Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Cristian Campos Jara
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Pablo Lorenzini Basso
- PERMISO
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristian Monckeberg Bruner
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristian Monckeberg Bruner
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE SALUD.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- INTEGRACIÓN
- Ivan Norambuena Farias
- Romilio Gutierrez Pino
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Joaquin Tuma Zedan
- German Becker Alvear
- INTEGRACIÓN
- V. ORDEN DEL DÍA.
- DECLARACIÓN DE FERIADO IRRENUNCIABLE EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Cristian Letelier Aguilar
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Leopoldo Perez Lahsen
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Lautaro Carmona Soto
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Marcos Espinosa Monardes
- Carlos Montes Cisternas
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DECLARACIÓN DE FERIADO IRRENUNCIABLE EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO.
- EFECTOS DEL TRABAJO EN ALTURA EN LA SALUD DE LAS PERSONAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcos Espinosa Monardes
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Cristian Campos Jara
- Jose Perez Arriagada
- Lautaro Carmona Soto
- Felipe Harboe Bascunan
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Gabriel Silber Romo
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EFECTOS DEL TRABAJO EN ALTURA EN LA SALUD DE LAS PERSONAS.
- VII. INCIDENTES
- INVESTIGACIÓN DE DERRAME DE PETRÓLEO EN CALBUCO. Oficio
- ADHESION
- Patricio Vallespin Lopez
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Rodrigo Gonzalez Torres
- ADHESION
- ACTUACIONES DE AUTORIDADES MEDIOAMBIENTALES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.
- ADHESION
- Patricio Vallespin Lopez
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Rodrigo Gonzalez Torres
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE DEPÓSITOS DE SUBSTANCIAS TÓXICAS EN VERTEDERO DE CHILLÁN VIEJO. Oficio.
- RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA CONSTRUIR CAMINO PRECORDILLERANO, DE ÑIQUÉN A MULCHÉN. Oficio.
- INVESTIGACIÓN DE DERRAME DE PETRÓLEO EN CALBUCO. Oficio
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- INFORMACIÓN DE POLÍTICAS DEL MINISTERIO DE SALUD EN MATERIA DE DOCENCIA DE SALUD Y DE LICITACIONES DE CAMPOS CLÍNICOS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 81ª, en jueves 8 de septiembre de 2011
(Ordinaria, de 10.11 a 12.47 horas)
Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio, y Araya Guerrero, don Pedro
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Remisión de proyecto a Comisión de Salud 11
- Integración de Comisión Mixta 11
V. Orden del Día.
- Declaración de feriado irrenunciable el 19 de Septiembre de 2011. Primer trámite constitucional 12
VI. Proyectos de acuerdo.
- Efectos del trabajo en altura en la salud de las personas 39
VII. Incidentes.
- Investigación de derrame de petróleo en Calbuco. Oficio 41
- Actuaciones de autoridades medioambientales de la Región de Los Lagos. Oficio 42
- Información sobre depósitos de substancias tóxicas en vertedero de Chillán Viejo. Oficio 42
- Recursos presupuestarios para construir camino precordillerano, de Ñiquén a Mulchén. Oficio 43
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 44
- Información de políticas del Ministerio de Salud en materia de docencia de salud y de licitaciones de campos clínicos. Oficios 44
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur” el 13 de noviembre de 2009. (boletín N° 7919-10) 46
Pág.
2. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia”, el 14 de abril de 2010. (boletín N° 7920-10) 49
3. Oficio de S. E. el Presidente de la República, por el cual informa que el Ejecutivo no tiene objeción para que los proyectos boletines N° 7900-13, iniciado en Mensaje, y N° 7893-13, iniciado en Moción, sean refundidos y tratados en forma conjunta. (1346) 53
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción que “Declara el día 19 de Septiembre de 2011 como feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio.”. (boletín N° 7896-06) (S) 54
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción que “Instituye el día 27 de septiembre de cada año como el Día del Dirigente Sindical.”. (boletín N° 6728-13) (S) 54
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”. (boletín N° 4398-11) 55
7. Informe financiero sustitutivo del proyecto de ley que “Crea el examen de excelencia profesional docente y la asignación de excelencia pedagógica inicial”. (boletín N° 7784-04) 71
8. Primer informe de la Comisión de Trabajo recaído en los proyectos de ley refundidos que declaran feriado obligatorio e irrenunciable el día 19 de Septiembre de 2011, con urgencia “suma”. (boletines Nos 7900-13 y 7893-13) 73
9. Certificado de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica el Código del Trabajo en materia de duración del descanso de maternidad.”. (boletín N° 7526-13) (S) 79
- Oficios del Tribunal Constitucional mediante los cuales remite copia autorizada de las sentencias definitivas referidas a los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
10. “artículo 38 de la ley N° 18.933”. Rol 1922-11-INA. (6543). Acogido. Se tomó conocimiento 87
11. “artículo 38 de la ley N° 18.933”. Rol 1921-11-INA. (6553). Acogido. Se tomó conocimiento 88
12. “artículo 206 del Código Civil”. Rol 1537-09-INA. (6570). Acogido. Se tomó conocimiento 88
13. “artículo 206 del Código Civil”. Rol 1656-10-INA. (6574). Acogido. Se tomó conocimiento 89
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficio y notas
- Oficio de la Comisión de Derechos Humanos, constituida como investigadora acerca de las eventuales irregularidades en el proceso de aprobación del proyecto de la central hidroeléctrica Hidroaysén, por el cual solicita el asentimiento de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día 12/09/2011 de 16:20 a 18:20 horas. EN TABLA.
- Nota del diputado señor Campos, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 07 de septiembre próximo pasado, para dirigirse a Paraguay. Se tomó conocimiento.
- Nota del Diputado señor Lorenzini, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 18 de septiembre en curso, para dirigirse a Europa. Se tomó conocimiento.
Respuestas a oficios.
Ministerio de Interior:
- Diputado Vargas, Solicita se informen los motivos por los cuales se aprobó instalar una central termoeléctrica en el cerro Chuño, de la ciudad de Arica, con el solo mérito de una Declaración de Impacto Ambiental, esto es, sin haber concluido los estudios sobre la materia; y, con la agravante de que la aludida Declaración no consideró importantes factores, como la contaminación que produciría dicho proyecto en los valles de Lluta y Azapa (111599 al 3285).
Ministerio de Justicia:
- Diputada Sabat doña Marcela, Solicita informar respecto del órgano competente para conocer y resolver los conflictos laborales que afectan a los trabajadores dependientes de las fiscalías del Ministerio Público. (6158 al 3470).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Accorsi, Solicita se informen las razones por las que aún no han sido designados mediante el sistema de Alta Dirección Pública los directores regionales del Servicio de Evaluación Ambiental, como lo dispone la ley; sin perjuicio de dar respuesta a las demás consultas contenidas en el documento que se acompaña (111591 al 4243).
Empresas del Estado:
- Diputado Marinovic, Solicita remitir el catastro de las pertenencias mineras de propiedad fiscal en la Región de Magallanes y Antártica Chilena; con señalamiento de su situación legal y administrativa, ubicación geográfica, y características técnicas. (231 al 4368).
Intendencias:
- Diputado Carmona, Investigación dispuesta para dilucidar las causas que ocasionaron el aislamiento de 500 mineros del campamento El Refugio y 350 del Rancho El Gallo, de la mina Maricumba, que prestan funciones para la empresa contratista Imisa, en la provincia de Copiapó, Región de Atacama, el pasado 28 de julio, debido a malas condiciones climáticas, a pesar de existir un protocolo de seguridad que impide el desarrollo de obras en dichas condiciones. (399 al 2171).
Servicios:
- Diputado Walker, Contaminación acústica y por emisiones que generan las aeronaves en el aeródromo La Florida, ubicado en la ciudad de La Serena. (236 al 2229).
Varios:
- Diputado Silber, Solicita informar sobre las eventuales irregularidades ocurridas en los créditos otorgados por el Banco Scotiabank al señor Pedro Suazo Irribarra. (2758 al 4171).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Cerda, Informe sobre las eventuales medidas que adoptará para investigar la intoxicación masiva de los alumnos y docentes de los establecimientos Alonso de Quintero, Escuela República de Francia y Colegio Inglés, entre otros, de la comuna de Quintero. (4559 de 05/09/2011). A Ministerio del Medio Ambiente.
- Diputado Cerda, Informe sobre las eventuales medidas que adoptará para investigar la intoxicación masiva de los alumnos y docentes de los establecimientos Alonso de Quintero, Escuela República de Francia y Colegio Inglés, entre otros, de la comuna de Quintero. (4560 de 05/09/2011). A Ministerio de Salud.
- Diputada Hoffmann doña María José, Informe si se han incoado sumarios administrativos en la I. Municipalidad de El Quisco, a raíz de las múltiples denuncias de malas prácticas y, en caso afirmativo, el resultado de los mismos. (4570 de 05/09/2011). A Contraloría General de la República.
- Diputada Hoffmann doña María José, Informe sobre la factibilidad de transferir el terreno inutilizado, de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en Av. José Miguel Carrera 1015, Llolleo, roles 8295-2 y 8295-3, al Centro de Salud Familiar Néstor Fernández Thomas. (4572 de 06/09/2011). A Ministerio de Educación.
- Diputada Hoffmann doña María José, Informe sobre la factibilidad de transferir el terreno inutilizado, de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en Av. José Miguel Carrera 1015, Llolleo, roles 8295-2 y 8295-3, al Centro de Salud Familiar Néstor Fernández Thomas. (4573 de 06/09/2011). A Ministerio de Bienes Nacionales.
- Diputada Hoffmann doña María José, Informe la respuesta entregada a la I. Municipalidad de San Antonio respecto a la factibilidad de transferirle los terrenos inutilizados en la conexión de Avenida Chile con el acceso al puerto, de aproximadamente 4.186 m2, con el fin de construir allí el Centro Integral de Desarrollo Indígena; sobre el eventual estado del traspaso y sobre los plazos tentativos para la conclusión del mismo. (4575 de 06/09/2011). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputada Hoffmann doña María José, Informe sobre el estado de tramitación y los plazos tentativos de entrega de los beneficios previsionales de las personas allí señaladas. (4576 de 06/09/2011). A Ministerio de Interior.
- Diputado Espinosa don Marcos, Informe a esta Cámara sobre el estado del sumario administrativo N° 315, seguido en contra del cabo primero, señor Cristián Avendaño. (4578 de 06/09/2011). A Servicios.
- Diputado Espinosa don Marcos, Informe sobre el estado de avance de la investigación sobre la intervención de la iglesia de Conchi Viejo, así como las próximas etapas de reparación y las sanciones a los responsables. (4579 de 06/09/2011). A Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales.
- Diputado Marinovic, Informe sobre las inversiones públicas que están en la cartera de proyectos de la comuna de Cabo de Hornos, en especial del grado de cumplimiento de las mejoras de infraestructura y de contratación de un docente para el liceo Donald McIntyre.Se le solicita además que informe si es efectivo que el lunes 29 de agosto ingresó personal de las Fuerzas Armadas y de Orden al establecimiento antedicho y, de ser así, quién lo habría autorizado. (4583 de 06/09/2011). A Municipalidad de Cabo de Hornos.
- Diputado Rincón , Informe sobre los trámites legales que deben efectuarse para una postulación al subsidio de vivienda, y aclare lo sucedido en el caso de la señora Paola Peña y Lillo Sereño. (4587 de 07/09/2011). A director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de O’Higgins.
- Diputado Monckeberg don Cristián, Informe sobre la legalidad de los aumentos en las tasas de interés por parte del sector retail durante la cercanía de las fechas de mayor consumo, y las acciones que pueden deducir los eventuales afectados. (4590 de 07/09/2011). A director del Servicio Nacional del Consumidor.
- Diputado Monckeberg don Cristián, Informe la cantidad y la individualización de las personas beneficiadas por el decreto 67 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2010, y el gasto que su aplicación representa para el Fisco. (4592 de 07/09/2011). A Ministerio de Hacienda.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (93)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Diputada y diputados en misión oficial señora María Antonieta Saa Díaz, y señores Cristián Campos Jara, Ramón Barros Montero, Ignacio Urrutia Bonilla, David Sandoval Plaza, Jorge Sabag Villalobos, Manuel Rojas Molina y Nicolás Monckeberg.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.11 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 75ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 76ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor MELERO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, constituida en investigadora acerca de las eventuales irregularidades en el proceso de aprobación del proyecto de la central hidroeléctrica Hidroaysén, para sesionar simultáneamente con la Sala el lunes 12 de septiembre, de 16.20 a 18.20 horas.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE SALUD.
El señor MELERO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, en virtud de lo dispuesto en artículo 119 del reglamento, se remitirá a la Comisión de Salud, por un plazo prudencial, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud (boletín N° 4398-11), con el objeto de que se pronuncie sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado.
El Senado despacho un proyecto distinto al que aprobó la Cámara de Diputados. Como sus señorías recordarán, es una iniciativa de larga data. Por eso, sería conveniente que fuera a la Comisión de Salud para que dicha instancia emitiera un informe.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
El señor MELERO ( Presidente ).- Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia, con los siguientes señores diputados: Iván Norambuena, Romilio Gutiérrez, René Saffirio, Joaquín Tuma y Germán Becker.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , pido a la Mesa que nos aclare cuál es la situación reglamentaria en que se encuentra la moción presentada por las diputadas señoras Muñoz , Goic y Vidal , y el diputado señor Andrade , que declara feriado irrenunciable el 19 de Septiembre de 2011, que se verá hoy, en relación con el proyecto que viene del Senado.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , el proyecto del Ejecutivo fue refundido con la moción presentada por las diputadas que su señoría mencionó y otros señores diputados, que es el que aparece en la Tabla. El proyecto que viene del Senado, del cual se dio cuenta hoy, irá directamente a la Comisión.
Ese es el procedimiento a seguir.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , me interesa saber por qué el proyecto que viene del Senado debe ir a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , lo que corresponde reglamentariamente es que, cuando un proyecto viene del Senado es que debe ir primero a la Comisión correspondiente. En cuanto a la iniciativa que ya se encuentra en tramitación en la Cámara, debe seguir su procedimiento legislativo en la Corporación. Posteriormente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social deberá resolver qué hará con el proyecto del Senado. Pero lo que no puedo hacer es fusionar proyectos que tienen distintos trámites legislativos.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , discúlpeme, pero a mi juicio es una situación antirreglamentaria. Creo que esto no debe suceder. No estoy de acuerdo. Al respecto, la Mesa debería tomar la decisión de conversar con el Senado si situaciones similares se vuelven a repetir en el futuro.
El señor MELERO (Presidente).- Muy bien, señor diputado.
V. ORDEN DEL DÍA.
DECLARACIÓN DE FERIADO IRRENUNCIABLE EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje y moción, refundidos, que declara feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de Septiembre de 2011.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Carlos Vilches.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7900-13, sesión 77ª, en 1 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Moción, boletín N° 7893.13, sesión 76ª, en 31 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.
-Certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 80ª, en 7 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VILCHES (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, informo sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República y en moción de diversas señoras y señores diputados, refundidos, que declara feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de Septiembre de 2011 para todos los trabajadores dependientes del comercio.
A las sesiones que la Comisión de Trabajo destinó al estudio de las referidas iniciativas, asistieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei , y el asesor de esa secretaría de Estado, señor Francisco del Río.
La iniciativa, como dije, tuvo su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República y en una moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y de los diputados señores Andrade , Browne , Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio y Vilches, y tiene por objeto declarar feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de Septiembre de 2011 respecto de los trabajadores dependientes del comercio, con las excepciones establecidas en el artículo 2° de la ley N° 19.973.
A su vez, se hacen aplicables las multas que la ley N° 19.973 establece en caso de que se verifiquen infracciones a esta normativa.
El proyecto fue aprobado en general y en particular por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
En el transcurso de su discusión, la ministra del Trabajo y Previsión Social, además de refrendar los fundamentos del mensaje, hizo presente que el Ejecutivo hace suya la moción que sobre la misma materia, presentaron diversos diputados, y abogó por refundir ambos proyectos, puesto que persiguen el mismo objetivo.
Asimismo, señaló que el Ejecutivo concuerda con los autores de la moción respecto de los fundamentos que la inspiran, puesto que efectivamente las celebraciones de Fiestas Patrias son una ocasión para permitir la unión de las familias y de los ciudadanos en general, lo cual fortalece nuestra identidad, adhesión y sentido de pertenencia a la comunidad nacional.
Agregó que, por efecto de la iniciativa, el comercio no podrá atender mediante la utilización de los servicios prestados por trabajadores dependientes, sin perjuicio de que en el pequeño comercio atendido por sus dueños o familiares, se pueda trabajar sin restricciones de ningún tipo.
Asimismo, puntualizó que tampoco existe la posibilidad legal de que se contraten para esos días los servicios de trabajadores a honorarios o con otro sistema de remuneración, puesto que, igualmente, se genera una relación de dependencia y subordinación, lo que da origen a una relación laboral, la cual no está singularizada por su duración -un día-, sino por sus características jurídicas explicitadas en el artículo 7° del Código del Trabajo, pudiendo existir perfectamente una prestación de un día que dé origen a un contrato de trabajo.
Por su parte, los diputados autores de la moción hicieron presente que comparten con el Ejecutivo el hecho de que ambos proyectos permiten relevar la celebración de esas festividades que, desde siempre, han sido declaradas como feriado nacional, pero que, no obstante, en el caso de los trabajadores dependientes del comercio, por caer el 18 de septiembre en domingo, significa, en los hechos, perder un día de descanso al mes, por ser este feriado legal obligatorio e irrenunciable, lo que generaba una situación de grave discriminación en contra de ese importante sector de trabajadores.
Por ello, los trabajadores manifestaron su complacencia con el mensaje de S.E. el Presidente de la República e hicieron votos para que ambas iniciativas se tramitaran y se aprobaran en conjunto.
Por último, me permito hacer presente que la Comisión de Trabajo consideró que en el proyecto que se somete a consideración de la Sala no existen normas que revistan el carácter de orgánico constitucional o de quórum calificado.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , en primer lugar quiero destacar de este proyecto, que la bancada democratacristiana apoyará en forma entusiasta, la diferencia que existió en relación con la forma como se realizó la discusión de la iniciativa para el feriado del Bicentenario.
Hoy, estamos discutiendo un proyecto de ley que tuvo su origen en un mensaje y una moción, refundidos, esa última de los diputados de la Comisión de Trabajo, encabezados por el colega Osvaldo Andrade.
El año pasado hubo mucha discusión, ya que se señaló que si aprobábamos un feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, se producirían desabastecimiento y complicaciones, y las familias no podrían celebrar el 18 de septiembre como corresponde.
Sin embargo, quienes estábamos por aprobar el feriado irrenunciable, señalamos que lo más importante era rescatar el valor de compartir en familia, lo que consideramos un derecho de los trabajadores.
En este caso, queremos que los trabajadores celebren las Fiestas Patrias con sus cónyuges señoras, hijos, amistades, etcétera.
Existió una petición formulada por dirigentes de los trabajadores del comercio, quienes manifestaron que no se trata de buscar mayores recursos, de que les paguen más, sino de rescatar el valor de compartir en familia, lo cual es tremendamente importante.
Cuando se revisa el Código del Trabajo, cuesta entender por qué el comercio se encuentra incluido dentro de las excepciones que hacen posible de trabajar los domingos y festivos.
¿Qué pasaría si supermercados cerrarán los días domingos y festivos, como en este caso, el 19 de Septiembre? La respuesta es clara. La experiencia nos indica que la gente se ajusta a tal medida. En otras oportunidades, las personas compraron antes y adecuaron sus horarios. Y más, incluso los supermercados vendieron más mercaderías. Al comercio, en general, le fue bien, y las familias disfrutaron con tranquilidad. Por lo tanto, debemos valorar esa experiencia.
La iniciativa en discusión se enfrenta con el acuerdo del Ejecutivo. La semana pasada sostuvimos una reunión con la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei ; con dirigentes de trabajadores del retail y con representantes de los empleadores. En ella reinó el espíritu de querer trabajar en conjunto, lo que facilita la discusión de este proyecto y hace prever la posibilidad de abordar otras materias pendientes.
Muchos chilenos nos preguntamos ¿por qué no declarar, de una vez por todas, el 19 de Septiembre feriado irrenunciable y permanente para todos los trabajadores del comercio? Hay que recordar que, gracias a convenios colectivos, para los trabajadores de las grandes tiendas, de los malls, de las tiendas ancla, el 19 de Septiembre es feriado irrenunciable.
Es decir, con la iniciativa en estudio se nivela a los trabajadores de los supermercados. Como se recordará, desde hace un tiempo consagramos como feriados irrenunciables el 1 de Enero, el 1 de Mayo, el 18 de Septiembre y el 25 de Diciembre de cada año.
Sobre el tema, existe una discusión pendiente. Hoy, por la premura del tiempo, dado que necesitamos que el proyecto se apruebe antes del 19 de Septiembre, hemos postergado esa discusión, pero más adelante deberemos afrontarlas.
Respecto del trabajo los domingos y festivos durante el año, soy partidaria -con la diputada Cristina Girardi presentamos una moción sobre el particular- de cerrar el comercio esos días, a fin de priorizar que las familias puedan compartir. Pero estamos buscando, en conjunto con los trabajadores, vías alternativas que nos permitan avanzar en ese sentido, o que se reconozca con un valor superior el trabajo del día domingo.
Sin embargo, se trata de materias que deberemos enfrentar con más calma, de manera que se entiendan sus beneficios, lo que nos permitirá avanzar.
El proyecto propone que se declare feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de Septiembre de este año para los trabajadores dependientes del comercio, con el objeto de que también tengan derecho a descanso ese día. En caso de que se verifique la existencia de infracciones a la normativa en tramitación, se hacen aplicables las multas que establece la ley N° 19.973. La idea es contar con un disuasivo en tal sentido. Si bien la fiscalización jamás será suficiente para cubrir todos los locales comerciales, creemos que serán importantes las señales que, al respecto, entregue la Dirección del Trabajo.
Hemos recibido denuncias de algunos trabajadores en orden a que empleadores están adecuando turnos o buscan ampliar las jornadas de trabajo en las ventas nocturnas que se realizan en forma previa a estas festividades. En ese sentido, esperamos que los empleadores se sumen al espíritu de la iniciativa y que respeten el día feriado que queremos establecer para sus trabajadores.
Más que la búsqueda de la vía para interpretar la ley o incurrir en abusos, esperamos que se comprenda que las relaciones laborales se deben llevar a cabo en un marco de respeto hacia los trabajadores, con la búsqueda de acuerdos y de diálogo entre ellos y sus empleadores, y que también se entienda que trabajadores más contentos finalmente serán más productivos. Esa forma de relación será beneficiosa para los trabajadores y sus familias, será rentable para el comercio en general, por ejemplo, para los supermercados y las grandes tiendas, y, además, como sociedad, nos permitirá ser un poco mejores.
