Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Cristian Campos Jara
- Romilio Gutierrez Pino
- Leopoldo Perez Lahsen
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Cristian Campos Jara
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Enrique Estay Penaloza
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIONES.
- ENVÍO DE PROYECTO DE LEY A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
- V. ORDEN DEL DÍA
- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN DEMANDAS COLECTIVAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Fuad Eduardo Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Matias Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE CHILE Y ESPAÑA SOBRE PARTICIPACIÓN EN ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS NACIONALES DE CADA PAÍS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- DEBATE
- PROYECTO APROBATORIO DEL CONVENIO ENTRE CHILE Y LETONIA SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
-
INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO CONSTITUIDA EN INVESTIGADORA DE LA GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA NUEVA POLÍTICA HABITACIONAL DEL GOBIERNO. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN DEMANDAS COLECTIVAS. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DEL DEFENSOR DEL NIÑO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Carolina Goic Boroevic
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- Sergio Bobadilla Munoz
- Enrique Accorsi Opazo
- Cristian Letelier Aguilar
- Felipe Harboe Bascunan
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Ramon Farias Ponce
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maria Jose Hoffmann Opazo
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ESTABLECIMIENTO DE REGISTRO NACIONAL PÚBLICO DE BIENES CULTURALES PROTEGIDOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcos Espinosa Monardes
- Alfonso De Urresti Longton
- Ramon Farias Ponce
- Ximena Vidal Lazaro
- Fernando Meza Moncada
- Claudia Nogueira Fernandez
- Andrea Molina Oliva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ADHESIÓN DEL ESTADO DE CHILE A CONVENCIÓN DE LA UNESCO CONTRA TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcos Espinosa Monardes
- Ramon Farias Ponce
- Enrique Jaramillo Becker
- Alfonso De Urresti Longton
- Fernando Meza Moncada
- Manuel Rojas Molina
- Roberto Delmastro Naso
- Ximena Vidal Lazaro
- Andrea Molina Oliva
- Claudia Nogueira Fernandez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DEL DEFENSOR DEL NIÑO.
- VII. INCIDENTES
- SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ANTE SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN PARA PAGO DE BONO BODAS DE ORO. Oficio.
- EXENCIÓN TRIBUTARIA PARA INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE BENEFICIO COMUNITARIO. Oficio.
- AUMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN SUBCOMISARÍA DE COELEMU, PROVINCIA DE ÑUBLE. Oficio.
- PREOCUPACIÓN POR TARDANZA EN ASIGNACIÓN DE SUBSIDIO DE VIVIENDA FONDO SOLIDARIO I A COMITÉS NO AFECTADOS POR TERREMOTO. Oficio.
- BONO DE MITIGACIÓN Y PENSIÓN DE GRACIA EN FAVOR DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE COQUIMBO. Oficio.
- OTORGAMIENTO DE BONO POR CARGA FAMILIAR. Oficio.
- REVOCACIÓN DE MEDIDA DE CIERRE DE CRUCE FERROVIARIO PAINE-LONGAVÍ. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PROCESOS DE EXPROPIACIÓN Y DE LICITACIÓN DE CORREDOR VIAL EN AVENIDA VICUÑA MACKENNA, COMUNA DE MACUL. Oficios.
- SALUDOS A PROFESORES NORMALISTAS DE CHILE Y RECONOCIMIENTO A GANADORES DE CERTAMEN MUSICAL. Oficios.
- RECONOCIMIENTO A ROTARIOS Y A FUNCIONARIOS DE LA CONAF POR CONVENIO QUE FAVORECE A REGIONES QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA. Oficios.
- PROTECCIÓN DE HUMEDAL EN SECTOR DE PIEDRA COLGADA, REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- ADHESION
- Juan Luis Castro Gonzalez
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. ANEXO DE SESIÓN
- SOLUCIÓN A DIVERSAS INQUIETUDES DE VECINOS DE LOCALIDAD DE HUANTA, COMUNA DE VICUÑA. Oficios
- CONCLUSIÓN DE PROYECTO DE ILUMINACIÓN DE AVENIDA LA PAZ, COMUNA DE VARILLAR. Oficio.
- ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE TRASLADO DE ENFERMOS EN LOCALIDADES DE COMUNA DE VICUÑA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Montes Cisternas
- Pepe Auth Stewart
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Alfonso De Urresti Longton
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Pablo Lorenzini Basso
- Miodrag Arturo Marinovic Solo De Zaldivar
- Gabriel Silber Romo
- Mario Venegas Cardenas
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Cristian Letelier Aguilar
- Gonzalo Arenas Hodar
- Ivan Moreira Barros
- Arturo Squella Ovalle
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Andrea Molina Oliva
- Monica Beatriz Zalaquett Said
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Bobadilla Munoz
- Alfonso De Urresti Longton
- Joaquin Godoy Ibanez
- Gustavo Hasbun Selume
- Enrique Jaramillo Becker
- Ivan Norambuena Farias
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alberto Robles Pantoja
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 359ª
Sesión 77ª, en jueves 1 de septiembre de 2011
(Ordinaria, de 10.12 a 13.12 horas)
Presidencia de los señores Melero Abaroa, don Patricioy Araya Guerrero, don Pedro
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Landeros Perkic, don Miguel.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- ANEXO DE SESIÓN
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 13
II. Apertura de la sesión 17
III. Actas 17
IV. Cuenta 17
- Prórroga de plazo a comisiones 17
- Envío de proyecto de ley a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones 17
V. Orden del Día.
- Indemnización por daño moral en demandas colectivas. Primer trámite constitucional 19
- Proyecto aprobatorio del acuerdo entre Chile y España sobre participación en elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro. Primer trámite constitucional 25
- Proyecto aprobatorio del Convenio entre Chile y Letonia sobre exención de requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio. Primer trámite constitucional 34
- Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano constituida en investigadora de la génesis y desarrollo de la nueva política habitacional del gobierno. (Continuación) 38
VI. Proyectos de acuerdo.
- Creación del Defensor del Niño 48
- Establecimiento de Registro Nacional Público de Bienes Culturales Protegidos 51
- Adhesión del Estado de Chile a Convención de la Unesco contra tráfico ilícito de bienes culturales 53
VII. Incidentes.
- Simplificación de trámites ante Servicio de Registro Civil e Identificación para pago de bono bodas de oro. Oficio 54
- Exención tributaria para ingresos provenientes de actividades de beneficio comunitario. Oficio 55
- Aumento de dotación de carabineros en Subcomisaría de Coelemu, provincia de Ñuble. Oficio 55
- Preocupación por tardanza en asignación de subsidio de vivienda Fondo Solidario I a comités no afectados por terremoto. Oficio 55
- Bono de mitigación y pensión de gracia en favor de trabajadores portuarios de Coquimbo. Oficio 56
Pág.
- Otorgamiento de bono por carga familiar. Oficio 56
- Revocación de medida de cierre de cruce ferroviario Paine-Longaví. Oficios 57
- Información sobre procesos de expropiación y de licitación de corredor vial en avenida Vicuña Mackenna, comuna de Macul. Oficios 57
- Saludos a profesores normalistas de Chile y reconocimiento a ganadores de certamen musical. Oficios 58
- Reconocimiento a rotarios y a funcionarios de la Conaf por convenio que favorece a regiones Quinta, Sexta y Séptima. Oficios 59
- Protección de humedal en sector de Piedra Colgada, Región de Atacama. Oficios 59
VIII. Anexo de sesión.
Comisión Especial de Solicitudes de Información y de Antecedentes 60
- Declaración de Región de Atacama como zona de desastre hídrico. Oficios 60
- Solución a diversas inquietudes de vecinos de localidad de Huanta, comuna de Vicuña. Oficios 62
- Conclusión de proyecto de iluminación de Avenida La Paz, comuna de Varillar. Oficio 63
- Establecimiento de mecanismos de traslado de enfermos en localidades de comuna de Vicuña. Oficio 63
IX. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S.E. el Presidente de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. el que “Traspasa al Fondo Nacional de Salud la tramitación de las licencias médicas que indica”. (boletín N° 7899-11) 65
2. el que “Otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027”. (boletín N° 7898-04) 72
3. el que “Declara como feriado irrenunciable el día 19 de septiembre de 2011”. (boletín N° 7900-13) 79
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Regula instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.”. (boletín N° 4991-15) 81
5. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Montes, Auth, Cornejo, De Urresti, González, Lorenzini, Marinovic, Silber; Venegas, don Mario, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que “Modifica el D.F.L. N° 2 de Educación, de 1996, en materia de financiamiento compartido”. (boletín N° 7894-04) 94
6. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Letelier, Arenas, Moreira, Squella, Urrutia, Van Rysselberghe, y de las diputadas señoras Molina, doña Andrea y Zalaquett, doña Mónica, que “Modifica el procedimiento sobre control de identidad que corresponde realizar a los funcionarios policiales”. (boletín N° 7895-25) 109
Pág.
7. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Bobadilla, De Urresti, Godoy, Hasbún, Jaramillo, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Robles y Ulloa, que “Establece Ley Marco de los Bomberos de Chile”. (boletín N° 7897-22) 111
8. Oficio de la Excma. Corte Suprema por el cual remite opinión respecto del proyecto, iniciado en moción, que “Fija la competencia del tribunal llamado a conocer de la declaración de bien familiar.”. (boletín 7825-07). (134) 114
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados los siguientes requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
9. artículo 88 de la ley N° 16.744, sobre indemnización por accidente del trabajo. Rol 2014-11-INA. (6482). Se to ó conocimiento 116
10. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 2020-11-INA. (6483). Se tomó conocimiento 116
11. artículo 38 de la ley N° 18.933. Rol 2012-11-INA. (6487). Se tomó conocimiento 117
12. artículo 36 de la ley N° 18.168, de telecomunicaciones. Rol 2022-11-INA. (6490). Se tomó conocimiento 118
13. artículo 150 y 151 de la ley N° 118.834, sobre Estatuto Administrativo. Rol 2024-11-INA. (6494). Se tomó conocimiento 118
X. Otros documentos de la Cuenta.
- Oficio de la Comisión de Economía, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar en 15 días su mandato con ocasión de la crisis financiera provocada por las malas prácticas crediticias de la Empresa La Polar, para el solo efecto de discutir y votar las proposiciones y conclusiones que se presenten en las sesiones que celebrará al efecto.
- Oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el cual solicita el acuerdo de la Sala para prorrogar en 30 días su mandato (todo el mes de septiembre) para pronunciarse sobre el texto de la Comisión de Familia, acerca de los proyectos de ley refundidos que “Introducen modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados”, boletines Nos 5917-18 y 7007-18.
Comunicación del Presidente de la Corporación mediante la cual informa que a las reuniones de las Comisiones del Parlamento Latinoamericano, que se efectuarán los días 22 y 23 de septiembre, en Oranjestad, Aruba, asistirán los diputados señores Cristián Campos, a Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional; Romilio Gutiérrez, a Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos; Leopoldo Pérez, a Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración, y Gaspar Rivas, a Equidad de Género, Niñez y Juventud (241). Se tomó conocimiento
Comunicación del Presidente de la Corporación mediante la cual informa que a la 8ª Asamblea Plenaria del Foro Interparlamentario de las Américas, sobre el tema “Seguridad Ciudadana”, que tendrá lugar del 8 al 10 de septiembre, en Asunción, Paraguay, asistirán los diputados señores Cristián Campos, Jorge Sabag, Nicolás Monckeberg, Ignacio Urrutia y Enrique Estay (256) Se tomó conocimiento
Respuestas a oficios.
Ministerio de Interior:
- Diputado Campos, Solicita informe acerca de los montos pagados por el Gobierno a la empresa Embotelladora Llacolen S.A., en el marco de los requerimientos de distribución de agua en la Región del Biobío, luego del sismo de 27 de febrero de 2010 (17552 al 2827).
- Diputado Campos , Solicita informar acerca de los montos pagados por el Gobierno a la empresa Embotelladora Llacolén S.A., en el marco de los requerimientos de distribución de agua en la Región del Biobío, a consecuencias del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010. (17552 al 3331).
- Diputado Ascencio, Solicita se informe acerca del proyecto de construcción del edificio de la PDI en Quellón, región de Los Lagos, especificando lo relativo a su financiamiento y el personal que se destinaría a dicha unidad (17558 al 2836).
- Diputado Delmastro, Razones que han postergado el trámite de la resolución del exonerado político señor Hernán Vidal Peña (18168 al 3707).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre las etapas y procedimientos pendientes de implementación del Plan Integral de Gestión Ambiental del Humedal del Río Cruces, ubicado en la parte nor-oeste de Valdivia; así como, sobre su financiamiento, con especial mención de la Partida de los Presupuestos de la Nación con cargo a los cuales se ejecutará o de la estrategia para procurarlo en el evento de no existir los fondos necesarios. (18646 al 2495).
Ministerio de Justicia:
- Diputado Accorsi, Grado de ejecución del presupuesto vigente al mes de junio del presente año, expresado en porcentajes, y cuáles son las expectativas que su Ministerio tiene hasta el fin del mismo en relación con esta herramienta financiera (5911 al 3604).
- Diputado Harboe, Estado de avance de la construcción de las cárceles concesionadas de Antofagasta y El Manzano II. (5999 al 3974).
- Diputado Auth, Solicita informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas e instrucciones formuladas a la Caja de Ahorro de los Empleados Públicos en el ordinario 6674, de septiembre de 2010, de la Subsecretaría de Justicia, y de las sanciones que se adoptarán frente a una eventual renuencia a cumplirlas (6027 al 3838).
- Diputada Cristi doña María Angélica, Solicita una investigación respecto de la forma en que personal de esa institución custodió al ex funcionario de Carabineros , y condenado por delitos relacionados con violaciones a los derechos humanos, señor Marcelo Castro, durante su permanencia en el recinto del Hospital de Carabineros (6028 al 3386).
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Chahín, Solicita informe sobre la existencia de planes o programas tendientes a reparar la estación de monitoreo del caudal del río Cautín, comuna de Curacautín (1978 al 3490).
- Diputado Robles, Solicita informar sobre el envío de los antecedentes pedidos, reiteradamente, por la Comunidad de Aguas Subterráneas de Copiapó-Piedra Colgada-Desembocadura, y, en su caso, la fecha de la respectiva comunicación, relacionados con los contaminantes en las aguas subterráneas del Valle de Copiapó; además, enviar el registro de las empresas que vierten residuos líquidos en la cuenca del río Copiapó y sus afluentes, y mencionar el tipo de descargas y el lugar en que se realizan. (1979 al 3194).
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado De Urresti, Dictación del decreto que creará el Parque Costero Valdiviano, en las comunas de Corral y La Unión, de la Región de Los Ríos, conforme al anuncio formulado con fecha 13 de noviembre de 2010. (546 al 3924).
- Diputado Sandoval, Remite antecedentes de las concesiones de tierras fiscales otorgadas en la Región de Aysén, consistente en la individualización de cada una de ellas, y de esta forma complementa su solicitud formulada en oficio N° 3378 (548 al 1670).
- Diputado Sandoval, Solicita la realización de una revisión integral de las quince concesiones de tierras fiscales otorgadas en la Región de Aysén entre 2000 y 2009 (548 al 3378).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Urrutia, Solicita informe sobre la factibilidad de habilitar una suboficina del IPS, en el barrio Estación de la comuna de Cauquenes (289 al 2896).
- Diputado Robles, Situación que afecta al señor Sixto Aguilera Fuentes, trabajador despedido por su empleadora, Ultramar A.G. Marítima Ltda (3273 al 3426).
- Diputado Robles, Solicita informar sobre las prácticas antisindicales que afectarían a los dirigentes del Sindicato Empresa Minera Hierro Atacama y, asimismo, respecto de la legalidad del despido por parte de la empresa antes señalada del trabajador señor Alexis Plaza. (3344 al 3936).
- Diputado Díaz don Marcelo, Informar sobre las reclamaciones presentadas, en los últimos 12 meses, en las Inspecciones del Trabajo del país contra las empresas de “retail”. (3370 al 1155).
- Diputado Díaz don Marcelo, Reitera el oficio N° 1155, de 4 de agosto de 2010 (3370 al 3826).
- Diputada Molina doña Andrea, Fiscalizaciones para determinar el cumplimiento de las medidas de seguridad exigidas por la autoridad competente, en todas las empresas existentes en la comuna de Puchuncaví, y si en ellas se han detectado irregularidades o incumplimientos. (479 al 3756).
Ministerio de Salud:
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre la posibilidad de instalar un centro de salud familiar (Cesfam) en el sector Guacamayo, en la ciudad de Valdivia; y, asimismo, acerca de la factibilidad de acelerar la construcción de dicha unidad asistencial. (2721 al 3091).
- Diputado Espinosa don Marcos, Solicita disponer se instruya una investigación al funcionamiento del Hospital de Tocopilla, en especial, en relación con la mala atención de pacientes -sobre todo adultos mayores-, la tardanza en el otorgamiento de inter consultas, ausencia de médicos especialistas, falta de medicamentos y,o tardanza en su entrega, y, en pacientes graves, con su traslado al Hospital Regional de Antofagasta ; y, además, informar sobre las medidas adoptadas para resolver los problemas que afectan a ese recinto hospitalario, en los aspectos antes reseñados. (2723 al 3545).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita considerar la reactivación del proyecto para la construcción de un Centro de Salud Familiar (CESFAM) en la localidad de Tegualda, comuna de Fresia, y asimismo, el levantamiento de un Cesfam y la provisión de una ambulancia para Las Cascadas, en la comuna de Puerto Octay. (2724 al 2003).
- Diputado García-Huidobro, Solicita informar sobre sobre la capacitación y los elementos de seguridad con que cuentan los trabajadores contratistas que se desempeñan en la Planta de Gases Caletones, de la División El Teniente, de la Corporación Nacional del Cobre; particularmente, de quienes desarrollan el trabajo de ensacado y guarda transitoria de residuos arsenicales]; asimismo, para que, si lo tiene a bien, disponga se fiscalicen las condiciones laborales de estos operarios. (2727 al 3758).
- Diputado Ascencio, Solicita disponer lo necesario para que se vacune contra la influenza a la población en riesgo de la provincia de Chiloé, que aún no ha sido inoculada. (2729 al 1560).
- Diputado Saffirio, Situación que afecta al señor Sixto Aguilera Fuentes, trabajador despedido por su empleadora, Ultramar A.G. Marítima Ltda (2732 al 3427).
- Diputado Ascencio, Solicita adoptar medidas necesarias para resolver los problemas que afectan a las licitaciones para la construcción de los Centro de Salud Familiar (Cesfam) de Castro, Chonchi y Dalcahue, debido a los mayores costos que importará su adecuación a la normativa antisísmica. (2734 al 1544).
- Diputado De Urresti, Solicita informar sobre los recursos destinados para el reforzamiento de las atenciones de urgencia, durante la época invernal, en cada una de las comunas de la Región de Los Ríos; con señalamiento del personal destinado a dicha tarea, y de los montos para la adquisición de medicamentos en los establecimientos públicos de salud (2736 al 3547).
- Diputado Cerda, Solicita concretar la construcción de un Centro de Salud Familiar en la comuna de Quintero (2737 al 3565).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita instruir una investigación, remitiendo sus conclusiones a esta Cámara, sobre la eventual ocurrencia de irregularidades, y sus responsables, en el Hospital José Luis Arrano de Andacollo; a saber, el nacimiento de niños en los baños de dicho centro asistencial, y la práctica de actividades de drogadicción por parte de un funcionario de planta en el mismo establecimiento. (2739 al 3112).
- Diputado Ascencio, Solicita considerar la reposición del Centro de Salud de Atención Primaria de Salud, en la localidad de Nal, sector rural de Quetalmahue, en la comuna de Ancud, cuestión urgentemente anhelada por los vecinos del lugar. (2740 al 1543).
- Diputado Carmona, Solicita la información correspondiente a los cálculos realizados para los efectos de la formulación de peticiones de presupuesto 2012, en el área de la salud de la Región de Atacama (2741 al 3405).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informar sobre la factibilidad de materializar el proyecto para construir un Centro de Salud Familiar en la localidad de Tegualda, en la comuna de Fresia. (2742 al 3448).
- Diputado Araya, Solicita informe sobre la planta de funcionarios del Hospital Regional de Antofagasta, y las medidas adoptadas para los efectos de reponer los cargos o funciones de aquellos funcionarios que pasaron a retiro (2748 al 3056).
- Diputado Squella, Solicita remitir la nómina de los médicos especialistas pertenecientes a las unidades de la red asistencial del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota; con señalamiento del nombre del facultativo, del número de horas semanales de atención, y la respectiva especialidad. (2750 al 3197).
- Diputada Turres doña Marisol, Expone diversas consideraciones sobre el desenvolvimiento de la actividad económica del buceo, que podrían ser tenidas a la vista por esa Cartera para definir acciones de difusión, prevención y fiscalización sobre el particular (2751 al 1376).
- Diputado De Urresti, Demora en la adopción de medidas que permitan enfrentar un brote de virus Anta en el puerto de Corral, incluyendo la declaración de alerta sanitaria y la dictación del decreto que permita transferir los recursos respectivos. (2754 al 3377).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Ascencio, Informe a esta Cámara sobre el proyecto de pavimentación de la calle Gamboa Alto, de la ciudad de Castro, los detalles del diseño, los recursos asignados y la fecha del llamado a licitación. (384 al 3800).
- Diputado Monsalve, Solicita informar sobre la forma en que se resolverá la situación que afecta a familias de las aldeas de las comunas de Arauco, Curanilahue y Lebu que, no obstante cumplir con los requisitos para optar al subsidio de reposición, se les exige, adicionalmente, tener un ahorro previo. (387 al 3671).
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita la demarcación adecuada del paso de cebra ubicado en el cruce de las calles Isabel Riquelme Sur y Las Golondrinas Poniente, de la comuna de Maipú, y la instalación de una tapa segura en el hoyo existente en dicha intersección (388 al 2920).
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita informar acerca de la cantidad de subsidios para la vivienda sin deuda que han sido entregados en la Región de Los Lagos, desde el mes de marzo de 2010; y, por otra parte, señale si comparte, al tenor de la intervención adjunta, los juicios emitidos por el señor Director del Servicio de la Vivienda y Urbanismo de Chiloé respecto de las responsabilidades por la eventual pérdidas de subsidios en esa región y, además, la política promovida por este funcionario para que no se postule a subsidios de vivienda sin deuda. (389 al 2838).
- Diputado Delmastro, Solicita informe sobre el proyecto de pavimentación de media calzada de la calle Kulczewsky, Isla Teja, Valdivia (391 al 3025).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Squella, Respuesta otorgada al reclamo N° 76436, efectuado por el señor Enrique González Núñez, en esa repartición. (3485 al 4126).
Consejo de Defensa del Estado:
- Diputado Chahín, Copia de su intervención, en la que requiere se informe acerca del destino de los remanentes de los fondos de limitación de responsabilidad constituidos por empresas navieras extranjeras, a que se refiere el artículo 1227, inciso tercero, del Código de Comercio, en aquellos procedimientos en que el Consejo de Defensa del Estado haya sido parte en representación de los intereses fiscales. (5118 al 2084).
- Diputado Chahín, Solicita informar acerca del destino de los remanentes de los fondos de limitación de responsabilidad constituidos por empresas navieras extranjeras, a que se refiere el artículo 1227, inciso tercero, del Código de Comercio, en aquellos procedimientos en que el Consejo de Defensa del Estado haya sido parte en representación de los intereses fiscales. (5118 al 4100).
Empresas del Estado:
- Diputado Carmona, Llamado a licitación pública que efectuaría la Empresa Nacional de Minería para la adquisición de Pastenes, un prospecto de 386 pertenencias mineras que ocupan una extensión 2.252 hectáreas en Chañaral, en la Región de Atacama. (68 al 3845).
Intendencias:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informe respecto de la situación de la Población Huancara, comuna de Vicuña, sector que no aparece considerado en el Plano Regulador Comunal, y adopte las medidas del caso tendientes a ponerle término, y, además, acerca del estado de tramitación del proyecto de electrificación del sector El Romeral de La Serena (1007 al 3966).
- Diputado Carmona, Actuales programas y fondos destinados a fomentar la creación literaria en la Región; y, considere la posibilidad de desarrollar políticas de apoyo a las micro editoriales regionales (812 al 2049).
- Diputado Carmona, Se informe a esta Cámara sobre presuntas prácticas antisindicales en que habría incurrido la empresa minera Barrick, en el proyecto Pascua Lama, que habrían afectado a los trabajadores de la empresa contratista Parina Cerro Alto. (818 al 2065).
Servicios:
- Diputado Ascencio, Solicita adoptar las medidas conducentes al exterminio de la plaga de roedores que afecta a Chiloé; además, disponer lo necesario para mitigar sus efectos y asistir a los campesinos de la zona perjudicados por esta calamidad. (10311 al 1942).
- Diputado Accorsi, Solicita remitir los antecedentes e informaciones, en poder del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), relacionados con la entrega de bases de datos de afiliados a Fonasa a la multitienda La Polar S.A., las condiciones en las que se hizo este traspaso de información, y la fecha desde la que tiene lugar esta práctica. (14626 al 4128).
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informe respecto de la situación de la Población Huancara, comuna de Vicuña, sector que no aparece considerado en el Plano Regulador Comunal, y adopte las medidas del caso tendientes a ponerle término, y, además, acerca de la factibilidad de destinar parte del terreno, ubicado al norte de la ex Estación de Trenes de Vicuña, aledaño a la cancha de fútbol de la Población Huancara, y que tendría el carácter de “reserva ServiuC, a la Junta de Vecinos de dicha población, para los efectos de la construcción de su sede vecinal (4136 al 3967).
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar detalladamente respecto de los subsidios de agua potable en las comunas de Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y Zapallar. (541 al 4301).
- Diputada Molina doña Andrea, Solicita informar detalladamente respecto de los resultados y conclusiones de la inspección realizada con medios satelitales, en la provincia de Petorca, con el propósito de detectar el empleo de drenes irregulares en la zona. (542 al 4302).
- Diputado Ojeda, Solicita la adquisición de las tierras, que las comunidades mapuche huilliche de El Roble y Carimallín, comuna de Río Bueno, consideran sagradas (551 al 3997).
- Diputado Chahín, Copia de su intervención, en que requiere informar sobre el estado de avance de los trámites para la obtención de una pensión no contributiva, como exonerados políticos, de los señores Juan Francisco Marinao Colipe y Sergio Ramos y, asimismo, acerca del plazo estimado para la resolución definitiva de las respectivas solicitudes. (9883 al 2088).
- Proyecto de Acuerdo 341, “Política Nacional del Adulto Mayor” (805).
Municipalidad de Los Muermos:
- Diputado Espinoza don Fidel, Solicita remitir la nómina de los médicos, enfermeras, matronas, paramédicos y conductores de ambulancias que se desempeñan en el departamento de Salud Municipal, o su equivalente, con señalamiento de sus grados, o de aquel al que se encuentran asimilados; de la naturaleza jurídica de la relación contractual; de sus remuneraciones; de la antigüedad; y, del número de horas mensuales de trabajo. Además, para que informe el porcentaje del presupuesto global del municipio que representa el asignado a la mencionada repartición y, dentro de éste, el destinado al pago de remuneraciones. (961 al 3811).
Municipalidad de Maipú:
- Diputada Zalaquett doña Mónica, Solicita informe sobre el estado de avance del proyecto de instalación de luminarias en el sector de calle 3 Poniente en su intersección con Nueva San Martín y Alberto cruz, comuna de Maipú (647 al 3828).
Municipalidad de Vicuña:
- Diputado Díaz don Marcelo, Solicita informe respecto de la situación de la Población Huancara, comuna de Vicuña, sector que no aparece considerado en el Plano Regulador Comunal, y adopte las medidas del caso tendientes a ponerle término (154 al 3968).
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (97)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aguiló Melo, Sergio IND VII 37
Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38
Araya Guerrero, Pedro PRI II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Auth Stewart, Pepe PPD RM 20
Baltolu Rasera, Nino UDI XV 1
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Browne Urrejola, Pedro RN RM 28
Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6
Campos Jara, Cristián PPD VIII 43
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Carmona Soto, Lautaro PC III 5
Castro González, Juan Luis PS VI 32
Cerda García, Eduardo PDC V 10
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49
De Urresti Longton, Alfonso PS XIV 53
Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 14
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
García García, René Manuel RN IX 52
Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2
Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Harboe Bascuñán, Felipe PPD RM 22
Hasbún Selume, Gustavo UDI RM 26
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Hoffmann Opazo, María José UDI V 15
Jaramillo Becker, Enrique PPD XIV 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Lemus Aracena, Luis PS IV 9
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Macaya Danús, Javier UDI VI 34
Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag IND XII 60
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Molina Oliva, Andrea UDI V 10
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Muñoz Celso UDI VII 36
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29
Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sabat Fernández, Marcela RN RM 21
Saffirio Espinoza, René PDC IX 50
Sandoval Plaza, David UDI XI 59
Santana Tirachini, Alejandro RN X 58
Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42
Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PRI VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23
Squella Ovalle, Arturo UDI V 12
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28
Torres Jeldes, Víctor PDC V 15
Tuma Zedan, Joaquín PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Van Rysselberghe Herrera, Enrique UDI VIII 44
Vargas Pizarro, Orlando PPD XV 1
Velásquez Seguel, Pedro IND IV 8
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54
Walker Prieto, Matías PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
Zalaquett Said, Mónica UDI RM 20
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.12 horas.
El señor MELERO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MELERO (Presidente).- El acta de la sesión 71ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 72ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIONES.
El señor MELERO ( Presidente ).- Pido el asentimiento de la Sala para prorrogar por treinta días -todo septiembre- el plazo concedido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con el fin de analizar el texto de la Comisión de Familia acerca de los proyectos de ley refundidos que “introducen modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados”.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
También solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar por 15 días, a contar del 7 de septiembre próximo, el mandato otorgado a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo constituida en investigadora de la crisis financiera provocada por las malas prácticas crediticias de la empresa La Polar, para el solo efecto de discutir y votar las proposiciones y conclusiones.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ENVÍO DE PROYECTO DE LEY A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
El señor MELERO ( Presidente ).- Solicito el acuerdo de la Sala para remitir el proyecto de ley que “regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones” a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación, en virtud de que la indicación que ha ingresado el Ejecutivo plantea transformaciones muy importantes y radicales que, a juicio de este Presidente y de la Mesa, hacen conveniente que esa Comisión la trate.
El señor MONTES.- Pido la palabra.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor MONTES.- Señor Presidente , se podría fijar el plazo de una semana, porque hay mucha presión, las empresas están instalando antenas por todos lados.
El señor MELERO ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , sería conveniente que la Comisión de Ciencias y Tecnología abordara el proyecto en conjunto con la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, porque ambas tienen que ver con el tema.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MELERO ( Presidente ).- No hay unanimidad al respecto.
Si le parece a la Sala, el proyecto se enviará a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, por el plazo de 10 días.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Pido la palabra.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , ayer, escuché una noticia que me dejó pasmado, como que los diputados hubiéramos hechos cosas “entre gallos y medianoche”. Como el señor Secretario es el ministro de fe de la Corporación ,...
Un señor DIPUTADO.- Sale en toda la prensa nacional, dijo que no pudo ...
El señor MELERO (Presidente).- Señor diputado, no corresponde tratar ese punto en esta parte de la sesión.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , me estoy refiriendo a un asunto reglamentario.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , lo que usted está señalando no corresponde plantearlo en este momento.
El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente , no me pida que lo haga en Incidentes, porque eso no conduce a nada, de manera que solicito que me diga, por favor, en qué parte de la sesión puedo plantear un reclamo para defender a la Corporación, puesto que aunque no se hayan tocado los timbres para concurrir a votar, lo que es absolutamente falso, los diputados tenían la obligación de estar en la Sala, porque en ese momento no estaba funcionando ninguna Comisión.
Por lo tanto, pido que la Mesa se pronuncie, aunque no lo haga ahora, respecto de si se tocaron o no los timbres.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- La mesa tuvo conocimiento de eso. Los timbres fueron tocados con la debida anticipación, 7 minutos antes de la votación.
-o-
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MELERO ( Presidente ).- ¿Para referirse a un asunto reglamentario, señor diputado ?
