Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. OBJETO DE LA SESIÓN:
- TRATAR IRREGULARIDADES DETECTADAS EN ENTREGA DE BENEFICIOS A EXONERADOS POLÍTICOS. Proyectos de acuerdo.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Cristian Letelier Aguilar
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Gustavo Hasbun Selume
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Adriana Munoz D'albora
- Cristina Girardi Lavin
- Denise Pascal Allende
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Gabriel Silber Romo
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Perez Arriagada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Karla Rubilar Barahona
- Cristian Letelier Aguilar
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Arturo Squella Ovalle
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- Gustavo Hasbun Selume
- Jose Manuel Edwards Silva
- Felipe Salaberry Soto
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- TRATAR IRREGULARIDADES DETECTADAS EN ENTREGA DE BENEFICIOS A EXONERADOS POLÍTICOS. Proyectos de acuerdo.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- David Sandoval Plaza
- Jose Ramon Barros Montero
- Cristian Letelier Aguilar
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Patricio Melero Abaroa
- Carlos Recondo Lavanderos
- Ernesto Silva Mendez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Andrea Molina Oliva
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Claudia Nogueira Fernandez
- Marisol Turres Figueroa
- Enrique Estay Penaloza
- Romilio Gutierrez Pino
- Jose Antonio Kast Rist
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Norambuena Farias
- Felipe Salaberry Soto
- Ernesto Silva Mendez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Celso Rene Morales Munoz
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Enrique Estay Penaloza
- Gustavo Hasbun Selume
- Manuel Rojas Molina
- David Sandoval Plaza
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Felipe Ward Edwards
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
/
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 103ª, en miércoles 2 de noviembre de 2011
(Especial, de 16.05 a 17.52 horas)
Presidencia del señor Bertolino Rendic, don Mario.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- OBJETO DE LA SESIÓN
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 4
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Objeto de la sesión.
- Tratar irregularidades detectadas en entrega de beneficios a exonerados políticos. Proyectos de acuerdo 7
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.”. (boletín N° 6756-07) 34
2. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Sandoval, Barros, Letelier, Macaya, Melero, Recondo, Silva, Von Mühlenbrock, y de las diputadas señoras Molina, doña Andrea y Zalaquett, doña Mónica, que “Certifica calidad de los centros de larga estadía de adultos mayores para su funcionamiento”. (boletín N° 8012-32) 47
3. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia y Turres, doña Marisol, y de los diputados señores Estay; Gutiérrez, don Romilio; Kast, Macaya, Melero, Norambuena, Salaberry y Silva, que “Regula la oportunidad para exigir el pago de dividendos en materia de créditos hipotecarios”. (boletín N° 8013-05) 48
4. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Morales, Álvarez-Salamanca, Estay, Hasbún, Rojas, Sandoval, Vilches, Von Mühlenbrock, Ward, y de la diputada señora Turres, doña Marisol, que “Aumenta las compensaciones en materia energética frente al corte de suministro”. (boletín N° 8014-03) 49
5. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que “Faculta a los usuarios a dirigirse a los Juzgados de Policía Local de su domicilio en materias reguladas por el Código de Aeronáutica.”. (boletín 7951-07) 50
VII. Otros documentos de la Cuenta.
- Comunicación del diputado señor Ascencio, por la cual informa que se ausentará de sus labores parlamentarias durante esta semana, por encontrarse delicado de salud. Se tomó conocimiento.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (118)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René PRO XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Asistió el ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16.05 horas.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- El acta de la sesión 97ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 98ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
V. OBJETO DE LA SESIÓN:
TRATAR IRREGULARIDADES DETECTADAS EN ENTREGA DE BENEFICIOS A EXONERADOS POLÍTICOS. Proyectos de acuerdo.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Esta sesión se motivó en una presentación suscrita por 48 honorables diputados y diputadas, con el objeto de tratar el tema de las irregularidades detectadas por la Oficina de Exonerados Políticos, dependiente de la Subsecretaría del Interior, en consideración al proceso de otorgamiento de beneficios previsionales a exonerados políticos.
A esta sesión ha sido citado el ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg.
En el tiempo previo de quince minutos, contemplado en el artículo 74 del Reglamento, que corresponde al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, harán uso de la palabra la diputada señora Karla Rubilar y el diputado señor Cristián Letelier.
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar, por diez minutos.
La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente , fuimos citados a esta sesión para conversar acerca de las irregularidades en la entrega de beneficios a supuestos exonerados políticos. No podemos sino hacer justicia frente al tema, por lo que, primero, diré que el compromiso con los derechos humanos debe ser de todos los chilenos y que en el país sí hubo exonerados políticos.
No hay duda de que, durante los años de la dictadura, se violaron los derechos humanos en el país y de que hubo exonerados políticos que perdieron su trabajo y sufrieron un daño gigantesco por pensar diferente. Hoy, eso no está en duda.
Por respeto a las víctimas y a sus familias, estamos aquí, para separar a las verdaderas víctimas de los abusadores del dolor de un país.
El tema de los falsos exonerados políticos no es nuevo. Lamento no haber podido presentar imágenes en power point, como ha sido tradición durante las sesiones especiales. Entiendo que en las sesiones especiales nunca más podrán hacerse presentaciones en power point.
En 2008, en un medio de comunicación apareció un titular que decía: “Denuncian engaño con exonerados políticos”. Y ese mismo vespertino agrega: “Agrupación estima que hay unos cien mil los casos truchos y los lleva a la Contraloría”. Entendamos
que las víctimas de la violencia política han sido los grandes denunciantes de este hecho. Otros medios publican titulares del siguiente tenor: “Denuncian 100 mil casos inexistentes y clientelismo electoral”, “ Presidente de la Comisión de Exonerados Políticos denuncia masivos casos falsos”, “La ley ha sido instrumentalizada a partir de 1998 para fines electorales”, asegura Raúl Celpa ”.
¿Qué pasó con esta denuncia muy masiva en el 2008? Las reacciones no se hicieron esperar. Un medio publica: “Escalona reconoce abusos en certificados”. Dice: “Estos hechos que se han producido, certificados que no correspondían, eran básicamente de personas indigentes que no tenían ningún tipo de ingresos.”. Es decir, reconoció que había personas que querían una pensión básica solidaria y que terminaron por recibir una pensión de exonerado.
Por su parte, el diario El Mercurio de 27 de noviembre de 2008 publica: (senador) “Sabag también plantea sospechas”.
Con el diputado Tucapel Jiménez decidimos recurrir a la Contraloría General de la República. ¿Qué se nos dijo? Que el ente contralor no tenía atribuciones legales para fiscalizar casos de falsos exonerados políticos, por cuanto la ley relativa a esta materia establece que la calificación de beneficiado es privativa del Presidente de la República , a través del Ministerio del Interior.
¿Qué decidimos hacer? Llevamos el caso a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de la Cámara de Diputados. Las opiniones que formularon los parlamentarios en aquella oportunidad fueron grabadas por el canal de televisión. En esa oportunidad, el señor Raúl Celpa expuso que había falsos exonerados políticos. ¿Qué hizo la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía ante tales declaraciones? Desestimó investigar. Parlamentarios que hoy aparecen fuertemente cuestionados por un programa de televisión dijeron que no había asidero en la denuncia de que pudiera haber falsos exonerados. ¡Algunos no quisieron ver o, simplemente, no les convenía ver!
En aquel entonces, José Zalaquett ya daba la razón a esa denuncia. Un periódico publicó: “ José Zalaquett : “Reparaciones a exonerados políticos no han sido prolijas”. ¡Nadie podrá cuestionar el compromiso en materia de derechos humanos de don José Zalaquett!
¿Qué pasó con la denuncia que se hizo? El Gobierno las desestimó. En la prensa de ese tiempo se publicó: “Interior descarta exonerados falsos”.
Es decir, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de esta Cámara de Diputados y el Gobierno de la época, con los mismos antecedentes que hemos entregado a la Subsecretaría del Interior del Gobierno del Presidente Piñera, señalaron que no había falsos exonerados. Eso ocurrió en 2008 y 2009.
¿Qué pasó cuando se produjo el cambio de Gobierno? Las cosas fueron distintas. La Segunda publicó en 2010: “Querella por negociado con platas de DD. HH.”. Y otro diario titula: “Interior se querella por negociado en beneficios a exonerados políticos y la ley Valech”. No hay que olvidar que otro programa de televisión sí hizo caso de la denuncia que formulamos en 2008 respecto de que se estaban haciendo negocios con las platas establecidas en la ley Valech para la reparación de víctimas de la violencia política y de tortura.
¿Qué se encontró en la investigación que llevó a cabo el Gobierno? Que efectivamente había falsos exonerados políticos, que algunas personas no estaban trabajando en empresas intervenidas por el Estado, así como otras que no estaban trabajando en una empresa cuando fue intervenida. Se encontraron expedientes con antecedentes insuficientes de vinculación laboral, algunos de los cuales sólo tenían el patrocinio de una autoridad. Asimismo, se halló a menores de edad sin antecedentes suficientes de vinculación laboral.
La Cámara de Diputados tiene algún grado de responsabilidad en lo que dice relación con las certificaciones, pues en la investigación se encontraron expedientes cuyo único sustento para haber calificado a una persona como exonerado político era el certificado de una autoridad, ya sea parlamentario, gobernador o seremi.
¿Cuál es la definición de la Real Academia Española para la palabra “certificación”?
“Certificación:
1. Acción y efecto de certificar.
2. Documento en que se asegura la verdad de un hecho.”.
Por lo tanto, ningún parlamentario podría haber certificado sólo sobre la base de la buena fe. Los parlamentarios que lo hicieron deberían haber estado seguros de la fecha de exoneración. Sin embargo, en el programa Contacto, de Canal 13, se demostró que había certificados de parlamentarios en los que se señalaba que una persona había sido exonerada, en circunstancias de que ni siquiera estaban en Chile. Se decía que les constaba que una persona había sido exonerada cuando ellos tenían catorce años de edad. ¡De ese tipo de situaciones estamos hablando!
Por eso, hemos solicitado que se cumpla con lo que establece el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que señala: “Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges…”. Si no basta con lo que dispone esa ley, el artículo 281 del Reglamento de la Cámara de Diputados expresa: “Los Diputados no tendrán derecho a voto en los asuntos que interesen directa y personalmente a ellos,…”.
Por lo tanto, todos los diputados que han certificado que una persona que no calificaba era exonerado político, sin constarle, deben abstenerse de votar en la respectiva Comisión Investigadora y en la Sala de la Corporación.
Tengo muestras de que certificados de diferentes autoridades eran, en muchos casos, el único aval que tenían algunas personas para calificar como exonerados, en circunstancias de que estaban completamente fuera de la ley.
Un medio de comunicación tomó en cuenta la segunda denuncia que, a fines de 2010, hizo el subsecretario del Interior , señor Rodrigo Ubilla , en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, cuando señaló que la Cámara de Diputados tenía los antecedentes suficientes para tomar la decisión de investigar las responsabilidades políticas de las irregularidades que venían siendo denunciadas por las mismas víctimas desde 1998. ¿Qué sucedió? Una vez más, no pasó nada con la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El programa mencionado hizo un seguimiento por más de siete meses, trabajo periodístico de investigación en el que se detectó a diputados y senadores que certificaron casos que no correspondían, certificados que claramente pudieron haberse detectado, pues se trataba de menores de edad, que no tenían ningún asidero para ser calificados como exonerados. Muchos dicen que algunos podrían haber estado trabajando, pero ninguno tenía justificación alguna, vínculo laboral ni ninguna cotización anterior que pudiera demostrarlo.
¿Qué más se encontró en la investigación? Algo que había sido señalado en todas y cada una de las denuncias efectuadas por las agrupaciones: que el 62 por ciento de las certificaciones de exonerados fue entregada en períodos electorales. A pesar de que en esta sesión no contamos con la utilización de power point, en el documento que tengo en mi poder tal vez puedan observar que, misteriosamente, justo en los años de elecciones, las calificaciones de exonerados aumentaron de forma escandalosa. Tanto es así que en el período 1999-2000, para la campaña Lagos-Lavín, y en 2009, año eleccionario durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , las calificaciones que hubo no pueden ser explicadas mediante un razonamiento lógico, pues se tendría que haber efectuado una calificación cada quince segundos para haber logrado las cifras que se alcanzaron. ¡Eso resulta vergonzoso!
¿Quiénes sabían de esas irregularidades? ¿No bastaba con que en 2008 lo hubiéramos denunciado? Les quiero dar a conocer la carta que el 4 de noviembre de 2003 algunas agrupaciones enviaron al Presidente Lagos , formulando esa denuncia, en la cual se señala:
“Señor Presidente:
En esta ocasión nos dirigimos a usted, en su calidad de Primer Mandatario del país, con el objeto de que arbitre las medidas para evitar que se sigan cometiendo las arbitrariedades, abusos y tráfico de influencias en uno de los procesos más importantes del país”.
Si alguien tiene dudas en cuanto a si las denuncias continuaron, el 20 de abril de 2006 se envió otra carta a la entonces Presidenta Bachelet , en la que las respectivas agrupaciones también formularon denuncias en ese sentido. ¿Creen que se enviaron sólo dos cartas? ¡Tengo tres archivadores de expedientes, con 125 cartas, en las que se anuncia a los Presidentes de la República y a las diferentes autoridades de gobierno que ese proceso contenía irregularidades! ¡Esto es escandaloso!
Si quieren plantear la típica justificación de que como somos de Derecha no podemos hablar de este tema, quiero quedarme con las últimas palabras de José Zalaquett, quien dijo que cuando se trata de plantear principios, las consideraciones políticas son secundarias. Respecto de la calificación, señaló que en esa laxitud estuvieron involucrados políticos de todas las tendencias, porque lo que estaba en juego electoralmente era mucho. ¿Cuántos votos estuvieron en juego?
He dicho.
-Aplausos.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , la reputación, que es la fama o el crédito que una persona o institución tiene ante la gente o el país, cuesta mucho ganarla, pero poco perderla. Lamentablemente, el trascurso del tiempo ha hecho que una de las instituciones republicanas más genuinas, como es el Congreso Nacional, haya ido perdiendo prestigio y credibilidad ante la ciudadanía. Así lo muestran las encuestas y así lo palpamos todos de parte de la opinión pública.
No es del caso analizar por qué hemos perdido esa credibilidad y ese prestigio, situación que afecta a nuestra clase dirigente. ¿Serán las disputas virulentas que hay en esta Cámara o las pancartas que muchas veces aquí se exhiben? Por el momento, no es tiempo de discutir aquello.
Uno de los actos que más nos han criticado y que constituye una de las afrentas más grandes para nuestro sistema republicano es lo que se ha llamado el caso de los falsos exonerados, en el que existe la presunción y evidentes pruebas de que se han cometido irregularidades con fondos públicos desde hace muchos años, y se han configurado fraudes a la ley N° 19.234. Es evidente que es así. El uso abusivo que se ha hecho de esa ley ha sido lamentable, en circunstancias de que dicho cuerpo legal buscaba reparar el daño causado a los derechos humanos de muchas personas, lo que generó gran impacto público. Lamentablemente, toda la reputación que se ha ganado en estos años se ha ido perdiendo lentamente, precisamente por el mal uso de esta ley.
Las indagaciones que hasta ahora se han hecho, tanto administrativas como criminalmente, han llegado a la conclusión de que ha habido, en las carpetas en que se han consignado esas pensiones de gracia, falta de los necesarios respaldos para otorgar el beneficio, inclusión de empresas en que no hubo despidos, peticiones acogidas fuera de plazo y, lo que es más grave, documentos firmados por parlamentarios para facilitar el otorgamiento de pensiones de gracia sin disponer, generalmente, de los fundamentos y antecedentes que acreditaran lo aseverado en tales certificaciones.
Es del caso señalar que la ley establece que al Presidente de la República le toca calificar, en forma privativa, a través del Ministerio del Interior, la calidad de exonerado político. Sin embargo, a su vez, la ley dice que esta calidad se establecerá de cualquier modo si un documento así lo acredite. Lamentablemente, aquí también ha habido responsabilidades gubernamentales de la época en que se otorgaron, tanto del Presidente de la República como de los ministros del Interior. ¿Por qué afirmo lo anterior? Porque aquí ha habido un acto delegatorio. El Presidente de la República delegó, tanto en el ministro del Interior como en el subsecretario de entonces, esta facultad de dictar las resoluciones que otorgaban las pensiones de gracia.