Por lo tanto, junto con anunciar nuestro respaldo al proyecto, queremos hacer un llamado a que los empleadores respeten el feriado que se propone establecer y que entiendan que, detrás de sus trabajadores hay familias que también merecen su espacio y un buen trato. Entender de esa manera esta realidad permitirá mejorar las relaciones laborales y la productividad.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, la claridad del informe rendido por el diputado señor Carlos Vilches ahorra mayores comentarios. Deseo expresar el agrado que me provoca el proyecto, que sin lugar a dudas aprobaremos.
Hace algún tiempo, junto con los diputados señores José Miguel Ortiz y Sergio Ojeda , presentamos una iniciativa de naturaleza similar a la que se encuentra en discusión. Por eso, me agrada enormemente expresar al diputado señor Andrade y a las diputadas señora Carolina Goic , Ximena Vidal y Adriana Muñoz nuestro apoyo al proyecto.
No obstante, me quedan algunas dudas reglamentarias respecto de su tramitación, y espero que la Mesa haya tomado debida nota de lo que planteé al inicio de la sesión.
La iniciativa busca hacer justicia en favor de un sector de trabajadores que generalmente labora cuando otros descansan, en circunstancias de que su trabajo no es fundamental para la población, a diferencia de lo que ocurre con los servicios urgencia, que requieran brindar atención permanente para no dejar desprotegida la salud de otras personas. Debemos ser claros: estamos hablando de trabajadores que están obligados a laborar en días feriados debido al afán de lucro de los propietarios de establecimientos comerciales, que perfectamente podrían cerrar un día sin causar con ello grave daño para la población. A esos trabajadores no se les respeta algo tan fundamental como el derecho a descanso o a celebrar como el resto de las personas.
Quiero señalar, en especial a los autores de la moción refundida con el mensaje que envió el Presidente de la República , que la iniciativa que se propone es muy positiva, porque quién de nosotros no ha sido consultado durante estos días respecto de algo que ya era noticia: el establecimiento del 19 de Septiembre de este año como feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio. Al respecto, quiero contar algo que me toca en forma muy personal. Ayer, empleados de una cadena de farmacias me plantearon que estaban muy expectantes respecto de lo que iba a suceder hoy con la iniciativa. Por lo tanto, reitero a los autores de la moción que lo han hecho bien, y la ciudadanía está atenta a la determinación que aquí se adoptará.
Esta no es una discusión nueva; la hemos tenido en otras oportunidades, por ejemplo, con motivo del establecimiento de los días 1 de Enero, 1 de Mayo, 18 de Septiembre y 25 de Diciembre como feriados irrenunciables para todos los trabajadores, lo cual no siempre contó con la complacencia de quienes hoy tienen algo de mayor poder. Sin embargo, los porfiados hechos han demostrado que en esas fechas no se ha producido desabastecimiento, lo que en algún momento se argumentó para no apoyar los respectivos proyectos. Con esos feriados no se ha provocado daño a la población, porque la gente compra con anterioridad y en forma disciplinada lo que necesita o recurre al pequeño comercio en el caso de una urgencia.
Por lo tanto, no debe existir temor de aprobar el proyecto, que otorga este nuevo feriado para un sector de trabajadores que bien se merece tomar parte de las celebraciones de Fiestas Patrias.
Finalmente, reitero mi valoración a esta iniciativa que, no me cabe la menor duda, aprobaremos con mucho ánimo.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , objetivamente, el proyecto, iniciado en mensaje del Presidente de la República y en moción, refundidos, esta última presentada por diputados de distintos sectores, es muy positivo.
Nuestra mayor preocupación siempre ha sido evitar que se provoque daño a las pymes, tratar de no perjudicar al pequeño comercio, generalmente atendido por sus dueños y sus familias, para quienes el local comercial constituye su fuente de sustento. Sin embargo, en el proyecto queda salvada esa aprensión, porque no establece la obligación de que el comercio detallista cierre sus puertas ese día, sino el carácter de feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio. Reitero, salva el inconveniente que siempre ha surgido respecto de esta materia, relacionado con el temor de dañar a familias que, con mucho esfuerzo, a diario logran su sustento gracias al comercio minoritario.
En el proyecto queda muy bien resuelto ese problema, razón por la que no deberían existir mayores dificultades para su aprobación.
Finalmente, anuncio nuestro entusiasta apoyo a la iniciativa.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.- Señor Presidente , tampoco tengo objeción alguna en relación con la iniciativa, la que, por no decir relación con aspectos financieros ni presupuestarios, no fue conocida por la Comisión de Hacienda.
No obstante, una cosa es disfrutar en familia, como lo han dicho la diputada señora Goic y los diputados señores Jaramillo y Ulloa , y otra es que eso se pueda hacer mejor si se cuenta con algunos recursos. En ese sentido, me parece que a lo que establece el proyecto, habría que agregar la entrega de un bono de Fiestas Patrias -proyecto que sí debería ser conocido por la Comisión de Hacienda-, con el objeto de celebrar bien esa festividad. Hace poco tiempo, el Congreso Nacional despachó la iniciativa que crea el Ministerio de Desarrollo Social, pero en el actual Ministerio de Planificación saben quiénes necesitan ese bono.
El sector público recibirá un bono de Fiestas Patrias, y espero que la mayoría de los privados también lo entreguen a sus trabajadores. Pero quedan pendientes los quintiles que no tienen la oportunidad y que, a lo mejor, van a tener que trabajar en cosas personales.
Señor Presidente , me parecería adecuado establecer un bono septiembre. Lo único que hay -su señoría lo sabe, porque conoce de números- son recursos. Lo acabamos de ver; estamos haciendo la revisión presupuestaria y lo único que hay, reitero, es plata.
Por lo tanto, si es posible, pido que consulte a la Sala en el sentido de oficiar al Presidente de la República para que considere la posibilidad de otorgar un bono de Fiestas Patrias, por lo menos para los quintiles que el nuevo Ministerio de Desarrollo Social crea adecuado.
Señor Presidente , en segundo lugar, el diputado Jaramillo tiene toda la razón. Tengo enfrente de mis ojos el texto del proyecto despachado por el Senado, que establece exactamente lo mismo y que, según su señoría irá a la Comisión de Trabajo.
Al respecto, quiero explicar a la ciudadanía que no se trata que estemos celebrando anticipadamente el 18 de Septiembre. No es normal que conozcamos un proyecto ahora y que el lunes estudiemos otro proyecto igual. Aquí, obviamente, se presentaron dos proyectos por dos lados distintos; pero no es lógico que el segundo siga su tramitación. Con razón, después la gente nos dice que a veces hacemos tonteras. ¿Cómo vamos a enviar a la Comisión de Trabajo lo mismo, aunque le dedique un minuto?
Señor Presidente, pido que solicite el asentimiento unánime de la Sala para archivar ese proyecto, de manera que no pase por la Comisión, porque parece un chiste de mal gusto justamente en un mes en que no todo es de mal gusto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , tal como se ha planteado en otras oportunidades, con ocasión de otros proyectos, los trabajadores del comercio no cuentan con la posibilidad de hacer uso de feriados. En ese sentido, la ley es bastante clara, puesto que permite a los empresarios trabajar, debido a lo cual también deben hacerlo los trabajadores del comercio.
Por eso, el proyecto de ley es muy atingente, dado que al declarar el día 19 de Septiembre de 2011 feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependiente del comercio, permite que dichos trabajadores tengan la posibilidad de gozar de las Fiestas Patrias como todos los demás chilenos.
Sin embargo, quiero plantear un tema que, en términos concretos, me parece importante para mejorar la ley. El artículo único del proyecto declara feriado obligatorio e irrenunciable sólo el 19 de Septiembre de 2011. El 2012, ¿no habrá razones como las que aquí se plantean para que los trabajadores dependientes del comercio tengan su día feriado? ¿El próximo año vamos a estar de nuevo tramitando un proyecto de ley de la misma naturaleza? ¿Hay alguna razón para que el 2012, el 2013, el 2014 el 2015, etcétera, los trabajadores del comercio deban ir a laborar ese día, y este año no? ¿Hay alguna razón lógica para otorgar el feriado el 2011, pero no el resto de los años? ¿Existirá una buena legislación en ese sentido si esto queda así, tal como viene? A mí me parece que no. Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición. Por lo tanto, debiéramos legislar para que, de aquí en adelante, en todas las Fiestas Patrias, los trabajadores del comercio tengan la posibilidad de permanecer con sus familias los 19 de Septiembre, independientemente del año de que se trate.
Por eso, me habría gustado presentar una indicación para eliminar del proyecto la referencia al año 2011, pero no puede hacerlo, debido a que el proyecto fue calificado con suma urgencia. En este caso, por primera vez, entiendo que el Ejecutivo lo haga, porque el 19 de Septiembre está a la vuelta de la esquina. Sin embargo, señor Presidente , pido que se revise el tema, porque, de otra forma, la indicación deberá presentarse en la Comisión técnica en el Senado.
Reitero que esta situación debe ser permanente en el tiempo para todos los trabajadores. Por ello, sería relevante dejar esta fecha como feriado permanente para todos los trabajadores del comercio. En ese sentido, sería pertinente ver la posibilidad de que la indicación que planteo pueda ser votada o, en último caso, enviar desde la Cámara una señal clara al Senado en cuanto a que nos interesa que los trabajadores del comercio dispongan de feriado todos los 19 de Septiembre, de aquí en adelante, y no sólo este año, como parece ser la idea del Ejecutivo. De otra manera, el próximo año nos obligará, dado que la razón es la misma, a presentar un proyecto de ley en ese sentido.
Entonces, creo que debe existir una economía procesal en términos legislativos, en el sentido de no limitarnos a aprobar el feriado obligatorio e irrenunciable sólo para el 19 de Septiembre de 2011 -porque en eso todos estamos absolutamente de acuerdo-, sino más bien establecerlo en forma permanente en el tiempo.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , cuando se tramitan proyectos de ley como el que conocemos hoy, la imaginación de los honorables parlamentarios -todos nos incluimos- se echa a volar en torno de cosas distintas a su objeto. Este proyecto tiene un propósito muy claro y preciso: es humanitario. Tan simple como eso. El Presidente de la República y los diputados que lo han presentado consideran que este feriado debe ser irrenunciable por una razón muy simple: si alguien tiene un negocio, depende de él si quiere trabajar o no. Eso es absolutamente voluntario. Pero si una persona es dueña de grandes tiendas en las que no trabajan sus familiares, sino empleados, indudablemente ese empresario puede ir a pasar los días feriados con su familia, lejos de la ciudad, con la guata al sol, mientras sus dependientes trabajan sin ninguna posibilidad de compartir con sus familias. Ese es el fondo de este proyecto de ley. Por eso, me parece justo que quienes trabajan en multitiendas, también tengan derecho a celebrar los festivos o fechas importantes para el país.
En el pasado se entregaron argumentos por parte de la Cámara Nacional de Comercio, en el sentido de que esta medida iba a ser una debacle, porque nadie iba a tener abastecimiento. La solución es muy fácil, señor Presidente : la gente puede comprar después de las horas de trabajo, hasta el día 17, los productos que necesitará para los dos días siguientes. Además, existe la posibilidad de comprar en lugares distintos de los malls, como los negocios familiares de barrio. Es muy fácil. Así es la vida y así debe ser.
Indudablemente, estoy de acuerdo con que una medida de esta naturaleza sea permanente, pero es tarde para presentar una indicación en ese sentido, dado que el proyecto debe continuar su tramitación en el Senado para que se despache lo más luego posible.
Esta medida también apunta a disminuir en parte el tiempo en que los padres permanecen lejos de sus hijos.
Entonces, como digo, esta iniciativa de ley tiene un carácter humanitario. Porque los trabajadores dependientes tienen derecho a celebrar el cumpleaños de la Patria en familia, en forma tranquila, sin tener que pensar en que deberán ir a trabajar el 19 de Septiembre, a lo mejor con un par de copitas de más, que es lo normal; nadie se está quejando de eso.
Felicito al Presidente de la República , Sebastián Piñera , a la ministra del Trabajo , señora Evelyn Matthei , y a nuestros colegas, a quienes hay que reconocerles su trabajo por una razón muy simple: parece que cuando los proyectos se aprueban, sólo uno se lleva el honor. No; hay que reconocer y nombrar a sus autores. Muchas personas creen que esta iniciativa sólo proviene del Ejecutivo , en circunstancias de que se refundió con el proyecto de nuestros colegas.
Por lo tanto, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará con mucha fuerza y mucho entusiasmo esta iniciativa.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , también quiero felicitar al Gobierno, sobre todo por su cambio de opinión. Todos debemos recordar el conjunto de aprensiones y amenazas que se suscitaron a propósito de la discusión de un proyecto similar el año pasado. La ministra de entonces llegó a señalar que habría riesgos de desabastecimiento y que íbamos a tener serios problemas con el empleo. Son cosas que se dijeron. Es bueno que se cambie de opinión, porque felizmente en materia laboral el Gobierno ha entendido que rige el viejo principio de la realidad: los porfiados hechos son los que finalmente determinan la legislación. Y quedó demostrado que finalmente nada de eso sucedió. Al contrario, fue muy bueno para el comercio, incluso para el gran comercio.
Pero esta felicitación que con todo respeto le otorgo al Gobierno, me permite hacerle una solicitud: que fiscalice el cumplimiento de la norma. Son demasiados los lugares en que este tipo de disposiciones no se cumple, para lo cual se busca una serie de subterfugios. Por ejemplo, los locales que venden bebidas, dulces u otros productos similares abren durante los días feriados por el hecho de estar adosados a una bencinera; eso está fuera de la ley. Hay farmacias de turno que no sólo venden remedios, que es lo natural, sino también chocolates, lo cual está fuera de la ley, fuera del sentido de la norma.
En consecuencia, reitero, desde la felicitación a la que el Gobierno se ha hecho acreedor por este cambio de opinión -es bueno felicitar cuando se cambia de opinión en beneficio de los trabajadores-, solicitamos que disponga una muy buena fiscalización para que se cumpla con la futura ley. En algunas grandes tiendas están reorganizando los sistemas de turnos de modo que el día feriado del turno coincida con el feriado irrenunciable. De esa manera se burla el sentido de la ley.
Por eso, es importante que se lleve a cabo un proceso de fiscalización eficaz, que ponga en evidencia esos casos. Junto con la felicitación al Gobierno, es importante tener presente la solicitud señalada.
También agradezco al Presidente de la República porque tuvo la gentileza de acoger una moción que elaboramos varios parlamentarios en forma transversal y de refundirla con el proyecto del Ejecutivo , a fin de darles un trámite conjunto. Creo que bien vale la pena valorar ese tipo de gestos del Presidente.
Reitero mis felicitaciones al Gobierno.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , el Partido Socialista se anticipó a las felicitaciones que yo iba a dar a la ministra por haber cambiado de opinión. Eso es un gran valor en democracia, particularmente cuando en su momento argumentó, con la vehemencia y el rigor que le caracteriza, oponerse a la declaración del 19 de Septiembre como feriado irrenunciable. Hoy, en cambio, viene a proponerlo al Congreso Nacional. Y en buena hora.
En su oportunidad se dijo que esta medida sería un problema para el comercio y para las familias porque no iban a poder concurrir a los templos de la compra y la venta. Sin embargo, lo que ocurrió nos dio la razón a quienes pensamos que el feriado irrenunciable era precisamente todo lo contrario. En primer lugar, es una oportunidad para los comerciantes de los barrios, que están ahogados por la concentración monopólica del gran comercio. Cada minuto, cada espacio, cada día de cierre obligado del gran comercio monopólico para ellos es una oportunidad de despliegue y de existencia. Por tanto, estoy seguro de que habrá cientos de miles de pequeños comerciantes celebrando que el 19 de Septiembre de 2011 sea un feriado irrenunciable.
Por otra parte, creo, conceptualmente, que estamos frente a un problema de igualdad de derechos, toda vez que una parte significativa de la población es excluida de un derecho que se otorga al conjunto de la ciudadanía. Con esta iniciativa estamos reparando un hecho, de manera circunstancial y provisoria, exclusivamente para el 19 de Septiembre de 2011. Hace algunos años, entiendo que en 2004, aprobamos el proyecto que convierte el 18 de septiembre en feriado irrenunciable de carácter permanente. La lógica argumental de los parlamentarios que intervinieron en la sesión de hoy conduce de manera inequívoca a establecer la necesidad de la permanencia del carácter irrenunciable del feriado del 19 de Septiembre, porque ni la familia, ni el pequeño comercio ni la igualdad de derechos tienen existencia y aplicación provisoria en 2011, sino que constituyen una realidad conceptual y una demanda permanente.
Por tanto, solicito al Gobierno que envíe al Congreso Nacional una iniciativa, que estoy seguro que será bienvenida en la Cámara de Diputados y en el Senado, para declarar el 19 de Septiembre feriado permanente e irrenunciable.
Con los colegas Sergio Aguiló , Leopoldo Pérez , Adriana Muñoz , Tucapel Jiménez y otros presentamos una moción para establecer que al menos dos de los días de descanso semanal en cada mes deban necesariamente otorgarse en día domingo. Ello se sustenta en que el domingo es un día especial, no porque se casen los gringos, sino porque es el momento de encuentro de la familia, de las comunidades religiosas entre sí; es uno de los momentos privilegiados en los que se constituye sociedad. No da lo mismo que al trabajador le den feriado el lunes, cuando sus niños están en clases o cuando su cónyuge o pareja no tiene feriado ese día. Obviamente, ello constituye un menoscabo del derecho al descanso y al encuentro con la familia.
Creo que ésta es una prueba de coherencia. Cuando se pronuncian discursos pro familia, en términos de que deben crearse las condiciones para que ésta se desarrolle, se fortalezca y permanezca unida, obviamente se está poniendo a prueba la voluntad del Estado en cuanto a generar los espacios de asociatividad y de encuentro entre las personas.
Por lo tanto, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia va a respaldar esta iniciativa, pero pidiendo al Gobierno que pronto envíe un proyecto que establezca que el feriado irrenunciable del 19 de Septiembre tenga un carácter permanente y, además, que patrocine la iniciativa que recupera para los trabajadores del comercio, al menos, la mitad de los domingos del año.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , es interesante el planteamiento del diputado Auth , toda vez que va más allá de declarar feriado irrenunciable el 19 de Septiembre y retoma la idea de que los trabajadores dispongan de domingos para descansar y compartir con la familia.
Este tema necesita una discusión mucho más extensa. Hemos venido legislando para casos puntuales, como es el de hoy, para un 19 de Septiembre. El año pasado lo hicimos para el 18, pero estamos dejando de lado el resto del año.
Les quiero contar una experiencia que me tocó vivir hace dos años, no recuerdo si un 18 o 19 de Septiembre, en todo caso, antes que fuera feriado obligatorio el 18. Después del Te Deum pasé por casualidad a un centro comercial o mall a buscar algo. Estaba vacío. No había nadie. Entré a la tienda que iba. Las vendedoras se daban vuelta, muchas de ellas con caras tristes y aburridas. Se acercaron para decirme que no era entendible que las hicieran trabajar el 19 de Septiembre, día en que nadie va de compras, porque todo el mundo está “en otra”.
Ahí me convencí de que era injusto obligarlas a trabajar en una fecha como esa. Además, en esas fechas la demanda de los consumidores disminuye en los malls.
Por otra parte, el concepto de feriado es muy amplio. Tenemos que revisar qué pasa con los días domingos. No puede ser que, por la rigidez de las normas del Código del Trabajo, la gente tenga que trabajar horas y horas y domingo tras domingo, sin poder fraccionar esas jornadas de trabajo, como ocurre en otros países. Aquí, todo el gran comercio abre a la misma hora. En otros países, abre al mediodía y cierra a las cinco de la tarde. Los malls se distribuyen los horarios de funcionamiento: unos cierran más temprano y, otros, más tarde, es decir, se comparten los horarios de apertura y de cierre. De esa forma, compatibilizan más armónicamente los horarios del comercio con el descanso y vida familiar de sus trabajadores.
En lo personal, estoy totalmente de acuerdo con este feriado irrenunciable, aunque el feriado adicional que aprobamos el año pasado para Fiestas Patrias causó conmoción, se anticiparon millonarias pérdidas por prolongación de días feriados, caos por desabastecimiento, etcétera. Pero la realidad fue otra. La gente se preparó y compró antes. En definitiva, no hubo tal merma en el comercio.
Estamos ante una buena propuesta, pero llamo a dejar espacio para buscar formulas que permitan compatibilizar las obligaciones laborales con el descanso y la vida familiar de los trabajadores. Somos una sociedad que dedica muy poco tiempo a la familia.
Por último, el diputado señor Velásquez presentó un proyecto, que nosotros apoyamos. Incluso, el diputado señor Teillier lo apoya, lo que habla de un respaldo transversal. Se trata de una iniciativa que persigue crear el día de la familia. La idea es escoger un domingo, no sé si de junio o julio, que tendría el carácter de feriado irrenunciable para que la familia, toda junta, celebre su día. Es una iniciativa que, a la brevedad, debiéramos estar discutiendo.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , en esta discusión permítaseme recordar la ley N° 20.215, publicada el 13 de septiembre de 2007. Tuvo su origen en un proyecto de ley, iniciado en mensaje de fecha 11 de abril de 2007, durante el gobierno de la Presidenta Bachelet. El proyecto tuvo como objeto regular la extensión de la jornada de trabajo de los comerciantes en los días anteriores a las festividades como navidad, fiestas patrias y año nuevo, además de establecer ciertos feriados obligatorios.
El ministro encargado de su tramitación fue don Osvaldo Andrade Lara. Quiero destacar el trabajo parlamentario del diputado Andrade, que sigue protegiendo al mundo laboral, y agradecer su invitación a ser coautora del proyecto en debate.
Cuando revisamos esta iniciativa en la Comisión de Trabajo, uno de los temas principales que tocamos fue el de la fiscalización. En esa oportunidad, la ministra Matthei se comprometió -ya está comprometida- a realizar una fuerte fiscalización de este feriado irrenunciable, para evitar abusos. Esperamos que la ministra cumpla ese compromiso.
El proyecto establece que el día 19 de Septiembre de 2011 será feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del comercio, con la excepción de aquellos señalados en el artículo 2° de la ley N° 19.973. Agrega que las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.973.
Cuando legislamos este tipo de proyectos, siempre se dice que estamos discriminando a algunos trabajadores. En mi caso, opto por señalar que se trata de una acción positiva para algunos trabajadores. No cabe duda de que el actual espacio laboral obliga a focalizar políticas públicas que intentan interpretar mejor la realidad.
Como muy bien lo dijo la diputada señora Goic , y también otros diputados, está pendiente la discusión sobre el descanso laboral de trabajadores y trabajadoras en días domingos, pensando en la conciliación necesaria entre el mundo laboral y familiar.
