Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN
- ANTECEDENTES SOBRE LICITACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA SILVESTRE SALTOS DEL PETROHUÉ. Proyecto de acuerdo.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Patricio Vallespin Lopez
- INTERVENCIÓN : Cristina Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Joaquin Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Carlos Recondo Lavanderos
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Enrique Accorsi Opazo
- Fernando Meza Moncada
- Patricio Vallespin Lopez
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Jose Antonio Kast Rist
- Felipe Ward Edwards
- Rene Alinco Bustos
- Sergio Ojeda Uribe
- Marisol Turres Figueroa
- Cristina Girardi Lavin
- Carolina Goic Boroevic
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTES SOBRE LICITACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA SILVESTRE SALTOS DEL PETROHUÉ. Proyecto de acuerdo.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Andrea Molina Oliva
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Enrique Accorsi Opazo
- Lautaro Carmona Soto
- Edmundo Eluchans Urenda
- Issa Farid Kort Garriga
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
/
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 94ª, en martes 11 de octubre de 2011
(Especial, de 16.05 a 18.03 horas)
Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio; Araya Guerrero, don Pedro, y Bertolino Rendic
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Objeto de la sesión.
- Antecedentes sobre licitación de la administración del área silvestre Saltos del Petrohué. Proyecto de acuerdo 9
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) sobre “Derecho a defensa de los imputados.”. (boletín N° 7854-07) (S).
b) que “Regula la certificación de los artefactos para combustibles de leña y otros productos dendroenergéticos.”. (boletín N° 7141-08) 36
2. Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, que “Modifica ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y, renueva su vigencia”. (boletín N° 6830-14) 36
3. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “suma”, sobre “derecho a defensa de los imputados.”. (boletín N° 7854-07) 51
4. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte.”. (boletín N° 7973-07) 65
5. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción sobre “Reforma Constitucional para modificar el sistema de reemplazo de vacantes en cupos parlamentarios.”. (boletín N° 7935-07) 72
8. Moción de las diputadas señoras Molina, doña Andrea; Cristi, doña María Angélica y Zalaquett, doña Mónica, y de los diputados señores Accorsi, Carmona, Eluchans, Kort y Torres, que “Modifica ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en la forma que indica”. (boletín N° 7988-11) 91
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del Presidente de la Corporación mediante la cual informa que la diputada señora Ximena Vidal y el diputado señor Eugenio Bauer participarán en las Reuniones de las Comisiones Parlamentarias Permanentes de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), a efectuarse entre los días 21 y 23 de noviembre, en Bruselas, Bélgica.
- Del Primer Vicepresidente de la Corporación mediante la cual informa que la diputada señora Marcela Sabat y el diputado señor Alfonso De Urresti asistirán a la Reunión Parlamentaria que se efectuará el día 5 de diciembre, integrando la delegación chilena que participará en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático -COP17-, en Durban, Sudáfrica.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René PRO XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros de Agricultura , don José Antonio Galilea, y del Medio Ambiente, doña María Ignacia Benítez.
-Concurrió, también, el senador señor Mariano Ruiz-Esquide
-Estuvo presente, de igual modo, el director de Conaf, señor Eduardo Vial.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.05 horas.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ARAYA (Vicepresidente).- El acta de la sesión 88ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 89ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ARAYA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
V. OBJETO DE LA SESIÓN
ANTECEDENTES SOBRE LICITACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA SILVESTRE SALTOS DEL PETROHUÉ. Proyecto de acuerdo.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Esta sesión se motivó en una presentación suscrita por cuarenta honorables diputados y diputadas con el objeto de conocer mayores antecedentes y analizar la situación que actualmente enfrenta uno de los paisajes naturales más hermosos de Chile: los Saltos del Petrohué, a raíz de la decisión de Conaf de licitar su administración a privados, lo que constituye el inicio de una política de privatización de áreas silvestres protegidas del Estado en todo el país, con los consiguientes efectos sociales que ello acarrearía.
A esta sesión han sido citados el ministro de Agricultura , señor José Antonio Galilea; la ministra de Medio Ambiente , señora María Ignacia Benítez, y el director ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), señor Eduardo Vial.
En el tiempo previo de 15 minutos contemplado en el artículo 74 del Reglamento, que corresponde al Comité del Partido Socialista, harán uso de la palabra los diputados señores Fidel Espinoza, hasta por diez minutos, y Patricio Vallespín, hasta por cinco minutos.
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , agradezco la participación de las autoridades de Gobierno en esta sesión.
El motivo por el cual se ha convocado a esta sesión especial tiene que ver con la situación que vive una de las regiones a la cual pertenecen muchos parlamentarios, pero que tampoco excluye a las otras, porque Conaf y Sernatur pretenden aplicar los mismos criterios de entregar a privados áreas silvestres protegidas, parques o zonas de parques nacionales que hoy son administrados por la Conaf.
Mi exposición se titula “Los saltos del Petrohué pertenecen a todos los chilenos”. Seguramente, la mayoría de mis colegas presentes en la Sala conocen las bellezas ubicadas en la comuna de Puerto Varas.
El Parque Nacional Vicente Pérez Rosales es el más antiguo del país; tiene 85 años de existencia. Fue creado el 17 de agosto de 1926. Con una extensión de 253.789 hectáreas, forma parte de la reserva de la biosfera Bosques Templados Lluviosos de los Andes Australes. Dentro de él se encuentra uno de los paisajes naturales más hermosos de Chile: Los Saltos del Petrohué, los que son visitados anualmente por aproximadamente 270 mil turistas.
Los Saltos del Petrohué son administrados por la Conaf, como corresponde a una unidad del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
En 1977, la empresa inmobiliaria turística Los Saltos S.A. reclamó una extensión de 50 hectáreas, correspondientes al predio Hijuelas N° 7, ubicado, supuestamente, en el sector de los Saltos del Petrohué.
Tras un fallo adverso en el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, el Consejo de Defensa del Estado asumió la representación del Fisco y recurrió ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que, en 2007, revocó el pronunciamiento de primera instancia.
La parte demandante recurrió ante la Corte Suprema, cuyos miembros concluyeron, en sentencia de 5 votos a 0, de fecha 19 de enero de 2009, que dicho atractivo natural pertenecía al Estado chileno.
El empresario Franz Schirmer , el mismo que pretendía la propiedad de los Saltos del Petrohué, es dueño de los hoteles Peulla , Natura y Puelche , y participa en la concesión del centro de esquí del volcán Osorno . Quiero que mis colegas pongan atención a lo que voy a señalar: ¡Se trata del mismo empresario que hoy, por la vía administrativa, luego de perder el juicio a fin de hacerse de la concesión de los Saltos del Petrohué en los tribunales de justicia, pretende adjudicársela por treinta años!
Quiero hacer un paréntesis en esta parte de mi intervención para plantear que este no es un tema de carácter político; se trata de una situación de carácter netamente ciudadano. La mejor muestra de eso es la publicación del diario El Llanquihue, de Puerto Montt, de fecha lunes 3 de octubre de este año, cuyo titular señalaba lo siguiente: “ Alcalde UDI y diputado PS en contra de concesión de Saltos”.
El alcalde de la comuna de Puerto Varas, señor Ramón Bahamonde , quien es militante del Partido Unión Demócrata Independiente, también ha señalado su rotundo rechazo a la idea de concesionar los Saltos del Petrohué. El señor Bahamonde anunció la impugnación de la iniciativa e inicio acciones legales en favor de intereses que pertenecen a todos los chilenos.
Para que tanto la ministra del Medio Ambiente , como el ministro de Agricultura y el director nacional de la Conaf lo sepan, quiero mencionar que el alcalde puertovarino señaló que no podía ser que la comuna, con el mejor proyecto turístico del país, no haya sido informada de una licitación de ese tipo. Agregó: “Nos sentimos invadidos territorialmente, perdiendo con ello la posibilidad de ser nosotros los que administremos un patrimonio que ha sido desarrollado durante toda su historia por el municipio.”, indicó.
Son varias las declaraciones del edil de Puerto Varas en las que expresa su más rotundo rechazo a esa situación, porque considera, al igual que nosotros, que se genera un grave perjuicio al Estado chileno al pretender entregar su concesión a un privado. Sin embargo -repito-, no se trata de un privado cualquiera, sino del señor Franz Schirmer . Quiero que los ministros presentes sepan que ese señor ha tenido conflictos históricos con las comunidades indígenas que habitan en la zona, así como con las juntas de vecinos que viven en el Parque Vicente Pérez Rosales , a quienes ha pisoteado toda la vida. Lo que señalo no son inventos de este parlamentario, sino que reclamos que han sido y que son parte de la historia de la región.
El señor Franz Schirmer administra varios hoteles y tiene la concesión del centro de esquí del volcán Osorno . Lo único que no tiene es la propiedad de los Saltos del Petrohué, la cual -repito- quiso adquirir a través de la vía judicial, pero perdió 5 a 0 en el juicio ante la Corte Suprema. No obstante, la Conaf y el Sernatur pretenden entregar una concesión por 30 años a ese señor.
Con el mayor de los respetos, quiero señalar que creemos que un gobierno al cual le quedan dos años de mandato no puede hipotecar por 30 años los destinos de un patrimonio que, además, se autofinancia.
Como mencioné con anterioridad, 270 mil son los turistas que visitan el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales cada año. Los ingresos que generan los Saltos del Petrohué, por concepto de entrada, llegan a casi 300 millones de pesos, dineros que van a las arcas de la Conaf nacional, no de la región. Sin embargo, los fundamentos que se pretende dar para concesionar los Saltos es decir que hay que hacerles mejoras. Estoy de acuerdo con eso, pero hagámoslo con recursos del Estado, de los recursos obtenidos de las entradas a la reserva.
No me opongo a que se concesione el Parque Alerce Andino , el cual presenta cifras negativas, números en rojo, pues, a lo mejor, genera un gasto para el Estado. Los Saltos del Petrohué producen ingresos al Estado Chileno, pero, en la práctica, se dilapidan en las arcas fiscales y no queda ni un solo peso en la región para hacer las mejoras que allí se requieren.
Por eso, en los breves minutos que me quedan, quiero reiterar que tras el fallo de la Corte Suprema, en el que se le dijo “no” al señor Schirmer , a quien se le pretende entregar la concesión de los Saltos del Petrohué por 30 años, la Conaf y otros servicios del Estado han estado preocupados de mejorar las condiciones de acceso y seguridad a los Saltos. Incluso, hay iniciativas vinculadas a generar condiciones para los discapacitados, cuestión que me parece realmente importante que se aplique, para que ellos también puedan visitar el lugar.
Todas las imágenes que hemos mostrado en esta sesión corresponden a fotografías tomadas por dirigentes sociales de nuestra región. Hace algunos días, trescientos de ellos estuvieron reunidos en las puertas de los Saltos del Petrohué, para decir “no” a la concesión.
Repito, la información indica que la Conaf y Sernatur pretenden entregar la concesión de aquella área protegida por 30 años al empresario ya mencionado, así como otras tantas a nivel nacional. Por lo tanto, éste no es un problema que sólo afecta a la Región de Los Lagos, sino también a las áreas silvestres protegidas de otras regiones, en las que están ubicados los distritos que representan muchos colegas.
Esa situación nos causa enorme preocupación. No es lógico que tras años de litigio entre el Estado y el privado que reclamó la propiedad de los Saltos del Petrohué, con el consiguiente gasto fiscal dedicado a despejar las dudas sobre la titularidad del Estado sobre dicho atractivo natural, sea el propio Estado, por la decisión del Gobierno de turno, el que termine por entregar la administración de los Saltos del Petrohué a privados por más de tres décadas.
Por cierto, eso tendría efectos sociales negativos. Desde el gobierno anterior, el acceso a los Saltos del Petrohué, así como a otras áreas nacionales protegidas, es gratis para las organizaciones sociales. Sin embargo, les quiero preguntar lo siguiente: Si un privado adquiere la administración de las áreas silvestres protegidas o se adueña de esos territorios, ¿acaso no va a incrementar el valor de las entradas? ¡Por cierto que las va a subir! Impedirá que los adultos mayores y las juntas de vecinos puedan ingresar gratuitamente, aunque ofrezcan miles de millones de dólares en mejoras.
Eso lo ha dicho el alcalde de Puerto Varas , no lo he señalado yo: es el término del turismo para la clase media y los sectores populares. Hay mucha gente que llega a los Saltos del Petrohué en minibuses, porque no tiene vehículo propio. Llegan y entran. A lo mejor pagan su entradita de 1.200 pesos, pero pueden ir a conocer los Saltos con sus familias. Con lo que se pretende, con el señor Franz Schirmer tomando posesión de todo el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, se terminaría el turismo para la clase media y los sectores más populares; se va a “elitizar” el turismo en esa zona.
También hay otro efecto negativo, el cual me preocupa enormemente, al igual como le debe ocurrir al colega que también representa esa zona: hay 150 familias que habitan ese sector. Se trata de comunidades indígenas y juntas de vecinos, las que siempre han sido atropelladas y aplastadas por el señor Schirmer , a quien pretenden entregar la privatización de los Saltos. Esas familias hoy viven del turismo, pues ofrecen paseos en bote a 2 mil pesos. Sin duda, esa actividad se terminaría si no llegaran turistas.
En definitiva, estamos ante situaciones que consideramos inaceptables.
En los treinta segundos que restan para terminar mi intervención, sólo quiero señalar que queremos que todos suscriban el proyecto de acuerdo, el cual plantea sólo una cosa: antes de aplicar medidas, es necesario conversar con la ciudadanía. ¡Hagamos encuentros, hagamos diálogo! ¡Que la gente sepa lo que se hará; que no se le impongan esas medidas!
Mediante el proyecto de acuerdo se le pide al Presidente de la República justamente eso: socializar estos temas con la ciudadanía, para que ella tenga derecho a opinar. Que den a conocer su opinión los operadores turísticos, los alcaldes y los concejales de las zonas afectadas. La gente debe tener un espacio de participación ciudadana que le permita dar a conocer sus resquemores, sus dudas e inquietudes sobre la iniciativa.
Esta sesión no busca generar un conflicto, sino la apertura al diálogo de parte de las autoridades que dirigen el país, con el objeto de que se escuche a la gente y no se adopten medidas a sus espaldas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , mi colega señor Fidel Espinoza , quien representa al distrito en el que se encuentra instalado este parque nacional, en la comuna de Puerto Varas, ha sido bastante claro respecto de una serie de aspectos. No obstante, quiero enfatizar algunos hechos que me preocupan desde el punto de vista de política macro, desde la perspectiva de las decisiones de país que debemos tomar.
Primero, como miembro de la Oposición, quiero señalar que pido a este Gobierno, al igual como siempre lo hice a mi Gobierno, coherencia en las políticas públicas relacionadas con los recursos naturales y el sistema de áreas silvestres protegidas, las cuales son de todos los chilenos y patrimonio natural del país. Los parques nacionales y los distintos componentes del sistema de áreas silvestres protegidas son los atractivos que los turistas chilenos y extranjeros tienen interés de visitar, de conocer. Por eso es importante preservarlos. Pero, por su intermedio, señor Presidente , les digo con mucha responsabilidad a los ministros de Agricultura y de Medio Ambiente que nos acompañan -les agradezco su presencia, porque esto dice relación con cómo definimos la política integral y sistémica en esta materia, a fin de, como se dice en buen chileno, no “meter la pata”- que hoy veo al gobierno actuando en esta materia con cierta incoherencia, improvisación o presión para avanzar hacia la concesión o pseudoprivatización del manejo de ciertas áreas silvestres protegidas. Hoy son los Saltos del Petrohué, quizás, mañana, serán las Torres del Paine, y, probablemente, otras áreas protegidas de las regiones de Chile.
¿Por qué exijo coherencia? Porque cuando en esta Cámara, en la Comisión del Medio Ambiente y en las distintas Comisiones en que se revisó el tema de la nueva institucionalidad ambiental, acordamos que era fundamental que, no más allá de doce meses después de que se terminara la discusión y se iniciara dicha institucionalidad, ingresara a este Congreso por el gobierno que fuera -no sabíamos quién iba a ganar las elecciones- un proyecto de ley referido al Servicio de Protección de la Biodiversidad y todo lo referente a la nueva institucionalidad y a la Conaf pública o como se la quiera llamar. Nos parecía que era fundamental que ese tema tuviese la prioridad que correspondía. Algunos queríamos que se discutiera la nueva institucionalidad; pero llegamos al acuerdo, para dar mayor integralidad y pertinencia, para no dejar nada afuera, que se hiciera en un nuevo proyecto. Esa coherencia es la que demando, porque, hoy, cuando se aborda esta materia, la discusión ya está en el Senado, hay audiencias públicas, se están escuchando a los actores, aparece que, respecto de los Saltos del Petrohué, por iniciativa de instituciones públicas, se convoca a propuestas para ver cómo los privados pueden actuar allí. Ello -por su intermedio, Presidente - me parece incoherente, señora ministra y señor ministro . No debiéramos avanzar en nada vinculado a la participación o acción de privados en las áreas silvestres protegidas, sin antes tener una decisión de este Congreso. ¿Qué sentido va a tener el Servicio de Áreas Silvestres Protegidas y Protección de la Biodiversidad? Hay que actuar después; hacerlo antes significa generar derechos a privados que van a hacer lo que se determine en el proyecto, en la propuesta específica, sin haber definido coherentemente, por ley, lo que queremos hacer con esos espacios.
Por eso, pido, tanto en lo que respecta a lo planteado por el diputado Espinoza como por quien habla, que no nos apuremos y tomemos malas decisiones. No entreguemos administración o parte de la gestión o lo que fuera para la actuación de privados, sin antes de que el Congreso de la República sea quien defina qué queremos hacer. Si queremos que participen los privados y determinar el modo en que lo harán, lo veremos en esa ley; a lo mejor, acordamos que no deben participar y que sólo deben ser recursos públicos los que se destinen a esa tarea para mantener el valor de esos medios.
Es fundamental que, acá, el Gobierno dé una opinión clara al respecto. ¿Por qué no asume esta incoherencia que señalo? Si se avanza en una parte, por cierto camino, después nos podemos arrepentir y puede que la ley diga otra cosa, y habremos permitido que ex ante se intervenga un área silvestre protegida. Por eso, en la zona estamos iniciando una campaña de recolección de firmas, en la que participan muchos dirigentes de organizaciones sociales, para oponernos a esta iniciativa, porque creemos que es una pseudo privatización inoportuna y que no corresponde; no es lo que quiere Chile, ni lo que quería este Congreso, ni el Gobierno, puesto que por algo el proyecto ingresó a discusión. Insisto, aquí hay incoherencias que haremos explícitas, por lo que vamos a seguir organizando a la comunidad. No más incongruencias en materia de recursos naturales, de protección de derechos y patrimonio natural que, hoy, todo Chile quiere defender.
Señor Presidente , este tema es vital. Quiero escuchar a los dos ministros acerca del porqué de este actuar, de esta improvisación; por qué avanzar sobre una materia que, de una u otra manera, está en discusión en el Senado, entregando una nueva forma de actuar a un privado que, además -ya lo dijo el diputado Espinoza -, no es santo de devoción de nadie en la región de Los Lagos, por el abuso que ha cometido en la interacción con las personas que ahí residen.
Por eso, señor Presidente , con todo respeto, queremos ser claros en esta materia: hoy queremos escuchar respuestas del Ejecutivo , del porqué de esa improvisación, de esta incoherencia y, sobre todo, de por qué querer avanzar cuando ni siquiera hay proyectos sobre la mesa; ni siquiera hubo actores que expresaran mucho interés. ¿No habrá cartas marcadas previamente y se quiere privilegiar a alguien que ya va consolidando, nuevamente, incluso, ahora, un monopolio en relación con el acceso a los recursos naturales? Me parece que estamos equivocados, cerrados. Por eso, a esta Cámara le pareció importante analizar este tema con la perspectiva futura, con la mirada integral que he señalado y esperando que el gobierno no siga adelante con esta iniciativa. Insisto, primero debatamos, decidamos, definamos qué sistema de protección de la biodiversidad queremos, cómo va a operar el sistema de áreas silvestres protegidas, cuál será el diseño de la institucionalidad pública que se va a encargar de esto, antes de decirle a un privado: “Haga lo que usted quiera en el proyecto que le vamos a aprobar o rechazar.”. Si se toma la decisión de avanzar es porque se quiere aprobar la actual manera de actuar. Y ahí veo incoherencias que esta Cámara no puede aceptar.
Señor Presidente, con todo respeto, por su intermedio, hago estas consultas claras y precisas a los señores ministros.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Para iniciar el debate, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).- Señor Presidente , con los antecedentes que entregó el diputado Fidel Espinoza queda claramente en evidencia que, en algún momento, el Estado de Chile negó el reclamo de este empresario con respecto a territorios de un parque nacional. Es importante pensar en cuál es el rol del Estado en el Chile de hoy. Se supone que, de acuerdo a la Constitución, está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. Y en Chile tenemos un Estado bastante particular, porque en numerosas ocasiones hemos planteado que el Estado abandona, por ejemplo, su responsabilidad en educación y en materia de medio ambiente, y hay una falta de éste por velar por el interés y el bien común del país.
Aquí, en definitiva, lo que se está poniendo en cuestión, más allá de que se trate de una localidad de Chile donde se ubican los Saltos del Petrohué y el parque nacional en que éstos se insertan, es el rol del Estado, de cómo éste vela por el bien común y la protección de un patrimonio que es de todos los chilenos. Algo que fue negado por la justicia -con argumentos válidos para los tribunales y que debieran serlos también para otros organismos del Estado-, que se tradujo en evitar la entrega de una concesión por treinta años a un particular, relacionada con el patrimonio de una comunidad particular, que vive y se desarrolla en ese lugar, vino a corregir una petición que iba en contra del interés y el bien común de las personas.
En definitiva, hoy, el Estado, que vela por la protección de su patrimonio, debe invertir como corresponde. Cuando hablamos de educación, queremos que el Estado invierta; cuando hablamos de protección de nuestro patrimonio, también queremos que el Estado invierta y no que se deshaga de esta responsabilidad y la entregue a los privados. Esto es muy delicado. El bien común no puede ser entregado a los privados; tiene que haber claramente una actitud de protección del bien común, más allá del interés de los privados por administrar o colaborar -entre comillas- para protegerlo.
Creo que una de las formas de garantizar que esto se haga con sumo cuidado dice relación con que la comunidad en pleno participe. Estas decisiones no deben ser adoptadas por funcionarios, sino por la comunidad. Si el Estado decide que no puede intervenir en una materia relacionada con el bien común, como es el manejo del patrimonio natural, tiene que considerar a la comunidad en las medidas que adopte al respecto, pues se trata de una decisión que no es de la Conaf en particular, o de un funcionario o de un director. Es la comunidad completa la que debe decidir. Hoy, los alcaldes y la ciudadanía se oponen. Creo que el Estado no puede seguir dejando a un lado su responsabilidad y debe escuchar a la comunidad en el caso que hoy nos convoca y en otros.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO.- Señor Presidente , la misión de la Conaf es contribuir al desarrollo del país mediante el manejo sostenible de nuestros recursos y ecosistemas forestales, procurar mitigar los efectos del cambio climático, que sin duda nos está afectando y nos seguirá afectando; fiscalizar el cumplimiento de nuestra legislación forestal en lo relativo al manejo de plantaciones y a la recuperación del bosque nativo, y especialmente -lo que hoy nos preocupa- administrar adecuadamente nuestro Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe), lo que traerá beneficios tanto para nosotros, los actuales habitantes del país, como para las futuras generaciones.
El Snaspe abarca prácticamente 15 millones de hectáreas, que constituyen el 20 por ciento del territorio nacional, y está compuesto por 49 reservas nacionales, 36 parques nacionales y 15 monumentos naturales. Quizás, Chile es uno de los países cuyo mayor porcentaje de territorio está comprendido por áreas en estado de conservación y reservas naturales, lo que configura un patrimonio maravilloso, una joya ecológica y de futuro bienestar, que debemos conservar y del cual debemos sentirnos muy orgullosos. De hecho, nuestro país ha dado un ejemplo, pues, a pesar de tener un territorio tan diverso, ha logrado conservar parte de su acervo forestal, botánico y ecológico a través de parques y reservas forestales.
No obstante, existen muchos ecosistemas que no están debidamente preservados en nuestro Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado -lo hemos dicho muchas veces en la Sala y las autoridades de turno lo han asumido y reconocido-, lo que nos debería preocupar.
Sin duda, en esta materia topamos con el tema presupuestario. Muchos ecosistemas no preservados hasta la fecha están en manos de privados y es menester que el Estado destine recursos para expropiar esos territorios y adopte medidas para su conservación; de lo contrario, corren peligro de desaparecer.
El interés por visitar los parques nacionales ha aumentado considerablemente en los últimos años. En efecto, el año pasado casi dos millones de personas visitaron estos lugares preciosos que tenemos a lo largo y ancho del país. Ello demuestra que hubo un incremento del número de turistas de prácticamente 70 por ciento en los últimos diez años, lo que significa que cada diez años se va a duplicar esa cantidad. Por su parte, la concurrencia de extranjeros a estos lugares de privilegio ha aumentado en más de 80 por ciento en los últimos diez años, lo que nos indica que en el exterior se aprecian más nuestras bondades y bellezas que lo que lo hacemos los propios chilenos.
Pero lo que hoy nos preocupa es lo relativo a la concesión. En todo el mundo se lleva a cabo la práctica de entregar a privados, en concesión, los lugares públicos que el Estado no es capaz o no es eficiente para desarrollar. La idea es que el privado efectúe esa labor debidamente, cumpliendo con ciertas normas, requisitos y condiciones. Es así que hace más de cincuenta años en nuestro país el Estado concesiona lugares públicos, como parques nacionales y reservas forestales, para que sean manejados.
No debemos temer a la concesión. Muy por el contrario; en muchos casos ha significado progreso en áreas que el Estado jamás habría podido desarrollar, como son nuestros parques nacionales. En algunos de ellos -con excepción de Puyehue-, como Villarrica, prácticamente existe una pobreza franciscana, pues carecen de la infraestructura adecuada para otorgar facilidades a los turistas, con excepción, en el caso en comento, de su cancha de esquí, que está concesionada. De hecho, la mayoría de las canchas de esquí están ubicadas dentro de lugares públicos que han sido concesionados a privados y que se han desarrollado gracias a ello.
Lo importante es tener claras las reglas del juego. Desconozco el caso del empresario a que hizo alusión el diputado Fidel Espinoza . Pero quienquiera que sea el privado, indudablemente debe cumplir con ciertos requisitos muy estrictos en cuanto al desarrollo y manejo de los lugares que se le entregan en concesión. Sin duda, la concesión es una herramienta totalmente legítima y factible de implementar, y se ha probado en el pasado que puede funcionar muy bien, siempre y cuando lo haga, reitero, dentro de las normas y requisitos que el Estado imponga al privado.
La Conaf tiene una gran responsabilidad, no sólo en cuanto a esta concesión, sino también respecto de futuros desarrollos de proyectos. Entiendo que la Conaf está en la etapa preliminar de concesionar otros parques nacionales, lo que, sin duda, puede ser motivo de conflicto y de desencuentro con la comunidad. Lo importante es que se consulte a la ciudadanía y a los alcaldes respectivos, y que las decisiones sobre el manejo de esas áreas se adopten mediante consenso, pues se trata de un patrimonio que contribuye al progreso de la región.
Un desarrollo turístico como el de Puyehue favorecerá fundamentalmente a las comunidades locales. Debería ir en ese sentido: otorgar nuevas fuentes de trabajo y de bienestar.