Los expertos en derecho administrativo nos señalan que tanto el delegante como el delegado tienen responsabilidades; responsabilidad, por parte del delegante, cuando su delegado no actúa en conformidad a la ley, como se hizo en estos casos; y del delegado, desde luego, porque debió, en forma absolutamente casuística y exhaustiva, haber efectuado el estudio de cada carpeta en particular.
Pero lo que es más lamentable, es el actuar de varios parlamentarios, los cuales certificaron hechos que no les constaban. Hacemos presente que es de conocimiento público que un parlamentario tiene por función fiscalizar los actos de gobierno y nuestra Corporación tiene por objeto ser Cámara de origen de leyes. No estamos para certificar; no somos notarios públicos; no certificamos hechos, menos los que no nos consten. Esos hechos, lamentablemente, revisten caracteres de delito, de acuerdo con el artículo 210 del Código Penal, que habla de perjurio en caso de falsas declaraciones en materias administrativas.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Señor diputado , ha terminado su tiempo.
Puede continuar con cargo al tiempo de su bancada.
El señor LETELIER.- Gracias, señor Presidente.
Conforme a ello, el diputado o senador que certificó estos hechos incurrió en el delito o ilícito que menciono.
El programa de televisión Contacto, de Canal 13, que revivió esta investigación que, en 2008, había llevado a efecto la diputada Karla Rubilar , señala, por ejemplo, que la senadora Isabel Allende extendió cinco certificados; el senador Alejandro Navarro , nueve certificados; el diputado PPD, Enrique Jaramillo , treinta y dos certificados, y el diputado democratacristiano Sergio Ojeda , seis certificados, entre otros diputados.
Cabe destacar que la Oficina de Exonerados entregó más certificados en períodos electorales, como lo expresó la diputada Karla Rubilar , información que está establecida claramente en El Mercurio, publicada el viernes 28 de octubre -o sea, recientemente-, en que se dice que el 62 por ciento se llevó a efecto en un período electoral, sobre todo, en la segunda vuelta entre Ricardo Lagos y Joaquín Lavín .
Además, hemos obtenido la información de que diputados en ejercicio son exonerados políticos, a lo mejor con mucha justicia, hecho que no discutimos. Sin embargo, hay una disposición legal, en el artículo 16 de la ley de exonerados políticos, que señala que es incompatible toda pensión de gracia con cualquiera otra pensión. Creo que sería de gran utilidad, para el prestigio del Congreso Nacional y de todos nosotros, que aquellos diputados que reciben esa pensión de gracia la hicieran incompatible con su dieta parlamentaria. Sería una medida de sana vida pública.
Hemos perdido buena parte de nuestra reputación y el desprestigio es cada día mayor. Los parlamentarios tenemos que ser personas que nos destaquemos por el buen obrar, por la lucidez en las ideas que planteemos y por el aporte que hagamos al debate público. Parece que actualmente estamos muy lejos de ello.
Por eso, a propósito de este caso, junto con las responsabilidades políticas, administrativas y penales de quienes actuaron indebidamente, tenemos una gran oportunidad para esclarecer con celo lo que ocurrió y procurar entre todos, gobiernistas y opositores, honrar la palabra, honrar la democracia, limpiando con empeño nuestro honor, por lo que se hace necesario llegar al fondo de este asunto, para que el país conozca, gracias a nosotros, toda la verdad sobre este caso y, tal como decía una obra de teatro que vimos hace pocos días, cambiar los trapos sucios por ropa limpia. ¡Eso necesita la democracia!
De esta manera, y sólo de esta manera, recuperaremos la credibilidad y el honor ante la ciudadanía.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , hace algunos días, en esta misma Cámara, se planteó la posibilidad de realizar una sesión especial sobre el denominado “Caso Bombas”, a la cual habría sido citado el señor ministro del Interior . Sin embargo, todos coincidimos en que, en virtud de lo señala el artículo 76 de la Constitución Política, a esta Cámara no le correspondía convocar a una sesión especial toda vez que el “Caso Bombas”, como todos sabemos -independientemente de su resultado-, estaba radicado y siendo conocido por la justicia. Y ese artículo 76 es bastante claro al disponer que el Congreso Nacional no se puede abocar al conocimiento de causas pendientes.
Como decimos los abogados, donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. No obstante, hoy estamos celebrando una sesión especial sobre un caso que ha sido denunciado ante el Ministerio Público, que se encuentra investigando; que los antecedentes han sido puestos en manos del Consejo de Defensa del Estado y que se creó una Comisión Investigadora de esta Cámara, con el único propósito -que, ciertamente, compartimos- de que se investiguen los hechos y se determine quiénes son los responsables desde el punto de vista penal, si eventualmente si hubieren cometido ilícitos de ese carácter.
Por consiguiente, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, quiero dejar establecido que no nos parece un buen precedente que, cada vez que exista un asunto que esté siendo conocido por otros poderes del Estado, cualquiera sea la razón o la gravedad de aquel, pudiera también conocerlo la Cámara de Diputados. Uno podría presumir que esta sesión terminará en un proyecto de acuerdo que, probablemente, se ponga en conocimiento del señor Presidente de la República o del señor ministro del Interior , quienes, teóricamente, deberían responder a esta Cámara por ese proyecto y, por lo tanto,
las autoridades requeridas también estarían inmiscuyéndose en un procedimiento que hoy está siendo conocido por otros órganos que contempla la Constitución Política que juramos respetar.
En consecuencia, insisto en que no nos parece que éste sea un buen procedimiento, sin perjuicio de que la Comisión Investigadora de la Cámara, que persigue -no puede ser de otro modo- las responsabilidades políticas que en este caso pudieran existir, establezca con plena claridad -así lo planteó el diputado Saffirio en dicha instancia- tales responsabilidades.
Además, me parece interesante dejar establecido, primero, que no corresponde, aun cuando estemos amparados por la inviolabilidad de nuestras opiniones en esta Sala, atribuir responsabilidades a parlamentarios del partido que sea -se insinúa que pueden ser penales- sin que estén determinadas por los órganos competentes.
La Cámara de Diputados no tiene atribuciones jurisdiccionales y, por lo tanto, rechazamos categóricamente cualquier intento de imputar a un diputado de esta Corporación , del partido que sea, particularmente si es de mi partido, responsabilidades penales cuando éstas no han sido establecidas por los órganos competentes.
(Aplausos en las tribunas)
La Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados podrá establecer responsabilidades políticas, y si algún diputado o senador tiene responsabilidades políticas, las tendrá que asumir. Pero no es un buen mecanismo, como tantas veces se ha dicho por el Gobierno, para hacer valer el imperio del derecho y del Estado de derecho, ni contribuye a ese objetivo, atribuir con tanta liviandad responsabilidades, incluso penales, a cualquier miembro de esta Corporación, del partido -repito- que sea.
Tercero, no nos parece correcto sostener aquí que un diputado está presuntamente involucrado en un ilícito porque otorgó un certificado de buena fe. Dicho sea de paso, Andrés Bello , que era bastante más sabio que todos los que estamos aquí, estableció en el artículo 707 del Código Civil que la buena fe se presume, salvo que se pruebe lo contrario. Por lo tanto, tengo que presumir que los parlamentarios que han otorgado certificados lo hicieron de buena fe, salvo que se pruebe lo contrario, en la instancia que corresponda.
Y aclaremos un punto. No es cierto -las normas de la Constitución Política y de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional deben leerse completas para entenderlas- que un parlamentario presuntamente involucrado tenga la obligación de abstenerse de votar. ¡Excúsenme! El derecho a voto de los parlamentarios no está establecido en el artículo 5° B de la ley orgánica; sino que en la Constitución Política. La señora diputada Rubilar señaló que los miembros de cada una de las cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos. Al parecer no leyó el artículo pertinente en su totalidad. Esa interpretación -si así fuera- llevaría al extremo de que la propia señora Rubilar no podría votar a favor del aborto terapéutico porque le interesa personalmente, o haría imposible que votáramos proyectos, por ejemplo, que establezcan una reforma tributaria, porque algunos parlamentarios pagan impuestos por empresas que legítimamente puedan poseer; tampoco podríamos votar el proyecto de reajuste para el sector público, pues beneficia a todos los parlamentarios. Por lo tanto, las respectivas normas constitucionales y legales deben leerse en su totalidad. No hay ningún parlamentario que se encuentre inhabilitado para emitir su opinión.
Tratar de lograr un objetivo político, por muy legítimo que sea, no contribuye -al respecto hay experiencias en el pasado en la
Cámara de Diputados-, a la convivencia en el país; atentar tan livianamente contra lo más preciado que tiene una persona: su honra personal, tampoco contribuye a la convivencia entre nosotros. Por tanto, los diputados democratacristianos vamos a defender sin ninguna vacilación la honra y el honor de cada uno de nuestros camaradas.
Esta sesión fue convocada para tratar un tema referido a los exonerados. Gracias a Dios que hubo una ley -que pudo haber sido violada- y varios gobiernos que tuvieron la voluntad política de reconocer que en Chile, con todos los problemas que podamos tener, había personas respecto de las cuales el Estado lo menos que podía hacer, después de lo que sufrieron, era otorgarles una pensión.
(Manifestaciones en las tribunas)
Por último, para ser consecuentes con lo primero que planteamos, en el sentido de que no nos parece que esta sesión sea pertinente desde el punto de vista constitucional, anuncio que no vamos a participar en el resto de la sesión, ni tampoco concurriremos con nuestro voto a ningún proyecto de acuerdo que pueda comprometer no sólo nuestra responsabilidad, sino también la del ministro o la del propio Presidente de la República , toda vez que frente a un proyecto de acuerdo se encuentra en la obligación legal de contestar a la Cámara de Diputados.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , demostrar que en Chile se violaban sistemáticamente los derechos humanos costó muchos años y muchas vidas. Recientemente, una serie de televisión, Los archivos del cardenal, mostró esa etapa dramática de la historia de nuestro país. Y fue el presidente del Partido Renovación Nacional, senador Carlos Larraín , quien intentó evitar su transmisión. Por eso la diputada Rubilar inició sus palabras hablando de supuestas violaciones a los derechos humanos. Siempre la Derecha puso en tela de juicio que en Chile se asesinara, se hiciera desaparecer personas, se exonerara o exiliara. Siempre la Derecha se negó a reconocer esa realidad. No asumir esos hechos costó la vida de muchas personas, que se entregaron por entero a defender la vida de otros.
Quiero respaldar las palabras del diputado Aldo Cornejo y señalar que, a nuestro juicio, cualquier debate sobre los beneficios entregados a exonerados políticos debe ser hecho en el contexto del proceso mayor que vivió nuestro país en relación con la reparación de los derechos humanos. En ese sentido, las denominadas “leyes de exonerados políticos” hay que analizarlas en el contexto de otro debate que se dio en el Congreso Nacional en los años noventa, cuando restauramos esta institución destruida por la dictadura y desaparecida durante 17 años. Aquí discutimos las leyes Cumplido, que pusieron término a la prisión política en nuestro país; la ley que puso fin al impedimento de miles de chilenos de regresar a su país, las normas para beneficiar y reconocer la situación de las familias de los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos y las leyes de reparación a las víctimas de tortura y prisión política.
Cabe preguntarse por qué Chile hizo todo eso, por qué el Parlamento debatió y despachó iniciativas para reparar derechos humanos violados. ¿Por qué se aprobaron estas normas en el Congreso Nacional? Recordemos que contaron con el voto favorable de los parlamentarios sentados en este Hemiciclo. ¿Por qué parlamentarios, que fueron partidarios de la dictadura militar, acogieron las normativas, entre otras, que acabo de mencionar? Para la bancada del Partido por la Democracia y para mí, en particular, la respuesta es muy sencilla. Porque en el Congreso Nacional de antaño, en el que se echaron las bases de la transición a la democracia, existía un consenso básico entre los gobiernos y la oposición de la época, que marcó dos décadas de trabajo legislativo. Ese consenso era que entre todos debíamos hacer lo posible para superar la profunda herida y fractura social que dejó la dictadura militar después del golpe de Estado de 1973.
Si logramos acuerdos y reparamos a las víctimas fue porque nadie discutió que miles de chilenos y de chilenas fueron privados de sus empleos. En la Cámara hubo consenso para aprobar las tres leyes sobre exonerados políticos. De esta forma, se repudió la persecución que sufrieron miles de chilenas y chilenos y el despojo de sus trabajos, de sus empleos, por haber pensado distinto al dictador. Fue un acuerdo de esta Corporación. Nadie en el Congreso de los años noventa puso en duda esta dramática verdad histórica de nuestro país.
Reparar a las víctimas también era una obligación jurídica para el Estado. Esta no fue una cuestión de gracia o de buena voluntad del Congreso. Reparar el daño causado a miles de víctimas en nuestro país era una obligación del Estado de Chile.
(Aplausos)
¿Y por qué debió hacerlo una vez recuperada la democracia? Porque durante la dictadura no importaba, pero sí, cuando se recuperó la democracia. Hubo un ordenamiento jurídico interno, que reconoció el gobierno democrático de don Patricio Aylwin , y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con el cual Chile se armonizó en la época de la transición a la democracia, lo que además nos permitió, convertirnos en una nación plenamente integrada a la comunidad internacional. Con tristeza y decepción veo cómo las nuevas generaciones de políticos de la Derecha, las mismas que deberían asumir el desafío de construir los acuerdos que nos permitan seguir avanzando, no tienen conciencia de esa realidad. En nada se comparan con la generación de representantes de la Derecha en este Congreso con la que restauramos la democracia. Con tristeza y decepción veo cómo son capaces, desde el Ministerio del Interior, de organizar una operación política y comunicacional, con la única finalidad de obtener dividendos políticos de corto plazo. Con tristeza y decepción veo cómo han sido capaces de poner en tela de juicio a 157 mil personas, que fueron calificadas como exonerados políticos por órganos regulares de la Administración del Estado, sobre las cuales pesa una presunción de ilegalidad de sus actuaciones. Estamos en presencia de un linchamiento político a miles de chilenos y chilenas, quienes no se merecen este trato de parte del Estado, porque a ellos se les dio lo que en derecho y en justicia corresponde.
(Aplausos)
Lo más grave es que, con esta campaña político-comunicacional, se está produciendo en ellos el fenómeno de la segunda victimización y, en su entorno familiar, el de la victimización indirecta. La inmensa mayoría de los beneficiarios, a quienes se pretende revisar sus pensiones, son personas mayores de 65 años. Son decenas de miles de ancianos que reciben beneficios previsionales gracias a las leyes en cuestión, los mismos que han sido notificados, por la prensa y con escándalo, que sus casos serán revisados uno a uno. ¿Cómo creen que se sienten? ¿Es que acaso no están siendo juzgadas por sus allegados y conocidos, con absoluta impunidad?
Se ha dicho que muchos parlamentarios, lo hizo la señora Karla Rubilar en su intervención, habríamos dado certificados a exonerados que no correspondían. Por su intermedio, señor Presidente , pido que, si se va a realizar la investigación, sea bastante detallada. También solicito al ministro que nos envíe los certificados entregados por todos los parlamentarios, también de la UDI y de Renovación Nacional, en especial en el caso de la ex empresa Fiat, en la Sexta Región de O'Higgins.
En este tema no me inhabilitaré en el debate ni en la votación. No hemos cometido ninguna irregularidad. Aquí no hay jueces ni juezas para condenar a priori. En la Comisión Investigadora no se están definiendo beneficios, tampoco en este debate, que es lo que nuestro Reglamento interno sanciona con la inhabilidad.
Por eso, si queremos hablar de inhabilidad, hagámoslo en serio y con el mismo celo que estamos aplicando ahora, nosotros podríamos revisar con toda tranquilidad las votaciones de distintos parlamentarios en proyectos relacionados con grandes intereses económicos que se debaten en este Congreso.
(Aplausos)
Cuando uno ve y escucha el desaliento y, a ratos, la desesperación del Gobierno, de sus funcionarios, y además se pregunta por qué es tanto el rechazo en las encuestas, la respuesta es simple: no se les quiere por actos como este, no se les quiere porque amenazan e insultan a miles de chilenas y chilenos, que ya fueron víctimas de una dictadura. ¡No los victimicen por segunda vez durante este gobierno, no los persigan por la eternidad!
He dicho.
