Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Gabriel Silber Romo
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- APROBACIÓN DE CONVENIO ENTRE CHILE Y SUIZA SOBRE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, CONSULARES Y PERMANENTES. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Bauer Jouanne
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- INFORME DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN, LOCALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA PARA DAMNIFICADOS POR EL DESASTRE OCURRIDO EL 27 DE FEBRERO DE 2010.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Manuel Monsalve Benavides
- DEBATE
- OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR SOBRE RIESGOS QUE IMPLICA LA PRÁCTICA COMPULSIVA DE JUEGOS Y APUESTAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- INTERVENCIÓN : Orlando Severo Vargas Pizarro
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Joel Rosales Guzman
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- DEBATE
- APROBACIÓN DE CONVENIO ENTRE CHILE Y SUIZA SOBRE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, CONSULARES Y PERMANENTES. Segundo trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- INCLUSIÓN DEL HUMEDAL DE PIEDRA COLGADA, EN SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Lautaro Carmona Soto
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Patricio Vallespin Lopez
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Cristina Girardi Lavin
- Sergio Aguilo Melo
- Marcelo Diaz Diaz
- Alberto Robles Pantoja
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Cristian Campos Jara
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCLUSIÓN DEL HUMEDAL DE PIEDRA COLGADA, EN SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO.
- VII. INCIDENTES
- ACLARACIÓN SOBRE PERMISO DE EXTRACCIÓN DE MARISCOS EN LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- RECHAZO A DECLARACIONES ANTISEMITAS. Oficio.
- ADHESION
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PRIVATIZACIÓN DE CENTROS DE ACOGIDA PARA MUJERES DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE PROCEDIMIENTO APLICADO EN SACRIFICIO DE ANIMALES EN VALDIVIA. Oficio.
- REVISIÓN DE PROCEDIMIENTO EN VUELOS DE ACROBACIA DE GRUPO “HALCONES”. Oficios.
- APOYO A CAMIONEROS DE REGIÓN DE LOS LAGOS POR MALTRATOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE ARGENTINA. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- David Sandoval Plaza
- Cristian Letelier Aguilar
- Issa Farid Kort Garriga
- ADHESION
- HOMENAJE A ASOCIACIÓN CANAL MALLARAUCO CON MOTIVO DE SU 100° ANIVERSARIO. Oficio.
- REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS. Oficios.
- CELEBRACIÓN DE TERCERA VERSIÓN DE OLIMPIADAS REGIONALES ESPECIALES. Oficio.
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DIÁCONO DE PARROQUIA DE PEUMO, SEÑOR LUIS ARTURO ZÚÑIGA. Oficio.
- PREOCUPACIÓN POR NEGATIVOS EFECTOS DE RESOLUCIÓN SOBRE SUBVENCIONES A JARDINES INFANTILES. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA POR EMPRESA MINERA ANGLO AMERICAN SUR. Oficios.
- ADHESION
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE APLICACIÓN DE NUEVO SISTEMA DE PREPAGO DE TELEFONÍA CELULAR. Oficio
- SUMA URGENCIA A PROYECTO SOBRE PLAZOS A RADIOS COMUNITARIAS PARA ADECUARSE A NUEVA LEY. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE ESTADO DE ELABORACIÓN DE REGLAMENTO Y REGISTRO DE PROVEEDORES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Oficio.
- PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA SOBRE LEGALIDAD DE PROCEDIMIENTO APLICADO EN MATANZA DE ANIMALES EN VALDIVIA. Oficio.
- PROBLEMAS DE COBERTURA EN NIVELES MEDIO MENOR Y MEDIO MAYOR DE JARDINES INFANTILES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Juan Luis Castro Gonzalez
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Ramon Farias Ponce
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Gustavo Hasbun Selume
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Pablo Lorenzini Basso
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Carolina Goic Boroevic
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- German Becker Alvear
- Roberto Delmastro Naso
- Jose Manuel Edwards Silva
- Joaquin Godoy Ibanez
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- Karla Rubilar Barahona
- Marcela Constanza Sabat Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ernesto Silva Mendez
- Sergio Bobadilla Munoz
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Cristian Letelier Aguilar
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Celso Rene Morales Munoz
- Ivan Norambuena Farias
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
/
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 107ª, en jueves 10 de noviembre de 2011
(Ordinaria, de 10.13 a 12.31 horas)
Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio, Araya Guerrero, don Pedro.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario , el señor Landeros Perkic, don Miguel
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Envío de proyecto a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 11
V. Orden del Día.
- Aprobación de Convenio entre Chile y Suiza sobre actividades remuneradas de familiares de miembros de misiones diplomáticas, consulares y permanentes. Segundo trámite constitucional 11
- Informe de Comisión Especial Investigadora de los procesos de adquisición, localización, distribución y asignación de viviendas de emergencia para damnificados por el desastre ocurrido el 27 de febrero de 2010 14
- Obligatoriedad de informar sobre riesgos que implica la práctica compulsiva de juegos y apuestas. Primer trámite constitucional 17
VI. Proyectos de acuerdo.
- Inclusión del humedal de Piedra Colgada en Sistema Nacional De Áreas Silvestres Protegidas del Estado 30
VII. Incidentes.
- Aclaración sobre permiso de extracción de mariscos en la Región de Atacama. Oficio 32
- Rechazo a declaraciones antisemitas. Oficio 32
- Información sobre privatización de centros de acogida para mujeres de la Región de Los Ríos. Oficios 33
- Antecedentes sobre procedimiento aplicado en sacrificio de animales en Valdivia. Oficio 34
- Revisión de procedimiento en vuelos de acrobacia de grupo “Halcones”. Oficios 34
- Apoyo a camioneros de Región de Los Lagos por maltratos de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina. Oficios 34
- Homenaje a Asociación Canal Mallarauco con motivo de su 100° aniversario. Oficio 36
- Reiteración de oficio sobre precios de combustibles en Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. Oficios 37
- Celebración de Tercera Versión de Olimpiadas Regionales Especiales. Oficio 38
Pág.
- Homenaje en memoria de diácono de parroquia de Peumo, señor Luis Arturo Zúñiga. Oficio 38
- Preocupación por negativos efectos de resolución N° 985, sobre subvenciones a jardines infantiles. Oficios 38
- Información sobre incumplimiento de contrato de opción de compra por Empresa Minera Anglo American Sur. Oficios 40
- Información sobre condiciones de aplicación de nuevo sistema de prepago de telefonía celular. Oficio 40
- Calificación de suma urgencia a proyecto sobre plazos a radios comunitarias para adecuarse a nueva ley. Oficio 41
- Antecedentes sobre estado de elaboración de reglamento y registro de proveedores del Ministerio de Defensa Nacional. Oficio 41
- Pronunciamiento de la Contraloría sobre legalidad de procedimiento aplicado en matanza de animales en Valdivia. Oficio 41
- Problemas de cobertura en niveles medio menor y medio mayor de jardines infantiles de la Sexta Región. Oficios 42
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Crea la Superintendencia de Telecomunicaciones”. (boletín N° 8034-15) 43
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado con modificaciones el proyecto, iniciado en mensaje que “Establece medidas contra la discriminación”. (boletín N° 3815-07) 74
3. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Rincón, Chahín, Farías; García, don René Manuel; Hales, Hasbún, Latorre, Lorenzini, Torres y de la diputada señora Goic, doña Carolina, que “Extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones”. (boletín N° 8031-19) 79
4. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Browne, Becker, Delmastro, Edwards, Godoy, Rivas y Sauerbaum, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Sabat, doña Marcela, sobre “Reforma Constitucional para establecer la imposibilidad de reelección, para aquel parlamentario que asuma, designado en reemplazo de otro”. (boletín N° 8032-07) 81
5. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Silva, Bobadilla, Hasbún, Hernández, Letelier, Macaya, Morales, Norambuena, Urrutia y Ward, que “Modifica la ley N° 18.290 del Tránsito, agregando un artículo 91 bis y 92”. (boletín N° 8033-15) 83
Pág.
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
6. artículo 2331 del Código Civil. Rol 2085-11-INA. (6804). Se tomó conocimiento 85
7. artículo 41 del D.F.L. N° 850, del Ministerio de Obras Públicas. . Rol 2077-11-INA. (6792). Se tomó conocimiento 86
8. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 1903-11-INA. (6779). Se tomó conocimiento 87
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación
- Del diputado señor Silber, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 3 días, a contar del 9 de noviembre próximo pasado. Se tomó conocimiento.
Respuestas a oficios.
Contraloría General de la República:
- Diputado Baltolu, Solicita emitir pronunciamiento acerca de si se encuentra acorde con la legislación vigente el criterio adoptado por la Tesorería General de la República, con ocasión de la entrega del bono a la contratación de mano de obra en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aysén, de Magallanes y Antártica Chilena y en las provincia de Chiloé y Palena. (68805 al 4299).
- Diputada Girardi doña Cristina, Informe los antecedentes que posea respecto a una denuncia en contra del señor Marcos Aránguiz, mientras se desempeñaba en la Corporación del Deporte de Cerro Navia. (68815 al 4702).
Ministerio de Energía:
- Diputada Goic doña Carolina, Envíe, a la brevedad, el proyecto de ley que regulará la situación de las tarifas del gas en la Región de Magallanes; y disponga la mantención de las actuales mientras durante el trámite legislativo, informando a esta Cámara. (1785 al 4602).
Ministerio Público:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informar sobre la corrección de la conducta funcionaria de la señora fiscal de la comuna de Río Negro quien, en el marco de una investigación en curso, ha emitido públicamente opiniones negativas sobre la probidad del señor Alcalde de Puerto Octay . (627 al 2409).
Intendencias:
- Diputado Sandoval, Copia de su intervención, en la que da cuenta de una serie de planteamientos sobre la conectividad de la región austral, y, en particular, acerca de la necesidad de asumir financieramente la mencionada conectividad como una cuestión del país, y de unir no sólo Coyhaique con Puerto Montt, sino que, también, la zona de Cerro Castillo al sur, siendo, entonces, la Ruta 7, un todo de conexión territorial integrado. (1297 al 2661).
- Diputado Araya, Solicita, en consideración al estudio de la Organización Mundial de la Salud, hecho público recientemente, que sitúa a la ciudad de Antofagasta como una de las más contaminadas del país, disponer la realización de un estudio con fondos regionales, tendiente a determinar las fuentes de contaminación del aire en la mencionada ciudad y, asimismo, la elaboración de un plan para mitigar los efectos de la polución ambiental en sus habitantes. (916 al 2680).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre la fecha y forma en que se realizará, y el modo en que se asegurará, la participación ciudadana en el proceso de declaración de impacto ambiental del proyecto “Centro de Manejo y Disposición Final de Residuos Industriales No Peligrosos, Puile Ltda.”, que se va a efectuar en la comuna de Máfil. (543 al 4918).
- Diputado Robles, Solicita informar sobre las razones por las que los beneficiarios del Programa Puente en la Región de Atacama reciben menos prestaciones derivadas de ese instrumento; y asimismo, en relación con el mismo programa, en los años 2009, 2010 y 2011, los recursos desglosados por comunas, los recursos destinados al tema de la habitabilidad en cada una de las comunas de aquella región y, por último, el número de familias beneficiadas con bonos en las señaladas comunas. (739 al 4487).
- Diputado Carmona, Informe a esta Cámara sobre la remoción de su cargo, del periodista del Servicio Nacional de Turismo de Coyhaique, señor Juan Catalán Jara, y considere la posibilidad de dejar sin efecto esa medida. (791 al 4414).
- Proyecto de Acuerdo 474, “Creación Subsecretaría Adulto Mayor.” (1040).
Varios:
- Diputado Accorsi, Se sirva informar a esta Cámara, sobre las utilidades obtenidas, en el último año, por la Corporación Nacional de Cobre, las empresas mineras privadas, y el Estado Chile por la aplicación del Royalty, desglosadas por la explotación de cobre, oro y molibdeno. (288 al 2738).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (93)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Alinco Bustos René PRO XI 59
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Diputados en misión oficial señores Manuel Rojas Molina y Rosauro Martínez Labbé.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.13 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 101ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 102ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Propongo a la Sala remitir el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece medidas contra la discriminación (Boletín N° 3815-07), a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que informe respecto de las enmiendas introducidas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
APROBACIÓN DE CONVENIO ENTRE CHILE Y SUIZA SOBRE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE FAMILIARES DE MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS, CONSULARES Y PERMANENTES. Segundo trámite constitucional.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de los Familiares Dependientes de Miembros de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Consulares y Misiones Permanentes, suscrito en Santiago de Chile, el 16 de marzo de 2011.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Eugenio Bauer.
Antecedentes:
-Proyecto del senado, boletín N° 7775-10, sesión 92ª, en 6 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentario e Integración Latinoamericana, sesión 99ª, en 19 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BAUER (de pie).-
Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo, sobre
el ejercicio de actividades remuneradas por parte de los familiares dependientes de miembros de las misiones diplomáticas, representaciones consulares y misiones permanentes, suscrito en Santiago de Chile, el 16 de marzo de 2011.
El proyecto de acuerdo se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N°1 de la Constitución Política de la República.
El Convenio consta de un Preámbulo y 9 artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, cuya enunciación omitiré, ya que ellas se encuentran en el informe respectivo.
En el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro de Relaciones Exteriores, don Alfredo Moreno Charme , y del director jurídico subrogante de la Cancillería, don Álvaro Arenas Cunich .
El ministro de Relaciones Exteriores , además de refrendar los fundamentos del mensaje que le dio origen, explicó que este Convenio, fundamentalmente, tiene por objeto permitir, sobre la base de un tratamiento recíproco, el ejercicio de un trabajo remunerado a los familiares dependientes de miembros de las misiones diplomáticas, representaciones consulares y misiones permanentes, estableciendo un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Suiza.
Señaló, asimismo, que la suscripción de este tipo de instrumentos es usual en el ámbito internacional. Añadió que, por regla general, los familiares de los agentes diplomáticos no pueden ejercer actividades remuneradas, por lo que requieren de este tipo de instrumentos para realizar dichas actividades.
Igualmente, indicó que el instrumento en estudio habilita a los familiares de los agentes diplomáticos para realizar cualquier tipo de actividad remunerada, existiendo restricciones sólo en algunas materias, por ejemplo, de seguridad nacional. Agregó que las personas están sujetas a un régimen de privilegios e inmunidades restringidas, esto es, inmunidad de jurisdicción penal, la cual puede alzarse por delitos graves. A su vez, no tienen inmunidad en jurisdicción civil por acciones relativas a sus actividades remuneradas.
Por su parte, las señoras diputadas y señores diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Convenio, reconociendo la importancia de este instrumento para los familiares dependientes del personal diplomático, consular y de misiones permanentes de ambos países, ya que establece un marco jurídico que permite mejorar las condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre nuestras sociedades.
Por ello, por 11 votos a favor, cero en contra y cero abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe las diputadas señoras Molina , doña Andrea , y Zalaquett , doña Mónica , y los diputados señores Bauer, don Eugenio; Cerda, don Eduardo ; Delmastro, don Roberto ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .
Por último, me permito hacer presente que vuestra Comisión no calificó, al igual que el honorable Senado, como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe.
Asimismo, determinó que ninguna de sus normas debe ser conocida por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.
Por último, no existen artículos ni indicaciones rechazadas por la Comisión, que no introdujo modificación alguna al texto aprobado por el Senado.
Por lo tanto, la Comisión acordó por unanimidad recomendar a la honorable Sala aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto consta en el informe.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
El señor JARAMILLO.-
Pido la palabra.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , aparentemente, los proyectos de acuerdo aprobatorios de convenios o acuerdos que nuestro país suscribe con diversos países, relacionados con las capacidades de familiares de diplomáticos para ejercer actividades remuneradas, son de fácil despacho.
No obstante, como siempre hemos contado con la buena voluntad del diputado informante , me gustaría que, por su intermedio, la Comisión de Relaciones Exteriores aclare -por cierto, se trata de proyectos de acuerdo importantes- determinadas materias para tener las ideas más claras a futuro.
El mundo está viviendo una conmoción en el ámbito económico; tal vez, sería más propio hablar de turbulencia económica. Todavía no podemos hablar de crisis, pero hacia allá vamos. Debido a esto, deberíamos conocer la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores, la que podría informarnos, a propósito de la discusión de otro proyecto de acuerdo de esta naturaleza, sobre los países con los cuales aún no suscribimos un acuerdo sobre relaciones comerciales y actividades remuneradas. Lo pregunto porque he visto llegar muy desilusionados a quienes acuden a Ginebra a participar en las reuniones anuales de la OIT, debido a que en otros países no se respetan las leyes fundamentales que protegen a los trabajadores.
Tal vez, esa materia también debería estar incluida en alguna norma que rija los convenios, es decir, el respeto de los acuerdos que hoy se están dando a conocer como logros de los trabajadores de todo el mundo.
Por eso, al margen de lo que tiene que ver con estos proyectos de acuerdo, deberíamos solicitarle al diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores que hiciera presente ese aspecto en tal instancia; es decir, que la Comisión nos informe con qué países nos resta suscribir este tipo de convenios.
Creo que lo que he señalado podría ser muy conveniente para el mundo laboral internacional.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de los Familiares Dependientes de Miembros de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Consulares y Misiones Permanentes, suscrito en Santiago, Chile, el 16 de marzo de 2011.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MELERO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
INFORME DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN, LOCALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS DE EMERGENCIA PARA DAMNIFICADOS POR EL DESASTRE OCURRIDO EL 27 DE FEBRERO DE 2010.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el informe de la Comisión Especial Investigadora acerca de los procesos de adquisición, localización, distribución y asignación de las viviendas de emergencia destinadas a ir en ayuda de los damnificados por el desastre del 27 de febrero de 2010.
Diputado informante es el señor Manuel Monsalve.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Investigadora, sesión 60ª, en 21 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N ° 15.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONSALVE (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión Especial Investigadora de los procesos de adquisición, localización, distribución y asignación de las viviendas de emergencia destinadas a ir en ayuda de los damnificados por el desastre del 27 de febrero de 2010, y en cumplimiento de la competencia que le fuera asignada por acuerdo de la Cámara de Diputados, me corresponde rendir el informe que incluye las conclusiones y recomendaciones que señalaré al final.
Competencia de la Comisión.
En la sesión 51a, de 13 de julio de 2010, la Cámara acordó crear una Comisión Especial Investigadora de los procesos de adqui-
sición, localización, distribución y asignación de las viviendas de emergencia destinadas a ir en ayuda de los damnificados por el desastre de 27 de febrero de 2010.
La Comisión debía verificar, también, el cumplimiento de la normativa vigente, determinar las eventuales responsabilidades involucradas y recabar información, recibiendo para tales efectos a las personas e instituciones que pudieran ilustrar la investigación y remitir sus conclusiones, una vez aprobadas, a los órganos administrativos y jurisdiccionales pertinentes, proponiendo las medidas conducentes a corregir las presuntas irregularidades que se descubrieran.
La Comisión quedó integrada por los siguientes señores diputados: Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Cristián Campos , Guillermo Ceroni , Alejandro García-Huidobro -actual senador-, Juan Carlos Latorre , Roberto León , Rosauro Martínez , José Pérez , Jorge Ulloa , Ignacio Urrutia , Enrique van Rysselberghe , Germán Verdugo y el diputado que habla.
Durante el trabajo realizado por la Comisión se recibieron las opiniones de los señores Felipe Kast , en ese momento ministro de Planificación , y Francisco Moreno , jefe de Gabinete ; Rodrigo Hinzpeter , ministro del Interior y Seguridad Pública ; Rodrigo Ubilla , ministro del Interior subrogante y subsecretario del Interior ; Cristóbal Lira , en representación del Ministerio del Interior y subsecretario de Prevención del Delito ; señora Francisca Justiniano , coordinadora de Distribución de Viviendas de Emergencia; señores Víctor Hugo Merino , jefe de la División Jurídica ; Juan Francisco Galli , asesor legislativo, y Ricardo Alt , jefe de Prensa ; Vicente Núñez , director de la Oficina Nacional de Emergencia; Miguel Flores , subsecretario de Desarrollo Regional ; Ramiro Mendoza , contralor general de la República ; señoras María Isabel Carril y Dorothy Pérez , jefa y subjefa de la División Auditoría Administrativa, respectivamente; señores Fernando Echeverría , intendente de la Región Metropolitana; Raúl Celis , intendente de la Región de Valparaíso ; Rodrigo Galilea , intendente de la Región del Maule ; Andrés Molina , intendente de la Región de La Araucanía ; Rodrigo Pérez , ex intendente de la Región de O’Higgins ; señora Jacqueline van Ryssselberghe , ex intendenta de la Región del Biobío ; señores Juan Pedro Pinochet , director ejecutivo de “Un Techo para Chile”; Francisco Irarrázabal , asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Tomás Aranda , presidente de la Asociación Provincial Marga-Marga y alcalde de Olmué ; Osvaldo Cartagena , presidente de la Asociación Provincial Municipal de San Antonio y alcalde de Cartagena , acompañado de don Rodrigo Cartagena , de la Unidad de Informática, y doña Susana Núñez , jefa de Gabinete, e Iván Riveros , presidente de la Asociación Regional de la Municipalidad de Maule y alcalde de Maule .
Las consideraciones y conclusiones contenidas en el informe son consecuencia del trabajo realizado por la Comisión, el cual terminó en propuestas comunes. Fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes, señores Cristián Campos , Alejandro García-Huidobro , Roberto León , Carlos Abel Jarpa (en reemplazo del diputado señor José Pérez) , Ignacio Urrutia , Germán Verdugo y quien habla.
Conclusiones.
1. De la revisión de los distintos antecedentes se puede colegir que no hubo cumplimiento irrestricto de lo dispuesto en la circular N° 128, del Ministerio del Interior, de 31 de marzo de 2010, en la tarea de disponer, entregar y distribuir adecuadamente las viviendas de emergencia.
2. Se hace evidente la necesidad de implementar sistemas y procedimientos actualizados que permitan abordar las distintas situaciones de emergencia que puede sufrir el territorio nacional, que permitan respuestas rápidas, eficientes y efectivas, cuyo principal actor sean los municipios, que dispongan tanto de la logística necesaria, como de los procedimientos para llevar a cabo esta tarea;
3. La necesidad de que las instrucciones y procedimientos planteen cursos de acciones cuando la realidad manifiesta escenarios distintos a los ideados, para así abordar situaciones como las diferencias de costos, de materialidades, de dificultades particulares para la entrega, que en esta oportunidad fueron resueltos de manera improvisada, sean en el futuro opciones establecidas y regidas por procedimientos estándares;
4. La modalidad dispuesta para abordar la adquisición y distribución de las viviendas de emergencia fue realizada de manera centralizada y limitando la iniciativa local. Si bien esto puede entenderse como un adecuado medio de control, es necesario avanzar en procedimientos que empoderen y entreguen atribuciones y responsabilidades a los gobiernos locales que, en definitiva, son los que pueden entrar en sintonía con las particularidades de las demandas de los afectados;
5. La Comisión concuerda en la mala experiencia de concentrar adquisiciones sólo en grandes empresas en situación de sismo o catástrofe, por lo cual propone que en tales casos la respuesta del Estado debe considerar a los actores económicos locales, pequeñas y medianas empresas, que pueden contribuir a una respuesta oportuna a las necesidades de los damnificados;
6. La ocurrencia de hechos anómalos, señalados por la Contraloría General de la República, además de producir el efecto de establecer las responsabilidades administrativas y judiciales que correspondan, da cuenta de la necesidad de fortalecer y capacitar al personal de los municipios y de otras reparticiones públicas, respecto del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, tanto en el trámite habitual de sus funciones como de aquellas que se deben asumir en casos especiales y de catástrofe.
7. La Oficina Nacional de Emergencia, como ente encargado de asumir las situaciones de emergencia, debe ser sujeto de un fuerte e importante proceso de fortalecimiento y modernización, que permita al país contar con una institucionalidad con capacidad de respuesta, inmediatez y coordinación con el resto del aparato público, que cuente con cuerpo funcionario estable, capacitado, suficiente y regionalizado para asumir estas tareas.
Por eso, la Comisión hace un llamado a abordar con urgencia la nueva institucionalidad que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil;
8. Se debe definir, de antemano, sistemas de viviendas de emergencia adecuados a las distintas condiciones que plantea nuestro territorio. Si bien las viviendas de emergencia, denominadas mediaguas, han sido el medio que hasta la fecha se ha ocupado para este efecto, la experiencia colegida de su uso en este evento da cuenta de que su materialidad, aislación, autonomía, entre otros aspectos, no satisfacen efectivamente los requerimientos mínimos, y resultan un gasto que no puede ser reutilizado. Ante esto, se debe invertir recursos en promover el diseño de propuestas y prototipos que desarrollen proyectos adecuados para este efecto, no solo circunscribiéndolo al ámbito de la vivienda, sino de distintos equipamientos de emergencia: hospitalario, educacional, etcétera, y
9. Es preciso adoptar los resguardos que sean necesarios para definir con claridad, desde el punto de vista jurídico, la calidad en que se entrega el bien a los beneficiarios, y los usos posibles que puedan dar a éste, de manera de evitar situaciones como las detectadas respecto de la venta de ellos o su utilización para fines distintos de los habitacionales.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el informe de la Comisión Especial Investigadora acerca de los procesos de adquisición, localización, distribución y asignación de las viviendas de emergencia destinadas a los damnificados por el desastre del 27 de febrero de 2010.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 21 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR SOBRE RIESGOS QUE IMPLICA LA PRÁCTICA COMPULSIVA DE JUEGOS Y APUESTAS. Primer trámite constitucional.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Corresponde ocuparse del proyecto, iniciado en moción, en primer trámite constitucional, que obliga a las empresas de casinos a indicar los riesgos que implica la práctica compulsiva de juegos y apuestas en los jugadores.
Diputado informante de la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo es el señor Gaspar Rivas.
