Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE
- Patricio Melero Abaroa
- Pedro Araya Guerrero
- Mario Bertolino Rendic
- PRESIDENTE
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rene Alinco Bustos
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Sergio Aguilo Melo
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- AUMENTO DE PENALIDAD A DELITO DE ROBO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Giovanni Oscar Calderon Bassi
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Frank Carlos Sauerbaum Munoz
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Arturo Squella Ovalle
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Alejandro Santana Tirachini
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Cristian Letelier Aguilar
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Cristian Monckeberg Bruner
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- AUMENTO DE PENALIDAD A DELITO DE ROBO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- VALORACIÓN DE DECLARACIONES DE PRESIDENTE PIÑERA Y DE PRESIDENTE EJECUTIVO DE CODELCO EN DEFENSA DE INTERESES DE DICHA EMPRESA EN CONFLICTO CON COMPAÑÍA ANGLO AMERICAN. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Roberto Leon Ramirez
- Pepe Auth Stewart
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Marcos Espinosa Monardes
- Alfonso De Urresti Longton
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Pedro Antonio Velasquez Seguel
- Mario Bertolino Rendic
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Felipe Ward Edwards
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Roberto Leon Ramirez
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS POR EMERGENCIA EN EL SECTOR DEL CORDÓN CAULLE Y SUS ALREDEDORES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alfonso De Urresti Longton
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Sergio Ojeda Uribe
- Enrique Jaramillo Becker
- Carlos Recondo Lavanderos
- Patricio Vallespin Lopez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Javier Hernandez Hernandez
- Roberto Delmastro Naso
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VALORACIÓN DE DECLARACIONES DE PRESIDENTE PIÑERA Y DE PRESIDENTE EJECUTIVO DE CODELCO EN DEFENSA DE INTERESES DE DICHA EMPRESA EN CONFLICTO CON COMPAÑÍA ANGLO AMERICAN. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- INVESTIGACIÓN POR ACTO DE HOMENAJE EN FAVOR DE CONDENADO POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. Oficios.
- MALOS OLORES EN VILLA LA ARAUCANÍA DE RENGO. Oficios.
- INFORME EN DERECHO SOBRE SANCIONES A APOLOGÍA DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. Oficio.
- INVESTIGACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DEL SERVIU DE COQUIMBO RESPECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA COMITÉ EN LOS VILOS. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- ADHESION
- PLAN DE CONTINGENCIA EN CASO DE DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO HABITACIONAL POST TERREMOTO. Oficio.
- TRASPASO DE TERRENO A COMUNA DE SAN FERNANDO PARA EL USO DE LA COMUNIDAD DE LA TROYA. Oficio.
- CONCURSO PARA PROVISIÓN DE CARGOS DE ENFERMERA Y ADMINISTRATIVO EN HOSPITAL DE PEUMO. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adriana Munoz D'albora
- Cristina Girardi Lavin
- Carolina Goic Boroevic
- Clemira Pacheco Rivas
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Ximena Vidal Lazaro
- Osvaldo Raul Andrade Lara
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Letelier Aguilar
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Edmundo Eluchans Urenda
- Felipe Salaberry Soto
- Arturo Squella Ovalle
- Felipe Ward Edwards
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Diaz Diaz
- Lautaro Carmona Soto
- Alfonso De Urresti Longton
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Felipe Salaberry Soto
- Marcelo Schilling Rodriguez
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Claudia Nogueira Fernandez
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 11. Informe sobre la reunión extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, efectuada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los días 1, 2, 3 y 4 de septiembre de 2011.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Rosauro Martinez Labbe
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- 12. Informe sobre la participación del co-vicepresidente de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, diputado señor Pablo Lorenzini , en representación de la Cámara de Diputados en el seminario parlamentario de alto nivel de la OCDE en París (Centro de Conferencias) el día 10 de octubre del 2011.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Pablo Lorenzini Basso
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 110ª, en jueves 17 de noviembre de 2011
(Ordinaria, de 10.14 a 12.56 horas)
Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio; Araya Guerrero, don Pedro, y Bertolino Rendic, don Mario
Presidencia accidental de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
V. Orden del Día.
- Aumento de penalidad a delito de robo de vehículos motorizados. Primer trámite constitucional. (Continuación) 13
VI. Proyectos de acuerdo.
- Valoración de declaraciones de Presidente Piñera y de presidente ejecutivo de Codelco en defensa de intereses de dicha empresa en conflicto con Compañía Anglo American. (Preferencia) 38
- Implementación de medidas por emergencia en el sector del Cordón Caulle y sus alrededores 40
VII. Incidentes.
- Investigación por acto de homenaje en favor de condenado por crímenes de lesa humanidad. Oficios 42
- Malos olores en villa La Araucanía de Rengo. Oficios 43
- Informe en derecho sobre sanciones a apología de crímenes de lesa humanidad. Oficio 44
- Investigación de procedimientos del Serviu de Coquimbo respecto de construcción de viviendas para comité en Los Vilos. Oficio 44
- Plan de contingencia en caso de devolución del subsidio habitacional post terremoto. Oficio 45
- Traspaso de terreno a comuna de San Fernando para el uso de la comunidad de La Troya. Oficio 46
- Concurso para provisión de cargos de enfermera y administrativo en Hospital de Peumo. Oficio 46
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual retira la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones.”. (boletín N° 7829-13) 48
Pág.
2. Oficio de S. E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Crea juzgados de policía local en las comunas que indica.”. (boletín N° 5906-07) 48
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) que “Otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027.”. Boletín N° 7898-04.
b) que “Crea el examen de excelencia profesional docente y la asignación de excelencia pedagógica inicial”. Boletín N° 7784-04.
c) que “Regula en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el valor del gas natural, los valores agregados de distribución del gas, crea los subsidios que indica y establece medidas ante una contingencia de gas.”. (boletín N° 7945-08) 48
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, sobre “Inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones.”. (boletín N° 7338-07) (S) 49
5. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Crea juzgados de policía local en las comunas que indica.”. (boletín N° 5906-07) 94
6. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, con urgencia “simple”, sobre “Fortalecimiento de la radiodifusión regional y local.”. (boletín N° 7931-15) (S) 97
7. Primer informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto, iniciado en moción que “Regula la representación judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados”. (boletín N° 7071-13) 97
8. Moción de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Girardi, doña Cristina; Goic, doña Carolina; Pacheco, doña Clemira; Saa, doña María Antonieta; Sepúlveda, doña Alejandra, y Vidal, doña Ximena y de los diputados señores Andrade, Jiménez y Saffirio, que “Modifica la ley N° 19.973, sobre feriados obligatorios otorgando el referido derecho a los trabajadores de tiendas de conveniencia anexas a las estaciones de servicio”. (boletín N° 8045-13) 103
9. Moción de los diputados señores Letelier, Calderón, Eluchans, Salaberry, Squella y Ward y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José, y Zalaquett, doña Mónica, que “Adecua los artículos 140 y 141, ambos del Código Procesal Penal a la Constitución Política de la República, en materia de prisión preventiva”. (boletín N° 8046-07) 104
10. Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Carmona, De Urresti, Jiménez, Salaberry y Schilling y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, que “Establece descanso irrenunciable en casos que indica”. (boletín N° 8047-13) 107
Pág.
11. Informe sobre la participación del diputado señor Ricardo Rincón en la Reunión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, efectuada del 1 al 4 de septiembre de 2011, en Santo Domingo (República Dominicana) 108
12. Informe sobre la participación del diputado señor Pablo Lorenzini en el Seminario Parlamentario de Alto Nivel de la OECD, efectuado el día 10 de octubre de 2011, en París (Francia) 110
13. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia de la sentencia definitiva recaída en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de “artículo 168 de la Ordenanza General de Aduanas.”. Rol 1973-11-INA 112
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del Jefe de Bancada PRSD por la que informa que el diputado señor René Alinco, reemplazará indefinidamente al diputado señor Fernando Meza en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
- Del diputado señor Aguiló, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 19 de noviembre en curso, para dirigirse a Egipto.
2. Oficios:
Respuestas a Oficios Cuenta 110ª
Ministerio de Interior:
- Diputado Monsalve, Solicita se informe sobre la ejecución del programa “Manos a la Obra”, en la comunas de Lota, Arauco, Curanilahue, Lebu, Los Alamos, Cañete, Contulmo y Tirúa, en particular, sobre los montos asignados y recibidos por los municipios de estas comunas, la cantidad de familias efectivamente beneficiadas, y, los recursos asignados a cada una de estas, e informar, además, sobre la efectividad de la finalización del programa ya señalado y, en la eventualidad de su permanencia, explicar las razones de la demora en la entrega de los materiales, especialmente en la comuna de Curanilahue. (21872 al 2271).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informe sobre el resultado de la licitación para la construcción del muelle artesanal para la localidad de Totoralillo Norte, de la comuna de La Higuera (21874 al 2370).
- Diputado Díaz don Marcelo, Reitera el oficio N° 2370, de 18 de enero de 2011 (21874 al 3929).
- Diputada Hoffmann doña María José, Informe sobre el estado de tramitación y los plazos tentativos de entrega de los beneficios previsionales de las personas allí señaladas. (21875 al 4576).
- Diputado Álvarez-Salamanca, Solicita informe sobre las acciones que se emprenderán en torno a la situación que afecta a los sectores de Queri, Mariposas, Quebrada de Agua, Bajo Perquin y Corralones, de la comuna de San Clemente, respecto de la fallida construcción de un sistema de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas servidas. (21876 al 3899).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita se informe si se ofreció empleo en la intendencia de Atacama a la cientista política señora Carmen Gloria Vega Reyes, y -en caso afirmativo- por qué lo anterior no se concretó. (21877 al 2307).
- Diputado Díaz don Marcelo, Reiterar el oficio N° 2307, de 12 de enero de 2011 (21877 al 3930).
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita evaluar la factibilidad de instalar un retén policial en la población Carlos Condell, en la ciudad de Tocopilla. (21878 al 1701).
- Diputado Vilches, Considere la posibilidad de extender el beneficio de pensión de gracia otorgado a 14 mineros rescatados de la mina San José, a los 19 restantes. (21879 al 2448).
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita información sobre el proyecto de construcción de una sede para el Club Deportivo Tricolor El Sobrante de Petorca. (21880 al 1981).
- Diputado Recondo, Posibilidad de evaluar el proyecto de alarmas vecinales presentado por los habitantes de Purranque, considerando su financiamiento y un aumento en la dotación de Carabineros de la comuna. (21881 al 4249).
- Diputado Saffirio, Reitera el oficio N° 2929 de 13 de abril de 2011 (21882 al 1588).
- Diputado Saffirio, Solicita se informe si existe un proyecto de mejoramiento de viviendas integral en el sector San Ramón, comuna de Freire, y, en caso afirmativo, especifique si dicha iniciativa contempla la construcción de los cierros perimetrales de la totalidad de las viviendas del lugar, incorporándose a los miembros de la junta de vecinos Renacer, del aludido sector (21882 al 2929).
- Diputado Carmona, Remite copia de intervención referida a la situación de la cárcel de Copiapó (21883 al 832).
- Diputado Campos , Remite copia de su intervención, relativa a diversos aspectos vinculados con el “Fondo de Administración Pesquera” (21884 al 1426).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre el estado del proyecto para la construcción del cuartel de la Quinta Compañía de Bomberos de Valdivia, en la Región de Los Ríos. (21885 al 4443).
- Diputada Hoffmann doña María José, Incorporar dentro de los cien barrios críticos incluidos en el plan “Barrio Paz” a las poblaciones Bellavista y Colinas de Llolleo, en la comuna de San Antonio, y José Arellano de la comuna de Cartagena, en la provincia de San Antonio, V Región de Valparaíso (21886 al 985).
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informe sobre la factibilidad de implementar un plan de seguridad en la comuna de Puchuncaví. (21887 al 3311).
- Diputado Sandoval, Reconsiderar proyecto “Club de Diabéticos del Sol” de la comuna de Chile Chico, Región de Aysén. (21888 al 2350).
- Diputado Delmastro, Razones que han postergado el trámite de la resolución del exonerado político señor Hernán Vidal Peña. (21889 al 3707).
- Diputado Ascencio, Expresa preocupación por alta cesantía en la comuna de Quellón, provincia de Chiloé, y solicita se informe sobre programas de empleo para paliar esa situación durante el año 2011. (21890 al 2628).
- Diputado Van Rysselberghe, Solicita reiterar el oficio N° 3084 de esta Corporación, de 29 de abril de 2011 y, en definitiva, se remita a esta Cámara la información requerida, relacionada con la administración de los recursos provenientes del Fondo Organización Regional de Acción Social en la Gobernación de Concepción. (21891 al 3864).
- Diputado Squella, Solicita informar sobre los presupuestos totales asignados a la Isla de Pascua durante los años 2010 y 2011, y asimismo, acerca del monto que el fisco dejó de percibir por concepto de exenciones tributarias aplicadas en ese territorio insular. (21892 al 2715).
- Diputado Monckeberg don Cristián, Solicita informe sobre el estado de tramitación de la solicitud de reconocimiento y beneficios de exonerado político del señor Joaquín Oyarce Guerra. (21893 al 3474).
- Diputado Van Rysselberghe, Solicita la puesta en marcha de una serie de iniciativas orientadas a mejorar los índices de seguridad ciudadana en las comunas de Concepción, San Pedro de la Paz y Chiguayante. (21894 al 3468).
- Diputado Baltolu, Solicita estudiar la factibilidad de coordinar acciones conjuntas con las autoridades bolivianas competentes, para combatir y, en definitiva erradicar, el robo de vehículos en la zona norte del país, que son luego traficados hacia la República de Bolivia. (21895 al 1678).
- Diputado Torres, Solicita estudiar la factibilidad de otorgar a los trabajadores del sector marítimo portuario una pensión de gracia, en idénticas condiciones y por la misma casual de quienes ya la obtuvieron, con motivo de la modernización del sector portuario estatal, dispuesta por la ley N° 19.542. (21896 al 2078).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informar sobre los criterios para la adopción de las medidas de seguridad y evacuación en el área de riesgo afectada por la erupción del complejo volcánico Cordón del Caulle, el periodo por el que se extenderán aquellas, y, por último, las zonas en dicha área a las que no se aplican dichas disposiciones. (21898 al 3407).
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita disponer se reincorpore a veinte carabineros al servicio del plan cuadrante de la comuna de San Fernando. (21899 al 1726).
- Diputado Carmona, Solicita se indiquen las razones por las que no se informó de la iniciativa encaminada a mejorar la gestión y el manejo del recurso hídrico en el valle de Copiapó, y que se denomina “Proyecto Agua Copiapó”, a las organizaciones locales vinculadas con dicha temática. (21900 al 3208).
- Diputado Carmona, Remite copia de intervención referida a la situación de la cárcel de Copiapó. (21901 al 832).
- Diputado Gutiérrez don Hugo, Solicita informar sobre la base legal en virtud de la que se procede a los desalojos de universidades, liceos y escuelas, ocupados por sus estudiantes. (21902 al 3634).
- Diputado Silber, Solicita disponer la instrucción de un sumario, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, tendiente a establecer los hechos, circunstancias y responsabilidades, en el desalojo efectuado por fuerzas policiales en el Consultorio de Batuco, el día miércoles 18 de mayo de los corrientes. (21903 al 3389).
- Diputado Araya, Solicita reforzar las condiciones de seguridad en las fronteras de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapaca y Antofagasta, en el marco del anunciado proceso de regularización de la propiedad de vehículos motorizados que se llevaría a cabo en Bolivia. (21904 al 3495).
- Diputado Sabag, Factibilidad de disponer un aumento en la dotación de funcionarios de Carabineros de Chile, que sirven en la Subcomisaría de Coelemu, provincia de Ñuble, en atención al déficit que presenta en la actualidad. (21905 al 4537).
- Diputado Cerda, Proyecto de ampliación de la Comisaría de Quillota y el proyecto de implementación de nuevas cámaras de vigilancia para la comuna de Quillota. (21906 al 4427).
- Diputada Pacheco doña Clemira, Solicita medidas conducentes a la extensión de las redes del servicio de agua potable y alcantarillado a las aldeas de damnificados de las comunas de Coronel, Penco y Tomé. (21909 al 2563).
- Proyecto de Acuerdo 319, “Revocación de derechos de aprovechamiento de aguas en cuencas agotadas y fiscalización en esta materia”. (21897).
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Proyecto de Acuerdo 459, “Afirmar el compromiso para que a la brevedad se logre la aprobación de los proyectos orientados a la implementación de la inscripción automática.” (1919).
- Proyecto de Acuerdo 458, “Apoyar las iniciativas de ley tendientes a reforzar la Agenda Democrática del país.” (1920).
Empresas del Estado:
- Diputado Cerda, Se sirva informar sobre los cortes de suministro de agua potable que han afectado a la ciudad de Cabildo, Región de Valparaíso, especialmente en los sectores altos. (420 al 2828).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.14 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 104ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 105ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor MELERO ( Presidente ).- Recuerdo a la Sala que hoy se procederá a la premiación del concurso estudiantil “O’Higgins diputado ”, ceremonia que tendrá lugar a las 12.15 horas en el Salón de Honor. Ello, para que los señores parlamentarios que tengan delegaciones invitadas y alumnos premiados de sus distritos, nos acompañen en dicha ceremonia.
V. ORDEN DEL DÍA
AUMENTO DE PENALIDAD A DELITO DE ROBO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que reforma el Código Penal, tipificando los delitos de robo o hurto de vehículos motorizados, crea nuevas figuras delictivas y aumenta su penalidad, cuyos informes fueron rendidos en la sesión de ayer por el diputado señor Matías Walker.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto de ley contenida en el boletín N° 7481-07, se inició en la sesión 109ª., en 16 de noviembre de 2008.
El señor MELERO (Presidente).- En discusión general el proyecto
Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , un grupo transversal de diputados, muchos de ellos miembros de las comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas, y de Constitución, Legislación y Justicia, somos los autores del proyecto. Quiero destacar la transversalidad de quienes hemos suscrito esta moción, aprobada por unanimidad en ambas comisiones, y que, de alguna manera, ha simplificado la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara.
Hoy, el robo de vehículos motorizados se sanciona de la misma manera que el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público, como puede ser, por ejemplo, una silla.
En sucesivas encuestas de victimización y también en una reciente encuesta y datos entregados por el Gobierno, hemos visto que, en el último trimestre, entre los delitos de mayor connotación social, el robo de vehículos motorizados ha aumentado en 12,5 por ciento. Durante 2010 hubo más de 31 mil casos de robo de vehículos motorizados y, de acuerdo con lo informado por la Unidad de Búsqueda de Carabineros de Chile, en lo que va de 2011 tenemos registrados más de 10 mil casos.
En promedio, cien vehículos motorizados son robados todos los días en nuestro país. El problema está en que este delito está asociado a bandas que se dedican a robar autos para posteriormente clonarlos -según información de Carabineros- y venderlos generalmente en el extranjero, todo esto facilitado por una lamentable legislación que rige en un país vecino, Bolivia, que ha permitido el blanqueamiento de vehículos robados en el extranjero. Muchas veces, esos vehículos son cambiados por droga.
Este tipo de robo se asocia a la comisión de otros delitos. Asimismo, existen bandas que rematan en subasta pública vehículos con pérdida total, con el objeto de hacerse de su matrícula o placa patente y así utilizarla en otros que han sido robados.
En suma, estamos hablando de un negocio muy lucrativo para bandas organizadas que se dedican a la perpetración de esos ilícitos con cero costo penal. En la actualidad, ninguno de los miembros de estas bandas, una vez que son detenidos, cumple pena efectiva de privación de libertad por el robo de vehículos motorizados.
Dicho delito afecta principalmente a la clase media que, con mucho esfuerzo, logra hacerse de un vehículo motorizado, sobre todo cuando se trata de vehículos que no cuentan con la tecnología más moderna para impedir esta clase de robos.
En la actualidad, los condenados por este delito normalmente reciben penas de 61 a 541 días, cuando se sanciona en grado de frustrado, y de 41 días a 60 días, cuando se sanciona en grado de tentativa, de acuerdo con lo que nos han informado representantes del Ministerio Público y fiscales que asistieron a la Comisión, toda vez que, habitualmente, los delitos no son consumados. Según lo que señalaron los representantes del Ministerio Público, uno de los factores que influye en la comisión de estos delitos, sea de autos o de accesorios, es que económicamente resultan bastante rentables, ya sea por la venta de partes y piezas de vehículos o de accesorios, como radios o parlantes; por la clonación de vehículos para venderlos como nuevos con inscripciones efectuadas con facturas falsas, o por el traslado de vehículos -principalmente los 4x4- a Bolivia o Perú para cambiarlos por droga. Otro factor que incide dice relación con el bajo costo penal del delito, ya que la pena va de 541 días a 5 años, si es consumado, siempre que no concurran circunstancias atenuantes, lo que también es habitual, caso en el cual el marco penal es de 541 días a 3 años, lo cual permite acceder a beneficios alternativos a las penas, lo que normalmente se traduce en remisión condicional si el imputado no tiene condenas anteriores, o en reclusión nocturna, si tiene una sanción anterior.
En general, no soy partidario de combatir la delincuencia vía aumento de las penas, pero creo que éste es un caso en que la excepción confirma la regla, ya que, claramente, aquí existe un negocio bastante lucrativo que tiene una sanción penal muy baja.
Voy a explicar brevemente y, de alguna manera, ratificar lo que informé ayer. En un primer momento, el proyecto pretendía aumentar la pena, tanto en el robo como en el hurto de vehículos motorizados. Uno podría preguntarse cuándo estamos en presencia de hurto de vehículos motorizados. Efectivamente, es un caso de menor ocurrencia, que se da cuando una persona, por ejemplo, deja el auto con las llaves puestas o es inducida a engaño -práctica que hoy es muy habitual- para que se baje, por ejemplo, a reparar un neumático, y en ese momento otra persona se apropia del vehículo. Ahí, tal vez, estaríamos en presencia de hurto y no de robo.
Eso fue bastante discutido en el seno de la Comisión y se optó por prescindir de tipificar el hurto de vehículos motorizados, ya que no existió consenso al interior de la misma en cuanto a la graduación de la pena para que fuera de acuerdo con el valor del vehículo hurtado.
Al final, esto se simplificó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que intercaló un inciso segundo en el artículo 443 del Código Penal -a propósito del robo en bien nacional de uso público-, que establece que “Si el delito a que se refiere el inciso precedente recayere sobre un vehículo motorizado, se impondrá a los autores, cómplices o encubridores las penas correspondientes aumentadas en un grado”. Eso propone finalmente el proyecto. Actualmente, el Código Penal establece que el juez tiene la facultad para aumentar en un grado la pena cuando se trata del robo en un vehículo motorizado. El proyecto establece de manera imperativa la obligación del juez de aumentar en un grado la pena, en virtud de la valoración patrimonial que este objeto tiene para los ciudadanos y muy especialmente para la familia de clase media de nuestra sociedad.
Finalmente, se acogió una indicación del Ejecutivo para aumentar la pena de la receptación, que será de presidio menor en su grado máximo.
Aprovecho la oportunidad para agradecer a todos los diputados que contribuyeron con sus indicaciones y sus propuestas a mejorar este proyecto, así como también al Ejecutivo , por entender que era importante fijarle urgencia.
La iniciativa fue aprobada de manera unánime por ambas comisiones, y espero que la Sala proceda de la misma forma.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Giovanni Calderón.
El señor CALDERÓN.- Señor Presidente , como miembro de las Comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas, y de Constitución, Legislación y Justicia, quiero destacar esta iniciativa, promovida por el diputado Matías Walker , que se hace cargo de un fenómeno que viene siendo recurrente en las calles de nuestro país: el robo de vehículos motorizados.
Se trata de un fenómeno delictual de reciente aparición, que ha causado cierto grado de alarma pública. Muchas veces, llama la atención ver en lugares públicos autos que están prácticamente anclados, debido al temor de sus propietarios de que sean robados.
Considero necesario destacar esta iniciativa del diputado Matías Walker y, por cierto, la participación de los integrantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Seguridad Ciudadana y Drogas en su discusión, que tuvo un desarrollo muy interesante porque se buscaron las mejores alternativas para combatir este delito, respetando los principios constitucionales que limitan el ejercicio de la potestad punitiva por parte del Congreso Nacional.
Básicamente, el proyecto introduce tres modificaciones muy relevantes en el combate contra el robo de vehículos motorizados.
En primer lugar, perfecciona la penalidad de este delito, contemplado en el artículo 449 del Código Penal como un tipo especial agravado, en razón del objeto robado, es decir, el vehículo motorizado. El delito tenía una pena facultativa, porque el juez podía aplicar una mayor o menor, de manera que se transformaba en una situación de desigualdad, porque, dependiendo del criterio del juez, el mismo delito podía ser sancionado con distintas penas.
Lo que hace el proyecto es establecer una pena imperativa y, a partir de ella, una vez que se hayan aplicado todas las medidas que establece el Código Penal, es decir, las agravantes y las atenuantes, o sea, todo el procedimiento para establecer la responsabilidad penal, se aplica el grado superior de la pena, lo que, por cierto, le asigna mayor gravedad al delito de robo de vehículos motorizados. A partir de la promulgación de la ley, siempre que el proyecto sea aprobado por esta Sala y por el Senado, la persona que robe un vehículo motorizado recibirá, en términos concretos, una pena mucho mayor que la que se había aplicado hasta ahora.
En segundo lugar, se tipifica por primera vez -lo que no es menor- el desmantelamiento de vehículos para venderlos por partes. Como digo, esto no es de menor importancia porque una de las aristas de este negocio ilegal, al cual aludió el diputado Matías Walker , es el desmantelamiento de vehículos con el objeto de vender sus partes, delito que antes no podía ser sancionado penalmente por la sencilla razón de que no estaba tipificado, no obstante que sí lo estaban el robo y la receptación.
Por último, se sanciona la receptación, es decir, la compra de vehículos robados, con una pena mayor que la que existía hasta ahora. El inciso primero del artículo 456 bis A del Código Penal sanciona este delito con la pena común para la receptación. A partir de la vigencia de la ley en tramitación, será castigado con la pena agravada que establece el inciso tercero de dicho artículo.
Considero que, en general, este proyecto representa un importante avance en el combate contra la delincuencia y, en particular, contra un delito de reciente aparición, como es el robo de vehículos motorizados.
La iniciativa del diputado Matías Walker merece ser destacada y, por lo mismo, llamo a los colegas a aprobarla.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, me siento complacido de que quienes informen los proyectos sean sus autores. Algunos dicen que es un plus porque nos permite conocer mejor las materias que discutimos.
Agradezco al colega Matías Walker su intervención como diputado informante y, después, sus comentarios, porque nos han dado un poco más de optimismo sobre algo que, al parecer, no pasaba de ser una noticia permanente en los medios de comunicación. Por eso, mis parabienes a los autores del proyecto, en particular al diputado informante , que nos ha entregado muchos antecedentes relacionados con legislaciones que no siempre son bien entendidas.
Esta iniciativa introduce modificaciones al Código Penal para que penas facultativas pasen a ser imperativas y tengan mayor fuerza, de manera que el delincuente deba pensarlo muy bien antes de cometer un delito que, hasta hoy, era una verdadera granjería.
Como dijo el diputado informante , en Chile, a fines de diciembre se habrán vendido alrededor de 330 mil vehículos nuevos, es decir, unos 900 por día. No sé si esto habla bien de nuestro país, pero no ocurre lo mismo en otras latitudes. Como país, hay algo que decir al respecto.
Pues bien, este aumento de las ventas de automóviles ha traído como consecuencia un explosivo incremento de los robos de vehículos motorizados. ¿Para qué? Para venderlos, adulterando el número de inscripción, que, muchas veces, no es comprobado por sus compradores. Nos consta que ello ocurre en las regiones alejadas de Santiago y de la zona central del país, donde se concentran las ventas y los robos. Muchas veces, vehículos robados o sus partes son vendidos en aquellas regiones.
Otro grave delito que se comete actualmente es la venta de vehículos robados, pero en países limítrofes, debido -hay que decirlo- a que en ellos existe muy poco control. En realidad, es un gran negocio.
Considero que éstas son las motivaciones que tuvieron los autores de este proyecto, que apunta a tipificar los delitos de robo o hurto de vehículos motorizados. No estoy seguro de que seguir creando figuras penales para delitos que ya están establecidos en nuestra legislación sea el camino más adecuado para legislar. En este caso, los juristas tienen la palabra. Hace unos días, conversaba con el diputado Felipe Harboe sobre este tema. Si lo seguimos haciendo, corremos el riesgo de transformar nuestro Código Penal en una normativa similar al Código Tributario, en que las excepciones superan con creces la norma general. Tal vez, sería mejor establecer penalidades de acuerdo a la cuantía de lo sustraído y no seguir tipificando una larga lista de delitos.
Me gustaría conocer la opinión del diputado Matías Walker , quien ha asumido este problema como algo muy personal.
En fin, entrego la última palabra sobre el proyecto a quienes lo han desarrollado y pueden darnos su opinión sobre lo que se requiere.
Me parece interesante la norma que se incluye, relativa al delito de receptación, en que se agravan las penas. Aquí podemos establecer un paralelo con el delito de abigeato, que tantos dolores de cabeza nos da en el sur de Chile. Al respecto, hace unas semanas discutimos una iniciativa relativa a facilitar su investigación, ya que ese delito, al igual que el robo de automóviles en zonas urbanas, se ha multiplicado y “profesionalizado” en las zonas rurales y del campo de nuestro país.
Hacía falta un proyecto como el que conocemos hoy, y me alegro de contribuir con mi voto a su aprobación.
Para evitar interrogantes futuras, queda pendiente la pregunta a los autores de la moción y al diputado informante, en este caso, el colega Matías Walker.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum.
El señor SAUERBAUM.- Señor Presidente , como dijo el diputado Jaramillo , la normativa propuesta se hace cada vez más necesaria, en consideración a la alta cifra de robos de vehículos.
Dado el crecimiento del parque automotor, más el uso cotidiano del vehículo motorizado, es de suma urgencia efectuar modificaciones a nuestra normativa penal, en el sentido de crear una figura que tipifique las posibles conductas ilícitas relacionadas con esta materia.
Nuestro cuerpo normativo penal nada dice al respecto, ni diferencia este ilícito del hurto o robo de otros bienes. Por ello, se hace necesaria dicha modificación.
El informe de la Comisión señala que según estadísticas de la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el robo o hurto de vehículos motorizados ha ido aumentando su frecuencia en forma progresiva y significativa en el tiempo, representando un porcentaje importante del total de delitos de connotación social.
Durante 2010, por ejemplo, las sustracciones ascendieron a 31.726, mientras que a julio de 2011 se habían cursado 8.411 órdenes de búsqueda de vehículos robados, según antecedentes entregados por la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos (SEBV), de Carabineros de Chile.
Estos antecedentes reafirman la importancia de establecer una figura penal acorde a nuestros tiempos, pues en el texto del Código Penal, respecto de estas materias, creado en noviembre de 1874, no se ha planteado una tipificación de esas conductas en relación con esta materia. En consecuencia, Chile está atrasado en comparación con los países vecinos.
Tal como se cita en la moción, en otros países, tales como Argentina, Brasil y México, cuyas normativas han sido analizadas a la luz del proyecto, se sanciona el hurto o
robo de vehículos en el Código Penal, pero con figuras específicas, que consagran a los vehículos motorizados como objetos de delito, salvo en el caso de Venezuela, también analizado, en que existe una ley específica, distinta del Código Penal, denominada ley sobre hurto y robo de vehículos automotores.
Además, se enuncia que, en relación con este delito, incluso estaríamos aplicando el menor régimen de sanciones, en comparación con otros países. Sólo a modo referencial, es posible señalar que el delito de hurto o robo sin violencia o fuerza de vehículos, ocurre con mayor frecuencia en la vía pública, tanto en Chile como en el extranjero. Si se revisa sólo esta figura, para establecer un punto de comparación común a la legislación estudiada, se concluye que la pena aplicable en Chile es la más baja de los países analizados, esto es, de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, 541 días a 5 años, mientras que en Brasil es de 3 a 8 años, en México, de 7 a 15 años, y en Venezuela, de 4 a 8 años.
Entonces, dado que en nuestro Código Penal no existe una figura exacta de la conducta ilícita del robo o hurto de vehículos motorizados, y tras conocer las estadísticas sobre la recurrencia de esos delitos, esta iniciativa nos parece de suma necesidad e importancia, porque nos ayudará a contrarrestar la comisión de esas conductas delictuales. Si a eso agregamos un aumento de las políticas preventivas respecto de esos ilícitos, sin duda se avanzará a una reducción importante de las cifras delictuales.
Finalmente, anunciamos el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional al proyecto.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , en primer lugar, corresponde felicitar al autor y motivador de esta moción parlamentaria, diputado Matías Walker , y también, por cierto, a las diputadas y los diputados que participaron en el debate y permitieron su perfeccionamiento.
También es justo hacer un reconocimiento a don Enrique Aldunate , abogado y asesor parlamentario, quien en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ayudó a perfeccionar el proyecto, toda vez que hubo observaciones de forma que se tradujeron finalmente en el proyecto que ahora estamos analizando.
No cabe ninguna duda de que el robo de vehículos es un delito de creciente ocurrencia. Las estadísticas nacionales revelan que en Chile existen aproximadamente cinco millones de vehículos; de ellos, un porcentaje importante son particulares, es decir, no dedicados al transporte público.
El delito de robo de vehículos y de robo de objetos desde vehículos -dos tipos penales distintos- se ha ido incrementando fuertemente durante los últimos años. Lamentablemente, en esta materia Chile tiene uno de los niveles más altos de Latinoamérica, principalmente por la existencia de un mercado de receptación, compra y venta de artículos robados, y la facilidad para la reducción de vehículos, lo que genera un verdadero crimen organizado en torno a esta nueva industria ilícita, que abarca desde los que identifican los vehículos, los que roban materialmente o sustraen los vehículos o partes de los mismos, y los que los desarman para finalmente terminar en la industria de la distribución, a través del mercado informal o de mercados que, pese a ser formales, ocultan el origen de las partes de los vehículos que se roban.
Por eso, es muy importante destacar esta moción parlamentaria, que se hace cargo del problema, con una técnica legislativa bastante adecuada, mediante la incorporación, en el artículo 443 del Código Penal, que se refiere al robo de objetos, de los incisos segundo, tercero y cuarto, que cambian la actual estructura.
