Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Ernesto Silva Mendez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Rodrigo Gonzalez Torres
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- V. TABLA
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional. Insistido.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- PAREO
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- Rosauro Martinez Labbe
- Gabriel Silber Romo
- Patricio Melero Abaroa
- Jorge Tarud Daccarett
- Jose Ramon Barros Montero
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Ivan Norambuena Farias
- Patricio Vallespin Lopez
- Ivan Moreira Barros
- Mario Venegas Cardenas
- Manuel Rojas Molina
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Mario Bertolino Rendic
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Jorge Burgos Varela
- Karla Rubilar Barahona
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Joel Rosales Guzman
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Enrique Estay Penaloza
- Cristina Girardi Lavin
- Carlos Recondo Lavanderos
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Jose Manuel Edwards Silva
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- PAREO
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Montes Cisternas
- INDICACIÓN
- DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional. Insistido.
- VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- Pedro Araya Guerrero
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Felipe Harboe Bascunan
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Matias Walker Prieto
- Carolina Goic Boroevic
- Cristina Girardi Lavin
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Joaquin Tuma Zedan
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Fernando Meza Moncada
- Leopoldo Perez Lahsen
- Clemira Pacheco Rivas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 119ª, en miércoles 30 de noviembre y jueves 1 de diciembre de 2011
(Especial, de 20.30 a 00.44 horas)
Presidencia del señor Araya Guerrero, don Pedro.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- TABLA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Envío de proyecto a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia 9
V. Tabla.
- Reajuste de remuneraciones de trabajadores del sector público. Primer trámite constitucional. Insistido 9
VI. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado en general el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.”. (boletín N° 8067-05) 26
2. Certificado de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto, iniciado en mensaje, que “Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica” 26
3. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Chahín, Araya, Arenas, Cerda, Harboe, Saffirio y Walker, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Girardi, doña Cristina y Sepúlveda, doña Alejandra, que “Modifica la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, relativo a la clausula de aceleración en los contratos de adhesión”. (boletín N° 8075-03) 45
4. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Tuma, Hasbún, Hernández; García, don René Manuel; Latorre, Meza y Pérez, don Leopoldo, y de la diputada señora Pacheco, doña Clemira, que “Modifica la ley N° 18.290 de Tránsito, en materia de revisiones técnicas”. (boletín N° 8076-15) 48
5. Oficio del Tribunal Constitucional, por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de de los arts. 207 letra b) actual art. 208 de la ley N° 18.290 ley del Tránsito y arts. 39 y 40 de la ley N° 18.287. Rol 2108-11-INA. (6934) 48
VII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Notas
- Del diputado señor Silva, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 07 de diciembre en curso, para dirigirse a Estados Unidos. Se tomó conocimiento.
- Del diputado señor González, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 01 de diciembre en curso, para dirigirse a Panamá. Se tomó conocimiento.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (92)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Diputada y diputados en misión oficial señora Cristina Girardi Lavín y señores Roberto León Ramírez, Ricardo Rincón González, Rosauro Martínez Labbe, Mario Venegas Cárdenas, Carlos Vilches Guzmán, Manuel Rojas Molina, Iván Norambuena Farías, Joel Rosales Guzmán, Aldo Cornejo González y Ramón Barros Montero.
-Asistieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei Fornet; y los ministros de Hacienda , señor Felipe Larraín Bascuñán, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet Vignau.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 20.30 horas.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ARAYA (Vicepresidente).- El acta de la sesión 113ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 114ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor ARAYA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor HARBOE.- Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo de la Sala, a fin de enviar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el proyecto contenido en el Boletín N° 8069, que se encuentra en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para acoger la petición del diputado señor Harboe?
Acordado.
V. TABLA
REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional. Insistido.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.
Antecedentes:
-Oficio del senado, boletín N° 8067-05. Documentos de la Cuenta N° 1 de este boletín de sesiones.
-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Voy a citar a reunión de Comités.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , desde el punto de vista constitucional, se ha producido una situación que quiero que la Mesa despeje antes de la reunión de Comités.
Tal como su señoría plantea, las disposiciones que nos rigen señalan que una vez que la Cámara de Diputados ha rechazado la
idea de legislar, sólo puede ser repuesta por los dos tercios de los senadores presentes.
Los senadores presentes en la Sala, en la sesión de esta tarde, eran muchos más que los que votaron. Los que intervinieron están debidamente registrados en los videos de la Sala del Senado, amén de las grabaciones de sus intervenciones.
El Senado, a diferencia de la Cámara, no vota los proyectos al final de la discusión; establece que se puede votar en cualquier momento. En todo caso, para estos efectos, no se trata de los votantes, sino de los senadores presentes. Y siendo los presentes muchos más que los que consigna la votación, de 18 votos favor, en el Senado no se reunió el quórum necesario de los dos tercios de los presentes, y no habiéndose reunido este quórum, debe declararse que el proyecto de ley fue rechazado por las dos cámaras del Congreso Nacional.
Señor Presidente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, espero que la Mesa se pronuncie.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , la Mesa considera que el proyecto puede continuar su tramitación. Si su señoría tiene dudas de constitucionalidad, haga la reserva respectiva y recurra al Tribunal Constitucional.
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Continua la sesión.
Hago presente a la Sala que no habiéndose alcanzado un acuerdo, se aplicará el Reglamento. En consecuencia, se votará la insistencia del Presidente de la República respecto del proyecto en discusión. Posteriormente, sesionará la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, se suspenderá la sesión de Sala hasta que esa comisión despache su informe sobre el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , me voy a referir a un tema formal y constitucional, y a un tema de fondo vinculados con la naturaleza del proyecto.