Antecedentes:
-Moción, boletín 7942-23, sesión 85ª, en 27 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 21.
-Primer informe de la Comisión Especial de Turismo, sesión 105ª, en 8 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor RIVAS (de pie).- Señor Presidente , la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo me ha encomendado informar el proyecto que obliga a las empresas de casinos a indicar los riesgos que implica la práctica compulsiva de juegos y apuestas en los jugadores, de origen en una moción de los señores Álvarez-Salamanca, Arenas ; de la diputada señora María Angélica Cristi ; de los señores Hasbún , Hernández , Romilio Gutiérrez , Kast , Morales , Sandoval y Van Rysselberghe , en primer trámite constitucional y reglamentario.
Para el tratamiento de la iniciativa legal en referencia, la Comisión contó con la participación del superintendente de Casinos de Juego , don Francisco Javier Leiva , y del Presidente de la Asociación Chilena de Casinos de Juegos , don Rodrigo Guíñez .
En forma previa al análisis de la iniciativa y al tratamiento dado a ella por la Comisión, se señala que su idea matriz es, al decir de sus autores, advertir a las personas acerca de los nocivos efectos que trae aparejada la ludopatía y la necesidad de entender el juego como una diversión y no como una necesidad, a través de los medios que indica, obligatorios de adopción para los concesionarios de casinos.
El proyecto es de quórum simple y fue aprobado, en general, por unanimidad, con los votos de los señores Bauer, Jarpa, Rosales, Vargas y Rivas.
Agregan los diputados patrocinantes que la implementación en nuestro país de la ley de casinos ha abierto este mercado en casi la totalidad de las regiones de Chile, incrementándose de una forma importante los puestos de trabajo asociados a esta actividad, como, igualmente, los beneficios económicos para los municipios en donde tales recintos se encuentran establecidos, lo que ha propiciado un mayor incremento de la actividad económica, el mejoramiento integral de las ciudades, fundamentalmente en cuanto a la calidad de vida de los habitantes, situación que ha originado un claro círculo virtuoso en la sociedad.
No obstante lo anterior, recuerdan que nuestro ordenamiento jurídico ve con reticencia los denominados juegos de azar, vinculándolos a una actividad ilícita, contrarios a las buenas costumbres y al orden público, salvo aquellos expresamente autorizados por ley.
Así, el legislador ha considerado que la implementación de esta clase de juegos, en general, trae aparejados perniciosos efectos para las personas, promoviendo, de una u otra forma, el ocio, la codicia desenfrenada y otros efectos indeseables para la sociedad.
Tales presupuestos los han motivado a proponer la adopción de ciertas medidas, no desde una perspectiva de prohibición, sino desde un punto de vista de advertencia hacia las personas que disfrutan ocasional o continuamente de esta clase de juegos, acerca de los nocivos efectos que trae aparejado el consumo abusivo y desenfrenado de estas prácticas, promoviendo, así, la sanidad en las conductas de los jugadores, y que, en tales circunstancias, no se caiga en flagelos nunca bienvenidos y que la sociedad, a través de sus diversas instituciones, pretende erradicar.
Hacen presente que la ludopatía ha sido definida como un trastorno caracterizado por un pobre control de impulsos, que se manifiesta por recurrentes y nocivas conductas de juego y que quienes poseen esta condición manifiestan una progresiva inhabilidad de resistencia a los impulsos de jugar, de manera que el juego llega a alterar significativamente su funcionamiento a nivel personal, familiar, financiero, ocupacional y social.
En cuanto a su prevalencia en nuestro país, indican que su estudio es escaso y que no existen datos precisos en la materia; sin embargo, se ha estimado que la ludopatía afecta a entre el 1 y el 3,4 por ciento de la población de los Estados Unidos, lo que aumenta significativamente en áreas donde hay un casino en un radio de 80 kilómetros, hecho que es de gravedad, considerando que la ludopatía representa un flagelo cuyos daños son multidimensionales, como se ha señalado.
En cuanto a la normativa relacionada con la moción, ella se encuentra minuciosamente detallada en el documento que obra en poder de los señores diputados, motivo por el cual omitiré referirme a ella.
Cabe hacer presente que durante la discusión en general de la iniciativa en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:
Al superintendente de Casinos de Juego , señor Francisco Javier Leiva , quien señaló, en primer término, que la ley N° 19.995, de Casinos, tuvo como objetivo crear una institucionalidad reguladora y fiscalizadora de casinos de juego, generando nuevos empleos y aumentando la especialización laboral, a la par de fomentar el desarrollo regional, mejorando la infraestructura turística existente en las regiones del país.
Destacó que, en virtud de la vigencia de la citada ley, la industria cuenta con veinticinco casinos de juego en operación, dieciocho de ellos regulados y fiscalizados, y otros siete de carácter municipal, en los que se ha realizado una inversión total de 755 millones de dólares, con una superficie de edificación de aproximadamente 460 mil metros cuadrados; creando, a la vez, 9.300 empleos directos y permanentes, otros 4.700 durante la etapa de construcción de los respectivos proyectos y un estimado de 17.000 empleos indirectos, donde el 55 por ciento de la inversión la realizan empresas extranjeras.
En materia de ludopatía, también denominada “juego problemático o patológico”, aclaró que la ley N°19.995 no incluye, entre sus disposiciones, alguna que apunte a la prevención del juego patológico, ni tampoco a la promoción del juego responsable, dentro de las medidas que deben cumplir las sociedades operadoras de casinos, pese a lo cual ellas han implementado algunas de manera voluntaria, informadas a la Superintendencia, como las destinadas a promover el juego responsable, entre las que destacan afiches, folletería y consejería telefónica.
Refiriéndose específicamente a la iniciativa en debate, recordó que ya en 2008 se presentó en el Senado, una moción destinada a modificar dicho cuerpo legal con el objetivo de establecer la obligatoriedad de que los casinos de juego prevengan esta enfermedad, mediante la exhibición de advertencias similares a las que se utilizan en los cigarrillos y el alcohol; es decir, un proyecto que coincide, en propósitos y fundamentos, con éste. Agregó que, en julio de 2009, el Senado despachó dicha moción para continuar su tramitación en la Cámara de Diputados, y que, actualmente, se encuentra radicada en la Comisión de Gobierno Interior de esta Corporación.
Recordó que durante la tramitación de dicha moción en el Senado, la Superintendencia de Casinos de Juego participó en calidad de organismo asesor, recomendando las siguientes medidas, las que considera igualmente válidas respecto de este nuevo proyecto, y que, por tanto, reiteró ante esta Comisión: los operadores de casinos deben presentar ante la Superintendencia, para su aprobación, planes y programas de prevención, los que deberán contemplar, a lo menos, la entrega al público de folletos que ilustren acerca del juego patológico o problemático y que fomenten el juego responsable; la difusión de la misma información a través de la exhibición de carteles en lugares visibles de las salas de juego y de las páginas web de las sociedades operadoras, sin perjuicio de que la Superintendencia pueda impartirles instrucciones destinadas a asegurar la efectiva aplicación e implementación de esos programas.
A lo anterior, agregó que en julio del año en curso la Superintendencia dictó la circular N° 21, que instruye respecto de los procedimientos que las sociedades operadoras deben implementar para permitir la autoexclusión voluntaria de los jugadores de las salas de juego de sus casinos. Aclaró que la autoexclusión es una medida de carácter personal y libre, por lo que si un cliente decide autoimponérsela, el establecimiento tiene la obligación de disponer de un formulario para tales efectos, el que deberá ser suscrito por el propio jugador ante notario público, por un mínimo de seis meses y por un máximo de tres años, procedimiento que debe seguir, también, cuando quiera revocar dicha medida. Ahora bien, en el caso de una persona que se haya autoexcluido voluntariamente y que aún así ingrese a una sala de juego, al momento de ser detectada por personal del casino, éste le sugerirá que se retire del recinto, pero no podrá obligarla a hacerlo ni tampoco aplicarle sanción alguna.
Afirmó que la medida propuesta mediante el proyecto en informe, únicamente obligaría a advertir, mediante carteles, acerca de los riesgos del juego problemático o patológico. Concluyó que tal exigencia representa sólo un mínimo de lo que podría pedirse, y propuso, en cambio, que se avance en exigir a los operadores de casinos, planes y programas de prevención, validados por la autoridad fiscalizadora, verificables en su cumplimiento y sancionables en caso de infracción.
También estuvo presente el presidente de la Asociación Chilena de Casinos de Juegos (ACCJ), señor Rodrigo Guíñez .
Destacó que la ludopatía es una clara causa de conflicto social y que como tal, debe ser enfrentada, razón por la cual se apoya decididamente la iniciativa legal para prevenirla. Si bien en el marco de la actual ley de casinos hay implícito algún grado de protección contra la ludopatía, como la exigencia de mayoría de edad para ingresar a un casino, el cobro de entrada y la imposibilidad de que éste otorgue crédito a un cliente, reconoció que se trata de exigencias mínimas e insuficientes. Por esa razón, hizo presente que la industria que representa, en forma voluntaria, está adoptando sus propias medidas, tales como el desarrollo de estudios del fenómeno en Chile, aplicación de un protocolo de trabajo frente al jugador problemático -al que no consideran un buen cliente- y aplicación del mecanismo de automarginación de tales jugadores, de conformidad a la circular de la Superintendencia de Casinos de Juegos. Sin perjuicio de lo anterior, aludió a que la principal fuente del juego problemático no radica en los casinos legales, sino, principalmente, en las máquinas tragamonedas clandestinas o callejeras, a las que asocia con una fuerte presencia de ludopatía infantil.
Afirmó, además, que la industria de casinos está empeñada en una fuerte lucha contra esos operadores clandestinos de 250 mil máquinas de azar, en circunstancias de que las tragamonedas legales son 12 mil, y llamó, además, a legislar respecto de casinos clandestinos y de los “online”, que aunque están prohibidos en Chile, sí están presentes y sin un control a su funcionamiento.
En cuanto al texto aprobado durante la votación en particular, me permito adelantar que éste, siempre respetando la idea matriz de la moción, difiere del original en la forma de enfrentar la problemática planteada.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En discusión del proyecto.
Tiene la palabra el diputado Orlando Vargas.
El señor VARGAS.- Señor Presidente , para nadie es desconocido que los casinos entregan pingües ganancias a sus dueños y concesionarios. Por eso, la idea matriz de este proyecto es advertir a las personas acerca de los nocivos efectos que trae aparejada la ludopatía y hacerlas entender el juego como una diversión y no como una necesidad.
La ley de casinos abrió este mercado casi a todas las regiones, con lo que se han incrementado mucho los puestos de trabajo asociados a esta actividad, y también la ludopatía, enfermedad que provoca en la persona la inhabilidad para resistir los impulsos de jugar.
Esta industria cuenta con veinticinco casinos en operación: dieciocho son regulados y fiscalizados por la Superintendencia de Casinos y Juegos, y los otros siete son de carácter municipal. Respecto de estos últimos, sus permisos vencen el año 2015. Quienes somos de región, sabemos que los ingresos que reciben las municipalidades por este concepto son cuantiosos y ayudan mucho a la realización de proyectos sociales, como construcción de canchas, jardines y otros. Así, por ejemplo, el Casino Arica, de la concesión Latin Gaming S.A., anualmente entrega entre 1.700 millones y 2.000 millones de pesos a la municipalidad de Arica. También sabemos de las cuantiosas remesas del Casino de Viña del Mar a la municipalidad del mismo nombre.
Con esos antecedentes, el 2015 los legisladores deberíamos privilegiar los casinos municipales y otorgarles una concesión por unos diez años más.
Por otra parte, la cantidad de máquinas de juego de los casinos, reguladas y controladas, es de doce mil. Sin embargo, hemos visto cómo se ha creado por fuera una industria vecinal, practicada por algunos empresarios, que hace daño a niños, jóvenes y familias, especialmente a la mujer dueña de casa. Me refiero a las máquinas tragamonedas que se instalan en cualquier sector de la ciudad, sobre todo en los periféricos.
En nuestro país existen doscientos cincuenta mil máquinas de juego no sujetas a regulación alguna. Se han realizado denuncias para retirarlas del comercio, pero, al poco tiempo, sus dueños cuentan nuevamente con ellas para que los chilenos sigan jugando. Lo preocupante es que, muchas veces, la gente se gasta el presupuesto del día; no para de jugar para tratar de ganarse algunos pesos.
No son máquinas en las que se pueda demostrar algún tipo de habilidad, sino que en ellas opera el azar. Por eso, debemos combatir este problema y legislar para que, de una vez por todas, esas máquinas sean retiradas de las poblaciones y del comercio, a fin de evitar que en un futuro no muy lejano jóvenes y niños se hayan convertido en ludópatas.
Si bien es cierto los casinos generan bastante trabajo, sus ganancias son muy jugosas.
Por las razones expuestas, anuncio mi apoyo al proyecto, que invita a los casinos a indicar los riesgos que implica esta práctica compulsiva en jugadores.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , el proyecto que se somete a nuestra consideración, originado en una moción, aborda un tema de enorme relevancia en nuestro país, en especial después de la ampliación de la cantidad de casinos a nivel nacional.
Quienes sabemos lo que significa tener un casino de juegos en la ciudad, muchas veces nos encontramos con la desagradable sorpresa de conocer de cerca a familias que se encuentran devastadas, porque uno de sus integrantes sufre de ludopatía. Así, en pequeñas ciudades donde se han instalado casinos -que no son grandes centros de atracción, sino, principalmente, un lugar donde la población local concurre a jugar-, vemos familias que poco a poco han sido capturadas por el juego.
Nadie discute lo gratificante del placer de jugar en un casino, o lo que este representa para el turismo y la entretención dentro de una ciudad. Pero, en esta ocasión, hablo de cientos de personas y familias que sufren esta enfermedad: la ludopatía. Las empresas concesionarias, que ganan grandes cantidades el dinero, no destinan recursos para realizar programas especiales en esta materia.
El artículo único del proyecto de ley establece que “El operador de casinos de juego deberá someter a la aprobación de la Superintendencia los planes y programas destinados a prevenir el juego patológico en sus instalaciones.
Un reglamento determinará la forma y plazos en que habrá de cumplirse la señalada obligación, como, asimismo, las medidas a ejecutar por el operador destinadas a educar al respecto, tanto a los partícipes de los juegos de azar, como a la generalidad de la población.
La Superintendencia instruirá a los operadores de casinos acerca de la forma de aplicar e implementar los planes y programas aprobados en conformidad al inciso primero”.
Cabe preguntarse, ¿qué ocurre con el ludópata? ¿Qué posibilidades tiene de someterse a algún tipo de tratamiento? Más allá del procedimiento que establece la ley para los efectos de su declaración como interdicto, de manera que no pueda ingresar a las salas de juego, es bueno conocer la labor que cumplen los casinos para ayudar a su rehabilitación, al igual como debe hacerse con un alcohólico o drogadicto.
¿La empresa tiene alguna obligación? Tal como está redactado el proyecto, ninguna. Se trata, simplemente, de una enunciación, una recomendación.
El proyecto, que incorpora un artículo 5° bis en la ley N° 19.995, de casinos, establece que “El operador de casinos de juego deberá someter a la aprobación de la Superintendencia los planes y programas destinados a prevenir…”. ¿En qué consistirá esto? ¿En poner letreros? ¿En avisos radiales para decir que el juego genera adicción? ¿Qué ocurre con los que ya están inmersos en el vicio y convertidos en ludópatas? En ninguna parte del proyecto se aborda, a pesar de que es un problema de salud que, entre otras cosas, afecta el patrimonio y la convivencia de cientos de personas y familias de nuestro país.
A propósito de esta discusión, quiero aprovechar la oportunidad de hacer una referencia respecto del funcionamiento de los casinos. En el Casino Dreams, de Valdivia -con nombre y apellido-, por ejemplo, se instalaron salas cuna para que los padres puedan jugar tranquilos hasta las once de la noche.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- ¡Las salas cunas son para los trabajadores de los casinos!
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido al diputado García respeto y que entienda la preocupación por el tema en discusión. Me refiero a padres y madres que dejan a sus hijos en salas cuna hasta las once de la noche para jugar tranquilos. Estamos hablando de padres que están enviciados y que, muchas veces, a causa de la ludopatía, se desconectan completamente de la atención de sus hijos. Estamos hablando de gente que concurre con menores de edad que quedan en una sala cuna que el casino provee para los jugadores. ¡Eso es indigno! ¡Es vulnerar los derechos de niños y atentar contra la integridad de pequeñas criaturas! Por un lado, se incita e invita a esos padres a seguir jugando y, por otro, se provee de los elementos necesarios para que sus hijos estén en custodia hasta altas horas de la noche.
¡No quiero eso para mi país, para mi región ni para mi ciudad! Quiero que los casinos sean un instrumento de entretención de diversión, de juegos y apuestas para adultos que actúen en forma responsable. No puede ser que los casinos generen las enormes lacras que día a día se están conociendo en las ciudades donde se han instalado.
Apoyamos absolutamente el desarrollo del turismo, pero también el respeto a la integridad de las personas. Reitero, conozco muchas familias que, se encuentran devastadas por el juego. ¿Qué pasa con los dueños de los casinos? ¡Bien, gracias!
Es cierto que con el proyecto se avanza y se abre una puerta, pero hay que ir al fondo del problema. Por eso, es importante que la Comisión de Salud también aborde el tema, con el propósito de que se entienda bien la ludopatía: una enfermedad, una pasión incontrolable e imposible de contener por determinadas personas, que las lleva a alterar la realidad y a jugar sin ningún control, a causa de lo cual llegan, incluso, a enajenar buena parte de su patrimonio.
Por las razones expuestas, junto con felicitar a los autores del proyecto que, no me cabe duda alguna tuvieron un muy buen propósito -recuerdo que en la anterior legislatura, el senador Núñez presentó un proyecto sobre la materia-, pido el asentimiento de la Sala para remitirlo a la Comisión de Salud, a fin de definir la ludopatía desde el punto de vista médico, y conocer medidas, paliativos y tratamientos que se requieren para ayudar a los ludópatas.
El proyecto, reitero, establece que “El operador de casinos de juego deberá someter a la aprobación de la Superintendencia los planes y programas destinados a prevenir el juego patológico en sus instalaciones”. Sin embargo, es fundamental establecer, además, la responsabilidad de sanar, de rehabilitar a los ludópatas.
Finalmente, pido que el proyecto vaya a la Comisión de Salud, a fin de lograr una visión clínica y médica sobre la ludopatía en nuestro país.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, como considero que estamos frente a una buena iniciativa, presentada por varios parlamentarios de mi bancada. Por lo tanto, anuncio mi voto a favor.
La ludopatía es una grave enfermedad que afecta a muchas personas en el mundo de hoy, y este proyecto, de alguna forma, contribuirá a que sus efectos se morigeren.
Esta reflexión me obliga a remontarme al 2005 y a los años previos a la dictación de la ley Nº 19.995, de Casinos, en que existió un amplio debate en el Congreso Nacional.
Con todo respeto, quiero decir que dicha ley me parece una insensatez, porque ha contribuido a que la ludopatía se propague por todo el país.
Hasta la dictación de la ley Nº 19.995, los casinos de juego eran una actividad prohibida; su actividad sólo se permitía con leyes especiales. Había siete casinos municipales a lo largo del país, en ciudades con fuerte actividad turística. Es el caso de Viña del Mar, que represento en la Cámara, para la cual el casino resulta fundamental, puesto que de su presupuesto de 50 mil millones de pesos, 20 mil millones de pesos provienen de los ingresos que le reporta el casino.
La ley Nº 19.995, junto con establecer lo que he denominado la insensatez de permitir la instalación de casinos a lo largo de todo el país, estableció también la muerte de los casinos municipales.
Como dije, hasta la dictación de esa ley, la actividad de casinos estaba prohibida. Ahora, ha pasado a ser una actividad empresarial más, como cualquier otra, pero regulada. Hoy, tenemos casinos instalados a lo largo de todo el país, con exclusión de la Región Metropolitana.
Lamentablemente, a estas alturas la ley de Casinos no es revisable en lo que dice relación a la instalación de casinos en todo el país, porque ya están instalados. Al respecto, es impensable echar pie atrás.
Sin embargo, se puede remediar la injusta situación en que han quedado los casinos municipales.
Durante el gobierno de la Presidenta Bachelet, planteamos la necesidad de que el Ejecutivo enviara un proyecto de ley para, a lo menos, prorrogar la vigencia de los casinos municipales por diez años, pero, lamentablemente, no logró concretarse. Esperamos que tal iniciativa prospere en el actual Gobierno.
Quise intervenir a fin de hacer ver lo inadecuado e inconveniente que ha sido la dictación de la ley Nº 19.995. No comprendo cómo no se tuvieron en cuenta los riesgos que significaba.
Finalmente, reitero mi disposición a aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente , en primer lugar, agradezco que la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Álvarez-Salamanca , Arenas , Hasbún , Hernández , Gutiérrez, don Romilio ; Kast , Morales , Sandoval y Van Rysselbergue hayan presentado este proyecto de ley, porque, en términos prácticos, como dijo el diputado señor Alfonso de Urresti , contribuye a reparar un inmenso problema.
El diputado Alfonso de Urresti mencionó al ex senador Ricardo Ñúñez , quien en una oportunidad me manifestó su enorme preocupación por la ludopatía. Es bueno que esa preocupación sea transversal. Además, es loable evitar o colaborar a evitar que las personas caigan en excesos tan terribles, que muchas veces provocan la destrucción no sólo de patrimonios personales, sino también de familias.
En tal sentido, me parece positivo aprobar el proyecto.
Asimismo, se requiere desarrollar programas y estrategias que permitan enfrentar el riesgo de que personas caigan en el vicio de la ludopatía.
Todos somos testigos de que la instalación de casinos ha llevado beneficios a muchas comunas, pero también ha provocado consecuencias gravísimas en familias que han caído en el vicio del juego.
Por lo tanto, invito a mis colegas a votar favorablemente el proyecto de ley -espero que el Senado haga lo mismo-, pues apunta a superar un problema que viven todos los parlamentarios que tienen casinos en sus distritos.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , considero lamentable discutir este proyecto, ya que antes de que tuviéramos los actuales casinos, muchos parlamentarios hicimos ver los problemas que se originarían.
Muchas veces dijimos: “¿Saben lo que pasará si autorizamos tantos casinos? Quedará la escoba: muchas personas perderán sus bienes y se enviciarán”. Pero otros dijeron que no, que el proyecto apuntaba a fomentar el turismo.”
Todos estamos de acuerdo en que hay que fomentar el turismo; pero lo que menos hizo la ley de casinos fue hacerlo. Si se analiza dónde se instalaron los casinos, se advierte que lo hicieron en casi todas las capitales de regiones. ¡Eso fue torcerle la nariz a la ley, según la cual se busca fomentar el turismo! Ahora, vemos el último casino inaugurado, que se instaló con bombos y platillos al lado de Santiago. Es decir otra vez le torcieron la nariz a la ley.
Cuando existían siete casinos, teníamos dieciocho problemas menos. Hoy existen veinticinco casinos, por lo cual tenemos dieciocho problemas más.
Nos dijeron que la medida iba a traer un tremendo beneficio a las comunas.
Señor Presidente , ¿sabe cuánto se recauda más o menos en la Novena Región por los dos casinos? Treinta millones o treinta y cinco millones de pesos por comuna. No me refiero a Temuco y a Pucón, que tienen casinos madre y reciben más recursos.
Entonces, ¿no resultaba acaso más barato entregar 30 millones de pesos a cada comuna y ahorrarse esta serie de problemas?
Ahora, dicen que debe haber rehabilitación. ¿Se hizo ver eso antes?
Los mismos que presentan proyectos y alegan por estas cosas, en el pasado dijeron que el casino es un juego, pero voluntario, porque nadie obliga a alguien a ir. ¡Claro, eso lo sabemos! Nadie obliga a alguien a tomar en un bar o a meterse en la droga; pero una vez que se mete, le cuesta salir. Ése es el problema que tenemos.
Hoy, hemos visto que hay gente que ha quedado en la calle. Ahora, si se pudiera hacer algo y dijéramos, por ejemplo: “Oiga, sabe, esta familia tiene un capital de 10 millones de pesos y son cinco miembros. Por lo tanto, se entregan 2 millones de pesos a cada uno, y si el gallo se gasta su plata, no habría ningún inconveniente”. Pero el problema es que deja a toda la familia en la indefensión, desprotegida, sin bienes que tanto costó construir.
Aquí estamos ante algo realmente preocupante. Sería bueno que la gente de zonas y ciudades en que hay casinos, empezara a educar a los niños desde chicos, también en los colegios. ¿Cuándo pueden entrar a los casinos? A los dieciocho años; o sea, saliendo de cuarto medio, un tipo empieza a meterse en los casino sin ningún problema, porque es mayor de edad y puede hacer lo que quiera.
Entonces, cuando nos empezamos a ver en estos problemas, la verdad es que habría que ser más drásticos. En el pasado, hubo gente que alegó que era un juego voluntario y que había que hacer esto y lo otro. A mi juicio, hay que hacer un catastro, una nómina de las personas ludópatas -los casinos saben perfectamente quienes son- y no permitirles la entrada, pero carepalo.
Además, esta misma gente, no conforme con eso, como está enviciada, después se va a los barrios a jugar en las maquinitas y no gana nunca. Y después, como si fuera poco, cuando se va para la casa, se mete la mano a la cartera y, como le quedan mil pesos y sabe que con seiscientos paga la micro, pasa a jugar “Pepito paga doble”, pierde los cuatrocientos pesos y queda sin ni uno. Es gente que realmente está enviciada en este cuento.
El diputado De Urresti dijo que tienen sala cuna para los niños. En verdad, hay que ser mucho más drásticos y no dejar entrar al casino a las madres que van con sus hijos. Ahora, el problema que enfrentamos es dónde dejar al niño. Es tal la fiebre que tienen esas personas que, a lo mejor, lo dejan con llave en la casa. Ahora bien, si un casino cuenta con sala cuna para sus empleados, está bien.
