Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Joel Rosales Guzman
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- EFECTOS DEL TIPO DE CAMBIO EN LA AGRICULTURA. Proyecto de acuerdo.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Cristian Letelier Aguilar
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Rosauro Martinez Labbe
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jose Ramon Barros Montero
- Denise Pascal Allende
- Gustavo Hasbun Selume
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Celso Rene Morales Munoz
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Romilio Gutierrez Pino
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Andrea Molina Oliva
- Javier Hernandez Hernandez
- Alfonso De Urresti Longton
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EFECTOS DEL TIPO DE CAMBIO EN LA AGRICULTURA. Proyecto de acuerdo.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 22ª, en martes 3 de mayo de 2011
(Especial, de 18.40 a 21.06 horas)
Presidencia de los señores Araya Guerrero, don Pedroy Bertolino Rendic, don Mario
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Objeto de la sesión.
- Efectos del tipo de cambio en la agricultura. Proyecto de acuerdo 7
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto sobre “Probidad en la Función Pública”. (boletín N° 7616-06) 40
2. Segundo informe de la Comisión de Minería y Energía recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.”. (boletín N° 6415-08) 77
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
3. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 1885-10-INA. (5825) 142
4. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 1916-11-INA. (5849) 142
5. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 1919-11-INA. (5854) 143
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación del Partido Unión Demócrata Independiente por la que informa, que ha designado al señor Joel Rosales Guzmán en reemplazo del ex diputado don Juan Lobos Krause.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto RN XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD V 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Mendez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Asistieron, además, los ministros de Hacienda , don Felipe Larraín, y de Agricultura, don José Antonio Galilea. Y el presidente del Banco del Estado don Segismundo Schulin-Zeuthen.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvo presente el diputado señor Patricio Melero.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.40 horas.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- El acta de la sesión 16ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 17ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
EFECTOS DEL TIPO DE CAMBIO EN LA AGRICULTURA. Proyecto de acuerdo.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- La presente sesión se motivó en una presentación suscrita por 44 señoras diputadas y señores diputados, con el objeto de “analizar las consecuencias que está provocando el tipo de cambio en la agricultura de nuestro país y, en particular, las medidas que a largo y mediano plazo se podrían adoptar a fin de entregar ciertas reglas o normas que permitan dar algún grado de estabilidad al sector.
Asimismo, conocer la política del Banco del Estado para ir en ayuda de la mediana y pequeña agricultura o, en su defecto, la propuesta de un plan futuro que cumpla con dichos fines”.
A esta sesión han sido citados los ministros de Hacienda , señor Felipe Larraín Bascuñán, y de Agricultura, señor José Antonio Galilea Vidaurre.
Además, por acuerdo de los Comités parlamentarios, han sido invitados el Presidente del Banco Central , señor José de Gregorio Rebeco, y el Presidente de Banco del Estado , señor Segismundo Schulin-Zeuthen Serrano.
Hago presente que el Presidente del Banco Central , señor José de Gregorio Rebeco, se ha excusado de asistir a esta sesión, por tener compromisos contraídos con anterioridad.
El tiempo previo de 15 minutos, contemplado en el artículo 74 del Reglamento, que corresponde al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, será utilizado de la siguiente forma: cinco minutos el diputado Cristián Letelier y diez minutos el diputado Ignacio Urrutia.
Tiene la palabra el diputado Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la asistencia de los ministros de Hacienda y de Agricultura.
Junto con el diputado Ignacio Urrutia pedimos esta sesión especial con el objeto de llamar la atención del Gobierno, una vez más, en relación con la agricultura y, en especial, con el sector frutícola, atendido al hecho de que, ante la sostenida caída del precio del dólar, la intervención del Banco Central ha sido absolutamente infructuosa para posibilitar una mayor competitividad del sector agrícola, especialmente al sector exportador.
Dicen los entendidos en economía que cuando se producen problemas por la caída en el precio del dólar, hay dos posibilidades para enfrentarlos: una, a través del encaje a los capitales extranjeros y, otra, a través de medidas macroprudenciales. Estas últimas son las que requiere el sector agrícola.
Hoy, los agricultores -me refiero especialmente a los de mi zona, es decir, de Talagante y Melipilla -, enfrentan una situación asimétrica absolutamente insólita, cual es que se endeudan en unidades de fomento, sus costos se expresan en pesos y venden en dólares; es decir, existe una absoluta asimetría entre su productividad y sus costos.
Una de las cosas que debiera hacer el Gobierno es estudiar la posibilidad de que en esta materia exista simetría, es decir, que los costos, las ventas y los endeudamientos del sector agrícola se expresen en pesos o en dólares, pero no de la forma que ocurre ahora.
Quiero llamar la atención sobre el siguiente aspecto: en 1986, la unidad de fomento tenía un costo equivalente a 16 dólares. En la actualidad, la unidad de fomento tiene un costo aproximado de 46 dólares. Por lo tanto, el sector exportador agrícola está viviendo una situación de aflicción que es necesario abordar de la mejor manera posible.
Durante la sesión anterior, señalé que había que recurrir a los principios que informan la economía de nuestro país, una economía de libre mercado que propiciamos con mucha fuerza; pero con la misma fuerza propiciamos los principios rectores de la misma, uno de los cuales es el principio de subsidiariedad. Como todos sabemos, el principio de subsidiariedad es el subsidio. Dicha palabra proviene del latín y significa ayuda, la cual, en este caso, debe materializarse en que el Gobierno recurra a todos los mecanismos posibles para colaborar especialmente a favor del sector exportador.
En ese sentido, señor Presidente , por su intermedio solicito al ministro de Agricultura que estudie y considere muy especialmente la posibilidad de otorgar subsidios a la mano de obra del sector agrícola. Asimismo, que evalúe la posibilidad de otorgar créditos blandos para las actividades agrícolas, de modo que ellas sigan desarrollándose con la mayor normalidad posible.
Habida consideración de lo anterior, solicito a las autoridades de Gobierno presentes en la Sala, que adopten las medidas correspondientes, en virtud del principio señalado, para salir adelante de una situación excepcional, porque hace 25 años que el sector agrícola no vivía una situación tan angustiante y acuciante como la que le afecta en la actualidad.
Por eso, lo primero que debemos lograr es que se produzca simetría en los costos señalados.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia, por diez minutos.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente, voy a tratar de mantener la calma, a pesar de lo enojado que estoy.
En primer lugar, señor Presidente , por su intermedio quiero dar la bienvenida al ministro de Hacienda y, en especial, al ministro de Agricultura , quien, según tengo entendido, llegó hoy al país tras haber viajado a China y otros países asiáticos. Por lo tanto, debe de estar muy cansado.
También doy la bienvenida al Presidente del Banco del Estado . Lamento que no esté presente el Presidente del Banco Central ; al parecer, quedó muy agotado después de la sesión anterior.
En primer lugar, represento a una zona que se caracteriza por tres tipos de cultivos agrícolas: la frambuesa, cuyo período de producción acaba de terminar, que se pagó a 270 pesos el kilo. Toda la frambuesa que se produce en Chile se exporta a Estados Unidos de América, y se paga en dólares. El costo de cosechar frambuesas es de 400 pesos el kilo; sin embargo, el precio de venta terminó en 270 pesos.
El quintal de arroz estaba a 20 mil pesos, pero bajó a 15 mil. Tengo entendido que es el único producto alimenticio en el mundo que ha bajado de precio. Por lo tanto, los arroceros están perdiendo plata.
Está empezando la época de la remolacha. Pero con un dólar a 461 pesos -al día de hoy-, da lo mismo la cantidad de toneladas que se coseche limpia por hectárea, porque de todas maneras los productores perderán plata.
Es una pena que a un año y dos meses de Gobierno, hayamos tenido que realizar dos sesiones especiales por el tema del dólar; repito, es una pena, porque los compromisos adquiridos por el Gobierno durante la campaña no se han cumplido. Lamentablemente, si no cambia radicalmente lo que está ocurriendo, es posible que tengamos que convocar a más sesiones especiales por el mismo motivo.
Tenemos el daño que produce el tipo de cambio. A ello se suma el Banco del Estado.
Hace algunos años, en los gobiernos pasados, hubo un “iluminado”, quien ejercía como presidente del Banco del Estado , a quien se le ocurrió que dicho banco dejara de ser del Estado y pasara a llamarse BancoEstado, para que compitiera de igual a igual con toda la banca comercial y perdiera el rol social que lo caracterizó durante muchos años.
Teníamos la esperanza de que con el actual Gobierno, el BancoEstado volviera a ser el banco de todos los chilenos. Lamentablemente, eso no ha ocurrido, sigue siendo BancoEstado y funciona como un banco comercial más.
He preguntado a un gerente del BancoEstado y a otros personeros si están ayudando a la agricultura de nuestro país. Me dicen que sí, que lo están haciendo; pero parece que en la casa central. Me da la impresión de que no transmiten la misma información a las sucursales, sobre todo de regiones.
Me contaba un agricultor -voy a dar nombre y apellido, para que después no me digan que estoy inventando: se llama Enrique Gálvez - que fueron a buscarlo a su campo y le dijeron que presentara una serie de antecedentes para que renegociara su deuda y le prestaran capital de trabajo. Le pasaron un listado gigantesco de antecedentes que debía presentar; se demoró meses en reunirlos, y los llevó a la sucursal de Parral del Banco del Estado. Después de ocho meses, todavía no le contestan ni una sola palabra.
El presidente de la Federación de Agricultores de Linares me informó la semana pasada que fue a pedir, como agricultor, un crédito a la sucursal de Banco del Estado de Linares. Le dijeron que no se lo podían otorgar como agricultor, que le darían un crédito de consumo, pagado mensualmente.
Todos saben que en la agricultura se recibe plata una vez al año. Pero esa persona está catalogada como riesgosa, así es que en vez de concederle el crédito al 0,8 por ciento de interés, como se hace con todos, le dijeron que se lo otorgarían al 1,5 por ciento.
¡Ese es el Banco del Estado, el banco de todos los chilenos! Entonces, uno se da cuenta que la cosa no está caminando, no está funcionando.
¿Qué queremos que haga ese banco? Lo que está realizando nuestro ministro de Agricultura , a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap). Al ministro Galilea le planteamos el problema de los frambueseros y arroceros, que están perdiendo plata. La gente que está en el Indap necesita renegociación. ¿Saben qué nos contestó? “No hay problema, señores diputados. Vamos hacer la renegociación que necesiten esos agricultores”.
Ayer, el director nacional del Indap , don Ricardo Ariztía , nos dijo que está renegociando a diez años plazo. Eso se llama ayudar a la agricultura. Pero, lamentablemente, no todos los pequeños agricultores están en el Indap. Algunos están fuera de ese organismo. Además, los medianos, por ejemplo, no tienen acceso a los créditos de dicho Instituto. Ellos necesitan ayuda del Banco del Estado.
Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al Presidente del directorio del Banco del Estado que para dichos agricultores se necesitan créditos a largo plazo, con años de gracia, pagos anuales e intereses bajos, si deseamos realmente ayudar a la agricultura. En caso contrario, no hay forma de hacerlo.
Ahora, me voy a referir al tema del dólar. Al respecto, quería plantearle algo al presidente del Banco Central , pero no es posible. Ojalá que el señor ministro de Hacienda se lo transmita.
Es evidente que la intervención cambiaria de 50 millones de dólares diarios no está dando resultado. Pero cuando pedimos la intervención diaria -no hablamos de cantidad-, solicitamos la aplicación de otras medidas conjuntas, porque lo más probable era que sólo con ésa no existirían resultados.
En mi opinión, el Banco Central debe ser más agresivo. No soy economista, pero algunos de nuestros invitados sí lo son; en consecuencia, deben tener más información sobre la materia. El instituto emisor debiera ser más agresivo y pasar de 50 millones de dólares diarios a una cantidad mayor, para paliar la baja de la moneda estadounidense.
En otro orden de cosas, me voy a referir a un asunto que le planteé al ministro de Hacienda en una reunión privada sostenida con otros agricultores.
Me parece que las señales que entregue la autoridad económica son muy importantes, porque los mercados se manejan no sólo por cifras, sino también por dichas señales.
Si la autoridad entrega una mala señal, provoca un efecto inverso al que se busca. Decir que por ningún motivo se fijará impuesto a los capitales golondrina, no es lo que corresponde. Debió contestar que, por lo menos, lo iba a estudiar, pero no responder de inmediato en forma negativa o decir que ya hicieron todo lo que se podía realizar mediante la intervención a través del Banco Central, la rebaja del gasto fiscal y que, en consecuencia, ya no hay nada más por hacer y hasta aquí no más llegamos.
Ese es el resultado de tener un dólar a 460 pesos. No hay que echarle la culpa a la situación internacional, porque en los últimos dos días, la divisa norteamericana se ha fortalecido en el mundo. Sin embargo, en Chile subió ayer y bajó hoy. Es decir, no sigue la lógica de los mercados internacionales.
De corazón, siento que el Ejecutivo está contento con el actual precio del dólar. Con el petróleo sobre los 110 dólares el barril y el dólar bajo, controla la inflación, lo que es muy importante. Por lo tanto, no veo que exista mayor interés por buscar mecanismos para subir el precio del dólar, porque se dispararía la inflación. Por lo tanto, ante el elevado precio del petróleo, la idea es tener bajo el precio del dólar para mantener la inflación controlada.
Eso es lo que se siente en el ambiente; lo dicen los exportadores y los agricultores. Un comentario que anda dando vueltas por todos lados es que, en el fondo, algunos estarían contentos con el precio del dólar tal como está.
Si es así, si se quiere mantener el dólar a 460 para que no se arranque la inflación, deberíamos buscar otros mecanismos. Se lo he planteado al señor ministro . Ayudemos a bajar los costos. ¿Cómo? Eso se puede localizar. No es un tema que se le ocurra a una sola persona.
Sabemos que si sube el dólar, sube todo. Se favorece a los agricultores, pero se perjudica a los consumidores. Entonces, no conviene que suba. En consecuencia, ayudemos a bajar los costos. ¿Cómo? Subvencionando la mano de obra, algo absolutamente localizado. Se ha hecho con anterioridad. Sin ir más lejos, en los gobiernos de la Concertación se hizo. El mayor costo de la agricultura de exportación es la mano de obra. Por eso, una solución sería subsidiarla.
Otro tema que incide bastante en el costo es la electricidad. ¿Por qué están castigando a la agricultura y a la agroindustria con esto de las horas peack de la electricidad? ¿Por qué no la sacan de las horas punta si representa un 3 por ciento? No tiene razón de ser.
Si se quiere ayudar, pero no se puede hacer por el camino del dólar, hagámoslo mediante subsidios. Así de sencillo; si no tiene nada de malo pedir ni dar un subsidio. Me parece absolutamente lógico que así sea. Si no, ¿cómo?
También me gustaría pedirle al ministro de Hacienda que no haga comparaciones. La vez pasada, cuando discutimos la situación del dólar en otra sesión, nos expresó que esta divisa se había debilitado en Australia, en Nueva Zelanda y no sé dónde más. Pero la diferencia es que esos países subsidian de manera muy fuerte la agricultura.
Estuve en Australia y tuve la oportunidad de recorrer toda su zona arrocera y de reunirme con ministros, subsecretarios y otras autoridades. En ese país subsidian a más no poder a la agricultura. Lo mismo ocurre en Nueva Zelanda y en todos los países de-sarrollados.
Entonces, no hagamos comparaciones de que el dólar bajó allá o acá. Si en Chile baja y hay subsidios para ayudar, fantástico. Pero aquí el principal subsidio que había para ayudar a los agricultores, lo recortaron. En el Presupuesto, recortaron el subsidio de los suelos degradados, tanto al Indap como al Servicio Agrícola y Ganadero.
Luego, ¿quién entiende? Por un lado, se dice que se quiere mantener el precio del dólar, que no caiga, y, por el otro, le quitan plata a la agricultura, al sector que más la necesita. No entiendo nada.
Por eso, no hagamos comparaciones con lo que pasa o no pasa en otros países. No digamos que si no hubiera intervenido el Banco Central y si no se hubiera hecho una rebaja presupuestaria, el dólar estaría a 440 pesos en vez de a 460 pesos. No hagamos eso, porque no es lo que se pretende acá. Aquí queremos que de alguna manera se ayude a la agricultura y al sector exportador en general. ¿Cómo? Con una fuerte intervención, poniéndole impuesto a los capitales golondrina, de manera que el dólar suba, o subsidiando. ¡Tan sencillo como eso! Con los subsidios, la inflación no se arranca y el dólar se mantiene ahí. ¡Tan fácil como eso!
Me podrán decir que no hay plata. Pero, ¿cómo no va a haber plata? ¿Y la plata generada por el cobre y por los recortes que han hecho por aquí y por allá? En verdad, hay plata. En caso contrario, le traigo al diputado Lorenzini y en dos segundos le saca plata por todos lados.
(Risas)
Es una broma; no se trata de eso, señor ministro . No quiero pelear con usted, porque le tengo una gran estimación. Se trata de que busquemos una solución, porque, por el camino que vamos, todo el modelo exportador, cuya reconstrucción ha costado tantos años, sudor y lágrimas, se acabará.
No tiene sentido que todo lo que hemos hecho durante todos estos años, de la noche a la mañana se derrumbe, como está ocurriendo ahora. Hagamos un empeño para tratar de solucionar las cosas. Lo pido por favor y con toda sinceridad.
Brasil, que es una economía gigantesca, aplicó impuestos a los capitales golondrina. En cambio, Chile, que es un país mucho más pequeño, no lo hace porque, según dicen, no daría resultado. Entonces, por qué lo hizo Brasil? Supongo que los brasileños no serán tontos. Si ellos lo hicieron, no veo por qué no podemos probar o buscar alternativas. Señor Presidente , por su intermedio, deseo expresar al señor ministro que, de lo contrario, seguirá existiendo mucha decepción hacia nuestro Gobierno, porque existe un compromiso del Presidente Piñera que no se ha cumplido. Incluso, me atrevería a decir que más que decepción, lo que hay es una gran desilusión.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .- Señor Presidente , aprovecho la oportunidad para saludar a los señores ministros de Hacienda y de Agricultura , y al presidente del Banco del Estado .
Es parte de nuestra cultura decir que en Chile las instituciones funcionan, cuando se está frente a determinadas situaciones que requieren de la acción de las entidades públicas. Lo señalo porque me parece que estamos viviendo momentos en que se requiere, precisamente, la actuación de la institucionalidad, porque, en definitiva, lo que está en peligro debido al tipo de cambio es la estrategia exportadora del país, y eso requiere de definiciones urgentes y profundas.
Las cifras muestran que las exportaciones agrícolas alcanzan 12 mil millones de dólares, y proyecciones conservadoras en materia de tasas de crecimiento muestran que las exportaciones de alimentos agrícolas y no agrícolas podrían llegar, en 2015, a los 17 mil millones de dólares, superando incluso las exportaciones de cobre de 2004.
Esa es la importancia de lo que estamos hablando. Si bien la actividad refleja un dinamismo impresionante, colisiona con otros factores, como la existencia de una agricultura tradicional; la estructura del sector, que es esencialmente de tipo pymes; una fuerte competencia con países que subsidian fuertemente su agricultura, y, actualmente, una sistemática baja en el tipo de cambio real.
Estudios conservadores muestran una brecha creciente entre el dólar nominal, el valor de la unidad de fomento y el costo de la mano de obra, que alcanza guarismos por sobre el 20 y 40 por ciento respectivamente, situación que evidentemente origina un serio desequilibrio y hace imposible la sustentabilidad del sistema, en particular del 93 por ciento de los agricultores que cuentan con explotaciones menores a 12 hectáreas y ventas bajo las 2.400 unidades de fomento.
Estoy consciente del impacto de las variables externas; es una realidad con la que debemos convivir. Pero con igual claridad hay que decir que, de continuar este proceso, todos los esfuerzos realizados por el país se perderán, y la meta de ser potencia agroalimentaria no será más que una quimera.
Debemos tener claro que será muy difícil que el tipo de cambio supere los 600 pesos, lo que nos obliga a pensar en diferentes estrategias. Primero, se debiera generar un debate con los especialistas que el país posee en calidad y cantidad, para definir caminos viables y sustentables. Segundo, hacer esfuerzos muy sólidos para crear de verdad una imagen de país que nos identifique y posicione. Tercero, activar la institucionalidad existente para ser proactivos; me refiero al rol de Corfo y de los ministerios de Hacienda y de Economía para adelantarse a estos escenarios. Cuarto, generar mercados de derivados como los tienen países desarrollados. Quinto, estudiar la aplicación de algún mecanismo, como el planteado el año pasado en un proyecto de acuerdo, que permita determinar un valor promedio a largo plazo y que actúe como una especie de seguro que el Estado entrega al agricultor o inversionista de que los retornos a obtener serán equivalentes a ese tipo de cambio real de largo plazo, de manera que si al momento de vender el tipo de cambio está por debajo de ese guarismo, se le paga la diferencia con recursos públicos invertidos en el extranjero.
Esto debe estar contenido en una estrategia que permita enfrentar esta realidad, de manera de tener instrumentos adecuados que se transformen en promotores del desarrollo agrícola y, por cierto, de todos aquellos sectores que el país requiere para diversificar su base exportadora y cimentar el desarrollo nacional con equidad, que es un principio sustantivo y sustancial.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los señores ministros y al presidente del Banco del Estado presentes en la Sala.
Muchos cuentos y relatos dicen: “En aquel tiempo, había un pueblito…”; pero no voy a seguir con el cuento ni con el pueblito aquel. Hoy digo: hubo en nuestro país una política agraria que entusiasmó al Chile agrícola y productor. Las generaciones actuales no creen que la agricultura era el sector más relevante en la economía chilena, ratificado por el propio ministro de Hacienda . Hablo de la época de los gobiernos radicales, que no serán olvidados por sus políticas.
Las décadas del cincuenta y del sesenta -desde fines de la primera y hasta mediados de la segunda gobernó el recordado Presidente Jorge Alessandri -, fueron tiempos realmente auspiciosos para quienes se insertaban en la agricultura. ¡Quién no quería ser agricultor! En todos los sectores existía gente deseosa de adquirir un pequeño campo, porque se entendía que era lo que el día de mañana permitiría dar el salto al desarrollo como familia y sociedad. Ello, porque se pensaba fundamentalmente en la parte económica.
Ahora, ¿qué pasaba? ¿Por qué este país era así? Porque el Banco del Estado -era la única entidad donde se solicitaban los créditos en ese entonces- devolvía gran parte de los intereses. Había una gran cantidad de créditos para la compra de vaquillas pequeñas y preñadas, bueyes, tractores, etcétera. Reitero, el banco devolvía gran parte de los intereses a los agricultores, porque estimulaba al pequeño, mediano y gran productor chileno. Por eso, todos acudían al Banco del Estado.
Cuando los agricultores conversan con nosotros, nos dicen: “Oiga, el Banco del Estado no nos sirve”. Es una realidad, no un insulto. Señor Presidente , por su intermedio, pido al señor presidente del Banco del Estado que no lo tome por el lado malo o como un comentario de mala fe. Ese es un punto interesante: cómo entregar beneficios a quienes están produciendo, tal como se ha-cía otrora, y como lo hacen otros países.
El diputado Urrutia lo ha dicho en reiteradas oportunidades. Tengo la misma visión; concuerdo plenamente con lo que ha expresado.
El Banco Central, a cargo de nuestra política monetaria, ha realizado un gran esfuerzo mediante la compra programada de 12 mil millones de dólares, medida que, hasta un momento determinado, tuvo algún resultado. Pero, ¿qué pasó después? Dejó de ser suficiente. A lo mejor, la medida fue tardía. En este aspecto es necesario ser un poco más audaz y adoptar medidas más eficientes para detener la baja en el precio de la moneda norteamericana.
Si ganamos por un lado, pensemos que hay chilenos que no están ganando.
Hoy, la exportación de productos agrícolas como verduras o frutas, dejó de ser la panacea. Para qué decir lo que ha pasado con lo que se insinuaba como un gran proyecto: la exportación láctea.
Estamos complicados. Ahora, la palabra la tienen las autoridades que rigen la economía. Al ministro de Agricultura se lo he dicho muchas veces. En su tiempo de parlamentario, concordábamos en estas apreciaciones. La cantidad que se entrega al Ministerio de Agricultura -alrededor de 400 mil millones de pesos- no representa ni el 2 por ciento del presupuesto de la nación. De esa forma, no vamos a lograr el objetivo que se busca. Por lo tanto, es necesario contar con medidas de Hacienda y de Banco del Estado. No veo otra solución. El tema del dólar es difícil. Por lo tanto, es imposible llegar a un entendimiento, porque se puede perjudicar al resto de la economía y puede llegar la inflación. En eso concuerdo.
La fórmula que se adopta en el mundo es financiar la agricultura, es decir, ayudarla, subsidiarla. Pero aquí no ha ocurrido así.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.- Señor Presidente , éste no es un tema del Banco Central, cuyo fin es evitar la inflación. Por lo tanto, tiene que subir las tasas; de ahí no se va a salir.
En consecuencia, requerimos acciones distintas. Así lo dijo el diputado Enrique Jaramillo . El diputado Urrutia parece desilusionado, pero espero que no sea así, porque vamos a conseguir algo. Lo que queremos es acción política. Y tomo lo dicho por el diputado Urrutia , que es de Gobierno. Quiero que el Presidente de la República intervenga. Éste es un tema político, no técnico.
En este esquema, no pueden ayudar los ministerios ni el Banco Central.
¿Vamos a poner mayores impuestos a los capitales golondrinas? En el Congreso Nacional no hay votos para eso. Señor Presidente, por su intermedio, digo al diputado Urrutia que cuente conmigo, pero le aclaro que no se cuenta con los votos para eso.
Disminuirá el gasto fiscal. Así lo dijo ayer el ministro de Hacienda en la Comisión Mixta. Recortará 750 millones de dólares este año. Durante el trimestre enero-marzo, el gasto cayó por primera vez desde 2003. Eso está cubierto.
¿Compra de dólares? No, el Banco Central no comprará otros 40 mil millones de la divisa estadounidense. Además, anuncia lo que comprará cada día y cada hora, con lo cual se pierde el efecto sorpresa. Reitero, no lo hará.
Por lo tanto, si no hay más impuestos, si el gasto fiscal está disminuyendo y si, además, estamos comprando dólares, ¿se podría limitar el control de los capitales? Los expertos han dicho por fuera -y se asustaron- que ni hablar de eso; eso no pasa en ningún lado. Salvo en Brasil, no pasa en ninguna parte. Por lo tanto, ¿qué nos queda? Atacar esto como una cosa transitoria, porque mientras estén bajas las tasas en Estados Unidos de América y altas aquí, los capitales golondrina continuarán llegando.
¿Qué necesitamos? No políticas permanentes, sino mojarnos el potito y tomar medidas drásticas de corto plazo, medidas coyunturales.
Entonces, le propongo al ministro que así como nos trajo el Sipco, ¿por qué no crear un Sistema de Precios del Dólar Diferenciado (Sipredodi). A lo mejor, estoy diciendo una tontera según los economistas de hoy, pero lo estudiamos en mi tiempo, hace algunas décadas. Ayudemos a los pequeños agricultores del sector frutícola, que se encuentran en la peor crisis de su historia. ¿Qué podemos hacer? Démosles un dólar diferenciado, al igual como se hace con el Sipco, hasta un cierto precio. Así, ese sector puede comprar más barato. Cuando suba el dólar, tendrán que devolver esos recursos. Sería un préstamo, vía Banco del Estado, entregado desde el Gobierno, a mediano plazo, apostando a que, en dos o tres años, tendremos un precio del dólar más alto, Estados Unidos de América estará en mejor situación y, con estas disminuciones del gasto, en el país estaremos más ralentizados.
Quien puede tomar una decisión de este tipo es el Presidente de la República . No creo que otras autoridades se atrevan a hacerlo, porque son medidas distintas, coyunturales y que afectan a determinados sectores. Está bien, podemos entregar más créditos. Alguien dirá que es necesario proteger a los trabajadores mediante la entrega de subsidios.
Le transmito la idea al señor ministro . Seguramente, no va a soñar con esto, pero la historia demostrará que el Sipredodi es la solución para cierto sector de pequeños exportadores, de manera que el diputado Urrutia vuelva a recuperar la confianza en su Presidente Piñera .
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los ministros y al presidente de Banco del Estado.
No soy economista, ni pretendo serlo, pero represento a un sector rural frutícola y exportador.
Esta situación me preocupa. Se me han acercado a plantearme sus problemas diversos exportadores, no sólo los pequeños, que están bajo la tutela de Indap y reciben apoyo en forma directa.
¿Qué estamos viendo en los periódicos? ¿Qué han dicho los ministros en diferentes etapas respecto de esta materia? ¿Qué ha dicho el presidente de Fedefruta , señor Antonio Walker ? “Estamos pasando por el peor período, desde hace veinte años, en relación con la fruta de exportación. Estamos en un hoyo. No vemos cómo salir”.
El 11 de septiembre de 2010, Hernán Bucchi sostuvo en Enagro: “Difícil situación es la que vivimos. Hoy debería estar el dólar a 522 pesos para compensar el costo laboral. Sin embargo, lo tenemos en este momento en 487 pesos”.
Pero hoy está en 461 pesos, lo que hace insostenible la producción agrícola en un país que se autodenomina agroexportador.
¿Qué dijo hoy el subsecretario de Agricultura , señor Álvaro Cruzat ? “Queremos avanzar en 50 por ciento las exportaciones de frutas de nuestro país”. ¿Cómo lo vamos a hacer si vemos que los agricultores están cerrando sus predios, dejando de recoger la fruta y regalándosela a quien las quiera. Esa realidad estamos viviendo.
Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar a los señores ministros que si no ponemos atajo a la situación que estamos viviendo en la agricultura de nuestro país, el día de mañana tendremos dificultades para rehacerla hacia la exportación que todos esperamos. Tenemos que estudiar soluciones concretas y posibles.
No quiero repetir lo que han dicho los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, pero si el Estado no advierte lo que está pasando, mañana lo lamentaremos. Hay que buscar soluciones al problema de la rentabilidad agrícola: un impuesto a capitales golondrina y créditos especiales para refinanciar la deuda agrícola, no de los pequeños, porque Indap lo está haciendo, sino de los medianos e, incluso, de los grandes. No olvidemos que la agricultura genera 800 mil empleos en la fruticultura y 450 mil empleos en las exportaciones agrícolas, a través de los packings y otros sistemas. ¿Qué pasará mañana si esto empieza a cerrar?
La gran meta que se propuso este Gobierno -le ha ido resultando, pero con empleos bastante precarios- desaparecerá. ¿Qué le diremos a la gente? ¿Qué no fuimos capaces de sujetar un dólar que cada día cae más? ¿Qué pasará el día de mañana con los huertos frutales? ¿Los veremos convertidos en producción de trigo, que sólo necesita maquinaria para cultivarlos, no mano de obra? ¿Qué pasará con los trabajadores agrícolas en nuestras zonas? ¿Serán cordones de pobreza en las ciudades?
El 18 de agosto de 2010, el ministro Galilea dijo que un dólar a 502 pesos es una alerta que se venía viendo, en ese momento, para los exportadores. “Es un asunto complejo; pero, como dijo el Presidente Piñera , dentro del manejo de la economía está la idea de generar un dólar más competitivo y estable; es un desafío y una tarea permanente”. Hoy está a 460 pesos.
Señor Presidente, por su intermedio deseo conocer qué nos dicen sobre esta situación los ministros de Agricultura y de Hacienda.
Después, el ministro Galilea continúa: “Sólo con un dólar entre 550 pesos y 600 pesos, realmente vamos a proteger la agricultura de exportación del país. Por lo tanto, pongámonos en alerta”. Hoy necesitamos una alerta mayor, con el Banco Central actuando, los ministros de Hacienda y de Agricultura preocupados -felicito a este último por estar presente- y un presidente de Banco del Estado que ojalá sea del Estado. De esa manera, nuestros suelos agrícolas continuarán produciendo para la exportación y no serán tierras que no sirvan para nada, lo que significaría que los cordones de pobreza aumentarían en las ciudades.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , por su intermedio saludo a los ministros de Hacienda , señor Felipe Larraín , y de Agricultura, señor José Antonio Galilea , y al presidente del directorio de Banco del Estado , presentes en la Sala.
Estamos discutiendo las consecuencias del tipo de cambio en la agricultura. Indudablemente, aunque parezca de Perogrullo, el tipo de cambio está afectando seriamente, sobre todo, a la agricultura de exportación.
He sido encomendado por la bancada del Partido Radical y, especialmente, por diputados de zonas agrícolas, como los señores Carlos Abel Jarpa y José Pérez , para señalar nuestra preocupación respecto del bajo precio del dólar, pero también en lo que se relaciona con la agenda laboral.
En agosto de 2010, el ministro de Hacienda , señor Larraín , en una entrevista al diario La Tercera, dijo lo siguiente: “La intervención cambiaria no depende de Hacienda. En Chile hay un esquema de tipo de cambio flotante que ha sido un gran aporte para la economía”.
De manera que estamos entre la espada y la pared, porque tenemos un ejército de productores agrícolas y, fundamentalmente, un ejército aún mayor de seiscientas mil temporeras y temporeros que sufren cuando el dólar baja, cuando llega poco dinero de las exportaciones, especialmente en el ámbito frutícola, de los berries, y se producen despidos y más inestabilidad económica en los hogares de esos temporeros y temporeras, de los cuales el 50 por ciento son mujeres.
Entonces, no obstante, que el dólar está a 460 pesos, y considerando que esas frutas, que corresponden al 8 por ciento de las exportaciones nacionales, generan en la actividad el 15 por ciento de la fuerza de trabajo, diría que hay otros factores responsables de la crisis agrícola, no sólo el precio del dólar. Después de conversar con algunos fruteros de la Región de La Araucanía, a uno de cuyos distritos represento -donde hay miles de temporeras y temporeros en las comunas de Loncoche, de Gorbea, de Villarrica, de Curarrehue, de Cunco, de Toltén y, desde luego, de Pucón- he tomado conocimiento de que el transporte interno se ha encarecido demasiado. Ese es uno de los factores que contribuye al deterioro económico de la pequeña y mediana agricultura.
El alto precio de los fertilizantes es otro aspecto que está incidiendo gravemente en los costos de la agricultura. No entendemos cómo es posible que en Chile, con un dólar tan bajo -también está bajo en otros países-, los fertilizantes continúen con elevados precios que deterioran la economía de los pequeños y medianos agricultores; en general, de toda la agricultura, no sólo de ellos. Es un drama tremendo. Todos los años se importan en Chile un millón y algo más de toneladas de fertilizantes, y cinco empresas concentran el 60 por ciento de dichas importaciones. Da la impresión de que esas empresas se coluden para mantener elevados los precios, los que genera que los costos de producción por hectárea suban de manera estratosférica. Varias veces se han hecho las denuncias correspondientes a la Fiscalía Nacional Económica, pero todavía no hay respuesta sobre esa posible colusión.
Pero también hay que remarcar el drama de los seiscientos mil temporeros y temporeras, que no tienen previsión de salud ni tampoco social, en cuanto a cotizaciones. Aquí manifestamos nuestra preocupación. Claro, no está presente la ministra del Trabajo , pero espero que próximamente podamos discutir el posnatal y otros temas de la agenda social y laboral que el Gobierno está ingresando a la Cámara de Diputados. De trescientas mil temporeras, algunos miles podrían acceder a postnatal, pero no podrán hacerlo porque se les exige contar con ocho cotizaciones, en circunstancias de que todos sabemos que en el mundo de la pequeña y mediana agricultura lo que menos hay son contratos estables, ni cotizaciones previsionales. ¡Cómo es posible!
Esa es una de las preocupaciones que tenemos.
Finalmente, señor Presidente , llamo la atención de las distinguidas autoridades de Gobierno que nos visitan, en el sentido de que nos fijemos un poco en el drama que están sufriendo hoy no sólo los agricultores debido al bajo precio del dólar. En efecto, las consecuencias de esto están llegando también a decenas de miles de hogares, cuyos integrantes están siendo presionados para trabajar menos o para dejar de hacerlo en la agricultura. Los agricultores no dan abasto, debido al poco dinero chileno que están recibiendo, a cambio de una divisa depreciada. Por lo tanto, el drama social es un daño colateral al cual perfectamente podríamos tratar de ponerle un poco de remedio. Cuando llegan nuestras frutas a los hogares de suecos, franceses o norteamericanos, detrás de eso ha habido un trabajo tremendo por parte de gente sencilla que se rompe el lomo -como se dice popularmente- en los campos, curvando la espalda y obteniendo el fruto que, posteriormente, hace posible que Chile crezca. Sin previsión de salud y sin imposiciones, esa gente, aparte de no tener contratos y del temor al despido, verá cómo su sufrimiento se transformará en mayor.
Entonces, pido que la agenda laboral proteja también a los temporeros y temporeras. Al respecto, el diputado Lorenzini, en su momento, hizo mención a la posibilidad de contar con un dólar que responda a las necesidades de los distintos sectores en forma individual.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , ¡otra cosa es con guitarra! El ministro de Agricultura está harto más flaco. Las complicaciones no son las mismas.
Una aprendió que los ministerios pesan lo que pesa su presupuesto, y el de Agricultura no pesa el 1.7, sino el 1.3 por ciento del Presupuesto de la Nación, y bajando. Por eso, espero que el ministro de Hacienda se acuerde de nosotros en la próxima Ley de Presupuestos.
Tenemos sequía, tenemos un dólar permanentemente a la baja, a pesar de las iniciativas del Ejecutivo para frenar esa caída; aumentan las tarifas eléctricas y los precios de los combustibles. En suma, tenemos un marco complicadísimo para el sector productivo, particularmente para el frutícola.
La situación es crítica y temo mucho una explosión social espontánea. Según antecedentes, la situación de muchos productores de fruta de la Sexta Región -alrededor del 30 por ciento de la producción nacional- está bastante complicada, lo que dificulta cualquier intento de diálogo. Durante los últimos veinte años, hemos entregado todas las herramientas para que el sector crezca. Sin embargo, según dicen los propios dirigentes, esta es una de las crisis más complicadas que les ha tocado enfrentar en los últimos 25 años.
Repito, otra cosa es con guitarra. Por eso, señor Presidente, por su intermedio apelo a la inteligencia de los ministros de Hacienda y de Agricultura, y del presidente del directorio del Banco del Estado, que nos acompañan, para que nos alumbren con una solución para arreglar este problema de manera urgente.
Comparto lo dicho por el diputado señor Meza . Es cierto que el sector frutícola está complicado y, como consecuencia, también lo está el mundo del trabajo, de los temporeros y de las temporeras de la mayoría de las comunas rurales que representamos, en mi caso, las de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
No puedo estar de acuerdo con lo dicho por el diputado señor Urrutia y la diputada señora Pascal, en cuanto a que los pequeños agricultores están relativamente cubiertos a través del Indap. Eso no es así.
Señor Presidente , por su intermedio le pido al ministro que por favor se preocupe de lo que está ocurriendo en la pequeña agricultura, porque se están cometiendo errores. Están aumentando la cobertura del Programa de Desarrollo Local ( Prodesal ); están disminuyendo riegos, por lo menos es lo que veo en la Región; están disminuyendo suelos; están disminuyendo los Servicios de Asesoría Técnica (SAT), que significan transferencia tecnológica. Sin embargo, lo peor son los dichos del director nacional de Indap , quien ayer anunció que están estudiando una política de egreso a la banca privada. ¿Qué vamos a lograr con esta política de egreso? ¿Queremos llenar las carreteras con anuncios de remates? Les aseguro que los pequeños agricultores preferirán vender sus predios antes de que se los rematen por deudas.
Señor Presidente , por su intermedio invito al ministro , un hombre de tremenda experiencia en el sector, a dialogar sobre el tipo de cambio. Alguna vez, cuando dije que quería un dólar diferenciado, me trataron de cubana o de venezolana. En fin, me trataron de muchas otras cosas, porque quería intervenir el tipo de cambio.
Por eso, comparto lo expuesto por el diputado señor Lorenzini , sobre la necesidad de tener un dólar diferenciado transitorio para el sector agrícola.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , mi saludo a los ministros de Hacienda y de Agricultura , señores Felipe Larraín y José Antonio Galilea , respectivamente, y al presidente del directorio del Banco del Estado , señor Segismundo Schulin-Zeuthen .
Nuestra labor, estimados ministros, es representar. Nosotros representamos distintos alícuotas de nuestro país y la gente confía en nosotros. Pero también es nuestro deber hacerle presente a las autoridades lo que siente un sector productivo determinado. En mi distrito y en muchos otros, el sector agrícola está complicado.
Desde los años 70 en adelante, Chile adoptó una política exportadora, como una forma de salir al mundo. Se trata de una estrategia exportadora que se ha consolidado en el tiempo, con miras a llegar algún día a ser una potencia agroalimentaria, aunque todavía estamos lejos de serlo. El día que exportemos 20 mil millones de dólares, estaremos más o menos en esa línea.
No hay duda de que la coyuntura del precio del cobre determina la apreciación del peso frente al dólar. Esta no es una particularidad nuestra, sino que se está dando también a nivel mundial con otras monedas frente a la divisa norteamericana. Debido a esta se complican nuestras posibilidades de ser futura potencia agroexportadora. A nivel de regiones, esta situación afecta a la agricultura exportadora y a la sustituidora de importaciones, como son muchos de los granos. Además, existe un problema mucho más amplio que el mero negocio agrícola.
Son dos los temas en juego. El mundo rural, más que un negocio, es una forma de vida. Por eso, los países inteligentes subsidian a su agricultura. De lo contrario, cuando la gente del mundo rural se traslada a vivir a las ciudades, se termina subsidiando un Transantiago, por ejemplo, o el transporte de Rancagua, en mi región. Por eso, repito, los países subsidian a su agricultura. A mi entender, muchas veces se da una suerte de discriminación urbano-rural.
Pero vamos al tema de fondo. El precio del dólar sufre por los vaivenes del precio del cobre. Es un tema coyuntural, que puede ser de largo o corto plazo, pero el dólar no permanecerá en el tiempo, como promedio, en los niveles actuales. El problema es que, mientras tanto, todo lo que se construyó durante años con tanto esfuerzo, se está perdiendo. Hay mucha gente decepcionada. Por lo tanto, cuando se revierta el precio del cobre y, por ende, el del dólar, muchas empresas, sistemas y clusters se habrán desarticulado, y será prácticamente imposible recuperar lo que costó décadas armar.
Además, la actividad agrícola abarca un rango diverso y, por ende, tiene externalidades, como los fletes y la mano de obra, adicionales a todo el proceso exportador, que también se resienten en forma dramática.
Eso, sumado a que el tema es de larga data; tenemos una deuda y una mochila importante.
Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar a los señores ministros que nosotros no entregamos soluciones, sólo advertimos que hay una actividad que está profundamente enferma, como consecuencia del bajo precio del dólar y del alto endeudamiento. Por lo tanto, serán ustedes -como cuando se recurre al médico- los que procuren las medidas que nos permitan ir saliendo de tal situación.
Uno podría optar por lo simple y seguir la compra de dólares. También se pueden adoptar otras medidas, como las vinculadas con el carry trade o los capitales golondrinas. Los señores ministros son quienes deben velar por que una actividad que tiene mucha incidencia a nivel regional encuentre alguna salida. Esto pasa por un nuevo trato a las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Al respecto, algo planteó Hernán en enero. Me pareció particularmente interesante esto de ir a lo más profundo del tema y no adoptar medidas típicas, como salir a comprar dólares. No, debemos ser particularmente innovadores en esto, y tener claridad meridiana de que está comprometida parte importante de nuestra geografía agrícola. Por eso, remarco el hecho de que la agricultura es una actividad especial, porque, más que un negocio, es una forma de vida, y esto lo podemos palpar.
Obviamente, hay grandes empresarios que pueden tomar seguros en materia de dólar; otros pueden incluso endeudarse en el exterior. En Chile, lamentablemente, el combate a la inflación determina el alza de las tasas de interés. Estados Unidos de América baja sus tasas de interés y eso produce el movimiento de capitales especulativos. Eso afecta en parte, pero se requiere de decisiones y de la toma de medidas.
A los que apoyamos a nuestro Gobierno, a los que ayudamos para que existiera un cambio en Chile, nos parece de particular importancia analizar este tema.
Tenemos uno de los mejores ministros de Hacienda del mundo. Por lo tanto, estoy convencido de que él, junto con el ministro de Agricultura , serán capaces de articular medidas, y felices las aprobaremos aquí si es necesario darles un trato legislativo. Pero en Chile no podremos seguir con la estrategia exportadora, de mantenerse el actual tipo de cambio, que se produce por las razones que sean. No desarticulemos aquello que con tanto esfuerzo millones de chilenos han construido, y que es orgullo de nuestro país frente a los mercados del mundo. Chile es una potencia en esta materia, de lo cual nos podemos sentir orgullosos. Así nos sentimos cada vez que viajamos fuera del país. Sin embargo, el área exportadora está enferma. Es injusto que ello ocurra; no puede ser que por una situación coyuntural vinculada al precio del cobre -que puede ser largo o corto plazo- estemos viviendo esto. En algún momento la situación se revertirá, por lo cual debemos contar con herramientas que impidan que esta actividad desaparezca.
Daremos nuestro respaldo a las medidas que se tomen. Es necesario un nuevo trato a las pymes y a los agricultores medios, y un reforzamiento del presupuesto del Ministerio de Agricultura, tal como planteó la diputada Alejandra Sepúlveda . Recordemos siempre que la agricultura, más que un negocio, es una forma de vida. No terminemos subsidiando a gente amargada que vive en las zonas urbanas.
La agricultura es un sistema de vida que hay que plantear en su integridad. Los países inteligentes así lo hacen. Probablemente, son más ricos, pero nosotros también tenemos lo nuestro.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , en una sesión como ésta, uno se plantea qué puede decir en relación con este tema -el bajo precio del dólar- al ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín ; al presidente del directorio de Banco del Estado y al ministro de Agricultura . Desde el punto de vista técnico, creo que sería una petulancia darles una solución a este problema. Por supuesto, uno no lo hace, porque obviamente conoce las materias en las que es diestro y en las que no debe dar consejos a los que se supone son los expertos.
