Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- XII. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Jaime Quintana Leal
- Ignacio Walker Prieto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIONES.
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE A EX DIPUTADO SEÑOR RODOLFO RAMÍREZ VALENZUELA, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- HOMENAJE : Roberto Leon Ramirez
- HOMENAJE : Celso Rene Morales Munoz
- HOMENAJE A EX DIPUTADO SEÑOR RODOLFO RAMÍREZ VALENZUELA, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
- V. FÁCIL DESPACHO
- PRÓRROGA DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN MUNICIPAL Modificación de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Jose Hoffmann Opazo
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Maria Jose Hoffmann Opazo
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- DEBATE
- PRÓRROGA DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN MUNICIPAL Modificación de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Primer trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y ESTABLECIMIENTO DE PENA ALTERNATIVA DE TRABAJOS COMUNITARIOS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Cristian Letelier Aguilar
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Andrea Molina Oliva
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y ESTABLECIMIENTO DE PENA ALTERNATIVA DE TRABAJOS COMUNITARIOS. Segundo trámite constitucional.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- SUPRESIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS JUNTAS DE VECINOS. (Votación).
- DEBATE
- SOLICITA DIVERSAS MEDIDAS RELACIONADAS CON FISCALES Y PERSONAL DE APOYO ADSCRITO A LA INVESTIGACIÓN DE CAUSAS Y ATENCIÓN DE VÍCTIMAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Andrea Molina Oliva
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Jose Manuel Edwards Silva
- Cristian Monckeberg Bruner
- Gustavo Hasbun Selume
- Patricio Melero Abaroa
- Felipe Ward Edwards
- Pepe Auth Stewart
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Orlando Severo Vargas Pizarro
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Enrique Accorsi Opazo
- Lautaro Carmona Soto
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- Alberto Robles Pantoja
- Sergio Ojeda Uribe
- Cristian Campos Jara
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Pepe Auth Stewart
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE ARCHIVO FÍLMICO RAÚL RUIZ.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Vidal Lazaro
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Cristina Girardi Lavin
- Lautaro Carmona Soto
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Fernando Meza Moncada
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- Marcos Espinosa Monardes
- Rodrigo Gonzalez Torres
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SUPRESIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS JUNTAS DE VECINOS. (Votación).
- IX. INCIDENTES
- PLAN DE DESCONTAMINACIÓN DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS. Oficios
- ADHESION
- Lautaro Carmona Soto
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE DERRAME DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES EN PLANTA DE LIXIVIACIÓN OSVALDO MARTÍNEZ, LOCALIDAD DE EL SALADO, TERCERA REGIÓN. Oficios.
- PLAN DE DESCONTAMINACIÓN DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS. Oficios
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. ANEXO DE SESIÓN
- INFORMACIÓN SOBRE MECANISMOS DE SELECCIÓN PARA ASPIRANTES A OFICIALES Y SUBOFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE. Oficio.
-
PRONUNCIAMIENTO DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE JURIDICIDAD DE RESOLUCIÓN ADOPTADA POR ALCALDE DE PROVIDENCIA Y DECLARACIÓN EMITIDA POR CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE ESA COMUNA. Oficio.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Marcelo Diaz Diaz
- ADHESION
- PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA CONTRATADOS BAJO RÉGIMEN DE HONORARIOS. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN JURÍDICA DE TERRENOS DE POBLACIÓN EL TORO, COMUNA DE ANDACOLLO. Oficios
- INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE INDEMNIZACIONES A PROFESORES JUBILADOS DE LA COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CENTRO DE SALUD FAMILIAR EN ALERCE NORTE Y AMPLIACIÓN DEL SAPU DE ALERCE SUR, COMUNA DE PUERTO MONTT. Oficios.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- ATENCIÓN DE DIVERSAS INQUIETUDES DE POBLADORES DE LOCALIDADES DE VISTA ALEGRE Y TORREBLANCA, COMUNA DE VALLENAR. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- XI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Issa Farid Kort Garriga
- Cristian Letelier Aguilar
- Pablo Lorenzini Basso
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Juan Luis Castro Gonzalez
- Alfonso De Urresti Longton
- Marcos Espinosa Monardes
- Fernando Meza Moncada
- Jose Perez Arriagada
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Santana Tirachini
- Jose Manuel Edwards Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Andrea Molina Oliva
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Enrique Estay Penaloza
- Issa Farid Kort Garriga
- Cristian Letelier Aguilar
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Ernesto Silva Mendez
- Arturo Squella Ovalle
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Issa Farid Kort Garriga
- Nino Baltolu Rasera
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Enrique Estay Penaloza
- Ivan Norambuena Farias
- Joel Rosales Guzman
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 86ª, en miércoles 28 de septiembre de 2011
(Ordinaria, de 10.38 a 14.24 horas)
Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio, Araya Guerrero, don Pedro, y Bertolino Rendic, don Mario.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- HOMENAJE
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- ANEXO DE SESIÓN
XI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 17
II. Apertura de la sesión 21
III. Actas 21
IV. Cuenta 21
- Prórroga de plazo a comisiones 21
V. Homenaje.
- Homenaje a ex diputado señor Rodolfo Ramírez Valenzuela, recientemente fallecido 24
VI. Fácil despacho.
- Prórroga de plazo para presentación de proyecto de ley sobre educación municipal Modificación de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Primer trámite constitucional 31
VII. Orden del Día.
- Modificación del régimen de libertad condicional y establecimiento de pena alternativa de trabajos comunitarios. Segundo trámite constitucional 42
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Supresión del Impuesto al Valor Agregado a las juntas de vecinos. Votación 69
- Solicita diversas medidas relacionadas con fiscales y personal de apoyo adscrito a la investigación de causas y atención de víctimas 70
- Creación del inventario del patrimonio cultural inmaterial 72
- Creación de archivo fílmico Raúl Ruiz. (Pendiente) 74
IX. Incidentes 75
- Plan de descontaminación de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins. Oficios 75
- Antecedentes sobre derrame de sustancias contaminantes en planta de lixiviación Osvaldo Martínez, localidad de El Salado, Tercera Región. Oficios 76
X. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 78
- Información sobre mecanismos de selección para aspirantes a oficiales y suboficiales de Carabineros de Chile. Oficio 78
Pág.
- Pronunciamiento de Contraloría General de la República sobre juridicidad de resolución adoptada por alcalde de Providencia y declaración emitida por Corporación de Desarrollo Social de esa comuna. Oficio 78
- Preocupación por situación de profesores de la Universidad de La Serena contratados bajo régimen de honorarios. Oficios 79
- Información sobre situación jurídica de terrenos de población El Toro, comuna de Andacollo. Oficios 80
- Incumplimiento de pago de indemnizaciones a profesores jubilados de la comuna de Vicuña. Oficios 80
- Construcción de nuevo centro de salud familiar en Alerce Norte y ampliación del SAPU de Alerce Sur, comuna de Puerto Montt. Oficios 81
- Atención de diversas inquietudes de pobladores de localidades de Vista Alegre y Torreblanca, comuna de Vallenar. Oficios 82
XI. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Modifica la ley N° 20.444 y la ley N° 19.885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos”. (boletín N° 7953-05) 84
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) que “Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”. (boletín N° 4398-11)
b) que aprueba el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009.”. (boletín N° 7919-10)
c) que “Modifica Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.”. (boletín N° 7914-11)
d) que aprueba el “ Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010.”. (boletín N° 7920-10)
e) que “Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.”. (boletín N° 7761-24)
f) que “Traspasa al Fondo Nacional de Salud la tramitación de las licencias médicas que indica.”. (boletín N° 7899-11)
g) que “Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.”. (boletín N° 6756-07) (S) 100
3. Primer informe de la Comisión de Educación recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Modifica el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.501.”. (boletín N° 7948-04) 101
4. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “simple”, que “Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública”. (boletín N° 7822-05) 105
Pág.
5. Primer informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Reforma el Código Penal, tipificando los delitos de robo o hurto de vehículos motorizados y, crea nuevas figuras delictivas aumentando su penalidad.”. (boletín N° 7481-07) 164
6. Moción de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Calderón, Kort, Letelier, Lorenzini, Macaya, Monckeberg, don Nicolás; Morales, Silva y Ulloa, que “Modifica el Decreto Ley N° 2.460 artículo 29 inciso primero, autorizando a la Policía de Investigaciones para revisar el libro de actas en casas de empeño y establecimientos que se dediquen a la compraventa de artículos usados, cualquiera sea su giro”. (boletín N° 7944-06) 185
7. Moción de los diputados señores Jarpa, Castro, De Urresti, Espinosa, don Marcos; Meza, Pérez, don José, y Velásquez, que “Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de andariveles de centros vacacionales de invierno”. (boletín N° 7949-14) 187
8. Moción de los diputados señores Santana y Edwards, que “Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de pesquerías bentónicas”. (boletín N° 7950-21) 189
9. Moción de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica, y Molina, doña Andrea, y de los diputados señores Calderón, Estay, Kort, Letelier, Macaya, Silva, Squella y Ward, que “Faculta a los usuarios a dirigirse a los Juzgados de Policía Local de su domicilio en materias reguladas por el Código de Aeronáutica”. (boletín N° 7951-07) 190
10. Moción de los diputados señores Kort, Baltolu, Bauer, Bobadilla, Estay, Norambuena, Rosales, Urrutia, Vilches y Von Mühlenbrock, que “Suprime el trámite de conciliación previa con el Consejo de Defensa del Estado en materia de procedimiento judicial por negligencias médicas”. Boletín N° 7952-11) 191
XII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
- De La comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, constituida en investigadora con ocasión de la crisis financiera provocada por las malas prácticas crediticias de la empresa La Polar, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar -en quince días a contar de hoy- para el solo efecto de discutir y votar, en sesión que celebrará al efecto, las proposiciones y conclusiones presentadas.
- De la Comisión Investigadora de extracción ilegal aguas y áridos de los ríos del país, por el cual solicita recabar el asentimiento de la Corporación, a fin de ampliar por 60 días el plazo de su investigación.
Respuestas a Oficios Cuenta 86ª
Contraloría General de la República:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informar sobre los resultados de las investigaciones que ha solicitado, desde hace seis meses, relacionadas con la ocurrencia de hechos eventualmente ilegales en la Región de Los Lagos, y, además, para que tenga a bien disponer se realicen sendas investigaciones, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, respecto de la situación de los Jefes provinciales de Educación , Bienes Nacionales y del Servicio Nacional de Turismo, en la provincia de Palena, tendientes a determinar el tiempo que estos funcionarios han destinado, desde su nombramiento, al cumplimiento de sus funciones en la mencionada provincia, los viajes, y motivos de los mismos, realizados fuera de aquella, y, por último, la legalidad del eventual pago de remuneraciones adicionales a dichas autoridades, propias de los funcionarios públicos que se desempeñan en la mencionada zona. (57236 al 4318).
- Diputado Monckeberg don Nicolás, Solicita remitir información relacionada con la actividad comercial de la señora Nadia del Carmen Ávalos Olmos, profesora de educación básica, concejal de la municipalidad de Maipú, en la Región Metropolitana de Santiago. (58201 al 4367).
- Diputado Pérez don José, Disponer la fiscalización del Programa Quiero mi Barrio, en la Región del Biobío. (58888 al 416).
Ministerio de Interior:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informe sobre el resultado de la licitación para la construcción del muelle artesanal para la localidad de Totoralillo Norte, de la comuna de La Higuera (1152 al 2370).
- Diputado Saffirio, Informe a esta Cámara sobre las razones del retraso en el inicio de las obras de construcción de la tenencia de la localidad de Labranza, en la comuna de Temuco. (19674 al 4403).
- Diputado Schilling, Solicita informar sobre el estado del proyecto para la construcción de la subcomisaría de Belloto Sur, en la comuna de Quilpué y, asimismo, acerca de las razones del retraso en su ejecución. (19675 al 4517).
- Diputado Auth, Solicita informar sobre los resultados del sumario relacionado con la muerte del señor Raúl Martín Cornejo Vilches y, en el evento que ese procedimiento no haya todavía concluido, señalar las razones de la demora. (19676 al 4557).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el estado del proyecto para la construcción del cuartel de la Quinta Compañía de Bomberos de Valdivia, en la Región de Los Ríos. (19677 al 4443).
- Diputada Turres doña Marisol, Disponga un estudio de impacto ambiental sobre la solicitud de ampliación de biomasa del centro de cultivo de salmones ubicado en el sector de Punta Chaica, seno de Reloncaví, presentada con el N° 206101139 por la empresa Granja Marina Tornagaleones S.A., en atención a que afectaría los caladeros naturales de pesca artesanal de la zona, informando a esta Cámara. (19678 al 4498).
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita investigar el eventual uso excesivo de la fuerza empleada en el desalojo de los estudiantes del Liceo Politécnico de Iquique, desde las dependencias de dicha institución educacional, el día 16 de junio próximo pasado y, en algunos casos, en su posterior permanencia en recintos policiales y, también, la utilización de vehículos particulares, v. gr. una camioneta blanca, doble cabina, placa patente BZGZ-65, en la detención de estudiantes, en dicha ciudad, con ocasión de las movilizaciones estudiantiles en días recientes y, de estimarse que hay fundamento para ello, instruir los respectivos sumarios. (19821 al 1741).
- Diputado Sandoval, Diputada Zalaquett doña Mónica, Situación desmedrada en que se encuentran el escalafón de servicios de Carabineros, (19822 al 3371).
- Proyecto de Acuerdo 265, Sobre Política Nacional de Desarrollo de localidades aisladas. (11).
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Accorsi, Solicita informar sobre la manera en que el proyecto energético “Hidroaysén” afecta las relaciones de Chile con la República Argentina, en especial en lo referido a los tratados sobre uso de aguas compartidas entre ambos países y, además, acerca de la posición del ministerio a su cargo, respecto de este asunto. (1182 al 3747).
- Diputado Jarpa, Solicita tomar conocimiento y adoptar las medidas pertinentes, en relación con el cierre del Consulado de Chile en Lausanne y con las denuncias de mala atención al público en el Consulado de Chile en Berna. (12487 al 1492).
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Marinovic, Solicita incorporar a los beneficios de la ley N° 19.149, a la Provincia Antártica Chilena (1179 al 2947).
- Diputado Jarpa, Posibilidad de disponer los recursos que requiere el proyecto de pavimentación del tramo de camino que une el sector de Las Trancas con las Termas Minerales de Chillán, en la ruta 55, con una extensión de 7,8 kilómetros, en las comunas de Chillán y Pinto, cuya aprobación se efectuó el 23 de mayo de 2008 y cuenta con un compromiso de aportes para el financiamiento de la hotelera Somontur, de la hotelera Ñuble Limitada, de los empresarios de Las Trancas y de las municipalidades involucradas. (1212 al 4015).
Ministerio de Educación:
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita remitir un informe con las respuestas a interrogantes relativas a la fiscalización a la Escuela Particular N° 966, “Amanecer”, de la comuna de Estación Central, en lo que respecta al cumplimiento del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, y, además, sobre los alumnos considerados prioritarios en dicho establecimiento educacional como en los de todo el país. (1609 al 2970).
- Diputado Walker, Ingresos por aportes nacionales, regionales y fondos concursables obtenidos por la Universidad de La Serena durante los años 2010 y 2011 y, las razones que impiden acoger la demanda estudiantil de mantener el sistema de matrícula diferenciada por quintiles. (3167 al 4346).
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado De Urresti, Solicita informar respecto de la situación en que se encuentra la pensión del señor Hugo Alberto Cabrera Esparza. (8366 al 4454).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado García don René Manuel, Se solicita la reparación de la ruta entre las localidades de Licán Ray y Panguipulli, en la IX Región de La Araucanía, vía que se encuentran en malas condiciones. (2213 al 508).
- Diputado Meza, Solicita informe respecto del proyecto de asfaltado de la Sexta Faja, ruta que une las comunas de Gorbea y Villarrica (2215 al 3192).
- Diputado Martínez, Factibilidad de disponer la ejecución del proyecto de pavimentación del camino que une el sector urbano de la comuna de El Carmen, en la provincia de Ñuble y la localidad rural de Trehualemu-Castañal, en atención a la importancia que tiene como vía de comunicación. (2216 al 3977).
- Diputado Sabag, Solicita informar sobre la situación del puente Itata, que une a las comunas de Coelemu y Trehuaco, también, realizar un estudio a la capacidad estructural de dicho viaducto, que determine si se encuentra en condiciones para el tránsito de carga pesada hasta 45 toneladas, salvando la limitación de 30 toneladas, establecida a consecuencias del terremoto de 27 de febrero de 2010, o si las condiciones del mismo ameritan el diseño y construcción de uno nuevo y, finalmente, señalar la fecha u oportunidad en la que se iniciarán las obras del camino que une las comunas de Ranquil y Coelemu, vía Ñipas-Coelemu. (2219 al 3574).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre los planes de trabajo y el cronograma de la draga “Ernesto Pinto”, para el dragado del Río Valdivia, en la Región de Los Ríos. (2220 al 3550).
- Diputado Ascencio, Posibilidad de mejorar la infraestructura portuaria de caleta Mar Brava, de Ancud, que incluya una dársena o molo de abrigo y una explanada para que los trabajadores (2221 al 3420).
- Diputado Sabag, Solicita informe sobre la factibilidad de llevar a efecto la construcción de un puente en el sector de Trabuncura, comuna de San Fabián de Alico, Provincia de Ñuble y que se estudie la fórmula de evitar que se traspase a los usuarios el aumento del valor que se aplicaría a los peajes de la Autopista del Itata (2223 al 3623).
- Diputado Delmastro, Solicita informar sobre la factibilidad de construir una doble vía entre San José de la Mariquina y la ciudad de Valdivia. (2224 al 3341).
- Diputado Estay, Solicita instruir la reparación del camino Melipeuco-Icalma, especialmente en el tramo cercano a la salida de la primera localidad señalada o, en su caso, dirigir dicha instrucción, a la empresa encargada del mantenimiento de la mencionada ruta. (2225 al 1760).
- Diputado Delmastro, Solicita informe sobre la factibilidad de construir una pasarela peatonal sobre la Ruta 5 Sur, en el sector de El Trébol, comuna de Los Lagos (2226 al 3028).
- Diputado Lemus, Entrega del uso consuntivo de ejercicio eventual, de aguas del río Chalinga, de la comuna de Salamanca, provincia de Choapa, a la Compañía Minera Latinoamericana Limitada, cuya utilización afectará a los regantes y al caudal esperado para la construcción del tranque Peralillo. (2228 al 3848).
- Diputado De Urresti, Solicita informar los plazos de ejecución de las obras de pavimentación de la avenida Pedro Aguirre Cerda, acceso norte a la ciudad de Valdivia, y, además, la cantidad de expropiados y las fechas en se pagaran las expropiaciones ocurridas con ocasión de este proyecto. Por otra parte, solicita se informe sobre el plazo dentro del que se llamará a licitación para las obras de asfaltado del camino de la localidad de Antilhue, Región de Los Lagos. (2229 al 1713).
- Diputado Robles, Razones que han impedido decretar como zona de restricción hídrica a la Región de Atacama, especialmente a la cuenca de Copiapó, y acerca de la posibilidad de intervenir el río Copiapó con el propósito de evitar la desertificación del sector. (2230 al 3510).
- Diputado Silber, Solicita informe sobre la situación actual de la planta de la empresa Aguas Andinas que se ubica colindante con el vertedero Cerros de Renca (2231 al 3233).
- Diputado Díaz don Marcelo, Posibilidad de efectuar reparaciones en la berma y paraderos de buses de la ruta 41, del sector El Tambo, comuna de Vicuña, por el mal estado en que se encuentran, lo que impide el normal acceso de pasajeros. (2232 al 3505).
- Diputado García don René Manuel, Solicita informar sobre las razones del retraso en las obras del “bypass” de Pucón, asimismo, acerca de las expropiaciones realizadas con motivo del mencionado proyecto, y si algunos de los terrenos sobre los que recaerían se encuentran ocupados ilegalmente y, por último, las modificaciones realizadas al proyecto originalmente licitado, con señalamiento de los costos de este y del que se ejecuta en la actualidad. (2233 al 3769).
- Diputado Jaramillo, Solicita informar sobre la viabilidad del proyecto de mejoramiento de la carpeta de ripio en el camino Liquiñe-Límite con Argentina, en la comuna de Panguipulli, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos. (2234 al 3594).
- Diputado Jaramillo, Solicita considerar la factibilidad de construir un camino desde la localidad de Corral a Puente La Piedra, en la provincia de Valdivia, con el propósito de conectar este último con la Ruta 5. (2235 al 1731).
- Diputado Edwards, Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita informe acerca de las inversiones públicas realizadas, en los últimos diez años, en obras de mantención, habilitación y mejora de los caminos internacionales que unen a los puertos de Arica, Iquique y Antofagasta con Bolivia (2236 al 3365).
- Diputado Jaramillo, Solicita disponer la continuidad de las obras de construcción del camino La Unión-Mashue, en la provincia del Ranco, Región de Los Ríos. (2237 al 1732).
- Diputado Estay, Solicita informar los motivos del mal estado del camino en el acceso a la reducción Novoa de la comuna de Perquenco, Región de La Araucanía, sin perjuicio de realizar las demás gestiones solicitadas en la petición adjunta. (2238 al 2616).
- Diputado De Urresti, Solicita informe sobre las razones que motivaron el hecho de que las bodegas de vialidad en la ciudad de Valdivia, no contaran con la cobertura de contratos de seguros por daños (2240 al 2280).
- Diputado Estay, Solicita remitir información relacionada con el proyecto de ingeniería para la reposición del Puente Muco, ubicado en la Ruta S-155, Lautaro-Los Prados, en la comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, sin perjuicio de realizar las demás gestiones solicitadas. (2241 al 2620).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informar sobre la situación del proyecto para la pavimentación asfáltica del camino de la localidad de Hueyusca, en la comuna de Purranque. (2242 al 3446).
- Diputado Martínez, Solicita la pavimentación de la ruta 67, que comunica las localidades de San Ignacio, San Miguel y Zapallar (2243 al 756).
- Diputado Estay, Solicita la pavimentación de los caminos que unen la ciudad de Victoria con la localidad de Púa, y a esta última con Quino, o en su defecto disponga la realización de obras de mejoramiento de esas rutas (2244 al 3546).
- Diputado Chahín, Solicita informe sobre el proyecto de diseño de un nuevo puente sobre el río Traiguén, comuna de Victoria, particularmente respecto de las alternativas de emplazamiento consideradas (2246 al 3060).
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita remitir información relacionada con la reparación o reconstrucción, según el caso, de templos afectados por el cataclismo del 27 de febrero del año 2010. (971 al 4132).
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Díaz don Marcelo, Medidas adoptadas para afrontar la sequía que afecta a la IV Región, especialmente si no llueve durante los próximos meses. (666 al 3340).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informe sobre los planes y/o programas de contingencia contemplados para hacer frente a la sequía que afecta a la Región de Coquimbo y, además, si se han considerado medidas tendientes a hacer frente a las consecuencias, en el sector agrícola, de las heladas e inundaciones que pudieren producirse (666 al 3402).
- Diputado Gutiérrez don Romilio, Solicita informar sobre las medidas que se han adoptado y/o se contempla adoptar para enfrentar la sequía que afecta a la comuna de San Javier, y a otras de la Región del Maule, de manera de garantizar, en las zonas afectadas, el agua necesaria para el consumo humano y animal. (667 al 1662).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Carmona, Antecedentes que fundan el despido, ocurrido el pasado 20 de julio, del señor Cristián Pérez González, Ingeniero en Administración de Empresas , que se desempeñaba como Jefe de la Agencia de la III Región del Instituto de Seguridad Laboral , a pesar de sus buenos antecedentes funcionarios, y, considere la posibilidad de disponer su reincorporación al servicio. (3541 al 4473).
- Proyecto de Acuerdo 353, “Solicita modificar la regulación de los requisitos para ser auxiliar de farmacia” (232).
Ministerio de Salud:
- Diputado Chahín, Legalidad de los pagos de remuneraciones, especialmente de la asignación de zona, que se efectúan al médico señor Alan Suazo, quien presta servicios en el hospital de Ercilla, encontrándose contratado por el hospital de Curacautín. (1583 al 4433).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita investigar la situación que afecta a una vecina de la comuna de Frutillar, en el marco de eventuales errores durante y, con posterioridad, al parto en el que dio a luz, el 27 de abril de 2007, a un menor que presenta problemas de salud mental, y cuyo origen estaría en la actuación que tuvo el personal de la salud que la atendió (2929 al 3083).
- Diputado Accorsi, Copia de su petición, en que requiere del señor director del Fondo Nacional de Salud , remitir a esta Corporación los antecedentes e informaciones, en poder de ese organismo, relacionados con la entrega de bases de datos de afiliados al Fonasa a la multitienda La Polar S.A., las condiciones en las que se hizo este traspaso de información, y la fecha desde la que tiene lugar esta práctica. (2998 al 2101).
- Diputado Díaz don Marcelo, Problemas de funcionamiento del hospital de Andacollo, especialmente los relativos a falta de horas asignadas para consultas médicas, carencia de medicamentos en la farmacia e insuficiente capacitación de personal para el manejo de un aparato de rayos X, que siendo constatados según Ordinario A 111 N° 1672, de 18 de mayo de 2011, por la señora Secretaria Regional Ministerial respectiva, aún no han sido resueltos. (3000 al 3645).
- Diputado Sandoval, Solicita informar acerca del estado de avance del proyecto para la reposición del Hospital de Cochrane (3010 al 4127).
- Diputado Jarpa, Última actualización de la autorización para la disposición de residuos peligrosos, otorgada al centro integral de tratamiento ambiental del fundo Las Cruces, Cita Eco Bio S.A., que permita garantizar su idoneidad para la disposición de 1.200 toneladas de arsénico o compuestos de dicho elemento. (3020 al 4123).
- Diputado Accorsi, Solicita considerar la realización de un estudio tendiente a determinar la calidad de los carbones utilizados en las centrales generadoras termoeléctricas, en especial, respecto de aquellos denominados carbón colombiano y carbón-petcoke, y del que provendrá de la Mina Invierno, en la Isla Riesco, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena. (3087 al 2108).
- Diputado Gutiérrez don Romilio, Solicita se informe sobre el proyecto de construcción de un hospital de alta complejidad que satisfaga las necesidades de los habitantes de la provincia de Linares, especificando las fechas en que se materializarán las distintas etapas de dicha iniciativa, incluyendo la de inicio de las obras y la modalidad bajo la cual se ejecutarán (3089 al 4246).
- Diputada Vidal doña Ximena, Solicita informe sobre la situación actual de los servicios de salud primaria de las comunas de La Granja, Macul y San Joaquín (3091 al 3237).
- Diputada Sabat doña Marcela, Solicita informar las razones por las que en la comuna de Providencia, en la Región Metropolitana de Santiago, no se cuenta con un Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU). (3092 al 3001).
- Diputado De Urresti, Solicita remitir información relacionada con las cenizas emanadas a consecuencias de la erupción del complejo volcánico El Caulle, en las regiones de Los Ríos y Los Lagos, entre otra, la referida a los estudios realizados para determinar su composición química, y los efectos de estos residuos en la salud humana. (3096 al 3894).
- Diputado Meza, Solicita informe respecto del programa de bonificación a cuidadores de enfermos postrados (3097 al 3191).
- Diputado Torres, Solicita la realización de un estudio de la calidad del agua potable distribuida por la empresa Esval S.A. en la comuna de Algarrobo (3203 al 3312).
- Diputado Robles, Construcción de un nuevo hospital para la comuna de Huasco, en atención a su ubicación costera, o la ejecución de obras de mitigación del impacto de las olas ante un posible tsunami, se disponga la atención secundaria de salud, con profesionales de Vallenar en forma ambulatoria, y, considere la entrega de recursos para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento del mencionado hospital. (3832 al 4431).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputada Turres doña Marisol, Solicita se subsanen observaciones a proyectos relativos a la localidad de Alerce, Región de Los Lagos, que no pueden optar a financiamiento por distintas razones, informando sobre el particular (468 al 2497).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Robles, Avance que presenta el proyecto de construcción del terminal de buses de Copiapó. (1698 al 4309).
- Diputado Silva, Factibilidad técnica y operativa para aumentar la frecuencia de recorridos de la línea 427, del Transantiago, operada por la empresa Express de Santiago Uno S. A. (3851 al 3984).
- Diputada Girardi doña Cristina, Solicita informar sobre la situación de las cuatro antenas de telefonía móvil ubicadas en las calles Fanaloza con Resbalón, en la comuna de Cerro Navia. (6257 al 4447).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita disponer se investiguen denuncias relacionadas con eventuales irregularidades en los servicios de telefonía móvil de “prepago”, ofrecidos por empresas del rubro y, además, remitir a esta Cámara, la información vinculada con la misma materia. (6509 al 4294).
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado Robles, Solicita informar sobre la legalidad, pertinencia y conformidad ética del seguimiento y revisión, en Internet, de las redes sociales y medios digitales, por parte del Gobierno, anunciado por la señora Ministra Secretaria General de Gobierno , en días recientes. (30 al 3630).
- Diputado Díaz don Marcelo, Decisión del gobierno de revisar, a través de sistemas informáticos, el contenido de los mensajes que se refieran a temas de su interés y que se transmitan en las redes sociales, además de la ubicación geográfica de sus autores, la finalidad específica de tal medida y los recursos que se destinarán para su ejecución (30 al 3639).
- Diputado Espinoza don Fidel, Decisión del gobierno de revisar, a través de sistemas informáticos, el contenido de los mensajes que se refieran a temas de su interés y que se transmitan en las redes sociales, además de la ubicación geográfica de sus autores y la finalidad específica de tal medida. (30 al 3644).
- Diputado Harboe, Sistema de revisión del contenido de los mensajes se transmitan en las redes sociales, los términos de referencia y bases de licitación, plazo de postulaciones, empresas postulantes, montos involucrados, indicación de partida y glosa presupuestaria con la que se financiará el proyecto, normativa que faculta para llevar adelante dicha contratación y resultados esperados de dicha medida (30 al 3712).
- Diputado De Urresti , Posibilidad de prorrogar el plazo para postular al programa “Chile Estadio”, que vence el próximo 23 de agosto ante la imposibilidad de numerosos clubes deportivos de cumplir con los requisitos exigidos antes del plazo, o buscar una nueva metodología de selección que permita cumplir con sus objetivos. (8295 al 4408).
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputada Pascal doña Denise, Solicita informar respecto de los criterios, parámetros, procedimientos y métodos de selección utilizados para asignar, durante los años 2010 y 2011, en las comunas de las provincias de Melipilla y Talagante, los recursos del Fondo Social Presidente de la República y, asimismo, acerca de la cantidad de proyectos, por organizaciones sociales, financiados con cargo a este fondo, en las comunas antes señaladas. (1383 al 4456).
- Diputado Sandoval, Informar acerca de lo siguiente: a.- Catastro nacional, separado por regiones, de adultos mayores postrados y con dependencia total, b.- Municipios que han implementado unidades o convenios para el funcionamiento de oficinas de atención del adulto mayor, y c.- Políticas de difusión pública vigentes en relación a los adultos mayores. (940 al 1276).
- Diputado Sandoval, Solicita informar sobre la factibilidad de instalar un Establecimiento de Larga Estadía del Adulto Mayor en la Región de Aysén. (941 al 3359).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Saffirio, Estado en que se encuentran las estaciones de medición de la calidad del aire en las comunas de Temuco y Padre Las Casas (112807 al 3458).
- Diputado Espinoza don Fidel, Copia de su intervención, en la que se refiere a la aprobación del proyecto “Parque Eólico Chiloé”, y a la necesidad de reubicarlo, debido a que representaría un serio riesgo para las actividades económicas de miles de familias que se dedican a la extracción de recursos marinos y agrícolas y, asimismo, afecta el potencial turístico de los sectores rurales de la comuna de Ancud. (112811 al 2138).
- Diputado Robles, Solicita, con ocasión de la escasez hídrica que afecta a la provincia de Copiapó, en el ámbito de sus atribuciones, instruir la utilización de todas las herramientas legales que posee el Estado, con el propósito de asegurar el abastecimiento de agua potable a la población, y garantizar el desarrollo de la Región de Atacama. (2451 al 2451).
- Proyecto de Acuerdo 439, “Incorporación de calefactores en viviendas sociales.” (112931).
Intendencias:
- Diputado Sandoval, Solicita informar sobre el estado del proyecto para la asignación y construcción del cuartel de la 3ª Compañía de Bomberos de Puerto Guadal, en la comuna de Chile Chico. (1072 al 4290).
- Diputado Sandoval, Suspensión del suministro de energía eléctrica en la localidad de Caleta Tortel, Región de Aysén. (1095 al 4415).
- Diputado Díaz don Marcelo, Fecha de inicio de las obras del proyecto de mejoramiento del camino de acceso a la localidad de Villaseca, en la comuna de Vicuña. (1155 al 4119).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita reiterar el oficio N° 3784, de esta Corporación, de 5 de julio del año en curso, en que requiere informar sobre el programa de inversión para el equipamiento de los cuerpos de bomberos de la Región de Coquimbo, sus características, y la individualización de las compañías beneficiadas. (1178 al 4377).
- Diputado De Urresti, Situación que afecta al señor Jacinto del Carmen Díaz Vargas. (1338 al 4332).
- Diputado Sandoval, Solicita informar sobre el estado del proyecto para la asignación y construcción del cuartel de la 3ª Compañía de Bomberos de Puerto Guadal, en la comuna de Chile Chico. (1654 al 4290).
- Diputado Robles, Construcción de un nuevo hospital para la comuna de Huasco, en atención a su ubicación costera, o la ejecución de obras de mitigación del impacto de las olas ante un posible tsunami, se disponga la atención secundaria de salud, con profesionales de Vallenar en forma ambulatoria, y, considere la entrega de recursos para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento del mencionado hospital. (1923 al 2392).
- Diputado Ascencio, Razones que han impedido la entrega de recursos para el proyecto “Construcción de camino costero rural de Changuitao a Curaco de Vélez”, BIP N° 30102713, considerado para ejecutarse durante el presente año, y la oportunidad en que estarán disponibles. (3063 al 4076).
- Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Conservación Avenida La Paz”. BIP 30111362 - CIRC. 33 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (3064 al 4050).
- Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Construcción sistema APR Chulchuy Alto Luco”, BIP 30100779 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (3065 al 4054).
- Diputado Ascencio, Solicita informar sobre las razones que han impedido la entrega de los recursos aprobados para el proyecto “Reposición Lancha Municipal de Quemchi”, BIP CIRC. 33 y, asimismo, acerca de la oportunidad en que los respectivos fondos estarán disponibles. (3068 al 4042).
- Diputado Robles, Copia de su intervención, en la que solicita al señor Ministro de Justicia dar pronta tramitación al expediente N° 29304-10 y, en definitiva, conceder personalidad jurídica como corporación a la Comunidad Terapéutica Esperanza, dedicada al tratamiento y rehabilitación de personas drogadictas en la comuna de Vallenar. (485 al 2543).
- Diputado De Urresti, Solicita informar acerca de las razones por las que la costanera de la localidad de Los Molinos, en Valdivia, no cuenta con el servicio de alumbrado público. (993 al 3534).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el estado de las compensaciones contenidas en la resolución de calificación ambiental, de octubre del año 2008, que autorizó las obras de la represa Colbún-San Pedro, en especial, las relacionadas con la compra de un terreno en las orillas del Lago Riñihue, destinado a un establecimiento de turismo. (995 al 4466).
Servicios:
- Diputado Lemus, Entrega del uso consuntivo de ejercicio eventual, de aguas del río Chalinga, de la comuna de Salamanca, provincia de Choapa, a la Compañía Minera Latinoamericana Limitada, cuya utilización afectará a los regantes y al caudal esperado para la construcción del tranque Peralillo. (2214 al 3847).
- Diputada Pascal doña Denise, Razones tenidas en consideración para eliminar el programa de atención domiciliaria de pacientes, del hospital de Melipilla, dejando fuera de cobertura médica a cera de 200 enfermos. (229 al 4355).
- Diputado Díaz don Marcelo, Proceso de de transición en los contratos de los trabajadores de la empresa D y S, ante el traspaso a Wallmart, y disponga una fiscalización con el objeto de asegurar la protección de sus derechos laborales. (3488 al 3926).
- Diputado Carmona, Fiscalización, mediante la aplicación de exámenes médicos, e informe a esta Cámara, sobre el estado de salud de los trabajadores de fundiciones metalúrgicas, quienes se encuentran expuestos a químicos y metales pesados en sus faenas diarias. (3716 al 3803).
Varios:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita investigar situación que afecta al señor Miguel Ángel Rosales Egli, quien, no obstante haber cerrado su cuenta corriente en una entidad bancaria en abril del año en curso, ha recibido, posteriormente, el 17 de agosto, el cobro de la cantidad de noventa y tres mil pesos por concepto de intereses y comisiones. (11087 al 2437).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita remitir información relacionada con las incompatibilidades que pudieren afectar a los concejales de las municipalidades de la provincia de Chiloé. (267 al 2008).
- Diputado Ojeda, Solicita informar respecto de las deudas con cobro ejecutivo por no pago del impuesto fiscal correspondiente, que afectan a bienes raíces de la comuna de Osorno, asimismo, sobre la eventual excepcionalidad de esta situación y la posibilidad de renegociar las señaladas deudas y, además, para que remita antecedentes estadísticos sobre estos casos. (53003 al 4460).
Municipalidad de San Antonio:
- Diputado Torres , Solicita remitir el catastro de los permisos de construcción de antenas de telefonía móvil, tanto de las instaladas como de aquellas en proceso de instalación, en la comuna de San Antonio, con señalamiento de su ubicación exacta. (1526 al 4170).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros de Justicia , don Teodoro Ribera, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Cristián Larroulet.
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma, Jaime Quintana e Ignacio Walker.
-Por encontrarse en misión oficial no estuvieron presentes los diputados señores Gabriel Ascencio, Tucapel Jiménez, Joel Rosales y Mario Venegas.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.38 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 80ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 81ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIONES.
El señor MELERO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión Investigadora de extracción ilegal de aguas y áridos de los ríos del país, para ampliar en sesenta días el plazo otorgado a fin de cumplir con su cometido.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Si le parece a la Sala, también se accederá a la petición de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, constituida en investigadora con ocasión de la crisis financiera provocada por las malas prácticas crediticias de la empresa La Polar, para prorrogar en 15 días, a
contar de hoy, el plazo concedido a fin de cumplir su mandato, para discutir y votar, en sesión que se celebrará al efecto, las proposiciones y conclusiones presentadas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , queremos saber si ya está el informe que solicitamos hace algunos días sobre el estado de las respuestas a los oficios y reclamos al Ejecutivo .
En segundo lugar, en la Cuenta de hoy aparecen siete proyectos y en la de ayer 15, es decir, 22, respecto de los cuales se ha hecho presente la urgencia suma.
Me imagino que la Mesa está evaluando la factibilidad de tramitar 22 proyectos con suma urgencia de manera simultánea. Planteo mi consulta al respecto.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , respecto del estado de las respuestas a los oficios, la información está a disposición de quien la necesite.
El señor MONTES.- Señor Presidente, ¿me la puede hacer llegar?
El señor MELERO ( Presidente ).- Sí, señor diputado .
En cuanto al segundo punto, como sus señorías saben, la Cámara hace todos los esfuerzos por sacar adelante las iniciativas de ley y las urgencias se van corrigiendo a medida que se va avanzando en los plazos, en coordinación con el Ejecutivo .
-o-
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , en el punto N° 5 de la Cuenta figura el primer informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto que “Reforma el Código Penal, tipificando los delitos de robo o hurto de vehículos motorizados, y crea nuevas figuras delictivas aumentando su penalidad”.
Tengo entendido que un diputado pidió que fuera remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Al respecto, puedo decir que en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, donde la mayoría de sus integrantes somos abogados, hubo un profuso debate sobre este proyecto, el que fue aprobado en general por unanimidad. Además, se contó con la colaboración de profesores de derecho penal.
Por lo tanto, pido que recabe el asentimiento de los señores diputados para que pase directo a la Sala, dado el alarmante aumento de ese delito. En promedio, se roban cien vehículos al día.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Solicito la unanimidad de la Sala para revertir lo resuelto y que este proyecto no vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
No hay acuerdo.
El señor WALKER.- Señor Presidente , en ese caso, ¿es posible fijar un plazo de treinta días a la Comisión de Constitución para el despacho del proyecto, debido a la gran cantidad de trabajo que enfrenta?
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , como sabemos, las urgencias las hace presente el Poder Ejecutivo . Creo que hay buena disposición de la Comisión para resolver cuanto sobre el proyecto indicado.
-o-
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , los diputados Nino Baltolu y Orlando Vargas han hecho todo lo posible con el objeto de que la Comisión Mixta formada para tratar el proyecto de ley que establece un programa de intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de Arica comience a funcionar en el Senado, pero no ha sido posible lograrlo. Además, tengo entendido que su señoría recibió a los dirigentes esta semana.
Por eso, pido a su señoría interponer sus buenos oficios para acelerar la tramitación, ya que por tercera vez la Comisión dejó de sesionar, y los dirigentes y Arica esperan el despacho de ese proyecto. La idea es que la Cámara de Diputados ojalá lo tratara la próxima semana.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señora diputada , la Mesa comparte plenamente la necesidad de apurar el proceso legislativo en temas tan importantes como ése.
Para tal efecto, se tomará contacto con la senadora Soledad Alvear, quien preside dicha Comisión, y con el ministro de Salud.
-o-
El señor MELERO (Presidente).- Sobre la Tabla, tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, en el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto sobre libertad condicional y, en el segundo, el de indulto general.
Formalmente, solicito que ambos sean informados por separado, pero que el debate se realice en forma conjunta, porque los dos tienen igual propósito e inspiración, y la política que se persigue es evitar el hacinamiento en las cárceles. La votación también tendría que hacerse separadamente.
Consulté en Secretaría y me dijeron que hay precedentes al respecto, que en ocasiones anteriores se ha procedido de esta manera. Por eso, formulo tal petición.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Acaba de incorporarse a la Sala el señor ministro de Justicia, a quien damos nuestra bienvenida.
Se ha propuesto que los dos primeros proyectos del Orden del día se informen por separado, se discutan en forma conjunta -los señores diputados podrían referirse indistintamente a uno u a otro- y se voten separadamente.
Ése es el planteamiento del diputado señor Eluchans.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , antes de tomar un acuerdo, estimo conveniente iniciar el debate sobre el proyecto que figura en Fácil Despacho y conversar más detenidamente la propuesta del diputado Eluchans , de manera de asegurarnos de que estamos planteando lo mismo.
Respecto de ambos proyectos, en general, estuvimos de acuerdo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero no en cuanto a cada una de sus materias. Por eso, antes de adoptar el acuerdo, creo que sería bueno darnos un tiempo para conversar y resolver mejor.
El señor MELERO ( Presidente ).- Por supuesto, señor diputado . Tendrá todo el tiempo que sea necesario.
Tiene la palabra el diputado señor Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , a raíz de la intervención del diputado Eluchans , las normas sobre libertad condicional y de indulto general que debemos debatir son dos instituciones absolutamente distintas que ameritan una discusión separada, por cuanto existen distintas opiniones al respecto. Por lo tanto, no me parece adecuado discutirlas en conjunto.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se pidió un tiempo para mejor resolver y si hay alguna modificación al respecto, por favor, háganla saber a la Mesa.
-o-
El señor MELERO ( Presidente ).- Señores diputados, en Fácil Despacho figura el proyecto que modifica el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.501, a fin de prorrogar en sesenta días el plazo para presentar uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se aborde la institucionalidad de la educación municipal.
Como se destinan treinta minutos a esta parte de la sesión, podríamos acordar tres intervenciones de a diez minutos o, lo que me parece más ecuánime, seis de cinco minutos cada una, para que hablen todos los inscritos.
Tiene la palabra el diputado señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , en relación al plazo que usted establece para la discusión del proyecto de Fácil Despacho, independiente de la cantidad de tiempo que tengamos, me parece que, por lo menos, debería hacer uso de la palabra un diputado por bancada. Eso sería fundamental para asegurar un debate democrático y conocer las distintas visiones sobre el proyecto.
El señor MELERO ( Presidente ).- La Mesa comparte esa visión plural y democrática que usted señala, señor diputado . Por lo tanto, así se procederá para asegurar la participación de todos los Comités.
V. HOMENAJE
HOMENAJE A EX DIPUTADO SEÑOR RODOLFO RAMÍREZ VALENZUELA, RECIENTEMENTE FALLECIDO.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde rendir homenaje al ex diputado señor Rodolfo Ramírez Valenzuela , recientemente fallecido.
En la tribuna de honor se encuentran presentes familiares y amigos del ex diputado señor Rodolfo Ramírez , entre ellos, los señores George Bordachar y Andrés Galdames , a quienes, en nombre de la Cámara de Diputados, les doy la más cordial bienvenida.
En primer lugar, tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL (de pie).- Señor Presidente , señor ministro de Justicia , señoras y señores diputados, distinguidos familiares y amigos del ex diputado señor Rodolfo Ramírez Valenzuela .
En representación de las bancadas parlamentarias de la Alianza por Chile, y pienso que también en nombre de la opinión pública de la provincia de Curicó y de Chile entero, tengo el honor de rendir homenaje en memoria del ex diputado por Curicó, don Rodolfo Ramírez Valenzuela (Q.E.P.D.).
Hay personas que, durante una vida de trayectoria fecunda, forjaron un ideal, lo encarnaron ejemplarmente y con el mismo carisma y vitalidad, lo sostuvieron hasta su muerte. Sin duda, Rodolfo fue un ejemplo vivo de estas individualidades con que las sociedades construyen una historia digna.
Nuestro homenajeado dedicó, en efecto, todos sus largos y generosos esfuerzos a su querida provincia de Curicó, a la que donó no sólo su actividad profesional, laboral, social, política y filantrópica, sino también la herencia relevante de una familia muy querida y respetada, que formó junto con doña Eliana Ormazábal Brown , su compañera de toda la vida y que retoña plena vitalidad en sus excelentes hijos y numerosos nietos. Todos muy apreciados en Curicó.
Mi amigo Rodolfo representaba a una antigua generación de varones gallardos y criollos, amantes de las tradiciones patrias y con el debido respeto por lo humano y lo divino, que hoy tanto nos cuesta encontrar. Proveniente de una antigua familia costina del Chile más profundo, creció junto a las riberas donde el Teno y el Lontué forman el Mataquito, lindero de las históricas provincias de Maule y Colchagua . Allá aprendió el valor del respeto por la naturaleza, la madre de la que todos somos hijos, y la importancia del desarrollo agrícola y la organización humana para hacer producir las austeras tierras de nuestro secano costero.
Una vez terminado sus estudios secundarios en el Instituto San Martín de Curicó, se matriculó en la Escuela de Agronomía de la Universidad Católica de Santiago. Recibido de ingeniero agrónomo, administró el Fundo Santa Eliana de Vichuquén y ejerció la profesión de corredor de vinos.
Al poco andar, su simpatía, inteligencia y espíritu de preocupación por los demás, lo fueron llevando, casi sin proponérselo, debido al clamor popular, a dedicarse a los asuntos públicos, contribuyendo a solidificar el patrimonio social y cultural de su zona. Así se fue configurando Rodolfo como un líder local imprescindible.
Durante muchos años vivió y creció en Curicó, que desde tiempos inmemoriales otros habían construido. Ahora, le tocaba a él hacer lo mismo, por los que vendrían después.
Como le consta a mis colegas representantes de la provincia de Curicó, no hay institución curicana de relevancia que no lleve su nombre y huella, entre otras muchas, el Club de Leones, el Club de Rodeo de Curicó, el Club Deportivo Curicó Unido, la Federación de Agricultores, la Asociación de Enólogos, el Club de la Unión y el Consejo Local de Deportes, que lo reconocieron durante varios períodos de su existencia como un dirigente activo y realizador.
Esa misma vocación lo llevó a la política, fue primero un distinguido y abnegado militante del Partido Conservador y, después, tal como muchos otros amigos, colegas y cofrades, ingresó al Partido Nacional, tribuna desde la cual le correspondió ser protagonista de los diversos y profundos acontecimientos que cambiaron el rumbo, no siempre para bien, de la sociedad chilena de la segunda mitad del siglo pasado.
Nunca fue un militante más. Su liderazgo y vocación de servicio le llevaron a ser electo en 1955 y, posteriormente, reelecto por tres veces como regidor por Curicó, posición desde la cual fue muchas veces alcalde y miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Municipalidades.
Aunque no pude votar en las elecciones complementarias -y presidenciales- de 1964, las del famoso “Naranjazo”, fui testigo de la valentía y humildad con que Rodolfo aceptó la candidatura de la Centro Derecha de entonces, formada por liberales, conservadores y radicales, para enfrentar a los candidatos del FRAP, Frente de Acción Popular, y de la Democracia Cristiana, en la disputa por un escaño en el Congreso, a seis meses de las elecciones presidenciales de ese año.
Me consta que Rodolfo consideró siempre un grave error de su coalición, de la Centro Derecha, dar a esa elección, en ese momento, en contra del hijo homónimo de Oscar Naranjo , diputado recientemente fallecido, el carácter de un plebiscito respecto de la presidencial entre los candidatos Salvador Allende , Julio Durán y Eduardo Frei Montalva . Pero me consta también que estoicamente enfrentó el desafío, con su mejor esfuerzo y lloró como hombre una derrota que cambió el curso de la historia política chilena. La lección rige para todos: nunca confundir las ficciones y abstracciones políticas con las realidades sociales y locales, que son mucho más duras.
El reconocimiento de los peligros del voluntarismo político, la definición de buenas instituciones para definir la voluntad popular y el valor personal, muchas veces denigrado y que hoy quiero reivindicar, del capital humano de excepción constituido por los políticos de todas las tendencias, salvo contadas excepciones, que no desmienten sino que confirman esa regla.
Será el reconocimiento a la vocación y al espíritu de responsabilidad política de Rodolfo del que he venido hablando, el que lo llevará al Hemiciclo que nos reúne.
En 1973, por una gran mayoría de votos, fue electo diputado por la Undécima Agrupación Departamental de Curicó y Mataquito , por la cual realizó una activa labor en las comisiones de la Cámara de Diputados, especialmente en la de Gobierno Interior, la que hasta hoy se hace cargo de las materias relacionadas con la regionalización, la regulación administrativa del país y la descentralización territorial y funcional del poder.
Lo anterior, es una muestra más de que, aunque estuviera trabajando en Santiago, su corazón seguía en su Curicó querido.
En 1985 fue designado alcalde de Vichuquén , comuna apartada de nuestro territorio, donde realizó una prolífera gestión, de la cual hasta hoy queda un grato recuerdo.
Me consta que esa gestión fue un sacrificio para él, pero lo hizo pensando en su provincia.
Con la partida de Rodolfo, se ha ido un pedazo importante de la historia curicana.
Un hecho reconocido por todos es que fue un personaje excepcional; un hombre dotado de cualidades humanas, profesionales y políticas admirables, que siempre tuvo como principal norte el bienestar de su comunidad, por la cual trabajó abnegadamente.
Sus diversos y distinguidos títulos, que lo llevaron a ser nombrado hijo ilustre de Curicó, nos permiten advertir su enorme calidad humana.
El legado de Rodolfo Ramírez es imborrable. Sin duda, permanecerá en el centro de la sociedad curicana por los próximos decenios.
El mejor homenaje que hoy podemos rendirle, especialmente quienes fuimos sus amigos, es mantener su obra y recordar sus virtudes.
¡Hasta siempre, Rodolfo Ramírez , querido amigo!
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN (de pie).- Señor Presidente , distinguidos colegas; miembros de la familia de don Rodolfo ; amigo George Bordachar , presidente distrital de Renovación Nacional , hoy, en nombre de los partidos de la Oposición, y del Comité Independiente PRI, tengo el honor de rendir homenaje a don Rodolfo Ramírez , una persona muy querida y respetada por todos.
Cuando preparaba estas notas, el diputado Aldo Cornejo me pidió recordar que también este homenajeado es muy sentido para él, no sólo por haber sido compañero de sus hijos, sino por haber sido familiar de su señora.
El ex diputado , alcalde y regidor, don Rodolfo Ramírez Valenzuela , ciudadano ilustre de Curicó, nos enorgullece y hoy lo valoramos en esta Sala.
Don Rodolfo nació el 8 de septiembre de 1923 y fue hijo de don Cardenio Ramírez y de doña Jesús Valenzuela . Realizó sus estudios primarios y secundarios en el Instituto Luis Campino, en el Colegio San Pedro Nolasco , en el Instituto Rafael Ariztía, de Quillota, y en el Instituto San Martín, de Curicó. Luego, ingresó a la Pontificia Universidad Católica de Chile, donde se tituló de ingeniero agrónomo.
Don Rodolfo manifestó una profunda vocación de servicio público, la que plasmó incorporándose al Partido Nacional, que lo llevó a ser electo parlamentario, como se ha mencionado. En esta Corporación fue miembro de la Comisión de Gobierno Inte-rior.
Sin embargo, debido al golpe de Estado y a la disolución del Congreso Nacional en 1973, no pudo terminar su período parlamentario.
Con posterioridad, como recordaba el diputado Alberto Cardemil , asumió la alcaldía de Vichuquén. Quiero traer a colación un comentario que, en su velorio, me hizo su hijo Gustavo , con quien fui compañero en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile. Me dijo: “Roberto, mi padre fue a cumplir su labor haciendo un sacrificio”, como dijo el diputado Cardemil . Estaba dispuesto a colaborar, pero “el ojo”, como le decimos sus amigos a Gustavo, me contó que, a poco más de un año, renunció. ¿Por qué? Porque hubo cosas que no le gustaron.
Don Rodolfo siempre fue una persona íntegra, y exigía esa misma integridad a los suyos.
Fue un hombre que escribió su nombre con mayúsculas en las páginas de Curicó, donde recibió el título de ciudadano ilustre de Curicó en 2005.
Además, fue presidente de organizaciones que ya se han señalado.
Su hogar lo formó con su señora, Eliana Ormázabal , que en paz descanse, y fue padre de cuatro hijos: Claudio Patricio , Gustavo Adolfo , Jaime Eduardo -tempranamente fallecido- y Cristián Rodolfo , a quienes les enseñó a ser solidarios y a colaborar con los más desposeídos.
Sus hijos entendieron que el amor y el compromiso de su padre eran bienes de naturaleza comunitarios, porque, hasta el día de su muerte, un trozo de su corazón le perteneció a su querida ciudad, como escribió su nieto Felipe .
Como testimonio a la figura de don Rodolfo , solicito, señor Presidente , que en el Boletín de esta sesión se inserte el homenaje escrito por Felipe Ramírez Reyes , publicado el domingo pasado en el diario La Prensa de Curicó.
Don Rodolfo fue un actor protagónico de un capítulo de la historia de Chile, que enmarcó el destino de la Patria. Me refiero a una elección complementaria, conocida como “el Naranjazo”, memorable en la política. En esa elección, sorpresivamente, resultó elegido el doctor Oscar Naranjo , candidato del Partido Socialista, quien venció por estrecho margen a don Rodolfo . Ese resultado electoral generó el derrumbe de la candidatura presidencial de la Derecha de la época -1964-, lo que facilitó el triunfo de Eduardo Frei Montalva sobre Salvador Allende y Julio Durán .
Sin embargo, don Rodolfo tendría su revancha, pues fue electo diputado por esa misma agrupación en las elecciones parlamentarias de 1973.
Curicó tiene muchas calles tradicionales, muy cambiadas hoy a raíz del terremoto del 27 de febrero del año pasado, que destruyó su casco urbano. Después de mirar con nostalgia aquellas viejas edificaciones, si se transita por la calle Carmen, desde la Plaza de Armas hacia el norte, pasando por Camilo Henríquez , se llega a la casa que cobijó a don Rodolfo , pareada con la de quien también fue su competidor en ese “Naranjazo”, el ex diputado Mario Fuenzalida . Como vivieron en casas pareadas, mantuvieron una amistad cívica y sus hijos hasta hoy son amigos.
La calle Carmen constituye un testimonio de la historia de esa comuna; responde a épocas que se caracterizan en las provincias, son estampas gráficas que traen al presente parte de nuestra historia.
Curicó se caracteriza por hacer sentir que en esa ciudad nadie es forastero, y la personalidad de don Rodolfo hacía honor a esa tradición. Él podría haber sido la inspiración para acuñar la siguiente frase: “Un hombre cabal; buen amigo. Un servidor público distinguido”.
Ese gran hombre, un caballero y un político honesto y generoso, al que hoy rendimos homenaje, sin duda, permanecerá en la historia de Curicó de manera imborrable.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Solicito el acuerdo de la Sala para acceder a lo planteado por el diputado señor León, en orden a insertar en el Boletín de la presente sesión el homenaje a don Rodolfo Ramírez Valenzuela publicado en el diario La Prensa, de Curicó.
Acordado.
-Homenaje escrito por Felipe Ramírez Reyes, publicado el domingo pasado en el diario La Prensa de Curicó.
“Homenaje póstumo para Rodolfo Ramírez Valenzuela
El último rugido
Por Felipe Ramírez Reyes
“En esta tierra hermosa de gente noble por tradición, quiero brindar mi canto a un candidato con emoción. Es un joven sencillo, re paleteado y gran servidor, a quien los curicanos darán su voto con gran fervor (BIS).
Rodolfo Ramírez es gran Regidor y como Diputado pues lo hará mejor.
Rodolfo Ramírez tienes que triunfar (BIS)”.
Canción compuesta por una artista nacional de aquellos años para el candidato Ramírez.
Carmen es una calle muy importante dentro del mapeado de Curicó, y que junto a otras de semejantes características en todo el país, conserva la nostalgia de otras épocas, y que cuyo diseño parece sentenciado a provincias, a los márgenes de las metrópolis, o en el mejor de los casos, a una especie de recordatorio de nuestra propia historia en el lugar en que se encuentren.
Es en calles como ésta, en las que la vista solo guía el anclar, sin apreciar los pequeños detalles, en la que los ruidos se intensifican y las estructuras poseen más entereza que sus dueños, que la historia nos sorprende. Es en calles como ésta, en las que para bien o para mal, se tomaron decisiones cruciales y se dieron situaciones insólitas, que algunas notas de nuestra historia, suenan distinto, porque se pueden oír con la veracidad y emoción de estar donde se tocaron por primera vez.
Ciudadano Ilustre
En Curicó, una tierra marcada intensamente por el Rodeo, la Agricultura y la Política, las transformaciones y las nuevas generaciones que llegaron, pasaron por alto aquello, como si del libro de su historia local se tratase, habiéndolo leído con la mente puesta en lo siguiente, apresuradamente, sin prestar la atención requerida, apreciando solo el gesto y no el sentimiento.
Pareciera ser que la historia curicana y sus consecuencias directas con la del Chile de todos, fuera la polvareda que se levanta al conocernos, cuando es relatada por quienes la vivieron a los deseosos de escucharla. Una de las personas que empapó de amor y dedicación cada uno de sus pasos, que escribió su nombre con mayúsculas en las páginas de Curicó, y que permitió el reconocimiento de la ciudad, fue Rodolfo Ramírez Valenzuela.
El Ciudadano Ilustre del año 2005 que vivió en su casa de Carmen hasta hace muy poco, ya que un accidente cardiovascular no le permitió continuar. Desde ahí condujo su vida y la del Curicó de antaño. Felizmente se fue en paz, acompañado por su familia y amigos, sin dolor alguno, como si la vida lo hubiese premiado por última vez. Quienes compartieron con él, recordarán que siempre se movilizó con independencia por las calles de su ciudad, y que además siempre fue capaz de ofrecerse a la comunidad con absoluto desinterés: “desde el anonimato seguiré colaborando con mi granito de arena, porque hasta que Dios me lleve, seguiré siendo curicano”. Este gran hombre, permanecerá de manera imborrable en la historia de Curicó y de todos los suyos.
Multifacético
Su legado comenzó a gestarse al interior de su hogar, junto a su señora, Berta Eliana (Q.E.P.D), y a sus cuatro hijos, ordenados de mayor a menor como Claudio Patricio, Gustavo Adolfo, Jaime Eduardo (Q.E.P.D) y Christian Rodolfo. Claudio recuerda con mucha claridad y detalle los sentimientos y valores que le fueron inculcados por su padre durante los años de infancia: “te puedo contar que a nosotros siempre nos exigió respeto entre hermanos y hacia nuestros mayores, sobre todo, con nuestra querida madre. Nos enseñó a ser solidarios, colaborando entre nosotros en primer lugar, luego con los desposeídos. Que siempre fuéramos correctos en la vida”. Ser político le demandó un sacrificio remarcable, su señora lo sabía, aceptándolo sin cuestionar, con la misma dedicación e intensidad puesta por su marido en sus asuntos políticos, y por supuesto, entregándole la tranquilidad necesaria para que lo hiciese y triunfara. Berta Eliana asumió, con la firmeza y gracia que siempre la caracterizó, la dirección de su propio hogar.
Sus hijos aprendieron a vivir con aquello, y entendieron que el amor y el compromiso de su padre, eran bienes de naturaleza comunitaria, porque hasta el día de su muerte, un trozo de su corazón le perteneció a su querido Curicó.
La razón de sus constantes ausencias no puede ser calificada sino como un acto de nobleza y virtuosismo, porque en dicha condición, la de político y hombre multifacético, tuvo que hacerse cargo de los problemas de otros, pero no para escapar de los suyos, muy lejos de eso caminó Rodolfo, porque su laborioso espíritu no buscó la grandeza en la sumatoria de actividades, en lo absoluto, sino más bien en la preocupación por una ciudad en pleno progreso.
El Curicó de esos años, requería de hombres pujantes y dispuestos a consagrarse en una formidable empresa, como lo es la del Servicio Público. El aceptó sin titubear, porque era un hombre dispuesto, sin miedo, honesto y con un intelecto privilegiado para encarar cualquier tipo de desafío, más si consistía en liderar y marcar presencia, fue un verdadero león en la convulsionada selva curicana.
Sin embargo, bajo la fiereza animal de su personalidad, cultivó la humildad y la tolerancia que se requieren para escuchar y entender, convirtiéndolo así, en amigo y consejero de sus semejantes, pero también de aquellos que se opusieron de manera vigorosa y constante a sus pensamientos y reflexiones políticas. Estos últimos, llegaban regularmente a su casa solicitándole apoyo para alguna de sus necesidades, y cuando podía, no dudaba en darles la mano. Mantuvo cercanía con aliados y enemigos, porque sus valores y prejuicios se silenciaban cuando el beneficio de Curicó estaba en juego. Si Curicó era el fin inmediato, no le importaban las diferencias. Fue justamente en los interiores de su casa de Carmen, en los que se puso a prueba su coraje y firmeza, su pasión y entrega con la política de su ciudad. Era el año 1964, cuando una noticia golpeó de lleno sus pretensiones políticas. Óscar Naranjo Jara, candidato del Frente de Acción Popular, falleció, dejando una importante vacante. Acto seguido, se decidió convocar a una elección extraordinaria para reemplazarlo.
El resultado fue para muchos una cuestión predecible, porque el hijo del señor Naranjo, Oscar Naranjo Arias, quien insólitamente era el médico de la familia de Rodolfo, se postuló para ocupar el puesto de su padre y logró la mayoría de votos. El vivía a la vuelta de la esquina, en la calle Sargento Aldea con Carmen, a pocos metros del hogar de los Ramírez Ormazábal.