Lo digo porque originalmente el mocionante y los que lo acompañamos, pensamos en la creación de un tipo penal especial, es decir, en virtud del principio de especialidad, íbamos a crear un nuevo delito: el robo de vehículos.
Sin embargo, tras estudiar la técnica legislativa empleada en otros países y también en el nuestro, no parecía correcto crear un tipo penal especial, sino más bien fortalecer la actual estructura del Código Penal y establecer algunas reglas especiales, particularmente en materia de agravantes.
En consecuencia, en los referidos incisos segundo y tercero que se intercalan en el artículo 443 del Código Penal, se establece lo siguiente: “Si el delito a que se refiere el inciso precedente recayere sobre un vehículo motorizado, se impondrá a los autores, cómplices o encubridores las penas correspondientes aumentadas en un grado”. Es decir, le va a salir más caro al delincuente robarse un vehículo que robar algún otro objeto que se encuentre en la vía pública.
“El aumento a que hace mención el inciso anterior se hará después de determinarse la pena que habría correspondido al condenado, con prescindencia de la expresada circunstancia.”.
A continuación, en el inciso cuarto se establece: “Será castigado en la forma señalada en este artículo, el que destruya las especies a que él se refiere para apropiarse solamente de partes de ellas.”.
Esto, porque muchas veces alguien roba un vehículo y luego lo destruye, para proveerse sólo de algunas partes y piezas que, finalmente, terminan engrosando el mercado ilícito.
Estamos ante una buena técnica legislativa. Por lo tanto, la futura ley dotará, tanto a los fiscales como a la policía, de una nueva herramienta de política criminal, a fin de aumentar la sanción, a través de una agravante, a quienes se dediquen al robo de vehículos y a su receptación.
Respecto de este último ilícito, es muy importante señalar lo siguiente. Represento al distrito de la comuna de Santiago, donde hay muchas cosas buenas, pero también tenemos un mercado de reducción de objetos de vehículos robados. Es de común ocurrencia el robo de espejos o de cualquier implemento de los vehículos en la comuna y en lugares aledaños.
Por eso, el artículo que se refiere a la receptación me parece muy atinente, toda vez que permitirá perfeccionar la norma en materia de vehículos motorizados.
La iniciativa propone intercalar en el inciso tercero del artículo 456 bis A, entre las palabras “la receptación sean” y el término “cosas”, las expresiones “vehículos motorizados o”. Es decir, en el artículo destinado a definir la receptación se establece, en virtud del principio de especialidad, la receptación de objetos de vehículos motorizados.
En consecuencia, esto tendrá dos implicancias inmediatas. La primera es que en virtud del principio de especialidad, cuando la policía sorprenda a alguien en delito flagrante de robo de objetos de un vehículo o que esté procediendo a su receptación, se aplicará un tipo penal específico. No será necesario probar un conjunto de elementos que impiden o dificultan la prueba dentro del proceso. Además, quedará consignada de manera expresa, en correlación con la modificación que mencioné, la receptación de objetos o de vehículos motorizados.
De ese modo, el artículo 456 bis A tendrá la correspondiente relación con la modificación de la agravante que consignamos para el robo de vehículos.
Por lo tanto, me parece un muy buen proyecto, de aplicación práctica, que permitirá sancionar de manera adecuada a las personas que hacen del robo de vehículos o de la receptación de objetos robados de vehículos, su actividad habitual.
De esa manera, disminuiremos la impunidad y detendremos el aumento que ha venido teniendo este tipo de delitos en el país, lo que no es menor.
Como salvedad final, quiero decir que este tipo de normas debe ser complementada con medidas prácticas. La industria automotora debe adoptar medidas de seguridad en sus normas de importación. No es posible que todo lo tengamos que solucionar a través de normas penales. Está bien, el legislador se abre a modificar la ley; pero también debe existir el esfuerzo de la industria, que legítimamente lucra con la venta de vehículos, en cuanto a contar con elementos que aumenten sus niveles de seguridad.
Por último, también se requiere mejorar las condiciones culturales del país. Con mucha responsabilidad, estoy en condiciones de sostener que existe un doble discurso en materia de delincuencia, hay mucha hipocresía al respecto. En efecto, muchas personas que durante la semana reclaman en contra de los delitos y argumentan que se debe condenar con firmeza la delincuencia, los días sábados o domingos se levantan muy temprano a comprar artículos robados en un mercado informal, porque les sale más barato.
Se debe tomar conciencia de que entre más cultura tengamos acerca de evitar la compra de artículos robados, habrá menos mercado de receptación y, por ende, menos incentivos a la creación de esta verdadera industria de robo de vehículos y de objetos de vehículos que hoy estamos sancionando con este buen proyecto de ley.
Por eso, anuncio mi voto favorable y reitero mis felicitaciones a sus autores.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , este proyecto me llega muy de cerca, porque hace tres o cuatro años presenté uno en este mismo sentido y, por extraña coincidencia, las que más se opusieron a que se hiciera realidad fueron las empresas aseguradoras. Afirmaban que los vehículos que debían pagar por pérdida total, bajarían a un valor cero si no tenían la posibilidad de subastarlos con sus documentos.
Al parecer, en ese momento a la Comisión le hizo más fuerza lo que sostenían las aseguradoras que lo que proponíamos nosotros. Sin duda, es un incentivo perverso comprar esos vehículos “hechos pebre”, porque no existe posibilidad alguna de arreglo. Claramente, de eso se desprende que sólo interesan los papeles para robar y clonar otro vehículo, y después venderlo como si no tuviera problema.
Felicito a los autores de este proyecto, que vamos a aprobar sin duda alguna, porque las personas que se dedican a este negocio ilícito no deben quedar en la impunidad.
Al analizar los proyectos que están en estudio en la Cámara, a la luz de los robos y de la gente que vive de este negocio, uno no se puede explicar que no se haya aprobado en ese momento la iniciativa a que me referí y que no se haya hecho nada.
No haría distinción entre hurto y robo. Todos sabemos la diferencia entre ambos términos, pero hoy es tal la expertise de estos delincuentes, que sus ilícitos se pueden transformar en puros hurtos, pues no hacen ningún daño al vehículo. Para los que tienen chapa electrónica, con una máquina buscan la clave y lo abren. También cometería hurto el que abre un vehículo cuyas llaves su dueño olvidó en su interior, siempre que el vehículo no presente daño.
En consecuencia, estos ilícitos deberían considerarse siempre robo, no hurto, y aplicar a sus autores penas más drásticas. Tal como expresó el diputado Harboe , hay gente especializada en determinados talleres, que encarga un neumático de tal auto, esto o lo otro.
En el verano, en Viña del Mar una banda especializada robó más de 40 neumáticos de un modelo de vehículo Toyota que lleva un neumático atrás. Alguien se preguntará por qué ese neumático. Por una razón muy simple: porque cuesta 1.200.000 pesos, y lo venden de inmediato en 300 mil o 250 mil pesos.
Las penas son tan bajas que esa gente saca la cuenta de que no tiene nada que perder y que gana más plata con un robo de ese tipo al mes que trabajando.
Por lo tanto, es un incentivo perverso no establecer penas mucho más altas para los robos de vehículos motorizados.
Al analizar las aristas de este tipo de negocio, se da cuenta de que es muy poco limpio. La pregunta que haría a mis colegas es si alguno compraría un auto “hecho pebre” para arreglarlo. ¡Nadie! Entonces, el incentivo que existe tras esas compras es hacer desaparecer ese vehículo, transformarlo en chatarra, porque no tiene arreglo, pero quedaron con su documentación, a fin de acreditar que se trata, por decir algo, de un Chevrolet Corsa , año tanto; luego, vamos robando.
¿Cuáles son los vehículos más apetecidos? Sin duda, las camionetas Nissan 4x4. Unas se van para el extranjero, otras quedan aquí; las disfrazan. Las de Santiago son enviadas al sur; las del sur, mandadas para otros lados. Las que robaban en Arica e Iquique eran llevadas a Bolivia. Lo curioso es que cuando uno habla de estas cosas, la gente se pregunta si será tan así.
En Bolivia, los vehículos andaban con patente y revisión técnica chilenas. El gobierno boliviano daba todas las facilidades a esta gente para que los saneara allá, lo que constituía un negocio redondo, pues no pagaban su costo y todo era utilidad. Por eso, con este proyecto tenemos la esperanza de que esta situación se vaya frenando.
Estos vehículos pueden llegar a tener hasta dos padrones. No obstante ello, hubo posturas que buscaban no apoyar la ley que protege los cajeros automáticos. En el fondo, la idea no es proteger los cajeros, pues éstos no se roban solos, sino que se necesita el apoyo de un vehículo todo terreno, generalmente robado, para cometer el ilícito.
Sin ir más lejos, a un colega que se bajó de su auto para hacer un trámite le robaron su vehículo -nuevo, cero kilómetro- y nunca más se supo de él. Si bien es cierto estaba asegurado, cabe preguntarse qué pasa con las personas que no cuentan con un seguro. Indudablemente, sufren una gran pérdida de patrimonio. Por lo demás, hace rato que el automóvil dejó de ser un lujo; hoy, constituye una herramienta de trabajo. Por eso, mucha gente, como decían algunos colegas, comparan la situación con el abigeato. En efecto, a una persona que le roban su vehículo la dejan de brazos cruzados, sin su herramienta de trabajo.
Hago un llamado a mis colegas a tener conciencia de que se trata de un proyecto largamente esperado, no por las aseguradoras o por la gente que se dedica a robar, o por los reducidores, sino por la gente que logra tener su vehículo con mucho esfuerzo.
Hay situaciones graves, como cuando una persona compra un vehículo, se lo roban y debe seguir pagándolo, a no ser que tenga seguros comprometidos. Con todo, la gran mayoría de los seguros pertenecen a las empresas automotoras que venden esos vehículos. Así las cosas, si a una persona le roban el auto y le quedan tres cuotas, ese dinero irá a la empresa que se lo vendió y nuevamente tendrá que hacer un esfuerzo para comprar uno nuevo.
No me gustaría hacer un distingo entre robo y hurto, por las razones que mencioné al principio de mi intervención. Muchas veces, no hay daño al vehículo, porque es tal la especialización de quienes roban que son capaces de abrir un automóvil en segundos, tal como dejó de manifiesto en una oportunidad un programa de televisión.
Por las razones expuestas, votaré favorablemente el proyecto, al igual que la bancada de Renovación Nacional. Espero que mis colegas hagan lo propio, a fin de contar con una ley que ha sido largamente esperada por todos quienes han sufrido el robo de sus vehículos.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero manifestar mi alegría por ser parte de la discusión de este proyecto, relacionado con una materia que afecta a cientos de miles chilenos que viven día a día el robo de sus vehículos motorizados.
En segundo lugar, deseo hacer hincapié en el temor que han sentido quienes han sido víctimas de este tipo de delitos que, como sabemos, ha crecido fuertemente durante el último tiempo.
Para hacer algo de historia en cuanto a las cifras, hace algunos años era común ver el robo de accesorios, el cual bajó fuertemente en el último tiempo; sin embargo, subió, de manera sustantiva, el robo del vehículo propiamente tal. Por lo mismo, creo que la discusión que estamos llevando a cabo es bastante apropiada, porque, en parte, viene a solucionar un problema que desde hace tiempo afecta a la ciudadanía y que hasta el momento no había encontrado solución en cuanto a la aplicación de penalidades.
Por otra parte, es bueno reflexionar y darnos cuenta de cómo se van enriqueciendo los proyectos de ley. De hecho, se comenzó por algo que era total y absolutamente distinto. En efecto, la idea primigenia consistió en establecer un tipo penal nuevo, que se refería directamente al robo de vehículos motorizados. Con el correr del tiempo, con la discusión y la participación de expertos en la materia, nos fuimos dando cuenta de que, incluso, ese tipo penal específico podía remar en contra de los intereses de todos quienes queremos sancionar de mejor forma el robo de vehículos motorizados. Cuando un robo de un vehículo motorizado es cometido a través de la violencia o intimidación es, precisamente, ese tipo penal el que se aplica. De existir un tipo penal específico, referido directamente al robo de vehículos motorizados, lamentablemente, habría que aplicar ese tipo penal y no podríamos determinar el más genérico. Como señalé, eso se fue corrigiendo. Gracias a los aportes efectuados al interior de las comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas y de Constitución, Legislación y Justicia, logramos aumentar en un grado la pena a quien participe en un robo de vehículo motorizado. Me parece apropiado, porque se extiende a todos los tipos penales que puedan encajarse -por decirlo de alguna forma- en lo que respecta al robo propiamente tal. Estamos hablando de robos con violencia o intimidación, robo en lugar habitado, robo en lugar no habitado y -el más común de todos- el robo de bienes nacionales de uso público, que actualmente tiene una pena de presidio menor en su grado medio. En cada uno de esos tipos penales, independientemente de la manera en que se proceda al robo, se va a aumentar en un grado la pena, lo cual es una excelente noticia, tanto para quienes participamos en la discusión como para todos los ciudadanos que están esperando una solución en esta materia.
Ahora bien, un tema de fondo -no es primera vez que tenemos la oportunidad de discutirlo en la Cámara- se relaciona con las importantes diferencias que existen a la hora de calificar a las personas que obran en contra de la sociedad, particularmente a quienes cometen delitos. Hay quienes piensan -en forma muy legítima- que, en parte, es culpa de la sociedad el hecho de que algunas personas terminen delinquiendo. Otros, si bien reconocen algún grado de responsabilidad de la sociedad por la falta de oportunidades que brinda, piensan que quienes delinquen son lo suficientemente responsables como para hacerse cargo de las penas. En ese marco, hay un punto que es tremendamente importante. Quizá, es un poco técnico, pero no por ello lo vamos a dejar de mencionar: me refiero a la proporcionalidad de las penas.
Ayer, en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, en el marco de la discusión del mensaje presidencial que retipifica el delito de desórdenes públicos -artículo 269 del Código Penal-, contamos con la participación del profesor de derecho penal de la Universidad de Chile, señor Matus , y quien habla le pidió que abordara el tema de la proporcionalidad. Siempre que nos vemos frente a la discusión de un tipo penal o al aumento propiamente tal de una pena, aparece la desproporción que podría tener la pena asignada a determinada conducta.
Concretamente, le pregunté al profesor Matus cuáles eran los elementos que se tienen a la vista para el examen de proporcionalidad. Lo pregunté, humildemente, desde la perspectiva de quien no es experto en materia penal. Sin embargo, me llevé la sorpresa de que en la academia, entre quienes se dedican precisamente a la enseñanza del derecho penal, no existe concordancia al respecto, sino que la existencia de distintas teorías, lo que, de alguna manera, me permite reafirmar que en el examen de proporcionalidad se deben tener a la vista elementos que, quizá, para algunos pueden ser objetivos, pero que, a mi juicio, son bastante relevantes, como, por ejemplo, la sensación de temor que puede generar un determinado delito en la población. Cuando resumimos o reducimos el examen de proporcionalidad a analizar cuál es la pena que se le asigna a determinada conducta, lo que hacemos es comparar las conductas. Con ello, estamos dejando a un lado el rol preventivo de la pena, que es tremendamente importante, pero que, lamentablemente, debido a un mal entendimiento de las corrientes, tienen un poco más de lógica en países más desarrollados, como, por ejemplo, Holanda o Alemania. En Chile se ha ido recogiendo poco a poco, a pesar de que estamos en otra categoría en cuanto al tratamiento del comportamiento delictivo.
Sin embargo, es importante no perder de vista algo que conversamos hace algún tiempo, a propósito del informe de la Comisión Investigadora de la Cárcel de San Miguel. Participé y voté favorablemente el informe, y en uno de sus puntos se trataba precisamente el tema. Cuando en la Cámara y en el Congreso, en general, nos tengamos que referir, a través de mociones o mensajes, a los aumentos de pena, debemos tener a la vista cuál es la consecuencia que ello tendrá en el sistema penitenciario. Desde el punto de vista político -me imagino que todos quienes aprobaron el informe coinciden en que no fue correcto- considero que debemos hacernos cargo de esa materia. Cada vez que asignemos una pena mayor a determinadas conductas, debemos tener a la vista la repercusión que tendrá en los recintos penitenciarios. Recordemos que, en promedio, tenemos una tasa de hacinamiento del 60 por ciento. Lo señalo no como argumento en contra o porque no me guste el proyecto, sino porque estoy de acuerdo en aumentar las penas, pero con responsabilidad.
De paso, me gustaría mandarle el mensaje directamente al ministro de Justicia y preguntarle directamente al Ejecutivo qué está pasando con la construcción de los nuevos recintos penitenciarios. No debemos hacerle el quite a la realidad. No tenemos suficientes recintos penitenciarios.
Es evidente que la forma de solucionar los problemas de delincuencia no pasa únicamente por la vía de encarcelar a las personas o privarlas de libertad, aunque hay que reconocer que es una medida bastante significativa y que debe ir de la mano con el objetivo de mejorar los procesos de rehabilitación y de reinserción en materia laboral. No debemos perder de vista el objetivo de apurar y acelerar la construcción de nuevos recintos penitenciarios, en el entendido de que hay gran cantidad de proyectos que responden al clamor de la ciudadanía en cuanto a sancionar, de mejor forma, ciertas conductas que atentan contra las personas o la sociedad en general.
Sobre esta materia, quiero destacar el comentario del mismo profesor de derecho penal frente a la pregunta relativa a si en Chile las penas son, como cree lamentablemente la opinión pública -particularmente en el caso de los delitos contra la propiedad- lo suficientemente altas. Dijo que no. Agregó que para entender el tamaño de la pena, debe tenerse a la vista su aplicación efectiva.
Por lo tanto, debemos tener a la vista el momento en que una pena o su aplicación, conlleva una cantidad de tiempo inferior a cinco años. No estamos hablando de cinco años efectivos, sino de que esa persona condenada va a tener acceso a medidas alternativas, a beneficios penitenciarios. En términos prácticos, no estamos hablando verdaderamente de una pena real, como señala el Código Penal.
Por último, felicito al diputado Matías Walker , uno de los mocionantes, porque ha tenido la valentía de encabezar y “jinetear” un proyecto que directamente sanciona más severamente un comportamiento delictual. Lo felicito, además, porque forma parte de un conglomerado político que, en términos generales, con argumentos y legitimidad, ha sido contrario a modificar la ley por esta vía. En tal sentido, dicho conglomerado se ha plegado al clamor que, durante años, las bancadas de Renovación nacional y de la UDI han encabezado.
También quiero señalar que es un agrado saber que hoy, en la bancada de la DC, tenemos a muchos diputados que saben recoger, como corresponde, el clamor ciudadano, en el sentido de sancionar más severamente la delincuencia.
En consecuencia, hago un llamado a la Cámara a aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , nuestra sociedad, y varias otras, viven en permanente preocupación por el incremento de la inseguridad ciudadana. Durante la campaña presidencial, el Primer Mandatario ofreció y anunció que la delincuencia se iba a acabar, que el recreo se iba a acabar, que los que gobernaron anteriormente le habían entregado el país a los delincuentes. Estimo que esa irresponsabilidad se paga. La delincuencia no es un tema simplemente de campaña, sino de estrategia y de decisión política a mediano y largo plazo.
El problema del Gobierno es que no tiene estrategia. El ministro del Interior y Seguridad Pública -por primera vez, una autoridad en Chile reúne esas dos condiciones- no tiene una estrategia clara y definida. Da palos de ciego. Además, promueve peleas con otros órganos del Estado y establece elementos que no van al fondo del problema. Y se rodea de personas y de asesoría. Eligió a dos ex fiscales que van a pasar a la historia como los que llevaron sobre sus espaldas los peores errores cometidos por la Fiscalía. Me refiero a los señores Peña y Fodich.
Desde el punto de vista de la prevención, eligió a un ex gerente de una empresa, cuyo mérito fundamental consistió en hacer lobby contra el robo hormiga desde la perspectiva de la persecución y no de la prevención.
Entonces, es bien poco probable que exista una estrategia.
Este proyecto se inserta en esa problemática. Sus autores, en especial, el diputado Matías Walker, hacen un bien cuando señalan que existe un problema de impunidad.
Me inscribo entre los que estiman que, en general, el aumento de penas no es una solución mágica; tampoco es un dogma. Tampoco digo que en nuestra legislación no se puedan incrementar o bajar las penas.
También tenemos problemas en la penalidad de los delitos económicos. Al respecto, tenemos cientos de mociones que no han pasado a trámite y que hablan de aumento de penas. Asimismo, existe un problema respecto de la penalidad del homicidio.
Soy un convencido de que tenemos delitos problemáticos respecto de sus penalidades. Tampoco trabajamos bien el tema de la rehabilitación. Se puede criticar la acción de la Concertación en materia de seguridad, pero considero que había una estrategia precisa de la Presidenta Michelle Bachelet , del ministro del Interior y del subsecretario del Interior de entonces, hoy colega nuestro. En la actualidad, no hay estrategia. Por lo tanto, el Parlamento tiene derecho a decir que hay problemas de impunidad, que los delitos aumentan y que hay poca acción preventiva y punitiva.
Estimo que el proyecto va en una dirección correcta. Aunque es una gota en el océano, va en la dirección correcta, más todavía con las correcciones que le introdujo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El proyecto ha mejorado sustancialmente. Por esa razón, tiene sentido apoyarlo.
Por último, en esta tribuna política, quiero señalar que, en materia de seguridad pública, entre la promesa irresponsable de que se va a terminar la delincuencia y la situación en que viven cotidianamente los chilenos, hay un trecho gigantesco, del cual debe hacerse cargo el Gobierno y, por cierto, los demás poderes del Estado.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , hace algunos días, observé una sesión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En un momento intervino el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema , quien señalaba, de manera muy categórica, primero, que tenemos un Código Penal obsoleto -data de 1874-, y segundo, que hasta hoy lo único que hemos hecho es desvirtuarlo con nuestras reformas penales.
También señaló que el Código Procesal Penal, cuyas reformas habían sido aprobadas con tanta pompa por el Congreso Nacional y cuyo carácter garantista supera al antiguo juicio inquisitivo con las más de treinta modificaciones de las que había sido objeto, estaba a punto de quedar reducido a un procedimiento inquisitivo. ¡Imagínense lo que dijo! Que todas las reformas que habíamos aprobado -yo no lo hice- estaban reduciendo el Código Procesal Penal a un código inquisitivo, el mismo que, supuestamente, se quiso superar con la gran reforma procesal penal.
Luego de analizar el proyecto que pretende reformar el Código Penal en los términos que indica, me preguntaba si existía algún informe de Gendarmería de Chile que señalara cuál sería el impacto penitenciario de la reforma penal que se pretende aprobar, en el cual se indicara cuántas personas más serían recluidas en la cárcel debido a la reforma que todos alaban sin ningún tipo de restricciones. La respuesta es que no lo sabemos.
En Chile, hay más de cien mil personas privadas de libertad, las que se encuentran cumpliendo penas sin posibilidad alguna de rehabilitación ni de reinserción y que vegetan día a día en nuestras cárceles. Sin embargo, se está pensando en aumentar las penas.
A mi entender, al no ligar la crisis carcelaria con la política criminal se comete el error de pensar en subir las penas, sin consi-
derar que hay cien mil personas en el país que están encarceladas y que no están siendo rehabilitadas ni se está pensando en su reinserción.
Resulta fácil pedir el aumento de las penas para determinados robos o delitos. Eso ya se ha hecho en el caso del abigeato. Sin embargo, quiero decir a todos los legisladores que los jueces están preocupados por la disminución de la dosificación de los grados alcohólicos que se estableció para considerar el manejo en estado de ebriedad, porque eso provocará mayores dificultades a la situación en que se encuentran las cárceles.
Para conocimiento de la Sala, también se quiere endurecer las penas contra los desordenes públicos, con el mero objeto de encarcelar a aquellos que los cometen en la vía pública. Si esa es la razón, más allá de lo que se pueda señalar, lo que busca ese proyecto del Gobierno es lograr que más jóvenes vayan a parar a la cárcel. ¡Eso es lo que se busca: encarcelar a más jóvenes! Eso, sin duda, a algunos les gusta, porque creen que la solución para terminar con los problemas sociales es el encarcelamiento. No por casualidad hay cien mil personas privadas de libertad.
La Sala aprobó por mayoría el informe que elaboró la Comisión investigadora de los hechos que dieron origen al incendio que afectó a la cárcel de San Miguel, producto del cual más de ochenta personas privadas de libertad murieron quemadas en dicho recinto. Todos aprobamos las propuestas de ese informe, y creo que es bueno recordar lo que se dijo con motivo de ese debate. Creo que en la vida hay que ser coherente entre lo que se dice y se hace. Respecto de las propuestas de la Comisión que investigó ese “accidente”, a raíz del cual ya hay procesados, un diputado que apoya el aumento de las penas que propone el proyecto en discusión señaló que se debía hacer presente, al Ejecutivo y al Congreso Nacional, la necesidad de considerar la situación de hacinamiento penitenciario al momento de legislar sobre temas de carácter penal que pudieran redundar en el aumento de la población penal. Ese informe, que para nosotros, supuestamente, también es vinculante, fue aprobado por la Cámara. Quiero recordar que no formé parte de esa Comisión, a pesar de que quise integrarla, debido a que no me dejaron. No quiero nombrar a todos los diputados que fueron miembros de ella, pero en el respectivo informe se señaló, de manera categórica, que al momento de legislar tipos penales había que ligar esa materia con el problema penitenciario.
Resulta que ahora estamos aumentando las penas, pero de mala forma, porque la técnica jurídica que se está empleando no se utiliza en el Código Penal, en el sentido de subirlas en un grado después de considerar las atenuantes y las agravantes. El Código Penal discurre de manera distinta: primero, reflexiona respecto de la penalidad; luego, juega con las atenuantes y las agravantes. En el caso señalado, debido a la participación se aumenta en un grado la pena. Eso no es lo que dice nuestro Código Penal.
En consecuencia, hoy nos enfrentamos a la siguiente encrucijada: ¿somos coherentes con lo que nosotros hemos aprobado? Creo que antes de legislar sobre cualquier materia de tipos penales respecto del aumento de la penalidad, hay que preguntarse qué efecto tendrá en términos penitenciarios, porque mientras las cárceles chilenas no rehabiliten, no sean capaces de reinsertar a la sociedad a quienes han cometido un ilícito, malamente podremos pensar en meter más gente en ellas, incluso, a quienes cometen desórdenes en la vía pública, abigeato o manejo en estado de ebriedad.
Si no somos coherentes con lo que nosotros mismos hemos señalado, tendremos una explosión de personas privadas de libertad. ¿Qué hemos planteado? Que hay que vincular, en forma directa, toda política criminal con la política penitenciaria, porque si no lo hacemos estaremos provocando, como lo estamos haciendo ahora, una explosión de personas privadas de libertad sin ningún sentido. Si las cárceles chilenas efectivamente rehabilitaran, todos estaríamos de acuerdo en el aumento de las penalidades y en reformar el Código Penal, porque tendríamos la certeza de que las personas sancionadas podrían ser reinsertadas en nuestra sociedad.
Sin embargo, cuando no hacemos eso, al final, estamos provocando más problemas de hacinamiento y aumentando la posibilidad de que más personas mueran el día de mañana como consecuencia de estar presas por la comisión de un supuesto delito de desorden público. Creo que eso no es tolerable. Quiero ser consecuente con lo que aprobé. El informe de la cárcel de San Miguel señala con claridad que necesariamente debemos vincular toda política criminal con la crisis penitenciaria.
En ese sentido, como no hay ningún informe que señale cuánto va a significar el aumento explosivo de gente privada de libertad que habrá a futuro como consecuencia de la reforma que se propone, no estoy de acuerdo con el proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , por cierto, la versión original de la reforma que plantea la iniciativa es positiva. En ese sentido, valoro la voluntad y la disposición del diputado señor Matías Walker , que ha sido uno de sus principales impulsores, cuyo objetivo es tratar de poner atajo a un ilícito que aumenta cada día, como es el robo de vehículos, preocupación que tiene fundamento.
El proyecto sufrió importantes modificaciones en cuanto a su propuesta original, que era la tipificación especial de un delito con una pena agravada. Sin embargo, quiero hacer una reflexión que está en la línea de lo planteado por el diputado señor Hugo Gutiérrez .
Debemos hacernos cargo de un aspecto que conversamos con el señor Isidro Solís , cuando fue designado ministro de Justicia a comienzos del gobierno de la Presidenta Bachelet , como asimismo con el ex ministro de Justicia , Felipe Bulnes , acerca de la necesidad de abordar la distorsión de penas que se desprende de la lectura del Código Penal. Si uno examina las penas, los delitos y los bienes jurídicos protegidos, pareciera ser que a nuestro ordenamiento penal le importa mucho más proteger los bienes que la integridad física o la vida de las personas. Precisamente, ése es el resultado del intento de legislar sobre la base de lo que los medios de comunicación o la sensibilidad noticiosa de un momento determinado pone como el hecho más relevante en la agenda.
Hoy es el robo de vehículos; mañana, el robo de bicicletas; pasado mañana, el robo de gallinas, y después, lo que sea. Por esa vía hemos ido construyendo una arquitectura penal completamente distorsionada donde, reitero, las penas más relevantes están asignadas a los delitos contra la propiedad y no a aquellos que atentan contra la vida o la integridad de las personas. Tiene que llegar un momento en que nos serenemos, analicemos el Código Penal y dejemos de perforarlo a través de legislaciones particulares y específicas para cada hecho que aparezca como relevante desde el punto de vista mediático.
Conversamos, en la Comisión de Constitución, durante dos lunes consecutivos, a iniciativa de su presidente , diputado Alberto Cardemil , con el presidente de la Corte Suprema , con el fiscal nacional, con el ministro de Justicia y con el ministro del Interior . El lunes pasado contamos con la presencia del general director de Carabineros y del director general de la PDI, oportunidad en que reflexionamos acerca de la importancia de valorar el esfuerzo que se ha hecho desde hace una década para construir un sistema penal distinto sobre la base de la reforma procesal penal. En dichas sesiones nos acompañó también la presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, senadora Alvear , quien, además, era ministra de Justicia cuando se impulsó la reforma procesal penal. Fue su gran artífice.
Hay conciencia, en todos los operadores del sistema procesal penal, que su reforma ha sido exitosa; que ha permitido brindar mejor justicia a los chilenos; que, al margen de que hoy, a veces, porque un fiscal le dice a una persona que ha presentado una denuncia por un delito de que ha sido víctima que no se va a perseverar en la investigación, ello es infinitamente mejor que el espejismo que produce la comunicación de sobreseimiento temporal o definitivo de una causa, años después, cuando parecía que estaba siendo investigada y, en realidad, estaba guardada en algún tribunal.
Entonces, el esfuerzo que como país hemos hecho en una década, con reformas y ajustes en el camino, para contar con un sistema procesal penal acorde con las garantías del debido proceso y la modernización de nuestras herramientas de persecución penal, con la dictación, por ejemplo, de un estatuto especial para la persecución penal de adolescentes y menores de edad, no guarda relación con este mecanismo de legislación en que -insisto- pareciera ser que la pauta noticiosa termina imponiendo la agenda legislativa.
Vuelvo a señalar que me parece que el proyecto sufrió modificaciones importantes: pasó de tipo penal propio a agravante; pasó de ser una facultad del juez de fijar el aumento de la pena a una norma imperativa. Sin embargo, a mi juicio, el proyecto sigue presentando situaciones que no se ajustan al espíritu de lo que deberíamos tener presente cuando legislamos en materia penal.
Comparto el planteamiento del diputado Hugo Gutiérrez respecto del espíritu que animó la reforma carcelaria y, particularmente, la modificación al régimen de otorgamiento de libertad condicional. La reciente aprobación de un proyecto de indulto, supuso, a mi entender, un giro copernicano en el modo en que estamos entendiendo los temas de seguridad ciudadana.
Hago un llamado al ministro del Interior , a fin de que retome la senda que él mismo nos planteó cuando nos reunimos en la casa del ministro de Justicia para conversar sobre las bases de este indulto y de la reforma carcelaria, en cuanto a dejar de hacer de la política de seguridad pública una política de trinchera, de combate, entre el Gobierno y la Oposición, y asumirla como lo que es: una preocupación que está siempre ubicada dentro de las dos o tres primeras manifestaciones de inquietud ciudadana. Ella requiere de entendimientos estratégicos, porque no hay ningún país que haya alcanzado el nivel de delito cero. Hoy, además, cuando aumentan los delitos y la percepción de inseguridad en la opinión pública, con mayor razón uno espera, exige, demanda, de quienes tienen la responsabilidad de otorgar y diseñar políticas de prevención del delito, serenidad, claridad y, por cierto, también responsabilidad, las cuales no se aprecian.
En el último tiempo, hemos visto que el ministro de Justicia se pelea con la Corte Suprema; después, el ministro del Interior se disgusta con los fiscales; a un ministro que dice que vamos a elegir a los fiscales; después, al ministro de Justicia que dice que eso no es así. Esas cosas no ayudan. Y si, más encima, le ponemos la guinda a la torta, legislando sobre cada una de los focos mediáticos que aparecen sobre determinados hechos -conozco el tema por la forma en que el diputado Matías Walker lo planteó en la Comisión de Constitución y, reitero, con fundamento-, me parece que cometemos un error. No es razonable que en Chile tengamos la población carcelaria más grande de América Latina, un Código Penal que establece las penas más altas para los delitos que atentan contra la propiedad privada y que, sin embargo, aumente la sensación de inseguridad y el índice de victimización. Algo está fallando. Está claro que no vamos a lograr disminuir los delitos por la vía de aumentar las penas privativas de libertad. ¿Vamos a disminuir la comisión de delitos a través de aumentar la población en las cárceles? Eso no ha ocurrido. Entonces, debemos reconocer que ése camino fracasó; no sirve; no resuelve la sensación de inseguridad que experimentan los ciudadanos del país. El aumento explosivo de la población carcelaria no se va a resolver con más cárceles. Hay que hacer un giro que no va por la vía de poner una pena de cárcel o elevarla a cada cosa que aparece en las noticias.