-Aplausos.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , entiendo que los diputados y las diputadas jóvenes no sepan que ser exonerado durante el régimen militar significó para miles de chilenos dejar de llevar el pan a sus hogares y no poder educar a los hijos, muchos estaban en la universidad. En definitiva, no disponer de recursos y tener que enfrentar la vida con la caridad de quienes le tendieran la mano.
En Chile hubo más de cuatrocientos mil exonerados, provenientes de servicios estatales y empresas intervenidas. Recuperada la democracia, con la legislación que todos conocemos se quiso reparar, entre comillas, el daño causado a los trabajadores despedidos en el régimen militar, quienes tuvieron que presentar un sinnúmero de antecedentes. Entre ellos, una solicitud, no en las gobernaciones como han dicho algunos diputados, sino ante el INP, con los medios de pruebas correspondientes -finiquitos, contratos de trabajo que acreditaran su vinculación con la empresa que lo despidió-; un relato político, tres testigos, ojalá ex compañeros de trabajo; certificado de imposiciones, amén de otros documentos de gobernadores, de intendentes, del sacerdote o de algún parlamentario, aunque estos últimos no quitaban ni ponían.
Las carpetas eran revisadas por analistas del Programa de Exonerados. Ellos decidían si estaba completa, y cuando faltaban antecedentes, los requerían al interesado.
Con todo lo solicitado, las carpetas, que eran individuales, pasaban a una comisión especial. Después nuevamente iban al INP. Todas estas instancias podían hacer reparos. Volvía al Ministerio del Interior, cartera que emitía una resolución para que fuera a la Contraloría a la “toma de razón”. De ahí, volvía al INP para hacer el cálculo y saber cuál era el beneficio.
Los primeros exonerados recibieron pensiones miserables, del orden de cincuenta mil a cien mil pesos, recursos que provenían de sus propios fondos previsionales.
Muchos diputados y senadores del actual gobierno emitieron certificados a exonerados y consiguieron que algunas empresas, que no estaban en el listado de empresas estatales intervenidas, se incorporaran al sistema. Y lo hicieron con la mejor disposición para colaborar con los exonerados. Hoy se hace escarnio con personas honorables, que fueron atropelladas en sus derechos durante el gobierno militar.
Algunos exonerados jubilaron por el INP y renunciaron a la pensión de exonerados, porque era demasiado baja en comparación con la jubilación.
Entre los requisitos para optar al beneficio se exigía el relato político y otros antecedentes, que eran de carácter reservado. En el relato político se planteaba la tragedia que vivió la persona. Por consiguiente, no puede ser de conocimiento público. Sin embargo, aquí se quiere sacar provecho político y dañar la imagen de los ex Jefes de Estado, porque era y es facultad privativa del Presidente de la República conceder o no la pensión a los exonerados.
Aquí tengo un listado de gente con resolución que espera desde julio del año pasado la firma del ministro del Interior . Así, hay miles de personas que tienen derecho a pensión, pero no se les ha otorgado ese beneficio.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente, agradezco los minutos que me concedió la bancada PRI-Independientes.
Si alguien, sea quien sea, ha cometido un error o ha utilizado de mala manera un tema tan humano como es el de los exonerados, debe recibir su merecido castigo o sanción, cualquiera sea su cargo, su nombre o su partido.
Sin embargo, parece que los chilenos y las chilenas nos olvidamos de la razón fundamental o el origen de este asunto. Comenzó el 11 de septiembre de 1973, cuando se empezó a asesinar, a torturar y a hacer desaparecer a chilenos. Debido a ese día maldito para nuestra historia, se tuvo que legislar para ayudar en alguna medida a quienes sufrieron en forma directa los atropellos de la dictadura pinochetista, en este caso, los exonerados. Cárdenas, Alfonso ; Millacura , Esparza , viejos trabajadores de mi tierra, fueron torturados, presos políticos y exonerados, pero murieron esperando el beneficio. Nadie dice algo al respecto o no se acuerda de eso. El sistema exigía pruebas concretas y específicas. Las personas que he mencionado eran trabajadores de cooperativas, de centros de reforma agraria. Se les pedían documentos o un certificado extendido por la autoridad, que eran los dirigentes de esas organizaciones. En la mayoría de los casos no pudieron dárselos, porque fueron asesinados.
Pregunto, ¿qué pasa con esos cientos de chilenos que todavía están esperando ese beneficio? La Derecha nada dice al respecto, tampoco respecto de los miles de millones de dólares que Pinochet robó a todos los chilenos.
(Aplausos)
Es cierto que no faltan los que se han aprovechado de beneficios otorgados por las leyes respectivas. Tienen que recibir la merecida sanción que será dispuesta por los tribunales de justicia; pero eso no justifica que el Parlamento y la clase política chilena estemos en deuda con cientos de exonerados que todavía esperan el beneficio y justicia.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Ruego guardar compostura en las tribunas y permitir, con respeto, que todos los parlamentarios hagan uso de la palabra.
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , es interesante escuchar reconocimientos como los que hemos oído desde las bancadas oficialistas en esta sesión. Tardíos, pero aun así son valiosos. ¡Cómo nos habría gustado que esas declaraciones se hubiesen formulado en los tiempos en que se cometían esas atrocidades!
Los hoy herederos de tal régimen siguen poniendo en duda aquellos hechos. Sería interesante que la diputada señora Karla Rubilar transmitiera esa convicción sobre la materia a los miembros de sus propias bancadas, que es donde se sitúan las dudas.
Ahora ya no se niegan esos hechos, sino que se les resta validez; se hace de otra manera. Antiguamente, no existían estas cosas que a algunos los tenían curcos. En la actualidad, se utiliza otro mecanismo, se genera un manto de dudas sobre los datos. Los hechos sucedieron, pero no están perfectamente acreditados en la forma en que el Supremo Gobierno expone su posición.
Señor Presidente , permítame contar una experiencia personal.
Estuve detenido durante un tiempo no menor, entre otras partes, en Villa Grimaldi; pero esa detención no existe, no hay un ingreso ni un egreso, no hay testigos. Quienes podrían declarar son los torturadores, porque las víctimas estábamos encapuchados o vendados, así sucedieron las cosas; jamás tuvimos la posibilidad de vernos. ¿Cómo acredito eso? No tengo testigos; sólo debo operar desde la buena fe. Grimaldi existió, espero que nadie lo ponga en duda.
Entiendo que la juventud de algunos no les permite tener un conocimiento cabal de esas cosas, pero así sucedieron. En consecuencia, restar validez por este método a hechos que fueron reales, pero que no están perfectamente acreditados, genera problemas.
El Gobierno habla de 157 mil personas calificadas, pero no todas reciben pensiones. Eso no se dice. Tengo los datos, 100 perciben pensiones por expiración de funciones; 82 mil, pensiones no contributivas; 53 mil fueron beneficiarias de abonos de tiempo, que permitieron acceder a pensiones a la gente que cumplía ciertos requisitos. En consecuencia, cuando se dicen verdades a medias, se genera este tipo de situaciones. Se comete el error de poner en duda algo que es mucho más importante: la validez del proceso y el valor ético de ese reconocimiento.
Pero sigamos hablando de esto. El Gobierno dice que revisará todos estos beneficios. Quiero recordar al Supremo Gobierno que hay un plazo de prescripción para determinar la validez de esas pensiones. Son tres años, señor ministro , por su intermedio, señor Presidente , lo que la ley establece. ¿Van a revisarlas todas? ¡Cuidado, hay un plazo de prescripción!
Se señala con mucho aspaviento que hay algunos casos de menores de 14 años. Debo decir que en aquel tiempo se trabajaba desde los doce años.
(Aplausos)
Incluso, existían libretas de seguro en ese tiempo. Lo que no se dice es que esas acreditaciones se destruyeron maliciosamente, ya que los antecedentes de los exonerados fueron mojados para tal efecto; pero eso no se dice.
Sólo quiero agregar un detalle más. En su oportunidad hice la pregunta y escuché a un parlamentario del frente. Aquí hay delegación de funciones, pero la diferencia que tenemos es que parece que el diputado que se refirió a la materia no leyó al mismo profesor que le hizo clases. Cuando hay delegación de funciones de esta naturaleza, como lo ha hecho ese Gobierno en el subsecretario del Interior, también se delega la responsabilidad. Lo discutiremos en su momento, pero, créanme, hay abundantes tratadistas que señalan lo mismo al respecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el señor Rodrigo Hinzpeter.
(Manifestaciones en las tribunas)
Ruego guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas, porque se debe escuchar con respeto; de lo contrario, me veré en la obligación de desalojarlas.
El señor HINZPETER ( ministro de Interior y Seguridad Pública ).- Señor Presidente , vine con el ánimo de responder consultas, pero se han hecho dos imputaciones que obligan a este ministro a intervenir.
En primer lugar, una la efectuó la diputada Muñoz, quien señaló que el Ministerio del Interior ha orquestado una campaña comunicacional en torno a los exonerados políticos. Por su intermedio, señor Presidente , le recuerdo a la señora diputada que han sido las propias agrupaciones de exonerados políticos que han denunciado los hechos. No fue el Gobierno el que los dio a conocer, sino que agrupaciones de exonerados políticos pusieron el tema en la discusión pública a través de los medios de comunicación que, supongo, nadie quiere acallar o censurar.
En segundo lugar, el Gobierno ha accedido a una petición formulada por la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados para revisar las carpetas. No era nuestro propósito y así se planteó. En esa Comisión estuvo presente el diputado Andrade y me llama la atención el olvido en que incurre. Allí manifestamos que no queríamos revisarlas todas, pero la propia Comisión nos pidió hacerlo. De modo que, al decir que las vamos a revisar todas, cumplimos con una petición de fiscalización de esta Corporación.
En tercer lugar, cuando se buscan responsabilidades políticas, que es lo que hace la Cámara de Diputados, no hay prescripción que corra, gracias a Dios. De lo contrario, personas de regímenes anteriores no tendrían responsabilidad política, pero la responsabilidad política no prescribe ni en tres, ni en cuatro, ni en cinco, ni en diez años. ¡Que siempre haya responsabilidad política y nunca prescripción! para que así todos los políticos nos portemos un poco mejor.
Aquí se está analizando el tema relacionado con los eventuales fraudes o engaños producidos en el contexto del programa de exonerados políticos. Se plantean argumentos muy sensibles, pero la verdad es que sólo tienen por objeto no entrar al tema de fondo. Se señala que no se debe entrar en la discusión porque en Chile se violaron los derechos humanos. En verdad, no hay ninguna conexión entre un tema y otro. Que en Chile se violaron los derechos humanos es una verdad del porte de una catedral; que es repudiable al máximo la violación de los derechos humanos, también es una verdad del porte de una catedral, la que, por lo demás, he suscrito durante toda mi vida.
También se indica que no hay que investigar porque las personas beneficiarias de las pensiones son de avanzada edad. ¡Pero si nadie piensa privarlas de sus pensiones! Se dice que no hay que hacerlo porque hay otros intereses económicos más importantes que investigar. ¡Por favor! La Cámara puede investigar más de una cuestión a la vez. Por último se señala que no hay que investigar porque se está victimizando a las personas. ¡Nadie quiere victimizarlas!
Insisto, el tema se ha generado porque lo plantea un medio de comunicación social, un canal de televisión, y personas vinculadas al mundo de los exonerados políticos por décadas. El Gobierno, a diferencia de otros gobiernos, acoge el planteamiento, como es su obligación legal y moral, investiga y hace la denuncia correspondiente al Ministerio Público. ¿Por qué? Porque la compensación en materia de exonerados políticos es justa y moral, pero el abuso, el fraude y el engaño para obtener la calidad de exonerado político, cuando no se tiene derecho a ella, es injusta e inmoral. Así de simple. Repito, compensar a un exonerado político es justo y es moral, pero engañar al Estado para obtener esa calificación es injusto e inmoral. Entonces, se trata de saber si hubo injusticia e inmoralidad de gente que se disfrazó de falso exonerado y hoy priva a otra de ese legítimo derecho para acceder a una pensión.
Es decir, aquí ha habido gente que se ha llevado el dinero para su casa sin haberlo merecido, de acuerdo con el mérito de la ley, como también negligencia por parte de los gobiernos anteriores, pues cuando se hacen denuncias de esta magnitud es obligación investigar a fondo para desecharlas o acreditarlas. No se hizo ninguna de las dos cosas.
Siempre el engaño es grave y más aún cuando se trata de derechos humanos. Además, se causa un perjuicio fiscal muy grande que podría servir para satisfacer demandas de otros compatriotas. El costo de este programa para el fisco es de 450 millones de dólares al año. Si suponemos que un 10 por ciento defraudó, ello se traduce en 45 millones de dólares; un 20 por ciento, son 90 millones de dólares; un 30 por ciento, 135 millones de dólares al año. Un dirigente de los exonerados políticos -me parece haberlo leído en el diario- hablaba, incluso, de montos mayores en materia de fraude. Hablamos de cientos de millones de dólares de fraude, lanzando hipótesis baja. Ojalá se acredite que no hay ningún fraude y que así lo determinen los tribunales de justicia y la Comisión Investigadora. Pero, ¿qué fraudes e irregularidades se plantearon en esta Comisión? Como empresas que no habían sido intervenidas, etcétera.
Ahora, quiero hacer un planteamiento. La verdad es que la responsabilidad en el otorgamiento de la calidad de exonerado político corresponde en forma exclusiva y definitiva al Presidente de la República . La ley en forma clara establece que la facultad es privativa del Presidente de la República , por lo que es indelegable. En consecuencia, lo que se debe hacer diputado Andrade, por su intermedio, señor Presidente , es leer bien que lo que se delegó es la facultad de firmar el decreto, pero no la de otorgar la calidad de exonerado político. En el artículo 10, se señala que la calificación de exonerado político será hecha en forma privativa por el Presidente de la República , quien se debe formar la convicción personal de que la persona tiene esa calidad. Para ello, tiene una comisión puramente asesora; por lo tanto, es el Presidente de la República hasta el fin de los tiempos quien otorga o deniega la condición de exonerado político. Distinto es que, por razones de buena administración y de expedición administrativa, delegue, como se dice en cada uno de los casos, la firma, y son firmados por el subsecretario y una serie de verbos, para suscribir los documentos, etcétera. Ojo, no se delegó la facultad de otorgar la condición, sino que de firmar los decretos.
Repito, el artículo 10 es claro, en cuanto a que el Presidente de la República debe formarse la convicción de que una persona tiene calidad de exonerado político para recibir una pensión. Por eso, es importante, en este debate, la opinión de quienes otorgaron en su minuto la condición de exonerado político. No lo digo, con un afán revanchista. No tengo ni me inspira en política un afán revanchista, pero sí un alto concepto de mis responsabilidades. Como ministro del Interior no puedo claudicar en hacer cumplir la ley y cuidar el dinero que es de todos los chilenos.
(Manifestaciones en las tribunas)
Estoy seguro, además, que todos los honorables miembros de la Cámara e, incluso, los honorables compatriotas que están en las tribunas también cumplirían el mandato legal si ejercieran la facultad de ministro del Inte-rior , como lo hago. No tengo más alternativa que investigar hechos que denuncian particulares, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado, la Cámara de Diputados. Es mi obligación y con ella cumplo.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero manifestar que me siento sorprendido por la forma y las palabras que aquí ha expresado el señor ministro y algunos parlamentarios de la Alianza.
Ésta parece una sesión del mundo al revés, del ladrón detrás del juez.
(Aplausos en las tribunas)
De los que fueron partícipes del aniquilamiento del sistema democrático de este país, los que persiguieron, los que torturaron, los que hicieron desaparecer personas, los que exoneraron políticamente.
En la bancada de Renovación Nacional, de la propia diputada denunciante de estos casos de exonerados, hay miembros que fueron hasta de la DINA, que formaron parte de la muerte y la matanza de campesinos en nuestro país. Muchos de ellos fueron exonerados.
(Aplausos en las tribunas)
El señor ministro del Interior nos viene a dar lecciones en este Parlamento de la alta política y la responsabilidad política. Cualquier otro ministro del Interior en cualquier país del mundo hubiera renunciado luego de acusar injustamente, por ejemplo, a un ciudadano paquistaní; de acusar a la gente del caso bombas, porque los condenó previamente.
¡Eso también es responsabilidad política, señor ministro del Interior!
(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)
¡Señor ministro del Interior , por más que no quiera escucharme, por más que converse con otro parlamentario y me falte el respeto una vez más, como lo hizo antes en esta misma Cámara, usted, señor ministro , no tiene moral alguna para venir aquí a dar lecciones de responsabilidad política!