La emoción de la muerte de Óscar Naranjo Jara, guió las mentes y corazones de los votantes hacia el ideal sucesor; su hijo. Rodolfo batalló hasta el último de los votos para conseguir un triunfo, pero ni él, ni sus acciones cambiaron una pizca el escenario que ya estaba dispuesto en su totalidad. Irremediablemente perdió, por un margen bastante estrecho cabe mencionar, fueron alrededor de 1.500 votos los que lo separaron del señor Naranjo Arias.
“Naranjazo”
Un tercer candidato participó de dicha elección extraordinaria, Mario Fuenzalicla, quien vivía en la casa contigua a la de Rodolfo. Este señor fue por la Democracia Cristiana, pero su suerte lo condujo al mismo baúl de frustración y decepción en el que se encontraba sumido el candidato Ramírez. Así logra la victoria Óscar Naranjo Arias, y también es así como este episodio recibe un reconocimiento muy particular, conociéndose desde esa fecha como “El Naranjazo” en la historia política de Chile. Claramente, una calle cualquiera como lo es Carmen, dadas ciertas circunstancias, puede contener la misma potencia y trascendencia histórica que la estatua de algún héroe de guerra. En este caso, uno de los protagonistas de dicho pasaje de nuestra historia, vivió en ella, impregnándola para siempre con la alegría y el orgullo de haber conseguido una huella semejante. Rodolfo tenía un grupo de amigos con los que se juntaba periódicamente. Entre ellos, estaban Alfredo Martín (Q.E.P.D), Aldo Capocchi (Q.E.P.D), Juan Sepúlveda (Q.E.P.D), Luis Fórster Berguecio (Q.E.P.D) y Juan de Larraechea. Siempre le otorgó un sitial muy especial a las amistades y a las reuniones sociales. Antes de su lamentable accidente, y a pesar de todas las fechorías del tiempo que se pueden esperar, mantuvo fresca y lúcida su memoria, con recuerdos que parecían no envejecer al ritmo que si lo hacía su cuerpo. Con casi 90 años, no se olvidó de haber formado parte de los “cacheros”, nombre que recibieron él y los demás que lo compusieron, por juntarse casi todos los días al mediodía en el Club de La Unión a jugar unas partidas de cachito. Otros de sus amigos más queridos fueron Humberto Jacques (Q.E.P.D) y René Irigoyen. Todos ellos seguirán de manera persistente en su alma, porque cada uno le brindó a este hombre la gracia de poder compartirse, ya fuese en confianza, amor o sabiduría, a veces, todas juntas, como máxima expresión de lo que fue para él la amistad.
Devoto
De las incontables exigencias que surgían de las muchas instituciones que lideró, a saber: Regidor de Curicó durante varios períodos, Alcalde de Vichuquén , Diputado por la provincia de Curicó en el año 1973, Presidente de los clubes Alianza de Curicó, Los Leones, Bádminton, Luis Cruz Martínez y el Rodeo, como los más importantes durante su vida, nació la obligación de mantener una lucha interior constante.
No deseaba anteponer dichos cargos a los suyos, a su incondicional familia; el principal engranaje de su existencia. Conformó una abultada y ocupada agenda de actividades que dividió toda su vida, como si fuese su propia balanza, dispuesta por él, compartida con su familia y amistades más cercanas, y equilibrada con su tenaz voluntad, día tras día. Se volvió un hombre muy efectivo en su trabajo, un padre ejemplar, un marido cariñoso e inseparable y un devoto de su Virgen del Carmen. Dedicatoria especial... Hoy día, y tras haber enterrado una completa vida terrenal, siento que usted continúa con nosotros, pero de una forma distinta, claramente alejada del vértigo que caracterizó toda su vida. Ya no será el centro de atención entre la comunidad política curicana, tampoco esposo, padre de familia y abuelo, sino más bien, el hermoso y perpetuo recuerdo de un gran hombre que nos acompañará por siempre. A partir de ahora, podrá respirar profundo en la inmensidad del paraíso, y contemplarse en paz junto a mi amado padre y a nuestra querida abuela Nana. Abuelo, tú que dibujaste tu vida a mano, que sin duda, es el legado de quien vivió luchando para crear, descansa en la eternidad de nuestro señor Jesucristo. Sólo me resta decirte: Te quiero mucho.EPD”
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales.
El señor MORALES (de pie).- Señor Presidente , tengo el honor de rendir homenaje a don Rodolfo Ramírez , quien fue un gran servidor público, de enorme entrega a su comuna, a su querido Curicó , y padre de una hermosa familia curicana, quien brindó dedicación exclusiva a su ciudad durante toda su vida entregada al servicio público.
Ese mérito lo llevó a ser hijo ilustre de la gran ciudad de Curicó y, por sobre todo, un digno ex miembro de la honorable Cámara de Diputados.
Junto al senador señor Coloma , quien está presente en la Sala, hacíamos un recuerdo de su gran figura. Hablar de don Rodolfo Ramírez significa dar a conocer lo mejor que nuestra República ha dado para que alguien sea llamado un verdadero servidor público.
Hoy, cuando más que nunca nos vemos bombardeados por conceptos negativos hacia una actividad tan noble como es la política; cuando la mayoría ve en nuestras carreras un sentido diferente y plantea cuestionamientos respecto de lo que realmente representamos y buscamos, hablar de don Rodolfo Ramírez es expresar justamente todo lo contrario.
Don Rodolfo representó para el sentir republicano de nuestra nación los anhelos y sueños que hicieron de la actividad política una vocación para servir, sin mezquindades ni odiosidades, ni mucho menos con prácticas políticas negativas, las que jamás hubiesen estado en la mente de políticos como él.
“Es verdad,” -me dirán muchos- “pero eran otros tiempos, otras realidades”. Creo que no es así, porque si buscamos los valores que inspiraron a don Rodolfo Ramírez Valenzuela nos daremos cuenta de que éstos no cambian, no se transan, no se venden ni tampoco se compran; son inherentes al sentir del servicio público y constituyen una herramienta que permite dar sentido a nuestra alma nacional, con el objeto de encauzarla en un orden político, económico y social, con los matices que cada uno exige, sobre la base de nuestras propias conciencias y creencias políticas.
Por eso, hoy la figura de don Rodolfo Ramírez resulta relevante, más aún al evocarla en esta Sala, donde tantos políticos, al igual que él, crecieron, vivieron, lucharon y apostaron por esta actividad, para enaltecerla, exaltarla y engrandecerla.
Tenemos mucho que aprender de ejemplos como los entregados por don Rodolfo durante su carrera política, la cual estuvo ligada, básicamente, al desaparecido Partido Nacional y, posteriormente, a Renovación Nacional, que lo recibió y al cual le entregó sus mejores años de servidor público.
Es hora de que volvamos a establecer todo aquello que hizo de la vida política de don Rodolfo un modelo de entrega, a través de su trabajo al servicio de los demás. No se trata de sueños o recuerdos románticos, de un tiempo pasado mejor, sino de poder ser capaces de tomar esos valores y hacerlos revivir a través de nuestras palabras, de nuestros gestos y de muchas de nuestras acciones, que permitan volver a creer en nuestra República y hacerla crecer.
Quiero agradecer a la Cámara de Diputados la oportunidad que me ha dado para homenajear a un gran hombre, a la familia de don Rodolfo Ramírez Valenzuela por haber estado siempre presente en las actividades que realizaba en Curicó, a la directiva de Renovación Nacional, por haber escuchado estas palabras, pero, sobre todo, quiero agradecer a Dios, por haberme dado la oportunidad de servir a una gran provincia, como lo hizo don Rodolfo Ramírez Valenzuela .
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO ( Presidente ).- En nombre de la Cámara de Diputados, hago llegar nuestros respetos y me sumo a las condolencias para los familiares y amigos de don Rodolfo Ramírez , quienes nos han acompañado esta mañana desde la tribuna de honor, así como a su partido, Renovación Nacional, en el cual militó.
V. FÁCIL DESPACHO
PRÓRROGA DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN MUNICIPAL Modificación de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación.
Diputada informante de la Comisión de Educación , Deportes y Recreación es la señora María José Hoffmann.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7948-04, sesión 85ª, en 27 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación. Documentos de la Cuenta N° 3, de esta sesión.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora HOFFMANN, doña María José (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación paso a informar sobre el proyecto que modifica el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad en la Educación, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , quien para el despacho de la iniciativa ha hecho presente la urgencia, calificándola de “discusión inmediata”, para todos sus trámites constitucionales.
La idea matriz o central del proyecto es modificar el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.501, a fin de prorrogar en sesenta días el plazo para presentar uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se aborde la institucionalidad de la educación municipal.
La iniciativa fue aprobada en general por nueve votos a favor, dos en contra y ninguna abstención.
Votaron a favor las diputadas señoras Girardi y Hoffmann y los diputados señores Aguiló , Becker , Bobadilla , Gutiérrez, don Romilio ; Kast , Rojas y Verdugo. En contra lo hicieron los diputados señores González y Montes.
El mensaje del Presidente de la República señala que la educación constituye una de las prioridades del Gobierno. Como muestra de ello, en noviembre de 2010, presentó a tramitación en el Congreso Nacional el proyecto de ley de calidad y equidad de la educación, que puso especial énfasis en mejorar la educación pública municipal, mediante la dotación de mayores atribuciones a los directores de los establecimientos educacionales de esa dependencia, entre otras medidas.
Dicho proyecto dio origen a la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, publicada en el Diario Oficial el 26 febrero de 2011.
La citada ley estableció que antes del 30 de septiembre de 2011 el Presidente de la República debía enviar a tramitación al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley a través de los cuales se abordara la institucionalidad de la educación municipal.
El movimiento social promovido por los estudiantes, así como el interés y adhesión que ha logrado en la población, llevó al Gobierno a concluir que resulta conveniente postergar el plazo que estableció la ley N° 20.501, para presentar ese proyecto, como una señal más para favorecer el diálogo y el entendimiento necesario para construir las reformas y los acuerdos.
Durante la sesión celebrada ayer, el ministro de Educación , señor Felipe Bulnes , explicó que han sido los propios dirigentes del movimiento social, y también parlamentarios de Gobierno y de Oposición, quienes han solicitado prorrogar el plazo para tener el tiempo necesario que les permita presentar sus ideas e inquietudes al respecto, haciéndose partes de la elaboración de los acuerdos. No obstante el debate producido en la sesión, los diputados señores González , Montes y la diputada señora Girardi , insistieron en la necesidad de que el Gobierno presentara los proyectos dentro del plazo fijado en la ley y, posteriormente, se suspendiera su tramitación por el plazo de sesenta días, o, al menos, se conocieran los lineamientos generales de las iniciativas.
Por su parte, el diputado Aguiló insistió en que una de las peticiones planteadas por los estudiantes es, precisamente, que los proyectos no se envíen al Congreso, porque quieren, a través de la mesa de diálogo, incidir en sus contenidos.
En un sentido distinto se pronunció el diputado Bobadilla , quien valoró la decisión del Gobierno al presentar este proyecto, porque es una clara señal de que producirá un diálogo más fecundo entre el Gobierno, los estudiantes y lo que corresponde a la institucionalidad democrática elegida.
Esta posición fue compartida también por el diputado Kast que criticó lo que denominó un doble discurso de los parlamentarios de Oposición, quienes, por una parte, solicitan que no se presenten los proyectos antes de su discusión con los estudiantes y, por otra, insisten en que se presenten las iniciativas y que se suspenda su tramitación.
Durante la discusión del proyecto se hizo presente que resultaba factible que no fuera aprobado y promulgado antes del 30 de septiembre del 2011, lo que hacía necesario incorporar una norma transitoria que estableciera que la entrada en vigencia de la futura ley será precisamente dicha fecha, idea que fue materializada a través de la indicación que incorporó una disposición transitoria.
Por último, quiero hacer presente a la Sala que estamos conscientes de la intensidad del debate que ha generado el conflicto estudiantil y sobre la necesidad de contar con los espacios necesarios, especialmente de tiempo, para que se produzca un acercamiento en las posiciones que tienen los estudiantes, el Gobierno y los parlamentarios. Y este proyecto no tiene otro objeto, como señalé anteriormente, que entregar un plazo adicional al fijado en la ley sobre la Calidad y Equidad de la Educación, en el que se pueda enriquecer la discusión y el contenido de las iniciativas sobre fortalecimiento de la educación pública que, en un plazo muy próximo, serán materia de estudio de esta Corporación.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Muchas gracias, diputada Hoffmann .
En primer lugar, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , pensamos que ésta es una decisión importante y un dilema: o el Gobierno presenta el proyecto el viernes 29 de esta semana o la decisión se posterga por dos meses más.
Creemos que la educación pública es un tema central del cambio estructural del modelo educativo. En la LGE la Derecha se opuso -debe ser la única ley orgánica del mundo que no tiene la educación pública en el centro- a que esto se incorporara como un elemento. La realidad es que el sistema de financiamiento de los municipios no ha sido adecuado y los programas del Mineduc no han dado los resultados que se esperaban en relación con la educación pública, hay un deterioro fuerte y se requiere un nuevo enfoque para ella.
Es muy urgente que el Gobierno de Sebastián Piñera dé a conocer su visión de los cambios en la educación pública. En enero de este año, la Oposición exigió que quedara en la ley -cosa insólita- una fecha tope para ese fin y la carrera docente. Hubo acuerdo con el ministro Lavín : antes del 30 de septiembre para una cosa y antes de marzo para la otra. A dos días de cumplirse la primera, el Gobierno nos planteó un proyecto para prorrogar en sesenta días el plazo que señala el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.501. Fundamentó esta medida en una solicitud a los estudiantes para que participen en la elaboración del proyecto de ley e hizo notar que al respecto hubo acuerdos con diputados y senadores de la Oposición. La bancada socialista no tiene conocimiento de ellos.
Estamos totalmente de acuerdo en la participación de los estudiantes y, desde ya les decimos a todos que queremos invitar al movimiento estudiantil a la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos al pleno de la Comisión, donde ellos quieren estar y aportar.
En el debate de la Comisión de Educación le propusimos al ministro Bulnes diferentes soluciones para el problema.
En primer lugar, que el criterio de que los proyectos de ley sean discutidos con los actores sociales se aplique a todas las iniciativas. Ello incluye la que se refiere a los créditos con aval del Estado, materia que ya está tratando la Comisión de Educación. Es fundamental que el Colegio de Profesores sea parte del debate. Consultamos al ministro al respecto y no nos contestó. El gobierno no se pronunció sobre el particular.
En segundo lugar, solicitamos al Gobierno, si no tenía listo el proyecto, que pusiera en la mesa, a lo menos, el anteproyecto o una propuesta para generar un debate amplio. Los alcaldes de Derecha plantearon su visión a los diputados de Derecha y, ayer, algunos nos decían que el proyecto estaba listo y que lo conocen. Respecto de esto, también dijeron que no.
Otra alternativa, la más seria, dado los plazos, es que el Gobierno presente el proyecto dentro del plazo legal y que lo retire o no le haga presente urgencia, para abrir el diálogo con los estudiantes, con los profesores, con todos.
La postergación será ley después del plazo que establece la ley para presentar el proyecto.
Reiteramos: entendemos y apoyamos la demanda de los estudiantes de participar en la discusión, de todos los proyectos y del presupuesto. Esto lo hemos compartido desde siempre; pero hay diferentes caminos para eso. Estamos reivindicando que es fundamental que el Gobierno dé a conocer su proyecto. Eso ayuda, de cualquier forma que sea -como proyecto o anteproyecto-; pero que lo plantee, porque el Colegio de Profesores tiene una propuesta muy madura, muy elaborada, muy buena, y es importante discutir a lo largo de todo el país distintas visiones; además del trabajo de comisión que van a realizar las directivas de los estudiantes con el Gobierno. Eso permitirá que todos participen. Una prórroga de dos meses sólo diluye y posterga el debate, porque no se va a conocer la opinión del Gobierno, y eso opera en contra del actual escenario favorable a los cambios estructurales del modelo educativo. En 22 años no ha habido un escenario más favorable que este para que haya cambios estructurales. En dos meses más, vamos a estar cerca de diciembre, y ésa es otra coyuntura.
Estamos preocupados por la forma en que el Gobierno está enfrentando la discusión sobre educación. Recordemos el ejemplo que se discutió ayer. El 4 de agosto de 2011, el Consejo Nacional de Educación presentó -una cosa insólita- las bases curriculares de primero a sexto -modificaciones estructurales- y los cambios de estudio de primero a cuarto. Pero, debería ser una cosa primero y después la otra. Y lo presentó el viejo Consejo Nacional de Educación; no el que hay que elegir ahora de otra manera. Por eso, hemos solicitado que se retiren esas propuestas y que esto lo vea el nuevo Consejo Nacional de Educación. Los currículos son tan importantes como el financiamiento y la institucionalidad.
Esperamos que en esta Sala, el Gobierno flexibilice su proposición, que presente el proyecto, un anteproyecto, una propuesta u otra alternativa similar, de aquí al viernes, puesto que la simple postergación por dos meses no da ningún tipo de garantía ni favorece un debate más a fondo.
Por eso, no estamos de acuerdo con aprobar el proyecto en estos términos.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , hablaré en mi nombre y en el de la bancada de diputados del Partido Comunista y del Movimiento Amplio de Izquierda (MAIZ).
Ayer, el país conoció dos noticias muy importantes relacionadas con este ya largo conflicto de la educación. Una nueva encuesta, la del CERC, ratificaba algo que venía conociendo la nación a través de otros estudios de opinión pública; pero con nuevos antecedentes: el 89 por ciento de los chilenos respalda las movilizaciones y demandas de los estudiantes por realizar profundos cambios estructurales a nuestro sistema de educación. La lucha de los estudiantes, justa, amplia y generosa, no sólo está ganando adeptos en todo el mundo, sino que, además, en la sociedad chilena ha calado profundamente al punto de decir -ésta es la quinta encuesta que lo ratifica- que los estudiantes se han ganado el corazón y las conciencias de la muy inmensa mayoría de compatriotas.
Pero, conocimos también una segunda noticia. La Confech, organización que ha liderado la movilización de los estudiantes, en una nueva demostración de que su justa lucha se articula con un espíritu flexible, de diálogo y de convocatoria para solucionar los temas de fondo, ha señalado su disposición a participar de la mesa, incluso con el Gobierno -que hasta ahora ha tenido demostraciones de intransigencia respecto de esta materia-, con la condición, entre otras cosas, de que no se envíen al Congreso Nacional los proyectos vinculados a educación. El objetivo es que sea en esta mesa desde donde surjan las ideas y los proyectos de ley que resuelvan los temas de fondo que reclama el sistema educacional.
Los estudiantes han dicho que la movilización no se termina. Por el contrario, mañana jueves está convocada una nueva gran marcha, que respaldamos con entusiasmo, porque creemos que la lucha de los estudiantes universitarios y secundarios y de los profesores ha generado un cambio radical en las conciencias y en el espíritu de los temas que en materia de educación se discuten en el país.
Una de las exigencias más importantes de los estudiantes es que se detenga el debate de proyectos de ley sobre educación en el Parlamento, pues si esa iniciativas avanzaran en los trámites correspondientes no tenemos dudas de que reproducirán las equivocaciones graves que en el pasado se cometieron con la aprobación de la LGE, del CAE y de otros proyectos que han generado una institucionalidad profundamente neoliberal y perversa en materia de educación.
Por eso los estudiantes plantean esa exigencia. Nos parece bien que el Gobierno la haya escuchado, aunque tarde -más vale tarde que nunca-, y haya decidido que en materia de una nueva construcción institucional en educación pública va a detener el envío del proyecto que estaba obligado a remitir antes del 30 de septiembre. Debió haberlo planteado antes.
Este no es el momento para legislar, sino para instalar una mesa de diálogo que, recogiendo las demandas de los estudiantes, construya una nueva propuesta, distinta a la que había pensado el Gobierno. Por esa razón, es completamente incomprensible que quienes apoyamos la lucha y las exigencias de los profesores y de los estudiantes universitarios y secundarios no aprobemos la idea de postergar por dos meses el envío de un proyecto sobre educación, que precisamente es una de las condiciones que establecen los estudiantes y los profesores.
También sería incomprensible que la mesa de diálogo no considerara la participación de los actores principales, es decir, del Colegio de Profesores de Chile, de la Confech y de las organizaciones de estudiantes secundarios. Dicha participación ha sido reconocida por el Gobierno en el documento respectivo. Por tanto, me gustaría que el ministro secretario general de la Presidencia nos ratifique que la mesa que se va a instalar considera la participación de esos actores.
Por lo expuesto, anuncio que vamos a respaldar esta iniciativa, pues cumple con una exigencia y una condición que han puesto los actores del movimiento estudiantil.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.- Señor Presidente , ya se ha explicado y ha quedado perfectamente claro el sentido del proyecto: dar facilidades para el diálogo que se está instalando entre el Gobierno y los estudiantes.
Aquí se han hecho aseveraciones, algunas de las cuales comparto y otras no. Este no es un proyecto nuevo; fue presentado hace bastante tiempo en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados. Por eso, me llama profundamente la atención que se diga que hay propuestas muy interesantes de algunos sectores del Colegio de Profesores o de la Concertación, pues nunca se presentaron mientras el proyecto estuvo en la Comisión. Es más, la iniciativa fue retirada de esa instancia y presentada en el Senado, donde quedó durmiendo.
El que hoy conocemos es un nuevo proyecto, que se presenta respecto de la misma materia. Por eso, reitero, llama la atención que se diga que hay propuestas tan interesantes, en circunstancias de que durante mucho tiempo no se dieron a conocer. Sin duda, habría sido muy útil contar con ellas.
Por otra parte, se ha insistido mucho en señalar que según la encuesta CERC el 89 por ciento de la ciudadanía respalda los planteamientos de los estudiantes. Pero ¿qué novedad puede ser? Si me preguntaran lo mismo, responderé que estoy de acuerdo con muchos de ellos, al igual que el Gobierno que, además, los ha acogido. Son muy pocos los temas en los que actualmente no hay convergencia.
Pero, precisamente, porque hay mucha convergencia, es necesario darse el tiempo para facilitar el camino que lleve a las soluciones, que, en mi opinión, están bastante cercanas. Por cierto, hay algunos condimentos extraños a lo que es estrictamente el problema educacional, que se mueven muy subterráneamente y que desconocemos. En alguna medida, es lo que lleva a que el conflicto se mantenga. Existen otros intereses y siempre se trata de instrumentalizar estos movimientos para sacar algún provecho por el lado.
Es absolutamente conveniente aprobar el proyecto, pues permitirá darse el tiempo para sentarnos a la mesa y buscar los acuerdos necesarios. Mientras antes lo logremos, el beneficio será mayor.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , el proyecto sobre educación pública es crucial en relación con el debate sobre la educación. Los estudiantes y los profesores han pedido cambios estructurales al sistema educativo, basado especialmente en el mercado como principal motor y que se instauró durante el gobierno militar. Este modelo es el que está en cuestión. Es ese cambio de fondo, ante la necesidad de contar con una educación pública gratuita, de calidad y accesible a todos, el motivo fundamental que inspira el movimiento estudiantil, que ha obtenido la adhesión y respaldo de la inmensa mayoría de los ciudadanos, como lo ratifican las encuestas y las sucesivas movilizaciones. Algunos han querido señalar que el movimiento estudiantil está agotándose; sin embargo, los estudiantes han demostrado claramente ante el país que están perfectamente vigentes, con una vitalidad y una fuerza que ha concitado el apoyo de los trabajadores, de los sectores medios y de las familias.
Los estudiantes han expresado que uno de los elementos más importantes para que la mesa de diálogo tenga lugar es que se haga un debate sobre el conjunto de los temas que han planteado dentro de su plataforma. Por ejemplo, incrementar el financiamiento para una educación pública y los aportes basales a las universidades estatales, las ayudas estudiantiles, el control de los aranceles y que no se continúe lucrando y transformando en ganancia privada los fondos públicos que se destinan a educación. La idea es que quienes reciban recursos públicos sean entidades sin fines de lucro, aunque no desconocemos la necesidad de mantener un sistema de provisión mixta -el cual, dicho sea de paso, no ha estado en cuestión-, pero que si lo hay, los recursos públicos no vayan a parar a los bolsillos de los sostenedores, sino que sean permanentemente reinvertidos en educación.
El movimiento estudiantil insiste en que estén todos los temas en la mesa y que no se envíen proyectos que puedan anticiparse y generar hechos consumados en el Congreso, que invaliden la posibilidad de debatir en la mesa de diálogo. La tramitación de todos los proyectos, no sólo la del que estamos conociendo, deben detenerse, como muy bien dijo el diputado Aguiló . Los estudiantes piden parar especialmente las iniciativas relativas a la educación pública, al lucro, a la gratuidad y también a las ayudas estudiantiles.
Pero en esta materia, en el Gobierno no ha habido coherencia, porque ayer insistió en que iniciáramos la discusión del proyecto que rebaja la tasa de interés del crédito con aval del Estado, olvidando que el sistema de financiamiento, que hasta hoy es exclusivo de los bancos, requiere una reforma sustantiva y estructural, para cambiarlo y generar un sistema único.
Dar facilidad al diálogo, sí. Pero al ministro le pedimos que suspendiera la tramitación de todos los proyectos de educación o que, por lo menos, diera a conocer el contenido del proyecto sobre educación pública del Gobierno. Eso permitiría aprobar, con consenso, este proyecto. Sin embargo, denegó esa posibilidad, ni siquiera la admitió, escondiendo las cartas para postergar indefinidamente o, por lo menos, hasta noviembre, el inicio del debate sobre un proyecto de educación pública, que no da satisfacción. Finalmente, el tema de la educación pública quedará postergado. Por esta razón, algunos planteamos en la Comisión que no estábamos dispuestos a votar favorablemente el proyecto en ese contexto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , tenía la sensación de que podríamos haber llegado a un acuerdo con el Gobierno y buscar una fórmula para detener la tramitación de los proyectos de ley sobre educación en el Congreso Nacional.
Si bien es muy atendible lo que se nos plantea en el proyecto de ley en debate, nosotros no podemos sustraernos al hecho de que somos una Cámara política y, como tal, tenemos que tratar de recuperar las confianzas perdidas. El movimiento estudiantil nos repite insistentemente que las confianzas están quebrantadas con la Cámara de Diputados, con el Congreso Nacional en general y con los partidos políticos.
Aprovechando la presencia del ministro Larroulet , hago un llamado al Gobierno para que hoy demos una señal de confianza y de esperanza. El ministro Larroulet es el nexo entre el Gobierno y el Congreso Nacional, quien dialoga permanentemente con el Congreso en la búsqueda de acuerdos que nos permitan avanzar. Y hoy tenemos la oportunidad de entregar una señal política al país, más allá de esos 60 días de prórroga que nos pide para presentar proyectos de ley que aborden la institucionalidad de la educación municipal. ¿Qué importancia puede tener esa prórroga de 60 días cuando estamos tratando de crear confianzas en la opinión pública, que en política es la única forma de avanzar?
Entiendo que este proyecto de ley no tiene una importancia radical para mejorar la educación y, por lo mismo, deberíamos tranzar. Y eso significa que hoy todos los sectores deberíamos votar todos en contra, porque el Congreso Nacional debería dar una señal de confianza a los estudiantes y a la opinión pública. Al votar en contra, les estaríamos diciendo que estamos dispuestos tramitar todos los proyectos de ley, pensando en el bien común de Chile y entendiendo que el cambio de la educación pública, preescolar, escolar y universitaria, tiene que ser profundo. Esto es lo que están pidiendo, afortunadamente, los estudiantes.
Por eso, invito al ministro a que usemos la inteligencia y hagamos un gesto. Los estudiantes se acaban de sentar a la mesa. Por lo tanto, hagamos un gesto y votemos en contra, como una forma de decir que no importan esos 60 días de prórroga ante lo que está ocurriendo en las calles y ante lo que nos están presentando los estudiantes. Tratemos de recobrar la confianza perdida ante los estudiantes.
Espero que el Ejecutivo acoja esta propuesta.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra la presidenta de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, diputada señora María José Hoffmann.
La señora HOFFMAN (doña María José).- Señor Presidente , una vez más, valoro la capacidad y la voluntad infinita de diálogo que ha mostrado constantemente el Gobierno. Recordemos que el proyecto en debate responde a esa voluntad de diálogo que lidera el ministro Bulnes .
Hoy estamos ante una oportunidad histórica. Ningún gobierno ha tenido la voluntad de generar cambios y de corregir las desigualdades. Ésta es la primera vez que contamos con toda la voluntad política y con todos los recursos para hacer esos cambios tan necesarios.
Como bancada de la UDI, apoyaremos el proyecto, y lo haremos básicamente por dos razones. Una, para apoyar otra señal de diálogo y, dos, porque creemos que constituye un cambio concreto y real en el modelo, aunque se ha dicho que no implica un cambio de fondo.
No está claro que el problema de la educación radique principalmente en la naturaleza de su dependencia. Por eso, es importante que debatamos con fuerza qué modelo queremos construir, porque traspasar la dependencia a una institución que no cuenta con autonomía y sin mejorar la carrera docente no tienen sentido.
Por lo tanto, el proyecto nos parece válido no sólo como señal de diálogo, sino también para definir bien qué queremos y no hacer las cosas a la rápida.
Lo masivo de las marchas y de la adhesión al movimiento estudiantil es un dato relevante. Por eso, todos los parlamentarios estamos de acuerdo en que hay que corregir el sistema. Pero también cabe preguntarse si los dirigentes tendrán la capacidad de liderazgo necesaria para sostener los acuerdos a los que seamos capaces de llegar.
Quiero hacer un paréntesis para hacer un llamado a los estudiantes. Repetir de curso no es parte de la causa; también tiene que haber una señal de parte de los estudiantes de volver a clases o, al menos, de permitir que vuelvan a clases a quienes quieran hacerlo, con el objeto de que puedan ejercer su derecho a la educación.
Por eso valoro la existencia de tiempos protegidos para que los estudiantes se puedan seguir manifestando, pero también debemos tener claridad en el sentido de que, así como el Gobierno ha mostrado la voluntad de avanzar, los estudiantes también deben estar dispuestos a permitir que el derecho a la educación se haga carne en los estudiantes que quieren volver a clases.
El diputado González habló de más tiempo. Soy nueva en política, pero tengo claro que demoramos casi cinco años en despachar el último proyecto relacionado con la materia. Creo que es perfectamente aceptable que el Congreso Nacional discuta y se dé los tiempos que necesita; pero, ¡por favor!, no cometamos el mismo error, ya que gran parte de la desconfianza que tienen los estudiantes se debe a la cantidad infinita de tiempo que nos damos porque no nos ponemos de acuerdo.
También hago un llamado al Presidente de la República para que califique a los proyectos con las urgencias necesarias, con el objeto de que no ocurra lo que sucedió en relación con los últimos acuerdos, que nos demoramos casi cinco años en sacarlos adelante, debido a que no se calificaron los proyectos con las urgencias que correspondía.
Como diputados, no podemos renunciar a la naturaleza representativa de nuestros cargos. En consecuencia, hago un llamado a todos los parlamentarios a encauzar los movimientos sociales y para que dejen de ser una especie de vocero de los movimientos sociales, ya que considero que ha habido mucho oportunismo político. Tengo la esperanza de que esta Cámara estará a la altura de lo que la ciudadanía nos reclama hoy.
Francamente, no entiendo al diputado Montes cuando señala que “entendemos y apoyamos esta causa”, porque no se apoya algo cuando se vota en contra. En consecuencia, solicito que exista consecuencia entre lo que decimos y lo que votamos.
Por último, valoro la capacidad que ha mostrado el ministro Bulnes para buscar incansablemente los acuerdos. Ha estado siempre dispuesto a dialogar, a conversar, a realizar lo que corresponde hacer en democracia. En consecuencia, valoro profundamente no sólo la voluntad de los estudiantes, sino también la capacidad del ministro y del Gobierno de estar dispuestos a corregir, de una vez por todas, las desigualdades en la educación, en lugar de sólo hablar sobre dichas desigualdades.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, don Cristián Larroulet.
El señor LARROULET ( ministro secretario general de la Presidencia ).- Señor Presidente , como ha sido informado esta mañana, el espíritu del proyecto es construir confianzas, como ha sido mencionado en distintas intervenciones en la Sala.
El Gobierno ha estado siempre dispuesto al diálogo, especialmente en materia de educación, que nos permita avanzar en nuestra agenda de lograr una educación de calidad y con equidad, especialmente en su acceso. Por eso hemos enviado este proyecto de ley, con urgencia calificada de discusión inmediata, con el objeto de darnos un período de dos meses para entablar un diálogo con los estudiantes y, a su vez, para seguir trabajando en un proyecto que involucra a un área fundamental de la educación, cual es la educación pública, especialmente la administrada por los gobiernos locales, por las municipalidades.
El espíritu del Gobierno y de su agenda es el absoluto compromiso con la educación, desde sus comienzos, que ha permitido que la honorable Sala de la Cámara de Diputados haya aprobado dos proyectos de ley muy trascendentes y profundos: la reforma sobre la calidad y la equidad en la educación y la que se venía impulsando desde el gobierno de la entonces Presidenta Bachelet, que creó la Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación.
En la actualidad, el Senado debate otro proyecto muy trascendente, que es el aumento significativo de la subvención escolar preferencial, que esperamos que sea despachado en forma expedita en su tercer trámite constitucional.
Por último, mañana, el Presidente de la República se va a dirigir al país para anunciar el proyecto de Ley de Presupuestos, en el que se va a confirmar el compromiso que tenemos con una educación de calidad, en que su acceso sea equitativo. El presupuesto ministerial que aumentará más sus recursos es precisamente el de educación.
Por eso, en nombre del Ejecutivo, he recogido los distintos planteamientos que han hecho los diputados en esta sesión, que en su gran mayoría son favorables a esta postergación que nos va a permitir construir confianzas, como dijo la diputada Alejandra Sepúlveda, y trabajar en un proyecto de calidad, como han expresado el diputado Verdugo y la diputada María José Hoffmann.
Por lo tanto, valoro las expresiones de la gran mayoría de los parlamentarios y de las bancadas que han manifestado su intención de aprobar la iniciativa.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , en nombre de la bancada Demócrata Cristiana, anuncio nuestros votos favorables a la iniciativa, ya que nos parece de suma importancia, porque genera condiciones propicias para una adecuada conversación o diálogo con los estudiantes, lo que veníamos pidiendo desde hace mucho tiempo al Gobierno. Además, nos parece coherente que diversos actores, particularmente los estudiantes secundarios y los representantes del Colegio de Profesores, puedan conocer con antelación, en conversaciones con el Gobierno, en particular con el ministro de Educación , los contenidos básicos mínimos respecto de los cuales se puede concordar un adecuado y debido proceso de desmunicipalización de la educación.
De manera que, en tal sentido, nos parece que ésta es una contribución para lograr una solución de común acuerdo respecto de un tema tan trascendental para todo el país en este momento, como es abordar las reformas estructurales que nuestro sistema educacional requiere en los distintos niveles.
Por su intermedio, señor Presidente , solicito al ministro Larroulet que, así como el Gobierno, la Cámara de Diputados y, según entiendo, el Congreso Nacional en su conjunto han tenido la disposición necesaria para postergar el envío de un proyecto de ley de desmunicipalización mientras se conversa con los estudiantes secundarios y con los profesores, los estudiantes universitarios tengan una adecuada información -así lo ha pedido- respecto de los recursos que se van a destinar en la ley de Presupuestos de 2012 para el financiamiento de las reformas que requiere el sistema universitario en su más amplio sentido. Nos parece muy importante que no sólo el movimiento estudiantil, sino también la ciudadanía en general, tengan plena claridad sobre los recursos que el Presupuesto del próximo año considerará para abordar las reformas del sistema universitario, de dónde provienen y ojalá estén perfectamente identificados, de manera que todos tengamos la tranquilidad, particularmente la ciudadanía, respecto de los recursos que se dice se invertirán al inicio de las reformas de nuestro sistema de educación superior. Nos preocupa esa información, porque es muy probable que la reforma educacional demore algunos años en concretarse totalmente, por lo que debemos tener la seguridad de que el financiamiento de un gasto permanente de esta magnitud estará debidamente asegurado durante todos los años que se necesiten para llevarla a cabo.
Por lo tanto, por la misma razón que hoy estamos concurriendo con nuestros votos para aprobar este proyecto de ley, que facilita un entendimiento y diálogo para intentar poner término a un conflicto que se ha extendido por varios meses, nos gustaría que exista la misma transparencia y nivel de información respecto de los recursos que se van a destinar a la reforma de la educación superior.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.
Ha terminado el tiempo destinado a Fácil Despacho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia de discusión inmediata, que modifica el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.501, sobre calidad y equidad de la educación.
Hago presente a la Sala que todas sus normas son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 8 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
VII. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD CONDICIONAL Y ESTABLECIMIENTO DE PENA ALTERNATIVA DE TRABAJOS COMUNITARIOS. Segundo trámite constitucional.
El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Edmundo Eluchans.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 7534-07, sesión 64ª, en 3 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 82ª, en 12 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vengo en informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con calificación de suma urgencia, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios (boletín N° 7534-07).
La idea matriz de este proyecto tiene por objeto, primero, modificar el régimen de la libertad condicional, con la finalidad de mitigar el problema del hacinamiento y la congestión en los recintos penitenciarios, entregando la decisión para la concesión del beneficio a las Comisiones de Libertad Condicional, en reemplazo de los secretarios regionales ministeriales de Justicia , y segundo, establecer como pena sustitutiva de la multa la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Con tales propósitos, se modifica el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, el Código Penal y la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes.
La iniciativa presidencial, contenida en el mensaje, expresa su preocupación por el mejoramiento de las condiciones en que las personas privadas de libertad cumplen sus condenas, razón por la que se ha impulsado un fuerte aumento de las dotaciones de personal de los establecimientos penitenciarios y se han desplegado esfuerzos por mejorar la infraestructura penitenciaria y su equipamiento. No obstante, la sobrepoblación carcelaria y el alto nivel de hacinamiento que ello genera, por todos conocida, constituye una realidad que afecta los derechos fundamentales de los penados, realidad que parece imposible de cambiar en el corto plazo por los tiempos que se invierten en la construcción de nuevos recintos carcelarios.
La superación de tal situación no solamente obliga al Estado, por el deber que tiene de garantizar los derechos fundamentales de las personas que cumplen condena, sino también en función del correcto resguardo de la seguridad pública, por cuanto en la medida en que se mejoren las condiciones de habitabilidad, de rehabilitación y de reinserción de los penados, será posible crear las condiciones para que quienes egresan de los establecimientos penitenciarios no vuelvan a delinquir.
Por ello, resulta esencial impulsar medidas para mejorar las actuales condiciones de los establecimientos penitenciarios y reducir el alto nivel de hacinamiento, que alcanza un promedio aproximado de 60 por ciento de sobrepoblación penal. Entonces, se ha optado por potenciar la aplicación de instrumentos jurídicos existentes que no se aplican con la extensión debida, como es el caso de la libertad condicional, y por establecer sanciones que constituyan una respuesta racional y proporcionada frente al incumplimiento de las penas de multa.
Así, con el objeto de hacer más efectiva la aplicación del beneficio de la libertad condicional, se cambia el órgano llamado a decidir sobre su concesión, decisión que actualmente, de acuerdo a las disposiciones del decreto ley N° 321, de 1925, corresponde al secretario regional ministerial de Justicia respectivo, a propuesta de la Comisión de Libertad Condicional, órgano que, integrado por miembros del Poder Judicial, analiza previamente los antecedentes del postulante y efectúa la correspondiente proposición. La realidad ha demostrado que la intervención del secretario regional ministerial se ha traducido, en la práctica, en una notable reducción del número de personas beneficiadas con la propuesta de libertad condicional, circunstancia que suscita dudas acerca de la objetividad con que se toma la correspondiente decisión de conceder o no el beneficio, por cuanto el análisis que realiza la Comisión para recomendarlo se funda en la realización de conductas por parte del penado que revelan indicios ciertos de resocialización y rehabilitación, por lo que parece fundamental que ello se realice sobre la base de criterios técnicos vinculados con la pertinencia de un tratamiento fuera del recinto penitenciario. El resultado de esto es que muchas de las propuestas de la Comisión son rechazadas.
No debe olvidarse, además, que todo el mecanismo relacionado con la concesión de este beneficio constituye un fuerte incentivo para propiciar un buen comportamiento intrapenitenciario y fomentar la rehabilitación y reinserción de los penados, todo lo cual hace aconsejable dejar en manos de un organismo técnico, como la citada Comisión de Libertad Condicional, la decisión sobre la concesión de este beneficio, prescindiendo de la intervención discrecional del secretario regional ministerial de Justicia , que en muchos casos puede quedar influida por criterios políticos.
Cabe señalar que la concesión de este beneficio exige haber cumplido los dos tercios de la pena privativa de libertad, haber observado muy buena conducta durante un tiempo prolongado y demostrar voluntad de no volver a delinquir, mediante la participación en actividades laborales y educacionales. Todas estas exigencias son constatadas por los llamados tribunales de conducta de Gendarmería, quienes proponen a la Comisión de Libertad Condicional un cierto número de internos que cumplen con estos requerimientos. Esta Comisión, integrada por magistrados, efectúa una nueva selección, a partir de la nómina que le presenta el tribunal de conducta, y propone al seremi correspondiente una lista más restringida de posibles beneficiarios, a fin de que este funcionario resuelva.
Como decía, la práctica ha demostrado que este mecanismo no es el más adecuado, como puede desprenderse de los datos aportados por el Ministerio de Justicia, según los cuales, en el 2010, los tribunales de conducta propusieron un total de 16.395 candidatos, de los cuales las Comisiones de Libertad Condicional seleccionaron 2.191, que propusieron a los seremis, quienes, en definitiva, solamente acogieron 823 casos. En realidad, estas marcadas diferencias de criterio no parecen justificarse, por cuanto los secretarios regionales ministeriales no cuentan con más antecedentes que los recopilados por los tribunales de conducta y por las Comisiones de Libertad Condicional, por lo que, si se busca dar a este beneficio la extensión debida, resulta lógico atenerse sólo al criterio técnico de la Comisión y prescindir del más político de los secretarios regionales ministeriales.
El segundo aspecto que aborda el proyecto para la consecución de sus objetivos de descongestión se relaciona con el sistema de conversión de penas para el caso de no cumplir el sancionado con la de multa que se le imponga, sistema que se encuentra reglamentado en el artículo 49 del Código Penal, el que, en caso de no pago de la multa, prevé, por vía de sustitución y apremio, un día de reclusión por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un tope de seis meses. Tal situación ha significado el ingreso de una importante cantidad de personas a los recintos penitenciarios, que, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Ministerio de Justicia, al 29 de diciembre de 2010, alcanzó un total de 2.648 personas.
Dicho mecanismo genera un efecto antisocializador y de serio contagio criminógeno respecto de personas sancionadas con penas pecuniarias, pero que por no contar con medios para pagar las multas y en atención al sistema de conversión imperante, deben cumplir con privación de libertad.
Lo expuesto hace aconsejable recurrir a un nuevo mecanismo de conversión que responda a las necesidades de prevención de la pena, para lo cual el mensaje plantea como alternativa la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
En lo que respecta a la aplicación de este nuevo mecanismo sustitutivo de las multas, el proyecto señala que debe tratarse de trabajos no remunerados a favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad, todo ello coordinado por un delegado de Gendarmería.
Para la realización de estos trabajos se requiere el consentimiento del condenado, el que, en caso contrario, y siempre que no pague la multa, sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual.
A su vez, los trabajos en beneficio de la comunidad se regulan a razón de ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder de ocho horas diarias. En todo caso, el condenado siempre podrá pedir que se ponga término a esta pena sustitutiva, pagando la multa a la que deberán abonarse los días trabajados.
Para la concreción de esta pena sustitutiva, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Ministerio de Justicia, se incorporarían 48 delegados específicos y se contrataría a un coordinador nacional y dos coordinadores provinciales, además de la adquisición de vehículos para los delegados, equipos computacionales y cursos de capacitación, con un presupuesto de alrededor de mil quinientos millones de pesos.
Por último, complementando las finalidades descritas, se amplían las facultades de los jueces en lo relativo a la oportunidad procesal en que pueden eximir, reducir o facilitar el pago de las multas, facultades que se extienden también al cumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuando existieren motivos calificados para ello.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , atendida la precisa exposición realizada por diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, simplemente quiero expresar mi apoyo al proyecto en los términos aprobados por dicha Comisión casi por unanimidad en todos sus artículos, haciendo hincapié en, a mi juicio, las dos materias fundamentales del proyecto que enviara a tramitación el Ejecutivo en el marco de las medidas de racionalización del uso de la cárcel -fue la forma en que, en nombre del Gobierno, el ministro de Justicia anterior tituló las medidas que presentó, algunas en sede legislativa, como este proyecto y el que veremos posteriormente: “el uso racional de la cárcel”- quiero señalar, en forma breve, lo siguiente:
La presente iniciativa tiene, a mi parecer, dos elementos centrales que corresponde apoyar.
El primero se refiere a la institución de la libertad condicional, esta institución posterior a la dictación de la sentencia, que opera cuando se ha cumplido una serie de requisitos que la propia ley de libertad condicional establece.
El cambio, que parece sencillo, tiene un significado en el sentido de que, mientras no sea ley este proyecto, hoy es una autoridad administrativa la que tiene el resorte de la procedencia o no de la libertad condicional. Es decir, de manera bastante excepcional en cuestiones de carácter judicial, interviene una autoridad administrativa de rango medio, los seremis de Justicia, a la hora de definir la procedencia o la improcedencia del requisito que posibilita obtener el beneficio de la libertad condicional.
El Ejecutivo, en una materia que es de su iniciativa, propone la desaparición de la participación de esta autoridad administrativa al momento de definir tales situaciones.
En general, a los diputados de la Concertación -aunque no todos los que participaron de esa instancia opinaron lo mismo- que votamos el proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nos pareció que se trataba de una buena medida, porque saca a un elemento ajeno a la justicia, al Poder Judicial , de una definición que tiene que ver con la posibilidad de que una persona obtenga la libertad condicional. En consecuencia, apoyamos la propuesta.
En general, no se podría concluir que siempre las decisiones de las libertades condicionales fueron ajenas al derecho; sería muy injusto. Probablemente, existen casos en que la opinión pública más bien apoyó la decisión del seremi contraria a la instancia que otorgaba tal libertad, y, por lo tanto, dijo que no. Pero más allá de los casos particulares, estamos convencidos de que la participación de un funcionario administrativo de dependencia exclusiva del poder político se aleja de lo que debe ser una decisión mucho más jurisdiccional. Al sacarlo, las comisiones quedarán conformadas sólo por miembros de los tribunales.
Y otro punto muy central en que discurre el proyecto en el resto del articulado -dicho en términos bastante sencillos- dice relación con que, en Chile, una persona no vuelva a estar presa sólo por el hecho de no poder pagar una multa.
Ése es el tema principal.
Actualmente, en Chile, si una persona cumple toda la pena corporal que se le aplica, la pena privativa de libertad, y aquella va acompañada de una accesoria, una multa, pero no tiene bienes para pagarla, ella no obtiene la libertad a pesar de haber cumplido la pena principal. A partir de ello se produce una situación muy arbitraria, puesto que la libertad se halla condicionada a la capacidad patrimonial de la persona, lo que no debe ocurrir.
El sustituto a aquello, para que no quede en impunidad la parte de la pena no cumplida, la pena pecuniaria, se establece el denominado “trabajo comunitario”. Y desde el punto de vista teórico, se regla de manera clara cómo debe cumplirse. En manos del Ejecutivo radica una responsabilidad, que es propia de todo gobierno: que este marco teórico de cumplimiento de penas sustitutivas -así se denomina- se realice en la práctica; que se dispongan los fondos necesarios, de manera que la autoridad obligada a determinar la forma y modo de cumplimiento de dicha pena sustitutiva, el trabajo comunitario, se preocupe de determinar que se está cumpliendo y que se cumpla en términos reales, concretos y que verdaderamente el trabajo comunitario pueda ser un aporte a la comunidad, desde el punto de vista de quien optó voluntariamente por él debido a que no podía pagar la multa.
Siempre se ha tenido la idea de que los trabajos comunitarios consisten en mandar a los condenados a pintar una muralla. Es factible que así sea, pero también puede tratarse de actividades mucho más importantes, como ocurre en muchas partes del mundo, donde existe un procedimiento administrativo y los necesarios funcionarios administrativos a efectos de determinar cómo se cumple esa pena sustitutiva. Se podrían desarrollar trabajos de colaboración en lugares donde hay personas con muchas carencias, como los hospitales u otros lugares. Siempre recuerdo -probablemente el señor Presidente también lo conoce- el caso emblemático ocurrido en Antofagasta con un profesor que fue condenado por hurto en un supermercado. La pena alternativa que cumplió fue hacer clases en un colegio a un grupo de muchachos con dificultades de aprendizaje. ¿Por qué no pensar en ese tipo de labores? Creo que existen posibilidades jurídicas para hacerlo y que, además, ello ayudaría en mayor medida a los efectos de racionalización que hay detrás del cumplimiento de estas penas alternativas de trabajo comunitario.
Por todas las razones expuestas, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana apoyará este proyecto. Asimismo, pedimos a los demás partidos de la Concertación que consideren su aprobación.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente , el presente proyecto cambia el actual régimen de libertad condicional y modifica el artículo 49 del Código Penal para poder pagar la pena de prisión por incumplimiento de multa con servicio comunitario.
La iniciativa busca, entre otros aspectos, reducir el alto nivel de hacinamiento y la sobrepoblación en nuestros recintos penales, que constituye una realidad que compromete severamente los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
Hoy, tenemos una sobrepoblación de 60,6 por ciento en nuestras cárceles. Un botón de muestra es el Complejo Penitenciario de Acha, en mi Región de Arica, uno de los cuatro penales del país que tuvieron un aumento de sobrepoblación de 103,5 por ciento. Cuando se diseñó su construcción, la capacidad del recinto era para 1.118 internos y se hablaba de una cárcel modelo. Actualmente, la situación es muy distinta, ya que hasta marzo de 2010, la población penal superaba los 2.238 reclusos y hoy ha aumentado a 2.468 reclusos. Las cifras hablan por sí solas.
En mi labor de servicio social, en innumerables ocasiones he visitado la cárcel de Acha, donde es notoria la presencia de reclusos extranjeros. A pesar de haberse firmado dos tratados con los países vecinos sobre el traslado de personas condenadas, todavía no se han resuelto los problemas de sobrepoblación extranjera. En este ámbito, también es necesario firmar un convenio con Bolivia, lo que aún no se ha concretado.
El proyecto no sólo constituye un aporte en cuanto a descomprimir la sobrepoblación y el hacinamiento; el enfoque más importante está en resguardar la racionalidad de las decisiones de los imputados por delitos que en la actualidad están contemplados en la jurisprudencia nacional y que, por razones de regulación administrativa, generan un atochamiento en las decisiones sobre la libertad condicional.
Actualmente, para optar a este derecho es necesaria la intervención unilateral de los seremis de Justicia, lo que con el tiempo se ha traducido en un tapón para acceder a este tratamiento penal especial y ha generado un manto de dudas respecto de la objetividad del sistema que debiera ayudar a mejorar los procesos al interior de los penales, fomentando la rehabilitación y reinserción de los condenados.
La libertad condicional se fundamenta en la realización de conductas que muestran rasgos de resocialización y rehabilitación. Por eso, resulta fundamental que la decisión se base en criterios técnicos y pertinentes, prescindiendo de la posterior intervención de los secretarios regionales ministeriales de Justicia.
El segundo punto que aborda este proyecto dice relación con la racionalidad y el sentido común. En la actualidad, cuando no existen recursos para pagar una pena de multa, se supone la privación de libertad, lo que encarece aún más la inversión en rehabilitación que realiza el Estado de Chile. Esto implica una significativa sobrepoblación en las cárceles con personas que han sido condenadas al pago de multas que no han sido pagadas. Es decir, por un lado, no se cobra la multa y, por otro, el Estado debe pagar la permanencia de la persona en los recintos penitenciarios.
Junto a este despropósito económico, se produce un efecto de disposición al sistema penitenciario de personas que cometen ilícitos sancionados con penas pecuniarias que, en virtud del sistema de conversión existente y en razón de su carencia de medios económicos, deben enfrentar penas de privación de libertad.
Por eso, es importante la modificación del artículo 49 del Código Penal, ya que es importante contar con un nuevo mecanismo de conversión de la pena de multa que dé cuenta de las necesidades de la sociedad chilena y de un Estado moderno.
Por lo tanto, valoro lo positivo de esta modificación al régimen de libertad condicional que establece, en caso de no pago de la multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios.
Por otra parte, quiero referirme brevemente al proyecto de ley sobre indulto general.
Hace poco más de un mes, solicité al Presidente de la República el indulto para una mujer del altiplano cuya condena se consideró injusta porque no se respetó el Convenio N° 169 de la OIT, sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Por eso, estoy de acuerdo con el proyecto sobre indulto general y espero que hoy lo apruebe esta Sala.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , este proyecto y el que se verá más adelante son muy importantes y tienen un origen muy preciso.
Hace poco más de un año, el pavoroso incendio en la cárcel de San Miguel, en el que hubo decenas de víctimas y que produjo una gran preocupación y conmoción pública, evidenció un hecho que se manejaba en todos los círculos cultos e ilustrados y en las autoridades, quienes sabían que en Chile se estaba produciendo un hacinamiento carcelario, situación que había que resolver. Ese hecho fue la primera constatación del surgimiento de un gran problema.
Ahora bien, gracias a un defecto muy chileno, en cuanto a preocuparnos solamente por lo que tiene connotación en un momento determinado, se reeditó la discusión entre los que sostenían que las penas debían ser rigurosas y que todos los delincuentes tenían que terminar en la cárcel y los que planteaban que había que vaciar las cárceles y soltar a todas esas personas que corrían un serio peligro de catástrofe, como las que se encontraban en la cárcel de San Miguel.
El problema era encontrar el punto intermedio racional adecuado, buscando la forma de que los delitos tengan sanción y no se afecte el valor de la seguridad pública y que las personas que cometan delitos graves estén efectivamente en la cárcel y la comunidad esté a resguardo de su acción vandálica y delictual y, por otra parte, revalidar el principio de la reinserción social de los delincuentes y tener un régimen carcelario adecuado, en el que las personas condenadas cumplan su pena en forma efectiva, pero que, a la vez, cuenten con programas de reinserción laboral y social; no obstante, también debemos preocuparnos de ese grupo importante de condenados que no necesita cumplir su pena en la cárcel, sino que lo pueden hacer en un medio intermedio o libre, pero con una buena vigilancia.
A raíz del problema, tanto el anterior ministro de Justicia , don Felipe Bulnes , como el actual, don Teodoro Ribera , quien ha continuado su labor, elaboraron proyectos de ley como el que hoy nos corresponde resolver, que, a mi juicio, son adecuados, inteligentes, prudentes y sensatos, que van buscando ese medio -que toda autoridad debe colaborar a encontrar- de seguridad pública suficiente y de reinserción social posible, obtenible, favorecida en las cárceles, o en un sistema penal que haga cumplir penas fuera de ellas. De ese espíritu se han generado estos proyectos de ley.
Además, ello ha estado en el corazón del programa del Presidente Piñera y del gobierno de la Coalición por el Cambio, en el entendido de que, en esta materia, se necesitan dos manos: una mano firme, dura y que sancione y, por otra parte, una acogedora, que rehabilite y posibilite la reinserción social de la persona que delinquió. Pues bien, este proyecto está en el corazón de ese programa.
¿Qué hace el proyecto? En primer lugar, es una iniciativa bastante simple, que modifica el sistema de libertad condicional y establece algo elemental: saca a los funcionarios políticos de las decisiones sobre el sistema de libertad condicional. Actualmente, existe un sistema muy completo, pero a la vez complejo; funciona -y muy bien- una Comisión de Libertad Condicional, que está integrada exclusivamente por magistrados, estudia los casos de solicitud de libertad condicional, los selecciona, los analiza, los pondera, se los envía al secretario regional ministerial correspondiente, funcionario político nombrado por la Administración de turno, y ese seremi de Justicia de cada región se pronuncia y concede o niega la libertad condicional de la persona propuesta.
Pues bien, siempre en el Congreso Nacional, en general, y en la Cámara de Diputados, en particular, se han planteado críticas a esta rémora de la participación de funcionarios políticos en decisiones que son netamente técnicas y criminológicas, como es conceder o negar la libertad condicional a una persona. Lo que se está haciendo a través de este proyecto es sacar al seremi de Justicia de esa decisión.
Para que tengan una idea de lo que se está hablando, el 2010, Gendarmería presentó 16.395 candidatos a la aplicación de este beneficio, y la Comisión de Libertad Condicional, tras analizar los antecedentes en cada caso, propuso 2.191 a los secretarios regionales ministeriales de Justicia; es decir, hizo un prolijo análisis para proponer, de los más 16 mil casos, 2.191 que podían ser candidatos a obtener la libertad condicional, porque habían cumplido bien una parte de la pena, por buena conducta y porque tenían posibilidades de reinserción social.
Los seremis, que están sometidos a presiones políticas y a la opinión pública, redujeron los 2.191 candidatos a 823, de manera que un número importante de ellos, no obstante haber sido considerados aptos por la comisión, no fueron aceptados por el seremi correspondiente por consideraciones políticas.
Entonces, suponemos que al eliminar la participación de los seremis, de los 2.191 candidatos de 2010, alrededor de unas 1.500 personas -sin duda, la cifra se reducirá un poco- que ya pagaron en forma razonable su deuda con la sociedad, aunque no íntegramente, que están aspirando a reinsertarse en la sociedad, podrán obtener la libertad condicional debido a que un grupo de jueces técnicos consideró que estaban en condiciones de merecerla. De esa manera, mitigaremos el hacinamiento carcelario.
La otra idea -ya se ha expresado y, al parecer, cuenta con un amplio apoyo- es modificar las sanciones por no pago de las multas. Actualmente, hay 2.648 personas privadas de libertad porque no pueden pagar la multa que se les aplicó. Es decir, con esto se perjudica a los menos favorecidos por la fortuna, a los más pobres de Chile, a la gente que no tiene posibilidad alguna de pagar. En los hechos, se agrava su responsabilidad penal, al aplicarles una multa que está basada exclusivamente en su capacidad pecuniaria y que, por lo demás, no van a poder cumplir.
Entonces, el Gobierno, en forma muy sensata y lógica, reemplaza el pago de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad, cuando la persona manifieste su acuerdo. Pero debe tratarse de un servicio efectivo porque, junto con la proposición que se hace a través de este proyecto, el Gobierno aumenta en 48 el número de delegados específicos encargados del cumplimiento de esta pena y propone la contratación de un coordinador nacional y de dos provinciales, aparte de la adquisición de vehículos para uso de los delegados, equipos computacionales y cursos de capacitación, con un presupuesto de 1.500 millones de pesos. Es decir, esta medida -la propuesta de una modificación legal sobre la materia- viene con una marraqueta debajo del brazo: los recursos necesarios para llevar a cabo esta conmutación de la pena por trabajos comunitarios a las personas que opten a ella. Así, las que no pueden pagar una multa podrán optar por realizar trabajos comunitarios, perfectamente controlados, incorporándose a un programa de reinserción social, lo que nos parece muy adecuado.
Éste es un buen proyecto de ley, una buena propuesta, porque cumple con los objetivos que se propuso el Gobierno: mitigar el hacinamiento carcelario, sin poner en riesgo la seguridad pública, que es muy importante; ir en la dirección institucional correcta, al liberar a los seremis de Justicia de la responsabilidad de otorgar la libertad condicional, y establecer más justicia social, posibilitando que los más pobres del país, que no pueden pagar sus multas, que en lugar de pagar con cárcel puedan hacerlo prestando servicios a la comunidad a la cual ofendieron.
Estamos ante un buen proyecto de ley, razón por la cual vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente, en primer lugar, me parece que estamos discutiendo este proyecto dentro del marco de un cambio global de mirada frente al tema, lo que me parece muy positivo.
Cuando parlamentarios de distintas bancadas de la Cámara de Diputados y del Senado fuimos convocados a una reunión con el anterior ministro de Justicia y el actual ministro del Interior , se nos planteó que, como consecuencia de la reflexión efectuada al interior del Gobierno, a partir del incendio de la cárcel de San Miguel, era necesario efectuar reformas para lograr lo que el Gobierno ha denominado “uso racional de las cárceles”, como una de las medidas de combate contra la delincuencia. En ese momento, sentí que por fin empezamos a abandonar la lógica panfletera y de trinchera que durante mucho tiempo prevaleció en el debate político sobre el combate a la delincuencia y la seguridad pública en nuestro país.
Por desgracia, como se trata de un tema que habitualmente es la principal preocupación de todos los ciudadanos, según todas las encuestas que hemos conocido en la última década, el combate contra la delincuencia se convirtió en un arma arrojadiza de la política, en un elemento de la reyerta cotidiana. De hecho, fue uno de los elementos fundamentales utilizados durante la última campaña presidencial. Los candidatos de las distintas alternativas políticas competían en quién ofrecía más mano dura contra la delincuencia. Tanto es así que, por ejemplo, el Congreso Nacional, desestimando los informes unánimes de organismos independientes e internacionales, aprobó casi en forma unánime, con la excepción de algunos diputados que nos opusimos, la entrada en vigor de la ley sobre responsabilidad penal adolescente, a pesar y a sabiendas de que nuestra institucionalidad no estaba preparada para hacerse cargo de tan profunda reforma legal.
También se produjo un incendio en un centro de detención de Puerto Montt, donde fallecieron algunos menores que se encontraban privados de libertad. Probablemente, en ese momento, no tuvimos conciencia de que el modelo de política pública inspirado en el lema “cárcel para todos y para todo” no tenía destino alguno, puesto que sólo contribuía a convertir a las cárceles -como dice el refrán popular- en universidades del delito, donde realmente no se entra a cumplir una pena. Son utilizadas como un recurso fácil de los políticos para decir que, ante cada delito, aumentamos las penas, en particular las privativas de libertad, sin apuntar al tema de fondo, cual es que la disminución de los delitos requiere una política efectiva de reinserción y resocialización. Las penas no son sólo para sacar a los delincuentes de la circulación del medio libre, sino para que sirva de castigo y, sobre todo, para que sea un aprendizaje, para que no vuelvan a delinquir y para que se reinserten en la sociedad. Tanto o más relevante que sacar de circulación a quienes son considerados un peligro para la sociedad es su reinserción y resocialización, objetivo que no se estaba cumpliendo.
Como lo comprobamos en la Comisión Especial Investigadora del incendio de la cárcel de San Miguel, que me correspondió integrar, en la mayoría de las cárceles de Chile existe un régimen de autogobierno. Por ejemplo, es posible que reos de alta peligrosidad puedan tener balones de gas licuado y que, después de cierta hora, cuando los gendarmes se retiran -así lo reconoció un alto oficial de Gendarmería de Chile y el propio director general de la institución-, las cárceles quedan a merced de las dinámicas internas que se generan. Nos decían que los balones de gas licuado son indispensables porque, como las raciones alimenticias no son suficientes para la población penal, si no tuvieran balones, tampoco podrían tener cocinillas y, por lo tanto, no podrían preparar su comida. Entre otras causas, ahí estuvo el origen del incendio de la cárcel de San Miguel.
Por eso, celebro y valoro la decisión que adoptó el Gobierno de impulsar este proyecto, que ha denominado “uso racional de las medidas privativas de libertad y de la cárcel como sanción”, pero quiero destacar, sobre todo -así se lo manifestamos a los ministros de Justicia y del Interior en su momento-, que había un cambio de fondo en la forma de ver el tema del combate contra la delincuencia.