Hoy nos enfrentamos a una disyuntiva tremendamente grande; pero, a su tiempo, advertimos lo que iba a pasar con los casinos. ¡Lo advertimos! Dijimos: “Quedémonos con los casinos de Pucón, de Viña del Mar, de Coquimbo, de Arica”; pero la gente decía: “No, nosotros también tenemos que tener casino”. Y ahora, con justa razón -esta ley se hizo en pésimo tiempo, justamente en un período eleccionario, cuando todo el mundo quiere tener casinos-, a todos se les abren los apetitos y quieren poco menos que un casino en cada ciudad. Entonces, ahí es donde tenemos los problemas.
Ahora, sinceramente creo que es tarde. Felizmente -voy a golpear madera-, no juego ni he jugado nunca, ni siquiera naipes; pero me ha tocado ir al casino -todos los que estamos aquí hemos ido alguna vez a uno de ellos a dar una vuelta, a comer, a conversar, a compartir- y he visto a gente que llega a llorarle al vecino para que le preste una ficha a fin de seguir jugando. Aquí, la pregunta que nos tenemos que hacer es la siguiente: ¿Qué es más trágico -no conteste, pero piense-: perder el dinero o la dignidad? Me gustaría que cada uno, en conciencia, contestara esa pregunta. Ese es el problema que tenemos. La gente pierde su dignidad con tal de tener una ficha en sus manos para seguir jugando. Eso sí que es grave. Pierden toda dignidad, y eso me duele tremendamente.
Señor Presidente, para no dilatar esto, anuncio que vamos a cooperar, aunque sea con un pequeño grano de arena, con nuestro apoyo a este proyecto de ley, porque todos queremos que esto salga del país.
Por lo tanto, voy a votar favorablemente y espero que sea el principio, como digo, para poner más drasticidad ante este flagelo que es la enfermedad del ludópata; no la del juego, porque nadie tiene esa enfermedad. Hay que corregir al que se envicia. El que va al casino por entretención, un fin de semana, está bien; es cosa de él.
Finalmente, quiero enviar un recado a quienes juegan -aunque lo saben perfectamente-: no conozco ningún casino que haya quebrado. Están hechos para ganar ellos y no el público. Por lo tanto, los que tienen la ilusión de que van a quebrar el casino, es mejor que se la saquen de la cabeza y que sigan trabajando para recuperar lo que han perdido.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , sin duda, la ludopatía es una de las peores adicciones de nuestro tiempo, prácticamente, no tiene cura. Peor que el alcoholismo y la drogadicción, e, incluso, que el sexo. Aunque algunos se sorprenden, existe la adicción al sexo.
Siendo así las cosas, desde mi punto de vista no se puede sino saludar la iniciativa y manifestar la voluntad de apoyarla.
Sin embargo, en el curso del debate se ha hecho referencia a otras cosas. Ello me invita a hacer algunas reflexiones, derivadas de las intervenciones de algunos colegas.
Señor Presidente , la actual ley de casinos se pone como un ejemplo de legislar sin reflexión. Yo también podría decir que es ejemplo de una ley cuyo verdadero origen fue la presión parlamentaria, no obstante que fue propuesta al Congreso Nacional por el Ejecutivo de la época. Señor Presidente , por su intermedio les recuerdo a los más antiguos, en especial a los que, en su momento, votaron a favor el proyecto que se convirtió en dicha ley, que en la época se creía que el desarrollo de cada una de nuestras regiones se fundaba en tener un liceo Montegrande -equivalente a los llamados “liceos bicentenario” de hoy-, un paso hacia Argentina y un casino. Esos tres pilares eran el motor de desarrollo en las regiones. Por lo tanto se hizo un lobby intensísimo desde el Congreso, sin excepciones, sobre el Poder Ejecutivo para que se legislara al respecto. Lo digo con cierta propiedad, porque me correspondió conducir la elaboración del primer anteproyecto de ley que se preparó para satisfacer la presión parlamentaria.
En ese proyecto establecimos la posibilidad de ampliar la instalación de casinos, pero redujimos el número a uno por región, exceptuando a la Región Metropolitana. ¿Qué ocurrió? Que había regiones que tenían dos casinos, pero los respectivos parlamentarios querían un tercero. Ejemplo de ello son Arica e Iquique. Ocurrió que otros ya tenían instalados los casinos, pero estaban, por ejemplo, en Puerto Varas y no donde querían quienes demandaban levantar la prohibición del juego en algunas ciudades. Otros estaban en Puerto Natales, no en Punta Arenas.
¿Cuál fue el resultado que, de modo sintético, nos expuso el colega Edmundo Eluchans ? La proliferación de casinos. El supuesto motivo de asociarlos al desarrollo de la industria del turismo, que, a su vez, origina el desarrollo de los alojamientos, de la gastronomía, del transporte, de los paseos, de las muestras folclóricas, etcétera, se distorsionó. Peor aún, como siempre se le tuerce la nariz a la ley, en Santiago, donde se supone que estaba prohibida esta actividad, se instalaron casinos. En efecto, se instaló uno en el límite de la Región Metropolitana con la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y otro en el límite de la Región Metropolitana con la provincia de Los Andes, para que quedaran a menos de cincuenta o sesenta kilómetros de Santiago.
Creo que ése no era el espíritu del legislador, pero tal vez sea el espíritu del chileno. Algún día deberíamos reflexionar al respecto. Por de pronto, sugiero a la Mesa que, dado que para el Bicentenario hicimos tan pocas cosas, podríamos llevar a cabo un gran debate sobre el significado de ser chileno, sobre el espíritu de nuestra nación y de nuestro pueblo.
El problema de la ludopatía no se resuelve del modo que, entre líneas, propone el diputado Eluchans , esto es, reduciendo el número de casinos. De hecho, él mismo dice que ya a estas alturas de los acontecimientos es prácticamente imposible. Habría que buscar otras medidas para aquello.
Tampoco puedo dejar pasar la referencia del diputado Eluchans a la salvaguardia de los privilegios de los siete casinos municipales que ya estaban instalados a lo largo del país. La ley de casinos tiene la virtud de que obliga que del 20 por ciento de los ingresos operacionales de esta actividad, la mitad se distribuya en la comuna donde se asienta el casino, y la otra mitad, a través del gobierno regional, en las demás comunas de la región. La idea es hacer partícipe de los beneficios, utilidades e impuestos de esta industria al conjunto de la región y no sólo a la ciudad que tiene el privilegio de ser sede de la práctica de un ilícito, cual es el juego.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Joel Rosales.
El señor ROSALES.- Señor Presidente, me parece que estamos ante un buen proyecto, por lo cual lo voy a votar favorablemente.
En el análisis que tuvo lugar en la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo, los distintos funcionarios públicos que intervinieron nos orientaron respecto de lo que significan en Chile los casinos regulados por ley. En efecto, cuando fui alcalde de Los Ángeles , la comunidad angelina dio su aprobación para que se instalara un casino en esa ciudad.
En virtud del marco regulatorio de esta actividad, el casino ha hecho aportes económicos importantes, tanto para la comuna de Los Ángeles como para el gobierno regional, que se han expresado en distintos proyectos sociales de mucha relevancia para las comunidades beneficiadas.
Con este proyecto estamos legislando para aquellas personas que sufren la enfermedad de la ludopatía, que en el ámbito de los casinos están caracterizadas y reconocidas. La idea es impedir que ingresen a los casinos, a fin de evitar las consecuencias y los efectos dramáticos que dicha conducta provoca en su entorno familiar. Se ha abundado en argumentos respecto del significado de esta enfermedad.
Pero también sería importante que la Cámara de Diputados y el Senado aborden el grave drama social que viven miles de jóvenes, dueñas de casa y trabajadores que están cayendo en la ludopatía con los juegos de máquinas instalados en las poblaciones. Existe un proyecto de ley que regula esta materia, cuya tramitación está detenida -no sé si en la Cámara de Diputados o en el Senado- desde hace bastante tiempo. Es necesario retomar y encauzar esa iniciativa. Los municipios no hallan cómo abordar el tema desde el punto de vista administrativo y jurídico. De acuerdo con los datos de la Superintendencia de Casinos de Juegos, el negocio de las máquinas en Chile es tres o cuatro veces superior al de los casinos autorizados. En consecuencia, estas empresas inmensas, desarrolladas en torno a las máquinas, reciben recursos económicos, por los cuales no sabemos si pagan impuestos. Tampoco sabemos cómo se regula esa actividad.
No podemos seguir permitiendo que los jóvenes desde muy temprana edad, las dueñas de casa y los trabajadores con sueldos modestos dejen sus ingresos en las máquinas ubicadas en el negocio del barrio. Esa situación no está controlada ni dimensionada; sin embargo, constituye un drama tremendo que viven nuestras comunas más pobres.
Por lo expuesto, invito a la Cámara de Diputados y al Senado a regular lo relativo a las máquinas de juego.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , cuando analizamos en la Comisión de Gobierno Interior el proyecto que permite operar casinos de juegos en cruceros internacionales, de una u otra manera, tratamos la ludopatía. En su oportunidad, conversé sobre esta materia con personas que trabajan en los casinos y que ven la problemática efectiva que suscita esta enfermedad. Me manifestaron que en otros países se puede prevenir o derechamente tratar de prohibir la entrada de los ludópatas a los casinos.
El proyecto, si bien es cierto avanza, es incompleto. Sólo dispone que los operadores de casinos deben presentar planes y programas destinados a prevenir el juego patológico, y deja entregado a un reglamento la determinación de la forma y los plazos en que habrá de cumplirse esta obligación. El objetivo es educar respecto de la ludopatía y advertir sobre sus riesgos mediante el uso de carteles en los casinos. Creo que esos carteles no tendrán ningún efecto. Cuando uno está en los casinos puede observar personas enajenadas, que no ven nada más que la ruleta, la máquina o la ficha. En consecuencia, no van a leer ni un solo cartel. Esta medida será más bien un saludo a la bandera, que sólo servirá para dejar tranquila la conciencia de los dueños de los casinos y la del Poder Legislativo , en el sentido de que algo se hizo respecto de este problema.
Personas que trabajan en casinos nos señalaron que tanto en Chile como en otros países, hay ludópatas, y también sus familiares, que piden que por favor les prohíban ingresar a esos lugares. Creo que este proyecto podría haber avanzado en esa dirección. En otros países existen listas de exclusión de personas que están en tratamiento para su ludopatía -él deseo compulsivo de jugar, de jugar hasta perderlo todo, la casa, el auto; al extremo de volver al hogar sin nada-, con nombre y fotografía, para evitar su ingreso a los casinos. Mientras dure el tratamiento, se les deniega el acceso.
Esa es una manera de impedir que la persona juegue, aunque no evita la enfermedad. La educación es crucial para prevenir la ludopatía y las consecuencias de la adicción, pero ¿qué hacemos con el ludópata, con esa persona que ya tiene ese vínculo irrefrenable con el juego, es decir, cuando ya tiene la enfermedad? A estas personas, amén del tratamiento sicológico, debería prohibírseles el ingreso a los casinos de juego, tal como ocurre en otros países.
Desde esa perspectiva, el proyecto me parece insuficiente para cumplir lo que el legislador pensó, en tanto educar, advertir y prevenir sobre los riesgos de la ludopatía.
Es cierto que el proyecto es un avance, pero le falta una segunda pata, por decirlo en buen chileno, que es cómo ayudar al ludópata, a las personas que ya padecen la enfermedad. Una forma sería prohibiéndoles el ingreso a los casinos. La misma gente que trabaja en los casinos me decía que para ellos sería un alivio, porque no pocas veces terminan lidiando con los jugadores. Tienen que pasarles plata para que vuelvan a Santiago o entregarles una habitación en el hotel del casino para que pasen la noche, porque quedan sin nada. Por lo tanto, el tema es bastante complejo.
Reitero, me parece que falta una segunda parte, y me comprometo a trabajar en ella, para agregarla como un artículo más a esta moción.
Por último, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).- El diputado señor Alfonso de Urresti solicitó que el proyecto de ley, iniciado en moción, que obliga a las empresas de casinos a indicar los riesgos que implica la práctica compulsiva de juegos y apuestas en los jugadores, se envíe a la Comisión de Salud, con el objeto de que emita un informe complementario relativo a los efectos nocivos del juego patológico.
No hay unanimidad.
Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común y que la Comisión informante recomienda aprobar la idea de legislar.
En votación general el proyecto de ley señalado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MELERO ( Presidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
INCLUSIÓN DEL HUMEDAL DE PIEDRA COLGADA, EN SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte resolutiva del primer proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 457, de los señores Carmona, Gutiérrez, don Hugo; Vallespín, Teillier, señora Girardi, doña Cristina; señores Aguiló, Díaz, Robles, Rincón y Campos, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República don Sebastián Pinera Echenique que, por intermedio de un decreto del Ministerio del Medio Ambiente, declare al humedal del sector Piedra Colgada, al norte de la comuna de Copiapó, Región de Atacama, como parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedando expresamente prohibida la extracción de agua, ya que pone en riesgo su condición de ecosistema, único en la zona, y a las especies de flora y fauna allí existente. Haciéndose efectivas las sanciones de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , y otras relacionadas con esta regulación.”
El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , Piedra Colgada es un lugar que queda al norte de la comuna de Copiapó. Tiene un hábitat con características de santuario de la naturaleza. En ese humedal se ubica un bosque nativo de chañar, que constituye un ecosistema.
El chañar es un árbol tradicional de la Región de Atacama, que se encuentra en peligro de extinción. Según la Conaf, es el bosque de chañar más grande de Chile, ya que cubre una zona aproximada de 27 hectáreas. Además, permite que existan más de 25 tipos de aves y algunos mamíferos.
El agua del humedal, que sostiene a ese bosque de chañar, proviene de napas subterráneas superficiales. Hay que imaginarse lo que significa un bosque, una zona forestal en pleno desierto. Sin embargo, está en peligro de extinción debido a la extracción del recurso hídrico.
La empresa Aguas Chañar ha iniciado trabajos de captación de 100 litros de agua por segundo, lo que afectará a ese bosque.
Por ese motivo, hemos solicitado al Presidente de la República que, a través del Ministerio del Medio Ambiente, disponga las medidas necesarias para dar protección al humedal y la categoría de preservación como espacio natural de importancia ecológica estratégica para el país y para la Región de Atacama, integrado al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado, con prohibición explícita de extracción de agua.
Por lo demás, la empresa Aguas Chañar, que hace exploraciones y captación de aguas subterráneas, no resolverá el problema estratégico y de largo tiempo del recurso hídrico en nuestra región.
Por ello, solicito a los colegas votar favorablemente el proyecto de acuerdo, mediante el cual se pide que el humedal de Piedra Colgada forme parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , es una verdad a gritos que el valle de Copiapó se está secando, pero las autoridades regionales han asumido este problema con una pasividad que me asombra. Hoy, por cada litro de agua que se saca del río Copiapó sólo ingresan 300 centímetros cúbicos. En consecuencia, en muy poco tiempo más no vamos a tener agua en ese río ni en el valle de Copiapó para las actividades productivas ni para la población.
Por lo tanto, conservar los humedales, que es una de las fuentes de conservación de nuestro recurso hídrico, es muy importante.
El planteamiento del diputado Carmona dice relación con preservar el derecho que tiene la Región de Atacama de mantener su desarrollo, capacidad productiva y humana.
En la actualidad llega mucho más gente a Copiapó, que a la Región.
El precio de los minerales y de las riquezas naturales de la zona aumenta la necesidad de agua. Por lo tanto, en el valle de Copiapó, se extrae más agua de la que corresponde.
Si no somos capaces de mejorar nuestra visión y de preservar nuestra única potencialidad desde el punto de vista del recurso hídrico y los humedales, en verdad, vamos a tener problemas serios en el desarrollo de esta región.
Hago un llamado a nuestros colegas para que apoyen el proyecto de acuerdo.
Asimismo, que el Presidente de la República tome conciencia de que Chile, se conforma desde Arica hasta Puerto Williams y la Antártica Chilena, y en el norte de Chile, el agua es un bien valioso, incluso mucho más importante que el cobre y el oro y, por cierto, debe preservarse.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MELERO ( Presidente ).- No hay quórum nuevamente.
En la próxima sesión ordinaria se votará, por última vez, el proyecto de acuerdo.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
ACLARACIÓN SOBRE PERMISO DE EXTRACCIÓN DE MARISCOS EN LA REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor MELERO (Presidente).- El primer turno corresponde al Comité Mixto de los Partidos Radical Social Demócrata, Comunista e Independientes.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente, hoy, en la Región de Atacama los pescadores tienen un problema importante que se debe clarificar por la autoridad nacional.
Hace algún tiempo, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dictó un decreto que permitió la extracción de distintos tipos de mariscos y productos del mar, entre otros, jibia, erizo y lapa. Este decreto permite que la pesca se haga como de investigación hasta el día 15 de diciembre de este año. Por una razón muy simple, los pescadores artesanales que extraen estos recursos se ubican en la costa de Atacama y el producto es cuidado en la región para mantener una cantidad importante, con el objeto de contar con provisión para todo el año. Así lo entendió la Subsecretaría de Pesca y emitió esa resolución para que los pescadores artesanales desarrollaran la actividad hasta el 15 de diciembre.
Hoy existe una cantidad interesante de jibia y de lapas en el sector, pero el Servicio Nacional de Pesca ha tomado una decisión que me extraña, la que debe ser aclarada. Este organismo determinó que se iniciaba la veda de la jibia y prohibió continuar con su extracción. Por un lado, hay una resolución que permite la pesca de este molusco y, por otro, Sernapesca la impide y cursa partes a los pescadores artesanales que desarrollan la actividad. Además, retira los productos porque según ellos están en veda.
Aquí hay una contraposición entre una resolución dictada por la Subsecretaría de Pesca, y otra que el Servicio Nacional de Pesca quiere hacer cumplir, desconociendo la potestad de la subsecretaría en este sentido.
Pido que se oficie al ministro de Economía , Fomento y Turismo, y a la Subsecretaría de Pesca, a fin de que se clarifique y solucione esta situación a la brevedad, dado que hay una cantidad importante de personas que se dedica a esta actividad y que hoy, por la decisión de Sernapesca, ven imposibilitada su acción.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RECHAZO A DECLARACIONES ANTISEMITAS. Oficio.
El señor ROBLES.- En segundo lugar, en el marco de un pleito entre empresas privadas, un señor abogado emite declaraciones extraordinariamente graves en contra de una persona solo por profesar la religión judía. En sus alegatos por escrito ante la fiscalía, la trata en forma absolutamente inaceptable en un Estado como el nuestro, en el que, incluso, se acaba de votar un proyecto de ley antidiscriminación.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Economía , Fomento y Turismo, a fin de que informe de las herramientas que el Estado tiene, en este caso, las superintendencias y la Fiscalía Nacional, para saber por qué se acepta este tipo de actitudes de abogados litigantes, independiente de si tiene o no razón en el alegato económico.
El nombre de la persona afectada y del abogado al que me he referido, los dejaré en la Secretaría
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Pedro Velásquez .
INFORMACIÓN SOBRE PRIVATIZACIÓN DE CENTROS DE ACOGIDA PARA MUJERES DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor MELERO (Presidente).- En el turno del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , con mucha preocupación, nos hemos enterado en las distintas comunas de la Región de Los Ríos que se quiere privatizar los centros de la mujer que el Sernam tiene en convenio con entidades públicas en diversas regiones.
En el caso de la Región de Los Ríos, existen cuatro centros de la mujer que se ubican en las ciudades de Valdivia, La Unión, Lanco y Panquipulli. El Sernam ha informado a las entidades ejecutoras, es decir, a los municipios y gobernaciones, que se efectuarán licitaciones para el funcionamiento de estos recintos.
Se trata de una abierta privatización. No se puede aceptar que el Gobierno no explique por qué, en un tema tan delicado como la violencia intrafamiliar y la protección a las víctimas, respecto de las que nadie pueda lucrar, se decida entregar estas políticas públicas a privados.
Además, es importante señalar que la ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar, en sus artículos 2° y 3° deja muy claro que es deber del Estado la prevención, protección y asistencia de las víctimas, tareas que son cumplidas en regiones por estos centros que acogen a quienes viven situación de violencia; sin embargo, el Gobierno intenta entregar su funcionamiento a privados.
El Ejecutivo debe comprender que hay deberes del Estado, además de compromisos internacionales, como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar toda violencia contra la mujer, que deben ser cumplidos.
La violencia intrafamiliar es una vulneración a los derechos humanos. Lamentablemente, esto es una realidad en nuestro país y afecta principalmente a las mujeres.
Por eso, es fundamental saber las razones por las cuales se quiere terminar los convenios con las municipalidades y gobernaciones, lo que generará una enorme precariedad en las condiciones laborales de quienes trabajan en los centros y en toda la comunidad, especialmente en las mujeres que acceden a la ayuda que estos entregan.
El Servicio de Salud de Valdivia es el ejecutor del Centro de la Mujer de Valdivia , que tiene cobertura territorial en Valdivia y Corral; la Gobernación Provincial de Ranco es la ejecutora del Centro de la Mujer de La Unión, que tiene cobertura territorial en La Unión, Río Bueno y Lago Ranco ; la Municipalidad de Lanco es la ejecutora del Centro de la Mujer de Lanco, cuya cobertura territorial comprende a Lanco, Panguipulli y Máfil ; la Municipalidad de Panguipulli es la ejecutora del Centro de la Mujer de Panguipulli, que cubre el territorio de Panguipulli.
Por lo señalado, solicito que se oficie a la ministra del Sernam para que informe cuál es el motivo de la nueva modalidad.
De igual modo, solicito se oficie al Presidente de la República para que señale a esta Corporación la razón de dicha decisión.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención a los distintos centros de protección de la mujer antes señalados.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
ANTECEDENTES SOBRE PROCEDIMIENTO APLICADO EN SACRIFICIO DE ANIMALES EN VALDIVIA. Oficio.
El señor DE URRESTI.- En otro orden de cosas, producto de un foco de rabia detectado en Valdivia, la semana pasada se sacrificó a cinco perros. Para investigar lo que ocurría con ellos, se procedió a cortarles la cabeza. Sin embargo, consideramos absolutamente irregular el procedimiento seguido en la posterior disposición de los restos de dichos animales.
Por respeto a la Sociedad Protectora de Animales y a otras agrupaciones de este tipo creemos importante saber si existe un protocolo de funcionamiento al respecto o si se está trabajando en uno. Todo ello, en orden a salvaguardar el sentir de quienes consideran y protegen a los animales.
Lo sucedido fue muy cuestionado. Por eso, solicito que se oficie al ministro de Salud para que el Servicio de Salud correspondiente informe qué pasó realmente.
Señor Presidente, el resto de tiempo de nuestro Comité lo hemos cedido al Comité Partido por la Democracia.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
REVISIÓN DE PROCEDIMIENTO EN VUELOS DE ACROBACIA DE GRUPO “HALCONES”. Oficios.
El señor MELERO ( Presidente ).- En el tiempo restante del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , con profundo pesar, ayer nos enteramos del accidente aéreo que sufrió el teniente Cristián Padilla , en la base aérea El Bosque.
Al respecto, solicito oficiar al director General de Aeronáutica Civil y al comandante en jefe de la Fuerza Aérea de Chile para pedirles, primero, una revisión de los procedimientos que debe seguir el grupo Halcones sobre las acrobacias que efectúan en una zona netamente urbana. Ello, debido a la intranquilidad, a la preocupación y al temor que viven los vecinos de El Bosque y con la única finalidad de que se pueda poner fin, no a todos los vuelos, porque eso ya son palabras mayores, pero al menos a los que este grupo de acrobacias aéreas realiza con sus aviones y que la gente común y corriente ve todas las semanas: maniobras, caídas al vacío, en grupos de aviones o individualmente, lo cual mantiene en constante alerta y con un temor tremendo a los habitantes de la referida comuna, sobre todo a los de la población Santa Laura , y a los del Sector 5 de la comuna y también a los vecinos de San Bernardo.
Reitero mi petición de oficiar a ambas autoridades para que revisen la situación antes descrita y ojalá finalmente se prohíban las acrobacias aéreas del grupo “Halcones” para evitar en el futuro tragedias que podrían ser más grandes que la acontecida el día de ayer.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
APOYO A CAMIONEROS DE REGIÓN DE LOS LAGOS POR MALTRATOS DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE ARGENTINA. Oficios.
El señor MELERO ( Presidente ).- En el turno de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente , hace un par de días, en la zona que represento tuvimos una situación más bien inédita: los camioneros transportistas bloquearon la ruta internacional como una forma de denunciar los maltratos de que son objeto por parte de funcionarios públicos argentinos.
Es sabido que situaciones de ese tipo no sólo han ocurrido en distintos pasos fronterizos. Por eso, quiero poner sobre la mesa esta situación que afecta a los camioneros de mi distrito, que requiere una pronta solución.
Desde hace algún tiempo, en la Región de Los Lagos se han venido suscitando nefastos acontecimientos que afectan directamente a nuestros camioneros y que, dadas las características del caso particular enunciado, daña ciertos valores que, a nuestro juicio, repercuten en la generalidad de la sociedad.
En efecto, esas personas sufren constantes maltratos de funcionarios pertenecientes a la denominada Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina, organismo encargado, entre otras cosas, de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, así como también del control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero de ese país.
Es así como se han denunciado tratos vejatorios hacia camioneros connacionales, entre los cuales sobresalen las ínfimas condiciones sanitarias que deben soportar, los extensos tiempos que deben esperar para poder continuar con sus trayectos hacia Argentina.