El artículo 68 de la Constitución, como dije al comienzo, señala que rechazada la idea de legislar de un proyecto en la Cámara de origen, la Cámara revisora, en este caso el Senado, tiene que insistir por los dos tercios de los parlamentarios presentes.
El Senado aprobó la insistencia con 18 votos, en circunstancias de que había más de 30 senadores presentes, que además intervinieron en la sesión, por lo que no logró el quórum de dos tercios.
Por lo tanto, nos reservamos la posibilidad de representar al Tribunal Constitucional esta anomalía en la tramitación de la insistencia.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor AGUILÓ.- La histeria de los fascistas…
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Señor Aguiló, diríjase, por favor, con el respeto que se merecen los señores diputados.
El señor AGUILÓ.- La histeria de los fascistas, particularmente de los que insisten en…
El señor BAUER.- ¡Tú serás fascista, comunista barato!
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, pido que se respete el derecho a la palabra.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Silencio en la Sala para que pueda intervenir el diputado Aguiló.
El señor AGUILÓ.- ¿Qué ha ocurrido entre el momento en que la Cámara de Diputados rechazó el proyecto de ley y el momento en que se nos trae una insistencia, a mi juicio, anómala? ¿Hay algún cambio en la forma o en el fondo del proyecto? ¿Hay alguna modificación en el guarismo o en los artículos que figuran en el proyecto? ¿Ha tenido el Gobierno, la ministra del Trabajo , …
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , como la Comisión de Hacienda va a trabajar en el estudio del proyecto que despachó el Senado, tenemos hasta las 4 de la mañana para estar aquí. De tal manera que si los nerviosos insisten en su histerismo, vamos a ocupar todo el tiempo del mundo. Así que pueden seguir gritando de la manera que quieran, ya que me tomaré el tiempo que corresponde, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, le pido que descuente el tiempo mientras siguen las pullas.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Ruego guardar silencio en la Sala y en las tribunas para que el diputado Aguiló pueda terminar su intervención.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , se ha entregado toda clase de argumentos económicos, sociales y de distribución del ingreso al Gobierno; se le ha señalado que el país ha venido creciendo en los últimos tiempos sobre el 4 y 5 por ciento. No obstante, ni siquiera es capaz de entregar 1,5 por ciento de crecimiento real a las remuneraciones de los trabajadores públicos, en circunstancias de que todos sabemos que, desde el punto de vista de la economía, el ingreso nacional de un país se conforma por la suma de las remuneraciones más las utilidades de las empresas. Si las remuneraciones no se incrementan de acuerdo con el crecimiento del país, se va deteriorando la distribución del ingreso.
Sin embargo, a pesar de todos los argumentos de distinta naturaleza que se le han entregado, el Gobierno viene hoy, a las 9 de la noche, con un proyecto sin modificaciones de ningún tipo, no obstante las intervenciones de los senadores y de los diputados en nombre de los trabajadores públicos.
¿Sabe lo que ha pasado? Sí hay una diferencia entre el momento en que la Cámara trató el proyecto en primer trámite constitucional y este momento, en que estamos examinando la insistencia del Senado. Hay que reconocer esa diferencia: 250 funcionarios fueron exonerados esta tarde, echados a la calle. Sólo en Salud en la Región del Maule se exoneraron 30 funcionarios.
Señor Presidente , no sólo se está deteriorando la realidad económico social de los trabajadores, al no entregar un aumento justo de sus salarios, sino que, además, se precariza cada vez más el trabajo público, la función pública y se está tratando a los trabajadores públicos, particularmente a los que se encuentran a contrata, como verdaderos rehenes y se les echa a la calle horas antes de que termine el año para debilitar aún más las organizaciones sindicales.
Por esas razones, señor Presidente , porque no se introdujo ninguna modificación a la iniciativa, porque no hay ninguna voluntad del Gobierno para escuchar a los trabajadores, se debe rechazar el proyecto. Ojalá contemos con los dos tercios de los diputados para ello, con el objeto de que el Gobierno, de una vez por todas, entienda que tiene que escuchar a la gente que está en las calles pidiendo que haya más justicia y más libertad.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Constitución Política, este proyecto se considera desechado si se rechaza con el voto de los dos tercios de las señoras diputadas y señores diputados presentes.
En votación la insistencia del Presidente de la República.
A pesar de que los pareos están debidamente consignados en la pizarra, el señor Secretario les va a dar lectura.
El señor ÁLVAREZ (Secretario).- Se han registrado los siguientes pareos:
El señor Rincón con el señor Martínez; el señor Silber con el señor Melero; el señor Tarud con el señor Barros; el señor Torres con el señor Norambuena; el señor Vallespín con el señor Moreira; el señor Venegas, don Mario, con el señor Rojas; el señor Vilches con el señor Marinovic; la señora Zalaquett, doña Mónica con el señor Cerda; el señor Bertolino con el señor Núñez; el señor Browne con el señor Teillier; el señor Burgos con la señora Rubilar, doña Karla; el señor Cornejo con el señor Rosales; el señor Chahín con el señor Estay; la señora Girardi con el señor Recondo; el señor Hales con el señor Edwards, y el señor Latorre con la señora Hoffmann, doña María José.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Por no haberse alcanzado el quórum necesario, esto es 52 votos, se declara aprobado.
Se suspende la sesión hasta que la Comisión de Hacienda despache el informe.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.
Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado Ernesto Silva.
El señor SILVA (de pie).- Señor Presidente , reunida la Comisión de Hacienda, bajo la presidencia del diputado don Joaquín Godoy , examinó el proyecto de ley de reajuste del sector público y se pronunció de la siguiente forma:
En el artículo 1°, la Comisión rechazó el artículo por falta de quórum (6 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención).
A continuación, los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 22 y 25 fueron votados en conjunto, siendo también rechazados por falta de quórum (6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones).
Enseguida, se votaron en conjunto los artículos 17, 18, 23, 24, 26, 27, 35 y 36, que fueron aprobados por la Comisión (11 votos a favor y 1 en contra. No hubo abstenciones).
Luego, se votaron en conjunto los artículos 28, 30, 32 y 33, que fueron rechazados por la Comisión (0 voto a favor, 6 votos en contra y 6 abstenciones.
El artículo 29 fue rechazado por la Comisión por falta de quórum (6 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones.
El artículo 31 también fue rechazado por falta de quórum (6 votos a favor, 5 votos en contra y 1 abstención.
El artículo 34 fue aprobado (11 votos a favor y 1 voto en contra. No hubo abstenciones).
De igual forma, la Comisión examinó las dos indicaciones presentadas al proyecto.
Las indicaciones N°s 1, 2, 3, 4, 5 y 6 fueron declaradas inadmisibles; las indicaciones N°s 7 y 8 fueron modificadas en su redacción y aprobadas en segunda votación (6 votos a favor y 5 votos en contra. No hubo abstenciones).
Por último, las indicaciones N°s 9, 10, 11 y 12 fueron retiradas por sus autores.
De esta forma, la Comisión de Hacienda procedió a tramitar al proyecto de ley de reajuste del sector público.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente , dado que este proyecto no innova en nada respecto del que fue rechazado por la Cámara, pido que, rendido el informe, sólo se proceda a votar.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para proceder en los términos planteados por el diputado señor Silber?
Acordado.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.- Señor Presidente , después de consultarlo con algunos diputados de la Comisión de Hacienda, ronda la idea de votar a favor o en contra el informe de la Comisión en una sola votación.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Entiendo que no se puede, señor diputado, porque existe controversia al respecto.
Se suspende la sesión por dos minutos para esperar que llegue la minuta de la votación.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.
Corresponde votar el proyecto en particular.
En votación los artículos 17, 18, 23, 24, 26, 27, 34, 35 y 36, que la Comisión de Hacienda propone aprobar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
derón
-Votó por la negativa el diputado señor
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 1°, que la Comisión de Hacienda propone rechazar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
El señor AUTH.- Señor Presidente , yo voté, pero mi voto no aparece registrado.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Señor diputado , la votación electrónica indica que votó en contra.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Su voto aparece marcado, señor diputado .
El señor ROBLES.- Señor Presidente , no aparece registrado el voto del diputado José Pérez .
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , no marca el tablero.
El señor SANTANA.- Señor Presidente, continuemos con las votaciones. El voto estaba marcado. Revisen el listado.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Diputado José Pérez, el sistema está funcionando, pero su voto no aparece registrado.
El señor SILBER.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor SILBER.- Señor Presidente , en otras ocasiones, la Mesa que usted integra ha tenido otra actitud. Por ejemplo, el Presidente Patricio Melero repitió la votación en dos oportunidades, durante la votación del proyecto de Ley de Presupuestos.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , pido que cite a reunión de Comités y que suspenda la sesión.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.
La Mesa considera que el voto del diputado José Pérez es relevante para el resultado de la votación. Habiendo manifestado el propio diputado que emitió su sufragio y éste no fue registrado por el tablero electrónico, se procederá a repetir la votación.
En votación el artículo 1°, que la Comisión de Hacienda propone rechazar.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 38 votos. No hubo abstenciones.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Se ha producido un empate.
Se repetirá la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Se abstuvo el diputado señor
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En votación los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, que la Comisión de Hacienda propone rechazar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 38 votos. No hubo abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Por haberse producido empate, se repetirá la votación.
Si se repite el empate, se entienden rechazados los artículos.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Rechazados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 19, que la Comisión de Hacienda propone rechazar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 20, que la Comisión de Hacienda propone rechazar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 21. La Comisión de Hacienda propone rechazarlo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 22. La Comisión de Hacienda propone rechazarlo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 25. La Comisión de Hacienda propone rechazarlo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Corresponde votar el artículo 28. La Comisión de Hacienda propone rechazarlo.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , ¿me permite?
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , la Comisión de Hacienda hizo un paquete con los artículos 28, 30, 32 y 33, que todos rechazamos.
Sugiero que se proceda de la misa manera.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva.
El señor SILVA .- Señor Presidente , la Coalición se abstuvo en esa votación, pero no tenemos inconveniente en que se voten los artículos en conjunto.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- ¿Hay acuerdo para votar los artículos en conjunto?
Acordado.
En votación los artículos 28, 30, 32 y 33.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 29 abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Rechazados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 29. La Comisión recomienda rechazarlo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 31. La Comisión de Hacienda propone rechazarlo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario dará lectura a una indicación del diputado Carlos Montes.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Para agregar el siguiente artículo nuevo:
“El Ministerio de Educación deberá enviar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, antes del 30 de marzo de 2012 o cuando corresponda, la nómina y montos de los aguinaldos, bonos y reajustes de remuneraciones que reciban cada uno de los trabajadores de los establecimientos educacionales del decreto con fuerza de ley 2 y del 31 del Ministerio de Educación”.