La disminución de la delincuencia debiera constituir un asunto de Estado, no un combate de trincheras.
No tengo dudas de que el ministro de Justicia tiene plena conciencia de que el Código Penal contiene una distorsión profunda, porque son más altas las sanciones a los delitos contra la propiedad que a los delitos contra las personas. Con eso, le decimos a la sociedad que nos importa mucho más que se atente contra la propiedad privada que contra la integridad física o la vida de una persona. Ése es el Código Penal vigente en Chile.
Ante esa realidad, ¿cuál es la respuesta que da nuestra sociedad? ¡Cárcel! No parece razonable. Algunos quieren disfrazar los hechos y señalan que Chile ocupa el tercer lugar en población carcelaria en América Latina, después de Guyana y Surinam. Pero habría que señalar que Guyana y Surinam eran centros carcelarios, colonias carcelarias; por lo tanto, es evidente que Chile ahora es, probablemente, el país de América Latina que hace mayor uso de la cárcel como sanción para los delitos que se cometen en el país. Sin embargo, no es eficaz, porque, por una parte, no cumple con la función de resocialización y reinserción, además de que vulnera los derechos humanos de aquellos que se encuentran recluidos y porque nos conduce a escenarios como el de la cárcel de San Miguel.
Ojalá que proyectos como el que estamos debatiendo representen un verdadero cambio de conciencia y de cultura, particularmente entre quienes somos decisores públicos, que tomamos decisiones desde el Legislativo que marcan y fundan políticas públicas en un tema de alta preocupación ciudadana. Hay que atreverse y tener coraje para decir a la gente que no todo delito debe ser castigado con cárcel, porque no es eficaz, porque no sirve.
Aprobaremos el proyecto, primero, porque el trabajo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia da cuenta de ese cambio de paradigma, pero, sobre todo, nos alegramos del cambio de giro, particularmente respecto de lo que dijeron en la campaña presidencial quienes hoy gobiernan.
No queremos sacar ventajas políticas secundarias, pero nos parece importante decir que aquí hay un cambio de mirada, que esto es distinto de lo que se planteó en campaña por quienes hoy legítimamente están en el Gobierno. Y lo destaco porque si a partir de esto podemos construir un modo distinto de enfrentar el combate contra la delincuencia y garantizar el anhelo de seguridad de los ciudadanos en cada una de las regiones, de las comunas, habremos hecho una gran contribución al desarrollo del país.
Nos parece importante hacer un reconocimiento y precisar por qué le restamos a los seremis de Justicia la facultad de pronunciarse sobre el otorgamiento de libertad condicional. Simplemente porque la presión política y ciudadana apunta en la dirección de que los presos no salgan libres, porque nos hemos olvidado de hacer pedagogía para explicar que, a veces, para combatir la delincuencia, es más efectivo que alguien que está preso por un delito de determinada gravedad salga de la cárcel. Entonces, es más fácil para un seremi de Justicia, que es una autoridad política, un funcionario de confianza presidencial, negar la libertad condicional, aun a sabiendas de que, desde el punto de vista de la política criminal, lo mejor sería conceder dicha libertad.
Entonces, sustraemos de la reyerta y del combate político una decisión que debiese ser puramente de política criminal, y creo que ésa es una decisión correcta, que va a ayudar, que va a desneurotizar el esfuerzo que debemos hacer en Chile para disminuir los niveles de delincuencia, pero, sobre todo, para ayudar a que efectivamente, en materia de política criminal, el énfasis esté puesto no en atender un legítimo sentimiento de angustia en la opinión pública, sino en garantizar la reinserción social, la resocialización y, en lo posible, el fin de las carreras delictuales.
El propósito del proyecto que modifica el régimen de libertad condicional es la utilización correcta del mecanismo, para evitar que alguien caiga preso por no poder pagar una multa, que es una pena accesoria; es decir, la persona cumple la pena del delito principal, pero, sin embargo, después igual va a la cárcel porque no tiene recursos para pagar una multa.
Insisto en que esperamos que la iniciativa represente un cambio de paradigma y que, a partir de hoy, los temas de la seguridad pública se enfrenten con una lógica de Estado, sacando esta materia de la vieja y rancia política de cárcel para todos o de tolerancia cero, que no ha ayudado ni en un punto a disminuir los niveles de inseguridad y de sensación de temor de la población.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , el proyecto en análisis tiene por objeto disminuir el hacinamiento en los recintos penitenciarios y reemplazar a los seremis de Justicia como encargado de decidir la concesión de la libertad condicional, para evitar la presión política sobre tal decisión.
Esta iniciativa nos permite reflexionar sobre la seguridad ciudadana, en la que es tanto o más importante establecer políticas preventivas relacionadas con la comisión de delitos. De allí que hayamos aprobado la creación de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, entendiendo que las personas que hoy entran en conflicto con la sociedad y son privadas de libertad tienen el derecho de que el Estado cautele su integridad física y propenda a su rehabilitación.
Tal como se ha señalado, los factores que influyen en la comisión de delitos son múltiples y, por lo tanto -en esto coincido con lo señalado por el diputado Marcelo Díaz -, la función preventiva debe estar íntimamente ligada a la salud y a la educación. Hay personas que por problemas de salud mental muchas veces entran en conflicto con la sociedad.
Me interesa referirme a un punto que me parece de especial relevancia. Tal como demuestran estadísticas internacionales, en los países en que hay mayor desigualdad y mayor segregación social, es más frecuente también la posibilidad de que los ciudadanos entren en conflicto con la sociedad, situación que también se ha visto reflejada cuando se producen emergencias, como ocurrió con los saqueos producidos en los días posteriores al terremoto del 27 de febrero de 2010 y durante el fin de semana pasado, a raíz del corte en el suministro de energía eléctrica de más de dos horas que afectó a casi diez millones de habitantes.
Entendemos que, como ya se ha señalado, con la política represiva de tolerancia cero y de aumento de penas, lo único que se ha logrado es un mayor número de personas recluidas en los centros penitenciarios, lo que conlleva hacinamiento y situaciones como la ocurrida en San Miguel el 8 de diciembre pasado.
Esperamos que al disminuir el número de reclusos se reduzca el hacinamiento, para que la privación de libertad no constituya un atentado a los derechos humanos de quienes hoy se encuentran en los centros de cumplimiento penitenciario, y que, además, se haga un buen uso de las medidas alternativas, a fin de que, junto con sancionar el delito, exista la posibilidad de rehabilitar a los delincuentes.
Por último, deseo expresar nuestro apoyo a las personas que, por no poder pagar una multa, son privados de libertad. La iniciativa establece la posibilidad de que puedan cambiar la privación de libertad por el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad.
Por eso, en nombre del Comité del Partido Radical Social Demócrata, anuncio nuestra aprobación a este proyecto. Confiamos en que, una vez que se convierta en ley de la República, disminuirá la cantidad de recluidos en los centros de cumplimiento penitenciario y que se podrá llevar a cabo una verdadera rehabilitación y reinserción de las personas que entran en conflicto con la sociedad.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , en el entendido de que vamos a discutir en su momento el proyecto sobre indulto general, me gustaría hacer un comentario respecto la iniciativa en estudio, que modifica el régimen de libertad condicional.
Valoro la intención del Gobierno de hacerse cargo de una situación que se arrastra por más de veinte años.
El hacinamiento existente y las condiciones en que viven alrededor de 54 mil personas al interior de las cárceles, y otras 55 mil en régimen semicerrado o semiabierto, son nefastos.
Hasta el momento sólo hemos visto esfuerzos aislados. Entiendo que durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos se realizó un esfuerzo importante por mejorar las condiciones en las cárceles. Se permitió su concesión, pero lamentablemente eso no llegó a buen puerto. Hoy, a causa del lamentable incendio que tuvo lugar en la Cárcel de San Miguel el año pasado, que todos vimos y condenamos enfáticamente, tenemos a un ministro de Justicia decidido a encarar la realidad carcelaria del país.
Sin perjuicio de reiterar esa valoración, quiero plantear que no comparto la forma en la que este Gobierno se está haciendo cargo del hacinamiento y de la sobrepoblación existente en el sistema carcelario.
A mi juicio, la forma de enfrentar esa situación es mejorando las condiciones existentes en las cárceles, construyendo instalaciones y establecimientos para alojar a personas según el grado de dignidad que les corresponde, que es exactamente igual al de todos los que estamos acá.
Sin embargo, no corresponde hacerse cargo del hacinamiento por medio de dejar en libertad a personas que deben cumplir una condena porque han obrado en contra de personas, incluso de toda la sociedad.
En la discusión del próximo proyecto, tendremos la oportunidad de referirnos al indulto. Pero, en términos generales, la forma de hacerse cargo del hacinamiento y de la mejora a las condiciones carcelarias no es la adecuada; en mi opinión, dejar en libertad a personas privadas de ella por razones que, técnicamente, fueron consideradas en su momento por los tribunales de justicia, no es lo mejor.
En lo tocante a este proyecto de ley, en primer término rescato la eliminación de la intervención de los seremis de Justicia en el otorgamiento de las libertades condicionales. Esto no es, necesariamente, por las cifras que nos plantearon los técnicos que apuntaban al término del hacinamiento en las cárceles. Ésa es una consecuencia positiva, desde ese punto de vista. Pero yo voy al fondo, veo el concepto. Creo que no corresponde que intervengan en esta materia personas con una visión política, que responden a demandas ciudadanas que van cambiando en forma permanente, de acuerdo a lo que va ocurriendo en la sociedad. En ese sentido, lo adecuado es entregar esa decisión a comisiones compuestas por miembros de los tribunales de justicia.
En suma, apoyo dejar fuera de estas decisiones a personas que tienen una visión política. Por lo tanto, estoy de acuerdo con la primera parte del proyecto en discusión.
En segundo término, a través de esta modificación legal se nos plantea la posibilidad de impedir que una persona que reciba como pena una multa que no sea pagada, termine siendo privada de libertad.
Al analizar lo que ocurre en Europa y en países con mayor capacidad desde el punto de vista penitenciario, comparto que pocos días de reclusión no permiten realizar una intervención en materia de rehabilitación y de reinserción social como corresponde.
Quienes hemos tenido la oportunidad de analizar el trabajo que se realiza en Chile en materia de rehabilitación, hemos llegado al convencimiento de que ese esfuerzo es precario. Entre paréntesis, deseo consignar que los esfuerzos que se hacen por parte de los centros de educación y trabajo alcanzan sólo para 720 personas de un universo de 108 mil.
Por eso, no nos queda otra que oponernos o abstenernos por el momento a esta modificación legal.
Estoy conteste en que como sociedad debemos hacernos cargo de la rehabilitación de esas personas. Creo que la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia no se logran olvidando su existencia y privándolas para siempre de su libertad, pero también creo en la dignidad y en el compromiso que tenemos con las personas que han sido víctimas de la delincuencia. Mucha gente que con gran esfuerzo logra instalar un almacén, día a día, sufre por la acción de delincuentes. De prosperar esta modificación legal, esas personas no verían jamás pagar a esos delincuentes el cumplimiento de una pena, y si no han querido pagar una multa, estar privados de libertad. A mi juicio, eso no corresponde.
Por eso, pido votación separada de la modificación del régimen de libertad condicional, respecto de la relacionada con el establecimiento de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad como pena sustitutiva de la de multa.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , en lo personal, voy a apoyar este proyecto de ley que modifica el régimen de libertad condicional. A mi juicio, iniciativas como la que conocemos hoy ponen el acento en la línea correcta de lo que se debe hacer en materia penal.
En reiteradas ocasiones he dicho que desde que se reinstauró la democracia, en especial en los gobiernos del Presidente Ricardo Lagos y de la Presidenta Michelle Bachelet , se dictó una serie de normativa penal que llevó a tipificar con pena de cárcel delitos que no son de tanta gravedad, lo que produjo el actual hacinamiento carcelario. No hay cárcel del país -salvo las ocupadas por militares- en que no exista hacinamiento.
Eso da cuenta de que nuestra legislación penal no ha sido la más adecuada. Además, nos regimos por un Código Penal de antigua data, que no ha sido modificado orgánicamente. Eso ha llevado a que delitos no tan graves terminen con penas muy altas. Debiera tutelarse de mejor manera bienes jurídicos como, por ejemplo, la vida. En efecto, muchas veces un homicida termina con penas más bajas que las que recibe quien comete un delito contra la propiedad, como el robo con fuerza, sorpresa o violencia, en que, por el juego de las atenuantes y las agravantes, se puede llegar a penas muy superiores a las que se asignan en caso de homicidio.
En ese sentido, este proyecto de ley va en la línea correcta, en primer lugar, al establecer que la libertad condicional será entregada por un organismo técnico. En efecto, la iniciativa excluye a la autoridad política de esta decisión. Al respecto, sabemos que muchas veces las decisiones sobre la libertad condicional tenían un marcado sesgo respecto de lo que pensara la opinión pública en determinada situación. Eso llevaba a que muchas veces los seremis, que deben responder a autoridades políticas, no tomaran las decisiones más adecuadas, pese a que se podían cumplirse los requisitos para obtener la libertad condicional.
En esa línea, optar por la Comisión de Libertad Condicional, de carácter técnico propiamente tal, en la cual queda reflejada de manera principal la judicatura, es un paso importante.
Personalmente, me habría gustado dar un salto mayor y, de una vez por todas, avanzar hacia los tribunales de cumplimiento de condenas.
Uno de los temas principales que el proyecto no resuelve -nada se dice al respecto- es qué ocurrirá en el evento de que a alguno de los jueces que en su momento participó en el tribunal oral o en el juzgado de garantía que dictó la condena de un determinado reo, le corresponda revisar la aplicación efectiva de esa pena. En mi opinión, el juez que participó en algún minuto en la dictación de dicha condena debiera inhabilitarse de conocer el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, con el objeto de que exista una mayor claridad de criterios.
En ese sentido, sería bueno que, a partir de las comisiones de Libertad Condicional, que se crean con la misma estructura que tenemos en la judicatura, se avanzara hacia tribunales independientes para el cumplimiento de las condenas, que revisaran el sistema penal en su conjunto en lo que dice relación con la aplicación de penas, de manera que las personas privadas de libertad cuenten con un organismo técnico independiente que vele por sus derechos dentro del sistema penitenciario.
Me parece un gran avance terminar, de una vez por todas, con la pena sustitutiva de multa con privación de libertad. Como lo han dicho varios colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, muchas veces se cae en el siguiente absurdo: una persona condenada por un delito cumple su pena de cárcel, pero, por carecer de los medios económicos para pagar la multa correspondiente, debido a que ha estado privada de libertad durante cierto tiempo -incluso, muchas veces son abandonados por su familia y no cuentan con redes de apoyo- debe continuar en la cárcel.
Por lo tanto, avanzar hacia una pena sustitutiva de la de multa, por ejemplo, mediante la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, me parece un avance importante que da cuenta de que, efectivamente, se estará haciendo un uso racional de la cárcel.
En esta materia, hay que reconocer que el actual Gobierno ha dado un paso importante. Incluso más, me atrevería a decir que lo que se está haciendo hoy es, quizá, una de las mayores innovaciones en política carcelaria y de aplicación de penas de los últimos veinte años. Al respecto, hay que reconocer que, quizá, al principio tuvimos una mirada más bien escéptica de lo que podría hacer el Gobierno en materia de seguridad pública. Durante la última campaña presidencial todos escuchamos que se terminaría con el problema de la “puerta giratoria” y que venía una mano más dura. Sin embargo, lo que estamos viendo, junto con esa mano dura que se propuso, es un uso racional de la cárcel. Sabemos que ella no siempre es la solución a los problemas de seguridad pública, que no siempre significa que no se cometerán más delitos.
Debemos seguir avanzando en esta materia. Ojalá el ministro de Justicia ponga urgencia al proyecto que modifica la ley N° 18.216, despachado por la Cámara hace un par de meses y que hoy se encuentra en el senado, a fin de continuar avanzando con el objeto de tener un cuerpo armónico en lo que respecta al sistema de cumplimiento de penas.
Mi impresión es que este tipo de proyecto ayuda a poner un cierto grado de racionalidad al debate en materia de seguridad pública y en materia penal. Lo que ocurrió en la cárcel de San Miguel, la muerte de compatriotas ese trágico día de diciembre pasado, sirvió, entre otras cosas, para que hoy podamos llevar a cabo una discusión de carácter más bien racional y técnico sobre la forma como enfrentar la situación carcelaria en nuestro país.
Para ello se requiere avanzar en tres líneas fundamentales. Primero, dictar de una vez por todas un nuevo Código Penal que modernice nuestra legislación penal, a fin de que podamos tener una escala de penas conforme al bien jurídico que se está protegiendo, y, sobre esa base, establecer qué delitos vamos a penar con cárcel y cuáles sancionaremos de otra forma como, por ejemplo, mediante trabajos comunitarios o reclusión nocturna.
Segundo, avanzar en los tribunales de cumplimiento de condena. Creo que esta nueva Comisión que se crea, que es netamente técnica, constituirá el primer paso para contar con un tribunal de cumplimiento de condenas que sea absolutamente independiente de los tribunales y jueces que han dictado sentencias condenatorias en materia carcelaria.
Tercero, un tema que no puedo dejar pasar dice relación con Gendarmería de Chile. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hemos tenidos la oportunidad de recibir, en numerosas ocasiones, a dirigentes de aquellos que cumplen funciones de control en los recintos penales. Todos conocemos las condiciones en que deben desempeñar su trabajo, con turnos excesivos y falta de personal y de medios adecuados. Por eso, es necesario avanzar en esta materia.
Al respecto, nos preocupa lo que ocurrirá con la Asociación Nacional de Directivos Técnicos Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (Adiptgen), en especial con los profesionales civiles de Gendarmería. Obviamente, habrá una recarga importante de trabajo a causa del otorgamiento de libertades condicionales. Mi impresión es que el Gobierno debe tener un planteamiento claro en relación con lo que se está pensando hacer con la institución. ¿Se va a seguir con el actual servicio como lo conocemos o vamos a tener una separación de la custodia de los recintos penitenciarios propiamente tal, respecto de lo que dice relación con las labores de reinserción?
Para que el proyecto en estudio y el relativo al indulto general tengan éxito, es necesario mejorar las condiciones del personal civil de Gendarmería, cuyos integrantes muchas veces deben fiscalizar y ayudar en la implementación de este tipo de normas. En su momento lo discutiremos, cuando estudiemos el proyecto sobre indulto general, en el cual se impone una serie de condiciones adicionales a los penados a los cuales se les va a conmutar la pena.
En ese sentido, me gustaría hacer un llamado al ministro de Justicia para que se haga cargo de la mayor demanda de trabajo que esto significará, en especial, para el personal civil de Gendarmería.
Termino señalando que estamos ante una muy buena iniciativa. Por eso felicito al Gobierno por el coraje que tuvo para presentarla a tramitación.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , para quien habla, el proyecto en discusión requiere de ciertas precisiones y aclaraciones. A lo mejor, en los trámites posteriores se presentarán algunas indicaciones en ese sentido.
No tuve la oportunidad de participar en la Comisión, pero he estudiado el tema y conversado con algunos colegas juristas, como, por ejemplo, los diputados Saffirio y Ceroni , a quienes desde ya agradezco, porque me asesoraron para resolver algunas interrogantes que tenía al respecto.
Tal vez, el diputado informante , señor Edmundo Eluchans , otro importante jurista de esta Cámara de Diputados, me ayude a aclarar algunas confusiones que tengo en relación con la iniciativa.
A lo mejor, el señor ministro de Justicia está tomando debida nota de la opinión de este diputado . Lo digo porque, a veces, los señores ministros se olvidan de cómo se legisla y no toman en cuenta la opinión de diputados en ejercicio. Señor Presidente , por su intermedio se lo expreso con mucho respeto al señor ministro porque considero interesante que tome nota cuando algún diputado plantee interrogantes sobre el proyecto en discusión.
Como sabemos, la iniciativa aborda dos importantes hitos: en primer lugar, establecer como pena sustitutiva de la multa, la de prestación de servicios en beneficios de la comunidad, aspecto que se ha comentado ampliamente y que muy bien explicó el diputado señor Jorge Burgos , parte de cuya opinión no comparto.
En segundo lugar, releva a los seremis de Justicia de la responsabilidad de pronunciarse sobre el otorgamiento de las libertades condicionales, facilitando con ello que en el futuro pueda aumentar el número de libertos condicionales, lo que, indudablemente, ayudará a la descompresión de los establecimientos penales, aspecto que parece ser fundamental en el proyecto en cuestión.
Mi intervención apunta exclusivamente al segundo punto, respecto del cual se produce mi confusión. Se trata de condenados que han transitado por años bajo códigos transgresores, que al menos han cumplido la mitad de sus condenas privados de libertad y que han visto mermadas sus redes de apoyo personal y debilitados sus habilidades psicosociales. Entonces por una parte, enfrentan la presión social de haber estado privados de libertad, y, por otra, la de sus pares delictuales, que los forzarán, a través de su influencia, a desistir de su deseo de no volver a delinquir.
Esta población transita en libertad bajo el beneficio de la libertad condicional. Sin embargo, el Estado no le garantiza el derecho a que cuente con personal especializado -como lo hace el proyecto de ley respecto de los de baja complejidad-, a fin de asegurar la provisión de oportunidades y la guía para que puedan abrir con provecho y sentido, la construcción de nuevos espacios sociales y la instalación de nuevos paradigmas personales, a quienes quieran reinsertarse.
Esta es, entonces, una oportunidad histórica de enriquecer y de fortalecer el decreto ley Nº 321, de 1925, es decir, una normativa de hace ochenta y seis años.
Conocimos la opinión de los funcionarios de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile (Adiptgen), que lamentablemente y de manera incomprensible, hoy no se aborda de forma apropiada.
Señor Presidente , como las autoridades pertinentes se encuentran presentes, por su intermedio exhorto al señor ministro a no desaprovechar la ocasión para atender apropiadamente la diversidad de necesidades de una población de condenados que, como ya se he dicho, se caracteriza por su alta complejidad (libertos condicionales), quienes requieren, con urgencia, conocer y recuperar redes sociales públicas y privadas, de impacto vital para lograr su reinserción social exitosa.
En ese sentido, resulta imprescindible que los beneficiados con la libertad condicional que hayan cumplido a lo menos la mitad del tiempo de sus condenas privados de libertad, cuenten con asesoría personalizada -como ocurre en el caso de la libertad vigilada con penados de menor complejidad-, a través de la provisión de recursos profesionales, en lo que podría denominarse como delegados de libertad condicional. Sin apoyo técnico, podría eventualmente transformarse esta experiencia, producir efectos en reversa y abrir peligrosamente elementos que dañen la iniciativa de descompresión del sistema carcelario.
Esta es una idea fundamental, una idea fuerza de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales, Técnicos Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile. Sus representantes dijeron en la Comisión que el proyecto no garantiza la provisión de recursos humanos.
Si me equivoco, espero que quienes apoyan el proyecto me corrijan. La idea es salvaguardar la relación dialéctica entre el profesional y la persona beneficiada con la libertad condicional, porque peligrosamente se abre una vertiente de descompresión del sistema penitenciario y no se cautela seriamente su éxito.
Esta observación de los funcionarios que tendrán a su cargo la implementación del nuevo sistema, abre una ventana que es necesario que el Ejecutivo aclare, a fin de aprovechar el proyecto, que, como señalé, parece positivo siempre y cuando se cuente con el resguardo de una eficiente implementación, para que no sea utilizado simplemente como un mecanismo de descongestión de los establecimientos penitenciarios, porque, en el fondo, al tener este contenido rehabilitador, podría resultar en un mal mayor que el que supuestamente se trata de evitar.
Luego de las precisiones expresadas, creo que el proyecto pudo tener una fuerza mayor, de manera de tener un impacto mayor. Sin embargo, voy a apoyarlo.
Por último, pido que el señor ministro me aclare las interrogantes.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , es doloroso explicar que tuvieran que morir 81 chilenos en la cárcel de San Miguel, a lo que se suma el rotundo fracaso de la política de seguridad ciudadana de este Gobierno, para que empezara a cambiar el discurso; ese discurso que señalaba que se debía trancar la “puerta giratoria”, porque ésa era la manera de resolver los problemas de seguridad ciudadana del país; ese discurso que pretendía hacer creer a la ciudadanía que sólo es posible combatir el delito por la vía de aumentar las penas y restringir las sanciones alternativas.
Hoy nos damos cuenta de que tenemos un tremendo problema, que no se limita sólo al hacinamiento existente en las cárceles. Al respecto, escuché al ministro decir que el problema estriba en que el sistema es caro y malo. Es verdad: es caro y malo. Es malo, porque las personas privadas de libertad, lejos de tener la posibilidad de ser rescatadas para la sociedad, cuando terminan su condena, en su mayoría salen especializadas en la comisión de delitos. El 60 por ciento de ellas vuelve a delinquir, y generalmente el segundo delito es más grave que el primero.
Por lo tanto, debemos hacernos cargo de esa realidad y entender que debemos cortar el ciclo de la inseguridad y de la delincuencia sobre la base de la prevención social del delito -por cierto- y de la eficacia de la investigación y de la persecución penal.
Por eso, es muy importante fortalecer el Ministerio Público para mejorar la capacidad investigativa de los fiscales, quienes están sobrecargados de trabajo.
También es muy importante contar con un catálogo de penas más moderno, adecuado y justo. No puede ser que tengamos un Código Penal absolutamente pasado de nada, esté anticuado y anacrónico.
Por lo tanto, debemos discutir, desde el punto de vista sustantivo del derecho penal, la actualización de nuestras normas.
También resulta fundamental introducir mejoras en nuestros tribunales. Lo hemos hecho especializando los tribunales de familia, laborales, etcétera; pero, desde el punto de vista penal, además de la gran reforma efectuada durante el gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle, que introdujo el nuevo proceso penal y la creación de los tribunales orales en lo penal y de los juzgados de garantía, es fundamental e indispensable contar con un tribunal de cumplimiento de condenas, que se preocupe de observar qué ocurre con las personas condenadas por la justicia penal.
También es muy importante que seamos capaces de generar las condiciones para que el sistema penitenciario permita reescolarizar y rehabilitar. Pero no sólo eso: también debemos preocuparnos del acompañamiento pospenitenciario y de la reinserción de esas personas. En los centros penitenciarios no existe ninguna posibilidad de rehabilitación, y los pocos delincuentes que logran rehabilitarse, cuando salen de la cárcel, no tienen ningún acompañamiento pospenitenciario. ¡Por Dios que les resulta difícil reinsertarse, porque salen con una marca: los antecedentes penales! Por lo tanto, las puertas se cierran y el sistema no se hace cargo.
En consecuencia, debemos preocuparnos de generar las condiciones penitenciarias para la rehabilitación y para la reinserción social, de manera que esas personas tengan la posibilidad de aportar a la sociedad.
El debate sobre la forma como podemos resolver los problemas de seguridad es integral y debemos abordarlo no sobre la base de eslóganes y de cuñas comunicacionales, que han demostrado ser no sólo vacíos, sino absolutamente ineficaces.
El proyecto es un buen avance, sin perjuicio de lo cual deberemos discutir muchas otras iniciativas relacionadas con la materia. Pero, ¿cómo no va a ser bueno objetivar la decisión de la libertad condicional, con el propósito de que su concesión ya no sólo sea establecida mediante un decreto, sino a través de la resolución de una comisión técnica especializada: la Comisión de Libertad Condicional? Nos parece bien, pues eso hace que, de alguna manera, mejoren las garantías de que se adoptarán buenas decisiones.
También es muy importante que el proyecto establezca como pena sustitutiva de la de multa, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Es una medida que ha funcionado bien, por ejemplo, en materia de responsabilidad penal adolescente. Nos parece que la incorporación de penas como la de prestación de servicios a beneficios de la comunidad constituye una buena alternativa. Esa pena es siempre mejor para las personas que no pueden pagar las multas que se les imponen, pues para ellas ese impedimento puede significar ir a la cárcel. Eso es un castigo; es poner una carga adicional a las personas que tienen menos capacidad económica. Por lo tanto, si no pueden pagar, es bueno que se les dé esa alternativa, pues les evita ser enviadas a la cárcel y ser sometidas a importantes niveles de contaminación criminológica.
Indudablemente, el proyecto establece una alternativa que va en el sentido correcto. Sin embargo, el debate que debemos llevar a cabo es más de fondo. No podemos seguir discutiendo proyectito por proyectito. Ahora conocemos esta iniciativa; después vendrá la relativa al indulto general, etcétera…, sino que es necesario contar con una visión completa, amplia y global sobre política penitenciaria, y hacer reformas más profundas, integrales y orgánicas al Código Penal, porque es importante actualizar nuestra legislación sustantiva y nuestro catálogo de penas.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , el proyecto de ley presentado por el supremo Gobierno apunta en el sentido de lo que hoy se observa en el mundo en relación con la política criminal. En materia doctrinaria de derecho penal sobre política criminal vemos que existen dos corrientes claramente dominantes. La primera se denomina neopunitivismo, corriente de pensamiento de política criminal que se caracteriza por la creencia de que el poder punitivo del Estado debe estar presente en todos los rincones de la vida social de un país. En la actualidad, el establecimiento de esa política criminal es solicitado por muchos chilenos que quieren que los delincuentes estén en las cárceles.
Frente a ese extremo, tenemos otra corriente que hoy domina en el mundo: la de la justicia restaurativa, que consiste en sancionar alternativamente, en establecer penas que eviten que todos los delincuentes vayan a la cárcel.
Con el proyecto en estudio el Gobierno demuestra su voluntad de tener una política criminal acorde con los tiempos modernos, de manera que los autores, cómplices y encubridores de los delitos más graves estén en la cárcel, y que los que han cometido delitos denominados enanos, o sea, de baja pena, reciban penas alternativas.
Por lo tanto, felicito al gobierno del Presidente Piñera, a través de su ministro de Justicia , por el cambio introducido por medio del artículo 2° del proyecto, que modifica el artículo 49 del Código Penal en el sentido de establecer la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad en sustitución de la de multa, que algunos no pueden pagar.
Ello viene a zanjar un problema que muchas veces se suscita con los jueces de garantía. Recuerdo, por ejemplo, un caso que fue exhibido por varios canales de televisión, de una señora a la que le pasaron una multa por tener un gato como mascota en su departamento, en circunstancias de que el reglamento de copropiedad de su comunidad no lo permitía. Si ella no tenía para pagar la multa, podía ser enviada a prisión. Asimismo, recuerdo el caso de un recordado abogado que estimaba que los estacionamientos reservados son inconstitucionales. Como él no quería pagar las multas que le cursaban por utilizar esos espacios, sus amigos tenían que hacerlo para que no fuera preso. Se trata de delitos de poca monta, para los que se establece el pago de una multa.
El proyecto dispone que la pena de multa podrá ser sustituida por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
No obstante, en cuanto a lo que señala el artículo 49 quáter, incorporado mediante el artículo 2° del proyecto, quiero señalar al ministro de Justicia , por intermedio, del señor Presidente , que ojalá el delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de esa pena, disponga de una lista de trabajos comunitarios, a fin de que con ellos se vean beneficiados los más pobres, los más necesitados, y que los trabajos comunitarios se lleven a cabo, por ejemplo, en poblaciones y clubes deportivos. O sea, la autoridad administrativa debe especificar la lista de trabajos comunitarios que se harán por la vía de la aplicación de ese artículo.
Por lo tanto, detrás de la norma jurídica existe la voluntad de establecer una política criminal clara, la cual se aviene más a lo que denominé como justicia restaurativa. Pero, al mismo tiempo, existe un valor permanente de justicia que no está de más reiterar en este Hemiciclo: el de dar a cada cual lo suyo.
En ese sentido, el valor de la justicia distributiva del Gobierno se expresa mediante una clara política criminal, la cual poca gente o pocos gobiernos se han atrevido a aplicar, que, en este caso, se demuestra con la disposición que establece como pena sustitutiva de la multa, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Por eso, con mucho agrado y convicción vamos a aprobar la iniciativa, porque está en la línea de la política criminal que el país requiere para lograr una mejor acción punitiva del Estado.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Hago presente a la Sala que el Orden del Día termina a las 14.00 horas y aún quedan cuatro diputados inscritos para intervenir. Por lo tanto, si nos ajustamos a los tiempos, podríamos despachar hoy el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , el proyecto en discusión está inscrito en lo que en algún momento el ex ministro de Justicia señor Bulnes describió como “el uso inteligente de la cárcel”, concepto que fue acuñado después del incendio que se produjo en la cárcel del San Miguel, en que hubo 81 muertos.
Pareciera que fue necesario que ocurriera una desgracia de esa magnitud para darnos cuenta de que el problema del delito no debe enfrentarse del modo en que se le miró anteriormente, cuando se exigía, de manera majadera y reiterativa, el cierre de la llamada “puerta giratoria” y se pedía, entre otras cosas, más policías, más jueces, leyes más duras y las penas del infierno para delitos cuyo origen es de carácter eminentemente social, pues tiene que ver más con los errores de organización de la sociedad que con la condición humana, en el sentido de si ésta es o no intrínsecamente perversa.
Por eso, nos alegramos de que este tipo de proyectos sea puesto a consideración del Congreso Nacional, puesto que reposiciona las cosas en lo que, a nuestro juicio, debería ser la óptica que la sociedad chilena no tendría que perder nunca de vista en relación con sus afanes para terminar con fenómenos tan indeseables como el de la delincuencia.
En la iniciativa, que establece un sistema o mecanismo sobre modificación de penas, la gran novedad es que se excluye la participación del Gobierno, a través de los seremis de Justicia, en la evaluación de las solicitudes de libertad condicional.
Aun cuando algunos colegas y amigos de la Coalición por el Cambio se alegran de que eso ocurra, puesto que se remite el asunto y la solución del problema exclusivamente al ámbito de la justicia, desde mi punto de vista no dejan de subsistir algunos problemas, puesto que el Gobierno deja de hacerse responsable de decisiones que, a mi juicio, requieren de su participación, porque puede haber errores respecto de los cuales después le sea exigible su responsabilidad política.
Lo digo para dejar constancia de esa situación, pero esa reserva no me impedirá votar a favor.
En lo que se refiere al meollo del proyecto, se propone que, respecto de todos los delitos que sean sancionados con multa, si el infractor no tuviera dinero para pagarla, pague su error con la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Pero, además, se toma la precaución -para, hacer un uso inteligente de la cárcel, como dijo el ex ministro Bulnes - de que, en caso de que el condenado no pudiera pagar la multa y lo demuestre, el reemplazo de la pena no sea el regreso a la cárcel. El tribunal deberá resolver si se le aplica o no, en el evento de que tampoco pudiera cumplir con servicios en beneficio de la comunidad.
Finalmente, el proyecto establece que la prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de ésta o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. Dicha institución y sus delegados, y los organismos públicos y privados que intervengan en la ejecución de esta sanción, deberán velar por que no se atente contra la dignidad del penado.
Señor Presidente, esta cuestión es muy relevante -dadas las confusiones que ocurren en los tiempos actuales, de manera que no se entienda que los servicios en beneficio de la comunidad puedan desarrollarse, por ejemplo, en la casa del gobernador de Talagante.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , desde mi punto de vista, este proyecto es positivo, porque nos lleva un poco a romper con el criterio que imperaba sobre decir “no” a la “puerta giratoria” independientemente de la situación de que tratara, incluso en el caso de penas menores, como la que recibió el niño que murió en la cárcel San Miguel cumpliendo pena por vender en la calle discos no originales. Por lo tanto, se avanza en ese sentido.
Me parece importante la modificación del régimen de libertad condicional y, más relevante aún, el hecho de que se saque a los seremis de esa decisión.
Coincido totalmente con el Vicepresidente de la Cámara , diputado señor Araya , en el sentido de que aquí debe avanzarse hacia un tribunal de cumplimiento de condenas, porque la Comisión de Libertad Condicional podrá estar integrada por el juez que condenó a la persona por la que se pide la libertad, y su posición será una interrogante. Al respecto, falta mayor claridad. A lo mejor, se podría presentar una indicación a fin de establecer que ese juez no podrá integrar dicha Comisión.
Pero, sobre todo, me alegra lo atingente a la mujer. El 84 por ciento de las mujeres que están encarceladas en la actualidad son madres. El 61 por ciento de ellas son madres solteras. El 67 por ciento de las mujeres condenadas por largo tiempo, después del primer año no reciben visitas de sus maridos o parejas. Entonces, vamos creando los llamados “niños huérfanos de la delincuencia”, y vamos reproduciendo entre ellos la necesidad de ser delincuentes.
Se otorgará libertad condicional, lo que permitirá que muchas de esas mujeres puedan salir a cumplir funciones sociales u otras. Sin embargo, muchas de ellas perdieron sus redes sociales. En efecto, el 42 por ciento de las mujeres encarceladas, muchas de ellas en condiciones de recuperar su libertad, no tienen redes familiares. Normalmente, sus niños quedan en manos de cuñadas, de abuelas o de personas caritativas. Cuando esas mujeres recobran la libertad, -la mayoría de ellas, alrededor del 70 por ciento, han sido condenadas por pequeño tráfico de drogas-, se encuentran con que deben volver a caer en lo mismo, porque no tienen cómo hacerse cargo de sus niños.
En relación con este proyecto de ley y con el que veremos después, siento que queda en el aire el apoyo que requieren esas mujeres y los hombres que cumplan condena. En mi opinión, es necesario que exista supervisión, de manera de verificar que se cumpla con los requisitos respectivos, y que el Estado cuente con una red de inserción real para que esas personas no vuelvan a delinquir. Por lo menos en el caso de las mujeres -son los que más conocemos-, muchas de ellas vuelven a caer a la cárcel en dos o tres oportunidades, porque no tienen cómo insertarse en la sociedad y encontrar un trabajo digno para mantener a su familia, a lo que hay que agregar que, normalmente, sus parejas o maridos han desaparecido.
Entonces, ahí me queda una gran incógnita: ¿Con qué redes de sustentación vamos a contar, como Estado de Chile, para que esas personas que salgan a cumplir con algún trabajo social u otro, no vuelvan a delinquir?
Cuando uno visita la cárcel de mujeres, comprueba que su situación es dramática. Entre el 2004 y el 2008, se duplicó el número de mujeres presas. En el 2004 había tres mil quinientas cincuenta y siete, y hoy tenemos seis mil y tantas. El promedio mensual de ingresos a las diferentes cárceles del país es de alrededor de setecientas cincuenta mujeres, la mayoría de ellas por pequeño tráfico de drogas. Una cárcel como la de San Joaquín, supera en 400 y tanto por ciento la cantidad de presos respecto de su capacidad original. El porcentaje de presas capaces de reinsertarse, después de trabajar con ellas, es de alrededor del 10 por ciento.
Entonces, aquí es necesario apuntar no sólo a las referidas Comisiones y a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, sino también a las redes para sustentar la salida de esas personas, a las redes que deben existir al interior de las cárceles para contar con capacitación, de manera que las mujeres y los hombres privados de libertad puedan reinsertarse en la sociedad. De lo contrario, existirá una “puerta giratoria” distinta, en el sentido de que gente obtendrá su libertad condicional por medio de dichas comisiones, pero después de un tiempo volverá a la cárcel por los mismos delitos. Reitero esas redes sociales no existen. Incluso más, muchas veces ocurre que personas que desean reinsertarse, son apuntadas con el dedo y no lo logran.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , en la misma línea de lo que planteó la diputada Pascal , este proyecto es relevante. Nosotros, como bancada mujer, hicimos una visita a la cárcel de mujeres y abordamos el tema. En nuestra opinión, sin perjuicio de las redes que se puedan generar a partir de esta materia en particular, es necesario conocer la decisión política respecto del trabajo específico que se hará con las mujeres privadas de libertad, con sus familias, con sus niños.
En ese sentido, en la bancada mujer hemos querido poner énfasis en este trabajo en particular. Estábamos haciendo una labor seria y comprometida con el ministro anterior, que se vio truncada por su cambio de cartera. Lamento que el actual ministro no esté presente en la Sala. Hoy queremos retomar ese trabajo y convocar a una reunión lo más pronto posible, a fin de abordar la materia y, a partir de ello, generar una política sobre la situación de la mujer al interior de la cárcel como un tema social, relacionado con la construcción de la familia en nuestro país.
Señor Presidente, por su intermedio pido al ministro que nos reciba a la brevedad para seguir abordando esta materia en particular.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , de las intervenciones que hemos escuchado se advierte absoluta voluntad y consenso para aprobar el proyecto que, no cabe duda alguna, avanza en la línea de lo que hemos sostenido muchos desde hace bastante tiempo: no es a través de la política represiva, de endurecer penas y de hacinar ciudadanos y ciudadanas en las cárceles de Chile como se combate el delito. El año pasado vimos con estupor el incendio que costó la vida a más de 80 reclusos en la cárcel de San Miguel. Ese hecho cambió esa forma de pensar. Es importante que el Ministerio de Justicia haya recogido ese concepto y haya entendido que el actual funcionamiento de las cárceles no permite que quienes cometieron un delito tengan el legítimo derecho de cualquier ciudadano a una reclusión digna y a rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad. Hay que tener presente que detrás de cada reo, de cada condenado, queda una familia: hermanos, hermanas, hijos, hijas, padres y, particularmente, madres. Quienes visitamos las cárceles y hemos tenido la oportunidad de trabajar con comunidades de personas privadas de libertad, hemos visto que son precisamente las madres de los reos quienes no abandonan a sus hijos y los acompañan en sus procesos. En muchos centros se ha avanzado gracias a la labor de los liceos internos, que nivelan estudios y generan competencia.
El proyecto modifica el régimen de libertad condicional y entrega más atribuciones a las Comisiones de Libertad Condicional. Está bien que se valorice el trabajo de los distintos profesionales que participan en la evaluación interna, como psicólogos y asistentes sociales, quienes conocen y hacen el seguimiento de las personas privadas de libertad.
Asimismo, me parece bien que la decisión de conceder el beneficio de libertad condicional no se deje al arbitrio del seremi de Justicia, pues sus decisiones responden al nivel central y a las políticas penitenciarias y de otorgamiento de libertad a nivel nacional. Si el ministro del ramo o las encuestas indican que hay que endurecer la mano, el seremi simplemente no otorga la libertad condicional, con lo cual se sanciona o castiga a quienes cumplen claramente los requisitos para optar a ese beneficio.
En esa línea, es un avance establecer como pena sustitutiva de la de multa, la de trabajos comunitarios, pues permite que los condenados no tengan que reingresar a los centros penitenciarios por no pagar la multa.
Pero es muy importante que el ministro de Justicia enuncie cuál será la política concreta que se implementará para el fortalecimiento de Gendarmería, de modo que los delegados de esta institución no tengan que asumir más trabajo con los mismos recursos y con la misma dotación de funcionarios. Debemos entender que la rehabilitación es un elemento fundamental en este proceso. No sacamos nada con establecer trabajos comunitarios y con que Gendarmería suscriba convenios con distintos organismos, públicos o privados, para facilitar el complimiento de esta medida cuyo objeto es reinsertar, si no sabemos quién cumplirá ese seguimiento. ¿Lo hará Gendarmería con los recursos que tiene y con las condiciones en que trabajan sus funcionarios? Señor Presidente , Por su intermedio pido al ministro que sobre esta materia exista un compromiso. ¿De qué manera se modernizará y se mejorará la planta de Gendarmería en sus distintos aspectos? En virtud de este proyecto estaremos recargando de funciones, con una buena intención, a una institución que necesita urgentemente mayores recursos y competencias.
Es necesario saber cómo se implementará esta futura ley. Porque la rehabilitación debe ser el objetivo fundamental que inspire este proyecto, no sólo el egreso a fin de reducir el hacinamiento en las cárceles. Después del incendio de la cárcel de San Miguel y luego de conocer decenas de cárceles a lo largo de Chile, qué duda cabe de que ése debería ser un objetivo prioritario. Lo importante es la rehabilitación, de modo que no se produzca la reincidencia; pero también deben existir las medidas, los recursos y especialmente los profesionales para seguir adelante con esa labor.
Insisto, el proyecto implica un cambio, una inflexión, ante una política que escuchamos de mano dura, de encarcelar y de mantener el mayor tiempo posible privados de libertad a quienes delinquen. Aquí se da una luz de esperanza para que exista la rehabilitación, pero ella sólo será posible si mejoran las condiciones de Gendarmería, si se reconoce el trabajo de sus delegados y se hace un seguimiento efectivo.
Por último, es importante considerar -me gustaría que el ministro se pronuncie al respecto- lo relativo al seguimiento del cumplimiento de las penas, en términos de que también esté sujeto a la tutela de un órgano jurisdiccional, de modo de poder avanzar en una real rehabilitación.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el ministro de Justicia , señor Teodoro Ribera.
El señor RIBERA ( ministro de Justicia ).- Señor Presidente , el proyecto tiene dos finalidades, sin perjuicio de que en la sesión se han planteado temas diversos. La primera es sacar del proceso de decisión respecto de la libertad condicional a los secretarios regionales ministeriales, porque no podemos garantizar que la decisión que adoptan sobre esta materia sea netamente técnica. Cuando se decida sobre la libertad condicional de una persona, preferimos que ejerzan esa atribución única y exclusivamente autoridades vinculadas al Poder Judicial . Obviamente, esta medida requerirá cambios en el proceso que adoptan las comisiones técnicas. No obstante, reitero, somos partidarios de sacar a los secretarios regionales ministeriales de esta función y confiar en que las Comisiones de Libertad Condicional ejercerán adecuadamente su función.
Lo anterior también está vinculado con lo siguiente. Cada vez más se presentan recursos de protección contra las decisiones de los secretarios regionales ministeriales de Justicia, situación que termina de una u otra manera nuevamente en el Poder Judicial . Por eso, preferimos evitar el camino de los recursos de protección y establecer que esos casos se resuelvan necesariamente al interior del Poder Judicial .
El segundo objetivo del proyecto es de toda justicia y busca resolver la situación de las personas que por carecer de recursos para pagar la multa, deben ser privadas de libertad. Eso no admite justificación. Es un sesgo mínimo de justicia que las personas que carezcan de recursos, puedan asumir el pago de lo que están adeudando a través de penas alternativas de trabajos comunitarios. El problema es la noción que culturalmente tenemos de los trabajos comunitarios. Seguramente, algunos de nosotros recordarán los trabajos comunitarios de la universidad u otros. No, estos no son trabajos comunitarios en los que uno va a prestar un servicio voluntario, formando parte de un conjunto de personas. En este caso estamos hablando de trabajos comunitarios regulados y supervigilados. Tenemos una gran tarea al respecto. Como han planteado los diputados Jaramillo, Araya y Chahín, esto va a exigir un refortalecimiento de las personas encargadas. En definitiva, sí estamos preocupados de ello.
Lo que ocurre es que aquí estamos viendo un proyecto de ley, pero en paralelo en el Senado estamos tramitando otro que modifica la ley N° 18.216, iniciativa que incorpora más delegados para el control de las penas de prestación de servicios comunitarios. Queremos tener una relación de, más o menos, un delegado por cada 45 condenados a la pena de prestación de servicios. También contemplamos un coordinador nacional, 25 coordinadores territoriales, 32 choferes, vehículos, computadores, etcétera. En definitiva, pensamos invertir este año 1.519 millones de pesos en gastos de operación.
La gran tarea que nos queda por delante es gestionar buenos convenios para la concreción de las penas alternativas, de manera que no sean una mera formalidad.
La diputada Pascal planteó un tema muy delicado y que comparto: la gran preocupación por las mujeres condenadas y privadas de libertad. La experiencia nos demuestra que cuando un hombre es condenado, la mujer, su pareja, lo visita y le lleva los niños; pero cuando la mujer es la condenada, por lo general el hombre se desliga de ella, le resta a los niños y, en definitiva, forma una nueva pareja. Por tanto, la privación de libertad en mujeres es normalmente mucho más dura, desde el punto de vista psicológico, y la necesidad de recomposición de las redes sociales es mucho mayor.
Comparto la opinión de los honorables diputados en cuanto a tener una visión más sistémica de lo que significa privar a alguien de libertad. Actualmente miramos la privación de libertad como un mero castigo. Tenemos que cambiar esta mirada y avanzar hacia una privación de libertad que sirva para reeducar, capacitar y reinsertar a los condenados. Pero el proceso de reinserción conlleva un desafío mayor, porque las actuales estructuras de reinserción no son las adecuadas para acompañar a la persona que, por haber estado privada de libertad, tiene una alta estigmatización social, pierde sus redes sociales y, posiblemente, disminuye sus redes familiares. Recordemos que el Patronato de Reos cumple una función diversa a la que acompaña hoy día, y esto significa, probablemente, incorporar a más actores sociales, a civiles u otros en ese acompañamiento.
Por último, agradezco las sugerencias de los honorables diputados, muchas de las cuales compartimos plenamente.
Esperamos que este proceso lo llevemos a cabo con Gendarmería, un Servicio que tiene 15 mil funcionarios. La ley que modernizó esa institución fue aprobada el 10 de marzo de 2010, el último día del gobierno de la Presidenta Bachelet, y consagró dos atribuciones distintas: primero, el resguardo de los imputados y condenados y, segundo, la reinserción de los mismos.
Por eso, debemos colaborar para que Gendarmería asuma ambas obligaciones con igual énfasis. Aquí es donde esperamos, como Gobierno, darle un nuevo impulso a esa institución.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación general, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje y con urgencia calificada de suma, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios.
Hago presente a la Sala que todas sus normas son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación particular el articulado del proyecto de ley aprobado por el Senado, con las adiciones y enmiendas propuestas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con excepción del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- Por último, en votación el artículo 1° del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
SUPRESIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS JUNTAS DE VECINOS. (Votación).
El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo N° 420, que busca la suprimir el IVA a las juntas de vecinos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
SOLICITA DIVERSAS MEDIDAS RELACIONADAS CON FISCALES Y PERSONAL DE APOYO ADSCRITO A LA INVESTIGACIÓN DE CAUSAS Y ATENCIÓN DE VÍCTIMAS.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 421.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 421, de las diputadas señoras Mónica Zalaquett, Andrea Molina y María José Hoffmann, y de los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Cristián Monckeberg, Gustavo Hasbún, Patricio Melero, Felipe Ward y Pepe Auth, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
-Solicitar al ministro de Justicia que, en atención a los antecedentes expuestos, revise la situación actual de falta de fiscales y de personal de apoyo adscrito a la investigación de causas y atención de víctimas.
-Manifestar la preocupación de esta Cámara por la falta de subrogancia y suplencia para los fiscales adjuntos, instando por subsanar la omisión de aquellas instituciones en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
-Solicitar al Ministerio Público que se verifique que en los criterios utilizados en la contratación de fiscales o en la asignación de grados no se estén presentando situaciones discriminatorias en razón de género”.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , todas las bancadas y la gran mayoría de los diputados nos hemos reunido hace un par de días con el señor fiscal nacional y con las
asociaciones de fiscales que existen en las diversas regiones del país.
En la actualidad, la reforma procesal penal está enfrentando un grave problema, cual es la falta de fiscales y de personal de apoyo para cumplir con las funciones que les encomiendan la Constitución y el Código Procesal Penal.
A diez años de la entrada en vigencia en casi todo el país de la reforma procesal penal, se ha hecho necesario revisarla. Quizás uno de los puntos más críticos que hemos detectado es la sobrecarga de trabajo que tienen numerosos fiscales y las distintas fiscalías del país. En consecuencia, considero que debemos aprobar el proyecto de acuerdo ojalá en forma unánime.
Aprovecho que aún se encuentra en la Sala el señor ministro de Justicia para decirle que existe urgencia en implementar el programa de fortalecimiento institucional que ha venido trabajando el Ministerio Público en este último tiempo.
Señor Presidente , consideramos que parte importante del buen funcionamiento de la reforma procesal penal y de esta tremenda inversión que hizo el país pasa porque contemos con los funcionarios adecuados para operar el sistema. Uno de los principales operadores del sistema son los fiscales, quienes deben tener una carga adecuada de trabajo. La actual falta de fiscales se traduce en una mala atención al público y en una mala calidad de las investigaciones. No podemos pedir a los fiscales -muchos de ellos tienen a su cargo dos mil o tres mil causas- que estén preocupados permanentemente y conscientes de todo lo que está pasando con las investigaciones.
Señor Presidente , creemos que el Gobierno tiene que entender que si queremos mantener el éxito de la reforma procesal penal, que hoy realiza juicios en forma más rápida y establece un mayor número de condenas, es necesario reforzar especialmente
las plantas de fiscales, del personal administrativo y de apoyo que trabaja en las distintas fiscalías locales, regionales y nacionales.
Por eso, señor Presidente , pido que el proyecto de acuerdo se apruebe en forma unánime, con el objeto de que el Gobierno nos responda rápidamente sobre qué medidas adoptará para fortalecer el Ministerio Público.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, respaldo lo señalado por el diputado Araya y por quienes han firmado el proyecto de acuerdo.
Todas las bancadas hemos recibido en este Parlamento al fiscal nacional y hemos realizado reuniones en las distintas regiones y distritos donde las asociaciones de fiscales están presentes.
Por intermedio del señor Presidente , solicito al ministro de Justicia que espere el resultado de esta votación, porque creo que la materia es importante. Estamos ad portas de recibir el proyecto de Ley de Presupuestos de la nación. El mejoramiento y el fortalecimiento del Ministerio Público se logran con mayores recursos. Existe un plan consensuado y trabajado por organismos internacionales con la dirección máxima del Ministerio Público. Creemos que es el momento de avanzar y de hacer una evaluación sobre el funcionamiento de la reforma procesal penal, ya que a lo largo de Chile existen desequilibrios, puesto que se proyectó un determinado número de causas para algunos lugares, el que fue largamente sobrepasado, lo que está incidiendo en la calidad de gestión, pero también en la calidad de vida y en la calidad profesional de muchos fiscales, asistentes y personal de apoyo.
Por lo tanto, señor Presidente, consideramos que se debe obtener recursos para mejorar esa situación. Si aprobamos el proyecto por unanimidad, no cabe duda de que se convertirá en un mensaje para el Ejecutivo.
Insisto, en la Ley de Presupuestos se debe manifestar la voluntad del Gobierno para solucionar esta situación. En todo Chile existe una buena evaluación del cambio de la antigua justicia penal, pero también es el momento de evaluarla, con el objeto de que podamos determinar de qué manera mejoramos el nuevo sistema; para que lo que se ha invertido en capacitación y en infraestructura no quede colapsado, porque el sistema no da abasto, ya que el cálculo proyectado de causas aumentó demasiado en poco tiempo.
Por último, señor Presidente , debemos entender que también existe un desequilibrio desde el punto de vista territorial. Las fiscalías regionales generalmente están con una dotación adecuada, pero existen fiscalías que funcionan con muy pocos recursos y con mucha sobrecarga de trabajo sobre sus integrantes.
Por lo tanto, invito a que aprobemos el proyecto de acuerdo por unanimidad, para que ojalá lo podamos ver reflejado en el Presupuesto de la nación de 2012.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , sólo quiero señalar que, no obstante reconocer las carencias que el Ministerio Público tiene en materia de fiscales, recursos humanos, físicos e institucionales, no me parece adecuada la forma en que el señor fiscal nacional dio a conocer esas carencias, toda vez que, desde mi punto de vista y en lo que se refiere a nuestra función legislativa, las comisiones de la Cámara de Diputados debieron recibir los requerimientos del señor fiscal nacional y no las bancadas de los distintos partidos representados en la Corporación. Considero que la actitud del señor fiscal nacional afectó la autonomía del Ministerio Público y desnaturalizó la función de las bancadas.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar en contra del proyecto, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
CREACIÓN DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 424, de los señores Vargas, Jiménez, Accorsi, Carmona, Velásquez, Robles, Ojeda, Campos, Gutiérrez, don Hugo, y Auth, que en su parte resolutiva señala:
“La Cámara de Diputados acuerda solicitar al Presidente de la República que mandate a los ministros de Educación , de Planificación y de Cultura para que elaboren y promuevan las reformas necesarias en las leyes N° s. 19.253, que crea la Conadi; 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y 17.288, sobre Monumentos Nacionales, para que se materialice la creación, implementación y financiamiento del Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial, que establece la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, vigente en Chile desde el 10 de marzo de 2009.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente , el proyecto de acuerdo busca salvaguardar los patrimonios culturales inmateriales.
En la Conferencia General de la Unesco, celebrada en París entre el 29 de septiembre y el 17 de octubre de 2003, Chile aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que tiene por finalidad la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco, y la cooperación y asistencia internacionales.
Según esa Convención, el patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, en particular, en tradiciones, expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; artes del espectáculo; usos sociales rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, y técnicas artesanales tradicionales. Por ejemplo, en el norte de Chile se celebraba la Fiesta de la Chaya. No obstante, cuando llegaron los españoles cambiaron dicha fiesta por los carnavales. La palabra “chaya”, de origen quechua, es un patrimonio cultural inmaterial. Lo que queremos con el proyecto de acuerdo es salvaguardar este tipo de expresiones.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , solamente para agregar que este proyecto de acuerdo, cuyo autor es el diputado Vargas y suscrito por otros colegas, complementa otro aprobado hace un par de semanas, que busca establecer políticas de resguardo a nivel de Estado para la conservación y preservación del patrimonio cultural material.
En este caso, se busca establecer un registro que dé cuenta detallada de las piezas culturales que caen dentro del ámbito de la cultura inmaterial de nuestro país, toda vez que Chile suscribió la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), para la protección de la cultura inmaterial de las naciones que forman parte de ella. Por lo tanto, mal podríamos nosotros dar cumplimiento a esa obligación si no tenemos un adecuado catastro y registro de los elementos que componen la cultura inmaterial.
En mi condición de presidente de la Comisión de Cultura y de las Artes, adhiero a este proyecto de acuerdo. Creemos que va en la dirección adecuada y lo vamos a apoyar con mucho entusiasmo.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. Ho hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CREACIÓN DE ARCHIVO FÍLMICO RAÚL RUIZ.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 427, de las diputadas señoras Ximena Vidal, María José Hoffmann, Cristina Girardi, y de los diputados señores Carmona, Ortiz, Meza, Schilling, Velásquez, Espinosa, don Marcos, y González, que en su parte dispositiva señala:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar al ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, con el fin de solicitar que se disponga la creación, en coordinación con el Ministerio de Cultura del Gobierno de Francia, y con cargo al Fondo de Fomento Audiovisual, del Archivo fílmico Raúl Ruiz, con el objeto de recopilar, fomentar, difundir, proteger y preservar la gran obra audiovisual del cineasta Raúl Ruiz Pino, recientemente fallecido en la ciudad de París, Francia.”.
El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- No hay quórum.
Queda pendiente la votación para la próxima sesión.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
IX. INCIDENTES
El señor MELERO ( Presidente ).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno siguiente, ofrezco la palabra al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PLAN DE DESCONTAMINACIÓN DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS. Oficios
El señor MELERO (Presidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Juan Luis Castro.
El señor CASTRO.- Señor Presidente , quiero aludir a un informe hecho público el día de ayer por la Organización Mundial de la Salud (OMS), referido a una evaluación de más de noventa países respecto del nivel de contaminación de sus ciudades por material particulado.
Tristemente, en ese informe se ha constatado que hay trece ciudades de nuestro país que superan ampliamente las normas internacionales de material particulado que tiene como límite máximo 20 microgramos por metro cúbico. Dentro de esta dramática realidad, aparece, además, en primer lugar, Rancagua como la ciudad más contaminada de Chile.
Dicha situación, como parlamentario y representante del distrito N° 32, me parece extremadamente grave, particularmente, cuando Rancagua , junto a otras doce comunas del Cachapoal, en 2009, fue declarada zona saturada de contaminantes. Han pasado dos años y medio y, lamentablemente -lo hemos hecho ver en reiteradas ocasiones al señor intendente, máxima autoridad regional como también a la seremi del Medio Ambiente-, el plan de descontaminación de la ciudad de Rancagua y de las comunas del Cachapoal se ha dilatado una y otra vez. Esta situación, técnica y médicamente significa aumento de cánceres, aumento en las enfermedades respiratorias, aumento en la cantidad de estrés de la ciudadanía, producto de los contaminantes que, en el caso particular de Rancagua, no obedece a los vehículos motorizados, sino a la fuente fija derivada de la mala combustión de la leña, que al igual que en muchas ciudades del sur del país, pero particularmente, en Rancagua, se vende por kilo y no por metro cúbico, lo cual agrega un factor de humedad. En efecto, ésta se vende de manera clandestina en lugares no autorizados -hay sólo dos que cuentan con permiso-, pero hay más de cuarenta puntos de venta, pues nunca se ha emitido una normativa que permita utilizar el sistema de doble cámara, como ocurre en Santiago, o tener otro mecanismo que permita atenuar el efecto del uso doméstico de la leña.
El factor contaminante a que se ha hecho alusión genera el 70 por ciento de la carga de partículas. El 30 por ciento restante proviene de las quemas agrícolas. A pesar de que la normativa indica que entre mayo y agosto no se deben hacer, siguen llevándose a cabo en forma clandestina por mala fiscalización.
Por las razones señaladas, solicito que se oficie a la ministra del Medio Ambiente , señora María José Benítez ; al intendente de la Sexta Región , señor Patricio Rey Sommer ; al seremi del Medio Ambiente, de la Sexta Región , señor Juan José Prieto , con el objeto de pedir, en nombre de la Corporación, que los plazos para instaurar un plan de descontaminación en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins sean perentoriamente acelerados, a fin de que entre en vigencia durante el último trimestre de 2011, y no a mediados de 2012, como se programó originalmente. ¿Por qué? Porque la información entregada por el máximo organismo sanitario del mundo obliga a tomar medidas rápidas, urgentes, en aras de resguardar la salud de la población que está siendo afectada, sin saberlo, por los contaminantes que siguen desplegándose sin mayor control en nuestra región y en la ciudad de Rancagua.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Carmona y Espinoza, don Fidel
ANTECEDENTES SOBRE DERRAME DE SUSTANCIAS CONTAMINANTES EN PLANTA DE LIXIVIACIÓN OSVALDO MARTÍNEZ, LOCALIDAD DE EL SALADO, TERCERA REGIÓN. Oficios.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Mixto Partido Radical Social Demócrata, Comunista e Independientes, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , la planta Osvaldo Martínez , de Enami, se ubica a 36 kilómetros del puerto de Chañaral, en El Salado, y se encuentra en operaciones desde 1929, con más de 80 años al servicio de la minería.
Se trata de una planta de beneficio, es decir, que agrega valor a la producción del sector de la pequeña minería de minerales transmitiendo el mejor costo posible a los productores, ya sea mediante el procesamiento en plantas propias, cuando se satisfagan las capacidades mínimas eficientes, o en plantas de terceros, aprovechando las capacidades marginales.
Dicha planta procesa minerales oxidados por lixiviación.
Actualmente, la planta de Enami de El Salado produce unas 800 toneladas de cátodos de cobre al mes, lo que le reporta altas ganancias a la empresa.
Estos antecedentes dan cuenta de una planta industrial importante. Allí se realiza el procesamiento de los minerales de cerca de 200 productores locales, quienes hacen llegar a sus faenas a razón de 100 camiones diarios.
Es más, a nivel de empresas, la mencionada planta ha obtenido importantes reconocimientos, como el de “Excelencia en Prevención de Riesgos”, que se otorga a las compañías que mantienen una frecuencia cero de accidentes durante más de dos años consecutivos.
Hace un par de años se informó, con amplia cobertura de prensa, que la planta Osvaldo Martínez , de El Salado, había modernizado sus procesos. Sin embargo, ello entra en fuerte contradicción con los hechos que están sucediendo en la práctica y que deseo denunciar acá, cuyos antecedentes provienen de los pobladores de El Salado, comunidad próxima a esta planta de Enami.