Las autoridades chilenas no podemos permanecer inmutables frente a esa abierta violación de los derechos de un número importante de chilenos, que no se condice con la fluidez que debe existir entre naciones hermanas y civilizadas, como lo son la chilena y la argentina.
Por lo tanto, se hace urgente un decidido accionar de parte de las autoridades nacionales en apoyo a nuestros transportistas en estos difíciles momentos, en orden a procurar rápidas soluciones, con el objeto de mejorar la precaria situación en las condiciones de trabajo que viven numerosas personas dedicadas al rubro de los camiones, que por motivos injustificados se han visto fuertemente perjudicadas y vejadas en sus derechos y dignidad.
Estimo que esta situación amerita al menos una investigación por parte de las autoridades competentes, toda vez que dicho estado de cosas no se condice con las normas de buen trato que deben primar en la actividad comercial del sector camionero. Pero, más allá de eso, porque también deben existir reglas mínimas de respeto a la dignidad de toda persona por el solo hecho de ser tal.
Por lo antes indicado, adhiero completamente a las acciones que realicen organismos gremiales para denunciar los hechos expuestos, como también a la actitud que ha adoptado la Intendencia de Los Lagos, quien se ha ocupado de este asunto que nos violenta profundamente.
Pido que se respeten las normas jurídicas que regulan los tránsitos de camiones desde y hacia nuestro país, las cuales, a todas luces, no se han cumplido, ya que, además del trato discriminatorio por parte del personal de la referida institución pública argentina, también subsisten problemas con las restricciones en los horarios de tránsito por parte de la Aduana trasandina.
Junto con lo anterior, existe un inconveniente adicional, cual es que los acuerdos suscritos entre Argentina y Chile aparentemente no se han cumplido, en el sentido de establecer restricciones hasta el mes de octubre de este año, originadas por las actividades volcánicas existentes durante este año en la zona. Sin embargo, tales limitaciones han permanecido, por lo que nuestros camioneros han debido pasar hasta veinte horas por la Aduana chilena Pajaritos, y otras tantas en la Aduana argentina El Rincón.
Evidentemente, esas largas esperas han molestado a los transportistas, porque la demora de muchas horas en llegar a su destino compromete directamente su trabajo, toda vez que no se cumplen con los plazos previamente estipulados para la entrega de las mercancías que transportan, reflejándose también en el aumento de los costos.
De manera que el problema que presento y denuncio en esta oportunidad tiene múltiples impactos, razón por la cual reitero la necesidad de una rápida acción de parte de las autoridades chilenas.
De acuerdo con lo anterior, pido que se oficie a los ministros del Interior y Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores para que, en conjunto con las autoridades argentinas, adopten todas las medidas necesarias para proteger de un modo eficaz los derechos de nuestros transportistas, como asimismo normalizar el tránsito desde y hacia Argentina, para así agilizar la actividad económica subsecuente, y, en definitiva, para terminar con esta indignante situación que sufre en la actualidad un número importante de compatriotas.
Tengo la esperanza de que dicho estado de cosas torne a un cauce normal dentro del más breve plazo, terminando definitivamente con estos desagradables episodios vividos por estas personas y por el hecho inédito de una paralización y bloqueo de la ruta por parte de los camioneros chilenos.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Carlos Vilches , David Sandoval , Cristián Letelier e Issa Kort .
HOMENAJE A ASOCIACIÓN CANAL MALLARAUCO CON MOTIVO DE SU 100° ANIVERSARIO. Oficio.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , quiero rendir un homenaje a la Asociación Canal Mallarauco, que recientemente cumplió cien años de existencia, y a todos esos extraordinarios y preclaros hombres que en el pasado conformaron esta agrupación, que tanta importancia tiene en cuanto al recurso agua para las provincias de Talagante y de Melipilla.
En 1910, se reunió la junta extraordinaria de accionistas, que apenas convocaba a seis personas. Bajo la presidencia del directorio de don Bernardo Larraín Alcalde , se aprueban los estatutos de dicha asociación, que estaba conformada por don Joaquín Walker Martínez, don Bernardo Larraín Alcalde y don Francisco Larraín Alcalde , que actualmente reúne a más de seiscientos accionistas regantes de este canal que extrae las aguas del río Mapocho.
Muy notable participación en esta organización y pionero de la misma fue también don Patricio Larraín Gandarillas , a quien también va este merecido homenaje, quien obtuvo una merced de aprovechamiento de aguas sobre veinte metros cúbicos por segundo, que se extraía del río Mapocho, la cual fue presentada en aquel tiempo al gobernador del Departamento de la Victoria , hoy San Bernardo , resolución y concesión dada por esa gobernación el 3 de julio de 1871.
A la muerte de don Patricio Larraín , ocurrida en julio de 1902, sus descendientes se organizaron para formar la Asociación Canal Mallarauco, y el artículo primero de sus estatutos señalaba: “Con el nombre de Asociación Canal Mallarauco y arreglo a la ley de 9 de noviembre de 1908 (…) se forma una Asociación con el objeto de extraer el agua del río Mapocho, repartirla entre los accionistas del expresado canal y conservar y mejorar los acueductos.”.
Con posterioridad, destacaron por su dedicación, entrega y trabajo en el directorio, don Joaquín Larraín Alcalde ; don Ramón Noguera Prieto , quien lo presidió entre los años 1931 y 1965, durante 31 años; don Luis Adolfo Larraín Echaurren , a quien, en 1979, le tocó liderar la modificación y aprobación por la Asamblea de los Estatutos de la Asociación, que actualmente los rigen; don Francisco Bascuñán Ariztía , quien fuera presidente del directorio durante once años. Asimismo, quiero destacar a dos personas que, hasta ahora, han llevado el liderazgo de esta Asociación, don Germán Errázuriz Arnolds , quien presidió la Asociación durante doce años y logró modernizarla notablemente, junto con implantar la organización administrativa y contable que actualmente tiene la Asociación Canal Mallarauco. Actualmente, los destinos de la Asociación están regidos por un distinguido amigo, don Enrique Swinburn Cox , quien también ha avanzado notablemente en el aporte que hace esta Asociación a todos los agricultores de la zona.
Recientemente, se cambiaron las compuertas y se trajo la energía eléctrica hasta la bocatoma del canal Mallarauco; además, en septiembre recién pasado, se inauguró la Hidroeléctrica Mallarauco, la cual entrega agua limpia a siete mil hogares de la zona. Esto es aportar a la modernidad del país y de la zona.
Por eso, al cumplir esta asociación los cien años, es menester y de justicia rendir este homenaje para que estos hombres, pioneros y cuidadores del agua y del campo sigan laborando para hacer más grande nuestra Patria, como ha sido su aporte. Tanto es así, que el distinguido historiador y profesor, don Gonzalo Vial -que en paz descanse-, escribió una obra sobre este canal, lo que demuestra que es una institución que ha quedado grabada en nuestra historia, razón por la cual rindo este homenaje con mucho vigor, emoción y justicia.
Finalmente, pido que se envíe copia de mi intervención al presidente del directorio de la Asociación Canal Mallarauco.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Carlos Vilches e Issa Kort .
REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS. Oficios.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Issa Kort.
El señor KORT.- Señor Presidente , quiero pedir la reiteración de un oficio, cuyo envío pedí el 10 de agosto recién pasado, en la Comisión de Minería y Energía, al superintendente de Electricidad y Combustibles y al presidente de la Empresa Nacional del Petróleo , por la situación irregular que atraviesan los precios de los combustibles en la Sexta Región del Libertador General Bernardo O Higgins, especialmente en su capital regional: Rancagua.
Con el diputado Juan Luis Castro, quien también representa en esta Cámara al Distrito 32, hemos tomado este tema en conjunto y de manera transversal; a la vez, hemos sostenido reuniones con vecinos, lo que nos ha hecho darnos cuenta de que la situación por la que atraviesa el precio de los combustibles en la región no puede continuar.
Por lo anterior, hemos decidido hacernos cargo de esta situación, para lo cual hemos pedido a las máximas autoridades de estos dos organismos que se pronuncien al respecto, ya que tenemos fundadas presunciones de que en esto existe una colusión en Rancagua y en toda la región.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , el primer oficio de reiteración que usted pidió ya fue enviado por la Comisión de Minería y Energía. La Sala no puede reiterar un oficio que ya ha sido enviado.
El señor KORT.- Señor Presidente , aún no ha llegado ninguna respuesta a la Comisión.
El señor MELERO ( Presidente ).- Por tanto, le sugiero que comunique a Secretaría cuál será la alternativa que adoptará.
CELEBRACIÓN DE TERCERA VERSIÓN DE OLIMPIADAS REGIONALES ESPECIALES. Oficio.
El señor KORT.- Señor Presidente , por otra parte, ayer 9 de noviembre, en la ciudad de Rancagua, se celebró la tercera versión de las Olimpiadas Regionales Especiales, para discapacitados, que convocó a más de cuatrocientas personas con algún grado de discapacidad, las cuales demostraron a la sociedad entera que con energía y ganas se pueden lograr muchas metas.
Hoy, junto al Presidente de la Cámara de Diputados , inauguramos un Seminario sobre la Discapacidad en esta Corporación. Los diputados que formamos parte de la Comisión de Superación de la Pobreza nos hemos comprometido con este tema de manera importante.
Por lo anterior, pido que se envíe un oficio para hacer llegar nuestra felicitación al comunicador social don Arturo Jara, de la radio Orocoipo, de Rancagua, quien, a pesar de tener una discapacidad física -no vidente-, ha mantenido una energía importante y estuvo con nosotros en la Comisión de Superación de la Pobreza, en la que expuso las necesidades de los discapacitados. Además, pido que se le haga llegar copia de mi intervención.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
HOMENAJE EN MEMORIA DE DIÁCONO DE PARROQUIA DE PEUMO, SEÑOR LUIS ARTURO ZÚÑIGA. Oficio.
El señor KORT.- Señor Presidente , quiero rendir un sentido homenaje a una persona que significó mucho para la Iglesia Católica de la Sexta Región.
El viernes pasado, recibimos la triste noticia del sensible fallecimiento del diácono permanente de la parroquia de Peumo, don Luis Arturo Zúñiga, quien ejerció más de cuarenta años de diaconado y de servicio a la comunidad. Fue carabinero, bombero y paramédico y siempre realizó un trabajo de entrega social. Por ello, en su velorio y funerales estuvo presente en pleno la comunidad de la Sexta Región y de la Iglesia Católica.
Por ello, pido que se envíe copia de este homenaje a su familia.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PREOCUPACIÓN POR NEGATIVOS EFECTOS DE RESOLUCIÓN SOBRE SUBVENCIONES A JARDINES INFANTILES. Oficios.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , pido que se envíe un oficio al ministro de Educación , a la vicepresidenta ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a la secretaria regional ministerial de Educación de Aysén , a la directora regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a los alcaldes de Cochrane, Coyhaique y Aysén ; a los directores de los jardines infantiles Futuro Austral, Vallecitos de Aysén , de Coyhaique, y Mi Baker, de Cochrane.
Hace pocos días, en mi oficina parlamentaria de Coyhaique, se acercaron los dirigentes de los gremios de los mencionados jardines infantiles, el presidente del Centro de Padres y Apoderados del jardín infantil Futuro Austral, señor Marcelo López , y la presidenta del Centro de Padres y Apoderados del jardín infantil Vallecitos de Aysén, señora Rocío Álvarez Montes , quienes manifestaron que, como consecuencia del cambio contemplado en una resolución de administración de los jardines infantiles bajo la modalidad de transferencia de fondos, se han producido efectos bastante negativos en el monto de las subvenciones. Se trata de la Resolución N° 985, de 2009, que cambió los términos de los convenios a través de los cuales los municipios se hicieron cargo, no sólo de la construcción, sino también de la operación de esos jardines, hasta el día de hoy.
Para la Junji, los municipios de la Región de Aysén deben ser socios estratégicos fundamentales. Los jardines que se han construido mediante esta modalidad, incluso algunos con altos costos, como es el caso de los jardines infantiles Futuro Austral y Vallecitos de Aysén, han permitido incrementar en alrededor de mil el número de niños que reciben atención parvularia.
La Junji debe entender que los municipios son sus socios estratégicos, porque hoy no puede aumentar, bajo ninguna modalidad, el número de niños que pueden ser atendidos en jardines infantiles, porque sus plantas de funcionarios están fijadas por ley. De manera que la única forma de hacerlo es a través de la modalidad de administración delegada o, como se llama, vía transferencia de fondos.
¿Cuál es el problema? Que la resolución mencionada cambió los términos de la gestión de los jardines infantiles, situación que ha generado enormes pérdidas a los municipios. Este problema fue planteado, mediante oficio, por el propio alcalde de Coyhaique , en octubre del presente año, en que señala los grandes efectos negativos que ha tenido este mecanismo. Cabe recordar que los niños que atiende el municipio son vulnerables, puesto que viven en poblaciones que, normalmente, requieren este tipo de atención. Por lo tanto, no voy a enfatizar el enorme significado que esto tiene en la formación de esos niños.
Quiero explicar por qué el tratamiento es distinto. En enero, los jardines de la Junta Nacional de Jardines Infantiles atienden sólo durante tres semanas; en cambio, los que funcionan bajo el sistema de administración delegada están obligados a hacerlo durante todo ese mes, lo que tiene efectos en la subvención que reciben. La Junji obliga a los municipios a funcionar durante todo el año. ¿Qué pasa con el personal, con los permisos y con los feriados? ¿Cómo opera la Junji en febrero? Lleva a cabo un programa de contratación especial de personal para que los jardines puedan ser administrados durante ese mes porque, obviamente, los funcionarios de planta se van de vacaciones.
¿Qué pasa en marzo? Durante las primeras semanas, los jardines de la Junji realizan una labor de apresto con los niños nuevos, lo que nos parece razonable. En cambio, a los jardines infantiles municipales los obligan a funcionar en forma absolutamente normal, lo que tiene efecto en las subvenciones.
Cuando la Junji realiza programas de capacitación, ¿por qué no integra a los jardines de los municipios si, al final de cuentas, debe entender que éstos son sus mejores aliados?
Por lo anteriormente expresado, pido que se oficie a las autoridades mencionadas, a objeto de que, de una vez por todas, se revisen, detenida y seriamente, los efectos negativos que ha tenido la Resolución N° 985, a fin de que se puedan revertir.
En lo que respecta a mí, solicitaré una audiencia a la vicepresidenta ejecutiva de la Junji para tratar este tema, puesto que ha significado un grave daño patrimonial que ha afectado la calidad de la atención parvularia de los municipios.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Carlos Vilches .
INFORMACIÓN SOBRE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA POR EMPRESA MINERA ANGLO AMERICAN SUR. Oficios.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.- Señor Presidente , quiero tocar un tema muy importante para el país: la negociación pública anunciada por Codelco Chile, relacionada con la opción de compra del 49 por ciento de las acciones de la empresa minera Anglo American Sur. Sin embargo, nos hemos enterado, con sorpresa, de que ayer dicha empresa vendió el 24,5 por ciento de sus acciones a la empresa japonesa Mitsubishi.
Los negocios mineros son de gran envergadura, pero nosotros, los chilenos, siempre hemos respetado todos los contratos que suscribimos.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Minería, don Hernán de Solminihac , a fin de, primero, ofrecerle nuestro apoyo en este momento, porque Chile tiene que hacer respetar los contratos; nuestro país se ha caracterizado, en todo el mundo, por cumplir con los contratos que suscribe, en particular los mineros, con todas las empresas extranjeras, porque es habitual que existan opciones de compra. No podemos permitir que Codelco Chile, la empresa más importante del país, tenga inconvenientes para ejercer su legítimo derecho de opción de compra.
Asimismo, pido que se oficie al Presidente de la República , también con el objeto de apoyarlo, porque deberá hacer todas las gestiones que sean necesarias para defender un patrimonio que pertenece a todos los chilenos. Creo que, en esto, gran parte de la opinión pública va a estar con él.
Agradezco la posibilidad de solicitar el envío de los oficios señalados, que nos van a dejar muy bien puestos.
Para terminar, pido que se oficie al presidente ejecutivo de Codelco Chile, a fin de solicitarle que envíe a la Cámara de Diputados todos los antecedentes relacionados con los contratos que ha suscrito la empresa, para tener pleno conocimiento sobre la opción de compra a que me he referido.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con laadhesión del diputado Ricardo Rincón .
INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES DE APLICACIÓN DE NUEVO SISTEMA DE PREPAGO DE TELEFONÍA CELULAR. Oficio
El señor MELERO (Presidente).- En el tiempo adicional a que tienen derecho todas las bancadas una vez al mes, tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN .- Señor Presidente , en mi nombre y en el de la bancada de la Democracia Cristiana, pido que se oficie al subsecretario de Telecomunicaciones , con el objeto de que nos informe, no sólo a nosotros, sino también a toda la opinión pública, sobre las condiciones en que se materializará el acuerdo anunciado por todas la empresas de telefonía celular -que, por cierto, saludamos y felicitamos-, relacionado con la extensión del plazo para utilizar los minutos de prepago, que hasta ahora vencían a los treinta, sesenta o noventa días. No debemos olvidar que existen entre 14 millones y 15 millones de teléfonos celulares que funcionan bajo el sistema de prepago, es decir, el 70 por ciento de la telefonía celular de nuestro país.
Sin embargo, han surgido algunas dudas. Por ejemplo, ¿cuál será la recarga mínima exigida para poder utilizar los minutos acumulados?
Nuevamente, felicito y saludo a las empresas de telefonía celular por la decisión de aplicar esa autorregulación y ese beneficio para todos los clientes que usan el sistema de prepago.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SUMA URGENCIA A PROYECTO SOBRE PLAZOS A RADIOS COMUNITARIAS PARA ADECUARSE A NUEVA LEY. Oficio.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , en segundo término, pido que se oficie al subsecretario de Telecomunicaciones , a fin de solicitarle que, a través de la Segpres, le fije suma urgencia a un proyecto de ley que presentamos parlamentarios de todas las bancadas, que fue enviado a la Comisión de Ciencia y Tecnología, que busca solucionar el problema de los plazos de que disponen las radios comunitarias para adecuarse a la nueva ley que las rige.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE ESTADO DE ELABORACIÓN DE REGLAMENTO Y REGISTRO DE PROVEEDORES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Oficio.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente, en tercer lugar, pido que se oficie, en mi nombre y en el de la bancada democratacristiana, al ministro de Defensa Nacional, con el objeto de que nos informe sobre el estado de elaboración del registro de proveedores, en virtud de la potestad reglamentaria que le otorgó el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, publicado y promulgado a inicios del 2010.
Nuestra bancada, a través de los diputados Jorge Burgos , Roberto León y de quien habla, han dejado en claro que la potestad reglamentaria materializaba el principio de transparencia en la elaboración del registro de proveedores del Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual era necesario confeccionar el respectivo reglamento que le dé forma a dicho registro.
Por lo tanto, pido que el ministro nos informe qué ha pasado con la elaboración de dicho reglamento y, consiguientemente, con el registro de proveedores del Ministerio de Defensa Nacional.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORÍA SOBRE LEGALIDAD DE PROCEDIMIENTO APLICADO EN MATANZA DE ANIMALES EN VALDIVIA. Oficio.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , en cuarto lugar, pido que se oficie al contralor general de la República , a fin de que se pronuncie sobre la matanza de animales ocurrida en Valdivia, conocida públicamente, a la cual también se refirió en esta Sala el diputado De Urresti , que me antecedió en el uso de la palabra.
Solicito que la Contraloría General de la República, que ha emitido dictámenes sobre el particular, se pronuncie sobre la legalidad del procedimiento empleado en esa ciudad por los organismos respectivos. Todos los antecedentes son de público conocimiento, que se pueden complementar con la información entregada en esta sesión por el diputado De Urresti y por quien habla.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
PROBLEMAS DE COBERTURA EN NIVELES MEDIO MENOR Y MEDIO MAYOR DE JARDINES INFANTILES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , por último, quiero referirme a un problema que, al parecer, es recurrente en nuestro país.
Aunque la cobertura que reciben los niños de tres meses a dos años se desarrolla en muy buena forma, no ocurre lo mismo con los niños de entre dos y cuatro años. De hecho, es lo que sucede en el jardín infantil Los Pasitos, de la comuna de Codegua.
La alcaldesa de Codegua , señora Ana María Silva , le ha pedido formalmente a la directora regional de la Junji, señora María Elena Claro , que se otorgue la extensión de cobertura, de manera que se cubran todos los niveles y exista continuidad en los estudios.
Un antecedente a tomar en consideración es que en la misma comuna, al lado del jardín infantil Los Pasitos, está el colegio Cristo del Parque, y si se extiende la cobertura del jardín infantil a esos niveles, se dará continuidad de estudios a los niños. Una situación similar se puede estar presentando en distintos jardines infantiles, no sólo en la Región de O’Higgins, sino que quizás en todo el país.
Sería interesante que, respecto de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y del distrito que represento, la vicepresidenta ejecutiva de la Junji nos informara cómo se va a solucionar ese problema, no sólo del jardín infantil Los Pasitos, de modo que también exista cobertura para niños de dos a cuatro años, sino en cualquier otro jardín infantil en el que se produzca la misma situación.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Educación y a la vicepresidenta ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a objeto de solicitarles que adopten las medidas destinadas a solucionar la situación antes descrita.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Carlos Vilches y Juan Luis Castro .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.31 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones. (boletín N° 8034-15)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
1. Las cifras
Las telecomunicaciones constituyen un servicio indispensable para el desarrollo económico, social y cultural del país. En los últimos años, la aparición de internet y de la tecnología IP ha modificado dramáticamente la estructura de las telecomunicaciones, transformando la forma en que nos relacionamos y accedemos a los distintos bienes y servicios en un mundo globalizado.
El país vive una explosiva masificación en el acceso a servicios de telecomunicaciones. Hoy es el mercado con el mayor número de usuarios que existe en Chile. La red de telefonía móvil tiene alrededor de 18 millones de abonados, los de telefonía fija son 3.5 millones, 1.8 millones los de la TV pagada, y más de 16 millones los de la TV abierta. En un año se producen más de 580 millones de llamadas de larga distancia nacional, 40 millones de llamadas de larga distancia internacional, 1.8 millones de conexiones fijas a internet, 5.3 millones de conexiones móviles a internet (de las cuales 1.1 millones son con tecnología 3G), un 33 por ciento de hogares con acceso a internet y más de 29 proveedores de este acceso.
En cuanto a los operadores de servicios de telecomunicaciones, hay 28 concesionarios de telefonía fija, 5 de telefonía móvil, 15 concesionarios de VoIP, 19 de telefonía móvil virtual, 23 de larga distancia, 3.500 permisionarios de servicios limitados de telecomunicaciones, de los cuales 218 son de TV pagada, 94 concesionarios de TV abierta, 1.995 concesionarios de radiodifusión sonora y un numeroso conjunto de titulares de licencias como radioaficionados. Estos últimos desarrollan una importante labor cotidiana en beneficio de la comunidad, la que se hace totalmente evidente durante las emergencias, como la vivida por el país tras el terremoto de febrero de 2010.
En consecuencia, prácticamente todos los habitantes del país son, también, usuarios de uno o más servicios de telecomunicaciones. Esta masificación de las telecomunicaciones es inédita en nuestra historia y explica en buena parte la presencia significativa que hoy el sector tiene en el PIB nacional.
Semejante crecimiento exponencial se vincula al hecho de que la autoridad sectorial ha considerado a las telecomunicaciones como un servicio esencial para el desarrollo de las personas y del país. En coordinación con los órganos colegisladores, la autoridad sectorial ha puesto en práctica una importante política de fomento a fin de actualizar el principio de acceso universal a las telecomunicaciones. Asimismo, en medio de este escenario de creciente masificación, la autoridad ha redoblado esfuerzos en velar por el cumplimiento de las normas que rigen el sector para, entre otros objetivos, brindar una adecuada protección a los derechos que asisten a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Todo esto, al mismo tiempo que la autoridad diseña políticas y define normas con el objeto de mantener al día una regulación sometida, como pocas, al riesgo de obsolescencia que plantea una tecnología en vertiginosa innovación.
2. Historia
Sin embargo, la arquitectura institucional que posee esta autoridad sectorial ya no ayuda a desplegar bien estas tareas. Esa arquitectura fue diseñada el año 1977, mediante el decreto ley N° 1.762, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), como la Subsecreta ría del ramo en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esa legislación fue un avance respecto de la situación anterior, que se extendió por buena parte del Siglo XX. Esto, pues la creación de la Subtel en 1977 permitió constituir un órgano especializado en las telecomunicaciones al interior de la Administración, ya que, hasta ese momento, la regulación comprendía telecomunicaciones y energía eléctrica, es decir, lo que en la época se denominaba como “servicios eléctricos”. Poco tiempo después de la creación de la Subtel, a principios de los años 1980, este paso hacia la especialización se consolidó con el establecimiento de las respectivas legislaciones sectoriales: la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y otra dedicada a la energía eléctrica. Distintas ventajas se han derivado de esta especialización.
No obstante el avance que significó la creación de Subtel en 1977, y la ley N° 18.168 en 1982, la reforma en materia de telecomunicaciones quedó incompleta. Este carácter incompleto se deriva del hecho de que el ámbito de competencia de esta autoridad sectorial es promiscuo: abarca tareas de diseño de política y normas, y tareas de fiscalización del cumplimiento de estas normas, además de su sanción en caso de incumplimiento. En palabras figuradas, respecto de la normativa sectorial de las telecomunicaciones, el “legislador” es juez de sus propias normas. Un órgano que fiscaliza sus propias normas es un órgano cuyo ámbito de competencia adolece de una tensión recíproca.