El señor MONTES.- Señor Presidente , es una indicación para que haya información acerca de lo que ocurre con los bonos, aguinaldos y reajustes de remuneraciones en ese sector.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En votación la indicación propuesta por el diputado Montes.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 38 votos. No hubo abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor ANDRADE .- Señor Presidente , entiendo que hay otra indicación de información para agregar un inciso al artículo 1°.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Diputado Andrade, al no haberse aprobado el artículo 1°, la indicación se entiende rechazada.
Despachado el proyecto.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 00.44 horas del 1 de diciembre de 2011
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones
VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 30 de noviembre de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación en general al proyecto de ley originado en el Mensaje Nº 396-359, de Su Excelencia el Presidente de la República , de 28 de noviembre de 2011, del que se dio cuenta en esa Corporación en igual fecha, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 8.067-05.
Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado con el voto conforme de 18 Senadores, de un total de 18 Senadores presentes, dándose cumplimiento de ese modo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.841, de 29 de noviembre de 2011.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA , Presidente (A) del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
2. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 30 de noviembre de 2011.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica (Boletín Nº 8.067-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Salaberry, don Felipe ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . Concurrieron también los Diputados señores Andrade, don Osvaldo ; De Urresti , Jiménez , Kast , Pérez , Silber y Vargas .
Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Felipe Larraín , Ministro de Hacienda ; la señora Evelyn Matthei , Ministra del Trabajo , Cristián Larroulet , Ministro Secretario General de la Presidencia , y Claudio Alvarado , Subsecretario General de la Presidencia .
En sesión de la H. Cámara de fecha 29 de noviembre pasado, fue rechazada la idea de legislar del proyecto, ante lo cual el Presidente de la República , en uso de la facultad que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política, solicitó que el mensaje pasara al H. Senado, donde fue aprobado en sesión de 30 de noviembre, con el voto conforme de 18 Senadores, de un total de 18 Senadores presentes, siendo remitido nuevamente a esta H. Cámara, donde no se logró el quórum suficiente para ser rechazado y por acuerdo de la Sala se tramitó a esta Comisión para su informe.
En el actual trámite legislativo, la Comisión de Hacienda adoptó los siguientes acuerdos:
La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Silva, don Ernesto .
Sometido a votación en particular el articulado y las indicaciones que se reproducen a continuación, el resultado fue el siguiente:
INDICACIONES
1. De la Diputada señora Carolina Goic y del Diputado señor Pablo Lorenzini para modificar en el artículo 1° el guarismo “4,5%” por “6%”.
2. Del Diputado señor Alberto Robles para modificar en el artículo 1° el guarismo “4,5%” por “9,8%”.
3. De los Diputados (as) señores (as) Fuad Chahin , Pablo Lorenzini , Gabriel Silber , Miodrag Marinovic , Alberto Robles , René Saffirio , Alejandra Sepúlveda , Víctor Torres , y Mario Venegas para reemplazar en el inciso primero del artículo 1° el punto aparte (.) que sigue a ley N° 19.297, por una coma (,) y agregar la siguiente frase: “No obstante lo anterior, las remuneraciones superiores a $ 4.000.000 no se reajustarán por este artículo.”.
4. Del Diputado señor Alberto Robles para agregar al final del inciso primero del artículo 1°, eliminando el punto aparte (.), lo siguiente: “ y el personal de las Universidades del Estado.”.
5. Del Diputado señor Pablo Lorenzini para eliminar los artículos 29, 30 y 34 del proyecto.
6. De los Diputados señores Andrade, Auth, Jaramillo, Montes, Ortiz, Robles para eliminar los artículos 28, 30, 31, 32 y 33 de proyecto.
Las indicaciones precedentes fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión por tratarse de materias de iniciativa del Presidente de la República.
7. Del Diputado señor Montes , para incorporar el siguiente artículo nuevo: “Artículo.- El Ministerio de Educación deberá enviar a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, antes del 30 de marzo de 2012, o cuando corresponda, la nómina y monto de los aguinaldos, bonos y reajuste de remuneraciones que reciba cada uno de los trabajadores de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.”.
8. De los Diputados señores Andrade , Auth , Jaramillo , Lorenzini , Montes , Ortiz y Robles para agregar los siguientes incisos cuarto y quinto al artículo 1° del proyecto:
“El Ministerio de Educación deberá informar, durante el mes de marzo de cada año, la forma como se ha aplicado el reajuste de las remuneraciones y demás prestaciones de los trabajadores de los colegios particulares subvencionados y otras instituciones colaboradoras del Estado que reciben aportes de éste vinculados con este reajuste.
Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará similar información respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones son fijadas por la entidad empleadora.”.
Puestas en votación ambas indicaciones, se registró un empate a 6 votos, siendo aprobadas en segunda instancia por 6 votos a favor y 5 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto . Por la negativa lo hicieron los señores Godoy, don Joaquín ; Salaberry, don Felipe ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
El articulado de la indicación sustitutiva del Ejecutivo N° 401-359, de 29 de noviembre de 2011, fue sometido a votación con el siguiente resultado:
Artículo 1°
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011.
Puesto en votación el artículo se rechazó por 6 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel . Se abstuvo el Diputado Robles, don Alberto .
