Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Mario Bertolino Rendic
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Leopoldo Perez Lahsen
- PERMISO
- DEBATE
- XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Schilling Rodriguez
- PETICIÓN DE OFICIO : Patricio Melero Abaroa
- PETICIÓN DE OFICIO : Osvaldo Raul Andrade Lara
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Harboe Bascunan
- PETICIÓN DE OFICIO : Orlando Severo Vargas Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Joel Rosales Guzman
- PETICIÓN DE OFICIO : Andrea Molina Oliva
- PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Delmastro Naso
- PETICIÓN DE OFICIO : Nicolas Monckeberg Diaz
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Accorsi Opazo
- PETICIÓN DE OFICIO : German Verdugo Soto
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Estay Penaloza
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Delmastro Naso
- PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Delmastro Naso
- PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Van Rysselberghe Herrera
- PETICIÓN DE OFICIO : Nicolas Monckeberg Diaz
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
- INTEGRACIÓN
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Edmundo Eluchans Urenda
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Ramon Farias Ponce
- Joaquin Godoy Ibanez
- INTEGRACIÓN
- SALUDO A EMBAJADOR DE TURQUÍA.
- V. ORDEN DEL DÍA.
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Tercer trámite constitucional. (Integración de Comisión Mixta).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Ernesto Silva Mendez
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Tucapel Jimenez Fuentes
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Cristian Letelier Aguilar
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Joaquin Godoy Ibanez
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ernesto Silva Mendez
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Joaquin Godoy Ibanez
- INTEGRACIÓN
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Tercer trámite constitucional. (Integración de Comisión Mixta).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- RATIFICACIÓN DE CONVENIO N° 189 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. (Votación).
- DEBATE
- REDUCCIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN COMUNAS DONDE ESTÉN INSTALADAS PLANTAS GENERADORAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Clemira Pacheco Rivas
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Victor Marcelo Torres Jeldes
- Manuel Rojas Molina
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- David Sandoval Plaza
- Marcos Espinosa Monardes
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Alfonso De Urresti Longton
- Manuel Monsalve Benavides
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Clemira Pacheco Rivas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA DE EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Perez Arriagada
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Alfonso De Urresti Longton
- Enrique Jaramillo Becker
- Rene Fernando Saffirio Espinoza
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Pablo Lorenzini Basso
- Gustavo Hasbun Selume
- Sergio Ojeda Uribe
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RATIFICACIÓN DE CONVENIO N° 189 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- ANTECEDENTES SOBRE PROHIBICIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SECTOR DE GACITÚA, COMUNA DE ISLA DE MAIPO. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE ENTREGA DE BECAS DE CONICYT DURANTE 2010 Y 2011. Oficio.
- RECHAZO A INSTALACIÓN DE CENTRAL TERMOELÉCTRICA EN LARAQUETE, COMUNA DE ARAUCO. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE COMPONENTES DE CENIZAS VOLCÁNICAS DE CORDÓN DEL CAULLE. Oficios.
- INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE DESVINCULACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- INVESTIGACIÓN DE EVENTUALES MALTRATOS A ALUMNOS DE ESCUELA DE RÍO PUELO, COMUNA DE COCHAMÓ. Oficios.
- ADHESION
- Denise Pascal Allende
- Marcelo Diaz Diaz
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE CANTIDAD DE ALUMNOS CALIFICADOS COMO DISCAPACITADOS EN COMUNA DE COCHAMÓ. Oficios.
- ADHESION
- Denise Pascal Allende
- Marcelo Diaz Diaz
- ADHESION
- PREOCUPACIÓN POR REPARACIONES COMPROMETIDAS Y MANTENCIÓN DE CALLE CAMILO HENRÍQUEZ DE LOCALIDAD DE RIVADAVIA, REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios.
- ADHESION
- Mario Bertolino Rendic
- Denise Pascal Allende
- Alberto Robles Pantoja
- Manuel Monsalve Benavides
- ADHESION
- PREOCUPACIÓN POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, MANTENCIÓN DE CAMINOS DE ACCESO Y ESTUDIO TARIFARIO EN LOCALIDAD DE CHUNGUNGO, COMUNA DE LA HIGUERA. Oficio.
- ADHESION
- Mario Bertolino Rendic
- Denise Pascal Allende
- Alberto Robles Pantoja
- Manuel Monsalve Benavides
- ADHESION
- PREOCUPACIÓN POR ATENCIÓN MÉDICA PARA ENFERMO DE LOCALIDAD DE ANTIQUINA, COMUNA DE CAÑETE, AFECTADO POR SORIASIS. Oficio.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE SUBSIDIOS DE RECONSTRUCCIÓN PARA FAMILIAS DE LARAQUETE, COMUNA DE ARAUCO. Oficios.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- ENTREGA DE SUBSIDIOS DE ARRENDAMIENTO A POBLADORES DE ALDEAS “EL EDÉN” Y “27 DE FEBRERO”, COMUNA DE LOTA. Oficio.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- ADHESION
- DECLARACION DE TALAGANTE Y DE COMUNAS DE PROVINCIA DE MELIPILLA CÓMO ZONA DE ESCASEZ HÍDRICA. Oficios.
- EVALUACIÓN DE PESQUERÍAS EN REGIÓN DE ATACAMA POR PARTE DE BUQUE CIENTÍFICO “ABATE MOLINA”. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE ÍNDICES DE OCUPACIÓN DE CAMAS DE MUTUALES RELACIONADOS CON ACCIDENTES DEL TRABAJO, PATOLOGÍAS GES Y PACIENTES PRIVADOS. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS INGRESADOS A SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AUTORIDAD SANITARIA.
- INFORMACIÓN SOBRE CRITERIO APLICADO POR AUTORIDAD SANITARIA PARA EVALUACIÓN DE PRODUCTOS QUE INGRESAN AL PAÍS.
- INVESTIGACIÓN DE EVENTUALES MALTRATOS A ALUMNOS DE ESCUELA DE RÍO PUELO, COMUNA DE COCHAMÓ. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- David Sandoval Plaza
- Nino Baltolu Rasera
- Giovanni Oscar Calderon Bassi
- Javier Hernandez Hernandez
- Celso Rene Morales Munoz
- Ernesto Silva Mendez
- Cristian Letelier Aguilar
- Felipe Ward Edwards
- Andrea Molina Oliva
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 120ª, en martes 13 de diciembre de 2011
(Ordinaria, de 11.08 a 14.09 horas
Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricio; Araya Guerrero, don Pedro, y Bertolino Rendic, don Mario.
Secretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 18
II. Apertura de la sesión 21
III. Actas 21
IV. Cuenta 21
- Acuerdos de Comités 21
- Integración de Comisión Mixta 21
- Saludo a embajador de Turquía 22
V. Orden del Día.
- Reajuste de remuneraciones de trabajadores del sector público. Tercer trámite constitucional. (Integración de Comisión Mixta) 22
VI. Proyectos de acuerdo.
- Ratificación de Convenio N° 189 de la Organización Internacional del Trabajo. (Votación) 55
- Reducción de tarifas de energía eléctrica en comunas donde estén instaladas plantas generadoras 56
- Modificación de Ley Orgánica de Empresa de los Ferrocarriles del Estado para promoción y desarrollo de infraestructura ferroviaria 57
VII. Incidentes 60
- Antecedentes sobre prohibición de construcción de viviendas en sector de Gacitúa, comuna de Isla de Maipo. Oficios 60
- Información sobre entrega de becas de Conicyt durante 2010 y 2011. Oficio 61
- Rechazo a instalación de Central Termoeléctrica en Laraquete, comuna de Arauco. Oficio 61
- Antecedentes sobre componentes de cenizas volcánicas de Cordón del Caulle. Oficios 62
- Información detallada sobre desvinculaciones de funcionarios públicos en Región de Atacama. Oficios 62
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 64
- Investigación de eventuales maltratos a alumnos de escuela de Río Puelo, comuna de Cochamó. Oficios 64
- Antecedentes sobre cantidad de alumnos calificados como discapacitados en comuna de Cochamó. Oficios 65
Pág.
- Preocupación por reparaciones comprometidas y mantención de calle Camilo Henríquez de localidad de Rivadavia, Región de Coquimbo. Oficios 65
- Preocupación por suministro de agua potable, mantención de caminos de acceso y estudio tarifario en localidad de Chungungo, comuna de La Higuera. Oficio 66
- Preocupación por atención médica para enfermo de localidad de Antiquina, comuna de Cañete, afectado por soriasis. Oficio 67
- Información sobre subsidios de reconstrucción para familias de Laraquete, comuna de Arauco. Oficios 68
- Entrega de subsidios de arrendamiento a pobladores de aldeas “El Edén” y “27 de Febrero”, comuna de Lota. Oficio 68
- Declaración de Talagante y de comunas de provincia de Melipilla como zona de escasez hídrica. Oficios 69
- Evaluación de pesquerías en Región de Atacama por parte de buque científico “Abate Molina”. Oficio 70
- Información sobre índices de ocupación de camas de mutuales relacionados con accidentes del trabajo, patologías Ges y pacientes privados. Oficio 70
- Antecedentes sobre distribución de recursos ingresados a servicios relacionados con la autoridad sanitaria 71
- Información sobre criterio aplicado por autoridad sanitaria para evaluación de productos que ingresan al país 71
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. que “Aumenta las subvenciones del Estado en los establecimientos educacionales.”. (boletín N° 8070-04)
2. que “Crea las agencias públicas de educación local y establece otras normas de fortalecimiento de la educación estatal”. (boletín N° 8082-04)
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3. sobre “Pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura.”. (boletín N° 8010-03) (S)
4. sobre “inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones.”. (boletín N° 7338-07) (S)
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) que “Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, estableciendo requisitos alternativos para obtener licencia profesional.”. (boletín N° 7319-15).
b) que “Modifica Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal.”. (boletín N° 7567-07).
c) que “Crea el ingreso Ético Familiar.”. (boletín N° 7992-06).
d) que “Establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro.”. (boletín N° 7958-05).
Pág.
e) que “Modifica Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.”. (boletín N° 7914-11).
f) que “Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.”. (boletín N° 7761-24).
g) que “Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.”. (boletín N° 7886-03).
h) que “Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.”. (boletín N° 7550-06).
i) que “Modifica el Código Penal con el objeto de establecer el ocultamiento como una circunstancia agravante.”. (boletín N° 7903-07).
j) que “Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.”. (boletín N° 6756-07) (S).
k) que “Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.”. (boletín N° 7911-06).
l) que “Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”. (boletín N° 4398-11)
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el que hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) sobre “Acuerdo que aprueba el Protocolo Bilateral entre la República de Chile y la República de Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y sus Anexos”, suscrito en Managua, el 22 de febrero de 2011.”. (boletín N° 8037-10).
b) que “Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país.”. (boletín N° 8011-05)
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el que hace presente la urgencia “discusión inmediata”, para el despacho del proyectos que “Otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027.”. (boletín N° 7898-04)
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el que hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) que aprueba el “Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo”. (boletín N° 7885-10).
b) que aprueba el “Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009.”. (boletín N° 7919-10).
c) que “Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.”. (boletín N° 5917-18).
d) que “Autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica.”. (boletín N° 7274-11).
Pág.
e) que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos”. (boletín N° 7884-10)
f) sobre “El Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010.”. (boletín N° 7920-10).
g) sobre “Fortalecimiento de la radiodifusión regional y local.”. (boletín N° 7931-15) (S).
h) sobre “Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y deroga los cuerpos legales que indica.”. (boletín N° 7966-05).
i) sobre “Probidad en la Función Pública.”. (boletín N° 7616-06).
j) que “Introduce modificaciones a ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica.”. (boletín N° 7162-08).
k) que “Fortalece el resguardo del orden público.”. (boletín N° 7975-25).
l) que “Modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.”. (boletín N° 7910-21)
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el que hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
a) que “Establece elección directa de los Consejeros Regionales.”. (boletín N° 7923-06).
b) que “Hace exigible el uso de chalecos reflectantes como medida de seguridad para los automovilistas.”. (boletín N° 7175-15).
c) que “Establece nuevo mecanismo de financiamiento, de las capacidades estratégicas de la defensa nacional.”. (boletín N° 7678-02)
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el que hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Regula el trabajo de los conductores de taxis colectivos.”. (boletín N° 7934-13)
11. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “Modifica ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y, renueva su vigencia.”. (boletín N° 6830-14)
12. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “Regulariza construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social.”. (boletín N° 6531-14)
13. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, sobre “Pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura.”. (boletín N° 8010-03) (S)
Pág.
14. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, que “Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.”. (boletín N° 8067-05)
15. Informe de la Comisión de Salud recaído en las modificaciones introducidas por el H. Senado, al proyecto iniciado en mensaje, con urgencia “suma”. que “Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”. (boletín N° 4398-11)
16. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.”. (boletín N° 7911-06)
17. Moción de los señores Diputados Sandoval; Baltolu; Calderón; Hernández; Morales; Silva; Letelier; Ward, y las señoras Diputadas Molina, doña Andrea y Zalaquett, doña Mónica, que “Faculta al Senama para representar los derechos de los adultos mayores en proceso judiciales.”. (boletín N° 8081-32)
- Oficios del Tribunal Constitucional mediante los cuales remite copia autorizada de las sentencias definitivas referidas a los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
18. “inciso 5° del artículo 38 de la ley N° 18.933”. Rol 1900-11-INA. (69368)
19. “inciso 5° del artículo 38 de la ley N° 18.933”. Rol 2012-11-INA. (6958)
20. “inciso final del artículo 21 de la ley N° 19.342, que Regula los Derechos de los Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales”. Rol 1854-10-INA. (6962)
21. Oficio del Tribunal Constitucional mediante el cual remite copia autorizada de la sentencia de control de constitucionalidad referida al proyecto aprobado por el Congreso Nacional que “Facilita el proceso de inscripción electoral automática.”. Boletín 7962-06(S). Rol 2128-11 CPR. (6952)
22. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados la resolución que contiene la sentencia sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso 5° del artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 1893-11-INA. (6942)
23. Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores por el cual remite antecedentes relativo al Acuerdo adoptado por la H. Cámara de Diputados el 28 de septiembre pasado (15696)
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Notas:
- Del diputado señor Bertolino, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 02 de diciembre próximo pasado, para dirigirse a Venezuela y México.
- Del diputado señor Pérez, don Leopoldo, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 02 de diciembre próximo pasado, para dirigirse a Venezuela y México.
- Del Excmo. Embajador de Chile en Colombia, por la cual comunica la relevante y destacada participación de los señores diputados Gabriel Ascencio, Romilio Gutiérrez y Tucapel Jiménez, en el XVII Período Extraordinario de sesiones del Parlamento Andino, llevado a cabo en la ciudad de Colombia.
2. Oficios:
Respuestas a Oficios Cuenta 120ª
Contraloría General de la República:
- Diputado Velásquez, Solicita disponer una exhaustiva investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, sobre eventuales irregularidades en la adjudicación a la empresa ECM Ingeniería S.A de la concesión para la construcción y explotación de estacionamientos subterráneos en Coquimbo.; además, informar respecto de la legalidad de las bases de la licitación de la concesión antes referida; de las otras empresas que participaron en dicho proceso licitatorio; del eventual establecimiento, en el contrato de concesión, del reembolso de 600 millones de pesos invertidos en la remodelación de la plaza de armas de esa ciudad, que será afectada por la construcción de los señalados aparcamientos; y, por último, si el antes referido contrato se relaciona con el otorgado para la explotación de estacionamientos en superficie y, en caso afirmativo, los beneficios para la Municipalidad de Coquimbo. (4528 al 5059).
- Diputado Sauerbaum, Informe la respuesta al oficio ordinario N° 013 de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipal de la Municipalidad de San Nicolás, fechado el 15 de diciembre de 2010. (72632 al 4840).
- Diputado Robles, Solicita disponer la instrucción de un sumario administrativo, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, tanto en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (Emaza) como en la Subsecretaria de Economía, para determinar la legalidad de los actos administrativos de dicho organismo, desde septiembre de 2010, suscritos por quien desempeña las funciones como Vicepresidente ; y, además, para que emita un pronunciamiento sobre la retención de remuneraciones que afecta al señor Miguel Moreno García, funcionario de la Subsecretaría de Economía, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de ese Ministerio, de 20 de mayo de 2008. (72660 al 3230).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita ampliar la investigación solicitada mediante oficio N° 2886, de esta Corporación, de 7 de abril del año en curso, con los nuevos antecedentes detallados en la intervención adjunta, relacionados con el uso de infraestructura y equipamiento de servicios públicos, por parte de la Fundación Educación 2020 y, también en el marco del denominado Plan Regional de Educación “Los Lagos Educa”, con la transferencia directa de recurso a la consultora Fundación Wilderness. (72896 al 1421).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita instruir una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, respecto del convenio que el gobierno regional de Los Lagos suscribió, en el marco del denominado Plan Regional de Educación “Los Lagos Educa”, con la fundación Educación 2020; especialmente, en lo referido al proceso de adjudicación, y al contenido y financiamiento del mencionado convenio. (72896 al 2886).
- Diputado Ascencio, Solicita se realice una fiscalización exhaustiva, informando de los resultados de la misma a esta Cámara, acerca del contenido del convenio suscrito por el Gobierno Regional de Los Lagos con la Fundación Educación 2020; como asimismo sobre los recursos involucrados en aquel y la forma en que se aprobaron y, finalmente, se determine si existen diferencias entre los planes que hoy desarrolla el Estado, a través del Ministerio de Educación, y el proyecto que impulsa la mencionada Fundación (72896 al 2891).
Ministerio de Interior:
- Diputado Carmona, Solicita se informe a esta Corporación acerca de los despidos masivos en la empresa minera Coemin S.A., y a la existencia de prácticas atentatorias contra la organización sindical de sus trabajadores. (23674 al 2203).
- Diputado Robles, Solicita, con ocasión de la escasez hídrica que afecta a la provincia de Copiapó, instruir la utilización de todas las herramientas legales que posee el Estado, con el propósito de asegurar el abastecimiento de agua potable a la población, y garantizar el desarrollo de la Región de Atacama. (23675 al 2449).
- Diputado Ascencio, Posibilidad de implementar una política de Estado sobre zonas extremas, especialmente en materias de conectividad. (23676 al 2552).
- Diputado Recondo, Posibilidad de evaluar un aumento en la dotación de Carabineros de la comuna de Frutillar, en seis efectivos. (23677 al 4250).
- Proyecto de Acuerdo 419, “Solicitar a S.E. el Presidente de la República que instruya al señor Ministro del Interior en orden a crear un Comité Evaluador de los Gobiernos Regionales.” (12).
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Proyecto de Acuerdo 410, “Catástrofe alimentaria en el área denominada “Cuerno de África”. (15026).
Ministerio de Educación:
- Diputado Araya, Solicita estudiar la situación que afecta a los estudiantes de la educación superior beneficiarios de las becas otorgadas por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y, en definitiva, se otorguen sin perjuicio de la condición de ocupación o no del establecimiento educacional a que pertenecen. (2028 al 2679).
Ministerio de Justicia:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Solicita antecedentes en torno a las denuncias formuladas por la licitación convocada para el proyecto del “Sistema de identificación, documentos de identidad de viaje y servicios relacionados (8433 al 1323).
Ministerio de Obras Públicas:
- Proyecto de Acuerdo 302, “Conectividad Austral” (2973).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Carmona, Solicita representar a la Asociación Chilena de Seguridad la inconveniencia de que sea presidida por el señor Fernán Gazmuri Plaza (292 al 2015).
- Proyecto de Acuerdo 414, “Solicita a S.E. el Presidente de la República para que instruya a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Salud en orden a estudiar y medir los efectos delt rabajo en alturas superiores a 4.500 MSNM.” (313).
- Proyecto de Acuerdo 415, “Solicitar a S.E. el Presidente de la República que ingrese a trámite legislativo una iniciativa de ley en materia de trabajo minero en altura.” (314).
Ministerio de Salud:
- Diputada Cristi doña María Angélica, Informar acerca del monto que se percibe y el destino de los ingresos por concepto de las multas a que se refiere el artículo 57 de la ley N° 19.925, de conformidad a lo prescrito en el artículo 57 del Decreto 171 del Ministerio de Salud. (3954 al 1317).
- Diputado Pérez don Leopoldo, Informe el estado de tramitación de la pensión de invalidez del señor Jorge Gabriel Gallardo Navarro y acelere su entrega. (3955 al 4798).
- Diputado Schilling, Remita la resolución que inició el sumario administrativo N° 992 en el Hospital de Limache y su resultado. (3962 al 4732).
- Diputado Macaya, Situación que afecta a los consultorios de atención primaria de salud municipal de San Fernando, que se encuentran incapacitados para realizar exámenes médicos y carecen de medicamentos para su distribución; y, adopte las medidas que permitan superar este déficit. (3966 al 4987).
- Diputado Chahín, Solicita evaluar la adquisición de una ambulancia de tecnología avanzada, con equipos de reanimación y demás recursos necesarios para su adecuada operación y funcionamiento, destinada a la red del Sistema de Atención Médica de Urgencia que atiende la comuna de Vilcún. (3970 al 2771).
- Proyecto de Acuerdo 430, “Solicita a S.E. el Presidente de la República el reconocimiento como enfermedad la alergia a la proteína de la leche de vaca, en Fonasa.” (3957).
- Proyecto de Acuerdo 373, “Solicita se incorpore al Lupus en el sistema Auge.” (3960).
- Proyecto de Acuerdo 406, “Garantía de acceso gratuito en salud para dirigentes vecinales.” (4040).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita disponer se fiscalice la utilización de la sede social del Comité Vecinal 25 y 26, ubicada en Avenida Norte Sur 3, entre calles Camilo Mori y Mar Tirreno, en la Villa Navegando el Futuro IV, en Puerto Montt, como terminal de la Empresa Transmontt S.A, con los consiguientes problemas de contaminación y seguridad que el mencionado uso indebido conlleva; y, asimismo, las condiciones de higiene y salubridad en que los trabajadores de la mencionada empresa de transporte colectivo público desarrollan sus labores. (5144 al 2642).
- Diputado Rincón , se sirva informar a esta Cámara sobre la posibilidad de interponer sus buenos oficios con el objeto que S. E. el Presidente de la República haga presenta la urgencia en la discusión del proyecto de ley que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones, Boletín N° 8031-19, radicado en la Comisión de Ciencias y Tecnología. (8231 al 5170).
- Diputada Turres doña Marisol, Se sirva informar a esta Cámara, sobre los reclamos, procesos de investigación y sanciones aplicadas a las empresas de telefonía móvil Claro Chile, Movistar y Entel, desde 2006, indicando si han reclamado judicialmente de estas últimas, o si las multas han sido pagadas; los montos por rango de sanciones y remitir todo otro antecedente que sea pertinente. (8309 al 4923).
- Diputado Pérez don Leopoldo, Informe sobre la legalidad y factibilidad del plan de la empresa Mundoneting para dotar de internet a los sectores Arco Iris y Padre Hurtado de Puente Alto. (8343 al 4955).
- Proyecto de Acuerdo 456, “Solicitar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones una concesión gratuita de una frecuencia para la radio de la Cámara de Diputados, con el objeto de permitir el acceso a sus contenidos a toda la población nacional.” (8150).
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado Rojas , Diputado Sandoval, Recursos asignados con cargo al “Fondeporte” a las siguientes instituciones deportivas: Club Atlético Guanaqueros, Club Deportivo Unión Magdalena, Club Deportivo Los Gallos Blancos y Asociación Deportiva Regional Red Sport; y, remita los antecedentes que respecto de cada una solicita. (9776 al 3858).
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Monsalve, Cambio de puntaje en la Ficha de Protección Social que afecta a familias de la provincia de Arauco, como la señora Elizabeth Oviedo Jara (3044 al 3482).
Ministerio Público:
- Diputado Cerda, Se sirva informar a esta Cámara sobre la posibilidad de designar un Fiscal Especial con dedicación exclusiva, para ocuparse de la investigación de los reiterados delitos de abusos sexuales cometidos en la escuela Girasol, de la comuna de Quillota, y que han provocado conmoción pública. (680 al 5285).
Ministerio Medio Ambiente:
- Diputado Castro, Se sirva disponer que los plazos establecidos para el desarrollo del plan de descontaminación de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, se adelanten, para que entre en vigencia durante el último trimestre de 2011, a la luz del informe emitido recientemente por la Organización Mundial de la Salud, informando a esta Cámara. (113803 al 4786).
- Diputado Espinoza don Fidel, Informe los resultados de las fiscalizaciones respecto a los daños estructurales de la planta de almacenamiento de combustible Pureo, y a las consecuencias de su contaminación, que incluye el reciente derrame de aproximadamente 30 mil litros de petróleo; además de las medidas que se adoptarán al respecto. (113805 al 4936).
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita disponer una exhaustiva investigación respecto de las causas que ocasionan el constante derrame de sustancias tóxicas en la caleta de Ventanas y, además, para que informe a esta Corporación, al tenor de la solicitud adjunta, sobre los episodios de contaminación acaecidos con anterioridad en la zona en la que se ubica la referida caleta y, también, respecto de las medidas de mitigación dispuestas con motivo de estos derramamientos. (113808 al 4448).
- Proyecto de Acuerdo 390, “Incorporación, en el Plan de Descontaminación Ambiental de Temuco - Padre Las Casas, de un Programa de uso de GNL para calefacción residencial.” (113793).
Ministerio de Cultura y de las Artes:
- Proyecto de Acuerdo 424, “Solicitar a S.E. el Presidente de la República que mandate a los Ministros de Cultura y Planificación, en orden a generar el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial .” (1227).
Intendencias:
- Diputado Robles, Solicita remitir opinión en relación con el reemplazo del órgano encargado de la administración y del mecanismo de asignación de los recursos del Fondo de Desarrollo Sustentable del Proyecto Pascua-Lama, y asimismo, sobre y monto, asignación y uso de los antes mencionados recursos. (1180 al 4961).
- Diputada Molina doña Andrea, Gestionar la declaración de zona de catástrofe a la provincia de Petorca y zona de emergencia a la provincia de Quillota. (1369 al 2788).
- Diputado Sandoval, Estudie la posibilidad de regular de mejor forma el cobro de derechos por el ingreso al aeropuerto de Balmaceda, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en especial cuando no se hace uso de las playas de estacionamiento de referido recinto, e informe a esta Corporación. (1458 al 5130).
- Diputado Van Rysselberghe, Otorgue urgencia a la designación de un coordinador intersectorial de los proyectos de alto impacto de la rivera norte y sur del Biobío. (1971 al 2630).
- Diputado Marinovic, Informe los recursos invertidos por el gobierno regional de Magallanes en programas de promoción turística, el detalle de los recursos sectoriales y privados, y la eventual existencia de convenios de programación, desde 2005 a 2011; además de los recursos que se considera traspasar en esta materia para los años 2012 y siguientes. (832 al 4909).
Servicios:
- Diputada Pacheco doña Clemira, Informe sobre el estudio de factibilidad de construcción en el terreno del Serviu tomado por 30 familias de la población Villa Louta, y quién lo realizó. (16563 al 4814).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informar sobre la condición jurídica de la calle Diego de Almagro en la localidad de Andacollo, en la Región de Coquimbo. (5743 al 5053).
Varios:
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Informe si durante el período 2005-2011 la Municipalidad de Maipú aparece como deudora de cotizaciones previsionales de sus funcionarios y de existir deuda, remita una nómina con las personas afectadas por el no pago de las mismas. (27438 al 5097).
- Proyecto de Acuerdo 435, “Solicita un programa gubernamental de ayudas técnicas para personas con discapacidad en situación de dependencia.” (8800).
Municipalidad de Freire:
- Diputado Edwards, Informar sobre el estado de la solicitud N° 510679, de consolidación de dominio del inmueble ubicado en calle Purén N° 121, esquina Av. Schleyer, comuna de Freire. (636 al 5026).
XI. Peticiones de oficio. Artículos 9° y 9° A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- Diputado Schilling, Se pronuncie sobre la legalidad de lo obrado por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso , relacionado con la dictación de su resolución Ord N° 2210, de 08 de noviembre pasado, atinente a la revocación de sendas resoluciones municipales referidas a paralizaciones de instalaciones de antenas de telecomunicaciones en la comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, e informe a esta Corporación. (5282 de 23/11/2011). A contralora regional de Valparaíso.
- Diputado Melero, Informe acerca de la situación que afecta al señor Jorge Godoy Insunza, quien habría sido víctima de errores médicos durante su atención en el Hospital Base de Osorno, donde ingresó en junio de 2008, para ser operado de una hernia inguinal, considerando al efecto el documento anexo. (5315 de 29/11/2011). A Ministerio de Salud.
- Diputado Andrade, Ordene a la Superintendencia de Servicios Sanitarios fiscalizar las causas del colapso de un pozo negro, ubicado en la localidad de San Gabriel, comuna de San José de Maipo, región Metropolitana de Santiago, que perjudica tanto a 56 casas del sector, como al colegio y a la posta de la zona, e informe a esta Corporación. (5316 de 29/11/2011). A Ministerio de Salud.
- Diputado Harboe, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los resultados del plan piloto de justicia vecinal, que está implementando esa cartera de Estado. (5317 de 29/11/2011). A Ministerio de Justicia.
- Diputado Vargas, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre traspasos de fondos y fecha de operaciones desde el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en la Región de Arica y Parinacota, relacionados con esa cartera de Estado. (5318 de 29/11/2011). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Diputado Rosales, recabe de la Municipalidad de Tucapel, región del Biobío, la información detallada en la solicitud adjunta, sobre los gastos que ha realizado en publicidad y publicaciones, desde el año 2008 a la fecha, e informe a esta Corporación. (5319 de 29/11/2011). A contralora regional del Biobío.
- Diputada Molina doña Andrea, Informe si se ha iniciado un sumario administrativo por negligencia médica en contra de funcionarios del Servicio de Urgencia Hospital San Martín de Quillota, Región de Valparaíso, con ocasión de la mala atención médica que habría recibido en ese recinto asistencial en mayo pasado la señora Rosa Pedraza Villagra; como asimismo, remita antecedentes sobre el personal que allí labora, considerando al efecto el documento anexo. (5349 de 01/12/2011). A Ministerio de Salud.
- Diputado Delmastro, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre la anunciada fusión de las empresas Entel y GDT Manquehue; como asimismo, se refiera a la situación laboral en que quedarían sus trabajadores, en especial los que laboran en la compañía Telefónica del Sur, con sede en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos. (5350 de 01/12/2011). A Varios.
- Diputado Monckeberg don Nicolás, Informe sobre la cantidad de veces que, durante el presente año, esa entidad ha ejercido la atribución consagrada en el artículo 131 del Código Procesal Penal, desglosada por fiscalías regionales; como igualmente, remita copia del instructivo emanado de esa Fiscalía Nacional, fijando criterios generales para determinar los casos y circunstancias en que el ejercicio de esa atribución es recomendada. (5351 de 01/12/2011). A Ministerio Público.
- Diputado Accorsi, Informe pormenorizadamente acerca de la contaminación de la Escuela La Greda, comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso. (5352 de 01/12/2011). A seremi de salud Región de Valparaíso.
- Diputado Verdugo, Informe -independientemente del delito cometido- respecto del número de personas detenidas en más de una ocasión en los últimos cinco años, desglosado por regiones. (5353 de 01/12/2011). A Ministerio de Interior.
- Diputado Pérez don josé, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre la construcción de la ruta Nahuelbuta, región del Biobío y su concesión; como asimismo, acerca de la ampliación de la Planta de Celulosa Santa Fe, comuna de Nacimiento, de la región homónima. (5354 de 01/12/2011). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado De Urresti, Informe si existen antecedentes acerca de la fusión de empresas Entel y el grupo GTD, y sobre el futuro laboral de las personas que trabajan en esas entidades; como asimismo, supervise la referida transacción comercial, en orden a que se garantice el pleno respeto de los derechos laborales de los trabajadores que puedan verse afectados, en especial de aquellos que forman parte del a empresa Telefónica del Sur. (5355 de 01/12/2011). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
- Diputado De Urresti, Informe sobre el estado de tramitación de beneficios ante esa entidad, que corresponde a doña Genoveva Soto, por el fallecimiento de su cónyuge señor Guillermo Sánchez Acuña. (5356 de 01/12/2011). A Servicios.
- Diputado De Urresti, Informe las causas acerca de las cuales aún no se designa al Director Regional del Instituto Nacional del Deporte , Región de Los Ríos. (5357 de 01/12/2011). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.
- Diputado De Urresti, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, acerca de la fusión de las empresas Entel y GDT y si se le solicitó a esa entidad previamente antecedentes relacionados con esta transacción; como igualmente, indique si existen antecedentes sobre el futuro de la empresa Telefónica del Sur y la situación laboral en que quedarían sus trabajadores. (5358 de 01/12/2011). A Varios.
- Diputado De Urresti, Reiterar oficio N° 3144, de 05 de mayo pasado, remitido a esa Secretaría de Estado, cuya copia se adjunta. (5359 de 01/12/2011). A Ministerio de Defensa Nacional.
- Diputado Estay, Informe sobre los argumentos que tuvo a la vista esa entidad, en orden a que habría rechazado varias licencias médicas concedidas a don Sergio Fica Bermedo. (5360 de 02/12/2011). A Varios.
- Diputado Pérez don José, Estudiar, analizar y fiscalizar el cumplimiento y la ejecución de los subsidios de vivienda para reparación y construcción, asignados con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, en e la comuna de Laja, región del Biobío, considerando al efecto el documento anexo, e informe a esta Corporación. (5361 de 02/12/2011). A Contraloría General de la República .
- Diputado Delmastro, Informe sobre el Programa de Mantención y Reparación de Caminos Vecinales, correspondiente a lo obrado durante el año 2011 y la proyección para el año 2012, en relación con las comunas de Lanco, Mariquina, Máfil, Valdivia y Corral, Región de Los Ríos. (5362 de 02/12/2011). A Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Delmastro, Remita la información detallada en la solicitud adjunta, sobre la f anunciada fusión de las empresas Entel y GDT Manquehue; como asimismo, se refiera a la situación laboral en que quedarían sus trabajadores, en especial los que laboran en la compañía Telefónica del Sur, con sede en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos. (5363 de 02/12/2011). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
- Diputado De Urresti, Diputado Díaz don Marcelo, Se pronuncie sobre eventuales conflictos de interés e infracción al principio de abstención, que afectarían a don Ricardo Ariztía De Castro, por sus actuaciones en calidad de Director Nacional del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario ( Indap ). (5364 de 02/12/2011). A Contraloría General de la República .
- Diputada Isasi doña Marta, Se solicita informar a esta Cámara sobre la situación que afecta a la señora María Pino Paiva, funcionaria grado 14 del Instituto Nacional de Deportes, quien obtuvo de la Excma. Corte Suprema la revocación de la resolución administrativa que la había destinada a un cargo inferior al que le corresponde, sin que a la fecha haya sido restituida en su cargo. Se sirva informar a esta Cámara sobre la situación que afecta a la señora María Pino Paiva, funcionaria grado 14 del Instituto Nacional de Deportes, quien obtuvo de la Excma. Corte Suprema la revocación de la resolución administrativa que la había destinado a un cargo inferior al que le corresponde, sin que a la fecha haya sido restituida en su cargo. (5365 de 05/12/2011). A Contraloría General de la República .
- Diputada Isasi doña Marta, Se sirva informar a esta Cámara sobre las medidas adoptadas para superar las deficiencias detectadas por la Contraloría Regional de Tarapacá, establecidas en su Informe Final N° 3 de 2011, Investigación Especial sobre irregularidades en el Servicio Médico Legal de Iquique, Región de Tarapacá, de 21 de abril de 2011. (5366 de 05/12/2011). A Director Nacional del Servicio Médico Legal .
- Diputado Silber, Se sirva informar a esta Cámara sobre las licitaciones de propaganda de su cartera, en sus diversos formatos, aparecida en los medios de comunicación durante los últimos 60 días, remitiendo las bases y términos de referencia; el nombre de las empresas adjudicatarias, el de sus representantes legales, Rut y currículum; los montos asignados a cada una y la forma de pago; y, si se efectuaron extensiones de contratos y en qué términos. (5367 de 05/12/2011). A Ministerio de Interior.
- Diputado Silber, Se sirva informar a esta Cámara sobre las licitaciones de propaganda de su cartera, en sus diversos formatos, aparecida en los medios de comunicación durante los últimos 60 días, remitiendo las bases y términos de referencia; el nombre de las empresas adjudicatarias, el de sus representantes legales, Rut y currículum; los montos asignados a cada una y la forma de pago; y, si se efectuaron extensiones de contratos y en qué términos. (5368 de 05/12/2011). A Ministerio de Planificación y Cooperación.
- Diputado Silber, Se sirva informar a esta Cámara sobre las licitaciones de propaganda de su cartera, en sus diversos formatos, aparecida en los medios de comunicación durante los últimos 60 días, remitiendo las bases y términos de referencia; el nombre de las empresas adjudicatarias, el de sus representantes legales, Rut y currículum; los montos asignados a cada una y la forma de pago; y, si se efectuaron extensiones de contratos y en qué términos. (5369 de 05/12/2011). A Ministerio de Salud.
- Diputado Van Rysselberghe, Solicita informar sobre las acciones legales y administrativas adoptadas en relación con las alzas de los planes de salud dispuestas unilateralmente por las Instituciones de Salud Previsional; sin perjuicio de disponer se fiscalicen las alzas efectuadas en los planes de salud, por sobre el valor de la unidad de fomento, en el curso del presente año, en particular, aquellas declaradas arbitrarias por las Cortes de apelaciones; aplicar consecuentemente las sanciones correspondientes; y, además, decidir las medidas que sea menester en beneficio de los usuarios afectados por las mencionadas alzas, que no han tenido la posibilidad de recurrirlas judicialmente. (5370 de 06/12/2011). A Varios.
- Diputado Monckeberg don Nicolás, Solicita remitir toda la documentación vinculada con las fiscalizaciones, auditorías e investigaciones realizadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, desde el año 2000, en relación con el uso irregular de bienes fiscales inmuebles. (5373 de 06/12/2011). A Ministerio de Bienes Nacionales.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (117)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Alinco Bustos René IND XI 59
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Andrade Lara, Osvaldo PS RM 29
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Edwards Silva, José Manuel RN IX 51
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Isasi Barbieri, Marta IND I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN RM 18
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Letelier Aguilar, Cristián UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
-Asistieron, además, los ministros de Hacienda , don Felipe Larraín; de la Secretaría General de la Presidencia , don Cristián Larroulet, y del Trabajo y Previsión Social (S), don Augusto Iglesias.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 114ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 115ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
El señor MELERO (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , el punto 1 b) de la Cuenta señala que el Ejecutivo ha enviado a tramitación el proyecto de ley que crea las agencias públicas de educación local y establece otras normas de fortalecimiento de la educación estatal. Sin embargo, la ley establece que el plazo para haber presentado dicha iniciativa venció el 30 de noviembre.
Por lo tanto, quiero saber la razón por la cual el Ejecutivo recién el 13 de diciembre va a cumplir con ese trámite, es decir, con trece o catorce días de retraso.
Como quiero una explicación, pido que, al respecto, se consulte al Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a la autoridad que corresponda.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , voy a transmitir su inquietud a los representantes del Ejecutivo.
ACUERDOS DE COMITÉS.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités.
El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Patricio Melero, adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Tomar conocimiento de las Tablas de la semana.
2.- Limitar a un discurso de cinco minutos por diputado el debate del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA.
El señor MELERO ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, con las siguientes señoras y señores diputados: María José Hoffmann, Edmundo Eluchans, Aldo Cornejo, Ramón Farías y Joaquín Godoy.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
SALUDO A EMBAJADOR DE TURQUÍA.
El señor MELERO ( Presidente ).- Se encuentra presente en la tribuna de honor el señor Melij Mehmet Akat, embajador de Turquía en Chile, quien fue invitado por el diputado señor Enrique Accorsi.
(Aplausos)
El señor embajador pone término a su misión en Chile. Por lo tanto, lo saludamos y agradecemos sus servicios y le deseamos un muy buen porvenir.
-Aplausos
V. ORDEN DEL DÍA.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. Tercer trámite constitucional. (Integración de Comisión Mixta).
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar las modificaciones del honorable Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.
Antecedentes:
-Certificado de la Comisión de Hacienda, boletín N° 8067-05, sesión 119ª, en 30 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 10, de esta sesión.
El señor MELERO (Presidente).- Para iniciar el debate, tiene la palabra, , el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , por la larga tramitación del proyecto de reajuste para los trabajadores del sector público, tengo la impresión de que, en pocas ocasiones, el guarismo que el Gobierno propone -lamento la ausencia de sus representantes en la Sala- ha pasado a ser un elemento de segundo o de tercer nivel de preocupación, tanto en la Cámara como en el Senado, porque los temas más importantes que se han debatido tienen que ver no con el monto del reajuste, sino con la estabilidad de los trabajadores del sector público.
Además, tienen que ver con la mala calidad de empleador -el Estado- y, entre otras cosas, con negociaciones paralelas entre el Gobierno y las organizaciones sociales que suscribieron un acuerdo con el ministro de Hacienda, cuya ausencia, reitero, lamento.
En consecuencia, queremos insistir en el punto, y saber en qué período el Estado se transformó en el peor de los empleadores, y si fue responsabilidad de los gobiernos de la Concertación o del gobierno de la Alianza.
Lo importante es que hoy tenemos un escenario en que la regla general se refiere a la inestabilidad, a que existen miles de trabajadores en el sector público a contrata y miles de trabajadores contratados a honorarios, rompiendo, con ello, todas las normas, convenios y acuerdos que Chile ha suscrito con la comunidad internacional, así como todos los principios elementales que fundan el derecho laboral. Se trata de trabajadores a los que no obstante estar contratados a honorarios, que tienen un vínculo de subordinación y de dependencia, que cumplen con una jornada determinada, que perciben una remuneración convenida y que deben cumplir con labores que se proyectan indefinidamente en el tiempo, no se les reconoce el vínculo laboral, situación que les hace vivir en completa inestabilidad.
Me parece importante dar una señal clara al país de una vez por todas. Las responsabilidades son compartidas; ésta es una respon-
sabilidad de Estado. Por lo tanto, en razón de la discusión del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, quiero que asumamos, de una vez por todas, que es necesario enfrentar la realidad que los afecta. Al menos, hay mil razones para hacerlo, así como mil alternativas para debatir en el Congreso Nacional con las organizaciones sociales y el Gobierno.
Por ejemplo, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social planteé, hace algunos meses, que los trabajadores a honorarios del sector público que no están sujetos a ninguna norma de regulación laboral deberían trabajar adscritos a las normas del Código del Trabajo, puesto que eso les permitiría tener derecho a previsión y a los demás derechos con que cuentan el resto de los trabajadores del país. Entre ellos, por supuesto que deben tener derecho a sindicalización, cuestión que es insostenible por más tiempo.
Más allá de las responsabilidades políticas pasadas y presentes, quiero pedir que no sigamos arrastrando el poncho a los trabajadores del sector público y que busquemos, de una vez por todas, todos los acuerdos que sean necesarios, con el objeto de determinar de qué manera se puede dar una señal clara tanto a ellos como al país respecto de que el órgano encargado de fiscalizar al sector privado para que cumpla con las normas laborales debe ser el primero en hacerlo respecto de sí mismo.
(Aplausos)
Lo que no debe ocurrir es que muchos trabajadores del sector público que deben fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empresarios privados vean, en forma permanente, vulnerados sus propios derechos.
Me alegro de que el ministro de Hacienda haya llegado a la Sala, aunque sea un poco tarde.
Para concluir, quiero hacer presente que otro aspecto que ha estado presente en la discusión ha sido el de los despidos, lo cual reafirma lo que he señalado con anterioridad sobre esa materia. De hecho, quiero informar que hoy ha sido despedida de la oficina de la Conadi de Punta Arenas una funcionaria que gozaba de fuero, la señora Karina Cartes , situación sobre la cual me gustaría que el ministro de Hacienda nos diera una respuesta.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , lo primero que quiero señalar es que me habría gustado que algún señor diputado hubiese informado a la Sala las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto que hoy nos ocupa, tal como se hizo en su debido momento.
Para entrar en materia, debo decir que las enmiendas del Senado no introducen ningún cambio sustantivo respecto de lo que requiere Chile en materia laboral, ni incorporan lo que están pidiendo tanto los trabajadores del sector público como los del sector privado, en circunstancias de que era la hora de hacerlo.
Hace algunos días planteé en la Sala que en la televisión y en la radio, en forma diaria, se escuchan comentarios en los que se señala que Chile crece, que Chile puede y que Chile tiene. Sin embargo, a los que menos tienen nada les toca. Ésa es la realidad que se observa en las modificaciones del Senado al proyecto de ley de reajuste que hoy estamos tratando en tercer trámite constitucional. En lo medular, ni una coma de los aspectos a los que nos referimos hace aproximadamente una semana ha sido incorporada.
Esa situación resulta desalentadora, porque da cuenta de la capacidad de diálogo de las partes. Sin embargo, eso no solamente incluye la capacidad del Gobierno para escuchar los planteamientos de la Oposición y, en especial, de los principales gremios de trabajadores del sector público, muchos de los cuales hoy se encuentran presentes en las tribunas. En esa oportunidad señalamos que más allá del guarismo relacionado con el reajuste propuesto en el proyecto, esta era la oportunidad para analizar la forma en que se puede disminuir las brechas que existen en el sector y la manera en que se puede regular la situación de los trabajadores a contrata y a honorarios, lo cual constituye un clamor solicitado desde hace años por el sector laboral, con el objeto de disminuir las diferencias y la precariedad que tienen los trabajadores contratados bajo esa modalidad en comparación con los funcionarios de planta, así como determinar la forma de evitar los despidos masivos que se han producido, respecto de los cuales no hay explicaciones satisfactorias. El diputado señor Saffirio planteó, con claridad, que esa situación no podía seguir ocurriendo.
Debemos manifestar al Poder Ejecutivo el malestar que provoca que, en forma sistemática, se haya negado a conversar sobre el problema de los despidos, el cual nos tiene tremendamente preocupados. Creíamos que esa situación terminaría hace un año y tanto atrás y que no iba a continuar, pero pareciera que se está jugando una teleserie. En ese sentido, cabe imaginarnos en qué estado psicológico se encuentran aquellos funcionarios del sector público afectados, los que seguramente se preguntan qué les pasará en un mes más, qué sucederá el próximo año. Creo que eso es algo que no se puede soportar y que debe terminar.
El proyecto que ha sido objeto de modificaciones del Senado es un buen símbolo de la buena voluntad de la Cámara de Diputados de dar mayor y mejor institucionalidad a nuestros amigos trabajadores. Por lo tanto, el que habla, una vez más, se opone a la forma de legislar por parte del Ejecutivo en materia de reajuste de las remuneraciones para los trabajadores del sector público. En su momento dijimos que estábamos de acuerdo con el guarismo propuesto, pero también señalamos que se deben establecer medidas para otorgar tranquilidad a los trabajadores de ese sector, a fin de que puedan vivir mejor y se pueda cerrar la brecha tan desajustada que hoy existe en materia remuneracional, lo que debe beneficiar a los que menos tienen.
En consecuencia, anuncio mi voto en contra de las modificaciones del Senado, porque la forma en que se ha tratado esta materia no es la forma de gobernar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.- Señor Presidente, anuncio, desde ya, el voto en contra de la bancada del Partido Socialista a las enmiendas introducidas por el Senado.
(Aplausos)
Con el objeto de fundamentar esa decisión, debo señalar que hemos discutido, en varias ocasiones, sobre los aspectos que no están contenidos en el proyecto modificado, situación respecto de la cual hemos señalado que constituye una razia política para los trabajadores del sector público.
En todas las oportunidades en que nos hemos referido a esa situación se han leído listas de trabajadores que llevan varios años trabajando en ese sector, algunos quince o veinte años, con buenas calificaciones, respecto de los cuales no hay ninguna razón que fundamente su desvinculación o despido, de manera que hacer eso no es otra cosa que hacer caso a lo expresado en su oportunidad por el presidente de Renovación Nacional , en cuanto a que se debían hacer cupos para los adeptos al Gobierno.
La pregunta que uno se hace es si el Gobierno opera de buena o de mala fe en esta materia. Para mí, lo hace de mala fe, porque no es razonable que se realice una negociación que tiene que ver con reajustes, con bonos, con aguinaldos, etcétera, en el marco de un proceso de despidos masivos. ¿Y esto pudo haber sido resuelto? Por cierto que sí.
Quiero advertir que, el año pasado, ante una situación similar a ésta, con las mismas características, este diputado le sugirió al Gobierno, a través del señor ministro de Hacienda , que desvinculáramos una cosa de la otra y prorrogáramos las contratas para un período posterior, de modo que la discusión del reajuste y demás asignaciones se tratara en ese mérito y no en el marco de este despido masivo. Se entendió la propuesta, pero no se implementó, por lo cual uno debe colegir que, precisamente, se intenta que la discusión del reajuste se dé en el marco de un proceso masivo de despidos en el sector público. No se puede entender de otra manera, porque la solución existe y nosotros entendíamos que era buena para los trabajadores del sector público y para el propio Gobierno.