Sólo me resta decir que aprobaremos, en su mérito, este proyecto que declara feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de Septiembre de este año. La discusión sobre lo que hemos considerado esta mañana la continuaremos en otras instancias de debate.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , me sumo al reconocimiento que se ha hecho en esta sesión a los diputados señores Andrade y Auth , y a la voluntad expresada por la ministra del Trabajo para acoger nuestro proyecto, que tuvo su origen en una moción de un conjunto de diputados, la que fue refundida con el mensaje del Ejecutivo , que ingresó a trámite al día siguiente de haber presentado nuestra moción. Valoramos la decisión del Gobierno de refundir ambas iniciativas.
Es bueno recordar que el año pasado, en una discusión igual que la de hoy, con ocasión de decretar un feriado adicional para Fiestas Patrias, se anunciaron todo tipo de catástrofes para el comercio y el turismo, amén del desabastecimiento. Nada de eso ocurrió; pero sí se transformó en un gran día para el pequeño comerciante que aumentó en forma notable sus alicaídas ventas frente a una competencia voraz.
El proyecto en debate se suma a otro, que nos tiene muy satisfechos. En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta Cámara vivimos una experiencia importante, que tuvo que ver con el acuerdo que se logró en el proyecto del postnatal. Lo que quiero representar es que cuando se abandonan los dogmas, de inmediato se generan los acuerdos, que es lo que el país -entiendo- espera de nosotros en materias tan sensibles como ésta.
El proyecto en debate se suma a otro, que nos tiene muy satisfechos. Aquí se ha hecho referencia a la necesidad de establecer el día 19 de Septiembre como feriado irrenunciable y permanente para los trabajadores del comercio. Les informo que hoy estamos ingresando, junto a las diputadas Carolina Goic y Adriana Muñoz , y a los diputados Matías Walker , Osvaldo Andrade y Ricardo Rincón un proyecto en tal sentido, que declara, con carácter permanente e irrenunciable, feriado el 19 de Septiembre para los trabajadores del comercio, con el objeto de que no tengamos que discutir lo mismo todos los años. Hay un viejo principio que es muy sabio, al cual debiéramos recurrir en este caso, que sostiene que a la misma razón, la misma disposición. Espero que la Cámara tenga la misma disposición para que tramitemos rápidamente este proyecto que acabamos de ingresar.
Sin embargo, señor Presidente , deseo plantear una proposición, que ignoro si se puede concretar.
La diputada Adriana Muñoz , en conjunto con algunos de nosotros, ha presentado una indicación que tiene por objeto incluir dentro de los trabajadores del comercio que se beneficiarán con el feriado del 19 de Septiembre, a los dependientes de las denominadas tiendas de conveniencia, que son las que están adosadas a los expendios de estaciones de servicio, como las Pronto Copec o las de otras distribuidoras de combustibles, que se instalan al interior de las ciudades o al borde de las carreteras, ya que esos trabajadores, que son muchos, están quedando excluidos del beneficio del feriado irrenunciable del 19 de Septiembre.
Señor Presidente , ¿se podría acoger esa indicación con la unanimidad de la Sala para hacer justicia a un grupo importante de trabajadores que se verá excluido de este beneficio?
Señor Presidente , en nombre de mi bancada, expreso que recogemos con entusiasmo las expresiones de la diputada Cristi , en el sentido de reformular el régimen de feriados con carácter permanente para el gran comercio y, de esa manera, dar una señal clara para mejorar las condiciones laborales de uno de los sectores económicos más importantes del país.
Finalmente, anuncio que aprobaremos con mucha alegría el proyecto.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Diputado René Saffirio, cuando corresponda, solicitaremos el asentimiento de la Sala para votar la indicación que ustedes han presentado.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , uno de los valores degradados en la política es la verdad. La ciudadanía nos enrostra de manera permanente a los políticos que mentimos. Tengo mucho interés en que se establezca la verdad en este debate sobre el proyecto de ley.
Hemos sido unos opositores muy constructivos respecto de la iniciativa en discusión, lo que hace una tremenda diferencia con la actitud que tuvieron los opositores a los gobiernos anteriores. Aquí la lógica más simple y formal dice que los honorables diputados que representan a los partidos de Derecha tienen dos posibilidades para ubicar dónde mintieron: mienten hoy o lo hicieron en 2004 y 2007, cuando se discutieron proyectos similares sobre feriado.
Señor Presidente , es necesario instalar la verdad en política. No podemos seguir aceptando con toda tranquilidad que se den una vuelta en el aire con sus argumentos en contrario para aprobar hoy, con felicidad, alegría y aplausos, exactamente lo mismo a lo que se opusieron de manera furibunda, después de calificar en forma destructiva y agresiva al gobierno del Presidente Lagos. Esto es lo que degrada la política, señor Presidente.
Lo más probable es que aprobemos hoy el proyecto. La verdad no se hace sin memoria, ya que la memoria permite construir la verdad de la historia, que se hace con los grandes y con los pequeños gestos. Un proyectito pequeño, de media página, presentado en 2004 fue agredido de manera brutal, no digo por la misma Derecha ni por los mismos partidos políticos, ni por las mismas bancadas, sino que por algunos que son biológicamente los mismos cuerpos y las mismas voces. Ellos agredieron a todos los políticos de nuestros partidos y al Presidente Lagos. Nos dijeron que nuestros gobiernos atentaban de manera irresponsable en contra del trabajo, del comercio y de la producción. Ésa es la verdad que, como dije, construye la historia. Y con la verdad vamos a recuperar el valor de la política, no con la mentira.
Señor Presidente , lejos de alegrarme de que los diputados de Derecha se manifiesten hoy a favor de esta medida, me parece una pena y una degradación más de la política. En cambio, nosotros hemos sido constructivos; no hemos dicho que votaremos en contra del proyecto porque lo apoya el gobierno de Derecha. No, porque hemos sido una oposición políticamente constructiva, a pesar de todo lo que dice su prensa, los que nos agreden y lo que muchos de los ministros repiten: que somos una oposición que destruye y no propone. Incluso, su excelencia el Presidente de la República nos ha dicho que somos una oposición negativa. No obstante, estamos trabajando con el ministro Allamand para elaborar un proyecto que derogue la norma que otorga el 10 por ciento de la venta del cobre a las Fuerzas Armadas; aquí aprobamos un proyecto de financiamiento de la reconstrucción; también mejoramos el proyecto que derogaba la cotización del 7 por ciento para los jubilados y hemos borrado la letra chica de muchos proyectos de ley. Ésta es una oposición constructiva; ésta es la Cámara política, señor Presidente.
El primer proyecto que estableció este tipo de feriado se promulgó como ley el 10 de septiembre de 2004: se trató de la ley Nº 19.973. Declaró feriado el 17 de septiembre de dicho año y dispuso que el 18 de Septiembre, el 25 de Diciembre y el 1 de Enero de cada año serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores que laboran en centros comerciales o malls.
Señor Presidente , se nos dijo que presentamos el proyecto para recuperar imagen, que era sólo demagogia y negaron su aprobación. Esos diputados son los mismos que hoy están felices, que han celebrado la iniciativa en discusión hasta con gritos y que lo califican de proyecto humanitario; pero no se acuerdan que el que presentamos en 2004 lo calificaron de proyecto destructivo de la economía. ¡Pronto veremos a la Derecha presentando proyectos de ley sobre derechos humanos!
En 2007 se presentó otro proyecto que se promulgó como la ley N° 20.215, de 14 de septiembre de ese año. Dispuso, entre otras modificaciones, que los feriados obligatorios e irrenunciables establecidos en la ley N° 19.973 no beneficiarían sólo a los trabajadores que laboran en centros comerciales o malls, sino que también a “los dependientes del comercio, con excepción de los que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.”.
Durante la tramitación de este proyecto se produjo la misma discusión que la que se realizó en 2004. Se llegó a decir que sus normas significaban casi la destrucción de la Patria.
Por lo tanto, señor Presidente , quiero dejar constancia de la actitud cooperadora que tenemos, ya que no hemos dicho ni una sola palabra contra este Gobierno. Así como la Derecha denostaba y agredía nuestros proyectos de ley sobre feriados, pero que ahora celebran el presentado por el Gobierno, nosotros, mutatis mutandis, podríamos haber hecho la misma gracia, y así como ayer celebrábamos y apoyábamos proyectos similares, hoy podríamos haber rechazado la iniciativa con el mismo oportunismo que demostró la Derecha en esas ocasiones. No es así; por el contrario, hemos sido parte de la iniciativa. Nuestros diputados son parte de la iniciativa y no tienen problema en hacerlo con colegas de distintas bancadas. Son de nuestras bancadas y de otras que lo hacen pensando en el bien de Chile.
Cuando hacen un llamado a la unidad y a la cooperación tienen que entender que lo hacemos con la verdad y con principios. Nosotros, contrariamente a la oposición destructiva que tuvieron ellos, tenemos una actitud cooperadora. Que el país sepa quién es quién y que conozca la verdad en la discusión de este tipo de proyectos. Me alegro por el país que haya cambiado su opinión, pero me entristece por la política una conducta que constituye oportunismo.
Es bueno que cuando se discuta este tipo de proyectos no sólo se haga sobre sus contenidos, sino también respecto de cómo se construyen, de dónde surgen las ideas y cómo se comportan los distintos sectores políticos. Al final, la democracia tiene sentido si trabajamos con la verdad y transparencia.
Lamento que la historia nos muestre la conducta de estos diputados que hoy celebran lo que agredieron en años anteriores.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , el proyecto de ley apunta única y exclusivamente, al menos en su origen, a declarar como feriado obligatorio e irrenunciable el día 19 de Septiembre de 2011, con el que se comienza a destapar y a generar una discusión mayor sobre la protección de los derechos de los trabajadores. Eso tiene un enorme mérito en sí mismo.
El hecho de que la Cámara, en forma unánime o mayoritaria, avance en consolidar y proteger los derechos de los trabajadores, estableciendo feriados irrenunciables, cuyo beneficio se extiende particularmente para todos trabajadores del comercio, para que efectivamente gocen de las fiestas nacionales, apunta en el camino correcto. Se trata de un momento para compartir y descansar para un importante sector de chilenos y chilenas, muchos de ellos padres y jefes de familia, quienes laboran y se les genera una falta de participación o de ocio, pues han laborado durante todo el año.
No cabe duda de que habrá consenso para aprobar esta iniciativa, que dice relación con el feriado irrenunciable del 19 de Septiembre; sin embargo, es importante generar el debate y valorar la indicación que ha presentado un conjunto de parlamentarios, liderados por la diputada Adriana Muñoz , que solicita que esta medida se extienda a quienes están excluidos del beneficio, esto es a dependientes de tiendas de conveniencia adosadas a lugares de expendio de combustibles.
La creatividad de la industria ha generado una serie de nuevas formas de venta. En las estaciones de servicio de venta de combustibles existen importantes locales de venta de productos para consumo o para llevar y donde trabajan decenas de personas. Si no aprobamos la indicación señalada, estarán obligados a trabajar ese día. Lo han señalado varios legisladores: no existe capacidad para fiscalizar. Eso hace una diferencia si ese día van a trabajar o van a ser obligados a hacerlo.
Entonces, hago un llamado a perfeccionar la ley N° 19.973, que rige estas situaciones. Debemos armonizar esa legislación con el proyecto en debate y la indicación presentada por la diputada Muñoz , para que, en definitiva, avancemos en mejorar los derechos de los trabajadores y trabajadoras y dignificar el trabajo del comercio.
En Chile, todos los chilenos tienen el mismo derecho de disfrutar de los feriados y, excepcionalmente, determinados trabajadores o servicios no lo podrán hacer. Evitemos que se anticipen estas situaciones y que se vayan cambiando los turnos; evitemos que por falta de fiscalización una importante cantidad de trabajadores sean obligados a trabajar; evitemos y desterremos la argumentación falaz, especialmente emanada de los dirigentes del comercio, que hace un año señalaban que iba a haber desabastecimiento; que la población no iba a poder comprar los productos de alimentación para las Fiestas Patrias; que esto iba a impactar en la economía, en circunstancias de que sucedió lo contrario. La gente se planificó y hubo beneficios, pues los pequeños establecimientos de barrios tuvieron más ventas y no hubo desabastecimiento. En consecuencia, es importante desterrar la mala práctica del empresariado y de sus cúpulas de jugar con la política del terror.
En la discusión del aumento del salario mínimo y de mejoras en las condiciones laborales, se decía que estábamos al borde de la quiebra. Sin embargo, vemos, impresionados, que las utilidades de la banca alcanzan sobre el 40 ó 50 por ciento. Por su parte, las isapres muestran utilidades cercanas al 70 por ciento. ¿De qué estamos hablando? Cuando los beneficios son grandes, el mérito es del empresario; cuando la situación está difícil, le piden al trabajador apretarse el cinturón. Las utilidades de la industria del retail y del comercio no se reflejan en beneficios y conquistas para los trabajadores. Hay un desequilibrio y, por tanto, se debe fomentar el fortalecimiento de la capacidad de negociación colectiva de los trabajadores, pero también desterrar, por impresentables, las declaraciones de los dirigentes empresariales que, orquestadas con una campaña del terror, muchas veces alimentada y amplificada por los medios de comunicación, tratan de sembrar la duda en la ciudadanía.
Los trabajadores tienen derecho a descansar. La bancada del Partido Socialista va a apoyar el proyecto, pero queremos avanzar para que, en lo posible, se establezca el 19 de Septiembre feriado permanente e irrenunciable. Pedimos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a la Inspección del Trabajo que fiscalicen como corresponde el cumplimiento de la ley, de modo que no se busquen subterfugios de cambios de turno, anticipación de los mismos o modificación de las tiendas de conveniencia para obligar a un segmento de trabajadores y trabajadoras a laborar ese día. Ellos tienen ganado el legítimo derecho de descanso, pues bastante producen para el país. Los empresarios deben entender que el descanso no es una dádiva, sino un derecho de los trabajadores.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , no puede ser más justo este proyecto de ley que establece la posibilidad de que el día 19 de Septiembre de 2011 sea feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del comercio, con la excepción que el propio proyecto establece.
Lamento que, a propósito de esta iniciativa muy justa, haya intervenciones tan virulentas contra nosotros, tratándonos de oportunistas y mentirosos. No es el ambiente que debe reinar en el país, sobre todo cuando estamos en un tiempo de duelo y de dolor por tantas muertes. Es muy injusto. En verdad, somos serios y realistas y así lo ha reconocido el país.
El país crece al 6 por ciento y se han creado empleos para más de 550 mil personas, sobre todo en el ámbito de los servicios y en beneficio de las mujeres. Hoy, la actividad económica es propicia para entregar este derecho que creemos justo. A lo mejor, en el pasado no estaban dadas las condiciones económicas; por eso, consideramos que no era propicio, oportuno ni conveniente. En la actualidad, la marcha económica es exitosa a pesar de la recesión que incipientemente empieza en Estado Unidos y en Europa y, por lo tanto, creemos que el envío de este proyecto por parte del Ejecutivo es el corolario del éxito económico que presenta el país.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , la bancada del Partido Comunista anuncia que votará favorablemente el proyecto en debate, pues apunta a mejorar el derecho de los trabajadores. Pero esa misma consideración no obsta a que reflexionemos respecto de por qué hoy es posible decretar feriado irrenunciable el día 19 de Septiembre.
Como nosotros somos una bancada que se ha incorporado recientemente a esta Cámara, no sabemos qué ha sucedido en oportunidades anteriores. Desde esa perspectiva, a través de la Mesa, quiero valorar altamente la intervención que hizo el diputado Patricio Hales , porque contextuó en forma histórica, rigurosa y correcta, cuáles fueron los momentos posibles de haber alcanzado este derecho en favor de los trabajadores.
Por otra parte, he escuchado intervenciones donde se ha señalado que, dado que en este momento la economía del país tiene un altísimo crecimiento, no se advierte que a partir de un nuevo feriado la actividad económica pudiera correr grandes riesgos, lo que amerita que hoy sea posible otorgarlo. En todo caso, cualquiera que sea la condición de la actividad económica del país, en tanto sea un derecho de los trabajadores, debe ser absolutamente respetado por los Poderes del Estado y, por tanto, no voy a vincular las tasas de crecimiento, rendimiento o rentabilidad que tengan tales o cuales actividades en la economía, con un derecho de los trabajadores, porque, desde esa perspectiva, estaríamos relativizando lo que es un derecho que debe estar consagrado en beneficio de los trabajadores.
Por lo anterior, soy partidario de explicitar las razones de por qué la excepción no alcanza a los trabajadores vinculados a las actividades gastronómica o de servicios, complementaria a la labor que realizan los trabajadores en los servicentros, como es el abastecimiento de combustible, ya que, con ese resquicio, se estaría ampliando el campo de trabajadores que no tienen derecho a acceder a este feriado irrenunciable.
Más allá de que existan fiscalizadores eficaces, sobre ellos hay empresarios mucho más eficaces para burlar la norma, encontrar la forma de soslayar esta exigencia y obligar a sus trabajadores, mediante alguna manipulación, a romper con el feriado irrenunciable.
El día 19 de Septiembre se realiza la Parada Militar, como simbolismo formal y oficial de la Independencia de Chile respecto de la colonia de España. Sin embargo, ello no lo determinaron los actuales trabajadores. Ese día está establecido y ellos en tanto incorporados a nuestra sociedad -son la parte principal de ella-, sólo tienen que ejercer ese derecho, al igual que todo el país. Con ello, se hace justicia ante una discriminación, porque, de lo contrario, no se estaría cumpliendo con la igualdad de derechos para todos los trabajadores en lo que se refiere al feriado del 19 de Septiembre.
La fiscalización es muy importante, sobre todo porque existen normas que, por ejemplo, limitan el funcionamiento y la actividad laboral en los grandes centros comerciales. Pero siempre estamos recibiendo nuevas denuncias en contra de los empresarios que están a cargo de esos centros comerciales, ya que burlan la ley y obligan a sus trabajadores a desarrollar extensos horarios, por sobre lo convenido y lo establecido legalmente.
Cada vez que esté de por medio garantizar y proteger los derechos de los trabajadores, estaremos disponibles para apoyar tales iniciativas; por el contrario, cada vez que se quiera burlar o disputar derechos adquiridos por los trabajadores, vamos a pronunciarnos directamente en contra.
Por ello, nuestra bancada respaldará el proyecto, incluyendo el contexto histórico en que se ha desarrollado esta iniciativa, que declara como feriado irrenunciable el 19 de Septiembre.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ ( don Leopoldo).- Señor Presidente , no quería participar en el debate sobre este proyecto, pero después de escuchar al colega Patricio Hales , me he visto en la necesidad de intervenir.
En cuanto a lo señalado por el colega -pongo énfasis en que me refiero al diputado Hales y no al conglomerado que hoy representa a la Oposición en esta Cámara-, por una parte, me duele el hecho de que se empiecen a levantar odiosidades que tienden a desprestigiar la actividad política. Así lo demuestran las encuestas, en las que, desgraciadamente, el Congreso Nacional aparece como una de las instituciones con menor credibilidad y con más baja adhesión por parte de la comunidad.
Más allá de quienes fueron sus autores -entiendo que originalmente fue apoyado en forma transversal en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y, posteriormente, el Ejecutivo respaldó y reconoció a los legisladores patrocinantes-, el hecho de que hoy lo vayamos a votar favorablemente no obsta para que considere inaceptable que volvamos con los viejos y antiguos vicios de empezar a descalificar y atacar a sectores políticos diferentes y no a quienes en el pasado no tuvieron la capacidad de enviar proyectos de ley como el que hoy está discutiendo esta Cámara.
Lamento que en este momento no se encuentre en el Hemiciclo el diputado Patricio Hales; asimismo, lamento que el colega Carmona haya avalado sus palabras. Me refiero a personas, porque no creo que ése sea el sentir de las colectividades que hoy están en la Oposición.
Creo que estas actitudes no le hacen bien a la política, al país y a un proyecto de ley cuya aprobación hoy esperan muchísimos chilenos que son trabajadores, pero que también son ciudadanos con familias, quienes podrán disfrutar unidos este feriado, que es parte de nuestras festividades patrias.
Intervenciones como la realizada por el colega Hales no contribuyen en nada al ánimo que el país y la sociedad chilena necesitan en los tiempos actuales, ni son un ejemplo de lo que las futuras generaciones esperarían de nosotros como clase política.
Lamento profundamente -sobre todo, porque se trata de una persona a la cual estimo mucho- que ese diputado haya usado un lenguaje tan virulento y añejo, que no contribuye en nada a la sana convivencia que debemos mantener en la Cámara de Diputados en cualquier materia de ley que estemos discutiendo.
He dicho.
El señor HALES.- Señor Presidente, pido que se me conceda el derecho a contestar esa agresión.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Señor diputado, tiene que esperar el momento de su segundo discurso y respetar el orden para el uso de la palabra.
El señor HALES.- Señor Presidente , sólo pido que la Mesa me conceda el derecho a responder a la agresión de que he sido objeto, sin necesidad de que tenga que apelar al artículo 34 del Reglamento para intervenir en la próxima sesión.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , el señor Secretario me informa que ya ha hecho uso del tiempo de sus dos discursos.
Por lo tanto, lo único que puede hacer es apelar al artículo 34 del Reglamento para intervenir en la próxima sesión.
El señor HALES.- Señor Presidente , eso es lo que acabo de decir, porque tengo claro que puedo apelar al artículo 34 del Reglamento. No obstante, sólo pido la venia de la Sala para contestar…
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- No hay acuerdo, señor diputado.
En consecuencia, va a tener que responder en virtud del artículo 34 del Reglamento, pero en una próxima sesión.
El señor HALES.- Señor Presidente , eso demuestra el desinterés por trabajar con la verdad de parte de quienes se niegan. Es la agresión permanente y la ceguera política, pero lo entiendo.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , lamento mucho que el colega argumente en función de una descalificación. Por eso, quiero hacer una precisión, siempre que el tiempo de que dispongo me permita hacerlo.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Señor diputado, lo voy a inscribir para que pueda intervenir en el tiempo de su segundo discurso, a fin de que haga las precisiones que considere pertinentes.
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , ante todo, tal como lo han hecho los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, valoro la presentación de este proyecto.
Hace ya varios años que en la Cámara de Diputados se abrió el debate sobre los feriados, días de descanso y domingos en familia, que hemos intentado ir rescatando para los trabajadores del comercio, porque un grupo de parlamentarias y parlamentarios estamos convencidos de que miles de trabajadores y trabajadoras del comercio están sometidos a un sistema de organización de la jornada de trabajo que es deshumanizante, que tiene serios y claros impactos en sus familias. Las jornadas de trabajo son extensas, se debe trabajar los domingos y, muchas veces, no se respetan los descansos.
Por ejemplo, si en una familia ambos padres son trabajadores del comercio, entonces llegan a sus hogares a las 22.30 o 23.00 horas, después de haber estado sometidos durante todo el día a una larga jornada de trabajo, lo que simplemente significa padres y madres ausentes de sus hogares. Es decir, desde hace muchos años, la familia chilena está siendo intervenida y afectada gravemente en su forma de vivir y en su convivencia íntima cotidiana, debido a la forma en que está organizado el sistema de trabajo en nuestro país.
