará a quienes infrinjan la norma legal. Asimismo, no sé si lo establece la ley madre, pero creo que la reincidencia debiera contemplar la clausura del local que se dedica a la venta y arriendo de videojuegos. Sería bueno tener algunas precisiones al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior y más allá de que las precisiones se puedan hacer en otro momento de la tramitación legislativa, voy a dar mi apoyo al proyecto por el objetivo que busca, el cual hay que asegurar en la práctica para que la norma legal no sea más bien retórica que práctica, como ha ocurrido otras veces.
He dicho.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.
Hago presente a la Sala que el artículo único del proyecto tiene el carácter de orgánico constitucional, por lo que para su aprobación, se requiere del voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.
Además, hago presente que durante la sesión el Ejecutivo formuló indicación al proyecto, acogiendo de esa manera una solicitud de la Comisión de Economía. La referida indicación está publicada en el pupitre electrónico de las señoras diputadas y los señores diputados.
Por lo tanto, con la venia de la Sala, someto a votación particular el texto del proyecto aprobado por la Comisión de Economía, conjuntamente con la indicación del Ejecutivo que sustituye los incisos tercero y quinto del nuevo artículo 49 bis.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 13 abstenciones.
El señor BECKER ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BECKER (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE MALFORMACIONES CAUSADAS POR LA TALIDOMIDA. (Preferencia).
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Por acuerdo de los Comités, corresponde tratar en primer lugar el proyecto de acuerdo N° 237.
El señor Prosecretario va a dar lectura a su parte dispositiva.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 237, de los diputados señores Accorsi, Auth, Pérez, don José; Torres, Meza, Marinovic, Delmastro, Lobos y Castro, y de la diputada señora Karla Rubilar, que en su parte dispositiva señala:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República lo siguiente:
1. Que se reconozca la responsabilidad del Estado de Chile por autorizar la venta del fármaco Talidomida, generando a través del Ministerio de Salud un sistema que permita la identificación y registro de los afectados a través de los procedimientos médicos pertinentes.
2. Que, para las personas que este sistema determine que hayan sufrido malformaciones por efecto de la Talidomida, el Estado de Chile establezca un sistema de indemnización a través de beneficios que favorezcan su inserción social, pensiones especiales para los afectados directos y becas de estudio tanto para ellos como para sus hijos.
3. Que se les oriente de forma gratuita, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que puedan hacer las reclamaciones ante los organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que tengan por finalidad indemnizar a las víctimas”.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente, quiero recabar la atención de los colegas de todas las bancadas en torno de este proyecto de acuerdo, suscrito de manera transversal, simplemente para hacer justicia.
En primer lugar, quiero saludar a los representantes de la Asociación de Víctimas de la Talidomida que nos acompañan en las tribunas.
(Aplausos)
Durante el año 1961, el Estado, por medio del Servicio de Salud, aprobó la distribución, fabricación y venta de un fármaco conocido como Talidomida.
Ese mismo año, en todo el mundo comenzaron a descubrirse los horrendos males que el fármaco ocasionaba en los niños en estado de desarrollo embrionario, cuando éste era consumido por mujeres embarazadas. Por eso, fue retirado del mercado en los diferentes países donde se había distribuido, pero el mal ocasionado ya había alcanzado a miles de familias y niños que sufrieron los brutales efectos de la droga a nivel mundial. Eso también ocurrió en a lo largo y ancho de nuestro país.
La Talidomida causó miles de casos de malformaciones congénitas en el mundo, especialmente en Canadá, Gran Bretaña y Alemania, país donde se desarrolló ese producto. En todos esos países se han creado organizaciones privadas y públicas destinadas a resarcir a las víctimas de la droga.
A pesar de haberse autorizado su comercialización en nuestro país y de que ese producto fue recetado a mujeres embarazadas, ni el gobierno de Chile ni la empresa privada se han responsabilizado por los efectos que la distribución del fármaco tuvo en un número muy importante de familias chilenas. Por eso, ni siquiera existen registros de las personas afectadas. A eso apunta la primera solicitud del proyecto de acuerdo: crear un registro de todos los afectados a nivel nacional.
Por esa razón, los firmantes del proyecto de acuerdo consideramos -esperamos que sea la opinión unánime de la Sala- que el Estado de Chile debe reconocer la responsabilidad que le cabe en el inconmensurable dolor causado a un número indeterminado de compatriotas por la distribución de ese fármaco. A pesar del tiempo transcurrido, las víctimas de las malformaciones causadas por esta droga siguen arrastrando los problemas y traumas ocasionados por el consumo de este medicamento, lo que los ha condenado a vivir diariamente con dolorosas secuelas por casi medio siglo. Las víctimas han visto truncadas o limitadas de manera severa sus posibilidades de inserción social y laboral. Al mismo tiempo, ello ha repercutido sobre la vida de sus hijos al no poseer los medios para brindarles una educación de calidad.
Por eso, creemos que el Estado debe ocuparse no sólo de las víctimas directas, sino también de sus hijos, de sus descendientes, como forma de reparar los dolorosos males que ocasionó.
Pedimos que el Estado reconozca su responsabilidad y que se haga justicia a favor de las miles de familias damnificadas por la aprobación y distribución de una droga que ocasionó males todavía impresos en la vida y en el cuerpo de miles de personas a lo largo de Chile.
Por eso, invito a todas las bancadas a aprobar este proyecto de acuerdo, que, reitero, simplemente pretende hacer justicia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señor Presidente , este proyecto es tremendamente importante. En algún momento, en el país se autorizó la venta de la Talidomida. En ese tiempo, muchos médicos la recetaron, quizás en forma irresponsable, pues era una droga nueva. Sin embargo, al pronto andar se dieron cuenta del mal que provocaba.
Por eso, hay dos responsabilidades. Una, del laboratorio, que debe ser perseguida para que se indemnice a las víctimas. La otra, del Estado, por autorizar la venta de ese fármaco.
Por ello, anuncio el voto favorable de mi bancada al proyecto de acuerdo, por el enorme y permanente daño ocasionado por dicho medicamento a alrededor de cincuenta personas en el país.
Los coautores de este proyecto de acuerdo valoraríamos mucho que la Sala le prestara su aprobación de manera unánime.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
APROBACIÓN POR EL ESTADO DE CHILE DE CONVENIO N° 187 DE LA OIT. (Votación).
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo N° 211, relativo a la aprobación por el Estado de Chile del Convenio N° 187 de la OIT.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Estay Peñaloza Enrique.
ATENCIÓN DE DEMANDAS DE TRABAJADORES ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 212, de los diputados señores De Urresti, Espinoza, don Fidel; Díaz, Lemus, Castro, Monsalve, Chahín, Harboe, Andrade y Jiménez, que en su parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Oficiar a S.E. el Presidente de la República y a los ministros del Interior y de Educación , con la finalidad de que en el corto plazo se arribe a acuerdos en la mesa de trabajo constituida con los trabajadores asistentes de la educación, que expresen, entre otros, la dignificación de su labor, el mejoramiento de las condiciones de desempeño y retiro, la carrera funcionaria, la evaluación de desempeño, la capacitación y la no discriminación respecto de los otros trabajadores de la educación, habida consideración de la importante labor que desarrollan en las comunidades escolares.
2. Incorporar en el presupuesto del Ministerio de Educación para el año 2011 los recursos necesarios para el mejoramiento de las condiciones laborales de los asistentes de la educación.”
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
RECONOCIMIENTO A INTEGRANTES DE SELECCIÓN FEMENINA DE FÚTBOL SUB-15 POR MEDIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 213, de los diputados señores Rojas, Espinoza, don Fidel; Ascencio, Verdugo, Gutiérrez, don Hugo; Hasbún, Sandoval, Van Rysselberghe, Accorsi y Hernández, que en su parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República tenga a bien disponer que el Instituto Nacional de Deportes otorgue a las integrantes de la elección femenina de fútbol Sub-15 que participaron en los Juegos Olímpicos de la Juventud 2010, conforme a lo que dispone el artículo 12 de la Ley del Deporte, premios en dinero, con cargo al presupuesto de dicho organismo. Del mismo modo, que disponga que dicho instituto incorpore a las actuales miembros de la citada selección dentro del Programa de Deportistas de Alto Rendimiento (Proddar), destinado a deportistas que logran preseas a nivel sudamericano o superior, permitiéndoles, con ello, contar con un estímulo económico mensual y ser beneficiarias de los apoyos complementarios que dicho programa considera, con el fin de que puedan desarrollar al máximo sus capacidades y recibir una preparación completa, que se traduzca en nuevos logros para el deporte chileno.”
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.- Señor Presidente, este proyecto busca hacer justicia. La ley del Deporte premia a los deportistas que obtienen medallas en representaciones internacionales, como es el caso de los Juegos Olímpicos. El reconocimiento que entrega la referida ley a los deportistas destacados a nivel internacional, cuando logran obtener medalla de bronce, plata u oro, consiste en un premio en dinero.
Las integrantes de la selección femenina de fútbol Sub-15 que obtuvo medalla de oro en los Juegos Olímpicos Juveniles Singapur 2010, aún no han recibido ese reconocimiento en dinero.
Por lo tanto, pido que se entregue este beneficio económico a las integrantes de la selección femenina de fútbol Sub-15 que obtuvo el campeonato del mundo en los Juegos Olímpicos Juveniles Singapur 2010, a fin de que puedan continuar desarrollando esta actividad en bien del deporte chileno.
He dicho.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
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VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE BULEVAR MAIPÚ, EN ANTOFAGASTA. Oficios.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- El primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional, que ha cedido cinco minutos de su tiempo al diputado señor Pedro Araya, del PRI.
Tiene la palabra su señoría.
El señor ARAYA.- Señor Presidente, agradezco a los colegas de Renovación Nacional por haberme cedido parte de su tiempo.
La semana pasada tuve la oportunidad de participar en varias reuniones con vecinos y representantes de organismos sociales de la ciudad de Antofagasta, en especial, con gente de la locomoción colectiva y personas que viven en calle Maipú, en el sector céntrico de la ciudad.
Sin excepción, eso vecinos manifestaron su preocupación en el siguiente sentido: la municipalidad de Antofagasta habría iniciado el proceso de construcción del denominado Bulevar Maipú , proyecto que no ha sido suficientemente difundido ni conocido por la comunidad, que algo tiene que opinar al respecto.
La avenida Maipú es una de las principales arterias de la ciudad. Por ella circula la locomoción colectiva que va hacia el centro de Antofagasta, lo que genera ciertos atochamientos, especialmente en las horas puntas, dado lo estrecho de sus calles.
Por los medios de comunicación nos hemos enterado de que el municipio pretende realizar un ensanchamiento de las veredas y una reducción de las pistas de circulación de vehículos, lo que, obviamente, generará una congestión vehicular de proporciones en una de las principales arterias del centro de la ciudad.
Por las razones expuestas, pido que se oficie al alcalde de la Municipalidad de Antofagasta , con el objeto de que nos remita un completo y detallado informe del proyecto Bulevar Maipú , como asimismo copia del estado en que éste se encontraría para saber si ya se ha licitado o se está pensando en llamarlo a licitación.
En segundo lugar, deseo saber si cuenta con los permisos sectoriales necesarios, ello porque los representantes de la locomoción colectiva me plantearon que no se han hecho los estudios de impacto vial que permitan avalar una medida como la que se está tomando, razón por la cual pido que nos remita copia de éste y, si es que aún no se ha hecho, requiero saber las razones de por qué no se llevó a cabo, como asimismo, los argumentos que tuvo el organismo respectivo para ello.
En tercer lugar, al seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Antofagasta, a fin de que informe si autorizó la construcción del Boulevard Maipú . En caso de que lo haya hecho, solicito que informe sobre las exigencias que adoptó para prever el grado de congestión vehicular que vamos a tener producto de esta medida; si ha destinado vías alternativas para la movilización colectiva, ya que al cerrar parcialmente la Avenida Maipú se va a generar un atochamiento de proporciones en el centro de la ciudad; si el ministro de Transportes y Telecomunicaciones ha dispuesto alguna medida de mitigación, en caso de que se llegue a construir el Bulevar de Maipú. Asimismo, que nos remita copia de las resoluciones que autorizaron su construcción y, en caso de que las haya dictado, nos informe si, a su juicio, es necesario un estudio de impacto vial.
En cuarto lugar, al jefe de la Segunda Zona de Carabineros de Antofagasta , con el objeto de que nos informe si se le requirió su opinión en materia de tránsito, por las medidas que está adoptando dicho municipio.
Todo lo anterior es para tener los elementos de juicio necesarios que nos permitan establecer si el proyecto que está impulsando la municipalidad es bueno o malo. A simple vista, como habitante de la ciudad que circula diariamente por sus calles, mi impresión es que la decisión de la municipalidad generará un tremendo problema en el centro, dado que Antofagasta no cuenta con vías alternativas que permitan descongestionar en particular los vehículos de locomoción colectiva. Como señalé al comienzo de mi intervención, la calle Maipú es la principal arteria por donde circula ésta y lo que se está haciendo hoy -en caso de que no se cuente con una vía alternativa- va a generar verdaderos problemas en el centro de la ciudad.
Por las razones expuestas, pido que se envíen estos oficios, a fin de conocer de primera fuente -Municipalidad de Antofagasta, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Carabineros- el impacto vial que podría llegar a generar en la ciudad el proyecto, en caso de que siga adelante, como asimismo saber si se van a adoptar medidas de mitigación, como consecuencia de la congestión vehicular que va a provocar el angostamiento de la calle Maipú .
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
REUBICACIÓN DE PLAZA DE PEAJE CHAIMÁVIDA.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- El Comité de Renovación Nacional ha cedido cuatro minutos de su tiempo al diputado de la UDI , señor Enrique Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente , después de muchos años, hemos logrado remover de la comuna de Concepción la plaza de peaje Chaimávida . Era la única que en nuestro país cortaba la ciudad en dos y que dejó por mucho tiempo a una parte importante de los habitantes de la comuna en el lado oscuro del progreso, sin la posibilidad de desarrollo inmobiliario, industrial e, incluso, agrícola.
Con el tiempo, la plaza de peaje Chaimávida se convirtió en un verdadero monumento a la desidia, a la negligencia y al olvido de las necesidades de las personas.
En los últimos quince años siempre hubo un solo consenso transversal, inamovible e inobjetable: sacar el peaje de su actual emplazamiento. Ni las manifestaciones, ni los lobbies, ni las presiones políticas o el amiguismo pudieron moverlo ni un solo centímetro.
Después de muchos años de promesas incumplidas y de compromisos olvidados por varios intendentes para sacar de Concepción el peaje y después de varios gobiernos de la Concertación, en solo unos pocos meses hemos cumplido la tan anhelada promesa de impedir que los cientos de habitantes de Chaimávida y, en general, todo el llamado sector rural de Concepción, continúen pagando un tributo cada vez que salen o regresan a sus casas. Además, hemos conseguido sacar el peaje de los límites de la provincia de Concepción, integrando a la deprimida comuna de Florida al desarrollo de la ciudad capital de la Región del Biobío.
Pero, por sobre todo, señor Presidente , también tendremos una nueva autopista concesionada, que será la puerta sur de nuestra zona, que asegurará un flujo fluido de transporte de carga y que permitirá una conexión más expedita para todos los servicios y productos que salen e ingresan a la región.
Con iniciativas como las señaladas, estamos cumpliendo con la promesa de hacer algo más que, simplemente, reconstruir nuestra región.
Con iniciativas como éstas, estamos refundando la Región del Biobío, lo que es fundamental para conseguir el desarrollo que ha sido tan esquivo durante tantas décadas.
He dicho.
EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES DE GOBIERNO REGIONAL DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el turno del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro, por dos minutos.
El señor CASTRO.- Señor Presidente , pido que se oficie al contralor general de la República respecto del eventual incumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 26 de la ley orgánica de Gobiernos Regionales referida a la rendición de la cuenta pública correspondiente a la Intendencia de la Sexta Región . Al parecer, los plazos se habrían diferido en los tiempos establecidos por la ley.
En segundo término, pido que se oficie a la superintendenta de Pensiones y al superintendente de Salud, con el objeto de que nos informen respecto de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al mes de noviembre que, al parecer, no fueron declaradas por la Intendencia de la Sexta Región respecto de sus funcionarios de planta y a contrata.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTO LABORAL EN LOCALIDAD DE CHANCÓN, COMUNA DE RANCAGUA. Oficios.
El señor CASTRO.- En segundo término, pido que se oficie al ministro de Minería y al presidente ejecutivo de Enami respecto de la huelga que mantienen desde hace seis días 300 trabajadores de la pequeña minería de la localidad de Chancón. Dicha huelga fue ocasionada por situaciones relacionadas con un empleador privado que, hasta la fecha, no ha sido sancionado por las malas y precarias condiciones de trabajo que afectan a la pequeña minería de la zona de Chancón, Rancagua .
Además, la huelga se ocasionó por las condiciones de compra del material de cobre y oro que se explota en dicho lugar, ya que la Enami actualmente estaría haciendo dejación de comprar esos minerales.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PREOCUPACIÓN POR VENTA DE AGUAS SERVIDAS POR EMPRESAS SANITARIAS. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, quiero ser majadera respecto de un tema que he planteado desde hace tiempo y que se refiere a las empresas sanitarias.
Las empresas sanitarias quieren empezar a vender las aguas servidas tratadas por ellas. Eso va a afectar a los agricultores y a todo Chile en el futuro.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios , a través de una aberración jurídica al analizar distintos oficios, sostiene que se podría vender agua, ya que las empresas pasan a ser propietarias. Pero, las aguas en Chile no son propiedad de nadie. Solamente son concesionadas a las empresas para que proporcionen agua potable para tomar y transportar y para que recojan las aguas servidas y puedan limpiarlas. De esa manera -dicen- tienen que volver a sus propios cauces. Pero las empresas no tienen derechos sobre ellas.
Por lo tanto, me preocupa que en el norte se esté vendiendo agua a las mineras y afectando a los pequeños y grandes agricultores de la zona. Además, me inquieta que esa misma situación comience a suceder en el resto del país.
Esta materia debemos tratarla a tiempo. Las normas podrían ejecutarse forzadamente y llevar a que esos señores se sientan dueños de las aguas y, de esa manera, pasen a vender las aguas ya cobradas por el servicio de limpieza de ellas| a los agricultores, como lo están haciendo en el norte, o disponer de ellas para venderlas a quien mejor las pague.
En nuestro país, correspondería a una ilegalidad, ya que las aguas no tienen propietarios. Como dije, sólo son concesionadas a quienes corresponda por licitación, pero por el uso de ellas, y no por la propiedad.
Por lo tanto, pido que se oficie a la superintendenta de Servicios Sanitarios y al presidente de la Confederación de Canalistas de Chile, con el objeto de que efectúen una revisión de la situación.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señor Campos, Sabag , Castro , Gutiérrez y Ortiz .
INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓN DEL MUELLE ARTESANAL DE TOTORALILLO NORTE Y ESTADO DE AVANCE DE INSTALACIÓN DE CENTRAL TERMOELÉCTRICA BARRANCONES, COMUNA DE LA HIGUERA. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , pido que se oficie al intendente de la Región de Coquimbo , con el objeto de que informe respecto del resultado de la licitación del muelle artesanal correspondiente a la localidad de Totoralillo Norte, comuna de La Higuera, así como también sobre el estado de avance de los anuncios sobre la instalación de la Central Termoeléctrica Barrancones, Chungungo, comuna de La Higuera.
Información sobre los compromisos anunciados, estado de avance, plazos de ejecución, especialmente en relación al muelle artesanal de Totoralillo Norte .
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
AVANCE DE SUMARIO SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA ADMINISTRACIÓN DE HOTEL EN COMUNA DE ELQUI. Oficios.
El señor DÍAZ (don Marcelo).- Pido que se oficie al contralor general de la República, con el objeto de que ayude o auxilie en el avance de un proceso sumarial emprendido y ordenado por ella.
El señor Jorge Rassé Salas se acercó a mi oficina parlamentaria para solicitar mi colaboración y empujar la tramitación de una denuncia que le habían hecho sobre eventuales irregularidades relacionadas con la administración de la Hotelería y Restaurante Portal del Elqui. La Contraloría General de la República ordenó un sumario municipal, el que, hasta la fecha, no ha encontrado eco, ya que no ha sido llevado a cabo. En consecuencia, se ha cometido una dilación significativa del proceso, que lo transforma en un terreno infértil.
Don Jorge Rassé Salas no tiene noticias del resultado de la investigación. Tampoco entiende que no se haya cumplido con las obligaciones establecidas en el Estatuto Administrativo, específicamente, su artículo 135, que establece expresamente el plazo en que deben realizarse estos sumarios.
Por tal razón, queda claro que el sumario no sólo ha tomado más tiempo del necesario, sino que ha tomado más tiempo del que puede calificarse como razonable.
Reitero, pido que se oficie al contralor general de la República, con la finalidad de que solicite al municipio correspondiente llevar a efecto el sumario ordenado por la Contraloría General de la República.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y copia de su intervención, con la adhesión de quien preside.
MEDIDAS EN AMPARO DE CARABINERO AMENAZADO DE MUERTE PERTENECIENTE A DOTACIÓN DE COMUNA DE VALLENAR. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En el turno del Comité Mixto PRSD-PC-IND, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , quiero que me informen respecto del procedimiento que corresponde en áreas del ministro de Defensa , de la Subsecretaría de Interior y del general director de Carabineros . Se trata de lo siguiente.
Hace pocos días, me contacté con doña Cristina , nacida en Vallenar, distrito que represento, a quien conozco desde hace bastante tiempo. Está casada con el cabo de carabineros señor Jorge Martínez Alzamora , funcionario que cumple funciones en Viña del Mar y, en un procedimiento de robo, que afectaba a unos cajeros del Banco Estado de esa ciudad, el carabinero se encontró con delincuentes y tuvo que usar su arma de fuego para defender su vida que estaba en riesgo, como también la de un compañero.
Los asaltantes usaban armamento automático y este carabinero los enfrentó decididamente y logró repeler el atentado.
Hace un tiempo, me cuenta Cristina -y ésta es mi preocupación-, la familia del carabinero supo, por terceras personas que había sido amenazado de muerte. La pandilla que ejecutó esa acción es conocida, y, por lo tanto, ejerce un poder delictual bastante importante. El carabinero y su familia, sobre todo Cristina, se enteró -reitero- por terceras personas de que su marido había recibido una amenaza de muerte en la comisaría; sin embargo, los oficiales de dicha repartición no informaron al carabinero. Por supuesto, cuando la familia se entera de ello en forma extraoficial se preocupa, fue a plantearle su inquietud al oficial a cargo y la verdad es que, según la sensación que tiene Cristina , el oficial no tomó con suficiente seriedad el asunto.
Es verdad que el carabinero se ve expuesto a amenazas en forma permanente; pero, cuando hay hechos como los que se describen, cuando aparecen en la prensa, en el diario El Mercurio, incluso el nombre y grado del carabinero que actuó, y cuando surgen estas reacciones de antisociales que amenazan formalmente a carabineros, lo cierto es que uno esperaría que la oficialidad tomara recaudos e informara al carabinero en cuestión para que pueda, también, tener mayor cuidado, etcétera.
Cristina está embarazada y es obvio que está extraordinariamente preocupada por su marido, y no entiende que la oficialidad no tome seriamente estas amenazas. Se pregunta: “Si a mi marido lo atacan, ¿quién va a responder?.” ¿Cómo se protege Carabineros de este tipo de situaciones? ¿Por qué no se pone algún tipo de precaución en la fiscalía para que la vida de este carabinero también sea resguardada? Cuando cualquier civil, cualquiera de nosotros, recibe amenazas de este tipo, concurre a la justicia, pide, en estado de derecho, un recurso de protección y el fiscal le otorga protección policíaca. En este caso, ¿cómo un carabinero va a tener esa clase de protección? Lo cierto es que pareciera ser importante que la institución mantenga políticas que permitan que esta persona sea amparada en sus derechos.
Señor Presidente , pido que se me informe respecto de lo que ha hecho la prefectura en cuestión en relación al caso del carabinero que he mencionado, señor Jorge Martínez Alzamora .
También pido que se me informe sobre los procedimientos de rigor al respecto y que se tomen todas las medidas que el caso amerita para resguardar la seguridad de ese funcionario que ha actuado en forma eficiente, además de tener una hoja de vida intachable en la institución.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).- Se despacharán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión del Presidente accidental de esta Corporación , diputado José Miguel Ortiz .
Habiendo cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.05 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 13:57 horas.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
RELOCALIZACIÓN DE SEREMÍA DE AGRICULTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS REGIONALES EN PROVINCIA DE OSORNO. Oficio.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , con la provincia de Osorno hay un compromiso pendiente, que se origina en la división de la Región de Los Lagos, para crear la Región de Los Ríos. El compromiso fue la relocalización de algunas seremías y de los servicios públicos regionales. A la fecha, eso no ha ocurrido. El incumplimiento de esa deuda ha provocado la postergación de muchos proyectos para la ciudad de Osorno y la provincia homónima.
La distribución del presupuesto regional siempre perjudica a Osorno. Muchos proyectos tienen serias dificultades para ser aprobados. Es el caso de la construcción del centro de capacitación bomberil o la remodelación del mercado municipal. Y así como estos, muchos otros proyectos han sido dejados a un lado, lo que hace mucho más dura la lucha para sacar a la región de su letargo.
Por eso, pido que se oficie al ministro del Interior para que encargue al subsecretario de Desarrollo Regional estudiar y resolver la relocalización de la seremía de Agricultura y de algunos servicios públicos regionales, como Indap, Conaf y SAG, en la provincia de Osorno, habida consideración de que estos servicios y la seremía se ubican en una zona que no es propicia y no responde a las necesidades del sector. En cambio, la provincia de Osorno es un centro de operaciones agrícolas, por el gran volumen de producción y una gran concentración ganadera, lechera y forestal.
Nuestra provincia tiene vocación agropecuaria muy relevante. Acaba de anunciar su instalación en Osorno un consorcio lechero, que agrupa a una serie de referentes agrícolas de la provincia. Se traslada desde Valdivia .
Osorno , por tratarse de una zona agrícola y ganadera por excelencia, necesita contar con estos servicios regionales, por la incidencia que tienen en las decisiones en este tipo de materias. Repito, queremos que la seremía de Agricultura y los servicios agrícolas, como Indap, Conaf y SAG, sean trasladados a Osorno y se comience a producir el proceso de relocalización que tanto ansiamos.
Repito, solicito el envío del oficio al Ministerio del Interior, con el objeto de que encargue a la Subsecretaría de Desarrollo Regional el estudio en cuestión y resuelva finalmente como corresponde, de acuerdo con la ley que creó la Región de Los Ríos y que establece este proceso de relocalización.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
CONSTRUCCIÓN DE PASARELA PEATONAL EN KILÓMETRO 625 DE RUTA 5 SUR. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , quiero solicitar algunos oficios, por algunos temas que son muy importantes para diversas comunas de mi distrito.
En primer lugar, pido oficiar al coordinador de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas , para que informe sobre la factibilidad de construir una pasarela peatonal en el kilómetro 625 de la Ruta 5 Sur, ya que hay tres comunidades indígenas, Pichiquiñinao, Millalén y Zapata , que viven al costado, en la zona oriente, de la Ruta 5, que no tienen ningún atravieso peatonal, lo que pone en permanente riesgo la integridad física y la vida de mujeres, adultos mayores, niños y personas con algún tipo de discapacidad, que deben atravesar la carretera sin ningún tipo de facilidad, con el consiguiente riesgo de accidentes.
Pido oficiar al coordinador de Concesiones para que informe sobre la posibilidad de incorporar, como una obra extraordinaria, la construcción de esta pasarela.
Solicito enviar copia del oficio al concejo de Perquenco.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CONSTRUCCIÓN DE ACCESO VIAL SUR A COMUNA DE GALVARINO. Oficios.
El señor CHAHÍN.- En segundo lugar, pido oficiar al coordinador de Concesiones , para que evalúe la factibilidad de construir un acceso vial sur desde la Ruta 5 Sur hacia Galvarino . Hoy, sólo existe un acceso desde el norte. Existe un paso sobre nivel que permite salir de la comuna hacia el norte, pero si uno viene desde el sur, no puede entrar a ella por el mismo paso sobre nivel. Por lo tanto, resulta muy importante que ese acceso vial se pueda construir o, al menos, señalizar en el peaje norte de Lautaro, ya que no existe ningún tipo de señalización o letrero que informe a las personas que vienen desde el sur cómo se puede ingresar a la comuna de Galvarino.
Por ello, pido oficiar al coordinador de Concesiones del MOP , con copia al concejo de Galvarino.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviará los oficios solicitados por su señoría.
ESTADO DE AVANCE DE RECONSTRUCCIÓN DE ESCUELA DE LOCALIDAD DE HILOHUE, COMUNA DE GALVARINO. Oficios.
El señor CHAHÍN.- En tercer lugar, pido oficiar al ministro de Educación y al intendente de la Región de La Araucanía , para que informen respecto del estado del proceso de reconstrucción de la escuela de la comunidad de Hilohue, en la comuna de Galvarino. Esta escuela se quemó en el mes de febrero de 2010; es decir, está pronto a cumplirse un año de ello. Sin embargo, no hay ninguna respuesta sobre su reconstrucción, o si han operado o no los seguros o si existe o no el financiamiento para que los niños de esa comunidad puedan seguir estudiando.
Solicito enviar copia de este oficio al concejo municipal de Galvarino y a la presidenta de la comunidad indígena de Hilohue, la señora Edith del Carmen Morales Huaiquín.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
LIMPIEZA Y CIERRE DE CANAL LAS QUILAS, LOCALIDAD DE CAJÓN, COMUNA DE VILCÚN. Oficios.
El señor CHAHÍN.- Finalmente, pido oficiar a la ministra del Medio Ambiente y al ministro de Salud , para que informen quién tiene la responsabilidad de realizar una limpieza del canal Las Quilas, en la localidad de Cajón, comuna de Vilcún, ya que está lleno de malezas y genera un peligro inminente. Hay muchos niños que viven ahí, por lo tanto, hay que limpiar y, ojalá, cercar ese canal, porque no sólo es foco de roedores, sino que existe el peligro inminente de que alguno de los niños de las poblaciones aledañas al sector de Cajón puedan caer en el canal Las Quilas, con las consecuencias dramáticas y trágicas que eso puede tener.
Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra del Medio Ambiente y al ministro de Salud, para que informen quién tiene la responsabilidad de hacer la limpieza y cerrar el canal.
Pido que copia de este oficio se envíe al concejo de Vilcún.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
FISCALIZACIÓN DE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS, COMBUSTIBLES Y OTROS MATERIALES A PASCUA LAMA. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , hace un tiempo, junto con la senadora Isabel Allende y el diputado Alfonso de Urresti , hicimos una presentación y un anuncio sobre la materia que hoy me lleva a intervenir. Han pasado varios meses de aquello y no hemos tenido respuesta: me refiero a antecedentes sobre las irregularidades en el transporte desde la compañía minera Barrick al proyecto minero Pascua Lama .