En síntesis, debemos definir bien qué queremos como país para nuestros parques nacionales y qué quieren las comunidades involucradas para su propio desarrollo y bienestar.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , éste y otros hechos siguen demostrando la necesidad de que mantengamos muy en alto la vigilancia para la protección y resguardo de nuestros parques nacionales, que constituyen nuestro patrimonio medioambiental.
Por estos días, en Atacama nos encontramos desarrollando una movilización y una denuncia para proteger y resguardar un santuario de la naturaleza como es el humedal de Piedra Colgada, en la comuna de Copiapó. En él perduran especies nativas únicas y de gran valor científico. En este caso, la movilización tiene por objeto proteger el humedal de la irresponsable extracción del agua subterránea que lo sustenta.
En el caso de los Saltos del Petrohué, la movilización es para protegerlos de los apetitos de empresarios que pretenden ir más rápido que la caída de sus aguas, pero que no cuentan con la oposición de la conciencia ciudadana.
Ha impactado grandemente que Sernatur se encuentre en un proceso de negociación con el objetivo de culminar con la privatización, vía concesión por treinta años, de la explotación de los Saltos del Petrohué, en el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, una de las reservas ecológicas y silvestres más apreciadas de nuestro país.
Los apetitos privados arrancan en 1977, cuando la Empresa Inmobiliaria Turística Los Saltos S.A. reclamara una extensión de cincuenta hectáreas correspondientes al predio Hijuelas N° 7, ubicado supuestamente en el sector de Los Saltos del Petrohué, en el corazón de dicho Parque Nacional.
En enero de 2009, la Corte Suprema de Justicia dio la razón al Estado. Según su fallo, la empresa turística Los Saltos S.A. no tiene ningún dominio sobre los Saltos del Petrohué y reconoce que corresponden única y exclusivamente al Estado, es decir, a todos los chilenos.
Ese empresario ve en el actual Gobierno un aliado que le permitiría hacerse de ese emblemático territorio.
Como bancada del Partido Comunista, nos oponemos tajantemente a la concesión, de cualquier tipo y forma, de reserva nacional alguna contenida en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. La administración debe corresponder al Estado y no a privados monopolizadores y, mucho menos, a quienes pueden intervenir un parque o reserva nacional, sin importar la riqueza natural, escénica, ecosistémica, histórica y cultural para la región, el país y el mundo.
Está en trámite la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Nos parece raro que se pretenda conceder y regalar estas áreas antes de que este Servicio, que vendría a regular, fiscalizar, controlar y resguardar nuestro patrimonio natural, se ponga en marcha, cumpliendo con el objetivo de tener una institucionalidad ambiental robusta y completa.
Si esta iniciativa se llega a concretar, las futuras generaciones ya no pensarán, como parte de su formación, que se encuentran pisando en territorio chileno, auténtico, austral, digno de orgullo nacional, sino en zona privada. La palabra Chile será reemplazada por sociedad anónima.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , no me voy a referir específicamente a los Saltos del Petrohué, como lo han hecho los diputados que encabezaron la solicitud de esta sesión especial, que nos dieron, desde la Región de Los Lagos, la oportunidad excepcional para plantear algo que no es sólo de esa región y de ese parque nacional, sino de todas las regiones que en porcentaje importante de sus territorios, tienen reservas o parque nacionales, es decir, áreas silvestres protegidas.
Sin ir más lejos, la Región de Magallanes no estuvo exenta de la discusión sobre el destino de los parques nacionales, En nuestro caso, del Parque Nacional Torres del Paine. El 2 de mayo de este año, la Corporación Nacional Forestal y la Subsecretaría de Turismo llamaron a desarrollar ideas para proyectos que se ejecutarán en 12 parques nacionales.
Me alegra la presencia de los ministros que nos acompañan en la Sala, pero creo que faltan actores en este debate, como el ministro de Economía o, al menos, representantes de Sernatur y del Ministerio de Bienes Nacionales.
El margen de discusión de ese llamado es muy amplio. Pasa por abordar el manejo de los parques nacionales y de las áreas silvestre protegidas, el alcance de los proyectos, los parámetros para tomar las decisiones, los estudios que habrá detrás de cada uno de los proyectos. Quienes me antecedieron, se plantearon cómo incorporar a la comunidad local.
El resultado de ese llamado fue un popurrí de ideas, desde la cabalgata y el kayak, hasta grandes inversiones hoteleras. Quienes tenemos dos dedos de frente, entendemos que no se puede levantar ese tipo de construcciones dentro del territorio del Parque Nacional Torres del Paine, porque atentaría contra el cuidado que requiere una zona de esas características, que, además, es reserva nacional de la biosfera. A esto, sumemos los tratados que ha suscrito el Estado de Chile, que implican cumplir ciertos requisitos y cuidados. En el llamado que hizo la Conaf, pusieron la carreta delante de los bueyes. No entiendo cuál es el propósito de llamar a elaborar ideas de proyectos, sin antes haber rayado la cancha y definido qué se quiere hacer en esas áreas silvestres protegidas o en esos parques nacionales, cuáles son los interese que se busca privilegiar.
Por tratarse de bienes públicos, amén de las características de esas áreas, como son la riqueza patrimonial y natural que supone la biodiversidad, uno esperaría saber con claridad cómo se conservará algo que es de todos los chilenos.
Me preocupan las decisiones que se puedan tomar en esta materia. Nadie sabe cómo pretenden cautelar el buen uso de los atractivos turísticos y de los recursos turísticos; cómo se va garantizar el acceso para todos y que no se va a licitar el atractivo turístico. Pongo un ejemplo. En Magallanes, tenemos el caso del Salto Chico, donde se ubica un hotel del mismo nombre, de la cadena Explora, en el corazón del Parque Nacional Torres del Paine. Desde el momento en que la concesión la tiene el hotel, se cierra la posibilidad de que otras personas puedan acceder a esos espacios. Es lo mismo que ocurre con el libre acceso a las playas. Nadie puede cerrar el paso a las playas, porque son de acceso público. Se puede entregar la concesión de un estacionamiento o de áreas adosadas de servicio, pero no el acceso al atractivo turístico, porque entonces matamos el desarrollo de una industria turística como la que nos interesa. ¿O estamos hablando acá del desarrollo de proyectos ecoturísticos? Eso significa, por definición del concepto ecoturismo, trabajo con la comunidad local.
Al respecto, me encantaría hacer una discusión sobre la forma como cautelar la participación de quienes están en el territorio. Lo planteábamos el otro día, a propósito de otra
reserva de la biosfera que tenemos en Magallanes, en el Cabo de Hornos la idea es cómo garantizar que quienes viven en Puerto Williams participen en los proyectos turísticos, que el hecho de tener arraigo, historia y vivir en ese territorio, tenga un valor que obligue al inversionista a asociarse con personas de la respectiva localidad. Esto no es nuevo. Es lo que se hizo en las islas Galápagos para garantizar el desarrollo del ecoturismo, con sello local, cuidando las capacidades de carga y poniendo un sello distinto. No nos interesa que lleguen grandes inversionistas y que se instalen grandes hoteles, que son invasivos respecto del paisaje, ni que la gente que habita en la región termine trabajando, como siempre, de mucama o de chofer, sin poder participar en esto.
El tema es cómo generamos desarrollo a partir de esos proyectos. La respuesta requiere un nivel de trabajo y de discusión distinto. Somos muchos los que queremos hacer la discusión, pero aquí, el Estado y el Gobierno tienen un rol que cumplir. Todos esperamos que se garantice la transparencia necesaria, que la entrega de concesiones se haga a través de licitaciones públicas conocidas, proceso en el que todos tengan la posibilidad de participar, de manera de evitar la concentración. Me preocupa la forma como se han otorgado concesiones; algunas no han sido muy exitosas, y finalmente se trata de los mismos inversionistas o sociedades relacionadas.
Por eso, para generar desarrollo y cuidar nuestro medio ambiente y el patrimonio que tenemos para nuestros hijos, es menester que las decisiones sobre recursos públicos estén supeditadas a la información adecuada y a la transparencia necesaria.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.- Señor Presidente , reconozco el ingente esfuerzo que por muchos años ha hecho la Corporación Nacional Forestal (Conaf) para cumplir la función que la sociedad le entregó, de preservar y de administrar el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y los parques nacionales. Hago este reconocimiento, porque la Conaf ha debido cumplir su función, durante muchos años, con recursos escasos; la ha cumplido -lo reconocemos- a cabalidad para mantener la biodiversidad y preservar, conservar y proteger los recursos naturales de los parques nacionales, particularmente la flora y la fauna de las áreas silvestres protegidas.
He querido hacer un reconocimiento a esta institución pública, que ha cumplido un importante rol; pero también es evidente que el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, los parques nacionales y los recursos naturales en general están llamados a cumplir en la actualidad funciones nuevas o adicionales a las que la sociedad les ha estado exigiendo en los últimos años, es decir, a ir más allá de la preservación y de la conservación de la biodiversidad, más allá del resguardo de las especies. En la actualidad, ellos cumplen una tarea o requerimiento de la sociedad que también es válido, cual es cómo aprovechar mejor esos recursos naturales, esos parques nacionales, el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado para el desarrollo de un turismo especial, que valora mucho y que cada día más existan áreas o territorios con una adecuada preservación y conservación de esos recursos naturales.
El turismo de intereses especiales demanda cada día más la posibilidad de tener contacto, de visitar, de recorrer, de hacer trekking y un montón de actividades al interior de áreas silvestres protegidas, de conservación y de preservación, donde efectivamente se está en contacto con la naturaleza. Gracias a Dios, hoy tenemos en Chile muchísimas áreas en esa condición.
Entonces, ¿cómo la sociedad chilena puede utilizar sin descuidar y sin perjudicar esa función esencial que la Conaf ha venido cumpliendo durante muchos años, que es la preservación y la conservación de la biodiversidad? ¿Cómo hacemos compatible esta nueva función, que considero muy válida y necesaria para nuestro país? Aquí hablamos mucho de turismo; pero la pregunta es cómo abrimos nuestros recursos, cómo abrimos las condiciones que tiene el país para ofrecerlas como un destino turístico atractivo. Entonces, el desafío es cómo somos capaces de utilizar esos recursos para sacarles un mayor provecho y permitir que el desarrollo turístico sea una realidad.
Hoy abrimos esta discusión respecto de los Saltos del Petrohué, que están insertos en el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, pero la enfocamos desde una perspectiva bastante equivocada, porque partimos debatiendo sobre la base de hechos que no son reales, porque se emitieron juicios o prejuicios respecto de un proceso que, estoy seguro, no hemos conocido adecuadamente.
Señor Presidente , se ha establecido un proceso que está fundado en una ley que no es nada nueva, ya que data de los años 30 del siglo pasado, cual es la ley de Bosques. En consecuencia, nadie ha creado algo nuevo, no se está innovando, no se ha buscado un fundamento legal nuevo o un resquicio. Hay un procedimiento que la Conaf y el Estado han utilizado en reiteradas oportunidades.
Aquí debemos definir que dentro de los parques nacionales o de las áreas silvestres protegidas existe una cantidad importante de recursos naturales valiosos que podrían motivar una inversión privada para obtener una mayor utilización de esos recursos para el desarrollo turístico. Para eso se ha abierto un concurso público al que se invita a los privados a presentar ideas y proyectos que entrarán en un proceso de selección, a través de un procedimiento que está establecido y que ha sido absolutamente público. O sea, cuando aquí se afirma que la Conaf pretende entregar determinado territorio al empresario a), b) o c), me parece que se trata de un juicio equivocado y anticipado, porque aquí hay un sistema abierto, en el que muchas personas tienen libertad para plantear sus ideas y proyectos. Además, habrá un proceso de selección, de acuerdo con requisitos objetivos, que permitirá que un territorio se entregue al empresario a), b) o c). En consecuencia, tenemos que enfocar este asunto desde esta perspectiva.
Señor Presidente , tampoco me parece adecuado ideologizar en exceso el debate, porque no creo que sea necesario hacerlo.
En la actualidad, la resolución de estos problemas está establecida en nuestra institucionalidad. Aquí se habla de que para tomar decisiones de esta naturaleza se requiere una mayor participación ciudadana, escuchar a la gente; pero si leyésemos el procedimiento que seguirán el Ministerio de Agricultura, la Conaf y todos los entes públicos vinculados a este proceso, nos daríamos cuenta de que si hay un proyecto preseleccionado o seleccionado, tendrá que someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que está perfectamente reglado a través de nuestra institucionalidad, que fue aprobada por el Congreso hace dos años. En consecuencia, ese Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental incorpora la consulta ciudadana.
Reitero, si uno se detuviera a revisar el procedimiento establecido, se daría cuenta de que en él está incorporada la solución a las inquietudes que algunos señores diputados han planteado legítimamente.
Me parece que este debate es amplio. El órgano público ha definido doce puntos; no son sólo los Saltos del Petrohué, riqueza natural muy emblemática y relevante para nuestra región y para el país, sino que también figuran las Torres del Paine, como lo señaló minutos antes la diputada Goic , y muchos otros muy valiosos a lo largo del país.
Sin embargo, se personaliza el debate para decir que el empresario a) o b) postuló a determinado lugar, pero tiene antecedentes muy negativos, entre los cuales se ha mencionado que antes había solicitado tener posesión sobre los Saltos del Petrohué. ¡Por favor!. Esa situación se llevó a los tribunales. Como aquí se señaló, la Corte Suprema resolvió por cinco contra cero que ese es un bien nacional de uso público, no de un señor privado.
Ojalá que todos los procesos, todos los juicios, todos los litigios que tienen que ver con bienes públicos se pudieran resolver de esa manera en los tribunales, porque es lo que corresponde en un estado de derecho. Al respecto, todos sabemos que en muchos parques nacionales y en muchas áreas silvestres protegidas se han instalado de facto personas, quienes reclaman derecho de posesión porque llevan años ahí, pero nunca han ido a ningún tribunal para que resuelva a quién pertenece esa propiedad.
Por lo tanto, me parece que, lejos de ser negativo, es positivo que las personas que reclamen algún derecho sobre esos bienes, concurran a los tribunales, los cuales sancionarán de la forma como lo hicieron en ese litigio.
Señor Presidente , aquí se ha hecho una crítica o un cuestionamiento al procedimiento mediante el cual el Estado, a través de los órganos públicos correspondientes, ha abierto un proceso, un concurso público para que todos los participantes que tengan buenas ideas o proyectos para desarrollar en algunas áreas silvestres protegidas o en algunos parques nacionales, presenten sus antecedentes y sus ideas. Eso se resolverá de acuerdo con un procedimiento establecido. Me parece que eso es perfectamente legítimo y que está perfectamente bien planteado.
Algunos dirán que no les gusta que los privados tengan algún grado de tuición o una concesión para desarrollar una actividad al interior de un parque o de un área silvestre protegida que pertenezca al Estado, ya que les gustaría que el Estado, sola y excluyentemente, los administrase. Otros -entre los que me incluyo- pensamos distinto. En efecto, soy partidario -me gusta- de que al interior de extensiones como los parques nacionales puedan existir espacios para que particulares, mediante un régimen de concesión, desarrollen inversiones privadas en favor del turismo. En eso podemos tener legítimas diferencias. Sin embargo, hago mi planteamiento en forma abierta, puesto que, contrariamente a lo que he escuchado acá, considero que son muchísimas más las ventajas que tiene para el desarrollo del turismo e incluso para la preservación y conservación de la biodiversidad, la existencia de actores privados al interior de los parques cumpliendo esa función de preservar y de conservar. Existen muchos ejemplos, no sólo en Chile, sino también en el mundo, de cómo en esta materia la acción privada ha demostrado preservar y conservar mucho mejor que la acción que realiza el Estado.
En nuestro país tenemos ejemplos muy claros que nos pueden ilustrar en este debate. Sin ir más lejos, tenemos Torres del Paine, que no sólo es el parque nacional más conocido en Chile, sino el destino turístico más visitado por los extranjeros, el que atrae mayor cantidad de turistas. Al respecto, tenemos el triste recuerdo del gigantesco incendio que hace unos años perjudicó gravemente a este parque nacional, tan reconocido por todos nosotros y por los extranjeros. Torres del Paine era administrado por el Estado, por la Conaf, por el órgano público y, sin embargo, no fue posible evitar que la acción de un visitante terminara en un incendio enorme en su interior.
Entonces, nadie puede decir que el solo hecho de que el Estado administre es garantía de que efectivamente se están preservando y cuidando adecuadamente los recursos naturales.
Por lo tanto, invito a los colegas a conocer con mayor detalle el procedimiento mediante el cual la Conaf está invitando a la inversión y al desarrollo de ideas y de proyectos en los parques nacionales, lo cual se halla muy lejos de ser, como se ha querido titular, la “privatización de los Saltos del Pretrohué”. Se trata sólo del inicio de un proceso, respecto del cual todavía existen muchas instancias de reclamo y de observaciones antes de decidir. Es más, el proyecto que eventualmente sea seleccionado deberá pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Por lo tanto, reitero mi llamado a conocer en profundidad esta iniciativa y a no levantar banderas ideológicas a partir de un procedimiento que me parece muy claro y respecto del cual podemos tener legítimas diferencias, que podemos plantear, pero que se encuentra muy lejos de ser la privatización de nuestros ríos y mares, incluso de los Saltos del Petrohué.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.- Señor Presidente , en esta sesión especial nos encontramos debatiendo sobre los deseos de la Conaf de licitar la administración de los famosos Saltos del Petrohué a personeros privados.
Petrohué significa “lugar de humaredas”. Se ubica en la provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. Los Saltos recorren el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales y desembocan en el estuario de Reloncaví.
Nadie está en contra de las licitaciones; no se trata de decir que no a cualquier licitación. Pero respecto de las actividades productivas que generan números positivos, la verdad es que nos resulta incómodo pensar en la posibilidad de una licitación a privados.
A continuación, voy a citar otros casos en la materia.
En Gorbea, el Salto del Donguil ya se privatizó; los Ojos del Caburga, en Pucón, están a punto de sufrir la misma suerte.
Por su intermedio, señor Presidente, saludo a la ministra del Medio Ambiente, al ministro de Agricultura y al director nacional de Conaf, presentes en esta sesión especial.
¿Por qué hablo en favor de la presencia del Estado y no de privados en la defensa de las áreas silvestres protegidas? ¿Por qué no seguir el ejemplo de países como España, que han dado muestras claras de éxito al respecto?
Chile no se atreve o no quiere asumir el rol estatal a la hora de construir los paradores nacionales y proteger las bellezas que pertenecen a los chilenos. Los Saltos del Petrohué es un hermoso ejemplo. Lo hemos visitado en innumerables oportunidades. Nos asalta la duda de si el privado realmente favorecerá la presencia de la gente sencilla, la gente modesta, que periódicamente va a regocijarse en ese escenario. Estamos temerosos con estas políticas de privatización y de licitación a diestro y siniestro de la Conaf, que incluye, por ejemplo, la permanentemente búsqueda de conflictos al meterse donde no le corresponde.
Unas comunidades mapuches en Pucón están sufriendo y se hallan incómodas por la misma situación. No se trata de gente violenta; son cientos de mapuches que ven cómo se está intentando privatizar el cerro Quelhue, sagrado para ellos. ¿Por qué? ¿Qué necesidad hay para ello? ¿Para qué entregarlo a privados? ¡Para qué!
Ya en el pasado reciente la Conaf plantó en el cerro Quelhue especies exóticas: pinos y eucaliptus, con lo cual echó abajo todo el ambiente natural reinante e hizo desparecer la fauna y, lo que es peor, el bosque nativo que allí existía.
No estamos de acuerdo con el modo de efectuar las licitaciones. Creemos que el Estado tiene que tomar su rol y defender el patrimonio biológico, cultural y natural de Chile, para evitar, en lo posible, que privados se hagan multimillonarios, como ya está sucediendo de manera constante, a costa de las riquezas que pertenecen a todos los chilenos.
Por eso, rechazamos la privatización de los Saltos del Petrohué, del cerro Quelhue, del Salto Donguil, de los Ojos del Salado y de muchos otros sectores turísticos que pertenecen a toda la ciudadanía y no a los bolsillos avaros de mucha gente que quiere enriquecerse en este Gobierno.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.- Señor Presidente , por su intermedio, saludo a nuestros invitados.
Nos convoca una materia muy delicada, desde el punto de vista del país que queremos.
Considero que la señal de privatizar los bienes nacionales y los parques nacionales, sin la debida transparencia, no es la más adecuada.
Con mucho respeto, consulto si esta decisión que se tomó cupularmente ¿fue discutida, por ejemplo, a nivel regional? Es decir, ¿los directores regionales de la Conaf participaron en el debate? ¿Se trata de un acuerdo colegiado? ¿Participaron todos los entes de dicha Corporación?
Se dice que las licitaciones son públicas, pero tengo entendido que los llamados para algunas se hicieron por un corto plazo, una semana, diez días. Entonces, ¿cómo van a postular otros interesados?
¿Esto fue una decisión cupular de la directiva de la Conaf o del organismo?
No me parece adecuado que, por ejemplo, no puedan participar las comunas en estos procesos, representadas por sus alcaldes.
Quiero saber si los sitios que se licitaron, o los que se van a licitar -los 12 a los que hacía alusión el diputado Recondo - ¿son todos proyectos rentables, como en el caso de los Saltos del Petrohué, o hay alguno que no lo sea? Me parecería interesante que participaran los privados en las zonas que no son rentables, pero aquí no veo por qué les vamos a entregar una sandía calada.
Las discusiones deben hacerse con mayor transparencia, de manera que las decisiones realmente sean informadas y trabajadas con la comunidad. Como aquí se ha señalado, lo importante es que participe la gente directamente afectada.
También quiero saber qué tipo de estudios se hicieron sobre estos temas, porque me imagino que la resolución pertinente se debe tomar sobre la base de algún tipo de estudio, de lo contrario, las autoridades de la Corporación Nacional Forestal podrían decir: le traspaso todo esto porque para mí es rentable y con eso recupero una cantidad importante de recursos.
Además -hay que decirlo con vergüenza-, lo que el Estado invierte en el cuidado del medio ambiente es la nada misma. En circunstancias de que hoy podría entregar mayores recursos para mantener esos parques nacionales, los humedales o las reservas, y no habría que licitarlos. Si observamos lo que hoy está pasando en el país, nos daremos cuenta de que esto va completamente en el sentido contrario a lo que debe ser la participación del Estado. Se trata de zonas que representan un tremendo orgullo para nosotros. De seguir así, el día de mañana también se podría licitar el Salto del Laja u otras áreas que son tan importantes para todos los chilenos.
Creo que falta transparencia y que no hay una decisión colegiada en estas materias. Son pocas las noticias que hay. En todos estos proyectos, podemos ver que no se ha tomado en cuenta para nada la participación ciudadana. Lo que decía el diputado Recondo no es cierto. No hay estudio de impacto ambiental en una concesión. Como concesionario, sólo tendría que hacerlo si allí inicio algún proyecto. Antes de la concesión, nadie me va a pedir ni siquiera una declaración de impacto ambiental.
Entonces, pido a los ministros que nos acompañan y al director de la Corporación Nacional Forestal que las cosas se hagan con la mayor transparencia y que la gente se pueda informar. Además, es importante que en las licitaciones participen otros organismos, porque aquí parece que la Corporación Nacional Forestal salió a buscar a los empresarios y no llegaron ellos a la Conaf.
Por eso, pido a las autoridades presentes que nos den alguna orientación sobre la materia.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros invitados y al director de la Corporación Nacional Forestal.
Del debate habido esta tarde puedo deducir que lo que hace falta es transparencia y coherencia. Transparencia, para saber cuáles son las razones y las circunstancias que llevaron a entregar en concesión, o a tener la idea de concesionar un referente del turismo de la Región de Los Lagos, los Saltos del Petrohué, inserto en el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales; coherencia para saber cuál es la política de concesiones a lo largo de Chile respecto de parques nacionales, reservas forestales u otras áreas protegidas de los Ministerios del Medio Ambiente , de Agricultura y, particularmente, de la Corporación Nacional Forestal.
Hemos podido advertir que hay distintos criterios. Lo señalaba muy bien el diputado Meza cuando hacía referencia a una serie de lugares privilegiados de su territorio, en especial al Cerro Queule y a los Ojos del Caburga, respecto de los cuales no se sabe ni la visión, ni los criterios, ni los elementos que se consideraron para cada uno. Eso salta a la vista.
Difiero de lo que han señalado algunos parlamentarios, en cuanto a que éste es un conflicto ideológico. Aquí está la nota. Alcalde de Puerto Varas, de la UDI, y el diputado del Partido Socialista , Fidel Espinoza , unidos, de la mano, contra la concesión de los Saltos del Petrohué; doscientos o trescientos ciudadanos movilizándose por eso. Aquí no hay una cuestión ideológica, sino que una visión de territorio y de protección de lo que son nuestras áreas silvestres protegidas. Es ahí donde no vemos transparencia ni coherencia para indicar qué lugares vamos a concesionar.
Participamos con mucho interés en la tramitación del proyecto de ley de turismo, en el que se estableció la posibilidad de incentivar esa actividad en aquellas áreas protegidas donde fuera necesario hacerlo, hubiera un consejo consultivo de participación ciudadana y se pudiera llegar a acuerdos con privados para potenciarla. Pero en el caso que nos preocupa, se hace todo lo contrario. El ícono del turismo de la Región de Los Lagos se está entregando en concesión a un empresario que tiene un historial de no respeto de las normas laborales y, además, con esa decisión se priva el acceso gratuito, masivo a esas bellezas al conjunto de organizaciones sociales, logro conseguido durante el gobierno de la Presidenta Bachelet .
Entonces, debe existir coherencia y transparencia. Ninguno de los dos elementos ha estado presente en esta situación.
Lo mismo ocurre en otros casos. Tengo en mi mano el acta de la reunión extraordinaria del Consejo Consultivo de la Reserva Nacional Mocho Choshuenco, en la Región de Los Ríos; un importante recurso de nieve, el mejor de la región, se está pensando en concesionarlo a una empresa privada: la fundación Huilo Huilo . ¿Están participando efectivamente los municipios, las comunidades, las distintas instancias ambientales, o simplemente, el día de mañana nos vamos a enterar por la prensa de que se le entregó el recurso nieve de esta reserva nacional a un privado?
Transparencia y coherencia es lo que se necesita para que nuestras áreas protegidas tengan efectivamente una importancia fundamental en la estrategia del turismo, pero también en el acceso de la ciudadanía a esas reservas ecológicas, que a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas se han considerado valiosas. No queremos tener un tarifado de privados a lo largo de Chile para ver las bellezas de Radal Siete Tazas, o parque Torres del Paine , o Laguna San Rafael , o el cerro Queule, o la reserva costera valdiviana que, dicho sea de paso, ojalá sea una realidad lo que prometió el Presidente de la República cuando estuvo en la Región de Los Ríos, en orden a que va a ser un parque nacional. Todavía lo esperamos en nuestra región.
En definitiva, queremos escuchar de las autoridades cuál es la política sobre la materia, dónde está la coherencia en aquellas áreas que se van a concesionar, el listado, las instancias de participación ciudadana, los procesos transparentes en los que los que pueden intervenir los ciudadanos y no simplemente que se beneficie al empresario más posesionado, con mejores contactos o con más cercanía con las autoridades. Esto no lo queremos. Las áreas protegidas son patrimonio de todos los ciudadanos en Chile y hoy tenemos el legítimo derecho a acceder ellas, a disfrutar de su belleza, como un principio básico, un derecho de todos.