Recuerdo que, en 2006, diversos parlamentarios -algunos ahora son senadores y otros no están en el Congreso Nacional- presentamos un proyecto de ley sobre esta materia, en el marco del debate sobre los feriados obligatorios, como el 18 de Septiembre, después de comprobar que el espíritu de la ley N° 19.973, que declaró el 18 de Septiembre como feriado irrenunciable, estaba siendo vulnerado por los empleadores. Se estaba convirtiendo en una práctica habitual que los supermercados y los grandes centros comerciales abrieran el 18 y cerraran el 19 de Septiembre.
Diputados como René Manuel García , Enrique Jaramillo , el ex diputado Álvaro Escobar , el actual senador Francisco Chahuán , los diputados Montes, Aguiló , Araya , Lorenzini , Ojeda y quien habla, presentamos un proyecto de ley en 2006, que hoy se encuentra archivado, mediante el cual, para evitar esta práctica que estaban llevando a cabo los supermercados de abrir el 18 de Septiembre y cerrar el 19, proponíamos que el 19 de Septiembre también fuera declarado feriado irrenunciable.
Digo que el debate de este proyecto es de larga data, porque en esta Corporación nos hemos preocupado, por lo menos, de modificar el artículo 38 del Código del Trabajo, en el marco de los feriados irrenunciables para fechas específicas, como las establecidas en la ley N° 19.973. Ya son feriados irrenunciables el 1 de Mayo, el 18 de Septiembre, el 25 de Diciembre y el 1 de Enero.
En ese sentido, una vez aprobado este proyecto, es muy importante revitalizar el debate -creo que la ministra del Trabajo tiene la misma disposición- en cuanto a hacer irrenunciable definitiva y permanentemente el 19 de Septiembre.
Hoy estamos debatiendo en un marco distinto al que existía en años anteriores cuando aprobamos los feriados irrenunciables que he mencionado y cuando establecimos, en el marco del Bicentenario de nuestro país, tres días feriados. Como han dicho los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, se anunció el caos, que iban a colapsar el retail y los supermercados, que la gente no tendría dónde comprar, que se produciría desabastecimiento, etcétera.
Considero que ha sido positivo insistir en este debate y en avanzar, entre todos, en el establecimiento de este feriado como irrenunciable y obligatorio, porque quedó demostrado que, a través de las leyes, podemos imponer normas y reglas al mercado; no es el mercado el que debe pautear al país.
El mercado entendió que había que cerrar el 18 de Septiembre del año pasado, y las ventas aumentaron en 10 por ciento. Por su parte, el pequeño comercio también vio mejoradas sus ventas. Todas las familias se aperaron antes, programaron sus compras y la industria no perdió nada; por el contrario, aumentó sus ventas en 10 por ciento.
De manera que se derrumbó un mito que siempre estuvo presente, el rumor permanente del empresariado, publicitado a través de los medios de comunicación, en el sentido de que se produciría un verdadero caos si los legisladores establecíamos como irrenunciables y obligatorios estos feriados, para permitir, por lo menos en estas fechas, que las familias se reunieran, a fin de recomponer los lazos familiares. Cuando legislamos sobre asuntos laborales, la jornada de trabajo y el descanso dominical, debemos poner a la familia como el elemento central del debate.
La deserción escolar, la drogadicción y el alcoholismo juvenil son la cola del problema; pero son otros los temas y escenarios de los que debemos preocuparnos, así como de los elementos de la organización del trabajo y de la lógica del mercado que están interfiriendo y generando la grave descomposición de la vida familiar que estamos observando.
También quiero referirme a un punto que ya fue mencionado por otros colegas, relacionado con la ley N° 19.973, vigente, que establece algunas excepciones relacionadas con los beneficios de los feriados obligatorios e irrenunciables que hemos aprobado: 1 de Mayo, 18 de Septiembre, 25 de Diciembre y 1 de Enero.
Ahora, un grupo de trabajadores y trabajadoras quedó excluido de este beneficio, y así lo establece claramente el artículo 2° de la ley N° 19.973, que expresa: “…con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.”.
Además, quiero exponer una situación que me han planteado -no sé si a otros colegas les habrá ocurrido lo mismo- muchas mujeres que trabajan en las llamadas tiendas de conveniencia que están adosadas a los servicios de expendio de combustible de la Copec, Shell, etcétera, en los cuales trabajan fundamentalmente mujeres, con sueldos mínimos y jornadas de ocho horas. Además, están expuestas en forma permanente a asaltos y robos, muchas veces en desmedro de su salario. Esos establecimientos jamás cierran, porque están asociados al giro de restaurantes; es decir, tienen patente de restaurante.
Lo que propongo en la indicación que presenté, que han suscrito varios colegas, es que los feriados obligatorios e irrenunciables se hagan extensivos también a las dependientas de esas tiendas, porque es de toda justicia. Sé que existe una circular de la Dirección del Trabajo que estableció que estas tiendas deberían cerrar, pero puso una condición que hace prácticamente imposible que ello ocurra. Por eso, sería muy importante dejar establecido en la ley que en las Fiestas Patrias de este año y en los sucesivos, que la ley N° 19.973 define como feriados obligatorios e irrenunciables, también se incorpore a este segmento de trabajadores, constituido fundamentalmente por mujeres.
El señor MONTES.- También trabajan hombres.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Efectivamente, también hay algunos hombres, como me acota el diputado Carlos Montes , pero el 90 por ciento son mujeres.
El año pasado, la Dirección del Trabajo dictaminó que estas tiendas de conveniencia también debían cerrar “en la medida en que se limiten a la venta de productos y mercancías.”. El problema es que todos los establecimientos que venden productos que se consumen en el mismo lugar pueden permanecer abiertos.
Por eso, he presentado una indicación -solicito al señor Presidente que recabe el acuerdo unánime de la Sala para poder tratarla-, a fin de poder debatir la situación de estos trabajadores y trabajadoras, que han solicitado poder acogerse al beneficio que concede este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , este proyecto de ley, que declara el 19 de Septiembre del presente año como feriado irrenunciable para los dependientes del comercio, tiene una alta sensibilidad social, lo que me permite anunciar con mucha claridad que lo vamos a apoyar. Incluso, firmé la moción que se refundió con el mensaje del Presidente de la República.
He escuchado atentamente las intervenciones de los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, que, lamentablemente, con muchas palabras vulgares han descalificado a nuestro sector. Hay parlamentarios que se creen dueños de la verdad, pero nadie es dueño de la verdad.
Los parlamentarios que representamos a la Centro Derecha y al Gobierno también tenemos derecho a presentar propuestas en beneficio de la gente. Nadie es dueño de las trabajadoras ni de los trabajadores.
Me ha llamado mucho la atención que el diputado Patricio Hales haya descalificado a nuestro sector en la Sala. Tengo entendido que debemos expresarnos políticamente, lo que nos permite decir muchas cosas relacionadas con los proyectos que debatimos. Pero en esta oportunidad eso no corresponde, porque existe un ánimo distinto.
El proyecto en discusión fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y por eso creo que en él están representadas todas las sensibilidades, lo que nos permite afirmar con claridad que el proyecto se aprobará con una gran mayoría de votos.
Ahora tenemos la posibilidad de que a los feriados irrenunciables, como el 1 de Enero, el 1 de Mayo, el 18 de Septiembre y el 25 de Diciembre, agreguemos, por una sola vez, el 19 de Septiembre, pero creo que con posterioridad a esta decisión podemos tratar de buscar acuerdos políticos para que sea permanente.
Ahora bien, la situación de los dependientes del comercio está claramente establecida. Todos los negocios que tienen patente de restaurante deben atender con personal bajo un sistema de turnos; sin embargo, hay situaciones intermedias, como la planteada por la diputada señora Adriana Muñoz , en que hay muchas mujeres que trabajan en locales comerciales que tienen un rol distinto. Hay que aclarar si esas personas son dependientes de negocios con patente de restaurante o si se trata de otro tipo de actividad o permiso de comercio, para que no trabajen el 19 de Septiembre. Pero no podemos pasar por encima de la ley.
Reitero que está claramente establecido -así lo reconoció la diputada Adriana Muñoz - que los dependientes de establecimientos comerciales que tienen patente de restaurante deben trabajar. Será motivo de otro proyecto el hacer un cambio sobre la materia.
En concreto, anuncio que vamos a aprobar el proyecto, porque está lleno de humanidad, para que en esa fecha la familia, que es algo tan importante para nosotros, pueda compartir y celebrar el 19 de Septiembre como un feriado obligatorio e irrenunciable.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , me sorprendió escuchar al diputado Hales cuando se refirió a quienes son biológicamente iguales -me parece que usó esa expresión- a aquellos diputados de antes; lo importante es entender que aquí hay una responsabilidad distinta o, en mi interpretación, otra cosa es con guitarra -como diría un profesor mío-, porque es muy distinto ser Oposición que gobernar un país.
Cuando se gobierna, sin duda, se debe tener una mirada mucho más amplia, de bien común, no sólo respecto de este feriado, sino en lo que uno hace todos los días, porque tiene una responsabilidad distinta. La responsabilidad de gobernar es algo muy difícil -obviamente, depende de la mirada que se tenga desde la Oposición o desde el Gobierno-, pero esta construcción colectiva que debemos hacer por el bien común del país, sobre todo en momentos tan difíciles como los actuales, supone la buena voluntad de ambas partes.
Por eso, cuando se escuchan palabras de apoyo a los derechos de los trabajadores -lo que, sin duda, todos compartimos absolutamente- o cuando se escuchan opiniones sobre lo que significan los derechos de los empresarios o de lo que está ocurriendo en la econo-mía del país, nos damos cuenta de que se trata de argumentos que se han dado permanentemente durante todos estos años cuando el tema se ha debatido en esta Cámara.
Pero me preocupa lo relativo a los derechos de la vida en familia. Hace poco, cuando veíamos a jóvenes encapuchados en las marchas, nos preguntábamos qué está pasando en el país; cuando un intendente afirmó que las personas con conducta violenta provienen de familias mal constituidas, de padres separados o ausentes, nos preguntábamos también qué estábamos haciendo nosotros aquí, en el Congreso Nacional, para legislar de manera distinta, de manera que se invite a las personas a llevar una vida de familia.
Cuando el Gobierno plantea, por ejemplo, el salario ético familiar, tenemos atisbos de que debiera existir una política pública que nos permita hablar transversalmente de los derechos de la familia.
Cuando analizamos la extensión del posnatal, planteamos permanentemente algunos temas, como el derecho de los niños a tener familia y de que la madre pueda criar a sus hijos; es decir, se relaciona con este sentimiento transversal en cuanto a crear este derecho de la familia.
Las diputadas María Angélica Cristi , Adriana Muñoz y Carolina Goic también se refieren a ese concepto transversal de manera permanente, en cada uno de los proyectos de ley que nos toca debatir.
Recuerdo que, respecto del proyecto de ley de alcoholes, la diputada María Angélica Cristi se refirió a la familia; cuando conversé con la diputada Carolina Goic sobre el proyecto de extensión del posnatal, también aludíamos a los derechos de la familia.
Por eso, luego de escuchar al diputado Letelier , quiero decirle, con todo cariño, que esto no tiene que ver sólo con la economía y su desarrollo. Hoy debemos preguntarnos qué estamos haciendo por los encapuchados, por fortalecer la familia y, en definitiva, por tratar de tener una sociedad distinta, con este pilar fundamental que es la familia, de cualquier tipo, pero con la que podamos compartir experiencias, valores y nos permita disponer de tiempo para sentarnos a almorzar y tomar el té juntos.
En esta oportunidad estamos tratando un proyecto que declara feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de Septiembre, pero nos permite introducir una discusión distinta sobre la familia.
Me pregunto si quizás debiéramos incluir los derechos de la familia en la discusión transversal de todos los días en la Cámara de Diputados. Por otro lado, el diputado Velásquez nos invita a que dediquemos un día especial a la familia.
Por eso, me inclino por que el 19 de Septiembre sea un feriado obligatorio e irrenunciable en forma permanente, para que no se trate sólo de un flash momentáneo.
¿Cuántos de nosotros tenemos destruidas nuestras familias porque no les hemos dedicado el tiempo necesario? A esa reflexión apunto. Entonces, si esa reflexión la hacemos aquí, ¿cómo no la vamos a hacer extensiva a la sociedad de la cual somos autoridades y a la cual representamos?
Votaré a favor del proyecto, pero también hago una invitación a que, transversalmente, aunque seamos de Oposición o de Gobierno -porque en un momento determinado se puede tener el poder y después se puede perder-, protejamos este bien que se está destruyendo, que lamentablemente está pasando por momentos muy complicado y cuyas consecuencias podemos ver en las calles.
Espero que el feriado irrenunciable del 19 de Septiembre sea permanente y también que en algún momento podamos reflexionar sobre qué estamos haciendo en cada proyecto de ley para fortalecer los derechos de la vida en familia.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , lamento tener que estar votando nuevamente un feriado irrenunciable para los trabajadores de nuestro país.
Año tras año, hemos estado votando distintos feriados irrenunciables porque, en el fondo, estamos tratando de velar por nuestros trabajadores, bastante indefensos en varios sentidos, como en la negociación colectiva, a fin de que puedan tener el descanso que merecen, como los que tenemos los demás chilenos, salvo los que deben atender en los malls u otras actividades.
Este afán de los empresarios por lucrar a todo evento nos ha llevado a que los trabajadores no puedan descansar junto a su familia ni siquiera los domingos. Es cierto que se les compensa con otro día de la semana, pero todos sabemos que en los días de la semana los niños están en el colegio y la esposa o el marido, según el caso, está trabajando. Por lo tanto, no es lo mismo juntar a todo el núcleo familiar en el día dedicado al descanso a hacerlo en un día distinto al que utiliza todo el país.
La experiencia internacional nos indica que, en general, los domingos está cerrado todo el comercio y, que yo sepa, no se han producido quiebras económicas, ni la gente se corta las venas porque pierde demasiado dinero, ni la economía se ha ido a pique.
Ojalá pudiéramos avanzar en algo tan cuerdo: que el día domingo sea declarado como feriado irrenunciable para todos los trabajadores del país, de manera que puedan compartir en el hogar o salir con la familia. Así se podría llevar una vida distinta a la que nos ha obligado esta sociedad en el último tiempo, que sólo piensa en el consumo y más consumo. Por eso existen los “indignados” en España y se movilizan los estudiantes en Chile, que luchan por una educación gratuita, para que no existan esas trampas que llevan adelante algunas universidades para lucrar, en que inventan distintas empresas, a fin de poder ganar dinero y llevárselo a sus bolsillos. Sin ir más lejos, el ex ministro de Educación Joaquín Lavín señaló que había recuperado toda la plata que había invertido en una universidad privada.
En definitiva, hoy manda el dinero y no las personas, como debiera ser.
Por eso, me da hasta un poco de rabia votar de nuevo un feriado irrenunciable, en circunstancias de que debiese ser un derecho adquirido de todos los trabajadores y trabajadoras del país para descansar el día domingo y, como en este caso, en los feriados nacionales. No olvidemos que el 18 y 19 de Septiembre están declarados como feriados nacionales, días en que no debiera funcionar nada, salvo los restaurantes, teatros, cines, etcétera.
Sin embargo, la mala costumbre de querer ganar y ganar más dinero hace que hoy exista un grupo de personas que se tenga que sacrificar y deba trabajar un domingo o un día en que todo el mundo descansa, se divierte y disfruta del esparcimiento.
Aunque votaré favorablemente el proyecto, deseaba expresar esta reflexión, que considero importante.
Lo que ocurre en nuestro país, en España y en otros países, con esta verdadera “rebelión” de la gente, deja de manifiesto que ésta desea expresarse, salir a las calles y realizar manifestaciones espontáneas, como la que se hizo hace algunos días por los problemas con el Transantiago. De hecho, un día, en una fila de un supermercado, una señora expresó: “Ahí dice que si hay más de cuatro personas, nos tienen que beneficiar con los puntos”. Esa señora gritaba ante las cajas de manera absolutamente espontánea.
Nosotros deberíamos leer lo que está ocurriendo, no sólo en el país, sino también en el mundo, porque la gente está cansada de que se la pase por encima y de que no se respeten sus derechos. Quiere que sus derechos sean valorados y que pueda ejercerlos; además, desea compartir y disfrutar con sus seres queridos, como lo hace la mayor parte de los chilenos.
Señor Presidente, en el tiempo que me queda, concedo una interrupción al diputado Patricio Hales.
El señor MELERO (Presidente).- Desgraciadamente, el diputado Hales ocupó el tiempo de los discursos que le correspondían
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , se trata de una interrupción.
El señor MELERO ( Presidente ).- No se puede, señor diputado , porque el artículo 85 del Reglamento es clarísimo. Su inciso sexto estipula: “El Diputado que haya hecho uso de estos derechos, no podrá tomar parte nuevamente en el debate, ni por medio de interrupciones, ni por cesión de su tiempo que le haga otro Diputado.”.
Como el diputado Hales ha ocupado todo su tiempo, reglamentariamente, no corresponde acceder a su petición.
El señor HALES.- Señor Presidente, ¿puede pedir el acuerdo de la Sala para que se me conceda la posibilidad de intervenir, dado que fui mencionado?
El señor MELERO ( Presidente ).- No hay acuerdo, señor diputado.
El señor HALES.- ¡Cómo no va a haber! ¡Si ésta es la Cámara de Diputados, donde se defiende el uso de la palabra!
El señor MELERO ( Presidente ).- Señores diputados, en las tribunas se encuentran dirigentes del comercio, de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio y Servicios (Consfecove) y de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Oficinas, Industrias y Servicios (Consfetracosi), que han seguido atentamente el debate, a quienes doy una afectuosa bienvenida.
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en primer lugar, saludo a los dirigentes de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio y Servicios (Consfecove) que se encuentran en las tribunas.
Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad. Sin embargo, es una mala señal que estemos discutiendo la creación de feriados obligatorios irrenunciables en fechas tan importantes como ésta, pero sólo por una vez.
Nos gustaría que éste fuera un derecho permanente para los trabajadores, porque no es aceptable que en el país existan personas de primera y de segunda categoría; personas que tienen todos los derechos para tomarse ambos días como feriados y compartir con la familia, descansar, disfrutar de las Fiestas Patrias y otras que se ven obligadas a trabajar para no correr el riesgo de perder su empleo.
Hay quienes dicen que establecer un feriado irrenunciable permanente puede significar un impacto desastroso en la economía del país. Son los mismos que arguyen que el país está muy bien, que el crecimiento económico es histórico y que han disminuido las cifras de cesantía. Sin embargo, el enorme problema que enfrentamos es que las cifras pueden estar muy bien, pero las personas, los seres humanos, los ciudadanos sienten que ese bienestar no les llega a su vida cotidiana, que no pueden disfrutar de los frutos del desarrollo y del crecimiento económico.
Los mismos que habitualmente en esta Sala se alzan como los paladines de la familia para algunas cuestiones son los que les niegan a los trabajadores la posibilidad de tener un feriado obligatorio e irrenunciable en forma permanente, en una fecha tan importante como es el 19 de Septiembre.
No podemos tener un doble estándar en esta materia. Si realmente queremos fortalecer la familia, debemos dar todas las posibilidades para que se encuentren, se reúnan y compartan.
Represento a un distrito del sur del país, pero cuando estudié en la Universidad de Chile no podía viajar en forma permanentemente para visitar a mis familiares; sólo podía hacerlo algunas veces en el año. Eso es lo que le ocurre hoy a cientos de miles de jóvenes que aprovechan estas fiestas para visitar su hogar y ver a sus seres queridos. ¿Y vamos a privar de ese derecho a algunas personas?
Sin duda, el proyecto es positivo, y por eso lo valoro, al igual que el apoyo unánime que le dio la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Junto con la diputada Carolina Goic y los diputados Saffirio , Torres y varios otros parlamentarios de nuestra bancada, presentamos una moción con la finalidad de establecer este feriado obligatorio e irrenunciable en forma permanente, porque creemos que un país no sólo necesita crecimiento económico, sino también desarrollo humano. Y un pilar importante de ese desarrollo es dar idénticos derechos a todos los chilenos para que puedan descansar, compartir y disfrutar estas Fiestas Patrias con sus familias.
Sin embargo, en estos casos se manifiestan visiones distintas de la sociedad y del desarrollo, porque no sólo queremos personas que produzcan más, sino también que sean más felices, plenas y que puedan compartir más con sus seres queridos.
Por ello, hago un llamado no sólo para respaldar el proyecto, sino también para que seamos capaces de mostrar voluntad para que un día como el 19 de Septiembre sea feriado obligatorio e irrenunciable en forma permanente para todos los trabajadores chilenos.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , estimados colegas, el proyecto en discusión ha dado motivos para hacer una reflexión respecto del desarrollo económico y humano, tal como lo ha hecho recién el diputado Chahín.
Lo importante es saber si la economía está a disposición del hombre o el hombre está a disposición de la economía. Ese es el primer punto que debemos resolver.
Por otra parte, me preocupa que en todas las instancias predomine más el aspecto económico que las personas. Se dijo con mucha fuerza que la primera meta es el crecimiento económico, ¿y el desarrollo humano?
Un ejemplo. En la investigación de ciencia y tecnología que permanentemente se lleva a cabo, sólo el 15 por ciento tiene que ver con ciencias relacionadas con el desarrollo humano. El 85 por ciento apunta al área tecnológica, siempre tratando de lograr una mayor eficiencia en la economía. Una vez más, el resultado se traduce en una sociedad que atenta contra la familia.
Muchas veces hemos dicho que lo más importante en el desarrollo del ser humano, de la persona, es el grupo familiar. Por eso, cabe preguntarse: ¿qué estamos haciendo por mejorar las condiciones de vida de la familia?
Quedó pendiente, parte del debate del informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre la planificación urbana. Una vez más se dijo que lo más importante era la economía, la construcción de las viviendas en terrenos de menor costo y, por supuesto, con menos recursos. En definitiva, se genera una sociedad desintegrada. Esa es la reflexión que quería hacer.
Por lo tanto, lo realmente importante es cómo mejoramos y pensamos más en las personas. Crecimiento económico, mejoramiento de los salarios, trabajar a cualquier hora y cualquier día, con el sólo propósito de obtener más dinero. ¿Para qué? Para que aumenten las patologías en salud mental, por ejemplo, la depresión y, también, los actos de violencia intrafamiliar. ¿Ésa es la sociedad que queremos? La reflexión surge del proyecto en discusión, porque nos parece de la mayor trascendencia lograr que el próximo 19 de Septiembre sea feriado irrenunciable.