Ya se iniciaron los trabajos de construcción de ese proyecto, para la futura explotación de faenas. Eso ha significado un intenso movimiento de transporte de todo tipo de materiales, a través de la empresa Tamarugal, en el Valle del Huasco, por un camino que une Vallenar con la comuna de Alto del Carmen.
Según las denuncias que hemos recibido, se está produciendo una serie de irregularidades por parte de la empresa transportista, la cual parece no estar siendo fiscalizada adecuadamente por parte de la Dirección de Vialidad, la seremía de Transportes o, incluso, por Carabineros, lo que constituye un serio peligro para toda la agricultura fértil de la Provincia del Huasco .
En efecto, se trata de situaciones críticas y onerosas para el medio ambiente, que están ocurriendo ahora mismo y que están referidas al transporte que desarrolla esta empresa que transporta combustibles, explosivos y material en general.
Según las denuncias que hemos recibido, los conductores de la caravana suben a las 4.00 horas desde Vallenar , 500 metros sobre el nivel del mar, hasta Pascua Lama, que está a 4 mil metros sobre el nivel del mar y, luego, vuelven y llegan a Vallenar, aproximadamente, a las 21.00 horas. Es decir, suben y bajan 3.500 metros de altura en el mismo día, en una jornada laboral de 17 horas. Incluso, en repetidas ocasiones, esos trabajadores habrían tenido hasta tres días consecutivos esa jornada, ya que un porcentaje importante de sus sueldos se logra, precisamente, por los viajes realizados. Bajan “cabeceando” producto del cansancio. No existe de parte de la autoridad, tanto de Carabineros como de la Inspección del Trabajo, una fiscalización efectiva.
La caravana está compuesta por camiones que transportan a diario combustible, aceites lubricantes, explosivos y otros químicos que, en caso de un accidente o volcamiento, pueden caer sobre el Embalse Santa Juana o los ríos y canales, contaminando las aguas que riegan todo el valle.
La ruta tiene una decena de curvas, un camino estrecho que va en forma paralela a los cursos de agua: ríos, esteros, canales de riego.
La empresa de transportes Tamarugal posee una de las tasas más altas de accidentabilidad en el transporte de la gran minería. Surgen ciertas dudas respecto del tonelaje que llevan esos camiones y de la capacidad con que fueron diseñados los puentes del camino, de aproximadamente 200 kilómetros, que conduce desde Vallenar hasta las faenas. La pregunta que nos hacemos es si estos puentes están diseñados para soportar en forma sucesiva el transporte de ese tonelaje.
¿Nuestros puentes y caminos están diseñados para soportar una caravana de diez camiones, cada uno transportando 60 toneladas? Me refiero a los del Valle del Huasco, que representa el diputado Alberto Robles.
En días recientes, el gobernador de la Provincia del Huasco, personalmente, rechazó una cantidad importante de camiones de la caravana, debido fundamentalmente a irregularidades en el peso y las dimensiones de las cargas que transportan.
A continuación voy a citar algunos párrafos de la declaración que formuló el gobernador provincial del Huasco, señor Fernando Flores , quien señaló: “A comienzo de septiembre se recepcionaron en la Gobernación una serie de denuncias y reclamos por parte de la comunidad, las que fueron comunicadas oportunamente a la empresa para su resolución; luego se inicio una segunda etapa de inspección en terreno. Como no ha habido respuesta favorable a estas denuncias, se inició una tercera etapa, ya con la fiscalización pertinente, con personal de Vialidad, la Dirección de Pesaje y las autoridades pertinentes, con las sanciones y multas correspondientes, situación que aún a la fecha se mantienen por incumplimiento a la norma de transporte y a la resolución de calificación ambiental.
Se han realizado inspecciones que han detectado irregularidades que dicen relación con sobrepeso en las cargas de los camiones; desórdenes administrativos -identificación del transporte no corresponde a la informada a los servicios competentes-, falta de escolta policial y de los elementos de seguridad y señalética cuando corresponde, faltas que han sido informadas a la empresa, pero que sin embargo se mantienen en la irregularidad.”.
El gobernador ha sido enfático en señalar: “Tenemos la mejor disposición para el trabajo en conjunto, siempre que se respeten las normas de seguridad, cuidado y protección de nuestro medio ambiente, de nuestros recursos, de nuestras obras públicas y de nuestra gente. ¿Cuánto tiempo, antes de estos controles, hubo transportes sin control? Sólo la minera Barrick y la anterior administración lo saben.”, dijo el actual gobernador de la provincia del Huasco. Esos antecedentes dan cuenta de que la denuncia que en su oportunidad hicimos con la senadora Isabel Allende y los diputados Alfonso de Urresti y Alberto Robles sigue vigente.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y a la directora del Trabajo , a fin de que den una urgente respuesta sobre lo que está ocurriendo con los camiones que transportan material peligroso, que no sólo amenazan la agricultura del sector por la eventual contaminación de los recursos hídricos y los cursos de agua del sector, sino también la salud e integridad de los conductores y trabajadores de las empresas que transportan esos materiales. Esas respuestas no han sido allegadas a la Comisión ni a la Cámara de Diputados, a pesar de haberlas solicitado hace varios meses. Solicito esos oficios, reiterando la gravedad de los antecedentes sobre irregularidad en el transporte de la Compañía Minera Barrick, específicamente en el proyecto Pascua Lama, que ha sido denunciado en diversas ocasiones y por diversas fuentes.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE DISMINUCIÓN DE BECAS CHILE. Oficios.
El señor MOREIRA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , hace algún tiempo me llegó un documento a través del cual pedí información en forma verbal sobre la materia que expondré. Actualmente no he tenido respuesta y, por lo tanto, quiero hacerlo formalmente en esta ocasión.
Se trata de una carta que recibí en relación con los resultados de las Becas Chile, dados a conocer en noviembre pasado. Postularon 6.745 personas, siendo seleccionadas 325 con becas de magíster y 439 con becas de doctorado. Llama la atención que durante los años anteriores el número fue muy superior. Otro antecedente es que el año pasado el Conicyt se había dado un plazo no superior a treinta días hábiles para dar a conocer las causales de no aceptación de los postulantes. Dicho tiempo va más allá de lo razonable, ya que transgrede la ley de Transparencia, que señala que los organismos públicos tienen sólo veinte días para responder.
Por eso, solicito que se oficie a las autoridades que están a cargo de Becas Chile , a fin de que expliquen cuáles son las razones del cambio en las reglas del juego y por qué se disminuyó el número de becas que estaban consideradas en el presupuesto. Es muy importante que tengamos claro cuáles son las reglas en términos de aquellos que no fueron aceptados, para que se informe uno a uno la razón de aquello.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RESPUESTA A APELACIONES INTERPUESTAS POR TRABAJADORES DESPEDIDOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE PROVINCIA DE HUASCO. Oficios.
El señor ROBLES.- Hace algunos días, los representantes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales de la Región de Atacama, particularmente de la provincia del Huasco, me hicieron algunas solicitudes de información que derivé a cada uno de los ministerios. Estuve conversando con algunas de las autoridades en forma verbal, pero espero que me lo hagan llegar de manera formal.
Durante la discusión del proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público, las autoridades de Gobierno hicieron un compromiso mediante el cual las personas que pudieran plantear su situación de despido ante las distintas organizaciones tendrían una respuesta del subsecretario pertinente.
En ese sentido, en la provincia del Huasco, a mi juicio, tres personas fueron despedidas injustamente: la señora Verónica Bordón Ubilla , de la Inspección del Trabajo, y los señores Aldo Mauricio Morales Ferreira y José Antonio Mery Véliz , del Indap. Presentaron sus requerimientos ante la autoridad por su despido, tal como se planteaba en el acuerdo suscrito con las autoridades nacionales, sin embargo, hasta el momento ellas no han tenido respuesta a sus requerimientos.
Por eso, solicito que se oficie al ministro del Trabajo y al ministro de Agricultura , a fin de que informen respecto de la apelación cursada por dichos funcionarios, la cual debiera ser resuelta por el subsecretario del área con razones fundadas. Además, solicito que se envíe copia de la respuesta a la señora Nélida Cuadra Órdenes, presidenta provincial de la ANEF.
He dicho.
El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.16 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que promueve las presentaciones de música en vivo. (boletín N° 7449-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto promover las presentaciones de música en vivo, introduciendo modificaciones a la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
La música nacional es una de las expresiones culturales de mayor relevancia en el desarrollo cultural del país, por eso ha sido preocupación del Estado de Chile apoyar de diferentes maneras su creación e interpretación y promover su difusión. Con la aprobación y promulgación de la ley Nº 19.928 Sobre Fomento de la Música Chilena, en el año 2004, lejos de dar por terminada la tarea en esta materia, se abrieron posibilidades de elaborar un gran proyecto de desarrollo para establecer nuevas políticas en este ámbito, tomando como base los nuevos instrumentos institucionales, administrativos y legales que caracterizan la nueva realidad nacional.
Diversos estudios llevados a cabo por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, han destacado la importancia de desarrollar la expresión musical en vivo. En efecto, la música ejecutada en vivo tiene una gran importancia cultural, convirtiéndose en el último tiempo en una fuente importante de recursos para los artistas y mostrando ser una forma eficaz de generación de nuevas audiencias.
Este fenómeno, que tiene lugar a nivel global, forma parte del nuevo escenario en el que la industria de la música ha debido situarse y ha dado un fuerte impulso a los grandes conciertos masivos, así como también a las presentaciones en pequeñas salas o recintos como bares y restaurantes.
Las presentaciones musicales en vivo se han convertido en el principal sustento de la creación musical y representan la vía más importante, cuando no la única, de ingresos para autores, creadores, artistas, intérpretes y músicos en general. A su vez, es el sector que garantiza el contacto directo con el público y el que recoge mejor todas las creaciones artísticas de la música popular, sus evoluciones, tendencias, modas y fusiones.
Por lo anterior, para el Estado de Chile es prioritario promover las condiciones para el desarrollo de las expresiones musicales en vivo, porque por esta vía se puede incentivar el desarrollo de nuevos talentos y corrientes musicales.
La realidad de nuestro país no ofrece un panorama muy alentador en materia de presentaciones musicales en vivo, ya que si bien, existe hoy día una interesante oferta en la ciudad de Santiago y en algunas ciudades de provincia, ella no alcanza a cubrir toda la oferta musical que nace de los artistas.
De acuerdo con estudios de consumo cultural, la gran mayoría de los entrevistados afirma que ha asistido a conciertos o recitales populares (69%) seguido de música folklórica (19,6%) y clásica (11,9%). Un 30% afirma no asistir a conciertos por falta de tiempo, un 19% por falta de dinero y en tercer lugar, un 18,4% por falta de interés.
Por otra parte, la geografía y la concentración demográfica de nuestro país hace difícil llevar a todos sus rincones la música en vivo y, por lo general, los grandes espectáculos musicales sólo tienen lugar en Santiago ya que las giras nacionales muchas veces no resultan rentables.
También se detecta una falta de espacios públicos adecuados para las presentaciones aisladas y conciertos, o para programaciones de festivales y otros. Por lo general, los espectáculos de música en vivo se realizan en espacios incómodos que no cuentan con una infraestructura técnica adecuada y con graves problemas para su sonorización.
II. OBJETO DEL PROYECTO
Ahora bien, existe una realidad particular que presenta anomalías que pueden y deben corregirse. Es el caso de locales comerciales como bares y restaurantes donde se desarrolla una importante actividad de presentaciones de música en vivo.
De acuerdo a la legislación vigente, para que en un local en que se expendan bebidas alcohólicas pueda ejecutarse música en vivo, es necesario que cuente con patente de alcohol Categoría D, Cabaré.
El presente proyecto apunta a corregir la limitación que en la práctica existe respecto del acceso a las patentes de cabaré, introduciendo una modificación en la ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas que permita otorgarles, a los titulares de otras patentes, la posibilidad de obtener la patente de cabaré ya referida como un derecho accesorio, sin que sea necesaria la aprobación del concejo municipal. Ello se materializaría pagando el contribuyente el respectivo valor y siempre que se dé cumplimiento a los requisitos sanitarios y de distanciamiento, a que hace alusión el inciso 4 del artículo 8º de la ley Nº 19.925; y de zonificación, referidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanzas Municipales. De esta forma, se ampliaría significativamente el número de establecimientos habilitados para tener presentaciones de música en vivo.
Por otra parte, también se permite las presentaciones musicales en vivo a los restaurantes diurnos siempre que éstas se efectúen sin amplificación.
Finalmente, se hace presente que el Gobierno aprecia en forma muy especial la preocupación de los parlamentarios por regular sobre la materia, en este sentido se reconoce la iniciativa promovida por los H. Senadores Andrés Chadwick y Pablo Longueira , la que identificando las restricciones existentes proponen nuevas alternativas de promoción de la música.
Dado lo anterior, con el fin de potenciar el desarrollo de la música y de los artistas chilenos, y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical, resulta conveniente establecer esta flexibilización en el otorgamiento de las patentes, buscando que la actividad de los artistas nacionales pueda desarrollarse en la mayor cantidad de establecimientos posibles.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas:
1) Agréguese en su artículo 3° letra C), a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo, sin amplificación.”
2) Intercálese en el artículo 5° los siguientes nuevos incisos segundo y tercero, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser nuevos incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
“No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, los contribuyentes que sean titulares, ya sea de la patente de Restaurante Nocturno a que se refiere el artículo 3º letra C) de esta ley o de la patente de Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas a que se refiere el mismo artículo en su letra E), y cuyos establecimientos cumplan con los requisitos sanitarios que correspondan y con los de distanciamiento y zonificación a que hace alusión el inciso cuarto del artículo 8º de este cuerpo legal, podrán requerir a la municipalidad respectiva para que se les otorgue, adicionalmente y en carácter de accesoria, alguna de las patentes a que hace referencia el artículo 3º letra D), literales a) o b), para el sólo efecto de realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo. Verificado el cumplimiento de dichos requisitos la municipalidad deberá conceder la patente respectiva, previo pago del valor correspondiente. Así obtenida, y entretanto fuere oportunamente pagada, mantendrá su vigencia por todo el tiempo que se encuentre vigente la patente principal.
Con todo, la suma del pago de la patente principal y accesoria no podrá exceder de 4 UTM.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior ; JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, Ministro de Educación ; LUCIANO CRUZ-COKE CARVALLO , Ministro Presidente Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
(Mensaje N° 392-358)
El presente proyecto de ley flexibiliza el otorgamiento de las patentes de cabaré, con el propósito de facilitar la presentación de música en vivo en bares y restaurantes. Para ello se introduce una modificación en la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas que permite otorgarles, a los titulares de otras patentes, la posibilidad de obtener la patente de cabaré como un derecho accesorio, sin que sea necesaria la aprobación de concejo municipal.
Por otra parte, el proyecto también permite las presentaciones musicales en vivo a los restaurantes diurnos, siempre que éstas se efectúen con amplificación que no utilice medios eléctricos o electrónicos.
Este proyecto no tendrá impacto fiscal.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 19.539, permitiendo a los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional incorporarse a Cajas de Compensación de Asignación Familiar. (boletín N° 7441-13)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 16 de la ley N° 19.539, permitiendo que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( Dipreca ) y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) se afilien a Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), en las condiciones que más adelante se indican.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1. Rol de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Desde su creación, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 245, de 1953, del Ministerio de Hacienda, hasta la entrada en vigencia de la ley N° 18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar han evolucionado permanentemente.
En efecto, de ser entidades que se limitaban a compensar asignaciones familiares pagadas por los empleadores con las cotizaciones previsionales que éstos debían enterar en aquéllas, las C.C.A.F. se han convertido en administradoras de prestaciones de seguridad social, entre las que se destacan las denominadas prestaciones legales (asignaciones familiares, subsidios de cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y subsidios por incapacidad laboral de trabajadores cotizantes de Fonasa), como también aquéllas que apuntan al bienestar social, esto es, prestaciones de crédito social, adicionales y complementarias.
Al respecto, cabe señalar que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social, constituidas como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, que tienen como objeto administrar prestaciones de seguridad social.
Dentro del régimen de crédito social, las Cajas de Compensación otorgan préstamos en dinero a sus afiliados.
Por otra parte, bajo el régimen de prestaciones adicionales, las Cajas pueden brindar a sus afiliados beneficios en dinero, en especies y en servicios. Por ende, a través de esta vía ha sido posible el otorgamiento a éstos de prestaciones tales como: bonos por fallecimiento, matrimonio, nacimiento y escolaridad, además de becas de estudio y convenios médicos.
A su vez, dentro de las prestaciones complementarias, las que son de adscripción voluntaria, las C.C.A.F. han entregado a sus afiliados beneficios de bienestar social en base a aportes convenidos.
2. Modificaciones al régimen de afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Las Cajas de Compensación, con el paso del tiempo, no sólo han ampliado las prestaciones que brindan, sino que el universo de usuarios y beneficiarios de las mismas se ha incrementado.
Es así como, actualmente, la población a la que las Cajas de Compensación pueden dar cobertura incluye a los trabajadores de las empresas del sector privado, de las empresas autónomas del Estado, de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan una participación mayoritaria y del personal de las Municipalidades que tenga el carácter de profesionales de la educación, en los términos de los artículos 1°, 2º y 19 de la ley N° 19.070 y del regido por la ley N° 19.378. Por otra parte, por disposición del artículo 16 de la ley N° 19.539, se autorizó a los pensionados de cualquier régimen previsional, con exclusión de los de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para afiliarse individualmente a estas Entidades; sólo para los efectos de acceder a los regímenes de prestaciones de crédito social, adicionales y complementarias.
Posteriormente, la ley N° 20.233, en su artículo 40, modificó el artículo 7° de la ley N° 18.833, estableciendo que puede concurrir a la constitución de una C.C.A.F. cualquier entidad empleadora del sector público. Además, dichos organismos pueden, luego de la mencionada modificación, afiliarse a una Caja de Compensación.
Sobre el particular, cabe precisar que la afiliación a una C.C.A.F. de los trabajadores que se desempeñan en entidades empleadoras del sector público, sólo fue consagrada para los efectos de acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones de crédito social, adicionales y complementarias que estas Corporaciones otorgan de acuerdo con la ley N° 18.833, los reglamentos de dicho cuerpo legal y sus estatutos particulares.
Finalmente, resulta necesario hacer presente que, de conformidad al artículo 90 de la ley N° 20.255, de Reforma Previsional, los trabajadores independientes que se encuentren cotizando para pensiones y salud - de acuerdo al artículo 92 A del decreto ley N° 3.500, de 1980 - también podrán afiliarse individualmente a una C.C.A.F. Lo anterior, con la sola finalidad de acceder a las prestaciones de los regímenes de crédito social, adicionales y complementarias y siempre que dichos trabajadores provisionen mensualmente dichas cotizaciones en el respectivo año calendario en la Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente.
En la especie, la vigencia de la normativa incorporada por la ley N°20.255 se encuentra establecida en el inciso primero de su artículo vigésimo noveno transitorio, disposición que prescribe que su Título IV - referido a la obligación de cotizar de los trabajadores independientes y que incluye el artículo 90 señalado - entrará en vigencia a contar del día 1º de enero del cuarto año siguiente, contado desde la fecha de su publicación, esto es, desde el 1° de enero de 2012.
Por tanto, en atención al conjunto de beneficios que otorgan las C.C.A.F., nuestro ordenamiento jurídico ha ampliado, a través de diversas normas legales, el número de personas habilitadas para afiliarse a dichas Entidades. No obstante, los pensionados de Dipreca y Capredena han permanecido al margen de este proceso.
3. Objetivo del Proyecto.
Tal como señalamos en nuestro Programa de Gobierno, para construir una auténtica sociedad de seguridades se requiere también disponer de una mayor cobertura y una mejor calidad en la educación, en la salud, en la previsión social y en la vivienda.
En consecuencia, considerando la importancia de ampliar el universo de beneficiarios de los programas de Seguridad Social existentes en nuestro país, los que han contribuido al bienestar de miles de chilenos, es que el presente proyecto de ley propone extender el ámbito de los posibles afiliados a las C.C.A.F., permitiendo que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se incorporen a ellas. De esta manera, dichos sectores tendrán acceso a los regímenes de la ley N° 18.833 relativos a prestaciones adicionales, complementarias y de crédito social.
Asimismo, esta medida significará que la cobertura de los beneficios antes aludidos se extenderá a todos los pensionados de regímenes previsionales del país, incluidos los titulares de Pensiones Básicas Solidarias.
Cabe señalar, en todo caso, que los pensionados por gracia, atendida la naturaleza de dicho beneficio, no pueden afiliarse a C.C.A.F.
De este modo, la iniciativa propuesta favorecerá a un importante sector de nuestra población, el de los pensionados de Dipreca y Capredena , quienes, a marzo de 2010, alcanzaban el número de 164.874. Dicho grupo, gracias a esta medida, podrá sumarse al significativo número de pensionados que, en la actualidad, tienen la calidad de beneficiarios del sistema C.C.A.F.
En efecto, el número de pensionados en Chile, excluidos los de Dipreca y Capredena, en marzo de 2010, era de 2.186.588 (correspondiendo 768.442 a pensionados del decreto ley N° 3.500, de 1980; 770.643 a pensionados del antiguo Sistema de Pensiones; 614.697 a pensionados básicos solidarios y 32.806 a pensionados de la ley N°16.744), de los cuales, a esa misma fecha, 1.180.065 se encontraban afiliados al sistema C.C.A.F.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Afiliación de pensionados.
Con la finalidad de materializar el objetivo señalado precedentemente, la iniciativa en análisis propone modificar la ley N°19.539, permitiendo que los pensionados de Capredena y de Dipreca puedan afiliarse a las C.C.A.F.
2. Limitaciones al privilegio de los créditos sociales.
En conformidad a lo dispuesto por la ley N° 19.539, respecto de los pensionados afiliados, son las entidades pagadoras de pensiones las que deben descontar de aquéllas lo adeudado por concepto de crédito social contraídos con una C.C.A.F, enterando dichas sumas a la institución que corresponda. En la especie, dicha materia se encuentra regida por las normas de ley N° 17.322, sobre pago y cobro de las cotizaciones previsionales.
Por otro lado, de acuerdo a lo prescrito en la ley N° 18.833, los créditos de las mencionadas Instituciones, derivados de las prestaciones de seguridad social de los regímenes que administren, están comprendidos dentro de los créditos de primera clase consagrados en el número 6° del artículo 2472 del Código Civil.
Ahora bien, teniendo en cuenta la especial naturaleza de estos regímenes previsionales, y considerando las atribuciones de los organismos que los administran (Dipreca y Capredena), el proyecto en comento propone limitar la calidad de créditos de la primera clase que tendrán los créditos sociales que obtengan de las Cajas de Compensación los pensionados que puedan acogerse a esta iniciativa. En consecuencia, gozarán de ese privilegio en la parte en que la cuota del crédito social no exceda del 15% de la pensión líquida mensual.
Esta particular norma garantizará el pago armónico de las acreencias de las referidas C.C.A.F. y de Capredena o Dipreca, según corresponda, respecto de sus pensionados, armonizando la normativa existente y previniendo eventuales conflictos.
En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de esa Honorable Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 16 de la ley N°19.539:
1) Sustitúyase, en su inciso primero, la palabra “excluidos” por “incluidos”.
2) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
“Las cuotas por prestaciones de crédito social adeudadas a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por uno de sus afiliados que sea pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, constituirán créditos de la primera clase, en conformidad al artículo 2472 N° 6 del Código Civil, sólo en aquélla parte en que no excedan del 15% de la pensión líquida mensual respectiva.”.
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo Único Transitorio.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar dispondrán de un plazo de 6 meses, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, para realizar las adecuaciones normativas que puedan requerir sus estatutos particulares para darle aplicación.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CAMILA MERINO CATALÁN , Ministra del Trabajo y Previsión Social; JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Defensa ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.539, PERMITIENDO A LOS PENSIONADOS DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE Y DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL INCORPORARSE A CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
(Mensaje N° 292-358)
1.- El proyecto de ley modifica el artículo 16 de la ley N° 19.539, permitiendo que los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se afilien a Cajas de Compensación Familiar.
2.- De esta manera y considerando la importancia de ampliar el universo de beneficiarios de los programas de seguridad social existentes, el presente proyecto de ley proponer extender el ámbito del os posibles afiliados a lasCCAF, permitiendo que los pensionados de Dipreca y Capredena , se incorporen a ellas. De esta manera, dichos sectores tendrán acceso a los regímenes de la ley N° 18.833, relativos a prestaciones adicionales, complementarias y de crédito social.
3. El proyecto de ley en comento no presenta un mayor costo fiscal.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor. (boletín N° 7094-03).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL NUEVO ARTÍCULO 49 BIS
1) Para sustituir su inciso 3° que se propone incorporar a la Ley 19.496, por el siguiente:
“Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia y valor educativo presentes en dicho videojuego y, de acuerdo a tales parámetros, clasificarlos como aptos para “mayores de 3 años”, “mayores de 7 años”, “mayores de 12 años”, “mayores de 16 años” y “mayores de 18 años”. Esta clasificación será realizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, dependiente del Ministerio de Educación.”
2) Para sustituir su inciso 5° que se propone a la Ley 19.496 por el siguiente:
“La calificación señala en el inciso tercero del presente artículo no será necesaria, si los fabricantes o distribuidores de videojuegos homologan la norma establecida en el país de origen del videojuego indicada en su carátula o envoltorio original, lo cual se entenderá cumplido, traduciendo al castellano la calificación correspondiente del país de origen y siempre que ella cumpla con el requisito del inciso cuarto del presente artículo.”
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, Ministro de Educación ”.
5. Certificado de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.
“La Abogada Secretaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas que suscribe, certifica:
Que la observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que “Crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas y modifica diversos cuerpos legales”, boletín N° 4248-06 (S), originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , aprobado por ambas Cámaras del Congreso Nacional, con calificación de “discusión inmediata”, tiene por objeto único y exclusivo subsanar una omisión por lo que se incorpora en el artículo 16, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile,”, la frase “el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile ”, seguida de una coma (,).
Esta observación, en segundo trámite constitucional, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Pedro Browne , Edmundo Eluchans , Romilio Gutiérrez , Carlos Montes y Arturo Squella .
CONSTANCIA
La Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1° Que la observación tiene carácter orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la Carta Fundamental y en atención a que el referido veto al proyecto incide en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2° Que la observación no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3° Que no hubo observaciones rechazadas.
4° Se designó Diputado Informante al señor Arturo Squella Ovalle .
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Cabe hacer presente que el artículo 6° del proyecto de ley, objeto de la observación, establece que el Consejo Nacional será presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública e integrado por el Ministro de Justicia , el Subsecretario del Interior , el Subsecretario de Prevención del Delito, el Subsecretario de Justicia , un representante de la Corte Suprema, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, el General Director de Carabineros de Chile, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, el Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades .
Por su parte, el artículo 16 dispone que en cada región del país, existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia , un representante de la Corte de Apelaciones, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile , el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores , y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
El Presidente de la República hace presente que en la enumeración de los integrantes se ha omitido al Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile , y que la conformación de los Consejos Regionales responde a la misma lógica del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en que participan ambas instituciones de orden y seguridad, por lo que no se aprecian motivos para no considerar a la indicada autoridad policial regional en la integración antedicha.
Con el objeto de enmendar esta situación, S.E. el Presidente de la República formuló una observación para agregar, entre los integrantes del Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, al Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile .
En mérito de lo expuesto precedentemente y las que dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recomienda la aprobación de la observación del Presidente de la República al proyecto de ley de la referencia, cuyo texto es el siguiente:
“Para incorporar, en el artículo 16, a continuación de la expresión “Carabineros de Chile,”, la frase “el Jefe de Región Policial de la Policía de Investigaciones de Chile ”, seguida de una coma (,).”.
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Se designó Diputado Informante al señor Arturo Squella Ovalle .
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 18 de enero de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Edmundo Eluchans Urenda ( Presidente ), Pedro Browne Urrejola ; Romilio Gutiérrez Pino ; Carlos Montes Cisternas , y Arturo Squella Ovalle .
Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2011.
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor. (boletín Nº 7094-03)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
- Indicación del Diputado señor Lorenzini para modificar el artículo 16 quinquies.
- Indicación de los Diputados señores Auth y Jaramillo para modificar el artículo 16 quinquies.
- Indicación del Ejecutivo que agrega un artículo 16 sexies.
- Dos indicaciones del Diputado señor Montes que modifica el artículo 16 sexies.
- Indicación de los Diputados señores Jaramillo , Montes , Ortiz y Robles para reemplazar el inciso tercero del artículo 50 A de la ley N° 19.496.
- Indicación de los Diputados señores Jaramillo , Montes , Ortiz y Robles para eliminar los artículos 52 y 53 de la ley N° 19.496.
- Indicación de los Diputados señores Auth y Jaramillo para agregar en el artículo 55 propuesto un inciso final.
- Indicación de los Diputados señores Monckeberg , don Nicolás y Sauerbaum para reemplazar el artículo 59 bis propuesto.
- Indicación de los Diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Robles y Velásquez para agregar un numeral 5 al artículo 62.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
- Indicación de los Diputados señores Auth , Godoy , Jaramillo , Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz y Velásquez para reemplazar en la letra b) del artículo 16 quinquies del texto propuesto, el vocablo “oferta” por “venta”.
- Indicación de los Diputados señores Godoy , Lorenzini y Monckeberg , don Nicolás , para agregar un nuevo artículo 16 sexies.
- Indicación de los Diputados señores Jaramillo , Montes , Ortiz y Robles modificar el artículo 26 de la ley N° 19.496.
4.- Indicaciones declaradas inadmisibles
- Del Diputado señor Lorenzini para agregar un nuevo artículo segundo.
- Del Diputado señor Montes para modificar el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.
5.- Se designó Diputado Informante al señor Von Mühlenbrock, don Gastón .
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Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Juan Andrés Fontaine , Ministro de Economía , Fomento y Turismo; Juan Antonio Peribonio , Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor; Lucas Del Villar , Subdirector del Sernac ; Carlos Budnevich , Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras ; Eduardo Escalona , Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; José Miguel Zavala , Director de Estudios y Análisis Financiero de la SBIF, y Alejandro Arriagada , Asesor Legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Concurrieron además los señores Alejandro Alarcón , Gerente General; José Manuel Montes , Fiscal y Raúl Lecaros , Asesor, todos de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., y las señoras María Eugenia Espinoza , Presidenta ; Giovanna Santoro , Vicepresidenta y el señor Alejandro Cooper , Director, todos del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.
El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar la normativa vigente en el ámbito de la industria financiera de manera que los consumidores puedan evaluar los productos y servicios disponibles en el mercado con mayor información y consigan proteger de mejor manera sus derechos, reforzando, además, el rol del Servicio Nacional del Consumidor, perfeccionando los mecanismos de orientación y control del servicio.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de agosto de 2010, especifica que por el artículo primero transitorio se incrementa la dotación máxima del Sernac en 23 cupos, entre los cuales, en la Planta de Directivos, se crea un cargo de jefe de división grado 4° EUS, y dos cargos de jefes de departamentos, grado 5° EUS. El resto corresponden a 20 cupos de profesionales. Dichos cupos podrán reasignarse desde otros Programas de la Partida.