Ayer, en la Comisión de Constitución discutíamos, con mucha tranquilidad, el tema de los grafitis, del rayado de los monumentos, de nuestro patrimonio urbano, que es una preocupación extendida. No pudimos despachar el proyecto porque había conciencia en la Comisión de que las penalidades que están establecidas en la ley, incluso, en las mociones presentadas, son excesivas. ¿Queremos meter a la cárcel a alguien que raye una pared? ¿Vamos resolver algo metiendo preso por 541 días a un joven que rayó un monumento? Claramente, es una conducta reprochable, pero con una penalidad como la señalada no la vamos a resolver.
Entonces, sin perjuicio de las mejoras que ha tenido este proyecto respecto de la versión original, no lo voy a acompañar, porque siento que da una señal equívoca, errada. Tengo dudas sobre su eficacia. Valoro profundamente el espíritu que hay detrás de la propuesta del diputado Walker ; pero este camino se ha seguido durante mucho tiempo y el resultado es, en primer lugar, una población carcelaria increíblemente grande para un país como Chile, y, en segundo lugar, el aumento permanente de la sensación de inseguridad y de los índices de victimización de sus habitantes.
Está claro que este camino hay que desandarlo, porque no es el que nos conduce a disminuir los delitos, ni mucho menos a que la gente tenga lo que quiere: vivir en paz, con seguridad, con tranquilidad, sabiendo que puede salir de su casa libremente, porque está protegida de la comisión de delitos. Eso no ha ocurrido. Y este camino, que se ha seguido durante años, quizás décadas, simplemente no nos lleva en esa dirección.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana.
El señor SANTANA.- Señor Presidente , en primer lugar, felicito al autor de esta moción, el diputado Matías Walker , porque siento que este proyecto de ley apunta a un problema importante en el país. Es práctico y va a contribuir a la disminución de estos delitos, puesto que las penas son significativamente superiores a las que existen.
Conforme a los datos proporcionados por la Dirección de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, estos delitos han aumentado en forma progresiva en el tiempo. Por ejemplo, de un total de 7.777 denuncias por robo con fuerza en 2003, pasamos a 26.682 en el 2009, lo que implica un crecimiento de más de 340 por ciento en sólo seis años.
En cuanto al robo con fuerza de accesorios, de un total de 38.646 denuncias en 2003, pasamos a 53.337 en 2009; es decir, hubo un incremento de casi 40 por ciento.
En igual lapso, de un total de 1.129 detenciones en 2003, se produjo un aumento a 2.206 en 2009; por lo tanto, se produjo un aumento de 95 por ciento.
Las cifras anteriores indican que estamos ante un problema que ha crecido de manera sistemática, y hasta hoy no nos habíamos encontrado con una iniciativa que nos permitiera hacerle frente.
Por eso, es muy importante que este proyecto -lo mismo debería ocurrir con futuras iniciativas que busquen castigar de manera importante a los autores de ciertos delitos- permita implementar acciones preventivas y resguardar la seguridad de quienes con mucho esfuerzo compran su vehículo. No todos tienen la oportunidad de adquirir un auto nuevo o uno de alto costo. La gran mayoría de los chilenos debe endeudarse para comprar un vehículo y, además, no tiene recursos para contratar un seguro contra robos. Por ello, la pérdida del vehículo, como consecuencia de un robo o hurto, implica un alto impacto para el patrimonio de la familia.
En el último tiempo se ha producido un incremento significativo del parque automotor. En ese contexto, hemos visto cómo la clase media y la gente de menos recursos, con mucho esfuerzo, han logrado adquirir un vehículo. Lamentablemente, vemos que en ellos se focaliza el incremento de los robos.
La bancada de Renovación Nacional apoyará la iniciativa. Su autor ha elaborado un instrumento práctico, que busca resolver en parte una problemática que, entre 2003 y 2009 -son los datos que se conocen-, aumentó de manera brutal. Lamentablemente, en ese lapso no se implementó una política ni se presentó algún proyecto que buscara remediar esa situación.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , quiero hablar como un ciudadano común, como un chileno cualquiera, como un hombre trabajador, que conoce la cárcel por fuera y también por dentro. Por lo tanto, sin desmerecer a nadie, creo que, aunque parezca contradictorio, tengo cierta moral para hablar sobre el tema.
Me atrevo a decir que quienes elaboraron este proyecto, con muy buena intención, lo hacen sin mirar para el lado. Como hombre conocedor de las cárceles por dentro, me atrevo a decir que dentro de ellas hay gente que no es delincuente, y que fuera de ellas hay gente que sí lo es. Por lo tanto, creo que con el endurecimiento de las condenas y con poner más cadenas a nuestra gente, no vamos a solucionar el problema de la delincuencia.
La delincuencia se combate con mayor vigilancia -no hay duda de ello-, pero también con mayores oportunidades, oportunidades que el sistema político vigente no le da a nuestro pueblo, oportunidades que no tienen nuestros jóvenes, oportunidades que no tienen los trabajadores, oportunidades que no tiene la mujer dentro de la sociedad chilena.
Por lo tanto, para combatir la delincuencia y otros aspectos, se requiere una solución integral: mayor vigilancia, más transparencia en los tribunales y hacer realidad lo que hace un tiempo dijo el presidente de la Corte Suprema , señor Milton Juica -información que me hizo llegar el diputado Hugo Gutiérrez , del Partido Comunista-: “El mundo político entrega un mensaje donde se refuerza la idea de que toda persona que delinque debe ir a la cárcel”. Pero todos sabemos que no es así, porque la justicia discrimina. Hay gente poderosa económica y políticamente que anda vivita y coleando por las calles de nuestro país, como algunos ex ministros de Estado y algunos personajes famosos.
Creo que este proyecto sólo permitirá que se siga reprimiendo a la gran mayoría de los chilenos que no tiene la posibilidad de contratar a un abogado, que no tiene poder económico y que, a veces, por haber cometido una falta, es condenada por un delito.
Por lo tanto, sin estar en contra -para nada- del combate contra la delincuencia, creo que ésta no es la solución. La solución pasa por un planteamiento integral: educación de calidad, oportunidades para nuestra gente, justicia pareja e igual para todos. Que no se aplique la ley del embudo: para los poderosos la parte ancha, y para la gran mayoría de nuestro país, la parte más estrecha.
Considero que este proyecto refleja y confirma, una vez más, que en nuestro país, en nuestro querido Chile, hay chilenos de primera, de segunda y de tercera clase.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , cuando escucho a los honorables diputados de la Concertación, del Partido Comunista y al distinguido colega Alinco , me pregunto qué dirá, al ver esta sesión, el joven Kevin Silva , quien, como sabe la opinión pública y todos nosotros, perdió sus dos piernas, a una temprana edad, por culpa de un irresponsable que manejaba ebrio. A Dios gracias, el sistema procesal penal chileno funcionó y el responsable de ese hecho ilícito pagará con cuatro años de cárcel. Por lo tanto, la ciudadanía y el sistema procesal penal espera de nosotros que entreguemos las herramientas para enfrentar el problema de la delincuencia. Independientemente de las penas, la gente quiere desarrollar su vida cotidiana en forma segura y ordenada.
Pensaba referirme sólo al proyecto del diputado Walker , respecto del cual colaboré en su perfeccionamiento y que votaré favorablemente, pero la intervención del diputado Burgos , que imputó a nuestro Gobierno ineficiencia en el combate contra la delincuencia, me obliga a hacer un poco de historia.
Cuando fuimos Oposición denunciamos la existencia de la puerta giratoria, que la delincuencia aumentaba y que se estaba constituyendo en un flagelo para nuestra sociedad. Pero cuando llegamos al Gobierno, hace un año y medio, nos dimos cuenta de que toda nuestra voluntad y la inyección de más recursos no bastaban, porque durante veinte años se había elaborado y fomentado en la sociedad chilena una cultura delictiva, que ha sido muy difícil combatir. Esa cultura tiene varias causas: la destrucción de la familia, la drogadicción, el crecimiento del uso de armas ilegales en las poblaciones, etcétera.
Pero en esa cultura también influyó el sistema procesal penal, que es demasiado garantista, toda vez que no hay proporcionalidad entre el amparo que el sistema le brinda al delincuente y la garantía que deben tener las víctimas. Mientras los delincuentes tienen la Defensoría Penal Pública -ergo, el Estado les pone un abogado gratuitamente-, la víctima tiene que pagar su defensa. Por eso, estamos en deuda con las víctimas de ahora y las futuras, que ojalá terminen alguna vez, porque queremos terminar con la delincuencia.
Es un sofisma decir que este Gobierno no tiene estrategia para enfrentar la delincuencia. La tiene, y ha sido exitosa, porque, a pesar de los pesares, va reduciendo en forma paulatina este flagelo que afecta a nuestra sociedad.
Tenemos que dar mayores facultades a las policías. Ayer, precisamente, en la sesión de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, el diputado Squella señalaba que los fiscales advertían que a las policías había que entregarles mayores facultades y darles más incentivos. Entre éstos estaba el que se sancionara la conducta de no colaborar con Carabineros o con la PDI.
En definitiva, la solución no está en criticar al gobierno de turno, sino en colaborar con él, y opositores y gobiernistas tenemos que preocuparnos de ello.
Tal como el diputado Jaramillo , tengo mis dudas de si el aumento de las penas es suficiente para disminuir la delincuencia. El derecho penal moderno estaría optando por flexibilizar el sistema y cambiar la pena privativa de libertad por sanciones pecuniarias, porque parece que a las personas les duele más cuando se les ataca el bolsillo que cuando se las encarcela. Tal vez sea efectivo el sistema, pero en países desarrollados y con otra cultura. Lamentablemente, todavía no estamos preparados para esa alternativa.
El diputado Hugo Gutiérrez nos critica porque pedimos aumentar penas y nos dice que queremos llenar las cárceles. Le pregunto si va a opinar lo mismo cuando los ejecutivos de La Polar, esos delincuentes de cuello y corbata que defraudaron a miles de chilenos, vayan a la cárcel, como todos esperamos. ¿Va a pedir que los saquen, porque las cárceles están llenas? Espero que el diputado Hugo Gutiérrez apoye la resolución que todos los chilenos esperamos de los tribunales chilenos y que esos señores vayan a la cárcel, porque también cometieron un delito, y muy grave.
Ahora, este proyecto, originado en una moción del diputado Walker -respecto del cual colaboramos en su perfeccionamiento-, apunta a combatir un delito muy común. En la Comisión se nos señaló que durante 2009 se reportaron 27.738 vehículos robados; que en 2010, llegaron a 31.726 -es decir, los robos crecieron ostensiblemente-, y que durante el presente año, al primer semestre, los encargos llegaban a 20.916 vehículos.
Existen distintas modalidades de ejecución de estos ilícitos, que de ahora en adelante se van a punir en forma especial. Está, por ejemplo, el desarme y reducción de partes y piezas. Otra modalidad es el blanqueo, que tiene dos particularidades: el gemeleo y la clonación. El gemeleo consiste en que dos vehículos, de similares características, circulan por el país con una misma placa patente. En el caso de la clonación, se adquiere maliciosa e intencionalmente un vehículo destruido, rematado en una subasta pública y luego se roba otro, con las mismas características, al que se le insertan los documentos y placas patentes del auto rematado, previa adulteración de los números identificatorios de chasis y motor del auto robado.
Otra modalidad es la reinscripción fraudulenta mediante documentos falsos. Esta modalidad es la más recurrida para el blanqueo de vehículos robados.
Una cuarta modalidad, y que también recoge este proyecto de ley presentado por el diputado Walker, es la comercialización en el extranjero de los vehículos robados, que salen preferentemente por el extremo norte de Chile.
Pero también está el robo de vehículos para la comisión de otros delitos. Hace un par de días, en la Costanera Norte, delincuentes que robaron un auto desparramaron “miguelitos” durante su escape. Varios vehículos resultaron con sus neumáticos dañados.
Iniciativas como ésta son un aporte en el combate contra la delincuencia. A través de este tipo de proyectos, la ciudadanía se da cuenta de que los diputados estamos preocupados de los problemas que afectan la vida diaria de las poblaciones. Cada tres minutos -dicen- se cometen delitos, que lesionan diversos bienes jurídicos. Ante esta realidad tenemos que reaccionar, y tenemos que hacerlo con energía, con proyectos como éste, que aumentan las penas.
Por eso, no puedo creer que diputados de la misma coalición del diputado Walker vayan a votarlo en contra. Con este proceder, el país no entiende nada de nada.
Nosotros, en la UDI, estamos con los ciudadanos y los defenderemos ahora y siempre en ésta y en todas las materias que los afecten.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , comparto gran parte de los argumentos esgrimidos por los diputados Hugo Gutiérrez y Díaz, en cuanto a que tenemos que ser capaces, como sociedad, de abordar adecuadamente las causas del delito y de resolver los problemas de justicia social e inequidad, sobre todo cuando, por un lado, se nos dice que lo importante es tener, consumir y acumular y, por otro, se deja a la inmensa mayoría de los chilenos fuera del alcance de esa riqueza material, transformándonos en una sociedad de frustrados, con una violencia simbólica tremenda, que genera reacciones y actos violentos, como los delitos.
También comparto que la inseguridad ciudadana y los altos índices de victimización no se resuelven sólo con aumentar las penas. Es necesaria la prevención social del delito y es fundamental resolver nuestra política penitenciara para entregar reales oportunidades de rehabilitación. También tenemos que ser capaces de desarrollar políticas de reinserción social, sobre todo para quienes han cometido delitos menores o que, habiendo cometido delitos, son objeto de rehabilitación y que después necesitan reinsertarse en la sociedad, a quienes, sin embargo, se les cierran todas las puertas.
Con todo, no puedo estar de acuerdo con la conclusión a la que arriban. Si bien se requiere una política criminal mucho más moderna e integral y una estrategia de seguridad ciudadana real, y no meramente discursiva, como la que tiene el actual gobierno -son cuestiones urgentes de nuestro país-, no puedo sino señalar que el proyecto va en una dirección correcta para modernizar nuestra legislación penal. ¡Nos urge tener un nuevo Código Penal que se haga cargo de los nuevos delitos y también de un catálogo de penas más adecuado a la realidad actual de nuestra sociedad!
Por eso, felicito la iniciativa del diputado Matías Walker y le agradezco que nos haya invitado a formar parte del proyecto como mocionantes, porque busca proteger a la clase media. Quienes tienen un vehículo no son personas adineradas o privilegiadas; son personas de clase media, que muchas veces los usa como herramienta de trabajo, que lo han obtenido con el ahorro de toda una vida o que han tenido que endeudarse para comprarlo. En consecuencia, cuando estas personas de clase media son objeto de este tipo de delitos, tenemos que ser capaces de protegerlos de mejor manera.
Por eso, el proyecto, que es muy simple, da un mandato imperativo al juez para que, al momento de aplicar la pena -es decir, después de ponderar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, como las atenuantes y las agravantes-, la suba en un grado. Nos parece que esto va en la línea correcta, porque tenemos que sancionar ese tipo de delitos de una manera más drástica, para llenar un vacío legal que inclina a los delincuentes a optar por ese tipo de delitos, que tienen un impacto social enorme en la clase media.
Insisto en que necesitamos una política de seguridad ciudadana real, un nuevo Código Penal y una política penitenciaria que nos permita no sólo privar de libertad a las personas que lo merecen, sino también darles la oportunidad de rehabilitarse y de seguir aportando a la sociedad.
Dentro de estos nuevos catálogos de penas, es fundamental que establezcamos penas reales y verdaderas para los delincuentes de cuello y corbata. Por eso, comparto también lo que expresó el diputado Alinco . No podemos seguir permitiendo la impunidad para los poderosos que delinquen y que las cárceles se llenen con personas de origen humilde que cometen delitos.
Quiero convocar a esta Cámara para que, independientemente del debate mayor -en el cual estamos de acuerdo fundamentalmente con nuestros colegas de la Concertación- respaldemos una iniciativa que, a nuestro juicio, es urgente y dará una mayor protección jurídica a nuestra clase media.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , seré muy breve en mi segunda intervención. Sólo responderé algunas interrogantes, ya que muchas de ellas se han aclarado en el transcurso de la discusión.
En el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se optó por no tipificar el robo de vehículos como un delito distinto. Los autores originales de la moción creíamos que era importante, desde el punto de vista político-criminal, dar una señal en tal sentido, toda vez que, simultáneamente, se discutían los proyectos que aumentaban las penas por los delitos de abigeato y de robo de cajeros automáticos.
Gracias al aporte del asesor de la bancada del Partido Socialista, el profesor Enrique Aldunate , quien redactó la indicación que aprobó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que hoy se somete al conocimiento y a la aprobación de la Cámara, se intercaló, entre otros, el siguiente inciso segundo al actual artículo 443: “Si el delito a que se refiere el inciso precedente recayere sobre un vehículo motorizado, se impondrá a los autores, cómplices o encubridores las penas correspondientes aumentadas en un grado.”.
Esta indicación obliga en forma imperativa al juez a aumentar la pena por este delito en un grado, entendiendo que robar un vehículo motorizado no es lo mismo que robar una silla o una mesa en un bien nacional de uso público, como señala el primer inciso del actual artículo 443.
Respeto mucho las opiniones de los diputados señores Hugo Gutiérrez y Marcelo Díaz , pero, respetuosamente, les hago la siguiente pregunta, a través del señor Presidente : ¿qué hacemos hoy con las asociaciones ilícitas, con las bandas delictuales transnacionales que se dedican a robar vehículos con el objeto de venderlos en Bolivia y que están lucrando con un negocio extraordinariamente rentable, debido al costo cero que significa hoy robar vehículos con el objeto de venderlos en el extranjero, clonados o a través de las distintas modalidades que hemos señalado acá y que nos ha indicado correctamente Carabineros de Chile?
No sé cuál será el real impacto que tendrá el proyecto en el aumento del número de condenados en las cárceles, pero sí sé cuál es el impacto que tiene no aprobarlo, que es permitir que continúe ese gran negocio de bandas transnacionales dedicadas al robo de vehículos y a su venta en el extranjero, para quienes ese delito tiene costo cero, según lo señalado por los fiscales del Ministerio Público, quienes nos han pedido respaldar la iniciativa.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .- Señor Presidente , me correspondió participar en la discusión del proyecto en las dos comisiones: en la de Seguridad Ciudadana y en la de Constitución, Legislación y Justicia.
Felicito al diputado Walker por su persistencia, ánimo y buena disposición, no sólo para aceptar los cambios que se le introdujeron a la iniciativa en las dos instancias, sino también para buscar soluciones y sacar adelante el proyecto. De hecho, invitó a muchos parlamentarios a firmar como coautores.
Escuché a parlamentarios de la Concertación y del Partido Comunista que señalaron que el proyecto no sería bueno, que sólo propone un aumento de penas y que no busca ninguna solución de fondo. Al mismo tiempo, dejan entrever que el Gobierno no estaría haciendo absolutamente nada en relación con el tema. Quiero aclarar varios puntos en relación con tales afirmaciones.
No voy a explicar el proyecto, porque varios parlamentarios, entre los que se cuenta el diputado informante , han aclarado en qué consiste el aumento de las penas y las razones jurídicas que lo justifican plenamente, pero sí abordaré otros aspectos.
En primer lugar, se ha producido un considerable aumento de estos delitos, que asciende al 83 por ciento en los últimos cuatro o cinco años. Se dirá que la respuesta al aumento de los delitos no solamente debe consistir en un aumento de las penas, en lo que estamos absolutamente de acuerdo. Ya daré a conocer las decisiones y resoluciones que el Gobierno ha tomado en esta materia, que no sólo implican aumento de las penas.
Además, quiero dejar absolutamente sentado que, para los chilenos, en general, el vehículo motorizado forma parte importante de su patrimonio. Hoy, el patrimonio familiar de la mayoría de las personas es la casa o el auto, o ambos.
Además, muchas de ellas utilizan el vehículo como herramienta de trabajo y, por lo tanto, su robo produce un perjuicio gigantesco. Muchas veces los automóviles son adquiridos con créditos bancarios, lo que hace muchísimo más difícil soportar su robo y seguir pagando las cuotas de los créditos.
También se ha señalado que no es necesario el aumento de las penas. Yo creo que sí lo es; su efecto persuasivo es importante en quienes van a cometer esos delitos. Eso está demostrado estadísticamente respecto de otros delitos en que se han aumentado las penas en forma racional. Por los discursos que hemos escuchado, como el del diputado Hugo Gutiérrez , pareciera que estaríamos excediendo todos los límites aceptables respecto de la definición de las penas.
Al mismo tiempo, el Gobierno, en forma complementaria a este proyecto de ley, originado en una moción parlamentaria, lleva adelante una serie de iniciativas paralelas -tal como discutimos el aumento de penas por el delito de robo de cajeros automáticos- que dicen relación con la regulación de las exigencias de medidas de seguridad en autos nuevos, la publicación de estadísticas respecto de cuáles son las marcas de automóviles que vienen con esas medidas de seguridad -evidentemente, esto cuenta con la colaboración de quienes importan autos a Chile-, licitación de nuevas placas patente, tercera placa identificatoria, sistema de lectura de patentes en autopistas, intervención multisectorial de desarmadurías -algo que también es importantísimo, porque uno de los efectos de este delito es su receptación- y utilizar la medida de los autos señuelos.
Por lo tanto, el Gobierno no sólo trabaja legislativamente, sino también en medidas administrativas y de seguridad ciudadana, que adopta la Subsecretaría de Prevención del Delito en esta materia, tal como lo hizo en el tema de los cajeros automáticos.
Es imposible que delitos que tienen aumentos explosivos no tengan una respuesta completa, integral. En ese sentido, ésta es una respuesta legislativa integral, dada por el Parlamento. Sin embargo, no es lo único que se puede hacer, y se debe dejar en claro.
Me conecto con ese argumento para plantear una reflexión final. El tema de seguridad ciudadana no es resorte exclusivo -sí el más importante- de Carabineros, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Gobierno, aunque los mayores responsables en la materia sean el Ejecutivo y Carabineros. También hay otros organismos que deben estar presentes, que tienen que entender -es un tema que hemos tratado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y de Seguridad Ciudadana- que también tienen responsabilidades y que no se pueden lavar las manos en la materia. Me refiero al Ministerio Público, al Poder Judicial y a una serie de instituciones que forman parte del Ejecutivo, más allá del Ministerio del Inte-rior y Seguridad Pública, que tienen mucho que hacer y decir en materia de seguridad ciudadana.
Hace algún tiempo asumimos que la delincuencia y la seguridad ciudadana tienen tres aristas importantes: la parte preventiva, el control y la rehabilitación. En Chile, poco se hace en rehabilitación -tal como lo decía el diputado Hugo Gutiérrez -; de hecho, en los últimos veinte años no hemos avanzado nada en rehabilitación. Recién este Gobierno ha presentado un plan bastante auspicioso para las cárceles y esperamos que produzca los resultados esperados.
Efectivamente, nosotros asumimos que los conceptos de prevención, control y rehabilitación son importantes, pero también tenemos que entender que la responsabilidad en materia de seguridad ciudadana no es exclusivamente de una o de dos personas. Hay involucrados diferentes Poderes del Estado y diversos organismos e instituciones que también se deben hacer responsables ante el tema.
Estamos ante un buen proyecto de ley. Ojalá que en el Senado tenga una tramitación expedita, que permita su rápido despacho.
Nuevamente, felicito al parlamentario que me invitó a formar parte de esta iniciativa, el diputado Matías Walker. Debemos entender que estamos frente a una política legislativa importante, una respuesta del Poder Legislativo en materia de seguridad ciudadana, que es complementaria a otras medidas que el Ejecutivo ha adoptado.
Repito que la responsabilidad en materia de seguridad ciudadana no es de una sola persona, sino que también tiene un complemento en diferentes órganos y Poderes del Estado.
Finalmente, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto de ley.
He dicho.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , no cabe duda de que la voluntad de perseguir, eliminar o reducir el robo de vehículos motorizados convoca a muchos ciudadanos, porque ese delito afecta a muchas personas. Nadie podría marginarse de buscar fórmulas y mecanismos para terminar con este negocio ilícito de bandas delictuales, que afecta a los ciudadanos en su patrimonio.
Pero considero que se equivoca enormemente la fórmula utilizada de obligar al juez a aumentar las penas en un grado en este tipo de delitos. Simplemente, con esto se da una señal en el sentido de que la protección de la propiedad, la protección de aquellas personas que sufren este delito, va a significar, inexorablemente, que el autor del delito va a ir a la cárcel.
Me gustaría que, con la misma fuerza que se despliega para impulsar estos proyectos de ley, se persiga también a los verdaderos delincuentes, a los de cuello y corbata, a los de La Polar, quienes están tranquilos en sus casas, aunque hayan estafado a más de 500 mil personas. El Parlamento y el Ejecutivo debe perseguir a esas personas, pero aquí se hace un tremendo debate y se invocan razones de Estado para defender, primero, a los bancos, para que no les roben los cajeros automáticos, y segundo, a quienes son víctimas del robo de su vehículo.
Me parece que la política de persecución del crimen, en primer lugar, tiene que mejorar su tecnología, aumentar los recursos de Carabineros para la seguridad pública, para desbaratar esas bandas y perseguir el delito de receptación, incluso a nivel fronterizo, pero no se debe armonizar la política criminal con la penitenciaria, lo que nos puede llevar a cometer un error bastante grande.
En ese sentido, es importante consignar lo que expresó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el señor Nicolás Espejo Yaksic , profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad Adolfo Ibáñez y en la Universidad Central, a propósito del incendio que afectó al Centro de Detención Preventiva de San Miguel , quien “estimó importante que esta Comisión refuerce la relación que existe entre la crisis del sistema penitenciario y la política criminal. Gran parte del debate, a propósito de los tipos penales y las medidas que se están anunciando, guarda relación con el tipo de persecución y cuál es el número de personas que queremos tener privadas de libertad.”.
De igual manera, el presidente de la Corte Suprema , señor Milton Juica , declaró: “El mundo político entrega un mensaje donde se refuerza la idea de que toda persona que delinque debe ir a la cárcel.”.
Entonces, ¿cuál es el bien jurídico protegido con la modificación que se pretende llevar a cabo? ¿Es reforzar el derecho de propiedad? ¿Se trata de enviar a las cárceles, que no tienen capacidad para rehabilitar a los ciudadanos, a las personas que cometen este tipo de delitos? Pero, ¿cómo compatibilizamos la política penitenciaria con la política criminal? ¿Se ha estudiado cuántas personas serán enviadas a la cárcel cuando se promulgue esta futura ley? ¿Qué queremos establecer? ¿Una puerta giratoria? ¿Una sobreprotección contra los delitos a la propiedad?
¿Y qué ocurre con los delincuentes de cuello y corbata, con los ejecutivos de La Polar, con los delincuentes de las isapres, que han estafado a miles de compatriotas? ¿Quién se acuerda de quienes participaron en la colusión de las farmacias, en que se metió la mano en el bolsillo de miles de chilenos? ¿Y dónde están los proyectos de ley que abordan esos temas? ¿Dónde está el impulso?
Un señor DIPUTADO .- ¡Acá está!
El señor DE URRESTI.- ¡Qué bueno! ¡Ojalá que estuviera en la Sala!
¿Por qué tanta preocupación por aumentar las penas a estos delitos?
Realmente, creo que estamos legislando simplemente para la galería, para seguir metiendo más gente en las cárceles. Para los que roban: persecución y cárcel. Ningún problema. Pero establezcamos prioridades.
Invito a los autores del proyecto a tener la misma fuerza y el mismo impulso respecto de los delincuentes de cuello y corbata, para quienes estafaron a 500 mil personas vayan a prisión. Sobre ese tema debemos alcanzar un acuerdo y tener la voluntad para que esas personas sean procesadas en tribunales y, posteriormente, sean encarceladas.
Sin embargo, se pone demasiado énfasis en el aumento de las penas para este delito, en circunstancias de que mediante el uso de la tecnología, con la exigencia a las automotoras de medidas de protección para los vehículos y con la ayuda de Carabineros, para que refuerce su control y desbarate las bandas internacionales que cometen ilícitos como los que nos ocupan, podemos mejorar la situación.
Insisto: considero que no vamos en el camino correcto; estamos buscando un atajo. Se cree que a través de una política de endurecimiento de las penas se van a acabar los delitos. Ello no ocurrirá; simplemente, se recargará el trabajo de los tribunales, se llenarán las cárceles con más delincuentes, pero los delitos no van a disminuir.
Por lo anteriormente expresado, no estoy de acuerdo con este proyecto; pienso que debemos seguir estudiándolo, pero dentro de una política global criminal y penitenciaria.
Por último, reitero mi invitación a los autores de la iniciativa a tener la misma fuerza para perseguir a los delincuentes de cuello y corbata y no sólo a quienes roban vehículos.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día y quedan numerosos diputados inscritos para intervenir.
Recabo el asentimiento unánime de la Sala para cerrar el debate y proceder a la votación del proyecto.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Entonces, la discusión y votación de esta iniciativa quedan pendientes para la siguiente sesión.
El señor WALKER.- Señor Presidente, le solicito recabar nuevamente la unanimidad de la Sala para votar el proyecto, en el entendido que quedan muy pocos inscritos para hacer uso de la palabra.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- No hay unanimidad, diputado Walker.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
VALORACIÓN DE DECLARACIONES DE PRESIDENTE PIÑERA Y DE PRESIDENTE EJECUTIVO DE CODELCO EN DEFENSA DE INTERESES DE DICHA EMPRESA EN CONFLICTO CON COMPAÑÍA ANGLO AMERICAN. (Preferencia).
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 499, que los Cómites Parlamentarios acordaron tratar con preferencia
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- El proyecto de acuerdo N° 499, de los diputados señores León, Auth, de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, de los diputados señores Marcos Espinosa, De Urresti, Rincón, Velásquez, Bertolino, Browne, Monckeberg, don Nicolás, y Ward, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1°. Valorar las declaraciones efectuadas por S.E. Presidente de la República en el sentido que “Codelco, con el apoyo del Gobierno de Chile, va a hacer todo lo que sea necesario para defender nuestros legítimos intereses”. En este mismo sentido, valorar las declaraciones del presidente ejecutivo de Codelco quien ha manifestado la intención de “defender los intereses de nuestros accionistas, que son todos los chilenos, y vamos a tomar todas las medidas legales para así hacerlo y asegurar que nuestros derechos van a ser respetados”.
2° Utilizar todos los instrumentos jurídicos y legislativos contemplados en la Constitución Política y otras normas jurídicas, a fin de lograr una satisfactoria solución a este conflicto, a fin de salvaguardar el legítimo interés nacional en el dominio de la propiedad minera.
3°. Rechazar cualquier tentativa de encasillar el conflicto Anglo American-Codelco como un asunto entre particulares, pues se trata de un asunto del más alto interés nacional.
4° Solicitar con carácter de urgente el pronunciamiento del Consejo de Defensa del Estado, órgano por antonomasia encargado de defender, representar y asesorar judicial y extrajudicialmente el interés del Estado, en materias de carácter patrimonial y no patrimonial.”
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra al diputado Roberto León.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , el país se enteró hace más de una semana de la situación que afecta a Codelco, nuestra principal empresa, por la actitud de un socio hostil, que ha hecho que, en el papel, se intente que Chile pierda derechos sobre su principal producto minero: el cobre.
La materia nos parece sumamente delicada.
Normalmente, en el Parlamento tenemos muchas diferencias; sin embargo, me siento muy satisfecho, porque, cuando se trata de hacer la defensa de nuestro cobre, tenemos posiciones de Estado y somos capaces de buscar acuerdos. Por ello, queremos valorar lo manifestado tanto por el Presidente Piñera como por el presidente ejecutivo de Codelco: que se hará uso de todos los instrumentos legales para defender los intereses del país.
Asimismo, queremos dar una señal política para que este socio hostil, la empresa Anglo American, sepa y entienda que detrás de la defensa del cobre nos encontramos todos, incluido el Poder Legislativo.
También es importante que el Presidente de la República tenga claro que puede contar con los votos de los parlamentarios para la aprobación de las iniciativas necesarias, sin descartar ninguna, para resolver la situación con dicha transnacional.
Debemos tener presente que nuestra Constitución garantiza el dominio del Estado de Chile de sus recursos minerales.
Anglo American tiene que recibir una señal política potente, ojalá unánime de este Congreso. El Presidente de la República debe saber que, en defensa de los intereses de Chile, puede mandar los proyectos de ley que estime pertinentes, reitero, sin descartar ninguno, para proteger lo que pertenece a todos los chilenos.
Por lo expuesto, espero que el proyecto que debatimos se apruebe por unanimidad. Su importancia la ratificó el acuerdo que dieron los jefes de los Comités Parlamentarios para su análisis preferente en la sesión de hoy.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo no puede ser más oportuno. Una transnacional abusó de la buena fe de una empresa estatal chilena y, finalmente, también de la buena fe de todo el país.
Por ese tipo de situaciones, en el pasado en nuestra Patria se enarbolaron con fuerza y llegaron a ser no sólo mayoritarios, sino también consensuales, los propósitos de poner nuestra minería del cobre bajo la soberanía del Estado de Chile.
Antes también ocurrieron hechos de esa clase. Recuerdo a la Sala que el Presidente Balmaceda buscó que fuera mucho mayor la participación de la sociedad chilena a través del Estado en las explotaciones salitreras, lo que generó situaciones que terminaron en conflictos gravísimos.
Hemos dado muestra de generosidad, incluso en forma excesiva en la recepción del capital foráneo no sólo en la minería, sino que, en general, en el conjunto de la economía. Chile tiene buena fama en el mundo por ser un país estable que hace que se respeten los compromisos, los contratos y donde se puede venir a invertir.
Pero una cosa es cultivar el prestigio y la buena fama y otra es dejarse pasar a llevar y humillar por transnacionales que lo único que conocen es la prepotencia.
Me gustaría que todos los parlamentarios leyeran la entrevista dada por la CEO de Anglo American al diario La Tercera, la cual está llena de amenazas veladas en contra de nosotros y de la dignidad de Chile.
Tal como dice el proyecto de acuerdo y como lo expresó el Presidente de la República y el señor Hernández , presidente ejecutivo de Codelco , no hay que excluir ningún mecanismo de posible defensa de los intereses y de la dignidad de Chile, que no son sólo los legales, sino también los constitucionales, que incluyen la posibilidad de nacionalizar nuevamente la minería chilena.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS POR EMERGENCIA EN EL SECTOR DEL CORDÓN CAULLE Y SUS ALREDEDORES.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- El señor prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 500, de los diputados señores De Urresti, Espinoza, don Fidel; Ojeda, Jaramillo, Recondo, Vallespín, Von Mühlenbrock, Hernández y Delmastro, que en su parte dispositiva dice lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1° Solicitar al Ministerio de Hacienda los recursos para implementar las zonas de emergencia agrícola y de catástrofe.