Y tal como dijo la diputada Alejandra Sepúlveda en su intervención, también hemos apoyado al diputado Velásquez para que en su zona tengan un día domingo irrenunciable en el mes de julio y los trabajadores puedan disfrutar con sus familias. Eso es lo que queremos, centrar nuestra preocupación en las personas, en el hombre, en la mujer, en el ser humano, para que se pueda desarrollar en forma íntegra, tanto física, mental, espiritual, social y culturalmente.
Por último, me parece positivo que el Gobierno y diputados de distintas bancadas hayan concordado en el proyecto, porque era necesario que este feriado fuera irrenunciable. Sólo espero que esto sea el reflejo de una cuestión de fondo y no cierto oportunismo político.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , me parece importante aprobar el proyecto y felicito a la ministra por la iniciativa.
Sin embargo, al igual que a muchos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, me sorprende que no sea de manera definitiva, pues el 18 seguirá siendo la fecha de celebración de nuestras Fiestas Patrias; por ello, el 19 también debería ser un feriado irrenunciable en forma permanente.
El artículo 35 del Código del Trabajo establece que: “Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.”
La proposición de un feriado irrenunciable se debe a que en Chile la ley fácilmente puede ser violada. Además, lo que la ley dispone como un día de descanso, debe ser irrenunciable para que en Chile se establezca este derecho.
Me parece importante señalar que todos los domingos y festivos, como dijo el diputado señor Ramón Farías , deberían ser declarados días de descanso, como lo establece el artículo 35, y, por ende, irrenunciables.
Esta ha sido una tradición secular. En general, en la historia se ha planteado como una tradición importante de mantener. Hay tradiciones y ritos que las sociedades preservan y atesoran, porque constituyen espacios imprescindibles para asegurar la cohesión social y la preservación de la comunidad.
Los domingos y festivos, por lo general, la familia se reúne y comparte. Entonces, se preservan y aseguran los vínculos entre las personas. Ese es el valor de esos días.
Sin embargo, hay algo extraño en nuestra legislación. Tiene que ver con el artículo 38. Desde el numeral 1 al 6, se mencionan las faenas que no se pueden interrumpir por feriados. Son los casos de emergencia o labores que requieren continuidad. Por ejemplo, el numeral 1 señala: “en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable”. Por ejemplo, para enfrentar consecuencias de terremotos, inundaciones o similares.
El numeral 2, expresa: “en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;”. Por ejemplo, lo que tiene que ver con la industria eléctrica y de suministros.
El numeral 3, indica: “en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;”. Esto tiene relación con las labores agrícolas y las actividades que no se pueden interrumpir por razones obvias.
Pero, el numeral 7 dispone que no se pueden interrumpir las labores “en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.”
Esta llama mucho la atención. ¿Qué urgencia tiene comprar un televisor, un colchón o un jean un domingo o un festivo? Ninguna. Sin embargo, se ha exceptuado con la misma calidad y categoría de una emergencia de los otros seis puntos anteriores. Eso, me parece que atenta contra el derecho real de los trabajadores al descanso.
Parece contradictorio e inadmisible poner en la misma categoría el comercio con las labores y faenas que deben realizarse luego de catástrofes.
Por lo tanto, todos los trabajadores del comercio deberían contar con el descanso irrenunciable de los domingos y festivos. Ojalá podamos avanzar en tal sentido, y el 19 de Septiembre sólo sea el prolegómeno de un cambio más profundo en nuestra legislación.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO ( Presidente ).- Recabo el asentimiento unánime de la Sala para aceptar a tramitación una indicación nueva, de las diputadas señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz, y de los diputados señores Andrade, Carmona, Cornejo, Espinosa, Montes, Saffirio, Schilling y Vilches, del siguiente tenor:
Incorporar en el siguiente artículo 2º, pasando el actual único a ser artículo 1º, la siguiente frase final, en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.933: “la excepción referida no se extenderá a los dependientes de tiendas de conveniencia adosados a expendio de combustibles quienes quedarán afectos a dichos feriados, sea que los productos que se venden en ella se consuman o no en el mismo recinto.”.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción, refundidos, que declaran como feriado irrenunciable el 19 de Septiembre de 2011.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO.
EFECTOS DEL TRABAJO EN ALTURA EN LA SALUD DE LAS PERSONAS.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 414
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo Nº 414, de los diputados Espinosa, don Marcos; Jiménez, Campos, Pérez, don José; Carmona, Harboe, Lemus, Silber, Jarpa, Rojas, y en su parte dispositiva dice:
La Cámara de Diputados acuerda:
“Solicitar a S.E. el Presidente de la República , señor Sebastián Piñera Echeñique, que tenga a bien instruir a los ministros del Trabajo y Previsión Social y de Salud, para que, en conjunto, puedan recabar la información pertinente e informar, mediante un instrumento fidedigno, las consecuencias que arroja el desarrollo de actividades mineras, de forma constante o intermitente, a más de 4.500 metros de altura, en la salud de las personas.”.
El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo tiene por objeto colocar en la agenda del Presidente de la República una consideración especial respecto de la actividad minera sobre los 4.500 metros de altura.
En la actualidad, estamos legislando para crear una nueva institucionalidad en materia de seguridad minera. Sin embargo, en su desarrollo no se ha incorporado nada respecto de la seguridad minera en altura.
Los trabajadores que se desempeñan en faenas a más de 4.500 metros de altura se ven expuestos a un conjunto de anomalías y anormalidades desde el punto de vista fisiológico y psíquico.
Se cuenta con información, todavía informal, lapidaria sobre los resultados en la salud de los trabajadores que se desempeñan en estas faenas. Inicialmente presentan malestares propios de la reacción de un cuerpo humano expuesto en forma permanente y sistemática a un hábitat que no es el suyo.
Los malestares comienzan con síntomas como mareos, náuseas, cefaleas, pérdida del apetito y trastornos del sueño, producto de la exposición a un lugar con escasa concentración de oxígeno, incluso hasta en 60 por ciento menos de lo que requiere nuestro cuerpo para funcionar normalmente.
Lo dicho es lo menos delicado, ya que, en casos más graves, trabajar a más de 4.500 metros de altura, en distintos turnos, incluso de noche, con temperaturas de 25 grados bajo cero en invierno, y de más de 40 grados en verano, sumado a la falta de oxígeno ya mencionada, puede producir aumentos en la frecuencia cardiaca y respiratoria, con altos índices de edemas pulmonares y de accidentes cardiovasculares y cerebrovasculares, lo que deriva en inhabilidades hasta ahora comunes y no por causa del trabajo, incluso, en algunos casos, la muerte.
Por lo señalado, se solicita al Presidente de la República que instruya a los ministros del Trabajo y Seguridad Social y de Salud, que de manera conjunta recaben la información pertinente e informen, a través de un instrumento fidedigno, las consecuencias que produce en la salud de las personas el desarrollo constante e intermitente de actividades mineras a más de 4.500 metros de altura.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente). Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , la Federación Minera de Chile, con cuyos representantes me reuní hace algunos días, ha solicitado al Gobierno que participe en la elaboración de un estudio para determinar cuáles son los riesgos para la salud que conllevan las actividades mineras que se efectúan en altura.
No existe un instrumento que permita establecer las consecuencias que produce en la salud el desarrollo de ese tipo de faenas, situación que es muy compleja y a la cual no
me voy a referir, porque lo hizo muy bien el diputado señor Marcos Espinosa , en relación con los efectos que tiene en la salud de los trabajadores, muchas de las cuales se manifiestan con posterioridad a que jubilan. Lo que ellos piden es que se elabore un estatuto especial, que señale que los efectos que genera en la salud de los trabajadores el desempeño en esas faenas mineras tienen que ser considerados enfermedades profesionales.
Por eso es importante que la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei, quien ha anunciado una serie de reformas y el estudio de cuerpos legales sobre materias laborales, disponga que se determinen los efectos reales del trabajo en altura, para que al final del día contemos con un estatuto especial que establezca que sus consecuencias para la salud sean consideradas enfermedades profesionales.
Tanto la Federación Minera de Chile como la Federación de Trabajadores del Cobre han iniciado esa pelea, porque se están dando cuenta de que muchos de sus asociados, una vez que terminan su vida laboral en las faenas mineras, por diversas razones, empiezan a presentar enfermedades que no se estiman profesionales por las instituciones de salud, debido a que no se ha elaborado un estudio que así lo acredite.
Por lo tanto, vamos a apoyar el proyecto de acuerdo, porque apunta a la creación de instrumentos que permitan conocer los efectos que provocan en la salud de los trabajadores el desempeño en actividades mineras a más de 4.500 metros de altura, y contar con una legislación adecuada sobre la materia.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Nuevamente no hay quórum.
La votación del proyecto de acuerdo N° 414 queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
INVESTIGACIÓN DE DERRAME DE PETRÓLEO EN CALBUCO. Oficio
El señor MELERO (Presidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza, hasta por 3 minutos.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , pido que se oficie a la señora ministra del Medio Ambiente , con el objeto de que se investigue y clarifiquen los hechos que hoy tienen a Calbuco en situación de alerta, por cuanto se ha confirmado el derrame de más de 30 mil litros de petróleo desde la planta Copec ubicada en esa comuna.
En la mañana me llamaron dirigentes sociales para informarme no sólo respecto de la molestia que existe en la comunidad por esa situación, sino también para expresar su inquietud debido a que el derrame de combustible se produjo apenas 24 horas después de que este martes, con la presencia del ministro de Energía , señor Rodrigo Álvarez , se inaugurara la nueva planta Pureo de Empresas Copec, y ya se visualiza que ese derrame tendrá efectos medioambientales directos sobre las zonas aledañas a ese centro de almacenamiento de combustible.
Dada la gravedad del caso, he solicitado que la ministra del Medio Ambiente disponga una investigación sobre este caso puntual, con el objeto de que se lleven a cabo todas las acciones que permitan que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles efectúe una fiscalización para sancionar a los responsables directos e indirectos de ese derrame, que no sólo pone en riesgo las costas de la comuna de Calbuco, caracterizadas por su belleza y por la actividad productiva de los pescadores artesanales de la comuna, sino que también las napas aledañas al sector, muchas de las cuales tienen directa relación con el agua potable que consume la población.
Tal como lo establece el protocolo respectivo ante ese tipo de emergencias, se cavaron zanjas para contener el combustible. Eso se hizo ayer.
Pero lo inconcebible, repito, es que el derrame que hoy tiene en riesgo a toda la población, se haya producido sólo un día después de que un ministro de Estado concurriera -el mismo día que estábamos de duelo nacional- a la inauguración de esa planta de Copec, empresa de propiedad del grupo Angelini.
Lo ocurrido no sólo es intolerable, sino que debe ser investigado a cabalidad, con el objeto de que se clarifiquen los hechos que han motivado mi denuncia.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Vallespín, Ascencio, Saffirio, Jarpa y González.
ACTUACIONES DE AUTORIDADES MEDIOAMBIENTALES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS. Oficio.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- En segundo lugar, me voy a referir a una situación que hice pública la semana pasada, pero que hoy quiero profundizar.
Los Saltos del Petrohué constituyen una belleza natural de nuestra región, pero hoy pretenden ser licitados por la Conaf.
Por ello, pido que se oficie al Presidente de la República , con el objeto de que, a través de los ministros que correspondan, se evalúen las tristes actuaciones que han tenido las autoridades medioambientales de la Región de Los Lagos, no solo por el caso del derrame de petróleo que se produjo en Calbuco, sino por lo que está ocurriendo con el proyecto Hidroensenada.
Debido al recurso de nulidad de la resolución de calificación ambiental que se otorgó a ese proyecto, que presentamos con el diputado señor Vallespín , el seremi de Medio Ambiente de la Región de Los Lagos , autoridad que participó en el proceso, señaló: “Aquí hay algunos que andan haciendo alboroto porque hay un par de alerces en la zona del trazado por donde van a pasar las líneas de transmisión del proyecto”.
Consideramos de extrema gravedad que una autoridad de Gobierno en materia medioambiental, que representa al Presidente de la República en nuestra región, haya formulado esa declaración, la cual, sin duda, también fue avalada por el director de la Conaf, puesto que, desde todo punto de vista, ese tipo de pronunciamientos atentan contra lo más elemental que debe tener una autoridad ambiental: proteger lo que pertenece a todos los chilenos, en especial a los habitantes de la Región de Los Lagos.
En Hidroensenada, en HidroAysén, en el Parque Eólico de Ancud, las autoridades medioambientales de nuestra región han dado un triste espectáculo. Lo he hecho público aquí, porque no son hechos aislados; se complementan. Pareciera que las autoridades de nuestra región estuvieran más preocupadas de colocarse la camiseta de las empresas que presentan estos proyectos, que la de la Región de Los Lagos y proteger sus bellezas naturales, por las cuales nuestra ciudadanía tiene un especial cuidado.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Vallespín, Ascencio, Saffirio, Jarpa y González
INFORMACIÓN SOBRE DEPÓSITOS DE SUBSTANCIAS TÓXICAS EN VERTEDERO DE CHILLÁN VIEJO. Oficio.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- El turno siguiente, hasta por cuatro minutos y medio, corresponde al Comité Mixto de los Partidos Radical Social Demócrata, Comunista e Independientes.
Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , hace algunas semanas intervine en Incidentes para dar a conocer la situación que preocupaba no sólo a la ciudadanía de Chillán y de Chillán Viejo, sino también a la de las regiones del Maule y de O´Higgins, ya que, en esa oportunidad, Codelco había abierto una licitación con el objeto de transportar substancias que contienen arsénico hacia la ciudad de Chillán Viejo, al relleno sanitario CITA Hera Ecobio , empresa que administra los residuos de basura en esa ciudad.
Felizmente, esta situación ha sido superada. Codelco señaló que no llevará a cabo dicha licitación, lo que ha traído tranquilidad a las comunidades de Chillán y de Chillán Viejo.
Sin embargo, sigue pendiente nuestra preocupación, ya que, la empresa CITA Hera Ecobio está autorizada para hacer depósitos de esas substancias y, junto con ello, 92 rutas, desde Arica hasta Puerto Montt, para traer diferentes residuos. Algunas instancias, a través de la ley de Transparencia, han solicitado que se les informe sobre las substancias que en la actualidad se están depositando en ese centro de residuos.
Nuestra comunidad aún continúa preocupada, está tranquila y nerviosa a la vez. Tranquila, porque Codelco dejó sin efecto la referida licitación, y nerviosa, porque, no obstante ello, queda en suspenso la potencialidad de que esta empresa pueda seguir recibiendo substancias. Pero, lo que más preocupa es saber cuáles se han recibido hasta hoy.
Por esta razón, y ante la nula respuesta a la solicitud que se ha hecho de acuerdo con la ley de Transparencia, pido que se oficie a la ministra del Medio Ambiente para que nos informe sobre las substancias que hasta hoy se han depositado en el vertedero CITA Hera Ecobío , ubicado en la comuna de Chillán Viejo, provincia de Ñuble, Región del Biobío.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quienes así lo manifiesten a la Mesa.
RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA CONSTRUIR CAMINO PRECORDILLERANO, DE ÑIQUÉN A MULCHÉN. Oficio.
El señor JARPA.- Señor Presidente , en el tiempo que me queda, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para expresarle nuestra preocupación, que hicimos notar el año pasado, con respecto a la ruta precordillerana, alternativa a la Ruta 5.
En la oportunidad, se me señaló que hay un cronograma para la construcción de esta red, que se extiende desde la comuna de Ñiquén, pasa por las comunas de Ñuble y de Biobío, hasta la de Mulchén; que es muy importante como una vía paralela a la Ruta 5, como asimismo para el desarrollo agrícola de esas comunas y, especialmente, para el agroturismo.
Quiero resaltar que la provincia de Ñuble presenta el más alto desempleo de la Región del Biobío, como también las ciudades de Chillán y de Chillán Viejo, que es la que tiene el mayor porcentaje.
Por eso, solicito al señor ministro de Obras Públicas que, en lo posible, considere una alta inversión en el presupuesto del 2012 para la citada ruta y, especialmente, para todo lo que signifique mejoramiento de las comunas de Pinto y Coihueco.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiesten a la Mesa.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.47 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 12.41 horas.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INFORMACIÓN DE POLÍTICAS DEL MINISTERIO DE SALUD EN MATERIA DE DOCENCIA DE SALUD Y DE LICITACIONES DE CAMPOS CLÍNICOS. Oficios.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , hoy la prensa he informado sobre una situación extraordinariamente crítica. Estoy realmente impresionado por la forma en que el Gobierno avanza desde la mirada empresarial. Por un lado, se sienta a la mesa con los estudiantes universitarios a dialogar y plantea que no habrá más lucro en las universidades; sin embargo, por otro, actúa en una forma absolutamente distinta.
Hoy me enteré de que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente envió a la Universidad de Chile un documento mediante el cual le pide desocupar los campos clínicos de los hospitales del Salvador y del Tórax.
Llama poderosamente la atención este hecho, dado que desde un punto de vista no sólo legal, sino también histórico, los hospitales señalados han sido campos clínicos para la formación de muchos médicos. Es importante que sigan en manos de la Universidad de Chile, y me parece un acto burdo el intentar licitarlos.
También me enteré de que el Servicio de Salud de Talcahuano va a licitar su campo clínico y cobrará una cantidad sideral para entregarlo, lo cual afecta, en este caso, a la Universidad de Concepción.
¿Con qué objeto se adopta esta medida? Es evidente y bastante claro. Hay universidades particulares que desean tener campos clínicos públicos para que sus estudiantes desarrollen su práctica. En el caso del Servicio de Salud de Talcahuano, es evidente que la Universidad Andrés Bello está interesada en él. Por lo tanto, licitar esos espacios es una forma encubierta de privatizar y, por lo tanto, de lucrar y aumentar la desigualdad.
Por años, la Universidad de Chile ejerció docencia en el Hospital del Salvador y en el Hospital del Tórax. Profesionales muy importantes del área de la salud han dictado cátedras en esos centros clínicos. Es más, la Universidad de Chile tiene un área construida de más de cuatro mil metros cuadrados para la docencia en uno de esos campos.
En verdad, intentar privatizar la educación médica en Chile me parece absolutamente inaceptable. La Universidad de Chile pertenece al Estado, al igual que el Hospital del Salvador y el Hospital del Tórax. Es evidente, lógico y claro que este tipo de subterfugio es inaceptable. Es un ardid. Desde 2009, la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile no tiene convenio con el Hospital del Salvador , a pesar de que durante bastante tiempo su decana ha pedido que se vuelva a firmar, como se ha hecho permanentemente.
La Asociación de Rectores y la Asociación de Facultades de Medicina han llegado a acuerdos con el Ministerio de Salud para implementar una fórmula de docencia en el área de la medicina, que no se está cumpliendo. El próximo viernes se supone que deben reunirse los decanos de las facultades de medicina con el Ministerio de Salud para hablar sobre estos temas. Sin embargo, una semana antes se pidió a la Universidad de Chile que deje los campos clínicos del área oriente.
Por lo señalado, solicito que se oficie al ministro de Salud , a fin de que me informe con claridad sobre las políticas de la cartera que dirige en relación con la docencia de salud en Chile y sobre las políticas que están implementando los servicios de Salud para licitar los campos clínicos en desmedro de las universidades públicas y de las universidades del Consejo de Rectores. Quiero saber cuál es la razón para buscar lucrar con la docencia, sin considerar que hay más de 800 alumnos de la Universidad de Chile en su Campus Oriente y más de 130 médicos de esa universidad que realizan labores clínicas, que se están formando como especialistas y que entregan sus servicios al propio sector público.
También pido que se oficie al rector de la Universidad de Chile, con copia de mi intervención, a fin de que me informe cuál es la posición de esa casa de estudios en relación
con este tema, y al ministro de Educación , para que me informe cuál es la política educacional que existe al respecto y qué compromisos adquirió en esta materia con los rectores y con los decanos de las facultades de medicina en la mesa de diálogo que constituyó con las universidades.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.48 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009. (boletín N° 7919-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009.
I. ANTECEDENTES
Este Acuerdo corresponde al tipo de convenio denominado liberal, si bien no es de cielos abiertos totales. Su celebración obedece a la conveniencia que la relación aerocomercial con un país de la importancia de China tenga la certeza jurídica que otorga un Acuerdo Bilateral, a la necesidad de modernizar el Acuerdo vigente que data de 1996 y que ha quedado desactualizado, y a la coherencia que es necesario mantener con la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años, con el fin de obtener la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial.
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO
El presente Convenio consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, 18 Artículos permanentes y un Anexo con el Cuadro de Rutas y otras materias.
1. Definiciones
El Artículo 1 del Acuerdo consigna una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo.
2. Concesión de derechos
El Acuerdo, en el Artículo 2, contempla tanto los derechos de tránsito como los comerciales. Los de tránsito son el derecho de sobrevuelo (primera libertad del aire), esto es, el derecho a volar a través del territorio de la otra Parte; y el derecho a hacer escalas para fines no comerciales (segunda libertad).
Los derechos comerciales comprenden, por su parte, el derecho a transportar pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, entre los territorios de ambas Partes (tercera y cuarta libertades); el derecho a operar comercialmente desde el territorio de la otra Parte hacia un tercer país (quinta libertad); y el derecho de prestar los servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por el propio territorio (sexta libertad).
Estos derechos se ejercerán por las aerolíneas de cada Parte en las rutas que se señalan en el Cuadro de Rutas, y dichas rutas son, desde puntos anteriores (a Chile o China), puntos de origen (Chile o China), puntos intermedios, puntos de destino (Chile o China) y puntos más allá (de Chile o China) y con un número ilimitado de frecuencias con derechos de tráfico de 3ª y 4ª libertad para el transporte de pasajeros y carga, en forma separada o combinada; con siete frecuencias semanales de 5ª libertad para los servicios de pasajeros o combinados; y con catorce frecuencias semanales con 5ª libertad para los servicios exclusivos de carga.
Además, debe tenerse presente que en la actualidad el número de frecuencias autorizadas es holgadamente suficiente. Igualmente, es necesario señalar que las limitaciones al número de frecuencias, no están establecidas en el cuerpo del Convenio sino en el Anexo, el que puede ser modificado (ampliado) en el futuro, conforme al Artículo 13.3, por un acuerdo entre las Autoridades Aeronáuticas.
Respecto al tráfico de cabotaje, vale decir, dentro del territorio de cada Parte, éste queda reservado a las empresas nacionales de cada Parte.
3. Designación y autorización
A su turno, el Artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas, propia de los convenios liberales, y una adecuada celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.
Este Convenio exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Establece, además, que las empresas designadas cumplan las disposiciones sobre “Reconocimiento de Certificados y Licencias” y “Seguridad de la Aviación” establecidas en los Artículos 6 y 7 del Acuerdo, respectivamente.
4. Revocación, suspensión o limitación de autorizaciones
El no cumplimiento de las exigencias citadas en el párrafo 3 precedente, permiten la revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones de operación que se hubieren otorgado.