El costo fiscal total anual máximo estimado para esta iniciativa es de $ 463.180 miles, de los cuales $ 446.680 miles corresponden a personal, y $ 16.500 miles a bienes de consumo, los que serán financiados durante el año 2010 con cargo al presupuesto de la Partida Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. Asimismo, en los años siguientes será financiado con cargo al presupuesto regular del Sernac.
El informe complementario de fecha 13 de octubre de 2010, se refiere a la indicación que amplía la opción en cuanto al grado de la EUS que podrán tener los directivos y profesionales que actúen de ministros de fe en el caso de las regiones en que el grado 6° EUS o inferior sólo corresponda al Director Regional .
Dadas las modificaciones reseñadas, el costo fiscal total anual máximo para esta iniciativa totaliza $ 1.080.520 miles, de los cuales para gastos en personal se consideran $ 695.775 miles, para bienes y servicios $282.381 miles y para Activos no Financieros, la diferencia por $ 102.364 miles. Todo lo anterior, representa un gasto adicional respecto del informe original de $ 617.340 miles.
Mediante informe complementario de fecha 14 de diciembre de 2010, se señala, en relación con la indicación sobre los contratos de adhesión en el mercado de servicios financieros, que el incumplimiento de las obligaciones que contempla será sancionado con multa de hasta 750 UTM, que podría generar mayores ingresos fiscales del orden de los $ 526 millones al año.
En el debate de la Comisión el señor Juan Andrés Fontaine , manifestó que la iniciativa en comento constituye un elemento esencial del programa del actual Gobierno, que parte de reconocer el hecho de que los consumidores acceden hoy a una gran variedad de bienes y servicios, muchos de ellos sofisticados y complejos, como son los productos financieros y de telecomunicaciones, lo cual, si bien es un hecho muy positivo, genera asimetrías de información que exponen a los consumidores a ser víctimas de aprovechamiento o abuso de parte de los proveedores.
Añadió que, frente a ello, la actual Ley de Protección del Consumidor (LPC) es insuficiente, particularmente cuando se trata de productos o servicios que cuentan con una legislación sectorial, respecto de la cual aquélla actúa en forma supletoria.
Por esa razón, el proyecto de ley modifica la LPC, disponiendo un mejor acceso de los consumidores a toda información relevante y fortaleciendo su capacidad de defensa ante infracciones a ella. Específicamente, la iniciativa otorga al Sernac un claro mandato para velar por los derechos del consumidor en una amplia gama de bienes y servicios que incluyen aquéllos cubiertos por leyes especiales, como son los productos financieros y de telecomunicaciones, aclarando así cualquier ambigüedad que pudiera estimarse que existe sobre la materia.
Agregó el señor Ministro que los consumidores beneficiados son principal, pero no exclusivamente, los de servicios regulados como los financieros, de telecomunicaciones y de transportes, entre otros, destacando que aproximadamente un 67% de los hogares urbanos tiene algún tipo de deuda y, en general, muchos de los deudores no tienen educación suficiente para entender todas las complejidades de los productos financieros tal cual se ofrecen hoy en el mercado. En materia de servicios de telecomunicaciones, actualmente existen en el país 3,5 millones de líneas telefónicas fijas y, según los últimos datos del INE, alrededor de 19 millones de abonados a telefonía celular.
Como se dijera, la complejidad de estos servicios genera abusos de los proveedores, que se expresan en reclamos de los usuarios al Sernac, constituyendo éstos casi la mitad de las quejas que anualmente recibe dicho Servicio. En efecto, entre enero y mayo de 2010, se registraron 13.636 reclamos contra el mercado financiero (22% del total), 65 por ciento de ellos referidos a tarjetas de crédito del retail, 26 por ciento a bancos y 9 por ciento a otras materias.
Las causas más frecuentes de reclamos en materia de servicios financieros se refieren a cobros indebidos (40%), incumplimiento en las condiciones contratadas (14%), y mala calidad del servicio (14%), principalmente a dificultades para cerrar las cuentas bancarias. También hay reclamos por falta de información oportuna en las condiciones relevantes del servicio y cobranzas extrajudiciales abusivas. En materia de telecomunicaciones, el 23% de los reclamos se refieren a la mala calidad del servicio; 16% al incumplimiento de las condiciones contratadas; 13% a cargos no consentidos por el consumidor; 12% a facturación excesiva o no justificada, y 7% a falta de información veraz y oportuna. Finalmente, en materia de transporte, 76% de los reclamos se refieren a obligaciones del proveedor y 22% a derechos del consumidor (falta de información veraz y oportuna, cargos no consentidos, etcétera).
Con todo, entre mayo y octubre del presente año, después de la presentación del proyecto en comento y de la publicación del listado de cláusulas abusivas por parte del Sernac, se ha registrado un aumento del 15% en el número de reclamos contra bancos y casas comerciales, como también un aumento de los casos respondidos por éstos y de las respuestas positivas entregadas a los usuarios, lo cual demuestra que el debate sobre estas materias ha provocado ya efectos reales en la atención de los clientes de servicios financieros.
En cuanto al contenido del proyecto, detalló el Ministro señor Fontaine que éste crea al interior del Sernac una división especializada en la supervisión de los derechos del consumidor en materia financiera, de telecomunicaciones y transportes; precisa la información mínima que han de contener los contratos de adhesión de servicios financieros (modificación introducida en la Comisión de Economía, que recoge gran parte del debate generado en ella); crea el Sello Sernac, mediante el cual se certifica el cumplimiento de la LPC en la redacción de los respectivos contratos (básicamente, la inclusión en ellos de la información mínima exigida); faculta al Gobierno para dictar los reglamentos que faciliten la ejecución de la ley así modificada y, tratándose de materias financieras, establece qué reglamentos específicos deben dictarse; confiere el carácter de ministros de fe a determinados funcionarios del Sernac, para que puedan certificar las infracciones a la LPC y sus atestados sirvan como prueba en tribunales; amplía las atribuciones del Sernac para que pueda pedir información y entregarla a los consumidores para que tomen decisiones informadas, y promueve la publicación de los precios de los productos que se ofrezcan en páginas web.
Así, entonces, el rol del Sernac será informar a los consumidores y, en caso de detectar infracciones, promover la conciliación entre éstos y los proveedores, pudiendo, en caso que ello no ocurra, derivar los casos a los reguladores sectoriales o a los tribunales, e incluso hacerse parte en las acciones colectivas que se ejerzan.
Justificó el Secretario de Estado la necesidad de dar el carácter de ministro de fe a los principales funcionarios del Sernac en la circunstancia de que este servicio no impone multas, sino que denuncia eventualmente las infracciones de la LPC a los tribunales, por lo que se ha considerado crucial que aquéllos puedan certificar la comisión de dichas infracciones, ya que muchas de ellas son de naturaleza temporal y no dejan rastro. Por lo demás, la institución de los ministros de fe es habitual en la persecución de infracciones que deben acreditarse ante tribunales, habiendo muchos entes fiscalizadores que cuentan con tal atributo.
Con respecto a las modificaciones que el proyecto introduce en la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, destaca, en primer lugar, la incorporación de los nuevos artículos 16 bis, 16 ter y 16 quáter, que especifican la información mínima que deben contener los contratos de adhesión de productos financieros y sancionan el incumplimiento de esta exigencia con multas de hasta 750 UTM y declaración de nulidad de las cláusulas que infrinjan la normativa.
Recordó que el artículo 16 establece la lista de cláusulas que se consideran nulas y que el Sernac ha llamado abusivas en su reciente denuncia. En cambio, el 16 bis establece que los contratos deben contener cierto tipo de información: desglose pormenorizado de cargos, tasas, comisiones, etcétera; causales que dan lugar al término anticipado del contrato; información que se debe proporcionar en el caso de productos que se venden conjuntamente; sistema de atención de reclamos con que cuenta el proveedor; mecanismo de ajuste de tarifas basado en condiciones objetivas verificables por el consumidor. El artículo 16 ter, en tanto, dispone que la institución crediticia provea información periódica a sus clientes sobre el costo del servicio, a través del cálculo de la tasa de interés equivalente, que reúne en ella todos los cobros anteriores; y sobre el costo de poner término a un contrato de plazo indefinido (como, por ejemplo, el prepago de un crédito), de manera que el cliente, teniendo en cuenta las otras opciones que le ofrece el mercado, pueda tomar la decisión de contratar con otra institución.
Finalmente, el incumplimiento de todo lo anterior se sanciona con multas y da lugar a la declaración de nulidad de las cláusulas que infrinjan la ley, pudiendo el juez ordenar su reemplazo o eliminación (art. 16 quáter).
En segundo lugar, destacó la incorporación del artículo 16 quinquies, el cual establece ciertas condiciones para la promoción de productos financieros, prohibiendo el envío de productos no solicitados a domicilio (como tarjetas de crédito preaprobadas, por ejemplo) y la oferta de los mismos en la vía pública y en espacios educacionales o de concurrencia de adultos mayores. Esta modificación tiene por objeto precaver un exceso de oferta que pueda conducir al sobreendeudamiento de las personas.
En tercer lugar, el proyecto modifica el artículo 30 de la LPC, obligando a publicar los precios de productos que se publiciten en páginas web.
En cuarto lugar, se agrega un nuevo artículo 55, que regula el otorgamiento del Sello Sernac, a través del cual este Servicio constata que los contratos de adhesión ofrecidos por las instituciones financieras cumplen con lo dispuesto en la LPC y que cuentan con un sistema imparcial de defensor del cliente, el cual ha sido utilizado con muy buenos resultados en España y aplicado en forma muy limitada en Chile, esperándose que su inclusión en la ley permita extender su funcionamiento.
Por otra parte, se modifica el artículo 58, disponiendo que el Sernac fomentará la educación de los consumidores en materias financieras y ampliando la información que el Servicio puede solicitar a los proveedores financieros o de otro tipo.
Asimismo, el artículo 58 bis señala los cargos que investirán el carácter de ministros de fe. Se trata de aquellos funcionarios de grado igual o superior al 8º de la Escala Única de Sueldos.
En tanto, el artículo 62 trata de la dictación de los reglamentos que faciliten y promuevan la LPC, los cuales deberán ser suscritos por el Presidente de la República , por el Ministro de Economía y, tratándose de materias financieras, por el Ministro de Hacienda , previa consulta no vinculante con la SBIF o la SVS, según los casos. Se establece, no obstante, que dichos reglamentos no podrán afectar la sana administración de riesgos por parte de las entidades financieras ni regular materias que correspondan a funciones o atribuciones del Banco Central.
El artículo 2º del proyecto modifica la planta del Sernac creando un cargo de jefe de división (de servicios regulados) y dos de jefe de departamento (uno para el área financiera y otro para el área de telecomunicaciones); y el artículo 1º transitorio amplia la dotación máxima (de 76 funcionarios) en 23 cupos, los que sumados a los cargos servidos actualmente a honorarios harían un total aproximado de 50.
Por último, se fijan seis meses de plazo para dictar los reglamentos a que se refiere el artículo 62 de la LPC.
Agregó el Ministro señor Fontaine que la iniciativa salió de la Comisión de Economía sin referirse explícitamente al problema de las ventas atadas, por considerar el Ejecutivo que el grueso de esa materia estaba ya tratado al establecerse precisión respecto de cómo se ajustan los cargos que pudiera hacer una institución financiera por los distintos servicios que ofrece, ya sea en conjunto o separadamente. Pero, con motivo de la polémica generada en torno al tema, se estimó conveniente hacer una precisión al respecto, para lo cual el Ejecutivo ha formulado una indicación que introduce en la LPC un nuevo artículo 16 sexies.
Esta nueva disposición autoriza la venta de dos o más productos financieros en forma simultánea sólo si se cumplen ciertas condiciones, de modo tal que, en caso de infracción, la venta conjunta se consideraría atada y quedaría proscrita. Las condiciones para que la venta simultánea sea válida son las siguientes:
1. Los proveedores que ofrezcan productos o servicios financieros en forma conjunta deberán también ofrecer separadamente los productos incluidos en dicha oferta que se pueden contratar en forma separada con otros proveedores. No se pueden ofrecer separadamente, por ejemplo, línea de crédito y cuenta corriente, o crédito hipotecario y seguro de desgravamen, pero sí cuenta corriente y crédito hipotecario.
2. Se deberá informar claramente las condiciones de precios y tarifas de los productos, incluidos sus cambios si el cliente decide poner término a uno de ellos. Asimismo, se deberá informar los precios y condiciones de los mismos productos en el caso que se contraten separadamente. Además, en caso de cierre de alguno de los productos por causas no imputables al consumidor, se prohíbe al proveedor cambiar las condiciones de precios y tarifas de los restantes productos.
Finalmente, se sanciona también con multa de hasta 750 UTM el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
El señor Carlos Budnevich hizo presente que las resoluciones números 3.513 y 3.514, lejos de derogar una norma, establecieron una nueva normativa que protege a los consumidores. Así, por ejemplo, la SBIF reconoce la existencia de muchas cláusulas abusivas detectadas por el Sernac. Asimismo, acepta la posibilidad de venta conjunta de créditos hipotecarios y otros productos, bajo ciertas condiciones. También permite que el cliente elija libremente la opción de extender la garantía hipotecaria a todas sus obligaciones, de modo que, una vez pagado el crédito que dio origen a la hipoteca, puede alzar ésta y disponer del inmueble liberado.
Además, esta normativa contempla diversos mecanismos de expresión del consentimiento, porque si éste tuviera que manifestarse necesariamente a través de la firma del cliente cuando suben las tarifas, por ejemplo, se produciría un caos, considerando que hoy existen 2,5 millones de tarjetas de débito, 2,6 millones de cuentas corrientes y 4,6 millones de tarjetas de crédito bancarias.
Por otra parte, en materia de tasas de interés de líneas de crédito, la SBIF ha exigido que ellas se fijen de manera objetiva y transparente, a través de métodos vinculados a medios de información masivos independientes. La normativa exige también el consentimiento del cliente para que un banco le amplíe su línea de crédito y fija un mecanismo de cierre de productos y cambio de tarifas.
Con respecto a la venta conjunta de créditos hipotecarios y otros productos financieros, señaló que en un principio la SBIF la prohibió. Sin embargo, más tarde se dio cuenta de que podría haber situaciones en que el consumidor se viera beneficiado. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se ofrece al cliente un crédito con tasa rebajada en conjunto con una cuenta corriente de pago, donde la suma del dividendo más la comisión asociada a ésta resulta inferior al dividendo solo. Por eso, junto con autorizar estas operaciones, la SBIF está fiscalizando hoy que, además de la venta conjunta, los bancos ofrezcan el crédito hipotecario solo; que la venta conjunta genere un beneficio para el cliente, y que se informe a los clientes sobre este beneficio.
En cuanto a la necesidad de perfeccionar el mercado hipotecario estableciendo condiciones de mayor competitividad, informó el Superintendente que en el último tiempo la SBIF ha introducido tres grandes cambios que contribuyen a otorgar mayor movilidad al cliente. El primero fue autorizar la venta conjunta de créditos hipotecarios y cuentas de pago en la medida que beneficie al consumidor y que otros oferentes de crédito puedan competir entregando mejores condiciones de tasa de interés. El segundo fue hacer voluntaria la cláusula de garantía general, lo cual hace mucho más fácil para el cliente salir del banco una vez pagada su obligación hipotecaria. El tercero fue normar los prepagos, estableciendo que los bancos deben informar sus políticas de pago anticipado y refinanciamiento de créditos hipotecarios, e incluir una cláusula obligatoria relativa a la comisión por pago anticipado en operaciones que excedan las 5.000 UF (las que según la ley Nº 18.010 tienen costo de prepago libre). Se estableció además un plazo de hasta siete días para la evaluación y aprobación de las cartas de resguardo, que es el instrumento a través del cual se alza la garantía hipotecaria constituida por un cliente que decide trasladarse a otro banco y que debe presentar éste. Hay, con todo, otras medidas que afectan el prepago, pero que no dependen de la SBIF, como es el caso de los costos de tasación, los gatos notariales, etcétera.
Con respecto a las operaciones con tarjeta de crédito, señaló que, a partir del uso del pinpass, los reclamos relativos a ellas se han reducido a un tercio de los que se registraban antes. En cuanto a los seguros asociados, aclaró que éstos no son sólo seguros de fraude, sino que pueden cubrir distintos riesgos y por ello su precio puede no haber sufrido variaciones. En todo caso, advirtió que la regulación de esta materia, si bien compete en parte a la SBIF, depende en mayor medida de la SVS.
Finalmente, aseguró que la SBIF respalda el proyecto en comento, puesto que apunta a aumentar la protección al consumidor, tal como ha hecho la normativa dictada por ese organismo.
Por su parte, el señor Ministro de Economía se hizo cargo de diversas consultas formuladas por los Diputados de la Comisión puntualizando que el proyecto tiende a solucionar los problemas detectados a partir de los reclamos recibidos por el Sernac, en primer lugar, mediante la incorporación en la LPC de la figura de los ministros de fe, que tienen la misión de certificar las infracciones a ella, como puede ser la venta conjunta de productos financieros fuera de los casos autorizados.
Destacó que las cláusulas abusivas denunciadas por el Sernac constituyen infracciones a una normativa vigente desde el año 2004 y que no había dado lugar hasta ahora a una acción como la emprendida en esta oportunidad. En ese sentido, el proyecto no innova, pero agrega un conjunto de exigencias que deberán cumplir los proveedores de servicios financieros para posibilitar la obtención del Sello Sernac, que es una acción preventiva destinada a verificar que los contratos de adhesión respeten la LPC y constituye el mejor resguardo contra las cláusulas abusivas. Ello, sin perjuicio de que en caso de abusos durante la ejecución de los contratos exista un mecanismo de defensoría del cliente, que es una opción adicional a la mediación ya existente, independiente además de la vía de reclamo judicial.
Argumentó el Ministro que de esa manera se cubre razonablemente bien el tema de las quejas, pero se ha tenido cuidado también de no impedir, a través de la regulación de las ventas atadas, que se puedan transferir al consumidor los beneficios de la venta conjunta de productos que tienen economías de ámbito. En tal sentido, obligar a vender dos productos por separado al mismo precio que si se vendieran en conjunto frustraría ese propósito.
También se ha tenido cuidado de no desalentar el ofrecimiento de contratos de largo plazo que se produciría al tratar de impedir los cobros por término anticipado de un determinado producto o servicio, pues ello estimularía la celebración de contratos de corto plazo, obligando a renovar éstos con los consiguientes costos adicionales para los usuarios.
Reconoció el Ministro señor Fontaine que el proyecto no corrige todos los problemas planteados en materia de servicios financieros, ya que no modifica ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, por ejemplo. Tampoco aborda lo que en el debate público se ha denominado la portabilidad de las garantías, que es un tema muy importante relacionado con el prepago o la repactación de deudas y que, en parte se está trabajando a través de las sociedades de garantías recíprocas creadas por la Corfo, sistema todavía incipiente, pero que está empezando a crecer y que el Ejecutivo está revisando para ver si se pueden hacer otras modificaciones a través, naturalmente, de otro proyecto de ley.
Para terminar, señaló que el bajo monto de los ingresos fiscales que se estima pueda generar esta iniciativa, refleja el propósito de que la ley se cumpla y que no sea necesario aplicar las multas que ella establece, porque lo que interesa es que con esto ganen los consumidores y no el Estado.
El señor Juan Peribonio manifestó que el 75% de los reclamos de los consumidores se concentran en el mercado financiero, en el mercado de las telecomunicaciones y en el “retail”.
A propósito de lo anterior, se observan 2 grandes debilidades que actualmente existen en la legislación: en primer lugar, la exigua información que reciben los consumidores y la escasa obligación de los proveedores y empresas de entregar dicha información y, en segundo lugar, la falta de herramientas y facultades del Servicio para hacer exigibles los derechos y principios contenidos en la ley N° 19.496.
El Director del Servicio Nacional del Consumidor estimó que el proyecto en discusión aborda adecuadamente ambas temáticas. Con respecto a la escasez de información, el artículo 16 bis obliga a las empresas, de una manera robusta y sistemática, a entregar la información allí contenida. Asimismo, el artículo 16 ter obliga a las empresas a entregar información relacionada con el precio total pagado por los servicios contratados y el costo total que implica ponerles término, las cuales constituyen herramientas de información relevantes para el consumidor al momento de la toma de decisiones. De la misma manera, el proyecto incluye, en el inciso cuarto del nuevo artículo 30, la obligación de las empresas de publicar sus precios en internet, situación que hasta el día de hoy no se cumple por todos los proveedores, ni se exige en la legislación.
Por otra parte, el inciso final del actual artículo 58 permite al Sernac solicitar a las empresas sólo lo que se denomina la “información básica comercial”, el Servicio no puede pedir información detallada, y las empresas pueden entregarla hasta en 35 días de plazo. El proyecto modifica esta situación bajando el plazo a 10 días y permitiendo al Sernac solicitar más información que aquella denominada básica comercial, aumentando asimismo las multas en caso de incumplimiento (hasta 200 UTM).
A su vez, el proyecto aumenta considerablemente las multas relacionadas al incumplimiento de la entrega de información (artículo 16 bis), pasando de un máximo de 50 UTM a 750 UTM.
Respecto a la falta de facultades del Servicio, el proyecto crea la figura del “sello Sernac”, lo que en opinión del expositor, será una pieza fundamental para que los consumidores enfrenten y concreten sus contratos de servicios financieros en forma tranquila, confiados de que el documento que firman se apega estrictamente a la ley y que no contiene clausulas abusivas. Asimismo, el proyecto establece como requisito para entregar el sello Sernac , que cada banco o institución financiera tenga una unidad de defensoría del cliente, con el objeto de convertirse en la primera instancia de los reclamos de los consumidores, lo que adicionalmente tenderá a fortalecer la relación de interoperabilidad del Sernac con las empresas.
El señor Peribonio precisó que las empresas o instituciones financieras que quieran contar con el “sello Sernac” deberán contar con una defensoría del cliente que cumpla con los requisitos y criterios que el Servicio representa en la protección del consumidor. La diferencia con la situación actual radica en que el Sernac tendrá una especie de supervigilancia sobre la defensoría, fundamentada en el otorgamiento, mantención y renovación del Sello Sernac, que tiene una validez de sólo 2 años.
El Director del Servicio agregó que las grandes dificultades del mercado financiero radican en su asimetría y en la dificultad de comprensión de los contratos. Esta situación produce la necesidad de contar con un Servicio como el Sernac que tenga facultades para revisarlos y calificarlos, facilitando de esta manera la toma de decisiones del consumidor. El Sello Sernac permitirá un control preventivo de los contratos, asegurando al consumidor que el instrumento financiero que firma fue revisado por un ente independiente, que forma parte del Estado y que vela por sus derechos.
Durante el debate el Ministro Fontaine aclaró que el Sello Sernac se ha pensado sólo respecto de servicios financieros por la complejidad de sus instrumentos, por el hecho que se comercializan a través de contratos de adhesión y porque son servicios poco recurrentes y, por lo tanto, el consumidor tiende a estar más desinformado.
Por otra parte, señaló que la revisión de los contratos y la obtención del sello es voluntaria para las empresas; sin embargo, se estima que los proveedores competirán por la obtención del mismo para destacarse. Asimismo, indicó que el sello se restringe a determinar si el contrato de adhesión cumple con las condiciones que establece la ley, no tiene por objeto ir más allá de una revisión formal.
Respecto a la defensoría al cliente, el señor Ministro sostuvo que corresponde a uno de los requisitos de la obtención del sello. Difiere del actual sistema en la medida en que la unidad de defensoría que propone el proyecto estará sometida indirectamente a un control de imparcialidad y eficiencia por parte del Sernac, que determinará el otorgamiento, mantención y renovación del sello. Asimismo, este sistema de defensoría será pagado por la entidad financiera, reduciendo no sólo costos al sistema de protección al consumidor, sino también mejorando su eficiencia, por cuanto los reclamos menores podrán ser solucionados por la misma entidad financiera, sin perjuicio de que el consumidor pueda concurrir al Sernac o a los Tribunales de Justicia. Por el contrario, la formula de dejar la primera instancia en manos del Sernac, significaría recargar el sistema público de reclamos.
En relación a los efectos del sello, el Ministro precisó que han sido cuidadosos de no generar una interpretación de “garantía estatal”, sino más bien un concepto de legalidad relacionado con una definición compatible a los derechos del consumidor.
Respecto a la imparcialidad de la unidad de defensoría del cliente, el Ministro estimó que el reglamento debería establecer la forma de determinarla.
A propósito de diversas preguntas de los señores Diputados, el señor Peribonio aclaró que otros aspectos del comercio, como el alimenticio, no serán objeto de competencia del Sello Sernac, por cuanto no se regulan mediante contratos de adhesión y porque están regidos por leyes especiales.
El Director Nacional sostuvo que en Chile existen alrededor de 70 asociaciones de consumidores, por lo cual sería naturalmente complejo decidir y permitir la participación de ellas en el otorgamiento del sello.
El señor Peribonio expresó que el consumidor puede dirigirse a la defensoría del cliente y simultáneamente plantear su reclamo al Sernac.
Continuando con el desarrollo de las herramientas que incorpora el proyecto, el señor Peribonio señaló que la calidad de ministros de fe que otorga a ciertos funcionarios tenderá a facilitar el procedimiento judicial en orden a obtener una sanción para aquellas empresas que incumplan la ley. Explicó que el acta de un ministro de fe servirá como base a una presunción judicial. Asimismo, el funcionario que ejerza como ministro de fe asumirá las responsabilidades que el cargo exija y se le aplicarán las sanciones propias de la ley de probidad administrativa en caso de constatar hechos inexactos o falsos.
Otro aspecto destacable, en opinión del expositor, radica en la facultad que el proyecto otorga a los jueces para sustituir las clausulas abusivas de un contrato con vicios de nulidad, con el objeto de permitir su subsistencia.
Finalmente, el señor Peribonio destacó que el proyecto introduce una restricción a la promoción y comercialización de servicios financieros a sectores vulnerables, tanto en lugares donde se concentran jóvenes (universidades) como adultos mayores.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que esta tomara conocimiento de los artículos 2° permanente y 1° y 5° transitorios del texto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda propuso incorporar el artículo 16 quáter, contenido en el numeral 1) del artículo 1° del proyecto, y los incisos 6 y 7 de la letra b) del numeral 5) del artículo 1° del proyecto, por contener disposiciones relativas a materias de competencia de Hacienda. Adicionalmente, se presentaron indicaciones en esta Comisión referidas tanto al texto del proyecto aprobado por la Comisión Técnica como a artículos de la ley N° 19.496, todo lo cual se consigna a continuación:
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores:
1.- Agréganse los siguientes artículos 16 bis, 16 ter, 16 quáter y 16 quinquies:
“Artículo 16 bis.- Los contratos de adhesión de servicios crediticios, de seguros, y en general de cualquier producto financiero, elaborados por bancos e instituciones financieras o con sociedades de apoyo a su giro, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, y otros proveedores de dichos productos, deberán especificar como mínimo, con el objeto de promover su simplicidad, lo siguiente:
a) Un desglose pormenorizado de todos los cargos, comisiones, costos o tarifas que expliquen el valor efectivo de los servicios prestados, incluso aquellos cargos, comisiones, costos y tarifas asociadas que no forman parte directamente del precio o que corresponden a otros productos contratados simultáneamente y, en su caso, las exenciones de cobro que correspondan a promociones o incentivos por uso;
b) Las causales que darán lugar al término anticipado del contrato por parte del prestador, el plazo razonable en que se hará efectivo dicho término y el medio por el cual se comunicará al consumidor;
c) La duración del contrato o su carácter de indefinido o renovable automáticamente, las causales, si las hubiere, que pudieren dar lugar a su término anticipado por la sola voluntad del consumidor, con sus respectivos plazos de aviso previo y cualquier costo por término o pago anticipado total o parcial que ello le represente;
d) En el caso que se contraten varios productos o servicios simultáneamente, o que el producto o servicio principal conlleve a la contratación de otros productos o servicios conexos, deberá insertarse un anexo en que se identifiquen cada uno de los productos o servicios, estipulándose claramente cuáles son obligatorios y cuáles voluntarios, y una aprobación expresa del consumidor mediante su firma, y
e) Indicar si la institución cuenta con un sistema de atención de reclamos y con los servicios de un defensor del cliente en el evento de que se susciten controversias no resueltas por las partes. En ambos casos, señalar en un anexo los requisitos y procedimientos para acceder a dichos servicios.
Los contratos que consideren cargos, comisiones, costos o tarifas por uso, mantención u otros fines, deberán especificar claramente sus montos, períodos de aplicación y mecanismos de ajuste. Estos últimos deberán basarse siempre en condiciones objetivas directamente verificables por el consumidor.
Artículo 16 ter.- Los proveedores de aquellos servicios financieros pactados por contratos de adhesión que determine el reglamento deberán comunicar periódicamente al consumidor la información referente al servicio prestado que le permita conocer: el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo total que implica poner término al contrato antes de la fecha de expiración originalmente pactada, el valor total del servicio, la carga anual equivalente, si corresponde, y demás información relevante que determine el reglamento sobre las condiciones del servicio contratado. El contenido y la presentación de dicha información se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.
Los consumidores tendrán derecho a poner término anticipado a uno o más servicios financieros por su sola voluntad, en la medida que se trate de contratos de duración indefinida y siempre que extingan totalmente las obligaciones con el proveedor asociadas al o los servicios específicos que el consumidor decide terminar, incluido cualquier costo por término o pago anticipado determinado en el contrato de adhesión.
Artículo 16 quáter.- El incumplimiento del artículo 16 bis y de los reglamentos dictados para su ejecución, por parte de un proveedor en un contrato de adhesión, que afecte a uno o más consumidores, será sancionado como una sola infracción con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales.
El consumidor afectado podrá solicitar la nulidad de una o varias cláusulas o estipulaciones que infrinjan el artículo 16 bis. Esta nulidad podrá declararse por el juez en caso que el contrato pueda subsistir con las restantes cláusulas o, en su defecto, el juez podrá ordenar la adecuación de las cláusulas correspondientes, además de la indemnización que determine a favor del consumidor.
Esta nulidad sólo podrá invocarse por el consumidor afectado, de manera que el proveedor no podrá invocarla para eximirse o retardar el cumplimiento parcial o total de las obligaciones que le imponen los respectivos contratos a favor del consumidor.