2° Oficiar al Ministerio de Agricultura con el objeto de que declare zona de emergencia agrícola el sector del Caulle y se adopten las medidas necesarias para entregar ayuda inmediata a los agricultores afectados por las cenizas que diariamente provocan daños a los animales y cosechas, ante la imposibilidad de hacerle frente a la emergencia por sí solos.
Entre las medidas se requieren las siguientes:
a) Que los gobiernos regionales entreguen los recursos necesarios focalizando adecuadamente la asignación de éstos para lograr un mayor impacto y eficiencia.
b) Se adopten todas las medidas de financiamiento necesarias y apoyo productivo, a través de los instrumentos idóneos del Instituto de Desarrollo Agropecuario ( Indap ).
c) Se congelen las deudas de todos los agricultores afectados por este fenómeno de la naturaleza.
d) Se utilicen todos los instrumentos disponibles para proceder a la reprogramación de deudas de los pequeños agricultores.
e) Se proceda, en los casos calificados, a entregar un subsidio de siniestralidad, a fin de auxiliar con otros recursos el pago de los créditos comprometidos.
f) Se efectúe la ayuda y asesoría necesarias, a fin de que los productores afectados puedan cobrar los seguros agrícolas que hubieren contratado.
g) Se busquen soluciones conjuntas para la situación de los agricultores afectados por las cenizas y que, por tamaño de sus predios o rentabilidad de sus negocios, quedan excluidos de los instrumentos regulares del Indap.
h) Se adopten las medidas para que el Servicio Agrícola y Ganadero desarrolle un programa de ayuda a los productores apícolas, y
3° Que se oficie al Ministerio de Salud a objeto de que se impulsen medidas sanitarias inmediatas, con el fin de proteger a la población que habita la zona, especialmente a los niños y adultos mayores.”.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo fue firmado transversalmente por todos los diputados de los distritos 53, 54, 55 y 56, ya que las cenizas de la erupción del Cordón Caulle están afectando a una gran cantidad de población agrícola, pequeños campesinos, productores de frutas, como arándanos y berry, apicultores y, además, está impactando en la salud de la población de la tercera edad y de los jóvenes.
Mediante este proyecto de acuerdo pedimos que se destinen mayores recursos para que, a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario, del Servicio Agrícola y Ganadero y de otras instancias, se colabore a los sectores afectados, ya que, aun cuando la erupción se produjo hace varios meses, la población aún sufre sus secuelas.
Por eso, es importante que los gobiernos regionales y las autoridades, tanto de Agricultura como de Salud, puedan destinar los recursos necesarios para ir en ayuda de estos compatriotas de la Región de Los Ríos, de las provincias de Valdivia, Ranco, Osorno y Llanquihue.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , sólo para sumarme a la aprobación de este proyecto de acuerdo, porque aún se están sufriendo los efectos de la erupción del Cordón Caulle. El efecto está a la vista. El daño a los pequeños agricultores y campesinos puede ser irreversible.
Por tanto, es necesario que los organismos públicos acudan en ayuda de ellos en los términos señalados en el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
INVESTIGACIÓN POR ACTO DE HOMENAJE EN FAVOR DE CONDENADO POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. Oficios.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , “ Cristián Labbé Galilea , Alcalde de Providencia y la directiva de la Corporación por la Justicia, la Verdad Histórica y el Respeto por el Estado de Derecho en Chile, tienen el agrado de invitar a usted a un acto en Homenaje al Brigadier (R) del Ejército, Miguel Krassnoff Martchenko que se realizará el próximo lunes 21 de noviembre de 2011, a las 19.00 horas, en el Club Providencia (Pocuro N° 2878), comuna de Providencia.
En el acto, se efectuará la presentación de la Cuarta Edición en castellano del libro “ Miguel Krassnoff , prisionero por servir a Chile”, en una versión complementada y actualizada, cuyos ejemplares estarán disponibles para ser adquiridos por los asistentes”.
Esto no es un invento, he leído una invitación que circuló y que fue enviada a muchas partes; además, está en los medios de comunicación.
Que el señor Labbé le rinda homenaje a violadores de los derechos humanos es una cuestión que me parece increíblemente reprochable e inaceptable, pero si lo hace a título personal, allá él. Sin embargo, ha hecho valer su condición de alcalde de Providencia .
Aquí juegan varias normas. El inciso primero del artículo 8° de la Constitución Política de la República establece “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Luego, tenemos dos artículos de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. El artículo 1°, que le hace aplicable estas normas a las municipalidades, y el artículo 52, que señala que las autoridades de la Administración del Estado están sujetas al principio de la probidad administrativa, que “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.”
Por esas razones, pido que se envíe un oficio al contralor general de la República para que informe a la Cámara si se ajusta al principio de probidad administrativa que el señor Labbé Galilea , en su calidad de alcalde de Providencia , mediante una carta con el logo del municipio, convoque a un acto de homenaje a una persona que actualmente se encuentra condenada en varios procesos por crímenes de lesa humanidad.
Además, pido que se investiguen las condiciones de contratación de las instalaciones del Club Providencia para el desarrollo de esa actividad, en consideración a que el principio de probidad exige dar preeminencia al interés general sobre el particular, que se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público y en lo razonable e imparcial de sus decisiones, y no parece razonable que una autoridad en ejercicio de un cargo del Estado, rinda homenaje a aquellos que han sido condenados por los tribunales de justicia de nuestra patria por atentar, precisamente, en contra de los habitantes del mismo Estado.
También solicito que se oficie al ministro de Justicia para solicitarle el envío a la Cámara de todos los antecedentes relativos a la Corporación por la Justicia, la Verdad Histórica y el Respeto por el Estado de Derecho en Chile.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
MALOS OLORES EN VILLA LA ARAUCANÍA DE RENGO. Oficios.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En el tiempo que le resta al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , los vecinos de la villa La Araucanía, ubicada al norte de la ciudad y comuna de Rengo, cabecera del distrito N° 33, han soportado durante años los malos olores provenientes de un emisario que traslada aguas servidas desde Rosario, entre otras localidades, hasta la planta de tratamiento de Rengo.
Pues bien, debido a que el tramo es muy largo, a que las pendientes son pronunciadas y a otras situaciones de carácter técnico, las aguas servidas terminan por empozarse, lo que genera gases pestilente y nauseabundo insoportables, que salen al exterior y afectan a la villa La Araucanía y a otras poblaciones de ese sector.
El problema debe ser resuelto por la empresa sanitaria respectiva, a la brevedad, y la Superintendencia de Servicios Sanitarios debe fiscalizar que ello ocurra, para lo cual debe constituirse en terreno, emitir los informes pertinentes y hacer los aportes técnicos correspondientes. La empresa sanitaria ha hecho inversiones y ha tratado, por diversos medios técnicos, de avanzar en una solución, pero no lo ha logrado. Por eso, la Superintendencia debe velar para que el problema se resuelva porque lo realizado hasta ahora ha sido insuficiente; y los vecinos no pueden seguir esperando.
Me constituí en el lugar, estuve con ellos y comprobé que, al acercarnos al lugar, el olor era insoportable. Me imagino que el problema debe afectar a toda la comuna y que el alcalde y los concejales de Rengo deben estar sumamente preocupados por el problema.
Por lo tanto, pido que se oficie al superintendente de Servicios Sanitarios , a través del Ministerio de Obras Públicas, con copia al intendente regional -se me ha informado que estaría enterado del asunto y que habría realizado más de alguna gestión sobre el particular-, para que se interiorice de la situación y, obviamente, con copia a los dirigentes vecinales de la villa, cuyos antecedentes haré llegar en detalle a la Secretaría.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORME EN DERECHO SOBRE SANCIONES A APOLOGÍA DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD. Oficio.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta accidental ).- El Comité del Partido por la Democracia ha cedido cuatro minutos al señor Hugo Gutiérrez.
Tiene la palabra señor diputado.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señora Presidenta , agradezco al Partido por la Democracia la posibilidad que me da para plantear un tema al cual ya se refirió el diputado Jorge Burgos , que también me ha causado gran preocupación.
Quiero graficarlo en el caso de una persona, Diana Arón , una joven estudiante de periodismo de 24 años, que estaba embarazada y que en 1974 fue detenida por quien será homenajeado por el alcalde Labbé . Con sus 24 años y a pesar de su estado de gravidez, Diana fue herida en la espalda con dos balazos. Posteriormente, fue llevada a un cuartel secreto de la DINA desde donde desapareció. La persona condenada por su desaparición fue, ni más ni menos, que Miguel Krassnoff Marchenko , sujeto al cual pretende homenajear el alcalde Labbé .
Sabemos que se cometen muchos delitos a nivel internacional y que hay países en los cuales se sanciona a quienes hacen apología de la violencia y de los crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, en nuestro país, debería aplicarse una norma que está consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Me refiero al artículo 20, que señala claramente: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por ley”.
Por eso, pido que se oficie al director del Instituto Nacional de Derechos Humanos -institución encargada de asesorar a todos los órganos del Estado sobre materias relacionadas con derechos humanos-, con el objeto de que elabore un informe en derecho, para ver si en nuestro país está debidamente sancionada esta incitación o apología a los crímenes de lesa humanidad o de guerra.
Asimismo, quiero saber si lo que va a hacer el alcalde Labbé vulnera o no el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como, eventualmente, el homenaje que pretende rendir el alcalde Labbé a Krassnoff podría constituir una infracción a las normas de dicho Pacto, quiero que la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos envíe a la Cámara su opinión informada y documentada sobre la materia y que nos dé a conocer si existen mecanismos suficientes para sancionar a quienes andan predicando que personas que han cometido crímenes de lesa humanidad deben ser homenajeadas, porque ello le hace mal a la construcción de una comunidad ética que deplore y rechace los crímenes cometidos contra la humanidad.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INVESTIGACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DEL SERVIU DE COQUIMBO RESPECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA COMITÉ EN LOS VILOS. Oficio.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el resto del tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo , a fin de que investigue el procedimiento seguido por el Serviu de la Región de Coquimbo, relacionado con la construcción de 150 viviendas para el Comité Esfuerzo Propio, de la comuna de Los Vilos y, especialmente, el comportamiento que le cupo a la EGIS Sinergia Consultores Sociedad Anónima.
Según numerosas denuncias formuladas por dirigentes e integrantes de dicho comité, la actuación de esa EGIS ha provocado graves problemas y retrasos, tanto en la construcción como en la entrega de las viviendas.
En primer lugar, solicito que el ministro de Vivienda nos informe acerca de las razones que tuvo el Serviu de Coquimbo para no responder, hasta ahora, la solicitud del Comité Esfuerzo Propio de iniciar un procedimiento de arbitraje y de sanción a la EGIS mencionada, estipulado en el respectivo contrato, a pesar de sus reiterados incumplimientos contractuales y el abandono de deberes.
En segundo lugar, que nos informe sobre la razón por la cual dicha EGIS aún no finaliza el plan de habilitación social que debía estar completado antes de la entrega de las viviendas.
En tercer lugar, que se investigue la razón por la cual la EGIS en cuestión aún mantiene pendiente el envío a la notaría de las escrituras de diez integrantes del comité, a pesar de haberlas firmado. Entre ellos existe el temor de que los documentos se hayan extraviado.
En cuarto lugar, que nos informe sobre las razones que ha tenido el Serviu de Coquimbo para no solucionar los problemas de mala construcción y los daños que presentan las viviendas, desde mayo de 2011, así como también sobre el incumplimiento de la EGIS Sinergia Consultores S. A. del calendario de cierre del proyecto, fijado por el Serviu y los integrantes del Comité Esfuerzo Propio para septiembre de 2011.
Por último, que se investigue la razón por la cual, hasta ahora, el Serviu de Coquimbo no ha devuelto las libretas de ahorro a los integrantes del comité de vivienda.
Hace más de cinco años que las 150 familias que integran el Comité Esfuerzo Propio de Los Vilos están luchando por su casa propia. Sin embargo, ha surgido tal cantidad de irregularidades y silencios del Serviu de Coquimbo, que la incertidumbre en que se encuentran por no saber si van a conseguir o no la casa propia se hace cada día más dramática y es urgente resolver la situación.
En definitiva, solicito que se oficie al ministro de Vivienda, para que el Serviu de Coquimbo responda a la brevedad, y en la forma más transparente posible, acerca de las situaciones de retraso, de mala calidad, de gestiones no realizadas, de respuestas no otorgadas que se han generado desde 2010 a la fecha.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada Alejandra Sepúlveda.
PLAN DE CONTINGENCIA EN CASO DE DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO HABITACIONAL POST TERREMOTO. Oficio.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En el turno del Comité Mixto Independientes-PRI, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , en reunión con diversas personas que padecieron las consecuencias del terremoto del 27 de febrero de 2010 en la Región de O’Higgins, fundamentalmente en la comuna de San Fernando, me han informado que obtuvieron el subsidio habitacional para la compra de viviendas nuevas o usadas, de un monto cercano a los 11 millones de pesos.
En mi poder tengo un listado de beneficiarios, que haré llegar a la Secretaría, donde figuran sus respectivos RUT.
Estas personas llevan bastante tiempo buscando casa para comprar con ese subsidio; pero, lamentablemente, las características del terremoto afectaron de tal manera al país, que en la actualidad no existe la suficiente cantidad de viviendas para cubrir esta necesidad, además de que el costo de las viviendas disponibles es mucho mayor al precio anterior al terremoto.
Me imagino que, además de las personas que figuran en el listado que haré llegar, hay muchas más que padecen este mismo problema, quienes no pueden comprar casas nuevas ni usadas con los 11 millones que corresponde al monto del subsidio que les entregaron.
Adicionalmente, no pueden endeudarse porque no tienen capacidad de pago, en muchos casos se trata de personas de la tercera edad, que reciben pensiones asistenciales, y el Banco del Estado y otras instituciones financieras no les pueden otorgar crédito. En todo caso, eso es bueno también, por las complicaciones que existen con el actual nivel de endeudamiento y la falta de capacidad de pago.
En esas circunstancias, sería realmente lamentable que tuvieran que postular a un crédito para obtener una vivienda.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al ministro de Vivienda para que informe cuántos subsidios de reconstrucción post terremoto se otorgaron y cuántos se han hecho efectivos, porque tengo la impresión de que no todos han podido utilizarlos.
Asimismo, que nos informe si existe algún plan de contingencia para el caso de que este subsidio, no se use y deba ser devuelto.
Espero que nos haga saber cuál será la política de vivienda a nivel nacional para enfrentar esta situación, sobre todo en aquellas regiones más afectadas por el terremoto.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
TRASPASO DE TERRENO A COMUNA DE SAN FERNANDO PARA EL USO DE LA COMUNIDAD DE LA TROYA. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Haré uso de los cinco minutos adicionales a que tiene derecho mi bancada.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Muy bien, señora diputada .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , existe un terreno en la localidad de La Troya, comuna de San Fernando, en un sector industrial, que ha sido usado por la comunidad para la escuela, para la junta de vecinos y para una multicancha.
Lamentablemente, ese terreno fue entregado en comodato a Gendarmería de Chile, pero esa institución no lo va a utilizar y todavía no se traspasa de Gendarmería al Ministerio de Bienes Nacionales y desde ese ministerio al municipio de San Fernando, para que la comunidad de La Troya pueda hacer uso del lugar que, además, fue donado para uso exclusivo de la comunidad.
Solicito que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales, para que nos responda en forma urgente a la petición de traspaso que hemos pedido en forma reiterada desde hace más de dos años.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría
CONCURSO PARA PROVISIÓN DE CARGOS DE ENFERMERA Y ADMINISTRATIVO EN HOSPITAL DE PEUMO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , dirigentes de la Fenats y personas de la comunidad que forman parte del grupo de ayuda del Hospital de Peumo , me han señalado que, lamentablemente, todavía no han sido provistos los cupos de una enfermera y un administrativo en dicho establecimiento hospitalario, tipo 4, de la red asistencial de Cachapoal, pero que se requieren en forma urgente.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Salud , a fin de que llame a concurso para proveer los cargos de una enfermera y un administrativo del Hospital de Peumo.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.56 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7829-13
Crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario de la Presidencia .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
5906-07
Crea juzgados de policía local en las comunas que indica.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
7898-04
Otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027
7784-04
Crea el examen de excelencia profesional docente y la asignación de excelencia pedagógica inicial.
7945-08
Regula en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el valor del gas natural, los valores agregados de distribución del gas, crea los subsidios que indica y establece medidas ante una contingencia de gas.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la República .”
4. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 15 de noviembre de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 7338-07:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral:
1) Reemplázanse su Título Preliminar y los Títulos I, II y III, por los siguientes Títulos I, II, III, IV y V:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- La presente ley regula el régimen de inscripción electoral y la organización y funcionamiento del Servicio Electoral, como parte del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de la República.
Artículo 2°.- El organismo encargado del proceso de inscripción electoral es el Servicio Electoral.
TÍTULO I
DEL REGISTRO ELECTORAL
Párrafo 1°
Disposiciones Generales
Artículo 3°.- Créase un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años.
El Registro Electoral contendrá también la nómina de los demás chilenos y extranjeros mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos para sufragar establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República.
El Registro Electoral contendrá a todos los electores potenciales a que se refieren los incisos anteriores, aun cuando se encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa.
El Registro Electoral servirá de base para conformar los Padrones Electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella.
Artículo 4°.- El conocimiento público del Registro Electoral procederá en la forma dispuesta en el Párrafo 1° del Título II.
Los centros de estudio o de investigación podrán solicitar datos del Registro Electoral , Padrón Electoral y Nómina Provisoria de Inhabilitados, para el sólo efecto de su análisis. El Consejo del Servicio Electoral calificará la procedencia de la solicitud y entrega de los respectivos datos.
Los datos del Padrón Electoral no podrán ser usados para fines comerciales.
El Servicio Electoral deberá dar cumplimiento a lo previsto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, salvo en los casos señalados en esta ley.
Párrafo 2°
De la inscripción
Artículo 5°.- Los chilenos comprendidos en el número 1° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral .
Los chilenos comprendidos en el número 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta de nacionalización de conformidad a la ley.
Artículo 6°.- Los chilenos comprendidos en los números 2° y 4° del artículo 10 y los extranjeros señalados en el artículo 14, ambos de la Constitución Política de la República, serán inscritos en el Registro Electoral desde que se acredite que cumplen los requisitos de edad y avecindamiento exigido por el inciso tercero del artículo 13 o por el artículo 14 de la Constitución Política de la República, según corresponda.
La inscripción procederá de forma automática en la medida que el Servicio Electoral tenga acceso a la información que acredite el cumplimiento del requisito de avecindamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá presentar una solicitud de inscripción ante el Servicio Electoral en cualquiera de sus oficinas, acompañando los antecedentes que acrediten su avecindamiento en el país por el tiempo exigido, y declarando bajo juramento su domicilio electoral en Chile. Dicha solicitud será remitida al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes, si correspondiere, emitirán un certificado que acreditará el hecho de haber cumplido el avecindamiento y lo remitirán al Servicio Electoral para que practique la correspondiente inscripción. En caso que la persona tenga su residencia en el extranjero, dicha solicitud podrá ser presentada en el Consulado de Chile respectivo.
Para los efectos de esta ley se entenderá por Consulado las Oficinas Consulares, incluyendo las Secciones Consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.
Artículo 7°.- El Servicio Electoral deberá comunicar a los nuevos electores el hecho de su inscripción en el Registro Electoral , entre los ciento ochenta y noventa días anteriores a la siguiente elección o plebiscito, indicando la circunscripción electoral y la mesa receptora de sufragios donde le corresponde votar, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral .
El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna donde se encuentra inscrito, su mesa de votación y si está habilitado para votar en la próxima elección.
Párrafo 3°
De los datos electorales
Artículo 8°.- El Registro Electoral deberá contener los nombres y apellidos de los inscritos, e indicará para cada uno el número de rol único nacional, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, la profesión, el domicilio electoral, la circunscripción electoral que corresponde a dicho domicilio con identificación de la región, provincia y comuna a que pertenezca, el número de la mesa receptora de sufragios en que le corresponde votar y el cumplimiento del requisito de avecindamiento, si procede.
El Registro Electoral también deberá contener los antecedentes necesarios para determinar si la persona inscrita ha perdido la ciudadanía, el derecho a sufragio o se encuentra éste suspendido.
Se entenderá por datos electorales los señalados en este artículo y cualquier otro que sea necesario para mantener actualizado el Registro Electoral.
Artículo 9°.- Para el solo efecto de obtener los datos señalados en el artículo anterior, el Servicio Electoral tendrá acceso directo y permanente a los datos electorales de todas las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación y al registro de extranjeros avecindados del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile deberán proporcionar, de la misma forma, la información del avecindamiento de los chilenos comprendidos en los números 2° y 4° del artículo 10 de la Constitución Política de la República.
El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proporcionar al Servicio Electoral cualquier otro antecedente que resulte necesario para la inscripción de los chilenos y extranjeros en el Registro Electoral y que se encuentre en su poder, quedándole expresamente prohibido calificar los antecedentes de las personas o pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio del derecho a sufragio.
Artículo 10.- El domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero, dicho vínculo se considerará respecto del tiempo en que residieron en Chile o de su lugar de nacimiento.
Se tendrá como domicilio electoral el último domicilio declarado como tal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral.
Para efectos del registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6°, el domicilio electoral será el último declarado ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o el acreditado para el cumplimiento del requisito de avecindamiento, según corresponda. En caso que este último domicilio se encuentre ubicado en el extranjero, el domicilio electoral corresponderá al último domicilio en Chile informado al Servicio de Registro Civil e Identificación y, a falta de éste, al lugar de nacimiento en Chile.
Artículo 11.- Todo ciudadano con derecho a sufragio deberá estar inscrito en una mesa receptora de sufragios que pertenezca a la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.
Si los antecedentes del domicilio o lugar de nacimiento con que se cuente para el registro automático de las personas referidas en los artículos 5° y 6° no permitieran al Servicio Electoral poder identificarlos con una determinada circunscripción electoral, procederá a registrarlos en la circunscripción electoral con más electores de la comuna con cuya información se cuente.
Artículo 12.- Al momento de la inscripción de un ciudadano o modificación de la existente, el Servicio Electoral asignará a las mesas receptoras de sufragios a los nuevos electores inscritos o aquellos que hayan modificado su domicilio electoral, en orden correlativo de su rol único nacional y sin distinción de sexo.
En primer lugar serán asignados a las mesas receptoras de sufragios existentes de la circunscripción que tengan menos de trescientos cincuenta electores habilitados para votar debido a cancelaciones de inscripción producidas por cambio de domicilio electoral, por fallecimiento o por inhabilidad permanente para sufragar, hasta completar la cifra máxima de trescientos cincuenta electores por mesa.
Si realizado lo anterior quedaren nuevos electores por asignar, ellos serán destinados a nuevas mesas receptoras de sufragios que se crearán para estos efectos, las que tendrán como máximo trescientos cincuenta electores.
Cada elector sólo podrá ser asignado a una mesa receptora de sufragios y no podrá ser cambiado de ella mientras mantenga su domicilio electoral vigente en dicha circunscripción electoral.
Párrafo 4°
De las actualizaciones del Registro Electoral
Artículo 13.- El Servicio Electoral deberá mantener actualizado el Registro Electoral considerando las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento de una persona inscrita, que deberá ser eliminada del Registro.
b) Pérdida de ciudadanía de una persona inscrita, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de la República, o su recuperación.
c) Suspensión del derecho a sufragio de una persona inscrita, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, o el cese de dicha suspensión.
d) Pérdida de la nacionalidad de una persona inscrita, que deberá ser eliminada del Registro .
e) Revocaciones de los permisos de residencia de extranjeros, quienes deberán ser eliminados del Registro.
f) Reclamaciones al Padrón Electoral Provisorio Auditado acogidas en conformidad a la ley.
El Servicio Electoral conservará los antecedentes en que se funde la actualización por un lapso no inferior a 5 años.
Artículo 14.- Para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio Electoral tendrá acceso directo y permanente a los datos electorales que el Servicio de Registro Civil e Identificación tenga de las personas cuyas defunciones hubieren sido registradas en el mes inmediatamente anterior; de las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva y las que recuperen su ciudadanía; y de las personas que hubieren perdido la nacionalidad.
Artículo 15.- El Tribunal Constitucional deberá comunicar al Servicio Electoral las sanciones que hubiere aplicado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como asimismo el cumplimiento del plazo a que se refiere dicha disposición, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada.
Artículo 16.- Dentro de los cinco primeros días de cada mes, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior informará al Servicio Electoral las revocaciones de los permisos de residencia de extranjeros, ejecutoriadas dentro del mes anterior.
Artículo 17.- Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
En la misma oportunidad, los Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal, según corresponda, deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que hubieren sido condenadas por delitos que merezcan pena aflictiva, aunque no se haya impuesto dicha pena, o por delitos que la ley califique como conducta terrorista, o que fueren absueltas o sobreseídas por tales delitos.
Artículo 18.- Dentro de los primeros cinco días de cada mes los jueces de letras comunicarán al Servicio Electoral los nombres de las personas que hubieren sido declaradas en interdicción por causa de demencia por sentencia ejecutoriada, en el mes anterior, indicando los antecedentes necesarios para su cabal identificación.
En el mismo plazo, los jueces de letras comunicarán sobre las revocaciones de dichas declaratorias.
Artículo 19.- Dentro de los primeros cinco días de cada mes, el Senado deberá comunicar al Servicio Electoral las personas a las cuales se hubiere rehabilitado su ciudadanía en el mes anterior, conforme al inciso final del artículo 17 de la Constitución Política de la República.
Artículo 20.- Dentro de los cinco primeros días de cada mes el Ministerio de Justicia deberá comunicar al Servicio Electoral las personas que hubieren extinguido su responsabilidad penal en el mes anterior, conforme a lo dispuesto en el número 4° del artículo 93 del Código Penal.
Artículo 21.- Los órganos, servicios y tribunales señalados en este Párrafo, así como cualquier otra repartición que deba aportar datos para la conformación y actualización del Registro Electoral , deberán proporcionar todos los antecedentes que para este solo efecto requiera el Servicio Electoral y, en ningún caso, podrán excluir información, calificar los antecedentes de las personas o pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio del derecho a sufragio.
Artículo 22.- Entre los ciento ochenta y los noventa días anteriores a una elección o plebiscito, el Servicio Electoral deberá informar a los electores que su derecho a sufragio ha sido suspendido o que han sido inhabilitados para votar en la siguiente elección, con indicación de la causa que dio origen a dicha suspensión o inhabilidad, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral .
Párrafo 5°
De las modificaciones de los datos electorales
Artículo 23.- El Servicio Electoral modificará los datos de las personas inscritas en el Registro Electoral, considerando las siguientes circunstancias:
a) Las solicitudes de cambio de domicilio electoral y las actualizaciones de domicilio electoral realizadas al renovar los inscritos su cédula de identidad.
b) Las rectificaciones de inscripciones de nacimiento de los ciudadanos, con indicación de los datos originales que fueron objeto de la rectificación.
c) Cualquier otro cambio en los datos señalados en el artículo 8° de esta ley.
Artículo 24.- Con ocasión de la obtención o renovación de cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar a la persona su domicilio electoral registrado, otorgándole la posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo desea.
Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por este organismo, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Dichas solicitudes deberán ser presentadas en las oficinas que el Servicio Electoral disponga en el país. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo Consulado.
El Servicio Electoral deberá notificar al elector, mediante carta certificada dirigida al nuevo domicilio electoral, que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar.
El Servicio Electoral podrá disponer de otras formas para solicitar el cambio de domicilio electoral, ya sea a distancia o por medios electrónicos, siempre que éstas garanticen la confiabilidad en la identidad del elector y la seguridad de sus datos.
Artículo 26.- El Servicio Electoral podrá convenir con otros organismos públicos la recepción de solicitudes de cambio de domicilio electoral.
Artículo 27.- Para todos los efectos legales se considerará como domicilio electoral el último declarado por el elector ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electoral.
Párrafo 6°
De la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones
Artículo 28.- Con el objeto de elaborar los padrones electorales que se utilizarán en cada elección o plebiscito, las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23 se suspenderán a los ciento veinte días anteriores a cada elección o plebiscito, reanudándose a partir del primer día del mes siguiente de la elección o plebiscito.
Artículo 29.- Tratándose de plebiscitos comunales, la suspensión a que alude el artículo precedente se aplicará sólo respecto de los electores que correspondan a la comuna o agrupación de comunas donde se realizará.
TÍTULO II
DEL PADRÓN ELECTORAL Y DE SU AUDITORÍA
Párrafo 1°
Del Padrón Electoral
Artículo 30.- El Servicio Electoral deberá elaborar un Padrón Electoral, el que contendrá la nómina de los electores inscritos en el Registro Electoral que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio conforme a los antecedentes conocidos por él.
Cada elector podrá figurar sólo una vez en él.
Artículo 31.- El Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de provisorio, ciento diez días antes de una elección o plebiscito. Éste contendrá una nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servicio Electoral antes de los ciento veinte días previos al acto electoral, reúnan a la fecha de la elección o plebiscito correspondiente los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio.
El Padrón Electoral con carácter de provisorio será objeto de auditorías conforme al Párrafo 2° de este Título.
Este Padrón se ordenará en forma alfabética y contendrá los nombres y apellidos del elector, su número de rol único nacional, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenezcan y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar.
Junto con este Padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará una Nómina Provisoria de Inhabilitados, que incluirá a las personas inscritas que se encuentren inhabilitadas para votar en la correspondiente elección o plebiscito, con indicación de la causal que dio lugar a dicha condición.
El Padrón Electoral y la Nómina Provisoria de Inhabilitados son públicos para los partidos políticos, sólo en lo que se refiere a los datos señalados en el inciso tercero. Los partidos políticos podrán tener acceso y copia de ellos en medios magnéticos o digitales, no encriptados y procesables por software de general aplicación, debiendo pagar sólo los costos directos de la reproducción. Lo mismo se aplicará para los candidatos independientes, respecto de las circunscripciones electorales donde participan.
Sólo las personas inhabilitadas podrán conocer, además, la respectiva causal que las inhabilita.
Artículo 32.- El Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, setenta días antes de una elección o plebiscito. Éste corresponderá al Padrón Electoral con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el Título II de esta ley y que haya sido modificado sólo como consecuencia de la correcciones sugeridas por las empresas de auditorías en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 43 de esta ley, sean aceptadas por el Servicio Electoral.
El Padrón Electoral con carácter de auditado podrá ser objeto de reclamación de conformidad a lo establecido en la presente ley.
Junto con este Padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará una Nómina Auditada de Inhabilitados, modificando la anterior en base a las correcciones sugeridas por las empresas de auditorías que haya aceptado, si las hubiere.
El Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados deberán ser publicados por el Servicio Electoral en su sitio web con setenta días de antelación a la fecha que deba verificarse una elección o plebiscito.
Serán aplicables al Padrón y la Nómina antes mencionados las disposiciones contenidas en los incisos tercero, quinto y sexto del artículo anterior.
Artículo 33.- El Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de definitivo, treinta días antes de una elección o plebiscito. Éste corresponderá al Padrón Electoral con carácter de auditado, que haya sido modificado sólo como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el Título siguiente.
Junto con este Padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará una Nómina Definitiva de Inhabilitados, modificando la anterior de acuerdo a las reclamaciones acogidas.
El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos treinta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, el Padrón Electoral con carácter de definitivo, que contiene la nómina de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito y la Nómina Definitiva de Electores Inhabilitados.
Serán aplicables al Padrón y la Nómina antes mencionados las disposiciones contenidas en los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 31.
Artículo 34.- El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio web las modificaciones efectuadas al Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados que provengan de las reclamaciones acogidas en conformidad a esta ley, o de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría que hayan sido aceptadas por el Servicio.
Artículo 35.- Para la segunda votación de la elección presidencial que se realice en virtud del inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República se utilizará el mismo Padrón Electoral de la primera votación.
Cuando deba repetirse la elección presidencial, en virtud de ocurrir alguna de las circunstancias contempladas en los incisos cuarto del artículo 26 o segundo del artículo 28 de la Constitución Política de la República, se utilizará el mismo Padrón Electoral de la primera votación de la elección que no pudo perfeccionarse, ya sea por fallecimiento de un candidato para la segunda votación o por impedimento absoluto del presidente electo para tomar posesión del cargo.
Artículo 36.- El Servicio Electoral, en la misma oportunidad en que debe determinar el Padrón Electoral con carácter de definitivo, deberá confeccionar los Padrones de Mesa que se utilizarán en la respectiva elección o plebiscito.
A cada Mesa Receptora de Sufragios le corresponderá un Padrón de Mesa.
Cada Padrón de Mesa contendrá una nómina, ordenada alfabéticamente, de las personas habilitadas para votar en la Mesa Receptora de Sufragios respectiva.
Los Padrones de Mesa contendrán los nombres y apellidos de cada elector y su número de rol único nacional.
Cada elector podrá figurar sólo en un Padrón de Mesa y una vez en él.
Artículo 37.- Veinte días antes de la elección o plebiscito, el Servicio Electoral en forma gratuita pondrá a disposición de los partidos que participan en la elección o plebiscito, un listado impreso de cada Padrón de Mesa, que contendrá los nombres, apellidos y número de rol único nacional de los electores. Igual información deberá entregarse a los candidatos independientes respecto de las circunscripciones electorales donde participan.
Párrafo 2°
De las Auditorías
Artículo 38.- El Registro Electoral , el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados serán sometidos a un proceso de auditoría con el objeto de revisar y determinar si contienen los antecedentes dispuestos por la ley. También se revisarán los procedimientos, sistemas de información, mecanismos de control y programas computacionales utilizados en su elaboración.
Artículo 39.- Las auditorías serán practicadas por dos empresas independientes de auditoría externa, de niveles equivalentes, inscritas en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, las cuales deberán cumplir con los requisitos de capacidad, tamaño, confiabilidad y garantía que, mediante una norma general, determinará el Consejo del Servicio Electoral.