Sin embargo, la impericia, probablemente, demostrada durante el primer año de Gobierno no permitió hacer ese esfuerzo; pero este año sí era posible hacerlo y no se hizo. En consecuencia, se pone en tela de juicio la buena fe de la actuación del Gobierno.
El año pasado se estableció, también, un mecanismo para la reconsideración en la apelación de estos despidos. Este año no ha habido voluntad del gobierno para hacer un protocolo que dé cuenta de esta situación. La Anef, en su oportunidad, conversó con el gobierno al respecto y éste encontró que ese protocolo, que proponía la Anef, era excesivo. ¿Qué se hizo sobre el particular? En la discusión habida durante el primer trámite del proyecto entregué al señor ministro de Hacienda y a la señora ministra del Trabajo una propuesta de protocolo que la propia Anef había redactado, que no era la original, sino una bastante más “licuada”, para que el Gobierno pudiera acceder a ella. Hasta la fecha no ha habido respuesta, ni siquiera la propuesta de otro instrumento protocolar. Entiendo que la ministra está cansada -ella misma lo ha dicho- y los ministros también; estamos a fin de año; pero, ¿cómo no va a haber un mínimo de tiempo para proponerles a los trabajadores un protocolo que dé cuenta de este tema que es de dignidad? Ése es el punto: se trata de un tema de dignidad. Los trabajadores públicos son funcionarios del actual Gobierno y del Estado, y merecen dignidad.
(Aplausos en las tribunas)
Y no parece razonable que se discutan pesos más pesos menos en el marco de un proceso en que se desconocen sus derechos, porque ya habían ganado incentivos de retiro y, además, se les despide. No es razonable. No se opera desde la buena fe cuando se utilizan estos argumentos.
En consecuencia, por su intermedio, señor Presidente , le quiero preguntar que el Gobierno nos diga, a través del señor ministro de Hacienda , qué está pensando respecto de los despidos. ¿Esto va a seguir? Es un tema de todos los años. Cada vez que termina un año los trabajadores tienen que estar ante la duda de si, como consecuencia de la negociación del reajuste al sector público, serán echados o no. Todos viven esta incertidumbre a fin de año. ¿Qué le cuesta al Gobierno resolver esto desde la buena fe, haciendo una negociación que ponga el acento en el mérito de lo que se debe discutir, cual es el reajuste y demás prestaciones, y, en otra sede o momento, las naturales desvinculaciones que se producen en el sector público? Si nadie puede negar que puede haber malos funcionarios; si la propia Anef no está dispuesta a respaldarlos.
Por consiguiente, reitero, vamos a rechazar el proyecto y solicitar al señor ministro de Hacienda que tenga a bien dirigirnos algunas frases respecto de los despidos. De paso, quiero solicitar, formalmente, votaciones separadas para los dos incisos últimos del artículo 1°, del resto del artículo 1° y del artículo 31.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Señor Presidente , cuesta seguir esta discusión y la argumentación de la Concertación sobre estos temas.
En primer lugar, hace quince días, discutíamos en esta Sala el proyecto de Ley de Presupuestos y escuchamos a varios diputados, y después lo apreciamos en sus votos, oponerse a glosas en distintas partidas que, precisamente, abrían la puerta a nuevas contrataciones, a incremento de personal. Sin embargo, ahí no hubo ningún problema en oponerse, en decir que no se necesitaban más contrataciones, más personal. Hoy, votan en contra del reajuste y quieren aparecer como defensores del mismo personal. Hay una inconsecuencia.
En segundo lugar, el año pasado, ante este mismo proyecto de ley, había que buscar otro pretexto para oponerse al reajuste y se dijo que el Gobierno no escuchaba a las instituciones, a los gremios, a los funcionarios. Y resulta que, hoy, en forma inédita, el Gobierno viene con una propuesta con concita a la mayoría de los gremios, once de catorce gremios; una propuesta firmada que ellos mismos me han pedido que respaldemos.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MELERO ( Presidente ).- Quiero señalar a todas las organizaciones y personas presentes que en esta Cámara que están expresamente prohibidas las expresiones de adhesión o rechazo, gritos, manifestaciones y todo lo que altere el normal funcionamiento de la sesión. Quiero advertirles sobre esta situación para no tener que suspender la sesión y desalojar las tribunas. Ustedes son bienvenidos, pero les pido que respeten las distintas opiniones.
Puede continuar con el uso de la palabra el diputado señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Se dice que el Gobierno no escucha a los funcionarios y, en un hecho inédito, hoy se llega a una propuesta firmada por once de catorce gremios, uno de ellos, la CUT, que muchas veces con la Concertación emprendió causas comunes.
Francamente, entiendo las razones que pueden haber tenido algunos gremios para no adherir, pero lo que no se entiende es que la Concertación se una a algunas asociaciones gremiales para ciertos temas que le conviene y a otras para temas que no le conviene. Ésa no es la forma de proceder coherentemente.
Se dice, también, que el monto es insignificante y resulta que las cifras al respecto no se pueden inventar. Si comparamos el reajuste con el promedio de los últimos diez o veinte años, éste sigue siendo más alto.
Pero también se puede decir que el gran problema no es el monto ni tampoco la firma del protocolo de acuerdo, sino la estabilidad y los despidos. Veamos si ahí está, realmente, el origen del problema. Francamente, las cifras tampoco nos mienten, porque en 2009, la Presidenta Bachelet finiquitó más contratos y despidió más funcionarios que los ejecutados en 2010.
Señor Presidente, estas cifras son oficiales, nadie las ha inventado y están a la vista de todos.
En resumen, el Gobierno se sienta a la mesa, democráticamente, con once gremios y llega a un acuerdo; los gremios aceptan dicho acuerdo, entre los cuales está uno muy representativo como la CUT y otros tantos más; el monto que se propone es superior al promedio de los últimos años; el número de despidos, por el cual se reclama, es inferior al último año del gobierno de la Concertación; sin embargo, así y todo, hay un grupo que quiere seguir infringiendo daño u oponerse a la aprobación del reajuste, buscando al gremio que vaya quedando para aparecer que respaldan a una minoría y votar en contra. Así no se hace política, señor Presidente .
(Manifestaciones en las tribunas)
Probablemente, el próximo año, esta misma escena se va a repetir y se estará inventando algún otro argumento. Probablemente, el próximo año, no van a ser once de catorce los gremios que se adhieran a un acuerdo; probablemente, van a ser trece de catorce; pero bastará uno para que algunos de la Concertación se abracen a él para decir que deben oponerse.
Señor Presidente , este reajuste es una señal importante. Ojalá, hoy, esta Cámara de Diputados actúe con la misma responsabilidad con que ha actuado el Gobierno, que se abrió a negociar el reajuste, que lo acordó oficialmente y que estableció una cifra responsable, en comparación con las de años anteriores.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , la propuesta que en forma insistente ha hecho el Gobierno demuestra su intransigencia, pues niega a los trabajadores fiscales sus derechos legítimos y la posibilidad, sobre todo a quienes reciben salarios de menos de 250 mil pesos, de recuperar su poder adquisitivo. Desafío a quien diga que los funcionarios que ganan menos de 250 mil pesos recuperarán su poder adquisitivo a que lo demuestre. Basta tener presente que el incremento del costo de la canasta alimentaria supera el 8 por ciento. Esa es la realidad.
La negativa del Gobierno de suscribir un protocolo que garantice la estabilidad laboral sólo le permite ganar tiempo para mantener su determinación original respecto de los intereses de los trabajadores. Por ello, la bancada del Partido Comunista votará en contra esta propuesta de reajuste.
(Aplausos)
Durante la semana distrital expresamos al Gobierno nuestra protesta por las exoneraciones de trabajadores fiscales en la Región de Atacama, las que se efectuaron aun teniendo las calificaciones de esos trabajadores a la vista. Ello demuestra que tener buen rendimiento y estar bien evaluado no es suficiente para que el funcionario tenga la tranquilidad de que seguirá con un empleo estable. Hay ejemplos muy concretos: el despido de Ángela Cañupán , una de las profesionales más destacadas de la Conadi de la Región de Atacama en materia de pueblos originarios. Su contrato no está confirmado, a pesar de que hicimos saber de esta arbitrariedad al ministro de Desarrollo Social .
Hay un hecho que todavía golpea más, que es muy injusto: el despido de Mauricio Morales, funcionario discapacitado de la Dirección del Trabajo, que había ingresado a ese servicio el 1 de agosto de 2003, tras haberse inscrito en un programa de integración del Senadis, en 2002, que tenía por objeto reclutar personas con algún tipo de discapacidad en virtud del artículo 45 de la ley N° 20.422. Desde aquí, pido nuevamente que se considere su reincorporación, porque es legítima la petición y la esperanza de ese trabajador.
Lo mismo ocurrió con el señor Juan Catalán , funcionario discapacitado no vidente, que se desempeñaba en el Sernatur de Coyhaique. Es decir, ni siquiera la motivación que producen tantas campañas para dar igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, que se ponen en el centro de la discusión a fines de cada año en el país, ha sido considerada con la sensibilidad elemental que corresponde por las autoridades. Por el contrario, se sigue dejando sin trabajo a los discapacitados.
Nada se ha dicho respecto del protocolo de acuerdo para asegurar la estabilidad laboral. Creo que es hora de que desde las distintas instancias del Estado de Chile, incluyendo la Cámara de Diputados, se oigan y se acojan los planteamientos de los trabajadores fiscales respecto de la situación de los funcionarios de planta, a contrata y a honorarios en el servicio público.
En la práctica, se ha propuesto un reajuste de 1,3 por ciento, que no permite resguardar el poder adquisitivo de quienes tienen ingresos de 250 mil pesos.
Nuestra economía crecerá sobre el 5 por ciento. En consecuencia, estamos ante un reajuste hecho para profundizar la desigualdad y la inequidad en la distribución de la riqueza -se concentra en el 10 por ciento más rico de la población, en desmedro del 10 por ciento más pobre-, lo que mantiene a Chile como el peor país en ese aspecto.
Por lo expuesto, anuncio que la bancada del Partido Comunista votará en contra de las modificaciones del Senado a este proyecto de reajuste.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO.- Señor Presidente , en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, aclaro que no es efectivo ni corresponde a la realidad que la Oposición, como se ha dicho en reiteradas oportunidades durante el debate del proyecto, esté por que no haya reajuste. También se ha dicho que tendremos que asumir alguna responsabilidad por la demora en la aprobación de esta iniciativa. Pero lo contrario significaría tener que aceptar cualquier propuesta del Gobierno para que la tramitación del proyecto fluya con más rapidez. Si mal no recuerdo, el año pasado, a raíz de esta misma discusión, el proyecto de reajuste se despachó alrededor del 21 de diciembre. Por tanto, quiero dejar claramente establecido que nosotros no estamos discutiendo esta iniciativa modificada por el Senado con el propósito de perjudicar a los funcionarios del sector público, ni de privarlos del reajuste que merecen, ni de los bonos o aguinaldos que naturalmente son necesarios en las actuales circunstancias.
El tema es otro. A lo mejor, el tema ni siquiera es el guarismo, aunque me atrevería a decir que todos pensamos que el guarismo es mezquino y que podríamos haber concordado un reajuste superior. De hecho, el propio Presidente de la República ha destacado el gran crecimiento del país y el gran dinamismo de nuestra economía. Sin embargo, los trabajadores del sector público se hacen merecedores por parte del Gobierno de un reajuste de 5 por ciento, que no refleja esa realidad. De modo que nos gustaría que se propusiera un guarismo mayor. No cabe duda alguna.
Pero el punto central es que estamos discutiendo el reajuste del sector público, al igual que el año pasado, con un problema pendiente no resuelto. Y no se trata, como dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, de un oportunismo político; es un tema de principios. No podemos estar discutiendo el reajuste para el sector público cuando, en forma simultánea a este debate en el Congreso Nacional, se despide a funcionarios públicos bien calificados, solo y casi exclusivamente por razones de carácter político. Este no es un tema económico ni de oportunismo, sino un tema de principios. No nos parece aceptable que un funcionario público bien calificado se haga merecedor del despido por haber ingresado a la administración del Estado durante un gobierno anterior y porque no coincide políticamente con el pensamiento del actual Gobierno.
Para nosotros este es un tema central. Al ministro de Hacienda le consta que durante la primera tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados le planteamos directamente la necesidad de firmar un protocolo que garantice la estabilidad laboral para los funcionarios del sector público, particularmente por la fecha que estamos viviendo. Es cierto que estamos debatiendo sobre el reajuste, pero no nos perdamos. Estamos discutiendo el guarismo, sin duda; pero también estamos discutiendo un tema de fondo: ¿de qué manera el Gobierno asegura que no van a continuar los despidos por razones de carácter político?
Por eso, y más allá del guarismo del reajuste, por razones de principios para nosotros es muy importante proteger y preservar la estabilidad laboral de los funcionarios públicos, particularmente -insisto- cuando las causales que se invocan para el despido son de carácter político.
Dadas esas circunstancias, no tenemos más alternativa que votar en contra el proyecto que se nos propone. Tal vez, la Comisión Mixta sea la instancia en la que la persuasión conduzca a firmar un protocolo que garantice estabilidad laboral a los funcionarios públicos.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , es evidente que si se somete a discusión el proyecto de reajuste para el sector público, de lo que debemos debatir es sobre el reajuste del sector público, es decir, sobre el incremento de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero de estos trabajadores. Sin embargo, se nos hace imposible hacerlo. Deberíamos estar discutiendo sobre el vínculo indisoluble que debiera existir entre reajuste y crecimiento económico, si es que queremos reducir la desigualdad. Si el crecimiento económico no se refleja en los salarios, en particular en los salarios del sector medio y de los sectores más vulnerables, ello en lugar de avanzar hacia la equidad, profundiza la desigualdad. Deberíamos estar discutiendo sobre las características de la inflación, sobre cuáles son los productos que conforman la canasta familiar del funcionario público y cómo evoluciona esa canasta. Lamentablemente, nada de esto vamos a discutir, porque todo está absolutamente contaminado por una situación de inestabilidad laboral inapropiada e inesperada, tratándose de un Presidente de la República con pasado y vocación empresarial. Cualquier empresario líder entiende que lo fundamental en una empresa -hay demasiadas pruebas para entender que para el Presidente Piñera , Chile entero es una empresa- es la mística laboral, la seguridad de cuáles son las teclas que se tienen que apretar para progresar en el trabajo y cuáles no, so pena de perder el trabajo. Es decir, certezas y seguridades que permiten vincular, de manera comprometida, al funcionario con su institución y con el servicio que presta al país.
Con esto, le están ocasionando un severo daño a la credibilidad, a la mística, al espíritu de cuerpo y a la vocación de servicio, aspectos centrales de la función pública. Le están propinando un daño -espero que no sea irreparable- al Estado, debilitando sus convicciones.
Por su intermedio, señor Presidente , bien sabe el ministro que no hay nada peor para un trabajador no saber qué tiene que hacer para incrementar su salario o, al menos, para mantener su puesto de trabajo. La incertidumbre de no saber qué valora el Estado, genera inseguridad e inestabilidad, lo que contribuye, de manera decisiva, a la perdida de la calidad del servicio público, calidad con la que -me imagino- este Gobierno está comprometido o, por lo menos, debería estarlo, porque no se trata solamente de empequeñecer al Estado, de debilitarlo. Por lo demás, y ya que de empequeñecer estamos hablando, el año pasado dijeron que se despedía gente porque parte del Estado tenía demasiada grasa. Lo curioso es que en esas mismas instituciones donde se generaron despidos masivos, también se han incorporado, y de manera masiva, nuevos funcionarios, por supuesto, de confianza del Ejecutivo de turno, para ocupar los mismos cargos que fueron desempeñados, con brío y vocación de servicio, por los despedidos.
Alguien dirá, como se dijo aquí, que el año pasado los evaluadores eran otros, y como eran otros, esas evaluaciones, que entregaron sólo seis y siete, no eran confiables. Pero ocurre que ahora es usted el que evalúa, ministro , es su personal de confianza el que evalúa al funcionario público con nota máxima. Así las cosas, lo mínimo de una lógica de dirección moderna de las instituciones públicas es que los despidos y la continuidad estén asociados a la evaluación del desempeño.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.
El señor SILVA .- Señor Presidente , me alegra que el Senado haya permitido que el proyecto de reajuste siga avanzando. Nos preocupa que la oposición que hemos enfrentado de la Concertación impida pagar a tiempo el reajuste, los bonos y el aguinaldo de fin de año a los trabajadores del sector público. Se trata del reajuste de las remuneraciones de miles de trabajadores, que esperan que se les pague de manera justa y oportuna, y no que nos entrampemos en la discusión que hemos tenido hasta ahora.
Quiero referirme a la importancia y al valor que tienen los acuerdos. Lo señalo, porque me preocupa que la Concertación esté con dificultades para asumirlos. Recuerdo que hace un año, con ocasión de la primera visita del ministro de Hacienda a este Congreso Nacional para hacer sus planteamientos sobre el reajuste para el sector público, los diputados de la Concertación que me han precedido en el uso de la palabra, le decían: “ Ministro , usted no puede traer un proyecto si no genera acuerdos, si no genera diálogo”. Este año, el ministro y el Gobierno así procedieron, y llegaron a un acuerdo con 11 de los 14 gremios. Hay uno, como bien lo saben, que nunca ha generado un acuerdo. Es decir, el Gobierno hizo lo que la Concertación le pidió: Dialogó y trajo un acuerdo con 11 de los 14 gremios que representan a los trabajadores del sector público. Pero ahora sostienen que al acuerdo no sirve, porque en él no figuran los que a ellos les gustan. También le pidieron al Gobierno que hiciera un esfuerzo. Había traído un 4,5 por ciento. Hizo el esfuerzo, y subió al reajuste a 5 por ciento. Además, estableció un bono.
Entonces, la Concertación debía buscar otro argumento para estar en contra, y se fue a los despidos. Mientras escuchaba las interesantes intervenciones de los diputados de la Oposición, revisaba cifras que aparecen en el Informe de Estadísticas de Recursos Humanos del Sector Público donde figuran los despidos durante la Presidenta Bachelet . En 2006, hubo 9.165 despidos. En 2007, 8.833. En 2008, la Presidenta Bachelet tomó vuelo y hubo 13.515 despidos. El año 2009 se produjeron 14.190 y, finalmente, en 2010, durante el primer año de Gobierno de la Alianza, hubo 14.589, es decir algo más de 300 o 400 despidos en relación con el año anterior.
Entonces, quiero recoger la inquietud de los despidos y plantearla en un contexto de objetividad, que es lo que dice en este documento. Podrán intentar construir un caso para decir que han aumentado los despidos, pero las estadísticas objetivas que se han trabajado por años nos demuestran que eso no es así.
Ahora, si el planteamiento de la Concertación es que debemos discutir la manera de evaluar el trabajo de los funcionarios del servicio público y la forma en que se contrata y se despide a esos trabajadores, considero que ésa es una gran discusión. Hubiera tenido mucho sentido que la Concertación, que gobernó durante veinte años, hubiese planteado al país el modo de debatirlos. Si no lo hizo porque no se atrevió, porque no estaban las condiciones o porque era muy difícil, creo que es una buena idea que esa tarea la asuma nuestro Gobierno, la que, por su intermedio, señor Presidente , planteo al señor ministro . Ojalá podamos avanzar en eso, porque si la evaluación de esos funcionarios no es un instrumento que ayude a tomar decisiones, mejorémoslo. Algunos académicos cercanos a la Concertación han hecho un trabajo para el Consorcio de Reformas del Estado, en el que plantean un nuevo estatuto para los trabajadores del sector público. Discutamos de eso.
Quiero entender que la Concertación no está cuestionando el monto del reajuste, sino que está pidiendo al Gobierno que revisemos las políticas de evaluación y de contratación de las personas que trabajan en el sector público. Me parece un muy buen debate.
En los segundos que me quedan, deseo pedir al ministro , por intermedio del señor Presidente , que se evalúe en el Gobierno la posibilidad planteada por parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, cual es discutir el reajuste del sector público en otro momento del año, porque la Concertación votará hoy en contra del reajuste, bajo el argumento de los despidos.
Por nuestra parte, estamos contentos de que este beneficio avance y esperamos que se puedan pagar pronto los reajustes, los aguinaldos y los bonos a esos trabajadores, por lo que solicitamos a la Concertación que los vote favorablemente.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , votamos el proyecto de ley hace poco tiempo. En ese momento planteamos nuestras diferencias con el Ejecutivo . El Parlamento se pronunció en contra de la iniciativa, ya que estimó que el 5 por ciento de reajuste de las remuneraciones del sector público era una cifra exigua, que parecía inconveniente que el sector público no recibiera parte del crecimiento del país en forma real, que el guarismo reflejaba principalmente la inflación que ha sufrido el país y, por cierto, que el 5 por ciento era bastante pobre con respecto a lo que el sector público merece por su trabajo.
También se planteó en dicha ocasión que era importante incluir dos temas en la conversación y buscar una fórmula de protocolo que permitiera despejar las inquietudes de los trabajadores. Uno de ellos, que ha sido largamente tratado, tiene que ver con los despidos de los funcionarios públicos, mientras que el otro se relaciona con la posibilidad de desarrollar un proyecto que permita jubilar a los funcionarios que llevan una larga temporada de trabajo, ya que no se retiran en la actualidad por temor a las bajas pensiones que recibirán. Ya se creó en el pasado una bonificación para el retiro de las personas que se encontraban en esa situación, lo que les permitió jubilar en forma adecuada.
Lo raro, señor Presidente , es que el Ejecutivo no ha cambiado para nada el proyecto que nos vuelve a traer a la Sala de la Cámara de Diputados. Eso nos lleva a preguntarnos a quienes rechazamos el proyecto anterior, ¿a título de qué cambiaríamos nuestra posición ahora? Me llamaría mucho la atención que algún diputado que votó en contra del proyecto enviado por el Ejecutivo la vez pasada, cambie su opinión ahora y vote a favor, se abstenga o salga de la Sala para no votar.
Por lo tanto, si existe consecuencia, esta Sala debiera pronunciarse nuevamente en forma negativa con respecto al proyecto, para permitir que en comisión mixta hubiese un planteamiento distinto del Ejecutivo.
Asimismo, me llama la atención que el Ejecutivo lleve al Congreso a discutir este tipo de temas en comisión mixta, en circunstancias de que debió resolverse mediante un acuerdo entre el Parlamento y el Ejecutivo, ya que no pudo lograr un pacto con los gremios.
Repito, señor Presidente , lo que más me llama la atención es que, dado que el Ejecutivo no logra acuerdos en estas materias, me parece muy lógico que lo resolvamos en una comisión mixta, a menos que algunos de nuestros colegas cambie su opinión por alguna razón que desconozco.
Por lo tanto, señor Presidente, la bancada del Partido Radical rechazará de nuevo este reajuste.
(Aplausos)
Y lo haremos porque no hay ningún cambio ni nada que nos diga que podemos avanzar en un acuerdo con el Ejecutivo para defender la posición de los trabajadores del sector público, que considero que hacen bien la pega, porque es uno de los más eficientes de Latinoamérica, lo que se corrobora con las evaluaciones de la OCDE. En consecuencia, esos trabajadores merecen remuneraciones que permitan desarrollar esa labor en forma adecuada, con el objeto de que sigan entregando su esfuerzo al país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , estamos discutiendo nuevamente en la Sala el proyecto de ley mediante el cual el Ejecutivo insiste en su iniciativa, sin haber generado un diálogo ni un trabajo con las asociaciones de los trabajadores públicos, principalmente con la Anef.
Vemos que el ministro persiste en no escuchar a los representantes de los trabajadores fiscales, no se allana a suscribir un protocolo que pueda garantizar la estabilidad de esos funcionarios, su correcta evaluación y evitar los despidos.
Señor Presidente , desgraciadamente el ministro ha salido de la Sala, pero debo informar que se ha despedido a más de 1.500 funcionarios a lo largo de Chile; se contabilizaban 43 despedidos la semana pasada sólo en la Región de Los Ríos, que represento; decenas de funcionarios han sido notificados a lo largo del país del término de sus contratos, lo que se debe simplemente a represalias políticas, a la imposición de la voluntad unilateral de un empleador, a la confección de listas negras que se han instalado dentro de la administración pública para perseguir y tratar de acallar cualquier disidencia de esos funcionarios mediante el despido.
Señor Presidente , esto es muy grave, porque el actual Presidente de la República se paseó por la administración del Estado durante su campaña y envió cartas a los funcionarios en las que les prometió que no habría despidos ni represalias y que se respetaría la carrera funcionaria. No obstante, a dos años de su administración, sigue adelante con un proceso sostenido de despidos.
Tenemos el caso de funcionarios y de funcionarias que han sido notificados del término de sus contratos, a pesar de llevar treinta años en la administración pública y de ser calificados con excelencia, con la simple justificación de que son de Oposición y que no están de acuerdo con los planteamientos del Gobierno. Eso es represalia política, persecución ideológica que vulnera los principios básicos de un estado democrático que debe cuidar los derechos de sus funcionarios públicos. Por eso, la bancada del Partido Socialista va a votar en contra del proyecto. Mientras el Ejecutivo no entienda que se debe respetar a los trabajadores, a los funcionarios públicos, a sus organizaciones y la carrera funcionaria, no permitiremos que este tipo de prácticas se instalen como rutina.
Se ha solicitado suscribir un protocolo que establezca estabilidad, procedimientos claros de evaluación, un cronograma de incentivo al retiro -situación que este Gobierno ha desconocido y que impide a muchos funcionarios acogerse a un merecido retiro-, pero en condiciones dignas; en condiciones que sostengan sus vidas y puedan seguir educando a sus hijos. Hoy, eso no ocurre, pues el Gobierno se ha negado sistemáticamente a negociar, a conversar con las asociaciones de funcionarios.
Vamos a votar en contra la iniciativa. Esperamos que en la Comisión Mixta el ministro, que me imagino volverá a esta Sala, entienda que para conversar y dialogar hay que respetar a los trabajadores y a los funcionarios públicos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , pido la palabra por una cuestión de Reglamento.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , he recibido un mensaje desde mi oficina que señala que hay dirigentes de funcionarios públicos en la entrada de Victoria que no tienen autorización para ingresar a la Sala. Se dice que las tribunas están llenas. Yo veo que no es así.
El señor MELERO (Presidente).- Muy bien, señor diputado. Gracias por su advertencia. La Mesa se va a preocupar del tema.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , la autorización la tiene que dar el Edecán.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , felicito al Partido Comunista, pues es el único que no ha sido gobierno durante veinte años y no ha hecho lo que señalan los colegas de la Oposición respecto de sus gobiernos.
Más que una discusión del reajuste parece un lavado de conciencia de lo que no hicieron en veinte años por los funcionarios. Por ejemplo, me parece increíble que el ex ministro Andrade exija un protocolo de acuerdo. ¿Cuál es el protocolo que se hizo y firmó él cuando era ministro con la propia gente de la Concertación?
El señor ANDRADE .- Sí, se hizo y lo firmé.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Se habla de democracia y de respetar los acuerdos, pero hay once gremios de catorce que sí están de acuerdo con el reajuste. Siempre he entendido que la mayoría es la que manda. Sin embargo, hay gremios que nunca han llegado a acuerdo con nadie y si no se hace lo que dicen no sirve lo que hacen los demás. Entonces, esto es una política que no va a llegar a ninguna parte.
Durante los gobiernos de la Concertación se debió haber protegido a los empleados públicos y no haber hecho esto. Me gustaría tener la información en el pupitre de cuántos funcionarios públicos se han despedido con contrato permanente y a cuántos se les ha vencido su contrato de plazo de un año. Cuando se vence un contrato no se puede hablar de despido, pues se ha terminado el vínculo. Así se hizo siempre en los veinte años de la Concertación. Perdónenme, si se hace un contrato por un año, ¿cuál es su duración? Después dependerá del empleador si se lo renueva o no. Así se hizo en el tiempo de la Presidenta Bachelet , del Presidente Lagos , del Presidente Aylwin , del Presidente Frei y ahora en el del Presidente Piñera . Indudablemente, se trata de prácticas que se deben reparar, pero no es el momento de hacerlo en la discusión del proyecto de ley de reajuste. Debemos modificar el estatuto de contrato desde el Estado. Desde un principio se deben establecer las reglas y cómo van a regir, así como fijar el número de funcionarios públicos que necesita el país. Por supuesto, todos estamos de acuerdo en que un funcionario público tiene que cumplir su labor, hacer su pega, independiente de quien sea presidente. Eso es tener puesta la camiseta de un país y no de un color político.
Lo hemos dicho en todos los tonos: el peor empleador de toda la historia de Chile ha sido el Estado y lo seguimos tolerando. No sacamos nada con hacer discursos ni de uno ni de otro lado. La gente de cualquier partido o repartición pública quiere ver que los acuerdos que se firman en la Cámara se concreten, se llegue a una ley y se hagan los estatutos por los cuales se va a regir. Deben existir normas para conservar a los empleados.
Es lamentable que estemos en una vendetta, pues si no se hace lo que quieren tres gremios se deja a otros once sin reajuste, sin bonos y sin nada.
No estamos aquí para agradar ni desagradar a nadie, sino que para hacer lo justo. Me parece increíble que se diga que el Presidente de la República no ha querido escuchar los planteamientos de los gremios; sin embargo, hay once gremios que han llegado a un acuerdo. Pregunto, ¿qué es no llegar a acuerdo si son tres los que no están de acuerdo?
Aquí, el ministro tiene que hacer un compromiso. Ahora se vota el proyecto y el próximo año, con la ministra del Trabajo , y no con el ministro de Hacienda , es necesario ver cómo se establece un protocolo para mejorar y corregir las falencias que el Estado mantiene con la gente.
He escuchado con respeto a todas las personas, pero con gritos en las tribunas no vamos a llegar a ninguna parte, porque cada uno sabe lo que va a votar. La democracia también es parte del respeto que tenemos que tener respecto de las diferentes visiones políticas del país.
Felicito al ministro por su consecuencia, por respetar el acuerdo con los once gremios. Con esa misma fuerza felicito a los gremios que llegaron a acuerdo. No estoy ni puedo estar de acuerdo con tres gremios que entorpecen al resto del país que quiere su reajuste y pasar una Navidad justa.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , en mi distrito, esta semana tuve una reunión de trabajo con el señor Luis Cifuentes , dirigente nacional de Asemuch, coordinador de la mesa gremial sindical, tanto del aparato público como privado. En esa oportunidad, me hizo una consulta que quiero compartir, pues hay miles de funcionarios públicos que ven el canal de la Cámara. ¿Qué rol hemos cumplido como parlamentarios? En la Comisión de Hacienda -algo inédito- rechazamos la idea de legislar sobre la materia. Solamente votaron a favor los seis parlamentarios de Gobierno; cuatro se abstuvieron y tres votaron en contra. Pero, ¿qué es lo importante? Los diputados Andrade , Auth , Jaramillo , Montes , Robles y Ortiz presentamos dos indicaciones, que eran el corazón del proyecto. Queridos trabajadores, lamentablemente, muchas veces vuestros dirigentes no dan la información en su desarrollo. Nosotros planteamos que se deben eliminar los artículos 28, 30, 31, 32 y 33, que entregan amplias facultades al Presidente de la República y al Gobierno para hacer lo que quieran en la planta de profesionales y de la administración pública.
Además, los mismos parlamentarios mencionados presentamos una indicación para exigir a los sostenedores de establecimientos educacionales que la plata que ingresa, desde el 1 de diciembre de este año, en verdad, sea para pagar los bonos e incentivos y el reajuste del personal de los colegios. Eso no lo sabe mucha gente.
Lamento profundamente que no se entregue la información como corresponde. Con todo, agradezco a mi amigo Lucho Cifuentes, como dirigente de la Asemuch.
¿Qué pasó después? Aquí, en esta Sala, rechazamos la idea de legislar. Es decir, todo volvió a fojas cero. ¿Qué tuvo que hacer el Ejecutivo ? Esperar que los dos tercios de los senadores aprobaran la reposición del proyecto de ley.
Cuando llegó la iniciativa a la Cámara rechazamos también el artículo 1° y, además, al hacernos parte de tres materias vitales, hicimos notar una cuestión muy importante: es cierto que un número significativo de gremios llegó a acuerdo con el Gobierno, pero se olvidan de algo: la Anef es una de las agrupaciones gremiales más grandes del sector público y nunca ha suscrito ningún convenio.
Se querían tres cosas: garantía de estabilidad laboral; renovación de los planes especiales de retiro para los distintos gremios, que en el caso de la Anef es reeditar los beneficios de la ley Nº 20.212, que se promulgó durante los gobiernos de la Concertación. Ésta entrrega incentivos dignos para la gente. Por último, se pedía la imponibilidad de la asignación de zona.
¿Qué ocurrió en el Senado? Introdujo determinadas modificaciones al proyecto. Nosotros votaremos en contra de ellas, porque queremos ir a comisión mixta. El Gobierno debe entender que hay que dialogar, que se deben buscar acuerdos. Nosotros somos un Poder del Estado autónomo e independiente. ¡Cómo no voy a manifestarme con fuerza!
(Aplausos en las tribunas)
El miércoles 7 de este mes sucedió algo increíble: dirigentes de la Tesorería General de la República fueron desalojados, detenidos, y lo que es peor, humillados, vejados, esposados, desnudados y fichados como delincuentes por el sólo hecho de defender los intereses de los trabajadores. Al respecto, hago un reconocimiento a Cristián Arévalo , quien encabezó la marcha.
¿Y qué sucedió con el Gobierno? Hasta el día de hoy no ha informado que el tesorero general de la República que designó, el cual tiene fama de estar contra los trabajadores, fue el culpable de dicha situación, porque asumió la responsabilidad de una entrevista que nunca se realizó.
¡Por eso vamos a votar que no!
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.- Señor Presidente , como expresé en una intervención anterior, considero que el Gobierno no ve -ello ha quedado notoriamente demostrado respecto del movimiento estudiantil-, pero tampoco escucha. Y eso hoy lo demuestra una vez más con los trabajadores.
Les recuerdo a mis colegas, especialmente a los del oficialismo, porque la memoria en este país es sumamente frágil, que hace dos o tres años, durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , ellos consideraban al gremio que hoy señalan que nunca ha firmado un acuerdo como el mejor. Y se sumaron a nosotros y votaron en contra el proyecto de ley de reajuste, pues lo encontraron mezquino.
Entonces, hoy les pido un acto de consecuencia y demuestren que cuando se sumaron a nosotros no fue por aprovechamiento político, sino motivados por un voto consecuente para con los trabajadores del sector público.
También les pido entender de una vez por todas que nuestro cargo es de representación popular y que las personas que ahora se encuentran en las tribunas, que representan a los empleados públicos y también a los trabajadores, son en su mayoría, a lo mejor con excepción de quienes pertenecen a las comunas de Las Condes y de Vitacura, los que votan por nosotros y nos ponen en este lugar.
(Aplausos)
Por lo tanto, pido que de una vez por todas votemos como ellos nos lo están pidiendo y que hagamos digna esta pega de representación popular.
Por eso, hago un llamado a los diputados a votar en contra la iniciativa para darle una última oportunidad al Gobierno de mejorar el reajuste, que hoy alcanza al 1,3 por ciento real, que no es nada, porque cualquier persona sabe que las alzas que ha experimentado el país durante el último año superan con creces ese porcentaje.
Por consiguiente, lo único que pedimos es que los trabajadores, los empleados públicos formen parte del crecimiento del país.
Insisto en que queremos que el proyecto vaya a comisión mixta, a fin de darle una última oportunidad al Gobierno de sensibilizarse en esta materia, de manera que ofrezca un reajuste mejor; pero, principalmente, para que dé estabilidad a los trabajadores del sector público.
Aquí, hace poco, mi colega Ernesto Silva manifestó -otros también lo hicieron- que en la era de la Presidenta Bachelet y en otros gobiernos hubo despidos. ¡Por supuesto que los hubo! Si acá nadie está pidiendo inamovilidad para trabajadores del sector público. Lo que sostenemos es que se han producido despidos por motivos políticos; que, como nunca antes, han corrido listas negras -en dictadura, por supuesto que ellas corrieron-, e incluso un oficio de una intendenta donde se indicaba el nombre del funcionario y su militancia política, y a un lado del documento se dieron el lujo de escribir: “Concertacionista convencido”. Para nosotros eso fue una tremenda noticia, porque dijimos: “¡Pucha, todavía hay concertacionistas convencidos!” Ése era el primero que debía salir.
Estamos pidiendo que eso termine, que se deje de echar de los servicios a las personas bien calificadas y se termine con los despidos políticos; porque de eso se trata: de exoneraciones políticas.
Por ello, hago a mis colegas un llamado a la consecuencia, para que votemos en contra el proyecto. Hoy, más que discutir del reajuste, -ojalá podamos subirlo en la comisión mixta; espero que exista un esfuerzo y una sensibilidad del Gobierno sobre el particular-, nos encontramos debatiendo sobre estabilidad laboral, para darles tranquilidad a los trabajadores.
¡Cómo no entienden que esto afecta la productividad del país, porque toda la gente se encuentra trabajando con miedo e incertidumbre y nadie sabe cuándo lo van a echar, cuándo empezará a correr una lista negra con su nombre en ella! Eso es vivir con incertidumbre, y debemos terminar con ella.
Por lo tanto, reitero mi llamado a los colegas a que, más que tratar el porcentaje de reajuste -insisto en que ojalá podamos subirlo-, votemos por el respeto a la estabilidad laboral y, sobre todo, a la dignidad de los trabajadores del sector público.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.- Señor Presidente , escuchar en esta sesión a varios parlamentarios de la Concertación me produce una clara emoción, y un sentimiento de admiración por esa defensa tan franca y tan sincera de los trabajadores del sector público; pero, lamentablemente, es la primera vez que la escucho durante los seis años que llevo en el Congreso Nacional. Pero, bueno, resulta importante darles la oportunidad de que por fin comiencen a darse cuenta realmente de la importancia que tienen los funcionarios públicos y que no sigan actuando como lo hicieron durante los veinte años en que gobernaron.
Un diputado señaló lo miserable del reajuste del 1,3 por ciento real. ¿Qué calificación cabe entonces, señor Presidente , para el reajuste promedio de 1,2 por ciento real otorgado durante los veinte años de gobierno de la Concertación? Si éste es miserable, ¿entonces qué fue ese 1,2 por ciento real de los 20 años de la Concertación?
Aquí también se habla respecto de la dignidad del trabajo parlamentario y que hay que escuchar a la gente. Sin embargo, la dignidad del trabajo parlamentario no consiste en entender el Congreso Nacional como una feria en que cada uno pide más para quedar bien, para manifestar que se hicieron cosas, para pensar que la gente es tonta y que creerá que ahora empieza verdaderamente la preocupación por los trabajadores públicos; la dignidad del trabajo parlamentario la da el legislar y el votar responsablemente, señor Presidente , no para el aplauso fácil de la galería, no para sacarse una foto, no para hacer discursos grandilocuentes y creer que por salir en una página de un diario en una foto al lado de un trabajador, van a sacar patente de personas que defienden a los más desprotegidos y a los funcionarios del sector público. Eso es entender la política como una feria; eso es entender la actividad parlamentaria como un dar y dar productos en la vega, en circunstancias, señor Presidente , de que la actividad parlamentaria no consiste en eso.
Se alega por los despidos, se dice que son muchos. Bueno, cómo no va a haber despidos si en los últimos diez años de gobierno de la Concertación aumentó en más de 50 por ciento el número de trabajadores en el sector público, lo que significó un crecimiento de 3,2 por ciento anual, en circunstancias de que en el resto de la economía del país el crecimiento de la fuerza laboral era sólo de 1,9 por ciento. ¿Qué indica eso? Cuando las cifras nos demuestran que crecieron más que el promedio del país, significa que estábamos en la tendencia propia de la Concertación, que es incorporar más operadores políticos dentro de la función pública.
Por eso, quienes hoy deben temer y sentir que su trabajo es frágil, son todos los funcionarios que están en la Administración Pública con el solo fin de buscar votos para los partidos políticos de la Concertación y no tienen ninguna capacidad técnica para ejercer la labor a la cual fueron destinados.
Cómo no recordar lo que sucedió, durante los gobiernos de la Concertación, en la Dirección de Vialidad de la Región de La Araucanía, donde encontrar a un ingeniero era casi un desafío, porque estaba llena de antropólogos, sociólogos, historiadores y profesores, quienes eran los intermediarios para establecer los caminos públicos que los parlamentarios de la Concertación consideraban que debían hacerse. Dichos funcionarios actuaban sin ningún criterio técnico o de necesidad en la gente, sino para cumplir las promesas electorales de dichos parlamentarios. ¿Cómo, entonces, esos funcionarios -antropólogos, sociólogos, historiadores y profesores- que hoy están en la Dirección de Vialidad no van a temer perder su trabajo? Por supuesto, deben temer eso, porque ellos van a ser reemplazados por ingenieros que saben de caminos y de las prioridades sociales más urgentes y necesarias.
Valoro la actitud del ministro de Hacienda , por no dejarse chantajear en esta negociación sobre el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones al sector público. Espero que la Concertación sea consecuente si se llega a comisión mixta, porque ahí no se va a aumentar el guarismo del 5 por ciento. Me gustaría saber qué van a hacer. ¿De nuevo van a votar en contra en la comisión mixta? ¿Van a dejar sin reajuste a los trabajadores del sector público? No puedo entender esa irresponsabilidad.
Por último, porque somos parlamentarios responsables, porque conocemos la situación del país y porque este reajuste es lo mejor que responsable y técnicamente le puede caer al país en su conjunto, con orgullo, mucha firmeza y responsabilidad anuncio que la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a votar a favor este reajuste para los trabajadores del sector público.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , hoy soy un diputado independiente o -como yo digo- sin partido. Soy un hombre de Izquierda. Aprendí a caminar en un sindicato de obreros de la construcción y, sin ser profesional, sé perfectamente cuál es mi lugar en esta discusión: estar junto a los trabajadores.
En los últimos días he sido acusado de todo: de traidor, vendido y derechista. Muchos de los que hoy me apuntan con el dedo, jamás, en dictadura, dieron la cara y pusieron el pecho, como nosotros lo hicimos, sino que se dedicaron a comer y disfrutar junto a los representantes de la dictadura. También hubo otros que disfrutaron del exilio. Esa es la realidad.
Nosotros sabemos perfectamente cuál es nuestro lugar -cuando digo nosotros, hablo también en nombre del diputado independiente Miodrag Marinovic, de Magallanes -, porque sabemos perfectamente que en política hay que conversar, negociar y buscar acuerdos; pero estas negociaciones y acuerdos no deben hacerse jamás a espaldas de los trabajadores, sino que se tiene que involucrar a todos los sectores que tienen algo que decir respecto de este proyecto. Digo esto, porque hace sólo unos minutos conversé con algunos parlamentarios de la Concertación, no para condicionar nuestro voto -como ya señalé, sabemos perfectamente cuál es nuestro lugar-, sino porque, como independientes, queremos ser partícipes de las conversaciones. Por eso, solicitamos -esto tienen que escucharlo bien los dirigentes que están en las tribunas- a los jefes de bancadas de la Concertación que nos dieran un cupo para participar en la comisión mixta. Sin embargo, nos fue negado ese legítimo derecho como diputados independientes y también como representantes de los trabajadores.
Con esta estrechez, con este sectarismo, indudablemente los trabajadores no van a obtener los beneficios y no van a estar bien representados. Pero como dije anteriormente, el diputado Marinovic y quien habla, René Alinco, sabemos perfectamente cuál es nuestro lugar. Hoy son los trabajadores fiscales, pero también las demandas regionales deben ser escuchadas y consideradas por el Congreso Nacional. En la Patagonia, tenemos demandas históricas: el bono de incentivo al retiro tiene que ser una realidad; asimismo, la asignación y nivelación de zona, imponible para los trabajadores de la Patagonia.
Por lo tanto, luego de conversar, hemos tomado una decisión: nosotros vamos a acatar lo que conversamos hace una semana -ratificado hoy por el máximo representante de los trabajadores fiscales, -el compañero Raúl de la Puente- y vamos a votar en contra este proyecto.
(Aplausos en las tribunas)
Pero también queremos que quede claro que no por ser independientes y sin partido, vamos a seguir siendo vagón de cola. Nosotros también tenemos una representación. Por ello, hago un llamado a los jefes de bancada y a los dirigentes políticos de la Concertación. Ellos no constituyen la única Oposición. Nosotros, los independientes, también representamos a un sector importante de nuestro país y de los trabajadores chilenos.
Con ese sectarismo y egoísmo, indudablemente la Derecha seguirá gobernando en nuestro país. Hoy está demostrado. Pedimos solamente un cupo para ser parte de la discusión y votación en la comisión mixta, y la Concertación nos negó ese derecho. Pero sé perfectamente, como hijo de obrero y patagón, cuál es mi lugar hoy -en esto incluyo al diputado Marinovic -: la defensa de los trabajadores fiscales.
Por eso, como se ha dicho acá en reiteradas ocasiones, vamos a votar que no, y espero que en la comisión mixta se logren beneficios para nuestros compañeros trabajadores fiscales.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , debo aclarar al diputado René Alinco que la bancada del Partido Socialista tampoco tiene cupo en las comisiones mixtas y nunca lo ha tenido. Ese es resorte de la Mesa. Ella debe resolver el problema para que todos tengamos representación en dichas comisiones como corresponde.
Cuando en esta discusión sobre el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, se señala -esencialmente por los diputados de la Unión Demócrata Independiente- que durante los gobiernos de la Concertación el reajuste no pasó del 0,1 por ciento, quiere decir que el promedio como tal fue del 2,5 por ciento. En algunos casos, real; en otros, llegamos al 3,1 por ciento, incluso, al 6,1 por ciento real, de acuerdo con los cuadros que aparecen en Google. Por tanto, no mintamos y digamos la verdad como corresponde.
(Aplausos en las tribunas)
En segundo lugar -desgraciadamente, el ministro de Hacienda no está en este momento en la Sala para que escuche bien-, se ha despedido a personas en forma constante, sin considerar quiénes y cómo son. Se ha despedido a mujeres de 58 y 59 años; es decir, como éstas pueden jubilar a los 60 años, han quedado impedidas de hacerlo. Por su parte, hombres con 63 años de edad y 35 años de servicios, también fueron despedidos, a pesar de ser profesionales que estaban en lista 1 y a los cuales les faltaban apenas dos años para jubilar. También han sido despedidas funcionarias cuya licencia médica había terminado y se encontraban en proceso de rehabilitación. Lo mismo ocurrió con madres cuyo fuero maternal había terminado.
A pesar de que este Gobierno habla de respetar a las mujeres y de haberlas alabado después de que aprobamos, aunque introduciéndole cambios esenciales, el proyecto de ley que extendió el posnatal a seis meses, vemos que las autoridades de Gobierno continúan con los despidos.
Pero la persecución no termina ahí. En el Instituto Nacional de la Juventud (Injuv), el 30 del mes pasado fueron despedidos 13 trabajadores. ¿Quiénes fueron los exonerados? Profesionales calificados en lista 1. Algunos habían sido dirigentes gremiales, y después de transcurridos seis meses, también fueron despedidos. Esto no es otra cosa que persecución en contra de quienes representan dignamente a los trabajadores.
En la Conadi, destacados funcionarios que habían sido dirigentes por largo tiempo, fueron despedidos tan pronto como perdieron su fuero sindical.
En el mundo agrícola, que represento, en el último mes, fueron despedidos 200 funcionarios del Ministerio de Agricultura y del Indap, con muchos años de servicios. Es el caso de una secretaria de Talagante, militante de la UDI, que tenía 35 años de servicios en el Ministerio de Agricultura.
Espero que se cumpla lo que prometió el Presidente Sebastián Piñera durante su campaña presidencial, en cuanto a que los funcionarios públicos tendrían asegurada su carrera funcionaria y a que no serían despedidos; sin embargo, muchos sí lo han sido.
Pero, por otro lado, debo decir que en el último año -y esto es lo más terrible- han sido contratados nueve funcionarios en el Ministerio de Agricultura, y que el sueldo más bajo es 1.200.145 pesos, y el más alto, 5.100.000 pesos.
Esto es lo que está haciendo este Gobierno: despide a funcionarios públicos y no da reajuste; pero contrata sin ninguna -podríamos decir- cara visible, por debajo, a funcionarios que, en algunos casos, son una vergüenza, porque no tienen título profesional alguno, con un sueldo de 1.200.000 pesos …
El señor MELERO ( Presidente ).- Tiempo, señora diputada .