El señor JARAMILLO.- Exactamente.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , respecto del planteamiento que formulé a la Mesa en relación con el inicio de las sesiones de los jueves, su señoría señaló que se recabaría el asentimiento de la Comisión de Régimen Interno, pero de nuevo nos encontramos con que el llamado es hasta las 10.30 horas, en circunstancias de que en su debido momento se estableció que la sesión
se iniciaría a las 10.00 horas, en virtud de una petición formulada por los diputados que representan a distritos que se encuentran en regiones más alejadas.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , en la Tabla de la presente sesión el llamado está fijado hasta las 10.15 horas, no se ha prolongado hasta las 10.30 horas. La Mesa lo dispuso de esa forma, aunque su Comité no lo ha planteado en la reunión de los Comités.
En virtud de lo anterior, si a las 10.15 horas no hubiese habido quórum, la sesión de hoy habría fracasado.
V. ORDEN DEL DÍA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN DEMANDAS COLECTIVAS. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.496, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en las demandas colectivas.
Diputados informantes de las comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo y de Constitución, Legislación y Justicia son los señores Fuad Chahín y Matías Walker, respectivamente.
Antecedentes:
-Segundo Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, boletín 6904-03, sesión 127ª, en 18 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín 6904-03, sesión 74ª, en 18 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Economía.
El señor CHAHÍN (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que modifica la ley N° 19.496, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en las demandas colectivas, originado en moción de la diputada señora Carolina Goic y de los diputados señores Sergio Ojeda, Matías Walker, René Saffirio, Víctor Torres y Fuad Chahín, iniciativa respecto de la que no se le ha hecho presente urgencia.
De acuerdo con lo prescrito en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la honorable Cámara en la sesión N° 58ª, de 3 de agosto de 2010, con las indicaciones formuladas a dicho texto.
Artículos que no han sido objetos de indicaciones ni modificaciones: no hay.
Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado: no hay artículos en esa situación.
Artículos suprimidos: no hay.
Artículos modificados: no hay.
Artículos nuevos introducidos: no se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda: no hay artículos con ese carácter.
Indicaciones rechazadas:
1. Del diputado señor Gonzalo Arenas, presentada en la Sala, para sustituir el artículo único por el siguiente:
“Artículo único: Agrégase en el número 2 del artículo 51 de la ley N° 19.496, el siguiente inciso segundo:
“Sin perjuicio de lo anterior, a petición del consumidor afectado, el juez podrá indemnizar a título de daño moral, el tiempo que haya transcurrido desde la presentación de la demanda hasta la sentencia definitiva, o acuerdo informado al tribunal si corresponde. El valor de dicha compensación será de 0,5% del valor del daño patrimonial determinado por cada consumidor en el juicio colectivo, por cada mes transcurrido.”.”.
Votaron a favor los diputados señores Arenas y Sauerbaum y en contra los diputados señores Chahín y Montes. Se abstuvo el diputado señor Tuma.
2. De los diputados señores Pedro Álvarez-Salamanca y Edmundo Eluchans, presentada en la Sala, para reemplazar el N° 1) del artículo único por el siguiente:
“1) En el número 2.- del artículo 51, suprímese el vocablo “no” a continuación de la palabra “procedimiento”, agregándose a continuación de la palabra “actor” la frase “con tal que se pruebe el daño emergente o el lucro cesante”.”.
Votaron a favor los diputados señores Arenas y Sauerbaum y en contra los diputados señores Montes, Tuma, Vallespín y Chahín.
Disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga o indicación de las mismas.
A través de esta iniciativa parlamentaria se modifica el N° 2 del artículo 51 de la ley N° 19.496, con el propósito de hacer indemnizable el daño moral sufrido por el actor tratándose de demandas colectivas, y se establece -incorporando un inciso segundo en el artículo 53 A y añadiendo un 53 B bis nuevo- el procedimiento al que tendrá que atenerse el juez para tal efecto.
Al rechazarse en la Comisión las indicaciones presentadas en la Sala, cuya cuenta di hace un momento, se mantiene el texto del proyecto que aparece en el primer informe, esto es, se establecen ciertos parámetros para la determinación del monto de la indemnización por concepto de daño moral, además de fijar reglas concretas de orden procedimental.
La posibilidad de demandar por daño moral en la ley N° 19.496 se incorpora tratándose de acciones colectivas, ya que estas se pensaron como mecanismos que permitieran obtener la reparación o la indemnización plena y total de grupos de consumidores afectados o vinculados por hechos o contratos comunes, y no sólo para despejar barreras en el acceso a la justicia, resguardar el principio de economía procesal y tender a la unificación de criterios judiciales.
Por lo tanto, el problema principal de la determinación del perjuicio se soluciona si se recurre a parámetros objetivos, como aquel sufrido por el actor como consecuencia de la inversión de tiempo en la solución de un problema, lo que puede ser calculado como el costo de reclamo directo más la denominada injusta molestia.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.496, con el objeto de permitir la solicitud de indemnización por daño moral en las demandas colectivas, originado en moción de la diputada señora Carolina Goic y de los diputados señores Fuad Chahín, Sergio Ojeda, René Saffirio, Víctor Torres y Matías Walker.
Este proyecto, que cuenta con los dos informes de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, pasó a ser tratado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en virtud del acuerdo de la Corporación adoptado en 3 de agosto de 2010.
La idea central de la iniciativa tiene por objeto modificar la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, a fin de permitir solicitar la indemnización del daño moral sufrido por el consumidor en las acciones colectivas por indemnización de perjuicios patrimoniales.
Con tal finalidad, modifica la ley N° 19.496 para:
a) Permitir que las indemnizaciones de perjuicios que se determinen en las demandas colectivas se extiendan también al daño moral sufrido por el actor;
b) Facultar al juez para que en estos juicios indemnizatorios forme grupos y subgrupos, atendiendo las características comunes de los consumidores, a fin de determinar el daño moral;
c) Permitir al juez abrir un término probatorio en estos litigios, no superior a veinte días, para los efectos de que se alleguen al proceso antecedentes de hecho necesarios para la determinación del daño, tanto patrimonial como moral;
d) Facultar al juez para que, cuando señale en su sentencia que determinados consumidores o categorías de consumidores tienen derecho a recibir indemnización por daño moral, pueda siempre conceder esta indemnización en un monto equivalente a la del daño patrimonial, salvo que estimare haber fundamento para conceder un monto superior;
e) Disponer que solo por razones fundadas, de las que dejará constancia en la sentencia, el juez podrá declarar que no obstante ser procedente la indemnización por daño patrimonial, no lo es por el daño moral, y
f) Establecer que para la determinación de la procedencia o la cuantía de la indemnización por el daño moral, el juez deberá aplicar las reglas de la sana crítica.
Los patrocinantes de la moción destacan la conveniencia de fortalecer el funcionamiento de la economía, para lo cual estiman indispensable la protección de los consumidores como condición para que el mercado funcione bien. No obstante, señalan que esta circunstancia no siempre es comprendida, como lo demuestra el hecho de que empresas que se encuentran en una posición dominante en la relación de consumo, no se esfuerzan lo necesario para la entrega de un servicio o producto de la calidad esperada y pactada. Recuerdan al efecto los deterioros producidos en las viviendas con ocasión del terremoto de febrero de 2010, la lenta reparación y provisión de algunos servicios como el de electricidad y la telefonía celular -muy valiosos para los consumidores-, que justifica que la ley posibilite a los usuarios accionar por sus derechos conculcados.
Agregan que, en tal sentido, la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores no solo apoya a estos en cuanto al daño material que sufren, sino también en los eventuales daños morales que pueden afectarlos, según lo dispone su artículo 3°, sin perjuicio, además, de la garantía constitucional establecida en el N° 1° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
En su concepto, el daño moral correspondería a todo menoscabo o detrimento de un bien no patrimonial en cuanto afecta la integridad psíquica del individuo, generando trastornos psicológicos en general y sufrimiento. Señalan, como ejemplo de este tipo de daños, la alteración en la tranquilidad de espíritu, las molestias personales, la inversión de tiempo en la solución de un problema, la afectación del honor, la reputación, etcétera.
Hacen presente que si bien la doctrina no es unánime acerca de que el daño moral sea indemnizado, por cuanto parte de ella no le asigna consecuencias pecuniarias, para lo cual se afirma que se agotaría en el ámbito de la personalidad, otra parte de ella distingue entre el daño moral puro y el daño moral con consecuencias patrimoniales, el que daría lugar a la indemnización en la medida que se acredite.
Agregan que la legislación nacional considera el daño moral como causante de indemnización en la ley N° 19.496; pero que el N° 2 del artículo 51 de esa misma ley, impide que las indemnizaciones que se determinen en el procedimiento iniciado por demandas colectivas se extiendan al daño moral sufrido por el actor.
Explican que las demandas colectivas que, de acuerdo con esta ley, pueden iniciarse por el Servicio Nacional del Consumidor, por las asociaciones de consumidores establecidas o por cincuenta o más consumidores afectados, persiguen que materias de interés difuso o colectivo, que afecten a un conjunto de consumidores, sean discutidas en un solo procedimiento ante el juez civil, siendo una de sus particularidades que la sentencia opera bajo el principio de “erga omnes”; es decir, afecta a todos quienes se encuentren en la misma situación, aun cuando no hayan sido parte en el juicio.
Al respecto, estiman indispensable que se pueda obtener la indemnización del daño moral por la vía de las acciones colectivas, por cuanto los productos y servicios defectuosos ocasionan perjuicios no sólo de naturaleza material, sino también moral, por lo que restringir la obtención de indemnización por estos últimos, tratándose de acciones colectivas, truncaría los derechos de los consumidores organizados.
Por último, recuerdan que este tipo de acciones, llamadas “acciones de clase” en la legislación norteamericana, fueron excluidas de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.496 en virtud de una indicación presentada en el Senado y de la cual no hay constancia de sus fundamentos en la historia de la ley.
La Comisión, luego de recibir el parecer de diferentes especialistas, como la profesora de derecho civil, señora Carmen Domínguez; el profesor de derecho procesal, señor Jorge Vial, y el abogado señor Juan Pablo Lorenzini, rechazó este proyecto por no alcanzar el quórum de aprobación necesario, razón por la cual este informante, sin perjuicio de su opinión personal a favor de la iniciativa, se limita a comentar los fundamentos del rechazo de la iniciativa, puesto que de acuerdo al Reglamento, la conclusión es decisión de la Comisión.
De conformidad con las opiniones recibidas, la existencia de las acciones colectivas o de clase se justificarían, esencialmente, por lo siguiente:
1° La economía procesal, por cuanto permitiría intentar, en un mismo juicio, las acciones indemnizatorias de muchas personas;
2° La posibilidad de acceso a la justicia de personas que si actuaran en forma individual, el posible beneficio que obtuvieren sería, normalmente, inferior al costo del litigio, inhibiendo, en consecuencia, su accionar, y
3° La consistencia de los fallos, toda vez que, si se intentaran separadamente múltiples acciones que persiguieran un mismo objeto, podrían dictarse sentencias que resolvieran el asunto de manera contradictoria.
No obstante estas indudables ventajas, si se aceptara solicitar indemnización por el daño moral mediante acciones colectivas, el carácter individual del primero podría dar lugar a situaciones injustas que perjudicaran, en definitiva, a los mismos actores; toda vez que aunque fuera posible encontrar a muchas personas que hubieren sufrido la misma afectación, el daño moral experimentado por cada una podría ser distinto.
Tampoco sería factible fijar, como parámetro, para la determinación del daño moral, lo que se estableciera por concepto de daño patrimonial, como lo hace el número 3° del artículo único del proyecto, o bien fijar un tope al monto de la indemnización, ya que el carácter individual de aquel podría significar que se afectara el principio de la reparación integral del daño.
Existe también el problema de la prueba del daño moral, por cuanto, para que se entienda que lo hay, deberá, primero, tratarse de un daño efectivo. Es decir, no cualquier molestia o desagrado que el incumplimiento ocasione al consumidor tendría tal carácter, puesto que, en caso contrario, como todo incumplimiento ocasiona desagrado al acreedor, querría decir que siempre lo habría. Segundo, debe derivarse directamente de un incumplimiento contractual, y, tercero, es de naturaleza excepcional, por cuanto lo normal es que las prestaciones de un contrato sólo tengan un contenido económico. En consecuencia, el incumplimiento solamente origina daño patrimonial. Por lo mismo, para que haya daño moral, el incumplimiento debe incidir en contratos que tengan vinculaciones con intereses extrapatrimoniales o con bienes de la personalidad como la contratación de servicios médicos.
Todas estas consideraciones llevaron a la Comisión a no compartir la forma en que se había planteado el proyecto y, consecuentemente, formuló una indicación para rechazar el artículo único propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , en virtud del artículo 111, inciso tercero, letra b) del Reglamento de la Cámara, solicito que el proyecto se remita de nuevo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, toda vez que con el diputado Giovanni Calderón estamos trabajando en una indicación mediante la cual nos hacemos cargo de algunas de las observaciones que se plantearon en dicha Comisión.
Pido que solicite el acuerdo respecto de esta petición, de modo que se postergue el debate del proyecto hasta que se presente a la consideración de la Sala un segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , en este momento no hay quórum para recabar el acuerdo. Vamos a iniciar el debate del proyecto y, en la oportunidad en que haya quórum, lo voy a solicitar.
Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.
El señor LEÓN.- Señor Presidente , una alternativa reglamentaria es que, sin suspender la sesión, recabe la unanimidad de los Comités.
El señor MELERO ( Presidente ).- Señor diputado , no hay urgencia en resolver este asunto. Debemos tratar otros proyectos de ley y habrá votaciones al término del Orden del Día. La Mesa va a estar atenta al momento en que haya quórum para solicitar la unanimidad de la Sala a fin de acceder a la solicitud formulada.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.- Señor Presidente , las acciones de clase, institución jurídica relativamente nueva, con un desarrollo doctrinario y legal de algo más de cincuenta años, permiten que las personas que se encuentran en las mismas circunstancias de hecho y de derecho en relación con una situación vivida en común inicien demandas colectivas, o sea, demandas conjuntas. Por tanto, debe haber un daño colectivo.
Las acciones de clase tienen algunas ventajas: producen economía procesal, facilitan el acceso a la justicia y evitan que casos análogos se resuelvan de distinta forma por los tribunales, toda vez que hay una sola sentencia que soluciona la situación de varias personas.
Las acciones de clase son un mecanismo muy útil; pero mal usadas pueden ser fuente de una verdadera industria de litigios sin fundamento. Por ello, en nuestra opinión, la ley debe ser extremadamente cuidadosa cuando las permita.
El proyecto pretende incorporar las acciones de clase o demandas colectivas en los casos en que se solicite la indemnización por el daño moral -también conocido como daño extrapatrimonial- que, como se sabe, tiene una naturaleza resarcitoria; es decir, su propósito no es castigar al responsable, sino procurar una compensación por el daño sufrido por la víctima.
Cuando hay daño material, la acción busca una equivalencia entre el daño y la reparación. En el caso del daño moral, se busca un beneficio económico que produzca un goce que de alguna manera equilibre un sufrimiento extrapatrimonial.
El daño moral se produce cuando un acto hace sufrir a una persona, molestándola en su seguridad personal, en el goce de sus bienes, cuando afecta un interés o un derecho. Y es de la esencia que el daño moral afecta a las personas de distinta forma.
Como dijo la profesora de derecho civil de la Universidad Católica de Chile señora Carmen Domínguez, cuando concurrió a la Comisión de Constitución, el daño moral se conjuga con el verbo ser y no con el verbo tener. Una frase muy gráfica, que nos permite dimensionar la diferencia entre el daño material y el daño moral. Ello permite sostener que el daño moral es esencialmente individual.
Por su parte, la ley del consumidor, cuando fue dictada en 1997, hizo expresa exclusión de la posibilidad de iniciar demandas colectivas para indemnizar el daño moral.
Creemos que no se dan los supuestos necesarios para las acciones de clase respecto del daño moral. Este tipo de daño es incompatible con las demandas colectivas, ya que supone siempre una situación de hecho distinta para cada miembro de la clase, lo que puede llevar, si hay demanda colectiva, a situaciones de injusticia.
Dicho esto, desde el punto de vista doctrinario, quiero referirme al proyecto en discusión.
Como dijo el diputado informante , la iniciativa fue rechazada en la Comisión de Constitución. Se trata de un proyecto sencillo, que contiene sólo un artículo dividido en tres numerales. El número 1 suprime en el número 2 del artículo 51 de la ley N° 19.496, la expresión “no” en la oración “Las indemnizaciones que se determinen en este procedimiento, no podrán extenderse al daño moral sufrido por el actor”. De esa forma, queda dicho que se permiten esas indemnizaciones.
Este número fue rechazado porque no se logró el quórum necesario.
El número 2, que modifica el artículo 53 A de la citada ley, establece disposiciones eminentemente procesales.
Lo sustantivo del proyecto está en el número 3, que agrega un artículo nuevo, que establece algo que desde el punto de vista jurídico, y con todo el respeto que me merecen los mocionantes y todos quienes lo votaron a favor, me parece un disparate jurídico. Por eso creo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia casi por unanimidad lo rechazó. Y éste es, creo yo, el corazón del proyecto.
En consecuencia, si no hay acuerdo para acceder a la petición del diputado Chahín -a la cual no me opongo, porque estoy dispuesto a que analicemos esta materia- y se vota este proyecto, invito a la Sala a que lo votemos en contra, porque me parece que, desde el punto de vista doctrinario, no es bueno, y, desde el punto de vista del texto de la ley, es mucho peor todavía.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para remitir nuevamente el proyecto en discusión a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia?
Acordado.
PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE CHILE Y ESPAÑA SOBRE PARTICIPACIÓN EN ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS NACIONALES DE CADA PAÍS RESIDENTES EN EL TERRITORIO DEL OTRO. Primer trámite constitucional.
El señor MELERO ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, adoptado por Canje de Notas, fechadas el 12 de mayo de 2009, en Madrid y Santiago, respectivamente.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Iván Moreira.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7584-10, sesión 11ª, en 7 de abril 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentario e Integración Latinoamericana, boletín N° 7584-10, sesión 41ª, en 14 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor MELERO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MOREIRA (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar a la Sala el proyecto aprobatorio del Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España, sobre la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, adoptado por canje de notas, fechadas el 12 de mayo de 2009 en Madrid y Santiago, respectivamente.
El proyecto se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara, en primer trámite constitucional y sin urgencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
Este instrumento tiene por objeto materializar la reciprocidad entre ambos Estados en materia de votaciones en elecciones municipales -nótese, elecciones municipales-, logrando que los chilenos en España puedan votar en las elecciones municipales de ese país, tal como lo hacen los ciudadanos españoles en las elecciones chilenas, de conformidad con el inciso primero del artículo 14 de nuestra Carta Fundamental, que otorga el derecho a sufragio a los extranjeros en nuestro país.
En efecto, esa disposición establece: “Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.”.
Cabe precisar, como lo consigna el mensaje que da origen a este proyecto de acuerdo, que la Constitución española establece que los beneficiados con el derecho a voto solo pueden ser los ciudadanos de aquellos Estados con los que España tenga firmado acuerdos de reciprocidad, condición que se cumple, por ejemplo, con todos los países de la Unión Europea. Recordemos que Chile es el único país que tiene una instancia parlamentaria bilateral con la Unión Europea, en la que nos representa el diputado señor Pablo Lorenzini .
El Tratado se estructura sobre la base de un preámbulo, donde las partes manifiestan los propósitos que motivaron a suscribirlo; de seis numerales, que conforman su cuerpo principal y que regulan las condiciones y mecanismos para que se otorguen las autorizaciones que el mismo prevé, y sus respectivos anexos, fue refrendado por vuestra Comisión, según consta en el informe que tienen en su poder mis honorable colegas, por lo cual omitiré remitirme a él.
Para el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores , don Fernando Schmidt Ariztía , y del subsecretario general de la Presidencia , don Claudio Alvarado .
El subsecretario de Relaciones Exteriores , además de refrendar los fundamentos del mensaje, señaló que este proyecto de acuerdo responde a la solicitud del Gobierno español de acordar un sistema que le permita a los residentes legales extracomunitarios en España participar en las elecciones municipales de aquel país, ya que, conforme lo establece la Constitución española, sólo pueden participar los ciudadanos de los Estados con los que España tiene firmados acuerdos de reciprocidad.
Hizo presente que la norma constitucional chilena permite participar en las elecciones a los extranjeros avecindados por más de cinco años, que figuren con inscripción vigente en los registros electorales y que tengan cumplidos los 18 años de edad el día de la votación.
En ese contexto, expresó que el proyecto tiene por objeto igualar algo que Chile ya concede pero que, de acuerdo con la legislación española, no es posible conceder a sus extranjeros, a menos que exista un acuerdo bilateral que así lo establezca.
Por su parte, los diputados presentes en la Comisión señalaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, reconociendo que la cantidad de compatriotas beneficiados es sustantiva, ya que la comunidad chilena en España es la más importante de Europa. Por ello, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe por 7 votos a favor. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Asimismo, la Comisión determinó que ninguno de sus preceptos debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, y que tampoco revisten el carácter de orgánico constitucionales ni de quórum calificado.
Por eso, vuestra Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto consta en el informe que mis colegas tienen en su poder.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , agradecemos al diputado Moreira y a todos los diputados que aprobaron este proyecto de acuerdo en forma unánime. Lo digo, porque uno de los temas que siempre nos plantearon en la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-Chile -según el Tratado firmado en su oportunidad-, que hoy presido en forma subrogante, fue este reconocimiento del derecho a voto de ciudadanos chilenos en el extranjero, tema absolutamente vigente y válido. En el Senado y también en nuestra querida Cámara ha habido debates sobre la materia. En este caso, con España, y con la presidenta del Parlamento Europeo, que es española, la senadora María Muñiz , es uno de los temas que habíamos puesto en la tabla de trabajo en las últimas reuniones. Por eso, este proyecto de acuerdo da cumplimiento a una petición, y luce el trabajo que estamos realizando en la Cámara.
Además, en las próximas semanas, con el presidente de la Cámara , don Patricio Melero , vamos a estar en España, conversando con las autoridades españolas, entre ellas, con parlamentarios, para demostrar que a estos temas les hace el seguimiento adecuado. Por otra parte, el presidente del grupo de amistad chileno-español, el diputado señor José Miguel Ortiz , también ha estado muy activo en esta materia.
Por eso, señor Presidente , por su intermedio, le pedimos al diputado Moreira y a la Comisión de Relaciones Exteriores que evalúen la posibilidad de ampliar este voto recíproco con los otros países de la Unión Europea. España lo tiene, porque ha suscrito acuerdos de reciprocidad con todos los países que la integran, y nosotros también formamos parte de esta Unión. En consecuencia, porque estamos participando en forma activa en la OCDE, les pido evaluar la posibilidad de ampliar este voto de los chilenos en algunas de las elecciones, por lo menos, en las municipales de Europa, continente que ha tomando liderazgo en los últimos años en la actividad de Chile.
En resumen, nos sumamos a esta buena noticia y desde ya anuncio que haremos llegar copia de este proyecto de acuerdo -en caso que lo aprobemos, claro está- a las autoridades españolas y del Parlamento Europeo.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , pocas veces concita interés un proyecto que tiene que ver con acuerdos bilaterales. En consecuencia, estoy seguro de que escucharé más de alguna intervención que plantee un tema que, curiosamente, no se abordó en la discusión del proyecto.
Escuché al diputado informante, Iván Moreira, quien hizo un buen relato del informe, pero comparto la inquietud planteada por el diputado Pablo Lorenzini, nuestro representante del Poder Legislativo en la OCDE, quien planteó la posibilidad de ampliar el voto de los chilenos en algunas elecciones; pero es un tema a decidir.
Resulta casi paradójico que estemos estudiando un proyecto de acuerdo internacional, que permitirá que los chilenos residentes en España participen en las elecciones municipales de ese país, en circunstancias de que aún no permitimos que esos mismos residentes puedan votar en las elecciones de nuestro país, a menos que vengan a Chile a ejercer ese derecho.
Comentaba recientemente este punto con el diputado Schilling, ya que no se entiende que no se haya planteado ni que se haya hecho un comentario sobre el tema durante la discusión del proyecto.
Es paradójico e injusto, por lo que ya es hora de que, de una vez por todas, se tome una decisión que permita que nuestros compatriotas que por diversas razones residen en el extranjero puedan votar en su país de residencia, sin otra condición ni requisito que la de tener la calidad de ciudadano. Lo hemos planteado en muchas oportunidades y durante varios años.
Estimo que el proyecto es beneficioso y justo, ya que nuestra Constitución y ordenamiento electoral interno permiten a los nacionales de otros países residentes en Chile que cumplen con los requisitos, como cinco años de residencia, puedan participar en los actos eleccionarios, al menos pasivamente, es decir, tienen el derecho a votar en las distintas elecciones que se desarrollan en el país. Por lo mismo, es justo que en aras de la reciprocidad internacional, se permita en otros países que nuestros compatriotas que cumplan los requisitos que ellos imponen, puedan también votar para elegir autoridades que, de una u otra manera, van a incidir en decisiones que les van a afectar.
Incluso, considero que materias como estas no deberían ser tratadas por Chile con cada uno de los países que conforman la Unión Europea. El diputado Lorenzini tendría allí una oportunidad interesante para plantear las ideas propuestas en la Cámara de Diputados. Eso debería ser materia de una ampliación del Tratado de Asociación con dicha Unión en el área de las libertades políticas. Por ejemplo, no sería una mala idea que esta materia sea expuesta en el seno de la Comisión Parlamentaria que mantiene nuestro Congreso con el Parlamento Europeo, en la que participa el colega Lorenzini , y que tiene como principal misión supervigilar la aplicación del Tratado de Asociación y proponer medidas para ir perfeccionándolo en las distintas áreas que contempla, como la económica, a la que nos hemos abocado enteramente, muchas veces sin entrar en el diálogo político. Por eso se debe recordar que Chile, en virtud de ese Tratado, no es un simple aliado comercial, sino que un país asociado con la Unión Europea en distintos ámbitos, que van más allá del comercio. Por ello nuestros compatriotas residentes en el viejo continente deberían tener un trato preferencial, al menos en participación política, tarea que, por su intermedio, señor Presidente , dejo a nuestro representante Pablo Lorenzini .
A mi juicio, siempre es beneficioso un tratado que amplíe la gama de libertades políticas y ciudadanas para nuestros compatriotas que residen en el extranjero.
Por ello, realizadas las salvedades que he comentado y con las propuestas anteriores, aprobaremos este interesante Acuerdo con España, no obstante que nos interesa la discusión que enriquecerá el proyecto, aunque sea para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, luego de haber rendido el informe, quiero precisar dos o tres aspectos.
Como dije durante la exposición del informe sobre el proyecto de acuerdo, que fue aprobado unánimemente por los señores diputados miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, que tuvieron como consideraciones fundamentales materializar la reciprocidad entre ambos Estados en materia de elecciones municipales y la importante cantidad de compatriotas que viven en España, ya que es la comunidad chilena más numerosa en Europa.
Es muy importante tener en cuenta que las cifras del censo español de 2010 indican que la cantidad de chilenos residentes en España asciende a 66.913 personas, incluidas las que podrían tener doble nacionalidad.
Por su parte, la embajada de España en Chile cifra la comunidad española en nuestro país en alrededor de 35 mil personas, de las cuales 8 mil son nacidas en España.
Desde el punto de vista del derecho a sufragio, parece necesario reafirmar el principio bajo el cual su ejercicio está íntimamente ligado a los efectos que en una comunidad determinada pueden tener las decisiones que buscan instalar autoridades en el poder mediante la elección popular. Esto es de vital importancia, pues serán los residentes en un lugar y en otro los que gozarán de los beneficios y cargas que el derecho a sufragio implica.
Sin perjuicio del resultado de una gestión en un cargo de elección popular, es conveniente recordar que hay otros importantes factores que afectan la residencia en un país.
Es el caso de las cargas, como los impuestos. En este sentido, parece de justicia que el residente en un país pueda manifestar preferencia respecto de qué opción política se ajusta mejor a su calidad de vida y a su visión de sociedad.
Por todo lo expuesto, el proyecto resulta muy favorable, en la medida en que nos permite reforzar nuestras relaciones con España. Adicionalmente, profundiza el principio que busca vincular el derecho de sufragio como una expresión de voluntad con los requerimientos contingentes de una comunidad en un espacio y tiempo determinado.
Quiero señalar al honorable diputado señor Enrique Jaramillo que acogemos su petición. No solamente la vamos a elevar a la Comisión de Relaciones Exteriores, sino que también al Ejecutivo , a la Cancillería, porque sus expresiones son muy importantes.
También quiero expresar que hace un tiempo vino a Chile el Grupo de Amistad Español Chileno a participar de un encuentro que fue presidido por nuestro Presidente del Grupo de Amistad Chileno Español , el honorable diputado señor José Miguel Ortiz , durante el cual hicieron referencia al hecho de que para ellos era importante la aprobación de este Acuerdo internacional.
Asimismo, al honorable diputado Pablo Lorenzini , un importante miembro de la Comisión Parlamentaria Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, también le hicieron presente esa inquietud sobre el proyecto de acuerdo en discusión.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda.
El señor CERDA.-
Señor Presidente, hemos escuchado un informe muy contundente de parte del diputado señor Moreira.
Como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, anuncio nuestro apoyo al proyecto de acuerdo, tal como lo hicimos en la Comisión con el diputado René Saffirio , en que se aprobó por unanimidad.
De verdad, este acuerdo abre posibilidades muy claras que implican mucho respeto para residentes chilenos en España a objeto de que puedan votar en las elecciones municipales de ese país, tal como lo hacen los ciudadanos españoles en las elecciones chilenas.
Sin embargo, una vez más quiero recalcar que aquí se produce un absurdo, pues los chilenos residentes en España pueden votar en las elecciones municipales de ese país, pero no pueden hacerlo en las elecciones presidenciales, ni parlamentarias ni de otro tipo en Chile. O sea, son chilenos en el extranjero a quienes se les permite sufragar por candidatos y representantes de otros países, pero no lo pueden hacer por los de Chile.
Por lo tanto, espero que, a la brevedad, se concrete el sentir plenamente mayoritario en Chile, en cuanto a que los chilenos residentes en el exterior, sin condición alguna, solamente porque son chilenos, tengan el derecho a votar en las elecciones de nuestro país. Eso es lo que corresponde, y debe hacerse a la brevedad.
Tal como nosotros, a través de este proyecto, damos todas las facilidades y concordamos en nuestra amistad y cordialidad con el gobierno español, los chilenos que van a votar en España tienen tanto o más derecho para hacerlo en las elecciones que se realicen en Chile.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señor Presidente , primero, anuncio que apoyaré el proyecto que tan brillantemente ha informado el diputado Iván Moreira , a pesar de la resistencia del diputado Monckeberg .
Como en el cuento de los fenicios, aprovecharé la ocasión para referirme a un tema que, obviamente, resuena a la hora de aprobar un proyecto de acuerdo que posibilita que ciudadanos españoles continúen votando en Chile y que ciudadanos chilenos -reciprocidad obliga- tengan derecho a votar en España.
En las elecciones parlamentarias y presidenciales españolas, también votan los españoles que residen en Chile. Aunque residan desde hace 50, 25, 10 ó 5 años, tienen derecho a votar en las elecciones españolas.
Ocurre lo mismo con los ciudadanos italianos, franceses, uruguayos y peruanos. Incluso, en el caso de Italia o de España, si se es hijo de italiano o de español, respectivamente, y se adquiere el pasaporte a través de un trámite en la embajada, también puede votar en las elecciones de esos países. Incluso, elige a parlamentarios de la comunidad exterior, que son parte del congreso de Italia, de Francia y de España.
Pero la democracia chilena excluye, según el censo organizado por la Cancillería chilena, a más de 800 mil personas que declaran su pertenencia al país, que tienen papeles de connacionales y que son ciudadanos desde el punto de vista de la Constitución. Desde el momento en que reformamos la Constitución, en el gobierno pasado, para establecer la inscripción automática de todo ciudadano mayor de dieciocho años y, por lo tanto, la habilitación para ejercer su derecho a voto, estamos en mora, porque no estamos cumpliendo el precepto constitucional que dice que todo ciudadano mayor de dieciocho años tiene derecho a participar en la decisión de los destinos del país, es decir, a votar en las elecciones.
Ésa es la razón por la cual el gobierno ha pensado que se debe hacer una reforma constitucional que modifique, para el caso de los chilenos que viven en el exterior, el derecho que la Constitución les otorga para participar en las elecciones. Primero, se hablaba de una exigencia de un número determinado de viajes, en una determinada línea aérea, pero parece que se está pensando en exigencias adicionales. El punto es que tenemos una deuda constitucional con más de 800 mil chilenos que viven en el exterior, que consiste en que está consagrado el derecho a participar en las elecciones por el hecho de ser conciudadanos y de tener más de dieciocho años, pero no hemos desarrollado el sistema operativo que les permita ejercer ese derecho.
