Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Karla Rubilar Barahona
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- PERMISO
- Guillermo Ceroni Fuentes
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcos Espinosa Monardes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- X. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Jose Hoffmann Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristina Girardi Lavin
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Vidal Lazaro
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristina Girardi Lavin
- PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Meza Moncada
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristian Monckeberg Bruner
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristian Monckeberg Bruner
- PETICIÓN DE OFICIO : Monica Beatriz Zalaquett Said
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcela Constanza Sabat Fernandez
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITES.
- RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. Aplicación del artículo 34 del Reglamento
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- V. ORDEN DEL DÍA
- PROHIBICIÓN DE TRABAJO NOCTURNO A MENORES DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCUENTOS A REMUNERACIONES CON FINES EDUCACIONALES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO CONSTITUIDA EN INVESTIGADORA DE LA GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA NUEVA POLÍTICA HABITACIONAL DEL GOBIERNO. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INFORMANTE : Pedro Pablo Browne Urrejola
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Browne Urrejola
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ernesto Silva Mendez
- INDICACIÓN
- PROHIBICIÓN DE TRABAJO NOCTURNO A MENORES DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- EFECTOS EN LA SALUD DEL TRABAJO EN ALTURAS SUPERIORES A 4.500 METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR. (Votación).
- DEBATE
- PROPOSICIÓN DE ESTATUTO ESPECIAL SOBRE TRABAJOS MINEROS EN ALTURA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcos Espinosa Monardes
- Cristian Campos Jara
- Gabriel Silber Romo
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Lautaro Carmona Soto
- Jose Perez Arriagada
- Felipe Harboe Bascunan
- Luis Segundo Lemus Aracena
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AMPLIACIÓN DE AEROPUERTO CARRIEL SUR DE TALCAHUANO PARA QUE CALIFIQUE COMO AEROPUERTO INTERNACIONAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Manuel Rojas Molina
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gustavo Hasbun Selume
- David Sandoval Plaza
- Claudia Nogueira Fernandez
- Javier Ignacio Macaya Danus
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Herrera
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- EFECTOS EN LA SALUD DEL TRABAJO EN ALTURAS SUPERIORES A 4.500 METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN COMUNAS DE LAS CABRAS, SAN VICENTE Y PICHIDEGUA.
- ADHESION
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Cristian Campos Jara
- ADHESION
- SOLICITUD DE RESUMEN DE OFICIOS DESPACHADOS A ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
- SOLUCIÓN INTEGRAL A CRUCE PEATONAL Y DE VEHÍCULOS EN LOCALIDAD DE GULTRO, COMUNA DE OLIVAR. Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Cristian Campos Jara
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Patricio Vallespin Lopez
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- REITERACIÓN DE OFICIOS NO RESPONDIDOS POR ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
- ACLARACIÓN SOBRE CONDICIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA MENOR Y POSIBILIDAD DE TRASLADO DE PASAJEROS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Cristian Campos Jara
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Patricio Vallespin Lopez
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- PREOCUPACIÓN POR DESALOJO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LECHO DE EMBALSE LA PALOMA, COMUNA DE MONTE PATRIA.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Adriana Munoz D'albora
- ADHESION
- Cristian Campos Jara
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Adriana Munoz D'albora
- EXTENSIÓN DE SUBSIDIOS A COMUNA DE TALCAHUANO Y POLÍTICAS DE CAPACITACIÓN PARA DAMNIFICADOS. Oficios.
- REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN COMUNAS DE LAS CABRAS, SAN VICENTE Y PICHIDEGUA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Pedro Araya Guerrero
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Matias Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pepe Auth Stewart
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Joaquin Godoy Ibanez
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Enrique Jaramillo Becker
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Joaquin Tuma Zedan
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 82ª, en lunes 12 de septiembre de 2011
(Ordinaria, de 16.10 a 18.17 horas)
Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio, Araya Guerrero, don Pedro, y Bertolino Rendic, don Mario.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Acuerdos de los Comités 13
- Réplica a alusión personal 13
V. Orden del Día.
- Prohibición de trabajo nocturno a menores de edad en establecimientos industriales y comerciales. Tercer trámite constitucional 16
- Modificación del Código del Trabajo en materia de descuentos a remuneraciones con fines educacionales. Tercer trámite constitucional 19
- Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano constituida en investigadora de la génesis y desarrollo de la nueva política habitacional del Gobierno. (Continuación) 20
- Modificación del Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena. Primer trámite constitucional 22
VI. Proyectos de acuerdo.
- Efectos en la salud del trabajo en alturas superiores a 4.500 metros sobre el nivel del mar. (Votación) 37
- Proposición de estatuto especial sobre trabajos mineros en altura 37
- Ampliación de Aeropuerto Carriel Sur de Talcahuano para que califique como aeropuerto internacional 38
VII. Incidentes.
- Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas en comunas de Las Cabras, San Vicente y Pichidegua 40
- Solicitud de resumen de oficios despachados a organismos de la administración del estado 41
- Solución integral a cruce peatonal y de vehículos en localidad de Gultro, comuna de Olivar. Oficios 41
- Reiteración de oficios no respondidos por organismos de la Administración del Estado 42
- Aclaración sobre condición de vehículos de transporte de carga menor y posibilidad de traslado de pasajeros. Oficios 42
- Preocupación por desalojo de pequeños agricultores de lecho de embalse La Paloma, comuna de Monte Patria 43
Pág.
- Extensión de subsidios a comuna de Talcahuano y políticas de capacitación para damnificados. Oficios 44
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Establece la elección directa de los Consejeros Regionales.”. (boletín N° 7923-06) 46
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. que “Mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.”. (boletín N° 7411-01) 60
3. que “Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.”. (boletín N° 6756-07) (S) 60
4. que aprueba el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009. (boletín N° 7919-10) 61
5. que aprueba el “ Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo”, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010. (boletín N° 7920-10) 61
6. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Modifica ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, para estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes.”. (boletín N° 7862-03) 62
7. Primer informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, que “Modifica ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, para estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes.”. (boletín N° 7862-03) 62
8. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios.”. (boletín N° 7534-07) 74
9. Primer informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, sobre “Materia de duración del descanso de maternidad.”. (boletín N° 7526-13-1) (S) 109
10. Moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Sepúlveda, doña Alejandra y de los diputados señores Andrade, Araya, Chahín, Rincón, Saffirio, Torres y Walker, que “Declara feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de septiembre para los trabajadores dependientes del comercio”. (boletín N° 7921-13) 143
Pág.
11. Moción de los diputados señores Auth, Castro, Ceroni, Chahín, Godoy, Hales, Jaramillo, Núñez, Tuma y Vargas, que “Incorpora reformas a la ley N° 19.496 para hacer más expedita la tramitación de los juicios que persiguen responsabilidad por infracciones a la Ley del Consumidor”. (boletín N° 7922-03) 145
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- De la diputada señora Rubilar, doña Karla, quién acompaña licencia médica por la cual acredita que debió permanecer en reposo por un plazo de 3 días, desde del 08 de septiembre próximo pasado.
- Del diputado señor Ceroni, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 14 de septiembre en curso.
- Del diputado señor Chahín, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 22 de septiembre en curso, para dirigirse a Lima, Perú.
2. Oficios:
- De la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en moción, que “Modifica el Código Penal con el objeto de establecer el ocultamiento como una circunstancia agravante.”, actualmente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Boletín N° 7903-07.
- De la Comisión Investigadora de la Administración de la Empresa Cuprífera Estatal Codelco, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como Presidente al diputado señor Espinosa, don Marcos.
Respuestas a Oficios Cuenta 82ª
Contraloría General de la República:
- Diputado Burgos, Diputado Latorre, Solicita un pronunciamiento sobre las actividades de carácter político que, públicamente, desarrolla el señor embajador de Chile en la República Argentina , cada vez que se encuentra en territorio nacional. (54207 al 3210).
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre la individualización de todos los funcionarios, de planta, a contrata u honorarios, contratados directamente o a través de terceros, asignados a ese Instituto o a otras instituciones estatales o municipales, vinculados al Programa Agropecuario para el Desarrollo Integral de los Pequeños Productores Campesinos del Secano de la Región de Coquimbo (Padis). (617 al 4179).
Ministerio de Salud:
- Diputado Ascencio, Denuncia de contaminación por residuos industriales y líquidos percolados que afectaría a los cauces de agua, formulada por vecinos de la comuna de Dalcahue, que residen en terrenos aledaños al vertedero industrial de la Empresa Agrícola Corcovado; establezca responsabilidades sancionando a los causantes; y adopte las medidas que permitan mitigar el impacto ambiental. (2852 al 3802).
- Diputado Delmastro, Contaminación ocasionada por las emanaciones de humo que genera una industria localizada en la Avenida España, del barrio Las Ánimas, de la ciudad de Valdivia; y, adopte las medidas que correspondan para poner término a la mencionada situación. (2853 al 3773).
- Diputado Álvarez-Salamanca, Medidas de seguridad adoptadas ante el inminente tránsito, por la Región del Maule, de 4.000 camiones cargados con arsénico, que se dirigirán desde la División El Teniente, de la Corporación Nacional del Cobre, hasta las plantas de tratamiento ubicadas en Chillán Viejo. (2854 al 3920).
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar sobre los lugares dónde, durante los últimos 10 años, la Fundición Ventanas de la Corporación Nacional del Cobre, ha depositado residuos tóxicos. (2855 al 3513).
- Diputada Vidal doña Ximena, Solicita sobre situación de los enfermos de lupus, particularmente acerca de las estadísticas de atenciones y número de pacientes (2856 al 3561).
- Diputada Goic doña Carolina, Solicita acerca de los eventuales incumplimientos contractuales por parte de la sociedad propietaria del camposanto; y, también, respecto de la actuación que en estos hechos ha cabido a la señora Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; sin perjuicio de disponer se dejen sin efecto los cobros indebidos por exhumaciones, se autorice la presencia de familiares en estos trámites y, en definitiva, se gestione el pronto traslado de los restos desde las tumbas anegadas. (2858 al 3667).
Ministerio de Energía:
- Diputado Ascencio, Requiere señalar las razones por las que no se ha cumplido con la obligación de remitir trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la información a que se refiere la Glosa 05, Programa 01 ( Subsecretaría de Energía ), Capítulo 01, Partida 24, Ministerio de Energía, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2011; sin perjuicio de dar debido cumplimiento a la obligación legal, remitiendo la información comprometida. (1321 al 3726).
- Diputado Marinovic, Solicita remitir información relacionada con la licitación para la elaboración de un estudio sobre la “ Matriz Energética de Magallanes ”. (1322 al 3750).
- Diputado Díaz don Marcelo, Posibilidad de implementar un proyecto piloto de energía solar, mediante la instalación de paneles domiciliarios, en la Población Gina Ancarola, de la comuna de Vicuña. (1324 al 3503).
- Proyecto de Acuerdo 438, “Oficiar a la señora Ministra del Medio Ambiente con el objeto de que adopte medidas elgales y administravias destinadas a dar solución a la contaminación que afecta a diversas localidades del país.” (1307).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Harboe, Cierre definitivo del terminal de buses ubicado en terrenos de la ex maestranza San Eugenio, colindante con las poblaciones Arauco y San Eugenio, y cuya autorización de funcionamiento habría vencido el 17 de mayo del presente año. (3691 al 4277).
- Diputado Robles, Avance que presenta el proyecto de construcción del terminal de buses de Copiapó. (3692 al 4309).
- Diputado Pérez don Leopoldo, Solicita considerar propuestas para la conversión del sistema de combustibles de los taxis de la Región Metropolitana de Santiago. (3715 al 2010).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita informar sobre el parque de tractores del país, desde el año 1985, hacia atrás; con señalamiento de su tipo y año de fabricación; y, además, para que, si lo tiene a bien, considere la factibilidad de flexibilizar los requisitos para regularizar el uso de estos vehículos por parte de los pequeños agricultores. (3772 al 4374).
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Ascencio, Solicita informar acerca del funcionamiento del programa “Chile crece contigo” en las provincias de Chiloé y Palena; asimismo, sobre la estadística de entrega de estos beneficios en los centros asistenciales de las mencionadas provincias; y, finalmente, respecto de la veracidad de las informaciones en torno a que se pondría fin a la entrega del antes señalado beneficio. (2290 al 4300).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Accorsi, Solicita informar sobre las circunstancias e implicancias del acuerdo adoptado por la Sociedad Sanitaria Lago Peñuelas de enajenar 667 hectáreas de la Reserva Nacional Lago Peñuelas, ubicado en la Región de Valparaíso y declarado, además, Reserva Mundial de la Biósfera. (112697 al 3865).
Intendencias:
- Diputado Sandoval, Posibilidad de modificar la fecha de ejecución del proyecto de rediseño de la Posta de la localidad de La Junta, de la comuna de Cisnes, en la Región de Aysén, para transformarla en un Centro Familiar de Salud , asignando los recursos necesarios a la brevedad. (1035 al 4257).
- Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Reposición Escuela Pedro Velásquez Bontes”, BIP N° 30091648, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (2780 al 4093).
- Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Reposición escuela rural Coinco”, BIP 30083543 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (2781 al 4052).
- Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Construcción gimnasio en Isla Alao”, BIP 30072009 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (2782 al 4038).
- Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Conservación dependencias Centro de Detención Preventiva”, BIP N° 30102958, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (2829 al 4080).
- Diputado Sandoval, Reposición del puente San Antonio en la comuna de Coyhaique. (888 al 2354).
- Diputado Carmona, Investigación dispuesta para dilucidar las causas que ocasionaron el aislamiento de 500 mineros del campamento El Refugio y 350 del Rancho El Gallo, de la mina Maricumba, que prestan funciones para la empresa contratista Imisa, en la provincia de Copiapó, Región de Atacama, el pasado 28 de julio, debido a malas condiciones climáticas, a pesar de existir un protocolo de seguridad que impide el desarrollo de obras en dichas condiciones. (890 al 2168).
Servicios:
- Diputado Sauerbaum, Otorgamiento de Bono Especial de Apoyo a apicultores del sector La Aguada, en la comuna de Yumbel, Región del Biobío. (49969 al 4325).
Varios:
- Diputado Jaramillo, Fiscalización de construcciones en las riberas de los lagos Panguipulli y Ranco. (28 al 4314).
X. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputada Hoffmann doña María José, Informe sobre el estado actual de la tramitación de la causa rol 1817-2005, caratulada “Inmobiliaria Peñablanca S.A. con Fisco de Chile e I. Municipalidad de Algarrobo” y sobre la respuesta del Consejo de Defensa del Estado a la solicitud del Concejo Comunal de Algarrobo de suspender la causa mencionada. (4566 de 05/09/2011). A Consejo de Defensa del Estado.
- Diputada Girardi doña Cristina, Informe cuál fue el criterio de calificación de los casos acogidos por la Comisión Valech y estudie un mecanismo de apelación, debido a la incertidumbre de la ciudadanía a este respecto. (4581 de 06/09/2011). A Ministerio de Interior.
- Diputada Vidal doña Ximena, Informe sobre los estudios de densidad de potencia necesarios para la instalación de una antena de telefonía celular en calle Quitalmahue 0620, Puente Alto, y la empresa propietaria de la misma, además de si existen planes o permisos solicitados para la instalación de otras antenas en terrenos cercanos a la villa Sargento Menadier. (4585 de 06/09/2011). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputada Girardi doña Cristina, Informe cuál es la fuente legal para exigir el pago previo de las deudas de consumo básico a los habitantes del barrio Las Viñitas para acceder a las nuevas viviendas y sobre la Carta Gantt de su entrega, traslado de las familias, del procedimiento y plazos contemplados para las postulaciones de los subsidios de ampliación, de las próximas reuniones y de las visitas a terreno. Tramite a la brevedad soluciones habitacionales para los allegados y arrendatarios del barrio Las Viñitas, ya que las nuevas viviendas no cuentan con el espacio suficiente para albergarlos. (4586 de 07/09/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Meza, Fiscalice e informe acerca del cumplimiento de las normas de estabilidad laboral establecidas en las bases de licitación del servicio público de transporte privado de la Región de Valparaíso. (4588 de 07/09/2011). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Diputado Monckeberg don Cristián, Informe la deuda total líquida a la fecha y el número de personas que mantienen un saldo deudor en la cartera de la ex ANAP. (4589 de 07/09/2011). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado Monckeberg don Cristián, Informe acerca del plazo y el procedimiento de instalación de mecanismos bloqueadores de señales celulares al interior de los recintos penitenciarios, con el detalle de los recintos en que ya hayan sido instalados. (4591 de 07/09/2011). A Ministerio de Justicia.
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Fiscalice la implementación del Programa Piloto para el Desarrollo Emprendedor de Mujeres Jefas de Hogar e informe las conclusiones de la investigación. (4593 de 07/09/2011). A Ministerio de la Mujer.
- Diputada Sabat doña Marcela, Instruya una investigación sumaria e informe sobre las eventuales responsabilidades de funcionarios de la 19ª Comisaría de Providencia en la adulteración del parte policial por colisión de un vehículo y posterior fuga del señor Eduardo Ignacio Gordon Orduña. (4594 de 07/09/2011). A Ministerio de Interior.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, el ministro de Justicia , don Teodoro Ribera.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.11 horas
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 76ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 77ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITES.
El señor MELERO ( Presidente ).- El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Patricio Melero, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Tomar conocimiento de las tablas de la semana.
2. En atención a que los funerales del señor Felipe Cubillos se efectuarán mañana martes 13 de septiembre, a las 11 horas, fijar el inicio de la sesión ordinaria a las 16.45 horas, y la especial pedida, que tiene por objeto analizar la actuación del Ministerio de Salud en la huelga de hambre de los estudiantes del Liceo A 131 de Buin, de 15 a 16.30 horas. Por otra parte, autorizar a las Comisiones para efectuar sus sesiones el día martes en la mañana.
3. Considerar, con preferencia, en la sesión de mañana, el proyecto de acuerdo que solicita al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones la implementación de oficinas permanentes de fiscalización en plazas de peaje y terminales de buses.
RÉPLICA A ALUSIÓN PERSONAL. Aplicación del artículo 34 del Reglamento
El señor MELERO ( Presidente ).- El diputado señor Patricio Hales ha solicitado hacer uso de la palabra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación.
Tiene la palabra su señoría.
El señor HALES.- Señor Presidente , más que vindicarme, me preocupa vindicar la indispensabilidad del debate político crudo y franco, que permita enfrentar de manera clara nuestras diferencias, en el marco del buen trato personal entre nosotros. Defiendo las buenas relaciones humanas a pesar de la existencia de fuertes discrepancias políticas e ideológicas.
El jueves 8 de septiembre pasado, en un proyecto sin discrepancias, que cambiará un poco la vida de algunos chilenos por un día en el año, mostré cómo la Derecha cambiaba de opinión frente a una misma idea. Cuando eran Oposición opinaban una cosa y ahora que son Gobierno, otra. Mi alegato parecía desproporcionado para un proyecto unánime, sin conflicto visible. Pero yo evidencié un conflicto.
No era mi verdad; era la verdad, eran los hechos. Nadie me desmintió; solo recibí descalificaciones, las que no voy a repetir, aunque las tengo aquí registradas.
No me dijeron cosas muy graves, pero tampoco me contraargumentaron. Siempre promoveré el debate, porque el país necesita entender nuestras diferencias. Mis argumentos pueden doler, dar rabia, pero describo hechos y no ataco a las personas. Mis argumentos pueden ser duros, demoledores, molestos y, a veces, provocadores. A través de las ideas, todo, pero en contra de las personas, nada.
La filosofía establece que las contradicciones son la fuente del desarrollo. Solo en las dictaduras, sean de Izquierda o de Derecha , existe unanimidad. En democracia el escenario es de confrontación de posiciones. La uniformidad burla la democracia y es peligroso que, en lugar de contraargumentar mi denuncia política, se descalifique al denunciante, porque rehuir el debate argumental descalificando a la persona, no solo daña nuestras relaciones personales, sino que también daña al Congreso, transformando el debate en juicios personales, de modo tal que el debate de fondo desaparece. Si alguna vez he hecho eso, me he disculpado. En cambio, cuando la polémica política es franca, cuando se contraargumenta, aunque sea dura y crudademente, ello da credibilidad a la representación política que tenemos. Y esto es lo que quiero vindicar, porque eso enaltece el sentido de haber sido todos elegidos por partidos políticos.
Hemos construido gran amistad con varios diputados de la Derecha, porque sabemos que la gracia del Congreso es que representamos diferencias y nos relacionamos a pesar de ellas. Tengo en esta Sala algunos amigos, y no escondemos nuestras discrepancias políticas. Yo no me he hecho derechista ni ellos se han hecho izquierdistas. Con el Presidente de esta Cámara me siento privilegiado por la relación de confianza, respeto y amistad que tenemos, a pesar de la forma fustigadora con que su señoría nos confronta políticamente. Su señoría polemiza duramente, de modo implacable, y eso lo aprecio y respeto. No lo recuerdo, hasta ahora, con ataques a la persona. Señor Presidente , tal actitud enséñesela a los nuevos y recuérdesela a los viejos.
Nuestra relación será veraz si transparentamos que pensamos muy distinto respecto de qué es lo políticamente bueno para Chile. Si no, estaríamos engañando a quienes nos eligieron.
Debemos ser capaces de confrontarnos descarnadamente respecto de las ideas y de los principios, pero no descalificarnos como personas. ¡De las ideas, todo; de las personas, nada!
Voy a seguir evidenciando nuestras diferencias para que desde ellas nos podamos poner de acuerdo en lo que sea bueno para Chile; pero debe quedar claro quién es quién y que cada cual responda por sus hechos.
Podría haberlos criticado de modo menos duro, con cierta ironía, enrostrándoles su “vuelta de carnero” por alabar hoy aquello que repudiaron antes, pero no quise ser suave, porque sus críticas hacia nosotros son muy duras cuando denuncian que somos opositores poco constructivos.
Nunca me he sentido poseedor de la verdad, menos a mi edad, después de haber cometido tantos errores en política.
Si fueron veraces en 2004 y en 2011, significa que cambiaron de opinión respecto de lo que habían dicho. Entonces, díganlo, porque reconocer los errores los enaltece.
Termino diciendo que en nuestras bancadas tenemos una vida empapada de reconocimiento de errores políticos profundos. Dígannos cuando quieran que ahora criticamos lo que ayer adorábamos. Es verdad.
Por eso, hoy puedo pedirles lo mismo a nuestros adversarios. No se enojen. Reconozcan los pequeños errores, porque, a lo mejor, aprenden a reconocer errores más graves, por el bien de la política y de nuestras relaciones humanas.
He dicho.
-o-
El señor MELERO ( Presidente ).- Honorable Cámara, recabo el asentimiento de la Sala para remitir a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas el proyecto de ley que modifica el Código Penal, con el objeto de establecer el ocultamiento como una circunstancia agravante (boletín 7903-07), actualmente radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el fin de que sea tramitado exclusivamente por la Comisión de Seguridad Ciudadana.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
-o-
El señor MONTES.- Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES.- Señor Presidente , en la Cuenta figura una serie de respuestas a oficios. No sé si la Mesa está haciendo un seguimiento de los oficios que se envían a cada ministerio y de los tiempos de demora en las respuestas, porque muchos de ellos no se responden, por lo que, al parecer, resulta más racional resolver las dudas mediante la ley de Transparencia que a través del sistema utilizado por la Corporación.
Quiero saber si ustedes están haciendo ese seguimiento y si tenemos un cálculo respecto de los ministerios que responden y de los que no lo hacen.
El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, efectivamente existe un seguimiento sobre el particular. La Mesa ha entregado al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, organismo que nos vincula con el Ejecutivo, una lista con los oficios que no han sido respondidos, para determinar el estado de avance de los mismos.
Bien hace usted, señor diputado , en representarlo nuevamente, a fin de solicitar a Secretaría que nos entregue un nuevo informe sobre el particular, el que quedará a disposición de los señores diputados.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , solicito copia del documento que le ha hecho llegar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El señor MELERO ( Presidente ).- Con mucho gusto le haré llegar una, señor diputado .
-o-
El señor JARAMILLO.- Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , no escuché a la hora de rendirse la Cuenta lo referente a la discusión sobre las reuniones de los días jueves, materia planteada por quien habla. No sé si ello estuvo en la carpeta de la Comisión de Régimen Interno en momentos de efectuarse la reunión.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , efectivamente, el jefe de su bancada, el diputado señor Pepe Auth, planteó la necesidad de abordar ese tema en la sesión que tuvimos en la hora de almuerzo, que estuvo prácticamente abocada a otros temas. Por ello, se acordó tratar esa materia en la sesión del miércoles en la mañana, con el objeto de resolverla en forma definitiva.
V. ORDEN DEL DÍA
PROHIBICIÓN DE TRABAJO NOCTURNO A MENORES DE EDAD EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Tercer trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición de trabajo nocturno de los menores de edad en los establecimientos industriales y comerciales.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 5116-13, sesión 76ª, en 31 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , sólo intervengo para explicar el sentido que tuvieron las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto.
La moción original proponía derogar la excepción que establece el inciso segundo del artículo 18 del Código del Trabajo, que permite a los menores de dieciocho años trabajar durante la noche en establecimientos industriales y comerciales, con el objeto de concordar dicho artículo con los tratados que ha firmado nuestro país con la OIT, en materia de trabajo infantil y, sobre todo, respecto del trabajo nocturno ejercido por menores.
Sin embargo, durante la discusión en la Sala se presentó una indicación que eliminaba, además, otra excepción que persistía en el inciso primero del artículo 18, que mantenía la posibilidad de que menores de dieciocho años trabajasen durante la noche en establecimientos en que laborasen únicamente miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos, lo que automáticamente hace que el inciso tercero del artículo 18 pierda sentido, por cuanto se refería a esa excepción.
El Senado eliminó dicho inciso tercero, que señala que, respecto de esos menores que estaban exceptuados para trabajar de noche, tenía que cumplirse lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo, que les garantiza la continuidad de sus estudios.
Esto no es más que un cambio formal que completa el sentido de la indicación que aprobamos en la Cámara hace algún tiempo y que coincide absolutamente con el espíritu de la moción, cual es establecer que los menores de dieciocho años no pueden trabajar durante la noche. Además, queda establecido con mucha claridad el intervalo de once horas consecutivas que se considera trabajo nocturno, que va entre las 22 horas y las 7 horas, tal como lo señala el tratado que nuestro país ha ratificado en materia de trabajo nocturno con la Organización Internacional del Trabajo.
Espero que el proyecto, con esa modificación, se promulgue rápidamente como ley de la República, ya que permitirá proteger a nuestros adolescentes de realidades que, desgraciadamente, se siguen dando, como el que niños trabajen en horas en que debieran estar durmiendo. En muchos de esos casos, debieran ser los padres cesantes de los niños que realizan esas labores nocturnas quienes debieran ocupar esos puestos, para que ciertos empleadores no consideren a nuestros niños como mano de obra barata y más fácil de utilizar, ya que no entienden lo que significa para un niño estar sometido a determinados trabajos, más todavía si ellos se deben realizar en horarios inadecuados para los menores.
Por lo tanto, sólo pido votar favorablemente la modificación. Agradezco al Senado el respaldo a la moción y su rápida tramitación.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , la moción fue presentada en 2007 por las diputadas señoras Carolina Goic , Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda ; por los diputados señores Sergio Aguiló , Gabriel Ascencio y Mario Venegas , y por los ex diputados señores Jaime Mulet , Carlos Olivares y Patricio Walker .
Como dijo la diputada Carolina Goic , estamos contentos al homologar nuestra legislación laboral con la legislación internacional que la Organización de las Naciones Unidas ha implementado a través de la Organización Internacional del Trabajo. Así como nos estamos poniendo al día en este tipo de proyectos de ley que modifican el Código del Trabajo, debemos ir concordando completamente nuestra legislación laboral con la que existe en el resto del mundo.
Como dijo la diputada Goic, el proyecto busca aumentar las horas de descanso para los jóvenes de nuestro país que tienen que trabajar en el mercado laboral, con el objeto de que no sean explotados y cuiden su salud y su integridad.
Por lo tanto, estamos de acuerdo con la modificación del Senado y esperamos que la Cámara la vote favorablemente.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.- Señor Presidente , junto con anunciar el voto favorable de nuestra bancada a la modificación introducida por el Senado, quiero referirme en forma muy breve a las razones que tuvo el Ejecutivo para incorporarla, luego de advertir una omisión en que incurrió esta Cámara.
En efecto, el proyecto de ley, de iniciativa de varias señoras y señores diputados de la Comisión de Trabajo, entre otros, las señoras Goic , Muñoz , y Sepúlveda , adecua nuestra legislación a la normativa internacional vigente, principalmente el Convenio N° 6 de la Organización Internacional del Trabajo, referido al trabajo nocturno de los menores.
La moción discutida y aprobada por dicha Comisión permitirá regular el trabajo de los menores de edad y los intervalos de descanso que tienen con la eliminación de algunas excepciones en nuestro Código del Trabajo para hacer compatible nuestra legislación con la normativa internacional.
Así, se eliminan dos excepciones al descanso nocturno: una, relativa al trabajo con parientes y, la otra, sobre los mayores de 16 años.
Sin embargo, subsistió un inciso del artículo 18 del Código del Trabajo que provocó que el Senado, mediante una indicación del Poder Ejecutivo , efectuara la modificación correspondiente, por lo que el texto del proyecto quedó redactado -los señores diputados lo tienen a la vista- en el sentido de que el trabajo de cualquier menor de 18 años quedará sujeto a la reglamentación del artículo 13, que establece el régimen de autorización, la jornada y el deber de cumplimiento escolar, toda vez que nosotros ya habíamos legislado para el mejor cumplimiento de la etapa escolar de nuestros menores.
El artículo 18 del mencionado Código determina la prohibición del trabajo nocturno en los menores por un espacio de 11 horas consecutivas, esto es, el lapso de tiempo que media entre las 22 horas y las 7 horas.
La modificación propuesta por el Senado de la República, a instancias de una indicación del Ejecutivo , mejora el presente proyecto y, tal como lo señaló una de sus autoras -la diputada Goic -, nos pone a la vanguardia en materia de protección del trabajo infantil.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la modificación del Senado en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la enmienda del honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Diputado señor Hales, ¿sigue pareado?
El señor HALES.- Señor Presidente , la diputada Nogueira me dijo que empezaba en la primera sesión de esta semana. A lo mejor, me equivoqué con el cambio habido, en el sentido de hacer hoy, lunes, la sesión del jueves. Probablemente, eso no estaba contemplado.
El señor MELERO (Presidente).- El pareo que tiene la Mesa señala que es hasta hoy.
El señor HALES.- Bueno, ya que no está la diputada , respetémoslo.
El señor MELERO ( Presidente ).- Muchas gracias, señor diputado .
Entonces, dada la aclaración, vamos a borrar su voto.
Aprobada la modificación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCUENTOS A REMUNERACIONES CON FINES EDUCACIONALES. Tercer trámite constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 6880-13, sesión 80ª, en 7 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , este proyecto fue aprobado en forma unánime tanto por la Comisión de Trabajo como por la Sala. Algo similar ocurrió en la Comisión de Trabajo y la Sala del Senado.
El cambio introducido a la iniciativa se relaciona fundamentalmente con una regularización de los incisos correspondientes. Desde el punto de vista del contenido, no existe ninguna modificación.
Por tal razón, no creo que valga mucho la pena intervenir sobre una materia que ya se discutió en esta Sala y que obtuvo un amplísimo respaldo.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la modificación del Senado en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación la enmienda del honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de descuentos a las remuneraciones para fines educacionales.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO CONSTITUIDA EN INVESTIGADORA DE LA GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA NUEVA POLÍTICA HABITACIONAL DEL GOBIERNO. (Continuación).
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde continuar la discusión del informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano constituida en especial investigadora sobre la génesis y desarrollo de la nueva política habitacional dispuesta por el Supremo Gobierno.
Antecedentes:
-La discusión de este proyecto, se inició en la sesión 75ª, en 30 de agosto de 2011, de la legislatura 359ª.
El señor MELERO ( Presidente ).- Hago presente a la Sala que se encuentran inscritos los diputados señores Felipe Harboe, Pedro Browne y Carlos Abel Jarpa. De ellos, sólo el segundo se encuentra presente en la Sala y no hará uso de la palabra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este informe en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, constituida en especial investigadora sobre la génesis y desarrollo de la nueva política habitacional dispuesta por el supremo gobierno.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 15 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pedro Browne.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 7691-13, sesión 37ª, en 2 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 12.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 78ª, en 6 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BROWNE (de pie).-
Señor Presidente , paso a informar, en primer trámite reglamentario y primero constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.
A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de la iniciativa legal asistieron la directora del Trabajo , doña María Cecilia Sánchez Toro , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
La iniciativa tuvo su origen en una moción de los diputados señores Osvaldo Andrade , Germán Becker, José Manuel Edwards, René Manuel García , Tucapel Jiménez , Nicolás Monckeberg , Leopoldo Pérez , Frank Sauerbaum , Matías Walker y quien informa, y tiene por objeto modificar el Código del Trabajo en lo relativo al contrato de trabajo por obra o faena introduciendo una presunción legal de lo que debe entenderse por tal con el fin de evitar eventuales malas prácticas laborales destinadas a disfrazar contratos indefinidos como contratos por obra o faena.
Hacen presente los autores de esta iniciativa legal que tanto la doctrina como la jurisprudencia, e incluso la reglamentación que otorga la Dirección del Trabajo, señalan que la contratación laboral puede ser realizada de manera indefinida, a plazo fijo, o por una obra o faena determinada.
En este último caso, agregan, el contrato de trabajo dura lo que demore el trabajador en realizar el trabajo específico pactado. De hecho, la Dirección del Trabajo define el contrato por obra o faena como “aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.”.
Señalan, asimismo, que esta clase de trabajadores, así como aquellos que han sido contratados por un plazo fijo, se ven privados de gozar de ciertos beneficios que se encuentran reservados a aquellos trabajadores que cuentan con un contrato de trabajo indefinido, como por ejemplo, la indemnización por años de servicio.
Producto de esta inequidad, expresan los autores, el legislador ha señalado, en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, una presunción meramente legal, por la cual un contrato a plazo puede ser considerado como indefinido.
Agregan que, lamentablemente, dicha protección sólo ha sido contemplada para el caso del contrato a plazo fijo y no para el contrato por una determinada obra o faena, por lo que parece adecuado y necesario modificar el Código del Trabajo, de manera de otorgar también el carácter de trabajador con contrato indefinido a aquel empleado que presta servicios continuamente por trabajos específicos, pero que, a todas luces, son parte de la misma obra general, o se prestan ante el mismo empleador.
El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 19 de julio del año en curso, con el voto favorable de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y de los señores Andrade, don Osvaldo ; Jiménez, don Tucapel ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio, don René , y Salaberry, don Felipe . En contra lo hicieron la señora Nogueira , doña Claudia , y los diputados señores Baltolu, don Nino ; Bertolino, don Mario ; Silva, don Ernesto , y Vilches, don Carlos .
En el transcurso de la discusión en general, el Ejecutivo , tanto a través de la Directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez , como del asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa , señalaron que el Código del Trabajo no establece una definición de lo que se debe entender por contrato de obra o faena. Por ello, se han producido graves abusos principalmente en el rubro de la metalurgia, por lo que consideran esencial que se aborde la discusión y definición de este tipo de contrato.
Por su parte, el señor Augusto Bruna , asesor de la Mesa Directiva y Fiscal de la Cámara Chilena de la Construcción, y don Eduardo Riesco , fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura, concordaron en la pertinencia de esta moción, no obstante manifestar que en el ámbito de la construcción existen otros subsectores respecto de los cuales el contrato indefinido no parece ser la opción ajustada, como por ejemplo, en el desarrollo minero o en el montaje industrial. Asimismo, hicieron presente que por la naturaleza de las labores agrícolas el contrato indefinido se transformaría en una relación laboral forzada e innecesaria, carente de justificación jurídica y que no favorecería ni al trabajador ni al empleador de ese sector.
Por su parte, algunas señoras diputadas y señores diputados manifestaron su concordancia con esta iniciativa legal, toda vez que viene a clarificar lo que debe entenderse por un contrato por obra o faena, situación que hoy no se encuentra definida en el Código Laboral, sin perjuicio de considerar que la iniciativa legal en informe debe perfeccionarse en su discusión en particular. Por el contrario, algunas señoras diputadas y señores diputados estimaron que el proyecto en discusión podría ser perjudicial para la agricultura, en atención a la temporalidad y eventualidad de la actividad, por lo cual sugirieron que en él se consagre una distinción más acabada según la actividad productiva, por cuanto estiman que la transformación del contrato por obra o faena en uno indefinido es el camino a la judicialización de la actividad agrícola.
Con todo, en la discusión en particular del proyecto se alcanzaron los acuerdos unánimes tendientes a introducir las enmiendas necesarias que satisfagan las inquietudes manifestadas en la discusión en general del mismo, las que, en síntesis, apuntan a excluir a los trabajadores agrícolas de la presunción establecida en sus disposiciones, consistente en la prestación de servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador, durante doscientos cuarenta días o más, en un lapso de doce meses, contados desde la primera contratación.
Por último, a juicio de la Comisión, en el proyecto que se somete a consideración de la Sala no existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado. Asimismo, no contiene normas que incidan en materias financieras ni presupuestarias, por lo cual no requieren ser analizado por la Comisión de Hacienda.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , en el proyecto echo de menos algunos comentarios y menciones sobre los trabajadores fiscales de distintas instituciones del Estado. Si se hubiera llevado a cabo la discusión respecto de tantos trabajadores que son contratados a honorarios por ciertas etapas, ese debate también se hubiera dado en la Comisión de Hacienda. Hago notar esto porque, al leer el proyecto, no he podido encontrar comentarios de los representantes del Ejecutivo o de los autores de la moción al respecto.