Artículo 16 quinquies.- En la promoción de productos financieros o seguros al público en general, los proveedores no podrán utilizar prácticas comerciales que impliquen restringir, de cualquier forma, el derecho a la libre elección del consumidor. Se entenderán como conductas atentatorias contra la libre elección del consumidor, entre otras, las siguientes:
a) La emisión y/o envío de productos o contratos representativos de ellos, no solicitados al domicilio o lugar de trabajo del titular, y
b) La oferta directa de productos financieros en la vía pública y en espacios o recintos educacionales y/o de concurrencia habitual de adultos mayores. Esta limitación no puede significar una restricción a la publicidad masiva e indirecta.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir el encabezado del numeral 1) del artículo 1°, por el siguiente:
“1.- Agréganse los siguientes artículos 16 bis, 16 ter, 16 quáter, 16 quinquies y 16 sexies:”.
El Diputado señor Silva solicitó al Ejecutivo aclarar la ubicación de los nuevos artículos propuestos en el articulado de la ley N° 19.496.
El señor Escalona afirmó que en el proyecto se propone que dichos artículos se ubiquen inmediatamente después del artículo 16. En consecuencia, los artículos 16 A y B de la ley quedarán ubicados después del artículo 16 sexies en caso de aprobarse la indicación del Ejecutivo que tiene por objeto agregarlo.
Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón , con la modificación formal que precisa la ubicación de los artículos propuestos.
El Diputado señor Montes presentó una indicación para sustituir el inciso primero del nuevo artículo 16 bis, por el siguiente:
“Artículo 16 bis.- Los contratos de adhesión de servicios crediticios, de seguros, y en general cualquier producto financiero elaborados por bancos e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, y toda persona natural o jurídica que ofrezca la realización de operaciones de crédito en dinero, deberán explicitar como mínimo, en los respectivos contratos, con el objeto de promover su simplicidad y transparencia, lo siguiente:”.
El Diputado señor Montes fundamentó la indicación señalando que ésta tiene por objeto incluir expresamente, bajo la competencia del artículo 16 bis, a todas aquellas instituciones de préstamo que no son establecimientos bancarios. Es decir, todas aquellas empresas de crédito informales.
El Ministro Fontaine estimó que la indicación tiene por objeto considerar una situación que ya se encontraría amparada por la actual redacción del artículo 16 bis al referirse a “otros proveedores de dichos productos”. Por otro lado, la indicación precedente restringiría el efecto del artículo, al referirse solo a “operaciones de crédito en dinero” y, por otra parte, agregaría un concepto adicional de “transparencia” que podría prestarse para exigirles a los proveedores información adicional que no tendría relación con la protección de los derechos de los consumidores. En consecuencia, el Ministro sugirió rechazar la indicación y mantener la actual redacción del artículo 16 bis.
El Diputado señor Robles preguntó respecto de la extensión de la utilización del contrato de adhesión, si el pago de una hospitalización se rige por un contrato de adhesión, ¿cuál es la situación de los contratos de educación particular? En el caso de que los anteriores sean regidos por contrato de adhesión, ¿caben dentro de la protección del artículo 16 bis?
El Ministro Fontaine señaló que el artículo 16 bis sólo se refiere a contratos de adhesión de servicios financieros, por lo que en el caso de la clínica y del colegio particular, el artículo 16 bis no sería aplicable, salvo que estas instituciones estuvieran efectuando un préstamo al consumidor para el eventual pago de sus servicios.
El Diputado señor Auth manifestó entender que el artículo 16 bis protege todas aquellas situaciones en donde se provee un servicio financiero, por ejemplo, una empresa que ofrece crédito para la compra de un vehículo o una clínica que ofrece un crédito para el pago de la deuda hospitalaria. De no ser así, llama a aprobar la indicación del Diputado señor Montes .
El Diputado señor Montes consideró que más allá de la interpretación jurídica de la norma, la actual redacción deja ambigüedades que esta indicación pretende solucionar. A su vez, destacó la importancia de dejar claramente establecido que la norma será aplicable a toda persona natural o jurídica que ofrezca la realización de operaciones de crédito en dinero.
El Diputado señor Silva sostuvo que la inclusión de la frase “a toda persona natural o jurídica” es innecesaria, por cuanto la propia ley del consumidor define, en el numeral 2) del artículo 1°, lo que se entiende por proveedor, definición que incluiría a las personas jurídicas y naturales.
El Diputado señor Montes manifestó que la inclusión de la palabra “transparencia” tiene por objeto favorecer la fiscalización de estos contratos.
El Diputado señor Monckeberg coincidió con el Diputado señor Montes en la necesidad de explicitar a las personas jurídicas y naturales, y agregar la palabra transparencia. Sin embargo, estuvo de acuerdo con el señor Ministro en que la alusión a “operaciones de crédito en dinero” restringiría la competencia del artículo en cuestión. En consecuencia, propuso una nueva indicación, junto a los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes y Ortiz , del siguiente tenor: para agregar al artículo 16 bis, después de las palabras “ahorro y crédito, y”, la frase “toda persona natural o jurídica u”. Asimismo, para agregar después de la palabra “simplicidad”, la frase “y transparencia”.
El Diputado señor Montes retiró su indicación.
Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Godoy , Lorenzini y Monckeberg, don Nicolás , formularon una indicación para agregar una letra a) al artículo 16 bis propuesto, pasando las actuales letras a), b), c), d) y e) a ser b), c), d), e) y f) respectivamente, del siguiente tenor:
“a) Indicar si el contrato cuenta o no con Sello SERNAC vigente conforme a lo establecido en el artículo 55 de esta ley.”.
El Diputado señor Monckeberg fundamentó esta indicación señalando que es esencial que se especifique si un contrato cuenta o no con el Sello Sernac, con el objeto de permitir al consumidor el conocimiento de una situación que será de suma importancia al momento de contratar.
Sometida a votación la indicación precedente, con la sugerencia de reemplazar la letra “a” por “f”, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Godoy , Lorenzini y Monckeberg, don Nicolás , formularon una indicación para sustituir el inciso final del artículo 16 bis propuesto, por el siguiente:
“Los contratos que consideren cargos, comisiones, costos o tarifas por uso, mantención u otros fines, deberán especificar claramente sus montos, periodicidad y mecanismos de ajuste. Estos últimos deberán basarse siempre en condiciones objetivas que no dependan del solo criterio del proveedor y que sean directamente verificables por el consumidor. De cualquier forma, los valores aplicables deberán ser comunicados al consumidor, por lo menos, con 30 días hábiles de anticipación respecto de su entrada en vigencia. El silencio del consumidor no obstará a su derecho a reclamo respecto de los cambios que no se ajustan al contrato.”.
El Diputado señor Monckeberg explicó que mediante esta indicación se mejora sustantivamente el último inciso del artículo propuesto por el Ejecutivo , en la medida en que se agregan instrumentos para la protección de los consumidores frente a los mecanismos de ajuste de precios. De esta manera, la indicación propone la obligación de los proveedores de comunicar al consumidor cualquier ajuste de precio, con 30 días hábiles de anticipación respecto a su entrada en vigencia. Adicionalmente, se agrega que el silencio del consumidor no obstará a su derecho a reclamo. En consecuencia, el Diputado señaló que, mediante esta indicación, se le otorgan al consumidor herramientas adicionales para defenderse de los mecanismos de ajuste de precios.
El Ministro señor Fontaine afirmó que la indicación complementa el espíritu de la norma propuesta.
Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Auth y Jaramillo formularon una indicación para agregar en el artículo 16 bis propuesto, el siguiente inciso final:
“En los casos de aquellas personas que reciban una pensión de vejez, sobrevivencia u orfandad, en ningún caso, podrá descontárseles para efectos de pagar cuotas de créditos con bancos e instituciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cajas de compensación más del 25% del total de las pensiones que reciban, o más del 15% en el caso de las pensiones básicas solidarias.”.
Se produjo debate respecto de la admisibilidad de esta indicación. Consultado al respecto, el Secretario señor Rosselot argumentó que si bien esta materia podría ser tratada en diferentes cuerpos legislativos, en su opinión, prima el criterio de que se trataría de prevenir que pudiera perjudicarse al consumidor, por lo tanto, estaría dentro de la idea matriz del proyecto.
El Diputado señor Auth consideró que esta indicación tiende a hacerse cargo de una situación poco favorable para el consumidor que nace de la relación entre las cajas de compensación y los adultos mayores, a quienes se les otorgan créditos superiores a lo que están en condiciones de pagar, y en donde las cajas de compensación pueden descontar el pago de la cuota por planilla. El Diputado señaló que se ha aprovechado esta instancia de discusión para establecer un límite al descuento por planilla de las pensiones.
El Diputado señor Monckeberg precisó que la disposición propuesta no sería aplicable en el caso de que la entidad que paga la pensión difiera de quien otorga el crédito.
El Diputado señor Macaya coincidió con la opinión anterior, y señaló que, considerando que la regla general es que el crédito lo otorgue una entidad distinta de quien paga la pensión, no logra entender como operaría la disposición propuesta. Adicionalmente, señaló que si bien el objetivo de la indicación le parece razonable, considera que esta prohibición estaría mal ubicada dentro del articulado del proyecto, por cuanto el artículo 16 bis se refiere a las características que deben contener los contratos de adhesión.
El Diputado señor Velásquez sostuvo que si bien la indicación tiende a evitar el sobre endeudamiento de los adultos mayores, cabe considerar que las cajas de compensación, a través del mecanismo de descuento por planilla, han logrado satisfacer la demanda de crédito que los bancos no le entregan a los adultos mayores, precisamente por su escasa capacidad de pago. Estimó que ponerle un límite a la actividad de estas instituciones podría perjudicar la situación de aquellos más necesitados.
El Ministro Fontaine sostuvo que el debate revela que el contenido de la indicación no pertenece realmente a este proyecto, por tanto, sugiere a los señores Diputados presentar una iniciativa que resuelva esta materia en los cuerpos legales correspondientes.
Los Diputados señores Auth y Jaramillo retiran la indicación objeto de la discusión precedente.
El Diputado señor Velásquez formuló una indicación para reemplazar el inciso primero del artículo 16 ter propuesto, por el siguiente:
“Los proveedores de aquellos servicios financieros pactados por contratos de adhesión que determine el reglamento deberán comunicar periódicamente al consumidor y cuando éste lo solicite, la información referente al servicio prestado que le permita conocer: el precio total ya cobrado por los servicios contratados, el costo total que implica poner término al contrato antes de la fecha de expiración originalmente pactada, el valor total del servicio, la carga anual equivalente, si corresponde, y demás información relevante que determine el reglamento sobre las condiciones del servicio contratado. El contenido y la presentación de dicha información se determinarán en los reglamentos que se dicten de acuerdo al artículo 62.”.
El Diputado señor Auth y el Ministro Fontaine estimaron que la indicación es razonable; sin embargo, creen más conveniente que el texto señale “periódicamente y cuando lo solicite el consumidor”
Sometida a votación la indicación precedente, con la enmienda de redacción propuesta, se aprobó por 8 votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado señor Godoy, don Joaquín .
Los Diputados señores Godoy , Lorenzini y Monckeberg, don Nicolás , formularon una indicación para agregar los siguientes incisos al artículo 16 ter propuesto:
“Los proveedores de créditos no podrán retrasar injustificadamente el término de contratos de créditos, su pago anticipado o cualquier otra gestión solicitada por el consumidor que tenga por objeto poner fin a la relación contractual entre éste y la entidad que provee dichos créditos. Se considerará retraso injustificado cualquier demora superior a 10 días una vez extintos totalmente las obligaciones con el proveedor asociadas al o los servicios específicos que el consumidor decide terminar, incluido cualquier costo por término o pago anticipado determinado en el contrato de adhesión. Asimismo, los proveedores estarán obligados a entregar, sin retraso injustificado y dentro del plazo de 10 días, a los consumidores que así lo soliciten, los certificados y antecedentes que sean necesarios para renegociar los créditos que tuvieran contratados con dicha entidad.
En el caso de los créditos hipotecarios, en cualquiera de sus modalidades, no podrá incluirse en el mutuo otras hipotecas que no sea la que cauciona el crédito que se contrata, salvo expresa solicitud del deudor. Extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas con hipotecas, el proveedor del crédito procederá a escriturar el alzamiento de la hipoteca dentro del plazo de 30 días.”.
El Diputado señor Monckeberg manifestó que esta indicación tiende a impedir el retraso injustificado en el proceso de cierre de una cuenta corriente o de una tarjeta de crédito. Se establece un plazo fijo de 10 días para que los bancos pongan fin a la relación contractual, una vez extinguidas totalmente las obligaciones del consumidor con el proveedor.
El Ministro Fontaine señaló estar de acuerdo con la indicación.
Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón .
El Secretario señor Rosselot hizo presente que el artículo 16 quáter establece multas a beneficio fiscal, por lo que corresponde que la Comisión de Hacienda se pronuncie al respecto.
El Diputado señor Silva señaló que este artículo permite la declaración de nulidad de cláusulas y no del contrato; sin embargo, el artículo 16 A de la ley del consumidor permite tanto la nulidad de cláusulas como del contrato en su totalidad. ¿Existe algún fundamento para que el artículo 16 quáter excluya la referencia a la nulidad del contrato?
El señor Escalona puntualizó que el objetivo radica en que, en aquellos contratos en los cuales la nulidad pueda producir una desestabilización de todos los demás contratos que se han firmado, entendiendo que se trata de contratos de adhesión, la intención es que se adecue la cláusula específica tendiendo a la subsistencia del contrato.
El Diputado señor Silva manifestó su preocupación respecto a que un juez no letrado, que conoce sólo de materias infraccionales, esté obligado a suplir la voluntad de las partes, tratando de hacer subsistir un contrato.
El señor Escalona señaló que el objetivo es que se logre la adecuación debido a que se trata de contratos de adhesión, suscritos por una gran cantidad de consumidores, quienes no necesariamente son parte del juicio. Asimismo, la nulidad del contrato implica retrotraer todas las obligaciones al estado anterior a la firma del contrato, lo que podría generar, en algunos casos, que sean los propios consumidores los que deban reembolsar dineros al banco, dependiendo del estado de ejecución de los contratos.
Sometido a votación el artículo 16 quáter fue aprobado por 8 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini, don Pablo .
Los Diputados señores Macaya, Recondo y Silva presentaron una indicación para eliminar el artículo 16 quinquies.
El Diputado señor Silva planteó que el texto contenido en el artículo 16 quinquies fue incorporado a través de una indicación parlamentaria en la Comisión de Economía. A su vez, señaló no estar de acuerdo con que las conductas allí descritas sean atentatorias contra la libre elección del consumidor.
El Diputado señor Lorenzini estuvo de acuerdo con eliminar la referencia de las conductas atentatorias; sin embargo, sugirió mantener, la redacción del artículo hasta la palabra “consumidor.”, con el objeto de mantener, a modo de principio, la prohibición de utilizar prácticas comerciales que limiten, de cualquier forma, el derecho a la libre elección del consumidor.
El señor Escalona señaló que este artículo no era parte del proyecto del Gobierno y que fue aprobado en la Comisión de Economía a pesar de la oposición del Ejecutivo.
El Diputado señor Auth argumentó a favor del artículo agregado por la Comisión de Economía. Estimó que la recepción en el hogar de un producto financiero no solicitado, excede la libertad que debe regir las relaciones entre el ofertante y el adquirente. Asimismo, señaló estar de acuerdo con la publicidad en los recintos establecidos en la letra b) del artículo 16 quinquies; sin embargo, estimó que debería restringirse la venta de productos financieros en los lugares mencionados.
Se retiró la indicación de los Diputados señores Macaya , Recondo y Silva para eliminar el artículo 16 quinquies.
El Diputado señor Lorenzini presentó una indicación para limitar el contenido del artículo 16 quinquies hasta la palabra “consumidor.”.
Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 5 votos a favor y 8 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto y Velásquez, don Pedro .
Los Diputados señores Auth , Godoy , Jaramillo , Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz y Velásquez formularon una indicación para reemplazar en la letra b) del artículo 16 quinquies del texto propuesto, el vocablo “oferta” por “venta”.
Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 8 votos a favor, 4 en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto y Velásquez, don Pedro . Votaron en contra los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el Diputado señor Silva, don Ernesto .
Los Diputados señores Auth y Jaramillo, presentaron una indicación para agregar en el artículo 16 quinquies, el siguiente inciso final:
“Se considerará como un acto discriminatorio, en conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la presente ley, las promociones u ofertas que se realicen al público con la condición de celebrar un contrato de prestación de servicios de tarjeta de crédito.”.
El Ministro señor Fontaine estimó que el objetivo planteado por esta indicación se encuentra contenido en la propuesta del artículo 16 sexies.
Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 5 votos a favor y 8 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón .
El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar, a continuación del artículo 16 quinquies, el siguiente artículo 16 sexies:
“Artículo 16 sexies.- Los proveedores que ofrezcan productos o servicios financieros en forma conjunta, deberán también ofrecer separadamente los productos incluidos en dicha oferta que se pueden contratar en forma separada con otros proveedores mediante un contrato de adhesión.
A su vez, los proveedores deberán informar en toda cotización y publicidad todos los precios, tasas, cargos, comisiones, costos o tarifas de los productos ofrecidos conjuntamente y las condiciones que rigen a cada uno de ellos, incluidos los cambios en estos mismos valores si el cliente decide poner término a uno o más de esos productos. Asimismo, deberán informar las comparaciones con esos mismos valores y condiciones en el caso que se contraten separadamente.
Los proveedores no podrán efectuar cambios en los precios, tasas, cargos, comisiones, costos o tarifas de un producto o servicio financiero que dependan de la mantención de otro, cuando el término de este último obedece a causas no imputables al consumidor.
El incumplimiento de este artículo será sancionado con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales.”.
Los Diputados señores Godoy , Lorenzini y Monckeberg, don Nicolás , presentaron una indicación alternativa del nuevo artículo 16 sexies, con la intención de reemplazar la indicación presentada por el Ejecutivo , del siguiente tenor:
“Articulo 16 sexies.- Los proveedores de productos o servicios financieros no podrán ofrecer o vender productos o servicios de manera atada. Se entiende que un producto o servicio financiero es vendido en forma atada, si el proveedor:
a) impone la contratación al consumidor de otros productos o servicios adicionales, especiales o conexos y
b) no lo tiene disponible para ser contratado en forma separada cuando se puede contratar da esa manera con otros proveedores; o teniéndolos disponibles de esta forma, esto signifique adquirirlo en condiciones arbitrariamente discriminatorias.
Los proveedores deberán informar en toda cotización y publicidad todos los precios, tasas, cargos, comisiones, costos o tarifas de los productos ofrecidos conjuntamente y las condiciones que rigen a cada uno de ellos. Asimismo, deberán informar las comparaciones con esos mismos valores y condiciones en el caso que se contraten separadamente.
Los proveedores no podrán efectuar cambios en los precios, tasas, cargos, comisiones, costos o tarifas de un producto o servicio financiero que dependa de la mantención de otro, ante el cierre o resciliación de este último por parte del consumidor, cuando ello no obedece a causas imputables al consumidor.
Tratándose de aquellos contratos con el sello al que se refiere el artículo 55 de esta ley, sí el defensor del cliente resuelve en forma favorable un reclamo interpuesto por el consumidor por incumplimiento del inciso anterior, el proveedor deberá revertir el cambio y devolver al consumidor los cargos en exceso cobrados por el proveedor.
El pronunciamiento del defensor del cliente deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos contados desde su interposición. Transcurrido que sea el plazo reseñado y el defensor no hubiere evacuado su respuesta, el reclamo se entenderá resuelto en favor del consumidor.
Tratándose de aquellos contratos de adhesión sin el sello al que se refiere el artículo 55 de esta ley o de un proveedor que no cuenta con el servicio de defensor de cliente, el reclamo interpuesto por el consumidor por incumplimiento de lo señalado en este artículo, suspenderá cualquier cambio en los precios, tasas, cargos, comisiones, costos o tarifas del producto o servicio financiero que dependa de la mantención de otro, hasta que dicho reclamo sea totalmente resuelto.
El incumplimiento de este artículo será sancionado con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales.”.
El Diputado señor Monckeberg explicó que su indicación prohíbe y define lo que se entiende por venta atada en las letras a) y b). Por otro lado, se ratifica el consentimiento expreso e individual del consumidor para concretar cualquier compra y se precisa aquello que el proveedor debe informar. Adicionalmente, se establece que el proveedor no podrá efectuar cambios en los precios, tasas, cargos, comisiones, costos o tarifas de un producto o servicio financiero que dependa de la mantención de otro, en el caso de que el consumidor decida cerrarlo o ponerle término, cuando ello no obedece a causas imputables al consumidor.
En otro orden de ideas, la indicación perfecciona una herramienta de protección al consumidor, determinando que el defensor del cliente en un plazo máximo de 30 días corridos deba fallar el requerimiento o reclamo presentado y, en caso de no haberse evacuado respuesta en dicho plazo, se entenderá que falla a favor del consumidor.
Finalmente, se establece un tratamiento menos favorable para aquellos bancos que no cuenten con el sello Sernac o con el defensor del cliente, determinando que el reclamo ante el Sernac o el juzgado de policía local, inmediatamente suspenderá cualquier cambio en los precios, tasas, cargos, comisiones, costos o tarifas del producto o servicio financiero que dependa de la mantención de otro, hasta que dicho reclamo sea totalmente resuelto. A propósito de lo anterior, el Diputado señor Monckeberg estima que sin esta norma, se produciría el absurdo de que un banco sin sello Sernac o sin la institución del defensor del cliente estaría mejor posicionado frente a un reclamo del consumidor, lo que evidentemente, desincentiva la obtención del sello y frustra el objeto del proyecto.
El Ministro Fontaine afirmó estar de acuerdo con el espíritu de la indicación alternativa; sin embargo, consideró que el párrafo que regula la situación de los bancos sin Sello Sernac o sin defensor del cliente, tiende a reducir la fuerza del sello, ya que se crearía un camino que beneficiaría a un cliente que elige contratar sin Sello Sernac.
El Diputado señor Godoy estimó que la situación es todo lo contrario a lo que plantea el Ministro . En su opinión, este párrafo producirá que el banco que no tiene Sello Sernac tenga más dificultades al momento de encontrarse frente a un reclamo del consumidor, por ende, mediante esta disposición se incentiva a los bancos a cumplir con los requisitos exigidos para obtener el sello.
El Diputado señor Robles manifestó estar de acuerdo con la indicación planteada por el Diputado señor Monckeberg . Por otro lado, estimó que la institución del defensor al cliente debería ser independiente de los bancos, por cuanto es improbable que la institución pueda ser completamente imparcial si depende del mismo banco supuestamente infractor. En su opinión, el mismo Sernac debería tener una instancia interna de defensoría de los clientes.
El Diputado señor Monckeberg , comprendiendo el carácter voluntario del Sello Sernac y del defensor del cliente, consideró que resulta evidente que debe existir una especie de sanción para aquellas instituciones que optan por no cumplir los requisitos para obtener el sello. Lo absurdo sería permitir que un banco que no cuente con los requisitos mínimos de protección al consumidor, a la vez, se encuentre en mejor posición frente a un incumplimiento contractual.
El Diputado señor Silva preguntó, ¿en qué situación se encontraría un consumidor frente a un incumplimiento contractual de una institución financiera que no cuente con el Sello Sernac?, ¿Qué entiende el Ejecutivo que debe aplicarse en este caso? Por otra parte, manifestó sus dudas respecto a la consistencia institucional de atribuirle un fallo al defensor del cliente en la medida que no es un órgano jurisdiccional.
El Ministro señor Fontaine señaló que en la Comisión Técnica se analizó extensamente el planteamiento del Diputado señor Robles , y la conclusión fue que los costos económicos de atribuirle al Sernac facultades de defensor del cliente son muy elevados, por ello, se determinó que fuesen los mismos bancos o instituciones financieras quienes absorban dichos costos. En cualquier caso, el consumidor que se sienta mal atendido por el defensor bancario, siempre tiene la oportunidad de concurrir a la justicia, mientras que el banco está obligado a acatar el fallo del defensor del cliente.
Con respecto al defensor del cliente, el Ministro puntualizó que no debe entenderse como un tribunal, es una especie de árbitro que resuelve el reclamo del consumidor. A este respecto, le pareció adecuada la indicación en el sentido de establecer un plazo máximo dentro del cual deba pronunciarse el defensor, bajo la sanción de entenderse fallado el reclamo a favor del consumidor.
El Ministro señaló que el consumidor, frente a un banco que no cuente con el Sello Sernac, debe seguir el procedimiento habitual de reclamo, es decir, deberá concurrir al Sernac, quien lo apoyará en su reclamo, para luego concurrir al juzgado de policía local con el fin de obtener una medida precautoria para no permitir el aumento en los costos o tarifas. Adicionalmente, si son varios consumidores afectados podrán iniciar una acción colectiva.
El Diputado señor Monckeberg precisó que la indicación que ha presentado tiende precisamente a evitar el procedimiento habitual con el objeto de que el consumidor no deba esperar años para resolver su reclamo.
El Diputado señor Silva señaló estar de acuerdo con la indicación, salvo con el inciso que establece la situación especial de aquellos bancos sin Sello Sernac o sin defensor del cliente.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo para agregar un nuevo artículo 16 sexies, se rechazó por 8 votos en contra y una abstención. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el Diputado señor Silva, don Ernesto .
Sometida a votación la indicación alternativa de los Diputados señores Godoy , Lorenzini y Monckeberg , don Nicolás , para agregar un nuevo artículo 16 sexies, se aprobó por 10 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvieron los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Silva, don Ernesto .
El Diputado señor Montes presentó una indicación para reemplazar el inciso primero del artículo 16 sexies, por el siguiente:
“Artículo 16 sexies.- Los proveedores que ofrezcan productos o servicios financieros en forma conjunta, deberán también ofrecer separadamente los productos incluidos en dicha oferta, de modo tal que las condiciones y la suma de los precios de los productos adquiridos separadamente, sean las mismas que si se adquieren en forma conjunta.”.
El Diputado señor Montes presentó una indicación para reemplazar el inciso primero del artículo 16 sexies, por el siguiente:
“Artículo 16 sexies.- Los proveedores que ofrezcan productos o servicios financieros en forma conjunta sólo podrán ofrecer este tipo de venta cuando exista entre ambos productos una relación de interdependencia, se entenderá que existe esta clase de relación cuando la existencia de uno de los productos esté supeditada al otro producto que se ofrece conjuntamente.”.
Ambas indicaciones del Diputado señor Montes tienen relación con el artículo 16 sexies propuesto por el Ejecutivo que fue rechazado.
Sometidas a votación ambas indicaciones fueron rechazadas por 8 votos en contra y una abstención. Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el Diputado señor Silva, don Ernesto .
Los Diputados señores Auth y Jaramillo, formularon una indicación para agregar en el artículo 16 sexies propuesto, el siguiente inciso final:
“En ningún caso, la elección separada por parte del consumidor, de uno o más de los productos o servicios financieros ofrecidos, podrá incrementar el valor de estos.”.
El Ministro señor Fontaine hizo presente que el objeto de la indicación precedente queda contenido en el artículo 16 sexies aprobado por la Comisión.
Los autores, en consecuencia, retiraron la indicación precedente.
Los Diputados señores Auth , Chahin , Lorenzini , Montes y Robles formularon una indicación para agregar un artículo 16 septies, del siguiente tenor, incorporando su mención en el encabezado:
“Artículo 16 septies.- Cuando el consumidor haya otorgado un mandato, una autorización o cualquier otro acto jurídico para que se pague automáticamente el todo o parte del saldo de su cuenta, su crédito o su tarjeta de crédito, éste podrá dejar sin efecto dicho mandato, autorización o acto jurídico en cualquier tiempo, sin más formalidades que aquellas que haya debido cumplir para otorgar el acto jurídico que está revocando. Cualquier plazo, condición o modalidad que se imponga al consumidor que sea más gravosa que los que se le exigieron al momento de contratar, constituirá una violación a esta ley y carecerá de valor.
En todo caso, la revocación sólo surtirá efecto a contar del próximo periodo de pago o abono que corresponda en la obligación concernida.
La inejecución de la revocación informada al proveedor del bien o servicio dará lugar a indemnización de todos los perjuicios y hará presumir la infracción a este artículo.
En ningún caso será eximente de la responsabilidad del proveedor, la circunstancia que la revocación deba ser puesta en práctica por un tercero.”.
El Diputado señor Robles señaló que ocasionalmente los bancos ponen trabas al consumidor para dejar sin efecto las autorizaciones de pago automático que haya suscrito. De esta forma, esta indicación tiende a que la cancelación de dichas autorizaciones opere de inmediato.
El señor Escalona opinó que la indicación tiene algunos elementos destacables, principalmente en cuanto a recalcar que el mandato es siempre revocable; sin embargo, las facturaciones no necesariamente coinciden con el próximo período de pago, por lo que sugiere eliminar la palabra “próximo” del inciso segundo, y agregar la palabra “subsiguiente” luego de la expresión “período”. A su vez, sugirió eliminar la parte final del inciso primero, desde la frase “cualquier plazo” hasta el final del inciso, debido a que esta frase es coincidente con el objeto de aquello planteado en el inciso tercero.
Sometida a votación la indicación precedente, con las modificaciones propuestas, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Jaramillo , Montes , Ortiz y Robles presentaron una indicación para agregar en el artículo 26 de la ley N° 19.496, la siguiente frase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido:
“El plazo contemplado en este inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el consumidor interponga un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, conforme lo establecido en la letra f) del artículo 58 de esta ley. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante ese servicio.”.
El señor Escalona señaló que el artículo 26 de la ley N° 19.496 dice relación con la prescripción respecto de las conductas que implican infracción a la referida ley. En su opinión, esta indicación es inadmisible, por cuanto esta fuera de las ideas matrices del proyecto. Pese a lo anterior, señala que este tema es parte del estudio que se está realizando actualmente en la Comisión de Economía del Senado, junto con otro temas procedimentales de la ley del consumidor.
El Diputado señor Robles señaló que las ideas matrices del proyecto dicen relación con la protección del consumidor, por lo que una indicación en el sentido de establecer la suspensión de la prescripción, es plenamente admisible y necesaria, en su opinión. Esta idea fue planteada por la Agrupación de Jueces de Policía Local, quienes argumentaron la necesidad de establecer un plazo de prescripción similar al que existe en el 168 del Código del Trabajo, asegurando la vigencia de la acción del consumidor mientras se desarrolla la investigación.
El señor Escalona sostuvo que comparte el espíritu de esta indicación; sin embargo, reitera que este tema es materia de discusión en el Senado.
El Diputado señor Robles consideró adecuado incorporar esta indicación en este proyecto, por cuanto no existe claridad de que en el Senado se acoja y, adicionalmente, tampoco se conocen los tiempos que se manejan para despachar los proyectos a los cuales se ha referido el representante del Ejecutivo.
Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por 7 votos a favor, 2 en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Macaya, don Javier y Monckeberg, don Nicolás . Se abstuvo el Diputado señor Silva, don Ernesto .
Los Diputados señores Jaramillo , Montes , Ortiz y Robles formularon una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 50 A de la ley N° 19.496, por el siguiente:
“Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a las acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2° bis emanadas de esta ley o de leyes especiales, incluidas las acciones de interés colectivo o difuso y las derivadas de interpretación de contratos y de la solicitud de nulidades de estipulaciones de contratos celebrados, a que hace referencia el párrafo 4° del Título II de este cuerpo legal, en que serán competentes los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las reglas generales.”.