La señora PASCAL (doña Denise).- … y sin mayor experiencia.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señora diputada , ha terminado su tiempo.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, voy a terminar, porque me restaron casi un minuto de mi tiempo.
Quiero decirle al diputado Gonzalo Arenas que no olvide cuando le lanzó un papel en la cara al entonces ministro del Interior Edmundo Pérez Yoma. Es lo que hacía la Derecha en ese momento.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente, estimados colegas, lo que queda de estas intervenciones es, sin duda, que tenemos grandes diferencias.
Es evidente que, en este caso, no puedo estar de acuerdo con mi colega de distrito, el diputado Gonzalo Arenas , a quien respeto mucho, porque entregó una verdad a medias. En primer lugar, los datos que dio son falsos. Los reajustes reales siempre fueron superiores en algunos puntos al IPC, favoreciendo con ello a los funcionarios públicos. Ésa es la verdad. En segundo lugar, no puede decir que el número de funcionarios públicos creció si, al mismo tiempo, no considera la forma en que ha crecido el país. Para demostrarlo, una sola prueba al canto: en 1990, el Presupuesto de la Nación fue de 20 mil millones de dólares; este año se aprobó un Presupuesto para 2012 por 60 mil millones de dólares; es decir, tres veces superior al de 1990.
De manera que mi estimado colega debe comprender que no se puede administrar con el mismo personal un Estado que ha crecido en responsabilidades y funciones. Claramente, hemos tenido un problema, que muchas veces se ha debido a la actitud obtusa de su sector, que no ha querido entender que es necesario legislar sobre esta materia, y así lo hemos planteado. ¿Por qué hay tantos funcionarios contratados a honorarios? ¿Por qué hay tantas personas a contrata, no obstante que ello constituye una injusticia? Porque no se ha querido asumir que hay que legislar para aumentar el aparato del Estado, utilizando los mecanismos de selección más rigurosos; pero es necesario adaptarlo a la realidad actual. ¿Qué nos dicen? Recurren al mismo modelo y paradigma: todo lo que tenga que ver con el sector público es ineficiente, corrupto y deshonesto, como si las virtudes cardinales estuvieran sólo en el sector privado. Pero ahí está la realidad, mostrándonos las sinvergüenzuras que ocurren en el mundo privado. ¡Ahí están, el país las conoce!
Entonces, ¡por favor! …
El señor BAUER .- ¡No sea politiquero, colega!
El señor VENEGAS.- ¡Pero si usted también es político!
El señor MELERO (Presidente).- Señores diputados, les ruego evitar los diálogos.
El señor VENEGAS.- Señor Presidente , le estoy recordando que él también es político, porque, al parecer, algunos tratan de proyectar una imagen de santos o de santones, que están por sobre el bien y el mal, y consideran que todos los demás somos una lacra que tenemos las peores características.
¿Cuál es el tema de fondo? Hoy, hay una gran discusión sobre la desigualdad existente en nuestro país. Informes internacionales indican que Chile es uno de los países donde existe mayor desigualdad. ¿Qué estamos haciendo con el reajuste al sector público? ¿Estamos contribuyendo a solucionar el problema? En absoluto.
Uno de los planteamientos finales de los dirigentes gremiales fue que es necesario analizar los incentivos al retiro contenidos en la ley N° 20.212, pero sobre la base de los beneficios que se habían conseguido, no retrocediendo, como ocurre con la propuesta del Gobierno. Aquí tengo un cuadro comparativo que demuestra que las condiciones que se proponen son absolutamente negativas para los trabajadores.
¿Qué más proponen los dirigentes? Que el Gobierno se haga cargo de los despidos injustificados. Y digo que son injustificados, porque no son coherentes. Antes se pudo tener la excusa de que los funcionarios venían evaluados de administraciones anteriores. Pero ahora ha sido este Gobierno, sus representantes y sus hombres de confianza los que han estado evaluándolos, y, no obstante estar bien evaluados, igual los han despedido.
Esto es por lo que, legítimamente, debemos reclamar; no podemos estar de acuerdo con ello. No sigamos jugando al empate: que antes hicieron lo mismo y otras cosas. Estamos mirando la realidad actual y analizando la actuación del Gobierno y de sus autoridades, que están procediendo -diría- de una manera inaceptable.
Estos son los temas que debemos discutir. Algunos de nosotros, no obstante aceptar las diferentes posiciones, nos aferramos a la posibilidad de que se creen mecanismos que permitan resolver los problemas. Siempre lo he dicho: ¿Qué pasará si mañana pierden el gobierno? ¿Acaso vamos a tener carta blanca para hacer lo mismo? No debe ser así. Como dijo el colega Saffirio , …
El señor MELERO ( Presidente ).- Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor VENEGAS.- … no puede ser que el Estado se entienda como un botín de guerra. Eso es lo que ha estado ocurriendo durante todo este tiempo.
Para terminar, anuncio que voy a votar en contra las modificaciones del Senado.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , me llama mucho la atención que a propósito de la discusión de un proyecto de ley de reajuste del sector público, se traigan a colación asuntos que, si bien están relacionados, son de una seriedad que, a mi juicio, requieren una discusión de otra naturaleza.
Desde luego, creo que el Estado tiene una gran deuda con los funcionarios públicos a contrata. Los privados están obligados a pagar los derechos previsionales, porque, de lo contrario enfrentan penas de cárcel. Sin embargo. el Estado no paga la previsión a funcionarios a contrata. Conozco gente que desde hace muchos años desempeña funciones en una repartición estatal y a la que no se le paga su previsión. Eso sí que es grave.
Hay que poner las cosas en su lugar. Hoy día estamos discutiendo algo que, lamentablemente, por la realización de un partido de fútbol, no pudimos aprobar días atrás, lo que denota la seriedad de la discusión. El incremento de remuneraciones propuesto por el Gobierno es de 5 por ciento, cifra nunca vista en los años anteriores. Los beneficiarios son 586 mil 490 trabajadores del sector público, incluidos los de las municipalidades, de la salud primaria y los profesionales que señala la ley N° 15.076.
Hay que recordar que, de aprobarse este reajuste, habrá un bono de negociación de 230 mil pesos para los trabajadores que perciben una remuneración de hasta 600 mil pesos, y de 115 mil pesos para aquellos cuya remuneración bruta supere los 600 mil y 830 mil 308 pesos. Este beneficio alcanza a 810 mil trabajadores.
El aguinaldo de Navidad, ahora que estamos próximos a celebrar esa fecha, es de 42 mil pesos para los funcionarios que perciben una remuneración líquida igual o inferior a 551 mil 250 pesos, y de 22 mil 285 pesos para quienes perciben una remuneración líquida superior a 551 mil 250 pesos. Aquí se beneficia a casi un millón de trabajadores.
También se negocia con los sindicatos y las organizaciones que no se oponen a esta negociación, un aguinaldo de Fiestas Patrias de 54 mil 75 pesos para los trabajadores que tengan una remuneración líquida igual o inferior a 551 mil 250 pesos.
Asimismo, se concede un bono de escolaridad, de 52 mil 730 pesos, y una bonificación adicional a dicho bono de escolaridad adicional. A ello hay que sumar los aportes para bienestar, por 979 millones de pesos, y otros beneficios, como el bono de invierno para el sector pasivo, el aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector pasivo y, en general, otros beneficios para enfermeras matronas y otros profesionales de colaboración médica.
Para un país que está creciendo 6 por ciento y creando 700 mil empleos, mientras en Europa se vive una enorme crisis, el reajuste de 5 por ciento que estamos discutiendo es un lujo y un privilegio. Basta con mirar lo que ocurre en España y darnos cuenta de la cantidad de desempleados que hay en ese país.
¡Cómo les gustaría a los habitantes de Europa, a los trabajadores europeos, que hoy en sus parlamentos estuvieran discutiendo un reajuste, en países con plena capacidad de empleo!
Por eso, creo que muchas veces, como chilenos, somos malagradecidos con nuestros economistas. Tenemos un país en crecimiento, a pesar de la crisis que viven otros países de mayor desarrollo que el nuestro. Por eso, nos sentimos orgullosos de ser chilenos y de estar discutiendo un reajuste de esta naturaleza y de esta magnitud.
Finalmente, anuncio que los diputados de la Unión Demócrata Independiente, y en particular quien habla, aprobaremos con mucho gusto el proyecto de reajuste.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , sin duda, el proyecto de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público es de gran relevancia, y hemos perdido una cantidad enorme de tiempo en debatirlo, como nunca antes. En efecto, hemos pasado horas y horas hablando sobre este tema y no ha habido ninguna mejora durante el tiempo de conversaciones. No entiendo por qué la rigidez del Gobierno, que no reconoce que este reajuste es bajísimo, miserable, especialmente para los trabajadores que tienen sueldos bajos. La verdad es que no soluciona ningún problema.
Todos los ciudadanos de nuestro país exigimos cada vez más a los funcionarios públicos: mejor atención, que estén siempre atendiendo filas enormes, como acontece en salud, en el Servicio de Registro Civil e Identificación, en los tribunales y en tantos otros servicios públicos donde es realmente agotador el trabajo que realizan sus funciones.
No es efectivo que durante los gobiernos de la Concertación se haya contratado a personas por tener determinada posición política; por lo demás, aquellos fueron ya desvinculados tiempo atrás, durante este Gobierno. Recientemente hemos recibido reclamos, no sólo de dirigentes nacionales de los trabajadores, sobre masivos despidos a lo largo del país. En efecto, tengo en mi poder un documento que me ha llegó desde el sur de Chile, de gente que ha sido despedida en los últimos días.
En el pasado, el sector público era mucho más numeroso que ahora; tremendamente más numeroso. No olvidemos que Iansa era del Estado, las sanitarias eran del Estado; Ferrocarriles del Estado tenía una cantidad impresionante de funcionarios, porque recorría todo el país de norte a sur; la CTC era del Estado, y muchas fábricas de celulosa y de papel también eran del Estado, cabe recordar que los predios de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y del Servicio de Seguro Social -en su momento se vendieron y nunca se supo dónde fueron a parar esos recursos- eran de los trabajadores del sector público.
Hoy estamos hablando de un reajuste muy, muy exiguo; pero a los radicales nos interesa, por sobre todas las cosas, aprobar el proyecto, si llegamos a concordar un protocolo de acuerdo que garantice estabilidad laboral a quienes están calificados en listas 1 o 2.
(Aplausos)
¡Cómo no aprobar el proyecto, si el bono de incentivo al retiro se presentara en las mismas condiciones en que se hizo en el gobierno anterior!
(Aplausos)
Lamentablemente, no hemos avanzado nada en esta materia. Lamento que el ministro haya perdido horas y que el Gobierno no haya cedido ni un milímetro, ni aquí ni en el Senado. Nunca se había visto una situación de esta naturaleza.
Por eso, lamentablemente, los radicales vamos a votar que no.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , el diputado René Manuel García señaló, a mi juicio con mucha razón, que es importante que el Gobierno suscriba un protocolo de acuerdo con los trabajadores del sector público para asegurar su estabilidad laboral. Sin embargo, dijo que ese protocolo debiera firmarse el próximo año, para que rigiera a partir del próximo Presupuesto.
Señor Presidente , por su intermedio quiero preguntar al ministro de Hacienda presente en la Sala, por qué ese protocolo no se puede firmar ahora; por qué en muchos servicios públicos está ocurriendo el despido injustificado de trabajadores, que se ha venido repitiendo especialmente en los gremios ligados a la ANEF.
Señor Presidente , por su intermedio quiero representar de manera especial, la situación de Rogelio Gajardo, trabajador de Puerto Aysén que el día 30 de noviembre, cinco minutos antes de terminar su jornada laboral, fue llamado por su jefe directo y el director del Trabajo , para ser despedido, en circunstancias de que estaba en lista 1, había hecho todos los perfeccionamientos y había sido felicitado como trabajador ejemplar dentro de su servicio.
Quiero señalar que casualmente, Rogelio Gajardo participó en una fiscalización al hotel Torres del Paine -empresa que pertenece o pertenecía a la ex intendenta de la Región de Magallanes , señora Kusanovic -, donde murieron dos trabajadores. Él era inspector del Trabajo.
En esa fiscalización, esa ex intendenta recibió cinco multas por infracciones graves. En esa oportunidad, el director del Trabajo le dijo a este trabajador que había sido muy incómoda su participación en esa fiscalización.
¿Es acaso una casualidad que ese trabajador, que cumplió con su deber, ahora sea despedido, justamente en vísperas del reajuste de los trabajadores del sector público?
No, señor Presidente ; no es posible que estas cosas estén ocurriendo en Chile, y que el debate sobre el reajuste esté tan contaminado con la intervención directa que está haciendo el Gobierno en los distintos servicios públicos para despedir trabajadores.
Por eso, quiero pedir al ministro de Hacienda que se allane a la petición de la ANEF y firme un protocolo de acuerdo con los trabajadores con ocasión de este reajuste, de manera de garantizar estabilidad laboral a todos los trabajadores que están en lista 1 y que, por tanto, no tienen motivo de despido.
(Aplausos en las tribunas)
Además, deseo señalar que tampoco es casual que se pida el aseguramiento de las bonificaciones de retiro, la imponibilidad de las asignaciones de zona de los trabajadores de regiones y el incremento del guarismo del reajuste. Digámoslo con claridad, es un reajuste absolutamente mezquino, ratón y que no se condice con el crecimiento del país ni con el alza del costo de la vida.
Algunos se quejan y hacen gárgaras con las estadísticas de la OCDE sobre la distribución del ingreso, que sostiene que en nuestro país es 27 veces más bajo en el caso de los trabajadores que ganan menos.
¿Cómo no se va a deteriorar el ingreso de los trabajadores si las remuneraciones del sector público no aumentan a la par del crecimiento del país? Año a año se han ido deteriorando.
Por eso, vamos a pedir que se incremente el reajuste y que se firme ese protocolo. Mientras no ocurra eso, vamos a votar negativamente este proyecto de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, a fin de que el Gobierno resuelva este tema en comisión mixta.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , nos gustaría mucho aprobar el reajuste y dar una señal de tranquilidad a los funcionarios del sector público, que están ansiosos y con incertidumbre. Sin embargo, la mezquindad y tozudez del Gobierno nos impiden hacerlo.
El monto del reajuste es absolutamente insuficiente. Aquí hemos escuchado los mismos argumentos de siempre: en tiempos de bonanza, no se puede hacer un mejor esfuerzo a favor de quienes ganan menos en el sector público, porque se debe ahorrar para el tiempo de las vacas flacas; y cuando llega éste, tampoco, porque debemos apretarnos el cinturón. De esa manera, permanentemente seguimos generando una de-sigualdad escandalosa.
Con el reajuste que se otorga al sector público, los funcionarios de menores ingresos, lejos de obtener un reajuste real, verán disminuido su poder adquisitivo por el precio de los alimentos, porque la canasta de las familias más modestas tendrá un alza del costo de la vida del orden de 10 por ciento este año, y nosotros les vamos a reajustar sus remuneraciones en apenas 5 por ciento.
Si bien es importante el guarismo del reajuste, y podríamos podemos lograr uno del 10 ó 15 por ciento, para las personas injustamente despedidas el porcentaje será de cero. Digo que fueron injustamente despedidas, debido a que se incumplió un compromiso del Presidente de la República . Se trata de trabajadores que, no obstante ser evaluados en listas 1 o 2 por autoridades de este Gobierno, son perseguidas por razones políticas.
Eso lo sostienen sin complejo ni vergüenza. Así, por ejemplo, en forma descarada el intendente de la Región de La Araucanía afirma que seguirán despidiendo, porque quieren funcionarios públicos leales a Piñera ciento por ciento.
Al respecto, debo aclarar que los funcionarios públicos no son ni de gobierno ni de oposición. Ellos deben ser leales a Chile, porque trabajan para el Estado.
(Aplausos en las tribunas)
Deben estar comprometidos con su trabajo y no con el color político del Presidente de la República . Para eso están los funcionarios de exclusiva confianza, y está bien que estos dejen sus cargos cuando cambia la administración.
No podemos seguir aceptando que el Gobierno incumpla su palabra y que siga persiguiendo y despidiendo a funcionarios públicos.
Es probable que continúen los despidos, porque lo que se busca es instalar a verdaderos operadores políticos en el aparato estatal. Puedo asegurar esto, porque me he enterado de que en nuestra región, personas con licencia de enseñanza media han sido contratadas por más de 1 millón de pesos mensuales, a través de los Programas de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
¿Qué asesoría pueden prestar a los campesinos si no tienen ni siquiera un título técnico, sino sólo utilizar los recursos del Estado para realizar proselitismo en las próximas elecciones?
Ahora que regresó el ministro de Hacienda a la Sala, quiero referirme de nuevo al monto del reajuste. Es probable que le dé lo mismo, porque sólo en la Subsecretaría de Hacienda, en 2011, contrataron a 17 funcionarios con honorarios por más de 4 millones de pesos. De ellos, siete ganan más de 6 millones de pesos mensuales.
(Manifestaciones en las tribunas)
¡Qué le va a importar que los funcionarios públicos de carrera, que se esfuerzan día a día por servir a nuestro país, tengan un reajuste ratón, si contrata a honorarios a asesores que ganan más de 6 millones de pesos mensuales!
-Manifestaciones en las tribunas.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor MELERO ( Presidente ).- ¡Silencio en las tribunas!
El señor CHAHÍN.- De la misma manera, es indispensable que en el protocolo quede resuelto el tema de los despidos de los funcionarios bien calificados y que se fije un plazo al compromiso del Primer Mandatario acerca de generar una ley de incentivo al retiro de los funcionarios públicos que cumplieron su edad para pensionarse, pero que no pueden hacerlo, porque la jubilación sería indigna.
¡Hagamos ese gesto y hagamos viable este reajuste!
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , al parecer este Gobierno sufre de falta de concentración o de déficit atencional cuando se intenta conversar con él.
Quiero anunciar mi voto en contra del proyecto en debate, porque se trata de un reajuste tacaño. Es tan mezquino que al diputado Lorenzini ni siquiera le alcanzó para traer sus famosos cuchuflies. Además, voy a votar en contra por la persecución sistemática de que han sido objeto los funcionarios públicos.
Esto se lo digo a usted, señor Presidente , que tiene más capacidad de atención, a mis colegas y a la gente que está en las tribunas, porque da lo mismo que el Gobierno escuche o no. Sin embargo, aclaro que se deben corregir algunas cifras. Se ha afirmado, por ejemplo, que en los gobiernos anteriores se realizó el mismo número de despidos que ahora. Al respecto, voy a citar algunos ejemplos de la Dirección del Trabajo. Despidos del año 2011: en total, 27, todos calificados en lista 1. En 2010, este mismo Gobierno despidió a 28 funcionarios, es decir, ahora disminuyó en uno. En el período 2000-2004, sólo hubo un despedido; en 2006, ninguno; en 2007, tres; en 2008, tres; en 2009, ocho.
Por lo tanto, se miente descaradamente al decir que todo fue siempre igual. ¡Eso es lo que les gustaría, pero no somos iguales, señor Presidente!
La Concertación no habría despedido a la señora Edith Calisaya, de Arica, entre otras cosas, porque estaba protegida por el fuero maternal. Sin embargo, ustedes la despidieron.
Parece que el ministro perdió la concentración y se retira…
El señor MELERO (Presidente).- Diríjase a la Mesa, señor diputado.
El señor SCHILLING.- Como el ministro no quiere escuchar, apelaré a gente que dijo recién que sí escucha, que es de Izquierda, que nació entre los trabajadores y que tiene la sensibilidad social muy afinada. ¡Compañero Alinco , usted se ganó un crédito con este Gobierno por una votación anterior en la cual lo ayudó a salir del pantano en que se encontraba! Sin embargo, en su región están despidiendo a tres funcionarios públicos: doña Ingrid Navarrete , doña Karen Zúñiga y don Héctor Aguilera .
Entonces, señor Alinco , ¿por qué no va donde sus nuevos amigos del Gobierno y les pide que les perdonen la vida a estas personas? ¡Haga uso de su solidaridad obrera! ¡Muéstrenos que es trabajador y que es de Izquierda!
¡Y usted, señor Marinovic ; que es independiente y que dice que está con todas las causas nobles, también se ganó un crédito!
El señor MELERO (Presidente).- Diríjase a la Mesa, señor diputado.
El señor SCHILLING.- Por eso, pídale a sus nuevos amigos del Gobierno que le devuelvan el trabajo a don Rogelio Gajardo , perseguido por ser un riguroso funcionario público; a don Claudio Pardón y la señora Yéssica Roca .
¡Haga uso del crédito que se ganó vendiendo el voto en la discusión presupuestaria!
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Alinco.
El señor ALINCO.- Señor Presidente , pido al señor Schilling que dé cuenta de sus quehaceres cuando fue jefe de “La Oficina ”.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO ( Presidente ).- No corresponde, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor GODOY.- Señor Presidente, al parecer nos acompañan los mismos muchachos que sacaron del Senado y que tienen la mala costumbre de gritarle a todo el mundo.
(Manifestaciones en las tribunas)
Tenía la esperanza de que, por lo menos en el discurso, habíamos evolucionado. Después de escuchar las intervenciones de los diputados Carmona y Andrade, quienes no centraron el debate en el guarismo o en las cifras, nos damos cuenta de que no existe argumento alguno para negarse a la aprobación del proyecto, más aún cuando once de los catorce gremios llegaron a un acuerdo en esta materia…
-Manifestaciones en las tribunas.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor MELERO ( Presidente ).- Ruego a los asistentes a tribunas guardar silencio.
Continúa con el uso de la palabra, señor diputado.
El señor GODOY.- Señor Presidente , como dije, tenía la esperanza de que existía una evolución en los argumentos; pero después de escuchar en las intervenciones de los diputados Carmona y Auth que una de las formas de eliminar la desigualdad en el ingreso es vía reajuste, su señoría comprenderá que…
(Manifestaciones en las tribunas)
Señor Presidente , es muy difícil exponer mis puntos de vista en un lugar donde debiéramos hacerlo sin ningún problema.
Como decía, al principio tuve el convencimiento de que algunos argumentos se habían caído; pero después de escuchar a los diputados Andrade y Carmona , que nunca se refirieron al guarismo del 5 por ciento, sino que levantaron una cortina de humo, y no precisamente sobre el fondo de la discusión, deseo reafirmar que el argumento más importante es el porcentaje de reajuste que está ofreciendo el Gobierno, que, por lo demás, repito, fue aceptado por la gran mayoría de los gremios de los trabajadores del sector público. Este es un punto muy relevante, que deja fuera de toda discusión el hecho de que existan personas que no quieren escuchar ni dialogar. En este momento, creo que todos sus argumentos terminan por caer.
Por otra parte, todos sabemos lo que podría ocurrir si no aprobáramos hoy el proyecto que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Diciembre es uno de los meses más duros en lo que respecta a gastos que deben realizar todas las familias chilenas, en especial las de menores recursos y que esperan recibir este bono de 230 mil pesos. Sin embargo, su entrega corre riesgo sólo por el ánimo obstruccionista de algunos, que no tiene absolutamente ningún sentido, porque el fondo del proyecto, es decir, la discusión respecto del reajuste, es un tema que fue salvado desde el momento en que once de los catorce gremios aceptaron la propuesta gubernamental. Además, una dirigente de la CUT dijo que la Anef no quiere llegar a acuerdo. Por lo demás, nunca lo ha hecho.
Por lo tanto, debemos tener claridad de que el Gobierno escuchó y llegó a acuerdo con la gran mayoría de los trabajadores.
Quiero hacer notar otro punto que personalmente me parece vergonzoso. Cuando la Concertación no tiene argumentos para sostener que el guarismo es malo, no le queda más que buscar un subterfugio y decir que en este período se ha despedido a mucha gente, que este Gobierno se ha dedicado a eso.
¡Hay que ser muy caradura para sostener ese argumento! ¡Es realmente impresionante, porque la gran mayoría de las indicaciones que presentó la Concertación durante la tramitación de la Ley de Presupuestos que acabamos de aprobar, fue justamente para eliminar puestos de trabajo, para disminuir las plantas y para impedir que el Gobierno contratara a más personas! Por lo tanto, cuando los colegas de la Concertación busquen excusas, al menos consulten primero a sus asesores para que les entreguen mejores argumentos, porque los que han presentado caen por su propio peso.
Al final del día, nos daremos cuenta de que la única intención de la Concertación es demorar la entrega del bono, demorar la entrega del reajuste y demorar la entrega de los aguinaldos.
Por lo tanto, pido un cambio en la estrategia y en la forma de hacer política, porque esto nos hace daño a todos.
Por último, el proyecto más importante en materia de contratación de personal, para que esto deje de tener un carácter político, es el relativo al Sistema de Alta Dirección Pública. Pues bien, lo echaron abajo los mismos señores diputados que hoy argumentan la existencia de razones políticas para proceder a los despidos.
Lo digo para que el diputado Fuad Chahín sepa que en el proyecto sobre el Sistema de Alta Dirección Pública venía el incentivo al retiro.
He dicho.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín.
El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).- Señor Presidente , pido que las personas asistentes a las tribunas y los señores diputados demuestren conmigo el mismo respeto que guardaron con las demás personas que intervinieron.
El año pasado se nos pidió suscribir un acuerdo, que varios señores diputados han mencionado.
Aquí tengo el acuerdo firmado por once gremios del sector público, más la CUT.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MELERO (Presidente).- Pido a los asistentes a las tribunas guardar silencio.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor MELERO ( Presidente ).- Continúe, señor ministro .
El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).- El año pasado se nos pidió que intentáramos llegar a un acuerdo. Al contrario de lo que han dicho muchos diputados, en ese momento dialogamos y conversamos. Durante un mes participé en muchas reuniones y se logró un acuerdo con once de los catorce gremios del sector público. De acuerdo con una carta del coordinador de la mesa del sector público, dichos gremios representan a más del 70 por ciento de los funcionarios públicos.
Es la primera vez que se llega a la Sala con un acuerdo desde el 2007, año en el cual tampoco hubo un acuerdo completo, porque no lo firmó la ANEF; que no ha firmado acuerdos de reajustes para el sector público. Es la constatación de un hecho. Aquí tengo el acuerdo a que se llegó en 2007 -también el de 2006-, firmado por el entonces ministro de Hacienda , señor Andrés Velasco -hoy precandidato presidencial- y por el entonces ministro del Trabajo y hoy diputado , señor Osvaldo Andrade. En su texto figuran los gremios del sector público, pero no la ANEF. Aquí está el acuerdo firmado en 2006.
En segundo lugar, se me pidió firmar un protocolo, y lo firmamos. El acuerdo a que hemos llegado con once de los catorce gremios, involucra mucho más que un reajuste y un bono de éxito o término de negociación; involucra un acuerdo para integrar mesas de trabajo con representantes de todos los gremios y del Gobierno en temas como igualdad de oportunidades, igualdad de remuneraciones, código de buenas prácticas laborales, libertad sindical y prácticas antisindicales.
También existirán mesas sectoriales, que abordarán temas relativos a la contratación a honorarios y a calificaciones para el personal de la Administración Pública.
Estas materias están contenidas en un documento público que firmamos con once de los catorce gremios.
Por lo tanto, hay protocolo y muchas otras materias, incluido el tema de la calificación.
Se ha dicho que el 5 por ciento de reajuste es exiguo. Por supuesto, nos gustaría entregar más, como a todos ustedes, pero debemos ser responsables.
El reajuste es de 1,3 por ciento real. Si lo comparamos, como lo han hecho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, con el 1,2 por ciento real que, en promedio existió en el período 1990-2009, es un reajuste similar, pero algo mayor al que se otorgó por veinte años durante los gobiernos de la Concertación. Por lo tanto, no me parece justo calificarlo de exiguo, porque, si lo es, los anteriores lo fueron aún más.
Se ha dicho que el proyecto llega a esta Sala exactamente igual a como salió. Un diputado dijo que jamás había ocurrido que un proyecto saliera igual como llegó. Pero eso es falso, no es correcto. En 2006 y en 2007, los proyectos entraron a tramitación con acuerdo, y salieron de la misma manera como entraron. Es distinto cuando se entra con acuerdo y cuando no es así.
Por lo tanto, no corresponde decir que esto es algo inédito, que nunca había ocurrido.
En tercer lugar, dentro del contexto del protocolo de acuerdo y del esquema de incentivo al retiro -al cual me voy a referir-, hemos dado una solución al tema del bono poslaboral, y también posibilitamos, con proyectos que en este momento están en la Cámara, que pueda ser recibido en forma conjunta el bono poslaboral con el incentivo al retiro, de manera que no haya que optar por uno u otro. A este respecto, cabe señalar que el bono poslaboral es de 55 mil pesos mensuales, y beneficiará a funcionarios cuyas rentas sean de menos de 1 millón de pesos y que tengan una tasa de reemplazo inferior a 55 por ciento.
En cuanto al incentivo al retiro, hemos llegado a acuerdo con seis gremios. En el Congreso Nacional se tramita un proyecto al respecto. Entre ahora y la próxima semana, vamos a enviar los proyectos que contemplan los acuerdos de incentivo al retiro con los otros cinco gremios. Asimismo, en nombre del Gobierno, voy a asumir un compromiso unilateral: nosotros tenemos mesas abiertas de trabajo en el tema de incentivo al retiro, y esperamos llegar a un acuerdo con el resto de los gremios. Si no es posible, antes del 30 de junio del próximo año vamos a enviar un proyecto de ley de incentivo al retiro para los gremios con los cuales no hayamos llegado a acuerdo, de manera de no perjudicar a sus miembros afiliados.
Lamento que la discusión del reajuste este cruzada con el tema de las desvinculaciones. Pero esta materia no es así por diseño del Gobierno, sino porque por ley se establece la fecha de notificación de no renovación de contratos. Eso es así; esa fecha corresponde a fines de noviembre, porque la fecha legal se cumple a fines de diciembre. Los contratos se han establecido así por ley; así está contemplado por los dictámenes de la Contraloría.
Por lo tanto, no es un artilugio que hemos hecho o una coincidencia que hayamos buscado, sino algo que está establecido así.
Sin embargo, el año pasado, como parte de este proceso -aunque no se firmó un protocolo- el ministro que habla contrajo el compromiso de establecer un proceso de reconsideración de las desvinculaciones en todos los servicios públicos. Esto se hizo. Personalmente, me reuní con subsecretarios, y con los que no pude hacerlo, se reunió el entonces subsecretario de Hacienda , quien en la actualidad ocupa el cargo de ministro de Energía . Reitero, en todos los casos se estableció ese proceso de reconsideración. Aquí tengo los antecedentes respectivos, en los que se señala que después del trámite de reconsideración hubo 268 revinculaciones. Eso ocurrió en las siguientes subsecretarías: de Relaciones Exteriores, de la Segegob, de Economía, de Mideplan, de Educación -en la Junji-, del Trabajo, de Previsión Social, de Obras Públicas, de Salud Pública, de Redes Asistenciales , de Vivienda y Urbanismo, de Agricultura, del Sernam, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de Transportes, de Telecomunicaciones, de Bienes Nacionales y de Medio Ambiente. Tengo todos los antecedentes, con los nombres y RUT de las personas reincorporadas.
El número de casos que mencioné constituye el piso, porque todavía no hemos terminado de efectuar la revisión. Es decir, hasta ahora, al menos 268 personas han sido reincorporadas, lo que demuestra que el proceso existió y que tuvo frutos.
Debido a que se pueden cometer errores en las desvinculaciones, estamos dispuestos a iniciar un nuevo proceso de reconsideración en todas las subsecretarías, para que las personas que se sientan injustamente desvinculadas tengan la posibilidad de apelar y de presentar sus antecedentes a reconsideración, proceso que se llevará a cabo a nivel descentralizado, de manera que cada subsecretario y director de servicio será el que deberá juzgar.
Lamentablemente, las desvinculaciones se cruzan con el proyecto en discusión. Sin embargo, ¿qué se está poniendo en riesgo en este momento? La entrega de los bonos establecidos en la iniciativa: el bono de éxito de negociación para más de 800 mil funcionarios, el reajuste de remuneraciones para más de 500 mil trabajadores del sector público y el aguinaldo de Navidad para casi 2 millones de chilenos.
Con total honestidad, quiero señalar que el Gobierno está haciendo todo lo posible por llegar a tiempo en la entrega de esos bonos, del aguinaldo de Navidad y del 5 por ciento de reajuste, pero eso ocurrirá en la medida en que el Congreso Nacional despache a tiempo el proyecto.
Por lo tanto, hago un llamado a votar en forma responsable, porque no se deben mezclar las discusiones. No es posible que por otro tipo de consideraciones se ponga en peligro el otorgamiento del reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, así como los bonos y los aguinaldos para más de 2 millones de personas.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Cerrado el debate.
Ruego a la Sala guardar silencio.
Hago presente que se encuentran inscritos solamente dos pareos: del diputado señor Jorge Sabag con la diputada señora Andrea Molina y del diputado señor Matías Walker con la diputada señora Marcela Sabat.
Las señoras diputadas y los señores diputados deberán poner especial atención al momento de votar, porque, sobre la base de lo que establece el Reglamento de la Corporación, no se repetirán las votaciones.
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, con excepción de los dos últimos incisos del artículo 1°, del resto del artículo 1° y del artículo 31, cuya votación separada fue solicitada por el diputado señor Osvaldo Andrade.
En votación.
-Durante la votación:
El señor MONTES.- Señor Presidente , está mezclando los aguinaldos con el reajuste; son distintos artículos.
Por lo tanto, votemos el artículo 1°, salvo los dos incisos finales, y después el resto del articulado.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , no se pidió votación separada.
El señor MONTES.- Son materias diferentes; no se necesita pedir votación separada.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , no se pidió votación separada.
Por lo tanto, reglamentariamente, no corresponde hacerlo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO.- Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MELERO ( Presidente ).- Ruego a las tribunas guardar silencio.
Las modificaciones del Senado no han sido votadas en su totalidad.
Ruego a los señores diputados guardar el lienzo que han extendido en la Sala.
-Manifestaciones en las tribunas.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor MELERO ( Presidente ).- Advierto a los asistentes a las tribunas que suspenderé la sesión si no permiten que se ejerza el derecho democrático a votación.
En votación los dos últimos incisos del artículo 1°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MELERO ( Presidente ).- En votación el resto del artículo 1°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MELERO (Presidente).- En votación el artículo 31.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MELERO (Presidente).- El proyecto pasa a Comisión Mixta, para resolver las discrepancias entre ambas Cámaras.
-Manifestaciones en las tribunas.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor MELERO (Presidente).- Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MELERO (Presidente).- Continúa la sesión.
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley con los diputados señores Ernesto Silva, Carlos Recondo, José Miguel Ortiz, Enrique Jaramillo y Joaquín Godoy.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
RATIFICACIÓN DE CONVENIO N° 189 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. (Votación).
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo N° 473 por el cual se solicita la ratificación, por parte del Estado de Chile, del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores domésticos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
REDUCCIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN COMUNAS DONDE ESTÉN INSTALADAS PLANTAS GENERADORAS.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario procederá a dar lectura a la parte dispositiva del siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).- Proyecto de acuerdo N° 475, de la diputada señora Pacheco, doña Clemira; de los diputados señores Espinoza, don Fidel; Torres, Rojas; de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Sandoval, Espinosa, don Marcos; Gutiérrez, don Hugo; De Urresti y Monsalve, que en su parte dispositiva expresa lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a los ministerios de Energía y de Economía, Fomento y Turismo la reducción en 50 por ciento de las tarifas eléctricas de los pobladores de las comunas en que se encuentren instaladas plantas generadoras, cualquiera sea su carácter, con el objeto de compensar los impactos en su calidad de vida ocasionados por su instalación y funcionamiento.”.
El señor MELERO (Presidente).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).- Señor Presidente , las plantas generadoras de electricidad siempre son instaladas en comunas muy modestas, las cuales han visto, de manera sistemática y por mucho tiempo, afectada su calidad de vida sin ninguna compensación. Es el caso de algunos sectores y localidades de comunas como Tocopilla, Puchuncaví y Coronel.
Sus habitantes -reitero- no reciben ninguna compensación en relación a los efectos que provocan dichas generadoras, lo que considero tremendamente injusto.
Por esa razón, solicito que los colegas apoyen este proyecto de acuerdo para que el Ejecutivo , a través de los ministros de Energía y de Economía , Fomento y Turismo, adopte las medidas a objeto de lograr la reducción en 50 por ciento de las tarifas de energía eléctrica para los pobladores de las comunas afectadas.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para impugnarlo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA DE EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 476.
El señor LANDEROS ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 476, del diputado señor José Pérez, de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, y de los diputados señores Latorre, De Urresti, Jaramillo, Saffirio, Sabag, Lorenzini, Hasbún y Ojeda, que en su parte dispositiva expresa lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que presente el siguiente proyecto de ley:
“Artículo único. Modifíquese el DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en lo que sigue:
1.- Sustitúyase el artículo 32 por el que sigue:
“La Empresa, en caso alguno, podrá comprometer el crédito público. Se exceptúan de esta prohibición los aportes, subsidios, compensaciones de subsidios y garantías a que se compromete el Fisco en virtud de lo establecido en el artículo 47 de esta ley con respecto al financiamiento de los planes trienales de desarrollo cuando estos sean aprobados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Con el objeto de reparar o modernizar la actual red ferroviaria de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, construir nuevas líneas férreas u obtener el equipamiento para dichas obras, el Fisco podrá efectuar los aportes que se requieran.”.
2.- Sustitúyase el artículo 47 por el que sigue:
“La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá formular Planes Trienales para el desarrollo de su sistema ferroviario. En caso de que el plan formulado requiera, en todo o en parte, financiamiento fiscal, deberá ser presentado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para su aprobación, la que deberá prestarse mediante Decreto Supremo de este Ministerio, el cual llevará la firma del Ministro de Hacienda . En este decreto se definirán las obligaciones que el Gobierno y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado contraerán recíprocamente. El Ministerio deberá aprobar o modificar el plan dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su presentación.
La Ley de Presupuestos podrá autorizar transferencias a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, cuyo monto no excederá las necesidades de aporte contempladas en el plan de desarrollo, las que única y exclusivamente podrán destinarse a:
a) Financiar inversiones y conservación de la infraestructura ferroviaria.
b) Compra y mantención de equipos y material rodante y todos los otros aportes que se requieran para la prestación de servicios de transporte de pasajeros, previa evaluación social.
c) Solventar el endeudamiento de arrastre vigente autorizado por el Gobierno y que la empresa no pueda cancelar con recursos propios.
d) La compensación de los subsidios explícitos e implícitos que perciban otros modos de transporte terrestre, la que se pagará a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para ser abonada a la cuenta de peajes de los operadores en función de los pasajeros/kilómetro que cada empresa realice efectivamente.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones será el encargado de determinar y cuantificar anualmente el monto de los subsidios que deban ser compensados, incluyendo en su determinación los costos pagados por el uso de la infraestructura que cada modo utilice, así como todas las externalidades negativas que cada uno produce en su relación con el medio ambiente.”.”.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Para intervenir a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , el proyecto de acuerdo tiene por finalidad revivir el ferrocarril a lo largo del país, especialmente hacia el sur. Cada feriado largo tenemos que lamentar el fallecimiento de veinte, veinticinco o treinta ciudadanos chilenos como consecuencia de accidentes producidos por la saturación de las carreteras. Es indispensable que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aborde este tema, puesto que cada día es más necesario y urgente “hincarle el diente”.
En el pasado, cuando un camión con explosivos transitaba por las carreteras, llevaba unas banderillas rojas que decían claramente “EXPLOSIVOS”. Sin embargo, en la actualidad, cuando un camión transita con ácido sulfúrico, escasamente se puede leer en alguna parte de su estanque el contenido que transporta ese vehículo. Lo mismo ocurre con los que transportan combustibles altamente peligrosos.
Todo ese material debería trasladarse en ferrocarril, a fin de evitar posibles consecuencias lamentables o fatales en caso de producirse accidentes en tales camiones en las carreteras.
El país exige, cada día más, una alternativa de transporte hacia el sur distinta a la única que tenemos actualmente, que es la vial. Después del terremoto, el tren que viajaba hasta Chillán quedó suspendido durante mucho tiempo. Su recorrido se ha reiniciado nuevamente, pero sólo con un par de salidas diarias.
De manera que es importante reponer el ferrocarril hasta Puerto Montt, haciendo lo que ha pedido reiteradamente la bancada ferroviaria. No es excusa para Chile ni para ningún país afirmar que el ferrocarril no es autosuficiente desde el punto de vista económico, porque en ningún lugar del mundo lo es.
Por tanto, así como se invierte en salud, en educación, en el Transantiago, en las ramas de las Fuerzas Armadas -en buena hora que se haga-, en la red vial, etcétera, también debemos invertir en ferrocarriles. Para ello, el Estado debe asumir la deuda que hoy tiene la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. A su vez, la empresa debe presentar al Gobierno, y éste a la Cámara de Diputados, planes trienales o quinquenales que permitan saber de antemano qué recursos necesita para operar efectivamente hacia aquellos lugares sureños, que demandan con mucho realismo la incorporación de este medio de transporte, para que no sólo cumpla con la función de transportar carga, sino también pasajeros, que es lo más importante. Se requiere comprar trenes y locomotoras en buenas condiciones y nuevos. El país está en condiciones de hacerlo y, por lo tanto, debe hacerlo, porque es una necesidad imperiosa.
Dejaré hasta aquí mi intervención, a fin de que también haga uso de la palabra otro diputado de la bancada ferroviaria, con quien comparto plenamente esta necesidad de Chile y de su gente.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , me sumo a este proyecto de acuerdo, cuyo propósito es requerir al Presidente de la República y, particularmente, al ministro de Transportes y Telecomunicaciones que adopten una política de desarrollo en materia ferroviaria y destinen los fondos necesarios para ello. No es posible que mientras el país se desarrolla en cuanto a concesiones, a infraestructura, en materia portuaria, etcétera, no exista una política estable y fundamentada para recuperar el servicio ferroviario.
Este medio no sólo es importante para el transporte de pasajeros -que debe extenderse desde Chillán hacia el sur, para que, ojalá, llegue hasta Puerto Montt ; además, están los trenes de cercanía en el Gran Concepción y del Merval en la Región de Valparaíso-, sino también para el transporte de carga, pues permitiría trasladarla desde y hacia los puertos. Tenemos el caso de la Región de Coquimbo, donde se está rehabilitando el sistema ferroviario, precisamente para prestar servicios en la gran producción que se de-sarrollará en las empresas mineras.
Por ello, es importante que el Estado de Chile, particularmente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entienda que no sólo es ministro de Santiago, respecto del Transantiago; es necesario que también implemente una política de desarrollo que permita tener una Empresa de los Ferrocarriles del Estado viable, con inversiones trienales o quinquenales, que aseguren la competitividad de este medio, tanto en materia de carga como de pasajeros.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Nuevamente, no hay quórum.
La votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
ANTECEDENTES SOBRE PROHIBICIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SECTOR DE GACITÚA, COMUNA DE ISLA DE MAIPO. Oficios.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , en días pasados me reuní con la familia Cerda , específicamente con la hija, Claudia Cerda , pobladores de la localidad de Gacitúa, que pertenece a la comuna de Isla de Maipo, quienes me hicieron presente el problema que los aqueja.
Ellos heredaron un terreno que ha pertenecido a su familia por más de cincuenta años. Sin embargo, cuando postularon al subsidio rural para construir en él, fueron rechazados. Cuando investigamos cuál fue la causa, nos encontramos con que el municipio de Isla de Maipo, sin que la familia Cerda tuviera conocimiento, estableció en su plan regulador la prohibición de construir viviendas en ese terreno, por considerarlo de protección ambiental.
Esa familia vive desde hace cincuenta años en ese terreno. Sin embargo, cuando quisieron mejorar sus viviendas, se encontraron con esta situación.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo y al director del Serviu de la Región Metropolitana, a fin de solicitarles que me informen sobre las razones por las cuales no se permite a la familia Cerda postular al subsidio rural para construir en los terrenos de su propiedad, que son parcelas que les pertenecen desde hace más de cincuenta años.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE ENTREGA DE BECAS DE CONICYT DURANTE 2010 Y 2011. Oficio.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , en segundo lugar, pido que se oficie al presidente del Conicyt , a fin de solicitarle que me envíe, lo antes posible, el listado de los beneficiarios de las becas entregadas por ese organismo, desde 2010 a la fecha, para posgrados y tesis doctorales en Estados Unidos y en otros países, y la información sobre los posibles parentescos de esas personas con funcionarios de confianza del Gobierno.
Pido que esa información se envíe lo antes posible, dado que tenemos conocimiento de que se están entregando muchas becas a personas muy cercanas a los ministros.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RECHAZO A INSTALACIÓN DE CENTRAL TERMOELÉCTRICA EN LARAQUETE, COMUNA DE ARAUCO. Oficio.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , pido que se oficie al Presidente de la República para manifestarle mi absoluto rechazo a la decisión adoptada ayer en la tarde por el Comité Técnico Evaluador Ambiental de la Región del Biobío, que preside el intendente Víctor Lobos , que dio su aprobación a la instalación de una central termoeléctrica en la localidad de Laraquete, en la comuna de Arauco.
Manifiesto mi rechazo y solidaridad con el concejo municipal, con las familias de la localidad de Laraquete y con los ciudadanos de la comuna de Arauco, que ayer vieron vulnerados sus derechos. Para la aprobación de ese proyecto bastó simplemente la declaración de impacto ambiental, vulnerando el artículo 11 de la ley sobre bases generales del medio ambiente, que establece que en los proyectos que tienen impacto sobre los recursos naturales se requiere un estudio de impacto ambiental, lo que sabía el intendente de la Región del Biobío . Además, estaba al tanto de que mañana él, la ministra del Medio Ambiente y el concejo municipal de Arauco estaban invitados a la Comisión de Medio Ambiente de esta Cámara, con el objeto de rendir cuenta de los antecedentes de este proyecto.
Todo se ha hecho a espaldas de la ciudadanía. Es más, ayer, durante la votación del proyecto estuvo presente un representante de la empresa; sin embargo, no fueron informados el concejo municipal ni los ciudadanos. Ésta no es la forma de aprobar proyectos de centrales termoeléctricas, de espaldas a la ciudanía, vulnerando sus derechos.
Como de esa resolución vamos a apelar ante el Consejo de Ministros, le pido al Presidente de la República que haga uso de su autoridad presidencial e influya para que se respeten los derechos de los ciudadanos y que el proyecto cuente con un estudio de impacto ambiental, para después rechazar la instalación de esa central termoeléctrica, que tanto daño causará a la comuna de Arauco, particularmente a los pobladores de Laraquete.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
ANTECEDENTES SOBRE COMPONENTES DE CENIZAS VOLCÁNICAS DE CORDÓN DEL CAULLE. Oficios.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el tiempo que resta al Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , en junio de este año entró en erupción el Cordón del Caulle. A partir de ese momento se adoptaron diversas medidas de contingencia para enfrentar la emergencia y resguardar la vida de las personas: se habilitaron albergues y se distribuyó alimentos, agua y forraje. Estas acciones de mitigación del desastre natural se realizaron con éxito, sin víctimas que lamentar, tal como ocurrió con la tragedia del volcán Chaitén .
No obstante, tras superar esta fase y cuando aún el volcán se encuentra en erupción, es importante adoptar otras medidas que conduzcan a conocer mejor el fenómeno y a proteger la salud de las personas. Es necesario conocer, por ejemplo, el real impacto de las cenizas volcánicas. En ese contexto, es preciso generar alianzas entre investigadores, científicos, autoridades y sociedad civil, tal como ocurrió con el desastre del santuario de la naturaleza en el Río Cruces. En este caso, es de alta relevancia para la Región de Los Ríos conocer mejor el riesgo ante el fenómeno que estamos enfrentando en parte importante del sur del país.
La Universidad Austral de Chile posee la capacidad técnica y científica para estudiar ese fenómeno natural y lo ha estado haciendo desde que comenzó la erupción. Los resultados preliminares de la composición de las cenizas muestran la presencia de talio y sílice, dos componentes capaces de poner en riesgo la salud de la población. Por eso, se requiere conocer la concentración de estos componentes en el agua y en el aire. No se trata de alarmar, sino de actuar con responsabilidad ante un fenómeno natural que está impactando a la comunidad y que tiene claros ribetes científicos, que es necesario abordar y profundizar.
Por lo expresado, pido que se oficie el gobierno regional de Los Ríos para que disponga los recursos necesarios a fin de realizar esa investigación científica, que dé absoluta certeza de la presencia de estas sustancias tóxicas, talio y sílice, en las cenizas del Cordón del Caulle.
También pido que se oficie al ministro de Salud a objeto de solicitarle que informe sobre las medidas que han adoptado y que dé a conocer los antecedentes que posee, para entregar una información adecuada a la comunidad.
Asimismo, pido que se oficie a la ministra del Medio Ambiente para solicitarle que informe sobre los criterios que utilizó para determinar la existencia de esos dos componentes en las cenizas volcánicas y que la llevaron a adoptar ciertas medidas.