Apruebo con entusiasmo el proyecto de acuerdo en discusión, pero le digo al Gobierno que no puede pasar una elección más en Chile con esta deuda constitucional que tenemos, como Congreso Nacional, como país y como Estado de Chile, con una buena parte de los compatriotas que residen fuera del país.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , soy presidente del Grupo de Amistad Chileno-Español , cargo en el que fui elegido hace bastante tiempo por mis colegas. ¿Por qué digo esto? Tal como lo dijo mi estimado amigo y colega Iván Moreira , las amistades cívicas se van haciendo en el fragor de las discusiones políticas, y cuando algunos tenemos el concepto del servicio público y no confundimos el tema personal, pues cada uno es dueño de tener sus posiciones en el tema de fondo, obviamente se puede legislar mejor por el bien del país.
Él lo expresó por lo siguiente. Nosotros, como grupo parlamentario chileno-español, hemos tenido, a lo menos, tres reuniones en los últimos dos años y en dos oportunidades hemos tenido el privilegio de tener presente al actual presidente del Congreso de los Diputados de España , señor José Bono Martínez . Fuera de eso, las delegaciones que han venido del Congreso Español han estado compuestas por representantes de todas las organizaciones políticas, tanto del Partido Popular (PP), del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), como también de los partidos vascos.
Cuando hemos analizado con los colegas que han participado activamente en esas reuniones -hago un reconocimiento porque no menos de diez colegas, de todas las bancadas, han participado en los encuentros-, nos ha llamado profundamente la atención algo.
Tal como expresó el colega Pepe Auth -algunos publicistas dicen que no es bueno nombrar a los colegas, porque se les hace propaganda, pero yo considero que es necesario hacer los reconocimientos-, Chile está en deuda con los casi 800 mil chilenos residentes en el extranjero, porque nos hemos dado vueltas y más vueltas en un proyecto de ley que los faculta para ejercer la esencia de la democracia: el derecho a voto.
Se han presentado indicaciones increíbles, con mucha creatividad, con exigencias como tener cierta cantidad de viajes al país, tener familiares aquí, etcétera. ¡Qué diferente es lo que sucede en países como España, que, una vez más, nos está dando un ejemplo!
Ellos plantean, a través de este acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España, un tema que se basa en el inciso primero del artículo 14 de nuestra Constitución Política, que señala: “Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.”.
Aquí se propone que los chilenos puedan votar en las elecciones municipales de España, tal como lo hacen los ciudadanos españoles respecto de nuestras elecciones, de conformidad con la norma constitucional a que acabo de dar lectura, que otorga el derecho de sufragio a los extranjeros avecindados en nuestro país. ¡Qué terrible deuda tenemos!
Existen miles de personas que, motivadas por diferentes circunstancias, tuvieron que desarrollar su vida profesional y familiar en diferentes partes del planeta, a quienes se les niega el derecho a sufragio. ¡No hay que tenerle miedo al voto secreto e informado!
Hoy, una vez que aprobemos el presente proyecto de acuerdo, que significa la participación en elecciones municipales bajo un concepto de reciprocidad entre ambas naciones, debemos lograr el compromiso de apurar ese proyecto de ley, que en este momento se encuentra en el Senado, relacionado con el voto de los chilenos en el extranjero.
Recuerdo a la Sala que, cuando celebramos los 200 años de vida independiente, el 4 de julio del presente año, se realizó un acto oficial al cual asistió una delegación de parlamentarios españoles, presidida por José Bono. Ahí se dejó absolutamente claro que se quiere profundizar los lazos con Chile.
Recibimos una invitación oficial del Congreso de los Diputados de España, pero debido a que era un hecho que se iban a anticipar las elecciones generales en ese país, postergamos nuestro viaje, el cual se halla pendiente. Sin embargo, es bueno que se sepa lo siguiente.
En la visita realizada poco antes del 4 de julio, antes de que se llevaran a cabo las elecciones generales en España, a la que asistieron las dos vicepresidentas del Congreso de los Diputados, una del PSOE y otra del PP, y a la cual fui como invitado especial junto a varios colegas, nuestro Presidente Patricio Melero firmó un convenio en nombre de nuestra Corporación. Ya se están efectuando reuniones entre secretarios abogados de nuestras comisiones y secretarios abogados del Congreso de los Diputados español. En eso hemos avanzado bastante.
Por lo anterior, lógicamente, apoyamos con mucha fuerza esta iniciativa, como una señal de que debemos enmendar situaciones que todavía tenemos pendientes, porque, por lo demás, hace sólo 21 años y cinco meses volvimos a recuperar la institucionalidad en nuestro país.
Por lo tanto, anuncio que votaremos a favor el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-
Tiene palabra al diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo que revisamos hoy día que, desde luego, merece nuestro apoyo y votaremos positivamente, es como uno de los primeros balbuceos de una tendencia que busca instituir una ciudadanía universal.
Muchas veces hemos escuchado opiniones sobre la artificialidad de las fronteras. También nos hemos quejado de que estas fronteras y barreras han caído para la circulación del capital y de la economía, pero no caen con la misma rapidez y velocidad en lo que se refiere al ejercicio de los derechos ciudadanos. Y este primer balbuceo instituye una pequeña conquista para los chilenos que viven en España, que podrán participar en la elección de autoridades municipales que, a la hora de la toma de decisiones, inciden de manera fundamental en su quehacer cotidiano y en su calidad de vida. Eso es lo que hemos ganado para los chilenos. Los españoles ya tenían el derecho a votar en nuestras elecciones desde mucho antes, no sólo a partir de la entrada en vigencia de la actual Constitución de 1980, sino también de la de 1925.
Como Chile concedió primero el derecho, y hoy lo adopta España en beneficio de nuestros connacionales residentes en ese territorio, podríamos decir que ese país sigue al nuestro en esta materia.
Pero pienso que también sería positivo, a riesgo de incurrir en lo que Auth denominó “la tendencia fenicia”, que Chile siguiera a Europa en algunos aspectos dignos de imitarse, como, por ejemplo, en lo relativo a la universalización de la ciudadanía, que ha progresado dentro de la Unión Europea, en que los ciudadanos pueden votar en sus elecciones nacionales, sin importar dónde estén residiendo. En ese sentido, tal vez podríamos imitar ese ejemplo y otorgar el derecho a voto para la elección de las autoridades de Chile a los chilenos que residen en el extranjero. Pero eso no es lo único.
Hoy se ha publicado una noticia que expresa: “Millonarios alemanes exigen que se suba la tributación a las grandes fortunas”. ¡Qué curioso! ¡Los millonarios alemanes filántropos…!
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
¡Retirados!
El señor SCHILLING.-
Pero no por retirados son menos millonarios. Y algunos de ellos siguen siendo dueños de empresas que, por ejemplo, producen audífonos, lo cual podría ayudar al diputado que me interrumpió a entender mejor lo que se está diciendo.
(Manifestaciones en la Sala)
Creo que hay que aprovechar la oportunidad -esto es, tal vez, lo “fenicio” de mi intervención- para hacer un llamado a los millonarios chilenos, quienes, cuando aquí se esboza una pequeña discusión sobre elaborar un sistema tributario más justo, equitativo y que permita financiar las múltiples necesidades y déficits que tiene la sociedad chilena, entre las cuales se encuentra la educación, ponen el grito en el cielo y corren a La Moneda a amenazar al Presidente de la República y a decirle: “¡No! ¡Que no se suban los impuestos!”.
La verdad es que a estos millonarios no los quiere nadie en ninguna parte del mundo; son verdaderos parias, porque no se dan cuenta de que viven en la marginalidad universal. Así como existe una marginalidad que viene de la pobreza y de la exclusión social, también hay otra que proviene del encierro en los castillos de la extrema riqueza.
Aunque esto último no forma parte de lo que hoy se votará, invito a mis compañeros socialistas, a los amigos de la Concertación y también a mis colegas del oficialismo a apoyar este proyecto de acuerdo, teniendo presente que podemos sacar mucho más provecho si tomamos las cosas buenas del mundo de manera más integral.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , daré mi apoyo a este proyecto de acuerdo y me hago eco de la referencia a los fenicios -mi abuelo era fenicio-, porque éste es un paso importante en materia de política, para que algún día también puedan votar los chilenos que residen en el extranjero.
Quiero expresar mi alegría por este proyecto de acuerdo, porque creo que los chilenos que viven en España deben premiar y votar por aquellos alcaldes que han contribuido con aportes importantes al progreso de Chile . Muchas comunas de nuestro país se han hermanado con ayuntamientos de España, como, por ejemplo, la comuna de San Carlos de Itihue, en la provincia de Ñuble, que se hermanó con la comuna de Baena, de España, porque el fundador de la comuna de San Carlos era un español proveniente de Baena. A raíz de ese hecho, el ayuntamiento de Baena hizo un gesto realmente digno de destacar, que es haber adquirido, con recursos del ayuntamiento de Baena, de España, la casa donde nació nuestra insigne folclorista Violeta Parra . Ellos adquirieron ese inmueble y lo donaron a la Municipalidad de San Carlos, como un gesto de hermandad entre ambas ciudades.
Recientemente, el Ministerio de la Cultura y las Artes aprobó un proyecto para transformar ese inmueble en un museo, en honor a nuestra insigne folclorista. Con el diputado Carlos Abel Jarpa estuvimos presentes en el lanzamiento de ese proyecto, en la casa donde nació Violeta Parra.
Entonces, es legítimo que los chilenos que viven en la comuna de Baena, en España premien a esos municipios y alcaldes que han tenido iniciativas similares u otras de ayuda después del terremoto, que han nacido de parte de chilenos residentes en España que hoy no tienen el derecho a votar, pero que, con este convenio, sí van a tener el derecho a sufragar en España y premiar a aquellas autoridades que han hecho contribuciones importantes a nuestro país, como en el caso que he mencionado, relativo a la casa en que nació Violeta Parra .
Por esa y muchas otras razones, este Convenio permitirá estrechar aún más los lazos con la Madre Patria.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España sobre la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, adoptado por canje de notas, fechadas el 12 de mayo de 2009, en Madrid y Santiago, respectivamente.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
PROYECTO APROBATORIO DEL CONVENIO ENTRE CHILE Y LETONIA SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y DE SERVICIO. Primer trámite constitucional.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Letonia sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, suscrito en Nueva York, el 23 de septiembre de 2010.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Carlos Abel Jarpa.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7726-10, sesión 43ª, en 15 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentario e Integración Latinoamericana, boletín N° 7726-10, sesión 50ª, en 5 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 15.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor JARPA (de pie).-
Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana me ha encargado informar a la Sala sobre este proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio entre los gobiernos de la República de Chile y de la República de Letonia sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio, suscrito en Nueva York, el 23 de septiembre de 2010.
El proyecto de acuerdo se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, número 15°, y 54, número 1), de la Constitución Política de la República, calificado con simple urgencia.
Este Convenio, que constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el decreto ley N° 1094, de 1975, y en el decreto supremo N° 597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior, encuentra su plena justificación en el interés de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad existentes entre los dos países.
El presente Convenio consta de un Preámbulo, que consigna el motivo que tuvieron las Partes para suscribirlo, y nueve artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo, donde se despliegan las normas centrales del mismo.
El objetivo de este Convenio es hacer posible una mejor integración, tanto de los funcionarios del Gobierno de Chile como de los del Gobierno de Letonia, con el objeto de -reitero- estrechar nuestros lazos de amistad.
Durante el estudio del proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores , don Fernando Schmidt Ariztía , quien refrendó los motivos que llevaron a los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Letonia a firmar este Convenio.
El objetivo del Convenio es la exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, quienes podrán ingresar al territorio del otro país en múltiples oportunidades y permanecer en él por un período no superior a noventa días y durante medio año sin obtener visa.
La discusión y el despacho del proyecto de acuerdo se realizó en sesión celebrada el 21 de junio de 2011, bajo la presidencia del diputado que habla, y fue aprobado por la unanimidad de los diputados asistentes: la señora Mónica Zalaquett , y los diputados señores Cerda, don Eduardo ; Díaz, don Marcelo ; Edwards, don José Manuel ; Moreira, don Iván ; Saffirio, don René ; Tarud, don Jorge , y Teillier, don Guillermo .
Este protocolo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado; asimismo, no requiere del trámite de la Comisión de Hacienda.
Por lo expuesto, la Comisión determinó que el proyecto de acuerdo sea visto por la Sala de la Cámara de Diputados.
Por haber sido aprobado el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, pido a esta Sala votar en el mismo sentido, para estrechar nuestros lazos de amistad entre las repúblicas de Letonia y Chile.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el diputado don Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , sólo quiero formular un comentario final, y creo que me van a entender por qué lo hago.
Las relaciones diplomáticas con la República de Letonia han ido adquiriendo una progresiva, pero lenta consolidación. Sin más, según datos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la primera visita oficial de una autoridad de Letonia a Chile data del año 2007, oportunidad en que el subsecretario de Relaciones Exteriores para Asuntos Bilaterales de Letonia visitó nuestro país, lo que, sin duda, constituye un factor relevante. ¿Por qué digo “relevante”? Porque hay que considerar que Letonia es una nación relativamente joven, puesto que en 1991 se separó de la Unión Soviética -que algunos colegas recuerdan con nostalgia-, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas desde ese año; de la Unión Europea forma parte sólo desde 2004. Con Chile existen relaciones a nivel consular.
En este sentido, el Convenio constituye un avance en materia de cooperación y estrechamiento de los lazos de amistad entre ambos países. Cabe recordar que ya hemos suscrito convenios de esta naturaleza con otros países.
Quise hacer este comentario para recordar que, en 1991, el pequeño país de Letonia se desprendió de la entonces Unión Soviética. Y veo que cuando hablo de la Unión Soviética, algunos colegas sonríen con nostalgia y alegría.
Independientemente de esto, es importante votar a favor este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , no iba a intervenir sobre este proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre los gobiernos de Chile y Letonia, pero debo aclarar que, en realidad, ésta no es una nación joven.
Creo que sus habitantes sentirían un tremendo dolor si supieran que en nuestro Congreso Nacional se ha dicho que su existencia es el resultado del desmembramiento de la Unión Soviética. Si hay algo que a los letones les produce dolor es haber sido integrados contra su voluntad por las fuerzas de ocupación de la Unión Soviética.
Letonia existía como nación desde muchos años antes de la Revolución Rusa, de la construcción del socialismo, del stalinismo y de la ocupación. Uno de los grandes actos de los letones fue defender la existencia de su nación antes de que fuera ocupada y coartada su libertad.
Cuando el colega Pepe Auth era embajador en Suecia, nos contaba que su existencia centenaria era tan clara, antes de que se constituyera la Unión Soviética, que cuando los letones recuperaron su libertad y su autonomía como nación, fundieron la estatua de Lenin para hacer, con ese mismo material -y, según me acaban de informar, la hizo el mismo escultor-, una estatua de la libertad.
Por lo tanto, vamos a aprobar un Convenio con una nación centenaria.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , veo que hemos entrado en una discusión bastante agradable, pues nos permite conocer más antecedentes sobre la materia en debate.
Sólo quiero aportar un dato. En efecto, como nación, Letonia es muy antigua. Sin embargo, el diputado Iván Moreira se refirió al Estado de Letonia y, objetivamente, es un Estado nuevo, porque surgió a partir de la disolución de la Unión Soviética. De manera que ambos colegas tienen razón. Uno de ellos se refirió al concepto de nación, como grupo de personas vinculadas por lazos comunes, por una historia común, por una cultura, etcétera. Sin embargo, esa nación no tuvo la capacidad de organizarse política y jurídicamente, que es la definición de Estado. Por eso, digo que ambos colegas tienen razón.
Asimismo, quiero expresar que este Convenio no hace otra cosa que ratificar la Convención de Viena, que permite que entre los Estados exista este reconocimiento, desde el punto de vista de las relaciones diplomáticas y del personal diplomático de los diferentes Estados.
Finalmente, agradezco la posibilidad que se me concedió para intervenir, a fin de expresar mi apoyo a este Convenio entre los Estados de Letonia y de Chile.
He dicho.
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Letonia sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, suscrito en Nueva York, el 23 de septiembre de 2010.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO CONSTITUIDA EN INVESTIGADORA DE LA GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA NUEVA POLÍTICA HABITACIONAL DEL GOBIERNO. (Continuación).
El señor ARAYA ( Vicepresidente ).- Corresponde continuar con la discusión del informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano constituida en Especial Investigadora de la génesis y desarrollo de la nueva política habitacional dispuesta por el Supremo Gobierno, cuyo informe ya fue rendido.
Antecedentes:
-El informe fue rendido en la sesión 75ª, de esta misma legislatura, en martes 30 de agosto de 2011.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.- Señor Presidente , durante el 2010, el Gobierno del Presidente Piñera anunció, a través de la ministra de Vivienda y Urbanismo, la implementación de una nueva política habitacional.
Durante la campaña presidencial conocimos la promesa de una nueva política. Incluso, se habló del conocido informe del grupo Tantauco, desde el cual se iniciaría esta transformación. Fue así como en la página web del ministerio se publicó el anuncio de esa nueva política habitacional, las grandes transformaciones que corregirían supuestas distorsiones, la solución de los problemas pendientes, etcétera, a pesar de que, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , la totalidad de los miembros de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, incluidos todos los diputados que hoy forman parte de la coalición de Gobierno, no hacían más que celebrar la política habitacional impulsada por la entonces Presidenta Bachelet . Si hubo un balance unánime de valoración fue, precisamente, respecto de su política habitacional. Tenemos los registros escritos en los cuales constan expresamente todas las valoraciones finales efectuadas en las sesiones celebradas por la Comisión durante 2009, ya al borde de las elecciones.
Pero, como se había anunciado una nueva política habitacional, queríamos saber en qué consistía, y lo preguntamos varias veces. Una primera conclusión de la Comisión Especial Investigadora es que debe ser explícita; sin embargo, en el informe no se expresa con la fuerza que corresponde.
No voy a votar en contra del informe, pero llamo a los colegas a abstenerse, porque no corresponde aprobar un informe que no se refiera con fuerza a la lapidaria y cruda verdad respecto de esa nueva política habitacional.
El primer descubrimiento de esta investigación, que es una verdad palmaria, es que no existe una nueva política habitacional. Así de crudo. La demostración de que esto era mentira llegó a tal punto -fíjense en lo que estoy diciendo: que era mentida y que no hay una nueva política habitacional; lo digo con toda tranquilidad- que el Gobierno tuvo que eliminar de la página web del ministerio el título “Nueva política habitacional”; sacó de la página web todos los contenidos que decían que había una nueva política habitacional. Era un simple anuncio de propaganda, político. Obviamente, el Gobierno tiene todo el derecho a hacer propaganda, pero no politiquería partidista con la plata de todos los chilenos. Se presentó la idea de que se había instalado algo nuevo; pero eso es falso, y esta Sala tiene que saberlo. Tuvieron que eliminar de los documentos oficiales la frase “nueva política habitacional”.
Primero fue el ex subsecretario de Vivienda , señor Andrés Iacobelli , que actualmente se encuentra en una situación confusa relacionada con tráfico de influencias en la compra de terrenos a un familiar de su esposa. Después, la entonces ministra Magdalena Matte firmó el decreto relacionado con la empresa Kodama. Sin embargo, ninguno de ellos pidió disculpas por haber hablado de una nueva política habitacional, en circunstancias de que no era tal.
Les preguntamos en qué consistía, cuál era la novedad y la modificación que se había hecho, cuáles eran las nuevas formas de postular, qué enfoque diferente había, cómo se transformaban las focalizaciones, cuál era la nueva política de suelo, en qué consistían los nuevos tipos de subsidio, etcétera. Pero finalmente, el nuevo ministro , el señor Rodrigo Pérez , confirmó en la Comisión que lo que estábamos afirmando era verdad: que no existía nueva política habitacional.
Hemos llegado a algo inusual. No recuerdo que en la Cámara de Diputados se haya creado una comisión investigadora para analizar el anuncio de una nueva política habitacional. ¡Nunca! Y aquí se tuvo que hacer, porque se trataba de algo que no era cierto.
Instaladas algunas de las modificaciones que quisieron realizar o de las llamadas correcciones respecto de la política habitacional, se tuvo que tomar en consideración, a lo menos, que entre el 2006 y el 2010 se había desplazado el foco de la política habitacional hacia un enfoque cualitativo para sacarlo del enfoque estrictamente cuantitativo.
El gran esfuerzo de todos los gobiernos anteriores a lo largo de la historia de Chile, desde la lucha por la vivienda en los tiempos de Recabarren, de principios del siglo XX, en los tiempos de la definición de la cuestión social, había sido construir más casas, más viviendas.
La aparición de los cités en las grandes ciudades obedece justamente a ese enfoque: densificar, aunque fuese con viviendas pequeñas, pero resolver la tremenda carencia de viviendas.
En el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , debido al avance de Chile en el transcurso del siglo XX, se pudo lograr una mejora de las variables de calidad, de la oferta y, además, incluir, por primera vez, algunos atisbos de integración social. Creo que fueron insuficientes, pero por lo menos, es la primera aparición de elementos de integración social en política habitacional.
Hubo algunos intentos dispersos en el gobierno del Presidente Allende. Está el caso de las construcciones en Las Condes, del traslado de las poblaciones El Ejemplo y El Esfuerzo. Para quienes no conocen exactamente el tema, les explico que se trata de las poblaciones cuyas imágenes aparecen en la película “Machuca”. Estaban ubicadas en uno de los bordes frente al Club de Polo, y fueron trasladadas a esa zona de Las Condes. Pues bien, en ese caso se realizó un esfuerzo de integración social.
Entre el 2006 y el 2010, hubo una fuerte reducción del déficit habitacional, se mejoraron los estándares de las viviendas, se intentó resolver problemas de focalización y se mantuvieron algunas ausencias de incentivos a la competencia, con cierta falta de atención a los sectores medios.
La gran esperanza en una nueva política habitacional era que podría haber algo nuevo para los sectores medios.
Analizando los programas habitacionales y las propuestas de modificación que se han hecho ahora -porque por lo menos para eso sirvió esta comisión investigadora: para ver qué transformaciones se han hecho-, quiero plantear algunos reparos para que queden consignados en esta Sala, más allá del informe.
-Disminución del subsidio de localización en 203 comunas del país.
-Exigencias de ahorro que significan una barrera de entrada para los segmentos más bajos.
-Ausencia de señalamiento de un criterio de localización de las familias en relación con la comuna en que habitan.
-Falta de detalles de regulación específica de las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) para operar en el nuevo sistema.
-No existe un trato específico para los municipios que quieran desempeñarse como EGIS.
Estos dos puntos referentes a las EGIS son cruciales en el buen funcionamiento del sistema, pero todavía no se han logrado.
En realidad, ni en los gobiernos de la Concertación estuve de acuerdo con esta manera de funcionar en torno a estas entidades, porque terminan siendo una especie de intermediarias entre el Estado y los usuarios. En la práctica, el postulante al subsidio cree que, como el Estado aprueba el funcionamiento de la EGIS, cuando hay un problema el usuario recurre al gobierno, al que le dice que le debe responder por el problema que tiene en la construcción, en la resolución, en la obtención del subsidio o en el proyecto. Y el gobierno le dice a esa persona que tiene un contrato privado con la EGIS.
¿Es posible que un poblador, de alguna parte del país, crea que ésta es una decisión personal de él, de haber contratado un servicio con una empresa privada? ¿Lo creerá algún grupo habitacional?
Para el poblador o para cualquier grupo habitacional, esto aparece como un subsidio que obtuvo del Estado y que es administrado por una entidad en todos sus aspectos, para cuyos efectos el responsable último, a su juicio, es el Estado. Sin embargo, jurídicamente, no responde este último, sino la EGIS, muchas de las cuales son organizaciones muy pequeñas, de gran esfuerzo, con muy poca utilidad y con insuficiente respaldo financiero y, a veces, profesional.
A estas pequeñas empresas, se agregan las municipalidades que también se inscriben como Entidades de Gestión Inmobiliaria Social.
Sabemos que algunas entidades edilicias andan a patadas para resolver los problemas de la basura, para pagar la energía eléctrica -la Municipalidad de Independencia debe miles de millones de pesos y todavía no paga la energía eléctrica-, por el tema del aseo, para elaborar proyectos y presentarlos al gobierno regional, a fin de solucionar problemas de pavimentación; para resolver la educación municipalizada, para atender los policlínicos, etcétera, y además pretenden ser organizadoras de proyectos de vivienda y de construcción de viviendas.
Puedo dar a conocer casos, como el de la población Angela Davis , en que se demoraron cinco años sólo para la construcción -no hablemos de la organización- del proyecto. Esto se demoraba, porque la municipalidad no era capaz de terminar las casas -fracasaron tres constructoras-; su construcción recién concluyó hace un año. Ni el alcalde anterior, ni la alcaldesa actual fueron capaces de resolver la situación.
Me asisten muchas dudas, porque ésta problemática es muy disímil.
Por otro lado, tenemos el caso de San Joaquín, que funciona excelente. Cuando actúan como Egis, muchas municipalidades funcionan mal. En este punto, existe una tremenda insuficiencia, que no ha sido resuelta en la política habitacional.
Cada vez que este gobierno tiene un problema, le encanta decir que es heredado. Bueno, si quiso heredar el poder, entonces debía hacerlo con sus problemas; no tiene ninguna gracia heredar sólo el poder, pero no los problemas. Ahora, deseo aclarar que, respecto de este problema puntual, sí es heredado. No es una invención ni una idea maldita del “libreempresismo” de la Derecha. Fue una invención de los gobiernos de la Concertación, que mostró un poco de complejo de Izquierda, que los instó a externalizar, para que el Estado no se hiciera cargo del problema.
A la ministra Patricia Poblete le dijimos que esa área de organización de los proyectos, de control, de vigilancia, de todo lo que hacen las EGIS, debería estar a cargo del Estado, porque, al final, igual va a llegar a él.
Estoy seguro de que a cualquier diputado al que le llegue un problema o un reclamo respecto al mal funcionamiento de una EGIS, aunque sepa que se trata de una entidad privada, recurrirá al Serviu, al seremi e, incluso, al ministro de Vivienda y Urbanismo , porque entiende que la responsabilidad última corresponde al Estado. Este sistema funciona mal, hay que arreglarlo y transformarlo, pero no se ha hecho tal transformación.
Hay mucha disminución presupuestaria.
Desde el punto de vista de los roles que van a cumplir los Serviu, hay poca claridad. Se puede evaluar positivamente la separación de la demanda de la oferta, pero la Universidad Católica ha señalado algunas preocupaciones sobre el rol de los Serviu.
Se establecen algunos incentivos para la movilidad habitacional ascendente, pero no hay detalles claros del valor de la nueva vivienda y sus características técnicas.
Planteamos que deseábamos que se investigara esta llamada “nueva política habitacional” del Gobierno, que, como ya señalé, era mentira, porque no había tal nueva política habitacional. Ayer, en reunión de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, a un año y seis meses de que asumiera este gobierno, nos anunciaron que ahora se iba a dictar el decreto que oficializa la política habitacional y las distintas normas al respecto. ¡Un año y medio después de que asumió este gobierno!
Si tuvimos algún prejuicio positivo respecto de esta administración, como había mucho perfume empresarial, fue precisamente pensar que, a lo mejor, estos nuevos Kennedy serían eficientes. Sin embargo, a un año y medio de que asumieran, recién está saliendo del horno el decreto de la política habitacional, con nuevas reglas -no con nueva política, pero, al menos, con nuevas reglas-. ¡Es muy tarde para enfrentar una situación tan dramática!
Por otra parte, se plantean las postulaciones colectivas de manera desventajosa respecto de las individuales, lo que considero muy malo y delicado. Con esto, el Gobierno ha provocado un retroceso en la excelente política habitacional que se llevó a cabo durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , felicitada por moros y cristianos -si se me permite la referencia racial y religiosa-, por la Izquierda y por la Derecha, por técnicos y no técnicos, por políticos y profesionales; en fin, por todos. Pues bien, esa política habitacional ha tenido un demérito ahora al establecerse una plusvaloración de la postulación individual, dificultando todo lo que significa el valor de las redes sociales, de lo colectivo, de las luchas sociales y de la unidad de la gente para buscar su propio barrio, tradición del siglo XX de lucha por la vivienda en Chile.
Otra organización que visitó la Comisión Investigadora y realizó una brillante exposición fue “Un Techo para Chile”. Sus representantes dijeron que se trataba de un claro incentivo por parte del Gobierno para promocionar la postulación individual por sobre la grupal. Agregaron que esto amenaza seriamente la sustentabilidad de los barrios y familias, como contraparte de los proyectos. Además, se quejan -es necesario consignarlo- de los riesgos que representa esta idea de asignación de vouchers a las familias, que ha estado muy presente en el Gobierno.
Por eso, creo que fue bueno que el Gobierno del Presidente Piñera destituyera de su cargo al subsecretario Iacobelli, un buen investigador universitario, pero muy mal subsecretario. Él muchas veces me preguntó si no me gustaba la libertad, porque esta idea de adquirir era parte de ella. Un Techo para Chile lo dijo muy bien: todo esto representa riesgo de muchas postulaciones, que se vean beneficiadas muy pocas familias, apuestas en el mercado y riesgos en la calidad de los proyectos.
No han variado los programas, los instrumentos ni el modelo de acceso a la vivienda. Sin embargo, existe tendencia a la desaparición de la integración social. Este Gobierno no tiene ese concepto.
En cuanto a la idea de buscar fórmulas de integración social -cuestión que no resolvió el gobierno anterior, es cierto; solo tuvo ideas-, ahora no sólo no se resuelve, tampoco existen ideas y no está ni siquiera el concepto, salvo, a lo mejor, en la cabeza de alguien.
Por otra parte, se flexibilizan demasiado los estándares mínimos. A mi juicio, hay que tener cuidado en ello, porque el estándar -no la calidad; hay que distinguir entre estándar y calidad; esta significa cumplir con un determinado estándar- es el nivel de lo que se quiere construir, y cuando se construye, lo que se hace no es flexibilizar la calidad, sino algo mucho más grave: flexibilizar el estándar. Es decir, le dicen que puede construir, pero que sea algo más malo, cosa que encuentro muy delicada.
Se dice que es para abaratar costos. No veo que exista esa necesidad. Se relaja la revisión previa de los proyectos. Antes había más exigencias. María de la Luz Nieto, experta en política habitacional -la mejor que ha tenido el ministerio en casi treinta años- fue muy clara y precisa en su exposición cuando, con toda propiedad, afirmó que existe un relajo y un descuido en la revisión previa de los proyectos. Esto es clave, porque no se saca nada con tener una buena construcción de algo que está mal proyectado y mal pensado.
Por otro lado, al segundo quintil lo dejan como parte de las capas medias, lo que encuentro bastante discutible. Existe distorsión respecto de la información de los pobladores.
Podríamos hablar de los mecanismos de aplicación de las normas, pero no me alcanza el tiempo. Esta es una investigación mucho más profunda.
La fiscalización es más bien en lo técnico que en lo social. Es algo muy delicado. Tenemos la convicción de que lo social -en esto coincidimos con Un Techo para Chile- es el motor para superar la exclusión social. Por ello, el gobierno debiera ser más exhaustivo en la aplicación de este criterio.
Finalmente, me alegro de que el Gobierno haya reconocido que no existía una nueva política habitacional y haya borrado de su página web el título “Nueva Política Habitacional”. Me parece bueno que, aunque sea con la cola entre las piernas y sin pedir disculpas, haya entendido que lo que está haciendo es tratar de hacer algunos arreglos -a mi juicio, malos- a la política habitacional que instaló la Presidenta Bachelet y que venía desarrollándose desde hace tantos años.
He dicho.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , estamos en un momento muy particular para discutir el informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. En este preciso momento está circulando por el centro de Santiago, en la Alameda, la Federación Nacional de Pobladores para plantear la necesidad de un conjunto de mejoramientos en las políticas y medidas habitacionales. Es decir, en forma simultánea a esta sesión, se está desarrollando la marcha de las banderas de dicha Federación.
Quiero retomar una cosa que dijo el diputado Patricio Hales , cuyas palabras me interpretan completamente. ¿Por qué se creó esta Comisión? Surgió porque, después de un año del actual Gobierno, no había un programa en materia de política habitacional ni se adoptaban iniciativas al respecto. El Parlamento y la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara estaban fuera de la formulación, discusión y propuestas de política habitacional. Por eso se planteó crear una comisión investigadora para estudiar el tema, conocer lo que está haciendo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y participar en el debate.