5. Seguridad operacional y seguridad de la aviación
Mediante el Artículo 6 sobre reconocimiento de certificados y licencias, las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); y en virtud del Artículo 7, las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la OACI. Todos los Convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 3 del Artículo 7, son Convenios ratificados por Chile.
6. Capacidad
La Capacidad se refiere al grado de libertad con que cuentan las líneas aéreas de ambos países para introducir vuelos en las rutas acordadas. El Artículo 11, párrafo segundo, establece que ninguna de las Partes limitará unilateralmente a las líneas aéreas designadas por la otra Parte, la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aéreo internacional que ofrece.
7. Tarifas
El Artículo 12 prevé que cada Parte respetará la legislación tarifaria de la otra Parte, lo que permite a Chile aplicar su política de libertad tarifaria. También se dispone que cualquiera de las Partes tendrá derecho a intervenir con el fin de evitar la competencia desleal en esta materia.
8. Competencia entre líneas aéreas
En virtud del Artículo 11, párrafos primero y tercero, las Partes Contratantes se obligan recíprocamente a otorgar oportunidades justas e igualitarias a las aerolíneas designadas, para que compitan en la prestación de los servicios de transporte aéreo internacional y a evitar toda forma de discriminación o práctica de competencia desleal que impidan, restrinjan o distorsionen la competencia.
9. Oportunidades comerciales
El Artículo 8 del Acuerdo contiene todas las actividades comerciales y facilidades que normalmente se contemplan en los convenios abiertos, en materia de conversión de divisas y remesas de ingresos; sobre venta y comercialización del transporte aéreo y en materia de traer y mantener en el territorio de la otra Parte personal propio. De especial importancia es la posibilidad que se otorga a las líneas aéreas designadas, de celebrar acuerdos comerciales y realizar operaciones conjuntas, como bloqueo de espacio y códigos compartidos. Dichos acuerdos se permiten tanto entre las empresas de cualquiera de las Partes, como con empresas aéreas de terceros países que cuenten con la debida autorización.
10. Solución de controversias
Las Partes Contratantes deberán tratar de solucionar las controversias mediante consultas formales y negociación directa entre ellas, conforme a lo previsto en el Artículo 14.
11. Demás disposiciones
Las demás disposiciones del Acuerdo relativas a la Aplicación de las Leyes (Artículo 5); Derechos de Aduana (Artículo 9); Tasas (Artículo 10); Consultas y Modificaciones (Artículo 13); Terminación (Artículo 15); Acuerdos Multilaterales (Artículo 16); Registro en la OACI (Artículo 17); y Entrada en Vigor (Artículo 18), representan las cláusulas que son usuales en los convenios bilaterales de transporte aéreo de corte liberal y corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en los usos y costumbres aeronáuticos y en el Convenio de Chicago.
12. Anexo
El Anexo tiene cinco partes. La primera y más importante contiene las rutas y puntos que podrán operar las líneas aéreas designadas por el Gobierno de la República Popular China y las líneas aéreas designadas por el Gobierno de Chile. Este párrafo está en plena armonía con el Artículo 2 sobre Concesión de Derechos de Tráfico. Así, las líneas aéreas de ambos países pueden operar puntos anteriores, cualquier punto en el territorio de la otra Parte, vía puntos intermedios y puntos más allá.
Seguidamente, en la segunda parte del Anexo se acuerda la Ruptura de Carga, que es una cláusula que permite a cualquiera de las aerolíneas designadas por las Partes, cambiar el tipo de aeronave operada en algún punto de la ruta.
Luego, la tercera parte del Anexo permite la operación de vuelos no regulares.
Más adelante, la cuarta parte del Anexo autoriza expresamente a las aerolíneas designadas de cada Parte para operar con aeronaves arrendadas con tripulación (wet lease).
Por último, la quinta parte del Anexo indica el número de frecuencias que se pueden operar. Para el transporte de pasajeros y carga, en forma separada o combinada y con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, el número de frecuencias es ilimitado; y con derechos de quinta libertad, las frecuencias autorizadas son siete (7) semanales. Para la prestación de los servicios exclusivos de carga con quinta libertad, las frecuencias autorizadas son catorce (14). Todo lo anterior, en armonía con el artículo segundo del Acuerdo y con lo ya expresado.
Si bien las frecuencias están circunscritas en número, esta limitación está establecida en el Anexo, el que, como se dijo, puede ser modificado en el futuro por un simple acuerdo entre las autoridades aeronáuticas, en la medida que Chile logre continuar liberalizando la relación aerocomercial, hasta contar con todos los derechos de tráfico totalmente abiertos.
En mérito de lo expuesto y atendido a que este Acuerdo se enmarca plenamente con los objetivos de la política aérea chilena, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo Único.- Apruébase el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; ALFREDO MORENO CHARME , Ministro de Relaciones Exteriores ; PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMINGUEZ , Ministro de Transportes Y Telecomunicaciones.”
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , con el que inicia un proyecto de acuerdo que Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia , el 14 de abril de 2010. (boletín N° 7920-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la Re-pública de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010.
I. ANTECEDENTES
Este Convenio corresponde a un acuerdo aéreo de cielos abiertos que considera los principales derechos de tráfico. Su celebración obedece a la conveniencia de que la relación aerocomercial con un país y economía de la importancia de Malasia, tenga la certeza jurídica que otorga un Acuerdo Bilateral y a la coherencia que es necesario mantener con la política que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años, con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y así lograr los objetivos que informan dicha política aérea, esto es, el libre ingreso a los mercados, la libertad de tarifas y la mínima intervención de la autoridad reguladora.
El Acuerdo abre, sin restricciones en cuanto a número de vuelos y puntos de operación, las terceras, cuartas, quintas y sextas libertades, es decir, los principales derechos aerocomerciales. Las quintas libertades permitirán a las empresas chilenas prolongar hasta Malasia sus actuales vuelos a Nueva Zelanda y Australia, pudiendo transportar tráfico hacia ese país desde Nueva Zelanda , Australia, Brunei y Singapur, porque con esos cuatro países de esa región Chile tiene acuerdos que permiten las quintas libertades, lo que facilita una operación entre Chile y Malasia. Las sextas libertades permitirán a las empresas chilenas conectar en Santiago tráfico a Malasia proveniente desde toda su red de rutas. Lo mismo vale para vuelos cargueros.
Malaysian Airline por su parte, que cuenta con más de cien aeronaves de gran tamaño, podrá operar a Isla de Pascua con tráfico turístico desde el Oriente, y prolongar hasta Santiago sus actuales vuelos vía Sudáfrica que llegan a Buenos Aires. El resultado de las negociaciones fue posteriormente ratificado por autoridades superiores de Malasia, con lo que entraron en vigencia provisional los derechos acordados.
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO
El presente Convenio consta de un Preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los animaron a suscribirlo, 22 Artículos que conforman su cuerpo principal y dispositivo y un Anexo con el Cuadro de Rutas y otras materias.
Sus principales disposiciones son:
1. Definiciones
El Artículo 1 proporciona una serie de definiciones de términos y conceptos básicos del Convenio, con el objeto de permitir una fácil comprensión e interpretación de las disposiciones del mismo. Estas son: “Autoridades aeronáuticas”; “Acuerdo”; “Transporte aéreo”; “Convenio”; “Aerolínea designada”; “Transporte aéreo internacional”; “Escala para fines no relacionados con tráfico”; “Territorio”; “Tasa de usuario”; “Código compartido”; y “Ruptura de carga”.
2. Concesión de derechos
El Artículo 2 trata de los derechos de tránsito y de los comerciales. Los de tránsito son el derecho de sobrevuelo (primera libertad del aire), esto es, el derecho a volar a través del territorio de la otra Parte; y el derecho a hacer escalas para fines no comerciales (segunda libertad).
Los derechos comerciales comprenden, por su parte, el derecho a transportar pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, entre los territorios de ambas Partes (tercera y cuarta libertades); el derecho a operar comercialmente desde el territorio de la otra Parte hacia un tercer país (quinta libertad); y el derecho de prestar los servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por el propio territorio (sexta libertad).
Estos derechos se ejercerán por las aerolíneas de cada Parte en las rutas que se señalan en el Cuadro de Rutas, y dichas rutas son, desde cualesquiera puntos anteriores (a Chile o Malasia), puntos de origen (en Chile o Malasia), cualesquiera puntos intermedios, puntos de destino (en Chile o Malasia) y puntos más allá (de Chile o Malasia), con el material de vuelo que deseen y con un número ilimitado de frecuencias para el transporte de pasajeros y carga, en forma separada o combinada.
Respecto al tráfico de séptima libertad, este no quedó acordado por lo que el servicio siempre debe prestarse a un punto del territorio de la Parte que designa la aerolínea; y el tráfico de cabotaje, vale decir, entre puntos del territorio de cada Parte, éste quedó reservado a las empresas nacionales de cada Parte.
3. Designación y autorización
El Artículo 3 contempla la múltiple designación de empresas, propia de los convenios liberales y una adecuada celeridad administrativa en el otorgamiento de las autorizaciones.
Este Convenio exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa se encuentren en manos de la Parte que designa a las líneas aéreas o de sus nacionales. Establece, además, que las empresas designadas cumplan las disposiciones sobre “Seguridad” (safety) y “Seguridad de la Aviación” (security) establecidas en los Artículos 7 y 8 del Acuerdo, respectivamente.
4. Revocación, suspensión o limitación de la autorización
El Artículo 4 prevé que el no cumplimiento de las exigencias citadas en el párrafo precedente, permiten la revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones de operación que se hubieren otorgado. También lo permiten el no cumplimiento de las leyes de la otra Parte, particularmente en materia de ingreso y salida de las aeronaves del territorio (Artículo 5) y el incumplimiento de los estándares especificados en el Artículo 6 sobre Reconocimiento de Certificados y Licencias.
5. Reconocimiento de certificados y licencias
Mediante el Artículo 6 sobre Reconocimiento de Certificados y Licencias, las Partes se comprometen a reconocer como válidos para los efectos de la prestación de los servicios acordados, los certificados de aeronavegabilidad, de competencia y las licencias que la otra Parte emita o valide, siempre que los requisitos conforme a los cuales se emitieron sean iguales o superiores a los establecidos en el Convenio de Aviación Civil Internacional.
6. Seguridad
En virtud del Artículo 7 las Partes se comprometen al cumplimiento de las normas de seguridad operacional (safety) dictadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y pueden consultar en cualquier momento sobre los estándares de seguridad de la otra Parte.
7. Seguridad de la Aviación
En virtud del Artículo 8 las Partes se obligan a proteger la seguridad de la aviación civil (security) contra los actos de interferencia ilícita y a prestarse mutuamente toda la ayuda que sea necesaria en esta materia. Esta última norma se basa en una cláusula modelo, o texto de orientación sobre seguridad, elaborado por la OACI. Todos los Convenios internacionales sobre seguridad y actos ilícitos cometidos a bordo de las aeronaves, que se citan en el párrafo 1 del Artículo 8, son Convenios ratificados por Chile.
8. Oportunidades comerciales
El Artículo 9 contiene todas las actividades comerciales y facilidades que normalmente se contemplan en los convenios abiertos, en materia de conversión de divisas y remesas de ingresos; sobre venta y comercialización del transporte aéreo y en materia de traer y mantener en el territorio de la otra Parte personal propio. De especial importancia es la posibilidad que se otorga a las líneas aéreas designadas, de celebrar acuerdos comerciales y realizar operaciones conjuntas, como bloqueo de espacio y códigos compartidos. Dichos acuerdos se permiten tanto entre las empresas de cualquiera de las Partes, como con empresas aéreas de terceros países que cuenten con la debida autorización.
9. Competencia entre aerolíneas
En virtud del Artículo 12, las Par-tes Contratantes se obligan recíprocamente a otorgar oportunidades justas e igualitarias a las aerolíneas designadas para que compitan en la prestación de los servicios de transporte aéreo internacional y a evitar toda forma de discriminación o práctica de competencia desleal que impidan, restrinjan o distorsionen la competencia. En materia de Capacidad, la que se refiere al grado de libertad con que cuentan las líneas aéreas de ambos países para introducir vuelos en las rutas acordadas, este Artículo establece que ninguna de las Partes limitará unilateralmente a las líneas aéreas designadas por la otra Parte, la frecuencia y capacidad de los servicios de transporte aéreo internacional que ofrece.
10. Precios (Tarifas)
El Artículo 13 establece que las aerolíneas fijarán los precios basadas en consideraciones comerciales en el mercado, que las Partes pueden exigir que dichas tarifas se registren y que ninguna Parte puede adoptar medidas unilaterales para evitar la introducción o mantenimiento de una tarifa. Si las Partes no llegan a acuerdo respecto de una tarifa objetada, dicho precio entrará o se mantendrá en vigencia, lo que se llama principio de la doble desaprobación tarifaria y que es propio de los convenios de carácter liberal.
11. Ruptura de carga
El Artículo 14 permite a las empresas aéreas de ambas Partes el cambio de la aeronave operada en algún punto de las rutas acordadas.
12. Consultas
El Artículo 15 establece que las partes podrán solicitar la celebración de reuniones de consulta en cualquier momento, respecto de la interpretación, aplicación, implementación, modificación o cumplimiento del Acuerdo.
13. No discriminación
El Artículo 17 establece que las disposiciones de este Acuerdo se interpretarán sobre bases no discriminatorias en lo que respecta a impuestos, tarifas, seguridad, protección, franjas horarias y derechos de tráfico, entre otros.
14. Resolución de conflictos
Las Partes Contratantes deberán tratar de solucionar las controversias mediante consultas formales y negociación directa entre ellas, conforme a lo previsto en el Artículo 18.
15. Demás disposiciones
Las demás disposiciones del Acuerdo relativas a la Aplicación de las Leyes (Artículo 5); Derechos de Aduana (Artículo 10); Tasas (Artículo 11); Revisión, Modificación y Enmienda (Artículo 16); Terminación (Artículo 19); Acuerdo Multilateral (Artículo 20); Inscripción en la OACI (Artículo 21); y Entrada en Vigor (Artículo 22), representan las cláusulas que son usuales en los convenios bilaterales de transporte aéreo de corte liberal y corresponden a una normativa de aplicación internacional, amparada en los usos y costumbres aeronáuticos y en el Convenio de Chicago.
16. Anexo
El Anexo tiene cuatro Artículos. El Artículo 1, el más importante, contiene las rutas y puntos que podrán operar las líneas aéreas designadas por el Gobierno de Malasia y las líneas aéreas designadas por el Gobierno de Chile. Este Artículo está en plena armonía con el Artículo 2 sobre Concesión de Derechos de tráfico. Según esto, las líneas aéreas de ambos países pueden operar puntos anteriores, puntos en su país, cualquier punto o puntos en el territorio de la otra Parte, vía puntos intermedios y puntos más allá.
En el Artículo 2 del Anexo se acuerdan varias medidas de flexibilidad operacional en beneficio de las empresas aéreas de ambos países y se impide el ejercicio de la séptima libertad.
En el Artículo 3 del Anexo se auto-riza expresamente la operación de vuelos no regulares.
El Artículo 4 del Anexo se refiere a los sistemas automatizados de reservas y establece las normas de competencia y no discriminación a su respecto.
En mérito de lo expuesto y atendido a que este Acuerdo se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea chilena, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo Único.- Apruébase el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia”, y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia , el 14 de abril de 2010”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; ALFREDO MORENO CHARME , Ministro de Relaciones Exteriores ; PEDRO PABLO ERRAZURIZ DOMINGUEZ , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Ord. (D.J.L.) N°1346.
Ant.: Oficio N° 9699, de la H. Cámara de Diputados, de 07 de septiembre de 2011.
Mat.: Lo que indica.
Santiago.
A: Señor Patricio Melero Abaroa
De: Sebastián Piñera Echeñique , Presidente de la República.
1. Acuso recibo del oficio del antecedente, mediante el cual, la Cámara de Diputados solicita el parecer del Ejecutivo en orden a refundir el Mensaje de mi autoría, que declara como feriado irrenunciable el día 19 de septiembre de 2011, singularizado con el boletín número 7900-13, con la Moción de diversos parlamentarios que establece como feriado obligatorio e irrenunciable el día 19 de septiembre de 2011, singularizada con el boletín número 7893-13, ambos en primer trámite constitucional y referidos a la misma materia.
2. Al respecto, manifiesto, en este acto, mi opinión favorable a la idea de refundir los proyectos de ley a que hace referencia el numeral anterior.
Saluda a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia.”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Valparaíso, 7 de septiembre de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 7896-06:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Declárase que el día 19 de septiembre de 2011 tiene el carácter de feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, en los términos establecidos en la ley N° 19.973.”.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado.”
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Valparaíso, 7 de septiembre de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 6728-13:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Institúyese el 27 de septiembre de cada año como el “Día del Dirigente Sindical”.”.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado.”
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Valparaíso, 7 de septiembre de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, correspondiente al Boletín Nº 4398-11, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°.-
Inciso primero
Ha reemplazado la preposición “en”, que figura antes del sustantivo “salud”, por la preposición “de”.
Inciso segundo
-Ha suprimido la conjunción “ya”.
-Ha agregado la siguiente oración final: “Asimismo, y en lo que corresponda, se aplicarán a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.”.
Artículo 2°.-
Inciso primero
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.”.
Inciso segundo
Ha intercalado, a continuación de la expresión “oportuna y de”, el vocablo “igual”.
Artículo 3°.-
Lo ha reemplazado por el que sigue:
“Artículo 3°.- Se entiende por prestador de salud, en adelante el prestador, toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud. Los prestadores son de dos categorías: institucionales e individuales.
Prestadores institucionales son aquellos que organizan en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad. Corresponde a sus órganos la misión de velar porque en los establecimientos indicados se respeten los contenidos de esta ley.
Prestadores individuales son las personas naturales que, de manera independiente, dependiente de un prestador institucional o por medio de un convenio con éste, otorgan directamente prestaciones de salud a las personas o colaboran directa o indirectamente en la ejecución de éstas. Se consideran prestadores individuales los profesionales de la salud a que se refiere el Libro Quinto del Código Sanitario.
Para el otorgamiento de prestaciones de salud todo prestador deberá haber cumplido las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los procesos de certificación y acreditación, cuando correspondan.”.
-o-
Ha consultado en el Título II, DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SU ATENCIÓN DE SALUD, el siguiente Párrafo 1° y artículo 4°, nuevos:
“Párrafo 1°
De la seguridad en la atención de salud
Artículo 4°.- Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daños que aquél haya ocasionado.
Las normas y protocolos a que se refiere el inciso primero serán aprobados por resolución del Ministro de Salud , publicada en el Diario Oficial, y deberán ser permanentemente revisados y actualizados de acuerdo a la evidencia científica disponible.”.
-o-
Párrafo 1°
Del derecho a un trato digno
Ha pasado a ser párrafo 2°.
Artículo 4°.-
Ha pasado a ser artículo 5°, sustituido por el siguiente:
“Artículo 5°.- En su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.
En consecuencia, los prestadores deberán:
a) Velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida.
b) Velar porque se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y porque las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre.
c) Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal.
La atención otorgada por alumnos en establecimientos de carácter docente asistencial, como también en las entidades que han suscrito acuerdos de colaboración con universidades o institutos reconocidos, deberá contar con la supervisión de un médico u otro profesional de la salud que trabaje en dicho establecimiento y que corresponda según el tipo de prestación.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal c) y en el inciso precedente.”.
Párrafo 2°
Del derecho a tener compañía y asistencia espiritual
Ha pasado a ser párrafo 3°.
Artículo 5°.-
Ha pasado a ser artículo 6°, sustituido por el que sigue:
“Artículo 6°.- Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico.
Asimismo, toda persona que lo solicite tiene derecho a recibir, oportunamente y en conformidad a la ley, consejería y asistencia religiosa o espiritual.”.
-o-
Ha consultado como artículo 7°, nuevo, el siguiente:
“Artículo 7°.- En aquellos territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, lo cual se expresará en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas, el cual deberá contener, a lo menos, el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y señalización en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura.”.
-o-
Párrafo 3°
Del derecho de información
Ha pasado a ser párrafo 4°.
Artículo 6°.-
Ha pasado a ser artículo 8°, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
-Ha intercalado, en el encabezamiento, a continuación del término “prestador”, la palabra “institucional”.
-Ha reemplazado, en la letra b), la palabra “requerida” por la frase “requeridas para su atención”.
-Ha sustituido la letra c) por la siguiente:
“c) Las condiciones y obligaciones contempladas en sus reglamentos internos que las personas deberán cumplir mientras se encuentren al interior de los establecimientos asistenciales.”.
Inciso segundo
-Ha reemplazado las locuciones “atención en salud” por “atención de salud” y “Ministerio de Salud” por “ Ministro de Salud ”.
-o-
-Ha incorporado como inciso tercero, nuevo, el siguiente:
“Los prestadores individuales estarán obligados a proporcionar la información señalada en las letras a) y b) y en el inciso precedente.”.
-o-
Artículo 7°.-
Ha pasado a ser artículo 9°, eliminándose la coma (,) que sucede a la palabra “atiendan” y reemplazándose la frase “quién, para su caso, autoriza y efectúa”, por “quien autoriza y efectúa sus”.
Artículo 8°.-
Ha pasado a ser artículo 10, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 10.- Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.
Cuando la condición de la persona, a juicio de su médico tratante, no le permita recibir la información directamente o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre con alteración de conciencia, la información a que se refiere el inciso anterior será dada a su representante legal, o en su defecto, a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que haya recuperado la conciencia y la capacidad de comprender, deberá ser informada en los términos indicados en el inciso precedente.
Tratándose de atenciones médicas de emergencia o urgencia, es decir, de aquellas en que la falta de intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona y ella no esté en condiciones de recibir y comprender la información, ésta será proporcionada a su representante o a la persona a cuyo cuidado se encuentre, velando porque se limite a la situación descrita. Sin perjuicio de lo anterior, la persona deberá ser informada, de acuerdo con lo indicado en los incisos precedentes, cuando a juicio del médico tratante las condiciones en que se encuentre lo permitan, siempre que ello no ponga en riesgo su vida. La imposibilidad de entregar la información no podrá, en ningún caso, dilatar o posponer la atención de salud de emergencia o urgencia.
Los prestadores deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada confidencialidad durante la entrega de esta información, así como la existencia de lugares apropiados para ello.”.
Artículos 9° y 10.-
Los ha suprimido.
Artículo 11.-
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 11.- Toda persona tendrá derecho a recibir, por parte del médico tratante, una vez finalizada su hospitalización, un informe legible que, a lo menos, deberá contener:
a) La identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante principal;
b) El período de tratamiento;
c) Una información comprensible acerca del diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir, y
d) Una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica.
El prestador deberá entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que le fueron aplicadas, incluyendo pormenorizadamente, cuando corresponda, los insumos, medicamentos, exámenes, derechos de pabellón, días-cama y honorarios de quienes le atendieron, antes del pago, si éste correspondiere.