En la semana distrital recién pasada recibí de parte de habitantes de El Salado una denuncia que considero muy grave, sobre reiterados derrames de solución de cobre denominada PLF y ácido sulfúrico desde la referida planta. Una o dos veces al año los pobladores del sector han sido testigos de estos hechos que son altamente contaminantes y que conllevan riesgo para su salud.
La denuncia fue que el 16 de septiembre se volvió a producir un derrame de PLF y ácido sulfúrico. En esa oportunidad, el elemento peligroso recorrió unos 200 metros. Ante ello, se desplegaron camiones desde la planta y se procedió a cubrir el extenso derrame con tierra. Y como dice el poema de Carlos Pezoa Véliz: “Tras la paletada, nadie dijo nada, nadie dijo nada.”.
Ningún funcionario o representante de la empresa se ha contactado nunca con los pobladores -ello puede hacerse a través de las organizaciones vecinales- para darles explicaciones ni menos para indicarles medidas correctivas sobre las situaciones descritas.
A raíz de lo señalado, considero obligatorio solicitar se envíe un oficio al seremi de Minería de Atacama para que me informe acerca de los antecedentes que tenga en su poder con relación a los derrames de PLF y acido sulfúrico y las medidas tomadas por sus oficinas para evitar nuevos incidentes de ese tipo, que tanta preocupación generan en los habitantes de la zona en cuestión.
Se trata de una población minera de escasos recursos que vive en pleno desierto en condiciones abnegadas. Si a su aislamiento se agregan los riesgos de contaminación descritos y los efectos que ellos tienen sobre su salud, me parece que se estaría redundando en una falta elemental de justicia y respeto para con la comunidad de El Salado.
Asimismo, solicito enviar copia del oficio a la junta de vecinos de El Salado, comuna de Chañaral; a la intendenta de la Región de Atacama ; al director Ejecutivo de Enami y al gerente de la Planta Osvaldo Martínez, de El Salado, Enami ; a la Central Unitaria de Trabajadores de las provincias de la Región , a los alcaldes y concejales de las comunas de la Región, como también a los consejeros regionales de Atacama.
Por último, los vecinos de El Salado, en la comuna de Chañaral, esperan que se realice la diligencia para abordar la situación descrita y una respuesta por parte de la Planta.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.24 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES
-Se inició la sesión a las 14.14 horas.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INFORMACIÓN SOBRE MECANISMOS DE SELECCIÓN PARA ASPIRANTES A OFICIALES Y SUBOFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE. Oficio.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , como es público y notorio, en estos cuatro años se ha señalado que se incorporará diez mil nuevos carabineros a la institución. Digo esto a partir de una serie de hechos que me permití recoger en la prensa -los voy a entregar a Secretaría para que se adjunten al oficio- y que dan cuenta de delitos en los que han participado miembros de la institución, vinculados a distintas comisarías de Santiago y de regiones, lo que en todos los casos, más allá de la sustentación del proceso, ha motivado la expulsión de los carabineros involucrados.
Por tanto, pido que se envíe un oficio al ministro del Interior y Seguridad Pública para que informe sobre los mecanismos de selección que se utilizan para evaluar el contingente que se incorpora a Carabineros de Chile; asimismo, que indique los protocolos, enviando copia de ellos; señale qué planes de estudio se exige a los carabineros que se incorporan a la institución y qué requisitos previos mínimos se requieren para efectos de su incorporación. Además, a fin de que señale si el Ministerio a su cargo analiza los sistemas de selección que ocupa Carabineros o si ellos son autónomos; si incorpora Carabineros de Chile a terceros que determinen los planes de selección o si el proceso sólo lo hace por sí y ante sí, a través de las unidades que corresponda.
Además, que informe sobre qué medidas ha adoptado el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública frente a los hechos puntuales señalados y que vienen ocurriendo con demasiada frecuencia. La semana pasada, según información de prensa, un carabinero de la 54ª Comisaría era el jefe de una banda delictual; asimismo, hace menos de un año, un grupo importante de carabineros de la 19ª Comisaría se dedicaba a dar protección a una banda que asaltaba cajeros automáticos, entre otros, lo que demuestra que existe un problema en esta materia.
Mi interés y el de todo el país es que Carabineros de Chile seleccione a la mejor gente. Sin embargo, existen antecedentes que indican que para cada vacante sólo se presentan tres personas, cifra muy baja. Sería bueno saber por qué está pasando eso.
Por ello, pido que el ministro del Interior y Seguridad Pública haga llegar todos esos antecedentes; asimismo, pido que se adjunte al oficio la información aparecida en la prensa y que dejaré en manos de Secretaría.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PRONUNCIAMIENTO DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE JURIDICIDAD DE RESOLUCIÓN ADOPTADA POR ALCALDE DE PROVIDENCIA Y DECLARACIÓN EMITIDA POR CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE ESA COMUNA. Oficio.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , con la senadora señora Soledad Alvear Valenzuela hicimos una presentación ante la Contraloría General de la República, ingresada con rol N° 185457, con fecha 27 de septiembre del año en curso, para que dicho órgano contralor se pronuncie sobre las decisiones tomadas por el alcalde de Providencia , don Cristián Labbé , en cuanto ha señalado verbalmente que, entre otras cosas, va a cerrar los colegios que están en toma, va a dar término al año escolar por sí y ante sí y, además, va a disminuir el número de colegios, toda vez que no va a aceptar estudiantes de otras comunas.
Todas estas declaraciones, a nuestro juicio, chocan con la ley y la Constitución. Por eso, es muy importante que el órgano contralor se pronuncie sobre la juridicidad de dichas resoluciones. Por el momento, sólo son declaraciones verbales, pero sería muy bueno tenerlas a la vista.
He pedido el envío de un oficio respecto de la presentación que hiciéramos ayer, porque en el diario El Mercurio, de Santiago , hoy aparece -no sé si en otros medios de prensa- una inserción o declaración pública del directorio de la denominada Corporación de Desarrollo Social de Providencia que, por su tenor, da a entender que es la que colabora y conduce el tema educacional en esa comuna, el que, aparentemente, está formado por la señora Alicia Román, don Ambrosio García Errázuriz y don Pedro Navarrete Izarnótegui .
En dicha declaración señalan que solidarizan con el señor Critián Labbé Galilea por lo que ellos consideran descalificaciones y ataques de que ha sido objeto y declaran que las decisiones de Labbé son también de dicha Corporación de Desarrollo Social de Providencia.
Quiero agregar a los antecedentes que entregamos ayer en la Contraloría esta inserción de declaración pública para que, en razón de sus dichos, también se le pida una explicación a esa Corporación.
En Chile, estas materias no se determinan a través de declaraciones efectuadas en conferencias de prensa o inserciones en diarios de la capital. Los fundamentos jurídicos, si es que los llegan a tener, deben estar contenidos en un documento o en una resolución. Esta forma del señor Labbé de entender el estado de derecho es absolutamente ajena a los principios básicos de juridicidad de un estado de derecho.
En consecuencia, pido que se adjunte este documento a los antecedentes que he mencionado y que sea remitido al contralor general de la República.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Marcelo Díaz y de quien habla.
PREOCUPACIÓN POR SITUACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENA CONTRATADOS BAJO RÉGIMEN DE HONORARIOS. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , en primer lugar, pido que se oficie al ministro de Educación , con el objeto de informarle sobre una situación que afecta a más de 30 profesores de la Universidad de La Serena, que trabajan bajo el sistema de contratación a honorarios.
Probablemente, hay muchos más en el resto de las universidades públicas que llevan muchos años trabajando bajo esta modalidad de contrato precario, a mi juicio, ilegal por parte del empleador, porque este tipo de contratos se utilizan para la realización de labores puntuales y esporádicas, no sujetas a subordinación y dependencia, en circunstancias de que el ejercicio de la docencia en una universidad puede tener cualquier característica, menos que sea esporádica. Según información que tengo en mi poder, hay académicos que no han aceptado la propuesta de la rectoría para terminar el año académico, porque corren el riesgo de ser desvinculados.
Quiero hacerle presente al ministro de Educación que medidas como éstas ponen en riesgo la educación pública, forman parte de la campaña del terror para desmovilizar a los estudiantes movilizados y contribuyen a empeorar el descrédito del Gobierno ante los ciudadanos.
Me interesa mucho saber qué pasó con la ley que aprobó el Congreso Nacional, en particular, la forma en que se implementó dicha ley de incentivo al retiro, que tenía por objeto generar vacantes en las plantas de las distintas universidades, a fin de ir disminuyendo el número de profesores a honorarios. Quiero que el ministro me informe sobre el resultado de esa ley y que tome nota de lo que acabo de plantear.
Pido que se envíe copia de mi intervención a la agrupación de profesores contratados a honorarios de la Universidad de La Serena, a fin de que tome conocimiento de ella.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE SITUACIÓN JURÍDICA DE TERRENOS DE POBLACIÓN EL TORO, COMUNA DE ANDACOLLO. Oficios
El señor DIAZ.- En segundo lugar, pido que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales , con el objeto de que nos informe sobre la situación jurídica de los terrenos en los cuales se encuentra ubicada la población El Toro, comuna de Andacollo.
Entiendo que se trata de terrenos pertenecientes a dicho ministerio; de hecho, los vecinos de esa población han solicitado iniciar el proceso de saneamiento de los terrenos; pero, hemos sabido que una compañía minera que opera allí, la empresa Dayton , está tratando de adquirirlos para expandir sus faenas. Incluso, sus representantes se han acercado a conversar con los pobladores para manifestarles que están buscando mecanismos para erradicarlos.
Por otra parte, el seremi de Bienes Nacionales de la región les ha dicho que no se les pueden entregar los títulos de dominio, porque los terrenos se encontrarían en una zona de riesgo y, por lo tanto, tendrían que abandonar el lugar.
La semana pasada, visitamos la población con el alcalde y les dijimos que apoyaremos su permanencia en el lugar, porque estaban allí mucho antes de que llegara la compañía minera Dayton y que, en consecuencia, sus derechos deben ser respetados.
Pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de la comuna de Andacollo, al concejo y a la junta de vecinos de la población El Toro.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE INDEMNIZACIONES A PROFESORES JUBILADOS DE LA COMUNA DE VICUÑA. Oficios.
El señor DÍAZ.- Por último, pido que se oficie al ministro de Educación , al alcalde y al concejo de Vicuña y, si procede, al contralor general de la República .
La semana pasada, me reuní con los profesores jubilados de la comuna de Vicuña quienes me manifestaron que, en virtud del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, el alcalde de esa comuna se comprometió a pagarles sus indemnizaciones. Tengo en mi poder el documento con el listado de los profesores, el cual voy a dejar en poder de la Secretaría, con el objeto de que se adjunte a mi petición.
El monto de las indemnizaciones comprometido figura en el cuadro que estoy exhibiendo. Incluso, se pactó el plazo en el cual se pagarían, toda vez que el municipio no contaba con recursos suficientes para pagarlos de una sola vez. Hasta la fecha, con la excepción de un profesor al que se le pagó parte de la indemnización, los profesores sólo han recibido evasivas.
Por eso, quiero consultarle al contralor general de la República si esa situación es legal, si existe un mecanismo que permita a los profesores jubilados exigir el cumplimiento del compromiso contraído por el municipio, en virtud del artículo 2° transitorio de la ley mencionada. A mi juicio, es un derecho y, además, un acto de justicia, porque se trata de 24 profesores que jubilaron con pensiones bajísimas y que contaban con esos recursos para solventar parte de sus gastos, después de toda una vida laboral como docentes.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados Fidel Espinoza y de quien habla.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CENTRO DE SALUD FAMILIAR EN ALERCE NORTE Y AMPLIACIÓN DEL SAPU DE ALERCE SUR, COMUNA DE PUERTO MONTT. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , en primer lugar, pido que se oficie a los ministros de Salud y de Hacienda y al subsecretario de Desarrollo Regional, y que se envíe copia de mi intervención al alcalde de Puerto Montt, don Rabindranath Quinteros Lara , a todos los concejales de la comuna, al intendente regional y a los presidentes de las juntas de vecinos del sector de Alerce Sur y Alerce Norte de la comuna de Puerto Montt, respecto de lo siguiente.
Como es sabido, hace un par de semanas, se votó en el Congreso Nacional un proyecto de ley que establece que una parte del territorio que formaba parte de la comuna de Puerto Varas, en particular, Alerce Norte, pasará a formar parte de la comuna de Puerto Montt, integrándose administrativamente a dicho territorio, lo que producirá un cambio en los límites comunales. Esto, porque más del 90 por ciento de los pobladores de Alerce Norte se sienten mucho más identificados con Puerto Montt. Las relaciones de trabajo, comerciales, laborales y de toda índole generaron el anhelo de los habitantes de Alerce Norte que se concretó, a través de un proyecto de ley.
Pero, tengo algunas inquietudes que quiero exteriorizar aquí, razón por la cual he pedido que se oficie a los ministros que he mencionado.
En Alerce Sur funciona un Centro de Salud Familiar administrado por la Dirección de Salud Municipal de Puerto Montt, que cuenta con una unidad de atención primaria de urgencia, que funciona durante las noches y los fines de semana y atiende a 25 mil usuarios de Alerce Sur. Aquí es donde se produce el problema, porque la incorporación de 10 mil nuevos usuarios de Alerce Norte significará una carga inmensa para ese consultorio, que ya está saturado, lo que ha provocado una preocupación muy grande a los presidentes de las juntas de vecinos, a los dirigentes, a toda la comunidad y -por qué no decirlo- al municipio.
Por lo tanto, estamos frente a dos desafíos importantes que la autoridad debe implementar. En primer lugar, es fundamental e imperioso contar con un segundo centro de salud familiar, con capacidad para atender a 20 mil personas, en la nueva localidad que pasará a formar parte de la comuna de Puerto Montt, es decir, Alerce Norte. Asimismo, es necesario ampliar el Sapu existente en el actual centro de salud familiar de Alerce Sur.
En segundo lugar, hay otro asunto tremendamente relevante. El Ejecutivo no puede cometer el error de no garantizar en el Presupuesto del 2012 que el aporte para la salud primaria, es decir, el per cápita, sea entregado a partir de enero de 2012 y donde corresponde, es decir, a la comuna de Puerto Montt; de lo contrario, si el per cápita no se entrega a la gente que se traslada a la comuna de Puerto Montt, se puede generar un enorme problema.
Si el per cápita se traslada como corresponde, a la comuna de Puerto Montt, ello permitirá un buen funcionamiento y un buen financiamiento para la atención de las personas que se integrarán a la nueva comuna.
El Gobierno debe encargarse con urgencia de esta situación. Por eso he solicitado oficiar a los ministros; de lo contrario, se puede generar una situación sanitaria muy compleja, por las dificultades de acceso que tendrán los nuevos y actuales usuarios del Servicio de Salud de Puerto Montt.
Reitero mi petición de oficio a los organismos pertinentes, sobre todo a los ministros de Salud y de Hacienda , y a la Subdere, que tuvo que ver con el proyecto, con el propósito de que, a tiempo, cuando todavía no se discute la ley de presupuesto en el Congreso Nacional, el Gobierno tenga claridad respecto de cuáles deben ser sus acciones y no se cometa un error que genere un imprevisto que determine que las platas permanezcan en Puerto Varas, como ocurre actualmente, y Puerto Montt no cuente con nuevos recursos para la atención de salud de la nueva población de diez mil nuevos usuarios.
Del mismo modo, solicito que se envíe copia de esta intervención al alcalde, a los concejales de la comuna de Puerto Montt y a los presidentes de las juntas de vecinos de Alerce Sur, Alerce Histórico y Alerce Norte.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo soliciten y del diputado que habla.
ATENCIÓN DE DIVERSAS INQUIETUDES DE POBLADORES DE LOCALIDADES DE VISTA ALEGRE Y TORREBLANCA, COMUNA DE VALLENAR. Oficios.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , en el último tiempo me reuní con dirigentes de juntas de vecinos del sector sur de Vallenar, particularmente de Vista Alegre y Torreblanca, quienes me expusieron algunos problemas que están enfrentando y a los que piden solución.
Los dirigentes están especialmente preocupados por la seguridad ciudadana, el microtráfico de drogas en todas las comunas, y el alarmante aumento de máquinas de juego en distintos barrios de mi distrito.
Es sabido de todos que tanto el microtráfico de drogas como el aumento de botillerías clandestinas aumentan el índice de delincuencia. De ahí la preocupación de la gente.
En Vallenar, se implementó el plan cuadrante y hoy eso constituye una realidad. Cuando recién se puso en marcha, Carabineros pasaba con frecuencia por las distintas calles de la comuna; sin embargo, hoy no pasan con la misma regularidad, no contestan los celulares establecidos para ese efecto, ni tampoco contestan las llamadas que se hacen a la comisaría del sector, lo que aumenta la preocupación de los vecinos.
Solicito que se oficie al ministro del Interior, para que evalúe la implementación del plan cuadrante. He sido informado de que hay 19 carabineros en el sector norte de la comuna de Vallenar; 41 en el centro de la comuna, y 14 en el altiplano sur, cantidad a todas luces insuficiente para cubrir las necesidades de la comunidad.
Hemos pedido una distribución racional de carabineros en todo el país y en la región.
Adicionalmente, solicito que se me informe del aumento de la planta de carabineros efectuada por ley y financiada por la Ley de Presupuestos.
Del mismo modo, que me informen cuántos carabineros han llegado a la Región de Atacama durante 2008, 2009, 2010 y 2011; cuántos se han ido a la provincia del Huasco, todo esto desglosado por comunas.
Solicito, además, que se oficie al ministro de Transportes , para que me informe qué pasa con los colectivos y locomoción mayor que va a Vista Alegre, si van o no con pasajeros, y si al sector suben los colectivos. Se me informó que estaba en proceso de autorización una nueva línea a Vista Alegre, la línea N° 9, Troncal Vista Alegre. Solicito que se me informe cuándo entrará en funcionamiento y qué recorrido va a seguir, para dar respuesta a los vecinos sobre la materia.
Igualmente, solicito que se oficie al gobernador y al alcalde , para que me informen acerca de los microbasurales que hay en el sector. Según entiendo, la empresa Cosemar no está funcionando en forma adecuada, pues no hace recolección cotidiana y los vecinos no pueden deshacerse de sus basuras como corresponde.
También solicito que se oficie a la Junta de Auxilio Escolar y Becas, para que me informen sobre la existencia de planes de implementación de jardines infantiles en el sector. En Vista Alegre, sector que ha crecido mucho en la comuna de Vallenar, no hay jardín infantil, a pesar del notable aumento de la población infantil. Las madres que trabajan me han planteado su preocupación en ese sentido, porque no tienen con quién dejar a sus niños.
Solicito que la Junji me informe, a través del Ministerio de Educación, qué planes tiene para el sector y cuáles son las propuestas que harán sobre la materia.
Del mismo modo, solicito que tanto la gobernación como el municipio me informen sobre las sedes comunales en el sector, cuyo proyecto inicial consideraba sedes que todavía no se han construido.
Solicito que se oficie al ministro de Vivienda , para que me informe sobre la normativa urbana de plazas, jardines infantiles y equipamiento comunitario que debieran tener los sectores de Vista Alegre y Altiplano Sur, de Vallenar, para resolver el problema de urbanidad que enfrentan sus habitantes, porque, al parecer, se sigue construyendo sin respetar la normativa vigente.
He solicitado los oficios anteriores, con el objeto de dar respuesta a los integrantes de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, en particular a los dirigentes del sector sur de Vallenar, de Torreblanca y de Vista Alegre.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
Por haber cumplido su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.38 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones
XI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 20.444 y la ley N° 19.885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar sus procedimientos. (boletín N° 7953-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 20.444 y la ley N° 19.885, con el objeto de simplificar sus procedimientos.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
El presente proyecto de ley busca entregar un especial reconocimiento a las 21 personas que murieron en la tragedia aérea en el archipiélago Juan Fernández el pasado 2 de septiembre. Para ellas dicho viaje significaba, de alguna u otra forma, una concreción de la misión que los unía, ayudar a reconstruir y levantar a Juan Fernández después del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.
El ejemplo de las personas que viajaban en el avión CASA 212 impulsará aún más la labor por ellos realizada, esto es, la entrega desinteresada de ayuda a quiénes más lo necesitan, la organización de la sociedad civil para lograr el objetivo común de vivir en una sociedad cada vez más próspera.
Es este objetivo el que persigue este proyecto de ley, el que al igual que la ley Nº 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos, publicada en el Diario Oficial el 6 de agosto de 2003, se construyen sobre la base de la convicción respecto a que en una sociedad democrática las actividades de interés social y de interés público son una responsabilidad compartida entre el Estado y la ciudadanía.
Esta responsabilidad compartida entre el Estado y los ciudadanos se ha fomentado históricamente a través de diversos instrumentos de cooperación entre el sector público y el sector privado, siendo uno de los más tradicionales el fomento de las donaciones en materias meritorias de interés público, mediante el otorgamiento de beneficios tributarios, esto es, mediante mecanismos de democracia tributaria. Así, existen hoy en el país diversos cuerpos legales que otorgan beneficios tributarios a las donaciones que hacen personas o empresas a diversos fines de interés público o social, tales como la reconstrucción, educación, superación de la pobreza, cultura, fomento del deporte, entre otros.
Sin embargo, es imperativo corregir ciertos aspectos puntuales que por diversas razones han desalentado o impedido la materialización de muchas donaciones en materia de reconstrucción, de superación de la pobreza, de ayuda a personas con discapacidad y de prevención o rehabilitación de adicciones a drogas y alcohol.
El presente proyecto de ley, en consecuencia, no altera las bases ni principios de las leyes vigentes en materia de donaciones, sino que sólo busca modificar ciertas disposiciones a fin de permitir que los regímenes de donaciones vigentes en el ámbito de la reconstrucción y fines sociales puedan cumplir el objetivo para el cual fueron establecidos.
En ese contexto, el presente Mensaje propone modificaciones puntuales a la ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones en caso de catástrofes, y a la ley N° 19.885 que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
II. MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.444.
1. Antecedentes.
El año pasado, a pocos días de ocurrido el terremoto de 8,8 grados en la escala de Richter que afectó a la zona central de Chile, ingresamos a tramitación a este H. Congreso Nacional un proyecto de ley que proponía la creación de un Fondo Nacional de Reconstrucción y establecía mecanismos de incentivo tributarios a las donaciones en caso de catástrofe.
Dicha iniciativa contó con un amplio respaldo en ambas cámaras del Congreso, y en poco más de 30 días fue aprobada y despachada como ley. El llamado que se hizo a la unidad, al compromiso y la ayuda de todos los chilenos tuvo eco en la sociedad toda. Durante el año 2010 fueron cuantiosos los recursos que múltiples personas y empresas aportaron desinteresadamente para la reconstrucción del país por la vía de donaciones principalmente a través de la ley Nº 20.444 y de la ley Nº 16.282 o de forma silenciosa atendiendo a las necesidades de personas, familias, comunidades o localidades completas.
Así, al mes de septiembre del presente año se han registrado donaciones en el Fondo Nacional de la Reconstrucción, por un monto superior a $ 9.200.000.000, para financiar diversas obras de reconstrucción. Asimismo, actualmente existe un portafolio de aproximadamente 225 obras específicas, que han sido debidamente postuladas al Ministerio de Hacienda con el objeto de ser financiadas con donaciones. Además según la información disponible, desde el Ministerio de Hacienda se han gestionado donaciones para fines de reconstrucción por un monto cercano a los setenta millones de dólares, las que deberían materializarse dentro de los próximos 12 meses.
2. Necesidad de hacer algunos ajustes.
En el mensaje de la ley Nº 20.444, señalábamos que superada la etapa de emergencia de los primeros meses, correspondía enfrentar con una mirada de más largo plazo la etapa de reconstrucción. Dicha etapa de reconstrucción está avanzando a paso firme, pero somos consientes que no estará concluida en días, semanas ni meses, sino que requerirá de un esfuerzo de años. En ese contexto, transcurrido más de un año del terremoto y maremoto, el aporte que el sector privado puede hacer a la reconstrucción sigue siendo clave.
A modo de ejemplo, son muchas las iglesias, monumentos históricos, hogares de ancianos, escuelas y caletas que esperan por ser reconstruidas. Lo sabemos porque a diario se presentan al Ministerio de Hacienda antecedentes de proyectos que carecen de financiamiento y buscan donaciones que permitan su reparación o reconstrucción. Y si bien, transcurrido más de un año desde la plena entrada en funcionamiento de ley el balance es positivo, aún es posible incrementar la colaboración del sector privado en este ámbito.
El primer año de operación de esta ley nos ha permitido detectar ciertos aspectos de la misma que han impedido un mayor flujo de donaciones y que han hecho difícil que los recursos lleguen de forma expedita a los beneficiarios de los mismos. Estamos convencidos que realizar algunas modificaciones se justifican tanto porque aún resta casi un año para hacer donaciones que gocen de los beneficios tributarios que concede la ley N° 20.444 en relación con la catástrofe del año pasado, como porque es necesario que en el futuro la institucionalidad permanente creada por dicha ley pueda responder de manera más rápida y eficaz a eventuales emergencias similares.
En el ámbito institucional, la ley N° 20.444 está constituida en torno al Fondo Nacional de la Reconstrucción. Así, al momento de diseñar la ley, se tuvo en mente la creación de este Fondo que sería el destinatario de todas aquellas donaciones efectuadas sin una destinación concreta, y al mismo tiempo sería el receptor de todas las donaciones a obras específicas, con el objeto de transferir desde este Fondo los recursos a los beneficiarios finales por parte del Ministerio de Hacienda, mediante la celebración de convenios.
Respecto de este último aspecto, y considerando que aproximadamente el 95% de los recursos donados han sido destinados a obras específicas, el hecho que todos los recursos deban ser aportados al Fondo para posteriormente ser redestinados a los beneficiarios finales, supone una serie de actos administrativos que, independientemente de la diligencia con que se tramiten, toman un tiempo que no se ajusta a las necesidades que se pretenden suplir con una ley como ésta que opera en casos de catástrofes y que, por lo mismo, requiere de relativa celeridad. Así, el presente proyecto de ley propone entonces modificar el artículo 8° de la ley N° 20.444, generando una institucionalidad ad-hoc que permita que las donaciones a obras específicas puedan ser materializadas en un plazo mucho menor al actual, facilitándose la identificación de tales obras así como los mecanismos para que los recursos lleguen de forma expedita a los beneficiarios.
En lo que se refiere a las modificaciones de índole tributaria, y con el objetivo de incentivar e impulsar las donaciones efectuadas al Fondo, el principal cambio apunta a uniformar los beneficios tributarios respecto de las donaciones al Fondo efectuadas por contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta con los beneficios existentes en otras leyes. Con ese objetivo, el presente Mensaje propone respecto de las donaciones que se hagan al Fondo, otorgar un crédito equivalente a la mitad de la donación. Cabe recordar que los contribuyentes de primera categoría, bajo la actual ley N° 20.444, pueden exclusivamente descontar como gasto de su renta líquida imponible el 100% de la donación, no existiendo derecho a utilizar como crédito ningún porcentaje de la misma. Respecto de las donaciones efectuadas a obras específicas por contribuyentes de primera categoría, se mantienen los beneficios tributarios vigentes en la ley.
Respecto de los donantes que sean contribuyentes de los demás impuestos considerados en la ley N° 20.444, se propone equiparar el tratamiento de las donaciones que se hagan para obras específicas con el de aquellas hechas al Fondo Nacional de la Reconstrucción, fomentando de esta forma, una mayor participación de todos quienes integran nuestra sociedad.
Descripción de los principales cambios propuestos a la ley N° 20.444.
a. Donaciones directas a los beneficiarios.
Se proponen algunas modificaciones a los artículos 1° y 8° de la ley N° 20.444, con el objeto de reformar el esquema vigente, separando lo que son las donaciones al Fondo Nacional de la Reconstrucción de lo que son las donaciones a obras o proyectos específicos. Según lo señalado, la ley N° 20.444 establece que tanto las donaciones sin un destino específico, como las donaciones para fines determinados, deben ingresar al Fondo. Las primeras para ser distribuidas a los fines que el Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio del Interior, determinen, mientras que las segundas sólo para ser distribuidas con posterioridad, íntegramente a los beneficiarios señalados por los donantes.
Las modificaciones en esta materia, mediante la incorporación de un artículo 8 bis y 8 ter nuevos, apuntan a excluir a las donaciones a obras específicas de este paso por el Fondo, de modo que los recursos puedan ser traspasados directamente a los beneficiarios. Dicho modelo es el que funciona en la leyes como la N° 18.985, N° 19.712 y N° 19.885, y creemos que es conveniente replicarlo en este caso.
En cuanto a la identificación de las obras específicas requisito para esta modalidad de donaciones, se proponen cambios menores en materias de procedimiento, tales como que la identificación de las obras específicas se haga mediante un decreto supremo, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”.
Estas modificaciones permitirán reducir en forma considerable el tiempo que actualmente demoran en llegar los recursos de las donaciones a los beneficiarios, centrando la fiscalización en el control ex post que tanto el Ministerio de Hacienda como el Servicio de Impuestos Internos realizan respecto de los donantes y de los beneficiarios.
Se incorporan además nuevas obligaciones en materia de información y de ejecución de obras por los beneficiarios, y se ajusta la regulación en el caso que los beneficiarios hagan mal uso de las donaciones, asimilándolo al régimen vigente en otras leyes de donaciones.
b. Fines de las donaciones y su certificación.
Es necesario precisar que de acuerdo a la interpretación administrativa que se ha hecho de la ley N° 20.444, las obras privadas que se pueden financiar con estas donaciones son todas aquellas que cumplan con los requisitos que señala la ley, entre los que se cuentan que presten un servicio a la comunidad en general o tengan un manifiesto interés público. Sin perjuicio de lo anterior, para evitar dudas en la interpretación hemos considerado necesario señalar expresamente que los proyectos que se pueden financiar con estas donaciones incluyen el patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, así como obras de mitigación, planes de evacuación y, en general, los diseños y estudios para llevar las obras a cabo, además de la adquisición de terrenos y del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento.
También se considera oportuno aclarar que la autoridad competente para realizar la evaluación técnica económica que analice la rentabilidad social de las obras específicas es el Ministerio de Planificación.
c. Tratamiento tributario de las donaciones.
Se modifica el artículo 4°, relativo a los beneficios para los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que realicen donaciones al Fondo, reemplazando el beneficio actual que permite descontar como gasto el 100% de la donaciones efectuadas al Fondo, por una franquicia que faculta a los contribuyentes imputar como crédito el 50% de la donación contra el impuesto respectivo.
Adicionalmente a este beneficio, se permite a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas por medio de contabilidad completa, rebajar como gasto necesario de su renta líquida imponible la parte de la donación que no puede ser utilizada como crédito. En caso de no presentar renta líquida imponible en el ejercicio, el saldo no rebajado podrá deducirse de la renta líquida que se genere en los ejercicios siguientes, sin límite de tiempo. La parte no rebajada como gasto de dicha forma, no se afectará con el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En cuanto al límite de los beneficios tributarios que los contribuyentes del impuesto de primera categoría pueden aprovechar por las donaciones que efectúen, el monto de tales beneficios no puede exceder, a elección del contribuyente, del monto de la renta líquida imponible del ejercicio o el uno coma seis por mil del capital propio tributario. De esta forma, se permite efectuar donaciones aún cuando hayan pérdidas en el ejercicio.
Por otra parte, para cumplir con el objetivo de equiparar el tratamiento tributario aplicable a las donaciones que se hacen al Fondo como a obras específicas, fomentando las donaciones de aquellos que no son contribuyentes de primera categoría, se modifica el artículo 9° de la ley, señalando expresamente que estas donaciones, salvo en el caso de los contribuyentes de primera categoría, tendrán el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones establecidas en el título II de la ley, que son aquellas que se destinan al Fondo.
d. Certificados.
Tendiendo presente que las donaciones en muchos casos no van a ingresar al Fondo, se propone ajustar en el artículo 9° los requisitos para que el Ministerio de Hacienda emita los certificados de donaciones. Para tales fines, se propone que previo a la emisión del respectivo certificado, los donantes den cuenta al Ministerio de Hacienda del hecho de haber efectuado la donación, mediante documentos que acrediten fehacientemente la misma de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
e. Tratamiento presupuestario de las donaciones que se realicen al Fondo.
Se propone modificar la norma que establece el tratamiento presupuestario de las donaciones realizadas al Fondo, con el objeto de facilitar la transferencia de las mismas a los beneficiarios.
f. Prórroga de la ley.
Atendidas la forma de funcionamiento de la ley durante su primer año, se ha estimado oportuno prorrogarla desde el 28 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013. Actualmente existe una gran cantidad de donaciones estimadas en aproximadamente setenta millones de dólares, que están en proceso de postulación o ejecución y que atendida la envergadura de las obras en cuestión es posible que no estén terminadas al 28 de mayo próximo. De ese modo, se propone prorrogar la ley con el objeto de que las donaciones que se realicen al amparo de la ley N° 20.444 puedan acogerse a los beneficios tributarios hasta el día 31 de diciembre de 2013.
g. Otras modificaciones.
Se propone eliminar una norma que establece que las donaciones efectuadas al Ministerio del Interior, al amparo de la ley N° 16.282, sean traspasadas al Fondo Nacional de Reconstrucción y administradas por Hacienda mientras esté en vigencia el plazo de dos años que establece la ley Nº 20.444. Lo anterior, por cuanto las donaciones que el Ministerio del Inte-rior generalmente recibe, corresponden a situaciones de emergencia y no de reconstrucción, que pueden ser mejor administradas bajo la institucionalidad propia del Ministerio del Inte-rior.
III. MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.885.
1. Antecedentes.
Como se señaló anteriormente, en el año 2003, el H. Congreso Nacional aprobó la Ley N° 19.885, con el objeto de incentivar y regular el adecuado uso de las donaciones con fines sociales que daban origen a beneficios tributarios. El modelo de donaciones consagrado en dicho cuerpo legal presentaba dificultades tales que la aplicación práctica de los incentivos tributarios allí consagrados y el uso de los mecanismos incluidos en dicho cuerpo legal fue prácticamente inexistente. En razón de ello, parlamentarios de diversos sectores apoyaron, en el año 2009, ciertas modificaciones legislativas que, de acuerdo a lo indicado en el mensaje presidencial de dicho proyecto, se sustentaban en el principio de que la participación activa de la ciudadanía en la consecución de los objetivos sociales del país era esencial en una sociedad democrática. Estas modificaciones quedaron plasmadas en la ley Nº 20.316, de 9 de enero de 2009.
Es precisamente ese principio el que nos lleva ahora a plantear cambios que hagan eco de las necesidades formuladas por los actores relevantes de la sociedad civil, en particular, por las fundaciones y corporaciones sin fines de lucro a quienes la Ley sobre Donaciones Sociales pretende apoyar. Todos queremos una sociedad participativa que responda al principio de democracia. Todos queremos también una sociedad solidaria que responda a principios de equidad e igualdad. Somos privilegiados en tanto formamos parte de una sociedad en que la solidaridad es parte de nuestra cultura, de la vida de cada uno de nosotros. Es nuestro deber, por tanto, responder a los cambios que sean necesarios para que esa cultura solidaria transforme nuestra sociedad en una cada vez más justa, más equitativa y más igualitaria, donde aquellos que quieran contribuir sea con recursos, ideas o con su trabajo, encuentren un camino fácil y expedito para hacer realidad nuestra cultura de solidaridad.
2. Necesidad de hacer algunos ajustes
El proyecto que someto a su H. consideración propone algunas modificaciones menores a la ley N° 19.885, la gran mayoría de las cuales tienen por objeto hacer de su texto uno que responda claramente a los objetivos planteados al aprobarse los cambios introducidos el año 2009, pero que en la práctica no se han dado en la forma esperada. Las modificaciones que ahora sometemos a su consideración no tienen por finalidad hacer cambios al modelo de donaciones consagrado en esta ley, sino lograr una mejor aplicación del mismo.
En efecto, uno de los fines principales que se pretendía alcanzar con el modelo de donaciones que contempla la ley N° 19.885, era facilitar el acceso a fuentes de financiamiento para aquellas fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que, por una parte, no cuentan con un buen acceso a redes de donantes y que, por la otra, requieren de un presupuesto menor para sus operaciones. Así, la estructura de los incentivos tributarios contemplados en la ley fue diseñada para otorgar siempre mayores prerrogativas en el caso de donaciones de bajo monto (inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales), reduciéndolos para donaciones de montos mayores.
Sin embargo, en este aspecto la ley no ha cumplido el objetivo para el cual fue modificada el año 2009, toda vez que, de acuerdo con la redacción vigente, se ha interpretado que cualquiera sea el monto de la donación, en caso de superarse los límites establecidos en la ley, el total del desembolso queda sujeto al beneficio tributario reducido, y no sólo la parte que exceda el límite señalado. Con ello se ha perdido, en la práctica, uno de los objetivos que motivaron las últimas modificaciones a esta ley, cual es, garantizar que al menos el presupuesto básico que requieren la gran mayoría de las fundaciones y corporaciones sin fines de lucro, que son de menor tamaño, tenga los mayores incentivos tributarios posibles.
Por otra parte, determinados requisitos que se incluyeron a fin de lograr una mejor distribución de las donaciones entre las fundaciones y corporaciones sin fines de lucro de menor tamaño, han redundado, en la práctica, en significativas trabas, tanto para los donantes como para estas instituciones, que en definitiva han restringido considerablemente las posibilidades de financiamiento de aquellas instituciones a quienes se pretendía originalmente apoyar. Así por ejemplo, al exigir la normativa vigente que al efectuarse ciertas donaciones de monto inferior a 1.000 unidades tributarias mensuales, para gozar de los beneficios tributarios, la donación sea destinada a lo menos a dos instituciones distintas, sin que una única donación pueda superar el equivalente a 700 unidades tributarias mensuales, ha llevado a que en la práctica, no se done a ninguna institución, o bien, se donen 700 unidades tributarias mensuales a la institución a la cual se quiere beneficiar, y una pequeña cantidad a cualquier otra institución, solamente para cumplir el requisito legal. Ello tiene su explicación en que muchas veces se tiene conocimiento e interés de donar a una institución, pero para hacer uso de este beneficio tributario, muchas veces no se conoce suficientemente a una segunda institución que dé suficiente confianza al donante de que el dinero donado será bien utilizado, y esto redunda en trabas para la institución que sí se conoce y que ha hecho el trabajo de dar a conocer su labor social a los donantes.
Otro aspecto que ha influido en la disminución del apoyo a las fundaciones y corporaciones más pequeñas, es que se ha interpretado que todas las donaciones por un monto inferior a 1.000 unidades tributarias mensuales, efectuadas a beneficiarios distintos, constituyen una única donación, en circunstancias que el fin perseguido por la ley era que todas las donaciones hechas a un mismo beneficiario se considerarán una única donación para efectos de determinar el límite de 1.000 unidades tributarias mensuales.
Transcurridos varios años desde que la ley N° 19.885 entrara en funcionamiento, estamos convencidos que la institucionalidad está más madura y puede asegurar un correcto uso de los beneficios tributarios en forma eficiente. Sin embargo, para dar un verdadero impulso a la colaboración del sector privado a la satisfacción de necesidades tan relevantes como son el prestar servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad, o colaborar en la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, urge avanzar en hacer más accesible a la ciudadanía las normas que regulan esta materia.
Creemos que el mejor incentivo para aumentar las donaciones es aumentar la confianza en el sistema y acercar la ley a los donantes, pero sobre todo a las organizaciones que son en definitiva los beneficiarios directos de esta institucionalidad. En este caso, la confianza demanda transparencia, por ello proponemos eliminar aquellas normas que resguardan con secreto la información relativa al donante y al donatario, el monto de la donación y la institución beneficiaria, por nombrar algunas, haciéndola pública y accesible.
Asimismo, las modificaciones que se someten a su consideración tienen como objetivo facilitar y simplificar el trámite de las donaciones, tanto para los donantes como para las instituciones beneficiarias. Se propone en consecuencia traspasar la carga administrativa que conlleva toda donación, desde el donante a las instituciones beneficiarias, haciendo más expedito el trámite de la donación para el donante y radicando en las fundaciones y corporaciones sin fines de lucro el deber de entregar la información necesaria para mantener un adecuado control del buen uso de las donaciones con fines sociales.
Parte de las modificaciones aquí planteadas tienen por objeto incluir, como potenciales donatarias, a fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que, en razón de determinadas restricciones contenidas en la ley, se encuentran actualmente excluidas. En efecto, la ley sólo permite la participación de instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o con discapacidad, excluyendo un sinnúmero de fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que prestan servicios de intermediación que van en directo beneficio de las mismas personas a quienes la ley busca beneficiar. La ley también excluye a instituciones que prestan servicios a un sector de la población que, no obstante corresponder a aquéllos sectores vulnerables que la ley aspira a beneficiar, resulta imposible, en la práctica, identificar en forma individual, persona a persona.
Finalmente, la ley contempla ciertos límites a los proyectos, los que en definitiva restringen el desarrollo de iniciativas que pueden contribuir sustancialmente a superar la pobreza o el desarrollo de personas con discapacidad. Dentro de estos límites se cuenta el hecho que los proyectos susceptibles de ser financiados con los mecanismos establecidos en la ley deben tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años. Consideramos que la existencia de estos límites no contribuye al mejor desarrollo de los proyectos y, por el contrario, excluye un espectro de iniciativas que pueden resultar un aporte real en la superación de la pobreza o en otorgar a personas con discapacidad mayores oportunidades de superar los límites que su condición les impone.
3. Descripción de los principales cambios propuestos a la ley N° 19.885.
a. Traspaso de carga administrativa y simplificación del trámite de las donaciones.
Se propone modificar el Nº 5 del artículo 1º, para hacer responsable al donatario, en lugar del donante, de entregar al Servicio de Impuestos Internos la misma información relativa a las donaciones actualmente exigida.
b. Mayor transparencia de las donaciones.
Se propone modificar el Nº 5 del artículo 1°, a fin de eliminar el secreto al que está amparada toda la información que la ley exige entregar en relación al donante y al donatario, así como al monto de la donación.
c. Eliminación de restricciones que afectan el financiamiento de pequeñas instituciones.
Se propone, por una parte, modificar el Nº 7, y el inciso primero del N° 10, ambos del artículo 1º, eliminando, para efectos de la aplicación de incentivos tributarios, la exigencia de que las donaciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales deban ser efectuadas a lo menos a dos instituciones distintas, no pudiendo ninguna de ellas superar las 700 unidades tributarias mensuales.
Esta restricción ha significado trabas sustanciales en el esfuerzo de obtención de financiamiento que despliegan la gran mayoría de fundaciones y corporaciones sin fines de lucro, las que a diferencia de las grandes fundaciones, no tienen acceso a redes de donantes ni cuentan con medios suficientes para difundir sus proyectos de modo tal de incentivar el aporte de fondos a los mismos. Uno de los objetivos fundamentales de la Ley sobre Donaciones Sociales era, precisamente, apoyar a estas instituciones en el acceso a recursos para el desarrollo de sus proyectos, mediante el otorgamiento de incentivos tributarios. Sin embargo, y tal como han hecho ver las instituciones a quienes la citada ley pretendió beneficiar, la existencia de este requisito, así como de otros comentados que este proyecto de ley pretende superar, ha dificultado a tal punto la aplicación de los beneficios tributarios, que en la práctica éstos no han podido ser utilizados como mecanismos de incentivo para las donaciones, impidiendo así el cumplimiento de uno de los fines primordiales de la ley.
Por otra parte, se propone introducir ciertos cambios menores al texto del Nº 9 del artículo 1º, en razón de que el actualmente existente ha llevado a una interpretación que prácticamente ha anulado la posibilidad de que instituciones pequeñas acceden a donaciones que puedan acogerse a beneficios tributarios. En efecto, el citado numeral fue incluido con el objeto de regular aquéllos casos en que un mismo donante efectuare más de una donación de un monto inferior a 1.000 unidades tributarias mensuales a una misma institución. Así, el objetivo era considerar como una única donación todos aquellos aportes que dentro de un año calendario efectuare un donante a una misma institución.
No obstante, el texto actual de la ley ha sido interpretado como que el límite de las 1.000 unidades tributarias mensuales se computa considerando todas las donaciones efectuadas por un mismo contribuyente en un mismo año a las instituciones amparadas por esta ley. Así cuando una institución se acerca a una empresa a solicitar financiamiento, muchas veces la respuesta es negativa ya que se ha interpretado que el donante copó su cuota sujeta a un beneficio del 50% de crédito, al haber efectuado una serie de donaciones menores a diversas instituciones que en total completaban el monto de 1.000 unidades tributarias mensuales.
d. Donaciones de bajo monto.
Se proponen ciertas modificaciones al Nº 8 y al inciso 2º del Nº 10, en ambos casos, del artículo 1º, todas las cuales no modifican los incentivos tributarios existentes, sino que simplemente pretenden esclarecer lo que originalmente buscaba esta norma, esto es, que hasta el límite de 1.000 unidades tributarias mensuales las donaciones gozarán de un crédito equivalente al 50% del monto donado y el restante 50% se considerará como gasto; y que sólo en lo que exceda dicho límite se aplicará la otra estructura de incentivos existentes, vale decir, 35% de crédito y 65% de gasto, en aquellos casos en que no se aporte a lo menos el 33% de lo donado por sobre el límite señalado al Fondo Mixto de Apoyo Social, y en los que sí se aporte dicho porcentaje al Fondo, se aplicarán los incentivos de 50% como crédito y 50% como gasto.
e. Mayor acceso para las fundaciones.
Se propone introducir ciertas modificaciones al artículo 2°, todas las cuales tienen por objeto permitir que ciertas instituciones que actualmente desarrollan proyectos de gran impacto en la contribución a la superación de los problemas que aquejan a personas en situación de pobreza, puedan ser consideradas como potenciales donatarias.
En efecto, en primer lugar, se incluyen en el N° 1 del citado artículo 1°, que ejemplifica los tipos de servicios que deben prestar las instituciones para ser potenciales donatarias, los servicios que respondan a necesidades de hábitat, con el objeto de incorporar a fundaciones o corporaciones sin fines de lucro cuyos proyectos están destinados a mejorar el entorno en el cual viven personas de escasos recursos, cuestión que, de acuerdo a los resultados de estudios realizados, figura dentro de las primeras prioridades de las familias más vulnerables. Si bien la descripción del tipo de servicios que deben desarrollar las instituciones que pretendan acogerse a la ley es meramente enunciativa y, por ende, los servicios destinados a mejorar el hábitat se han considerado incorporados en la ley, el hecho de incluirlos expresamente da mayor certeza jurídica y, por ende, facilita la inclusión de las instituciones referidas en este párrafo.
Asimismo, y en segundo lugar, se modifica el inciso 2° del artículo 2°, excluyéndose la exigencia de que los servicios que presten las instituciones que deseen acogerse a la presente ley sean directos, permitiéndose así la inclusión de instituciones que, no prestando servicios directos a personas de escasos recursos, prestan servicios de intermediación que van en directo beneficio de las mismas personas, como lo podrían ser, por ejemplo, fundaciones cuyo objeto es capacitar a voluntarios para que éstos, a su vez, colaboren en la educación de niños de escasos recursos, o tantas otras que, no prestando servicios directos a personas de escasos recursos, se abocan a servicios que van en directo beneficio de ellas.
Finalmente, se propone eliminar otras exigencias que actualmente excluyen a fundaciones o corporaciones sin fines de lucro, tales como los requisitos de que los servicios sean prestados a personas individualizables cuestión que, en la práctica, muchas veces resulta imposible de cumplir y que las personas sean distintas de de los asociados a la institución, dado que el término “asociados” es de tal amplitud que, en la práctica, ha llevado incluso al extremo de confundir el concepto de “asociados” con los mismos beneficiarios de una determinada institución.
f. Eliminación de los plazos de ejecución de los proyectos.
Se propone modificar el inciso 3° del artículo 5°, eliminándose los plazos mínimos y máximos antes comentados, que se exigen a los proyectos para ser susceptibles de donaciones bajo la Ley sobre Donaciones Sociales, dado que ello ha llevado, en la práctica, a excluir proyectos que, si bien cumplen con los mismos fines establecidos en la ley, no pueden ser amparados con los beneficios establecidos en la misma.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.444 que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1°:
a) Suprímense en el inciso segundo, las frases “en dinero”; “de acuerdo a las modalidades establecidas en los Títulos II y III de esta ley”; y la última oración que comienza con la frase “Asimismo, formarán parte del Fondo”.
b) Reemplázase en el inciso tercero, la expresión “Los recursos” por la frase “Las donaciones” y sustitúyese la frase “Programa 03, Operaciones Complementarias” por la frase “Programa 01, Ingresos Generales”.
2) Suprímese en el artículo 2°, inciso cuarto, la frase “al Ministerio del Interior o al Fondo” a continuación de la palabra “efectuadas”.
3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4°:
a) Sustitúyense los incisos primero y segundo por los siguientes:
“Beneficio para donaciones efectuadas por ciertos contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, que hagan donaciones en dinero o en especie en la forma dispuesta por esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará sólo contra el referido impuesto que corresponda al ejercicio en que efectivamente se efectúe la donación.
Dicho crédito solamente podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible del impuesto correspondiente a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.”.
b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
“El crédito señalado en los incisos anteriores se aplicará con anterioridad a cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto.
Aquella parte de la donación, que se encuentre dentro del límite indicado en el inciso siguiente, que no pueda ser imputada como crédito, podrá rebajarse como gasto de la renta líquida imponible del ejercicio en el que se efectuó materialmente la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los beneficios tributarios por las donaciones de que trata esta ley no podrán exceder, a elección del contribuyente, el monto de la renta líquida imponible o el uno coma seis por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso sobre dicho monto no podrá ser imputado como crédito, ni rebajado como gasto, así como tampoco quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21° del mismo texto legal. El límite de la renta líquida imponible señalado en este inciso, se determinará con preferencia a cualquier otro límite que pudiera afectar a otras donaciones efectuadas por el contribuyente.”.
c) Sustitúyese en el nuevo inciso sexto, la frase “del inciso anterior” por la frase “de las donaciones en especie”.
4) Suprímese en el inciso primero del artículo 5º, la frase “que determinen sus rentas efectivas, podrán rebajar de la base imponible de dicho impuesto las sumas donadas en dinero que se destinen al Fondo en conformidad con esta ley. Por su parte, los demás contribuyentes del referido impuesto”.
5) Modifícase el inciso primero del artículo 6º de la siguiente forma:
a) Sustitúyese la frase inicial que comienza con “Los contribuyentes del impuesto adicional” y termina con “(treinta y cinco por ciento)”, por la siguiente oración:
“Los contribuyentes del impuesto adicional que deban declarar anualmente dicho tributo, y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a un crédito contra el impuesto que grave sus rentas afectas al citado tributo, equivalente al 35%”.
b) Intercálase al final de la segunda oración y después de la expresión “impuesto adicional”, la frase “en la medida en que deban considerarse formando parte de la base imponible de dicho tributo”.
6) Suprímese en el encabezado del Título III, la frase “al Fondo Nacional de la Reconstrucción”.
7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 8°:
a) En el inciso primero:
(i) suprímese la frase “destinadas al Fondo,”;
(ii) intercálase la expresión “construcción,” entre las palabras “la” y “reconstrucción”;
(iii) sustitúyese el texto que está a continuación de la expresión “identificadas” y hasta el punto final, por el siguiente “mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, emitidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ” y suscritos además por el Ministro del Interior , en adelante las “obras específicas”.
b) En el inciso segundo:
(i) sustitúyese la palabra “incluir” por la frase “ser de naturaleza pública o privada y tener por objeto”;
(ii) intercálase a continuación de la palabra “restauración” la palabra “reemplazo” y la coma que la antecede;
(iii) reemplázase, a continuación de la palabra “deportivas”, la frase “de naturaleza pública; así como la adquisición del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento.” por la siguiente frase antecedida de una coma (,):
“patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras de mitigación, planes de evacuación y, en general, los diseños y estudios para llevar las obras a cabo, además de la adquisición de terrenos y del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento”.
c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
“En el caso de obras específicas privadas, será requisito que éstas tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe previo emitido por el Ministerio de Planificación, fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.”.
d) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto y siguientes, a ser incisos quintos, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente:
“El Ministerio de Hacienda, en el marco de las atribuciones que establece esta ley, deberá velar para que los gobiernos regionales y las municipalidades que representen a las zonas afectadas por los eventos descritos en el artículo 1°, tengan la posibilidad de proponer obras específicas y participar en el proceso de selección de las obras susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos del fondo.”.
e) Suprímese en el nuevo inciso quinto, a continuación de la expresión “obras específicas” la palabra “privadas”; sustitúyese la palabra “autorizadas” por “identificadas”; sustitúyese la expresión “anterior” por la frase “primero de este artículo”; y sustitúyese la frase “sus costos y beneficiarios directos” por la frase “su valor referencial y sus beneficiarios directos”.
f) Suprímense los nuevos incisos séptimo, octavo y noveno.
8) Incorpórase, a continuación del artículo 8°, los siguientes artículos 8° Bis y 8° Ter nuevos:
“Artículo 8° Bis.- Donaciones materializadas directamente al Fondo, a los beneficiarios o a sus representantes. Los donantes podrán materializar la donación directamente al Fondo para que sea asignada por parte del Ministerio de Hacienda al beneficiario en la forma que disponga el Reglamento o directamente al beneficiario o a un tercero en representación de éste.
Las obras específicas podrán ser ejecutadas además, directamente por el donante, para lo cual, en caso de tratarse de obras específicas de naturaleza pública, será necesaria la suscripción con los Ministerios, Gobiernos Regionales o Municipios según corresponda, de uno o más convenios en los que deberá constar el valor referencial de la obra donada así como las especificaciones técnicas de la misma. En el mismo convenio, se dejará constancia del período de ejecución de la obra y los aportes comprometidos por el o los donantes.
El Ministerio de Hacienda podrá solicitar, de los donantes que hayan celebrado los convenios señalados en el inciso anterior, la información pertinente para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas al respecto. Con todo, para efectos de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar del Ministerio de Hacienda los antecedentes referidos.
En el caso de donaciones a obras específicas públicas en que no haya ejecución por parte del donante, el beneficiario de la donación estará habilitado para contratar la ejecución de la obra financiada total o parcialmente con donaciones, mediante el mecanismo de trato o contratación directa regulado en la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Artículo 8° Ter.- Obligaciones de información. En caso que la donación se otorgue directamente al beneficiario o a un tercero en representación de éste, será responsabilidad del primero destinar lo donado a la obra específica respectiva.
Los beneficiarios o sus representantes deberán informar cada año al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre, el uso de los recursos recibidos, el estado de avance de las obras específicas y el resultado de su ejecución. Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Hacienda podrá solicitar de los beneficiarios la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso.
El Subsecretario de Hacienda podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones de la donación, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, o en caso que la información entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de los contemplados en la obra específica respectiva. La resolución antes referida deberá ser notificada al beneficiario y a los demás interesados. Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada resolución, esta será remitida por el Subsecretario de Hacienda al Servicio de Impuestos Internos , para que proceda al giro del impuesto a que se refiere el inciso siguiente.
El beneficiario afectado por la referida resolución deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del beneficiario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos. Para los efectos de su giro, determinación, reajuste, y aplicación de sanciones, este tributo se considerará como un impuesto sujeto a retención y no podrá ser deducido como gasto por el contribuyente en la determinación de su renta líquida imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el Servicio de Impuestos internos, el contribuyente podrá deducir reclamación sujetándose al procedimiento general establecido en el título II, del Libro III, del Código Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del Subsecretario de Hacienda que le haya servido de antecedente.”.
9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9°:
a) Intercálase en el inciso primero, la frase “y de la emisión de certificados” a continuación de la expresión “obras específicas” la primera vez que aparece.
b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:
“Estas donaciones tendrán el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones establecidas en el título II de esta ley. No obstante, las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva según contabilidad completa, que hagan donaciones en dinero o en especie para financiar obras específicas, no tendrán derecho al crédito señalado en el artículo 4º, pero podrán rebajar como gasto el monto de la donación en los mismos términos que señala dicho artículo.
El Ministerio de Hacienda deberá emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas en conformidad a esta ley, de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Previo a la emisión del certificado de donación respectivo, los donantes deberán dar cuenta al Ministerio de Hacienda de haber efectuado la donación mediante documentos que acrediten fehacientemente la misma de acuerdo a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.”.
10) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 21°, la frase y la coma (,) que la antecede, “ los montos e individualización de las donaciones recibidas” por la frase “y de los montos e individualización de las donaciones efectuadas en conformidad al Título III de la presente ley”.
11) Suprímese en el artículo transitorio, la expresión “al Fondo” y reemplazase la frase “plazo de dos años contado desde su entrada en vigencia” por la frase “día 31 de diciembre de 2013”.
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en ley Nº 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos:
1) Efectúanse en el artículo 1°, las siguientes modificaciones al numeral 5:
a) Reemplázase la palabra “donantes”, por la palabra “donatarios”, la primera vez que aparece en el texto;
b) Reemplázase la siguiente frase y la coma (,) que la antecede “el RUT y la identidad del”, por la frase “rol único tributario y la identidad del donante y del”;
c) Elimínase, a continuación del primer punto seguido, la oración “La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario.”.
2) Modifícase en el artículo 1° el numeral 7, intercalando a continuación de la expresión “inferior” la expresión “o igual”, y eliminado la oración que sigue al punto seguido, pasando éste a ser punto final.
3) Introdúcense en el numeral 8 del artículo 1°, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, la frase inicial que comienza con “Las donaciones” y termina con “al menos el 33% del total haya sido efectuado al Fondo” por la frase “Aquella parte de las donaciones que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, y de la cual a lo menos el 33% de dicha parte haya sido donada al Fondo”.
b) Reemplázase, a continuación del punto seguido, la frase “Las donaciones de un monto igual o superior a” por la frase “Aquella parte de las donaciones que supere las”, así como también la frase “en que un porcentaje inferior al 33% del total haya sido efectuado” por la frase “y de la cual un porcentaje inferior al 33% de dicha parte haya sido donado”.
c) Reemplázase la frase final “de la donación” por la frase “que exceda las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales.”.
4) Introdúcense en el numeral 9 del artículo 1°, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase la frase “o igual” a continuación de la palabra “inferior”.
b) Reemplázase la frase “en forma íntegra a cualquier”, por la expresión “a una misma”.
c) Reemplázase la frase “calcular el crédito tributario” por la frase “determinar el crédito tributario aplicable”.
5) Introdúcense en el numeral 10 del artículo 1°, las siguientes modificaciones:
a) Suprímese, en el inciso primero, la oración que sigue al segundo punto seguido, que comienza con “Este beneficio sólo se aplicará” y termina con “Unidades Tributarias Mensuales”.
b) Sustitúyese en el inciso segundo, la oración que empieza con “Los contribuyentes de primera categoría” y que finaliza con “50% del monto de la donación.” por la siguiente frase “Aquella parte de estas donaciones que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y de la cual al menos el 25% haya sido donada al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de dicha parte.”.
c) Sustitúyese en el inciso segundo, la oración “equivaldrá al 40% del monto de la donación”, por la frase “por el monto donado que supere las 1.000 Unidades Tributarias Mensuales equivaldrá al 40% de dicho monto”.
6) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° Bis, la expresión “aquellos” por “los demás” y suprímese la frase “que declaren sobre la base de gasto presunto,”.
7) Introdúcense en el artículo 2°, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “refiere el artículo anterior” por la frase “refieren los artículos 1º y 1° Bis”.
b) Sustitúyese en el numeral 1 del inciso primero, la conjunción “y” por una coma (,), y agrégase la expresión “y hábitat” antes del punto final.
c) Elimínanse en el inciso segundo, las siguientes frases: (i) “por una parte, directos,” y la coma (,) que la antecede; (ii) “por la otra,” y la coma (,) que la antecede; y, (iii), “a personas individualizables y distintas a los asociados de la institución,”.
8) Elimínase en el inciso tercero del artículo 5°, la oración final “La ejecución de dichos proyectos y programas no podrá considerar un plazo inferior a seis meses ni superar un período de tres años.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- Lo dispuesto en el numeral 5° letra b), del artículo primero regirá a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 20.444.
Artículo segundo transitorio.- Con el objeto de hacer más expedita la transferencia de los recursos donados al amparo de la ley N° 20.444 y que se hubiesen materializado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, tales fondos podrán ser transferidos sin necesidad de exigir a los beneficiarios el otorgamiento de boletas de garantía o la contratación de otras garantías en favor del fisco.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior y Seguridad Pública; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; JOAQUÍN LAVÍN INFANTE, Ministro de Planificación .”
Informe Financiero
Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.444 y ley N° 19.885 con el objetivo de
simplificar sus procedimientos (mensaje N° 086.359).
I. ANTECEDENTES.
El proyecto de ley introduce los siguientes cambios con impacto fiscal a la Ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece incentivos tributarios a las donaciones en caso de catástrofes:
-Se otorga a los donantes un crédito tributario del 50% de la donación. Actualmente sólo se admite la rebaja como gasto.
-La parte que no pueda ser rebajada como crédito podrá ser deducida como gasto. Se establece como límite para la donación sujeta a beneficios el monto de la Renta Líquida Imponible o el 1,6 por mil del capital propio, a elección del contribuyente. Actualmente no hay límite, pero el exceso sobre la RLI puede rebajarse sólo en los tres ejercicios siguientes-
-Se incorporan como destino posible de las obras específicas que se pueden financiar con donaciones los proyectos de viviendas, infraestructura productiva, comercial u otras similares. Estas obras específicas podrán incluir la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo o rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, áreas silvestres protegidas, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales, o deportivas, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, proyectos de viviendas, infraestructura productiva, comercial o artesanal, obras de mitigación, planes de evacuación y, en general, los diseños y estudios para llevar las obras a cabo, además de la adquisición de terrenos y del mobiliario y equipamiento necesario para su funcionamiento.
-En el caso de obras específicas de naturaleza privada, será requisito que tengan un manifiesto interés público o que presten un servicio a la comunidad en general, lo que será determinado sobre la base de un informe previo emitido por el Ministerio de Planificación Nacional (hoy Ministerio de Desarrollo Social), fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad social.
-Se otorga a las donaciones para obras específicas los mismos beneficios tributarios que a las donaciones al Fondo. Ello implica que, para este tipo de donaciones, se eleva el crédito de Impuesto Global Complementario de 27% a 40%, el del Impuesto Adicional de 23% a 35% y el del Impuesto de Herencias y Donaciones de 27% a 40%.
El proyecto también introduce las siguientes modificaciones con impacto fiscal a la Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos:
-Con el objeto de simplificar el procedimiento para el donante, se traslada desde éste al donatario la obligación de entregar al SII la información relativa a las donaciones efectuadas.
-Se elimina la exigencia de que las donaciones inferiores a 1.000 UTM, éstas se considerarán una única donación, se está refiriendo a varias donaciones a una misma institución. Con ello se respeta el espíritu de la ley.
-Se agregan nuevos donatarios: servicios que respondan a necesidades de hábitat (fundaciones o corporaciones que desarrollen proyectos para mejorar el entorno en que habitan las personas de escasos recursos); y servicios de intermediación, es decir que no se prestan directamente a personas de escasos recursos pero que van en directo beneficio a ellas. A su vez, se elimina el requisito de que sean servicios prestados a personas individualizables.