-Aplausos en las tribunas.
El señor MELERO (Presidente).- Diríjase a la Mesa, señor diputado.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Sí, señor Presidente.
Cuando el señor ministro del Interior no ha respetado la responsabilidad política que su alto cargo le impone para con el país, cuando ha culpado previamente a ciudadanos de hechos y delitos que después se comprobaron que no eran tales.
Eso me indigna, señor Presidente , y lo digo con mucha honestidad.
Comparto lo que decía el diputado Alinco . En la ley de exonerados hubo gente que se aprovechó del sistema: es verdad. Porque en nuestros distritos también fuimos testigos de gente que levantó bandera para celebrar el día del golpe militar. Y son los mismos que hoy día reciben la pensión de exonerados políticos. ¡Y eso hay que condenarlo de todas maneras!
Pero muchos de ellos no formaban parte de nuestro pensamiento político. Se aprovecharon de un sistema que tuvo deficiencias, pero respecto del cual todo este Parlamento tiene responsabilidades, porque hoy muchos diputados levantan la voz, pero por qué no entregaron los antecedentes a la justicia cuando eran oposición, como correspondía. Lo hacen ahora. Y más aún, lo hace una diputada, como la diputada Karla Rubilar , que no tiene pero ni una pizca de moralidad. Fue la misma diputada que hirió el alma de miles de familias de detenidos desaparecidos cuando dijo que ellos también eran falsos, cuando venía con su guagüita en coche a mostrarse aquí, a la Cámara. Lo hacía precisamente para dañar la imagen de esa gente que vivió el dolor de tener familiares detenidos desaparecidos.
Entonces, les pido cuidado. Persigamos las responsabilidades; no hay problema. Persigamos las responsabilidades de quienes cometieron los delitos. Pero tratar hacer de éste un tema político hoy no es nada más que un aprovechamiento de parlamentarios para tratar de enlodar la imagen de esas personas. Mucha de esa gente no tenía ningún antecedente para poder certificar la condición del trabajo que desempeñaban en el tiempo del golpe militar, porque ustedes mismos, o la gente que participó en el gobierno militar, los quemaron
Por lo tanto, repito: seamos cuidadosos. Con lo que se encuentran haciendo hoy día, le están provocando un daño a la gente que, como lo dijo el otro día un ciudadano de Fresia: “Nos están apuntando con el dedo, porque sacamos una pensión de exonerados políticos. Porque nos echaron de los asentamientos.”.
Seamos cuidadosos y cuidemos la democracia.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente , estoy de acuerdo: tenemos que cuidar la democracia. Porque la democracia es la principal aliada en todos los países del mundo de la transparencia y el resguardo del derecho de las personas.
Precisamente, en democracia se vinieron a saber muchas cosas que en el gobierno anterior se habían ocultado.
(Manifestaciones en las tribunas)
Señor Presidente, le pido, por favor, que llame al silencio.
El señor MELERO (Presidente).- Les pido a las personas presentes en las tribunas que respeten todas las opiniones.
Diputado señor Monckeberg, puede continuar.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Justamente, tuvimos que llegar a la democracia para saber muchas cosas que se habían ocultado institucionalmente en este país y que hoy todos repudiamos.
Por tanto, parece incomprensible que algunos se asilen en la democracia para querer desconocer, no investigar, intentar bajar una sesión que tiene como objeto esta materia, o retirarse de la Sala cuando se habla de irregularidades en el otorgamiento de beneficios a exonerados políticos.
La democracia no está ni debe estar nunca para esconder o tapar abusos o irregularidades como las que hoy conocemos.
Lamentablemente, en este momento se escuchan muchos argumentos para defender la responsabilidad, la buena fe o la actitud de ciertos parlamentarios que entregaron certificaciones con, al menos, una negligencia grave. Sin embargo, nadie alza la voz aquí para decir que debido a esas acciones hoy probablemente existen muchos verdaderos exonerados que se encuentran en la lista de espera y que no pueden obtener el beneficio. Me gustaría escuchar a alguien que, con fuerza, defienda a los verdaderos exonerados, que hoy sufren las consecuencias de aquellos que abusaron del sistema.
(Manifestaciones en las tribunas)
Parece que algunos desconocen que la plantilla de exonerados políticos, que tiene una gran proporción de falsos exonerados, le cuesta al país 11 mil millones de pesos al mes.
(Manifestaciones en las tribunas)
Sabe qué, señor Presidente , y lo digo con profunda sinceridad, no es bueno, no es prudente, no es sano utilizar el dolor humano de sensibles violaciones a los derechos humanos y mezclarlos con esto, porque no tiene nada que ver. Cuando a una persona se le hace pasar por exonerado político sin serlo, se está riendo y burlando de aquellos que verdaderamente sufrieron injustamente.
Y aquí el ministro sólo ha enunciado las cosas que está obligado a hacer.
Si se pudiera detallar cómo se recibió este programa: resoluciones sin fechas, sin inventarios, carpetas que no se condecían en los más mínimo con las bases de datos; menores de edad supuestamente a la fecha de la exoneración, pero que -¡atención!- no tenían una sola imposición ni un solo documento.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MELERO ( Presidente ).- Si las personas que se encuentran en las tribunas no respetan la sesión, no será posible continuarla. Son todos muy bienvenidos; sin embargo, les pido escuchar todas las opiniones. Estaremos en algunas de acuerdo y en otras en desacuerdo, pero si no permiten que los diputados hagan uso de la palabra, deberé suspender la sesión.
Entonces, les pido, por favor, su colaboración para que todos podamos avanzar en esta materia.
Diputado señor Monckeberg, puede continuar.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- El listado de empresas en las cuales se otorgó el beneficio a los exonerados políticos como supuestamente intervenidas, que nunca lo fueron o que ello ocurrió en fechas completamente distintas, no lo inventó el ministro , no lo inventó el actual gobierno, sino que lo inventó la Contraloría General de la República, que en dictámenes concretos denuncia una enorme cantidad de empresas cuyos empleados nunca merecieron tener la calidad de exonerados políticos.
Los documentos falsos.
Cuando digo “documentos falsos”, señor Presidente , me refiero a que se falsificó un papel, lo cual es un delito; se falsificó un logo, se falsificaron una firma y un nombre. ¿Y para qué? Para obtener una falsa exoneración.
Se hizo pasar por exonerados a una cantidad francamente para la risa de supuestos empleados de partidos políticos. El MIR certifica que a la fecha de las exoneraciones sólo 400 personas trabajaban remuneradamente para ellos; el Partido Socialista tenía 660 empleados remunerados con sueldo; el Partido Comunista, cerca de mil funcionarios remunerados.
Francamente, nadie es capaz de creer eso.
Cuando uno ve estos antecedentes, la pregunta que se tiene que hacer es ¿qué quiere la Oposición? ¿Qué no investiguemos nada? ¿Qué cerremos las carpetas? ¿Qué -como decía el diputado Andrade - apliquemos la prescripción y que, por tanto, dejemos toda la investigación hasta aquí? Sencillamente, eso me parece inaceptable.
Yo hubiera esperado que la Oposición dijera: Vamos a investigar todo. Parece que conocen muy bien los plazos de prescripción. Efectivamente, desde el punto de vista administrativo, esto prescribe a los dos o tres años, dependiendo del caso.
Precisamente, la inactividad y la negligencia grave de las autoridades anteriores, impidieron la suspensión a tiempo de estos beneficios y hoy debemos recurrir a la justicia ordinaria. Desde el 2004, la Contraloría emitió dictámenes que señalaban: Deje sin efecto esta exoneración. ¿Y qué hicieron los ministros de la época? ¡Nada! Dejaron pasar inexcusablemente la prescripción. Por eso, hoy tenemos que recurrir a la justicia, precisamente, para eso.
Comparto con el diputado Pérez , que decía que ésta es una facultad exclusiva, excluyente y privativa del Presidente de la República . Entonces, me imagino que no estará en desacuerdo con que sean ellos mismos los que respondan por el uso de esta facultad privativa que él mismo reconoce que ellos tenían. ¿O querrá decirnos que la facultad privativa les da permiso para hacer lo que quieran en completa impunidad? Francamente, eso sería más propio de un gobierno en el cual no prima el estado de derecho.
Creo que esta Comisión tiene que terminar en una sola consecuencia. Primero, que se investiguen todas las carpetas y que no se invoque la prescripción para tapar delitos, como aquí se ha dicho; segundo, que se suspenda el pago de todas las pensiones a falsos exonerados porque ello involucra una gran cantidad de recursos y, tercero, que se aplique todo el rigor de la ley en las acciones penales que procedan, porque resulta lamentable que si algunos clamaron la impunidad, el silencio y la prescripción en el pasado para ocultar violaciones atroces a los derechos humanos, hoy sean los mismos de la Oposición quienes quieran aplicar la misma prescripción para que no se investigue este tipo de delitos que hoy se están empezando a conocer.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado don Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , sólo quiero acotar ciertos detalles que me parecen interesantes, respecto de lo señalado por el señor ministro del Interior .
Cuando él señala que no hay aprovechamiento político y que sólo se hace cargo de su responsabilidad política como ministro del Interior , quiero que se lea bien el diario El Mercurio que tengo en mi poder, que dice: el 62 por ciento de certificaciones de exonerados políticos se entregó en períodos electorales. Esta cifra la entrega el Ministerio del Interior. Pero esto es un aprovechamiento político, ya que lo que están haciendo es vincular la exoneración política con un perjuicio para los anteriores Presidentes de la República . Se ve con claridad qué es lo que se busca.
Aparte de ser falso lo que se señala en el diario El Mercurio que tengo en mi poder, ya que, en definitiva, el 62 por ciento de certificaciones de exonerados políticos se entregó en un período… Esto es una falsedad entregada por el Ministerio del Interior, en cuanto a que señala que se entregaron certificaciones en períodos electorales, lo que no es así. Lo que se entregó en períodos electorales son calificaciones, que es distinto de certificaciones. Y tan bien lo entiende el diario El Mercurio, que después aclara y dice: El gobierno de Michelle Bachelet fue el que otorgó más calificaciones. Es decir, era falso que estaba vinculado al tema de las certificaciones, porque es un tema distinto del de las calificaciones. Cuando uno entrega eventualmente certificaciones, hayan sido verdaderas o falsas, inicia un proceso de calificación que es largo. Este período se puede prolongar, eventualmente, más de cuatro meses y hasta un año o más de un año, lo que no tiene ninguna vinculación con los períodos presidenciales.
En consecuencia, lo que se está haciendo acá -tiene razón la diputada señora Adriana Muñoz - es pretender sacar provecho de un tema puntual, como dice El Mercurio en otro ejemplar: que los casos a analizar son doscientos. Es decir, El Congreso Nacional está celebrando una sesión especial porque, supuestamente, se han encontrado doscientos casos que ameritan esta discusión. Más aún, en otro ejemplar del diario El Mercurio, se dice: El dossier que complica a la Oposición y habla de los 157 mil casos que se están estudiando. Señala: El año pasado, el Gobierno se querelló contra quienes resulten responsables de falsificación de instrumento público y privado. También señala que se habrían dirigido al Consejo de Defensa del Estado, lo que demuestra que el tema se ha judicializado. Son doscientos casos -lo dice el propio Gobierno- que hemos encontrado con cierta gravedad y que hemos judicializado o hemos entregado los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, lo cual me parece bien.
Entonces, si son doscientos casos, ¿estamos participando en una sesión especial por doscientos casos? Ustedes me dirán que puede haber sido uno solo.
Por tanto, quisiera saber si amerita que sigamos adelante, ofendiendo una política de reparación que a todas luces es justa.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Gustavo Hasbún.
El señor HASBÚN.- Señor Presidente , quiero aclarar que nadie cuestiona esta medida reparatoria. Nosotros hemos dicho y sostenemos que el problema está en que se ha cometido un fraude, hechos ilícitos que tienen que ser investigados, pero nadie ha cuestionado el sistema como tal.
En la última semana, hemos sido testigos de un hecho lamentable y del cual, como Cámara de Diputados, hemos sido partícipes en forma activa.
Producto de una investigación periodística, se descubrió que parlamentarios patrocinaban a personas a través de la firma de certificados para que pudieran ser considerados como exonerados políticos, hecho que a todas luces es una ilegalidad y una burla hacia aquellos verdaderos exonerados y víctimas.
Ya en el año 2008, una parlamentaria de la Coalición denunció estas irregularidades, tocando una serie de puertas y hablando con las autoridades de la época, las que hicieron oídos sordos y prefirieron callar y atacar en lugar de realizar una investigación seria y exhaustiva que permitiera detectar estos hechos, antes de que se transformaran en un bochorno, como el que se está viviendo en la actualidad.
Los parlamentarios de Oposición, en aquel entonces de gobierno, no hicieron más que atacar e injuriar a la diputada Karla Rubilar por su denuncia, quien, incluso, tuvo que contar con protección policial, debido a una serie de amenazas que recibió hacia su persona y familia.
La justicia muchas veces tarda, pero llega. Y es así, como en el 2011, se destapa este fraude y nos damos cuenta de la verdadera intención que tenían algunos parlamentarios en este cao, quienes, con un descaro que no tiene límites, tratan de justificar lo injustificable. Certificados que no son acordes a la realidad, personas que jamás trabajaron para organismos del Estado, empresas que jamás fueron intervenidas, beneficiados que en aquel entonces eran niños, son sólo algunas situaciones detectadas y que al ser analizadas con más calma nos tienen que causar una enorme vergüenza como chilenos y, más aún, como representantes de la ciudadanía.
Nuevamente, queda demostrado que la actual Oposición hizo usó y abusó de todo el aparato del Estado para su beneficio y para seguir aferrada al Poder, al que ya se había acostumbrado. No le bastó con los sobresueldos y los casos de los Programas de Generación de Empleo, sino que también existió pago de favores a falsos exonerados.
Hasta el momento, se han detectado más de doscientos casos de irregularidades en la entrega de pagos de pensiones a personas que figuran como exonerados. Ello, porque se han revisado apenas cuatro mil carpetas. Me imagino lo que puede suceder si nosotros, estadísticamente, hacemos una proyección a los 157 mil exonerados. No sé cuántos casos más de falsos exonerados existirán.
Las autoridades siguen indagando, porque no sabemos con cuántos casos más nos vamos a encontrar y si la situación seguirá aumentando en su gravedad.
Creo que es de total justicia reconocer que en nuestro país se exoneró a muchas personas sin un motivo justificado, quienes merecen todo el reconocimiento y el pago de pensiones para que puedan resarcir en parte el mal causado hace muchos años. Además, debemos generar conciencia de que este tipo de situaciones no puede volver a ocurrir en nuestro país.
Junto con ello, también hay que reconocer que existen parlamentarios de Oposición, como el diputado Tucapel Jiménez , que han demostrado su total indignación por los hechos irregulares mencionados aquí.
No me deja de llamar la atención un hecho. Según datos publicados por el diario El Mercurio, el 62 por ciento de los certificados para exonerados políticos fueron entregados en años de campañas electorales.
(Manifestaciones en las tribunas)
En 1999 se otorgaron casi 14 mil certificados de exoneración; en 2005, 10.580, y en 2009, casi 16 mil. Curioso, por decir lo menos, que precisamente en años electorales se hicieran indagaciones que permitían determinar nuevos casos. ¿Acaso las personas que habían sido exoneradas decidían denunciar su situación, precisamente, en años electorales? Para qué analizar los años de elecciones municipales, en que los certificados de exonerados aumentaban a un ritmo considerable. Entonces, ¿cómo me pueden decir que no hubo una finalidad o una motivación electoral? ¿Qué pasa con los más de 56 mil casos cuya fecha de certificación y resolución final para la entrega del beneficio no consta en la base de datos? ¿Será que en 2009, frente a la desesperación que producía la posibilidad de perder el poder, la Concertación usó todo tipo de estrategias para conseguir apoyo? ¿Qué responsabilidad tienen los entonces Presidentes Frei, Lagos y Bachelet?
Mi duda surge luego de haber escuchado en diversas ocasiones que fue, finalmente, el Presidente de la República quien visaba la entrega de beneficios a los exonerados.
(Manifestaciones en las tribunas)
Creo que ellos no han dicho nada al respecto, igual que respecto de muchos temas. Pareciera que estuvimos viviendo en otro país o que, simplemente, esos problemas no ocurrieron y que, de la noche a la mañana, salieron a flote.