Pero hay una cosa clara: uno debe expresar el sentir de la gente, el sentir del agricultor, el sentir de los que viven de esta actividad. El sentir de ellos es que las medidas que adoptó el Gobierno, junto con el Banco Central, para enfrentar el bajo precio del dólar, no han resultado efectivas para que la agricultura pueda seguir adelante. No es ningún consuelo que se diga que gracias a esas medidas, el dólar está en el precio que se encuentra, y que, de lo contrario, estaría más bajo, porque su precio actual hace que la agricultura, desde todo punto de vista, no sea rentable. Lo grave es que esta situación tiene un efecto muy grande, diría que mayor que un tsunami, porque afecta a toda la economía de las zonas que dependen de la agricultura.
Como diputado de un distrito agrícola, vivo esa realidad. No vivo en una burbuja, en el mundo financiero de Santiago, sino en la realidad cotidiana de pueblos y ciudades de Chile que dependen de la agricultura.
Uno ve que la agricultura es el motor que activa toda la economía. Si a la agricultura le va bien, está todo bien: el comercio y las profesiones independientes están bien, se gene-
ran trabajos. Me pregunto, ¿qué ocurriría si el Gobierno no adopta medidas inteligentes para ayudar a toda la gente que se va empobreciendo cada día?
Estadísticas dicen que se está generando cada vez más trabajo. Sin embargo, recorro zonas como Cauquenes, Chanco , Pelluhue, Parral y Retiro, y no lo veo; veo pura pobreza. Me encantaría que el Presidente Piñera fuera a las reuniones que uno sostiene -sé que el diputado Ignacio Urrutia también las lleva a cabo- para que enfrentara ahí a la gente y viera en vivo y en directo el drama de esas personas. Creo que así él entendería mejor a esa otra alma de Chile, a ese otro Chile que existe. Hoy se están generando dos Chile muy distintos: uno que progresa y uno que se empobrece y que depende de actividades como la agricultura.
Entonces, ¿qué puede pedir uno a las autoridades? Que sean imaginativas; que usen su inteligencia, sus capacidades y sus conocimientos para buscar una solución a favor de este sector, que se está hundiendo, pese a ser parte importante del país, por lo cual merece todas las medidas de apoyo, las cuales hay que buscar junto con el Ministerio de Agricultura. Sé que el ministro Galilea y su ministerio tienen toda la intención de hacerlo, pero es necesario que existan ayudas más masivas. Debemos ver cómo apoyar. Desde hace mucho tiempo, desde los gobiernos de la Concertación, se han adoptado medidas interesantes, como las nivelaciones de suelo, los subsidios para la compra de fósforo y todas las medidas de riego, que son potentes para que la agricultura sea mucho más rentable y sus productos rindan más. Hay que buscar medidas, no sólo en relación con el dólar. Debemos ver cómo apoyar al agricultor para que pueda enfrentar esta situación, de manera que tenga productos mucho más capaces para enfrentar los precios bajos, fenómeno que no sabemos cuánto tiempo puede durar.
Hay que ayudar al campesino, al agricultor, para que se convierta en un empresario más completo y deje de ser un hombre que trabaja con tremendo esfuerzo y que, finalmente, es explotado por los poderes compradores del arroz, del trigo, de las frambuesas, que le pagan una miseria y se llevan las grandes ganancias y utilidades.
Señor Presidente , por su intermedio le quiero decir al ministro de Hacienda , al ministro de Agricultura y al Gobierno que la obligación es de ustedes. Nosotros sólo podemos expresarles lo que ocurre en el país. Ustedes están perdiendo; cada hora y cada minuto que pasa, el descontento de la gente es mayor, es tremendo. Hoy, el Gobierno no saca aplausos en ninguna parte de mi distrito por la reconstrucción y menos por la situación agrícola.
Aquí tienen una combinación: tienen una zona arruinada porque está terremoteada y porque la agricultura está cada día peor. Es obligación de los señores ministros tomar las medidas; es obligación del Presidente Piñera tomar las medidas. Si considera que no es su obligación, si no toma a pecho esto, ¿para qué se presentó de candidato a Presidente de la República ? ¿Para qué ofreció 25 medidas en favor de la agricultura? Cuando uno es candidato y hace promesas, debe responderle a la gente. De lo contrario, la gente pasa la factura, y se la van a pasar. A mí no me interesa eso. A pesar de ser de Oposición, me interesa que lo haga bien, porque si lo hace bien, a la gente le irá bien. Si ustedes lo hacen bien y entregan respuestas, al agricultor le irá bien. Me interesa eso y no ganar el día de mañana un gobierno porque ustedes arruinaron a muchas personas.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Frank Sauerbaum.
El señor SAUERBAUM.- Señor Presidente , por su intermedio quiero decir al diputado Ceroni que agradecemos su preocupación, pero el Gobierno lo hará bien, terminará su período con una gran administración en 2014 y será reelegido. Pero, antes de eso, debemos hacer las cosas bien. En cuanto a la situación agrícola, primero, la fuerte depreciación del dólar a nivel internacional y la política monetaria de Estados Unidos de América ha afectado el precio de nuestra moneda. La compra de la deuda estadounidense por parte de la Reserva Federal, sin duda mantendrá el precio del dólar en niveles muy bajos.
Un segundo elemento es el alto precio que hoy han alcanzado los commodities agrícolas y la energía.
Por último, el notable diferencial en las tasas de interés de países emergentes respecto de la de Estados Unidos de América.
¿Qué podemos hacer? En enero de este año, el Banco Central hizo una intervención, lo cual hacía prever que el impacto sería acotado. Eso ha significado un cambio de nivel, pero no de tendencia, que es básicamente el problema. Si no hubiese tenido lugar esa intervención, el precio del dólar sería aún más bajo, en un rango de entre 10 y 20 pesos.
Desde mi punto vista, hoy no es recomendable hacer un control de capital, más aún en un país como Chile, que presenta un flujo de capital mucho menor que Brasil y Perú. A lo anterior, debemos sumar los fuertes costos asociados que trae consigo esa medida, que no presenta mayor impacto en el largo plazo.
Para mejorar la actual situación de los agricultores, también necesitamos mejorar la competitividad, a través del aumento de la productividad. Las pequeñas empresas agrícolas debieran realizar una cobertura cambiaria para protegerse de las variaciones en el tipo de cambio.
No obstante lo anterior, es posible hacer varias cosas, entre las cuales destacamos algunas reformas microeconómicas. He conversado con el ministro de Agricultura sobre algunos temas muy puntuales. Por ejemplo, abrir nuevas oportunidades de mercado y de inversión favorecería a los pequeños agricultores. También se debe favorecer mucho más la competencia; hacer más eficientes las regulaciones; mejorar los tiempos de atención en el aparato público; rebajar los costos de servicios públicos que intervienen en la exportación y la comercialización de productos, y perfeccionar aún más las normas tributarias.
Hoy tenemos un sector agrícola que mueve 3.500 millones de dólares mediante la exportación de 240 millones de cajas, lo que permite dar trabajo a más de 500 mil personas en forma directa y a más de un millón de manera indirecta. Pero dicho sector se ha visto afectado, además por el actual costo de la energía.
Por lo tanto, señor Presidente , por su intermedio quiero manifestar al ministro que no debemos ser más papistas que el Papa. Si debemos subsidiar la corriente trifásica que hoy se utiliza para el riego tecnificado, hagámoslo.
No hay que tener miedo a los subsidios que se puedan entregar, máxime considerando que hoy tenemos una economía global tremendamente subsidiada en el ámbito agrícola, como lo vemos en países vecinos.
Asimismo, el refinanciamiento de los créditos agrícolas en dólares por parte de los bancos, y el mejoramiento de la promoción de la imagen país, es una alternativa que deberíamos utilizar. Además, deberíamos retomar lo que se estaba haciendo. Desde mi punto de vista, no podemos dejar de subsidiar el tratamiento de los suelos. En ese sentido, para evitar que algunas personas se pasen de listas, se debería subsidiar contra factura, individualizada con el respectivo RUT, y establecer algunas exigencias, por ejemplo, cinco años de experiencia en la actividad. Al respecto, cabe agregar que el fósforo y el potasio surten un efecto mayor en el suelo, porque se fijan por mucho más tiempo.
Por último, hoy tenemos una agricultura golpeada, con una sequía de por medio y una situación del dólar que nos está apaleando, pero le seguimos dando. Voy a dar un ejemplo concreto. Hace algunos días, me reuní con dirigentes gremiales, los cuales me indicaron que ahora el Ministerio de Obras Públicas les exige una cierta cantidad de peso por eje para transitar en sus camiones por las carreteras. A ese nivel de acoso se ha llegado contra la actividad agrícola, lo que me parece impresentable.
Actualmente, cuando tenemos un alto costo de mano de obra, que ha subido entre 15 y 20 por ciento; un dólar debilitado, una situación de sequía difícil de enfrentar y un alza en los precios de los combustibles y de la energía, llegó el momento de que el Gobierno adopte algunas medidas para ayudar a los pequeños agricultores, que lo están pasando mal.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , esta tarde hemos escuchado un clamor transversal, más allá del color político de cada uno de los diputados que han intervenido. Existe concordancia en que el actual precio del dólar resulta complejo y está afectando a importantes sectores productivos. En verdad, no hay que reconstruir la historia, sino recordarla.
El reclamo que hoy hemos escuchado de quienes son más experimentados y antiguos en esta actividad es muy parecido al que se oía en 1981 y 1982, cuando el dólar costaba 39 pesos y existía una fuerte voluntad de mantener su precio atado a una situación de corto plazo, en circunstancias de que el país y el aparato productivo demandaban una relación de largo plazo. Hace más de treinta años nos decían que debíamos comernos las vacas. Hoy, después de treinta años de sacrificio y esfuerzo de toda una comunidad de nuestro país, deberemos comernos las manzanas, las peras, etcétera. Por lo tanto, se debe escuchar y tomar nota del clamor popular transversal que hoy estamos representando.
No debemos olvidar que las grandes crisis económicas fueron derivadas de errores en el tipo de cambio. Quienes estaban en el poder en aquel entonces, deben recordar que el tipo de cambio se fijó durante el gobierno de Alessandri, lo que originó una crisis y un ajuste doloroso. En 1982, la devaluación del dólar a 39 pesos generó, el ajuste más dramático en la economía de nuestra historia. Acordémonos de nuestros vecinos argentinos: el entonces ministro Domingo Cavallo determinó la paridad 1 a 1 en el precio del peso respecto del dólar.
Finalmente, los temas cambiarios generan consecuencias políticas, lo que ninguno de nosotros quiere. Por eso, el dólar no es un precio. Se fue el presidente del Banco Central , quien entiende de esta materia. El dólar debe ser considerado como un instrumento de política monetaria de asignación de recursos.
¿Qué pasa con esto? En definitiva, que las regiones son las más perjudicadas al existir un dólar bajo, como está ocurriendo en la actualidad, porque tienen un aparato productivo exportador transable y se sustentan en la pesca artesanal. Hoy, los pescadores artesanales que exportan sus productos, están recibiendo menos dinero por su producción y su trabajo. Asimismo, los pequeños agricultores y parceleros reciben menos pesos por la misma cantidad de trabajo. Los sectores forestal y turístico -esta última es una de las áreas que quiere incentivar el Gobierno- cada día son menos competitivos.
Hace algunos meses, cuando visité a mi estimada colega Isasi en Iquique, pude ver los campamentos salitreros, que representaban un pasado de riqueza. Espero transmitir a nuestras autoridades que ojalá no ocurra lo mismo cuando decline el precio del cobre y no podamos “comernos” el metal rojo, cuando nos hayamos gastado todo aquello que tanto sudor y lágrimas nos costó durante tantas décadas.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda .
El señor CERDA.- Señor Presidente, agradezco la presencia de los ministros de Hacienda y de Agricultura en la Sala.
Esta sesión es de suma importancia, por cuanto considero que estamos en una crisis no sólo del sector agrícola, sino del sector productor nacional en general. Por supuesto, la agricultura está en la crisis más grande de los últimos veinte años. Pero esta crisis también afecta a todos las otras áreas productivas, como la producción industrial, a los sectores exportadores en general, y en el caso agrícola, a los sectores que no son exportadores, especialmente en el sur del país, porque el bajo precio del dólar los somete a un bajo precio para el trigo, para el arroz, para la carne y para la leche.
Por eso, aquí estamos en una crisis general y absoluta de todo el sector productor, con excepción de la minería, que tiene un precio del cobre muy elevado.
En el país, el dólar ha bajado prácticamente 20 por ciento en los últimos seis meses. Una grave sequía afecta a seis o siete regiones, entre ellas, a la Quinta Región , a uno de cuyos distritos represento. Los precios de nuestros productos en el exterior están estables. La producción agrícola y frutícola ha aumentado en 5 por ciento; pero, de acuerdo con las cifras entregadas por Fedefruta, la caída de 20 por ciento en el precio del dólar se ve aún más castigada por los salarios, que han tenido un aumento de 36 por ciento, medido en dólares; y por la electricidad, que ha tenido un alza del ciento por ciento en los últimos tres años, lo que tiene una gran incidencia en los costos de embalaje de la fruta y en el regadío, donde falta infraestructura. Chile debe abordar los problemas de energía eléctrica. El precio del petróleo ha afectado los fletes terrestres y marítimos con otra alza. La celulosa, aunque no se crea, también afecta a toda la producción frutícola, por los insumos para embalajes. A esto se agrega que una gran parte de los productores, especialmente los más pequeños, tienen deudas de arrastre en unidades de fomento, mientras sus productos los están vendiendo en dólares, lo que ha traído problemas enormes.
Para salir adelante se necesita una política de crédito a largo plazo, sobre diez o doce años, con un mínimo de tres años de gracia. Como plantea Fedefruta, se deben otorgar hasta 1.800 millones de dólares en créditos, a través del Banco del Estado y de la Corfo, y líneas de créditos en los bancos privados, con el objeto de modernizar la agricultura y para poder renegociar todas las deudas de un sector que no han entrado en quiebra porque se está consumiendo los pocos ahorros que le quedaban.
También se han propuesto medidas de encaje a los ingresos de capital, especialmente a los denominados capitales golondrina, que son inversiones extranjeras que se hacen por períodos cortos. Cada vez que el Banco Central sube la tasa de interés, baja el precio del dólar. En la actualidad, tenemos una tasa de interés de 4,5 por ciento, mientras que en Estados Unidos de América asciende a 0,5 por ciento. Esta diferencia de 4 por ciento es sumamente atractiva para los grandes capitales, lo que viene a empeorar la situación.
Señor Presidente , por su intermedio deseamos expresar a los señores ministros que nosotros estamos proponiendo cosas sensatas. No creemos que la solución apunte a un subsidio de mano de obra u otra cosa; la gente no quiere regalos, pero hay una población rural de más de 2 millones de habitantes, muchos de los cuales quedarán cesantes si no se toman medidas rápidas. Necesitamos que se realice un gran esfuerzo. Al presidente del Banco Central y a los ministros de Hacienda y de Agricultura les corresponde estudiar y solucionar este grave problema, porque, de lo contrario, la crisis será cada día peor. Los parlamentarios vemos que las expresiones de descontento crecen en las distintas zonas, y la gente en muchas partes no puede pagar los salarios del mes. Las deudas previsionales del sector agrícola están aumentando considerablemente, pero no vemos que se aplique alguna solución para esta crisis.
El Presidente Piñera prometió en su campaña un precio del dólar alto y estable para favorecer la exportación. Desgraciadamente, esto no se ha cumplido debido a condiciones de mercado. Sin embargo, tiene que ser subsanado a la brevedad, porque, de lo contrario, el desencanto de los sectores productores nacionales irá en aumento, lo que sería muy grave para la economía del país y, sobre todo, para el empleo de tantos miles de trabajadores que dependen del trabajo en su industria, en la fruticultura o en las industrias sustitutivas.
Espero confiado que aquí exista alguna solución, porque todos los sectores políticos la están pidiendo en forma enérgica.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García, por el tiempo que le resta a Renovación Nacional, más cuatro minutos cedidos por el Comité de la UDI.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , uno escucha con mucha atención a los colegas que hablan de la agricultura como un todo; pero me gustaría dividir la agricultura. Hoy tenemos fruticultura, apicultura, actividad forestal, ganadera y lechera, y muchos otros rubros.
Quiero decir con mucha honestidad que hacía años que no teníamos un precio del trigo como ahora, a 16 mil y tantos pesos el quintal, lo cual nos llena de orgullo y placer. Trabajamos durante mucho tiempo a pérdida, ya que el trigo se pagaba a 8 mil o 9 mil pesos el quintal. El ganado está a casi 3,5 dólares el kilo. Un precio extraordinario que, honestamente hablando, es casi demasiada plata.
Entonces, ¿cuál es el problema? Ahora, señor ministro , por intermedio del señor Presidente , tenemos una situación inversa. Cuando uno contaba a los fruteros que era bajo el precio del trigo, de la leche, de la madera, nos decían que nos quejábamos de llenos, no nos creían. ¡Miren como son las cosas! Ahora nosotros, que estamos bien, les creemos que el problema de los exportadores se debe al precio del dólar.
Aquí hay un solo parámetro para darse cuenta de que el dólar está muy bajo. Señor Presidente , por su intermedio, desafío al señor ministro , en forma amistosa, a que mire los diarios de hace ocho meses o de un año. Podrá ver lo siguiente: rubro automotor, tantos dólares; tractores, tantos dólares; camionetas, tantos dólares; autos, tantos dólares. En la actualidad, el dólar ha bajado casi 100 pesos, pero el precio del vehículo es el mismo que tenía cuando el dólar estaba a 500 y tantos o a 600 pesos. Eso demuestra que los agricultores pierden cuando el dólar está barato.
¿Cuál es el problema? El costo de la fruticultura ha subido 36 por ciento y la rentabilidad se ha incrementado en 16 por ciento. Entonces, tenemos una contradicción fuerte, porque a la gente que cosechó fruta el año pasado a 100 pesos el kilo, no la podrán convencer que coseche hoy a 60 pesos el kilo, porque el dólar está bajo. La gente quiere conservar el precio; eso es lo que tiene a los empresarios fruteros realmente estancados. Pero, por otro lado, la gente tiene razón cuando pide que se arregle el precio del dólar, que se estudie qué se puede hacer. El bajo precio del dólar está liquidando a gran parte de la agricultura.
Nuestro Presidente se comprometió a arreglar lo del dólar. Aquí tenemos a las personas que lo pueden hacer. Aprovecho la presencia del presidente de Banco del Estado para preguntarle por qué esa institución no reabre su oficina agrícola, que es una aspiración de muchos años de los agricultores. Posiblemente, el presidente de dicho banco me dirá que otorgan créditos, que esto y que lo otro. Lo que estoy pidiendo es que se reabra esa oficina, para que las sucursales de Banco del Estado que están a través de todo Chile atiendan los diferentes requerimientos de los agricultores.
Los dos ministros presentes saben perfectamente que en la Región de La Araucanía tenemos muchas zonas productivas en las que se incentiva la producción de fruta, pero no se cuenta con su comercialización ni con infraestructura. Entonces, el agricultor cosecha y, por lo general, vende pulpa, lo que significa una tremenda pérdida porque no vende su fruta. Estoy hablando de las empresas que compran arándanos, frambuesas, etcétera. Eso lo sabe el ministro de Agricultura , pues conoce el tema y es de la zona. Por lo tanto, son muchos los temas que se deben arreglar.
Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al señor ministro de Agricultura que se debe dar autonomía a las regiones. Hay que mirar cada región productiva en su mérito y no las cosas amarradas, como tanta plata para pasterías, etcétera. Se debe conversar con los agricultores.
Otro tema que me preocupa para aliviar a los agricultores tiene que ver con el ministro Larraín , quien se debe poner una mano en el corazón, pues tiene platita y no lo puede negar. ¿Cómo va a ser justo que todo el mundo llore por agua y Chile no tenga embalses? El 99,9 por ciento del agua de nuestros ríos se va al mar. Si me dicen que construir embalses es gasto, les respondo que eso no es gasto, sino inversión.
Por último, no sé si vamos a hablar de la agricultura campesina, pues no conozco la agricultura urbana. No sé cuál es la agricultura urbana, pero hoy se puso de moda el término de agricultura campesina. En mi opinión, toda la agricultura es campesina y no urbana.
Entonces, cuando se habla de la aspiración de que Chile sea una potencia alimentaria, me pregunto si en las actuales condiciones vamos a tener alimentos para serlo, para exportar. No vamos a tener las condiciones. Un país que no tiene agricultura es un país sin despensa; por eso, todos los países defienden su agricultura. Si alguien duda de lo que estamos diciendo, puede preguntarle al señor ministro de Agricultura , quien viene llegando hoy de una gira -es loable que esté aquí- por China y Corea . Señor Presiente , por su intermedio, le apuesto al ministro que en China le fue mucho mejor que en Corea, porque este último país defiende su agricultura a pies juntillas. Entonces, en Chile debiéramos hacer lo mismo.
Reitero, un país que no tiene agricultura es un país que no tiene despensa.
Hoy estamos felices porque tenemos producción y las cosas valen. Debido a la escasez mundial de alimentos, nuestros agricultores tienen una productividad con una buena rentabilidad.
Quiero enviar un mensaje a los molineros. Cuando el trigo estuvo a veinte mil pesos el quintal - ministro de Hacienda , para que usted lo sepa-, el precio del kilo de pan era de mil pesos; cuando el quintal de trigo bajó a ocho mil quinientos o nueve mil pesos, el kilo de pan costaba los mismos mil pesos. En consecuencia, no me vengan a decir que ya están preparando la batea, porque en los diarios apareció que el trigo llegó a dieciséis mil pesos. Todavía quedan cuatro mil para llegar al precio de veinte mil pesos. Hace cinco o seis años que no llegábamos a ese precio. Hoy no tienen derecho a subir el precio del pan, porque estuvieron cinco o seis años trabajando con el precio del trigo a nueve mil pesos el quintal. Pregunto, ¿quiénes son los beneficiarios cuando el dólar está bajo y se traen cosas desde fuera? Los que importan esos productos, porque el pan, el arroz y los productos que se importan no bajan un solo peso. En consecuencia, mientras más bajo esté el precio del dólar, más negocio es no sembrar ni ser agricultor. Al traer las cosas desde fuera se gana mucha más plata, pero a cuestas de nuestros agricultores.
Nuestra primera obligación en esta sesión es defender la agricultura. Aprovecho la presencia del presidente del directorio del Banco del Estado para reiterarle mi petición de que vea la posibilidad de reabrir la oficina agrícola.
Al ministro de Agricultura no le voy a decir lo que tiene que hacer, pues es agricultor, conoce la zona y el país, y sabe perfectamente cuáles son los problemas de la agricultura. Lo digo, por una razón muy simple: hace años que no veía que un ministro de Agricultura fuera agricultor. Por lo tanto, eso me da mucha tranquilidad.
Señor Presidente , por su intermedio le digo al ministro de Hacienda que la plata no es de él, sino de todos los chilenos: hay que cuidarla, pero no en forma usuraria o como avaro. Hay que entregar plata para el sistema productivo, por cuanto es la única manera de que tengamos trabajo de calidad, agricultura, riego y, en definitiva, un país que sea potencia alimentaria.
Antes de hablar de potencia alimentaria, cuidemos nuestra agricultura, porque sin ella no hay alimentos y sin alimentos no podemos ser potencia. Por lo tanto, es un deber cuidar la agricultura en nuestro país.
Reitero que es necesario diversificar la agricultura, no hablar de ella como un todo.
El diputado Ceroni decía que no se ha cumplido. ¿Pero qué no se ha cumplido? Sesiones especiales para tratar este tema se hicieron diez veces en los gobiernos de la Concertación, y dieron los mismos resultados, pues es difícil arreglar el problema. Sin embargo, debe existir alguna solución. En consecuencia, no usemos la teoría del empate, sino la de quien hace el mejor pase y quien mete el gol, para tener una agricultura próspera y sana en todos sus rubros.
Señor Presidente , por su intermedio reitero la solicitud al señor ministro a fin de que dé autonomía a las regiones. Empecemos a trabajar y hagamos las cosas bien. Cada región y cada comuna debe ser estudiada en su mérito, de acuerdo con lo que produce realmente.
Felicito al ministro de Agricultura por el esfuerzo que ha hecho de estar aquí. Me alegra que esté presente el presidente del directorio del Banco del Estado , a quien llamo, por su intermedio, señor Presidente , a no competir con los otros bancos y a otorgar más créditos baratos y más baratos para que exista mejor productividad. Así, todo el mundo alabará nuevamente al Banco del Estado.
Señor Presidente , por su intermedio le digo al ministro de Hacienda que largue la mano, porque apretada vamos a estar con las mismas pelusas, lo que irá en contra de nuestro Presidente de la República , de quien espero que el 21 de Mayo anuncie algo muy importante para nuestra agricultura y nuestro país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , parece que los gobiernos de turno tienen escaso control sobre las variables que gobiernan la agricultura, la que queda sujeta a fluctuaciones que lejos de expresar decisiones de política fiscal, reflejan fenómenos que sobrepasan la voluntad de la autoridad económica. Así como existen una política para cuidar el tipo de cambio, las políticas antiinflacionarias, la política de balance estructural -consistente en una cifra del 1 del por ciento del producto interno bruto como objetivo de superávit estructural- debiera existir una para cuidar el tipo de cambio de largo plazo, que permitiera a los agricultores que hoy pasan por una difícil situación -como los frambueseros, los arroceros, los remolacheros y los exportadores de arándanos- tener seguridad y confiabilidad en la políticas fiscales en materia agrícola. Eso no será posible mientras no se supere el 1,3 por ciento del presupuesto de la nación destinado al Ministerio de Agricultura.
Se debe escuchar a los parlamentarios, quienes no debemos limitarnos a esperar lo que haga el Gobierno, sino ser proactivos como el diputado Lorenzini, quien ha propuesto un dólar diferenciado. Es una política que se debiera estudiar, como otras que hemos propuesto otros parlamentarios.
Tenemos esperanzas en el Gobierno. El Presidente Piñera estuvo en Chillán y habló de veinticinco medidas para la agricultura. Esperamos que los agricultores no tengan que seguir esperando, puesto que la crisis les está causando un perjuicio casi irreparable.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , por su intermedio saludo al presidente de Banco del Estado , al ministro de Hacienda y al ministro de Agricultura , este último un gran ex colega.
La sesión ha servido para hacer una reflexión muy importante, de manera que el Gobierno y el presidente de Banco del Estado vean lo que está ocurriendo y perciban la sensibilidad de las regiones, sobre todo en lo que dice relación con el tipo de cambio.
Hay situaciones históricas respecto del tipo de cambio. Cuando sube el precio del cobre, el precio del dólar baja. Si el precio del metal rojo sigue subiendo, sin duda las presiones serán cada día mayores. En eso, el Gobierno y el presidente de Banco del Estado tienen una gran experiencia y pueden aportar mucho a la situación concreta que vive el sector.
Como bien lo señaló el diputado René Manuel García , en los dos últimos gobiernos y en el actual hemos tenido varias sesiones -no sé si decenas- sobre los efectos del tipo de cambio en la agricultura. Y si analizamos nuestros discursos, nos daremos cuenta de que lo más probable es que estemos refiriéndonos a la misma sensibilidad.
Por lo tanto, ha sido una lucha permanente tanto del Senado como de la Cámara.
Quiero plantear un aspecto importante. Todo el esfuerzo que se ha hecho en riego tecnificado en nuestro país, está quedando atrás, porque hoy, para las personas que accedieron a este sistema el costo es insostenible.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio le digo al señor ministro de Agricultura -imagino que él conoce esta situación desde hace bastantes meses- que debido al alza de los precios de la energía, a lo que se suman las inversiones realizadas y la rentabilidad que entregan muchos productos, para numerosos agricultores del rubro, el riego tecnificado, más que ser un aporte, es un costo imposible de solventar.
Por otro lado, a la agricultura le ha llegado por partida doble: ha subido el precio de la energía y, debido a la sequía, han disminuido las cosechas en gran parte del país. Eso, obviamente, afecta doblemente la rentabilidad del sector.
Existe otro elemento que el Gobierno debe entender. Me preocupa el cambio de tenencia de la tierra en Chile. Es decir, que la clase media agrícola -parceleros que lograron ser empresarios- por los motivos que hoy nos encontramos analizando, esté tomando la durísima decisión de vender sus tierras. Con ello, se abre la posibilidad de que se incorporen a estas actividades personas que no provienen del campo, y en vez de multiplicar la cantidad de pequeños empresarios en el país, la propiedad de la tierra se concentre nuevamente. Es una situación preocupante que debe analizarse.
Queremos una clase media empresarial y agrícola importante; que los parceleros y los pequeños agricultores tengan un horizonte definido y la posibilidad de llevar adelante todos sus proyectos.
Por otra parte, es esencial señalar que ésta es la única actividad que no tiene piso: los riesgos climáticos se presentan todos los días. En consecuencia, la agricultura vive una situación doblemente preocupante y riesgosa. Por ello, para los agricultores el crédito hace cada día más complejo.
Señalo al Ejecutivo que me gustaría incorporar otro elemento al proyecto de acuerdo que presentamos.
Una manera de solucionar los problemas de precios para nuestros pequeños y medianos exportadores es implementando una política más agresiva en la venta de imagen país.
Nuestro ministro de Agricultura viene llegando de China. Sé del trabajo que se está realizando. Si Chile se logra vender lo mejor posible en los mercados internacionales será posible paliar los efectos generados por la crisis y vender mejor nuestros productos. Ese es uno de los mejores negocios que podemos realizar: vender mejor. Al respecto, los recursos que se entregan para la venta de la imagen país son bastante menores en relación a lo que realmente necesitamos.
Conocemos la crisis en que estamos, pero si queremos tener más dólares para cada exportador, necesitamos vender mejor. Y, ¿cómo podemos vender mejor? En la medida en que el Estado pueda aportar a la venta de imagen país, a lo que se debe sumar la calidad de nuestros productos y la diversificación de nuestros mercados. Sin lugar a dudas, nuestros mercados se han diversificado. Pero necesitamos seguir diversificando. Asia se nos ha abierto fuertemente; los convenios internacionales se encuentran operando. Esa es una forma de colaborar con el sector agrícola, especialmente con el exportador.
Por eso, agradezco la presencia de los señores ministros en esta sesión. Entiendo perfectamente la preocupación que ellos viven día a día y les expreso que esta Cámara quiere hacer mayor conciencia sobre la situación que está sufriendo el sector agrícola exportador, a fin de que los problemas se vayan solucionando.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente, es evidente que nos encontramos frente a una situación que tiene una larga historia.
Mientras fue candidato, el Presidente Piñera comprometió medidas para enfrentar un tipo de cambio -que en ese entonces, ya estaba afectando a los productores- facilidades concretas para acceder a financiamiento bancario y acciones para solucionar el endeudamiento agrícola.
Eso sigue siendo una tarea pendiente.
La baja paridad es una situación que se viene repitiendo desde hace varios años, y aunque al revisar la evolución histórica del tipo de cambio se observan períodos de estabilidad y mayores precios, la pérdida de competitividad y una consecuente desaceleración del ritmo de crecimiento que revela el sector son sinónimo de la pérdida de trabajo de miles de personas.
Los números demuestran que el alza del dólar ocurrida entre 1998 y 2003 y el alto precio que mantuvo la divisa hasta el 2006 gatillaron un fuerte aumento en las plazas laborales del sector, llegando ese año a un peak de poco más de 820 mil ocupados. Al bajar la barrera de los 550 pesos por dólar, la cifra de personas ocupadas disminuyó a 740 mil. Hoy, los principales dirigentes de los sectores exportadores de frutas, vinos, celulosa y carne señalan que es factible que dicha cifra disminuya aún más, en cerca de 30 por ciento, debido a los niveles que actualmente alcanza el tipo de cambio.
Por último, la tarea no es del ministro de Agricultura , sino de su par de Hacienda. Debe existir mayor creatividad, y el Banco Central no puede lavarse las manos.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín.
El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).- Señor Presidente , agradezco la oportunidad de analizar esta materia y escuchar los planteamientos realizados acá.
Créannos que para el Gobierno esta materia es de la mayor importancia, no sólo lo relativo a nuestra agricultura, sino también lo vinculado al tema cambiario.
Un señor diputado comentó hace un momento que, por primera vez desde hace mucho tiempo, hay un ministro de Agricultura que es agricultor. Al respecto, quiero contarles que también tienen un ministro de Hacienda agricultor. Y cuando eso se me olvida, mi hermano y mi cuñado, que también son agricultores, me lo recuerdan. Por lo tanto, tengo una sensibilidad especial respecto de esta materia.
A mayor abundamiento, como un simple comentario, hice mi tesis doctoral sobre problemas cambiarios en economías en desarrollo. Por lo tanto, éste asunto lo he estudiado con mucho interés, desde la perspectiva práctica de la agricultura y desde el punto de vista teórico y empírico de la ciencia económica.
En tal sentido, debo señalar que el Gobierno ha hecho numerosas acciones a las que me voy a referir brevemente. Sin embargo, entiendo lo que los señores diputados han manifestado aquí. Lo que ocurre es que por muchas cosas que hagamos estamos enfrentando un problema que viene del exterior.
El Gobierno no puede contrarrestar completamente -sí ayudar a paliar- los efectos de una economía norteamericana que hoy se debate en una situación compleja. En efecto, para poder reactivarse, ella debió inundar de dólares el mercado. No solo rebajó sus tasas de interés a un rango que ha sido de los menores de la historia -entre 0 y 0,25 por ciento el rango de la tasa de política monetaria-, sino también apeló al relajamiento cuantitativo de más de un billón de dólares (en billones de los que nosotros conocemos), en una primera instancia. Luego, hay una segunda etapa de relajamiento cuantitativo. En efecto, hace poco, Ben Bernanke, presidente de la Reserva Federal de Estados Unidos de América , nos expresó que el proceso de relajamiento cuantitativo continuará hasta junio para colocar en el mercado, en esta segunda etapa, 600 mil millones de dólares.
¿Qué ocurre? Que frente a la abundancia de liquidez en el mercado norteamericano y a la escasez de oportunidades de inversión, esos dólares salen a cazar activos al resto del mundo. ¿Y dónde van a cazarlos? Afortunadamente, no sólo a Chile, sino también a otros países, entre los cuales están Brasil, Colombia, Perú, Uruguay, México, y otros, países que están sufriendo este problema. Ayer, veíamos una declaración del ministro de Hacienda de Australia , cuya moneda ha tenido una apreciación muy significativa. También están Nueva Zelanda, Canadá y, en general, pequeños y exitosos países en desarrollo a los cuales les ha ido bien y están atrayendo capitales. Esa es la situación que estamos enfrentando.
Pero nosotros no nos hemos quedado cruzados de brazos. Partimos con un financiamiento diversificado para la reconstrucción. ¿Cuál era el expediente más barato para financiar los cerca de 8.400 millones de dólares en que estimamos el costo de reconstruir la infraestructura pública dañada -no es el costo total- por efectos del terremoto? Lo más simple habría sido vender dólares en el mercado, lo que habría generado un efecto mayor en el tipo de cambio. Pero hicimos una cosa distinta, que es una mezcla de fuentes de financiamiento que incluyó un paquete tributario que genera -de los 8.400 millones de dólares que se requerían- alrededor de 3.500 millones de dólares. Eso se suma a una emisión de deuda interna. Este año tenemos del orden de 6.000 millones de dólares de emisión de deuda en pesos. De no ser así, tendríamos que emitir deuda en dólares y traerlos, o vender dólares de nuestro Fondo de Estabilización Económica y Social. Ahí hay una primera cosa.
Esto fue reconocido por numerosas entidades externas. Chile ha recibido en el último año varios premios internacionales por la forma en que manejó su política económica para afrontar la reconstrucción. Entre dichas entidades figura Moody’s, que elevó la clasificación de deuda de Chile y mejoró nuestra clasificación de riesgo-país. También fue reconocido por el Fondo Monetario Internacional.
Adicionalmente, cuando sometimos a conocimiento del Congreso Nacional el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2011, entregamos un presupuesto con un crecimiento del gasto de 5,5 por ciento, en términos reales, respecto de la ejecución estimada 2010, que después fue corregido porque la ejecución fue algo menor de lo que habíamos estimado. Por lo tanto, el crecimiento del gasto era del orden de 6 por ciento. Luego de un ajuste que anunciamos e hicimos el crecimiento del gasto está en el orden del 4 y medio por ciento.
Este hecho es importante respecto del tema que estamos hablando acá. Reconozco que no estamos discutiendo respecto del ajuste, pero sí de sus efectos macroeconómicos. La primera razón por la cual se hace este ajuste es para contener presiones inflacionarias; para contener las expectativas de inflación, que habían aumentado en forma significativa en unos pocos meses, pero también para no dejar al Banco Central toda la tarea de contener la inflación, y, de esa manera, permitir un ajuste más gradual de tasas de interés y, por lo tanto, menores efectos sobre el tipo de cambio.
No hemos hecho solamente eso, ya que también hemos implementado algunas medidas en el mercado financiero. En conjunto con el Banco Central y a propuesta del Ministerio de Hacienda, el Consejo del instituto emisor amplió los límites para la inversión de fondos de pensiones en el exterior, de 60 a 80 por ciento. Eso tiene algunas diferencias de acuerdo con el tipo de fondo, pero es una medida significativa en términos de ampliar las posibilidades de inversión y, dentro de lo que las administradoras de fondos estimen convenientes, revertir en parte los flujos de capitales.
Quiero mencionar otra medida que se ha tomado hace muy poco, el Huaso Bond. Es una normativa que propusimos al Banco Central y que estudiamos en conjunto con las autoridades de la Superintendencia de Valores y Seguros, que permite -algo que no ocurría antes- que emisores extranjeros, emisores de países emergentes, empresas, gobiernos e instituciones multilaterales puedan emitir deuda en Chile, levantar recursos en pesos y, de esa manera, no sólo mejorar las posibilidades y potencialidades de nuestro mercado de capitales, sino también ayudar a generar un flujo de capitales más balanceado, en que si llegan capitales a nuestro país, también puedan salir capitales de él.
En septiembre de 2010, con las autoridades de Banco del Estado anunciamos un programa de crédito por 200 millones de dólares para pymes, a ocho años plazo. Está disponible en las sucursales de dicho banco desde el 15 de septiembre de 2010.
Asimismo, hemos sometido a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley sobre tributación de derivados para estimular, a través de la aclaración de la situación tributaria, la cobertura cambiaria, de manera que no sólo las grandes empresas -que ya lo hacen- puedan cubrirse de los riesgos cambiarios, sino también lo puedan hacer las pequeñas empresas. Si el Congreso Nacional nos da una mano, podremos salir lo antes posible y mejor con esa legislación.
Adicionalmente, hemos implementado algunas medidas de más largo plazo, como es la ventanilla única de exportaciones, la cual tiene por objeto reducir los tiempos y los costos de los trámites de una exportación. Actualmente, en un proceso de exportación intervienen hasta diecinueve instituciones públicas. Al hacerlo a través de una ventanilla única, que es virtual, porque se hace a través de internet -proceso en el cual estamos trabajando; esperamos al año 2012 tenerlo incorporado a nuestras exportaciones-, esperamos reducir las operaciones de comercio exterior en un número significativo de días. Hoy se toman 21 días en promedio y esperamos reducirlas a 10 u 11 días, que es el promedio de los países de la OCDE. Es una tarea en la cual están trabajando seis ministerios -entre ellos, el de Agricultura, que tiene un rol muy importante- y es liderada por el Ministerio de Hacienda.
Hace algunos meses, con el ministro de Agricultura anunciamos una sentida aspiración del sector agrícola: la reducción de las tasas de retención del IVA. En el caso de legumbres, la retención bajó de 13 a 10 por ciento; en el caso del trigo, bajó de 11 a 4 por ciento. Además, se eliminó la retención del IVA para todos los agricultores que usen factura electrónica.
Adicionalmente, hemos implementado otras medidas para el sector exportador. Una de ellas es la indicación que presentamos en conjunto con el ministro de Agricultura al proyecto sobre salvaguardias, donde se extiende el uno más uno que hoy tenemos a dos más dos, para protegernos, no de la competencia desleal, porque no es el caso, sino ante un aumento significativo y súbito en importaciones que dañen o amenacen causar daño a un sector productivo. Así, dicho sector podrá defenderse a través de un sistema más expedito y con plazos algo mayores en caso de que la situación lo amerite.
También estamos trabajando en mejorar la operatoria de la Comisión de Distorsiones para que esto pueda mejorar, y -algo que han mencionado los señores diputados- está la intervención que se ha hecho a través de Cotrisa, que ha mejorado los precios y ha servido también para fijar precios. Los precios del mercado han aumentado.
Por lo tanto, desde el punto de vista de lo que ha hecho el Gobierno en lo que a nosotros compete, y lo que hemos hecho conjuntamente con el ministro de Agricultura , creo que nos hemos preocupado del tema. Lamento que al diputado Urrutia no le gusten las comparaciones, pero no tengo otro remedio que contarles lo que ha ocurrido durante el 2011. Este año, la moneda chilena se ha apreciado en 1 por ciento, desde el punto de partida, que es el 3 de enero. Ahí se puede comparar cuál era el tipo de cambio, de alrededor de 465 pesos, respecto del que existe actualmente. Después de la intervención hubo un aumento del tipo de cambio y, luego, un proceso en que el tipo de cambio ha caído nuevamente, y hoy estamos bajo los niveles de intervención del comienzo.
Los analistas independientes consideran que el conjunto de medidas que ha tomado el Gobierno y, en particular, la intervención del Banco Central -no es una estimación nuestra, porque no hacemos este tipo de cálculos- han tenido un efecto de un rango de entre 20 y 30 pesos por dólar.
Se ha mencionado el caso de Brasil y se ha dicho que los brasileños son tanto o más inteligentes que nosotros porque, efectivamente, han adoptado medidas de control de capital. Quiero decirles a los honorables diputados que en el mismo período en que el peso chileno se apreció en 1 por ciento, desde comienzos de este año, la moneda brasileña se ha apreciado, al día de hoy, en 4,4 por ciento; el euro, en 10 por ciento; el dólar australiano, en 7 por ciento; el peso colombiano, en 7 por ciento; el peso mexicano, en 7 por ciento; la libra esterlina, en 6,6 por ciento; el dólar canadiense, en 5 por ciento; el dólar de Singapur, en 4,8 por ciento; el dólar de Nueva Zelanda, en 4,1 por ciento. Por su parte, el peso argentino se ha depreciado; Argentina es de los pocos países que ha visto depreciada su moneda respeto del dólar, a pesar de que éste ha tenido una caída importante a nivel internacional.
Aquí se han mencionado los controles de capital. Nosotros somos escépticos respecto de sus efectos, y quiero explicarles por qué: no porque seamos religiosos sobre esta materia, sino porque todos los estudios que se han hecho al respeto indican que el efecto fundamental de los controles de capital -perdónenme, pero debido a mi formación de economista y a mi sesgo de académico, estudié los controles de capital en Chile, y tengo varios trabajos publicados al respecto- es cambiar la composición de los flujos de capital, pero no el volumen total de los mismos hacia nuestro país.
De manera que si lo que queremos es tener un efecto en el tipo de cambio, los controles de capital no son la vía más adecuada. Es más; cuando uno dice que quiere hacer controles de capital, tiene que mirar su posible efecto no sólo en el tipo de cambio, sino también en las tasas de interés. Si un control funciona, vamos a tener tasas de interés más altas, lo que también afectará a nuestros sectores productivos. Ahora, si llegara a tener algún efecto, lo que se da por un lado puede quitarse por otro. Por último, si ese control de capital genera un efecto en las tasas de interés y aumenta las tasas locales, que es la vía mediante la cual actúan los controles de capital, por arbitraje internacional de capitales estaríamos generando no sólo un efecto positivo, sino alentando la llegada de capitales a nuestro país. Esto, porque el control de capital aumenta las tasas de interés y, por lo tanto, la brecha de tasas.
Éste es un problema que nos preocupa en forma muy significativa. La debilitación del dólar respecto de la gran mayoría de las monedas de mundo es un problema internacional. Este año, Chile está entre los países cuya moneda ha tenido menos apreciaciones, aunque sí la ha tenido desde el punto de partida. Vamos a seguir buscando otras fórmulas para mejorar la competitividad, por la vía cambiaria y no cambiaria, porque hay otras alternativas, otras medidas que pueden mejorar la competitividad de nuestro sector agrícola e industrial. Estamos conscientes de que en nuestro país hay cientos de miles de pymes para las cuales el tipo de cambio es una variable muy significativa para su competitividad.
Gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Me ha solicitado la palabra el presidente del Banco del Estado, señor Segismundo Schulin-Zeuthen.
Tiene la palabra su señoría.
El señor SCHULIN-ZEUTHEN ( presidente del Banco del Estado ).- Señor Presidente , quiero dar a conocer lo que está haciendo el Banco del Estado en el sector agrícola.
Un señor diputado se refirió a los distintos sectores; pero creo que debemos mirar esto desde el punto de vista de los microagricultores, que, aunque a algunos no les parezca muy bien, es como se les llama a quienes desarrollan la agricultura familiar campesina, que cultivan menos de dos hectáreas y venden menos de 2.400 UF. En esto, hemos trabajado estrechamente con el Ministerio de Agricultura para ir resolviendo los problemas que afectan a este sector.
Podría decir que las dificultades que enfrenta este sector son menos graves que las que afectan al sector frutícola, porque, dado el tamaño de los predios, salvo en el caso de los berries, prácticamente no existen otras plantaciones frutícolas. Ellos desarrollan estos cultivos, las hortalizas y, en menor medida, la crianza de ganado. Pues bien, el precio de todos estos productos ha subido enormemente.