II. EFECTOS SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.
-Respecto de la modificación a la ley N° 20.444 y suponiendo que los mayores beneficios tributarios que se proponen tuvieran como efecto la duplicación de los montos donados en 2011 respecto de 2010 se estima un mayor costo fiscal de unos $ 5.700 millones. Por otra parte, si la mitad de las donaciones ingresaran al Fondo Nacional de la Reconstrucción se registrarían mayores ingresos fiscales por unos $4.700 millones para 2011.
-Las modificaciones propuestas a la Ley N° 19.885 eliminan trabas para efectuar donaciones y amplían el universo de donatarios potenciales, por lo tanto cabe esperar un incremento de los montos donados al amparo de ella. Si el incremento fuera tal que las donaciones totales su duplicarán respecto de las registradas en 2010, es estima un costo fiscal de aproximadamente $2.000 millones anuales.
-En síntesis, considerando que las modificaciones a la Ley N° 20.444 tendrán efecto fiscal sólo mientras esté vigente el decreto que declara las zonas de catástrofe, el proyecto de ley tendrá un costo fiscal de unos $3.000 millones en 2011 y unos $2.000 millones anuales a partir de 2012.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .?
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7920-10
Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Malasia y su anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010.
7919-10
Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009.
6756-07
Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández .
4398-11
Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
7899-11
Traspasa al Fondo Nacional de Salud la tramitación de las licencias médicas que indica.
7761-24
Modifica la ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985c
7914-11
Modifica Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.501. (boletín N° 7948-04).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República , quien, para el despacho de esta iniciativa, ha hecho presente la urgencia calificándola de “discusión inmediata” para todos sus trámites constitucionales, con fecha 27 de septiembre de 2011.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1. Idea matriz del proyecto.
La idea matriz o central del proyecto es modificar el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.501, a fin de prorrogar en sesenta días el plazo para presentar uno o más proyectos de ley por medio de los cuales se aborde la institucionalidad de la educación municipal.
2. Normas de quórum especial.
El articulado del proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
3. Artículos de competencia de la comisión de hacienda.
El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
4. Aprobación en general del proyecto.
La iniciativa fue aprobada en general por nueve votos a favor, dos en contra y ninguna abstención.
Votaron a favor las Diputadas señoras Girardi y Hoffmann y los Diputados señores Aguiló , Becker , Bobadilla , Gutiérrez , Kast , Rojas y Verdugo. En contra lo hicieron los Diputados señores González y Montes.
5. Artículos e indicaciones rechazados por la comisión.
No hay.
6. Diputado informante .
Se designó Diputada informante a la señora María José Hoffmann Opazo .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje.
a) Fundamentos del proyecto.
El mensaje del Presidente de la República sostiene que la educación constituye una de las prioridades de este gobierno y, como muestra de ello, en noviembre del año 2010 presentó a tramitación en el Congreso Nacional el proyecto de ley de Calidad y Equidad de la Educación, que puso especial énfasis en mejorar la educación pública municipal dotando de mayores atribuciones a los directores de los establecimientos educacionales de esa dependencia, entre otras medidas. Agrega el mensaje que dicho proyecto dio origen a la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la educación, la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de febrero de 2011.
Señala la iniciativa gubernamental que la citada ley estableció que antes del 30 de septiembre de 2011, el Presidente de la República debía enviar a tramitación al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley a través de los cuales se abordaría la institucionalidad de la educación municipal, en plena coherencia con el programa de gobierno que propone medidas para mejorar la educación de cada comuna.
Más adelante explica que la ciudadanía ha mostrado un amplio interés respecto de la necesidad de contar con una educación de calidad, que contenga los medios más idóneos para proveerla. Este interés lleva al Gobierno a concluir que resulta conveniente postergar el plazo que la ley N° 20.501 estableció para dicho efecto, ampliándolo en 60 días.
Contenido del proyecto.
El proyecto de ley consta de un artículo único que modifica el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.501, sustituyendo la palabra “septiembre” por “noviembre”.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión de Educación contó con la asistencia y colaboración del señor Felipe Bulnes Serrano , Ministro de Educación , del señor Fernando Rojas Ochagavía , Subsecretario de Educación , y del señor Raúl Figueroa Salas , Jefe de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado .
a) Discusión y votación general del proyecto.
El Ministro de Educación junto con reiterar los argumentos expuestos en el mensaje, hizo presente que en los próximos días vence el plazo previsto en la ley N° 20.501, que obliga al Gobierno a presentar las iniciativas legales sobre fortalecimiento de la educación pública. Explicó que es notorio y de público conocimiento que el Gobierno y el movimiento estudiantil tienen el ánimo de instalar una mesa de diálogo, razón por la cual han sido los propios dirigentes de este movimiento quienes han solicitado prorrogar el plazo para tener el tiempo necesario que les permita presentar sus ideas e inquietudes al respecto.
Hizo ver que el Gobierno ha estimado pertinente esta solicitud y que en ese contexto se ha presentado este proyecto. Respecto a la calificación de discusión inmediata, explicó que se justificaba por la proximidad del vencimiento del plazo establecido en la ley N° 20.501, y además, permitiría conocer si existía la voluntad política para la aprobación de esta iniciativa y que cada actor asumiera su responsabilidad en el debate.
Por último, agregó que una petición similar a la formulada por los dirigentes del movimiento estudiantil en cuanto a la prórroga del plazo le fue también formulada por parlamentarios de Gobierno y de Oposición.
El Diputado González estimó que el plazo fijado en la ley N° 20.501 debe cumplirse, como una manera de despejar el diálogo entre el Gobierno y el movimiento estudiantil, estimando necesario conocer el proyecto de ley que presentará el Gobierno en esta materia.
Propuso que el Ejecutivo debía presentar a trámite legislativo el proyecto de ley y que posteriormente debía suspender su tramitación por el plazo de sesenta días.
Por su parte, el Diputado Bobadilla no compartió los términos de la intervención del Diputado González y, muy al contrario, valoró la decisión del Gobierno, porque constituye una clara señal de que se producirá un diálogo más fecundo entre el Gobierno y los estudiantes.
Sostuvo que el proyecto no tiene otro objetivo que prorrogar el plazo fijado en la ley N° 20.501 y en este sentido valoró la decisión del Gobierno, que de esta forma acogió la solicitud hecha por los estudiantes.
La Diputada Girardi sostuvo que la discusión debe encaminarse a lo medular del conflicto estudiantil, porque los dirigentes del movimiento no buscan soluciones de parche sino que cambiar el modelo existente.
Expresó que sería interesante que la misma actitud que ha mostrado este Gobierno respecto del proyecto en informe, lo tuviera también respecto de las demás iniciativas, como es el caso del proyecto que rebaja la tasa de interés del crédito con aval del Estado (CAE), que permitiría contar con el tiempo necesario para una discusión a fondo sobre el sistema de financiamiento de la Educación Superior.
Coincidió asimismo, con lo señalado con el Diputado González en el sentido de que, a lo menos, sería importante conocer las líneas generales del o los proyectos que el Gobierno presentaría dentro del plazo legal.
El Diputado Montes recordó el debate producido en el mes de enero de 2011 a propósito de la discusión del proyecto de ley sobre calidad y equidad de la educación y consideró que constituía una rareza establecer en una ley un plazo para presentar otro proyecto de ley. Además, lamentó que habiendo transcurrido tantos meses no se hubieran presentado los proyectos respectivos.
Respecto a la propuesta del Diputado González , aseguró que la fórmula de presentar un proyecto y suspender su discusión ya se había empleado en materia de Educación Superior. Por lo mismo, le solicitó al Presidente de la Corporación que gestionara ante el Ministerio de Educación los antecedentes de la propuesta que haría el Ejecutivo para cumplir con el plazo fijado en la ley N° 20.501.
El Diputado Aguiló , por su parte, reiteró que una de las peticiones formuladas por los estudiantes es precisamente que los proyectos no se envíen al Congreso, porque su pretensión es que a través de la mesa de diálogo puedan incidir en el contenido de las iniciativas legales.
Consideró razonable y lógico que el Ejecutivo haya recogido la demanda estudiantil y que, a pesar de compartir muy de fondo los planteamientos formulados por los Diputados de Oposición, no era partidario de presentar los proyectos antes de su discusión con el movimiento estudiantil, máxime si se considera que una reciente encuesta muestra que más del 80% de la ciudadanía apoya las demandas de los jóvenes.
El Diputado Kast criticó lo que denominó un doble discurso por parte de los parlamentarios de oposición, que por una parte solicitan que no se presenten los proyectos antes de su discusión con los estudiantes, y por otra insisten en que se presenten las iniciativas y que se suspenda su tramitación.
Expresó su acuerdo en que se pretenda ir a los temas de fondo y la discusión no se centre en la periferia, como sucedió anteriormente en el caso del análisis de la subvención escolar y en la posibilidad de evaluar a los docentes.
b) Discusión y votación particular del proyecto.
La Comisión dio al articulado del proyecto el tratamiento que se describe a continuación.
Artículo único.
El texto del artículo único propuesto por el Ejecutivo es el siguiente:
“Artículo único.- Modifícase el artículo vigésimo transitorio de la ley 20.501, sustituyendo la palabra “septiembre” por noviembre”.”.
Puesto en votación el artículo único, fue aprobado por nueve votos a favor, dos en contra y ninguna abstención.
Votaron a favor las Diputadas señoras Girardi y Hoffmann y los Diputados señores Aguiló , Becker , Bobadilla , Gutiérrez , Kast , Rojas, y Verdugo. En contra lo hicieron los Diputados señores González y Montes.
Indicación.
La Diputada señora Hoffmann y los Diputados señores Bobadilla y Verdugo presentaron una indicación para incorporar el siguiente artículo transitorio nuevo:
“Artículo transitorio. “Esta ley entrará en vigencia el 30 de septiembre de 2011”.
Los autores de esta indicación la fundamentaron en la posibilidad de que este proyecto no fuere aprobado y promulgado antes del 30 de septiembre de 2011, lo que hace necesario incorporar una norma transitoria que establezca que la entrada en vigencia de esta ley será precisamente en dicha fecha.
Puesta en votación, la indicación fue aprobada por seis votos a favor, ninguno en contra y cuatro abstenciones.
Votaron a favor la Diputada señora Hoffmann y los Diputados señores Becker , Bobadilla , Gutiérrez , Kast , y Verdugo. Se abstuvieron la Diputada señora Girardi y los Diputados señores Aguiló , González y Montes.
-o-
Proyecto de ley aprobado por la comisión.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Educación recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase el artículo vigésimo transitorio de la ley 20.501, sustituyendo la palabra “septiembre” por “noviembre”.
Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia el 30 de septiembre de 2011”.
-o-
Sala de la Comisión, a 27 de septiembre de 2011.
Tratado y acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados integrantes de la Comisión señores Sergio Aguiló Melo , Germán Becker Alvear , Sergio Bobadilla Muñoz , Rodrigo González Torres , Romilio Gutiérrez Pino , María José Hoffmann Opazo, José Antonio Kast Rist , Manuel Rojas Molina , y Germán Verdugo Soto .
En reemplazo de la Diputada señora María Antonieta Saa asistió la Diputada señora Cristina Girardi Lavín , y en reemplazo del Diputado señor Manuel Monsalve Benavides , asistió el Diputado señor Carlos Montes Cisternas .
(Fdo.): HERNAN ALMENDRAS CARRASCO, Abogado, Secretario de la Comisión .”
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que perfecciona el sistema de alta dirección pública. (boletín Nº 7822-05).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma” y “simple”, según el caso, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en introducir reformas menores al Sistema de Alta Dirección Pública, esto es: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias, acotar la capacidad de recurrir a directivos provisionales y transitorios en forma prolongada, y aumentar el grado de competencia para los concursos para cargos directivos de tercer nivel directivo, y dar más oportunidades de ascenso al personal calificado.
2) Que el articulado de esta iniciativa contiene normas calificadas de orgánico constitucionales y de quórum calificado, según el detalle siguiente:
Los numerales 2), 3), 4), 5), 7) y 10) del artículo 1°; el inciso segundo del artículo quincuagésimo noveno que incorpora el numeral 16) del artículo 1°; el numeral 1) del artículo 2°, tienen rango orgánico constitucional por incidir en materias propias de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Ley N° 18.575, conforme a lo señalado en el artículo 38 inciso primero de la Constitución Política de la República y de la Ley Orgánica que regula a los Partidos Políticos, en conformidad al artículo 19 N° 15 inciso quinto de la Constitución Política.
Por su parte, el numeral 8), el artículo quincuagésimo quinto incisos primero y segundo que incorpora el numeral 12), y el inciso octavo del artículo quincuagésimo sexto que agrega el numeral 13) del artículo 1° del proyecto son de quórum calificado en virtud de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 8° de la Carta Fundamental.
3) Que el proyecto fue aprobado en general por 10 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro , y Silva, don Ernesto . Votó en contra el Diputado señor Marinovic, don Miodrag . Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini, don Pablo .
El Diputado señor Marinovic fundamentó su voto negativo en que el proyecto no garantiza que el país tenga en adelante un sistema de selección de personas, independientes de los gobiernos de turno, que sean realmente capaces de gestionar los asuntos públicos. Cree necesario dotar de autonomía a los organismos y objetivizar los procesos, porque cuando hay bases claras y transparentes se evita el tráfico de influencias y no se necesita declarar desierto los concursos.
4) Que Diputado Informante se designó al señor Lorenzini, don Pablo.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín , Ministro de Hacienda y Julio Dittborn , Subsecretario de Hacienda ; Salvador Valdés , Jaime Salas , Andrés Venegas , Pablo Santiago , Cristóbal Gigoux y Francisco Moreno , Asesores de dicha Secretaría de Estado; Carlos Williamson , Director del Servicio Civil y Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública , acompañado por el Subdirector del Servicio Civil, don Gregorio Airola , y los miembros del Consejo de ADP, señores Rafael Blanco , Rodrigo Egaña y señoras Beatriz Corbo y Loreto Lira , y la señora Fernanda Vicuña , Jefa de Gabinete del Presidente del Consejo .
Concurrieron además, el señor Raúl Urrutia , Presidente del Consejo para la Transparencia, acompañado por el Director Jurídico de la misma institución, don Enrique Rajevic ; la señora Nury Benítez , Presidenta Subrogante de la Anef , el señor José Pérez , Vicepresidente Nacional de dicha organización; la señora Mercedes Córdova , Presidenta Regional de Anef Valparaíso , y los Directores(as) de Anfach, señora Mónica Valencia y señores Víctor Moya y Mauricio Soudre ; el señor Rafael Rodríguez , Director Ejecutivo de Seminarium , acompañado por el socio de dicha consultora, señor Andrés Undurraga , y los señores Jorge Thibaut , Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas y Carlos Insunza, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos .
II. ANTECEDENTES GENERALES
A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa
El 23 de junio de 2003, se dictó la ley Nº 19.882, que introdujo una reforma a la administración civil del Estado a través de la instauración del Sistema de Alta Dirección Pública.
Dicha normativa tuvo, entre otros propósitos, potenciar la calidad e idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública, y se estableció un premio anual por excelencia institucional. Se buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los comités de selección pudieran tener representantes del personal, y que los programas de gestión fueran consultados e informados a los funcionarios.
La Alta Dirección Pública es un sistema de reclutamiento y gestión para los jefes de servicio y para el segundo nivel jerárquico de dichos órganos. La selección es efectuada por un órgano externo y plural, que asegura la idoneidad, la integridad y capacidad de éstos; y la gestión se materializa en convenios de desempeño, estabilidad por tres años y en el pago de una asignación especial.
El Sistema de Alta Dirección Pública se constituyó en un mecanismo competitivo, abierto y de amplia difusión, de selección de profesionales para asumir las jefaturas o las subdirecciones de los servicios.
El funcionario seleccionado es nombrado por el plazo de tres años, renovable por otros tres. También debe celebrar un convenio de desempeño, que comprenda metas estratégicas y medios de verificación. Los funcionarios nombrados en este sistema tienen derecho a una asignación especial, fijada por el Ministerio de Hacienda. Además, debe desempeñar el cargo con dedicación exclusiva.
El Sistema de Alta Dirección Pública opera a través de la Dirección Nacional del Servicio Civil. Este es un servicio público descentralizado, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Tiene dos grandes tareas. Por una parte, preocuparse de todas las políticas de personal del sector público. Por la otra, administrar y conducir la Alta Dirección Pública.
El Servicio tiene dos órganos fundamentales. En primer lugar, se encuentra el Director del Servicio . Este es un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República , a quien le corresponde dirigir y administrar el Servicio. En segundo lugar, se encuentra el Consejo de la Alta Dirección Pública. Este es un órgano colegiado y autónomo, compuesto de cinco consejeros, cuatro de los cuales son nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado por mayoría de 4/7, y por pares, alternadamente cada tres años; el otro es el Director del Servicio , quien lo preside.
Además, el Consejo ha designado a más de veinte profesionales expertos, quienes son sus representantes e integran los Comités de Selección de cargos de segundo nivel jerárquico.
El Poder Ejecutivo participa en la determinación del perfil de selección y de la renta asociada al cargo; en el nombramiento de un integrante de la nómina o en su rechazo, y en la renovación y remoción de los Altos Directivos Públicos nombrados a través del Sistema, quienes tienen la calidad de funcionarios de su exclusiva confianza.
Las empresas consultoras expertas en selección de ejecutivos aportan su conocimiento a través de la evaluación de postulantes y de la búsqueda de talentos, recurriendo para ello a estándares y procedimientos modernos, acordes con el estado del arte en la materia. En la actualidad 26 empresas forman parte del Convenio Marco de prestación de servicios de búsqueda y evaluación de Altos Directivos Públicos.
Cabe hacer presente que no todos los servicios públicos fueron incluidos en el Sistema, ya que éste se estructuró en torno a la distinción entre entidades que ejecutan políticas públicas u otorgan servicios a la ciudadanía y aquéllas que definen dichas políticas, incluyendo sólo a las primeras. Es así como, de 127 servicios públicos, la ley originalmente incluyó 99 y excluyó a 28. A la fecha, son 108 los servicios que se rigen por el Sistema. Originalmente 749 cargos fueron adscritos al Sistema de Alta Dirección, considerando al primer y segundo niveles jerárquicos, pero este número se ha incrementado a 892 cargos a la fecha. A octubre de 2010, ha habido concurso en 718 cargos, un 80,5% del total. De los 105 cargos de primer nivel, se habían provisto o estaban en proceso de concurso 97, y de los 787 cargos de segundo nivel se habían concursado o estaban en proceso de concurso 621.
El flujo de nuevos nombramientos ha sido el siguiente: de enero a octubre de 2010 se han nombrado 115 Altos Directivos Públicos, durante el 2009, se nombró a 195, en 2008 a 163, y en 2007 a 120. El Sistema ha facilitado cierta renovación de los cuadros directivos del Estado, dado que el 62% de los nombrados no desempeñaban el cargo al momento de ser designados; el 16% de los nombrados proviene del sector privado, y hay un aumento de 32% en la participación de la mujer en dichos nombramientos.
Con posterioridad al año 2003, se adscribieron al Sistema cargos correspondientes al Instituto Nacional de Propiedad Industrial; a la Superintendencia de Pensiones; al Instituto de Seguridad Laboral; a los componentes regionales de servicios públicos adscritos al Sistema en las dos nuevas regiones de Arica - Parinacota y de Los Ríos; al Servicio de Salud de Chiloé; a cargos del sector salud incorporados por la ley de examen único de conocimientos de medicina; al Subdirector de Acuicultura de Sernapesca ; al Servicio Electoral; a la Comisión Nacional de Energía; cargos del Instituto Nacional del Deporte; del Consejo para la Transparencia; de jueces y secretarios abogados de la nueva justicia tributaria y aduanera; del Panel de Expertos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; de Directores de Codelco, y de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, entre otros. El legislador también ha hecho partícipe del Sistema a las institucionalidades para la selección de cargos del Consejo Nacional de Educación; de Gendarmería de Chile; del Comité de Auditoría Parlamentaria del Congreso Nacional; del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas , y del Instituto de Derechos Humanos.
En lo relativo al tercer nivel directivo, modificaciones a la ley N° 19.882 incorporaron a la planta los cargos de tercer nivel jerárquico del escalafón de Directivos, con lo cual sus ocupantes adquirieron el grado de protección laboral propio de funcionario de planta y se estableció que los cargos directivos de tercer nivel fueran concursables, participando funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo, y no sólo funcionarios del servicio al que pertenecen.
En junio de 2010 se solicitó, por medio del Servicio Civil, información a 133 servicios respecto a los concursos de tercer nivel jerárquico o equivalentes. De este universo, 113 servicios entregaron la información solicitada dando cuenta de 660 concursos. De ese total, el 46,2% de los postulantes pertenecen al mismo servicio del cargo concursado. Sin embargo, el 64,5% de las personas que integraron las nóminas pertenecen al mismo servicio. Como sugieren estos datos, no se ha producido el efecto deseado de movilidad horizontal. De hecho, este resultado se debe en parte a que la norma estableció una calificación de los candidatos internos en sólo dos categorías, por oposición a una categorización más fina. Por este motivo, el proyecto propone perfeccionar la norma omitiendo esa categorización en dos tipos. En todo caso, la propuesta conserva la preferencia a favor de los candidatos internos del mismo servicio o ministerio que ofrece el cargo que se concursa, para cuando los puntajes de dos candidatos estén igualados.
Junto a los avances que el sistema ha representado, también se aprecian algunas deficiencias o falencias en el diseño original. Algunas de éstas, de menor entidad, son las que se refieren a la excesiva demora de algunos concursos, los vacíos en la conformación de nóminas que obligan a repetir los procedimientos, entre otras que se detallan más adelante.
Entre los antecedentes proporcionados en el mensaje, se especifica que entre el 11 de marzo y el 6 de diciembre de 2010, 49 directivos del primer nivel jerárquico y 148 directivos del segundo nivel jerárquico fueron desvinculados, muchos de ellos por iniciativa propia o porque expiraron sus mandatos, de un total de 73 y 422 cargos vigentes al 11 de marzo de 2010.
También se suman definiciones más de fondo sobre el futuro de la Alta Dirección Pública y cómo consolidar de manera definitiva este sistema que ha traído beneficios.
Dado lo anterior, como se expresa en el mensaje, el Gobierno ha definido su acción en dos etapas. Primero, una legislación a corto plazo, que atienda estas reformas menores y que fortalezca el sistema: se abrevian los plazos, se mejoran las indemnizaciones, y se acota la capacidad de recurrir a directivos provisionales y transitorios en forma prolongada.
Por otra parte, se anticipa que en una segunda etapa, se tramitará otro proyecto de ley con mejoras a los convenios de desempeño y a otros instrumentos para medir los resultados de gestión logrados por los Altos Directivos Públicos y monitorear su gestión.
B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto
1.- La ley N° 19.882, que establece y regula el Sistema de Alta Dirección Pública.
2.- La ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
C. Contenido del proyecto
Se establece que el Subsecretario del ramo deberá participar, al menos en una oportunidad, en los procesos de selección de un jefe superior de servicio. Con esto se busca agilizar los procesos al permitir que el Consejo sesione sin la obligatoria presencia del Subsecretario del ramo en todas las sesiones relativas a ese concurso.
Se permite la publicación de convocatorias mediante medios electrónicos en las secciones de empleo de diarios con mayor lectoría o en el diario oficial y en las páginas web de las instituciones involucradas.
Se establece para los cargos de primer nivel un plazo máximo de 20 días para que el Ministro comunique la vacancia de un cargo y envíe, en el mismo acto si no lo hizo antes, para la aprobación del Consejo, la propuesta de perfil profesional y la propuesta de porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública. En caso de no cumplir dentro de plazo, se establece que la Dirección Nacional del Servicio Civil presente supletoriamente ambas propuestas. Se debe tener presente que si el perfil del cargo y la propuesta de cambiar el porcentaje citado (en caso que este cambio fuere esencial) fueren elaborados con anticipación, estos envíos pueden ser simultáneos a la comunicación de vacancia.
Tratándose de cargos de segundo nivel, se establece un plazo de 15 días para que el Jefe del Servicio respectivo comunique la vacancia y haga las propuestas antes referidas, si no las hizo antes. Además deberá, dentro del mismo plazo, comunicar el nombre de su representante en el Comité de Selección. Igual plazo regirá respecto del nombramiento del representante del Ministerio en el Comité de Selección. Debe tenerse presente que si dicho Comité es designado con anticipación, la demora efectiva de esta etapa puede ser ínfima. En caso de no cumplir con el plazo para el envío del perfil ni de los nombres de los representantes, la presentación supletoria será responsabilidad de la Dirección Nacional del Servicio Civil respecto del perfil, y de esa entidad y del Consejo de Alta Dirección Pública para el nombramiento de él o los profesionales expertos de reemplazo.
Finalmente, se propone fijar la duración del período de postulación comunicado públicamente mediante avisos, entre apertura y cierre, en un máximo de 30 días corridos.
Con estas modificaciones se busca generar mayor celeridad en los procesos de selección, mejorando con ello la capacidad de respuesta frente a aumentos en la demanda por concursos.
En relación con la inclusión en futuras nóminas de quienes integraron una nómina rechazada se propone precisar que una persona que integró una nómina rechazada no queda inhabilitada en forma indefinida para ser incluida en una nueva nómina para proveer el mismo cargo. Al efecto, se propone precisar que dicha limitación se extingue al cambiar el Presidente , en el caso de directivos de primer nivel; o al cambiar el Jefe de Servicio , en el caso de directivos de segundo nivel. Así se respeta el propósito de la norma original, que es evitar que el Consejo o Comité reduzca el ámbito de decisión de la autoridad que efectúa el nombramiento, por la vía de incluir en una nueva nómina a alguien que integró aquella que fue rechazada previamente.
Respecto a los Comités de Selección y normas relativas a la autoridad encargada del nombramiento de cargos de segundo nivel jerárquico, se propone:
a. modificar el requisito que establece que el representante del Jefe de Servicio en dicho Comité forme parte de la planta directiva del mismo servicio.
b. encargar al Consejo regular el nombramiento, evaluación y remoción de los profesionales expertos.
c. establecer el derecho a representación de cualquiera de los miembros del Comité de Selección, ante el Consejo, en caso de no haber unanimidad respecto a la conformación de la nómina.
d. establecer que el quórum necesario para que los Comités se constituyan, sesionen y adopten acuerdos es el de la mayoría de sus integrantes, agregando, como requisito esencial para tomar acuerdos, la presencia de un representante del Consejo.
e. facultar a la autoridad responsable del nombramiento de cargos de segundo nivel jerárquico, el Jefe de Servicio respectivo, para entrevistar personalmente a los candidatos que integren una nómina.
f. imponer al Jefe de Servicio un plazo de 15 días, contados desde el envío de la nómina y excepcionalmente prorrogable una vez por un plazo igual, para informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil su decisión sobre la misma. En caso de no informar dentro del plazo se considerará nombrado, para todos los efectos legales, el candidato que tenga más puntaje de la respectiva nómina.
g. fijar un plazo máximo para la etapa inicial del proceso de pago de las indemnizaciones, en el caso que ella proceda.
Se propone autorizar al Consejo para establecer un procedimiento dirigido a completar nóminas en caso que no se reúna un número suficiente de candidatos para conformarlas. Esta facultad también podrá ser utilizada por los respectivos Comités de Selección, respecto de los cargos de segundo nivel jerárquico. Estos concursos especiales deberán sujetarse a un Reglamento dictado para este efecto por la Dirección Nacional del Servicio Civil y suscrito por el Ministro de Hacienda .
Por último, se establece la posibilidad de que candidatos que han formado parte de una nómina puedan participar en otros procesos, sin pasar nuevamente por las primeras etapas de selección.
En relación al carácter confidencial del proceso de selección, se propone modificar el artículo quincuagésimo quinto de la ley N° 19.882 con el propósito de precisar que el carácter reservado o secreto de la nómina, del proceso de selección y de la identidad de los candidatos permanecerá durante 10 años contados desde el término del proceso de selección.
Sobre el procedimiento de reclamación, se proponen modificaciones ante eventuales vicios o irregularidades. Por una parte, se propone permitir que las comunicaciones relacionadas con el procedimiento de reclamo se efectúen a través del correo electrónico. Por otra, se precisa que la entrega de la nómina constituye el hito de cierre del proceso para los efectos del procedimiento de reclamo.
En caso de producirse el desistimiento de uno de los integrantes de una nómina con posterioridad a la entrega de ésta a la autoridad, se permite el nombramiento de otro miembro de esa nómina, siempre que al menos haya dos candidatos en ella.
Por otra parte, se propone reducir a 30 días el plazo de que dispone la autoridad para comunicar la renovación o término del primer o segundo período de nombramiento.
Se mejora la indemnización por despido a que actualmente tienen derecho los altos directivos, debiendo pagarse un monto mínimo aun cuando el directivo se haya desempeñado por un período inferior a un año, sin perjuicio de que una vez superado ese mínimo, la indemnización por despido continúe siendo proporcional al tiempo desempeñado en el cargo y sin perjuicio del tope equivalente a seis meses de remuneración.
Se propone crear una indemnización para altos directivos públicos que, con ocasión de un cambio de gobierno, renuncien voluntariamente a sus cargos. El monto de esta indemnización será igual a un mes de remuneración. Para evitar abusos, también se establece que aceptar la indemnización por renuncia voluntaria será incompatible con aceptar otro cargo de alta dirección dentro de 12 meses contados desde la renuncia, y que la no aceptación de la indemnización por renuncia permitirá agregar el tiempo trabajado en el cargo al que se renunció, al tiempo de servicio posterior en otro cargo de alta dirección.
En cuanto a los nombramientos transitorios y provisionales si existen cargos de Alta Dirección Pública vacantes, el cargo puede ser llenado por el subrogante legal, o, si así lo estima la autoridad, por una persona designada discrecionalmente, sin que necesariamente reúna los requisitos de mérito. Durante las últimas dos administraciones hubo 17 directivos de primer nivel que llegaron a titulares, habiendo sido previamente transitorios y provisionales en el mismo cargo. Sin perjuicio de lo anterior, se propone modificar el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, que regula estos nombramientos. En términos generales, se siguen los lineamientos del Instructivo Presidencial N° 007, de fecha 2 de noviembre de 2010. Sin embargo, su formulación tiene mayor cobertura y permite reducir la duración de aquella fase crítica para los nombramientos transitorios y provisionales.
La propuesta reorganiza el proceso, facilitando y permitiendo que la autoridad cumpla en forma previa a la vacancia los tres requisitos para iniciar un concurso público (proponer perfil, obtener aprobación del perfil, fijar porcentaje de asignación de Alta Dirección). Se observa que si la autoridad adopta esa conducta previsora, apoyada por la asesoría que provee la Dirección Nacional del Servicio Civil, reducirá a un máximo de 21 días corridos el período que media entre el despido del directivo que ocupaba el cargo y la fecha en que, bajo el sistema propuesto a través del presente proyecto de ley, podrá ser designada una persona en calidad de transitoria y provisional, sin que pierda la opción a integrar la primera nómina que se determine, desde donde podrá ser designada titular.
El proyecto también introduce un plazo máximo, que hoy no existe, para la vigencia de un nombramiento en calidad transitoria y provisional: seis meses, prorrogable por única vez e igual plazo. Al expirar estos plazos la autoridad todavía podrá designar a un segundo ocupante transitorio y provisional, pero no podrá mantener al primero con un mero informe positivo de la Dirección Nacional del Servicio Civil, como lo permite la normativa vigente.
Por último, para aumentar la transparencia se establece que los ocupantes transitorios y provisionales de un cargo de Alta Dirección Pública, deben invocar esta calidad en aquellas actuaciones públicas donde opere su función directiva.
Respecto de los Convenios de Desempeño se propone modificar el artículo sexagésimo primero de la ley N° 19.882, que regula los convenios, ampliando de 5 a 30 días el plazo para proponer al alto directivo el convenio de desempeño.
Para proponer y determinar el porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública se fija un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la proposición de porcentaje efectuada por el Consejo de Alta Dirección Pública o el Ministro del ramo, según se trate de cargos de primer o segundo nivel jerárquico. Si transcurrido este plazo no se ha fijado el porcentaje, se entenderá aprobado el propuesto por el Consejo de Alta Dirección Pública o el Ministro del ramo, según el caso.
Se propone modificar el Estatuto Administrativo para los concursos de cargos directivos de tercer nivel (jefes de departamento), con el fin de aumentar el grado de competencia y para dar más oportunidades de ascenso al personal calificado. Se amplía la base de los concursos, permitiendo participar a todos los funcionarios de planta y a contrata de la Administración del Estado, exceptuando a los de Municipios. Se permite que puedan participar no sólo aquellos calificados en la lista Nº 1, de distinción, sino también aquellos calificados en lista Nº 2, buena. Se establece la posibilidad de contabilizar dentro del periodo de tres años para los funcionarios a contrata, el tiempo desempeñado en calidad de titular de un cargo de planta, si lo hubiere y se otorga la posibilidad de concursar a quienes en la actualidad desempeñan estos cargos. Se sustituye la categorización en sólo dos niveles, por una categorización más fina basada en puntajes. En todo caso se mantiene el orden de prelación para la conformación de la nómina, a favor de los postulantes que provengan del servicio donde se ubica el cargo concursado, para cuando haya dos o más candidatos con el mismo puntaje. Por último, se propone terminar con una anomalía que permite que 58 cargos de planta no sean calificados nunca, contraviniendo el espíritu del Estatuto Administrativo. Se trata de funcionarios de tercer nivel directivo que son integrantes de la Junta Calificadora de su institución, donde además el número de sus pares y de las jerarquías superiores a ellos de su propia institución es insuficiente para conformar una Junta. Como las personas donde se dan estas coincidencias no pueden integrar su propia Junta, no pueden ser calificadas.
D. Antecedentes presupuestarios y financieros
En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 20 de julio de 2011, se señala el efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal, tomando como base el comportamiento histórico registrado desde la aplicación de la ley de ADP. Se proyecta para el año 2011 un gasto incremental por concepto de indemnizaciones por un monto aproximado de $ 30 millones para cargos de I nivel y $ 136 millones para cargos de II nivel.
Para 2012, se estima un incremento aproximado de $ 35 millones para cargos de I nivel y $ 121 millones para cargos de II nivel. Asimismo, para 2013 los mayores montos proyectados son $ 30 millones para cargos de I nivel y $ 146 millones para cargos de II nivel.
Al asumir un nuevo gobierno, en este caso el 2014, el gasto aumentaría marginalmente respecto a la situación en régimen antes indicada, pero no existen antecedentes que permitan estimaciones razonablemente confiables del escenario que prevalecerá con la vigencia de la reforma legal.
Los montos indicados anteriormente serán financiados con los presupuestos vigentes de cada año de la Institución que corresponda. Igual procedimiento se aplicará para los años futuros.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
A. Discusión general
En el debate de la Comisión el señor Felipe Larraín , Ministro de Hacienda hizo presente, en primer lugar, que en 2010, la transición de gobierno generó cambios en muchos servicios regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) y, en noviembre de ese año, a través de un instructivo del Presidente de la República se perfeccionó el sistema, fortaleciéndolo en dos áreas principales: por una parte, se establecieron plazos máximos en ciertas etapas para agilizar los procesos de nombramiento de directivos, por otra, se reguló la situación de los directivos provisionales y transitorios (interinos), limitando ciertas potestades que tenían al interior del sistema.
Recordó que, en la Ley de Presupuestos 2011, el Gobierno ratificó el compromiso de enviar al Congreso un proyecto de ley corta de ADP, que es el que ahora se tramita, y que básicamente eleva a rango legal las normas del instructivo presidencial antes mencionado; perfecciona otras normas del Sistema de ADP; reforma el Estatuto Administrativo en lo que respecta a directivos de tercer nivel (jefes de departamento), y mejora las normas sobre los interinos.
Resumiendo el contenido del proyecto, el señor Ministro explicó que sus propuestas son:
1. Agilización.
En esta materia, se reduce de dos meses a tres semanas el principal plazo del proceso de nombramiento de directivos ADP, que es el que media entre la vacancia del cargo y el cierre de la convocatoria, sin afectar la calidad de los concursos. Además, se especifican las etapas del proceso y se facilita su cumplimiento por adelantado o en forma simultánea, a saber:
a) Se deben cumplir los cuatro requisitos para iniciar la convocatoria pública (proponer el perfil de cargo a concursar, aprobar el perfil y definir la asignación de Alta Dirección y los lineamientos para las consultoras o head hunters). El punto es que estos procedimientos se podrían llevar a cabo anticipadamente, actualizando por ejemplo los perfiles de cargos definidos en convocatorias anteriores.
b) Luego debe abrirse la convocatoria, que dura entre 15 y 21 días. Esto podría ocurrir hasta un día después de producida la vacancia, si se hubiera cumplido la etapa previa en forma anticipada.
c) La autoridad siempre puede nombrar a un directivo transitorio, pero sólo aquél nombrado después del cierre de la convocatoria podrá participar del proceso de selección y, eventualmente, ser designado. Lo que persigue esta norma es evitar que los mejores postulantes desistan de participar en los concursos, como ocurriría si tuvieran que competir con un directivo ya nombrado en forma interina.
d) Conformada la nómina, se limita el plazo para el nombramiento y, si el directivo nombrado en calidad de interino (después del cierre de la convocatoria) no queda en la nómina de postulantes seleccionados, queda privado de participar en futuras nóminas para ese mismo cargo. Esto último, para evitar que un determinado postulante acceda finalmente al cargo a través de sucesivas repeticiones de la convocatoria.
2. Reserva e Indemnización.
En primer lugar, se clarifica y refuerza el carácter reservado del proceso, con el objeto de atraer a los mejores postulantes. Específicamente, se plantea que la reserva se mantenga por diez años, para evitar que el empleador del postulante que no haya ganado un concurso sepa de su participación en éste.
En segundo lugar, para compensar en parte los costos del cambio que percibe quien ya tiene un buen empleo y analiza si postular o no a un cargo de alta dirección, se establece un mínimo de indemnización por despido, que consiste en un mes de sueldo por año (proporcional si es menor a un año).
Además, se crea una indemnización por renuncia voluntaria, equivalente a un mes de sueldo, si ella ocurre dentro de los tres meses posteriores a un cambio de gobierno. Aceptar esta indemnización será incompatible con asumir otro cargo ADP dentro de los doce meses siguientes y, no aceptarla, permitirá conservar la antigüedad ganada en el primer puesto ADP, aunque el renunciante se cambie a otro. Con esto se busca aliviar la presión en aquellos directivos que no deseen colaborar con un nuevo gobierno y que, de no contar con este incentivo, buscarán ser despedidos para percibir la indemnización correspondiente.
3. Flexibilidad en el tercer nivel del estamento directivo.
En esta materia, el proyecto contiene una propuesta para mejorar la movilidad horizontal que hoy existe, pero que no opera o lo hace de manera muy limitada en la práctica. Hay casi 1.800 directivos de tercer nivel (jefes de departamento) en el Estado Central, que tienen gran incidencia sobre la productividad del mismo porque son los colaboradores directos de los directivos ADP de segundo nivel. Ellos no son ADP, sino funcionarios de planta, es decir inamovibles, excepto en casos extremos de mala calificación. Estos puestos de planta son los únicos del Estatuto Administrativo cuyo concurso está abierto a postulantes de otros servicios y ministerios (tienen movilidad horizontal dentro del propio Estado), lo cual es deseable, pero ha habido trabas para que esa movilidad sea efectiva.
En primer lugar, porque la categorización de ellos se hace en sólo dos niveles y, cuando hay dos candidatos con igual puntaje, se resuelve siempre en favor del postulante que proviene del mismo servicio. Por esto la movilidad entre servicios ha ocurrido sólo en el 35% de los concursos. Se propone entonces sustituir la categorización en sólo dos niveles, por una escala de puntajes con graduación fina (determinada por un reglamento), manteniendo la prelación a favor del postulante local.
En segundo lugar, porque en servicios pequeños no hay suficientes funcionarios de primer y segundo nivel para integrar las Juntas Calificadoras, quedando los jefes de departamento sin calificar. Se propone al efecto replicar la solución que ya da el Estatuto Administrativo: autorizar al Jefe del Servicio para solicitar al Ministro del ramo que nombre funcionarios del ministerio, de suficiente jerarquía, para integrar la Junta que calificará a los funcionarios de la planta directiva.
4. Interinos (Provisional & Transitorio).
Debe mantenerse la facultad del Ejecutivo de designar interinos porque muchas veces la subrogancia legal impone -por tres o cuatro meses- personas inadecuadas a las necesidades de dirección que tiene el Servicio. Sin embargo, el Gobierno entiende que un uso excesivo de estas designaciones debilita los concursos. Por ello, se propone restringir su nombramiento y facultades, con el objeto de estimular la convocatoria y reforzar el sistema. En particular:
a) Sólo podrán concursar los P&T que hayan sido designados después de la convocatoria;
b) Si el P&T no forma parte de la primera nómina, queda privado de participar en futuras nóminas para el cargo, y
c) Se limitan las facultades del P&T para nombrar y remover directivos de segundo nivel.
El señor Salvador Valdés complementó la anterior exposición señalando que el proyecto en análisis recoge un gran número de pequeños perfeccionamientos que la experiencia acumulada durante los ocho años de vigencia de la ley Nº 19.882 ha evidenciado como necesarios. En ese sentido, la iniciativa en comento contempla los siguientes ajustes:
1. Faculta al Consejo de Alta Dirección Pública para reglamentar el nombramiento, evaluación y remoción de los profesionales expertos que deben integrar, en calidad de delegados suyos, los comités de selección para el nombramiento de los directivos de segundo nivel.
2. En caso de concursos simultáneos para cargos similares, permite ahorrar costos creando procedimientos especiales para completar nóminas y generar nóminas conjuntas. Esto es muy importante especialmente para el sector Salud, donde muchas veces un profesional calificado queda excluido de la nómina de candidatos para ocupar un cargo directivo en un Servicio determinado, pero puede ser idóneo para desempeñarse en otro que haya llamado a concurso en forma simultánea.
3. Permite designar a otro miembro de la nómina, en caso de desistirse alguno de sus integrantes después de la entrega de ella, siempre que subsistan al menos dos. Hoy en día, el desistimiento de un candidato obliga a confeccionar una nueva nómina, lo cual se evitaría con esta enmienda.
4. Reduce el plazo para que la autoridad comunique a un directivo ADP su decisión de renovarlo o no para el período siguiente, desde 90 a 30 días antes del vencimiento del período actual.
5. Amplía de 5 a 30 días el plazo para que la autoridad encargada del nombramiento proponga al alto directivo recién llegado el convenio de desempeño.
6. Permite que una persona que integró una nómina rechazada pueda ser incluida en otra nómina para proveer el mismo cargo, si ha cambiado la autoridad que la rechazó.
7. Permite que el representante del Jefe de Servicio en un comité de selección de 2° nivel no sea de planta directiva. En servicios pequeños, esto puede ser muy restrictivo, por lo que se abre la posibilidad de que se delegue la representación en un funcionario de la planta profesional, incluso a contrata, pero con experiencia.
8. Perfecciona el procedimiento de reclamo de un candidato en un proceso de selección, frente a eventuales irregularidades.
9. Reemplaza la obligación de publicar las convocatorias en medios de circulación nacional, por una publicación en la versión electrónica de los medios cuya sección de empleos tenga mayor lectoría, incluyendo el Diario Oficial.
Continuando con el análisis del proyecto, el Diputado señor Lorenzini planteó que el sistema ADP no ha cumplido el propósito de incorporar en los cargos directivos de la Administración Pública a los mejores profesionales, independientes del gobierno de turno, por lo que requiere modificaciones más sustantivas que las contenidas en este proyecto, el cual -sin embargo- considera positivo.
Por otra parte, advirtió una contradicción entre el principio de transparencia que rige los asuntos públicos y la reserva del proceso de selección y nombramiento de directivos que consagra la iniciativa.
Objetó que sea siempre el Senado el que deba prestar su anuencia al nombramiento de consejeros u otros miembros de cuerpos colegiados efectuados por el Presidente de la República , fuera de los casos en que así lo dispone la Constitución Política.
Sugirió anticipar la tramitación de la “ley larga de ADP” anunciada por el Ejecutivo , dado que la mayoría de los cargos directivos adscritos al sistema que debía proveer el Gobierno actual ya han sido provistos. Propuso, asimismo, mantener la obligación de publicar los llamados a concurso en periódicos tradicionales, especialmente regionales; obligar a la autoridad competente a designar en el cargo concursado a un integrante de la nómina confeccionada por el comité de selección o head hunter, eliminando así el subterfugio de declarar desierto un concurso para repetir el proceso y nombrar en definitiva al candidato elegido de antemano, y elevar el monto de la indemnización para el directivo que renuncie ante un cambio de gobierno, limitando su recontratación.
El Diputado señor Jaramillo objetó el hecho de que se prive de participar en futuras nóminas para un cargo similar al postulante que no haya ganado un concurso determinado. Compartió además la opinión de que el proceso de selección y nombramiento de directivos debe ser más transparente, por lo que sugirió dar a conocer al menos a cada participante el resultado de su postulación. Propuso mantener durante el primer semestre o año de vigencia de la ley en proyecto la obligación de publicar las convocatorias a concurso público en diarios de circulación nacional, para favorecer a quienes no tienen acceso o un manejo adecuado de los medios electrónicos.
El Diputado señor Robles consideró razonable introducir cambios al sistema ADP porque, en la práctica, los altos directivos de la Administración siguen siendo nombrados discrecionalmente por la autoridad competente, de acuerdo al grado de confianza que les merezca el candidato, para lo cual se utiliza el subterfugio de declarar desiertos los concursos sucesivamente hasta que quede en condiciones de ser designado el profesional elegido de antemano. Propuso avanzar en un sistema de selección objetivo por parte de consultoras independientes, o volver derechamente al sistema de nombramiento de personas de confianza del jerarca de turno.
El Diputado señor Von Mühlenbrock consultó, ¿cómo se va a determinar cuáles son los medios electrónicos de mayor lectoría para efectos de publicar las convocatorias a concurso del sistema ADP?
El Diputado señor Godoy planteó que siempre habrá elementos subjetivos en la elección de un candidato a directivo por parte de la autoridad encargada de su nombramiento, que tornan complejo exigir que se expliciten los motivos de su decisión.
En segundo lugar, pese a compartir la necesidad de otorgar movilidad a los directivos de tercer nivel, abogó por mantener el principio de prelación en favor del postulante del mismo servicio, pues es de suponer que éste tendrá siempre mayor conocimiento y experiencia respecto de las funciones que deberá desempeñar. Asimismo, propuso limitar el tiempo durante el cual puede servirse un cargo directivo en forma provisional y transitoria.
El Diputado señor Silva consideró que el Sistema ADP es el cambio más relevante que ha experimentado el país en materia de modernización del Estado, desde el año 2003. Sin embargo, su implementación no ha permitido gestionar adecuadamente el desempeño de los cargos directivos del sector público, que es el propósito de la ley larga anunciada por el Ejecutivo. Con todo, la iniciativa en comento se hace cargo de ciertos problemas que resulta urgente corregir, por lo que instó a despacharla prontamente.
El señor Ministro de Hacienda se manifestó convencido de las bondades del Sistema ADP, porque a pesar de que la decisión de nombrar finalmente a un directivo queda al arbitrio de la autoridad política, ella está acotada a una nómina de postulantes previamente seleccionados en base a criterios técnicos. Además, en el seno del Consejo de ADP hay equilibrio entre las fuerzas políticas, lo que contribuye a darle estabilidad a los nombramientos.
Reiteró que con motivo del cambio de gobierno se detectaron algunas dificultades que esta iniciativa ayuda a resolver, sin perjuicio de los perfeccionamientos que se le puedan hacer y de aquéllos que se puedan introducir en el sistema a través de otro proyecto de más lato conocimiento.
Con respecto a la transparencia del proceso de selección, afirmó que ella existe y precisó que la reserva que establece el proyecto se refiere a la identidad, los antecedentes psicológicos y las cartas de recomendación de los candidatos perdedores, por un período limitado de tiempo (diez años), para no desincentivar la postulación de buenos profesionales.
En cuanto a la prohibición de participar en futuras nóminas que afectaría a los candidatos perdedores, aclaró que ella se refiere a las nóminas de postulantes que se confeccionen dentro de un mismo proceso de selección y que el propósito es evitar justamente que, por la vía de declarar desiertos los concursos, se procure en definitiva nombrar a un favorito que no ha calificado para integrar las nóminas anteriores.
En lo relativo a los directivos interinos, insistió en que no podrán concursar aquéllos que hubieren sido designados antes del cierre de la convocatoria, precisamente para no desincentivar la participación de otros buenos postulantes, ya que de lo contrario se estaría revelando a priori cierto favoritismo. Podrá concursar, sin embargo, el interino que se hubiere designado después de la convocatoria. Consultado al respecto, indicó que un directivo puede hoy permanecer en calidad de interino todo el tiempo que dure el mandato de gobierno, y lo que se propone es limitar a un año su desempeño.
Sobre la publicación de las convocatorias en medios electrónicos, puntualizó que ello responde al reconocimiento de un hecho real, cual es que la lectoría de éstos ha superado la de los diarios en soporte de papel, por ser incluso más eficientes y económicos, y más acordes con la agenda digital del Estado. Asimismo, los diarios electrónicos pueden llegar a más personas, sin perjuicio de considerar lo planteado sobre el menor acceso o dominio de estos medios en algunas zonas del país.
Con respecto al monto de la indemnización por renuncia voluntaria, sostuvo que, si bien es pequeño, constituye un primer esfuerzo en orden a ofrecer una salida a aquellos directivos que, habiendo sido nombrados bajo una administración, no deseen seguir colaborando con un nuevo gobierno, con lo cual se suprime además el incentivo perverso de hacerse despedir para cobrar indemnización.
El señor Carlos Williamson enfatizó que la Alta Dirección Pública es un sistema que busca, fundamentalmente, modernizar el Estado a través de la profesionalización de la gestión pública, para contar con directivos seleccionados en base al mérito en los niveles jerárquicos I y II, que corresponden a los Jefes de Servicio y sus colaboradores inmediatos.
En términos generales, consideró que el Sistema de ADP es un modelo de selección exitoso, lo cual se refleja en los siguientes aspectos:
1. Aumento progresivo de cargos sujetos a la ADP: se inició con 417 cargos y actualmente son 980.
2. 80% de esos cargos ha sido concursado alguna vez.
3. Renovación de cuadros directivos: el 55% de los nombrados no era titular del cargo. Provenía de fuera de los respectivos servicios, tanto del sector público como privado. El 45% restante han sido habitualmente directivos interinos que han sido confirmados en sus cargos mediante un proceso de selección.
4. Aumento de la participación de la mujer en la gerencia pública: el 30% de los nombrados es mujer, cifra que representa el doble de la registrada en el sector privado.
5. Aumento progresivo del interés por postular a cargos de ADP: en 2005 el promedio de postulaciones por concurso era de 68. En 2010 subió a 143, registrándose, a junio de 2011, más de 159 mil postulaciones desde la creación del sistema.
6. Reconocimiento de las bondades del sistema a través de la incorporación en él de distintos estamentos públicos: jueces tributarios y aduaneros, Comité de Auditoría Parlamentaria, directores independientes de Codelco, Panel Técnico de Concesiones , Consejo Nacional de Educación, Directores de Educación Municipal y Directores de Establecimientos Municipales, Instituto Nacional de Derechos Humanos, entre otros.
No obstante, el Consejo de ADP ha estimado necesario perfeccionar el sistema a través de un proyecto de ley como el que ahora se analiza. Compartió, por tanto, la posición del Gobierno en el sentido de que es necesario pasar a una segunda etapa donde se hagan modificaciones al mismo, aunque reconoció que el instructivo presidencial de 2 de noviembre 2010 permitió avanzar en algunos temas que este proyecto recoge.
Destacó enseguida los que a su juicio son los aspectos más sustantivos del proyecto, a saber:
1. Reduce la duración de los concursos, exigiendo a la autoridad el cumplimiento de ciertos plazos. Esto, porque en la actualidad un concurso puede durar en promedio hasta seis meses desde que se produce una vacante hasta que se nombra un nuevo directivo, lo que además de generar dificultades en la gestión de los asuntos públicos trae como consecuencia que muchos profesionales se abstengan de postular por ser demasiado prolongado el tiempo que ello les demanda.
2. Pone límites a las atribuciones de los directivos provisionales y transitorios, y reduce el impacto de los nombramientos prematuros. En este aspecto, se impide a los interinos tomar decisiones que produzcan efectos permanentes, como por ejemplo, declarar desierto un concurso o nombrar a un directivo de nivel inferior, reservando el ejercicio de tales facultades a los directivos titulares. También se reduce de un año a seis meses el tiempo que un directivo puede desempeñarse en calidad de interino y se prohíbe a éstos participar en un concurso cuando han sido nombrados durante la convocatoria, pues la experiencia empírica demuestra que el desistimiento de muchos candidatos se debe a la renuencia a competir con un interino, que se piensa será indefectiblemente el elegido por la autoridad. Se permite, en cambio, concursar al provisional y transitorio nombrado con posterioridad al cierre de la convocatoria, aspecto con el cual el Consejo de ADP no está de acuerdo, siendo partidario de que los inte-rinos jamás puedan concursar.
3. Reduce el número de concursos declarados desiertos al hacer gestión de candidatos. Esto, porque muchas veces sucede que un candidato incluido en una terna se desiste, debiendo llamarse a un nuevo concurso, aun cuando subsistan dos postulantes idóneos, porque la ley exige que la nómina se integre con al menos tres seleccionados. En este aspecto, el proyecto permitiría abrir concursos especiales para completar las nóminas que se encuentren en esa situación o contar con un registro de candidatos precalificados que podrían saltarse algunas etapas del proceso de selección para ser incorporados en ellas.
4. Refuerza el concepto de confidencialidad de la información. Resulta muy importante garantizar la reserva de la identidad o de los exámenes psicolaborales que se practican a los postulantes a un cargo directivo, pues muchos profesionales no quieren que se sepa que han postulado y perdido un concurso, absteniéndose de participar en caso contrario.
5. Mejora el esquema de indemnizaciones por cese de funciones. El Consejo de ADP comparte esta propuesta, pues asegura un piso mínimo de indemnización para los directivos que sean desvinculados dentro del primer año, así como para los que renuncien voluntariamente dentro de los tres meses siguientes a un cambio de gobierno.
Con todo, hay temas que no están considerados en esta iniciativa, pero que en opinión del Director Nacional del Servicio Civil debieran ser objeto de estudio para seguir mejorando el sistema. Uno de ellos es la ampliación de la ADP. Hoy en día, hay alrededor de cien servicios públicos adscritos al sistema y otros veinticinco que no lo están, y aunque éste se ha ido ampliando con el tiempo, lo ha hecho a través de leyes particulares, pero no de manera sistémica.
Otro tema que también se ha discutido con anterioridad es la eventual modificación del régimen de gobierno corporativo de la ADP. Como se sabe, el Presidente del Consejo de ADP es también Director del Servicio Civil , y hay una propuesta para dar mayor autonomía al Consejo, separando ambas funciones.
También debiera revisarse, puntualizó, el sistema de rentas e incentivos de la ADP, porque hay algunos cargos públicos para los cuales es difícil encontrar candidatos idóneos debido a falencias en esta área. A modo de ejemplo, un tercio de los cargos de ADP pertenecen al sector Salud, donde cuesta encontrar profesionales que estén dispuestos a postular al cargo de Director de un Servicio de Salud , en parte, porque la retribución económica no compensa la complejidad de las funciones que deben cumplir.
Finalmente, un tema muy sensible es el perfeccionamiento de los convenios de desempeño. La ley dictada el año 2003 puso especial énfasis en que los directivos públicos pudieran ser evaluados en su desempeño, en pro de la eficacia del sistema. Sin embargo, el incumplimiento del convenio significa perder parte de la asignación de ADP, lo que ha llevado a los jefes de servicios o ministros a incluir en ellos metas estratégicas que no son necesariamente las más exigentes, por lo que tales convenios no están cumpliendo su función de medir la capacidad de gestión de los directivos. El Servicio Civil, por su parte, simplemente registra estos convenios, pero no tiene ninguna atribución a su respecto.
El señor Williamson se refirió a la evidencia empírica que ilustra el funcionamiento del Sistema de ADP hasta ahora, centrándose en tres aspectos: los tiempos de duración de los concursos, los concursos declarados desiertos y las desvinculaciones.
Con respecto a la duración de los concursos, destacó que el instructivo presidencial -que este proyecto recoge- estableció plazos perentorios para que la autoridad encargada del nombramiento cumpliera ciertas etapas del proceso de selección de directivos que dependen de ella, como son la definición del perfil del cargo a proveer, el nombramiento de su representante ante el Consejo de ADP o ante el respectivo comité de selección y la determinación del monto de la asignación de ADP, lo que ha permitido rebajar el tiempo promedio de duración de la etapa que media entre la vacancia del cargo y la convocatoria a concurso, de 63 a 31 días para el primer nivel jerárquico y de 141 a 65 días para el segundo nivel. Asimismo, se ha reducido la duración de la etapa que media entre la convocatoria y la entrega de la nómina correspondiente a la autoridad y que depende del Servicio Civil y del Consejo de ADP, de 116 días en 2007 a 76 días este año.
En materia de concursos declarados desiertos, que pueden serlo por el Consejo de ADP (por no haber suficientes postulantes idóneos para confeccionar la terna) o por la autoridad encargada del nombramiento, ha habido también una tendencia a la baja en los cargos del primer nivel jerárquico, apreciándose igual fenómeno en los cargos del segundo nivel en el caso del Consejo (con alzas puntuales los años 2006 y 2009 vinculadas fundamentalmente al sector Salud), y fluctuaciones irregulares en el caso de la autoridad (7% en 2005, 13% en 2007, 5% en 2009 y 18% el primer semestre de 2011).
Por último, en lo que atañe a las desvinculaciones, el promedio total para los niveles I y II es de 3% desde 2005 a la fecha, registrándose un notorio salto en la tendencia el año 2010, al alcanzar el 31%. Esta cifra (referida a los cargos provistos por la ADP al 1 de enero de 2010) está dada por un 64% de desvinculación de directivos de primer nivel ese mismo año (de un total de 102), frente a un promedio de 4,7% entre 2005 y 2011, y un 24% de desvinculación de directivos de segundo nivel (de un total de 417), frente a un promedio de 2% en igual período.
En relación con la discusión general del proyecto, el Diputado señor Auth consultó a los representantes del Ejecutivo si comparten la opinión que manifestara en su oportunidad la ex Senadora Matthei en el sentido de que la intención originaria del sistema de ADP era el reclutamiento de los mejores elementos de la coalición gobernante, porque si así fuera, sería preferible entregar recursos a los órganos correspondientes de las respectivas coaliciones, a través de una ley de financiamiento de partidos políticos, para que hagan esa selección, en lugar de entregar tal responsabilidad a un organismo de Estado que se supone da garantías y confiabilidad a todos los profesionales y funcionarios que aspiran a desarrollar una carrera de servicio público.
El señor Julio Dittborn discrepó profundamente de lo afirmado por la ex Senadora Matthei, porque el sistema de ADP no es para reclutar a los simpatizantes de quienes gobiernan en un momento determinado, sino que debe mezclar dos consideraciones. Por un parte, una cosmovisión compartida entre los postulantes a los altos cargos directivos y las máximas autoridades gubernamentales, puesto que la implementación de los programas de gobierno depende en buena medida de ello. Pero, por otro lado, debe considerar el mérito y la capacidad profesional de los candidatos a altos cargos directivos públicos.
Los Diputados señores Auth , Lorenzini , Montes y Robles plantearon la necesidad de reformar el sistema en su conjunto para que cumpla verdaderamente el objetivo de reclutar a las personas mejor capacitadas para gestionar adecuadamente los asuntos públicos, además de precaver la repetición de los problemas generados por el cambio de gobierno y avanzar en la implementación de medidas que permitan evaluar objetivamente el desempeño de los altos directivos.
B. Discusión particular
En el artículo 1° del proyecto, se introducen diversas modificaciones a la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:
Artículo 1° N° 1, nuevo
El Ejecutivo formuló una indicación al artículo 1º que acoge parcialmente una indicación de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles para anteponer un nuevo Nº 1, que intercala en el artículo 2° de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil (relativo a las funciones de ésta), contenida en el artículo vigésimo sexto de la ley Nº 19.882, la siguiente letra p), nueva:
1) Modifícase el artículo 2° de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto, en el siguiente sentido:
a) Intercálase la siguiente letra p), pasando las actuales letras p) y q), a ser letras r) y s), respectivamente:
“p) Dictar, previa consulta al Consejo de Alta Dirección Pública, directrices de carácter general sobre la formulación, evaluación y seguimiento de los convenios de desempeño que deberán suscribir los altos directivos públicos.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para intercalar las siguientes letras q) y r), pasando las actuales letras q) y r) a ser s) y t), respectivamente, la cual hizo suya el Ejecutivo :
“q) Informar, a lo menos semestralmente, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado del conjunto de concursos llevados a cabo en el semestre respectivo, especificando cada uno de los cargos llamado a concurso, el nivel jerárquico asociado a los cargos concursados, el Ministerio o Servicio a que corresponden dichos cargos, el resultado que hubieren tenido, su tiempo promedio de duración; los costos asociados a ellos, así como el número de dichos concursos que hayan sido declarados desiertos. En el mismo informe indicado y con el detalle o desglose que sea aplicable en su caso, deberá remitir un calendario de los concursos que se desarrollarán en el semestre siguiente en función de los cargos vacantes informados o los provistos provisoria y transitoriamente cuyo plazo de duración expire en dicho semestre.
r) Informar anualmente, dentro de los sesenta días siguientes a la expiración del año respectivo, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara y el Senado de las evaluaciones de los convenios de desempeño suscritos por los altos directivos públicos, así como las desvinculaciones efectuadas en dicho período, especificando el nivel jerárquico asociado a los cargos desvinculados, así como el Ministerio o Servicio a que corresponden dichos cargos y el tiempo de duración de los mismos.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Monckeberg, don Nicolás ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1° N° 2, nuevo
Indicación del Diputado señor Lorenzini para eliminar en el artículo 36º de la ley Nº 19.882, las siguientes menciones: “Servicio Nacional del Adulto Mayor, Instituto Nacional de la Juventud, Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Superintendencia de Seguridad Social , Superintendencia de Valores y Seguros y Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”.
Por su parte, los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para eliminar, en el mismo artículo trigésimo sexto, la referencia a los siguientes servicios: “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; Comité de Inversiones Extranjeras; Superintendencia de Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Servicio Nacional de Menores; Dirección General de Obras Públicas; Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas; Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; Superintendencia de Seguridad Social; Fondo Nacional de Salud; Instituto Nacional de la Juventud; Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; Servicio Nacional del Adulto Mayor y Dirección Nacional del Servicio Civil”.
El Diputado señor Robles formuló una indicación para eliminar también la referencia al “Instituto Nacional de Deportes y a las Instituciones de Educación Superior de carácter estatal”.
Acogiendo parcialmente las dos primeras indicaciones parlamentarias, el Ejecutivo formuló a su vez una indicación para anteponer al numeral 1) del artículo 1º del proyecto, el siguiente Nº 2:
2) Elimínase, en el artículo trigésimo sexto, la referencia a los siguientes servicios: “Comité de Inversiones Extranjeras, Superintendencia de Seguridad Social , Instituto Nacional de la Juventud y Servicio Nacional del Adulto Mayor.”.
El diputado señor Von Mühlenbrock ( Presidente Accidental ) declaró inadmisibles las indicaciones parlamentarias antes transcritas, por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 8 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Lorenzini, don Pablo ; Macaya don Javier ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado Jaramillo, don Enrique .