El Diputado señor Robles hizo presente que un punto relevante de discusión que plantearon los jueces de policía local, radica en que el proyecto no establece que el fallo de una demanda colectiva a favor de los consumidores, pueda ser invocado por todo aquél que se encuentre en la misma situación, es decir, no establece el efecto “ergo omnes” que debería tener una resolución como ésta. Asimismo, se intenta evitar que se produzcan sentencias contradictorias entre personas que se ven vulneradas en sus derechos de la misma manera, ya que esta situación comprometería la garantía de la igualdad ante la ley, al dar los tribunales, eventualmente, un tratamiento diverso a situaciones idénticas.
El señor Escalona reiteró los argumentos de inadmisibilidad planteados a propósito de la indicación anterior. Por otra parte, señaló que es efectivo que el proyecto tiende a producir una mayor demanda de actuaciones de los jueces de policía local respecto de los conflictos que se susciten en relación con contratos de servicios financieros. El fundamento de lo anterior, es que los conflictos en esta materia se encuentran en todo el país, a nivel no sólo de capital de región o provincia, sino también a nivel comunal. Por lo tanto, si no se permite la actuación del juez de policía local, en la práctica se les está impidiendo a ciertos consumidores ejercer sus acciones, ya que tendrían que trasladarse a las ciudades donde existan jueces civiles, es decir, a la capital de la provincia, en la mayoría de las regiones.
Respecto de las acciones de interés colectivo o difuso, el señor Escalona señaló que el Sernac y las asociaciones de consumidores pueden, efectivamente, plantear una demanda ante el juez civil y producir los efectos “ergo omnes”.
Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 4 votos a favor, uno en contra y 5 abstenciones. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos y Robles, don Alberto . Votó en contra el Diputado señor Monckeberg, don Nicolás . Se abstuvieron los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Silva, don Ernesto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Jaramillo , Montes , Ortiz y Robles presentaron una indicación para eliminar el inciso sexto del numeral 7° y el numeral 9° del artículo 51 de la ley N° 19.496.
El señor Escalona señaló que el artículo 51 establece una serie de procedimientos referidos al ejercicio de las acciones colectivas o difusas. El inciso sexto del numeral 7) señala que el juez por resolución fundada podrá revocar el mandato judicial cuando estime que la defensa no sea la adecuada para proteger eficazmente los intereses de los consumidores. Por su parte, el numeral 9) establece normas respecto a las declaraciones pendientes de admisibilidad. En este sentido, el señor Escalona insistió en que estas indicaciones no tienen relación con las ideas matrices del proyecto, y que con respecto a los procedimientos, existe una discusión pendiente en la Comisión de Economía del Senado.
La indicación fue retirada por sus autores.
Los Diputados señores Jaramillo , Montes , Ortiz y Robles , formularon una indicación para eliminar los artículos 52 y 53 de la ley N° 19.496.
El Ministro señor Fontaine insistió en que el Ejecutivo está trabajando en resolver los problemas procedimentales que presenta esta ley, en la discusión de una serie de proyectos en la Comisión de Economía del Senado, la cual se ha puesto plazo hasta marzo para presentar indicaciones. El Ministro sugirió presentar estos planteamientos en la discusión de dichos proyectos.
El Diputado señor Robles sostuvo que los proyectos mencionados están en segundo trámite constitucional y, por lo tanto, si los Senadores no acogen estos planteamientos, no habrá otra posibilidad para modificar estas normas.
Sometida a votación la indicación precedente, se produce un empate de 5 votos a favor y 5 en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Monckeberg, don Nicolás ; Silva, don Ernesto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Repetida la votación, la indicación fue rechazada por 5 votos a favor, 4 en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Monckeberg, don Nicolás ; Silva, don Ernesto y Velásquez, don Pedro . Se abstuvo el Diputado señor Von Mühlenbrock, don Gastón .
4.- Añádese, a continuación del artículo 54 G, el siguiente Título V “Del sello SERNAC y de los defensores de los clientes”, pasando a ser VI el actual Título V, y agrégase bajo su epígrafe, el siguiente artículo 55:
“Artículo 55.- El Servicio Nacional del Consumidor podrá otorgar un “sello SERNAC” a los contratos de adhesión de servicios y productos financieros.
Para acceder a este sello, los bancos e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, y otros proveedores de servicios crediticios, de seguros, y en general de cualquier producto financiero, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Que el Servicio Nacional del Consumidor constate que los contratos sometidos voluntariamente a su conocimiento se ajustan a esta ley y a las disposiciones reglamentarias expedidas conforme a ella.
2.- Que permitan al consumidor recurrir voluntariamente a un sistema imparcial de defensor del cliente que resuelva las controversias, quejas o reclamaciones por cualquier producto o servicio financiero, organizado por las entidades indicadas en este artículo, en forma exclusiva o conjunta, y gratuito para el consumidor. Las decisiones del defensor serán siempre voluntarias para el consumidor, pero obligatorias para la entidad que corresponda si el consumidor la acepta expresamente y renuncia a las demás acciones y derechos que le confiere la ley.
El sello mantendrá su validez mientras permanezcan vigentes las normas legales o reglamentarias que se constataron para su otorgamiento y tendrá una validez máxima de dos años.
Se tendrá especial consideración para la renovación de este sello la existencia de multas establecidas en esta ley, en referencia con dicho contrato y el número de reclamos de los usuarios contra la aplicación del citado instrumento. La eliminación del “sello Sernac” en un contrato determinado obligará al proveedor del servicio o producto financiero a informarlo a sus clientes, según lo dispuesto en el reglamento.”.
Los Diputados señores Auth y Jaramillo, presentaron una indicación para agregar en el artículo 55 propuesto, el siguiente inciso final:
“Los proveedores de otros servicios de diferente naturaleza a los servicios financieros, podrán obtener también el “sello SERNAC”, por medio de un procedimiento similar al señalado en el numeral primero del presente artículo.”.
El Ministro señor Fontaine sostuvo que el Sernac ha estimado adecuado partir con el Sello Sernac sólo respecto a servicios financieros y que a futuro, podría verse la posibilidad de incluir a otros servicios dentro de la certificación; sin embargo, el Sernac sencillamente no tiene la capacidad, hoy en día, para abordar este tema de forma masiva.
Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 4 votos a favor y 6 en contra. Votan a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto . Votan en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Monckeberg, don Nicolás ; Ortiz, don José Miguel ; Silva, don Ernesto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón .
5.- En su artículo 58:
a.- Agrégase, en la letra a), a continuación de la expresión “consumidor”, el siguiente texto: “en materias propias del consumo, en especial, las que digan relación con los derechos y obligaciones de los consumidores en materias tales como servicios financieros, garantía y derecho a retracto, entre otras”.
b.- Suprímese su inciso final y agréganse en su reemplazo los siguientes incisos, nuevos:
“Los proveedores estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor la documentación que se les solicite por escrito, que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1º de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles.
Los proveedores también estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional del Consumidor la documentación adicional que se les solicite por escrito y que sea estrictamente indispensable o proporcional para cumplir con las atribuciones que le corresponden al referido servicio, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles. Para estos efectos el Servicio Nacional del Consumidor publicará en su sitio web un manual de requerimiento de información, el cual deberá señalar pormenorizadamente los antecedentes que podrán requerirse.
El requerimiento de documentación que se ejerza de acuerdo al inciso anterior, sólo podrá referirse a información relevante para el consumidor o que consideraría para sus decisiones de consumo. El requerimiento de documentación no podrá incluir la entrega de antecedentes que tengan más de un año de antigüedad a la fecha del respectivo requerimiento, o que la ley califique como secretos, o que constituyan información confidencial que se refiera a la estrategia de negocios del proveedor, o que no se ajusten a lo dispuesto en el manual referido en el inciso segundo de este artículo.
El proveedor requerido podrá interponer los recursos administrativos que le franquea la ley, en cuyo caso los plazos para la entrega de información se suspenderán por todo el tiempo que dure la tramitación de dichos recursos.
Lo anterior no obstará a que el Servicio Nacional del Consumidor ejerza el derecho a requerir en juicio la exhibición o entrega de documentos, de acuerdo a las disposiciones generales y especiales sobre medidas precautorias y medios de prueba, aplicables según el procedimiento de que se trate.
La negativa o demora injustificada en la remisión de los antecedentes requeridos conforme a este artículo será sancionada con multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales por el juez de policía local competente o, en su caso, por los organismos fiscalizadores especiales que tienen competencias respecto de la actividad que desarrolla el proveedor. En ambos casos, el Servicio Nacional del Consumidor podrá actuar como parte en el procedimiento respectivo.
Para la determinación de las multas se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción investigada, la gravedad de la conducta investigada, la calidad de reincidente del infractor y, para los efectos de disminuir la multa, la colaboración que éste haya prestado al Servicio Nacional del Consumidor antes o durante la investigación.”.
Los incisos sexto y séptimo de la letra b) establecen multas a beneficio fiscal, por lo que corresponde que la Comisión de Hacienda se pronuncie sobre el particular.
Sometidos a votación los incisos referidos, se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón .
8.- Añádese el siguiente artículo 59 bis:
“Artículo 59 bis.- El Director del Servicio Nacional del Consumidor determinará, mediante resolución, los cargos y empleos que investirán del carácter de ministro de fe. Sólo podrá otorgarse esta calidad a los directivos y a los profesionales que cuenten con requisitos equivalentes a los establecidos para el nivel directivo del Servicio, y no podrán tener un grado inferior al 6° de la Escala Única de Sueldos.
En las regiones en que el grado 6° o inferior sólo corresponda al director regional, podrá investirse como ministro de fe a un funcionario que detente un grado 8° o superior en su defecto.
Los funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor que tengan carácter de ministro de fe, sólo podrán certificar los hechos relativos al cumplimiento de la normativa contenida en esta ley que consignen en el desempeño de sus funciones, siempre que consten en el acta que confeccionen en la inspección respectiva.
Los hechos establecidos por dicho ministro de fe tendrán el valor probatorio que establece el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, en cualquiera de los procedimientos contemplados en el Título IV de esta ley.
En caso que cualquier funcionario dotado del carácter de ministro de fe deje constancia de hechos que resultaren ser falsos o inexactos, el afectado podrá denunciar el hecho a su superior jerárquico, el que iniciará la investigación que corresponda de acuerdo al Estatuto Administrativo y, en caso de comprobarse la conducta descrita, se considerará que contraviene el principio de probidad administrativa a efectos de su sanción en conformidad a la ley.”.
Los Diputados señores Monckeberg , don Nicolás y Sauerbaum , formularon una indicación para reemplazar el artículo 59 bis propuesto, por el siguiente:
“Artículo 59 bis.- El Director del Servicio Nacional del Consumidor determinará, mediante resolución de carácter general, los cargos y empleos que investirán el carácter de ministro de fe. Sólo podrá otorgarse esta calidad a los directivos y a los profesionales que cuenten con requisitos equivalentes a los establecimientos para el nivel directivo del Servicio, y no podrán tener un grado inferior al 6 de la Escala Única de Sueldos. La modificación de la referida resolución se ordenará por resolución fundada.
Los hechos constatados por los funcionarios a los que se ha reconocido la calidad de ministro de fe, y que se formalicen en el expediente respectivo, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de los demás medios de prueba que se aporten o generen en el procedimiento
En caso que cualquier funcionario dotado del carácter de ministro de fe deje constancia de hechos que resultaren ser falsos o inexactos, el afectado podrá denunciar el hecho a su superior jerárquico, el que iniciará la investigación que corresponda de acuerdo al Estatuto Administrativo y, en caso de comprobarse la conducta descrita, se considerará que contraviene el principio de probidad administrativa a efectos de su sanción en conformidad a la ley.”.
El Diputado señor Monckeberg sostuvo que esta indicación se presenta sólo con el objeto de que quede en la historia fidedigna de la ley, ya que otras indicaciones aprobadas anteriormente producen que esta quede desactualizada.
Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por un voto a favor, 7 votos en contra y 2 abstenciones. Votó a favor el Diputado señor Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel ; Silva, don Ernesto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvieron los Diputados señores Monckeberg , don Nicolás y Montes, don Carlos .
9.- Agrégase el siguiente artículo 62:
“Artículo 62.- A través de uno o más reglamentos expedidos por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se desarrollará, complementará y facilitará la ejecución de esta ley y en aquellas materias que contengan derechos para los consumidores y deberes para los proveedores, incluso si se trata de materias que correspondan a bienes o servicios regulados por leyes especiales, en cuyo caso deberá consultarse previamente al o los organismos que tengan atribuciones en el respectivo sector, y firmarse además por el Ministerio a través del cual se relaciona el organismo correspondiente. De la misma forma se establecerá la información que deben entregar las páginas web de los proveedores señaladas en el inciso tercero del artículo 30, la que deberá incluir, al menos, la información básica comercial.
Los reglamentos que se dicten sobre servicios y productos financieros expedidos por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previa consulta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la Superintendencia de Valores y Seguros, según corresponda, y firmado además por el Ministerio de Hacienda en ejecución de lo dispuesto en esta ley, no podrán afectar la sana administración de riesgos por parte de las entidades que los prestan ni regular materias que corresponden a funciones y atribuciones del Banco Central. En el ejercicio de esta facultad, se dictarán, a lo menos, los siguientes:
1.- Reglamento sobre información al consumidor de tarjetas de crédito bancarias y no bancarias.
2.- Reglamento sobre información al consumidor de créditos hipotecarios.
3.- Reglamento sobre información al consumidor de créditos de consumo.
4.- Reglamento sobre la forma y los medios para constatar las condiciones de otorgamiento y renovación del sello SERNAC.
En caso que las nuevas normas requieran ajustes contractuales, los reglamentos deberán contemplar un plazo razonable de adecuación de los contratos que se hubiesen suscrito con antelación y que se encuentren vigentes, respetando las siguientes reglas:
1.- Los contratos de adhesión con cláusulas de renovación automática, deberán modificarse y ajustarse a las nuevas normas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del reglamento respectivo o, en caso que la renovación se deba producir en un plazo inferior a los doce meses indicados, dentro del mes en que termina el período renovable de que se trate, y
2.- Los contratos de adhesión de duración indefinida deberán modificarse y ajustarse a las nuevas normas en el plazo que determine el reglamento, que no podrá ser inferior a 12 meses.”.
Los Diputados señores Auth y Jaramillo , formularon una indicación para agregar en el artículo 62 propuesto, después de la segunda coma (,), la siguiente frase:
?previa consulta al Servicio Nacional del Consumidor,?.
El señor Escalona señaló que esta indicación sería inadmisible por cuanto los parlamentarios no pueden dotar de nuevas atribuciones a un Servicio público; sin embargo, indica que el Sernac es un servicio relacionado con el Ministerio de Economía, quien en definitiva, participará en la elaboración de los distintos reglamentos que contempla esta ley.
La indicación fue retirada por sus autores.
El Diputado señor Silva , a propósito del artículo 62 propuesto por el proyecto, hizo presente lo que él estima como un exceso de atribuciones reglamentarias entregadas al Ministerio de Economía en virtud de este artículo. En efecto, el primer inciso va mucho más allá del cuerpo original del proyecto de ley en cuanto a regulación de materias financieras y, por otro lado, la ley establece un número muy elevado de reglamentos que, como mínimo, deberá dictar el Ministerio aludido, para efectos de implementar estas normas.
El Ministro señor Fontaine señaló compartir la preocupación del Diputado señor Silva respecto de un eventual mal uso de estas facultades al ser tan amplias en su definición. Por otra parte, se debe reconocer que la Contraloría General de la República es sumamente exigente en controlar que los reglamentos sean compatibles con lo planteado por el texto legal.
Indicación de los Diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Robles y Velásquez para agregar un numeral 5 al artículo 62, del siguiente tenor:
“5.- Reglamento que establezca las condiciones mínimas de procedimiento y funcionamiento del defensor del cliente.”.
El Diputado señor Robles señaló que la indicación plantea que, a lo menos, el Ministerio deba regular cuales son las condiciones que debe tener el defensor del cliente.
El Diputado señor Silva mencionó que aquello que pretende la indicación estaría contenido en el numeral 4 del mismo artículo, en la medida en que una de las condiciones para obtener y renovar el Sello Sernac, es, precisamente, contar con una oficina de defensoría del cliente.
El Diputado señor Auth , considerando que la oficina del defensor al cliente no está establecida en la ley como una obligación, estimó que no corresponde definir por ley un reglamento general, sino mas bien, una misión y una función.
El Diputado señor Robles, consideró que, a lo menos, debe existir un reglamento que determine los requerimientos mínimos de la oficina del defensor al cliente.
El Ministro señor Fontaine manifestó que uno de los requisitos para obtener el Sello Sernac es, precisamente, la existencia de una oficina de defensoría al cliente que cuente con garantías de imparcialidad, lo cual deberá ser parte del reglamento que regule el otorgamiento y la renovación del sello.
Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por un voto a favor, 3 votos en contra y 3 abstenciones. Votó por la afirmativa el Diputado señor Robles, don Alberto . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Monckeberg, don Nicolás y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Ortiz, don José Miguel y Velásquez, don Pedro .
Por el artículo 2° del proyecto, se crea en la Planta de Directivos del Servicio Nacional del Consumidor, un cargo de jefe de división grado 4°, Escala Única de Sueldos, afecto al segundo nivel jerárquico del Título VI de la ley N° 19.882 y dos cargos de jefes de departamento, grado 5°, Escala Única de Sueldos , afectos al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Uno de estos departamentos se denominará “Departamento de Protección al Consumidor Financiero”.
El Diputado señor Lorenzini presentó una indicación para agregar un nuevo artículo segundo, pasando el actual a ser el artículo 3°:
“Artículo 2°.- Las atribuciones del Servicio Nacional del Consumidor incluirán el derecho y la obligación de pronunciarse respecto a las resoluciones que pudieran afectar a los consumidores.”.
La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Sometido a votación el artículo 2° del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Por el artículo 1° transitorio, se incrementa la dotación máxima del Servicio Nacional del Consumidor para el año 2010, en 23 cupos.
En el artículo 5° transitorio, se establece que el costo anual que se origine por la aplicación de esta ley y de los incrementos de cargos en la planta de personal y de dotación máxima que disponen los artículos segundo permanente y primero transitorio, se financiará con cargo al Presupuesto vigente del Servicio Nacional del Consumidor y en lo que no fuere posible, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público .
El Diputado señor Robles preguntó, ¿los nuevos 23 cupos de dotación máxima para el Sernac, van a regiones o se quedan en Santiago?
El Ministro Fontaine respondió que se distribuyen en regiones y en Santiago, con el objeto de tener, al menos, un ministro de fe en cada una de las regiones, además del Director Regional del Servicio.
Sometidos a votación los artículos 1º y 5º transitorios del proyecto, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Velásquez, don Pedro y Von Mühlenbrock, don Gastón .
El Diputado señor Montes formuló una indicación para agregar en el inciso cuarto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:
“En caso que las instrucciones impartidas regulen materias sobre derechos y obligaciones de los consumidores, estas deberán ser previamente consultadas al Servicio Nacional del Consumidor, quien deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de 30 días.”.
El señor Arriagada afirmó que esta indicación resulta ser inadmisible por 2 razones. En primer lugar porque no tiene relación con las ideas matrices del proyecto y, en segundo lugar, ya que establece una nueva atribución al Sernac que se manifiesta en la consulta del Superintendente al Servicio en caso de que las instrucciones impartidas tengan relación con derechos y obligaciones de los consumidores.
El Diputado señor Montes planteó que la indicación busca regular la relación entre dos organismos que, en su opinión, compartirán una frontera. Estimó que el Estado debe buscar una solución ya que probablemente ambos organismos vayan a tener conflictos de competencia en el futuro. Afirmó que si la Superintendencia va a emitir pronunciamientos que afecten a los consumidores, el Ejecutivo debería establecer un procedimiento para controlar o regular esta materia.
El Ministro Fontaine señaló que la Superintendencia de Bancos retiene la capacidad para definir para los bancos, no para los consumidores, ciertos patrones de conducta que tengan por objeto la protección de estos últimos. Estas instrucciones, impartidas a los bancos, tienen por objeto evitar exponer a los bancos a eventuales demandas colectivas, que les pueden significar un importante daño patrimonial.
La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 14 y 15 de diciembre de 2010, 11, 12 (2) de enero de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag (Velásquez, don Pedro) ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Silva, don Ernesto , según consta en las actas respectivas.
También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión, señores Chahin, don Fuad y Edwards, don José Manuel .
Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2011.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ; MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
7. Segundo Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.496, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en las demandas colectivas. (boletín Nº 6904-03-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de la Diputada señora Carolina Goic , y de los Diputados señores Fuad Chahín , Sergio Ojeda , Matías Walker , René Saffirio y Víctor Torres , en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 58, de 03 de agosto de 2010, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.
No hay.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No hay artículos en esta situación.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hay.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
No hay.
V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay artículos con ese carácter.
VII.-INDICACIONES RECHAZADAS.
1.- Del Diputado señor Gonzalo Arenas, presentada en la Sala, para sustituir el artículo único por el siguiente:
“Artículo único.- Agrégase en el número 2 del artículo 51 de la ley N° 19.496, el siguiente inciso segundo:
“Sin perjuicio de lo anterior, a petición del consumidor afectado, el juez podrá indemnizar a título de daño moral, el tiempo que haya transcurrido desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva, o acuerdo informado al tribunal si corresponde. El valor de dicha compensación será de un 0,5% del valor del daño patrimonial determinado por cada consumidor en el juicio colectivo, por cada mes transcurrido.”.”.
Votaron a favor los Diputados señores Arenas y Sauerbaum y en contra los Diputados señores Chahín y Montes . Se abstuvo el Diputado señor Tuma .
2.- De los Diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Edmundo Eluchans , presentada en la Sala, para reemplazar el N° 1) del artículo único por el siguiente:
“1) En el número 2.- del artículo 51, suprímese el vocablo “no” a continuación de la palabra “procedimiento,” agregándose a continuación de la palabra “actor” la frase “con tal que se pruebe el daño emergente o el lucro cesante”.”.
Votaron a favor los Diputados señores Arenas y Sauerbaum y en contra los Diputados señores Chahín , Montes , Tuma y Vallespín .
VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE.
No hay.
IX. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.
A través de esta iniciativa parlamentaria se modifica el N° 2 del artículo 51 de la ley N° 19.946, con el propósito de hacer indemnizable el daño moral sufrido por el actor tratándose de demandas colectivas, y se establece -incorporando un inciso segundo en el artículo 53 A y añadiendo un 53 B bis nuevo- el procedimiento al que tendrá que atenerse el juez para tal efecto.
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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores:
1) En el N° 2 de su artículo 51, suprímese el vocablo “no” entre las palabras “procedimiento” seguida de una coma y “podrán”.
2) En su artículo 53 A, incorpórase el siguiente inciso segundo:
“Del mismo modo, el juez podrá establecer un ordenamiento por grupos y subgrupos, de acuerdo a las características comunes de los consumidores, para efectos de determinar el daño moral.”.
3) Añádese el siguiente artículo 53 B bis, nuevo:
“Artículo 53 B bis.- El juez podrá abrir un término probatorio, por un plazo no superior a veinte días corridos, en todos aquellos casos en que estime que para la determinación del daño, sea patrimonial o moral, requiera de antecedentes de hecho que no se encuentren agregados al proceso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, cuando el tribunal declare en la sentencia que determinados consumidores o categorías de consumidores tienen derecho a recibir indemnización por daño moral, podrá siempre conceder éste en un monto equivalente a la indemnización por daño patrimonial, salvo que estimare haber fundamento para conceder un monto superior. Sólo por razones muy fundadas, que explicitará en su sentencia, podrá declarar que siendo procedente el pago de indemnización por daño patrimonial no lo es el pago por daño moral.
Para la determinación de la procedencia o la cuantía de la indemnización por daño moral en los juicios de que trata este párrafo, el juez procederá conforme a las reglas de la sana crítica.”.”.
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Se designó diputado informante al señor Fuad Chahín Valenzuela .
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Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de enero de 2011, con la asistencia de la Diputada señora Mónica Zalaquett y de los Diputados señores Gonzalo Arenas ( Presidente ), Guillermo Ceroni , Fuad Chahín, José Manuel Edwards, José Antonio Kast , Carlos Montes , Frank Sauerbaum , Joaquin Tuma , Patricio Vallespín , Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez en reemplazo del Diputado señor Miodrag Marinovic .
Sala de la Comisión, a 13 de enero de 2011.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
8. Informe de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa referido al proyecto que modifica la ley N° 19.857, sobre empresas individuales de responsabilidad limitada, con el objeto de fomentar el emprendimiento. (boletín Nº 7426-26)
“Honorable Cámara:
La Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto individualizado en el epígrafe, originado en moción de los integrantes de la Comisión, Diputada señora Denise Pascal Allende , y diputados señores Nino Baltolu Rasera , Cristián Campos Jara , José Miguel Ortiz Novoa , Jorge Sabag Villalobos , Frank Sauerbaum Muñoz ( Presidente ), Guillermo Teillier del Valle, Enrique Van Rysselberghe Herrera , Germán Verdugo Soto y Pedro Velásquez Seguel . Asimismo, contó con el apoyo del Diputado señor Gastón Von Mühlenbrock Zamora , quien participó en su constitución pero no pudo suscribir la iniciativa por contar con la firma de diez diputados, número máximo que permite el artículo 65 de la Constitución Política, para su presentación.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Por una parte, perfeccionar en sus trabas prácticas a la empresa individual de responsabilidad limitada como herramienta de constitución de la micro, pequeña y mediana empresa, y, por otra parte, hacerse cargo de la situación de la mujer casada en sociedad conyugal que sea empresaria individual,- hoy ausente de regulación-, todo ello, en el objetivo principal de fomentar y facilitar el emprendimiento.
2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:
No hay normas en tal carácter
3.- TRÁMITE DE HACIENDA:
El proyecto no contiene disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.
4.- VOTACIÓN DEL PROYECTO:
La Comisión, procedió a su aprobación en general y en particular, por la unanimidad de los nueve integrantes presentes.
5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS
No hay
6.- DIPUTADA INFORMANTE
Se designó a la señora Denise Pascal Allende
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II. ANTECEDENTES GENERALES
A.-DE HECHO
a) Desarrollo de la iniciativa.
La Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en su propósito de fortalecer e impulsar el emprendimiento recibió a una serie de personas e instituciones para conocer de los propios involucrados los principales factores que dificultan tanto la constitución como la formalización de la actividad empresarial del sector, y la conclusión fue que, a pesar de existir herramientas para cumplir con estos fines, las actuales exigencias elevan los costos de modo tal que se presentan como un gran obstáculo, y, por otra parte, también constituye una traba en el ámbito bancario y financiero, la restricción legal que existe en cuanto al objeto o giro único del negocio plasmado como exigencia en la actual ley, siendo muchas veces rechazadas sus operaciones por los departamentos legales de bancos e instituciones financieras, obligando al emprendedor a incurrir en nuevos gastos para subsanar este aspecto.
Hecho lo anterior, la Comisión, en el convencimiento absoluto de la necesidad de contar con la mayor cantidad de antecedentes versados sobre la materia, que permitieran modificar las actuales normas teniendo presente el comportamiento práctico de las PYMES, tomó contacto con la Empresa Flores y Asociados, abogados, Desarrollo Corporativo y Tecnológico, compartiendo con su Director, señor José Miguel Flores Acuña , los planteamientos recibidos y el firme propósito de modificar las normas para contribuir con el emprendimiento, lo cual, luego de varias audiencias, se escritura en el proyecto que se somete a consideración.
b) Fundamentos de la moción.-
Razonan sobre la idea de que desde hace algunos años, el fomento al emprendimiento del pequeño y mediano empresario ha sido la preocupación central de los países en vías de desarrollo, tras haber encontrado en ellos la principal fuente de empleo y de crecimiento económico de las naciones. Numerosas investigaciones en el campo de la economía y del derecho dieron cuenta de esta realidad después de varios años, motivando la opción de modificar la reglamentación asociada al emprendedor -como persona individual y/o colectiva en algunos casos- y darle herramientas concretas para el desarrollo de sus proyectos. En este sentido, las experiencias extranjeras dieron cuenta que no sólo existía un beneficio individual en la modificación de la legislación en pos del emprendimiento, sino que ella constituía un aporte al bien social de la comunidad que va desde la generación de empleo hasta la posibilidad de entregar una mayor gama de bienes y servicios, cada vez más diversos y de mayor calidad a los consumidores.
Asimismo, la legislación además de ser concebida como una herramienta destinada a normar y dar certeza jurídica a las relaciones humanas, termina siendo absolutamente vinculante y útil en el ámbito de las relaciones comerciales. En este sentido, la figura de la “sociedad” y de “empresa” ha sido por décadas el motor principal del emprendedor, quien hasta hace algunos años sólo tenía la opción de asociarse con terceros para poder dar forma a la figura jurídica elegida y dar inicio a sus proyectos de la forma exigida por la ley. Sin embargo, las políticas societarias en el extranjero -y ahora en Chile- han tendido a facilitar el acceso de las personas naturales al mundo comercial, incorporando las sociedades unipersonales, entre otras figuras similares.
Los autores destacan el que las empresas individuales de responsabilidad limitada constituyeron el primer acercamiento a las nuevas exigencias que el mercado ya había sugerido años atrás en países más desarrollados. En efecto, la Ley Nº 19.857 que autorizó el establecimiento de esta persona jurídica fue principalmente motivada por la firma del Convenio de la Unión Europea, la cual dejó en evidencia la necesidad de adoptar una figura jurídica de estas características: unipersonal y de formato simplificado.
Sin embargo, la praxis hizo ver que este tipo de empresas contienen una traba práctica bastante importante y que se traduce en la obligación de establecer la actividad económica que será el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que se desempeñará, limitando de esta manera el ámbito de acción del empresario individual para desempeñar varias actividades a la vez, junto con exigir una serie de formalidades de constitución o de aplicación práctica que hacen más oneroso el inicio de las actividades, como por ejemplo, los costos de la escritura pública, inscripciones en Registro de Comercio , publicaciones en el Diario Oficial , entre otras.
Asimismo, hacen presente que el segundo paso en este tema lo constituyeron las Sociedades por Acciones las que, por su parte, contemplaron un instrumento jurídico principalmente enfocado a satisfacer las necesidades de la industria de capital de riesgo, destinada al desarrollo de proyectos con gran posibilidad de crecimiento en el corto plazo, pero de alto grado de inseguridad, vinculados generalmente con temas de innovación, transferencia tecnológica, entre otras materias. Sin embargo, este modelo no consideró necesariamente a la pequeña y mediana empresa en su concepción tradicional, por lo que si bien otorga una figura flexible que puede ser de bastante utilidad para el desarrollo de negocios, impone la exigencia de crear un estatuto muy completo al cual pocas veces puede tener acceso un emprendedor sin experiencia. Además de lo anterior, no goza de un buen régimen tributario que apunte a la reinversión u otras franquicias, siendo poco útil en la práctica para los emprendedores Pyme.