Un camino alternativo -quiero ser muy claro al respecto- es ir al Tribunal Constitucional, a fin de plantear que un ministerio está legislando, pese a que no le corresponde hacerlo. Es un ministerio que está definiendo programas que debe definir el Congreso Nacional, y no lo está haciendo. Es una alternativa. Entendimos que esto generaría una serie de dificultades y decidimos participar en el debate y abrir otro camino. Desgraciadamente, la mayoría oficialista de la Comisión no entendió su real sentido; incluso más, impidió darse más tiempo para investigar y hacer propuestas, e impuso un horario y condiciones de trabajo bastante inadecuados y restringidos. Lamento que gran parte de sus miembros, comenzando por la presidenta de la Comisión, no se encuentren presentes en este momento, en circunstancias de que se discute una materia de tanta importancia.
El diputado Hales dijo que en un comienzo se habló de una nueva política habitacional y que después el Gobierno había borrado la información de su página web. Sin embargo, me atrevería a decir al diputado que hoy, una vez más, se está hablando de una nueva política habitacional. En efecto, la Comisión de Presupuestos, que controla la ejecución presupuestaria del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se habló de nueva política habitacional.
Hay que tener muy presente que, desde el siglo XIX, en nuestro país la vivienda ha sido concebida, de una u otra manera, como un derecho que exige una política social de Estado. Se trata de una cosa singular en América Latina. Chile la tiene desde el siglo XIX. Quizás, desde la época de Luis Emilio Recabarren .
Durante el transcurso de los años ha habido continuidades y discontinuidades en los objetivos, estrategias, instrumentos y mecanismos de políticas habitacionales para la vivienda. Repito, no ha sido algo continuo; ha habido altibajos. Sin embargo, durante años ha existido preocupación por esta materia.
Las actuales propuestas del Gobierno tienden a ser presentadas como los programas de vivienda de la entonces Presidenta Michelle Bachelet , con ciertos ajustes, pero manteniendo su parte fundamental.
Se dice que hay problemas de focalización y demasiados incentivos para ingresar al Fondo Solidario I y, por tanto, mucha gente postulando a lo que no le corresponde: que se están enfrentando crecimientos de precios en forma artificial, que los sectores medios y bajos no tienen programas apropiados.
Quiero ser muy claro: la tendencia global del enfoque del actual Gobierno busca favorecer la postulación individual e incentivar mecanismos de mercado para enfrentar el tema de la vivienda. Así de nítido y claro se planteaba en el programa de Tantauco.
Pero los hechos enfrentaron esta tendencia. La entonces ministra Magdalena Matte se dio cuenta de que no funcionaba, que iba a chocar con la realidad, y empezó a amortiguar y revertir ese enfoque del programa de Tantauco. Dijo que, para enfrentar el tema de la vivienda social, se requiere combinar Estado y mercado de otra manera. Si el Estado no regula el proceso, se generan una serie de problemas y distorsiones.
Faltan muchos antecedentes y reflexiones. Los presupuestos de la actual situación son muy discutibles.
Se dice que cuando hay casas desocupadas es por desfocalización. Es un tema, a menos, discutible, porque hay casas desocupadas en todos los estratos. Internacionalmente, es lo que corresponde al nivel de desarrollo que tenemos. Es algo que hay que analizar con más calma.
Se dice que los esfuerzos en materia de integración social están funcionando. Lo que se hizo en el gobierno anterior se consiguió con esfuerzo, pero todavía no están funcionando los esfuerzos para la integración social. Tienden a irse los más pobres para un lado y los más ricos para otro. O sea, como dinámica se genera desintegración social en las ciudades, a pesar de todo lo que se ha hecho.
Se dice que el segundo quintil, o sea, el segundo 20 por ciento, tiene posibilidades de acceder a créditos. No sé de dónde sacan ese fundamento. Esa gente, no tiene posibilidad de acceder al crédito, salvo un subsector. Eso lo enseñó mejor que nadie Miguel Ángel Poduje cuando fue ministro de Vivienda y Urbanismo. Hay un segmento que tiene ingresos muy inestables. Por lo tanto, hay que buscar otra forma para abordar ese tema.
En términos generales, las propuestas que conocemos hasta hoy son bastante insuficientes para consolidar lo más sólido de la política habitacional que viene de tiempos de la Presidenta Bachelet , y también para corregir sus debilidades y vacíos.
Nos hacemos algunas preguntas sobre el particular. Sería bueno preguntarse, primero, si con esta propuesta disminuirá o no el déficit habitacional.
En términos globales, a dos años y medio del término del actual Gobierno, podemos decir categóricamente que no disminuirá el déficit habitacional.
En segundo lugar, surge la pregunta sobre el impacto que los ajustes tendrán en la calidad de las viviendas y de los barrios. Todo indica que no están garantizados, en una escala significativa, avances en la calidad de las viviendas y de los barrios. No porque exista un conjunto de mayor estándar, se va a decir que mejoró la calidad. No, esto debe verse globalmente.
En tercer lugar, cabe preguntarse si estos ajustes van a fortalecer la integración social al interior de los proyectos y en los barrios de las ciudades. Este objetivo está bastante difuso en la formulación; no podemos decir que sea un eje articulador de ella.
Hay que partir de la situación concreta para hablar de política de vivienda. Esto no lo veo en el informe.
Los cambios en la política habitacional, por parciales, operacionales y de ajuste que sean, requieren ver cuál es la base de realidad a partir de la cual se actúa. ¿Cuál es el déficit habitacional, el déficit urbano, el déficit de demanda? A partir de eso, debemos buscar con mucha transparencia qué hacer.
Quiero señalar una cosa que, para los analistas del tema, es clarísima: el déficit de viviendas se concentra en las necesidades del primer y segundo quintiles, y de parte del tercero. O sea, el 50 por ciento de las familias de menores ingresos son las que más carecen de vivienda, en las que hay más déficit de vivienda. En otras palabras, en las viviendas de menos de 1.000 unidades de fomento, por decirlo así, se presenta el mayor déficit.
Ha habido poca producción de viviendas de estas características. La cifra viene cayendo fuertemente en los últimos años. Por lo tanto, se ha acumulado una demanda insatisfecha. El déficit en este segmento ha crecido, aunque globalmente puede que no sea así.
Este problema se presenta con particular fuerza en las grandes ciudades, especialmente en las de la Región Metropolitana, también en las de Valparaíso y Concepción.
Para organizar la demanda, surge la Ficha de Protección Social. Ella se ha distorsionado como sistema de medición de pobreza y carencia habitacional. Está construida para priorizar de acuerdo con la vulnerabilidad social, no de acuerdo con las carencias habitacionales. El gobierno anterior tenía una ficha complementaria, que hacía ajustes en materia de carencia habitacional. Hay un problema en la manera de definir las prioridades y necesidades. Los campamentos son una expresión extrema de esta situación. Hemos aprendido que no basta con terminar con los campamentos, sino que es necesario actuar sobre las personas que, dada su situación, se van a vivir en ellos. Se terminan campamentos, pero surgen nuevos.
En relación con el diagnóstico, puedo señalar que en algunas ciudades, como Santiago, Concepción y Temuco, las termitas se están comiendo las casas. A la fecha, no tenemos políticas sobre las termitas ni para tratar la madera; sólo se ha dicho que las viviendas con subsidios se deben construir con maderas tratadas. Pero no se logra nada positivo si no se trata el conjunto de las maderas.
La Corporación Chilena de la Madera (Corma) recibe subsidios para trabajar en tecnología, pero no se ha visto ningún esfuerzo público ni privado en tal dirección.
Los incendios también representan un problema serio en la política de vivienda. Todos sabemos que los hay y frecuentemente. ¿Cómo se enfrenta un incendio desde el punto de vista de la política habitacional? Hoy, solamente con facultades de excepción de un ministro , pero es algo lento y dificultoso.
Además de abordar el problema de quienes no tienen casa, debemos enfrentar las dificultades de las familias que tienen techo, pero que viven en viviendas de muy bajo estándar de calidad. Me refiero a quienes habitan en condominios de viviendas sociales y, en los conjuntos Serviu, quienes, por lo general, viven en condiciones habitacionales muy precarias.
Antes del modelo Serviu , los modelos habitacionales Corhabit y otros eran de otro estándar, muy superiores en grosor de sus murallas, en calidad de la vivienda, en tamaño, etcétera. Bajamos con el modelo Serviu, para aumentar en cantidad. Las personas que viven en el modelo Serviu, sobre todo en el de la época de Pinochet, lo hacen en viviendas de 34 metros cuadrados, incluso en departamentos de 34 metros cuadrados. Eso debemos asumirlo.
Existen condiciones precarias en materia de vivienda y de barrio. Además, las personas han ido adquiriendo conciencia de que tienen derecho a que su situación se mejore. Ello, a partir de programas que realizó la Presidenta Bachelet.
Por lo tanto, resulta fundamental avanzar en esto.
¿Se aborda esto en la política? A mi juicio, muy poco, como voy a mencionar a continuación.
¿Cuáles son los desafíos y las principales restricciones en la actual política habitacional?
La experiencia de la política que se aplicó en los cuatro años de gobierno de la Presidenta Bachelet muestra fortalezas muy grandes, pero también insuficiencias importantes que hay que enfrentar.
Hemos esperado que el actual Gobierno asuma los desafíos y problemas, y plantee medidas para superarlos.
¿Cuáles son los ejes principales de problemas? Me atrevería a decir que son cinco.
En primer lugar, tenemos un serio problema con el financiamiento. El Estado destina importantes recursos al sector Vivienda, una parte de los cuales va al presupuesto del Ministerio de Vivienda, y la otra, a través de franquicias tributarias, incentivos y, en general, gastos tributarios, a otros lados.
En este momento, los incentivos tributarios y las franquicias están sobre los mil doscientos millones de dólares, pero eso no tiene nada que ver con una consistencia en la política. Gran parte de lo construido en Valle Nevado se logró gracias a grandes franquicias tributarias. Con muchas dificultades, logramos poner límite a esa franquicia al IVA de la construcción, de manera que se acojan a ella viviendas de hasta 4 mil UF. Antes, viviendas de hasta 20 mil UF podían gozar de esa franquicia. Costó mucho innovar. Hace poco tiempo se logró cambiar en esta materia.
Es decir, en el sector hay recursos. El problema es que no se está garantizando el piso en vivienda y en desarrollo urbano a través del Ministerio de Vivienda, de acuerdo al ciclo presupuestario o económico. Cuando la economía va para arriba, el Ministerio de Hacienda tiende a bajar los recursos para Vivienda, porque se requieren menos empleos y menos incentivos. Cuando la economía va para abajo, se ponen muchos recursos para Vivienda a fin de generar empleos y activar la economía.
La actual coyuntura ha limitado significativamente el presupuesto del Ministerio de Vivienda, que hoy cuenta con pocos recursos. Del presupuesto total para el Ministerio de Vivienda en el 2011, sólo el 6 por ciento se destina a proyectos nuevos. En realidad, para la Región Metropolitana el presupuesto del Ministerio de Vivienda bajó en 17 por ciento para viviendas sociales.
En este contexto, es difícil comprender que se hayan destinado 200 millones de dólares a saldar deudas hipotecarias del sector privado, sin haber hecho al respecto una discusión parlamentaria adecuada.
El Ministerio de Hacienda se comprometió a destinar parte de los recursos del royalty al sector, pero sólo se destinaron 15 mil millones de pesos. Es poco para lo que se requiere.
Los recursos para viviendas sociales son escasos. El debate de los programas resulta estéril si no se cuenta con recursos suficientes para implementarlos. No se cuenta con normas presupuestarias permanentes para garantizar un piso base de recursos. Es necesario efectuar una reingeniería completa al conjunto de gastos tributarios asignados al sector, para ponernos en línea con una política habitacional consistente.
Si los chilenos supieran que algunos empresarios tienen franquicias tributarias por el DFL. Nº 2 hasta por mil viviendas -no pagan tributos por ellos-, y otros, por ochocientas o setecientas… No pagan los impuestos que corresponderían porque se acogen a esa franquicia tributaria. De aquí en adelante sólo podrá hacerse efectiva para un máximo de dos viviendas, pero hacia atrás persistirá esa dificultad.
El segundo eje dice relación con que en Chile existe una significativa capacidad empresarial para responder a la demanda de viviendas. El problema principal ha estado en la política pública, que no ha generado orientaciones e incentivos que aseguren una oferta que responda adecuadamente al déficit y a la demanda efectiva.
La oferta de vivienda en Chile es fundamentalmente de inmuebles sobre 1.500 UF y 3.000 UF, porque es el segmento que presenta mayores márgenes de utilidad, debido a que hay mecanismos apropiados de financiamiento e incentivos públicos atractivos. Por lo tanto, nuestro déficit no está en el segmento de viviendas de 1.500 UF hacia arriba, sino en el de 1.500 UF o 1.000 UF hacia abajo. En este segmento, la oferta ha caído 30 por ciento en el caso de viviendas de menos de 50 metros cuadrados y 17 por ciento en las que tienen entre 50 y 70 metros cuadrados, situación que se arrastra desde el gobierno anterior, es decir, no es sólo de ahora. En suma, la oferta para ciertos segmentos es muy baja.
Los actuales ajustes de la política habitacional no se hacen cargo de esa situación en forma adecuada. Además, se están relajando las normas sobre estándares mínimos, lo cual nos preocupa, pero no voy a entrar en detalles sobre esa materia.
Las ventas en verde son muy complejas para los sectores medios, pero constituyen un riesgo mucho mayor cuando se trata de viviendas sociales.
La respuesta para los segmentos emergentes tampoco es clara. Se opera sobre la base del supuesto de que una persona que pertenece a una familia cuyo ingreso familiar es de 400 mil pesos -es decir, perteneciente al segundo quintil- y que no está en Dicom, está en condiciones de endeudarse con los bancos. Pero se trata de un supuesto equivocado, que requiere ser revisado.
Asimismo, la construcción de viviendas en proyectos de integración social al interior del proyecto y entre barrios no está contemplada de manera sólida.
Es importante evaluar las escasas experiencias para asumir los problemas reales, porque esto no ha funcionado, y no funcionará si no se fortalece el Ministerio de Vivienda y los Serviu, con el objeto de orientar, fiscalizar y ejecutar políticas en esa dirección.
En tercer lugar, creo que hay un problema serio en materia de política de suelo.
Entre los ajustes que se proponen está la creación de un banco de terrenos, pero sin explicitar de dónde se obtendrán los recursos para adquirirlos ni cuáles serán los criterios para asignarlos. En todo caso, el hecho de que se haya asumido es un paso. Se hizo mucho al respecto hasta el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, pero se dejó de hacer posteriormente, lo que fue un gran error.
La oferta y el precio de las viviendas están muy condicionados por la ausencia de políticas de suelo. Se ha incrementado el valor de las viviendas debido a la inflación del valor del suelo, lo que ha generado escasa disponibilidad de suelos para la construcción de viviendas sociales.
La articulación entre política de vivienda y desarrollo urbano depende sustancialmente de la política de suelo, de manera que la segregación seguirá profundizándose si no se asume esa situación.
Hay muchos mecanismos que pueden contribuir a enfrentar el problema del suelo, como la compra de terrenos captando anticipadamente la plusvalía por medio de mecanismos históricos. El plan regulador de la Región Metropolitana cambió -se amplió-, pero el Estado no compró terrenos antes. Por lo tanto, si lo hace ahora los adquirirá a dos, tres o cuatro veces su valor. En otra época se compraban antes.
Además, hay que definir políticas tributarias, para que las ganancias que se producen al especular con el suelo signifiquen impuestos más grandes, tal como ocurre en Estados Unidos de América, donde se ve la ganancia de capital por terreno año a año. Aquí eso no se hace sino hasta la venta final, dependiendo de las condiciones.
Por otro lado, existen normas respecto de los terrenos eriazos y abandonados, pero se aplican poco.
Las parcelas de agrado son algo absurdo en nuestro desarrollo urbano.
En cuanto a la imposición de cuotas de integración en todos los proyectos, se planteó que cada proyecto, en cualquier barrio, tenía que dejar disponible 5 por ciento para la construcción de viviendas sociales, pero eso generó gran escándalo en la Derecha y en algunos otros sectores. En Colombia, las cuotas de integración llegan al 25 por ciento, y en Andalucía, al 65 por ciento; pero aquí, reitero, se hizo gran escándalo por el referido 5 por ciento.
Hasta ahora, la propuesta del Ejecutivo mantiene el gran vacío que produce la ausencia de políticas de suelo.
En cuarto lugar, respecto de la política de vivienda y construcción social, no existe una articulación entre vivienda, barrio y ciudad.
La Presidenta Bachelet inició avances muy significativos en esa materia, como los programas Protección del Patrimonio Familiar, Quiero Mi Barrio, Parques Urbanos, Espacios Públicos y Subsidio de Localización, y el incentivo a los proyectos de integración social; pero los proyectos de ahora no toman eso, no lo avanzan, no lo profundizan, no lo mejoran.
Existe una débil preocupación por la segregación barrial y la mala calidad del hábitat y de las viviendas construidas con el modelo Serviu .
El impulso de los proyectos de integración social no se ve claro. La ruptura de las homogeneidades y el incentivo a la diversidad es un aspecto muy débilmente desarrollado.
Impedir la segregación de los nuevos proyectos fue un desafío muy importante. Hay que ver qué resultó, qué no resultó y si el subsidio a la localización contribuyó a ello.
El diseño actual no da garantías de que eso vaya a ser superado. No hay proyectos de densificación predial en serio. Andrés Iacobelli , ex subsecretario de Vivienda y Urbanismo , trabajaba especialmente en los proyectos de densificación predial, pero ahora eso está detenido.
No hay política urbana y política de suelo articuladas; todo queda en manos de la política de vivienda, con las distorsiones conocidas.
Finalmente, tenemos todo lo que se refiere a la institucionalidad. En la política habitacional hay distintos actores, como los comités de personas con casa o sin ella que quieren mejorar su situación. Se requiere fortalecer su capacidad para incidir, porque dependen mucho de las circunstancias y de los lugares.
El Serviu tiene que fortalecer sus capacidades para definir proyectos y ayudar en los procesos, porque las EGIS no han resultado y son mucho más caras.
¡Para qué hablar de los municipios, que no tienen ningún rol en esta materia! Hay que fortalecer el rol de los municipios, de los Serviu y de las pymes.
Creo que este informe es débil, porque no recoge el debate ni permite realmente su profundización.
Por eso, al igual que el diputado señor Hales , creo que no hay que votar a favor este informe; no hay que respaldarlo, porque no se permitió un debate sustantivo y de fondo, que ayudara a mejorar las bases de debate sobre la política habitacional. Es un informe insuficiente que, no me cabe la menor duda, no gravitará en el debate de las políticas habitacionales.
En consecuencia, es fundamental que hagamos mucha fuerza entre todos para que el Congreso Nacional siga incidiendo en esta materia -hay mucha experiencia acumulada en los distintos distritos y en las distintas realidades del país-, con el objeto de que, en materia habitacional, contemos con una política superior a partir de la experiencia histórica, pero también mirando hacia el futuro.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MELERO (Presidente).- Ha llegado a su término el Orden del Día.
Hago presente que aún quedan varios diputados inscritos para hacer uso de la palabra sobre el informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, constituida en especial investigadora sobre la génesis y desarrollo de la nueva política habitacional del Gobierno, de manera que su votación quedará pendiente.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DEL DEFENSOR DEL NIÑO.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 394, de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José; Sepúlveda, doña Alejandra; Goic, doña Carolina, y Zalaquett, doña Mónica, de los diputados señores Bobadilla, Accorsi, Letelier, Harboe, Van Rysselberghe y Farías, que en su parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que tenga a bien elaborar y enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que disponga la creación del instituto del “Defensor del Niño”.
El “Defensor del Niño” tendrá por objeto salvaguardar y promover los derechos de las personas menores de edad en nuestro país.
Su objeto es tanto preventivo como represivo. Así como persigue crear conciencia en la opinión pública de los derechos de los menores y la mejor forma de resguardarlos, también están facultados para intervenir en los casos en que la vulneración del derecho del menor ya haya ocurrido.
De esta forma, el “Defensor del Niño” pretende estatuirse en un referente de fácil acceso y alto conocimiento por parte de la comunidad nacional, siendo la institución a la cual naturalmente acudan tanto quienes quieren profundizar en materia de protección de los derechos de la infancia como quienes busquen protección ante la amenaza o vulneración de los derechos del menor.
Luego, con independencia de la ubicación que tal institución encuentre dentro de la administración del Estado, el “Defensor del Niño” debe tener las siguientes atribuciones y facultades:
Revisar y tramitar las quejas que presente cualquier ciudadano sobre situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de los niños.
Divulgar y promover los derechos de los niños.
Proponer perfeccionamientos al ordenamiento jurídico en lo relativo a la protección de los derechos del menor.
Realizar estudios y dar a conocer informes a la opinión pública.”
El señor MELERO ( Presidente ).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.
La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , una de las claves para que el país siga avanzando es que sus ciudadanos sean conocedores de sus derechos.
Con este proyecto de acuerdo, buscamos generar la sensibilidad y la corrección que deben existir hoy. Existen varios casos de abusos contra niños, conocidos por la opinión pública. Por ello, solicitamos al Presidente de la República la creación del Defensor del Niño, institución que tendrá como principal misión promover los derechos de los menores de edad, informar a la opinión pública sobre la realidad de esta materia, particularmente en lo relativo a los mecanismos para la protección de las garantías legales con que deben contar nuestros niños y niñas.
De esta forma, estaremos cumpliendo con una observación del Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, que dispone que es obligación de los países el establecimiento, en su ordenamiento jurídico, de una institución nacional independiente de derechos humanos, que promueva y proteja los derechos de los menores.
Lamentablemente, han existido casos dramáticos, conocidos por la opinión pública, de negligencias por parte de garantes del cuidado de menores, que han resultado en atentados contra la salud física y psíquica de los niños y niñas.
Este tema es muy relevante. Al respecto, cabe recordar que cuando el diputado Harboe presentó un proyecto de ley sobre la materia, nos encontramos con muchos vacíos legales, como, por ejemplo, la inexistencia del concepto de maltrato infantil. Por eso, creemos que una de las atribuciones que debiera tener el Defensor del Niño es corregir esta situación.
Quiero recordar el compromiso que el Presidente de la República asumió durante su campaña previa a asumir la jefatura de Estado, en el sentido de que no hay nada mejor que invertir en los niños desde el período de su gestación, y en las etapas preescolar y escolar.
El Senado también ha entregado señales en la misma línea. Por eso, nos parece extremadamente importante dar este paso, a fin de crear el Defensor del Niño .
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , la Constitución Política de la República, en su artículo 5°, establece que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En 1990, Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece como obligación del Estado adoptar medidas de protección en favor de los menores.
La Observación General N° 2 del Comité de los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas, recomienda a los Estados parte incorporar en su ordenamiento jurídico instituciones de carácter independiente de los programas de derechos humanos, que promuevan y protejan los derechos de los menores.
Este proyecto de acuerdo, de la diputada María José Hoffmann y de otros colegas, entre los que figura quien habla, busca dar cumplimiento a ese encargo de Naciones Unidas, planteado a través de la Observación General N° 2. En efecto, mediante el proyecto se pide al Presidente de la República que, a la brevedad, envíe a tramitación al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a crear el Defensor del Niño , institución independiente y autónoma, cuyo objeto sea difundir los derechos de los menores, promover cambios jurídicos en atención a su protección, realizar los estudios necesarios y recibir, de manera abierta y gratuita, los reclamos de ciudadanos sobre vulneraciones o amenazas que puedan sufrir menores de edad.
Si bien nuestro ordenamiento jurídico reconoce derechos a los menores de edad, estos no pueden ejercerlos en forma directa. Por tanto, es labor de quienes ejercemos acciones públicas dotar de los mecanismos e instituciones necesarios para que esos derechos puedan ser efectivamente ejercidos.
Por eso, señor Presidente , pedimos el apoyo para este proyecto de acuerdo, que solicita al Presidente de la Republica el envío de un proyecto de ley que cree la Defensoría del Niño.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ESTABLECIMIENTO DE REGISTRO NACIONAL PÚBLICO DE BIENES CULTURALES PROTEGIDOS.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 401, de los diputados señores Espinosa, don Marcos; De Urresti, Farías; de la diputada señora Vidal, doña Ximena; del diputado señor Meza, y de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia, y Molina, doña Andrea, que en su parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente de la República que tenga a bien el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que modifique la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, en los términos siguientes:
1. Establecer un registro nacional público con todos los bienes culturales muebles que se encuentren reconocidos en las categorías de monumento nacional y monumento arqueológico, de acuerdo a la ley sobre monumentos nacionales, y que se encuentren sujetos a autorización especial para salir del país.
Este registro deberá estar a disposición de las instituciones que contribuyen a la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, como también al público en general, con el fin de contribuir a su difusión, valoración, disfrute y mejor protección.
2. Establecer sanciones para los museos e instituciones pertinentes que incumplan el deber de inscribirse en el registro del Consejo de Monumentos Nacionales y de enviar un duplicado actualizado de las piezas o colecciones que posean.
3. Incorporar como una nueva atribución y deber del Consejo de Monumentos Nacionales, la coordinación de las acciones que tengan por objeto recuperar el patrimonio cultural de la nación que se encuentre en el extranjero y sobre el cual exista un interés por que sea retornado al país.”
El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo, elaborado en la Comisión de Cultura y de las Artes, permite reconocer que tenemos una gran debilidad desde el punto de vista de la protección que el Estado debe dar al patrimonio histórico material e inmaterial de nuestra nación.
La declaración sobre monumentos históricos se hace a través de un decreto. Sin embargo, mientras cada bien cultural inmueble es reconocido en un decreto propio, las colecciones de todos los museos estatales dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam) están reconocidas en un solo decreto, lo que limita su identificación y difusión al público, y su adecuada protección.
Los monumentos arqueológicos son de propiedad del Estado y son monumentos por el solo ministerio de la ley, por lo que no requieren de declaratoria especial. Por ello, es importante contar con un registro, ya que en esta materia tampoco existe uno al respecto.
Si bien la ley sobre monumentos nacionales establece que los museos del Estado y aquellos que pertenecen a particulares, universidades, municipalidades, entre otros, deben confeccionar catálogos de las piezas o colecciones que posean, y remitir un duplicado al Consejo de Monumentos Nacionales, no se establecen mecanismos de control o sanciones para quienes no cumplan con lo anterior.
Por último, pese a que se requiere de autorización especial para sacar fuera del territorio nacional los bienes patrimoniales reconocidos, no se cuenta con un inventario riguroso, lo que dificulta su protección contra el tráfico ilícito. Asimismo, no se conoce cuáles son los bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación que se encuentran fuera del país.
Por lo anterior, el proyecto de acuerdo tiene por objeto solicitar al Presidente de la República que envíe un proyecto de ley que modifique la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, con la finalidad, entre otras, de establecer un registro nacional público de todos los bienes patrimoniales, tanto materiales como inmateriales, que tengan un carácter histórico para nuestra nación.
En la medida en que avancemos en un rol del Estado más pertinente y más riguroso respecto de la adecuada protección de nuestro patrimonio, sin lugar a dudas que las futuras generaciones disfrutarán también de este legado que es de invaluable riqueza.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente ).- No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ADHESIÓN DEL ESTADO DE CHILE A CONVENCIÓN DE LA UNESCO CONTRA TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES.
El señor MELERO (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo N° 402.
El señor LANDEROS ( Prosecretario accidental ).- Proyecto de acuerdo N° 402, de los diputados señores Espinosa, don Marcos; Farías, Jaramillo, De Urresti, Meza, Rojas y Delmastro, y de las diputadas señoras Ximena Vidal, Andrea Molina y Claudia Nogueira, que en su parte dispositiva establece lo siguiente:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique tenga a bien el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que tenga por objeto someter a consideración de este Parlamento la “Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales”, aprobada por la Décimo Sexta Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).”.
El señor MELERO (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente , este proyecto de acuerdo viene a complementar el proyecto de acuerdo N° 401, que solicita al Presidente de la República que envíe un proyecto de ley que modifique la ley N° 17.288, sobre monumentos nacionales, que regula la preservación del patrimonio cultural de nuestra nación, con el objeto de generar un catastro nacional de todas nuestras piezas arqueológicas y de todos los bienes que formen parte de dicho patrimonio.
En consonancia con lo anterior, el presente proyecto de acuerdo tiene por finalidad solicitar que Chile adhiera a tratados internacionales que bajo el amparo de la Unesco regulen, controlen, fiscalicen y prohíban el tráfico ilícito de piezas culturales que pertenecen a una determinada región. Gran parte de nuestro patrimonio cultural arqueológico se exhibe hoy en museos del mundo. El caso más emblemático es el del “Hombre de cobre”, que es una momia atacameña y primer trabajador del mineral de cobre de Chuquicamata, que hoy se exhibe en una de las vitrinas del Museo de Historia Natural de Nueva York.
El creciente intercambio entre países de patrimonio cultural mueble, con el objeto de incrementar la apreciación de la diversidad cultural, también provoca la pérdida de aspectos relevantes del patrimonio cultural de las naciones, y las operaciones ilícitas de importación, exportación y transferencia de dominio de los bienes culturales son actualmente una de las principales causas del empobrecimiento del patrimonio cultural de los países de donde éstos provienen.
El tráfico ilícito de bienes culturales se sitúa como el tercero más grande del mundo, después de las armas y las drogas. Se ha estimado que supera los 6 mil millones de dólares al año.
Por lo expuesto, el proyecto de acuerdo tiene por propósito solicitar al Presidente de la República que envíe un proyecto de ley que someta a la consideración del Congreso Nacional la adhesión de Chile a la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales, aprobada por la Décimo Sexta Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Nacionales Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
He dicho.
El señor MELERO (Presidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 40 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MELERO (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es:
http://www.camara.cl/trabajamos/pacuerdos.aspx
VII. INCIDENTES
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ANTE SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN PARA PAGO DE BONO BODAS DE ORO. Oficio.
El señor MELERO ( Presidente ).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , para cobrar el bono Bodas de Oro, a los adultos mayores se les exige la presentación del certificado de matrimonio, en el cual debe figurar -como en todo documento- el rol único nacional de los cónyuges. El problema está en que el RUN se implementó en Chile a partir de 1981, por lo que a las personas que celebraron sus matrimonios entre 1961 y 1981 mal les pueden figurar en sus certificados el rol único nacional. Antes, era otro el mecanismo de identificación. Así las cosas, los beneficiados deben rectificar el certificado de matrimonio, lo que conlleva un trámite bastante burocrático que retarda el pago del bono Bodas de Oro.
Por eso, pido al ministro de Justicia que instruya al director del Servicio de Registro Civil para que simplifique el trámite y permita que los adultos mayores acrediten los 50 años de matrimonio sólo con una copia del certificado de matrimonio y una fotocopia del carné de identidad actual, de manera que el pago se haga automático y no tengan que rectificar el certificado de matrimonio, como se les exige hoy en el Registro Civil , lo cual retarda -repito- el pago de este beneficio.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados y diputadas que así lo manifiestan a la Mesa.
EXENCIÓN TRIBUTARIA PARA INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE BENEFICIO COMUNITARIO. Oficio.
El señor SABAG.- Señor Presidente , para desarrollar actividades comunitarias y de beneficios, tales como bingos y rifas que realizan las juntas de vecinos, se debe pagar un importe al Servicio de Impuestos Internos y solicitar autorización en el Servicio de Salud correspondiente. Por muy mínimo que sea este impuesto, alrededor de 30 mil pesos, es mucho cuando se trata de actividades solidarias para ir en ayuda de una madre que debe viajar a la ciudad para atender la salud de su hijo o de una persona que tiene cáncer, etcétera.
Por eso, pido que se oficie al director del Servicio de Impuestos Internos para que evalúe la posibilidad de eximir de impuestos los ingresos por concepto de esas actividades benéficas, que no persiguen fines de lucro, sino que tienen un fin solidario, claro está que con previa certificación del municipio respectivo de que se trata de un beneficio solidario.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados y de las diputadas que así lo manifiestan a la Mesa.
AUMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN SUBCOMISARÍA DE COELEMU, PROVINCIA DE ÑUBLE. Oficio.
El señor SABAG.- Señor Presidente , pido que se oficie al subsecretario de Carabineros , en relación con déficit de funcionarios policiales que existe en la subcomisaria de la comuna de Coelemu, provincia de Ñuble, Región del Biobío. La dotación actual es insuficiente para cubrir todas las necesidades de la comuna.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados y de las diputadas que así lo manifiestan a la Mesa.