Artículo 2°
Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $42.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250.- y de $ 22.285.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Puesto en votación el artículo 2° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 3°
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Puesto en votación el artículo 3° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 4°
Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Puesto en votación el artículo 4° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 5°
Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Puesto en votación el artículo 5° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 6°
Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Puesto en votación el artículo 6° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 7°
Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Puesto en votación el artículo 7° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 8°
Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $54.075.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior $551.250.-, y de $37.669.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.
Puesto en votación el artículo 8° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 9°
Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Puesto en votación el artículo 9° se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 10
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
Puesto en votación el artículo 10 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 11
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Puesto en votación el artículo 11 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 12
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Puesto en votación el artículo 12 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 13
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $52.730.- el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Puesto en votación el artículo 13 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 14
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $551.250.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Puesto en votación el artículo 14 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 15
Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Puesto en votación el artículo 15 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 16
Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $ 91.647.-
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Puesto en votación el artículo 16 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 17
Artículo 17.- Increméntase en $3.213.600.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2011.
Puesto en votación el artículo 17 se aprobó por 11 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo .
Artículo 18
Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de “$223.565-”, “$253.538.-” y “$272.713”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$234.743”, “$266.215”, “$286.349” respectivamente.
Puesto en votación el artículo 18 se aprobó por 11 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo .
Artículo 19
Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8°, 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Puesto en votación el artículo 19 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 20
Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.250.-
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.
Puesto en votación el artículo 20 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 21
Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700.- Este aguinaldo se incrementará en $7.560.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905.- dicho aguinaldo se incrementará en $9.555.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Puesto en votación el artículo 21 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 22
Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Puesto en votación el artículo 22 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 23
Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $194.243.- trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Puesto en votación el artículo 23 se aprobó por 11 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo .
Artículo 24
Artículo 24.- Establécese, a contar del día 1º de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos.
Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública .
La bonificación ascenderá a un monto mensual de $ 165.000.- para los profesionales y de $ 60.000.- para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud, no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209.
La bonificación especial, se podrá conceder a un máximo de diez profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley.
Puesto en votación el artículo 24 se aprobó por 11 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo .
Artículo 25
Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2011”, por “ y enero del año 2012,”, y
b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2012”, por “2013”.
Puesto en votación el artículo 25 se rechazó por 6 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votaron en contra los Diputados señores Jaramillo, don Enrique y Lorenzini, don Pablo . Se abstuvieron los Diputados señores Auth, don Pepe ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto .
Artículo 26
Artículo 26.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación que actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486.
Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al personal regido por la ley N° 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486.
Puesto en votación el artículo 26 se aprobó por 11 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo .
Artículo 27
Artículo 27.- Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13 de la ley N° 20.212, y 3° de la ley 20.250 se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley.
Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjense los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan:
Año 2012
Año 2013
Año 2014
Año 2015
Ley N° 20.313 Artículo 30
121.575
133.150
144.725
156.300
Ley N° 20.198
109.410
152.040
140.670
156.300
Ley N° 20.250
109.410
125.040
140.670
156.300
A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo.
Puesto en votación el artículo 27 se aprobó por 11 votos a favor y un voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Santana, don Alejandro ; Salaberry, don Felipe ; Silva, don Ernesto ; Von Mühlenbrock, don Gastón . Votó en contra el Diputado Lorenzini, don Pablo .
Artículo 28
Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Hacienda, los requisitos para el ingreso y promoción de la planta de Profesionales, contenidos en el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado.
Sometido a votación el artículo precedente, se registraron 6 votos en contra y 6 abstenciones, dándose por rechazado por falta de quórum de aprobación. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto . Se abstuvieron los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Salaberry, don Felipe ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 29
Artículo 29.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley.
Puesto en votación este artículo, se registraron 6 votos a favor, 4 votos en contra y dos abstenciones, dándose por rechazado por alta de quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Salaberry, don Felipe ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . En contra lo hicieron los señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo , y Robles, don Alberto . Se abstuvieron los Diputados señores Montes, don Carlos , y Ortiz, don José Miguel .
Artículo 30
Artículo 30.- El Presidente de la República podrá designar, transitoria y provisionalmente, al Secretario Ejecutivo de la Agencia de la Calidad de la Educación y al Superintendente de Educación , jefes superiores de los servicios creados por la ley N° 20.529, quienes asumirán en tanto se fije la planta de ambas instituciones y se concluya el proceso de selección que establece el Título VI de la ley N° 19.882, para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, con el nombramiento de cada uno de ellos. Para este efecto, se asignará una remuneración equivalente a la que perciben los Jefes de División, grado 2° EUS, de la Planta de Personal del Ministerio de Educación, incluido el incremento por desempeño colectivo y se financiará con cargo al presupuesto correspondiente a la Partida del Ministerio de Educación, Capítulo 01, Programa 01.
Sometido a votación el artículo precedente, se registraron 6 votos en contra y 6 abstenciones, dándose por rechazado por falta de quórum de aprobación. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto . Se abstuvieron los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Salaberry, don Felipe ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 31
Artículo 31.- En el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.529, sustitúyase la oración “Del mismo modo, el Presidente de la República fijará las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria y establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije y de los traspasos que practique.”, por la siguiente: “Del mismo modo, el Presidente de la República fijará el régimen de remuneraciones que le será aplicable, las normas necesarias para la fijación de las remuneraciones variables, en su aplicación transitoria y establecerá las normas de encasillamiento del personal de las plantas que fije y de los traspasos que practique.”.”
Puesto en votación el artículo 31, se registraron 6 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención, dándose por rechazado por falta de quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Salaberry, don Felipe ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . En contra lo hicieron los señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto . Se abstuvo el Diputado señor Montes, don Carlos .