Recalcan la idea de que en este sentido, el surgimiento de las sociedades unipersonales en el ámbito internacional ha sido cada vez más aceptado, incluso por legislaciones con similar tradición jurídica que la nuestra. Esta situación se ha replicado rápidamente por numerosas legislaciones europeas, abarcando en poco tiempo la esfera global de numerosos países en vías de desarrollo, quienes han entendido de que la legislación debe ser una herramienta de ayuda en la constante evolución mercantil, modificándose inexorablemente a satisfacer las necesidades -siempre constantes y diversas- del mundo actual. Aunque esos acercamientos han ido por diferentes vías, tales como la creación de patrimonios de afectación, las empresas individuales o las mismas sociedades unipersonales, todas han apuntado hacia el mismo objetivo: facilitar y abaratar el emprendimiento privado.
Contienen los fundamentos la idea de que la sociedad, entendida como la herramienta más común para el desarrollo del emprendimiento privado, constituye en términos económicos el principal instrumento de crecimiento en países globalizados como el nuestro. Lo anterior se entiende principalmente por las virtudes que de dicha figura se desprenden, como la separación de patrimonios, los regímenes tributarios que los afectan, entre otros beneficios.
Asimismo, el surgimiento empresarial ha sido generalmente conducido por personas naturales quienes han enfrentado -a lo largo del tiempo- un problema fundamental: Comprometer su patrimonio privado o embarcarse en un proyecto por alguna vía legal, mancomunando esfuerzos para obtener mejores beneficios. Y, que en nuestro país, la segunda opción derivó en las denominadas “sociedades de papel” por medio de las cuales dos o más personas participaban en la constitución de una sociedad sólo para cumplir los requisitos formales exigidos por la legislación, pero donde en la práctica, no existía un real ánimo asociativo.
Precisan que hoy en día parece no ser necesario seguir sobrellevando esa situación en nuestro ordenamiento, ya que el derecho -y sobre todo el mercantil- debe adecuarse y responder a la realidad y a las necesidades imperantes. En esta constante evolución, la normativa debe adaptarse y evolucionar de la mano con los cambios que la propia tecnología y la sociedad de la información han permitido en el último tiempo, en pos del progreso y acorde a las circunstancias actuales. Por ejemplo, la necesidad del trabajo mancomunado como fue concebida la sociedad en sus inicios ha sufrido un profundo cambio en las últimas décadas, no siendo gravitante el día de hoy la existencia de dos o más personas para la realización de un proyecto con objeto mercantil. Es más, hoy es posible prescindir de ese elemento con las instituciones que ya poseemos en nuestra legislación, a saber: Sociedad por Acciones y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Sus autores, por medio del proyecto que se presenta en este acto pretenden modificar la Empresa de Responsabilidad Limitada (EIRL), reconociendo desde ya en ella un enorme paso dentro de nuestro Derecho Mercantil. En Chile, un importante porcentaje de las empresas surge mediante esta figura debido a la simplicidad de su estructura, su flexibilidad y los numerosos beneficios que entrega por la separación de patrimonios, constituyéndose en la principal herramienta de emprendimiento privado en nuestra legislación societaria.
B.- ANTECEDENTES DE DERECHO
Con el objeto de facilitar el entendimiento de las modificaciones propuestas en la iniciativa en estudio, esta Secretaría consigna algunos conceptos directamente relacionados con la materia en estudio.
a) Breve análisis societario
1.- Sociedad Anónima (Regulación ley N°18.046):
Concepto: La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil
Constitución: solemne, mediante escritura pública, cuyo extracto, autorizado ante notario se inscribe en el Registro de Comercio del domicilio social y se publica por una sola vez en el Diario Oficial.
Modificación y Disolución: solemne, escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito y publicado de la forma ya señalada.
Administración: Regulada detalladamente en la ley, se ejerce por un Directorio elegido por la Junta de accionistas.
Régimen Tributario: 1° categoría los socios sólo pueden hacer retiros en cuanto existan utilidades en la compañía, y no tienen posibilidad alguna de postergar el impuesto que les corresponda pagar reinvirtiendo el dividendo que reciban.
2.- Sociedad de responsabilidad limitada (Regulación ley N°3.918 del año 1923).
Concepto: La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de personas, de carácter mercantil, que se caracteriza porque los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes sin comprometer su patrimonio personal ante los acreedores sociales.
Constitución: solemne, mediante escritura pública, cuyo extracto, autorizado ante notario se inscribe en el Registro de Comercio del domicilio social y se publica por una sola vez en el Diario Oficial.
Modificación y Disolución: solemne, en los términos ya señalados en el punto anterior.
Administración: Depende de los estatutos, autonomía de la libertad, puede ser uno o dos socios, o todos conjunta o separadamente, también puede ser administrada por un tercero.
Régimen Tributario: 1° categoría, es posible efectuar retiros, aún cuando no existan utilidades en la compañía, y cabe la posibilidad de postergar el pago de los impuestos al nivel de los dueños si se retiran fondos correspondientes a utilidades tributables y éstos, dentro del plazo de los 20 días siguientes al retiro, son reinvertidos en otras empresas, independientemente de si la receptora de la inversión es una S.A. o una S.R.L. Las utilidades así reinvertidas no se gravarán con impuesto a nivel de los dueños, mientras no sean distribuidas o retiradas de la sociedad que recibió la inversión.
3.- Sociedad por Acciones (Regulación Código de Comercio, incorporadas por la ley N°20.190, artículos 424-446).
Concepto: La sociedad por acciones es una persona jurídica creada por una o más personas cuya participación en el capital es representada por acciones y se diferencia de la sociedad anónima, entre otros relevantes aspectos, en que la participación de los socios es fácilmente transable, permitiendo la salida expedita de la propiedad de la sociedad, creando con ello los incentivos necesarios para participar en la industria del capital de riesgo.
Constitución: Mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado ante notario, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarse por una sola vez, en el Diario Oficial. Destaca el hecho de que ésta puede ser constituida tanto por personas naturales como por personas jurídicas.
Modificación y Disolución: Por acuerdo de la Junta de accionistas, reducido a escritura pública o a instrumento privado protocolizado, o bien cuando la unanimidad de los accionistas ha suscrito la escritura pública o instrumento privado protocolizado, donde conste la modificación. El extracto debe ser inscrito y publicado en la forma ya anotada.
Administración: libre decisión de los socios, debiendo constar en sus estatutos.
Régimen Tributario: Tributa como Sociedad Anónima.
4.-Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (Regulación ley N°19.857).
Concepto: Son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial y cualquiera sea su objeto, están sometidas tanto a las disposiciones de la ley N° 19.857 como a las disposiciones del Código de Comercio. Pueden realizar cualquier tipo de actividad civil y comercial, exceptuándose sólo aquellas reservadas por ley a las Sociedades Anónimas.
Constitución: Solemne, por escritura pública, cuyo extracto autorizado por notario, debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarse por una sola vez, en el Diario Oficial.
Modificación y Disolución: Solemne.
Administración: Le corresponde al titular de la empresa o al tercero que éste designe.
Régimen Tributario: Tributa como Sociedad de Responsabilidad Limitada.
5.- Asociaciones sin personalidad jurídica.
a) Asociación o cuentas en participación: (Regulación Código de Comercio)
Sólo puede ser formada por comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, y se definen por la ley como un contrato por el cual dos o más comerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Existe en este tipo de contratos dos clases de socios, por una parte el socio gestor que lleva a cabo el negocio y contrata con terceros, y por otra el socio partícipe, quien toma interés en el negocio pero se mantiene oculto.
Dentro de las características de este contrato destaca su calidad de contrato consensual y donde prima fuertemente la autonomía de la voluntad y carece de personalidad jurídica, razón social, patrimonio propio y domicilio.
b) Joint Venture
Consiste en la asociación temporal de empresas para desarrollar un proyecto, es un tipo de alianza estratégica y supone un acuerdo comercial de inversión conjunta entre dos o más empresas, sin que ninguna de ellas comprometa su independencia o su personalidad jurídica, individualmente considerada. Supone un esfuerzo conjunto para superar las barreras que un solo empresario no podría superar, en vista a un beneficio económico a largo plazo para las partes que lo conforman.
b) Análisis Comparativo
Teniendo presente, además, que existe otra herramienta legal que en su creación el legislador tuvo igualmente en vista el fomento del emprendimiento, esta Secretaría ha estimado conveniente referirse -sucintamente- al modo actual de operar de las más usadas, esto es, la propia ley que se quiere modificar, y la ley N° 20.190, conocida como sociedad por acciones, en cuanto a los contenidos que se pretende corregir, con el propósito de hacer que funcionen de manera eficiente para sus principales y primeros beneficiados: las Pymes.
CUADRO COMPARATIVO
MATERIA
LEY N° 19.857
EIRL
LEY 20.190
Código de Comercio
SOCIEDAD POR ACCIONES
TEXTO DE LA MOCIÓN
FUNDAMENTO DE LA INICIATIVA
Objetivo de la norma
Incentivar, mediante el mecanismo de la limitación de la responsabilidad, las actividades económicas, productivas o comerciales que pretendan desarrollar las personas.
Profundizar las reformas al mercado de capitales efectuadas durante los últimos años, las cuales se han enfocado principalmente a mejorar los mecanismos de canalización del ahorro e inversión a través de inversionistas institucionales y empresas con historia, facilitando emisiones de capital y el financiamiento de proyectos de inversión.
Modificar la EIRL, adecuándola a los tiempos y a las exigencias del mercado, mejorándola para lograr una mayor aceptación en nuestro mercado y una mejor proyección en el tiempo, haciéndolas más duraderas, útiles y accesibles para los micros pequeños y medianos empresarios.
Público objetivo
Art. N° 1. Autoriza a constituir EIRL a toda persona natural.
Sus destinatarios naturales son los pequeños empresarios.
Art N° 424. Autoriza a una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con la ley, a formar una persona jurídica, denominada Sociedad por Acciones, cuya participación en el capital es representada por acciones.
Puede contar con uno o más socios, por lo que no se disuelve por reunirse todas las acciones en un mismo accionista.
Autoriza a constituir EIRL a toda persona natural o jurídica.
Incorpora a las EIRL las personas jurídicas, buscando con ello dar permanencia a los proyectos empresariales y permitir el desarrollo de ciertas áreas mediante la formación de conglomerados.
Constitución de la EIRL
Art. N° 3 Se hará por escritura pública, que se inscribirá y publicará con arreglo a los artículos 4° y 5°.
Art. N° 425. “La sociedad se forma, existe y prueba
por un acto de constitución social escrito, inscrito y
publicado en los términos del artículo siguiente, que se
perfeccionará mediante escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento.”
Art. N°3 “La constitución se hará por escritura pública o instrumento privado autorizado ante Notario, en cuyo registro será protocolizado dicho documento, que se inscribirá y publicará con arreglo a los artículos 4° y 5°.”
Se permite postergar la protocolización de la escritura, con el fin de facilitar la tramitación, disminuir el tiempo y abaratar los relativamente onerosos costos notariales y judiciales iniciales.
Contenido de la Escritura
Art. N° 4 En la escritura, el constituyente expresará, a lo menos:
a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente.
Art N° 425. “El acto de constitución de la sociedad irá acompañado de su estatuto, el que deberá expresar, a lo menos, las siguientes materias:
1.- El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión “SpA”;
2.- El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil;
3.- El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado;
4.- La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso, y
5.- La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.”
Art. N° 4 En la escritura o instrumento privado, el constituyente expresará a lo menos:
a) Su nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio y Rol Único Tributario o documento de identidad.
Elimina la edad del constituyente, en tanto las EIRL pueden ser constituidas por personas jurídicas. Agrega la inclusión del Rol Único Tributario o documento de identidad, en su caso, siguiendo la línea de la modificación incluida en las Sociedades Anónimas que permite otorgar mayor certeza jurídica tanto en la constitución como en el extracto.
Contenido de la Escritura
Art. N° 4 En la escritura, el constituyente expresará, a lo menos:
“b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras ‘empresa individual de responsabilidad limitada’ o la abreviatura ‘E.I.R.L.’ “
Art. N° 4 En la escritura o instrumento privado, el constituyente expresará a lo menos:
b) El nombre de la empresa, que deberá incluir las palabras ‘Empresa Individual de Responsabilidad Limitada’ o la abreviatura ‘E.I.R.L.’. Si el nombre de la empresa fuere idéntico o semejante al de otra ya existente, esta última tendrá derecho a demandar su modificación en juicio sumario,”
Elimina del nombre de la empresa la mención del nombre y apellido del constituyente, sumado a la o las actividades económicas que constituyen el giro u objeto de la misma; exigiéndose sólo la inclusión de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.” Ello apunta a solucionar el problema práctico de una extensión tal del nombre que aumenta los gastos a los emprendedores y dificulta algunos trámites administrativos.
Contenido de la Escritura
Art. N° 4 En la escritura, el constituyente expresará, a lo menos:
“d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará.”
2.- El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil.
Art. N° 4 En la escritura o instrumento privado, el constituyente expresará a lo menos:
“d) La enunciación de él o de los objetos específicos de la empresa.”
El constituyente podrá señalar uno o varios objetos a desarrollar mediante su empresa, sin que necesariamente se afecten derechos de terceros ni se produzca confusión de patrimonios entre la empresa y el titular. Actualmente, en el caso de las Sociedades por Acciones, además de poder ser unipersonales, contemplan la opción de uno o varios giros a desarrollar.
Publicación de la Escritura
Art. N° 5 Un extracto de la escritura pública, autorizado por el notario ante quien se otorgó, se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. El extracto deberá contener un resumen de las menciones señaladas en el artículo anterior.
Art N° 426 .-”Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, un extracto del mismo, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al
domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial.
El extracto deberá expresar:
1.- El nombre de la sociedad;
2.- El nombre de los accionistas concurrentes al
instrumento de constitución;
3.- El objeto social;
4.- El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad, y
5.-La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario que autorizó la escritura o que protocolizó el instrumento privado de constitución que se extracta, así como el registro y número de rol o folio en que se ha protocolizado dicho documento.”
Art. N° 5 “Un extracto de la escritura pública o instrumento privado protocolizado, autorizado por el Notario ante quien se otorgó la escritura o ante quien se protocolizó el respectivo instrumento, se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura o protocolización del instrumento. El extracto deberá contener:
El nombre, apellidos, domicilio y Rol Único Tributario o documento de identidad del constituyente;
El nombre y domicilio de la empresa;
c) Las fechas de la escritura pública o de protocolización del instrumento privado, la fecha del extracto y el nombre y domicilio del Notario respectivo.
Busca abaratar los costos legales de constitución de una empresa.
Responsabilidad limitada
Art. N° 8 La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.
El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.
Art. N° 429 “Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.”
Art. N° 8 Agrega al final del inciso primero: “Se presume que son obligaciones de su giro, las contraídas por el administrador, mandatario o gerente, bajo el nombre y representación de la misma.”
Reconoce la posibilidad de contar en la EIRL con un tercero que gestione a nombre de la empresa, facilitando la delegación.
Art. N° 9 Giros múltiples de la empresa
Inciso segundo: “La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición.”
Art. N° 425 El objeto de la sociedad será siempre considerado mercantil.
Inciso segundo: La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del o los objetos de la empresa, con todas las facultades de administración y disposición.
Permite que la EIRL tenga más de un objeto social.
Art. N° 9 Facultades de los gerentes de la empresa
Inciso tercero: “El titular, o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura pública que se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria. Lo dispuesto en este inciso no obsta a la facultad del titular de conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa, por escritura pública que se inscribirá y anotará en la forma señalada en este inciso.”
Según lo dispuesto en sus estatutos.
Inciso tercero: “El titular podrá otorgar mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa y designar uno más gerentes, mediante escritura pública o instrumento privado autorizado y protocolizado ante notario, que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa. Mandatarios y gerentes tendrán las facultades que se consignen en el referido documento.”
Facilita la delegación. Simplifica y disminuye los costos de funcionamiento
Art. N° 9 Notificaciones judiciales
Inciso cuarto: “Las notificaciones judiciales podrán practicarse indistintamente al titular de la empresa o a quien éste hubiere conferido poder para administrarla, sin perjuicio de de las facultades de recibirlas que se hayan otorgado a uno o más gerentes o mandatarios.
Según lo dispuesto en sus estatutos.
Inciso cuarto: “Las notificaciones judiciales deberán practicarse al titular de la empresa o, indistintamente, a quien éste hubiere conferido poder para tal efecto”.
Simplifica y disminuye los costos de funcionamiento.
Art. N° 10 Responsabilidad
Inciso primero: “Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento.
Inciso primero: “Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante notario público”
Simplifica y disminuye los costos de funcionamiento.
Art. N° 10 Responsabilidad
Inciso segundo: “La pena del delito contemplado en el número 2° del artículo 471 del Código Penal, se aplicará aumentada en un grado si fuere cometido por el titular de una empresa individual de responsabilidad limitada.
Inciso segundo: Se elimina.
Art. N° 15 Término de la EIRL
Inciso tercero: “Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse con arreglo al artículo 6°.”
Inciso tercero: Cualquiera que sea la causa de la terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, o instrumento privado autorizado y protocolizado ante notario, inscribirse y publicarse con arreglo al artículo 6°.
Simplifica y disminuye los costos de funcionamiento.
Art. N° 18 Nuevo. Mujer casada
Actual artículo N° 18 pasa a ser N° 19.
Artículo N° 18.- Si quien constituyere una empresa individual de responsabilidad limitada fuere una mujer casada en régimen de sociedad conyugal que careciere de patrimonio reservado, no necesitará autorización de su marido para aportar bienes propios a la misma y las utilidades que retire de la empresa ingresarán al patrimonio reservado de la mujer”.
Atiende el caso de la mujer casada en sociedad conyugal que no tiene patrimonio reservado, cuando una dueña de casa con ánimo emprendedor busca la opción de iniciar un proyecto comercial.
III.- INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN:
Señor José Miguel Flores Acuña , Director de la Empresa de Abogados Flores y Asociados, y señor Pablo Andrés Acevedo Álvarez , abogado de la misma.
Iniciaron su presentación reconociendo la importancia de la actual figura de la Empresa de Responsabilidad Limitada (EIRL), y su contribución en el Derecho Mercantil. Sin embargo, enfatizaron que la figura debe adecuarse a los tiempos y a las exigencias del mercado, no sólo nacional sino que global, dando la posibilidad de que las PYMES, a través de esta herramienta, tengan mejor aceptación por el mercado, haciéndolas más simples y menos costosas.
Agregaron que en este respecto, la filosofía que ha motivado la creación de este proyecto de ley pretende mejorar esta institución para lograr una mejor proyección en el tiempo, haciéndolas más duraderas, útiles y accesibles para los pequeños y medianos empresarios.
Explicaron, que bajo esta premisa, el proyecto pretende, como primer aspecto, permitir a las empresas individuales ser constituidas por personas naturales o jurídicas, siguiendo el ejemplo que ya ha dado la Sociedad por Acciones la cual, si bien es cierto, apunta a otro tipo de emprendedores, busca en ello dar permanencia a los proyectos empresariales y permitir el desarrollo de ciertas áreas mediante la formación de conglomerados. Igualmente, destacan el que les parece una excelente iniciativa poder abrir esta posibilidad, sobre todo tomando en cuenta los principios de certeza jurídica y no vulneración a derechos de terceros que a su entender se seguirían respetando.
Especialmente relevante encontraron el que se contempla la posibilidad de que las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada sean constituidas por instrumento privado autorizado ante notario y posteriormente protocolizado ante dicho ministro de fe, porque les dará a los pequeños y medianos empresarios la posibilidad real de abaratar sus costos iniciales y facilitar los trámites de índole legal, disminuyendo los tiempos de los mismos y manteniendo los estándares legales que promueven la seguridad jurídica ante terceros.
Manifestaron, que en la práctica, los costos notariales y judiciales constituyen uno de los mayores gastos al momento de abrir y echar a andar una empresa, después de los trámites sanitarios, según las estadísticas nacionales, lo cual afecta enormemente la constitución de empresas individuales y el emprendimiento privado. Con la iniciativa, este monto podría verse disminuido a cerca de la mitad en cuanto a los trámites estrictamente legales de constitución en este tipo de sociedades, lo cual beneficia directamente a los pequeños y medianos emprendedores. Asimismo, con esta modificación existirá una disminución en los tiempos de inscripción y publicación, dando la posibilidad de que las empresas inicien sus actividades formalmente en un plazo mucho menor al actual, junto con la simplificación y abaratamiento de los costos durante el desarrollo de la empresa en el tiempo, como por ejemplo la delegación de facultades otorgadas por el titular o la declaración de término.
Por otra parte, recalcaron el que la ley mercantil ya ha dado un paso importante en esta materia con la Ley de Mercado de Capitales II, al posibilitar a las Sociedades por Acciones la constitución por instrumentos privados, lo cual ha dado excelentes resultados y ningún problema de certeza jurídica.
Igualmente, apreciaron el proyecto en cuanto contempla la modificación de las menciones mínimas que debe contener la escritura pública o instrumento privado de constitución y del extracto a publicar, abaratando los costos en que debe incurrir el emprendedor.
Especial comentario y valorización hicieron respecto de las nuevas normas que favorecen a la mujer casada en sociedad conyugal que no tiene patrimonio reservado, como sucede en una enorme cantidad de casos en el país, donde muchas dueñas de casa con ánimo emprendedor buscan la opción de iniciar un proyecto comercial.
Concluyeron haciendo presente que toda la maquinaria legislativa en los últimos años claramente está y, seguramente, seguirá apuntando a las pequeñas y medianas empresas. Un ejemplo de ello es la reciente publicación de la ley Nº 20.416 conocida como el “Estatuto de las Pymes”, constituyéndose en un claro ejemplo de la preocupación que existe en éste ámbito a nivel gubernamental y uno de los numerosos impulsos que, a futuro, pretenden mejorar el crecimiento económico, combatir el desempleo y propender al bien común.
IV. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de ley consta de un artículo único, el que contempla nueve números que introducen modificaciones en la ley N°19.857, que autoriza la constitución de empresas individuales de responsabilidad limitada, en la forma que se indica:
^@#@^N° 1
Modifica su artículo 1°, en el sentido de permitir que las personas jurídicas puedan constituir también empresas individuales de responsabilidad limitada, del mismo modo que las personas naturales.
^@#@^N° 2
Sustituye el artículo 3°, con el objeto de autorizar la constitución de empresas individuales de responsabilidad limitada, mediante instrumento privado autorizado ante notario, el que debe ser protocolizado e inscrito y publicado, previo cumplimiento de los requisitos que contempla la propia ley.
^@#@^N° 3
Reemplaza el artículo 4°, referido al contenido mínimo del acto de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada y en donde destaca la posibilidad de que ésta pueda tener dos o más objetos específicos.
En este sentido, la reforma apunta a una serie de aspectos, a saber:
a) La eliminación de la edad del constituyente, habida consideración a que el proyecto contempla que las empresas individuales sean constituidas por personas jurídicas; agregando la inclusión del Rol Único Tributario o documento de identidad, en su caso, siguiendo la línea de la modificación incluida en las Sociedades Anónimas que permite otorgar mayor certeza jurídica tanto en la constitución como en el extracto.
b) El nombre de la empresa, eliminando la mención del nombre y apellido del constituyente, sumado a la o las actividades económicas que constituyen el giro u objeto de la misma; exigiéndose ahora sólo la inclusión de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.” para dar solución concreta a un problema práctico que hasta ahora se presentaba: La extensión del nombre de este tipo de empresas hacía incurrir en gastos a los emprendedores y dificultaba algunos trámites administrativos, los cuales pueden ser fácilmente solucionados por medio de esta reforma.
c) Asimismo, el constituyente podrá señalar uno o varios objetos a desarrollar mediante su empresa, sin que necesariamente se afecten derechos de terceros ni se produzca confusión de patrimonios entre la empresa y el titular. De hecho, así lo ha reconocido nuestra legislación en el caso de las Sociedades por Acciones las cuales, además de poder ser unipersonales, contemplan la opción de uno o varios giros a desarrollar.
^@#@^N° 4
Sustituye el artículo 5°, en el sentido de adecuar la norma a la modificación señalada en el número 2, (acto de constitución mediante instrumento privado protocolizado) como asimismo, clarifica las menciones que debe contener el extracto a inscribir y publicar, simplificándolas de la siguiente manera:
a) El nombre, apellidos, domicilio y Rol Único Tributario o documento de identidad del constituyente, tal como se ha utilizado -hasta hoy- en todas las sociedades de nuestra legislación comercial;
b) El nombre y domicilio de la empresa;
c) Las fechas de la escritura pública o de protocolización del instrumento privado, la fecha del extracto y el nombre y domicilio del Notario respectivo
^@#@^N° 5
Modifica el artículo 8° de la ley, en el sentido de contemplar una presunción simplemente legal respecto de aquellas obligaciones contraídas por el administrador, mandatario o gerente, bajo el nombre y representación de la empresa, en el sentido de considerarlas como obligaciones de su giro.
^@#@^N° 6
Enmienda el artículo 9°, en concordancia con las modificaciones propuestas en los números anteriores, a saber:
a) Reemplaza, el objeto social de la empresa por el o los objetos de la empresa, en correlación con el objeto múltiple, que se autoriza.
b) Sustituye su inciso tercero, en el sentido de reconocer que el titular de la empresa está facultado para otorgar mandatos generales o especiales y designar uno o más gerentes, los que tendrán las facultades que se contemplen en la escritura o instrumento respectivo que, en todo caso debe inscribirse en el Registro del Comercio del domicilio de la empresa; y
c) Reemplaza el inciso cuarto, respecto de las notificaciones judiciales que se realicen a la empresa, las que válidamente pueden practicarse tanto al titular de la misma, como del apoderado designado por éste.
^@#@^N° 7
Introduce dos modificaciones en el artículo 10:
a) En lo que respecta a los requisitos de validez de los contratos que celebre el empresario individual con su patrimonio no comprometido, elimina el requisito de publicidad consistente en la anotación marginal de la inscripción estatutaria, y
b) Suprime el inciso segundo de la norma vigente, en el sentido de eliminar la agravante para el delito de simulación cuando éste es cometido por el empresario individual.
^@#@^N°8
Modifica el inciso tercero del artículo 15, referido a los modos de término de la EIRL, en el sentido de adecuar el texto de la norma a la modificación descrita en el número 2 (acto de constitución mediante instrumento privado autorizado y protocolizado), incorporando entonces, este instrumento como uno de los medios en que se autoriza declarar el término de la empresa.
^@#@^N° 9
Incorpora un nuevo artículo 18, que se refiere al caso de ser el empresario individual una mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, situación en la cual, no necesitará autorización de su marido para aportar bienes propios a la empresa, disponiendo, además, que los retiros que realice de ésta, ingresarán al patrimonio reservado de la mujer.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO
La Comisión, en vista del trabajo previo efectuado sobre el contenido del proyecto, acordó tratarlo en Tabla de Fácil Despacho, de modo que fue discutido y votado en general y en particular a la vez, en los términos prescritos en el artículo 253 del Reglamento de la Corporación.
A.- DISCUSIÓN
Los señores diputados y señora Diputada integrantes de la Comisión coincidieron en la relevancia de modificar la actual ley que regula las empresas individuales de responsabilidad limitada con el propósito de enmendar las situaciones que se dan en los hechos y que dificultan su efectiva ejecución, como asimismo, desvirtúan su espíritu, que no fue otro que dotar al sistema mercantil de herramientas accesibles para las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objeto de contribuir con su emprendimiento.
Igualmente, estuvieron de acuerdo en que la figura legal actual debe adecuarse a los tiempos y a las exigencias del mercado, no sólo nacional sino también global, dando la posibilidad de mejorar ciertos aspectos que han trabado una mayor constitución y formalización de las Pymes.
Expresaron, que el proyecto de ley enumera la ocurrencia de situaciones de hecho que afectan y entorpecen la creación de nuevas empresas, de manera que estuvieron contestes en que las modificaciones constituyen un enorme aporte a la realidad chilena, y, en especial, la modificación referida a la mujer casada sin patrimonio reservado que quiere emprender pues considera un aspecto omitido en la ley primitiva y que sin duda promoverá la creación de nuevos ingresos para las familias de nuestro país.
Asimismo, estuvieron plenamente de acuerdo en que se hace necesario legislar sobre el tema por la importancia que reviste la materia para las personas que se dedican a la actividad comercial y el desarrollo de las PYMES en forma abierta y permanente,
B.- VOTACIÓN
La Comisión aprobó el proyecto en general y en particular, por la unanimidad de los integrantes presentes, Diputada señora Denise Pascal Allende y diputados señores Nino Baltolu Rasera , José Miguel Ortiz Novoa , Jorge Sabag Villalobos , Frank Sauerbaum Muñoz ( Presidente ), Guillermo Teillier del Valle, Enrique Van Rysselberghe Herrera , Germán Verdugo Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora .
-o-
Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.857, que autoriza la constitución de empresas individuales de responsabilidad limitada:
1.- Intercálase, en el artículo 1°, entre las expresiones “natural” y “el”, los vocablos “o jurídica”.
2.- Agrégase, en el artículo 3°, entre la voz “pública” y la coma (,) que le sigue, el siguiente párrafo:
“o instrumento privado autorizado ante notario, en cuyo registro será protocolizado dicho documento”.
3.- Sustitúyese, el artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4°.- En la escritura o instrumento privado, el constituyente expresará a lo menos:
a) Su nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio y Rol Único Tributario o documento de identidad;
b) El nombre de la empresa, que deberá incluir las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.”. Si el nombre de la empresa fuere idéntico o semejante al de otra ya existente, esta última tendrá derecho a demandar su modificación en juicio sumario.
c) El capital que se transfiere a la empresa, con la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna;
d) La enunciación de él o de los objetos específicos de la empresa;
e) El domicilio de la empresa, y
f) El plazo de duración de la empresa. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida.”.
4.- Reemplázase, el artículo 5°, por el siguiente:
“Un extracto de la escritura pública o instrumento privado protocolizado, autorizado por el notario ante quien se otorgó la escritura o ante quien se protocolizó el respectivo instrumento, se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura o protocolización del instrumento. El extracto deberá contener:
a) El nombre, apellidos, domicilio y Rol Único Tributario o documento de identidad del constituyente;
b) El nombre y domicilio de la empresa;
c) Las fechas de la escritura pública o de protocolización del instrumento privado, la fecha del extracto y el nombre y domicilio del notario respectivo.”.
5.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 8°, el siguiente párrafo, a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser seguido:
“Se presume que son obligaciones de su giro, las contraídas por el administrador, mandatario o gerente, bajo el nombre y representación de la misma.”.