El diputado René Manuel García decía que en el pasado, la carne valía 90 centavos de dólar; hoy, vale 3,5 dólares. Los granos están en una situación parecida. ¿Cuáles son los problemas de estos productores? En muchos casos, resolver los daños ocasionados por el terremoto, que afectó la infraestructura de riego, sus casas, etcétera. Muchos de ellos no habían contratado seguros, y a quienes lo habían hecho, las compañías de seguros no les pagaron porque sus viviendas eran de adobe. Pero el banco sí les pagó, y hoy estamos financiando la autoconstrucción de sus nuevas casas. A modo de dato, el 70 por ciento de los créditos concedidos a los microagricultores son otorgados por el Banco del Estado, no por la banca privada. Por consiguiente, para nosotros es un sector prioritario.
En los casos que corresponde, hemos renegociado y estamos otorgando líneas de crédito para equipamiento, a fin de que mejoren su productividad. Asimismo, estamos trabajando con el Ministerio de Agricultura en certificación de calidad, cuestión que ha sido planteada por algunos diputados. En fin, creo que estamos haciendo todo lo posible para ir resolviendo los problemas del sector.
Podría decirles que los microagricultores no están tan afectados por el tipo de cambio. Los que sí lo están son, básicamente, los fruticultores, en particular los de la región central, donde hay un problema que se viene arrastrando por varios años y que afecta a la uva de mesa, a las manzanas y a las peras. El problema es que en el mercado cambió la demanda de esta fruta por otro tipo de uvas, manzanas y peras. Hoy, la demanda es muy baja, pero no se ha reflejado en los precios. Obviamente, otros sectores también tienen problemas, pero es en éstos donde se concentra la situación más delicada.
A raíz de esto, generamos una mesa de trabajo con Fedefruta, con el objeto de buscar soluciones. Por ejemplo, en los casos mencionados, hay que arrancar los cultivos existentes y plantar otras variedades; no hay vuelta. Es decir, si la uva blanca sin pepas no se puede vender, nada sacamos con mantener los parronales, salvo para elaborar vino blanco en caja. Por eso, hay que reconvertir las plantaciones, respecto de lo cual hemos llegado a varios acuerdos con Fedefruta. Por ejemplo, vamos a financiar plantaciones hasta doce años plazo, con los correspondientes períodos de gracia. En el caso del avellano europeo, que se está produciendo muy bien en la Novena Región y que tiene gran demanda en el extranjero, el financiamiento llegará hasta quince años. Para construcción de infraestructura, también financiaremos hasta quince años.
Por otro lado, nos hemos comprometido a capacitar a los pequeños y medianos agricultores en coberturas cambiarias, porque hay un desconocimiento bastante grande sobre la forma en que operan. Hay un problema adicional. Como decía el ministro , creamos una línea de crédito de 200 millones de dólares, la cual se ha ocupado muy poco. Por lo general, se ha optado por créditos a menos de dos años, básicamente, para financiar capital de trabajo, porque los agricultores consideran que el dólar está tan bajo que no les conviene endeudarse en esta moneda. Pero los financiamientos y la preocupación están. Por otra parte, estamos usando todas las garantías Corfo y Fogape para contribuir a que este sector pueda ir solucionando sus problemas.
Hay otra cuestión que quería plantear. El Banco sigue siendo Banco del Estado. BancoEstado es un nombre de fantasía. Aquí se han mencionado algunos casos puntuales que reconozco que pueden ocurrir. A varios diputados les consta que he tenido preocupación personal al escucharlos a ellos y a representantes de agricultores y de otros deudores, para buscar solución a sus problemas.
Hemos estado en contacto con las asociaciones gremiales. Puedo decir que en el caso de la SOFO, cuyos representantes plantearon la existencia de un problema generalizado, que no los atendían bien, yo les dije que me informaran acerca de esos casos. Pues bien, me informaron de 16 casos, de los cuales 13 están resueltos. Los otros tres eran de agricultores que no quisieron renegociar, porque están esperando perdonazos o cosas por el estilo.
Les pido que cuando conozcan casos como ésos, nos los hagan saber, porque tenemos la mejor disposición para atenderlos. Los señores diputados pueden ser de gran ayuda cuando en una sucursal o región surjan problemas como los descritos, porque estamos abiertos a buscar soluciones. Estamos tratando de modernizar el banco y estamos capacitando a la gente. Reconozco que de repente se dan situaciones como las que acabamos de conocer, pero reitero que estamos abiertos a encontrar las soluciones que corresponda.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el ministro de Agricultura , don José Antonio Galilea.
El señor GALILEA ( ministro de Agricultura ).- Señor Presidente , después de las intervenciones del ministro de Hacienda y del presidente del Banco del Estado , quiero agregar al debate que, a partir de reconocer una situación delicada por efecto de la pérdida de competitividad que se genera debido a la caída del tipo de cambio, el Ministerio de Agricultura también ha impulsado y ha adoptado una serie de medidas que apuntan a mitigar o paliar en parte esa pérdida de competitividad.
Quiero mencionar algunas medidas, entre otras cosas, para conocimiento de los señores diputados. Al respecto, es necesario tener presente que algunas de ellas están en plena sintonía con los compromisos del Presidente de la República y del Gobierno con el sector agrícola y con el mundo rural.
En primer lugar, es importante destacar lo que mencionó el diputado García-Huidobro, en orden a fortalecer y mejorar la apertura de nuevos mercados, que generen nuevas oportunidades para las exportaciones. El año pasado avanzamos en una serie de materias; por ejemplo, la apertura del mercado norteamericano a las granadas, que era un sentimiento y una esperanza muy importante para ese sector productor.
Además, quiero aprovechar la oportunidad para informar a la Cámara que en el viaje a China se concretó el reconocimiento de la autoridad sanitaria de ese país para habilitar cuatro nuevas plantas para exportar carne de cerdo a ese mercado. Esperamos que con la visita del viceministro o vicedirector de la autoridad sanitaria china en el mes de junio o julio próximo, podamos concretar también una sentida aspiración del sector exportador, sobre todo del productor de arándanos.
Pudimos compartir con las autoridades chinas nuestra intención y nuestro interés de exportar carnes rojas a ese mercado. También conversamos y -tenemos avances en la materia- sobre la posibilidad de incorporar acortamientos de plazos con el mercado coreano.
Del mismo modo, el tema laboral ha sido recurrente en el debate, precisamente por los problemas de competitividad. Esperamos concretar muy pronto el envío al Congreso Nacional del ya esperado estatuto de los trabajadores temporeros del sector agrícola. Al respecto, debo reconocer el tremendo aporte del sector privado, tanto de empresarios del mundo agrícola como de dirigentes sindicales y trabajadores del sector, para concretar esta aspiración, que también constituye un compromiso del Presidente Piñera con la agricultura.
Se está aplicando un sistema de bonos para la capacitación de trabajadores agrícolas. Como saben los parlamentarios que representan zonas agrícolas, el sistema del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y en particular los sistemas vinculados a beneficios tributarios en el sector rural o agrícola, prácticamente no operan. De ahí la idea de aplicar el sistema de bonos como una forma mucho más directa de suplir un verdadero vacío que existe en el sector agrícola.
Entendemos que el riego es un elemento de enorme importancia para la competitividad. Por eso, hicimos un tremendo esfuerzo durante 2010 para rehabilitar las obras de riego que fueron afectadas por el terremoto. Asimismo, estamos haciendo una serie de modificaciones a la ley N° 18.450, de fomento al riego, junto con un incremento de recursos entre el presupuesto de 2010 y de 2011, precisamente para hacer más fácil el acceso y más expedito el sistema de concurso a quienes postulan a la ley de bonificación de riego.
Respecto del financiamiento Indap, lo señalado por el diputado Urrutia me ahorra palabras. Efectivamente, hemos enfrentado el tema del endeudamiento de Indap -sobre todo en los rubros que tienen perspectivas más difíciles, como ha ocurrido esta temporada a los productores arroceros y frambueseros-, diría que con alternativas de financiamiento o de refinanciamiento verdaderamente interesantes y muy atractivas para esos pequeños agricultores.
Del mismo modo, estamos terminando de afinar una proposición para resolver lo que se ha denominado la deuda de arrastre de la pequeña agricultura de Indap, que en términos de recursos de hoy es, créanme, verdaderamente cuantiosas.
Vamos a generar un sistema para resolver esa deuda de arrastre, que nace por el año 1994. Para las organizaciones campesinas con las cuales hemos compartido, ha resultado muy atractiva parte de lo que será esa propuesta.
También estamos iniciando el desarrollo de una serie de seminarios regionales, organizados por el Ministerio de Agricultura, que apuntan justamente a materias de competitividad en el sentido de reconocer, en las regiones, brechas que afectan la competitividad. Ellas son más bien propias de las regiones, no como las generales, que afectan al país en su conjunto o al sector en su conjunto. Se trata de vincular esto con el sector privado, con el sector productor en las regiones, y conocer de cerca y en línea directa los problemas de competitividad que obedecen más bien a fenómenos de carácter regional, porque, como todos sabemos, no todas las regiones tienen los mismos inconvenientes.
En materia de financiamiento, es digno de destacar el trabajo realizado con la Corfo. Desde luego, durante 2010 la Corfo adaptó una serie de instrumentos, particularmente los vinculados a sistemas de garantía estatal, para que sean mejor aplicados al mundo de la actividad agrícola y rural. Eso ha significado facilitar el acceso a esos instrumentos de garantía estatal tanto a las pymes como a las más pequeñas empresas, para acercarlas a fuentes de financiamiento.
Esas garantías están disponibles para respaldar créditos en dólares, lo que antes sólo era posible para empresas exportadoras. Asimismo, se permite respaldar operaciones de cobertura de tipo de cambio, con forwards, aportando la garantía que exigen los bancos para esas coberturas. También se aplica a reprogramación de créditos, capital de trabajo y todo tipo de crédito. Cubre en promedio el 50 por ciento de los créditos, pudiendo llegar hasta el 70 por ciento.
Cuando se trata de reprogramar y refinanciar, es importante hacer mención a la circular de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de febrero pasado, en orden a facilitar la movilidad de las garantías de un banco a otro y, sobre todo, a establecer en los contratos las condiciones de prepago de compromisos financieros, con el objeto de permitir, justamente, esa movilidad a los deudores.
Quiero agregar -ha sido un argumento expresado por varios señores diputados en sus intervenciones- un par de aspectos en relación con los compromisos del Gobierno y del Presidente con el sector agrícola. De manera telegráfica -en más de una oportunidad hemos compartido esta información con los miembros de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados-, deseo destacar que uno de los compromisos del Gobierno era activar Cotrisa como poder comprador. Durante la última temporada, Cotrisa actuó e intervino en el mercado.
Existe un compromiso del Gobierno en el sentido de aumentar el plazo y el período de aplicación de la salvaguardia. Ya lo ha dicho el ministro de Hacienda; hay una indicación a un proyecto, a punto de ser despachado en el Senado, precisamente para aumentar al doble los plazos de las salvaguardias vigentes.
El Presidente de la República se comprometió a echar a andar una unidad especial en la Fiscalía Nacional Económica, a fin de que se dedicara a trabajar en el ámbito de la transparencia de los mercados internos. Hoy tal unidad existe.
Dijimos que abordaríamos el tema de la retención del IVA. Hoy, quienes facturan a través del mecanismo electrónico no son sujeto de retención del IVA.
Dentro del ámbito de la transparencia del mercado, en la Cámara está en trámite el proyecto de ley sobre muestra y contramuestra para productos agropecuarios.
En materia de la pequeña agricultura -muy interesante para los señores diputados-, para este año postulamos un aumento en las alianzas productivas.
El diputado René Manuel García señalaba algunos inconvenientes de agricultores de la Región de La Araucanía y de otras, pues no tienen vinculaciones con agroindustrias para comercializar sus productos. Al respecto, para nosotros ha sido sorprendente comprobar que gran cantidad de agroindustrias se han incorporado al sistema de alianzas productivas. Con ello, se permite una vinculación que mejora los canales de comercialización de los pequeños agricultores.
También está nuestro compromiso de aumentar ostensiblemente durante el año 2011 la atención a los agricultores más pequeños, a través de Prodesal. Asimismo, tenemos los programas de Desarrollo Territorial Indígena.
En 2010 creció en 35 por ciento respecto de 2009, el instrumento del seguro agrícola. Por lo tanto, para muchos agricultores esto hizo menos riesgosos los problemas derivados de inclemencias climáticas.
En materia de transferencia de tecnología, que también está dentro del ámbito de los compromisos del Gobierno con el sector agrícola, se han creado nuevos centros de transferencia tecnológica, y todavía está en programa la apertura de otros. Se pretende proyectarlos a pequeños y medianos propietarios, no sólo a propietarios de gran tamaño.
Otro compromiso es el fortalecimiento del Servicio Agrícola y Ganadero. Hemos mejorado los controles sanitarios. Estamos aportando con fuerza al fortalecimiento del Programa de Trazabilidad Pecuaria, de gran necesidad, en particular en el sur de Chile, entre otras cosas para hacer frente a enfermedades como la tuberculosis.
También tenemos la eliminación de la guía de libre tránsito, a través de un proyecto que está en trámite en la Cámara, para hacerse cargo del problema de abigeato. Asimismo, la prórroga del decreto ley N° 701 y el proyecto de ley que crea la Conaf pública.
Por lo tanto, es de justicia señalar que, aunque algunos de esos compromisos pudieran estar en etapa preliminar de tratamiento, es del todo equivocado -permítanme la franqueza- e injusto señalar que no hay compromisos cumplidos de los 25 contraídos con el mundo agrícola, porque los hay. Otros están en proceso de cumplirse.
Por último, quiero decir que el concepto “Chile potencia agroalimentaria y forestal”, mucho más que una meta en concreto o que fijarnos como plazo los años 2018 ó 2020 para aumentar a 20 mil millones de dólares las exportaciones del sector agrícola, es un desafío que, en la medida en que se avance en el proceso de conquistar nuevos mercados e incrementar nuestras exportaciones, irá generando mayor riqueza en el sector productivo rural.
Con esto, bajo ningún pretexto, quiero eludir el hecho de que hay un problema delicado en el sector, debido a la pérdida de competitividad generada por la caída del tipo de cambio. Pero simultáneamente a eso, se están tomando medidas y es probable que se tomen otras, a fin de mitigar y hacerse cargo de la pérdida de competitividad que afecta al sector agrícola, en especial al exportador frutícola.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- El señor Secretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 324.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 324, de los señores Urrutia, Martínez, Ceroni, Barros, de la señora Pascal, doña Denise; de los señores Hasbún, Sabag, de la señora Sepúlveda, doña Alejandra; de los señores García, Marinovic, Jaramillo, García-Huidobro, Morales, Álvarez-Salamanca, Gutiérrez, don Romilio; Chahín; de la señora Molina, doña Andrea, y de los señores Hernández y De Urresti, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
“1. Que se hace necesario que el Banco del Estado cumpla su rol social, Este fin se concreta en su responsabilidad social empresarial, enfocada en mejorar la calidad de vida de las personas a través de la inclusión de todos los sectores sociales en el sistema financiero y que creemos que respecto del mundo agrícola no se está cumpliendo, sino, muy por el contrario, el Banco del Estado funciona como un banco comercial más de la plaza.
2. Que el Banco del Estado implemente una política crediticia acorde a la realidad del mundo agrícola, la que por su naturaleza, es totalmente distinta a otras actividades económicas.
3. Que el Ministerio de Hacienda entregue una ayuda focalizada a la mano de obra agrícola, y que, en materia energética se saque de su sistema de cobro en horas punta a este sector de la economía.
4. Que el Banco Central aplique, tal como lo hizo en el pasado, una política más agresiva en la compra de dólares.”
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Agradecemos la presencia de los ministros de Hacienda y de Agricultura, y del presidente del Banco del Estado.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21.06 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto sobre “Probidad en la Función Pública”. (boletín N° 7616-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley de Probidad en la Función Pública.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos del proyecto de ley.
Uno de los consensos más importantes alcanzados en el último tiempo por nuestra comunidad política fue aquel que permitió la promulgación de las reformas constitucionales el año 2005. Dicha reforma se concretó a través de la dictación de la ley Nº 20.050, uno de cuyos logros más notables fue el reconocimiento, en el artículo 8º inciso primero de la Carta Fundamental, del principio de probidad como una de las bases de nuestra institucionalidad. Es precisamente por ese carácter que el principio de probidad irradia sus efectos hacia todo nuestro ordenamiento jurídico.
De acuerdo al inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el principio de probidad administrativa “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”
Esa obligación de sujeción y promoción del principio de probidad se encuentra profundamente relacionada con otros principios fundantes de nuestra institucionalidad. Nos referimos al principio de Servicialidad del Estado , contenido en el artículo 1º inciso cuarto de la Constitución, al principio Democrático contenido en el artículo 4º, y al principio del Estado de Derecho , contenido en el artículo 6º.
El principio de Servicialidad del Estado reconoce la primacía ontológica que tiene la persona respecto de éste. Pueden existir comunidades humanas que no constituyan necesariamente un Estado, pero no puede existir un Estado sin personas. En virtud de esa primacía ontológica, toda autoridad y funcionario público tiene como obligación, a través de su conducta, contribuir a la promoción del bien común de “todos y cada uno” de los integrantes de la comunidad nacional. Esa contribución al bien común implica que tanto las autoridades como los funcionarios públicos deben actuar de manera honesta y leal en el ejercicio de sus funciones. Es precisamente, a través de ese ejercicio honesto y leal de sus atribuciones dentro del marco de su competencia, que el funcionario público contribuye desde su posición al bien común de la sociedad. Por el contrario, si un funcionario actúa utilizando sus potestades de forma impropia y deshonesta, afecta no sólo al Estado en cuanto ente organizacional, sino que afecta el bien común de la comunidad en su conjunto.
Por otro lado, el principio de probidad se vincula íntimamente a la existencia de un régimen democrático. La democracia no sólo tiene una naturaleza procedimental, sino también una de carácter sustantivo. Es ese carácter sustantivo el que genera mayores grados de legitimidad al sistema democrático. Parte de ese carácter sustantivo lo constituye, además de un gobierno eficiente y respetuoso de los derechos fundamentales, entre otras cosas, el respeto del principio de probidad. La actuación honesta de quienes llevan sobre sí la responsabilidad de orientar el accionar del Estado, permite construir un régimen en que las autoridades trabajan en forma eficiente por y para los ciudadanos, y no por y para ellos o en beneficio de grupos de interés que persiguen promover sus intereses particulares o partidistas en desmedro del bienestar general. Una democracia en la cual las autoridades realizan sus cometidos honestamente alcanza mayores grados de legitimidad y reconocimiento social que una en la cual la corrupción afecta el aparato gubernamental. Un Estado probo, además, genera mayores incentivos para que los ciudadanos participen en la definición de la “cosa pública”. La razón de ello es, simplemente, que existe una mayor legitimidad del régimen.
Finalmente, el principio de probidad se relaciona estrechamente con el principio del Estado de Derecho reconocido en el artículo 6º inciso primero de la Constitución. El Estado de Derecho implica, necesariamente, la sujeción total de la autoridad estatal y de los ciudadanos al ordenamiento jurídico preestablecido. En ese sentido, el artículo 6º inciso segundo de la Carta Fundamental agrega que los preceptos de la Constitución (entre los que se encuentra el principio de probidad) obligan tanto a los titulares de los órganos públicos, como a toda persona, institución, o grupo.
En conclusión, el principio de probidad administrativa importa el deber de desempeñarse con rectitud en el ejercicio de la función pública, lo que importa que el actuar tanto de las autoridades como de los funcionarios debe girar en torno a la consecución del bien común y no anteponiendo el interés personal o particular de algún grupo, considerando que el Estado debe estar al servicio de las personas.
Dado que se trata de uno de los principios que fundamentan la labor de la función pública, existe una diversidad de mecanismos que permiten promover y hacer cumplir el principio de probidad, los cuales suponen para estos efectos la existencia de un sujeto fiscalizado (el funcionario público) y otro fiscalizador.
En cuanto al ente fiscalizador, los sistemas jurídicos radican esencialmente esa labor en los propios órganos administrativos o en órganos institucionales de carácter independiente, como los Tribunales de Justicia. Sin embargo, en un régimen democrático el mejor ente fiscalizador del principio de probidad es, en último término, la propia ciudadanía la que tiene los mayores incentivos para denunciar y perseguir actos de corrupción. Esa es la razón por la cual este gobierno, ante diversas opciones legislativas, optó por aquella que genera mayores espacios para empoderar el denominado “control ciudadano”.
Pero ese control ciudadano implica, en la práctica, que las personas tengan acceso a cierta información de las autoridades, con lo cual aquéllas podrán perseguir las responsabilidades administrativas del caso.
Uno de los mecanismos que permite a la ciudadanía tener acceso a ese tipo de información es la declaración pública de intereses y de patrimonio de las autoridades y de ciertos funcionarios públicos.
Si esa información es de conocimiento de cualquier interesado, éste podrá contrastar la actuación de la autoridad o del funcionario con su correspondiente deber legal. De esa forma se fomenta la transparencia en la Administración y se disminuye la práctica del secretismo.
En ese sentido, uno de los elementos centrales de este proyecto es perfeccionar la calidad y cantidad de información que es necesario incluir en la declaración aludida en el párrafo precedente.
Adicionalmente, la libre disponibilidad de información respecto a los intereses y patrimonio de las autoridades y ciertos funcionarios públicos, actúa como un contraincentivo respecto de conductas abusivas, cuya erradicación es uno de los ejes temáticos de este gobierno.
De cualquier forma, resulta necesario fortalecer otros mecanismos de control tanto respecto del cumplimiento de la obligación de presentar en forma oportuna esta declaración como de incluir en ella información fidedigna y completa. Para ello se propone en este proyecto de ley otorgar facultades de fiscalización, control y sanción a la Contraloría General de la República.
Sin perjuicio de la decisión de este gobierno de incentivar el control ciudadano sobre las autoridades públicas a través del libre acceso a la información de los intereses y patrimonio de ciertos funcionarios, en su análisis no sólo se han considerado los aspectos referidos a la eficiencia del control, sino también los derechos de los funcionarios públicos.
En efecto, este proyecto se cimenta en parte en el derecho contemplado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, que a nivel legal encuentra su consagración en el artículo 56 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que presupone que todo funcionario público tiene derecho, a “ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio (...) siempre que ello no perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios”.
El mecanismo de declaración de intereses y patrimonio es la herramienta menos intrusiva y gravosa para regular la debida consonancia entre este derecho que la ley reconoce a los funcionarios y el ejercicio de la función pública. En efecto, ella no busca prohibir a los funcionarios la práctica de una industria u oficio, sino hacer pública la dedicación de ese funcionario a aquella industria u oficio, de una forma tal que la ciudadanía pueda comprobar la eventual existencia de conflictos de intereses envueltos en una decisión de la Administración, por ejemplo.
En conclusión, el proyecto en cuestión promueve el empoderamiento de la sociedad civil en el control de la corrupción, pero con pleno resguardo de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos.
2. Necesidad de cumplir los estándares de probidad y transparencia establecidos en la OECD
A comienzos del año 2010, Chile se convirtió en el primer país sudamericano en formar parte de la OECD, grupo que incluye a las economías más desarrolladas del mundo. Las directrices otorgadas por la OECD, en esta área específica de transparencia y probidad, dicen relación precisamente con el establecimiento de altos estándares en los mecanismos que buscan precaver conflictos de interés, reconociéndose la declaración de intereses y patrimonio como la principal y más eficaz herramienta en esta materia.
En este sentido, el proyecto de ley que se está presentado a esta Honorable Cámara busca adecuar nuestra normativa interna en torno a las exigencias de transparencia y probidad con los estándares fijados por la OECD en las “Directrices para el manejo de conflictos de inte-reses en los servicios públicos” del año 2003.
Dichas orientaciones están inspiradas en cuatro principios: el servicio del interés público, la promoción del escrutinio público, la promoción de la responsabilidad y el ejemplo individual, y la generación de una cultura organizacional en la cual los conflictos de intereses no sean tolerados.
En términos generales, las directrices OECD señalan que los Estados miembros de este organismo deben contemplar la existencia de una “Declaración inicial” con motivo de un nombramiento o de la asunción de nuevas funciones por parte de un funcionario. En dicha declaración, el funcionario debe esforzarse por señalar “los intereses privados que potencialmente podrían entrar en conflicto con sus funciones públicas”. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación que tiene el servidor público de actualizar la información cuando su situación personal cambie y, producto de dicho cambio, se genere un nuevo potencial conflicto.
Es por eso que otra exigencia de la OECD dice relación con la emisión de una “Declaración durante el servicio”, que permita poner al día la información disponible. Dicha información debe contener los datos suficientes para que la toma de decisiones sea la más adecuada. Finalmente, es necesario asegurar un procedimiento adecuado y eficaz para elaborar dicha declaración.
Otro de los mecanismos reconocidos como eficaces en el control y prevención de los conflictos de interés que pueden afectar a los funcionarios públicos son los Fideicomisos, instituciones de escasa regulación y aún menor uso en nuestro ordenamiento jurídico cuyo equivalente puede encontrarse en la obligación de constituir un Mandato en que el mandante se desprenda de la administración y la propiedad o de la sola administración de los bienes que se entregan al tercero mandatario.
Finalmente, la obligación de ciertas autoridades de enajenar determinados bienes es otra de las alternativas que se contempla en la legislación comparada. Esta opción, en términos generales, se utiliza respecto de aquellos casos en que la propiedad de estos bienes supone que la existencia del conflicto de interés sea ineludible.
Este proyecto busca responder a los estándares planteados. En este sentido, nos parece que esta iniciativa está en plena sintonía con los desafíos que la OECD ha planteado a Chile en materia de probidad y transparencia.
II. CONCEPTOS GENERALES RELATIVOS A LOS MECANISMOS QUE EL PROYECTO ESTABLECE
1. Declaración de Intereses y Patrimonio
Como ya hemos señalado, en cumplimiento del principio de probidad y del principio de transparencia, las autoridades y funcionarios deben actualmente efectuar una declaración de intereses y otra de patrimonio.
La declaración de intereses, como un mecanismo de prevención de conflictos, fue establecida por la ley N° 19.653 de 1999 y en la actualidad se encuentra regulada en el artículo 57 y siguientes de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La ley determina el contenido de esta declaración, el que consiste básicamente en un detalle de las actividades económicas y profesionales en que participa la autoridad o funcionario.
La declaración de patrimonio, por su parte, fue establecida mediante la ley N° 20.088 de 2006 en los artículos 60 A y siguientes de la ley N° 18.575. El objetivo de la misma consiste en transparentar el patrimonio de los funcionarios públicos, previniendo tanto el enriquecimiento ilícito de éstos como los eventuales conflictos de interés que pueda generar determinado tipo de patrimonio.
a) Autoridades obligadas
Bajo la normativa vigente, las autoridades obligadas a presentar las declaraciones de intereses y patrimonio son las siguientes: el Presidente de la República , los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los embajadores, los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, los Jefes Superiores de Servicio, los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones además de su Director General , el Contralor General de la República, los Consejeros del Banco Central, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales y las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.
Asimismo, están sujetos a dicha obligación los alcaldes y concejales, los consejeros regionales, el secretario ejecutivo del Consejo Regional y las personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente.
Por último, también se encuentran obligados a presentarlas, los directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos; los gerentes de las sociedades anónimas nombrados por directorios integrados mayoritariamente por directores que representan al Estado o sus organismos; y, los directores y gerentes de empresas del Estado que en conformidad a leyes especiales, se encuentren sometidas a la legislación aplicable a las sociedades anónimas; todo lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
b) Contenido de las declaraciones
Actualmente la declaración de intereses debe contener las actividades profesionales y económicas en que participa la autoridad o funcionario respectivo. En este sentido, conforme con lo que señalan los artículos 3° y 4° del Reglamento correspondiente (DS. N° 99, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 2000), las actividades profesionales son aquellas que consisten en el “ejercicio o desempeño de toda profesión u oficio, sea o no remunerado, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la contratación y la persona, natural o jurídica, a quien se presenten esos servicios”. Adicionalmente, se considerarán actividades profesionales las colaboraciones o aportes que los llamados a confeccionar la declaración realicen respecto de corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales u otras personas jurídicas sin fines de lucro, siempre que se trate de aportes o colaboraciones frecuentes.
Así también, el reglamento define las actividades económicas como “el ejercicio o desarrollo por parte de la autoridad o funcionario, de toda industria, comercio u otra actividad que produzca o pueda producir renta o beneficios económicos, incluyendo toda participación en personas jurídicas con o sin fines de lucro”.
La declaración de patrimonio por su parte, debe contener una singularización completa de los bienes relevantes y el pasivo de la autoridad o funcionario declarante, cuando éste sea superior a 100 UTM, lo anterior conforme el detalle que se establece en la ley y el reglamento.
c) Actualización de las declaraciones
La normativa vigente señala que la declaración de intereses deberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra algún hecho relevante que la modifique, entendiéndose por éste, todo hecho que afecte o altere las actividades profesionales y económicas declaradas.
La declaración de patrimonio por otra parte, deberá actualizarse cada cuatro años, cuando el declarante sea nombrado en un nuevo cargo, y cuando concluya las funciones o cese en el cargo que motivó su presentación.
d) Sanciones
La no presentación oportuna de las declaraciones es sancionada con multa de 10 a 30 UTM, la no actualización de las mismas se sancionará con multa de 5 a 15 UTM. En el caso de que, a sabiendas, se introduzcan datos erróneos o inexactos o se omita algún antecedente, se aplicará una multa de 10 a 30 UTM y se tendrá en cuenta para efectos de las calificaciones.
e) Registro
La Contraloría General de la República es la encargada de la custodia, archivo y consulta de las declaraciones. Sin perjuicio de las copias que se mantienen en el órgano al cual pertenece el declarante y la que se entrega al mismo funcionario.
2. Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores y Enajenación de activos
Como sabemos, a diferencia del mecanismo de declaración de intereses y patrimonio el cual ya se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, la situación es distinta respecto de los otros mecanismos de los que se ocupa este proyecto de ley.
La ley N° 20.414 introdujo los siguientes nuevos incisos al artículo 8° de nuestra Constitución Política:
“El Presidente de la República , los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes”.
En conformidad con lo dispuesto en el nuevo inciso cuarto del artículo 8° de la Carta Fundamental, mencionado anteriormente, además del reconocimiento constitucional que se hace de la declaración de intereses y patrimonio, se reconoce también la necesidad de regular otros tipos de herramientas destinadas a prevenir los conflictos de interés de los funcionarios públicos.
Si se revisa la legislación internacional (existen experiencias en países como Canadá, Estados Unidos y Australia, entre otros) hay algunas que han adoptado dentro de sus modelos de prevención de conflictos, la figura del Fideicomiso Ciego.
Lo anterior, en el entendido de que una de las formas de prevención de estos conflictos consiste en la diversificación de los activos. Por ejemplo, en el caso de Canadá, la Ley de Conflicto de Intereses (“Conflict of Interest Act”) de 2007, señala que un funcionario público y su familia no pueden tener participaciones en activos controlados, los que se entienden como aquellos que pueden ser afectados directa o indirectamente por decisiones o políticas del gobierno (acciones, materias primas, commodities, entre otros).
En Estados Unidos, por su parte, existen diversas herramientas de prevención de los conflictos, entre ellas, los fideicomisos ciegos aprobados y los fideicomisos ciegos diversificados regulados por la Ley de Ética de 1978, este último se define como aquel que tiene un portafolio de activos suficientemente amplio que evita que las actividades del funcionario público puedan influenciar el valor de su fideicomiso (Código Federal de Regulaciones).
Prosiguiendo con el análisis, se ha entendido también como mecanismo necesario en el control de los conflictos de interés y así lo ha recogido nuestra Constitución, la enajenación de activos que representen un conflicto manifiesto de interés y que sin su desasimiento, la autoridad se verá impedida de tomar las decisiones que le competen de manera imparcial, o al menos, generará inseguridad respecto de que efectivamente haya sido adoptada en dichos términos.
Por lo anterior, para asegurar una toma de decisiones limpia y considerándose sólo aquellos casos en que la constitución de un Mandato de Administración de Valores no sea suficiente para prevenir el conflicto, se ha establecido la figura de la enajenación o renuncia, de conformidad con los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, de la participación social de la autoridad en determinadas empresas, tanto cuando exista una relación directa de participación en la propiedad por parte de la autoridad, como cuando se configure una participación indirecta que cumpla con ciertas características definidas en la ley (concepto de Grupo Empresarial y control).
III. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto que someto a vuestra consideración tiene por objeto regular el ejercicio de la función pública desde la perspectiva del cumplimiento del principio de probidad, constitucional y legalmente reconocido.
Con este fin, el proyecto de ley reconoce como mecanismo principal en la prevención de los conflictos de interés de los funcionarios públicos, la estructuración de una declaración de intereses y patrimonio que de cuenta, clara y transparentemente, de dónde están radicados los intereses de las autoridades y funcionarios obligados y a cuánto asciende el patrimonio de éstos. La intención es potenciar la regulación de las declaraciones ya existentes, mejorándola en los aspectos que señalaremos a continuación.
Adicionalmente, el proyecto de ley recoge en un solo cuerpo normativo la regulación vigente sobre declaración de intereses y patrimonio, la actualiza y establece nuevas obligaciones para las autoridades y funcionarios a los que ésta se les aplica.
El proyecto también unifica la normativa actual relativa a la materia, estableciendo en este mismo cuerpo legal la regulación concerniente a otras autoridades que no forman parte de la Administración del Estado, y que hoy en día se encuentra dispersa en diversos textos legales. Además, hace extensiva la obligación de efectuar y actualizar esta declaración, a autoridades y funcionarios que actualmente no se encuentran afectos. De este modo, se incluye a los miembros del Consejo para la Transparencia, a los Defensores Locales, a los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública y los miembros del Tribunal para la Contratación Pública.
Finalmente, en cumplimiento del mandato constitucional, el proyecto regula nuevos mecanismos de prevención de conflictos de interés en la función pública, estableciendo la obligación de ciertas autoridades de constituir un Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores, y en carácter de ultima ratio, la obligación de enajenar determinados activos que la ley señala.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO
1. Estructura del proyecto de ley
El proyecto de ley consta de un artículo permanente y dos transitorios que regulan la entrada en vigencia de la ley que se propone.
El artículo único contiene lo que hemos denominado Ley de Probidad Pública, esto es, se hace cargo de la regulación de los mecanismos que promueven el ejercicio honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular, lo anterior sin perjuicio de la regulación que se encuentra vigente, en otros cuerpos normativos, relacionada con distintos aspectos de probidad pública. Los mecanismos que se regulan en esta ley son: la Declaración de Intereses y Patrimonio, la cual se homologa, complementa y perfecciona; la obligación de ciertas autoridades relativa a la constitución de un Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores ; y, finalmente, la enajenación de los activos que esta ley señala en aquellas situaciones excepcionales en las que el mandato no pueda resolver un determinado conflicto de interés.
Por otra parte, el artículo único contiene también la adecuación de la legislación vigente relativa a la materia que se encuentra recogida en diversos cuerpos legales, a la nueva ley de Probidad Pública. Lo anterior debido a que una de las propuestas de la ley de Probidad Pública que se somete a la discusión del H. Congreso Nacional, consiste en reunir en un solo texto normativo la regulación referida a mecanismos de prevención de conflictos de interés aplicable a las autoridades y funcionarios que forman parte de los órganos de la Administración del Estado y también a aquellos que no lo son, pero cuyo desenvolvimiento en la función pública, les hace exigible el cumplimiento de las normas acá propuestas.
2. Normas generales. Principio de probidad
Los primeros artículos del proyecto de ley definen el significado e implicancias del principio de probidad en la función pública. De este modo, y en concordancia con lo establecido en la ley N° 18.575 de Bases de la Administración del Estado, se señala que este consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.
Así también, establece cuáles serán los mecanismos que esta ley regula, diseñados para la prevención de la concurrencia de conflictos de interés, indicando como se ha señalado precedentemente que éstos son: la declaración pública de intereses y patrimonio, la constitución del Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores y la enajenación de activos, en los casos que esta ley lo determine.
Finalmente, y con el objeto de enmarcar la labor pública dentro del ámbito que la Constitución y las leyes disponen, se señala que todo funcionario público deberá actuar con eficiencia, eficacia e imparcialidad, velando siempre por la continuidad del servicio público que preste y desempeñando personalmente su cargo. Reconoce también el libre acceso a la función pública, cumpliendo con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen.
3. Declaración de intereses y patrimonio
3.1. La declaración de intereses y patrimonio de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado
Como hemos señalado en los párrafos precedentes, internacionalmente una de las herramientas privilegiadas para promover los referidos principios es el instrumento de la declaración de intereses. Éste busca promover la transparencia y probidad en el ejercicio de la función pública a través del ejercicio de la responsabilidad personal del propio funcionario y del ejercicio de la responsabilidad ciudadana, por cuanto siendo pública la información, la ciudadanía se erige en el principal órgano fiscalizador.
El presente proyecto de ley recoge lo establecido actualmente en el párrafo 3°del título III sobre Probidad Administrativa, relativo a las declaraciones de patrimonio e intereses.
A continuación, hacemos referencia a las modificaciones que el proyecto introduce en la materia:
a) Nuevas autoridades obligadas a declarar
Se incluye a los miembros del Consejo para la Transparencia; a los Defensores Locales; los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública y a su Ministro de Fe , además de los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública y los integrantes titulares y suplentes del Tribunal para la Contratación Pública.
b) Modificación de los plazos y forma en que se efectúa la declaración
Se modifica el plazo para efectuar la declaración, ampliándolo a 60 días contados desde la fecha de la asunción del cargo. Asimismo, la declaración deberá actualizarse cada 4 años o transcurridos 60 días desde que ocurra un hecho relevante que la modifique, así como también dicha actualización deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes al término de sus funciones.
Junto con lo anterior, se consagra un procedimiento electrónico para su presentación a través del sitio web de la Contraloría General de la República.
c) Obligación de mantener la información histórica
Con esta modificación se busca asegurar la conservación de la información referida a las actividades económicas y profesionales de las autoridades y funcionarios, a pesar de la desvinculación de alguna de ellas al servicio o institución respectiva.
d) Valor probatorio de la declaración
El proyecto dispone que la declaración de intereses y de patrimonio, así como sus actualizaciones revestirán, para todos los efectos legales, la calidad de declaraciones juradas.
e) Reglamento
Un reglamento establecerá los requisitos de la declaración de intereses y patrimonio y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones sobre esta materia de que trata el presente proyecto de ley.
El reglamento contemplará además el detalle de la información que, de forma voluntaria, podrá incorporarse en la declaración.
Así también, el reglamento determinará qué otros bienes muebles distintos a los vehículos motorizados y que se encuentren sujetos a registro, deberán incluirse en la declaración.
f) Situación de los familiares y cónyuge
Se mantiene la obligación de incluir los intereses y el patrimonio del cónyuge casado en sociedad conyugal, exceptuando los bienes que conformen el patrimonio reservado de la mujer y aquellos que corresponden a lo que en doctrina se han denominado “patrimonios satélites”, regulados en los artículos 166 y 167 del Código Civil.
g) Contenido de la declaración de intereses y patrimonio
En términos generales, la declaración deberá contener la singularización de todas aquellas actividades y bienes del declarante que se señalan a continuación, con la indicación de la valorización de cada uno de ellos:
i. Actividades profesionales y económicas sean éstas remuneradas, gremiales o de beneficencia en que participe la autoridad o el funcionario.
Esta obligación tiene por objeto evitar que las decisiones y procedimientos en los que participen las autoridades o funcionarios, puedan estar influenciadas por sus intereses personales. A través de la publicidad de dichos intereses la ciudadanía puede efectuar un control sobre sus autoridades y los funcionarios del sector público.
ii. Bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero.
iii. Vehículos motorizados y otros bienes muebles sujetos a registro público, conforme lo determine el reglamento.
iv. Toda clase de derechos o acciones en comunidades o sociedades constituidas en Chile o en el extranjero.
v. Valores, excluidos aquellos señalados precedentemente, a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.045, sea que se transen o no en bolsa, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo aquellos emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile, con indicación de su fecha de adquisición y de su valor corriente en plaza. También deberán declararse las acciones que se tengan en sociedades anónimas cerradas con indicación, entre otras cosas, de su fecha de adquisición, valor corriente en plaza o a falta de este valor de libros, de la participación que le corresponde.
Deberán también declararse los derechos, acciones o valores señalados anteriormente, cuando los titulares de los mismos sean comunidades o sociedades en las cuales la autoridad o funcionario posea directamente o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas un porcentaje del capital o derechos de la sociedad superior al 10%, o que le permita elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores o directores, califique como controlador en los términos del artículo 97 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores o ejerza una influencia decisiva en la administración o gestión de la sociedad según lo dispuesto por el artículo 99 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
En este caso, deberá declararse el porcentaje de participación social que le corresponda a la autoridad.
vi. Contratos de mandato de administración de activos.
vii. Créditos u otras obligaciones con cualquier Banco, Institución Financiera o crediticia, y cuentas por cobrar, saldos de precio, en la medida que tengan un valor igual o superior a las 300 UTM, con indicación de la persona acreedora o deudora, según corresponda y fecha de constitución y vencimiento de la respectiva obligación.
viii. Inversiones en el sistema financiero que se mantengan en Chile o en el extranjero, de aquellas que determine el reglamento.
3.2. Responsabilidades y sanciones asociadas al incumplimiento de la obligación de declarar intereses y patrimonio
a) Sanciones
El proyecto señala que, una vez transcurrido el plazo estipulado y no habiéndose dado cumplimiento a la obligación de efectuar la declaración, se le aplicará al declarante infractor una multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, además de suspensión sin goce de remuneraciones en caso de mantenerse dicho incumplimiento por un período superior a cuatro meses.
Es de señalar que entre las obligaciones que establece la ley vigente, no se contempla ninguna sanción frente al incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio al momento de dejar el cargo. Es por ello que el presente proyecto sanciona el incumplimiento de la actualización en dicha oportunidad.
Además, el proyecto sanciona el incumplimiento contumaz de la obligación de efectuar o actualizar las declaraciones, sanción que puede llegar, incluso, a inhabilidad especial temporal de sesenta y un días a tres años, para ejercer cualquier cargo o empleo público, sea o no de elección popular.
Se incluyen además sanciones de 10 a 30 unidades tributarias mensuales por la inclusión de datos inexactos y la omisión inexcusable de información relevante.
Por último, se establecen mayores sanciones para aquellos funcionarios o autoridades que hubiesen sido destituidos y que no cumplen con su obligación de actualizar sus respectivas declaraciones.
b) Sanciones a alcaldes y concejales
El presente proyecto de ley establece sanciones diferentes para los alcaldes y concejales, las cuales serán aplicadas por la Contraloría General de la República.
Se dispone que la sanción será notificada al Alcalde o Concejal y al Secretario Municipal de la respectiva municipalidad, quien deberá ponerla en conocimiento del Concejo Municipal en la sesión más próxima. Asimismo, dicha sanción se deberá incluir en la cuenta pública a que hace referencia el artículo 67 de la ley N° 18.695, e incorporarse en el extracto de la misma que debe ser difundida a la comunidad.
c) Atribuciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República
Se establece que la Contraloría General de la República fiscalizará la integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio. Para lo anterior, podrá solicitar información de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros, los Registros de Comercio, el Conservador de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil.
d) Competencia de las Cortes de Apelaciones
Las sanciones contempladas en la ley serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de notificada la resolución que las aplique, en conformidad al procedimiento establecido en el proyecto.
3.3. La declaración de intereses y patrimonio de otras autoridades
Como se ha señalado, el presente proyecto de ley recoge la normativa correspondiente a otras autoridades y funcionarios que no forman parte de la Administración del Estado y que se encuentra dispersa en nuestro ordenamiento jurídico, reuniendo y homologando en la medida de lo posible, en un mismo texto, la regulación sobre esta materia relativa a diversas autoridades y funcionarios que ejercen la función pública.
Las autoridades a las que nos referimos precedentemente son las siguientes:
a. Senadores y Diputados
b. Miembros del escalafón primario del Poder Judicial y los jueces tributarios y aduaneros.
c. Ministros del Tribunal Constitucional .
d. El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público.
e. Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
f. Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones.
g. Los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales.
h. Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública y el Ministro de Fe al que se refiere el artículo 23 de la ley Nº 19.886.
i. Los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública.
Todos aquellos funcionarios mencionados anteriormente se encontrarán por tanto, sujetos a la obligación de efectuar una declaración de intereses y patrimonio, y de actualizar la misma, en los términos que se establecen para las autoridades y funcionarios que forman parte de la Administración del Estado, cuidando en cada caso, de no vulnerar las particularidades de cada cargo en lo que en materia de responsabilidades y sanciones se refiere. Por lo anterior, el proyecto de ley distingue en este aspecto la situación en que se encuentra cada autoridad, estableciendo un sistema de responsabilidades y sanciones propio para cada caso.
Respecto de los Consejeros del Banco Central también se homologa la regulación relativa a la materia modificando para estos efectos la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central.
4. Mandato de administración discrecional de cartera de valores
a) Definición y modalidades
El proyecto contempla dos modalidades de mandato, el Mandato General y el Mandato Diversificado.
Mediante la constitución del Mandato General , el Mandante entrega la administración de determinados valores considerados como conflictivos por la ley a un tercero independiente, que se encuentre autorizado para ello. La existencia de este Mandato se justifica y fundamenta en el resguardo de la posibilidad del mandante de conservar los valores que se entregan en administración, en el entendido de que el solo hecho de desprenderse de la administración de los mismos, elimina o, al menos, limita, los eventuales conflictos de interés que pudieren producirse.
El Mandato Diversificado, por su parte, exige por parte del Mandatario, la presentación de un plan de liquidación de los valores que la ley señala, y la posterior administración del producto de la referida liquidación.
Sin perjuicio de las modalidades descritas precedentemente, la Superintendencia de Valores y Seguros en conjunto con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán dictar normas de carácter general en las que definirán y regularán otras formas de mandato de administración de cartera de terceros, con el objeto de precaver posibles conflictos de intereses, los cuales serán gestionados por cuenta y riesgo del mandante y el mandatario estará facultado para decidir su inversión, enajenación y demás actividades que correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en el contrato de administración de cartera de terceros que deben suscribir ambas partes y a las disposiciones de la ley.