La iniciativa en discusión en sí es acertada, ya que con ella se viene a armonizar lo buscado por el legislador, en términos de que cualquier tipo de contrato de trabajo que se prolongue en el tiempo pueda ser considerado indefinido. Para estos efectos, se hacen valer los derechos que ha establecido la legislación en favor de los trabajadores. Muchas veces, olvidamos que el Código del Trabajo es muy rico en buenas intenciones, pero si ellas no se llevan a cabo en la práctica es consecuencia del momento que se vive, en cuanto a que los trabajadores no se hallan sindicalizados.
Como bien señaló el diputado informante , el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo establece una presunción legal, por la cual un contrato a plazo puede ser considerado como indefinido.
En el caso de los contratos por obra o faena -lo que en el sector rural siempre se llamaba trato-, aun cuando el trabajador sea contratado habitualmente para realizar este tipo de actividad, no llega a transformarse en indefinido.
Me llama la atención la votación que hubo en la Comisión, porque la iniciativa soluciona una injusticia al establecer que se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante doscientos cuarenta días o más, en un lapso de doce meses, contados desde la primera contratación. Al respecto, nadie podría decir que eso no sucede también en las instituciones del Estado. A eso se debe lo que afirmé al comienzo de mi intervención.
De esta manera, se reitera el necesario equilibrio que debe existir entre las diferentes formas de contratación laboral, poniendo justicia en el resguardo del derecho de los trabajadores para que no estén desprotegidos y que no se puedan obviar garantías que nuestra legislación reconoce en una relación contractual desigual.
Considero que el proyecto es positivo; no obstante, espero que se pueda enriquecer. Asimismo, sería bueno que el diputado informante pudiera entregar una luz sobre la inquietud que aún tengo.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente , este proyecto de ley, que se originó en una moción, modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.
El debate que hubo en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social tuvo mucho que ver con lo que acaba de señalar el diputado Enrique Jaramillo , porque existen dudas en distintos sectores de trabajadores sobre la forma en que esto podría ser interpretado, ya que en algunos casos sería beneficioso para ellos; pero, en otros, los perjudicaría. Como señaló el colega, en el campo se utiliza el vocablo “trato”, y en esta iniciativa, las palabras “obra o faena”. Los sectores que mejor representan este tipo de trabajo son el agrícola y el de la construcción. Nos interesa mucho que la futura ley sea útil para los trabajadores que tienen esta modalidad de trabajo porque, muchas veces, a algunos no les interesa tener un contrato diferente, porque tienen la posibilidad de realizar dos o tres labores simultáneamente. El hecho de quedar amarrados a un solo empleador mediante un contrato, a veces podría perjudicarlos.
Por eso, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, es conveniente dejar establecido esto, porque nosotros, que pretendemos representar los intereses de los trabajadores de los distintos sectores, debemos hacerlo con conocimiento de causa, a fin de no equivocarnos. En esta ocasión, podríamos equivocarnos precisamente porque esto podría ser materia de otro proyecto de ley, donde los trabajadores, después de dos o tres períodos de desarrollar una misma actividad, puedan acceder a un contrato indefinido y obtener los beneficios que reciben todos los trabajadores que tienen ese tipo de contrato.
Sabemos que muchos trabajos se realizan a honorarios, caso en el cual los trabajadores pierden muchos beneficios, por ejemplo, obtener un crédito hipotecario u otro tipo de crédito en casas comerciales, porque tienen contratos a corto plazo que no garantizan que desarrollarán actividades durante períodos prolongados.
En síntesis, este proyecto puede ser favorable para algunas formas de trabajo, porque, tras dos o tres contratos parciales, los trabajadores podrían obtener un contrato indefinido, lo que les permitiría -como dije- tener muchos beneficios. Sin embargo, creo que este proyecto podría complicar a muchos sectores. Así, por ejemplo, en la construcción, un operario puede realizar una labor definida durante una semana; después de dos o cuatro días, hacer lo mismo en otra obra, y luego de otros tres o cuatro días, trabajar para otro empleador, desarrollando la misma especialidad, por ejemplo, la de albañilería.
No es fácil pensar que una persona que trabaja, por ejemplo, tres o cuatro meses al año, quede amarrado con un contrato indefinido, porque el empleador no estará dispuesto a ello.
Por eso, creo que este proyecto requiere una discusión más amplia, a fin de poder consultar a los distintos sectores involucrados y saber si es aceptado mayoritariamente por ellos. De lo contrario, será necesario presentar indicaciones.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra al diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .-
Señor Presidente , éste es un buen proyecto, porque recoge las aspiraciones de un sector importante de trabajadores que consideran lo que en doctrina se llama continuidad laboral, como un valor en sí mismo.
Desde este punto de vista, el contrato indefinido es un bien que, desgraciadamente, se ha tendido a desconocer durante el último tiempo, en un momento en que hay tantos contratos atípicos en el mercado laboral de nuestro país.
Me parece muy buena esta iniciativa, presentada, entre otros, por el diputado señor Browne , respecto del cual tengo la mejor disposición para ayudarlo a que mejore su labor en el partido en el cual milita. Digo que es una buena iniciativa porque apunta, precisamente, en la dirección de dar estabilidad en el empleo y porque se hace cargo de las dudas que han surgido, entre las cuales está la manifestada por el diputado señor Vilches . Pero, como los colegas se habrán dado cuenta, el proyecto excluye el trabajo agrícola, primero, por las particularidades que presenta, y segundo, porque existe el compromiso del Supremo Gobierno de presentar un conjunto de modificaciones sobre el trabajo agrícola, a propósito de la mesa de diálogo que el Gobierno ha estado impulsando.
Asimismo, es conveniente reparar en aquellas dudas que no tienen consistencia. Esto porque, de la simple lectura del proyecto, se puede constatar que entre sus presupuestos no se da la situación planteada por el diputado señor Vilches , porque se establece un plazo de 240 días o más de contrataciones en un lapso de 12 meses. En consecuencia, de acuerdo con la norma aprobada -como se ha indicado, en forma unánime-, no se puede dar esa alternativa, que en algún momento fue considerada.
El proyecto apunta a salvar ese conjunto de preocupaciones que tienen algunos colegas respecto de determinadas industrias, buscando, por la vía de la formulación del plazo envolvente y del plazo que debiera durar cada una de estas contrataciones, desde la tercera en adelante, que en esos casos opere la alternativa de la determinación del contrato indefinido.
De manera que se intenta precaver estas preocupaciones, propias de un mercado laboral en que el contrato por obra o faena y la tercerización han precarizado el contrato que la doctrina laboral establece como obvio, el contrato indefinido, precisamente para construir un acuerdo en que participe la diversidad de actores políticos que se expresan en esta Cámara.
Éste es un buen proyecto, porque mejora sustantivamente lo que existe actualmente, que es la precariedad más absoluta en esta materia. Por último, recoge una sentida aspiración del mundo laboral, en particular de los trabajadores de la construcción, que desarrollan sus actividades por obra o faena, que es donde esta precariedad se expresa con mayor nitidez.
Para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, insisto en que existe el compromiso del Supremo Gobierno, que espero que se cumpla -existe cierta incertidumbre al respecto-, en el sentido de enviar a tramitación, a propósito de los trabajadores agrícolas, una iniciativa de ley sobre contratos especiales.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne.
El señor BROWNE.-
Señor Presidente, este proyecto viene a terminar con una tremenda injusticia que se da, por lo menos, en el sector de la construcción.
Son muy habituales los contratos por obra o faena que, en muchos casos, son perfectamente aplicables, debido a que son acotados. Hay muchas empresas que no tienen una continuidad laboral que puedan traspasar a sus trabajadores. Pero vemos también que contratos que tienen una duración superior a un año, incluso que pueden llegar a tres o cuatro años, se van renovando sucesivamente por diferentes faenas específicas desarrolladas en la misma obra. Incluso, se llega al extremo de contratar trabajadores para que laboren entre el primer y el cuarto piso, después entre el quinto y el octavo, y así sucesivamente, hasta llegar al piso treinta, con varios contratos sucesivos. Esto origina una situación injusta y una precariedad laboral absoluta, ya que el trabajador no puede estar seguro de que tendrá trabajo hasta fin de mes o la posibilidad de seguir trabajando en la etapa siguiente.
De manera que lo que busca este proyecto es, simplemente, dar estabilidad a trabajadores respecto de los cuales hemos constatado que, en algunos casos, llevan 15 ó 20 años trabajando para la misma empresa, pero jamás han podido tener un contrato indefinido. Eso les produce no sólo incerteza laboral e intranquilidad por no saber si tendrán continuidad para darle el sustento a su familia, sino también preocupación por no poder acceder a sus vacaciones, derecho tan natural del cual debieran gozar todos los trabajadores. Cuando logran descansar, lo hacen porque se quedaron sin trabajo o durante la paralización entre una obra y la siguiente.
Por otro lado, hubo una discusión respecto de los trabajadores agrícolas, materia que se dejó de lado debido a que existe una mesa de trabajo entre los trabajadores agrícolas, el Gobierno y las agrupaciones pertinentes para sacar adelante reformas que les den mayor estabilidad laboral. Por lo tanto, se precisó que se dejarían fuera de esta iniciativa.
Respecto de la aprensión del diputado Vilches acerca de los trabajadores que realizan funciones específicas en una obra y que se van trasladando de una empresa a otra o de un proyecto a otro, por lo que podría ser complejo que tuvieran un contrato permanente, debo decir que esa situación, si bien está regulada por la cantidad de días -en un año deben tener 240 días con un mismo empleador-, también se regula porque en el rubro de la construcción, la subcontratación funciona muy bien, y los trabajados especializados que mencionó el diputado Vilches son empleados sobre la base de la ley de subcontratación. Se trata de pequeñas empresas, emprendimientos familiares que realizan esas labores específicas en diferentes obras o faenas. Por lo tanto, no es aplicable esta normativa, por lo que no existiría problema alguno en la contratación de estas personas.
Este proyecto representa un anhelo de los trabajadores de la construcción. Es una deuda que tenemos como país, debido a que los hemos mantenido por muchos años en condiciones precarias e injustas.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , deseo expresar el respaldo de la bancada de la Democracia Cristiana a este proyecto. Felicito al diputado Pedro Browne y a los demás autores de la moción, que viene a resolver un problema que enfrentan muchos trabajadores, ya que muchas veces se burla la continuidad de un contrato por la forma en que se suscribe.
De alguna manera, se trata de establecer una equiparación en relación con la presunción meramente legal que existe en nuestra legislación respecto del contrato a plazo fijo, que figura en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, que establece: “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida”.
En la actualidad, no sucede lo mismo cuando el contrato es por una obra o faena, situación que hace que muchas veces se celebren varios contratos entre empleador y trabajador, habitualmente en el área de la construcción, por lo que esos contratos deberían ser indefinidos.
Valoro la discusión que se dio en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Ojalá que en el Senado la moción se tramite de un modo rápido, tal como lo hicimos en la Comisión, a fin de que pronto sea ley de la República.
La idea es dar respuesta a muchos trabajadores y trabajadoras que hoy ven conculcados derechos individuales y colectivos consagrados en la legislación, por la forma en que se les contrata y no por la naturaleza de la faena que desarrollan o el vínculo respecto de la empresa o el empleador que los contrata.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente , llegar a acuerdos y votaciones unánimes en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es un hecho digno de destacar, porque es un área donde persisten diferencias y, habitualmente, nos hemos caracterizado por destacar más los puntos de vista distintos y los retrasos en la legislación que los acuerdos.
En el último tiempo, dicha instancia ha demostrado que es posible mejorar proyectos de ley en virtud de acuerdos transversales. El de descanso maternal es un buen ejemplo. Todos lo compartíamos, pero, sin duda, la Comisión lo perfeccionó, pues amplió los beneficios y la cobertura, y, al mismo tiempo, entregó la adecuada flexibilidad a las mujeres.
Otro buen ejemplo es la moción que declara feriado irrenunciable el día 19 de Septiembre de 2011, que presentamos la semana pasada junto con varios diputados, la cual contó con el respaldo transversal de los integrantes de la Comisión y del Ejecutivo.
La iniciativa en discusión es otro buen ejemplo, porque, tal como lo dijo su autor, el diputado Pedro Browne , por años hemos hecho la vista gorda respecto de la situación de ciertos trabajadores, los cuales tienen un compromiso directo y un vínculo contractual con un empleador, pues en la práctica sólo trabajan para él. Sin embargo, no cuentan con contrato indefinido, por lo cual pierden una serie de beneficios, que todos sabemos cuáles son.
Algunas personas llevan ocho o diez años trabajando en una misma faena, para un mismo empleador, y no se les reconoce la antigüedad para los efectos de la indemnización por años de servicio. Además, no han dejado de trabajar un día y no tienen derecho a sus vacaciones legales, y, en caso de despido repentino, tampoco se les paga la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Esta iniciativa reconoce esa realidad, pero en forma cauta, sin producir distorsiones. Quiero especificar los tres requisitos que establece.
En primer lugar, debe tratarse de un trabajador que haya prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas. No en la misma; no es que el trabajador tenga un contrato por una obra o faena que dure más del tiempo establecido. En segundo término, los servicios deben prestarse para un mismo empleador. Es decir, si cambia de empleador, por muchas obras o faenas que tenga, esto no le dará derecho a contar con un contrato indefinido. Finalmente, se establece un plazo envolvente, es decir, los servicios deben prestarse en un período de ocho meses o más en un lapso general de un año, es decir, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses.
De esta manera, se busca poner fin a un abuso en virtud del cual se contrataba a un empleado para una obra, a los pocos días se le finiquitaba y se lo tomaba para otra, y así, sucesivamente, con lo cual el trabajador nunca podía ser merecedor de los beneficios y protecciones propios de un contrato indefinido.
Sin ir más lejos, un trabajador que es finiquitado después de una obra o faena, pero que no ha completado un año de labores -es decir, carece de un contrato indefinido-, no tiene derecho a descanso, pero se le pagan las vacaciones proporcionales. Con el diputado Pedro Browne conocimos muchos casos de trabajadores que, al ser finiquitados después de una obra o faena de tres meses, les pagan sus vacaciones proporcionales. Nos decían que siempre las pagan, pero no tienen la oportunidad de tomarlas para ir con sus hijos a descansar en verano. Tampoco tienen la tranquilidad de seguir con empleo y con su sueldo, pese a llevar un año entero trabajando para el mismo empleador. No es lo mismo que se paguen las vacaciones proporcionales a que el trabajador pueda hacerlas efectivas y descansar.
Asimismo, es absurdo que un trabajador con cinco contratos, que en conjunto sumen más de un año, no tenga derecho a indemnización por años de servicio. Especialmente en el rubro de la construcción, supimos de empleados que llevan una década laborando para un mismo empleador. Los pasan de una obra a otra o de un piso a otro de la misma obra, y los finiquitan cada vez que terminan esas faenas. Por lo tanto, pasan los años y nunca reciben indemnización alguna.
Ese es un abuso que, derechamente, debe terminar. A mi juicio, este proyecto pone un atajo en ese sentido.
Por último, debemos crear incentivos para que los trabajadores que poseen un vínculo laboral con su empleador, puedan capacitarse y tener una relación que les permita obtener otros beneficios. Cuando el trabajo consiste en un conjunto de pequeñas obras de dos o tres meses, no hay incentivos para perfeccionamiento.
Este proyecto, de alguna forma, rompe esas barreras existentes, de manera de vincular más directamente al trabajador con la empresa.
Valoro la iniciativa, que a mi juicio es acotada y no produce externalidades negativas. Dejamos fuera a la agricultura, debido a que entendemos que son realidades distintas, que requieren una regulación especial.
Asimismo, el proyecto no tiene efecto retroactivo. En efecto, su artículo único establece que “Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación”.
En general, es un buen proyecto, que demuestra el ímpetu y la buena disposición de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para lograr acuerdos en materias relacionadas con la legislación laboral. Así, por ejemplo, hace pocos días despachó el proyecto de ley que declara feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de Septiembre de 2011, que, además de ser una iniciativa prudente y justa, a mi juicio también constituye un llamado de atención, pues tiene que ver con el derecho a descanso y a la vida en familia que merece tener todo trabajador, aspecto que también aborda la iniciativa en estudio.
Estamos llamando la atención por un sistema de trabajo completamente injusto, pues se extiende en domingo y festivos, lo que no permite al trabajador descansar como necesita ni tampoco contar con una compensación justa. Desarrollar su labor un domingo vale prácticamente lo mismo que hacerla un miércoles; trabajar un día feriado vale casi lo mismo que hacerlo un lunes normal. Eso no es justo, porque no incentiva la vida en familia ni el empleo digno.
Finalmente, espero que seamos capaces de modificar las normas que regulan el trabajo y la compensación de los días feriados y domingos.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente , como es natural, el proyecto fue estudiado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y antes nunca ha sido discutido en la Sala. Digo natural, porque como no soy miembro de dicha Comisión, no he participado en su discusión y recién vengo a conocerlo ahora.
Por eso, quiero dar a conocer algunas preocupaciones.
No tengo duda alguna de que se trata de una moción muy bien intencionada. Sin embargo, como tengo una vasta experiencia en el rubro de la construcción -no así en la legislación del trabajo-, me preocupa que no estén cubiertas las oportunidades laborales que buscan muchos trabajadores de la construcción en pequeñas labores. Por eso digo que tengo mis aprensiones, porque esto puede terminar dificultando el buen desempeño y la contratación de trabajadores.
Por otra parte, nosotros solemos poner bastante énfasis en destacar nuestra vocación y defensa por las pymes, e insistimos en todas partes que somos grandes defensoras de ellas y que queremos ayudarlas. Por eso, debemos tener mucho cuidado al momento de tomar decisiones de esta índole.
Es verdad que concurrieron a la Comisión representantes de la Cámara Chilena de la Construcción. A lo mejor, dentro de ella existen algunas pymes; pero no se trata de pequeñas empresas que realicen ampliaciones, piezas de servicios y, en general, trabajos esporádicos. Estamos hablando de gente de mucho esfuerzo y sacrificio que no está en condiciones de mantener a sus trabajadores de manera permanente. Incluso, a veces, son casi socios de sus trabajadores. Digo casi, porque en realidad todos pujan para el mismo lado y hacen el mejor de sus esfuerzos para sacar una pequeña obra adelante. Si bien algunos trabajadores están sometidos a algún tipo de abuso, otros se sienten muy asociados con ese pequeño empresario que, de una u otra forma, va abriéndose oportunidades laborales que no duran mucho tiempo. Por eso, contratan a sus trabajadores por dos o tres meses. En hora buena si tuvieran continuidad laboral.
Entonces, ¿qué les decimos a ellos? Lo digo con un tremendo respeto. A lo mejor, si me explican bien la iniciativa, puedo terminar entendiendo que está bien encaminada. Pero mi experiencia en el área de la construcción me indica que debo estar alerta. Estoy pensando, por ejemplo, ¿qué va a pasar con el maestro marmolero? No tiene posibilidad alguna de llegar a trabajar a una faena, salvo que se trate de edificios del “Sanhattan”, que están completamente revestidos de mármol, pero que en el país no superan los veinte. Hablo del marmolero que llega a hacer las terminaciones de la obra, por ejemplo, un hall, una chimenea, etcétera. Hablo del ceramiquero o del pedrero que debe terminar un acceso o una pileta. Para esa gente que está asociada a una pequeña empresa y no trabaja más de quince o veinte días, esto puede resultar tremendamente contradictorio. En efecto, una pequeña empresa, por ejemplo, con cuatro trabajadores, tiene la “desgracia” de que le vaya bien y alcanza doscientos cuarenta días o más de continuidad laboral en un lapso de doce meses, contados desde la primera contratación, le van a cambiar las condiciones laborales. Entonces, para que ello no ocurra, tiene que ir un poquito mal y no sumar los doscientos cuarenta días.
Mi idea es defender al trabajador pequeño, a las pymes, al que llega a la obra a hacer un empedrado en el acceso o algunos simples retoques, o al tallador de letras, que trabaja solo dos días.
Las grandes empresas defienden el proyecto, porque, naturalmente, quieren cuidar a sus trabajadores. Pero, a lo mejor, esas mismas grandes empresas no están pensando en las pequeñas empresas, sino que sólo en su situación. Por lo demás, esto no les hace ningún daño, porque los negocios que hacen son muy grandes -lo sé por experiencia-, no sobre la base de esquilmar a sus trabajadores, sino que de comprar a un muy buen precio los materiales o el mismo suelo, que muchas veces lo venden, al igual que las oficinas, mejor que las propias viviendas. Quizás, ahí está el gran negocio inmobiliario, no están pensando en abusar de sus trabajadores. Tienen continuidad y no les resulta difícil pagar todos los beneficios que conlleva un contrato indefinido.
Lo planteo en forma de pregunta, con la más sincera de las interrogantes y no con el ánimo de decir que el proyecto es malo. Como tengo dudas al respecto, me gustaría que regresara a la Comisión. Me parece que para eso tendría que presentar una indicación. No sé si reglamentariamente -a lo mejor el señor Secretario lo podría aclarar- se puede enviar un proyecto a un segundo estudio sin que se hayan presentado indicaciones. ¿Se necesita la unanimidad de la Sala para ello, señor Presidente ? De ser así, obviamente, no irá a un segundo estudio, porque sus autores se van a oponer.
Repito, es tan abierta mi solicitud y tan sincera mi duda que propongo -siempre y cuando los autores del proyecto estén de acuerdo- que vuelva a la Comisión para una segunda discusión, sin presentar indicaciones. Ahora, si el señor Secretario dice que se requiere, para los efectos formales, la presento. Quizá, así podremos lograr la forma de proteger a quienes acabo de describir.
Sabemos que no todo lo cubre la ley de Subcontratación, y que el trabajo de la construcción es muy complicado. Por ejemplo, en una gran empresa, sus trabajadores no tienen características de gitanos. Si se trata de una empresa un poquito menos que grande, terminada la faena, si te he visto no me acuerdo, y todos se dispersan. Después vendrán los llamados, ahora los mails, antiguamente los telefonogramas, para comunicarse y contratar y recontratar nuevamente a los obreros. Pero en el caso de empresas pequeñas, esto puede enredarse y terminar pulverizado.
Por ejemplo, en las afueras de Santiago, estoy pensando en el pedrero de Colina, existen mini empresas que funcionan sólo cuando se presentan trabajos para ellas. Pero, ¿están en condiciones de asumir estas exigencias? No digo que tengan resuelto todos sus problemas, porque también -y tengo que decirlo en la Sala-, a veces, justamente en las pymes, se producen tremendos abusos laborales, a diferencia de lo que dice paradójicamente la caricatura ultraizquierdista, de que el gran empresario con tongo y fumando un puro explota a sus trabajadores. En el caso de la construcción, las grandes empresas son las que ofrecen mejores condiciones a sus trabajadores, y muchas pymes son abusadoras porque no son objeto de fiscalizaciones como las que se efectúan a las grandes empresas, ni tampoco tienen la continuidad de pega de éstas.
Dicha esta cantidad dispersa de preocupaciones, termino formulando la siguiente consulta: para que el proyecto vuelva a Comisión, ¿se debe pedir la unanimidad de la Sala o formular la indicación?
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , como información, el proyecto ya ha sido objeto de indicaciones. Por lo tanto, se vota en general hoy y vuelve a Comisión.
El señor HALES.-
Es decir, ¿se presentaron indicaciones en la Sala?
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-
Así es, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , en primer lugar, valoro lo que se ha señalado respecto de los acuerdos adoptados por la Comisión de Trabajo. Además, al igual que el diputado Hales , debo decir que quienes no fuimos partícipes activos en la Comisión vamos a emitir nuestra opinión sobre el proyecto que tenemos en nuestros pupitres.
Además, hay un ánimo positivo -nadie lo puede negar-, como dijo el diputado Nicolás Monckeberg respecto de las vacaciones, de las ayudas sociales y otros beneficios.
También quiero reforzar la idea planteada por el diputado Patricio Hales, en el sentido de que no todos los contratos, faenas y actividades laborales son iguales.
Hoy, con la boyante actividad del cobre en nuestra región, han aparecido trabajos y actividades muy llamativos.
Ante esa situación, nadie puede negar que se cometen abusos por ciertas empresas. No sé si con este proyecto se va a solucionar ese problema, pero sí se puede dar un paso importante para lograr los fines que se buscan: contratos de trabajo más prolongados y con mejores condiciones para los trabajadores.
Sin embargo, debemos ser justos al analizar que también se pueden generar varios problemas.
Por ejemplo, hay una faena de servicio en la minería llamada “limpieza de planta”. La ejecutan ciertas empresas que contratan a trabajadores por diez o quince días. Terminada esa faena, se produce una paralización de planta en otro lugar, se utilizan a esos trabajadores y también en servicios menores en las faenas de los campamentos.
En tal sentido, vale la pena tener cuidado, porque si bien es cierto el proyecto puede ser la solución para los problemas sociales que se han generado, tal vez no lo sea para impedir los abusos de ciertos empresarios.
Además, puede afectar a las pymes, que brindan una gran apoyo social a un grupo de personas, que muchas veces no son cinco ni seis, y que han logrado experiencia en ciertas materias. Esto, en la dirección que estamos buscando lo mejor para los trabajadores. Es el ánimo de la Sala.
Más allá del análisis en un segundo informe, considero que debemos contribuir con nuestros votos favorables en la votación general.
Por otra parte, vale la pena hacer un llamado de atención a fin de profundizar las proposiciones de cambios legislativos.
En materia laboral, se piensa sólo en los agricultores, en las temporeras y otros. Sin embargo, debemos tener cuidado porque cualquier modificación en el plano laboral tiene incidencia general en todo el país. En este caso, se trata de situaciones muy diferentes a las que se viven en la industria agrícola.
Por ejemplo, esto afecta a la gente que trabaja en el norte, a la que de una u otra forma busca desarrollarse en la actividad minera. Muchas veces las personas logran la experiencia justa y precisa para labores que no son permanentes en el tiempo, como lo señalaba anteriormente, relacionadas con la paralización de plantas, montajes y otros.
Como se ha presentado una indicación, el proyecto volverá a la Comisión, oportunidad en que se debe efectuar un análisis respecto de que hoy necesitamos mejoras que no obstruyan las fuentes laborales, especialmente de las pymes y trabajadores.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.
El señor TEILLIER.-
Señor Presidente , el proyecto va a poner algo de justicia en la relación laboral de sectores como el de la construcción, donde muchos trabajadores no tienen derecho a negociar colectivamente ni acceso a la indemnización por años de servicios ni a la sustitutiva del aviso previo.
El proyecto establece una presunción legal. En el caso de que el trabajador contratado por obra o faena por el mismo empleador, en virtud de dos o más contratos, durante 240 días o más, en un lapso de 12 meses, se estará frente a un contrato indefinido desde la fecha de la primera prestación de los servicios, así se evitará el uso fraudulento de la contratación sucesiva, como suele suceder en algunos rubros.
Dicho lo anterior, es necesario agregar que en la citada presunción legal radica un punto débil del proyecto en cuestión, ya que sería un verdadero aporte si la presunción fuese de derecho, es decir, que no admita prueba en contrario. Así se evitaría definitivamente el fraude laboral. Es relevante agregar que, si el espíritu es similar a la lógica del contrato a plazo fijo prevista en el artículo 159, número 4 del Código del Trabajo, también debería establecerse la misma presunción que el citado artículo contempla, esto es, que la segunda renovación de un contrato a plazo fijo lo transforme en indefinido, efecto que también se produce cuando el trabajador contratado a plazo fijo, con conocimiento del empleador, continúa laborando más allá de la fecha pactada.
Otro elemento adicional que merece reparos en el proyecto de ley es que la norma propuesta no beneficia a todos los trabajadores que, en la actualidad, ya están contratados bajo esta modalidad, puesto que en su artículo único dispone que, para que opere la citada presunción, la totalidad de los servicios deben haberse prestado bajo la vigencia de la futura ley. Por lo tanto, quedan al margen de sus beneficios quienes hayan laborado bajo una modalidad muchas veces fraudulenta antes de su entrada en vigor.
Finalmente, quiero expresar que no está claro el porqué se excluye de la norma analizada a los trabajadores agrícolas, cuestión que, además de ser arbitraria, puesto que no se observan motivos legales para ello, resulta especialmente castigadora para un sector laboral que registra tasas de sindicación más bajas y con un nivel de alfabetización aparentemente menor a los trabajadores urbanos, motivos todos que llevan a sostener que el inciso segundo de la norma propuesta debe ser eliminado.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).-
Tiene la palabra, en su segundo discurso, el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente , brevemente, quiero hacerme cargo de un par de opiniones del diputado señor Patricio Hales .
Con el objeto de despejar ciertas dudas, debo señalar que el proyecto sólo regula las relaciones laborales, no las relaciones de subcontratación, por lo tanto, están excluidas de esta presunción.
En segundo lugar, no es tal el riesgo señalado de aumento-costo para las pymes, puesto que antes de un año no hay ningún mayor costo que lo que hoy existe en la legislación, ya que todos los derechos de indemnización por años de servicio, desahucio y vacaciones se devengan luego de un año de trabajo.
No habrá mayor costo para las pymes, porque el proyecto establece exactamente lo mismo, pues dispone que se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante 240 días -ocho meses- o más, en un lapso de 12 meses, desde la primera contratación.
Por lo tanto, si un maestro marmolero, ejemplo que aquí se ha señalado, ha suscrito varios contratos, no significa que inmediatamente se le pueda aplicar esa presunción, puesto que, reitero, debe haber laborado para un mismo empleador durante 8 meses o más en el lapso de un año.
En todo caso, es evidente que una persona que lleva esa cantidad de meses trabajando por uno o muchos contratos para un mismo empleador es un trabajador que este necesita, de manera que es de justicia que le otorgue la calidad de trabajador con contrato indefinido. ¿Qué significa eso? Que si el empleador quiere prescindir de sus servicios deberá cumplir con la obligación de avisar con treinta días de anticipación o pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Con lo dispuesto en el proyecto, el empleador estará obligado a otorgar al trabajador el derecho a quince días hábiles de descanso si la relación laboral se prolonga por ocho meses o más, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, ya que por ese tiempo sólo se consideran vacaciones proporcionales.
Es de justicia lo que propone la iniciativa, pero el proyecto original era muy distinto al que estamos analizando, puesto que no consideraba el tiempo de prestación de servicio que debía cumplir el trabajador para beneficiarse con la presunción. De allí que si un trabajador tenía tres contratos, independientemente del tiempo de cada uno, aunque fuera de dos días, se hacía efectiva la presunción legal, disposición que fue modificada a través de una indicación, con el objeto de evitar el riesgo al que hizo alusión el diputado señor Hales . Por eso, se estableció que la presunción sólo procede cuando el trabajador se ha desempeñado para el mismo empleador durante ocho meses o más en un año.
Sin perjuicio de que la indicación presentada puede ser objeto de mayor análisis, quiero dejar claro que la presunción legal que establece el proyecto no generará ningún costo adicional, toda vez que los derechos laborales para los trabajadores, como la indemnización, el desahucio y las vacaciones, se devengan a partir de un año de trabajo, tal como ocurre en la actualidad, sólo que sin lo dispuesto por el proyecto ni siquiera después del año los trabajadores podrían tener derecho a los beneficios señalados.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , me parece muy bien que el proyecto genere consenso transversal y que avance en la defensa de los derechos de los trabajadores. Ojalá contemos con la misma voluntad de parte de los representantes de la Alianza para mejorar y ampliar las condiciones y la capacidad para sindicalizarse y negociar colectivamente. Sí entendemos que los trabajadores necesitan regularizar situaciones en las que hay vacíos legales para consolidar sus derechos y nos abocamos a ello, eso se traducirá en un mejor nivel de productividad y dignificará al trabajador.
Es importante precisar que la iniciativa regula y protege particularmente a los trabajadores de la construcción. Se ha hablado de los albañiles, de quienes prestan servicios durante 240 días o más en un año para una misma empresa, en esos casos es fundamental que no existan finiquitos cada tres o cuatro meses, porque eso genera inestabilidad laboral y les impide acceder a determinadas prestaciones en el ámbito financiero.
Además, la presunción legal de que el plazo del contrato es indefinido les otorgará el derecho a gozar de vacaciones pagadas, a contar con el descanso que merecen, porque en la actualidad los trabajadores de la construcción, cuando la pega está buena, laboran de corrido durante todo el año, y si las condiciones continúan igual, trabajan dos años seguidos para no perder la buena ola que puede haber en determinado momento en el rubro de la construcción, pero ello implica que deben renunciar a sus vacaciones y acceder a firmar los respectivos finiquitos, a fin de obtener un poco más de dinero al percibir el pago de las vacaciones proporcionales.
Esa cultura del trabajo no fortalece ni consolida los derechos de los trabajadores. En muchos casos las empresas no tienen la capacidad de retenerlos ofreciéndoles un contrato indefinido, debido a que al prorratear el pago del mes por año obtienen lo mismo que al ser finiquitados cada cuatro meses por distintas faenas.
El proyecto avanza en la consolidación de los derechos de esos trabajadores, ya que es importante que quienes laboran en la construcción tengan derecho a gozar de quince días de vacaciones pagadas por su empleador, pero es importante seguir avanzando para incorporar a otro importante sector, el de los trabajadores agrícolas y forestales, que también realizan trabajos por temporada, por faena, de manera que esperamos que el Ejecutivo envíe el proyecto que establezca un estatuto especial para ellos.
Junto con señalar que votaré a favor del proyecto, quiero señalar, para la historia fidedigna de la ley, que es importante precisar para qué empleador se trabaja durante 240 días o más y evitar que las empresas incumplan la norma a través de la contratación de trabajadores durante un año con dos o tres razones sociales. A mi juicio, es necesario avanzar en la regulación de los multi-RUT. Por lo tanto, si la iniciativa vuelve a Comisión, es importante que se analice y aclare ese aspecto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , quiero felicitar a los autores del proyecto, al diputado Monckeberg y, en especial al diputado señor Pedro Browne , pues sin duda constituye un avance importante en la regulación de los contratos de trabajo por servicios continuos o discontinuos en determinadas obras o faenas, pero me llama la atención que en él no se incluya a los trabajadores agrícolas y forestales.
Por lo tanto, pido votación separada del inciso segundo del artículo único, a fin de votarlo en contra, pues no me parece de justicia, por las mismas razones señaladas por otros diputados en la Sala, que se excluya a esos trabajadores.
En algún momento me señalaron que se estaban poniendo de acuerdo con los empresarios agrícolas, de hecho está funcionando una mesa de trabajo con los trabajadores y las trabajadoras temporeras, pero eso no significa que no podamos avanzar en materias paralelas, como la que estamos analizando hoy.
Por eso, hago un llamado a los diputados que representan a distritos ubicados en zonas agrícolas, sobre todo a aquellos que tienen algún grado de sensibilidad con los trabajadores, agrícolas y forestales, para que pidamos su incorporación en en el beneficio que propone la iniciativa, tal como lo planteaba la moción original del diputado señor Pedro Browne .
Espero que los trabajadores y las trabajadoras agrícolas, los empresarios y el sector exportador puedan seguir avanzando en esa mesa, tal como se está trabajando en este minuto.
No me parece aceptable la discriminación con esos trabajadores en esta moción. Por lo tanto, pido votación separada del inciso segundo del artículo único, e invito a los parlamentarios a votarlo en contra.
El proyecto se va a votar en general y lo más probable es que vuelva a Comisión; pero desde ya manifiesto mi voto en contra de esa disposición.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.
Hago presente a la Cámara que las normas del proyecto son propias de ley simple o común, y que la Comisión informante recomienda aprobar la idea de legislar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO ( Presidente ).-
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para un segundo informe.
Tiene la palabra la diputada señora Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , para cuando se vote en particular, quiero recordar que pedí votación separada.
El señor MELERO (Presidente).-
La tendremos en cuenta en la votación particular, señora diputada.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
-Del Diputado señor Ernesto Silva, para reemplazar el inciso primero del artículo único por el siguiente:
“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos, en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.”.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
EFECTOS EN LA SALUD DEL TRABAJO EN ALTURAS SUPERIORES A 4.500 METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR. (Votación).
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 414, por el cual se solicita a su excelencia el Presidente de la República que instruya a los ministros del Trabajo y Previsión Social y de Salud, que estudien y midan los efectos del trabajo en alturas superiores a 4.500 metros sobre el nivel del mar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
PROPOSICIÓN DE ESTATUTO ESPECIAL SOBRE TRABAJOS MINEROS EN ALTURA.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 415, de los diputados señores Espinosa, don Marcos; Campos, Silber, Jarpa, Jiménez, Carmona, Pérez, don José; Harboe y Lemus, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , don Sebastián Piñera Echenique, que tenga a bien instruir al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para que pueda enviar al Congreso Nacional una propuesta de estatuto especial de trabajos mineros en altura, tomando en consideración todas las variantes que implica llevar a cabo este tipo de faenas, tanto en la actividad laboral propiamente tal como en la relación empleador-trabajador.”.
El señor MELERO (Presidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo complementa el que acabamos de aprobar, en el sentido de que no es suficiente determinar de manera fehaciente cuáles son los daños que provoca el trabajo minero en altura y los desequilibrios que se producen desde el punto de vista fisiológico, sino que, una vez concluido este estudio, es necesario establecer un estatuto especial respecto del trabajo minero en altura.
Todos sabemos que las jornadas de trabajos mineros en altura no cuentan con una regulación especial en relación con la legislación sobre el trabajo que opera al nivel del mar; por lo tanto, pedimos disposiciones que se incorporen al Código del Trabajo que permitan regular, fiscalizar y acotar los trastornos que ocasionan las labores mineras en altura.
Por eso, solicitamos al Presidente de la República que proponga un estatuto especial sobre la materia.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para intervenir en contra, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AMPLIACIÓN DE AEROPUERTO CARRIEL SUR DE TALCAHUANO PARA QUE CALIFIQUE COMO AEROPUERTO INTERNACIONAL.