PREOCUPACIÓN POR TARDANZA EN ASIGNACIÓN DE SUBSIDIO DE VIVIENDA FONDO SOLIDARIO I A COMITÉS NO AFECTADOS POR TERREMOTO. Oficio.
El señor SABAG.- Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Vivienda y Urbanismo , a fin de manifestarle mi preocupación por la tardanza en la asignación de subsidios de vivienda del Fondo Solidario I a los Comités que no fueron afectados por el terremoto. Las familias que integran estos comités llevan muchísimos años esperando obtener este subsidio habitacional.
Para este semestre, en la Región del Biobío se asignaron 160 subsidios para una postulación de 4 mil familias. Lo mejor era anunciar que no había subsidios. Me parece absolutamente insuficiente y totalmente contradictorio con todos los proyectos de ley que le hemos aprobado a este gobierno para que tenga recursos no solo para la reconstrucción, sino también para hacer funcionar los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados y de las diputadas que así lo manifiestan a la Mesa.
BONO DE MITIGACIÓN Y PENSIÓN DE GRACIA EN FAVOR DE TRABAJADORES PORTUARIOS DE COQUIMBO. Oficio.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En el tiempo que resta al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , durante la semana distrital tuve oportunidad de asistir a la inauguración del Congreso Nacional de Trabajadores Portuarios, que se desarrolló en la ciudad de Coquimbo. Esta actividad congregó a dirigentes de sindicatos portuarios, sobre todo de movilizadores, cargadores y estibadores portuarios, de todo el país.
El propósito del Congreso fue coordinar diversas peticiones relativas a los procesos de licitación que se están llevando a cabo en diversos puertos del territorio nacional, entre ellos el de Coquimbo. Una de las peticiones surge como solución a una inquietud que surge de un hecho empírico: está demostrado que las licitaciones de los terminales portuarios son una oportunidad para mejorar la infraestructura de los puertos, pero también está demostrado que esta modernización trae aparejada desvinculación y cesantía, sobre todo de trabajadores que prestan servicio en pequeñas y medianas empresas portuarias, pues lo puertos pasan a ser controlados por monooperadores.
De ahí que entre las conclusiones de ese Congreso Nacional de Trabajadores Portuarios está la de solicitar al ministro de Transportes que establezca un bono de mitigación, con cargo a los procesos de licitación en favor de los trabajadores portuarios que queden desvinculados, tal y como ocurrió con la licitación del puerto de San Antonio, y una pensión de gracia en favor de los miles de trabajadores portuarios, que amén de haber estado expuestos a trabajos pesados, hoy tienen enormes lagunas previsionales, habida consideración de que durante la mayor parte de sus carreras laborales no se les pagaron sus cotizaciones, por lo que se encuentran en absoluta indefensión.
Por tanto, pido que se oficie al ministro de Transportes , don Pedro Pablo Errázuriz , para que informe a esta Cámara qué piensa de esta situación y para que, a través de la empresa portuaria de Coquimbo, se compense a los trabajadores que resulten desvinculados como consecuencia de la licitación, sea pagándoles un bono de mitigación u otorgándoles una pensión de gracia, de modo de resolver sus lagunas previsionales.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados y de las diputadas que así lo manifiestan a la Mesa.
OTORGAMIENTO DE BONO POR CARGA FAMILIAR. Oficio.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , está claro que es un drama la injusta distribución del ingreso. Nada sacamos con avanzar hacía el desarrollo si finalmente el crecimiento y la riqueza que se crean no les llega a los más pobres, a la gente más desposeída.
La gran mayoría de nuestra ciudadanía vive con enormes dificultades económicas. Por eso, muchos de nosotros consideramos que el Estado debe apoyar a las familias más pobres con el tan mentado sueldo ético familiar.
En marzo de este año, aquí en la Cámara, le pedimos al Presidente que otorgara un nuevo bono por cada carga familiar. Lamentablemente, la respuesta que nos dio fue negativa. Le estábamos pidiendo el mismo bono que, en su momento, otorgó la Presidenta Bachelet y el mismo que entregó el Presidente Piñera el año pasado. Ambos bonos fueron equivalentes a 40 mil pesos, monto que debiera reajustarse a la realidad actual.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Hacienda para que analice la situación y tome la decisión de otorgar un bono por carga familiar para las familias más vulnerables, de manera tal que todos quienes reciben asignaciones familiares o subsidios familiares, puedan percibir este bono, como sucedió en otras épocas.
Para ello, solicito el urgente envío de dicho oficio, teniendo en cuenta el alza del costo de la vida durante este año.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano, de lo que la Secretaría está tomando debida nota.
REVOCACIÓN DE MEDIDA DE CIERRE DE CRUCE FERROVIARIO PAINE-LONGAVÍ. Oficios.
El señor CERONI.- Por otra parte, existe una situación extremadamente compleja en Longaví, puesto que la Empresa de Ferrocarriles del Estado está planeando cerrar el cruce de Paine-Longaví, lo que va a causar trastornos enormes, debido a que más de 200 familias quedarían aisladas si se concreta esa medida.
Por lo tanto, solicito oficiar al presidente y al gerente de dicha empresa, con el objeto de que tomen las medidas necesarias para que no se concrete ese cierre. Asimismo, al ministro de Transportes y al seremi de Transportes del Maule, con el objeto de que se solucione el problema y no se cierre ese cruce, porque, como dije, aislaría a muchas familias.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano, de lo que la Secretaría está tomando debida nota.
INFORMACIÓN SOBRE PROCESOS DE EXPROPIACIÓN Y DE LICITACIÓN DE CORREDOR VIAL EN AVENIDA VICUÑA MACKENNA, COMUNA DE MACUL. Oficios.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , fui invitada a una asamblea de la junta de vecinos de la villa Santa Elena , comuna de Macul, en la cual se me manifestó preocupación por la expropiación de cuatro casas de la mencionada villa, debido a la construcción de un corredor vial en Vicuña Mackenna Norte. Gracias a la organización de los vecinos y a los buenos oficios del municipio de Macul, se logró la modificación del proyecto.
Esto ha generado un revuelo e impacto importantes en la tranquilidad de los propietarios de la villa Santa Elena , que es un conjunto residencial habitado en su mayoría por adultos mayores desde hace más de cuarenta años. Ellos consideran que no es legal el procedimiento de información y de notificación que han recibido del proyecto y que el trazado futuro sería más costoso que otras rutas alternativas que ellos piden que sean consideradas.
Por eso, solicité información sobre el proyecto a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Vivienda y Urbanismo, para conocer los detalles del trazado, el que resulta muy dañino para esa villa.
Creemos que la modernización de la infraestructura vial no puede ser llevada adelante a costa de la calidad de vida de los vecinos, ni menos de los adultos mayores de nuestro distrito.
Igual lucha tuvimos que dar respecto de la construcción de la carretera de acceso sur a Santiago, en las obras que se realizaron en la avenida La Serena hace algunos años, y también en la avenida Las Industrias, obras que produjeron enormes costos para los habitantes por los trabajos que se realizaron en esos sectores y también por las costosas expropiaciones.
La tensión entre el progreso para lograr un buen servicio de transporte público y la identidad cultural de una ciudad está en cuestión. Debemos mirar el tema con criterios que cuiden la identidad nacional y local.
Señor Presidente, los vecinos de la villa Santa Elena han enviado una carta al alcalde para proponer un trazado nuevo, que implica la expropiación de una estación de servicio y no de los antejardines de cuatro casas de la villa.
Pensamos que si hay un daño evitable, debe ser evitado. Por eso consideramos que ésta es una reivindicación territorial justa, necesaria y, sobre todo, posible.
Además, las familias involucradas merecen alguna explicación racional, oportuna y justa respecto del tema, pues sólo a partir de la certeza de los propios derechos se puede construir la paz social y así lograr una convivencia ciudadana óptima, con pleno respeto a los derechos de las personas que la conforman.
Por eso, señor Presidente , solicito oficiar a los ministros de Transportes y Telecomunicaciones , y de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que informen a la Cámara y a mí el detalle y el estado actual del proceso de licitación del proyecto que contempla la construcción de un corredor vial para la locomoción colectiva por avenida Vicuña Mackenna , el cual alterará el flujo vehicular en la calle Marathon, entre las calles José Caroca y Guillermo Blest Gana , comuna de Macul, y que comprende además la expropiación de terrenos pertenecientes a cuatro propiedades de la villa Santa Elena de la misma comuna.. Asimismo, solicito que me informen sobre todos los detalles legales y técnicos de las expropiaciones a realizar para tal efecto.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano, de lo cual la Secretaría está tomando debida nota.
SALUDOS A PROFESORES NORMALISTAS DE CHILE Y RECONOCIMIENTO A GANADORES DE CERTAMEN MUSICAL. Oficios.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Independientes-PRI, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , generalmente solicito oficiar con el objeto de hacer peticiones, pero hoy quiero enviar felicitaciones y agradecimientos a los profesores normalistas de Chile.
En esta semana se celebró el Día Nacional del Profesor Normalista de Chile. Las escuelas normalistas fueron instituciones educacionales encargadas de la formación de nuestros niños desde 1842 hasta 1974.
Por lo tanto, quiero enviar un reconocimiento desde la Cámara de Diputados a la labor que ellos han realizado durante todos estos años y que, sin duda, ha dejado un legado muy importante en la esfera educacional, así como en la historia cívica de nuestro país. Formulo este saludo en forma muy especial a la Asociación de Profesores Normalistas de San Fernando, que se creó en esa ciudad hace alrededor de seis años. Durante la semana distrital tuve la oportunidad de compartir con ellos la ceremonia de celebración del Día del Profesor Normalista.
Solicito enviar estos saludos a don Carlos Barros , presidente de los profesores normalistas de la ciudad de San Fernando, quien fue profesor de mis tres hijos en el Instituto Marista de San Fernando. Asimismo, quiero hacer un reconocimiento especial a la señora Georgina Bustos y al señor René Benavides , quienes ganaron un concurso musical a nivel nacional con un himno que fue cantado la semana pasada por los profesores normalistas de todo el país.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano, de lo que la Secretaría está tomando debida nota.
RECONOCIMIENTO A ROTARIOS Y A FUNCIONARIOS DE LA CONAF POR CONVENIO QUE FAVORECE A REGIONES QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA. Oficios.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Asimismo, quiero enviar mi reconocimiento a los rotarios de San Fernando, en forma especial a don Ricardo Peña y al presidente de los rotarios de esa comuna, quienes firmaron un convenio con la Conaf para forestar poblaciones, villas y localidades no sólo de la Sexta Región, sino que también de las regiones Quinta y Séptima.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están levantando la mano, de lo que la Secretaría está tomando debida nota.
PROTECCIÓN DE HUMEDAL EN SECTOR DE PIEDRA COLGADA, REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- El Partido Comunista ha sido beneficiado de la cesión de tres minutos, otorgados por el Comité del Partido Demócrata Cristiano, y de un minuto, entregado por el Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.- Señor Presidente , en el sector norte de la comuna de Copiapó, Región de Atacama, se ubica un sector conocido como Piedra Colgada, en el cual se encuentra un verdadero santuario de la naturaleza. Allí existe un bosque de chañar, un humedal, un bosque nativo y una gran cantidad de fauna que vive y ronda ese lugar.
Según la Conaf, éste es el bosque de chañar más grande de Chile, el que tiene una superficie aproximada de 27 hectáreas.
Ese lugar tiene esas condiciones gracias a la existencia de un humedal, un ecosistema que posee aguas subterráneas a muy poca profundidad, las que brotan o ascienden a la superficie en períodos determinados para formar lagunas y pantanos, hasta donde llegan a vivir cientos de especies.
Algunos especialistas señalan que la mantención y la protección de ese humedal convertirán a ese lugar en un polo no sólo del ecoturismo, sino que también de proyectos de investigación científica. De hecho, existe un proyecto para instalar allí el Jardín Botánico de Atacama.
Muy importante ha sido la organización del Comité de Protección Ambiental de Piedra Colgada y la iniciativa de instalar allí una brigada de incendio forestal de reacción rápida, capacitada y asesorada por la Corporación Nacional Forestal.
En ese lugar se ha conocido la irrupción de trabajos de la Empresa Aguas Chañar, para satisfacer un proyecto de captación de aguas subterráneas. Tal proyecto, por sí mismo, pone en riesgo la existencia del humedal, y con ello, todo el sistema ecológico que de éste depende, empezando por el bosque de chañar.
La Empresa Aguas Chañar presentó dicho proyecto a la Comisión Regional de Medio Ambiente, la que rechazó y consideró inadmisible la idea de captar aguas desde ese lugar. A pesar de ello, señaló que para una viabilidad de la iniciativa, necesariamente deben mediar estudios sobre las consecuencias de dicha toma de agua.
Es necesario tener antecedentes ciertos y no ambiguos sobre la protección del humedal de Piedra Colgada. No quisiera informarme el día de mañana de que el Servicio
de Evaluación Ambiental se siente satisfecho por determinados antecedentes y que se han autorizado captaciones de agua desde ese lugar.
Para dicho fin, pido oficiar a la señora intendenta, a los seremis de Medio Ambiente y de Obras Públicas de Atacama, a fin de que entreguen antecedentes actualizados sobre sus consideraciones sobre el humedal de Piedra Colgada.
Pido que se envíe copia a los consejeros regionales, a los alcaldes y concejales, a los vecinos que son parte de la comunidad del humedal Piedra Colgada; a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Copiapó y al Comité de Protección Ambiental de Piedra Colgada, como a las respectivas CUT provinciales de la Región de Atacama.
He dicho.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Juan Luis Castro .
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión
-Se levantó la sesión a las 13.12 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones
VIII. ANEXO DE SESIÓN
COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y DE ANTECEDENTES.
-Se abrió la sesión a las 12.51 horas.
El señor ARAYA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
SOLUCIÓN A DIVERSAS INQUIETUDES DE VECINOS DE LOCALIDAD DE HUANTA, COMUNA DE VICUÑA. Oficios
El señor ROBLES (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , solicito el envío de varios oficios en relación con una visita a terreno que realicé en la localidad de Huanta, comuna de Vicuña, en el marco de la semana distrital recién concluida.
En primer lugar, al ministro de Salud y al intendente regional sobre la situación que vive la posta de salud rural de dicha localidad.
El proyecto para la construcción de la nueva posta se encuentra aprobado, pero, según les informaron a los vecinos, no habría recursos para llevar a cabo las obras sino hasta 2012. Los vecinos quieren tener la información real sobre qué está ocurriendo con dicho proyecto, el itinerario y el cronograma previstos para la construcción de la nueva posta en Huanta y, sobre todo, pedir a las autoridades que, atendido que se trata de una localidad rural, la más apartada de la comuna de Vicuña, la más cercana a la frontera, que pueda adelantarse la ejecución de las obras, ya que la referida posta urge como primera necesidad de sus habitantes.
En segundo lugar, solicito oficiar a la ministra de Bienes Nacionales , con copia al intendente regional respecto de la situación en que se encuentra el cementerio de Huanta. Los vecinos de la mencionada localidad están gestionando la obtención de nuevos terrenos para ampliar el cementerio, los cuales pertenecen a la comunidad agrícola. Entiendo que el Ministerio de Bienes Nacionales habría comprometido la realización de una expropiación y que la Secretaría de Planificación Comunal tenía listo el proyecto para poder avanzar en la expropiación y, por esa vía, resolver el problema que existe en cuanto a los límites del cementerio.
Los vecinos no han recibido respuesta sobre el estado en que se halla el trámite que comprometió Bienes Nacionales sobre una eventual expropiación para poder resolver la ampliación del cementerio de Huanta.
Por lo tanto, pido oficiar al Ministerio para que me responda si el procedimiento a que he hecho mención se encuentra en marcha y qué tiempo tomará en llevarse a cabo.
En tercer lugar, solicito se oficie al ministro de Obras Públicas y al intendente regional sobre una situación que se repite en Huanta, Varillar , Chapilca y en otras localidades de la comuna de Vicuña, cual es el mal estado en que se encuentran sus puentes. El puente de Huanta -pude visitarlo personalmente- se halla en pésimas condiciones. Los vecinos llevan más de cuatro años solicitando su reparación, pero ésta nunca se concreta, a pesar de los múltiples compromisos contraídos con ellos.
Hace poco, fue alguien a hacer un análisis de suelo -al parecer, era personal de la Dirección de Vialidad-, pero luego no hubo noticias y el puente sigue en mal estado. Se trata de un puente por el que transitan vehículos y peatones. Por lo tanto, si sigue el deterioro, el riesgo de que se produzca un accidente es evidente.
En cuarto lugar, pido que se envíe un oficio al alcalde de Coquimbo y al director del Instituto Nacional de Deportes de la Región de Coquimbo para que vean la posibilidad de colaborar con los vecinos para la reparación y mantención de la cancha de fútbol de la localidad. Lo que ellos necesitan son máquinas para rellenarla y dejarla en condiciones para seguir funcionando.
La cancha de fútbol es un lugar de encuentro, sobre todo, en localidades rurales apartadas, como Huanta. En consecuencia, el estado en que se encuentra incide fuertemente en la vida deportiva, cívica y cultural de los vecinos.
Por ello, lo que pido es disposición y buena voluntad para colaborar con el equipamiento de la maquinaria que se requiere.
En quinto lugar, solicito que se envíe un oficio al ministro Secretario General de Gobierno y al presidente del Directorio de Televisión Nacional para hacer presente una denuncia que me transmitieron vecinos de la ya citada localidad de Huanta.
Desde hace un tiempo, no funciona el decodificador que permite que se vea la señal de Televisión Nacional, sobre todo, cuando es lo único que les permite tener señal. Debo reconocer que desde la Municipalidad han enviado un gran número de técnicos; sin embargo, el problema sigue igual. Lo peor es que los habitantes de la localidad de Huanta no tienen acceso a televisión por cable. De ahí el enorme interés en que esto se resuelva a la brevedad.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CONCLUSIÓN DE PROYECTO DE ILUMINACIÓN DE AVENIDA LA PAZ, COMUNA DE VARILLAR. Oficio.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , solicito que se oficie al Intendente de la Región de Coquimbo para efectos de que me pueda complementar la información que remitió hace un tiempo y que daba cuenta de los recursos que se habían dispuesto para el desarrollo del proyecto de iluminación de avenida La Paz, en la localidad de Varillar. Los vecinos me señalaron que están los postes y el cableado, pero falta el hilo piloto y las luminarias, lo que hace que el proyecto se encuentre inconcluso y no operativo. Se resolvió el problema domiciliario, pero la vía pública de avenida La Paz se encuentra con esta dificultad.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE TRASLADO DE ENFERMOS EN LOCALIDADES DE COMUNA DE VICUÑA. Oficio.
El señor DÍAZ.- Por último, pido que se envíe un oficio al director del Servicio de Salud de Coquimbo para insistir en algo que he venido planteando desde hace tiempo.
Como se sabe, se puso término al Programa Mapa, que permitía el acercamiento de los vecinos a los servicios de salud, particularmente, al hospital y a los consultorios. Ello está significando que muchos vecinos de localidades apartadas no puedan trasladarse a esos lugares de urgencia debido al alto costo que les significa. Por lo bajo, deben desembolsar 3.000 ó 4.000 pesos en movilización. Muchos de ellos no están en condiciones de hacerlo, lo que significa que se pierdan horas médicas, pues, como digo, no tienen recursos para llegar a los lugares donde deben atenderse.
En consecuencia, urge la implementación de un mecanismo que se haga cargo, desde un punto de vista financiero, del traslado de pacientes de localidades rurales apartadas a sus controles médicos y atenciones de especialidades médicas.
Por tanto, pido al director del Servicio de Salud de Coquimbo que busque un mecanismo para resolver esto, ya que, como los vecinos tienen que pagar el pasaje, lo que está sucediendo en la práctica -repito- es que muchos están perdiendo las horas médicas, con el consiguiente impacto negativo que eso tiene sobre su salud.
He dicho.
El señor ROBLES ( Presidente accidental ).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.34 horas
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que traspasa al Fondo Nacional de Salud la tramitación de las licencias médicas que indica. (boletín N° 7899-11)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469- traspasando al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) algunas de las competencias ejecutadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) en materia de tramitación y resolución de las licencias médicas, como también respecto del pago de los subsidios por incapacidad laboral a que ellas dan origen.
I. ANTECEDENTES
Actualmente, la tramitación de las licencias médicas por enfermedad común, reposos maternales y enfermedad grave del niño menor de un año, son funciones radicadas en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, atribuciones que son realizadas a través de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y por las Unidades de Licencias Médicas. Al respecto, cabe recordar que dichas Unidades están situadas en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud, estando sujetas a la tuición y supervisión técnica de las Compin, para los fines de dar cumplimiento a las funciones de tramitación de licencias.
Luego, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, por intermedio de las Compin y de las mencionadas Unidades, han tramitado licencias médicas y también han pagado los subsidios por incapacidad laboral de aquellos trabajadores del sector privado no afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar. No obstante, el financiamiento general del sistema le ha correspondido al Fondo Nacional de Salud.
En dicho orden de ideas, cabe recordar que la tramitación de las licencias médicas fue realizada, en primer término, por los Servicios de Salud, siendo dicha atribución hoy ejercida por las aludidas Secretarías Regionales Ministeriales, tras la dictación de la ley N° 19.937.
Efectivamente, el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que “Serán de la competencia del Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, todas aquellas materias que corresponden a los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud, sin perjuicio de la ejecución de acciones de salud pública conforme al número 4 del artículo anterior”. Adicionalmente, el inciso siguiente de la norma transcrita prescribe que “En relación a las materias que trata este artículo, los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud deberán ajustarse a las normas técnicas y administrativas de carácter general que imparta el Ministerio de Salud, ya sea a nivel nacional o regional”.
A su vez, cabe recordar que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, conforme al artículo 12 N° 9 del decreto con fuerza de ley N° 1, antes citado, deben “Organizar, bajo su dependencia y apoyar el funcionamiento de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez”.
Sin perjuicio de lo expuesto, nuestro ordenamiento jurídico ha entregado al Fondo Nacional de Salud la atribución de “recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 55 de la presente ley y fiscalizar la recaudación de los señalados en la letra b) de dicho artículo” (letra a) del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, antes citado).
Al efecto, entre los recursos a que se refiere la letra b) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley en comento, se encuentran las cotizaciones que deben efectuar los afiliados del régimen de prestaciones de salud, las cuales constituyen los recursos con que cuenta dicho Fondo para financiar, entre otros beneficios, las prestaciones pecuniarias que garantiza el Libro II del decreto con fuerza de ley N°1, esto es, los subsidios por incapacidad laboral.
II. OBJETIVO
Ahora bien, tras analizar la situación actual y con la finalidad de perfeccionar la entrega de las prestaciones respectivas a los cotizantes de FONASA, la iniciativa que someto a vuestro conocimiento traspasa las funciones que ejercen las COMPIN respecto de las licencias médicas por enfermedad común, reposos maternales y enfermedad del niño menor de un año, junto al pago de los subsidios que dichas entidades hoy efectúan, al referido Fondo.
Lo anterior, teniendo en consideración las competencias que en materia de financiamiento del Régimen de Prestaciones de Salud le corresponden a FONASA. Asimismo, al momento de impulsar esta reforma, se ha tenido a la vista especialmente la necesidad de otorgar a la ciudadanía un servicio que resuelva con agilidad la procedencia de los reposos prescritos y que, de la misma forma, determine y entere los subsidios que efectivamente corresponden de manera oportuna.
En efecto, debe recordarse que la licencia médica tiene por finalidad que el trabajador se ausente o reduzca su jornada de trabajo, durante un determinado tiempo, de manera de cumplir la prescripción del profesional tratante, guardando el reposo necesario para el restablecimiento de su salud; mientras que el subsidio por incapacidad laboral está destinado a reemplazar la remuneración que el afectado deja de percibir durante dicho período.
En consecuencia, al diseñar esta iniciativa, se ha tenido en consideración que la ley vigente entrega atribuciones a diversas entidades que forman parte de la Administración, las que luego de interactuar, hacen posible que los ciudadanos gocen de los beneficios consagrados por nuestra legislación en materia de recuperación de la salud. Con todo, dicha situación no contribuye a entregar las prestaciones garantizadas con la debida eficiencia, cuestión que este proyecto tiene por objeto corregir.
Por ende, en atención a la situación antes descrita, el proyecto de ley en estudio concentra parte de las funciones de autorización de las licencias médicas y pago de subsidios que actualmente realizan las Compin.
Por otro lado, el nuevo diseño institucional propuesto permitirá que tanto los afiliados a isapre como a Fonasa reciban un trato similar en esta materia. En efecto, sus licencias médicas serán evaluadas por sus entes aseguradores. Asimismo, en caso de disconformidad con lo dispuesto por aquéllos, los cotizantes podrán recurrir ante una misma entidad para la revisión y decisión final sobre la procedencia de sus reclamaciones, a saber, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales correspondientes.
Ahora bien, es menester destacar que dichas Comisiones mantendrán sus demás funciones, relativas a la evaluación de diversas incapacidades y estados de salud; competencias que les han sido entregadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las cuales se agrega servir de instancia de apelación o reclamación respecto de las licencias rechazadas o modificadas por Fonasa . A su vez, las Compin seguirán tramitando las licencias derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, extendidas a afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, régimen que no es financiado por FONASA y que posee instancias de reclamación especialmente previstas en la ley.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
a. Traspaso de competencias
Como se señaló precedentemente, tras la dictación de la ley N° 19.937, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud asumieron todas aquellas atribuciones que correspondían a los Servicios de Salud, en tanto no dijeran relación con la ejecución de acciones de carácter asistencial en salud. En virtud de lo expuesto, la tramitación, autorización, modificación y rechazo de licencias médicas fue una labor que asumieron dichas Secretarías Ministeriales.
Con todo, teniendo a la vista las competencias de Fonasa y considerando las diversas labores encomendadas a las Compin, esta iniciativa propone que el conocimiento, evaluación y resolución de las licencias médicas extendidas por enfermedad común, por reposos maternales y por enfermedad del niño menor de un año de las personas afiliadas a Fonasa, y el pago de los subsidios que hoy enteran dichas Comisiones, sean traspasadas al referido Fondo.
b. Reclamaciones ante las Compin
Conforme a las normas propuestas, de lo resuelto por Fonasa en materia de licencias médicas y pago de subsidios, podrá reclamarse ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
Al efecto, como ya se indicó, de acuerdo a la normativa vigente, los cotizantes de isapre pueden recurrir a las Compin en estas materias. Luego, gracias a la modificación propuesta por este proyecto, el sistema de reclamación de todos los afiliados al sistema de salud contará con la misma instancia de reclamación.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social sobre la materia.
c. Normas transitorias
Estas disposiciones, junto con establecer un período de vacancia de la ley, contienen las normas necesarias para permitir el traspaso hasta de ciento veinte funcionarios desde la Subsecretaría de Salud Pública a Fonasa, junto a otras normas pertinentes para implementar la reforma propuesta.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, de la siguiente forma:
1) Agrégase en el inciso primero de su artículo 13, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración “No obstante, las funciones relativas a la tramitación de licencias médicas y pago de los subsidios por incapacidad laboral derivados de aquéllas, corresponderán al Fondo Nacional de Salud, de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 50 de este decreto con fuerza de ley.”.
2) Intercálase en su artículo 50 la siguiente letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser h):
“g) Conocer, evaluar y resolver las licencias médicas por enfermedad común, por reposos maternales y por enfermedad grave del niño menor de un año de las personas afiliadas al Régimen de Prestaciones de Salud que establece el artículo 134 de este decreto con fuerza de ley, y pagar los subsidios a que ellas den lugar.
En contra de las resoluciones que emita el Fondo en ejercicio de las competencias a que se refiere esta letra, podrá recurrirse ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia de Seguridad Social sobre la materia. Al efecto, el reclamo deberá presentarse por escrito, señalando en forma precisa sus fundamentos.
Un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito, además por el Ministro de Hacienda , establecerá los procedimientos a los que deberá sujetarse el Fondo Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias a que se refiere esta letra.”.
Artículo 2°.- El reglamento al que se refiere la letra g), nueva, que se agrega por el N° 2 del artículo anterior al artículo 50 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, deberá dictarse, a más tardar, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley.
Disposiciones Transitorias
Artículo primero transitorio.- La implementación de esta ley se realizará en la forma, etapas y condiciones que establezca el o los decretos con fuerza de ley que se dictarán en conformidad a lo establecido en el artículo segundo transitorio. Para estos efectos, las etapas comprenderán las siguientes regiones del país:
a) Primera etapa: Regiones Metropolitana y Sexta;
b) Segunda etapa: Regiones Séptima a Décimo Segunda, ambas inclusive, y la Región Décimo Cuarta, y
c) Tercera etapa: Regiones Primera a Quinta, ambas inclusive, y Región Décimo Quinta.
Artículo segundo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud y suscritos también por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Traspasar al Fondo Nacional de Salud, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad y en el mismo grado, al personal titular de cargos de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley, cumplan funciones relativas a la tramitación de li-cencias médicas y al pago de subsidios de incapacidad laboral derivados de aquéllas en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, de conformidad la letra g), nueva, que se agrega por la presente ley al artículo 50 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
En el o los respectivos decretos con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, los que no podrán exceder de ciento veinte, estableciéndose además el plazo en que se llevará a cabo este proceso de conformidad a las etapas establecidas en el artículo primero transitorio. La individualización del personal traspasado se efectuará mediante resoluciones del Subsecretario de Salud Pública, suscritas además por el Director del Fondo Nacional de Salud;
b) Modificar la planta de personal del Fondo Nacional de Salud, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 1995, del Ministerio de Salud, creando los cargos necesarios para el nombramiento de los funcionarios titulares de planta que se traspasen en virtud de lo dispuesto en el literal anterior. Estos cargos se crearán en el mismo grado que dichos funcionarios detentaban a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley.
Los cargos de que eran titulares los funcionarios traspasados se suprimirán de pleno derecho en la Planta de Personal de la Subsecretaría de Salud Pública, fijada en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, una vez que la resolución a que se refiere el literal anterior se encuentre totalmente tramitada. Del mismo modo, a contar de igual fecha, la dotación máxima de personal del Fondo Nacional de Salud aumentará en el número de cargos traspasados.
Asimismo, en la planta de directivos del Fondo Nacional de Salud se podrán crear hasta tres cargos de jefes de departamento grado 4° de la escala única de sueldos, regidos por el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y un cargo de jefe de departamento grado 3° de la misma escala, de exclusiva confianza;
c) En el evento que a la fecha de dictación de la resolución mencionada en el literal anterior quede vacante por cualquier causa un cargo a traspasar, éste pasará a integrar la dotación máxima de personal del Fondo Nacional de Salud y se suprimirá de pleno derecho de la Planta de Personal de la Subsecretaría de Salud Pública. Asimismo, si a la fecha antes mencionada ha cesado en funciones el funcionario a contrata a traspasar, el cargo pasará a integrar la dotación máxima de personal del Fondo Nacional de Salud, rebajándose en el mismo número la correspondiente a la Subsecretaría de Salud Pública;
d) Los traspasos de personal dispuestos en los literales anteriores no podrán ser considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral de los funcionarios traspasados.
Asimismo, no podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrán importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca con ocasión del traspaso del personal de planta y contrata deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento;
e) Dictar las normas necesarias que permitan el pago de la bonificación por desempeño institucional del artículo 4° de la ley N° 19.490 y del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en relación con lo señalado en el numeral 1) del artículo 5° de la ley N° 20.212, a los funcionarios traspasados considerando tanto la situación transitoria como en régimen;
f) Modificar los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Fondo Nacional de Salud establecidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 30, de 1992, del Ministerio de Salud.
En todo caso, las modificaciones indicadas en el párrafo anterior, no serán exigibles a los funcionarios del Fondo Nacional de Salud que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren desempeñando cargos titulares de planta y a contrata, como tampoco a los funcionarios que se traspasen en virtud de los señalado en la letra anterior, en la medida que los funcionarios mencionados continúen ejerciéndolos;
g) Determinar la fecha de entrada en vigencia de los correspondientes decretos con fuerza de ley;
h) Aumentar la dotación máxima de personal del Fondo Nacional de Salud hasta en trescientos cincuenta funcionarios, incluyendo al personal traspasado de conformidad a los literales anteriores, y
i) Disminuir la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Salud Pública, como consecuencia de los traspasos que se efectúen con arreglo a esta ley.