No está de más señalar que la información sobre ambas sustancias en las cenizas del Cordón del Caulle se requiere a la brevedad.
Por último, pido que copia íntegra de mi intervención y de los oficios a las Carteras del Medio Ambiente y de Salud y al gobierno regional de Los Ríos se envíe a los doce municipios de la Región de Los Ríos.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE DESVINCULACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Mixto de los Partidos Radical Social Demócrata, Comunista e Independientes, tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , durante todo el presente año se han producido despidos de funcionarios públicos. Sólo en el mes de diciembre, se han conocido 19 nuevos despidos en nueve servicios públicos de la Región de Atacama, cuya nómina y características adjuntaré a la presente solicitud.
El conteo informal de despedidos durante el presente año alcanza ya al centenar de funcionarios en las diversas reparticiones, escalafones y especialidades. Varios de estos despidos, en su oportunidad, fueron objeto de quejas y de demandas de información sobre las razones que fundamentaron dichos actos. De manera sistemática, esas acciones de fiscalización fueron ignoradas y, a la fecha, la comunidad y este diputado no han recibido respuesta con algún fundamento valedero o que explique legítimas razones de servicio.
Un ejemplo emblemático de lo que señalo lo constituye el arbitrario y abusivo despido de una excelente profesional, la señora Ángela Cañupán , experta en la temática de los pueblos originarios, en particular en su relación con las comunidades collas y diaguitas de la Región de Atacama.
Hace un par de días, recibí una carta del señor Herman Osses , profesional de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, en la que me señala haber sido exonerado, junto a otro colega, Juan Carlos Araya , por el seremi, quien pasó por alto las calificaciones, incluyendo la nota 7 que lo caracterizó en la permanencia de su cargo. Reflexiones y descargos de este tipo se escuchan todos los días en nuestra región.
Por lo anteriormente señalado, por el clima lleno de resquemores y de pesares que se ha venido generando, por los efectos en la salud mental y el desequilibrio que produce la inestabilidad laboral de los trabajadores de la región y de sus familias, pido que se oficie a la intendenta de la Región de Atacama para que informe del conjunto de desvinculaciones de funcionarios públicos en la región en lo que va del 2011, en que se precise el servicio público al que pertenecían, el cargo que ocupaban, el tipo de vínculo o de contrato, la remuneración que recibían y, sobre todo, la evaluación que tenía cada trabajador, además de explicar públicamente la razón por la cual fue exonerado. Es necesario que la información se complemente con la nomina de los nuevos funcionarios reclutados en el 2011; se indique el servicio público, el cargo, el tipo de vinculo y la remuneración.
Tengo el fuerte temor de que la toma de conocimiento de este documento traerá con-
sigo un gran desaliento, ya que se podrá apreciar con nitidez la arbitrariedad, el sentido político y el desapego a las consideraciones técnicas que deben primar en la evaluación de los trabajadores públicos y para el reclutamiento de los servidores públicos que demandan la ejecución de las políticas del servicio fiscal.
Finalmente, pido que copia del oficio a la intendenta de la Región de Atacama se remita a los consejeros regionales, a la Asociación Nacional de Empleados Fiscales y su filial en la Región de Atacama; a la Central Unitaria de Trabajadores y sus filiales en las provincias de la Región de Atacama; a los alcaldes y concejales de la región, y a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Copiapó y de las demás comunas de la región.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.09 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 14.02 horas.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
INVESTIGACIÓN DE EVENTUALES MALTRATOS A ALUMNOS DE ESCUELA DE RÍO PUELO, COMUNA DE COCHAMÓ. Oficios.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , solicito oficiar al señor ministro de Educación , con el objeto de solicitarle que disponga las indagaciones relacionadas con hechos, que considero gravísimos, que vienen ocurriendo desde hace varios años en la escuela de la localidad de Río Puelo, perteneciente a la comuna de Cochamó, distrito 57.
Tengo en mi poder una serie de documentos relacionados con denuncias de los apoderados por maltratos ocurridos al inte-rior del establecimiento en horarios de clases a los alumnos Manuel Fernández Oyarzo , de quinto básico; Jorge Mancilla Mora , de primero básico; Esteban Cossio Oyarzo , de primero básico, e Ignacio Morales Gallardo , de sexto básico, consistentes en castigos reiterados, marginación y desalojos de sus salas de clases. Incluso, en ocasiones han sido amarrados entre ellos por la profesora señora Vanessa Moncada Cea , según los antecedentes que obran en mi poder.
En la denuncia que los apoderados entregan al señor director del DAEM de la comuna, don Aldo Macalusso Navarrete , señalan que ellos entienden, al igual que yo, que la labor principal del profesor es educar con métodos adecuados y a la altura de la formación que han recibido como profesionales.
Sin embargo, las fotografías que tengo en mi poder demuestran todo lo contrario, ya que en ellas se aprecia que los alumnos son sacados de las salas de clases y deben permanecer largas horas afuera de la misma, pero con las puertas abiertas, para que vean lo que ocurre en la pizarra.
Este tipo de prácticas, que han sido denunciadas por un grupo de más de ochenta apoderados de Río Puelo, demuestra fehacientemente que es necesaria y fundamental la realización de una investigación minuciosa al DAEM de esa comuna, con el objeto de establecer las responsabilidades eventuales que algunos profesores pudiesen tener en esos inaceptables hechos.
Los apoderados también señalan que, cuando se realizó la denuncia, la concejala de la Unión Demócrata Independiente de la comuna, la señora Jessica Moreno , habría expresado que autorizó a los profesores de ese establecimientos para que su hijo sea amarrado de pies y manos, cuestión que exijo que sea investigada minuciosamente por la Contraloría General de la República, porque lo considero un hecho de extrema gravedad, por lo que solicito que ese organismo contralor tome las declaraciones a los apoderados que dan fe de los hechos que estoy denunciando.
Todas esas irregularidades han determinado la convocatoria a reuniones extraordinarias de los apoderados en los últimos meses, de lo que se ha hecho caso omiso. El director provincial de Educación de la provincia de Llanquihue estuvo en la comuna respectiva, pero el ministerio y la Dirección Provincial de Educación no han dado una respuesta positiva que permita una indagación a fondo.
Por lo tanto, solicito que ésta se efectúe a la brevedad, dada la gravedad de los hechos que denuncio, que constan también en cartas que han dirigido los apoderados al propio alcalde de la comuna y al director del DAEM.
También debo dar fe de que un profesor ha sido permanentemente perseguido por haber hecho las denuncias desde un primer momento. Me refiero al profesor de matemáticas Felipe Efraín Olivares Rodríguez , quien ejerce en la escuela rural de Cochamó. Ese profesor hoy se encuentra sumariado por acusaciones que son absolutamente infundadas y que no tienen mayor valor que el que le quieren dar quienes pretender perjudicarlo por haber denunciado los hechos que he descrito.
También solicito enviar copia de mi intervención al Centro de Padres y de Apoderados de la citada escuela rural de Río Puelo y a su Consejo de Profesores.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señora Denise Pascal y señor Marcelo Díaz .
ANTECEDENTES SOBRE CANTIDAD DE ALUMNOS CALIFICADOS COMO DISCAPACITADOS EN COMUNA DE COCHAMÓ. Oficios.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , en segundo lugar, solicito determinar el número de alumnos de Cochamó que tienen la calificación de discapacitado, ya sea por enfermedades de carácter mental o de otro tipo, toda vez que nos hemos enterado de que se estarían adulterando los antecedentes a través del propio DAEM de la comuna para aparecer con un número mayor de alumnos con discapacidad, a quienes les llegarían los certificados respectivos, para cobrar más dinero al Ministerio de Educación.
Dada la gravedad de este último punto, pido que se oficie a la Contraloría General de la República y al propio Ministerio de Educación a objeto de solicitarles que realicen una investigación minuciosa respecto de lo que está pasando en ese sentido en la comuna de Cochamó.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señora Denise Pascal y señor Marcelo Díaz .
PREOCUPACIÓN POR REPARACIONES COMPROMETIDAS Y MANTENCIÓN DE CALLE CAMILO HENRÍQUEZ DE LOCALIDAD DE RIVADAVIA, REGIÓN DE COQUIMBO. Oficios.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , en primer lugar, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas y al intendente de la Región de Coquimbo en relación con una situación que pude comprobar personalmente el pasado 5 de diciembre en la localidad de Rivadavia, particularmente en el sector alto de ese sector.
He despachado varios oficios -tengo copias de los oficios que fueron remitidos en su momento a los presidentes de las juntas de vecinos- desde esta Cámara a propósito del estado de la calle Camilo Henríquez , en el sector alto de Rivadavia, que usted conoce perfectamente. En su momento, la respuesta del Ministerio de Obras Públicas fue que se había programado la mantención de dicha calle, la que, a pesar de estar en el medio del pueblo, está bajo la tuición de Vialidad; pero nunca se hizo nada.
Las copiosas lluvias del invierno dejaron al pueblo en un estado francamente lamentable, ya que las calles están completamente destruidas, los colectivos no quieren subir, porque las piedras están al descubierto; los pozos sépticos están reventados. Realmente, las condiciones de la parte alta de Rivadavia son lamentables. La calle Camilo Henríquez no ha sido reparada ni mantenida, por lo que se encuentra en pésimas condiciones. La pude recorrer gracias a que mi vehículo tiene tracción en las cuatro ruedas. Debo reiterar que se trata de la principal calle del pueblo.
En consecuencia, pidió que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de solicitarle que instruya a Vialidad para que cumpla los compromisos que formuló y que ha solemnizado con esta Cámara mediante oficios firmados por la autoridad superior de ese ministerio, así como también que cumpla a los ciudadanos, quienes no pueden seguir viviendo en esas condiciones.
Asimismo, pido que se oficie al intendente de la Región de Coquimbo, con el fin de que organice una visita en terreno, junto con el equipo del gobierno regional y con los diferentes secretarios regionales ministeriales, para que se impongan del estado en que se encuentra la localidad de Rivadavia y adopten las medidas necesarias. Francamente, se trata de uno de los pocos pueblos en que pasa el tiempo y los problemas no sólo no se solucionan, sino que empeoran.
Igualmente, pido que se envíe copia de esta intervención al presidente de la junta de vecinos , señor Raúl Contreras .
También me interesa que se agregue una mención importante. No se puede pavimentar la calle -por eso se le deben hacer mantenciones periódicas- porque el sector no cuenta con alcantarillado. Pero tampoco se ha presentado algún proyecto sobre la materia. Hubo un compromiso de la municipalidad; sin embargo, en el sistema nacional de inversión pública no se ha presentado ningún proyecto en tal sentido. Quizás el intendente pueda interceder para que el alcalde implemente el proyecto. Mientras tanto se requiere, con urgencia, recursos para limpiar los pozos sépticos. A sus habitantes se les cobra 115 mil pesos por casa por cada camión que realiza la limpieza, pero ellos no están en condiciones -usted lo sabe muy bien, señor Presidente - de hacerse cargo de ese gasto.
El municipio ha dicho que si los pobladores colocaban 20 mil pesos por casa, él ponía la diferencia. Pero la verdad es que 20 mil pesos por casa para un pueblo rural es una enorme cantidad de dinero. A lo mejor, el Gobierno puede ayudar a buscar la solución a este problema.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Pascal y de los diputados señores Robles , Monsalve y quien habla.
PREOCUPACIÓN POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, MANTENCIÓN DE CAMINOS DE ACCESO Y ESTUDIO TARIFARIO EN LOCALIDAD DE CHUNGUNGO, COMUNA DE LA HIGUERA. Oficio.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , el 4 de diciembre, visité la localidad de Chungungo, comuna de La Higuera, oportunidad en que me reuní con distintos dirigentes, quienes me plantearon que tienen un serio problema con el suministro de agua.
La planta de osmosis inversa sigue sin funcionar. Se trata de un proyecto que surgió como idea en 2002, casi diez años, que se concretó en 2003 o 2004, pero no ha funcionado jamás. Todos los años se invierten más recursos para su reparación y sólo operó treinta días. Debe ser el proyecto más caro de osmosis inversa en Chile.
Hemos pedido una investigación a la Contraloría General de la República, pero, al parecer, nunca se hizo o nunca llegó a puerto. Lo concreto es que nunca hemos tenido respuesta y la población de Chungungo sigue sin agua.
A la gente se le hizo miles de promesas que tampoco se han cumplido. Afortunadamente, se puso término al proyecto de las termoeléctricas. Mientras tanto, los pobladores reciben cuatro camiones de agua diarios por parte de la intendencia y apoyo desde la municipalidad. Sin duda, se comprende que ésa no es la solución al problema, sobre todo cuando se han invertido cerca de 2 mil o 3 mil millones de pesos para reparar la construcción inicial de la Planta de Osmosis Inversa, que -reitero- sólo funcionó por treinta días.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y al gobierno regional de Coquimbo, a objeto de solicitarles que intervengan y se inicie una investigación que determine quién cometió el error que ha costado tanto dinero al Estado de Chile, al erario fiscal, pero que no ha logrado que los vecinos de Chungungo dispongan de agua potable.
Además, pido oficiar al ministro de Obras Públicas , a fin de solicitarle la mantención de caminos. Particularmente, me interesa el camino que viene de El Tofo, que necesita mantención y máquinas porque se está deteriorando con los camiones que llevan el agua. Una empresa, Rock Terra , realizó trabajos y dejó el camino en malas condiciones. Por ejemplo, en un puente sacaron un riel y ahora se levanta el otro extremo, lo que puede provocar accidentes.
La junta de vecinos hizo presente dicha situación al seremi de Obras Públicas, pero no han recibido respuesta.
Asimismo, presencié directamente el estado de un camino costero. En una parte, simplemente fue colocada bischofita con arenilla y se sabe que, con el agua, ese material se deshace. Por lo tanto, aquí también se requiere la intervención del Ministerio de Obras Públicas.
Finalmente, expreso la preocupación de la población por el estudio tarifario, dada la problemática en la población flotante para la fecha del censo.
Como usted sabe, señor Presidente , la población habitual de Chungungo es limitada, pues no supera las doscientas personas. Sin embargo, en el verano llega a 2 mil porque mucha gente se traslada a esa localidad.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Pascal y de los diputados señores Robles , Monsalve y quien habla.
PREOCUPACIÓN POR ATENCIÓN MÉDICA PARA ENFERMO DE LOCALIDAD DE ANTIQUINA, COMUNA DE CAÑETE, AFECTADO POR SORIASIS. Oficio.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , en primer lugar, pido oficiar al ministro de Salud a objeto de solicitar su intervención para que, a través del seremi correspondiente de la Región del Biobío y de la Dirección del Servicio de Salud de la provincia de Arauco, se pueda resolver el problema de salud del señor Teobaldo Marileo Altamirano .
Esa situación ha sido planteada por la presidenta del Consejo de Desarrollo de Salud de la localidad de Antiquina , comuna de Cañete. Don Teobaldo , RUT 15.201.559-9 -es importante para su ubicación en el sistema de salud-, que vive en la localidad de Antiquina, padece de una soriasis. Usted, señor Presidente , que es médico y conoce muy bien esta enfermedad, está consciente de que a veces afecta gran parte de la piel.
Pues bien, el señor Marileo no ha tenido la posibilidad de acceder a la atención de especialidad y al tratamiento adecuado para esta enfermedad.
Por lo tanto, queremos pedir la intervención del ministro de Salud, a fin de lograr que esta persona sea vista por un médico especialista -en este caso, un dermatólogo-, de manera que reciba un tratamiento adecuado para una enfermedad que muchas veces termina invalidando a las personas.
Además, pido que se envíe copia a la señora Edith Huenullán Meñaco , cuyo e-mail dejaré posteriormente en la Secretaría.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de este Presidente accidental .
INFORMACIÓN SOBRE SUBSIDIOS DE RECONSTRUCCIÓN PARA FAMILIAS DE LARAQUETE, COMUNA DE ARAUCO. Oficios.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , mucho se ha denunciado el retraso, la ineficiencia y la ineficacia del Gobierno en el proceso de reconstrucción. En esta oportunidad entregaré ejemplos concretos: la situación de cuarenta familias del sector de Laraquete, de la comuna de Arauco, que fueron afectadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010, cuyas viviendas fueron destruidas.
Uno de los afectados, el señor Guillermo Cañoles Matus , miembro del comité de vivienda y antiguo dirigente vecinal del sector de Laraquete. Ellos realizaron la inscripción y postulación para obtener el subsidio de reconstrucción a través de lo que ha planteado el Gobierno, a fin de construir en sitios residentes en septiembre de 2010. Como se puede constatar, ha pasado más de un año y ni siquiera saben la situación de su proyecto habitacional.
El señor Cañoles señaló que estarían siendo atendidos por la EGIS Nexo, que tiene domicilio en Concepción, pero hasta hoy no tienen una respuesta clara que los deje conformes respecto de su situación.
Es decir, perdieron sus casas o resultaron dañadas, y a dos años de ocurrido el terremoto ni siquiera tienen certeza de que ese proyecto está ingresado y postulado al Serviu. Ellos fueron informados de que en noviembre de 2011 habrían ingresado su postulación, pero no tienen certeza de ello.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Vivienda y Urbanismo a objeto de solicitarle que informe respecto de la situación del comité de vivienda de esas cuarenta familias del sector de Laraquete, pero sobre todo que sea muy preciso respecto del compromiso en torno a la asignación de los subsidios y el inicio de obras para construir las viviendas de esas cuarentas familias.
Además, pido que se envíe copia al señor Guillermo Cañoles Matus , domiciliado en calle Los Álamos N° 30, de la población El Boldo, Laraquete , comuna de Arauco.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de este Presidente accidental .
ENTREGA DE SUBSIDIOS DE ARRENDAMIENTO A POBLADORES DE ALDEAS “EL EDÉN” Y “27 DE FEBRERO”, COMUNA DE LOTA. Oficio.
El señor MONSALVE.- Señor Presidente , en tercer lugar, pido oficiar nuevamente al ministro de Vivienda y Urbanismo , para plantearle una situación que afecta a las familias que viven en las aldeas “El Edén” y “27 de Febrero”, de la comuna de Lota.
Dichas personas perdieron sus viviendas -por eso viven en esas aldeas- y están participando en el proceso de reconstrucción. Ayer, realizaron la última acción que puede hacer un grupo de familia, que es tomarse la carretera -en este caso, la Ruta 160-, la denominada curva Pablito , de la comuna de Lota, producto de la desesperación.
¿Qué había comprometido el Gobierno? Se había comprometido a entregarles soluciones reales y dignas a esas 114 familias -68 de la aldea “El Edén” y 46 de la aldea “27 de Febrero”-, que implicaba construir sus viviendas en el mismo sector. Se les propuso que desarmaran sus casas para iniciar la construcción. Por lo tanto, se les ofreció un subsidio de arrendamiento para que, a partir de noviembre de este año, arrendaran otras casas, mientras se construían sus nuevas viviendas. Muchos siguieron la recomendación y desarmaron sus casas, pero el subsidio de arrendamiento no llegó.
Es decir, esos pobladores perdieron sus casas a causa del terremoto. Y respecto de las que quedaron muy dañadas, el propio Gobierno les pidió que las desarmaran y, al no entregarles ese subsidio, en la práctica, los dejó sin techo.
En definitiva, eso determina que la evaluación del proceso de reconstrucción del Gobierno sea que está basada en el retraso, ineficiencia y, además, en la mentira.
Por ello, pido al ministro de Vivienda y Urbanismo que intervenga y garantice que se cumpla el compromiso de entregar esos subsidios de arrendamiento a las familias de esas aldeas.
Además, pido que se envíe copia de este oficio a la señora Mercedes Parra , de la aldea “El Edén”, y a la señora Magaly Ortiz , dirigenta de la aldea “27 de Febrero”, de la comuna de Lota.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa y de este Presidente accidental .
DECLARACION DE TALAGANTE Y DE COMUNAS DE PROVINCIA DE MELIPILLA CÓMO ZONA DE ESCASEZ HÍDRICA. Oficios.
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , solicito oficiar tanto al ministro de Obras Públicas como al de Agricultura y a la intendenta de la Región Metropolitana por la situación de escasez hídrica que hoy padecen las comunas de Alhué, San Pedro , Melipilla , María Pinto y Curacaví, de la provincia de Melipilla, y la comuna de Talagante, en el caso de la provincia del mismo nombre.
En la actualidad, en algunas zonas de Melipilla, como San Manuel , Tantehue, y otras de San Pedro, como Nihue Alto, Nihue Bajo , Loica y San Pedro mismo, se están secando los pozos, también los de APR, los cuales se están quedando sin agua, incluso para el consumo humano.
En cuanto a la comuna de Talagante, en el sector El Roto Chileno y lugares aledaños, hoy el recurso hídrico se está distribuyendo a la población mediante camiones aljibe, prácticamente en forma diaria. Se trata de una zona en que viven muchas familias y en que los pozos ya no proveen de agua.
Además, esa escasez afecta también el regadío, principalmente en las zonas altas de las comunas de San Pedro, Alhué y Melipilla . Allí casi todas las cosechas se están secando, lo que significará el aumento de la cesantía y enfrentar situaciones muy críticas durante la próxima temporada, puesto que se acerca el verano y, debido a la sequía existente, ya se han producido varios incendios en la zona, y nos arriesgamos a que se generen más si no se implementan las medidas necesarias de manera inmediata.
Por lo tanto, reitero mi solicitud de oficiar a las autoridades mencionadas a objeto de pedirles que se declare a las comunas mencionadas como zona de escasez hídrica, para que así puedan llegar fondos especiales en apoyo de esa gente que está pasando un mal momento, especialmente por el agua para consumo humano.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, para mejor entendimiento de la situación planteada.
EVALUACIÓN DE PESQUERÍAS EN REGIÓN DE ATACAMA POR PARTE DE BUQUE CIENTÍFICO “ABATE MOLINA”. Oficios.
El señor ROBLES.- En primer lugar, solicito oficiar al ministro de Economía , Fomento y Turismo y al subsecretario de Pesca , a objeto de pedirles que instruyan que la embarcación de pesca de investigación Abate Molina , que se encuentra desarrollando una investigación en relación con las pesquerías en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, a efectos de que aproveche su estadía en el norte del país y también haga un reconocimiento y una evaluación de las pesquerías más importantes, sobre todo del jurel y la anchoveta, en la Región de Atacama.
Dado que hoy el Abate Molina se encuentra desarrollando su actividad en el norte, parece prudente la posibilidad de que se traslade a la Región de Atacama y desarrolle allí también su investigación sobre el tema en comento, principalmente porque sería absolutamente ilógico que la embarcación se devolviera al centro del país y el próximo año debiese partir nuevamente hacia el norte.
Por lo tanto, solicito que se den las instrucciones correspondientes a objeto de que el Abate Molina viaje a la Tercera Región y desarrolle también su investigación en la zona, con el apoyo de los pescadores artesanales, quienes quieren colaborar y ponen sus lanchas a disposición para realizar el estudio del sesgo de orilla, porque, debido a su calado, el Abate Molina no puede navegar cerca de la costa.
INFORMACIÓN SOBRE ÍNDICES DE OCUPACIÓN DE CAMAS DE MUTUALES RELACIONADOS CON ACCIDENTES DEL TRABAJO, PATOLOGÍAS GES Y PACIENTES PRIVADOS. Oficio.
El señor ROBLES.- En otro orden de cosas, me preocupa que el caso particular que señalaré a continuación pueda estar repitiéndose en otros lugares.
Se trata de un accidente del trabajo ocurrido en la provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso. Un funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, producto de un accidente laboral, sufrió un traumatismo de mano y resultó con una fractura metacarpiana. El trabajador fue llevado a la mutual correspondiente, de acuerdo con los convenios que mantiene esa Secretaría Regional Ministerial, pero aquella no tenía camas disponibles porque se encontraba atendiendo pacientes GES y aquel se trataba de un accidente del trabajo. ¿Y qué hace la mutual? Deriva al funcionario a la Clínica Reñaca.
En la Clínica Reñaca le colocaron los clavos de Kirschner que correspondían, la placa de sustentación y lo hospitalizan por cuatro días. Cobro final al paciente: 6,5 millones de pesos, monto que en un hospital público o, incluso, en la mutual no habría costado más allá de un millón y medio de pesos.
¿Quién paga esa diferencia tan importante? ¿El Estado, la mutual, el sector público? ¿Quién se hace cargo de la diferencia en el cobro por atender a un funcionario afectado por un accidente del trabajo en la mutual o, como en este caso, en la Clínica Reñaca?
La información de que dispongo me indica que, actualmente, están soportando una cantidad de pacientes GES, por los que se le paga en forma privada a la mutual; sin embargo, ésta no dispone de camas para el tratamiento de accidentes del trabajo.
Me interesa que me informen en forma muy completa el total de camas existentes y el índice ocupacional de camas en relación a accidentes del trabajo, a patologías GES y a pacientes privados que las mutuales se encuentran atendiendo en las distintas regiones. Quiero que se me haga llegar la información de las distintas mutuales en forma agregada, y en forma desagregada de las regiones de Atacama, de Valparaíso y Metropolitana.
ANTECEDENTES SOBRE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS INGRESADOS A SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AUTORIDAD SANITARIA.
El señor ROBLES.- Por otro lado, me referiré a otra situación en salud que me parece relativamente importante.
En el pasado, cuando los servicios de salud mantenían y desarrollaban labores de autoridad sanitaria, los ingresos que provenían de dicho trabajo quedaban en el servicio respectivo. En el caso de Valparaíso, me he informado de que los ingresos de la autoridad sanitaria por conceptos de medio ambiente, de acción sanitaria con restaurantes, con aduanas, con mataderos, etcétera, llegan aproximadamente a 16 mil millones de pesos al año. Actualmente, esos recursos van a las arcas de la Subsecretaría de Salud Pública.
Quiero saber cómo se retribuyen estos recursos a las distintas Seremis del país o si quedan en la Seremi respectiva, o si se trata de un porcentaje, y de ser así, de cuánto se trata. En definitiva, me interesa que me informen cómo se distribuyen tales dineros en cada subsecretaría, porque, en verdad, me parece que esos recursos debieran quedar en la región para el uso de los respectivos servicios.
INFORMACIÓN SOBRE CRITERIO APLICADO POR AUTORIDAD SANITARIA PARA EVALUACIÓN DE PRODUCTOS QUE INGRESAN AL PAÍS.
El señor ROBLES.- Por último, deseo que se me informe sobre la aplicación del artículo 3° de la ley N° 18.164, que posibilitaba a la autoridad sanitaria ir a la Aduana y evaluar allí todo aquel producto que ingrese para consumo humano, para así determinar su pertinencia para ingresar al país sin representar riesgo sanitario para la población.
Hoy, al parecer, el abogado encargado de la materia en el ministerio correspondiente tiene una visión distinta y ha permitido el ingreso de productos directamente al país sin que sean revisados en la Aduana, lo que obliga a que la autoridad sanitaria los evalúe en el lugar de consumo del usuario, situación extremadamente peligrosa, porque si una partida viene en malas condiciones, será el usuario final quien, por intoxicación u otra situación, reportará el problema, y no antes.
Por lo tanto, pido que se me informe también qué criterio está aplicando el ministerio, porque me parece absolutamente poco racional lo que sucede en estos momentos, desde el punto de vista sanitario.
El señor ROBLES (Presidente accidental).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.31 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que aumenta las subvenciones del Estado a los establecimientos educacionales. (boletín N° 8070-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que aumenta las subvenciones del Estado a los establecimientos educacionales.
I. ANTECEDENTES.
Desde el comienzo de su mandato, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera se ha esforzado por mejorar la calidad de la educación. De esta manera, en menos de dos años se han aprobado varias iniciativas que apuntan en esta dirección, destacándose la ley N° 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación y la ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Todas ellas han apuntado directo al corazón del problema: mejorar la calidad de la educación escolar, entregando mayor autonomía y atribuciones a los sostenedores y directores de los establecimientos educacionales y estableciendo un sistema de rendición de cuentas moderno.
Pero también y sobre todo considerando los efectos del desastre natural vivido a principios de 2010, se ha hecho un esfuerzo financiero muy importante, cuyo objetivo es allegar recursos directamente a la sala de clases, con foco en aquellos alumnos que más lo necesitan.
Por ello, desde el primer día de trabajo de nuestro gobierno se destinaron todos los recursos humanos y financieros para que todos los niños pudieran estar en clases en el menor tiempo posible luego del terremoto, estableciéndose como meta 45 días. Luego de ello, se comenzó un plan de reconstrucción de establecimientos educacionales que aún no finaliza, pero que permitirá a los estudiantes contar con instalaciones permanentes y de buena calidad para realizar sus clases.
Asimismo, y considerando las oportunidades que tienen los estudiantes de menores recursos, se realizó un significativo esfuerzo al incrementarse en un 21% la subvención escolar preferencial, que es recibida por los alumnos prioritarios.
II. OBJETO DEL PROYECTO.
Ante la obligación de dar soluciones oportunas a la calidad de la educación en su conjunto y teniendo presente el compromiso presidencial con el aumento de la subvención escolar, el presente proyecto propone incrementar los aportes que se realizan a los estudiantes y que llegan directamente a la sala de clases, demostrando la voluntad y el compromiso del gobierno por allegar más recursos a la educación, comenzando por quienes más lo necesitan.
De esta forma se beneficia a los establecimientos que reciben en mayor proporción los estudiantes de menor nivel socioeconómico, incluyendo a los alumnos que han optado por la educación particular subvencionada.
En primer lugar, se incrementa sustancialmente la subvención para el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia, que apunta a mejorar la calidad de la educación y la igualdad de oportunidades desde los primeros años. La evidencia reconoce que los aprendizajes que se adquieren en esta edad son clave para el desarrollo futuro de cada alumno y que, la rentabilidad de invertir un peso en educación preescolar, es muy superior que en educación superior.
Lo anterior se suma a una serie de iniciativas y metas relacionadas con cobertura, calidad y financiamiento, que apuntan a fortalecer este fundamental nivel educativo. Así, el Ministerio de Educación creó la Secretaría Ejecutiva de Primera Infancia , con el fin de promover el desarrollo integral de los párvulos y lograr una adecuada coordinación interinstitucional. En ella se concentra el diseño de las políticas públicas para la educación parvularia en el Ministerio de Educación.
En segundo lugar, este proyecto de ley modifica la subvención escolar preferencial que beneficia a aproximadamente el 40% de los alumnos de menores ingresos, quienes asisten mayoritariamente al sector municipal. Para estos efectos, el proyecto propone aumentar el monto para los estudiantes que asisten a 5° y 6° básico y así igualarlo para todo el ciclo. De este modo, los aportes entre 1° y 6° básico, por concepto de subvención regular y subvención escolar preferencial será superior a los $80.000 mensuales por alumno. Más aún, el proyecto propone duplicar el aporte que reciben por concepto de subvención escolar preferencial los que cursan desde 7° básico a 4° medio, lo que se traduce en que el aporte total que recibirán fluctuará entre $70.000 y $90.000, según el curso y la especialidad del establecimiento. Se propone un incremento de la misma magnitud en la subvención por concentración de alumnos prioritarios.
En tercer lugar, se continúa incrementando la subvención general que beneficiará a todos los estudiantes, avanzando en la meta de duplicar la subvención.
III. CONTENIDOS DEL PROYECTO.
El primer artículo modifica la ley N° 20. 248 que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial duplicando el aporte que reciben por este concepto los estudiantes que asisten desde 7° básico a 4° medio e incrementando en un 51,5% los recursos para los estudiantes de 5° y 6° básico.
Asimismo, se propone modificar la subvención por concentración de alumnos prioritarios en la misma proporción de los incrementos anteriores y adelantar en un año el plazo impuesto por la ley N° 20.501 para la entrada de la enseñanza media a este régimen, en orden a subsanar una carencia de la ley actual, respecto de la continuidad de esta subvención.
El segundo artículo modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales incrementando en el artículo 9°, el monto de subvención que reciben los estudiantes que asisten al primer y segundo nivel de transición en un 18,5%.
Adicionalmente, se establece un incremento de la subvención general de un 3,5%, permitiendo así un aumento de un 5% desde el inicio del año escolar 2012.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.248, que establece la Ley de Subvención Escolar Preferencial de la siguiente forma:
1) Reemplázase el cuadro de Valor Subvención en USE, contenido en el artículo 14, por el siguiente:
Desde 1° nivel de transición hasta 4° año de la educación básica
5° y 6° año básico
7° y 8° año básico
Desde 1° hasta 4° año de enseñanza media
A: Establecimientos educacionales autónomos
1,694
1,694
1,129
1,129
B: Establecimientos educacionales emergentes
0,847
0,847
0,5645
0,5645
2) Reemplázase el cuadro del artículo 16, por el siguiente:
Tramos según el porcentaje de alumnos prioritarios del Establecimiento Educacional
Desde el 1° nivel de transición hasta 4° año básico (U.S.E)
5° y 6° año básico (U.S.E.)
7° y 8° año básico (U.S.E.)
Desde 1° año hasta 4° año de enseñanza media (U.S.E.)
60% o más
0,302
0,302
0,202
0,202
Entre 45% y menos de 60%
0,269
0,269
0,179
0,179
Entre 30% y menos de 45%
0,202
0,202
0,134
0,134
Entre 15% y menos de 30%
0,118
0,118
0,078
0,078
3) Reemplázase el inciso tercero del artículo 20 por el siguiente:
“Este aporte adicional será de 0,847 U.S.E. por los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y hasta el 6º año de la educación general básica; de 0,5645 U.S.E. por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general básica; y de 0,5645 U.S.E. por los alumnos que cursen desde el 1° hasta 4° año de enseñanza media.”.
4) Sustitúyese el artículo duodécimo transitorio por el siguiente:
“Artículo duodécimo.- Los niveles de 1° año de enseñanza media a 4° año de enseñanza media se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y de los aportes adicionales establecidos en esta ley, a razón de un nivel por año, comenzando el año escolar 2013 con el 1° año de enseñanza media.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales:
1) Modifícase el artículo 9°, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 9°.- El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), corresponderá al siguiente:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Valor de la subvención en U.S.E. factor artículo 9° (incluye incrementos fijados por leyesNos 19.662 y 19.808)
Valor de la subvención en U.S.E. por aplicación del factor artículo 7° ley N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación Parvularia (1° Nivel de Transición)
2,09826
0,17955
2,27781
Educación Parvularia (2° Nivel Transición)
2,09826
0,17955
2,27781
Educación General Básica (1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°)
1,81401
0,17997
1,99398
Educación General Básica (7° y 8°)
1,96884
0,19546
2,16430
Educación Especial Diferencial
5,79658
0,59727
6,39385
Necesidades Edu-cativas Especiales de carácter Transitorio
4,96143
0,59727
5,5587
Educación Media Humanístico-Científica
2,19850
0,21818
2,41668
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
3,25842
0,32402
3,58244
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
2,54190
0,25252
2,79442
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica
2,27993
0,22634
2,50627
Educación Básica de Adultos (Primer Nivel)
1,29547
0,13317
1,42864
Educación Básica de Adultos (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
1,71879
0,13317
1,85196
Educación Básica de Adultos con oficios (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
1,93046
0,13317
2,06363
Educación Media Humanístico-Científica de adultos (Primer Nivel y Segundo Nivel)
2,0946
0,18363
2,27823
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Primer Nivel)
2,36078
0,18363
2,54441
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Agrícola y Marítima (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,89313
0,18363
3,07676
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Primer Nivel)
2,1371
0,18363
2,32073
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Industrial (Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,22211
0,18363
2,40574
Educación Media Técnico-Profesional de Adultos Comercial y Técnica (Primer Nivel, Segundo Nivel y Tercer Nivel)
2,0946
0,18363
2,27823”.
b) Sustitúyese el inciso noveno, por el siguiente:
“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:
Enseñanza que imparte el establecimiento
Valor de la subvención en factor artículo 9° en U.S.E. (incluye incrementos fijados por leyes N° s. 19.662 y 19.808)
Valor de la subvención en U.S.E. factor artículo 7° ley N° 19.933
Valor de la subvención en U.S.E.
Educación General Básica 3° a 8° años
2,52450
0,24655
2,77105
Educación Media Humanístico-Científica
3,01381
0,29481
3,30862
Educación Media Técnico-Profesional Agrícola Marítima
4,06671
0,40013
4,46684
Educación Media Técnico-Profesional Industrial
3,18177
0,31177
3,49354
Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica.
3,01381
0,29481
3,30862”.
Artículo 3°.- El mayor gasto que represente esta ley durante el año 2012 se financiará con cargo a la partida 09 Ministerio de Educación, del Presupuesto del Sector Público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del mes subsiguiente de su publicación en el Diario Oficial.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; FELIPE BULNES SERRANO , Ministro de Educación ”.
Informe Financiero
Proyecto de Ley que aumenta las Subvenciones del Estado a
los Establecimientos Educacionales.
Boletín N° 398 - 359
I. Antecedentes.
El presente proyecto de ley incrementa los aportes del fisco por la subvención a estudiantes que asisten a los establecimientos de educación municipal y particular subvencionados.
En primer lugar se aumenta el monto de la subvención escolar preferencial para los alumnos que asisten a 5° y 6° año de Educación General Básica, de modo de igualarlo al que hoy se paga por los alumnos desde el primer nivel de transición de Educación Parvularia al 4° año de Educación General Básica.
Adicionalmente, el proyecto propone duplicar el monto que reciben actualmente los establecimientos educacionales por subvención escolar preferencial, para los cursos de 7° año de Educación General Básica a 4° año de Enseñanza Media.
Finalmente, se establece un incremento de la subvención general en 3,5%, que incluye un incremento especial (de 15%) para la subvención del primer y segundo nivel de transición de Educación Parvularia que aún no está en jornada escolar completa.
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
El costo mensual de este proyecto para el año 2012 y medido en moneda de ese año, se estima en $12.077 millones, según el siguiente detalle:
-El numeral 1) del artículo 1° propone incrementos del valor de la Subvención Escolar Preferencial (SEP.), que implica un aumento estimado mensual de gasto fiscal de $ 4.176 millones.
-El numeral 2) del artículo 1° incrementa el monto de la subvención por concentración de alumno prioritario, que se estima representará un mayor gasto fiscal mensual por este concepto de $ 1.147 millones. En suma el artículo 1° implica un mayor gasto fiscal mensual por $ 5.323 millones.
-Por su parte, el artículo 2° establece un aumento de 3,5% del valor de la subvención general establecida en el artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, incluido el incremento especial (de 15%) para la subvención del primer y segundo nivel de transición de educación parvularia. Ello representa un mayor gasto fiscal mensual estimado en $ 6.754 millones, de los cuales $ 5.395 millones corresponden al aumento general de 3,5% y $ 1.359 millones al aumento de 15% para primer y segundo nivel de transición.
El proyecto de ley establece, en su artículo transitorio, que entrará en vigencia a contar del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial. Por ello, el monto total del mayor gasto Fiscal que irrogará esta ley durante el año 2012, dependerá del mes en que ella entre en vigencia. En cualquier caso, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, recientemente aprobada por el Congreso Nacional, contiene en el presupuesto del Ministerio de Educación, los recursos necesarios para hacer frente al financiamiento del proyecto de ley en comento asumiendo que entra en vigencia durante el primer semestre del año.
Adicionalmente, cabe precisar que el numeral 4) del articulo 1° propone adelantar la entrada en régimen de la subvención escolar preferencial para 1° de enseñanza media desde 2014 a 2013, lo que tiene un costo extra para 2013 de $14.426 millones (SEP y concentración).
Así el gasto total del proyecto (suponiendo que entra en vigencia en junio de 2012) queda establecido de acuerdo al siguiente cuadro:
Cuadro 1: Gasto Proyecto de Ley de Subvenciones
(En millones de $ 2012)
2012
2013
2014
Subvención de escolaridad
37.765
64.127
63.503
Subvención extra de 15% kínder y pre kínder
9.513
17.251
18.217
Adelanto subvención Ed. Media
0
14.426
14.426
Incrementos SEP (incluye concentración
37.261
63.875
78.308
Total
84.539
159.680
174.455
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea las agencias públicas de educación local y establece otras normas de fortalecimiento de la educación estatal. (boletín N° 8082-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que crea las agencias públicas de educación local y establece otras normas de fortalecimiento de la educación estatal.
I. ANTECEDENTES.
La educación es fundamental para lograr el progreso de un país y para avanzar hacia una sociedad más libre y equitativa. Chile ha venido realizando sistemáticamente un esfuerzo por aumentar los recursos y la cobertura del sistema escolar. Habiendo obtenido grandes avances en estos ámbitos, en el último tiempo el énfasis ha estado en la calidad. Nuestro Gobierno ha hecho un importante esfuerzo por instaurar las capacidades para transitar hacia un sistema escolar que esté comprometido con el logro de una educación de calidad y donde todos los actores, las políticas e instituciones apunten en esa dirección.
En esta línea, el año 2010 se realizaron diversas iniciativas que apuntaron a tales objetivos. En primer lugar, se impulsó una política de atracción de talentos a la educación. Para ello se creó la beca vocación de profesor, que premia a los estudiantes talentosos que quieran dedicar su vida a la docencia. Asimismo, se trabajó para aprobar la ley 20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que crea la Agencia de Calidad y Superintendencia de Educación, cuyo foco es elevar la calidad de todo el sistema escolar, a través de mayor información, responsabilizar a los actores por sus resultados y apoyar a aquellos establecimientos que no estén alcanzando estándares mínimos de calidad.
El Gobierno está consciente que hay una mayor proporción de alumnos provenientes de familias de menores recursos que asiste a las escuelas y liceos del sistema municipal de educación, por lo que en noviembre de 2010 se envió al Congreso Nacional el proyecto de ley de Calidad y Equidad de la Educación, aprobado en enero de 2011, con el que se busca perfeccionar las capacidades instaladas en las escuelas municipales mediante la profesionalización de la selección de los directores escolares y jefes de los departamentos de administración de la educación municipal, entregándoles mayores sueldos de acuerdo a su desempeño y las características de su establecimiento, así como también dotarlos de mayores atribuciones para que puedan contar con más y mejores herramientas para conducir el proceso educativo. Asimismo, dicha normativa estableció un importante apoyo financiero para el sector municipal.
También, como parte del apoyo a los estudiantes con mayores necesidades y con el objetivo de igualar las oportunidades educativas de todos los estudiantes, en octubre del presente año se publicó la ley 20.550, que incrementa en un 21% la subvención escolar preferencial cuyos destinatarios, los alumnos prioritarios, representan al 40% de los estudiantes de menores ingresos que asisten a establecimientos subvencionados (municipales y particulares). Asimismo, este cuerpo legal amplía las posibilidades de uso de esos recursos, entregando mayor autonomía a los establecimientos educacionales. Esta medida apunta justamente al objetivo de allegar más recursos a dichos niños y jóvenes, entendiendo que para que puedan lograr los estándares de calidad esperados se requiere de un mayor esfuerzo financiero por parte del Estado.
Por otra parte, desde marzo de 2011 se encuentran en funcionamiento 30 liceos bicentenario. Cada uno de estos liceos está comprometido con el desarrollo de un proyecto educativo de alta exigencia, creando nuevos espacios para una educación de calidad y con especial focalización en los niños más vulnerables. En marzo de 2012 iniciarán su funcionamiento 30 liceos adicionales, completando 60 liceos distribuidos en cada una de las regiones del país.
Finalmente, en concordancia con la propuesta de nuestro Programa de Gobierno para mejorar la educación municipal, y considerando los consensos contenidos en el proyecto de ley de fortalecimiento de la educación pública presentado en 2008; así como los diagnósticos y recomendaciones efectuadas por las diferentes instancias creadas para estos efectos; y, las tendencias internacionales respecto de la necesidad de avanzar en la descentralización de las atribuciones en los niveles locales, el proyecto aquí presentado propone la creación de las agencias públicas de educación local, las que tendrán como finalidad administrar la prestación del servicio educativo estatal y mejorar su calidad, en todas aquellas comunas cuyos alumnos no estén alcanzando los estándares de calidad mínimos que como país hemos definido.
En efecto, los diagnósticos realizados tanto por el Panel de Expertos convocado el 2010 como por el Consejo Asesor Presidencial para una Educación de Calidad del año 2006, así como el mensaje del proyecto ingresado en 2008, indican que existirían factores que juegan en contra de una buena gestión de la educación estatal. Entre éstos, destacan la falta de claridad respecto de las funciones que corresponden a los municipios en cuanto a la labor educativa, lo que es agravado tanto por la separación de las responsabilidades administrativas y técnico-pedagógicas entre el gobierno local y el Estado central, respectivamente, como por la restricción legal que enfrentan los municipios en cuanto a desarrollar políticas de recursos humanos. Asimismo, mencionan que los resultados educativos dependen del compromiso de los alcaldes, ya que éstos deben administrar una multiplicidad de servicios en la comuna, y que algunas decisiones pueden verse influidas por el ciclo político –de cuatro años-, impidiendo en ciertos casos, la necesaria visión de largo plazo que este sector requiere. Luego, se señala que habría una mayor lentitud del sector municipal para adecuarse a los cambios de matrícula y que los resultados educativos se verían influidos por las características socioeconómicas de los estudiantes, más que por el tamaño u otras características de la comuna. En este sentido, se revela el hecho que, incluso dentro de una misma comuna, las más grandes diferencias en desempeño se dan a nivel de los establecimientos educativos, diferencias que se ven acrecentadas cuanto mayor es la vulnerabilidad de los estudiantes. Finalmente, cabe mencionar que varios municipios realizan aportes para suplementar los recursos recibidos por la subvención.
Considerando los antecedentes anteriores, las agencias públicas de educación local que propone el proyecto presentado serán entidades autónomas; contarán con todas las atribuciones para gestionar los establecimientos a su cargo –desde el punto de vista administrativo, financiero y pedagógico-; descentralizadas y con giro único educacional; y podrán agrupar el servicio educativo de más de una comuna. Así, estas nuevas entidades se concentrarán en la labor educativa y, en caso de existir economías de escala, éstas podrán ser aprovechadas.
Estas agencias estarán integradas por un Consejo Directivo de cinco miembros y un Director Ejecutivo . La composición del consejo se hace cargo de la descentralización en que el sistema educativo chileno se funda, ya que está integrado por tres representantes de carácter local que son el alcalde, un miembro elegido por las asociaciones o centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales administrados por la agencia, y un representante designado por los directores de los establecimientos administrados por la agencia. De esta forma, la mayoría de los miembros del Consejo Directivo cumplen con los criterios de descentralización que la administración educacional necesita para una solución pertinente y oportuna a los desafíos y dificultades que se planteen durante el desarrollo del proceso educativo y una mirada local fundamental para los proyectos educativos de cada una de las comunas.
Los restantes miembros del Consejo Directivo son designados, respectivamente, por el Secretario Regional Ministerial de Educación y por el Intendente con acuerdo del Gobierno Regional a proposición de las instituciones de educación superior de la zona. Este último, junto con el representante designado por los directores de establecimientos educacionales, tienen el rol de entregar una mirada técnico-pedagógica que sirva de asesoría para el Director Ejecutivo de cada Agencia Local de Educación . Este rol podría verse reforzado según sea el perfil de los demás integrantes del consejo.
Por su parte, el Director Ejecutivo es el encargado de administrar los establecimientos de su dependencia. Será seleccionado por el Consejo Directivo en base a una terna propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública. Deberá suscribir un convenio de desempeño donde se incorporarán las metas y objetivos en base a los cuales su labor será evaluada y, además, deberá regirse por una planificación que tendrá una mirada de largo plazo.
Para la transición entre el actual sistema municipal y las nuevas agencias, se propone establecer un mecanismo de traspaso gradual y flexible, en orden a respetar las particularidades locales y para poder realizar los ajustes que sean necesarios para una correcta implementación. Con ello se pretende que el traspaso de la administración de los establecimientos pueda ir recogiendo la experiencia e ir optimizando el sistema propuesto y evitar perjudicar, por una puesta en marcha acelerada, la educación de los estudiantes del país.
El proyecto además propone modificaciones legales para fortalecer la educación estatal, empoderando a las agencias en concordancia con los diagnósticos respecto de la falta de atribuciones de los encargados de la educación local, y en busca de una descentralización real. Se plantea ampliar las facultades delegadas a los directores de establecimientos educacionales para que puedan transformarse en reales líderes pedagógicos de sus establecimientos, permitiéndoles, entre otros, disponer de una mayor cantidad de recursos para mejorar la calidad de la educación y la posibilidad de constituir su equipo de trabajo. Lo anterior se sustenta en las modificaciones introducidas en la ley 20.501, que perfecciona y asimila la selección de directores al régimen del Sistema de Alta Dirección Pública, y que establece mayores remuneraciones y atribuciones para ellos, lo que permitirá, por una parte, atraer a mejores candidatos a ocupar dichos cargos y, por otra, que éstos puedan gestionar de mejor manera los establecimientos que lideran.