Por eso, esperamos la respuesta de las autoridades que hoy nos acompañan. Aprovecho la oportunidad para señalar, hoy más que nunca, “Patagonia sin represas”.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente, ante todo, saludo a la ministra del Medio ambiente y al ministro de Agricultura.
En esta ocasión, quiero señalar que, desde que asumí como representante del distrito N° 51, de la Región de La Araucanía, orienté mi trabajo parlamentario a detectar los problemas más serios de nuestra zona en materia de desarrollo social. No lograba entender la paradoja que significaba que, siendo mi región tan rica en diversidad natural y cultural, dos valores que hoy en el mundo entero son sinónimos de riqueza y oportunidades, en La Araucanía fueran fuentes de pobreza y marginalidad.
A veces, los esfuerzos regulatorios que buscan proteger a la naturaleza y a sus habitantes originarios, al final del tiempo, se transforman en obstáculos para el desarrollo local y regional. Que no se piense que en mis palabras hay un alegato en contra del rol regulatorio del Estado; nada más alejado de mis deseos. Lo que requerimos son buenas regulaciones, no las que para lo único que sirven es para dejar las cosas como se encuentran, sin que el Estado se haga cargo de diseñar políticas públicas integrales para el desarrollo y, en este caso, para el aprovechamiento de la riqueza paisajística, de la biodiversidad y del mejoramiento de las condiciones de vida, especialmente, de los pueblos originarios.
No quiero parques nacionales de varios miles de hectáreas, como es el caso de Villarrica, resguardado por dos guarda parques. Hoy, 64 mil hectáreas son protegidas solo por dos guarda parques, donde se queman cientos de hectáreas de bosques al año; hace cinco o seis años, en los casos de Curacautín y Lonquimay, tuvimos un desastre ecológico, un incendio de grandes proporciones. Muchas veces, el Estado es capaz de cuidar lo que tenemos. Es necesario, entonces, buscar otras fórmulas y sacar de la caja de fondos aquel diamante tan hermoso que poseemos, es decir, nuestra geografía, para ponerla a disposición, precisamente, de lo que queremos: más turistas y, especialmente, de condiciones especiales, que son los que vienen a observar nuestras hermosas tierras.
Las áreas silvestres protegidas no son de un solo tipo, sino diversas: desde territorios vírgenes, que son reservas de la biosfera y que, por lo tanto, nada justifica la incursión del hombre en ellas, salvo la investigación científica, hasta parques nacionales cuya belleza los hace atractivos para el turismo e intereses especiales.
A nivel latinoamericano, esto se ha entendido hace mucho tiempo. Costa Rica, Panamá , Brasil, Perú y Bolivia son ejemplos de la forma en que se puede generar riqueza y bienestar, especialmente, para los habitantes locales, con la entrega en concesión de determinadas áreas de parques nacionales. Nadie está diciendo que aquí se van a privatizar; solo se pretende entregar pequeñas áreas para el desarrollo del turismo con la intervención del sector privado. El Estado ha fracaso en esto. Hasta hace algunos años teníamos la Honsa, que fue la que manejó todos los hoteles estatales, de los cuales hoy no queda ninguno. Ahí tenemos un ejemplo. ¿Dónde está el desarrollo privado? Precisamente, en las canchas de esquí de Villarrica y Pucón . Se lo digo a los parlamentarios de la zona: el Estado ha entregado concesiones que hoy son exitosas, que dan trabajo y generan desarrollo local.
A nivel latinoamericano, se ha entendido que el bienestar para los habitantes locales se logra con cargo a entregar la concesión de áreas de parques nacionales. Es más, el mismo Convenio N° 169 de la OIT prevé, precisamente, que las comunidades indígenas tengan derecho preferente para explotar sus territorios, en vista a desarrollar actividades económicas respetuosas con el entorno. Sin ir más lejos, el informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, recomienda que en los parques nacionales en los cuales estén constituidas comunidades indígenas se les permita acceder a la administración y gestión de proyectos de turismo social y ambiental sustentables.
Cito la experiencia de la selva peruana y del Parque Nacional Tambopata, a orillas del río Marañón, y la experiencia del Parque Natural y Arqueológico de Tiawanaku, en el altiplano boliviano, ambos administrados, precisamente, por comunidades indígenas y que son destinos turísticos de primer orden a nivel mundial.
A estas alturas de la historia, sabemos que es posible aprovechar los recursos naturales en favor del desarrollo productivo, especialmente, en turismo, sin arriesgar los valores de la conservación de la biodiversidad.
Hago un llamado a las autoridades del Ministerio de Agricultura, no sólo a preservar sus proyectos de concesión, sino a generar modelos que permitan a las comunidades locales, indígenas o no indígenas, ser las principales beneficiarias de estas concesiones, con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida. Las riquezas naturales …
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor TUMA.- … y la belleza paisajística también deben ser puestas al servicio del ser humano, y éste, al servicio de su conservación.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , a propósito de que todos los diputados que han intervenido se oponen a las concesiones, me gustaría que el ministro me dijera cuántas concesiones se han otorgado a los privados durante la administración del Presidente Piñera , y cuántas se concedieron en los gobiernos anteriores. Asimismo, me gustaría ver las versiones de las sesiones especiales, en las cuales tanto reclamaban respecto de las concesiones.
Lo que debemos tener claro es que una cosa es que el Estado concesione, como ocurre con el Parque Conguillío, al cual llegan miles de turistas, porque es maravilloso, y otra muy distinta que los parques sean entregados a cualquier persona que no cumple ninguna normativa. Prefiero que algunos se concesionen, siempre que exista una normativa absolutamente clara, de manera que el concesionario la pierda si incurre en incumplimientos.
El diputado Tuma alababa mucho lo que estaba ocurriendo con el volcán Villarrica , que las municipalidades de Villarrica y de Pucón tuvieron concesionado durante treinta años, período en el cual jamás funcionaron los andariveles. Entonces, los turistas se fueron a esquiar al Llaima, a Chillán y a Osorno. De manera que hubo un mal manejo en la entrega de esas concesiones.
Aquí se ha hablado de ser consecuente. ¿Qué pasa cuando se quiere hacer una concesión? Que los propios diputados dicen que hay que entregársela a tal persona, de la comunidad tanto. Seamos consecuentes, o se concesiona o no se concesiona. ¿Para qué empezamos a dar nombres y apellidos? Cuando uno quiere ser consecuente, debe ser claro. Prefiero que haya áreas concesionadas, pero el concesionario debe cumplir con todo lo que establece la ley, es decir, que haya baños, que no se boten árboles, que existan caminos con protecciones, etcétera.
Quiero decirles a los diputados que tanto defienden los parques nacionales que durante uno de los gobiernos de la Concertación, no recuerdo si en el de Eduardo Frei o en el de Michelle Bachelet, se entregó una concesión para construir una central de paso en el interior de un parque nacional del sur. ¿Acaso estoy equivocado? ¿Dónde estuvieron las voces que debieron haberse alzado en ese momento? Todos se quedaron callados. De manera que, lejos de preocuparles las concesiones, lo que les interesa es el aspecto político; está absolutamente claro que es así, porque en este tiempo jamás los escuché decir una sola palabra. Veo que el diputado Acorssi se pone colorado y esconde la cabeza detrás del computador para decir algunas cosas; no las dice de frente, porque le da vergüenza no haber levantado la voz cuando eran gobierno. Ahora lo hacen sólo por causar daño.
Todos estamos de acuerdo en que debe existir un orden y que funcione realmente.
¿Acaso no se acuerdan cuando en el pasado -no recuerdo en qué gobierno- también pretendieron concesionar los ríos? Querían entregárselos a los clubes de pesca; pero, entonces, no tenían problema alguno porque ocurría durante los gobiernos de la Concertación.
Por eso, le pido a la ministra que sea firme en el cumplimiento de los contratos, en que las cosas se hagan como deben hacerse.
También quiero decir al director de la Conaf que está presente, que debe aclarar a los parlamentarios la gran diferencia que existe entre una reserva forestal y un parque nacional. La reserva forestal puede estar condicionada a que, en algún momento, en diez, veinte, cien, doscientos o trescientos años más, sea ocupada o explotada. En cambio, un parque nacional jamás puede serlo.
Hemos tenido que ordenar las cosas. El parque nacional Villarrica no existía, no estaba inscrito. Tal vez, ocurra lo mismo con muchos otros. Entonces, hubo que hacer un ordenamiento, que es un trabajo delicado.
Cuando se dice que las áreas que no generan recursos deben ser entregadas a los privados, la pregunta que cabe hacerse. ¿Es el Estado el que va a hacer las inversiones y va a crear una empresa de turismo? Lo que tiene que hacer es velar por el pago de los impuestos, por tarifas bajas para que los turistas puedan ingresar a los parques nacionales y para que la gente no extraiga hielo, tal como dicen los letreros: “Saque todo lo que quiera del parque, pero en fotos”. Además, está prohibido ingresar con alimentos; sólo puede comprar reciclados que no contaminen. Eso es proteger nuestro patrimonio, eso es tener parques concesionados y cuidados como corresponde.
Aquí se ha dicho que la Conaf nada tiene que ver en la entrega de concesiones. Quiero preguntarle al ministro , ¿quiénes administran los parques nacionales y las reservas forestales del país? ¿El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Salud? No lo sé
Es importante que nos pongamos de acuerdo en que se concesione, y apretar firme la mano para que se cumplan todos y cada uno de los requisitos, a fin de resguardar nuestro patrimonio, nuestros bienes culturales, nuestros parques y nuestras áreas protegidas.
Eso es lo principal de todo, además de tener un profundo respeto por la naturaleza y no alzar la voz cuando ya han pasado las cosas.
Para aclarar esto, por su intermedio, señor Presidente , me gustaría que el ministro señale cuántas concesiones se han otorgado durante el gobierno del Presidente Piñera.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , represento quizás al distrito que concentra la mayor cantidad de áreas silvestres protegidas: el Parque Nacional Conguillío, el Parque Nacional Tolhuaca, la Reserva Nacional Malleco, la Reserva Nacional Las Nalcas, una parte de la Reserva Nacional Alto Biobío y la Reserva Nacional China Muerta.
Nos preocupa la política de privatización a través de concesiones de las áreas silvestres protegidas, que son un patrimonio de nuestro país. Nos preocupa también que, de alguna manera, la Conaf se vaya desligando de las áreas silvestres protegidas. Lo digo con mucho dolor, porque quienes hemos vivido toda la vida en la zona, le tenemos cariño y respeto al trabajo que ha hecho por preservar nuestras áreas silvestres. Si no hubiera sido por eso cuando había una desregulación total en materia de explotación forestal, hoy nos veríamos enfrentados a un verdadero desastre. También si en un momento histórico no hubiese existido la visión de proteger ciertas áreas de nuestro patrimonio, hoy no estaríamos disfrutando no sólo de la belleza de esos lugares, sino que también comprobando que su preservación es fundamental para el desarrollo de una actividad distinta, la turística.
Por eso, nos preocupa la decisión de concesionar, que en un momento puede colisionar con la de preservar; también nos preocupa que esos lugares no sean asequibles a la visita de la inmensa mayoría de los chilenos. Lo digo por la resolución N° 11, de 2011, que firmó el director de la Conaf, que está presente en la Sala, en la que se alzan las tarifas de acceso a las áreas silvestres protegidas, en realidad, se aplica un verdadero impuesto al turismo, que impide que muchas familias las visiten, pues, por no tener los recursos económicos, no podrán disfrutar de un patrimonio de todos los chilenos, lo que también genera una barrera de acceso al desarrollo turístico de comunas que represento, como Curacautín, Lonquimay , Melipeuco. Eso nos parece un contrasentido.
Es difícil de explicar, pero cuando observamos el presupuesto para 2012 de la Conaf nos damos cuenta, primero, de que disminuye el presupuesto de la Conaf para las áreas silvestres protegidas, porque si bien aparece un presupuesto de continuidad, la mitad de sus recursos se dirigen a arborización urbana.
Para el próximo año, la Conaf nos propone idéntica cantidad de recursos para proteger nuestras áreas silvestres -en nuestro caso, araucarias milenarias, bosques nativos, lagunas, fuentes de agua, flora, fauna, que todavía se mantienen prácticamente intactas- y para la arborización de zonas urbanas. Eso nos parece un despropósito.
Y para financiar el menor presupuesto público, el aporte fiscal para la protección de las áreas silvestres, entonces suben las tarifas de acceso y así privan a las personas de menores recursos de la posibilidad de visitar los parques y reservas, y también afectan en forma dramática el desarrollo del turismo de comunas modestas de la cordillera, como las que represento, o extremas, como Puerto Natales, que hoy tienen que subsidiar, mediante mayores tarifas, la arborización de los centros urbanos.
Repito: ¡Eso nos parece un despropósito, y por eso quiero que se transparenten las cifras!
Está bien que se arboricen los centros urbanos, pero evaluemos también los programas que se han realizado con anterioridad. ¿Cuál ha sido el efecto que han tenido? Recordemos que no es el primer programa que se aplica. Y si se arborizan los centros urbanos, no lo hagamos menoscabando los recursos necesarios para que la Conaf pueda cumplir su labor, ni menos aún subiendo las tarifas o concesionando las áreas silvestres.
Creo que se ha escogido el camino equivocado. Un patrimonio natural de todos los chilenos debe ser plenamente asumido por una institucionalidad que tenga un rol y un fin público, y no privado.
Por eso, creo muy relevante la realización de esta sesión especial. Además, es fundamental dejar sin efecto la resolución N° 11, de 2011. No puede ser que apliquemos un impuesto indirecto al turismo como éste, y que afectemos el desarrollo de nuestras comunas.
Finalmente, quiero señalar que espero que no se repitan hechos como los que hemos presenciado en las últimas semanas, en que, a propósito del programa de arborización, hemos visto una utilización política -tengo pruebas, tengo fotografías-, porque equipos distritales de parlamentarios, con sus respectivas casaquitas, andan entregando los árboles junto con los funcionarios de la Conaf, y para financiar ese proselitismo político se concesionan las áreas silvestres o se disminuye el presupuesto y se suben las tarifas, con lo que se afecta el desarrollo turístico de todas las comunas.
Nos parece absolutamente inaceptable lo que está ocurriendo y espero que la Conaf corrija su rumbo.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA , ( don Fidel).- Señor Presidente , quiero agregar algunos puntos que en mi primera intervención no alcancé a señalar, para que los ministros presentes lo tengan claro.
Cuando en la región iniciamos el proceso de concientización sobre lo que estaba ocurriendo con los Saltos del Petrohué, nos pusimos como meta reunir 300 firmas de organizaciones sociales, para que al 20 de octubre le presentemos al Presidente de la República una carta de rechazo a la concesión de los Saltos del Petrohué. Pero nos quedamos cortos, porque ya van cerca de 500 organizaciones sociales que han suscrito la carta.
Nosotros queremos que el Gobierno escuche a la ciudadanía, y eso significa sentir lo que ocurrió ayer, por ejemplo, en Pangal, en Maullín, en que tres destacados grupos musicales de nuestro país estaban realizando un concierto ante más de diez mil personas. Cuando se tocó el tema de Saltos de Petrohué, se expresó un rechazo generalizado de parte de la gente, de los votantes que en las elecciones apoya o no a un gobierno determinado.
En esta última parte de mi intervención quiero apelar al Gobierno. Hemos presentado un proyecto de acuerdo que tiene tres características esenciales y que esperamos sea aprobado en forma unánime por la Sala.
Primero, apelamos a que el Gobierno, cuando adopte medidas importantes como ésta, no lo haga de espaldas a la gente, como dije hace un rato, sino de cara a la ciudadanía; que en el caso de Petrohué, vayamos con el ministro , con el director de la Conaf , con la ministra, a escuchar a la ciudadanía, a la gente que vive en el sector.
El diputado Recondo me decía que a lo mejor había ventajas; si es así, exteriorícenlas a la gente. Si la gente está de acuerdo en que haya elementos positivos, bienvenido sea. A diferencia de lo que decía equivocadamente el diputado Delmastro , nosotros no estamos en contra de las concesiones ni las consideramos una herramienta ilegítima. ¡En absoluto!
Es un instrumento legítimo cuando corresponde aplicarla, pero no en aquellos bienes de uso público como los Saltos del Petrohué, que se financian solos, que tienen ingresos por su propia cuenta y, por lo tanto, si queremos realizar mejoras, podemos hacerlo con recursos de todos los chilenos.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero decir al director de la Conaf que bienvenidas sean -se lo dije personalmente- las licitaciones en aquellas zonas que tienen cifras rojas, negativas, pero no en zonas como los Saltos del Petrohué, que no las tienen. Muy por el contrario, al entregársela a este empresario en particular, le estamos otorgando el monopolio completo del Parque Pérez Rosales .
Todos, los de Derecha, del Centro y de la Izquierda, sabemos que cuando hay monopolio un solo actor es el que pierde: la gente.
Por eso, apelamos a que nos escuchen; buscamos que, cuando el Presidente de la República reciba esta carta, esté en conocimiento de lo que está ocurriendo y de lo que reclama la gente. Cuando el Presidente de la República recibe una carta de más de quinientas organizaciones sociales -no digo personas-, se dará cuenta que tiene mucho sentido común nuestro reclamo, no sólo sobre el Salto del Petrohué, sino también respecto de las otras doce zonas que también se pretende concesionar. Quizás las condiciones de algunas de ellas lo ameriten; en otras, como en este caso, desde ningún punto de vista.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro de Agricultura.
El señor GALILEA ( ministro de Agricultura ).- Señor Presidente , he escuchado con mucha atención las intervenciones de los señores diputados. Al respecto, lo primero que quiero despejar es la idea que ronda en algunas intervenciones en cuanto a que el Gobierno, el Ministerio de Agricultura, en general, y la Conaf, en particular, están incurriendo en una iniciativa nueva, cual es concesionar ciertas áreas silvestres protegidas para, entre otras cosas, ofrecer un mejor servicio a los visitantes que concurren hasta esos lugares.
Preciso que no estamos incursionando en nada nuevo, porque la concesión de esas áreas viene ocurriendo desde hace muchos años. Desde luego, por concesión debemos entender que se otorga -en este caso, se trata de áreas silvestres protegidas- un derecho especial de uso temporal sobre un bien fiscal con un fin preestablecido y en las condiciones en que cada caso se determine, quedando bajo la vigilancia y control de la entidad que otorgue la concesión.
La ley de bosques, de 1931, en su artículo 10, permite el otorgamiento de facultades legales a la Corporación Nacional Forestal para suscribir todo tipo de contratos “con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los Parques Nacionales y Reservas Forestales…”.
A partir de esa norma de 1931, hay un amplio marco normativo que abunda con mayor precisión en este mismo aspecto, en relación con políticas para el desarrollo del ecoturismo en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, sobre política de concesiones, un manual operativo para relaciones entre la Conaf y terceros, un manual operativo para el turismo aventura, el establecimiento de bases de licitación y control de concesión y un manual de control de concesiones.
En tanto, hay una nutrida normativa en nuestro ordenamiento jurídico que permite proceder de la manera en que estamos analizando en esta sesión.
Por otra parte, hay una larga historia en nuestro país en relación con el otorgamiento de concesiones para intervenir en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
En 1954, a través de un decreto supremo, el entonces Ministerio de Tierras y Colonización concedió a la sociedad del Colegio Alemán de Temuco -algunos parlamentarios que hicieron uso de la palabra representan esa zona-, en arrendamiento, un retazo de terreno de 1.85 hectáreas del Parque Nacional Los Paraguas. El plazo del arriendo fue de diez años y la renta fue de 120 pesos de ese entonces.
En esa zona, el Colegio Alemán construyó un refugio que está hasta hoy día a los pies del volcán Llaima, todo lo cual generó muchos emprendimientos y una administración adecuada de un centro invernal de muy buena categoría.
Esto continuó a lo largo de los años y la situación al año 1992 es que contábamos con 19 concesiones relacionadas con hospedaje, alimentación, servicios turísticos y otros. Esas 19 concesiones estaban emplazadas en ocho áreas silvestres protegidas, en cinco regiones: del Biobío, de La Araucanía, de Los Lagos, de Magallanes y Metropolitana.
Dicho sea de paso, el 58 por ciento de esas concesiones estaban localizadas en el Parque Nacional Torres del Paine. Hoy, esa situación ha variado y la cifra sólo alcanza al 39 por ciento.
Luego, en los años, 1996, 1997, 1998 y 1999 se inició una serie de licitaciones nacionales para el desarrollo del ecoturismo en las áreas silvestres protegidas.
En 2005, se inició un proceso de convocatoria para el desarrollo de una estrategia en conjunto con el Servicio Nacional de Turismo. En 2011, se convocó a un llamado sobre ideas de proyectos, junto con la Subsecretaría de Turismo.
Como algunos señores diputados han hablado de transparencia, deseo exhibirles la publicación aparecida en un diario de circulación nacional, en la cual se llamó a esta propuesta.
En su primer párrafo, dice: “La Corporación Nacional Forestal, en conjunto con la Subsecretaría de Turismo y el Servicio Nacional de Turismo, invitan al sector privado, fundaciones, organizaciones comunitarias, organismos no gubernamentales y otros a participar en la proposición de ideas de proyectos de inversión para el desarrollo del turismo sustentable en doce áreas silvestres protegidas del Estado.”.
A continuación, agrega que el listado y las características de las áreas silvestres protegidas que serán incorporadas en este proceso de propuesta pública se pueden retirar en determinadas oficinas.
Entonces, no es efectivo que se haya tomado una decisión de esta naturaleza entre cuatro paredes, sin el conocimiento de la ciudadanía.
Este archivador que tengo en mis manos da cuenta de la copiosa información publicada en la prensa nacional, regional y local de todo este proceso, con profusas noticias de esos medios para aclarar los alcances de esta licitación de ideas para constituir, finalmente, proyectos.
Sin embargo, eso no es todo. Hoy, existen 36 concesiones vigentes en siete regiones, las que, por supuesto, no fueron impulsadas por esta administración. Tales concesiones generan recursos por alrededor de 560 millones de pesos, que son incorporados en el presupuesto de la Conaf y, de esa manera, reinvertidos invariablemente en las áreas silvestres protegidas, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los contratos. Por lo demás, esas concesiones generan del orden de los 2 mil empleos directos y 6 mil indirectos, aproximadamente.
Para claridad de todos los señores diputados, también me gustaría agregar que, tal cual lo señaló la propuesta a la que hacía mención sobre la entrega de esas doce áreas silvestres protegidas, en que se invitó de manera pública a participar al sector privado, a fundaciones, organizaciones comunitarias, organismos no gubernamentales, etcétera, para presentar ideas, llegaron 104 ideas de proyectos. Destaco esa cifra, porque tiene que ver con lo que expresaré a continuación.
De esas 104 ideas de proyectos, se descartaron 51, por distintas razones y porque no necesariamente constituían alternativas de turismo sustentable en esas zonas. Siguen a la próxima etapa, 53 de ellas.
Debo señalar que, a través de esa propuesta privada, se invitó a participar en doce áreas del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas, de un total de cien existentes en el país. Nadie podría afirmar seriamente que no hubo selectividad.
Esas doce áreas se seleccionaron fundamentalmente teniendo presente la gran presión de visitas de turismo que tienen esas áreas y, por lo tanto, requieren de infraestructura, incluso para su propia protección.
Sin embargo, este proceso de convocatoria para el desarrollo de servicios de turismo sustentable en las áreas silvestres protegidas tiene ocho pasos. Estamos hablando del primero de ellos: de aquel que permite la presentación de propuestas de ideas de proyectos.
Se establecieron cuarenta y cinco días para su presentación -y no una semana, como alguien afirmó en una intervención-, puesto que fue publicado en un diario de circulación nacional el 30 de mayo y el plazo para presentar las propuestas vencía el 15 de junio del presente año.
Luego de esta propuesta de ideas viene un sistema de selección de los comités regionales, donde participan las secretarías regionales ministeriales involucradas: Agricultura, Medio Ambiente, Bienes Nacionales y, por supuesto, el Sernatur.
Posteriormente, continúa el proceso de formulación de proyectos, para lo cual existe un máximo de noventa días. Esta etapa, que corresponde a la segunda fase, comienza con el envío de un documento guía, bases técnicas y administrativas, que en este momento se está revisando con la Subsecretaría de Turismo, el Ministerio de Bienes Nacionales y el Ministerio del Medio Ambiente.
Una vez que son formulados los proyectos, viene la presentación propiamente tal del proyecto técnico y económico, donde nuevamente debe haber un proceso de selección.
En el quinto proceso o etapa, la Conaf y otras instancias evalúan esos proyectos, los que, posteriormente -me parece que lo mencionó el diputado señor Recondo-, deben ser sometidos a nuestro sistema de evaluación ambiental, donde existe una amplia participación de la ciudadanía, en términos de los temas o variables medioambientales.
El siguiente paso es la resolución de calificación ambiental para que sea favorable.
Finalmente, se da curso a la firma o suscripción del contrato entre la Conaf y la empresa, organización comunitaria u ONG que se haya adjudicado la licitación.
Reitero: recién estamos en el primero de los ocho pasos; es decir, estamos solicitando la participación del sector privado para que proponga ideas de desarrollo turístico sustentable en estas áreas silvestres protegidas. Por supuesto, con motivo de la evaluación que cada uno de los proyectos que de estas ideas surjan, los oferentes tendrán que presentar el proyecto definitivo que deberá incluir la oferta técnica, planos, ubicación, servicios que prestarán, productos, etcétera, como asimismo la oferta económica que tendrá que indicar el tema de los pagos, tarifas, plazos de la concesión, etcétera.
En relación con el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, durante el último tiempo han estado funcionando diez concesiones. De manera que el Ministerio de Agricultura, la Conaf, el Gobierno no están incursionando en nada que no haya estado ocurriendo en dicho parque. Es más, dos de estas diez concesiones -una tiene que ver con el desarrollo del sector volcán Osorno, cafeterías, andariveles y pistas de esquí- están entregadas en concesión hasta el 2030 y la fecha del contrato data del 2000. En segundo lugar, el concesionario de Naviera Isla Margarita, que apunta al desarrollo de actividades turísticas de transporte de pasajeros, en el mismo Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, tiene un contrato desde 1996, con fecha de término en 2016.
Entonces, reitero que nada de lo que estamos haciendo escapa a la normativa vigente ni es una novedad en relación con el ese parque.
Como bien se dijo, ese parque, que tiene más de 253 mil hectáreas, surgió fundamentalmente a partir de predios fiscales. No obstante, es uno de los pocos que también involucra predios privados en su interior. Sin duda, es el parque nacional más visitado en nuestro país, con algo más de 200 mil visitantes al año. Por cierto, también mantiene concesiones vigentes para el desarrollo turístico en su interior. Contiene lugares tan atractivos como los volcanes Osorno y Puntiagudo, el monte Tronador, el lago Todos los Santos, el lago Llanquihue, los Saltos del Petrohué y algunos bosques.
En relación a los Saltos del Petrohué, que se localiza en el extremo suroriental de la isla fluvial homónima, de cincuenta hectáreas de superficie, existe un puente de concreto que cruza el brazo norte del río Petrohué, dando acceso a la isla fiscal desde una propiedad privada. El entorno de la isla, donde están los Saltos del Petrohué, corresponde a terrenos privados.
Al interior de la isla, existe una infraestructura orientada a los visitantes, como miradores, senderos, servicios higiénicos, medios informativos, etcétera. La mayor parte de los visitantes efectúan recorridos en un lapso no superior a treinta minutos. Recordemos que se trata de una isla fluvial de alrededor de cincuenta hectáreas. Sin embargo, los estacionamientos actuales se sitúan dentro de un predio de propiedad privada, porque el río no se puede cruzar en vehículo para entrar a la isla fluvial, con una capacidad limitada de alrededor de veinticinco a treinta automóviles. Actualmente, en el sector existen tres contratos de concesiones vigentes.