6.- Modifícase, el artículo 9°, en la forma que se señala:
a.- Reemplázase, en el inciso segundo, los términos “el objeto social” por la oración “el o los objetos de la empresa”.
b.- Sustitúyese, el inciso tercero, por el siguiente:
“El titular podrá otorgar mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa y designar uno o más gerentes, mediante escritura pública o instrumento privado autorizado y protocolizado ante notario, que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa. Mandatarios y gerentes tendrán las facultades que se consignen en el referido documento.”.
c. -Reemplázase, el inciso cuarto, por el siguiente:
“Las notificaciones judiciales deberán practicarse al titular de la empresa o, indistintamente, a quien éste hubiere conferido poder para tal efecto.”.
7.- Modíficase, el artículo 10, en el sentido siguiente:
a.- Elimínase, en el inciso primero, el párrafo segundo.
b.- Suprímese, el inciso segundo.
8.- Intercálase, en el inciso tercero del artículo 15, entre las locuciones “escritura pública,” e “inscribirse y publicarse con arreglo al artículo 6°.” , la frase “o instrumento privado autorizado y protocolizado ante notario,”.
9.- Incorpórase, un nuevo artículo 18, pasando el actual a ser 19 y final, del siguiente tenor:
“Artículo 18: Si quien constituyere una empresa individual de responsabilidad limitada fuere una mujer casada en régimen de sociedad conyugal que careciere de patrimonio reservado, no necesitará autorización de su marido para aportar bienes propios a la misma, y las utilidades que retire de la empresa ingresarán al patrimonio reservado de la mujer.”.
-o-
Se adjunta comparado que da cuenta de las modificaciones propuestas en la ley N° 19.857.
Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2011
Tratado y acordado según consta en el acta correspondiente a las sesiones celebradas los días 5 y 12 de enero del año en curso, con la asistencia de los siguientes señora Diputada y señores diputados: Denise Pascal Allende , y diputados señores Nino Baltolu Rasera , Cristián Campos Jara , José Miguel Ortiz Novoa , Jorge Sabag Villalobos , Frank Sauerbaum Muñoz ( Presidente ), Guillermo Teillier del Valle, Enrique Van Rysselberghe Herrera , Germán Verdugo Soto , Pedro Velásquez Seguel y Gastón Von Mühlenbrock Zamora .
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
9. Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario con el objeto de facultar a las matronas para recetar anticonceptivos. (boletín N° 7.245-11)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados Carolina Goic Boroevic , Pablo Lorenzini Basso, Marco Antonio Núñez Lozano , Víctor Torres Jeldes y Matías Walker Prieto .
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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar normas del Código Sanitario con la finalidad de consagrar expresamente la facultad de las matronas para prescribir, en relación con la planificación familiar y la regulación de la fertilidad, métodos anticonceptivos, tanto hormonales como no hormonales, y desarrollar procedimientos vinculados a la anticoncepción que no impliquen el uso de técnicas quirúrgicas, todo ello en conformidad a la ley N° 20.418.
Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada en base a un artículo único, que propone modificar el artículo 117 del Código Sanitario.
2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
No hay.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda
No hay.
4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, Diputados señores Castro, Lobos, Núñez y Santana (Presidente). (4 votos a favor).
5) Diputado Informante : señor Víctor Torres Jeldes .
-o-
Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de la Subsecretaria de Salud Pública, señora Liliana Jadue Hund , del presidente y del vicepresidente de la Sociedad Chilena de Ginecología y Obstetricia, señores Luis Martínez y Hernán Muñoz , respectivamente; del profesor del Centro de Medicina Reproductiva y Desarrollo del Adolescente ( Cemera ) de la Universidad de Chile, señor Ramiro Molina ; de la directora y subdirectora de la Escuela de Obstetricia de la Universidad de Chile, señoras Hilda Bonilla y Lorena Binfa , respectivamente.
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I. ANTECEDENTES.
Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción.
En los fundamentos de la moción, ésta hace referencia a que el Código Sanitario señala claramente el ámbito de competencia de los profesionales de la salud en el país. Indica que, aún cuando en un principio sólo se definía la función de los médicos cirujanos, con posterioridad en sucesivas modificaciones legales, se ha introducido y precisado cuál es la función de otros profesionales que se vinculan y coadyuvan en el área sanitaria.
Se hace presente que el artículo 117 del Código Sanitario dispone que los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente. En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellas curaciones que signifiquen atención inmediata de la parturienta. Y, en la parte final, dicha norma que dispone las matronas podrán usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales.
La moción agrega, asimismo, que en la práctica tradicional de la asistencia profesional brindada por las matronas y de acuerdo a las normas técnicas que han emanado desde el Ministerio de Salud desde fines de la década de los ‘60, cuando se inició en Chile una política nacional de salud de hondo impacto en la salud materna e infantil -con la consecuente disminución de la mortalidad infantil y materna-, las matronas -como parte de un equipo de salud-, siempre han indicado anticonceptivos orales y han aplicado procedimientos no quirúrgicos de anticoncepción (instalación de dispositivos intrauterinos), sin que ello se haya considerado como actuaciones que excedan el mandato legal ni la lex artis.
Pese a ser, entonces, un tema sin controversias desde hace muchos años, por problemas de interpretación y desconocimiento técnico de parte de algunas autoridades de salud, el rol clave que las matronas desempeñan día a día en la atención de salud de la población chilena ha sido cuestionado y con ello se ha puesto en riesgo el acceso equitativo y oportuno a las acciones de salud de las mujeres. Prueba de ello, es el instructivo emitido por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo , mediante el cual se restringe la posibilidad que las matronas receten y despachen anticonceptivos de uso oral a mujeres que se encuentren en control de su salud sexual y reproductiva, pese a que estos medicamentos son, por regla general, de venta libre (esto es, no requieren de indicación médica para su dispensación en farmacias).
Documento que dio origen a la moción en estudio.
“Ord. N° 1139
Mat: informa condición de venta y prescripción de anticonceptivos de emergencia.
De: Dr. Osvaldo Iribarren Brown seremi de salud región de Coquimbo.
A: Según distribución
Junto con saludarles, les comunico lo siguiente:
1) Se nos ha informado un posible desabastecimiento de los productos OPTINOR 0.75 mg. y POSTDAY 0.75 mg., sin embargo está circulando e! producto ESCAPEL - 1 de 1.5 mg., lo cual solucionaría la ausencia de disposición de Levonorgestrel 075 mg.
2) En este mismo sentido, recuerdo a ustedes que la condición de venta autorizada para las especialidades farmacéuticas registradas en el Instituto de Salud Pública, que contienen Levonorgestrel en comprimidos de 0.75 mg, indicadas para la anticoncepción de emergencia, es bajo receta médica retenida en establecimientos tipo A.
3) Por otra parte, en referencia a la prescripción que se puede realizar de éste producto, podemos puntualizar lo siguiente:
a) El Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados (D.S. N°466/84) en su artículo 37, señala taxativamente los medicamentos que pueden recetar las profesionales matronas, dentro de los cuales no figuran los anticonceptivos orales.
b) El código Sanitario refiriéndose a los servicios profesionales de las matronas, en su artículo 117 último inciso indica “Podrán usar y prescribir solo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales”.
4) En consecuencia dichos profesionales no pueden prescribir el producto farmacéutico Levonorgestrel 0.75 mg, y tampoco el correspondiente a 1.5 mg,
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud
Dr. Osvaldo Iribarren Brown
Secretario regional Ministerial de Salud
^@#@^Región de Coquimbo.”
Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
El artículo 117 del Código Sanitario, del siguiente tenor:
“Art. 117. Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.
En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellas curaciones que signifiquen atención inmediata de la parturienta.
Podrán usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales.”
A su vez, la ley N° 20.418, de 20 de febrero de 2010, que fija normas sobre información orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, en su artículo 4°, dispone que:
“Artículo 4º.- Los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, adoptarán las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley. Para ello deberán elaborar planes que señalen las acciones respectivas.
Asimismo, los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia pondrán a disposición de la población los métodos anticonceptivos, que cuenten con la debida autorización, tanto hormonales como no hormonales, tales como los métodos anticonceptivos combinados de estrógeno y progestágeno, métodos anticonceptivos de progestágeno solo, los métodos anticonceptivos hormonales de emergencia y los métodos de anticoncepción no hormonal, naturales y artificiales.
En todo caso, no se considerarán anticonceptivos, ni serán parte de la política pública en materia de regulación de la fertilidad, aquellos métodos cuyo objetivo o efecto directo sea provocar un aborto.”
II. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
Exposición de la Subsecretaria de Salud Pública, señora Liliana Jadue .
Hizo presente que el Ejecutivo comparte y apoya la idea planteada en la iniciativa legal en estudio. Ello, por cuanto reconoce el rol relevante que le ha cabido a las profesionales matronas en la historia sanitaria chilena, tanto en el ámbito del control del embarazo, atención de partos, control perinatal y planificación familiar, como en aspectos generales vinculados al cuidado de la salud de las mujeres, de las parejas y a la inclusión de los hombres en la participación del proceso de embarazo y prevención de los mismos, en su caso.
Es por lo anterior que estima pertinente facultar, por ley, para que las matronas prescriban anticonceptivos hormonales y no hormonales. Ello, con la intención de complementar el trabajo que realizan en la actualidad en la atención primaria de salud.
Exposición de la Presidenta del Colegio de Matronas de Chile A.G., señora Anita Román Morra .
Manifestó que el gremio al cual representa está plenamente de acuerdo con la modificación propuesta al artículo 117 del Código Sanitario, atendida la necesidad de aclarar legalmente una disposición que ha sido aplicada en la práctica, cual es, que las matronas siempre han intervenido en áreas relacionadas con la planificación familiar y la salud de la mujer en el ámbito sexual y del embarazo. El texto propuesto viene a reafirmar la disposición vigente en el programa de salud de la mujer, que autoriza a realizar actividades vinculadas a la regulación de la fertilidad, incluyendo en ésas la prescripción de todos los métodos anticonceptivos disponibles, por cuanto la píldora anticonceptiva de emergencia (PAE) es considerada como un método anticonceptivo más.
Indicó que, no obstante estar de acuerdo con la modificación propuesta al artículo 117 del Código Sanitario, se debe aprovechar esta oportunidad para introducir otras modificaciones a ese cuerpo legal, entre los cuales mencionó los artículos 118 y 124.
Exposición de los Presidente y Vicepresidente de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia, señores Luis Martínez y Hernán Muñoz , respectivamente.
Expresó que al interior de esa sociedad médica, existe consenso en que la iniciativa para modificar el artículo 117 del Código Sanitario, en el sentido propuesto en la moción, es conveniente porque explicita en la ley una realidad que, en la actualidad, ocurre en los hechos.
Hizo hincapié que existen estudios, avalados por la Organización Mundial de la Salud, que demuestran que Chile está en un buen lugar en las tablas que acreditan los bajos índices de mortalidad infantil, materna y perinatal. Dichos resultados, acotó, se deben en gran parte a la participación de las profesionales matronas, que en número de 3.000 -aproximadamente- trabajan en la red de la salud primaria, que es el primer eslabón de atención a la mujer.
Concluyó que las matronas han demostrado, a través del tiempo y en la realidad, que tienen capacidades más que suficientes para realizar las tareas anteriormente enunciadas, sobre todo si se analizan los programas de estudio de las carreras que se imparten para su capacitación y profesionalización, y si se toma en cuenta que ellas forman parte de un equipo de atención de salud, en el cual deben existir protocolos y regulaciones de trabajo claramente definidos para la atención de embarazadas y partos.
Se precisó, asimismo, el rol que le ha cabido a las profesionales matronas en el área de la planificación familiar, en cuanto se ponen a disposición de la salud de la mujer cerca de seis millones de dosis de anticonceptivos orales, las que son entregadas, mayoritariamente, por las matronas que trabajan en la salud pública chilena.
Exposición del profesor del Centro de Medicina Reproductiva y de la Adolescencia (Cemera), señor Ramiro Molina .
Comenzó su explicación haciendo presente que de las 42.000.000 de atenciones médicas que se efectuaron en el año 2009, 6.500.000 de ellas fueron realizadas por matronas, entre las cuales resaltan las vinculadas al área de la regulación de la fertilidad. En ese ámbito, se subentiende que se prescribe e indican anticonceptivos.
Recordó que en 1976, fue parte de un programa de salud materna y perinatal, que estuvo a cargo de revisar la normativa y las guías técnicas que regían la actividad vinculada a la atención materno infantil. En ésas, se consideró que las matronas constituían un elemento importante dentro del equipo médico. Destacó que una de las normas que rige el sistema señala “que la atención proporcionada por el médico o matrona con el fin de prescribir y/o controlar el uso de métodos anticonceptivos en mujeres en edad fértil de 15 a 44 años…- Por tanto, indicó, siempre se ha considerado la atención proporcionada por la matrona como complementaria a la labor realizada por el médico, incluyendo la prescripción de medicamentos, entendiéndose por tal el acto de indicar el o los medicamentos que debe recibir un paciente, su dosificación directa y la duración del tratamiento. Es así, concluyó, que dentro de las funciones del médico y/o de la matrona, se contempla la de efectuar ciertos procedimientos y la de prescribir anticonceptivos. Por tanto, dicha labor ya se realiza por las matronas desde hace muchos años.
Hizo hincapié que, si bien la actividad vinculada con la regulación de la fecundidad no es exclusiva de las matronas, si es atendida por ellas, al igual que los procesos de diagnóstico, medicación y seguimiento de ciertas enfermedades, debido a la demanda existente en la atención de salud primaria -ante la falta de médicos generales y especialistas-. La matrona, concluyó, ha ido tomando responsabilidades que son indispensables para el sistema de salud y que, si por ley se les prohíbe realizarlas, no podrán ser absorbidas por el resto del personal médico de salud. Esas profesionales están capacitadas para atender el control perinatal y hasta los tres o cuatro meses de vida del recién nacido.
-o-
Votación general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las explicaciones de la Subsecretaria de Salud Pública, la opinión del Colegio de Matronas y de profesores especialistas invitados , que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen la modificación propuesta en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Juan Luis Castro, Juan Lobos, Marco Antonio Núñez y Alejandro Santana (cuatro votos a favor).
-o-
b) Discusión particular.
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo único.-
El proyecto sometido a consideración de la Comisión tiene por objeto modificar el inciso tercero del artículo 117 del Código Sanitario. No obstante ello, se presentaron tres indicaciones con la finalidad de modificar los incisos primero y segundo de esa disposición, del siguiente tenor:
Al inciso primero.-
-Del Diputado Lobos , para intercalar, entre las expresiones “planificación familiar” y la conjunción “y”, la frase “, la salud sexual”.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor: de los Diputados Accorsi , Castro , Macaya , Núñez , Santana , Torres y Turres).
-Del Diputado Lobos , para incorporar, después de la expresión “tratamiento médico”, la frase “de la mujer,”.
Algunos Diputados manifestaron que es un error restringir la planificación familiar sólo a la mujer, por cuando ésta debe ser comprensiva de ambos miembros de la pareja.
Se rechazó por mayoría de votos (uno a favor: del Diputado Macaya ; y seis en contra, de los Diputados Accorsi , Castro , Núñez , Santana , Torres y Turres).
Al inciso segundo.-
-Del Diputado Lobos , para reemplazar la expresión “aquellas curaciones”, por “aquellos procedimientos”.
El objeto de esta indicación es adecuar la terminología al léxico médico contemporáneo, por cuanto en la actualidad ya no se habla de curaciones, sino que de procedimientos.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor: de los Diputados Accorsi , Castro , Macaya , Núñez , Santana , Torres y Turres).
Al inciso tercero.-
El texto propuesto en el proyecto de ley es del siguiente tenor:
“Podrán indicar, usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales y, en relación con la planificación familiar y la regulación de la fertilidad, prescribir métodos anticonceptivos, tanto hormonales como no hormonales, y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen uso de técnicas quirúrgicas, todo ello en conformidad a la ley N° 20.418.”
Se presentaron las siguientes dos indicaciones:
-Del Diputado Lobos , para eliminarlo.
Se rechazó por mayoría de votos (tres a favor: de los Diputados Macaya , Melero y Turres; y siete en contra: de los Diputados Accorsi , Castro , Lobos, Núñez , Sandoval , Santana y Torres).
-De los Diputados Torres y Robles , para intercalar, luego de la palabra “hormonales”, la oración “incluyendo anticonceptivos de emergencia,”.
Se estimó, por algunos Diputados, la necesidad de precisar en la disposición que se permite a las matronas prescribir los anticonceptivos de emergencia. A mayor abundamiento, se agregó que se da solución a las situaciones que se producen en localidades en las cuales no se dispone permanentemente de un profesional médico.
Otros Diputados manifestaron que el anticonceptivo de emergencia, por sus componentes, debe quedar reservado -al menos por ahora- a la prescripción médica.
Finalmente, se esgrimió que, por razones de equidad en el acceso a la salud, dichas cápsulas deben poder ser entregadas por aquellos (as) profesionales que, fundamentalmente, tienen a su cargo todo el tema de la planificación familiar, embarazo, fertilidad y enfermedades de origen sexual, que están más cerca de la atención de las mujeres, y que el tiempo y la práctica han demostrado que cuentan con la capacitación, las competencias y el criterio profesional adecuado para utilizar y recetar este tipo de medicamentos.
Se aprobó por mayoría de votos (ocho a favor: de los Diputados Accorsi , Castro , Lobos, Núñez , Sandoval , Santana , Silber y Torres; y tres en contra: de los Diputados Macaya , Melero y Turres).
Sometido a votación el texto propuesto en la moción, con las indicaciones aprobadas, éste fue aprobado por mayoría de votos (siete a favor: Diputados Accorsi , Castro , Lobos, Núñez , Sandoval , Santana y Torres; y tres en contra: de los Diputados Macaya , Melero y Turres).
III. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Artículos rechazados.
No hay.
Indicaciones rechazadas.
-Del Diputado Lobos , para incorporar en el inciso primero del artículo 117, después de la expresión “tratamiento médico”, la frase “de la mujer,”
-Del Diputado Lobos, para eliminar el inciso tercero del artículo 117.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
P R O YECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 117 del Código Sanitario:
a) Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “planificación familiar” y la conjunción “y”, la expresión “, la salud sexual”.
b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “aquellas curaciones” por “aquellos procedimientos”.
c) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
Podrán indicar, usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales y, en relación con la planificación familiar y la regulación de la fertilidad, prescribir métodos anticonceptivos, tanto hormonales -incluyendo anticonceptivos de emergencia- como no hormonales, y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen uso de técnicas quirúrgicas, todo ello en conformidad a la ley N° 20.418.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 2, 9 y 16 de noviembre de 2010, y 11 de enero de 2011, con asistencia de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo , Juan Luis Castro González, Juan Lobos Krause , Javier Macaya Danús , Patricio Melero Abaroa , Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano , Karla Rubilar Barahona , David Sandoval Plaza , Alejandro Santana Tirachini , Gabriel Silber Romo , Víctor Torres Jeldes y Marisol Turres Figueroa .
Asistió, además, el Diputado Alberto Robles Pantoja .
Sala de la Comisión, a 11 de enero de 2011.
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones sobre el proyecto de ley que modifica la ley de tránsito, para hacer aplicable la normativa de las bicicletas a los vehículos de cilindrada que indica. (boletín N° 4.720-15) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre el proyecto de ley iniciado en una moción del H. Senador señor Novoa , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la Ley de Tránsito, para hacer aplicable la normativa de las bicicletas a los vehículos de cilindrada que indica.
El objeto del proyecto es modificar la ley N°18.290, de Tránsito, para que se regulen las bicicletas con motor bajo la normativa de las que no tienen uno de estos elementos. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá establecer, mediante la dictación de un reglamento, las características de homologación, las condiciones en que podrán hacer uso de las vías y caminos públicos, distinguiendo los rurales de los urbanos, y las normas de emisión y especificaciones técnicas a ser cumplidas para la importación de estos vehículos.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
Artículos que deban ser calificados como normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: no los hay.
Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda: no los hay.
Artículos nuevos: no los hay.
Artículos modificados: el artículo único fue modificado.
Indicaciones rechazadas: no las hay.
Aprobación en general: el proyecto de ley fue aprobado por ocho votos a favor de los Diputados señores García, don René Manuel ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hernández, don Javier ; Meza, don Fernando ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don Leopoldo ; Tuma, don Joaquín y Venegas, don Mario y dos votos en contra de los Diputados señores Auth, don Pepe y Hasbún, don Gustavo .
Diputado informante : Tuma, don Joaquín .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
En la moción del H. Senador Novoa, se establece que las bicimotos, las bicicletas mosquito, eléctricas y “scooters” son consideradas vehículos motorizados y, por ello, se rigen por las mismas normas que las motos. Esto implica que, para que puedan usarse, requieren una licencia de conducir, una placa o patente única, permiso de circulación, revisión técnica, certificado de seguro obligatorio de accidentes e inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
Se plantea que cumplir con dichos requisitos implica un alto costo, desproporcionado para las bicicletas, a las que, para las largas distancias, se les agrega un pequeño motor. Éstas colaboran con disminuir la contaminación y la congestión vehicular, además de ahorrar a sus usuarios los gastos de pasajes y riesgos de ser víctimas de la delincuencia.
Durante la tramitación en el Senado, el Ejecutivo recomendó tratar los requisitos por separado, en un reglamento.
II. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.
El proyecto aprobado por el H. Senado, consta de un artículo único, por el que se incorpora un inciso segundo al artículo 83 (actual artículo 79) de la ley N° 18.290, de Tránsito.
Por medio de este nuevo inciso, se considera a las bicicletas, con o sin motor, bajo una misma normativa, sin perjuicio de los requisitos que, por reglamento, se establezcan para llevar a cabo dicha homologación.
Mediante la incorporación de esta normativa, se pretende incentivar el uso de este tipo de vehículos, con las externalidades positivas que tienen para la descontaminación atmosférica y la descongestión vehicular.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
Los Diputados señores Auth y Hasbún plantearon su inquietud con lo que dispone el proyecto de ley y manifestaron, a su vez, su disconformidad con dicha iniciativa, por cuanto con ella se disminuyen las exigencias para participar en el tráfico vehicular, en circunstancias que se debería apuntar en la dirección de la seguridad.
Los demás Diputados plantearon que con esta iniciativa, se resuelve una sentida necesidad para las zonas rurales, en las que los jóvenes se trasladan a sus lugares de trabajo en los llamados “mosquitos”. Además, es importante que no se requiera la licencia para conducir bicicletas, aunque tengan motor. Por último, recalcaron la importancia que deberá tener el reglamento, el que determinará el máximo de las cilindradas admitidas.
-Se acordó votar el proyecto en general y poder discutir posteriormente en particular, por cuanto habían discrepancias para su aprobación.
-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por ocho votos a favor de los Diputados señores García, don René Manuel ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hernández, don Javier ; Meza, don Fernando ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don Leopoldo ; Tuma, don Joaquín y Venegas, don Mario y dos votos en contra de los Diputados señores Auth, don Pepe y Hasbún, don Gustavo .
El Diputado señor Pérez, don Leopoldo , propuso que sería conveniente que el proyecto estableciera los dieciséis años como edad mínima para hacer efectiva la disposición que se incorpora en esta iniciativa, en razón de que es la edad que se exige para trabajar con el consentimiento de los padres.
*Los Diputados señores García, don René Manuel ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hernández, don Javier ; Meza, don Fernando , y Pérez, don Leopoldo , formularon una indicación para incorporar al artículo único del proyecto de ley, la siguiente oración luego del primer punto seguido (.):
“Se exigirá a sus conductores tener cumplidos los 16 años de edad y, en caso de no haber cumplido la mayoría de edad, ser debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales.”.
-Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth, don Pepe ; García, don René Manuel ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hasbún, don Gustavo ; Hernández, don Javier ; Meza, don Fernando , y Pérez, don Leopoldo .
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No los hay.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No los hay.
VI. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No las hay.
VII. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.
Artículo único.
Se incorpora al artículo único, la siguiente oración luego del primer punto seguido (.):
“Se exigirá a sus conductores tener cumplidos los 16 años de edad y, en caso de no haber cumplido la mayoría de edad, ser debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales.”.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 79 de la ley Nº 18.290, de Tránsito:
“Para todos los efectos de esta ley, las bicicletas con pedaleo asistido, con motor fijo o agregado, serán consideradas bicicletas y se regularán por la normativa de las mismas. Se exigirá a sus conductores tener cumplidos los 16 años de edad y, en caso de no haber cumplido la mayoría de edad, ser debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante reglamento, establecerá sus características y exigencias de homologación y las condiciones en que podrán hacer uso de las vías y caminos públicos.”.
Se designó Diputado informante al señor Joaquín Tuma Zedán .
Sala de la Comisión, a 13 de enero de 2011.
Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de fecha 11 de enero de 2011, con la asistencia de los Diputados señores García, don René Manuel ( Presidente ); Auth, don Pepe ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hasbún, don Gustavo ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Meza Moncada, don Fernando ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don Leopoldo ; Tuma, don Joaquín , y Venegas, don Mario .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones sobre el proyecto de ley que modifica la ley N°18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, prohibiendo el envío de citaciones en caso que las infracciones sean registradas con el vehículo en movimiento. (boletín N° 7292-15)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los señores Diputados Hasbún , Auth , García , García-Huidobro , Hernández , Meza , Norambuena , Tuma ; Venegas, don Mario y de la Diputada señora Zalaquett , doña Mónica , en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, prohibiendo el envío de citaciones en caso que las infracciones sean registradas con el vehículo en movimiento.
El proyecto tiene por objeto modificar la ley N° 18.287, de Juzgados de Policía Local, de modo de obligar a que la responsabilidad que recae sobre un individuo por la infracción de tránsito de un vehículo en movimiento sea registrada fotográficamente y cursada, de modo exclusivo, por un funcionario de Carabineros de Chile.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
Artículos nuevos: no hay.
Indicaciones aprobadas: no hay.
Indicaciones rechazadas: no hay.
Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: no las hay.
Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: no las hay.
Aprobación en general y en particular: El proyecto de ley fue aprobado por seis votos a favor de los Diputados señores Auth , García , García-Huidobro , Hasbún , Hernández y Meza , y una abstención del Diputado señor Pérez, don Leopoldo .
Diputado informante : Hasbún, don Gustavo .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El artículo 3° de la ley N° 18.287, contempla la citación al juzgado por infracciones de tránsito de vehículos en movimiento, presenciadas por carabineros e inspectores fiscales o municipales. Estas infracciones se empadronan a un responsable -el dueño, por regla general- cuya individualización puede ser errada por faltar un control presencial u otro medio de prueba, pues sólo se cuenta con el testimonio de un servidor público, que no cuenta con el carácter legal de ministro de fe.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En la actualidad, la ley considera el envío de citaciones al juzgado de policía local, en caso que haya sido presenciada una infracción por carabineros e inspectores fiscales o municipales, aunque el vehículo infractor se haya encontrado en movimiento. Sin embargo, esto no considera un factor presente en la ley N° 18.290, de Tránsito, que exige la debida comprobación de la identidad del individuo que está infringiendo la norma, verificar que la licencia extendida corresponda al tipo de vehículo que conduce, que las restricciones que hayan sido estipuladas en la licencia se estén cumpliendo o algunas de las especificaciones indicadas en el artículo 172 de la ley mencionada.
El tipo de infracciones que, por no detenerse al conductor, deben ser cursadas a un vehículo específico y no a la persona, aunque finalmente el dueño del vehículo en cuestión sea el responsable de la infracción, a menos que compruebe que éste fue utilizado sin su consentimiento, según lo señala el artículo 174 de la ley N° 18.290, se denominan partes empadronados.
La ley N° 19.676, modificó sustancialmente el procedimiento en materia de denuncias de infracciones a las normas de transito, especificando que la citación al juzgado debe incluir la individualización del denunciado, hecho que no se cumple de no haber un control presencial y directo, con detención del vehículo.
III. MINUTA DE LA IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose como tales las contenidas en la moción.
De acuerdo con esto último, el proyecto busca prohibir que se cursen infracciones a vehículos en movimiento, salvo que sean cursadas por carabineros y certificadas por pruebas fotográficas.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El proyecto no contiene normas de este tipo.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No los hay.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
El Diputado señor Hasbún , autor del proyecto de ley en estudio, explicó que su finalidad es que no se pueda constituir una infracción de tránsito si no hay pruebas. Agregó que en la actualidad se cursan partes empadronados sin tener más elementos que el testimonio que pueda dar un inspector municipal o fiscal, el que muchas veces se oculta y también puede equivocarse. Por lo tanto, con esta iniciativa se pretende limitar la facultad de cursar estas infracciones sólo a Carabineros de Chile y en la medida que muestren una prueba fotográfica.
Finalmente señaló que los partes empadronados, son una especie de caja pagadora de las municipalidades y no contribuyen a disminuir los accidentes.
-Puesto en votación en general y en particular, el artículo único del proyecto fue aprobado por seis votos a favor de los Diputados señores Auth , García , García-Huidobro , Hasbún , Hernández y Meza y una abstención del Diputado señor Pérez, don Leopoldo .
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórase después del primer punto seguido (.) la siguiente oración en el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 18.287:
“Sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe cursar infracciones a través de la citación a los dueños de vehículos que se encuentren en movimiento, a menos que éstas sean cursadas por funcionarios de Carabineros de Chile y se pueda certificar con pruebas fotográficas dichas infracciones.”.
Se designó Diputado informante al señor Gustavo Hasbún Selume .
Sala de la Comisión, a 13 de enero de 2011.
Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de fecha 11 de enero de 2011, con la asistencia de los Diputados señores García, don René Manuel ( Presidente ); Auth, don Pepe ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hasbún, don Gustavo ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Meza, don Fernando ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don Leopoldo ; Tuma, don Joaquín , y Venegas, don Mario .
Se adjunta texto comparado de la legislación vigente y la disposición que modifica el proyecto de ley.
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
12. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Arenas, Edwards , Estay ; García, don René Manuel ; Meza , Silva , Tuma y Venegas, don Mario .
Establece, en la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente de Pueblos Originarios. (boletín N° 7442-16)
“Nuestro marco normativo en materia indígena está constituido por la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de nuestros pueblos indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
El artículo 1° de la Ley Indígena establece, en su inciso tercero, que el deber de la sociedad en general y del Estado en particular a través de sus instituciones, es de “respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación”.
En el marco antes descrito, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), tiene como finalidad, conforme con el artículo 39 de la Ley Indígena, ser el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural, además de impulsar su participación en la vida nacional.
Se trata de un servicio público dirigido a conducir la relación del Estado con los indígenas, y encargado, tanto de aplicar como de implementar la ley Indígena.
Por lo anterior, se puede apreciar que el Poder ejecutivo ha establecido organismos especiales para tratar la situación de los pueblos originarios en nuestro país, reconociendo la importancia creciente de dicha materia tanto a nivel nacional como internacional.
Sin embargo, el Poder Legislativo, si bien ha participado activamente en la elaboración de las distintas leyes que afectan a nuestros pueblos originarios, no ha sido dotado de una institucionalidad permanente en estas materias.
A pesar de haberse constituido una Comisión Especial de Pueblos Originarios en nuestra cámara de Diputados, es necesario que dicha comisión cuente con el carácter de permanente, para dar mayor eficacia a su labor.