El señor MELERO ( Presidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 416.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 416, de los diputados señores Van Rysselberghe, Rojas, la señora Cristi, doña María Angélica; los señores Von Mühlenbrock, Vilches, Urrutia, Hasbún, Sandoval, la señora Nogueira, doña Claudia, y el señor Macaya, que en su parte dispositiva señala lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República , don Sebastián Piñera Echenique, que tenga a bien evacuar las órdenes necesarias y disponer las gestiones pertinentes para que el Ministerio de Obras Públicas llame a licitación o propuesta pública internacional para la modificación y ampliación del actual Terminal de Pasajeros Aeropuerto Carriel Sur de Talcahuano, conforme al artículo 8° de la ley N° 16.752, para que éste pueda ser calificado como aeropuerto internacional y para que luego sea objeto de una concesión aeronáutica a título oneroso, también mediante el sistema de licitación o propuesta pública.
Dichas órdenes y gestiones deben comprender el marco legal y reglamentario que se adjunta en el anexo.”.
El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Enrique Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente , Chile es uno de los pocos países que tiene más de 4 mil kilómetros de largo, pero curiosamente su aeropuerto internacional no se encuentra ubicado en la mitad geográfica del territorio, sino a unos 600 kilómetros al norte de este punto. Por lo tanto, el sur de Chile y, particularmente, el extremo sur están a considerable distancia del único aeropuerto internacional con que cuenta nuestro país. En ese contexto, parece razonable transformar el Aeropuerto Carriel Sur y darle el estándar y la categoría de internacional.
En un mundo globalizado, la zona centro-sur del país necesita una ventana al mundo y una conexión directa para el transporte de pasajeros y de carga. Sin duda, un aeropuerto internacional impulsaría el desarrollo desde la Séptima Región al sur y contribuiría a activar el lento progreso que durante los últimos treinta años ha caracterizado a la Región del Biobío.
Éste es un desafío político, económico y socialmente viable y se debe abordar por etapas, las cuales ya están siendo analizadas y serán definidas tras un estudio que se realizará y que tendrá sus resultados en los próximos meses.
Por tanto, pido a mis colegas que apoyen esta solicitud al Ejecutivo , de modo que sea posible contar, en el más breve plazo, con este potente medio que ayudará a impulsar notablemente el crecimiento y el desarrollo de la Región del Biobío.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, respaldo el proyecto de acuerdo, y quiero complementar lo expresado por el diputado Van Rysselberghe.
El Aeropuerto Carriel Sur de Talcahuano presenta serios problemas para el aterrizaje, sobre todo cuando las condiciones climáticas son adversas. Ni siquiera tiene el instrumental técnico que permita guiar aterrizajes en situación de neblina. Por tanto, no sólo es necesario ampliarlo para que sea calificado como aeropuerto internacional, sino que hoy también es necesario dotarlo de instrumental moderno, de manera que se pueda aterrizar en situaciones desfavorables.
Muchos parlamentarios hemos vivido la experiencia de que el avión en que viajamos no pueda aterrizar en dicho aeropuerto, por lo que hemos debido volver a Santiago y esperar que las condiciones climáticas cambien, o bien viajar por transporte terrestre. Esta situación no sólo afecta a los diputados; se han conocido casos de médicos que han debido cancelar operaciones urgentes y de situaciones cuya dilación ha causado serios perjuicios.
En consecuencia, la medida propuesta por el diputado Van Rysselberghe de transformar el Aeropuerto Carriel Sur de Talcahuano en aeropuerto internacional es muy necesaria, puesto que la del Biobío no sólo es la segunda región de Chile, después de la Metropolitana, sino que además es una región silvoagropecuaria y una potencia industrial, que tiene enormes proyecciones en el área de la biotecnología, disciplina desarrollada por la Universidad de Concepción.
Lo anterior amerita que el Ejecutivo evalúe lo que se propone en este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 36 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO ( Presidente ).- Nuevamente, no hay quórum.
En consecuencia, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS EN COMUNAS DE LAS CABRAS, SAN VICENTE Y PICHIDEGUA.
El señor MELERO ( Presidente ).- En el tiempo del Comité Independientes-PRI, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , en el país -y no sólo en mi distrito- existen complicaciones para la construcción de varios proyectos de agua potable rural.
La semana pasada me reuní con diversos comités de APR en las comunas de Las Cabras, San Vicente y Pichidegua, que me indicaron que el desarrollo de esos proyectos está aprobado desde el punto de vista técnico y que se dispone de los recursos para su ejecución. Sin embargo, los comités no tienen constituidos sus derechos de aprovechamiento de aguas. Una de las complicaciones que existen, respecto de la cual conversé con el director general de Aguas , es que desafortunadamente no les pueden otorgar esos derechos porque esos comités no se acogieron a la modificación que en su momento hicimos al artículo 6° transitorio del Código de Aguas.
Diversos comités de APR no sólo necesitan concretar sus proyectos de mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable, sino también regularizar sus derechos de aprovechamiento de aguas.
Por lo anterior, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de que considere la posibilidad de incorporar un nuevo artículo 6° transitorio, en carácter de urgente, para que aquellos comités de agua potable rural que en su momento no se acogieron al artículo 6° transitorio lo puedan hacer a la brevedad. De esa forma podrán regularizar sus derechos de aprovechamiento de aguas y ejecutar las obras de ampliación o mejoramiento de este sistema de suministro de agua, para lo cual ya tienen adjudicados los recursos.
Asimismo, pido que se agilice la entrega de recursos para la construcción de varios proyectos de APR en las localidades de Las Balsas, Los Aromos y Tuniche, de la comuna de Las Cabras; El Niche Abajo, de la comuna de San Vicente, y San José de Marchigüe, de la comuna de Pichidegua.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Chahín , Sabag , Rincón y Campos.
SOLICITUD DE RESUMEN DE OFICIOS DESPACHADOS A ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , en primer lugar, pido que la Secretaría elabore un resumen de los oficios despachados por la Corporación o, al menos, de mis solicitudes de envío de oficios.
Muchos de ellos -quiero ser muy claro en este punto- han sido respondidos por el Ejecutivo, pero también debo decir que, lamentablemente, una cantidad muy importante no ha tenido respuesta, situación que se agrava porque los plazos constitucionales están absolutamente vencidos.
Por lo tanto, reitero mi petición para que la Secretaría nos haga llegar la nómina de los oficios pendientes, que no han sido respondidos, con los respectivos plazos de vencimiento.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se instruirá a la Secretaría en tal sentido. La solicitud cuenta con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Chahín , Campos, Castro , Vallespín , Fidel Espinoza y De Urresti .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .- Señor Presidente , en relación a lo solicitado por el diputado Rincón , ¿podría incluirme -quizás también les interese a los demás diputados- entre los destinatarios de ese resumen solicitado por el diputado Rincón?
El señor ESPINOZA (don Fidel) .- Señor Presidente , ¿podría hacerse llegar copia de ese resumen de oficios enviados y no respondidos a quienes adherimos a la solicitud del diputado Rincón?
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Las diputadas y diputados que adhirieron a la petición del colega Ricardo Rincón lo recibirán.
SOLUCIÓN INTEGRAL A CRUCE PEATONAL Y DE VEHÍCULOS EN LOCALIDAD DE GULTRO, COMUNA DE OLIVAR. Oficios.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , al director nacional de Vialidad y al intendente de la Región de O´Higgins a objeto de solicitarles la elaboración de un diseño y solución integral para el cruce peatonal y vehicular en la localidad de Gultro, comuna de Olivar, al sur de la capital regional, Rancagua , y del Cachapoal, un sector de mucho tráfico vehicular de carga, puesto que es el acceso a la comuna de Rancagua, con mucho transporte de pasajeros, con flujo importante de buses interurbanos, con una pasarela peatonal que hace algún tiempo sufrió un siniestro, pero que ya se repuso. Sin embargo, en el sector no existen las condiciones de seguridad para el cruce oriente-poniente y viceversa, tanto de vehículos como de peatones, situación que se agrava porque estos últimos no acceden a la pasarela peatonal a la altura del cruce de Carabineros.
Ese cruce requiere un nuevo diseño integral, una nueva ingeniería, un proyecto de envergadura que entregue una completa solución y que permita la conectividad oriente-poniente y viceversa, de la comuna de Olivar y, principalmente, de la importante localidad de Gultro, de la comuna de Olivar.
Finalmente, pido que se envíe copia de los oficios a la alcaldesa de la comuna de Olivar, a los concejales y a los dirigentes de la localidad de Gultro.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Chahín , Campos, Castro , Vallespín , Fidel Espinoza y De Urresti .
REITERACIÓN DE OFICIOS NO RESPONDIDOS POR ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en primer lugar, pido que la Secretaría, además de entregarnos el listado de los oficios no respondidos, reitere los mismos a los ministerios o instituciones a los cuales fueron remitidos. Con esta petición creo interpretar a todos los diputados que adhirieron a la petición y complementa la solicitud del diputado Rincón .
ACLARACIÓN SOBRE CONDICIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA MENOR Y POSIBILIDAD DE TRASLADO DE PASAJEROS. Oficios.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en segundo término, quiero referirme a una situación que es bastante habitual, sobre todo en las comunas rurales, que afecta a los vehículos que ofrecen un servicio que actualmente la ley no contempla: el de taxi cargo o transporte de carga menor que, junto con transportar esa carga, trasladan a su lugar de destino también al dueño de la misma.
En comunas como Lautaro, Galvarino , Vilcún o Lonquimay , los caminos no están en muy buenas condiciones; en el mejor de los casos, son de ripio, pero generalmente de tierra, con mal mantenimiento. Las personas que viven en el campo utilizan mucho ese tipo de transporte. Cuando los lugareños o los jubilados van a la ciudad a cobrar sus pensiones o a realizar trabajos esporádicos, todos aprovechan el viaje para hacer sus compras en el supermercado o se proveen de harina en el molino; incluso, muchas veces traen el trigo desde el campo, lo muelen en la ciudad, hacen sus trámites y después lo pasan a buscar. De vuelta, todas esas personas utilizan camionetas o furgones, que prestan el servicio de transporte de carga y en los que, naturalmente, también viajan ellos como pasajeros, junto con sus compras, sus sacos de harina, etcétera.
Por no estar definida esa situación en la ley, muchos conductores de esos vehículos, camionetas o furgones, son objeto de citaciones al tribunal por multas que les cursa Carabineros, situación que resulta un poco ilógica, porque se trata de un servicio absolutamente necesario. En algunas comunas ni siquiera existen taxis del servicio básico de pasajeros.
Por lo anterior, pido que se oficie al seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de La Araucanía para que nos señale qué deberíamos entender por un transporte de carga menor, que no necesita autorización del Ministerio de Transportes Y Telecomunicaciones, que puede hacer sus iniciación de actividades, y que además nos explique si ese vehículo de transporte de carga menor puede transportar también a sus dueños o si, por el hecho de transportar a personas, se transforma automáticamente en vehículo de transporte de pasajeros.
Creo que existe una diferencia importante, que debe ser zanjada por el seremi de Transportes y Telecomunicaciones. Así podríamos resolver el problema, mientras no se cree una categoría especial de taxi cargo que esté autorizada para trasportar carga menor y también a los dueños de la misma. De lo contrario, se llegaría al absurdo de que esas personas tendrían que mandar su mercadería, sus materiales de construcción, su quintal de harina, etcétera, en los furgones o en las camionetas de transporte de carga menor y ellos, por su parte, deberían trasladarse en bus o en un taxi de servicio básico, lo que es absolutamente ilógico.
Espero que el seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de La Araucanía se pronuncie formalmente sobre el tema. Aunque ya nos reunimos con él, en compañía de distintas organizaciones, es importante que el seremi formalice su pronunciamiento.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda , Adriana Muñoz y María Antonieta Saa y de los diputados señores Campos, Castro , Vallespín , Fidel Espinoza , Hugo Gutiérrez , Cerda y De Urresti .
PREOCUPACIÓN POR DESALOJO DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LECHO DE EMBALSE LA PALOMA, COMUNA DE MONTE PATRIA.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , en la localidad de El Palqui, comuna de Monte Patria , provincia de Limarí, fueron desalojados alrededor de cien pequeños agricultores que desde hace más de cuarenta años realizan sus plantaciones en el lecho del embalse La Paloma, ubicado también en la provincia de Limarí, a 22 kilómetros de la ciudad de Ovalle.
El embalse, que tiene una capacidad de 750 millones de metros cúbicos, se construyó entre los años 1962 y 1968, y los pequeños agricultores siembran sus productos cuando los terrenos del embalse La Paloma no están inundados; vale decir, cuando las aguas se recogen. De esta actividad viven alrededor de 500 personas que habitan esos sectores aledaños en la comuna de Monte Patria.
¿Por qué se produce esta situación tan peculiar? Al respecto, existe una larga historia que data desde la época de la expropiación de los derechos de agua y de la tierra para la construcción del embalse La Paloma. Esto se ha producido sobre bases legales; es decir, estos pequeños agricultores están plantando en ese lugar y en esas particulares condiciones porque antes tenían derechos de agua. No obstante, para construir esa gran obra de embalse de agua, fueron expropiados sus derechos de agua y sus tierras.
Como el dueño de esos terrenos, de la obra y de un caudal de más de 1.200 millones de metros cúbicos de agua es el Estado, se ha producido esa especie de convivencia entre esos pequeños agricultores y los dueños de los derechos permanentes de agua, que son los regantes del Sistema Paloma.
Hasta hoy, no había sucedido nada. Sin embargo, a comienzos de este año, los regantes del Sistema Paloma iniciaron un juicio en contra de esos pequeños agricultores por extracción ilegal de aguas, ya que, según lo que plantearon, estaban haciendo uso de sus derechos permanentes, cuestión que puede ser verdad. Pero es necesario considerar que aquí existe un cruce de derechos, ya que no se puede establecer, sobre todo en épocas de sequía, cuándo se hace uso de derechos permanentes y cuándo se hace uso de los derechos superficiales, que son del Estado.
Los regantes ganaron el pleito, y se determinó el desalojo, en una sentencia firme.
Esta situación tiene graves consecuencias económicas para las familias -entre 72 y 100- establecidas ahí, lo que perjudica a más o menos quinientas personas.
El embalse La Paloma es patrimonio del Estado, porque no solamente lo construyó, sino que también estableció todo el sistema operacional, de mantención y de administración. Además, los regantes no han pagado absolutamente nada hasta ahora.
Como representante de las comunas de Illapel y de Salamanca, donde se han construido los embalses El Bato y Corrales, sé que los productores y campesinos tienen que pagar por la construcción de las obras. Pero los regantes del Sistema Paloma no han pagado nada hasta hoy. Recién en 2008 se hizo un proceso de traspaso de la administración del embalse a los regantes, pero eso significó que durante más de cuarenta años no tuviera costo alguno para ellos.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales , con el objeto de que, en base a un informe técnico que debe levantar la Dirección de Obras Hidráulicas, entregue el uso de esos terrenos fiscales a esos pequeños agricultores, para que no sigan siendo desalojados.
Asimismo, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , a fin de solicitarle que instruya a la Dirección de Obras Hidráulicas para que elabore ese informe técnico que permita el uso de esas tierras para esa actividad y para que destine agua a esos pequeños agricultores de los 1.200 millones de metros cúbicos de que es dueño el Estado.
Considero que es un derecho que tienen esas chilenas y esos chilenos que fueron despojados de sus tierras y de sus derechos de agua después de un proceso expropiatorio, situación que se había normalizado a través de ese uso extraño y particular de cultivo y de plantaciones que hoy, desgraciadamente, ha desaparecido, debido a la acción legal que presentaron los regantes, la cual, por cierto, tiene sustento, debido a que se trata de derechos de agua permanentes; pero estimo que no es posible desalojar a esos pequeños agricultores, porque el Estado tiene derechos que lo obligan a intervenir.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Campos, Hugo Gutiérrez , Castro , Fidel Espinoza y De Urresti .
EXTENSIÓN DE SUBSIDIOS A COMUNA DE TALCAHUANO Y POLÍTICAS DE CAPACITACIÓN PARA DAMNIFICADOS. Oficios.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.
El señor CAMPOS.- Señor Presidente , desde hace un tiempo a esta parte, hemos visto que importantes sectores populares de la Región del Biobío afectados por el terremoto se han tenido que movilizar, lo que, al parecer, les ha permitido obtener resultados positivos. Debo recordar que hace pocas semanas se movilizaron los pobladores de la aldea El Molino, ubicada en Dichato, comuna de Tomé, quienes obtuvieron algunos subsidios, beneficios que se plasmaron bajo la firma de un protocolo de acuerdo.
Por lo tanto, solicito oficiar al intendente de la Región del Biobío y a los ministros de Planificación y de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que me informen si esos subsidios se van a extender a otros sectores afectados por el terremoto, como la comuna de Talcahuano, que represento. Dichos oficios deberán orientarse básicamente a algunos aspectos precisos.
En primer lugar, que se me informe, particularmente por el señor intendente, si va a existir un congelamiento en la Ficha de Protección Social en todas las comunas afectadas por el terremoto y tsunami, ya que resulta incomprensible que algunos de los cientos de damnificados que viven en las aldeas tengan mayor puntaje que antes del 27 de febrero de 2010.
En segundo término, que se señale cuál va a ser la política de capacitación y de entrega de cupos de empleo para los damnificados, ya que muchos de ellos quedaron cesantes, por lo que esperan que el Gobierno los ayude. La verdad es que, en materia de empleabilidad y de capacitación, no ha llegado ayuda alguna a los damnificados de las aldeas, a pesar de que existen instituciones muy importantes y fuertes en la región, como Sercotec y Fosis.
Finalmente, pido que se remita copia de los oficios y de mi intervención al alcalde de Talcahuano, para que también medie para lograr que algunos de estos beneficios lleguen a los damnificados de la comuna de Talcahuano por el terremoto del 27 de febrero de 2010.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están alzando la mano, de lo que la Secretaría está tomando debida nota.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.17 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que establece la elección directa de los consejeros regionales. (boletín N° 7923-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece la elección directa de los consejeros regionales.
I. ANTECEDENTES.
El 16 de octubre de 2009 se promulgó la ley 20.390 que contenía una reforma constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional, que entre otras reformas estableció la elección directa de los Consejeros Regionales.
La reforma constitucional estableció en el nuevo texto del inciso segundo del artículo 113 lo siguiente: “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados”.
Esta reforma significa, por una parte, una profundización de la descentralización, la que no sólo pasa por entregar mayores recursos a las regiones, sino que también dar a sus habitantes las herramientas para decidir de forma más directa su futuro y sus aspiraciones. En ese convencimiento, este proyecto de ley permite a todos los habitantes elegir sus representantes comunales y parlamentarios, y además a los consejeros regionales, quienes tienen un rol fundamental en el desarrollo de la región. En la actualidad los consejeros regionales son elegidos por los concejales, mediante un sistema indirecto, lo que en ocasiones desvincula la representatividad e identificación de estas autoridades con los habitantes de la región. Esta reforma va a permitir que los consejeros representen de forma más cercana las aspiraciones de los ciudadanos para sus regiones, permitiendo fortalecer la identidad regional y el compromiso por su desarrollo.
Por otra parte, esta reforma permite fortalecer la democracia, al permitir a los ciudadanos elegir sus representantes en todos los niveles del quehacer público, incluyendo un ámbito tan relevante como el de los gobiernos regionales. Con esta reforma esperamos que los gobiernos regionales se sientan respaldados por la ciudadanía de su región, y sean una fuente de reflexión, discusión y trabajo para fortalecer la identidad y el desarrollo de las regiones. Además la elección directa de consejeros va a crear una nueva fuente de liderazgos regionales, cercanos y validados directamente por la ciudadanía, lo que va a repercutir en una mejor calidad de la democracia y en un fortalecimiento de los gobiernos regionales.
Todos estos beneficios que conlleva la elección directa de los consejeros regionales ya fueron identificados por el constituyente en la reforma constitucional antes indicada, y este Gobierno está convencido que su implementación. Lo anterior, junto con otras medidas como el proyecto de ley que crea un mecanismo real de traspaso de competencias a los gobiernos regionales, que se está tramitando en el Congreso Nacional, al que este Gobierno presentará una indicación sustitutiva para reactivar su discusión, colaborarán para generar una revolución descentralizadora que permita llevar el desarrollo del país hasta sus últimos rincones, dando real poder de decisión e influencia a las regiones en el futuro que ellas se quieren dar.
Este convencimiento fue refrendado en la última cuenta pública al país, dada el último 21 de mayo, en que señalé que “potenciaremos y modernizaremos los gobiernos regionales y comunales, incorporando la elección directa de los consejeros regionales”, entre otras medidas que impactan en el centro de lo que las regiones requieren.
Por lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales, y para implementar una reforma que profundiza la descentralización y la democracia, es que someto a la consideración de este H. Congreso este proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto consta de tres artículos. El primero modifica la ley 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional; el segundo modifica la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; y el tercero dice relación con el financiamiento. Además consta de tres artículos transitorios que tienen por objeto concordar legislación vigente y la puesta en marcha del nuevo sistema de elección.
1. Fecha de las elecciones.
Se establece que las elecciones de consejeros regionales serán el último domingo de octubre conjuntamente con las elecciones municipales. Asumirán el cargo el 6 de Diciembre del año de la elección, duraran cuatro años en el cargo y podrán ser reelegidos. La postulación al cargo de consejero regional será incompatible, con la postulación a los cargos de alcalde y concejal para la elección que se realice en la misma oportunidad.
2. Número de Consejeros por Región y su asignación al territorio.
El proyecto establece que el consejo regional de cada región estará integrado por un número de consejeros determinado según el tamaño de su población. Habrá catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; dieciséis consejeros en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; veinte consejeros en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; veintiocho consejeros en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y treinta y cuatro consejeros en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.
Con lo anterior el número total de consejeros aumentará levemente respecto de los 268 actuales.
Dentro de cada Región los consejeros se elegirán por unidades territoriales que se denominarán Circunscripciones provinciales. Cada provincia de la región se constituirá en una circunscripción provincial. Pero las provincias de mayor población, sobre los 500.000 habitantes, se dividirán en más de una circunscripción provincial, con el objeto de evitar territorios electorales muy grandes en cuanto a electores, que demandarían grandes esfuerzo de campaña y económicos a las candidaturas.
De este modo, la provincia de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales; la provincia de Cachapoal se dividirá en dos circunscripciones provinciales; la provincia de Concepción se dividirá en tres circunscripciones provinciales; la provincia de Cautín se dividirá en dos circunscripciones provinciales; y la provincia de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales.
La mitad de los consejeros que corresponda elegir a cada región, se repartirá entre las circunscripciones provinciales que la integran en forma igualitaria. La otra mitad se repartirá a prorrata de sus habitantes aplicando el sistema D’hondt. De esta forma se logra mantener una proporcionalidad equitativa entre los territorios de la región y población de cada uno de ellos, tal como exige la Constitución Política.
Al menos toda circunscripción provincial elegirá dos consejeros regionales.
3. Sistema Electoral y de Votación.
La elección será directa por sufragio universal. Cada elector podrá votar por uno solo de los candidatos que se presentan.
El sistema electoral que se propone es similar al que se usa actualmente para los concejales.
Regirán en todo lo aplicable las normas de la ley 18.700 de votaciones populares y escrutinios.
Existirán listas de candidatos, que podrán tener tantos candidatos como cargos a elegir le corresponde a la circunscripción provincial. Podrán conformar una lista de candidatos un partido político, un pacto de partidos políticos, un pacto de uno o más partidos políticos y candidatos independientes. También podrán presentarse candidaturas independientes fuera de todo pacto.
Al interior de cada lista o pacto electoral, podrán existir subpactos electorales, de uno o más partidos integrantes del pacto, de ellos con candidatos independientes, o de independientes.
Para efectos de determinar los consejeros electos, se usará en primer lugar la votación acumulada de las listas o pactos electorales, utilizando el procedimiento proporcional de cifra repartidora o sistema D’hondt. En caso de subpactos habrá una segunda cifra repartidora para determinar los elegidos. Posteriormente dentro de cada lista o pacto electoral o subpacto según corresponda, se preferirá a los candidatos de mayor votación individual.
4. Escrutinio General y Calificación de la Elección.
El escrutinio general y la calificación de la elección corresponderán a los Tribunales Electorales Regionales. Sus fallos serán apelables al Tribunal Calificador de Elecciones.
5. Límite al gasto electoral y financiamiento público.
Serán aplicables las disposiciones de la ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en forma similar a los demás cargos de elección popular, en lo que se refiere a límite gasto electoral, a las donaciones y al financiamiento público de las campañas.
6. Vigencia y artículos transitorios.
La presente ley comenzará a regir para las elecciones que de acuerdo a esta ley deban realizarse al menos seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Los consejeros regionales en ejercicio terminarán su período el día 6 de diciembre del año de la primera elección, fecha en que asumirán los consejeros elegidos en la primera elección en conformidad a esta ley.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto precedentemente, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional:
1) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa.
Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; dieciséis consejeros en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; veinte consejeros en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; veintiocho consejeros en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y treinta y cuatro consejeros en la regiones de más de cuatro millones de habitantes.
Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá al menos una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial según lo que se establece en el artículo 29 bis.
El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas:
a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independiente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte, se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a un medio se despreciará.
b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirán proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se señala en el artículo 97 incisos tercero al quinto de la presente ley.
c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando los señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos consejeros, se le asignarán en total dos consejeros a dicha circunscripción provincial, y se repetirá el proceso de determinación de consejeros a prorrata de los habitantes señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el número que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional o partido político, podrá reclamar de dicha resolución ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos por el artículo 59 de la Ley Nº 18.603.”
2) Agrégase el siguiente Artículo 29 bis nuevo:
“Artículo 29 bis.- Las provincias que se indican a continuación se dividirán en circunscripciones provinciales de acuerdo a lo siguiente:
a) La provincia de Valparaíso de la región de Valparaíso se dividirá en dos circunscripciones provinciales:
i. La primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar.
ii. La segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.
b) La provincia de Cachapoal de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins se dividirá en dos circunscripciones provinciales:
i. La primera constituida por las comunas de Rancagua, Mostazal , Graneros y Codegua .
ii. La segunda constituida por las comunas de Machalí, Olivar , Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo , Coínco , Malloa , Quinta de Tilcoco , Rengo , Requínoa , Pichidegua y San Vicente .
c) La provincia de Concepción de la región del Biobío se dividirá en tres circunscripciones provinciales:
i. La primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano.
ii. La segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida.
iii. La tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota , Hualqui y Santa Juana .
d) La provincia de Cautín de la región de La Araucanía se dividirá en dos circunscripciones provinciales:
i. La primera constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro , Perquenco , Vilcún y Temuco.
ii. La segunda constituida por las comunas de Padre de las Casas, Melipeuco, Carahue , Cholchol , Freire , Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra , Teodoro Schmidt , Cunco , Curarrehue, Gorbea , Loncoche , Pucón , Toltén y Villarrica .
e) La Provincia de Santiago de la región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis circunscripciones provinciales:
i. La primera constituida por la comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí , Huechuraba , Renca y Cerro Navia .
ii. La segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta , Cerrillos , Estación Central, Santiago, Quinta Normal y Lo Prado.
iii. La tercera constituida por la comuna de Maipú.
iv. La cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina.
v. La quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul , San Joaquín y La Florida.
vi. La sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón , Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda , San Miguel y La Pintana.”
3) Sustitúyese el artículo 30 por el siguiente:
“Artículo 30.- Los consejeros regionales serán elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.”
4) Sustitúyese el Capítulo VI por el siguiente:
“Capítulo VI
DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL
Artículo 82.- Para las elecciones de consejeros regionales, en todo lo que no sea contrario a esta ley, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Artículo 83.- Las elecciones de consejeros regionales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre, conjuntamente con las elecciones municipales.
Párrafo 1º
De la presentación de candidaturas
Artículo 84.- Las candidaturas a consejeros regionales sólo podrán ser declaradas hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente.
Las declaraciones deberán incluir un candidato a consejero titular y otro en calidad de reemplazante. Para todos los efectos legales, la referencia al candidato a consejero regional se entenderá efectuada conjuntamente a los candidatos a consejero regional titular y reemplazante, salvo que se señale expresamente lo contrario.
Las declaraciones sólo podrán incluir hasta tantos candidatos como cargos corresponda elegir en la respectiva circunscripción provincial. Una misma persona sólo podrá postular a un cargo de consejero regional, ya sea titular o reemplazante en una circunscripción provincial.
Los candidatos a consejeros regionales, ya sean titulares o reemplazantes, no podrán postular al mismo tiempo como candidatos a alcalde o concejal en la elección que se realiza conjuntamente.
Cada declaración debe ir acompañada de un testimonio jurado del respectivo candidato titular y de su reemplazante, en el cual éstos afirmen cumplir con todos los requisitos exigidos por los artículos 31 y 32. Dicha declaración consignará, además, el nombre, cédula de identidad y domicilio del Administrador Electoral y del Administrador Electoral General, en su caso. La declaración jurada será hecha ante notario público o ante un oficial del Registro Civil . La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de esos candidatos y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección.
Durante los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, la presidencia del consejo regional la ejercerá un consejero que no estuviere repostulando. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación en la elección respectiva. Si todos los consejeros estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos.
En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º; 3º bis, con excepción de su inciso tercero; 4º, incisos segundo y siguientes; y 5º de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Artículo 85.- Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
Las declaraciones de candidaturas a consejero regional que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él podrán incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan, independientemente de si éste se encuentra legalmente constituido en la respectiva región, siempre que lo esté en la mayoría de las regiones del país y al menos uno de los partidos suscriptores del pacto se encuentre constituido a nivel nacional.
Las candidaturas a consejero regional declaradas sólo por independientes se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 89 y 90 de la presente ley.
Artículo 86.- En las elecciones de consejeros regionales un partido político podrá pactar con uno o varios partidos políticos, con independientes o con ambos.
Los partidos políticos que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos o con independientes, de acuerdo a las normas que sobre acumulación de votos de los candidatos se establecen en el artículo 97 bis de la presente ley, pudiendo excepcionalmente excluir en forma expresa, al momento de formalizarlo, la o las circunscripciones provinciales en que no regirá dicho subpacto. Los subpactos estarán siempre integrados por los mismos partidos.
Los candidatos independientes que participen en un pacto electoral podrán subpactar entre ellos, con un subpacto de partidos integrantes del mismo o con un partido del pacto que no sea miembro de un subpacto de partidos. Asimismo, podrán subpactar con un partido integrante de un subpacto en la o las circunscripciones provinciales expresamente excluidas de dicho subpacto. Para los efectos señalados, como para la declaración de candidaturas, los candidatos independientes actuarán por sí o por medio de mandatario designado especialmente para ello por escritura pública.
A la formalización de un subpacto electoral le serán aplicables, en lo pertinente, las normas de los incisos cuarto y quinto del artículo 3º bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Artículo 87.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como la o las circunscripciones provinciales excluidas de los subpactos y las candidaturas que se incluyan, deberán constar en un único instrumento y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral dentro del mismo plazo establecido en el artículo 84 para la declaración de candidaturas.
Artículo 88.- A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos de los candidatos afiliados al respectivo partido. En el caso de declaraciones de partidos políticos, éstos se individualizarán con su nombre y símbolo.
En el caso de los independientes que forman parte de un pacto se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación “independientes”. Los independientes que, a su vez, formen parte de un subpacto, se les individualizará de la misma forma al final del respectivo subpacto.
Los subpactos entre independientes y entre éstos y partidos se individualizarán como tales.
Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva.
En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el cinco por ciento del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior.
La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.
Artículo 90.- El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva provincia, por ciudadanos inscritos en los registros electorales de la misma. En aquellas provincias en donde no exista notario público, será competente para certificar el patrocinio el oficial del Registro Civil de la jurisdicción respectiva.
No podrá figurar el mismo patrocinante en diversas declaraciones de candidaturas independientes. Si ello ocurriere, será válido solamente el patrocinio que figure en la primera declaración hecha ante el Servicio Electoral, y si se presentaren varias simultáneamente, no será válido en ninguna de ellas el patrocinio que se haya repetido.
No obstante, a los candidatos independientes que postulen integrando pactos o subpactos no les será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores.
Artículo 91.- Al tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Párrafo 2º
De la aceptación, rechazo e inscripción de candidaturas
Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral , dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.
Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.
Artículo 93.- Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo anterior o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un registro especial. Desde este momento, se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.
En todo caso, el Tribunal Electoral Regional deberá notificar sus resoluciones a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos tan pronto como las pronuncie.
Párrafo 3º
De la cédula electoral y escrutinio en las mesas receptoras de sufragios
Artículo 93 bis.- La cédula de votación contendrá sólo los nombres de los candidatos titulares.
El Servicio Electoral deberá publicar en su página web, los nombres de los candidatos titulares, y los nombres de los candidatos reemplazantes que le corresponde a cada uno.
Artículo 94.- En lo relativo a los resultados de la votación, las acta de escrutinio de las mesas receptoras de sufragio, como también los formularios de acta y las minutas de resultado, sólo consignarán las votaciones individuales obtenidas por cada candidato titular, los votos nulos y los votos en blanco, dejándose constancia además del total de sufragios emitidos en la respectiva mesa.
Artículo 95.- Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las elecciones, contemplados en el párrafo siguiente, el secretario de la mesa receptora de sufragios remitirá al Presidente del Tribunal Electoral Regional el sobre a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, el secretario del Colegio Escrutador remitirá al mismo tribunal los sobres con las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores.
Párrafo 4º
Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones
Artículo 96.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones serán practicados por los Tribunales Electorales Regionales, que tendrán, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones en los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Si hubiere en la región respectiva más de un Tribunal Electoral Regional, cada uno tendrá competencia para conocer de todos los asuntos relacionados con esta elección en las circunscripciones provinciales que determine el Tribunal Calificador de Elecciones.
Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional del territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose en el mismo acto los antecedentes en que se funde.
Dentro del plazo de dos días, contado desde el respectivo reclamo, se rendirán ante el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunal dictará la sentencia que resuelva las reclamaciones electorales, sean de nulidad o de rectificación de escrutinios, a más tardar al duodécimo día contado desde la fecha de la elección. Esta sentencia se notificará por el estado diario y sólo será susceptible del recurso de apelación, el que deberá deducirse dentro del plazo de segundo día, contado desde la notificación practicada por el estado diario, y será someramente fundado.
El plazo para comparecer en segunda instancia será de segundo día contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos, no será susceptible de recurso alguno.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del ministerio público, aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación, que a su juicio revistieren las características de delito.
Artículo 97.- Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en los incisos siguientes.
Se considerará que constituyen una lista, los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.
Se determinaran los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista.
Se determinará el cuociente electoral, para los cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente de mayor a menor y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir será el cuociente electoral.
Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal.
Para determinar los candidatos a consejeros regionales elegidos dentro de cada lista se observarán las siguientes reglas:
1) Si a una lista corresponde elegir igual número de consejeros que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos.
2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente.
3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los consejeros que a la lista le corresponde elegir, se proclamará elegidos a todos los candidatos de la lista, debiendo reasignarse el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello se repetirá el cálculo del inciso quinto, utilizando como cuociente electoral al cuociente que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso cuarto. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente electoral, se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso cuarto, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.
4) Si dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública.
5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública.
Artículo 97 bis.- Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral, se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.
Posteriormente se repetirá el procedimiento descrito en los incisos tercero al sexto del artículo anterior, considerando para estos efectos como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso.
Artículo 98.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada candidatura independiente, que no forme parte de un pacto electoral, se considerará como si fuera una lista y tendrá el tratamiento propio de ésta.
Asimismo, cuando un pacto electoral incluya la postulación de uno o más independientes, que no formen parte de un subpacto, se considerarán separadamente, como si fueran un partido político o subpacto integrante del pacto.
Artículo 99.- Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el Tribunal Electoral Regional enviará una copia autorizada de la parte pertinente del mismo y el acta complementaria de proclamación, en lo que se refiera a las respectivas circunscripciones provinciales, al intendente y a los gobernadores de la región. Comunicará, al mismo tiempo, su proclamación a cada uno de los candidatos elegidos.
Una copia completa del fallo y de su acta complementaria se remitirá, además, por el presidente del Tribunal Electoral Regional respectivo, al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Director del Servicio Electoral , con el objeto de que tomen conocimiento del término del proceso electoral regional.
Artículo 99 bis.- El Consejo Regional se instalará el día seis de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el intendente respectivo. El período del cargo de consejero regional se computará siempre a partir de dicha fecha.”
Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:
1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:
a) En el inciso primero sustitúyese la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.
b) Agrégase el siguiente inciso quinto nuevo, pasando los actuales incisos quinto, sexto y séptimo a ser sexto, séptimo y octavo respectivamente: “El límite de gasto de los candidatos a consejeros regionales no podrá exceder de la suma de setecientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de inscritos en los registros electorales en la respectiva circunscripción provincial. Este límite se aplica al conjunto del gasto electoral efectuado por el candidato a consejero titular y su reemplazante.”.
2) Agrégase en el inciso final del artículo 5° bis, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase: “En el caso de los candidatos a consejero regional, la sanción será aplicada al candidato a consejero regional titular.”
3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9° la expresión “alcalde o concejal” por “alcalde, consejero regional o concejal”.
4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 14 la expresión “alcaldes o concejales” por “alcaldes, consejeros regionales o concejales”.
5) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 la expresión “concejal o alcalde ” por “alcalde, consejero regional o concejal”.
6) Sustitúyase en el artículo 29 la expresión “parlamentarias y municipales” por “parlamentarias, regionales y municipales”.
7) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 30 la expresión “alcalde o a concejal” por “alcalde, consejero regional o a concejal. En el caso de los consejeros regionales, el Administrador Electoral deberá ser el mismo para el candidato titular y su reemplazante.”.
8) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 32 la expresión “alcaldes y concejales” por “alcaldes, consejeros regionales y concejales”.
Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se consulten en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Disposiciones Transitorias
Artículo Primero.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren al menos 180 días para la realización de la próxima elección general de Alcaldes y Concejales. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada dicha elección.
Los consejeros regionales en ejercicio, en el año en que por primera vez deban realizarse elecciones conforme a esta ley, terminarán su período el día 6 de diciembre de ese año, fecha en que asumirán los consejeros elegidos en la primera elección en conformidad a esta ley.
Artículo Segundo.- Las determinaciones que deba hacer el Director del Servicio Electoral de conformidad a los incisos quinto del artículo 29 y tercero del artículo 89 de la ley 19.175, se deberán hacer para la primera elección de Consejeros Regionales, a lo menos con cinco meses antes de la fecha de la elección.
Artículo Tercero.- Para efectos de la aplicación en la primera elección de Consejeros Regionales, de lo señalado en el artículo 14 de la ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se considerará como última elección de igual naturaleza, a aquella que corresponda a la última elección de concejales.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior y Seguridad Pública; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda .”
Informe Financiero
Proyecto de ley que establece la elección directa de los consejeros regionales
I. Antecedentes:
1. Este proyecto de ley radica en los ciudadanos, mediante votación directa, la elección de los Consejeros Regionales. Esto se supone permitirá, por una parte, que dichos Consejeros representen de forma más cercana las aspiraciones de los ciudadanos para sus regiones, acrecentar la identidad regional y el compromiso por su desarrollo y, por otra, generar una fuente de liderazgos regionales, cercanos y validados directamente por sus habitantes, lo que repercutiría en una mejor calidad de la democracia y en hacer más fuerte los gobiernos regionales.
2. Para lograr lo anterior, es necesario modificar la Ley N° 19.175 “Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional” y la Ley N° 19.884 “Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral”,
3. Establece la fecha de las elecciones, el nuevo cálculo para el número de Consejeros Regionales y dispone que la elección se realizará por unidades territoriales que se denominarán Circunscripciones Regionales con más de 500.000 habitantes se dividirán en más de una circunscripción. Así, el número de consejeros se incrementa en un neto de 10 cupos (las Regiones del Maule, Biobío , Araucanía y Metropolitana aumentan sus cupos en un total de 22 y las Regiones de Atacama, Los Lagos, Aysén y Magallanes reducen sus cupos en 12).
Por otra parte, el sistema electoral que se propone es similar al usado para las elecciones de Concejales. El escrutinio general y calificación de la elección corresponderán a los Tribunales Electorales Regionales y además, serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.884 “Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral”.
II. Efecto del proyecto sobre los gastos fiscales
El proyecto de ley tiene gastos recurrentes en régimen conforme a lo siguiente:
1. Gastos en años de elecciones ascendentes a M$ 1.277.842, los cuales se desglosan en los siguientes conceptos:
- Gastos en materiales por un monto de M$ 50.539, que considera bolsas para materiales, caja de cartón, carteles autoadhesivos, estampillas, formularios, sellos, sobres, cartuchos de tintas, facsímil.
a) Supuestos gastos en materiales
50.539
-Bolsas para materiales: para caja 1 por mesa (35.000 mesas).
1.838
-Caja cartón: para elección de alcalde, concejales y consejeros regionales (35.000 mesas).
7.350
-Carteles autoadhesivos para urnas Consejeros: 2 por mesa.
1.397
-Estampillas: para cerrar cédulas Consejeros (1.064.000).
3.192
-Formularios N°39, 40, 47 y 48: minuta, acta y cuadro de escrutinio Consejeros (202.562).
6.014
-Plantillas no videntes: elección Consejeros (6.312).
1.376
-Sellos adhesivos impresos para sobres (75x mesa).
8.269
-Sobres.
15.380
-Cartuchos de tinta (200).
3.915
- acsímil Consejero Regional (2.640).
1.808
- Gastos en publicaciones por un monto de M$ 457.278, para cancelar la publicación en el Diario Oficial y Diarios Regionales.
b) Supuesto gasto en publicaciones
457.278
-Publicación en Diario Oficial: Resolución que determina cantidad de consejeros a elegir y Determinación límite de gasto electoral.
1.841
-Publicación en Diarios Regionales: Resoluciones de aceptación y rechazo de candidaturas por parte de los Directores Regionales y Facsímil de cédula de consejero.
455.437
-Gastos en servicios de impresión por un monto de M$ 750.333, para cancelar la impresión de cédulas.
c) Supuesto gasto en servicio de impresión
750.333
-Cédulas: elección Consejeros (10.640.000)
750.333
-Gastos por un monto de M$ 19.693, para cancelar asesorías informáticas, colegios escrutadores y contratación de un programador.
d) Supuesto otros gastos
19.693
-Asesorías informáticas: readecuación del actual sistema computacional de control de gasto electoral para incorporar al sistema la elección de consejeros.
8.907
-Colegios escrutadores: aumento por la administración del sistema por parte de los supervisores y a los digitadores por mayor trabajo el día de la elección.
7.786
- ontratación de 1 programador software colegio escrutador.
3.000
2. Gastos en anticipos y reembolsos a Consejeros Regionales, también en año de elecciones, por un monto de M$ 6.458.276.
Supuestos de costos de anticipos y reembolsos a Consejeros Regionales.
6.458.276
-Anticipos municipales 2012.
1.366.831
-Reembolsos municipales 2012.
5.091.445
3. Gastos permanentes en dietas, reembolsos y equipamientos para Consejeros Regionales por un monto neto de M$ 139.686 anuales (dietas y reembolsos, Ley N° 19.175) a partir del año 2014 para un neto de 10 cupos (+22 nuevos consejeros -12 consejeros), y que se desglosa como sigue:
-Dietas (especial enero, asistencia a sesiones y comisiones).
M$ 75.427
-Reembolsos (considera promedio nacional 2011).
M$ 64.259
La secuencia temporal de este gasto es:
Miles de $
Flujos
2012
2013
2014
Dietas
6.126
73.513
75.427
Reembolsos
5.355
58.904
64.259
Total
11.481
132.417
139.686
A esto es necesario agregar M$ 13.860 que es gasto por una vez en equipamiento (computadores y mobiliario para 22 nuevos consejeros) el año 2013.
III. EFECTO NETO DEL PROYECTO SOBRE EL RESULTADO FISCAL
Este proyecto de ley irroga un mayo gasto fiscal en año de elecciones ascendente a M$ 7.736.118, los cuales comprenden la siguiente distribución:
a) Total Tesoro Público
M$ 6.458.276
b) Total Servicio Electoral
M$ 1.277.842
A esto se adiciona un gasto anual permanente en los gobiernos regionales de M$ 139.686 y por una vez (en 2013) de M$ 13.860.
El mayor gasto fiscal se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que no alcanzare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público 50-01-03-24-03-104.
(Fdo.): ROSSANA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
7411-01
Mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
6756-07
Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández .
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
7919-10
Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
7920-10
Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
7862-03
Modifica ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, para estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
7. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que modifica la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial para estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes. (boletín Nº 7862-03-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , en primer trámite constitucional y reglamentario, calificado con urgencia suma.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto.
Modifica la ley N° 19.039, de propiedad industrial, con el propósito de estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes, adecuando la legislación nacional a los tratados internacionales suscritos por Chile sobre la materia.
2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
No contiene normas con ese carácter.
3.- Trámite de hacienda.
No requiere de dicho trámite.
4.- El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
Votaron a favor la diputada señora Cristina Girardi y los diputados señores Gonzalo Arenas, José Manuel Edwards , Fuad Chahín , Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe .
5.- Se designó diputado informante al señor Carlos Montes Cisternas.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Maximiliano Santa Cruz , director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI); doña Carolina Belmar , sub directora de Marcas ; Adán González , jefe del Departamento Legislativo y doña Carmen Paz Álvarez , abogada del Departamento Legislativo; Alejandro Arriagada y Eduardo Escalona , asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y Max Villaseca , presidente de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual . (ACHIPI), Santiago Ortúzar , secretario, Cristián Mir y Juan Pablo Silva , directores.
II. ANTECEDENTES.
Expresa el Ejecutivo que la propiedad industrial se encuentra presente en la gran mayoría de las actividades que día a día realizan las personas, las industrias, el comercio, las universidades y el gobierno. Por lo mismo, constituye una herramienta que impacta en los diversos ámbitos de la sociedad.
Nuestro país ha suscrito una serie de tratados internacionales que han sido progresivamente implementados en la legislación nacional. Sin embargo, existen algunos que requieren que la legislación vigente se ajuste para hacer su funcionamiento más eficiente, como es el caso del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT).
Chile ha implementado progresivamente sus obligaciones internacionales emanadas de los tratados internacionales, lo que se ha traducido en dos modificaciones a la ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial. Estas son la ley Nº 19.996, de 2005, y la ley Nº 20.160, de 2007. La primera de ellas tuvo como finalidad adaptar la normativa nacional a los compromisos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic) de la Organización Mundial del Comercio, y la segunda modificación tuvo como objetivo implementar especialmente las obligaciones derivadas del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de América.
Destaca que el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes entró en vigencia en nuestro país el 2 de junio de 2009, estableciendo un procedimiento paralelo y alternativo de presentación de solicitudes de patentes de invención y de modelos de utilidad para varios países a la vez; sin embargo, no altera o modifica la tramitación de dichas solicitudes dentro del país, ni, tal como lo establece el mismo tratado, puede interpretarse en el “sentido que limita la libertad de cualquier Estado contratante de establecer todas las condiciones sustantivas de patentabilidad que desee”. Por lo anterior, este tratado ha sido aplicado directamente sin una norma legal que la complemente o implemente.
No obstante, a casi dos años de la entrada en funcionamiento del referido tratado, se han detectado algunos aspectos que pueden ser modificados en nuestra ley, con el objeto de lograr un mejor funcionamiento del sistema de presentación y recepción en fase nacional de las solicitudes de patentes de invención y de modelos de utilidad. Lo anterior, adquiere especial importancia debido a la gran cantidad de solicitudes PCT que se han presentado y que se espera se presenten conforme a este sistema.
Señala que es necesario establecer reglas de rango legal que perfeccionen estos aspectos y otorguen el máximo de seguridad jurídica a los usuarios.
Al igual que el PCT, el Tratado sobre el Derecho de Marcas consagra obligaciones de carácter formal, pero no contempla un procedimiento alternativo de presentación de marcas comerciales, sino que señala un estándar que deberá ser observado por la oficina nacional de registro al momento de tramitar las solicitudes de marcas comerciales.
Este tratado, en consecuencia, tiene dos objetivos fundamentales que se pueden resumir de la siguiente forma:
i.- Simplificar los procedimientos nacionales para el registro de marcas y
ii.- Establecer un marco regulatorio relacionado con cuestiones de procedimiento en las solicitudes de marcas, es decir, la estandarización de los requerimientos formales.
No obstante no contener normas de carácter sustantivo, es posible apreciar ciertas disposiciones que podrían entrar en conflicto con normas de la ley N° 19.039, por lo que se hace necesaria una adecuación de este último cuerpo legal.
Precisa que los cambios que se proponen a la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial se pueden resumir en los siguientes:
Respecto del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT):
a) Normas generales y conceptos que deben ser expresamente señalados: concepto de solicitud internacional. Oficina receptora. Idioma de presentación. Normas aplicables a la tramitación, y plazo de oposición.
En primer lugar, se hace necesario definir el concepto de “solicitud internacional” para identificarla plenamente con aquéllas presentadas conforme al procedimiento alternativo establecido en el PCT.
En segundo lugar, es necesario establecer que INAPI es la ?oficina receptora? de las solicitudes PCT en Chile.
En cuanto al idioma de presentación de las solicitudes internacionales, se establecerá el español como idioma oficial.
Por otra parte, el PCT no modifica la tramitación de solicitudes conforme a la ley nacional. Es por tal razón, que debe hacerse mención a que las solicitudes internacionales de patentes de invención o de modelos de utilidad presentadas en Chile en fase nacional, se regirán, en lo que respecta a los requisitos de fondo, por las disposiciones de la ley N° 19.039.
Finalmente, y dado que una de las etapas más importantes del procedimiento nacional es la posibilidad de oponerse al registro dentro del plazo de 45 días a contar de la publicación de la solicitud en el Diario Oficial, se debe indicar expresamente que, a pesar de la existencia de la publicación internacional, es imprescindible realizar la publicación contemplada en el artículo 4° de la ley N° 19.039, con la finalidad de permitir que terceros puedan ejercer sus derechos a través de una oposición.
b) Plazos de entrada en fase nacional y vigencia de derechos.
Al efecto, existen algunos aspectos que son necesarios aclarar a través de una norma legal y que se refieren a: plazo de entrada en fase nacional; requisitos de entrada en fase nacional; derecho de restablecimiento, y plazo de vigencia de los derechos.
El plazo de entrada en fase nacional de las patentes de invención o de los modelos de utilidad, de acuerdo con el artículo 22 del PCT, es hasta 30 meses contado desde la fecha de la prioridad más antigua, lo que parece conveniente sea señalado expresamente en la ley. Mediante este proyecto, se explicitan, además, los requisitos para comenzar la tramitación en fase nacional.
Indican, por su parte, los requisitos exigidos por el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (Inapi) para el restablecimiento de derechos, en el caso que no se deposite la solicitud en fase nacional, conforme al PCT, antes del vencimiento del plazo de treinta meses contado desde la fecha de prioridad.
Por último, la presentación de la solicitud internacional tiene el mismo efecto que la de una solicitud presentada en Chile, por lo tanto y de acuerdo con el artículo 11.4 del PCT, el plazo de vigencia de las patentes de invención y de los modelos de utilidad, debe contarse desde la presentación de la solicitud internacional correspondiente.
Sobre el Tratado de Derecho de Marcas (TLT):
Se pueden resumir las modificaciones en los siguientes puntos: eliminación de formalidades en la presentación de poderes y división de la solicitud.
El artículo 4° del TLT regula la representación, estableciendo los requisitos que se pueden exigir para que el poder sea válido. Al respecto, el párrafo 6) establece que “Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos adicionales a los referidos en los párrafos 3) a 5) respecto de las cuestiones tratadas en esos párrafos.” Dichos requisitos se refieren, entre otros, a la facultad que tienen las oficinas para exigir que quienes residan en el extranjero designen un representante en Chile; a que el poder se otorgue en idioma español; a que el poder pueda ser acompañado en una oportunidad distinta a la de la presentación de la solicitud; y a la posibilidad de utilizar el formulario estándar para poderes que se encuentra en el anexo del Reglamento del TLT.
Por otra parte el artículo 8.4) establece que “Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal referido en los párrafos anteriores, salvo cuando la firma se refiera a la renuncia de un registro, si la legislación de la Parte Contratante así lo estipula.”
De acuerdo con esas normas, el artículo 15 de la ley N° 19.039, relativo al requisito de autorización notarial, se encontraría en oposición con lo dispuesto por el TLT, por lo que se hace necesario eliminar este requisito respecto de las solicitudes de marcas.
Se propone que un poder otorgado de acuerdo con lo establecido por el TLT, sería válido para efectuar los trámites administrativos del procedimiento, con exclusión de la facultad de renunciar o retirar la solicitud de marca y del trámite contencioso, que seguiría requiriendo la autorización notarial.
El TLT establece que la solicitud y el registro podrán dividirse a petición del solicitante o titular, en ciertas circunstancias. Nuestra legislación no contempla expresamente dicha facultad, por lo que debe incorporarse expresamente la posibilidad de que se solicite la división de la solicitud o registro.
Por último, actualmente sólo se pueden presentar solicitudes multiclase de productos o servicios, pero no de productos y servicios en un mismo formulario. Debido a lo anterior, se hace necesario implementar el art. 6 del TLT que establece la posibilidad de presentar una única solicitud de productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases del Clasificador Internacional y que como resultado de esta solicitud se obtendrá un registro único.
Descripción del proyecto.
Consta de un artículo único que, mediante seis números, modifica el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial.
Por su N° 1, se modifica su artículo 14, con el propósito de eliminar la formalidad de suscribir ante notario todos los actos jurídicos que digan relación con los derechos de propiedad intelectual o las solicitudes de inscripción de los referidos derechos, que estén en trámite y se exigen determinadas solemnidades respecto del extracto que se inscriba al margen del registro del derecho de que se trate.
Por su N° 2, se modifica su artículo 15, con el objeto de eliminar el requisito de escritura pública para el otorgamiento de poderes referidos a propiedad industrial, salvo en aquellas comunas que no sean asiento de notario.
Por su N° 3, se modifica su artículo 21, y consagra -indicando el procedimiento- la posibilidad de dividir la solicitud que enumere varias clases de productos o servicios al igual que los registros de marcas vigentes.
Por su N° 4, se modifica su artículo 23, en orden a establecer un registro único, en el caso de que se haya incluido en una única solicitud productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de la clasificación internacional.
Por su N° 5 se intercala un Título XI, nuevo, denominado “De la Tramitación de las solicitudes internacionales de patentes de invención o de modelos de utilidad”.
Por su N° 6, se incorporan los artículos 114 a 121, nuevos, que tratan de la tramitación de las solicitudes internacionales de patentes de invención o de modelos de utilidad y el actual artículo 114 pasa a denominarse artículo 122.
III. INTERVENCIONES.
Don Maximiliano Santa Cruz , director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), expresó que esta iniciativa es fundamental para adecuar nuestra legislación de propiedad industrial tanto al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) como al Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT).
Hace una cronología acerca del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). Al respecto, indicó que en 1970 se adoptó en Washington, Estados Unidos; que en 1978, entra en vigor; que en el año 2007 ingresa a tramitación para su ratificación por el Congreso Nacional; que en el 2009, se promulga y que en junio de ese año entró en funcionamiento en Chile.
Precisó que es un tratado internacional concluido en 1970 y administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Entró en vigor en junio de 1978, con sólo 18 Estados miembros y el primer año sólo se presentaron 500 solicitudes. Su objetivo es simplificar y hacer más económica la obtención de protección para las invenciones, cuando se desee esta protección en varios países.
Destacó que en el año 2011 se han presentado más de 160.000 solicitudes, y son parte del mismo 143 Estados miembros (Qatar es el N° 143, desde el 3 de agosto de 2011).
Al día de hoy se han presentado más de 2.000.000 solicitudes internacionales de patente presentadas vía PCT.
Sus ventajas son numerosas: simplifica y hace más eficaz y económico el procedimiento para solicitar la protección por patente para las invenciones en varios países; facilita y acelera el acceso de las industrias y de los demás sectores interesados a la información técnica relacionada con las invenciones, y ayuda a los países en desarrollo a acceder a tecnología de punta; incentiva la protección de las invenciones a nivel internacional, lo que redunda en un incremento del desarrollo científico, tecnológico y económico del país; facilita el trámite de la presentación de una solicitud internacional de patente, ya que tiene requisitos de forma preestablecidos; posterga en 18 meses los gastos derivados del pago de las tasas nacionales, en comparación con el sistema tradicional.
En relación con el mensaje y este tratado, se establecen diversas modificaciones para adecuar nuestra legislación al marco internacional en materia de patentes.
Una primera modificación se refiere a las normas generales y conceptos que deben ser expresamente señaladas. Es así que se hace imprescindible señalar el concepto de “solicitud internacional” para identificarla plenamente con aquellas presentadas conforme al procedimiento alternativo establecido en este tratado. Por otro lado, es necesario establecer en nuestra legislación la definición de que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial actúa como la oficina receptora de las solicitudes PCT en Chile, de acuerdo al artículo 3 del propio tratado.
En cuanto al idioma de presentación de las solicitudes internacionales, se debe establecer el español como idioma oficial.
Aclaró que el PCT no modifica la tramitación de solicitudes conforme a la ley nacional. Es por esto que debe señalarse que las solicitudes internacionales de patentes o modelos de utilidad presentadas en Chile en fase nacional se regirán, en lo que respecta a los requisitos de fondo, a las disposiciones de la ley 19.039, de Propiedad Industrial.
Agregó que una de las etapas más importantes del procedimiento nacional es la posibilidad de oponerse al registro dentro del plazo de 45 días a contar de la publicación de la solicitud en el Diario Oficial. Entonces, para cumplir con esta norma, se debe señalar expresamente que, a pesar de la existencia de la publicación internacional, es imprescindible, de acuerdo al procedimiento nacional, realizar la publicación correspondiente a la del artículo 4º de la ley 19.039, para, de esta forma, permitir que terceros puedan ejercer sus derechos a través de una oposición.
Una segunda gran modificación se refiere a los plazos de entrada en fase nacional y vigencia de los derechos.
Al efecto, precisó que existen aspectos que son necesarios aclarar a través de una norma legal:
Así, el plazo de entrada en fase nacional de las patentes o modelos de utilidad, de acuerdo al artículo 22 del PCT, es de 30 meses contado desde la fecha de prioridad, lo cual se debe señalar expresamente. Además, se explicitan los requisitos para comenzar la tramitación en fase nacional.
Se mencionan los requisitos de la institución del restablecimiento de derechos, facultad establecida en la regla 49.6 en relación con el incumplimiento de los actos señalados en los artículos 22 ó 39.1 del PCT.
Por último, la presentación de la solicitud internacional tiene el mismo efecto que una solicitud presentada en Chile, por lo tanto y de acuerdo al art. 11.4 PCT, el plazo de vigencia de las patentes y modelos de utilidad debe contarse desde la presentación de la solicitud internacional correspondiente.
A su turno, el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), se adoptó en el 2004 en Ginebra, Suiza; entró en vigor en agosto de 2006; en enero de 2009, ingresó el proyecto para su ratificación al Congreso Nacional, en el año 2010, se produce la aprobación por el Congreso Nacional y el 5 de mayo de este año fue depositado.
Detalló que este es un tratado internacional concluido en 1994 y administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Inició operaciones en junio de 1996. Actualmente tiene 48 Estados miembros. La gran mayoría de las disposiciones del TLT se relacionan con el procedimiento ante el Registro de Marcas , que puede dividirse en tres fases principales: la solicitud de registro, los cambios después del registro y la renovación. Las normas aplicables a cada fase están establecidas de tal manera que se sepa claramente qué es lo que una oficina de marcas puede y no puede exigir del solicitante o el titular.
Dentro de las ventajas que proporciona este tratado, se encuentra el hecho que el TLT permite la estandarización de formalidades ante una Oficina Nacional o Regional, lo que permite presentar una solicitud más fácilmente en distintos países. Esta simplificación se manifiesta en un formulario único de presentación, el que puede ser utilizado e impreso gratuitamente, evitándose por parte de los usuarios incurrir en el pago del formulario de solicitudes.
La disminución de las trabas burocráticas se manifiesta igualmente en los poderes. El TLT prohíbe la autentificación o legalización de las firmas de los documentos, lo que se traduce en una disminución de los costos, excepto en los casos de desistimiento de la solicitud o renuncia al registro.
Finalmente, el TLT establece un marco común mínimo en todos los países contratantes, lo que otorga certeza jurídica al solicitante y al titular al evitar los procedimientos administrativos costosos, diferentes y de difícil seguimiento.
En lo que respecta a la modificación de nuestras normas al TLT para adecuar nuestra legislación, se abordan dos puntos: eliminación de las formalidades en la presentación de poderes y la división de la solicitud
El Artículo 4º del TLT regula la representación. El párrafo 6) de dicho artículo en cuanto a los requisitos que se pueden exigir para que el poder sea válido establece que “Ninguna Parte Contratante podrá exigir que se cumplan requisitos distintos de los referidos en los párrafos 3) a 5) respecto de las cuestiones tratadas en esos párrafos.”. Por otra parte, el artículo 8. 4), establece que “Ninguna Parte Contratante podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma u otro medio de identificación personal referido en los párrafos anteriores, salvo cuando la firma se refiera a la renuncia de un registro, si la legislación de la Parte Contratante así lo estipula.”.
De acuerdo con esas disposiciones, lo prescrito por el artículo 15 de la ley de Propiedad Industrial, en cuanto al requisito de autorización notarial, infringiría lo dispuesto por el TLT, por lo que se hace necesario eliminar el requisito respecto de las solicitudes de marcas.
Destacó que un poder otorgado de acuerdo con lo establecido por el TLT sería útil para los trámites administrativos del procedimiento, ya que se podrían evitar observaciones de forma, con exclusión de la facultad de renunciar o retirar la solicitud y del trámite contencioso, que seguiría requiriendo la autorización notarial o legalización pertinente.
En su artículo 6º el TLT establece que la solicitud y el registro podrán dividirse a petición del solicitante o titular, en ciertas circunstancias. Nuestra legislación no contempla expresamente dicha facultad, por lo que debe incorporarse expresamente la posibilidad de que se pueda solicitar la división de la solicitud o registro.
Don Max Villaseca , Presidente de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (Achipi), indicó que el Tratado sobre el Derecho de Marcas o TLT por sus iniciales en inglés Trademark Law Treaty , se encuentra referido en los capítulos de propiedad intelectual contenidos en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.
Producto de ello, el Congreso Nacional aprobó recientemente con fecha 28/09/2010 el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), estando actualmente en proceso de promulgación por el Ejecutivo.
Señaló que con fecha 5 de mayo de 2011 el Estado de Chile depositó dicho Tratado ante la OMPI y por tanto comienza a ser exigible para nuestro país desde el 05 de agosto de 2011
Dado que dicho Tratado establece diversas normas que requieren una modificación de la actual ley 19.039, sobre Propiedad Industrial, el Ejecutivo está elaborando un proyecto de ley de implementación de dicho Tratado, mediante el cual se introducen modificaciones a la citada ley 19.039, sobre Propiedad Industrial.
Indicó que el TLT es un Tratado que tiene por objeto simplificar los trámites relativos a registros de marcas comerciales, finalidad que, sin embargo, no se cumpliría en lo relativo al estudio de los traspasos de titularidad de las marcas. En efecto, en la actualidad es posible conocer los actos o contratos que dan cuenta de una transferencia de marca comercial (compraventas, aportes en sociedad, fusiones), porque éstos quedan anotados en el Registro de Marcas a cargo del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de manera análoga a como sucede con las inscripciones ante los conservadores de bienes raíces y de vehículos motorizados. Lo que el TLT hace es eximir a los interesados de presentar los referidos documentos actos o contratos, bastando un simple “documento de traspaso” distinto del original. De este modo, al no quedar registro de los actos o contratos originales de transferencia, el estudio de los títulos correspondientes se vería entrabado, cuando no imposibilitado.
Opinó que esta falta de certeza jurídica traería una perjudicial consecuencia práctica para las empresas titulares de registros marcarios. Así, al entorpecerse el estudio de títulos, se vería entrabada la adquisición y enajenación de marcas, las que además perderán su valor patrimonial para constituirse en garantías suficientes (prendas), por ejemplo, a favor de las instituciones bancarias, en caso de que se requieran flujos financieros frescos. En suma, un sistema registral que no permita conocer la historia completa de las transferencias terminará a la larga por disminuir la confianza en las marcas comerciales como bienes transables.
Como consecuencia de lo anterior, estimó indispensable evitar los impactos antes reseñados. Para ello, propone introducir una modificación a nuestra actual ley 19.039, sobre Propiedad Industrial, con el objeto de que la historia de transferencias de la propiedad marcaria sea efectivamente pública.
La referida solución consiste en que los actos sobre marcas comerciales, siendo realizados por documento privado, sean protocolizados de manera obligatoria (a objeto de hacer posible su localización posterior para el estudio de títulos correspondiente). Esta propuesta se traduce en una modificación puntual al actual artículo 14 de la ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial.
Puntualizó, por último, lo siguiente:
1.- La solución antes indicada no implica un afectación ni a la letra ni al espíritu del TLT, ya que éste es un Tratado eminentemente procedimental —así se autodefine— ante INAPI, mientras que la solución aquí indicada se traduce en una formalidad de los actos jurídicos, lo que tanto sustantiva como cronológicamente es anterior al trámite de anotación de la transferencia ante Inapi.
2.- El referido borrador del proyecto de ley de implementación del TLT elaborado por el Ejecutivo contenía originalmente la misma solución expuesta, con lo cual se evitaban los impactos antes señalados. Sin embargo, posteriormente en el Ministerio de Economía se modificó la redacción original.
3.- Lo anterior ignora los impactos advertidos por esta Asociación, olvidándose que las marcas son bienes inmateriales, cuya trazabilidad se hará imposible si no se establecen sistemas formales de seguimiento de su tráfico jurídico-comercial, como el que han propuesto.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) Discusión general.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción y las observaciones planteadas por los representantes del Ejecutivo , los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó del todo pertinente, dentro del contexto de simplificar los procedimientos nacionales para el registro de marcas y la estandarización de los requerimientos formales -no obstante de tratarse de normas de carácter adjetivo-, establecer la posibilidad de presentar poderes con menos formalidades, y la alternativa de la división de la solicitud o registro de marca comercial. Se cumple de este modo con las obligaciones que impone el tratado y, asimismo, se favorece la reducción de plazos de otorgamiento de marcas. Respecto del tratado PCT, se estimó pertinente explicitar el concepto de solicitud internacional. Establecer que INAPI es la oficina receptora y que el español es el idioma oficial de presentación. Indicar que las normas aplicables a la tramitación en fase nacional son las indicadas en la ley N° 19.039, así como el plazo de oposición a las solicitudes y la necesidad de publicación en Chile; todo lo anterior, con el objeto de dar mayor claridad y certeza jurídica. Por último, y en cuanto a los plazos de entrada en fase nacional y vigencia de derechos, se sostuvo que, en efecto, existen algunos aspectos que son necesarios aclarar a través de una norma legal y que se refieren a plazo de entrada en fase nacional, requisitos de entrada en fase nacional, derecho de restablecimiento, y plazo de vigencia de los derechos.
Puesta en votación general la idea de legislar respecto de este mensaje, se APRUEBA por unanimidad de votos.
B) Discusión particular.
Artículo único
Introduce, mediante 6 números, en los términos que se señalan a continuación, diversas modificaciones en la ley N° 19.039 de Propiedad Industrial.
N° 1º.-
Este número, que modifica los incisos primero y segundo de su artículo 14 y agrega incisos segundo y tercero, nuevos, para eliminar la constancia ante notario de los actos jurídicos que tengan incidencia en propiedad industrial, y que establece exigencias de incluir en el extracto respectivo la fecha de celebración del acto o contrato y las demás que señale el reglamento, además de la anotación al margen del registro de los actos o contratos celebrados en el extranjero sobre este tipo de propiedad, fue rechazado por mayoría de votos.
Votaron por el rechazo la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Arenas, Chahín y Vallespín . Por aprobarlo los Diputados señores Edwards y Van Rysselberghe .
Los N°s 2, 3, 4, 5 y 6, que pasan a ser N°s, 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente, fueron aprobados por asentimiento unánime, en iguales términos.
Votaron a favor la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Arenas, Chahín , Edwards , Vallespín y Van Rysselberghe .
N° 2.- (pasa a ser 1)
Este número sustituye el inciso primero de su artículo 15 e incorpora los incisos segundo y tercero, nuevos, eliminando el requisito de escritura pública para el otorgamiento de poderes referidos a propiedad industrial, salvo en aquellas comunas que no sean asiento de notario, y se establece que la facultad de desistir de una solicitud o de renunciar a un registro deberán conferirse expresamente.
N° 3.- (pasa a ser 2)
Este número agrega los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, en su artículo 21, y consagra la posibilidad de dividir la solicitud que enumere varias clases de productos o servicios y los registros de marcas vigentes, estableciendo quiénes pueden solicitarla y la forma de hacerlo.
N° 4.- (pasa a ser 3)
Este número añade un inciso tercero, nuevo, en su artículo 23, y señala que en el caso de que se haya incluido en una única solicitud productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de la clasificación internacional, ello dará origen a un registro único.
N° 5.- (pasa a ser 4)
Este número intercala un Título XI, nuevo, denominado “De la Tramitación de las solicitudes internacionales de patentes de invención o de modelos de utilidad”.
N° 6.- (pasa a ser 5)
Este número consulta los artículos 114 a 121, nuevos, que tratan de la tramitación de las solicitudes internacionales de patentes de invención o de modelos de utilidad y dispone que el actual artículo 114 pase a denominarse artículo 122.
C) Artículos e indicaciones rechazadas por la comisión.
No hubo.
D) Indicaciones declaradas inadmisibles.
No hubo.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial:
1).- En su artículo 15.
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
“Los poderes relativos a la propiedad industrial se otorgarán por instrumento privado. No obstante lo anterior, los solicitantes podrán suscribirlos por escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario o ante un oficial del registro civil competente, en aquellas comunas que no sean asiento de notario. Los mandatos provenientes del extranjero podrán otorgarse ante el cónsul de Chile respectivo sin ninguna otra formalidad posterior, o en la forma establecida en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“La facultad para desistirse de una solicitud o para renunciar a un registro deberá conferirse expresamente, de lo contrario se entenderá que se excluye dentro de las facultades del representante.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, para la presentación de la solicitud bastará con que el representante indique en ella el nombre del solicitante por quien actuará. En estos casos, el Instituto conferirá un plazo de 30 días a los residentes nacionales y de 60 días a quienes son residentes en el extranjero para acompañar el poder respectivo. Vencidos estos plazos, se tendrá por abandonada la solicitud.”.
2).- En su artículo 21, incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Toda solicitud que enumere varias clases de productos y/o servicios, denominada en adelante “solicitud inicial”, podrá ser dividida, a petición del solicitante, en dos o más solicitudes, denominadas en adelante “solicitudes divisionales”. Para este efecto, el solicitante deberá indicar en cada una de ellas la distribución de los productos y/o servicios. Las solicitudes divisionales conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere. Las solicitudes divisionales darán lugar a los pagos respectivos que correspondan, como si se tratara de una nueva solicitud.
La petición para dividir la solicitud para el registro de una marca comercial puede formularse hasta antes de la decisión final del Instituto sobre la solicitud inicial de su registro, ya sea que se trate de una solicitud con o sin juicio de oposición en trámite. Asimismo, la petición podrá presentarse durante la apelación o reclamación contra la decisión relativa al registro de la marca.
Los registros de marcas comerciales vigentes siempre podrán ser divididos. En aquellos casos en que se esté impugnando su validez ante el Instituto o durante la apelación en un juicio de nulidad de una marca registrada, se podrá solicitar su división en términos similares a los señalados en los incisos precedentes.
Durante la tramitación de una observación de fondo, procedimiento de oposición, de nulidad, o de otro recurso pendiente, la división de la solicitud o del registro, sólo será procedente cuando, como resultado de la división, la observación de fondo, el juicio de oposición, el juicio de nulidad o el recurso de que se trate, queden circunscritos a una de las solicitudes o uno de los registros divididos.”.
3).- En su artículo 23, agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Cuando se hayan incluido en una única solicitud productos y/o servicios que pertenezcan a varias clases de la Clasificación Internacional, dicha solicitud dará por resultado un registro único.”.
4).- Intercálase el siguiente Título XI, pasando los actuales Títulos XI y XII a denominarse Título XII y Título XIII, respectivamente:
“Título XI. De la Tramitación de las solicitudes internacionales de patentes de invención o de modelos de utilidad”.
5).- Intercálanse los siguientes artículos 114 a 121, pasando el actual artículo 114 a ser artículo 122:
“Artículo 114.- Una solicitud internacional corresponde a una solicitud de patente de invención o de modelo de utilidad presentada conforme al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes .
Artículo 115.- El Instituto Nacional de Propiedad Industrial será la Oficina Receptora en Chile para la presentación de solicitudes internacionales, conforme al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes , respecto a solicitudes de nacionales o de residentes en Chile.
Las solicitudes internacionales deberán presentarse en Chile en idioma español y pagar las tasas señaladas en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
Asimismo, el Instituto actuará en calidad de Oficina Designada y/o Elegida cuando Chile haya sido designado o elegido como Estado, con el objeto de obtener un registro de una patente de invención o de un modelo de utilidad, en fase nacional, del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
Artículo 116.- Cuando la solicitud internacional tenga una fecha de presentación posterior a la fecha de vencimiento del plazo de prioridad, conforme al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, el solicitante podrá requerir la restauración del derecho de prioridad ante el Instituto como Oficina Receptora, dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de vencimiento del plazo de prioridad.
En el mismo caso, el solicitante podrá requerir la restauración del derecho de prioridad ante el Instituto como Oficina Designada y/o Elegida al momento de la entrada en fase nacional, en caso que la solicitud de restauración del derecho de prioridad haya sido debidamente solicitada ante la Oficina Receptora correspondiente y ésta no se hubiere pronunciado o no la hubiere aceptado.
En ambos casos, la petición deberá realizarse en conjunto con la presentación de la solicitud, acreditando el pago de la tasa respectiva; expresando las razones del incumplimiento del plazo de prioridad, y aportando las pruebas correspondientes.
Artículo 117.- Las solicitudes de patentes de invención o de modelos de utilidad deberán presentarse en Chile, en fase nacional, conforme al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, antes del vencimiento del plazo de treinta meses contado desde la fecha de prioridad. Si la solicitud internacional no reivindica ninguna prioridad, se podrá presentar ante el Instituto hasta antes del vencimiento del plazo de treinta meses contado desde la fecha de presentación internacional.
Encontrándose vencido el plazo de treinta meses establecido en el inciso anterior, el solicitante podrá pedir el restablecimiento de derechos ante el Instituto. La petición deberá realizarse en conjunto con la presentación de la solicitud, acreditando el pago de la tasa respectiva; expresando las razones del incumplimiento del plazo, y aportando las pruebas correspondientes.