Como es natural, la idea del proyecto que se ha presentado tendrá que sufrir una evaluación, en el momento en que el proyecto mismo se concrete, porque hoy sólo es una idea, que esperamos sea lo más participativa posible. Evidentemente, los alcaldes y las organizaciones comunitarias no sólo tendrán la posibilidad de conocer los alcances del proyecto -cuando exista un proyecto, porque, reitero, hoy sólo es una idea-, sino que, además, esas mismas organizaciones comunitarias podrán participar del proyecto, en función de lo que establece la ley cuando se haga la evaluación de carácter ambiental, como ocurre en todos los proyectos que requieren una evaluación de impacto ambiental, según la normativa vigente.
Creo que en esta intervención he dado suficiente demostración de que el proceso ha sido transparente, puesto que se publicó el llamado a propuesta privada en diarios de circulación nacional, estableciendo los requisitos mediantes los cuales se podía postular. Es completamente coherente con lo que se ha venido haciendo en los últimos cincuenta años, a lo menos, en un sinnúmero de áreas silvestres protegidas en cuanto a concesionar servicios turísticos. Por supuesto, esta vez pondremos particular atención en que se trate de proyectos turísticos sustentables.
Por último, respecto de la intervención de algún señor diputado y la participación de la Conaf en los servicios de áreas silvestres protegidas, objetivamente, uno se puede encontrar con toda suerte de situaciones en las cien áreas que componen el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas. Además, en muchas de ellas, existen concesionarios que trabajan y entregan un servicio a los turistas, porque, reitero, cuando esos visitantes suben de una cierta proporción, es indispensable que existan determinadas comodidades para atenderlos.
En su momento, la Cámara de Diputados conocerá el proyecto, que actualmente se encuentra en el Senado, que crea el Servicio Nacional de Biodiversidad, que está llamado a hacerse cargo, en el futuro, de la administración de muchas de estas áreas silvestres protegidas. Pero detener las concesiones, naturalmente, no sería posible, porque, como se dijo, en el caso del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, hay concesiones otorgadas hasta el 2016 y otras hasta el 2030.
Por lo tanto, me parece que solicitar que estos procesos se detengan en función de avanzar con la legislación que creará el Servicio Nacional de Biodiversidad es pedir algo imposible, toda vez que existen contratos firmados entre las empresas que se adjudicaron esas licitaciones y que deben prestar servicios por muchos años más.
El Gobierno pretende que, a partir de la administración que hoy ejerce Conaf de estas áreas silvestres protegidas, esa función pase, en su momento, al nuevo Servicio Nacional de Biodiversidad .
Entiendo que muchas veces la reacción de los parlamentarios y de la comunidad se debe a que no se logra informar debidamente acerca de los alcances de iniciativas como ésta. Pero reitero que esto recién está comenzando, porque recién está en el nivel de ideas, de 104 ideas para doce propuestas, de las cuales sobreviven 53, que eventualmente podrán convertirse en proyectos. Recién ahí podremos analizar las ventajas y desventajas de cada uno de ellos, a fin de hacer las mejoras respectivas para que, en definitiva, se conviertan en una buena alternativa para mejorar la atención al público que visita nuestro Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , el señor ministro de Agricultura se refirió en detalle a las razones por las cuales el Ministerio de Agricultura y la Conaf tienen facultades jurídicas, desde el punto de vista de la ley vigente.
Sin embargo, el ministro no contestó la pregunta central planteada en la mayoría de las intervenciones: ¿por qué el Ministerio de Agricultura y la Corporación Nacional Forestal no se han hecho cargo de desarrollar los proyectos? No he escuchado ninguna argumentación en ese sentido.
Desde el punto de vista jurídico, la intervención del ministro de Agricultura ha sido impecable, pero creo que debe hacerse cargo de la inquietud planteada.
El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 472, de los diputados señores Espinoza, don Fidel; Recondo, García, Accorsi, Meza, Vallespín, Chahín, Kast, Ward, Alinco y Ojeda, y de las diputadas señoras Marisol Turres, Cristina Girardi y Carolina Goic, que es su parte resolutiva expresa:.
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al señor Presidente de la República que instruya al señor ministro de Agricultura y a la ministra del Medio Ambiente para que, en el desarrollo de las políticas públicas relacionadas con las áreas silvestres protegidas, antes de adoptar o implementar decisiones definitivas o permanentes sobre la participación de privados en la administración total o parcial de áreas silvestres protegidas, se generen procesos acabados de información y de diálogo con los habitantes y organizaciones que viven y desarrollan sus diversas actividades en la zona que será eventualmente intervenida, así como con otros actores regionales relevantes en el ámbito de la conservación y protección de la naturaleza y el turismo, situación que, por cierto, apelamos se aplique en el caso de los Saltos del Petrohué.”.
El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, el tiempo ha concluido.
Usted reitera una pregunta que se planteó en el curso del debate, pero el ministro ya hizo uso de la palabra. No corresponde ahora abrir debate, salvo que el ministro quiera intervenir de nuevo, pero no ha solicitado la palabra.
Por lo tanto, corresponde votar el proyecto de acuerdo, a cuya parte dispositiva va a dar lectura el señor Secretario.
El señor MELERO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
^@#@
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO (Presidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 18.03 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley:
7854-07
Proyecto de ley sobre derecho a defensa de los imputados.
7141-08
Regula la certificación de los artefactos para combustibles de leña y otros productos dendroenergéticos.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
2. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia. (boletín Nº 6830-14)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , con urgencia calificada de “simple”.
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La Cámara de Diputados, Cámara de origen, en sesión de 7 de septiembre de 2011, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear , Romilio Gutiérrez Pino, Iván Norambuena Farías , René Saffirio Espinoza y Joaquín Tuma Zedán .
El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2011, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman la Comisión de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación.
Posteriormente, la Honorable Senadora señora Lily Pérez fue reemplazada por el Honorable Senador señor José García .
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día 28 de septiembre de 2011, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, Juan Pablo Letelier Morel , Hosain Sabag Castillo y Eugenio Tuma Zedán , y de los Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear , Romilio Gutiérrez Pino, Iván Norambuena Farías , René Saffirio Espinoza y Joaquín Tuma Zedán . En dicha oportunidad, por unanimidad, eligió como Presidente al Honorable Senador señor Eugenio Tuma .
A una de las sesiones celebradas por la Comisión Mixta asistieron, además de sus integrantes, la Honorable Senadora señora Pérez .
Del mismo modo, concurrieron, especialmente invitados: del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el asesor, señor Juan Pablo González ; de la CONADI: su Director, señor Jorge Retamal ; el Jefe de la División de Asuntos Indígenas , señor Matías Abogabir y el abogado, señor Iván Cheuquelaf ; del Ministerio de Planificación: la Jefa de la División Jurídica, señora María José de las Heras y la asesora, señora Olivia Igor , y de la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Verónica de la Paz .
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
El artículo 4º del proyecto de ley tiene el carácter de ley orgánica constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118, inciso quinto, y artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.
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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y
ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA
La Honorable Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia.
En segundo trámite constitucional, el Honorable Senado introdujo diversas modificaciones al proyecto de ley, la mayoría de las cuales la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó.
A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Artículo único
Número 1
Artículo 1°
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 1º del proyecto de ley, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no hubieren sido recibidos por las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además con los requisitos que aquí se establecen podrán, contados desde la entrada en vigencia de ésta, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Para estos efectos, el Servicio de Vivienda y Urbanización a través de un decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, elaborará un listado de los loteos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2°, de acuerdo con la información proporcionada por la respectiva Dirección de Obras Municipales.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:
“Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de la presente ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.
El Honorable Diputado señor Tuma hizo presente que uno de los aspectos que fue observado en la Sala de la Cámara de Diputados fue el referido al plazo de tres años, contados desde la entrada en vigencia de la ley, durante el cual los loteos de inmuebles urbanos o rurales en situación irregular podrán acogerse al procedimiento de regularización.
El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que el texto original del proyecto de ley contenía dicho lapso en el artículo 2° transitorio, el cual fue mantenido por el Senado en segundo trámite constitucional, razón por la cual, connotó que esta aspecto específico nunca ha estado en controversia.
El Honorable Diputado señor Saffirio indicó que los tres años referidos resultarían apremiantes para los interesados.
El Honorable Senador señor García refutó señalando que es conveniente contemplar un período para estos efectos, puesto que de lo contrario el proceso de regularización se tornaría indefinido.
El Honorable Senador señor Sabag manifestó que es indispensable impulsar la pronta normalización de los loteos que se encuentran en situación irregular, para lo cual es preciso disponer un plazo dentro del que los interesados puedan optar a los diversos programas gubernamentales, como el de Mejoramiento de Barrios, u otros.
La Comisión Mixta acordó mantener el lapso de tres años recientemente referido.
En cuanto a la exigencia que figura en el texto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, referido al listado de loteos irregulares -elaborado por el Servicio de Vivienda y Urbanización- que podrán optar a los beneficios de esta iniciativa de ley, el asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo hizo presente que el Ejecutivo estuvo conteste con la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado en cuanto a eliminar esta norma, tomando en consideración que el SERVIU no posee la facultad para efectuar esta labor y porque constituiría una condición más para que los loteos puedan optar a la regularización.
La Comisión Mixta, considerado los argumentos vertidos anteriormente, acordó, como forma o modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, aprobar el artículo 1° del proyecto de ley despachado por el Senado en segundo trámite constitucional.
-Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García , Sabag y Tuma , y Honorables Diputados señores Becker , Gutiérrez , Norambuena , Saffirio y Tuma .
Artículo 3°
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto para el artículo 3º:
“Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes:
a) Una solicitud suscrita por el interesado, en que se indique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización del predio, indicando a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesado a la o las personas que acrediten la tenencia de los respectivos sitios al 31 de diciembre del 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile o autoridades de la localidad. Se considerará interesado a los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular conforme a la ley N° 16.741.
b) Plano del loteo, suscrito por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes en cada lote resultante y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público si los tuviere, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las que deberán calcularse de acuerdo a la normativa respectiva, incorporando un cuadro con las normas urbanísticas faltantes a cumplir por el loteo.
Sólo para los efectos de esta ley, y sin que ello importe alteración alguna en los títulos de dominio, de existir planos que se hayan elaborado con anterioridad, éstos deberán ajustarse a los nuevos planos que se elaboren para solicitar la regularización a que la misma se refiere.
c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aereofotogramétricas.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó dicho precepto por el siguiente:
“Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes:
a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos, se considerará interesados a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, mediante medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros, u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, se considerará interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741.
b) Propuesta de plano del loteo, suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo.
c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aéreofotogramétricas.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda propuesta.
El Honorable Senador señor Tuma explicó que la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado modificó el artículo 3°, letra a), con el objeto de establecer que la solicitud de regularización sea presentada por los interesados que representen, al menos, un 20% de los derechos en el loteo, considerando como interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias del loteo que constituyan el porcentaje señalado.
Recordó que para ello se tuvo en consideración que la solicitud individual de un solo interesado, que figura en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, podría haber ocasionado la presentación simultánea de dos o más requerimientos de regularización para un mismo loteo ante la Dirección de Obras Municipales, con proyectos distintos de pavimentación y de urbanización.
Asimismo, destacó que en el literal b) del mismo precepto se eliminó la oración final del inciso primero, que hace referencia a la aplicación del artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debido a la dificultad en su cumplimiento.
El Honorable Senador señor Letelier propuso, en relación con el literal a), rebajar el porcentaje de derechos del loteo que podrán presentar la solicitud de regularización.
El Honorable Senador señor Tuma advirtió que el 20% allí señalado es un porcentaje adecuado y representativo de un grupo importante de interesados en obtener la regularización respectiva. A dicho planteamiento adhirió el Honorable Senador señor García .
La Comisión Mixta, considerando los argumentos vertidos recientemente acordó, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acoger el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional.
-Lo anterior fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García , Letelier , Sabag y Tuma , y Honorables Diputados señores Becker , Gutiérrez , Norambuena y Tuma .
Artículo 4°
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo 4º:
“Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por el artículo precedente, a verificar en el loteo el cumplimiento de las condiciones de urbanización y de los requisitos exigidos en esta ley, como asimismo de las normas urbanísticas aplicables al predio, establecidas en los instrumentos de planificación territorial y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las condiciones de urbanización antes mencionadas estarán referidas a las siguientes obras: dotación de servicios de agua potable, alcantarillado de aguas servidas y electricidad, alumbrado público y gas, cuando corresponda, pavimentación y sus obras complementarias, obras de defensa del terreno, si procediere, aprobadas y recibidas por los servicios competentes. La dotación de servicios se podrá demostrar, entre otros, mediante informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva empresa de agua potable, alcantarillado o electricidad.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación y de las cesiones referidas a áreas verdes y equipamiento, señaladas en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como permitir excepciones a las normas urbanísticas, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente.
El Director de Obras Municipales , si procediere, otorgará, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, la recepción provisoria del loteo, indicando las condiciones de urbanización y normas urbanísticas que éste deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, para otorgar la recepción definitiva. Asimismo, en la misma recepción deberán indicarse las acciones a que se refiere el N° 4 del artículo 2°, las que deberán materializarse antes de la recepción definitiva del loteo. En dicho documento deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo. Esta prohibición deberá inscribirse y anotarse al margen de la inscripción de dominio dentro del plazo de treinta días hábiles, en el registro correspondiente del conservador de bienes raíces respectivo, cuando el loteador sea a su vez propietario del inmueble.
Para efectos del otorgamiento de la recepción provisoria, a que se refiere el inciso precedente, los lotes que deban considerarse bienes nacionales de uso público en aquellos loteos materializados en terrenos indígenas de conformidad a la ley N° 19.253, mantendrán esta última calidad. No obstante lo anterior, se les considerará bienes nacionales de uso público sólo para efectos de materializar las obras de urbanización. En todo caso, deberán en el plazo de treinta días hábiles gravarse con servidumbre de tránsito previa autorización del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a requerimiento del Director de Obras Municipales .
Si expirado el plazo fijado en el inciso primero, no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de treinta días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa del reclamante. La Secretaría Regional Ministerial, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado o evacue el informe correspondiente en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este nuevo plazo sin que aún hubiere pronunciamiento, se entenderá denegada la recepción provisoria.
Denegada la recepción provisoria del loteo por la Dirección de Obras Municipales, sea expresa o presuntivamente, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue la recepción provisoria.
Cumplidas las condiciones señaladas por la Dirección de Obras Municipales para otorgar la recepción definitiva, se deberá presentar a la misma Dirección una solicitud firmada por el interesado, acompañada de los documentos que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de urbanización, normas urbanísticas y demás requisitos antes mencionados.
Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, como asimismo el alzamiento de la prohibición a que se refiere el inciso cuarto de este artículo.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:
“Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar las condiciones de urbanización y los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo.
Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio.
Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, ya sea que se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación.
Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial , dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda.
Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.
Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto precedente.
Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo, podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso séptimo, la que deberá ser alzada, en caso que haya sido inscrita.”.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó dicha sustitución.
Antes de analizar la controversia suscitada respecto de este precepto, el Honorable Diputado señor Becker hizo presente la importancia de analizar en forma pormenorizada el tema de los loteos irregulares situados en tierras indígenas, que conforman el 30% de los loteos de su circunscripción. Propuso estudiar una solución para este tema con el Ejecutivo .
El Honorable Senador señor García recomendó a la Comisión Mixta invitar a una próxima sesión al Ministro de MIDEPLAN , al Director Nacional de la Conadi , y al Ministro de Vivienda y Urbanismo con el objeto de tratar este tema.
El Honorable Diputado señor Saffirio propuso, como posible solución al tema indígena, acordar con el Ejecutivo un proyecto de ley especial que regule este tema en forma particular y de manera urgente.
El Honorable Senador señor Tuma indicó que el Senado, en segundo trámite constitucional, eliminó la referencia a la ley N° 19.253, considerando que incluir el tema indígena en este proyecto de ley obligaba a efectuar la consulta correspondiente a los pueblos originarios, conforme al Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la O.I.T., lo cual retrasaría el despacho de la iniciativa.
El Honorable Diputado señor Becker advirtió la necesidad de buscar una solución para los loteos irregulares situados en tierras indígenas, que constituyen un porcentaje importante de aquellos localizados en su circunscripción.
El Honorable Senador señor Letelier sugirió a la Comisión Mixta aprobar el texto del articulado aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional, debido a las implicancias recientemente expuestas.
El Honorable Senador señor Tuma coincidió con los planteamientos vertidos por su señoría, y recomendó abordar este tema en particular en un proyecto de ley especial.
El Honorable Senador señor García hizo presente que este precepto fue analizado en forma detallada en varias sesiones de la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, durante la discusión en particular. Añadió que en dicha oportunidad se invitó a la Conadi, que manifestó la necesidad de efectuar la consulta a los pueblos originarios, precisando que existía el problema de cómo y a quién consultar, para lo cual el Estado de Chile presentó una consulta aclaratoria ante la O.I.T.
No obstante lo anterior, señaló que la eliminación de la referencia a la ley N° 19.253 del proyecto de ley en estudio, es una situación que no será del agrado de los dirigentes de las agrupaciones de loteos irregulares situados en tierras indígenas, porque desconocen que en definitiva esta supresión será beneficiosa para el pronto despacho de la iniciativa.
El Honorable Diputado señor Becker consultó por la eventual solución que se otorgaría a este tipo de casos especiales si quedan excluidos de este proyecto de ley.
El señor Director Nacional de la Conadi aclaró que toda medida administrativa o legislativa que afecte a los pueblos originarios debe ser sometida a consulta. Acotó que en la actualidad su organismo está abocado a definir el mecanismo de la misma y sus pormenores.
Indicó que los pueblos originarios tienen una gran desconfianza en el Estado de Chile en este tipo de materias, por lo que sugirió no incluir a las tierras indígenas dentro del presente proyecto de ley, para no dilatar su despacho.
Además de lo anterior, hizo notar que el problema también radica en la permuta de este tipo de terrenos, y citó como ejemplo, el alto costo que tendría permutar un loteo irregular situado en tierras indígenas localizadas en las cercanías de la ciudad de Temuco, debido a su elevado valor.
La señora Fiscal de Mideplan añadió al planteamiento efectuado por el Director de la Conadi , el hecho de que la ley N° 19.253, dispone de procedimientos especiales para permutar tierras indígenas, que incluso permite grabarlas con servidumbres. Opinó que no sería conveniente incluirlas dentro de esta iniciativa.
El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo connotó que de acuerdo a su parecer no sería necesario permutar previamente las tierras indígenas para que puedan acogerse a la regularización de loteos irregulares.
Explicó que el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones regula la recepción de la urbanización por parte de la Dirección de Obras Municipales, prescribiendo que las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos serán de dominio nacional de uso público y de propiedad municipal los terrenos cedidos en conformidad al artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, destinados a equipamiento.
Expresó que el Director de Obras Municipales -en el caso de regularizar un loteo irregular situado en tierra indígena- deberá aplicar la ley N° 19.253 por sobre el artículo 135 indicado, en virtud del principio de la especialidad.
Agregó a lo anterior, que el artículo 11 del proyecto de ley establece que el Minvu, mediante la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, lo cual permitirá disponer la correspondiente instrucción al Director de Obras Municipales para que actúe en dicho sentido.
La Comisión Mixta, considerando los argumentos esgrimidos por Sus Señorías acordó, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acoger el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional.
- Lo anterior fue acordado por cinco votos a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García , Letelier , y Tuma , y los Honorables Diputados señores Gutiérrez y Tuma . Se abstuvieron los Honorables Diputados señores Becker y Norambuena .
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En mérito del debate y de los acuerdos adoptados, y con el fin de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, vuestra Comisión Mixta sugiere aprobar la siguiente proposición:
Artículo único
Número 1
Artículo 1º
Contemplar como tal el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional:
“Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.”.
Artículo 3°
Considerar el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional:
“Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes:
a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesados a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, por medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros, u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, se considerará interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741.
b) Propuesta de plano del loteo, suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborada sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo.
c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.”.
Artículo 4°
Consultar como tal el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional:
“Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar las condiciones de urbanización y los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo.
Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio.
Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, ya sea que se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación.
Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial , dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda.
Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.
Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto.
Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso sexto, la que deberá ser alzada, en caso de que haya sido inscrita.”.
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El Honorable Diputado señor Tuma solicitó dejar constancia, para la historia de la ley, que el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativo a la subdivisión y urbanización de terrenos rurales, no es aplicable a la presente iniciativa legal, puesto que su artículo 1° dispone expresamente que la ley regula los loteos irregulares de inmuebles urbanos y rurales, y en virtud del principio de la especialidad, prima la norma del proyecto por sobre la ley general.
A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, del modo siguiente:
1. Sustitúyense los artículos 1° a 8°, por los siguientes:
“Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.
Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley los loteos que se encuentren en situación de irregularidad, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan:
1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.
2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización.
3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos.
4. Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio, calculada conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo según el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Para estos efectos la Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de treinta días contado desde la solicitud respectiva, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.
5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial.
Con todo, en las áreas de riesgo así calificadas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva.
6. Que no existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas, lo cual será verificado por la misma Dirección.
Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización deberán cumplir con las normativas que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza establecen sobre la materia, relativas, entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos y cambio de uso de suelo, cuando corresponda.
Artículo 3°.- Para solicitar la regularización a que se refiere esta ley se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales respectiva los siguientes antecedentes:
a) Una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 20% de los derechos en el loteo, en que se explique el origen de la conformación del loteo irregular, señalando cómo se constituyó éste; las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal; número de sitios; individualización, y a qué título ocupan el respectivo predio. Para estos efectos se considerará interesados a las personas que acrediten la tenencia material de los respectivos sitios al 31 de diciembre de 2006, por medios fidedignos tales como comprobantes de pago de cuentas de servicios, certificado de residencia emitido por la junta de vecinos, Carabineros, u otras organizaciones comunitarias o autoridades de la localidad. Asimismo, se considerará interesados a los comités de vivienda u organizaciones comunitarias constituidas en el loteo, con facultades suficientes y que representen, al menos, el porcentaje de derechos señalado. A su vez, podrá solicitarse la regularización por los Servicios de Vivienda y Urbanización en los casos de loteos declarados en situación irregular, conforme a la ley N° 16.741.
b) Propuesta de plano del loteo, suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborada sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique las viviendas existentes y su superficie, los accesos a bienes nacionales de uso público, si los hubiere, o en su defecto, la forma cómo se accede al loteo.
c) Plano de ubicación y emplazamiento. Para la confección de este plano podrá considerarse el apoyo de ortofotos o restituciones aerofotogramétricas.
Artículo 4°.- La Dirección de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por los artículos anteriores, a verificar las condiciones de urbanización y los requisitos exigidos en esta ley, y otorgará la recepción provisoria del loteo, salvo que éste cumpla con las condiciones establecidas en el inciso siguiente, en cuyo caso deberá otorgar la recepción definitiva del mismo.
Para otorgar la recepción definitiva del loteo, la Dirección de Obras deberá considerar las siguientes condiciones de urbanización: dotación de servicio de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas y electricidad; alumbrado público, gas cuando corresponda y pavimentación. La dotación de servicios a que se refiere este inciso se podrá demostrar, entre otros, mediante alguno de los siguientes antecedentes: informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio.
Con todo, el Director de Obras Municipales no podrá solicitar o requerir exigencias distintas a las señaladas en el inciso anterior, ya sea que se encuentren establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza, o en el instrumento de planificación territorial respectivo.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar la rebaja de las exigencias de pavimentación establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, antecedente que formará parte integrante del legajo de documentos que conforma el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras. Si no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la rebaja de las exigencias de pavimentación.
Si expirado el plazo fijado en el inciso primero no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción provisoria o definitiva del loteo, según corresponda, fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El reclamo deberá ser interpuesto dentro del plazo de noventa días, contado desde el vencimiento del término indicado o desde la notificación administrativa al solicitante. La Secretaría Regional Ministerial , dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del reclamo, deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que dicte su resolución, si no se hubiere pronunciado, o evacue el informe, en el caso de denegación. La respectiva Dirección dispondrá de un plazo de quince días hábiles para evacuar el informe o dictar la resolución, según corresponda. En este último caso y vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento, la Secretaría Regional, dentro del plazo de treinta días hábiles, deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, otorgará la referida recepción provisoria o definitiva, según corresponda.
Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por una sola vez por igual período, las condiciones de urbanización exigidas en el inciso segundo, con el objeto de obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá considerar las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. En el certificado de recepción provisoria deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.
Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo, necesarias para obtener la recepción definitiva, se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, dentro del plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, una solicitud firmada por el interesado o quien lo represente, acompañada de los documentos y antecedentes que permitan verificar su cumplimiento, considerando las rebajas autorizadas en conformidad al inciso cuarto. El Director de Obras Municipales procederá, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos, a verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas y otorgará la recepción definitiva del loteo, si procediere. Si expirado este plazo no hubiere pronunciamiento por escrito del Director de Obras Municipales, o la recepción definitiva del loteo fuere denegada, el interesado podrá reclamar ante la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sujetándose al procedimiento señalado en el inciso quinto.
Vencido el plazo de cinco años a que se refiere este artículo o su prórroga, en caso que se haya concedido, sin que se hubiere dado cumplimiento a las condiciones exigidas para otorgar la recepción definitiva, caducará por el solo ministerio de la ley la recepción provisoria, y se procederá a hacer efectiva la responsabilidad del loteador y del urbanizador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Una vez otorgada la recepción definitiva del loteo podrá requerirse la regularización de las edificaciones en conformidad a las normas generales, quedando sin efecto la prohibición a que se refiere el inciso sexto, la que deberá ser alzada, en caso de que haya sido inscrita.
Artículo 5°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad con la ley N° 16.741, que en su totalidad o parte de los mismos cuenten con urbanización suficiente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá solicitar la recepción definitiva, parcial o total.
Para los efectos de este artículo se entenderá por urbanización suficiente si el loteo cuenta, a lo menos, con agua potable, electricidad y solución sanitaria, lo que deberá ser comprobado con un informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio.
Artículo 6°.- Tratándose de loteos declarados en situación irregular en conformidad a la ley N° 16.741, que no contaren con urbanización suficiente de acuerdo al artículo precedente, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo podrá recurrir al procedimiento de regularización de loteos establecido en esta ley.
Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6° de esta ley, una vez otorgada la recepción definitiva, total o parcial, ésta deberá anotarse al margen de la inscripción de dominio de los respectivos lotes y el Servicio de Vivienda y Urbanización requerirá el alzamiento de los gravámenes y prohibiciones a que pudieren encontrarse afectos en virtud de la ley N° 16.741.
Artículo 8°.- La recepción provisoria otorgada conforme a esta ley habilitará al interesado, sea o no el propietario, para optar a programas que cuenten con financiamiento estatal destinados a la ejecución de obras de urbanización o saneamiento del loteo.
Asimismo, el certificado de recepción provisoria podrá ser presentado ante las empresas de servicios de distribución domiciliaria con la finalidad de obtener las conexiones a las redes correspondientes. En estos casos, los consumos de los servicios serán de cargo de los solicitantes.
A partir de la recepción provisoria, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios estarán facultados para celebrar convenios con otros órganos de la administración del Estado, o con empresas de servicios básicos, como electricidad, agua potable, alcantarillado y otros, para los efectos de dotar de servicios a los loteos objeto del procedimiento de regularización de esta ley o para ejecutar la urbanización faltante.”.