Con todas estas medidas estamos seguros que lograremos cambiar la cara de la educación en Chile, avanzando hacia una sociedad con más y mejores oportunidades, donde los establecimientos de propiedad pública entregarán un servicio educativo de calidad y que otorgará a todos la oportunidad de desarrollar sus potencialidades y talentos, convirtiéndose en ciudadanos que contribuyan a la construcción de un mejor país.
II. CONTENIDOS DEL PROYECTO.
El proyecto se divide en dos partes. En la primera, se crean y regulan las agencias públicas de educación local, se establecen sus componentes, funciones, atribuciones, organización y patrimonio.
En la segunda parte, el proyecto modifica dos cuerpos legales con el fin fortalecer la educación estatal, facilitando su gestión tanto a los municipios que mantengan el servicio educativo como a las agencias públicas de educación local. Con estas modificaciones se pretende que dichos organismos cuenten con todas las atribuciones necesarias para ser un agente de cambio y posibilitar una educación estatal de calidad para todos sus alumnos.
1. Agencias públicas de educación local.
El proyecto crea las agencias públicas de educación local, que serán sostenedoras de los establecimientos educacionales de propiedad y administración de los órganos del Estado, dentro de una comuna o agrupación de comunas. Las agencias serán de derecho público, autónomas, con patrimonio propio y tendrán por único objeto la educación.
Voluntariamente y en aquellos casos que la ley disponga, podrán integrarse por más de una comuna con el fin de administrar de manera conjunta los establecimientos educacionales de su dependencia.
Se regirán por la normativa educacional vigente y estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Educación y a la evaluación de la Agencia de la Calidad de la Educación.
2. Funciones y atribuciones.
La principal función de las agencias será administrar los establecimientos de su dependencia para lo cual contarán con atribuciones para definir y establecer el proyecto de desarrollo institucional; las directrices técnico pedagógicas; la contratación, desarrollo y término de la relación laboral del personal; el presupuesto; la supervisión de los establecimientos de su dependencia; y la rendición de cuenta por su gestión, entre otras.
3. Organización de las agencias públicas de educación local.
Las agencias estarán integradas por un Consejo Directivo, un Director Ejecutivo y los establecimientos educacionales de su dependencia.
El Consejo Directivo estará compuesto por cinco miembros que durarán cuatro años en su cargo y que percibirán una dieta mensual de ocho unidades tributarias mensuales. Será integrado y presidido por el alcalde de la comuna (en caso de agrupación de comunas, los respectivos alcaldes deberán elegir a un representante); por un consejero elegido por las asociaciones o centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales administrador por la agencia; dos profesionales destacados designados uno por los directores de establecimientos educacionales dependientes de la agencia respectiva, y otro por el Intendente con acuerdo del Gobierno Regional respectivo de una terna propuesta por los rectores de las instituciones de educación superior de la zona; y un funcionario del Ministerio de Educación designado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
Los consejeros cesarán en su cargo cuando expire el plazo por el cual fueron designados, renuncien, sufran de alguna incapacidad legal sobreviniente, actúen en asuntos en que estuvieren inhabilitados o sean removidos por incumplir los deberes y obligaciones que les establece la ley o asistan a menos de la mitad de las sesiones ordinarias cada año.
El principal rol del Consejo Directivo será nombrar, evaluar, fiscalizar y cuando corresponda, remover al Director Ejecutivo , en base al convenio de desempeño que este último deberá suscribir con el Consejo Directivo. También corresponderá al Consejo entregar las directrices centrales y de largo plazo para la agencia, así como su fiscalización general.
4. Director Ejecutivo .
El Director Ejecutivo será el Jefe Superior de la agencia, quien deberá contar con un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres, cuya duración en el cargo será de 5 años y que recibirá una remuneración determinada por el Consejo Directivo la que no podrá ser inferior a la que reciben los directores de los establecimientos bajo su administración.
Será nombrado por el Consejo Directivo de entre la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública, a través de una comisión calificadora integrada por un miembro del Consejo Directivo, uno del Consejo de Alta Dirección Pública y un director de un establecimiento educacional dependiente de la agencia.
Luego de su nombramiento, el Director Ejecutivo deberá suscribir un convenio de desempeño en base al cual será evaluado y eventualmente removido por el Consejo Directivo. Dicho convenio será público e incluirá las metas anuales estratégicas de desempeño y los objetivos de resultados a alcanzar anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento. De mutuo acuerdo entre las partes, podrá modificarse dicho convenio.
Las principales funciones del Director Ejecutivo serán administrar los establecimientos a su cargo en orden a dar cumplimiento al proyecto de desarrollo institucional, para lo cual deberá, principalmente, definir las directrices técnico pedagógicas, establecer las políticas de incorporación, desarrollo y término de la relación del personal, administrar el presupuesto de la agencia, abrir, fusionar o cerrar establecimientos educacionales, informar al Consejo Directivo de los antecedentes relevantes para la toma de decisiones establecidos en la ley y representar judicial y extrajudicialmente a la agencia.
Además, el Director Ejecutivo deberá informar al Consejo Directivo sobre el cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño, así como rendir cuenta periódicamente sobre su gestión y la marcha general de la agencia y de los establecimientos educacionales de su dependencia, la que deberá ser pública y estar a disposición de los ciudadanos.
5. Patrimonio.
El patrimonio de cada Agencia Pública de Educación Local estará constituido por las subvenciones educacionales correspondientes a los establecimientos que administre; recursos y bienes transferidos por los Gobiernos Regionales y los que reciba por concepto de la celebración de convenios con otros organismos del Estado; los bienes que se le transfieran a cualquier título así como los frutos, rentas e intereses de los bienes que le pertenezcan; las donaciones y asignaciones gratuitas que reciba y los aportes voluntarios que los alumnos, padres y apoderados deseen realizar; los derechos de matrícula o de escolaridad; los aportes que reciban de las respectivas Municipalidades; y otros que les sean entregados por ley.
6. Fiscalización.
Las agencias se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado y serán fiscalizadas por la Superintendencia y la Contraloría General de la República.
7. Disposiciones transitorias
En primer lugar, se dispone el mecanismo de traspaso de los establecimientos municipales a las nuevas agencias. Dicho traspaso se realizará en forma gradual, por región, hasta alcanzar la totalidad del país en un periodo de cinco años.
En segundo lugar, se establece que aquellas municipalidades que mantengan en el tiempo una alta proporción de sus alumnos en establecimientos municipales ordenados en las categorías de desempeño alto y medio de acuerdo al Sistema de Aseguramiento de la Calidad, quedarán exentas de la obligación de conformar y traspasar sus establecimientos a una agencia. Sin perjuicio de ello, los alcaldes de esas comunas, con acuerdo del concejo, podrán conformar agencias de manera voluntaria.
En tercer lugar, se establece que las agencias deberán contar con un número mínimo de alumnos. Las comunas que no alcancen dicho número –salvo excepciones que deberán ser autorizadas por el Ministerio de Educación y del Interior- deberán conformar agencias en asociación con otros municipios de modo de alcanzar el mencionado nivel mínimo de matrícula.
Finalmente, y en relación al personal que sea traspasado, éstos conservarán sus derechos y obligaciones. En el caso de los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal que hayan sido elegidos por el sistema establecido por la ley N° 20.501 de Calidad y Equidad, asumirán de inmediato como Directores Ejecutivos de las agencias.
8. Modificaciones a otras normas.
Se modifica la ley 19.410 en relación a la delegación de facultades que el alcalde puede realizar en los directores los establecimientos educativos de su dependencia, que hasta ahora les permiten a estos últimos percibir y administrar ciertos recursos que reciben por concepto de subvención. Las modificaciones propuestas apuntan a que los directores puedan transformarse en reales líderes pedagógicos de sus establecimientos, permitiéndoles disponer de una mayor cantidad de recursos y ampliando sus atribuciones de modo de mejorar la calidad de la educación y la posibilidad de constituir su equipo de trabajo.
Finalmente, y haciéndose cargo de los diferentes diagnósticos respecto de la falta de atribuciones de los encargados de la educación estatal a nivel local, se introduce la posibilidad que las nuevas agencias así como también los municipios que mantengan la administración de la educación, establezcan consecuencias a quienes no obtengan buenos resultados en los procesos de evaluación que ellos mismos desarrollen introducidos por la ley N° 20.501 de Calidad y Equidad de la Educación. De esta manera, se avanza en el fortalecimiento y empoderamiento de los niveles locales permitiéndoles elaborar sus propias políticas de desarrollo profesional ajustadas a las necesidades y características propias de cada comunidad educativa.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley que crea las agencias públicas de educación local:
TÍTULO I
DE LAS AGENCIAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN LOCAL
Artículo 1°.- Créanse las agencias públicas de educación local, en adelante “la agencia” o “las agencias” según corresponda, que para todos los efectos legales serán sostenedores de establecimientos educacionales de propiedad y administración de los órganos de administración del Estado.
Artículo 2°.- Las agencias serán personas jurídicas de derecho público, autónomas y con patrimonio propio, cuyo objeto social único será la educación y cuyo ámbito de competencia será el territorio de una comuna o agrupación de comunas.
Las agencias se regirán por las disposiciones de la presente ley, por la normativa educacional vigente y estarán especialmente sujetas a la supervisión y evaluación de la Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad de la Educación, respectivamente, creadas en la ley N° 20.529.
TÍTULO II
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 3°.- Las agencias tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Elaborar y cumplir un proyecto de desarrollo institucional que contenga las acciones, objetivos y metas generales y anuales que se pretendan alcanzar. Este proyecto deberá ser público y deberá ser renovado cada cuatro años, sin perjuicio de las modificaciones que se requieran para su correcta implementación.
b) Administrar los recursos humanos, pedagógicos, financieros y materiales de la agencia y de los establecimientos de su dependencia que sean necesarios para la prestación del servicio educativo.
c) Supervisar la prestación del servicio educativo en los establecimientos de su dependencia.
d) Establecer las directrices técnico pedagógicas que deben seguir los establecimientos de su dependencia.
e) Contratar y poner término a las funciones del personal de conformidad con la normativa que les sea aplicable.
f) Establecer y gestionar el presupuesto.
g) Elaborar y presentar proyectos ante las instancias correspondientes que colaboren al desarrollo del proyecto educativo.
h) Crear, fusionar o cerrar establecimientos educacionales de su dependencia.
i) Delegar en los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia facultades de administración, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.410.
j) Fomentar la participación de padres, apoderados y miembros de la comunidad educativa en los establecimientos de su dependencia, de acuerdo a lo que establece la ley, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza.
k) Suscribir convenios con otros organismos públicos y privados.
l) Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios.
m) Rendir cuenta a la comunidad educativa sobre la gestión y funcionamiento de la agencia y de los establecimientos educacionales de su dependencia.
n) Coordinarse con los organismos que componen el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación en los establecimientos educacionales de su dependencia.
o) Las demás funciones que establezcan las leyes.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS AGENCIAS PÚBLICAS
DE EDUCACIÓN LOCAL
Artículo 4°.- Las agencias públicas de educación local estarán integradas por:
a) Un Consejo Directivo que será un órgano colegiado compuesto por cinco miembros.
b) Un Director Ejecutivo que administrará la agencia pública de educación local y los establecimientos educacionales de su dependencia.
c) Los establecimientos educacionales de su dependencia.
Artículo 5°.- La conformación del Consejo Directivo será la siguiente:
a) El Alcalde .
b) Un consejero que deberá ser funcionario de planta o a contrata del Ministerio de Educación designado por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.
c) Dos profesionales destacados, designados, uno por el Intendente con acuerdo del Gobierno Regional de la región respectiva, de una terna propuesta por los rectores de las instituciones de educación superior acreditadas con sede en la comuna o en su defecto en la provincia o región, según corresponda; y otro, por los directores de establecimientos educacionales dependientes de la agencia respectiva.
d) Un consejero elegido por las asociaciones o centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales administrados por la respectiva agencia.
Los consejeros podrán designar a un único representante para que concurra a las sesiones del consejo directivo en su reemplazo en los casos en que el miembro titular se vea imposibilitado de asistir.
El alcalde presidirá el Consejo y le corresponderá el voto dirimente en caso que exista empate en las votaciones.
En el caso de agencias que agrupen a más de una comuna, los alcaldes de las municipalidades respectivas deberán elegir a un integrante que los represente que podrá ser uno de ellos o un tercero, quien contará con los derechos mencionados en el inciso anterior.
El consejero mencionado en el literal b) podrá ser removido a voluntad del Secretario Regional Ministerial correspondiente mediante resolución fundada, debiendo nombrar al nuevo consejero en un plazo que impida que se genere una vacancia en dichos cargos.
Los consejeros mencionados en los literales c) y d) deberán reunir los siguientes requisitos:
i. Demostrar vínculos con la comuna o región donde funciona la agencia. Para lo anterior, se podrá acreditar residencia, realizar o haber realizado actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la o las comunas pertenecientes a la agencia.
Se presume la concurrencia de este requisito respecto de ex alumnos de establecimientos educacionales escolares ubicados dentro del territorio donde funciona la agencia y de instituciones de educación superior con sede en la respectiva región.
ii. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
iii. En el caso del literal d), haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
El reglamento de esta ley establecerá los mecanismos de designación de los miembros del Consejo Directivo mencionados en las letras c) y d) de este artículo.
Artículo 6°.- Para el cumplimiento de sus funciones la agencia podrá celebrar convenios con las municipalidades o con otros órganos de la administración del Estado sin alterar las atribuciones y funciones que le corresponden a las agencias.
Asimismo, las municipalidades podrán realizar aportes para que las agencias cumplan las funciones que le son propias. Dichos aportes no estarán sujetos al tope establecido en el artículo 5°, letra g) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 7°.- Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus cargos pudiendo ser nombrados o elegidos para períodos sucesivos.
Artículo 8.- Corresponderá al Consejo:
a) Aprobar el proyecto de desarrollo institucional a que se refiere el artículo 3 letra a), sus modificaciones y fiscalizar su cumplimiento.
b) Formular observaciones al presupuesto anual de la agencia. Con todo, dichas observaciones deberán ser incorporadas al presupuesto cuando sean solicitadas por cuatro miembros del consejo.
c) Definir el perfil profesional y la remuneración del Director Ejecutivo , y elaborar y modificar el convenio de desempeño respectivo.
d) Nombrar al Director Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.
e) Nombrar provisoriamente al suplente del Director Ejecutivo en los casos que el cargo se encuentre vacante.
f) Determinar anualmente el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño del Director Ejecutivo establecido en el artículo 17.
g) Pedir la renuncia anticipada del Director Ejecutivo . La solicitud de renuncia deberá contar con el voto favorable de tres consejeros en ejercicio cuando se funde en que el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño ha sido insuficiente de acuerdo a los mínimos que dicho convenio establezca. Asimismo, con el voto favorable de cuatro consejeros en ejercicio, podrá pedir la renuncia anticipada del Director Ejecutivo sin expresión de causa. En ambos casos se deberá llamar a un nuevo concurso.
h) Rechazar por mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio, la propuesta del Director Ejecutivo relativa a la apertura, fusión, o cierre de establecimientos educacionales, dentro del territorio de su competencia.
i) Aprobar la participación de la agencia en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
j) Emitir su opinión sobre todas las materias que el Director Ejecutivo someta a su consideración.
k) Atender las denuncias y reclamos de la comunidad educativa de los establecimientos de su dependencia, y, cuando corresponda, canalizarlas a la institución respectiva.
l) Solicitar información respecto de sus establecimientos, a través del Director Ejecutivo .
m) Solicitar información sobre la ejecución presupuestaria.
n) Solicitar información a los organismos que forman parte del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación, establecido en la ley N° 20.529.
o) Solicitar a la Superintendencia de Educación la realización de auditorías.
Artículo 9.- Corresponderá al Presidente del Consejo citar a las sesiones, fijar sus tablas, dirigir sus deliberaciones, y ejercer las demás funciones que señale su reglamento respecto del funcionamiento del consejo.
Artículo 10.- Es incompatible con el cargo de consejero:
a) Ser Senador o Diputado ; Ministro de Estado , Subsecretario , Intendente o Gobernador; Secretario Regional Ministerial de Educación o, Jefe del Departamento Provincial de Educación .
b) Desempeñar cualquier tipo de funciones en la respectiva agencia o en alguno de los establecimientos que dependan de la municipalidad que conforma la agencia.
c) Ser funcionario de la Superintendencia de Educación o de la Agencia de la Calidad de la Educación.
d) Ser administrador o representante legal de alguna entidad sostenedora de establecimientos educacionales emplazados en el territorio de competencia de la agencia respectiva.
e) Estar inscrito como persona natural o como representante legal o administrador de una entidad a las que se refiere la letra d) del artículo 18 de la ley N° 18.956.
f) Formar parte del registro de administradores provisionales a cargo de la Superintendencia de Educación.
Artículo 11.- Los consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente del Consejo de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
Artículo 12.- Serán causales de cesación en el cargo de Consejero las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fueron designados.
b) Remoción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso cuarto.
c) Renuncia a su cargo.
d) Incapacidad legal sobreviniente.
e) Actuación en asuntos en que estuvieran legalmente inhabilitados.
f) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que establece esta ley.
g) Inasistencia a más de la mitad de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario.
Las circunstancias mencionadas en las letras d), e), f), y g) anteriores serán calificadas por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio con exclusión del consejero afectado.
En caso que uno o más consejeros cesaren por cualquier causa en su cargo, procederá la designación de un nuevo consejero, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 5°. El nuevo consejero permanecerá en funciones por el término que le faltaba al que originó la vacante, pudiendo ser reelegido.
Artículo 13.- El quórum para sesionar será de tres consejeros y los acuerdos del consejo requerirán de mayoría simple, salvo que la ley disponga un quórum distinto.
El consejo podrá establecer otras normas para su funcionamiento a través de un reglamento interno.
Artículo 14.- Los consejeros percibirán una dieta mensual de ocho unidades tributarias mensuales.
TÍTULO IV
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 15.- El Director Ejecutivo será el Jefe Superior de la Agencia Pública de Educación Local .
El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo Directivo entre cualquiera de quienes integren la nómina propuesta por el Sistema de Alta Dirección Pública mediante un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico. La administración de este proceso corresponderá y será de cargo del Consejo de Alta Dirección Pública.
Para estos efectos se constituirá una comisión calificadora que estará integrada por un miembro del Consejo Directivo designado por éste; un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo; y un director de un establecimiento educacional dependiente de la agencia respectiva que haya sido electo por el sistema establecido en la ley N° 20.501, el cual será elegido por sorteo. En caso de no existir directores que cumplan con estas características, el sorteo se realizará entre los directores de los establecimientos dependientes de la agencia.
Artículo 16.- A estos concursos podrán postular aquellos profesionales que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres.
Desde la fecha de publicación del concurso, deberá estar disponible para todos los interesados la proposición de convenio de desempeño.
Si el Director Ejecutivo renunciare dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento o se negase a firmar su convenio de desempeño, el Consejo Directivo podrá designar a otro de los integrantes de la terna presentada por la comisión calificadora para dicho cargo, sin necesidad de llamar a un nuevo concurso.
Artículo 17.- Dentro del plazo máximo de treinta días contado desde su nombramiento definitivo, el Director Ejecutivo de la agencia suscribirá el respectivo convenio de desempeño.
Este convenio será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo durante el periodo, los objetivos y resultados a alcanzar anualmente, con los correspondientes indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa el cumplimiento de los mismos así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento. De mutuo acuerdo entre las partes, podrá modificarse dicho convenio.
Los nombramientos tendrán una duración de 5 años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el titular en ejercicio. Estos concursos deberán realizarse con la anticipación necesaria para que el cargo no quede vacante.
En caso que sea necesario reemplazar al Director Ejecutivo , ya sea por su ausencia o por encontrarse vacante el cargo, dicho reemplazo no podrá prolongarse más allá de seis meses desde que dejó de ejercer sus funciones, al cabo de los cuales obligatoriamente deberá llamarse a concurso.
Artículo 18.- Los Directores Ejecutivos gozarán de una remuneración determinada por el Consejo Directivo la que no podrá ser inferior a la remuneración máxima que reciba cualquiera de los directores de los establecimientos bajo su dependencia.
Artículo 19.- Corresponderá al Director Ejecutivo :
a) Dar cumplimiento al proyecto de desarrollo institucional a que se refiere el artículo 3° letra a).
b) Acordar, en conjunto con los directores de los establecimientos educacionales de su dependencia, el proyecto educativo de éstos, los que deberán estar en concordancia con el proyecto de desarrollo institucional a que se refiere el artículo 3° letra a).
c) Establecer las directrices técnico pedagógicas que deben seguir los establecimientos de su dependencia.
d) Fomentar el trabajo colaborativo entre los establecimientos de su dependencia.
e) Contratar la asistencia técnica externa y programas de apoyo a los establecimientos.
f) Nombrar al director de los establecimientos educacionales y administrar los convenios de desempeño de los establecimientos educacionales de su dependencia, de acuerdo a la normativa vigente.
g) Contratar y poner término a las funciones del personal que se desempeñen tanto en la agencia como en los establecimientos educacionales de su dependencia, de conformidad con la normativa que les sea aplicable.
h) Coordinar la aplicación de la evaluación docente dispuesta en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación.
i) Crear, contratar y administrar sistemas de evaluación que se aplicarán a los establecimientos de su dependencia y al personal que se desempeñe en la agencia y en los establecimientos de su dependencia.
j) Elaborar y administrar el presupuesto de la agencia e informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestaria.
k) Proponer al Consejo Directivo, la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales que se encuentren bajo su administración.
l) Participar en el Consejo con derecho a voz. Sin perjuicio de lo anterior, en las sesiones cuyo objeto sea la evaluación de su desempeño el Consejo se reservará el derecho a citarlo.
m) Informar trimestralmente al Consejo Directivo sobre el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal docente y asistente de la educación que desempeñe funciones en establecimientos educacionales de su dependencia.
n) Informar al Consejo Directivo sobre el cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos en los convenios de desempeño. Asimismo, informará de las alteraciones que se produzcan en los supuestos acordados, proponiendo los cambios y ajustes pertinentes a los objetivos iniciales. De común acuerdo entre las partes podrá modificarse dicho convenio.
o) Informar al Consejo Directivo sobre el proceso técnico de evaluación de los candidatos a Director de un establecimiento educacional, en conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 32 bis del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación.
p) Comunicar al Consejo Directivo de la agencia, los informes elaborados por la Agencia de la Calidad de la Educación, en cumplimiento de sus funciones propias; y los procesos y sanciones efectuados por la Superintendencia de Educación.
q) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes para el cumplimiento de las funciones de la agencia.
r) Ejercer todas las atribuciones que la normativa vigente entregue al sostenedor.
s) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular respecto a los establecimientos educacionales de su dependencia.
t) Representar judicial y extrajudicialmente a la agencia.
u) Comunicar a los organismos competentes los antecedentes que disponga o que tome conocimiento, para que éstos ejerzan a su vez las facultades que les son propias.
v) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la agencia, salvo aquellas atribuciones que la ley reserve al Consejo.
w) Todas las demás funciones y atribuciones conferidas por el artículo 3° de esta ley y otras leyes, salvo aquéllas que la ley reserve al Consejo.
Artículo 20.- El Director Ejecutivo deberá rendir cuenta al Consejo Directivo periódicamente, sobre su gestión y la marcha general de la agencia y de los establecimientos educacionales de su dependencia. Para estos efectos deberá:
1.- Informar sobre la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la provisión de ingresos y gastos se ha cumplido, y el detalle de los pasivos de la agencia.
2.- Las acciones realizadas para el cumplimiento del proyecto de desarrollo institucional, así como los estados de avance de los programas, las metas y los objetivos alcanzados.
3.- Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento.
4.- Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, auditorías y sumarios, en cumplimiento de sus funciones propias.
5.- Un resumen de los informes más relevantes efectuados por la Agencia de la Calidad de la Educación, en cumplimiento de sus funciones propias; y de los procesos y sanciones efectuados por la Superintendencia de Educación.
6.- Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones.
7.- Las modificaciones efectuadas al patrimonio de la agencia.
La cuenta íntegra deberá estar a disposición de la comunidad educativa y de los ciudadanos para su consulta, debiendo quedar incorporada en el sitio web de la agencia.
Artículo 21.- Al Director Ejecutivo y a los miembros del Consejo Directivo le serán aplicables las normas sobre probidad administrativa, establecidas en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Asimismo, al Director Ejecutivo le serán aplicables las normas relativas a los derechos y deberes y la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos.
Artículo 22.- El personal de la agencia que no ejerza funciones como profesionales de la educación en los establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación se regirá por el Código del Trabajo.
En los contratos que suscriba el personal señalado en el inciso anterior se consignarán las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que les sean aplicables.
TÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 23.- El patrimonio de cada agencia pública de educación local estará constituido por:
a) Las subvenciones educacionales que perciba, en conformidad a la ley, por los establecimientos que administre;
b) Los recursos y los bienes que los Gobiernos Regionales les transfieran.
c) Los recursos que reciba por concepto de la celebración de convenios con otros organismos del Estado.
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran a cualquier título.
e) Los frutos, rentas e intereses de los bienes que le pertenezcan.
f) Las donaciones y asignaciones gratuitas que reciba por cualquier causa; y los aportes voluntarios que los padres y apoderados y centros de alumnos deseen realizar a favor de los establecimientos educacionales.
g) Los derechos de matrícula o de escolaridad a que se refiere el Título II del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, cuando procedan.
h) Los aportes que reciban de las respectivas Municipalidades.
i) Todo otro ingreso, a cualquier título, que fijen leyes especiales.
Artículo 24.- Las donaciones que se le hagan a una agencia no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de toda clase de impuesto, gravamen o pago que les afecten.
Las herencias deberán ser aceptadas con beneficio de inventario. Las asignaciones testamentarias que acepte estarán exentas de toda clase de impuesto, gravamen o pago que les afecten.
TÍTULO VI
DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 25.- Las agencias públicas de educación local se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado.
Artículo 26.- Las agencias serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al consejo directivo y a las atribuciones de la Superintendencia de Educación.
Artículo 27.- Las resoluciones que dicten las agencias estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten al personal de su dependencia.
Para tal objeto, la Contraloría deberá llevar un registro del personal de la agencia en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del sector público, debiendo las agencias remitir los antecedentes que aquélla solicite.
Artículo 28.- La Contraloría General de la República podrá constituir en cuentadante y hacer efectiva la responsabilidad consiguiente, al personal dependiente de la agencia que haya causado un detrimento a su patrimonio. Para los efectos de determinar dicha responsabilidad la Contraloría podrá fijar, según el grado de intervención que les haya cabido en el hecho, la proporción en que deban concurrir al pago de las obligaciones.
Artículo 29.- Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento, por el director ejecutivo de la agencia, al respectivo consejo directivo.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 30.- Cada vez que la normativa vigente se refiera a establecimientos educacionales del sector municipal debe entenderse comprendidos en este sector a los establecimientos educacionales administrados por las agencias. Sin perjuicio de lo anterior, a las agencias no le serán aplicables las normas relativas al Plan de Desarrollo Educativo Municipal.
Asimismo, cada vez que la normativa vigente se refiera al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal se entenderá que se refiere también al Director Ejecutivo de la agencia.
Las referencias de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades relativas a la administración del servicio de educación, no serán aplicables para aquellas comunas que hayan traspasado su servicio educativo a las agencias.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- Las municipalidades pertenecientes a las comunas en cuyo territorio se constituyan agencias públicas de educación local deberán dejar de prestar el servicio educativo debiendo traspasarlo a dichas agencias.
Las agencias deberán estar constituidas dentro de cinco años contados desde la publicación de esta ley, de acuerdo al cronograma que a continuación se indica:
i. Regiones de Atacama, Coquimbo y del Maule: al segundo año.
ii. Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, O ´Higgins , Araucanía , Los Ríos, Los Lagos, Aysén y de Magallanes: al tercer año.
iii. Regiones de Antofagasta, Valparaíso y del Bío-Bío: al cuarto año.
iv. Región Metropolitana: al quinto año.
Las agencias se entenderán legalmente constituidas una vez que el Consejo Directivo tenga su primera sesión válida.
Con todo, las agencias deberán comenzar sus funciones junto con el inicio del año escolar siguiente al vencimiento del plazo señalado para su constitución.
Artículo segundo transitorio.- Quedarán exentas de la obligación a que se refiere el artículo anterior aquellas municipalidades que tengan una alta proporción de sus alumnos en establecimientos municipales ordenados en las categorías de desempeño alto y de desempeño medio de acuerdo lo establecido en la ley N° 20.529, según determine un decreto supremo firmado por el Ministro de Educación .
La exención a que se refiere el inciso anterior, será evaluada anualmente y por 5 años contados desde la publicación de la presente ley. Aquellos municipios no exentos, en cualquiera de las evaluaciones anuales, deberán constituir agencias y traspasar el servicio educativo.
Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá proponer al Concejo Municipal el traspaso del servicio educativo a una agencia, lo que deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.
Artículo tercero transitorio.- Para que puedan constituirse, las agencias deberán sumar, al considerar todos los establecimientos que le serán traspasados, un número mínimo de alumnos matriculados. Mediante un decreto supremo firmado por el Ministro de Educación se fijará el número de alumnos matriculados en los establecimientos municipales, calculados a la fecha de publicación de esta ley, y se determinará el mínimo de alumnos que se exigirá por cada agencia.
Sin perjuicio de lo anterior, una o más municipalidades podrán solicitar formar una agencia con una matrícula inferior a la determinada en el inciso anterior, lo cual podrá ser autorizado a través de un decreto supremo emitido por el Ministerio de Educación y suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Las municipalidades cuyas comunas no cumplan con el requisito señalado en el inciso primero y no hayan sido autorizadas conforme al inciso precedente, deberán agruparse con otras municipalidades para alcanzar el número mínimo a que se refiere el inciso primero. En ningún caso, para efectos de esta ley, podrán agruparse comunas que formen parte de regiones diferentes.
Artículo cuarto transitorio.- Dentro de seis meses previos al plazo correspondiente al cronograma propuesto en el artículo primero transitorio de la presente ley, las municipalidades que deban agruparse conforme al artículo anterior y aquellas que voluntariamente se agrupen para formar una agencia, deberán informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública las comunas que se agruparán.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde el 1° de enero de 2013, 1° de enero de 2014, 1° de enero de 2015, 1° de enero de 2016 y 1° de enero de 2017, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, expedidos a través del Ministerio del Interior y suscrito por el Ministerio de Educación, fije las agencias que se crearán, el plazo máximo en que deberán ser constituidas y las comunas que agruparán.
Asimismo, se instruirá a los alcaldes que traspasen el servicio educativo a las agencias y se determinarán los bienes muebles e inmuebles que se traspasarán.
Artículo quinto transitorio.- Los derechos y obligaciones de los profesionales y de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales o en los Departamentos de Administración de Educación Municipal que se traspasen a las agencias mantendrán su vigencia y continuidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las nuevas contrataciones que realicen las agencias para prestar servicios dentro de ellas se regirán por el Código del Trabajo.
Los cargos que queden vacantes en las respectivas municipalidades por efecto del traspaso del personal, se entenderán suprimidos y, si dicha entidad tenía fijada dotación máxima de personal, esta quedará disminuida en el número de personas que se haya traspasado.
Artículo sexto transitorio.- Cuando corresponda, el servicio educativo administrado por las Corporaciones de Derecho Privado que administran establecimientos educacionales conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley No. 1-3063, de Interior, de 1980 existentes a la fecha de publicación de esta ley deberá ser traspasado a las agencias de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios de esta ley.
Artículo séptimo transitorio.- Los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal que hayan sido elegidos por el sistema establecido por la ley N° 20.501, pertenecientes a municipios que traspasen el servicio educativo a agencias, asumirán como Directores Ejecutivos de dichas agencias, manteniendo su convenio de desempeño hasta terminar su período de nombramiento. Sin perjuicio de lo anterior, dicho convenio podrá ser objeto de modificaciones de acuerdo al artículo 17.
Artículo octavo transitorio.- En el caso que una agencia agrupe a más de una comuna cuyos Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal hayan sido nombrados a través del proceso establecido en la ley N° 20.501, los alcaldes de las comunas que conforman la nueva agencia deberán nombrar entre ellos al nuevo Director Ejecutivo .
Quienes no sean nombrados en dicho cargo, permanecerán en la dotación docente por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del periodo para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación en establecimientos educacionales de la misma agencia.
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican:
1) Agrégase en la letra a) del inciso segundo del artículo 7 bis, después del número “70”, la frase “y 70 bis”.
2) Elimínase en el inciso primero del artículo 21 la frase que sigue a la coma (,) que pasa a ser punto aparte (.):”, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de Administración Educación de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.”.
3) Elimínase en el inciso tercero del artículo 22 la oración “Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal.”.
4) Elimínase en el inciso primero del artículo 42 la frase “y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal,”.
5) Agrégase en el artículo 70 bis el siguiente inciso final, nuevo:
“En virtud de la evaluación a que se refiere este artículo el director del establecimiento educacional, en los casos de los docentes que hubieren resultado mal evaluados, podrá hacer uso de la facultad contemplada en el inciso tercero letra a) del artículo 7 bis de esta ley. Para estos efectos se entenderá por mal evaluado a los docentes que resulten evaluados dentro del tercio de menor calificación.”.
6) Agrégase en el artículo 72, letra l) luego de la frase “artículo 70” la frase “y 70 bis”.
7) Elimínase en el inciso primero del artículo 73 la frase “fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal,”.
Artículo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.410:
1) Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:
a) Elimínase la letra d) del inciso primero.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Dicho Plan será elaborado tomando en consideración el proyecto educativo del establecimiento, en conformidad con el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 y se enmarcará en los objetivos comunales de educación.”.
c) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, el Plan de Desarrollo Educativo Municipal podrá ser formulado cada dos años, debiendo contemplar objetivos y metas para cada año.”.
2) Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:
a) Elimínase en el inciso primero la frase “al Departamento Provincial de Educación y”.
b) Elimínase en el inciso segundo la frase “Departamentos Provinciales de Educación y los”.
c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
“El plan anual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal a más tardar el 15 de noviembre de cada año, deberá ser publicado en la página web del municipio, estará a disposición de la comunidad, y será distribuido a todos los establecimientos educacionales de la Municipalidad o Corporación.”.
3) Reemplázase el artículo 21 de la siguiente forma:
“Artículo 21.- A solicitud de los directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades, por corporaciones municipales de educación, o por agencias públicas de educación local, los alcaldes o los directores ejecutivos, según corresponda, deberán delegar en los directores de establecimientos educacionales facultades especiales para percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, las atribuciones de celebrar contratos, contratar personal, terminar contratos y, otras facultades para la adecuada administración del establecimiento.
El alcalde o el director ejecutivo de la agencia pública de educación local deberá informar la delegación y los fundamentos de la misma al concejo municipal o al consejo directivo, según corresponda. Con todo, sólo podrá denegar esta solicitud con acuerdo del concejo municipal o del consejo directivo según corresponda.”.
4) Modifícase el artículo 22 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el literal g) del inciso primero, la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma (;).
b) Reemplázase en la letra h) del inciso primero el punto final (.) por la conjunción “y” precedida de una coma (,).
c) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra i) nueva:
“Los provenientes por concepto de subvención escolar que el sostenedor transfiera al establecimiento.”.
d) Elimínese la siguiente frase del inciso segundo “y en ningún caso podrán ser utilizados en el pago de remuneraciones del personal que se desempeña en éste”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; RODRIGO HINZPETER KIRBERG , Ministro del Interior y Seguridad Pública; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; FELIPE BULNES SERRANO , Ministro de Educación ”.
Informe Financiero
Proyecto de ley que crea las Agencias Públicas de Educación Local y Establece normas de Fortalecimiento de la Educación Estatal.
Boletín N° 397-359
I. Antecedentes.
El presente proyecto de ley propone la creación de Agencias Locales de Educación, que serán entidades autónomas, descentralizadas, con giro único educacional, que podrán agrupar el servicio educacional de más de una comuna. Ello permitirá una transición gradual y flexible entre el actual sistema municipal de educación y el nuevo sistema constituido por las Agencias mencionadas. Asimismo, el proyecto de ley propone algunas modificaciones legales con el objeto de fortalecer la educación estatal, empoderando a las Agencias Públicas de Educación Local otorgándoles mayores atribuciones que propendan a una real descentralización.
II. Efectos del proyecto sobre el Presupuestos Fiscal .
En la actualidad, los establecimientos municipales de educación se financian con la subvención mensual por alumno efectivamente atendido, establecida en el DFL (Ed.) N° 2, de 1998, que les entrega el Ministerio de Educación a los sostenedores municipales, ya sean ellos los que administren directamente dichos establecimientos o a través de las Corporaciones que hayan creado para tal efecto.
Al traspasar la administración educacional desde una o varias Municipalidades a una Agencia Pública de Educación Local , ésta se financiará con la misma subvención mensual por niño atendido que recibía la Municipalidad por los establecimientos educacionales que administraba.
Esta nueva modalidad de administrar los establecimientos educacionales de propiedad del Estado, a través de las Agencias Públicas de Educación Local, no deberá significar un mayor gasto fiscal, ya que el Ministerio de Educación, en lugar de transferir los recursos de la subvención educacional por alumno a los sostenedores municipales, la transferirán a los nuevos sostenedores de las mencionadas Agencias.
Así, no existe efecto sobre el resultado neto del Fisco derivado en forma directa de este proyecto de ley.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley
8010-03
Sobre pesca de investigación, pesquerías artesanales, manejo de recursos bentónicos y cuota global de captura.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley
7338-07
Sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley
7550-06
Establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil.
7911-06
Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes.
7886-03
Regula el tratamiento de la información sobre obligaciones de carácter financiero o crediticio.
7903-07
Modifica el Código Penal con el objeto de establecer el ocultamiento como una circunstancia agravante.
6756-07
Modifica el artículo 126 bis de la Constitución Política de la República, sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández .
4398-11
Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
7761-24
Modifica la ley sobre Donaciones con Fines Culturales, convenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985.
7914-11
Modifica ley N° 19.418, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.
7958-05
Establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro.
7319-15
Modifica la ley N° 18.290 de Tránsito, estableciendo requisitos alternativos para obtener licencia profesional.
7992-06
Crea el ingreso Ético Familiar.
7567-07
Modifica Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley
8037-10
Acuerdo que aprueba el Protocolo Bilateral entre la República de Chile y la República de Nicaragua al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica y sus Anexos. Suscrito en Managua, el 22 de febrero de 2011.
8011-05
Establece incentivos especiales para las zonas extremas del país.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley
7898-04
Otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley
7910-21
Modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.
7886-10
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre Servicios Aéreos.
7888-10
Acuerdo en materia de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait y su Anexo.
7919-10
Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Singapur el 13 de noviembre de 2009.
7920-10
Aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia y su Anexo, suscrito en Kuala Lumpur, Malasia, el 14 de abril de 2010.
5917-18
Introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
7274-11
Autoriza la venta de medicamentos que tengan la condición de venta directa en establecimientos comerciales que cumplan los requisitos que indica.
7162-08
Introduce modificaciones a la ley N° 19.557, sobre concesiones de energía geotérmica.
7616-06
Probidad en la Función Pública.
7966-05
Administración de Fondos de Terceros y Carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica.
7931-15
Relativo al fortalecimiento de radiodifusión regional y local.
7975-25
Fortalece el resguardo del orden público.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley
7175-15
Hace exigible el uso de chalecos reflectantes como medida de seguridad para los automovilistas.
7923-06
Establece elección directa de los Consejeros Regionales.
7678-02
Establece nuevo mecanismo de financiamiento, de las capacidades estratégicas de la defensa nacional.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto poner urgencia para el despacho del siguiente proyecto de ley
7934-13
Regula el trabajo de los conductores de taxis colectivos.
Hago presente esta urgencia para todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio N° 9814 de fecha 15 de noviembre de 2011, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y, renueva su vigencia (boletín N° 6830-14). Hago presente mi voluntad para los efectos de que el proyecto aprobado se remita al Tribunal Constitucional, para su consideración.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio N° 9815 de fecha 15 de noviembre de 2011, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que regulariza construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social (boletín N° 6531-14). Hago presente mi voluntad para los efectos de que el proyecto aprobado se remita al Tribunal Constitucional, para su consideración.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; CRISTIÁN LARROULET VIGNAU , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 30 de noviembre de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 8.010-03:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que, no encontrándose inscritos en la misma, hubieren informado desembarques al Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:
a) Jurel (Trachurus Murphy) de la III, V y VIII Regiones, con cerco.
b) Raya volantín (Zearaja chilensis) de la X y XI Regiones, con espinel.
c) Pejegallo (Callorhynchus callorhynchus) y Tollos (Mustelus mento, Squalus acanthias y Mustelus whitneyi) de la X Región, con espinel y enmalle.
d) Reineta (Brama australis) de la VII, VIII y X Regiones, con espinel y enmalle.
e) Sardina austral (Sprattus fueguensis) de la X y XI Región, con cerco.
f) Merluza común (Merluccius gayi) de la VII y VIII Regiones, con enmalle y espinel.
Asimismo, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los buzos y recolectores de orilla, algueros o buzos apnea que, no encontrándose inscritos en la misma, acrediten operación pesquera extractiva en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en el marco de pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dichas investigaciones con anterioridad al 31 de enero de 2012, en las pesquerías que a continuación se individualizan:
a) Algas pardas (Lessonia trabeculata, Lessonia nigrescens y Macrocystis integrifolia) de la XV, I, II, III y IV Regiones, mediante buceo y recolección de alga varada.
b) Pulpo del norte (Octopus mimus), Erizo (Loxechinus albus) y Lapas (Fissurela spp) de la III Región, mediante buceo o recolección.
c) Macha (Mesodesma donacium) y Pulpo chilote (Enteroctopus megalocyathus) de la X Región, mediante buceo y recolección.
d) Erizo (Loxechinus albus) de la X y XI Regiones, mediante buceo.
Artículo 2°.- En el caso de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en la pesquería respectiva, a los armadores artesanales y sus embarcaciones que, no encontrándose inscritos en la misma, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en las pescas de investigación autorizadas por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, en las pesquerías que a continuación se individualizan:
a) Centollón (Paralomis granulosa), con trampas.
b) Centolla (Lithodes santolla), con trampas.
c) Congrio dorado (Genypterus blacodes), con espinel.
d) Raya volantín (Zearaja chilensis), con espinel.
e) Reineta (Brama australis), con espinel y enmalle.
Asimismo, en la Región señalada en el inciso anterior, se procederá a inscribir en el Registro Artesanal en todas las pesquerías que a continuación se indican a los buzos que, no encontrándose inscritos en cualquiera de ellas, se hubieren inscrito en cualquiera de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 en la pesca de investigación autorizada por la Subsecretaría de Pesca hasta el último día hábil del mes de julio del año 2011, y que se encuentren individualizados en los informes entregados a la Subsecretaría de Pesca por las entidades ejecutoras de dicha investigación con anterioridad al 31 de enero de 2012:
-Caracol trofon (Trofon geversianus), Ostión patagónico (Chlamys patagónica), Ostión del sur (Chlamys vitreae), Loco (Concholepas concholepas), Huepo (Ensis macha) y Erizo (Loxechinus albus), mediante buceo.
Artículo 3°.- Para los efectos indicados, mediante una o más resoluciones, la Subsecretaría de Pesca establecerá, conjunta o separadamente, una o más nóminas de los pescadores artesanales y embarcaciones que cumplan con los requisitos contemplados en los artículos anteriores. Dichas resoluciones deberán ser publicadas en extracto en el Diario Oficial, a más tardar el día 31 de marzo de 2012, sin perjuicio de la publicación de su texto íntegro en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca.
Los pescadores artesanales y embarcaciones que, cumpliendo con los requisitos anteriores, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer los recursos administrativos que correspondan de conformidad con la ley N° 19.880, con las siguientes salvedades:
a) El plazo para presentar el recurso de reposición será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en extracto en el Diario Oficial de la última resolución que establece la nómina de la pesquería que se impugna, y
b) En caso de que sólo se interponga el recurso jerárquico, el plazo será el establecido en la letra anterior.
La Subsecretaría de Pesca establecerá, mediante una o más resoluciones, las nóminas definitivas resultantes del procedimiento antes indicado. Dichas resoluciones se publicarán en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y en extracto en el Diario Oficial, y en contra de ellas no procederá recurso administrativo alguno.
En el plazo de treinta días, contado desde la publicación en extracto en el Diario Oficial de la resolución indicada en el inciso anterior, los pescadores artesanales y sus embarcaciones que se encuentren individualizados en las nóminas deberán acreditar ante el Servicio Nacional de Pesca el cumplimiento de las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos en materia de inscripción en el Registro Artesanal .
Una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, el Servicio Nacional de Pesca, en el término de un mes, procederá a modificar el Registro Artesanal en la sección de pesquería que corresponda, incorporando las embarcaciones con el arte o aparejo de pesca respectivo, así como a los pescadores artesanales de acuerdo a su categoría.
Artículo 4°.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de las inscripciones vigentes en el Registro Artesanal a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 5°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente manera:
1) Modifícase el artículo 2° del modo que sigue:
a) Intercálase el siguiente numeral 26 bis):
“26 bis) Observador científico: persona natural, encargada de la observación y recopilación de datos a bordo de naves pesqueras, puntos de desembarque o en plantas de proceso, exclusivamente para la investigación con fines de conservación y administración de los recursos hidrobiológicos.
Los observadores científicos deberán acreditar conocimientos y aptitudes para Ilevar a cabo tareas científicas básicas y podrán ser profesionales o técnicos ligados a las ciencias marinas, pesqueras o acuícolas, de universidades e institutos profesionales acreditados.”.
b) Reemplázase el numeral 29), por el siguiente:
“29) Pesca de investigación: extracción sin fines de lucro de individuos de una especie hidrobiológica o parte de ellos, con la finalidad de obtener datos e información para alguno de los siguientes propósitos: generar conocimiento científico o tecnológico, realizar actividades de docencia, contar con antecedentes para adoptar medidas de administración o proteger la biodiversidad, el ambiente acuático y el patrimonio sanitario del país. Asimismo, se considerarán pescas de investigación aquellas de carácter exploratorio, de prospección y experimental.
La extracción podrá comprender la captura con retención temporal o permanente de los individuos.”.
2) Incorpórase el siguiente artículo 9° bis:
“Artículo 9° bis.- Para la administración y manejo de una o más pesquerías de recursos bentónicos de invertebrados y algas, la Subsecretaría podrá establecer un plan de manejo aplicable a todo o parte de una región o regiones, el que deberá contener las menciones y se implementará de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 9°.
No obstante lo anterior, en la formulación de estos planes de manejo se deberá determinar los pescadores artesanales involucrados en la o las pesquerías que lo integren. En los casos en que éste sea aplicable sólo a una parte de la región o regiones, participarán los pescadores artesanales inscritos en la pesquería que cumplan con los criterios de participación establecidos en el plan, entre los cuales deberá considerarse el haber efectuado operaciones extractivas en el área de aplicación del plan. Sólo podrán continuar operando en el área quienes cumplan con los requisitos de participación y operación establecidos en el plan. Al menos cada tres años se evaluará el esfuerzo pesquero aplicado al área, pudiendo la Subsecretaría, mediante resolución fundada, determinar el ingreso de nuevos pescadores artesanales, siempre que ello no afecte la sustentabilidad de la pesquería.
Además de las medidas de conservación y administración contempladas en esta ley, en los planes de manejo a que se refiere este artículo se podrán establecer por resolución del Subsecretario las siguientes medidas:
a) Rotación de áreas de pesca.
b) Criterio y limitación de la extracción.
c) Traslocación y repoblación de recursos bentónicos.
d) Técnicas de extracción o cosecha.
e) Buenas prácticas, sustentabilidad y recuperación de ecosistemas.
f) Programas de educación y capacitación.”.
3) Intercálase, en el inciso primero del artículo 50, a continuación de la palabra “Servicio”, la siguiente frase final: “, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A”.
4) Incorpórase el siguiente artículo 50 A, nuevo, pasando el artículo 50 A a ser artículo 50 B:
“Artículo 50 A.- Se inscribirán en el Registro Artesanal las solicitudes de inscripción que recaigan sobre las pesquerías que se encuentran incorporadas en una nómina que determinará la Subsecretaría por región.
La Subsecretaría establecerá, mediante resolución, la nómina de pesquerías y las especies que la constituyen por región, el respectivo arte o aparejo de pesca y categoría de pescador artesanal que la puede extraer, y que conformarán el Registro Artesanal . Dicha nómina se deberá actualizar, a lo menos, cada dos años.