El presupuesto del Servicio Electoral deberá contemplar los fondos necesarios para financiar los procesos de auditorías.
Artículo 40.- La selección de las empresas de auditoría se realizará a través de una licitación pública a la cual deberá convocar el Servicio Electoral, conforme a las bases que elaborará su Consejo.
El Consejo del Servicio Electoral seleccionará a dos empresas de entre las cuatro que, cumpliendo con las bases de la licitación, hayan efectuado las menores ofertas económicas por sus servicios. En caso de haber menos de cuatro, la selección se circunscribirá a todas ellas.
Las dos empresas de auditoría serán seleccionadas por la unanimidad de los Consejeros del Servicio Electoral. A falta de unanimidad, la selección se hará en una sola votación, teniendo cada Consejero derecho a votar sólo por una de las candidatas. Quedarán seleccionadas las empresas que obtuvieren las dos más altas mayorías.
Las empresas serán seleccionadas por un período de ocho años. Dentro de ese período sus servicios podrán ser revocados sólo por resolución del Tribunal Calificador de Elecciones, a petición fundada de la unanimidad del Consejo del Servicio Electoral, o por acuerdo del Senado.
Artículo 41.- Las empresas de auditoría deberán revisar anualmente y emitir un informe que contendrá su opinión, sobre los procedimientos, sistemas de información, mecanismos de control y programas computacionales del Servicio Electoral, destinados a la inscripción de los electores en el Registro Electoral y a la confección del Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados. Dicho informe deberá señalar la capacidad de ellos para cumplir las funciones para la cual están requeridos, sus errores, si los hubiere, y los factores de riesgo que pudieran afectar su correcto funcionamiento. El informe deberá contener también sugerencias respecto a la solución de los problemas detectados.
En los años que correspondan elecciones generales, el informe deberá ser emitido doscientos diez días antes de la elección.
Artículo 42.- Determinado el Padrón Electoral con carácter de provisorio y la Nómina Provisoria de Inhabilitados conforme al artículo 31 de esta ley, las empresas de auditoría procederán a su revisión, que tendrá por objeto entregar una opinión respecto de si ellos cumplen con lo dispuesto en la ley. Terminada la revisión elaborarán un informe que deberá ser emitido ochenta días antes de la elección o plebiscito y que contendrá, al menos, un detalle de los errores encontrados con indicación de una sugerencia respecto de cómo pueden ser subsanados, y los demás comentarios u observaciones que los auditores estimen procedentes.
Artículo 43.- El Consejo del Servicio Electoral analizará los informes de auditoría y realizará las correcciones que estime pertinentes. Lo anterior constará en un acta que será publicada en la página web de dicho organismo.
Cumplido lo anterior, el Consejo del Servicio determinará el Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados, conforme al artículo 32.
Artículo 44.- Todos los informes de las empresas de auditoría serán públicos, salvo respecto de las causales de inhabilidad. El informe deberá ser entregado al Consejo del Servicio Electoral, al Senado, a la Cámara de Diputados, a los Partidos Políticos, a los Tribunales Electorales Regionales y al Tribunal Calificador de Elecciones, en la misma oportunidad.
Artículo 45.- Las empresas de auditoría deberán efectuar sus funciones con total independencia entre ellas. En consecuencia, no podrán compartir sus antecedentes, consultarse entre sí, tomar acuerdos, coordinar o efectuar trabajos en forma conjunta, ni externalizar parte de las funciones encargadas con los mismos terceros.
Artículo 46.- El Servicio Electoral deberá poner a disposición de las empresas de audito-ría todos sus registros, físicos y computacionales y demás antecedentes que en opinión de ellas sean necesarios para realizar sus informes. El Servicio de Registro Civil e Identificación y los demás organismos señalados en los artículos 15 al 20 deberán poner a disposición de las empresas de auditoría la misma información que hubieren entregado al Servicio Electoral, cuando exista disconformidad entre los datos electorales y el Padrón Electoral.
Las empresas de auditoría deberán mantener reserva o secreto, según corresponda, de la información, datos y antecedentes que se les proporcione en virtud de este artículo, siendo públicos solamente los resultados de su auditoría.
TÍTULO III
DE LAS RECLAMACIONES
Artículo 47.- La persona que estimare que injustificadamente fue omitida del Padrón Electoral con carácter de auditado, publicado conforme al artículo 32, podrá reclamar de este hecho, por escrito o verbalmente, dentro de los diez días siguientes a la publicación, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral, que conocerá del asunto.
En el mismo plazo, los partidos políticos, candidato independiente y cualquier otra persona, podrán presentar reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de electores injustificadamente omitidos de dicho Padrón Electoral. Cuando estas reclamaciones involucren a más de un elector, serán conocidas por el Tribunal Calificador de Elecciones, en única instancia.
El Tribunal resolverá con los antecedentes que el interesado le suministre, previo informe del Servicio Electoral, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de cuatro días de requerido. El Tribunal deberá fallar, con o sin informe, dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha de la presentación del reclamo.
El Tribunal ordenará la incorporación del reclamante o electores afectados al Padrón Electoral en los casos en que hubiere lugar a la reclamación.
Las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales serán apelables por el requirente o por el Servicio Electoral dentro del plazo de tres días, contado desde la fecha de su incorporación en el Estado Diario del respectivo Tribunal, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el cual deberá fallar dentro de un plazo de cinco días de presentada la apelación.
Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, la comunicará inmediatamente al Servicio Electoral, el cual procederá a cumplirla sin más trámite.
Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación del Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32, cualquiera persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral en contravención a la ley.
Cuando estas reclamaciones involucren a más de un elector, serán conocidas por el Tribunal Calificador de Elecciones en única instancia.
No procederá solicitar la exclusión del Padrón Electoral respecto de un candidato cuya aceptación de candidatura se encuentre ejecutoriada.
La solicitud deberá ser acompañada de una boleta de depósito en arcas fiscales. El monto del depósito deberá ser igual o mayor a un cuarto de una unidad tributaria mensual, e igual o menor a cien unidades tributarias mensuales, según lo determine el Tribunal.
El Tribunal citará dentro de cinco días al reclamante y a la persona o personas cuya exclusión se pide, las que no estarán obligadas a asistir, pudiendo concurrir con todos sus medios de prueba. Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el Padrón. Si la persona reclamada o alguna de ellas hubiesen cambiado de domicilio, se le notificará por medio de un aviso que se publicará, a costa del recurrente, en un diario de los de mayor circulación en la localidad a que corresponda dicho domicilio.
Si la reclamación afectare a un considerable número de personas o si el número de reclamos fuere muy elevado, podrá el Tribunal ordenar que la citación se haga por medio de un aviso que se publicará, a costa del reclamante, en un diario de los de mayor circulación en la localidad que corresponda. Además, señalará diversas audiencias para oírlos, las cuales deberán celebrarse dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de ingreso del reclamo correspondiente.
La audiencia tendrá lugar con las partes que concurran. Si ninguna de ellas compareciere, el Tribunal resolverá con el mérito de los antecedentes que se presenten.
No se admitirán incidentes dilatorios en la tramitación de estos reclamos.
Los Tribunales resolverán con los antecedentes que el interesado o él o los afectados le suministren, previo informe del Servicio Electoral, el cual deberá ser evacuado a más tardar al cuarto día de ser solicitado.
La resolución se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la audiencia y se notificará a las partes por el Estado Diario.
Las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales, serán apelables por el requirente, el o los afectados y el Servicio Electoral, dentro del plazo de tres días, contado desde la fecha de incorporación en el Estado Diario del Tribunal, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el cual deberá resolver la apelación dentro del plazo de cinco días.
Ejecutoriada la sentencia que ordene la exclusión será notificada al Servicio Electoral para que efectúe la cancelación correspondiente.
Artículo 49.- Los informes de las empresas de auditoría tendrán ante los tribunales el valor de un informe de peritos.
TÍTULO IV
DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
Artículo 50.- Las Circunscripciones Electorales son la unidad territorial electoral básica, formada por todo o parte del territorio comunal. En cada circunscripción electoral se determinarán Mesas Receptoras de Sufragios que deberán funcionar en el territorio jurisdiccional de la circunscripción.
El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá crear circunscripciones electorales cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población, las dificultades de comunicación con la sede comunal, las distancias excesivas o la existencia de diversos centros poblados de importancia.
La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el Diario Oficial y, además, en un periódico de la localidad respectiva y, si allí no lo hubiere, en el correspondiente de la capital provincial o regional. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran.
El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción más cercana incorporándolos a una mesa receptora de sufragios de conformidad al artículo 12 y efectuando la comunicación señalada en el artículo 7° inciso primero, de esta ley.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Párrafo 1°
De los procedimientos judiciales por faltas y delitos contemplados en esta ley
Artículo 51.- Los delitos o faltas electorales se regirán por las disposiciones de la presente ley y, supletoriamente, por el Código Penal.
Cualquier persona capaz de parecer en juicio, domiciliada en la región, podrá deducir querella para la investigación de los delitos sancionados en esta ley.
Artículo 52.- No procederá el indulto particular en favor de los condenados en virtud de esta ley.
Párrafo 2°
De las sanciones
Artículo 53.- Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales:
1.- El que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona.
2.- El que proporcionare datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento.
3.- El que ocultare, sustrajere o destruyere una solicitud de cambio de domicilio, un Libro de Actas , o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan.
4.- El que use para fines comerciales los datos del Registro Electoral o Padrón Electoral.
Artículo 54.- Sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos:
1.- El que maliciosamente altere la información contenida en el Registro Electoral , en el Padrón Electoral, en los Padrones de Mesas Receptoras de Sufragio, en las Nóminas de Inhabilitados y en los antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación y cualquier otro antecedente que pueda ser usado para conformar el Registro Electoral y sus actualizaciones.
2.- El que maliciosamente modifique el domicilio electoral informado por los electores al recibir solicitudes de éstos o cuando lo informen al obtener o renovar su cedula de identidad.
3.- El que incite u organice a electores para proporcionar datos falsos al solicitar cambio de domicilio electoral.
4.- El que comercialice los datos del Registro Electoral o Padrón Electoral.
Artículo 55.- Si los delitos señalados en el artículo precedente fueren cometidos por un funcionario público, se aplicarán las penas asignadas a los referidos delitos aumentadas en un grado, multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos.
Artículo 56.- El que por negligencia extraviare documentos, solicitudes de cambio de domicilio electoral, solicitudes de acreditación de avecindamiento o libros de actas que se le hubieren confiado o destruyera información computacional que contenga antecedentes del Registro Electoral o del Padrón Electoral y de los Padrones de Mesas Receptoras de Sufragios, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo.
Si en la desaparición de estos efectos mediare dolo, los autores del hecho sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de una a tres unidades tributarias mensuales e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos y oficios públicos.”.
2) Reemplázase la numeración del Título IV por la de Título VI, y la de los artículos 87, 88 y 89 por 57, 58 y 59. Además, sustitúyese el texto del artículo 90, que ha pasado a ser artículo 60, por el siguiente:
“Artículo 60.- Corresponderá al Servicio Electoral ejercer las siguientes funciones:
a) Supervigilar y fiscalizar a las Juntas Electorales establecidas en la ley N° 18.700 y velar por el cumplimiento de las normas electorales, debiendo denunciar ante la autoridad que corresponda a las personas que las infringieren, sin perjuicio de la acción pública o popular que fuere procedente.
b) Formar, mantener y actualizar el Registro Electoral .
c) Determinar el Padrón Electoral y la Nómina de Inhabilitados en los términos señalados en esta ley.
d) Ordenar y resolver directamente sobre el diseño e impresión de formularios y demás documentos que se utilicen en el proceso de formación y actualización del Registro Electoral .
e) Resolver respecto de las solicitudes de cambio de domicilio electoral y de acreditación de avecindamiento que se le presenten.
f) Solicitar la colaboración y antecedentes que sean necesarios, de los distintos órganos del Estado, para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.
g) Disponer la compra de los programas y equipos computaciones que utilizará en el cumplimiento de sus funciones, y los sistemas de mantención, protección y actualización de éstos.
h) Las demás funciones que ésta u otras leyes establezcan.”.
3) Agrégase al Párrafo 1° del Título IV, que ha pasado a ser VI, el siguiente artículo 61:
“Artículo 61.- Los órganos de dirección del Servicio Electoral serán el Consejo Directivo y su Director. Al Consejo corresponderá la dirección superior del Servicio y la dirección administrativa al Director.”.
4) Sustitúyense los Párrafos 2° y 3° del Título IV, que ha pasado a ser VI, por los siguientes Párrafos 2°, 3° y 4°:
“Párrafo 2°
Del Consejo Directivo del Servicio Electoral
Artículo 62.- El Consejo Directivo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República , previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. El Presidente formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta.
Los consejeros durarán ocho años en sus cargos y podrán ser designados para otro período, por una sola vez, en la forma prevista en el inciso precedente. Se renovarán por parcialidades cada cuatro años.
Los consejeros elegirán de entre ellos un Presidente por mayoría de votos. En caso de ausencia o impedimento temporal, el Presidente será subrogado por el consejero que en el acto se elija. Si no se lograre mayoría, en ambos casos, se procederá por sorteo.
El Presidente del Consejo durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido por una sola vez. El Presidente subrogante ejercerá el cargo mientras dure la ausencia o impedimento de aquél.
En caso de que un consejero cesare en su cargo por cualquier causa, se designará un nuevo consejero de conformidad con el inciso primero, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que tuvo lugar el hecho o circunstancia que ocasionó el cese. El nuevo consejero desempeñará su cargo hasta completar el período del consejero reemplazado.
Si el que cesare fuere el Presidente del Consejo , se procederá a la elección de su reemplazante una vez que se haya provisto su cargo de consejero. El nuevo Presidente desempeñará el cargo hasta completar el período del cesado.
Artículo 63.- Para ser designado consejero del Servicio será necesario, además de cumplir con los requisitos generales para ocupar cargos públicos, poseer título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquéllos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente, acreditar experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado y no haber desempeñado cargos de representación popular, de Ministro de Estado, de Subsecretario, de Intendente , de Gobernador o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación.
Tampoco podrán ser consejeros las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.
Los consejeros no podrán estar afiliados a partidos políticos mientras ejerzan su cargo.
La función de consejero no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.
Artículo 64.- Los consejeros tendrán derecho a ser informados plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Director o quien haga sus veces, sobre todo lo relacionado con el funcionamiento del Servicio. Además, tendrán derecho a revisar el Registro Electoral y los padrones electorales, con la sola limitación de no afectar el funcionamiento del Servicio.
Los consejeros percibirán una dieta equivalente a treinta unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de ciento veinte unidades de fomento por mes calendario.
El Presidente del Consejo o quien le subrogue, percibirá igual dieta, aumentada en un 50%.
Artículo 65.- Son causales de cesación en el cargo de consejero, las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. Sin perjuicio de ello, éste será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.
b) Haber cumplido los 75 años de edad.
c) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República.
d) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.
e) Alguna causal de inhabilidad sobreviniente. El consejero que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo cesará automáticamente en él.
f) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero. Serán faltas graves la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Consejo, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario.
La existencia de las causales establecidas en las letras d) y e), si hubiere discusión sobre la sobreveniencia de la inhabilidad, y f) precedentes, serán declaradas por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo o del Ministro del Interior y Seguridad Pública en el caso de la letra f), o de cualquier persona en el caso de la letra e). El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días para que exponga lo que estime conveniente en su defensa.
Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación y la causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra d), el Tribunal, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.
Los consejeros y el Director tendrán el carácter de ministro de fe en las actuaciones que las leyes les encomienden.
A los consejeros y al Director les será aplicable lo señalado en el N° 2° del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 66.- El Consejo sesionará, a lo menos, con cuatro de sus miembros en ejercicio. Presidirá las sesiones el Presidente del Consejo.
El Consejo podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.
Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Consejo para días y horas determinadas. En ellas se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los consejeros con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión.
Por cada mes el Consejo deberá sesionar en forma ordinaria no menos de una vez y no más de tres veces.
Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Consejo es convocado especialmente para conocer de modo exclusivo las materias que motivan la convocatoria. Estas sesiones serán convocadas por su Presidente , cuando exista algún asunto urgente que requiera del conocimiento del Consejo, o cuando así sea solicitado a éste, por requerimiento escrito de dos consejeros. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y contendrá expresamente las materias a tratar.
Los acuerdos requerirán del voto favorable de, a lo menos, cuatro consejeros. Si el Consejo no lograra el anterior quórum, deberá dejar constancia pública de su desacuerdo y las razones fundadas de las partes, convocando el Presidente del Consejo a una nueva sesión que deberá realizarse no antes de cuatro días ni después de quince, siempre que este último plazo no altere el cumplimiento de un plazo legal, donde deberá resolverse el desacuerdo con el voto conforme de, a lo menos, tres de sus miembros.
En todo caso, se requerirá siempre del voto conforme de, al menos, cuatro consejeros para tomar los acuerdos señalados en la letra h) del artículo 67.
El Servicio no podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más consejeros tengan interés por sí o como representantes de otra persona. Se presume que existe interés directo de un consejero en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directo o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital.
De toda deliberación y acuerdo del Consejo se deberá dejar constancia en un libro de actas. El acta deberá ser firmada por todos los consejeros que hubieren concurrido a la sesión.
Artículo 67.- Corresponderá al Consejo:
a) Designar a los miembros de las Juntas Electorales según propuesta del Director.
b) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
c) Aprobar la propuesta del presupuesto del Servicio efectuada por el Director.
d) Supervisar los actos del Director y del Subdirector.
e) Dar instrucciones generales sobre la aplicación de las normas electorales para su ejecución por los organismos establecidos en ellas.
f) Aprobar los Padrones Electorales y la Nómina de Electores Inhabilitados a los que se refiere esta ley.
g) Aprobar las bases para llamar a la licitación de las empresas de auditoría, seleccionarlas y conocer de sus informes.
h) Designar y remover al Director y Subdirector del Servicio Electoral . La designación se hará a partir de una quina propuesta para el cargo por el Consejo de la Alta Dirección Pública, en conformidad a las normas del Título VI de la ley N° 19.882.
i) Los demás asuntos que la ley le encomiende o sobre los que deba pronunciarse en virtud de sus funciones o atribuciones.
Párrafo 3°
Del Director del Servicio Electoral
Artículo 68.- El Director del Servicio Electoral será el representante legal del Servicio y el Jefe Superior de éste. Le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Servicio de conformidad con las directrices que defina el Consejo Directivo.
c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, previo acuerdo del Consejo Directivo.
d) Nombrar al personal del Servicio y poner término a sus servicios, de conformidad a las normas estatutarias.
e) Ejecutar los actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio.
f) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Servicio.
g) Representar al Servicio Electoral, tanto judicial como extrajudicialmente.
h) Llevar el Registro de Partidos Políticos , actualizado por regiones, y ejercer las demás atribuciones y funciones que le encomienden la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos u otras leyes.
i) Celebrar con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, convenios especiales para la ejecución de estudios, investigaciones o programas, que tengan por objeto el mejor cumplimiento o la difusión de los fines del Servicio.
j) Convocar a propuestas públicas o privadas, aceptarlas o rechazarlas.
k) Dictar las resoluciones generales y particulares necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
l) Contratar personal para labores transitorias cuando por necesidades del Servicio así se requiera, conforme a las normas del Código del Trabajo o sobre la base de honorarios.
m) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.
n) Ejercer las demás funciones que le encomienden ésta u otras leyes.
Artículo 69.- El Director y Subdirector tendrán derecho a asistir a las sesiones de Consejo, con derecho a voz.
Artículo 70.- Al Director y al Subdirector les serán aplicables las inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los consejeros.
Párrafo 4°
Del personal del Servicio Electoral
Artículo 71.- Los funcionarios y demás personas que presten servicios en el Servicio Electoral estarán obligados a mantener reserva acerca de los antecedentes, informaciones o documentos que conozcan en el cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las publicaciones que deban efectuarse y de las informaciones que pueda proporcionar dicho Servicio en conformidad a la ley.
Ni el personal del Servicio, ni las personas que a cualquier título desempeñen alguna función en él, podrán militar en partidos políticos, ni participar en o adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, publicaciones o cualquier otro acto que revista un carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular. Tampoco podrán participar de modo similar con ocasión de los actos plebiscitarios.
Toda contravención a este artículo se sancionará con las penas contenidas en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal y con las sanciones disciplinarias que puedan aplicarse administrativamente por la misma falta. Asimismo, serán aplicables las normas de responsabilidad funcionaria y del Estado contempladas en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.”.
5) Sustitúyese la numeración del Título V por la de Título VII, y el texto del artículo 99, que ha pasado a ser 72, por el siguiente:
“Artículo 72.- Los partidos políticos, candidatos independientes y demás entidades o personas que, de acuerdo a la ley, tengan acceso a la información contenida en el Registro Electoral , Padrón Electoral y Nómina de Inhabilitados, deberán actuar responsablemente en su manejo, debiendo responder civil y penalmente, según corresponda, y en conformidad a lo que establezca la ley.”.
6) Agrégase el siguiente artículo 73:
“Artículo 73.- Todos los plazos a que se refiere esta ley serán de días corridos.”.
7) Reemplázase la numeración de los artículos 100 y 101, por 74 y 75, respectivamente.
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios:
1) Agrégase, en el artículo 1°, la siguiente oración final: “Además, establece y regula las Juntas Electorales.”.
2) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:
“Artículo 3°.- Las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, si lo hubiere, quien les pondrá cargo y otorgará recibo.
Las declaraciones deberán efectuarse por el Presidente y el Secretario de la Directiva Central de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral o por, a lo menos, cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente, acompañando la nómina a que se refiere el artículo 11. En todo caso, serán acompañadas por una declaración jurada del candidato, o de un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, en la cual señalará cumplir los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades. La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato.
La declaración de candidatura podrá presentarse en un acto separado por cada candidato.
Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración en elecciones que se celebren simultáneamente.”.
3) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 3° bis, por el siguiente:
“El pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral , en forma previa al vencimiento del plazo y a las declaraciones de candidaturas, mediante la presentación de una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en lista conjunta en una elección de Parlamentarios y que existe afinidad entre sus declaraciones de principios.”.
4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 6°, por el siguiente:
“Tratándose de las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República , éstas sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la primera o única votación, o hasta los treinta días siguientes a la convocatoria que se realice para una repetición de la elección presidencial, en virtud de ocurrir alguna de las circunstancias contempladas en los incisos cuarto del artículo 26 o segundo del artículo 28 de la Constitución Política de la República.”.
5) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 11, por los siguientes:
“El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante notario por ciudadanos con derecho a sufragio que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación, y cuyos domicilios electorales registrados en el Registro Electoral correspondan al distrito o circunscripción senatorial, según se trate de elecciones de Diputados o Senadores. Será notario competente cualquiera del respectivo territorio.
La nómina de patrocinantes deberá señalar en su encabezamiento el nombre del candidato y el acto electoral de que se trate. A continuación, deberá dejarse expresa constancia del juramento a que se refiere el inciso anterior y de los siguientes antecedentes: primera columna, numeración correlativa de todos los ciudadanos que la suscriban; segunda columna, sus apellidos y nombres completos; tercera columna, número de la cédula nacional de identidad; cuarta columna, indicación de su domicilio electoral, con mención de la comuna; quinta columna, firma del elector o su impresión dactiloscópica, si no pudiere firmar, la que se estampará en línea enfrentando los datos de su filiación personal.”.
6) Reemplázase, en el artículo 13, la expresión “inscritos en cualquier parte del territorio nacional”, por “habilitados para ejercer el derecho a sufragio”.
7) Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente:
“Artículo 17.- El Consejo del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para declaración de candidaturas, deberá aceptarlas o rechazarlas. Para tal efecto dictará las resoluciones respectivas que se publicarán dentro de tercer día en el Diario Oficial.
El Consejo del Servicio Electoral deberá rechazar las declaraciones de candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 25, 48 y 50 de la Constitución Política de la República, o que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 57 de la Constitución. Asimismo, rechazará las declaraciones de candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los Párrafos 1° a 3° de este Título.”.
8) Agrégase, en el artículo 19, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:
“Si el rechazo de la candidatura por parte del Servicio Electoral, conforme al artículo 17, se hubiere fundado en no ser el candidato declarado ciudadano con derecho a sufragio, y el fallo del Tribunal hubiere ordenado su inscripción como candidato, el Servicio Electoral deberá también incorporar al candidato dentro del Padrón de Electores. Si, por el contrario, el Tribunal rechazare una candidatura aceptada por el Servicio Electoral, al considerar que el candidato no es ciudadano con derecho a sufragio, el Servicio Electoral deberá excluir al candidato del Padrón de Electores.”.
9) Derógase el artículo 21.
10) Suprímese, en el inciso primero del artículo 27, la expresión “Director del”.
11) Modifícase el artículo 29, del modo que sigue:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“El Servicio Electoral entregará a los partidos políticos, a los pactos electorales y a los candidatos independientes, el número de facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará que determine el Servicio. La entrega se hará dentro del plazo señalado en el inciso anterior.”.
b) Elimínase el inciso tercero.
12) Derógase el artículo 34.
13) Reemplázase el artículo 37, por el siguiente:
“Artículo 37.- El Servicio Electoral podrá fusionar aquellas mesas receptoras de sufragios que tengan menos de ciento setenta y cinco electores habilitados para votar al momento de determinarse el Padrón Electoral, con una o más mesas receptoras de sufragio de la misma circunscripción electoral, con el objeto de que funcionen conjuntamente como si fueran una sola mesa, siempre que el resultado de dicha fusión no signifique que la mesa resultante supere el número de trescientos cincuenta electores habilitados para votar.
En este caso existirá un solo padrón de la mesa fusionada y se ordenará alfabéticamente.
La nueva mesa se identificará con los números de las mesas que se fusionaron, separados por guiones.”.
14) Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
“Artículo 38.- Cada Mesa Receptora de Sufragios se compondrá de cinco vocales elegidos de entre los inscritos en el Padrón de Mesa respectivo.”.
15) Reemplázase, en el artículo 39, la frase “la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral”, por la siguiente: “el Título XII de la presente ley”.
16) Modifícase el artículo 40, del modo siguiente:
a) En el inciso primero, intercálase, a continuación de la expresión “representación popular;”, lo siguiente: “las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley;”, y sustitúyese la frase “los jueces letrados y los de Policía Local”, por la que sigue: “los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local;”.
b) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Si por las causales anteriores no fuere posible integrar la Mesa, se constituirá con ciudadanos que figuren en los Padrones de Mesas correspondientes a mesas contiguas.”.
17) Sustitúyese el artículo 41, por el siguiente:
“Artículo 41.- Se designarán tres vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios con ocasión de la elección de diputados y senadores, y dos con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior si se trata de una mesa nueva, o si alguno de los designados para elecciones anteriores que deba continuar ejerciendo esta función se hubiese cambiado de Circunscripción Electoral o hubiese perdido el derecho a sufragio.
Para proceder a la designación de vocales, a partir del cuadragésimo quinto día anterior a la elección, cada uno de los miembros de la Junta Electoral escogerá diez nombres, que deberán corresponder a diez ciudadanos con derecho a sufragio, que aparezcan en la nómina por mesa receptora de sufragio del Padrón Electoral con carácter de auditado, señalado en el artículo 32 de la ley N° 18.556, que el Servicio Electoral pondrá a disposición de la Junta. Si la Junta funcionare con dos miembros cada uno elegirá quince nombres.
Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta Electoral deberá preferir a aquellas personas que pueda presumirse más aptas para desempeñar las funciones de vocales de Mesas y a los que no hubiesen ejercido igual función durante los cuatro años anteriores.
Escogidos los nombres, la Junta Electoral procederá a confeccionar para cada Mesa Receptora una nómina en la que se asignará a cada uno de los nombres propuestos, ordenados alfabéticamente, un número correlativo del uno al treinta.
En sesión pública que se realizará en la oficina del Secretario , a las catorce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección o plebiscito, las Juntas Electorales efectuarán un sorteo de manera que los primeros números, según corresponda, sirvan para individualizar en cada nómina a las personas que se desempeñarán como vocales de las Mesas Receptoras, y los siguientes, en orden correlativo, a quienes deberán actuar como reemplazantes.”.
18) Elimínase, en el inciso primero del artículo 42, la expresión “comenzando por las de varones,”.
19) Reemplázase el inciso primero del artículo 43, por el siguiente:
“Artículo 43.- El Secretario de la Junta Electoral publicará la nómina completa de los vocales designados para cada Mesa Receptora de la respectiva elección. Respecto de todos ellos se indicarán sólo los apellidos y sus dos primeros nombres, en un diario o periódico el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito o, si ese día no circulare el periódico en que deba publicarse, en la primera ocasión posterior a esa fecha en que esto ocurra, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del público.”.
20) Sustitúyese el artículo 47, por el siguiente:
“Artículo 47.- Los vocales designados por las Juntas Electorales para las Mesas Receptoras ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados. Con todo, los vocales designados por las Juntas Electorales a quienes corresponda actuar en la elección de Presidente de la República se entenderán convocados, por el solo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y en estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación de que trata el artículo 43 de la presente ley.”.
21) Incorpórase el siguiente artículo 47 bis:
“Artículo 47 bis.- Se concederá a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocal de Mesa Receptora de Sufragios, un bono equivalente a dos tercios de unidad de fomento, por cada acto electoral en el que participen.
Dicho bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Este bono se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario, o bien, depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto.
Para tal efecto, los delegados de las Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República, en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 77 de esta ley, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido efectivamente la función de vocales en el acto electoral respectivo, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.”.
22) Modifícase el artículo 49, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “a las catorce horas del último día sábado que preceda al tercer”, por “a las quince horas del”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
“El Servicio Electoral dispondrá la capacitación de los vocales respecto de las funciones y atribuciones que deberán ejercer el día de la elección fomentando, especialmente, la aplicación de criterios objetivos y homogéneos en ellas. La asistencia a dicha capacitación será voluntaria.”.
23) Reemplázase el inciso segundo del artículo 52, por el siguiente:
“El Secretario de la Junta Electoral requerirá de la Comandancia de Guarnición respectiva, a lo menos con sesenta días de anticipación a la audiencia, un informe sobre los locales estatales o privados que sean más adecuados para el expedito funcionamiento de las Mesas, la instalación de cámaras secretas y la mantención del orden público. Sin perjuicio de su informe escrito, el jefe aludido podrá, personalmente o representado por quien él designe, asistir a la audiencia de la Junta y proponer otros locales. La asignación de las Mesas que corresponderán a cada local se hará tratando de mantener, en la medida que ello sea posible, la misma asignación de las elecciones anteriores.”.
24) Sustitúyese el artículo 54, por el siguiente:
“Artículo 54.- A partir de las catorce horas del segundo día anterior a la elección o plebiscito, en cada recinto de votación iniciará sus funciones una Oficina Electoral dependiente de la respectiva Junta Electoral, que estará a cargo de un Delegado que designará dicha Junta. Esta nominación, que se entenderá subsistente para el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, deberá recaer preferentemente en un Notario Público, Secretario de Juzgado de Letras o Secretario Abogado de Policía Local , Receptor Judicial , Auxiliar de la Administración de Justicia u otro ministro de fe. En ningún caso podrá recaer en funcionarios municipales o dependientes directa o indirectamente de Corporaciones Municipales. Estos delegados podrán hacerse asesorar por el personal necesario para el funcionamiento de la oficina, con cargo al Servicio Electoral y de acuerdo con las instrucciones que el Servicio imparta. Este personal percibirá un bono diario equivalente a media unidad de fomento.
El Delegado tendrá derecho a un bono total equivalente a cinco unidades de fomento por todas las tareas realizadas con ocasión de las elecciones y plebiscitos que se realicen en un mismo acto electoral. Se considerará para estos efectos como otro acto electoral, la segunda votación realizada, conforme al inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política.
A estos bonos le será aplicable lo señalado en el inciso segundo del artículo 47 bis.
Las Oficinas Electorales funcionarán no menos de cuatro horas durante el segundo día anterior a la elección o plebiscito; desde las nueve horas y hasta al menos las dieciocho horas el día anterior a la elección o plebiscito; y desde las siete horas y hasta completar todas sus funciones en el día de la elección o plebiscito.
Corresponderá al Delegado de la Junta Electoral, sin perjuicio de las demás tareas que señala esta ley:
1) Informar a los electores sobre la mesa en que deberán emitir el sufragio. Para estos efectos deberá contar con medios expeditos para la atención de las consultas de los electores de toda la Circunscripción Electoral, especialmente en lo relativo a su local de votación y su Mesa Receptora de Sufragios, o para señalar al elector su condición de estar inhabilitado para votar en la elección, mencionando la causal.
2) Velar por la debida constitución de las Mesas Receptoras y, cuando corresponda, designar a los reemplazantes de los vocales que no hubieren concurrido conforme al artículo 57.
3) Hacer entrega a los Comisarios de Mesa de los útiles electorales.
4) Instruir a los electores no videntes sobre el uso de la plantilla a que se refiere el artículo 28.
5) Recibir, terminada la votación, los útiles electorales empleados en las mesas y los sobres con las actas de escrutinio que debe entregar al día siguiente al Colegio Escrutador.
6) Requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden público.”.
25) Reemplázase el artículo 55, por el siguiente:
“Artículo 55.- El Servicio Electoral pondrá a disposición de la Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles destinados a cada una de las Mesas Receptoras de Sufragios del respectivo local a lo menos el día anterior a la elección o plebiscito.
Para cada Mesa Receptora deberá considerarse el siguiente material:
1) El Padrón de Mesa con la nómina alfabética de los electores habilitados para votar en ella y los datos para identificarlos. Este padrón deberá disponer en la línea de cada elector de un espacio donde se estamparán las firmas o huellas dactiloscópicas de los electores que voten. Este espacio deberá ser de, por lo menos, tres centímetros de arriba a abajo por cada elector. Además deberá disponer de un espacio para anotar los números de las cédulas electorales. El Padrón de Mesa podrá estar dividido en dos secciones si así lo dispusiere el Servicio Electoral.
2) Dos ejemplares de la cartilla de instrucciones para uso de la Mesa Receptora de Sufragios, que elaborará el Servicio Electoral.
3) Las cédulas para la emisión de los sufragios en número igual al de los electores que deben sufragar, más un diez por ciento.