3. Competencia en tensión
Hay un doble problema en esto. Uno es desde el punto de vista de la corrección institucional. Y el otro desde el punto de vista de la práctica. Desde el punto de vista institucional, es un problema porque, como nos sugieren los ideales ilustrados, no parece correcto que quien dicta las normas sea el mismo que las fiscaliza y sanciona. A esta concentración de poder inevitablemente subyace un delicado riesgo para los ciudadanos. El riesgo está en que, al radicarse ambas tareas en un mismo sujeto, la fiscalización y sanción de las normas sea contagiada con los objetivos de política a los que esas normas apuntan. Así, en lugar de que la fiscalización y sanción sean tareas desplegadas con la neutralidad necesaria, de tal manera que con ellas sólo se busque contrastar una conducta con un contenido normativo y, de encontrarse contradicción, se aplique una sanción al autor de la conducta; se transformen, en la práctica, en instrumentos de la política sectorial. Si esto ocurre, el fiscalizador y sancionador pierde la neutralidad debida. Esto no es correcto, pues los ciudadanos legítimamente aspiran a que existan aplicadores de normas que sean imparciales, y a una arquitectura institucional que intente garantizarlo en la mayor medida posible.
Pero, como se anunció más arriba, el problema no es sólo desde el punto de vista de la corrección institucional. También es práctico, pues el hecho de que un mismo órgano deba desempeñar tareas que -como el diseño de política y definición de normas, y su fiscalización y sanción- son tan distintas y están en tensión recíproca, disminuye en tal órgano la posibilidad institucional de poder concentrarse y especializarse en dichas tareas. A esto se suma el hecho de que la SUBTEL y el Ministerio al que pertenece, cumplen otras tareas, además de las señaladas: entregan y caducan las autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones, salvo los de radiodifusión televisiva, pero participan del procedimiento de entrega de estas últimas; participan intensamente en el proceso de fijación de tarifas para los servicios de telecomunicaciones sujetos a tarificación, y administran el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones a fin de actualizar el principio de acceso universal.
Este es un conjunto diverso de tareas, cuyo cumplimiento simultáneo en general no es fácil. Sin embargo, en este caso, la arquitectura institucional lo hace aún más difícil, pues cobija dos tareas fundamentales –creación de normas y su aplicación- que se repelen normativamente y que, por lo mismo, no debieran estar en un mismo ámbito de competencia. Al estarlo, se arriesga el peligro de que las decisiones de la Administración pierdan legitimidad, dando pie a justificadas aprehensiones sobre su real independencia y solidez técnica. Estas aprehensiones, claro está, puede fácilmente confabular contra la eficacia de esas decisiones.
4. Diagnósticos
La arquitectura institucional definida en 1977 con el decreto ley N° 1.762 fue expresión de los desafíos que se presentaban en esa época. Los servicios de telecomunicaciones regulados tenían un desarrollo incipiente y estaban muy poco masificados. Pero la experiencia en estos más de 30 años muestra de una manera ineludible la necesidad y conveniencia de introducir mejoras a esa arquitectura. Mejoras que le permitan dar debida cuenta de una realidad en que los servicios de telecomunicaciones tienen una masificación inédita y que, gracias a la tecnología digital, están experimentando un proceso de convergencia que desafía las catego-rías con que tradicionalmente hemos entendido dichos servicios. La telefonía IP y la TV digital son sólo dos ejemplos de la desafiante realidad que hoy enfrenta la regulación sectorial, constituida por servicios que evolucionan precipitadamente en el mencionado proceso de convergencia tecnológica, es decir, el proceso en que se funden un conjunto de servicios y redes, como la telefonía, la informática y el audiovisual, confundiéndose en prestaciones unificadas sobre la plataforma internet. Asimismo, junto a estas innovaciones tecnológicas, se ha producido un conjunto de innovaciones regulatorias, destinadas a incentivar la competencia entre operadores y, en definitiva, a aumentar el bienestar general. Dos ejemplos recientes de esto en la normativa sectorial de las telecomunicaciones son la portabilidad del número telefónico y las medidas destinadas a mantener la neutralidad de las redes.
Cuando, como hoy, la totalidad de las funciones y atribuciones administrativas en materia de telecomunicaciones se ejercen por un mismo órgano, resulta institucionalmente complejo ejercitar todas de un modo correcto. Esto, pues falta la arquitectura institucional para contrapesar los conflictos de intereses públicos que necesariamente surgen, como cuando, por ejemplo, el órgano que fiscaliza y sanciona a la industria debe, simultáneamente, coordinar y propiciar la colaboración de la misma en tareas de fomento al acceso y la conectividad.
Desde hace ya años se viene apuntando a la necesidad de mejorar la arquitectura institucional de la autoridad sectorial sobre las telecomunicaciones. En 1998, por ejemplo, el informe Modernización de la Institucionalidad Reguladora del Estado, que produjo la Comisión Presidencial de Modernización de la Institucionalidad Reguladora del Estado o, como se conoció comúnmente, “Comisión Jadresic”, destacó la necesidad de separar las tareas básicas de definir la política y normas para el sector, de fiscalización y sanción de estas últimas. Para estos efectos, el informe propone la creación de una Superintendencia de Telecomunicaciones.
A la misma necesidad han apuntado varios trabajos académicos y, también, las directrices que Chile debe adoptar por su reciente ingreso a la OCDE. Ellas enfatizan la corrección y eficacia que hay en la separación del diseño de la política y normas para un sector, de su fiscalización y sanción. Para la fiscalización y la sanción de las normas, la OCDE recomienda órganos “independientes”, en el sentido de que guarden independencia del órgano que persigue los objetivos de política para el sector regulado. Así, este proyecto de ley constituye un paso adelante dado por Chile en el contexto de la OCDE. Sin ir más lejos, la Honorable Cámara de Diputados adoptó, en abril de 2010, el Acuerdo Nº 27, de iniciativa de los Honorables Diputados señores Hasbún Gustavo , Alvarez-Salamanca Pedro Pablo , Morales Celso , Bauer Eugenio , Gutierrez Romilio ; Jimenez Tucapel , Andrade Osvaldo , Ojeda Sergio , Salaberry Felipe , Urrutia Ignacio y Vidal Ximena , mediante el cual solicitan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley donde se cree la Superintendencia de Telecomunicaciones”.
Todos estos antecedentes apuntan hacia la corrección y conveniencia de crear una Superintendencia de Telecomunicaciones, que concentre las tareas fiscalizadoras, sancionatorias, autorizatorias y aquellas vinculadas a la fijación de tarifas que la ley determine. En un órgano distinto quedarían las tareas de definir la política sectorial y de dictar las normas pertinentes. Aquí se radicarían los objetivos de política pública, vinculados a la representación democrática del gobierno. Este órgano será la SUBTEL. En la Superintendencia, en cambio, quedarían las tareas que suelen considerarse más “neutrales” o “técnicas”, tales como fiscalizar, sancionar, participar en la entrega de las autorizaciones para prestar los servicios de telecomunicaciones y conducir el procedimiento para la fijación de las tarifas, sobre la base de las definiciones que adopte el órgano regulador. Así se crea una arquitectura institucional que reduce la posibilidad de conflictos de interés, permite la solidez técnica que se deriva de la especialización y, por lo mismo, reduce el riesgo de ese fenómeno que se conoce como “captura del regulador”.
Cabe agregar a lo anterior el hecho de que el desarrollo de la infraestructura requerida para brindar más y mejores servicios de telecomunicaciones, a precios más accesibles para toda la población, requiere de una arquitectura que garantice al inversionista certeza en cuanto al órgano que velará por el respeto de los derechos que le asisten y vigilará el cumplimiento de las obligaciones a que estará sujeto. La mejora institucional en el mercado de las telecomunicaciones, el único mercado regulado en nuestra economía que carece de una Superintendencia, debe así también generar los incentivos necesarios para atraer los proyectos de inversión de mediano y largo plazo que, urgentemente, demanda la instalación de la nueva infraestructura tecnológica requerida para el desarrollo del país. Asimismo, como contrapartida, se requieren determinadas herramientas de control, a fin de responder a las exigencias de los usuarios, al desarrollo de las telecomunicaciones y a la competitividad del sector, trabajando en un entorno de confianza y de riguroso respeto por la normativa sectorial.
Este nuevo contexto requiere de una mejora sustantiva del papel fiscalizador del Estado, para que sea capaz de enfrentar desafíos de una envergadura incomparablemente mayor a los que existían al crearse la Subtel hace más de tres decenios. A este respecto, cabe destacar que la fiscalización que hoy se lleva a cabo por dicho organismo es, básicamente, reactiva, generada en respuesta a denuncias, reclamos de los usuarios, solicitudes de los interesados o a requerimiento de otras autoridades. Y las consecuencias sancionatorias del ejercicio de este papel suelen ser tardías.
A su turno, la evaluación que la Subsecretaría realiza de la calidad de los servicios de telecomunicaciones es más bien marginal e insuficiente, pues focalizada fundamentalmente en los servicios de telefonía fija y móvil.
Por su parte, los fenómenos tecnológicos e industriales ya aludidos han sido causa de que la supervigilancia de los operadores de telecomunicaciones se haya también complejizado de una manera sustantiva. Esto es un llamado a la autoridad para que garantice el mantenimiento de una provisión ordenada y de calidad de los servicios al público, resguardando los principios de la regulación sectorial, como, por ejemplo, la regularidad y continuidad del servicio, la obligación de interconexión de redes, la intangibilidad de las interconexiones establecidas, y el encaminamiento no discriminatorio de las comunicaciones.
En este contexto, y además de la posibilidad de adaptar la institucionalidad pública en torno a las telecomunicaciones a su evolución tecnológica, la creación de esta Superintendencia presenta oportunidades desde el punto de vista de su corrección jurídica. Así, por ejemplo, se busca lograr una proporcionalidad del régimen de sanciones y una adecuación del procedimiento de aplicación de las mismas para que, junto con reforzar el papel fiscalizador y protector de los usuarios que le corresponde al Estado, la discrecionalidad con que este papel se desempeña sea reducido al máximo.
Lo anterior implica dotarse de instrumentos disuasivos para cumplir con eficacia dicho papel, pero también implica la necesidad de establecer un adecuado régimen de garantías para quienes queden sujetos a la fiscalización del nuevo órgano.
5. Propuesta
Por todo lo expresado, el Gobierno tiene la convicción de que la modernización pendiente en el sector no se satisface con una mera reforma de las funciones y atribuciones de autorización, fiscalización, sanción y regulación que hoy, junto a las de diseño de política y normas, tienen la Subtel y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por el contrario, ya es de una evidencia insoslayable la corrección y conveniencia de crear un nuevo órgano especializado en esas funciones y atribuciones. Un nuevo órgano de alto nivel técnico y profesional, que tenga la independencia, estabilidad y flexibilidad necesarias para acometer las tareas que en materia de telecomunicaciones el país demanda. Un órgano cuya creación implique actualizar en el sector de las telecomunicaciones un principio ilustrado que está a la base del derecho moderno: debe haber separación institucional entre quien dicta una norma y quien la aplica. Un órgano, en fin, que sea un paso decisivo en el camino que nos lleve hacia una sociedad digital.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
1. El nuevo órgano
Para introducir las mejoras institucionales que el diagnóstico anterior sugiere, el Gobierno propone impulsar una reforma legislativa para la creación de una Superintendencia de Telecomunicaciones, como órgano altamente calificado para dar respuesta adecuada a las innovaciones actuales y venideras.
Se ha puesto énfasis en la transparencia de sus procedimientos como frente a eventuales grupos de presión, estableciendo en forma clara sus funciones y atribuciones, que se separan de las propias de los órganos encarga- dos de llevar adelante los objetivos de política pública. Entre otros mecanismos que apuntan a preservar esta separación, se propone circunscribir la competencia de interpretación administrativa de la Superintendencia, a sus funciones fiscalizadora y sancionatoria. Esto, a fin de establecer con toda claridad que el órgano competente para interpretar administrativamente la normativa sectorial, de un modo general y abstracto, es el órgano a cargo de los objetivos de política pública sectorial.
2. Naturaleza
La Superintendencia de Telecomunicaciones será un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sus funciones y atribuciones serán las propias de un organismo estrictamente fiscalizador, resolutor y ejecutor de las normas dictadas por los órganos con competencias normativas de política pública. Esto hará posible que los conflictos de interés derivados de la tensión recíproca que caracteriza al ámbito de competencia actual de la SUBTEL y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, desaparezcan. Además, se busca un órgano que pueda construir la independencia necesaria frente al gobierno de turno, en línea, según vimos, con las recomendaciones de la OCDE.
Dicha independencia se hace posible, básicamente, por tres razones. Primero, por la garantía de capacidad y solvencia técnica del Superintendente al involucrar en su nombramiento al Sistema de Alta Dirección Pública. Segundo, por la definición especialmente clara de las funciones y atribuciones de la Superintendencia, así como las conductas que son objeto de sanción administrativa. Y, tercero, por relativa independencia económica que se deriva de que al patrimonio se integren con ciertos ingresos propios.
3. Funciones y atribuciones
El proyecto de ley que se somete a consideración de ese H. Congreso delimita en forma clara las funciones y atribuciones concedidas a la Superintendencia. Esto se hace a la luz de los requerimientos actuales y futuros del mercado de las telecomunicaciones, de las dificultades que ha enseñado la experiencia de la SUBTEL, y de los modelos que ofrecen otras Superintendencias en el ordenamiento jurídico chileno.
Su competencia básica es la fiscalización del cumplimiento de la normativa sectorial y, en caso de incumplimiento, su sanción administrativa. Los márgenes de esta tarea se han perfilado con nitidez, para acotar debidamente el actuar de la Administración. Así, el procedimiento administrativo sancionatorio que se propone está en línea con los últimos avances alcanzados por nuestro ordenamiento en esta materia. Por ejemplo, se ordena que las tareas de fiscalización y de instrucción del procedimiento sancionatorio estén radicadas en una unidad distinta a la encargada de la aplicación de sanciones. En el mismo sentido, la instrucción del mencionado procedimiento, desde la formulación de cargos, está a cargo de un instructor. La sanción es privativa del Superintendente , pero al haber un instructor que hace avanzar el procedimiento hasta el estado de resolución, los riesgos de prejuzgamiento se reducen. Todo esto, a fin de afianzar el carácter racional y justo de este procedimiento para, mediante él, velar por el respeto de los derechos que la ley reconoce a los usuarios de las telecomunicaciones.
También forma parte de la competencia básica de la Superintendencia la participación en el otorgamiento y terminación de las autorizaciones para entrar al mercado de las telecomunicaciones. Así, la Superintendencia deberá elaborar el informe técnico previo y necesario para la entrega de las concesiones, y entregará por sí misma los permisos y licencias. Un órgano especializado en estas materias, como el que aquí se propone, significará mayor calidad técnica y expedición a la hora de entregar dichas autorizaciones, lo que posibilitará, entre otros beneficios, una disminución de las barreras de entrada al mercado de las telecomunicaciones. Todo esto, anticipando la próxima y necesaria modernización de este régimen de autorizaciones.
Por su parte, el ámbito de competencia de la Superintendencia de Telecomunicaciones incluye también una tarea de creciente importancia: velar por el correcto uso del espectro radioeléctrico según la normativa sectorial. Y se le encarga, además, otra tarea importante: conducir los procedimientos para la fijación de las tarifas en los servicios de telecomunicaciones que aún están afectos a ellas, distinguiendo las específicas tareas vinculadas a la política sectorial en materia tarifaria, que se mantienen en los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo; de las tareas de administración y aplicación de los criterios que la normativa sectorial establece para la fijación de las tarifas.
Asimismo, dicho ámbito de competencia incluye el papel de la Superintendencia en otra tarea de la mayor relevancia pública: la recolección de la información relevante del sector telecomunicaciones. Parte de esta información –la vinculada directamente a su ámbito de competencia- será utilizada por la Superintendencia en el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones. La otra parte de la información –la vinculada más directamente al ámbito de competencia del órgano a cargo de la política sectorial- será puesta a disposición de la Subtel a fin de que este órgano la procese, publique y utilice en el cumplimiento de sus propias funciones y atribuciones. Se ha dispuesto este mecanismo con el propósito de que exista un solo órgano con la facultad de requerir información. De este modo, no se superpondrán los ámbitos de competencia de dos órganos distintos ni se duplicará innecesariamente la carga que deben soportar los sujetos sometidos a fiscalización.
4. Infracciones y sanciones
El proyecto contempla modificar también el régimen de sanciones de la Ley N°18.168. Este régimen es deficiente por, al menos, un par de razones. En primer lugar, porque es poco sistemático. Las sanciones se encuentran diseminadas por todo el texto de la citada ley. En segundo lugar, carece de suficiente proporcionalidad en relación a la gravedad de algunas infracciones, sobre todo a la luz del impacto público que éstas pueden tener debido a la masificación de las telecomunicaciones. Además, la ley vigente no establece un esquema de agravantes y eximentes que permita al sancionador, dentro de determinados márgenes definidos por la ley, graduar la sanción atendiendo a determinadas circunstancias de hecho, como, por ejemplo, las consecuencias en el público de su accionar.
Para corregir lo anterior, se propone una clasificación sistemática de infracciones en gravísimas, graves y leves, y se les asignan las correspondientes sanciones. El mercado de las telecomunicaciones es uno que hace especialmente difícil la graduación de las sanciones. Esto, porque hay mucha disparidad de sujetos sometidos a fiscalización. Para dar cuenta de esta gran dispersión, en medio de un esfuerzo general por dotar de proporcionalidad a las sanciones, el proyecto de ley define, como se ha dicho, un sistema de agravantes y atenuantes que permita al juzgador asignar, razonadamente, una sanción. Lo que permite dar cuenta de tal variedad de operadores de servicios de telecomunicaciones a la hora de sancionar es, básicamente, la inexistencia de topes mínimos en el monto de las distintas sanciones.
Paralelamente, se aumenta el monto de todas las sanciones, atendida la envergadura económica que ha adquirido el mercado de las telecomunicaciones, por una parte, y su inédita masificación, por la otra, que extiende un vasto campo de usuarios titulares de legítimos derechos. Para definir los montos que se proponen para este aumento, se ha seguido la línea trazada por las últimas reformas a órganos fiscalizadores.
No obstante, y para conservar el debido equilibrio, se establece un plazo de caducidad de las medidas provisionales adoptadas que dificulta la ineficacia y desidia de la Administración a la hora de formalizar investigaciones. Además, se exige autorización judicial para solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de que ésta sea necesaria para el cumplimiento de las funciones y atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia. Asimismo, por primera vez se regulan legislativamente dos puntos relativos a la prescripción, al explicitarse que en tres años prescriben las infracciones y en el mismo plazo las sanciones impuestas.
Todo esto ayuda, sin duda, a uno de los propósitos de esta reforma legislativa: incrementar los grados de certeza jurídica en este mercado regulado. Y este escenario más cierto, con una discrecionalidad más reducida, permitirá un ejercicio más legítimo de las funciones y atribuciones fiscalizadoras y sancionatorias sobre el sector. Esta legitimidad permitirá más eficacia a la hora de proteger los derechos que la ley reconoce a los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Habrá poder, pero menos discrecionalidad.
5. Procedimiento administrativo sancionatorio
Al crear un órgano independiente y especializado en la fiscalización y sanción de una normativa que otro órgano dicta, se puede definir explícitamente el carácter genuinamente administrativo del procedimiento por el cual se imponen las sanciones administrativas. Así, el procedimiento administrativo sancionatorio que este proyecto propone para las telecomunicaciones, queda en línea con el sentido básico de la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.
Además, y como se señaló más arriba, se establecen una serie de mecanismos para maximizar el carácter racional y justo de este procedimiento. Partiendo del hecho de que el Superintendente de Telecomunicaciones no estará a cargo de la política sectorial, sino sólo de su fiscalización y sanción, ese carácter se busca también mediante la separación de las unidades de fiscalización e instrucción, por una parte, y la de sanción, por la otra. Esta división -que reduce el riesgo de prejuzgamiento y, por lo mismo, aumenta la posibilidad de defensa-, se replica a nivel de los sujetos al introducirse la figura del instructor.
Todo el procedimiento se formaliza, se regula la valoración de la prueba, los plazos, la forma de la resolución final, y el sistema de recursos a los Tribunales de Justicia, y se exige control judicial para la intervención de la fuerza pública cuando sea necesaria, entre otros mecanismos que sólo redundan en menor discrecionalidad administrativa y en un mayor derecho a la defensa. También se formalizan las posibles medidas provisionales, y se les da un carácter exclusivamente cautelar y excepcional.
Y se refuerza el derecho a defensa, además, reduciendo el centralismo. Esto, pues se propone que quien reclame en contra de la resolución que pone término al procedimiento administrativo sancionatorio, pueda hacerlo ante la Corte de Apelaciones de su domicilio y no, como ocurre hoy, deba ir a la capital de la República para hacerlo.
Con todo, como el sentido básico de la legislación que aquí se propone es obtener una permanente adecuación de la conducta de los operadores a la normativa sectorial del modo menos inquisitorial y punitivo posible, se ha establecido un mecanismo de autodenuncia a fin de incentivar dicha adecuación.
6. Otras mejoras
Como se ha venido diciendo, en este proyecto de ley subyace una especial preocupación por el respeto de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones. Coherentemente, se le concede a la Superintendencia la facultad de atender y resolver los reclamos y denuncias que éstos formulen en contra de los operadores, sin perjuicio de sus atribuciones sancionatorias.
A fin de conocer las inquietudes de los usuarios, y poder hacer un diagnóstico adecuado de una realidad social esencialmente variable, la Superintendencia podrá elaborar estudios sobre las materias propias de su competencia. Con éstos se espera tener información para mejorar el ejercicio de sus funciones y atribuciones, en general, y, en especial, respecto de la calidad de los servicios prestados por los operadores y la protección de los derechos de los usuarios.
Un avance en la calidad de la información disponible -sea la que el fiscalizador tiene de los sujetos sometidos a su fiscalización, la que tienen los operadores del mercado regulado, y la que tiene el público usuario-, es la tarea encomendada a la Superintendencia de Telecomunicaciones para el cumplimiento de sus fines. Esto, sin duda, posibilitará la permanente mejora de un proceso tan delicado como es la fijación de tarifas, proceso que, en los muchos aspectos técnicos que tiene, será conducido por la Superintendencia, el órgano técnico del sector telecomunicaciones.
7. Transición
El proyecto de ley, por último, contempla una serie de disposiciones formalizar el tránsito desde una Subtel que concentra todas las funciones, hacia una realidad con dos órganos entre los cuales dichas funciones se reparten. Con este objetivo, se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley disponga la adecuación de la planta de la Subsecretaría, la creación de la Planta de la Superintendencia y el traspaso del personal y los bienes a esta última.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Título I
De la Superintendencia de Telecomunicaciones
Párrafo 1°
De la naturaleza y funciones
Artículo 1º.- Créase la Superintendencia de Telecomunicaciones como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La Superintendencia constituye una institución fiscalizadora en los términos del decreto ley Nº 3.551 de 1981, estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, y estará sometida al decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que el Superintendente pueda establecer en otras ciudades del país.
Artículo 2º.- Corresponderá a la Superintendencia supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la instalación, operación y explotación de servicios de telecomunicaciones; en adelante, la normativa sectorial, y sancionar su incumplimiento. Asimismo, y en la forma que dispone la ley, le corresponderá participar en la operación del régimen de autorizaciones que dichos servicios requieren y en la del mecanismo por el cual se fijan, cuando corresponda, sus tarifas.
Artículo 3º.- La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa sectorial e imponer sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en esta ley. Sólo a estos efectos podrá la Superintendencia interpretar administrativamente dicha normativa.
b) Elaborar el informe técnico necesario para el otorgamiento y renovación de las concesiones para la instalación, operación y explotación de servicios de telecomunicaciones. Además, la Superintendencia podrá otorgar, denegar, renovar, modificar, suspender y caducar los permisos y licencias para la instalación, operación y explotación de servicios de telecomunicaciones, de conformidad a la normativa vigente y, también, podrá suspender las concesiones.
En adelante, los titulares de las concesiones, permisos y licencias a que se refiere esta letra se denominan operadores. La Superintendencia mantendrá actualizado en su página web un registro público de estos operadores en la forma que determine el reglamento.
c) Fiscalizar que las frecuencias del espectro radioeléctrico se usen en la forma y dentro de las bandas definidas por la normativa sectorial.
d) Velar para que los equipos, instalaciones y redes asociados a los servicios de telecomunicaciones, y sus procedimientos de instalación, operación y explotación, cumplan con los requisitos definidos en la normativa sectorial. Además, la Superintendencia tendrá a su cargo las funciones de certificación y homologación tecnológica, en la forma que determine el reglamento.
e) Verificar que las obras e instalaciones asociadas a las autorizaciones referidas en la letra b), o la modificación de alguno de sus elementos, se encuentran correctamente ejecutadas y correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado por la Superintendencia.
f) Requerir de los sujetos sometidos a fiscalización la información necesaria para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley.
g) Velar por el respeto de los derechos que la normativa sectorial concede a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas que éstos puedan ejercer.
h) Atender y resolver las denuncias y los reclamos que, en conformidad a la ley y al reglamento, formulen los usuarios de servicios de telecomunicaciones o cualquier persona, contra los operadores. Eso sin perjuicio de las atribuciones sancionatorias de la Superintendencia y de las atribuciones de otros órganos competentes.
i) Atender y resolver las consultas formuladas por los operadores, por usuarios de servicios de telecomunicaciones o por el público en general, sobre las materias de su competencia.
j) Fiscalizar el pago de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y de las multas impuestas en ejercicio de las atribuciones sancionatorias de la Superintendencia.
k) Adoptar provisionalmente, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que, con fines exclusivamente cautelares, establece esta ley.
l) Dictar las circulares, instrucciones y resoluciones que sean necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley.
m) Impartir instrucciones de carácter particular a los sujetos sometidos a fiscalización, a fin de que éstos corrijan, en un plazo razonable, las deficiencias que la Superintendencia les observe en el cumplimiento de la normativa sectorial.
n) Poner en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica los hechos que advierta en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y que puedan constituir un atentado contra la libre competencia.