Señor Presidente , antes de seguir, quiero pedir que se oficie al director general de la Policía de Investigaciones para que nos informe acerca de la creación de un grupo especial de la Brigada de Delitos Económicos, destinado a investigar una serie de casos de falsos exonerados en la comuna de San Ramón, donde estarían involucradas dos personas que formaron parte del Programa de Exonerados: la señora Mónica Aguilera y el señor Pedro Jaque . Asimismo, que nos informe acerca de los casi cuatro mil militantes que tiene el Partido Socialista en esa comuna, que, al parecer y de acuerdo a los antecedentes entregados por los denunciantes, aparecen inscribiéndose como militantes de ese partido en la misma época en que fueron precalificados y beneficiados.
(Manifestaciones en las tribunas)
Quiero que el director general de Policía de Investigaciones nos entregue todos los antecedentes que tiene en su poder y que nos informe por qué no se siguió con la investigación. De acuerdo con los antecedentes que nos entregaron funcionarios de la Policía de Investigaciones, por órdenes y presiones ejercidas por el gobierno de turno; les dieron claras instrucciones de no seguir investigando. Por eso, quiero que el director general de la PDI me aclare los hechos señalados.
Como en muchas otras ocasiones, no se está mostrando a los verdaderos culpables y el hilo se está cortando por lo más delgado. Es más, en este caso, ni siquiera se están asumiendo las responsabilidades políticas. Está bien, muchas veces, los certificados reforzaron la condición de exoneradas de diversas personas; pero, en otras, claramente fueron mal utilizados. Tenemos que buscar a los responsables y ejercer todas las acciones que nuestra legislación nos entrega, ya que es muy probable que existan miles de exonerados que aún no reciben ningún beneficio reparador por parte del Estado, versus aquellos que, con total descaro, están recibiendo el beneficio estatal sin merecerlo.
Hago un llamado a la Oposición para que no nos vendemos los ojos ni tratemos de jugar al empate en este tema, defendiendo lo indefendible, ya que la actitud lógica y que espera todo el país es que se asuman las responsabilidades y que se castigue a aquellos que se están beneficiando gratuitamente, a costa de muchos chilenos.
(Manifestaciones en las tribunas)
Hagamos un gesto y reconozcamos nuestros errores, ya que así podremos seguir avanzando en la reconciliación que todo el país espera. Sin embargo, situaciones como ésta no hacen más que trabar un largo y complicado proceso que viene de hace años y que esperamos que, algún día, concluya con todas las heridas cerradas.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , escucho y me siento bien; escucho a mis colegas y me siento mejor, porque hace ya muchas décadas que defendí a los trabajadores y hoy me toca sacar la cara por ellos. ¡Apoyé ayer, apoyo hoy y apoyaré siempre a los exonerados políticos de nuestro país!
(Aplausos en las tribunas)
Creo que la memoria es muy frágil y, en este caso, interesada. Hay algunos que, en las últimas semanas, se han encargado de cuestionar la realidad del Chile de hace décadas y, en especial, la realidad de nuestros campos en los tristes tiempos del golpe de Estado de 1973.
Cuando se aprobaron las leyes de exonerados, que hoy algunos cuestionan con tanta ferocidad, se encendió una luz de esperanza para muchos que sufrieron en carne propia la persecución política. Sin embargo, tuvimos que entender que esa luz no era para ellos, pues no fueron considerados los trabajadores de las empresas estatizadas, por ejemplo, los de los asentamientos y los del complejo maderero de Panguipulli.
Desde el Congreso Nacional, comenzamos una larga lucha con muchos diputados de distintos colores políticos, incluso, de la Alianza, para lograr que esos trabajadores fueran considerados exonerados políticos. Lo logramos, se modificó la ley, y las empresas estatizadas pasaron a ser consideradas organismos del Estado para los efectos de generar beneficios para quienes fueron exonerados por razones políticas.
Luchamos para que modestos campesinos tuvieran derecho a mínimos beneficios previsionales y, para lograrlo, fue necesario no sólo aprobar las leyes respectivas, sino darlas a conocer. De manera que quienes representamos a distritos con preeminencia campesina sabemos de qué estamos hablando y, por eso, llegamos al campo y nos unimos a las personas que habían sido sacadas de su trabajo mediante la fuerza, es decir, exoneradas.
¿Se pudo haber cometido algún abuso por parte de alguna persona que dijo haber sido trabajadora de algún asentamiento o del complejo maderero Panquipulli sin serlo? Lo ignoro; pero es probable que no haya sido así porque se trata de personas de campo buenas, decentes y humildes que, cuando recurrieron a los parlamentarios, por supuesto las orientamos, y cuando nos pidieron un certificado, por cierto lo suscribimos. Pero fueron casos muy contados, pues sabíamos que tales documentos no tenían mayor valor legal, puesto que las exoneraciones en el complejo maderero y en los asentamientos, en su inmensa mayoría, fueron realizadas desde el mismo 11 de septiembre de 1973.
Con molestia, me he impuesto de declaraciones del subsecretario del Interior, quien hace alarde de haber dado a conocer irregularidades al Consejo de Defensa del Estado por supuestos expedientes sin antecedentes que acrediten vinculación de los postulantes a los beneficios que conceden las leyes de exonerados. Lo que pretende el subsecretario del Interior, en el fondo, es ensuciar la labor de parlamentarios.
Las postulaciones a los beneficios que concedieron las tres leyes de exonerados, como pensión y otros, sólo son calificadas por la comisión u oficina del Ministerio del
Interior; luego, revisadas por el Instituto de Previsión Social, (IPS) -antiguo INP-, terminando su largo análisis en la Contraloría General de la República. Nunca se pagó -que el ministro me diga lo contrario- una sola pensión por el hecho de presentar un certificado de algún parlamentario. Si otorgamos certificados para acompañar los antecedentes requeridos por las leyes de exonerados, fue porque en la oficina del Ministerio del Interior era bienvenido un antecedente más para postular al beneficio pertinente.
Es una canallada hacer creer a la opinión pública que con un certificado de un diputado una persona se hacía acreedora a una pensión y que a los postulantes a los cuales se les concedía eran niños. ¡Qué ridiculez más grande! En el asentamiento Nueva Estrella de Chile, de Futrono, y en Panguipulli hubo miles de exonerados de los complejos madereros, que tenían más de cinco mil trabajadores. Allí se torturó, se vejó …
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor JARAMILLO.- … y se fusiló a personas que hoy son recordadas con un monolito en la localidad de Neltume, sede de la industria maderera de ese tiempo, que era la más grande de Sudamérica. Ése es el motivo por el cual se proporcionó un certificado de reconocimiento a 52 de los trabajadores exonerados de la empresa -conocidos de quien habla-, lo que no significa hacerlos acreedores a los beneficios que otorgan las leyes de exonerados, porque las calificaciones las hace -lo digo nuevamente- el Ministerio del Interior.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor JARAMILLO.- Había solicitado unos minutos al Comité Demócrata Cristiano.
El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, desgraciadamente no hay nadie de la Democracia Cristiana en la Sala.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MELERO (Presidente).- Continúa con la palabra el diputado señor Jaramillo, a quien la UDI le cede dos minutos de su tiempo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, en mi vocabulario no acostumbro ser grosero, pero esta es una maldad que han iniciado algunos colegas a los que les interesa dejar mal a quienes hacemos bien la pega.
Señor Presidente, por su intermedio digo al ministro que tome en cuenta lo que le digo, de manera que por ningún motivo se vuelva a ensuciar la honra de los que estamos haciendo bien la pega.
Hoy hemos perdido el tiempo, porque estamos hablando de una cosa totalmente legal. A quienes estamos cuestionados, nos parece que es para la risa que en el periódico de mayor venta en el país aparezca como que hemos transgredido la ley. No es justo.
Por eso, reitero que lo que ayer apoyé, lo apoyo hoy y lo apoyaré mañana.
¡Exonerados de Chile, aquí tienen respaldo de parlamentarios de la República!
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado René Manuel García, hasta por seis minutos.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , estar presente en esta sesión no es perder el tiempo. Puedo hablar con conocimiento de causa, porque la bancada de Renovación Nacional apoyó por la unanimidad de sus parlamentarios las tres leyes que favorecieron a los exonerados políticos. Coincido absolutamente con el diputado Jaramillo en que actuamos de buena fe en favor de la gente que merecía la calificación de exonerada política. Nadie puede poner en duda a las personas que auténticamente son exonerados políticos.
Me llama la atención la gente que grita y grita. Si están tan limpios y no tienen nada que ocultar, entonces, den sus nombres y veamos si les corresponde o no la calidad de exonerados políticos, porque los verdaderos exonerados políticos están tranquilos, porque tienen su conciencia tranquila y saben que nadie los puede atacar, pues están apegados a derecho.
La pregunta que cabe hacerse es si miles de personas que “están siendo cuestionadas”, porque no sabemos la verdad, lo hicieron motu proprio o incentivadas por cientos de personas que se dedicaron a vivir a cuenta de los exonerados políticos, haciendo reuniones en los pueblos, cobrando mil o dos mil pesos por reunión para decirles que ya estaba a punto de salir la ley. Después les dio con los del empleo mínimo, en fin.
Seamos honestos: las personas que tienen derecho son respetadas, las felicitamos y las ayudamos, porque pensamos que era absolutamente justo que recibieran pensión de exonerados por las situaciones que vivieron.
Cuando apoyamos la ley, dijimos que se trataba de una reparación justa que el país necesitaba.
Hoy, cerca de doscientas personas -cifra muy menor, según la opinión de algunos colegas- a lo mejor están manchando la honra de los verdaderos exonerados políticos; pero nadie, nunca, ha estado en contra de los exonerados…
(Manifestaciones en las tribunas)
No importa que griten y que digan lo que quieran, porque los verdaderos exonerados van a seguir siéndolo. El ministro del Interior tiene derecho a hacer su pega, y si no la hace, hay que pedirle la renuncia. El país está al revés: le piden la renuncia al que hace la pega; en cambio, al que no la hace, lo amparan; ése es el bueno, el que no hace nada…
(Manifestaciones en las tribunas)
No se preocupe, señor Presidente.
Les quiero contar una anécdota: hace pocos días llegó a Miami un ciclista chileno. Allí, forcejeó con un policía que tenía unas medallas colgadas al pecho, y en el forcejeo el ciclista le rompió una ceja al policía. Ese ciclista chileno fue condenado a 12 años de cárcel por agredir a un policía.
Quiero decir más: el cónsul chileno está haciendo los trámites para que esa persona pueda ser extraditada a Chile.
Aquí vimos a un señor enmascarado que, con una patineta, le sacó la mugre a un carabinero y no le hicieron nada; lo felicitaron por pegarle a un carabinero. Ése es el país que no queremos. Queremos orden, queremos que la gente se pueda expresar libremente y que ejerza el derecho constitucional a reunirse.
La pensión para los exonerados es para las personas que tienen esa condición…
(Manifestaciones en las tribunas)
No me importa que griten, porque los que lo hacen son los que saben que hicieron pillería; los que no hicieron pillería están callados escuchando…
(Manifestaciones en las tribunas)
Además, están invitados para que griten; a lo mejor lo hacen para ocasionar una segunda censura contra la Mesa. Por lo tanto, señor Presidente , déjelos que griten, no haga nada, no importa.
Pero, de verdad, quiero enviar un mensaje a los miles de verdaderos exonerados políticos, en el sentido de que tengan absoluta tranquilidad y seguridad de que el Gobierno jamás hará nada contra la gente que actuó dentro de los márgenes de la ley, contra los miles de chilenos que sufrieron detenciones y que fueron exonerados.
Eso es lo que estamos defendiendo y lo que seguiremos defendiendo. Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir al ministro que, a pesar del bullying de la Izquierda, no se deje amedrentar. Vamos a salir adelante, la gente de bien va a gobernar en el país, los alumnos tendrán solución a sus problemas y los exonerados seguirán percibiendo sus pensiones; pero los que hacen pillería y, de esa manera, están acostumbrados a vivir del Estado, claro que van a sufrir.
Nos sentimos orgullosos de estar presentes en esta sesión y de haber aclarado al país cuáles son las personas que cumplen las condiciones para ser calificadas de exoneradas y cuáles son las que vienen a gritar aquí.
Me llama la atención lo siguiente: hay algunos exonerados políticos…
(Manifestaciones en las tribunas)
(Suenan los timbres silenciadores)
…que debieran escribir un libro sobre la eterna juventud, porque algunos que apenas tienen 20 ó 30 años, son exonerados políticos de 1973, es decir, de hace 38 años. Los felicito; en vez de ser exonerados, debieran escribir un libro sobre la eterna juventud. Así les irá mucho mejor.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Se han presentado dos proyectos de acuerdo.
El señor Secretario va a dar lectura a la parte dispositiva del primero de ellos.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo N° 486, de las diputadas señoras Adriana Muñoz, Cristina Girardi, Denise Pascal y María Antonieta Saa, y de los diputados señores Gabriel Silber, Tucapel Jiménez, Guillermo Teillier, Sergio Ojeda y José Pérez, en cuya parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Oficiar a su excelencia el Presidente de la República y a los ministros del Interior y Seguridad Pública y del Trabajo y Seguridad Social, con la finalidad de expresar su rechazo por el empleo de medios al margen del derecho para llevar a cabo acciones de fiscalización de la legalidad de la asignación de beneficios a víctimas de exoneraciones políticas, que sólo persiguen desprestigiar a las víctimas, al poner en duda sus actuaciones cuando solicitaron sus beneficios.
2. Oficiar, asimismo, al Instituto de Derechos Humanos de Chile, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para hacerles presente que el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera está ejecutando una política de persecución de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en especial de quienes sufrieron exoneraciones políticas, lo que constituye una muestra más del grave deterioro que está viviendo la situación de los derechos humanos en el país”.
El señor MELERO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MELERO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Proyecto de acuerdo N° 487, de la diputada señora Karla Rubilar y de los diputados señores Letelier, Monckeberg, don Nicolás; Squella, Rivas, Hasbún, Edwards, Salaberry, Cardemil y Sauerbaum, en cuya parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1° Condenar las violaciones a los derechos humanos y reconocer la existencia en Chile de víctimas de la exoneración, la prisión política, la tortura, la ejecución y la desaparición forzada de personas, como a su vez las víctimas del terrorismo político en democracia.
2° Condenar enfáticamente las irregularidades detectadas en el funcionamiento del Programa Exonerados Políticos, que han implicado la entrega de beneficios sin el sustento legal, sobre la base de documentación falsa y/o adulterada, infligiendo un grave daño al patrimonio fiscal y al propio Programa de Exonerados Políticos .
3° Solicitar al señor ministro del Interior y Seguridad Pública que continúe con las revisiones de expedientes de exonerados políticos investigando todas las responsabilidades que procedan acorde a derecho.
4° Requerir al señor ministro del Interior y Seguridad Pública el estudio de las eventuales responsabilidades administrativas y penales, de todas las personas a cargo del funcionamiento del Programa de Exonerados Políticos.
5° Solicitar que los ex Presidentes de la República Eduardo Frei, Ricardo Lagos y Michelle Bachelet colaboren en el proceso de investigación de esta Cámara de Diputados, en cuanto a que ellos son quienes tenían la facultad exclusiva para rechazar o conceder la calidad de exonerado político a una persona, y así establecer las responsabilidades políticas de que hoy existan irregularidades en el proceso de calificación de exonerados políticos, y poder separar a las verdaderas víctimas de aquellas personas que han abusado de esta Ley de Reparación”.
El señor MELERO (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 27 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
^@#@
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
El señor MELERO (Presidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 17.52 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de Reforma Constitucional que modifica el artículo 126 bis de la Carta Política, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández . (boletín N° 6756-07 (S)).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la entonces Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet Jeria .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de don Rodrigo Hinzpeter Kirberg , Ministro del Interior y Seguridad Pública; don Rodrigo Ubilla Mackenney , Subsecretario del Interior ; don Juan Francisco Galli Basili , asesor de ese Ministerio; don Rafael Bilbao Deramond , asesor del mismo Ministerio; don Claudio Radonich Jiménez , Jefe del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Desarrollo Regional ; don Álvaro Villanueva Rojas , asesor jurídico de ese mismo Departamento y don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Santiago.
La Comisión tuvo a la vista un texto sobre la materia enviado por el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Santiago, señor Miguel Ángel Fernández González y un trabajo titulado “Reforma constitucional que regula la residencia, permanencia y traslado a Territorios Especiales” preparado por el abogado señor Rodrigo Bermúdez Soto del Área de Análisis Legal de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos su trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de quince días corridos para afinar su tramitación, término que vence el 27 de octubre en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 12 del mismo mes.