Artículo 118.- Para iniciar la tramitación de una solicitud internacional, en fase nacional, sin perjuicio de los demás requisitos que exija esta ley, el solicitante deberá:
a) Presentar una traducción al idioma español de la solicitud internacional, en caso que ésta no se hubiera presentado en este idioma, y de todas las modificaciones ocurridas durante la fase internacional, junto al formulario habilitado para el efecto, y
b) Pagar la tasa establecida en el artículo 18 de esta ley para la presentación de la solicitud y las demás tasas que fije el Instituto, de acuerdo con lo establecido por el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
Artículo 119.- Será aplicable a las solicitudes de patentes de invención o de modelos de utilidad que se presenten en Chile, en fase nacional, conforme al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes , lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley, pudiendo cualquier interesado formular oposición a dichas solicitudes dentro del plazo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de esta ley.
Artículo 120.- Las solicitudes de patentes de invención o de modelos de utilidad que se presenten en Chile, en fase nacional, conforme al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, se regirán en cuanto a sus aspectos sustantivos, por las disposiciones de la presente ley y su reglamento.
Artículo 121.- El plazo de concesión para las patentes de invención y para los modelos de utilidad presentados en Chile, en fase nacional, conforme al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, se contará desde la fecha de la presentación de la solicitud internacional correspondiente.”.”.
Sala de la Comisión, a 08 de septiembre de 2011.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 16 y 30 de agosto, y 06 de septiembre de 2011, con asistencia de las Diputadas señoras Cristina Girardi y Mónica Zalaquett y de los Diputados señores Gonzalo Arenas ( Presidente ), Guillermo Ceroni , Fuad Chahín, José Manuel Edwards , Miodrag Marinovic , Carlos Montes , Frank Sauerbaum , Joaquín Tuma , Patricio Vallespín , Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez .
Durante la tramitación de esta iniciativa presidencial la Diputada doña Andrea Molina reemplazó al Diputado don Enrique Van Rysselberghe .
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión .”
8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios. (boletín N° 7534-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Teodoro Ribera Newmann , Ministro de Justicia ; doña Patricia Pérez Goldberg , Subsecretaria de Justicia; doña Paulina González Vergara , Jefa de la División Jurídica del Ministerio; don Sebastián Valenzuela Agüero , Jefe de la División de Defensa Social del mismo Ministerio ; don Gonzalo Legal Aguirre , Coordinador del Directorio de la Comisión de Diálogo Parlamentario de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile (Adipgen); y los dirigentes regionales de esa misma Asociación don David Milla Aguilar , de la Región de Coquimbo; don Raúl Cárdenas , de la Región de Los Lagos; don Eliseo Bastías Rodríguez , de la Región del Biobío, y don Carlos Espinoza Herrera , de la Región de Valparaíso.
Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 14 de septiembre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala en el día de hoy, 29 de agosto.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto modificar, con la finalidad de mitigar el hacinamiento y la congestión en los recintos penitenciarios, el régimen de libertad condicional, entregando la decisión para la concesión del beneficio a las Comisiones de Libertad Condicional, en reemplazo de los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, y establecer como pena sustitutiva de la de multa, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Tal idea, la que el proyecto concreta mediante tres artículos que modifican el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, el Código Penal y la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes, es materia propia de ley al tenor de lo establecido en los artículos 19 N° 3 inciso octavo y 63 N° 3, todos de la Constitución Política, sin perjuicio, además, del principio de jerarquía de las normas de derecho.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Cristián Monckeberg y Rincón. Se abstuvo el Diputado señor Squella .
2.- Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran un quórum especial de aprobación.
Igual opinión sustentó el Senado.
3.- Que las disposiciones del proyecto no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4.- Que se rechazó únicamente el número 4) del artículo 2°.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Edmundo Eluchans Urenda .
IV. SÍNTESIS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
De conformidad a lo establecido en el N° 2 del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, el texto aprobado por el Senado puede resumirse en los siguientes términos:
Su artículo 1° modifica el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional en los siguientes aspectos:
Por la primera sustituye el inciso primero y modifica el inciso final del artículo 4° para disponer que la libertad condicional será concedida por resolución de una Comisión de Libertad Condicional que funcionará en la respectiva Corte de Apelaciones los meses de abril y octubre de cada año.
Por la segunda sustituye el inciso primero y modifica el inciso final del artículo 5° para reiterar en el primero que la libertad condicional será concedida por la Comisión de Libertad Condicional, agregando que ello será previos los trámites correspondientes y que se revocará el beneficio del mismo modo; en el segundo que la resolución que emita el pleno de la Corte Suprema en lo relativo a la concesión del beneficio a condenados a presidio perpetuo calificado, será comunicada a la Comisión.
Por la tercera modifica el artículo 6° para disponer que los condenados en libertad condicional no podrán salir del lugar que se les fije como residencia, sin la autorización del Presidente de la Comisión de Libertad Condicional respectiva.
Por la cuarta modifica el artículo 8° para disponer que los condenados en libertad condicional que hubieren cumplido la mitad de la pena y observen durante este tiempo muy buena conducta, podrán acceder a la libertad completa por medio de una resolución de la respectiva Comisión de Libertad Condicional.
Su artículo 2° modifica el Código Penal en los siguientes términos:
Por la primera modificación, agrega en el listado de penas establecida en el artículo 21, bajo el subtítulo de “penas sustitutivas por vía de conversión de multa”, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Por la segunda establece como pena sustitutiva de la multa, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, agregando que para aplicar esta pena sustitutiva, se requerirá el acuerdo del condenado. Si no hubiere acuerdo de parte de este último, se aplicará por la vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, con un tope de seis meses.
Por la tercera intercala cinco nuevos artículos en el Código Penal: 49 bis a 49 sexies.
El artículo 49 bis define la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como la realización de actividades no remuneradas a favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería, institución que deberá facilitar este tipo de penas por medio de convenios con organismos públicos y privados, debiendo, además, la institución y sus delegados velar porque no se atente contra la dignidad del penado.
El artículo 49 ter regula la duración de esta pena, a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder de ocho horas diarias. En todo caso, el condenado podrá poner término en cualquier momento al cumplimiento de esta pena, pagando la multa.
El artículo 49 quáter señala que en caso de decretarse la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado de Gendarmería encargado de gestionar su cumplimiento, deberá informar al tribunal, el que, a su vez, notificará al Ministerio Público y al Defensor, el tipo de servicio, el lugar en que se realizará y el calendario de su ejecución.
El artículo 49 quinquies dispone que en caso de incumplimiento de esta pena, el delegado informará al tribunal y éste, a su vez, citará a una audiencia para resolver sobre la mantención o revocación de la pena.
El artículo 49 sexies señala las causales por las que el tribunal podrá revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad, y que son la ausencia del trabajo injustificadamente durante dos jornadas laborales; rendimiento en la ejecución de los servicios sensiblemente inferior al mínimo exigible e incumplimiento reiterado y manifiesto de las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.
En tales casos, el tribunal impondrá, por la vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, con un tope de seis meses y sin perjuicio de abonar al tiempo de reclusión, un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas.
En caso de no revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el tribunal podrá disponer se ejecute la sanción en un lugar distinto al de inicio.
Por la cuarta modificación agrega un inciso final en el artículo 70 del Código Penal, para disponer que el tribunal, previa solicitud fundada del condenado, podrá exonerar a éste del pago de la multa o de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuando de los antecedentes expuestos por el penado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena o su cumplimiento fuere en extremo gravoso para este último.
Su artículo 3° sustituye el artículo 52 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, para disponer que si el sentenciado no pagare la multa, el tribunal podrá imponer, por vía de sustitución, la de servicios en beneficio de la comunidad, para lo cual se requerirá el acuerdo del condenado. Si no hubiere acuerdo, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, con un tope de seis meses.
La misma norma se remite a las reglas dadas en las normas del Código Penal introducidas por el artículo anterior, en lo que dice relación con la revocación de la pena de servicios en beneficio de la comunidad.
El inciso final de este artículo señala que, en casos calificados, el tribunal podrá eximir del pago de la multa o imponerle una inferior al mínimo establecido en la ley, debiendo dejar constancia de los motivos de la decisión.
Su artículo 4° modifica el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en el siguiente sentido:
Por su letra a), suprime en el artículo 2° la facultad del Ministerio de asesorar al Presidente de la República en lo relativo al beneficio de la libertad condicional.
Por su letra b), suprime en el artículo 9° la atribución de los secretarios regionales ministeriales de justicia de conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluidos en penales de su jurisdicción, como también de revocar el beneficio concedido.
Por su letra c) sustituye en el artículo 10 el nombre de la División de Defensa Social de la Subsecretaría por el de División de Reinserción Social.
Por su letra d) efectúa igual sustitución en el encabezamiento del artículo 13 y en su inciso final y, en este último, además, reemplaza los nombres de los dos Departamentos que integran esa División por los de Reinserción Social de Adultos y Reinserción Social Juvenil.
Su artículo 5° sujeta la aplicación de las normas referidas a la pena de servicios en beneficio de la comunidad al reglamento que dicte el Ministerio de Justicia y dispone que su vigencia se producirá cuando se publique en el Diario Oficial dicho reglamento.
V. ANTECEDENTES.
1.- El mensaje parte señalando las finalidades del proyecto, señalando que tiene por objeto introducir modificaciones al régimen de la libertad condicional y establecer la pena de servicios en beneficio de la comunidad, como alternativa a la pena de prisión en caso de incumplimiento de la de multa.
Refiriéndose a los fundamentos de la iniciativa, señala que la preocupación por el mejoramiento de las condiciones en que las personas privadas de libertad cumplen sus condenas, constituye un eje central del actual Gobierno, razón por la que se ha impulsado un fuerte aumento de las dotaciones de personal de los establecimientos penitenciarios y se han desplegado esfuerzos por mejorar la infraestructura penitenciaria y su equipamiento. No obstante lo anterior, la sobrepoblación carcelaria y el alto nivel de hacinamiento que tal circunstancia genera, constituye una realidad que afecta los derechos fundamentales de los penados, realidad que parece imposible de cambiar en el corto plazo por los tiempos que se invierten en la construcción de nuevos recintos carcelarios.
Agrega que la superación de tal situación no solamente obliga al Estado por el deber que tiene de garantizar los derechos fundamentales de las personas que cumplen condena, sino también en función del correcto resguardo de la seguridad pública, por cuanto en la medida en que se mejoren las condiciones de habitabilidad, de rehabilitación y de reinserción de los penados, será posible crear las condiciones para que quienes egresan de los establecimientos penitenciarios no vuelvan a delinquir.
Por las razones señaladas, se estima esencial impulsar medidas para mejorar las actuales condiciones de los establecimientos penitenciarios y reducir el alto nivel de hacinamiento, que alcanza un promedio aproximado de 60% de soprepoblación penal. Por ello se ha optado por potenciar la aplicación de instrumentos jurídicos existentes que no se aplican con la extensión debida como es el caso de la libertad condicional y, por establecer sanciones que constituyan una respuesta racional y proporcionada frente al incumplimiento de las penas de multa.
Explicando en seguida, el contenido del proyecto, señala que su primer objetivo es cambiar el órgano llamado a decidir sobre la concesión de la libertad condicional, decisión que, actualmente, de acuerdo a las disposiciones del decreto ley N° 321, de 1925, corresponde al Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo, a propuesta de la Comisión de Libertad Condicional, órgano integrado por miembros del Poder Judicial , quien analiza previamente los antecedentes del postulante y efectúa la correspondiente proposición. Agrega el mensaje que la intervención del Secretario Regional Ministerial se ha traducido, en la práctica, en una notable reducción del número de personas beneficiadas con la libertad condicional, circunstancia que suscita dudas acerca de la objetividad con que se toma la correspondiente decisión de conceder o no el beneficio, por cuanto el análisis que realiza la Comisión para recomendarlo, se funda en la realización de conductas por parte del penado, que revelan indicios ciertos de resocialización y rehabilitación, por lo que parece fundamental que ello se realice sobre la base de criterios técnicos vinculados con la pertinencia de un tratamiento fuera del recinto penitenciario. Todo lo señalado, más la circunstancia de que se trata de un proceso clave para propiciar un buen comportamiento intrapenitenciario y fomentar la rehabilitación y reinserción de los penados, aconsejarían dejar la decisión en un organismo técnico como la citada Comisión, prescindiendo de la intervención discrecional del Secretario Regional Ministerial de Justicia .
El segundo objetivo se relacionaba con el sistema de conversión de penas para el caso de no cumplir el sancionado con la de multa que se le imponga, recordando que la actual legislación, contenida en el artículo 49 del Código Penal, prevé en tales casos la aplicación de penas privativas de libertad. Señalan que tal situación ha significado el ingreso de importantes cantidades de personas a los recintos penitenciarios, agregando, como ejemplo de lo dicho, que su número, al 29 de diciembre de 2010, alcanzó a 2648 personas. Tal mecanismo generaría un efecto anti socializador y de serio contagio criminógeno respecto de personas sancionadas con penas pecuniarias, pero que por no contar con medios para pagar las multas y en atención al sistema de conversión imperante, deberían cumplir con privación de libertad. Lo anterior, aconsejaba recurrir a un nuevo mecanismo de conversión que respondiera de modo actualizado a las necesidades de prevención de la pena, para lo cual planteaban como alternativa, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Por último, señalaron que complementando las finalidades descritas, se ampliaban las facultades de los jueces en lo relativo a la oportunidad procesal en que pueden eximir, reducir o facilitar el pago de las multas, facultades que se extendían también al cumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuando existieran motivos calificados para ello.
2.- El decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional, en lo que interesa a este informe, establece en su artículo 1° este beneficio como una prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad al que se le ha concedido, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, agregando que ello no significa extinguir ni modificar la duración de la pena, sino que es un modo de hacerla cumplir en libertad por el condenado.
Su artículo 2° señala que podrán pedir la concesión de este beneficio, todo condenado a más de un año de pena privativa de libertad que hubiere cumplido la mitad del tiempo de duración de la condena que se le hubiere impuesto, que haya observado durante el tiempo de la condena una conducta intachable; que haya aprendido durante ese tiempo, en el caso de existir talleres en su lugar de reclusión, bien un oficio, y haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten.
Su artículo 4° señala que la petición de libertad condicional la hará una comisión especial que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año; la que estará formada por los funcionarios que constituyen la visita de cárceles en la respectiva ciudad asiento de Corte de Apelaciones y por dos jueces de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal de la misma jurisdicción, pero en Santiago estará integrada por diez jueces de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal, elegidos por ellos mismos.
Su artículo 5° dispone que la libertad condicional se concederá por decreto supremo, previos los trámites correspondientes y se revocará de igual modo, salvo en el caso de condenados a presidio perpetuo calificado, en que dicha libertad se concederá o revocará por el pleno de la Corte Suprema, debiendo comunicarse esta resolución al Ministerio de Justicia.
Su artículo 6° previene que los beneficiados con la libertad condicional no podrán salir del lugar que se les fije como residencia sin la autorización del Ministerio de Justicia; deberán asistir con regularidad a una escuela nocturna y a trabajar en los talleres penitenciarios mientras no tengan trabajo en otra parte y deberán presentarse semanalmente ante la prefectura de policía correspondiente, con los certificados de asistencia y de buena conducta de los jefes de taller y el director de la escuela que correspondan.
Su artículo 8° señala que los condenados en libertad condicional que hayan cumplido la mitad del tiempo de esta pena y hayan observado muy buena conducta, tendrán derecho a que por medio de un decreto supremo se les conceda la libertad plena.
3.- El Código Penal establece en su artículo 2° el catálogo o listado de penas que pueden imponerse con arreglo a sus disposiciones.
Su artículo 49 se refiere al cumplimiento de la pena de multa, señalando que si el sentenciado no tuviere bienes para pagarla, sufrirá por la vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un tope de seis meses.
Su artículo 70 faculta al juez en la imposición de la pena de multa, para recorrer toda la extensión en que se permite imponerla, atendiendo no sólo a las agravantes o atenuantes del hecho, sino principalmente a las facultades del culpable, pudiendo, en el caso de no concurrir agravantes, aplicar multas inferiores a lo señalado por la ley, e, incluso, atendidas las circunstancias, permitir el pago de la multa por parcialidades siempre que el plazo no exceda de un año.
4.- La ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, señala en su artículo 52 que si el sentenciado no paga la multa, sufrirá, por vía de sustitución, la de reclusión, regulándose un día por cada media unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder la reclusión de seis meses. Asimismo, en casos calificados, el tribunal podrá eximir al sentenciado del pago de la multa o aplicarle una inferior al mínimo establecido por la ley.
5.- El decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, señala en su artículo 2° las funciones que corresponden a ese Ministerio, consignando en la letra n) la de asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistías, indultos y al beneficio de la libertad condicional.
Su artículo 9° señala las atribuciones y obligaciones que corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, indicando en su letra a) que les corresponderá conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluidos en los recintos penales de su región y, revocar el beneficio, en igual forma, a los condenados en libertad residentes en su región o que efectúen sus presentaciones ante los Patronatos de Reos de la misma región.
Su artículo 10 se refiere a la organización de la Subsecretaría de Justicia, distinguiendo cuatro Divisiones, una de las cuales es la División de Defensa Social.
Su artículo 13 señala las funciones que corresponden a la División de Defensa Social, indicando en su inciso segundo que dicha División estará integrada por los Departamentos de Defensa Social de Adultos y el de Menores.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.- Intervenciones recibidas por la Comisión.
Antes de entrar a la discusión del proyecto, la Comisión recibió las siguientes opiniones:
1.- Doña Patricia Pérez Goldberg , Subsecretaria de Justicia , explicó, refiriéndose en general a este proyecto y al que concede un indulto general, que estas iniciativas se insertan en el contexto de fomentar las condiciones de rehabilitación y reinserción social para las personas que están recluidas en los recintos penales. Recordó la complejidad de la situación que afecta al sistema penitenciario, la cual compromete la dignidad de quienes se encuentran privados de libertad y que, en definitiva, entorpece las posibilidades de que, una vez egresados de la cárcel, puedan reinsertarse en la sociedad y no volver a delinquir.
Exhibió el siguiente gráfico, que muestra la evolución de la población penal atendida por Gendarmería de Chile entre los años 1987 y 2011 (marzo):
Dio a conocer que hay 54.195 personas recluidas, de las cuales alrededor del 80% están condenadas por un delito, en tanto que el 20% restante, se encuentra en prisión preventiva. Por otra parte, hay 51.741 condenados a los que se ha aplicado una medida alternativa a la privación de libertad (sistema abierto), de modo tal que actualmente Gendarmería está a cargo de 105.936 personas. Indicó que es posible advertir que del total de la población penal, la mitad está recluida, en tanto que la otra mitad cumple sus condenas en el medio libre, en circunstancias que en otros países, como España y el Reino Unido, el 80% de los condenados está en el medio libre y sólo el 20% está recluido en las cárceles, proporción que nuestro país debería alcanzar en lo futuro.
Acto seguido, mostró el siguiente gráfico, que da cuenta de la condición bajo la cual están recluidas las personas en los establecimientos penitenciarios, en el mismo período:
Explicó que de las 54.195 personas privadas de libertad, 43.545 son condenadas, 162 se encuentran detenidas y 10.488 son imputadas y procesadas. Precisó que el aumento significativo en la cantidad de condenados se produjo como consecuencia del inicio de la aplicación de la reforma procesal penal en Santiago, el año 2005, debido al incremento de la efectividad del sistema, con motivo de la celeridad de los juicios, ya que con anterioridad la mayoría de los recluidos no había sido aún condenada y éstos debían esperar años a que se dictara sentencia en la causa respectiva, en una situación muy similar a la que se presenta actualmente en Panamá y Honduras. Puntualizó que si bien ha habido una adecuada evolución en esta materia, la eficiencia del sistema penal ha traído como consecuencia una gran cantidad de condenados que pueblan las cárceles.
Mostró, luego, el siguiente gráfico en el que se puede apreciar la evolución de la cantidad de condenados que cumplen sus penas en el sistema cerrado, a partir de 1990:
Comentó que el aumento significativo de condenados se produjo en el año 2007, donde se registran alrededor de 43.000, época en la que culminan los primeros procesos iniciados en el marco de la reforma procesal penal. Precisó que otros incrementos han obedecido también a modificaciones a la legislación penal. Señaló que nuestro país se ubica en el tercer lugar del ranking de tasas de población recluida en América Latina, ya que hay 308 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes, cifra que es superada únicamente por Guyana Francesa y Surinam. En tanto que, a nivel mundial, Chile ocupa el lugar N° 35, tal como se aprecia en las siguientes tablas:
/
Ranking de tasas de Población recluida por cada 100 mil habitantes en el mundo
Lugar
País
Tasa cada 100 mil habitantes
1
Estados Unidos
760
3
Rusia
624
28
Sudáfrica
329
31
Israel
325
35
Chile
308
61
México
208
64
Nueva Zelanda
195
76
España
164
88
Inglaterra y Gales
153
104
Australia
129
114
China
119
117
Canadá
116
138
Italia
97
140
Francia
96
146
Alemania
90
177
Japón
63
203
India
33
Señaló que a diciembre de 2010, los penales tenían una capacidad para albergar, según su diseño, a 35.910 reclusos, en circunstancias que la población penal ascendía a 52.388 personas privadas de libertad, cifra esta última en la que no están comprendidas las hipótesis de condenados con reclusión nocturna, arrestos diurnos o nocturnos, ni los condenados por faltas, realidad que da cuenta del nivel de hacinamiento de los establecimientos penitenciarios.
Asimismo, hizo presente que al 31 de diciembre de 2010, Gendarmería estaba a cargo de 105.471 personas, de las cuales el 51% estaba en los sistemas abierto y semiabierto, y el 49% restante, en el sistema cerrado.
Exhibió el siguiente gráfico, que evidencia la evolución de la población penal a la cual se ha aplicado una medida alternativa a la privación de libertad en el período comprendido entre 1987 y 2011 (marzo), donde se destaca, en orden descendente, la cantidad de beneficiados con la remisión condicional (34.539), con la libertad vigilada (11.533) y con la reclusión nocturna (5.669), lo que suma un total de 51.741 beneficiados con tales medidas.
Afirmó que el diagnóstico actual del sistema penitenciario se resume en los siguientes aspectos: alta tasa de sobrepoblación y hacinamiento; diferencias en el perfil criminógeno de la población penal recluida y existencia de una suerte de escuela del delito, donde los primerizos, con bajo perfil delictual, reciben las enseñanzas de delincuentes más experimentados, todo lo cual se traduce en escasas o nulas posibilidades de reinserción.
Informó que los ejes de la reforma penitenciaria consisten en el perfeccionamiento de Gendarmería, gracias a la incorporación de 5.000 nuevos funcionarios, en virtud de la ley N° 20.426; la construcción de nuevas cárceles para efectos de segregar a la población penal y posibilitar la existencia de talleres y lugares destinados a la educación; el fortalecimiento de las penas alternativas a la prisión y de las medidas de reinserción y rehabilitación, y la modificación de la legislación para lograr un uso racional de los recintos carcelarios, aspecto este último que guarda relación con los proyectos en análisis y que se traduce en la consecución de los siguientes objetivos:
1.- Evitar el contagio criminógeno de personas de bajo perfil delictual.
2.- Disminuir el hacinamiento de la población penal, y
3.- Usar eficientemente las plazas disponibles para condenados de alto y mediano compromiso delictual.
Explicó que las iniciativas legales que se han presentado proponen las siguientes medidas para racionalizar el uso de las cárceles:
a) Modificación al sistema de libertad condicional
Para acceder al régimen de libertad condicional es necesario que los condenados hayan cumplido la mitad o 2/3 de su condena, dependiendo de la gravedad del delito; hayan observado muy buena conducta durante un tiempo prolongado y hayan demostrado voluntad de no volver a cometer delitos, mediante la participación en actividades laborales y educacionales. A quienes cumplan estos requisitos se les permite terminar de cumplir sus penas en libertad, bajo supervisión y control.
Manifestó que actualmente los tribunales de conducta de los establecimientos penitenciarios proponen a la Comisión de Libertad Condicional, integrada por magistrados, una cierta cantidad de candidatos a optar por este beneficio, la cual selecciona, a su vez, a partir de esa nómina, a un grupo más restringido de potenciales beneficiarios, a fin de que el respectivo Secretario Regional Ministerial de Justicia se pronuncie en el sentido de conceder o denegar la libertad condicional propuesta.
Explicó que la modificación que plantea el proyecto consiste en sustraer la decisión sobre el otorgamiento de la libertad condicional de la autoridad política, de modo que quede entregada a criterios objetivos y técnicos propios de la función jurisdiccional y sea adoptada por la Comisión de Libertad Condicional integrada por miembros del Poder Judicial .
A fin de justificar esta modificación, proporcionó estadísticas respecto de la tramitación de la libertad condicional durante el año 2010. Así, los tribunales de conducta de Gendarmería propusieron 16.395 candidatos a la aplicación de este beneficio, en tanto que la Comisión de Libertad Condicional, tras analizar los antecedentes en cada caso, propuso sólo 2.191 a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, quienes sólo otorgaron la libertad condicional a 823. Argumentó que los citados Secretarios Regionales no cuentan con antecedentes adicionales y diversos de los conocidos por los tribunales de conducta y por la Comisión de Libertad Condicional, que justifiquen adoptar una decisión diversa a la propuesta por ambas instancias, a partir de lo cual surge la necesidad de que esta atribución sea traspasada a la referida Comisión.
Exhibió, a continuación, los siguientes gráficos, que dan cuenta del comportamiento del otorgamiento de la libertad condicional entre 1998 y 2010, y de la revocación de esta medida en el período comprendido entre 2002 y 2010:
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Comentó que, en general, las cifras de libertades condicionales otorgadas se han mantenido en el tiempo y son bajas, con la salvedad de las concedidas en el año 2000. De igual modo, se advierte que son pocos los casos en que se revoca este beneficio porque la persona no cumple con las condiciones que se le han fijado o vuelve a delinquir, a partir de lo cual se puede concluir que, en términos generales, existe una tendencia a cuidar la mantención de este beneficio una vez que es otorgado.
b) Modificación a las sanciones por no pago de multa.
Señaló que, actualmente, se aplica como medida de sustitución y apremio a quienes no pagan la multa que les ha sido impuesta, la pena de reclusión en establecimientos penales. De este modo, la persona que ha sido condenada a pagar una multa de 1 unidad tributaria mensual por haber cometido una falta y carece de recursos para pagarla, habrá de cumplir su pena por la vía de la reclusión en un establecimiento penitenciario.
Indicó que hay dos normas de conversión de la pena de multa por la de reclusión, a saber, la consignada en el artículo 49 del Código Penal, que dispone que por cada quinto de unidad tributaria mensual corresponde un día de reclusión, y la del artículo 52 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que con un criterio más flexible, establece que habrá de regularse un día por cada media unidad tributaria mensual.
Hizo notar que al 31 de diciembre de 2010, alrededor de 2.648 personas se encontraban privadas de libertad por aplicación de estas reglas de conversión , exclusivamente, por carecer de recursos para pagar una multa, lo cual es muy negativo, ya que quienes deben recluirse en estas condiciones y por períodos tan breves, no tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento de reinserción, que carece de sentido atendido el poco tiempo que permanecerán en las cárceles, con la agravante de que se producirá inevitablemente un contacto con personas de un perfil delictual distinto, generándose un efecto criminógeno.
En razón de lo anterior, el proyecto propone la sustitución de la reclusión, aplicada por vía de apremio, por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, esto es, la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.
Para ello, se requiere contar con el consentimiento del condenado, pues la ejecución del trabajo debe ser voluntaria, de modo tal que, en caso contrario, se debe decretar la reclusión, por vía de sustitución de la multa. La regla de conversión propuesta en el proyecto era de ocho horas de trabajo por cada quinto de unidad tributaria mensual no pagada, la cual se aplicaría tanto en la norma del Código Penal como en la de la ley N° 20.000, ya aludidas. No obstante, en el Senado, se modificó este criterio con el fin de disponer que deberán regularse las mencionadas horas de trabajo por cada tercio de unidad tributaria mensual.
Las causales de revocación de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad que se plantean consisten en la ausencia laboral, el rendimiento inferior al esperado o la negativa a cumplir instrucciones dadas por el responsable del lugar de trabajo, las que han tenido como inspiración la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal juvenil. La concurrencia de cualquiera de estas causales produce como efecto la aplicación de la reclusión como apremio por el no pago de la multa.
En lo que se refería a la parte financiera, precisó que el informe correspondiente a la prestación de servicios comunitarios fue anexado al mensaje que modifica la ley N° 18.216 sobre medidas alternativas a las penas privativas de libertad (boletín N° 5838-07), en actual tramitación en el Senado. Indicó que, originalmente, para efectos de financiar esta última iniciativa legal, se contemplaba un presupuesto del orden de $6.000.000.000, cifra que fue incrementada a más de $25.000.000.000, gracias a lo cual se incorporarán 287 delegados de libertad vigilada adicionales y se podrá mejorar el estándar actual que se calcula en la proporción de un delegado por cada sesenta condenados, de modo que en el futuro haya uno por cada treinta.
Aclaró que, igualmente, se considera la incorporación de 48 delegados específicos para la aplicación de la pena de prestación de servicios en favor de la comunidad, a partir de un informe financiero distinto, contemplándose, además, la posibilidad de redestinar a algunos funcionarios. Dicho informe asigna alrededor de $1.500.000.000 para estos efectos, de los cuales $888.000.000 representan un gasto que se efectúa por una sola vez y la suma restante constituye un gasto continuo. Con dichos recursos se financiará, además, la contratación de un coordinador nacional y de coordinadores provinciales que ayudarán a los delegados a cumplir con su función, así como también la adquisición de vehículos para los delegados, equipos computacionales y cursos de capacitación.
Dio a conocer que el Ministerio ha priorizado el Programa 02, de Gendarmería, sobre rehabilitación y reinserción social, que tradicionalmente ha sido postergado, considerándose como una meta sectorial importante. En este contexto, declaró que tienen prioridad los objetivos del mencionado programa adicionales a su presupuesto base, que asciende a alrededor de $7.000.000.000, que sean propuestos por el departamento encargado del mismo, incluido el tratamiento pospenitenciario y el programa “Hoy es mi Tiempo”, con la pretensión de incrementar en más del cien por ciento el financiamiento del programa, por la vía de obtener un aumento de la partida del sector, en el marco de la tramitación de la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2012.
2.- Don Carlos Espinoza Herrera , Dirigente de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN).
Señaló que esta iniciativa legal era favorable en cuanto permitía reducir el hacinamiento de las unidades penales en el país, sin perjuicio de lo cual presentaba algunos problemas que deseaba dar a conocer.
Explicó que los propósitos perseguidos por esta iniciativa pretendían mejorar las condiciones de los establecimientos penitenciarios, brindar un trato digno y humanitario a quienes se encuentran privados de libertad, revertir la situación de inhabitabilidad en las cárceles y disminuir la congestión de los recintos penitenciarios.
Para fundamentar su exposición, exhibió el siguiente cuadro, que da cuenta del otorgamiento de la libertad condicional en los últimos seis años, en la Región de Valparaíso:
Precisó que la información precedente demostraba la diferencia existente entre la cantidad de personas que eran postuladas para la obtención de este beneficio y la de quienes finalmente accedían a él, lo cual obedecía, por una parte, a que el sistema se basaba en la apreciación del Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo y, por otra, a la situación política de un momento determinado. Agregó que a nivel nacional, se postulaban alrededor de 6.000 internos anualmente y sólo el 7% era favorecido con la libertad condicional.
Los centros de control de este beneficio, actualmente, estaban conformados por nueve Patronatos Locales de Reo, ubicados en Arica, Antofagasta, La Serena, Valparaíso , Santiago , Melipilla , Talca, Concepción y Valdivia , pero faltaban seis para que existiera uno por región. En este sentido, planteó que este déficit entorpecía el propósito de descongestionar las unidades penales, pues en aquellos lugares donde no había un patronato, el control de la libertad condicional debía ser llevado a cabo en los establecimientos del sistema cerrado, por parte de personal uniformado que, en consecuencia, era distraído de la función de seguridad que le era propia. En consecuencia, el proyecto sólo conseguiría una descongestión de las unidades penales desde el punto de vista numérico, más no administrativo.
Aseguró que para lograr el objetivo planteado en el proyecto se requeriría contar, a lo menos, con una oficina de Patronato por región y crear Centros Abiertos, que fueran instancias técnicas capaces de conducir y atender apropiadamente la diversidad de necesidades de una población de condenados de alta complejidad, que necesitaba recuperar redes sociales públicas y privadas, de impacto vital para una reinserción social exitosa, a través de lo cual se pretendía materializar la separación verdadera de poblaciones penalizadas. Adicionalmente, se debería resguardar el financiamiento para recursos técnicos, administrativos, tecnológicos y de infraestructura, como elementos coadyuvantes en desenlaces de reinserción exitosos.
Acotó que, además del control, resultaba imprescindible que las personas beneficiadas con la libertad condicional, fueran sometidas a algún tipo de intervención, con el fin de evitar la reincidencia.
Manifestó que si bien este proyecto apuntaba a relevar el trabajo de los tribunales de conducta y les reconocía su labor como cuerpo colegiado, no garantizaba la provisión de recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura, que permitieran salvaguardar la relación dialéctica entre el profesional y la persona beneficiada con la libertad condicional, sino que, peligrosamente, abría una vertiente de descompresión del sistema penitenciario, sin cautelar seriamente su éxito y acompañamiento a niveles de reinserción gradual y paulatinos.
Sugirió que se considerara la designación de un delegado de libertad condicional por cada provincia y puso énfasis en que sin sustratos de apoyo de equipos profesionales, técnicos y administrativos, esta iniciativa legal podría generar experiencias adversas si no se anticipaba un adecuado funcionamiento del sistema para su aplicación.
Señaló que habían aproximadamente 2.600 internos privados de libertad por no pagar las multas que se les habían impuesto. Si se aprobase esta iniciativa legal, esa cantidad de internos requerirá una atención distinta, bajo la modalidad de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, para lo cual se necesita de delegados, tal como lo establecía el artículo 49 bis del proyecto. Sin embargo, al parecer, estos últimos serían los que controlan la libertad vigilada, cumpliendo funciones en los Centros de Reinserción Social. Cada uno de ellos atendía actualmente en promedio a 60 condenados, pero gracias a la modificación de la ley N° 18.216, que inyecta nuevos recursos, esta proporción podría llegar a ser de un delegado por cada treinta penados.
Precisó que se requiere un delegado por cada uno de los 32 Centros de Reinserción Social existentes en el país, que idealmente sean asistentes sociales, para cumplir con el control y la coordinación con la comunidad, en especial, con los municipios, que implicará la pena que se pretende aplicar en sustitución de la multa.
b.- Discusión general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Squella manifestó su inquietud por la confusión que parecía existir entre la obligación moral de proporcionar mejores condiciones de vida a las personas que permanecen recluidas y la obligación del Estado de velar por la rehabilitación de las mismas y, por otra parte, la búsqueda de solución al problema del hacinamiento carcelario, por la vía de permitir el egreso de una parte de los internos. Señaló percibir una suerte de disociación en la aplicación de este tipo de política y la mayoritaria aspiración ciudadana, especialmente de los sectores más populares, de contar con la debida protección del Estado frente a los ataques de la delincuencia. A su parecer, no se lograba la satisfacción de esta aspiración ciudadana con legislaciones de esta índole. No veía que el Estado incumpliera su rol de velar por los derechos de las personas privadas de libertad y el respeto a su dignidad, si las mantenía recluidas.
Tampoco concordaba con que a personas que habían delinquido y que al hacerlo podían haber causado mucho daño a las víctimas, se las premiara por no poder pagar la multa que se les aplicara, sustituyendo la pena por los servicios en beneficio de la comunidad, evitando así la privación de libertad. Creía que hasta podría ser conveniente analizar la posibilidad de suprimir las multas aplicadas como penas accesorias.
El Diputado señor Calderón concordó con el objetivo de racionalizar el uso de las cárceles y analizar las causas de la situación de hacinamiento a que se ha llegado. Sostuvo que la orientación de la iniciativa era correcta, por cuanto la privación de libertad debería estar reservada para los infractores que evidenciaran un mayor compromiso criminógeno. Explicó que este último concepto no equivalía a peligrosidad, la que, por lo demás, era de naturaleza subjetiva toda vez que estaba sujeta a la apreciación de un tercero, por lo que, desde el punto de vista doctrinario, no se la podía esgrimir como el fundamento de un castigo. Sostuvo que la racionalización del uso de las cárceles favorecía directamente el combate a la delincuencia, no siendo la privación de libertad el único camino que tendría el Estado para conseguir ese fin.
Concordó, asimismo, con la consideración de criterios técnicos para la aplicación de beneficios como la libertad condicional, pero estimaba que debería avanzarse hacia la consecución de objetivos definitivos como sería la instauración de tribunales de ejecución de penas, que permitirían evitar la dispersión actualmente existente en materia de control de condenas y aplicación de medidas alternativas, en que intervienen distintos organismos con criterios diversos, vale decir, tribunal de conducta de Gendarmería y Secretario Regional Ministerial de Justicia , en circunstancias que todo debería estar en un mismo ente jurisdiccional que decidiera ciñéndose a criterios objetivos, tal como se establece en otras legislaciones.
Por último, estimó adecuado para la conversión de la multa en servicios en beneficio de la comunidad, que se exigiera el consentimiento del condenado y que éste no estuviera en condiciones de solventarla.
El Diputado señor Burgos aunque apoyó la iniciativa por considerarla indispensable y urgente para evitar repeticiones de nuevas tragedias como la de la cárcel de San Miguel, las que estarían en estado latente en muchos otros recintos penitenciarios, estimó un contrasentido que conjuntamente con este proyecto se tramitaran otros que significaban directamente el incremento de personas privadas de libertad, como era el caso del que aumentaba las penas por robos de cajeros automáticos.
El Diputado señor Eluchans anunció su apoyo a la iniciativa por cuanto, a su parecer, la cárcel no era el único mecanismo para el cumplimiento de una condena, recordando, de paso, la serie de ineficiencias en el cumplimiento de las penas que se habían puesto de relieve al tratar las modificaciones a la ley N° 18.216 y que justificaban este proyecto y el del indulto.