4) Cuatro lápices de grafito de color negro y dos lápices pasta de color azul.
5) Un tampón para huella dactilar.
6) Un formulario de acta de instalación.
7) Tres formularios de actas de escrutinio por cada elección o plebiscito y un cuarto de reemplazo en caso de que inutilicen alguno de los anteriores.
8) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá remitirse al Colegio Escrutador.
9) Un sobre para cada acta de escrutinio que deberá remitirse al Tribunal Calificador de Elecciones.
10) Cinco sobres por cada elección o plebiscito que se realice, para colocar las cédulas con que se sufrague. Uno de ellos llevará en su parte exterior la indicación “Votos escrutados no objetados”; otro, “Votos escrutados marcados y objetados”; otro, “Votos nulos y en blanco”; otro, “Talones de las cédulas emitidas”; y el quinto, “Cédulas no usadas o inutilizadas y talones y sellos adhesivos no usados”.
11) El sobre para colocar el Padrón de la Mesa.
12) El o los sobres para guardar el resto de los útiles usados.
13) Formularios de recibos de los útiles electorales y de las actas, que deban entregarse al Delegado de la Junta.
14) Un formulario de minuta del resultado del escrutinio por cada elección o plebiscito.
15) Un ejemplar de esta ley.
16) Sellos adhesivos.
En los padrones, formularios y sobres se deberá indicar la región y circunscripción, el número de Mesa correspondiente y el sello del Servicio Electoral. Los sobres llevarán, además, la indicación del objeto a que están destinados o de su destinatario.
En la misma oportunidad el Servicio Electoral remitirá, para uso de los Delegados de las Juntas Electorales, dos ejemplares del Padrón Electoral y de la Nómina de Electores Inhabilitados de toda la Circunscripción Electoral correspondiente y los formularios de recibo de los útiles electorales por parte de los Comisarios.”.
26) Sustitúyese el artículo 57, por el siguiente:
“Artículo 57.- A las ocho horas de la mañana del día fijado para la elección o plebiscito se reunirán, en los locales designados para su funcionamiento, los vocales de las Mesas Receptoras de Sufragios.
Las Mesas no podrán funcionar con menos de tres vocales.
Los vocales asistentes que no se encontraren en número suficiente para el funcionamiento de las respectiva Mesa darán aviso inmediato al Delegado de la Junta Electoral.
A partir de las nueve horas el Delegado procederá a designar los vocales que faltaren hasta completar sólo el mínimo necesario para funcionar, de entre los electores alfabetos no discapacitados que deban sufragar en el recinto. Deberá preferir a los electores que voluntariamente se ofrezcan, en el orden en que se presenten. A falta de éstos, deberá designar a otros que se encuentren en el recinto, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público si fuera necesario. El Delegado deberá haber constituido todas las mesas, a más tardar, a las diez horas.
Integrada la mesa, los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las once horas. Del hecho de las incorporaciones y de su hora se dejará constancia en el acta de instalación.
En ningún caso las Mesas podrán integrarse pasadas las doce horas.”.
27) Modifícase el artículo 58, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “el o los Registros”, por “el Padrón de Mesa”.
b) Elimínanse los incisos tercero y cuarto.
28) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 59, después de la expresión inicial “Cumplidos los trámites anteriores,”, la frase “y nunca antes de las ocho de la mañana,”.
29) Sustitúyese el artículo 60, por el siguiente:
“Artículo 60.- Son electores, para los efectos de esta ley, los ciudadanos con derecho a sufragio y extranjeros que figuren en los Padrones de Mesa y que tengan cumplidos dieciocho años de edad el día de la votación.
El elector que concurra a votar deberá hacerlo para todas las elecciones o plebiscitos que se realicen en el mismo acto electoral.”.
30) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 61, la siguiente oración final: “En ningún caso una misma persona podrá asistir a más de un elector en la misma Mesa Receptora de Sufragios, salvo que se trate de ascendientes o descendientes.”.
31) Sustitúyese el artículo 62, por el siguiente:
“Artículo 62.- El elector chileno entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o pasaporte. El elector extranjero su cédula de identidad para extranjeros. Dichos documentos deberán estar vigentes. Ningún certificado u otros documentos podrán reemplazar a los anteriores.
Una vez comprobada la identidad del elector, la vigencia de su cédula de identidad o de su pasaporte, y el hecho de estar habilitado para sufragar en la Mesa, el elector firmará en la línea que le corresponda en el Padrón Electoral de la Mesa o, si no pudiere hacerlo, estampará su huella dactilar del dedo pulgar derecho, o en su defecto cualquier otro dedo, de lo que el Presidente dejará constancia al lado de la huella. De la falta de este requisito se dejará constancia en el acta, aceptándose que el elector sufrague.”.
32) Reemplázase el inciso primero del artículo 63, por el siguiente:
“Artículo 63.- Si a juicio de la Mesa existiere disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Padrón de Mesa y la identidad del elector, se recabará la intervención del experto de identificación que habrá en cada local de votación. El experto hará que el elector estampe su huella dactilar derecha al lado de su firma y la cotejará con la estampada en su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros.”.
33) Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “respectivo cuaderno de firmas”, por “Padrón de la Mesa”, y la palabra “votación” por “elección”.
34) Reemplázase el artículo 66, por el siguiente:
“Artículo 66.- Después de haber sufragado y depositadas las cédulas en la urna, se procederá a devolver al elector su cédula nacional de identidad, el pasaporte o su cédula de identidad para extranjeros, según corresponda.”.
35) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 67, la expresión “numérico de sus inscripciones”, por “alfabético en el Padrón de Mesa”.
36) Reemplázase el artículo 68, por el siguiente:
“Artículo 68.- A las dieciocho horas del día de la elección, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el Presidente declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Si hubiere electores con intención de sufragar, la Mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
Efectuada la declaración de cierre, el Secretario o el vocal en su caso, escribirá en el Padrón de la Mesa, en el espacio destinado para la firma, la expresión “no votó” respecto de los electores que no hubiesen sufragado.”.
37) Modifícase el artículo 71, del modo que sigue:
a) Sustitúyese el numeral 1), por el siguiente:
“1) El Presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el Padrón de la Mesa y el número de talones correspondientes a las cédulas emitidas para cada elección o para el plebiscito;”.
b) Reemplázase el numeral 5), por el que sigue:
“5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión.
Se considerarán como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta señalada en el artículo 65, y las que tengan, además de la preferencia, leyendas, otras marcas o señas gráficas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquellas emitidas con una preferencia pero sin los dobleces correctos. Estas cédulas deberán escrutarse a favor del candidato que indique la preferencia, pero deberá quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen.
Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas;”.
c) Sustitúyese el numeral 6), por el siguiente:
“6) Tratándose de una elección de Presidente de la República y de Parlamentarios, se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
En los plebiscitos se sumarán separadamente los votos obtenidos por cada una de las cuestiones sometidas a decisión.
Las operaciones se practicarán por el Presidente, por el Secretario y demás vocales;”.
d) Reemplázase el numeral 7), por el que sigue:
“7) Terminado el escrutinio se llenará la minuta con los resultados, y será firmada por los vocales colocándose en un lugar visible de la mesa, y”.
e) Sustitúyese el numeral 8), por el siguiente:
“8) Los vocales, apoderados y candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique, por el Presidente y el Secretario , copia del resultado, lo que se hará una vez terminada las actas de escrutinio.”.
38) Reemplázase el artículo 72, por el siguiente:
“Artículo 72.- Inmediatamente después de practicado cada escrutinio, y en el mismo lugar en que hubiere funcionado la Mesa Receptora, se levantarán actas del escrutinio, estampándose separadamente, en letras y en cifras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso.
Se dejará constancia de la hora inicial y final del escrutinio y de cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o escrutinio que deseen hacer constar los vocales y apoderados, sin que pueda eludirse por ningún motivo la anotación, bajo las penas que esta ley señala. Se dejará especial testimonio en el acta del cumplimiento de las exigencias del artículo 71.
El acta de escrutinio se escribirá en tres ejemplares idénticos, los que tendrán para todos los efectos legales el carácter de copias fidedignas, serán firmadas por todos los vocales y los apoderados que lo deseen.
El primer ejemplar del acta quedará en poder del Secretario de la Mesa en sobre cerrado, sellado y firmado por los vocales, por el lado del cierre, para su remisión al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, y dejándose testimonio, en letras, en la cubierta del sobre, de la hora en que el Secretario lo hubiere recibido.
El segundo ejemplar del acta se entregará por el Presidente de la Mesa al Delegado de la Junta Electoral , en sobre dirigido al Colegio Escrutador, cerrado, sellado y firmado por los vocales por el lado del cierre, para que lo presente al Colegio en la oportunidad señalada en el artículo 86. El Delegado entregará recibo de su recepción.
El tercer ejemplar del acta, inmediatamente después de llenada, y antes de practicar el escrutinio de otra elección, se entregará por el Comisario de la Mesa a la persona dispuesta por el Servicio Electoral de la Oficina Electoral del local a que se refiere el artículo 76 bis, en sobre cerrado, sellado y firmado por los vocales por el lado del cierre. Se entregará recibo de su recepción.
Si en el local de votación se contare con facilidades de fotocopia, se procederá a llenar un solo ejemplar del acta y, antes de su firma por los vocales, el Comisario de la Mesa concurrirá al lugar de fotocopia, obteniendo las otras dos copias y las copias necesarias para entregar a todos los apoderados que la hubieran solicitado. Después regresará a la mesa, donde se procederá a firmar el original y las copias por los vocales y apoderados que lo deseen con tinta o lápiz a pasta de color azul, cerciorándose de que sean idénticas al original. Posteriormente, se procederá a su ensobrado y distribución conforme a los incisos anteriores, debiendo destinarse el original al sobre que el Secretario de la Mesa remitirá al Tribunal Calificador de Elecciones.”.
39) Reemplázase el artículo 73, por el siguiente:
“Artículo 73.- Después de practicado cada escrutinio y llenado de las actas conforme al artículo anterior, el Presidente pondrá las cédulas escrutadas con las que se hubiere sufragado en la elección o el plebiscito, separando las cédulas escrutadas y no objetadas, las escrutadas marcadas y objetadas, los votos nulos y en blanco, las cédulas no usadas o inutilizadas, los talones desprendidos de las cédulas emitidas y los talones y sellos adhesivos no utilizados, dentro de los sobres especiales destinados a cada efecto.
En el sobre caratulado “Votos escrutados no objetados” se colocarán aquellas cédulas que, emitidas correctamente conforme al artículo 65, no se encuentran en las situaciones señaladas en el número 5) del artículo 71.
En el sobre caratulado “Votos nulos y en blanco” se colocarán aquellas cédulas que, a juicio de la mayoría de la Mesa, se encuentren en cualquiera de los casos señalados en los párrafos primero y tercero del número 5) del artículo 71.
En el sobre caratulado “Votos escrutados marcados y objetados” se colocarán aquellas cédulas consideradas marcadas conforme al párrafo segundo del número 5) del artículo 71, contra las cuales se hayan formulado objeciones, que consten en el acta respectiva.
Se pondrá, además, dentro del respectivo sobre, el Padrón de Mesa empleado en la votación de la Mesa.
Los sobres se cerrarán, sellarán y firmarán, por el lado del cierre, por todos los vocales y por los apoderados que quisieren.”.
40) Sustitúyese el artículo 75, por el siguiente:
“Artículo 75.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, se hará un paquete en que se pondrán los sobres de los votos a que se refiere el artículo 73, el acta de instalación y los demás útiles usados en la votación.
El paquete será cerrado y sellado. En su cubierta se anotará la hora y se firmará por todos los vocales y los apoderados que lo desearen. Luego, se dejará en poder del Comisario.”.
41) Agrégase el siguiente artículo 76 bis:
“Artículo 76 bis.- La persona que disponga el Servicio Electoral se instalará en la Oficina Electoral del local de votación y procederá a recibir los ejemplares del acta señalados en el inciso sexto del artículo 72, cuyos datos procederá a incorporar al sistema computacional en la forma que disponga el Servicio Electoral, en conformidad al artículo 175 bis.
Los apoderados acreditados ante la Oficina Electoral del Local Votación podrán estar presentes y observar la recepción de las actas y el proceso de ingreso o transmisión de los datos que ellas contengan.”.
42) Agrégase, en el artículo 77, el siguiente inciso final:
“El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión que se señala en el artículo 86, del Colegio Escrutador que corresponda, con objeto de hacer entrega personalmente de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contengan las actas de escrutinios de las mesas de votación del Local donde ejerció su función.”.
43) Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 80, la palabra “Director” por “Consejo”, el vocablo “veinte” por “cuarenta y cinco”, y la frase “o, dentro del décimo quinto día siguiente a la publicación del decreto supremo que convoca a un plebiscito”, por “o plebiscito”.
44) Reemplázase el artículo 81, por el siguiente:
“Artículo 81.- Cada Colegio estará compuesto de seis miembros titulares e igual número de suplentes, designados por las respectivas Juntas Electorales, en conformidad a los artículos siguientes.
Se designarán tres miembros con ocasión de la elección de diputados y senadores, y tres con ocasión de la elección de alcaldes y concejales. Podrá designarse un número superior si alguno de los designados para elecciones anteriores, que deba continuar ejerciendo esta función, se hubiese cambiado de Circunscripción Electoral a una que no deba escrutar el Colegio o hubiese perdido el derecho a sufragio.
No podrán ser designados como miembros de los Colegios Escrutadores las personas señaladas en el inciso primero del artículo 40, ni aquéllas que hubiesen sido designadas como vocales de mesas receptoras de sufragios para la misma elección de que se trate.”.
45) Sustitúyese el artículo 82, por el siguiente:
“Artículo 82.- Para proceder a la designación de los miembros de los Colegios Escrutadores, cada uno de los miembros de la Junta Electoral respectiva escogerá veinte nombres, que deberán corresponder a veinte ciudadanos inscritos en las mesas que corresponda escrutar al Colegio respectivo. Si la Junta funcionare con dos miembros, elegirán treinta cada uno de ellos.
Al efectuar esta selección, cada miembro de la Junta Electoral deberá preferir a aquellas personas que pueda presumirse más aptas para desempeñar las funciones de miembro del Colegio Escrutador, cuyo domicilio electoral corresponda a la localidad donde sesionará el Colegio Escrutador, y que no hubieren sido seleccionadas para vocales de mesas en la misma elección.
A continuación, la Junta Electoral procederá a confeccionar una nómina para cada Colegio Escrutador que le corresponda designar, en la que se asignará a cada uno de los nombres propuestos, ordenados alfabéticamente, un número correlativo del uno al sesenta.
En sesión pública que se realizará en la oficina del Secretario, inmediatamente designados los vocales de las respectivas Mesas Receptoras de Sufragios , las Juntas Electorales efectuarán un sorteo de manera que los primeros seis números sirvan para individualizar, en cada nómina, a las personas que se desempeñarán como miembros de los Colegios Escrutadores, y los siguientes seis, en orden correlativo, a quienes deberán actuar como suplentes.
La Junta Electoral formará un libro con las nóminas alfabéticas firmadas por todos sus miembros, debidamente foliadas y con indicación del Colegio a que corresponda, el que se entenderá como parte integrante del acta del sorteo. Este libro será público y se mantendrá bajo la custodia del Secretario de la Junta Electoral .
En todo caso, las nóminas deberán encontrarse en el local donde se efectúe el sorteo respectivo.”.
46) Reemplázase el artículo 83, por el siguiente:
“Artículo 83.- El Secretario de la Junta Electoral publicará el acta de lo obrado, incluyendo las nóminas de los miembros designados para cada Colegio Escrutador, respecto de quienes se indicarán sólo los apellidos y sus dos primeros nombres, en la forma establecida en el artículo 43 de esta ley, y fijará en su oficina una copia autorizada de ella a la vista del público.
Dentro del mismo plazo comunicará su nombramiento por carta certificada a los miembros designados, indicando la fecha, hora y lugar en que el Colegio Escrutador funcionará, y el nombre de los demás integrantes. El encargado de la oficina de correos deberá otorgar recibo circunstanciado de los avisos que se entregaren.”.
47) Incorpórase el siguiente artículo 83 bis:
“Artículo 83 bis.- Cualquier miembro de los Colegios Escrutadores podrá excusarse de desempeñar el cargo, en los plazos y formas y por las causales establecidas en el artículo 44.
En el mismo plazo cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o los miembros de un Colegio Escrutador que estuvieren afectados por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 81.
Para los efectos de conocer y resolver las excusas que se presentaren y reemplazar a los miembros cuya excusa o exclusión hubiere sido acordada por la Junta Electoral, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de esta ley.”.
48) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 84, la palabra “Director” por “Consejo”.
49) Reemplázase el artículo 85, por el siguiente:
“Artículo 85.- Los miembros de los Colegios Escrutadores ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron sorteados. Con todo, los miembros sorteados por las Juntas Electorales a quienes corresponda actuar en la elección de Presidente de la República se entenderán convocados, por el solo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y en estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación de que trata el artículo 43 de la presente ley.”.
50) Incorpórase el siguiente artículo 85 bis:
“Artículo 85 bis.- Se concederá a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de miembro de los Colegios Escrutadores y de Secretario de Colegio Escrutador, un bono equivalente a dos tercios de Unidad de Fomento, por cada acto electoral.
Dicha cantidad no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecta a descuento alguno.
Esta cantidad se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándola en la cuenta bancaria que él indique al efecto.
Para tal efecto, las Juntas Electorales que correspondan deberán remitir a la Tesorería General de la República, dentro de los dos días siguientes al término de la función de los Colegios Escrutadores, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la funciones respectivas en dicho organismo, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella.”.
51) Sustitúyese el artículo 86, por el siguiente:
“Artículo 86.- A las catorce horas del día siguiente a la elección o plebiscito, el Colegio Escrutador se reunirá con, al menos, tres de sus miembros, en el lugar que hubiere designado la Junta Electoral correspondiente, bajo la presidencia provisional del Secretario del Colegio , nombrado de conformidad al artículo 84. Reunido el número requerido, se procederá a sortear de entre los miembros presentes un Presidente .
Al inicio de la sesión, los delegados de las Juntas Electorales deberán entregar al Secretario los sobres sellados que contengan las actas de escrutinios de las Mesas Receptoras que hubieren funcionado en su respectivo local de votación. Éste se cerciorará del estado de los sellos y de las firmas y otorgará el recibo correspondiente, en original y copia. El Delegado conservará el original y la copia la remitirá al Secretario de la Junta Electoral .
Inmediatamente, el Presidente declarará constituido el Colegio, levantándose un acta en que se dejará constancia de los siguientes hechos y circunstancias: a) individualización del Colegio, expresándose la correspondiente región, provincia, comuna y circunscripción; b) el local de su funcionamiento; c) las Mesas que debe escrutar; d) nombre, profesión y cédula de identidad de sus miembros asistentes; e) el día y hora de la constitución del Colegio, y f) la nómina de los miembros del Colegio que no hubieren asistido a la reunión. El acta se extenderá en el Libro de Actas correspondiente y será firmada por los miembros del Colegio y el Secretario , quien deberá remitirla, para los efectos de las ausencias injustificadas, al Juzgado de Policía Local correspondiente.”.
52) Reemplázase el artículo 87, por el siguiente:
“Artículo 87.- El Colegio Escrutador, en audiencia pública, procederá con la ayuda de un sistema computacional, a registrar y sumar el número de votos obtenidos por cada candidato en las mesas que debe escrutar y, además, en el caso de elecciones de Parlamentarios, a sumar los votos obtenidos por cada lista de candidatos, de acuerdo con el procedimiento del artículo 88 de esta ley y, una vez concluido éste, se extenderá el acta y el cuadro a que se refiere dicha norma.
Para efectos de lo anterior, el Servicio Electoral dotará a cada Colegio Escrutador de computador con su respectiva impresora y de un software o sistema que permita realizar el ingreso o revisión de los resultados por mesa y candidato, que proceda a realizar las sumas y emita los cuadros y actas a que se refiere el artículo 89. Además, deberá proveer de una manual para el uso de este equipo y su software.
El sistema computacional señalado en los incisos anteriores deberá tener ya registrados los resultados de cada candidato por Mesa Receptora de Sufragios, que se hubieren ingresado a los sistemas del Servicio Electoral, conforme al artículo 76 bis.”.
53) Sustitúyese el artículo 88, por el que sigue:
“Artículo 88.- El Presidente leerá el acta de la Mesa en alta voz, debiendo el Secretario comprobar los resultados por candidato con los datos ya ingresados al sistema computacional, pudiendo corregirlos, modificarlos o completarlos si ellos faltaren. Los demás miembros del Colegio y los apoderados podrán comprobar la exactitud de la lectura con los datos que en definitiva queden registrados en el sistema. Cada uno de los miembros y apoderados podrán a su vez tomar nota separadamente del resultado de las actas a medida que sean leídas, con el objeto de verificar los datos ingresados y las sumas de los votos obtenidos por cada candidato y lista cuando corresponda.
Si faltaren actas de Mesas que hubieren funcionado el día de la elección, se dejará constancia expresa en el acta que dichas Mesas no fueron escrutadas por el Colegio. Si respecto de esas Mesas el sistema computacional tuviere registrado sus resultados de acuerdo al ingreso de datos efectuado conforme al artículo 76 bis, se dejará constancia que dichos resultados no fueron revisados por el Colegio, por carecer de un ejemplar del acta.
Si las actas contuvieren errores, especialmente discrepancias entre la suma real de los votos de cada candidato, los nulos y blancos y los totales indicados en las actas, se ingresaran igual al sistema los datos que existan, dejándose constancia en el acta de las desigualdades en la suma y de los errores que se hubieren detectado.
Terminada la lectura y el ingreso de resultados al sistema computacional se obtendrá de este último, en forma provisoria, un cuadro de resultados, que contendrá para cada Mesa los votos obtenidos por cada candidato y por lista, si correspondiere, además de los votos nulos y blancos y el total de votos escrutados de la Mesa. Este cuadro contendrá también la suma total de votos del Colegio por cada candidato, y lista si correspondiere, además de la suma total de votos blancos y nulos y total de votos escrutados. El cuadro provisorio se emitirá con el número de copias que sea necesario para que los miembros del Colegio y los apoderados puedan revisar los datos ingresados y las sumas, a objeto de que puedan sugerir correcciones cuando consideren que existen errores.
Se efectuarán las correcciones que acuerde la unanimidad de los miembros del Colegio, así como las que acuerde la mayoría de los miembros del Colegio cuando haya discrepancias respecto del valor correcto de un resultado ingresado, resolviendo el Secretario en caso de empate. En todo caso, se deberá dejar siempre constancia detallada en el acta de la discrepancia surgida, como también de las correcciones u observaciones requeridas por los apoderados y que el Colegio no haya considerado.”.
54) Reemplázase el artículo 89, por el siguiente:
“Artículo 89.- Terminada la revisión y resueltas las discrepancias señaladas en el artículo anterior, se obtendrá del sistema computacional el cuadro de resultados definitivo del Colegio, en tres ejemplares.
Deberá levantarse un acta donde se harán constar los siguientes hechos o circunstancias:
a) El día y la hora del término de su labor.
b) Las cifras totales, en número y letras, alcanzadas por los candidatos y por las listas de candidatos en el caso de elecciones Parlamentarias.
c) La cantidad de votos nulos y en blanco emitidos dentro de su territorio jurisdiccional y la circunstancia de haberse practicado la agregación a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
d) Los reparos de que hubiere sido objeto el procedimiento observado al hacerse la operación.
e) Un detalle de las mesas que el Colegio no pudo escrutar o no pudo revisar por no haber recibido la correspondiente acta de escrutinio.
f) Un detalle de las mesas donde existen desigualdades en el acta entre los totales que ellos muestran y las suma de los votos por candidatos más los nulos y blancos.
g) Todos los demás que determine esta ley o el Colegio.”.
55) Sustitúyese el inciso primero del artículo 94, por el siguiente:
“Artículo 94.- El Secretario del Colegio Electoral deberá obtener del sistema computacional y hacer entrega de un copia certificada por él, del cuadro de resultados definitivo y del acta, a todos los apoderados y candidatos que lo soliciten.”.
56) Reemplázase el artículo 95, por el que se indica a continuación:
“Artículo 95.- El Servicio Electoral deberá dar a conocer los resultados de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores a medida que vaya disponiendo de ellos.
Para estos efectos, el Director del Servicio Electoral abrirá el sobre con el acta y cuadro que hubiere recibido del Presidente de cada Colegio Escrutador , comprobará las exactitud de dichos resultados con los contenidos en el sistema computacional, efectuará las correcciones que fueren necesarias para que los resultados del sistema computacional se ajusten al acta y cuadro, y procederá a liberar su información en los términos señalados en el inciso siguiente.
Los partidos políticos que participan en la elección o plebiscito, los candidatos independientes en su caso, los medios de comunicación y el público en general, podrán acceder al sitio web que el Servicio Electoral disponga, a objeto de conocer los resultados de los Colegios Escrutadores. Los resultados deberán estar desplegados a nivel de Mesa Receptora de Sufragios, como a niveles agregados, de Colegio Escrutador, de comuna, provincia, región y país, como también de distrito y circunscripción senatorial.
Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección o plebiscito, podrán también disponer de esos mismos resultados en medios magnéticos o digitales no encriptados para efectuar los procesos que estimen convenientes.
Los resultados que entregue el Servicio Electoral en virtud de este artículo deberán señalar su condición de provisorios y sujetos al escrutinio general de los Tribunales que correspondan.”.
57) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo 96, la expresión “, y” que sigue a las palabras “de Mesas”, por un punto y coma (;), y el punto final (.) por “, y”, y agrégase, a continuación, como letra f), nueva, la siguiente:
“f) La utilización de un Padrón Electoral incorrecto, que contenga omisiones de inscritos o electores con derecho a sufragio, inhabilidades mal aplicadas, errores en el domicilio electoral, en la correspondiente circunscripción electoral y en los demás datos del padrón.”.
58) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 97, por los siguientes:
“Artículo 97.- Cualquier elector podrá solicitar la rectificación de escrutinios cuando, en su opinión, se haya incurrido en omisiones, calificación errada de los votos válidos, marcados, objetados, nulos o en blanco por parte de la Mesa, errores en las actas de escrutinios, en sus sumas y totales, diferencias entre las actas o entre ellas y los certificados de escrutinios entregados a los apoderados, resultados mal imputados por los Colegios Escrutadores o en errores aritméticos.
Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos se presentarán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los seis días siguientes a la fecha de la elección o plebiscito, debiendo acompañarse en el mismo acto los antecedentes en que se funde. Si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador antes del sexto día siguiente de la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante.”.
59) Sustitúyese el artículo 99 bis, por el siguiente:
“Artículo 99 bis.- Tratándose de la elección de Presidente de la República las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad se interpondrán directamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de los seis días siguientes a la fecha de la elección, acompañándose en el mismo acto los antecedentes en que aquéllas se fundaren.
Si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador antes del sexto día siguiente de la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante.
Dentro del plazo fatal de dos días, contado desde la fecha del respectivo reclamo o solicitud, se rendirán ante el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan. El Tribunal conocerá, adoptará las medidas para mejor resolver y emitirá su fallo dentro del plazo señalado por el artículo 27 de la Constitución Política de la República. En todo caso, dicho fallo no será susceptible de recurso alguno y su notificación se practicará por el Estado Diario.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Tribunal deberá además dar cumplimiento a las normas establecidas en el Título V de la presente ley, en lo que fuere pertinente.”.
60) Agrégase el siguiente artículo 101 bis:
“Artículo 101 bis.- El Servicio Electoral deberá poner a disposición del Tribunal los resultados de los Colegios Escrutadores, en formato digital, que sirvieron para generar los cuadros de resultados conforme al inciso primero del artículo 89, los que en todo caso deberán ser concordantes con los cuadros remitidos al Tribunal en virtud de lo señalado en el artículo 91.”.
61) Reemplázase el artículo 103, por el siguiente:
“Artículo 103.- Para practicar el escrutinio general el Tribunal se apoyará en equipos y sistemas computacionales, debiendo resolver las solicitudes de rectificaciones conjuntamente con el escrutinio y observando las siguientes reglas:
1) Todas las sesiones del Tribunal que tengan por objeto practicar el escrutinio general o el escrutinio de alguna Mesa en particular serán públicas. A ellas podrán asistir los candidatos y hasta dos apoderados, designados al efecto por cada uno de los partidos políticos y por los candidatos independientes que hayan participado en la elección o plebiscito.
2) Si no se dispusiere del acta y cuadro de uno o más Colegios Escrutadores, el Tribunal requerirá del Servicio Electoral la remisión de todas las actas y cuadros que faltaren y que obren en su poder y procederá a completar el escrutinio general.
3) Respecto de todas aquellas Mesas cuyos resultados estén contenidos en los cuadros de resultados de los Colegios Escrutadores que no hayan sido objeto de observaciones o discrepancias según el acta del mismo Colegio, ni hayan sido objeto de una reclamación o de una solicitud de rectificación, y siempre que sean concordantes con resultados contenidos en las actas de las Mesas remitidas al Tribunal, se practicará el escrutinio general en base a los resultados de dichos cuadros sin más trámite. Para establecer la concordancia podrán usarse sistemas computacionales.
4) Si algún Colegio hubiere dejado de escrutar una o más actas de Mesas, ya sea por no haber conseguido las actas o porque aquéllas contuvieren errores u omisiones que impidieren conocer el resultado real y completo de la Mesa, el Tribunal recurrirá al ejemplar del acta de la Mesa que le fue remitida, y procederá a completar el escrutinio.
5) Si, con todo, no fuere posible contar con uno de los ejemplares del acta de las Mesas no escrutadas por el Colegio Escrutador, el Tribunal practicará el escrutinio de la Mesa en conformidad a las disposiciones de esta ley, sirviéndose para ello del paquete o caja de cédulas que al efecto le remitirá el Servicio Electoral.
6) En relación a las Mesas que hayan sido objeto sólo de reclamaciones de nulidad, el Tribunal considerará provisoriamente su resultado, según el cuadro del Colegio Escrutador, a objeto de completar el escrutinio general y en espera de lo que resuelva posteriormente, según lo señalado en los artículos siguientes.
7) En relación a las Mesas que hayan sido objeto de observaciones, discrepancias o desigualdades, según el acta del Colegio Escrutador, o que hayan sido objeto de una solicitud de rectificación, el Tribunal procederá a revisar todos los antecedentes que obren en su poder o hayan sido presentados por los requirentes, y cotejará al menos dos ejemplares del acta de escrutinio para poder resolver la rectificación solicitada y los resultados de la Mesa, pudiendo, en caso de que lo considere necesario, proceder a practicar el escrutinio de la Mesa en conformidad a las disposiciones de esta ley, sirviéndose para ello del paquete o caja de cédulas que al efecto le remitirá el Servicio Electoral.
8) En relación a las Mesas del número anterior y en el caso de que existieran discrepancias entre los resultados de al menos dos ejemplares del acta de escrutinio, o discrepancia entre las actas de escrutinio y un certificado de escrutinio emitido por el Presidente o Secretario de la misma, en virtud del número 8) del artículo 71 de esta ley, que haya sido presentado en una rectificación al Tribunal, este procederá a resolver la solicitud de rectificación, practicando el escrutinio de la Mesa en conformidad a las disposiciones de esta ley, sirviéndose para ello del paquete o caja de cédulas que al efecto le remitirá el Servicio Electoral.
9) En relación a las Mesas del número 7) precedente, que hayan sido objeto de una solicitud de rectificación fundamentada en una mala calificación de los votos que la Mesa consideró válidos, nulos o blancos, o que hayan sido equivocadamente asignados a otro candidato, o que siendo considerados como marcados no hayan sido contabilizados para el candidato de la preferencia, y que de estos hechos algún apoderado de Mesa o vocal haya dejado observación o constancia en el acta de la Mesa, o haya sido impedido por la Mesa de hacerlo, el Tribunal deberá proceder a resolver la solicitud de rectificación practicando el escrutinio de la Mesa en conformidad a las disposiciones de esta ley, sirviéndose para ello del paquete o caja de cédulas que al efecto le remitirá el Servicio Electoral. Lo anterior procederá siempre y cuando la revisión de la totalidad de los votos alegados de todas las Mesas sujetas de rectificación pudieren dar lugar a la elección de un candidato distinto o de una opción diferente a la que arrojan los resultados del escrutinio, de no ser revisados estos votos.”.
62) Agrégase, en el artículo 110, el siguiente inciso final:
“Los encargados del orden público se constituirán en los locales de votación a partir de las 14 horas del segundo día anterior a la elección o plebiscito.”.
63) Modifícase el artículo 115, de la siguiente forma:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “de la respectiva localidad”.
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“Cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral durante el período indicado, salvo las señaladas en el artículo 158, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después de haberse cerrado la votación.”.
64) Reemplázase el artículo 116, por el que sigue:
“Artículo 116.- El día de una elección o plebiscito, hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que éstos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
El día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.
La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición.”.
65) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 117, la expresión “deberán” por “podrán”.
66) Reemplázanse los números 3) y 6) del artículo 132, por los siguientes:
“3) Admitir el sufragio de personas que no aparezcan en el padrón de la Mesa o que no exhiban su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros vigentes según corresponda;”.
“6) Impedir la presencia de algún apoderado o miembro de la Mesa, sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto del artículo 57;”.
67) Sustitúyense los números 4) y 8) del artículo 136, por los siguientes:
“4) El que falsificare, sustrajere, ocultare o destruyere algún Padrón de Mesa, acta de escrutinio o cédula electoral;”.
“8) El que impidiere a cualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros, y”.
68) Sustitúyese el artículo 139, por el siguiente:
“Artículo 139.- Quienes perciban maliciosamente los bonos a que se refieren los artículos 47 bis y 85 bis, sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.”.
69) Elimínase, en el artículo 140, la expresión “, para no sufragar”.
70) Reemplázase el artículo 153, por el siguiente:
“Artículo 153.- Terminado el proceso de calificación de una elección o plebiscito, el Director del Servicio Electoral denunciará, ante los jueces de Policía Local de la comuna correspondiente a la respectiva circunscripción electoral, a los miembros de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Colegios Escrutadores y Delegados de las primeras que hubieren incurrido en omisiones en el cumplimiento de las funciones que establece esta ley.”.