I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea central de la iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 126 bis de la Constitución Política, para permitir que por medio de la ley se establezcan en los territorios insulares de Isla de Pascua y Juan Fernández , restricciones de los derechos de permanencia o residencia y el de libre circulación hacia ellos, con el fin de proteger el medio ambiente y procurar su desarrollo sustentable.
II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 3° y 6° del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad, con los votos de los Diputados señores Baltolu , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella .
2.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
III. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Aldo Cornejo González .
IV. QUÓRUM DE VOTACIÓN.
De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política, tratándose de una reforma constitucional que afecta una norma ubicada en el capítulo XIV de dicha Carta Fundamental, requiere para su aprobación el voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores y Diputados en ejercicio.
V. ANTECEDENTES.
1.- El Mensaje recuerda que la naturaleza, condiciones y características particulares y únicas que dentro del territorio nacional tienen la Isla de Pascua y el archipiélago de Juan Fernández , llevaron a la reforma constitucional del año 2007, que calificó dichos lugares como territorios especiales, disponiendo que para su gobierno y administración se establece-rían estatutos específicos, contenidos en leyes de rango orgánico constitucional.
Agrega que ambos territorios constituyen centros de interés científico internacional por sus singulares cualidades arqueológicas, en el primer caso, y botánicas y biológicas en el segundo, habiendo sido declarados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencias y la Cultura (UNESCO), Patrimonio de la Humanidad y Reserva Mundial de la Biósfera, respectivamente. Por la misma razón, gran parte de sus respectivos territorios han sido declarados parques nacionales.
A todo lo anterior, habría que agregar su ubicación estratégica en el Océano Pacífico y su importante aporte a la zona económica exclusiva del Mar Chileno, sin perjuicio, además, de su potencial turístico único y diferenciador.
Refiriéndose específicamente a la Isla de Pascua , señala que tiene una superficie de 166 kilómetros cuadrados, se encuentra en el Océano Pacífico, frente a las costas de Caldera y a 3750 kilómetros de Santiago. Tiene una población aproximada de 4537 personas, que se ubican principalmente en Hanga Roa, único poblado de la isla y es considerada como uno de los lugares más aislados de la Tierra.
Se incorporó a Chile en virtud del Acuerdo de Voluntades, suscrito el 9 de septiembre de 1888, entre el Ariki o Rey Atamu Tekena y el capitán Policarpo Toro y el Estado reconoció a sus habitantes la calidad de ciudadanos en el año 1966, mediante la ley N° 16.441, conocida como Ley Pascua. Agrega el Mensaje que lo especial de la incorporación al territorio chileno, coloca de relieve el carácter diverso y especialísimo de esta isla, siendo particularmente compleja su administración debido, principalmente, a su riqueza arqueológica y natural única en el planeta, su singular aislamiento y sus habitantes, pertenecientes mayoritariamente a la etnia rapa nui, los que pretenden más participación y protección de su patrimonio.
En cuanto al archipiélago de Juan Fernández , ubicado frente a Valparaíso, a 775 kilómetros de Santiago, compuesto por tres islas: Robinson Crusoe , Marinero Alejandro Selkirk y Santa Clara , de las cuales sólo en la primera existe un poblado permanente – San Juan Bautista – que cuenta con una población estimada de 793 personas, siendo sus principales actividades productivas la pesca y el turismo. Se caracteriza, asimismo, por la diversidad de su flora y fauna, con un 50% de especies endémicas.
Explica el Mensaje que ambos territorios conforman ecosistemas frágiles y muy vulnerables que requieren protección y desarrollo, mediante medidas legislativas y administrativas que permitan controlar los factores de deterioro de los elementos en que sustentan su medio ambiente, señalando que entre estos factores el más significativo sería el sostenido incremento de residentes, que afecta tanto sus riquezas naturales como su sustentabilidad ambiental.
La razón señalada justifica establecer limitaciones o restricciones al acceso y permanencia de personas a esos territorios, pero como ello implica afectar los derechos de libre circulación, permanencia y residencia en determinadas zonas del país, garantizados expresamente por la Constitución, obliga a introducir las correspondientes reformas constitucionales, como única medida que permita a la ley regular limitaciones para el ingreso y la permanencia, temporal o permanente, de personas en dichos lugares.
Fundamenta, luego, el Mensaje la necesidad de una reforma constitucional para llevar a cabo estas medidas, señalando que el artículo 19 N° 7 consagra lo que la doctrina denomina como libertad personal o de locomoción, la que está conformada, entre otras, por las libertades de circulación, permanencia y residencia dentro del territorio nacional. Agrega que esta libertad es el derecho fundamental que permite a las personas trasladarse sin obstáculos por el territorio nacional, pudiendo asentarse temporal o permanentemente donde estimen conveniente y pudiendo entrar y salir del país libremente.
Agrega que la libertad personal puede ser objeto, como todas las libertades, de restricciones, siempre que se cumplan los supuestos que la misma Constitución establece, señalando que al respecto cabe tener presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que las disposiciones legales que regulen el ejercicio de derechos constitucionales, deben reunir los requisitos de determinación y especificidad, es decir, deben señalar concretamente los derechos que pueden ser afectados y deben indicar, con precisión, las medidas especiales que podrán adoptarse con tal finalidad.
A lo anterior, debe agregarse la prevención contenida en el N° 26 del artículo 19 de la Carta Política, es decir, que los preceptos legales que por mandato constitucional regulen o complementen las garantías que establece o que las limiten, no podrán afectar los derechos en su esencia ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Estas consideraciones llevan al Mensaje a concluir que las restricciones a estos derechos deben ser materia propia de ley, pero que por aplicación del principio de la jerarquía normativa y supremacía constitucional, no sería posible restringir la libertad personal sino mediante una reforma a la Carta Política, más aún si se tiene presente lo señalado en su artículo 39, que indica y describe las situaciones de excepción que permiten afectar los derechos y garantías que la Constitución asegura, entre las que no figura la restricción de la libertad personal o de locomoción en los territorios insulares de Isla de Pascua y Juan Fernández .
2.- Cita a continuación el Mensaje, antecedentes de derecho comparado, recordando los casos de Ecuador y de Colombia, en el que el primero contempla en su Constitución un régimen especial de gobierno para la provincia de Galápagos, en que con el propósito de proteger el patrimonio natural, establece para su administración un Consejo de Gobierno y, en el caso del distrito especial del mismo nombre, limita los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar el ambiente, entregando a los residentes permanentes afectados por las restricciones, un acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables.
Respecto de Colombia, su Constitución establece para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina , además de las normas previstas en dicha Carta Política y en las leyes para los otros departamentos, normas especiales en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico.
En base a lo anterior, el Congreso podrá limitar mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada Cámara, los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y condicionar especialmente la enajenación de inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos del Archipiélago.
3.- Finalmente, el Mensaje hace referencia a las obligaciones que impone al país el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales , el que se encuentra vigente en Chile desde el 15 de septiembre de 2009. De acuerdo al artículo 6° de este Convenio, los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Dicho procedimiento de consulta se reguló mediante el decreto N° 124, del Ministerio de Planificación, de 2009.
Conforme a lo señalado, el 24 de octubre de 2009 se efectuó en el Territorio Especial de Isla de Pascua una consulta para conocer la opinión del pueblo rapa nui acerca de esta iniciativa. En la preparación de dicha consulta y el cronograma de su realización, participaron los organismos representativos de la etnia, tal como lo exige el Convenio N° 169 y, en el acto plebiscitario mismo, se contempló no sólo a esos organismos sino a todos los miembros de ese pueblo mayores de 18 años, contemplados en el padrón que lleva la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), de acuerdo a las disposiciones de la Ley Indígena.
Termina el Mensaje señalando que participaron en total 704 personas, de las cuales un 96,3% se pronunció favorablemente a la reforma constitucional propuesta.
VI. CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto, de artículo único, introduce un segundo inciso en el artículo 126 bis, el que declara territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández y señala que su gobierno y administración se regirá por estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.
El nuevo inciso que se propone es del siguiente tenor:
“En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.
VII. INTERVENCIONES RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
1.- Don Álvaro Villanueva Rojas , asesor jurídico de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, recordó que la norma que se modificaba, es decir, el artículo 126 bis, había creado los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández en razón de su insularidad extrema y, en realidad, representaban una excepción a la lógica de la división político administrativa del país. Agregó que la misma norma encomendaba regular el gobierno y la administración de esos territorios a leyes de rango orgánico constitucional, pero que mientras no se dictaran, seguirían aplicándose en ellos las disposiciones comunes sobre la materia.
Precisó que la categoría de territorio especial, era de carácter excepcional y especialísimo y, si se atendía a los antecedentes de hecho que cimentaban estas modificaciones, se percibía que ello decía relación fundamentalmente con las riquezas naturales de dichas posesiones y con la fragilidad de las mismas.
Hizo presente que en el caso de Juan Fernández un 97% de la superficie del Archipiélago era parque nacional desde 1935; que había sido declarado Reserva Mundial de la Biósfera en 1977 y presentaba un 50% de especies endémicas, muchas de ellas en riesgo de extinción por la acción de plantas y animales introducidos como la zarzamora y los conejos y cabras. Del total de especies endémicas, seis habían desaparecido en los últimos años.
En el caso de Isla de Pascua, un 40% de su territorio era parque nacional desde 1935 y había sido declarada Patrimonio de la Humanidad en 1995, siendo su riqueza arqueológica al aire libre, única en el mundo.
Tratándose en ambos casos de ecosistemas frágiles, la cantidad de habitantes y las actividades económicas que en ellos es posible realizar, pueden poner en riesgo su desarrollo sustentable y, efectivamente, como consecuencia de la mejor conectividad, ha aumentado el número de residentes y de visitantes, registrándose un progresivo deterioro de los elementos que sustentan su medio ambiente.
Explicó que en Isla de Pascua, de un total de 2973 habitantes que había en 1992, se había llegado a 3978 en 2002, esperándose alcanzar los 5167 en 2012, lo que significaría un 86% de aumento en veinte años; en el caso del Archipiélago había 517 habitantes en 1992, se ha-bía llegado a 678 en 2002 y se esperaba un total de 885 para 2012, lo que equivaldría a un 87% de aumento en veinte años. Al respecto, señaló que en igual período, el incremento de la población nacional, sería de sólo 63%.
Argumentando, luego, a favor de la necesidad de una reforma a la Carta Política para establecer las restricciones pertinentes, recordó la garantía constitucional del derecho a la libertad personal contenida en el artículo 19 N° 7°, que permite residir y permanecer en cualquier lugar de la República y trasladarse de uno a otro o entrar y salir del territorio, sin más restricciones que el respeto a las normas legales y salvo el perjuicio de terceros, como también el N° 8 del mismo artículo, que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debiendo el Estado velar porque este derecho no sea afectado y facultando a la ley para establecer “restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
Agregó que debido, precisamente, a las interpretaciones existentes sobre los alcances de las expresiones destacadas, se había sostenido no ser necesaria una reforma constitucional para los fines que se persiguen, pero se había concluido que la habilitación que el N° 8° del artículo 19 hacía a favor de la ley para establecer restricciones en defensa del medio ambiente, solamente alcanzaban al derecho de propiedad que las contemplaba expresamente para la protección del patrimonio ambiental ( artículo 19 N° 24, inciso segundo); al derecho a desarrollar cualquier actividad económica por cuanto debe respetar las normas legales que regulen la actividad (artículo 19 N° 21, inciso primero), y al derecho de adquirir toda clase de bienes en cuanto puede fijar limitaciones o requisitos para su adquisición, uso y goce (artículo 19 N° 23, inciso segundo).
Citó, en refuerzo de su argumentación a favor de una reforma constitucional, las opiniones del tratadista don Alejandro Silva Bascuñán , quien considera extremadamente excepcional el inciso segundo del N° 8° del artículo 19, lo que significa “ que las normas de su ley complementaria tendrán que concebirse y tratarse siempre con criterio restrictivo”, no pudiendo el legislador estar “facultado para afectar otros derechos”.
Igualmente, recordó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el que en su artículo 12 consagra el derecho que asiste a toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado, a circular libremente por él y escoger en la misma forma su residencia como también salir libremente de él, sin más restricciones que las previstas en la ley o que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral públicas o los derechos y libertades de terceros, es decir, no contempla dentro de las restricciones las hipótesis de peligro medio ambiental, las que solamente pueden dar lugar a la afectación de los derechos ya señalados que son aquellos a los que se refiere el N° 8 del artículo 19.
Explicó, en seguida, que la reforma constitucional que se proponía tenía por objeto restringir tres derechos: el de permanencia, es decir, el hallarse en un lugar determinado durante cierto tiempo y que persigue limitar el número de turistas que ingresen a estos territorios especiales; el de residencia, es decir, el avecindamiento con el ánimo de radicarse por cierto tiempo, y que pretendería limitar el número de personas que desean vivir en estos territorios, y el de libre circulación hacia estos territorios, en otras palabras, el traslado desde el continente hacia las islas, lo que permitiría imponer restricciones como controles obligatorios de ingresos.
Con las restricciones señaladas, la reforma pretendería proteger el medio ambiente y propender al desarrollo sustentable de estos territorios.
Por último, se refirió a las obligaciones que impone al país el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que lo impele a la realización, en cumplimiento de sus disposiciones, de la consulta o plebiscito a los habitantes de la etnia rapa nui en Isla de Pascua y al resultado del mismo, en los términos ya señalados en el capítulo Antecedentes de este informe.
2.- Don Rodrigo Díaz de Valdés Balbontín , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Chile, inició su intervención señalando que el ejercicio de la función constituyente está sujeto a ciertas limitaciones como el respecto a la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales, de modo tal que ninguna reforma constitucional puede materializarse sin atenerse a tal principio. Por ello estimaba fundamental analizar esta iniciativa desde la perspectiva de la afectación del derecho a la locomoción, a fin de determinar si la reforma que se propone es concordante con la naturaleza del hombre y presenta un grado de intensidad y proporcionalidad aceptable. Por ello resultaba de primera importancia analizar si era estrictamente necesario efectuar esta reforma, la que afectaba derechos de la más alta importancia, o bien, si sería posible restringir otros derechos fundamentales de menor entidad, que no afectan tanto la dignidad de las personas y su desenvolvimiento, tales como el derecho a la propiedad, la libertad de apropiación, el derecho al libre emprendimiento y la libertad de trabajo, a fin de solucionar los problemas que atañen a la Isla de Pascua. En tal sentido, podría pensarse en fórmulas alternativas como el establecimiento de parques nacionales y la imposición de limitaciones a la densidad en la construcción.
Planteó que si se estimara necesaria la realización de esta reforma, debería analizarse el nivel de intensidad que podría alcanzar la restricción que se impone al derecho a la locomoción, para lo cual deberían ordenarse las garantías de acuerdo con la importancia que tienen, asignando mayor relevancia a las que se vinculan más estrechamente a la dignidad y a la capacidad de desenvolverse en la sociedad, como es, precisamente, el derecho a la locomoción, que sería superior a la conservación del medio ambiente y al derecho a la propiedad.
No obstante, los derechos que, en un sentido abstracto, son de menor entidad, igualmente son susceptibles de protección y pueden servir de fundamento para establecer restricciones a los de mayor jerarquía, en la medida que éstas no sean de gran relevancia, no afecten su esencia ni causen grave perjuicio a la persona afectada y siempre que sean estrictamente necesarias para la consecución del fin que se persigue, es decir, en este caso, proteger el medio ambiente.
Por ello, ante la disyuntiva de consagrar estas limitaciones mediante una reforma constitucional o hacerlo mediante una disposición puramente legal al amparo del artículo 19 N° 8, señaló que había que tener en consideración que si bien esta última norma permitía establecer ciertas restricciones a derechos o libertades fundamentales, el análisis de la historia fidedigna de la Constitución, conducía a establecer que no se extendían a derechos de la entidad de la libertad de locomoción, por cuanto aunque no se mencionen en esa norma los derechos que pueden ser afectados, no podrían, sin una cierta especificidad o determinación, quedar al arbitrio del legislador determinar qué derechos afecta, concluyendo que solamente permitiría restringir el derecho a la propiedad, la libertad de apropiación y la libertad de emprendimiento. De ahí, entonces, la necesidad de una reforma constitucional, agregando que la fórmula empleada constituía una efectiva garantía para la protección de este derecho, toda vez que la norma constitucional que se propone se remite a una ley orgánica constitucional, la que está sujeta, obligatoriamente, a control de constitucionalidad.