El Diputado señor Ceroni manifestó su apoyo a la iniciativa por cuanto la solución al combate contra la delincuencia no podía limitarse sólo al encarcelamiento, debiendo hacerse conciencia en la sociedad acerca de que esta lucha debía abordar aspectos más profundos tales como educación, espacios más adecuados para las familias y oportunidades. En consecuencia, estaba de acuerdo en que no se mantuviera privados de libertad a quienes no revisten mayor peligrosidad en relación a los delitos por los que se les ha condenado, que han observado un buen comportamiento y que les queda poco tiempo para el cumplimiento de sus penas.
Agregó que no creía que esta propuesta fuera una pura y simple desocupación de las cárceles, sin mayor fundamento, pero mostró preocupación por el mecanismo de conversión de las multas en cuanto contempla la revocación del beneficio por las causales de un rendimiento inferior en el trabajo o la negativa a obedecer las instrucciones del encargado de las obras, por la posible arbitrariedad que podría significar, ya que ello implicaría una evaluación efectuada por un tercero.
El Diputado señor Díaz manifestó sus esperanzas de que iniciativas como ésta constituyeran un punto de partida a una nueva forma de abordar el problema de la delincuencia, el que no puede limitarse a considerar a las cárceles como la solución para quienes cometen cualquier delito, bajo la excusa de que la sociedad así lo demanda. Señaló que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Ejecutivo , Chile era el tercer país con más encarcelados en Latinoamérica, sólo superado por dos Estados que habían sido en sus orígenes colonias penales, algo que parecía difícil de explicar. Señaló que el encarcelamiento se había constituido en el país en una fuente de violaciones a los derechos humanos y de contagio criminógeno y que sólo servía para lograr un relativo apaciguamiento de la presión pública.
Por lo anterior, consideraba necesario que la Corporación se pronunciara sobre la investigación efectuada por esta Comisión acerca del incendio de la cárcel de San Miguel y la situación penitenciaria, lo que podría ayudar al Gobierno en la búsqueda de fórmulas para el uso racional de las cárceles y analizara sus proposiciones entre las que se incluye la posibilidad de instalar jueces de ejecución de penas y la extensión a todo el país del programa de defensa de las personas privadas de libertad que ya aplica la Defensoría Penal Pública.
Estimó muy valorable el cambio de enfoque en materia de política criminal que representaba esta iniciativa, especialmente porque ello contribuiría a evitar la repetición de tragedias como la de la cárcel de San Miguel.
El Diputado señor Rincón planteó la posibilidad de establecer los tribunales de ejecución de penas y de establecer un servicio público distinto de Gendarmería encargado de las funciones de rehabilitación y reinserción, como también sobre la implementación de planes carcelarios que incluyan la construcción de nuevos establecimientos y espacios que permitan el trabajo y estudio dentro de los recintos, por cuanto, a su parecer, ello sería indispensable para evitar que a la vuelta de unos cuantos años, las plazas que a consecuencias de estas disposiciones se desocupen en los recintos penitenciarios, vuelvan a ocuparse, restando eficacia a estas iniciativas.
El Diputado señor Cristián Monckeberg se mostró contrario a la urgencia con que se tramitaba esta iniciativa, la que requería formarse una total convicción acerca de sus bondades, por cuanto lo normal y esperable, sería que la ciudadanía juzgara la liberación del 10% de los recluidos como una medida en dirección contraria al combate a la delincuencia.
Creyó necesario, antes de pronunciarse respecto de este proyecto, conocer las razones de por qué se radicaba en la Comisión de Libertad Condicional la decisión sobre la concesión de este beneficio, la forma en que se concretará la pena de servicios en beneficio de la comunidad, quien estará a cargo de su coordinación y vigilancia y si se contemplará la colaboración de las municipalidades en lo que respecta a la asignación de los trabajos.
El Diputado señor Cardemil manifestó su apoyo a la iniciativa aun cuando sostuvo ser partidario de enfrentar con dureza a la delincuencia, pero que las políticas públicas sobre la materia debían garantizar una cierta coherencia entre la rehabilitación, la rigurosidad y un régimen carcelario que respetara la dignidad de los internos, cuestión ésta que podía percibirse en las modificaciones planteadas a la ley N° 18.216 y en las construcciones de establecimientos carcelarios.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos ( 8 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Cristián Monckeberg y Rincón. Se abstuvo el Diputado señor Squella .
c.- Discusión en particular.
Durante el debate artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.-
Introduce diversas modificaciones en el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, todas las que la Comisión acordó tratar separadamente:
Número 1.-
Modifica el artículo 4°, norma que dispone que la petición de libertad condicional la hará una comisión especial que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del jefe del establecimiento en que esté el condenado.
Su inciso segundo agrega que la comisión de libertad condicional estará integrada por los funcionarios que constituyan la visita de cárceles y establecimientos penales en la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones y dos jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por ellos, si hubiere más de dos en las comunas asientos de las respectivas Cortes. En Santiago, la integrarán diez jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por ellos.
Su inciso tercero indica que serán presidente y secretario de la comisión los que lo sean de la visita.
Su inciso cuarto añade que los jueces elegidos serán subrogados, en caso de impedimento o licencia, por los otros jueces con competencia en lo criminal en orden decreciente conforme a la votación obtenida. El empate se resolverá mediante sorteo.
Su inciso final termina señalando que la Comisión podrá pedir también la libertad condicional en favor de aquellos reos que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero.
El texto propuesto por el Mensaje, aprobado en iguales términos por el Senado, introduce dos modificaciones:
Por su letra a) sustituye el inciso primero por el siguiente:
“La libertad condicional se concederá por resolución de una Comisión de Libertad Condicional que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del Jefe del establecimiento en que esté el condenado.
Por su letra b) reemplaza en el inciso final, la expresión “ pedir” por “conceder”.
Respecto de esta propuesta, la Diputada señora Turres manifestó su más amplio apoyo, por cuanto en la actualidad la responsabilidad final en lo que se refería a la concesión del beneficio, recaía en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, generándose una gran brecha entre la proposición de las Comisiones de Libertad Condicional y las decisiones de la autoridad ministerial, en razón de las diferentes apreciaciones que tenían sobre la materia.
El Diputado señor Squella apoyó, asimismo, la propuesta por cuanto implicaba que la concesión del beneficio sería acordado por un ente de carácter administrativo y técnico que tendría pleno conocimiento de la situación de los condenados que postularan a él, no pareciéndole correcta la situación actual que, al entregar la decisión a los Secretarios Regionales Ministeriales, daba lugar a que se confundiera la labor de impartir justicia con la política.
Cerrado el debate, se aprobó la letra a) por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans y Squella .
La letra b), que no es más que una consecuencia de la propuesta de la letra a), se aprobó igualmente, sin debate, con el mismo quórum y con la participación de los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans y Squella .
Número 2.-
Modifica el artículo 5°, disposición que señala que la libertad condicional se concederá por decreto supremo, previos los trámites correspondientes y se revocará del mismo modo.
Su inciso segundo agrega que, en todo caso, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.
Su inciso final dispone que la resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente, se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6° y 7° de este decreto ley y en el reglamento respectivo.
La modificación propuesta por el Mensaje, aprobada, asimismo, en iguales términos por el Senado, sustituye en su letra a) el inciso primero por el siguiente:
“La libertad condicional se concederá por resolución de la Comisión de Libertad Condicional indicada en el artículo anterior, previos los trámites correspondientes, y se revocará del mismo modo.”.
Por su letra b) reemplaza en el inciso final la expresión “ al Ministerio de Justicia” por “ a la Comisión respectiva”.
Ante la observación del Diputado señor Burgos acerca de que la circunstancia de que la libertad condicional se otorgara por una resolución en lugar de un decreto supremo, podría tener algún efecto en razón de la menor jerarquía del instrumento empleado, los representantes del Ejecutivo precisaron que ello no era más que la consecuencia propia de que el órgano emisor fuera de distinta naturaleza jurídica, pero eso no quería decir que la resolución tuviera menor categoría. En todo caso, tal como el decreto, la resolución estaría también exenta de la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.
En cuanto a la letra b), los mismos representantes del Ejecutivo explicaron que la resolución de la Corte Suprema que concediera, revocara o rechazara el beneficio tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, debería ahora ser comunicada a la Comisión de Libertad Condicional y no al Ministerio de Justicia, por corresponder a la primera la decisión sobre el beneficio.
Cerrado el debate, se aprobaron ambas letras por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella .
Número 3.-
Modifica el artículo 6°, norma que dispone que los condenados en libertad condicional no podrán salir del lugar que se les fije como residencia, sin autorización del Ministerio de Justicia; estarán obligados a asistir con regularidad a una escuela nocturna y a trabajar en los talleres penitenciarios, mientras no tengan trabajo en otra parte y deberán presentarse a la prefectura de policía del respectivo departamento, una vez a la semana, con un certificado del jefe del taller donde trabajen y con otro del director de la escuela nocturna donde concurran, en que conste que han asistido con regularidad y han observado buena conducta.
La proposición original del Mensaje, aprobada en los mismos términos por el Senado, sustituye las expresiones “del Ministerio de Justicia” por las siguientes “ del Presidente de la Comisión respectiva”.
Ante la consulta del Diputado señor Burgos , acerca de las razones por las que la concesión de la autorización quedaba radicada ahora en una persona como era el Presidente de la Comisión y no en un ente como es el Ministerio de Justicia, los representantes del Ejecutivo señalaron que, en la práctica, la autorización era otorgada por el correspondiente Secretario Regional Ministerial , en uso de las facultades delegadas por el Ministerio.
Se aprobó sin mayor debate, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella .
Número 4.-
Modifica el artículo 8°, norma que señala que los condenados en libertad condicional que hayan cumplido la mitad de esta pena y hubieren observado durante este tiempo muy buena conducta, según se desprenda del Libro de Vidas que se le llevará a cada uno en la prefectura de policía, tendrán derecho a que, por medio de un decreto supremo, se les conceda la libertad plena.
La modificación original, aprobada en iguales términos por el Senado, reemplaza las expresiones “un decreto supremo” por las siguientes “una resolución de la respectiva Comisión”.
No se produjo debate, aprobándose el número en iguales términos, por unanimidad, con los votos de los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella .
Artículo 2°.-
Introduce modificaciones en el Código Penal.
Número 1.-
Agrega en el artículo 21, que establece el listado o catálogo de penas que pueden imponerse de acuerdo a las disposiciones del Código, clasificándolas en penas de crímenes, de simples delitos, de faltas, comunes a las tres clases anteriores y accesorias a las dos primeras, una nueva clasificación correspondiente a las “Penas sustitutivas por vía de conversión de la multa” y en la que figura la siguiente:
“Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”.
La propuesta, plenamente coincidente con la de la iniciativa original, fue objeto de una observación en el sentido de que en el proyecto recientemente despachado por esta Comisión, modificatorio de la ley N° 18.216, la señalada pena de servicios en beneficio de la comunidad había sido concebida como sustitutiva de las penas privativas de libertad de corto tiempo, es decir, inferiores a un año, por lo que la clasificación en que se la incluía parecía incompleta, circunstancia que llevó al Diputado señor Cardemil a sugerir suprimir la expresión “sustitutivas” de la denominación de la nueva clasificación.
La Comisión, luego de debatir la conveniencia de incluir todas las penas sustitutivas de la ley N° 18.216 en el catálogo del artículo 21 del Código, llegó a la conclusión, siguiendo al Diputado señor Eluchans , de que no habría inconvenientes en mantener la clasificación propuesta ya que se trataría de una pena sustitutiva que se aplicaría en ámbitos distintos, por cuanto en un caso se regiría por las disposiciones del Código Penal y en el otro por las de la ley N° 18.216.
El Diputado señor Squella anunció su abstención acerca de la solución planteada, por cuanto no le convencía que fuera conveniente sustituir o convertir las penas de multa en servicios en beneficio de la comunidad.
Cerrado el debate se aprobó el número por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Squella .
Número 2.-
Modifica el artículo 49, norma que señala que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.
Su inciso segundo agrega que queda exento de este apremio el condenado a reclusión menor en su grado máximo o a otra pena más grave.
La modificación, coincidente con el texto original, salvo en la conversión que establece el nuevo inciso segundo que era de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, introduce tres modificaciones en este artículo:
Por la primera sustituye el inciso primero por el siguiente:
“Art. 49.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”
Por la segunda intercala un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:
“Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.”.
Por la tercera, agrega en el actual inciso segundo, que pasaría a ser tercero, a continuación de la palabra “grave”, la frase “que deba cumplir efectivamente”.
Este número, si bien en un principio se aprobó en los mismos términos, fue, posteriormente, como consecuencia de la supresión del número 4, que modificaba el artículo 70 del Código, y el acuerdo de trasladar su contenido al artículo 49, previa reapertura del debate, objeto de una nueva propuesta del Ejecutivo para agregar un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:
“c) No se aplicará la pena sustitutiva señalada en el inciso primero ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso segundo, cuando, de los antecedentes expuestos por el condenado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena.”.
El Diputado señor Cristián Monckeberg hizo presente que la redacción propuesta, en definitiva, permite liberar al condenado de toda pena, circunstancia que lo llevaba a pensar que tal disposición se transformaría en la regla general y no en la excepción, lo que terminaría por debilitar la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la que quedaría como letra muerta y el condenado libre sin sujeción a control alguno. Señaló no percibir una mayor diferencia con el inciso que se había propuesto agregar al artículo 70 y que la Comisión acordó suprimir, por cuanto los reparos seguían siendo prácticamente los mismos.
Los representantes del Ejecutivo recordaron que la propuesta que se había hecho al artículo 70 y que la Comisión rechazó, permitía exonerar de pena al condenado en el caso que el juez estimase que su cumplimiento podría ser “extremadamente gravoso” para aquél, lo que significaba la realización de una calificación subjetiva de lo que se entendería por tales términos, como también no quedaba claro cuál sería la perspectiva para efectuar esa valoración, por ejemplo, social, económica u otra. La nueva propuesta, en cambio, al no incorporar ese supuesto, impedía que las características personales de los condenados fueran factores a sopesar por el tribunal.
Acogiendo la propuesta del Ejecutivo, los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Eluchans presentaron la siguiente indicación a este número:
1.- Incorpórase en el numeral 2), una nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser d):
“c) No se aplicará la pena sustitutiva señalada en el inciso primero ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso segundo, cuando, de los antecedentes expuestos por el condenado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena.”.
2.- En la letra c), que ha pasado a ser d):
i. Reemplázase la expresión “tercero” por la palabra “cuarto”.
ii. Incorpórase entre la coma (,) y el vocablo “intercálase”, la frase “intercálase entre la palabra “queda” y la palabra “exento” el vocablo “también”.
Acordado dividir la votación por números, el primero resultó aprobado por mayoría de votos (4 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans . Se abstuvieron los Diputados señores Cristián Monckeberg y Squella .
El número 2 se aprobó también por mayoría de votos ( 5 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Squella .
Número 3.-
Agrega cinco nuevos artículos al Código: 49 bis a 49 sexies, todos los que la Comisión acordó tratar por separado.
Artículo 49 bis.-
Esta norma, que coincide plenamente con el texto original del proyecto, señala lo siguiente:
“La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.
El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados.
Gendarmería de Chile y sus delegados, y los organismos públicos y privados que en virtud de los convenios a que se refiere el inciso anterior, intervengan en la ejecución de esta sanción, deberán velar porque no se atente contra la dignidad del penado en la ejecución de estos servicios.”.
Respecto de este artículo, el Diputado señor Cristián Monckeberg hizo notar que la palabra “colectividad” que se empleaba en el primer inciso, resultaba inadecuada por cuanto parecía aludir a una entidad u organismo, siendo que, en realidad, la realización de los trabajos se refería a la comunidad.
Por otra parte, quiso saber si entre las facultades de Gendarmería estaría la de determinar el lugar en que se efectuarían las actividades y las condiciones de su desarrollo, por lo que, si por ejemplo, los condenados debieran usar algún distintivo o uniforme que los identificara, podría ello afectar su dignidad.
El Diputado señor Eluchans , acogiendo las observaciones del Diputado señor Monckeberg , propuso sustituir el término “colectividad” por el pronombre “ ésta” y, en lo que se refiere a la dignidad de los penados, manifestó dudas acerca de si los términos con que se exige a Gendarmería en el inciso tercero, velar por la dignidad de éstos, serían suficientes para ese fin, sugiriendo, como resguardo frente a esa posible falencia, facultar al juez en el artículo 49 quáter, que este mismo número agrega, para determinar, a solicitud del penado, si la ejecución de la pena atenta contra la dignidad de este último.
Asimismo, planteó la conveniencia de que los términos con que se define en este proyecto a la pena de servicios en beneficio de la comunidad, coincidan plenamente con el concepto de la misma en el proyecto que modifica la ley N° 18.216.
El Diputado señor Díaz sostuvo que era perfectamente posible que un penado considerara que la ejecución de la pena sustitutiva que se le imponía, afectaba su dignidad, por lo que respaldó la propuesta de facultar al juez para resolver sobre ello.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que el concepto de dignidad era muy amplio y dependiente en gran parte de la subjetividad de la persona, de acuerdo a su mayor o menor autoestima. No obstante, recordaron que ésta era una pena sustitutiva, de carácter voluntario por lo que si el condenado la consideraba indigna no se sometería a ella y, en consecuencia, debería cumplir con la pena privativa de libertad.
Por otra parte, no estimaban apropiado facultar al juez para pronunciarse al respecto a solicitud del condenado, toda vez que ello originaría la realización de audiencias, que, a su vez, podrían traducirse en un abuso del mecanismo con el consecuente recargo del sistema procesal penal. Creían que la solución ya existía por cuanto los condenados o imputados, planteaban sus problemas a sus defensores quienes realizarían las diligencias del caso. Además de lo anterior, las características de oralidad, publicidad y naturaleza contradictoria del sistema, podrían dar lugar, aún a falta de disposición expresa, a que el juez modificara una condición o su criterio inicial, todo ello sin perjuicio de la interposición de los recursos a que pudiera dar lugar el hecho de que se trate.
Finalmente, en lo que se refería al planteamiento del Diputado señor Monckeberg acerca de las condiciones en que se realizarán las actividades sustitutivas y las consultas del Diputado señor Squella a propósito del financiamiento, explicaron que el informe financiero asignaba más de mil quinientos millones de pesos para la contratación de veinticinco coordinadores territoriales a desplegarse en todo el país y un coordinador nacional, a cargo de gestionar los convenios con organismos públicos y privados y trabajar directamente con los cuarenta y ocho delegados que se incorporarán y los noventa y cuatro funcionarios de Gendarmería redestinados. Los delegados deberán proponer un plan de trabajo al tribunal el cual será notificado al defensor y al fiscal.
En cuanto al financiamiento necesario para la ejecución de esta pena sustitutiva, señalaron que ello sería con cargo al presupuesto de Gendarmería , sin perjuicio de los recursos que podrían aportar las municipalidades, muchas de las cuales ya habían mostrado interés en la realización de servicios de aseo en sus comunas.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo con la modificación propuesta para su inciso primero, por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Squella .
Reabierto posteriormente el debate a instancias del Ejecutivo , sus representantes argumentaron la conveniencia de precisar los organismos privados con los cuales Gendarmería podrá establecer convenios para la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad, de tal manera que solamente sean aquellos que no persiguen fines de lucro, uniformándose así con el criterio seguido en el proyecto que modifica la ley N° 18.216.
El Diputado señor Cristián Monckeberg discrepó de la limitación propuesta, por cuanto, según entendía, Gendarmería celebraba convenios con empresas con miras a la rehabilitación de condenados no peligrosos y si se dejaba abierta la posibilidad de contratar con empresas que tuvieran fines de lucro, habrían más alternativas para el cumplimiento de esta pena.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que efectivamente Gendarmería celebraba convenios con empresas para fomentar la rehabilitación y reinserción de personas que cumplen condenas privadas de libertad, los que se extendían a la etapa pospenitenciaria, pero, en tales casos, los internos percibían una remuneración. Lo que se trataba, en este caso, dado que la prestación de servicios en beneficio de la comunidad tenía el carácter de pena, era evitar que un tercero resultara beneficiado económicamente con el trabajo gratuito de los condenados.
Cerrado el debate, los Diputados señores Burgos , Eluchans , Cardemil y Ceroni presentaron una indicación para agregar al final del inciso segundo, antes del punto aparte, la frase “sin fines de lucro”.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos ( 4 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Eluchans , Cardemil y Ceroni . Se abstuvieron los Diputados señores Cristián Monckeberg y Squella .
Artículo 49 ter.-
Dispone lo siguiente:
“Art. 49 ter.- La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se regulará en ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin perjuicio de la conversión establecida en leyes especiales.
Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas.
En cualquier momento el condenado podrá solicitar poner término a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad previo pago de la multa, a la que se deberán abonar las horas trabajadas.”.
Esta disposición se distingue del texto original en la conversión que establece el inciso primero que era de ocho horas por cada quinto de unidad tributaria mensual y en el inciso tercero agregado por el Senado.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que el cambio en la regla de conversión obedecía a que en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, se había establecido una regla de conversión más favorable para el condenado, fijándola en un día de reclusión por cada media unidad tributaria mensual del valor de la multa impaga. Al respecto, se había considerado conveniente unificar y homologar dicha regla en todos los casos, de tal modo que un tercio de unidad tributaria mensual equivaliera a ocho horas de servicios comunitarios o a un día de reclusión.
El Diputado señor Cristián Monckeberg echó de menos una regulación más completa de la aplicación de esta penalidad, por cuanto no veía que se estableciera alguna regla acerca de los trabajos en días domingos y festivos, tiempos destinados a colación ni tampoco la posibilidad de compatibilizar los tiempos de cumplimiento de esta pena, con el trabajo remunerado que efectuara el condenado o los estudios que realizara.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que esas materias, como también el descanso mínimo, quedarían plasmadas en el reglamento, en cuya elaboración ya se estaba trabajando, tomando como modelo legislaciones extranjeras de aplicación exitosa y la experiencia chilena en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Citaron varias otras disposiciones de la normativa nacional que consagraban la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, tales como la ley de violencia en los estadios, la ley de alcoholes, la de caza, la de procedimiento ante los juzgados de policía local y otras, todas las cuales no tenían una aplicación práctica por cuanto encomendaban al juez la decisión, al momento de aplicar la pena, acerca del tipo de trabajo, el lugar en que se ejecutaría y la distribución de la jornada, careciendo los tribunales de información acerca de las instituciones ubicadas dentro del territorio de su jurisdicción en que podría llevarse a cabo el cumplimiento de la pena. Por ello, en este caso, la labor del juez se reducía a la dictación de la sentencia, quedando en manos del delegado la proposición de un plan de trabajo. Agregaron que la reglamentación optaba por cierta flexibilidad, estableciendo pocas limitaciones, por cuanto se esperaba que el plan de trabajo pudiera ser consensuado con el penado. Por último, señalaron que el Ministerio y Gendarmería trabajaban en la elaboración de un catálogo de posibles trabajos comunitarios, en los que se considerarían, especialmente, las capacidades y habilidades de los condenados.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo en los mismos términos por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Squella .
Artículo 49 quáter.-
Esta norma, que coincide también con el texto original, señala que:
“En caso de decretarse la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar el cumplimiento, informará al tribunal que dictó la sentencia, quien a su vez notificará al Ministerio Público y al defensor, el tipo de servicio, el lugar donde deba realizarse y el calendario de su ejecución, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que el plazo de treinta días que se establecía tenía por objeto dar tiempo al delegado para que gestionara el trabajo que debería realizar el condenado.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo sólo con una corrección formal sugerida por los mismos representantes del Ejecutivo, por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Squella .
Posteriormente, la Comisión acordó reabrir el debate a instancias del Ejecutivo , cuyos representantes sostuvieron la necesidad de que el tribunal notifique también al condenado los aspectos relacionados con el cumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, todo ello con el fin de garantizar mejor la operatividad del sistema ya que la notificación se efectuará a todos los intervinientes del proceso.
Conforme a lo anterior, los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni y Eluchans presentaron una indicación para sustituir la frase “ y al defensor” por la siguiente precedida de una coma (;) “ al defensor y al condenado”.
Se aprobó la indicación por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella .
Artículo 49 quinquies.
Esta norma, igual que la propuesta original, dispone lo siguiente:
“En caso de incumplimiento de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado deberá informar al tribunal que haya impuesto la sanción.
El tribunal citará a una audiencia para resolver la mantención o la revocación de la pena.”.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Díaz , Eluchans y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Squella .
Artículo 49 sexsies.-
Esta disposición, que presenta diferencias sólo de redacción con el texto original, señala lo siguiente:
“El juez podrá revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad cuando el condenado:
a) Se ausentare del trabajo durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad.
b) Obtuviese un rendimiento en la ejecución de los servicios sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo.
c) Se opusiere o incumpliere de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.
En caso de revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el tribunal impondrá al condenado, por vía de sustitución y apremio de la multa originalmente impuesta, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.
Habiéndose decretado la revocación, se abonará al tiempo de reclusión, un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas en beneficio de la comunidad.
Si el tribunal no revocare la pena de servicios en beneficio de la comunidad podrá ordenar que el cumplimiento de la misma se ejecute en un lugar distinto al que originalmente se encontraba desarrollando; todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 70 del Código Penal.”.
El Diputado señor Burgos hizo presente que las causales que se señalaban como justificantes de la revocación, operaban por sí solas sin necesidad de que concurrieran todas, pero que, en todo caso, la señalada en la letra c) le parecía de tal gravedad, que no debiera ser facultativo para el juez revocar sino obligatorio, opinión que compartió el Diputado señor Eluchans .
El Diputado señor Squella acusó falta de precisión en la norma, por cuanto no se señalaba quien debería pedir la revocación, es decir, si el delegado, el encargado de las labores u otra persona.
El Diputado señor Cristián Monckeberg estimó que la causal que se refería al mal rendimiento en las labores era de carácter subjetivo, ya que dependía de la apreciación de un tercero, por lo que podría prestarse para que el encargado de los trabajos, por ejemplo, que tuviera algún problema con el penado, emitiera un informe negativo sin otra finalidad que la de perjudicarle, opinión que compartió el Diputado señor Schilling , quien planteó la conveniencia de establecer una forma objetiva para evaluar el rendimiento del condenado.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente, en primer lugar, que debería corregirse la regla de conversión por cuanto lo que ya se había acordado en el caso del artículo 49 ter, era un día de reclusión por cada tercio de unidad tributaria mensual, como asimismo, que las causales de revocación señaladas en las letras a), b) y c) de este artículo no eran copulativas, por lo que correspondería agregar una letra “o” al final de la letra b).
En cuanto a las inquietudes expresadas por los Diputados señores Monckeberg , Schilling y Squella señalaron que, además, de parecer importante confiar en el criterio de los jueces y no pensar que el cumplimiento de esta pena sustituta fuera sólo una mera formalidad, recordaron que en la cuestión de la apreciación del rendimiento, confluían los criterios del responsable del centro de trabajo, del delegado a quien corresponde precisamente supervisar la forma en que se ejecuta la labor, y el del juez, por lo que sería esta conjugación de criterios la que determinaría la procedencia de la revocación. Insistieron en que no se produciría una relación directa entre el encargado de los trabajos y el juez, por que el primero pondría en conocimiento del delegado los problemas de rendimiento que presentara el condenado y el mismo delegado, tendría que ser oído en la audiencia en que se resolviera sobre la revocación de la sanción, todo ello sin perjuicio de la colaboración que presten respecto de esa evaluación los coordinadores territoriales y el coordinador nacional.
Por último, ante una nueva inquietud del Diputado señor Monckeberg en el sentido de que la concurrencia de alguna de las causales de revocación previstas en este artículo, pudiera ser considerada como un quebrantamiento de condena, explicaron que los efectos del incumplimiento estaban expresamente previstos en la norma y ellos deberían aplicarse con preferencia, además, de que de acuerdo al artículo 90 del Código Penal, que sanciona dicho quebrantamiento, la realización de servicios en beneficio de la comunidad, no figuraba dentro de los supuestos de penas quebrantables.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo con la modificación formal acordada para la letra b) y la rectificación en la regla de conversión, por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil . Díaz y Eluchans . Se abstuvieron los Diputados señores Monckeberg y Squella .
Acordado, a instancias del Ejecutivo , reabrir el debate, sus representantes expresaron interés en agregar otra causal de revocación, consistente en que el condenado no se presente ante Gendarmería a cumplir la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, dentro del plazo que el juez fije, el que no podría ser inferior a tres días ni superior a siete, de tal manera de prever una situación que podría producirse como consecuencia de la falta de interés del condenado en cumplir la pena.
El Diputado señor Burgos sugirió agregar a esta causal, que ella fuera injustificada, a fin de cautelar la posibilidad de que el condenado tuviera algún motivo razonable que le impidiera su comparecencia ante Gendarmería.
Por último, como consecuencia de la supresión del número 4 de este artículo, que agregaba un inciso final en el artículo 70 del Código, se acordó sustituir la referencia que se hace en el inciso final a ese artículo, por otra al artículo 49.
Recogiendo estas propuestas, los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Eluchans presentaron una indicación en el siguiente sentido:
“Agrégase la siguiente letra a), pasando la actual letra a) a ser b), ordenándose el resto correlativamente:
“a) No se presentare ante Gendarmería de Chile a cumplir la pena en el plazo que determine el juez, el que no podrá ser menor a tres ni superior a siete días;”.
Reemplázase en el inciso final, el guarismo “70” por “49”.
Asimismo, los Diputados señores Burgos , Cardemil y Ceroni presentaron una segunda indicación para intercalar en esta nueva letra, entre las palabras “presentare” y “ante”, entre comas, la expresión “injustificadamente”.
Se aprobaron ambas indicaciones por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella .
Por último, desde el punto de vista formal, la Comisión acordó volver a la redacción original respecto de la letra b), que pasó a ser c).
El texto de este artículo quedó como sigue:
“Art. 49 sexies.-El juez podrá revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad cuando el condenado:
a) No se presentare, injustificadamente, ante Gendarmería de Chile a cumplir la pena en el plazo que determine el juez, el que no podrá ser menor a tres ni superior a siete días;
b) Se ausentare del trabajo durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad;
c) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, o
d) Se opusiere o incumpliere de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.
En caso de revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el tribunal impondrá al condenado, por vía de sustitución y apremio de la multa originalmente impuesta, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.
Habiéndose decretado la revocación, se abonará al tiempo de reclusión, un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas en beneficio de la comunidad.
Si el tribunal no revocare la pena de servicios en beneficio de la comunidad, podrá ordenar que el cumplimiento de la misma se ejecute en un lugar distinto al que originalmente se encontraba desarrollando; todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 49.”.
Número 4.-
Modifica el artículo 70, norma que señala que en la aplicación de las multas, el tribunal podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable. Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia.
Su inciso segundo agrega que tanto en la sentencia como en su ejecución el Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado para pagar las multas por parcialidades, dentro de un límite que no exceda el plazo de un año. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada.
La modificación, que coincide plenamente con el texto original, agrega un inciso tercero del siguiente tenor:
“En las oportunidades procesales descritas en el inciso anterior el tribunal competente, previa solicitud fundada del condenado, podrá decidir la exoneración del pago de la multa o de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad impuestos cuando, de los antecedentes expuestos por el condenado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena o su cumplimiento fuere, de acuerdo al concepto del tribunal, en extremo gravoso para el condenado.”.
El Diputado señor Burgos consideró que por medio de este inciso se facultaba al juez para exonerar al condenado de toda sanción, algo que le parecía cuestionable toda vez que la idea que inspira a esta iniciativa es que si alguien no puede pagar la multa, debe cumplir otra pena que se le impondrá en sustitución y que no implique privación de libertad, pero no eximir de toda penalidad, lo que equivaldría a un indulto.
El Diputado señor Squella estimó demasiado permisiva la disposición e, incluso, que el supuesto de la exoneración sería menos exigente que los requisitos para obtener la libertad condicional. Creía que una disposición como ésta, asimilable al indulto, solamente se justificaría por razones humanitarias en beneficio de personas enfermas.
El Diputado señor Eluchans planteó la necesidad de precisar los alcances de las expresiones “cumplimiento en extremo gravoso”, las que consideró como una vía demasiado amplia para eximir de toda pena al condenado, lo que no estaría dentro de los objetivos del proyecto.
Ante la objeción de que la conjunción disyuntiva “o” que figuraba entre las expresiones “pago de la multa” y “de la prestación de servicios “ significaba la posibilidad de eximir de una u otra pena, pero no de ambas, los representantes del Ejecutivo explicaron que la utilización de dicha conjunción obedecía a las dos oportunidades en que pueden imponerse estas penas, es decir, al momento de dictar la sentencia o durante la ejecución de la misma. Así, por ejemplo, si una persona es condenada a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad pero antes de la ejecución de la misma se le diagnostica una enfermedad terminal, el tribunal estaría facultado para eximirla de esa pena.
En lo que se refería a las expresiones “cumplimiento en extremo gravoso”, sostuvieron que no se había querido definirlas a fin de dar mayor flexibilidad al juez, por cuanto resulta imposible prever en la ley todas las situaciones que pueden generarse y que podrían comprenderse dentro de tales expresiones, pero que, en todo caso, el condenado debe fundamentar su solicitud y allegar los antecedentes que la justifiquen, lo que permitirá al juez evaluarlos y, a su vez, cimentar su resolución.
Ante la aseveración del Diputado señor Burgos en el sentido que la redacción de la norma comprendía la exoneración tanto del pago de la multa como de los trabajos comunitarios, los representantes del Ejecutivo reconocieron tal finalidad, señalando que se facultaba al juez para eximir del pago de la multa y si, además, concurría alguna imposibilidad física que impidiera al condenado ejecutar servicios en beneficio de la comunidad, se le facultaba asimismo, para eximirlo.
El Diputado señor Eluchans recordó que el actual artículo 70 faculta al juez para aplicar multas inferiores al mínimo legal, criterio al que creía debería volverse porque la propuesta del Ejecutivo cambiaba la filosofía del proyecto que siempre implicaba el pago de una multa por mínima que ésta fuera.
El Diputado señor Squella señaló que la palabra “exonerar” significaba liberar de carga o eximir, por lo que a una persona a la que se ha exonerado del pago de una multa, no podría, posteriormente, conmutársele ese pago por otra pena diversa.
Ante la propuesta del Diputado señor Cardemil de sustituir este inciso por otro que estableciera que en los caso previstos en el inciso segundo de este artículo, el juez, a solicitud del condenado, podría resolver la exoneración del cumplimiento de la pena cuando de los antecedes expuestos surgiera la imposibilidad de cumplirla, el Diputado señor Burgos sostuvo que tal proposición podría significar que la norma del artículo 49 no llegara nunca a aplicarse y sólo se utilizaran las facultades que aquí se establecen.
Ante una nueva propuesta que permitía al juez, a solicitud del condenado, eximir del pago de la multa sin imponer la pena sustitutiva de trabajos en beneficio de la comunidad, si de los antecedentes expuestos apareciere la imposibilidad de cumplir la pena o su cumplimiento fuere, a juicio del tribunal, en extremo gravoso para el condenado, el mismo Diputado señor Burgos señaló que la mucha amplitud de la propuesta arriesgaba que el procedimiento subsidiario deviniera en principal.
Conforme con lo anterior, la Comisión estimó que los problemas de redacción de esta norma aconsejaban llevar este inciso que se quería agregar en el artículo, al artículo 49, procediendo, en consecuencia, a rechazar este número por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil y Eluchans .
Artículo 3°.-
Sustituye el artículo 52 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, norma que señala que si el sentenciado no pagare la multa impuesta, el tribunal podrá imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Su inciso segundo agrega que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en casos debidamente calificados, el tribunal podrá eximir al condenado del pago de multa o imponerle una inferior al mínimo establecido en esta ley, debiendo dejar constancia en la sentencia de las razones que motivaron su decisión.
La modificación sustituye este artículo por el siguiente:
“Si el sentenciado no pagare la multa impuesta el tribunal podrá imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.
En cuanto a la regulación y revocación de la pena de servicios en favor de la comunidad, regirán las disposiciones contenidas en los artículos 49 a 49 sexies del Código Penal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en casos debidamente calificados, el tribunal podrá eximir al condenado del pago de la multa o imponerle una inferior al mínimo establecido en la ley, debiendo dejar constancia en la sentencia o en la resolución posterior a ésta, de las razones que motivaron la decisión.”.
El texto propuesto por el Senado difiere del original en la regla de conversión de la multa, la que era de un día por cada media unidad tributaria mensual y en que en lo que se refería a la regulación y revocación de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, se remitía a los artículos 49 a 49 sexies del Código Penal, salvo en la citada regla de conversión.
Ante diversas consultas, los representantes del Ejecutivo precisaron que en la ley N° 20.000, esta norma se ubicaba en el párrafo III que se refiere a la aplicación de la pena, el que, a su vez, está inserto en el Título IV que trata de las faltas. Por esa razón, cuando debe aplicarse una multa a un delito de tráfico o microtráfico, se regula conforme a las normas del Código Penal. En el artículo en análisis la multa se imponía como pena de falta. Recordaron, además, que el artículo 49 del Código Penal establecía que si el sentenciado no tenía bienes para pagar la multa, sufriría por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, sin que pudiera exceder de seis meses. Esta pena era de carácter general, es decir, aplicable a crímenes, simples delitos y faltas. El artículo en análisis, en cambio, se refería sólo a las faltas y la única innovación con respecto a la norma señalada era la regla de conversión, que de un día por cada media unidad tributaria mensual pasaba a un día por cada tercio de dichas unidades.