Toda persona podrá solicitar, en cualquier momento de su tratamiento, un informe que señale la duración de éste, el diagnóstico y los procedimientos aplicados.
Asimismo, toda persona tendrá derecho a que se le extienda un certificado que acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria, o cuando lo solicite para fines particulares. El referido certificado será emitido, de preferencia, por el profesional que trató al paciente que lo solicita.”.
Párrafo 4°
De la reserva de la información contenida en la ficha clínica
Ha pasado a ser párrafo 5°.
Artículo 12.-
Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente:
“Artículo 12.- La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.”.
Artículo 13.-
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 13.- La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido. Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud establecerá la forma y las condiciones bajo las cuales los prestadores almacenarán las fichas, así como las normas necesarias para su administración, adecuada protección y eliminación.
Los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica. Ello incluye al personal de salud y administrativo del mismo prestador, no vinculado a la atención de la persona.
Sin perjuicio de lo anterior, la información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:
a) Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos.
b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario.
c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con quien tenga el carácter de parte o imputado en las causas que estuvieren conociendo.
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados defensores, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo.
Las instituciones y personas indicadas precedentemente adoptarán las providencias necesarias para asegurar la reserva de la identidad del titular las fichas clínicas a las que accedan, de los datos médicos, genéticos u otros de carácter sensible contenidos en ellas y para que toda esta información sea utilizada exclusivamente para los fines para los cuales fue requerida.”.
Párrafo 5°
De la autonomía de las personas en su atención de salud
Ha pasado a ser párrafo 6°.
Artículo 14.-
Inciso primero
Ha reemplazado el guarismo “17” por “16”.
Inciso segundo
Ha sustituido la referencia al “artículo 8°” por otra al “artículo 10”.
-o-
Ha incorporado como inciso tercero, nuevo, el siguiente:
“En ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio.”.
-o-
Inciso tercero
Ha pasado a ser inciso cuarto, reemplazado por el siguiente:
“Por regla general, este proceso se efectuará en forma verbal, pero deberá constar por escrito en el caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado. En estos casos, tanto la información misma, como el hecho de su entrega, la aceptación o el rechazo deberán constar por escrito en la ficha clínica del paciente y referirse, al menos, a los contenidos indicados en el inciso primero del artículo 10. Se presume que la persona ha recibido la información pertinente para la manifestación de su consentimiento, cuando hay constancia de su firma en el documento explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba someterse.”.
Artículo 15.-
Letra a)
Ha reemplazado la locución “En caso que” por “En el caso de que”, y el guarismo “14” y la coma que le sigue por la palabra “anterior”.
Letra b)
Ha sustituido la expresión “y/o” por la conjunción “o”; el vocablo “ésta” por “el paciente”, e intercalado, a continuación de la expresión “representante legal,”, la locución “de su”.
Letra c)
Ha reemplazado la forma verbal “deberán adoptar” por “adoptarán”.
Artículo 16.-
Lo ha suprimido.
Artículo 17.-
Ha pasado a ser artículo 16, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 16.- La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.”.
Inciso cuarto
Ha sustituido la frase “personas que estén a su cuidado” por “personas a cuyo cuidado estén”.
Inciso quinto
Lo ha eliminado.
Inciso sexto
Ha pasado a ser inciso quinto, reemplazado por el siguiente:
“Siempre podrá solicitar el alta voluntaria la misma persona, el apoderado que ella haya designado o los parientes señalados en el artículo 42 del Código Civil, en orden preferente y excluyente conforme a dicha enunciación.”.
Artículo 18.-
Lo ha eliminado.
& 3. Normas generales aplicables
Lo ha sustituido por el siguiente:
“& 3. De los comités de ética”
Artículo 19.-
Ha pasado a ser artículo 17, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Ha sustituido la locución inicial “En caso que” por “En el caso de que” y la referencia al artículo “22” por otra al artículo “20”.
Inciso segundo
Ha reemplazado la voz “rechazados” por “rechazadas”.
Inciso tercero
Ha intercalado, a continuación del vocablo “pronunciamiento” la expresión “del comité”, y reemplazado la frase “En caso que” por “En el caso de que”.
Inciso cuarto
Lo ha sustituido por el que sigue:
“Tanto la persona como cualquiera a su nombre podrán, si no se conformaren con la opinión del comité, solicitar a la Corte de Apelaciones del domicilio del actor la revisión del caso y la adopción de las medidas que estime necesarias. Esta acción se tramitará de acuerdo con las normas del recurso establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.”.
Inciso final
Ha reemplazado la locución “otro profesional de la salud idóneo” por “otro profesional de la salud técnicamente calificado, de acuerdo al caso clínico específico”.
Artículo 20.-
Ha pasado a ser artículo 18, sustituyéndose la locución “En caso que” por “En el caso de que”.
Artículo 21.-
Han pasado a ser artículo 19, sin enmiendas.
Artículo 22.-
Ha pasado a ser artículo 20, sustituido por el siguiente:
“Artículo 20.- Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud se establecerán las normas necesarias para la creación, funcionamiento periódico y control de los comités de ética, y los mecanismos que permitirán a los establecimientos acceder a comités de ética de su elección, en caso de que no posean o no estén en condiciones de constituir uno. Además, se fijarán mediante instrucciones y resoluciones las normas técnicas y administrativas necesarias para la estandarización de los procesos y documentos vinculados al ejercicio de los derechos regulados en este párrafo.
Dichos comités deberán existir al menos en los siguientes establecimientos, siempre que presten atención cerrada: autogestionados en red, experimentales, de alta complejidad e institutos de especialidad.”.
Párrafo 6°
De la protección de la autonomía de las personas respecto de su participación
en protocolos de investigación científica
Ha pasado a ser párrafo 7°, reemplazándose su denominación por la siguiente:
“De la protección de la autonomía de las personas que participan en una investigación científica”
Artículo 23.-
Ha pasado a ser artículo 21, con las siguientes modificaciones:
Inciso primero
Ha eliminado la locución “de protocolo” e intercalado, a continuación de la palabra “biomédica”, la frase “, en los términos de la ley N° 20.120”.
Inciso segundo
Lo ha suprimido.
Artículo 24.-
Ha pasado a ser artículo 22, con las siguientes enmiendas:
-Ha sustituido el texto “Corresponderá al Ministerio de Salud establecer, mediante reglamento,” por “Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Salud, en los términos de la ley N° 20.120, se establecerán”.
-Ha suprimido la expresión “control,”.
-Ha reemplazado la frase “las facultades de la Autoridad Sanitaria para la aprobación de protocolos y para la acreditación de los comités” por “para la aprobación de protocolos y para la acreditación de los comités por parte de la Autoridad Sanitaria”.
Párrafo 7°
De los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual
Ha pasado a ser párrafo 8°.
Artículo 25.-
Lo ha suprimido.
Artículo 26.-
Ha pasado a ser artículo 23, sustituido por el siguiente:
“Artículo 23.- La reserva de la información que el profesional tratante debe mantener frente al paciente o la restricción al acceso por parte del titular a los contenidos de su ficha clínica, en razón de los efectos negativos que esa información pudiera tener en su estado mental, obliga al profesional a informar al representante legal del paciente o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre, las razones médicas que justifican tal reserva o restricción.”.
Artículo 27.-
Ha pasado a ser artículo 24, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 24.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley, si la persona no se encuentra en condiciones de manifestar su voluntad, las indicaciones y aplicación de tratamientos invasivos e irreversibles, tales como esterilización con fines contraceptivos, psicocirugía u otro de carácter irreversible, deberán contar siempre con el informe favorable del comité de ética del establecimiento.”.
Artículo 28.-
Ha pasado a ser artículo 25, sustituido por el siguiente:
“Artículo 25.- Una persona puede ser objeto de hospitalización involuntaria siempre que se reúnan todas las condiciones siguientes:
a) Certificación de un médico cirujano que indique fundadamente la necesidad de proceder al ingreso de una persona para llevar a cabo la evaluación de su estado de salud mental;
b) Que el estado de la misma comporte un riesgo real e inminente de daño a sí mismo o a terceros;
c) Que la hospitalización tenga exclusivamente una finalidad terapéutica;
d) Que no exista otro medio menos restrictivo de suministrar los cuidados apropiados, y
e) Que el parecer de la persona atendida haya sido tenido en consideración. De no ser posible esto último, se tendrá en cuenta la opinión de su representante legal o, en su defecto, de su apoderado a efectos del tratamiento y, en ausencia de ambos, de la persona más vinculada a él por razón familiar o de hecho.
Toda hospitalización involuntaria deberá ser comunicada a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental indicada en el artículo 29 que correspondan.
La Autoridad Sanitaria Regional velará por el respeto de los derechos de las personas ingresadas en instituciones de salud mental, y autorizará el ingreso de todas las hospitalizaciones involuntarias que excedan de setenta y dos horas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Sanitario.
Las Comisiones Regionales indicadas informarán de su revisión, conclusiones y recomendaciones al Secretario Regional Ministerial de Salud para que éste, si correspondiere, ejerza la facultad indicada en el artículo 132 del Código Sanitario. En el evento que dicha autoridad decida no ejercer esta facultad, la Comisión respectiva podrá presentar los antecedentes a la Corte de Apelaciones del lugar en que esté hospitalizado el paciente, para que ésta resuelva en definitiva, conforme al procedimiento aplicable a la acción constitucional de protección establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.”.
Artículo 29.-
Ha pasado a ser artículo 26, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 26.- El empleo extraordinario de las medidas de aislamiento o contención física y farmacológica deberá llevarse a cabo con pleno respeto a la dignidad de la persona objeto de tales medidas, las cuales sólo podrán aplicarse en los casos en que concurra indicación terapéutica acreditada por un médico, que no exista otra alternativa menos restrictiva y que la necesidad de su aplicación fuere proporcional en relación a la conducta gravemente perturbadora o agresiva.
Estas excepcionales medidas se aplicarán exclusivamente por el tiempo estrictamente necesario para conseguir el objetivo terapéutico, debiendo utilizarse los medios humanos suficientes y los medios materiales que eviten cualquier tipo de daño. Durante el empleo de las mismas, la persona con discapacidad psíquica o intelectual tendrá garantizada la supervisión médica permanente.
Todo lo actuado con motivo del empleo del aislamiento o la sujeción deberá constar por escrito en la ficha clínica. Además de lo anterior, se comunicará el empleo de estos medios a la Autoridad Sanitaria Regional, a cuya disposición estará toda la documentación respectiva.
Se podrá reclamar a la Comisión Regional que corresponda la revisión de las medidas de aislamiento y contención o aquellas que restrinjan temporalmente la comunicación o contacto con las visitas.
Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Salud se establecerán las normas adecuadas para el manejo de las conductas perturbadoras o agresivas que las personas con discapacidad psíquica o intelectual pudieran tener en establecimientos de salud y el respeto por sus derechos en la atención de salud.”.
Artículo 30.-
Ha pasado a ser artículo 27, sustituido por el siguiente:
“Artículo 27.- Sin perjuicio del derecho de la persona con discapacidad psíquica o intelectual a otorgar su autorización o denegarla para ser sometida a tratamientos, excepcionalmente y sólo cuando su estado lo impida, podrá ser tratada involuntariamente siempre que:
a) Esté certificado por un médico psiquiatra que la persona padece una enfermedad o trastorno mental grave, suponiendo su estado un riesgo real e inminente de daño a sí mismo o a terceros, y que suspender o no tener tratamiento significa un empeoramiento de su condición de salud. En todo caso, este tratamiento no se deberá aplicar más allá del período estrictamente necesario a tal propósito.
b) El tratamiento responda a un plan prescrito individualmente, que atienda las necesidades de salud de la persona, esté indicado por un médico psiquiatra y sea la alternativa terapéutica menos restrictiva de entre las disponibles;
c) Se tenga en cuenta, siempre que ello sea posible, la opinión de la misma persona; se revise el plan periódicamente y se modifique en caso de ser necesario, y
d) Se registre en la ficha clínica de la persona.”.
Artículo 31.-
Ha pasado a ser artículo 28, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 28.- Ninguna persona con discapacidad psíquica o intelectual que no pueda expresar su voluntad podrá participar en una investigación científica.
En los casos en que se realice investigación científica con participación de personas con discapacidad psíquica o intelectual que tengan la capacidad de manifestar su voluntad y que hayan dado consentimiento informado, además de la evaluación ético científica que corresponda, será necesaria la autorización de la Autoridad Sanitaria competente, además de la manifestación de voluntad expresa de participar tanto de parte del paciente como de su representante legal.
En contra de las actuaciones de los prestadores y la Autoridad Sanitaria en relación a investigación científica, podrá presentarse un reclamo a la Comisión Regional indicada en el artículo siguiente que corresponda, a fin de que ésta revise los procedimientos en cuestión.”.
Artículo 32.-
Ha pasado a ser artículo 29, sustituido por el siguiente:
“Artículo 29.- Sin perjuicio de las facultades de los tribunales ordinarios de justicia, el Ministerio de Salud deberá asegurar la existencia y funcionamiento de una Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y de Comisiones Regionales de Protección, una en cada región del país, cuya función principal será velar por la protección de derechos y defensoría de las personas con discapacidad psíquica o intelectual en la atención de salud entregada por los prestadores públicos o privados, sea en las modalidades de atención comunitaria, ambulatoria, hospitalaria o de urgencia. Serán atribuciones de la Comisión Nacional:
a) Promover, proteger y defender los derechos humanos de las personas con discapacidad psíquica e intelectual cuando éstos sean o puedan ser vulnerados;
b) Proponer al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, directrices técnicas y normativas complementarias con el fin de garantizar la aplicación de la presente ley para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad psíquica e intelectual;
c) Coordinar y velar por el buen funcionamiento de las Comisiones Regionales;
d) Proponer a la Subsecretaría de Salud Pública la vinculación y coordinación de la Comisión con otros organismos públicos y privados de derechos humanos;
e) Revisar los reclamos contra lo obrado por las Comisiones Regionales;
f) Revisar las indicaciones y aplicación de tratamientos invasivos e irreversibles;
g) Revisar hechos que involucren vulneración de derechos de las personas y muertes ocurridas durante la hospitalización psiquiátrica.
Serán funciones de las Comisiones Regionales:
a) Efectuar visitas y supervisar las instalaciones y procedimientos relacionados con la hospitalización y aplicación de tratamientos a personas con discapacidad psíquica o intelectual;
b) Revisar las actuaciones de los prestadores públicos y privados en relación a las hospitalizaciones involuntarias y a las medidas o tratamientos que priven a la persona de desplazamiento o restrinjan temporalmente su contacto con otras personas, y controlar dichas actuaciones, medidas y tratamientos periódicamente;
c) Revisar los reclamos que los usuarios y cualquier otra persona en su nombre realicen sobre vulneración de derechos vinculados a la atención en salud;
d) Emitir recomendaciones a la Autoridad Sanitaria sobre los casos y situaciones sometidos a su conocimiento o revisión;
e) Recomendar a los prestadores institucionales e individuales la adopción de las medidas adecuadas para evitar, impedir o poner término a la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual;
f) Cumplir y ejecutar las directrices técnicas emitidas por el Ministerio de Salud.
La Comisión Nacional estará conformada por las siguientes personas, quienes se desempeñarán ad honorem:
a) Dos miembros de asociaciones gremiales de profesionales del área de la salud, que sean representativos del área de la salud mental;
b) Un miembro de la asociación gremial de abogados que cuente con el mayor número de adherentes;
c) Dos miembros de sociedades científicas del área de la salud mental;
d) Dos representantes de asociaciones de usuarios de la salud mental;
e) Dos representantes de asociaciones de familiares de personas con discapacidad psíquica o intelectual, y
f) Un representante de la Autoridad Sanitaria.
La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.
En la conformación de las Comisiones Regionales el Ministerio de Salud procurará una integración con similares características, de acuerdo a la realidad local de la respectiva Región.
Un reglamento señalará la manera en que se designarán dichas personas y las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de las Comisiones indicadas en este artículo.
En contra de las acciones efectuadas por los prestadores institucionales e individuales, o por la autoridad sanitaria, las personas con discapacidad psíquica o intelectual afectadas, sus representantes y cualquiera a su nombre podrán recurrir directamente a la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado para el resguardo de sus derechos. La Comisión Nacional o las Comisiones Regionales podrán informar a la Corte de Apelaciones del lugar en que tengan su asiento, de los casos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y entregarle todos los antecedentes para que ésta restablezca el imperio del derecho.
Las acciones ante las Cortes de Apelaciones se tramitarán de acuerdo a las normas del recurso establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.”.
Párrafo 8°
De la participación de las personas usuarias
Ha pasado a ser párrafo 9°.
Artículo 33.-
Ha pasado a ser artículo 30, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 30.- Sin perjuicio de los mecanismos e instancias de participación creados por ley, por reglamento o por resolución, toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Asimismo, los usuarios podrán manifestar por escrito sus sugerencias y opiniones respecto de dicha atención.
Por medio del Ministerio de Salud, con consulta a las instancias de participación creadas por ley, se reglamentarán los procedimientos para que los usuarios ejerzan estos derechos, y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responder o resolver, según el caso.
Al reglamentar la existencia de comités de ética que atiendan las consultas de las personas que consideren necesaria la evaluación de un caso desde el punto de vista ético clínico, se deberá asegurar la participación de los usuarios en dichos comités. En el caso de los prestadores institucionales, serán éstos los que provean los medios para que sus usuarios accedan a un comité de ética, si así lo requirieren. Los prestadores individuales darán a conocer a las personas el comité de ética al cual estuvieren adscritos. Los Servicios de Salud deberán disponer de, al menos, un comité de ética, al cual se entenderán adscritos los prestadores privados individuales de su territorio, en caso de no estarlo a algún otro.”.
Párrafo 9°
De los medicamentos e insumos
Ha pasado a ser párrafo 10.
Artículo 34.-
Ha pasado a ser artículo 31, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Lo ha sustituido por el que se indica a continuación:
“Artículo 31.- Los prestadores institucionales, públicos y privados, mantendrán una base de datos actualizada y otros registros de libre acceso, con información que contenga los precios de las prestaciones, de los insumos y de los medicamentos que cobren en la atención de personas.”.
Inciso tercero
Ha suprimido la locución “de todo tipo”.
Artículo 35.-
Ha pasado a ser artículo 32, sustituyéndose la expresión “en caso que” por “en el caso de que”.
TÍTULO III
DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS EN SALUD
Ha reemplazado la locución “EN SALUD” por “EN SU ATENCIÓN DE SALUD”.
Artículo 36.-
Ha pasado a ser artículo 33, sustituido por el siguiente:
“Artículo 33.- Para el debido respeto de la normativa vigente en materia de salud, la autoridad competente implementará las medidas que aseguren una amplia difusión de ella.
Tanto las personas que soliciten o reciban atención de salud por parte de un prestador institucional, como sus familiares, representantes o quienes los visiten, tendrán el deber de respetar el reglamento interno de dicho establecimiento.”.
Artículo 37.-
Ha pasado a ser artículo 34, reemplazándose, en el inciso primero, el guarismo “3°” por “4°” y consignándose en singular la voz “reclamos” del inciso segundo.
Artículo 38.-
Ha pasado a ser artículo 35, con las siguientes enmiendas:
Inciso primero
Ha sustituido la frase “haciéndose responsables, según corresponda, de acuerdo a la ley”, por “respondiendo de los perjuicios según las reglas generales”.
Inciso segundo
Ha sustituido la palabra “amigos” por la frase “otras personas que los acompañen o visiten”.
Inciso tercero
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“El trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho a la autoridad del establecimiento para requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él desarrolladas, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan. También podrá ordenar el alta disciplinaria del paciente que incurra en maltrato o en actos de violencia, siempre que ello no ponga en riesgo su vida o su salud.”.
Artículo 39.-
Ha pasado a ser artículo 36, sustituyéndose la frase “La persona que solicita atención de salud deberá” por “Tanto la persona que solicita la atención de salud, como sus familiares o representantes legales, deberán”, y la locución “conozca o le” por “conozcan o les”.
Artículo 40.-
Ha pasado a ser artículo 37, con las siguientes enmiendas:
-Ha reemplazado, en el inciso primero, la frase “tiene derecho a”, por la forma verbal “podrá”; suprimido la frase “con una dependencia y”, e intercalado la preposición “con” antes de la expresión “un sistema de registro”.
-Ha sustituido, en el inciso tercero, el artículo determinado “El”, escrito al inicio, por el indeterminado “Un”, y eliminado la coma que figura a continuación de la expresión “los reclamos”, la segunda vez que ésta aparece.
-Ha reemplazado, en el inciso cuarto, la frase “en que está establecido en”, por la preposición “de”.
Artículo 41.-
Ha pasado a ser artículo 38, sustituido por el que sigue:
“Artículo 38.- Corresponderá a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a los derechos que esta ley consagra a todas las personas. En el caso de los prestadores institucionales públicos, deberán, además, adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios, mediante los procedimientos administrativos o procesos de calificación correspondientes.
La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores , controlará el cumplimiento de esta ley por los prestadores de salud públicos y privados, recomendando la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten.
En el caso de que ellas no sean corregidas dentro de los plazos fijados para este efecto por el Intendente de Prestadores, éste ordenará dejar constancia de ello al prestador en un lugar visible, para conocimiento público, dentro del establecimiento de que se trate.
Si transcurrido el plazo que fijare el Intendente de Prestadores para la solución de las irregularidades, el que no excederá de dos meses, el prestador no cumpliere la orden, será sancionado de acuerdo con las normas establecidas en los Títulos IV y V del Capítulo VII, del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud.
En contra de las sanciones aplicadas el prestador podrá interponer los recursos de reposición y jerárquico, en los términos del Párrafo 2° del Capítulo IV de la ley N° 19.880.”.
Artículo 42.-
Ha pasado a ser artículo 39, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 39.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Registro Civil , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2000:
1) Agrégase, en el número 1° del artículo 3°, el siguiente párrafo segundo, nuevo, sustituyéndose el actual punto y coma (;) que figura al final del referido número por un punto aparte(.):
“El padre o la madre, al requerir esta inscripción, podrá solicitar que, junto con anotarse la comuna en que nació su hijo, se registre, en la misma partida, la comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del recién nacido, la que deberá consignarse como lugar de origen de éste;”.
2) Modifícase el artículo 31 de la siguiente manera:
a) Elimínase, en el número 3°, la conjunción copulativa “y”, la segunda vez que aparece.
b) Agrégase el siguiente número 5°, nuevo:
“5°. La comuna o localidad en la que estuviere avecindada la madre del recién nacido deberá consignarse tanto en esta partida, cuanto en el certificado de nacimiento, como lugar de origen del hijo.”.”.
Artículo 43.-
Lo ha suprimido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Los reglamentos complementarios de la presente ley se dictarán dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de ella.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 26 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, las letras c) y d) del inciso tercero del artículo 13; el inciso cuarto del artículo 17; el inciso cuarto del artículo 25, y el inciso séptimo del artículo 29 del texto despachado por el Senado, fueron aprobados con el voto favorable de 26 Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.221, de 8 de enero de 2008.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado.”