Lo anterior se entiende dentro del contexto de que son diversas las situaciones patrimoniales en que se encuentran las autoridades obligadas a constituir un mandato conforme lo que dispone este proyecto de ley, por lo que se requiere entregar las mayores posibilidades y flexibilidades al momento de optar por uno u otro mandato, dado que se reconoce que en el mercado de la administración de cartera de valores de terceros, las modalidades ofrecidas son variadas y responden a diversos patrimonios y necesidades.
b) Autoridades obligadas a constituir Mandato
El Presidente de la República, los Senadores y Diputados y el Contralor General de la República, estarán obligados a constituir mandato sobre la totalidad de los valores que se detallan en el literal siguiente, sobre Objeto del Mandato.
Por su parte, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y los Alcaldes, deberán constituir mandato sobre los valores que se describen siempre y cuando dichos valores: (i) se vinculen con entidades del sector privado sujetas, directamente y de acuerdo a la ley, a la fiscalización o control de los organismos sujetos a su dependencia o supervigilancia; o, (ii) se vinculen directamente con el ámbito de su competencia.
c) Objeto del Mandato
El proyecto de ley señala que el mandato, independiente cual sea la modalidad por la que se opte, tendrá por objeto las acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile y que se encuentren inscritas en los Registros de Valores que llevan la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
d) Normas comunes
El Mandato se constituye por escritura pública, la que deberá contener, al menos, las menciones que se señalan en la ley.
En el caso del Presidente de la República y los Senadores y Diputados, deberá constituirse dentro del período comprendido entre su proclamación como candidatos electos y la fecha en que legalmente les corresponda asumir el cargo.
En los otros casos, deberán hacerlo dentro de los sesenta días siguientes a su designación.
e) Modificaciones al Mandato
Durante la vigencia del Mandato, el Mandante podrá introducirle modificaciones al mismo, una vez al año. Para estos efectos el Mandante deberá informar las modificaciones al Mandato a la Contraloría General de la República y, en el caso del Contralor General de la República, a la Cámara de Diputados, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se instruyó la modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Mandante podrá instruir al Mandatario el cambio de sus inversiones cada vez que existan manifiestos cambios en los mercados, por lo que mantener las instrucciones otorgadas por el Mandante pudiese resultar gravoso para el patrimonio de éste. En este caso, el Mandante deberá informar a la Superintendencia respectiva, para que ésta, dentro de los diez días hábiles siguientes, se pronuncie sobre la procedencia de la modificación e instruya al Mandatario a efectuarla.
En ambos casos, las modificaciones podrán referirse únicamente a las instrucciones generales (riesgo y diversificación) otorgadas en el acto de constitución del Mandato y deberán cumplir con las solemnidades señaladas en el artículo correspondiente.
f) Obligaciones y prohibiciones del Mandante y del Mandatario
En términos generales, ambos tienen como prohibición establecer cualquier tipo de comunicación entre ellos, salvo las excepciones estipuladas en la ley. La infracción de dicha restricción se sancionará conforme lo establecido en la ley, básicamente mediante la imposición de multas tanto para Mandantes y Mandatarios; como la cancelación de la inscripción para actuar como mandatario en el caso de éste último.
Así también, se establece la obligación del Mandatario de acreditar su calidad de independiente y mantener dicha condición, so pena de sanción según lo que señalaremos más adelante.
g) Calidad de Mandatario y registro
El proyecto dispone que sólo podrán desempeñarse como Mandatarios las personas jurídicas que en él se señalan y que se encuentren inscritas previamente en los Registros que para estos efectos mantengan las Superintendencias de Valores y Seguros y la de Bancos e Instituciones Financieras.
Se hace presente que se permite que las entidades extranjeras se desempeñen como Mandatarios siempre que éstas cumplan con los estándares internacionales dispuestos por la OECD, circunstancia que deberá ser verificada por la Superintendencia respectiva al momento de proceder al registro de la institución que corresponda.
Adicionalmente y con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de su mandato, dichos Mandatarios extranjeros deberán constituir una caución o garantía irrevocable y pagadera a la vista, a beneficio fiscal. Esta caución o garantía deberá constituirse al momento de celebrar el primer contrato de mandato y será equivalente al 10% del valor del patrimonio que mediante dicho contrato se entregue en administración, con un tope de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales. Se señala además que, independientemente del número de contratos de mandato que el Mandatario extranjero celebre, deberá mantener durante todo el periodo en que se encuentre registrado, una caución o garantía irrevocable y pagadera a la vista equivalente al 10% del valor de él o los patrimonios administrados con un tope global de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
h) Término del Mandato
El Mandato termina por las causales especificadas en la ley. Una vez expirado el Mandato por renuncia o pérdida sobreviniente de la calidad de independiente del Mandatario, éste último, previa rendición de cuenta, procederá a entregar al Mandante la parte del patrimonio que le fue encomendada, en la fecha pactada o, a falta de estipulación, tan pronto como fuere posible; sin perjuicio de ejecutar en el tiempo intermedio aquellos actos conservatorios que de otro modo irrogarían perjuicios para el Mandante.
En caso de muerte del Mandante, el Mandatario deberá entenderse con los herederos del Mandante fallecido y en el caso de disolución del Mandatario, la obligación señalada precedentemente, deberá ser cumplida íntegramente por sus liquidadores.
En los casos de quiebra del Mandatario, las obligaciones de este último en relación con el Mandato deberán ser asumidas por el síndico hasta la designación del nuevo Mandatario.
5. Enajenación de activos
a) Autoridades obligadas a enajenar o renunciar a su participación social
El Presidente de la República , los Senadores y Diputados, el Contralor General de la República, los Ministros de Estados, Subsecretarios, Superintendentes y Jefes de Servicios de servicios descentralizados, los Intendentes y los Alcaldes, conforme con las normas que se señalan a continuación.
b) Objeto de la enajenación o renuncia
Se distingue en cada caso el objeto de la enajenación o renuncia de la participación social sobre la base del ámbito o área de competencia de cada una de las autoridades obligadas.
En términos generales, las autoridades obligadas deberán desprenderse de su participación en empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos y empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten, a cualquier título, concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción y aquellas otras concesiones, cuando en virtud de ellas la empresa que la explote se encuentre en una posición dominante en el mercado, según así lo establezca el reglamento. También se señalan ciertas situaciones que obligan a la autoridad a enajenar o renunciar a su participación, conforme a los artículos 2.108 y siguientes del Código Civil, en cualquier tipo de empresa que se vincule directamente con el ámbito de su competencia o que se encuentre directamente y conforme a la ley, sujeto a su fiscalización.
c) Enajenación de la participación indirecta en la propiedad de empresas
El proyecto a su vez establece que deberán enajenarse o renunciarse a las participaciones antes señaladas cuando los titulares de éstas sean comunidades o sociedades que conformen el Grupo Empresarial en que la autoridad tenga la calidad de Controlador o Miembro del Controlador en los términos del Título XV de la ley N° 18.045.
d) Plazo de enajenación
La enajenación o renuncia deberá ser efectuada por la autoridad o por la entidad propietaria según corresponda, dentro del plazo de 120 días siguientes contados desde la fecha de su nombramiento o desde que legalmente le corresponda asumir en el cargo o bien, dentro de los 120 días siguientes a la fecha en la que la autoridad o la empresa en que participe pase a tener alguna de dichas calidades.
Se establece además que, el producto de dichas ventas no podrá ser invertido por ella en bienes que puedan quedar sujetos a la obligación de enajenar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
6. Fiscalización y sanciones relativas a las infracciones al mandato y a la enajenación
En el caso del mecanismo de Mandato, las entidades encargadas de fiscalizar el cumplimiento de las normas dispuestas en esta ley son la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda.
Por su parte, el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa por parte de las autoridades será la Contraloría General de la República; en el caso del Contralor, la Cámara de Diputados; y, en el caso de los parlamentarios, las respectivas comisiones de ética y transparencia parlamentaria.
Las sanciones contempladas consisten en la aplicación de multas y suspensión o cancelación de la inscripción en el registro en el caso de los Mandatarios infractores, y multas y faltas a la probidad en el caso de las autoridades, llegando incluso en casos de gravedad a considerarse la destitución de las mismas.
7. Artículos transitorios
El artículo primero transitorio dispone que dentro del plazo de 90 días contados desde su publicación, deberá dictarse el reglamento de la presente ley, la que comenzará a regir tres meses después de la dictación del referido reglamento.
Finalmente, el artículo segundo transitorio señala que las autoridades obligadas en virtud de esta ley deberán adecuar su situación a lo que ésta establece, dentro del plazo de 4 meses desde su entrada en vigencia.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la siguiente Ley de Probidad en la Función Pública:
TÍTULO I
Normas Generales
Artículo 1º.- La presente ley regula el principio de probidad en el ejercicio de la función pública.
Para el debido cumplimiento del principio de probidad, el Presidente de la República , los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que determine esta ley, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, en los casos y condiciones que se señalan.
Así también, esta ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública y establecerá en qué situaciones calificadas, se deberá proceder a la enajenación de todo o parte de esos bienes.
Artículo 2°.- Las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad de la función pública.
El principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.
Artículo 3°.- Todo funcionario público deberá actuar en el ejercicio de su función en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con eficiencia, eficacia e imparcialidad. Asimismo, deberá siempre velar por la continuidad del servicio público que preste y desempeñar personalmente su cargo.
Cualquier persona podrá acceder libremente a desempeñar una función pública, cumpliendo con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen.
TÍTULO II
De la Declaración de Intereses y Patrimonio
Párrafo 1°
Del contenido de la Declaración de Intereses y Patrimonio de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado
Artículo 4°.- El Presidente de la República , los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio , los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Consejeros del Consejo para la Transparencia, los Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública, los Defensores Locales, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio.
Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o jefe de división o su equivalente en grado, y también sobre los fiscalizadores, en éste último caso independientemente de su grado.
Asimismo deberán efectuar dicha declaración los directores que representen al Estado en las empresas a que se refieren los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
Artículo 5°.- La declaración de intereses y patrimonio será pública y deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes contados desde la fecha de la asunción del cargo.
Además deberá actualizarse cada cuatro años o transcurridos sesenta días desde que ocurra un hecho relevante que la modifique. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los sesenta días siguientes de concluir sus funciones el declarante también deberá actualizarla.
La declaración de intereses y patrimonio actualizada deberá mantener la información incluida en la anterior y contener los hechos que motivaron su actualización.
Un reglamento establecerá los requisitos y forma de la declaración de intereses y patrimonio y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el reglamento establecerá lo que constituirá un hecho relevante.
Asimismo, el reglamento establecerá la información que, de forma voluntaria, podrá incorporarse en la declaración.
Artículo 6°.- La declaración de intereses y patrimonio y sus actualizaciones, se efectuarán en el sitio electrónico que para tal fin señale la Contraloría General de la República, al cual se accederá desde su página web. Dicho sitio deberá permitir un acceso expedito y brindar las condiciones de seguridad e integridad de los datos ingresados.
La declaración y sus modificaciones revestirán, para todos los efectos legales, la calidad de declaraciones juradas.
Artículo 7°.- La declaración de intereses y patrimonio comprenderá también los bienes del cónyuge de las personas a que se refiere el párrafo 3°de este título, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal. No obstante, si el cónyuge es mujer, no se considerarán los bienes que ésta administre de conformidad a los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil.
Artículo 8°.- La declaración de intereses y patrimonio deberá contener la singularización de todas aquellas actividades y bienes del declarante que se señalan a continuación:
a. Actividades profesionales y económicas sean éstas remuneradas, gremiales o de beneficencia, en que participe la autoridad o el funcionario.
b. Bienes inmuebles situados en el país con indicación de su avalúo fiscal y su fecha de adquisición, indicando asimismo las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención de las respectivas inscripciones, sea que tengan éstos bienes en propiedad, copropiedad, comunidad, propiedad fiduciaria o cualquier otra forma de propiedad. También deberán incluirse los bienes inmuebles ubicados en el extranjero, caso en el cual deberá indicarse el valor corriente en plaza de los mismos en los términos del artículo 46 bis de la ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
c. Vehículos motorizados, con indicación de su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y avalúo fiscal. El reglamento determinará qué otros bienes muebles, sujetos a registro público, deberán incluirse en la declaración, e indicará los datos necesarios para su debida singularización.
d. Toda clase de derechos o acciones, de cualquier naturaleza, que tenga la autoridad o funcionario declarante en comunidades o sociedades constituidas en Chile, con indicación del nombre o razón social, giro registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, porcentaje que corresponde al declarante en dichas entidades, la cantidad de acciones, fecha de adquisición de las acciones o derechos y el valor corriente en plaza o, a falta de éste, el valor de libros de la participación que le corresponde. También deberán incluirse los derechos o acciones que la autoridad o funcionario declarante tenga en sociedades u otras entidades constituidas en el extranjero, indicando los datos que permitan su adecuada singularización y valorización, incluyéndose en cuanto resulten aplicables, las mismas menciones recién indicadas más las adicionales necesarias para su acertada identificación y valorización. Asimismo, cuando el valor de estos derechos o acciones estuviera determinado por el valor de sus activos subyacentes, deberán aplicarse las reglas contenidas en cada una de las letras del presente artículo a fin de efectuar su valorización. En el caso que los activos subyacentes no tuvieren reglas especiales de valorización de acuerdo al presente artículo, el declarante deberá indicar el valor de mercado de dichos activos a fin de determinar el valor de los derechos o acciones de las sociedades extranjeras respecto de los cuales subyacen los activos respectivos.
e. Valores, excluyendo aquellos señalados en la letra anterior, a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.045, que tenga la autoridad o el funcionario declarante, sea que se transen o no en bolsa, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo aquellos emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile, con indicación de su fecha de adquisición y de su valor corriente en plaza.
f. Deberán también declararse los derechos, acciones o valores señalados en las letras d) y e) anteriores, cuando los titulares de los mismos sean comunidades o sociedades en las cuales la autoridad o funcionario posea directamente, o por intermedio de otras personas naturales o jurídicas, un porcentaje del capital o derechos de la sociedad que le permita elegir o hacer elegir uno o más de sus administradores o directores, o que califique como controlador en los términos del artículo 97 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, o ejerza una influencia decisiva en la administración o gestión de la sociedad según lo dispuesto por el artículo 99 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
Para los efectos de la información requerida en el inciso anterior, solamente se deberá informar el porcentaje de participación indirecta que tenga la autoridad o el funcionario declarante en dichas entidades.
g. Contratos de mandato de administración de activos, con indicación de los siguientes antecedentes: individualización de la persona jurídica mandataria; fecha de celebración de el o los contratos, según corresponda; Notaría Pública o Consulado de Chile en el que fueron otorgados, según corresponda; indicando a través de una certificación del mandatario, el valor comercial global de la cartera de activos entregada en administración, a la fecha de la declaración, conforme a lo informado por el mandatario en la última memoria anual presentada. Adicionalmente, se deberá adjuntar al formulario la copia autorizada del instrumento mediante el cual se constituyó el Mandato de Administración de Activos.
h. Inversiones que se mantengan en el sistema financiero chileno o extranjero, de aquellas que se definan en el reglamento.
i. La declaración contendrá también una enunciación de aquellos créditos u otras obligaciones con cualquier Banco, Institución Financiera o crediticia, y cuentas por cobrar, saldos de precio, en la medida que tengan un valor igual o superior a las 300 UTM, con indicación de la persona acreedora o deudora, según corresponda y fecha de constitución y vencimiento de la respectiva obligación.
Párrafo 2°
De las Responsabilidades y Sanciones asociadas a las infracciones relativas a la Declaración de Intereses y Patrimonio de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado
Artículo 9°.- Las reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de verificar que sus funcionarios efectúen oportunamente la declaración de intereses y patrimonio.
La infracción a las conductas exigibles prescritas en este párrafo hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que determine la ley. La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la infracción.
Artículo 10.- Si la persona obligada a efectuar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio no lo realiza dentro del plazo dispuesto para ello o lo efectúa de manera incompleta, la Contraloría General de la República podrá apercibir al infractor para que lo efectúe dentro del plazo de 10 días y, en caso de incumplimiento, mediante resolución fundada, propondrá la aplicación de una multa a beneficio fiscal, de 10 a 30 unidades tributarias mensuales. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo.
Si el incumplimiento se mantuviera por un período superior a los cuatro meses siguientes al apercibimiento, se aplicará además la suspensión sin goce de remuneraciones o, tratándose de la declaración por cese en el cargo, la sanción de inhabilidad especial temporal de sesenta y un días a tres años, para ejercer cualquier cargo o empleo público, sea o no de elección popular.
De todo lo anterior se dejará constancia en la respectiva hoja de vida funcionaria.
La sanción correspondiente será propuesta, mediante resolución fundada, por la Contraloría General de la República, al jefe de servicio o a quien haga sus veces. La resolución que imponga la multa y aquéllas que apliquen la suspensión o inhabilidad, serán impugnables en la forma y plazo prescritos en el artículo 14.
El monto de la multa aplicable a las autoridades o funcionarios que, habiendo sido destituidos de sus cargos, no efectuaren la declaración de intereses y patrimonio dentro de los sesenta días siguientes de haber cesado en ellos, será de cuarenta y cinco unidades tributarias mensuales por cada mes de incumplimiento.
Artículo 11.- La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
Artículo 12.- La Contraloría General de la República podrá fiscalizar la integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio. Para lo anterior, podrá solicitar información a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Pensiones, el Conservador de Bienes Raíces, los Registros de Comercio y al Servicio de Registro Civil.
Artículo 13.- Los alcaldes y concejales que no efectúen o actualicen sus declaraciones en la forma y plazos establecidos por esta ley y su reglamento, serán sancionados por la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11.
La sanción que se aplique se notificará al alcalde o concejal y al secretario municipal respectivo, quien deberá ponerla en conocimiento del concejo municipal en la sesión más próxima. Asimismo, dicha sanción se deberá incluir en la cuenta pública a que hace referencia el artículo 67 de la ley N°18.695 e incorporarse en el extracto de la misma, que debe ser difundida a la comunidad.
Artículo 14.- Las sanciones contempladas en los artículos 10, 11 y 13 serán reclamables para ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quinto día de notificada la resolución que las aplique. La reclamación deberá ser fundada y acompañar los documentos probatorios en que se base.
La Corte resolverá una vez oídos los alegatos de las partes y previo informe de la Contraloría General. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la audiencia previamente referida, la Corte de Apelaciones dictará su resolución, la que no será susceptible de recurso alguno.
Párrafo 3°
De la Declaración de Intereses y Patrimonio efectuada por otras autoridades
Artículo 15.- Los diputados y senadores deberán efectuar, dentro del plazo de sesenta días desde que hubieren asumido el cargo, una declaración jurada de intereses y patrimonio ante un notario de su domicilio o de la ciudad donde celebre sus sesiones el Congreso Nacional, o bien ante el Secretario General de la respectiva Corporación.
La declaración de intereses y patrimonio a que se refiere este deberá efectuarse en los términos estipulados en los artículos 5°, 7° y 8° de esta ley.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue prestada o en una notaría con jurisdicción en el territorio donde celebre sus sesiones el Congreso Nacional, según sea el caso. Además, dentro de quinto día, se remitirá copia de la protocolización a la secretaría de la respectiva Cámara, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado, a su costa. Un facsímil de las declaraciones deberá ser publicado en los sitios electrónicos de la respectiva Corporación.
Sin perjuicio de lo referido en el artículo 5° de esta ley, los diputados y senadores deberán actualizar su declaración entre los sesenta y los treinta días que anteceden a una elección parlamentaria. Asimismo, deberán actualizarla dentro de los sesenta días siguientes a la cesación en el cargo, en el evento de que no repostulen o no sean reelegidos. Los diputados y senadores deberán actualizarla, además, dentro de los sesenta días siguientes desde que ocurra un hecho relevante que la modifique.
Cumplidos los plazos a que se refiere este artículo, el secretario de cada Cámara publicará la individualización de los parlamentarios que no hubieren efectuado su declaración.
Artículo 16.- Las respectivas comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria, conocerán y resolverán acerca de la aplicación de las sanciones a las que se refiere este artículo.
Si el parlamentario no efectúa de manera oportuna, la efectúa de manera incompleta o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio será apercibido por la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria que corresponda, para que lo efectúe dentro del plazo de 10 días y, en caso de incumplimiento, le aplicará una multa a beneficio fiscal, de 10 a 30 unidades tributarias mensuales, que se descontarán directamente de sus remuneraciones o dieta, cuando corresponda. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo.
El procedimiento podrá iniciarse de oficio por las comisiones señaladas en el inciso primero o por denuncia de cualquier interesado. La formulación de cargos dará al parlamentario afectado el derecho de contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán utilizarse todos los medios de prueba, siendo ésta apreciada en conciencia. La Comisión deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.
La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
Artículo 17.- Los miembros del escalafón primario y los de la segunda serie del escalafón secundario del Poder Judicial , a que se refieren los artículos 267 y 269 del Código Orgánico de Tribunales, respectivamente, deberán dentro del plazo de sesenta días desde que hubieren asumido el cargo, efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio ante un notario de la ciudad donde ejerzan su ministerio, o ante el oficial del Registro Civil en aquellas comunas en que no hubiere notario.
La declaración de intereses y patrimonio a que se refiere este artículo deberá efectuarse en los términos estipulados en los artículos 5°, 7° y 8° de esta ley.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue prestada o en una notaría con jurisdicción en el territorio del tribunal a que pertenezca el declarante, y se remitirá copia de la protocolización a la secretaría de la Corte Suprema y de la respectiva Corte de Apelaciones, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado.
Sin perjuicio de lo referido en el artículo 5° de esta ley, la declaración deberá ser actualizada dentro de los sesenta días desde que el funcionario fuere nombrado en un nuevo cargo o dentro de los sesenta días siguientes al cumplimiento del próximo cuatrienio, si no se hubiere efectuado un nuevo nombramiento.
Si el declarante no efectúa de manera oportuna, la efectúa de manera incompleta o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio, será apercibido para que lo efectúe dentro del plazo de 10 días, y en caso de incumplimiento, será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a treinta unidades tributarias mensuales, en la forma que establece el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, según corresponda. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo.
La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
Las disposiciones contenidas en los incisos precedentes, serán aplicables a los jueces de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, regulados por la ley N° 20.322 que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
Artículo 18.- El Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio en los mismos términos estipulados en los artículos 5°, 7° y 8° de esta ley. Dicha declaración se efectuará ante un notario de la ciudad donde ejerzan sus funciones, o ante el oficial del Registro Civil en aquellas comunas en que no hubiere notario.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fuere prestada o en una notaría con jurisdicción en el territorio de la fiscalía a que perteneciere el declarante. Una copia de la protocolización será remitida por el declarante a la oficina de personal de la Fiscalía Nacional y de la respectiva Fiscalía Regional, donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado.
Sin perjuicio de lo referido en el artículo 5° de esta ley, la declaración deberá ser actualizada dentro de los sesenta días desde que el funcionario fuere nombrado en un nuevo cargo o dentro de los sesenta días siguientes al cumplimiento del próximo cuatrienio, si no se hubiere efectuado un nuevo nombramiento.
Artículo 19.- Si los Fiscales Regionales o los fiscales adjuntos no efectúan de manera oportuna, la efectúan de manera incompleta o no actualizan dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere el artículo anterior, serán apercibidos para que lo efectúen dentro del plazo de 10 días, y en caso de incumplimiento, serán sancionados con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, impuesta administrativamente por el Fiscal Nacional o el Fiscal Regional respectivo, en su caso. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo.
La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
Artículo 20.- Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública y el Ministro de Fe al que se refiere el artículo 23 de la ley N° 19.886, deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, en los términos estipulados en los artículos 5°, 7° y 8° de esta ley.
El original de la declaración será protocolizado en la misma notaría donde fue prestada o en una notaría con jurisdicción en el territorio del tribunal a que pertenezca el declarante, y se remitirá copia de la protocolización a la secretaría de la Corte Suprema donde se mantendrá para su consulta pública. Cualquier persona podrá obtener copia del instrumento protocolizado.
Si el declarante no efectúa, efectúa de manera incompleta o no actualiza de manera oportuna la declaración de intereses y patrimonio, será apercibido para que lo efectúe dentro del plazo de 10 días, y en caso de incumplimiento, será sancionado con multa a beneficio fiscal, de 10 a 30 unidades tributarias mensuales, que se descontarán directamente de sus remuneraciones o dieta, cuando corresponda. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo. La multa a la que se refiere este inciso será aplicada por el superior jerárquico en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 22 de la ley N° 19.886.
La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
Artículo 21.- Los Ministros y los Suplentes de Ministro del Tribunal Constitucional deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio en los mismos términos estipulados en los artículos 5°, 7° y 8° de esta ley.
La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario del Tribunal , quien la mantendrá para su consulta pública.
Si el declarante no efectúa de manera oportuna, la efectúa de manera incompleta o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio, será apercibido para que lo efectúe dentro del plazo de 10 días, y en caso de incumplimiento, será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a treinta unidades tributarias mensuales, la que será aplicada por el Tribunal Constitucional, en pleno. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo.
Artículo 22.- Los integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio en los mismos términos estipulados en los artículos 5°, 7° y 8° de esta ley.
La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario del Tribunal , quien la mantendrá para su consulta pública.
Si el declarante no efectúa de manera oportuna, la efectúa de manera incompleta o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio, será apercibido para que lo efectúe dentro del plazo de 10 días, y en caso de incumplimiento, será sancionado con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, la que será aplicada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo.
Artículo 23.- Los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio en los mismos términos estipulados en los artículos 5°, 7° y 8° de esta ley.
La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario del Tribunal , quien la mantendrá para su consulta pública.
Si el declarante no efectúa de manera oportuna, la efectúa de manera incompleta o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio, será apercibido para que lo efectúe dentro del plazo de 10 días, y en caso de incumplimiento, será sancionado con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, la que será aplicada por el Tribunal Calificador de Elecciones. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo.
Artículo 24.- Los integrantes de los Tribunales Electorales Regionales deberán efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio en los términos estipulados en los artículos 5°, 7° y 8° de esta ley.
La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario del Tribunal Electoral Regional , quien la mantendrá para su consulta pública.
Si el declarante no efectúa de manera oportuna, la efectúa de manera incompleta o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio, será apercibido para que lo efectúe dentro del plazo de 10 días, y en caso de incumplimiento, será sancionado con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, la que será aplicada por el Tribunal Calificador de Elecciones. Dicha multa se reiterará por cada mes adicional de retardo.
Artículo 25.- En el caso de las infracciones a las que se refieren los artículos 21, 22, 23 y 24 de esta ley, el procedimiento aplicable se regirá por lo dispuesto en este artículo.
El procedimiento se podrá iniciar de oficio por el Tribunal o por denuncia de uno de sus Ministros. La formulación de cargos dará al Ministro afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles. En caso de ser necesario, el período probatorio será de ocho días. Podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. El Tribunal deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes a aquél en que se evacuó la última diligencia.
La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
TÍTULO III
DEL MANDATO DE ADMINISTRACIÓN Y LA ENAJENACIÓN FORZOSA
CAPÍTULO 1°
DEL MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DISCRECIONAL DE
CARTERA DE VALORES
Párrafo 1°
Definición y Modalidades
Artículo 26.- Las autoridades señaladas en este párrafo tendrán la obligación de constituir un Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores, en adelante el “Mandato”, en los casos y en la forma que se establece en esta ley y de enajenar ciertos activos en aquellas situaciones excepcionales.
En todo lo no previsto en el presente título, el Mandato se regirá por las normas generales aplicables al mandato civil.
Artículo 27.- El Mandato a que se refiere esta ley, es un contrato en virtud del cual una autoridad, en la forma y los casos señalados en esta ley, y con el objeto de precaver posibles conflictos de intereses, encarga a uno o más terceros autorizados, la administración discrecional de valores que integren su patrimonio, quienes se hacen cargo separadamente de éstos, por cuenta y riesgo del primero.
La autoridad que confiere el encargo se llama Mandante, y el que lo acepta, Mandatario.
Artículo 28.- El Mandato admitirá las modalidades de Mandato de Administración General de Cartera , o “Mandato General”; y la de Mandato de Administración Diversificada de Cartera , o “Mandato Diversificado”.
El Mandato General es aquel contrato en virtud del cual una autoridad encarga a uno o más terceros autorizados la administración amplia y discrecional de sus valores señalados en el artículo 29. La finalidad del Mandato General es la administración libre de una cartera de inversiones sin entregar al Mandante ninguna información respecto del destino de los valores entregados en administración, ni el Mandante entregar ninguna instrucción respecto del destino de sus inversiones.
El Mandante podrá instruir al Mandatario la no enajenación de parte o todos los valores que se le entreguen en administración, mas no podrá disponer nuevas inversiones en aquellos valores que se deben enajenar, ni en aquellos que deberán entregarse en Mandato, conforme con lo establecido en esta ley.
El Mandato Diversificado es aquel contrato en virtud del cual una autoridad encarga a uno o más terceros autorizados la presentación de un plan de liquidación de sus valores señalados en el artículo 29. El Mandatario, en cumplimiento del encargo, deberá invertir el producto de dicha liquidación en un portafolio de activos lo suficientemente amplio con el objeto de evitar que las actividades de la autoridad puedan influenciar el valor del Mandato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, el plan de liquidación no podrá instruir al Mandatario la inversión del producido de dicha liquidación en aquellos valores que la autoridad se encuentra obligada a enajenar ni tampoco en aquellos valores que deberán entregarse en Mandato, en conformidad a las normas de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Valores y Seguros en conjunto con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrán dictar normas de carácter general en las que definirán y regularán otras formas de mandato de administración de cartera de terceros, que tengan por objeto precaver posibles conflictos de intereses. Estos mandatos serán gestionados por cuenta y riesgo del mandante y el mandatario estará facultado para decidir su inversión, enajenación y demás actividades que correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en el contrato de administración de cartera de terceros que deben suscribir ambas partes y a las disposiciones de este título, según lo señalado en el inciso siguiente.
A los mandatos mencionados en el inciso anterior, les serán aplicables las disposiciones de este título referidas a las prohibiciones de información relativas al Mandante y las prohibiciones de recibir instrucciones relativas al Mandatario, debiendo cumplir siempre con los estándares que sobre estas materias establece esta ley. Asimismo, le serán aplicables las disposiciones sobre fiscalización y procedimiento de reclamación, y las sanciones que establezcan dichos contratos deberán cumplir con los parámetros establecidos en el capítulo 3° de este título. A estos mandatos no se les aplicarán las normas relativas a oportunidades y causales de modificación del Mandato dispuestas en el Párrafo 4° del Título III de esta ley.
La autoridad obligada a constituir Mandato podrá optar libremente por una cualquiera de las modalidades referidas precedentemente.
Párrafo 2º
Objeto del Mandato
Artículo 29.- El Presidente de la República , los Senadores y Diputados y el Contralor General de la República deberán constituir el Mandato sobre la totalidad de sus acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile y que se encuentren inscritas en los Registros de Valores que llevan la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Asimismo, las sociedades o entidades que conforman el Grupo Empresarial en que la autoridad tenga la calidad de Controlador, o Miembro del Controlador en los términos del Título XV de la ley Nº 18.045, también deberán constituir Mandato respecto de los valores señalados en el inciso anterior.
Los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y los Alcaldes, deberán constituirlo cuando valores de su propiedad, de aquellos señalados en los incisos anteriores:
a) Se vinculen con las entidades del sector privado sujetas, directamente y de acuerdo a la ley, a la fiscalización o control del o los organismos sujetos a su dependencia o supervigilancia; o,
b) Se vinculen directamente con el ámbito de sus competencias.
Párrafo 3º
Normas comunes a ambos tipos de Mandato
Artículo 30.- El Presidente de la República y los Senadores y Diputados deberán constituir el Mandato dentro del período comprendido entre su proclamación como candidatos electos y la fecha en que legalmente les corresponda asumir el cargo. Las demás autoridades señaladas en el artículo 29 y los parlamentarios designados en conformidad al artículo 51 de la Constitución, deberán hacerlo dentro de los sesenta días siguientes a su designación.
Asimismo, si durante el ejercicio de su cargo se genera alguno de los supuestos contemplados en el artículo anterior respecto de nuevos valores, las autoridades señaladas deberán ampliar el Mandato o constituir uno nuevo en el término de treinta días.
Artículo 31.- El Mandato se constituye por voluntad del Mandante y por la aceptación del Mandatario mediante escritura pública otorgada y publicada en los términos de este párrafo. El contrato consignado en un documento privado no producirá otro efecto que el de obligar al constituyente a otorgar escritura pública dentro del plazo señalado en el artículo precedente.
Artículo 32.- La escritura pública del Mandato deberá contener, al menos, las siguientes menciones:
1) Individualización del Mandante, del Mandatario y de la modalidad de Mandato que se constituye. Respecto de la individualización del Mandatario, se deberá indicar el representante legal del Mandatario, la individualización de sus dueños o accionistas controladores y la declaración jurada de independencia en los términos del artículo 41 de la presente ley.
2) El inventario detallado de los valores que conforman la parte del patrimonio del Mandante sobre la que se constituye el Mandato, así como el valor corriente de los mismos.
3) Las instrucciones generales de administración respecto de la parte del patrimonio sobre la que se constituye el Mandato, en especial en lo referido al riesgo y diversificación de las inversiones, las que deberán ser observadas estrictamente por el Mandatario. Con todo, dichas instrucciones no podrán referirse a efectuar inversiones en sectores específicos o empresas en particular.
4) Activos específicos respecto de los que se autorice al Mandatario a delegar facultades de administración, con las limitaciones establecidas en el artículo 45 de la presente ley.
Dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución del Mandato, según corresponda, el Mandante deberá entregar copia autorizada de dicha escritura a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, y a la Contraloría General de la República. En el caso del Contralor General de la República, la escritura pública antes señalada deberá ser entregada a la Cámara de Diputados para su registro. Una copia de la escritura pública de la constitución del Mandato deberá ser publicada en el sitio web que para estos efectos determine el Reglamento.
La Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras establecerán conjuntamente, mediante una norma de carácter general, las cláusulas mínimas que deberá contener el Mandato.
Artículo 33.- Cada autoridad obligada a otorgar un Mandato en los términos de esta ley, deberá designar uno o más Mandatarios para la administración de la parte de su patrimonio que corresponda.
Párrafo 4°
Modificaciones al Mandato
Artículo 34.- Durante la vigencia del Mandato, el Mandante podrá introducirle modificaciones al mismo una vez al año. Para estos efectos el Mandante deberá informar las modificaciones al Mandato a la Contraloría General de la República y, en el caso del Contralor General de la República, a la Cámara de Diputados, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se instruyó la modificación.
Las modificaciones podrán referirse únicamente a las instrucciones generales otorgadas en el acto de constitución del Mandato a las que se refiere el número 3) del artículo 32 o al cambio del Mandatario y deberán cumplir con las solemnidades señaladas en el referido artículo, en lo que fuera procedente.
Artículo 35.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Mandante podrá instruir al Mandatario el cambio de sus inversiones cada vez que existan manifiestos cambios en los mercados, por lo que mantener las instrucciones otorgadas por el Mandante pudiese resultar gravoso para el patrimonio de éste. En este caso, el Mandante deberá informar a la Superintendencia respectiva, para que ésta, dentro de los diez días hábiles siguientes, se pronuncie sobre la procedencia de la modificación e instruya al Mandatario a efectuarla.
Las modificaciones podrán referirse únicamente a las instrucciones generales otorgadas en el acto de constitución del Mandato a las que se refiere el número 3) del artículo 32 y deberán cumplir con las solemnidades señaladas en dicho artículo, en lo que fuera procedente.
Artículo 36.- La Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deberán conjuntamente, mediante norma de carácter general, regular las condiciones conforme a las cuales se podrán materializar los traspasos de un sistema de administración a otro.
Párrafo 5º
Obligaciones y Prohibiciones del Mandante
Artículo 37.- La autoridad que haya optado por la modalidad de Mandato General, a partir de la constitución del mismo y mientras éste se mantenga vigente, deberá abstenerse de ejecutar cualquier tipo de acción, directa o indirecta, dirigida a establecer algún tipo de comunicación con el Mandatario destinada a instruirlo sobre la forma de administrar el patrimonio o una parte de él. Lo anterior es sin perjuicio de su derecho a efectuar retiros o giros, cuando así lo solicite, y de lo dispuesto en el artículo 32 numeral 3).
La violación de esta prohibición, será sancionada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de esta ley.
Artículo 38.- Las personas que tengan pretensiones judiciales contra el mandante e intenten hacerlas efectivas sobre la parte del patrimonio constituida en Mandato General , deberán notificar sus acciones personalmente al Mandatario, el cual tendrá, para estos efectos, poder suficiente para actuar en representación del mandante en autos. El Mandatario podrá delegar la representación del mandante, dando aviso a éste.
Sin perjuicio de lo anterior, el Mandatario deberá informar, dentro de tercer día, tanto al mandante como a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, del hecho de habérsele notificado una acción en su contra y la cuantía de dicha pretensión judicial. En el caso de la comunicación a la Superintendencia respectiva, se acompañará, además, copia de la resolución notificada y la diligencia sobre la que hubiese recaído.
Las acciones judiciales reguladas en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia y aquellas de naturaleza penal que se pretendan hacer efectivas sobre la parte del patrimonio constituida en Mandato General , deberán notificarse tanto al mandante como al mandatario, conforme a las reglas generales de dichos procedimientos.
En estos casos, el Mandatario asumirá la representación del mandante en autos, sin perjuicio de lo cual aquél y el mandante, de común acuerdo, podrán nombrar mandatario judicial a un tercero.
Para los efectos de este artículo, la delegación de facultades del Mandatario a un tercero para representar judicialmente al mandante no implica su renuncia a dicho poder.
Párrafo 6º
Obligaciones y Prohibiciones del Mandatario
Artículo 39.- Sólo podrán desempeñarse como Mandatarios, para los efectos de esta ley, las personas jurídicas que a continuación se señalan y que se encuentren inscritas previamente en los Registros a que se refiere el artículo siguiente:
a) Las corredoras de bolsa, los agentes de valores, las administradoras generales de fondos, las administradoras de fondos mutuos y las administradoras de fondos de inversión, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros;
b) Las empresas bancarias autorizadas para operar en Chile, con exclusión de los bancos extranjeros autorizados únicamente para mantener oficinas de representación o actuar como agentes de negocios de sus casas matrices; y,
c) Las entidades autorizadas para administrar activos de terceros, constituidas en el extranjero, siempre que cumplan con la fianza o garantía establecida en el artículo siguiente. Dichas entidades deberán cumplir con los estándares internacionales que determine el reglamento, dispuestos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, circunstancia que deberá ser acreditada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o la Superintendencia de Valores y Seguros, según corresponda.
Artículo 40.- La Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras deberán llevar, separadamente, un Registro Especial de Administradores de Mandato en el cual deberán inscribirse las personas jurídicas autorizadas a desempeñarse como Mandatarios. Los registros deberán estar a disposición permanente del público.
La Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras establecerán, conjuntamente, mediante una norma de carácter general, los antecedentes e información específica que deberán acompañar en sus solicitudes de inscripción en el respectivo registro quienes deseen desempeñarse como Mandatarios para los efectos de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas constituidas en el extranjero y autorizadas para desempeñarse como mandatarios según lo establece en el inciso anterior, deberán cumplir con los estándares internacionales dispuestos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, circunstancia que deberá ser verificada por la Superintendencia respectiva al momento de proceder al registro de la institución que corresponda.
Adicionalmente y con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de su Mandato, dichos Mandatarios deberán constituir una caución o garantía irrevocable y pagadera a la vista, a beneficio fiscal. Esta caución o garantía deberá constituirse al momento de celebrar el primer contrato de mandato y será equivalente al 10% del valor del patrimonio que mediante dicho contrato se entregue en administración, con un tope de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales. Adicionalmente y con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de su Mandato, dichos Mandatarios deberán constituir una caución o garantía irrevocable y pagadera a la vista, a beneficio fiscal. Esta caución o garantía deberá constituirse al momento de celebrar el primer contrato de mandato y será equivalente al 10% del valor de él o los patrimonios administrados con un tope global de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 41.- La autoridad obligada a constituir un Mandato no podrá designar como Mandatario a una persona jurídica en la cual tenga o haya tenido participación accionaria o patrimonial directa o indirecta, entendiéndose ésta última en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, durante el año anterior a su designación, y a aquellas personas jurídicas cuyos directores o administradores tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la autoridad, o su cónyuge.
De manera previa o simultánea a la suscripción del Mandato, el Mandatario -debidamente representado-, así como la autoridad obligada a su constitución deberán emitir una declaración jurada por separado, indicando estar en conocimiento de lo señalado en el presente artículo y la ausencia de relaciones de vinculación, parentesco o dependencia que impidan la celebración válida del contrato.
Artículo 42.- El Mandatario deberá mantener su calidad de independiente en los términos definidos en el artículo anterior, durante todo el tiempo que dure el Mandato. En el evento que por un hecho sobreviniente pierda tal carácter, deberá comunicarlo a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. Asimismo, deberá comunicarlo al Mandante sólo una vez que haya sido autorizado expresamente por la respectiva Superintendencia.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de esta ley.
Artículo 43.- Si el Mandatario no pudiere continuar con el Mandato, por haber perdido su condición de independiente o por cualquier otra causal, el Mandante deberá otorgar un nuevo mandato en los términos de esta ley, dentro del plazo de noventa días desde la comunicación a que hace referencia el artículo anterior o desde la instrucción en ese sentido por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros o de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, para lo cual el Mandatario saliente deberá hacer una rendición de cuentas al Mandante y proporcionar al nuevo Mandatario toda la información necesaria y, en particular, la singularización de los valores bajo su administración. El reglamento determinará el procedimiento de rendición de cuentas a que se refiere este artículo.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Mandatario saliente o sus representantes continuarán, hasta la designación del nuevo administrador, siendo responsables de la gestión encomendada en lo relativo a las operaciones de carácter conservativo que resulten indispensables para una adecuada protección de la parte del patrimonio encomendada, como del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en el ejercicio del Mandato.
Artículo 44.- El Mandatario no podrá, en caso alguno, delegar el encargo. Sin embargo, podrá encomendar la gestión de negocios específicos a terceras personas que designe, bajo su exclusiva responsabilidad, si fue autorizado por el Mandante, expresamente, en la escritura de constitución del Mandato, conforme con lo estipulado en el número 4) del artículo 32.
El Mandatario no podrá encomendar la gestión de negocios específicos a personas que tengan con el Mandante algún tipo de vínculo que afecte o pueda afectar su independencia en los términos señalados en el artículo 41, siendo responsabilidad del Mandatario la elección de la o las personas a quienes encargue este tipo de comisiones, las cuales deberán cumplir con todos los demás requerimientos de esta ley, en especial el estar inscritos en el Registro de Mandatarios autorizados por las Superintendencias.
Artículo 45.- El Mandatario que administre un Mandato General tiene prohibido divulgar cualquier información que pueda llevar al público general o al Mandante a saber el estado de las inversiones de este último.
La violación de este deber de reserva respecto de la gestión y administración de los bienes dados en Mandato General , será sancionada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de esta ley.
Artículo 46.- Para efectos tributarios, el patrimonio que administre el Mandatario corresponderá a un patrimonio separado del patrimonio del Mandante, el que se sujetará en todo a las reglas generales establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del Decreto Ley 824 de 1974 y, en particular, a la tributación aplicable a las sociedades de personas. Para estos efectos el Mandante se considerará respecto de este patrimonio separado, como socio de una sociedad de personas, en conformidad a la ley.
El Mandatario será responsable de la declaración y pago de los impuestos que afecten las rentas que genere la parte del patrimonio dada en administración, debiendo, además entregar al Mandante la información y los fondos necesarios para la declaración y pago de los impuestos de éste último. Esta información deberá entregarse en términos que no se vulnere lo establecido en los artículos 45 y 49 de la presente ley.
Los gastos en que incurra el Mandante para remunerar al Mandatario en los términos del artículo 50 de la presente ley, constituirán un gasto necesario para producir la renta, conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta, sin perjuicio de las facultades generales del Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio de Impuestos Internos deberá dictar las Circulares, Resoluciones u Oficios, según corresponda, para la adecuada interpretación y aplicación de este artículo.
Artículo 47.- El Mandatario deberá proveer de fondos al Mandante con cargo a la parte del patrimonio sobre la que se constituyó el Mandato cada vez que éste así lo solicite, ya sea en efectivo, cheque, vale vista o título representativo de dinero, no pudiendo éste indicar la forma de obtenerlos ni aquél informar la fuente específica.
El Mandante no podrá invertir los fondos obtenidos en bienes que puedan quedar sujetos a la obligación de constituir un Mandato o de enajenar, en atención al cargo que desempeña.
Artículo 48.- El Mandatario deberá proporcionar anualmente al Mandante y a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, una memoria escrita razonada acerca de la situación general del patrimonio administrado, acompañada de un estado general de ganancias y pérdidas.
La Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras establecerán conjuntamente, mediante una norma de carácter general, el contenido mínimo que deberá contener la memoria y la forma en que ésta deberá ser presentada.
Artículo 49.- Queda estrictamente prohibido al Mandatario comunicarse, por sí o por interpósita persona, con el Mandante que optó por el Mandato General, para informarle sobre el destino de su patrimonio o para pedir instrucciones específicas sobre la manera de gestionarlo o administrarlo. Esta prohibición se extiende, además, a las personas relacionadas con el Mandante o que tengan interés, directo o indirecto, en el Mandato General , según los criterios determinados en el artículo 41.
La infracción a esta prohibición será sancionada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de esta ley.
Excepcionalmente, se permitirá la comunicación por escrito entre el Mandatario y el Mandante, las que deberán ser previamente aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, y sólo podrán versar sobre resultados globales del Mandato, giros a beneficio del Mandante, pretensiones judiciales contra el Mandante, pérdida de la calidad de independiente del Mandatario, declaración y pago de impuestos y modificación a las instrucciones del Mandato, en conformidad a la ley.
Artículo 50.- La constitución del Mandato dará derecho al Mandatario a recibir una remuneración por sus servicios, la que será determinada por las partes en el acto de constitución.