71) Sustitúyese el artículo 158, por el que se indica a continuación:
“Artículo 158.- Las sedes oficiales de los partidos políticos y de los candidatos, en su caso, podrán funcionar aún en el día de la elección, especialmente para efectos de atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles su materiales y recibir copias de las actas de escrutinios. También podrán seguir los escrutinios conforme al artículo 175 bis, sin que les sea permitido realizar propaganda electoral o política, atender electores o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación.”.
72) Reemplázase el artículo 159, por el siguiente:
“Artículo 159.- Los candidatos a Presidente de la República , los partidos que participen en una elección y los candidatos independientes, podrán designar un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para que asista a las actuaciones que establece esta ley de las respectivas Juntas Electorales, Mesas Receptoras de Sufragios , Colegios Escrutadores, Oficinas Electorales que funcionen en los locales de votación, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones. El mismo derecho tendrán los partidos políticos y los parlamentarios independientes en los plebiscitos nacionales. Tratándose de plebiscitos comunales, este derecho sólo corresponderá a las organizaciones comunitarias y actividades relevantes de la respectiva comuna o agrupación de comunas.
Podrá designarse también un Apoderado General titular y uno suplente por cada recinto o local de votación en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios, para la atención de los apoderados de Mesas.
Servirá de título suficiente para los apoderados generales de local, titular o suplente, así como para los apoderados ante las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales y Tribunal Calificador de Elecciones, el nombramiento mediante un poder autorizado ante notario que se les otorgue por los encargados electorales a que se refiere el artículo 7°. En el caso de los apoderados de Mesa y los apoderados ante la Oficina Electoral del local de votación, servirá de título suficiente un poder simple otorgado por un apoderado general, sea titular o suplente, que esté presente en el local de votación.
En el nombramiento deberá indicarse los nombres y apellidos y la cédula nacional de identidad del apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa, Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento.
En los plebiscitos, los nombramientos de apoderados que corresponden a los encargados electorales del artículo 7°, serán efectuados por el Presidente y el Secretario del Consejo Regional del partido o por el parlamentario independiente, en su caso.”.
73) Sustitúyese el artículo 160, por el siguiente:
“Artículo 160.- Para ser designado apoderado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. Esta última condición se presumirá siempre existente mientras no se pruebe lo contrario ante el Presidente de la respectiva Junta , Mesa o Colegio.
Con todo, no podrán ser designados apoderados los Ministros de Estado , Subsecretarios, Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores y Alcaldes; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local, los jefes superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los no videntes y los analfabetos.”.
74) Reemplázase el artículo 161, por el siguiente:
“Artículo 161.- Si dos o más ciudadanos exhibieren simultáneamente una designación de apoderado ante una misma Junta, Local de Votación, Colegio o Tribunal, se estimará válida la que tuviere fecha posterior. Si tuvieren la misma fecha, se preferirá a aquél de más edad. En el caso de apoderados de Mesa o ante la Oficinas Electorales se estará a lo que resuelva el apoderado general de local.”.
75) Sustitúyese el artículo 162, por el siguiente:
“Artículo 162.- Los apoderados generales de Local, de Mesa y ante la Oficina Electoral del Local, se identificarán con una credencial durante el día de la elección o plebiscito, que señale al candidato o partido que representan y que deberán portar a la vista, en el pecho. Podrán también contar con una carpeta para guardar su material de trabajo. El contenido, tamaño y formato de la credencial y carpeta serán regulados por resolución del Consejo del Servicio Electoral.
Los encargados electorales mencionados en el artículo 7° deberán someter ante el Servicio Electoral el formato de las carpetas y credenciales que usarán sus representados, dentro de los cuarenta y cinco días anteriores a la elección, para que sea aprobado o rechazado por el Servicio en un plazo no superior a los cinco días de presentado.
Los apoderados tendrán derecho a instalarse en los locales de votación o al lado de los miembros de las Mesas Receptoras, en las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Oficinas Electorales o Tribunales Electorales, observar los procedimientos, formular las objeciones que estimaren convenientes y, cuando corresponda, exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas, verificar u objetar la identidad de los electores y, en general, tendrán derecho a todo lo que conduzca al buen desempeño de sus mandatos.
La Junta, Mesa o Colegio, deberá hacer constar en acta los hechos cuya anotación pida cualquier apoderado y no podrá denegar el testimonio por motivo alguno.”.
76) Deróganse los artículos 171, 171 bis y 173.
77) Reemplázase el artículo 174, por el siguiente:
“Artículo 174.- Las elecciones de Diputados y Senadores se harán conjuntamente pero en cédulas separadas, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquél en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado.”.
78) Sustitúyese el artículo 175, por el que sigue:
“Artículo 175.- El Director del Servicio Electoral deberá entregar a los partidos políticos y a los candidatos independientes, dentro de los treinta días contados desde la fecha del término de la calificación de una elección o plebiscito, el resultado completo de la elección, en medios magnéticos o digitales no encriptados. Deberán detallarse a nivel de Mesa Receptora de Sufragios, como a niveles agregados, de Colegio Escrutador, de comuna, circunscripción electoral, provincia, región y país, como también de distrito y circunscripción senatorial.
Al efecto, el Tribunal Calificador de Elecciones pondrá los referidos resultados a disposición del Director, dentro de los diez días siguientes al término de la calificación.”.
79) Reemplázase el artículo 175 bis, por el siguiente:
“Artículo 175 bis.- Con objeto de mantener informada a la opinión pública del desarrollo de toda elección o plebiscito, el Servicio Electoral emitirá boletines y desplegará información en su sitio web, respecto de la instalación de las mesas de votación y sobre los resultados que se vayan produciendo, a medida que las mesas culminen su proceso de escrutinio.
Para estos efectos, el Servicio Electoral, en cada local de votación, acreditará una persona en la Oficina Electoral de dichos locales, que será responsable de recepcionar las copias del acta de las Mesas señalada en el inciso sexto del artículo 72, e incorporar los resultados al sistema computacional en los términos señalados en el artículo 76 bis.
Para el adecuado desempeño de este funcionario, las municipalidades deberán habilitar una instalación eléctrica en la Oficina Electoral del Local de Votación. Además, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de las Intendencias y Gobernaciones respectivas, le otorgará las facilidades necesarias para asegurar el respaldo de los resultados y el traslado expedito de los mismos.
Los partidos políticos que participan en la elección o plebiscito, los candidatos independientes en su caso, los medios de comunicación y el público en general, podrán acceder al sitio web que el Servicio Electoral disponga, a objeto de conocer los resultados de la elección, a medida que se vayan ingresando al sistema computacional conforme al artículo 76 bis. Los resultados deberán estar desplegados a nivel de Mesa Receptora de Sufragios, como a niveles agregados, de Colegio Escrutador, de comuna, circunscripción electoral, provincia, región y país, como también de distrito y circunscripción senatorial.
Los partidos políticos, los candidatos independientes que participan en la elección o plebiscito y los medios de comunicación que lo soliciten al Servicio Electoral podrán también acceder a esos mismos resultados en archivos magnéticos o digitales no encriptados para efectuar los procesos que estimen convenientes.
El Servicio Electoral emitirá boletines parciales y final con los resultados de la elección o plebiscito.
Los resultados que entregue el Servicio Electoral en virtud de este artículo tendrán carácter meramente informativo y no constituirán escrutinio para efecto legal alguno, debiendo señalar esta condición en sus informes o boletines.”.
80) Derógase el artículo 176.
81) Agrégase, a continuación del Título Final, que ha pasado a ser Título XI, el siguiente Título XII, nuevo:
TÍTULO XII
DE LAS JUNTAS ELECTORALES
Artículo 182.- En cada provincia habrá una Junta Electoral que tendrá las funciones que esta ley y las demás leyes les encomienden.
Artículo 183.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio Electoral, por acuerdo de su Consejo, mediante resolución del Director y previo informe de la Junta respectiva, podrá crear temporal o permanentemente otras Juntas Electorales, cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población, la dificultad de comunicaciones o las distancias entre los diversos centros poblados.
La resolución designará a los integrantes de las nuevas Juntas Electorales, establecerá su territorio jurisdiccional y la localidad en que tendrán su sede. Dicha resolución se publicará dentro de quinto día en el Diario Oficial y, además, en un periódico de la localidad respectiva. En caso que no lo hubiere, la publicación se realizará en un periódico correspondiente de la capital provincial o regional. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 184.- Las Juntas Electorales, en las provincias cuya capital sea asiento de Corte de Apelaciones, estarán integradas por el Fiscal Judicial de esta última, el Defensor Público de la capital de la provincia y el Conservador de Bienes Raíces de la misma. Actuará de Presidente el primero de los nombrados, y de Secretario , el último.
En las demás capitales de provincia, las Juntas se integrarán con el Defensor Público , el Notario Público y el Conservador de Bienes Raíces de ellas. Actuará de Presidente el primero de los nombrados, y de Secretario , el último.
Si hubiere más de uno de los funcionarios mencionados en los incisos precedentes, integrará la respectiva Junta el más antiguo de ellos en la categoría respectiva.
Los miembros de las Juntas Electorales serán permanentes y conservarán ese carácter en tanto desempeñen la función pública requerida para su designación.
Artículo 185.- Las Juntas Electorales que cree el Servicio Electoral de acuerdo con las normas del artículo 183 de esta ley se integrarán con el Defensor Público , un Notario y un Conservador de Bienes Raíces que tengan competencia en todo o parte del territorio jurisdiccional que se les asigne y, si hubiere más de uno de ellos, por los que tengan su oficio en la localidad en que tendrá su sede la respectiva Junta de acuerdo con su antigüedad en la categoría, excluidos los que deban integrar otras Juntas de conformidad con los incisos primero y segundo del artículo anterior.
Si no hubiere alguno de los auxiliares de la administración de justicia señalados en el inciso anterior, la Junta Electoral se integrará con un Secretario del Juzgado de Letras , con otro Notario o con el Secretario Municipal de la Municipalidad que tenga asiento en la localidad sede de la Junta. Sin embargo, la falta de Conservador sólo podrá ser suplida por un Archivero Judicial o un Notario.
En estas Juntas actuará como Presidente el Defensor Público o, en su defecto, el miembro que designe el Servicio Electoral, y como Secretario , el Conservador de Bienes Raíces o, a falta de éste, el Archivero Judicial o el Notario que nomine el Servicio Electoral. La permanencia de sus miembros será la misma indicada en el inciso final del artículo 184.
Artículo 186.- Para los efectos de la designación de los integrantes de las Juntas Electorales el Servicio Electoral requerirá de la Corte Suprema la nómina de los correspondientes funcionarios y auxiliares de la administración de justicia señalados en los artículos 184 y 185 de esta ley, con jurisdicción en el territorio de competencia de la Junta.
Los miembros serán notificados de su designación por el Secretario de la Corte de Apelaciones respectiva, a requerimiento del Servicio Electoral. La notificación se hará personalmente o por carta certificada que contendrá copia íntegra de la resolución. Se entenderá practicada esta última notificación al tercer día hábil siguiente de la recepción de la carta por la oficina de correos.
Las Juntas Electorales se instalarán el quinto día siguiente a la notificación del último de sus miembros, a las quince horas.
Artículo 187.- Si en alguna provincia no se reuniere el número de funcionarios suficientes para integrar una Junta Electoral, el Servicio Electoral dispondrá, mediante resolución fundada que será publicada en la forma señalada en el artículo 183 de esta ley, que sus funciones sean cumplidas por la Junta Electoral de la provincia de la misma Región que tenga mayores facilidades de comunicación terrestre con aquélla.
Artículo 188.- Las Juntas Electorales celebrarán sus sesiones en el oficio del Secretario y podrán funcionar válidamente con dos de sus miembros. Si faltare alguno de ellos, será sustituido por la persona a quien corresponda reemplazarlo en sus funciones.
Corresponderá a los Presidentes velar por el fiel y oportuno cumplimiento de las funciones que la ley encomienda a las Juntas. Podrán convocarlas cuando lo estimen necesario o lo pidan otros miembros. Las Juntas se reunirán, además, en las ocasiones que señale la ley o cuando hubiere asuntos que requieran de su conocimiento, situación que los Secretarios informarán de inmediato a los Presidentes, caso en el cual aquéllos efectuarán las citaciones correspondientes.
Artículo 189.- De todas las actuaciones de la Junta se levantarán actas que se estamparán en un libro denominado Protocolo Electoral. En ellas se indicará la fecha de la sesión, la individualización de los miembros asistentes, las materias tratadas y las resoluciones adoptadas. Estas actas serán firmadas por todos los miembros asistentes.
El Protocolo Electoral será público y se sujetará a las reglas que rigen los registros notariales. Copia de él deberá remitirse al Servicio Electoral para su publicación en su sitio web.
El Protocolo se mantendrá bajo la custodia del Secretario de la Junta Electoral.”.
Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1) Reemplázase, en el artículo 99, la expresión “inscritos en los Registros Electorales de”, por “habilitados para votar en”.
2) Sustitúyense, en el artículo 100, la expresión “5%” por “10%”, y la frase “inscritos en los Registros Electorales de la comuna”, por “que sufragaron en la última elección municipal”.
3) Modifícase el artículo 101, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. La votación plebiscitaria se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “inscritos en los registros electorales de”, por “habilitados para votar en”.
c) Suprímese el inciso cuarto.
4) Modifícase el artículo 107, del modo que sigue:
a) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración mencionada en el artículo 3° de la ley N° 18.700, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección.”.
b) Reemplázase el inciso quinto, por el que sigue:
“En lo demás, las declaraciones de candidaturas se regirán por los artículos 3°, con excepción del inciso tercero para el caso de los concejales, 3° bis, con excepción de su inciso tercero, 4°, incisos segundo y siguientes, y 5° de la ley N° 18.700.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“Las declaraciones de candidaturas de concejales deberán ser presentadas por los partidos políticos o pactos electorales en un solo acto respecto de cada comuna.”.
5) Sustitúyese el artículo 110, por el siguiente:
“Artículo 110.- Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden, así como la o las comunas excluidas de los subpactos, deberán constar en un único instrumento y su entrega se formalizará en un solo acto ante el Director del Servicio Electoral , dentro del mismo plazo establecido en el artículo 107 y en forma previa a las declaraciones de candidaturas.”.
6) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 113, la frase “inscritos en los registros electorales de”, por “habilitados para votar en”.
7) Sustitúyese el artículo 119, por el siguiente:
“Artículo 119.- El escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales serán practicados por los tribunales electorales regionales, en conformidad a los Títulos IV y V de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, teniendo, en cuanto les fueren aplicables, todas las facultades que se conceden al Tribunal Calificador de Elecciones.
Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que se les confiere por la presente ley, serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
El plazo para comparecer en segunda instancia será el segundo día contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, las instancias jurisdiccionales electorales deberán poner en conocimiento del Juzgado de Garantía competente aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación que, a su juicio, revistieren características de delito.”.
8) Intercálase, en el artículo 121, el siguiente inciso primero, nuevo, pasando su inciso único a ser inciso segundo:
“Artículo 121.- Se considerará que constituyen una lista, los pactos electorales, los partidos que participen en la elección sin formar parte de un pacto electoral y cada una de las candidaturas independientes que no formen parte de un pacto electoral.”.
9) Sustitúyese el artículo 122, por el siguiente:
“Artículo 122.- Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así sucesivamente, hasta formar tantos cuocientes por cada lista como concejales corresponda elegir. Todos esos cuocientes se ordenarán en forma decreciente de mayor a menor y el que ocupe la posición ordinal correspondiente al número de concejales a elegir, será el cuociente electoral.
Para determinar cuántos son los elegidos en cada lista se dividirá el total de votos de la lista por el cuociente electoral. Se considerará la parte entera del resultado de la división, sin aproximar y despreciando cualquiera fracción o decimal.”.
10) Reemplázase el número 3) del artículo 123, por el siguiente:
“3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los concejales que a la lista le corresponde elegir, se proclamará elegidos a todos los candidatos de la lista, debiendo reasignar el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello se repetirá el cálculo del inciso segundo del artículo anterior, utilizando como cuociente electoral al cuociente que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso primero del artículo anterior. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente electoral, se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso primero del artículo anterior, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan.”.
11) Sustitúyese el artículo 124, por el siguiente:
“Artículo 124.- Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral se procederá a sumar las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o de los subpactos, según sea el caso.
Posteriormente, se repetirá el procedimiento descrito en los artículos 122 y 123, considerando para estos efectos como si fueran una lista a cada uno de los integrantes del pacto electoral, ya sea que se trate de partidos, subpactos o candidatos independientes que no hubieran subpactado, según sea el caso.”.
Artículo cuarto.- Modifícase el inciso tercero del artículo 83 de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, reemplazándose la expresión “inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva a la fecha de la elección municipal más reciente”, por “con derecho a sufragio que hubieren sufragado en la respectiva provincia en la última elección municipal”.
Artículo quinto.- Incorpóranse las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos:
1) Suprímese la oración final del inciso primero del artículo 2º, que comienza con la palabra “Asimismo”.
2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la expresión “inscritos en los Registros Electorales”, por “con derecho a sufragio”.
3) Modifícase el artículo 6º, de la siguiente manera:
a) Reemplázanse, en los incisos primero y segundo, las expresiones “inscritos en los Registros Electorales”, por “con derecho a sufragio”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “inscrito en los Registros Electorales de”, por “habilitado para votar en”.
4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “inscrito en los Registros Electorales”, por “con derecho a sufragio”.
5) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 27, la expresión “estar inscrito en los Registros Electorales de la Región”, por “que el domicilio electoral esté ubicado en una circunscripción de la Región”.
Artículo sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral:
1) Modifícase el artículo 4°, de la siguiente manera:
a) Reemplázanse, en los incisos tercero y cuarto, las expresiones “inscritos en los registros electorales”, por “electores”.
b) Sustitúyese, en el inciso quinto, la expresión “inscritos en los registros electorales del”, por “electores en el”.
2) Sustitúyese el artículo 30, por el siguiente:
“Artículo 30.- Todo candidato a Presidente de la República , a senador o a diputado , deberá nombrar un Administrador Electoral que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales que esta ley le asigna. Igual obligación pesará en el caso de candidatos a alcalde o a concejal. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato.
Una misma persona podrá ejercer como Administrador Electoral para más de un candidato, siempre que las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido político o pacto.
El nombramiento de éste deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral , al momento de la declaración de la correspondiente candidatura o en la declaración jurada a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.700.
La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre, cédula de identidad y domicilio del respectivo Administrador, quien deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo.
Este nombramiento podrá ser dejado sin efecto en cualquier momento mediante comunicación del candidato correspondiente al Director del Servicio Electoral , sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37.”.
3) Reemplázase el artículo 32, por el siguiente:
“Artículo 32.- Cualquier militante del respectivo partido político en las elecciones de Presidente de la República , de senadores, de diputados y de alcaldes y concejales, podrá ejercer el cargo de Administrador Electoral General.
El nombramiento de éste deberá efectuarse por el partido político ante el Director del Servicio Electoral de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 30, en forma previa a las declaraciones de candidaturas.”.
4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 34, la expresión “inscritos en los Registros Electorales”, por “con derecho a sufragio”.
Artículo séptimo.- Modifícase el artículo 9° de la ley N° 18.460, orgánica constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, de la siguiente forma:
1) Sustitúyese, en la letra d), la expresión final “, y”, por un punto y coma (;).
2) Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando la letra e) a ser letra f):
“e) Reglamentar los procedimientos comunes que deban aplicar los Tribunales Electorales Regionales, en la forma señalada en el artículo 12 y consultando previamente la opinión de éstos, y”.
Artículo octavo.- Los trabajadores tendrán derecho irrenunciable a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilicen para ejercer su derecho a sufragio en las elecciones y plebiscitos a que se refiere la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Tal descanso compensatorio se disfrutará en los tres meses siguientes al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
La infracción de lo dispuesto en el presente artículo por parte del empleador será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo.
Artículo noveno.- Quien hubiese ejercido su derecho a sufragio en la elección o plebiscito inmediatamente anterior, regulado por la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes no lo hubiesen hecho, en caso de igualdad de condiciones en la lista de elegibles para un empleo público.
Artículo décimo.- Quien hubiese ejercido su derecho a sufragio en la elección o plebiscito inmediatamente anterior, regulado por la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, tendrá derecho a ser preferido en la adjudicación de becas por parte del Estado, frente a quienes no lo hubiesen hecho, en caso de igualdad de condiciones.
Artículo undécimo.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de la presente ley se financiará con los recursos que se aprueben en los respectivos presupuestos anuales del Servicio Electoral.
Artículo duodécimo.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, trescientos treinta días para la realización de la próxima elección general, ya sea de alcaldes y concejales o de Presidente y parlamentarios. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.
En todo caso, la disposición contenida en el nuevo artículo 24 de la ley N° 18.556, que mediante el artículo primero de la presente ley se establece, comenzará a regir el primer día hábil del tercer mes siguiente al de la publicación de esta ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Las Juntas Inscriptoras en actual funcionamiento dejarán de recibir inscripciones desde la fecha en que empiece a regir la presente ley. A contar de esa fecha, las Juntas Inscriptoras tendrán un plazo de cinco días para remitir al Servicio Electoral todos los Registros Electorales de que dispongan, tanto en uso como en blanco.
Los secretarios de Juntas Electorales, en el plazo de veinte días desde la entrada en vigencia de esta ley, harán entrega al Servicio Electoral, en la forma que su Director disponga, de todos los ejemplares de los archivos electorales locales a su cargo.
El Director del Servicio Electoral dispondrá la inutilización y destrucción de esos ejemplares dentro del plazo de ocho meses, desde la vigencia de esta ley, previa su microfilmación.
A partir de la vigencia de esta ley y hasta ciento veinte días antes de la primera elección en que se apliquen sus disposiciones, el Director del Servicio Electoral podrá disponer que las Juntas Inscriptoras que estime necesarias continúen su funcionamiento con al menos uno de sus miembros, con el objeto de recibir las solicitudes de cambio de domicilio que se señalan en el nuevo artículo 25 de la ley N° 18.556, que se establece mediante el artículo primero de la presente ley.
Artículo 2°.- Todas las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren inscritas en los registros electorales de conformidad a la ley N° 18.556, serán inscritas sin más trámite en el Registro Electoral manteniendo la misma Mesa Receptora de Sufragios o registro.
Respecto de estas personas ya inscritas, el Servicio Electoral queda eximido del deber de comunicar sus inscripciones según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de la ley N° 18.556.
Artículo 3°.- Los chilenos y extranjeros no inscritos en los registros electorales, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, cumplan con los requisitos para ser inscritos automáticamente en el Registro Electoral , serán inscritos en él de conformidad a las reglas que a continuación se indican.
El Servicio Electoral asignará a los nuevos electores a Mesas Receptoras de Sufragios de la circunscripción electoral que corresponda a su domicilio electoral, distinguiendo entre hombres y mujeres. Los hombres serán inscritos siguiendo el orden correlativo de su rol único nacional en las mesas de mujeres existentes en la circunscripción que tengan menos de trescientos cincuenta electores, hasta completar dicho número. Las mujeres serán inscritas siguiendo el orden correlativo de su rol único nacional en las mesas de hombres existentes que tengan menos de trescientos cincuenta electores, hasta completar dicho número.
Si realizado lo anterior quedaren electores por asignar, ellos serán destinados sin distinción de sexo, siguiendo el orden correlativo de su rol único nacional, a nuevas mesas que se crearán para estos efectos en la circunscripción electoral, las que tendrán como máximo trescientos cincuenta electores.
Con a lo menos doscientos diez días de anticipación a la primera elección donde rijan las disposiciones de esta ley, el Servicio Electoral notificará a los electores señalados en los incisos anteriores, mediante carta certificada, el hecho de su inscripción, así como su domicilio electoral, circunscripción electoral, comuna y Mesa Receptora de Sufragios en que hubiesen sido inscritos.
A partir de la fecha señalada en el inciso anterior, el Servicio Electoral deberá poner a disposición del público el sistema de consultas contemplado en el inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 18.556 y durante los siguientes noventa días deberá promover su uso entre los electores, por medio de una campaña a través de medios masivos de comunicación social, llamándolos a revisar su domicilio electoral y la circunscripción electoral donde está registrada su inscripción, convocándolos a corregir su domicilio electoral si fuese necesario, concurriendo a las Juntas Inscriptoras que estarán habilitadas para estos efectos.
Artículo 4°.- Las mesas o registros existentes a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley se identificarán con una letra y un número. Las antiguas mesas o registros de varones con la letra “V” y las antiguas mesas o registros de mujeres con la letra “M”, y el número corresponderá al que actualmente tienen de acuerdo con la circunscripción electoral a la que corresponden.
Las nuevas mesas que se creen en virtud de esta ley se identificarán sólo por un número, el cual se asignará en forma correlativa, partiendo desde el número de mesa o registro más alto existente en la circunscripción electoral incrementado en uno.
Artículo 5°.- En la primera elección o plebiscito que se realice después de la fecha de entrada en vigencia de esta ley las Juntas Electorales procederán, con ocasión de la designación de vocales, a sortear tres de los cinco vocales que ejercieron en la última elección, quienes mantendrán su condición de vocales hasta la elección anterior a la de diputados y senadores. Respecto de los demás vocales se aplicará lo señalado en el artículo 41 de la ley N° 18.700.
En la primera elección o plebiscito que se realice después de la fecha de entrada en vigencia de esta ley las Juntas Electorales procederán, con ocasión de la designación de miembros de los Colegios Escrutadores, a sortear tres de los seis que eligieron, quienes mantendrán su condición de miembro del Colegio Escrutador hasta la elección anterior a la de diputados y senadores. Respecto de los demás miembros de los Colegios Escrutadores se aplicará lo señalado en los artículos 82 y 85 de la ley N° 18.700.
Artículo 6°.- La primera de las revisiones anuales que deberán realizar las empresas de auditoría, según lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.556, deberá efectuarse cinco meses después de la publicación la presente ley.
Artículo 7°.- En la primera propuesta que haga el Presidente de la República al Senado para que éste preste su acuerdo a la designación de los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.556, indicará dos consejeros que durarán cuatro años en sus cargos y tres consejeros que durarán ocho años.
En la primera sesión que celebre, el Consejo elegirá su Presidente . Esta reunión será presidida inicial y provisoriamente por el consejero de mayor edad que asista.
Artículo 8°.- Durante los cinco primeros años de vigencia de esta ley las Juntas Electorales podrán designar como delegados a cargo de las oficinas electorales de los locales de votación a las personas que hubiesen integrado una Junta Inscriptora a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 9°.- Mientras no sean designados los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, sus funciones y atribuciones serán asumidas por el Director del Servicio Electoral .”.
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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 32 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, los artículos primero a séptimo permanentes, y los artículos 1° a 5°, y 7° a 9° transitorios, se aprobaron con los votos de 37 Senadores de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , secretario General del Senado.”
5. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 15 de noviembre de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea juzgados de policía local en las comunas que indica, correspondiente al Boletín Nº 5.906-07, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2°
Ha reemplazado, en su letra b), la referencia al artículo “6°”, por otra al artículo “11”.
Artículo 3°
Ha sustituido el inciso segundo por el siguiente:
“Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, del Ministerio del Interior, de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “ Juez de Policía Local ”, grado 4º; y, en la planta de “Profesionales”, un cargo de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de, a lo menos, un año en la Administración del Estado. Asimismo, suprímense dos cargos de “ Secretario Juzgado de Policía Local ”, ambos grado 6°, de la planta de “Profesionales” y créanse en su reemplazo dos cargos de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, ambos grado 6°, de la planta de “Profesionales”, para cuyo desempeño se requerirá cumplir con los mismos requisitos descritos precedentemente.”.
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Ha incorporado los siguientes artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, nuevos:
“Artículo 5°.- Créase en la Municipalidad de Quillota un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 316-19.321, del Ministerio del Interior, de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quillota, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “ Juez de Policía Local ”, grado 5º; y, en la planta de “Profesionales”, dos cargos de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, ambos grado 8º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.
Artículo 6°.- Créase en la Municipalidad de Lo Espejo un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 141-19.321, del Ministerio del Interior, de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lo Espejo, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “ Juez de Policía Local ”, grado 3º; y, en la planta de “Profesionales”, dos cargos de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, ambos grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.
Artículo 7°.- Créase en la Municipalidad de Vitacura un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 318-19.321, del Ministerio del Interior, de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vitacura, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “ Juez de Policía Local ”, grado 3º; y, en la planta de “Profesionales”, dos cargos de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, ambos grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.
Artículo 8º.- Créase en la Municipalidad de San Miguel un Juzgado de Policía Local, que se denominará “Segundo Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 259-19.321, del Ministerio del Interior, de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Miguel, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “ Juez de Policía Local ”, grado 3º; y, en la planta de “Profesionales”, un cargo de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.
Artículo 9º.- Créase en la Municipalidad de Puerto Montt un Juzgado de Policía Local, que se denominará “ Tercer Juzgado de Policía Local ”.
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 75-19.280, del Ministerio del Interior, de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puerto Montt, incorporando en la planta de “Directivos”, un cargo de “ Juez 3er Juzgado de Policía Local ”, grado 5º; y, en la planta de “Profesionales”, tres cargos de “ Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local ”, todos grado 10º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.”.
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Artículo 5°
Ha pasado a ser artículo 10, sustituyéndose, en su letra b), la expresión “artículo 6°” por “artículo 11”.
Artículo 6°
Ha pasado a ser artículo 11, reemplazándose, en los incisos segundo y tercero, las referencias al artículo “5°”, por otras al artículo “10”.
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Ha consultado, como artículos 12, 13, 14 y 15, nuevos, los que siguen:
“Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 307, del Ministerio de Justicia, de 1978:
1) Modifícase el inciso segundo del artículo 5°, de la manera que sigue:
a) Reemplázase la frase “acordar la creación de un Juzgado de Policía Local”, por “acordar, en la forma en que esos municipios convengan, la instalación de un Juzgado de Policía Local ”.
b) Agrégase la siguiente oración: “Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.
2) Reemplázanse, en el inciso sexto del artículo 5°, los numerales i), ii), iii) y iv), por los siguientes i), ii) y iii):
“i) Para aquellos jueces de policía local calificados en Lista Sobresaliente o Muy Buena, a que se refiere el inciso tercero del artículo 278 del Código Orgánico de Tribunales, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.
ii) Para aquellos jueces de policía local calificados en Lista Satisfactoria o Regular, contemplada en la norma citada precedentemente, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal.
iii) No tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local calificados en Lista Condicional o Deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contempladas en su régimen estatutario.”.
3) Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo 8°, las palabras “marzo”, “junio”, “septiembre” y “diciembre”, por “enero”, “abril”, “julio” y “octubre”, respectivamente.
Artículo 13.- Agrégase, en el literal n) del artículo 65 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006, a continuación de la palabra “control”, la expresión “y en los juzgados de policía local”.
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.883, sobre estatuto administrativo para funcionarios municipales:
1) Modifícase el artículo 19 de la siguiente forma:
a) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Para efectos de proveer cargos destinados a los juzgados de policía local, el comité de selección estará integrado, además, por el respectivo juez.”.
b) Intercálase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, a continuación de la palabra “Municipal”, la siguiente frase: “; con todo, si se tratare de proveer cargos destinados a los juzgados de policía local, el juez participará en la realización del concurso.”.
2) Agrégase, en el artículo 32, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“Para efectos de la calificación de los funcionarios adscritos a los juzgados de policía local, la Junta Calificadora estará conformada, además, por el respectivo juez.”.
Artículo 15.- Derógase el numeral 3) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.008, que establece asignaciones que indica para funcionarios municipales y jueces de policía local.”.
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Artículo 7°
Ha pasado a ser artículo 16, sin enmiendas.
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Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 32 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, en tanto que en particular, los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11, y el artículo primero transitorio, del texto despachado por el Senado, fueron aprobados con el voto favorable de 36 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.147, de 6 de diciembre de 2010.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JUAN PABLO LETELIER MOREL , Vicepresidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado .”
6. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 15 de noviembre de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 7931-15:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Reemplázase, en los incisos primero y final del artículo transitorio de la ley Nº 20.335, la expresión “tres años” por “seis años”.”.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
7. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que regula la representación judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados. (boletín N° 7071-13-1).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Pascal , doña Denise , y de los Diputados señores Aguiló, don Sergio ; Andrade, don Osvaldo ; Jiménez, don Tucapel ; Monsalve, don Manuel ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , y Vilches, don Carlos , que regula la representación judicial de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet , la señora Directora del Trabajo , doña María Cecilia Sánchez Toro y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Pascal , doña Denise , y de los Diputados señores Aguiló, don Sergio ; Andrade, don Osvaldo ; Jiménez, don Tucapel ; Monsalve, don Manuel ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , y Vilches, don Carlos .
2.- Discusión general.
El proyecto fue aprobado, en general, por 8 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y los señores Andrade, don Osvaldo ; Jiménez,don Tucapel ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , y Vilches, don Carlos . En contra lo hizo el señor Bertolino, don Mario .)
3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala, normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
4.- Diputado Informante .
La Comisión designó al señor Vilches, don Carlos, en tal calidad.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Consideraciones preliminares.-
Sostienen los autores de la moción que la actual normativa del Código del Trabajo que regula las organizaciones sindicales establece una serie de fines principales a que deben propender las organizaciones sindicales, entre las cuales destaca la representación que ésta debe realizar respecto de sus afiliados, tanto para el ejercicio de derechos emanados tanto del contrato individual de trabajo como de instrumentos colectivos de trabajo. Sin embargo, agregan, la norma establece una distinción, arbitraria en relación con una u otra situación, puesto que para el ejercicio de derechos que emanan del contrato individual de trabajo señala como requisito que el asociado debe requerir la intervención de la organización sindical, situación que no ocurre en el ejercicio de derechos que emanan de instrumentos colectivos, donde expresamente se estipula que no será necesario requerimiento de los afectados para la representación de la organización sindical.
Hacen presente los autores de la moción que la distinción señalada en el Código del Trabajo les parece absolutamente arbitraria, ya que al tenor de lo dispuesto en el texto legal pareciera que la función de representación de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados, se subdivide de acuerdo a si los derechos a proteger emanan de un contrato individual de trabajo o bien emanan de un instrumento colectivo, es decir, un convenio o contrato colectivo de trabajo. Además de la distinción, añaden, el texto del Código establece requisitos distintos para ejercer la función de representación, lo cual hace suponer que, dentro de esta subdivisión de la función de representación de las organizaciones sindicales de sus afiliados, la representación respecto de derechos emanados de instrumentos colectivos es más importante que la representación respecto de derechos emanados de un contrato individual de trabajo, de acuerdo a la exigencia establecida para esta última situación, que dice relación con la exigencia de requerimiento expreso de los afiliados.