Artículo 32
Artículo 32.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrá contratarse personal asimilado a un grado de la escala de remuneraciones que rija en el respectivo órgano o servicio aun cuando dicho grado no esté contemplado en su planta de personal. Los requisitos que deberán cumplir quienes sean contratados de acuerdo a lo expresado anteriormente, serán aquellos establecidos para el grado inmediatamente superior de la respectiva planta de personal.”.
Sometido a votación el artículo precedente, se registraron 6 votos en contra y seis abstenciones, dándose por rechazado por falta de quórum de aprobación. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto . Se abstuvieron los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Salaberry, don Felipe ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 33
Artículo 33.- Facúltase al Presidente de la República para que modifique, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que también suscribirá el Ministro de Hacienda , los requisitos para el ingreso y promoción de las plantas de Profesionales y de Técnicos, contenidos en el artículo 20 del decreto ley N° 600, de 1974, que Fija el Estatuto de la Inversión Extranjera.
Sometido a votación el artículo precedente, se registraron 6 votos en contra y seis abstenciones, dándose por rechazado por falta de quórum de aprobación. Votaron en contra los Diputados señores Auth, don Pepe ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Robles, don Alberto . Se abstuvieron los Diputados señores Godoy, don Joaquín ; Macaya, don Javier ; Salaberry, don Felipe ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Artículo 34
Artículo 34.- Prorrógase para el año 2012 el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011.
Puesto en votación el artículo precedente, fue aprobado por 11 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Salaberry, don Felipe ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . En contra lo hizo el señor Lorenzini, don Pablo .
Artículo 35
Artículo 35.- Concédase, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $600.000.-, y de $115.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.
Puesto en votación el artículo precedente, fue aprobado por 11 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Salaberry, don Felipe ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . En contra lo hizo el señor Lorenzini, don Pablo .
Artículo 36
Artículo 36.- El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13, 14, 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2012 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.
Puesto en votación el artículo precedente, fue aprobado por 11 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Macaya, don Javier ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Salaberry, don Felipe ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y Von Mühlenbrock, don Gastón . En contra lo hizo el señor Lorenzini, don Pablo .
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- El Ministerio de Educación deberá informar, durante el mes de marzo de cada año, la forma como se han reajustado las remuneraciones y demás prestaciones a los trabajadores de los colegios particulares subvencionados y otras instituciones colaboradoras del Estado que reciben aportes de éste vinculados con este reajuste.
Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará similar información respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones son fijadas por la entidad empleadora.
Artículo 2º.- Increméntase en $3.213.600.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2011. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2011.
Artículo 3º.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2012, los montos de “$223.565-”, “$253.538.-” y “$272.713”.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por “$234.743”, “$266.215”, “$286.349” respectivamente.
Artículo 4º.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2012, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $194.243.- trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 5º.- Establécese, a contar del día 1º de enero de 2012, una bonificación especial de carácter permanente para los profesionales y técnicos, sean de planta o a contrata, del Instituto de Salud Pública, que laboren directamente en la realización de exámenes de histocompatibilidad para trasplantes de órganos y tejidos.
Para tener derecho a la bonificación, los funcionarios que cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior deberán ser individualizados mediante una o más resoluciones del Director del Instituto de Salud Pública .
La bonificación ascenderá a un monto mensual de $ 165.000.- para los profesionales y de $ 60.000.- para los técnicos. Será imponible para fines de pensiones y salud, no se considerará base de cálculo para ninguna otra remuneración y será incompatible con la bonificación a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.209.
La bonificación especial, se podrá conceder a un máximo de diez profesionales y de diez técnicos. Será reajustable conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 6º.- Establécese que la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 30 de la ley N° 20.313 al personal asistente de la educación que actualmente se encuentre en funciones, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1° de la ley N° 20.486.
Asimismo, la bonificación de zonas extremas otorgada por el artículo 3° de la ley N° 20.250, aplicable al personal regido por la ley N° 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se pagará durante el año 2011 con el reajuste señalado en el artículo 1°de la ley N° 20.486.
Artículo 7º.- Establécese que las bonificaciones señaladas en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.313, 13°de la ley N° 20.212, y 3° de la ley 20.250 se reajustarán en lo sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley.
Con todo, respecto de la provincia de Chiloé, fíjense los siguientes montos para las bonificaciones que establecen las leyes que en cada caso se indican, para los años que se señalan:
Año 2012
Año 2013
Año 2014
Año 2015
Ley N°20.313 Artículo 30
121.575
133.150
144.725
156.300
Ley N°20.198
109.410
152.040
140.670
156.300
Ley N°20.250
109.410
125.040
140.670
156.300
A contar del año 2016, se aplicará la norma de reajustabilidad del inciso primero de este artículo.
Artículo 8º.- Prorrógase para el año 2012 el artículo segundo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, respecto del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, que haya ingresado a prestar servicios durante el segundo semestre de 2011.
Artículo 9º.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2011, y cuyo monto será de $230.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $600.000.-, y de $115.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.830.308-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.
Artículo 10.- El Ministerio de Educación deberá enviar a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, antes del 30 de marzo de 2012, o cuando corresponda, la nómina y monto de los aguinaldos, bonos y reajuste de remuneraciones que reciba cada uno de los trabajadores de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.”.
Artículo 11.- El mayor gasto que represente en el año 2011 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2012 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 8°,13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2012 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2012. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda , mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
Moción de los señores diputados Chahín , Araya , Arenas , Cerda , Harboe , Saffirio y Walker , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Girardi , doña Cristina y Sepúlveda , doña Alejandra .
Modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, relativo a la clausula de aceleración en los contratos de adhesión. (boletín N° 8075-03).
“Vistos:
Lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Primero, que la Ley N2 19.496 Sobre Protección de los Derechos del Consumidor, en coherencia con nuestro Código Civil, permite que el proveedor (acreedor para el caso) haga un uso normal y cotidiano de la denomina “clausula de aceleración”, esto es, que el proveedor pueda exigir del consumidor (deudor para el caso) el pago anticipado e íntegro de la obligación cuando este último está constituido en quiebra o se halla en notoria insolvencia o; cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Lo anterior, de conformidad a lo expresado en el artículo 1.496 del Código Civil.
En la misma línea, la Excma. Corte Suprema ha definido la cláusula de aceleración como “el pacto en que las partes convienen anticipar el cumplimiento de una obligación que se ha diferido en el tiempo, cuando el deudor incurre en alguna de las situaciones fácticas previamente acordadas, generando la caducidad del plazo que el deudor tenía para satisfacer la deuda, lo que implica que la obligación en ese momento se hace exigible y el acreedor queda facultado para ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere para obtener el pago de su acreencia”[1].
En la práctica, los proveedores de bienes y servicios regulados en la Ley N2 19.496, al momento de celebrar contratos de adhesión con los consumidores, estipulan que ante el retardo en el pago de la obligación por parte del consumidor, el proveedor podrá exigir el pago anticipado e íntegro de la misma. Cabe señalar que el retardo en cuestión no necesariamente se ajusta a los casos que de forma expresa señala el mencionado artículo 1.496 del Código Civil, sin perjuicio de lo cual el proveedor ante la mora o simple retardo en que incurre el consumidor igualmente ejecuta la mencionada cláusula de aceleración.
En tal sentido, más allá de la interpretación que se realice sobre la vigencia y justicia de la cláusula de aceleración en el Derecho de las Obligaciones -que para algunos autores debiera revisarse habida consideración a lo generalizado de su aplicación pese a lo restrictivo de la norma- para efectos del presente proyecto interesa de manera particular la aplicación de referida clausula a los contratos de adhesión en la Ley N1P- 19.496 Sobre Protección de los Derechos del Consumidor.
Al respecto, el Profesor de Derecho Civil , Carlos López Díaz , ha señalado y citamos: “Ciertamente que es legítimo que la parte acreedora recurra a los mecanismos legales que estime adecuado para obtener la satisfacción de su deuda, pero no debemos dejar de recordar que la mayoría de las veces el poder económico de estas partes es tan ostensible que en nada les afectaría establecer cláusulas que, sin desmerecer sus pactos, faciliten el cumplimiento de las obligaciones en forma equitativa para ambas partes, pues no deja de ser inquietante que muchas veces –la gran mayoría, a decir verdad– de los casos en que operan las cláusulas de aceleración no hace más que beneficiar a la parte acreedora, y perjudicando a la deudora, la cual, en muchas ocasiones, perfectamente podría cumplir su obligación si se le permitiera un margen de flexibilidad para ello. Por eso estimamos como tremendamente injusto que, por ejemplo, por el retardo de un día en el pago de una de las cuotas de la obligación, las empresas echen a andar su maquinaria jurídica y aparataje de empresas de cobranzas que le acompañan, aunque la parte deudora haya observado una conducta irreprochable con anterioridad”[2].
Segundo, la Ley N° 19.495 Sobre Protección de los Derechos del Consumidor, en su Párrafo 42 Normas de Equidad en las Estipulaciones y en el Cumplimiento de los Contratos de Adhesión, artículo 16, señala expresamente aquellas clausulas que no producirán efecto alguno en los contratos de adhesión que suscriban los proveedores y consumidores.
Sobre el particular, se estima que es necesario establecer en dicho articulado una nueva prohibición, en este caso, que no se contemple el cobro por adelantado de la deuda total por efecto de la mora o simple retardo de 5 o menos cuotas. Por lo mismo, se considera apropiado que dicho cobro solo pueda realizarse a partir de la sexta cuota, vencida e impaga.
Y tercero, es del caso señalar que en nuestro país ha habido un acelerado y expansivo crecimiento del crédito para el consumo de bienes mediante la utilización de tarjetas no bancarias, asociadas a las casas comerciales o establecimientos del retail.
Sobre el particular, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), para el pasado año 2010, informó que el promedio mensual de tarjetas no bancarias usadas por el público alcanzó a 1.061.538 (un millón sesenta y un mil quinientos treinta y ocho), referidas a las tarjetas Presto , Más Easy , Más Jumbo , Más París , Tur Bus Car, DIN, ABC, Ripley, Xtra, Johnson's Multiopción y La Polar.
Más recientemente, la misma Superintendencia ha informado que el número de tarjetas de crédito no bancarias en operaciones alcanza a 5.419.746, al mes de marzo de 2011.
Con los antecedentes señalados hemos querido dar cuenta del uso masivo y generalizado del crédito a través de las tarjetas no bancarias, pues sin tener información sobre el número de créditos, número de consumidores y montos involucrados en las operaciones de crédito a plazo, tenemos la certeza que existe una porción significativa de tales operaciones y por tanto, una aplicación automática de la denominada cláusula de aceleración con los consiguientes detrimentos para los consumidores, como ya se ha dicho.