ñ) Elaborar o encargar estudios sobre las materias propias de su competencia. También podrá difundir sus resultados y conclusiones, a objeto de mejorar la información disponible para los usuarios de servicios de telecomunicaciones, los operadores y el público en general.
o) Convenir con otras personas jurídicas de derecho público, o con personas jurídicas de derecho privado debidamente acreditadas por la Superintendencia, la realización de acciones específicas o la prestación de servicios que permitan complementar el ejercicio de sus funciones y atribuciones. El reglamento definirá los requisitos para esa acreditación y las características de estos convenios. Entre los primeros, a lo menos, se deberá considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de fiscalización y de consultoría a operadores, determinados requisitos mínimos de conocimiento o experiencia calificada en materias relacionadas, personal idóneo, infraestructura y equipamiento suficientes para desarrollar las labores solicitadas. Quienes sean acreditados quedarán sujetos a la permanente fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.
p) Conducir los procesos de fijación de tarifas en la forma, oportunidades y con las facultades que establezca la ley.
q) Proporcionar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la información necesaria para que forme y publique las estadísticas del sector telecomunicaciones, y para que cumpla las demás funciones y atribuciones que le encomienda la ley.
r) Informar al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , sobre las dificultades que, asociadas a la normativa sectorial, haya advertido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y, si fuera oportuno, sugerir mejoras.
s) Rendir cuenta anualmente de su gestión, con el objeto de permitir a las personas efectuar una evaluación continua y permanente de los avances y resultados alcanzados por la Superintendencia.
t) Las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley.
Párrafo 2°
De la solicitud de información
Artículo 4º.- En el ejercicio de las funciones y atribuciones contempladas en la letra f) del artículo 3° y en la letra a) del artículo 15° de esta ley, la Superintendencia deberá conceder a los requeridos un plazo razonable para proporcionar la información, quienes estarán obligados a hacerlo en el tiempo y forma definidos por la Superintendencia.
Asimismo, la Superintendencia podrá requerir de los sujetos sometidos a fiscalización auditorías o certificaciones para verificar el carácter veraz y suficiente de la información que hayan proporcionado a la Superintendencia o publicado en cumplimiento de la normativa sectorial. Para ordenar esta medida el Superintendente deberá tener la presunción, fundada en la resolución que dicte al efecto, de que la respectiva información no es del todo veraz o suficiente. Además, respecto de una misma información no se podrá ordenar esta medida más de una vez al año. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá al operador requerido. El auditor o certificador deberá estar inscrito en el Registro que para estos efectos llevará la Superintendencia. Este registro deberá respetar los principios de libertad de acceso, no discriminación y transparencia.
Párrafo 3°
De la organización
Artículo 5º.- El Superintendente de Telecomunicaciones , quien será el Jefe de Servicio , será nombrado por el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.
El Superintendente contará especialmente con las siguientes funciones y atribuciones:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Superintendencia y ejercer, respecto de su personal, las atribuciones propias de su calidad de Jefe Superior del Servicio .
b) Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia.
c) Encomendar a las distintas unidades de la Superintendencia las funciones que estime necesarias.
d) Nombrar y remover al personal de la Superintendencia de conformidad a esta ley y a las normas estatutarias.
e) Establecer oficinas regionales, cuando las necesidades del Servicio así lo exijan y existan las disponibilidades presupuestarias.
f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia.
g) Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia.
h) Aprobar la aplicación de las medidas provisionales que establece la ley.
i) Aplicar las sanciones que correspondan de conformidad a lo establecido en la ley.
j) Conocer y resolver los recursos que la ley establece.
k) Delegar el ejercicio de funciones y atribuciones específicas en funcionarios de la Superintendencia, salvo las materias señaladas en las letras c), f), h), i), j), y l). En todo caso, el Superintendente tendrá la atribución privativa e indelegable de aplicar las sanciones establecidas en esta ley.
l) Informar al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones sobre las dificultades que, asociadas a la normativa sectorial, haya advertido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y, si fuera oportuno, sugerir mejoras.
m) Rendir cuenta pública, al menos una vez al año, de su gestión y de la Superintendencia.
n) Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 6º.- El Superintendente estará sujeto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la ley N° 18.575. Asimismo, serán inhábiles para desempeñar el cargo de Superintendente las personas que por sí, o por su cónyuge, o por sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, o por personas ligadas a él por vínculo de adopción, tengan participación por sí o a través de personas jurídicas en sociedades que sean operadores de servicios de telecomunicaciones o que ejerzan labores de inspección, verificación y análisis del cumplimiento de la normativa sectorial.
Igualmente serán inhábiles para desempeñar el cargo de Superintendente las personas que por sí, o por su cónyuge, o por sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo por afinidad, o por personas ligadas a él por vínculo de adopción, tengan el control por sí o a través de personas jurídicas de la administración, más del 10 por ciento del capital con derecho a voto o puedan elegir o designar, a lo menos un director en las sociedades señaladas en el inciso anterior.
El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia que corresponda, estarán obligados a realizar la declaración de intereses y de patrimonio en los términos de los artículos 57° y siguientes de la ley N° 18.575.
Artículo 7.- El Superintendente , con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Con todo, las funciones de fiscalización e instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio y la de aplicación de sanciones estarán a cargo de unidades diferentes.
Artículo 8º.- A las oficinas regionales les corresponderá ejercer, dentro del territorio de su competencia, las funciones y atribuciones que, siendo competencia de la Superintendencia, les sean delegadas por el Superintendente .
Párrafo 4°
Del personal
Artículo 9º.- El personal de la Superintendencia se regulará por las normas del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales establecidas en la presente ley y en los reglamentos que de conformidad a ella se dicten.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% del personal a contrata de la Superintendencia.
El personal que preste servicios sobre la base de honorarios, se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Artículo 10.- El Superintendente podrá solicitar en comisión de servicios a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración civil del Estado, sin que rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
Artículo 11.- El personal de la Superintendencia tendrá prohibición absoluta de prestar a las entidades sujetas a su fiscalización otros servicios que los señalados en la ley, ya sea en forma directa o indirecta. Cualquiera infracción a esta norma será constitutiva de falta grave para los efectos de establecer su responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan de conformidad a la ley.
Artículo 12.- Sin perjuicio de las causales previstas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Estatuto Administrativo, para la cesación del cargo de personal de carrera, se podrá declarar la vacancia por las siguientes causales:
a) Necesidades de la Superintendencia, determinadas por el Jefe Superior del Servicio una vez al año y fundadas en razones vinculadas al buen, oportuno y eficiente funcionamiento de la Superintendencia.
Anualmente, los Altos Directivos Públicos del II nivel jerárquico de la Superintendencia, a más tardar en el mes de diciembre, efectuarán, en conjunto, una evaluación sobre la marcha de la institución en función de su misión institucional y los objetivos estratégicos fijados. Los resultados de dicha evaluación servirán de base para que el Superintendente ejerza la facultad a que se refiere esta letra. Un reglamento fijará los procedimientos que se adoptarán y la forma y oportunidad en que se recepcionará la información y antecedentes requeridos al efecto.
b) Evaluación de desempeño en lista condicional.
El personal que cese en sus funciones por aplicación de la causal prevista en la letra a) precedente, tendrá derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 13.- El personal de la Superintendencia que detente cargos directivos y profesionales de los tres primeros niveles jerárquicos, deberá desempeñarse con dedicación exclusiva. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizar labores docentes en los términos del artículo 8º de la ley Nº 19.863.
Párrafo 5°
Del patrimonio
Artículo 14.- El patrimonio de la Superintendencia estará formado por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Nación y los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier título y los frutos de tales bienes.
c) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.
d) El producto de la venta de bienes que realice, como asimismo, de las costas judiciales que se obtengan en los asuntos judiciales en que intervenga, y otros ingresos que le corresponda percibir por los servicios que preste.
e) Los aportes de cooperación internacional y nacional que reciba para el desarrollo de sus actividades.
Título II
De la fiscalización
Artículo 15.- En el ejercicio de sus funciones y atribuciones de fiscalización, la Superintendencia estará facultada para:
a) Requerir de los sujetos sometidos a fiscalización la información que sea necesaria en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley.
b) Requerir de los sujetos sometidos a fiscalización las facilidades necesarias para que se lleve a cabo el proceso de fiscalización. En el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras y con plena observancia de lo dispuesto en el artículo 18º de esta ley, los funcionarios de la Superintendencia estarán facultados para ingresar a inmuebles públicos o privados en que se desarrollen actividades objeto de fiscalización, efectuar mediciones y registros de las instalaciones, equipos o servicios fiscalizados, levantar actas y dejar testimonio en ellas de quienes se encontraren en el lugar de la fiscalización.
c) Solicitar de cualquier organismo público la información necesaria para acreditar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los sujetos sometidos a fiscalización. Asimismo, podrá solicitar la colaboración de cualquier organismo público para el ejercicio de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley. En especial, podrá solicitar a otros organismos públicos fiscalizadores que, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, fiscalicen determinadas situaciones de las cuales se ha tomado conocimiento y que puedan constituir infracciones a la normativa sectorial.
Artículo 16.- En el ejercicio de sus funciones y atribuciones de fiscalización, y con el sólo objeto de evitar que acaezca o se prolongue una infracción a la normativa sectorial que genere un daño grave a las personas o las cosas, la Superintendencia podrá adoptar, con fines exclusivamente cautelares, una o más de las siguientes medidas provisionales:
a) Suspender total o parcialmente la instalación de sistemas técnicos para la provisión de los servicios.
b) Suspender total o parcialmente la operación o explotación de un servicio de telecomunicaciones cuando no se subsanen las observaciones formuladas o no se adopten las medidas ordenadas, dentro del plazo razonable que la Superintendencia fije al efecto. Respecto de los servicios de radiodifusión televisiva y de los servicios limitados de televisión, tanto la orden impartida al operador, como la eventual adopción de la medida cautelar, se comunicarán en forma simultánea al Consejo Nacional de Televisión, acompañándose los antecedentes que la justifiquen.
c) Las demás medidas provisionales que establezca la ley.
Notificada al afectado cualquiera de las medidas señaladas en las letras precedentes, la Superintendencia, si no lo hubiere hecho antes, tendrá un plazo máximo de 10 días, prorrogable por una sola vez mediante resolución fundada, para instruir un proceso administrativo sancionatorio por los mismos hechos. Transcurrido el plazo original o prorrogado, según corresponda, sin que se haya iniciado dicho proceso administrativo sancionatorio, la medida se entenderá alzada sin más trámite. Dentro del proceso administrativo sancionatorio las medidas provisionales se regirán por lo dispuesto en el artículo 35º de esta ley.
La resolución por la que se adopte cualquiera de las medidas señaladas en las letras precedentes, deberá ser fundada y será reclamable dentro del quinto día desde su notificación para ante la Corte de Apelaciones competente según el domicilio del afectado. La Corte deberá resolver dentro del plazo de 10 días hábiles, con informe de la Superintendencia, que será elevado conjuntamente con la reclamación y sus autos dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles desde la presentación de la reclamación. La resolución de la Corte no será susceptible de recurso alguno. La medida provisional no se suspenderá por interponerse la reclamación, sin perjuicio de lo que la Corte resuelva a este respecto.
Estas medidas provisionales se entienden sin perjuicio de las facultades sancionatorias de la Superintendencia. En el procedimiento administrativo sancionatorio se tramitarán en cuaderno separado.
Artículo 17.- Quienes ejecuten las labores de fiscalización de la Superintendencia podrán solicitar al juez de garantía competente el auxilio de la fuerza pública cuando exista oposición a la fiscalización, debidamente certificada por el fiscalizador. Esta podrá actuar con descerrajamiento, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados.
La Superintendencia podrá encomendar labores de fiscalización a terceros, de conformidad a lo dispuesto en esta ley y en el reglamento.
Artículo 18.- En el ejercicio de la labor fiscalizadora los funcionarios de la Superintendencia deberán siempre identificarse e informar al operador de la materia específica objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente, dejando copia íntegra de las actas levantadas y realizando las diligencias estrictamente indispensables y proporcionales al objeto de fiscalización. El sujeto fiscalizado podrá, en el mismo acto, hacer sus descargos sobre errores de hecho a fin de dejar constancia en el acta.
Los sujetos fiscalizados podrán denunciar conductas abusivas de los fiscalizadores ante el Superintendente. En caso que cualquier fiscalizador deje constancia de hechos que resultaren ser falsos o inexactos, el afectado podrá denunciar el hecho a su superior jerárquico, quien iniciará la investigación que corresponda de acuerdo al Estatuto Administrativo y, en caso de comprobarse la conducta descrita, se considerará que contraviene el principio de probidad administrativa a efectos de su sanción en conformidad a la ley.
El Superintendente, en el marco de sus atribuciones, deberá dictar un instructivo que defina las obligaciones y facultades de los fiscalizadores.
Título III
De las infracciones y sanciones
Párrafo 1°
De las infracciones
Artículo 19.- Los sujetos sometidos a fiscalización que infrinjan la normativa sectorial, o incumplan las circulares, instrucciones y resoluciones que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se establecen en esta ley, sin perjuicio de las establecidas en otros cuerpos legales.
Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves.
Artículo 20.- Son infracciones gravísimas:
a) El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Superintendente con el objeto de corregir una infracción a la normativa sectorial.
b) El no pago de la multa que se hubiese impuesto de conformidad a lo establecido en esta ley, transcurridos 30 días desde la fecha en que se haya hecho exigible.
c) El uso no autorizado del espectro radioeléctrico por parte de los sujetos sometidos a fiscalización.
d) La infracción a lo dispuesto en el artículo 7° bis de la ley N° 18.168.
e) La alteración de cualquiera de los elementos de la esencia de una concesión establecidos en el artículo 14° de la ley N° 18.168.
f) La infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21° de la ley N° 18.168.
g) El no uso de la autorización para usar el espectro radioeléctrico dentro del término de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento.
h) La obstaculización, entorpecimiento o retardo en aceptar o establecer una interconexión obligada por ley.
i) Cualquier infracción a lo dispuesto en los artículos 24º bis, 25° o 26º de la ley N° 18.168.
j) La infracción a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 25º bis de la ley N° 18.168.
k) El incumplimiento de las disposiciones del Título IV de la ley N° 18.168, o de su reglamento, en tanto dicen relación con las condiciones fijadas en los concursos públicos para la ejecución de proyectos afectos a subsidio.
l) La infracción a lo dispuesto en los incisos quinto y sexto del artículo 30° J de la ley N° 18.168.
m) La suspensión injustificada de las transmisiones de un servicio de libre recepción o de radiodifusión, o de un servicio público de telecomunicaciones, por más de tres días dentro de un mes calendario.
n) El atraso, por más de seis meses, en el pago de los derechos devengados por el uso del espectro radioeléctrico establecidos en el Título VI de la ley N° 18.168, sin perjuicio del cobro ejecutivo de los mismos.
ñ) La negativa u omisión injustificada a entregar la información requerida por la Superintendencia en el tiempo y forma instruidos por ésta.
Artículo 21.- Son infracciones graves:
a) La alteración no autorizada de cualquier elemento de una concesión que no sea de los señalados en la letra e) del artículo precedente.
b) La alteración no autorizada de cualquier elemento de un permiso o licencia de telecomunicaciones.
c) La ejecución no autorizada, por parte de los sujetos sometidos a fiscalización, de acciones de telecomunicación que no usen espectro radioeléctrico.
d) La entrega a la Superintendencia de información incompleta o manifiestamente errónea.
e) El incumplimiento de las circulares, instrucciones y resoluciones dictadas por la Superintendencia, en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere esta ley.
f) La negativa, obstrucción u obstaculización de las acciones fiscalizadoras emprendidas por la Superintendencia de conformidad a esta ley, especialmente la inspección de instalaciones, equipos o redes.
g) El incumplimiento de las normas de calidad de servicio que contempla la normativa sectorial.
h) La negativa injustificada a la solicitud para la prestación de un servicio público de telecomunicaciones.
i) La negativa, en caso de suspensión, alteración o interrupción de un servicio de telecomunicaciones, a realizar los descuentos e indemnizaciones que sean del caso según la normativa sectorial.
j) El incumplimiento de una resolución firme de la Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones señaladas en el artículo 3º letra h) de esta ley.
k) La infracción a lo dispuesto en el artículo 24° H letra a) de la ley N° 18.168.
l) El incumplimiento de las medidas de resguardo establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39° A letra c) de la ley N° 18.168.
Artículo 22.- Son infracciones leves los actos u omisiones que contravengan cualquier disposición de la normativa sectorial y no constituyan infracciones gravísimas o graves, de acuerdo a lo dispuesto en los dos artículos precedentes.
Artículo 23.- Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los tres años de cometidas, plazo que se suspenderá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las mismas.
Párrafo 2°
De las sanciones
Artículo 24.- Las infracciones gravísimas se sancionarán con multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales. En los casos señalados en el artículo 20º letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), m) y n), se podrá, además, sancionar con la caducidad de la concesión o permiso. Tratándose de concesiones, la caducidad deberá ser declarada por decreto supremo con la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
En el caso del artículo 20º letra k), la multa podrá alcanzar hasta el triple del monto del subsidio considerado para el proyecto adjudicado a la infractora, aunque con ello se excedan las 10.000 Unidades Tributarias Anuales.
Artículo 25.- Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales.
Artículo 26.- Las infracciones leves se sancionarán con amonestación por escrito o con multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales.
Artículo 27.- A quien se le hubiere caducado una concesión o permiso, no podrá otorgársele concesión o permiso alguno dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya quedado ejecutoriada la respectiva resolución.
Toda persona natural que haya sido titular de una concesión o permiso caducado no podrá ser socio, miembro, presidente , director, gerente, administrador o representante legal de una persona jurídica que solicite una concesión o permiso, dentro de los cinco años señalados en el inciso precedente. Asimismo, toda persona jurídica que solicite una concesión o permiso no podrá tener entre sus socios, miembros, presidente , directores, gerentes, administradores o representantes legales a quien haya tenido, en los últimos cinco años, cualquiera de dichas calidades en una persona jurídica a la que se le haya caducado una concesión o permiso.
En el caso de las sociedades anónimas, la inhabilitación indicada en el inciso precedente respecto de los socios, se entenderá referida sólo a aquellos socios que sean controladores de la sociedad respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 97° de la Ley N° 18.045.
Artículo 28º Tratándose de una infracción a lo dispuesto en el artículo 20º letra h), mientras se tramite el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio, no podrá dilatarse o suspenderse la interconexión, a menos que la Superintendencia lo resuelva expresamente, y sin perjuicio de las medidas provisionales que, dentro de sus atribuciones, pueda disponer.
Artículo 29.- La imposición de una sanción de conformidad a esta ley, no obstará a que los mismos hechos puedan generar indemnizaciones a favor de los usuarios o terceros perjudicados, sanciones penales, o sanciones administrativas ante otros organismos judiciales o administrativos, según sus competencias y atribuciones.
Artículo 30.- Al momento de graduarse la magnitud de las sanciones establecidas en esta ley, se podrá considerar la entidad del daño causado y el beneficio económico que el infractor obtuvo o razonablemente podría haber obtenido.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán considerarse, para los efectos de determinar la sanción, una o más de las siguientes circunstancias agravantes o atenuantes.
Son circunstancias agravantes:
1. Haber sido sancionado por infracciones a las que la ley señale igual o mayor sanción, dentro de los tres años anteriores a la fecha en que se certifique que la resolución sancionatoria se encuentra firme y ejecutoriada.
2. Ser reincidente en un mismo tipo de infracción, dentro de los tres años anteriores a la fecha en que sea notificado de la formulación de cargos.
Son circunstancias atenuantes:
1. Una conducta anterior irreprochable por parte del infractor.
2. Haber regularizado completamente la situación infraccional reprochada con anterioridad al momento en que el proceso administrativo sancionatorio haya quedado en estado de resolución.
3. Haber procurado reparar con celo los efectos de la infracción cometida.
4. Haber reconocido expresamente la efectividad de los hechos que hayan motivado la formulación cargos.
El Superintendente apreciará prudencialmente la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes y, en su virtud, podrá aplicar hasta el doble del máximo de la multa con que se sanciona la infracción. Esto, sin perjuicio de la aplicación de la simple amonestación cuando resulte procedente.
Lo dispuesto en los incisos precedentes regirá no obstante la respectiva concesión o permiso haya experimentado transferencias o renovaciones.
Artículo 31.- Las sanciones administrativas aplicadas de conformidad a esta ley, prescribirán a los tres años desde la fecha en que se certifique que la respectiva resolución sancionatoria ha quedado firme y ejecutoriada.
Esta prescripción se suspenderá por la notificación del respectivo procedimiento de ejecución o de la formulación de cargos por incumplimiento, según la naturaleza de la sanción aplicada.
Artículo 32.- Las resoluciones de la Superintendencia que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo una vez que se encuentran ejecutoriadas.
El monto de las multas impuestas por la Superintendencia será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución condenatoria.
El pago de toda multa aplicada de conformidad a este Título deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que debió ser pagada.
Si el infractor fuere una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o que actúen en su nombre serán subsidiariamente responsables del pago de la multa.
Artículo 33.- El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia de conformidad a la ley, devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 53º del Código Tributario.
Párrafo 3°
Del procedimiento administrativo sancionatorio
Artículo 34.- El procedimiento administrativo sancionatorio podrá iniciarse de oficio o por denuncia, y su instrucción comenzará con la notificación de los cargos que se formulen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley.
Se iniciará de oficio cuando la Superintendencia tome conocimiento, por cualquier medio, de hechos que pudieren ser constitutivos de alguna infracción.
Las denuncias de infracciones administrativas deberán ser formuladas por escrito a la Superintendencia, señalando lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o mediante apoderado en conformidad al artículo 22º de la Ley Nº 19.880. Asimismo, deberán contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando lugar y fecha de su comisión y, de ser posible, identificando al presunto infractor.
La denuncia formulada conforme al inciso anterior originará un procedimiento sancionatorio si, a juicio de la Superintendencia, está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al denunciante. En contra de esta resolución podrá recurrirse de reclamación, en los términos del artículo 42.
Artículo 35.- Iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio, el instructor del procedimiento podrá solicitar fundadamente al Superintendente , y con fines exclusivamente cautelares, la adopción de alguna o algunas de las medidas provisionales señaladas en el artículo 16.
Las medidas contempladas en este artículo serán esencialmente temporales y tendrán una duración de hasta 20 días. Su renovación deberá ser solicitada fundadamente por el instructor al Superintendente quien, si la decreta, deberá hacerlo por resolución fundada.
Artículo 36.- La instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio se realizará por un funcionario de la Superintendencia que recibirá el nombre de instructor. El instructor será designado por el Superintendente , dictará resoluciones a su nombre, y no podrá delegar sus funciones y atribuciones.
Comenzará la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio con la notificación al presunto infractor de una formulación precisa de cargos por parte del instructor. La formulación de cargos se notificará al presunto infractor personalmente o por cédula, confiriéndole un plazo de 10 días para formular los descargos.
La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma, circular, instrucción o resolución eventualmente infringida, la disposición que establece la infracción y la sanción que la ley le asigna.
Salvo el caso de la notificación de la formulación de cargos señalado en el primer inciso, las demás resoluciones podrán ser notificadas personalmente, por cédula, por carta certificada al domicilio que las partes hayan señalado en su respectiva presentación, o por medios electrónicos, cuando así lo hayan solicitado expresamente. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada.
En el caso de las notificaciones por carta certificada, se entenderá perfeccionada transcurridos tres días desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de Correos de Chile.
El Superintendente podrá encomendar la notificación personal y por cédula a funcionarios de la Superintendencia, quienes, para estos efectos, tendrán el carácter de ministro de fe.
Artículo 37.- Recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia podrá ordenar, a su costa, la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes. También podrá ordenar la recepción de los demás medios probatorios que procedan.
En todo caso, se dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, se rechazarán por resolución fundada.
El término probatorio será de ocho días. Podrá ser ampliado mediante resolución fundada, pero en ningún caso podrá exceder de 15 días.
En el caso de recibirse prueba testimonial, el instructor podrá fijar, mediante resolución fundada, un número máximo de testigos por punto de prueba. En la audiencia testimonial las partes podrán formular preguntas de credibilidad, interrogar y contrainterrogar directamente a los testigos, y podrán solicitar al instructor la objeción de determinadas preguntas. En todo caso, el instructor tendrá en dicha audiencia la facultad de formular, por sí mismo, preguntas de credibilidad a los testigos, de interrogarlos y contrainterrogarlos. El testimonio será dado bajo juramento o promesa de decir verdad ante el instructor.
En caso de recibirse prueba confesional, el instructor ordenará acompañar pliego de posiciones en sobre cerrado al menos un día hábil con anterioridad a la audiencia. El instructor abrirá el sobre en la audiencia y leerá las posiciones. El instructor y las partes podrán pedir que el declarante aclare sus dichos. Si el citado a declarar no comparece o si, compareciendo, se niega a responder o da respuestas evasivas, se le dará por confeso, a petición de parte, en todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el pliego de posiciones.
Para los efectos de las pruebas testimonial y confesional señaladas en los incisos precedentes, el instructor tendrá carácter de ministro de fe.
Artículo 38.- Los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Artículo 39.- Concluidas las diligencias y plazos señalados en los artículos anteriores, el instructor del procedimiento emitirá, dentro de cinco días, un dictamen en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar.
Dicho dictamen deberá contener la individualización del o de los presuntos infractores; la relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos, y la proposición al Superintendente de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los presuntos infractores.
Artículo 40.- Emitido el dictamen, el instructor del procedimiento elevará los antecedentes al Superintendente , quien resolverá en el plazo de 15 días, dictando al efecto una resolución fundada en la cual absolverá al infractor o aplicará la sanción, en su caso.