2. Agréganse los siguientes artículos 9°, 10 y 11, nuevos:
“Artículo 9º.- El que presentare o utilizare información falsa o maliciosamente incompleta para obtener la regularización a que se refiere esta ley, se entenderá que incurre en los delitos previstos y sancionados en los artículos 467 y 470 N° 8 del Código Penal.
Artículo 10.- Los funcionarios municipales no tendrán la responsabilidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por las recepciones provisorias o definitivas que otorguen en cumplimiento de esta ley.
Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”.
Artículo transitorio.- Tratándose de loteos a que se refieren los artículos 1°, 5° y 6° del texto original de la ley N° 20.234, que se encuentren en trámite de regularización, les serán aplicables las nuevas disposiciones del artículo único de la presente ley, en todo aquello que les pudiere resultar favorable.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 29 de septiembre y 5 de octubre de 2011,con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán , José García Ruminot, Juan Pablo Letelier Morel y Hosaín Sabag Castillo , y Honorables Diputados señores Germán Becker Alvear , Romilio Gutiérrez Pino, Iván Norambuena Farías , René Saffirio Espinoza y Joaquín Tuma Zedán .
Sala de la Comisión Mixta, a 11 de octubre de 2011.
(Fdo.): MILENA KARELOVIC RÍOS, Secretaria de la Comisión Mixta.”
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley sobre derecho a defensa de los imputados. (boletín N° 7854-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, originado en una moción de los Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero , Hernán Larraín Fernández , José Antonio Gómez Urrutia y Patricio Walker Prieto .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Teodoro Ribera Neumann , Ministro de Justicia , doña Paulina González Vergara , Jefa de la División Jurídica de ese Ministerio, don Juan Domingo Acosta Sánchez , profesor de Derecho Penal en la Universidad Andrés Bello, don Sabas Chahuán Sarras , Fiscal Nacional del Ministerio Público, don Georgy Schubert Studer , Defensor Nacional Público, don Leonardo Moreno Holman , Defensor Regional Metropolitano Norte ; doña Claudia Castelletti Font , Jefa del Departamento de Estudios de la Defensoría ; don Raúl Tavolari Oliveros , profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Chile, y don Héctor Mery Romero , asesor de la Fundación Jaime Guzmán.
Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 12 de octubre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 27 de septiembre recién pasado.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto modificar el Código Procesal Penal para:
a.- fijar, en cumplimiento del mandato constitucional, la oportunidad procesal en que debe nombrarse por parte del Estado, un abogado defensor al imputado que no hubiere efectuado tal nombramiento.
b.- fortalecer el respeto del derecho a guardar silencio que asiste al imputado, mediante la aplicación de una fórmula fácilmente entendible por éste acerca de tal derecho y de las consecuencias de renunciar a él.
Tal idea, la que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce las correspondientes modificaciones en el Código citado, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 19 N° 3° párrafo cuarto de la Constitución Política, en relación con los números 2) y 3) del artículo 63 de la misma Carta Política.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 3°,4°,5° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos (6 votos a favor y 2 abstenciones) Votaron a favor los Diputados señores Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella y Walker . Se abstuvieron los Diputados señores Burgos y Ceroni .
2.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto requiere un quórum especial de aprobación.
Igual parecer sustentó el Senado.
3.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4.- Que se rechazó únicamente el número 3) del artículo único.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Giovanni Calderón Bassi .
IV. SÍNTESIS DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El texto del proyecto aprobado por el Senado consta de un artículo dividido en tres números por los que se modifican los artículos 8°, 93 y 102 del Código Procesal Penal. Su contenido puede resumirse en los siguientes términos:
Por el número 1) agrega a continuación del punto final con que termina el primer inciso del artículo 8°, una oración para establecer que de conformidad al párrafo cuarto del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, el imputado que no nombrare un defensor tiene el derecho irrenunciable a ser asistido por uno proporcionado por el Estado, a más tardar, desde la primera audiencia judicial a la que comparezca.
Por el número 2) modifica el artículo 93, que se refiere a los derechos y garantías del imputado, agregando en la letra g) de la enumeración que contiene, en lo que se refiere al derecho de guardar silencio o, en el caso que decida declarar, a no hacerlo bajo juramento, que al ser informado de su derecho de guardar silencio en la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, según el caso, deberá advertírsele expresamente que tiene tal derecho y que si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el registro respectivo.
Por el número 3) modifica el inciso primero del artículo 102, para suprimir la obligación del Ministerio Público de instar porque se nombre un defensor al imputado que no lo hubiere hecho y para señalar que la designación que se haga de un defensor antes de la realización de la primera audiencia, lo será en cumplimiento de lo señalado en el párrafo cuarto del número 3 del artículo 19 de la Constitución.
V. ANTECEDENTES.
1.- La moción parte recordando la modificación introducida por la ley N° 20.516 al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, consistente en agregarle un párrafo que establece el derecho irrenunciable de un imputado a ser asistido por un abogado defensor proporcionado por el Estado, en el caso de no haber nombrado uno en su oportunidad, agregando que ello constituye un verdadero mandato al legislador para que determine la oportunidad procesal en que puede ejercerse tal derecho, dado que tiene el carácter de irrenunciable.
Señala, en seguida, que el artículo 102 del Código Procesal Penal, señala que este derecho del imputado, puede ejercerse a partir del primer acto del procedimiento que se dirija en su contra, ya sea ante la policía, el Ministerio Público o el tribunal, pero cuestión distinta es determinar cuando el ejercicio de este derecho puede ser una obligación exigible al Estado, ya que de acuerdo al artículo 103 del mismo Código , son procesalmente nulas aquellas actuaciones realizadas en ausencia del defensor cuando su participación, conforme a la ley, es obligatoria.
Al efecto, indica que de acuerdo al señalado artículo 102, el nombramiento de defensor debe efectuarse antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citado el imputado, por lo que la oportunidad que deberá fijar el legislador debe guardar armonía con esa disposición legal, la que debe ser, a lo menos, la primera audiencia judicial a que debe comparecer el imputado.
Agrega que junto con determinar esa oportunidad, el proyecto suprime la exigencia que el mismo artículo 102 plantea al Ministerio Público en caso de que el imputado no hubiese nombrado un defensor, en el sentido de instar porque se le nombre un defensor público y ello, porque, por una parte, siendo obligación del Estado nombrar un defensor, a más tardar, antes de la primera audiencia a que deba comparecer el imputado, lo lógico es que tal nombramiento lo haga el juez, sin perjuicio, además, que desde el punto de vista práctico, el Ministerio Público no designa abogados de la Defensoría Penal Pública a los imputados que carecen de un profesional que los ampare.
El segundo objetivo del proyecto pretende fortalecer el respeto por los derechos del imputado desde el primer acto del procedimiento en su contra, especialmente el derecho a guardar silencio. Para lo anterior, propone modificar la letra g) del artículo 93, en el sentido de que en la primera declaración que preste el imputado ante el fiscal o ante la policía, debe advertírsele en términos expresos y mediante una fórmula preestablecida de fácil comprensión, que puede mantenerse en silencio y hacerle conocer las consecuencias de renunciar a este derecho.
Señala la iniciativa que la forma que se propone, de origen en la legislación norteamericana, reviste especial importancia en los casos que el imputado no cuente con un defensor en las actuaciones que se realicen antes de la primera audiencia, como son las declaraciones ante el fiscal o ante la policía por delegación del fiscal, por cuanto la claridad con que deberá formularse la advertencia señalada, permitirá compensar la posible mayor debilidad en que se encuentre el imputado en tales ocasiones.
Por último, junto con indicar que deberá dejarse constancia en el registro respectivo de la realización de esta diligencia, señala que no parece necesario extender la aplicación de esta fórmula destinada a dar mayor eficacia al ejercicio del derecho a mantener silencio, a las actuaciones que se practiquen en la audiencia misma por cuanto en ella el imputado contará con el apoyo de un profesional.
2.- La Constitución Política en su artículo 19 N° 3 dispone, en sus cuatro primeros párrafos, que la Constitución asegura a todas las personas:
“3° La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir , restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delito dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.
Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.?.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a. Opiniones recibidas por la Comisión.
1.- Don Teodoro Ribera Neumann , Ministro de Justicia , recordó que en julio de este año se había publicado la ley N° 20.516 que introdujo una modificación en el N° 3° del artículo 19 de la Constitución, con el fin de establecer la obligación de otorgar defensa y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delito y que no pueden procurárselas por sí mismas. La misma ley agregó un párrafo cuarto al citado número 3°, para disponer que “Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.”.
Agregó que como consecuencia de esta última modificación, se había generado una discusión en el ámbito académico relacionada con el valor de determinadas actuaciones procesales que se efectúan antes de la primera audiencia, sin la presencia de un abogado defensor, como era el caso de ciertas actuaciones de la policía, en atención al carácter irrenunciable del derecho a asistencia letrada que consagraba la reforma constitucional comentada.
Esta polémica había llevado a la conformación de una mesa de trabajo, integrada por representantes del Ministerio de Justicia y de la Defensoría Penal Pública, destinada a buscar alternativas de solución a este problema, en la cual se había planteado desde una norma interpretativa del texto constitucional, hasta una nueva reforma, optándose finalmente por explicitar, mediante un proyecto de ley, que el imputado tiene el derecho irrenunciable a contar con un defensor proporcionado por el Estado, a más tardar desde la primera audiencia judicial a la que comparezca.
Terminó su intervención señalando que la interpretación que había dado origen a esta polémica, no había sido prevista por el constituyente, pretendiéndose con esta iniciativa evitar discusiones estériles.
2.- Don Juan Domingo Acosta Sánchez , profesor de Derecho Penal en la Universidad Andrés Bello, explicó que el proyecto procuraba evitar interpretaciones que excedieran los fines que se tuvieron en vista al momento de aprobar la reforma al N° 3° del artículo 19 de la Constitución, buscando impedir que se cuestionara el valor de algunas actuaciones.
Señaló que la enmienda constitucional comentada, se basaba en lo dispuesto en la letra e) del artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, el que establecía el derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado si el inculpado no se defendiere por sí mismo o no nombrare un defensor dentro de los plazos legales.
Señaló que el problema surgía como consecuencia de que, conforme a la normativa procesal penal vigente, la calidad de imputado se adquiría desde que a una persona se le realizaban actos imputativos y no desde el momento de la formalización, por lo que, a partir de la reforma constitucional al artículo 19 N° 3, que establecía el derecho irrenunciable a contar con un defensor, podía interpretarse que todo acto imputativo debería realizarse ante la presencia de un abogado defensor, tesis que había adoptado la Defensoría Penal Pública, según constaba en un documento oficial de esa entidad.
Agregó que tal interpretación, dado que comúnmente durante los primeros actos de la investigación anteriores a la formalización, los imputados no cuentan con un defensor, daría pie a pedir la invalidación de todos aquellos actos que no se realizaron en presencia de un abogado. Así, por ejemplo, una confesión que se hubiere obtenido sin la presencia de un abogado o, incluso, una alcoholemia, las que nunca se realizan ante un letrado, podrían ser impugnadas en su validez.
Añadió que, en todo caso, en los tribunales se había acordado resolver este punto caso a caso.
En cuanto al segundo objetivo del proyecto, esto es, fortalecer la lectura de derechos al imputado por la vía de incorporar una fórmula de fácil comprensión, señaló que se había escogido una ampliamente conocida, basada en la llamada “Ley Miranda” y que se traducía en las siguientes expresiones: “ El imputado tiene derecho a guardar silencio. Si renuncia a él todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra”. Precisó que no se había incluido en esta fórmula la frase de que todo lo manifestado por el imputado podría ser usado en juicio en su contra, porque tales declaraciones podían utilizarse también en instancias diversas al juicio mismo, como sería el caso de las audiencias de control de medidas cautelares.
Por último, en lo que se refería a las modificaciones que se introducían en el artículo 102 por el número 3 del artículo único, en cuanto suprimía la obligación del Ministerio Público de instar por el nombramiento de un defensor para el imputado, señaló que la entidad persecutora nunca ejercía esta atribución, por lo que se había optado por entregar esta función al juez de garantía, por cuanto a éste correspondía velar por los derechos de todos los intervinientes.
b.- Discusión general.
La Comisión concordó con los fundamentos de la iniciativa, en especial, por la conveniencia de evitar interpretaciones que pueden traducirse en nulidades procesales que, a la postre, afectan la certeza de los procedimientos y la justicia misma, razones que la llevaron a aprobar la idea de legislar por mayoría de votos (6 votos a favor y 2 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg , Squella y Walker . Se abstuvieron los Diputados señores Burgos y Ceroni .
c.- Discusión en particular.
El proyecto consta de un artículo único, dividido en tres números, en virtud de los cuales modifica los artículos 8°, 93 y 102 del Código Procesal Penal. Al respecto, la Comisión acordó tratar separadamente cada número, llegando a las siguientes conclusiones:
Número 1)
Modifica el artículo 8°, norma que se refiere al ámbito de la defensa, señalando que el imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra.
Su inciso segundo agrega que el imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos así como intervenir en todas las actuaciones judiciales y en las dempas actuaciones del procedimiento, salvas las excepciones previstas en el Código.
La modificación agrega al final del inciso primero, sustituyendo el punto final por un punto seguido, lo siguiente:
“De conformidad al párrafo cuarto del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el imputado que nombrare un defensor tiene el derecho irrenunciable a ser asistido por uno proporcionado por el Estado a más tardar desde la primera audiencia judicial a la que comparezca.”.
La propuesta, que no tiene otro objeto que precisar la oportunidad procesal en que surgirá la obligación del Estado de designar un defensor al imputado que no lo ha hecho, se aprobó, en los mismos términos, sin debate, por mayoría de votos (5 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Calderón , Cardemil , Eluchans , Squella y Walker . Se abstuvo el Diputado señor Burgos .
Número 2)
Introduce una modificación en la letra g) del inciso segundo del artículo 93, norma que trata de los derechos y garantías del imputado, señalando, en lo pertinente, que todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.
Su inciso segundo señala que, en especial, tendrá derecho a:
“g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento:”.
La modificación agrega las siguientes oraciones al final de esta letra, sustituyendo el punto y coma (;) por un punto seguido (.): “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 91 y 102, al imputado, al ser informado de su derecho a guardar silencio en la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, en su caso, se le expresará lo siguiente: “Tiene derecho a guardar silencio. Si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.”. De ello se dejará constancia en el registro respectivo.”.
El representante de la Fundación Jaime Guzmán estimó que esta propuesta no guardaba concordancia con la normativa vigente, pareciéndole contradictoria con los principios que rigen el sistema de enjuiciamiento penal, por cuanto la fórmula que se propone plantear al imputado en su primera declaración ante la fiscalía o la policía, pareciera sugerir que, bajo determinadas circunstancias, la declaración que prestara podría constituir un medio de prueba en su contra, algo que no acepta el sistema procesal penal. Recordó que la declaración del imputado no es equivalente a la confesión que se establecía en la anterior legislación penal, la que servía para acreditar la participación, sino que, por lo contrario, se la concebía como una garantía o derecho del mismo imputado, que no podría utilizarse como prueba en su contra. Dijo entender el propósito de adaptar la normativa procesal a las reglas del debido proceso y a la llamada “doctrina Miranda”, pero eso no obstaba a la necesidad de que las innovaciones que se propusieran armonizaran con el sistema de prueba consagrado en nuestra legislación.
El Diputado señor Burgos consideró esta propuesta como una repetición innecesaria de lo que ya dispone la letra g) de este artículo, anunciando su voto en contra en atención a la forma de probanza que establece, que se aparta del mecanismo de la sana crítica que acepta nuestra legislación penal, para establecer una suerte de prueba legal.
El Diputado señor Calderón si bien reconoció que la fórmula que se propone en este número para advertir al imputado que tiene derecho a guardar silencio y que lo que manifieste podrá utilizarse en su contra, provenía de otro ordenamiento jurídico, consideraba razonable su incorporación en nuestra legislación, puesto que si no obstante tener el imputado el derecho a guardar silencio, lo que constituiría una garantía para él, prestaba declaración, parecía lógico, ya que lo hacía bajo su responsabilidad y conociendo las consecuencias que ello podría tener, se le expresara también que ésta podría ser utilizada en su contra.
El Diputado señor Cardemil , junto con efectuar una enumeración, por vía ejemplar, de las actuaciones en que puede utilizarse la declaración del imputado ante los tribunales, entre las que mencionó las que se realizan en los procedimientos ordinario, abreviado, simplificado y monitorio y en los procedimientos especiales, ante el tribunal oral en lo penal o ante el juez de garantía, según el caso; en la audiencia de control de detención, en la de formalización de la investigación y otras, señaló apoyar la disposición por cuanto garantizaba mejor los derechos del imputado y evitaba los problemas interpretativos que podrían dar lugar a la declaración de ilegalidad de algunas detenciones. No obstante, fue partidario de que se precisara que lo que manifestara el imputado podría ser usado en su contra en el juicio.
Cerrado el debate, se rechazó el número por mayoría de votos (3 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Calderón , Cardemil y Eluchans . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos , Ceroni , Cristián Monckeberg y Walker . Se abstuvo el Diputado señor Squella .
Número 3)
Modifica el inciso primero del artículo 102, norma que trata del derecho a designar libremente a un defensor, disponiendo que desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare, el imputado tendrá derecho a designar libremente uno o más defensores de su confianza. Si no tuviere, el ministerio público solicitará que se le nombre un defensor penal público, o bien el juez procederá a hacerlo, en los términos que señale la ley respectiva. En todo caso, la designación del defensor deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citado el imputado.
El proyecto introduce dos modificaciones en este inciso:
a) por la primera suprime las expresiones “ el ministerio público solicitará que se le nombre un defensor penal público, o bien”. Y
b) por la segunda intercala en el párrafo final de este inciso, a continuación de la palabra “caso”, los términos “ y para los efectos de la oportunidad a la que alude el artículo 19, numeral 3°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de la República, “.
No se produjo mayor debate, aprobándose el número por mayoría de votos (5 votos a favor y 3 abstenciones). Votaron a favor los Diputados señores Calderón , Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella . Se abstuvieron los Diputados señores Burgos , Ceroni y Walker .
d.- Nuevo análisis de la Comisión.
Luego de despachado el proyecto, la Comisión acordó, por unanimidad, reabrir el debate, en atención a algunas dudas surgidas acerca de la necesidad de estas modificaciones como también del interés en conocer la opinión de quienes más directamente aplican estas disposiciones y la de procesalistas especializados. Al efecto se escuchó las opiniones del Fiscal Nacional del Ministerio Público, del Defensor Nacional Público y del profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Chile, don Raúl Tavolari Oliveros .
1.- El señor Sabas Chahuán Sarras , Fiscal Nacional del Ministerio Público, señaló que a su institución le parecía que las enmiendas que se proponían eran innecesarias, por cuanto la disposición contenida en el párrafo cuarto del número 3° del artículo 19 de la Carta Política, se limitaba a reiterar lo dispuesto en el artículo 102 del Código Procesal Penal, el que establecía que desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia, el imputado tendrá derecho a designar libremente uno o más defensores de su confianza y que si no lo tuviere, la designación deberá hacerla el juez antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citado.
Recordó, además, que de acuerdo al artículo 7° del Código, las facultades, derechos y garantías que se reconocen al imputado por la Constitución, el Código y otras leyes, podrán hacerse valer por éste desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia, agregando su inciso segundo que se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.
A su vez, el artículo 8° del Código, dispone que el imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento seguido en su contra.
Reconoció que el problema podría generarse en razón de lo dispuesto en el artículo 91 del Código, el que señala que la policía sólo podrá interrogar autónomamente al imputado en presencia de su defensor y si éste no estuviere, el interrogatorio podrá orientarse únicamente a constatar la identidad de la persona. El mismo artículo agrega que si en ausencia del defensor el imputado manifestare su intención de declarar, la policía deberá disponer lo necesario para que declare ante el fiscal y, si esto no fuera posible, podrá consignar las declaraciones que preste, bajo la responsabilidad y con la autorización del fiscal. Termina la norma señalando que el defensor podrá incorporarse siempre y en cualquier momento a esta diligencia.
Junto con señalar que esta disposición resultaba fundamental para la realización de una investigación eficaz, creía que una interpretación correcta de la ley podría hacer aparecer como reiterativa la modificación que se proponía. Admitía que podría entenderse existir una colisión entre los artículos 8° y 102 del Código, pero ello podría ocurrir únicamente porque no se hacía la distinción entre la defensa material, a que se refería el primero, y la técnica a que aludía el segundo. La primera no sería renunciable, en cambio la técnica sí, por cuanto el imputado podía optar por defenderse personalmente, o bien, simplemente, no hacerlo.
En efecto, la defensa material consagrada en el artículo 8°, facultaba al imputado para designar un defensor desde la primera actuación del procedimiento, pudiendo, en consecuencia no hacerlo y defenderse personalmente o no defenderse; en cambio, la técnica prevista en el artículo 102, se expresaba en que el defensor debería ser designado antes de la realización de la primera audiencia a que fuera citado el imputado.
Concordó con la idea de que si se impedía al imputado optar por defenderse personalmente o por medio de un abogado, se lo estaría transformando en un incapaz relativo. Sostuvo, asimismo, que podría ser conveniente para él, prestar declaración de inmediato ante la policía o el fiscal, ya que tal actitud podría da lugar a la configuración de la atenuante de cooperación eficaz, sin perjuicio, además, de que el defensor, por no tener funciones persecutoras, podría retardar su concurrencia a la comisaría, con los consiguientes perjuicios que ello podría significar.
Concluyendo, señaló que aunque le parecía innecesaria la modificación que se proponía, la tesis levantada por algunos defensores había encontrado eco en ciertas Cortes de Apelaciones, por lo que de tener tal interpretación una mayor acogida, podría llegarse en diversos juicios a la exclusión de una serie de pruebas por ilicitud de las mismas. En atención a lo anterior, creía que la propuesta podría ser de utilidad en cuanto contribuyera a dar certeza jurídica frente a las interpretaciones sostenidas por la Defensoría, a partir de la reforma constitucional del número 3 del artículo 19, que consagra el derecho irrenunciable de toda persona a ser asistida por un abogado defensor.
2.- El señor Georgy Schubert Studer , Defensor Nacional Público , explicó que una de las interpretaciones surgidas a propósito de la reforma al número 3° del artículo 19 de la Constitución, exigía la presencia de un defensor técnico en todas las actuaciones del procedimiento, incluso antes de la primera actuación judicial, por lo que, ya ante las actuaciones que se practicaran ante la policía podría exigirse la presencia de un defensor, sin la cual dichas actuaciones carecerían de validez.
Señaló que la citada reforma constitucional establecía el derecho irrenunciable del imputado a ser asistido por un abogado defensor, proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley, la que disponía que tal designación debía tener lugar antes de la primera audiencia a que fuera citado. Sin perjuicio de ello, el imputado contaba con las facultades, derechos y garantías que tanto la Constitución como las leyes le reconocen, desde la primera actuación del procedimiento seguido en su contra.
Precisó que, al parecer de la Defensoría, la mencionada reforma constitucional no exige necesariamente la presencia de un defensor técnico en las instancias señaladas, sino que se limita a reafirmar la existencia de tal defensor, en concordancia con lo dispuesto en el Pacto de San José de Costa Rica.
Profundizando más en el origen de esta interpretación, sostuvo que los temas centrales en discusión decían relación con dos aspectos: en primer lugar, que el consentimiento prestado por el imputado para declarar, debe ser libre e informado y, en segundo lugar, que debe probarse o poderse probar que ese consentimiento ha sido prestado en las condiciones señaladas. De aquí, entonces, que al concretarse la reforma constitucional, algunos defensores argumentaran que las declaraciones prestadas ante la policía sin la presencia de un defensor, carecían de validez.
Ante la observación que se le hiciera acerca de lo que había afirmado uno de los intervinientes, en el sentido de que la falta de defensor podría, incluso, afectar la validez de una probanza como la alcoholemia, sostuvo que no era posible deducir tal conclusión como efecto de la reforma constitucional, por cuanto la defensa material era posible exigirla desde la primera actuación dirigida en contra del imputado, pero la defensa técnica solamente lo era desde antes de la primera audiencia. La reforma constitucional sólo señalaba que si el imputado no designaba abogado, el Estado debería nombrarle uno.
Por último, recordó a este respecto que en los inicios de la discusión de la reforma procesal penal, se había planteado la idea de contar con defensores en los cuarteles policiales, sugerencia que se desechó por el cuantioso costo que ello podría significar. Asimismo, señaló que la interpretación que se discutía no había tenido aún mayor acogida, por cuanto se registraban solamente dos casos: uno en Coquimbo en que se había aceptado la tesis de la defensa y otro en la Corte de San Miguel en que se rechazaba esta pretensión.
No obstante lo dicho, indicó compartir la modificación que se propone en lo que dice relación con la información que se debe proporcionar al imputado respecto a su derecho a guardar silencio. Sostuvo que la renuncia a ese derecho debía ser informada, por cuanto era precisamente ante la policía, y antes de la judialización del procedimiento, cuando se generaban las mayores controversias respecto a si se habían respetado los derechos del imputado.
Al efecto, contrastó lo establecido en el artículo 227 del Código con lo que señala el artículo 228. El primero expone que el Ministerio Público debe dejar constancia de las actuaciones que realice, utilizando cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información y el acceso a la misma de quienes tienen derecho a ello; en cambio, el segundo solamente exige a las policías dejar constancia en un registro de las diligencias practicadas, del día, hora y lugar en que se hubieren realizado y cualquier otro antecedente que pudiera ser de utilidad para la investigación. Al respecto, manifestó que lo más relevante era exigir que la declaración ante la policía tuviera los mismos estándares que los que se exigen para la declaración ante la fiscalía, por lo que creía que si se señalara en el artículo 91 que la declaración del imputado debe efectuarse en los términos del artículo 227, se eliminaría toda discusión acerca de si se leyeron o no los derechos al imputado y si la declaración fue o no obtenida a la fuerza.
En cuanto a que esto pudiera tener algún costo, señaló que de tenerlo, sería mínimo en comparación a la utilidad de igualar las exigencias en materia de integridad y fidelidad de la declaración.
3.- El señor Raúl Tavolari Oliveros , profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Chile, inició su intervención señalando que la propuesta no le parecía del todo satisfactoria, por cuanto si se rememoraba el origen de la reforma constitucional que se tradujera en el actual párrafo cuarto del número 3° del artículo 19, se llegaba a la conclusión que ella había tenido por objeto dar un respaldo constitucional a la Defensoría Penal Pública. Sostuvo que las normas una vez convertidas en ley, adquirían vida propia, con independencia de la intención que tuvo el legislador y que eso estaría en la base de estas modificaciones.
1.- Refiriéndose a la modificación que se pretende introducir en el artículo 8°, sostuvo que ella era completamente innecesaria e, incluso, era constitutiva de una técnica legislativa deficiente. En efecto, la referencia a que se procedía conforme a lo señalado en el párrafo cuarto del número 3° del artículo 19 de la Carta Política, era una adición que podría encabezar múltiples artículos del Código Procesal Penal y también de otros códigos, a la vez que la mención precisa de la norma que servía de fundamento a la disposición del citado artículo 8°, significaba que cualquier cambio en la estructura del articulado constitucional, dejaría a la norma sin dicho respaldo.
Asimismo, sostuvo que en esta primera modificación coexistían varias ideas diferentes como eran que el imputado que no nombrare abogado, tendría el derecho irrenunciable a ser asistido por uno; que tal nombramiento lo efectuaba el Estado, y que la designación debería ser anterior a la primera audiencia a que el imputado debiera concurrir.