El Diputado señor Cristián Monckeberg se mostró partidario de que en este tipo de delitos se eliminara la multa y se dejara sólo la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Ante la observación del Diputado señor Calderón , en el sentido de que esta disposición era menos exigente que la regla del Código Penal, el que exigía para aplicar la pena sustitutiva que el condenado no tuviera bienes para satisfacer la multa; en cambio, en este caso, solamente se requería que el condenado no pagara la multa, los representantes del Ejecutivo reconocieron esa diferencia pero señalaron que, en la práctica, ello era irrelevante, porque en tales casos el juez no averiguaba si el penado tenía o no bienes, aplicando la pena sustitutiva por el hecho de no pagar dentro de plazo.
Plantearon, en seguida, de que habiéndose optado en el Senado por establecer una regla única de conversión, parecía, en realidad, innecesario mantener una regulación especial en la ley N° 20.000, razón por la que creían que bastaría con hacer un reenvío a las normas del Código Penal, pero manteniendo el actual inciso segundo de este artículo.
Ante la posibilidad de suprimir dicho inciso segundo ya que la mayor amplitud que presentaba en lo que se refería al pago de la multa, siempre constituiría una regla especial en relación al artículo 49 del Código Penal, el Diputado señor Burgos se mostró partidario de mantenerlo, por cuanto en la ley N° 20.000 la multa sólo se aplicaba a las faltas como es el caso del consumo de drogas en lugares no autorizados, cuestión sobre la que aún hay un debate pendiente acerca de su licitud o ilicitud, lo que haría recomendable otorgar al tribunal una mayor flexibilidad.
Por último, ante la observación de que las expresiones empleadas en el citado inciso segundo, en el sentido de permitir al juez eximir del pago de la multa podría entenderse como una exoneración de toda pena, los representantes del Ejecutivo precisaron que la exención era de carácter restrictivo y comprendía solamente a la multa.
Sobre la base de lo debatido, los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ceroni y Eluchans presentaron una indicación para sustituir los incisos primero, segundo y tercero del texto propuesto para el artículo 52 por el Senado, por el siguiente:
“La pena de multa, en cuanto a su imposición, sustitución y apremio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 49 a 49 sexies del Código Penal.”.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Díaz , Eluchans y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Squella .
Artículo 4°.-
Este artículo, agregado por el Senado, introduce diversas modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, todas las que la Comisión acordó tratar separadamente.
a) Por la primera efectúa una modificación en el artículo 2°, norma que enumera las funciones que corresponden a ese Ministerio. La modificación incide en la letra n) de dicho artículo, la que señala que al Ministerio corresponderá “asesorar al Presidente de la República en lo relativo a amnistía, indultos y al beneficio de la libertad condicional.”.
La modificación sustituye la frase “indultos y al beneficio de la libertad condicional” por los términos “e indultos”.
La modificación que no es otra cosa que la consecuencia de haberse suprimido la participación del Ministerio en el otorgamiento de la libertad condicional, se aprobó, sin debate, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil y Díaz.
b) Por la segunda modifica el artículo 9°, disposición que señala las atribuciones que, además de las que indica el decreto ley N° 575, de 1974, corresponden a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia.
La modificación suprime la letra a) de este artículo, la que señala que corresponde a dichos funcionarios “conceder o denegar la libertad condicional a los condenados recluidos en los establecimientos penales de su jurisdicción y revocar, en igual forma, dicho beneficio a los reos libertos a quienes se haya fijado su residencia en la respectiva región o estén efectuando sus presentaciones ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrán autorizar el cambio de residencia fijado al liberto.”.
La modificación que obedece a la misma razón señala para la anterior, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad con los votos de los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil y Díaz.
c) Por la tercera modifica el artículo 10, norma que indica que la Subsecretaría está constituida por: a) la División Judicial, b) la División Jurídica, c) la División de Defensa Social y d) el Departamento Administrativo.
La modificación sustituye el nombre de la División de Defensa Social por el de “Reinserción Social”.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en iguales términos, con los votos de los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil y Díaz.
d) Por la cuarta introduce dos modificaciones en el artículo 13, el que señala las funciones que corresponden a la División de Defensa Social.
La primera sustituye el nombre de “Defensa Social” por “Reinserción Social”.
La segunda reemplaza en el inciso final de este artículo los términos “ la División de Defensa Social estará integrada por dos Departamentos: el de Defensa Social de Adultos y el de Menores.”, por los siguientes: “la División de Reinserción Social estará integrada por dos Departamentos: el de Reinserción Social de Adultos y el de Reinserción Social Juvenil.”.
Se aprobaron ambas modificaciones, en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil y Díaz.
Artículo 5°.-
Este artículo, agregado por el Senado, dispone que las normas referidas a la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad contenidas en los artículos 2° y 3° de esta ley, se aplicarán en conformidad a un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia.
Su inciso segundo agrega que dichos artículos entrarán a regir el día en que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el inciso anterior.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que los recursos para implementar los servicios comunitarios se habían incluido en el proyecto que modifica la ley N° 18.216, por lo que mientras no se tuviera certeza acerca de la fecha en que empezará a regir como ley ese proyecto, se había optado por vincular la vigencia a la publicación del señalado reglamento.
Sin perjuicio del interés de los Diputados por conocer el contenido del reglamento, se aprobó el artículo, en los mismos términos, por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Calderón , Cardemil y Díaz.
VII. ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.
1.- Ha agregado en el encabezamiento del artículo 1°, a continuación de la cifra “ 321”, la frase “ de 1925”.
2.- En el número 3) del artículo 1° ha sustituido la frase “ en el inciso primero del artículo 6°”, por la siguiente “en el artículo 6°”.
3.- En el número 2) del artículo 2, ha sustituido la letra b) por la siguiente:
“b) Incorpóranse, como nuevos incisos segundo y tercero, los siguientes:
“Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.”.
No se aplicará la pena sustitutiva señalada en el inciso primero ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso segundo, cuando, de los antecedentes expuestos por el condenado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena.”.
4.- En el mismo número anterior, ha sustituido la letra c) por la siguiente:
“c) En el inciso segundo, que pasa a ser cuarto, intercálase entre la palabra “Queda” y el término “exento”, el vocablo “también”, y agrégase a continuación de la expresión “grave”, la frase “que deba cumplir efectivamente.”.
5.- En el número 3) del artículo 2°, ha introducido las siguientes modificaciones en el artículo 49 bis:
a.- Ha sustituido en el inciso primero las expresiones “ la colectividad” por las siguientes “ de ésta”.
b.- En el inciso segundo, ha agregado después de la palabra “ privados” y antes del punto aparte, la frase “ sin fines de lucro”.
6.- En el mismo número anterior, ha introducido las siguientes modificaciones en el artículo 49 quáter:
a.- Ha escrito una coma después de la palabra “cumplimiento”.
b.- Ha sustituido las expresiones “ y al defensor” por las siguientes: “ al defensor y al condenado”.
7.- En el mismo número 3.-, ha introducido las siguientes modificaciones en el artículo 49 sexies:
a.- Ha antepuesto en el inciso primero una nueva letra a) del siguiente tenor:
“a) No se presentare, injustificadamente, ante Gendarmería de Chile a cumplir la pena en el plazo que determine el juez, el que no podrá ser menor a tres ni superior a siete días;
b.- La actual letra a) ha pasado a ser b) sin otra enmienda que sustituir el punto final por un punto y coma.
c.- La letra b) ha pasado a ser c) con la siguiente redacción:
“c) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, o “.
d.- La letra c) ha pasado a ser d), sin otra enmienda.
e.- En el inciso segundo ha sustituido la expresión “ quinto” por “ tercio”.
f.- En el inciso tercero, la frase “ se abonará al tiempo de reclusión” ha quedado entre comas.
g.- En el inciso cuarto, ha sustituido las expresiones “ 70 del Código Penal” por “ 49”.
8.- Ha suprimido el número 4) del artículo 2°.
9.- En el artículo 3° ha sustituido los tres primeros incisos por el siguiente:
““Artículo 52.- La pena de multa, en cuanto a su imposición, sustitución y apremio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 49 a 49 sexies del Código Penal.”.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados:
1) En el artículo 4°:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 4°.- La libertad condicional se concederá por resolución de una Comisión de Libertad Condicional que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada año, previo informe del jefe del establecimiento en que esté el condenado.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la palabra “pedir” por “conceder”.
2) En el artículo 5°:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 5°.- La libertad condicional se concederá por resolución de la Comisión de Libertad Condicional indicada en el artículo anterior, previos los trámites correspondientes, y se revocará del mismo modo.”.
b) Reemplázase, en el inciso final, la expresión “al Ministerio de Justicia” por “ a la Comisión respectiva”.
3) Sustitúyese, en el artículo 6°, la locución “ del Ministerio de Justicia” por “ del Presidente de la Comisión respectiva”.
4) Reemplázase, en el artículo 8°, la expresión “un decreto supremo” por “ una resolución de la respectiva Comisión”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Agrégase al final del artículo 21 el siguiente texto:
“Penas sustitutivas por vía de conversión de la multa.
Prestación de servicios en beneficio de la comunidad”.
2) Modifícase el artículo 49 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente
“Art. 49.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”.
b) Incorpóranse, como nuevos incisos segundo y tercero, los siguientes:
“ Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.”.
No se aplicará la pena sustitutiva señalada en el inciso primero ni se hará efectivo el apremio indicado en el inciso segundo, cuando, de los antecedentes expuestos por el condenado, apareciere la imposibilidad de cumplir la pena.”.
c) En el inciso segundo, que pasa a ser cuarto, intercálase entre la palabra “Queda” y el término “exento”, el vocablo “también”, y agrégase a continuación de la expresión “grave”, la frase “que deba cumplir efectivamente.”.
3) Agréganse los siguientes artículos 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies y 49 sexies:
“Art. 49 bis.- La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de ésta o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile.
El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados sin fines de lucro.
Gendarmería de Chile y sus delegados, y los organismos públicos y privados que en virtud de los convenios a que se refiere el inciso anterior, intervengan en la ejecución de esta sanción, deberán velar porque no se atente contra la dignidad del penado en la ejecución de estos servicios.
Art. 49 ter.- La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se regulará en ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin perjuicio de la conversión establecida en leyes especiales.
Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas.
En cualquier momento el condenado podrá solicitar poner término a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad previo pago de la multa, a la que se deberán abonar las horas trabajadas.
Art. 49 quáter.- En caso de decretarse la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado de Gendarmería de Chile responsable de gestionar el cumplimiento, informará al tribunal que dictó la sentencia, quien a su vez notificará al Ministerio Público, al defensor y al condenado, el tipo de servicio, el lugar donde deba realizarse y el calendario de su ejecución, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se encontrare firme o ejecutoriada.
Art. 49 quinquies.- En caso de incumplimiento de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado deberá informar al tribunal que haya impuesto la sanción.
El tribunal citará a una audiencia para resolver la mantención o la revocación de la pena.
Art. 49 sexies.-El juez podrá revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad cuando el condenado:
a) No se presentare, injustificadamente, ante Gendarmería de Chile a cumplir la pena en el plazo que determine el juez, el que no podrá ser menor a tres ni superior a siete días;
b) Se ausentare del trabajo durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad;
c) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, o
d) Se opusiere o incumpliere de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo.
En caso de revocar la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el tribunal impondrá al condenado, por vía de sustitución y apremio de la multa originalmente impuesta, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses.
Habiéndose decretado la revocación, se abonará al tiempo de reclusión, un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas en beneficio de la comunidad.
Si el tribunal no revocare la pena de servicios en beneficio de la comunidad, podrá ordenar que el cumplimiento de la misma se ejecute en un lugar distinto al que originalmente se encontraba desarrollando; todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad prevista en el inciso tercero del artículo 49.”.
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 52 de la ley N° 20.000, por el siguiente:
“Artículo 52.- La pena de multa, en cuanto a su imposición, sustitución y apremio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 49 a 49 sexies del Código Penal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en casos debidamente calificados, el tribunal podrá eximir al condenado del pago de la multa o imponerle una inferior al mínimo establecido en la ley, debiendo dejar constancia en la sentencia o en la resolución posterior a ésta, de las razones que motivaron la decisión. “.
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:
a) Sustitúyese, en la letra n) del artículo 2°, la frase “indultos y al beneficio de la libertad condicional”, por “e indultos”.
b) Suprímese la letra a) del artículo 9°.
c) Reemplázase, en la letra c) del artículo 10, la expresión “Defensa Social” por “Reinserción Social”.
d) Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:
i) Reemplázase, en el encabezamiento, la expresión “Defensa Social” por “Reinserción Social”.
ii) Sustitúyese, en el inciso final, la frase “la División de Defensa Social estará integrada por dos Departamentos: el de Defensa Social de Adultos y el de Menores”, por la siguiente “ la División de Reinserción Social estará integrada por dos Departamentos: el de Reinserción Social de Adultos y el de Reinserción Social Juvenil”.
Artículo 5°.- Las normas referidas a la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad contenidas en los artículos 2° y 3° de esta ley se aplicarán en conformidad a un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia.
Dichos artículos entrarán a regir el día en que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el inciso anterior.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 2011.
Acordado en sesiones de fechas 10, 11, 17, 18 y 29 de agosto de 2011, con la asistencia de los Diputados señor Alberto Cardemil Herrera ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle .
Asistió también a las sesiones el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión .”
9. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental y modifica el código del trabajo en materias que indica. (boletín N° 7526-13-1-S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República , que crea el permiso postnatal parental y modifica el Código del Trabajo en materias que indica. Cabe señalar que S.E el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de este proyecto, calificándola de “suma” en este trámite constitucional.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , doña Carolina Schmidt Zaldivar , y la abogada asesora de esa Secretaría de Estado, doña Andrea Barros Iverson .
Asimismo, la Comisión recibió en audiencia a Romina Ruz , Presidenta de la Asociación de Padres de Hijos Prematuros ; María Fernanda Marchant , del Programa Asesoría Legislativa, y Paola Cabello , Economista, ambas del Instituto Libertad; Francisca Morales , Psicóloga del Área de Desarrollo Infantil Temprana de UNICEF ; Sandra Trafilaf , dirigenta de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas; Leslie Power ; Amparo Bravo ; Rocio Cáceres ; Carmen Gloria García ; y los señores Álvaro Reyes y Cristián Amarales , todos dirigentes del Movimiento por un postnatal de 6 meses íntegro; Georgina Cortés ; Patricia Coñoman ; Amalia Pereira ; Gloria Galarce ; y María Luz Navarrete , representantes del Comité Sindical de Mujeres “Programa de Economía del Trabajo - Pet”; Camila Maturana , representante de Corporación Humanas; Cecilia Cifuentes Hurtado , Investigadora del Programa Económico del Instituto Libertad y Desarrollo; Cecilia Flores , Analista de la Fundación Jaime Guzmán ; Alejandra Sepúlveda , Directora Ejecutiva , y Andrea Betancor , Directora de estudios, ambas de Comunidad Mujer; Claudio González Jara , Presidente de Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud ; Nury Benítez , Presidenta Subrogante , y, Ana Bell , Representante de Temas de Genero , ambas de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales; quienes entregaron sus opiniones, antecedentes y documentos que quedan a disposición de las señoras y señores Diputados en la Secretaría de ella.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto: crear el permiso postnatal parental y modificar el Código del Trabajo en materias relacionadas, con el objeto de garantizar el mejor cuidado de los hijos, permitir que más madres se beneficien con la protección a la maternidad y aumentar la corresponsabilidad del padre y madre en el cuidado de los hijos, facilitando una mayor conciliación entre familia y trabajo.
2.- Normas de quórum especial: todos los artículos permanentes y tercero transitorio, del proyecto revisten el carácter de norma de tal naturaleza, en atención a que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de esa Carta Fundamental.
3.- Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: Los artículos 195, 197 bis, 198 y 200, contenidos en el artículo 1° y el artículo 2° permanentes; y los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto del proyecto requieren estudio por parte de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la Corporación.
4.- Aprobación en general del proyecto: fue aprobado por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
5.- Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión: no existen disposiciones rechazadas o declaradas inadmisibles.
6.- Diputado Informante : se designó a la señora Diputada Carolina Goic Boroevic .
II. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El objetivo central del proyecto presentado por el Ejecutivo , y aprobado con modificaciones por el H. Senado, es garantizar el mejor cuidado de los hijos, permitir que más madres se beneficien con la protección a la maternidad y aumentar la corresponsabilidad del padre y madre en el cuidado de los hijos, facilitando una mayor conciliación entre familia y trabajo, a través de la creación de un permiso postnatal parental y la modificación de diversos artículos del Código del Trabajo relacionados con dicho objetivo.
Como lo sostiene el Mensaje que dio origen a este proyecto de ley, el reconocimiento del valor de la maternidad, la familia y la infancia, hace que sea conveniente que el Estado establezca las herramientas necesarias para proteger el embarazo y cuidado de los niños, particularmente de los más vulnerables.
Hace presente que las mujeres quieren ser madres, pero muchas veces se les dificulta poder hacerlo por el costo que ello implica y por las barreras existentes hoy, que impiden a la mayor parte de ellas poder trabajar y cuidar de buena manera a sus hijos.
Agrega que es fundamental para el desarrollo de Chile que existan niños sanos, felices y capaces de enfrentar los desafíos que se les vienen por delante. Ello solo será posible si se enfocan los esfuerzos en darles un cuidado de calidad, particularmente en la primera infancia ya que, como se sabe, nadie cuida mejor a sus hijos que sus propios padres.
Nuestra Constitución, añade, señala que el Estado protege y reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. Son justamente esas familias a las que se les debe entregar las máximas herramientas para el pleno desarrollo tanto físico como humano de los niños, permitiéndoles así a todos sus integrantes alcanzar el cumplimiento de sus aspiraciones y metas.
Destaca que una situación que preocupa como país es la disminución de la tasa de natalidad: hoy, las mujeres están teniendo 1,9 hijos, bastante por debajo de los 2,1 que son necesarios para renovar la población actual. Chile se hace viejo y las familias están optando por tener menos niños. Por esto, se les debe entregar a las madres y padres de nuestro país el mayor apoyo. La protección a la maternidad trae beneficios para toda la sociedad y es eso lo que la ley debe reconocer y proteger.
Señala que para todas las mujeres es necesario contar con un periodo de recuperación posterior al parto. De acuerdo a antecedentes médicos, en promedio las mujeres necesitan de nueve semanas de reposo y cuidados, lo que incluye lograr la recuperación física de los órganos reproductivos, la adecuación psicosocial a su nueva condición de madre, y la identificación precoz de complicaciones derivadas del embarazo y parto.
Por otra parte, los requerimientos, agrega, del recién nacido hacen que necesite de un tiempo junto a su madre, tiempo necesario tanto para su mayor desarrollo psicosocial como desde un punto de vista nutricional y físico.
Manifiesta, a continuación, que existe consenso entre los médicos respecto de la importancia que tiene el apego y la lactancia materna tanto para el desarrollo físico como intelectual del menor. La leche materna es la principal fuente de nutrientes que necesitan los niños para un mejor desarrollo. Los niños alimentados con leche materna son más sanos, ya que están más protegidos contra enfermedades como diarrea, neumonía, sobrepeso y diabetes, entre otras, y tienen mayores niveles de inteligencia.
Además de la lactancia, el apego que se genera desde el nacimiento y durante los primeros meses entre la madre y el niño, es fundamental para su desarrollo futuro.
Últimamente, recalca, se ha destacado también la importancia de la figura paterna en el desarrollo infantil temprano y existen estudios que muestran que el apego seguro materno y paterno se influyen mutuamente y de manera interdependiente. Adicionalmente, la participación del padre en el período perinatal se asocia con un mayor nivel de desarrollo cognitivo y social del niño, una menor tasa de depresión materna, menor estrés parental y una mayor participación del padre en la crianza del hijo durante su vida.
Por otra parte, añade, la protección a la maternidad trae beneficios a la sociedad completa. Efectivamente, la sociedad reconoce que es necesario para su desarrollo y permanencia el compensar a las mujeres el hecho de tener que dejar de trabajar por tener hijos. La maternidad se considera un bien social y el Estado se hace cargo de apoyar a los padres en este proceso, en la medida de sus posibilidades.
El reconocimiento de todo lo anterior se hace, en la práctica, a través de la concesión de un periodo de descanso y del subsidio maternal.
La importancia, expresa el Mensaje, que tiene para el Estado de Chile la protección de la maternidad para las madres y de los niños, ha llevado a que Chile tenga una de las legislaciones de protección a la maternidad más avanzadas y extensas de Latinoamérica.
Hace presente que, en nuestro país, toda trabajadora embarazada tiene derecho a un permiso y subsidio por maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de éste, sin perjuicio de la posibilidad de que alguno de estos periodos se extienda en razón de su estado de salud (en caso que la madre presente alguna enfermedad o complicación asociada al embarazo o parto, su prenatal comenzará antes o su postnatal se prolongará). Durante todo ese tiempo, a la trabajadora le queda prohibido el trabajo y goza de un subsidio fiscal equivalente a la totalidad de sus remuneraciones, con un límite legal en relación a sus cotizaciones previsionales y de salud.
Destaca que el total del permiso maternal financiado por el Estado, en Chile, es de dieciocho semanas, siendo uno de los más largos de toda Latinoamérica. En general, el resto de los países de la región contemplan permisos por maternidad más breves, tanto en lo relativo al permiso prenatal como al postnatal, que se extiende mayoritariamente solo entre seis y ocho semanas.
Así también, si como consecuencia del alumbramiento se produce una enfermedad comprobada con certificado médico, que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al postnatal, éste se prolonga por el tiempo que determine el médico o matrona encargado, mediante un postnatal suplementario.
Por otra parte, añade, a los padres adoptantes también se les reconoce el derecho de tener un periodo postnatal de doce semanas, pero solo cuando el niño es menor de seis meses.
Asimismo, agrega, en caso de enfermedad grave del hijo menor de un año, la madre tiene derecho a un permiso y subsidio de su remuneración, por el periodo que dure el permiso. Este derecho también lo puede ejercer el padre cuando la madre así lo prefiere si ambos trabajan o cuando el padre ejerce la tuición del menor. Se trata de un permiso y un subsidio que no contemplan el resto de las legislaciones a nivel mundial y se trata, además, de una licencia única en su tipo, completamente financiada por el Estado.
Del mismo modo, hace presente, las trabajadoras de nuestro país gozan además de fuero maternal, que consiste en el derecho de toda mujer embarazada a no ser despedida por motivo de su maternidad, garantizándole la permanencia en su puesto de trabajo desde el momento del embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. En caso de las trabajadoras adoptantes, el año se cuenta desde la fecha de la sentencia que confía el cuidado personal del menor.
Destaca, que el fuero maternal chileno es el más largo del mundo, alcanzando en total los 2 años. Muchos países no contemplan fuero y aquéllos que si lo tienen lo limitan a la vuelta de la mujer al trabajo después de su postnatal.
Las trabajadoras con hijos menores de 2 años en Chile gozan también de un permiso de una hora al día para dar alimento a su hijo menor de dos años, con cargo al empleador. Dicho período se considera como trabajado efectivamente para efectos del pago de las remuneraciones. El empleador, adicionalmente, está obligado a pagar los costos de movilización que la madre deba emplear para concurrir a dar alimento a su hijo.
Finalmente, expresa, se reconoce al padre el derecho a un permiso pagado por el empleador de 5 días desde el nacimiento del hijo, que puede utilizar desde el momento del parto y hasta un mes después de éste. En caso de trabajador adoptante, los cinco días se cuentan desde la fecha de la sentencia que entrega el cuidado personal del menor.
A continuación, el Mensaje señala de que, sin perjuicio de la extensa protección antes referida, el sistema actual de protección a la maternidad, tiene carencias de las cuales hay que hacerse cargo.
La duración actual del permiso maternal impide que madre e hijo puedan aprovechar los beneficios que tiene, para ambos, el estar juntos los primeros meses. Hoy, una madre vuelve a trabajar cuando su hijo tiene 12 semanas de vida y muchas veces tiene que salir a trabajar con él, exponiéndolo a una temperatura y ambientes que no son los más adecuados para la salud de un menor de esa edad.
De acuerdo a estudios médicos, una condición necesaria para una salud óptima de los menores es que tengan lactancia materna durante sus primeros seis meses de vida. Con el actual periodo de postnatal, esto es muy difícil para la gran mayoría de las madres, que deben volver a sus trabajos en largas jornadas, lo que les impide prolongar la lactancia más allá de las 12 semanas de postnatal.
Señala que, efectivamente, solo un 14% de las madres que trabajan fuera del hogar mantienen la lactancia exclusiva de los niños hasta los 6 meses, versus el 55% de las que se quedan en la casa, quienes si la mantienen.
Esta es una señal de que, si se quieren niños más sanos, se deben entregar todas las herramientas que estén a nuestro alcance para que reciban un mayor periodo de lactancia materna.
La distribución rígida del tiempo del pre y postnatal actuales es otro de los inconvenientes de la legislación. Cada mujer vive sus embarazos de forma distinta, y para una mujer un embarazo es muy distinto de otro, y esa realidad no es reconocida por la legislación. Mientras algunas necesitan de las seis semanas de descanso prenatal para terminar de buena forma su embarazo, otras mantienen su ritmo de vida sin mayores cambios.
Además, existe evidencia científica y médica que el descanso previo al parto necesario es de al menos 2 a 3 semanas e idealmente de 3 a 4 semanas. La Organización Internacional del Trabajo no recomienda un periodo específico para el prenatal, sino solo un periodo total entre pre y postnatal de doce semanas.
La rigidez de los periodos de descanso actuales imposibilita a las mujeres chilenas y sus familias poder adaptar el tiempo del permiso de la manera que mejor satisfaga sus necesidades y las de sus hijos.
El sistema laboral actual dificulta el poder conciliar trabajo y familia y generar una mayor corresponsabilidad entre padres y madres.
Agrega que, con el ingreso de la mujer al mundo del trabajo y su participación en el sustento económico del hogar, se debiera esperar un apoyo más sistemático de los hombres en las labores domésticas, especialmente aquellas asociadas al cuidado de los niños. Chile no alcanzará el verdadero desarrollo social y económico si hombres y mujeres no pueden participar activamente del mundo laboral y compartir más equitativamente las tareas del hogar y crianza de los hijos.
Los 5 días actuales de postnatal de los padres son solo una pequeña señal, pero sin duda no son suficientes.
Otro de los problemas, expresa, que se ha presentado en la puesta en práctica de la legislación, dice relación con el permiso y subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año. Dicho permiso se ha prestado para mal uso, ya que muchas mujeres, utilizan este mecanismo con el objeto de aumentar artificialmente su periodo postnatal, con financiamiento del Estado.
Las cifras dan cuenta que este permiso es usado mayoritariamente por mujeres pertenecientes a los mayores niveles de ingreso, que son las que tienen los contactos necesarios para poder obtenerlo, lo que incrementa aún más los niveles de desigualdad con las madres y niños más vulnerables.
Hoy, en promedio, las mujeres agregan diez semanas y cinco días adicionales a su postnatal mediante este permiso. Esto hace que hoy en Chile tengamos un postnatal efectivo de 5 meses y medio.
Sobre las causas que dan origen a las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, el 57% corresponde a reflujo gastroesofágico. La evidencia internacional, sin embargo, muestra que la incidencia de esta enfermedad es de sólo un 0,3% de los niños.
Hace presente que los incentivos a usar de forma incorrecta este beneficio se deben a varias razones. En primer lugar, los médicos consideran que extender el postnatal a 6 meses a través de este mecanismo es por el bien de los niños, ya que reconocen la importancia de que la madre esté con su hijo durante los primeros 6 meses y lo pueda amamantar. En cuanto a las madres, ellas usan artificialmente este subsidio sin que haya ningún costo asociado a su mala utilización: permanecen más tiempo con sus hijos, prolongan la lactancia y mantienen íntegramente su remuneración.
Destaca que, a pesar de todos los esfuerzos que se han puesto en tratar de disminuir este abuso, ello no ha sido posible.
Indica, asimismo, que otro derecho que se debe perfeccionar es el fuero maternal. Su objetivo es asegurar que las mujeres no sean despedidas a causa de su embarazo o su condición de madres.
Siendo absolutamente relevante proteger el fuero, se debe igualmente perfeccionar la forma en la que está estipulada la ley para que ésta cumpla con su objetivo, y no se transforme en una traba que impida la contratación de mujeres para trabajos que, por su naturaleza, se extinguen, tales como los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada. Actualmente, en estos casos, si la mujer se embaraza, aunque termine la obra que dio origen al contrato, se necesita de un procedimiento de desafuero para poder poner fin a la relación laboral. En más del 95% de los casos el desafuero se concede, con todos los costos que el procedimiento conlleva: la mujer debe asumir los costos legales de su representación judicial y el empleador no quiere volver a contratar mujeres para este tipo de labores.
Esta realidad afecta fuertemente las oportunidades de acceso de las mujeres en este tipo de trabajos, particularmente en industrias intensivas en mano de obra como la construcción, donde se prefiere evitar contratar una mujer que deban mantener artificialmente, hasta por dos años adicionales al término del plazo u obra que dio origen a su contratación. Lo anterior, lejos de favorecer la inserción laboral de la mujer, la excluye de trabajos por esencia temporales.
Manifiesta que, en cuanto a la cobertura del sistema de protección a las madres trabajadoras, de acuerdo a las estadísticas del año 2009, de los 235.365 niños que nacieron, solo 83.997 madres gozaron del permiso y subsidio por maternidad. Es decir, solo un tercio de los niños que nacen en nuestro país tienen derecho a que sus madres cuenten con la protección legal, lo que refuerza una mayor desigualdad entre ellos.
La baja tasa de participación laboral de la mujer y la precariedad, temporalidad e informalidad de su trabajo hace que menos de un tercio de los niños nacidos hoy en Chile tengan madres con algún tipo de protección a la maternidad.
Esta realidad se hace más dramática al conocer que los sectores con menor participación laboral corresponden a los quintiles de más bajos ingresos, y que son justamente estas madres las que tienen mayores dificultades para poder trabajar y cuidar de sus hijos. Estudios internacionales demuestran que permisos maternales más largos incrementan la participación laboral, especialmente de las madres más vulnerables.
Destaca el Mensaje que existe un desafío como país de permitir el acceso de más mujeres a la fuerza de trabajo y, con esto, al sistema de protección de la maternidad, permitiendo no solo que cuenten con los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades mínimas de sus familias y el mejor cuidado de sus hijos, que permita a las madres ser parte del desarrollo del país y que les haga sentirse orgullosas de sí mismas, rompiendo el círculo de la pobreza.
El actual sistema de protección a la maternidad contempla el subsidio más regresivo que tiene el Estado chileno. Del total de recursos gastados en el subsidio maternal, solo cinco por ciento se destina al quintil más pobre de nuestro país y más del cincuenta y dos por ciento a las madres del primer quintil de mayores ingresos de Chile.
Finalmente, señala, que con el fin de cumplir el objetivo de proteger a los niños más vulnerables, se necesita ampliar la cobertura de nuestras normas de protección, alcanzando a mujeres que hoy, por no cumplir con los requisitos, no se ven favorecidas por el subsidio y focalizar de mejor forma los recursos limitados del Estado en ellas haciendo un esfuerzo por revertir esta regresividad.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO
Las propuestas y contenidos esenciales del proyecto aprobado por el H. Senado, para el cumplimiento de sus objetivos son:
- Descanso de maternidad:
La iniciativa legal en análisis mantiene, sin modificaciones, el actual régimen de descanso de maternidad en cuanto a su duración y al subsidio a que éste da lugar. Conforme a ello, se conserva tanto el permiso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, como el subsidio pagado por el Estado. Lo anterior, considerando que se trata de derechos laborales adquiridos que es preciso respetar y proteger.
- Adopciones y cuidado personal:
Reconociendo que el período postnatal no sólo se otorga en beneficio de la madre que se recupera del parto, sino que también en beneficio de los niños y del vínculo que éstos generan con sus padres en los primeros meses, se dispone que los padres de hijos adoptados o los trabajadores que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérseles otorgado la tuición o el cuidado personal, menores de 6 meses, gozarán tanto del período de postnatal como del nuevo período de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales.
Respecto de los menores que no sean recién nacidos, se propone conceder al adoptante o al que tenga el cuidado personal o tuición, el período de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.
Lo anterior, atendida la especial situación en la cual se encuentran estos niños, para quienes es necesario tener un tiempo de adaptación junto a sus nuevos padres, construyendo lazos de apego y cuidado.
- Nuevo permiso postnatal parental:
El proyecto de ley contempla la ampliación del postnatal, mediante la creación del denominado permiso postnatal parental, consistente en un tiempo de descanso inmediato al período postnatal, del cual puede hacer uso la madre o el padre, a elección de la primera.
Este permiso postnatal parental será de doce semanas, seis de las cuales la madre podrá traspasar al padre. En efecto, el permiso podrá ser ejercido completamente por la madre, o fraccionado en 6 semanas para la madre y 6 semanas para el padre, siempre a elección de la madre, con goce del subsidio que le corresponde a ella. En caso de que lo tome el padre, deberá corresponder a las últimas 6 semanas de este período.
De este modo, serían las propias familias las que elijan la forma de cuidar a sus hijos, según la manera que mejor se adapte a sus necesidades y realidad, incorporando el concepto de corresponsabilidad, ya que tanto padre o madre podrán usar este permiso.
Por otra parte, durante este período, la madre, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio equivalente a su remuneración, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
-Fuero:
Atendida la importancia que tiene el fuero en la protección de la maternidad, y a fin de favorecer el ingreso de las mujeres al mercado laboral remunerado formal, la iniciativa propone mantener el actual régimen de fuero, pero modificando algunos aspectos del mismo.
Así, se mantiene su inicio junto al del embarazo, pero se extiende hasta un año después del nacimiento del niño. Con ello, el proyecto se hace cargo de no prolongar el fuero maternal con la extensión del post natal.
-Aumento de cobertura:
A este respecto, la iniciativa aborda la situación de aquellas mujeres que, si bien tienen un trabajo formal, sus contratos son a plazo fijo o por obra o faena, como las trabajadoras agrícolas de temporada. En estos casos, la mujer que trabaja conforme a alguna de estas modalidades, no es contratada cuando está embarazada y, por tanto, no registra cotización el mes previo de comenzar su prenatal, por lo que no accede a los derechos o beneficios que contemplan las normas sobre protección a la maternidad. Esta situación afecta particularmente a las mujeres de menores ingresos.
Por lo anterior, el proyecto extiende la aplicación del permiso y subsidio de pre y postnatal, a las mujeres que cumplan los siguientes requisitos: integrar un hogar perteneciente al 60% más pobre de la población; tener doce o más meses de afiliación previsional antes del embarazo; tener ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los veinticuatro meses anteriores al embarazo; que su última cotización haya sido en virtud de un contrato a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada, dentro de los cuales se entienden incorporadas las trabajadoras agrícolas de temporada.
Con estas modificaciones, sostuvo el H. Senado, el proyecto persigue que queden cubiertas por las normas sobre protección a la maternidad, todas las madres trabajadoras que tienen un contrato laboral, ya sea de carácter indefinido, o a plazo fijo o por obra o faena y, asimismo, las trabajadoras independientes, con lo cual se cumpliría el objetivo de ampliar la cobertura de dichas normas, abarcando la mayor cantidad de mujeres posible.
IV. DISCUSIÓN EN GENERAL
El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión ordinaria de 16 de agosto del año en curso, por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, con los votos de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Andrade ; Baltolu ; Bertolino ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio , Salaberry y Vilches .
Durante su discusión general, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , doña Carolina Schmidt Zaldivar , junto con reafirmar los fundamentos del proyecto, expuestos en el Mensaje que lo acompañó en su oportunidad, reseñó brevemente el contenido de las indicaciones finales que el Ejecutivo ha presentado, en este trámite legislativo, al proyecto aprobado por el H. Senado.
En ese sentido, hizo presente que, actualmente, tienen derecho al permiso maternal todas las trabajadoras dependientes e independientes, cuando cumplen los requisitos establecidos en la ley. En el caso de las trabajadoras dependientes deben tener 6 meses de afiliación previsional antes del inicio del prenatal y 3 cotizaciones dentro de ese periodo y su subsidio es un promedio de las remuneraciones obtenidas antes del embarazo, que se compara con el promedio obtenido los 3 meses antes de irse de pre natal. El monto del subsidio es el menor de los dos promedios. En el caso de las trabajadoras independientes, deben tener 1 año de afiliación previsional y 6 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal, y pagar la cotización correspondiente al mes anterior al que empieza la licencia. Su subsidio es un promedio de las rentas obtenidas antes del embarazo, que se compara con el promedio obtenido los 6 meses antes de irse de pre natal. El monto del subsidio es el menor de los dos promedios. El permiso prenatal es de 6 semanas y el postnatal es de 12 semanas.
Expresó que la indicación final presentada por el Ejecutivo al proyecto de postnatal crea el permiso postnatal parental de 12 semanas, con un subsidio con tope de 66 UF brutas, le concede derechos adicionales a las madres de prematuros y múltiples y aumenta la cobertura del beneficio a madres que actualmente no lo reciben.
En efecto, señaló la señora Ministra que, en el caso de los prematuros las madres que tengan niños de menos de 32 semanas de gestación o hayan pesado menos de 1 kilo y medio al nacer, tendrán derecho a 6 semanas adicionales de postnatal. En el caso de las madres que tengan un parto múltiple tendrán derecho a 7 días corridos adicionales de postnatal, por cada hijo adicional que tengan en un mismo parto, a partir del segundo niño.
Asimismo, el actual postnatal de 12 semanas se extiende en 12 semanas adicionales, hasta alcanzar las 24 semanas íntegras, mediante un permiso y subsidio de postnatal parental que se entrega a la madre trabajadora y que en las últimas 6 semanas puede ser usado por el padre. El permiso de posnatal parental va acompañado de un subsidio que tiene el mismo tope máximo del subsidio maternal actual, y un piso mínimo de medio ingreso mínimo mensual.