A juicio de los autores de la moción la función de representación de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados o socios, es esencial dentro de la gama de funciones que cumplen este tipo de organizaciones, y como tal no permite una distinción basada en la fuente convencional de la cual emana el derecho que trata de protegerse. En efecto, agregan, la organización sindical debe tender a representar a sus afiliados respecto de todos y cada uno de los derecho laborales que les asisten, sin distinguir si emana de un contrato individual o colectivo de trabajo, y sin necesidad de que el afiliado exprese su voluntad de ser representado, por cuanto, el hecho de estar afiliado a una determinada organización sindical presupone claramente dicha voluntad en cuanto a la representación de la cual pretende ser objeto por parte de aquella.
3.- Objetivo del proyecto.-
El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento tiene por finalidad establecer que las organizaciones sindicales tendrán, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de requerimiento alguno, la representación de todos y cada uno de sus representados, en forma judicial o extrajudicial, y sin distinguir si los derechos que se tratan de ejercer emanan de un instrumento individual o colectivo de trabajo.
4.- Contenido del proyecto.-
En atención a lo expuesto, la presente iniciativa, a través de su artículo único, propone sustituir el numeral 2° del artículo 220 del Código del Trabajo, en el sentido de establecer legalmente que las organizaciones sindicales tienen la representación de todos y cada uno de sus representados, en forma judicial o extrajudicial, sin distinguir si los derechos que se tratan de ejercer emanan de un instrumento individual o colectivo de trabajo.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar a las organizaciones sindicales la representación de todos y cada uno de su representados sin distinguir si los derechos que se tratan de ejercer emanan de un instrumento individual o colectivo de trabajo.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.
V. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió, a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet , a la señora Directora del Trabajo , doña María Cecilia Sánchez Toro , y al señor asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
VII. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre del año en curso, con el voto favorable (8) de las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y de los señores Andrade, don Osvaldo ; Jiménez, don Tucapel ; Saffirio, don René ; Salaberry, don Felipe , y Vilches, don Carlos . En contra (1) lo hizo el señor Bertolino, don Mario .
En el transcurso de su discusión general, los autores de la moción refrendaron los contenidos de la misma, en el sentido de considerar que la distinción señalada en el Código del Trabajo les parece absolutamente arbitraria, ya que al tenor de lo dispuesto en el texto legal pareciera que la función de representación de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados, se subdivide de acuerdo a si los derechos a proteger emanan de un contrato individual de trabajo o bien emanan de un instrumento colectivo, es decir, un convenio o contrato colectivo de trabajo. Además de la distinción, añaden, el texto del Código establece requisitos distintos para ejercer la función de representación, lo cual hace suponer que, dentro de esta subdivisión de la función de representación de las organizaciones sindicales de sus afiliados, la representación respecto de derechos emanados de instrumentos colectivos es más importante que la representación respecto de derechos emanados de un contrato individual de trabajo, de acuerdo a la exigencia establecida para esta última situación, que dice relación con la exigencia de requerimiento expreso de los afiliados.
Agregaron que la función de representación de las organizaciones sindicales respecto de sus afiliados o socios, es esencial dentro de la gama de funciones que cumplen este tipo de organizaciones, y como tal no permite una distinción basada en la fuente convencional de la cual emana el derecho que trata de protegerse. En efecto, agregan, la organización sindical debe tender a representar a sus afiliados respecto de todos y cada uno de los derecho laborales que les asisten, sin distinguir si emana de un contrato individual o colectivo de trabajo, y sin necesidad de que el afiliado exprese su voluntad de ser representado, por cuanto, el hecho de estar afiliado a una determinada organización sindical presupone claramente dicha voluntad en cuanto a la representación de la cual pretende ser objeto por parte de aquella.
Por su parte, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet , expresó que, en principio, al Ejecutivo , no le parece inapropiada la consagración legal de que la función de representación que tienen las organizaciones sindicales respecto de sus asociados incluya aquellos derechos que emanan de un contrato individual de trabajo, pero le parece apropiado que el trabajador, en cuyo nombre se ha ejercido una acción respecto de esos derechos, pueda expresar su acuerdo mediante la ratificación de ella, más aún, considerando que los efectos de la acción se radicarán en el patrimonio del trabajador.
Del mismo modo, las señoras y señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron, en general, con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a otorgarle a las organizaciones sindicales una facultad que, hasta ahora, les estaba vedada, cual es la de representar a sus asociados en el ejercicio de derechos que emanen de un contrato individual de trabajo, sin perjuicio de tomar los resguardos que ha sugerido el Ejecutivo en su discusión particular.
VIII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
El señor Diputado que disintió del acuerdo aprobatorio adoptado en la discusión general, argumentó su posición sobre la base de que la actual redacción del Código satisface plenamente la función de representación que deben tener las organizaciones sindicales respecto de los trabajadores que representan, toda vez que ha excluido de ella aquellos derechos que emanan de un contrato individual de trabajo por pertenecer éstos al ámbito privado del trabajador y respecto de los cuales es menester contar con su autorización previa para ejercerlos, puesto que sobre él recaerán los efectos de esa representación.
IX. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en la misma sesión celebrada el día 15 de noviembre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
Artículo Único. Sustitúyase el número 2° del artículo 220 del Código del Trabajo por el siguiente:
“Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de contratos individuales e instrumentos colectivos de trabajo, sea de carácter judicial o extrajudicial, y sin necesidad de requerimiento expreso. A su vez, la organización sindical también representará a sus socios cuando se reclame de infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de los mismos. La representación sólo cesará por expresa voluntad del afiliado, la cual deberá acreditarse por escrito. En ningún caso las organizaciones sindicales podrán percibir remuneraciones de sus socios”.
-Las señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y los señores Andrade , Jiménez , Saffirio , Salaberry y Vilches , presentaron indicación para sustituir el texto del proyecto por el siguiente:
“Artículo único.- Intercálese en el numeral 2 del artículo 220 del Código del Trabajo, a continuación de su punto seguido, el siguiente texto que pasan a ser incisos segundo y tercero de dicho numeral, pasando el texto restante, a ser su inciso cuarto:
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de derechos emanados del contrato individual, podrá presentar acciones sin previo requerimiento del respectivo trabajador, pero en este caso, para que el tribunal admita a tramitación la respectiva acción, deberán cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:
a.- El tribunal deberá notificar al respectivo trabajador, por carta certificada, el hecho de haberse presentado una acción judicial en su nombre.
b.- El trabajador deberá ratificar la representación y el contenido de la acción, dentro del plazo de 10 días a contar de la notificación indicada en el literal anterior. Si el trabajador no realiza esta ratificación, la demanda se entenderá como no presentada para todos los efectos legales.
En todo caso, las costas que irrogue esta representación serán de cargo exclusivo de la respectiva organización sindical, salvo que el trabajador manifieste por escrito lo contrario.”.
-Sometida a votación fue aprobada por 8 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina , Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y los señores Andrade , Jiménez , Saffirio , Salaberry y Vilches . En contra lo hizo el señor Bertolino ).
X. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen disposiciones en tal situación.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Intercálese en el numeral 2 del artículo 220 del Código del Trabajo, a continuación de su punto seguido, el siguiente texto que pasan a ser incisos segundo y tercero de dicho numeral, pasando el texto restante, a ser su inciso cuarto:
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de derechos emanados del contrato individual, podrá presentar acciones sin previo requerimiento del respectivo trabajador, pero en este caso, para que el tribunal admita a tramitación la respectiva acción, deberán cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:
a.- El tribunal deberá notificar al respectivo trabajador, por carta certificada, el hecho de haberse presentado una acción judicial en su nombre.
b.- El trabajador deberá ratificar la representación y el contenido de la acción, dentro del plazo de 10 días a contar de la notificación indicada en el literal anterior. Si el trabajador no realiza esta ratificación, la demanda se entenderá como no presentada para todos los efectos legales.
En todo caso, las costas que irrogue esta representación serán de cargo exclusivo de la respectiva organización sindical, salvo que el trabajador manifieste por escrito lo contrario.”.
-o-
Se designó diputado informante , a don Carlos Vilches Guzmán .
Sala de la Comisión, a 15 de noviembre de 2011.
Acordado en sesiones de fechas 19 de abril, 8 y 15 de noviembre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y de los Diputados señores Andrade ; Baltolu , Bertolino ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio ; Salaberry ; Silva (Kort) y Vilches .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado, Secretario de la Comisión .”
Moción de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana ; Girardi , doña Cristina ; Goic, doña Carolina ; Pacheco , doña Clemira ; Saa, doña María Antonieta ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Vidal , doña Ximena y de los diputados señores Andrade , Jiménez y Saffirio . Modifica la ley N° 19.973, sobre feriados obligatorios otorgando el referido derecho a los trabajadores de tiendas de conveniencia anexas a las estaciones de servicio. (Boletín N° 8045-13).
“Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República y en la ley N° 19.973.
Considerando.
1.- Que una adecuada regulación de la extensión de las jornadas de trabajo, el descanso dominical, las vacaciones y los feriados permite conciliar las actividades laborales con la vida en familia.
Resulta evidente que nuestro país tiene jornadas muy largas, especialmente en el comercio, lo que unido a grandes desplazamientos hacia y desde los hogares impiden a muchas familias poder compartir, lo que ocasiona y agrava muchos fenómenos asociados, como la desintegración familiar, las dificultades padres-hijos e indirectamente problemas como la deserción escolar, la drogadicción o el alcoholismo.
2.- Que, atendiendo a ello, la ley N° 19.973 ha establecido feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio con el objetivo de propender a la reunión familiar en fiestas significativas del calendario.
1- Que si bien la existencia de esta norma ha sido duramente cuestionada por el empresariado, que ha argumentado el riesgo de desabastecimiento, perjuicios al turismo y graves complicaciones al comercio y servicios, apelando, en su lugar, a los acuerdos al interior de la empresa, la experiencia ha demostrado su eficacia y que los efectos temidos no resultan fundados.
4.- Que lo anterior tuvo su comprobación más evidente con ocasión del Bicentenario, el año 2010, cuando se decretaron tres días de feriado obligatorio e irrenunciable. El resultado no pudo ser mejor. Los trabajadores pudieron compartir en familia las fiestas patrias, los consumidores anticiparon y programaron sus compras, la industria se benefició de un alza de más de un 10% en las ventas y el pequeño comerciante tuvo la opción de mejorar sus ingresos.
5.- Que la ley N° 19.973 establece algunas excepciones de comercios que pueden abrir sus puertas en estos feriados, uno de los cuales son los servicentros.
Éstos, además del obvio expendio de combustibles, cuentan con establecimientos de venta de alimentos. La Dirección del Trabajo dictaminó el año recién pasado que estas tiendas de conveniencia debían cerrar “en la medida que se limiten a la venta de productos y mercaderías...”
El problema es que, por el contrario, todos aquéllos recintos donde los alimentos o productos se venden y además se consumen pueden permanecer abiertos.
6.- Que resulta evidente que la excepción prevista para estos establecimientos está pensada en la venta de combustibles, pero no así en este tipo de tiendas anexas, toda vez que no se trata de espacios fundamentales para el turismo ni esenciales para el abastecimiento de la población, ni tampoco pertenecen al pequeño comercio que se quiere fomentar.
7.- Que, por ello, creemos necesario precisar que dichas tiendas de conveniencia anexas a servicentros deberán permanecer cerradas los feriados obligatorios, aún si los productos que expenden se consumen en el mismo lugar.
Por lo anterior, las diputadas y diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórese la siguiente frase final en el inciso primero del artículo 2° de la ley 19.973:
“La excepción referida no se extenderá a los dependientes de tiendas de conveniencia adosadas a expendios de combustibles, quienes quedarán afectos a dichos feriados sea que los productos que se venden en ellas se consuman o no en el mismo recinto.”
Moción de los diputados señores Letelier , Calderón , Eluchans , Salaberry , Squella y Ward y de las diputadas señoras Hoffmann , doña María José , y Zalaquett , doña Mónica . Adecua los artículos 140 y 141, ambos del Código Procesal Penal a la Constitución Política de la República, en materia de prisión preventiva. (boletín N° 8046-07).
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
En la actualidad, cada día vemos como la prisión preventiva es materia de análisis y debate en los más diversos ámbitos de nuestra sociedad. Los criterios para mantener detenida o no a una persona o para solicitar, por parte del Ministerio Público, que se aplique dicha medida cautelar, son cada vez más disímiles, olvidando a nuestro parecer, que la política criminal tiene objetivos claros y específicos dentro de un país como el nuestro, y que el bien común y la seguridad de la sociedad, son la base para nuestra sana convivencia.
Es por ello, que yendo a lo concreto y revisando las normas que regulan la prisión preventiva en nuestro ordenamiento procesal penal, nos encontramos que el Código Procesal Penal posee reglas más estrictas para otorgar esta medida cautelar que la Constitución misma, en su numeral 7° del artículo 19, toda vez que esta última norma dispone que “e) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla”, estableciendo como criterios fundamentales, que la medida cautelar a la que nos referimos, sea necesaria para el éxito de la investigación o sea exigida como medida de seguridad de la víctima o de la sociedad en su conjunto.
Estos criterios generales han sido adoptados por el Código Procesal Penal en su artículo 140 letra c), pero al mismo tiempo encontramos que las letras a) y b) de la misma norma, limitan, exageradamente, a nuestro parecer, las posibilidades ciertas de que se obtengan que un juez decrete la prisión preventiva en contra de un imputado. Esto se debe que al modificarse las normas de nuestro sistema procesal penal, se determinó que era necesario establecer un conjunto de controles específicos respecto de las medidas cautelares que implican formas de privación de libertad, buscando racionalizar y limitar al máximo su utilización[1]. Con ese objetivo, se dispusieron límites a la utilización de la prisión preventiva, destinados a mantener un criterio de proporcionalidad en relación con la pena posible.
Conjuntamente con ello, se señaló en el Mensaje de nuestro Código Procesal Penal, que la formulación de cargos, audiencia en la que por regla general el fiscal tiene permitido solicitar al juez de garantía se decrete la prisión preventiva, debiera constituirse en un adecuado sustituto del sometimiento a proceso, antes conocido como auto de procesamiento, manteniéndose en la actualidad el contenido de garantía que éste poseía, en cuanto permite al afectado conocer la imputación y facilitarle su defensa. En este sentido, el mensaje señala además que el “sistema propuesto evitará el prejuzgamiento que implica una resolución judicial basada en presunciones fundadas de participación e impedirá los efectos de interdicción del imputado que hoy surgen del sometimiento a proceso, como son el arraigo de pleno derecho, su conexión directa con la prisión preventiva y la libertad provisional, las anotaciones en el prontuario y demás efectos restrictivos de derechos”[2].
Si analizamos la realidad actual, en materia de audiencias de formalizaciones, en relación con los objetivos planteados en el mensaje, vemos que en la generalidad de las formulaciones de cargo los imputados quedan sometidos a las medidas cautelares de arraigo y de firma, contempladas en los artículos 155 letras c) y d), por lo tanto, dichas restricciones se mantienen tal cual existían en la legislación antigua. Los cambios más significativos dicen relación con la solicitud de la prisión preventiva, donde muchas veces los fiscales se ven impedidos de pedirla a los jueces, por no contar con antecedentes suficientes para cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 140 letras a) y b). Estas dicen relación con la existencia de antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investiga, como de aquellos que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor, exigiéndosele al fiscal estándares de convicción que creemos se asemejan a los que un tribunal requiere para la dictación de una sentencia definitiva, sea ésta condenatoria o absolutoria.
Así como en el antiguo proceso penal, en la actualidad, con la formulación de cargos siempre viene aparejada una de las medidas cautelares de las establecidas en las letras c) y d) del 155 del Código Procesal Penal, con lo que se han mantenido la restricción de ciertos derechos del imputado_ Pero al momento de solicitarse o decretarse una prisión preventiva, los estándares de antecedentes solicitados a los fiscales, como los estándares de convicción que debe tener un juez de garantía para decretarla, han sido elevados, aún incluso por sobre lo que exige la Constitución en el artículo 19 N° 7 letra e). Esto ha llevado además, a que la discusión sobre la procedencia de la prisión preventiva se centre más en la existencia de antecedentes que justifican el delito investigado y la presunción de participación del imputado, más que en el hecho de que su libertad sea peligrosa para la seguridad de la víctima o de la sociedad en general, que es el único criterio utilizado por nuestra Carta Fundamental. Este punto es altamente relevante, considerando los siguientes datos entregados por el Ministerio Público, según estadísticas de enero a septiembre de 2011, a saber:
1. De las audiencias de formalización efectuadas entre enero y septiembre de 2011, se realizaron un total de 245.647, con una distribución de 73.212 audiencias de formalización y 172.435 audiencias de control de detención.
2. Del segmento “imputados llevados a ACD (audiencias de control de detención)” las condenas dictadas correspondieron a un 38,4% privación de libertad, un 21,0% beneficios Ley 18.216 y un 40,6% a pena de multa.
3. En cambio, en los casos que no registraron audiencia de control de detención, el porcentaje de privación de libertad correspondió a un 15,4%, las condenas con beneficios de la Ley N° 18.216 a un 11,8% y los porcentajes de pena de multa ascendieron a un 72,8%”.
El problema se encuentra en que no sabemos exactamente cuántas de esas penas privativas de libertad se decretaron desde la audiencia de formalización, y cuántas fueron decretadas al momento de la condena.
Es por todo ello, que creemos altamente necesario, para el mejor desarrollo de nuestro sistema procesal penal, que las normas contenidas en el artículo 140 del Código Procesal Penal se adecuen a los criterios para decretar la prisión preventiva contenidos en nuestra Carta Fundamental.
Por consiguiente, ponemos a disposición de esta Honorable Cámara, el siguiente proyecto de ley,
PROYECTO DE LEY.
Artículo único: a) Elimínense del artículo 140 del Código Procesal Penal, las expresiones “que se cumplen los siguientes requisitos” y las letras a) y b), quedando, como único requisito la contemplada en la letra c), de este artículo. Conforme a ello el inciso primero del artículo 140 del código procesal penal es del siguiente tenor “... Requisitos para ordenar la prisión preventiva. Una vez formalizada la investigación, el tribunal, a petición del ministerio público o del querellante, podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido. ...”
b) Deróguese la letra c), del artículo 141, del código procesal penal.
Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo ; Carmona , De Urresti , Jiménez , Salaberry y Schilling y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana ; Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena . Establece descanso irrenunciable en casos que indica. (boletín N° 8047-13).
“1. Fundamentos.- En nuestro sistema la regla general en materia de descanso semanal es el art. 35 del Código del Trabajo que señala que “los días domingos y los que la ley declara festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”. En este contexto se sitúa la ley núm. 19.973 que establece feriados, regulando el régimen de los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, los que son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.
Sin embargo, en el referido cuerpo legal se establece una importante excepción constituida por aquellos trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. La misma regla, tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria (aquí radica el problema denunciado).
Tal es el alcance de la autorización que desde el punto de vista administrativo se ha interpretado señalando que “se encuentran afectos a la normativa revista por la ley 19.973, todos los dependientes del comercio [...] si se considera que el objetivo general del descanso dentro de la jornada es liberar al dependiente de su obligación de trabajar durante un lapso que se estima suficiente para que recupere el desgaste que el transcurso de parte de la jornada diaria puede haber significado, forzoso es convenir que durante este, el trabajador no debe permanecer ni siquiera a disposición del empleador, no existiendo, impedimento legal alguno para que abandone el recinto de la empresa y utilice dicho lapso de tiempo en la forma que desee (dictamen Ord, N° 107/08)”.
Con todo, es en el régimen excepcional donde es posible encontrar expectativas de estos trabajadores de contar de manera alternada con la posibilidad de gozar del feriado con sus familias y no todos los años en sus trabajos en estas importantes festividades.
2.- Ideas matrices.- El proyecto de ley que se propone, tiene por objeto materializar una solución razonable para aquellos trabajadores que al estar exceptuados resulta licito trabajar esos días para aquellos que son dependientes de tales establecimientos. De ahí que se señala como solución establecer un descanso obligatorio para aquellos trabajadores que el año anterior hubieren trabajado tales días (feriados obligatorios) a objeto de garantizar al menos año por medio la posibilidad de pasar las festividades junto a sus familias.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Art. Único.- Agréguese el siguiente inciso segundo nuevo en el artículo 2° de la ley N° 19.973:
“Los trabajadores exceptuados en el inciso precedente, que hubiesen prestado servicios el año inmediatamente anterior en los feriados obligatorios que fija la presente ley, tendrán derecho al descanso allí señalado. Con todo, el trabajador podrá pactar con el empleador, por escrito, que la jornada de trabajo se preste con anterioridad o posterioridad a esa fecha”.
11. Informe sobre la reunión extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, efectuada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, los días 1, 2, 3 y 4 de septiembre de 2011.
“Honorable Cámara:
Tengo a honra informar sobre la participación que le correspondió al suscrito en la Reunión extraordinaria de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Politicas Carcelarias, efectuada en la Ciudad de Santo Domingo, los días 1, 2, 3, 4 de Septiembre de 2011.
Asistencia.
A la Reunión extraordinaria de la Comisión, asistieron los siguientes parlamentarios:
-Presidió la Reunión el H. Diputado Sr. Oscar Alfaro . (Costa Rica).
-Participación chilena HH. Diputados Sres. Rosauro Martínez Labbé y Ricardo Rincón .
Temario:
I. Conferencia sobre Migración.
Relator: Dr. José Ricardo Taveras , Director General de Migración de República Dominicana .
-Explica las relaciones con Haiti y las diferencias con la República Dominicana.
-El Director General de Migración manifestó a Chile, ante el requerimiento del Diputado Ricardo Rincón (Chile), su impresión de la presencia militar extranjera en Haiti, que no sirve para nada o casi nada, que están más preocupados de mantener el statu quo político que de contribuir al mantenimiento de la paz, por lo que solicita al cambiar a los soldados por maestros y obreros de construcción.
-El diputado Ricardo Rincón solicita se apruebe formalmente que el Parlatino represente ante los Congresos de sus respectivos países la necesidad de revisar los objetivos de la operación militar de mantenimiento de la paz en Haiti a la luz de la exposición y antecedentes entregados por el conferencista Dr. José Ricardo Taveras , lo que se aprueba por unanimidad.
II. Sistema Modelo Penitenciario de República Dominicana.
Relator: Dr. Roberto Santana , Coordinador Nacional del Sistema Penitenciario .
El modelo utilizado es el de justicia restaurativa. El procedimiento de ingreso al nuevo modelo es el siguiente:
-Los internos, una vez recibidos en el centro, pasan entre 10 y 30 días en los locales destinados al diagnóstico, el cual se elabora desde el punto de vista de salud física y mental, evaluación jurídica, cultural y de trabajo social. Ello permite determinar en presencia de quién estamos, para que, una vez conocido esto, se pueda decidir cuál es el lugar de! centro donde debe estar y a que oficios o estudios se debe dedicar. Todo ello basado en un programa de cero ocio.
-Los internos que ingresan al sistema, tienen la obligación de estudiar y como principio básico se les enseña a leer y escribir a quien no sepa, en otras palabras, se cumple con el objetivo de “cero analfabetismo”.
-A esto se refiere la segunda parte que es el proceso de clasificación del interno, los cuales son divididos por edad, género, conducta y tipo de delito.
-Los programas que existen en los centros son actividades laborales y productivas. Las laborales tienen que ver con el mantenimiento del centro.
Todas las hortalizas, pollo y vegetales que consumen son producidos en los centros, además de que generan producción suficiente para surtir diversos lugares de República Dominicana. Las actividades productivas, tienen que ver con los recursos que ellos generan, de los cuales se otorga una parte a las familias, otra parte a la manutención del centro y el mayor porcentaje va a una cuenta de ahorros para que el interno pueda tener disponibilidad de dinero al estar nuevamente en libertad.
Sistema progresivo:
-Programas: Cero ocio, actividades laborales y productivas laborales y las que tienen que ver con el mantenimiento del centro.
-Los internos permanecen en su celda de 12:00 a 2:30, y en la noche después de la cena. El sistema se desarrolla en un clima de respeto a los DDHH y a la dignidad de la persona humana.
-La actividad laboral productiva, terapia laboral y ocupacional, genera beneficios por los insumos que producen para el consumo del centro y para vender. El 30% de los ingresos de los internos es para familiares que están en la calle, una pequeña parte para el sostenimiento del centro y el resto se deposita en una cuenta personal que les permite ahorrar para el futuro y, además, para lo que requieran durante su permanencia en el centro, toda vez que existe un economato (productos a! costo) donde pueden comprar con cupones (el dinero está prohibido para evitar la corrupción), se paga con una tarjeta que les permite adquirir productos complementarios a los indispensables que les proporciona el centro, los familiares acreditan los fondos en una cuenta de ahorros que luego usa el interno para hacer sus compras dentro del centro al utilizar su tarjeta
-Las actividades religiosas son los sábados únicamente y para todas las religiones, el resto de la semana trabajo o estudio con rigurosidad y disciplina.
-Existe un convenio con la iglesia católica: patronato o casas de atención postpenitenciario llamadas “casa del redentor” para garantizar reinserción social con la colaboración de toda la sociedad civil, empresarios y prensa incluidos, pero sin funcionarios públicos ni políticos, pues debe ser la sociedad civil quien se encargue de abrir oportunidades de trabajo para ellos.
-Conexión con instituciones de crédito, para que los ex internos reciban préstamos para iniciar su negocio.
-22 mil internos en 36 prisiones, 14 han sido llevadas al nuevo sistema.
-En el sistema nuevo hay poco más de 7.000 personas.
-Solo el 3% son mujeres, esto es, menos de 800.
-En 7 años de funcionamiento sólo se lamenta un asesinato en estos centros y una tasa de reincidencia del 2,7%, cuando el mundo se mueve entre el 50% y el 80%.
-Los VTP (vigilante de tratamiento penitenciario) no pueden haber sido policías o militares, son civiles 100%, formados en el nuevo sistema y con la obligación de que el equipo directivo de cada centro [4 personas] deben ser profesionales.
-45 horas de actualización al año recibe el personal que labora en el sistema.
-Existe una mesa de trabajo con los diferentes sectores para resolver retardo procesal y relaciones con miembros del sistema de administración de justicia.
-0% de retardo procesal.
-Luego de las conferencias y las visitas de campo realizadas, se pudo constatar con certeza efectividad del sistema.
Posteriormente, se discutieron los siguientes aspectos:
-Entrada al Proyecto de Ley Marco de Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contraria a la Dignidad Humana, redactado por la Dip. Delsa Solórzano , con base en los criterios generales aportados por la Díp. Teresa Inchaustegui .
-Entrada al documento “Solución Alternativa de Conflictos”, presentado por el Presidente de la Comisión , Dip. Oscar Alfaro .
-Se deja constancia que, no se recibieron observaciones por parte de los legisladores en cuanto al Proyecto de Reglamento Interno realizado por la Subcomisión de Políticas Carcelarias, con lo cual, a tenor de lo acordado en la pasada reunión en Panamá el mismo queda aprobado para ser sometido a la consideración de la Junta Directiva del Parlatino .
-Finalmente, en virtud de lo acordado en cuanto a sostener una reunión conjunta con la Comisión de Ambiente del Parlatino para estudiar el tema del aaua como DDH. y por tener conocimiento de que en fecha 3 y 4 de octubre en la ciudad de Caracas, el Parlamento Latinoamericano estará realizando el Foro Internacional “El Agua como DDH”, se acuerda someter a la consideracion de la Secretaría de Comisiones ha participado de toda la Comisión en el mencionado evento.
Cámara de Diputados, a 14 de septiembre de 2011.
(Fdo.): RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ, diputado ”.
12. Informe sobre la participación del co-vicepresidente de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, diputado señor Pablo Lorenzini , en representación de la Cámara de Diputados en el seminario parlamentario de alto nivel de la OCDE en París (Centro de Conferencias) el día 10 de octubre del 2011.
“Honorable Cámara:
Vengo en informar acerca de la participación que me correspondió en mi calidad respectiva de Co - Vicepresidente de la Comisión Parlamentaria Mixta congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo y de Coordinador de las relaciones interparlamentarias Chile-OCDE. (Anexo 1)
También se adjunta carta personal enviada por el Secretario General de la OCDE , Sr. Ángel Gurría , al suscrito, (Anexo 2)
El objetivo principal de la reunión fue analizar por parte de expertos de alto nivel y posterior participación Parlamentaria 6 temas previamente acordados:
1.- Impacto Social de la Crisis
2.- Analizando las desigualdades
3.- Iniciativas de la OCDE
4.- Estrategias de la OCDE
5.- Índice de la Calidad de Vida.
6.- Conclusiones
Detalles en Anexo 3
En dicho Seminario se dio un recuento de los anteriores Seminarios y se realzó la importancia de estos encuentros para la OCDE y su positivo efecto en el trabajo de éste Organismo, así como de sus Países miembros. Además me permitió intercambiar puntos de vista con las autoridades de esta Organización, así como el resto de los parlamentarios asistentes.
Durante la larga jornada del lunes 10 de Octubre, que comenzó a las nueve de la mañana, con una profunda alocución de su Secretario General, don Ángel Gurría , en la cual resaltó las expectativas que se tenían de la labor del Parlamento Chileno.
Además comentó lo que está sucediendo en el mundo desde el punto de vista Financiero- Económico y también Político y Social, manifestando la preocupación de la OCDE al respecto, así como la disposición de este Organismo en colaborar con los países miembros, con sus estudios y proyecciones.
La primera parte se dedicó a destacar las crecientes desigualdades y distribución del crecimiento e ingreso de los países miembros de la OCDE, estableciendo sus causas y cuales debieron ser las políticas públicas para avanzar en un cambio de esta situación, Stefano Scarpetta , mostró cuadros con cifras y el impacto de la Globalización, enfatizando la urgente necesidad de reforzar la tecnificación de los trabajadores, incrementando el trabajo femenino y además, destacó que no basta con transferencias y subsidios de los Estados para avanzar rápidamente. (Anexo 4)
La segunda parte, se dedicó a las oportunidades que debe proporcionar la Educación, Empleo y Emprendimiento (Las 3 E) como base fundamental para corregir desigualdades, a través, de determinar indicadores estandarizados para medir el progreso en estos tópicos. Angélica Salvi entregó algunas cifras al respecto y recomendaciones para promover el empleo, la participación femenina y especialmente el emprendimiento (Mas antecedentes en Anexo 5)
Durante el almuerzo de trabajo, el Embajador , representante permanente de Holanda en la OCDE, Sr. Edmond Wellenstein , explicó su visión de la labor de la OCDE en estos temas, así como la importancia de formar equipos de apoyo con los Parlamentarios de los Países Integrantes. Además se conversó sobre la estrategia a mediano y largo plazo de la OCDE y los objetivos del milenio, con una nueva estrategia de asistencia al desarrollo más amplio, con equipos de trabajo transversales que incluyan aspectos tributarios, crecimiento verde, seguridad alimentaria e inversión diferenciada, entre otros. Además de los ya comentados anteriormente.
Como último tema y en mi opinión, el más importante, Anthony Gooch , Director de Asuntos Públicos y Comunicaciones de la OCDE, se refirió a la forma de medir y evaluar el progreso, poniendo a la gente como centro de desarrollo económico y social de las Políticas Públicas_ Entregó un amplio y detallado Informe, especialmente en relacionar a los Gobiernos, Parlamentos y Sociedad Civil en el desarrollo de Políticas Públicas en este sentido. Se muestra el “Índice de mejor vida”, cuadro en el cual nuestro país, Chile, se encuentra en los últimos lugares. (Anexo 6)
Considerando la importancia de este tema y su impacto que podría tener en nuestro país, creo conveniente que la Cámara de Diputados considerara invitarlo a un Seminario Ad-Hoc para que exponga este trabajo y comparta con nosotros sus enfoques, el Sr. Anthony Gooch , estará disponible para una invitación de este tipo, según lo conversé personalmente con él.
Adicionalmente, aprovecho la oportunidad para comentar tres temas adicionales:
1.- La posible realización en Chile, en Marzo próximo de “High Level Parliamentary Seminar”, invitación que fue extendida al Sr. Ángel Gurria en su oportunidad por este Diputado y posteriormente ratificada en persona por el Presidente de la Cámara de Diputados, Sr. Patricio Melero . Esta actividad estaría en proceso y su realización depende de nuestro interés en poder llevarla a cabo.
2.- Comenté el desarrollo del Proyecto correspondiente OCDE - Cámara de Diputados, de cooperación para establecer un Departamento de Evaluación de la Ley con el Sr. Secretario General , Sr. Ángel Gurria , quien manifestó su complacencia por el trabajo que se está desarrollando en forma conjunta.(Anexo 7)
3.- Posteriormente, me reuní con el equipo de la OCDE que está a cargo de este programa, Sr. Jacobo Pastor, Sra. Delia Rodrigo, Sr. Nick Malyshev, para apoyar futuras actividades, como poner esta Comisión en conocimiento del Parlamento Europeo.
Al finalizar se entregaron obsequios al Secretario General , el Director de Comunicaciones y al personal asistente como muestra de nuestro agradecimiento por la excelente recepción que siempre se ha dado a nuestra delegación
Es cuanto puedo informar a la Honorable Cámara de la misión oficial encomendada.
Valparaíso, 16 de Noviembre de 2011.
(Fdo.): PABLO LORENZINI BASSO , Diputado de la República de Chile ”.
13. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 3 de noviembre de 2011.
Oficio N° 6.838
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 3 de noviembre de 2011 en el proceso Rol N° 1.973-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 168 de la Ordenanza General de Aduanas, promovida ante este tribunal en el marco del proceso RUC N° 0800102576-8 seguido ante el Tribunal de Garantía de San Bernardo y en actual tramitación ante ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal bajo el RIT 38-2011, sobre diversos delitos
vinculados con la fabricación de alimentos para regímenes especiales denominado Nutricom ADN.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
CONGRESO NACIONAL
AVDA. PEDRO MONTT S/N
VALPARAÍSO.”