La solicitud de inscripción será denegada cuando concurra alguna de las siguientes causales:
a) Encontrarse suspendida transitoriamente la inscripción de la pesquería solicitada en el Registro Artesanal, de conformidad con los artículos 20, 33 y 50 de esta ley.
b) Constituir la o las pesquerías solicitadas, unidades de pesquerías declaradas en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente, según lo dispuesto en el Párrafo 3° del Título III de esta ley.
c) Constituir la o las especies solicitadas, en conformidad a una nómina que establecerá la Subsecretaría de Pesca, fauna acompañante de las pesquerías señaladas en las letras a) o b) anteriores, salvo que el solicitante se encuentre inscrito en ellas.
En el evento que la especie solicitada no se encuentre en la nómina el Servicio deberá remitir dicha solicitud a la Subsecretaría la que deberá pronunciarse en el plazo de un mes, incluyendo en la nómina las respectivas especies y artes o denegándola mediante resolución fundada en virtud de las siguientes causales:
a) Por no tener distribución geográfica en el área solicitada.
b) Cuando la actividad solicitada sea contraria a la normativa pesquera vigente.”.
5) Agrégase, a continuación del artículo 55 H, el siguiente artículo 55 I:
“Artículo 55 I.- Dentro del marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el artículo 48 A, los titulares de asignaciones podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año calendario a otro titular de la misma región o a titulares de otras regiones, siempre que se trate de una misma unidad poblacional. También se podrán celebrar estos actos jurídicos en beneficio de uno o más pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal en el recurso respectivo en regiones no sometidas al régimen y dentro de la misma unidad poblacional.
La Subsecretaría, mediante resolución fundada, autorizará las cesiones a que se refiere el inciso anterior.
El Servicio llevará, de oficio, un registro público de traspasos que estará disponible en su página de dominio electrónico, en el que se registrará la cesión celebrada, debiendo constar en ella el cedente y el cesionario y las toneladas objeto de la cesión, así como el listado de los pescadores artesanales propiamente tales que hayan participado en el último zarpe de la embarcación del cedente, de conformidad con el registro de zarpe otorgado por la Autoridad Marítima o en el contrato de embarque, cualquiera que conste en la solicitud de cesión. En el evento de que las toneladas objeto de la cesión superen los saldos de asignación disponibles al momento de la autorización, ésta se realizará hasta el límite disponible.
En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.
No obstante lo anterior, el titular de la asignación sólo podrá ceder, en un período de tres años corridos, hasta el 50% de la cuota asignada para dicho período.
La infracción a la obligación señalada en el inciso anterior será causal de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal del pescador o pescadores titulares de la asignación y de la embarcación artesanal, en su caso.”.
6) Reemplázanse los artículos 98, 99, 100, 101 y 102, por los siguientes:
“Artículo 98.- La Subsecretaría autorizará mediante resolución la pesca de investigación de conformidad con las normas de este Párrafo. Las solicitudes deberán enmarcarse dentro de los propósitos definidos en el número 29) del artículo 2° de esta ley.
Los resultados de las investigaciones deberán comunicarse a la Subsecretaría mediante el envío de informes, incluyendo los datos recopilados, dentro de los plazos y de acuerdo con la metodología y objetivos del proyecto aprobado. Dentro del plazo de diez días de cumplida la exigencia de enviar el informe de resultados, éstos deberán publicarse en el sitio web de la Subsecretaría.
El incumplimiento de la obligación antes señalada se considerará como causal suficiente para denegar cualquier nueva solicitud de pesca de investigación, mientras no se regularice la entrega y aprobación del informe final, el que será público.
Todos los resultados y bases de datos obtenidos mediante la investigación realizada con pesca de investigación serán públicos. La Subsecretaría deberá llevar un registro de ellos y publicarlos en su sitio web.
Artículo 99.- Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar pesca de investigación deberán presentar una solicitud a la Subsecretaría de Pesca, acompañada de los términos técnicos de referencia del proyecto y de los demás antecedentes que establezca el reglamento.
Si el solicitante es una persona natural o jurídica extranjera deberá contar con el patrocinio de una institución pública o privada chilena dedicada a la investigación.
Los términos técnicos de referencia y la ejecución de las actividades de investigación deberán ser realizadas por personas naturales y jurídicas que tengan conocimiento y experiencia profesional o académica en relación a los objetivos planteados en el estudio.
Artículo 100.- La Subsecretaría podrá autorizar, en casos fundados, la ejecución de proyectos de investigación, exceptuándolos de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.
No obstante, tratándose de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas globales anuales de captura, sólo se podrán eximir de tales medidas de administración las pescas de investigación que se efectúen con cargo a la cuota de investigación. Asimismo, tratándose de recursos hidrobiológicos no sometidos a cuotas globales de captura, no se podrá autorizar a capturar más del 2% de los desembarques del año calendario anterior exceptuándolos de las medidas de administración.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará tratándose de los proyectos de investigación que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, en cuyo caso la Subsecretaría podrá, fundadamente, eximir de las medidas de administración vigentes para las especies en estudio.
En ningún caso podrá eximirse de las prohibiciones contempladas por esta ley ni de las obligaciones legales y reglamentarias establecidas para la realización de actividades pesqueras extractivas.
Artículo 101.- Las naves industriales o embarcaciones artesanales que se utilicen en pesca de investigación deberán estar inscritas en el Registro Nacional Pesquero Industrial o en el Registro Artesanal , según corresponda, y en los casos que la pesquería esté declarada en plena explotación o con su acceso cerrado, dichas naves deberán contar con autorización o inscripción sobre el respectivo recurso. En el caso de las pesquerías bentónicas la obligación antes señalada se hará aplicable al buzo y al recolector de orilla, alguero o buzo apnea.
Quedarán exceptuados de las disposiciones antes señaladas los buques de investigación matriculados como tales ante la Autoridad Marítima o aquellos con dedicación preferente a la ejecución de actividades de investigación, lo cual deberá ser acreditado ante la Subsecretaría. En el caso de proyectos de investigación sobre recursos bentónicos, o que tengan por objeto proteger la biodiversidad, el ambiente acuático o el patrimonio sanitario del país, quedarán exceptuados los muestreadores científicos acreditados por instituciones de investigación.
La Subsecretaría podrá exigir al peticionario la obligación de admitir a bordo al o a los observadores científicos o profesionales que ésta determine y las demás obligaciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la investigación.
Los armadores podrán disponer de las capturas obtenidas, incluyendo el desembarque y procesamiento de las mismas, una vez recopilada la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la investigación.
Artículo 102.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto ley N° 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye la Ley de Navegación, se podrá autorizar la operación de naves extranjeras para los efectos de la pesca de investigación, supeditada a la celebración de un convenio con organismos de investigación públicos o privados chilenos. La solicitud deberá señalar el nombre y dirección de la persona responsable, domiciliada en el país, para efectos de esta ley.
Los armadores extranjeros deberán cumplir con las disposiciones de la presente ley y con aquellas que otorgan atribuciones a la Autoridad Marítima.”.
Artículo 6°.- Agrégase, en el artículo transitorio de la ley N° 20.485, el siguiente texto final: “Durante dicho período y en las Unidades de Pesquería comprendidas entre la XV y II, y III y IV Regiones, la extracción de jurel se efectuará sobre una talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros de longitud de horquilla. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará un margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, respecto de la captura por cada viaje de pesca, durante períodos que serán definidos por la Subsecretaría, debiendo cerrase temporalmente por un lapso de siete días corridos, el área o las áreas definidas por la Subsecretaría dentro de cada Unidad de Pesquería, si se excede dicho porcentaje.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Las pescas de investigación en las pesquerías a que se refiere el artículo 1° de esta ley, que se encuentren vigentes a la fecha de su publicación, se entenderán prorrogadas hasta el día 30 de junio de 2012, en los mismos términos autorizados. Con todo, en las citadas pescas de investigación sólo podrán participar los pescadores artesanales y embarcaciones que se encuentren operando en el marco de la respectiva pesca de investigación con anterioridad al 1 de enero de 2012.
Artículo segundo.- Los armadores industriales que se encuentren sometidos a la medida de administración de límite máximo de captura por armador, de conformidad con la ley N° 19.713 y sus modificaciones, podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas durante el año calendario a un armador artesanal inscrito en dicha pesquería, el que podrá extraerla en la región de su inscripción y dando cumplimiento a las exigencias de certificación de las capturas al momento del desembarque de conformidad con la ley antes citada, o a un titular de límite máximo de captura, el que deberá extraerla en la unidad de pesquería autorizada. En ambos casos, las cesiones sólo podrán efectuarse dentro de la misma unidad poblacional.
Asimismo, los titulares de asignación artesanal como consecuencia del Régimen Artesanal de Extracción, establecido de conformidad con el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año a un armador industrial, quien deberá extraerlas de acuerdo con la normativa del sector industrial y dentro de la unidad de pesquería autorizada. En este caso las cesiones tendrán un límite del 50% de las toneladas asignadas cada año.
Las cesiones a que se refieren los incisos anteriores deberán ser autorizadas mediante resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca.
En todos los casos precedentes, una vez autorizadas las cesiones, éstas se deberán publicar en el registro que llevará el Servicio al efecto, de conformidad con las reglas del artículo 55 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación.
Artículo tercero.- Dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 50 A el Servicio, de oficio, deberá proceder a reinscribir a los pescadores artesanales y sus embarcaciones, si corresponde, que tengan inscritas una o más especies con su acceso cerrado en una determinada pesquería de conformidad con la nómina, esto es, incorporando en la inscripción todas aquellas especies contenidas en la nómina y que tengan su acceso abierto. En relación a las especies que tengan su acceso cerrado, sólo se permitirá que puedan ser extraídas como fauna acompañante de la especie principal en los porcentajes que determine la Subsecretaría de Pesca.
Artículo cuarto.- Los requisitos de estudios para inscribir en el registro de pescador artesanal se entenderán cumplidos, dándose el plazo de un año para que rindan exámenes de carácter laboral o el que exige la ley.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, el número 29) propuesto por la letra b) del numeral 1); la letra b) del inciso tercero del artículo 9° bis contenido en el numeral 2); el inciso segundo del artículo 50 A contenido en el numeral 4); el inciso primero del artículo 98, los incisos primero y segundo del artículo 99, el inciso segundo del artículo 100, el inciso primero del artículo 101 y el artículo 102, propuestos por el numeral 6), todos del artículo 5° permanente, y los artículos primero y tercero transitorios, se aprobaron con los votos de 32 Senadores, en tanto que el artículo 6° permanente fue aprobado con el voto favorable de 20 Senadores, en ambos casos respecto de un total de 37 Senadores en ejercicio.
Se dio cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
-o-
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado
14. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 12 de diciembre de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 8.067-05, con las siguientes modificaciones:
-o-
Ha consultado los siguientes artículos 1º a 16, nuevos:
“Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2011 un reajuste de 5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2011.
El Ministerio de Educación deberá informar durante el mes de marzo de cada año, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, acerca de la aplicación del reajuste de remuneraciones y demás prestaciones, tales como bonos y aguinaldos, a los trabajadores de los establecimientos particulares subvencionados y de otras instituciones colaboradoras del Estado que reciben aportes de éste, vinculados con esta ley. Para tales efectos, deberá singularizarse la información respecto de cada trabajador y los montos correspondientes.
Del mismo modo, el Ministerio de Hacienda entregará similar información respecto de los trabajadores de las entidades colaboradoras del Estado que reciban aportes de éste para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $42.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2011 sea igual o inferior a $551.250 y de $22.285, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2012, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $54.075 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2012, sea igual o inferior a $551.250, y de $37.669, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $ 52.730 el que será pagado en dos cuotas iguales de $26.365 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2012. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2012, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $22.055 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $551.250, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 15.- Concédese durante el año 2012, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 16.- Durante el año 2012 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $91.647.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.”.
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Artículos 1º y 2º.-
Han pasado a ser artículos 17 y 18, respectivamente, sin enmiendas.
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Ha incorporado como artículos 19 a 22, nuevos, los siguientes:
“Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.830.308, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2012, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $47.250.
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2012, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.
Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2012, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012, de $14.700. Este aguinaldo se incrementará en $7.560 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2012 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2012, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2012 de $16.905 dicho aguinaldo se incrementará en $9.555 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.”.
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Artículo 3º.-
Ha pasado a ser artículo 23, sin enmiendas.
Artículo 4º.-
Ha pasado a ser artículo 24, reemplazándose, en su inciso final, la expresión “en el artículo… de la presente ley”, por “en el artículo 1º de la presente ley”.
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Ha incorporado el siguiente artículo 25, nuevo:
“Artículo 25.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase “y enero del año 2011” por “ y enero del año 2012,”, y
b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “2012” por “2013”.”.
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Artículo 5º.-
Ha pasado a ser artículo 26, intercalándose, en su inciso final, a continuación de las palabras “aplicable al personal”, la expresión “actualmente en funciones”.
Artículo 6º.-
Ha pasado a ser artículo 27, modificado de la manera que sigue:
-En su inciso primero, ha reemplazado la expresión “en el artículo … de la presente ley”, por “en el artículo 1º de la presente ley”.
-En su inciso segundo, ha sustituido el guarismo “152.040” por “125.040”.
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Ha consultado como artículo 28, nuevo, el que sigue:
“Artículo 28.- Los incrementos concedidos por las letras b) y c) del artículo tercero de la ley N° 19.553 y sus modificaciones, se otorgarán durante el año 2012 a los funcionarios de la Subsecretaría de Turismo que corresponda, en función del cumplimiento de los indicadores de desempeño formulados para esa Subsecretaría en el proceso presupuestario 2011. Para ello, durante enero de 2012, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos evaluará su grado de cumplimiento. Tratándose del incremento de desempeño colectivo, podrá aplicarse lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de dicha ley.”.
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Artículo 7º.-
Ha pasado a ser artículo 29, sin enmiendas.
Artículo 8º.-
Ha pasado a ser artículo 30, sustituyéndose la frase “en los artículos …, …, … y … de la presente ley”, por “en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley”, y reemplazándose la expresión “en el artículo … de la presente ley”, por “en el artículo 19 de la presente ley”.
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Ha incorporado el siguiente artículo 31, nuevo:
“Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionada por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de educación técnico profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán informar al Ministerio de Educación, antes del 28 de febrero de 2012, la nómina y monto de los aguinaldos, bonos y reajuste de remuneraciones que reciban cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento. El Ministerio de Educación deberá enviar esta información a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, antes del 30 de marzo de 2012, según lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 1º de esta ley.”.
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Artículo 9º.-
Ha pasado a ser artículo 32, reemplazándose, en su inciso segundo, la expresión “en los artículos …, …, …, … y … de esta ley”, por la siguiente: “en los artículos 1º, 8º, 13, 14 y 16 de esta ley”.
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Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.845, de 30 de noviembre de 2011.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): JUAN PABLO LETELIER MOREL , Vicepresidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado ”.
15. Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto de ley que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. (boletín Nº 4398-11). (3° trámite)
“Honorable Cámara.
La Comisión de Salud informa el proyecto de ley, de origen en un mensaje, en tercer trámite constitucional, que trata sobre la materia individualizada en el epígrafe.
En este trámite, la Comisión contó con la asistencia del señor Jaime González , asesor jurídico del Ministerio de Salud.
Por acuerdo de fecha 8 de septiembre del año en curso y en virtud de lo señalado en el artículo 119 del Reglamento, la Sala dispuso el envío a esta Comisión del proyecto en informe, devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, con el fin que se pronuncie acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquél, recomendando su aprobación o rechazo.
La Comisión, por acuerdo unánime, determinó votar en un solo acto, y en su conjunto, todas las modificaciones y enmiendas despachadas por el Senado, para recomendar su aprobación o rechazo, sin efectuar un análisis pormenorizado de cada artículo, en razón que se estimó que dicha discusión en particular debe efectuarse directamente en la Sala de la Corporación.
La Comisión estimó conveniente recomendar la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado, por mayoría de votos: seis a favor y uno en contra.
Votaron a favor los Diputados Accorsi , Castro , Kast , Macaya , Núñez y Rubilar .
Votó en contra el Diputado Monsalve .
El Diputado Monsalve solicitó que se dejara constancia en el informe, la razón de su voto en contra. Manifestó que tiene serias dudas que el proyecto dé cumplimiento a la obligación contraída por el Estado de Chile a través de la aprobación del Convenio 169 de la OIT, atendido que éste exige que se realice una “consulta” cuando las normas de un proyecto de ley afecten o involucren a los pueblos originarios respectivos. Sin embargo, respecto de esta iniciativa legal no se han efectuado las respectivas “consultas” y, por ende, los pueblos originarios no han sido escuchados.
El asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime González explicó que esta iniciativa legal ingresó a trámite legislativo con anterioridad a la aprobación y entrada en vigencia en Chile del referido Convenio , razón por la cual no hubo de cumplirse dicha obligación de consulta a la época de presentación del mensaje. A mayor abundamiento, explicó que el Convenio 169 exige que se realice la “consulta” a través de mecanismos ya existentes. El problema para el Gobierno es que no existe claridad, por el momento, respecto de quiénes son los representantes de cada pueblo originario, y tampoco sobre quiénes debe recaer esa “consulta”. Hizo referencia al fallo del Tribunal Constitucional Rol N° 1.050, de 2008 , en el cual se señala que el Congreso Nacional a través de sus comisiones podría dar cumplimiento a esa obligación, pero en la medida que se tuviera claridad cuáles son los representantes de cada pueblo.
El Diputado Monsalve insistió en que una de las alternativas para dar cumplimiento a ese requisito es la realización de audiencias públicas en las comisiones legislativas, pues de lo contrario, a su juicio, el proyecto carecerá de legitimidad.
Finalmente, el Presidente de la Comisión aclaró que el mandato de la Comisión está determinado por el oficio que envió la Sala, y por el artículo 119 del Reglamento de la Corporación. Dentro de esas competencias, no está que la Comisión realice audiencias públicas.
Por tal motivo, se procedió a votar la recomendación de aprobar las enmiendas introducidas en el Senado, en los términos ya señalados con anterioridad en este informe.
Se deja constancia que, el Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política, ha aprobado en particular, las letras c) y d) del inciso tercero del artículo 13; el inciso cuarto del artículo 17; el inciso cuarto del artículo 25, y el inciso séptimo del artículo 29 del texto despachado por el Senado, con el quórum requerido para una ley de carácter orgánico constitucional.
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Se designó Diputado Informante al señor Víctor Torres Jeldes .
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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 29 de noviembre de 2011, con asistencia de los Diputados señores Javier Macaya Danús ( Presidente ), Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist , Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano , Karla Rubilar Barahona , Víctor Torres Jeldes y Marisol Turres Figueroa .
Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 2011.
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
16. Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recaído en el proyecto de ley que establece elecciones primarias para candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes. (boletín Nº 7911-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece elecciones primarias para candidatos a Presidente de la República , parlamentarios y alcaldes, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con fecha 16 de noviembre de 2011, calificándola de “suma”.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
En forma previa al análisis del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:
a) La idea matriz de la iniciativa legal individualizada es regular las elecciones primarias para elegir candidatos a Presidente de la República, parlamentarios y alcaldes.
b) El proyecto, en su totalidad, tiene el carácter de quórum orgánico constitucional, según el artículo 18 y el inciso quinto del número 15° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
c) Deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, los artículos 43, 45 y Segundo Transitorio.
d) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación los Diputados Becker ( Presidente ), Ascencio , Auth , Browne , Farías , Lemus , Ojeda , Rosales , Schilling y Ward .
e) Se designó Diputado Informante al señor Auth, don Pepe .
II. ANTECEDENTES.
a) El Mensaje
A decir de éste, nuestro país protagonizó hace más de dos décadas un proceso de transición, desde el autoritarismo a la democracia, considerado en muchos sentidos ejemplar y que estuvo marcado por acuerdos amplios y un ritmo gradual, que le aseguraron un desarrollo pacífico y ordenado, así como un alto nivel de estabilidad a las nuevas instituciones conformadas. Así, conforme lo señalado por el Ejecutivo , la aprobación de las leyes políticas a partir de 1987, el plebiscito de 1988, las reformas constitucionales acordadas y aprobadas por medio de otro plebiscito al año siguiente, las elecciones presidenciales y parlamentarias de ese mismo año, la transmisión pacífica del mando a un Presidente elegido en 1990 y la aprobación y celebración de elecciones municipales en 1992, son los hitos más remarcables de destacados como dicho proceso.
Sin perjuicio de lo anterior, aún faltaban muchas reformas para que la nuestra pudiera ser homologable a las mejores del planeta. Ello sólo tuvo lugar en 2005, cuando se aprobó, mediante un nuevo acuerdo amplio y transversal, un importante conjunto de modificaciones constitucionales, las que, a vía ejemplar, señala.
Sin embargo, agrega, la construcción democrática es una tarea que no puede darse nunca por concluida, puesto que resulta imperativo, constantemente, profundizar y perfeccionar dicho sistema político, adecuándolo a las nuevas exigencias que plantea cada generación.
Resalta el hecho que el funcionamiento de nuestra democracia, a lo largo de los últimos veintiún años, merece una evaluación muy positiva, en la medida que ha mostrado gran estabilidad, sin perjuicio de la flexibilidad necesaria para evolucionar y permitir la alternancia entre diferentes coaliciones gobernantes, y ha posibilitado encauzar el progreso del país. No obstante ello la ineludible necesidad de seguir perfeccionando nuestra institucionalidad democrática es hoy ampliamente aceptada, en atención a hechos que preocupan a la sociedad toda y que, señala a continuación.
a) La decreciente participación en los procesos electorales. Así, en el plebiscito de 1988 votó el 88% de la población en edad de sufragar, y en las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2009 lo hizo sólo el 60%.
b) El envejecimiento del padrón. En 1988 los menores de 30 años conformaban más de un tercio de los inscritos en los registros electorales, y en 2009 habían pasado a menos de un décimo.
c) El bajo nivel de confianza hacia las diferentes instituciones políticas.
Este último hecho, lo califica como el más preocupante, haciendo referencia a la encuesta efectuada por el Consorcio de Centros de Estudios, entre septiembre y octubre de 2010, que arrojó como resultado que sólo un 15% tiene mucha o bastante confianza en los partidos políticos, en tanto, que la encuesta del Centro de Estudios de la Realidad Contemporánea (CERC), de mayo del año curso, ese porcentaje descendió al 11%.
Las recientes manifestaciones masivas, las califica como un signo saludable de una democracia madura, con una ciudadanía exigente y empoderada, han mostrado, por otra parte, un preocupante deterioro de la función de intermediación que tradicionalmente han cumplido los partidos políticos y que resulta imprescindible.
El Ejecutivo atribuye, en buena medida, esta pérdida de confianza en las instituciones políticas y en los partidos responde a una cierta crisis de representatividad. Puesto que, aunque los ciudadanos pueden tomar parte, en la elección de las principales autoridades, tienen la impresión, frecuentemente, que sus opciones se restringen a aquéllas que un reducido número de dirigentes políticos les presenta; lo que es percibido, injustamente, como que una élite política, cerrada y con fuerte tendencia a la reproducción endogámica, está más interesada en la preservación de su propio poder que en el progreso del país; citando, al efecto, una vez más, la encuesta sobre Auditoría de la Democracia, que señaló que un 46% “cree que la mayoría de los políticos están en la política sólo por lo que puedan obtener personalmente de ella”.
Atendido lo anterior, indica el Mensaje que resulta fundamental volver a nuestras instituciones políticas más participativas y transparentes; propósito que ha llevado el Gobierno ha preparar una completa agenda de reformas políticas, que incluye medidas como la inscripción automática y el voto voluntario, la elección directa de los Consejeros Regionales, la iniciativa ciudadana de ley y el incentivo a la realización de plebiscitos comunales; agenda que ofrece una buena ocasión para que el Congreso Nacional sea, una vez más, el lugar donde, luego de una amplia y razonada discusión, se fragüen los acuerdos necesarios para seguir perfeccionando nuestras instituciones políticas.
No obstante lo anterior, una de las medidas que considera el Ejecutivo más relevante para el cumplimiento del propósito deseado es la institución de un sistema de primarias, voluntarias y vinculantes, para la selección de los candidatos a la mayoría de los cargos de elección popular; dando, así, cumplimiento, a lo establecido en el número 15 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Tales elecciones primarias, reguladas por ley, permitirán que la selección de candidatos se haga de un modo más trasparente, competitivo y participativo; pudiendo los ciudadanos podrán conocer mejor el modo en que se escogen los candidatos; expresar su voluntad dentro de tales procesos, lo que producirá una mayor renovación de las autoridades y dirigentes políticos; y que abrirá los partidos a las inquietudes de los ciudadanos, haciendo que éstos se sientan mejor representados. Además, incrementará la libertad de elección de los ciudadanos, a la vez que contribuirá a una mayor igualdad de oportunidades en el acceso a tales cargos, todo lo cual ofrecerá incentivos apropiados para el surgimiento de una dirigencia política más renovada y más sintonizada con la ciudadanía; lo que, a su turno, contribuiría a contar con una democracia de mejor calidad.
El sistema de primarias que se propone es –ratifica el Mensaje- tal como prevé nuestra Constitución, voluntario; quedando entregada a la autonomía de cada partido la definición de las hipótesis en que ellas deberán realizarse, así como la decisión de someterse a ellas en cada ocasión: por consiguiente será la propia ciudadanía la que tendrá que evaluar cuánto pesará en su decisión de voto el hecho que algunos candidatos hayan sido seleccionados de modo cupular y otros en forma participativa. De esa manera la libertad de elección de los ciudadanos y la autonomía de los partidos resultarán perfectamente compatibilizadas.
b) Derecho comparado
1. Estudio consignado en el Mensaje contenido en el Boletín N° 6628-06
“La elección de candidatos para elecciones generales es efectuada en varios países del mundo. Importantes son las elecciones primarias celebradas en Estados Unidos, Italia, Francia, España , México , Brasil , Venezuela, Costa Rica , Paraguay y Uruguay .
En la mayoría de estos países se trata de un mecanismo de elección utilizado por alguno de los partidos políticos mayoritarios, sin que se encuentre regulado de manera orgánica en las Constituciones y leyes del país. Por regla general, es decisión de cada partido la de someter a los eventuales candidatos a la presidencia a una elección primaria para definir un único candidato del partido que compita en las elecciones generales del país.
Recientemente, las primarias han ido adquiriendo gran prestigio frente a la opinión pública como es el caso de las primarias que se celebran por el Partido Socialista Obrero español para elegir el candidato presidencial del partido. También destaca la consolidación que la práctica de las primarias ha adquirido en Honduras y México .
A continuación, se hará referencia a alguno de los países en los cuales existen o han existido elecciones primarias.
a) Estados Unidos
El sistema de elecciones primarias tiene su origen y un largo desarrollo en Estados Unidos. Estas elecciones se han ido regulando en cada uno de los estados, en leyes federales y en la Constitución, donde se han incorporado algunas enmiendas que se refieren a la materia (principalmente artículo 2 y enmienda 12).
En este país no sólo se celebran primarias para la elección del candidato presidencial sino que también para los candidatos a parlamentarios, alcaldes y gobernadores, entre otros.
Las elecciones primarias se celebran antes de la elección general y en ellas se decide quiénes serán los candidatos de un partido en la elección general. Los candidatos que ganan las primarias siguen en la ruta para representar a su partido en la elección general.
Desde principios del siglo XX, las elecciones primarias han sido el principal recurso electoral para escoger a los candidatos de los partidos. Con pocas excepciones, el triunfo en una elección primaria significa que el candidato será nominado por ese partido político para la elección general.
En pocos estados, los candidatos del partido no son elegidos en primarias sino en convenciones locales de nominación, ya sea por tradición o a criterio de cada partido político.
Después de las elecciones primarias o las convenciones, la elección general se realiza para determinar quién será elegido para ocupar el cargo. En la elección general, los votantes toman la decisión final al escoger entre los candidatos de los partidos que figuran en la papeleta de voto. En las listas de la elección general pueden figurar también candidatos independientes (los que no están afiliados a ningún partido político importante) que logran su inclusión en la lista presentando un número específico de firmas de sus partidarios, en lugar de usar el método tradicional de ganar elecciones primarias. Además, en algunos estados la papeleta de voto tiene un espacio en blanco para “escribir en él” nombres de candidatos no designados por los partidos ni impuestos a petición de sus partidarios. Se puede decir que esos candidatos son “autodesignados” y de vez en cuando ganan elecciones para cargos públicos.
Para la elección del Presidente en Estados Unidos se realiza una elección primaria donde se designan, por estados, delegados que serán los electores en la convención del partido. En esta convención se nomina al candidato presidencial del partido entre varios competidores. Con posterioridad se efectúa la elección general, donde el Colegio Electoral conformado por los electores de los distintos partidos elige al Presidente .
b) Italia
El 2005 por primera vez La Unión de partidos de centroizquierda (7 partidos, siendo los principales La Margarita y el Demócrata de Izquierda) celebró elecciones primarias para elegir su candidato a primer ministro para las elecciones generales del 2006, que competiría con Berlusconi, el candidato de derecha. En estas primarias podían participar como electores cualquier persona, quienes debían contribuir con un euro a la Unión. Se establecieron 9 mil mesas en distintos lugares del país y participaron cerca de cuatro millones de personas. Fue elegido como candidato de la coalición Romano Prodi
El 2007 el recién formado Partido Democrático de centro-izquierda, luego de la disolución de La Unión, celebró elecciones primarias para nominar a su líder. Resultó elegido Veltroni , quien fue derrotado nuevamente por Berlusconi.
Por su parte, la alianza conservadora, que reúne a los partidos de derecha, no realiza primarias.
c) Francia
Previo a las últimas elecciones generales francesas celebradas el 6 de mayo de 2007, se realizaron dos elecciones primarias de los partidos mayoritarios, el Partido Socialista Francés y la Unión por un Movimiento Popular, partido de derecha.
En las primarias del Partido Socialista se presentaron tres posibles candidatos, siendo elegida el 16 de noviembre de 2006, Ségolène Royal por un 60,62% de los votos. Por su parte La Unión contaba inicialmente con dos candidatos en las primarias, pero dos días antes de éstas se retiró uno de ellos, siendo elegido Nicolas Sarkozy con un 98,1% de los votos el 14 de enero de 2007. Estas elecciones primarias de la Unión se efectuaron por Internet por primera vez, en un plazo de 10 días.
En las elecciones generales corrieron 12 candidatos, siendo elegido en segunda vuelta, como sabemos, Nicolás Sarkozy .
d) Uruguay
Las elecciones primarias fueron incorporadas en el ordenamiento uruguayo con la reforma constitucional de 1997. Con esta reforma se establecieron “elecciones internas” donde cada partido elige su candidato presidencial y, de esta forma, se cambió radicalmente la tradición de los partidos de ese país de presentar múltiples candidatos presidenciales, lo que generaba atomización de los partidos e inestabilidad política.
El artículo 151 de la Constitución de Uruguay establece que: “El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de votantes. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República .”
Por su parte el artículo 77, numeral 12 señala: “Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes…”
Las elecciones internas son secretas y no obligatorias, según disposición transitoria constitucional, Letra W. Estas elecciones son simultáneas para todos los partidos políticos. El partido que no participe en las elecciones internas, queda inhabilitado para presentarse en las elecciones generales.
Todo votante emite su voto a través de una única hoja de votación, perteneciente a un partido político. En otras palabras, sólo puede participar en las elecciones internas de un solo partido.
La ley que regula las elecciones internas por mandato de la Constitución es la Nº 17.063 de 1998.”.
2. Estudio complementario de la Biblioteca del Congreso.
“a.- Perú
La Constitución Política del Perú se limita a establecer en su artículo 35, que la ley establecerá normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos.
La Ley N° 28.094 sobre Partidos Políticos de 2003 vino a recoger este mandato constitucional y estableció la obligación de asegurar la democracia interna de los partidos, en orden a elegir a sus dirigentes y candidatos, organizado por un órgano electoral del propio partido político, apoyado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, autoridad máxima de todos los procesos electorales peruanos.
La Ley delega en cada órgano máximo de los partidos las reglas específicas, los mecanismo y hasta la modalidad de primarias, incluyendo si éstas serán abiertas o cerradas o si participarán en la elección nada más que los órganos partidarios. De cualquier modo, si es a través de voto universal, señala que debe ser voluntario, libre y secreto.
Debido a que la administración electoral recae en el mismo partido político, la Ley establece que éstos podrán contar con el apoyo y asistencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en el planeamiento del proceso y cronograma, elaboración del padrón, la inscripción de candidatos, la elaboración de material, la publicidad electoral, la conformación de la mesa receptora de votos, el acta de votación, el escrutinio, la entrega de resultados, la resolución de impugnaciones y la proclamación de resultados. Su función consiste en asistir y apoyar técnicamente al órgano central del partido en cada una de las etapas, y su participación no es obligatoria, sino que a pedido de la organización política.
Existirán aportes públicos a los partidos, siempre que éste tenga representación en el Congreso.
b.- Argentina
La Ley N° 25.611 publicada el año 2002, incorporó a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el artículo 29 bis, estableciendo que en los partidos políticos o alianzas electorales nacionales la elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, así como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizarán a través de internas abiertas.
En relación al padrón electoral utilizado, es el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito el que lo confecciona y entrega a los partidos políticos o alianzas, el que incluye, para cada caso, a los afiliados del partido o de los partidos miembros de la alianza y a los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria.
De acuerdo a lo dispuesto por la norma mencionada, el voto es secreto y voluntario. Los ciudadanos pueden votar en la elección interna abierta de sólo un partido o alianza.
La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente se hace por lista y es proclamada la candidatura de la lista presidencial que haya obtenido la mayoría simple de votos afirmativos válidos emitidos. Por otra parte, la proclamación de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realiza conforme al sistema electoral adoptado por cada partido o alianza.
La reglamentación de estos procesos se encuentra estipulada en el Decreto 292/2005, el que entre otras materias dispone la creación de una Junta Electoral por partido que tiene por misión: verificar que los candidatos cumplan los requisitos exigidos, inscribir las listas de candidatos proclamados, oficializar las listas de precandidatos y las boletas que correspondan, efectuar el escrutinio provisional de la elección y una vez comunicados los resultados definitivos por la Justicia Federal con competencia electoral, aplicar el sistema electoral establecido en el Estatuto respectivo y proclamar los candidatos que resulten electos.
c) Colombia
En el caso colombiano, el artículo 107 de la Constitución Política, señala que “Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos”.
Además establece que en el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.
De esta forma, el mecanismo democrático de consulta popular o interna para seleccionar a candidatos, solamente se propone como una posibilidad que queda a libre opción de los partidos.
Por otra parte, la Ley 130 de 1994, sobre Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, señala que el Consejo Nacional Electoral determinará una sola fecha, distinta a las elecciones ordinarias, en la que se efectuarán, a cargo del Estado, las consultas populares que los partidos y movimientos políticos soliciten para escoger sus candidatos a la Presidencia de la República , las gobernaciones y alcaldías.
También dispone que la organización electoral a cargo del Consejo Nacional Electoral colabore en la realización de las consultas internas. El resultado de la consulta es obligatorio en la medida en que el partido o movimiento que la solicite así lo decida.
Conclusiones
La democracia interna en los Partidos Políticos, ha ido adquiriendo gran importancia en la Región Latinoamericana, en busca de legitimar y acercar a la ciudadanía este tipo de organizaciones, en pro de contribuir al funcionamiento de Estados democráticos.
Dentro de la democracia interna de los partidos se encuentran una serie de elementos, destacando la elección de candidatos para elecciones populares, como las presidenciales, parlamentarias y locales. Procedimiento que cada vez más transita desde la decisión de las cúpulas partidistas al de elecciones primarias.
En la experiencia extranjera se encuentran diversas combinaciones para la celebración de este tipo de elecciones. Elecciones abiertas o cerradas, con financiamiento público o privado, elecciones primarias simultáneas, votación voluntaria u obligatoria, supervisión del organismo electoral del país, intervención de tribunales electorales, entre otras.
El ordenamiento de este tipo de elecciones, se encuentra a nivel constitucional y legal, sin embargo en la mayoría de los ordenamientos finalmente se delega a los propios estatutos de los partidos la facultad de incorporar normas en materia de selección de candidatos.
En aquellos países en que la celebración de elecciones primarias no se encuentra explícitamente en la Constitución, si se establecen principios generales relacionados con la necesidad de asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos.”.
c) Otras iniciativas
Por otra parte, el Mensaje hace una enumeración de las diversas iniciativas que se han presentado, a la fecha, a tramitación en nuestro Congreso Nacional, con propuestas para regular un sistema de elecciones primarias.
La primera de ellas consistió en un mensaje presidencial, presentado el año 1998 (Boletín N° 2194-06).
Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2004, el diputado Esteban Valenzuela Van Treek presentó una nueva moción (Boletín N° 3720-06), la cual establecía la obligación de los partidos y los pactos políticos de efectuar primarias para la designación de candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República .
El 9 de octubre del 2008, los diputados Gabriel Ascencio , Guillermo Ceroni , Francisco Chahuán , Marcelo Diaz , Alvaro Escobar , Guido Girardi , Tucapel Jiménez , Sergio Ojeda y Jorge Tarud presentaron una nueva propuesta, la cual modificaba la ley N° 18.700, estableciendo que las elecciones primarias son el procedimiento a través del cual los partidos políticos o sus coaliciones, deben nominar a sus candidatos (Boletín N° 6150-06).
Finalmente, con fecha 30 de mayo del 2008, se presentó a tramitación en el Congreso Nacional un proyecto de ley que establecía una nueva Ley Orgánica de Partidos Políticos (Boletín N° 5887-06), el que regulaba, entre otras materias, un sistema de elecciones primarias al interior de los partidos políticos.
Atendida la importancia, en sí misma, de la regulación relativa a las elecciones primarias, el Gobierno anterior optó por sacar de este último del proyecto de ley las materias relativas a las elecciones primarias y presentar un nuevo proyecto que contuviese específicamente dicha regulación; presentando con fecha 29 de julio de 2009, a tramitación legislativa un nuevo proyecto que establece elecciones primarias para candidatos a alcaldes, parlamentarios y Presidente del República (Boletín N° 6628-06). Esta iniciativa se encuentra actualmente en su primer trámite constitucional.
d) Normativa relacionada con el proyecto de ley.
El artículo 15 de la Constitución Política de la República establece que en las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Agregando, en su inciso segundo, que sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en ella.
Por su parte, el artículo 18 de la misma señala que habrá un sistema electoral público, y que una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento y regulará la forma en que se realizarán los procesos eleccionarios y plebiscitarios en todo lo no previsto por la propia Constitución.
A su vez, el artículo 19 N° 15, inciso quinto de la Carta Magna, en lo relativo a los partidos políticos, prescribe que una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que señala dicha ley.
En cumplimiento del mandato contenido en los mencionados preceptos de la Ley Fundamental, se han dictado, entre otras, la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios (N° 18.700), la ley orgánica constitucional de los partidos políticos (N° 18.603), la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (N° 19.884).
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A) En general
Durante la discusión en general de la iniciativa legal en informe, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y expertos:
1.- Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Cristián Larroulet Vignau ; asistido por el Jefe de la División Jurídica de dicho Ministerio , señor Sebastián Soto y por su Asesor Legislativo, señor Andrés Tagle .
Señaló que el contenido del proyecto en debate apunta a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 N° 15, inciso quinto, del texto Constitucional, que dispone que será una ley orgánica constitucional la que establecerá un sistema de elecciones primarias voluntarias, que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular si así lo determinan, y cuyos resultados, sin embargo, serán vinculantes para estas colectividades; norma cuyo origen radica en una reforma constitucional, denominada “de calidad de la política”, que fuera publicada a inicios del año 2010, y que consagró constitucionalmente, tal como lo exigía un fallo del Tribunal Constitucional, la institución de las elecciones primarias, lo que motivó al Gobierno a presentar esta iniciativa legal.
Agregó que el proyecto establece que las primarias serán elecciones de carácter nacional, organizadas por el Servicio Electoral, a realizarse en una misma fecha para todo el país y para todos los partidos políticos y pactos a la vez, es decir, serán elecciones “simultáneas”. Salvo las excepciones que se señalan en el proyecto, a estas elecciones les serán aplicables, supletoriamente, las mismas leyes que regulan una elección general; esto es, la ley N° 18.700, de votaciones populares y escrutinios, la ley N° 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, la ley N° 18.603, de Partidos Políticos, y la ley N° 19.884, de Gasto Electoral.
El primer aspecto a destacar, afirmó, es que en el proyecto se establece un calendario o fechas de realización de las primarias, las que tratándose de Presidente de la República y Parlamentarios se realizarán el decimoséptimo domingo anterior a la elección general respectiva, lo que, proyectado a la elección general a realizarse en noviembre del año 2013, correspondería al 21 de julio de ese año, y la fecha de la inscripción de la candidatura que resultare ganadora en la primaria, sería el 17 de agosto. Tratándose de Alcaldes, la primaria habrá de realizarse el decimoséptimo domingo anterior a la elección general respectiva, es decir, correspondería al cuarto o quinto domingo de junio, o el primero de julio del año respectivo. El proyecto considera un período de campaña de setenta (70) días, que coincide con el plazo de inscripciones previo a la celebración de cada elección primaria.
Naturalmente, por tratarse de una modalidad voluntaria, si ningún partido político o pacto inscribe candidatos a elección primaria en el territorio electoral correspondiente, aquélla se suspende o simplemente no se realiza. Ahora bien, una vez adoptada por el partido político la decisión de participar en primarias, si se trata de Presidente de la Republica , o bien de Alcaldes, podrá participar en forma individual o en pacto para nominar un candidato. En cambio, en las primarias de parlamentarios, los partidos pueden participar en forma individual, sin pacto, para nominar a dos candidatos, o bien en forma individual, con pacto, para nominar a un candidato, o en pacto electoral para nominar a los dos candidatos del mismo. En todo caso, siempre se debe presentar, a lo menos, un candidato más de los que se nominan, es decir, dos (2) para Presidente o Alcalde y dos o tres (2 o 3) para parlamentarios.
Explicando la naturaleza voluntaria de este mecanismo electoral, detalló que para cada elección los partidos deben decidir no sólo si celebran primarias o participan en ellas, sino también determinar los territorios electorales en que participarán, los candidatos que presentarán, los padrones electorales que usarán, la norma para calificar a los candidatos nominados (por ejemplo, un porcentaje mínimo de votos, o una diferencia de votos respecto del segundo), si participan solos o en pacto electoral; pero, aclaró, que los pactos de primarias duran o se extienden hasta la elección general respectiva; a su vez, el pacto presidencial puede ser diferente del parlamentario y tanto éste como el pacto municipal rigen para todos los territorios electorales del país.
Las decisiones antes indicadas, al interior de los partidos, las toman los Consejos Generales respectivos, en conformidad a la ley N° 18.603, de partidos políticos. Sin embargo, en el proyecto se dispone que el Consejo General debe pronunciarse respecto de la posibilidad de proceder a realizar primarias para Presidente , si así lo solicita la Directiva Central del partido, o bien el 10% de sus afiliados; a su vez, si se trata de primarias para parlamentarios y alcaldes, el Consejo General deberá pronunciarse si lo solicita la Directiva Central o el Consejo Regional correspondiente. Por su parte, este último debe pronunciarse respecto de la pertinencia de solicitar al Consejo General la realización de primarias, si así se lo solicita la Directiva Regional o el 10% de sus miembros. En suma, es un mecanismo escalonado para la toma de decisiones que, en último término, radica en el Consejo General de cada partido.
En cuanto a las cualidades que deben reunir los candidatos que se someterán a primarias, el proyecto establece las siguientes exigencias: si los partidos participan en forma individual en la primaria, los candidatos deben ser militantes; ahora bien, si en primarias de Presidente y Alcaldes se pactó con independientes, éstos también pueden ser candidatos; a su vez, si la primaria la realiza un pacto de partidos, los candidatos deben ser militantes de cualquiera de ellos, y también pueden serlo independientes. Además de las reglas anteriores, se dispone que los independientes no podrán participar en primarias, sin estar en pacto con partidos; y que en caso de participar en primarias según las reglas previas, los independientes no requieren firmas de patrocinios.
En otro orden, indicó que la declaración de candidaturas se realiza setenta días previos a la celebración de las respectivas elecciones primarias, ante el Servel, con las mismas formalidades que para una elección general, y el servicio acepta o rechaza tales declaraciones, antes de la elección.
En lo que respecta a la determinación de los padrones electorales, esto es, el universo de electores habilitados para participar en la elección primaria, los partidos o pactos deciden cuál será el padrón electoral que usarán para cada territorio electoral, teniendo como alternativa, las siguientes: sólo los militantes del partido, o bien éstos más independientes, si el partido participa en forma individual; sólo los militantes de los partidos integrantes del pacto, o bien éstos más independientes; o incluso, todos los electores inscritos con derecho a sufragio, es decir un padrón universal, lo que constituirá una primaria “abierta”.
Informado de estas determinaciones, el Servel confeccionará el “padrón de la mesa”, indicando las primarias de partidos o pactos en que podrán votar los electores allí registrados. Esta intervención del Servel dota a las primarias, aquí reguladas, de un carácter oficial, al respaldarlas de fe pública. El señalado “padrón de la mesa” reemplazará al actual “libro de registro” y servirá, al mismo tiempo, de “cuaderno de firmas”.
Agregó que habrá Cédulas Electorales diferentes por primaria de cada partido o pacto, que serán confeccionadas por el Servel, y en ellas el orden de los candidatos y de los partidos se determinará por sorteo, tal como lo es en las elecciones generales. Es decir, el Servel no sólo da fe de la composición del padrón electoral sino, también, de los materiales e implementos que se usarán en la primaria, por ejemplo, la cédula. En primarias de Presidente habrá cédula común si todos los partidos y pactos optan por usar el padrón electoral completo, esto es, el universo total de los electores con derecho a sufragio (caso de primarias abiertas).
En lo que se refiere al proceso de votación, debido a que se pueden desarrollar primarias simultáneas, el elector podrá votar en una primaria de Presidente , una de Senador, una de Diputado y una de Alcalde , pero tendrá que elegir sólo una primaria si figura en más de un padrón. Ahora bien, el elector marcará sólo una preferencia en primarias de Presidente y Alcaldes y en el caso de parlamentarias podrá marcar dos preferencias si se nominan dos cargos.
En otro orden de cosas, agregó que, convocándose a primarias se suspende la inscripción en el Servel 70 días antes de ella y se reanuda el tercer día hábil siguiente de celebrada la elección; ello “congela” el padrón en el momento previo a la celebración de las primarias, con lo que se evitan comportamientos oportunistas en relación a los eventuales electores. A diferencia de las elecciones generales, en primarias no habrá lugar a franja política gratuita en medios, ni propaganda en televisión. El Servel estará facultado para “juntar” mesas receptoras en caso necesario, superando los 350 electores, según lo indique la experiencia de participación de la última elección, con el propósito de facilitar el proceso de primarias.
Los vocales de mesa necesarios para la realización de este tipo de elección serán tres (3) por mesa, sorteados por la Junta Electoral de entre los que ejercieron tal función en la última elección general realizada. La facultad de designar apoderados de mesa se otorga también a los candidatos y no sólo a los partidos. Al igual que en una elección general, el voto en primarias será personal, igualitario y secreto; además, será voluntario, no habiendo lugar a la aplicación de las sanciones que hoy la ley contempla respecto de quien, estando inscrito, no concurre a votar en una elección general, en la que, hasta hoy, el voto es obligatorio.
En lo relativo al proceso de calificación de las elecciones primarias, señaló que serán los partidos o pactos los que fijarán la norma de calificación de la elección, gozando en tal determinación de toda libertad, la que debe contemplar, necesariamente, un porcentaje mínimo de electores que debe participar para que la elección sea válida y vinculante; un porcentaje mínimo del total de votos emitidos a favor del ganador para que éste sea nominado sin más trámite y, además de lo anterior, una diferencia mínima en porcentaje de votos entre el ganador y el que le sigue, para ser nominado. Toda esta normativa está destinada a conceder libertad y flexibilidad a los partidos políticos y los pactos al momento de decidir una primaria, de forma de garantizar una importante participación en primarias reales y efectivas, evitando que el partido se vea compelido a nominar a un candidato que no sea representativo de la voluntad de su electorado, lo que sucedería si, por ejemplo, se activa una primaria artificialmente por un sector minoritario o la cúpula del partido. Se trata de establecer de forma previa, clara y conocida por los electores llamados a participar, las reglas que harán que una primaria sea válida y vinculante en sus resultados, de forma que el partido o pacto será obligado a respetar la voluntad manifestada en las primarias al momento de nominar sus candidatos a una elección general.
Destacó como un importante aspecto del proyecto, la disposición que establece que, al igual que en las elecciones generales, será el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) el órgano encargado de practicar el escrutinio, calificar la elección y proclamar a los nominados, según la norma que se hayan fijado los partidos o pactos; en el caso de elección primaria de Alcaldes, será el Tribunal Electoral Regional (TER). Aseguró que la participación de estas instituciones autónomas, órganos externos a los partidos políticos, revestirá al proceso de fe pública, garantizando al electorado que los candidatos nominados por los partidos a la respectiva elección general serán representativos de las bases.