No obstante, el Superintendente , por resolución fundada, podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo razonable para tales efectos y dando audiencia al investigado.
Ninguna persona podrá ser sancionada por hechos que no hubiesen sido materia de cargos.
Párrafo 4°
De los recursos
Artículo 41.- En contra de las resoluciones de la Superintendencia que apliquen sanciones, se podrá interponer el recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
El plazo para resolver cada uno de estos recursos será de treinta días hábiles.
La interposición de este recurso suspende el plazo para reclamar de ilegalidad, siempre que se trate de materias por las cuales procede dicho recurso.
Artículo 42.- Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la ley, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.
La Corte deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del recurso. Admitido el recurso, la Corte de Apelaciones dará traslado de éste a la Superintendencia, notificándola por oficio, y ésta dispondrá del plazo de quince días, contado desde que se notifique la apelación interpuesta, para evacuar el informe respectivo.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para emitir su informe, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.
La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual podrá ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá en cuenta.
Artículo 43.- Corresponderá al Superintendente la ejecución de la resolución que ponga término al procedimiento administrativo sancionatorio. Las resoluciones de la Superintendencia que apliquen multa tendrán mérito ejecutivo.
Los efectos de la caducidad se producirán desde que se certifique que la resolución que la impuso se encuentra firme y ejecutoriada, sin perjuicio de la dictación posterior del acto administrativo que la declare o certifique.
Párrafo 5°
Normas generales
Artículo 44.- La Superintendencia deberá consignar las sanciones ejecutoriadas en un registro público en el cual se señalarán los nombres, apellidos, denominación o razón social, de las personas naturales o jurídicas responsables y la naturaleza de las infracciones y sanciones.
Este registro deberá estar a disposición de cualquier persona que lo requiera, debiendo permitirse su consulta también por vía electrónica.
El Reglamento determinará la forma y modo en que deberá elaborarse el precitado registro, la actualización del mismo, así como cualquier otro aspecto que sea útil para el adecuado registro, acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
Artículo 45.- Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes, de las sanciones posibles, se le impondrá la de mayor gravedad.
Artículo 46.- La Superintendencia deberá eximir del monto de la multa al infractor que concurra a sus oficinas, por primera vez, y denuncie estar cometiendo, por sí, cualquier infracción establecida en esta ley.
En caso que un infractor ya hubiese concurrido a autodenunciarse, la utilización por segunda y tercera vez de dicho mecanismo rebajará hasta en un 75 por ciento y 50 por ciento, respectivamente, la multa impuesta por la Superintendencia en el proceso administrativo sancionatorio respectivo.
Esta exención o rebaja sólo procederá cuando el infractor suministre información precisa, verídica y comprobable respecto de los hechos que constituyen infracción y ponga fin, de inmediato, a los mismos, adoptando todas las medidas necesarias para reducir o eliminar los efectos negativos.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Superintendencia hubiese iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio respecto de los mismos hechos, la denuncia establecida en este artículo no producirá ningún efecto respecto del infractor.
Artículo 47.- Las autoridades o funcionarios de la Superintendencia, o los terceros a quienes ésta haya encomendado labores, deberán guardar la más estricta reserva de la información que conocieren en el ejercicio de sus funciones, relativa a los negocios de las personas sujetas a su fiscalización, y deberán abstenerse de utilizarlos en beneficio propio, o cederla o comunicarla a terceros.
La infracción a esta obligación se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Asimismo, en el caso de las autoridades y funcionarios, dicha infracción dará lugar a responsabilidad administrativa y se sancionará con destitución.
Artículo 48.- El personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones a la normativa sectorial que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización.
Los hechos así constatados por dicho ministro de fe podrán constituir presunción legal.
Artículo 49.- Para el cómputo de los plazos de días hábiles contenidos en esta ley, se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos. Esto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del artículo 42.
En todo lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la ley Nº 19.880.
Título IV
Disposiciones generales
Artículo 50.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168:
1. Deróganse los artículos 20°, 31° bis, 36°, 36° bis, 36° A, 38°, 39° y 39° bis.
2. Sustitúyase el artículo 2° inciso segundo, por el siguiente:
Para los efectos de esta ley, y a menos de que se especifique lo contrario, cada vez que aparezcan los términos “Ministerio”, “ Ministro ”, “Subsecretaría”, “Subsecretario”, Superintendencia” y “Superintendente” se entenderán hechas estas referencias al “Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, al “Ministro de Transportes y Telecomunicaciones”, a la “Subsecretaría de Telecomunicaciones”, a la “Superintendencia de Telecomunicaciones”, y al “ Superintendente de Telecomunicaciones ”, respectivamente.
3. Sustitúyase los incisos primero y segundo del artículo 6°, por el siguiente inciso primero:
“Corresponderá al Ministerio, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la interpretación administrativa de la presente ley y sus reglamentos, sin perjuicio de las facultades propias del Superintendente ejercidas dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, de las facultades de los Tribunales de Justicia y de la facultades de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº 211 de 1973.”
4. Sustitúyase el artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas.”
5. En el artículo 8°,
a) Sustitúyase el inciso segundo, por el siguiente:
“Se requerirá de concesión otorgada por decreto supremo, con la firma del Ministro y previo informe técnico de la Superintendencia, para la instalación, operación y explotación de los siguientes servicios de telecomunicaciones: a) públicos; b) intermedios que se presten a los servicios de telecomunicaciones por medio de instalaciones y redes destinadas al efecto, y c) de radiodifusión sonora. Los servicios limitados de televisión se regirán por las normas del artículo 8° de esta ley.”.
b) Derógase el inciso quinto, y sustitúyanse en el inciso final la expresión “séptimo” por “sexto” y la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
6. En el artículo 9°, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
7. En el artículo 13°, inciso segundo, sustitúyase la expresión “El Ministerio” por “La Superintendencia” y reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
“Además, se deberá llamar a concurso con no menos de 180 días de anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de una concesión de radiodifusión, lo que podrá hacerse en cualquier concurso a que llame la Superintendencia, existiendo tal anticipación. No obstante, si se instruyese respecto de la concesión vigente un procedimiento administrativo sancionatorio, iniciado por alguna infracción que pudiese ameritar la caducidad de la concesión, el llamado a concurso se postergará hasta después de que haya quedado ejecutoriada la resolución que, poniendo término al procedimiento administrativo sancionatorio, no imponga dicha sanción, o hasta después que, imponiéndola, sea declarada la caducidad de la concesión por decreto supremo con la firma del Ministro .”.
8. En el artículo 13° A, en el inciso primero, sustitúyase la expresión “al Ministerio” por “a la Superintendencia”; en el inciso segundo, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”; en el inciso tercero, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”; en el inciso cuarto, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”; en el inciso quinto, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”; en el inciso sexto, sustitúyase la expresión “ Ministro ” por “Superintendente” y la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”; en el inciso séptimo, sustitúyase la expresión “ Ministro ” por “Superintendente”; en el inciso octavo, sustitúyase la expresión “ Ministro ” por “Superintendente” y elimínase la expresión “La Subsecretaría deberá evacuar el informe dentro de los 30 días siguientes a la recepción del oficio en que se le haya solicitado.”; en el inciso noveno sustitúyase la expresión “ Ministro ” por “Superintendente” y sustitúyase la expresión “de recepción de este informe.” por “en que se haya vencido dicho plazo.”; en el inciso undécimo, sustitúyase la expresión “ Ministro ” por “Superintendente”; y en el último inciso, intercálase entre las expresiones “o la” la expresión “el Superintendente ”.
9. En el inciso primero del artículo 13°C, sustitúyase la expresión “el Ministerio” por “la Superintendencia”.
10. En el artículo 14°, en el inciso cuarto, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”; en el inciso quinto, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”; en el inciso sexto, sustitúyase la expresión “El Ministerio” por “La Superintendencia”; y en el último inciso, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
11. En el artículo 15°, en el inciso primero, sustitúyase la expresión “el Ministerio” por “la Superintendencia”; en el inciso segundo, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”; en el inciso cuarto, sustitúyase la expresión “ Ministro ” por “Superintendente” y elimínase la expresión “Simultáneamente, solicitará de la Subsecretaría un informe acerca de los hechos y opiniones de carácter técnico en que se funde el reclamo. La Subsecretaría deberá evacuar el informe dentro de los 60 días siguientes a la recepción del oficio en que éste se le haya solicitado.”; en el inciso quinto, elimínase la expresión “y recibido el informe de la Subsecretaría,”, sustitúyase la expresión “ Ministro ” por “Superintendente”, y sustitúyase la expresión “de recepción de este informe” por “en que se haya vencido dicho plazo.”; y en el último inciso, sustitúyase la expresión “ Ministro ” por “Superintendente”.
12. En el artículo 16°, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
13. Sustitúyase el artículo 16° bis por el siguiente:
“Artículo 16° bis.- Los plazos que contempla esta ley son fatales y de días hábiles conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.880. Sin embargo, los plazos que se establecen en el Título V de esta Ley son de días corridos.
Las notificaciones que procedan según esta ley se harán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 19.880, sin perjuicio del uso de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.799.”
14. En el inciso primero del artículo 17, sustitúyase la expresión “El Ministerio” por “La Superintendencia”.
15. En el artículo 21, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
16. En el artículo 22, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
17. En el artículo 23, sustitúyase el inciso segundo, por el siguiente:
“La extinción se certificará por decreto supremo con la firma del Ministro o resolución exenta del Superintendente, según se trate de concesión o permiso. Tratándose de decreto supremo éste deberá publicarse en el Diario Oficial.”
18. En el artículo 24° bis, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
19. En el artículo 24° A, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
20. En el inciso segundo del artículo 24° B, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
21. En el artículo 24° I, sustitúyase la frase “el Ministerio, por medio de la Subsecretaría” por “la Superintendencia”.
22. En el artículo 25° bis inciso quinto, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”, y sustitúyase el inciso séptimo por el siguiente:
“Las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación y operación de la portabilidad de números telefónicos, que impidan o dificulten su funcionamiento o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo como el Organismo Administrador de la Portabilidad, serán sancionadas por la Superintendencia en conformidad a la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las medidas provisionales que, con el solo objeto de resguardar la continuidad del servicio y previa calificación de su necesidad por la Subsecretaría, corresponda adoptar a la Superintendencia en caso que el Organismo Administrador de la Portabilidad deba ser cesado en sus funciones de conformidad a la normativa vigente.”
23. En el inciso tercero del artículo 26°, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
24. En el inciso primero del artículo 27°, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
25. En el artículo 28°, elimínanse los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, y sustitúyase el inciso primero por el siguiente: “Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben mantener la continuidad del servicio. Su interrupción por más de 3 días, sin permiso previo de la Superintendencia y siempre que no se deba a fuerza mayor, facultará a dicha Superintendencia para adoptar, a expensas del concesionario, todas las medidas que estime necesarias para asegurar la continuidad del servicio.”
26. Sustitúyase el artículo 28° bis, por el siguiente:
“Artículo 28° bis. Los reclamos que se formulen por, entre o en contra de concesionarios o permisionarios y que se refieran a cualquier cuestión derivada de la presente ley, y de los reglamentos, planes y demás normas que la desarrollan, serán resueltos por la Superintendencia de Telecomunicaciones de conformidad a la ley y al reglamento.”
27. En el artículo 28 G, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
28. En el artículo 30, primer inciso, entre las expresiones “fijados” y “por”, intercálanse las siguientes expresiones: “, a través de la Superintendencia,”.
29. En el artículo 30 H, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
30. En el artículo 30 I, en el inciso segundo, sustitúyase la expresión “la Subsecretaría de Telecomunicaciones.” por “los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, a través de la Superintendencia.”; en el inciso tercero, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”; y en el último inciso, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”, y la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo”.
31. En el artículo 30 J, en el inciso primero, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”; en el inciso sexto, sustitúyase la expresión “el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones” por “la Superintendencia”; y derógase el inciso octavo.
32. En el artículo 34º inciso primero, agrégase al final, después de la expresión “cuando corresponda” y sustituyéndose el punto seguido por una coma, la expresión “sin perjuicio de su aplicación por la Superintendencia de Telecomunicaciones”, y derógase el inciso segundo.
33. En el artículo 35°, sustitúyase en el inciso segundo la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”, y sustitúyase el inciso final, por el siguiente:
“Respecto de cada concesionario o permisionario y para estos solos efectos, tales derechos se devengarán y se harán exigibles, en su caso, a contar de la fecha en que la Superintendencia de Telecomunicaciones le notifique que se encuentra totalmente tramitado, por el procedimiento que corresponda a su naturaleza, el respectivo acto de autorización, y su monto será proporcional por cada uno de los meses que faltan para completar el año calendario, incluyendo el mes en que se efectúa la notificación.”
34. En el artículo 37°, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
Artículo 51.- Toda referencia contenida en la normativa sectorial a las disposiciones del Título VII de la ley 18.168, se entenderá hecha, en lo que sea aplicable, a las disposiciones de esta ley.
Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.762 de 1977 y consecuencialmente al artículo 41° de la ley N° 18.168:
1. En el artículo 1°, sustitúyase la expresión “la tuición y la dirección técnica superiores” por “la dirección técnica superior”.
2. En el artículo 6°, sustitúyase su inciso pri-mero por el siguiente inciso primero:
“Además de las funciones y atribuciones que en materia de telecomunicaciones establece la ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tendrá las siguientes que ejercerá a través de la correspondiente Subsecretaría:”
En el mismo artículo 6, además:
a) Elimínase la letra c).
b) Sustitúyase la letra e), por la siguiente:
“e) Realizar la interpretación administrativa general de la Ley N° 18.168, el presente decreto ley y sus normas complementarias;”
c) Elimínase de la letra g) la expresión “y controlar su cumplimiento”.
d) Elimínase la letra i).
e) Sustitúyase la letra k) por la siguiente:
“k) Formar y publicar las estadísticas del sector telecomunicaciones a partir de la información que con este fin le proporciona la Superintendencia de Telecomunicaciones.”
f) Elimínase la letra l).
3. Derógase el artículo 7.
4. Derógase el artículo 9.
5. Derógase el artículo 13.
Artículo 53.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.838:
a) En el artículo 23°, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
b) En el artículo 27°, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
c) En el artículo 30°, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
d) En el artículo 31°, sustitúyase la expresión “Subsecretaría” por “Superintendencia”.
Artículos Transitorios
Artículo primero transitorio.- Facúltese al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
1. Determinar la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
2. Fijar la planta de personal, el inicio de su vigencia y la dotación máxima de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la que no estará sujeta a la limitación del inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, así como el régimen de remuneraciones que le será aplicable. El encasillamiento en esta planta considerará personal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1 de la ley N° 19.553, el artículo 5 de la ley N° 19.528, el artículo 17 de la ley 18.091, cuando corresponda, en su aplicación transitoria.
3. Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley Nº 19.882 y del artículo 8 de la Ley 18.834 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; fijar las normas necesarias la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y para el encasillamiento que realice, pudiendo determinar cargos de la planta que fije, que al quedar vacantes por cualquier causa, se suprimirán por el solo ministerio de la ley. Del mismo modo, fijará las fechas de vigencia de los encasillamientos que practique. Los requisitos que se fijen, no serán exigibles para el encasillamiento o asimilación que se disponga según las normas del número siguiente.
4. Determinar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Telecomunicaciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones, sin solución de continuidad y manteniendo la calidad jurídica que tenían al momento del traspaso, en tanto el grado de encasillamiento o de asimilación será aquel cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado. En la remuneración total no se incluirá la asignación de antigüedad, la asignación de zona ni la de Funciones Críticas. Se transferirán asimismo los recursos presupuestarios que se liberen por el traspaso.
A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen y la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo mediante decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República ”, por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Tramitado el encasillamiento y traspaso conforme las disposiciones anteriores, se procederá respecto de las plantas señaladas en la letra a) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29 del Ministerio de Hacienda, de 2005, a aplicar las letras b) hasta g)de dicha disposición. El Presidente de la República podrá fijar las normas complementarias que se requieran para su aplicación.
5. Modificar la planta de personal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en atención a los traspasos de personal que se efectúen de conformidad al número anterior.
6. Traspasar los recursos y bienes que se determinen desde la Subsecretaría de Telecomunicaciones a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
7. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
a. No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Del mismo modo, no podrá significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
b. Los funcionarios encasillados o contratados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
c. Los funcionarios traspasados que tengan la calidad de exclusiva confianza, seguirán afectos a las normas que les fueron aplicables a la fecha del traspaso, hasta que se llame a concurso conforme el Título VI de la ley N° 19.882 o a la disposición permanente que rija los cargos que detentan. Del mismo modo, los funcionarios designados según el artículo 8°del decreto con fuerza de ley N° 29 del Ministerio de Hacienda, de 2005, conservarán dicha calidad hasta completar su período de nombramiento.
Artículo segundo transitorio.- El Presidente de la República podrá nombrar, transitoria y provisionalmente, al Superintendente de Telecomunicaciones , quien asumirá de inmediato, en tanto se fije la planta de la Superintendencia y se efectúe el proceso de selección pertinente que establece el Título VI de la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública. Mientras no inicie sus actividades la Superintendencia, la remuneración del Superintendente , grado 1 Escala de Fiscalizadores, se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Telecomunicaciones .
Artículo tercero transitorio.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda modificará el presupuesto de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Telecomunicaciones de acuerdo a las funciones y obligaciones que se le transfieren en la presente ley, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
La Superintendencia de Telecomunicaciones se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia.
Artículo cuarto transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Artículo quinto transitorio.- Los procesos de otorgamiento o modificación de concesiones, permisos o licencias de cualquier naturaleza que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia de esta ley se regirán por la ley vigente al momento de las respectivas solicitudes.
Artículo sexto transitorio.- Los procedimientos de cargo infraccional que se hubieren iniciado antes de la entrada en vigencia de esta ley, se continuarán tramitando con sujeción a ella. Se entenderá iniciado el procedimiento desde el momento en que el afectado ha sido legalmente notificado de la formulación de cargos en su contra.
De igual manera se procederá con los reclamos que se hubieren iniciado ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones en virtud del Artículo 28° bis de la ley N° 18.168, vigente hasta antes de la fecha de publicación de esta ley. Se entenderá iniciado el procedimiento desde el momento en que se hubiere interpuesto insistencia ante la Subsecretaría por el usuario afectado.
Artículo séptimo transitorio.- Las investigaciones iniciadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de oficio o en virtud de denuncia o reclamo, respecto de eventuales infracciones a la normativa sectorial, antes de la entrada en vigencia de esta ley, seguirán siendo tramitadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, si el Superintendente lo estima procedente. Para estos efectos, se estimará que una investigación está abierta hasta antes de que se haya iniciado el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo transitorio precedente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; PABLO LONGUEIRA MONTES , Ministro de Economía , Fomento y Turismo; TEODORO RIBERA NEUMANN , Ministro de Justicia ; PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones .”
Informe Financiero
Proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones
(Mensaje N° 052-359)
I. Antecedentes.
1. Las Telecomunicaciones constituyen, hoy en día, un servicio esencial para el desarrollo de las personas y del país. Es por ello que se ha puesto en práctica una importante política de fomento a fin de actualizar el principio de acceso universal a las telecomunicaciones. Asimismo, se han redoblado los esfuerzos en velar por el cumplimiento de las normas que rigen el sector para, entre otros objetivos, brindar una adecuada protección a los derechos que asisten a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y al mismo tiempo diseñar políticas y definir normas con el objeto de mantener al día una regulación que está sometida permanentemente al riesgo de obsolescencia, producto de una tecnología en vertiginosa innovación.
En ese contexto, una primera aproximación de la presente iniciativa tiene por objeto dar una respuesta concreta a la necesidad de mejorar la arquitectura institucional de la autoridad sectorial en materia de las telecomunicaciones, mediante la creación de una Superintendencia de Telecomunicaciones, como un servicio público diseñado para operar funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Por su parte, en el diseño de esta nueva entidad se ha puesto énfasis en una definición de sus funciones y atribuciones, que permita separar y distinguirlas de manera clara de aquellas propias de los órganos encargados de llevar adelante los objetivos de política pública y, por lo tanto, manteniendo éstas últimas bajo la responsabilidad de la actual Subsecretaria de Telecomunicaciones.
En lo fundamental, esta Superintendencia estará a cargo de tareas que se pueden calificar como de tipo “técnicas”: fiscalizar y sancionar en el marco de la normativa sectorial, participar en la entrega de las autorizaciones para prestar los servicios de telecomunicaciones y conducir el procedimiento para la fijación de las tarifas, además de sus competencias de interpretación administrativa circunscritas exclusivamente a la función fiscalizadora y sancionatoria. Asimismo promoverá y cautelará el derecho de los usuarios de telecomunicaciones y emitirá los informes que se le requieran en materia de su competencia.
Finalmente, esta iniciativa consulta facultades para producir las readecuaciones de recursos y personal, a partir de las actuales asignaciones que detenta la Subsecretaria de Telecomunicaciones, que se traspasan a la nueva Superintendencia.
II. Efectos del proyecto de ley en el presupuesto del Gobierno Central
1. Para cumplir con las funciones y atribuciones que de dicho objeto se derivan, la Superintendencia, si bien deberá contar con una dotación de personal y recursos que le permitan ejecutar las tareas que se encomiendan, es necesario precisar que:
-Parte importante de la nueva entidad pública corresponde a funciones y recursos que actualmente están incorporados en la Subsecretaria de Telecomunicaciones (Partida 19, Capítulo 02, Programa 01).
-Es necesario desarrollar un proceso gradual de implementación de la nueva entidad. Esto por cuanto es necesario, por una parte, establecer a nivel nacional los requerimientos específicos de instalaciones y personal adicional, y, por otra, contar con el desarrollo del conjunto de procesos, procedimientos y sistemas técnicos necesarios para este nuevo diseño institucional.
2. A partir de esos lineamientos generales, los requerimientos de la Superintendencia serán cubiertos de la siguiente forma:
-Para el primer año, los gastos de operación corresponderán a la parte de las asignaciones que actualmente la Subsecretaria de Telecomunicaciones destina a las funciones que se traspasan a la Superintendencia y en forma proporcional aquellas funciones de apoyo inherentes a la operación institucional. En consecuencia se tiene que si este primer año correspondiera a un período similar al año 2011, el presupuesto de operación quedaría estructurado como se indica en el punto siguiente.
-Para los fines de establecer las estimaciones de financiamiento, se ha considerado una escala similar a las Superintendencias creadas recientemente, tanto en materia de remuneraciones y dotación de personal.
-Respecto de las readecuaciones de instalaciones, equipamientos y sistemas, se ha considerado las necesidades de dotar de equipamiento al personal y sede institucional, readecuaciones de instalaciones en el edificio actual de la Subsecretaria de Telecomunicaciones y gastos puntuales para el desarrollo de estudios de sistemas de información.
3. Recursos y financiamiento.
Primer año:
(a) Reasignación de Personal
^@#@^N°
^@#@^Actual Subsecretaría de Telecomunicaciones
299
^@#@^Nueva Subsecretaría de Telecomunicaciones
116
Superintendencia de Telecomunicaciones
183
(b) Asignación Presupuestaria
Millones de $
Gastos en Personal, base actual
5.240
^@#@^Nueva Subsecretaría de Telecomunicaciones
1.876
Superintendencia de Telecomunicaciones
3.364
Mayor Costo Base Superintendencia
105
Gastos de Operación:
Gasto base actual
1.408
^@#@^Nueva Subsecretaría de Telecomunicaciones
801
Superintendencia de Telecomunicaciones
607
(c) Instalaciones y Equipamiento
(Gastos por una vez)
305
Segundo año:
Superintendencia de Telecomunicaciones:
Personal adicional
29
Costo Personal Adicional
682
Gastos de Operación Adicional
185
Las estimaciones señaladas incluyen la totalidad de los conceptos asociados a las remuneraciones del personal y gastos de operación normal para el funcionamiento de las entidades.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida Tesoro Público, podrá adicionalmente financiarse con dicho recursos. A estos efectos, el financiamiento adicional requerido para el primer año alcanzaría a $410 millones, que resultan de sumar $ 305 millones para equipamiento a los $105 millones por mayor costo base de personal.
Para el segundo año, y de ahí en adelante, el mayor gasto adicional (por sobre el primer año) alcanza a $867 millones; esta cifra se consultará en el proyecto de Ley de Presupuestos respectivo.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos .
2. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 8 de noviembre de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece medidas contra la discriminación, correspondiente al Boletín Nº 3.815-07, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°.-
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Artículo 1°.- Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.”.
Artículo 2°.-
Lo ha suprimido.
Artículo 3°.-
Ha pasado a ser artículo 2°, reemplazado por el que sigue:
“Artículo 2°.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
Las categorías a que se refiere el inciso anterior no podrán invocarse, en ningún caso, para justificar, validar o exculpar situaciones o conductas contrarias a las leyes o al orden público. De esta manera, por ejemplo, no podrá reclamar discriminación por orientación sexual un individuo que deba responder por actos sexuales violentos, incestuosos, dirigidos a menores de edad cuando tengan el carácter de delito, o que, en los términos de la ley vigente, ofendan el pudor.
Se considerarán siempre razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6°, 11°, 12°, 15°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.”.
Artículo 4°.-
Lo ha suprimido.
Título II
Acción especial de no discriminación
Ha sustituido este Título, con los artículos 5° a 8° que propone, por el siguiente:
“Título II
La acción de no discriminación arbitraria
Artículo 3°.- Acción de no discriminación arbitraria. Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria, a su elección, ante el juez de letras de su domicilio o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión.
Artículo 4°.- Legitimación activa. La acción podrá interponerse por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria, por su representante legal o por quien tenga de hecho el cuidado personal o la educación del afectado, circunstancia esta última que deberá señalarse en la presentación.