Artículo 51.- Los gastos incurridos por el Mandatario en el desempeño de su cargo le serán abonados con cargo a los recursos que administra a medida que éstos se vayan devengando, y de conformidad a las normas que se fijen en el Mandato.
Párrafo 7°
Normas relativas a la adecuada administración del Mandato
Artículo 52.- El Mandatario deberá, salvo acuerdo en contrario, emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderá por sus actuaciones dolosas o culpables de los perjuicios que causare a la parte del patrimonio del Mandante que administra.
Artículo 53.- Para el cometido de su encargo, el Mandatario deberá actuar en el mejor interés del Mandante conforme a las instrucciones generales establecidas en la escritura de otorgamiento del Mandato. El Mandatario, sujetándose a las referidas instrucciones, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con las excepciones señaladas expresamente en esta ley. Para estos efectos, la escritura pública de otorgamiento del Mandato se deberá considerar como poder y mandato suficiente frente a terceros.
Párrafo 8º
Término del Mandato y restitución de los bienes al Mandante
Artículo 54.- El Mandato termina por las siguientes causales:
1) Por la cesación de la función pública del Mandante;
2) Por la revocación expresa del Mandante;
3) Por la renuncia del Mandatario;
4) Por la muerte del Mandante o la disolución del Mandatario;
5) Por la división, fusión o transformación del Mandatario;
6) Por la declaración de quiebra o insolvencia del Mandatario;
7) Por haber perdido el Mandatario, por causa sobreviniente, su calidad de independiente, de conformidad al artículo 41;
8) Por suspensión del registro de Mandatario, por haber incurrido éste en algunas de las conductas establecidas en los artículos 42, 45 o 49; y,
9) Por la cancelación de la inscripción en el Registro Especial a que se refiere el artículo 40.
Artículo 55.- Expirado el Mandato por renuncia o pérdida sobreviniente de la calidad de independiente del Mandatario, éste último, previa rendición de cuenta, procederá a entregar al Mandante la parte del patrimonio que le fue encomendada, en la fecha pactada o, a falta de estipulación, tan pronto como fuere posible; sin perjuicio de ejecutar en el tiempo intermedio aquellos actos que de otro modo se retardarían con perjuicio para el Mandante.
En caso de muerte del Mandante, el Mandatario deberá entenderse, para los efectos del inciso anterior, con los herederos del Mandante fallecido.
En el caso de disolución del Mandatario, la obligación señalada en el inciso primero del presente artículo, deberá ser cumplida íntegramente por sus liquidadores.
En los casos de quiebra del Mandatario, las obligaciones de este último en relación con el Mandato deberán ser asumidas por el síndico hasta la designación del nuevo Mandatario.
El reglamento determinará el procedimiento de rendición de cuentas al que hace referencia el inciso primero de este artículo.
Artículo 56.- Al término del Mandato, el Mandante cumplirá en todo caso las obligaciones pendientes contraídas por el Mandatario.
CAPÍTULO 2°
DE LAS ENAJENACIONES A QUE OBLIGA ESTA LEY
Artículo 57.- El Presidente de la República , los Senadores y Diputados y el Contralor General de la República estarán obligados a enajenar o renunciar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, a su participación en la propiedad de:
1) empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos, cuyos contratos vigentes superen, individualmente o considerados en su conjunto, las 100.000 Unidades de Fomento, siempre y cuando, la participación de la autoridad supere el 5% del capital de la misma. La Contraloría General de la República determinará, dentro del mes de enero de cada año, las empresas que se encuentren en esa situación, conforme a las transacciones efectuadas en el año calendario precedente.
2) empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten, a cualquier título, concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción. También deberán enajenar o renunciar a su participación en la propiedad de las empresas que exploten, a cualquier título, otras concesiones, cuando en virtud de ellas la empresa que la explote se encuentre en una posición dominante en el mercado, según así lo establezca el reglamento.
Por su parte, los Ministros de Estado deberán enajenar o renunciar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, a su participación en la propiedad de:
1) empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos, cuyos contratos vigentes superen, individualmente o considerados en su conjunto, las 100.000 Unidades de Fomento, siempre y cuando, la participación de la autoridad supere el 5% del capital de la misma. La Contraloría General de la República determinará, dentro del mes de enero de cada año, las empresas que se encuentren en esa situación, conforme a las transacciones efectuadas en el año calendario precedente.
2) empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas, cuando éstas se encuentren vinculadas directamente con el ámbito de su competencia.
Los Subsecretarios y los Intendentes deberán enajenar o renunciar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, a su participación en la propiedad de empresas que presten servicios sujetos a tarifas reguladas, cuando éstas se encuentren vinculadas directamente con el ámbito de su competencia.
Los Superintendentes y Jefes de Servicios de los servicios descentralizados estarán sujetos a la obligación de enajenar o renunciar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, a su participación en la propiedad de todas aquellas entidades sujetas, directamente y de acuerdo a la ley, a su fiscalización.
Los Alcaldes estarán sujetos a la obligación de enajenar o renunciar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, a su participación en la propiedad de aquellas entidades que tengan contratos vigentes con la municipalidad cuyo objeto tenga relación con funciones de aseo y ornato de la comuna respectiva, o exploten, a cualquier título, concesiones municipales de cualquier tipo dentro de su comuna.
De igual forma y, según corresponda, deberán enajenarse o renunciarse a las participaciones antes señaladas cuando los titulares de éstas sean comunidades o sociedades que conformen el Grupo Empresarial en que la autoridad tenga la calidad de Controlador o Miembro del Controlador en los términos del Título XV de la ley N° 18.045.
La enajenación o renuncia a la que se refiere este artículo deberá ser efectuada por la autoridad o por la entidad propietaria en el caso contemplado en el inciso precedente, dentro del plazo de 120 días siguientes contados desde la fecha de su nombramiento o desde que legalmente le corresponda asumir en el cargo o bien, dentro de los 120 días siguientes a la fecha en la que la autoridad o la empresa en que participe pase a tener alguna de dichas calidades. El producto de dichas ventas no podrá ser invertido por ella en bienes que puedan quedar sujetos a la obligación de enajenar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
La autoridad que no cumpla con la obligación de enajenación o renuncia de su participación en conformidad a lo dispuesto precedentemente, será sancionada según lo dispuesto en el artículo 61 de esta ley.
La enajenación o renuncia de las acciones a que se refiere este artículo estará sujeta al tratamiento tributario que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.
CAPÍTULO 3°
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES POR LA INFRACCIÓN DE LAS
DISPOSICIONES DE ESTE TÍTULO Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Artículo 58.- Corresponderá a la Superintendencia de Valores y Seguros o a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda, velar porque las personas jurídicas que se desempeñen como Mandatarios cumplan las normas de la presente ley.
Corresponderá a la Contraloría General de la República velar porque las autoridades obligadas en este título, den cumplimiento a sus disposiciones. En el caso de los senadores y diputados, corresponderá a las respectivas comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenida en esta ley. Por su parte, corresponderá a la Cámara de Diputados velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, por parte del Contralor General de la República.
Artículo 59.- Para el eficaz ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el Mandatario designado no podrá negarse a entregar la información que estos organismos les soliciten.
En caso de incumplimiento por parte del Mandatario de la obligación referida en el inciso precedente, se aplicará una multa a beneficio fiscal, hasta por un monto global por sociedad equivalente a 300 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 60.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo 57 sin que se haya cumplido con la obligación de enajenación de la participación en conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, o bien, transcurridos los plazos señalados en el artículo 30 sin que se haya constituido el Mandato, la autoridad infractora será notificada por la Contraloría General de la República de dicha circunstancia. A partir de la notificación, contará con un plazo de 10 días para subsanar su situación. Expirado este plazo, la autoridad en mora será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de hasta 300 Unidades Tributarias Mensuales, la que se irá duplicando por cada mes que la autoridad requerida continúe en situación de incumplimiento.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior podrá ser considerada, además, como una vulneración grave al principio de probidad administrativa. Corresponderá al Contralor General de la República ordenar la instrucción de los sumarios administrativos que correspondan. En el caso del Presidente de la República y los Ministros de Estado, la Contraloría General de la República deberá informar esta situación de incumplimiento reiterado a la Cámara de Diputados, para los fines que sean pertinentes.
En el caso del Contralor General de la República, será la misma Cámara de Diputados la encargada de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Artículo 61.- La vulneración por el Mandante de la obligación contenida en el artículo 37 de esta ley, será sancionada con multa, a beneficio fiscal, de hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales en atención a la naturaleza y gravedad de la infracción. En caso de reincidencia, el monto de la multa aplicable al mandante se elevará al doble.
Adicionalmente, la infracción referida precedentemente, podrá ser considerada además, como una vulneración grave al principio de probidad administrativa, para lo cual se procederá conforme a lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo anterior, según corresponda.
Por su parte, la vulneración por el Mandatario de las disposiciones contenidas en los artículos 42, 45 y 49 de esta ley, serán sancionadas con multa, a beneficio fiscal, de hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y cancelación por un año de la inscripción en el registro para operar como Mandatario. En caso de reincidencia, el monto de la multa se elevará al doble y se aplicará al Mandatario, además, la cancelación de su inscripción en el registro para ejercer como Mandatario en este tipo de contratos.
Artículo 62.- Las multas que la presente ley establece para las personas jurídicas que se desempeñen como Mandatarios serán aplicadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, según corresponda. La Superintendencia respectiva podrá imponer las sanciones a la sociedad, directores, gerentes, dependientes o inspectores de cuentas o liquidadores.
Los procedimientos sancionatorios que la Superintendencia de Valores y Seguros inicie se regirán por lo dispuesto en el Título III del decreto ley N° 3.538, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros.
Por su parte, los procedimientos que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras inicie se regirán por lo dispuesto en el párrafo 3 del Título I de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por medio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997 del Ministerio de Hacienda.
Las sanciones establecidas en la presente ley para las autoridades señaladas en este título, serán aplicadas por la Contraloría General de la República, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
En todo lo no regulado expresamente, se aplicarán de forma supletoria las normas contempladas en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo 63.- Las sanciones contempladas en este párrafo, serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de quinto día de notificada la resolución que las aplique.
La reclamación deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y acompañar los documentos o antecedentes probatorios en que se base. La Corte de Apelaciones resolverá en cuenta, previo informe del afectado, dentro de los seis días hábiles siguientes de recibidos por la secretaría del tribunal los antecedentes o aquellos otros que mande agregar de oficio. La resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible de recurso alguno.
CAPÍTULO 4°
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 64.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
“Del mismo modo, le serán aplicables las obligaciones establecidas en el inciso primero al Mandatario respecto de las rentas que provengan de los bienes que le han sido entregados en Mandato Especial de Administración de Cartera . El referido informe deberá ser presentado antes del 15 de marzo de cada año y deberá cumplir con las exigencias que al efecto establezca el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 65.- Modifícase la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, contenida en el Artículo Primero de la ley N° 18.840, en lo siguiente:
a) Reemplázase el inciso final del artículo 14, por los siguientes incisos:
“Los miembros del Consejo, antes de asumir sus cargos, deberán declarar, bajo juramento y mediante instrumento protocolizado en una notaría del domicilio del Banco, la circunstancia de no afectarles las incompatibilidades señaladas precedentemente. La declaración jurada deberá efectuarse en los términos antedichos, con las mismas formalidades, al momento de dejar el cargo.
Asimismo, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 90, será aplicable, en este caso, la exigencia de efectuar la declaración jurada de intereses y patrimonio a que se refieren los artículos 5°, 7° y 8° de la ley sobre Probidad Pública, sirviendo como ministro de fe y depositario el Vicepresidente del Banco , quien dará copia a quien lo solicite, a costa del peticionario.
La declaración de intereses y patrimonio antedicha, deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes contados desde la fecha de la asunción del cargo. Además deberá actualizarse cada cuatro años o transcurridos sesenta días desde que ocurra un hecho relevante que la modifique. Sin perjuicio de lo anterior, la misma actualización deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes de concluir sus funciones el declarante.”.
b) Intercálese el siguiente artículo 14 bis, pasando el actual 14 bis a ser ter:
“Artículo 14 bis. Si el declarante no efectúa de manera oportuna o no actualiza dentro de plazo la declaración de intereses y patrimonio a que se refiere el artículo anterior, será sancionado con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, la que será impuesta por el Consejo.
Para estos efectos, el ministro de fe del Banco deberá poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Consejo, para que se inicie el pertinente procedimiento. La formulación de cargos dará al Consejero afectado el derecho a contestarlos en el plazo de diez días hábiles pudiendo establecerse, en caso de ser necesario, un período probatorio de ocho días, dentro del cual podrán presentarse todos los medios de prueba, los que se apreciarán en conciencia. El Consejo deberá dictar la resolución final dentro de los diez días siguientes contados desde la última diligencia.
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el infractor tendrá el plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución que imponga la multa, para efectuar la declaración omitida. Si así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.
En todo caso, el Consejero afectado podrá reclamar de la multa que le imponga el Consejo conforme al procedimiento establecido en el artículo 69.
La omisión inexcusable o inclusión inexacta de información requerida por la ley y su reglamento en la declaración de intereses y patrimonio, se sancionará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.”.
c) Incorpórese en el Párrafo I, del Título II, el siguiente artículo 14 ter., nuevo:
“Los miembros del Consejo, cuyo patrimonio esté conformado por bonos u otro tipo de inversión en títulos de renta fija emitidos por empresas bancarias; así como, por acciones o cualquiera de las inversiones mencionadas en otra institución sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deberán dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que legalmente asuman sus funciones, constituir por escritura pública otorgada en una notaría del domicilio del Banco, el Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores a que se refiere la ley que establece la obligación de ciertas autoridades públicas de constituir el referido mandato especial. Se entenderán, excluidos de esta obligación únicamente, los bienes, derechos e inversiones que exceptúe la referida ley.
Una copia de dicha escritura pública deberá publicarse por una sola vez en el mismo sitio electrónico institucional en que el Banco da cumplimiento a las disposiciones del artículo 65 bis de esta ley, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de otorgamiento de la mencionada escritura pública de constitución del Mandato. En el mismo plazo, y para efectos de su custodia y fines de información general, el Consejero respectivo deberá remitir copia autorizada de la escritura pública de constitución del referido Mandato, al Ministro de Fe del Banco .
El Consejero que con posterioridad a la constitución del Mandato a que se refiere esta disposición, adquiera cualquier activo de los señalados en el inciso primero, deberá ampliar dicho mandato o constituir uno nuevo, dentro del plazo de 30 días desde que se produzca el hecho, debiendo observar las mismas formalidades descritas en los incisos precedentes.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de esta ley, y dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de asunción en el cargo, los miembros del Consejo estarán obligados a enajenar o renunciar a la totalidad de la participación que posean en la propiedad de empresas proveedoras de bienes o servicios al Banco, cuyos contratos vigentes superen, individualmente o considerados en su conjunto, las 100.000 Unidades de Fomento, siempre que la participación del Consejero exceda el 5% del capital de dicha empresa; como también, en entidades que se encuentren sujetas a la exigencia de autorización, licencia, permiso o informe previo del Banco, que incida en el desarrollo de su objeto estatutario. En todo caso, el producto de dichas ventas no podrá ser invertido en bienes que puedan quedar sujetos a la obligación de enajenar.
De igual forma, deberá enajenarse la participación en los valores antes señalados que pertenezcan a sociedades o entidades que conformen el Grupo Empresarial en que el Consejero tenga la calidad de Controlador o Miembro del Controlador en los términos del Título XV de la ley N° 18.045.
Si por cualquier causa algún miembro del Consejo adquiriere una participación en alguna de las empresas a que se refieren los incisos anteriores, estarán obligados a enajenarla en el plazo de 30 días desde que se verifique el hecho.”.
d) Agréguese al final del inciso segundo del artículo 15, a continuación del punto seguido que se suprime, la siguiente oración:
“o, que incumplan la obligación de constituir el Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores o de enajenación de acciones o renuncia de participación social prevista en el artículo 14 ter.”.
e) Agréguese el siguiente Artículo 10 transitorio, nuevo:
“Los Consejeros en actual ejercicio deberán dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el artículo 14 ter, dentro del mismo plazo previsto para las demás autoridades sujetas a las disposiciones de la ley que establece la obligación de constituir el Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores y de enajenación de activos.”.
Artículo 66.- Deróganse las siguientes disposiciones:
1) El párrafo 3° “de la Declaración de Intereses y Patrimonio”, y los artículos 65, 66 y 68 del Párrafo 4° “de la Responsabilidad y de las Sanciones”, ambos del Título III denominado “De la Probidad Administrativa” de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2) Los artículos 5° C, 5° D y 5° E del Título Primero sobre “Disposiciones Generales” de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3) Los artículos 323 bis y 323 bis A del Código Orgánico de Tribunales.
4) El artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 5 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
5) Los artículos 9°, 9° ter y 47 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
6) El artículo 9° bis del decreto ley N° 211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
7) El artículo 6° bis de la ley N° 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones.
8) El artículo 7° bis de la ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- Dentro del plazo de 90 días contados desde su publicación, deberá dictarse el reglamento de la presente ley.
Esta ley comenzará a regir tres meses después de la dictación del Reglamento.
Artículo segundo transitorio.- Las autoridades obligadas en virtud de esta ley deberán adecuar su situación a lo que ésta establece, dentro del plazo de cuatro meses desde su entrada en vigencia.”.
Dios guarde a V.E.
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior y Seguridad Pública; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ; JUAN ANDRÉS FONTAINE TALAVERA , Ministro de Economía , Fomento y Turismo; FELIPE BULNES SERRANO , Ministro de Justicia ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY DE PROBIDAD PÚBLICA
Mensaje N° 041-359
El presente proyecto de ley tiene como objetivo regular los mecanismos de prevención conflictos de interés aplicable a las autoridades y funcionarios que forman parte de los órganos de la Administración del Estado y también a aquellas personas cuyo desenvolvimiento en la función pública les hace exigible el cumplimiento de las mismas normas.
Los mecanismos que se regulan son: la Declaración de Intereses y Patrimonio, la cual se complementa y perfecciona; la obligación de ciertas autoridades relativa a la constitución de un Mandato de Administración Discrecional de Cartera de Valores ; y, finalmente, la enajenación de los activos que esta ley señala en aquellas situaciones excepcionales en las que el mandato no pueda resolver un determinado conflicto de interés.
Con la finalidad de verificar la integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, el proyecto contempla atribuciones fiscalizadoras para la Contraloría General de la República.
Por otro lado, la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras, según corresponda, serán las entidades encargadas de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre el Mandato.
Las nuevas tareas que se asignan a la Superintendencia de Valores y Seguros, tendrán un costo de implementación de $ 137.460 miles anuales, mientras que las correspondientes a la Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras, tendrán un costo anual ascendente a $ 166.968 miles. En ambos casos, los mayores costos se originan en los requerimientos adicionales de personal derivados de las nuevas tareas permanentes que se asignan a estas instituciones.
Para el año 2011, este mayor gasto se financiará con reasignaciones de los programas y en lo que faltare, con recursos del Tesoro Público. En los años siguientes, los mayores costos serán solventados con los recursos que asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público en cada año.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Informe de la Comisión de Minería y Energía acerca del proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. (boletín N° 6415-08) (S)-1.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.
El proyecto tiene por objeto regular el cierre de faenas o instalaciones mineras para prevenir, minimizar o controlar los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente, con ocasión del cese de sus operaciones, o que continúen presentándose con posterioridad a éste y a consecuencia suya.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
Artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado:
Son normas de rango orgánico constitucional los artículos 4°, 6°, 7°, 9°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 31, 33, 37, 38, 41, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59 y los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios del proyecto, en conformidad con lo prescrito en el párrafo séptimo del N° 24 del artículo 19, en relación con el inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República, por cuanto imponen nuevas obligaciones a las empresas mineras, algunas de las cuales podrían ser titulares de concesiones mineras.
Asimismo, los artículos 44, 45, y 46 también son normas deben ser aprobadas con el quórum de ley orgánica constitucional, de conformidad a los artículos 66, inciso segundo y 77, de la Carta Fundamental, ya que establece una nueva atribución a los tribunales de justicia.
Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda:
La Comisión estimó que le corresponde a la Comisión de Hacienda pronunciarse respecto de las letras b), c), e), f) h) e i) del artículo 5°, los artículos 20; 25; 28; 31; 34; 37; 40; 41; 42; 43; 47; 48, inciso segundo; 49; 52; 54; 55; 56; 57; 58 y 59 del proyecto.
Artículos nuevos: No los hay.
Artículos modificados: 18 artículos fueron modificados.
Artículos rechazados: No hay artículos rechazados.
Indicaciones rechazadas: 4 indicaciones fueron rechazadas.
Aprobación del proyecto en general:
El proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Espinosa, don Marcos ; García-Huidobro, don Alejandro ; Goic, doña Carolina ; Lemus, don Luis ; Marinovic, don Miodrag ; Rojas, don Manuel y Ward, don Felipe .
Se deja constancia que el Diputado señor Vilches, don Carlos, se inhabilitó en dicha votación.
Diputado Informante :
Se designó Diputado informante al señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes .
-o-
Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la participación y colaboración del Ministro de Minería , señor Laurence Golborne Riveros ; del Subsecretario de Minería , señor Pablo Wagner ; de la Jefa de Gabinete del Ministro , señora Luz Granier ; del Jefe de Gabinete del Subsecretario , señor Juan Antonio Coloma , y del Asesor Legal del Ministerio de Minería, señor Franco Devillaine .
Asistieron en representación de la Sonami, el actual Presidente , señor Alberto Salas ; en representación de la Mediana Minería, el señor Raimundo Langlois y el ex Presidente de dicha Institución, el señor Alfredo Ovalle .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El proyecto establece que una empresa minera no podrá iniciar construcciones que se encuentren comprendidas, dentro de los proyectos de faenas o instalaciones mineras, sin la aprobación previa del Servicio Nacional de Geología y Minería, respecto del correspondiente plan de cierre.
Se indica que el modelo de plan de cierre de faenas mineras previsto en el proyecto de ley, no afectará en caso alguno el cumplimiento de las medidas y condiciones contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental, que rijan para los titulares de proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Este sistema considera como sujeto pasivo de las obligaciones que establece a quien realiza la actividad minera, quien efectivamente desarrolla un proyecto minero, quien construye una faena minera y sus instalaciones, quien explota, beneficia y vende minerales. Tal sujeto pasivo es la “empresa minera”, calidad jurídica que puede o no recaer en el titular de la concesión minera.
Se define a la “empresa minera” como la persona natural o jurídica responsable de la faena o instalación minera que, por cuenta propia o en representación de otra mediante contrato oneroso, ejecuta o entrega la ejecución de las actividades asociadas a la industria extractiva minera respecto de una concesión minera determinada, así como también, lo es aquella a quién se le entrega dicha ejecución en el carácter que el correspondiente contrato lo señale. Se ha tenido presente, que la concesión minera es un título jurídico, que permite a su titular explorar o explotar sustancias minerales concesibles y los derechos que de dicho título emanan, pueden ser arrendados, transferidos, dados en usufructo o, en general, ser objeto de cualquier acto jurídico, y que, por consiguiente, en quien debe recaer la obligación de realizar las medidas del plan de cierre de faenas e instalaciones mineras, es en la persona natural o jurídica que, efectivamente, realiza dichas faenas, sin importar si tiene o no la titularidad de la concesión minera.
Se señala que cualquier persona que tenga un título que le permita ejecutar labores mineras, o emplazar y operar instalaciones mineras en un lugar determinado, requerirá de una serie de permisos sectoriales, respecto de los cuales debe asumir obligaciones y derechos propios, en razón de distintas normas o estatutos jurídicos que no alteran ni afectan el estatuto de concesionario.
La autorización de planes de cierre, operará como permiso sectorial creado por esta iniciativa legal. Ello no importa una modificación del estatuto legal de las concesiones mineras, ni de las normas que regulan sus diversos aspectos, en particular, sus obligaciones, contenidas en la Ley N° 18.097, por cuanto, las obligaciones que se derivan de la nueva legislación que se propone se encuentran disociadas de la titularidad concesional, toda vez que se imponen derechamente a la figura de la “empresa minera” con independencia de si la misma es o no concesionario minero.
Se indica que en esta normativa se considera una autoridad sectorial central, que es un organismo ejecutivo, a quien se le encarga el deber de hacer cumplir la normativa sobre cierre de faenas mineras: el Servicio Nacional de Geología y Minería, que es el organismo sectorial minero, conocedor de los aspectos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la industria minera, incluyendo sus problemáticas ambientales. En dicha autoridad central sectorial competente se radican las facultades para revisar y aprobar los planes de cierre, verificar la suficiencia de las garantías, fiscalizar el cumplimiento de la normativa, aplicar sanciones, entre otras.
El plan de cierre se define como el documento que especifica el conjunto de medidas que la empresa minera adoptará, con el fin de lograr el cierre de su faena e instalaciones en forma ordenada, eficiente, progresiva y oportuna, dentro del marco jurídico vigente, y considerando objetivos propios y adecuados a las características de la faena minera y su entorno, así como una programación global y de detalle de las actividades y sus costos.
Se plantea que es fundamental para las empresas mineras, el plan de cierre que se establece, ya que mientras éstas no cuenten con la respectiva aprobación de su plan, no podrán iniciar las actividades propias del correspondiente proyecto de explotación.
Por otra parte, el proyecto de ley prevé dos tipos de procedimientos para la aprobación del plan de cierre, según sea la capacidad de extracción de mineral de la faena o instalaciones. En caso que ésta supere las diez mil toneladas mensuales, el procedimiento se denomina “de aplicación general”; si la mencionada capacidad, es igual o inferior a diez mil toneladas mensuales, se prevé un procedimiento “simplificado”, asimilándose de esta forma al Reglamento del SEIA, en cuanto al límite determinante de ingreso o no de un proyecto de desarrollo minero, al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Además, la fijación se hace por ley y no por la vía reglamentaria, respecto del límite que determina el ingreso a uno u otro procedimiento, ésta obedece a las diversas consecuencias financieras que los mismos tienen para los sujetos pasivos, toda vez que el procedimiento de aplicación general, conlleva a la necesidad de constituir una garantía, mientras que el simplificado no. Así, en definitiva, el seguir uno u otro procedimiento tiene una incidencia patrimonial en la figura del sujeto pasivo, por lo que se consideró importante dar certeza a éstos, en cuanto al criterio que los haría ingresar a un procedimiento u otro, la cual, se podría ver mermada si dicho límite fuera modificable por un reglamento.
Es por ello, que toda empresa que sea sometida al procedimiento de aplicación general, deberá tener un plan de cierre de sus faenas o instalaciones, elaborado de conformidad con la Resolución de Calificación Ambiental que califique favorablemente el proyecto minero, cuando corresponda, y sólo podrá operar después de obtener la conformidad del Servicio.
En aquellos casos que deba aplicarse el procedimiento simplificado, será el Servicio el encargado de preparar guías metodológicas o estándares para la elaboración de estos planes de cierre, su correcta ejecución y fiscalización.
También establece el proyecto, que todo plan de cierre deberá ser cumplido de manera íntegra, cabal, eficiente, efectiva y oportuna por la empresa minera, sin perjuicio que podrá contratar a un tercero para que lo ejecute por cuenta de ella, ya sea respecto de la totalidad o de cualquiera de las obligaciones que nacen del mismo.
La iniciativa señala que sin perjuicio de las facultades legales de otros órganos de la Administración del Estado, le corresponderá al Servicio fiscalizar el cumplimiento de esta ley y de su reglamento, para la cual, contará con amplias facultades.
Sin perjuicio de lo anterior, el sistema considera el otorgamiento de una autorización por un período de cierre temporal de operaciones a la empresa minera, el que deberá ser autorizado por el Servicio.
Por otra parte, se contempla que todos los predios superficiales y las áreas cubiertas por concesiones mineras, estarán afectos al gravamen de permitir la ejecución de las medidas de los planes de cierre, hasta su total cumplimiento. Quien ejecuta el plan de cierre haciendo uso de esta facultad, deberá indemnizar al propietario del terreno superficial o al concesionario minero titular del predio que soporta el gravamen, por el daño que cause con ocasión de los trabajos que ejecute.
Respecto de las infracciones y sanciones, se indica que será el Director del Servicio, la persona competente para la aplicación administrativa de este aspecto, dispuesto por esta ley y su respectivo reglamento.
Asimismo, el proyecto prevé que los planes autorizados a través del procedimiento de aplicación general, sean auditados cada cinco años por una empresa auditora inscrita en el registro especial que al efecto lleve el Servicio, con el fin de verificar e informar a éste sobre el cumplimiento del plan y su garantía.
Por lo tanto, una vez finalizado el ciclo de vida de una faena o instalación minera, e implementada la totalidad de las acciones comprometidas en el plan de cierre, la empresa minera sometida al procedimiento de aplicación general, deberá presentar al Servicio un informe final de auditoría, que contendrá una descripción de las obras que permanecerán en el sitio, así como los demás antecedentes que estime conveniente, debiendo el Servicio pronunciarse sobre dicho informe.
Cumplidas las obligaciones legales y reglamentarias, el Servicio deberá emitir un certificado, que acredite el cumplimiento del plan de cierre de la faena o instalación minera.
Por otra parte, se encuentra la emisión de los certificados de cierre por instalación, lo que permite a la empresa minera solicitar la modificación del tipo, o reducción del monto, de la garantía financiera y la devolución de eventuales excedentes financieros; y la entrega del certificado de cierre final marca el fin de la obligación de mantener una garantía financiera vigente, dando derecho a requerir la devolución de la misma o de los excedentes que existieren, previa realización del aporte correspondiente al fondo para la implementación de medidas de seguimiento y control que se crea con el proyecto de ley. El certificado acreditará el cumplimiento total y oportuno de los deberes y obligaciones que surgen, para la empresa minera, de la aplicación de esta ley y de su reglamento, respecto de la instalación, grupo de instalaciones o faena a cuyo respecto se otorga, sin perjuicio de las responsabilidades que otras normas legales establezcan.
Se indica que todo plan de cierre de faenas o instalaciones, sometido al procedimiento de aplicación general, deberá incluir una garantía que asegure al Estado, en todo momento, la disponibilidad de fondos para cubrir, en forma exclusiva, los costos de las acciones, medidas y obras contempladas en los planes de cierre, cuando la empresa minera incumpla, total o parcialmente, las obligaciones contempladas en la presente ley.
Además, la garantía deberá ser aprobada previamente por el Servicio y otorgada nominativamente a favor del Director, quien será su titular exclusivo y excluyente, con poder legal para girar contra o a cuenta de ella, disponer su liquidación y ejecución o su devolución, total o parcial, a la empresa minera.
Las garantías serán inembargables, no podrán ser objeto de gravamen alguno y no formarán parte del derecho de prenda general de los acreedores de la empresa minera.
El monto de la garantía, será determinado a partir del cálculo de los costos de la implementación total y definitiva del cierre de la faena o instalación minera, en un sistema de cierre anticipado, evaluado periódicamente. Este monto deberá incluir los costos de administración de contratos con un tercero, ya sea por parte de la empresa minera o del Servicio.
Se indica que el monto vigente de la garantía será el que resulte de calcular, en cada año, el valor presente de los costos de cierre total y definitivo de la faena o instalación minera. Para estos efectos se considerará que el cierre se produce desde el último día del mismo mes calendario del año siguiente a aquél en que se hace exigible la constitución de la garantía, y la implementación de las medidas de cierre se realizará dentro de un plazo máximo de cinco años. La actualización de los costos debe considerar la tasa de interés de los instrumentos financieros propuestos para la garantía.
El monto de la garantía deberá ser ajustado en caso de una modificación mayor de la faena o instalación minera, cambios en los costos de implementación del plan de cierre, u otra circunstancia debidamente calificada y fundamentada por el Director, según los criterios que se establecerán en el reglamento de la ley.
Se plantea, que le corresponderá a la empresa minera determinar la o las formas en que se constituirá la garantía, pudiendo elegir entre los siguientes: efectivo; boleta bancaria de garantía; instrumentos financieros, tales como aquéllos emitidos por instituciones financieras (letras de crédito, títulos garantizados, depósitos a plazo, bonos, etc.), por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de Chile, o bonos de empresas públicas o privadas; o contratos de seguros, cumpliendo determinadas exigencias.
Los instrumentos financieros elegibles como garantía, deberán tener clasificaciones de riesgo iguales o superiores a Categoría A, para instrumentos de deuda de largo plazo, o Nivel 3, para instrumentos de deuda de corto plazo, conforme a las clasificaciones establecidas en el artículo 105 del decreto ley N° 3.500, de 1980, y las asignaciones otorgadas a los instrumentos por la Comisión Clasificadora de Riesgos, y deberán ser depositados, con cargo a la empresa minera, en una institución de depósito de valores fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros. Siempre que cumplan con los requisitos antes señalados, serán también elegibles instrumentos financieros extranjeros representativos de captaciones o de deuda, emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias extranjeras o internacionales, o que se encuentren inscritos en el registro de valores extranjeros de la Superintendencia de Valores y Seguros.
En cuanto a las empresas mineras sometidas al procedimiento simplificado, ellas no estarán obligadas a constituir garantía de cumplimiento de planes de cierre. Respecto de ellas, el Servicio velará por el cumplimiento de las actividades programadas en el plan de cierre y por las que el mismo disponga durante la operación de la faena minera, a través de un estricto programa de fiscalización y monitoreo.
Se señala que para controlar la situación posterior de las faenas cerradas, se crea un fondo especial cuya finalidad es el financiamiento de las medidas de seguimiento y control de riesgos o efectos negativos sobre las variables ambientales relevantes de las faenas mineras que han cumplido a cabalidad con sus respectivos planes de cierre.
Este fondo será administrado por el Servicio, sin perjuicio de las delegaciones que al efecto la ley autoriza, y estará formado: por los recursos que las empresas mineras deben entregar al Servicio para financiar las medidas de seguimiento y control respectivas, entrega que opera como condición necesaria para recibir el correspondiente certificado de cierre final; por el producto de las multas que el Servicio curse como consecuencia del ejercicio de las facultades que la presente ley le confiere; por las donaciones o asignaciones que le hicieren, y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado.
El monto de los recursos que deben aportar las empresas mineras corresponderá al valor actualizado del costo total de las medidas establecidas, incrementado en un 10%, a fin de cautelar el íntegro financiamiento de las medidas ante eventuales imprevistos.
Además, se establece un sistema de aplicación progresiva, para los proyectos mineros actualmente en operación, distinguiendo entre aquellos proyectos que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental y los que no cuentan con ella, por encontrarse en operaciones antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300 y del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de proyectos que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, se prevé que dentro del plazo de tres años, las empresas mineras deberán presentar al Servicio un proyecto de plan de cierre de sus faenas o instalaciones, el cual se regirá por las normas del proyecto de ley y su reglamento, sin el cual no se podrá cerrar una faena o instalación minera. Ahora, si el Servicio considera que los contenidos ambientales incluidos en las Resoluciones de Calificación Ambiental son insuficientes para evaluar el Plan de Cierre, la empresa minera deberá acompañar un informe técnico de alcance ambiental, el que se sujetará a los términos y condiciones señalados en el proyecto de ley, informe que no constituirá calificación ambiental para los efectos de la Ley N° 19.300.
Las empresas mineras deberán enterar dicha garantía, determinada según lo dispuesto en el proyecto de ley, en cuotas anuales durante un período de cinco años, o durante el período que resta para iniciar el cierre previsto por la empresa, si éste resultare inferior.
Sin embargo, cuando se trate de proyectos que no cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental, la empresa minera deberá presentar dentro de un plazo de tres años, proyectos de planes de cierre, los que serán sometidos al procedimiento de aprobación, fiscalización, y de emisión de certificados a cargo del Servicio, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el proyecto de ley y en su reglamento, debiendo acompañarse un informe técnico de alcance ambiental, el que no constituirá calificación ambiental para los efectos de la ley N° 19.300.
Para la garantía, serán aplicables las mismas condiciones señaladas para las empresas que sí cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental.
Finalmente, el proyecto establece la posibilidad de deducir de la renta bruta los gastos efectivamente pagados o adeudados por causa del cumplimiento del plan de cierre de faenas e instalaciones mineras, debidamente aprobado por la autoridad competente.
Asimismo, se señala que cuando se hubieran constituido garantías en dinero, instrumentos financieros o boletas de garantía en efectivo, la deducción del gasto corresponderá al monto garantizado. El monto del gasto en el año que se constituya por primera vez la garantía, corresponderá al monto inicialmente garantizado; en los años siguientes, el monto anual del gasto corresponderá al incremento que haya experimentado la garantía en conformidad a dicha normativa. En el evento que el monto garantizado en un año disminuya respecto de aquél garantizado en el año anterior, dicha disminución será considerada como un ingreso tributable del año en que se determine el nuevo monto garantizado.
Por último, se plantea que al cierre de una faena o instalación minera, los gastos totales deducidos por causa del cumplimiento de su plan de cierre no podrán superar la suma de las cantidades efectivamente pagadas o adeudadas por tal causa o la suma de las cantidades garantizadas con dinero o instrumentos financieros por tal concepto.
Además, se prevé que dará derecho a crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado recargado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para la ejecución del plan de cierre de faenas e instalaciones mineras.
II. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.
El proyecto aprobado por el H. Senado, está orientado a regular el cierre de las faenas o instalaciones mineras, con el objeto de prevenir, o minimizar el control de los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y la seguridad de las personas o del medio ambiente, con ocasión del cese de sus operaciones, o que continúen presentándose con posterioridad a éste y a consecuencia de dichas faenas.
Se establece esta legislación, por cuanto, nuestro país no cuenta con una regulación específica respecto del cierre de las faenas mineras, que exijan una garantía financiera que asegure al Estado la disponibilidad de fondos para cubrir, en forma exclusiva, los costos de las acciones contempladas en los planes de cierre, cuando la empresa incumpla, total o parcialmente, las obligaciones contempladas en el proyecto de ley en estudio.
Además, con la entrada en vigencia de la ley N°19.300, que estableció las Bases Generales del Medio Ambiente, se fijaron las responsabilidades por daño ambiental. Por lo tanto, se creó la necesidad de evaluar los impactos ambientales de los proyectos o actividades en todas sus etapas. Esto tuvo como significado introducir una evaluación de impactos con posterioridad al cese de operaciones de los proyectos y la identificación de medidas de mitigación necesarias.
También se incorporó el cierre de las faenas mineras para la empresa minera, cuyo yacimiento tenga una capacidad de extracción superior a las 10.000 toneladas mensuales, como asimismo, la explotación de hidrocarburos, cualquiera sea su magnitud, y las empresas que realicen exploración, prospección y explotación.
Por otra parte, se instituyó el tema de las auditorías, las que deberán ser efectuadas cada 5 años, por una empresa independiente inscrita en el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomín).
Por último, se establece la garantía financiera, para instaurar la necesidad de certeza legal y técnica para los inversionistas en minería, así como para los organismos fiscalizadores del sector e impulsar una planificación más integral en el sector minero, incorporando desde el inicio de la faena la planificación de su cierre. Además se desea precaver la generación de pasivos ambientales, y reducir eventuales cargas para el Estado derivadas de operaciones mineras abandonadas.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.
En la discusión general del proyecto de ley, habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro de Minería , señor Laurence Golborne Riveros , quién indicó lo siguiente:
Señaló que el proyecto busca establecer la integración y ejecución de medidas y acciones destinadas a mitigar, los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. Así como el resguardo de la vida, de la salud y de la seguridad de las personas.
Destacó que la iniciativa tiene por finalidad, conseguir condiciones de estabilidad físico-química de los lugares una vez finalizado el proceso de explotación minera, a través de la seguridad estructural y de la disminución de las fuerzas desestabilizadoras, controlando las características químicas de los materiales contenidos en las obras y depósitos, para evitar su contacto con el agua y el medio ambiente; permitir los cierres parciales y finales de toda explotación minera; evitar el abandono de las faenas e instalaciones; determinar una garantía y los elementos que permitan resguardar su cumplimiento, evitando el desembolso por parte del Estado, una vez finalizada la vida útil de una faena minera, para mitigar los riesgos o los daños que se pudieran producir. Se define además, de manera objetiva las características y las formas de constitución de dicha garantía, y se establece un fondo de post cierre que permita garantizar la mantención del lugar una vez concluido el plan de cierre.
Explicó que los pilares claves del proyecto y que constituyen la columna vertebral del cierre de las faenas mineras son: el plan de cierre de faenas mineras, que se debe presentar en todo proyecto actual o futuro y que se debe regir por dos procedimientos, a saber: el de aplicación general, para las faenas que extraigan una cuota superior a 10 toneladas mensuales de mineral bruto, y el procedimientos simplificado, para las faenas que extraigan una cuota menor a ese corte. Además se deberá cumplir con la garantía de cumplimiento, en función del plazo, del monto y de la forma de constitución de los instrumentos.
Indicó que el ámbito de aplicación de la ley son las faenas mineras que extraigan más de 10 toneladas mensuales, como asimismo, la explotación de hidrocarburos, cualquiera sea su magnitud, y las empresas que realicen exploración, prospección y explotación. Estas dos últimas fueron modificaciones al proyecto original introducidas en el Senado. Además, se establece la obligatoriedad del plan de cierre, ya que una vez aprobado éste, la empresa debe ejecutar todas las medidas, en el plazo fijado y bajo las condiciones establecidas en el mismo. También se instituyen las auditorías, como planes de aplicación general, las que deberán ser efectuadas cada 5 años, por una empresa independiente inscrita en el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomín).
Señaló que existen los siguientes requisitos del plan de cierre: la individualización de la sociedad; la descripción de la faena minera; la resolución de calificación ambiental; el informe técnico elaborado por personas competentes, según la calificación de esa misma ley; conjunto de medidas de cierre y acciones específicas establecidas por la empresa; estimación detallada de los costos del plan de cierre; estimación del costo de las medidas post-cierre, y el monto garantizado por período.
Indicó que la auditoría del plan de cierre, es de cargo de la empresa; que debe realizarse obligatoriamente cada cinco años; cada vez que se produzca una modificación sustancial del proyecto; cuando el Servicio así lo disponga, por situaciones graves que cambian el plan de cierre, y que debe ser efectuada por personas competentes, con al menos diez años de experiencia laboral, o por sociedades registradas en el Servicio.
En relación al contenido del plan de cierre, expresó que el Sernageomín es el órgano competente para aprobarlo, y si éste lo rechazare, debe indicar precisamente las modificaciones que se deben efectuar. El contenido de la resolución emitida por el Servicio debe contener: la identificación de la empresa; la vida útil estimada del proyecto; el conjunto y listado concreto de las medidas técnicas necesarias para llevar a cabo el plan de cierre, y el valor de los costos que debe garantizar la empresa para implementar dicho plan.
Destacó como características de cumplimiento, la obligatoriedad que debe tener toda empresa, actual o futura, de constituir una garantía que asegure al Estado, el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre a partir del inicio de las operaciones de explotación minera; el monto, determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos del plan de cierre; el plazo, de dos tercios de la vida útil de la faena cuando sea menor a 20 años, y cuando la vida útil excediere de ese término, el plazo máximo será de 15 años, y la tasa de descuento (BCU), de al menos 10 años (tasa real expresada en UF).
Explicó que los instrumentos a través de los cuales se materializa la garantía sólo pueden ser de los tipos: A1, depósitos a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista o cartas de crédito stand by con riesgo, al menos, A; A2, instrumentos de captación o deuda comprendidos en el artículo 45 del DL 3.500, de 1980, o A3, cesión de contratos de venta, prenda sobre retorno de exportación o fianza solidaria con riesgo, al menos, A. Dicha garantía debe constituirse en un 20 por ciento el primer año y después se prorratea. Además, respecto de su tributación, pueden ser consideradas como gasto necesario para producir renta, o bien crédito fiscal del IVA en la adquisición de bienes.
Respecto de las sanciones, comentó que esta iniciativa considera el abandono, con multa de 1.000 a 10.000 UTM; la responsabilidad de incumplimiento de representantes legales, con multa de 100 a 1.000 UTM; suspensiones temporales, y el incumplimiento del plan de cierre y el daño a la propiedad pública, con multa de 50 a 300 UTM. Se establecen las causales de incumplimiento y procedimientos de reclamación.
Concluyó que el proyecto en estudio tendrá un impacto muy grande en el desarrollo de la minería y la sustentabilidad medio-ambiental. Agregó que las inversiones por este concepto deberían superar los US$ 5.000 millones. Además, se perfeccionan aspectos de procedimiento del plan de cierre y de garantías. Por último, indicó que todos estos puntos fueron consensuados en la Comisión de Minería y Energía del Senado, con aprobación unánime.
También participó el Subsecretario de Minería , señor Pablo Wagner , quién planteó que en el informe financiero del proyecto, se establece un fondo para financiar la mantención de actividades post cierre de las faenas mineras, para que una vez otorgado el certificado que acredita el plan de cierre, éste debe ser financiado con los aportes que le correspondan a cada minera (incluso puede incluir donaciones). Agregó que el monto del aporte es equivalente al valor del costo total de las medidas de post cierre, por el plazo que el plan establezca, incluyendo los costos de administración y de ajustes. Además, dicho fondo debe ser administrado por una institución profesional, especializada en el manejo de activos financieros y acreditada por la Superintendencia de Valores y Seguros. No hay deterioro fiscal, por cuanto, los gastos son financiados por las propias empresas, de acuerdo a lo establecido mediante el artículo 55 del proyecto.
Destacó que se podrá provisionar financieramente el monto de la garantía constituida cada año, de acuerdo al plan de cierre y sólo podrá deducirse como gasto el monto de la garantía constituida durante último año de vida útil; lo que no es deducible para efectos de calcular el IEM, y que se ajusta en caso de cambio de vida útil del plan minero para efectos del cálculo de la garan-tía. Esto está incorporado en el artículo 58 del texto aprobado por el Senado, y el efecto fiscal sería de $ 6.000 millones anuales, a partir del tercer año que comience la aplicación de esta ley.
Por último señaló, que el Fondo otorga derecho a obtener un crédito fiscal (IVA) recargado en la adquisición o contratación de bienes o servicios necesarios para la ejecución del plan de cierre de faenas mineras a que se refieren los artículos 23, 28, y 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, situación que está contemplada en el artículo 59 de esta iniciativa legal. Hizo presente finalmente, que esto último no tiene efecto fiscal, dado que la ley ya estipula mecanismos de imputación de dichos remanentes.