Artículo 1° numeral 1), que pasa a ser N° 3
1) Modifíquese el artículo cuadragésimo segundo, del siguiente modo:
a) Sustitúyese la letra e), por la siguiente:
“e) Participar en el Comité de Selección de directivos del segundo nivel jerárquico, mediante la designación de uno de sus integrantes o de un profesional experto, quien lo presidirá. Un reglamento, dictado especialmente al efecto, regulará el procedimiento para designar, evaluar y remover a los profesionales expertos, los que en todo caso, deberán tener reconocidas capacidades en las áreas de administración de personal o de gerencia general y durarán 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.”.
b) Elimínese en la letra h), la coma (,) y letra e, finales.
c) Intercálese la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i), a ser letra j):
“i) Preparar un informe anual sobre el estado y perspectivas del Sistema de Alta Dirección Pública, a fin de que éste sea presentado al Senado por el Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública , y”
El señor Salvador Valdés explicó que la modificación propuesta a la letra e) del artículo 42º de la ley Nº 19.882, tiene por objeto disponer que el comité de selección de directivos de segundo nivel jerárquico sea presidido por el representante del Consejo de ADP que éste designe y habilitar al Ministerio de Hacienda para reglamentar el procedimiento de inscripción de los profesionales expertos que reúnan los requisitos señalados, en el registro a que se refiere la norma.
Acogiendo una observación del propio Consejo de ADP, el Ejecutivo formuló una indicación a este numeral para introducir dos enmiendas. La primera consiste en disponer que sólo los miembros del Consejo ratificados por el H. Senado, aquéllos que menciona la letra b) de artículo 43º, y no el Director Nacional del Servicio Civil, que también lo integra, podrán ser designados para formar y presidir un comité de selección cuando corresponda, tal como lo establece la norma vigente. La segunda apunta a exigir que los profesionales expertos que se designen tengan, entre otras, capacidades de dirección general (concepto más amplio que el de gerencia) u otro cargo equivalente, además de limitar a dos bienios la reelección de los mismos.
Respondiendo a una consulta del Diputado señor Robles , el Director del Servicio Civil explicó que, desde el comienzo del sistema, el Consejo de ADP ha tenido la facultad de designar a un profesional experto como su representante ante los comités de selección de directivos de segundo nivel, para lo cual la ley le encomendó únicamente elaborar una nómina. El proyecto, en tanto, prevé la formación de un registro de esos profesionales y la dictación de un reglamento que regule el procedimiento aplicable para ello, lo cual le otorga mayor transparencia al sistema.
El Diputado señor Robles planteó la conveniencia de regular en la ley el procedimiento para designar, evaluar y remover a los profesionales expertos que podrán integrar los comités de selección en representación del Consejo de ADP, para garantizar la idoneidad y objetividad de los mismos en el cumplimiento de sus funciones y preservar así el pluralismo existente en el seno del Consejo a la hora de evaluar a quienes aspiren a ser designados altos directivos públicos.
El Ejecutivo formuló a este numeral las siguientes indicaciones:
1. Para agregar la siguiente letra a), nueva, modificándose la sucesión correlativa de los literales siguientes:
“a) Sustitúyese en la letra c), la expresión “ ministro ” por la expresión “Subsecretario”.”.
Posteriormente, ratificando su voluntad de radicar en los Subsecretarios la responsabilidad por la elección y posterior desempeño de los altos directivos públicos, pero manteniendo a los Ministros como responsables políticos de su nombramiento, formularía una nueva indicación para reemplazar la referida letra a), por la siguiente:
“a) Sustitúyese la letra c), por la siguiente:
“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el subsecretario, previamente ratificados por el ministro del ramo, que correspondan al jefe de servicio que se requiera proveer, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.”.
2. Para reemplazar en la primitiva letra a), que pasa a ser c), la letra e) que se sustituye en el artículo cuadragésimo segundo, por la siguiente:
“e) Participar en el Comité de Selección de directivos del segundo nivel jerárquico, mediante la designación de uno de sus integrantes de la letra b) del artículo siguiente o de un profesional experto, quien lo presidirá. Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, regulará el procedimiento para designar, evaluar y remover a los profesionales expertos, los que en todo caso, deberán tener reconocidas capacidades en las áreas de administración de personal o de dirección general u otro cargo equivalente y durarán 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos hasta por 2 periodos más.”.
El Diputado señor Lorenzini objetó el hecho de que los comités de selección para cargos de segundo nivel sean integrados por profesionales expertos y no por los miembros del Consejo de ADP, más aún cuando éste ni siquiera tendría injerencia en la dictación del reglamento que normará el procedimiento para designar a dichos expertos.
El señor Williamson defendió la propuesta del Ejecutivo porque la cantidad de concursos que se realizan cada año hace imposible que los miembros del Consejo de ADP integren todos los comités de selección, pero, por lo mismo, el literal en comento busca resaltar la presencia de sus representantes en ellos, confiriéndoles la facultad de presidirlos.
La Comisión acordó intercalar en la letra e) propuesta por el Ejecutivo , entre las palabras “será” y “aprobado”, la frase “propuesto por el Consejo y”, la que fue acogida por el Ejecutivo en una indicación.
El Ejecutivo se comprometió, además, a formular una indicación para incorporar un nuevo artículo transitorio que fije en 180 días, contados desde la entrada en vigencia de la ley en proyecto, el plazo para la dictación del referido reglamento, lo cual se consignó como artículo séptimo transitorio.
3. Para reemplazar en la letra c) primitiva, que pasa a ser e), la nueva letra i) que se intercala, por la siguiente:
“i) Preparar un informe anual sobre el estado de avance, fortalezas, debilidades y perspectivas de desarrollo del Sistema de Alta Dirección Pública, a fin de que éste sea presentado por el Presidente del Consejo a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados.”.
Esta propuesta recoge en los mismos términos una indicación sustitutiva de la nueva letra i) del artículo cuadragésimo segundo, de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles que fue retirada.
Puestas en votación las indicaciones número 1, que sustituye la letra c), y 3 precedente, relativa a la nueva letra i), fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Puesta en votación la indicación número 2, con la modificación acordada a la letra e) que se sustituye, fue aprobada por asentimiento unánime de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles formularon, por su parte, las siguientes indicaciones a este numeral:
1) Para agregar en la letra a) del artículo cuadragésimo segundo, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:
“Igualmente podrá certificar o proponer, según sea el caso, la regulación de procesos de selección de candidatos a cargos de primer o segundo nivel jerárquico de servicios o entidades no adscritos al sistema de Alta Dirección Pública. Dichos procesos se sujetarán a las reglas y condiciones que al efecto fije el convenio de colaboración que suscribirá el Director del Servicio Civil en su calidad de Presidente del Consejo y la entidad solicitante.”.
2) Para sustituir, en la letra d) del artículo cuadragésimo segundo, la expresión “entre 3 y 5 de los candidatos” por “3 candidatos”.
El señor Julio Dittborn pidió a sus autores retirar la indicación signada con el número 1), a lo cual accedieron, sin perjuicio de analizar la posibilidad de que el Ejecutivo la haga suya en otro trámite de esta misma iniciativa o en otro proyecto futuro.
Con respecto a la indicación Nº 2), sus autores señalaron que lo normal, especialmente en concursos para cargos de segundo nivel jerárquico, es que el Consejo de ADP o el comité de selección respectivo propongan tres candidatos a la autoridad encargada del nombramiento, por lo que no se justifica dejar a su arbitrio la inclusión de uno o dos más, porque, por otro lado, ello se presta para que se incorpore eventualmente al favorito de la autoridad que no hubiere calificado entre los tres mejores postulantes.
En el ánimo de construir consensos para no entrabar el despacho del proyecto, el Ejecutivo aceptó reducir el número de candidatos que deban contener las nóminas para proveer los cargos de jefe de servicio, a que se refiere la letra d) del artículo cuadragésimo segundo, a un máximo de cuatro. Igual modificación aceptó introducir en los artículos quincuagésimo y quincuagésimo segundo, en virtud de sendas indicaciones de los mismos señores Diputados.
Puesta en votación la indicación número 2) precedente, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro , y Von Mühlenbrock, don Gastón , con la enmienda de reemplazar la expresión “3 candidatos” por “un máximo de cuatro candidatos”.
Se dieron también por aprobadas, con la misma votación, las indicaciones que introducen enmiendas semejantes en los artículos quincuagésimo y quincuagésimo segundo, con las adecuaciones que en cada caso se consigna más adelante.
Artículo 1° numeral 2), que pasa a ser N° 4
2) Reemplácese en el artículo cuadragésimo tercero, su inciso segundo, por el siguiente:
“Para el solo efecto de participar en el proceso de selección correspondiente a un Jefe de Servicio , se integrará, en al menos una oportunidad, el Subsecretario del ramo con derecho a voz en dicho proceso.”
En relación con la enmienda introducida al artículo 43º de la ley Nº 19.882, el señor Valdés explicó que su propósito es eliminar la exigencia de que el Subsecretario del ramo participe con derecho a voz en todas las etapas del proceso de selección correspondiente a un jefe de servicio, porque en la práctica ello ha provocado dilaciones innecesarias en el desarrollo de los concursos. Por ello, el proyecto requiere la presencia del Subsecretario en sólo una oportunidad, a lo menos, durante el proceso.
Sin embargo, el Consejo de ADP ha formulado observaciones que el Ejecutivo recoge en una indicación, tendientes a limitar la intervención del Subsecretario a la etapa de presentación del perfil o de entrega de resultados de la evaluación psicolaboral, sin que pueda participar en las sesiones destinadas a entrevistar a los candidatos.
El Director del Servicio Civil justificó esta última limitación señalando que la circunstancia de que el Subsecretario del ramo participe en las entrevistas a los postulantes tiende a inhibir el desenvolvimiento de éstos, además de transformar en juez y parte a la autoridad que posteriormente deberá efectuar el nombramiento del jefe de servicio respectivo.
El Diputado señor Robles se manifestó partidario de impedir absolutamente la participación del Subsecretario del ramo en el proceso de selección de candidatos a directivos de primer nivel, porque no sólo podría influir negativamente en el postulante que está siendo entrevistado, sino también en los encargados de elaborar las nóminas.
El Director del Servicio Civil explicó que, en la actualidad, el Subsecretario respectivo, o a veces el Ministro , asiste indefectiblemente a las sesiones del Consejo de ADP en que se presenta, discute y define el perfil del cargo a proveer y, eventualmente, concurre también como mero espectador a la sesión en que se entregan los resultados del examen psicolaboral, siendo resorte exclusivo del Consejo decidir a quiénes se va a entrevistar.
El señor Valdés explicó que la definición del perfil es un proceso deliberativo y no una mera relación de las características que debieran reunir los postulantes a un cargo de ADP, en el cual se juega la calidad del directivo que en definitiva se llegue a nominar. Muchos de los problemas que se han producido en Aduanas, por ejemplo, se podrían explicar en parte por una insuficiente deliberación entre el Consejo y el Subsecretario en cuanto a las capacidades que requiere el desempeño del cargo a proveer. Por ello, para el Ejecutivo resulta crucial la participación del Subsecretario , al menos, en esta etapa del proceso de selección.
Luego de un breve debate, el señor Valdés acogió la sugerencia del Diputado señor Robles en orden a restringir la participación del Subsecretario exclusivamente a la fase de definición del perfil en los procesos de selección para cargos del primer nivel jerárquico.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el inciso segundo del artículo cuadragésimo tercero, que se reemplaza, por el siguiente:
“Para el solo efecto de participar en el proceso de selección correspondiente a un Jefe de Servicio , el Subsecretario del ramo se integrará con derecho a voz exclusivamente en la fase de definición del perfil.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada con modificaciones formales por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1° numeral 5), nuevo
Acogiendo una propuesta de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles , el Ejecutivo formuló una indicación para intercalar a continuación del numeral 2), que ha pasado a ser 4), el siguiente número 5), nuevo, modificándose la numeración correlativa subsiguiente:
“5) Sustitúyese el artículo cuadragésimo séptimo, por el siguiente:
“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- No podrán ser designados consejeros los diputados y los senadores, los miembros del Tribunal Constitucional, los Ministros de la Corte Suprema , los consejeros del Banco Central, el Fiscal Nacional del Ministerio Publico, ni las personas que conforman el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Los cargos de consejeros son incompatibles con los de ministros de Estado , subsecretarios, intendentes y gobernadores; alcaldes y concejales; consejeros regionales; miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscales del Ministerio Público; miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembros de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; funcionarios de la Administración del Estado, y miembros de los órganos de dirección de los Partidos Políticos.
Igualmente, será incompatible el cargo de consejero con la contratación en la Administración del Estado sea sobre la base de honorarios o bajo el Código del Trabajo.
Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o sus parientes, hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Asimismo, en el evento que participen en el proceso de selección personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del consejero, éste deberá inhabilitarse.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1° numeral 3), que pasa a ser N° 6
3) Modifíquese el inciso primero del artículo cuadragésimo octavo, del siguiente modo:
a) Sustitúyese la frase que va desde “mediante avisos” hasta “Diario Oficial” por la siguiente: “mediante avisos publicados por medios electrónicos que avisen empleos directivos de mayor audiencia nacional, entre los cuales podrá estar el Diario Oficial y en las páginas web de las instituciones involucradas en el concurso.”.
b) Agréguese las palabras “en medios electrónicos”, a continuación de la frase “En los anuncios”.
En relación con la modificación introducida en el artículo 48º de la ley Nº 19.882, el señor Valdés señaló que el Consejo de ADP no está de acuerdo con eliminar la publicación de las convocatorias a concurso en la prensa escrita y propone mantener la obligación de efectuarla en aquellos medios de mayor audiencia nacional en materia de avisaje para empleos directivos, tanto escritos como electrónicos, incluyendo el Diario Oficial y las páginas web de los servicios involucrados, cuestión que el Ejecutivo acogería igualmente a través de la respectiva indicación.
El Ejecutivo formuló una indicación a este numeral para sustituir su letra a), por la siguiente:
“a) Sustitúyese la frase que va desde “mediante avisos” hasta “Diario Oficial” por la siguiente: “mediante avisos en las páginas web de las instituciones involucradas en el concurso y, además, en medios que tengan la mayor audiencia nacional para avisos de empleos directivos, entre los cuales podrá estar el Diario Oficial, medios escritos y electrónicos.”.
La norma propuesta recoge la opinión de quienes estimaron necesario mantener, al menos por un tiempo, la obligación de publicar los llamados a concurso en la prensa escrita.
Por su parte, los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para modificar el artículo cuadragésimo octavo a que se refiere el numeral en comento, en el siguiente sentido:
a) Para agregar al final del inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:
“El proceso de convocatoria deberá resguardar que todos los postulantes accedan en igualdad de condiciones a toda la información necesaria para su adecuada postulación, sin que dicha información pueda ser posteriormente modificada en perjuicio de los intereses y derechos de los postulantes.”.
b) Para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“De haber simultáneamente en un mismo servicio público, cargos de primer y segundo nivel jerárquico vacantes, se convocará primero el proceso de selección del primer nivel.”.
Acogiendo parcialmente la indicación parlamentaria precedente, el Ejecutivo formuló una nueva indicación para reemplazar el numeral 3), que pasa a ser 6), por el siguiente:
“6) Modifícase el artículo cuadragésimo octavo, de la siguiente manera:
a) Modifícase el inciso primero del siguiente modo:
i) Sustitúyese la frase que va desde “mediante avisos” hasta “Diario Oficial”, por la siguiente: “mediante avisos publicados por medios electrónicos que avisen empleos directivos de mayor audiencia nacional, entre los cuales podrá estar el Diario Oficial, y en las páginas web de las instituciones involucradas en el concurso.”.
ii) Agréganse las palabras “en medios electrónicos”, a continuación de la frase “En los anuncios”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“De haber simultáneamente en un mismo servicio público, cargos de primer y segundo nivel jerárquico vacantes, se convocará primero el proceso de selección del primer nivel.”.”.
El señor Rafael Blanco hizo notar que la letra b) propuesta forzaría al Consejo a oponerse a las decisiones de un ministro que requiera proveer cargos de segundo nivel sin haber llenado por concurso una jefatura de servicio vacante, razón por la cual el Ejecutivo anunció el retiro de la misma.
Por su parte, los autores de la indicación parlamentaria accedieron también a retirar la letra b), pero insistieron en mantener la letra a) contenida en ella.
El señor Rafael Blanco consideró innecesario legislar para asegurar que en los procesos de selección no se discrimine a ningún candidato, porque además de ser esa la política permanente del Consejo de ADP, ello está ya garantizado en nuestro ordenamiento jurídico. Con todo, estimó que la indicación abunda en la dirección correcta, reafirmando el principio de igualdad de oportunidades, por lo que no haría daño que el Ejecutivo la acogiera. Sin embargo, sugirió suprimir en ella la frase “sin que dicha información pueda ser posteriormente modificada en perjuicio de los intereses y derechos de los postulantes”, pues podría dar lugar a interpretaciones que acarreasen otros problemas.
Puesto en votación el numeral 3) que pasa a ser 6), con la indicación del Ejecutivo que sustituye la letra a), es aprobada por la unanimidad de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Puesta en votación la letra a) de la indicación parlamentaria, con la modificación que suprime la frase indicada más adelante entre comillas fue aprobada igualmente por asentimiento unánime de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1° numeral 4) que pasa a ser N° 7
4) Sustitúyese el artículo cuadragésimo noveno, por el siguiente:
“Artículo cuadragésimo noveno.- Los Subsecretarios respectivos deberán definir los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de jefes superiores de servicio. Los Subsecretarios deberán enviar sus propuestas de perfil al Consejo de Alta Dirección Pública, para su aprobación y registro. En caso de que el Subsecretario en ejercicio al momento de la vacancia no haya enviado antes su propuesta de perfil para ese cargo, ni haya informado al Consejo que acepta el perfil registrado y aprobado previamente para ese cargo, tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la vacancia del cargo para hacerlo.
En caso de incumplimiento del plazo establecido en el inciso anterior, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá presentar, supletoriamente, la propuesta de perfil profesional al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación.
En el caso de los altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico, el Jefe de Servicio respectivo deberá:
a) Enviar al Comité de Selección para su aprobación y a la Dirección del Servicio Civil, para su registro, la propuesta del perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a esos cargos.
En caso de que el Jefe de Servicio en ejercicio al momento de la vacancia no haya enviado antes su propuesta de perfil para ese cargo, ni haya informado que acepta el perfil registrado y aprobado previamente para ese cargo, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la vacancia del cargo para hacerlo.
b) Comunicar por parte del Ministro del ramo como por el jefe superior de servicio respectivo, la designación de su representante ante el Comité de Selección. En caso de que la autoridad en ejercicio al momento de la vacancia no haya comunicado antes el nombre del respectivo representante, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la vacancia del cargo para remitirlo a la Dirección del Servicio Civil.
En caso que el Ministro del ramo o el jefe superior de servicio no envíe dentro de plazo alguno de los antecedentes señalados en las letras a) y b) del inciso precedente, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá presentar, supletoriamente, la propuesta de perfil profesional al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación y respectivamente, proponer a este mismo organismo los nombres del o los profesionales expertos que suplirán a él o los representantes faltantes para completar el Comité de Selección que conducirá el proceso.
En todos los casos en que la Dirección deba actuar supletoriamente, tendrá un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, y deberá comunicar su propuesta supletoria al Ministro o jefe de servicio, según corresponda.
Para la aprobación del perfil y la apertura de la convocatoria al concurso, el Consejo y los Comités de Selección tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del perfil de selección en el caso del primer nivel, y en el caso del segundo nivel contados desde la recepción del perfil de selección o la comunicación a la Dirección del Servicio Civil de los nombres de los representantes del Servicio y del Ministerio que participarán en el Comité. El plazo en este caso se contabilizará desde la última recepción. En el caso de concursos para cargos de primer nivel, el plazo de 10 días hábiles para la apertura de la convocatoria al concurso podrá suspenderse por la unanimidad del Consejo.
La duración de la convocatoria, contada entre las fechas de apertura y término del período de postulación comunicado públicamente mediante los avisos indicados por el primer inciso del artículo cuadragésimo octavo, tendrá un máximo de 30 días corridos.”.
Refiriéndose a las enmiendas introducidas en el artículo 49º de la ley Nº 19.882, el señor Valdés destacó que en él se establecen plazos que deben cumplir tanto los Subsecretarios como los jefes de servicio para proponer al Consejo de ADP el perfil de los candidatos a directivos de primer y segundo nivel ( 20 y 15 días hábiles, respectivamente), así como para comunicar el nombre de sus representantes ante los comités de selección correspondientes (15 días hábiles); para que la Dirección Nacional del Servicio Civil cumpla supletoriamente las obligaciones impuestas a las autoridades antes mencionadas (10 días hábiles), y para que tanto el Consejo como los comités de selección aprueben los perfiles de cargos propuestos y abran la convocatoria a los concursos respectivos (10 días hábiles), con la particularidad de que, en el caso de concursos para cargos de primer nivel, el plazo para la apertura de la convocatoria podrá suspenderse por acuerdo unánime del Consejo. En todo caso, la duración máxima de la convocatoria no podrá exceder de 30 días corridos.
A continuación, explicó el señor Valdés que el Consejo de ADP formuló dos observaciones al nuevo artículo 49º sustitutivo. La primera, tendiente a uniformar los plazos establecidos, de modo que todos ellos sean de 20 días hábiles, tanto para el primero como para el segundo nivel. Fruto de ello, el Ejecutivo formula una indicación modificatoria del inciso sexto de la norma en comento para disponer que, por acuerdo unánime y fundado, el Consejo podrá ampliar el plazo para la apertura de la convocatoria en concursos de primer y segundo nivel, hasta por un máximo de 20 días hábiles.
Una segunda observación del Consejo, que el Ejecutivo no comparte, se refiere a mantener radicadas en los Ministros las labores vinculadas al proceso de selección de directivos de primer nivel, que el proyecto traspasa a los Subsecretarios, con el propósito de centralizar en éstos la responsabilidad por la gestión de los servicios dependientes de los respectivos Ministerios o relacionados con los sectores a su cargo.
El señor Rodrigo Egaña señaló que el Consejo de ADP mantiene su postura contraria a la propuesta del Ejecutivo en esta materia, por considerar que la definición del perfil da cuenta del contenido fundamental que se espera cumpla el directivo público, razón por la cual esa función debe estar radicada en la máxima autoridad ministerial, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en el Subsecretario y de que éste tenga a futuro tuición sobre la gestión de los servicios dependientes o relacionados. Planteó, además, que son los Ministros, y no los Subsecretarios, los superiores jerárquicos de los servicios que se relacionan con el Presidente de la República a través de los respectivos ministerios.
El señor Valdés hizo notar que, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Subsecretarios tienen entre sus funciones la coordinación de los servicios que se relacionan con el Ejecutivo a través de cada Ministerio. Esa misma ley señala que la función de supervigilar a los servicios del sector corresponde a los Ministerios, cuya administración interna ejercen los Subsecretarios. Por tanto, si hay un cargo que tiene más vinculación con los servicios, es precisamente el de Subsecretario ; y el Ejecutivo tiene la intención de fortalecer esa vinculación para poder concentrar la responsabilidad, porque uno de los mayores defectos que hoy presenta la gestión estatal es la difuminación de las responsabilidades. Afirmó, por último, que fue la ley Nº 19.882 la que innovó el ordenamiento jurídico al radicar en los Ministros responsabilidades de gestión que la Ley de Bases entrega a los Subsecretarios.
El Director del Servicio Civil fue partidario de que, si se radica en el Subsecretario la tarea de presentar el perfil ante el Consejo de ADP, sea él quien lo defina, sin perjuicio de que el convenio de desempeño lo suscriba el Ministro del ramo.
El señor Valdés se manifestó partidario de radicar también en los Subsecretarios la celebración de los convenios de desempeño con los jefes de servicio.
El Diputado señor Lorenzini expresó que el perfil de un jefe de servicio debe ser definido por el Ministro respectivo, conforme a las directrices que le imparta el Presidente de la República.
El Ejecutivo formuló una indicación a este numeral para introducir en el artículo cuadragésimo noveno, que se sustituye, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyese en los incisos segundo y tercero de la letra b) la palabra “ Ministro ” por “Subsecretario”.
b) Reemplácese en el inciso tercero, en la letra b), la frase que comienza con “Comunicar por parte del Ministro del ramo”, por la siguiente oración: “Comunicar el nombre del representante del Subsecretario, como la identidad de su representante ante el Comité de Selección.”.
c) Intercálese en el inciso sexto, entre el último punto seguido (.) y antes de la frase “En el caso de concursos para…”, la siguiente frase: “El Consejo por acuerdo unánime y fundado, podrá ampliar el plazo para la apertura de la convocatoria en concursos de primer y segundo nivel, hasta por un máximo de 20 días hábiles.”.
La enmienda introducida por la letra a) está referida a los incisos cuarto y quinto del artículo 49º propuesto y es concordante con el propósito de radicar en los Subsecretarios la responsabilidad administrativa por las relaciones entre los ministerios y el sistema de ADP.
Más tarde, atendida la necesidad de conservar la responsabilidad política de los Ministros por las relaciones entre sus respectivas Carteras y el sistema de ADP, y de corregir el error de referencia contenido en la indicación anterior, el Ejecutivo formuló una nueva indicación para sustituir las letras a) y b), por las siguientes:
a) Reemplázase en la letra b) del inciso tercero, la frase que comienza con “Comunicar por parte del Ministro del ramo”, por la siguiente oración: “b) Comunicar el nombre del representante del Subsecretario, previa ratificación del Ministro , como la identidad de su representante ante el Comité de Selección.”.
b) Sustitúyese en los incisos cuarto y quinto la palabra “ Ministro ” por “Subsecretario”.
En relación con la letra c), se observó que la enmienda contenida en ella, junto con permitir al Consejo de ADP ampliar el plazo para abrir la convocatoria a concursos destinados a proveer cargos de primer y segundo nivel, dejaría subsistente la facultad de suspender el plazo que se propone fijar para abrir el llamado a concurso, tratándose de cargos del primer nivel. Además, se advierte la necesidad de poner límite a la posibilidad de que el Consejo, aún por acuerdo unánime, prorrogue sucesivamente los plazos establecidos para la apertura de las convocatorias.
El señor Williamson explicó que a veces el Consejo de ADP requiere flexibilidad para ordenar los llamados a concurso, ya que si bien podría iniciar varios simultáneamente, las entrevistas a todos los candidatos deben efectuarlas sus mismos cinco integrantes, por lo que sería útil poder prorrogar la apertura de las convocatorias, incluso, más allá de 20 días hábiles.
Por las razones expuestas, los Diputados señores Auth , Godoy , Jaramillo , Lorenzini , Macaya , Montes, Ortiz , Recondo , Santana , Silva y Von Mühlenbrock formularon una indicación, en reemplazo de la letra c) propuesta por el Ejecutivo , para sustituir el último párrafo del inciso sexto del artículo cuadragésimo noveno, por el siguiente, la cual recogió el Ejecutivo en una indicación.
“El Consejo, por acuerdo unánime y fundado, podrá ampliar el plazo para la apertura de la convocatoria en concursos de primer y segundo nivel, hasta por un máximo de 20 días hábiles, renovables por una sola vez.”.
Puesto en votación el numeral 4) que pasó a ser Nº 7, con las indicaciones precedentes, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1º, Nº 8, nuevo
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para sustituir, en el artículo quincuagésimo de la ley Nº 19.882, la expresión “entre 3 y 5” por “un máximo de cuatro”.
La enmienda propuesta es similar a la introducida en el artículo cuadragésimo segundo (artículo 1º, Nº 1, que ha pasado a ser 3, del proyecto); responde a los mismos argumentos dados con motivo de aquélla, y fue aprobada por asentimiento unánime de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1° numeral 5), que pasa a ser N° 9
5) Agréguese en el artículo quincuagésimo primero, a continuación del punto final que se elimina, la siguiente frase: “para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquella que ejercía el cargo cuando se declaró desierto el concurso.”
Con respecto a la enmienda introducida en el artículo 51º de la ley Nº 19.882, el señor Valdés puntualizó que el Consejo de ADP no formuló objeciones. Dicha enmienda flexibiliza la norma en cuestión, permitiendo que la persona que ha integrado la nómina de seleccionados en un concurso declarado desierto, pueda volver a postular si cambia la autoridad encargada del nombramiento.
Puesto en votación el numeral 5) que pasó a ser Nº 9, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1° numeral 6), que pasa a ser N° 10
6) Modifíquese el artículo quincuagésimo segundo, del siguiente modo:
a) Reemplácese en el inciso primero, las expresiones que van a continuación de las palabras “a contrata del mismo, un representante del”, hasta el punto aparte (.), por las siguientes: “Subsecretario del ramo y un miembro o representante del Consejo de Alta Dirección Pública elegido de una nómina de profesionales expertos aprobada por el propio Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo cuadragésimo segundo.”.
b) Sustituyese el inciso segundo, por los siguientes:
“El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar y adoptar decisiones, y al menos, para adoptar decisiones, deberá estar presente el miembro o representante del Consejo de Alta Dirección Pública.
El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de entre tres y cinco candidatos por cada cargo a proveer, quien podrá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina para mejor resolver. El jefe superior del servicio podrá declarar desierto un concurso, caso en el cuál se realizará un nuevo proceso de selección. Una misma persona no podrá ser incluida en más de una nómina para proveer el mismo cargo, salvo que el jefe superior del servicio sea diferente de aquél que declaró desierto el concurso.
Cualquiera de los miembros del comité podrá representar, mediante carta formal, la propuesta de nómina ante el Consejo de Alta Dirección Pública, el que deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles, ratificar la nómina propuesta o solicitar al Comité el envío de una nueva nómina diferente a la primera.
El Jefe superior del servicio dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. Excepcionalmente, el jefe de servicio podrá solicitar, mediante resolución fundada y por única vez, una prórroga por el mismo plazo, que deberá remitirse al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación. El Consejo deberá pronunciarse en el plazo de 3 días hábiles, y en su defecto, la prórroga se entenderá aprobada.
Si transcurrido el plazo dispuesto en el inciso anterior, no se verifica un pronunciamiento por parte del jefe de servicio, se considerará nombrado, para todos los efectos legales, el candidato que tenga más puntaje de la respectiva nómina. Con todo, el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior se suspenderá, en caso que el jefe superior del servicio haya sido designado en calidad de transitorio y provisional.”.
En cuanto a las modificaciones propuestas al artículo 52º, precisó el señor Valdés que el Ejecutivo formulará una indicación para corregir un error de redacción en la primera de ellas, junto con abrir la posibilidad de que los comités de selección para cargos directivos de segundo nivel sean integrados por funcionarios de la planta profesional, y no sólo directiva, del respectivo servicio, toda vez que en ciertos casos el conocimiento profesional puede ser más significativo para efectos de evaluar a los postulantes. Además, estos comités de selección serían integrados por un representante del Subsecretario respectivo y otro del Consejo de ADP, pudiendo en este último caso designarse a uno de sus miembros o un profesional experto de aquéllos a que se refiere el artículo 42º.
El Diputado señor Robles manifestó ser partidario de que en los procesos de selección de directivos de segundo nivel primen las consideraciones técnicas más que las políticas, por lo que sugirió que los comités sean integrados en este caso por dos representantes del Consejo de ADP y uno del jefe de servicio, excluyendo toda participación de delegados ministeriales.
El señor Rodrigo Egaña señaló que el Consejo está de acuerdo con el planteamiento del Diputado Robles . Sin embargo, se abstuvo de sugerir una modificación al respecto, no sólo porque implicaría un cambio radical al sistema, que en todo caso iría en la dirección correcta, sino principalmente porque irrogaría mayor gasto fiscal, ya que a diferencia del representante del Ministro o Subsecretario , cuya participación en el proceso de selección está cubierta por la retribución que normalmente percibe por su cargo en el Ministerio, los profesionales expertos deben ser remunerados para cumplir esa tarea específica, lo cual requeriría doblar el presupuesto disponible para los procesos de selección.
El señor Williamson hizo notar que, precisamente, para dar mayor estabilidad técnica a los nombramientos de directivos de segundo nivel, la modificación introducida en el artículo 52º de la Ley de ADP por la letra b) del numeral 6) del artículo 1º del proyecto, consagra la posibilidad de que cualquier miembro del comité de selección represente al Consejo de ADP las anomalías que puedan haberse producido en la confección de la nómina, lo que eventualmente permitiría al profesional experto designado por el Consejo formular una especie de veto a la propuesta.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el numeral 6) que pasó a ser 10), sustituyendo la letra a), por la siguiente:
“a) Reemplázanse, en el inciso primero, las expresiones que van a continuación de “planta directiva”, hasta el punto final, por “o del estamento profesional del mismo, un representante del Subsecretario del ramo ratificado previamente por el respectivo Ministro y un miembro del Consejo de la Alta Dirección Pública o un representante de éste elegido de una lista de profesionales expertos aprobada por el propio consejo.”.
Asimismo, sustituye en la letra b) el primero de los incisos que se proponen, por el siguiente:
“El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el miembro o representante del Consejo de Alta Dirección Pública.”.
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para sustituir en el nuevo inciso tercero del artículo quincuagésimo segundo, la expresión “entre tres y cinco” por “un máximo de cuatro”, la cual recogió el Ejecutivo en una indicación.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Puesto en votación el numeral 6) que pasó a ser Nº 10, con las indicaciones precedentes del Ejecutivo , fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1° numeral 7) que pasa a ser N° 11
7) Sustituyese en el artículo quincuagésimo cuarto, el actual inciso segundo, por los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, y quinto nuevos, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso final:
“El Consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determina que no se reúne el número suficiente de candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo o el comité en su caso, previa autorización del Consejo, también podrán, por razones fundadas, hacer una convocatoria especial, que tendrá por objeto:
a) completar las nóminas que no reúnan un número suficiente de candidatos idóneos.
b) proponer una nómina común con más de cinco integrantes para cargos con perfiles similares, en los casos que sea solicitado al Consejo por uno o más ministros.
Un reglamento, dictado especialmente al efecto, establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse en estos concursos especiales, el que deberá adecuarse a los principios establecidos en el título VI de esta ley y ser suscrito por el Ministro de Hacienda .
Asimismo, dicho reglamento establecerá la forma en que candidatos que hayan sido parte de una nómina para cargos de primer o segundo nivel jerárquico, puedan participar en el futuro en otros concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente, sin participar de todas las etapas del proceso de selección, previo acuerdo del Consejo de Alta Dirección Pública.”.
El señor Valdés expresó que el Ejecutivo formuló una indicación al artículo 1º, Nº 7), que modifica el artículo 54º de la ley Nº 19.882, únicamente para mejorar la lógica de sus disposiciones. Destacó que el nuevo inciso tercero permite, en su letra a), convocar a concursos especiales para no tener que declarar desierto un proceso de selección parcialmente exitoso y completar las nóminas que no reúnan un número suficiente de candidatos idóneos; en su letra b), proponer nóminas con más de cinco candidatos en aquellos casos en que se requiera proveer varios cargos con perfiles similares (por ejemplo, Directores de Servicios de Salud ), y en su letra c), incorporar en etapas avanzadas de un proceso de selección candidatos que hubieran concursado y calificado previamente para proveer cargos de naturaleza equivalente (de modo que no tengan necesidad de volver a rendir ciertos exámenes ya aprobados, por ejemplo).
El Diputado señor Auth compartió la idea de flexibilizar los procesos de selección, pero planteó la conveniencia de aplicar estas medidas de flexibilización sólo después que el concurso haya sido declarado desierto.
El señor Valdés hizo presente que el último de los incisos que se propone incorporar en el artículo 54º en enmienda, remite a un reglamento la normalización de las condiciones que deberán reunir los procedimientos especiales autorizados en él, los que además de contar con la aprobación previa del Consejo de ADP, deberán ceñirse a los principios legales que rigen a este cuerpo colegiado.
El señor Williamson afirmó que el Consejo de ADP apoya en todas sus partes la propuesta del Ejecutivo , pues está fundada en sugerencias formuladas por sus propios integrantes. Aclaró que la facultad de completar una nómina apunta a evitar la repetición de un proceso de selección en que se han encontrado al menos dos candidatos idóneos, faltando uno para confeccionar la terna respectiva, pero en ningún caso podría usarse para obviar la realización de un concurso conforme al procedimiento habitual. En tanto, la facultad de incorporar en las etapas finales de un concurso a candidatos considerados idóneos para proveer cargos similares en convocatorias anteriores, viene a suplir el anhelo del Consejo de contar con un registro de profesionales precalificados para ocupar diversos cargos en la ADP.
El Diputado señor Robles sostuvo que la posibilidad de integrar una nómina con candidatos idóneos desechados en concursos anteriores debiera sujetarse a un plazo, para asegurar, por ejemplo, la vigencia del examen psicológico rendido en su oportunidad. Además, tanto en este caso como en el de integración de nóminas para múltiples cargos semejantes, la decisión del Consejo o comité debe estar precedida por una solicitud expresa de los postulantes.
El señor Williamson señaló que, para poder incorporar a un candidato en un proceso de selección ya iniciado, deberán cumplirse tres condiciones: 1) que haya integrado una nómina anterior, lo cual asegura su idoneidad; 2) que manifieste su voluntad de ser incorporado, pues podría preferir repetir todo el proceso desde el principio, y 3) que no haya cambio de perfil, pues en tal caso no reuniría las aptitudes necesarias para ocupar el cargo. Acogiendo la inquietud del Diputado señor Robles , propuso agregar la condición de haber integrado una nómina para proveer un cargo similar dentro de los últimos doce meses.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el numeral 7), que ha pasado a ser número 11), por el siguiente:
11) Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase que va a continuación del punto seguido (.), por la siguiente:
“Los integrantes de ambos organismos podrán entrevistar, a lo menos con dos de sus miembros, a los candidatos que así determinen”.
b) Sustitúyese el actual inciso segundo por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:
“El Consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determina que no se reúne el número suficiente de candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo o el comité en su caso, previa autorización del Consejo, también podrán, por razones fundadas:
a) hacer una convocatoria especial, que tendrá por objeto completar las nóminas que no reúnan un número suficiente de candidatos idóneos.
b) proponer una nómina común con más de cuatro integrantes para cargos con perfiles similares, en los casos que sea solicitado al Consejo por uno o más ministros.
c) incorporar en el proceso de selección, sin participar de todas las etapas de éste, a candidatos que hayan sido parte de una nómina para cargos de primer o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente.
Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse en estos concursos especiales, el que deberá adecuarse a los principios establecidos en el título VI de esta ley.”.
Puesto en votación el numeral 7) que pasó a ser Nº 11, con la indicación precedente del Ejecutivo , fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1° numeral 8) que pasa a ser N° 12
8) Modifíquese el artículo quincuagésimo quinto del siguiente modo:
a) Intercálese en el inciso primero después de la palabra candidato y antes del punto seguido (.) la siguiente oración antecedida de una coma: “el proceso de selección y la conformación de la nómina, fundado en el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del sistema de Alta Dirección Pública”.
b) Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El carácter secreto o reservado de la identidad de los candidatos, del proceso de selección y de la conformación de la nómina, dispuesto en la presente ley, se mantendrá por el plazo de 10 años, contados desde el inicio de cada proceso de selección.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá poner a disposición de los participantes, y de la ciudadanía en general, un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados por el Consejo o por los Comités respectivos, diseñado de forma que no pueda inferirse de dichos antecedentes la identidad de los postulantes. Dicho resumen ejecutivo deberá publicarse, terminado cada proceso de selección, en el sitio web de la Dirección Nacional del Servicio Civil. La Dirección podrá crear y entregar información estadística diseñada para realizar evaluaciones externas de la calidad y eficiencia de la gestión de esa misma Dirección, diseñada también de forma que no pueda inferirse de dichos antecedentes la identidad de los postulantes.”.
Con respecto a la modificación que el Nº 8) del artículo 1º del proyecto introduce en el artículo 55º de la ley Nº 19.882, el señor Valdés anunció la presentación de una indicación por parte del Ejecutivo que, acogiendo los planteamientos efectuados por los miembros de la Comisión, acota la confidencialidad de los procesos de selección al mínimo necesario para hacerlos atractivos a los eventuales postulantes, enumerando taxativamente los aspectos que deberán mantenerse en reserva. Adicionalmente, se acoge la propuesta de informar al Congreso los resultados de los procesos de selección, disponiendo la remisión de un resumen ejecutivo trimestral sobre los mismos a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras legislativas.
El señor Williamson se manifestó de acuerdo con la indicación señalada, pero echa de menos consagrar el derecho de los postulantes a ser informados sobre la posición que han ocupado en cada etapa del respectivo concurso, de acuerdo al puntaje obtenido.
El Diputado señor Montes propuso especificar en la norma qué aspectos del proceso de selección podrían ser públicos, sin afectar a la persona del postulante.
El señor Valdés señaló que, en virtud de la Ley de Transparencia, todo lo que no está expresamente sujeto a reserva, es público.
El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar el número 8), que pasó a ser 12), por el siguiente:
“12) Reemplázase el artículo quincuagésimo quinto, por el siguiente:
“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose en reserva, los siguientes aspectos de cada proceso:
a) el nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos;
b) las referencias dadas por terceros sobre los candidatos;
c) la evaluación sicológica de los candidatos;
d) los puntajes de los candidatos;
e) las opiniones expertas emitidas por las empresas de selección de ejecutivos sobre los candidatos, y
f) la conformación de la nómina.
El carácter secreto o reservado dispuesto en la presente ley, fundado en el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá por el plazo de 10 años, contados desde el inicio de cada proceso de selección. La Dirección Nacional dispondrá las medidas necesarias para garantizar esta condición.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Nacional deberá poner a disposición de los participantes, y de la ciudadanía en general, un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados por el Consejo o por los Comités respectivos, diseñado de forma que no pueda inferirse de dichos antecedentes la identidad de los postulantes. Dicho resumen ejecutivo deberá publicarse, terminado cada proceso de selección, en el sitio web de la Dirección Nacional del Servicio Civil y enviarse trimestralmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. La Dirección Nacional podrá elaborar y entregar información estadística para realizar evaluaciones externas de la calidad y eficiencia de su gestión cuidando siempre que no pueda inferirse de dichos antecedentes la identidad de los postulantes.”.”.
Indicación del Ejecutivo que recoge una propuesta de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles para agregar en el nuevo inciso segundo que se propone por su letra b) al artículo quincuagésimo quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
“Sin perjuicio de lo anterior, se pondrá a disposición del postulante que así lo requiriere por escrito el puntaje final que él haya obtenido en el proceso de selección a que se refiere el artículo quincuagésimo tercero de la presente ley.”.
Puestas en votación las indicaciones precedentes del Ejecutivo al numeral 8) que pasó a ser Nº 12, fueron aprobadas por 7 votos a favor 1 voto en contra y 2 abstenciones. Por la afirmativa votaron los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya don Javier ; Ortiz, don José Miguel ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . En contra votó el Diputado señor Robles, don Alberto . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe y Montes, don Carlos .
Artículo 1° numeral 9) que pasa a ser N° 13
9) Agréguense en el artículo quincuagésimo sexto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:
“Todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán realizarse por medios electrónicos, dirigidas a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío de las cartas certificadas correspondientes. Copia de estas comunicaciones deberán conservarse en la Dirección Nacional del Servicio Civil por un plazo no inferior a tres años.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entiende por cierre del proceso de selección para proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, la conformación de la respectiva nómina de elegibles por el Consejo o el Comité de Selección, en su caso.
El Consejo y la Dirección podrán crear procedimientos que garanticen la confidencialidad sobre la identidad del o de los reclamantes.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el actual numeral 9), que ha pasado a ser número 13), en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el nuevo inciso séptimo propuesto, por el siguiente:
“Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por cierre del proceso de selección para proveer cargos de Alta Dirección Publica, la conformación de la respectiva nómina de elegibles por el Consejo o Comité, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.”.
b) Reemplázase el nuevo inciso octavo propuesto, por el siguiente:
“El Consejo y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar porque en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad de el o los reclamantes.”.
Puesto en votación el numeral 9) que pasó a ser Nº 13, con las indicaciones precedentes del Ejecutivo , fue aprobado por los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado señor Lorenzini .
Artículo 1° numeral 10) que pasa a ser N° 14
10) Modifíquese el artículo quincuagésimo séptimo, de la siguiente manera:
a) Agréguese, en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase final, nueva:
“Si después de entregada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron, siempre que al menos haya dos candidatos en ella.”.
b) Reemplácese, en su inciso tercero, la palabra “noventa”, por “treinta”.
Puesto en votación el numeral 10) que pasó a ser Nº 14, fue aprobado por 9 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Lorenzini y Robles .
Artículo 1° numeral 11) que pasa a ser N° 15
11) Modifíquese el artículo quincuagésimo octavo, de la siguiente manera:
a) Reemplácese en su inciso segundo, las palabras “la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.”, por la siguiente oración:
“una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio o la cantidad proporcional que corresponda por la fracción inferior a doce meses, que haya desempeñado en ese cargo, en la calidad de Alto Directivo Público . Con todo, esta indemnización tendrá un monto mínimo de treinta días de remuneración y estará sujeta a un límite máximo igual al máximo contemplado en el artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.”.
b) Agréguese los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Tendrá también derecho a una indemnización igual a un mes de remuneración, que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, aquel alto directivo público que renuncie voluntariamente a su cargo, siempre que esta renuncia ocurra dentro de los tres primeros meses de iniciado el mandato de un nuevo Presidente de la República . La obtención de esta indemnización por renuncia voluntaria será incompatible con el nombramiento en otro cargo de alta dirección pública, dentro de 12 meses contados desde la renuncia que la originó. El rechazo de esta indemnización permitirá agregar el tiempo trabajado en el cargo al que se renuncia, al tiempo de servicio en calidad de titular en el siguiente cargo de alta dirección que se obtenga.”
El Ministerio o Servicio respectivo tendrán un plazo de 20 días hábiles, para emitir y hacer entrega en la Contraloría General de la República del decreto o resolución de vacancia o aceptación de renuncia, voluntaria o no, lo que permitirá otorgar la respectiva indemnización. Este plazo se computará desde la fecha de la renuncia o declaración de vacancia del directivo. Dentro de los mismos plazos, el Servicio deberá hacer entrega de una copia del decreto o resolución en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la que agregará una estimación del monto de la indemnización que corresponderá pagar una vez que el acto administrativo correspondiente esté totalmente tramitado.”.
Refiriéndose a la enmienda del artículo 58º de la ley Nº 19.882, afirmó el señor Valdés que ella contiene dos propuestas principales. La primera establece que los altos directivos que no continúen en sus puestos tendrán derecho a una indemnización mínima equivalente a un mes de sueldo (30 días de la última remuneración devengada). Hoy en día, si un alto directivo es removido antes de completar un año en el cargo, no recibe indemnización alguna. La segunda permite indemnizar proporcionalmente al alto directivo público que deba cesar en su cargo por cada fracción de tiempo inferior a doce meses que haya permanecido en él. La justificación de todo ello se expresa en el mensaje que dio origen al proyecto y apunta a atraer buenos candidatos a estos puestos, que están sujetos a una alta rotación. Por lo demás, es una práctica habitual en el sector privado ofrecer condiciones mínimas de salida a los altos directivos para el caso de que, por distintas razones, no quieran o no puedan continuar en sus cargos.
El Diputado señor Montes propuso incorporar en el proyecto un artículo transitorio que permita a los altos directivos nombrados antes de que se emitiera el último dictamen de la Contraloría sobre la materia, impetrar indemnización a prorrata del tiempo servido en la respectiva institución y no sólo de la duración del cargo.
El Diputado señor Auth planteó que constituye un desincentivo, para quienes eventualmente quieran postular a un cargo de ADP, no considerar -para efectos del pago de la indemnización- la totalidad del tiempo servido en el respectivo organismo público.
El señor Valdés señaló que el Ejecutivo no quisiera aparecer revirtiendo por ley los dictámenes de Contraloría, porque podría interpretarse que con ello se está poniendo en riesgo la autonomía del órgano de control.
El Diputado señor Montes recordó que ha habido muchos casos en que el Congreso ha modificado por ley el criterio adoptado por la Contraloría en la aplicación de una norma vigente.
El señor Valdés compartió la idea de que la interpretación dada por la Contraloría General de la República a la norma sobre el derecho a indemnización de los altos directivos públicos constituye un desincentivo para la eventual postulación a esos cargos tanto de funcionarios de menor rango como de profesionales provenientes del sector privado. Sin embargo, la solución al problema no es fácil, porque una forma de resolverlo sería elevando el monto de las remuneraciones o indemnizaciones, pero ello choca obviamente con las posibilidades presupuestarias del aparato estatal.
El Diputado señor Auth consideró natural que el Estado, en cuanto empleador, busque potenciar al máximo sus recursos humanos, por lo que, en lugar de limitar su ascenso por la vía de agregar la pérdida de la indemnización a la mayor fragilidad de los cargos directivos, su objetivo debiera ser justamente lo contrario.
En relación con la posibilidad de interpretar legalmente una norma que la Contraloría ha aplicado en forma distinta de la querida por el legislador, señaló que ello no conlleva atentado alguno contra sus atribuciones.
El señor Williamson agregó que al Servicio Civil le interesa promover la postulación a cargos ADP de personas que están en el sector público, que son buenos candidatos, pero que no concursan porque la fragilidad del sistema las inhibe de hacerlo. Afirmó que el Ejecutivo debiera evaluar el impacto fiscal que tendría elevar los incentivos económicos, estableciendo quizás algunos límites, para dar una señal al respecto.
El señor Valdés manifestó finalmente que otra modificación al artículo 58º contenida en este numeral permite indemnizar al alto directivo que por motivos personales renuncie voluntariamente a su cargo dentro de los tres meses siguientes a un cambio de gobierno. Actualmente, estos directivos no tienen tal beneficio, lo que ha llevado a muchos de ellos a solicitar privadamente a las nuevas autoridades que se les despida para acceder a alguna indemnización.
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para sustituir el inciso primero del artículo QUINCUAGÉSIMO OCTAVO por los siguientes incisos primero y segundo:
“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Con todo, el acto administrativo que acepte la renuncia no voluntaria deberá ser fundado.
Durante el plazo de un año, contado desde que el nuevo Presidente de la República tome posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de la Constitución Política de la República, la petición de renuncia de los altos directivos públicos a que se refiere el inciso anterior sólo podrá solicitarse previo informe del Consejo de Alta Dirección Pública. Dicho informe no será vinculante y versará sobre el cumplimiento de las metas y/u objetivos del convenio de desempeño suscrito de conformidad a los artículos SEXAGÉSIMO PRIMERO y siguientes de la presente ley.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto . Por la negativa lo hicieron los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en el actual numeral 11), que ha pasado a ser número 15), los incisos tercero, cuarto y final, que se agregan por su letra b) al artículo quincuagésimo octavo, por los siguientes:
“Tendrá también derecho a una indemnización igual a un mes de remuneración, que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, aquel alto directivo público que renuncie voluntariamente a su cargo, siempre que esta renuncia ocurra dentro de los primeros cuatro meses de iniciado el mandato de un nuevo Presidente de la República . La obtención de esta indemnización por renuncia voluntaria será incompatible con el nombramiento en otro cargo de alta dirección pública, dentro de doce meses contados desde la renuncia que la originó. El rechazo de esta indemnización permitirá agregar el tiempo trabajado en el cargo al que se renuncia, al tiempo de servicio en calidad de titular en el siguiente cargo de alta dirección que se obtenga.
El Ministerio o Servicio respectivo tendrán un plazo de veinte días hábiles, para emitir y hacer entrega en la Contraloría General de la Republica del decreto o resolución de vacancia o aceptación de renuncia, voluntaria o no, lo que permitirá otorgar la respectiva indemnización. Este plazo se computará desde la fecha de la renuncia o declaración de vacancia del directivo. Dentro de los mismos plazos, el Servicio deberá hacer entrega de una copia del decreto o resolución en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la que agregará una estimación del monto de la indemnización que corresponderá pagar una vez que el acto administrativo correspondiente esté totalmente tramitado.”.
Puesto en votación el numeral 11) que pasó a ser Nº 15, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1° numeral 12) que pasa a ser N° 16
12) Sustituyese el artículo quincuagésimo noveno, por el siguiente:
“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- De haber cargos de alta dirección vacantes, cualesquiera sea el número de los que se encuentren en esta condición, serán ocupados por el respectivo subrogante legal.
No obstante, de manera excepcional, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá proveerlo transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. Dicho nombramiento, no podrá exceder de seis meses, prorrogable por una sola vez. Para prorrogar los nombramientos de directivos de segundo nivel, el directivo de primer nivel en situación transitoria y provisional requerirá la aprobación previa del Subsecretario del ramo.
Las personas que se designen como transitorios y provisionales, en forma previa a la convocatoria de un proceso de selección que proveerá el mismo cargo o durante esta, no podrán participar en éste ni integrar las nóminas que sean presentadas a la autoridad.
Las personas que, una vez terminado el más reciente de los períodos de postulación comunicados públicamente, al respectivo proceso de selección, sean designadas de manera transitoria y provisional en el cargo, y hubieren postulado previamente en dicho período, podrán seguir participando. Sin embargo, sólo podrán formar parte de la primera nómina que se conforme después de su designación y estarán impedidos de formar parte de futuras nóminas que se elaboren en respuesta a la declaración de desierta de alguna de ellas, en el proceso de selección respectivo.
En todo caso, el desempeño provisional y transitorio de un candidato no podrá considerarse como mérito en el proceso de selección respectivo.
Aquellos que hayan sido nombrados en calidad transitoria y provisional en un cargo de alta dirección pública, deberán invocar dicha calidad en sus actuaciones de carácter público. Para estos efectos, el carácter público de una actuación será definido mediante un Instructivo emitido por la Dirección Nacional del Servicio Civil. Asimismo, en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá identificarse a los directivos cuya calidad transitoria y provisional esté vigente y la fecha de su nombramiento.
Tratándose de cargos de primer nivel jerárquico, un ocupante transitorio y provisional, no podrá ejercer la facultad de seleccionar, dentro de una nómina que le presente el Comité de Selección, al postulante que ocupará el cargo de segundo nivel jerárquico, ni la facultad de declarar desierto el proceso. Del mismo modo, los ocupantes transitorios y provisionales requerirán la aprobación previa del Subsecretario del ramo, para ejercer las facultades señaladas a continuación:
a) Remover a altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico, sea que ocupen sus cargos de manera titular o transitoria y provisional.
b) Designar ocupantes transitorios y provisionales en los cargos vacantes de segundo nivel jerárquico. Esta facultad sólo podrá ser ejercida una vez finalizado el período de postulación comunicado públicamente al concurso para proveer dicho cargo de segundo nivel jerárquico.”.
Con respecto a las enmiendas propuestas al artículo 59º de la ley Nº 19.882, el señor Valdés destacó que, en el gobierno de la ex Presidenta Bachelet, hubo 17 concursos que fueron ganados por el directivo previamente designado con carácter provisional y transitorio. Además, desde el inicio del sistema, el nombramiento de los P&T ha podido ser prorrogado, con la sola autorización del Servicio Civil, por todo el periodo de gobierno correspondiente. Entendiendo que estos cargos, sobre todo del segundo nivel jerárquico, son de gran interés para las coaliciones gobernantes, explicó que el instructivo presidencial de noviembre de 2010 limitó la duración de estas designaciones a un año y estableció un conjunto de reglas que acotaron significativamente las atribuciones de los directivos nombrados en esa calidad, lo cual provocó molestias al interior de la coalición de gobierno, exigiéndose que ellas fueran elevadas a rango legal. Agregó que se hecho un gran esfuerzo por asegurar que el instructivo presidencial se cumpla, creándose por el Servicio Civil un informe mensual que da cuenta de todas las infracciones al mismo.
El señor Williamson acotó que, en diciembre y enero últimos, se registraron alrededor de 35 a 40 incumplimientos, mientras que en la actualidad no superan los 10, lo que demuestra claramente que el instructivo ha contribuido a una mayor disciplina.
El señor Valdés aclaró que el proyecto en debate no es algo que el actual gobierno necesite para mantener su autocontrol, porque ya ha creado una alternativa para ello; se trata más bien de legar a los futuros gobiernos un marco legal que permita prolongar en el tiempo esa situación.
En ese contexto, la iniciativa en estudio consagra en la ley el instructivo presidencial antes citado, pero incluso sus disposiciones son más estrictas, puesto que limita a seis meses el nombramiento de directivos en calidad de interinos, prohíbe a éstos tomar ciertas decisiones con efecto permanente y restringe fuertemente la posibilidad de que un P&T llegue a ser designado en calidad de titular por la vía de declarar desierto un concurso, en detrimento de otros postulantes. Para ello, se permite que el P&T sea nombrado sólo una vez cerrada la convocatoria al concurso destinado a proveer su cargo en propiedad y, contra la opinión del Consejo de ADP, se le permite también tomar parte en dicho concurso, pero sin posibilidad de continuar avanzando si no queda en la primera nómina.
La señora Beatriz Corbo explicó que, en un solo caso conocido hasta ahora, la autoridad competente designó a un P&T después de cerrada la convocatoria al concurso respectivo, provocando que otros participantes bajaran sus postulaciones. Por ello, el Consejo de ADP estima que los P&T no debieran ser admitidos en los concursos bajo ninguna circunstancia, ya que su participación desincentiva la de otros eventuales candidatos.
El Diputado señor Robles se manifestó partidario de que los cargos directivos vacantes sean asumidos por el subrogante legal hasta que se nombre a un nuevo titular, en vez de proveerlos en forma provisional y transitoria -aun después de cerrada la convocatoria al respectivo concurso, como se propone en el proyecto-, y que sólo los directivos de primer nivel nombrados en calidad en titulares puedan pedirle la renuncia a los de segundo nivel.
El señor Valdés observó que los subrogantes legales no cuentan necesariamente con la confianza del jerarca y es por ello que se acostumbra a designar a un directivo en calidad de interino o suplente para ocupar transitoriamente un cargo que ha vacado.
El Diputado señor Auth opinó que la postulación del P&T en el concurso destinado a proveer el cargo en el cual se le ha designado puede ser visto como un privilegio inaceptable, pues resulta contrario a la igualdad de condiciones que es dable exigir a quienes aspiran a desempeñar un cargo público.
El Diputado señor Montes, por su parte, manifestó que debiera permitirse excepcional y transitoriamente, en los servicios públicos recién creados, la participación de los directivos P&T en los concursos que se convoquen para proveer los cargos de que se trate.
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles , formularon una indicación para agregar en el nuevo inciso segundo del artículo quincuagésimo noveno, a continuación del punto seguido (.), la siguiente frase: “Con todo, dicha prórroga deberá contar con la aprobación del Consejo de Alta Dirección Pública.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Silva, don Ernesto . Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro y Von Mühlenbrock, don Gastón .
El Diputado señor Lorenzini formuló una indicación para eliminar el inciso cuarto del artículo quincuagésimo noveno que se sustituye.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto . Por la negativa lo hicieron los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en el número 12), el inciso final del artículo quincuagésimo noveno que se sustituye, por el siguiente:
“Tratándose de cargos de primer nivel jerárquico, un ocupante transitorio y provisional, no podrá ejercer la facultad de seleccionar, dentro de una nómina que le presente el Comité de Selección, al postulante que ocupará el cargo de segundo nivel jerárquico, ni la facultad de declarar desierto el proceso. Sin embargo, un ocupante de primer nivel designado en forma transitoria y provisional, podrá seleccionar de la nómina a un directivo de segundo nivel jerárquico cuando el Consejo de Alta Dirección Pública, por unanimidad de sus miembros, resuelva recomendar que se adopte esa decisión, previa consulta al mismo Consejo verificada por el Director Nacional del Servicio Civil, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio respectivo. Los ocupantes transitorios y provisionales requerirán la aprobación previa del Subsecretario del ramo, para ejercer las facultades señaladas a continuación:
a) Remover a altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico, sea que ocupen sus cargos de manera titular o transitoria y provisional.
b) Designar ocupantes transitorios y provisionales en los cargos vacantes de segundo nivel jerárquico. Esta facultad sólo podrá ser ejercida una vez finalizado el período de postulación comunicado públicamente al concurso para proveer dicho cargo de segundo nivel jerárquico.”.
Puesto en votación el numeral 12) que pasó a ser Nº 16, con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1° numeral 13) que pasa a ser N° 17
13) Deróguese el artículo sexagésimo.
Con respecto a la derogación del artículo 60º, el señor Valdés hizo presente que ella se justifica porque la materia tratada en dicho precepto está regulada en el artículo precedente.
Puesto en votación el numeral 13) que pasó a ser Nº 17, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1° numeral 14) que pasa a ser N° 18
14) Reemplácese en el inciso tercero del artículo sexagésimo primero, la palabra “cinco”, por “treinta”.
En cuanto a la enmienda del artículo 61º de la ley Nº 19.882, que se refiere a los convenios de desempeño y su evaluación, el señor Valdés señaló que la modificación se limita a efectuar un pequeño ajuste, elevando de cinco a treinta días el plazo de que dispone la autoridad encargada del nombramiento para proponer el convenio de desempeño al alto directivo, según los casos. Añadió que la indicación del Ejecutivo, junto con lo anterior, reemplazaría la alusión al Ministro del ramo por otra al Subsecretario como responsable de proponer y suscribir el convenio con los jefes de servicio.
Requerido al efecto, reiteró que, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Subsecretarios tienen a su cargo la coordinación de los servicios públicos de sus respectivos sectores. En tanto, los Ministros no tienen responsabilidad alguna en materia de gestión. Por consiguiente, la gran debilidad del sistema estatal chileno, a nivel central, es que los jefes de servicio no tienen una contraparte que los guíe y les fije metas de gestión específicas. No tienen, por ejemplo, reuniones periódicas de rendición de cuentas, como ocurre con la gran mayoría de los directivos de entidades privadas, ya sea con o sin fines de lucro. Tampoco hay quien verifique la calidad de sus planes estratégicos o los incentive a crear indicadores de desempeño de las distintas unidades internas de los servicios.
Es por ello que el proyecto de ley larga de ADP tiene entre sus principales objetivos fortalecer la función de guía a los servicios, para lo cual se está preparando la formación de equipos de apoyo a los Subsecretarios en materia de gestión. Pero como el proyecto en debate es más acotado en sus ideas matrices, la indicación del Ejecutivo propondrá, por el momento, radicar en ellos la responsabilidad de definir perfiles, evaluar los convenios de desempeño y otras análogas, con la finalidad de que a futuro puedan delegar el control de la gestión de los servicios en sus equipos de apoyo.
El señor Rodrigo Egaña advirtió que el Consejo de ADP no comparte la propuesta de excluir a los Ministros de toda injerencia en el proceso de selección de los altos directivos públicos. Estimó que, de existir una propuesta de modernización de la gestión de los servicios públicos al interior del Ejecutivo , ella debiera ser tratada integralmente en otro proyecto de ley, en lugar de introducir en el que ahora se discute modificaciones que pudieran ser vistas como un intento por reducir el nivel de importancia que tiene el Sistema de ADP en la estructura de dirección del gobierno. En síntesis, consideró necesario que la autoridad superior ministerial tenga participación en todas las etapas del proceso de selección, porque los Subsecretarios pueden estar más enfocados en la gestión, pero quienes dan la perspectiva y la orientación política general son los Ministros.
El señor Williamson coincidió en que los Ministros deben tener participación en los procesos de selección, particularmente en la definición de los perfiles y en la elaboración de los convenios de desempeño, pero consideró ineludible consagrar la responsabilidad de los Subsecretarios por la gestión de los servicios de su sector.