Artículo tercero transitorio.- El Presidente de la República , por uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente ”, transferirá desde la Subsecretaría de Salud Pública al Fondo Nacional de Salud, los recursos presupuestarios correspondientes a los traspasos contemplados en el artículo anterior y a los gastos de operación asociados a dichos traspasos. Al efecto, podrá crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones e ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo cuarto transitorio.- Las disposiciones establecidas en el artículo 1° de esta ley, entrarán en vigencia de conformidad a lo que disponga sobre la materia el o los decretos con fuerza de ley que se dicten de acuerdo a lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios.
Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año de vigencia, se financiará con cargo a reasignaciones entre los Capítulos de la Partida N° 16, Ministerio de Salud y, en lo no alcanzare, con cargo a aquellos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; JAIME MAÑALICH MUXI , Ministro de Salud ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; EVELYN MATTHEI FORNET , Ministra del Trabajo y Previsión Social .”
Informe financiero
Proyecto de ley que traspasa al Fondo Nacional de Salud la tramitación de las licencias médicas que benefician a cotizantes Fonasa
Mensaje N° 045-359
I. Antecedentes.
Con la finalidad de perfeccionar la entrega de las prestaciones respectivas a los cotizantes del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), la iniciativa traspasa las funciones que ejercen las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud al Fonasa, en materia de tramitación y resolución de las licencias médicas por enfermedad común, reposos maternales y enfermedad del niño menor de un año, como también respecto del pago de los subsidios por incapacidad laboral a que ellas dan origen. Esto permitirá otorgar a la ciudadanía un servicio que resuelva con agilidad la procedencia de los reposos prescritos y que, de la misma forma, determine y entere los subsidios que efectivamente corresponden de manera oportuna, además de generar ahorros al Estado al disminuir las licencias fraudulentas por aumentos en la fiscalización y mejoras en la resolutividad del proceso.
Cabe destacar que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) seguirán sirviendo de instancia de apelación o reclamación respecto de las licencias rechazadas o modificadas de cotizantes Fonasa , así como mantendrán sus demás funciones, relativas a la evaluación de diversas incapacidades y estados de salud. Por lo tanto, esete nuevo diseño institucional permitirá que tanto los afiliados a isapres como a Fonasa reciban un trato similar en la evaluación de sus licencias médicas por parte de sus entes aseguradores, pudiendo los cotizantes, en caso de disconformidad, recurrir ante la misma entidad –la Comisión de Medicina preventiva e Invalidez- para la revisión y decisión final sobre la procedencia de sus reclamaciones.
A su vez, la Compin seguirá tramitando licencias derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, extendidas a afiliados al instituto de Seguridad Laboral, régimen que no es financiado por Fonasa y que posee instancias de reclamación especialmente previstas en la ley.
II. Efecto del proyecto sobre el Presupuestos Fiscal .
Para llevar adelante esta tarea se realizarán cambios en la estructura y en los procedimientos de esta nueva Contraloría Médica. Se introduce un modelo de operación centralizada en un equipo multidisciplinario, con apoyo de procesos tecnológicos y el uso de criterios uniformes a lo largo del país, lo que agilizará la toma de decisiones.
Así:
a) La Contraloría Médica que se integra a Fonasa, se compondrá por el Departamento de Contraloría Médica, del que dependen 3 nuevos subdepartamentos: Contraloría Médica, Auditoría Administrativa y Cálculo de Subsidio. Este departamento estará integrado por 340 personas, que incluyen personal traspasado desde la Subsecretaría de Salud Pública y la contratación de hasta 304 personas, quienes ingresan escalonadamente en tres etapas para abarcar la totalidad del país, en un período de seis meses. El costo para el primer año es el de $ 4.179 millones y de $ 4.762 millones anuales a contar del segundo año, ya en régimen.
Supone también gastos por una vez para la habilitación de espacios físicos y la selección y capacitación del personal, por $ 245 millones.
Los costos de administración y operación se estiman suponiendo gastos en arriendos, consumos básicos y los incorporados comúnmente a operación, además de los asociados a la externalización de la digitación, traslado y almacenamiento de información, envío por correspondencia de las notificaciones y de las verificaciones y peritajes propios de la Contraloría Médica. Considerando que deben producirse redistribuciones del gasto actual que realizan las Compín, el mayor gasto neto de operación se calcula en $ 1.306 millones, el cual dependerá, en todo caso, del número de licencias tramitadas.
Así, el costo directo de implementación del proyecto de ley significa un mayor gasto fiscal el primer año $ 5.731 millones, $ 6.204 el segundo año y de $ 6.079 millones el año tres.
b) Por otro lado, el proyecto presenta beneficios fiscales por la operación gradual de la licencia médica electrónica, mayor resolutividad y fiscalización de licencias médicas, lo que se proyecta incrementará la detección de improcedencia del subsidio desde el 5,5% actual a un 8% el primer año, para estabilizarse en 9% anual los años siguientes.
Suponiendo que las otras variables que afectan el comportamiento del uso de las licencias médicas se mantienen constantes al nivel actual1 y, por lo tanto, el ahorro se produjera al disminuir el gasto asociado al subsidio de incapacidad laboral debido a un menor número de licencias a pagar dada la mejor fiscalización, se estima un ahorro para el primer año de $ 15.958 millones y para el segundo de $ 22.341 millones. Los años siguientes se asume que el sistema se encuentra en régimen el nivel del segundo año.
El resumen de lo anterior, con el ahorro neto que produce el proyecto de ley analizado, se muestra en la siguiente tabla:
1er año
^@#@^2° año
3er año
Gastos
5.731
6.204
6.079
-Gastos en personal
4.179
4.762
4.762
-Bienes y Servicios de consumo
1.306
1.443
1.317
-Gastos por única vez
245
0
0
Ahorros estimados
-15.958
-22.341
-22.341
Ahorro neto
-10.227
-16.137
-16.262
(Fdo.): ROSANNA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la ley N° 20.027. (boletín N° 7898-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modificar la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.
I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
Nuestro Gobierno tiene la convicción que la educación es fundamental para el desarrollo y realización plena de las personas, para lograr una mayor igualdad de oportunidades y movilidad social y para un mayor progreso del país.
De esta forma, nos parece necesario asegurar que todos los jóvenes tengan la posibilidad de acceder a créditos con apoyo estatal para financiar sus estudios superiores, en condiciones que les aseguren tranquilidad mientras estudian y la posibilidad de restituirlos durante su vida laboral.
En este sentido, la ley Nº 20.027, del año 2005, estableció un Sistema de Crédito con Garantía Estatal que busca hacer realidad lo anterior. Este Sistema fue creado para apoyar de manera permanente y sustentable el acceso al financiamiento de estudiantes que, teniendo voluntad y méritos académicos, no pueden pagar por sí mismos sus estudios de educación superior.
Su puesta en marcha ha permitido entregar créditos para estudios de educación superior a más de 350.000 estudiantes, constituyendo un aporte fundamental al reciente incremento de cobertura en el acceso a la educación superior. Sobre el particular, es conveniente destacar que este crédito se encuentra disponible para los estudiantes de todos los programas de instituciones de educación superior acreditadas, que permite complementar otros beneficios estudiantiles que perciba eventualmente el mismo alumno, y que se puede solicitar incluso una vez iniciado el programa de estudios.
Sin embargo, y reconociendo los avances logrados, el Gobierno considera necesario perfeccionar este Sistema de Créditos, lo que se hará en dos etapas.
La primera etapa se aborda con este proyecto, y busca introducir un conjunto de mejoras de impacto inmediato. Se incorporan cambios que reducen significativamente el costo de los créditos para los estudiantes y sus familias, tanto para aquellos que fueron los primeros beneficiados, como para los futuros estudiantes que se acojan al sistema. Asimismo, se amplía el tipo de instituciones financieras que podrán otorgar los créditos, se perfecciona la coordinación del sistema y se aumentan los subsidios estatales.
Una segunda etapa tiene por objeto presentar modificaciones más significativas en cuanto a su diseño, que involucren no sólo a los créditos con garantía estatal, sino que también, a los programas de ayudas estudiantiles en general.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto introduce un conjunto de modificaciones a la Ley N°20.027, que abordan las siguientes materias:
1) Se establece un beneficio para los estudiantes que hayan accedido al sistema de créditos con aval del Estado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, el que permitirá rebajar la tasa de interés a la que están sujetos sus créditos, reduciendo consecuentemente las cuotas mensuales a pagar. Esta rebaja les permitirá a partir del año 2012 disminuir las tasas que pagarán hasta el término de sus créditos, a un 2,0% real anual.
2) Incrementa el número de instituciones facultadas para entregar financiamiento al sistema de créditos, permitiendo que Cajas de Compensación y Compañías de Seguros puedan participar. Asimismo, se modifica la ponderación por riesgo, que estipula la ley general de bancos, asociada a los créditos con aval del Estado. Estas modificaciones permitirán introducir mayores niveles de competencia en el sistema y reducir sus costos de operación, permitiendo finalmente lograr mejores condiciones para los estudiantes y el Estado.
3) Asegura a todos los alumnos que a futuro se beneficien con créditos objeto de garantía estatal, que pagarán un interés anual real de un 2%.
4) Finalmente, se modifican las funciones de la Comisión Administradora de los créditos, posibilitando una mejor gestión de coordinación para el adecuado funcionamiento del sistema, y se entregan nuevas facultades a la Tesorería General de la República para que pueda administrar los créditos de propiedad estatal, incluyendo el otorgar facilidades de pago a deudores morosos.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.-Los deudores de créditos con garantía estatal otorgados en virtud de la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, que antes del 31 de diciembre de 2011 hayan accedido al sistema de crédito y obtenido la garantía estatal que esa ley establece, serán beneficiados con una reducción en la cuota mensual pactada de su crédito.
Este beneficio se hará efectivo a través de un copago de las cuotas pactadas, de cargo fiscal. Dicho copago será equivalente a la diferencia que se produzca entre la cuota pactada en base a las tasas de los créditos pactados antes del 31 de diciembre del 2011 con la institución que otorgó el crédito, y la que efectivamente deberá pagar el deudor al considerar una tasa de un 2,0% anual de interés real, sobre el saldo adeudado a la fecha de inicio del período de servicio de la deuda.
La Tesorería General de la República requerirá a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores la entrega de los antecedentes necesarios para efectuar el copago que corresponda a las instituciones financieras acreedoras.
Con todo, respecto de los créditos adquiridos por el Fisco de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 20.027, la institución encargada de la cobranza deberá descontar el monto del copago de la cuota mensual respectiva, quedando la Tesorería General de la República facultada para efectuar el reflejo contable que corresponda.
El beneficio contemplado en este artículo comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2012 y no se aplicará mientras los deudores se encuentren en mora.
Los recursos necesarios para financiar el beneficio establecido en este artículo se contemplarán anualmente en la ley de presupuestos.
Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 3º, por el siguiente:
“Artículo 3°.- El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará hasta el noventa por ciento del capital más interés de los créditos que otorguen las instituciones financieras, las cajas de compensación, las compañías de seguro y demás instituciones facultadas para otorgar financiamiento según la normativa que las rijan, a aquellos estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y que se encuentren matriculados, en conformidad con el artículo 9º, Nº 2, en instituciones de educación superior que cumplan con lo dispuesto en el artículo 7º de esta ley.”.
2) Agrégase el siguiente artículo 6º bis, nuevo:
“Artículo 6° bis.- Para efectos de lo dispuesto en la letra f) del Nº 1 del artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251 de 1931, ley de Compañía de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, los créditos objeto de la garantía estatal regulada en esta ley, que otorguen las entidades aseguradoras serán considerados inversión susceptible de ser representativa de reservas técnicas y patrimonio de riesgo.
Asimismo, para efectos de la ponderación por riesgo a que se refiere el artículo 67 del Decreto con Fuerza de ley Nº 3, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, el monto de los créditos objeto de la garantía estatal establecida en esta ley se entenderá incluido en la Categoría 2 de dicho artículo y aquella porción del crédito que no cuente con garantía estatal, se entenderá incluida en la Categoría 5 de la referida norma.”.
3) Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente:
“Para efectos de otorgar la garantía estatal a nuevos créditos de estudiantes que incurrieron en deserción o eliminación académica sólo una vez, los postulantes deberán encontrarse al día en el pago de las obligaciones correspondientes a los créditos otorgados con anterioridad, de conformidad con la presente ley. Asimismo, la renovación anual del nuevo financiamiento estará sujeta al cumplimiento de este requisito. La garantía estatal a que se refiere esta ley, no se otorgará a los estudiantes que hayan egresado de carreras conducentes a grado de licenciado utilizando el crédito con garantía estatal regulada en esta ley, o el crédito solidario universitario regulado en la ley N° 19.287 y sus modificaciones.”.
4) Agrégase el siguiente artículo 11 bis nuevo:
“Artículo 11 bis.- Los alumnos beneficiados con créditos objeto de garantía estatal pagarán un interés anual real de un 2%. Para estos efectos, el Fisco podrá pagar a las instituciones a que hace referencia el artículo 3° de esta ley los intereses que excedan del mencionado porcentaje.
El reglamento de la ley definirá la forma en que se determinará y pagará el exceso mencionado en el inciso anterior.”.
5) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Lo dispuesto en el artículo 35 inciso segundo del Código Tributario, no será aplicable a la información relativa a los deudores de los créditos otorgados en conformidad con esta ley. La información a que se refiere dicho artículo sólo podrá ser proporcionada a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, individualizando dicha Comisión a los contribuyentes y señalando el uso que, de acuerdo con esta ley, se dará a la información requerida.
La Comisión podrá solicitar a la institución de educación superior respectiva y a las instituciones que hayan otorgado el crédito a que se refiere esta ley, información de los respectivos deudores, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, y realizar el tratamiento de los mencionados datos.
Además, cuando la Comisión lo solicite, las instituciones de previsión social y de salud previsional y el Fondo Nacional de Salud, estarán obligados a informarle el domicilio y la identificación del empleador de los deudores.
La información proporcionada a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores de acuerdo a los incisos precedentes, sólo podrá ser utilizada por ésta o por los terceros que otorguen, administren y cobren créditos, de acuerdo a lo establecido en el N° 10 del artículo 22 de esta ley.
La persona, sea empleado público o no, que divulgue información reservada, obtenida directa o indirectamente, para un uso distinto al autorizado, será sancionada, según corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal.”.
6) Agrégase el siguiente artículo 18 bis, nuevo:
“Artículo 18 bis.- La Tesorería General de la República , en representación del Fisco, estará facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos de que es titular el Fisco, sea total o parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley.
Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería General de la República, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales de procedimiento aplicables al cobro de los títulos en que constan las obligaciones y créditos otorgados al amparo de esta ley.
Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Tesorería General de la República, podrá delegar en terceros las acciones de cobro.
Asimismo, para efectos de la cobranza de los créditos de que es titular el Fisco, sea total o parcialmente, será aplicable lo dispuesto en el artículo 2° número 2 letra d) del Decreto con fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el número 10 del artículo 22.”.
7) Modifícase el artículo 22 de la siguiente forma:
a) Reemplázase el número 4 por el siguiente:
“4.- Definir y organizar los procesos de postulación y adjudicación de los créditos con garantía estatal para estudios de educación superior. Para estos efectos, la Comisión comunicará vía electrónica a los postulantes los resultados de estos procesos, sin perjuicio de la facultad para definir otras formas de notificación.”.
b) Agrégase el siguiente numeral 16:
“16.- Impartir directrices a las Instituciones de Educación Superior para el adecuado funcionamiento y sustentabilidad del Sistema de Créditos con Garantía Estatal.”.
8) Agrégase el siguiente artículo 22 bis, nuevo:
“Artículo 22 bis.- Las instituciones de educación superior que participan en la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores en la forma establecida en el artículo 26 de la presente ley, deberán proporcionar a la Comisión la información relativa al proceso de postulación y adjudicación de los créditos con garantía estatal en la forma que lo determine el reglamento y constituir oportunamente la garantía por deserción académica a la que se refiere el artículo 14.
En caso de omisión en la entrega de esta información, o de entrega incompleta, inexacta o extemporánea por parte de las instituciones de educación superior, la Comisión informará de dicha circunstancia al Ministerio de Educación, el que podrá imponer, mediante resolución fundada, amonestaciones o multas a beneficio fiscal, por un monto máximo equivalente a 1.000 U.T.M., en razón de la naturaleza y gravedad del incumplimiento y del perjuicio causado. Igual sanción procederá en caso de atraso en la constitución de la garantía referida en el inciso precedente. Para estos efectos, el procedimiento deberá adecuarse a las normas contenidas en la ley 19.880. De la resolución del Ministerio de Educación podrá reclamare ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación. La corte dará traslado de ella por 15 días hábiles notificando esta resolución por oficio. Transcurrido dicho plazo la Corte de Apelaciones dictará sentencia.”.
9) Reemplázase el inciso segundo del artículo 23, por el siguiente:
“La Comisión designará una persona que actuará como Director Ejecutivo de la misma y tendrá la calidad de ministro de fe respecto de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos. Le corresponderá también ejecutar los acuerdos que la Comisión adopte pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos que sean necesarios, llevar a efecto y comunicar las decisiones y acuerdos adoptados por la Comisión.”.
10) Reemplázase el inciso segundo del artículo 25, por el siguiente:
“Los gastos de operación de la Comisión, en la forma en que los defina el reglamento, deberán cubrirse con aportes de las instituciones de educación superior participantes del sistema y con los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos. En el caso de los aportes que deban efectuar las instituciones de educación superior, éstos serán determinados en proporción al volumen de créditos con garantía estatal concedidos a sus alumnos, en conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento.”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN , Ministro de Hacienda ; FELIPE BULNES SERRANO , Ministro de Educación .”
Informe Financiero
Proyecto de ley que modifica el sistema de crédito con garantía
estatal de la Ley N°20.027
(Mensaje N°158-359)
I. Antecedentes
El proyecto de ley busca modificar la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.
Entre los objetivos de las modificaciones que se pretenden realizar con este proyecto de ley está el introducir un conjunto de mejoras de impacto inmediato. Específicamente, se incorporan cambios que reducen significativamente el costo de los créditos para los estudiantes y sus familias, tanto para aquellos que fueron los primeros beneficiados, como para los futuros estudiantes que se acojan al sistema de crédito con garantía estatal. Asimismo, se amplía el tipo de instituciones financieras que podrán otorgar los créditos, se perfecciona la coordinación del sistema y se mejora el apoyo estatal.
Del articulado del proyecto, se han identificado los artículos 1° y 2°, en sus números 4, 6 y 10, como aquellos que generan impacto fiscal.
El artículo 1° establece un mecanismo para lograr una rebaja en los intereses que pagan las personas que hayan accedido al sistema de crédito y obtenido la garantía estatal en el marco de la ley N° 20.027, antes del 31 de diciembre de 2011. El mecanismo consiste en un copago de las cuotas pactadas, de cargo fiscal, equivalente a la diferencia que se produzca entre la cuota pactada con la institución que otorgó el crédito y la que efectivamente deberá pagar el deudor, considerando una tasa de un 2,0% anual de interés real, sobre el saldo adeudado al término del periodo a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 20.027.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
De acuerdo a las estimaciones realizadas, el monto de gasto fiscal en régimen alcanzaría los $ 37.933 millones de 2011 para un total de 350.000 deudores. Para realizar estas estimaciones se han tomado en consideración los siguientes supuestos:
a) Se asume una tasa promedio de 5,43%, de modo tal que la rebaja importa un descuento de 343 puntos base.
b) El deudor comienza a pagar 18 meses después de egresado de su carrera.
c) Duración promedio de las carreras de 4 años y plazo promedio de pago de 20 años.
Estimación Copago por Rebaja de Tasa de Interés
CAE al 2%
(cifras en millones $ de 2011)
Años
Monto
2012
2.491
2013
4.141
2014
6.272
2015
8.841
2016
11.740
2017
37.933
El numeral 4 del artículo 2° expresa que se beneficiará también a los futuros estudiantes que se acojan al sistema de crédito con garantía estatal. La estimación del mayor gasto fiscal que significa reducir la tasa de interés CAE al 2% se basa en que el mayor gasto fiscal proviene de un mayor valor de recarga en las ventas de créditos que los Bancos realicen al Fisco. En régimen esto representará un mayor gasto fiscal de $56.636 millones anuales.
Estimación Mayor Recarga por Rebaja de Tasa de
Interés CAE al 2%
(cifras en millones $ de 2011)
Años
Monto
2012
18.392
2013
33.858
2014
46.710
2015
56.636
2016
56.636
2017
56.636
Finalmente, considerando los dos efectos anteriores el efecto fiscal de la medida, se presenta en el siguiente cuadro1:
Estimación Total (Efecto Copago y Mayor Recarga) por
Rebaja de Tasa de Interés CAE al 2%
(cifras en millones $ de 2011)
Años
Monto
2012
20.883
2013
37.999
2014
52.982
2015
65.477
2016
68.376
2017
94.569
El artículo 2°, número 6, por su parte, establece que la Tesorería General de la República, en representación del Fisco, estará facultada para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los créditos de que es titular el Fisco, sea total o parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley. Esta nueva función guarda perfecta coherencia con las funciones de cobranza establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías. En este caso, potencialmente se requerirá de mayor personal y recursos para realizar la cobranza dispuesta en la ley N° 20.027, Sin embargo, habiendo personal en el Servicio para desarrollar esta labor, solo eventualmente la Ley de Presupuestos incorporará estos mayores recursos en los casos en que se estime son requeridos.
Finalmente, el artículo 2°, número 10, dispone que se reemplace el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 20.027, introduciendo como modificación principal que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Ingresa) pueda ser financiada también con aportes provenientes de la Ley de Presupuestos. En este caso, la Ley de Presupuestos de cada aiio podrá incluir un aporte que parcialmente contribuya a financiar el funcionamiento de la citada Comisión. En todo caso, a modo de referencia puede indicarse que el presupuesto de funcionamiento de la Comisión el año 2011 es de $1.260 millones.
(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos ?.
3. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que declara como feriado irrenunciable el día 19 de septiembre de 2011. (boletín N° 7900-13)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que declara como feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, el día lunes 19 de septiembre de 2011.
I. ANTECEDENTES
En conmemoración de la Independencia Nacional y en celebración de las Glorias del Ejército, la ley N° 2.977, publicada el año 1915, consagró como feriados dos fechas de innegable importancia, a saber, los días 18 y 19 de septiembre. Si bien, nuestra independencia fue declarada oficialmente con posterioridad al 18 de septiembre de 1810, oportunidad en la que se constituyó la Primera Junta de Gobierno , nuestra fiesta nacional fue fijada en dicho día, pues en esa jornada tuvo lugar una manifestación de determinación soberana ante la Corona Española.
En efecto, las Fiestas Patrias constituyen una instancia de unidad nacional, en la que todos los chilenos, revivimos y actualizamos nuestras tradiciones.
Ahora bien, durante el año en curso los días 18 y 19 de septiembre serán domingo y lunes, respectivamente.
Luego, de acuerdo al inciso tercero del artículo 38 del Código del Trabajo, existen trabajadores que estarán exceptuadas del descanso dominical y del correspondiente a los festivos. Respecto de dichos trabajadores, conforme a la normativa vigente, se deberá otorgar un día de descanso adicional a la semana, en compensación a las actividades desarrolladas.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que la ley Nº 19.973, estableció que no obstante existir trabajadores exceptuados del descanso dominical y por festivos, respecto de los trabajadores del comercio, ciertos días feriados no podrían ser compensados de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo. Lo anterior, habida la importancia que aquéllos poseen, desde un punto de vista familiar y social. En efecto, la ley en comento estableció que el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de septiembre y 25 de diciembre, poseen la citada calificación. Es decir, dichas fechas son consideradas como feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores dependientes del comercio, con las excepciones contempladas en el artículo segundo de la misma ley.
Es así como durante el año en curso se hace necesario declarar expresamente que el día 19 de septiembre será feriado obligatorio e irrenunciable, haciendo aplicables las excepciones del artículo 2° de la ley N° 19.973.
Por último, es menester indicar que la problemática que dio lugar a esta iniciativa se relaciona con diversas mociones parlamentarias destinadas a trasladar o extender las Fiestas Patrias, de manera de asegurar que aquéllas sean una efectiva ocasión de celebración (v.gr., Boletines Nos 3.644-06, 3.490-06, 3.645-06, 4.080-06, 4.094-06, 6.929-06, 6.505-24, 7.066-13 y 7.082-13).
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
La iniciativa que sometemos a vuestra consideración, está constituida por un artículo único, el que declara como feriado obligatorio e irrenunciable el día lunes 19 de septiembre de 2011 respecto de los trabajadores dependientes del comercio; con las excepciones establecidas en el artículo 2° de la ley N° 19.973. A su vez, se hacen aplicables las multas que la ley N° 19.973 establece, en caso que se verifiquen infracciones a esta normativa.
En mérito a lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- El día 19 de septiembre de 2011 será feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del comercio, con la excepción de aquellos señalados en el artículo 2º de la ley Nº 19.973.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley N° 19.973.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE , Presidente de la República ; EVELYN MATTHEI FORNET , Ministra del Trabajo y Previsión Social .”
4. Oficio del H. Senado.
“Valparaíso, 31 de agosto de 2011.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, correspondiente al Boletín Nº 4.991-15, con las siguientes modificaciones:
Artículos 1°, 2° y 3°.-
Los ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1976, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el epígrafe del Capítulo II del Título III por el siguiente:
“De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias”.
b) Agréganse los siguientes artículos 116 bis E, 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I:
“Artículo 116 bis E.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de esta ley, según sea el caso.
Para estos efectos, se entenderá que las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones corresponden al conjunto específico de elementos soportantes de una antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones. Por su parte, la antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones corresponde a aquel dispositivo a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Tratándose de los permisos de instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se soliciten en áreas de riesgo, además de cumplir con los requisitos que se indican en esta ley, se deberá acompañar a la respectiva solicitud un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista y validado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para la adecuada utilización de las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de esta ley. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción de la torre por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad respectiva y, en todo caso, dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de la solicitud del permiso o del aviso de instalación, cuando correspondiere.
Tratándose de áreas de protección, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones será autorizada debiendo darse siempre cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.300, en los casos que así corresponda. En caso de zonas declaradas de interés turístico conforme al N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423 se aplicará el régimen establecido en los artículos siguientes, según corresponda.
No podrán instalarse antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones conforme al artículo 7º de la Ley General de Telecomunicaciones, mientras dicha calificación se encuentre vigente.
Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refieren los artículos 116 bis G y 116 bis H de esta ley o sean requeridas por dichos establecimientos para sus fines propios.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, la altura de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones se medirá desde el suelo natural, salvo que se instalen sobre edificios de más de 5 pisos.
Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicación de la presente norma no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en ésta.
Artículo 116 bis F.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 bis E, con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de la presente ley y, en caso de emplazarse en áreas urbanas, les será aplicable, adicionalmente, el régimen de rasantes que establezca el plan regulador respectivo, o en su defecto la Ordenanza General de esta ley.
Quedarán exentas del cumplimiento de las normas sobre distanciamientos a que se refiere el inciso anterior aquellas instalaciones de estructuras que, con el solo objetivo de colocalizar una nueva antena o sistema radiante de otro operador, deban modificar su altura. Para tales efectos, dichas instalaciones podrán sobrepasar las rasantes, siempre que dicha modificación no supere el treinta por ciento de la altura total de la torre soporte original.
A la solicitud de permiso de instalación a que se refiere este artículo se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de instalación, suscrita por el propietario o propietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. En caso de que el permiso se solicite para la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público o en bienes fiscales administrados por municipalidades, será necesario además de la solicitud por parte del operador, de autorización de la Municipalidad respectiva.
b) Proyecto firmado por un profesional competente en el que se incluyan los planos de la instalación de la torre, los cuales deberán graficar el cumplimiento de los distanciamientos mínimos y las rasantes a que se refiere este artículo. Dicho plano deberá ser firmado por el propietario o copropietarios del inmueble donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la misma o su representante legal. Asimismo, el proyecto deberá acompañar una memoria explicativa que indique las medidas de diseño adoptadas para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplaza. Tal memoria explicativa no será requerida cuando el diseño de la antena se encuentre entre aquellos incluidos en el catálogo o nómina que al efecto haya dictado el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la que podrá considerar las características urbanas y naturales de las distintas regiones del país.
c) Presupuesto del costo total del proyecto, considerando, entre otros, estructuras, equipos, sala de equipos, sistemas anexos y rentas por arriendos.
d) Proyecto de cálculo estructural de la torre, incluidas sus fundaciones, con su respectiva memoria de cálculo y planos de estructura, que señale la capacidad de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, elaborado y suscrito por un profesional competente. El proyecto deberá acreditar que la capacidad de soporte antes señalada permitirá la colocalización de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de, a lo menos, otro concesionario en las mismas condiciones si la infraestructura fuera menor de 30 metros o tres cuando se trate de estructuras de más de 30 metros.
e) Certificado emitido por Correos de Chile, que acredite la comunicación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos treinta días a la presentación de la solicitud, a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes. Los inmuebles que se encuentren en la situación antes descrita deberán singularizarse en un plano autorizado ante Notario. La comunicación deberá incluir el proyecto de instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, indicando la ubicación exacta de la instalación y su altura, así como alternativa o conjuntamente la propuesta del diseño a adoptar para minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará y una reseña de la propuesta de obra u obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere la letra f) de este artículo. Esta comunicación no será necesaria para el inmueble en que se instale la torre. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá cumplida la obligación de comunicación al propietario del inmueble por el solo hecho de haberse remitido la referida carta certificada al propietario registrado en el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto territorial.
Los mismos antecedentes incluidos en la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior deberán ser puestos en conocimiento de la comunidad por medio de una inserción publicada en un periódico de circulación local con una anticipación de, a lo menos, 15 días a la presentación de la solicitud.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes acerca del proyecto de instalación de la torre hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva, debiendo optar sea por una obra de compensación o por una torre mimetizada, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia el primer párrafo de esta letra. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el monto equivalente al porcentaje a que se refiere la letra f) del presente artículo, o diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina a que se refiere la letra b) de este artículo.
Los propietarios que se encuentren dentro del área descrita en esta letra podrán oponerse a la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes, en conformidad al artículo 15 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. El plazo para ejercer tal oposición será de 30 días y se contará desde la fecha en que se haya verificado la publicación a que se refiere el párrafo segundo de esta letra e). Esta comunicación deberá realizarse conjuntamente con la publicación del extracto a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo 15. Para los efectos previstos en el presente inciso no será obligatorio fijar domicilio en la comuna de Santiago y las notificaciones que correspondan podrán realizarse por carta certificada o correo electrónico.
f) Propuesta escrita de obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre hasta un radio de doscientos cincuenta metros a la redonda del lugar donde se emplazará la misma. La propuesta deberá referirse a obras relacionadas con la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras, por un monto equivalente al treinta por ciento del costo total de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, tomando como referencia el presupuesto a que se refiere la letra c) de este artículo. El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en la letra e) anterior, aprobando la propuesta del solicitante o de los propietarios, para lo cual deberá adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contado desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo de que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, el Concejo, una vez al año, deberá elaborar un listado que indique los tipos de obras de mejoramiento que serán susceptibles de financiamiento por parte de los interesados.
Las obras de mejoramiento mencionadas en el párrafo anterior deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se otorgue el respectivo permiso de instalación de la torre. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo en este caso renovarse la garantía a que se refiere el párrafo siguiente. En caso de que la propuesta aprobada por el Concejo Municipal consista en la prestación de servicios de telecomunicaciones, tales servicios deberán ser otorgados en forma permanente mientras se encuentre instalada la torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones correspondiente.
Para garantizar el fiel cumplimiento de las obras de mejoramiento del espacio público a que se refiere esta letra, el solicitante deberá rendir una caución a favor de la Municipalidad respectiva, la cual podrá consistir indistintamente en una boleta bancaria o póliza de seguro por el monto de la obra de que se trate. La garantía debe otorgarse por el plazo de ejecución de la obra. Las instituciones bancarias o aseguradoras que hubieren emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales, en el sentido de que las obras no se han ejecutado y que el plazo correspondiente se encuentra vencido. En este último caso, dichos valores deberán igualmente destinarse a las obras de mejoramiento anteriormente mencionadas.
g) Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que acredite que la altura total de la torre que se pretende emplazar, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no constituyen peligro para la navegación aérea. Estos antecedentes de ubicación geográfica deben coincidir con los del certificado a que se refieren la letra h) y siguientes.
h) Certificado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite el hecho de haber sido presentada una solicitud de otorgamiento o modificación de concesión de un servicio de telecomunicaciones, cuyo proyecto técnico establezca que los sistemas y equipos respectivos se emplazarán en la torre cuyo permiso de instalación se solicita. En caso que el permiso sea solicitado por un concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones que provea de estos servicios de infraestructura sólo se requerirá que sea presentada una copia del decreto en virtud del cual se le otorgó su concesión.
i) Certificado de línea oficial e informaciones previas.