En el proceso de primarias habrá también derecho a realizar los reclamos a que haya lugar, los que deberán quedar resueltos dentro de veinticinco (25) días después de ser realizada, plazo determinado por la fecha de declaración de la candidatura que debe hacer el partido o pacto, según dispone el proyecto.
En lo que dice relación con los efectos de una primaria válidamente celebrada, reiteró que ellos serán vinculantes, de forma que en caso de resultar candidatos nominados, aquellos que no lo fueron, es decir, que resultaron derrotados, no podrán presentarse como candidatos para el mismo cargo y territorio electoral, tal como expresamente lo prohíbe la norma constitucional del inciso quinto del N° 15 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Igualmente, y éste es justamente el efecto buscado, el partido o pacto no podrá presentar a la elección general otro candidato que el que indique la primaria, salvo fallecimiento o renuncia del mismo. Si, por el contrario, desarrollada la primaria, no resultaren candidatos nominados o faltaren candidatos para cubrir todos los cupos que requiere la elección general respectiva, el partido o pacto podrá designarlos en conformidad a la ley, pudiendo recaer tal designación en quienes participaron en la primaria correspondiente, o en cualquier otra persona.
Agregó que, en lo que corresponda, respecto de las elecciones primarias rige y se aplica supletoriamente la ley N° 18.884, de Gasto Electoral, salvo en lo que respecta al financiamiento público. Como norma especial se fija un límite al gasto electoral de la primaria correspondiente al 25% del límite de la elección general respectiva, toda vez que, para efectos de los límites al financiamiento privado, la elección primaria se considera parte de la elección general.
2.- Director del Servicio Electoral (Servel), señor Juan Ignacio García .
A modo de observaciones al proyecto de ley en general, señaló que en la etapa de elaboración, el proyecto fue consultado al Servel, algunas de cuyas observaciones fueron atendidas y están contenidas o resueltas en el texto que el Ejecutivo presenta ante esta Comisión. Se manifestó plenamente favorable a la idea de legislar para introducir en Chile el mecanismo de elecciones primarias, pues, entre otros méritos, favorece a la democracia interna de los partidos políticos. Sin embargo, agregó, hay todavía algunas observaciones que no aparecen resueltas en el texto, y en las que insistió:
Acusó, en primer término, un eventual problema en los plazos de aprobación, entrada en vigencia y aplicación de la ley, en caso de aprobarse el presente proyecto antes de marzo de 2012, pues éste determinaría que la fecha de realización de las próximas elecciones primarias sería el día 1 de julio de dicho año, debiendo suspenderse el proceso de inscripción en las Juntas Inscriptoras a partir del 21 de abril del mismo año, lo que acarrearía consecuencias en el funcionamiento del sistema electoral público respecto de las elecciones municipales del 28 de octubre de ese año, puesto que en los tres meses previos no habría posibilidades de inscripción manual, lo que se vería resuelto, sin embargo, si a la fecha estuviese ya en aplicación un mecanismo de inscripción automática (contenido en un proyecto de ley que, simultáneamente, se tramita ante el Senado).
Agregó que, debido a que el mecanismo de primarias aquí contemplado considera la elaboración de cédulas electorales distintas para cada partido político o pacto, en caso de ser muchos los que se sometan al mecanismo, obligaría al Servel a elaborar múltiples cédulas, lo que además implicará una complicación para el vocal, para el elector y dificultará conservar el secreto del voto. Sugirió, en cambio, adoptar una modalidad como la empleada en Argentina donde, pese a tratarse de primarias de múltiples pactos y partidos, se utilizó una cédula única, justamente, para garantizar el secreto del voto.
Solicitó que la terminología y técnica jurídica utilizada en el texto, sean análogas a aquéllas que el legislador ha empleado en los cuerpos normativos que se aplicarían a las elecciones primarias (leyes N° 18.603, N° 18.695 y N° 18.700), de manera que sea posible la interpretación y aplicación armónica de los mismos. En tal sentido, sugirió reemplazar, cada vez que se utiliza, la voz “militante” por “afiliado”, pues así los denomina la ley de partidos políticos; reemplazar, cuando se alude a elección primaria de “alcaldes”, singularizando esta última palabra; cambiar las referencias a “elección primaria de Presidente de la República , parlamentarios y de alcaldes” por las expresiones “elección primaria para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República , de parlamentarios y de alcalde”.
También se requiere, en su opinión, revisar y completar en el texto del proyecto las referencias a otras leyes del sistema electoral público, indicando, además de su número, su denominación, tales como la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Sobre la determinación de quiénes ejercerán como vocales en estas elecciones, señaló que el hecho que el proyecto considere seleccionarlos de entre quienes hayan actuado como tales en las últimas elecciones generales, puede implicar que tal carga recaiga sobre ciudadanos sin interés alguno en participar en una actividad evidentemente partidista. Se arriesga, a su juicio, un rechazo de los designados a ejercer como vocal; a menos, agregó, que se contemple su adecuada remuneración a modo de compensación por la carga.
Concluyó, señalando que, salvo algunos defectos de redacción de simple corrección, y resueltos los puntos observados, entre los que consideró críticos el de la multiplicidad de cédulas electorales y el de la designación de vocales, el proyecto, a su modo de ver, en su globalidad es correcto y podría aplicarse respecto de las próximas elecciones municipales.
3.- Abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Rodrigo Delaveau .
Indicó que la existencia de elecciones primarias, aún cuando sean voluntarias para los partidos políticos, pero cuyos resultados sean obligatorios o vinculantes, constituye un aporte al desarrollo de la institucionalidad democrática, que fortalece su legitimidad y representatividad; lo consideró un hito tan relevante en la historia electoral chilena, como lo fue la consagración de la elección directa, la eliminación del voto censitario, la incorporación del voto de la mujer o la rebaja de la edad para sufragar de los veintiuno a los dieciocho años. Explicó que la elección primaria es un mecanismo preelectoral mediante el cual los partidos políticos o coaliciones de ellos, adoptan una decisión —con intervención del electorado— sobre quién o quiénes han de ser sus candidatos en una próxima elección. Se trata, afirmó, de un instrumento de legitimación de la participación ciudadana, pues otorga a los electores un medio para decidir quién será el candidato a un determinado cargo de elección popular, en lugar que lo haga una cúpula política. Valoró el carácter voluntario que tendrán las primarias, lo que hace que nazca de la voluntad de cada partido, y no de una imposición legal, la decisión de someter a los electores esta determinación, en sintonía con la norma constitucional que reconoce las autonomías sociales. Agregó que el aspecto más positivo de esta iniciativa es que constituye un potente aporte a la institucionalidad democrática, en transparencia, competencia, representatividad y participación, que hará que los ciudadanos confíen más en el sistema político. El proyecto, a su juicio, se presenta, en general, bien ordenado y cubre todos los aspectos relativos a este sistema pre-electoral.
Refiriéndose someramente al contenido del proyecto de ley, describió las elecciones primarias aquí contempladas como un mecanismo que pueden utilizar los partidos políticos, si así lo deciden sus organismos internos, para nominar candidatos a Presidente de la República , Diputados, Senadores y Alcaldes. El partido que las realice queda obligado por sus resultados y los candidatos no nominados en la primaria no pueden presentarse como candidatos en la elección respectiva. Toda elección de este tipo estará a cargo del Servicio Electoral y tendrá lugar conjuntamente para todos los partidos y pactos, simultáneamente en todo el territorio nacional, si es presidencial (y parlamentaria en el distrito o circunscripción), o en la respectiva comuna si es municipal, el decimoséptimo domingo anterior a la elección que corresponda constitucionalmente. El plazo para inscribir las candidaturas a primarias es hasta las 24 horas del septuagésimo (70) día anterior al día en que se realice tal elección. Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidatura. Los candidatos pueden ser militantes del partido o de partidos entre los cuales se haya celebrado un pacto, o independientes que adhieran al pacto. Los partidos, al declarar las candidaturas ante el Servel, deberán señalar qué norma determina el padrón electoral (o nómina de electores participantes) y qué normas determinan a los candidatos nominados. En las primarias de pueden nombrar apoderados y tendrán derecho a votar en ellas (esto es, constituyen el padrón electoral), quienes sean definidos por los partidos políticos, en alguna de las siguientes alternativas: - sólo militantes del partido, que tengan derecho a sufragio (si el partido hace primarias unilateralmente); - sólo militantes del partido e independientes sin militancia (en el mismo caso anterior); - sólo los militantes de alguno de los partidos integrantes de un pacto (en caso de existir dicho pacto); - sólo militantes de alguno de los partidos integrantes del pacto, e independientes sin militancia, inscritos y con derecho a sufragio (en el mismo caso anterior); o - todos los electores con derecho a sufragio, inscritos en los registros electorales del Servel.
Cada mesa receptora tendrá un padrón electoral confeccionado por el Servel y en cada una habrá tres vocales elegidos por sorteo de entre quienes se hubieren desempeñado en la última elección parlamentaria o municipal. Cada partido o pacto presentará ante este servicio, para cada territorio electoral, la norma para considerar válida la elección y nominados a los candidatos “vencedores” en la primaria; así, si corresponde determinar sólo un candidato ( Presidente o Alcalde ), la norma propuesta por el partido deberá contemplar a lo menos: .- el porcentaje mínimo de electores que deberán participar; .- el porcentaje mínimo que debe alcanzar el candidato más votado, para resultar nominado, y .- si no se alcanzare el porcentaje antes indicado, se indicará la diferencia mínima sobre el segundo lugar, expresada en porcentaje; si, en cambio, corresponde determinar dos candidatos (diputados y senadores), la norma deberá contemplar, a lo menos: .- el porcentaje mínimo de electores que deberán participar; .- el porcentaje mínimo de cada uno de los dos candidatos más votados; y .- si no se alcanzare el porcentaje antes indicado, la diferencia porcentual mínima de cada uno de los dos más votados, respecto del que ocupe el tercer lugar. El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) proclamará a los candidatos nominados en la primaria, y los Tribunales Electorales Regionales (TER), lo harán en el caso de la elección de alcaldes. Si el Tricel declarare la nulidad de la primaria, no habrá nominaciones y se procederá a la inscripción de candidaturas conforme a las reglas generales; lo que también sucede si ningún candidato resulta triunfador, según los porcentajes exigidos por el propio partido o pacto. Los candidatos que resultaren nominados, se deberán inscribir ante el Servel para la elección respectiva.
Las elecciones primarias están sometidas a la ley de gasto electoral y, en ellas, se puede gastar hasta el 25% de lo que corresponde a la elección respectiva; esto es, la primaria se considerará parte de la elección definitiva. En caso de infracciones en una elección primaria se aplican las mismas sanciones y procedimientos de la ley general. Este proyecto, aprobado como ley, regirá tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. El gasto público que ocasione, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, y en lo que no fuere suficiente, con cargo a la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente a la fecha.
Así descrito, comentó su apreciación general sobre el proyecto que presenta el Gobierno, afirmando que constituye un instrumento pre-electoral que tiene el potencial de transformarse en una importante inyección a la democracia; aportando en transparencia, competencia, representatividad y participación, según lo señalan diversas encuestas de opinión. Este mecanismo, aseguró, abre un espacio para que los ciudadanos confíen más en el sistema político, y tomen conciencia de que, más allá de ser meros sufragantes en las elecciones generales —que en muchos casos no implica mucho más que votar en un verdadero plebiscito acerca del candidato impuesto—, son los actores claves en el proceso de determinación de los candidatos que competirán en la elección; es decir, habrá una mayor participación. Adicionalmente, el mecanismo puede aumentar la calidad de los candidatos, al hacerlos pasar por múltiples filtros, más allá del de las solas directivas partidarias, las que de todas maneras conservan un rol relevante; contará con la atención de los medios de comunicación, lo que es fundamental para el debate programático, entre otros méritos. Admitió que el proyecto generará discusión respecto de alguno de sus preceptos, como detallará más adelante, pero, tal como lo demuestra la experiencia norteamericana, el éxito de que se instale en Chile una verdadera “cultura de primarias”, dependerá del periodo previo de campaña es este tipo de elecciones que llevará a los diversos pre-candidatos a buscar apoyos en la comunidad, en activistas y militantes, directamente en sus casas, clubes y otras organizaciones; llevando al corazón mismo del electorado la deliberación acerca de los asuntos públicos más relevantes para la sociedad.
En términos específicos señaló que, si bien el proyecto de ley establece primarias voluntarias, se encuentra en la dirección correcta. Se observan, en su opinión, algunas inconsistencias que deberían subsanarse, como lo es la imposibilidad de participación del elector en más de una primaria, pese a tener el hipotético derecho a hacerlo. Tal situación la resuelve el artículo 24 del proyecto, obligando al elector que tenga derecho a participar simultáneamente en más de una elección primaria, a optar sólo por una de ellas. La hipótesis de “doble habilitación” se produce si, por ejemplo, un partido convoca a primarias cerradas (en la que sólo votan los militantes) y otro partido o pacto, conforme a las normas del proyecto, convoca a primarias abiertas (donde pueden votar todos los ciudadanos inscritos en los registros electorales), de modo que un militante del partido que convocó a primarias cerradas, además de hacerlo en éstas, tendría derecho a votar también en las primarias abiertas a que llamó otro partido; hay, incluso, otros supuestos en que se puede dar esta “doble habilitación”. El proyecto, sin embargo, le niega al votante la posibilidad de votar en ambas, y le obliga a elegir en cuál va a participar e, incluso, regula la forma de otorgarle, en tal caso, las respectivas cédulas para evitar que participe en más de una elección primaria. Sin embargo, en su opinión, no se advierte cuál es la razón para imponer esta limitación, en circunstancias que se trata de una persona que, conforme a la convocatoria, reúne requisitos para participar en ambas elecciones. No se ve un motivo claro, insistió, para limitar la participación ciudadana en más de una primaria.
Otro aspecto objetable, en su opinión, se presenta con la disposición del artículo 31 del proyecto de ley, que establece que en las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales, que serán designados por la junta electoral respectiva mediante sorteo, “de entre aquellos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal”. En consecuencia, podrían resultar nombradas personas que no pertenezcan a ninguno de los partidos que participan en la elección primaria, lo que supone el establecimiento de una carga pública, ya no respecto del sistema electoral, sino en beneficio del funcionamiento de un partido o pacto que es ajeno a la persona llamada a cumplir funciones de vocal. Es probable que la decisión de efectuar los nombramientos de vocales de entre todos los inscritos, sin distinción, se deba a que las juntas no conocen la militancia de las personas inscritas, que es reservada y sólo puede ser conocida por los militantes del respectivo partido; sin embargo, consideró más ecuánime que, tratándose de elecciones primarias, cualquiera persona pudiera eximirse de actuar como vocal, ante la junta electoral, sin expresión de causa. De esta forma, será preocupación de cada partido que haga primarias instruir a sus militantes para que acepten la designación de vocal de mesa. También, y por la misma razón, en las primarias se podría aceptar a quienes voluntariamente se propusieran para asumir como vocales o, incluso, sería también posible que cada partido propusiera a la junta electoral una nómina de —por ejemplo— diez militantes para efectuar el sorteo. Pero gravar a los independientes con esta carga, cuyo carácter público es discutible, aseguró, parece un exceso.
En tercer término, objetó las disposiciones que en el proyecto fijan los límites del gasto electoral aplicable a las primarias, asimilándolos a los establecidos para las elecciones generales. El proyecto, tratándose de primarias, limita -como ya se señaló- el gasto al 25% de los ítems indicados en el artículo 4° de la ley Nº 19.884, de gasto electoral, el que debería imputarse al total autorizado en dicha ley; así, de realizarse primarias, sólo un 75% quedaría disponible para le elección general respectiva, incluso en el caso que la primaria se declarare nula por el Tricel o que ninguno de los candidatos obtuviere el porcentaje para ser nominado. Señaló que tal limitación del gasto electoral presenta el inconveniente de potenciar la opción de los que buscan la reelección, frente a quienes pretenden ingresar al parlamento o ganar una alcaldía.
Un último aspecto que observó dice relación con la voluntariedad del voto en general, consagrado por una reciente reforma constitucional, supeditada a la dictación de la ley orgánica constitucional sobre inscripción automática, de modo que mientras no se dicte dicha ley, el sufragio continúa siendo obligatorio. El proyecto en debate, sin embargo, adelantándose a la voluntariedad del voto, no considera sanciones que podrían aplicarse a quienes no concurran a votar a una elección primaria, estando convocados a ella, sean militantes de partido o bien independientes, en su caso.
4.- Directora del Programa “Calidad de la Política”, de la Fundación Chile 21, señora Gloria De la Fuente .
A modo de consideraciones preliminares al análisis del proyecto en debate, señaló que se vive un momento, si no de crisis, al menos de cierta complejidad de nuestro sistema político, cuyas causas pueden ser múltiples. Hace una década se viene observando en Chile cierto malestar “en” y no “con” la democracia que, si bien trae consigo una mejora en los estándares de vida, se acompaña de un malestar en la situación de los individuos en la sociedad. El sistema político, en su conjunto, afirmó, tiene problemas para procesar las demandas de una sociedad que se ha transformado, según múltiples estudios que muestran señales preocupantes en nuestro sistema político: sistemáticamente las encuestas CEP, PNUD (Auditoría a la Democracia), UDP, CERC y otras, muestran niveles bajos de confianza en las instituciones propias de la democracia, como son el Congreso, los partidos, los tribunales de justicia y el gobierno. Bajo nivel de simpatía respecto de los partidos políticos (LAPOP 2010, el más bajo de América Latina) y, en general, una visión muy negativa respecto de su labor y de los intereses a los que obedecen (Auditoría a la Democracia). Por lo tanto, la iniciativa en debate será relevante si consigue el efecto buscado de “volver a nuestras instituciones políticas más participativas y transparentes, para, de ese modo, incrementar la confianza de los ciudadanos en ellas y resolver la crisis de representatividad”. No obstante, afirmó, este proyecto por sí mismo no es suficiente y, en este contexto, su impacto y relevancia sólo se entiende en el marco más general de reformas políticas necesarias para evitar que la crisis de representación de nuestro sistema político se profundice.
En este sentido, tan relevante como la introducción del mecanismo de primarias, aseguró, es la inscripción automática, la reforma a los partidos políticos, la limitación a los mandatos, la iniciativa popular de ley, la reforma electoral, entre otros. La posibilidad real de crear efectos sustantivos y no sólo procedimentales en el sistema político dependerá del impacto que puede tener un conjunto de medidas y no sólo reformas o leyes parciales. Informó que la fundación Chile 21 elaboró, recientemente, un documento de diagnóstico y propuesta sobre estas materias que está contenido en el sitio web institucional (www.debatepublico21.cl).
Dicho lo anterior, procedió a revisar los argumentos más clásicos a favor y en contra de las primarias, algunas lecciones relevantes de la experiencia internacional respecto a la legislación de primarias, para, luego, manifestar los puntos fuertes y débiles de la iniciativa que se discute actualmente. Así, entre los efectos deseados y no deseados de las elecciones primarias, detalló que éstas son un mecanismo mediante el cual se resuelve la disputa política por la definición de candidatos al interior de un partido o coalición. En general, dicho mecanismo electoral es visto como una forma de dotar a los partidos y coaliciones de mayores índices de “democracia interna” y, en consecuencia, de otorgar al sistema político una mayor calidad democrática. Quienes sostienen una postura a favor de las elecciones primarias para la selección de candidatos, reconocen en ellas los siguientes efectos deseados: .-actúa como un mecanismo de democratización del sistema político y de fortalecimiento de la democracia interna de los partidos, que da al electorado y a los militantes el derecho a escoger; .-contribuiría a establecer reglas explícitas de competencia en el seno de las organizaciones partidistas, evitando, con ello, el clientelismo y la influencia de las máquinas partidarias; .-ante el descrédito en que ha caído la actividad política, la celebración de elecciones primarias puede contribuir a favorecer la imagen de los partidos frente a la opinión pública; .-también se supone que la celebración de primarias trae consigo un acercamiento de nuevos miembros, que sirve para renovar las agendas y cumplir mejor la labor de representación de intereses.
Dentro de los efectos no deseados respecto a la celebración de primarias, complementó, se reconoce: .-que existe la posibilidad de que sólo una minoría, extremadamente ideologizada, se sienta motivada a participar en ellas, ya sean cerradas o abiertas, con la consecuente poca representatividad de los resultados frente a la postura de la gran masa de militantes o ciudadanos; .- de ser así, aumenta la posibilidad del clientelismo y la influencia de la máquina partidaria; .- que alimentan las disputas internas en vez de favorecer la negociación y el diálogo; .- que debilitan la estructura partidista, al favorecer las candidaturas por sobre el programa; .- que el partido político encuentra problemas para cumplir con su rol de intermediario entre la sociedad civil y la esfera de la política, porque esta técnica de selección de candidatos produce dependencia de una opinión pública, cada vez más volátil e inestable, y relega el rol de los líderes partidarios.
Agregó que la experiencia internacional es diversa y los resultados de este tipo de procesos dependerán, en cada país, de otras condicionantes o características del sistema político, tales como, su sistema electoral, el número de partidos, el tipo de primarias que se realice, etc. Pese a que, habitualmente, se menciona el caso norteamericano como el paradigma en materia de realización de primarias, lo cierto es que su naturaleza es algo distinta: allí, los partidos en cada Estado eligen a sus delegados en primarias abiertas, cerradas o asambleas de votantes, que son quienes eligen al candidato y a su compañero de fórmula en la convención del partido; de esta manera, se trata más bien de un proceso de elección indirecta de candidatos. No existe evidencia científica contundente, argumentó, que permita sostener que países que implementen primarias tengan necesariamente mejores niveles de aprobación de los partidos. Así, también, cada primaria es una elección única al interior de un sistema político, cuyos efectos pueden ser variados. Además, la mayor parte de la literatura comparativa se concentra en la selección del candidato presidencial y muy poca en la referida a elecciones parlamentarias o de administraciones locales.
Recordó que, pese a no estar reguladas, en Chile sí hay experiencia en primarias y, a partir de allí, aseguró, puede haber algunas lecciones aprendidas. En particular, señaló que sólo la Concertación ha celebrado algunas elecciones primarias para la selección de su candidato presidencial: en 1993, para elegir entre Eduardo Frei y Ricardo Lagos ; en 1999, entre Ricardo Lagos y Andrés Zaldívar , y el año 2009, de carácter parcial, sólo en la VI y VII regiones, entre José Antonio Gómez y Eduardo Frei . En cambio, agregó, no ha existido un mecanismo de selección de candidatos parlamentarios que se realice mediante una primaria, lo que ha significado trasladar un enorme poder a los equipos negociadores partidarios que definen las candidaturas y buscan maximizar sus resultados en la competencia electoral. Ello, unido a la limitación en el número de candidatos de nuestro sistema electoral y las características propias del mismo, genera un espacio limitado de competencia y, presumiblemente, un distanciamiento importante de los ciudadanos respecto al rol de su parlamentario. Algo similar sucede en la elección de alcaldes (que se separó de la de concejales el año 2004), donde el poder de los equipos negociadores es también muy relevante.
Resulta innegable, afirmó, que en Chile se conjugan algunos elementos de importancia que hacen altamente necesario legislar sobre el mecanismo de primarias: .-altos niveles de desconfianza y descrédito de los partidos políticos; .-bajos niveles de adhesión partidaria; .-grados crecientes de movilización social que no tienen expresión en los partidos políticos y que se expresan, más bien, de manera crítica sobre ellos; .-valoración, desde la ciudadanía, de un mecanismo de selección de candidatos más abierto.
Refiriéndose específicamente al proyecto de ley en debate, reconoció en él, como puntos fuertes: .-que las primarias sean voluntarias, pues permite que cada consejo general, comisión política o el organismo partidista que corresponda evalúe su pertinencia y el tipo de primaria que se realizará, siendo finalmente la ciudadanía quien juzgue si premia o castiga la elección del procedimiento de selección de candidatos; .-que sus efectos sean vinculantes, pues permite que las decisiones adoptadas sean respetadas y no un mero ejercicio, sin expresión electoral posterior; .-si bien, en general, se señala que el mecanismo de primarias debilita el rol de los dirigentes partidarios, ello queda medianamente resuelto a través del rol que se confiere a los partidos en la decisión de celebrarlas, en aquél que se confiere a las estructuras internas en su determinación, en la dictación de su norma y en la obligación de que las candidaturas independientes cuenten con el patrocinio de partidos o pactos; .-se establece un calendario y control de la administración del Estado para el proceso, lo que puede ayudar a hacer más transparente y generar legitimidad del proceso; .- parece positivo, también, que le sean aplicables las normas de la ley de financiamiento de la política, aunque con algunos reparos; .-el período de campaña que establece puede ser útil, de no mediar excesivos personalismos, para el debate de ideas y la elaboración de programas en un tiempo que puede ser intenso; .-que la primaria presidencial y parlamentaria sean simultáneas, permite generar un espacio de anticipación de la correlación de fuerzas para un eventual próximo gobierno.
Por el contrario, como puntos débiles de la iniciativa, o cuestiones no resueltas en él, acusó las siguientes: .-se puede profundizar la brecha de género relativa a la participación de las mujeres en política, toda vez que las elecciones primarias parten de una realidad particular de las dinámicas internas de los partidos políticos, que es una desventaja estructural que privilegia a los hombres y que genera resultados favorables sustancialmente para ellos; .-si bien el proyecto contempla mecanismo de sanciones, lo cierto es que supone una capacidad de fiscalización que, hasta ahora, el Servel ha tenido dificultades de desarrollar y que requiere fortalecer; .-no se ha considerado el impacto de la inscripción automática en el padrón, puesto que, si se implementa el mecanismo de primarias, suponiendo que son abiertas, se aplicarían hoy en el marco de un universo electoral aún incierto; .-la inexistencia de franja u otro mecanismo de publicidad de campaña, puede ser una dificultad para que el debate en torno a primarias sea más de ideas; .-particularmente si se trata de primarias cerradas, la exhaustiva revisión del padrón de militantes es fundamental para evitar fraudes, .-se deben buscar sanciones o mecanismos específicos que disuadan a evitar el “acarreo”, el “clientelismo” y el excesivo personalismo.
A modo de conclusiones, señaló que la adopción de un mecanismo de elecciones primarias, por sí sola, no va a resolver la desconfianza de los ciudadanos respecto de los partidos; no necesariamente aumentará la militancia o se desbordarán las mesas de militantes deseosos de participar. No obstante, lo que sí es cierto, a su juicio, es que, en un momento determinante como éste, la adopción de procedimientos democráticos que permitan legitimar de mejor manera los procesos electorales, junto a otra serie de reformas que permitan corregir una serie de debilidades de nuestro sistema político, sólo pueden fortalecer la calidad de la política.
B) En particular
La iniciativa, que está compuesta de cinco Títulos, en los que se distribuyen cincuenta y un artículos permanentes, y que consulta, además, dos disposiciones de carácter transitorio, cuyo contenido se analizará a continuación, fueron objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión.
Título preliminar
Está integrado por dos artículos:
Artículo 1°
Éste tiene un carácter meramente declarativo, señalando que esta ley en proyecto establece y regula un sistema de elecciones primarias, al servicio de os partidos políticos, respecto de la nominación de candidatos a cargos de elección popular señalados por la ley.
La Comisión, aprobó por asentimiento unánime y si modificaciones (7x0) esta norma, con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Auth ; Estay ; Rosales ; Rubilar , doña Karla ; Schilling y Ward .
Artículo 2°
Esta disposición consagra el carácter voluntario del proceso para los partidos políticos, exigiendo, al efecto, que así lo resuelvan sus órganos internos conforme lo establezcan sus estatutos y de acuerdo a la ley N° 18.603, en la designación de candidatos a Presidente de la República a parlamentarios y alcalde cumpliendo con las modalidades contenidas en esta ley.
La Comisión aprobó, por unanimidad y en los mismos términos (8x0) este artículo con los votos de los mismos señores Diputados, más el, del señor Lemus .
Título I
Éste, denominado “De las elecciones primarias”, consta de cuarenta y cuatro artículos, repartidos en ocho párrafos.
Párrafo 1°
Llamado “De la Realización de las Elecciones Primarias y su fecha”, comprende los artículos 3° al 6°.
Artículo 3°
Entrega al Servicio Electoral la responsabilidad de organizar una elección primaria conjunta para la designación de candidatos a Presidente de la República y parlamentarios y otra para el cargo de alcalde.
La primera de ellas habrá de ser de carácter nacional y a realizarse el 17° domingo precedente a la elección. Por su parte, la de alcaldes el 17° domingo previo a la fecha de las elecciones municipales.
Finalmente, preceptúa que tales elecciones primarias se deberán efectuar simultáneamente en las fechas señaladas para todos los candidatos de los partidos y pactos electorales que en ellas participen.
La Comisión prestó su aprobación a esta norma, por ocho votos y una abstención, conjuntamente con sendas indicaciones suscrita una de ellas por los señores Auth , Farías , Browne y Lemus , que sustituye la expresión “decimoséptimo domingo”, por las dos veces que aparece, por “vigésimo domingo”, relativa a la fecha anterior a la de la elección, de todas las mencionadas autoridades, para celebrar la primaria respectiva; y, la otra por el señor Becker , de carácter meramente formal. Lo hicieron a favor los mismos señores Diputados, con la abstención de la señora Hoffmann .
Artículo 4°
Aclara que lo indicado en la norma precedente tendrá aplicación en la medida que algún partido o pacto electoral de éstos haya inscrito candidatos para las elecciones primarias respectivas, conforme los procedimientos consultados en los artículos que señala de esta ley y que ellos hayan sido aceptados por el Servel.
A continuación, precisa que estas elecciones se llevarán a cabo sólo en los territorios electorales en que se encuentren inscritos los candidatos.
Por último, determina que el concepto “territorio electoral” comprenderá todas las circunscripciones electorales del país tratándose de la elección de Presidente de la República ; las circunscripciones senatoriales respecto de la primaria de senador; el distrito para el caso de aquélla de diputados; y, finalmente, la comuna tratándose de la de alcaldes.
La Comisión lo aprobó por asentimiento unánime (9x0) por los ya señalados señores Diputados, incluida la señora Hoffmann , con una indicación meramente formal presentada por el señor Becker .
Artículo 5°
Excluye la posibilidad de efectuar primarias, tratándose de la nominación de candidaturas a Presidente de la República en caso de muerte de uno de los postulantes a la llamada “segunda vuelta”; al hallarse el Presidente electo impedido de asumir el cargo y dicho impedimento fuere absoluto o indefinido en su duración; y si vacare el cargo en referencia faltando dos años o más para la próxima elección (artículos 26, 28 y 29 de la Constitución).
La Comisión le prestó su aprobación, por unanimidad, con los votos de los mismos señores Diputados (9x0).
Artículo 6°
Esta disposición establece como normativa supletoria a las que se establece en la ley en proyecto para regular las elecciones primarias, aquélla contenida en las leyes Nos. 18.700; 18.556 y 18.695.
La Comisión también lo aprobó por unanimidad (9x0), por los mismos señores Diputados.
Párrafo 2°
Éste, denominado “De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias, comprende los artículos 7° al 13 (ambos inclusive).
Artículo 7°
Posibilita que los partidos políticos puedan efectuar elecciones primarias de Presidente de la República y alcalde individualmente o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes, conformando un pacto electoral, destinadas a designar un candidato por cargo en el territorio electoral respectivo.
Tratándose de elecciones parlamentarias, para cada territorio electoral, los partidos podrán hacerlo en alguna de las siguientes formas: a) Individualmente, sin pacto electoral, con el propósito de nombrar sus dos candidatos; b) Individualmente, con pacto electoral con otros partidos, a fin de determinar su propio candidato dentro de aquél; y c) En conjunto con otros partidos, existiendo pacto electoral, destinada a nominar los dos candidatos del pacto.
Luego, permite en la elección conjunta de Presidente y parlamentarios la existencia de un pacto electoral para la elección del primero de los cargos y de otro para las segundas.
Agrega que el pacto para las elecciones parlamentarias habrá de ser común, aplicable a todas las circunscripciones senatoriales y distritos.
Finaliza, estableciendo una norma similar a la anterior tratándose de elecciones de alcaldes, refiriéndola, como es natural, a las comunas.
La Comisión lo aprobó por asentimiento unánime (9x0), conjuntamente con sendas indicaciones patrocinadas por el señor Becker , dos de carácter formal y la tercera que elimina en el inciso final la frase “para las otras, elecciones municipales”; esto es, que el pacto para nominación de candidatos a los cargos de alcalde, en el proceso de primarias será de carácter común, abarcando todas las comunas. Emitieron su voto en tal sentido los mismos señores Diputados.
Artículo 8°
Entrega a la decisión del Consejo General de cada partido determinar la participación de éste en una primaria destinada a la designación de su candidato a Presidente de la República , como, asimismo, hacerlo individualmente o a través de un pacto electoral. Igualmente, le corresponde la nominación de los candidatos para tal elección. Todo ello, a solicitud de la Directiva Central del partido o del 10% de sus miembros.
La Comisión le prestó su aprobación por unanimidad (10x0), en forma conjunta con una indicación del señor Becker que precisa que quienes pueden efectuar tal petición al Consejo General es la Directiva Central del Partido o el 10% de los miembros de aquél. Participaron en esta votación los precitados señores Diputados, además del señor Pérez, don Leopoldo .
Artículo 9°
Esta disposición, al igual que la precedente, encomienda al Consejo General de cada partido la determinación de participar en primarias para designar sus candidatos a parlamentarios y alcaldes, los territorios electorales en que se procederá, si se hará individualmente o integrando un pacto y la designación de los candidatos que participarán; todo ello, a solicitud de la Directiva Central del partido o su Consejo Regional respectivo.
Poner que el Consejo Regional pueda efectuar tal petición, se requiere que lo solicite la Directiva Regional correspondiente o un 10%, a lo menos, de sus miembros.
La Comisión lo aprobó también con una adecuación meramente formal patrocinada por el señor Becker , con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Estay ; Hoffmann , doña María José ; Morales ; Ojeda ; Rosales ; Schilling y Ward ; se abstuvieron los señores Auth y Lemus .
Artículo 10
Esta disposición aclara que decidir la realización de elecciones primarias puede efectuarse separadamente para designar el o los candidatos de cada cargo, no resultando obligatorio, por ende, involucrar en tal proceso a todos los cargos a elegir en una misma elección.
Además, señala que el proceso de primarias deberá comprender todo el territorio electoral correspondiente al cargo de que se trate.
La Comisión lo aprobó, sin variaciones, por asentimiento unánime, con los votos de todos los señores Diputados señalados respecto del artículo precedente (11X0).
Artículo 11
Establece como requisito ineludible para participar en una primaria de Presidente de la República y alcalde, que el partido o pacto declare e inscriba dos candidatos por cargo, a lo menos.
Tratándose de una elección primaria parlamentaria, se exige que el partido o pacto lo efectúe, a lo menos, con tres o dos candidatos, según sean las situaciones que indica.
La Comisión prestó su aprobación a esta norma, unánimemente (11X0), conjuntamente con cuatro indicaciones del señor Becker , dos de ellas meramente formales y las otras dos que elimina de ambos incisos la, expresión “e inscriba”; esto es, que el partido o pacto declare sus candidatos a primaria. Además, fueron presentados dos indicaciones por los señores Ascencio , Farías , Lemus , Ojeda , Schilling , que sustituye la referencia que se efectúa; en ambos incisos, al número fijo mínimo de candidatos que el partido o, pacto deberá presentar, para tales efectos, por cargo por la preceptuar que dicho número ha de ser superior al de cargos a definir. Participaron en dicha votación los mismos señores Diputados anteriormente señalados.
Artículo 12
Éste exige que el pacto para la elección de Presidente de la República sea formalizado ante el Director del Servicio Electoral , en forma previa al vencimiento del plazo para realizar las declaraciones de candidaturas de elecciones primarias, señalando, a continuación, los documentos que habrán de ser acompañados.
Se agrega que dicho pacto se entenderá constituido desde la fecha que sea formalizado y que los partidos que lo integraren no podrán acordar otro, salvo que aquél sea dejado sin efecto antes del vencimiento del plazo para presentar candidaturas a las primarias, y siempre que se haya dado cumplimiento a las formalidades y en las circunstancias que precisa.
La Comisión lo aprobó por igual votación (11X0), emitida por los mismos señores Diputados, conjuntamente con sendas indicaciones del señor Becker ; una, de carácter formal, y la otra que sustituye en el contenido del primero de los documentos exigidos en la letra a), la declaración de existencia de afinidad de principios, por una de orden más general contenida en la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios.
Artículo 13
Esta disposición se hace cargo del caso que dos o más partidos resuelvan conformar un pacto para enfrentar una elección parlamentaria o de alcaldes y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos vía primarias, exigiendo, al efecto -al igual que el artículo anterior- que tal pacto sea formalizado ante el Director del Servicio Electoral , en forma previa al vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas establecido para estos efectos, además, acompañarse la documentación que detalla.
En estos casos, los pactos electorales se entenderán constituidos, también, a contar de la fecha de su formalización, y se entenderán vigentes hasta la finalización de la elección de que se trate. Por otra parte, exime de la necesidad de formalizar el pacto, con motivo de la inscripción de los candidatos de que se ocupa este artículo, cuya nominación no se haya efectuado a través del proceso de primarias, siendo suficiente que la declaración de candidatura sea suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos que lo integren.
En lo que respecta a las prohibiciones para que los partidos integrantes de un pacto puedan integrar otro; como, asimismo, aquellas situaciones excepcionales en que deje de existir tal impedimento, cumpliendo con los plazos, modalidades y circunstancias que lo hacen posible, esta norma prácticamente repite lo indicado, al efecto, en el artículo precedente.
La Comisión lo aprobó por unanimidad (11X0) y con los votos de los mismos señores Diputados, conjuntamente con una indicación meramente formal del señor Becker .
Párrafo 3°
Llamado “De la Inscripción de Candidaturas”, comprende los artículos 14 al 19, ambos inclusive.
Artículo 14
Preceptúa que las declaraciones de candidaturas para participar en las primarias de los cargos de que trata esta ley habrán de efectuarse, como tope máximo, basta las veinticuatro horas del día septuagésimo previo a la realización de aquéllas y que un candidato puede figurar sólo en una declaración.
La Comisión, por igual votación (11X0) le prestó su aprobación, incluida una adecuación formal patrocinada por el señor Becker .
Artículo 15
Exige que quien fuere designado por un partido que lo haga individualmente para participar en una elección primaria debe ser militante del mismo; agregando, que también podrán serlo los independientes, tratándose de candidatos a los cargos de Presidente de la República y alcaldes, siempre que el partido haya suscrito un pacto sólo con independientes; como, igualmente en el caso de elecciones parlamentarias, cuando el partido haya suscrito un pacto con otros partidos en la situación de excepción ya vista al ocuparnos del artículo 13.
Su inciso segundo hace perentorio para los candidatos nominados por un pacto electoral para participar en una primaria, ser militantes de alguno de los partidos que lo integra o ser independientes sin militancia.
Finalmente, su inciso tercero, prohíbe la participación en primarias de candidaturas independientes que no hayan sido presentadas ni cuenten con el patrocinio de partidos políticos o de pactos.
La Comisión, asimismo, y por igual votación (11X0) lo aprobó, con una corrección formal suscrita por el señor Becker .
Artículo 16
Esta disposición hace obligatoria, para el partido o el pacto, al momento de cada declaración de candidatura, acompañar, para cada territorio electoral, una norma destinada a determinar el padrón electoral de que trata el artículo 20- que se analizará en su momento- y otra para individualizar a los candidatos designados, conforme se señala en el artículo 35.
La Comisión aprobó este artículo, conjuntamente con una indicación del señor Auth , que, por una parte, elimina la alusión que se hace “para cada territorio electoral” de la obligación de adjuntar una norma para fijar el padrón electoral (10X1), con el voto en contra del señor Ward , y, por otra, que posibilita que la norma exigida para determinar los candidatos nominados pueda ser diferente según la primaria de que se trate o votan favorablemente los señores Diputados ya indicados, además del señor Morales .
Artículo 17
Faculta que la declaración de encargados de trabajos electorales y de nominación de apoderados (artículo 7°, Ley de Votaciones Populares y Escrutinios) pueda efectuarse en forma separada, por cada candidatos, en todos los casos.
La Comisión lo aprobó por asentimiento unánime (12X0), sin variaciones y por los mismos señores Diputados señalados en último término.
Artículo 18
Exime a los candidatos independientes designados para participar en primarias, por los partidos o pactos, de los patrocinios exigidos por la Ley de Votaciones y Escrutinios (artículos 8 y 13, exención que hace extensiva a las candidaturas de partidos o de pactos de éstos que no se encuentren constituidos en todas las regiones.
La Comisión aprobó, igualmente, por idéntica votación (12X0), su inciso primero; siendo rechazado (10X2) su inciso segundo, que hace aplicable la misma exención a los partidos o pactos no constituidos en todo el país, al votar a su favor la señora Hoffmann , doña María José , y el señor Ward .
Artículo 19
Encomienda al Servel la tarea de verificar la observancia de los registros constitucionales y legales de cada una de las candidaturas, siempre en relación con la fecha de elección definitiva y no de la primaria, otorgándole al Director del Servicio un plazo de cinco días para que emita su pronunciamiento.
La Comisión lo aprobó por la misma votación (12X0), con la participación de todos los señores Diputados que lo hicieron respecto del artículo 17.
Párrafo 4°
Denominado “De los padrones Electorales”, consta de tres artículos (20 al 22).
Artículo 20
Obliga a cada partido o pacto que participe en elecciones primarias a presentar al Servel, para cada territorio electoral, al efectuar la declaración de candidaturas, la norma que regulará la determinación del padrón de los electores con derecho a sufragio que podrán participar.
A continuación, señala las distintas opciones de electores a determinar, que habrá de contener dicha norma.
La Comisión le prestó su aprobación unánime (9X0), conjuntamente con adecuaciones formales patrocinadas por el señor Becker , con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Auth ; Cardemil ; Estay ; Farías ; Lemus ; Ojeda , Rosales , y Schilling .
Artículo 21
Éste indica que será el Servel quien tendrá a su cargo la confección del padrón electoral de cada mesa, el que contendrá a los electores inscritos en el registro de ella, como, igualmente, respecto de cada uno de ellos, los antecedentes del libro de registro electoral correspondientes; además, señalará si el elector está o no habilitado para votar, sin perjuicio de otras menciones que se detallan.
La Comisión aprobó sin variaciones su texto, por asentimiento unánime, (10X0), con los votos de los señores Becker ( Presidente ); Auth ; Cardemil ; Estay ; Farías ; Lemus ; Ojeda , Rosales , Salaberry y Schilling .
Artículo 22
Dispone que el padrón electoral de cada mesa receptora reemplazará al libro de registro electoral de la misma, como, también, al cuaderno de firmas.
La Comisión lo aprobó por igual votación.
Párrafo 5°
Titulado “De las cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores”, está integrado por cuatro artículos (23 al 26).
Artículo 23
Prescribe que en la primaria conjunta de Presidente y Parlamentarios las cédulas electorales serán distintas para uno y otros. Agrega que igual predicamento existirá para cada elección primaria de un partido o pacto.
Luego, indica que corresponderá al Servel la confección de las cédulas, en número suficiente en relación al número de electores correspondientes; como, igualmente, el orden de los candidatos, partidos políticos y sus códigos de identificación, lo que habrá de determinar por sorteo; e indicar, en forma destacada, si en ella corresponde votar por uno o dos candidatos.
La Comisión lo aprobó por igual votación, conjuntamente con sendas enmiendas formadas hechas presentes por el señor Becker .
Artículo 24
Se pone en el caso que, conforme al padrón electoral de la mesa receptora, una persona pueda sufragar en las primarias de más de un partido o pacto, exigiéndole optar por una de ellas; y, al efecto, recibirá una sola cédula para la elección primaria de que se trate.
La Comisión también, por asentimiento unánime (10X0) le prestó su aprobación, con una modificación meramente formal del señor Becker .
Artículo 25
Determina, claramente, el número de preferencias que podrá marcar el elector, distinguiendo entre las primarias de Presidente de la República y alcalde; de parlamentarios, cuando corresponde elegir un solo candidato; y de parlamentarios, correspondiendo elegir dos candidatos.
Esta norma fue objeto de una indicación sustitutiva, suscrita por los señores Becker ( Presidente ), Auth , Cardemil , Estay , Farías , Lemus , Ojeda , Rosales , Schilling y Ward , aprobada con los votos (10x0) de los mismos señores Diputados, que dispone que en las elecciones primarias para nominar candidatos al cargo de Presidente de la República , Alcaldes y Parlamentarios, el votante deberá marcar una sola preferencia en la respectiva cédula.
Artículo 26
Distingue la situación en la cual se tratar de una elección primaria de Presidente y todos los partidos o pactos que participen en ella hayan optado porque el padrón esté constituido por todos los electores inscritos con derecho a sufragio, disponiendo que en tal evento existirá una sola y única cédula electoral, común para todos los partidos o pacto, que contendrá a todos los candidatos, pudiendo votarse sólo por uno de ellos.
La Comisión rechazó este artículo (9X1) votaron en contra los señores Becker ( Presidente ), Auth , Estay , Farías , Lemus , Ojeda , Rosales , Schilling y Salaberry . Lo hizo a favor el señor Cardemil .
Párrafo 6
Su encabezamiento reza “Inscripciones Electorales”, Propaganda, Mesas Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas , Acto Electoral y Apoderados” consta de ocho artículos (27 al 34).
Artículo 27 (actual 26)
Preceptúa que corresponderá al Servel determinar el número de mesas receptoras y de urnas, disponer los útiles necesarios, y fijar las normas relativas a la propaganda electoral, la votación, el escrutinio, y todo aquellos atingente al acto eleccionario, conforme lo dispone este párrafo.
La Comisión lo aprobó por los votos (9) de los señores Becker ( Presidente ), Auth , Cardemil , Estay , Farías , Lemus , Ojeda , Rosales , y Salaberry , con la abstención del señor Schilling .
Artículo 28 (actual 27)
Señala que las Juntas Inscriptoras suspenderán su funcionamiento setenta días previos al de una elección primaria, el que reanudarán el tercer día hábil siguiente al que ella se verificó.
La Comisión lo aprobó por los votos (8) de los señores Becker ( Presidente ), Auth , Cardemil , Estay , Ojeda , Rosales , Schilling y Salaberry , con la abstención de los señores Farías y Lemus .
Artículo 29 (actual 28)
No hace aplicable a las elecciones primarias la normativa referente a la transmisión gratuita de propaganda electoral por los canales de televisión, ni a la publicación a que obliga la Ley Sobre Votaciones Populares y Escrutinios (artículos 29, 31 y 31 bis).
La Comisión lo aprobó por mayoría de votos (10X1), con los votos favorables de los señores Becker ( Presidente ), Auth , Cardemil , Estay , Farías , Lemus , Morales , Ojeda , Rosales y Salaberry . Votó por su rechazo el señor Schilling .
Artículo 30 (actual 29)
Faculta al Director del Servel, tal como lo hace la ley N° 18.700, para reunir dos o más registros, transitoriamente, para las elecciones primarias, en una mesa receptora, cuando la experiencia lo aconseja, pudiendo superar los trescientos cincuenta electores.
Señala, por otra parte, que el número de mesas receptoras y los registros que correspondan a cada una, habrán de ser fijados cincuenta días antes de la elección primaria.
La Comisión le prestó su aprobación unánime (11X0), con la votación de todos los señores Diputados mencionados en el artículo anterior.
Artículo 31 (actual 30)
Preceptúa que en este tipo de elecciones las mesas se constituirán por tres vocales, designados en la forma que indica.
La Comisión le prestó su aprobación, con los votos (10) de los señores Becker ( Presidente ), Auth , Cardemil , Estay , Farías , Lemus , Morales , Ojeda , Rosales y Schilling , y la abstención del señor Salaberry .
Artículo 32 (actual 31)
Este artículo dispone que el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario, no resultando aplicable a las primarias aquella normativa que indica de la ley N° 18.700 (artículos 60 y 139).
La Comisión la aprobó unánimemente (11X0), con los votos de todos los señores Diputados nombrados en el artículo anterior, conjuntamente con una indicación del señor Ojeda , que agrega que el sufragio además debe ser “informado”.
Artículo 33 (actual 32)
Prescribe que en las elecciones en referencia, el elector sólo deberá identificarse presentando su cédula de identidad vigente.
Fue aprobado por igual votación (11X0) y en los mismos términos.
Artículo 34 (actual 33)
Esta disposición hace extensiva la facultad que poseen los partidos políticos de designar sedes y apoderados, conforme los autoriza la ley N° 18.700, a los candidatos participantes en una elección primaria.