-o-
Asistió el Presidente de la Sonami , señor Alberto Salas , quién planteó que previamente a la aprobación del proyecto, es necesario aclarar respecto de cómo se aplicarán los nuevos requerimientos que se incorporan en el mismo, para los proyectos ya existentes. Agregó, que a su juicio las disposiciones transitorias son confusas.
Además, se propone el plan de cierre como un permiso sectorial y no ambiental, lo cual, sería una incoherencia con la normativa ambiental vigente. A raíz de ello, se produciría una duplicidad en la constitución de garantías, conforme lo establecen los artículos 294 y 297 del Código de Aguas.
Por último señaló, que se proponen otras reformas, como es el tema tributario, que se relaciona con el inciso segundo del artículo 58 de la ley de Impuesto a la Renta y respecto del rol que se le entrega a Sernageomín, le parece confuso, porque a su juicio, sería juez y parte, por cuanto, sería fiscalizador, experto y regularía y ejecutaría las garantías.
-o-
El representante de la Mediana Minería , señor Raimundo Laglois , expresó estar de acuerdo con los objetivos generales del proyecto en estudio, pero señaló que es necesario establecer una diferencia entre la mediana y la gran minería, debido a que sus proyectos no tienen la vida útil que describe esta iniciativa, que es entre 15 ó 20 años. A diferencia de lo que se plantea los proyectos se hacen a 2, 4 ó 5 años y luego hay que enfocarlos hacia otros proyectos. Esta situación generaría problemas en el acceso a obtener financiamiento para garantizar el cierre de las faenas. Es por eso que se estima necesario proponer, que la determinación de la vida útil de una empresa sea propuesta de común acuerdo con el Sernageomín.
-o-
-Puesto el proyecto en votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Espinosa, don Marcos ; García-Huidobro, don Alejandro ; Goic, doña Carolina ; Lemus, don Luis ; Marinovic, don Miodrag ; Rojas, don Manuel y Ward, don Felipe .
Se deja constancia que el Diputado señor Vilches, don Carlos, se inhabilitó en dicha votación.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.
El proyecto aprobado por el H. Senado, está estructurado de la siguiente forma:
Tiene sesenta artículos permanentes y cinco artículos transitorios.
Los artículos permanentes se dividen en dieciséis títulos a saber:
“Disposiciones Generales”; “Autoridad Competente”; “Aprobación de los Planes de Cierre”, subdividido en dos párrafos, Requisitos generales y De los procedimientos de aprobación del plan de cierre, este último, a su vez, subdividido en el número 1, Del procedimiento de aplicación general y, 2, Del procedimiento simplificado; “Auditoría de los Planes de Cierre”, dividida en dos párrafos, Objetivos y Normas particulares; “Actualización del Plan de Cierre y Paralización Temporal de Operaciones”, subdividido en dos párrafos, Implementación de ajustas a los planes de cierre y De la paralización temporal de operaciones; “De las Servidumbres”; “Del Cumplimiento del Plan de Cierre”; “Responsabilidad”; “Fiscalización y Supervigilancia”; “Infracciones y Sanciones”; “Del Incumplimiento de la Obligación de Cierre y del Procedimiento de Reclamación”; “De los Planes de Cierre de Faenas de Hidrocarburos”; “Garantía de Cumplimiento”; “De la Etapa de Post Cierre”, y “Otras Disposiciones”.
Artículo 1°.
“Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El cierre de las faenas de la industria extractiva minera se regirá por esta ley, sin perjuicio de lo establecido en las demás normas que resulten aplicables en los ámbitos específicos de su competencia.”.
-Puesto en votación el artículo1°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Bertolino , Carmona , Lemus , Marinovic , Núñez y Ward .
Artículo 2°.
“Artículo 2°.- Objeto del plan de cierre. El objeto del plan de cierre de faenas mineras es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable, así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.
El plan de cierre de las faenas de la industria extractiva minera es parte del ciclo de su vida útil.
El cierre de faenas mineras se planificará e implementará de forma progresiva, durante las diversas etapas de operación de la faena minera, por toda la vida útil.
El plan de cierre de faenas mineras debe ser ejecutado por la empresa minera, antes del término de sus operaciones, de manera tal que al cese de éstas se encuentren implementadas y creadas las condiciones de estabilidad física y química en el lugar que operó la faena.”.
*Los Diputados señores Espinosa , Lemus y Goic, doña Carolina , formularon una indicación para reemplazar en el inciso primero, luego de la expresión “aplicable” la coma (,) por un punto seguido (.) y sustituir la frase “así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.”, por “La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señaladas deberán otorgar el debido resguardo a la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.”.
-Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Goic, doña Carolina , Harboe , Marinovic , Núñez , Rojas, Verdugo y Ward .
*El Diputado señor Marinovic formuló una indicación para incorporar un inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
"En el caso de los terrenos gravados con servidumbres, conforme con el Código de Minería o el artículo 26 de la presente ley, el plan de cierre deberá considerar todas las medidas necesarias para que el propietario del predio sirviente pueda volver a utilizar dicho terreno, para fines similares a las que tenía antes de su constitución.”.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por seis votos en contra de los Diputados señores Baltolu , Harboe , Núñez , Rojas, Verdugo y Ward; tres votos a favor de los Diputados señores Espinosa ; Goic, doña Carolina , y Marinovic y una abstención del Diputado señor García-Huidobro .
-Puesto en votación el artículo 2°, con la indicación incorporada, fue aprobado por nueve votos a favor de los Diputados señores Baltolu Espinosa , García-Huidobro ; Goic, doña Carolina ; Harboe , Núñez , Rojas, Verdugo y Ward y una abstención del Diputado señor Marinovic .
Artículo 3°.
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entenderá por:
a) Abandono: El acto por el cual la empresa minera cesa las operaciones de una o más faenas o instalaciones mineras, sin cumplir con las obligaciones que le impone esta ley y su reglamento.
b) Área de influencia: el área o espacio geográfico, cuyos componentes ambientales podrían verse afectados luego del cese de las operaciones de la faena o instalación minera, de acuerdo a lo establecido en la ley N°19.300.
c) Cierre Parcial: La etapa de un proyecto minero que corresponde a la ejecución de la totalidad de las medidas y actividades contempladas en el plan de cierre respecto de una instalación o parte de una faena minera, efectuada durante la operación, y cuya implementación íntegra se acredita mediante un certificado otorgado por el Servicio.
d) Cierre Final: La etapa de un proyecto minero que corresponde a la ejecución de todas las medidas y actividades contempladas en el plan de cierre, respecto de la totalidad de instalaciones que conforman una faena minera, efectuado al término de la operación minera y cuya implementación se acreditará mediante un certificado otorgado por el Servicio.
e) Director: El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.
f) Empresa Minera: La persona natural o jurídica que a título propio o por cuenta de un tercero ejecuta operaciones propias de la industria extractiva minera, sujetas a la obligación de cierre de faenas.
g) Estabilidad Física: Situación de seguridad estructural, que mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras o depósitos de una faena minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción.
Para los efectos de esta ley se consideran medidas para la estabilización física aquellas como la estabilización y perfilamiento de taludes, reforzamiento o sostenimiento de éstos, compactación del depósito y otras que permitan mejorar las condiciones o características geotécnicas que componen las obras o depósitos mineros. La estabilidad física comprende, asimismo, el desmantelamiento de las construcciones que adosadas permanentemente a la faena minera la aseguren.
h) Estabilidad Química: Situación de control de las características químicas que presentan los materiales contenidos en las obras o depósitos de una faena minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar, si fuere necesario, la reacción química que causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos generadores de ácidos que se encuentren en obras y depósitos masivos mineros, tales como depósitos de relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de lixiviación.
i) Faena minera e industria extractiva minera: Se entenderá por Faena Minera el conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la industria extractiva minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refinerías, maestranzas, talleres, casas de fuerza, puertos de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas, lugares de acopios, pilas de lixiviación, depósitos de residuos masivos mineros, depósitos de relaves, de estériles, ripios de lixiviación y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura que existen respecto a una mina o establecimiento de beneficio para asegurar el funcionamiento de las operaciones mineras.
Para los efectos de esta ley se considerará industria extractiva minera el conjunto de actividades relacionadas con la exploración, prospección, extracción, explotación, procesamiento, transporte, acopio, transformación, disposición de sustancias minerales, sus productos y subproductos; las sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos, en las condiciones específicas que se señalan en el Título XII. La industria extractiva minera incluirá el conjunto de obras destinadas a abrir, habilitar, desarrollar, instalar y adosar permanentemente, en su caso, las excavaciones, construcciones, túneles, obras civiles y maquinarias que tengan estrecha relación con las actividades antes señaladas.
j) Garantía: Las obligaciones que se contraen e instrumentos que se otorgan para asegurar el cumplimiento de las cargas que derivan del plan de cierre, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
k) Modificación sustancial del proyecto minero: Para los efectos de esta ley constituyen una modificación sustancial del proyecto las variaciones que excedan de diez por ciento de la estimación de la vida útil del proyecto minero, sin perjuicio de las que se originaren por cambios importantes de ritmo de explotación, en las tecnologías o diseños de los métodos de explotación, ventilación, fortificación o de tratamiento de minerales determinados, así como nuevos lugares de ubicación, ampliación o forma de depósitos de residuos mineros, producidos por alteraciones en el tipo de roca, leyes o calidad de los minerales y, en general, cualquier cambio en las técnicas utilizadas que envuelvan más que una simple ampliación de tratamiento para colmar las capacidades del proyecto.
l) Operación minera: Las actividades que incluyen las fases de exploración, en los casos que se encuentre sometida al sistema de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 19.300, y las actividades de prospección, construcción, explotación y beneficio de minerales, de una faena minera.
m) Paralización temporal: El cese transitorio de la operación de una faena minera, el cual podrá ser total o parcial, según afecte instalaciones específicas o al conjunto de instalaciones que constituyen la faena minera.
n) Plan de Cierre: El documento que especifica el conjunto de medidas técnicas y actividades que la empresa minera debe efectuar desde el inicio de la operación minera, y el programa de detalle conforme al cual deben implementarse, de manera que tienda a prevenir, minimizar o controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar en la vida e integridad de las personas que se encuentran relacionadas directa e inmediatamente a las mismas, así como mitigar los efectos de la operación minera en los componentes medio ambientales comprometidos, tendientes a asegurar la estabilidad física y química de los lugares en que ésta se realice.
o) Post cierre: Es la etapa que sigue a la ejecución del plan de cierre, que comprende las actividades de monitoreo y verificación de emisiones y efluentes y, en general, el seguimiento y control de todas aquellas condiciones que resultan de la ejecución de las medidas y actividades del plan de cierre, para garantizar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar.
p) Servicio: el Servicio Nacional de Geología y Minería.
q) Vida útil del proyecto minero: Aquel cálculo que se efectúa en función de las reservas demostradas, probadas más probables, certificadas por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, en relación con los niveles anuales de extracción de mineral.
*El Diputado señor Marinovic , formuló una indicación al inciso primero de la letra i) del artículo 3°, para intercalar entre la palabra "refinerías" y "maestranzas", la siguiente frase: "baterías, equipamiento, ductos, oleoductos y gasoductos de hidrocarburos".”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro ; Goic, doña Carolina ; Harboe , Marinovic , Núñez , Rojas, Verdugo y Ward .
*Los Diputados señores Espinosa ; Goic, doña Carolina ; Harboe y Núñez formularon una indicación para intercalar en la letra o) del artículo 3°, entre la palabra "lugar" y el punto y coma (;), el que pasará a punto final (.), la siguiente frase: "así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro ; Goic, doña Carolina ; Harboe , Lemus , Marinovic , Núñez , Verdugo y Ward .
-Puesto en votación el artículo 3°, con las indicaciones incluidas fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro ; Goic, doña Carolina ; Harboe , Lemus , Marinovic , Núñez , Rojas, Verdugo y Ward .
Artículo 4°.
Artículo 4°.- Carácter sectorial del plan de cierre. La aprobación que realizare el Servicio al plan de cierre, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley, constituirá un permiso sectorial para todos los efectos legales.
La empresa minera no podrá iniciar la operación de la faena minera sin contar, previamente, con un plan de cierre aprobado en la forma prescrita en esta ley.
*El Diputado señor Ward , formuló una indicación para intercalar en el párrafo primero entre las palabras “permiso” y “sectorial”, la palabra “ambiental”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por siete votos a favor de los Diputados señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Lemus , Rojas, Verdugo y Ward y cuatro abstenciones de la Diputada señora Goic, doña Carolina y de los Diputados señores Harboe , Marinovic y Núñez .
-Puesto en votación el artículo 4, con la indicación incluida, fue aprobado por siete votos a favor de los Diputados señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Lemus , Rojas, Verdugo y Ward y cuatro abstenciones de la Diputada señora Goic, doña Carolina y de los Diputados señores Harboe , Marinovic y Núñez .
Artículo 5°.
Artículo 5°.- Autoridad competente y funciones. El Servicio es el órgano de la Administración del Estado encargado de revisar y aprobar sectorialmente los aspectos técnicos de los planes de cierre de faenas mineras y sus actualizaciones, como asimismo velar por el cumplimiento de las obligaciones de la empresa minera causadas por los planes de cierre aprobados. Tendrá las facultades de supervigilancia y fiscalización que establece la ley.
Al Servicio le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aprobar, en conformidad a la resolución de calificación ambiental, las medidas que serán implementadas y actividades que serán ejecutadas para el cumplimiento de los planes de cierre de faenas mineras y sus modificaciones, de acuerdo a la presentación que hicieren los interesados.
b) Aprobar la valorización del plan de cierre y la correspondiente cantidad de dinero o monto que será garantizada durante la vida útil del proyecto minero, supervigilar la suficiencia de los instrumentos otorgados en garantía, autorizar las rebajas que provengan de la ejecución de cierres parciales de faenas mineras, así como efectuar la liberación de la garantía a medida que se ejecutare el plan de cierre.
c) Elaborar el programa de fiscalización de los planes de cierre aprobados y fiscalizar su cumplimiento.
d) Disponer o evaluar modificaciones y actualizaciones a los planes de cierre aprobados, de acuerdo con las variaciones que experimenten los proyectos y su vida útil, en los términos del procedimiento establecido en esta ley y su reglamento.
e) Disponer, en caso que las medidas comprometidas en el plan de cierre no fueren ejecutadas o lo fueren de manera imperfecta, las acciones necesarias para que la garantía otorgada se aplique íntegramente a la ejecución del plan de cierre.
f) Ordenar la ejecución de medidas correctivas para los casos de incumplimiento del plan de cierre.
g) Preparar guías metodológicas para la elaboración de los proyectos de planes de cierre simplificados.
h) Verificar las competencias específicas de los auditores de planes de cierre, para los efectos de informar sobre la adecuación y cumplimiento de los mismos, y llevar el Registro correspondiente, de acuerdo con lo que disponen esta ley y su reglamento.
i) Inspeccionar las faenas o instalaciones mineras a fin de asegurar el cumplimiento de las medidas y actividades comprometidas por la empresa minera, según lo establecido en el plan de cierre.
j) Aplicar sanciones administrativas, según lo dispuesto en el Título X de esta ley.
-Puesto en votación el artículo 5°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 6°.
Artículo 6°.- Plan de Cierre, elaboración, contenidos, objetivos y requisitos formales. Toda empresa minera deberá presentar, para la aprobación del Servicio, un plan de cierre de sus faenas mineras, elaborado en conformidad con la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre el proyecto minero, cuando correspondiere, de acuerdo a la ley N° 19.300.
El plan de cierre contemplará los objetivos propios y adecuados a las características de la faena minera, establecidos en la presente ley y el reglamento.
Los requisitos formales para el otorgamiento de esta aprobación, así como los contenidos técnicos y económicos que deberá contener el plan de cierre, son los que se señalan en esta ley y el reglamento.
-Puesto en votación el artículo 6°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 7°.
Artículo 7°.- Obligatoriedad del plan de cierre. Una vez aprobado, el plan de cierre obliga a la empresa minera a ejecutar íntegramente todas las medidas y actividades contempladas en dicho documento, dentro del plazo fijado, y de la manera y condiciones previstas en el mismo.
-Puesto en votación el artículo 7°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 8°.
Artículo 8°.- Oportunidad de la aprobación del plan de cierre. Todo plan de cierre deberá ser aprobado por el Director previo al inicio de la exploración, explotación de una faena minera o de la operación de un establecimiento de beneficio, según correspondiere.
-Puesto en votación el artículo 8°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 9°.
Artículo 9°.- Elementos del plan de cierre. La empresa minera deberá presentar un plan de cierre que contemple la totalidad de la faena minera, el que contendrá y especificará todas las medidas y actividades de cierre contempladas. Podrá asimismo, presentar planes de cierre parcial, los que deberán ejecutarse durante la operación minera, de acuerdo a la programación global y de detalle aprobada por el Servicio, de acuerdo a lo dispuesto por esta ley.
Los Planes de Cierre que se sometan a aprobación del Servicio tendrán carácter público y se regirán por las disposiciones de la ley N° 20.285.
-Puesto en votación el artículo 9°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 10.
Artículo 10.- Tipos de procedimientos de aprobación. El plan de cierre de faenas mineras se someterá a aprobación del Servicio, a través del procedimiento de aplicación general o simplificado.
La exploración minera, de la forma establecida en la ley N° 19.300, se sujetará al procedimiento de aprobación simplificado.
Se sujetará al procedimiento de aplicación general la empresa minera cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas (10.000 t) mensuales.
Resultará aplicable el procedimiento simplificado a la empresa minera cuya capacidad de extracción o beneficio de mineral sea igual o inferior a la señalada en el inciso anterior.
Lo dispuesto en el inciso anterior rige para efectos de esta ley y no modifica las normas establecidas en la ley N° 19.300 para el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental.
*El Diputado señor Vilches formuló una indicación para agregar en el inciso tercero, luego del punto aparte (.) la siguiente frase “por faena minera”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rojas, Verdugo y Ward .
-Puesto en votación el artículo 10, con la indicación incluida, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rojas, Verdugo y Ward .
Artículo 11.
Artículo 11.- Efectos del procedimiento de aplicación general. La empresa minera sometida al procedimiento de aplicación general quedará sujeta a la obligación establecida en el Título XIII de esta ley.
-Puesto en votación el artículo 11, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 12.
Artículo 12.- Pronunciamiento sobre el plan de cierre. El Servicio deberá pronunciarse sobre el plan de cierre de la empresa minera dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su presentación.
El Servicio podrá solicitar, dentro del plazo de treinta días, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimaren necesarias o que, referidas a información esencial del plan de cierre, sirvieren para complementar o salvar omisiones en su presentación. Las mismas deberán presentarse dentro del término de treinta días. El ejercicio de esta facultad suspenderá el transcurso del plazo legal para pronunciarse.
Cuando la empresa minera hiciere entrega de la información requerida o dejare transcurrir el plazo sin hacerlo el Servicio emitirá pronunciamiento en los términos antes señalados.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio, previa resolución fundada y atendido los nuevos antecedentes presentados por la empresa minera, podrá ampliar el plazo para pronunciarse sobre el plan de cierre, hasta por diez días.
-Puesto en votación el artículo 12, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 13.
Artículo 13.- Requisitos del plan de cierre. El plan de cierre deberá, a lo menos, contener los antecedentes y acompañar los documentos que se señalan a continuación:
a) Individualización completa de la empresa minera, escrituras sociales de constitución, con especificación de su RUT y de su representante legal;
b) Descripción de la faena minera, con indicación de sus instalaciones, sus características, procesos y productos, la enunciación de las áreas que comprende y de los depósitos e insumos que utilizará. De la misma forma deberá considerar los aspectos geológicos y atmosféricos del área en que se encuentra;
c) Resolución de calificación ambiental aprobatoria, cuando corresponda, de acuerdo a la ley N° 19.300;
d) Informe técnico elaborado y suscrito por una o más Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras de aquellas señaladas en la ley N° 20.235, que se pronuncie acerca de la vida útil del proyecto minero;
e) El conjunto de medidas y actividades propuestas por la empresa minera para obtener la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera;
f) Una estimación de los costos del plan de cierre propuesto, expresado en unidades de fomento, o el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya a la unidad de fomento, y la programación global y de detalle de ejecución de las medidas de cierre contempladas en él;
g) Un programa y una estimación de costos de las medidas de post cierre, expresado en unidades de fomento, o el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya dicha unidad, y la programación de su ejecución;
h) La cantidad de dinero o monto representativa del costo del plan de cierre que será garantizado, el período por el cual esa caución se otorgará, de acuerdo a la vida útil del proyecto establecida en la forma descrita en la letra d), y los instrumentos que se utilizarán, e
i) Cualquier otro documento que sirva de fundamento al plan de cierre o de base para su elaboración.
*El Diputado señor Vilches formuló una indicación para agregar en la letra a) antes del punto y coma (;) la siguiente frase “o el RUT del empresario minero cuando sea una persona natural quien realice la explotación;”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rivas , Rojas, Verdugo y Ward .
*El Diputado señor Vilches formuló una indicación para agregar en la letra i) antes del punto final (.), el que pasará a ser punto y coma (,), la siguiente frase “si así lo estima el solicitante;”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rivas , Rojas, Verdugo y Ward .
*La Diputada señora Goic, doña Carolina y los Diputados señores Espinosa , Harboe y Núñez formularon una indicación para intercalar en la letra e), a continuación de la palabra "minera" y el punto y coma (;) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase "así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley;".
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rivas , Rojas, Verdugo y Ward .
*La Diputada señora Goic, doña Carolina y los Diputados señores Espinosa , Harboe y Núñez formularon una indicación para incorporar la siguiente letra j) nueva, sustituyendo la coma (,) y la letra “e”, ubicadas en la parte final de la letra h), por un punto y coma (;). Además, en la letra i) se sustituyó el punto final por un punto y coma (;), y a continuación se agregó la conjunción “y”:
“j) Indicación de la información técnica que pueda ser considerada de utilidad pública, tales como información sobre infraestructura, monumentos nacionales según definición de la ley N°17.288, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio arquitectónico y natural.".
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rivas , Rojas, Verdugo y Ward .
-Puesto en votación el artículo 13, con las indicaciones incluidas, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rivas , Rojas, Verdugo y Ward .
Artículo 14.
Artículo 14.- Aprobación o rechazo del plan de cierre. El Servicio deberá pronunciarse acerca de los aspectos técnicos del plan de cierre, mediante la dictación de una resolución fundada de aprobación o rechazo del mismo dentro del plazo legal.
El Servicio podrá requerir a la empresa minera, en el plazo de treinta días a partir de la presentación del plan de cierre, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que fueren necesarias. El plazo legal para pronunciarse sobre él se suspenderá por el tiempo que dure el ejercicio de esta facultad.
El plan de cierre será aprobado cuando cumpla los requisitos establecidos por esta ley y de acuerdo a la resolución de calificación ambiental, cuando correspondiere.
Si el Servicio rechazare el plan de cierre, indicará las correcciones, rectificaciones y modificaciones precisas y específicas que estimare procedentes al plan de cierre, a efectos de ajustar el mismo a las medidas técnicas necesarias conforme a la presente ley. Los aspectos que no fueren observados se tendrán por aprobados.
-Puesto en votación el artículo 14, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 15.
Artículo 15.- Contenido de la resolución aprobatoria del plan de cierre. El Director dictará la resolución aprobatoria de los planes de cierre de faenas mineras presentados por los interesados, la que deberá contener:
a) Identificación de la empresa minera, de la respectiva faena minera y de su o sus representantes legales;
b) Mención de la vida útil estimada del proyecto minero;
c) El conjunto de medidas técnicas y actividades comprometidas para la ejecución del plan de cierre, y la programación global de su ejecución, y
d) La estimación de los costos del plan de cierre, que serán garantizados por la empresa minera.
-Puesto en votación el artículo 15, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 16.
Artículo 16.- Presentación del plan de cierre. Las empresas mineras sometidas al procedimiento simplificado elaborarán su plan de cierre incluyendo en el mismo los antecedentes a que se refieren los literales a), b) y e) del artículo 13, y conforme a las guías metodológicas que preparará el Servicio. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de acompañar al mismo la resolución de calificación ambiental favorable si procediere.
El Servicio pondrá a disposición de los interesados las guías metodológicas que especifiquen los estándares técnicos aplicables a las empresas mineras sometidas a este procedimiento y que servirán para la elaboración y complementación de los proyectos de planes de cierre simplificado, conforme a lo establecido en la ley.
-Puesto en votación el artículo 16, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 17.
Artículo 17.- Contenido de la resolución aprobatoria del plan de cierre. La resolución que se pronuncie sobre un plan de cierre de faenas mineras sometidas al procedimiento simplificado contendrá los siguientes antecedentes:
a) Identificación de la empresa minera y de la respectiva faena o instalaciones como, asimismo, de sus representantes legales;
b) Un listado de las medidas y actividades específicas a que quedará sujeta la ejecución del plan de cierre, y
c) La programación de su ejecución.
-Puesto en votación el artículo 17, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 18.
Artículo 18.- De las auditorías periódicas y extraordinarias. Finalidad, periodicidad y elección del auditor. Las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicación general deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará el Servicio.
El objeto de las auditorías es certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualización, así como la sujeción a su programación de ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en relación al proyecto minero específico.
El Servicio podrá, mediante resolución fundada, ordenar la elaboración de auditorías extraordinarias a costa de la empresa minera cuando se trate de situaciones graves que relacionadas con la adecuación, modificación o rectificación del plan de cierre requieran mayor nivel de información o se encuentren específicamente asociadas a paralizaciones temporales o cierres parciales.
La empresa minera podrá presentar al Servicio auditoría voluntaria de su plan de cierre, cuando se produjere una modificación al proyecto minero que pudiere incidir en la adecuación o modificación del plan de cierre.
Sobre la base del resultado de dichas auditorías el Servicio podrá ordenar fundadamente la adecuación, cumplimiento parcial o actualización extraordinaria del plan de cierre.
La auditoría será efectuada por aquellos auditores que se encuentren inscritos en el Registro Público de Auditores Externos que llevará el Servicio de conformidad con esta ley y su reglamento.
La empresa minera tendrá la facultad de elegir el auditor de entre los que figuren en el Registro antes señalado. De igual forma, y en caso de auditorías extraordinarias, el Servicio podrá designar de entre los inscritos en el Registro el auditor competente.
-Puesto en votación el artículo 18, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 19.
Artículo 19.- Procedimiento y efectos de las auditorías. El Reglamento regulará las normas con arreglo a las cuales se elaborarán los informes técnicos de auditoría.
El informe que emita el auditor deberá ser entregado al Servicio de acuerdo con el procedimiento que establecerá el reglamento.
La evaluación de los informes que efectúe el Servicio, y las eventuales controversias que se generen a ese respecto se regirán, en lo no dispuesto en este artículo, por la ley N° 19.880.
Con el mérito de los informes de auditoría presentados por la empresa y los actos que en el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización realice, el Servicio procederá a resolver, en el plazo de sesenta días contados desde la presentación de la referida auditoría, pronunciándose respecto de las medidas concretas y específicas que deberán adoptarse por la empresa minera en la actualización periódica o extraordinaria del plan de cierre aprobado.
-Puesto en votación el artículo 19, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 20.
Artículo 20.- De los auditores y del Registro Público de auditores externos. Podrán desempeñarse para los fines establecidos en este Título los auditores inscritos en el Registro Público de Auditores Externos que llevará el Servicio, quienes estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley y su reglamento.
El Servicio sólo podrá inscribir en el Registro a quienes acrediten cumplir con los siguientes requisitos:
1. Persona natural que cuente con título profesional relacionado con las ciencias vinculadas a la industria minera, entre otros, ingenieros de minas, ingenieros de ejecución en minas o geólogos, y que acreditaren experiencia en el área de a lo menos diez años.
2. Sociedades de profesionales o personas jurídicas constituidas en conformidad a la ley, cuyo objeto contemple la auditoría de planes de cierre de faenas mineras, en que tuvieren participación o fueren integradas por profesionales que cumplan con los requisitos señalados en el numeral anterior.
En ningún caso podrán efectuar auditorías quienes carezcan de independencia de juicio en relación con las operaciones mineras auditadas, debiendo presentar declaración jurada de independencia e imparcialidad.
Para los efectos de esta ley se entenderá que carecen de independencia de juicio respecto de una empresa minera auditada las siguientes personas naturales y jurídicas:
a) Las que personalmente, su cónyuge o parientes por consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, tengan o hayan tenido durante los últimos tres años, vínculo ya sea como profesional independiente o bajo subordinación o dependencia o quienes, en el mismo período, hubieren prestado servicios a la empresa minera auditada o a cualquiera otra entidad relacionada en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, en su caso.
b) Las que directa o indirectamente posean acciones o participaciones sociales en la empresa minera auditada o en cualquier otra entidad relacionada en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045.
c) Las que tengan una relación de negocios significativa, esto es, que hayan percibido directa o indirectamente ingresos brutos, derivados de dichas relaciones, por una cantidad superior a 500 unidades de fomento o el equivalente en el sistema de reajuste del Banco Central que sustituya la unidad de fomento, con la empresa minera auditada o cualquiera otra entidad relacionada en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045.
No podrán ser registrados, y serán eliminados del Registro Público de auditores externos, quienes se encuentren acusados o hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. No serán registradas y serán eliminadas aquellas sociedades de profesionales o las personas jurídicas en las cuales algún socio o alguno de sus trabajadores se encuentren acusados o hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. Tampoco podrán ser incorporados y serán eliminados del Registro aquellas sociedades que hayan sido condenadas, de manera grave y reiterada, por práctica antisindical o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o registraren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, lo que se acreditará con el correspondiente certificado.
-Puesto en votación el artículo 20, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 21.
Artículo 21.- Contenido de la solicitud de inscripción en el Registro . Los auditores externos, al solicitar su inscripción en el Registro Público , deberán acompañar en forma conjunta con su solicitud de inscripción, un informe que incorpore la descripción específica y detallada de la metodología de trabajo, la que deberá contener a lo menos el desarrollo del plan de auditoría respecto de los contenidos mínimos señalados en las guías metodológicas confeccionadas por el Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, todo auditor deberá especificar:
a) Los estándares técnicos a que sujetará su plan de auditoría.
b) Los parámetros de certificación.
c) El procedimiento de control y verificación.
d) La política de confidencialidad y el manejo de la información privilegiada.
e) La forma de verificar y garantizar la independencia de juicio e idoneidad técnica del personal encargado de la dirección y ejecución de la auditoría externa.
-Puesto en votación el artículo 21, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 22.
Artículo 22.- De la implementación de actualizaciones del plan de cierre. Todo plan de cierre aprobado por el Servicio deberá ser actualizado durante la operación minera en cuanto a su programación de ejecución, de manera de ser implementado progresiva e íntegramente por la empresa minera o por un tercero por cuenta de ella de acuerdo al avance efectivo del proyecto.
Con el mérito del informe de auditoría y de lo resuelto a su respecto por el Servicio, la empresa minera deberá proceder a la actualización de su plan de cierre.
Las modificaciones a la fase de cierre, que se consignaren en una resolución de calificación ambiental, obligan a la modificación del plan de cierre respectivo, en conformidad a lo establecido en la ley N° 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las actualizaciones de los planes de cierre incluirán, materializarán y concretarán progresivamente, para todos los efectos legales, los objetivos ambientales contenidos en la resolución de calificación ambiental del proyecto para la fase de cierre.
-Puesto en votación el artículo 22, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 23.
Artículo 23.- Procedimiento de actualización del plan de cierre. Dentro del plazo de noventa días contados desde la notificación de la resolución que se pronuncia respecto de la auditoría del plan de cierre, la empresa minera deberá presentar ante el Servicio el proyecto de actualización de su plan de cierre.
La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de treinta días, contados desde su ingreso al Servicio.
En contra de la resolución que se pronunciare sobre el proyecto de actualización del plan de cierre procederá recurso de reposición dentro del término de diez días.
-Puesto en votación el artículo 23, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 24.
Artículo 24.- Paralización. Duración y deberes durante la misma. Las empresas mineras podrán paralizar temporalmente sus operaciones mineras. Previo al cese temporal de sus operaciones mineras deberán obtener la aprobación de un plan de cierre temporal que contenga las medidas destinadas a velar por el adecuado mantenimiento de sus instalaciones y mitigación de los efectos que con ello pudieren causar durante el cese temporal, debiendo mantener vigentes todas las garantías constituidas.
El proyecto de cierre temporal deberá especificar el plazo propuesto de paralización, el que no podrá exceder de dos años, así como los detalles de su plan de cierre temporal y de las medidas antes señaladas.
El proyecto de cierre temporal y el plazo de paralización serán autorizados y calificados por resolución debidamente fundada del Director.
Antes del término del plazo de paralización autorizado la empresa minera podrá solicitar, con causa justificada, la ampliación del mismo hasta por un máximo de tres años adicionales.
Al término del periodo de paralización autorizado la empresa podrá solicitar al Servicio, por razones calificadas, una ampliación excepcional de la paralización, el que podrá autorizarlo por resolución fundada, previa puesta a disposición del mismo de un monto adicional de garantía equivalente al 30% del total de la garantía, la que deberá ser constituida en instrumentos tipo A.1, cualquiera que fuese la situación que la obligare por aplicación de las reglas establecidas en el Título XIII.
Si no se efectuare reanudación de la faena en los plazos referidos, y concluidos que fueren los períodos de paralización autorizados, el Servicio procederá conforme a lo dispuesto en el Título XI, con el objeto de hacer efectiva y ejecutar la totalidad de la garantía.
-Puesto en votación el artículo 24, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 25.
Artículo 25.- Sanción en caso de abandono. Los representantes legales de la empresa minera que, falsamente y a sabiendas, hubieren informado al Servicio sobre la paralización temporal de operaciones, encubriendo un abandono de la faena minera o de ciertas instalaciones de la misma, serán castigados con multa de mil a diez mil unidades tributarias mensuales.
-Puesto en votación el artículo 25, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 26.
Artículo 26.- De las servidumbres para la ejecución de los planes de cierre. Los predios superficiales y las concesiones mineras que comprendan o estén comprendidas por una faena minera estarán afectos al gravamen de permitir la ejecución del plan de cierre, conservándose a su respecto las servidumbres que existan al tiempo de la operación minera, incluso hasta después de que ella esté concluida y por todo el tiempo que deba ejecutarse el plan de cierre, pero limitado sólo al área que se requiera para tal ejecución. En caso de no existir dichas servidumbres u otros derechos sobre los predios superficiales o concesiones mineras que permitan ejecutar el plan de cierre a la empresa minera, ésta podrá obtener, en su favor, una servidumbre para tales efectos, quedando ella limitada al área necesaria y con el propósito exclusivo de dar cumplimiento al plan de cierre.
En todo lo no previsto en el presente Título resultarán aplicables las normas de los artículos 122 a 125, 234 y 235 del Código de Minería.
*El Diputado señor Marinovic formuló una indicación para agregar un inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Las servidumbres existentes al tiempo de la operación minera y las que se constituyan conforme con el inciso anterior, se extinguirán, de pleno derecho, con la finalización de la ejecución del plan de cierre, sin perjuicio de la obligación de la obligación de la empresa minera de reponer, la franja de terreno gravado con dichas servidumbres, para fines similares a las que tenía antes de su constitución."
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cuatro votos en contra de los Diputados señores Baltolu , Harboe , Verdugo y Ward , un voto a favor del Diputado señor Rivas y cinco abstenciones de los Diputados señores Espinosa , García-Huidobro , Lemus , Núñez y Rojas.
-Puesto en votación el artículo 26, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 27.
Artículo 27.- Del cumplimiento del plan de cierre. El plan de cierre deberá ser implementado íntegramente por la empresa minera o por un tercero por cuenta de ella, durante la operación minera.
Implementada la totalidad de las medidas y actividades comprometidas en el plan de cierre en cumplimiento del objeto de esta ley, la empresa minera sometida al procedimiento de aplicación general deberá presentar al Servicio un informe final de auditoría que contendrá una descripción de las obras que permanecerán en el sitio de la faena minera, así como los demás antecedentes que den cuenta del cumplimiento del plan de cierre de acuerdo al procedimiento que se establecerá en el reglamento.
El contenido del informe final de auditoría será revisado por el Servicio, debiendo resolver dentro del plazo de treinta días y según el procedimiento que para estos efectos será establecido en el reglamento.
El Servicio, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto al cumplimiento de plan de cierre.
*El Diputado señor Marinovic formuló una indicación para agregar un inciso final nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio deberá pronunciarse siempre en las faenas de hidrocarburos.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra de los Diputados señores, Espinosa , García-Huidobro , Rojas, Verdugo y Ward y cuatro abstenciones de los Diputados señores Harboe , Lemus , Núñez y Rivas .
-Puesto en votación el artículo 27, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 28.
Artículo 28.- De la liberación gradual de la garantía. El Servicio, a petición de la empresa minera y a medida que se ejecute el plan de cierre, podrá liberar parte de la garantía otorgada.
Una vez aprobada la solicitud de liberación gradual de la garantía por parte del Servicio, ésta se sujetará a las reglas siguientes:
a) Iniciada la ejecución efectiva del plan de cierre se podrá liberar hasta el treinta por ciento del valor de la garantía enterada.
b) Luego de ejecutada la totalidad de los hitos significativos y permanentes señalados por la empresa minera en su plan de cierre se podrá liberar hasta un treinta por ciento adicional del valor de la garantía enterada.
c) El remanente se liberará contra la entrega del certificado de cierre final.
El Reglamento determinará la forma y condiciones a las que se ajustará el procedimiento de liberación gradual.
-Puesto en votación el artículo 28, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 29.
Artículo 29.- Certificado de cumplimiento del plan de cierre. Ejecutado el plan de cierre conforme al mismo instrumento, incluidas sus actualizaciones, el Servicio emitirá uno o más certificados que acreditarán el cierre de la faena minera de acuerdo con las disposiciones de esta ley y su reglamento.
-Puesto en votación el artículo 29, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 30.
Artículo 30.- Tipos de certificado de cumplimiento. El Servicio otorgará dos tipos de certificados de cumplimiento:
a) Certificado de cierre parcial, que se otorgará una vez implementadas las medidas comprometidas en el plan de cierre respecto de una instalación o parte de la faena minera.
b) Certificado de cierre final, que será otorgado una vez que se encuentren ejecutadas la totalidad de las medidas comprometidas en el plan de cierre de la faena minera y se haya materializado el aporte al fondo de post cierre de acuerdo a lo establecido en el Título XIV de esta ley.
-Puesto en votación el artículo 30, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 31.
Artículo 31.- Certificados de cierre y garantías. La emisión de los certificados de cierre parcial de instalaciones o partes de una faena minera facultará a la empresa minera para solicitar la reducción proporcional del monto de la garantía, así como la liberación de los excedentes financieros a prorrata de la garantía liberada, si los hubiere.
La emisión del certificado final importará el fin de la obligación de mantener la garantía vigente. El Servicio ordenará la liberación de la misma, de su saldo y de los excedentes que existieren, en el plazo máximo de treinta días.
-Puesto en votación el artículo 31, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 32.
Artículo 32.- Efectos de los certificados. Los certificados acreditarán el cumplimiento íntegro de los deberes y obligaciones de la empresa minera establecidos en esta ley y su reglamento, respecto de la instalación, grupo de instalaciones o faena a cuyo respecto se otorga, sin perjuicio de las responsabilidades que otras normas legales establezcan.
El que maliciosamente otorgare u obtuviese un certificado de los señalados en el artículo 30 sin cumplir con los requisitos que esta ley exige para su otorgamiento será sancionado con las penas previstas en los artículos 193 y 196 del Código Penal.
-Puesto en votación el artículo 32, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 33.
Artículo 33.- Responsables del cumplimiento del plan de cierre. La empresa minera es responsable del cumplimiento del plan de cierre, ya sea que lo ejecute directamente o por intermedio de terceros.
*El Diputado señor Vilches formuló una indicación para agregar en el artículo 33 a continuación de la frase “La empresa minera” la frase “o el empresario minero”, y reemplazar la frase “es responsable” por “serán responsables”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rivas , Rojas, Verdugo y Ward .
-Puesto en votación el artículo 33 con la indicación incluida, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rivas , Rojas, Verdugo y Ward .
Artículo 34.
Artículo 34.- Responsabilidad de los representantes legales. Los representantes legales de la empresa minera y quienes resulten responsables de incumplir la ejecución del plan de cierre serán sancionados con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales.
-Puesto en votación el artículo 34, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 35.
Artículo 35.- Quiebra de la empresa minera. En caso de quiebra de la empresa minera, el Servicio o quien éste designe participará de las Juntas de Acreedores. El valor del plan de cierre debidamente aprobado por el Servicio constituirá un crédito de primera clase, de aquellos establecidos en el número 9 del artículo 2472 del Código Civil.
Siempre que ocurra una quiebra que involucre una faena o instalación minera, el Síndico deberá informar de la misma al Director antes de la celebración de la primera Junta de Acreedores .
En todo lo demás se aplicarán las reglas comunes dispuestas en el Libro IV del Código de Comercio.
-Puesto en votación el artículo 35, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 36.
Artículo 36.- Fiscalización. Será de competencia exclusiva del Servicio fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de esta ley y de su reglamento, sin perjuicio de las facultades legales de otros órganos de la Administración del Estado dentro del ámbito de sus competencias.
-Puesto en votación el artículo 36, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 37.
Artículo 37.- Facultades fiscalizadoras. En virtud de las atribuciones conferidas por esta ley el Servicio podrá:
a) Ingresar a toda faena, instalación o establecimiento asociado a ella, con excepción de aquellos que sean utilizados como vivienda o morada.
b) Realizar todas las inspecciones, exámenes, indagaciones o pruebas técnicas que sean consideradas necesarias para determinar la naturaleza y extensión de los riesgos, existentes o potenciales, sobre la faena a que se refiere el plan de cierre. El Servicio podrá, para estos efectos, contratar servicios de asesores externos especializados.
c) Inspeccionar la implementación de las medidas comprometidas en el plan de cierre que sean necesarias para completar un informe al Director.
d) Ordenar la actualización de los planes de cierre aprobados, de acuerdo a las observaciones e informes elaborados por sus fiscalizadores.
e) Ordenar la ejecución de medidas correctivas, causadas por incumplimientos a la obligación de cierre, en la oportunidad fijada por el Director, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento.
*La Diputada señora Goic, doña Carolina y los Diputados señores Espinosa , Harboe y Núñez formularon una indicación para incorporar una letra f) nueva, que es del siguiente tenor:
“f) Indagar o hacer preguntas a cualquier persona, oralmente o por escrito.”
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rivas , Rojas, Verdugo y Ward .
-Puesto en votación el artículo 37 con la indicación incluida, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rivas , Rojas, Verdugo y Ward .
Artículo 38.
Artículo 38.- Ejercicio de la fiscalización. Las facultades de fiscalización deberán ser ejercidas de acuerdo al principio de probidad administrativa y con racionalidad.
Los fiscalizadores del Servicio estarán facultados para recabar la información necesaria para el ejercicio de las competencias establecidas en esta ley.
En casos de impactos no previstos en los planes de cierre y a propósito del ejercicio de la facultad contemplada en la letra d) del artículo 37, los fiscalizadores podrán requerir, a costa de la empresa, la realización de los estudios pertinentes.
Los fiscalizadores del Servicio están facultados para inspeccionar y evaluar las condiciones de funcionamiento de la totalidad de las instalaciones que formen parte de las faenas mineras, con el objeto de controlar el cumplimiento del plan de cierre.
Para tales efectos, la empresa minera o quienes actúan en su representación les facilitarán el acceso a la faena las veces que el Servicio estimare procedente, debiendo proporcionar en forma oportuna la información necesaria a los fines específicos de la fiscalización.
En caso de negativa de acceso a la faena minera el Director podrá solicitar, previa resolución fundada, el auxilio de la fuerza pública.
Los funcionarios del Servicio tendrán el carácter de ministros de fe, respecto de los hechos que constataren dentro del ámbito de sus competencias y en ejercicio de las facultades fiscalizadoras establecidas en este Título. Para dar fe de los hechos que constataren, en ejercicio de sus facultades, se requerirá la concurrencia a la faena de al menos dos funcionarios del Servicio, quienes deberán autorizar las actas de fiscalización en que consten las correspondientes actuaciones.
Los funcionarios del Servicio deberán guardar reserva de aquellos antecedentes que conocieren en el ejercicio de sus funciones, relativos a los negocios de las personas sujetas a su fiscalización. La infracción a esta obligación podrá ser sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que procediere.
-Puesto en votación el artículo 38, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 39.
Artículo 39.- Competencia administrativa. El Director será competente para conocer administrativamente y sancionar a quienes incurrieren en infracciones a esta ley y su reglamento, resultando aplicable el procedimiento administrativo establecido en la ley N° 19.880.
En contra de las resoluciones del Servicio procederá recurso de reposición, el que podrá deducirse dentro del plazo de diez días contados desde la notificación por carta certificada de las mismas.
Toda vez que las infracciones revistan los caracteres de delito, el Director denunciará tales hechos y pondrá los respectivos antecedentes en conocimiento del Ministerio Público.
-Puesto en votación el artículo 39, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 40.