En caso de que la solicitud a que hace referencia este artículo se refiera a torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones mimetizadas y comprendidas dentro del catálogo a que se refiere la letra b) del presente artículo, la solicitud de permiso sólo deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), salvo memoria explicativa, d), salvo en lo relativo a la obligación de colocalización, e) y f) sólo en cuanto a la comunicación para efectos de la opción a que se refiere este último literal, g) y h) anteriores. A este régimen deberán someterse siempre las torres que estén instaladas y las que se pretenda emplazar en zonas declaradas de interés turístico a que se refiere el N° 7) del artículo 8° de la ley N° 20.423. Asimismo, en caso de tratarse de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que se instalen en reemplazo de otras torres, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), d), g), y h) del artículo 116 bis F.
La Dirección de Obras Municipales respectiva, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado de acuerdo a lo establecido en la letra f) precedente, otorgará el permiso si, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la solicitud de instalación de la torre cumple con las disposiciones establecidas en esta ley, previo pago de los derechos municipales correspondientes a las Obras Provisorias conforme al Nº 3 de la tabla contenida en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, o se pronunciará denegándolo. Si cumplido dicho plazo no hubiere pronunciamiento por escrito sobre el permiso, el interesado podrá pedir en forma expresa que se pronuncie otorgando o rechazando el permiso dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el requerimiento. De persistir el silencio se entenderá por ese solo hecho otorgado el permiso por la Dirección de Obras Municipales. Si el permiso fuere denegado los interesados podrán reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicándose para tales efectos lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 118.
El permiso de instalación se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión. Los costos relacionados con el retiro de las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, una vez expirado los plazos de los permisos, serán de cargo de cada operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 124, en lo que fuere pertinente.
El Director de Obras , una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Los propietarios de los inmuebles emplazados en el radio a que se refiere la letra e) del presente artículo que fueren contribuyentes de impuesto territorial podrán solicitar una retasación del avalúo fiscal de sus propiedades para obtener una disminución de contribuciones, salvo que la instalación de la torre soporte de antenas o un sistema radiante que constituye el factor que disminuye considerablemente el valor de la propiedad le sea imputable al propietario u ocupante. Lo anterior, de acuerdo al artículo 10, letra e), de la ley Nº 17.235 sobre Impuesto Territorial.
Artículo 116 bis G.- Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros de altura mimetizada, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirá permiso de instalación del Director de Obras Municipales, conforme a lo dispuesto en este artículo.
Las instalaciones a que se refiere el inciso anterior deberán cumplir con las normas dispuestas en el artículo 116 bis E y con los distanciamientos establecidos en la Ordenanza General de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la antena y sistemas radiantes cuyo permiso de instalación se solicite. La correspondiente solicitud de permiso de instalación deberá estar acompañada de los antecedentes señalados en las letras a), b), h) e i) del artículo 116 bis F de la presente ley. Además, el solicitante deberá presentar un comprobante de correos que acredite haberse enviado con una antelación no menor a 15 días una comunicación a los propietarios y ocupantes a que se refiere la letra e) del artículo 116 bis F que informe a éstos de su solicitud y en particular de las características de la torre a instalar y su diseño. La mayoría simple de los propietarios podrá solicitar a la Dirección de Obras, dentro del plazo de 15 días, un diseño alternativo para la torre, siempre que éste se encontrare en la nómina a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F, la que en definitiva resolverá.
La Dirección de Obras Municipales respectiva deberá pronunciarse en la misma forma y dentro del mismo plazo señalado en el artículo 116 bis F, con la excepción de que en estos casos no se podrá denegar el permiso, aun cuando la torre se emplace en un territorio saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. Si no hubiere pronunciamiento por escrito del permiso o éste fuere denegado, se aplicará lo dispuesto en el referido artículo.
El permiso de instalación de soporte de antenas y sistemas radiantes se otorgará al concesionario de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Identificará claramente al beneficiario; la localización de las instalaciones autorizadas, y no podrá tener un plazo inferior al que le reste al interesado para completar el plazo de su concesión.
El Director de Obras , una vez instalada la torre, deberá verificar que la instalación se ejecutó conforme al permiso otorgado y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Aquellas torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de tres y hasta doce metros que no reúnan las condiciones descritas en el inciso primero deberán sujetarse íntegramente a lo dispuesto en el artículo anterior.
Tanto a las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refiere este artículo, que se adosen o adhieran a una edificación preexistente, como a los postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética o mobiliario urbano en cualquier altura, no les será exigible el permiso que se contempla en el inciso primero del presente artículo, debiendo cumplir sólo con el aviso de instalación establecido en el artículo 116 bis H. Dichas estructuras deberán cumplir condiciones de mimetización en relación a la edificación a la que se adhieran o adosen.
Artículo 116 bis H.- Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de tres o menos metros de altura, incluidos en ello sus antenas y sistemas radiantes, requerirán de aviso de instalación a la Dirección de Obras Municipales conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza General de esta ley.
Al mismo aviso estará sujeta la instalación de aquellas estructuras porta antenas que se levanten sobre edificios de más de cinco pisos y aquellas que se pretenda instalar en zonas rurales, cualquiera fuese su tamaño.
La instalación de antenas y sistemas radiantes en una torre ya construida producto de la autorización para colocalizar otorgada por el concesionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 bis F no requerirá permiso o aviso alguno de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Artículo 116 bis I.- Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cada vez que se pretenda instalar una nueva torre dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, cuando aquellas fuesen dos o más y siempre y cuando todas ellas tuviesen una altura de doce metros o más. En este caso, el solicitante sólo podrá instalar torres mimetizadas o conforme al inciso siguiente.
En caso de que, por declaración de un territorio urbano como saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, se deba instalar un sistema radiante en condiciones de colocalización, se requerirá aviso de instalación el que deberá acompañar el acuerdo o autorización de colocalización del propietario de la respectiva torre o copia de la resolución favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones al concesionario requerido, o del laudo arbitral, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. La calificación de territorio saturado a que se refiere este inciso se efectuará por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, teniendo como antecedente las estructuras existentes en la respectiva comuna, al momento de pronunciarse sobre el permiso de instalación correspondiente.”.
b) Agrégase al artículo 130 el siguiente numeral:
“10. Permiso de instalación de torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones 5% del presupuesto de la instalación.”.”.
Artículo 4°.-
Ha pasado a ser artículo 2°, sustituido por el que sigue:
“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:
1) Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:
“Artículo 7º.- Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento. Por su parte, corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con dichas ondas electromagnéticas, conforme a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En el procedimiento respectivo se considerarán, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Los límites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los cinco estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
b) Las antenas de las estaciones base o fijas, correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, deberán instalarse y operarse de manera tal que la intensidad de campo eléctrico o la densidad de potencia, medida en los puntos a los cuales tengan libre acceso las personas en general, no excedan de un determinado valor. Asimismo, se deberán determinar límites especiales de densidad de potencia o intensidad de campo eléctrico, en los casos de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales.
c) Consulta al Ministerio de Salud.
d) Análisis de la necesidad de señalética de seguridad.
e) Análisis de la necesidad de establecer zonas de seguridad.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace podrá, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, declarar una determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones, cuando la densidad de potencia exceda los límites que determine la normativa técnica dictada al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace deberá mantener en su sitio web un sistema de información que le permita a la ciudadanía conocer los procesos de autorizaciones en curso, los catastros de las antenas y sistemas radiantes autorizados, así como los niveles de exposición a campos electromagnéticos en las cercanías de dichos sistemas y las empresas certificadoras que realizan dichas mediciones y los protocolos utilizados. Asimismo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace llevará a cabo la fiscalización del cumplimiento de la normativa a que se refiere el inciso primero del presente artículo, estableciendo para ello los protocolos de medición utilizados en dicha función, para lo cual considerará los estándares que sobre la materia hubiere adoptado la Unión Europea. Esta última función podrá ser ejercida mediante la contratación de empresas independientes.
La declaración de determinada zona geográfica como zona saturada de sistemas radiantes de telecomunicaciones obligará a la Subsecretaría o al organismo que la reemplace a la elaboración de un plan de mitigación que permita reducir, en las zonas saturadas, en el plazo de un año, la radiación a los niveles permitidos, para lo cual requerirá a las empresas involucradas propuestas de medidas y plazos, resolviendo en definitiva con o sin estos antecedentes. La Subsecretaría revisará periódicamente los límites de exposición en las zonas saturadas según lo disponga el plan de mitigación.
Las infracciones a las instrucciones emanadas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en materia de emisiones electromagnéticas serán sancionadas de conformidad al procedimiento dispuesto en el Título VII, con multas que podrán variar entre 100 y 10.000 UTM.”.
2) Modifícase el artículo 14, del siguiente modo:
a) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “esta ley”, el siguiente texto: “, con excepción de aquellas modificaciones que consistan en la instalación, operación y explotación de un sistema radiante y equipos asociados sin previo emplazamiento de una torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, o mobiliario urbano; y sin modificar la zona de servicio, frecuencias, ancho de banda y potencias ya autorizadas, casos en los cuales la autorización se otorgará mediante resolución de la Subsecretaría o el organismo que la reemplace”.
b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:
“No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7º, o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley Nº 19.300 podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental.
Las solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del presente artículo que digan relación con la instalación, operación y explotación de un sistema radiante deberán ser acompañadas de un diagrama de radiación de las antenas correspondientes.”.
3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 15, el número “10” por “30”.
4) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Todo concesionario de servicio público e intermedio de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, deberá verificar si existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operación, en la que sea factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes y que haya sido autorizada en las condiciones establecidas en letra d) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De existir tal infraestructura, deberá solicitar al titular respectivo autorización para proceder a la colocalización. La autorización concedida al concesionario requirente comprenderá el derecho a emplazar todos los equipos e instalaciones de soporte y operación de las antenas o sistemas de que se trate, así como el derecho a acceder a dichos equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
El concesionario requerido se pronunciará respecto de la solicitud dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, y podrá negar la autorización argumentando razones técnicas que demuestren que la instalación de otras antenas y sistemas radiantes afecta gravemente el normal funcionamiento de los servicios que utilizan la respectiva infraestructura de soporte o aquellos que se encuentran pendientes de autorización y que se instalarían sobre la misma estructura, a la fecha del requerimiento. En caso de que el concesionario requerido negare la solicitud de colocalización, el concesionario requirente podrá recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 28 bis. El concesionario no podrá negar la autorización a un operador argumentando razones técnicas cuando la estructura sea mayor de 30 metros ni en aquellas zonas que la Subsecretaría declare como zonas de propagación radioeléctrica restringida, ni en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes. En caso que más de un operador solicite dicha autorización, se preferirá según la fecha en que se hubiere formulado la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario requerido que negare la autorización antes mencionada argumentando razones técnicas, podrá reemplazar la torre ya instalada por una nueva, siempre y cuando dicho reemplazo tenga por objeto exclusivo el permitir la colocalización de nuevos concesionarios. Para dichos efectos, la nueva torre deberá cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b) salvo la memoria, d), g) y h) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Resuelta a favor del requirente la controversia, el requerido deberá permitir de inmediato la colocalización.
Cuando el titular de la torre sea una empresa no concesionaria de servicios de telecomunicaciones, no podrá negar la autorización, sino sólo por causa de ya haber cedido el uso de la torre, conforme con su capacidad estructural declarada, a operadores que hubieren instalado sus respectivos sistemas al momento de la solicitud denegada.
El concesionario requirente deberá hacerse cargo de todos los costos y gastos de inversión que sean consecuencia de la colocalización a que se refiere este artículo, incluyendo las inversiones adicionales que puedan ser requeridas para soportar sus nuevos sistemas radiantes. En particular, si como consecuencia de dichas inversiones adicionales se altera la altura o la envergadura de la infraestructura de soporte de antenas, las autorizaciones y requisitos que se establecen en la ley para el emplazamiento deberán ser asumidos plenamente por el requirente. Asimismo, serán de su cuenta, a prorrata de la proporción en que utilice la parte útil de la torre soporte de antenas respectiva, tanto los costos y gastos necesarios para su operación y mantenimiento, como también el costo equivalente al valor nuevo de reemplazo de dicha torre, entendido como el costo de renovar todas las obras, instalaciones y bienes físicos necesarios para su emplazamiento, y a su vez otros, tales como los intereses intercalarios, las rentas de arrendamiento y otras semejantes, las compensaciones o indemnizaciones, los derechos o los pagos asociados a eventuales servidumbres. Entre los derechos no se podrán incluir los que haya concedido el Estado a título gratuito, ni los pagos realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante licitación.
En caso de no existir acuerdo entre los operadores respecto del monto al que deben ascender los pagos aludidos, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se materializó la respectiva colocalización se deberá someter la controversia al conocimiento y fallo de un árbitro arbitrador, designado de la manera que establece el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. El árbitro estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes al momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
Se tendrá por no escrita cualquier cláusula o estipulación del instrumento por el que se otorgue el uso de predios de cualquier tipo para el emplazamiento de torres que impida o tienda a impedir que el titular de ellas celebre acuerdos de colocalización con distintos operadores de telecomunicaciones o que opere en subsidio lo dispuesto en este artículo.
El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable frente a toda negativa para la colocalización por parte de un concesionario cuando se trate de antenas de más de doce metros.
Para efectos de este artículo se entenderá por antena y sistema radiante de transmisión de telecomunicaciones todo dispositivo diseñado para emitir ondas radioeléctricas que puede estar constituido por uno o varios elementos radiadores y elementos anexos, y cuyo ámbito de aplicación será definido en el reglamento, de acuerdo a su tecnología, naturaleza y uso. Asimismo, se entenderá por zona de propagación radioeléctrica restringida aquella en que por su conformación geográfica no tenga sustituto técnico para cubrir el territorio al que se pretende prestar servicio.
5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 36 bis, a continuación del vocablo “artículos”, la expresión “19 bis,”.
Artículo 5°.-
Lo ha suprimido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículos 1°, 2° y 3°.-
Los ha reemplazado por los siguientes:
“Artículo 1°.- Toda solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de una concesión o permiso de telecomunicaciones que se encuentre en trámite ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones al momento de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se regirá por la ley vigente al momento de su presentación. Las modificaciones de concesiones, permisos o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que se deriven de la aplicación de los artículos siguientes se sujetarán a las normas especiales que al efecto dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones dentro del plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley.
Artículo 2°.- Para los efectos de la dictación del reglamento referido en el número 4) del artículo 2° de esta ley, la Subsecretaría de Telecomunicaciones tendrá un plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A ese mismo plazo estará sujeta la dictación de la resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que define el catálogo de diseños de antenas a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El procedimiento para la dictación de las normas a que se refiere el artículo 7° de esta ley deberá iniciarse dentro del plazo de 120 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el organismo que la reemplace contará con un plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
-o-
Ha consultado como artículos 4° y 5° transitorios, nuevos, los siguientes:
“Artículo 4°.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura no mimetizadas en territorios urbanos o en bienes nacionales de uso público, saturados de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones deberán acogerse al régimen establecido en el presente artículo pudiendo optar entre las siguientes alternativas:
a) Minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, de acuerdo a lo establecido en la letra e) del artículo 116 bis F; o
b) Realizar obra u obras de mejoramiento del espacio público ubicado conforme a lo señalado en la letra f) del artículo 116 bis F.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el concesionario deberá, dentro de un plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, informar a la Dirección de Obras respectiva si se someterá al régimen del inciso primero o del inciso quinto del presente artículo. Con posterioridad a la información antes señalada y dentro del plazo de 90 días, deberá presentar, si hubiere optado por este régimen, a la misma Dirección de Obras, un certificado emitido por Correos de Chile que acredite la notificación por carta certificada, enviada con una antelación de al menos quince días a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios y ocupantes de todos los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área definida como territorio saturado, respecto de las medidas de mimetización o de mejoramiento del espacio público propuestas. Dicha comunicación deberá incluir el valor de reemplazo de la torre. Los propietarios podrán formular al Concejo Municipal, por escrito, y previo informe de la junta de vecinos respectiva, las observaciones que estimen convenientes respecto de la propuesta hasta treinta días corridos después de practicada la notificación respectiva, debiendo optar por una obra de mejoramiento del espacio público o por la mimetización de la torre, para lo cual se requerirá de la mayoría simple de los propietarios a que hace referencia este párrafo. Dentro del mismo plazo dicha mayoría podrá proponer obras de mejoramiento del espacio público alternativas a las propuestas por el solicitante, hasta por el porcentaje a que se refiere la letra f) del artículo 116 bis F, calculado sobre la base del valor de reemplazo de la torre o diseños de mimetización alternativos a los propuestos por el solicitante, que cumplan con el objetivo de minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la torre sobre el entorno en que se emplazará, siempre y cuando estos diseños se encuentren dentro de la nómina de diseños a que se refiere la letra b) del artículo 116 bis F.
El Concejo Municipal deberá pronunciarse exclusivamente sobre la respectiva propuesta de obra de mejoramiento o diseño de la torre, conforme a las observaciones que haya recibido de los propietarios según lo dispuesto en el párrafo anterior, aprobando la propuesta del concesionario o de los propietarios, debiendo adoptar los acuerdos pertinentes, todo dentro de un plazo de veinte días corridos contados desde el vencimiento del término para formular tales observaciones. Los acuerdos adoptados por el Concejo en esta materia, deberán ser certificados por el Secretario Municipal y remitidos a la respectiva Dirección de Obras. Vencido el plazo que dispone para ello, sin que exista pronunciamiento del Concejo Municipal, se tendrán por rechazadas tales observaciones y por aprobada la obra de mejoramiento o el diseño de torre propuesto por el interesado, o el o la primera de la lista si la propuesta acompañada comprendiera más de una.
Cuando corresponda realizar las obras de mejoramiento o de mimetización mencionadas en los párrafos anteriores, ellas deberán encontrarse terminadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha del pronunciamiento del Consejo Municipal. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez, y por un máximo de seis meses, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados ante la Dirección de Obras Municipales.
No quedarán obligados a someterse al régimen establecido en las letras a) y b) anteriores aquellos concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que, encontrándose dentro de un territorio urbano saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, o en bienes nacionales de uso público, voluntariamente se hubiesen agrupado o colocalizado en una sola estructura soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, para cuyos efectos deberán acompañar a la correspondiente Dirección de Obras el documento a que se refiere la letra d) del artículo 116 bis F. En caso que un concesionario opte por llevar a cabo las obras a que hace referencia este párrafo, dispondrá de un plazo de 12 meses, contado desde la fecha de aprobación de la presente ley, para que dichas obras se encuentren terminadas, situación que deberá ser certificada por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
En todos los casos, el interesado deberá además acompañar a la correspondiente Dirección de Obras lo dispuesto en la letra g) del artículo 116 bis F.
Tratándose de estructuras ya emplazadas en territorios urbanos saturados que además sean zonas declaradas de propagación radioeléctrica restringida, los concesionarios que las hubieren instalado podrán optar entre lo señalado en el inciso quinto y lo señalado en la letra a) del presente artículo, debiendo cumplir siempre con lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones cuando existan más de dos de dichas estructuras dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes. Si el territorio urbano fuera declarado como saturado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 bis I, el régimen establecido en el presente artículo también les será aplicable a las torres ya instaladas en él.
En el caso de torres de más de doce metros ya instaladas en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E o dentro del radio indicado en el mismo precepto, los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado dichas torres soporte de antenas y sistemas radiantes deberán presentar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dentro del plazo de 120 días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un certificado emitido por una empresa registrada para estos efectos en dicha Subsecretaría, que acredite que la densidad de potencia de su sistema radiante no excede los límites de la norma a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.168 o la que se encontrara vigente.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá, dentro del plazo de 60 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, conformar el registro a que alude el presente precepto.
El incumplimiento de las normas contempladas en este artículo acarreará la denegación del permiso de instalación o quedará sin efecto de pleno derecho, si es que se hubiese otorgado.
Artículo 5°.- Los concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones que directamente o por su encargo hubieren emplazado torres o soporte de antenas y sistemas radiantes de más de doce metros en los establecimientos o áreas a que se refiere el inciso sexto del artículo 116 bis E de la Ley general de Urbanismo y Construcciones o dentro del radio indicado en el mismo precepto, dispondrán de un plazo de doce meses para verificar el cumplimiento de los distanciamientos establecidos en el referido inciso sexto de ese artículo.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.
En particular, la letra f) y el inciso sexto del artículo 116 bis F contenido en el artículo 1° del texto despachado por el Senado, fueron aprobados con el voto favorable de 34 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.752, de 19 de mayo de 2010.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN , Presidente del Senado ; MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario General del Senado .”
Moción de los señores diputados Montes, Auth , Cornejo , De Urresti , González , Lorenzini , Marinovic , Silber ; Venegas, don Mario , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Modifica el D.F.L. N° 2 de Educación de 1996, en materia de financiamiento compartido. (boletín N° 7894-04).
“Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 19°, y 63° de la Constitución Política de la República, en la Leyes 17.398, 18.768, 19.247, 19.532 y en el D.F.L.. 2, de de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
Considerando.
1.- Sistema Mixto. Educación Particular Subvencionada.
Tradicionalmente en nuestro país ha existido un sistema mixto de educación, en que coexisten establecimientos privados y estatales.
Como ocurrió en casi todos los países de Latinoamérica, por las precariedades propias de los incipientes Estados, la educación tuvo un origen esencialmente privado, bajo una inspiración marcadamente religiosa.
Los historiadores coinciden en que años posteriores a la independencia “existe un desarrollo educacional audaz en ideas pero discreto en realizaciones que en el campo escolar va a entregar la casi totalidad de la oferta educativa a instituciones privadas, la mayor parte de ellas eclesiales. La escasa labor del Estado se centrará en la educación secundaria siendo el Instituto Nacional (fundado en 1813) el ejemplo más paradigmático. Las consecuencias de exclusión educativa hacia los sectores más pobres del país, producto de esta conformación educativa incipiente, resulta evidente.”[1]
Tras un período de instauración y consolidación del Estado Docente, donde se crearían el Ministerio de Instrucción Pública (1837), integrado a Justicia y Culto, la Universidad de Chile y la Escueta Normal de Preceptores (1842), la Escuela de Artes y Oficios (1847) y la Escuela Normal de Preceptoras (1857), la masificación de la enseñanza pública tuvo lugar desde la segunda mitad del siglo XIX con la Ley de Instrucción Primaria y luego, a partir de 1920, con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.
Al examinar la historia de dicho cuerpo legal, ciertamente uno de los hitos en nuestra educación, se aprecia la concepción de país que había detrás de este proyecto y la certera visión de las autoridades y parlamentarios que la impulsaban.
En efecto, a fa preocupación que había por el analfabetismo como problema esencial, no escapaba, además, un análisis acerca del efecto que esto tenía, por una parte en el ejercicio de los derechos de esas enormes mayorías nacionales y, además, en las limitadas posibilidades de desarrollo económico, derivadas de la escasa capacitación de los trabajadores.
¿Cómo pueden formarse obreros para la industria, si nuestro pueblo carece de la base primordial -la instrucción primaria-, indispensable al aprendizaje de todo oficio, de toda industria? ¿Cómo podrá un obrero averiguar una superficie, dibujar, calcular, si no ha pasado por las escuela que dé esas nociones?” - indicaba el entonces diputado Pedro Aguirre Cerda .
Esta conciencia se refleja en fórmulas de financiamiento propuestas durante la discusión, en las que se habló, por ejemplo, entre muchas alternativas, de crear un Fondo Común de Fomento de la Educación Pública, de autorizar al Fisco a conseguir préstamos hipotecarios con los bancos para la construcción de escuelas, de subastar algunas pertenencias salitreras inexplotadas hasta obtener un total de 40 millones de pesos para ese mismo objetivo o de establecer un impuesto a las utilidades líquidas de las sociedades anónimas, etc.
Un planteamiento que estuvo presente casi todo el debate parlamentario fue fijar una asignación presupuestaria directa, para evitar que el financiamiento de esta ley, que además disponía de una estructura orgánica y de los sueldos del profesorado, se discutiera año a año.
En esa propuesta, que llegó a aprobarse en la Cámara de Diputados, se habló de destinar a estos fines directamente nada menos que el 20% de las rentas generales de la nación, además de otros recursos que pudieran provenir de multas, aportes municipales, privados, etc. En definitiva, se optó por la emisión de bonos.
Todo ello refleja la percepción de que masificar la educación, particularmente la pública, se trataba de un asunto nacional de la primera importancia y al que necesariamente debían aportarse recursos cuantiosos.
De la discusión referida a la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria se derivan, asimismo, importantes consecuencias respecto al sistema educativo vigente en el país hasta nuestros días.
En efecto, el texto definitivo de la LIPO surgió como un acuerdo nacional, sobre la base de renuncias y concesiones mutuas de los diversos sectores, que permitió poner fin a los largos años de tramitación legislativa.
La transacción que permitió destrabar esta ley fue un pacto político en que los sectores conservadores cedían aceptando la educación obligatoria, a la que se resistían por entenderla una intromisión inaceptable de Estado en los derechos de los padres y las familias y, consecuentemente, la renuncia de los grupos liberales y radicales respecto de establecer el carácter laico de la educación, más aún considerando que antes de 1925 la religión católica estaba contenida en la Constitución como la fe oficial empleadores la obligación de contribuir con la función docente habilitando recintos y permitiendo la instrucción de sus trabajadores. Se profundizaba así un sistema de aportes públicos a la educación particular que ya había comenzado en 1854.
Para ello, junto con disponer los recursos destinados a solventar la enseñanza estatal, se establece una subvención dirigida a los industriales y agricultores propietarios de los establecimientos que la propia ley demandaba crear[2], según el número de trabajadores con que contaran y para cualquier otro tipo de establecimientos particulares.
Se exigían requisitos precisos, cuáles eran, su gratuidad, cumplir con los contenidos mínimos, normas de higiene y salubridad, asistencia media y ciertos mínimos de horas lectivas al año. Un esquema que, sustantivamente se ha mantenido, aunque ciertamente se han relajado algunos requisitos para obtener la subvención, por parte de los establecimientos particulares.
La aprobación de este mecanismo no fue pacífica dándose lugar a intensas discusiones. Así, por ejemplo, el Diputado Barbosa expresaba su apoyo entusiasta a las subvenciones indicando que “debe pagarse a todo aquél que enseña”.
Desde las bancas opuestas el diputado Errázuriz Tagle argumentaba en contra de las subvenciones a los colegios privados indicando “Si el Estado tuviera los recursos necesarios para sostener la educación, que es su función principal, comprendería que lo que le sobrara lo repartiera en forma de subvenciones para la enseñanza particular, pero cuando no tiene con qué costear su propia instrucción, no comprendo que reparta lo que le hace falta.”
Ello era rubricado por el diputado radical, Señor Ruiz Bahamonde , quien señaló “Voy a votar en contra de esta indicación para dar subvenciones a las escuelas particulares, desde luego porque, como decía el honorable señor Barbosa , creo que se debe pagar la enseñanza de las escuelas, pero no tienen derecho a cobrarlas los que convierten esta enseñanza en una industria.”
Posteriormente, durante la Presidencia de Gabriel González Videla se legislaría específicamente en materia de subvenciones educacionales, en una nueva transacción entre sectores conservadores y liberales.
De este modo, se sentaron las bases definitivas del sistema mixto de educación existente en el país conformado por planteles estatales, privados y particulares subvencionados.
El régimen de subvenciones creado en más de un siglo y que se remonta a mediados del siglo XIX, alcanza rango constitucional en 1971, a través de la Ley 17.398 que modificó la norma, referida a la libertad de enseñanza, precisándola en diversos aspectos.
Respecto del tema en comento, la norma introducida señala: Sólo la educación privada gratuita y que no persiga fines de lucro recibirá del Estado una contribución económica que garantice su financiamiento, de acuerdo a las normas que establezca la ley.
Hasta el quiebre de nuestra democracia en 1973, entonces, se reconocía un sistema educativo mixto y, más aún, la posibilidad de que los planteles privados tuvieran apoyo financiero del Estado, siempre y cuando fueran gratuitos y no tuvieran fines de lucro.
Sin embargo, durante la discusión del texto de la Constitución de 1980, impuesta por la Dictadura, la materia volvió a ser debatida.
En efecto, al analizarse la libertad de enseñanza y el derecho a la educación en el seno de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución o Comisión Ortúzar, se suscitó una interesante disputa en torno a los requisitos para obtener la subvención del Estado.
Llama la atención al respecto la posición del Ministro de Educación de la Dictadura Militar , Contralmirante Arturo Troncoso Daroch , quien afirmó:
-El señor Troncoso ( Ministro de Educación Pública ) puntualiza que uno de los principios que ha estado sustentando con todas las autoridades escolares privadas, sean laicas o religiosas, es el de que si hay alguna actividad en la que el lucro no debe tener lugar, la enseñanza, Así que- no puede hablarse de colegios que persigan o no persigan fines de lucro. Los colegios, en opinión del Gobierno, no deben perseguir fines de lucro. Deben tener la remuneración que es apropiada; pero que no sea piza ganar dinero el que se forme un colegio.
A partir de esa observación, la instancia desarrolló una interesante discusión, siendo Sergio Diez , ex Ministro del régimen de facto, ex Senador y ex Presidente de Renovación Nacional , quien propuso que en lugar de que la línea divisoria para que los establecimientos pudieran obtener subvenciones fiscales fuera la gratuidad, se distinguiera según si los planteles perseguían o no fines de lucro.
Se pretendía, entonces, dejar consagrado que los establecimientos privados pagados podrían recibir aportes estatales aunque no fueran gratuitos, mientras no tuvieran fines del lucro, como en el caso de las congregaciones religiosas.
La mención no prosperó, pues se entendió que ello podía interpretarse en contradicción con el amplísimo reconocimiento que se pretendía dar a la libertad de enseñanza. En definitiva se optó por una declaración amplia y ambigua que dejara las definiciones en materia de financiamiento a la ley.
Posteriormente, en la revisión al texto realizada por el Consejo de Estado, encabezado por el ex Presidente Jorge Alessandri, volvieron a debatirse el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
Así, en la sesión 56a de la instancia tuvo lugar una discusión inicial en torno a las características de dichas garantías. En la ocasión el consejero Señor Cáceres se manifestó por aplicar plenamente el principio de subsidiariedad, dejando, en consecuencia, el derecho a la educación radicado en los padres y particulares, desplazando el rol del Estado en la materia.
La réplica provino del ex rector de la Universidad de Chile, Juvenal Hernández quien afirmó que “el principio de subsidiariedad no es aplicable ni a la salud pública ni a la educación.” Sostuvo que “ese concepto ha sido forjado por los economistas para efectos de motivar la iniciativa privada en la creación de riqueza y de puestos de trabajo para elevar el nivel de vida, pero que la salud y la educación pública no puede ser sino responsabilidad del Estado.”
El Consejo de Estado encargó a una subcomisión la redacción del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Este grupo de trabajo entregó su propuesta en la sesión 963.
Respecto a los aspectos referidos a esta iniciativa se propusieron los siguientes incisos:
“La educación básica es obligatoria y el Estado deberá mantener las escuelas gratuitas que, para ese efecto, sean necesarias.
La ley contemplará los mecanismos adecuados para crear, mantener y ampliar los establecimientos educacionales, tanto públicos como privados y establecerá las modalidades y requisitos para la distribución de los recursos disponibles.”
Al respecto, el ex Presidente Jorge Alessandri se inclinó por mantener la disposición original de la Constitución de 1925, argumentando que ésta jamás ocasionó problemas, permitió el desarrollo de la enseñanza en el país y que, en cambio, las leyes posteriores, produjeron cuantiosos gastos para el Estado.
El ex mandatario replicó también los planteamientos del consejero Señor Cáceres , respecto del principio de subsidiariedad, enfatizando en el rol del Estado al señalar: “... si no fuera por el Estado todos los establecimientos particulares cerrarían sus puertas, de tal manera que son colaboradores en la tarea educativa, pero que es a aquél a quien corresponde la función preferente”.
En la sesión 98a se vuelve a debatir la materia, exponiéndose una nueva proposición de la subcomisión que, en lo pertinente indica:
“La educación básica es obligatoria. El estado deberá mantener un sistema gratuito con tal objeto.”
(Al respecto, el ex Presidente Alessandri dejó constancia de que lamenta que no se haya considerado que al estado le corresponde la supervisión de todas las actividades educacionales.