Agregó la señora Ministra que todas las mujeres tendrán libertad para elegir la mejor forma de ejercer este nuevo derecho pudiendo optar a:
A. 12 semanas con permiso completo, con 100% subsidio con tope de 66UF.
B. 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente. En este caso, la trabajadora se reincorpora a su trabajo en una jornada equivalente a la mitad de la jornada que cumplía antes del empezar el prenatal, y recibirá la remuneración que acuerde con el empleador, la que en ningún caso puede ser inferior al 50% de los estipendios fijos establecidos en su contrato, sin perjuicio de las demás remuneraciones variables a las que tenga derecho.
Para ejercer el derecho a trabajar en media jornada, la trabajadora debe dar aviso a su empleador 30 días antes de comenzar el postnatal parental, con copia a la Inspección del Trabajo. De no informar nada, se entenderá que hará uso de su derecho a utilizar el posnatal parental por 12 semanas completas.
En caso de que informe que hará uso de su derecho a trabajar en media jornada por 18 semanas, el empleador estará obligado a recibirla, con excepción de aquellos trabajos en que, dadas la naturaleza de las labores y las condiciones en que las desempeña, impida un retorno a media jornada. En este último caso, el empleador debe comunicar su decisión a la trabajadora, dentro de los 3 días de recibida la comunicación de ésta, con copia a la Inspección del Trabajo. La trabajadora puede reclamar de la decisión ante la Inspección del Trabajo.
Explicó, a continuación la señora Ministra , que en el caso que decida traspasarlo al padre, tendrá las siguientes opciones:
A. Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa.
B. Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada.
C. En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre.
D. El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa, o a un máximo de tres meses, si lo utiliza a jornada parcial.
Cuando la madre traspase parte de su permiso al padre, éste para ejercerlo debe mandar carta certificada a su empleador y al de la mujer, al menos 10 días antes de ejercer el permiso. Él también tiene derecho a complementar su subsidio, de la misma forma que la madre.
Subrayó la señora Ministra que, en caso que el empleador obstaculice o impida el uso de este derecho, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 UTM.
Señalo, en seguida, que en el caso de los adoptantes, se deben distinguir dos situaciones, dependiendo de la edad del menor adoptado. Si es menor de seis meses, se tiene derecho a 12 semanas de permiso postnatal y 12 semanas de permiso parental. Si es mayor de seis meses tiene derecho a 12 semanas de permiso parental, con el correspondiente subsisio.
Del mismo modo, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , doña Carolina Schmidt Zaldívar , hizo presente que la indicación presentada por el Ejecutivo introduce diversas modificaciones al DFL 44. Es así como se establece que el subsidio correspondiente se otorgará en base a la licencia de postnatal. Esto, con el objeto que no sea necesaria la obtención de una tercera licencia para poder ejercer el derecho. Por otra parte, se establece que la base de cálculo del subsidio correspondiente al permiso postnatal será la misma que la del permiso de maternidad y que, en el caso que el padre se tome el permiso postnatal parental, el subsidio se determinará en base a sus remuneraciones.
Agregó que, respecto de la compatibilidad de subsidios, se establece que el subsidio que origina el permiso postnatal parental es incompatible con el subsidio que origina la licencia por enfermedad del hijo menor de un año (en todo caso, se mantiene el derecho a la licencia). Sin embargo, si la trabajadora o trabajador ejercen el permiso postnatal parental en 18 semanas, los subsidios serán compatibles sin que, ambos sumados, puedan exceder el subsidio que se percibiría de hacer uso de las 12 semanas de forma íntegra. Además, la suma total de ambos subsidios durante el postnatal parental no puede ser mayor al monto que le hubiere correspondido de hacer uso de las 12 semanas de forma íntegra.
Asimismo, añadió, el subsidio por el permiso postnatal parental es compatible también con el de enfermedades comunes o por accidentes del trabajo, por la remuneración que está recibiendo como complemento del subsidio.
Expresó, a continuación, que la indicación aumenta la cobertura. En efecto, señaló, a partir del 1° de enero del 2013, el 100% de las mujeres cuyo último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena, que no estén trabajando al momento de empezar el prenatal pero tengan un año de afiliación previsional anterior al embarazo y 8 cotizaciones en los dos años previos al embarazo, tienen derecho a percibir un subsidio maternal, hasta por un máximo de 30 semanas, aplicándose las mismas reglas sobre múltiples y prematuros que se incorporan en el Código del Trabajo. En este caso, la base de cálculo del subsidio será la suma de las remuneraciones obtenidas en los 24 meses anteriores al embarazo, dividido por 24. Durante las 12 últimas semanas de goce del beneficio, las trabajadoras podrán ejercer labores remuneradas sin perder el subsidio.
Asimismo, señaló que la indicación contiene normas para las trabajadoras independientes, a quienes se les extiende el derecho a subsidio postnatal parental con las mismas características que para los trabajadoras dependientes. Para efectos de la cotización que debe hacer el empleador por concepto del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se deja expreso que durante el permiso postnatal parental la cotización se hará sobre la base de la remuneración que se reciba por la jornada reducida.
Por otra parte, expresó, a las funcionarias públicas se les entrega el derecho al permiso postnatal parental, en las mismas condiciones que a las trabajadoras regidas por el Código del Trabajo, pero, en este caso, las normas aplicables al derecho a complementar el subsidio serán fijadas a través de un reglamento del Ministerio de Hacienda.
Del mismo modo, manifestó que cuando se haga uso del permiso postnatal parental, las cotizaciones se pagarán de acuerdo a la normativa que rige los subsidios por incapacidad laboral. En caso de ejercer el permiso postnatal parental en 18 semanas, las cotizaciones se calcularán sobre la base del 50% de la remuneración imponible.
Finalmente, explicó que, en virtud de artículos transitorios, se establece que las mujeres que estuvieren haciendo uso de su pre o postnatal tienen derecho a ejercer su permiso postnatal parental, incluso si han retomado sus labores y el hijo tiene menos de 24 semanas. En este caso, pueden retomar el descanso (en cualquiera de las dos modalidades establecidas en el artículo 197 bis) dando aviso al empleador con 5 días de anticipación. Las normas respecto de prematuros y múltiples se aplicarán también a quienes estuvieren haciendo uso de su pre o postnatal. En el caso de los adoptantes de niños menores de 6 meses, podrán hacer uso del permiso postnatal parental y que quienes estén haciendo uso de licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año y el hijo tiene menos de 24 semanas podrán seguir haciendo uso de la licencia y una vez terminada podrán ejercer el postnatal parental.
Por su parte las señoras y señores parlamentarios miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social manifestaron su parecer conforme con la iniciativa del Ejecutivo tendiente a perfeccionar las normas sobre descanso de maternidad contenidas originalmente en el Mensaje, valorando el hecho de que se hubiera alcanzado, finalmente, un acuerdo respecto a esta materia que se traduce en la última indicación presentada por el Ejecutivo y que amplía los beneficios y cobertura a sectores que antes quedaban excluidos de los beneficios que el proyecto consagra.
Concordaron, asimismo, en el hecho de que con ello se avanza en el mejoramiento de los derechos de la familia en un nivel de mejor compatibilidad entre las actividades laborales y la convivencia familiar, valor tan preciado en las políticas públicas del área.
Valoraron la determinación de mantener los topes actuales de subsidio a las trabajadoras que hagan uso del permiso parental, la que implica que ellas no deberán optar entre el cuidado del hijo y la renuncia a parte de sus ingresos, lo cual en muchos casos trae consecuencias dramáticas a una familia de ingresos medios; asimismo, la mantención del fuero maternal en sus niveles actuales de duración, permite una eficaz protección de la madre que naturalmente al retornar a su empleo puede tener bajas de productividad dado su estado de maternidad reciente, lo que, manifestaron, es la razón que justifica la existencia del fuero de maternidad.
En suma, señalaron, se trata de una iniciativa que recoge satisfactoriamente la casi unanimidad de las opiniones que tanto en el Senado como en esta Cámara han expresado especialistas, organizaciones sindicales y centros de estudios de la mujer, entre otras, sobre los alcances deseables que debe tener una política pública de tanta importancia como la presente.
V. ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO O DE QUORUM CALIFICADO, Y ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO TALES EN ESTE TRÁMITE
Cabe hacer presente que, a juicio del H. Senado, los artículos 1° y 2° permanentes y primero, segundo y tercero transitorios, del proyecto revisten el carácter de norma de tal naturaleza, en atención a que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de esa Carta Fundamental, criterio que compartió esta Comisión.
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, los artículos 195, 197 bis, 198 y 200, contenidos en el artículo 1° y el artículo 2° permanentes; y los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto del proyecto requieren estudio por parte de dicha Comisión por tener incidencia en materia presupuestaria o financieras del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión, durante la discusión en particular, no rechazó artículos o indicaciones al texto del proyecto aprobado por el Senado.
VIII. DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Vuestra Comisión, en su sesión de 16 de agosto, sometió a discusión en particular el proyecto adoptándose los siguientes acuerdos:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:
1) Reemplázase el artículo 195, por el siguiente:
“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.
Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.
Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.”.
-Puesto en votación este numeral fue aprobado por once votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
(Votaron a favor las señores Goic , Muñoz , Nogueira y Vidal , y los señores Andrade , Baltolu , Bertolino , Jiménez , Monckeberg, don Nicolás , Saffirio y Salaberry . Se abstuvo, el señor Silva .)
-S. E. el Presidente de la República presentó indicación para intercalar el siguiente número 2), nuevo, pasando los actuales números 2), 3) y 4) a ser 3), 4) y 5), respectivamente:
“2) Intercálase al artículo 196 los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando su actual inciso cuarto a ser séptimo:
“Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195, será de dieciocho semanas.
En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.
Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la duración del descanso postnatal será aquel que posea una mayor extensión.”.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, con la sola modificación de intercalar en su inciso segundo, después de la palabra “incrementará” la siguiente frase “a partir del segundo hijo”, suprimiendo la frase final “a partir del segundo”.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y los señores Andrade , Baltolu , Bertolino , Jiménez , Monckeberg, don Nicolás , Saffirio , Salaberry y Silva .)
-o-
En la sesión de 6 de septiembre, vuestra Comisión sometió a discusión y votación las indicaciones presentadas ese mismo día por el Ejecutivo al resto del articulado, las cuales fueron consensuadas en una reunión que ella sostuvo con la señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer , doña Carolina Schmidt Zaldivar , y S.E. el Presidente de la República , don Sebastián Piñera Echeñique , en las dependencias del Palacio de Gobierno, adoptándose respecto del articulado propuesto por el H. Senado, las siguientes decisiones:
2) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:
“Artículo 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del período postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198.
Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso establecido en el inciso anterior.
En caso que el derecho establecido en el inciso primero se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle, mediante carta certificada, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del período postnatal, si decide hacer uso de este derecho.
En caso que el padre haga uso del permiso establecido en los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de éste con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.
El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para sustituir este número 2), que ha pasado a ser 3), por el siguiente:
“3) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:
“Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.
Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.
Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.
El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, den¬tro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.
En caso que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.
Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.
En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.
El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
3) Sustitúyense los artículos 198 y 200, por los siguientes:
“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para suprimir la oración “del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan”, precedida de una coma (,).
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, le será aplicable el permiso postnatal establecido en el artículo 195.
A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
4) Reemplázase el artículo 201, por el que sigue:
“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.
Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.
Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.
Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso tercero precedente se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso tercero, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar, en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses”, y para reemplazar, en su inciso cuarto, la expresión “inciso tercero” por “inciso segundo” en cada una de las oraciones en que aquella frase se utiliza.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente número 1) modificándose la numeración correlativa:
1) Introdúcese el siguiente artículo 5°, nuevo:
“Artículo 5°.- El subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
2) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:
a) Reemplázase en su inciso segundo la locución “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.
b) Reemplázase en su inciso cuarto las frases “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar en su número 1) que ha pasado a ser 2), la siguiente letra c) nueva:
“c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:
“La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal.”.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
3) Introdúcese el siguiente artículo 9°, nuevo:
“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto no tengan un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982. En este caso, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todo caso, a contar de la decimonovena semana de subsidio la base de cálculo no podrá exceder de 30 unidades de fomento, considerando el valor de ésta al último día de cada mes anterior al pago. El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.
Para efectos del cálculo de este promedio cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del pago del subsidio establecido en este artículo.
El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto.
Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán cotizar el 7% para salud. Sobre ese mismo monto las beneficiarias afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar, además, las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley.
Las normas que rigen para los trabajadores independientes referidas a licencias médicas serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para reemplazar el actual numeral 2) que ha pasado a ser 3), por el siguiente:
“3) Introdúcese el siguiente artículo 8° bis, nuevo:
“Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al periodo establecido en el inciso antes citado”.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente numeral 4) nuevo:
“4) Agrégase los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, al artículo 25:
“El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental.
Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirán un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de la citada norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744 o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo, de acuerdo a las normas de los incisos siguientes.
Para efectos del artículo 8°, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador, de acuerdo al artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744 o del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos. En caso que la trabajadora o el trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.
No obstante, cuando el permiso postnatal parental se ejerciere conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio establecido en el artículo 199 del mismo Código, la suma de los valores diarios de ambos subsidios no podrá exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Asimismo, la suma total de ambos subsidios durante el periodo de permiso postnatal parental, no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.
Durante el periodo de permiso postnatal parental, sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental, conforme al inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo:
“Artículo 3°.- A contar del 1° de enero del 2013, tendrán derecho a percibir el subsidio establecido en este artículo, las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto. No obstante, si el parto ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. A su vez, en caso de partos de dos o más niños, el período de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.
La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.
El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para efectos del cálculo del promedio mencionado en el inciso tercero, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este artículo.
Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar la cotización del 7% para salud y las del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el beneficio del presente artículo.
Para los efectos de este artículo se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El subsidio establecido en este artículo, será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes del Fondo Nacional de Salud. Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores, serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.
El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente artículo 4°, nuevo:
“Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 152 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:
“Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de las rentas o remuneraciones que pudiere percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del periodo.
La base de cálculo del subsidio establecido en este artículo será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente artículo 5°, nuevo:
“Artículo 5°.- Intercálese al artículo 17 de la ley N° 16.744 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Durante el periodo en que los trabajadores se reincorporen al trabajo en virtud del artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de esta ley, sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada.”.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente artículo 6°, nuevo:
“Artículo 6°.- Las funcionarias del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1 de Salud, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir y para ello podrá considerar la escala de remuneraciones, el grado que ella detente, entre otros factores.
Las normas de este artículo serán aplicables a los funcionarios del sector público que hagan uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por once votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.
(Votaron a favor las señoras Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches . Se abstuvieron las señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana) .
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente artículo 7°, nuevo:
“Artículo 7°.- Durante el periodo en que se haga uso del subsidio por permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se efectuarán las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral.
Cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remuneración imponible por la cual se efectuaron las cotizaciones durante el permiso postanatal.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Aquellas mujeres que se encontraren haciendo uso de su período pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.
Las mujeres que hayan terminado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para modificarlo del siguiente modo:
a) Reemplázase en su inciso primero la frase “Aquellas mujeres que” por el vocablo “Quienes” y la palabra “período” por “permiso”.
b) Sustitúyase su inciso segundo por el siguiente:
“Lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo, se aplicará a quienes se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.
c) Agrégase los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso tercero del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.
La trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además, los trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
Artículo segundo.- Los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para sustituirlo por el siguiente:
Artículo segundo.- Quienes hayan hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se contará inmediatamente a partir del término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá de la forma establecida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la presente ley.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
Artículo tercero.- Para los efectos del artículo 9°, nuevo, del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, el subsidio establecido en dicho artículo será aplicable respecto de aquellas mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del octavo mes siguiente al de la publicación de esta ley.
Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del decimosexto mes siguiente al de la publicación de esta ley y para las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del vigésimo cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo tercero transitorio.- Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y éste tenga menos de veinticuatro semanas de edad, podrán seguir haciendo uso de dicha licencia hasta su término, gozando del subsidio a que ésta dio origen.
Mientras se esté ejerciendo este derecho, no se podrá hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.
-Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante el año 2011 se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.
-Puesta en votación este artículo fue aprobado por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y Vidal , doña Ximena , y los Diputados señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia) ; Andrade ; Baltolu ; Jiménez ; Kort ; Saffirio ; Salaberry ; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ) y Vilches ).
VIII. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
IX. TEXTO DEL PROYECTO
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:
1) Reemplázase el artículo 195, por el siguiente:
“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.
Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.
Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.”.
2) Intercálase al artículo 196 los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando su actual inciso cuarto a ser séptimo:
“Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195, será de dieciocho semanas.
En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará a partir del segundo hijo en siete días corridos por cada niño nacido.
Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la duración del descanso postnatal será aquel que posea una mayor extensión.”.
3) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:
“Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.
Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.
Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.
El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.
En caso que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.
Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.
En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.
El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.
4) Sustitúyense los artículos 198 y 200, por los siguientes:
“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis.
Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620.”.
5) Reemplázase el artículo 201, por el que sigue:
“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.
Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.
Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.
Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:
1) Introdúcese el siguiente artículo 5°, nuevo:
“Artículo 5°.- El subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.
2) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:
a) Reemplázase en su inciso segundo la locución “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.
b) Reemplázase en su inciso cuarto las frases “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.
c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:
“La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal.
3) Introdúcese el siguiente artículo 8° bis, nuevo:
“Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al periodo establecido en el inciso antes citado”.
4) Agrégase los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, al artículo 25:
“El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental.
Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirán un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de la citada norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744 o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo, de acuerdo a las normas de los incisos siguientes.
Para efectos del artículo 8°, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador, de acuerdo al artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744 o del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos. En caso que la trabajadora o el trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.
No obstante, cuando el permiso postnatal parental se ejerciere conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio establecido en el artículo 199 del mismo Código, la suma de los valores diarios de ambos subsidios no podrá exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Asimismo, la suma total de ambos subsidios durante el periodo de permiso postnatal parental, no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.
Durante el periodo de permiso postnatal parental, sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental, conforme al inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.
Artículo 3°.- A contar del 1° de enero del 2013, tendrán derecho a percibir el subsidio establecido en este artículo, las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto. No obstante, si el parto ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. A su vez, en caso de partos de dos o más niños, el periodo de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.
La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.
El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para efectos del cálculo del promedio mencionado en el inciso tercero, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este artículo.
Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar la cotización del 7% para salud y las del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el beneficio del presente artículo.
Para los efectos de este artículo se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El subsidio establecido en este artículo, será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes del Fondo Nacional de Salud. Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores, serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.
El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.
Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 152 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:
“Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de las rentas o remuneraciones que pudiere percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del periodo.
La base de cálculo del subsidio establecido en este artículo será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.
Artículo 5°.- Intercálese al artículo 17 de la ley N° 16.744 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Durante el periodo en que los trabajadores se reincorporen al trabajo en virtud del artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de esta ley, sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada.
Artículo 6°.- Las funcionarias del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir y para ello podrá considerar la escala de remuneraciones, el grado que ella detente, entre otros factores.
Las normas de este artículo serán aplicables a los funcionarios del sector público que hagan uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Artículo 7°.- Durante el periodo en que se haga uso del subsidio por permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se efectuarán las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral.
Cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remuneración imponible por la cual se efectuaron la cotizaciones durante el permiso postnatal.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero.- Quienes se encontraren haciendo uso de su permiso pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.
Lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo, se aplicará a quienes se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso segundo del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.
La trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además, los trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.
Artículo segundo.- Quienes hayan hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se contará inmediatamente a partir del término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá de la forma establecida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la presente ley.
Artículo tercero.- Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y éste tenga menos de veinticuatro semanas de edad, podrán seguir haciendo uso de dicha licencia hasta su término, gozando del subsidio a que ésta dio origen.
Mientras se esté ejerciendo este derecho, no se podrá hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante el año 2011 se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.
-o-
En el transcurso de la discusión particular de las indicaciones presentada por S.E. el Presidente de la República , diversos señoras y señores Diputados solicitaron dejar determinadas constancias para la historia fidedigna de la ley.
Respecto del artículo primero aprobado, ante dudas de algunos señores Diputados en el sentido de entender que la utilización de la frase “a lo menos” en el inciso segundo del artículo 197 bis nuevo implicaría que la trabajadora podría convenir mejorías en su remuneración, lo cual no estaba contemplado en la primera indicación del Ejecutivo, la señora Schimdt , doña Carolina , afirmó que esta nueva indicación genera la seguridad a la madre trabajadora que al optar por trabajar 18 semanas a media jornada, el empleador no puede determinar bajo ninguna circunstancia un sueldo inferior al 50% de su remuneración.
Del mismo modo señaló, a propósito de dudas manifestadas respecto a la letra c), que, una vez que se publique la ley en el Diario Oficial, aquellas madres trabajadoras que tengan un niño menor de 24 semanas, incluso aquella que ya haya hecho uso de su postnatal, podrá hacer uso del saldo que le reste hasta cumplir las 24 semanas.
Respecto al caso de los padres adoptivos, la Ministra señaló que este derecho nace cuando se le hace entrega el cuidado personal del niño. Por otro lado, el postnatal parental no es retroactivo y, por lo tanto, el derecho nace una vez publicada la ley, es decir, si hace 8 meses una madre trabajadora adoptó a un hijo, esta madre no tendrá derecho al permiso postnatal parental. En otras palabras, tanto la madre biológica como la madre adoptiva no tienen derecho al postnatal parental si su hijo tiene más de 24 semanas al momento de publicarse la ley.
Respecto a aquellos casos en que por la naturaleza de la actividad, el empleador no pueda reincorporar a la mujer trabajadora en jornada parcial, habiéndolo ella solicitado, se le otorga a la trabajadora el derecho a que la inspección del trabajo revise y ratifique que efectivamente no puede ser reintegrada sin que se produzca un menoscabo.
En referencia a lo que debe entenderse por “remuneración neta” mencionada en el artículo segundo aprobado, la señora Barros , doña Andrea , señaló que el artículo 7° del DFL 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, define a la remuneración neta como la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones personales y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.
En relación al monto de subsidio maternal, a que hace referencia el artículo tercero aprobado, la señora Barros , doña Andrea , aclara que el monto del subsidio maternal corresponde al promedio de las remuneraciones devengadas en 24 meses divididas por 24 y que nunca va a ser inferior a medio ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales.
Respecto del artículo cuarto aprobado, y ante la necesidad de dejar claramente establecido que debe entenderse por “trabajadores independientes”, la señora Ministra afirmó que uno de los objetivos primordiales del proyecto radica en aumentar la cobertura del beneficio, de tal forma de cubrir a todas las mujeres trabajadoras que realicen un mínimo de cotizaciones, ya sean trabajadores dependientes, y todos los tipos de independientes que existan o que vayan a existir, incluidas trabajadoras a honorarios y por cuenta propia. En este contexto, la señora Ministra afirmó que la ley no nombra específicamente todos los tipos de trabajo independiente con el objeto de no excluir a ninguna trabajadora independiente que exista o que eventualmente pueda desarrollarse en el futuro.
Por su parte, la señora Barros , doña Andrea , señaló que la reforma previsional define a los trabajadores independientes como toda persona natural que sin estar subordinado a un empleador, ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso. Por lo tanto, este concepto incluye a los feriantes, las trabajadoras a honorarios, y todas aquellas formas de trabajo que no impliquen subordinación a un empleador.
En relación con la efectividad de que el Estado está haciendo extensivo el beneficio a todas aquellas mujeres que cuenten con ingresos provenientes del trabajo y que cumplan con los requisitos establecidos en este nuevo artículo cuarto, es decir, sólo excluyendo a la cotizante voluntaria que no tienen ingresos laborales propios, la señora Barros , doña Andrea , afirmó que la cotizante voluntaria que no tiene ingresos laborales propios queda fuera del beneficio por cuanto no cabe dentro de la definición de “trabajadora independiente”.
Respecto de las formas de probar que una cotizante no tiene ingresos propios, indicó que la Superintendencia de Seguridad Social ha definido normas especiales sobre la forma en que los trabajadores independientes, a cuenta propia, pueden acreditar rentas para los efectos de poder optar a subsidios. En este sentido, la circular 1979 del año 2002 de la SUSESO establece que las rentas se comprobarán, por ejemplo, mediante la presentación de copia de las declaraciones de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, copias de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios. Cabe señalar, agregó, que dicha circular deja fuera, por ejemplo, a los feriantes, por lo cual existe otro norma de la Superintendencia de Seguridad Social que hace la distinción entre trabajadoras que perciben una renta y pueden acreditar su actividad laboral como independiente de las formas anteriormente señaladas, de aquellas que no pueden acreditarla de esa manera. Estas últimas pueden acreditar su condición de trabajadoras independientes a través de la presentación de 3 declaraciones de testigos, siempre que las declaraciones sean congruentes, fundadas y compatibles con los demás antecedentes; acreditar que se poseen conocimientos de algún oficio; o bien que la persona cuenta con elementos, máquinas, herramientas o materiales indispensables para el ejercicio de dicha actividad.
En relación con lo señalado por el artículo sexto aprobado, en el sentido de entender que los funcionarios públicos tienen el mismo régimen vigente de pre y postnatal, en cuanto a tiempo y plazos, además de contar con un derecho sin tope, pero tratándose del permiso postnatal parental tendrán acceso al régimen con el mismo tope de 66 UF, la señora Ministra afirmó que el proyecto no modifica ningún derecho adquirido de los funcionarios públicos respecto al pre y postnatal, pero establece el nuevo régimen de postnatal parental de igual manera para todos los trabajadores, es decir, con tope de 66 UF que pueden ejercer en 12 semanas de manera íntegra o en 18 semanas en media jornada con el 50% del subsidio correspondiente, ya sean de la administración pública o privados.
Por último, la señora Barros , doña Andrea , aclaró, respecto del artículo primero transitorio, que el aviso al empleador debe realizarse al menos con 5 días de anticipación a la fecha en que la trabajadora hará uso del permiso. De esta forma, en el supuesto caso que a una trabajadora le dejen 5 días eventuales de permiso postnatal el día de publicación de la ley, no podrá hacerlos efectivos por cuanto no cumple con el requisito de avisar al empleador al menos con 5 días antes de iniciar el permiso.
-o-
Se designó diputada informante , a doña Carolina Goic Boroevic .
Sala de la comisión, a 6 de septiembre de 2011.
Acordado en sesiones de fechas 11 y 18 de julio, 1, 16 y 18 de agosto, y 6 de septiembre del presente año, con asistencia de sus miembros permanentes, Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y Diputados señores Andrade ; Baltolu ; Bertolino ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio ; Salaberry ; Silva y Vilches .
Asistieron, además, a sus sesiones las señoras Hoffman , doña María José (en reemplazo del señor Silva ) y Rubilar , doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás) , y los señores Álvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira , doña Claudia) , Recondo , (en reemplazo del señor Silva ), y Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino ).
Asimismo, cabe hacer presente que, en la última sesión celebrada el día 6 de septiembre pasado, se incorporó como miembro permanente de esta Comisión el señor Kort, don Issa , en reemplazo del señor Silva, don Ernesto .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión .”
Moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Sepúlveda , doña Alejandra y de los diputados señores Andrade , Araya , Chahín , Rincón , Saffirio , Torres y Walker .
Declara feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de septiembre para los trabajadores dependientes del comercio. (boletín N° 7921-13).
“Vistos:
Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1. Que nuestra historia patria, el ordenamiento institucional y la costumbre ciudadana han establecido los días 18 y 19 de Septiembre como feriados de celebración de la Independencia de la República de Chile, siendo el 18 el día de instalación de la Primera Junta Nacional de Gobierno y el 19 el Día de Las Glorias del Ejército. De igual manera y para el caso del día 19 de Septiembre, desde el año 1915 y mediante una ley dictada por el entonces Presidente Ramón Barros Luco , se instauró el 19 de Septiembre como el Día de las Glorias del Ejército en consideración a que ese fue el primer día en que Chile se consideró un país libre en el año 1810.
2. Que desde el año 2004 y mediante la Ley N° 19.973, se establecieron los feriados obligatorios e irrenunciables durante el año calendario, definiendo con este carácter y en el marco de la celebración de la Independencia de la República , solo el día 18 de Septiembre, sin consideración alguna a dar igual carácter al día 19 de Septiembre, como debiera haber sido debido a su simbolismo histórico y cultural.
3. Que en conformidad a la leyes N° 19.973, N° 20.215 y N° 20.450, todas las cuales indistintamente establecieron como Feriados los días 17, 18, 19 y 20 de Septiembre del año 2010, dentro de los cuales y con el carácter de obligatorios e irrenunciables, se declararon, junto al 18 de septiembre, los días 19 y 20 de septiembre de 2010, específicamente para los trabajadores dependientes del comercio, con las correspondientes excepciones legales.
4. Que pese a los 4 días de Feriados del Bicentenario vividos en las pasadas celebraciones de la Independencia de la República del año 2010, hubo total normalidad en la actividad social, cultural, económica y política a lo largo y ancho de todo el país, incluido por cierto los días 18 y 19 de Septiembre, en especial para la actividad comercial que obligadamente debió cerrar sus puertas, permitiendo de esta manera la posibilidad que los trabajadores dependientes de dicho sector pudieran por primera vez un 19 de septiembre, descansar y compartir con sus familias, en un ambiente de celebración, unidad y cohesión socio familiar.
5. Que igualmente durante los días feriados vividos, se permitió a las familias chilenas y demás compatriotas, compartir y disfrutar de las diferentes actividades de celebración de nuestra Independencia, generándose espacios de mayor integración familiar, unidad nacional y espíritu patriótico, que es a lo que como país debemos aspirar como un valor permanente, sobre todo en las festividades patrias. Lo anterior, sin perjuicio que además se permitió no solo el descanso de miles de trabajadores que se desempeñan como dependientes en el comercio, sino que el resto de los ciudadanos y ciudadanas.
6. Que ad portas de las celebraciones patrias del presente año, a iniciativa del Ejecutivo y mediante mociones parlamentarias se encuentran en actual tramitación legislativa varios proyectos que precisamente establecen el 19 de septiembre de 2011 como feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio (Boletines 7900-13, 7893-13 y 7896-06).
7. Que a juicio de los Diputados y Diputadas abajo firmantes, tanto el feriado del 18 de Septiembre como el del 19 de Septiembre, son igualmente y con el mismo valor histórico, fechas de celebración de nuestra Independencia como República, en las que deben crearse las condiciones para que participen la gran mayoría de los chilenos y chilenas, con las excepciones legales que obviamente exige la normal actividad del país, como son los servicios de salud, seguridad, transporte, entre otros. Por lo mismo, los miles de trabajadores dependientes del comercio, no pueden ser la excepción, mas aun cuando se ha evidenciado con creces los beneficios que ello reporte no solo a tales trabajadores y sus familias, sino que al país en su conjunto.
Por los considerandos señalados precedentemente y en el marco de mantener, profundizar y proyectar el espíritu unitario y de cohesión social propio de las celebraciones patrias de la Independencia de la República , estimamos necesario introducir una modificación en nuestra legislación, en particular en la Ley N° 19.973 que establece los feriados, que asegure a los trabajadores dependientes del comercio les sea aplicable íntegramente el 19 de septiembre de 2010 como feriado obligatorio e irrenunciable para todos los efectos legales.
Por tanto, los diputados y diputadas que suscriben vienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agréguese en el artículo 2° de la Ley N° 19.973, luego del número 18, la frase “y 19”, quedando dicho artículo, inciso primero, de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Moción de los diputados señores Auth , Castro , Ceroni , Chahín , Godoy , Hales , Jaramillo , Núñez , Tuma y Vargas .
Incorpora reformas a la ley N° 19.496 para hacer más expedita la tramitación de los juicios que persiguen responsabilidad por infracciones a la Ley del Consumidor. (boletín N° 7922-03).
“Honorable Cámara:
Durante el año 2004 se promulgaron las últimas reformas profundas a nuestro sistema de protección a los consumidores por medio de la ley 19.955, la que reformó trascendentalmente las normas que regulaban el procedimiento en los juicios por infracción a la ley del consumidor, tanto para el resguardo de los derechos individuales como para la protección del interés colectivo o difuso, generando en este último caso normas especiales de procedimiento y creando una legitimación activa para representar dicho interés en juicio por parte del Sernac, las organizaciones de consumidores o directamente por más de 50 consumidores.
Estas reformas significaron un avance en la protección de los intereses de los consumidores, especialmente en lo referente a la posibilidad de entablar juicios colectivos para proteger los intereses de muchas personas que por lo bajo de los montos de los perjuicios ocasionados por las infracciones de las cuales eran víctimas, veían impotentes cómo sus legítimos intereses eran constantemente lesionados sin que tuvieran la posibilidad real de obtener una reparación, ello porque los costos de los juicios son generalmente más altos que el valor por el cual se demanda.
Entre las medidas que contempla la ley del consumidor para la protección de los intereses individuales, se establece que no se requiere patrocinio de abogado para comparecer ante un tribunal y además por la Ley 19.955 se especificó que una sentencia de primera instancia de hasta 10 unidades tributarias mensuales es inapelables Ello porque el legislador entiende que el trámite de la apelación, puede tardar varios meses en su vista por parte de las Cortes de Apelaciones , lo que se transforma en un desincentivo para que las personas demanden por montos bajos, además de lo costoso que resulta contar con una defensa en la Corte de Apelaciones. Estas altas costas judiciales acrecientan la asimetría entre los consumidores y las grandes empresas.
Por otra parte, los juicios para la protección del interés difuso o colectivo de los consumidores también suelen tardar demasiado tiempo, aunque sería arriesgado señalar cuánto, pues a más de 7 años de la reforma que los permite, ningún juicio colectivo ha culminado con sentencia definitiva. La conclusión evidente es que la implementación del actual sistema procedimental por medio de la ley 19.955 resulta demasiado largo y desgastador para quienes pretenden un resarcimiento de los perjuicios ocasionados y para quienes representan esos intereses, sobre todo para las organizaciones de consumidores, que son entidades privadas que subsisten por sus propios medios y deben costear las altas costas de los juicios civiles durante todos los años que dura el proceso. La demora en este tipo de juicios, resulta especialmente grave por la gran importancia que tiene la protección del interés colectivo o difuso, pues no es infrecuente que sean cientos de miles de ciudadanos los que ven lesionados sus derechos. Incluso en el reciente y conocido caso de la empresa “La Polar”, vemos cómo pueden verse afectados por infracciones a la Ley del Consumidor más de un millón de personas, de acuerdo a las cifras entregadas en la prensa por el presidente de su directorio el 16 de agosto recién pasado. Las demandas colectivas presentadas por este caso tardarán presumiblemente demasiados años en encontrar reparación a los daños causados, por lo que puede concluirse que no existe verdaderamente una protección efectiva de sus derechos.
A siete años de la promulgación de la ley 19.955, el balance demuestra que el problema en la relación proveedor-consumidor ya no es la ausencia de derechos de este último, sino más bien lo largo y costoso que resulta para los consumidores hacer valer sus derechos en juicio. En respuesta a esta realidad, actualmente se discuten en el Congreso Nacional varios proyectos de ley1 apoyados transversalmente, que modifican ciertos aspectos de la ley del consumidor a fin de hacer la tramitación de estos juicios colectivos más rápida y expedita, modificando aspectos de fondo del procedimiento para hacerlo asimilable al juicio sumario o para evitar que las empresas proveedoras retrasen indefinidamente los juicios, interponiendo recursos o excepciones que tienen por objeto simplemente entorpecerlo.
Quienes suscribimos este proyecto consideramos que no sólo es necesario que los derechos de los consumidores se vean debidamente resguardados, si no que este resguardo además se ejerza de manera expedita y con costo accesible para los afectados. Mientras más tiempo demanden estos juicios, mayor será el desincentivo para que las personas presenten las acciones que tienen por objeto hacer valer sus derechos o para que las organizaciones de consumidores representen activamente los derechos de los consumidores.
Al respecto consideramos que dos sencillas modificaciones complementarían adecuadamente los proyectos ya presentados en el H. Congreso, y permitirían agilizar aún más los tiempos de tramitación de las acciones deducidas por contravención a los derechos de los consumidores, se traten de derechos individuales o colectivos. Para ello proponemos medidas que tienen como único objetivo acortar los juicios, dificultando la presentación de recursos que los dilatan y agilizando la tramitación de éstos en las Cortes de Apelaciones.
En este sentido, proponemos por una parte elevar el umbral de las sentencias debajo del cual no se puede apelar, desde las actuales 10 Unidades Tributarias Mensuales a 30. Ello porque 10 UTM es una cifra que se aproxima a los costos de hacerse asesorar por un abogado más las costas propias del juicio, pero sigue siendo una cifra muy baja que reduce la expectativa de resarcimiento material para lesiones de baja y mediana consideración. En la medida que existan más juicios que sean inapelables mayor incentivo tendrán los consumidores en demandar, porque sabrán que el juicio se resolverá de manera más expedita.
También proponemos que las causas por interés colectivo o difuso gocen de preferencia para su vista en las respectivas Cortes, ya que éstas a nuestro parecer tienen una especial importancia social, principalmente porque involucran en muchos casos a cientos de miles de personas transformándose en verdaderos temas de interés nacional, e incluso de interés público, al afectar en algunos casos a muchos consumidores que son parte de los sectores más desprotegidos socialmente. Creemos que ese interés público tan importante, no puede esperar más de 7 años para ser protegido por un Juicio, pues ello crea una sensación en la población de falta de fiscalización y de que sus derechos no están siendo protegidos por nuestro sistema judicial.
Por esas razones, proponemos a esta Honorable Cámara, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
1.- Artículo Primero:
Modifíquese el Artículo 50 G de la ley 19.496, reemplazando el guarismo “10”, por el guarismo “30”
2.- Artículo Segundo:
Modifíquese el artículo 51 número 8 de la ley 19.496, de la forma que a continuación se señala: Elimínese la primera coma (,) e insértese la siguiente frase “y gozaran de preferencia para su vista y fallo.”