Artículo 40.- Infracciones. Constituyen infracciones a esta ley, y podrán ser objeto de sanción, las siguientes conductas:
a) Aquellas que, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de cierre, causaren como consecuencia directa la muerte o lesión grave de una o más personas.
b) El daño a la propiedad pública o privada que fuere consecuencia directa de la ejecución o falta de implementación del plan de cierre.
c) Abandonar total o parcialmente una faena minera.
d) Entregar información falsa, manifiestamente incompleta u ocultarla en forma tal que pudiere afectar la determinación y ejecución de las obligaciones que establece esta ley.
e) No cumplir, dentro del plazo y en la forma establecida en esta ley y su reglamento, con las obligaciones específicas, acciones concretas o parte de las medidas establecidas en el plan de cierre.
f) Iniciar la explotación de faenas mineras sin dar el aviso establecido en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera.
g) No constituir o no poner a disposición del Servicio la garantía de cumplimiento establecida en el Título XIII, en los plazos y forma indicados en dicho Título.
h) Incumplir la obligación de mantener la suficiencia e integridad de la garantía de cumplimiento establecida en el Título XIII, durante la vida útil de la faena.
i) No cumplir, dentro del plazo y en la forma establecida en esta ley y su reglamento, con las instrucciones establecidas por el Servicio.
j) Resistir o dificultar un acto de fiscalización.
k) No cumplir dentro del plazo y en la forma establecida en esta ley con la obligación de auditar el plan de cierre e informar al Servicio de las modificaciones sustanciales al proyecto.
l) No presentar, ejecutar o actualizar su plan de cierre cuando procediere de acuerdo a las causales establecidas en la ley.
m) Impedir o dificultar, mediante vías de hecho, la ejecución de un plan de cierre aprobado por el Servicio.
*La Diputada señora Goic, doña Carolina y los Diputados señores Espinosa , Harboe y Núñez formularon una indicación para sustituir en la letra d) la expresión inicial “Entregar” por la frase “No entregar la información requerida, o entregar”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rivas , Verdugo y Ward .
-Puesto en votación el artículo 40 con la indicación incluida, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rivas , Verdugo y Ward .
Artículo 41.
Artículo 41.- Sanciones. El Servicio, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de las infracciones, podrá imponer a quienes incurran en las conductas establecidas en el artículo anterior las siguientes sanciones:
a) Multas de 10 unidades tributarias mensuales, por cada día de infracción, con un máximo total de 10.000 unidades tributarias mensuales.
b) Suspensiones temporales de operación de faenas e instalaciones mineras.
c) Disponer la constitución y puesta a disposición de la totalidad de la garantía de cumplimiento, en instrumentos tipo A.1, en el plazo de treinta días.
d) Multa desde 50 unidades tributarias mensuales hasta 300 unidades tributarias mensuales respecto de las infracciones contempladas en las letras a) y b) del artículo anterior.
La sanción contemplada en la letra c) del presente artículo sólo podrá ser aplicable a las infracciones establecidas en las letras g), k) y l) del artículo anterior.
-Puesto en votación el artículo 41, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 42.
Artículo 42.- Procesos sancionatorios. Respecto de las resoluciones que establezcan sanciones de las previstas en esta ley, podrá deducirse recurso de reposición en el plazo de diez días ante el Director.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, serán aplicables las disposiciones contempladas en el Capítulo IV de la ley N° 19.880.
La reclamación administrativa interrumpirá el plazo para ejercer la acción judicial a que se refiere el artículo siguiente. Una vez que se notifique el acto que resuelva dicha reclamación administrativa el plazo volverá a contarse íntegramente, de acuerdo al artículo 54 de la ley N° 19.880.
-Puesto en votación el artículo 42, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 43.
Artículo 43.- Sanciones pecuniarias. Las multas que esta ley establece, y que corresponda aplicar al Servicio, serán impuestas administrativamente por el Director. El pago de las mismas deberá ser acreditado al Servicio dentro del plazo de diez días contados desde que se notifique la resolución respectiva.
Las resoluciones que impongan multas serán siempre reclamables ante el juzgado de letras competente y aquellas no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. El juicio se sustanciará de acuerdo con las disposiciones del procedimiento sumarísimo a que alude el artículo 235 del Código de Minería.
La multa prescribirá en el plazo de tres años contados desde la notificación de la resolución que la impone y la responsabilidad por infracciones a esta ley se extinguirá en el plazo de tres años.
Los referidos plazos de prescripción se suspenderán desde el momento en que el Servicio inicie la investigación de la que derive la aplicación de la multa respectiva.
El producto de las multas que se apliquen a las empresas mineras pasará a integrar el Fondo a que alude el Título XIV de esta ley.
*La Diputada señora Goic, doña Carolina y los Diputados señores Espinosa , Harboe y Núñez formularon una indicación para incorporar en el inciso segundo del artículo 43, a continuación del punto aparte (.), que pasará a ser punto seguido (.), la siguiente frase:
"Éstas deberán ser pagadas por el infractor dentro del plazo de 10 días contado desde que la resolución se encuentre ejecutoriada.".
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rivas , Rojas, Verdugo y Ward .
-Puesto en votación el artículo 43 con la indicación incluida, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , Espinosa , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Núñez , Rivas , Rojas, Verdugo y Ward .
Artículo 44.
Artículo 44.- Declaración del incumplimiento. Constituirán causales de incumplimiento de la obligación de cierre de faenas mineras:
1. La falta de implementación de la totalidad de medidas y actividades contempladas en el plan de cierre aprobado o sus respectivas actualizaciones.
2. La implementación parcial, inadecuada o inoportuna de las medidas de cierre contempladas en el plan aprobado.
En caso de que el plan de cierre no fuere implementado íntegra y oportunamente, en conformidad a su programación global y de detalle, el Servicio, mediante resolución fundada, declarará el incumplimiento del plan de cierre.
Si el incumplimiento versare sobre materias cuya calificación estuviere contenida en la Resolución de Calificación Ambiental e incidiere en la determinación del incumplimiento total o parcial del Plan de Cierre, el Servicio deberá resolver previa consulta vinculante a la Superintendencia de Medio Ambiente, la que deberá informar dentro del plazo de quince días.
El Servicio resolverá el incumplimiento y notificará dicha resolución a la empresa minera mediante carta certificada.
En contra de la resolución que resuelva el incumplimiento total o parcial del plan de cierre procederá el recurso de reposición, el que deberá deducirse dentro del término de diez días de notificada la referida resolución.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las sanciones que en ejercicio de sus facultades legales imponga el Servicio.
Respecto de la resolución que rechazare total o parcialmente la reposición deducida por la empresa minera procederá reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma establecida por los artículos siguientes.
-Puesto en votación el artículo 44, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 45.
Artículo 45.- La empresa minera que estimare que la resolución del Servicio que declare el incumplimiento no se ajusta a la ley o al reglamento podrá reclamar de la misma, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al emplazamiento físico de la faena.
*El Diputado señor Vilches formuló una indicación para reemplazar la frase “La empresa minera que estimare”, por la frase “La empresa minera o el empresario minero que estimaren”, y la palabra “podrá” por “podrán”.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro , Harboe , Lemus , Rivas y Ward .
-Puesto en votación el artículo 45 incluida la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro , Harboe , Lemus , Rivas y Ward .
Artículo 46.
Artículo 46.- La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación al Servicio, notificándolo por oficio y éste dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta para formular observaciones.
Evacuado el traslado por el Servicio, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte de Apelaciones podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.
La Corte de Apelaciones dictará sentencia dentro del término de quince días. En contra de la resolución de la Corte no procederá recurso alguno.
Si se solicitare orden de no innovar la Corte deberá requerir informe al Servicio dentro del plazo de 24 horas a efectos de que el mismo justificare la negativa a su otorgamiento fundado en los riesgos inminentes del daño que éste podría ocasionar a la salud de las personas o al medio ambiente.
-Puesto en votación el artículo 46, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 47.
Artículo 47.- De la aplicación de la garantía. Determinado que fuere el incumplimiento de la obligación de cierre y no existiendo recurso pendiente en contra de la resolución que lo declarare, corresponderá al Servicio, en ejercicio de su mandato legal e irrevocable, realizar las gestiones tendientes a obtener, mediante la garantía, por cuenta y riesgo de la empresa minera, el cumplimiento de la obligación de cierre.
En virtud de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio podrá disponer la liquidación de los instrumentos otorgados en garantía por la empresa. Para estos efectos, el Servicio deberá, por cuenta de la empresa minera, celebrar los actos y suscribir los contratos que en derecho correspondan para la ejecución por parte de terceros del plan de cierre.
-Puesto en votación el artículo 47, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 48.
Artículo 48.- Del Plan de Cierre de Faenas de Hidrocarburos. Quedarán sujetos a la obligación de presentar plan de cierre de sus faenas las personas naturales o jurídicas que efec-túen exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, de acuerdo a las reglas establecidas por este Título.
Serán titulares de esta obligación las personas naturales o jurídicas que fueren concesionarias del respectivo decreto de concesión, contratista en el contrato especial de operación que se haya suscrito con el Estado de Chile, y la Empresa Nacional del Petróleo, cuando ejecutare directamente sus operaciones en el territorio nacional.
Los planes de cierre que deberán ser presentados a la aprobación del Servicio serán elaborados en conformidad con la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre el proyecto de hidrocarburos líquidos o gaseosos, de acuerdo a la ley N° 19.300.
El plan de cierre contemplará los objetivos propios y adecuados a las características de la faena de hidrocarburos. El reglamento contemplará las especificaciones técnicas a que deberán sujetarse el cierre de las faenas contenidas en este Título.
Los planes de cierre que se formulen para la exploración, explotación y beneficio de hidrocarburos se sujetarán al procedimiento de aplicación general, y deberán constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre, en la forma establecida por el Título XIII.
-Puesto en votación el artículo 48, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 49.
Artículo 49.- Obligatoriedad y objeto de la garantía. Toda empresa que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre establecida en esta ley.
Constituye objeto de la garantía el resguardo de la ejecución de la obligación de cierre por parte de la empresa minera, en los términos señalados en el inciso anterior.
La puesta a disposición del Servicio del conjunto de instrumentos que constituyen la garantía importará el otorgamiento, por el solo ministerio de la ley, de mandato legal e irrevocable al mismo para liquidarla, cobrarla y percibirla por cuenta de la empresa, a efectos de aplicarla al cumplimiento íntegro del plan de cierre. Para todos los efectos legales este mandato tendrá carácter gratuito.
*El Diputado señor Vilches formuló una indicación para sustituir en el artículo 49 la frase “Toda empresa que efectúe”, por la frase “Toda empresa minera o empresario minero que efectúen”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
-Puesto en votación el artículo 49 incluida la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 50.
Artículo 50.- Determinación de la garantía. El monto de la garantía será determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos de implementación de todas las medidas de cierre, contempladas para el período de operación de la faena hasta al término de su vida útil, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre.
El cálculo de la vida útil se efectuará en función de las reservas demostradas, probadas más probables, certificadas por una persona competente en recursos y reservas mineras, lo que se determinará de acuerdo a los niveles anuales de extracción de mineral, y en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.235.
La actualización a valor presente considerará la tasa de descuento de los Bonos en Unidades de Fomento publicada por el Banco Central (BCU) de al menos diez años, o el instrumento financiero emitido por dicho Banco que lo reemplace.
El monto deberá incluir, además, el valor presente de los costos de administración del entero plan de cierre de faenas, ejecutado directamente por la empresa minera o por un tercero contratado al efecto por la misma, o por el Servicio, en su nombre y representación, de acuerdo con el procedimiento señalado en este Título.
Las actualizaciones y ajustes al monto de la garantía, que se produzcan una vez iniciadas las operaciones de explotación, se efectuarán dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la aprobación de las actualizaciones del plan de cierre, de acuerdo a las reglas establecidas en esta ley y el reglamento.
*El Diputado señor Ward formuló una indicación para agregar al artículo 50, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:
“Para efectos de establecer el monto de la garantía, se descontará de los dineros que sean necesarios constituir, los montos ya entregados en garantía según lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Aguas, sólo en aquella proporción en que se valorizó el plan de cierre respecto de la obra garantizada por lo dispuesto en el artículo antes citado. En caso de que dicha garantía no sea suficiente para cubrir la totalidad de lo estipulado para dicho cierre, se deberá enterar necesariamente la diferencia.
Para efectos de valorizar el plan de cierre respecto de las obras garantizadas en el artículo 297 del Código de Aguas, el Servicio deberá evacuar un informe señalando los montos a garantizar y si éstas se encuentran o no cubiertas por la citada garantía ya constituida.”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor de los Diputados señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Marinovic y Ward y con la abstención del Diputado señor Lemus .
-Puesto en votación el artículo 50 incluida la indicación, fue aprobada por cinco votos a favor de los Diputados señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Marinovic y Ward y con la abstención del Diputado señor Lemus .
Artículo 51.
Toda contingencia que afectare a la empresa, y pudiere afectar los instrumentos otorgados en garantía, deberá ser informada al Servicio en el plazo de tres días hábiles, a efecto que el mismo, en el plazo de treinta días a partir de esa notificación, resuelva acerca de su mantención, sustitución o complementación.
En el caso de fusiones, transformaciones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación que implique un cambio total o parcial del dominio, la forma, composición o naturaleza jurídica de la empresa minera sujeta a la obligación de cierre, la misma o la continuadora seguirá afecta a las obligaciones que se hubieren determinado de acuerdo a esta ley.
En caso de que las operaciones anteriores importaren la enajenación del activo de la empresa minera o la cesión del mismo, a cualquier título, a un tercero, le será oponible a éste la obligación de cierre, así como la de garantía, la que subsistirá de forma indivisible en el adquirente o sucesor, que se considerará la empresa minera para todos los efectos previstos en esta ley.
Todas las modificaciones y operaciones contenidas en los incisos anteriores deberán informarse al Servicio, en el plazo de tres días hábiles contados, en su caso, desde la última formalidad requerida, con el objeto de que el Servicio, dentro del plazo de 30 días a partir de esa notificación, resuelva acerca de su mantención, sustitución o complementación.
-Puesto en votación el artículo 51, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 52.
Artículo 52.- Instrumentos elegibles como garantía y administración. El monto de la garantía, en virtud de las disposiciones de esta ley, deberá ser integrado por los siguientes niveles de instrumentos, de acuerdo a las siguientes categorías:
A.1) Certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente.
Los instrumentos señalados precedentemente deberán ser tomados a nombre y favor de la empresa minera, y puestos a disposición del Servicio, debidamente endosados en garantía, cuando corresponda atendida su naturaleza, para caucionar el cumplimiento de la obligación de cierre.
Los instrumentos categoría A.1), que hubieren sido propuestos por la empresa minera y aprobados por el Servicio, deberán ser entregados en custodia al Deposito Central de Valores , cuando corresponda, o depositarse en una institución financiera autorizada para tales efectos. La administración, renovación, sustitución y reemplazo de los mismos corresponderán a la empresa minera, la que deberá informar al Servicio su identidad y vigencia, mediante la remisión de copias digitales de los certificados de las instituciones antes descritas, que acrediten las características y montos de los instrumentos respectivos.
A.2) Instrumentos financieros representativos de captaciones o de deuda comprendidos en el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional.
A efectos de acreditar la adquisición y existencia de estos instrumentos en el patrimonio, la empresa minera deberá exhibir copia auténtica de sus balances y estados financieros, auditados por alguna institución de aquellas inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros.
A.3) Otros instrumentos, tales como: cesión del contrato de venta de minerales celebrado con la Empresa Nacional de Minería u otro poder comprador que cumpla los requisitos de suficiencia que determinará el Servicio; prenda sobre el retorno de exportación; fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional, anualmente certificada.
No obstante lo anterior, respecto de los instrumentos A.2 y A.3, las modificaciones en la composición de dichos instrumentos deberán ser informadas al Servicio mensualmente.
-Puesto en votación el artículo 52, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 53.
Artículo 53.- Plazo y forma de otorgar y poner a disposición la garantía. El plazo para extender y poner a disposición el monto de la garantía es el que resulte de aplicar las reglas siguientes:
1. Cuando la vida útil estimada de la faena fuere menor a veinte años, el total de la misma deberá ser puesta a disposición del Servicio dentro de los dos tercios de esa vida útil estimada.
2. Cuando la vida útil estimada de la faena excediere de veinte años, el total de la misma deberá ser puesta a disposición del Servicio dentro del plazo de quince años.
La empresa minera comenzará a constituir la garantía a partir del aviso al Servicio del inicio de las operaciones de explotación minera, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera.
En el plazo de treinta días contados a partir de esa comunicación, y durante el primer año, deberá constituir una garantía que no podrá ser inferior al veinte por ciento del valor presente del costo total de las medidas de cierre, de acuerdo a las reglas establecidas por este Título. Su composición será equivalente a la señalada en el numeral (1.) del siguiente inciso.
A partir del segundo año de operaciones la garantía se otorgará en forma proporcional y a prorrata del plazo establecido para constituirla o ponerla a disposición íntegramente. La composición de ésta será la siguiente:
1. Hasta completar el primer tercio del plazo establecido en el inciso primero del presente artículo de la siguiente forma: Cuarenta por ciento, al menos, en instrumentos A.1; hasta cuarenta por ciento, en instrumentos A.2; y hasta veinte por ciento en instrumentos A.3.
2. Entre el final del primer tercio y hasta completar el segundo tercio del mismo plazo, de la siguiente forma: sesenta por ciento, al menos en instrumentos A.1; hasta cuarenta por ciento en instrumentos A.2.
3. Entre el final del segundo tercio y hasta completar el plazo total para su constitución o puesta a disposición, la totalidad de la garantía deberá estar compuesta por instrumentos del tipo A.1.
El monto de la garantía deberá ser ajustado en el tiempo, cuando se produzcan actualizaciones del plan de cierre, de acuerdo a las reglas establecidas en el Título V; cambios en los costos de implementación del plan de cierre, cierres progresivos y parciales contemplados en el plan de cierre; otra circunstancia debidamente calificada y fundamentada por el Servicio, según los criterios que se establecerán en el reglamento.
Los ajustes que importen aumentos en el monto de la garantía, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, quedarán sujetos al régimen general de constitución de garantías establecidas en este Título, y deberán ejecutarse dentro del plazo de treinta días, a partir de su notificación.
Los ingresos por rentabilidad que generen los instrumentos otorgados en garantía incrementarán el monto garantizado.
*El Diputado señor Vilches formuló una indicación para eliminar el inciso tercero del número 2, del artículo 53.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Marinovic y Ward .
-Puesto en votación el artículo 53, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 54.
Artículo 54.- Facultades respecto a la garantía. La idoneidad y suficiencia de la garantía será calificada en conjunto por el Servicio y la Superintendencia de Valores y Seguros y de acuerdo a la naturaleza de los instrumentos propuestos, los que podrán delegar dicha función en los organismos técnicos públicos o privados que determinen para tales efectos.
-Puesto en votación el artículo 54, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 55.
Artículo 55.- Creación, Administración y Formación del Fondo. Créase el Fondo para la Gestión de Faenas Mineras Cerradas, adscrito al Servicio, que será administrado en la forma señalada en este Título y cuya finalidad será financiar las actividades determinadas de acuerdo a esta ley, para asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre.
El Fondo estará integrado por los aportes de las empresas mineras, en la forma establecida por esta ley, por el producto de las multas que se paguen por infracciones a ésta, por las donaciones o asignaciones que le hicieren, y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, municipalidades o del Estado.
Las donaciones que se efectúen estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.
Las funciones del Fondo se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos, y demás características definidas por esta ley.
El Fondo será administrado por una institución profesional en la administración de activos financieros, acreditada por la Superintendencia de Valores y Seguros, elegida por medio de licitación efectuada por el Servicio. La política de inversiones y sus obligaciones de reporte serán consignadas en el reglamento respectivo.
*La Diputada señora Goic, doña Carolina y los Diputados señores Espinosa , Harboe y Núñez formularon una indicación para incorporar en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase:
"así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.".
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Marinovic y Ward .
-Puesto en votación el artículo 55 incluida la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Marinovic y Ward .
Artículo 56.
Artículo 56.- Del deber de aportar al Fondo. Antes del otorgamiento del certificado de cierre final la empresa minera deberá efectuar un aporte no reembolsable al Fondo, en dinero o en los instrumentos financieros establecidos en el artículo 52, A.1, representativos de los recursos necesarios para financiar las actividades de post cierre de la faena o instalación minera de la forma que establece el inciso siguiente. Para estos efectos el Director podrá autorizar que se libere parte de la garantía para integrar el fondo.
El monto de dichos recursos corresponderá al valor presente del costo total de las medidas de post cierre por el plazo que el plan establezca, incluyendo los costos de administración de contratos con un tercero, y ajustes correspondientes.
-Puesto en votación el artículo 56, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 57.
Artículo 57.- Efectos del aporte al Fondo. La entrega íntegra de los recursos y la consecuente obtención por parte de la empresa minera del certificado de cierre final a que alude esta ley liberará a la empresa minera de la responsabilidad por la implementación de las medidas de post cierre.
La ejecución de las medidas de post cierre serán efectuadas con cargo al Fondo, por el Servicio o quien éste designe, de acuerdo a la ley.
Ejecutadas que fueren las acciones asociadas al post cierre el Servicio emitirá una resolución fundada que declarará el cumplimiento del mismo.
-Puesto en votación el artículo 57, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 58.
Artículo 58.- Provisiones y gastos. La empresa minera podrá provisionar financieramente la cantidad equivalente al monto de la garantía efectivamente constituida en cada uno de los años, determinado según la ley por las sumas que correspondan al plan de cierre.
Para efectos de lo establecido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, sólo podrá deducirse como gasto necesario para producir la renta el monto de la garantía efectivamente constituida. En este caso la deducción sólo podrá efectuarse durante el plazo que corresponda al último tercio de la vida útil de la faena minera. La deducción anual autorizada será equivalente al resultado de dividir la garantía efectivamente constituida por la cantidad de años correspondientes al último tercio de vida útil de la faena. Al término de la vida útil y ejecución del plan de cierre se harán los ajustes que correspondan para reconocer los gastos efectivamente incurridos por la empresa. Este gasto no será deducible para los efectos de la determinación del Impuesto Específico a la Actividad Minera establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el evento de que se amplíe el plazo de vida útil de la faena minera, la diferencia entre los gastos efectivamente incurridos en el plan original y la garantía constituida, debidamente actualizado por la ampliación del plazo de vida útil, deberán agregarse a la renta líquida imponible del año en que se determine la ampliación y deducirse en los períodos tributarios correspondientes, de conformidad a lo señalado en el inciso precedente.
-Puesto en votación el artículo 58, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 59.
Artículo 59.- Crédito fiscal. Dará derecho a crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado recargado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para la ejecución del plan de cierre de faenas mineras a que se refiere esta ley.
Las empresas mineras que por cesar en su actividad no puedan recuperar en conformidad a los artículos 23, 28 y 36 del decreto ley N° 825, de 1974, y su Reglamento, el Impuesto al Valor Agregado recargado en la adquisición de bienes y servicios utilizados que sean necesarios para la ejecución del plan de cierre de faenas mineras a que se encuentren obligados, podrán obtener su reembolso dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del término de giro de la empresa por parte del Servicio de Impuestos Internos. Las empresas mineras deberán acreditar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste determine, que el Impuesto al Valor Agregado cuyo reembolso se solicita corresponde al soportado en la ejecución del plan de cierre de faenas mineras.
-Puesto en votación el artículo 59, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo 60.
Artículo 60.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de un año luego de su publicación en el Diario Oficial.
-Puesto en votación el artículo 60, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Disposiciones transitorias.
Artículo primero.
Artículo primero.- Las empresas mineras y de hidrocarburos que a la época de entrada en vigencia de esta ley se encontraren en operación, y quedaren afectas al procedimiento de aplicación general, deberán determinar, otorgar y poner a disposición del Servicio la garantía de su plan de cierre, en la forma que se señala en los artículos siguientes.
Lo anterior no será aplicable a los contratistas de contratos especiales de operación vigentes que se hayan suscrito con el Estado de Chile. Respecto de ellos se mantendrá el régimen de garantías por cierre o abandono establecidas en los respectivos contratos.
El Servicio será competente para fiscalizar el cumplimiento de los planes de cierre o abandono de faenas de hidrocarburos y ejecutar, en caso de incumplimiento, y por cuenta de la misma empresa, la correspondiente garantía.
-Puesto en votación el artículo primero, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo segundo.
Artículo segundo.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, la valorización de los planes de cierre aprobados por el Servicio, en virtud del Título X del Reglamento de Seguridad Minera, deberá efectuarse mediante la aprobación ambiental de la fase de cierre del mismo, cuando procediere obtenerla, de acuerdo a las normas de la ley N° 19.300.
El proceso de valorización respecto de la fase de cierre deberá efectuarse en el plazo de dos años, de manera que integre los aspectos ambientales y sectoriales aprobados por las autoridades competentes.
-Puesto en votación el artículo segundo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo tercero.
Artículo tercero.- Luego de transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente o inmediatamente a la entrada en vigencia de esta ley, la empresa minera y de hidrocarburos deberá presentar su Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de la fase de cierre y el plan de cierre aprobado por el Servicio, en virtud del Título X del Reglamento de Seguridad Minera, en conjunto con la propuesta de valorización que contenga la determinación circunstanciada del costo de ejecución del plan de cierre, y los instrumentos en que se otorgará la garantía en conformidad a lo establecido en el Título XIII de esta ley. El Servicio resolverá sobre esta presentación en el plazo de sesenta días.
-Puesto en votación el artículo tercero, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.- Aprobada la valorización por el Servicio, la empresa minera y de hidrocarburos otorgará y pondrá la garantía a disposición del mismo, a partir del primer día hábil posterior al sexto mes de aprobada ésta, en la forma dispuesta en el título XIII de esta ley.
*El Diputado señor Ward formuló una indicación para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Para efectos de la constitución de garantía de los proyectos mineros y de hidrocarburos que a la época de entrada en vigencia de esta ley se encontraren en operación, éstos se regirán por lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes.”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
-Puesto en votación el artículo cuarto incluida la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
Artículo quinto.
Artículo quinto.- En contra de la resolución del Servicio que rechace o apruebe parcialmente la solicitud de valorización procederá el recurso de reposición, el que podrá deducirse dentro del plazo de diez días contados desde la notificación por carta certificada de dicha resolución.
-Puesto en votación el artículo quinto, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus y Ward .
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
1.- El Diputado señor Marinovic formuló una indicación para incorporar un inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
"En el caso de los terrenos gravados con servidumbres, conforme con el Código de Minería o el artículo 26 de la presente ley, el plan de cierre deberá considerar todas las medidas necesarias para que el propietario del predio sirviente pueda volver a utilizar dicho terreno, para fines similares a las que tenía antes de su constitución.”.
-Puesta en votación la indicación fue rechazada por seis votos en contra de los Diputados señores Baltolu , Harboe , Núñez , Rojas, Verdugo y Ward; tres votos a favor de los Diputados señores Espinosa ; Goic, doña Carolina , y Marinovic y una abstención del Diputado señor García-Huidobro .
2.- El Diputado señor Marinovic formuló una indicación para agregar un inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Las servidumbres existentes al tiempo de la operación minera y las que se constituyan conforme con el inciso anterior, se extinguirán, de pleno derecho, con la finalización de la ejecución del plan de cierre, sin perjuicio de la obligación de la obligación de la empresa minera de reponer, la franja de terreno gravado con dichas servidumbres, para fines similares a las que tenía antes de su constitución."
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por cuatro votos en contra de los Diputados señores Baltolu , Harboe , Verdugo y Ward , un voto a favor del Diputado señor Rivas y cinco abstenciones de los Diputados señores Espinosa , García-Huidobro , Lemus , Núñez y Rojas.
3.- El Diputado señor Marinovic formuló una indicación para agregar un inciso final nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio deberá pronunciarse siempre en las faenas de hidrocarburos.”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por seis votos en contra de los Diputados señores, Espinosa , García-Huidobro , Rojas, Verdugo y Ward y cuatro abstenciones de los Diputados señores Harboe , Lemus , Núñez y Rivas .
4.- El Diputado señor Vilches formuló una indicación para eliminar el inciso tercero del número 2, del artículo 53.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Baltolu , García-Huidobro , Harboe , Lemus , Marinovic y Ward .
VI. ADICIONES O ENMIENDAS.
A continuación se describen las indicaciones aprobadas, para ser incorporadas al texto del proyecto despachado por el H. Senado.
Artículo 2°:
Reemplazar en el inciso primero, luego de la expresión: “aplicable”, la coma (,), por un punto seguido (.), y sustituir la frase: “así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.”, por “La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señaladas deberán otorgar el debido resguardo a la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.”.
Artículo 3°.
A.- Intercalar en el inciso primero, entre la palabra “refinerías y Maestranzas, la siguiente frase: “baterías, equipamiento, ductos, oleoductos y gasoductos de hidrocarburos.”.
B.- Intercalar en la letra o), entre la palabra “lugar” y el punto y coma (;), el que pasa punto final (.), la siguiente frase: “así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.”.
Artículo 4°
Intercalar en el párrafo primero, entre las palabras “permiso” y “sectorial”, la palabra “ambiental”.
Artículo 10
Agregar en el inciso tercero, luego del punto aparte (.), la siguiente frase: “por faena minera.”.
Artículo 13
A.- Agregar en la letra a), antes del punto y coma (;), la siguiente frase: “o el RUT del empresario minero, cuando sea una persona natural quien realice la explotación”.
B.- Agregar en la letra i), antes del punto final (.), el que pasará a ser punto y coma (;), la siguiente frase: “si así lo estima el solicitante;”.
C.- intercalar en la letra e), a continuación de la palabra “minera”, y el punto y coma (;), que pasó a ser coma (,), la siguiente frase: “así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley;”.
D.- Incorporar la siguiente letra j), nueva, sustituyendo la coma (,) y la letra “e”, ubicadas en la parte final de la letra h), por un punto y coma (;). Además, en la letra i) se sustituyó el punto final por un punto y coma (;), y a continuación se agregó la conjunción “y”:
“j) Indicación de la información técnica que pueda ser considerada de utilidad pública, tales como información sobre infraestructura, monumentos nacionales, según definición de la Ley N° 17.288, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio arquitectónico y natural.”.
Artículo 33
Agregar a continuación e la frase, “La empresa minera”, la frase, “o el empresario minero”, y reemplazar la frase “es responsable”, por “serán responsables”.
Artículo 37
Incorporar una letra f), nueva, que es del siguiente tenor, sustituyendo el punto final (.) de la letra e), por un punto y coma (;):
“f) Indagar o hacer preguntas a cualquier persona, oralmente o por escrito.”.
Artículo 40
Sustituir en la letra d) la expresión inicial “Entregar”, por la frase “No entregar la información requerida, o entregar”.
Artículo 43
Incorporar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:
“Éstas deberán ser pagadas por el infractor dentro del plazo de diez días contado desde que la resolución se encuentre ejecutoriada.”.
Artículo 45
Reemplazar la frase “La empresa minera que estimare”, por la frase: “La empresa minera o el empresario minero que estimaren”, y la palabra “podrá”, por “podrán”.
Artículo 49
Sustituir en el inciso primero “Toda empresa que efectúe”, por la frase: ”Toda empresa minera o empresario minero que efectúen”.
Artículo 50
Agregar los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos:
“Para efectos de establecer el monto de la garantía, se descontará de los dineros que sean necesarios constituir, los montos ya entregados en garantía según lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Aguas, sólo en aquella proporción en que se valorizó el plan de cierre respecto de la obra garantizada por lo dispuesto en el artículo antes citado. En caso de que dicha garantía no sea suficiente para cubrir la totalidad de lo estipulado para dicho cierre, se deberá enterar necesariamente la diferencia.
Para efectos de valorizar el plan de cierre respecto de las obras garantizadas en el artículo 297 del Código de Aguas, el Servicio deberá evacuar un informe señalando los montos a garantizar y si éstas se encuentran o no cubiertas por la citada garantía ya constituida.”.
Artículo 55
Incorporar en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasó a ser coma (,), la siguiente frase: “así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.”.
Artículo Cuarto Transitorio
Incorporar el siguiente inciso segundo nuevo:
“Para efectos de la constitución de garantía de los proyectos mineros y de hidrocarburos que a la época de entrada en vigencia de esta ley se encontraren en operación, éstos se regirán por lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes.”.
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Minería y Energía, os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El cierre de las faenas de la industria extractiva minera se regirá por esta ley, sin perjuicio de lo establecido en las demás normas que resulten aplicables en los ámbitos específicos de su competencia.
Artículo 2°.- Objeto del plan de cierre. El objeto del plan de cierre de faenas mineras es la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones, destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señaladas deberán otorgar el debido resguardo a la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.
El plan de cierre de las faenas de la industria extractiva minera es parte del ciclo de su vida útil.
El cierre de faenas mineras se planificará e implementará de forma progresiva, durante las diversas etapas de operación de la faena minera, por toda la vida útil.
El plan de cierre de faenas mineras debe ser ejecutado por la empresa minera, antes del término de sus operaciones, de manera tal que al cese de éstas se encuentren implementadas y creadas las condiciones de estabilidad física y química en el lugar que operó la faena
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entenderá por:
a) Abandono: El acto por el cual la empresa minera cesa las operaciones de una o más faenas o instalaciones mineras, sin cumplir con las obligaciones que le impone esta ley y su reglamento.
b) Área de influencia: el área o espacio geográfico, cuyos componentes ambientales podrían verse afectados luego del cese de las operaciones de la faena o instalación minera, de acuerdo a lo establecido en la ley N°19.300.
c) Cierre Parcial: La etapa de un proyecto minero que corresponde a la ejecución de la totalidad de las medidas y actividades contempladas en el plan de cierre respecto de una instalación o parte de una faena minera, efectuada durante la operación, y cuya implementación íntegra se acredita mediante un certificado otorgado por el Servicio.
d) Cierre Final: La etapa de un proyecto minero que corresponde a la ejecución de todas las medidas y actividades contempladas en el plan de cierre, respecto de la totalidad de instalaciones que conforman una faena minera, efectuado al término de la operación minera y cuya implementación se acreditará mediante un certificado otorgado por el Servicio.
e) Director: El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.
f) Empresa Minera: La persona natural o jurídica que a título propio o por cuenta de un tercero ejecuta operaciones propias de la industria extractiva minera, sujetas a la obligación de cierre de faenas.
g) Estabilidad Física: Situación de seguridad estructural, que mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar obras o depósitos de una faena minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción.
Para los efectos de esta ley se consideran medidas para la estabilización física aquellas como la estabilización y perfilamiento de taludes, reforzamiento o sostenimiento de éstos, compactación del depósito y otras que permitan mejorar las condiciones o características geotécnicas que componen las obras o depósitos mineros. La estabilidad física comprende, asimismo, el desmantelamiento de las construcciones que adosadas permanentemente a la faena minera la aseguren.
h) Estabilidad Química: Situación de control de las características químicas que presentan los materiales contenidos en las obras o depósitos de una faena minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar, si fuere necesario, la reacción química que causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos generadores de ácidos que se encuentren en obras y depósitos masivos mineros, tales como depósitos de relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de lixiviación.
i) Faena minera e industria extractiva minera: Se entenderá por Faena Minera el conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la industria extractiva minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refinerías, baterías, equipamiento, ductos, oleoductos y gasoductos de hidrocarburos, maestranzas, talleres, casas de fuerza, puertos de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas, lugares de acopios, pilas de lixiviación, depósitos de residuos masivos mineros, depósitos de relaves, de estériles, ripios de lixiviación y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura que existen respecto a una mina o establecimiento de beneficio para asegurar el funcionamiento de las operaciones mineras.
Para los efectos de esta ley se considerará industria extractiva minera el conjunto de actividades relacionadas con la exploración, prospección, extracción, explotación, procesamiento, transporte, acopio, transformación, disposición de sustancias minerales, sus productos y subproductos; las sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos, en las condiciones específicas que se señalan en el Título XII. La industria extractiva minera incluirá el conjunto de obras destinadas a abrir, habilitar, desarrollar, instalar y adosar permanentemente, en su caso, las excavaciones, construcciones, túneles, obras civiles y maquinarias que tengan estrecha relación con las actividades antes señaladas.
j) Garantía: Las obligaciones que se contraen e instrumentos que se otorgan para asegurar el cumplimiento de las cargas que derivan del plan de cierre, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
k) Modificación sustancial del proyecto minero: Para los efectos de esta ley constituyen una modificación sustancial del proyecto las variaciones que excedan de diez por ciento de la estimación de la vida útil del proyecto minero, sin perjuicio de las que se originaren por cambios importantes de ritmo de explotación, en las tecnologías o diseños de los métodos de explotación, ventilación, fortificación o de tratamiento de minerales determinados, así como nuevos lugares de ubicación, ampliación o forma de depósitos de residuos mineros, producidos por alteraciones en el tipo de roca, leyes o calidad de los minerales y, en general, cualquier cambio en las técnicas utilizadas que envuelvan más que una simple ampliación de tratamiento para colmar las capacidades del proyecto.
l) Operación minera: Las actividades que incluyen las fases de exploración, en los casos que se encuentre sometida al sistema de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 19.300, y las actividades de prospección, construcción, explotación y beneficio de minerales, de una faena minera.
m) Paralización temporal: El cese transitorio de la operación de una faena minera, el cual podrá ser total o parcial, según afecte instalaciones específicas o al conjunto de instalaciones que constituyen la faena minera.
n) Plan de Cierre: El documento que especifica el conjunto de medidas técnicas y actividades que la empresa minera debe efectuar desde el inicio de la operación minera, y el programa de detalle conforme al cual deben implementarse, de manera que tienda a prevenir, minimizar o controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar en la vida e integridad de las personas que se encuentran relacionadas directa e inmediatamente a las mismas, así como mitigar los efectos de la operación minera en los componentes medio ambientales comprometidos, tendientes a asegurar la estabilidad física y química de los lugares en que ésta se realice.
o) Post cierre: Es la etapa que sigue a la ejecución del plan de cierre, que comprende las actividades de monitoreo y verificación de emisiones y efluentes y, en general, el seguimiento y control de todas aquellas condiciones que resultan de la ejecución de las medidas y actividades del plan de cierre, para garantizar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar, así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.
p) Servicio: el Servicio Nacional de Geología y Minería.
q) Vida útil del proyecto minero: Aquel cálculo que se efectúa en función de las reservas demostradas, probadas más probables, certificadas por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.235, en relación con los niveles anuales de extracción de mineral.
Artículo 4°.- Carácter sectorial del plan de cierre. La aprobación que realizare el Servicio al plan de cierre, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley, constituirá un permiso ambiental sectorial para todos los efectos legales.
La empresa minera no podrá iniciar la operación de la faena minera sin contar, previamente, con un plan de cierre aprobado en la forma prescrita en esta ley.
TÍTULO II
AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 5°.- Autoridad competente y funciones. El Servicio es el órgano de la Administración del Estado encargado de revisar y aprobar sectorialmente los aspectos técnicos de los planes de cierre de faenas mineras y sus actualizaciones, como asimismo velar por el cumplimiento de las obligaciones de la empresa minera causadas por los planes de cierre aprobados. Tendrá las facultades de supervigilancia y fiscalización que establece la ley.
Al Servicio le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Aprobar, en conformidad a la resolución de calificación ambiental, las medidas que serán implementadas y actividades que serán ejecutadas para el cumplimiento de los planes de cierre de faenas mineras y sus modificaciones, de acuerdo a la presentación que hicieren los interesados.
b) Aprobar la valorización del plan de cierre y la correspondiente cantidad de dinero o monto que será garantizada durante la vida útil del proyecto minero, supervigilar la suficiencia de los instrumentos otorgados en garantía, autorizar las rebajas que provengan de la ejecución de cierres parciales de faenas mineras, así como efectuar la liberación de la garantía a medida que se ejecutare el plan de cierre.
c) Elaborar el programa de fiscalización de los planes de cierre aprobados y fiscalizar su cumplimiento.
d) Disponer o evaluar modificaciones y actualizaciones a los planes de cierre aprobados, de acuerdo con las variaciones que experimenten los proyectos y su vida útil, en los términos del procedimiento establecido en esta ley y su reglamento.
e) Disponer, en caso que las medidas comprometidas en el plan de cierre no fueren ejecutadas o lo fueren de manera imperfecta, las acciones necesarias para que la garantía otorgada se aplique íntegramente a la ejecución del plan de cierre.
f) Ordenar la ejecución de medidas correctivas para los casos de incumplimiento del plan de cierre.
g) Preparar guías metodológicas para la elaboración de los proyectos de planes de cierre simplificados.
h) Verificar las competencias específicas de los auditores de planes de cierre, para los efectos de informar sobre la adecuación y cumplimiento de los mismos, y llevar el Registro correspondiente, de acuerdo con lo que disponen esta ley y su reglamento.
i) Inspeccionar las faenas o instalaciones mineras a fin de asegurar el cumplimiento de las medidas y actividades comprometidas por la empresa minera, según lo establecido en el plan de cierre.
j) Aplicar sanciones administrativas, según lo dispuesto en el Título X de esta ley.
TÍTULO III
APROBACIÓN DE LOS PLANES DE CIERRE
Párrafo 1°
Requisitos generales
Artículo 6°.- Plan de Cierre, elaboración, contenidos, objetivos y requisitos formales. Toda empresa minera deberá presentar, para la aprobación del Servicio, un plan de cierre de sus faenas mineras, elaborado en conformidad con la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre el proyecto minero, cuando correspondiere, de acuerdo a la ley N° 19.300.
El plan de cierre contemplará los objetivos propios y adecuados a las características de la faena minera, establecidos en la presente ley y el reglamento.
Los requisitos formales para el otorgamiento de esta aprobación, así como los contenidos técnicos y económicos que deberá contener el plan de cierre, son los que se señalan en esta ley y el reglamento.
Artículo 7°.- Obligatoriedad del plan de cierre. Una vez aprobado, el plan de cierre obliga a la empresa minera a ejecutar íntegramente todas las medidas y actividades contempladas en dicho documento, dentro del plazo fijado, y de la manera y condiciones previstas en el mismo.
Artículo 8°.- Oportunidad de la aprobación del plan de cierre. Todo plan de cierre deberá ser aprobado por el Director previo al inicio de la exploración, explotación de una faena minera o de la operación de un establecimiento de beneficio, según correspondiere.
Artículo 9°.- Elementos del plan de cierre. La empresa minera deberá presentar un plan de cierre que contemple la totalidad de la faena minera, el que contendrá y especificará todas las medidas y actividades de cierre contempladas. Podrá asimismo, presentar planes de cierre parcial, los que deberán ejecutarse durante la operación minera, de acuerdo a la programación global y de detalle aprobada por el Servicio, de acuerdo a lo dispuesto por esta ley.
Los Planes de Cierre que se sometan a aprobación del Servicio tendrán carácter público y se regirán por las disposiciones de la ley N° 20.285.
Párrafo 2°
De los procedimientos de aprobación del plan de cierre
Artículo 10.- Tipos de procedimientos de aprobación. El plan de cierre de faenas mineras se someterá a aprobación del Servicio, a través del procedimiento de aplicación general o simplificado.
La exploración minera, de la forma establecida en la ley N° 19.300, se sujetará al procedimiento de aprobación simplificado.
Se sujetará al procedimiento de aplicación general la empresa minera cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a diez mil toneladas (10.000 t) mensuales por faena minera.
Resultará aplicable el procedimiento simplificado a la empresa minera cuya capacidad de extracción o beneficio de mineral sea igual o inferior a la señalada en el inciso anterior.
Lo dispuesto en el inciso anterior rige para efectos de esta ley y no modifica las normas establecidas en la ley N° 19.300 para el ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental.
1. Del procedimiento de aplicación general
Artículo 11.- Efectos del procedimiento de aplicación general. La empresa minera sometida al procedimiento de aplicación general quedará sujeta a la obligación establecida en el Título XIII de esta ley.
Artículo 12.- Pronunciamiento sobre el plan de cierre. El Servicio deberá pronunciarse sobre el plan de cierre de la empresa minera dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su presentación.
El Servicio podrá solicitar, dentro del plazo de treinta días, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimaren necesarias o que, referidas a información esencial del plan de cierre, sirvieren para complementar o salvar omisiones en su presentación. Las mismas deberán presentarse dentro del término de treinta días. El ejercicio de esta facultad suspenderá el transcurso del plazo legal para pronunciarse.
Cuando la empresa minera hiciere entrega de la información requerida o dejare transcurrir el plazo sin hacerlo el Servicio emitirá pronunciamiento en los términos antes señalados.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio, previa resolución fundada y atendido los nuevos antecedentes presentados por la empresa minera, podrá ampliar el plazo para pronunciarse sobre el plan de cierre, hasta por diez días.
Artículo 13.- Requisitos del plan de cierre. El plan de cierre deberá, a lo menos, contener los antecedentes y acompañar los documentos que se señalan a continuación:
a) Individualización completa de la empresa minera, escrituras sociales de constitución, con especificación de su RUT y de su representante legal o el RUT del empresario minero cuando sea una persona natural quien realice la explotación;
b) Descripción de la faena minera, con indicación de sus instalaciones, sus características, procesos y productos, la enunciación de las áreas que comprende y de los depósitos e insumos que utilizará. De la misma forma deberá considerar los aspectos geológicos y atmosféricos del área en que se encuentra;
c) Resolución de calificación ambiental aprobatoria, cuando corresponda, de acuerdo a la ley N° 19.300;
d) Informe técnico elaborado y suscrito por una o más Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras de aquellas señaladas en la ley N° 20.235, que se pronuncie acerca de la vida útil del proyecto minero;
e) El conjunto de medidas y actividades propuestas por la empresa minera para obtener la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera, así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley;
f) Una estimación de los costos del plan de cierre propuesto, expresado en unidades de fomento, o el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya a la unidad de fomento, y la programación global y de detalle de ejecución de las medidas de cierre contempladas en él;
g) Un programa y una estimación de costos de las medidas de post cierre, expresado en unidades de fomento, o el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya dicha unidad, y la programación de su ejecución;
h) La cantidad de dinero o monto representativa del costo del plan de cierre que será garantizado, el período por el cual esa caución se otorgará, de acuerdo a la vida útil del proyecto establecida en la forma descrita en la letra d), y los instrumentos que se utilizarán;
i) Cualquier otro documento que sirva de fundamento al plan de cierre o de base para su elaboración si así lo estima el solicitante, y
j) Indicación de la información técnica que pueda ser considerada de utilidad pública, tales como información sobre infraestructura, monumentos nacionales según definición de la ley N°17.288, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio arquitectónico y natural.
Artículo 14.- Aprobación o rechazo del plan de cierre. El Servicio deberá pronunciarse acerca de los aspectos técnicos del plan de cierre, mediante la dictación de una resolución fundada de aprobación o rechazo del mismo dentro del plazo legal.