El Diputado señor Auth planteó que un jefe de servicio debe estar alineado con el Ministro respectivo en la ejecución de las políticas públicas, más que con el Subsecretario del ramo. En ese sentido, afirmó que los Ministros deben ser responsables de las decisiones que corresponda adoptar en los procesos de selección, sin perjuicio de que puedan delegar ciertas funciones en sus colaboradores inmediatos.
El Diputado señor Godoy consideró razonable hacer responsables a los Subsecretarios por la gestión de los servicios, aunque la responsabilidad política continúe radicada en los Ministros.
El Diputado señor Lorenzini planteó que los Subsecretarios tienen a su cargo la administración interna de los ministerios y la coordinación de los órganos y servicios de sus respectivos sectores, pero son los Ministros los responsables de la conducción política de los mismos, por lo que deben ser también responsables de la selección, el nombramiento y la evaluación de los altos directivos públicos.
El Diputado señor Silva citó los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado para concluir que, salvo la subrogancia de los Ministros, los Subsecretarios no tienen ninguna otra tarea política a su cargo. En tal sentido, planteó que existe una inconsistencia entre lo que establece la referida Ley de Bases, los incentivos que tienen los propios Ministros y las definiciones que contiene el artículo 61º de la ley Nº 19.882, que no debiera pretender resolverse en el presente proyecto, porque requiere de un estudio más acabado. Entre otras cosas, consideró necesario asignar algún rol al Consejo de ADP en la evaluación del desempeño de los altos directivos públicos, lo cual debiera ser objeto de una ley larga sobre la materia.
El Diputado señor Auth coincidió en la necesidad de crear una instancia que pueda evaluar objetivamente el desempeño de los directivos nombrados por el sistema de ADP.
El Diputado señor Montes planteó que algo debe decirse en este proyecto sobre la evaluación de los convenios de desempeño, porque la presentación y tramitación de una eventual ley larga de ADP pueden llevar mucho tiempo. Por lo pronto, compartió la propuesta de asignar algún rol al Consejo en la elaboración y seguimiento de los convenios, al menos, para los directivos de primer nivel.
En segundo lugar, compartió la necesidad de fortalecer a los Subsecretarios como superiores jerárquicos de los altos directivos públicos de su sector, pero abogó por buscar una fórmula que haga responsables a los Ministros por ciertas decisiones que se adopten respecto de aquéllos, además de fortalecer la labor de los propios jefes de servicio y aclarar la situación de algunos de éstos que tienen rango de ministros.
El Diputado señor Lorenzini estimó necesario perfeccionar y transparentar los procesos de selección del Sistema de ADP de una vez por todas, por lo que, si esta iniciativa no apunta a ello, sugirió esperar hasta que el Ejecutivo presente a trámite legislativo el proyecto de ley larga anunciado previamente.
El Ejecutivo formuló una indicación al artículo 1º para reemplazar el actual número 14), que ha pasado a ser número 18), por el siguiente:
“18) Modifícase el artículo sexagésimo primero, del siguiente modo:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “ ministro ” por la frase “Subsecretario, ratificado por el Ministro ”, las dos veces que aparece.
b) Sustitúyese en el inciso tercero la palabra “cinco”, por “treinta”.”.
Puesto en votación el numeral 14) que pasó a ser Nº 18, con la indicación sustitutiva precedente, fue aprobado por 11 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini .
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para agregar el siguiente inciso final:
“La Dirección Nacional del Servicio Civil verificará que los convenios de desempeño, previa suscripción por parte de la autoridad competente, se ajusten a las directrices a que se refiere el literal p) del artículo vigésimo sexto.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 6 votos a favor y 6 abstenciones, por falta de quórum de aprobación. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto ; Votaron en contra los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1° numerales 19 y 20 nuevos
Los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para intercalar en el artículo sexagésimo segundo de la ley N° 19.882 (no abordado por el proyecto), entre las expresiones “ser comunicados” y “a la Dirección Nacional” la siguiente frase: “dentro del plazo de 15 días al Consejo de Alta Dirección Pública y”.
Por su parte, el Ejecutivo había formulado indicación para incorporar el siguiente número 15), nuevo:
“15) Reemplácese en el inciso segundo del artículo sexagésimo tercero, la frase “ ministro del ramo”, por “Subsecretario respectivo”.”.
Posteriormente, acogiendo la indicación parlamentaria y con el propósito de concordar la enmienda del nuevo Nº 15 con otras semejantes ya aprobadas, el Ejecutivo formuló una nueva indicación para intercalar los siguientes numerales 15) y 16) que pasan a ser 19) y 20), modificándose la numeración correlativa subsiguiente:
“19) Intercálese en el artículo sexagésimo segundo, entre las expresiones “ser comunicados” y “a la Dirección Nacional”, la siguiente frase: “dentro del plazo de 15 días al Consejo de Alta Dirección Pública y”.
20) Reemplácese en el inciso segundo del artículo sexagésimo tercero, la frase “ ministro del ramo”, por “Subsecretario respectivo con la ratificación del ministro del ramo.”.”.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón) , pasando los numerales 15) y 16) a ser 19) y 20), respectivamente.
El Diputado señor Silva formuló una indicación para agregar como letra b), en el inciso segundo del artículo sexagésimo tercero a que se refiere este numeral, a continuación de la palabra “acordados”, la siguiente frase: “e informar de esto a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro de los dos meses siguientes de emitida la respectiva evaluación, a efectos de que la Dirección publique anualmente en su página web el porcentaje de cumplimiento de las metas fijadas para el año anterior por el correspondiente convenio de desempeño, de cada uno de los altos directivos.”.
Explicó su autor que la norma propuesta produciría dos efectos: facilitar el acceso del público a la información sobre el cumplimiento de los convenios de desempeño, al pasar de una lógica de transparencia pasiva a otra de transparencia activa en la materia, y lograr que quienes deban evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por parte de los altos directivos públicos se hagan responsables de sus evaluaciones, sabiendo que ellas podrán ser conocidas y analizadas por terceros interesados.
La indicación precedente fue recogida por el Ejecutivo y aprobada por asentimiento unánime de los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 1° numeral 15), que pasa a ser N° 21
15) Modifíquese el artículo sexagésimo quinto, del siguiente modo:
a) Agréguense en el inciso cuarto, las siguientes frases adicionales nuevas:
“En caso de que el Ministro del ramo en ejercicio al momento de la vacancia no haya enviado antes una propuesta, ni haya informado que acepta el porcentaje aprobado previamente para ese cargo, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la vacancia del cargo para hacerlo. En caso de incumplimiento de este plazo, la Dirección del Servicio Civil deberá, supletoriamente, proponer el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública al Ministerio de Hacienda, para su tramitación.”.
b) Intercálese en el inciso quinto, a continuación de la palabra “correspondientes” y antes del punto aparte el siguiente texto: “o cuando así lo solicite la autoridad facultada para proponer estos porcentajes, respetando para el segundo nivel en ambos casos la condición de que la proposición sea respecto de todos los directivos del segundo nivel indicados en el inciso cuarto.”.
c) Agréguense, los siguientes incisos sexto y séptimo:
“El Ministro de Hacienda para los cargos directivos del primer nivel y el Director de Presupuestos para los cargos directivos pertenecientes al segundo nivel, deberá informar, dentro de 20 días hábiles contados desde la recepción de la proposición por la respectiva autoridad, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, respecto del porcentaje de asignación de alta dirección pública fijado, remitiendo copia de dicha información al Consejo de Alta Dirección Pública o al Ministro del ramo, en su caso.
Transcurrido que sea el término de 20 días dispuesto por el inciso anterior, sin que el Ministro de Hacienda o el Director de Presupuestos haya hecho llegar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el porcentaje de asignación asociado al cargo respectivo, se entenderá por aprobado el propuesto por el Consejo de Alta Dirección Pública o el Ministro del ramo o la Dirección Nacional del Servicio Civil, en su caso.”.
El señor Valdés comentó que, en el artículo 65º de la ley Nº 19.882, que se refiere a la asignación de alta dirección pública, el proyecto original establece un plazo de 15 días hábiles para que el Ministro del ramo envíe al Servicio Civil su propuesta de asignación, o comunique su conformidad con la fijada previamente, para los cargos directivos de segundo nivel jerárquico. Asimismo, el proyecto fija un plazo de 20 días hábiles para que el Ministro de Hacienda o el Director de Presupuestos , según los casos, den a conocer a la Dirección Nacional del Servicio Civil su opinión sobre los porcentajes de asignación propuestos por la autoridad competente.
El Ejecutivo formuló una indicación a este numeral para modificarlo en el siguiente sentido:
a) Para reemplazar en la letra a), en las nuevas frases que se agregan al inciso cuarto, la expresión “ Ministro ” por “Subsecretario”.
b) Para sustituir en la letra c), en los nuevos incisos sexto y séptimo que se agregan, la expresión “ Ministro del ramo” las dos veces que aparece, por la expresión “Subsecretario del ramo”.
Más tarde, acogiendo una propuesta de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles , el Ejecutivo formuló una nueva indicación para anteponer en el numeral en comento la siguiente letra a), pasando las letras a), b) y c) originales a ser c), d) y e), respectivamente:
“a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “subsecretario” por “ Ministro ”.”.
Esta enmienda eleva el tope de las remuneraciones que, sumadas a la asignación de ADP, pueden percibir anualmente los altos directivos públicos, tanto de primer como de segundo nivel jerárquico.
Ante la aprensión manifestada al respecto por el Diputado señor Silva , el señor Williamson recordó que es el Ministerio de Hacienda el que debe fijar la asignación de ADP como porcentaje de las remuneraciones permanentes a que tiene derecho el alto directivo público de acuerdo al régimen a que esté afecto y, por esa vía, puede evitar que la suma de ambas supere la remuneración anual correspondiente a un subsecretario.
Puesta en votación esta segunda indicación, fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Con respecto a la primera indicación, el Diputado señor Montes se mostró renuente a conferir a la DNSC la facultad de intervenir en la fijación de la asignación de ADP, que hasta ahora es función propia de los Ministros de Estado y que en lo sucesivo lo sería de los Subsecretarios.
El consejero señor Blanco defendió la propuesta gubernamental porque muchas veces la dilación de los concursos para cargos de segundo nivel obedece a la demora de las autoridades en proponer o aprobar el porcentaje de asignación a que tendrán derecho los directivos que se designen. Por esa razón se les fija un plazo a los Ministros -y en adelante a los Subsecretarios, previa ratificación de aquéllos- para efectuar la proposición y otro a la Dipres para aprobarla, quedando facultada en el primer caso la DNSC para actuar supletoriamente y operando en el segundo el silencio administrativo positivo para dar aprobada la proposición de la autoridad competente.
Por razones de concordancia con otras modificaciones propuestas, se aprobó una letra b) nueva, que reemplaza la palabra “ Ministro ” por “Subsecretario”, en el inciso cuarto.
Puesto en votación el numeral 21 con la primera indicación modificada, fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Se abstuvo el Diputado señor Montes, don Carlos .
En el artículo 2º, se introducen las siguientes modificaciones en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:
Artículo 2° numerales 1 y 2
1) Modifíquese el artículo 8°, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:
“a) La provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de la Administración del Estado, con excepción de aquellos regidos por la ley N° 18.883, que cumplan con los requisitos correspondientes; se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción, o en la lista Nº 2, buena; y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55.
En el caso de los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso, pudiendo incluirse dentro de dicho período el tiempo desempeñado en calidad de titular en un cargo de planta, si lo hubiere.”.
b) Modifíquese la letra b), del siguiente modo:
i) Suprímase las palabras “pertenecientes a la planta del ministerio o servicio que realice el concurso,”.
ii) Sustitúyese la frase que va desde el primer punto seguido (.) y que comienza con “En el evento” hasta la palabra “obtenido”, por la siguiente:
“En el evento que dos postulantes obtengan el mismo puntaje, se preferirá a aquel perteneciente al ministerio o servicio que realice el concurso.”.
c) Agréguese al final de la letra d), a continuación de la palabra “distinción”, la frase “o en lista Nº 2, buena”.
Explicó el señor Valdés que las enmiendas que el artículo 2º del proyecto propone introducir en el Estatuto Administrativo, en lo que concierne a los directos subordinados de los altos directivos públicos tratan de los directivos de tercer nivel jerárquico, que son funcionarios de planta de los distintos servicios, no son de confianza exclusiva de los jefes superiores y, por consiguiente, no pueden ser removidos sin que se cumplan las condiciones que establece dicho Estatuto.
La primera modificación propuesta (al artículo 8º) dice relación con los concursos para proveer cargos vacantes de tercer nivel, que son los únicos que permiten la llamada movilidad horizontal en los servicios de la Administración Pública, porque explícitamente se autoriza la participación, en el primero de ellos, de funcionarios de otros estamentos y servicios. Esto resulta de gran importancia y es lo que se observa en aquellos países que tienen un sistema de servicio civil clásico, como Francia, donde estos concursos son de alta competitividad porque concurren postulantes de todos los servicios públicos y de todas las regiones, lo cual contribuye significativamente a la calidad de los participantes. Por ello, al Ejecutivo le parece que hay que fortalecer esta idea de la movilidad horizontal.
Sin embargo, hay dos factores que han impedido materializar en Chile esta movilidad horizontal. El primero es que, de acuerdo con la ley vigente, en igualdad de condiciones debe darse preferencia al candidato proveniente del mismo servicio en que se produce la vacante. El segundo es que los postulantes sólo pueden ser calificados como idóneos o no idóneos, lo que en definitiva hace que opere siempre la prelación a favor del candidato local, porque es muy difícil que sea mal calificado. Por ello, el proyecto propone mantener la preferencia por el postulante perteneciente al mismo servicio, pero sólo si ha obtenido el mismo puntaje que otro, lo que supone una gradación más fina de sus capacidades. Con todo, esta propuesta ha encontrado bastante resistencia de parte de la ANEF.
2) Agréguese en el inciso quinto del artículo 35, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo: “Con todo, en los casos en que no se reúna el número de integrantes requerido, el jefe superior del servicio solicitará al Subsecretario del ramo que designe los funcionarios necesarios para este efecto.”.
La segunda modificación propuesta (al artículo 35) se refiere al caso de 58 directivos de tercer nivel que no tienen junta calificadora por pertenecer a entidades pequeñas donde no hay funcionarios de igual o mayor jerarquía en cantidad suficiente para integrar dichas juntas en conformidad a la ley. Lo que se propone al respecto es aplicar una solución que ya existe para otros casos análogos, consistente en autorizar al jefe superior del servicio para solicitar al Subsecretario del ramo que designe a los miembros faltantes de la junta calificadora de entre los funcionarios del respectivo Ministerio. Hizo presente el señor Valdés que esta enmienda no le mereció reparos a la Presidenta Subrogante de la ANEF.
El señor Williamson consideró positivo que puedan postular a cargos directivos de tercer nivel funcionarios de planta de todos los servicios de la Administración, ya que existen alrededor de doscientos de ellos y los concursos, cuando los hay, son bastante restringidos. Quienes pueden postular son a veces cinco o seis personas solamente. Esta apertura, por tanto, le hace bien al sistema, pues permite contar con más y mejores candidatos.
Informó también que actualmente hay 2.287 cargos directivos de tercer nivel, de los cuales sólo un tercio ha sido provisto por concurso hasta ahora, y el 80% de los cargos concursados ha sido ocupado en definitiva por funcionarios provenientes del mismo servicio. La movilidad que pretendió la ley en su origen, por tanto, no ha existido.
Respondiendo a una consulta del Diputado señor Robles , explicó que los directivos de tercer nivel duran tres años en sus cargos, siempre que permanezcan en lista 1, de distinción (o en lista 2, buena, agrega el proyecto), al término de los cuales pueden ser renovados por otro periodo similar o reasumir sus cargos de origen, si procede, o incluso volver a concursar. No procede que reasuman sus cargos de origen, por ejemplo, quienes servían éstos a contrata.
En relación con la enmienda que permitiría a funcionarios calificados en lista 2 permanecer en los cargos directivos de tercer nivel (artículo 2º, Nº 1, letra c), el señor Valdés señaló que, si se observan las calificaciones de los empleados públicos, la gran mayoría de ellos están clasificados en lista 1, lo cual resulta bastante irreal. Por lo mismo, considerando que la lista 2 es buena, el Ejecutivo se ha propuesto prestigiar su existencia, promoviendo al mismo tiempo procesos de calificación más realistas.
Respondiendo a diversas sugerencias de los señores parlamentarios el señor Valdés sostuvo que, en general, en la Administración Pública se observa una gestión insuficiente de los recursos humanos y un síntoma de ello es la concentración de las calificaciones en lista 1 y, aún dentro de ésta, en puntajes muy altos. Sin embargo, la causa del problema es que los jefes de servicio no ejercen las facultades que poseen en la materia. Ejemplo de ello es que el reglamento general de calificaciones vigente, que data del año 1998, permite calificar en lista 1 a quienes obtengan entre 80,01 y 99,99 puntos, y no existe restricción alguna para que un jefe de servicio haga diferencias entre los funcionarios que le corresponda calificar, aun cuando todos estén dentro de ese rango. Las herramientas existen, pero los altos directivos no las utilizan porque no tienen los incentivos adecuados, lo que a su vez obedece a la falta de una instancia superior que les exija resultados.
Por último, reiteró que la extensión de los cargos directivos de tercer nivel a funcionarios clasificados en lista 2 constituye una señal, pero no hará una gran diferencia por sí misma mientras no haya buena gestión de los jefes de servicio.
Los Diputados señores Auth , Montes y Robles plantearon objeciones a la enmienda propuesta por este numeral al sistema de selección de directivos de tercer nivel jerárquico. Básicamente, porque infringe un acuerdo alcanzado en 2001 entre el gobierno de la época y la ANEF, por el cual se estableció una preferencia a favor de los funcionarios de planta del servicio en que se produce una vacante para integrar la nómina de candidatos a jefes de departamento y cargos equivalentes, abriéndose los concursos a los contratados del mismo servicio y al resto de la Administración Pública sólo en caso de insuficiencia de postulantes idóneos. La norma en comento, en cambio, permite concursar a todos los funcionarios de planta y a contrata de la Administración del Estado, manteniendo la preferencia por el postulante del mismo servicio sólo cuando hubiere obtenido el mismo puntaje que otro, y rebaja la calidad de los postulantes, según sus detractores, al autorizar la participación de funcionarios calificados en lista 2.
Se propuso incorporar en la letra b) un literal i) nuevo para reemplazar la frase “a lo menos tres ni más de cinco” por “un máximo de cuatro candidatos”, por razones de concordancia.
Puesto en votación el numeral 1), con la modificación precedente, se registraron 5 votos a favor de los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón , y 5 votos en contra de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto . Repetida la votación, fue aprobado por 6 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Por la negativa lo hicieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
El numeral 2) fue aprobado por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón , con la enmienda de redacción para eliminar, en el párrafo que se agrega, la expresión “Con todo” y la coma que le sigue, intercalando entre las palabras “en” y “los” inmediatamente siguientes, la expresión “todos”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En el artículo primero transitorio se establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° de la presente ley durante el año 2011, se financiará con cargo a reasignaciones de las partidas presupuestarias de la institución que empleaba a cada directivo indemnizado.
En el artículo segundo transitorio, se dispone que los concursos de promoción establecidos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los procesos de selección de un Alto Directivo Público , establecidos en la ley N° 19.882 en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ceñirán a las normas vigentes al momento de su inicio.
En el artículo tercero transitorio, se señala que las disposiciones establecidas en el N° 11), del artículo 1º de esta ley, serán aplicables a aquellos altos directivos públicos que sean desvinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley o estén en proceso de recibir el pago de su indemnización a la misma fecha.
En el artículo cuarto transitorio, se establece que las disposiciones establecidas en la presente ley, entrarán en vigencia luego de 60 días contados desde su publicación.”.
Acogiendo una propuesta de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles , el Ejecutivo formuló indicación para intercalar los siguientes artículos tercero, cuarto y quinto transitorios:
“Artículo Tercero Transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del Ministro sectorial respectivo, determine para los nuevos servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Publica, de conformidad al artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882, modificado por la presente ley, todos los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos, cualquiera sea la denominación y grado que tengan en las respectivas plantas de personal.
Artículo Cuarto Transitorio.- Al momento de incorporarse un servicio al Sistema de Alta Dirección Pública, los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública conforme el procedimiento del artículo transitorio precedente, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del título VI de la ley N° 19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.
Artículo Quinto Transitorio.- En tanto los cargos calificados como de alta dirección publica no se provean conforme a las normas del Sistema regulado por el título VI de la ley N° 19.882, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al que se encuentren afectos.”.
Con respecto al primitivo artículo tercero transitorio, que ha pasado a ser sexto transitorio, el señor Williamson explicó que la indemnización por años de servicio, incluida la proporcional que corresponda por la fracción inferior a un año que el alto directivo público se haya desempeñado en esa calidad, a que se refiere la letra a) del numeral 11), que ha pasado a ser 15), del artículo 1º permanente, se pagará a quienes sean removidos o no renovados en sus cargos a partir de la entrada en vigencia de la ley en proyecto, como asimismo, a quienes hayan sido removidos o no renovados antes, pero cuyo pago indemnizatorio esté pendiente a esa fecha. A contrario sensu, los directivos que fueren desvinculados e indemnizados antes de entrar en vigencia esta ley no tienen derecho, sino, al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en calidad de alto directivo público, con un máximo de seis, tal como lo ha dispuesto la Contraloría General de la República en su dictamen de junio de 2010.
En relación a esto último, los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles formularon una indicación para agregar el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio.- Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882, respecto de quienes hubieren tenido derecho a ella con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se considerará todo el tiempo que el funcionario se haya desempeñado en la institución, aun cuando dicho período no sea continuo.”.
Ello, porque hasta junio de 2010 la misma Contraloría General había interpretado que la indemnización a que tenían derecho los altos directivos públicos era equivalente a un mes de la última remuneración devengada, con tope de seis, pero por todo el tiempo servido en la respectiva institución, criterio que a partir de esa fecha cambió, perjudicando a quienes postularon bajo la vigencia de aquélla interpretación.
El señor Williamson informó que entre junio de 2010 y agosto de 2011 fueron desvinculados 144 altos directivos públicos designados antes del último dictamen de Contraloría, permaneciendo en funciones a la fecha otros 183 que presentan la misma característica. Añadió que, para pagar a todos ellos la indemnización a prorrata del tiempo servido en la institución, en vez de la que ha dispuesto el órgano contralor, se necesitarían alrededor de 4 mil millones de pesos.
El Diputado señor Montes pidió al Ejecutivo estudiar la posibilidad de incorporar en el proyecto una norma transitoria que establezca que los profesionales seleccionados por el Sistema de ADP que sean o hayan sido removidos de sus cargos antes del término del plazo establecido, recibirán la indemnización que corresponda a dictámenes de la Contraloría vigentes al momento de su postulación.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación parlamentaria en comento, por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
El Ejecutivo formuló una indicación para introducir el siguiente artículo transitorio, pasando el séptimo a ser octavo:
“Artículo séptimo transitorio.- El reglamento al cual se refiere la letra e) del artículo Cuadragésimo Segundo de la ley N° 19.882, modificado por la presente ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de esta última en el Diario Oficial.”.
Puesto en votación todo el articulado transitorio del proyecto, con la indicación aditiva precedente, fue aprobado por asentimiento unánime de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN
-Indicación de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles para sustituir el inciso primero del artículo 58º, modificado en el numeral 11), que pasó a ser 15), del artículo 1º.
-Indicación del Diputado señor Lorenzini para eliminar el inciso cuarto del artículo quincuagésimo noveno, que se sustituye por el numeral 12), que pasó a ser 16), del artículo 1º.
-Indicación de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Montes, Ortiz y Robles para agregar un nuevo inciso final en el artículo 61°, que se modifica por el numeral 14), que pasó a ser 18), del artículo 1°.
V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
-Indicaciones parlamentarias al numeral 2) del artículo 1º.
-Indicación de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles para agregar un artículo transitorio.
VI. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD
-Indicaciones del Ejecutivo al numeral 8) del artículo 1° que pasó a ser Nº 12.
-El numeral 9) del artículo 1º que pasó a ser Nº 13, con las indicaciones del Ejecutivo.
-El numeral 10) del artículo 1º que pasó a ser Nº 14.
-Indicación de los Diputados señores Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes, Ortiz y Robles para modificar el nuevo inciso segundo del artículo quincuagésimo noveno que incorpora el numeral 12) del artículo 1º, que pasó a ser 16).
-Indicación del Ejecutivo al numeral 14) del artículo 1° que pasó a ser Nº 18.
-El numeral 15) que pasó a ser N° 21 del artículo 1°, con la indicación del Ejecutivo a las letras a) y c).
-El numeral 1) del artículo 2° con la modificación a la letra b).
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VII. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica:
1) Intercálanse, en el artículo 2° de la ley orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto, las siguientes letras p), q) y r), nuevas, pasando las actuales letras p) y q) a ser s) y t), respectivamente:
“p) Dictar, previa consulta al Consejo de Alta Dirección Pública, directrices de carácter general sobre la formulación, evaluación y seguimiento de los convenios de desempeño que deberán suscribir los altos directivos públicos.
q) Informar, a lo menos semestralmente, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, del conjunto de concursos llevados a cabo en el período respectivo, especificando cada uno de los cargos llamado a concurso, el nivel jerárquico asociado a los cargos concursados, el Ministerio o Servicio a que hayan correspondido dichos cargos, el resultado que hayan tenido, su tiempo promedio de duración, los costos asociados a ellos, así como el número de dichos concursos que hayan sido declarados desiertos. En el mismo informe indicado y con el detalle o desglose que sea aplicable en su caso, deberá remitir un calendario de los concursos que se desarrollarán en el semestre siguiente en función de los cargos vacantes informados o los provistos provisoria y transitoriamente cuyo plazo de duración expire en dicho período.
r) Informar anualmente, dentro de los sesenta días siguientes a la expiración del año respectivo, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, de las evaluaciones de los convenios de desempeño suscritos por los altos directivos públicos, así como las desvinculaciones efectuadas en dicho período, especificando el nivel jerárquico asociado a los cargos desvinculados, el Ministerio o Servicio a que hayan correspondido dichos cargos y el tiempo de duración en los mismos.”.
2) Elimínase, en el artículo trigésimo sexto, la referencia a los siguientes servicios: Comité de Inversiones Extranjeras, Superintendencia de Seguridad Social , Instituto Nacional de la Juventud y Servicio Nacional del Adulto Mayor.
3) Modifícase el artículo cuadragésimo segundo, del siguiente modo:
a) Sustitúyese la letra c), por la siguiente:
“c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos propuestos por el Subsecretario, previamente ratificados por el Ministro del ramo, que correspondan al jefe de servicio que se requiera proveer, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil.”.
b) Sustitúyese, en la letra d), la expresión “entre 3 y 5 de los candidatos” por “un máximo de cuatro candidatos”.
c) Sustitúyese la letra e), por la siguiente:
“e) Participar en el Comité de Selección de directivos del segundo nivel jerárquico, mediante la designación de uno de sus integrantes de la letra b) del artículo siguiente o de un profesional experto, quien lo presidirá. Un reglamento, que será propuesto por el Consejo y aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, regulará el procedimiento para designar, evaluar y remover a los profesionales expertos, los que en todo caso, deberán tener reconocidas capacidades en las áreas de administración de personal o de dirección general u otro cargo equivalente y durarán 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos hasta por 2 períodos más.”.
d) Reemplázanse, en la letra h), la coma (,) y letra e) finales por un punto (.).
e) Intercálase la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) a ser j):
“i) Preparar un informe anual sobre el estado de avance, fortalezas, debilidades y perspectivas de desarrollo del Sistema de Alta Dirección Pública, a fin de que éste sea presentado por el Presidente del Consejo a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados.”.
4) Reemplázase en el artículo cuadragésimo tercero su inciso segundo, por el siguiente:
“Para el solo efecto de participar en el proceso de selección correspondiente a un Jefe de Servicio , el Subsecretario del ramo se integrará con derecho a voz exclusivamente en la fase de definición del perfil.”.
5) Sustitúyese el artículo cuadragésimo séptimo, por el siguiente:
“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- No podrán ser designados consejeros los diputados y senadores, los miembros del Tribunal Constitucional, los ministros de la Corte Suprema, los consejeros del Banco Central, el fiscal nacional del Ministerio Público, ni las personas que conforman el alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Los cargos de consejeros son incompatibles con los de ministros de Estado , subsecretarios, intendentes y gobernadores; alcaldes y concejales; consejeros regionales; miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscales del Ministerio Público; miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembros de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; funcionarios de la Administración del Estado, y miembros de los órganos de dirección de los partidos políticos.
Igualmente, será incompatible el cargo de consejero con la contratación en la Administración del Estado, sea sobre la base de honorarios o bajo el Código del Trabajo.
Del mismo modo, serán inhábiles los consejeros que por sí, o su cónyuge o sus parientes, hasta el primer grado de consanguinidad, tengan control sobre la administración o participen de la propiedad de empresas o instituciones relacionadas con procesos de selección de personal, inscritas en el registro que al efecto mantenga la Dirección Nacional del Servicio Civil.
Asimismo, en el evento que participen en el proceso de selección personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del consejero, éste deberá inhabilitarse.”.
6) Modifícase el inciso primero del artículo cuadragésimo octavo, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la frase que va desde “mediante avisos” hasta “Diario Oficial” por la siguiente: “mediante avisos en las páginas web de las instituciones involucradas en el concurso y, además, en medios que tengan la mayor audiencia nacional para avisos de empleos directivos, entre los cuales podrán estar el Diario Oficial, medios escritos y electrónicos.”.
b) Agréganse las palabras “en medios electrónicos”, a continuación de la frase “En los anuncios”.
c) Agrégase, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase:
“El proceso de convocatoria deberá resguardar que todos los postulantes accedan en igualdad de condiciones a toda la información necesaria para su adecuada postulación.”.
7) Sustitúyese el artículo cuadragésimo noveno, por el siguiente:
“ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Los Subsecretarios respectivos deberán definir los perfiles profesionales y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a los cargos de jefes superiores de servicio. Los Subsecretarios deberán enviar sus propuestas de perfil al Consejo de Alta Dirección Pública, para su aprobación y registro. En caso de que el Subsecretario en ejercicio al momento de la vacancia no haya enviado antes su propuesta de perfil para ese cargo, ni haya informado al Consejo que acepta el perfil registrado y aprobado previamente para ese cargo, tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles contados desde la vacancia del cargo para hacerlo.
En caso de incumplimiento del plazo establecido en el inciso anterior, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá presentar, supletoriamente, la propuesta de perfil profesional al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación.
En el caso de los altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico, el Jefe de Servicio respectivo deberá:
a) Enviar al Comité de Selección para su aprobación y a la Dirección del Servicio Civil, para su registro, la propuesta del perfil profesional y de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a esos cargos.
En caso de que el Jefe de Servicio en ejercicio al momento de la vacancia no haya enviado antes su propuesta de perfil para ese cargo, ni haya informado que acepta el perfil registrado y aprobado previamente para ese cargo, tendrá un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la vacancia del cargo para hacerlo.
b) Comunicar el nombre del representante del Subsecretario, previa ratificación del Ministro , como también la identidad de su representante, ante el Comité de Selección. En caso de que la autoridad en ejercicio al momento de la vacancia no haya comunicado antes el nombre del respectivo representante, tendrá un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la vacancia del cargo para remitirlo a la Dirección Nacional del Servicio Civil.
En caso de que el Subsecretario del ramo o el Jefe de Servicio no envíe dentro de plazo alguno de los antecedentes señalados en las letras a) y b) del inciso precedente, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá presentar, supletoriamente, la propuesta de perfil profesional al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación y, respectivamente, proponer a este mismo organismo los nombres del o los profesionales expertos que suplirán al o los representantes faltantes para completar el Comité de Selección que conducirá el proceso.
En todos los casos en que la Dirección deba actuar supletoriamente, tendrá un plazo de diez días hábiles para hacerlo, y deberá comunicar su propuesta supletoria al Subsecretario o Jefe de Servicio , según corresponda.
Para la aprobación del perfil y la apertura de la convocatoria al concurso, el Consejo y los Comités de Selección tendrán un plazo de diez días hábiles, contados desde la recepción del perfil de selección en el caso del primer nivel y, en el caso del segundo nivel, contados desde la recepción del perfil de selección o la comunicación, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, de los nombres de los representantes del Servicio y del Ministerio que participarán en el Comité. El plazo en este caso se contabilizará desde la última recepción. El Consejo, por acuerdo unánime y fundado, podrá ampliar el plazo para la apertura de la convocatoria en concursos de primer y segundo nivel, hasta por un máximo de veinte días hábiles, renovables por una sola vez.
La duración de la convocatoria, contada entre las fechas de apertura y término del período de postulación comunicado públicamente mediante los avisos indicados por el primer inciso del artículo cuadragésimo octavo, será de treinta días corridos como máximo.”.
8) Sustitúyese, en el artículo quincuagésimo, la expresión “entre 3 y 5” por “un máximo de cuatro”.
9) Agrégase en el artículo quincuagésimo primero, a continuación del punto final, que se elimina, la siguiente frase: “para proveer el mismo cargo, salvo que la autoridad que realiza el nombramiento sea diferente de aquélla que ejercía el cargo cuando se declaró desierto el concurso.”.
10) Modifícase el artículo quincuagésimo segundo, del siguiente modo:
a) Reemplázanse, en el inciso primero, las expresiones que van a continuación de “planta directiva”, hasta el punto final, por “o del estamento profesional del mismo, un representante del Subsecretario del ramo ratificado previamente por el respectivo Ministro y un miembro del Consejo de la Alta Dirección Pública o un representante de éste elegido de una lista de profesionales expertos aprobada por el propio Consejo.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo, por los siguientes:
“El comité requerirá de la concurrencia de la mayoría de sus integrantes para constituirse, sesionar y adoptar decisiones, debiendo estar siempre presente el miembro o representante del Consejo de Alta Dirección Pública.”.
El comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de un máximo de cuatro candidatos por cada cargo a proveer, quien podrá entrevistar a los candidatos incluidos en la nómina para mejor resolver. El jefe superior del servicio podrá declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. Una misma persona no podrá ser incluida en más de una nómina para proveer el mismo cargo, salvo que el jefe superior del servicio sea diferente de aquél que declaró desierto el concurso.
Cualquiera de los miembros del Comité podrá representar, mediante carta formal, la propuesta de nómina ante el Consejo de Alta Dirección Pública, el que deberá, dentro del plazo de diez días hábiles, ratificar la nómina propuesta o solicitar al Comité el envío de una nueva nómina diferente a la primera.
El jefe superior del servicio dispondrá de un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la recepción de la nómina de candidatos propuesta por el comité de selección, para comunicar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el nombramiento respectivo o la declaración de desierto del proceso de selección, en su caso. Excepcionalmente, el Jefe de Servicio podrá solicitar, mediante resolución fundada y por única vez, una prórroga por el mismo plazo, que deberá remitirse al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación. El Consejo deberá pronunciarse en el plazo de tres días hábiles y, en su defecto, la prórroga se entenderá aprobada.
Si transcurrido el plazo dispuesto en el inciso anterior, no se verificare un pronunciamiento por parte del Jefe de Servicio , se considerará nombrado, para todos los efectos legales, el candidato que tenga más puntaje de la respectiva nómina. Con todo, el plazo de quince días establecido en el inciso anterior se suspenderá en caso que el jefe superior del servicio haya sido designado en calidad de transitorio y provisional.”.
11) Modifícase el artículo quincuagésimo cuarto del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase que va a continuación del punto seguido (.), por la siguiente:
“Los integrantes de ambos organismos podrán entrevistar, a lo menos con dos de sus miembros, a los candidatos que así determinen.”.
b) Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:
“El Consejo o el comité de selección, en su caso, podrán declarar desierto un proceso de selección si determinan que no se reúne el número suficiente de candidatos idóneos para conformar la nómina respectiva.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo o el comité en su caso, previa autorización del Consejo, también podrán, por razones fundadas:
a) hacer una convocatoria especial, que tendrá por objeto completar las nóminas que no reúnan un número suficiente de candidatos idóneos.
b) proponer una nómina común con más de cuatro integrantes para cargos con perfiles similares, en los casos que sea solicitado al Consejo por uno o más ministros.
c) incorporar en el proceso de selección, sin participar de todas las etapas de éste, a candidatos que hayan sido parte de una nómina para cargos de primer o segundo nivel jerárquico, en concursos destinados a proveer cargos de naturaleza equivalente.
Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, establecerá la forma y las condiciones que deberán observarse en estos concursos especiales, el que deberá adecuarse a los principios establecidos en el título VI de esta ley.”.
12) Reemplázase el artículo quincuagésimo quinto, por el siguiente:
“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El proceso de selección tendrá el carácter de confidencial, manteniéndose en reserva los siguientes aspectos de cada proceso:
a) el nombre y otros atributos personales que permitan deducir la identidad de los candidatos;
b) las referencias dadas por terceros sobre los candidatos;
c) la evaluación sicológica de los candidatos;
d) los puntajes de los candidatos;
e) las opiniones expertas emitidas por las empresas de selección de ejecutivos sobre los candidatos, y
f) la conformación de la nómina.
El carácter secreto o reservado dispuesto en la presente ley, fundado en el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del sistema de Alta Dirección Pública, se mantendrá por el plazo de diez años, contados desde el inicio de cada proceso de selección. La Dirección Nacional del Servicio Civil dispondrá las medidas necesarias para garantizar esta condición. Sin perjuicio de lo anterior, se pondrá a disposición del postulante que así lo requiriere por escrito el puntaje final que él haya obtenido en el proceso de selección a que se refiere el artículo quincuagésimo tercero de la presente ley.
Asimismo, la Dirección Nacional deberá poner a disposición de los participantes, y de la ciudadanía en general, un resumen ejecutivo de los procesos de selección y de la historia curricular de los candidatos entrevistados por el Consejo o por los Comités respectivos, diseñado de forma que no pueda inferirse de dichos antecedentes la identidad de los postulantes. Dicho resumen ejecutivo deberá publicarse, terminado cada proceso de selección, en el sitio web de la Dirección Nacional del Servicio Civil y enviarse trimestralmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. La Dirección Nacional podrá elaborar y entregar información estadística para realizar evaluaciones externas sobre la calidad y eficiencia de su gestión, cuidando siempre que no pueda inferirse de dichos antecedentes la identidad de los postulantes.”.
13) Agréganse, en el artículo quincuagésimo sexto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:
“Todas las comunicaciones para efectos del proceso de reclamación podrán realizarse por medios electrónicos, dirigidas a las direcciones de correo electrónico indicadas por los postulantes, sin perjuicio del envío de las cartas certificadas correspondientes. Copia de estas comunicaciones deberán conservarse en la Dirección Nacional del Servicio Civil por un plazo no inferior a tres años.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se entenderá por cierre del proceso de selección para proveer cargos de Alta Dirección Pública, la conformación de la respectiva nómina de elegibles por el Consejo o Comité, o la declaración de desierto del mismo, según sea el caso.
El Consejo y la Dirección Nacional del Servicio Civil deberán velar por que en sus actuaciones se garantice la confidencialidad sobre la identidad del o de los reclamantes.”.
14) Modifícase el artículo quincuagésimo séptimo, de la siguiente manera:
a) Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase final, nueva:
“Si, después de entregada una nómina a la autoridad, se produce el desistimiento de algún candidato que la integraba, podrá proveerse el cargo con alguno de los restantes candidatos que la conformaron, siempre que al menos haya dos candidatos en ella.”.
b) Reemplázase, en su inciso tercero, la palabra “noventa” por “treinta”.
15) Modifícase el artículo quincuagésimo octavo, de la siguiente manera:
a) Reemplázanse, en su inciso segundo, las palabras “la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley Nº 18.834”, por la siguiente oración:
“una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio o la cantidad proporcional que corresponda por la fracción inferior a doce meses que se haya desempeñado en ese cargo, en la calidad de alto directivo público. Con todo, esta indemnización tendrá un monto mínimo de treinta días de remuneración y estará sujeta a un límite máximo igual al contemplado en el artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.”.
b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“Tendrá también derecho a una indemnización igual a un mes de remuneración, que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, aquel alto directivo público que renuncie voluntariamente a su cargo, siempre que esta renuncia ocurra dentro de los primeros cuatro meses de iniciado el mandato de un nuevo Presidente de la República . La obtención de esta indemnización por renuncia voluntaria será incompatible con el nombramiento en otro cargo de alta dirección pública, dentro de doce meses contados desde la renuncia que la originó. El rechazo de esta indemnización permitirá agregar el tiempo trabajado en el cargo al que se renuncia, al tiempo de servicio en calidad de titular en el siguiente cargo de alta dirección que se obtenga.
El Ministerio o Servicio respectivo tendrán un plazo de veinte días hábiles para emitir y hacer entrega en la Contraloría General de la Republica del decreto o resolución de vacancia o aceptación de renuncia, voluntaria o no, lo que permitirá otorgar la respectiva indemnización. Este plazo se computará desde la fecha de la renuncia o declaración de vacancia del directivo. Dentro de los mismos plazos, el Servicio deberá hacer entrega de una copia del decreto o resolución en la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la que agregará una estimación del monto de la indemnización que corresponderá pagar una vez que el acto administrativo correspondiente esté totalmente tramitado.”.
16) Sustitúyese el artículo quincuagésimo noveno, por el siguiente:
“ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- De haber cargos de alta dirección vacantes, cualquiera sea el número de los que se encuentren en esta condición, serán ocupados por el respectivo subrogante legal.
No obstante, de manera excepcional, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá proveerlo transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. Dicho nombramiento, no podrá exceder de seis meses, prorrogable por una sola vez. Con todo, dicha prórroga deberá contar con la aprobación del Consejo de Alta Dirección Pública. Para prorrogar los nombramientos de directivos de segundo nivel, el directivo de primer nivel en situación transitoria y provisional requerirá la aprobación previa del Subsecretario del ramo.
Las personas que se designen como transitorios y provisionales, en forma previa a la convocatoria de un proceso de selección que proveerá el mismo cargo o durante ésta, no podrán participar en éste ni integrar las nóminas que sean presentadas a la autoridad.
Las personas que, una vez terminado el más reciente de los períodos de postulación comunicados públicamente, al respectivo proceso de selección, sean designadas de manera transitoria y provisional en el cargo, y hubieren postulado previamente en dicho período, podrán seguir participando. Sin embargo, sólo podrán formar parte de la primera nómina que se conforme después de su designación y estarán impedidos de formar parte de futuras nóminas que se elaboren en respuesta a la declaración de desierta de alguna de ellas, en el proceso de selección respectivo.
En todo caso, el desempeño provisional y transitorio de un candidato no podrá considerarse como mérito en el proceso de selección respectivo.
Aquellos que hayan sido nombrados en calidad transitoria y provisional en un cargo de alta dirección pública, deberán invocar dicha calidad en sus actuaciones de carácter público. Para estos efectos, el carácter público de una actuación será definido mediante un instructivo emitido por la Dirección Nacional del Servicio Civil. Asimismo, en la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá identificarse a los directivos cuya calidad transitoria y provisional esté vigente y la fecha de su nombramiento.
Tratándose de cargos de primer nivel jerárquico, un ocupante transitorio y provisional no podrá ejercer la facultad de seleccionar, dentro de una nómina que le presente el Comité de Selección, al postulante que ocupará el cargo de segundo nivel jerárquico, ni la facultad de declarar desierto el proceso. Sin embargo, un ocupante de primer nivel, designado en forma transitoria y provisional, podrá seleccionar de la nómina a un directivo de segundo nivel jerárquico cuando el Consejo de Alta Dirección Pública, por unanimidad de sus miembros, resuelva recomendar que se adopte esa decisión, previa consulta al mismo Consejo verificada por el Director Nacional del Servicio Civil, a requerimiento del Subsecretario respectivo. Los ocupantes transitorios y provisionales requerirán la aprobación previa del Subsecretario del ramo para ejercer las facultades señaladas a continuación:
a) Remover a altos directivos públicos del segundo nivel jerárquico, sea que ocupen sus cargos de manera titular o transitoria y provisional.
b) Designar ocupantes transitorios y provisionales en los cargos vacantes de segundo nivel jerárquico. Esta facultad sólo podrá ser ejercida una vez finalizado el período de postulación comunicado públicamente al concurso para proveer dicho cargo de segundo nivel jerárquico.”.
17) Derógase el artículo sexagésimo.
18) Modifícase el artículo sexagésimo primero, del siguiente modo:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “ ministro ” por la frase “Subsecretario, ratificado por el Ministro ”, las dos veces que aparece.
b) Sustitúyese en el inciso tercero la palabra “cinco” por “treinta”.”.
19) Intercálase en el artículo sexagésimo segundo, entre las expresiones “ser comunicados” y “a la Dirección Nacional”, la siguiente frase: “dentro del plazo de quince días al Consejo de Alta Dirección Pública y”.
20) Modifícase el artículo sexagésimo tercero en la forma que sigue:
a) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “ ministro del ramo” por “Subsecretario respectivo con la ratificación del Ministro del ramo”.
b) Agrégase en su inciso segundo, a continuación de la palabra “acordados”, la siguiente frase: “e informar de esto a la Dirección Nacional del Servicio Civil dentro de los dos meses siguientes de emitida la respectiva evaluación, a efectos de que la Dirección publique anualmente en su página web el porcentaje de cumplimiento de las metas fijadas para el año anterior por el correspondiente convenio de desempeño, de cada uno de los altos directivos.”.
21) Modifícase el artículo sexagésimo quinto, del siguiente modo:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “subsecretario” por “ Ministro ”.
b) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “efectuada”, la frase “por el Subsecretario respectivo, previamente ratificada”.
c) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo:
“En caso de que el Subsecretario del ramo en ejercicio al momento de la vacancia no haya enviado antes una propuesta, ni haya informado que acepta el porcentaje aprobado previamente para ese cargo, tendrá un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la vacancia del cargo para hacerlo. En caso de incumplimiento de este plazo, la Dirección Nacional del Servicio Civil deberá, supletoriamente, proponer el porcentaje de asignación de alta dirección pública al Ministerio de Hacienda, para su tramitación.”.
d) Intercálase en el inciso quinto, a continuación de la palabra “correspondientes” y antes del punto aparte (.), el siguiente texto:
“o cuando así lo solicite la autoridad facultada para proponer estos porcentajes, respetando para el segundo nivel en ambos casos la condición de que la proposición sea respecto de todos los directivos del segundo nivel indicados en el inciso cuarto.”.
e) Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:
“El Ministro de Hacienda , para los cargos directivos del primer nivel, y el Director de Presupuestos , para los cargos directivos pertenecientes al segundo nivel, deberán informar, dentro de veinte días hábiles contados desde la recepción de la proposición por la respectiva autoridad, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, respecto del porcentaje de asignación de alta dirección pública fijado, remitiendo copia de dicha información al Consejo de Alta Dirección Pública o al Subsecretario del ramo, en su caso.
Transcurrido el término de veinte días dispuesto en el inciso anterior, sin que el Ministro de Hacienda o el Director de Presupuestos hayan hecho llegar a la Dirección Nacional del Servicio Civil el porcentaje de asignación asociado al cargo respectivo, se entenderá aprobado el propuesto por el Consejo de Alta Dirección Pública o el Subsecretario del ramo, o por la Dirección Nacional del Servicio Civil, en su caso.”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:
1) Modifícase el artículo 8°, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:
“a) La provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de la Administración del Estado, con excepción de aquéllos regidos por la ley N° 18.883, que cumplan con los requisitos correspondientes; se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción, o en la lista Nº 2, buena; y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 55.
En el caso de los empleos a contrata, se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso, pudiendo incluirse dentro de dicho período el tiempo desempeñado en calidad de titular en un cargo de planta, si lo hubiere.”.
b) Modifícase la letra b), del siguiente modo:
i) Reemplázase la frase “a lo menos tres ni más de cinco” por “un máximo de cuatro”.
ii) Suprímense las palabras “pertenecientes a la planta del ministerio o servicio que realice el concurso,”.
iii) Sustitúyese la frase que va desde el primer punto seguido (.) y que comienza con “En el evento” hasta la palabra “obtenido”, por la siguiente:
“En el evento que dos postulantes obtengan el mismo puntaje, se preferirá a aquel perteneciente al ministerio o servicio que realice el concurso.”.
c) Agrégase al final de la letra d), a continuación de la palabra “distinción”, la frase “o en lista Nº 2, buena”.
2) Agrégase en el inciso quinto del artículo 35, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo:
“En todos los casos en que no se reúna el número de integrantes requerido, el Jefe superior del servicio solicitará al Subsecretario del ramo que designe los funcionarios necesarios para este efecto.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° de la presente ley durante el año 2011, se financiará con cargo a reasignaciones de las partidas presupuestarias de la institución que empleaba a cada directivo indemnizado.
Artículo segundo transitorio.- Los concursos de promoción establecidos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los procesos de selección de un Alto Directivo Público establecidos en la ley N° 19.882, en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ceñirán a las normas vigentes al momento de su inicio.
Artículo tercero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, con la firma del Ministro sectorial respectivo, determine para los nuevos servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, de conformidad al artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882, modificado por la presente ley, todos los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos, cualquiera sea la denominación y grado que tengan en la respectivas plantas de personal.
Artículo cuarto transitorio.- Al momento de incorporarse un servicio al Sistema de Alta Dirección Pública, los funcionarios que se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública conforme al procedimiento del artículo transitorio precedente, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones del título VI de la ley N° 19.882, cuando cesen en ellos por cualquier causa.
Artículo quinto transitorio.- En tanto los cargos calificados como de alta dirección pública no se provean conforme a las normas del sistema regulado por el título VI de la ley N° 19.882, los funcionarios que los sirvan continuarán percibiendo las remuneraciones propias del régimen al que se encuentren afectos.
Artículo sexto transitorio.- Las disposiciones establecidas en el N° 11), del artículo 1º, serán aplicables a aquellos altos directivos públicos que sean desvinculados con posterioridad a su entrada en vigencia o estén en proceso de recibir el pago de su indemnización a la misma fecha.
Artículo séptimo transitorio.- El reglamento al cual se refiere la letra e) del artículo cuadragésimo segundo de la ley N° 19.882, modificado por la presente ley, deberá dictarse dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de esta última en el Diario Oficial.
Artículo octavo transitorio.- Las disposiciones establecidas en la presente ley entrarán en vigencia luego de 60 días contados desde su publicación.”.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 2, 9, 10, 16, 17 de agosto; 6 y 7 de septiembre de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
También asistió el Diputado Becker, don Germán .
Sala de la Comisión, a 26 de septiembre de 2011.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .”
5. Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas recaído en el proyecto de ley que reforma el Código Penal tipificando los delitos de robo o hurto de vehículos motorizados y crea nuevas figuras delictivas y aumenta su penalidad. (boletín Nº 7481-07.)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados señores Pedro Browne Urrejola ; Eduardo Cerda García ; Fuad Chahín Valenzuela ; Felipe Harboe Bascuñán ; Cristián Monckeberg Bruner ; Carlos Montes Cisternas ; René Saffirio Espinoza ; Gabriel Silber Romo ; Patricio Vallespín López , y Matías Walker Prieto .
Este proyecto de ley, por acuerdo de la Sala adoptado en sesión 137ª, de fecha 10 de marzo de 2011, debe ser informado, además, por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración del asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Juan Francisco Galli , y del abogado y asesor parlamentario, don Enrique Aldunate .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) Idea matriz o fundamental del proyecto:
Crea el tipo penal de robo o hurto de vehículo motorizado como una figura especial, con la finalidad de aumentar, en general, la penalidad de estos delitos.
2) Normas de quórum especial
No hay normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
3) Normas que requieran trámite de Hacienda.
Sus disposiciones no son de competencia de la Comisión de Hacienda.
4) Aprobación del proyecto, en general.
El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes señorita Marcela Sabat y señores Felipe Harboe ; Cristián Letelier ; Cristián Monckeberg ; Gabriel Silber ; Arturo Squella , y Matías Walker .
5) Diputado informante :
Se designó Diputado informante al señor Matías Walker Prieto .
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
Según estadísticas de la División de Seguridad Pública del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, el robo o hurto de vehículos motorizados ha ido aumentando su frecuencia, en forma progresiva y significativamente en el tiempo, representado un porcentaje importante del total de delitos de connotación social.
En efecto durante el año 2010, las sustracciones llegaron a 31.726 casos, mientras que en julio del año 2011 se han cursado 8.411 órdenes de búsqueda de vehículos robados, según antecedentes entregados por la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos (SEBV) de Carabineros de Chile.
Con el objeto de abordar este creciente fenómeno y en atención a que el delito de robo o hurto de, desde y en vehículo motorizado, según sea el caso, no se encuentra tipificado como tal en el ordenamiento jurídico penal, siendo uno más dentro del catálogo de delitos contra la propiedad, se propone crear una figura especial.
Los autores de la Moción hacen presente que, al no existir en Chile una figura especial que tipifique el delito de robo o hurto de vehículos motorizados y como ocurre con mayor frecuencia en la vía pública, en los hechos solo se aplica -en general- la sanción de presidio menor en su grado medio a máximo, 541 días a 5 años, contemplada en el artículo 442 al que se remite el artículo 443, ambos del Código Penal que sanciona el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público.
Asimismo, tampoco se encuentran penalizadas de manera específica algunas hipótesis típicas que se dan en la comisión del delito, como son el envío, transporte, colaboración o facilitación en el envío o transporte al extranjero de vehículos motorizados robados; la utilización o facilitación para el uso del vehículo en la comisión de otro u otros delitos.
En otros países como Argentina, Brasil y México, se sancionan el hurto o robo de vehículos en el Código Penal, pero con figuras específicas que contemplan a los vehículos motorizados como objetos del delito, salvo el caso de Venezuela, en que existe una ley específica, denominada “Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores”.
Los autores, expresaron la necesidad de legislar sobre la materia creando el tipo penal de robo o hurto de vehículo motorizado como una figura especial; establecer otras figuras específicas que surgen del tipo penal y que responden a hipótesis delictuales no contempladas en el ordenamiento, y aumentar, en general, la penalidad de estos delitos.
Para ello, la figura penal de robo o hurto de vehículo motorizado ha sido creada en el Título IX Crímenes y Simples Delitos contra la Propiedad del Código Penal, de forma tal de dar continuidad y coherencia a esta figura en el marco de delitos de su especie. Consecuentemente, se propone ubicarla después de algunos delitos de robo o hurto en inmuebles y antes del delito de abigeato, robo o hurto de caballos o bestias de silla o carga, debido ello al valor pecuniario y patrimonial que tiene en la vida moderna el uso de vehículos motorizados.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
La idea matriz o fundamental del proyecto de ley se desarrolla, en la moción, en siete artículos permanentes:
El artículo 1° reemplaza el párrafo 4 bis del Abigeato del Título IX Crímenes y Simples Delitos contra la Propiedad, por un nuevo 4 bis, denominado “Del Robo o Hurto de Vehículos Motorizados”.
El artículo 2° reemplaza el artículo 448 bis, sancionando a quien con empleo de la fuerza robe uno o más vehículos motorizados, con presidio mayor en su grado mínimo, 5 años un día a 10 años.
El artículo 3° modifica el artículo 448 ter, creando nuevas figuras o hipótesis, respecto de las cuales se establece la penalidad única de presidio mayor en su grado mínimo, 5 años un día a 10 años, según se trate de enviar, transportar, colaborar o facilitar el envío o transporte al extranjero de uno o más vehículos motorizados; y/o cuando se fuera a utilizar o facilitar un vehículo en la comisión de otro delito; y/o el robo recaiga sobre vehículos destinados al transporte público o colectivo de carga o pasajeros, o que estén expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación y/o cuando quien realice el robo sea un funcionario público que desempeñe funciones de prevención, persecución o sanción de los delitos.
El artículo 4° modifica el artículo 448 quáter castigando con presidio menor en su grado máximo, 3 años un día a 5 años, y multa de quince unidades tributarias mensuales, a los autores de hurto de vehículo motorizado.
El artículo 5° ubica el párrafo sobre el Abigeato, en el 5 bis.
El artículo 6° reubica los artículos artículo 448 bis, como 449; el artículo 448 ter como 449 bis; el artículo 448 quater como artículo 449 ter y; el artículo 448 quinquies a artículo 449 quater.
El artículo 7° elimina el párrafo número 5, sobre disposiciones comunes a los cuatro párrafos anteriores y el artículo 449 del Código Penal.
-Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
El proyecto propone introducir modificaciones en el Código Penal.
IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
Durante el estudio de la iniciativa se recibió la opinión de las siguientes personas:
1.- Subsecretario de Prevención del Delito, señor Cristóbal Lira ;
2.- Jefe de Gabinete del Subsecretario , señor Carlos Francisco Charme ;
3.- Jefe del Servicio Encargo y Búsqueda de Vehículos (S.E.B.V.) de Carabineros de Chile, Teniente Coronel Jorge Ramírez Giver ;
4.- Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, señor José Veizaga González ;
5.- Presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile AG., señor Fernando Cámbara;
6.- Secretario General de la Asociación de Aseguradores de Chile AG., señor Jorge Claude , y
7.- Fiscal de la misma Asociación, señor Francisco Sergueira .
1.- El Jefe del Servicio de Encargos y Búsqueda de Vehículos Motorizados (S.E.B.V.) de Carabineros de Chile, Teniente Coronel Jorge Ramírez.
Informó que los delitos que se vinculan al parque vehicular han tenido una evolución en el país, surgiendo distintas modalidades de ejecución de éstos ilícitos, de acuerdo al destino que un vehículo sustraído tiene.
Existen las siguientes modalidades:
1) Desarme por partes piezas:
Este tipo delictual se vincula tradicionalmente al robo de vehículos motorizados, que tiende a enfocarse en determinados tipos de automóviles, en especial, aquellos que tienen una data mayor a los cinco años de fabricación, situación que dependerá exclusivamente de la demanda de partes y piezas que exista en el mercado informal que mantienen personas dedicadas a la venta de ellas, ya sea en desarmadurías establecidas o locales comerciales de venta de repuestos en general.
En la modalidad de ejecución se puede apreciar una delincuencia intermedia, al existir la vinculación o relación de, al menos, tres personas y dos lugares físicos para que se concrete esta modalidad, es decir, un sujeto que sustraiga el móvil, otro que lo reciba o encargue, otro que se dedique al desmantelamiento del vehículo por partes y piezas incluyendo el corte de la carrocería y otro sujeto que las comercialice, pudiendo existir más participantes, quienes deberán tener al menos un lugar donde se realizarán los desarmes y un local comercial establecido donde sean reducidas estas partes y piezas.
2) Modalidades de blanqueo:
Un vehículo puede ser reconocido única y exclusivamente a través de sus números identificatorios de motor y chasis, que la compañía automotriz fabricante estampó al momento de su producción, conforme a las normas de estandarización internacional, ISO 3.779 y 3.780, que rigen su codificación e interpretación, siendo únicos e irrepetibles a nivel mundial por al menos 30 años, los cuales son relacionados, en el caso de nuestro país, por medio de la Placa Patente Única (P.P.U.) que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación, al momento de su inscripción en el parque automotor
Uno de los destinos de los vehículos robados es su blanqueo, mediante el ocultamiento de su verdadera identidad utilizando los datos de otro de similares características, en particular de sus series identificatorias, teniendo como fin posterior su comercialización irregular.
Los vehículos afectados bajo la modalidad de blanqueo, se caracterizan por corresponder a determinados tipos de carrocerías, de no más allá de tres o cuatro años de fabricación, advirtiéndose mayor sofisticación en las técnicas para suplantar las series identificatorias del vehículo sustraído.
Esta modalidad admite las siguientes particularidades:
a) Gemeleo: Consiste en la existencia de dos vehículos de iguales características (ejemplo: Automóvil, marca Chevrolet, color rojo, modelo Aveo 1.6., año 2007); circulando ambos por la vía pública con una misma P.P.U., por lo que uno de ellos es al que originalmente le corresponde dicha identificación y otro que suplanta la identidad del anterior, ocultando la real identidad del vehículo de procedencia ilícita.
Ello se efectúa mediante la falsificación de las placas patentes observadas por el delincuente o la obtención de una de ellas mediante la sustracción, para posteriormente continuar con la comercialización del móvil mediante un contrato de compra venta falso.
La existencia de un vehículo sometido a este blanqueo, es detectada al momento de su revisión física y técnica, que se realiza en un control policial, por medio de la ubicación del verdadero propietario o por quien en ese momento se percate que estando el vehículo en su poder, se encuentra transferido a nombre de otra persona sin haber nunca tramitado la transferencia del móvil.
b) Clonación: Como modalidad de blanqueo, surge a través de la adquisición maliciosa e intencional de un vehículo destruido por pérdida total, producto de un accidente de tránsito u otro siniestro, rematado en subasta pública, con el único pretexto de extender la vida de dicho móvil suplantando esa identidad sobre un vehículo sustraído de idénticas características, rescatando de esa forma las series identificatorias de motor y chasis, las placas patentes y la documentación del móvil.
Al respecto, destacó que la Superintendencia de Valores y Seguros ha instruido a las compañías de seguro, que con motivo del remate de vehículos siniestrados con pérdida total, debe, previamente, cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y por ende retirar la P.P.U. del móvil que se subaste. Lo que en la práctica no se cumple, careciendo dicho órgano fiscalizador de facultades para obligar a las compañías aseguradoras a cumplir con dicha instrucción.
Para usar esta modalidad se requiere conocimiento de mecánica automotriz y de un taller mecánico donde se realizarán los cambios, mediante la intervención de las zonas donde son estampados o reemplazadas las series identificatorias, tales como número de chasis y motor; para posteriormente comercializarlo en el mercado formal o informal. En esta modalidad necesariamente participa una organización y/o agrupación delictual debidamente coordinada y con funciones específicas que realiza cada uno de los trabajos en las etapas correspondientes.
En este tipo de delitos los delincuentes presentan mayor preparación y sofisticación en las técnicas para suplantar las series identificatorias de un vehículo sobre otro sustraído, llegando incluso, a robar vehículos de las mismas características al subastado, para únicamente sustraer determinadas partes y piezas, para usarlas en el vehículo siniestrado y de esa forma no alterar la superficie de las zonas identificatorias, abandonando, sin las partes útiles, el móvil sustraído, a fin de terminar de cierto modo la persecución policial que existía sobre el móvil.
c) Reinscripción fraudulenta mediante documentos falsos: Este tipo de blanqueo es uno de los más frecuentes, que tiene por finalidad ocultar la identidad de un vehículo sustraído, basado en ciertas vulnerabilidades que presenta el sistema de inscripción de un vehículo nuevo. A partir de un vehículo robado de reciente data de fabricación, se simula su adquisición como nuevo, individualizado maliciosamente en una factura falsa, supuestamente emitida por una empresa automotriz, en la que consta un numero de serie de motor y chasis (distinta a la del vehículo robado), como también, en una declaración de importación aduanera falsa o mediante una supuesta resolución judicial de un tribunal civil, también apócrifa.
Esa documentación es presentada en una oficina del Registro Civil e Identificación, y una vez revisados los antecedentes básicos y contrarrestados con la “solicitud de inscripción” presentada por el solicitante, en la que constan rubros como: identidad del propietario, del solicitante, antecedentes del vehículo tales como marca, modelo año, color, números de serie y los datos del documento fundante, factura, documento aduanero o judicial, es ingresado al Sistema del Registro Nacional de Vehículos Motorizados (R.N.V.M.), asignándole una placa patente única (P.P.U.) original, que es entregada al solicitante.
Una vez obtenidos los documentos operativos que permiten su libre circulación en la vía pública -permiso de circulación, certificado de homologación y seguro automotriz- es comercializado en el mercado formal o informal.