Respecto de la primera idea, que solamente decía relación con el hecho de que el imputado tuviera o no abogado, se encontraba ya resuelta por la ley, por cuanto el artículo 2° de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, establece que la finalidad de ésta es “proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado”. En otras palabras, tal defensa correspondería por el solo ministerio de la ley a la Defensoría Penal Pública.
En lo que se refería al momento en que surgía el derecho a la defensa letrada, recordó que el artículo 8° disponía que el imputado tenía tal derecho “desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra.”, y que de acuerdo al artículo 7° se entendía por primera actuación del procedimiento “cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible.”. En consecuencia, si la finalidad de la reforma era otorgar un derecho irrenunciable a la defensa, qué sentido tenía establecer tal derecho con la citación a la primera audiencia a que comparezca del imputado, si antes de ello pudieron ocurrir una serie de episodios o actuaciones.
En este mismo sentido, señaló que el artículo 102 establecía el derecho del imputado de designar uno o más defensores de su confianza, cosa que podía hacer desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia y, que si no tuviere defensor, el juez procedería a hacerlo antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citado.
De todas estas consideraciones, estimaba que las ventajas del texto vigente sobre la nueva propuesta resultaban abrumadoras, tanto porque no se nombraba defensor a quien no lo designa sino que a quien carece de él y porque tal nombramiento debe efectuarse “antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citado el imputado” y no “ a más tarda r desde la primera audiencia a la que comparezca el imputado”, por cuanto estos dos últimos términos serían contradictorios.
Por último, y para terminar con este punto, resaltó el déficit cautelar de la propuesta, porque, citando la llamada “doctrina Miranda ” de la legislación norteamericana, la referencia al derecho a contar con un abogado se formulaba en relación al interrogatorio policial y no ante la comparecencia judicial, por cuanto en esta última oportunidad toda persona se encuentra protegida por el órgano jurisdiccional, lo que no ocurre ante la compulsión que representa la privación de libertad y el interrogatorio policial.
Por todo lo anterior, consideró que la redacción propuesta para este primer número era inadecuada e incursionaba en cuestiones ya reguladas en mejor forma por la ley vigente. En todo caso, si de todas maneras se deseaba aprobar esta reforma, creía que su texto debería ser el siguiente:
“Todo imputado que carezca de abogado, tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de celebrarse la primera actuación del procedimiento que requiera de la presencia de dicho imputado.”.
2.- En cuanto al carácter irrenunciable del derecho a contar con abogado que establecía la propuesta y que derivaba su origen de la norma constitucional, señaló que ello constituía una restricción a la libertad de las personas frente a la persecución penal, por cuanto la decisión de defenderse o no o de hacerlo por medio de letrado o personalmente, era una cuestión de carácter absolutamente personal que, si bien ya tenía una limitación en el inciso final del artículo 102, que delegaba en el juez decidir si admitía tal defensa personal, según su particular visión acerca de la eficacia de la defensa, con la reforma constitucional del párrafo cuarto del número 3° del artículo 19, tal inciso había quedado tácitamente derogado, lo que creía que debería hacerse en términos formales.
3.- En lo que decía relación con el número 2 del artículo único, señaló que los antecedentes de esa propuesta derivaban de la llamada “Doctrina Miranda”, de la jurisprudencia norteamericana, que no sería más que una consecuencia del contenido de la Quinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos y que podía expresarse en el principio de que ninguna persona puede ser compelida a testimoniar en causa criminal en su contra o perjuicio, es decir, a autoincriminarse.
De acuerdo a esta “Doctrina”, la policía debe a) indicar al afectado, en términos claros e inequívocos, que tiene derecho a guardar silencio; b) debe explicársele acerca de las consecuencias que le acarrearía el no ejercer tal derecho, previniéndole que lo que diga podrá ser usado en su contra en un tribunal; c) debe informársele claramente que tiene el derecho a consultar con un abogado y a que éste se encuentre presente durante el interrogatorio, y d) que si no tiene medios para contratar un abogado, se le proporcionará asistencia gratuita.
Sostuvo que la propuesta no cumplía con las finalidades que se habían tenido en cuenta, porque si lo que se buscaba era que las personas de menor cultura o capacidad intelectual, supieran cuáles eran sus verdaderos derechos, resultaba necesario advertirles no sólo que tenían derecho a permanecer en silencio sino que ello no les reportaría perjuicio alguno y que, en cambio, la renuncia a ese derecho si los expondría a que lo que manifestaran se usara en su contra. Asimismo, pensaba que si se quería dar a este derecho una connotación de garantía, la renuncia debería efectuarse en presencia de un abogado.
En todo caso, estimaba que la forma que debería utilizarse para informar al imputado, debería ser como sigue:
“Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia jurídica en su contra, pero si renuncia al derecho, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.”.
4.- Refiriéndose finalmente a las modificaciones que introduce el número 3) del artículo único del proyecto, sostuvo que la supresión que propone la letra a) de los términos del inciso primero del artículo 102, que señalan que “el ministerio público solicitará que se le nombre un defensor penal público, o bien”, lo que significaba privar a esa entidad de la posibilidad de instar porque se nombre un defensor público al imputado, a su juicio, merecía las siguientes objeciones:
a.- la petición que podría formular el Ministerio Público no sería más que la aplicación del principio de objetividad con que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de su ley orgánica, ese Ministerio debe arreglar su comportamiento.
b.- si el derecho a contar con la asistencia de un abogado designado por el Estado, tiene carácter irrenunciable, lo que por la ubicación de la disposición constitucional que lo establece, pareciera tener los atributos propios de una norma de orden público, no veía la razón para que el Ministerio, a quien corresponde velar por la correcta aplicación de la ley, no pueda instar a que ese derecho se cumpla, sin que sea óbice para ello el argumento que se refiere en los antecedentes de la iniciativa, en el sentido que el Ministerio no ejercería este derecho.
Por último, en lo que se refería a la frase que la letra b) de este número, intercalaba en la parte final del inciso primero del artículo 102, señaló que las mismas razones aducidas respecto del número 1) de la propuesta, hacían considerarla innecesaria.
e.- Propuesta final de la Comisión.
De acuerdo a las exposiciones recibidas, la Comisión acordó, por unanimidad, dejar sin efecto su primera proposición y sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal:
1) Agrégase en el inciso primero del artículo 8°, a continuación el punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.) , lo siguiente:
“Todo imputado que carezca de abogado, tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de celebrar la primera actuación el procedimiento que requiera de la presencia de dicho imputado.”.
2) Agrégase en la letra g) del inciso segundo del artículo 93, reemplazando el punto y coma (;) por un punto seguido (.), lo siguiente:
“ Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 91 y 102, al ser informado el imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra, respecto de la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, según el caso, deberá señalársele lo siguiente: “ Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; con todo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.”.
3) Suprímese el inciso final del artículo 102.”.
Respecto de esta propuesta, el Diputado señor Burgos señaló que aunque no estaba convencido de la necesidad de esta modificación y a pesar que sus dudas se habían incrementado después de escuchar al último de los tres expositores, se inclinaba por aprobarla en atención a que, según lo afirmado tanto por el Fiscal Nacional como por el Defensor Nacional, la propuesta otorgaría certeza jurídica a una situación generada a partir de la reforma constitucional introducida por la ley N° 20.516. Agregó que, en todo caso, el nuevo texto mejoraba sustancialmente el propuesto por el Senado, sin perjuicio de lo cual, y por razones de forma, estimaba conveniente sustituir en el número 2) la expresión “señalado” por “dispuesto”.
La Diputada señora Turres concordó con la opinión anterior, haciendo presente que desde hacía un par de meses circulaba un instructivo de la Defensoría que planteaba a los defensores impugnar la actuaciones de la policía que se hayan efectuado en ausencia del abogado defensor, lo que podría perjudicar seriamente el desarrollo de las investigaciones.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la nueva propuesta, con la corrección señalada, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señora Turres y señores Burgos , Calderón , Cardemil , Eluchans , Schilling y Squella .
VII. ADICIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN AL TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO.
A.- Ha sustituido el encabezamiento y el número 1) del artículo único por lo siguiente:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal:
1) Agrégase en el inciso primero del artículo 8°, a continuación el punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“Todo imputado que carezca de abogado, tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de celebrar la primera actuación del procedimiento que requiera de la presencia de dicho imputado.”.
B.- Ha sustituido el número 2) por el que sigue:
2) Agrégase en la letra g) del inciso segundo del artículo 93, reemplazando el punto y coma (;) por un punto seguido (.), lo siguiente:
“ Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 91 y 102, al ser informado el imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra, respecto de la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, según el caso, deberá señalársele lo siguiente: “Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; con todo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.”.
C.- Ha suprimido el número 3).
D.- Ha agregado un nuevo número, que ha pasado a ser 3), del siguiente tenor:
“3) Suprímese el inciso final del artículo 102.”.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Procesal Penal:
1) Agrégase en el inciso primero del artículo 8°, a continuación el punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“Todo imputado que carezca de abogado, tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. La designación del abogado la efectuará el juez antes de celebrar la primera actuación del procedimiento que requiera de la presencia de dicho imputado.”.
2) Agrégase en la letra g) del inciso segundo del artículo 93, reemplazando el punto y coma (;) por un punto seguido (.), lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 91 y 102, al ser informado el imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra, respecto de la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía, según el caso, deberá señalársele lo siguiente: “Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; con todo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra.”.
3) Suprímese el inciso final del artículo 102.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2011.
Acordado en sesiones de fechas 5 y 6 de septiembre y 3 y 5 de octubre del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Alberto Cardemil Herrera ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle .
En reemplazo de los Diputados señores Marcelo Díaz Díaz y Aldo Cornejo González asistieron a una sesión los Diputados señores Marcelo Schilling Rodríguez y Matías Walker Prieto .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión .”
4. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica plazos sobre muerte presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte. (boletín N° 7973-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un término de quince días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el día 20 del mes en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala, el 5 de este mismo mes de octubre.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del Ministro de Justicia , señor Teodoro Ribera Neumann y del Jefe de la División Jurídico Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia , señor Sebastián Soto Velasco .
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Las ideas centrales del proyecto tienen por objeto lo siguiente:
a.- simplificar el procedimiento para la declaración de muerte presunta de una persona, en los casos en que las circunstancias de la desaparición, llevan necesariamente a concluir que ha fallecido.
b.- disminuir los plazos existentes para la declaración de muerte presunta en general. Con tales propósitos modifica la Ley del Registro Civil y el Código Civil.
Tales ideas, las que el proyecto concreta por medio de tres artículos que introducen las modificaciones pertinentes, son propias de ley al tenor de lo establecido en los números 2) y 3) del artículo 63 de la Constitución Política.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto requiere de un quórum especial de aprobación.
2.- Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Rincón , Schilling y Squella .
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Felipe Harboe Bascuñán .
IV. ANTECEDENTES.
1.- El Mensaje expone que el país ha sido testigo del reciente accidente ocurrido el 2 de septiembre en el archipiélago de Juan Fernández , en que un avión con veintiuna personas a bordo, se perdió de vista mientras realizaba maniobras de aterrizaje. Agrega que hasta la fecha solamente se ha podido encontrar partes del avión y se han podido reconocer algunas de las víctimas, añadiendo que transcurridos ya algunos días, se ha llegado a la convicción de un desenlace fatal para todos los pasajeros.
Agrega que con el fin de evitar mayores sufrimientos en los familiares de las víctimas y darles más seguridad jurídica, se propone consagrar una normativa especial en materia de inscripción de defunciones que permite que, una vez que se tiene plena certeza de la muerte, pueda procederse a la inscripción del fallecimiento, a pesar de no haberse hallado el cadáver o no haber sido posible su identificación. Lo anterior, según el Mensaje, permitirá distinguir con nitidez los casos en que corresponde declarar la muerte presunta, de aquellos en que la muerte cierta no puede ser acreditada por el examen físico de los restos.
Asimismo, con igual finalidad, se modifican los plazos de ausencia requeridos por la normativa vigente, a fin de otorgar mayor celeridad a la tramitación de las solicitudes de muerte presunta en los casos de desaparición a consecuencias de accidentes aeronáuticos, naufragios, sismos o catástrofes.
Efectúa, luego, una reseña del contenido del proyecto, señalando que:
a.- en su artículo 1° se modifica la Ley sobre Registro Civil para facultar a ese Servicio para inscribir en el libro de defunciones, las que se comprueben de acuerdo al nuevo procedimiento que se establece en esta iniciativa;
b.- en su artículo 2° se modifican los plazos establecidos en los números 8 y 9 del artículo 81 del Código Civil, relativos a accidentes aéreos y naufragios y sismos y catástrofes, respectivamente, reduciéndolos a tres y seis meses, según el caso, y
c.- en su artículo 3° agrega un nuevo párrafo en el Título II del Libro Primero del Código Civil, bajo el epígrafe “ De la comprobación judicial de la muerte”, compuesto por tres artículos que señalan el procedimiento para que el juez pueda tener por comprobada la muerte de una persona, cuando las circunstancias de la desaparición sean tales que permitan tenerla por cierta; ordenan la publicación de un extracto de la resolución que acoge la solicitud de declaración de muerte, y reglamentan la situación que se produce en caso de reaparecer la persona declarada muerta.
2.- La ley N° 4.808, sobre Registro Civil , señala en su artículo 44 los requisitos en virtud de los cuales podrá procederse a la inscripción de una defunción.
3.- El artículo 81 del Código Civil señala el procedimiento para la declaración de la muerte presunta de un desaparecido, tratando en sus números 8 y 9 la situación en los casos de accidente aéreo o naufragio y de sismo o catástrofe.
V. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.- Discusión general.
Durante la discusión acerca de la idea de legislar, el señor Ministro de Justicia efectuó una breve intervención explicando que el proyecto tenía dos dimensiones: por un lado resolver lo relacionado con el accidente ocurrido en el archipiélago de Juan Fernández y, por el otro, aprovechar la oportunidad que se presenta para introducir adecuaciones de carácter permanente en el Código Civil. Añadió que lo que se pretendía con esta iniciativa, era facilitar los procedimientos y disminuir los plazos existentes en materia de declaración de muerte presunta.
No se produjo mayor debate, procediéndose a aprobar la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Mon-ckeberg , Rincón , Schilling y Squella .
b.- Discusión en particular.
Durante el debate artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.-
Introduce dos modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:
Por su letra a) modifica el inciso primero del artículo 44, norma que señala que “La inscripción de defunción se hará en virtud del parte verbal o escrito que, acerca de ella, deben dar los parientes del difunto o los habitantes de la casa en que ocurrió el fallecimiento o, en su defecto, los vecinos.”.
La modificación intercala en ese inciso, entre las palabras “en virtud” y “ del parte verbal” la siguiente oración: “ del oficio emanado del juez en los casos que la ley señale o”.
Por su letra b) modifica el inciso primero del artículo 45, el que señala que “Al requerirse la inscripción de un fallecimiento deberá presentarse un certificado expedido por el médico encargado de comprobar las defunciones o por el que haya asistido al difunto en su última enfermedad.”.
La modificación antepone a este inciso la siguiente oración:
“Excepto cuando la inscripción se haga en virtud del oficio a que se refiere el artículo precedente”.
El señor Ministro de Justicia explicó ambas modificaciones señalando que, en el primer caso, se explicitaba que también procedía la inscripción del fallecimiento cuando provenía de una orden judicial directa, enviada mediante oficio al Registro Civil , en los casos que la ley contempla esta posibilidad como sucedía en el artículo 3° de esta iniciativa. En el segundo caso, en concordancia con lo anterior, no hacía exigible el certificado de defunción cuando la inscripción era ordenada por el tribunal mediante el oficio mencionado, dado que como consecuencia de la falta de cadáver o de la imposibilidad de identificación, no resultaba posible otorgarlo.
No se produjo mayor debate, aprobándose el artículo, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg , Rincón , Schilling y Squella .
Artículo 2°.-
Modifica el artículo 81 del Código Civil, norma que señala el procedimiento para la declaración de muerte presunta, indicando en su número 1° que ella debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, justificándose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, han transcurrido a lo menos cinco años.
Sus números 8 y 9 que son objeto de la modificación, disponen lo siguiente:
“8° Se reputará perdida toda nave o aeronave que no apareciere a los seis meses de la fecha de las últimas noticias que de ella se tuvieron. Expirado este plazo, cualquiera que tenga interés en ello podrá provocar la declaración de presunción de muerte de los que se encontraban en la nave o aeronave. El juez fijará el día presuntivo de la muerte en conformidad al número que precede, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos.
Si se encontrare la nave o aeronave náufraga o perdida, o sus restos, se aplicarán las mismas normas del inciso anterior, siempre que no pudieren ubicarse los cuerpos de todos o algunos de sus ocupantes, o identificarse los restos de los que fueren hallados.
Si durante la navegación o aeronavegación cayere al mar o a tierra un tripulante o viajero y desapareciere sin encontrarse sus restos, el juez procederá en la forma señalada en los incisos anteriores; pero deberá haber constancia en autos de que en el sumario instruido por las autoridades marítimas o aéreas ha quedado fehacientemente demostrada la desaparición de esas personas y la imposibilidad de que estén vivas.
En estos casos no regirán lo dispuesto en el número 2°, ni el plazo establecido en el número 3°, pero será de rigor oír a la Dirección General de la Armada o a la Dirección General de Aeronáutica, según se trate de nave o aeronave.”.
^@#@^9° Después de un año de ocurrido un sismo o catástrofe que provoque o haya podido provocar la muerte de numerosas personas en determinadas poblaciones o regiones, cualquiera que tenga interés en ello podrá pedir la declaración de muerte presunta de los desaparecidos que habitaban en esas poblaciones o regiones.
En este caso, la citación de los desaparecidos se hará mediante un aviso publicado por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente hábil, si no se ha publicado en las fechas indicadas, y por dos veces en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas dos publicaciones. El juez podrá ordenar que por un mismo aviso se cite a dos o más desaparecidos.
El juez fijará, como día presuntivo de la muerte el del sismo, catástrofe o fenómeno natural y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes de los desaparecidos, pero será de rigor oír al Defensor de Ausentes .”.
La modificación sustituye en el número 8, en su primer párrafo la expresión “seis meses” por “tres meses” y en el número 9, también en su primer párrafo el término “ un año” por “seis meses”.
El Diputado señor Burgos concordó con la idea de modificar las normas generales, sin atender a la situación de casos determinados, por lo que entendía que la modificación obedecía al convencimiento de que los plazos fijados actualmente en el Código eran demasiado prolongados y no a la desgracia del archipiélago de Juan Fernández .
El Diputado señor Ceroni planteó que el párrafo tercero del número 8° se refería a la caída de una persona al mar o a tierra desde una nave o aeronave y disponía que para su declaración de muerte se aplicarían las mismas reglas anteriores, pero agregaba, además, que debía haber constancia en el sumario respectivo de la demostración fehaciente del desaparecimiento de esas personas y de la imposibilidad que estuvieran vivas. Al respecto, quiso saber si sería necesario que antes de declarar la presunción de muerte, el juez debiese esperar el resultado de tal sumario.
La Comisión quedó de analizar una posible indicación para presentar en la Sala, procediendo, no obstante, a aprobar este artículo, en los mismos términos, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón y Squella .
Artículo 3°.-
Sustituye el epígrafe del párrafo 4° del Título II del Libro Primero del Código Civil, titulado “De la muerte civil”, actualmente sin contenido, por el siguiente, integrado por los artículos que se señalan:
“De la comprobación judicial de la muerte.
Artículo 95.- En los casos en que el cadáver de una persona no fuese hallado, el juez del último domicilio del difunto, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada la muerte para efectos civiles y disponer la inscripción correspondiente en el Registro Civil , siempre que la desaparición se hubiera producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuese posible la identificación del cadáver.
Artículo 96.- Deberá publicarse en el Diario Oficial , dentro del plazo de sesenta días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada, un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido, el que deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado.
Artículo 97.- La resolución señalada en el artículo precedente podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento. En la rescisión de dicha resolución se observarán las reglas contenidas en el artículo 94.”.
La Comisión acordó tratar separadamente cada una de estas disposiciones.
1.- Respecto del artículo 95, el señor Ministro de Justicia explicó que esta regulación sólo tenía efectos civiles y que el juez podría declarar la muerte de una persona siempre y cuando ésta se hubiere producido en circunstancias tales que deba ser tenida como cierta. Añadió, asimismo, que esta norma solamente tendría aplicación en casos de accidentes u otras circunstancias que permitan presumir que la persona ha fallecido, tales como un incendio, dado que se requerirá formar la convicción del juez.
Ante las dudas manifestadas por los Diputados señores Burgos y Monckeberg , el Diputado señor Harboe señaló que el procedimiento indicado tenía por objeto acelerar los trámites de la declaración de muerte presunta, lo que arriesgaba la posibilidad de que algunas personas recurrieran a él para evitarse los trámites normales.
Ante nuevas dudas expresadas por los Diputados señores Eluchans y Squella acerca del sentido de la oración final de este artículo, que estimaban confuso en razón de que si no es posible identificar un cadáver, tampoco es posible afirmar que la persona desaparecida ha sido hallada, el Diputado señor Burgos , recurriendo a la casuística, sostuvo que no siempre era así, porque, por ejemplo, tratándose de un incendio que afectara una propiedad en la que solamente residía una persona, el hallazgo del cadáver, aunque no identificable, al menos entregaría certeza acerca de su fallecimiento.
Por último, a sugerencia del Diputado señor Eluchans , quien estimó conveniente invertir el orden de redacción de este artículo a fin de hacerlo más comprensible, la Comisión procedió a aprobarlo por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Burgos , Cardemil , Eluchans , Harboe , Rincón y Squella , de conformidad al siguiente texto:
“Artículo 95.- Siempre que la desaparición se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta, aún cuando el cadáver de una persona no fuese hallado, el juez del último domicilio del difunto, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada la muerte para efectos civiles y disponer la inscripción correspondiente en el Registro Civil . Igual regla se aplicará en los casos en que no fuese posible la identificación del cadáver.”.
2.- En lo que se refiere al artículo 96, la Comisión acogió una observación del Diputado señor Harboe en el sentido de ser necesario precisar que el carácter de firme y ejecutoriada a que hace referencia esta norma, debe atribuirse a la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido.
La redacción de este artículo, junto con otras correcciones formales que se acordaron, quedó como sigue:
“Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse dentro del plazo de sesenta días, contados desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado.”.
Se aprobó en la forma señalada, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Cardemil , Eluchans , Harboe , Rincón y Squella .
3.- Finalmente, respecto del artículo 97, el Diputado señor Eluchans quiso saber por qué razón la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido, debe rescindirse a favor del mismo desaparecido si reapareciere o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento.
Ante la consulta del Diputado señor Burgos acerca de si en el procedimiento normal para la declaración de presunción de muerte, se contemplaban disposiciones referentes a la reaparición del desaparecido, los Diputados señores Cardemil y Harboe estimaron más lógico que la norma se remitiera a ese procedimiento.
Conforme a lo anterior, este artículo quedó como sigue:
“Artículo 97.- La resolución señalada en el artículo precedente podrá rescindirse conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.”.
Se aprobó por mayoría de votos (5 votos a favor y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Cardemil , Eluchans , Harboe y Squella . Se abstuvo el Diputado señor Rincón .
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2000:
a) Intercálase en el inciso primero del artículo 44, entre las expresiones “ en virtud” y “del parte verbal”, la siguiente oración: “ del oficio emanado del juez en los casos que la ley señale o”.
b) Antepónese en el inciso primero del artículo 45, la siguiente oración: “Excepto cuando la inscripción se haga en virtud del oficio a que se refiere el artículo precedente”, pasando la contracción “Al” que la sigue, a escribirse en minúscula.
Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2000:
a) Modifícase el artículo 81 en los siguientes términos:
1.- Sustitúyese en el párrafo primero del numeral 8° la expresión “ seis meses” por “ tres meses”.
2.- Reemplázanse en el párrafo primero del numeral 9° los términos “ un año” por “ seis meses”.
b) Sustitúyese el Párrafo 4° “De la muerte civil” por el siguiente:
“4 De la comprobación judicial de la muerte.
Artículo 95.- Siempre que la desaparición se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta, aún cuando el cadáver de una persona no fuese hallado, el juez del último domicilio del difunto, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada la muerte para efectos civiles y disponer la inscripción correspondiente en el Registro Civil . Igual regla se aplicará en los casos en que no fuese posible la identificación del cadáver.
Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse dentro del plazo de sesenta días, contados desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado.
Artículo 97.- La resolución señalada en el artículo precedente podrá rescindirse conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2011.
Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señor Alberto Cardemil Herrera ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle .
Asistió también a la sesión el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión .”
5. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de reforma constitucional que modifica el sistema de reemplazos de vacantes en cupos parlamentarios. (boletín N° 7935-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Alberto Cardemil Herrera y Cristián Monckeberg Bruner .
Cabe hacer presente que la Comisión adoptó, por unanimidad, la decisión de tratar esta iniciativa por cuanto implicaba una fórmula alternativa, orientada a lograr un consenso sobre la base de las trece mociones parlamentarias referidas a la misma materia, sometidas a su conocimiento.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central del proyecto tiene por objeto modificar el artículo 51 de la Constitución Política para establecer nuevas reglas de reemplazo, en el caso de producirse vacantes de cargos parlamentarios.
Con tal propósito distingue entre:
a) Vacantes producidas por causas naturales como la muerte o renuncia por enfermedad grave debidamente calificada. En tales casos procede que el cupo sea provisto por la Cámara que corresponda, a propuesta en terna del partido político al que pertenecía el causante al momento de ser electo.
b) Vacantes producidas por causas distintas a las naturales, ya sea por motivos políticos como asumir como ministro de Estado o agente diplomático, o causas penales o ilícitos constitucionales como sufrir una condena inhabilitante o incurrir en alguna incompatibilidad. En estos casos procede la realización de una elección complementaria, salvo que reste menos de un año para el próximo acto eleccionario.
c) Vacantes de independientes elegidos en lista con uno o más partidos políticos. Se aplican para su provisión las mismas reglas anteriores.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón y Squella .
2.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Alberto Cardemil Herrera .
IV. QUÓRUM DE VOTACIÓN.
De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 127 de la Carta Política, incidiendo esta modificación en un artículo que forma parte del capítulo V de dicha Carta, requiere para su aprobación del voto conforme de las tres quintas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.
V. RESEÑA DE LAS MOCIONES PARLAMENTARIAS QUE TRATAN ESTA MISMA MATERIA.
Como ya se indicó al inicio de este informe, se encuentran pendientes para el estudio de esta Comisión, además de ésta, trece mociones parlamentarias que pueden sintetizarse en los siguientes términos:
1°.- Boletín N° 2229-07, presentada con fecha 2 de septiembre de 1998, de los Diputados señora Cristi y señores Ceroni , Cornejo y Jarpa y de los ex Diputados señores Bartolucci , Coloma , Errázuriz , Krauss , Pareto, don Luis y Valenzuela, don Felipe .
Esta moción sustituía el inciso tercero del artículo 47, que luego pasaría a ser 51, por el siguiente:
“Las vacantes de diputados y las de senadores elegidos por votación directa, que se produzcan en cualquier tiempo, serán provistas por la Cámara que corresponda, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido a que perteneciere quien hubiera motivado la vacante.”
2° Boletín N° 5164-07, presentada con fecha 21 de junio de 2007, de los Diputados señora Isasi y señor Jiménez y de los ex Diputados señores Chahuán , Escobar , Enríquez-Ominami y Valenzuela, don Esteban .