7. Informe Financiero sustitutivo del proyecto de ley que “Crea el examen de excelencia profesional docente y la asignación de excelencia pedagógica inicial”.
I. ANTECEDENTES.
1. En el marco del compromiso del Gobierno en mejorar la calidad de la educación se implementarán una serie de medidas, entre las cuales se encuentra el presente Proyecto de Ley que crea:
a. El Examen de Excelencia Profesional Docente, que tiene por objeto medir los conocimientos disciplinarios que permitirían a los docentes cumplir con las metas de aprendizaje establecidas en las bases curriculares de la educación básica y media. Ello proveerá de información relevante para el mejoramiento de la formación de los docentes, lo que beneficiará a toda la comunidad educativa, desde la formación de los futuros docentes hasta la sala de clase, donde se ejerce la profesión docente.
b. La Asignación de Excelencia Pedagógica Inicial aumentará las remuneraciones iniciales de los nuevos docentes destacados que se desempeñen en los establecimientos del Sector Municipal y Particular Subvencionado, y los regidos por el Decreto Ley N°3166/1980.
2. El artículo 3° establece que el diseño, administración y fijación de los contenidos del examen corresponderá al Ministerio de Educación, el que podrá realizarlo directamente o celebrar convenios para su elaboración y aplicación con instituciones de educación superior, centros de estudios u organismos internacionales. Asimismo, señala que el contenido del examen deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación.
3. El artículo 5° dispone que los costos asociados a la elaboración y realización de este examen serán de cargo del Ministerio de Educación.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
Para el año 2012 se estima que 17.287 docentes se titularán como profesores y todos rendirán el Examen de Excelencia Profesional Docente; ello demandaría un costo de aproximadamente $3.457 millones.
Para los años 2013, 2014 y 2015 se estima un incremento anual de 10% de nuevos docentes titulados que rinden el examen; esto es, 19.016, 20.917 y 23.009 docentes, respectivamente. Ello representaría un gasto anual por la elaboración y realización del Examen de Excelencia Profesional Docente de $3.803 millones, $4.183 millones y $4.602 millones, respectivamente.
Por su parte, el artículo 7° establece que la Asignación de Excelencia Pedagógica Inicial se otorga a los nuevos docentes que hayan obtenido resultados destacados en el examen, de acuerdo a los valores establecidos según la tabla siguiente:
Tramo
Percentil de Resultado
Monto Mensual (Jornada 44 horas semanales)
Primero
90 o superior
$ 150.000
Segundo
Entre 80 y 89
$ 100.000
Tercero
Entre 70 y 79
$ 50.000
Para el año 2012, se asume que el 30% de los 17.287 docentes obtienen resultado de destacados en el proceso de examinación, y que 4.614 docentes ingresan a desempeñar la función docente en los establecimientos subvencionados del país, distribuidos en los tramos citados. En consecuencia, el gasto por pago de la Asignación de 2012 alcanzaría $4.404 millones en el año 2013, considerando un promedio de 35 horas de contrato por docente.
Para los dos años siguientes, y asumiendo un incremento de los egresados de un 10%, el pago de la Asignación podría representar el siguiente nivel de gasto:
Año
Beneficiarios
Millones $
2014
9.690
9.250
2015
15.276
14.582
En resumen, los gastos estimados por aplicación de este Proyecto Ley para los años 2012 a 2015, serían:
2012
2013
2014
2015
En millones $ de 2011.
Artículo 5°, Costos de elaboración y realización del examen.
3.457
3.803
4.183
4,602
Artículo 7°, Asignación de Excelencia Pedagógica Inicial.
4.404
9.250
14.582
Total.
3.457
8.207
13.433
19.184
El gasto que representa el presente Proyecto de Ley será de cargo del Presupuesto del Ministerio de Educación.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos.?
8. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en los proyectos de ley refundidos que declaran feriado obligatorio e irrenunciable el día 19 de septiembre de 2011. (boletín N° 7900-13-1, boletín N° 7893-13-1).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre los proyectos de ley refundidos, en primer trámite constitucional, iniciados en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , y en moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Andrade , Browne ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio y Vilchez , que declaran como feriado obligatorio e irrenunciable el día 19 de septiembre de 2011, para todos los trabajadores dependientes del comercio, contenidos en los Boletines N°s. 7900-13 y 7893-13, respectivamente.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de las referidas iniciativas legales asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Mathhei Fornet , y el asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Origen y urgencia.
Las iniciativas tuvieron su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República y en una moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Andrade , Browne ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio y Vilchez.
2.- Discusión general y particular.
El proyecto fue aprobado, en general y particular, por 13 votos a favor, ninfguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y los señores Alvarez Salamanca (en reemplazo de la señora Noguerira , doña Claudia) ; Andrade, don Osvaldo ; Baltolu, don Nino ; Jiménez,don Tucapel ; Kort, don Issa ; Monckeberg, don Nicolás ; Sauerbaum, don Frank (en reemplazo del señor Bertolino) ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , y Vilches, don Carlos.
3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
4.- Diputado Informante.
La Comisión designó al señor Vilches, don Carlos, en tal calidad.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Consideraciones preliminares.-
Hace presente el Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que en conmemoración de la Independencia Nacional y en celebración de las Glorias del Ejército, la ley N° 2.977, publicada el año 1915, consagró como feriados dos fechas de innegable importancia, a saber, los días 18 y 19 de septiembre. Agrega que, si bien, nuestra independencia fue declarada oficialmente con posterioridad al 18 de septiembre de 1810, oportunidad en la que se constituyó la Primera Junta de Gobierno , nuestra fiesta nacional fue fijada en dicho día, pues en esa jornada tuvo lugar una manifestación de determinación soberana ante la Corona Española.
En efecto, añade, las Fiestas Patrias constituyen una instancia de unidad nacional, en la que todos los chilenos, reviven y actualizan las tradiciones patrias.
Ahora bien, continúa, durante el año en curso los días 18 y 19 de septiembre serán domingo y lunes, respectivamente. Luego, de acuerdo al inciso tercero del artículo 38 del Código del Trabajo, existen trabajadores que estarán exceptuados del descanso dominical y del correspondiente a los festivos. Respecto de dichos trabajadores, conforme a la normativa vigente, se deberá otorgar un día de descanso adicional a la semana, en compensación a las actividades desarrolladas.
Hace presente, a continuación, que sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que la ley Nº 19.973, estableció que no obstante existir trabajadores exceptuados del descanso dominical y por festivos, respecto de los trabajadores del comercio, ciertos días feriados no podrían ser compensados de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo. Lo anterior, habida la importancia que aquéllos poseen, desde un punto de vista familiar y social. En efecto, agrega, la ley en comento estableció que el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre, poseen la citada calificación. Es decir, dichas fechas son consideradas como feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores dependientes del comercio, con las excepciones contempladas en el artículo segundo de la misma ley.
Es así, concluye el Mensaje, que durante el año en curso se hace necesario declarar expresamente que el día 19 de septiembre será feriado obligatorio e irrenunciable, haciendo aplicables las excepciones del artículo 2° de la ley N° 19.973.
Por su parte, los autores de la moción sostienen que las celebraciones anuales de Fiestas Patrias representan una oportunidad social invaluable para reforzar los vínculos simbólicos que nos unen como nación y de este modo, fortalecer nuestra identidad, adhesión y pertenencia a la comunidad nacional.
Es por ello que los días 18 y 19 de septiembre de cada año, junto con los actos públicos oficiales de celebración de estas festividades que son encabezados por las autoridades civiles, militares y eclesiásticas del país, la sociedad civil, las entidades públicas y privadas, los colegios, las escuelas, los lugares de trabajo, las organizaciones sociales, las familias y los ciudadanos, en general, se unen y celebran, como una gran comunidad, la independencia del país. Con el objeto de posibilitar y relevar la celebración de estas festividades se estableció que los días 18 y 19 de septiembre son feriado nacional.
Agregan que, sin embargo y pese al amplio consenso social y político que existía en torno a la importancia de destacar estas festividades nacionales, en nuestro país existía un importante grupo de trabajadores que quedaban excluidos de participar en estas celebraciones.
Señalan que, con el objeto de remediar esta abierta situación de discriminación, el año 2004 se dictó la Ley N° 19.973, que estableció como obligatorio e irrenunciable, entre otros, el feriado del día 18 de septiembre, para todos los dependientes del comercio, con las excepciones que la misma norma se encargó de indicar.
Manifiestan al respecto, que cabe tener presente que el artículo 38, número 7 del Código del Trabajo establece que los trabajadores dependientes que se desempeñen en los establecimientos de comercio y de servicios, cumplirán igualmente sus jornadas laborales en los días domingos y festivos no declarados obligatorios e irrenunciables, fijando para ellos una modalidad especial de descanso compensatorio y pagando como horas extraordinarias las trabajadas ese día cuando excedan la jornada ordinaria semanal.
Por otro lado, añaden, el mismo artículo 38 del Código del Trabajo señala que los trabajadores del comercio deberán tener dentro del mes calendario, a lo menos, dos días de descanso que correspondan a días domingo.
Ahora bien, agregan, como consecuencia del valor simbólico que la comunidad nacional atribuye a la celebración de las Fiestas Patrias, frente a eventos específicos como fueron las celebraciones del Bicentenario de la independencia del país o frente a situaciones particulares, como por ejemplo, en aquellos años calendarios en que los días 18 y 19 de septiembre caen en días sábado y domingo, se han dictado leyes específicas, que tienen por único objeto otorgar un feriado adicional como el día 17 o 20 de septiembre.
Hacen presente, a continuación, que en este año, el día 18 de septiembre es un día domingo. Lo anterior implica que una parte significativa de los trabajadores del comercio, en los hechos, perderán un día domingo de descanso al mes, por ser el día 18 de septiembre feriado legal obligatorio e irrenunciable.
Expresan que la situación que afecta a los trabajadores del comercio se aleja del espíritu de las celebraciones de Fiestas Patrias, generando una grave discriminación en contra de este importante sector de trabajadores del país.
Con el objeto de corregir esta abierta discriminación que afecta a los trabajadores del comercio y cumplir con los propósitos simbólicos que se tuvieron en vista al momento de establecer los feriados destinados a celebrar las festividades de la independencia del país, los autores sostienen que, en virtud del presente proyecto de ley se propone que se declaren, por esta sola vez, que el día 19 de septiembre de 2011, será feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores dependientes del comercio.
Concluyen manifestando, que desde una perspectiva económica, el día 17 de septiembre sería un día hábil de trabajo sujeto al régimen jurídico regular para los trabajadores dependientes del comercio, por lo cual los establecimientos comerciales permanecerían abiertos al público, registrándose ese día ventas extraordinarias que ayudarían a compensar la falta de actividad en los días de feriado efectivo del sector. Por otro lado, es un hecho comprobado que este tipo de medidas no genera desabastecimiento como quedó expresamente comprobado con ocasión de los feriados otorgados para las festividades del Bicentenario. Por último, esta medida ayudaría a revitalizar y reactivar las ventas del comercio detallista que, en términos generales, es el más afectado con la proliferación de los grandes supermercados y centros comerciales que tienden a concentrar el consumo.
2.- Objetivo del proyecto.-
Los proyectos de ley que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento tienen por objeto declarar como feriado obligatorio e irrenunciable el día lunes 19 de septiembre de 2011 respecto de los trabajadores dependientes del comercio; con las excepciones establecidas en el artículo 2° de la ley N° 19.973. A su vez, se hacen aplicables las multas que la ley N° 19.973 establece, en caso que se verifiquen infracciones a esta normativa.
3.- Contenido del proyecto.-
En atención a lo expuesto, la presente iniciativa está constituida por un artículo único que, en el caso del Mensaje, se compone de dos incisos, el último de los cuales hace aplicables multas que la ley N° 19.973 establece en caso que se verifiquen infracciones a esta normativa
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es declarar como feriado obligatorio e irrenunciable el día 19 de septiembre de 2011 para todos los trabajadores dependientes del comercio.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo permanente.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
V. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet , y al asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa.
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener sus disposiciones indidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.
VII. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.
El proyecto en informe fue aprobado, en general y particular, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 6 de septiembre del año en curso, con el voto favorable (13) de las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y de los señores Alvarez Salamanca (en reemplazo de la señora Noguerira , doña Claudia) ; Andrade, don Osvaldo ; Baltolu, don Nino ; Jiménez,don Tucapel ; Kort, don Issa ; Monckeberg, don Nicolás ; Sauerbaum, don Frank (en reemplazo del señor Bertolino) ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , y Vilches, don Carlos
En el transcurso de su discusión, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, además de refrendar los fundamentos que se contienen en el Mensaje que lo acompaña, hizo presente que el Ejecutivo hace suya la moción que sobre la misma materia presentaron diversos señores Diputados, abogando por la posibilidad de refundir ambos proyectos puesto que persiguen el mismo objetivo.
Asimismo, señaló que el Ejecutivo concuerda también con los autores de la moción en los fundamentos que la inspiran, puesto que, efectivamente, las celebraciones de Fiestas Patrias son una ocasión de unión de las familias y de los ciudadanos, en general, que fortalecen nuestra identidad, adhesión y sentido de pertenencia a la comunidad nacional.
Finalmente agregó, -ante varias consultas de los señores Diputados-, que el efecto de la presente iniciativa es que el comercio no podrá atender mediante la utilización de los servicios prestados por trabajadores dependientes, sin perjuicio de que, en el pequeño comercio que es atendido por sus dueños o familiares, se pueda trabajar sin restricciones de ningún tipo.
Asimismo, puntualizó que tampoco existe la posibilidad legal de que se contraten para esos días los servicios de trabajadores a honorarios u otro sistema de remuneración, puesto que igualmente se genera una relación de dependencia y subordinación que da origen a un relación laboral, la cual no está singularizada por su duración (1 día) sino que por sus características jurídicas explicitadas en el artículo 7° del Código del Trabajo, pudiendo existir perfectamente una prestación de un día que de origen a un contrato de trabajo.
El señor Del Río, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregó, en este sentido, que la regla general es que toda prestación de servicios de origen a un contrato de trabajo, en tanto que aquellas que no dan origen a una relación laboral se encuentran expresamente señaladas en el artículo 8° de dicho Código y se refieren a aquellas que se realizan a domicilio en forma discontinua o esporádica.
Por su parte, los señores Diputados autores de la moción hicieron presente que comparten con el Ejecutivo el hecho de que ambos proyectos posibilitan y relevan la celebración de estas festividades que desde siempre han sido declaradas como feriado nacional, pero que, no obstante, en el caso de los trabajadores dependientes del comercio por recaer el día 18 de septiembre en día domingo les significaba, en los hechos, perder un día descanso al mes por ser éste feriado legal obligatorio e irrenunciable, lo que generaba una situación de grave discriminación en contra de este importante sector de trabajadores del país.
Por ello manifestaron su complacencia con el Mensaje de S.E. el Presidente de la República e hicieron votos por que ambas iniciativas de ley se tramitaran y aprobaran en conjunto.
VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No se hicieron presentes en vuestra Comisión opiniones en tal sentido.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen disposiciones en tal situación.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- El día 19 de septiembre de 2011 será feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del comercio, con la excepción de aquellos señalados en el artículo 2° de la ley N° 19.973.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.973.
-o-
Se designó diputado informante , a don Carlos Vilches Guzmán.
Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 2011.
Acordado en sesión de fecha 6 de septiembre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) ; Salaberry y Vilches.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión.”
9. Certificado de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica el Código del Trabajo en materia de duración del descanso de maternidad.”. (boletín N° 7526-13) (S)
Valparaíso, 06 de septiembre de 2011.-
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
-Que el proyecto de ley, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional, que crea el permiso parental e introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo en materia de descanso postnatal, contenido en el Boletín N° 7526-13-1¬(S), con urgencia calificada de “suma”, fue despachado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de las señoras Diputadas Goic, doña Carolina , Muñoz , doña Adriana , Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Baltolu ; Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ), y Vilches.
-Que concurrieron a la sesión, durante el estudio del proyecto, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , doña Carolina Schmidt Zaldívar , y la señora asesora de dicho Servicio, doña Andrea Barros Iverson.
-Que puesto en votación general el proyecto, en la sesión de fecha 16 de agosto del año en curso, fue aprobado por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Andrade ; Baltolu ; Bertolino ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio ; Salaberry y Vilches.
-Que puesto en votación particular el numeral 1 del artículo primero del texto aprobado por el H. Senado, que reemplaza el artículo 195 del Código del Trabajo, en su sesión especial de fecha 18 de agosto, fue aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Andrade ; Baltolu ; Bertolino ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio y Salaberry. Se abstuvo el señor Silva.
-Que puesto en votación particular la letra a) del numeral 1 de la indicación del Ejecutivo al artículo primero del texto aprobado por el H. Senado, referida al artículo 196 del Código del Trabajo, en su sesión especial de fecha 18 de agosto, fue aprobada, con modificaciones formales, por 12 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Andrade ; Baltolu ; Bertolino ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio ; Salaberry y Silva.
-Que puestas en votación particular las indicaciones presentadas por S.E. el Presidente de la República el día de hoy, referidas al resto del articulado aprobado por el H. Senado, fueron aprobadas por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, con excepción de la referida al nuevo artículo 6° que se incorpora, respecto del cual se abstuvieron las señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana. Votaron a favor las señoras Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum y Vilches.
-Que el articulado del proyecto no reviste el carácter de norma orgánica constitucional, pero sus normas requieren ser aprobadas con quórum calificado por incidir en materias de seguridad social.
-Que la Comisión acordó que este informe se emitiera en forma de certificado para los efectos de que pudiera conocerlo la Comisión de Hacienda de la Corporación, sin perjuicio de emitir su Informe para la Sala, para lo cual designó Diputada Informante a la señora Goic, doña Carolina.
-Que la Comisión consideró que el presente proyecto de ley debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:
1) Reemplázase el artículo 195, por el siguiente:
“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.
Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.
Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.”.
2) Intercálase al artículo 196 los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando su actual inciso cuarto a ser séptimo:
“Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195, será de dieciocho semanas.
En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará a partir del segundo hijo en siete días corridos por cada niño nacido.
Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la duración del descanso postnatal será aquel que posea una mayor extensión.”.
3) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:
“Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.
Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.
Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.
El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.
En caso que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.
Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.
En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.
El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.
4) Sustitúyense los artículos 198 y 200, por los siguientes:
“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis.
Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620.”.
5) Reemplázase el artículo 201, por el que sigue:
“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.
Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.
Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.
Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:
1) Introdúcese el siguiente artículo 5°, nuevo:
“Artículo 5°.- El subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.
2) Modificase el artículo 8° del siguiente modo:
a) Reemplázase en su inciso segundo la locución “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.
b) Reemplazase en su inciso cuarto las frases “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.
c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:
“La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del articulo 197 bis del Código del Trabajo, será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del articulo 195 del citado cuerpo legal.
3) Introdúcese el siguiente artículo 8° bis, nuevo:
“Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al periodo establecido en el inciso antes citado”.
4) Agrégase los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, al artículo 25:
“El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental.
Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirán un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de la citada norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744 o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo, de acuerdo a las normas de los incisos siguientes.
Para efectos del artículo 8°, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador, de acuerdo al artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744 o del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos. En caso que la trabajadora o el trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.
No obstante, cuando el permiso postnatal parental se ejerciere conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio establecido en el artículo 199 del mismo Código, la suma de los valores diarios de ambos subsidios no podrá exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Asimismo, la suma total de ambos subsidios durante el periodo de permiso postnatal parental, no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.
Durante el periodo de permiso postnatal parental, sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental, conforme al inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.
Artículo 3°.- A contar del 1° de enero del 2013, tendrán derecho a percibir el subsidio establecido en este artículo, las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto. No obstante, si el parto ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. A su vez, en caso de partos de dos o más niños, el periodo de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.
La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.
El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para efectos del cálculo del promedio mencionado en el inciso tercero, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este artículo.
Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar la cotización del 7% para salud y las del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el beneficio del presente artículo.
Para los efectos de este artículo se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El subsidio establecido en este artículo, será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes del Fondo Nacional de Salud. Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores, serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.
El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.
Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 152 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:
“Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de las rentas o remuneraciones que pudiere percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del periodo.
La base de cálculo del subsidio establecido en este artículo será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.
Artículo 5°.- Intercálese al artículo 17 de la ley N° 16.744 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Durante el periodo en que los trabajadores se reincorporen al trabajo en virtud del artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de esta ley, sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada.
Artículo 6°.- Las funcionarias del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir y para ello podrá considerar la escala de remuneraciones, el grado que ella detente, entre otros factores.
Las normas de este artículo serán aplicables a los funcionarios del sector público que hagan uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Artículo 7°.- Durante el periodo en que se haga uso del subsidio por permiso postnatal parental establecido en el articulo 197 bis del Código del Trabajo, se efectuarán las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral.
Cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remuneración imponible por la cual se efectuaron la cotizaciones durante el permiso postnatal.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Quienes se encontraren haciendo uso de su permiso pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.
Lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo, se aplicará a quienes se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso segundo del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.
La trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además, los trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.
Artículo segundo.- Quienes hayan hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se contará inmediatamente a partir del término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá de la forma establecida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la presente ley.
Artículo tercero.- Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y éste tenga menos de veinticuatro semanas de edad, podrán seguir haciendo uso de dicha licencia hasta su término, gozando del subsidio a que ésta dio origen.
Mientras se esté ejerciendo este derecho, no se podrá hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante el año 2011 se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 30 de agosto de 2011.
Oficio N° 6.543
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 30 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 1.922-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa Rol N° 1874-2011, sobre recurso de apelación de protección interpuesto ante la Corte Suprema.
Saluda atentamente a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
PEDRO MONTT S/N
VALPARAÍSO.”
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 30 de agosto de 2011.
Oficio N° 6.553
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva por esta Magistratura con fecha 30 de agosto de 2011, en el proceso Rol N° 1921-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa Rol N° 567-2011, sobre apelación de protección de que conoce la Corte Suprema.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
PRSENTE.”
12. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 1 de septiembre de 2011.
Oficio N° 6.570
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E., copia autorizada de la sentencia definitiva por esta Magistratura con fecha 1 de septiembre en curso en el proceso Rol N° 1.537-09-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos RIT C 4688-2008, sobre reclamación de paternidad interpuesto ante el Juzgado de Familia de Pudahuel.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO.”
13. Oficio del Tribunal Constitucional.
?Santiago, 1 de septiembre de 2011.
Oficio N° 6.574
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 1 de septiembre en curso en el proceso Rol N° 1.656-10-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos RIT C-3479-2009, RUC 09-2-0335964-B, sobre reclamación de paternidad interpuesto ante ese Juzgado de Familia de Pudahuel.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
PEDRO MONTT S/N
VALPARAÍSO.”