Sostuvo, asimismo, que esta reforma debería considerarse como una solución de “última ratio”, es decir, emplearse por no ser posible recurrir a otro medio, por lo que creía que la ley orgánica constitucional que la desarrollara, debería contemplar mecanismos de protección jurisdiccional, es decir, consultar recursos ante los tribunales ante posibles discriminaciones o aplicaciones arbitrarias de las restricciones que estableciera.
A su juicio, creía que en lugar de la reforma, podría recurrirse a mecanismos que le pare-cían más idóneos para conseguir la protección del medio ambiente en estos territorios insulares. Así, el N° 24 del artículo 19, permitía establecer restricciones al derecho de propiedad en función de la conservación del patrimonio ambiental. En base a esta norma, podrían configurarse limitaciones en materia de construcción, densidad, existencia de parques nacionales y de protección ecológica de ciertos sectores. Asimismo, entendía que la sobreexplotación de la Isla se relacionaba con el ejercicio de actividades económicas, todas las que podrían restringirse en virtud de una ley, por lo que consideraba que sería factible recurrir a otras soluciones para enfrentar el problema, sin tener que afectar la libertad de locomoción. Recordó, por último, que en otros países se había optado por aplicar una tasa por el ingreso a sectores que se deseaba proteger, solución que le parecía de una intensidad menor y más en armonía con la protección de los derechos fundamentales, que el otorgamiento de facultades a la autoridad para restringir la libertad de acceso a un determinado lugar.
Finalmente, refiriéndose al quórum necesario para la aprobación de una reforma constitucional como la que se proponía, señaló que aún cuando la ubicación del artículo 126 bis en el capítulo XIV de la Constitución, llevaba a exigir solamente el acuerdo de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio, creía debía requerirse los dos tercios por cuanto la reforma decía relación con las garantías constitucionales, para cuya modificación se requería ese quórum.
3.- Don Miguel Ángel Fernández González , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Chile, en la minuta que remitió a la Comisión, señala que de acuerdo al Mensaje, los fundamentos de la reforma constitucional se encontrarían en las restricciones que el proyecto propondría, las que al representar una afectación de los derechos de libre circulación, permanencia y residencia en determinadas zonas del territorio nacional, garantizados expresamente en la Carta Fundamental, obligarían a introducir en ella las pertinentes modificaciones. El mismo Mensaje agrega que la única forma de establecer medidas restrictivas a la libertad de locomoción en los citados territorios especiales insulares, sería a través de una reforma a la Constitución Política, que establezca en forma expresa las causales que habiliten a regular, por vía legal, limitaciones para el ingreso y la permanencia, temporal o definitiva, de personas en tales territorios especiales.
Efectúa, en seguida, un paralelo entre el texto propuesto por el Mensaje y la indicación sustitutiva remitida a la Comisión con fecha 23 de agosto de 2011, calificando sus diferencias de sustanciales, señalando que el primero, con la finalidad de proteger el medio ambiente y propender al desarrollo sustentable de ambos territorios, autoriza al legislador orgánico constitucional para restringir los derechos de permanencia o residencia, como asimismo, el de libre circulación hacia ellos, es decir, para que tales derechos sean limitados en su desenvolvimiento.
La indicación, en cambio, no confiere autorización al legislador para que señale los casos y formas en que el derecho a la libertad personal puede restringirse, sino sólo para determinar cómo se ejercerá, esta vez, por medio de una ley de quórum calificado.
En opinión del señor Fernández , ninguna de las soluciones propuestas requiere de una reforma constitucional para materializarse.
En efecto, en lo que se refiere a las restricciones a la libertad personal, si la finalidad de esa restricción es la protección del medio ambiente, el inciso segundo del N° 8° del artículo 19 haría innecesaria la reforma, toda vez que dispone que la “ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”, pudiendo tratarse del derecho a la libertad personal, lo cual guardaría consistencia con que la letra a) del N° 7° del artículo 19, establezca el derecho de las personas a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.
Agrega que, ciertamente, la ley que establezca tales limitaciones, de quórum simple, debe cumplir con los requisitos señalados en el N° 8°, es decir, debe tratarse de restricciones específicas, aplicables a derechos o libertades precisos y determinados y con la finalidad de proteger el medio ambiente, cumpliendo, además, con las condiciones de densidad y profundidad exigidos por la jurisprudencia constitucional.
En lo tocante a lo propuesto por la indicación sustitutiva, es decir, la forma cómo se ejercerá la libertad personal en esos territorios, tampoco sería necesaria la reforma constitucional para que el legislador regule la manera como se ejercerá ese derecho, por cuanto cómo ya señaló, la letra a) del N° 7° del artículo 19, indica que ese derecho se ejerce a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros.
Cita, a continuación, el profesor señor Fernández como ejemplo de que se pueden establecer disposiciones legales diversas para estos territorios especiales, el decreto ley N° 2285, de 1979, que establece normas sobre títulos de dominio y administración de terrenos fiscales en Isla de Pascua, en cuya fundamentación se argumenta que las características particulares que presentan en la Isla de Pascua los problemas relativos a la constitución del dominio, así como el interés turístico de su territorio y la necesidad de preservar su valor arqueológico, cultural e histórico, aconsejan dictar normas especiales, distintas de las que rigen la administración y disposición de bienes del Estado en el resto del país.
Recuerda, por último, el informante, la legislación sobre parques nacionales, ya que parte importante de Isla de Pascua y del Archipiélago de Juan Fernández tienen tal calidad. Agrega que la ley N° 18.362 define en su artículo 5° a los parques nacionales como áreas generalmente extensas, en que existen diversos ambientes únicos o representativos de la diversidad ecológica del país, no alterados significativamente por la acción humana, capaces de autoperpetuarse y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de especial interés educativo, científico o recreativo y cuya finalidad es su preservación. Su artículo 15 da a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal, que ejerzan funciones de carácter inspectivo, una serie de atribuciones para velar por el resguardo e integridad de estas áreas, y su artículo 25 establece un conjunto de prohibiciones destinadas a evitar el deterioro de estos parques y reglamenta el ingreso a ellos mediante un cobro.
Termina su informe el profesor Fernández señalando que, de acuerdo a lo dicho, existe una ley que regula la protección de parques y áreas silvestres protegidas y que puede servir para alcanzar los objetivos que se persiguen con este proyecto, aunque recuerda que esta legislación no se encuentra aún vigente, salvo su artículo 15.
VIII. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
1.- Nuevas intervenciones recibidas por la Comisión.
a.- El señor Rodrigo Ubilla Mackenney , Subsecretario del Interior , explicó que se presentaría una indicación para sustituir el proyecto aprobado por el Senado, el cual difería de aquél en los siguientes aspectos:
1.- en primer lugar, el proyecto original asociaba las restricciones a las garantías constitucionales de los derechos de permanencia o residencia en esos territorios y a la libre circulación hacia ellos, a cuestiones de orden ambiental y de desarrollo sustentable. La nueva propuesta asociaría estas restricciones a la condición de insularidad extrema de ambos territorios, por cuanto ese es el elemento que las hace necesarias y una de cuyas consecuencias es la afectación del medio ambiente. Agregó que sostener que la necesidad de las restricciones se funda en la protección del medio ambiente, significa, en realidad, confundir los fundamentos con los efectos. Si no fuera así, podría argumentarse que en cualquier lugar del territorio, aun cuando no tenga la condición de especial, podrían restringirse las garantías constitucionales so pretexto de proteger el medio ambiente.
2.- en segundo lugar, la redacción de la norma partiría refiriéndose en forma directa e imperativa a los derechos que se restringen, y
3.- en tercer lugar, las restricciones ya no se expresarían en leyes orgánicas constitucionales sino de quórum calificado, por cuanto no dirían relación con el gobierno y administración de esos territorios, materias que de acuerdo al actual inciso primero del artículo 126 bis, requieren de ese tipo de legislación.
Ante la insistencia de algunos Diputados como los señores Burgos , Díaz , Cristián Monckeberg y Schilling por conocer los lineamientos generales de las leyes de quórum calificado que se aplicarían en estos territorios, expresó que en el caso de la Isla de Pascua, existía consenso entre quienes impulsaban esta legislación en ese territorio, acerca de que dicha normativa podría contener las siguientes líneas generales:
1.- Se definiría el concepto de categorías migratorias, distinguiendo entre:
a.- residentes permanentes, entre los que se incluiría a la población rapa nui, los nacidos en la Isla y quienes tienen con ellos relación de parentesco;
b.- residentes temporales conformados por personas que cumplen funciones públicas en la Isla y sus familiares, quienes tienen derecho a permanecer mientras se mantengan tales funciones y quienes tengan una relación contractual definida en ese territorio, con la misma limitación,
c.- turistas, es decir quienes están de paso en la isla. Su residencia es temporal, no pueden ejercer funciones remuneradas y deben pagar un tributo o tasa por su ingreso.
2.- Se determinaría la institucionalidad encargada de administrar las categorías migratorias señaladas. Al respecto, explicó que se pensaba no establecer una institucionalidad especial sino dejarla en manos de las gobernaciones que son quienes están actualmente a cargo de ello.
3.- Se establecería un tributo especial asociado al ingreso a dicho territorio. Hizo presente que en el año 2010 habían ingresado a la isla aproximadamente setenta mil turistas, lo que representaba una carga considerable en los aspectos sanitario y ambiental, por lo que parecía legítimo exigir una contribución para paliar los efectos de su presencia en el territorio. Agregó que los recursos que se captaran serían administrados por el gobierno local y se destinarían a materias ambientales y a preservar el patrimonio arqueológico.
b.- El señor Rodrigo Hinzpeter Kirberg , Ministro del Interior y Seguridad Pública, señaló que la consideración de la insularidad oceánica extrema de ambos territorios, había sido la motivación fundamental para otorgarles la calidad de especiales, los cuales no sólo representaban para Chile un gran valor económico por sus riquezas, sino también por sus tradiciones y en el caso de la Isla de Pascua, por su etnia.
A partir de las consideraciones señaladas, se pretendía ahora brindarles estatutos de territorios protegidos como sucedía en Ecuador y Colombia con las islas Galápagos y San Andrés , respectivamente, las que poseían riquezas patrimoniales, arqueológicas y de población nativa muy valiosas, pero que constituyen espacios muy precarios en cuanto a equilibrio, de tal manera que una afluencia significativa de población, altera su ecosistema y afecta su patrimonio arquitectónico en virtud de una serie de externalidades negativas.
Agregó que sobre la base de tales realidades y conforme lo dispuesto en el artículo 126 bis, se había analizado la posibilidad de crear, mediante ley, un estatuto especial para el gobierno y administración de estas posesiones y se había abordado el tema del flujo migratorio, por cuanto, prácticamente para todo emprendimiento, se contrata mano de obra foránea que, en razón de las bondades propias de tales territorios, se radica en ellos.
Explicó que el flujo migratorio comprende los derechos de traslado, residencia y permanencia, el cual debe limitarse a fin de desincentivar los incrementos poblacionales en estos lugares, el que supera con creces la situación que se genera en el resto del país. Agregó que, según estimaciones, la población del país crecería en los últimos veinte años entre el 50% y el 60%, en tanto que en ambas islas el crecimiento se elevaría por sobre el 80%, lo que es la consecuencia de que un alto porcentaje de los turistas que llegan a ellas, deciden quedarse y lo mismo sucede con los trabajadores temporales quienes extienden su permanencia por años.
Señaló que si bien el interés por instalarse podría ser considerado positivo, no podía obviarse el problema del agua, que había llegado a transformarse en un recurso muy escaso, como también la acumulación de basuras y la pérdida del patrimonio rupestre.
Hizo presente que en otros países se cobraba un derecho por el ingreso a este tipo de territorios, como sucedía por ejemplo desde hace algunos años con las ruinas de Machu Pichu, notándose, en cambio, en aquellos en que no se efectuaba cobro alguno, un cierto decaimiento.
Reseñó , en seguida, en los términos ya expuestos por el Subsecretario señor Ubilla , la existencia de categorías de personas en las islas, agregando además de los ya nombrados, es decir, residentes permanentes, residentes temporales y turistas, el de los transeúntes, que son quienes ingresan por un tiempo determinado en virtud de la escala que realiza en ellas el avión que los transporta.
En el caso de la Isla de Pascua, señaló que el crecimiento desmedido de la población, provocaba problemas delicados de gobernabilidad, en razón de su insularidad extrema que la separa a gran distancia del continente y del hecho de contar con una única pista de aterrizaje.
Ante una consulta, precisó que se elaborará un estatuto especial para cada isla puesto que se trata de territorios diferentes, con una ubicación y calificación distintas, ya que la Isla de Pascua ha sido declarada Patrimonio de la Humanidad y Juan Fernández Reserva Mundial de la Biosfera, sin perjuicio, además, de la existencia en la primera de un pueblo originario característico, lo que se traducirá en un nivel de mayor protección que la que se asigne al Archipiélago.
Explicó, asimismo, que no se había avanzado en la redacción de un anteproyecto toda vez que, en el caso de Isla de Pascua, las obligaciones contraídas por el país en virtud del Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, implicaban consultar el articulado a la población rapa nui antes de someterla a la aprobación del Congreso, de tal manera que sería un contrasentido dar a conocer su texto a la Comisión, ya que éste podría ser declarado ilegal por organismos internacionales. Más aún, en caso de tal rechazo, podrían formularse cargos de incumplimiento al Gobierno por haberse basado en un texto fallido para obtener la aprobación de la reforma constitucional.
Sobre este punto, señaló que uno de los aspectos más conflictivos sería el cobro de una tasa por el ingreso a la isla, ya que deberá determinarse si se cobra tanto a chilenos como a extranjeros o sólo a estos últimos. En todo caso, dado que entre el 70% y el 80% de las personas que visitan la isla son extranjeras, podría estimarse innecesario cobrar a los nacionales.
Por último, en lo referente a la necesidad de una reforma constitucional para llevar adelante esta propuesta, recordó que el N° 26 del artículo 19 de la Carta Política, señalaba que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que establece o que los limiten en los casos que ella autorice, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer tributos, condiciones o exigencias que impidan su libre ejercicio, por lo que como precisamente se trataba que una ley de quórum calificado impusiera tales condiciones o exigencias, parecía necesaria para ello la existencia de una habilitación especial en la misma Constitución.
Asimismo, y sobre este mismo punto, el asesor señor Juan Francisco Galli Basili , haciéndose cargo de algunas objeciones acerca de la necesidad de una reforma constitucional para concretar los fines perseguidos por esta iniciativa, en atención a lo establecido en el artículo 19 N° 7°, letra a), que garantiza el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República y trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, “ a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, señaló que la ley a que hacía alusión esta norma, era una de carácter general que no podría hacer discriminación alguna respecto de territorios especiales que existen en el país. De aquí, entonces, que se requiriera una autorización constitucional para otorgar un tratamiento diferenciado a tales territorios en lo que se refiere al ejercicio de este derecho.
2.- Discusión general y particular.
El artículo único del proyecto agrega un inciso segundo en el artículo 126 bis del siguiente tenor:
“ En los referidos territorios especiales, con el fin de proteger el medio ambiente y propender a su desarrollo sustentable, podrá restringirse el ejercicio de los derechos de permanencia o residencia, como asimismo el de libre circulación hacia ellos, en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación sustitutiva:
“ Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”.
En razón de haberse agotado prácticamente ya el debate sobre esta materia, el Presidente de la Comisión , Diputado señor Cardemil , incluyó este proyecto en la Tabla de Fácil Despacho, razón por la que se lo discutió en general y en particular a la vez.
El Diputado señor Burgos dio a conocer su disponibilidad para apoyar la iniciativa, por cuanto los representantes del Ejecutivo habían asegurado que las leyes que habrán de dictarse para el desarrollo de esta reforma una vez aprobada, no afectarán los derechos de las personas que actualmente residen en esos territorios, cualquiera sea su origen, es decir, se trate de chilenos continentales o de la etnia rapa nui, que hayan decidido constituir su residencia en ellos y, más aún, hayan efectuado inversiones o emprendido negocios en esas islas. Agregó que concordaba con la necesidad de regular el turismo en la zona y la concesión de ciertos permisos de residencia a fin de paliar los problemas de saturación y medio ambientales, pero lo anterior no podía perjudicar en lo más mínimo los derechos y expectativas de desarrollo de quienes ya residían, especialmente por el hecho de tratarse de territorios nacionales, de tal manera que no podrían hacerse en ellos diferencias arbitrarias en atención al origen de las personas.