También podrá interponerse por cualquier persona a favor de quien ha sido objeto de discriminación arbitraria, cuando este último se encuentre imposibilitado de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que lo tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aún teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.
Artículo 5°.- Plazo y forma de interposición. La acción deberá ser deducida dentro de noventa días corridos contados desde la ocurrencia de la acción u omisión discriminatoria, o desde el momento en que el afectado adquirió conocimiento cierto de ella. En ningún caso podrá ser deducida luego de un año de acontecida dicha acción u omisión.
La acción se interpondrá por escrito, pudiendo, en casos urgentes, interponerse verbalmente, levantándose acta por la secretaría del tribunal competente.
Artículo 6°.- Admisibilidad. No se admitirá a tramitación la acción de no discriminación arbitraria en los siguientes casos:
a) Cuando se ha recurrido de protección o de amparo, siempre que tales acciones hayan sido declaradas admisibles, aun cuando el recurrente se haya desistido. Tampoco se admitirá cuando se haya requerido tutela en los términos de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.
b) Cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes.
c) Cuando se objeten sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la ley.
d) Cuando carezca manifiestamente de fundamento.
e) Cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo.
Si la situación a que se refiere la letra a) se produce después de que haya sido admitida a tramitación la acción de no discriminación arbitraria, el proceso iniciado mediante esta última acción terminará por ese solo hecho.
Artículo 7°.- Suspensión provisional del acto reclamado. En cualquier momento del juicio, el recurrente podrá solicitar la suspensión provisional del acto reclamado, y el tribunal deberá concederla cuando, además de la apariencia de derecho, su ejecución haga inútil la acción o muy gravosa o imposible la restitución de la situación a su estado anterior.
El tribunal podrá revocar la suspensión provisional del acto reclamado, de oficio o a petición de parte y en cualquier estado del procedimiento, cuando no se justifique la mantención de la medida.
Artículo 8°.- Informes. Deducida la acción, el tribunal requerirá informe a la persona denunciada y a quien estime pertinente, notificándolos personalmente. Los informes deberán ser evacuados por los requeridos dentro de los diez días hábiles siguientes a la respectiva notificación. Cumplido ese plazo, el tribunal proseguirá la tramitación de la causa, conforme a los artículos siguientes, aún sin los informes requeridos.
Artículo 9°.- Audiencias. Evacuados los informes, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal fijará una audiencia para el quinto día hábil contado desde la última notificación que de esta resolución se haga a las partes, la que se practicará por cédula.
Dicha audiencia tendrá lugar con la parte que asista. Si lo hacen todas ellas, el tribunal las llamará a conciliación.
Si una de las partes no asiste o si concurriendo ambas no se produce la conciliación, el tribunal, en la misma audiencia, citará a las partes a oír sentencia si no hubiere hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Si los hubiere, en la misma audiencia recibirá la causa a prueba, resolución que podrá impugnarse mediante reposición y apelación subsidiaria, la que se concederá en el solo efecto devolutivo. Estos recursos deberán deducirse dentro del tercer día hábil contado desde el término de la audiencia.
Recibida la causa a prueba, las partes tendrán el plazo de tres días hábiles para proponer al tribunal los medios de prueba de los cuales pretenden valerse, debiendo presentar una lista de testigos si desean utilizar la prueba testimonial. Acto seguido, el tribunal dictará una resolución fijando la fecha para la realización de la audiencia de recepción de las pruebas, que deberá tener lugar entre el quinto y el décimo quinto día hábil posterior a dicha resolución. Si tal audiencia no fuere suficiente para recibir todas las pruebas que fueren procedentes o si las partes piden su suspensión por motivos fundados o de común acuerdo, lo que podrán hacer sólo por una vez, se fijará una nueva audiencia para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la anterior. Finalizada la última audiencia de prueba, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia.
Artículo 10.- Prueba. Serán admitidos todos los medios de prueba obtenidos por medios lícitos que se hubieren ofrecido oportunamente y que sean aptos para producir fe. En cuanto a los testigos, cada parte podrá presentar un máximo de dos de ellos por cada punto de prueba. No habrá testigos ni peritos inhábiles, lo que no obsta al derecho de cada parte de exponer las razones por las que, a su juicio, la respectiva declaración no debe merecer fe.
El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Artículo 11.- Medidas para mejor resolver. El tribunal podrá, de oficio y sólo dentro del plazo para dictar sentencia, decretar medidas para mejor resolver. La resolución que las ordene deberá ser notificada a las partes.
Estas medidas deberán cumplirse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la resolución que las disponga. Vencido este término, las medidas no cumplidas se tendrán por no decretadas y el tribunal procederá a dictar sentencia sin más trámite.
Artículo 12.- Sentencia. El tribunal fallará dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que la causa hubiera quedado en estado de sentencia. En ella declarará si ha existido o no discriminación arbitraria y, en el primer caso, dejará sin efecto el acto discriminatorio, dispondrá que no sea reiterado u ordenará que se realice el acto omitido, fijando, en el último caso, un plazo perentorio prudencial para cumplir con lo dispuesto. Podrá también adoptar las demás providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Si hubiere existido discriminación arbitraria, el tribunal aplicará, además, una multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio.
Si la sentencia estableciere que la denuncia carece de todo fundamento, el tribunal aplicará al recurrente una multa de dos a veinte unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal.
Artículo 13.- Apelación. La sentencia definitiva, la resolución que declare la inadmisibilidad de la acción y las que pongan término al procedimiento o hagan imposible su prosecución serán apelables, dentro de cinco días hábiles, para ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ante la cual no será necesario hacerse parte.
Interpuesta la apelación, el tribunal elevará los autos el día hábil siguiente.
La Corte de Apelaciones agregará extraordinariamente la causa a la tabla, dándole preferencia para su vista y fallo. Deberá oír los alegatos de las partes, si éstas los ofrecen por escrito hasta el día previo al de la vista de la causa, y resolverá el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que quede en estado de fallo.
Artículo 14.- Reglas generales de procedimiento. En todo lo no previsto en este título, la sustanciación de la acción a que él se refiere se regirá por las reglas generales contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil.”.
Título III
Disposiciones finales
Ha reemplazado este epígrafe por el que sigue:
“Título III
Reformas a otros cuerpos legales”
-o-
Ha consultado como artículo 15, nuevo, el que sigue:
“Artículo 15.- Modificaciones al Estatuto Administrativo. Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
1) Sustitúyese la letra l) del artículo 84 por la siguiente:
“l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2° de la ley que establece medidas contra la discriminación.”.
2) Reemplázase la letra b) del artículo 125 por la siguiente:
“b) Infringir las disposiciones de las letras i), j), k) y l) del artículo 84 de este Estatuto;”.”.
-o-
Artículo 9°.-
Ha pasado a ser artículo 16, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 16.- Modificación al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Reemplázase la letra l) del artículo 82 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por la siguiente:
“l) Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código del Trabajo, y la discriminación arbitraria, según la define el artículo 2° de la ley que establece medidas contra la discriminación.”.”.
Artículo 10.-
Ha pasado a ser artículo 17, sustituido por el siguiente:
“Artículo 17.- Modificación al Código Penal. Agrégase en el artículo 12 el siguiente numeral nuevo:
“21ª. Cometer el delito o participar en él por motivos racistas u otra clase de discriminación arbitraria referente a la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima, a la nación, etnia o grupo social al que pertenezca, a su sexo, orientación sexual, edad, filiación, apariencia personal o a la enfermedad o discapacidad que padezca.”.”.
-o-
Ha consultado el siguiente artículo 18, nuevo:
“Artículo 18.- Interpretación de esta ley. Los preceptos de esta ley no podrán ser interpretados como derogatorios o modificatorios de otras normas legales vigentes, con la sola excepción de las disposiciones señaladas en los tres artículos precedentes.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 33 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, los artículos 3°, 6° y 13 del texto despachado por el Senado, fueron aprobados con el voto favorable de 28 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.875, de 5 de octubre de 2005.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JUAN PABLO LETELIER MOREL , Presidente (E) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
Moción de los señores diputados Rincón, Chahín , Farías ; García, don René Manuel ; Hales , Hasbún , Latorre , Lorenzini , Torres y de la diputada señora Goic, doña Carolina . Extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones. (boletín N° 8031-19).
“El presente proyecto de ley tiene por objetivo ampliar los plazos para efectuar la adecuación normativa de los servicios de radiodifusión comunitarias a los requisitos establecidos por la ley N° 20.433.
I. FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICARÍAN LA PROPUESTA
Considerando que:
1.- La Ley N° 20.433 Crea los Servidos de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana[1], regulando la concesión, modificación y funcionamiento de tales servicios.
2.- Dicha norma establece en su artículo 1 transitorio que un reglamento del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, regulará los demás aspectos necesarios para la ejecución de la ley. Dicho reglamento debería dictarse en el plazo de 120 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, el reglamento[2], si bien fue dictado dentro de plazo, no se publicó sino el 30 de mayo de 2011, esto es vencidos ya los 120 días dispuestos para ello por el legislador, considerando que la publicación de la Ley tuvo lugar el 4 de mayo de 2010.
4.- Con todo, la Ley 20.433 no estableció un procedimiento para que las concesionarias del servicio de radiodifusión de mínima cobertura se acogieran al nuevo régimen legal, el que hubo de ser desarrollado reglamentariamente a través de la modificación del Decreto Supremo N° 126 de 1998, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, ocurrida por Decreto Supremo N° 23 de 21 de junio de 2011. Con ello, en la práctica, se redujo en un mes el ya corto plazo de 180 días establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.433 para acreditar el cumplimiento de los requisitos que ella establece para acogerse al régimen regulado en la misma, plazo que se cumpliría, de no mediar modificación legal, el próximo 14 de febrero de 2012.
5.- Por otra parte, la citada Ley 20.433 no se pronunció expresamente acerca del mantenimiento de la subsistencia de las concesiones de radiodifusión sonora en mínima cobertura que, no pudiendo ser llamadas a renovación por haber eliminado la misma dicha categoría legal, quedando impedido el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a convocar nuevos concursos para dicha categoría de servicios radiales, pueden sin embargo acogerse al nuevo régimen de los servicios comunitarios y ciudadanos al tenor de su disposición 2° transitoria, y que durante este proceso, como
6.- En Chile existen más de 200 Radios Comunitarias, de las cuales aproximadamente un 20%-[3] ha realizado la adecuación legal que establece esta norma. Esto significará que a la fecha del 30 de noviembre de 2011 caducará el permiso de funcionamiento de un gran número de radios comunitarias, lo que significará, en la práctica, que estas radios sigan funcionando en la clandestinidad, con la consecuente imposibilidad práctica de fiscalizar por parte del ministerio respectivo.
7.- Por tanto, en atención a la relevancia que tienen estos medios de comunicación para la comunidad por los servicios que prestan y a la tardanza en la dictación del reglamento que fijaría el inicio del plazo para efectuar las adecuaciones legales a las radioemisoras, es que se hace necesario ampliar el plazo establecido por la ley, de manera que sea posible a las radioemisoras comunitarias efectuar las adecuaciones legales correspondientes y seguir funcionando en beneficio de la comunidad. Es decir, atendida la complejidad del proceso y los plazos requeridos para llenar el vacío legal existente en cuanto al procedimiento de despeje del segmento espectral reservado a los nuevos servicios radiales y de migración de las concesionarias de mínima cobertura a que la Ley 20.433 reconoció el derecho a acogerse a los mismos, parece razonable replantearse los plazos que las radioemisoras tienen para adecuarse a la misma ley, atendida la labor social que dichas emisoras cumplen en la comunidad.
II. PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY
Con la finalidad antes indicada, se propone extender el plazo para que las radioemisoras comunitarias se puedan adecuar a los requisitos establecidos por la ley 20.433
El texto de la propuesta es el siguiente:
Artículo Único: Modifíquese el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433 en el sentido que se indica a continuación:
1. Sustitúyase en el inciso II del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana la primera vez que aparece la expresión “180 días” por “1 año”.
2. Incorpórese los siguientes incisos tercero y cuarto al artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.433 que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana:
“Los concesionarios de radiodifusión sonora en mínima cobertura vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley permanecerán vigentes:
a. hasta que se resuelva la correspondiente solicitud para acogerse a la misma; o,
b. hasta la fecha de expiración de la respectiva concesión cuando, siendo esta última posterior a la solicitud para acogerse a la Ley, se hubiere desestimado esta última;
c. En caso que no se hubiere presentado solicitud para acogerse a la presente Ley, las concesiones de radiodifusión sonora en mínima cobertura expirarán en la fecha de vencimiento del plazo máximo para presentar dicha solicitud. Lo anterior salvo que el plazo por el cual fueron otorgadas venciera con posterioridad a dicha oportunidad, en cuyo caso la concesión permanecerá vigente hasta el término del periodo respectivo.
Lo dispuesto en el inciso anterior debe entenderse sin perjuicio de las demás causales de extinción o caducidad que establece la Ley N° 18.168”.
Moción de los señores diputados Browne , Becker , Delmastro , Edwards , Godoy , Rivas y Sauerbaum , y de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Sabat , doña Marcela . Reforma Constitucional para establecer la imposibilidad de reelección para aquel parlamentario que asuma, designado en reemplazo de otro. (boletín N° 8032-07).
ANTECEDENTES
1. Nuestra institucionalidad política descansa en la “teoría de la separación de poderes”, según la cual, el Estado divide sus principales funciones en el Poder Ejecutivo , el Poder Legislativo y el Poder Judicial , sin perjuicio de otras importancias funciones que asumen otras instituciones públicas, como la Contraloría General de la República o el Banco Central.
2. Uno de estos poderes del Estado, el Poder Legislativo, tiene como función concurrir a la formación de las leyes en conformidad a la Constitución, sin perjuicio de otras atribuciones que la misma establece[1].
3. Como es sabido, el Poder Legislativo corresponde orgánicamente al Congreso Nacional, integrado por el Senado y la Cámara de Diputados. En la actualidad, ambas ramas están integradas exclusivamente por parlamentarios elegidos directa y democráticamente, en elecciones periódicas: los senadores duran en sus cargos 8 años (el Senado se renueva parcialmente cada 4 años), mientras que los diputados, a su vez, cumplen un mandato de 4 años.
4. Durante el transcurso de un período legislativo es posible que algún parlamentario no pueda terminar su ciclo, por diversas razones, tanto políticas (asumir como Ministro de Estado , por ejemplo), como humanas (por fallecimiento) e incluso penales (haber sido condenado por delito que tenga pena aflictiva). En cualquiera de estos casos se originará una vacante, lo que lo que obliga a preguntarnos: ¿Quién reemplaza?
5. A lo largo de nuestra historia, se han ensayado distintas alternativas de reemplazo de parlamentarios: nuestra historia constitucional ha conocido elecciones complementarias en el distrito o circunscripción donde originó la vacante, o también se ha dado lugar a que sea el mismo Congreso el que elija el reemplazante, o bien, el partido político al que pertenece o pertenecía el parlamentario que dio origen a la vacante. Finalmente, otras veces es la misma Carta Magna la que otorga una respuesta, a través de un sistema de reemplazo institucionalizado en una norma.
6. Esta fue precisamente la solución que otorgó la redacción original de la Constitución Política de 1980. En el artículo 47, inciso tercero, este texto político señalaba lo siguiente:
“Las vacantes de diputados, y las de senadores elegidos por votación directa[2], que se produzcan en cualquier tiempo, se proveerán con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del parlamentario que cesó en el cargo, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo. En caso de no ser aplicable la regla anterior y faltar más de dos años para el término del periodo del que hubiere cesado en el cargo, la vacante será proveída por la Cámara que corresponda, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, de entre los incluidos en una terna propuesta por el partido a que perteneciere quien hubiere motivado la vacante.”
7. No obstante, cada vez que se debió utilizar este mecanismo, se discutió su legitimidad y procedencia: en varios casos, se pudo advertir que el reemplazante había tenido una votación notoriamente menor a la del parlamentario reemplazado, y en virtud de ello, el partido político al que pertenecía quien dejaba la vacante, reclamaba el cupo para sí.
8. En vista de ello, el año 2005 se modificó la regla del artículo 47 inciso tercero, quedando finalmente determinada en el actual artículo 51 inciso tercero: hoy, en caso de vacancia de un cargo parlamentario, asume un militante del partido político al que pertenecía quien originó la vacante, el que deberá cumplir con todos los requisitos para ser electo diputado o senador. Dice este norma lo siguiente:
“Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.”
9. Empero, se debe reconocer que esta nueva norma también ha sido blanco de críticas, los que hacen suponer un posible cambio en la forma de elegir al reemplazante de un parlamentario. De hecho, a la fecha de presentación de este Proyecto de Reforma Constitucional, se cuentan más de 15 mociones sobre este tema.
10. Se considera que uno de los puntos que afecta la falta de viabilidad de la institución del actual artículo 51 inciso tercero de la Constitución, es que el parlamentario que ingresa en reemplazo de otro, asume un cargo político en propiedad, olvidando que se trata de un reemplazante. De hecho, la gran mayoría de los que han debido reemplazar a un parlamentario, terminan siendo candidatos al mismo cargo, para la elección siguiente, por el mismo distrito o circunscripción.
11. Por tal motivo, se considera positivo restablecer el concepto de que “parlamentario reemplazante”, de modo absolutamente coyuntural, que ha asumido cuando se ha originado una vacante, y que debería abstenerse de usar este puesto como plataforma para instalarse en un distrito o circunscripción electoral.
12. Luego, parece conveniente agregar -al final del inciso séptimo de este articulo 51-una frase que establezca y reafirme el carácter de transitorio que ostenta el parlamentario que ha sido designado en caso de vacancia. Este inciso actualmente tiene el siguiente tenor:
“El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el único término que faltaba a quien originó la vacante.”
13. En todo caso, para que el fundamento no sea mal entendido, no se debe pensar que el parlamentario reemplazante deberá asumir una prohibición general, que le impida ejercer su legítimo derecho a ser candidato a un cargo de elección popular. Sólo se busca que no utilice el cargo como una forma de instalarse en un territorio político, con recursos del Estado. Por ello, la prohibición apuntaría sólo a reelegirse para el mismo cargo que ha asumido, y para el mismo distrito o circunscripción electoral que correspondía al parlamentario que debió reemplazar.
14. Por último, se quiere dejar en claro que tal impedimento sólo tiene sentido si se trata de un reemplazo que no corresponda a una elección complementaria o a algún otro mecanismo democrático en el distrito o circunscripción donde se originó la vacante. En la actualidad, el inciso final del mencionado artículo 51 de la Constitución prohíbe expresamente la posibilidad de cualquier tipo de elección complementaria, pero bien sabemos que esta norma puede ser modificada. Se deja constancia, por ende, que de modificarse el inciso final de este artículo 51, se debería crear una excepción a la norma propuesta en este proyecto, pues lo que busca es evitar la perpetuación en el cargo de quienes han asumido como reemplazantes, designados por un partido político o por otra institución no representativa del territorio político que dicho parlamentario deberá representar en el Congreso.
Con tales antecedentes a la mano, se presenta el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Agrégase, en el inciso séptimo del artículo 51 de la Constitución Política de la República, la siguiente frase final, a continuación del punto aparte ( • ), que pasa a ser una coma (,):
“pero no podrá presentarse como candidato a la elección siguiente, por el mismo distrito o circunscripción electoral que correspondía al parlamentario que debió reemplazar”.
Moción de los señores diputados Silva , Bobadilla , Hasbún , Hernández , Letelier , Macaya , Morales , Norambuena , Urrutia y Ward . Modifica la ley N°18.290 del Tránsito, agregando un articulo 91 bis y 92. (boletín N° 8033-15).
“La revisión técnica constituye una inspección de orden mecánica que debe efectuarse a todos los vehículos motorizados existentes para poder circular por las calles y autopistas del país.
Tener la revisión técnica al día es una obligación de cada dueño de auto y conductor. La revisión vela por el funcionamiento correcto de cada sistema del vehículo y emisión de gases contaminantes, con el fin de evitar accidentes y disminuir la contaminación ambiental.
Este procedimiento, constituye por lo mismo, una medida de seguridad mediante un análisis especializado y detallado del estado en que se encuentra el automóvil desde un punto de vista mecánico. En efecto constituye una medida de seguridad, toda vez que la revisión técnica implica un exhaustivo y profundo estudio de todos los componentes del automóvil entre cuales destaca, frenos, luces y otros elementos indispensables para la seguridad de conductor y pasajeros.
De acuerdo a esto el proceso de revisión técnica, es de suyo trascendente, tomando en consideración que su implementación o no en un automóvil determina las condiciones de circulación, lo que puede determinar la vida o muerte de sus ocupantes.
La ley del Transito 18.290 establece una detallada reglamentación de este proceso, consagrando los plazos de periodicidad que debe efectuarse la revisión de los automóviles; es así como nos parece que existen ciertos y determinados vehículos que atendidos a la función que cumplen y a su naturaleza requieren que este proceso de análisis sea más continuo.
De esta manera el presente Proyecto de Ley establece que los vehículos de transporte de personas, de carga con capacidad para transportar más de 1750 kg, taxis vehículos escuela, vehículos de transporte escolar, como también vehículos que transitan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos con anterioridad al 1 de septiembre de 1992 y camionetas, jeep y furgones pertenecientes a personas jurídicas, se efectuaran cada seis meses.
No existe una disposición semejante en la actualidad y en consecuencia esta normativa que proponemos viene en llenar este vacío que procura ser llenado con esta disposición
PROYECTO DE LEY
Artículo 91°Bis.- Las revisiones técnicas de los vehículos que se indican a continuación, se efectuarán cada seis (6) meses:
(i) vehículos de transporte de personas de más de 9 asientos, incluido el del conductor;
(ii) vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y semirremolques;
(iii) taxis;
(iv) vehículos escuela;
(y) vehículos de transporte escolar y vehículos que empleen GLP o GNC como combustible. Respecto de los vehículos que, en el proceso de adaptación para el uso de gas natural comprimido (GNC) a que se refiere el decreto N2 55, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sean aprobados por una Planta de Revisión Técnica, se entenderá que el plazo de seis meses entre revisiones a que se refiere este artículo, se contará para la revisión siguiente a partir de la fecha en que se practicó la del procedimiento expresado.
(vi) vehículos que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992.
(vii) camionetas, jeeps y furgones, que circulan en la Región Metropolitana y que hayan sido inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas.
Sin embargo, la primera revisión técnica de los vehículos indicados, que sean de modelos aprobados en el proceso de homologación a que se refiere el decreto supremo N°54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, excluida la revisión de gases, se hará en el plazo de doce meses contados desde el mes que se expidió el Certificado de Homologación Individual del artículo 5° del referido decreto; y la de gases en el plazo de seis meses contados en la misma forma.
Las revisiones técnicas de los vehículos no comprendidos en el inciso anterior, se practicarán cada dos años luego de vencido el Certificado de Homologación individual, pasando a ser anuales a partir del décimo año contado dese la fecha de fabricación del automóvil.
El calendario para realizar la revisión, fijado en función del último dígito de la placa patente, será el siguiente:
Los vehículos indicados en los números (vi) y (vii) del inciso primero deberán aprobar la segunda revisión técnica, la cual sólo comprenderá la revisión de las emisiones, seis meses después del mes correspondiente indicado en el inciso segundo de este mismo artículo.
La revisión técnica con que deberán contar los vehículos motorizados usados que ingresen por la zona franca de Iquique o de Punta Arenas para los efectos de obtener, por primera vez, su permiso de circulación en Chile, deberá efectuarse con anterioridad a la primera transferencia del vehículo en el país, sin que sea exigible en estos casos, contar previamente con placa patente única para obtener dicha revisión.
A contar del año 2014, los vehículos de transporte escolar, cuyo peso bruto total sea inferior a 3.860 kilogramos y su antigüedad sea igual o superior a 15 años, la periodicidad de la revisión técnica será de cada 4 meses.
Artículo 92°.- Los vehículos respecto de los cuales se acredite ante el Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal correspondiente, que están cubiertos por un Certificado de Homologación Individual vigente, quedarán liberados de revisión técnica y de gases para efectos de obtener permiso de circulación durante el período de validez del Certificado. La revisión técnica y de gases a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse en un plazo no inferior a treinta y seis meses contados desde el mes en que se expidió ese documento y según corresponda de acuerdo al último dígito de su placa patente. Al momento del otorgamiento del primer permiso de circulación, el Departamento antes referido, completará el Certificado de Homologación individual con su período de vigencia y la placa patente del vehículo.
No obstante lo anterior, las revisiones técnicas, excluidas la de gases, respecto de taxis básicos, colectivos o de turismo, vehículos escuela y de transporte escolar y, en general, las del inciso primero del artículo precedente, deberán realizarse en un plazo de doce meses contados desde la fecha de expedición del Certificado de Homologación Individual (CHI), y la de gases en un plazo de seis meses contados en la misma forma”.
6. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 21 de octubre de 2011.
Oficio N° 6.804
Remito resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 21 de octubre de 2011 en el proceso Rol N° 2.085-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos sobre indemnización de perjuicios, caratulados “ Bordachar Sotomayor , Gerard Phillippe y otros con Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol
^@#@^N° 5293-2010, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento de fojas 1 y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
CONGRESO NACIONAL
VALPARAÍSO.”
7. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 21 de octubre de 2011.
Oficio N° 6.792
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 20 de octubre de 2011, en el proceso Rol N° 2077-11-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 5696-2010, sobre recurso de casación en la forma y apelación, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, (Secreta-ría Civil), a los efectos que indica. Asimismo se adjunta copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO.”
8. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 19 de octubre de 2011.
Oficio N° 6.779
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 18 de octubre de 2011 en el proceso Rol N° 1.903-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en la causa Rol N° 6331-2010, sobre recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento de fojas 1 y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; RODRIGO PICA FLORES , Secretario Subrogante .
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
CONGRESO NACIONAL
AVDA. PEDRO MONTT S/N
VALPARAÍSO.”