Esta iniciativa sustituía los incisos tercero a octavo del artículo 51 por los siguientes:
“Las vacantes de los diputados y las de senadores producidas antes del último año del período por el cual han sido elegidos, en conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 47 y el inciso segundo del artículo 49 de la Constitución Política serán reemplazados mediante la realización de una elección complementaria a llevarse a cabo en el distrito o circunscripción a la que pertenecía el diputado o senador afectado, conforme a un procedimiento establecido en la ley.
Si las vacantes de los diputados y las de senadores se produjeren dentro del último año del período por el cual han resultado electos, no serán reemplazados hasta que se efectúe la elección periódica correspondiente.”.
^@#@^3° Boletín N° 6043-07, presentada con fecha 19 de agosto de 2008, de los ex Diputados señores Errázuriz y Lobos .
Esta moción sustituía el inciso tercero del artículo 51, por el siguiente:
“Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán a través de una elección extraordinaria que deberá efectuarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que se produjere la respectiva vacancia en el cargo.”.
4°. Boletín N° 6481-07, presentada con fecha 28 de septiembre de 2009, de los ex Diputados señora Herrera y señor Errázuriz .
Agregaba un inciso tercero en el artículo 59 del siguiente tenor:
“No obstante, el diputado o senador que fuere nombrado Ministro de Estado no será reemplazado.”.
5°. Boletín N° 6723-07, presentada con fecha 1 de octubre de 2009, del Diputado señor Harboe .
Reemplazaba los incisos tercero, cuarto y final del artículo 51 por los siguientes:
“Las vacantes de Diputados y las de Senadores se proveerán con el ciudadano que resulte electo en elecciones complementarias realizadas de conformidad a lo establecido en la ley general de votaciones populares y escrutinios generales.
Si la vacancia de un Diputado o Senador , se produjere faltando menos de seis meses para la fecha de expiración del cargo, éste será reemplazado por su compañero de lista por el tiempo que faltare.”.
6° Boletín N° 6959-07, presentada con fecha 30 de mayo de 2010, de los Diputados señoras Isasi y Molina y señores Álvarez-Salamanca , Arenas , Baltolu , Bauer , Estay , Urrutia y Vilches .
Agregaba el siguiente párrafo en el artículo 51, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido:
“Sin embargo, en este caso el diputado o senador no podrá postularse en la elección inmediatamente siguiente, a un distrito o circunscripción distinto al que actualmente representa en virtud de la vacancia.”.
^@#@^7° Boletín N° 7455-07, presentada con fecha 18 de enero de 2011, de los Diputados señora Muñoz y señores Díaz , Montes , De Urresti , Jarpa , Tarud y Vallespín .
Introducía las siguientes modificaciones en el artículo 51:
a) Reemplazaba el inciso tercero por el siguiente:
b) “Las vacantes de diputados y de senadores se proveerán mediante elecciones complementarias.”.
b) Reemplazaba los actuales incisos cuarto y quinto por los dos siguientes:
“Si la vacancia se produjere faltando menos de un año para la próxima elección de diputado o para elegir senador por la circunscripción correspondiente, el cargo quedará vacante.
Si la vacancia se produjere faltando un año o más para la próxima elección parlamentaria correspondiente, el Presidente de la República convocará a los ciudadanos del distrito o circunscripción en donde se produjo la vacante a elecciones complementarias, las cuales se realizarán al trigésimo día después de la convocatoria. El parlamentario que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.”.
c) Sustituía en el inciso sexto la palabra “nominado” por “elegido”.
^@#@^8° Boletín N° 7461-07, presentada con fecha 19 de enero de 2011, de los Diputados señores Araya , Ascencio , Gutiérrez, don Hugo , De Urresti , Jaramillo , Jiménez , Ojeda , Pérez, don José , Vallespín y Venegas .
Introducía las siguientes modificaciones en el artículo 59:
a) Sustituía el inciso segundo por el siguiente:
“Esta disposición no rige en caso de guerra exterior.”
b) Agregaba el siguiente inciso tercero:
“En el evento de que cualquier parlamentario renunciara a su cargo, quedará inhabilitado para el desempeño de cualquiera de las funciones referidas en el artículo anterior, durante todo el período que habría durado su cargo.”.
^@#@^9° Boletín N° 7464-07, presentada con fecha 19 de enero de 2011, de los Diputados señora Isasi y señores Alinco , Araya , Accorsi , Jiménez , Lemus y Marinovic .
Esta moción modificaba el artículo 51 en los mismos términos que la moción boletín N° 5164-07.
^@#@^10° Boletín N° 7540-07, presentada con fecha 15 de marzo de 2011, de los Diputados señora Sepúlveda y señores Andrade , Chaín , Espinoza , Farías , Jarpa , Meza , Saffirio , Schilling y Silber .
Esta moción modificaba el artículo 51 en los mismos términos que lo hacen las mociones boletín N° 5164-07 y boletín N° 7464-07.
^@#@^11° Boletín N° 7545-07, presentada con fecha 17 de marzo de 2011, de los Diputados señoras Pascal y Sepúlveda y señores Espinosa , Espinoza , Lemus y Montes .
Introducía las siguientes modificaciones en la Constitución Política:
a) Sustituía el artículo 51 por el siguiente:
“Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
Las elecciones de diputados y senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.
Las vacantes de diputados y senadores se generarán sólo por muerte natural o presunta del parlamentario o enfermedad grave sobreviniente que lo habilite para renunciar al cargo, y en tal caso se proveerán con el ciudadano que señale el partido al que éste pertenecía al momento de ser elegido, siempre y cuando reste un año o menos para el término del respectivo período parlamentario. En caso contrario, dichas vacantes se proveerán a través de elecciones complementarias realizadas de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y escrutinios.
En el caso de los parlamentarios elegidos como independientes, éstos no serán reemplazados sólo si resta un año o menos para el término del respectivo período parlamentario. En caso contrario, procederán elecciones complementarias en la forma que señala el inciso anterior.
Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados en la misma forma señalada en el inciso tercero, debiendo el parlamentario indicar, al momento de presentar su declaración de candidatura, el partido político que hará la designación, en caso de ser procedente.
El ciudadano designado por el respectivo partido político, deberá reunir todos los requisitos exigidos para ser elegido diputado o senador, según sea el caso.
El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.
b) Reemplazaba el inciso segundo del artículo 59 por el siguiente:
Esta disposición no rige en caso de guerra exterior, caso en el cual los cargos conferidos además serán compatibles con las funciones de diputado o senador.
c) Introducía las siguientes modificaciones en el artículo 60:
1.- Eliminaba en el inciso séptimo la frase “respecto de los Ministros de Estado”.
2.- Reemplazaba el inciso octavo por el siguiente:
“El cargo de diputado y senador es irrenunciable, salvo que al parlamentario le afecte una enfermedad grave que le impida desempeñarlo y así lo califique el Tribunal Constitucional.”.
^@#@^12° Boletín N° 7827-07, presentada con fecha 2 de agosto de 2011, de los Diputados señoras Molina , Turres y Zalaquett y señores Barros , Eluchans , Squella y Urrutia .
Sustituía el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente:
“Las vacantes de diputados y las de senadores, cuando ellas se produzcan por la muerte del parlamentario o por aplicación del artículo 60, se proveerán por el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. Cuando la cesación en el cargo se produzca por alguna causal distinta a las señaladas, no se designará reemplazante.”
^@#@^13° Boletín N° 7834-07, presentada con fecha 2 de agosto de 2011, de los Diputados señores Burgos , Cornejo , Díaz , Ortiz y Walker .
Sustituía los incisos tercero a octavo del artículo 51 por los siguientes:
“Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán, cuando correspondan, mediante elecciones complementarias.
Si la vacancia se produjere faltando dos o más años para la próxima elección general de parlamentarios, el Presidente de la Cámara legislativa respectiva, convocará dentro de los diez días siguientes de producida la vacante a una elección complementaria.
En esta elección no podrán participar parlamentarios que representen otros distritos o circunscripciones.
La elección complementaria se celebrará sesenta días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
Esta elección se ceñirá a lo dispuesto por la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.
Si la vacante acontece restando menos del período indicado en este mismo artículo, ésta no será llenada.”
Resumiendo las propuestas descritas, puede señalarse que:
1.- Iniciativas que proponen elección complementaria.
a.- Toda vacante debe llenarse por medio de elección complementaria, no importando el tiempo que falte para la extinción del período (boletín N° 6043-07).
b.- Procede la elección complementaria siempre que la vacante se produzca faltando más de un año para la expiración del período. En caso contrario, no se reemplaza (boletines N°s. 5164-07; 7464-07 y 7455-07).
c.- Habrá elección complementaria si la vacante se produce faltando dos años o más para la expiración del período. En caso contrario, no se efectúa el reemplazo (boletín N° 7834-07).
d.- Procede la elección complementaria si la vacante se produce faltando más de seis meses para la expiración del período. En caso contrario, el reemplazo corresponde al compañero de lista (boletín N° 6723-07).
e.- Acepta la generación de vacantes sólo por causas naturales. Habrá elección complementaria si la vacante se produce faltando más de un año para el término del período. Si faltare un año o menos para dicho término, el reemplazo corresponde a la persona que designe el partido político al que pertenecía quien causó la vacante al ser elegido (boletín N° 7545-07).
2.- Iniciativas que no consultan elecciones complementarias.
a.- Admite la generación de vacantes sólo en virtud de causas naturales (enfermedad o muerte) o por las causales de cesación en el cargo que señala el artículo 60. En tales casos, la vacante es provista por quien señale el partido político al que pertenecía el parlamentario al ser elegido (boletín N° 7827-07).
b.- Las vacantes sólo podrán ser provistas con la persona que designe el partido político al que pertenecía el parlamentario al momento de ser elegido, pero quien ocupe tal vacante no podrá postularse después a un distrito o circunscripción distintos al que representa en virtud de la vacante (boletín N° 6959-07).
c.- Las vacantes que se produzcan en cualquier tiempo, deberán proveerse mediante elección efectuada por la Cámara respectiva de una terna propuesta por el partido político al que pertenecía quien generó la vacante al momento de ser elegido (boletín N° 2229-07).
3.- Iniciativas que se limitan a agregar reglas especiales al mecanismo de reemplazo existente.
a.- Quien asume como Ministro de Estado no podrá ser reemplazado (boletín N° 6481-07)
b.- Suprime toda inhabilidad en caso de guerra exterior, pero si en tiempos normales el parlamentario renunciare a su cargo, mantienen vigencia todas las incompatibilidades que le afectaban como tal, por todo el período que correspondía a su mandato (boletín N° 7461-07).
VI. ANTECEDENTES.
1.- Los autores de la moción señalan que de acuerdo a la Constitución Política, Chile es una república democrática cuya soberanía reside esencialmente en la Nación, de lo que se desprende la especial preocupación que tiene el legislador por las instituciones encargadas de representar a los ciudadanos en el Gobierno y en las tareas del Estado.
Agregan que una de estas instituciones es el Congreso Nacional, compuesto por la Cámara de Diputados y por el Senado, entidades que están a cargo de la función legislativa y que están integradas por representantes electos en votación directa.
Durante el transcurso de un período legislativo, 8 ó 4 años según se trate de senadores o diputados, puede darse el caso que algún parlamentario no termine el período, ya sea por muerte o por asumir otras funciones o incurrir en alguna causal de inhabilidad, caso en el cual se genera una vacante.
Señalan que a lo largo de la historia se han barajado diferentes fórmulas para proveer estas vacantes, siendo la más tradicional la de las elecciones complementarias, fórmula que la actual Constitución Política prohíbe derechamente en el inciso final de su artículo 51.
En efecto, la actual Constitución en su texto original, disponía en su artículo 47, que las vacantes de diputados y las de senadores elegidos en votación directa, que se produjeran en cualquier tiempo, se proveerían por el ciudadano que integrando la lista electoral del parlamentario que hubiere cesado en el cargo, habría resultado electo si a esa lista hubiera correspondido otro cargo. La misma norma agregaba que de no poder aplicarse la regla anterior y faltaren más de dos años para el término del período del que hubiere cesado en el cargo, la vacante sería provista por la respectiva Cámara, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna presentada por el partido político al que pertenecía el que motivó la vacante.
Agregan los patrocinantes de esta iniciativa que la regla mencionada, de toda lógica con el sistema electoral mayoritario binominal imperante, se fundaba en que cada lista o pacto presentaba dos candidatos, normalmente provenientes de partidos políticos distintos, quienes contribuían con la votación obtenida a la formación de un fondo común de sufragios. Luego, al efectuarse el escrutinio, la suma de los votos de ambos llevaba a determinar si esa lista elegía a uno o, en caso de doblaje, a los dos candidatos, por lo que parecía como una consecuencia lógica de la existencia de este fondo común, que si vacaba el cargo del que resultara electo, fuera éste llenado por el compañero de lista ya que sus votos habían ayudado a la elección del primero.
Añaden que, no obstante lo expuesto, cada vez que se aplicó este mecanismo surgieron críticas acerca de su legitimidad, sin perjuicio, además, de que en muchos casos, a consecuencia de la escasa votación obtenida por el compañero de lista, el partido político del que había originado la vacante, reclamara para sí el cargo. Todo lo anterior llevó a la reforma constitucional del año 2005, en cuya virtud se modificó la regla señalada, la que quedó ahora en el artículo 51, disponiéndose que en caso de vacancia de los cargos parlamentarios, éstas serían provistas por la persona que indicara el partido político al cual pertenecía quien produjo la vacante al momento de ser electo.
Sin embargo, las veces que se ha debido aplicar este nuevo mecanismo, se ha objetado el hecho de que el reemplazante sea elegido por las directivas partidarias centrales, sin considerar el parecer de los electores locales, a pesar del hecho de que se puede exigir al reemplazante residencia en el sector.
De todo lo relacionado, los autores de la moción concluyen que no resulta posible solucionar este problema con una sola fórmula, creyendo, por el contrario, que para ello debe recurrirse a la casuística, por cuanto parece muy diferente la situación de quien deja el cargo por fallecimiento o debe abandonarlo por largo tiempo debido a enfermedades graves, de la que enfrenta quien debe hacer dejación de él por sentencia judicial o por asumir otras funciones políticas.
Por ello, creen que la solución podría estar en hacer una distinción de los fundamentos que motivan el reemplazo, señalando que si éste se debe a causas naturales como la muerte o la enfermedad grave debidamente calificada, pareciera lógico no alterar el peso de los partidos políticos representados en el Congreso, permitiendo que el reemplazo lo provea la agrupación a que pertenecía quien causó la vacante al momento de ser electo.
Conscientes de las críticas que se han hecho a esta solución, en el sentido de que deja en manos de las directivas partidarias centrales la nominación del reemplazante, proponen que el partido que corresponda presente una terna a la rama del Congreso de que se trate, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de treinta días, en votación secreta y por mayoría simple.
En el caso que la vacancia se produzca por causas distintas a las naturales, vale decir, motivos políticos, como asumir otro cargo incompatible, o causas penales, como sufrir una condena inhabilitante, o incurrir en un ilícito constitucional, como ausentarse del país sin permiso por más de treinta días, creen que debiera volverse al mecanismo de las elecciones complementarias vigente antes de la dictación de la actual Constitución Política.
Por último, respecto de esta última parte de su propuesta, precisan que ella no procedería respecto de cualquier nombramiento político conforme lo señala el artículo 59 de la Constitución, como tampoco debiera aplicarse si faltare menos de un año para la próxima elección parlamentaria, ya que se incurriría en un gasto innecesario para la provisión de un cargo de muy corta duración.
2.- El artículo 51 de la Constitución Política señala lo siguiente:
“Se entenderá que los diputados tienen por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.
Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.
Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura
El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado , quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.
El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.
En ningún caso procederán elecciones complementarias.”.
VII. LEGISLACIÓN COMPARADA.
De acuerdo a los trabajos preparados por la abogada del Área de Análisis Legal doña Alejandra Voigt Prado y por la asesora del Área de Gobierno y Economía doña Gabriela Dazarola Leichtle , ambas de la Biblioteca de este Congreso, los sistemas de reemplazo de cargos parlamentarios vacantes en los países que se señalan, son los siguientes:
1.- Argentina.
El artículo 51 de la Constitución Política señala que en caso de producirse una vacancia en el cargo de diputado , el gobierno de la provincia o de la capital, debe llamar a elecciones para un nuevo miembro. A su vez, en el caso de la vacancia del cargo de senador, de acuerdo al artículo 62, el gobierno a que corresponda la vacante, convoca a elecciones para un nuevo integrante.
2.- México.
De acuerdo a la legislación mexicana, el sistema de reemplazo se basa en la suplencia, disponiendo el artículo 51 de la Constitución que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. “ Por cada diputado propietario, se elegirá a un suplente.”.
A su vez, el artículo 57, dispone que por cada senador propietario se designará un suplente.
En ambos casos, si falta el suplente, se llama a elecciones extraordinarias.
3.- Uruguay.
Contempla también el sistema de suplencias, disponiendo el artículo 116 de la Constitución Política que las vacantes que se produzcan por cualquier motivo en cada Legislatura, se llenarán por los suplentes designados al tiempo de las elecciones, del modo que expresará la ley y sin hacerse nueva elección.
De acuerdo a la Ley de Elecciones, existen distintas formas para la construcción de la lista de suplentes, por una de las cuales deben optar los partidos políticos, decisión que deben comunicar a la Corte Electoral o a la Junta Electoral que corresponda.
4.- Colombia.
De acuerdo al artículo 134 de la Constitución Política, las vacancias por “faltas absolutas” (muerte, renuncia aceptada, pérdida de la investidura, pérdida de requisitos de elegibilidad, incapacidad física, revocatoria de mandato, declaración de nulidad de la elección), de senadores y representantes, serán suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, según el orden de inscripción en ella.
Según el artículo 278 del Reglamento del Congreso, el Presidente de la respectiva Cámara , en caso de faltar el candidato no elegido que figura en el primer ligar de la lista, al que le sigue en el orden de inscripción.
5.- Brasil.
De acuerdo a la Constitución Política, se contempla la vacancia nada más que para el cargo de senador, los que son elegidos con dos suplentes. Estos son llamados en la medida que la vacancia o el nombramiento en algún cargo como ministro o gobernador, exceda de ciento veinte días.
Si producida la vacancia, no hay suplentes y faltan más de quince meses para el término del período, deberá llamarse a elección en la circunscripción correspondiente.
6.- Estados Unidos.
De acuerdo a las normas constitucionales si se produce una vacante en la Cámara de Representantes, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva del Estado de que se trate (el gobernador), llamar a elecciones para cubrirla.
En el caso del Senado, si éste se encuentra en receso, corresponderá a la máxima autoridad mencionada, designar, temporalmente un sucesor. Terminado el receso se llamará a elecciones.
7.- Francia.
De acuerdo al artículo 25 de la Constitución Política, corresponde a una ley orgánica, fijar, entre otras materias, el modo de elección de las personas llamadas a cubrir las vacantes de diputados y senadores por el tiempo que faltare para el término del respectivo período.
De acuerdo a esta ley, los diputados son elegidos de una lista, cada una de las cuales incluye un número adicional de candidatos. Todos los que figuren en la lista inmediatamente después del último candidato elegido, son a los que corresponderá la suplencia en caso de vacancia.
Si no fuere posible aplicar dicho mecanismo, deberá procederse a elecciones parciales dentro de tres meses, pero si faltare menos de un año para el término del período, no habrá reemplazo.
VIII. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a.- Intervenciones recibidas por la Comisión.
Si bien al tratarse la iniciativa sobre que recae este informe, no hubo, como consecuencia de ser una forma consensuada entre las distintas ponencias, intervenciones de especialistas, cabe incluir aquí, dada la similitud de las materias tratadas en las trece mociones parlamentarias anteriormente presentadas y a que se ha hecho referencia en el capítulo V, citar, en lo pertinente, las de los profesores señores Gonzalo García Pino y Miguel Ángel Fernández González , al tratar el proyecto boletín N° 6723-07, en el primer caso, y 5164-07, en el segundo, iniciativas éstas que incluyen el mecanismo de las elecciones complementarias.
1.- Don Gonzalo García Pino , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Alberto Hurtado.
Explicó que la finalidad de la iniciativa tenía por objeto sustituir el actual método de provisión de vacancias parlamentarias, a fin de eliminar el rol que tienen los partidos políticos en la determinación del reemplazante. Para ello se habrían consultado elementos del sistema político chileno y factores del derecho comparado.
En cuanto al elemento político chileno, el principal diría relación con la ausencia de legitimidad de un sistema en el cual se reemplaza la soberanía popular por la soberanía de los partidos, los que designarían, sin transparencia ni control, a uno de los suyos para llenar la vacante parlamentaria. Los elementos propios del derecho comparado, dirían relación con los métodos de provisión de vacantes, implementados en otros países en que la soberanía popular se expresa con mayor o menor fuerza. Así, y en orden decreciente según la intensidad en que se manifiesta la soberanía popular, existirían los mecanismos de elección complementaria (Estados Unidos y Argentina), inscripción de parlamentarios suplentes desde el momento mismo de la elección (Uruguay) y la designación del compañero de lista (Colombia y Francia).
En cuanto a los efectos que atribuía a esa iniciativa -que podrían aplicarse también a ésta- señaló que respecto del sistema electoral, la elección complementaria significaría una sustitución parcial del sistema binominal por uno mayoritario relativo o absoluto; en lo que se refería a los partidos políticos, indicó que el nuevo mecanismo podría fortalecerlos o debilitarlos según lo que dispusiera la ley electoral respectiva, pero creía más probable lo segundo por cuanto limitaba una de las herramientas de que disponen estos conglomerados en cuanto a las designaciones de los reemplazantes, lo que mermaría sus atribuciones.
Refiriéndose, luego, a los efectos de esta legislación en la democracia interna partidaria, señaló que la reforma constitucional introducida por la ley N° 20.414, había establecido la posibilidad de que los partidos políticos determinaran las candidaturas a un cargo de elección popular mediante elecciones primarias, señalándose que quienes no resultaran elegidos en esas primarias, no podrían ser candidatos en esa elección al respectivo cargo. Este mecanismo limitaría la posibilidad de los partidos políticos de designar al perdedor de una primaria como reemplazante, sin perjuicio, además, de que podría constituir un método racional de solución de controversias internas y ser un factor de unidad.
Por último, en cuanto a la implementación de elecciones complementarias, señaló que existían antecedentes históricos de los que surgía una suerte de rechazo hacia su aplicación, recordando al efecto la elección de ese tipo de 1963, cuyo inesperado resultado dio lugar al llamado “Naranjazo”, con efectos políticos sustantivos y que se ha proyectado como un trauma en el tiempo. Al respecto, creía que la evaluación de este mecanismo debía efectuarse en razón de su mérito y no por los antecedentes históricos, por cuanto, a su parecer, en tanto constituía un retorno a la soberanía popular, resultaba ser el más democrático de los sistemas de reemplazo, por lo que propiciar su introducción normalizaría los supuestos de legitimidad del Congreso Nacional.
2.- Don Miguel Ángel Fernández González , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Chile.
En su trabajo titulado “Acerca del procedimiento de reemplazo de las vacantes parlamentarias.”, efectúa una breve reseña del sistema de reemplazo de parlamentarios previsto desde el Reglamento Constitucional de 1812, la Constitución de 1833 y sus sucesivas modificaciones, hasta la Constitución de 1925, la que consagra el sistema de las elecciones complementarias.
Siguiendo con su análisis, desemboca en la actual Constitución, la que en su texto original disponía que las vacantes que se produjeran en cualquier tiempo, se proveerían mediante elección realizada por el Senado o por la Cámara de Diputados, según el caso, por mayoría absoluta de sus miembros. Agrega que tal disposición se originaba en la idea de evitar las elecciones complementarias como consecuencia del sorpresivo resultado arrojado en una elección de esa naturaleza realizada en marzo de 1964 en Curicó, para reemplazar al Diputado socialista señor Oscar Naranjo y que influyó decisivamente en las elecciones presidenciales de ese mismo año.
Recuerda, en seguida, que la primera modificación introducida en esta materia en el año 1989, dispuso que las vacantes de diputados y de senadores elegidos en forma directa, que se produjeran en cualquier tiempo, serían provistas por el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del parlamentario que cesó en el cargo, habría resultado electo si a esa lista hubiera correspondido otro cargo. Si no fuera posible aplicar tal regla y faltaren dos años o más para el término del período, el reemplazo se proveería por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Cámara correspondiente, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido al que pertenecía quien originó la vacante.
Más tarde, en el año 2005, mediante una nueva reforma, se propuso el actual sistema que permite que el reemplazo se haga por la persona que designe el partido político al que pertenecía quien dio lugar a la vacante. Los independientes sólo serán reemplazados en la medida que hubieren postulado integrando lista con uno o más partidos políticos, quienes señalarán al reemplazante.
Comentando, luego, los motivos de este cambio, señala que se sostuvo que el mecanismo del reemplazo por el compañero de lista, tenía el inconveniente de permitir que no necesariamente el reemplazante compartiera la misma línea ideológica de quien ocupara el cargo, como también, que el sistema de las elecciones complementarias, no obstante sus ventajas comparativas, parecía poco práctico por cuanto incrementaría el considerable número de elecciones que se realizan en condiciones normales.
Cierra finalmente esta parte de su reseña, citando las opiniones del profesor Francisco Cumplido Cereceda con motivo de la reforma constitucional de 2005, quien sostiene que la forma de llenar las vacantes parlamentarias está relacionada con el sistema electoral y el de gobierno y se determina de acuerdo con la realidad cultural de cada país. En el caso de los gobiernos parlamentarios, se eligen suplentes junto con el titular, o bien, el partido político al que pertenece el reemplazado propone un nombre a la Cámara respectiva, la que se limita a calificar la idoneidad física o moral de este último.
En los regímenes bipartidistas, si no hay suplentes elegidos, ocupará el cargo otro candidato de la misma lista si el sistema electoral es pluripersonal, pero si es unipersonal, el nombramiento lo hará la Cámara respectiva a propuesta del partido de quien originó la vacante.
En los sistemas multipartidistas que no admiten pactos electorales, se aplican las mismas reglas que en los regímenes bipartidistas, pero en los que si se admiten los pactos o combinaciones, el reemplazo es, en primer lugar, por el candidato del mismo partido de la lista o por el del otro partido. De no poderse aplicar tal regla, elige la Cámara respectiva, a propuesta del partido a que pertenecía el reemplazado.
En el caso de aceptarse candidaturas de independientes, por la naturaleza misma de esta calidad, no se admiten reemplazos, salvo que ello provoque problemas de funcionamiento a la institución parlamentaria, caso en el cual se llama a elecciones complementarias.
Refiriéndose, luego, específicamente, al proyecto que motiva su informe, dice no tener dudas que la nueva discusión en torno a la provisión de vacantes, se origina en los nombramientos de parlamentarios como ministros de Estado efectuados en el año 2009 y en enero y julio de este año. Señala que para pronunciarse al respecto, deben tenerse en consideración ciertos principios que estructuran el régimen político nacional, tanto a nivel constitucional como simplemente legal, como son el régimen presidencial, el sistema de partidos, el sistema electoral parlamentario sobre la base de la selección binominal, la admisión de independientes y la posibilidad que los partidos celebren pactos electorales.