Por todo lo antes señalado y mediante la propuesta de reforma de la Ley N2 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, es que los parlamentarios abajo firmantes venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Modifíquese la Ley N° 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en los siguientes términos:
Artículo único: En el Título II, Disposiciones Generales, Párrafo 42, artículo 16, agréguese una nueva letra, la h), quedando dicho artículo de la siguiente manera:
Artículo 16.- No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:
“h) Contemplen el cobro adelantado de la deuda total por la mora o simple retardo de cinco o menos cuotas_ Referido cobro sólo podrá estipularse a partir de la sexta cuota vencida e impagada”.
Moción de los señores diputados Tuma , Hasbún , Hernández ; García, don René Manuel ; Latorre , Meza y Pérez, don Leopoldo , y de la diputada señora Pacheco , doña Clemira .
Modifica la ley N°18.290 de Tránsito, en materia de revisiones técnicas. (boletín N° 8076-15).
“Considerando:
1° Que según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) el parque automotor de nuestro país medido al mes diciembre del año 2010, asciende a 3 millones 300 mil vehículos, existiendo una tasa promedio de crecimiento de un 5% anual en la adquisición de vehículos nuevos.
Este fenómeno encuentra sus causas por un parte en el mayor adquisitivo de las familias, pues la inmensa mayoría de los móviles son comprados para ser usados como automóviles particulares no destinados al transporte de carga y pasajeros y en el deterioro que ha experimentado el sistema de transporte público en muchas regiones del país.
2° Actualmente nuestra Ley del Tránsito establece la obligación de realizar revisiones técnicas a los vehículos motorizados. El Reglamento respectivo contenido en el D.S. N° 54 del Ministerio de Transportes del año 1997 establece la periodicidad de dichas revisiones, las cuales por regla general deben ser anuales con la excepción de los vehículos de transporte de carga y pasajeros, los cuales deben ser sometidos a revisiones semestrales.
Esta misma norma precitada, establece que respecto a los vehículos que son adquiridos nuevos a un concesionario y que hayan sido debidamente homologados por la autoridad en cuanto a sus condiciones técnicas, deberán realizar su primera revisión técnica una vez cumplido el plazo de dos años de antigüedad.
3° Que fruto del desarrollo de las tecnologías de la automoción y del hecho de que la inmensa mayoría de los automóviles nuevos son destinados al uso de las familias, el cual normalmente no es intensivo y considerando que en nuestro país hay actualmente una serias dificultades en la cobertura y capacidad de atención de las plantas de revisión técnica, toda vez que las plantas existentes no son capaces de absorber la demanda de tales servicios, lo que debiera ser resuelto en el mediano plazo mediante un nuevo proceso nacional de licitación por parte de la autoridad, resulta muy razonable establecer plazos más prolongados para realizar la primera revisión técnica de los vehículos cuando estos tengan poco kilometraje.
4° Que asimismo, queremos abordar otro problema en esta materia, cuál es la alteración del kilometraje de los automóviles, lo que importa un grave problema para el adecuado funcionamiento del mercado secundario de vehículos motorizados, pues permite alterar una circunstancia esencial que tiene a la vista cualquier comprador que desee adquirir un vehículo. Para ello, también proponemos, que el kilometraje registrado en los odómetros, sea verificado en todas las revisiones técnicas y que éste sea comunicado al Registro Nacional de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio del Registro Civil e Identificación.
5° Que por lo anterior, sometemos a consideración de este H. Congreso Nacional, este proyecto de ley cuya idea matriz es la modificación de la Ley del Tránsito con la finalidad de extender el plazo para realizar la primera revisión técnica cuando el móvil cumpla 3 años de antigüedad, salvo que registre menos de 60 mil kilómetros recorridos, en cuyo caso, la revisión se realizará al quinto año de antigüedad o cuando el móvil cumpla los 60 mil kilómetros recorrido, estableciendo que la circunstancia que ocurra primer sea la que genere la obligación de practicar la primera revisión. Finalmente proponemos modificar la Ley antes indicada para incorporar en las menciones obligatorias del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el kilometraje del automóvil, el cual será comunicado al Registro Civil , por la planta de revisión técnica al momento de efectuarse cualquier revisión.
Por tanto:
En mérito de los antecedentes expuestos, los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.-Agréguense los siguientes incisos 4 y 5° y final al Artículo 93 de la Ley N° 18.290 del Tránsito
“Los vehículos nuevos, no dedicados al transporte de pasajeros o carga, que hayan sido sometidos a procesos de homologación de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 54 del Ministerio de Transportes del año 1997 serán sometidos a su primera revisión técnica al tercer año de su adquisición, salvo que su kilometraje registrado en el odómetro sea inferior a sesenta mil kilómetros, en cuyo caso deberán ser sometidos a su primera revisión cuando ocurra primero una de las siguientes circunstancias: que se complete el kilometraje antes indicado o el vehículo cumpla cinco años desde su adquisición.
Las plantas de revisión técnica comunicarán al Registro Nacional de Vehículos Motorizados dependiente del Servicio del Registro Civil e Identificación, el registro de kilometraje que figure en el odómetro de cada vehículo sometido a revisión.”
5. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 25 de noviembre de 2011.
Oficio N° 6.934
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 25 de noviembre de 2011, en el proceso Rol N° 2108-11-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 207 letra b) actual artículo 208 de la Ley N° 18.290 Ley de Tránsito y artículos 39 y 40 de la Ley N° 18.287, en los autos Rol N° 147.082-2011,
seguido ante el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea , a los fines que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que decretó su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO.”