Por último, quiso saber cuales serían las razones para que las leyes que desarrollarán esta iniciativa, deban ser de quórum calificado.
El Diputado señor Ceroni reflexionó acerca de que el origen de esta indicación, obedecía al escaso apoyo que había suscitado la forma originalmente propuesta para la restricción de los derechos de residir y circular libremente dentro de tales territorios y que se consideraba atentatoria de la libertad de locomoción. Por eso la nueva propuesta entregaba el mandato de regular adecuadamente dicha libertad, compatibilizándola con otros importantes derechos, forma que daba más garantías para efectos de apoyarla. La exigencia de un quórum más elevado para esta legislación especial, obedecía a la necesidad de contar con un amplio respaldo en el Congreso.
Los representantes del Ejecutivo reiteraron que las leyes de quórum calificado que deberán dictarse, no afectarán los derechos de los actuales residentes, rigiendo sólo para lo futuro, señalando que si bien la situación en ambas posesiones era de cierta vulnerabilidad, no se apreciaba un estado de crisis que justificara alterar el actual estado de cosas ni menos afectar los derechos adquiridos que la misma Constitución garantiza a los propietarios de inmuebles en ambos territorios y, en general, a quienes residen en ellos. Recordaron que no se restringía el derecho a la propiedad sino sólo se regulaba la forma del ejercicio de los derechos de residencia, permanencia y libre circulación.
Explicaron que como se trataba de regular una situación específica, se había optado porque se la aprobara con una mayoría especial, como, por lo demás, sucedía con la regulación de otras garantías constitucionales. y, era precisamente la consideración de la mucha importancia que tenía el citado derecho a la libertad personal, lo que imponía que la regulación de su ejercicio en estos territorios especiales, se efectuara por medio de una ley de quórum calificado.
Finalmente, el Diputado señor Eluchans , por razones de forma, sugirió sustituir las expresiones “se ejercerán en” por “ se ejercerán respecto de”, propuesta que la Comisión acogió.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación sustitutiva, conjuntamente con la modificación formal, tanto en general como en particular, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados señores Baltolu , Burgos , Calderón , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián Monckeberg y Squella .
IX. MODIFICACIONES O ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.
Ha sustituido el artículo único por el siguiente:
“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo:
“ Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán respecto de dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”.
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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único.- Incorpórase en el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo:
“ Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7° del artículo 19, se ejercerán respecto de dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 20 de octubre de 2011.
Acordado en sesiones de fechas 12 y 27 de octubre de 2010; 22 de junio, 12 y 26 de septiembre y 20 de octubre de 2011 con la asistencia de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero y Alberto Cardemil Herrera ( Presidentes ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Jorge Burgos Varela , Giovanni Calderón Bassi , Guillermo Ceroni Fuentes , Marcelo Díaz Díaz , Edmundo Eluchans Urenda , Felipe Harboe Bascuñán , Cristián Monckeberg Bruner , Ricardo Rincón González y Arturo Squella Ovalle .
En reemplazo de los Diputados señora Marisol Turres Figueroa y señores Aldo Cornejo González , Marcelo Díaz Díaz y Cristián Monckeberg Bruner asistieron los Diputados señores Cristián Letelier Aguilar y Nino Baltolu Rasera ; Matías Walker Prieto , Marcelo Schilling Rodríguez y Mario Bertolino Rendic , respectivamente.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión .”
Moción de los señores diputados Sandoval , Barros , Letelier , Macaya , Melero , Recondo , Silva , Von Mühlenbrock , y de las diputadas señoras Molina , doña Andrea y Zalaquett , doña Mónica . Certifica calidad de los centros de larga estadía de adultos mayores para su funcionamiento. (boletín N° 8012-32).
“El progresivo envejecimiento de la población en nuestro país, ha abierto nuevos desafíos para Chile, sin parangón en el pasado. En efecto, pasamos de ser una sociedad joven a una sociedad que entra derechamente en una clara escalada de envejecimiento, a partir fundamentalmente de las mayores expectativas de vida que está experimentando nuestra población en los últimos años.
Se ha estimado que el número de adultos mayores existentes en nuestro país sobrepasa largamente los 3 millones de personas, cuyo promedio asciende a 50 adultos mayores por cada 100 menores de 15 años, pronosticándose además que en el año 2040 esa cifra crecerá, prácticamente, equiparándose.
Que, es por lo anterior que urge desde ya la adopción de medidas o políticas públicas destinadas a la ancianidad como un fenómeno que forma parte importante de la realidad de nuestra sociedad, y que, consecuencialmente, representa un desafío para nuestro país que debe ser afrontado con toda la seriedad que el asunto demanda.
Pensamos, los firmantes del presente proyecto de ley, que uno de las cuestiones más recurrentes hoy por hoy en materia de ancianidad lo constituyen los centros de larga estadía para adultos mayores. En efecto, su escasa reglamentación legal, de alguna u otra forma, impide mayores regulaciones al establecimiento y funcionamiento de tales centros de acogida, constituyendo tal situación en un peligroso caldo de cultivo promovedor de abusos, maltratos y otros vejámenes hacia personas ancianas, las que en algunos casos, siendo prácticamente abandonadas por su familiares, son objeto de tales abusos, sin mayores medidas de protección hacia estas personas.
Ante esta situación, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) constituye el mecanismo institucional por excelencia encargado de velar por los derechos de nuestros adultos mayores, sin perjuicio de otras instancia destinadas a su protección, razón por la cual proponemos como iniciativa legislativa mayores facultades legales de este organismo a la hora de hacer más eficiente su marco de acción, especialmente, en lo referente a los asilos de ancianos.
Así, la presente iniciativa legislativa consiste en otorgar al Servicio Nacional del Adulto Mayor mayores espacios de intervención en estos centros, especialmente en lo que dice relación con la certificación de calidad de dichos establecimientos en materia de personal e infraestructura.
Bajo esta perspectiva, se pretende establecer mayores posibilidades por parte del Servicio, con la finalidad que, tanto las familias como los propios adultos mayores, puedan elegir con total información qué centros de larga estadía son los que ofrecen mayor calidad en el servicio, estos es con mayores estándares de calidad en cuanto a infraestructura y personal especializado.
Esperamos que iniciativas como ésta tengan buena acogida entre nuestras autoridades legislativas, con la finalidad de aumentar los estándares de calidad de tales centros y, de esta manera, evitar lamentables sucesos, cuyos únicos perjudicados son nuestros adultos mayores.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 3° de la ley 19.828 que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor norma que a continuación se reproduce:
“El Servicio podrá certificar la calidad de los centros de adultos mayores de larga estadía, con la finalidad de otorgar a éstos y sus familias mayor información respecto a la calidad de la prestación que estas instituciones realizan”.
Moción de las diputadas señoras Nogueira , doña Claudia y Turres , doña Marisol , y de los diputados señores Estay ; Gutiérrez, don Romilio ; Kast , Macaya , Melero , Norambuena , Salaberry y Silva . Regula la oportunidad para exigir el pago de dividendo en materia de créditos hipotecarios. (boletín N° 8013-05).
“El adquirir una propiedad puede significar para su comprador un hecho que implica la culminación de un proceso de ajustes en su economía doméstica, debiendo ahorrar durante muchos años, para ser tangible ese esfuerzo financiero en una propiedad.
Para el común de los chilenos, sin embargo, la compra de un bien raíz no implica la culminación de un proceso, sino muy por el contrario, significa el comienzo del mismo, toda vez que para la adquisición de una casa o departamento se debe recurrir al sistema bancario para que estas instituciones otorguen el correspondiente crédito; y en consecuencia surge una obligación a no con el dueño de la propiedad sino más bien con la institución bancaria.
Es de esta forma es que el comprador percibe íntegramente el pago del precio de la propiedad; pese a lo anterior, el comprador debe pagar la deuda adquirida con la institución bancaria que subsiste como una suerte de contribución a las deudas en donde las obligaciones surgidas a partir del proceso de compra de una propiedad gravarán definitivamente el patrimonio del comprador.
Así las cosas el sistema crediticio nacional, según los especialistas, ofrece múltiples beneficios para las personas, especialmente para la clase media nacional, promoviendo con ello un mayor dinamismo en el sector inmobiliario.
Sin embargo es también cierto que tales procesos crediticios pueden traer aparejados un sin número de inconvenientes ocasionados, a veces por la negligencia de los agentes bancario y en otras ocasiones por nefastos imponderables.
Pues bien en ambos casos el perjudicado es el comprador, quien en muchas oportunidades se ve en la necesidad de incurrir en onerosos desembolsos pecuniarios a partir del hecho, que no obstante tener aprobado el crédito bancario, no ha podido cerrarse el negocio acordado con anterioridad.
Es por lo anterior que el presente proyecto de ley viene en consagrar una medida destinada a proteger la situación económica de aquella persona que adquiriendo una propiedad, el proceso sufre imponderables que dilatan de un modo excesivo la adquisición de la propiedad, esto es hasta llegar a la fase de inscripción del título de compraventa en el conservador de bienes raíces respectivos.
De esta forma los firmantes de la presente iniciativa legal proponemos un proyecto sencillo, pero con sentido práctico evidente y que consiste fundamentalmente en que el comprador no estará obligado a pagar el dividendo, sino en el medida que el título se encuentre debidamente inscrito en el Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
Pensamos que este proyecto de ley va dirigido a resguardar la situación económica de los compradores, que en la mayoría de las veces y previa a la adquisición de la propiedad, se encuentran arrendando otra, debiendo en muchas oportunidades incurrir en dobles pagos; vale decir pagar la renta de arrendamiento y al mismo tiempo pagar el dividendo correspondiente al crédito hipotecario, situación a todas luces inconveniente y perjudicial para las personas.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese en el artículo 95 de la Ley General de Bancos un nuevo inciso final el que a continuación se reproduce:
“En todo caso el deudor de una obligación de letras o mutuo correspondiente a un crédito hipotecario no podrá hacérsele exigible su pago si no una vez cumplidas todas las obligaciones que impone la convención que dio lugar al crédito, especialmente la inscripción del titula en el Conservador de Bienes Raíces respectivo”.
Moción de los señores diputados Morales, Álvarez-Salamanca , Estay , Hasbún , Rojas , Sandoval , Vilches , Von Mühlenbrock , Ward , y de la diputada señora Turres , doña Marisol . Aumenta las compensaciones en materia energética frente al corte de suministro. (boletín N° 8014-03)
“Sin lugar a dudas, el problema energético que viene arrastrando Chile durante buena parte de su historia ha ocasionado a las personas lamentables sucesos, en donde son finalmente éstos los encargados de soportar en diversas oportunidades las suspensiones del suministro eléctrico a lo largo de muchos años.
Así las cosas, una de las principales causas de esta problemática lo constituye la disminución de la oferta energética existente en nuestro país, cuyo impacto en la estabilidad del sistema se vio acentuado por el persistente incremento de la demanda de energía de parte de las empresas y también de las personas.
Lo anterior se ha debido principalmente a que nuestra matriz energética proviene de la hidroelectricidad, lo que a partir de las temporadas de sequía que ha experimentado nuestro país los últimos inviernos, como asimismo la menor afluencia de las aguas provenientes de los deshielos precordilleranos, fallas reiteradas de las centrales de hidroelectricidad, pero principalmente la falta de políticas energéticas claras a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, han generado un estado deficitario en la eficiencia del sistema eléctrico nacional, con el consecuente perjuicio experimentado por las personas en su vida cotidiana.
El progreso y desarrollo económico, junto con la existencia de mayores espacios democráticos, impone a las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del suministro de energía eléctrica mayores niveles de eficiencia que requieren los usuarios o consumidores del servicio.
Que, es por lo anterior que se requiere contar con una legislación sancionatoria eficaz, capaz de imponer a las entidades responsables de desperfectos en la continuidad del servicio eléctrico fuertes castigos y en beneficio, precisamente, de quienes son los primeros perjudicados por las faltas imputables a aquellas entidades, esto es las personas y empresas que operan en nuestro país.
Nuestra actual legislación, consagrada principalmente en la ley 18.410, del 26 de abril de 1985, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible en su artículo 16 letra B), establece un derecho de compensación para los usuarios del servicio sujetos a regulación de precios afectados, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento. Dicha compensación procede descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la superintendencia.
Es así como el presente proyecto de ley no viene en reformular el procedimiento para efectos de hacer aplicable la compensación, sino más bien en aumentar la compensación desde el duplo al quíntuplo de la energía del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio.
De esta forma, la finalidad de la presente iniciativa no es otra más que consagrar fuertes medidas compensatorias a favor de los usuarios, y destinadas a maximizar la eficiencia en el servicio eléctrico.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el inciso primero del artículo 16B de la ley 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible, cambiando la expresión “duplo” por “quíntuplo”
5. Oficio de la Excma. Corte Suprema.
? Santiago , 24 de octubre de 2011.
Por Oficio N° 9728, de 30 de septiembre último, se ha solicitado a esta Corte Suprema el informe a que se refieren los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto del proyecto de ley que faculta a los usuarios a dirigirse a los Juzgados de Policía Local de su domicilio en materias reguladas por el Código Aeronáutico, correspondiente al Boletín N° 7951-07.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de hoy, presidida por su titular señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , Hugo Dolmestch Urra , Patricio Valdés Aldunate , Flector Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau , señora Sonia Araneda Briones , señores Carlos Künsemüller Loebenfelder y Haroldo Brito Cruz y señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouet , acordó informarlo desfavorablemente al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
“Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que por Oficio N° 9728, de 30 de septiembre último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha solicitado a esta Corte Suprema el informe a que se refieren los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto del proyecto de ley que faculta a los usuarios a dirigirse a los Juzgados de Policía Local de su domicilio en materias reguladas por el Código Aeronáutico, correspondiente al Boletín N° 7951-07.
La modificación que se propone pretende que ante la pérdida, destrucción o avería del equipaje, la persona afectada pueda dirigirse al Juez de Policía Local de su domicilio para exigir el pago que señala el Código Aeronáutico en estos casos. La idea es facilitar los procedimientos y trámites para obtener una declaración de la judicatura en torno a hacer efectiva la responsabilidad de la entidad infractora. Actualmente estos casos son conocidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Segundo: Que la iniciativa objeto del presente informe cuenta con un artículo único, del siguiente tenor:
“Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final al artículo 149 del Código Aeronáutico frase que a continuación se reproduce:
Podrá el afectado respecto a las materias descritas en los artículos 148 y 149 de esta ley, dirigirse ante el juzgados de policía local de su domicilio de conformidad a lo establecido en la ley 19.496”. (sic)
Actualmente el artículo 149 del Código Aeronáutico establece que la pérdida, destrucción o avería de la mercadería que se produjere durante el transporte aéreo de ella o por retardo en su transporte, serán indemnizadas con una cantidad que no exceda de una unidad de fomento por kilógramo de peso bruto de la carga.
Tercero: Que, según se indicó, actualmente todos estos casos son conocidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo al artículo 184 del Código del ramo.
Esta Corte Suprema estima que la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, no resulta aplicable en casos de pérdida, avería o destrucción de mercadería o equipaje, puesto que el artículo 2° bis de la mencionada ley dispone, precisamente, que sus preceptos no tendrán cabida respecto de las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales. Por su parte, la letra c) del mencionado artículo establece que, no obstante lo anterior, el consumidor o usuario podrá recurrir en forma individual, conforme al procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo perjuicio originado en el incumplimiento de una obligación contraída por los proveedores, siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes especiales.
En consecuencia, como aparece de manifiesto, el Código Aeronáutico contempla la forma de hacer exigible la indemnización, por lo que no sería aplicable, bajo respecto alguno, la normativa prevista por esta ley.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar desfavorablemente el proyecto de ley que faculta a los usuarios a dirigirse a los Juzgados de Policía Local de su domicilio en materias reguladas por el Código Aeronáutico.
Ofíciese.
PL-42-2011.”
Saluda atentamente a S.S.,
(Fdo.): MILTON JUICA ARANCIBIA , Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA , Secretaria.”
A SEÑOR
PATRICIO MELERO ABAROA
PRESIDENTE H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAISO”.