La nueva comisión debería tener como prioridad la formulación, evaluación y aprobación de los proyectos de ley que digan relación directa con nuestros pueblos originarios, además de acompañar la implementación y evaluación de la política nacional indígena. Todo ello, para un desarrollo más adecuado, eficiente y moderno de la relación del Estado de Chile con nuestros pueblos originarios.
Lo anterior, en el entendido que el Congreso Nacional también debe hacer un esfuerzo institucional para ayudar a lograr la plena participación de nuestros pueblos originarios en la vida nacional y contribuir a crear las condiciones para su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a sus derechos y especificidad.
Así también, dada la obligación impuesta a Chile por el Convenio N° 169 de la OIT de realizar consultas “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”, sería necesario, que nuestro Congreso Nacional y en particular la Cámara de Diputados tornara la representación de los asuntos indígenas a través de una Comisión Permanente que tratara sus asuntos.
Se debe tener presente además, que Chile es el único país en Latinoamérica con población indígena cuyo Congreso Nacional no tiene una Comisión Permanente que se dedique al estudio de los proyectos de ley que puedan tener impacto en estos pueblos.
Es por ello que los firmantes proponemos la creación de una Comisión Permanente de los Pueblos Originarios, cuyo objeto sea representar los intereses y necesidades de los pueblos indígenas ante los organismos del Estado y estudiar con dedicación las materiales legales que se le presenten.
Proyecto de Ley
Artículo Único: Agregase un nuevo numeral 25 al artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la siguiente forma:
“25.- De pueblos originarios”.
13. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Becker , Delmastro , Godoy , Martínez ; Monckeberg , don Cristián ; Monckeberg, don Nicolás ; Rivas , Santana , Sauerbaum , y de la diputada señora Rubilar , doña Karla .
Modifica la ley N° 18.290, de tránsito, sancionando la acumulación de infracciones. (boletín N° 7443-15)
“Considerando:
1. Que la Ley Nº 18.290, nuestra Ley de Tránsito vigente, señala una pena adicional para las personas que han cometido reiteradas infracciones, sancionándolas con la suspensión de la licencia de conducir. Esta sanción adicional tiene por fin inhibir la conducta desprevenida o temeraria del conductor, pues si ya tuvo una sanción hace pocos meses, puede sufrir una pena mayor a la que obtendría, por la misma infracción, un ciudadano distinto.
2. Que, para estos efectos, la ley pondera dos elementos distintos: por un lado la entidad de la infracción, pues diferencia entre aquellas que caen en la categoría de graves, y aquéllas que son calificadas como gravísimas; y por otro, el tiempo que media entre las infracciones, dado que si ellas se cometen en un periodo de doce meses, entiende que hay reiteración, lo que habilita para la aplicación de la sanción.
3. Que sin embargo, la letra b) del artículo 207 de la Ley de Tránsito, al regular la situación descrita, presenta un vacío legal, pues sanciona dos casos de acumulación de infracciones: al que durante los últimos doce meses haya acumulado dos infracciones o contravenciones gravísimas (45 a 90 días) y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses (5 a 30 días). Como puede apreciarse, aquél que suma una infracción grave y una gravísima en el mismo periodo de doce meses, no tiene sanción alguna adicional.
4. Que esto da lugar a una notoria paradoja, si analizamos las distintas alternativas que se originan a partir de la normativa del artículo 207:
a) Si un individuo comete primero una falta gravísima, por aplicación del artículo 207 letra a), sufrirá la suspensión de su licencia por un plazo de entre 5 y 30 días, sin perjuicio de otra sanción que el juez competente pueda decretar. Y si dentro de los doce meses siguientes, comete otra infracción, de acuerdo con las reglas de la acumulación de infracciones, hay que distinguir: si comete una segunda falta gravísima, sufrirá la suspensión de su licencia, nuevamente, por un plazo de entre 45 y 90 días; pero si comete una falta grave, no sufrirá ninguna sanción adicional por concepto de acumulación de infracciones, más allá de las que correspondan por dicha falta grave.
b) Si, en cambio, el individuo comete primero una falta grave, y luego -dentro de los doce meses- una segunda infracción grave, sufrirá por concepto de acumulación de infracciones, la suspensión de su licencia de conducir por un plazo de entre 5 y 30 días. Peor paradójicamente, si la segunda infracción cometida en los doce meses siguientes a la primera es considerada una falta gravísima, no hay una sanción adicional, bajo este concepto.
5. Que este vacío legal ha sido advertido por don Alfonso Arriagada , quien ha utilizado el sitio web www.sacatuvoz.cl para manifestar su molestia por esta situación.
En orden a lo anteriormente expuesto, los diputados abajo firmantes, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley
Artículo Único: Agrégase, a continuación del punto aparte de la letra b) del artículo 207 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
“En caso de ser responsable de una infracción o contravención grave y una gravísima, dentro de los últimos doce meses, se suspenderá la licencia del infractor por un período de entre 30 a 45 días”
14. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Cardemil , Delmastro , Edwards ; García, don René Manuel ; Monckeberg, don Cristián ; Rivas ; Santana , Sauerbaum , y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Sabat , doña Marcela .
Establece, como requisito para conductores profesionales, la realización de curso de excelencia en servicio. (boletín N° 7444-15)
ANTECEDENTES
1. Miles de compatriotas deben diariamente trasladarse por razones de diversa índole, en medios de transporte público. Es por ello que se dice que el transporte público es un bien esencial para el buen funcionamiento de la sociedad.
2. Sabemos que el sistema de microbuses urbanos de Santiago, conocido como “Transantiago” es un sistema que tiene muchas falencias, debido a que se implementó de manera abrupta y sin el debido cuidado que una política pública como ésta se merecía. Sabemos que los índices han mejorado: hoy hay más buses en las calles, y los tiempos de espera han disminuido. Sin embargo, hay todavía ciertas trabas que deben ser resueltas por las autoridades. Un ejemplo de ello es el trato de los conductores que, de acuerdo a información que hemos recibido, a veces deja mucho que desear.
3. A través del portal www.sacatuvoz.cl, algunas personas se han quejado contra el comportamiento de los choferes y conductores del Transantiago. Según información que hemos recibido, y que está al alcance de toda la ciudadanía a través de internet, se hace necesaria la instauración de un curso de excelencia en servicio para todos los conductores del Transan-tiago -y, extensivamente, de todo el sistema de Transporte Público de Chile-. De este modo, podremos contibuir al bien común, mejorando el servicio prestado a millones de usuarios que deben transportarse de un lugar a otro, en todos los rincones de Chile, a través de los medios de transporte públicos. Eso es, además, un asunto de excelencia que un país como el nuestro debe proponerse como una meta de estándar mínimo.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Primero: Agrégase el nuevo inciso tercero al artículo 33 de la Ley 18.290, de Tránsito, a continuación de la letra g), pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto y final:
“Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra g) de este artículo, los conductores profesionales deberán acreditar el haber aprobado, dentro de una Escuela para Conductores Profesionales, un curso especial de excelencia en servicio, el que deberá cumplir con las normas que señale el respectivo Reglamento que, para tal efecto, deberá dictar el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.
Artículo Segundo: Los conductores profesionales tendrán el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo primero de esta ley”.
15. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Cardemil , Becker , Delmastro ; García, don René Manuel ; Godoy , Martínez ; Monckeberg, don Nicolás ; Rivas ; Santana y Verdugo.
Modifica la instalación de aparato sonoro en vehículos motorizados. (boletín N° 7445-15)
ANTECEDENTES
1. La ley 18.290 de Tránsito define, como aparato sonoro, un “mecanismo de tipo manual o electríco que emite sonido”. Así lo ha definido en su artículo 2º, refiriéndose con esto a lo que en lenguaje coloquial se conoce como “bocina”.
2. La misma ley citada en su artículo 74 prohíbe en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos, estableciendo a su vez, una excepción: “los demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos sonoros, por excepción, para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario.”
3. Por su parte, el Decreto Nº 22 de 2006 del Ministerio de Transportes, en su artículo 12, señala una norma complementaria a las anteriores, del siguiente tenor: “Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada”. No obstante, como lo demuestra esta documentación, se hace necesario modificar dicha norma en sede legal.
4. Resulta que, en los hechos, el uso de los aparatos sonoros por parte de los conductores de vehículos no es excepcional, como es el espíritu del artículo 74, sino que ha pasado a ser de uso general. Los conductores utilizan este medio incluso para demostrar estados de ánimo, constituyendo un medio de expresión agresivo, ofensivo e incluso perjudicial para quienes deben soportar los altos decibeles que emiten.
5. Lo anterior resulta más grave, aún, si consideramos que el uso de la bocina es un foco de contaminación acústica y, como señala nuestra Constitución 19 Nº 8, todos tenemos “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, de las diversas especies que sea.
6. La fiscalización y control del uso de la bocina resulta una cuestión compleja, pues no hay medios efectivos para controlarla. Su uso, por tanto, queda muchas veces a la discreción de quien conduce. Las Municipalidades tienen ciertas atribuciones sobre el abuso de las bocinas, pero ello se encuentra radicado dentro de un territorio acotado.
7. Por ello, y para moderar el uso excesivo que se le da este mecanismo excepcional en la actualidad, se ha creído conveniente instaurar una política surgida a partir de un comentario ciudadano en la página web www.sacatuvoz.cl. La idea propuesta es que, como un modo de mesurar el uso y evitar el abuso de la “bocina”, el ruido del aparato sonoro del vehículo sea igual tanto al interior como al exterior del vehículo. Con esto, seguramente, los conductores pensarán dos veces antes de utilizar este aparato de emergencia y, con ello, se utilizará sólo para su fin ideado: “para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario”.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Agréganse, en la Ley Nª 18.290, de Tránsito, los siguientes artículos:
1. El artículo 73 bis, nuevo, a continuación del artículo 73 y antes del artículo 74 con el siguiente texto:
“Artículo 73 bis.- Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada.
Dicho aparato deberá estar instalado de tal manera que los sonidos emitidos sean equivalentes tanto al interior como al exterior del vehículo, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes”.
2. El artículo 6º Transitorio, nuevo, a continuación del artículo 5º transitorio, con el siguiente texto:
“Artículo 6º Transitorio.- Los vehículos que hayan contado con un aparato sonoro con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 73 bis, tendrán el plazo de un año, a partir de la publicación del mismo, para adecuar dicho aparato sonoro a la nueva legislación en la materia”.
16. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Becker , Bertolino , Cardemil , Edwards , Godoy , Martínez ; Monckeberg, don Nicolás ; Pérez, don Leopoldo ; Sauerbaum y Verdugo.
Crea el Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragio .”. (boletín N° 7446-06)
ANTECEDENTES
1. Nuestro sistema electoral está regulado en la Ley N° 14.852, conocida también como Ley General de Elecciones. En ella, se establecen diversas normas que dicen relación con el proceso eleccionario a través del cual nuestro país define a sus máximas autoridades y, en general, a todos quienes se desempeñan en cargos de elección popular.
2. Dentro de este panorama, quienes asoman con especial importancia son los Vocales de cada Mesa Receptora de Sufragio, conocidos comúnmente como “Vocales de Mesa”. Se trata se ciudadanos -comúnmente electores de la misma Mesa en la que ejercen como vocales- que son convocados por la Junta Electoral para que actúen como ministros de fe en todo el proceso eleccionario, y al mismo tiempo, dirijan al resto de los miembros de dicha Mesa Receptora de Sufragios, manteniendo el orden y garantizando que se respete el Derecho en cada elección.
Como se aprecia, es una importante misión, la que no obstante, se ejerce de mala manera, y con notorios problemas.
3. En efecto, una primera crítica que debemos hacerle al sistema es que la discrecionalidad de la Junta Electoral para designar vocales es absoluta. El artículo 36 de la Ley General de Elecciones es claro al señalar que “Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta Electoral deberá preferir a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones de miembros de Mesas Receptoras”.
Más allá de que se trata de una simple presunción, se debe considerar que se toma en cuenta la aptitud de la persona, más que su interés por ser vocal de Mesa, lo que genera vicios ya conocidos por todos: muchos se excusan para eximirse de esta responsabilidad, y además, se genera un incentivo perverso para no realizar el cometido con excelencia, pues si se realiza bien, se corre el riesgo de ser llamado nuevamente a la misma tarea.
4. Lo más absurdo del caso es que, por el contrario, hay ciudadanos que tienen interés de cumplir con este rol, pero nunca son elegidos. Esta situación, tal como lo señala don Jorge Kleiman en el portal www.sacatuvoz.cl, origina una paradoja que es conveniente solucionar. Y si ya tenemos un primer llamado al Servicio Militar, en el que se prefiere a quienes tienen un genuino interés en servir a la Patria de ese modo, ¿por qué no podemos hacer lo mismo con los vocales de Mesa?
5. En contra de esto, se podría argumentar que una medida así podría ser utilizada por algún sector político para tratar de controlar la elección. Sin embargo, dicha intención es fácilmente evitable, a partir de la información que maneja el Servicio Electoral, en la que consta la militancia política de los interesados en ser vocales de Mesa. Luego, si definimos un Registro de Vocales Voluntarios , que dependa de la Junta Electoral, y si el Servicio Electoral tiene supervigilancia sobre dicho Registro, se podrá mantener la neutralidad adecuada en cada Mesa Receptora de Sufragios, previniendo que ninguna fuerza política esté sobre-representada y asegurando, así, los derechos de todos los candidatos a cargos de elección popular.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°. Agrégase, después del artículo 31 y antes del Título IV de la Ley 14.852, Ley General de Elecciones, el Título III-A, nuevo, denominado “Del Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragios ”, con el siguiente articulado:
Artículo 31-A.- Cada Junta Electoral deberá tener, a disposición de los ciudadanos con derecho a sufragio, un Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragios , en el que los electores que correspondan a dicha Junta Electoral podrán inscribirse, con el objetivo de ser nombrados vocales de Mesa, para los fines señalados en el Título IV de esta ley.
Artículo 31-B.- Podrán inscribirse en este Registro tanto los ciudadanos que no militen en ningún partido político, como aquellos que sí formen parte de uno, aun en trámite de formación. La inscripción en este Registro será absolutamente voluntaria, gratuita, y su información se mantendrá con carácter de reservada.
Artículo 31-C.- La inscripción en el Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragios no garantiza la designación del ciudadano como vocal, pero éste tendrá un derecho preferente para ser nombrado, en los términos que señala el Título IV de esta ley.
Artículo 31-D.- Particularmente, no podrán ser designados, pese a estar inscritos en el Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragios , quienes se desempeñen como miembros de Municipalidades, empleados fiscales o municipales, empleados a contrata de los Ferrocarriles del Estado, Subdelegados o Inspectores, Jueces de Subdelegación o de Distrito en actual ejercicio o que hubieren desempeñado estos cargos dentro de los seis meses que preceden al día de la elección.
Tampoco podrá ser designados quienes figuren como candidatos en la respectiva elección o que tengan representación popular, ni quienes paguen patentes por el expendio de bebidas alcohólicas, por cafés y fondas, casas de prendas o montes de piedad, establecimientos de juegos de palitroque, de pistola y de billares, reñideros de gallos o cualquiera otra clase de establecimientos de diversión.
Artículo 31-E.- El Servicio Electoral deberá velar por evitar la excesiva sobrerrepresentación de un sector político en una determinada Mesa Receptora de Sufragios, para lo cual podrá verificar la militancia de quienes resulten designados, solicitando a la Junta Electoral realizar modificaciones en la nómina de vocales de una o más Mesas, si es que se verifica la presencia de dos o más vocales que militen en un mismo partido político, o de tres o más vocales que militen en partidos políticos de un mismo pacto electoral.
Artículo 31-F.- Los ciudadanos que formen parte del Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragios y que resulten elegidos como vocales de Mesa tendrán los mismos derechos que el resto de los convocados, en términos del Título IV de esta ley.
Artículo 31-G.- En ningún caso se permitirá la designación, como vocal de mesa voluntario, de un ciudadano en una Junta Electoral distinta a la que le corresponda de acuerdo a su domicilio.
Artículo 2°. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 14.852, Ley General de Elecciones por el siguiente:
“Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta Electoral deberá preferir, en primer lugar, a los inscritos en el Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragios que corresponda a dicha Junta Electoral. Si considerados todos, aún faltaren nombres para designar como vocales de Mesa, se preferirá a aquellas personas que puedan presumirse más aptas para desempeñar las funciones de miembros de Mesas Receptoras”.
Artículo 3°. Agrégase la siguiente letra i), al artículo 90 de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:
“i) Revisar las nóminas de vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, elaboradas por las Juntas Electorales en base al Registro de Vocales Voluntarios de Mesas Receptoras de Sufragios , evitando la concurrencia de dos o más vocales que militen en un mismo partido político, o de tres o más vocales que militen en partidos políticos de un mismo pacto electoral”.
17. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg, don Nicolás ; Browne , Delmastro , Edwards , Godoy , Santana , Sauerbaum , y de la diputada señora Rubilar , doña Karla .
Modifica el Código de Comercio en materia de registro de la correspondencia. (boletín N° 7447-03)
ANTECEDENTES
1. El Código de Comercio es la piedra angular para el funcionamiento económico de nuestra sociedad. En este cuerpo normativo podemos encontrar numerosas normas, destinadas a regular importantes figuras jurídicas para el intercambio de bienes y servicios, como el contrato de seguro, el comercio marítimo o algunos tipos de sociedades.
2. Junto con ello, este código nos entrega luces sobre las funciones que deben cumplir los comerciantes, los que son definidos en el artículo 7° como “los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”.
3. En efecto, el Libro I del Código de Comercio, titulado “De los comerciantes y de los agentes del comercio”, regula una serie de reglas relativas a hacer transparente y seria la labor del comerciante, como la existencia de registros de comercio, y la necesidad de llevar un completo sistema de contabilidad mercantil.
4. No obstante, dentro de las normas que regulan la contabilidad mercantil, hay algunas que requieren una urgente actualización, pues se refieren a conceptos anacrónicos y que ya no prestan utilidad para la sociedad ni para el comerciante.
5. Un caso concreto es toda la referencia que el Código de Comercio realiza en torno al “Libro Copiador de Cartas”, que aparece como uno de los cuatro libros que cada comerciante debe llevar para su contabilidad y correspondencia, según el artículo 25. El problema es que, hoy en día, casi toda la comunicación se realiza a través de correos electrónicos, por lo que este libro ha perdido validez.
6. Lo mismo sucede con las normas del párrafo 3° del mismo título (artículo 45, 46 y 47), que habla de la correspondencia: en varias ocasiones se hace referencia a la necesidad de dejar constancia respecto de las cartas que recibe o envía el comerciante, pero nada se dice de los correos electrónicos a través de los cuales ejerce su función de comerciante.
7. Esta referencia, incongruente con una legislación moderna y basada en los adelantos tecnológicos que hacen más fluido el intercambio comercial, ha sido advertida por don Iván Seisdedos Acchiardo , en el sitio web www.sacatuvoz.cl, implementado para que la ciudadanía pueda opinar libremente sobre cuáles son, a su juicio, las normas que merecen ser modificadas o incluso derogadas de nuestro ordenamiento jurídico, por resultar inútiles o absurdas.
8. Consideramos, con todo, que el libro copiador de cartas posee una finalidad que se mantiene intacta, pues permite mantener el registro de la correspondencia del comerciante, lo que puede ser útil tanto para sus acreedores, como para otros terceros interesados en su gestión. No obstante, creemos que la legislación debe hacerse cargo de la modernidad que hoy impera en el comercio, y por tanto, se debe otorgar la posibilidad de que el comerciante lleve el registro de su correspondencia en un sistema electrónico, como una carpeta de documentos en su computador, o un software implementado para tal efecto.
9. Por esto, proponemos mantener aquellas normas que se refieren, tanto al “libro copiador de cartas”, como a las cartas en general, aunque actualizándolas, y sólo derogar el artículo 46, que establece que “Las cartas se pondrán en el libro copiador unas en pos de otras, sin dejarse blancos, y guardándose el orden de sus fechas”, pues nos parece una norma absolutamente de más, si pensamos en una legislación que promueve los sistemas de registros en formato electrónico, los que pueden ser ordenados y categorizados por fecha, emisor, destinatario, etc.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Modifícase el Código de Comercio en los siguientes términos:
1. Agrégase, al final del número 4° del artículo 25, la frase “o un sistema electrónico equivalente, que permita mantener el registro de toda la correspondencia física y electrónica que reciba”.
2. Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:
“Los comerciantes deberán dejar copia íntegra de todas las cartas y correos electrónicos que escribieren sobre negocios de su giro, en el libro o sistema electrónico destinado a este objetivo.”
3. Derógase el artículo 46.
4. Reemplázase el artículo 47 por el siguiente:
“Los juzgados competentes pueden decretar de oficio, o a instancia de parte, la exhibición de las cartas o correos electrónicos que tengan relación con el asunto litigioso, y ordenar que se compulsen de los libros o sistemas electrónicos de registro respectivos las de igual clase que se hayan dirigido los litigantes.
En uno y otro caso se designarán previa y determinadamente las cartas y correos electrónicos que deban exhibirse o copiarse.”
18. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Monckeberg, don Nicolás ; Becker, Browne ; Monckeberg , don Cristián ; Pérez, don Leopoldo ; Rivas , Verdugo, y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Sabat , doña Marcela .
Elimina la figura del duelo de nuestra legislación penal. (boletín N° 7448-07)
“Considerando
1. Que el “Duelo” representaba, en la tradición colonial y republicana, una forma legítima para poner término a una disputa de grandes proporciones, consistente en el enfrentamiento entre dos caballeros, que terminaba comúnmente con la muerte de uno de ellos, sin que el ejecutor pudiera ser perseguido por delito alguno.
2. Que dicha tradición se encuentra en desuso en nuestro país hace varias décadas, debido a que la sociedad ha encontrado formas más civilizadas de resolver los conflictos.
3. Que, prueba de ello, nuestro Código Penal sanciona tanto la provocación a duelo (artículo 404), como el descrédito público a otro por haber rehusado un duelo (artículo 405). Incluso más: el Código Penal establece penas específicas para quien diere muerte a otro mediante duelo, dejando en claro que nuestra legislación ya deja impune a quien utiliza este medio de resolver conflictos.
4. Que, sin embargo, las penas impuestas por el Código Penal al que matare en duelo a su adversario son distintas a las que recibe quien comete homicidio simple o cualquiera de los crímenes comprendidos en el Párrafo 1° del Título VIII, “Del homicidio”.
En efecto, el primer inciso del artículo 496 del Código Penal reza “El que matare en duelo a su adversario sufrirá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo”, mientras que el homicidio simple es penado “con presidio mayor en sus grados mínimo a medio”, según el número 2° del artículo 391; y “con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo”, si es homicidio calificado, de acuerdo con el número 1° del mismo artículo. Además, la ley entrega incluso penas más severas al parricida (artículo 390): “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.
5. Que, debido a lo anacrónico e improcedente del “duelo” en la actualidad, no se justifica, en nuestro parecer, una figura penal específica, y por tanto, en caso de producirse -extrañamente- una situación así, se deberían aplicar las reglas generales del homicidio.
6. Que esta opinión es apoyada, incluso, por la doctrina. Don Mario Garrido Montt , por ejemplo, opina que “la institución misma del duelo ha quedado como una cosa del pasado, totalmente ajena a la mentalidad y cultura de esta época. La tendencia legislativa es suprimir este delito y someter las muertes o lesiones que en tales circunstancias puedan producirse a las reglas generales del Derecho Penal común”.
Los autores Sergio Politoff , Juan Bustos y Francisco Grisolía , incluso, van más allá y aseguran que “La abundante literatura sobre esta materia interesa hoy secundariamente. Aunque el duelo pervive en el Código, a través de un párrafo entero (4º del Título VIII, arts. 404 a 409), carece de significación práctica social. En Chile, la grave y pomposa ceremonia amenaza desde hace ya bastante tiempo a los contendientes con una de las más temibles sanciones, la del ridículo, a que no poco contribuyeron con su papel desairado los propios duelistas. (…) La ley no define el duelo, y el concepto debe extraerse del contexto de los preceptos que regulan las distintas hipótesis. En primer término, debe tratarse de un combate singular, esto es entre dos personas. El combate entre varias personas “aunque sea regulado, resulta muy difícil de controlar en sus detalles y consecuencias, con lo cual se altera la esencia del duelo que supone el máximo de igualdad en las posibilidades de los rivales. De los términos de la ley aparece claro también este requisito admite la unanimidad de la doctrina”.
7. Que, además de los artículos ya citados, hemos encontrado normas relativas al duelo en codificaciones vigentes destinadas a reglamentar los procesos judiciales, a saber: el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Penal, por lo que también se hace necesario modificar dichos cuerpos legales.
8. Que, junto con lo anterior, hemos notado una especial preocupación, en la ciudadanía, por derogar esta figura penal en desuso, tal como lo demuestran los aportes de los señores Cristóbal Álvarez y Francisco Cerda , en el sitio web www.sacatuvoz.cl, quienes han hecho hincapié en la necesidad modificar el Código Penal en los términos planteados.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º: Modifícase el Código Penal de Chile en los siguientes términos:
1. Suprímense los artículos 404 a 409 del Código Penal, y su encabezado “Del duelo”, cifrado como el párrafo 4° del Título VIII, que lleva por título “Crímenes y Simples Delitos contra las personas”.
2. Sustitúyese el título del actual Párrafo 5°, “Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este título”, por el siguiente texto: “Disposiciones comunes a los párrafos I y III”.
3. Sustitúyese, en el artículo 410, la frase “párrafos I, III y IV del presente título”, por “párrafos I y III del presente título”.
Artículo 2°: Suprímese la letra c) del artículo 55 del Código Procesal Penal, pasando la letra d) de dicho artículo a ser la nueva letra c).
Artículo 3º: Suprímese el numeral séptimo de artículo 18 del Código de Procedimiento Penal”.
19. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio N° 13-2011
Informe proyecto de ley 50-2010
Antecedente: Boletín N° 7276-07
Santiago, 12 de Enero de 2011
Por Oficio N° 9064, de 27 de octubre pasado, la Presidenta de la H. Cámara de Diputados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, ha requerido de esta Corte informe respecto del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo una prohibición para los abogados integrantes de los tribunales superiores de justicia.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 10 de Enero del presente, presidida por su titular don Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , Hugo Dolmestch Urra , Juan Araya Elizalde , Patricio Valdés Aldunate , Héctor Carreño Seaman , Pedro Pierry Arrau , señora Sonia Araneda Briones , señores Carlos Künsemüller Loebenfelder , Haroldo Brito Cruz , Guillermo Silva Gundelach , señoras Rosa María Maggi Ducommun y Rosa Egnem Saldías , acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
“Santiago, doce de enero de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que por oficio N° 9064, de 27 de octubre último, la señora Presidenta de de la Cámara de Diputados , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha recabado la opinión de esta Corte Suprema respecto del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales estableciendo una prohibición para los abogados integrantes de los tribunales superiores de justicia.
Segundo: Que la iniciativa legal consta de un artículo único con dos numerales y pretende modificar los artículos 219 y 323 del Código Orgánico de Tribunales. Respecto de este último se plantea incorporar la prohibición, para todo empleado judicial, de estar afiliado a un partido político, a través de la agregación de un nuevo numeral quinto a dicho precepto. La segunda modificación, en tanto, se empalma con la primera, puesto que pretende sumar el nuevo numeral quinto del artículo 323, junto a los numerales segundo y tercero de la misma norma, dentro de los requisitos a cumplir por los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema. Para lograr este segundo cometido, se propone modificar el inciso sexto del artículo 219 del citado cuerpo legal.
Tercero: Que la iniciativa intentaría asimilar la situación de los abogados integrantes a la de los funcionarios judiciales, haciéndoles plenamente aplicables las prohibiciones de tomar en las elecciones populares o en los actos que las precedan más parte que la de emitir su voto personal y la de mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial .
La Corte Suprema considera importante aclarar que la prohibición que pretende introducir la moción sería aplicable al universo de empleados judiciales y no sólo a los abogados integrantes, como lo pretende el enunciado del Boletín. Y ello es así, porque el encabezado del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales expresa que “Se prohibe a los funcionarios judiciales:...”.
Cuarto: Que se ha entendido históricamente en este Máximo Tribunal que la existencia de los numerales 2° y 3° del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales han sido suficientes para inhibir la participación de los funcionarios judiciales en actividades políticas, sin necesidad de la creación de una nueva norma para lograr dicho efecto.
En razón de todo lo anterior, pareciera que la propuesta legislativa respecto de la norma citada fuera sobreabundante, puesto que lo que propone corregir ya se encuentra en la actual legislación.
Por otra parte, es necesario hacer presente que la aprobación del proyecto de ley en comento puede inducir a una eventual infracción del artículo 19 N° 15 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de asociarse sin permiso previo. En efecto, el actual artículo 323 N° 3 señala que se prohiben las actividades políticas dentro del Poder Judicial , dejando, por ende, el debido espacio de libertad para la libre asociación del afectado, incluso a un partido político.
Quinto: Que en cuanto a la modificación que se propone al inciso sexto del artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema estima del todo razonable querer incluir la prohibición sobre abstinencia en actividades políticas, para lo cual bastaría con agregar la expresión “2° y 3° del artículo 323”, es decir, eliminar la referencia al eventual numeral quinto.
Finalmente, y respecto de la institución misma de los abogados integrantes, resulta pertinente indicar que, atendida la gran cantidad de proyectos que la Corte Suprema ha tenido que informar sobre el asunto, sería altamente deseable contar con un proyecto orgánico y consolidado que regule la materia, sin perjuicio de la opinión que este Tribunal ha planteado a su respecto en las últimas Jornadas de Reflexión, en orden a que es partidaria de su supresión.
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar desfavorablemente el referido proyecto de ley, en la parte que propone la incorporación de un nuevo numeral 5° al artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, y favorablemente, en cuanto pretende modificar el inciso 6° del artículo 219 del mismo cuerpo legal.
Acordada, en la parte que decide informar desfavorablemente, contra el voto de las Ministras señoras Maggi y Egnem , quienes fueron de opinión de emitir un parecer favorable, también en este punto, respecto del proyecto remitido teniendo para ello en consideración que la reforma del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales pretende establecer una prohibición absoluta a los funcionarios judiciales para formar parte de partidos políticos, cuestión que no está cubierta claramente en la actualidad en la normativa existente, según se desprende de los N° 2 y 3 de texto citado.
Acordada, asimismo, contra el voto del Ministro señor Künsemüller, quien fue de parecer de informar desfavorablemente el proyecto en su integridad, por estimar innecesaria la regulación que se propone.
Ofíciese.
PL-50-2010.”
Saluda atentamente a V.S.
(Fdo.): MILTON JUICA ARANCIBIA , Presidente ; RUBY SÁEZ LANDAÚR , Secretaria Subrogante.
AL SEÑORA DIPUTADA
ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES
PRESIDENTA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAISO”.