Posteriormente, y sólo cuando los antecedentes son enviados al Archivo Nacional del Registro Civil, la Oficina de Fiscalización tiene la oportunidad de detectar la falsedad del documento fundante y rechazar la inscripción, decretando la devolución de las placas patentes, sin embargo, dicha diligencia no es exitosa, al resultar los antecedentes de identidad falsos, manteniendo entonces el vehículo “blanqueado” una identidad legal, siendo comercializado.
3) Comercialización al extranjero/salida del país:
El éxodo de vehículos al exterior, especialmente hacia países limítrofes, pasa por la demanda de vehículos 4x4 y en una mínima cantidad de vehículos de lujo, junto con otra serie de factores geográficos, políticos y culturales de los países demandantes de vehículos robados en Chile.
En efecto, existen bandas que se dedican a robar vehículos 4x4 o camionetas para luego venderlos en Bolivia o desmantelarlos y comercializar sus piezas o “blanquearlos” para revenderlos. Los integrantes de ellas poseen un nivel de organización alto, división de funciones y un provecho económico bastante importante.
Recordó que Bolivia hace tres meses dictó una ley de saneamiento legal de vehículos indocumentados que permitió nacionalizar autos ingresados de manera ilegal y que aún no estaban regularizados.
4) Uso de vehículos sustraídos para la comisión de otros delitos:
El vehículo constituye un medio de movilización, razón por la que es considerado por la delincuencia como parte importante para concretar la comisión de otros delitos, utilizado como recurso logístico tanto para el traslado, fuga o medio de fuerza para acceder a determinados lugares.
Destacó que ninguna de las modalidades de delitos respecto de vehículos motorizados en comento, se encuentran tipificadas de manera especial, sino que operativamente sólo se intentan encuadrar en figuras como la receptación, uso malicioso de placas patentes, estafas, robo en bienes nacionales de uso público, robo en lugar no habitado, entre otros.
Las cifras relacionadas en los últimos tres años, obtenidas desde la base de datos del Sistema de Encargos de Carabineros de Chile, demuestran un crecimiento de las cifras traducidas en denuncias formuladas por las propias víctimas.
DELITOS
2009
2010
2011
TOTAL
Robo
24.094
27.591
18.233
69.918
Robo armado
1.965
2.028
1.173
5.166
Apropiación indebida
1.136
1.498
1.021
3.655
Hurto
504
529
432
1.465
Estafa
39
80
57
176
TOTAL DELITOS
27.738
31.726
20.916
80.380
Asimismo, precisó que el 86% de los robos de vehículos se comenten cuando se encuentran estacionados en la vía pública, sin que haya autor conocido, cuando se recupera el vehículo el conductor es detenido por el delito de receptación y no por robo. De ello se desprende que es un delito altamente atractivo pues tiene alta rentabilidad y baja pena.
Por ello consideró importante denunciar al Departamento de Encargo y Búsqueda de Vehículos, Unidad especializada con jurisdicción en todo el territorio nacional. En todo caso, informó que el delito de robo de vehículos posee un altísimo porcentaje de denuncia. En otras palabras, la casi totalidad de estos hechos tienden a ser denunciados ante la policías y los tribunales. Ello dice relación también con las empresas aseguradoras que exigen la denuncia para hacer efectivos los procesos de indemnizaciones.
Hizo constar que los autos más robados son aquellos que poseen una o varias condiciones favorables para los delincuentes como son:
-alta demanda por sus partes y piezas, lo que permite reducirlas con rapidez como los Toyota Yaris ;
-abundancia del modelo en el mercado, lo que facilita la clonación; atractivos para robos por encargo, muchas veces del exterior, en especial los modelos 4x4, y
-bajas medidas de seguridad de fábrica, por ejemplo chapas, lo que permite un robo rápido.
Actualmente varios de estos modelos están incluyendo, en algunas de sus versiones, dispositivos como inmovilizadores y/o marcaje de piezas ofreciendo mejores estándares de seguridad a sus clientes.
Asimismo, agregó que han introducido la realización de pericias, por los niveles de especialización de estas asociaciones que se dedican a la falsificación de documentación de vehículos y de placas patentes.
En relación a la implementación del auto señuelo como medida tecnológica para perseguir y combatir el robo de automóviles, en su opinión, Carabineros no estaría facultado legalmente para utilizarlo.
Carabineros de Chile ha logrado mantener tasas de recuperabilidad de vehículos del orden del 80%. Pese a ello, consideró que mientras no existan desincentivos para evitar la sustracción de vehículos, a través de sanciones mayores o figuras especiales, que recojan las nuevas formas de comisión de los delitos que afectan al parque automotor, las retribuciones que conlleva para el delincuente continuarán impulsando el alza de este tipo de ilícitos.
Asimismo, destacó la importancia de las medidas de autocuidado que adopten las personas, puesto que la prevención es primordial para disminuir la ocurrencia de estos delitos y de los ilícitos colaterales que estos conllevan.
Durante el año 2009 hubo 27.738 encargos, el 2010, 31.726 y hasta el 31 de julio de este año 20.916, cifra esta última que ha aumentado en 14% si se compara con la del año pasado, no obstante se debe tener el cuenta el aumento del parque vehicular. Las cifras de autos recuperados han alcanzado el año 2009, 21.703; el 2010, 24.537 y hasta el 31 de julio de este año 18.001.
Sostuvo que el robo de vehículos no es un delito simple, sino que, de acuerdo a la experiencia de su comportamiento y la utilidad que éste presta para las organizaciones y/o agrupaciones criminales, es un “delito base” para la comisión de otros de mayor gravedad, existiendo personas que se han especializado en cometer estos hechos.
Consideró conveniente la creación de nuevas figuras penales, relativas a los delitos de hurto, robo, desvalijamiento, modificación a la identidad vehicular y receptación de vehículos motorizados, entre otros, a fin de contar con una herramienta legal para la persecución penal y el trabajo de Carabineros de Chile, entregando facultades para el proceso investigativo con el fin de recopilar pruebas, considerando la actuación de organizaciones y/o agrupaciones criminales que se encuentran detrás de los ilícitos mencionados.
En efecto, expresó que se hace necesario contar con facultades especiales para el uso de técnicas investigativas tales como:
a) Uso de agentes reveladores y encubiertos: para conocer la estructura de las agrupaciones criminales y la obtención de pruebas físicas y específicas.
b) Entregas vigiladas de vehículos en el territorio nacional: Para permitir conocer la identidad y nivel de participación de los distintos sujetos que se vinculan con las figuras criminales en cuestión;
c) Uso de vehículos señuelos: Caracterizados por contar con dispositivos electrónicos que permiten conocer permanentemente su ubicación mediante el uso de equipos GPS, visualización mediante cámaras ocultas dentro del móvil y capacidad de escuchar el audio interno del vehículo una vez sustraído.
Dando respuesta a una consulta sobre la cooperación de los concesionarios de las vías urbanas, informó que existe un convenio que permite a la policía detectar automóviles robados cuando cruzan por los telepeajes, debido al cruce instantáneo de la información proveniente de los registros policiales con la base de datos de vehículos provistos de TAG. De esta manera, el Servicio de Encargo y Búsqueda de Vehículos (SEBV) de Carabineros puede detectar “on line” si un vehículo sustraído ingresa a alguna de las autopistas concesionadas y, de esa manera, disponer el operativo para controlar al conductor en un punto seguro.
Existen protocolos claros y que los procedimientos se adoptan como corresponde, siempre orientados a resguardar la seguridad de las personas que transitan por las autopistas.
Asimismo, hizo presente que existe otro convenio con algunos malls respecto de vehículos que cuenten con el ticket de ingreso a los estacionamientos para que puedan acceder a un lector de patentes.
Además, señaló que Carabineros se encuentra en proceso de licitación de un sistema que permitirá usar cámaras lectoras de patentes y el sensor del dispositivo electrónico, que complementado con la base de datos de la Sección Encargo y Búsqueda de Vehículos (SEBV) de Carabineros, establecerá automáticamente, si el vehículo cuya patente se está leyendo fue robado previamente.
El Diputado señor Walker indicó que el proyecto de ley de su autoría busca crear el tipo penal de robo o hurto de vehículo motorizado como una figura especial y establecer otras figuras específicas que surgen del tipo penal y que responden a hipótesis delictuales que el ordenamiento no contempla o debiera contemplar preventivamente y; aumentar, en general, la penalidad de estos delitos, que afectan, especialmente, a la clase media y que puede traer aparejado otros ilícitos contra la integridad física de las personas.
Consideró necesario implementar una campaña a fin de que las personas, al momento de adquirir un vehículo exijan mejores y más efectivas medidas de seguridad contra robos.
El Diputado señor Harboe valoró la moción en cuanto se hace cargo de una situación que está ocurriendo y que es creciente, como es el robo de vehículos y sus partes, respecto del cual se ha creado un mercado de reducidores que es necesario regular.
No obstante ello, consideró que la autoridad administrativa podría adoptar medidas tendientes a generar desincentivos que permitan bajar las tasas de robos de vehículos que en los últimos años ha tenido un aumento progresivo.
El Diputado señor Montes sugirió elevar la exigencia de ciertos lugares donde se debe resguardar de mejor manera el cuidado los vehículos, como estacionamientos pagados, malls, supermercados, y centros comerciales.
El Diputado señor Calderón , por su parte, consideró que esta tipificación no es necesaria, pues se pueden aplicar las normas generales vigentes y, además, adoptar un conjunto de medidas orientadas a la prevención y al castigo de dichos delitos. Agregó que es necesario avanzar en la racionalización del uso de la cárcel, para que quienes estén presos sean los que representan realmente un peligro para la sociedad y, desde ese punto de vista, opinó que no era partidario de criminalizar todas las conductas y agravar las penas.
2.- El Subsecretario de Prevención del Delito , señor Cristóbal Lira .
Señaló que la estrategia impulsada por el Gobierno contra el robo de vehículos se enmarca dentro del Plan Chile Seguro, diseñado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Esta estrategia permitirá, reducir sustancialmente el porcentaje de hogares chilenos víctimas de delitos, la tasa de victimización y la cantidad de ilícitos cometidos en espacios públicos.
Los ejes del Plan Chile Seguro son: prevenir, proteger, sancionar, apoyar y rehabilitar.
Explicó que la prevención social del delito tiene como objetivo:
a) Reducir los factores de riesgo que causan comportamiento delictivo, y
b) Promover los factores que protegen contra el involucramiento en actividades antisociales o delictivas, antes de que éstas se manifiesten.
La protección, apunta a que los delitos se pueden evitar mediante políticas o acciones de prevención o protección situacional, es decir: interviniendo las características del entorno en que se producen y las situaciones o circunstancias que los facilitan.
Los ámbitos de acción se centrarán en hacer más seguros los lugares en que se concentran delitos, a través de un mejor diseño y una mayor vigilancia y, por otra, reducir el atractivo de cometer delitos contra la propiedad, a través de la marcación de bienes y de la intervención de los mercados de reventa de bienes robados.
Asimismo, el Sistema Táctico de Análisis Delictivo (STAD), tiene como objetivo potenciar la efectividad policial en la reducción del delito, en especial privilegiando la intervención en mercados de bienes robados; robos de cajeros automáticos, vehículos, celulares, cables, etc.
En cuanto a sancionar, sostuvo que esta línea de acción, tiene por objetivo mejorar la eficacia del sistema de persecución penal. A través de acciones de control y sanción se busca lograr el mayor impacto posible en cada etapa de ese proceso.
En relación a las acciones de apoyo implican brindar asistencia a las víctimas de delitos, especialmente reparatoria, que genere efectos positivos como una Política Nacional de Atención de Víctimas de Delitos Violentos.
La rehabilitación, por su parte, implica ejecutar de manera correcta determinados tipos de programas, lo que disminuye la probabilidad de que las personas que han cometido un delito vuelvan a hacerlo. En este sentido se contemplan la reinserción laboral y social de quienes han cumplido condena.
Sobre el robo de vehículo, precisó que, durante el primer semestre de este año, 17.681 vehículos fueron robados en distintos puntos del país, cifra que representa un 10% más que los registrados en el año 2010. Las cifras revelan que diariamente 91 automóviles son sustraídos y en un porcentaje mayor -según el análisis policial- son usados para cometer otros delitos, principalmente, “alunizajes” o robos de cajeros automáticos.
Asimismo, hizo presente que a partir de las denuncias, Carabineros y la Subsecretaría de Prevención del Delito han identificado los principales puntos donde operan las bandas dedicadas a la sustracción de vehículos en la Región Metropolitana.
En cuanto a las motivaciones para el robo, mencionó el desarme y la reventa, extendiéndose el proceso, desde el robo a la venta, desarme o abandono, entre 5 y 10 días.
Por otra parte, entre las estrategias impulsadas por el Gobierno para reducir estos delitos, se encuentran:
1.- Convenio con autopistas urbanas para reconocimientos de patentes:
Mediante un sistema de comunicación de datos que entrega información sobre autos robados circulando por las autopistas. Informó que se realizó un piloto en la Autopista Costanera Norte y está en proceso la incorporación de las otras autopistas urbanas.
/
2.- Sistema automático de reconocimiento de patentes para radio patrullas. Se encuentra en proceso de licitación.
3.- Autos señuelos:
Corresponde a autos equipados con sistemas de rastreo, inmovilizadores, cámaras y micrófono. Este equipamiento permite monitorear y entregar pruebas para una investigación en caso de ser robados.
4.- Identificación de hot spots y ranking de vehículos:
La identificación de hot spots radica en identificar los puntos y comunas que presentan mayores índices de robo de vehículos, y además se contempla la publicación periódica de la lista de vehículos más robados, con el propósito que la población tome decisiones informadas en la compra de automóviles. Por su parte
Según información proporcionada por Carabineros, durante el primer semestre de 2011, las marcas y modelos más sustraídos por los delincuentes, fueron Nissan V16 y Sentra ; Toyota Rav 4 y Yaris , Chevrolet Aveo y Luv, llegando a sumar entre estas cuatro marcas más del 38% del total de automóviles denunciados por robo en los primeros seis meses de este año. El total de denuncias por robo de vehículo alcanzó en la primera mitad de 2011, las 17.681 unidades.
Por modelos, los vehículos más sustraídos durante los primeros seis meses de este año son el Nissan V-16 con 1.382 unidades robadas; el Toyota Yaris, con 758 denuncias por sustracción, la camioneta Chevrolet Luv con 698 robos, Subarú Legacy, con 693; y el Nissan Sentra, que ha sufrido 658 robos. El ranking Top 20 de autos más robados incluye también modelos como el Hyundai Accent, el Suzuki Swift o el Kia Pride.
Sobre un cambio normativo en la seguridad para los vehículos, informó que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones posee facultades legales para normar medidas de seguridad en vehículos y que se encuentra en elaboración un reglamento que define nuevos mecanismos de prevención y disuasión del robo en autos nuevos, como: inmovilizadores y marcado con micropuntos.
Entre otras medidas en ejecución, mencionó:
1.- Seguimiento de remates de autos con pérdida total: La Superintendencia de Valores y Seguros normará la entrega de información sobre los remates de autos con pérdida total, como insumo para Carabineros y la Policía de Investigaciones para realizar investigaciones de bandas blanqueadoras.
2.- Nuevas placas patentes: Este año el Registro Civil e Identificación licitará la fabricación de placas patentes de vehículos, por lo que se está trabajando en conjunto con dicho Servicio y el SEBV, en la incorporación de mayores medidas de seguridad en las nuevas placas, así como en la introducción de una tercera patente al interior del vehículo y el cambio de tipografía.
3.- Transferencia y duplicado de patentes: Mediante una nueva conexión en línea entre la base de autos con encargo y el Registro Civil e Identificación permitirá a este Servicio negar la entrega de duplicados de placas patentes e impedir las transferencias cuando existe encargo por robo.
4.- Factura electrónica: En conjunto con la Asociación Nacional Automotriz de Chile, la Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile, y el Registro Civil e Identificación impulsarán la puesta en marcha del uso de las facturas electrónicas en vehículos nuevos.
5.- Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del Mercosur, interfaz digital mediante la cual los distintos miembros y asociados del Mercosur, pueden realizar consultas de las bases de datos de vehículos robados y armas con encargo.
6.- Taxis: Está en proceso la búsqueda de nuevas medidas específicas para taxis.
7.- Desarmadurías: Se intensificará el despliegue de operativos conjuntos de la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile.
8.- Manual de prevención: Se publicó la “Guía para la prevención del robo de vehículos y accesorios”, consejos prácticos y simples para prevenir este delito, y
9.- Control fronterizo con Bolivia, mediante un plan de protección de fronteras.
Explicó que para un cambio legislativo, se debe tener presente que:
a) Éste es un delito complejo. Debe ser atacado con técnicas como la utilización de agentes encubiertos y autos señuelos, entre otras. El robo del vehículo es una parte de la cadena delictiva que incluye clonación, alunizajes, robos de cajeros, y otros.
b) Es muy difícil probar un robo. Cuando un vehículo se recupera, se puede presumir que es robado por los daños que presenta, tales como chapas forzadas, vidrios rotos, entre otros, pero en general, el autor directo no es conocido y cuando se logran condenas, sólo se consiguen por receptación, y muchas veces se considera que el robo fue frustrado. El 91% de los recuperados se encuentran en la vía pública.
c) Las penas actuales son bajas, por ello el beneficio económico del robo no se compara con los posibles costos. No solo se debe aumentar la pena por robo, sino también por receptación.
El Diputado señor Walker, hizo presente, que por el principio de oportunidad los fiscales sobreseen aquellos delitos en que, a pesar de existir antecedentes para investigar o acusar, consideran que los hechos son de poca gravedad y no comprometen el interés público, salvo en casos de flagrancia en que se considera el delito como frustrado o en grado de tentativa.
Anunció la presentación de una indicación sustitutiva del proyecto que pretende homologar una serie de conductas, como el envío de vehículos robados al extranjero, la colaboración o facilitación del envío, a los que se les aplicará la misma pena, ya que existen verdaderas bandas organizadas en la comisión de estos ilícitos que tienen una baja sanción asignada.
El Diputado señor Montes, respecto de la venta de repuestos consideró necesario elevar las exigencias y fiscalización de los locales que se dedican a su comercialización, así como de venta de autos usados para evitar la falsificación de documentos.
El Diputado señor Harboe consideró que se debe regular la salida del país de vehículos robados. Por otra parte, hizo presente que no es partidario de establecer una sanción subsidiaria respecto de una actividad que se podría autoregular. Cree que se debe apuntar a las normas de importación, aumentar las exigencias de medidas de seguridad, así como desincentivar el mercado de la demanda de estos autos.
Sostuvo que la Policía de Investigaciones ha señalado que la fiscalización de las actas de procedencia no constituye un obstáculo para que los que se dedican a comercializar repuestos vendan partes o piezas de autos robados. Sugirió otorgar mayores potestades a la Policía de Investigaciones o eventualmente a Carabineros para la fiscalización de las desarmadurías.
El señor Subsecretario expresó que la receptación es distinta a la reducción del auto robado a piezas. Agregó que es prácticamente imposible constatar que quien va conduciendo el vehículo fue el que lo sustrajo, por ello se condena como autor de receptación y no de robo. Sugirió, para aumentar la sanción, aplicarle la misma pena asignada a la reiteración de este delito.
Por otra parte, respecto de las medidas de prevención que se están proponiendo como el micro punto, el marcado de piezas, o el inmovilizador, destacó que serán medidas que se exigirán, como requisito para la importación de vehículos nuevos, y el Ministerio de Transporte, deberá dictar un decreto estableciendo que si no cuentan con ellas no podrán ingresar al país.
3.- El Presidente General de la Asociación de Aseguradores AG., señor Fernando Cámbara.
Señaló que la Asociación ha observado un preocupante aumento de vehículos robados en los últimos años. Según información de las Policías, los automóviles robados tendrían principalmente cuatro destinos:
-Ser utilizados en otros ilícitos;
-Clonación o gemeleo;
-Exportación, y
-Desarme para venta por partes.
Precisó que la tasa de siniestralidad por robo de vehículos es alta, pues esta cobertura se otorga en la mayoría de los casos dentro de la cobertura básica para vehículos motorizados. Por ello la Asociación de Aseguradores creó una entidad especializada de apoyo al giro, Prose S.A, que les permita enfrentar estas situaciones, que se concentra en colaborar con la autoridad en la búsqueda de soluciones al problema, tanto en la prevención como en la recuperación. Esta entidad entrega apoyo proactivo de manera transversal a todas las compañías de Seguros Generales que contraten sus servicios, en todas aquellas áreas que necesiten de gestión para contribuir en la solución de sus problemas, partiendo con el robo de vehículos, con el propósito de disminuir el número de vehículos robados y aumentar el número de vehículos recuperados.
Frente a cada problema se han implementado estrategias y actividades, a saber:
El desarmado para repuestos se ha centrado en la prevención que ha consistido en la evaluación y recomendación de “dispositivos” antirrobo, incluyendo logística y campañas de publicidad. La actividad ha consistido en la instalación de estos dispositivos, en conjunto con la Municipalidad de Santiago, Carabineros y ALTO S.A, que les otorga asesoría jurídica, además les ha recomendado efectuar marcaje de piezas y partes de determinados modelos de autos.
Para enfrentar la clonación o gemeleo de placas patentes, la estrategia ha sido el control por parte de Prose-Chile de la prohibición de enajenar y la fiscalización de remates. Se acaba de iniciar la venta condicionada de 4 marcas y modelos más robados.
Para la exportación, la estrategia ha consistido en la fiscalización que se ha realizado mediante trabajo con el Departamento de Seguridad para instalar cámaras lectoras de patentes y PSS , y vehículos señuelos. Acciones que se han trabajado en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ante el uso en otros ilícitos o eventualmente para fines de semana, se ha intentado disuadir mediante coordinación con entidades privadas y públicas como el SEBV, PDI, Aduana, Autopistas, etc., y se ha desarrollado una plataforma informática para que las Policías, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las Fiscalías, accedan a la base de datos de Carabineros.
Además, han trabajado con la Subsecretaría de Prevención del Delito y con Carabineros de Chile para la eventual repatriación de vehículos con encargo de robo en Chile. Asimismo en coordinación con el Departamento de Seguridad han instalado cámaras lectoras de patentes y vehículos señuelos.
Sobre la cantidad de vehículos motorizados robados que estaban asegurados, expresó que en el año 2008 fueron 2.862; el 2009 fue de 4.083, y el 2010 llegó a 5.973, y en el presente año a julio se han contado 3.245.
Respecto de los automóviles asegurados que son más robados expresó que son los siguientes:
“Top 10” asegurados más robados a julio 2011 (asegurados)
Robos Informados A PROSE-CHILE Spa A Julio 2011
Ranking
Marca Modelo
Número
% Del Total
% Acum.
1
Toyota Yaris
543
12,98%
12,98%
2
Suzuki Swift
316
7,55%
20,54%
3
Toyota Rav-4
284
6,79%
27,32%
4
Nissan D-22
261
6,24%
33,56%
5
Hyundai Tucson
189
4,52%
38,08%
6
Suzuki Grand Nomade
171
4,09%
42,17%
7
Chevrolet Aveo
143
3,42%
45,59%
8
Toyota Hilux
112
2,68%
48,27%
9
Hyundai Accent
98
2,34%
50,61%
10
Nissan Navara
89
2,13%
52,74%
Otros
1.977
47,26%
100,00%
Total
4.183
100,00%
Concluyó señalando que:
1.- El robo o hurto de, desde y en vehículo motorizado representa un porcentaje significativo del total de delitos de connotación social.
2.- Es necesario crear un tipo penal de robo o hurto de vehículos motorizados como una figura especial; establecer otras figuras específicas que surgen del tipo penal, y aumentar las penas pertinentes.
3.- La nueva disposición legal debería tipificar: el robo de vehículos, el envío o transporte de vehículos robados fuera de las fronteras del país y la facilitación y colaboración para dicho propósito, la utilización o facilitación de vehículos robados para la comisión de otros delitos, el robo de vehículos para proceder a la apropiación, para uso o comercialización, de partes y piezas, y sancionar a quien a sabiendas adquiera un vehículo robado, o partes y piezas de uno de ellos.
Sobre la existencia de un registro de vehículos robados, explicó que el Registro Civil e Identificación tiene a su cargo el registro de vehículos motorizados y de interdicciones y prohibiciones de enajenar y que, efectivamente, en éste se puede explicitar si existe encargo por búsqueda, pero ello lo debe inscribir la Sección de Encargo y Búsqueda de Carabineros.
En otro orden de materias, consideró que la receptación, prácticamente no tiene sanción por ello constituye un incentivo más que una limitación para el robo de vehículos motorizados.
Respecto del aumento de las primas de los seguros, sostuvo que es materia de política de cada Compañía fijar sus montos lo que se hace en función de las tasas de siniestralidad y de las marcas de autos mas robadas. No obstante, señaló que resulta lógico que a mayor riesgo de una determinada marca las tasas se encarecen.
Por último, hizo presente que el monto de indemnización anual de las compañías alcanza a los 45 millones de dólares anuales y el recupero físico no sobrepasa el 20% de lo pagado, lo que arroja un promedio de seis millones de dólares anuales.
4.- El abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio Público, señor José Veizaga .
Señaló que compartía los fundamentos de la iniciativa legal en tramitación puesto que efectivamente el Código Penal no tiene una tipificación especial para el delito de robo o hurto de vehículos motorizados, ya que el hurto de vehículo motorizado se sanciona de acuerdo al artículo 446 y la penalidad se gradúa en conformidad al avalúo del vehículo sustraído y en caso de robo se sanciona de acuerdo al artículo 443, esto es como robo de cosas que se encuentra en bienes de uso público.
Observó que la propuesta legal sanciona el hurto o robo de vehículo con pena de crimen, es decir presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años, no obstante ser el bien jurídico protegido la propiedad de un bien en contraposición a delitos que afectan la integridad física de las personas e incluso a la vida, por ejemplo las lesiones graves se castigan con presidio menor en su grado medio, es decir 541 días a 3 años, o el homicidio simple cuya sanción tiene como piso presidio mayor en su grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años.
En todo caso, reconoció que existen dificultades en la persecución y sanción de este delito, pues el artículo 449 del Código Penal, establece una figura agravada cuando el objeto material del delito es un vehículo, siendo facultativo para el juez imponerla. En la práctica, es de todos conocidos el hecho de que no se aplica la pena agravada, debido, en su opinión, al principio de proporcionalidad de las penas contenidas en el referido cuerpo normativo.
Aclaró que al sancionarse con pena de crimen este ilícito, implicará que la investigación y persecución se regirían por las normas del proceso ordinario. En tal rango de pena ésta debe darse en el respectivo juicio oral lo cual implicará una mayor recarga del trabajo para los fiscales, ya sobrepasados, y mayores recursos económicos.
El Diputado señor Walker señaló que el Fiscal Regional de su distrito le hizo presente la necesidad de aumentar en un grado la penalidad fundamentado en el hecho de que en la mayoría de los casos se castiga como tentativa de delito o delito frustrado y que, en los pocos casos, en que se sanciona como consumado es porque se sorprende al delincuente en delito flagrante. En este caso, la pena asignada, salvo excepciones, será reclusión nocturna, producto de la concurrencia de circunstancias atenuantes y beneficios carcelarios.
Acotó que esta situación no se condice con el aumento sostenido de este ilícito. Por ello esta iniciativa legal aumenta en un grado la pena del robo de vehículos motorizados y en el caso del hurto, propone sancionarlo con presidio menor en su grado máximo. En el caso de la receptación de vehículos, por regla general, se aplica la pena más baja. De ahí que resaltó la necesidad de tipificar de manera especial este delito, pues afecta especialmente a las familias de clase media, cuyos vehículos no cuentan con la debida tecnología para evitar los robos. Además, en muchos casos, son perpetrados por bandas muy sofisticadas, cuyo objeto es venderlos en el extranjero, especialmente en Bolivia.
El Diputado señor Calderón opinó que esta tipificación especial no es necesaria, estimando que para atacar este problema se pueden aplicar las normas generales y adoptar un conjunto de medidas que tiendan a la prevención y al castigo de dichos delitos. Sostuvo que la tendencia en la legislación actual es racionalizar el uso de la cárcel, para que las personas privadas de libertad sean las que representan realmente un peligro para la sociedad y, desde ese punto no compartió la idea de criminalizar todas las conductas y agravar las penas.
- Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción y los proporcionados por los invitados procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señorita Marcela Sabat y señores Felipe Harboe ; Cristián Letelier ; Cristián Monckeberg ; Gabriel Silber ; Arturo Squella , y Matías Walker .
b) Discusión particular.
Los Diputados señores Cristián Letelier y Matías Walker formularon la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Derógase el artículo 449.
2) Incorpórase en el título IX del Libro II del Código Penal “Crímenes y Simples Delitos contra la Propiedad”, a continuación del párrafo 4 bis, el siguiente párrafo 4 ter:
& 4 ter. Del Robo y Hurto de Vehículos Motorizados.
Art. 449.- A los culpables de robo de vehículos motorizados se les aplicarán las respectivas penas que correspondieren a su grado de participación en el delito, aumentadas en un grado.
Con la misma pena de los autores se castigará a quienes envíen, transporten o saquen del país vehículos robados.
Art. 449 bis. El hurto de vehículos motorizados será castigado con presidio menor en su grado máximo y multa de quince unidades tributarias mensuales, independiente del valor de la especie sustraída.
Art. 449 ter. Las penas correspondientes a los autores de los delitos de hurto y robo de vehículos motorizados se aplicarán, respectivamente, a quienes destruyan tales especies para apropiarse solamente de partes de ella.
3) Reemplázase, en el párrafo 5, del título IX, la palabra “cuatro”, por “cinco”.”
Artículo único.
Número 1).
Deroga el artículo 449 del Código Penal.
El Diputado señor Walker explicó que esta derogación obedece a razones de técnica legislativa formal, pues ello permite introducir el nuevo tipo penal propuesto.
Puesto en votación, el numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados señorita Marcela Sabat y señores Felipe Harboe ; Cristián Letelier ; Cristián ; Monckeberg ; Gabriel Silber ; Arturo Squella , y Matías Walker .
Número 2).
Incorpora, en el título IX Crímenes y Simples Delitos contra la Propiedad, un párrafo 4 ter, denominado “Del Robo y Hurto de Vehículos Motorizados”.
Se acordó votación separada de los artículos que integran este párrafo.
Se formularon las siguientes indicaciones:
1.- De los Diputados señorita Marcela Sabat ; señora María Angélica Cristi y señores Cristián Letelier , Gabriel Silber y Matías Walker , para reemplazar el artículo 449, por el siguiente:
“Art. 449.- El que mediante fuerza o intimidación robe uno o más vehículos motorizados, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo. Será castigado con la misma pena, quienes envíen o transporten fuera del país dichos vehículos.”
El Diputado señor Walker explicó que la pena asignada al delito va desde 5 años y un día a 10 años, aumentando así la que correspondería aplicar actualmente que es de presidio menor en su grado medio a máximo, 541 días a 5 años.
El Diputado señor Letelier manifestó su acuerdo en orden a introducir un nuevo párrafo para el robo y hurto de vehículos motorizados tomando en consideración la frecuencia y alarma pública que hoy en día ocasionan este tipo de robos.
Argumentó que la indicación de su autoría sanciona no sólo a quien robe vehículos mediante fuerza sino que también a quien utilice intimidación en las personas.
El abogado señor Enrique Aldunate , aclaró que el robo con fuerza consiste en sustraer especies mediante fracturas, forzamiento, uso de llaves falsas, etc. Un ejemplo es la sustracción de vehículos que se encuentran estacionados en la vía pública, así como el robo de radios u otras especies al interior de ellos. En estos casos, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, 541 días a 5 años de presidio.
Agregó que en el Código Penal los ilícitos se construyen en base a figuras genéricas y calificadas. Dentro de las primeras se encuentra el artículo 436 que sanciona el robo con fuerza o intimidación como figura básica. Si se comete mediante intimidación o violencia la sustracción del vehículo, se reconduce a dicha norma. No obstante la indicación del Diputado señor Letelier la sanciona como figura privilegiada.
El Diputado señor Squella observó que el artículo 436 tiene una penalidad mayor que la figura que se está creando en el artículo 449.
El señor Galli , asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, opinó que el artículo 449 debe circunscribirse a los casos en que el bien jurídico protegido es la propiedad de acuerdo al objetivo de esta iniciativa. En el robo con violencia o intimidación el bien jurídico protegido es la integridad de las personas y por ello, a su juicio, se debe sancionar conforme al artículo 436 cuyo rango de pena es mayor.
El Diputado señor Letelier explicó que el término “intimidación”, intenta abarcar las situaciones en que una persona se encuentra al interior de su vehículo siendo abordado por delincuentes, que lo amedrentan con un cuchillo en el cuello y le exigen descender del móvil, huyendo del lugar. En su opinión el artículo 446 sería aplicable a los casos en que producto del atraco resulte un homicidio o lesiones.
El Diputado señor Squella argumentó que en tal caso se aplica el párrafo referido al robo con fuerza e intimidación en las personas, específicamente el artículo 433, cuya sanción es mayor que el artículo 436.
Los Diputados señores Calderón y Harboe sostuvieron que todo robo implica necesariamente fuerza por ello utilizar ambos términos es redundante.
El Diputado señor Letelier opinó que la expresión “fuerza” no es redundante porque de eliminarse se aplicaría, según la norma propuesta, la misma pena para quien robe usando fuerza o intimidación, sin embargo concordó en que se podría suprimir la expresión “intimidación” para hacer un distingo y sancionar con una mayor penalidad en caso de que exista efectivamente intimidación. En efecto, de acuerdo a lo sugerido, se aplicaría el artículo 436 para éste último caso y para el uso de fuerza la norma propuesta en el artículo 449.
El señor Aldunate comentó que el anteproyecto del Código Penal Chileno del año 2005, elaborado por la Comisión Foro Penal, convocada por el Ministerio de Justicia, tiende a establecer una conducta genérica, centrándose en algunas figuras agravadas, intentando así, terminar con la casuística.
El señor Galli precisó que la ley penal es un instrumento de política pública consistente en establecer incentivos y desincentivos ante problemas sociales. En este caso específico la legislación actual no desincentiva el robo de vehículos, por ello es necesario, más que basarse en la teoría penal, centrarse en la realidad de los hechos.
Recordó que el Gobierno, además está implementando otras medidas para frenar el aumento de este ilícito como campañas para hacer frente a los robos de vehículos dirigida tanto a los importadores como a los dueños, así como la elaboración de un ranking de las marcas y modelos más sustraídos por los delincuentes y medidas para combatirlos.
2.- Del Diputado señor Calderón para reemplazar artículo 449, por el siguiente:
“Art. 449. El robo de vehículos motorizados será castigado con presidio mayor en su grado mínimo. Con la misma pena será castigado el que envíe o transporte fuera del país vehículos robados.
El hurto de vehículos motorizados será castigado con el máximum de la pena que le corresponda de acuerdo con el artículo 446.
La reducción de un vehículo motorizado robado o hurtado a sus partes y la venta o arrendamiento de estas a cualquier título, será sancionada con la misma pena del inciso anterior.”
El Diputado señor Díaz manifestó no estar de acuerdo con introducir un párrafo especial a este delito, sino que, en su opinión, debería ubicarse dentro del título general relativo al robo. Asimismo manifestó dudas acerca del efecto disuasivo de las penas. Agregó que la expresión “culpables de robo de vehículos motorizados” implica no sólo elevar la sanción al autor sino también al cómplice y al encubridor, lógica que no comparte, así como tampoco elevar la pena del hurto de vehículos.
El Diputado señor Calderón explicó que su indicación no incorpora un nuevo párrafo sino que sustituye el tenor del artículo 449, debido a que se trata de un tipo de ilícito especificado por su objeto, por ello debe permanecer dentro de las disposiciones comunes.
Asimismo limita la conducta a quienes roben, envíen o transporten fuera del país vehículos robados, suprimiendo la expresión “saquen” por estar subsumida dentro de la conducta transportar.
El Diputado señor Díaz observó que dicha descripción comprende a quienes envíen o transporten vehículos robados, fuera del país, desconociendo su origen. Por ello sugirió introducir la expresión “a sabiendas”.
El Diputado señor Calderón señaló que queda a salvo de este tipo penal el sujeto que tiene en su poder la cosa hurtada o robada, pero desconoce su origen ilícito. Ello resulta concordante en el sentido de que lo que se persigue es sancionar la mala fe. Agregó que todo delito supone conocimiento del tipo y antijuridicidad de la conducta, por ello si una persona desconoce el origen no cumple con la conducta descrita, ya que se exige conocer que se trata de un vehículo robado.
Por otra parte, el señor Galli , asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto a la receptación, sugirió incorporar los vehículos motorizados en el inciso tercero del artículo 456 bis A que tipifica este delito respecto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, imponiéndose la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. Lo anterior es una limitación respecto a la figura base de la receptación descrita en el inciso primero del citado artículo, por cuanto en está la sanción es presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, pudiendo el juez recorrerla en toda su extensión.
Explicó que la intención del legislador es sancionar a quienes, en conocimiento de que una especie es producto de un ilícito, la comercialice en cualquier forma, o la tenga a cualquier título. Por ello quedan cubiertas en este delito las acciones de compra y venta, la reducción de un vehículo motorizado y la tenencia de su piezas al tenor del propio inciso primero del artículo 456 bis A .
-o-
Por las consideraciones expuestas, la Comisión acogió la sugerencia en orden a introducir la receptación de vehículos robados en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, y concordó en proseguir la discusión de las demás disposiciones del párrafo propuesto.
Los Diputados señorita Marcela Sabat ; señora María Angélica Cristi y señores Cristián Letelier , Gabriel Silber y Matías Walker , formularon indicación para sustituir el artículo 449 bis, por el siguiente:
“Art. 449 bis. El hurto de vehículos motorizados será castigado con presidio menor en su grado máximo y multa de quince unidades tributarias mensuales, independiente del valor de la especie sustraída.”.
El Diputado señor Calderón sostuvo que la indicación rompe el principio de la proporcionalidad de las penas, ya que propone una pena única de presidio menor en su grado máximo, 3 años y un día a 5 años, y multa de quince unidades tributarias mensuales, independiente del valor de la especie sustraída, lo constituiría una excepción al artículo 446.
Enfatizó que su indicación propone que el hurto de vehículos motorizados, mantiene la proporcionalidad y obligan al juez a aplicar el máximum de la pena que le correspondería de acuerdo con el artículo 446, de modo de mantener la graduación de la pena según el valor de la cosa hurtada.
Referente al máximum de la pena, explicó que no significa aplicar el grado superior de la sanción, sino que se determina el mínimum y el máximum dividiendo por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximum y la más baja el mínimum , por ejemplo presidio menor en su grado mínimo es una pena única con una parte inferior y una parte superior, siendo el máximum la parte superior, es decir 541 días.
Después de intercambiar opiniones, la Comisión acordó eliminar la referencia al hurto de vehículos motorizados en este párrafo, así como en el epígrafe de la moción, optando por no modificar las sanciones que contempla el Código para esta conducta ilícita.
En consideración al debate, los autores de las indicaciones presentadas procedieron a retirarlas.
Seguidamente los Diputados señorita Marcela Sabat y señores Giovanni Calderón , Cristián Letelier , Cristián Monckeberg ; y Matías Walker , formularon la siguiente indicación sustitutiva:
“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Derógase el artículo 449.
2) Incorpórase en el título IX del Libro II del Código Penal “Crímenes y Simples Delitos contra la Propiedad”, a continuación del párrafo 4 bis, el siguiente párrafo 4 ter:
“& 4 ter. Del Robo de Vehículos Motorizados.
Art. 449. A los culpables de robo de vehículos motorizados se les aplicarán las respectivas penas que correspondieren a su grado de participación en el delito, aumentadas en un grado.
Con la misma pena de los autores se castigará a quienes envíen o transporten fuera del país vehículos robados.
3) Reemplázase, en el párrafo 5, del título IX, la palabra “cuatro”, por “cinco”.
4) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 456 bis A, a continuación de la expresión “la receptación sean” la oración “vehículos motorizados o”.”
Habida consideración, que el número 1), del proyecto de ley ya había sido aprobado, se acordó votar en forma separada el resto de los numerales de la iniciativa legal.
Puesto en votación, el epígrafe del párrafo 4 ter, fue aprobado por tres votos a favor y uno en contra. Por la afirmativa lo hicieron la señorita Sabat y los señores Monckeberg Bruner y Walker , y en contra el señor Calderón .
Sometido a votación, el artículo 449 fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Calderón , Monckeberg Bruner y Walker .
Puesto en votación, el número 3) fue aprobado por tres votos a favor, de los Diputados señorita Sabat y señores Monckeberg Bruner y Walker , y el voto en contra del señor Calderón .
Sometido a votación, el número 4) fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Calderón , Monckeberg Bruner y Walker .
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay artículos ni indicaciones rechazadas.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Derógase el artículo 449.
2) Incorpórase en el título IX del Libro II del Código Penal “Crímenes y Simples Delitos contra la Propiedad”, a continuación del párrafo 4 bis, el siguiente párrafo 4 ter:
“& 4 ter. Del Robo de Vehículos Motorizados
Art. 449. A los culpables de robo de vehículos motorizados se les aplicarán las respectivas penas que correspondieren a su grado de participación en el delito, aumentadas en un grado.
Con la misma pena de los autores se castigará a quienes envíen o transporten fuera del país vehículos robados.
3) Reemplázase, en el párrafo 5, del título IX, la palabra “cuatro”, por “cinco”.
4) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 456 bis A, a continuación de la expresión “la receptación sean” la oración “vehículos motorizados o”.”
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Matías Walker Prieto .
-o-
Tratado y acordado, según consta las actas correspondientes a las sesiones de fechas 10, 17 y 31 de agosto, 7 y 14 de septiembre de 2011 con la asistencia de los Diputados señores Giovanni Calderón Bassi ; Romilio Gutiérrez Pino ; Felipe Harboe Bascuñán ; Cristián Letelier Aguilar ; Cristián Monckeberg Bruner ; Carlos Montes Cisternas ; Gabriel Silber Romo ; Arturo Squella Ovalle y Matías Walker Prieto y, Diputada señorita Marcela Sabat Fernández ( Presidenta ).
Asistieron además los Diputados señores Marcelo Díaz Díaz y Marcelo Schilling Rodríguez en reemplazo del Diputado señor Montes, y la Diputada señora María Angélica Cristi Marfil .
Sala de la Comisión, 14 de septiembre de 2011.
(Fdo.): MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisión .”
Moción de los diputados señores Álvarez-Salamanca , Calderón , Kort , Letelier , Lorenzini , Macaya , Monckeberg, don Nicolás ; Morales , Silva y Ulloa .
Modifica el Decreto Ley N° 2.460 artículo 29 inciso primero, autorizando la Policía de Investigaciones para revisar el libro de actas en casas de empeño y establecimientos que se dediquen a la compraventa de artículos usados, cualquiera sea su giro. (boletín N° 7944-06).
Antecedentes.
En la actualidad la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentra impedida de poder llevar a cabo fiscalizaciones en empresas dedicadas a la compraventa de artículos usados específicamente respecto de las dedicadas al reciclaje, venta de joyas, cables eléctricos, autos usados y otro tipo de especies, lo anterior debido a la astucia y artilugio utilizado por estos establecimientos los cuales para evadir dicha fiscalización cambian el giro de su actividad imposibilitando así la actuación de la Policía en orden a revisar el libro Actas de Procedencia, el objetivo de dichas fiscalizaciones, es evitar transacciones ilegales y hechos delictivos derivados.
Para ilustrar lo complejo que resulta el controlar estas actividades, la subsecretaría de Seguridad Pública llevo a cabo hace algunas semanas una estricta fiscalización a locales de venta de metales, chatarra, reciclaje y joyas, con el objeto evitar transacciones ilegales y hechos delictivos derivados, la iniciativa que forma parte del programa Chile Seguro, busca proporcionar una mayor seguridad entre la ciudadanía y pretende disminuir los indices delictuales. Lo mismo se realizó en la región del Maule en que funcionarios recorrieron diversos sectores de la ciudad, con el objeto de llevar a cabo un control en aquellos locales de compraventa de chatarras, joyas y artículos en desuso que podrían ser producto de especies robadas, estos operativos pretenden pesquisar posibles delitos en transacciones tales como, venta de joyas, cables eléctricos, autos usados y otro tipo de especies, en las cuales no se acredita su correcta procedencia.
Una de las principales recomendaciones al comercio, es mantener un detalle de los objetos que están comprando para su posterior venta al público_ En la actualidad se ha detectado que un gran número de estas agencias, no están ingresando a sus libros de procedencia todas las especies adquiridas.
Como se deja de manifiesto en el párrafo anterior, estos establecimientos al modificar su giro obstaculizan la labor policial, impidiendo al ente fiscalizador realizar el examen del libro de Actas de Procedencia, por ello y con el objeto de subsanar este vacío que impide a la Policía de Investigaciones efectuar la fiscalización ya referida, sostenemos que es absolutamente necesario ampliar el sentido de la norma, entregando al ente fiscalizador la facultad de revisar los libros de actas de procedencia en “Cualquier establecimiento que se dedique a la compra y venta de artículos usados, reciclados u otros, cualquiera haya sido su objeto o giro al momento de su constitución....será obligatorio llevar un Libro de Actas de Procedencia ...”
II. FUNDAMENTOS.
Debemos señalar que en atención a lo planteado anteriormente, se hace perentorio mejorar el mecanismo de fiscalización respecto de estos establecimientos, cuyo giro es el de compra venta de artículos usados, ya que en la actualidad existe un artilugio llevado a cabo por los ya referidos establecimientos, que tiene por objeto evitar la fiscalización que por Ley faculta a la Policía de Investigaciones para revisar los libros de Actas de Procedencia, ello según lo dispuesto en el Artículo 29 inciso 1° del Decreto Ley N° 2460, mediante el cual las ya referidas agencias evitan el control modificando su giro.
Como se deja de manifiesto en el párrafo anterior, estos establecimientos al modificar su giro obstaculizan la labor policial, impidiendo al ente fiscalizador realizar el examen del libro de Actas de Procedencia, por ello y con el objeto de subsanar este vacío que impide a la Policía de Investigaciones efectuar la fiscalización ya referida, sostenemos que es pertinente modificar el artículo 29 inciso 1° del Decreto Ley N° 2460, el cual dispone en la actualidad lo siguiente; “En las casas o agencias de empeño y en los establecimientos que se dediquen a la compraventa de artículos usados, será obligatorio llevar un Libro de Actas de Procedencia , en que se anotarán el nombre y los apellidos del vendedor o empeñante, el número de su cédula de identidad y su impresión dígito pulgar derecho, junto con una declaración por la que asegure ser dueño de los objetos que venda o empeñe. Las características de este libro, que sólo podrá ser revisado por orden judicial o por funcionarios de Investigaciones, se ajustarán a las disposiciones del Reglamento. La infracción de esta disposición será penada con una multa de 20 sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana; la reincidencia, con una multa equivalente al doble, y la tercera infracción, con la clausura definitiva del establecimiento o negocio.
Sin perjuicio de que no se analiza la interpretación judicial o administrativa de la facultad contenida en la norma transcrita, ni la amplitud del giro que pudiere entenderse contemplado en ella, se advierte que la norma aludida no se refiere al giro u objeto del contribuyente, sino sólo a su actividad, pudiendo extenderse y por ende hacerse efectiva la respectiva fiscalización a cualquier establecimiento dedicado a la compra y venta de artículos usados, o sea debiera extenderse a otras actividades del giro. Es por lo anterior que se hace imprescindible ampliar el tenor de la norma, lo cual permitirá interpretártela en un sentido más amplio y no restringido como en la actualidad, pudiendo entonces la Policía de Investigaciones llevar a cabo las fiscalizaciones que hoy en día son frustradas por el artilugio utilizado por estas agencias consistente en modificar el giro de su actividad.
Además es pertinente modificar este artículo en lo relativo a la sanción impuesta y contextualizarla, ya que en la actualidad las multas se aplican en UTM.
III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
El principal objetivo del presente proyecto es evitar que estos establecimientos eludan la fiscalización y por ende revisión de sus Libros de Actas de Procedencia, por ello sostenemos que es absolutamente necesario ampliar el sentido de la norma, entregando al ente fiscalizador la facultad de revisar los libros de actas de procedencia en “Cualquier establecimiento que se dedique a la compra y venta de artículos usados, reciclados u otros, cualquiera haya sido su objeto o giro al momento de su constitución....será obligatorio llevar un Libro de Actas de Procedencia ...”
Además es pertinente modificar este artículo en lo relativo a la sanción impuesta y contextualizarla, ya que en la actualidad las multas se aplican en UTM.
PROYECTO DE LEY.
Por las consideraciones anteriores se propone la siguiente modificación al artículo 29, inciso 1° del Decreto Ley 2460.
Propuesta de modificación legal
Art 29 inciso 1 ° del Decreto Ley 2460. En las casas o agencias de empeño y en cualquier establecimiento que se dedique a la compra y/o venta de artículos usados, reciclados u otros, cualquiera haya sido su objeto o giro al momento de su constitución, les será obligatorio llevar un libro de Actas de Procedencia, en que se anotarán el nombre y los apellidos del vendedor o empeñante, el numero de su cedula de identidad y su impresión digito pulgar derecho, junto con una declaración por la que asegure ser dueño de los objetos que venda o empeñe. Las características de este libro, que solo podrá ser revisado por orden judicial o por funcionarios de investigaciones, se ajustarán a las disposiciones del Reglamento. La infracción de esta disposición será penada con una multa de 20 UTM; la reincidencia, con una multa equivalente al doble, y la tercera infracción, con la clausura definitiva del establecimiento o negocio.
Moción de los diputados señores Jarpa , Castro , De Urresti , Espinosa, don Marcos ; Meza , Pérez, don José , y Velásquez .
Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de andariveles de centros vacacionales de invierno. (boletín N° 7949-14).
“Considerando:
1. Es de público conocimiento que Chile es el país más visitado de Latinoamérica entre los meses de junio y octubre debido a la gran cantidad de Centros turísticos de Ski, donde miles de personas disfrutan de la nieve y del deporte blanco.
2. Entre los centros turísticos más concurridos se pueden mencionar: El Colorado; La Parva ; Valle Nevado ; Portillo , Farellones ; Antillana ; Chapa Verde ; Lagunillas ; Cerro Mirador ; Antuco ; Termas de Chillan; Villarica-Pucón; El Fraile ; Las Araucarias ; Los Arenales, entre otros.
3. Cada centro de ski, puede albergar de manera progresiva a más de 150 mil personas en la temporada alta, por lo que una correcta regulación en materia de seguridad en los espacios, en el acceso y también en los servicios abiertos al público que proporcionan los centros turísticos, es esencial.
4. Dentro de los servicios con que cuentan estos centros, se encuentran los llamados andariveles o telesillas. Un andarivel, es una instalación de remonte que consta de una serie de asientos (sillas) colgados de n cable de tracción que circula a una velocidad fija y está soportado por diversos pilares.
5. La altura del cable respecto del nivel de la nieve es como mínimo la necesaria para que un esquiador pueda pasar por debajo de las sillas, sin tener que temer tocar con la cabeza los esquíes de la gente que está sentada en la misma. Sólo cerca de las estaciones de base y final de trayecto, el cable circula cerca del suelo, de manera que los asientos de las sillas queden a la altura de las rodillas de los esquiadores, que así podrán subir y bajar con facilidad.
Para evitar que, una vez sentados, los esquiadores se caigan de la silla, ésta dispone a menudo de un elemento de seguridad que lo impide (antiguamente era una cadena que cada uno tenía que colocar a los laterales, actualmente es una barra inclinable y que a menudo lleva incorporada unos apoyos para los pies).
7. El número de posibles ocupantes por silla es de entre uno y ocho, siendo los más frecuentes de 4 y 6 personas. Con el fin de suavizar el impacto de las condiciones meteorológicas adversas, a veces se instala en las sillas una especie de carcasa transparente abatible voluntariamente (así como una protección de seguridad) que tapa el cuerpo de los ocupantes (pero no los pies, que siguen a la intemperie).
8. Por todas las características descritas resulta del todo imprescindible contar con medidas de seguridad aptas para evitar posibles accidentes, sobre tomando en consideración que éstos se han producido de manera trágica.
9. En agosto de 2003 un matrimonio que disfrutaba de sus vacaciones invernales en el Centro de Ski El Colorado, sufrieron lesiones graves, luego de caer de un andarivel que se encontraba a 5 metros de altura, por no contar con la seguridad necesaria. Otro accidente fue registrado en el mes de julio de 2010 cuando un niño de 8 años quedó colgando de un andarivel en el Centro turístico La Parva.
10. Es más, hace pocos días atrás se conoció la lamentable noticia de un accidente en el Centro invernal de Portillo , donde una niña de 10 años, de nacionalidad argentina, falleció luego de que quedara atrapada en el mecanismo del andarivel de arrastre que se utilizaba en una clase de instrucción.
11. A nivel internacional los accidentes han tenido consecuencias similares. En diciembre de 2010 en un centro de ski ubicado en el condado de Maine, Estados Unidos, un andarivel que transportaba a más de 220 personas, se descarriló, dejando al menos a 8 heridos de gravedad y cientos de personas con lesiones de menor intensidad, tras caer la telesilla en que se transportaban desde 25 a 30 pies de altura, lo que equivale a 9 metros aproximadamente. Algo similar ocurrió en febrero de este año en un Centro turístico de los Alpes Franceses.
12. Aún cuando la tasa de accidentabilidad en el transporte de personas en los andariveles, no constituye un porcentaje alto en nuestro país, los casos de accidentes descritos y sus graves consecuencias, sirven de fundamento suficiente para que existan medidas de seguridad acordes y una correcta fiscalización.
13. En el año 2008 se aprobó la ley 20.296 que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo disposiciones sobre la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, sin embargo los andariveles siendo, precisamente, mecanismos similares a los ascensores, no fueron incorporados dentro de la ley, de manera explícita.
14. Por todo lo antes dicho, los Diputados aquí firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese la Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL N° 458 en su artículo 159 bis en los siguientes términos:
1.- Incorpórese en los incisos 1°, 3° y 4° luego de los términos “rampas mecánicas” las palabras “y andariveles”.
2.- Reemplácese en el inciso 1° los términos “edificios privados o públicos” por “recintos privados o públicos cerrados o abiertos”.
Moción de los diputados señores Santana y Edwards .
Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de pesquerías bentónicas. (boletín N° 7950-21).
Antecedentes
1. Con el nombre de “pesquería bentónica” se denomina al conjunto de actividades extractivas de aquellos productos y frutos que se encuentran en el fondo del ecosistema acuático. Dentro de ellas se encuentran, por ejemplo, el erizo rojo, la luga roja y la almeja.
2. La legislación que regula este sector de la actividad pesquera ha sufrido diversas modificaciones en los últimos años. Algunas de ellas han apuntado en el sentido correcto, aunque otras han significado -en la práctica- problemas significativos, por lo que es necesario hoy plantear una nueva regulación en materia de pesquería bentónica.
3. Hoy la pesca artesanal es amenazada con una excesiva regulación que tiene como base a las 15 regiones del país, lo que impediría que pescadores que viven de estas extracciones puedan aprovecharse de los recursos existentes en las llamadas “zonas contiguas” a aquellas en las que éstos mantienen sus domicilios y bases de operaciones. Con tal medida, se desconoce la existencia de “macrozonas”, como antes se reconocía a aquellas zonas que abarcan más de una región.
4. Es lo que sucede, por ejemplo, entre las zonas de Chiloé y la Región de Aysén. Aunque ambas zonas corresponden, político-administrativamente, a regiones distintas, han funcionado históricamente como una sola macrozona, debido a que muchos pescadores que tienen su base de operaciones en Chiloé (al sur de la X Región de Los Lagos) realizan también actividades de pesca en las costas de la X1 Región de Aysén, en base a que en ambas regiones se encuentran los mismos productos, y por lo tanto, se requieren las mismas técnicas de recolección.
En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Modificase la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
1°.- Eliminase, en el artículo 8°, la frase “a proposición del Consejo Zonal de Pesca que corresponda”, pasando la coma (,) que antecede a dicha frase a ser punto aparte (.).
2°.- Agrégase, al final del artículo 92, los siguientes incisos, nuevos:
“En el caso de la pesquería bentónica, esta plan de manejo no podrá obedecer sólo a criterios regionales, sino que deberá permitir el diseño y la implementación de planes de manejo en base a macrozonas que abarquen más de una región del país.
Cualquier plan de manejo que se genere de acuerdo al primer inciso de este artículo deberá respetar la institucionalidad preexistente, la que encuentra sustento en los planes de manejo de pesquería bentónica y en el trabajo de las Mesas Público-Privadas que existan al momento de entrar en vigencia esta ley.”
3°.- Reemplázase el actual inciso quinto del artículo 50, por el siguiente:
“Podrá extenderse el área de operaciones de actividades pesqueras de los pescadores artesanales, en las regiones contiguas a las de su domicilio permanente y base de operaciones, siempre que éstos demuestren una actividad extractiva histórica en la zona, de manera habitual en esa zona, previo informe técnico de la subsecretaría de Pesca.”
Moción de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica , y Molina , doña Andrea , y de los diputados señores Calderón , Estay , Kort , Letelier , Macaya , Silva , Squella y Ward .
Faculta a los usuarios a dirigirse a los Juzgados de Policía Local de su domicilio en materias reguladas por el Código de Aeronáutica. (boletín N° 7951-07).
“El artículo 20 letra a) de la ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores establece que, entre otros casos, quedan sujetos a sus disposiciones los actos jurídicos que conforme al Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles.
No obstante, en el artículo 2° bis de la ley indicada, sus normas no son aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios regulados por leyes especiales, salvo en materia que éstas últimas no provean.
Por su parte el Código Aeronáutico, inserto en el título IX que trata sobre la responsabilidad aeronáutica, dispone que la destrucción, pérdida o avería del equipaje que se produjese durante el transporte aéreo de éste, o el retardo en su transporte, serán indemnizados con una cantidad equivalente a 40 UF por cada pasajero. El conocimiento de las infracciones al Código mencionado y de las leyes y reglamentos sobre aeronáutica corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Pues bien, nos parece que la destrucción -pérdida o avería- de equipaje de una persona, representa una infracción a normas contractuales que bajo ninguna circunstancia se apartan de los preceptuado en el artículo 2° de la ley N° 19.496 sobre protección de derechos del consumidor, razón por la cual no vemos el inconveniente en que tales infracciones, cuando emanan del transportador, sean conocidas y sancionadas por los juzgados de policía local de nuestro país, en conformidad a lo preceptuado en la ley del consumidor.
Lo anterior implica el otorgamiento de una facultad a los consumidores afectados por estos sucesos a dirigirse directamente a los juzgados de policía local de su domicilio con el objeto que tales infracciones sean vistas y falladas por estos tribunales haciendo facilitando con ello los procedimiento y trámites para obtener una declaración de la judicatura en torno a hacer efectiva la responsabilidad de la entidad infractora. Lo anterior a partir de otorgarle a las personas mayores fórmulas de acceso a la justicia en instancias más cotidianas a partir de la cercanía de estos tribunales dispersos en gran parte de las localidades de nuestro país.
Pensamos que la inclusión de esta iniciativa parlamentaria constituye un paso adelante en pos de la desburocratización de los sistemas Judiciales especializados, toda vez que los procedimientos seguidos ante una sola entidad como es la Dirección General de Aeronáutica, no otorga suficientes garantías de celeridad o acceso de los consumidores a una efectiva reparación frente a conductas de las entidades transportadores, que implican un menoscabo en el patrimonio de los pasajeros en un contrato de trasporte aéreo.
En consecuencia, este proyecto de ley tiene por objeto concederle a las personas la facultad de dirigirse a su elección y en las materias descritas en el Código Aeronáutico también a los juzgados de Policía Local juzgados frente a casos de destrucción, pérdida o avería del equipaje, cuando a concepto del usuario del servicio de transporte ha tenido imputabilidad de la entidad transportadora aérea, de conformidad a los procedimientos y protocolos establecidos en la ley del consumidor N° 19.496.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 149 del Código Aeronáutico frase que a continuación se reproduce:
“Podrá el afectado respecto a las materias descritas en los artículos 148 y 149 de esta ley, dirigirse ante el juzgados de policía local de su domicilio de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.496”.
Moción de los diputados señores Kort , Baltolu , Bauer , Bobadilla , Estay , Norambuena , Rosales , Urrutia , Vilches y Von Mühlenbrock .
Suprime el trámite de conciliación previa con el Consejo de Defensa del Estado en materia de procedimiento judicial por negligencias médicas. (boletín N° 7952-11).
“La negligencia médica ha representado desde antiguo, un foco de preocupación para las autoridades legislativas en materia de hacer responsables a los médicos por incurrir en mala praxis; es así como la responsabilidad médica ha experimentado un proceso evolutivo que se ha plasmado actualmente en toda una normativa especializada destinada a hacer efectiva la responsabilidad del profesional.
Así las cosas la actual legislación chilena contempla todo un procedimiento destinado a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de aquel profesional que no utilizando los mecanismos adecuados en la atención de una persona, ocasiona perjuicios físicos a éstos, derivando consecuencialmente su responsabilidad médica.
La responsabilidad médica en el ámbito público tiene su origen en normas de orden público a saber: los artículo 6, 7 y 38 inciso 2° de nuestra carta fundamental y los artículos 4 y 44 de la ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración.
En efecto Artículo 38 inciso 22 de la Constitución Política de la República “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determina la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiera causado el daño”
El artículo 4 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala: “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiera ocasionado”.
Bajo esta perspectiva, el procedimiento actual destinado al conocimiento de todos aquellos asuntos que tengan por objeto determinar la responsabilidad médica, se encuentra regulado en los artículo 43 y siguientes de la ley N° 19.966, sistema que se desdobla en dos grandes ámbitos:
a) Cuando la responsabilidad se origina en un establecimiento público y
b) Cuando la responsabilidad surge en un establecimiento privado.
En este último caso, o sea en materia de prestadores privados de salud, los interesados deberán someterse a un procedimiento de mediación ante mediadores acreditados por la Superintendencia de Salud, conforme a esta ley y el reglamento, procedimiento que será de cargo de las partes; responsabilidad que se materializa en forma previa a un procedimiento judicial para hacer efectiva la responsabilidad médica, mediante un trámite de conciliación llevado a cabo ante la superintendencia de salud; en el primer caso, la conciliación previa al juicio declarativo se lleva a a cabo ante el Consejo de Defensa del Estado, órgano encargado de la defensa de los intereses patrimoniales del Estado en juicio.
Bajo este estado de cosas nos parece innecesaria la existencia de un procedimiento previo de conciliación a partir de las siguientes razones:
1.- Este procedimiento previo carece de una clara sustentación práctica, en el sentido que su incorporación implicaría dilatar mayormente los procedimientos judiciales a partir de instancias extrajudiciales cuya eficacia es discutible.
2.- La existencia de etapas de características conciliadoras se dan en todas las etapas del procedimiento judicial, razón por la cual el derogar este procedimiento de conciliación previa no cercena la facultad de la partes de arribar a acuerdos en cualquier etapa del juicio indemnizatorio.
Que es por lo anterior que los firmantes del presente proyecto de ley venimos en presentar esta iniciativa tendiente agilizar de un modo claro esta clase de procedimiento evitando para ello de burocráticos trámites ante instancias dirigidas por las propias instituciones que serán demandadas posteriormente.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Deróguese el Párrafo artículos 43 al 55 ambos inclusive de la ley N° 19.966.”