El Servicio podrá requerir a la empresa minera, en el plazo de treinta días a partir de la presentación del plan de cierre, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que fueren necesarias. El plazo legal para pronunciarse sobre él se suspenderá por el tiempo que dure el ejercicio de esta facultad.
El plan de cierre será aprobado cuando cumpla los requisitos establecidos por esta ley y de acuerdo a la resolución de calificación ambiental, cuando correspondiere.
Si el Servicio rechazare el plan de cierre, indicará las correcciones, rectificaciones y modificaciones precisas y específicas que estimare procedentes al plan de cierre, a efectos de ajustar el mismo a las medidas técnicas necesarias conforme a la presente ley. Los aspectos que no fueren observados se tendrán por aprobados.
Artículo 15.- Contenido de la resolución aprobatoria del plan de cierre. El Director dictará la resolución aprobatoria de los planes de cierre de faenas mineras presentados por los interesados, la que deberá contener:
a) Identificación de la empresa minera, de la respectiva faena minera y de su o sus representantes legales;
b) Mención de la vida útil estimada del proyecto minero;
c) El conjunto de medidas técnicas y actividades comprometidas para la ejecución del plan de cierre, y la programación global de su ejecución, y
d) La estimación de los costos del plan de cierre, que serán garantizados por la empresa minera.
2. Del procedimiento simplificado
Artículo 16.- Presentación del plan de cierre. Las empresas mineras sometidas al procedimiento simplificado elaborarán su plan de cierre incluyendo en el mismo los antecedentes a que se refieren los literales a), b) y e) del artículo 13, y conforme a las guías metodológicas que preparará el Servicio. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de acompañar al mismo la resolución de calificación ambiental favorable si procediere.
El Servicio pondrá a disposición de los interesados las guías metodológicas que especifiquen los estándares técnicos aplicables a las empresas mineras sometidas a este procedimiento y que servirán para la elaboración y complementación de los proyectos de planes de cierre simplificado, conforme a lo establecido en la ley.
Artículo 17.- Contenido de la resolución aprobatoria del plan de cierre. La resolución que se pronuncie sobre un plan de cierre de faenas mineras sometidas al procedimiento simplificado contendrá los siguientes antecedentes:
a) Identificación de la empresa minera y de la respectiva faena o instalaciones como, asimismo, de sus representantes legales;
b) Un listado de las medidas y actividades específicas a que quedará sujeta la ejecución del plan de cierre, y
c) La programación de su ejecución.
TÍTULO IV
AUDITORÍA DE LOS PLANES DE CIERRE
Párrafo 1°
Objetivos
Artículo 18.- De las auditorías periódicas y extraordinarias. Finalidad, periodicidad y elección del auditor. Las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicación general deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará el Servicio.
El objeto de las auditorías es certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualización, así como la sujeción a su programación de ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en relación al proyecto minero específico.
El Servicio podrá, mediante resolución fundada, ordenar la elaboración de auditorías extraordinarias a costa de la empresa minera cuando se trate de situaciones graves que relacionadas con la adecuación, modificación o rectificación del plan de cierre requieran mayor nivel de información o se encuentren específicamente asociadas a paralizaciones temporales o cierres parciales.
La empresa minera podrá presentar al Servicio auditoría voluntaria de su plan de cierre, cuando se produjere una modificación al proyecto minero que pudiere incidir en la adecuación o modificación del plan de cierre.
Sobre la base del resultado de dichas auditorías el Servicio podrá ordenar fundadamente la adecuación, cumplimiento parcial o actualización extraordinaria del plan de cierre.
La auditoría será efectuada por aquellos auditores que se encuentren inscritos en el Registro Público de Auditores Externos que llevará el Servicio de conformidad con esta ley y su reglamento.
La empresa minera tendrá la facultad de elegir el auditor de entre los que figuren en el Registro antes señalado. De igual forma, y en caso de auditorías extraordinarias, el Servicio podrá designar de entre los inscritos en el Registro el auditor competente.
Artículo 19.- Procedimiento y efectos de las auditorías. El Reglamento regulará las normas con arreglo a las cuales se elaborarán los informes técnicos de auditoría.
El informe que emita el auditor deberá ser entregado al Servicio de acuerdo con el procedimiento que establecerá el reglamento.
La evaluación de los informes que efectúe el Servicio, y las eventuales controversias que se generen a ese respecto se regirán, en lo no dispuesto en este artículo, por la ley N° 19.880.
Con el mérito de los informes de auditoría presentados por la empresa y los actos que en el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización realice, el Servicio procederá a resolver, en el plazo de sesenta días contados desde la presentación de la referida auditoría, pronunciándose respecto de las medidas concretas y específicas que deberán adoptarse por la empresa minera en la actualización periódica o extraordinaria del plan de cierre aprobado.
Párrafo 2º
Normas particulares
Artículo 20.- De los auditores y del Registro Público de auditores externos. Podrán desempeñarse para los fines establecidos en este Título los auditores inscritos en el Registro Público de Auditores Externos que llevará el Servicio, quienes estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley y su reglamento.
El Servicio sólo podrá inscribir en el Registro a quienes acrediten cumplir con los siguientes requisitos:
1. Persona natural que cuente con título profesional relacionado con las ciencias vinculadas a la industria minera, entre otros, ingenieros de minas, ingenieros de ejecución en minas o geólogos, y que acreditaren experiencia en el área de a lo menos diez años.
2. Sociedades de profesionales o personas jurídicas constituidas en conformidad a la ley, cuyo objeto contemple la auditoría de planes de cierre de faenas mineras, en que tuvieren participación o fueren integradas por profesionales que cumplan con los requisitos señalados en el numeral anterior.
En ningún caso podrán efectuar auditorías quienes carezcan de independencia de juicio en relación con las operaciones mineras auditadas, debiendo presentar declaración jurada de independencia e imparcialidad.
Para los efectos de esta ley se entenderá que carecen de independencia de juicio respecto de una empresa minera auditada las siguientes personas naturales y jurídicas:
a) Las que personalmente, su cónyuge o parientes por consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, tengan o hayan tenido durante los últimos tres años, vínculo ya sea como profesional independiente o bajo subordinación o dependencia o quienes, en el mismo período, hubieren prestado servicios a la empresa minera auditada o a cualquiera otra entidad relacionada en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, en su caso.
b) Las que directa o indirectamente posean acciones o participaciones sociales en la empresa minera auditada o en cualquier otra entidad relacionada en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045.
c) Las que tengan una relación de negocios significativa, esto es, que hayan percibido directa o indirectamente ingresos brutos, derivados de dichas relaciones, por una cantidad superior a 500 unidades de fomento o el equivalente en el sistema de reajuste del Banco Central que sustituya la unidad de fomento, con la empresa minera auditada o cualquiera otra entidad relacionada en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045.
No podrán ser registrados, y serán eliminados del Registro Público de auditores externos, quienes se encuentren acusados o hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. No serán registradas y serán eliminadas aquellas sociedades de profesionales o las personas jurídicas en las cuales algún socio o alguno de sus trabajadores se encuentren acusados o hayan sido condenados por delito que merezca pena aflictiva. Tampoco podrán ser incorporados y serán eliminados del Registro aquellas sociedades que hayan sido condenadas, de manera grave y reiterada, por práctica antisindical o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o registraren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social, lo que se acreditará con el correspondiente certificado.
Artículo 21.- Contenido de la solicitud de inscripción en el Registro . Los auditores externos, al solicitar su inscripción en el Registro Público , deberán acompañar en forma conjunta con su solicitud de inscripción, un informe que incorpore la descripción específica y detallada de la metodología de trabajo, la que deberá contener a lo menos el desarrollo del plan de auditoría respecto de los contenidos mínimos señalados en las guías metodológicas confeccionadas por el Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, todo auditor deberá especificar:
a) Los estándares técnicos a que sujetará su plan de auditoría.
b) Los parámetros de certificación.
c) El procedimiento de control y verificación.
d) La política de confidencialidad y el manejo de la información privilegiada.
e) La forma de verificar y garantizar la independencia de juicio e idoneidad técnica del personal encargado de la dirección y ejecución de la auditoría externa.
TÍTULO V
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE CIERRE Y PARALIZACIÓN TEMPORAL
DE OPERACIONES
Párrafo 1°
Implementación de ajustes a los planes de cierre
Artículo 22.- De la implementación de actualizaciones del plan de cierre. Todo plan de cierre aprobado por el Servicio deberá ser actualizado durante la operación minera en cuanto a su programación de ejecución, de manera de ser implementado progresiva e íntegramente por la empresa minera o por un tercero por cuenta de ella de acuerdo al avance efectivo del proyecto.
Con el mérito del informe de auditoría y de lo resuelto a su respecto por el Servicio, la empresa minera deberá proceder a la actualización de su plan de cierre.
Las modificaciones a la fase de cierre, que se consignaren en una resolución de calificación ambiental, obligan a la modificación del plan de cierre respectivo, en conformidad a lo establecido en la ley N° 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Las actualizaciones de los planes de cierre incluirán, materializarán y concretarán progresivamente, para todos los efectos legales, los objetivos ambientales contenidos en la resolución de calificación ambiental del proyecto para la fase de cierre.
Artículo 23.- Procedimiento de actualización del plan de cierre. Dentro del plazo de noventa días contados desde la notificación de la resolución que se pronuncia respecto de la auditoría del plan de cierre, la empresa minera deberá presentar ante el Servicio el proyecto de actualización de su plan de cierre.
La resolución que se pronuncie sobre el proyecto de actualización deberá dictarse dentro del plazo de treinta días, contados desde su ingreso al Servicio.
En contra de la resolución que se pronunciare sobre el proyecto de actualización del plan de cierre procederá recurso de reposición dentro del término de diez días.
Párrafo 2°
De la paralización temporal de operaciones
Artículo 24.- Paralización. Duración y deberes durante la misma. Las empresas mineras podrán paralizar temporalmente sus operaciones mineras. Previo al cese temporal de sus operaciones mineras deberán obtener la aprobación de un plan de cierre temporal que contenga las medidas destinadas a velar por el adecuado mantenimiento de sus instalaciones y mitigación de los efectos que con ello pudieren causar durante el cese temporal, debiendo mantener vigentes todas las garantías constituidas.
El proyecto de cierre temporal deberá especificar el plazo propuesto de paralización, el que no podrá exceder de dos años, así como los detalles de su plan de cierre temporal y de las medidas antes señaladas.
El proyecto de cierre temporal y el plazo de paralización serán autorizados y calificados por resolución debidamente fundada del Director.
Antes del término del plazo de paralización autorizado la empresa minera podrá solicitar, con causa justificada, la ampliación del mismo hasta por un máximo de tres años adicionales.
Al término del periodo de paralización autorizado la empresa podrá solicitar al Servicio, por razones calificadas, una ampliación excepcional de la paralización, el que podrá autorizarlo por resolución fundada, previa puesta a disposición del mismo de un monto adicional de garantía equivalente al 30% del total de la garantía, la que deberá ser constituida en instrumentos tipo A.1, cualquiera que fuese la situación que la obligare por aplicación de las reglas establecidas en el Título XIII.
Si no se efectuare reanudación de la faena en los plazos referidos, y concluidos que fueren los períodos de paralización autorizados, el Servicio procederá conforme a lo dispuesto en el Título XI, con el objeto de hacer efectiva y ejecutar la totalidad de la garantía.
Artículo 25.- Sanción en caso de abandono. Los representantes legales de la empresa minera que, falsamente y a sabiendas, hubieren informado al Servicio sobre la paralización temporal de operaciones, encubriendo un abandono de la faena minera o de ciertas instalaciones de la misma, serán castigados con multa de mil a diez mil unidades tributarias mensuales.
TÍTULO VI
DE LAS SERVIDUMBRES
Artículo 26.- De las servidumbres para la ejecución de los planes de cierre. Los predios superficiales y las concesiones mineras que comprendan o estén comprendidas por una faena minera estarán afectos al gravamen de permitir la ejecución del plan de cierre, conservándose a su respecto las servidumbres que existan al tiempo de la operación minera, incluso hasta después de que ella esté concluida y por todo el tiempo que deba ejecutarse el plan de cierre, pero limitado sólo al área que se requiera para tal ejecución. En caso de no existir dichas servidumbres u otros derechos sobre los predios superficiales o concesiones mineras que permitan ejecutar el plan de cierre a la empresa minera, ésta podrá obtener, en su favor, una servidumbre para tales efectos, quedando ella limitada al área necesaria y con el propósito exclusivo de dar cumplimiento al plan de cierre.
En todo lo no previsto en el presente Título resultarán aplicables las normas de los artículos 122 a 125, 234 y 235 del Código de Minería.
TÍTULO VII
DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CIERRE
Artículo 27.- Del cumplimiento del plan de cierre. El plan de cierre deberá ser implementado íntegramente por la empresa minera o por un tercero por cuenta de ella, durante la operación minera.
Implementada la totalidad de las medidas y actividades comprometidas en el plan de cierre en cumplimiento del objeto de esta ley, la empresa minera sometida al procedimiento de aplicación general deberá presentar al Servicio un informe final de auditoría que contendrá una descripción de las obras que permanecerán en el sitio de la faena minera, así como los demás antecedentes que den cuenta del cumplimiento del plan de cierre de acuerdo al procedimiento que se establecerá en el reglamento.
El contenido del informe final de auditoría será revisado por el Servicio, debiendo resolver dentro del plazo de treinta días y según el procedimiento que para estos efectos será establecido en el reglamento.
El Servicio, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto al cumplimiento de plan de cierre.
Artículo 28.- De la liberación gradual de la garantía. El Servicio, a petición de la empresa minera y a medida que se ejecute el plan de cierre, podrá liberar parte de la garantía otorgada.
Una vez aprobada la solicitud de liberación gradual de la garantía por parte del Servicio, ésta se sujetará a las reglas siguientes:
a) Iniciada la ejecución efectiva del plan de cierre se podrá liberar hasta el treinta por ciento del valor de la garantía enterada.
b) Luego de ejecutada la totalidad de los hitos significativos y permanentes señalados por la empresa minera en su plan de cierre se podrá liberar hasta un treinta por ciento adicional del valor de la garantía enterada.
c) El remanente se liberará contra la entrega del certificado de cierre final.
El Reglamento determinará la forma y condiciones a las que se ajustará el procedimiento de liberación gradual.
Artículo 29.- Certificado de cumplimiento del plan de cierre. Ejecutado el plan de cierre conforme al mismo instrumento, incluidas sus actualizaciones, el Servicio emitirá uno o más certificados que acreditarán el cierre de la faena minera de acuerdo con las disposiciones de esta ley y su reglamento.
Artículo 30.- Tipos de certificado de cumplimiento. El Servicio otorgará dos tipos de certificados de cumplimiento:
a) Certificado de cierre parcial, que se otorgará una vez implementadas las medidas comprometidas en el plan de cierre respecto de una instalación o parte de la faena minera.
b) Certificado de cierre final, que será otorgado una vez que se encuentren ejecutadas la totalidad de las medidas comprometidas en el plan de cierre de la faena minera y se haya materializado el aporte al fondo de post cierre de acuerdo a lo establecido en el Título XIV de esta ley.
Artículo 31.- Certificados de cierre y garantías. La emisión de los certificados de cierre parcial de instalaciones o partes de una faena minera facultará a la empresa minera para solicitar la reducción proporcional del monto de la garantía, así como la liberación de los excedentes financieros a prorrata de la garantía liberada, si los hubiere.
La emisión del certificado final importará el fin de la obligación de mantener la garantía vigente. El Servicio ordenará la liberación de la misma, de su saldo y de los excedentes que existieren, en el plazo máximo de treinta días.
Artículo 32.- Efectos de los certificados. Los certificados acreditarán el cumplimiento íntegro de los deberes y obligaciones de la empresa minera establecidos en esta ley y su reglamento, respecto de la instalación, grupo de instalaciones o faena a cuyo respecto se otorga, sin perjuicio de las responsabilidades que otras normas legales establezcan.
El que maliciosamente otorgare u obtuviese un certificado de los señalados en el artículo 30 sin cumplir con los requisitos que esta ley exige para su otorgamiento será sancionado con las penas previstas en los artículos 193 y 196 del Código Penal.
TÍTULO VIII
RESPONSABILIDAD
Artículo 33.- Responsables del cumplimiento del plan de cierre. La empresa minera o el empresario minero serán responsables del cumplimiento del plan de cierre, ya sea que lo ejecute directamente o por intermedio de terceros.
Artículo 34.- Responsabilidad de los representantes legales. Los representantes legales de la empresa minera y quienes resulten responsables de incumplir la ejecución del plan de cierre serán sancionados con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales.
Artículo 35.- Quiebra de la empresa minera. En caso de quiebra de la empresa minera, el Servicio o quien éste designe participará de las Juntas de Acreedores. El valor del plan de cierre debidamente aprobado por el Servicio constituirá un crédito de primera clase, de aquellos establecidos en el número 9 del artículo 2472 del Código Civil.
Siempre que ocurra una quiebra que involucre una faena o instalación minera, el Síndico deberá informar de la misma al Director antes de la celebración de la primera Junta de Acreedores .
En todo lo demás se aplicarán las reglas comunes dispuestas en el Libro IV del Código de Comercio.
TÍTULO IX
FISCALIZACIÓN y SUPERVIGILANCIA
Artículo 36.- Fiscalización. Será de competencia exclusiva del Servicio fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de esta ley y de su reglamento, sin perjuicio de las facultades legales de otros órganos de la Administración del Estado dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 37.- Facultades fiscalizadoras. En virtud de las atribuciones conferidas por esta ley, el Servicio podrá:
a) Ingresar a toda faena, instalación o establecimiento asociado a ella, con excepción de aquellos que sean utilizados como vivienda o morada.
b) Realizar todas las inspecciones, exámenes, indagaciones o pruebas técnicas que sean consideradas necesarias para determinar la naturaleza y extensión de los riesgos, existentes o potenciales, sobre la faena a que se refiere el plan de cierre. El Servicio podrá, para estos efectos, contratar, a título gratuito u oneroso, servicios de asesores externos especializados.
c) Inspeccionar la implementación de las medidas comprometidas en el plan de cierre que sean necesarias para completar un informe al Director.
d) Ordenar la actualización de los planes de cierre aprobados, de acuerdo a las observaciones e informes elaborados por sus fiscalizadores.
e) Ordenar la ejecución de medidas correctivas, causadas por incumplimientos a la obligación de cierre, en la oportunidad fijada por el Director, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento.
f) Indagar o hacer preguntas a cualquier persona, oralmente o por escrito.
Artículo 38.- Ejercicio de la fiscalización. Las facultades de fiscalización deberán ser ejercidas de acuerdo al principio de probidad administrativa y con racionalidad.
Los fiscalizadores del Servicio estarán facultados para recabar la información necesaria para el ejercicio de las competencias establecidas en esta ley.
En casos de impactos no previstos en los planes de cierre y a propósito del ejercicio de la facultad contemplada en la letra d) del artículo 37, los fiscalizadores podrán requerir, a costa de la empresa, la realización de los estudios pertinentes.
Los fiscalizadores del Servicio están facultados para inspeccionar y evaluar las condiciones de funcionamiento de la totalidad de las instalaciones que formen parte de las faenas mineras, con el objeto de controlar el cumplimiento del plan de cierre.
Para tales efectos, la empresa minera o quienes actúan en su representación les facilitarán el acceso a la faena las veces que el Servicio estimare procedente, debiendo proporcionar en forma oportuna la información necesaria a los fines específicos de la fiscalización.
En caso de negativa de acceso a la faena minera el Director podrá solicitar, previa resolución fundada, el auxilio de la fuerza pública.
Los funcionarios del Servicio tendrán el carácter de ministros de fe, respecto de los hechos que constataren dentro del ámbito de sus competencias y en ejercicio de las facultades fiscalizadoras establecidas en este Título. Para dar fe de los hechos que constataren, en ejercicio de sus facultades, se requerirá la concurrencia a la faena de al menos dos funcionarios del Servicio, quienes deberán autorizar las actas de fiscalización en que consten las correspondientes actuaciones.
Los funcionarios del Servicio deberán guardar reserva de aquellos antecedentes que conocieren en el ejercicio de sus funciones, relativos a los negocios de las personas sujetas a su fiscalización. La infracción a esta obligación podrá ser sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que procediere.
TÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES
Párrafo 1°
De las Infracciones a esta Ley
Artículo 39.- Competencia administrativa. El Director será competente para conocer administrativamente y sancionar a quienes incurrieren en infracciones a esta ley y su reglamento, resultando aplicable el procedimiento administrativo establecido en la ley N° 19.880.
En contra de las resoluciones del Servicio procederá recurso de reposición, el que podrá deducirse dentro del plazo de diez días contados desde la notificación por carta certificada de las mismas.
Toda vez que las infracciones revistan los caracteres de delito, el Director denunciará tales hechos y pondrá los respectivos antecedentes en conocimiento del Ministerio Público.
Artículo 40.- Infracciones. Constituyen infracciones a esta ley y podrán ser objeto de sanción, las siguientes conductas:
a) Aquellas que, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de cierre, causaren como consecuencia directa la muerte o lesión grave de una o más personas.
b) El daño a la propiedad pública o privada que fuere consecuencia directa de la ejecución o falta de implementación del plan de cierre.
c) Abandonar total o parcialmente una faena minera.
d) No entregar la información requerida, o entregar información falsa, manifiestamente incompleta u ocultarla en forma tal que pudiere afectar la determinación y ejecución de las obligaciones que establece esta ley.
e) No cumplir, dentro del plazo y en la forma establecida en esta ley y su reglamento, con las obligaciones específicas, acciones concretas o parte de las medidas establecidas en el plan de cierre.
f) Iniciar la explotación de faenas mineras sin dar el aviso establecido en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera.
g) No constituir o no poner a disposición del Servicio la garantía de cumplimiento establecida en el Título XIII, en los plazos y forma indicados en dicho Título.
h) Incumplir la obligación de mantener la suficiencia e integridad de la garantía durante la vida útil de la faena.
i) No cumplir, dentro del plazo y en la forma establecida en esta ley y su reglamento, con las instrucciones establecidas por el Servicio.
j) Resistir o dificultar un acto de fiscalización.
k) No cumplir dentro del plazo y en la forma establecida en esta ley con la obligación de auditar el plan de cierre e informar al Servicio de las modificaciones sustanciales al proyecto.
l) No presentar, ejecutar o actualizar su plan de cierre cuando procediere de acuerdo a las causales establecidas en la ley.
m) Impedir o dificultar, mediante vías de hecho, la ejecución de un plan de cierre aprobado por el Servicio.
Artículo 41.- Sanciones. El Servicio, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de las infracciones, podrá imponer a quienes incurran en las conductas establecidas en el artículo anterior las siguientes sanciones:
a) Multas de 10 unidades tributarias mensuales, por cada día de infracción, con un máximo total de 10.000 unidades tributarias mensuales.
b) Suspensiones temporales de operación de faenas e instalaciones mineras.
c) Disponer la constitución y puesta a disposición de la totalidad de la garantía de cumplimiento, en instrumentos tipo A.1, en el plazo de treinta días.
d) Multa desde 50 unidades tributarias mensuales hasta 300 unidades tributarias mensuales respecto de las infracciones contempladas en las letras a) y b) del artículo anterior.
La sanción contemplada en la letra c) del presente artículo sólo podrá ser aplicable a las infracciones establecidas en las letras g), k) y l) del artículo anterior.
Artículo 42.- Procesos sancionatorios. Respecto de las resoluciones que establezcan sanciones de las previstas en esta ley, podrá deducirse recurso de reposición en el plazo de diez días ante el Director.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, serán aplicables las disposiciones contempladas en el Capítulo IV de la ley N° 19.880.
La reclamación administrativa interrumpirá el plazo para ejercer la acción judicial a que se refiere el artículo siguiente. Una vez que se notifique el acto que resuelva dicha reclamación administrativa el plazo volverá a contarse íntegramente, de acuerdo al artículo 54 de la ley N° 19.880.
Artículo 43.- Sanciones pecuniarias. Las multas que esta ley establece, y que corresponda aplicar al Servicio, serán impuestas administrativamente por el Director. El pago de las mismas deberán ser acreditado al Servicio dentro del plazo de diez días contados desde que se notifique la resolución respectiva.
Las resoluciones que impongan multas serán siempre reclamables ante el juzgado de letras competente y aquellas no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. El juicio se sustanciará de acuerdo con las disposiciones del procedimiento sumarísimo a que alude el artículo 235 del Código de Minería. Éstas deberán ser pagadas por el infractor dentro del plazo de 10 días contado desde que la resolución se encuentre ejecutoriada.
La multa prescribirá en el plazo de tres años contados desde la notificación de la resolución que la impone y la responsabilidad por infracciones a esta ley se extinguirá en el plazo de tres años.
Los referidos plazos de prescripción se suspenderán desde el momento en que el Servicio inicie la investigación de la que derive la aplicación de la multa respectiva.
El producto de las multas que se apliquen a las empresas mineras pasará a integrar el Fondo a que alude el Título XIV de esta ley
TÍTULO XI
DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CIERRE Y DEL
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Artículo 44.- Declaración del incumplimiento. Constituirán causales de incumplimiento de la obligación de cierre de faenas mineras:
1. La falta de implementación de la totalidad de medidas y actividades contempladas en el plan de cierre aprobado o sus respectivas actualizaciones.
2. La implementación parcial, inadecuada o inoportuna de las medidas de cierre contempladas en el plan aprobado.
En caso de que el plan de cierre no fuere implementado íntegra y oportunamente, en conformidad a su programación global y de detalle, el Servicio, mediante resolución fundada, declarará el incumplimiento del plan de cierre.
Si el incumplimiento versare sobre materias cuya calificación estuviere contenida en la Resolución de Calificación Ambiental e incidiere en la determinación del incumplimiento total o parcial del Plan de Cierre, el Servicio deberá resolver previa consulta vinculante a la Superintendencia de Medio Ambiente, la que deberá informar dentro del plazo de quince días.
El Servicio resolverá el incumplimiento y notificará dicha resolución a la empresa minera mediante carta certificada.
En contra de la resolución que resuelva el incumplimiento total o parcial del plan de cierre procederá el recurso de reposición, el que deberá deducirse dentro del término de diez días de notificada la referida resolución.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de las sanciones que en ejercicio de sus facultades legales imponga el Servicio.
Respecto de la resolución que rechazare total o parcialmente la reposición deducida por la empresa minera procederá reclamación ante la Corte de Apelaciones respectiva, en la forma establecida por los artículos siguientes.
Artículo 45.- La empresa minera o el empresario minero que estimaren que la resolución del Servicio que declare el incumplimiento no se ajusta a la ley o al reglamento, podrán reclamar de la misma, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al emplazamiento físico de la faena.
Artículo 46.- La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación al Servicio, notificándolo por oficio y éste dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta para formular observaciones.
Evacuado el traslado por el Servicio, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte de Apelaciones podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.
La Corte de Apelaciones dictará sentencia dentro del término de quince días. En contra de la resolución de la Corte no procederá recurso alguno.
Si se solicitare orden de no innovar la Corte deberá requerir informe al Servicio dentro del plazo de 24 horas a efectos de que el mismo justificare la negativa a su otorgamiento fundado en los riesgos inminentes del daño que éste podría ocasionar a la salud de las personas o al medio ambiente.
Artículo 47.- De la aplicación de la garantía. Determinado que fuere el incumplimiento de la obligación de cierre y no existiendo recurso pendiente en contra de la resolución que lo declarare, corresponderá al Servicio, en ejercicio de su mandato legal e irrevocable, realizar las gestiones tendientes a obtener, mediante la garantía, por cuenta y riesgo de la empresa minera, el cumplimiento de la obligación de cierre.
En virtud de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio podrá disponer la liquidación de los instrumentos otorgados en garantía por la empresa. Para estos efectos, el Servicio deberá, por cuenta de la empresa minera, celebrar los actos y suscribir los contratos que en derecho correspondan para la ejecución por parte de terceros del plan de cierre.
TÍTULO XII
DE LOS PLANES DE CIERRE DE FAENAS DE HIDROCARBUROS
Artículo 48.- Del Plan de Cierre de Faenas de Hidrocarburos. Quedarán sujetos a la obligación de presentar plan de cierre de sus faenas las personas naturales o jurídicas que efec-túen exploración, explotación o beneficio de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, de acuerdo a las reglas establecidas por este Título.
Serán titulares de esta obligación las personas naturales o jurídicas que fueren concesionarias del respectivo decreto de concesión, contratista en el contrato especial de operación que se haya suscrito con el Estado de Chile, y la Empresa Nacional del Petróleo, cuando ejecutare directamente sus operaciones en el territorio nacional.
Los planes de cierre que deberán ser presentados a la aprobación del Servicio serán elaborados en conformidad con la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre el proyecto de hidrocarburos líquidos o gaseosos, de acuerdo a la ley N° 19.300.
El plan de cierre contemplará los objetivos propios y adecuados a las características de la faena de hidrocarburos. El reglamento contemplará las especificaciones técnicas a que deberán sujetarse el cierre de las faenas contenidas en este Título.
Los planes de cierre que se formulen para la exploración, explotación y beneficio de hidrocarburos se sujetarán al procedimiento de aplicación general, y deberán constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre, en la forma establecida por el Título XIII.
TÍTULO XIII
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Artículo 49.- Obligatoriedad y objeto de la garantía. Toda empresa minera o empresario minero que efectúen operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general, deberán constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre establecida en la presente ley.
Constituye objeto de la garantía, el resguardo de la ejecución de la obligación de cierre por parte de la empresa minera, en los términos señalados en el inciso anterior.
La puesta a disposición al Servicio del conjunto de instrumentos que constituyen la garantía, importará el otorgamiento por el solo ministerio de la ley de mandato legal e irrevocable al mismo, para liquidarla, cobrarla y percibirla por cuenta de la empresa, a efectos de aplicarla al cumplimiento íntegro del plan de cierre. Para todos los efectos legales, este mandato tendrá carácter gratuito.
Artículo 50.- Determinación de la garantía. El monto de la garantía será determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos de implementación de todas las medidas de cierre, contempladas para el período de operación de la faena hasta al término de su vida útil, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre.
El cálculo de la vida útil se efectuará en función de las reservas demostradas, probadas más probables, certificadas por una persona competente en recursos y reservas mineras, lo que se determinará de acuerdo a los niveles anuales de extracción de mineral, y en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.235.
La actualización a valor presente considerará la tasa de descuento de los Bonos en Unidades de Fomento publicada por el Banco Central (BCU) de al menos diez años, o el instrumento financiero emitido por dicho Banco que lo reemplace.
El monto deberá incluir, además, el valor presente de los costos de administración del entero plan de cierre de faenas, ejecutado directamente por la empresa minera o por un tercero contratado al efecto por la misma, o por el Servicio, en su nombre y representación, de acuerdo con el procedimiento señalado en este Título.
Las actualizaciones y ajustes al monto de la garantía, que se produzcan una vez iniciadas las operaciones de explotación, se efectuarán dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la aprobación de las actualizaciones del plan de cierre, de acuerdo a las reglas establecidas en esta ley y el reglamento.
Para efectos de establecer el monto de la garantía, se descontará de los dineros que sean necesarios constituir, los montos ya entregados en garantía según lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Aguas, sólo en aquella proporción en que se valorizó el plan de cierre respecto de la obra garantizada por lo dispuesto en el artículo antes citado. En caso de que dicha garantía no sea suficiente para cubrir la totalidad de lo estipulado para dicho cierre, se deberá enterar necesariamente la diferencia.
Para efectos de valorizar el plan de cierre respecto de las obras garantizadas en el artículo 297 del Código de Aguas, el Servicio deberá evacuar un informe señalando los montos a garantizar y si éstas se encuentran o no cubiertas por la citada garantía ya constituida.
Artículo 51.- Integridad, estabilidad y suficiencia de la garantía. La empresa minera deberá velar por la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía durante toda la vida útil de la faena.
Toda contingencia que afectare a la empresa, y pudiere afectar los instrumentos otorgados en garantía, deberá ser informada al Servicio en el plazo de tres días hábiles, a efecto que el mismo, en el plazo de treinta días a partir de esa notificación, resuelva acerca de su mantención, sustitución o complementación.
En el caso de fusiones, transformaciones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación que implique un cambio total o parcial del dominio, la forma, composición o naturaleza jurídica de la empresa minera sujeta a la obligación de cierre, la misma o la continuadora seguirá afecta a las obligaciones que se hubieren determinado de acuerdo a esta ley.
En caso de que las operaciones anteriores importaren la enajenación del activo de la empresa minera o la cesión del mismo, a cualquier título, a un tercero, le será oponible a éste la obligación de cierre, así como la de garantía, la que subsistirá de forma indivisible en el adquirente o sucesor, que se considerará la empresa minera para todos los efectos previstos en esta ley.
Todas las modificaciones y operaciones contenidas en los incisos anteriores deberán informarse al Servicio, en el plazo de tres días hábiles contados, en su caso, desde la última formalidad requerida, con el objeto de que el Servicio, dentro del plazo de 30 días a partir de esa notificación, resuelva acerca de su mantención, sustitución o complementación.
Artículo 52.- Instrumentos elegibles como garantía y administración. El monto de la garantía, en virtud de las disposiciones de esta ley, deberá ser integrado por los siguientes niveles de instrumentos, de acuerdo a las siguientes categorías:
A.1) Certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente.
Los instrumentos señalados precedentemente deberán ser tomados a nombre y favor de la empresa minera, y puestos a disposición del Servicio, debidamente endosados en garantía, cuando corresponda atendida su naturaleza, para caucionar el cumplimiento de la obligación de cierre.
Los instrumentos categoría A.1), que hubieren sido propuestos por la empresa minera y aprobados por el Servicio, deberán ser entregados en custodia al Deposito Central de Valores , cuando corresponda, o depositarse en una institución financiera autorizada para tales efectos. La administración, renovación, sustitución y reemplazo de los mismos corresponderán a la empresa minera, la que deberá informar al Servicio su identidad y vigencia, mediante la remisión de copias digitales de los certificados de las instituciones antes descritas, que acrediten las características y montos de los instrumentos respectivos.
A.2) Instrumentos financieros representativos de captaciones o de deuda comprendidos en el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional.
A efectos de acreditar la adquisición y existencia de estos instrumentos en el patrimonio, la empresa minera deberá exhibir copia auténtica de sus balances y estados financieros, auditados por alguna institución de aquellas inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros.
A.3) Otros instrumentos, tales como: cesión del contrato de venta de minerales celebrado con la Empresa Nacional de Minería u otro poder comprador que cumpla los requisitos de suficiencia que determinará el Servicio; prenda sobre el retorno de exportación; fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional, anualmente certificada.
No obstante lo anterior, respecto de los instrumentos A.2 y A.3, las modificaciones en la composición de dichos instrumentos deberán ser informadas al Servicio mensualmente.
Artículo 53.- Plazo y forma de otorgar y poner a disposición la garantía. El plazo para extender y poner a disposición el monto de la garantía es el que resulte de aplicar las reglas siguientes:
1. Cuando la vida útil estimada de la faena fuere menor a veinte años, el total de la misma deberá ser puesta a disposición del Servicio dentro de los dos tercios de esa vida útil estimada.
2. Cuando la vida útil estimada de la faena excediere de veinte años, el total de la misma deberá ser puesta a disposición del Servicio dentro del plazo de quince años.
La empresa minera comenzará a constituir la garantía a partir del aviso al Servicio del inicio de las operaciones de explotación minera, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera.
En el plazo de treinta días contados a partir de esa comunicación, y durante el primer año, deberá constituir una garantía que no podrá ser inferior al veinte por ciento del valor presente del costo total de las medidas de cierre, de acuerdo a las reglas establecidas por este Título. Su composición será equivalente a la señalada en el numeral (1.) del siguiente inciso.
A partir del segundo año de operaciones la garantía se otorgará en forma proporcional y a prorrata del plazo establecido para constituirla o ponerla a disposición íntegramente. La composición de ésta será la siguiente:
1. Hasta completar el primer tercio del plazo establecido en el inciso primero del presente artículo de la siguiente forma: Cuarenta por ciento, al menos, en instrumentos A.1; hasta cuarenta por ciento, en instrumentos A.2; y hasta veinte por ciento en instrumentos A.3.
2. Entre el final del primer tercio y hasta completar el segundo tercio del mismo plazo, de la siguiente forma: sesenta por ciento, al menos en instrumentos A.1; hasta cuarenta por ciento en instrumentos A.2.
3. Entre el final del segundo tercio y hasta completar el plazo total para su constitución o puesta a disposición, la totalidad de la garantía deberá estar compuesta por instrumentos del tipo A.1.
El monto de la garantía deberá ser ajustado en el tiempo, cuando se produzcan actualizaciones del plan de cierre, de acuerdo a las reglas establecidas en el Título V; cambios en los costos de implementación del plan de cierre, cierres progresivos y parciales contemplados en el plan de cierre; otra circunstancia debidamente calificada y fundamentada por el Servicio, según los criterios que se establecerán en el reglamento.
Los ajustes que importen aumentos en el monto de la garantía, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, quedarán sujetos al régimen general de constitución de garantías establecidas en este Título, y deberán ejecutarse dentro del plazo de treinta días, a partir de su notificación.
Los ingresos por rentabilidad que generen los instrumentos otorgados en garantía incrementarán el monto garantizado.
Artículo 54.- Facultades respecto a la garantía. La idoneidad y suficiencia de la garantía será calificada en conjunto por el Servicio y la Superintendencia de Valores y Seguros y de acuerdo a la naturaleza de los instrumentos propuestos, los que podrán delegar dicha función en los organismos técnicos públicos o privados que determinen para tales efectos.
TÍTULO XIV
DE LA ETAPA DE POST CIERRE
Artículo 55.- Creación, Administración y Formación del Fondo. Créase el Fondo para la Gestión de Faenas Mineras Cerradas, adscrito al Servicio, que será administrado en la forma señalada en el presente Título y cuya finalidad será financiar las actividades determinadas de acuerdo a esta ley, para asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre, así como el resguardo de la vida, salud y seguridad de las personas, de acuerdo a la ley.
El Fondo estará integrado por los aportes de las empresas mineras, en la forma establecida por esta ley, por el producto de las multas que se paguen por infracciones a esta, por las donaciones o asignaciones que le hicieren, y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, municipalidades o del Estado.
Las donaciones que se efectúen estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.
Las funciones del Fondo, se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos, y demás características definidas por esta ley.
El Fondo será administrado por una institución profesional en la administración de activos financieros, acreditada por la Superintendencia de Valores y Seguros, elegida por medio de licitación efectuada por el Servicio. La política de inversiones y sus obligaciones de reporte serán consignadas en el reglamento respectivo.
Artículo 56.- Del deber de aportar al Fondo. Antes del otorgamiento del certificado de cierre final la empresa minera deberá efectuar un aporte no reembolsable al Fondo, en dinero o en los instrumentos financieros establecidos en el artículo 52, A.1, representativos de los recursos necesarios para financiar las actividades de post cierre de la faena o instalación minera de la forma que establece el inciso siguiente. Para estos efectos el Director podrá autorizar que se libere parte de la garantía para integrar el fondo.
El monto de dichos recursos corresponderá al valor presente del costo total de las medidas de post cierre por el plazo que el plan establezca, incluyendo los costos de administración de contratos con un tercero, y ajustes correspondientes.
Artículo 57.- Efectos del aporte al Fondo. La entrega íntegra de los recursos y la consecuente obtención por parte de la empresa minera del certificado de cierre final a que alude esta ley liberará a la empresa minera de la responsabilidad por la implementación de las medidas de post cierre.
La ejecución de las medidas de post cierre serán efectuadas con cargo al Fondo, por el Servicio o quien éste designe, de acuerdo a la ley.
Ejecutadas que fueren las acciones asociadas al post cierre el Servicio emitirá una resolución fundada que declarará el cumplimiento del mismo.
TÍTULO XVI
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 58.- Provisiones y gastos. La empresa minera podrá provisionar financieramente la cantidad equivalente al monto de la garantía efectivamente constituida en cada uno de los años, determinado según la ley por las sumas que correspondan al plan de cierre.
Para efectos de lo establecido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, sólo podrá deducirse como gasto necesario para producir la renta el monto de la garantía efectivamente constituida. En este caso la deducción sólo podrá efectuarse durante el plazo que corresponda al último tercio de la vida útil de la faena minera. La deducción anual autorizada será equivalente al resultado de dividir la garantía efectivamente constituida por la cantidad de años correspondientes al último tercio de vida útil de la faena. Al término de la vida útil y ejecución del plan de cierre se harán los ajustes que correspondan para reconocer los gastos efectivamente incurridos por la empresa. Este gasto no será deducible para los efectos de la determinación del Impuesto Específico a la Actividad Minera establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el evento de que se amplíe el plazo de vida útil de la faena minera, la diferencia entre los gastos efectivamente incurridos en el plan original y la garantía constituida, debidamente actualizado por la ampliación del plazo de vida útil, deberán agregarse a la renta líquida imponible del año en que se determine la ampliación y deducirse en los períodos tributarios correspondientes, de conformidad a lo señalado en el inciso precedente.
Artículo 59.- Crédito fiscal. Dará derecho a crédito fiscal el Impuesto al Valor Agregado recargado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para la ejecución del plan de cierre de faenas mineras a que se refiere esta ley.
Las empresas mineras que por cesar en su actividad no puedan recuperar en conformidad a los artículos 23, 28 y 36 del decreto ley N° 825, de 1974, y su Reglamento, el Impuesto al Valor Agregado recargado en la adquisición de bienes y servicios utilizados que sean necesarios para la ejecución del plan de cierre de faenas mineras a que se encuentren obligados, podrán obtener su reembolso dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del término de giro de la empresa por parte del Servicio de Impuestos Internos. Las empresas mineras deberán acreditar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste determine, que el Impuesto al Valor Agregado cuyo reembolso se solicita corresponde al soportado en la ejecución del plan de cierre de faenas mineras.
Artículo 60.- Esta ley entrará en vigencia en el plazo de un año luego de su publicación en el Diario Oficial.
Dentro del plazo de entrada en vigencia de la ley deberán dictarse los reglamentos necesarios.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Las empresas mineras y de hidrocarburos que a la época de entrada en vigencia de esta ley se encontraren en operación, y quedaren afectas al procedimiento de aplicación general, deberán determinar, otorgar y poner a disposición del Servicio la garantía de su plan de cierre, en la forma que se señala en los artículos siguientes.
Lo anterior no será aplicable a los contratistas de contratos especiales de operación vigentes que se hayan suscrito con el Estado de Chile. Respecto de ellos se mantendrá el régimen de garantías por cierre o abandono establecidas en los respectivos contratos.
El Servicio será competente para fiscalizar el cumplimiento de los planes de cierre o abandono de faenas de hidrocarburos y ejecutar, en caso de incumplimiento, y por cuenta de la misma empresa, la correspondiente garantía.
Artículo segundo.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, la valorización de los planes de cierre aprobados por el Servicio, en virtud del Título X del Reglamento de Seguridad Minera, deberá efectuarse mediante la aprobación ambiental de la fase de cierre del mismo, cuando procediere obtenerla, de acuerdo a las normas de la ley N° 19.300.
El proceso de valorización respecto de la fase de cierre deberá efectuarse en el plazo de dos años, de manera que integre los aspectos ambientales y sectoriales aprobados por las autoridades competentes.
Artículo tercero.- Luego de transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente o inmediatamente a la entrada en vigencia de esta ley, la empresa minera y de hidrocarburos deberá presentar su Resolución de Calificación Ambiental aprobatoria de la fase de cierre y el plan de cierre aprobado por el Servicio, en virtud del Título X del Reglamento de Seguridad Minera, en conjunto con la propuesta de valorización que contenga la determinación circunstanciada del costo de ejecución del plan de cierre, y los instrumentos en que se otorgará la garantía en conformidad a lo establecido en el Título XIII de esta ley. El Servicio resolverá sobre esta presentación en el plazo de sesenta días.
Artículo Cuarto.- Aprobada la valorización por el Servicio, la empresa minera y de hidrocarburos, otorgará y pondrá la garantía, a disposición del mismo, a partir del primer día hábil posterior al sexto mes de aprobada esta, en la forma dispuesta en el título XIII de la presente ley.
Para efectos de la constitución de garantía de los proyectos mineros y de hidrocarburos que a la época de entrada en vigencia de esta ley se encontraren en operación, éstos se regirán por lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes.
Artículo quinto.- En contra de la resolución del Servicio que rechace o apruebe parcialmente la solicitud de valorización procederá el recurso de reposición, el que podrá deducirse dentro del plazo de diez días contados desde la notificación por carta certificada de dicha resolución.
Designación del diputado informante .
Se acordó designar diputado informante al señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes .
Sala de la Comisión, a 20 de abril de 2011.
Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 6, 13 y 20 de abril de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Ward, don Felipe ( Presidente ); Bertolino, don Mario ; Carmona, don Lautaro ; Espinosa, don Marcos ; García-Huidobro, don Alejandro ; Goic, doña Carolina ; Harboe, don Felipe ; Lemus, don Luis ; Marinovic, don Miodrag ; Núñez, don Marco Antonio ; Rivas, don Gaspar ; Rojas, don Manuel ; y don Carlos Vilches .
Se hace constar que en sesión de 20 de abril, el Diputado Verdugo, don Germán , reemplazó al Diputado . Bertolino, don Mario y el Diputado Bartolu, don Nino , al Diputado Vilches, don Carlos .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
3. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 26 de abril de 2011.
Oficio N° 5.825
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 26 de abril de 2011 en el proceso Rol N° 1.885-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 10.624-2010 sobre nulidad de derecho público, sustanciado ante el 14° Juzgado Civil de Santiago , a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO”.
4. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 26 de abril de 2011.
Oficio N° 5.849
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 26 de abril de 2011 en el proceso Rol N° 1.916-11-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 6034-2010, sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones (Secretaría Criminal), en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Saluda atentamente a V.E.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO”.
5. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 26 de abril de 2011.
Oficio N° 5.854
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por la segunda Sala de esta Magistratura con fecha 26 de abril de 2011 en los autos Rol N° 1.919-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida en la causa Rol N° 6435-2010, sobre recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaria Criminal), a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO”.