La Comisión procedió igual que en el artículo precedente.
Párrafo 7°
Éste, encabezado por el título “De la calificación de la Elección “Primaria”, está compuesto por siete artículos (35 al 41).
Artículo 35 (actual 34)
Obliga a cada partido político o pacto, participante en una primaria, a presentar al Servel, para cada territorio electoral, al declarar las candidaturas, una norma que posibilita decidir los candidatos y cómo serán considerados nominados para la elección definitiva.
La Comisión por idéntica votación (11X0), le prestó su aprobación, conjuntamente con una indicación de los señores Becker ( Presidente ), Auth , Farías , Lemus , Morales , Ojeda , Rosales y Schilling, con los votos de éstos, más los de los señores Cardemil , Estay y Salaberry , que le agrega un inciso segundo que preceptúa que tratándose de las elecciones parlamentarias, resultará (n) electa (s) la (las) mayor (es) votación (es) individual (es), según corresponda.
Artículo 36 (anterior)
Esta disposición se encarga en señalar los puntos, que habrá de contener la norma precitada, para el evento que el candidato a nominar sea sólo uno.
Artículo 37(anterior)
Este artículo cumple igual propósito que el anterior; pero, en este caso, los candidatos a nominar son dos.
La Comisión aprobó sendas indicaciones suscritas por los señores Becker ( Presidente ), Auth , Browne , Farías y Lemus , por igual votación aludida en los artículos previos (11X0), que eliminan los artículos 36 y 37 del Mensaje.
Artículo 38 (actual 35)
Hace de cargo del Tribunal Calificador de Elecciones la proclamación de los Candidatos que participarán en la elección definitiva para los cargos de Presidente o de parlamentarios, en cada territorio electoral, que hayan participado en las correspondientes primarias; tarea que encomienda al Tribunal Elector Regional tratándose del cargo de alcalde.
La Comisión le prestó su aprobación por idéntica votación (11X0).
Artículo 39 (actual 36).
Fija como plazo de término para el proceso de calificación y la determinación de los nominados a la elección definitiva, aquél comprendido dentro de los 25 días siguientes de la fecha de realización de la primaria de Presidente y parlamentarios, plazo que se reduce a 15 días tratándose de los alcaldes, el que amplía a 25 en caso de existir apelación. En todos los casos se establece que dichos términos no se verán afectados por haberse presentado reclamaciones de nulidad o peticiones de rectificación conforme a la ley electoral general.
Artículo 40 (actual 37)
Prescribe que la declaración de nulidad de la primaria de que se trate por parte del Tribunal Calificador de Elecciones o el TER, cualquiera sea la causa que la motivó, no hará que ella sea repetida, sino que producirá el efecto de que no hayan candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos o pactos actuar conforme se verá más adelante.
Artículo 41 (actual 38)
Señala que el acuerdo de proclamación de cada candidato nominado por parte del Tribunal Calificador o del TER, en su caso, deberá ser comunicado al Servel, al partido o a todos los que integran el pacto electoral que lo presentó como candidato y a este último.
Párrafo 8°
Cuyo epígrafe es “De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias”, comprende cuatro artículos (42 al 45).
Artículo 42 (actual 39)
Indica que los candidatos nominados, por uno y otro Tribunal, en razón de una elección primaria, deberán ser consideradas como candidaturas aceptadas, definitivamente, para todos los efectos legales, por parte del Servel, debiendo ser inscritas en el registro correspondiente.
Artículo 43 (actual 40)
Preceptúa que al resultar nominado un candidato a Presidente o a alcalde, conforme lo visto al tratar el artículo 38 del proyecto, los demás candidatos que participaron sin éxito no podrán presentarse en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio; prohibición que hace extensiva al partido o pacto para presentar nuevos candidatos, salvo de producirse la situación prevista en el artículo 45 del proyecto en informe, que se analizará en su oportunidad.
El inciso segundo se hace cargo de la eventualidad contraria, esto es, si en dicha elección no hubiera nominación de candidato alguno, conforme lo posibilita el ya visto artículo 35 del proyecto, en cuyo caso el partido, el pacto y los partidos que lo integran pueden nominar su candidato, de acuerdo a sus estatutos y a la normativa vigente, a cualquier candidato, sea que haya participado o no en la primaria de que se trata.
Artículo 44 (actual 41)
Esta norma se hace cargo de la elección primaria de parlamentarios, en la cual se dan los mismos supuestos indicados en el artículo anterior, abordando tal situación en una forma muy similar a aquél.
Artículo 45 (actual42)
Se pone en el caso que uno de los candidatos nominados a la elección definitiva (artículo 38) falleciera o renunciara a su candidatura cumpliendo las formalidades que señala, antes de la declaración de las mismas, tratándose de un candidato presidencial y para alcalde, como, asimismo, para el Parlamento; en general, el partido político, el pacto o los partidos que lo integran, en su caso, pueden nominar a cualquier candidato, haya o no participado en la respectiva primaria.
Título III (actual II)
Trata “Del Gasto Electoral” y consta de cuatro artículos (46 al 49)
Artículo 46 (actual 43)
Hace aplicable a las elecciones primarias las normativas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (ley N° 18.884) en lo que le resulte aplicable y con las excepciones que detalla.
Artículo 47 (actual 44)
Define, para estos efectos, lo que habrá de entenderse por “período de campaña electoral”, como aquél comprendido entre el vencimiento del plazo para declarar las candidaturas a primarias y el día en que ella se efectúe.
Artículo 48 (actual 45)
Limita el gasto electoral de las primarias al 25% de los valores fijados también en forma definida en la referida ley N° 19.884 (artículo 46 del proyecto) para las elecciones de Presidente de la República , senador diputado , alcalde o concejal.
La Comisión prestó su aprobación al articulado comprendido entre los números 39 (actual 36) y éste, por unanimidad (11X0), con los votos de los mismos señores Diputados referidos en el artículo 31 (actual 30), sin variaciones, salvo adecuaciones de carácter formal suscritas por el señor Becker ( Presidente ). Por la misma votación acordó eliminar los incisos segundos de los artículos 43 y 44 del Mensaje, correspondientes a los nuevos artículos 40 y 41.
Artículo 49
Los aportes para el financiamiento de las campañas, contenidos en las disposiciones pertinentes de la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, también le resultan aplicables a las elecciones primarias, en la medida que los se efectúen para solventar éstas se entenderán que forman parte integrante de los límites fijados para las elecciones definitivas, esto es, se suman unos y otros aportes para tales efectos.
La Comisión aprobó, en votación divididas (10X1), en la que participaron los mismos señores Diputados, la eliminación de este artículo, lo que fue planteado en una indicación suscrita por los señores Ascencio , Farías , Ojeda , Schilling y Lemus . Votó en contra del rechazo el señor Schilling .
Título IV (actual III)
Su encabezamiento es “Sanciones” y la componen los artículos 50 y 51.
Artículo 50 (actual 46)
Éste remite las infracciones de la ley en proyecto a aquéllas contempladas en la ley sobre votaciones populares y escrutinios.
Artículo 51 (actual 47)
Sanciona a los partidos políticos que infrinjan esta normativa en la realización de elecciones primarias con la normativa que indica de la ley que los regula (N° 18.603), en lo que resultare aplicable en la especie.
Estos dos últimos artículos permanentes fueron aprobados por unanimidad (11X0), con los votos de los mismos señores Diputados señalados al referirnos al artículo 48 (actual 45).
Artículos Transitorios
Artículo primero
Dispone que esta ley entrará en rigor luego de tres meses que sea publicada.
Agrega, en su inciso segundo que, en lo que respecta a la elección municipal del año 2012, si existieren menos de 240 días entre la fecha de publicación de la ley y aquélla, la primaria para el cargo de alcalde se habrá de efectuar el 17° domingo anterior a dicha elección.
Esta disposición fue motivo de una indicación sustitutiva presentada y aprobada por asentimiento unánime (9X0), por los señores Becker ( Presidente ), Auth , Estay , Lemus , Ojeda , Pérez , Rosales , Schilling y Ward , que condiciona la entrada en vigencia de esta ley a que, a la fecha de ser publicada, restaren, a lo menos, doscientos diez días para que se efectúe la próxima elección general. En caso contrario, su entrada en rigor será a contar del primer día del mes posterior a, la última elección.
Artículo segundo
Señala que durante el primer año de vigencia el gasto que implique la aplicación de la ley en proyecto será financiado mediante reasignaciones que se efectúen en el presupuesto del Ministerio del Interior y, en lo que no resultare suficiente, con cargo a la Partida Tesoro Público.
La Comisión le prestó su aprobación por idéntica votación a la anterior (9X0).
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS
a) Se encuentran en esta situación los artículos del Mensaje, que se señalan a continuación (se alude a la numeración original del Mensaje):
.- Inciso segundo del artículo 18, del siguiente tenor:
“Tampoco requerirán de patrocinio de electores, las candidaturas de partidos políticos o de pactos electorales de partidos políticos que no se encuentren constituidos en todas las regiones del país.”.
.- Artículo 26, del siguiente tenor:
“Artículo 26.- Tratándose de la elección primaria de Presidente de la República y en el evento que todos los partidos o pactos electorales que participen en dicha elección, hayan optado como norma para determinar su padrón electoral, la opción contenida en la letra e) del inciso segundo del artículo 20, esto es, que el padrón esté constituido por todos los electores inscritos con derecho a voto, habrá una sola cédula electoral que será única y común para todos los partidos políticos o pactos electorales, la que comprenderá a todos los candidatos, pudiendo el elector sufragar sólo por uno de los candidatos indicados en ella.”.
.- Artículo 36, del siguiente tenor:
“Artículo 36.- En el caso que corresponda nominar un sólo candidato para el territorio electoral, la norma deberá contemplar:
a) El porcentaje mínimo de electores que deberán participar en la elección primaria, para que ella resuelva la nominación de los candidatos;
b) El porcentaje mínimo de votación que debe alcanzar el candidato más votado para ser nominado como candidato definitivo sin más condición; y,
c) El porcentaje mínimo de votación que debe alcanzar el candidato más votado, en conjunto con una diferencia mínima, medida en porcentaje de votación, que debe obtener respecto del candidato que le siga en votación, para ser nominado como candidato definitivo, criterio que se aplicará en caso que no se alcance el porcentaje indicado en la letra anterior.”.
.- Artículo 37, del siguiente tenor:
“Artículo 37.- En el caso que corresponda nominar dos candidatos para el territorio electoral, la norma deberá contemplar:
a) El porcentaje mínimo de electores que deberán participar en la elección primaria, para que ella resuelva la nominación de los candidatos;
b) El porcentaje mínimo de votación que deberán alcanzar cada uno de los dos candidatos más votados para ser nominado como candidatos definitivos sin más condición; y,
c) El porcentaje mínimo de votación que deberán alcanzar cada uno de los dos candidatos más votados, en conjunto con una diferencia mínima, medida en porcentaje de votación, que deberán obtener respecto del candidato que obtenga la tercera votación, para ser nominados como candidatos definitivos, criterio que se aplicará en caso que no se alcance el porcentaje indicado en la letra anterior.”.
.- Inciso segundo del artículo 43, del siguiente tenor:
“Si por el contrario, en la elección referida en el inciso anterior, no resultare ningún candidato como nominado, producto de la aplicación de la norma señalada en el artículo 35, el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar su candidato, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en leyes 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria o a otra persona si así lo deciden.”.
.- Inciso segundo del artículo 44, del siguiente tenor:
“Si por el contrario, en la elección referida en el inciso anterior, no resultare como nominados, producto de la aplicación de la norma señalada en el artículo 35 o 36, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar a él o los candidatos parlamentarios faltantes, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes 18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria o a otra persona si así lo deciden.”.
.- artículo 49, del siguiente tenor:
“Artículo 49.- Para efectos de los límites a los aportes señalados en el párrafo 1° del Título II las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.”.
b) En igual situación, por haber sido reemplazados en su integridad en virtud de una indicación sustitutiva, según se describió en el capítulo anterior de este Informe, se encuentran los siguientes artículos del Mensaje (según numeración original):
.- Artículo 25, del siguiente tenor:
“Artículo 25.- En el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Alcalde el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno sólo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.
En el caso de las elecciones primarias de parlamentarios donde corresponde elegir un solo candidato, conforme a la opción b) del inciso segundo del artículo 7, el elector deberá sufragar marcando preferencia por uno sólo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.
En el caso de las elecciones primarias de parlamentarios donde corresponde elegir dos candidatos, conforme a las opciones a) y c) del inciso segundo del artículo 7, el elector deberá sufragar marcando preferencia por hasta dos de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.
En este último caso, y para efectos de lo señalado en el número 5) del artículo 71 de la ley 18.700, no se considerarán nulas las cédulas que contengan preferencias por hasta dos candidatos y sí lo serán las que contengan tres o más preferencias.”.
.- Artículo 35, del siguiente tenor:
“Artículo 35.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada territorio electoral, junto con la declaración de candidaturas, una norma que permita determinar qué candidatos y en qué casos se considerarán nominados para la elección definitiva.”.
.- Artículo primero transitorio, del siguiente tenor:
“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- La presente ley entrará en vigencia a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial.”.
c) Fueron rechazadas, las siguientes indicaciones:
.- Una indicación sustitutiva del artículo 2° del Mensaje, de los diputados señores Ascencio , Farías , Ojeda , Shilling y Lemus , del siguiente tenor:
“Para sustituir el Artículo 2°, por el siguiente:
Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación candidatos a cargos de Presidente de la República , Senador, Diputado , Alcalde y otros cargos de elección popular, en la forma y condiciones que establezca esta ley.”.
.- Una indicación sustitutiva del artículo 3° del Mensaje, de los mismos señores diputados señalados en el punto anterior, del siguiente tenor:
“Para sustituir el Artículo 3°, por el siguiente:
Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y parlamentarios, otra para el cargo de Alcalde y otra para los cargos de elección popular que se les requieran.
La elección primaria de Presidente de la República y parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse 240 días antes de la fecha de la elección de Presidente de la República .
La elección primaria de alcaldes y demás cargos de elección popular, deberá realizarse 180 días antes de la fecha de las elecciones respectivas.
Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.”.
.- Una indicación de los diputados señores Auth , Farías , Browne y Lemus , sustitutiva del inciso final del artículo 7° del Mensaje, del siguiente tenor:
“Para sustituir el inciso final del artículo 7 del proyecto, por el siguiente:
“En la elección conjunta de alcaldes y concejales, podrá haber un pacto electoral para las elecciones de alcaldes y otro diferente para las elecciones a concejales.”.”.
.- Una indicación de los mismos señores diputados señalados en el punto anterior, respecto del artículo 8°, del siguiente tenor:
“Para modificar el artículo 8° en el siguiente sentido:
a) Reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este articulo, cuando así lo solicite al menos un tercio de los integrantes la Directiva Central , o bien por al menos un tercio de los miembros del Consejo General.”
b) Introducir el siguiente inciso tercero:
“La solicitud presentada al Consejo General para la realización de Elecciones Primarias Presidenciales, realizada por al menos un 10% de los afiliados de un determinado Partido Político, será obligatoria para el Consejo General.”.”.
.- Una indicación de los diputados señores Ascencio , Farías , Ojeda , Shilling y Lemus , respecto del artículo 9° del Mensaje, del siguiente tenor:
“Para introducir en el artículo 9 del proyecto las siguientes modificaciones:
a).- agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra “alcaldes”, la frase “y otros cargos de elección popular”.
b).- sustituir en el inciso tercero, el guarismo 10 por el guarismo “25”.”.”.
.- Una indicación de los diputados señores Auth , Farías , Browne , Lemus y Ojeda , respecto del artículo 9° del Mensaje, del siguiente tenor:
“Para introducir en el artículo 9 del proyecto las siguientes modificaciones:
a).- reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
“El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o a lo menos un tercio de los miembros del consejo general. La solicitud presentada por el Consejo Regional para participar en elecciones primarias de parlamentarios o alcaldes en el respectivo territorio electoral de su jurisdicción, será obligatoria para el respectivo Consejo General.”.
b).- reemplazar el inciso tercero, por el siguiente:
“El Consejo Regional deberá pronunciarse sobre la realización de elecciones primarias elecciones primarias de Parlamentarios o Alcalde en algún territorio electoral de su jurisdicción cuando así lo solicite la directiva regional o al menos un 20% de los miembros del respectivo Consejo Regional”
c).- agregar el siguiente inciso cuarto:
“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la solicitud de elecciones primarias para la elección de alcalde o parlamentarios que sea presentada al Consejo Regional por al menos un 20% de los afiliados de un Partido Político en un determinado territorio electoral ya sea una comuna, distrito o circunscripción, será obligatoria para el Consejo Regional y General.”.”.
.- Una indicación de los diputados señores Ascencio , Farías , Ojeda , Shilling y Lemus , respecto del artículo 12 del Mensaje, del siguiente tenor:
“Para eliminar, en la letra a) del inciso primero del artículo 12, la frase “y que existe afinidad entre sus declaraciones de principios;”.”.
.- Una indicación de los diputados señores Ascencio , Farías , Ojeda , Shilling y Lemus , respecto del artículo 13 del Mensaje, del siguiente tenor:
“Para eliminar, en la letra a) del inciso primero del artículo 13, la frase “y que existe afinidad entre sus declaraciones de principios;”.”.
.- Una indicación de los diputados señores Auth, Browne y Lemus, respecto del artículo 15 del Mensaje, del siguiente tenor:
“Para introducir en el artículo 15 del proyecto las siguientes modificaciones:
a).- Eliminar el inciso primero
b).- Incorporar, en el inciso segundo, a continuación de la frase “en las elecciones primarias por un” la siguiente frase “partido político o por un”.”.
.- Una indicación del Diputado señor Becker, respecto del artículo 25 del Mensaje, del siguiente tenor:
“Para modificar el artículo 25 en el siguiente sentido:
a) Reemplazase en el inciso 1° la frase “elecciones primarias de Presidente de la República y Alcalde ” por “elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde ”.
b) Reemplazase en el inciso 2° y en el inciso 3° la expresión “elecciones primarias de parlamentarios” por “elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios”.”.
.- Una indicación de los diputados señores Ascencio , Farías , Ojeda , Schilling y Lemus , respecto del artículo 25 del Mensaje, del siguiente tenor:
“Para eliminar los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 25.”
.- Una indicación de los diputados señores Auth , Becker , Farías , Browne y Lemus , respecto del artículo 25 del Mensaje, del siguiente tenor:
“Para reemplazar, en el inciso final del artículo 25, la frase “por hasta dos”, por la frase “por un”.”.
.- Una indicación del diputado señor Schilling, respecto del artículo 29 del Mensaje, del siguiente tenor:
“Para eliminar, en el inciso primero del artículo 29, la expresión “no”.”.
.- Una indicación de los diputados señores Ascencio , Farías , Ojeda , Schilling y Lemus , respecto del artículo 31 del Mensaje, del siguiente tenor:
“Para introducir en el artículo 31 del proyecto las siguientes modificaciones:
a).- sustituir, en el inciso primero, la frase “que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general ya sea de parlamentarios o municipal”, por la siguiente “que constituyen los electores habilitados de la mesa”.
b).- insertar, en el inciso segundo, entre las palabras “todos los” y “que correspondan”, la frase “electores habilitados”.”.
V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Se encuentra en esta situación, únicamente una indicación, suscrita por las señoras Diputadas Saa , Sepúlveda , Girardi , Pascal , Muñoz , Vidal , Sabat y Molina , y por los diputados señores Accorsi y Harboe , del siguiente tenor:
“Para agregar el siguiente Artículo 15 bis:
“Artículo 15 bis. Los partidos políticos deberán llevar en su nómina de candidatos a las elecciones primarias municipales y parlamentarias, a lo menos un 20% de candidatas. En el caso de las elecciones de diputados y senadores se refiere a la nómina nacional. En las elecciones primarias a Alcaldes, se considerará la nómina regional.
Se impondrá una multa de 1.500 Unidades Tributarias Mensuales, al partido político que incumpliere lo dispuesto en el inciso precedente.”.”.
Presentada, la indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades reglamentarias, por considerar que ella introduce una discriminación atentatoria contra el principio de igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrado.
-o-
Concluida la discusión y votación del proyecto, la Comisión somete a consideración de la H. Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY
“TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15 del artículo 19 de la Constitución Política.
Artículo 2°.- Los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación candidatos a cargos de Presidente de la República , de Senador, de Diputado y de Alcalde en la forma y condiciones que establezca esta ley.
TÍTULO I
DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS
Párrafo 1°
De la Realización de la Elecciones Primarias y su Fecha
Artículo 3°.- El Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios y otra para el cargo de Alcalde .
La elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Parlamentarios será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República .
La elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales.
Las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas.
Artículo 4°.- Lo señalado en el artículo anterior regirá siempre y cuando algún partido político o pacto electoral de partidos políticos, haya declarado candidaturas para las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes , según corresponda, de conformidad a lo señalado en los artículos 14 y 15, y éstas hayan sido aceptadas por el Servicio Electoral.
Las elecciones primarias se realizarán sólo en los territorios electorales donde se hayan declarado candidatos.
Para efecto de esta ley se entenderá como territorio electoral, en el caso de la elección de Presidente de la República a todas las circunscripciones electorales existentes, en el caso de la elección de Senadores al territorio comprendido por las circunscripciones senatoriales, en el caso de la elección de Diputados al territorio comprendido por el distrito electoral, y en el caso de la elección de Alcaldes al territorio de la comuna.
Artículo 5°.- No procederá la realización de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República , cuando las elecciones presidenciales sean convocadas en virtud de las situaciones señaladas en el inciso cuarto del artículo 26, el inciso segundo del artículo 28 y el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política de la República.
Artículo 6°.- Para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Párrafo 2°
De la Decisión de Participar en las Elecciones Primarias.
Artículo 7°.- Los partidos políticos podrán participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde en forma individual o en conjunto con otros partidos y candidatos independientes conformando un pacto electoral, y con el objeto de nominar un candidato para cada cargo en el territorio electoral que corresponda.
En la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, para cada territorio electoral, los partidos políticos podrán participar:
a) En forma individual, sin haber suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar sus dos candidatos;
b) En forma individual, habiendo suscrito un pacto electoral con otros partidos, y con el objeto de determinar su propio candidato dentro del pacto.
c) En conjunto con otros partidos con los cuales ha suscrito un pacto electoral, y con el objeto de determinar los dos candidatos del pacto electoral.
En la elección conjunta de Presidente y de Parlamentarios podrá haber un pacto electoral para las elecciones presidenciales y otro diferente para las elecciones parlamentarias.
El pacto para las elecciones parlamentarias deberá ser común, abarcando todas las circunscripciones senatoriales y distritos.
El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas.
Artículo 8°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político, la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República , el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.
El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los miembros de dicho Consejo.
Artículo 9°.- Corresponderá al Consejo General de cada partido político la decisión de participar en elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios y de Alcaldes, los territorios electorales en que se participará, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dichas elecciones.
El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o el Consejo Regional que corresponda.
El Consejo Regional deberá pronunciarse sobre solicitar al Consejo General del partido, elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes en algún territorio electoral de su jurisdicción, si así lo solicita la Directiva Regional del partido o un 10% de los miembros del mismo Consejo Regional.
Artículo 10.- La decisión de realizar el proceso de elecciones primarias podrá hacerse en forma separada para la nominación del candidato o candidatos de cada cargo de elección popular, no siendo obligatorio someter al mismo proceso a todos los cargos que se elijen en una misma elección.
El proceso de elecciones primarias deberá abarcar todo el territorio electoral que corresponda al cargo cuyos candidatos se quieren nominar.
Artículo 11.- Será requisito para participar en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde , que el partido político o pacto electoral, declare al menos un número superior de candidatos a los cargos a definir.
Será requisito para participar en una la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Parlamentarios, que el partido político o pacto electoral declare al menos un número superior de candidatos a los cargos a definir.
Artículo 12.- El pacto electoral para la elección de Presidente de la República deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral , antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria de Presidente de la República , de apoyar en la elección definitiva al candidato que resulte nominado de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y,
b) Declaración de las candidaturas para la nominación al cargo de Presidente de la República para la elección primaria.
El pacto electoral para la elección de Presidente de la República se entenderá constituido a contar de la fecha de su formalización. Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero, de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral , mediante una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
El pacto electoral para las elecciones presidenciales, también se podrá dejar sin efecto antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas señalado en el artículo 6° de la ley N° 18.700, a requerimiento de uno de los partidos políticos integrantes del mismo, presentado ante el Director del Servicio Electoral , siempre que se cumpla alguna de las circunstancias señaladas en la letra a) del artículo 42.
Artículo 13.- En el caso que dos o más partidos políticos decidan participar en las elecciones de Parlamentarios o Alcaldes conformando un pacto electoral, y decidan resolver la nominación de alguno de sus candidatos Parlamentarios o Alcaldes por elecciones primarias, el pacto electoral deberá formalizarse ante el Director del Servicio Electoral antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas de las elecciones primarias, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos integrantes del pacto, que deberá indicar la decisión de concurrir en pacto electoral para la elección primaria, de apoyar en la elección definitiva a los candidatos que resulten nominados de este proceso y las demás exigencias señaladas en el inciso cuarto del artículo 3° bis de la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y,
b) Declaración de las candidaturas para la nominación de los cargos de Parlamentarios o de Alcaldes para las elecciones primarias.
Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes , se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3 bis de la ley N° 18.700 o al artículo 110 de la ley N° 18.695, con ocasión de la inscripción de candidatos a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso, la declaración de candidaturas suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos integrantes del pacto.
Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro, a menos que aquél fuere dejado sin efecto. Sólo se podrá dejar sin efecto este pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas para las elecciones primarias, siempre y cuando los partidos que lo integren hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29, inciso primero de la ley Nº18.603, y exista acuerdo unánime entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Director del Servicio Electoral , mediante una declaración suscrita por los Presidentes y Secretarios de los partidos políticos que se trate, antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
Párrafo 3°
De la Declaración de Candidaturas.
Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la República , a Parlamentarios y a Alcaldes para participar en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse hasta las veinticuatro horas del septuagésimo día anterior a aquél en que deba realizarse la elección primaria.
Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración de candidaturas.
Artículo 15.- Los candidatos nominados para participar en las elecciones primarias por un partido político que lo haga en forma individual, deberán ser afiliados del partido. Podrán ser también independientes sin militancia, en el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República y de Alcalde , cuando el partido haya suscrito un pacto sólo con independientes, y en el caso de las elecciones parlamentarias cuando el partido haya suscrito un pacto electoral con otros partidos conforme al artículo 13.
Los candidatos nominados para participar en las elecciones primarias por un pacto electoral deberán ser afiliados de cualquiera de los partidos integrantes del pacto o independientes sin afiliación política.
No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean presentadas ni cuenten con el patrocinio de partidos políticos o de pactos electorales.
Artículo 16.- Junto con cada declaración de candidatura el partido político o el pacto electoral, deberá adjuntar una norma para determinar el padrón electoral que se señala en el artículo 20, que podrá ser diferente se trate de elecciones presidenciales, parlamentarias o municipales.
Artículo 17.- La declaración de encargados de trabajos electorales y de nombramientos de apoderados señalada en el artículo 7° de la ley N° 18.700, podrá hacerse en forma separada por cada candidato, aún en los casos en que ellos fueran del mismo partido político o pacto electoral.
Artículo 18.- Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o pactos electorales, no requerirán de los patrocinios señalados en los artículos 8° y 13 de la ley N° 18.700.
Artículo 19.- El Servicio Electoral deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo.
El cumplimiento de los requisitos para ser candidato se evaluará siempre en relación a la fecha de la elección definitiva y en ningún caso en relación a la fecha de la elección primaria.
El plazo para que el Director del Servicio Electoral acepte o rechace las declaraciones de candidaturas para participar en las elecciones primarias de conformidad al artículo 17 de la ley N° 18.700, será de cinco días.
Párrafo 4°
De los padrones Electorales.
Artículo 20.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, sea presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores con derecho a sufragio en su caso.
La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:
a) Sólo los afiliados del partido inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
b) Sólo los afiliados del partido e independiente sin afiliación política inscritos con derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual.
c) Sólo los afiliados de los partidos integrantes del pacto inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
d) Sólo los afiliados de los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política inscritos con derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
e) Todos los electores inscritos con derecho a sufragio.
Artículo 21.- El Servicio Electoral confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores inscritos en el registro de la mesa.
El padrón contendrá para cada elector, los antecedentes de libro de registro electoral que corresponde a la mesa receptora de sufragios. Además, señalará si el elector se encuentra con su inscripción vigente y si está habilitado para sufragar. En caso contrario, indicará en forma destacada su inhabilidad para sufragar indicando la causal.
Respecto de los electores habilitados para sufragar en las elecciones primarias, el padrón señalará las primarias de los partidos o pactos electorales en que tiene derecho a sufragio, conforme a la norma indicada por cada partido o pacto, según lo señalado en el artículo anterior. El padrón contemplará, además, un espacio para la firma y número de serie de la cédula, respecto de cada una de las primarias que se realicen en el territorio electoral al que corresponde la mesa receptoras de sufragios.
Artículo 22.- El padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios, reemplazará, en forma conjunta, al libro de registro electoral correspondiente a la mesa receptoras de sufragios y al cuaderno de firmas que se señala en el artículo 62 de la ley N° 18.700.
Párrafo 5°
De las cédulas Electorales y del Derecho a Sufragio de los Electores.
Artículo 23.- Para la elección primaria conjunta para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente y de Parlamentarios habrá cédulas electorales diferentes, existiendo una cédula para la elección de Presidente de la República , y otra para la de Senadores y de Diputados.
Existirá una cédula electoral diferente para cada elección primaria de un partido político o pacto electoral.
Las cédulas electorales serán confeccionadas por el Servicio Electoral, en número suficiente para que puedan sufragar todos los electores indicados por los partidos políticos o pacto electorales en la norma señalada en el artículo 20.
El orden de los candidatos y partidos políticos en la cédula y sus códigos de identificación serán determinados por el Servicio Electoral, mediante sorteo.
Artículo 24.- Cuando, de acuerdo con el padrón electoral de la mesa receptora de sufragios, un elector tenga derecho a sufragar en las elecciones primarias de más de un partido político o pacto electoral, deberá libremente elegir en cuál de ellas desea sufragar.
En virtud del inciso anterior, el elector recibirá para emitir su sufragio, una sola cédula electoral para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República , una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Senador , una sola para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Diputados, y una para la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde , siempre que estas elecciones primarias se realicen en la circunscripción electoral a que corresponde la mesa receptora de sufragios.
Artículo 25.- En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República , de Parlamentarios y de Alcalde el elector deberá sufragar marcando la preferencia por uno sólo de los candidatos que aparecen en la cédula electoral.
Párrafo 6°
Inscripciones Electorales, Propaganda, Mesas de Receptoras de Sufragios, Vocales de Mesas, Acto Electoral y Apoderados.
Artículo 26.- El Servicio Electoral determinará el número de Mesas receptoras de sufragios y el número de urnas que se instalarán por cada Mesa; dispondrá los útiles electorales; y dictará las normas que rigen la propaganda electoral, la votación, el escrutinio, y en general todo aquello relativo al acto eleccionario, en conformidad con las disposiciones que se establecen en este párrafo.
Artículo 27.- Las Juntas Inscriptoras señaladas en la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, suspenderán su funcionamiento y la inscripción de electores desde el septuagésimo día anterior a una elección primaria y lo reanudarán el tercer día hábil siguiente a esa elección.
Artículo 28.- Para las elecciones primarias, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 31, incisos primero al séptimo, y en el artículo 31 bis de la ley N° 18.700, relativos a la transmisión gratuita de propaganda electoral por los canales de televisión de libre recepción.
Así, también, la publicación a la que se refiere el inciso primero del artículo 29 de la misma ley se efectuará, para estos efectos, en el sitio electrónico del Servicio Electoral.
Artículo 29.- El Director del Servicio Electoral podrá aplicar la facultad señalada en el artículo 37 de la ley N° 18.700, referente a reunir dos o más registros en una mesa receptora de sufragios, en forma transitoria y sólo para las elecciones primarias, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa a la participación y concurrencia de electores a votar, en otras elecciones primarias. Las mesas fusionadas podrán superar los 350 electores.
La determinación del número de mesas receptoras de sufragios y los registros electorales que correspondan a cada una de ellas, conforme al artículo 38 de la ley N° 18.700 , se realizará el quincuagésimo día anterior al de la elección primaria.
Artículo 30.- En las elecciones primarias las mesas estarán constituidas por tres vocales, que serán designados por la Junta Electoral respectiva, por medio de un sorteo, de entre aquéllos que se hayan desempeñado como vocal en la última elección general, ya sea de parlamentarios o municipal.
En el caso que se aplique lo señalado en el artículo anterior, la Junta Electoral procederá a elegir tres vocales por sorteo, de entre todos los que correspondan a las mesas o registros que se reunieron en una sola.
Artículo 31.- El sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y voluntario. No será aplicable a las elecciones primarias lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 60 y en el artículo 139 de la ley N° 18.700.
Artículo 32.- En las elecciones primarias, para identificar a los electores con derecho a sufragio, se les requerirá la presentación de su cédula nacional de identidad o de su cédula de identidad para extranjeros, la que deberá encontrarse vigente.
No procederá la identificación de los electores conforme al artículo 63 de la ley N° 18.700.
Artículo 33.- La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la ley N° 18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria.
Párrafo 7°
De la Calificación de la Elección Primaria.
Artículo 34.- Resultará nominada para la elección definitiva, en el caso de las elecciones Presidenciales o de Alcalde , aquella o aquellas candidaturas que hubieran obtenido la mayor votación individual.
En el caso de las elecciones parlamentarias será elegida la o las mayores votaciones individuales, según corresponda.
Artículo 35.- El Tribunal Calificador de Elecciones proclamará como candidatos nominados para la elección definitiva, de Presidente de la República o de Parlamentarios en cada territorio electoral, a los candidatos de cada partido político o pacto electoral que haya participado en las elecciones primarias, en conformidad a lo señalado en el artículo anterior. En el caso de las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde dicha proclamación corresponderá al Tribunal Electoral Regional.
Artículo 36.- Para el caso de las elecciones primarias de Presidente de la República y Parlamentarios, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N° 18.700.
Para el caso de las elecciones primarias de Alcaldes, el proceso de calificación y la determinación de los candidatos nominados deberán quedar concluidos dentro de los quince días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los veinticinco días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior, aún en el caso que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación en virtud de lo señalado en los artículos 96 y 97 de la ley N° 18.700.
Artículo 37.- En el caso que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ya sea de Presidente de la República, de Parlamentarios o de Alcaldes , ésta no podrá repetirse. En tal caso no habrá candidatos proclamados como nominados, debiendo los partidos políticos o pactos electorales proceder conforme a lo señalado en las letras a) o b) del artículo 42, según corresponda.
Artículo 38.- El acuerdo del Tribunal Calificador de Elecciones o del Tribunal Electoral Regional, según corresponda, por el que se proclame a cada candidato nominado se comunicará por escrito al Servicio Electoral, al partido político que lo declaró como candidato o a todos los partidos políticos integrantes del pacto electoral que lo declararon como candidato, si correspondiere, y al candidato nominado.
Párrafo 8°
De los Efectos Vinculantes de las Elecciones Primarias.
Artículo 39.- Los candidatos nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones o por el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, en virtud de una elección primaria, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, deberán ser inscritos en el registro señalado en el artículo 19 de la ley N° 18.700 y en artículo 116 de la ley N° 18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna.
Artículo 40.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de Presidente de la República o de alcalde de un partido político o pacto electoral, hubiere resultado un candidato nominado de conformidad a lo señalado en el artículo 34, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Lo anterior es salvo la excepción contenida en el artículo 42.
Artículo 41.- Si en la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de parlamentarios de un partido político o pacto electoral, hubieren resultado nominados como candidatos según lo dispuesto en el artículo 34, la totalidad de los cargos que se decidió someter a elecciones primarias, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 7°, los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y territorio electoral, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos por el mismo territorio electoral. Lo anterior es salvo la excepción contenida en el artículo 42.
Artículo 42.- Si un candidato nominado según lo dispuesto en el artículo 34, fallece o renuncia a su candidatura por medio de una declaración ante notario, después de su nominación y antes de la fecha de la declaración de candidaturas señaladas en el artículo 6° de la ley N° 18.700, y en el artículo 107 de la ley N° 18.695, se procederá como sigue:
a) Si se trata de un candidato Presidencial o para Alcalde , el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria o a otra persona si así lo deciden.
b) Si se trata de un candidato al Parlamento, el partido político o el pacto electoral quedará liberado para designar al candidato faltante, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes Nos18.603 y 18.700, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participó en la elección primaria o a otra persona si así lo deciden.
Título III
DEL GASTO ELECTORAL
Artículo 43.- A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley N° 19.884 en todo lo que no sea contrario a esta ley y en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de esa ley, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos siguientes de este título.
Artículo 44.- Se entenderá por período de campaña electoral aquél comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas para elecciones primarias y el de la elección primaria.
Artículo 45.- Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias, serán equivalentes al 25% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según se trate de cada tipo de elección.
TÍTULO IV
SANCIONES
Artículo 46.- Los actos en contravención a esta ley se sancionarán de conformidad a lo señalado en el Título VII de la ley N° 18.700, en lo que fuera procedente.
Artículo 47.- A los partidos políticos que no den cumplimiento a lo establecido en esta ley o en sus estatutos, respecto de la realización de elecciones primarias, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título VIII y IX de la ley N° 18.603, en lo que corresponda.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación, siempre que a esa fecha faltaren, al menos, 210 días para la realización de la próxima elección general. De lo contrario, regirá a partir del primer día del mes siguiente de realizada la última elección.
En el evento que entre la fecha de la publicación de la ley y la fecha de la elección municipal correspondiente al año 2012 mediaren menos de 240 días, la elección primaria para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde se realizará el decimoséptimo domingo anterior a la fecha de dicha elección municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.- El gasto fiscal que irrogue la puesta en marcha de la presente iniciativa durante el primer año de su vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto del Ministerio del Interior y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público.”.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 13 de septiembre, 3, 17 y 18 de octubre y 14, 15, 22 y 24 de noviembre de 2011, con la asistencia de los señores Becker, don Germán ( Presidente ); Ascencio, don Gabriel ; Auth, don Pepe ; Browne, don Pedro ; Calderón, don Giovanni ; Campos, don Cristián ; Cardemil, don Alberto ; Estay, don Enrique ; Farías, don Ramón ; Harboe, don Felipe ; Hoffmann , doña María José ; Lemus, don Luis ; Montes, don Carlos ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Pérez, don Leopoldo ; Rosales, don Joel ; Rubilar, doña Karla ; Salaberry, don Felipe ; Schilling, don Marcelo , y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 6 de diciembre de 2011.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los señores diputados Sandoval , Baltolu , Calderón , Hernández , Morales , Silva, Letelier , Ward , y las señoras diputadas Molina , doña Andrea y Zalaquett , doña Mónica. Faculta al Senama para representar los derechos de los adultos mayores en proceso judiciales.”. (boletín N° 8081-32)
“El Servicio Nacional del Adulto Mayor de acuerdo al artículo 2° de la ley 19.828 es un servicio funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social, y cuya función principal consiste en proponer las políticas destinadas a lograr la integración social y familiar efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que lo afectan.
Es así como este organismo tiene como principal finalidad el proponer políticas en beneficio directo de los ancianos o personas de la tercera edad, como suele también llamarse a este segmento de la población, con el objeto de la adopción de mecanismos destinados a maximizar el bienestar de estas personas en el plano material y moral.
Bajo es este orden de ideas, nuestro orden jurídico le otorga a este segmento de la población una protección directa para canalizar sus problemas más fundamentales, transformándolo por lo mismo en una institución de gran importancia en nuestro país.
A partir de estas funciones fundamentales que ostenta el Servicio, nos parece de toda justicia otorgarle como facultad a esta institución la posibilidad de defensa de los derechos de los adultos mayores ante las instancias judiciales respectivas.
Lo anterior a partir de los múltiples factores que generan la actuación de los tribunales de justicia en el ámbito de la ancianidad.
Bajo este prisma, la sociedad chilena progresivamente va experimentando un proceso de envejecimiento de la población, a partir de la mejora de las expectativas de vida de los habitantes, vinculado estrechamente al desarrollo que ha experimentado nuestro país en las últimas décadas. Así, este proceso conlleva nuevos desafíos y problemas que dicen relación con las personas ancianas, problemas que en muchas oportunidades son resueltos por los tribunales de justicia atendida la gravedad de ellos.
De esta manera, la plena integración de este sector a la sociedad constituye un imperativo de justicia, toda vez que se trata de un segmento cada vez más importante a partir de su número creciente.
En esta línea, el Servicio Nacional del Adulto Mayor tiene como función principal el velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen.
Sin embargo a lo anterior, en la práctica este servicio no tiene la facultad, al menos expresamente establecida, de ejercer acciones judiciales frente a sucesos en que se vean involucrados los adultos mayores, principalmente los referidos a aquellos hechos de una mayor connotación social tales corno el maltrato o delitos como robo, homicidio y otros hechos delictuales cuyas víctimas fueran precisamente personas pertenecientes a la tercera edad.
Es por lo anterior que los firmantes de la presente iniciativa legislativa venimos en promover la incorporación de una facultad para el Servicio consistente en ejercer o sustentar, en representación de los adultos mayores, las acciones judiciales destinadas a hacer valer los derechos de estas personas. Situación que hoy en día se ve corno una cuestión lejana, dejando a este segmento de la población en una situación de indefensión respecto de las demás personas y en consecuencia existiría un atentado a nuestra Constitución.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 3 bis a la Ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor en el siguiente sentido:
“En todo caso el Servicio podrá ejercer en representación de los adultos mayores, las acciones judiciales correspondientes en caso de ser víctimas de los delitos de alta connotación social”.
18. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 29 de noviembre de 2011.
Oficio N° 6.9368
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien comunicar a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 29 de noviembre de 2011, en el proceso Rol N° 1.900-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso 5° del artículo 38 de la ley N° 18.933, en los autos Rol N° 6642-2010, sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Criminal), en contra de Isapre Consalud S.A., a los efectos que ella indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO”.
19. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 1 de diciembre de 2011.
Oficio N° 6.958
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de sentencia definitiva dictada por esta Magistratura, con fecha 1 de diciembre de 2011, en el proceso Rol N° 2012-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido ante este Tribunal en causa Rol N° 4851-2011 sobre recurso apelación de protección interpuesto ante la Corte Suprema.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO”.
20. Oficio del Tribunal Constitucional.
“Santiago, 1° de diciembre de 2011.
Oficio N° 6.962
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 1 de diciembre de 2011, en el proceso Rol N° 1.854-10-INA, sobre acción de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol N° 4916-2010, sobre recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO”.
21. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 1 de diciembre de 2011.
Oficio N° 6.952
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 1 de diciembre en curso en el proceso Rol N° 2.128-11-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que facilita el proceso de inspección electoral automática. (boletín N° 7962-06).
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO”.
22. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 29 de noviembre de 2011.
Oficio N° 6.942
Remite sentencia.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por esta Magistratura con fecha 29 de noviembre de 2011 en el proceso Rol N° 1.893-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el marco del proceso arbitral Rol N° 8060-2010, interpuesto en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en actual tramitación ante el Tribunal Arbitral de la Superintendencia de Salud .
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO , Presidente ; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN , Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO”.
23. Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores por el cual remite antecedentes relativo al Acuerdo adoptado por la H. Cámara de Diputados el 28 de septiembre pasado.
Obj.: Entrega antecedentes en relación con Acuerdo adoptado por la H. Cámara de Diputados.
Ref.: Oficio (DJL) No. 1600 de 6 de octubre de 2011 de Jefe División Jurídico-Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Santiago , 7 de diciembre de 2011.
Del: Ministro de Relaciones Exteriores
Al: señor Presidente de la H. Cámara de Diputados
En relación con el Acuerdo adoptado por esa H. Cámara de Diputados el 28 de septiembre pasado, remitido a S.E. el Presidente de la República , requiriendo la adopción de medidas conducentes a poner a disposición de los tribunales chilenos al Sr. Galvarino Apablaza Guerra , acusado de participar en el asesinato del H. Senador Sr. Jaime Guzmán Errázuriz , el Ministerio de Relaciones Exteriores se permite informar a esa H. Cámara sobre las distintas gestiones que se han llevado a cabo en relación con la solicitud de extradición del Sr. Apablaza y con su petición de refugio en Argentina.
El Ministerio, en conformidad a las normas internacionales vigentes en materia de extradición, procedió a solicitarla el 11 de enero de 2005. Dicha solicitud fue rechazada por el Juez de primera instancia, en lo esencial, sosteniendo que el delito en cuestión tenía naturaleza política.
Esta resolución determina que el Sr. Apablaza obtenga su libertad. El Gobierno de Chile apela de esta Resolución ante la Suprema Corte de Argentina.
A propósito de la mencionada apelación, el Procurador General de la Nación, en febrero de 2006, emite un pronunciamiento ante la referida Corte en el que apoya la tesis del Gobierno de Chile, en cuanto a que Apablaza debía ser extraditado en razón a que los delitos que se le imputaban eran de naturaleza común y no política.
El Sr. Apablaza, en diciembre de 2004, mientras se encontraba detenido por otra causa, e incluso antes de que se cursara la solicitud de extradición por nuestro país, formuló un pedido de refugio ante el Cepare (hoy Conare). Esta situación determinó la suspensión de la apelación al fallo de primera instancia que denegó la extradición, hasta tantó no se resolviera la petición de refugio.
Habiendo transcurrido más de 5 años desde la adopción de la suspensión del recurso de apelación señalado sin que la solicitud de refugio se resolviera por la instancia competente, la Corte Suprema estimó que tal circunstancia implicaba “prolongar sine die la resolución sobre la extradición”. En atención a ello decidió reanudar el trámite de la apelación. Esto, sin perjuicio de reconocer para la etapa de decisión final de la extradición que corresponde al Poder Ejecutivo , la obligación de “non refoulement” (no devolución) que se consagra en la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado, así como las normas internacionales pertinentes.
El 14 de diciembre de 2010, la Corte Suprema argentina dicta sentencia revocatoria en el proceso de extradición y la concede por sentencia definitiva.
Un día después de la dictación de la mencionada resolución, el Estado de Chile presentó un escrito ante el Tribunal competente solicitando la detención del Sr. Apablaza a fin de evitar su fuga. En esa oportunidad se decretó el arraigo del requerido.
Habiendo la Corte Suprema concedido la extradición solicitada por nuestro país, la Conare pasó a ser relevante a los efectos de la solicitud de refugio antes señalada.
El 29 de septiembre de 2010, el Estado de Chile compareció ante la Conare solicitando se le tuviera por parte en el procedimiento en curso ante él, solicitando se rechazara la petición de Apablaza, por no concurrir en el caso los requisitos que establece la propia ley interna argentina que regula la materia.
El 30 de septiembre de 2010 la Conare rechazó la participación de Chile en el procedimiento en razón, se señaló, de no tener legitimidad para comparecer en un procedimiento de refugio. En esa misma oportunidad la Conare decidió otorgar refugio al Sr. Apablaza sobre la base de un informe técnico preparado por la Secretaría General de dicha entidad.
Como consecuencia de tal decisión, el 5 de octubre de 2010, el Juez que instruía el procedimiento de extradición, puso término al mismo.
El 15 de octubre de 2010 el Estado de Chile interpuso un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, ante la Conare, por una parte por la denegación de la solicitud de intervención en el procedimiento y por la otra, por el otorgamiento de la calidad de refugiado al requirente.
Dicho recurso fue rechazado por la Conare el 29 de noviembre de 2010. Frente a tal rechazo, el Estado de Chile interpuso con fecha 14 de diciembre del mismo año, un recurso de queja en contra de la Conare por haber rechazado el recurso anterior sin tener competencia para ello, competencia que recaía sobre el órgano superior de ese organismo, esto es, el Ministerio del Interior. En dicho recurso, Chile amplió los fundamentos del recurso jerárquico antes interpuesto y rechazado.
El 8 de junio de 2011 se presentó una demanda judicial de nulidad de acto administrativo contra Actos Impugnados, procedimiento que se encuentra actualmente pendiente ante la justicia argentina.
Como puede observarse de la reseña anterior, el Estado de. Chile ha llevado a cabo, y continuará haciéndolo, todas las gestiones que tanto el derecho internacional como el interno argentino le franquean para los efectos de obtener lo que constituye un objetivo legítimo, como es el presentar al Sr. Apablaza ante los tribunales chilenos competentes a fin de hacer efectivas las responsabilidades derivadas de su participación, si así lo establecen los Tribunales, en el asesinato del H. Senador Jaime Guzmán Errázuriz .
Saluda a US.
(Fdo.): ALFREDO MORENO CHARME , Ministro de Relaciones Exteriores ?.