De acuerdo a lo anterior, y siguiendo el pensamiento del profesor señor Cumplido, señala que el sistema chileno se caracteriza por el presidencialismo con multipartidismo y un sistema electoral binominal que admite los pactos electorales y las candidaturas independientes en igualdad de condiciones, todo lo cual lo lleva a las siguientes reflexiones y conclusiones:
1.- En primer lugar, lo que motiva este debate y la crítica al actual sistema de reemplazos, es que él no considera en su integridad el valor de la representación, el que es fuertemente apreciado por la ciudadanía la que aspira a participar más en los procesos de selección y elección de los candidatos, sin que resulte decisivo para mantener el actual mecanismo la existencia de identidad político ideológica entre reemplazante y reemplazado.
2.- En segundo lugar, y como consecuencia de lo señalado en el número anterior, parece necesario avanzar en el establecimiento de elecciones primarias a fin de que sean las bases partidarias las que decidan las postulaciones al Congreso y en la incorporación al padrón electoral de los chilenos que viven en el extranjero o que no se han inscrito voluntariamente.
3.- En tercer lugar, resulta claro que el mecanismo más adecuado de reemplazo y que más se aviene con las ideas de participación y representatividad, es el de las elecciones complementarias, sin que sean obstáculo para tal valoración las objeciones formuladas a su respecto bajo la vigencia de la Constitución anterior, en el sentido de que el nuevo representante elegido, no necesariamente proviene del mismo partido político del reemplazado o que dicho tipo de elección significa en sí una grave alteración del equilibrio social imperante o, por último, que existe una inclinación a sobrevalorar la importancia política del resultado de esta clase de elecciones.
No obstante lo anterior, parece claro también que este mecanismo no se aviene con el sistema electoral binominal imperante, porque introduce una elección uninominal que, aunque favorece la participación y la representación más exacta del electorado, rompe la estructura dual de las elecciones en cada distrito y circunscripción. De aquí, entonces, que para la inserción de este mecanismo, deba pensarse en una reforma más completa del sistema electoral que, sin fomentar la dispersión política sino manteniendo los incentivos para la formación de mayorías estables sobre la base de coaliciones políticas, mejore sustancialmente la representación de las diferentes fuerzas políticas y, a su vez, introduzca efectiva competencia, permitiendo que sean los ciudadanos quienes realmente decidan quien accede al Congreso, disminuyendo así el poder de los partidos en beneficio del electorado.
Por lo dicho, descartado, por ahora, el mecanismo de las elecciones complementarias, debe buscarse entre las distintas propuestas una que sea coherente con los principios constitucionales y legales que regulan la forma de gobierno y el sistema electoral y, especialmente, que dé respuesta al evidente requerimiento ciudadano de mayor participación en el proceso que es, precisamente, lo que el actual mecanismo de reemplazo no satisface.
4.- En el mismo sentido, y con el objeto de dar más participación y representatividad al electorado y mayor legitimidad al reemplazante, resulta conveniente efectuar su designación al momento de inscribir las candidaturas. Cabe señalar, en todo caso, que este reemplazante no es un suplente, porque asume solamente cuando el titular cesa definitivamente en su cargo.
5.- Si no es posible aplicar este mecanismo, debería acudirse al compañero de lista, tanto porque ha participado en el proceso electoral como porque guarda la suficiente afinidad con quien produce la vacante.
6.- Si tampoco es posible aplicar esta segunda forma subsidiaria, el cargo debería quedar vacante hasta las próximas elecciones generales.
7.- Por otra parte, en atención a la estructura fuertemente presidencialista del sistema político, no parece lógico privar al Presidente de la República de la facultad de designar a parlamentarios en cargos de relevancia dentro de la Administración, pero, en todo caso, actuando con prudencia y en casos calificados, a fin de justificar la conveniencia de acudir al aporte de un parlamentario, sin desmedro del Congreso.
b.- Acuerdo de la Comisión.
Antes de entrar a la discusión general propiamente tal de este proyecto, buscando un consenso entre las distintas posiciones expresadas en cada una de las mociones reseñadas, el Diputado señor Cristián Monckeberg explicó que existía acuerdo en cuanto a establecer mecanismos distintos de reemplazo según cual fuera la causa de la vacancia parlamentaria. Entre estas causales figura la muerte, la condena a pena aflictiva, la renuncia por enfermedad grave debidamente calificada, la comisión de ilícitos constitucionales y la aceptación de un cargo de Ministro de Estado .
En cuanto a las fórmulas de reemplazo, señaló que se había contemplado la posibilidad de no sustituir al parlamentario que originó la vacante, pero que tal fórmula había sido desechada porque, en la práctica, dejaba sin representación a los electores de un distrito o circunscripción, por cuanto aunque se considerara a los parlamentarios como representantes nacionales, siempre el electorado estimaba a la persona por quien sufragó como su representante.
En lo que se refería a los mecanismo de suplentes y del compañero de lista, surgía el inconveniente respecto del primero de que aquél podía encontrarse inhabilitado, haber fallecido o, simplemente, no tener interés en el reemplazo, y, en el caso del segundo, la experiencia demostraba que había sido objeto de críticas cuando habiendo alcanzado el reemplazado una alta votación para ser elegido, el reemplazante reunía una muy baja cantidad de preferencias.
En cuanto al mecanismo de las elecciones complementarias que, por lo demás, no contaba con el apoyo del Ejecutivo , los constitucionalistas invitados a la Comisión, habían señalado los inconvenientes que tenía, en especial, por su falta de afinidad con el sistema electoral vigente.
Explicando las posibles soluciones que, sobre la base de las mociones presentadas, po-drían suscitar el consenso, planteó que cuando la vacancia fuera una condena judicial o la comisión de un ilícito constitucional, podría recurrirse al mecanismo del reemplazo por el compañero de lista; si fuera la muerte o una enfermedad grave, lo lógico sería que el partido del afectado pudiera nombrar al reemplazante, pero si la causal de vacancia fuera el efecto de un acto voluntario del parlamentario, en tal caso debería procederse a elecciones complementarias.
El Diputado señor Eluchans sugirió la conveniencia de informarse acerca de posibles iniciativas gubernamentales en esta materia, por cuanto el alto quórum que requiere una reforma constitucional como las que plantean las mociones, hacen indispensable un elevado grado de consenso. En todo caso, la implementación de elecciones complementarias dentro de un sistema como el vigente, podía dar lugar a situaciones poco equitativas.
El Diputado señor Burgos estimó urgente legislar sobre esta materia, por cuanto los recientes nombramientos de senadores en cargos ministeriales habían generado un fuerte reproche ciudadano, efecto que volvería a producirse ante cualquier mecanismo de reemplazo que no incluyera la consulta a la ciudadanía.
El Diputado señor Squella coincidió con esta última opinión, señalando que cualquier solución que se alejara de la fórmula de la elección complementaria, provocaría resistencias. Recordó los inconvenientes hechos presentes por los invitados ante una solución que incluyera ese mecanismo dentro del actual sistema, pero, en todo caso, entendía haber consenso en que el actual modelo de reemplazo era el peor de todos. Compartió las sugerencias del Diputado señor Monckeberg en cuanto a distinguir entre las causales de vacancia para determinar el mecanismo de reemplazo a aplicar.
Finalmente, ante la observación del Diputado señor Cardemil acerca de que el Ejecutivo era reacio a las elecciones complementarias cualquiera fuera la causal de la vacancia, inclinándose, en cambio, por la institución de la suplencia, se acordó buscar una fórmula que, sobre la base de las mociones presentadas, acercara lo más posible las distintas posiciones, comisionándose al efecto a los Diputados señores Cristián Monckeberg , Squella y Harboe .
Del citado acuerdo, surgió la moción presentada a esta Comisión para su estudio, originada en una iniciativa de los Diputados señores Cardemil y Cristián Monckeberg .
c.- Discusión general.
Durante el debate acerca de la idea de legislar, el Diputado señor Cristián Monckeberg señaló que se habían analizado las diferentes causales por las cuales pueden generarse vacancias parlamentarias y distintos mecanismos para el reemplazo como eran el compañero de lista, la suplencia al momento de la elección, la elección complementaria y la prohibición del reemplazo.
Explicó que se proponía el mecanismo de las elecciones complementarias en los casos en que la vacancia tuviera lugar como consecuencia de un acto voluntario del parlamentario, es decir, la aceptación de un cargo ministerial o una embajada o asuma como Jefe del Estado y también cuando incurría en alguna incompatibilidad o inhabilidad o sufría alguna condena. En todo caso, el reemplazo sólo procedería si el impedimento no se produjera dentro del último año del correspondiente período legislativo, caso en el cual no tendría sentido proveer la vacante, dada la proximidad de las elecciones parlamentarias.
En el caso de las vacancias originadas en causas naturales como la muerte o la enfermedad grave debidamente calificada, se había privilegiado una fórmula en que el partido político a que pertenecía quien diera origen a la vacante, proponía una terna a la Cámara o al Senado, según correspondiera, para que la Corporación respectiva eligiera al reemplazante.
Puntualizó, asimismo, que el empleo del mecanismo de la elección complementaria para reemplazar a quien fuera nombrado Ministro de Estado , no tenía como único objetivo desincentivar dicha práctica, porque para ello habría bastado con prohibirla, sino que, admitiendo que pueda producirse, constituía una especie de advertencia al gobierno de turno, en el sentido de sopesar las ventajas e inconvenientes que podría tener el traslado de un parlamentario a un cargo ministerial, dado que una de las consecuencias de ese acto sería la realización de una elección complementaria.
El Diputado señor Burgos , junto con apreciar la decisión de los parlamentarios de la Alianza por Chile de incluir en su propuesta el mecanismo de las elecciones complementarias, restringido a las causales de vacancia generadas como consecuencia de incurrir el Diputado o Senador en alguna inhabilidad, incompatibilidad o algún ilícito constitucional, sostuvo que el mecanismo ideal para la provisión de las vacantes era, precisamente, el de ese tipo de elecciones, con independencia del sistema electoral existente, por cuanto sería el único mecanismo que devuelve al electorado la decisión acerca del reemplazo, sin perjuicio, además, de que permite afrontar las críticas que se han hecho a la designación de parlamentarios como Ministros de Estado , procedimiento que se sustentaba en una interpretación del Tribunal Constitucional que estima que se aviene con el mandato constitucional.
Agregó que la consideración señalada aparecía refrendada en muchas de las mociones sometidas al estudio de esta Comisión, las que se han presentado con el propósito de implementar las elecciones complementarias, las que estimaba deberían adicionarse con el establecimiento de reglas especiales distintas para el reemplazo, en caso de que la vacancia se produjera en la segunda mitad del período parlamentario.
No obstante, consideraba que la propuesta en los casos que dejaba, por la ocurrencia de hechos involuntarios como la muerte o enfermedad, la decisión del reemplazo en manos de la Corporación respectiva, debería emplear, mientras subsista el sistema binominal, el mecanismo del compañero de lista en lugar del propuesto, por cuanto en la medida que éste obtuviere, a lo menos, el 5% de los votos, se avendría más con el régimen democrático.
El Diputado señor Díaz , recordando que la mayoría de las mociones presentadas, contemplaba el mecanismo de las elecciones complementarias como sistema de reemplazo, manifestó que la percepción pública existente con respecto a las formas empleadas para el reemplazo de los parlamentarios exaltados a la condición de ministros, era que éstos carecían de legitimidad democrática directa, lo cual afectaba no sólo al distrito o circunscripción respectivos, sino también al partido al cual pertenecía el reemplazante, al sistema político en su conjunto y al mismo Congreso Nacional. De aquí que el mecanismo de las elecciones complementarias apareciera como el sistema ideal en lo que respecta a la correlación de fuerzas.
A su juicio, frente al dilema del reemplazo se presentaba la opción de mantener el escenario generado por la elección general de parlamentarios o la realización de elecciones complementarias, agregando ser partidario de esta última por cuanto la decisión de quien reemplace a un parlamentario debe tomarse en la misma forma que lo fue para la nominación del reemplazado, es decir, recurriendo al cuerpo electoral. En todo caso, si faltare menos de un año para el término del período, estaba de acuerdo en que no se proveyera la vacante a fin de disminuir el riesgo de las alteración de las mayorías o minorías y no incurrir en los gastos que significaría la convocatoria a una elección complementaria.
El Diputado señor Eluchans señaló no ser partidario de las elecciones complementarias como mecanismo de reemplazo, pareciéndole adecuada la normativa vigente, pero, en todo caso, no resultaba posible negar la molestia ciudadana ante la designación de parlamentarios como integrantes del gabinete ministerial, por cuanto la decisión acerca de los reemplazos había recaído en las cúpulas partidarias.
Declaró apoyar la iniciativa por cuanto le parecía apropiada la alternativa que proponía, en cuanto privilegiaba el reemplazo por el partido político a que pertenecía el reemplazado si la vacancia se producía por causas naturales, es decir, ajenas a su voluntad; pero si dicha vacancia obedecía a actos voluntarios del parlamentario como aceptar un cargo de los que señala el artículo 59 de la Constitución o incurrir en una incompatibilidad o inhabilidad o en un ilícito constitucional, estimaba adecuado recurrir a las elecciones complementarias.
Creía, en todo caso, que en todas las mociones presentadas, se advertía el propósito de desincentivar la designación de parlamentarios como ministros de Estado o que se produjeran incompatibilidades, inhabilidades o violaciones a la Carta Política, ya que ello traería como consecuencia la realización de comicios complementarios. No obstante, entendía que no existía interés en desincentivar la posibilidad de que un parlamentario postulara a la Presidencia de la República , como ya había sucedido en nuestra historia reciente con don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , creía que en tal caso el mecanismo de reemplazo aplicable debería ser el que se proponía para los casos de vacancia por causas naturales, es decir, el reemplazante se elegiría de una terna presentada por el partido político a que perteneciera el parlamentario, ante la Cámara respectiva.
El Diputado señor Schilling hizo presente que este debate surgía como consecuencia de la exigencia de respetar la soberanía popular, fundamento principal de las objeciones a los sistemas de reemplazo. Señaló que los mecanismos empleados, ya fuera el compañero de lista o la designación por el partido político de la militancia del reemplazado, estaban en consonancia con el sistema binominal imperante, ya que aseguraban la mantención del cupo en poder de la misma tienda política. Expresó su convicción de la necesidad de modificar el actual sistema electoral para lo cual resultaba funcional la implementación de las elecciones complementarias.
El Diputado señor Harboe expuso que la Constitución de 1925 consagró las elecciones complementarias como mecanismo de reemplazo de las vacantes, fórmula sustituida por la Constitución vigente, primero por el sistema del compañero de lista y, luego, por el mecanismo del reemplazante nombrado por el partido político a que pertenecía el reemplazado. Agregó que el mecanismo no había sido cuestionado cuando las vacancias se producían por causas naturales sino que como consecuencia de admitirse que un parlamentario ocupara un cargo de Gobierno, lo que fue objetado porque significaba que mediante un decreto el Jefe del Estado podía modificar el sistema político. Creía que debería prohibirse derechamente esta práctica, pero que, en todo caso, la propuesta de la realización de elecciones complementarias en tales situaciones, constituía un desincentivo indirecto para la realización de tal práctica.
Reconoció que la iniciativa constituía un avance y concordó con la distinción que se hacía en cuanto a los efectos de la vacancia, en actuaciones voluntarias del parlamentario e involuntarias. Así si la causal fuera ocupar un cargo incompatible o incurrir en una inhabilidad, cuestiones éstas que evidentemente significaban la intervención de la voluntad del congresista, darían lugar al mecanismo de las elecciones complementarias. Se evitaría así la posibilidad de que quienes no desean continuar en su labor legislativa, puedan asegurarse un reemplazo que no traerá mayores consecuencias a su conglomerado político. En el caso de las vacancias por causas naturales, las que son ajenas a la voluntad del causante, le parecía lógico no recurrir a la elección complementaria.
No obstante lo señalado, manifestó aprensión por la situación de los independientes que postularan en alianza con uno o más partidos políticos, por cuanto en tales casos, las vacancias serían llenadas por el partido indicado por el candidato al momento de inscribirse. Creía que esta limitante tendía a fortalecer el sistema binominal por cuanto la provisión de la vacancia estaría en función del partido al cual hubiera adherido el candidato.
El Diputado señor Squella dijo ser partidario de que en todos los casos las vacancias fueran provistas por el compañero de listas de quien las ocasionó, agregando que en aras al consenso se había inclinado por apoyar una propuesta que mantenía tal mecanismo en el caso de las vacancias generadas por causas naturales o por haber incurrido en una de las inhabilidades señaladas en el artículo 60 de la Constitución. En los demás casos, no se contemplaría el reemplazo.
No obstante, no habiéndose logrado el apoyo necesario, acogía la posibilidad de las elecciones complementarias, pero con las observaciones que luego efectuaría por considerarlas muy amplias.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Cardemil , Díaz , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón y Squella .
d.- Discusión en particular.
Durante el debate pormenorizado, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
El proyecto consta de un artículo único, dividido en tres números, mediante los cuales modifica los incisos tercero y quinto y deroga el inciso final, todos del artículo 51, norma que dispone lo siguiente:
“Artículo 51.- Se entenderá que los diputados tienen por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.
Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán por el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.
Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados con el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.
El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado , quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.
El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.
En ningún caso procederá elecciones complementarias.”.
Al respecto, la Comisión acordó tratar separadamente cada número.
Número 1.
Reemplaza el actual inciso tercero por el siguiente:
“Las vacantes de diputados y senadores que hayan integrado un pacto electoral se pro-veerán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si la vacante se ha producido por condena judicial que le impide al condenado seguir desempeñándose como parlamentario, por haberse configurado una incompatibilidad de las establecidas en el artículo 58 de la Constitución Política , una inhabilidad de las señaladas en el artículo 60 de este mismo cuerpo legal, o cualquier otro ilícito constitucional establecido en la Carta Fundamental, por haber asumido el diputado o senador un cargo de aquellos a los que hace referencia la norma contenida en el inciso segundo del artículo 59 de la Constitución, se procederá a realizar elecciones complementarias. No obstante, si restare menos de un año para la siguiente elección parlamentaria en el distrito o circunscripción en donde se ha producido la vacante, el parlamentario no será reemplazado.
b) Si la vacante se ha debido a muerte del parlamentario, o a su renuncia por enfermedad grave debidamente calificada, el partido político al que pertenecía el diputado o senador al momento de ser electo deberá presentar una terna ante la Rama del Congreso que corresponda, para que ésta se pronuncie dentro de treinta días, eligiendo al reemplazante en votación secreta y por mayoría simple. Una vez elegido el reemplazante, se le comunicará al Tribunal Calificar de Elecciones, para que éste proclame al nuevo diputado o senador.”.
A sugerencia del Diputado señor Cardemil , la Comisión acordó suprimir en el encabezado la frase “que hayan integrado un pacto electoral”.
1.- El Diputado señor Squella presentó una indicación para eliminar en la letra a) la frase “ o cualquier otro ilícito constitucional establecido en la Carta Fundamental”, por cuanto, a su juicio, parecía exagerado que cualquier otro ilícito constitucional, distinto de los ya señalados en la propuesta, en que pudiera incurrir el parlamentario, diera lugar, como consecuencia, a una elección complementaria.
Se rechazó la indicación, sin mayor debate, por mayoría de votos (2 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Eluchans y Squella . En contra lo hicieron los Diputados señores Burgos , Díaz , Harboe , Cristián Monckeberg y Rincón . Se abstuvo el Diputado señor Cardemil .
2.- El mismo Diputado señor Squella presentó una segunda indicación a esta letra para sustituir las expresiones “ un año” por “ dos años”, la que sometida a votación resultó reglamentariamente rechazada por no haber alcanzado la mayoría absoluta para su aprobación (4 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención) Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Cardemil , Eluchans y Squella . En contra votaron los Diputados señores Díaz , Harboe y Cristián Monckeberg . Se abstuvo el Diputado señor Rincón .
Acordando, luego, la Comisión repetir la votación, resultó finalmente aprobada por mayoría de votos (5 votos a favor y 3 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Cardemil , Eluchans , Rincón y Squella . En contra lo hicieron los Diputados señores Díaz , Harboe y Cristián Monckeberg .
3.- Por último, el Diputado señor Díaz presentó una nueva indicación para suprimir la letra b) de este inciso y para agregar en la actual letra a), con las correspondientes correcciones de redacción, la primera parte de la letra b), es decir, lo siguiente: “Si la vacante se ha debido a muerte del parlamentario, o a su renuncia por enfermedad grave debidamente calificada”, argumentando que con ello pretendía que el único mecanismo de reemplazo de vacantes parlamentarias fuera mediante elecciones complementarias.
Se rechazó la indicación por mayoría de votos. (3 votos a favor y 4 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Díaz y Harboe . En contra lo hicieron los Diputados señores Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella . Se abstuvo el Diputado señor Rincón .
Puesto en votación el inciso con la indicación acogida, resultó aprobado por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 en contra). Votaron favor los Diputados señores Burgos , Cardemil , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón y Squella .
Número 2.-
Sustituye el inciso quinto por el siguiente:
“Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados conforme a las reglas del inciso tercero de este artículo. Para estos efectos, se tendrá por partido político al indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.”.
El Diputado señor Díaz presentó una indicación para suprimir este número, la que resultó rechazada, sin debate, por mayoría de votos (3 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Díaz y Harboe . En contra lo hicieron los Diputados señores Cardemil , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella . Se abstuvo el Diputado señor Rincón .
Cerrado finalmente el debate sobre este número, se lo aprobó por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los Diputados señores Burgos , Cardemil , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón y Squella . En contra lo hizo el Diputado señor Díaz .
Número 3.-
Deroga el inciso final.
No se produjo debate, aprobándoselo en los mismos términos por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Burgos , Díaz , Cardemil , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg , Rincón y Squella .
-o-
Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único.- Modifícase el artículo 51 de la Constitución Política, en los términos que a continuación se señalan:
1.- Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Las vacantes de diputados y de senadores se proveerán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si la vacante se ha producido por condena judicial que le impide al condenado seguir desempeñándose como parlamentario; por haberse configurado una incompatibilidad de las establecidas en el artículo 58; una inhabilidad de las señaladas en el artículo 60 o cualquier otro ilícito constitucional establecido en esta Carta Fundamental, o por haber asumido el diputado o senador un cargo de aquellos a los que hace referencia la norma contenida en el inciso segundo del artículo 59, se procederá a realizar elecciones complementarias. No obstante, si restare menos de dos años para la siguiente elección parlamentaria en el distrito o circunscripción en donde se ha producido la vacante, el parlamentario no será reemplazado.
b) Si la vacante se ha debido a muerte del parlamentario o a su renuncia por enfermedad grave debidamente calificada, el partido político al que pertenecía el diputado o senador al momento de ser electo, deberá presentar una terna ante la Rama del Congreso que corresponda, para que ésta se pronuncie dentro de treinta días, eligiendo al reemplazante en votación secreta y por mayoría simple. Una vez elegido el reemplazante, se comunicará al Tribunal Calificador de Elecciones, para que éste proclame al nuevo diputado o senador.”.
2.- Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:
“ Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados conforme a las reglas del inciso tercero de este artículo. Para estos efectos, se tendrá por partido político al indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.”.
3.- Derógase el inciso final.
-o-
Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 2011.
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Alberto Cardemil Herrera ( Presidente ) y señores Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle .
Asistió también a la sesión el Diputado señor Marcelo Schilling Rodríguez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO ; Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de las diputadas señoras Molina , doña Andrea ; Cristi , doña María Angélica y Zalaquett , doña Mónica , y de los diputados señores Accorsi , Carmona , Eluchans , Kort y Torres .
Modifica ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en la forma que indica. (boletín N° 7988-11).
“La sordera ha sido convencionalmente definida como la dificultad o la imposibilidad de usar el sentido del oído debido a la pérdida de una capacidad audita de orden parcial o total. Así las cosas, una persona sorda será absolutamente incapaz de oír o bien tendrá dificultades para oír. Lo anterior a partir de causas genéticas o bien puede ser a consecuencia de una enfermedad, traumatismo, exposición continua al ruido o bien mecanismos nocivos para el nervio auditivo.
Estas anomalías de orden biológico y somático tienen grandes repercusiones en todos los ámbitos de la vida, muy especialmente en el plano social y consecuencialmente en el jurídico.
En efecto, la sordera puede afectar considerablemente la forma en que la persona se relaciona con su entorno, al encontrarse con una seria limitación en su capacidad de encontrar una vía de comunicación por el canal auditivo, es decir en el lenguaje oral.
Es así como este asunto se traspasa hacia el ámbito jurídico plasmando de alguna u otra forma los inconvenientes que en tos hechos los sordos sufren en su vida cotidiana. Así por ejemplo el sordo en nuestra ley civil y cumpliendo con ciertos requisitos adicionales era considerado como un relativamente incapaz, vale decir debían actuar en el mundo del Derecho a través de un representante legal , de caso contrario sus actos eran nulos; posteriormente y en virtud de posteriores modificaciones al Código Civil, a la Ley de Matrimonio Civil, entre otras disposiciones, se ha incorporado el lenguaje de señas como elemento de validez de los actos y contratos en que tales personas interviniesen, incorporando con ello, factores de mayor igualdad en las relaciones jurídicas en consonancia por lo demás con Lo que la propia Constitución establece en materia de igualdad ante la ley como asimismo con los pactos internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
Así nuestra Constitución Política consagra el derecho constitucional de la Igualdad ante la Ley, en el artículo 19 número 2 de nuestro Código Político, el que brevemente consiste que todos los hombres y mujeres son iguales ante el orden jurídico, sin que por lo mismo, existan privilegios ni prerrogativas de sangre, títulos nobiliarios, lugar de nacimiento, ni tampoco circunstancias personales de tales ciudadanos en cuanto a una discapacidad física o intelectual.
Pues bien éste constituye el objetivo primario de la ley 20.422, o sea el asegurar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con la finalidad de alcanzar su plena inclusión social y eliminando cualquier forma de discriminación a partir de la inhabilidad que invisten las individuos que la padecen. Establece además la ley en comento, el deber del Estado de promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Para los firmantes del presente proyecto de ley, la razón de ser de este instrumento legislativo no es otra que establecer principios o reglas Lo suficientemente claras en materia de igualdad de derechos de estas personas, con la finalidad que la ley no se transforme en un conjunto de normas oscuras y sin valor práctico.
En efecto, el artículo 26 de la ley 20.422 establece expresamente “se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda”, sin embargo el inciso 6° del artículo 1 transitorio del mismo cuerpo legal prescribe “El Estado, en conjunto con la comunidad de personas con discapacidad auditiva, definirá, en un plazo de tres años, el lenguaje de señas chileno”. Existe por lo visto una evidente antinomia en estas dos normas, toda vez que el artículo 26 de la ley 20.422 consagra expresamente el lenguaje de señas como medio de comunicación de la comunidad sorda, empero el artículo 1 inciso 6° de la misma ley le niega tácitamente efectividad, al indicar que en un plazo determinado definirá el lenguaje de señas chileno.
La disposición del artículo 26 es ta correcta, puesto que las lenguas no se definen, como lo pretende hacer la norma en el inciso 6° del artículo 1 transitorio, sino más bien se reconocen o declaran.
Con todo, el artículo 26 basta para el reconocimiento efectivo del lenguaje de señas, como una forma válida para el empleo de la comunidad sorda de nuestro país, el cual posee su propia sintaxis, gramática y léxico, la cual difiere del idioma castellano (chileno) como de otros lenguajes de señas.
Por lo demás, la misma ley de matrimonio le otorga plena validez al lenguaje de señas para poder contraer matrimonio, razón más que suficiente para el reconocimiento pleno del lenguaje de señas propio de nuestro país.
Por estos motivos, proponemos lo siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Deróguese el inciso 6° del artículo 1° transitorio de la ley N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión social de personas con Discapacidad.”