Recalca que “gran parte del siglo pasado en Chile se caracterizó por la lucha desarrollada para dar supremacía al Estado en materia educacional.”
2.- El financiamiento compartido.
a.- Implementación del sistema.
El siguiente hito, en esta clasificación tripartita de la educación chilena y su financiamiento está dado por la ley 18.768, de 1988, vale decir en las postrimerías del régimen militar.
En el artículo 46 letra o) del texto se modifica el D.L. 3476 de 1980, que fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el Estado, incorporando, entre otros, los siguientes artículos 33 y 34:
Artículo 33.- Sin perjuicio de /o establecido en el Título 1, los establecimientos particulares de educación que cobren a sus alumnos los valores mensuales promedios que se señalan en el artículo siguiente podrán percibir una subvención denominada Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido, la que se regirá por las disposiciones especiales que a continuación se establecen y en lo que no se contraponga con ellas, por las normas del Título I de este decreto ley.
En todo caso, los establecimientos de Educación Básica administrados por las municipalidades o por corporaciones que los administren por cuenta de ellas, deberán otorgar cupos a todos los alumnos residentes en la comuna que lo soliciten.
Artículo 34.- Los Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido podrán efectuar cobros mensuales promedio no mayores a los valores que, expresados en Unidades de Subvención Educacional para cada nivel y modalidad de enseñanza, determina la siguiente tabla:
b.- La Ley 19.247, de 1993.
Dicho mecanismo no tuvo una especial difusión, fundamentalmente porque el descuento en la subvención le hacía poco atractivo para los sostenedores, representando un porcentaje muy irrelevante de los establecimientos hasta 1993, cuando fue modificado con ocasión de la reforma tributaria aprobada 'durante el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin , en la ley 19.247.
En efecto, pese a tratarse de una propuesta de claro contenido tributario, cuyo único alcance en materia de educación consistía en extender y flexibilizar el mecanismo de donaciones; un acuerdo entre el Ejecutivo y Renovación Nacional permitió incorporar al texto modificaciones al sistema de financiamiento compartido, implantado pocos años antes por la Dictadura.
Así lo explicó el Diputado Andrés Palma 1., informante de la Comisión de Hacienda en sesión 22ª de la Legislatura 326a, de la Cámara de Diputados, de martes 3 de agosto de 1993:
“Señora Presidenta , debo señalar que el Ejecutivo se ha comprometido a incluir, mediante indicación, un punto que no consideraba el mensaje, pero que también ya ha sido muy relevante en la discusión de la Comisión de Hacienda, además de que forma parte de los acuerdos logrados entre Renovación Nacional, la Concertación y el Gobierno. Se refiere a la modificación del sistema de financiamiento compartido en la educación con el objeto de ampliarlo y eliminar la parte de castigo que tienen los establecimientos acogidos a él y, así, mejorar los beneficios que, por este sistema, se pueden obtener a través del aporte de los padres a establecimientos sin fines de lucro y gratuitos. (sic)”
A continuación el Ministro de Hacienda , Alejandro Foxley explica el contenido puntual de la fórmula acordada señalando:
“La indicación discurre sobre la base de modificar el sistema vigente. Este opera de manera tal que la subvención se reduce en un 40 por ciento del cobro por alumno a los padres y apoderados, y establece al respecto límites entre 2,3 y 3,1 unidades de subvención educacional, Uses, dependiendo del tipo de educación impartida: educación preescolar, básica de primero a sexto, básica de séptimo a octavo o de educación media. De esta manera, por cada peso que aporta un padre de familia para suplementar el esfuerzo educacional de su hijo y mejorar la calidad de la educación que recibe, el establecimiento educacional recibe sólo 60 centavos adicionales y los 4° restantes son rebajados de la subvención que el Estado le da al establecimiento subvencionado.
La indicación que se somete a consideración de la Honorable Cámara de Diputados introduce una modificación que mejora los incentivos para el financiamiento compartido de la educación. Desde luego, reduce los descuentos a la subvención del Estado que ocurren por el aporte de las familias y, al mismo tiempo, eleva el máximo de cobro por alumno que se puede aportar en este sistema de financiamiento compartido.
En particular, la indicación propone: primero, mantener la subvención base por alumno cuando su cobro sea igual o inferior a 0,5 Uses; segundo, rebajar el aporte del Estado -punto muy importante- sólo en un 10 por ciento del cobro por alumno que exceda 0,5 Uses y no supere una Use. Es decir, en el primer tramo no hay ningún descuento; en el segundo, la rebaja del aporte del Estado es sólo de un 10 por ciento en lugar del 40 por ciento actual. Hay un tercer tramo en que la rebaja del aporte del Estado seria de un 20 por ciento del cobro por alumno, en aquéllos casos en que fa contribución exceda una Use y no supere las dos unidades superiores. Finalmente, en el tramo superior, el aporte del estado se rebaja en un 35 por ciento del cobro por alumno en caso que el cobro exceda de dos unidades de subvención.
Junto con lo anterior, se propone elevar a cuatro Uses el monto máximo del cobro permitido por alumno, o sea, el aporte que pueden hacer los padres para mejorar la calidad de educación de sus hijos- a los establecimientos con financiamiento compartido-, para todas las categorías educacionales.
Adicionalmente y con el propósito de flexibilizar las normas que regulan el sistema, la indicación pretende eliminar la obligación de acogerse a este esquema a todos los establecimientos administrados por un mismo sostenedor, cuando uno de elfos está acogido. Como nos hizo ver un señor Diputado , no había ninguna razón para poner esta especie de camisa de fuerza, de que un sostenedor que decida entrar en este sistema con alguna de sus escuelas tenga que aplicarlo a todas en forma obligatoria, porque podía ser conveniente que mantenga otras con acceso gratuito, dando un servicio distinto a gente que no pueda efectuar un aporte compartido al financiamiento de la educación.
Otra innovación importante de esta indicación es la que hace extensiva la posibilidad de acogerse a esta modalidad a los establecimientos municipales de educación media. En este caso, se les mantiene la obligatoriedad de otorgar educación gratuita a los residentes de la comuna que así lo soliciten. Asimismo, la incorporación de un establecimiento municipal al sistema requerirá del acuerdo de los padres y apoderados.
El Gobierno confía en que esta modificación incentive en forma importante el mejoramiento de la calidad de la educación con financiamiento compartido.”
En la sesión siguiente, 23° de la Legislatura 326a, también el 3 de agosto de 1993, se procedió a votar en general el proyecto, registrándose 69 votos a favor, 10 en contra y 3 abstenciones. En la ocasión de presentó formalmente la indicación anunciada por el Ministro Foxley .
La Cámara de Diputados volvió a conocer esta temática en segundo trámite reglamentario, en la Sesión 26a de la Legislatura 326a, en Martes 10 de Agosto de 1993, cuando se dio cuenta del Segundo Informe de la Comisión de Hacienda el que había recogido la indicación del Ejecutivo tendiente a ampliar el mecanismo de financiamiento compartido reduciendo el descuento de la subvención proporcional al aporte de los padres; incrementar el monto máximo de dichos cobros; permitir el ingreso individual al sistema de los distintos establecimientos de un mismo sostenedor y extenderlo a fa enseñanza media municipal.
En la ocasión, el Boletín de Sesiones de la H. Cámara de Diputados consigna que algunos diputados expresaron su oposición a este mecanismo, a saber.
El Señor Montes.- “...Lamento que temas de esta implicancia y envergadura sean tratados en un segundo informe y que no haya tiempo para reflexionar sobre ellos.”
“... este sector de la educación se orienta hacia personas con mayores dificultades para cubrir sus distintos gastos. Se podría haber diseñado un mecanismo más elaborado, de manera que junto con incorporar los aportes de los padres, también se asegurara, por ejemplo, un financiamiento adicional del Estado para la educación pública municipalizada, con el objeto de sacada de su actual crisis y pase a ser realmente una alternativa de mejor calidad y mayor proyección.”.
“Mediante este procedimiento, que se pone en ejecución en muy poco tiempo, los padres, en la práctica, no tienen oportunidad de optar a otras alternativas en los colegios. Por ejemplo, en 1992, en La Florida, doce colegios de un mismo sector establecieron el sistema de financiamiento compartido. Tal decisión se les comunicó a los padres a fines de octubre, y en noviembre ya tenían que matricular a sus hijos dejándolos sin opción de cambiarse de colegio.”
“Se podrá decir que en el tercer inciso del artículo 23, en la medida en que los padres soliciten la gratuidad, el colegio estará obligado a otorgar educación gratuita. Sin embargo, éste es el punto de partida y, por supuesto, se van a generar presiones que van a obligar a los padres en definitiva a pagar la educación por no tener oras alternativas.”
“Ojalá podamos diseñar un sistema para recoger aportes de los padres que no sea a través del financiamiento compartido, motivándolos a partir del apoyo que puede dar el Estado, y, a la vez, defender los derechos de quienes no tienen posibilidad de financiar la educación de sus hijos, en cuyo caso, el Estado debe brindarla de manera gratuita.”
El señor Martínez ( don Juan) .- “Estamos frente a algo mayor respecto de la educación pública. Se está haciendo un forado con relación a su gratuidad, porque los incisos segundo y tercero de este artículos establecen la obligación de que determinados colegios sean financiados en parte por los padres.”
“Todos sabemos que las cuotas de padres y apoderados en las escuelas municipales y subvencionadas son optativas, pero hoy se han convertido en una práctica obligatoria. Creo que respecto de este tema va a suceder lo mismo. Es decir, la presión de los profesores y directores de los establecimientos educacionales en general va a hacer que gran parte de los colegios acudan a una forma de financiamiento de estas características y aún peores.”
Tras dichas intervenciones la Cámara aprobó el texto en forma particular. Al respecto la votación separada del artículo 23, que establece la incorporación de los liceos municipales obtuvo 34 votos a favor y 15 en contra; en tanto el resto de los preceptos modificados en el D.F.L. sobre subvenciones educacionales recogieron 40 votos afirmativos, 1 en contra y 7 abstenciones.
Durante su paso por el Senado la proposición fue objeto de opiniones favorables y contrarias. Al respecto, el Señor Aldo Passalacqua , Presidente de la FIDE Secundaria , señalo que la existencia de un límite en el aporte de los padres “atenta contra la implementación de un sistema de cobros mensuales diferenciados conforme a los ingresos del grupo familiar.” “Este último sistema es el recomendado a todos los colegios que pertenecen al Área de Educación Católica, ya que no se quiere que el financiamiento compartido tenga el perverso efecto de marginar a algunos alumnos de sus actuales colegios por no poder pagar la cuota que se fije”– agregó.
Uno de los reparos más fuertes al mecanismo lo constituía la incorporación de la enseñanza media municipal. El Ejecutivo anuncio su intención de desechar esta idea presentando la indicación correspondiente. Ésta fue acogida por la Comisión de Hacienda por tres votos (Sres. Gazmuri , Lavandero y Zaldívar ) a uno (Sr. Prat).
En la sesión del Senado N° 23, de la Legislatura 326', en 8 de septiembre de 1993, se discutió ampliamente el financiamiento compartido y, especialmente, la proposición del Gobierno de excluir del mecanismo a los liceos municipales.
Algunos parlamentarios respaldaron mantener la posibilidad que los planteles públicos ingresaran al financiamiento compartido, rechazando, por tanto la propuesta del Ejecutivo de eliminarlo.
Así, el entonces senador Sebastián Piñera argumentaba “En mi opinión, para el futuro lo que cabe es mantener tanto la gratuidad, para aquellos alumnos que la necesitan, como el financiamiento privado, para los segmentos que no lo requieren, y permitir una zona intermedia –hoy día, casi inexistente-, constituidas por personas que necesitan el aporte fiscal y están dispuestas a sacrificar algunos consumos para mejorar la calidad de la educación de sus hijos.
El precepto que se pretende suprimir facilita el crecimiento de esa área compartida. Y esta última incluye otro elemento muy importante, el de reconocer que el problema educacional, incluso en los sectores de bajos ingresos, no es solamente del Estado, sino también de los padres y apoderados.
Al rechazar esta proposición, el Senado está dando una clara señal en el sentido que las cuestiones sociales no redundan en una responsabilidad exclusiva del Estado, sino que el sector privado también tiene que contribuir a resolverlas.”
Desde las bancas opuestas el Senador Ricardo Núñez expresaba, fundando su abstención: “Un tema de tanta importancia como el contenido en esta norma precisaba de un examen mucho más profundo, ya que están en juego nada menos que los conceptos de equidad y de eficiencia en la educación.”
“Es efectivo que en comunas pequeñas las personas de altos ingresos ofrecen contribuir al mejoramiento de la enseñanza en su escuela municipalizada. Sería bueno facilitar el procedimiento, con la condición, sin embargo, de que eso no signifique alterar el principio de gratuidad establecido no sólo en la Constitución Política, sino también en la tradición educativa del país.”
El senador Andrés Zaldívar también remarcaba su abstención, distinguiendo entre el financiamiento compartido en la educación particular subvencionada y en la municipal. Sobre esto último indicaba que “... debemos tener en cuenta que históricamente la educación en Chile ha sido gratuita. Y ¡os parlamentarios, sin excepciones, siempre hemos sido partidarios de la gratuidad de la enseñanza en el sector fiscal. Ese ha sido un planteamiento permanente, lo cual no significa que no pueda modificarse. i Por supuesto que es susceptible de enmiendas i pero debe hacerse con cuidado”, tras lo cual lamentaba que la disposición no hubiese sido analizada por la Comisión de Educación.
En definitiva, la Sala del Senado rechazó lo obrado por la Comisión de Hacienda y repuso la norma proveniente de la Cámara de Diputados que incluía en el financiamiento compartido a la educación media municipal. La votación de la norma pertinente fue de 28 votos negativos (al Informe) y 6 abstenciones (de los Sres. Calderón , González , Núñez , Soto , Vodanovic y Zaldívar)
Motivada, entre otros aspectos, en esta discrepancia de opiniones entre ambas ramas legislativas por la incorporación de los liceos municipales al sistema de financiamiento compartido, el proyecto fue abordado esa misma tarde de 8 de Septiembre de 1993, en la Cámara de Diputados, en la sesión 36' de la Legislatura 326a.
En la ocasión se insistió en la necesidad de excluir a la enseñanza media pública del mecanismo, lo que fue sostenido enérgicamente por algunos diputados.
El Señor Montes.- “Estamos convencidos de que el Estado tiene la responsabilidad de financiar la educación pública. Cambiar ese criterio, a lo menos, amerita un debate nacional de otras características.”
“A mi juicio, este cambio es bastante profundo y complicado. Estoy convencido de que para una mayor responsabilidad estatal en la educación media pública es fundamental que haya más recursos del Estado, y legislar hoy en función de establecer la modalidad de financiamiento compartido para la educación media es un retroceso desde este punto de vista.”
El señor Ortiz .- “No soy partidario del financiamiento compartido en algunos establecimientos educacionales, porque con ello se incrementarán los gastos, especialmente de la clase media chilena tradicional, cuyos ingresos han disminuido desde hace años.”
En definitiva, las modificaciones del Senado se aprobaron por 64 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, con lo que quedaron aprobadas las modificaciones al financiamiento compartido.
c.- Consecuencias de la extensión del financiamiento compartido.
Sostenido incremento en el número de establecimientos acogidos al financiamiento compartido.
Según Aedo y Sapelli las estadísticas disponibles muestran que el financiamiento compartido ha tenido una acogida masiva de parte de la educación privada subvencionada.
En efecto, alrededor de un 42% de estos establecimientos - que representan sobre el 72% de la matrícula del sector - habían decidido su traspaso al nuevo sistema ya para 1998. La respuesta para el sector municipal ha sido más tímida; sólo un 10% de los establecimientos de enseñanza media municipalizada (22% de la matrícula) han adoptado esta modalidad. El cobro promedio es de $ 5.959 en colegios privados subvencionados y de $ 1.455 en establecimientos municipales.[3]
Zamorano Valenzuela[4] cita a Cox (2003) e indica que “para el año 2000 el 93% de los establecimientos particulares subvencionados utilizaba el sistema, contra sólo un 7% de los municipales de educación media. Por otra parte, el cobro mensual promedio 2000 alcanzó los $ 8.125 y los $ 1.840 respectivamente.”
Estímulo a la creación de colegios particulares subvencionados y disminución de la matrícula pública.
La opción entregada a los sostenedores de incrementar las subvenciones con el aporte de los padres generó un importante incentivo a la creación de planteles privados.
Según Unicef[5], “el aumento del número de establecimientos particulares subvencionados se mantuvo estable entre 1985 y 1994. A partir de ese año (en que comienza a operar la fórmula de financiamiento compartido), se reinició el proceso de creación de escuelas particulares subvencionadas: entre 1994 y 2001 se fundaron poco más de 800 escuelas de este tipo, con un aumento del total de la matrícula particular subvencionada que pasa de 32.5% en 1995 a 37.3% del total en 2002 (mientras que la proporción municipal de la misma baja de 56.8% a 52.8% en el mismo periodo.”
A la misma conclusión llega Zamorano Valenzuela[6] “Otra de las consecuencias importantes del sistema fue la reactivación del crecimiento de la matrícula en el sector particular subvencionado, el cual se encontraba en una senda de convergencia a cero antes de 1993.”
Segregación del sistema educativo chileno.
Acaso uno de los efectos más relevantes y nocivos del financiamiento compartido radica en su impacto en la segregación educativa en el país, la que según diversos estudios es una de las más elevadas del orbe,
Cox, citando estudios, advierte sobre el impacto del financiamiento compartido en el ingreso de niños de los sectores de mayores recursos a las escuelas públicas, al señalar “Por otro lado, según datos de la Encuesta Nacional de Hogares, Casen , mientras en 1990 un 18% de los niños de familias de los dos quintiles de mayores ingresos asistía a escuelas municipales, en 2000 esta proporción había bajado a un 14%. ( García-Huidobro , Bellei , 2003).”[7]
Sobre el mismo tema Juan Eduardo García Huidobro ha señalado “El financiamiento compartido está en plena expansión y ya la mitad de las familias chilenas pagan por la educación de sus hijos. Este “precio” sitúa inequívocamente a cada niño o niña que entra a la escuela con sus “iguales”, separándolo del resto: de los que tienen más y, por supuesto, de los que tienen menos.
Lo anterior ha sido sintetizado en una acuciosa investigación desarrollada por Valenzuela , Bellei y De Los Ríos[8] donde se concluye que “Si Chile tiene como objetivo lograr una sociedad más integrada es indispensable atacar las causas que ocasionan que la segregación escolar sea considerablemente mayor que la segregación residencial de sus barrios y ciudades. Una de estas causas es el financiamiento compartido, el cual, como ha quedado demostrado, genera un enorme efecto sobre la segregación, no sólo porque implica reducir las posibilidades de elección escolar de las familias de menores ingresos, sino por que deriva en que éstas terminen matriculando a sus hijos en colegios más segregados, donde la mayor parte de los compañeros de clases presentan condiciones sociales y culturales similares. En consecuencia una política importante será eliminar o reducir considerablemente la incidencia del financiamiento compartido en el sistema escolar, ya sea disminuyendo su cobertura o modificando las regulaciones que lo convierten en un dispositivo de exclusión social.”
En tanto, con matices, a la misma conclusión llega Valenzuela Zamorano , “El financiamiento compartido ha tenido dos efectos sobre la equidad del sistema educacional chileno: la ha disminuido dentro del sector subvencionado, pero la ha aumentado en todo el sistema, al acercar el gasto realizado por la clase media al emprendido por la alta.”[9]
Los efectos de la segregación también son advertidos en múltiples estudios, donde se les vincula directamente con la calidad. “Los distintos tipos de escuelas del sistema tripartito de Chile han ido concentrando alumnos de diferentes niveles socioeconómicos: junto a las dinámicas de la demanda de las familias para seleccionar escuelas (principio de elección instaurado en 1981), las escuelas mismas seleccionan a las familias y alumnos. Existe fundada evidencia de que las escuelas privadas, por sus procedimientos de selección (pruebas de conocimientos y test sicológicos) y expulsión de alumnos (exigencia de rendimiento mínimo, sanciones disciplinarias drásticas) seleccionan a los estudiantes más capaces y evitan a los alumnos con problemas de aprendizaje o conducta. El efecto de “descreme” de la educación municipal afectarla a los alumnos de este sector: al emigrar los mejores alumnos al sector particular, se producirla un deterioro en las condiciones de aprendizaje de los que quedan (“efecto pares”), impidiendo el alza del rendimiento del sistema en su conjunto (Carnoy y McEwan, 1997; Hsieh y Urquiola, 2001; González , 2002).”[10]
Incremento de los costos.
Un efecto consecuencial relevante de la extensión del financiamiento compartido radica en el mayor gasto en educación de las familias.
Evolución de la segregación socioeconómica y su relación con el financiamiento compartido. El caso chileno. Programa de Investigación en Educación, Universidad de Chile.
“En el año 2000, el total recaudado gracias a este mecanismo, alcanzó a USD 152,5 millones, cobrados por 1.530 establecimientos participantes de esta modalidad de financiamiento (con una matrícula total de 975.000 alumnos, equivalentes a un 30% del total de alumnos del sistema escolar subvencionado). En ese mismo año, el cobro mensual promedio en el sistema municipal fue de 1.840 pesos, y en el sistema particular subvencionado de 8.125 pesos.”[11]
Se estima que a la fecha el aporte de los padres al sistema de financiamiento compartido excedería los USD 400 millones.
3.- El Fondo de Becas. Ley 19.532.
Las dificultades generadas por la expansión del sistema de copago educacional y la segmentación social asociada llevó a establecer por ley a partir de 1998, un sistema de becas por establecimiento destinado a aquéllos alumnos cuyas familias no pudieran cancelar las cuotas exigidas.
El fondo de becas se solventa de recursos del sostenedor, que corresponden a un porcentaje de los cobros hechos a las familias y de una disminución de los descuentos fiscales a la subvención, los que quedan afectos a ser utilizados en becas totales o parciales para los estudiantes.
Fue implementado con la Ley 19.532, de 1997, que crea el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación.
Esta materia no era parte del proyecto original, sino que surgió como una indicación parlamentaria en la segunda discusión de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
En dicha instancia se aprobaron dos modificaciones, las que apuntaban respectivamente a impulsar la implementación de un sistema de becas para los alumnos de establecimientos con financiamiento compartido y a exigir la elaboración de un proyecto educativo que trazara horizontes de largo plazo para los planteles, entre los cuales se incorporaba el asunto financiero.
Las enmiendas propuestas, puntualmente consistían en agregar los incisos al artículo 24 (del D.F.L. N° 2 de Educación):
Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este titulo, podrán eximir del pago de los valores que mensualmente deban pagar a los alumnos que se determine conforme a un sistema de becas cuyas bases generales se incorporarán a la solicitud y a la propuesta educativa a que se refiere el artículo siguiente. Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.
Los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido sólo podrán ser los comunicados conforme al inciso tercero del artículo 26, los que deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y serán incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.”
En tanto, al artículo 26 de dicho cuerpo legal se incorporaba lo siguiente:
“Simultáneamente con la presentación de la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también una propuesta educativa, con inclusión del sistema de becas a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa de los valores que mensualmente deberán pagar durante los cinco años siguientes, por el hecho de incorporarse a la modalidad de financiamiento compartido.
Los cambios que introduzca al término del período antes señalado al sistema de becas y a los valores a pagar, deberá comunicarlos en forma escrita con a lo menos un año de antelación al de su aplicación, procedimiento que deberá utilizar igualmente para las anualidades siguientes. Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este título podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal situación en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.
El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron en la anualidad anterior los recursos aportados por los padres y apoderados y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.
El establecimiento, deberá señalar en todas sus actuaciones y propagandas, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.”
Ello fue aprobado en la Sala de la Cámara de Diputados, en la Sesión 29 de la Legislatura 334ª, en 17 de Diciembre de 1996.
Intervinieron diversos parlamentarios respaldando la implementación de un sistema de becas y coincidiendo en las graves falencias que ya se advertían en el financiamiento compartido a tres años de la norma que masificó su uso.
La Sra. Aylwin (Mariana).- “Creemos conveniente establecer un sistema de becas y de información respecto de los valores mensuales que se cobrarán durante un período de cinco años -como lo plantea la indicación- y no sólo la colegiatura del año siguiente.”
El Sr. Palma ( Don Andrés ).- “Así como es importante considerar la espacialidad de la solución educacional dentro de la ciudad, en la cual vive más del 80 por ciento de los chilenos, también lo es, en la perspectiva de la crisis -y uso conscientemente la palabra “crisis”- el sistema de financiamiento compartido. Hoy, en los sectores donde no hay establecimientos municipales gratuitos, es decir, donde no hay alternativas, el sostenedor sube la cuota del financiamiento compartido hasta obtener una ganancia indebida, producto de la explotación de las condiciones económicas del padre del niño. Eso no puede continuar. Se requiere una modificación del sistema de financiamiento compartido, parte de la cual ha sido propuesta por el Diputado Carlos Montes y aprobada en la Comisión de Hacienda, pero resulta claramente insuficiente.”
El Sr. Montes.- “Además, como ya se ha dicho, hay que modificar el sistema de financiamiento compartido. Se transferirán recursos de capital, se dará una subvención de mantenimiento y se permitirá regularizar las construcciones, lo que, de hecho, es un blanqueo, pero, ¿qué se pide a cambio? No entendemos por qué el Gobierno no toma la iniciativa de buscar una solución a este problema. Hemos presentado una indicación, bastante limitada, que pretende la existencia de un sistema de becas, que sea obligatorio tener un proyecto educativo educativo explicitado y conocido para contar con este financiamiento, que se especifique por cinco años lo que van a cobrar, a fin de que no cambie ese monto de año a año. Al respecto, puedo informar que el colegio London, de La Florida, ha subido sus valores de 3 a 6 y 8 mil pesos, en circunstancias de que los padres de esos alumnos tienen ingresos familiares de 70, 80 ó 100 mil pesos, por lo cual T70 pueden pagar esas sumas.”
“No queremos una sociedad de segregación, de segmentación, con niños que se eduquen con cero peso, con 3 mil pesos, con 25 mil pesos, sino que los integre. Queremos una educación que integre. Esa es la base de la convivencia democrática entre personas distintas. Es muy malo que los alumnos que pagan 3 mil pesos miren mal a los que no pagan nada y con envidia a los que pagan más. Éstas son las distorsiones del proceso. Necesitamos un sistema que integre y que haga un aporte adicional al que debe entregar el Estado.”
El Sr. Estévez .- “...nos parece complicada la manera en que ha evolucionado el financiamiento compartido. Ésta era una buena idea; pero tenemos una muy mala práctica. Por tanto, se requiere que el Ministerio de Educación escuche con una dosis de realismo la voz de los parlamentarios que estamos representando a la gente y observando que aquí se ha creado un problema, que es más grave en las zonas populares, donde no existen escuelas municipales suficientes o adecuadas.”
Posteriormente, durante la discusión en la Comisión de Hacienda del Senado se presentó una proposición del Senador Sebastián Piñera para eliminar las enmiendas incorporadas al artículo 24, vale decir desechar la posibilidad que los sostenedores pudieran eximir a ciertos alumnos del cobro a través de un sistema de becas.
Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Adolfo Zaldívar y con el voto favorable del H. Senador señor Sebastián Riñera .
La Comisión de Educación del Senado ratificó lo obrado y realizó enmiendas formales que tienden a perfeccionar la redacción de las modificaciones propuestas a los artículos 24 y 26.
Tras la discusión general en la Sala de la Cámara Alta, a través de indicaciones suscritas por el Vicepresidente de la República , se incorporó un mecanismo más completo y formal de becas que el aprobado en la Cámara de Diputados, que en lo sustantivo implicaba, según lo consigna el informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación:
Hacer obligatoria y no voluntaria la exención total o parcial del pago de los valores que deban efectuar los educandos, afectos a becas.
- Establecer que las bases generales del sistema de exención deberán estar contenidas en un reglamento interno y darse a conocer a los padres y apoderados antes del 30 de agosto del año anterior a la incorporación del establecimiento al sistema del financiamiento compartido, o al momento de requerir el acuerdo a los padres y apoderados, en el caso de establecimientos de educación media diurna administrados por los municipios o por corporaciones a su nombre.
-Disponer que las bases generales deberán establecer los criterios y procedimientos objetivos de selección de los alumnos beneficiarios.
Encomendar al sostenedor la calificación de la condición socioeconómica y la selección de los beneficiarios, mediante un sistema que garantice transparencia.
-Disponer que las exenciones que se concedan deberán mantenerse, por lo menos, hasta el término del respectivo año escolar.
Obligar al sostenedor, para los efectos de acreditar el cumplimiento de esta normativa, a enviar copia del reglamento interno con el sistema de exención al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
-Precisar ciertos aspectos vinculados al mecanismo de descuento de la subvención que corresponde a los establecimientos afectos al sistema del financiamiento compartido.
-Obligar al sostenedor a informar a los padres y apoderados acerca del monto inicial de cobro y la variación o reajustabilidad que se aplicará durante los tres años siguientes.
-Imponer la obligación de dar a conocer a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, antes del 30 de octubre de cada año, el monto de los cobros anuales.
-Incluir dentro de la obligación de informar a la comunidad acerca de la inversión de los recursos aportados, la de reportar el avance del proyecto educativo.
-Ampliar a todo el material informativo y actividades de difusión del establecimiento, la obligación de incluir la información de estar adscrito al sistema del financiamiento compartido.
Establecer el financiamiento del sistema de exención de pagos en el régimen del financiamiento compartido, mediante un aporte dei sostenedor consistente en un porcentaje de lo que recauda de los padres y apoderados y con un aporte del Estado, entregando al sostenedor ciertas sumas que habría correspondido descontarle, de acuerdo a una tabla.
-Hacer aplicables a los establecimientos ya acogidos al sistema del financiamiento compartido, las disposiciones que este proyecto propone, obligándoles a poner en conocimiento de los padres y apoderados las informaciones que se establecen desde la entrada en vigencia como ley del proyecto o, en todo caso, antes de comenzar el nuevo proceso de matrículas.
Dichas enmiendas fueron aprobadas posteriormente por la Cámara de Diputados, quedando incorporadas en la ley 19.532.
4.- Corolario y propuestas.
De lo señalado se desprende que el financiamiento compartido ha tenido un resultado muy perturbador en la educación chilena, afectando severamente algunos principios profundamente internalizados, como la gratuidad, al incorporarse incluso a la enseñanza media municipal.
Respecto de los establecimientos particulares subvencionados, diversos estudios documentan su impacto en el notorio incremento de la oferta ocurrida con posterioridad a 1993 y en el sostenido aumento en los aportes exigidos a los padres y apoderados.
Todo lo anterior, asimismo, ha coadyuvado en forma relevante al aumento de la segregación en la educación chilena, analizado en un reciente informe [12] que concluyó que el índice de Duncan, que mide el grado de segregación social en las escuelas, con un máximo de 1, es de 0,68 en Chile, en tanto la media de la OCDE es 0,46, y en los países nórdicos alcanza 0,35.
Lo anterior, dicho sea de paso, sin que existan antecedentes ciertos de una mejoría notoria en la calidad, pues diversos estudios concluyen que excluidos los colegios de congregaciones religiosas sin fines de lucro de las estadísticas, los resultados para educandos del mismo nivel socio cultural son en el sector particular subvencionado similares a los municipales.
Por último, cabe señalar que el sistema de becas creado en la ley 19.532 no ha logrado los resultados esperados, existiendo dudas razonables acerca de la objetividad en la selección de beneficiados y convirtiéndose, en los hechos, más en un mecanismo que atenúa el impacto en alzas en los aranceles que en un instrumento efectivo para evitar la segregación escolar.
Creemos, por tanto, necesario provocar una rediscusión completa del sistema de financiamiento compartido que permita rediseñarlo, de forma de canalizar el aporte voluntario de muchos padres y apoderados que desean y pueden aportar a la educación de sus hijos, pero sin que ello se convierta en una carga obligatoria excesiva para muchos hogares y en un mecanismo de segregación que afecte el derecho a la educación de los menores y la necesaria integración en los planteles.
Para posibilitar este debate, dentro del marco constitucional de la iniciativa parlamentaria, proponemos la disminución del monto máximo de los aportes de los padres, fijándolo en $ 1 para el año 2012.
Por lo anterior, los diputados que suscriben venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórese en el D.F.L. N° 2, de de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, el siguiente artículo transitorio:
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO TRANSITORIO.- Fíjese el monto máximo de los cobros mensuales por alumno para los establecimientos educacionales de financiamiento compartido, a que hace referencia el inciso primero del artículo 24, en $1 para el año 2012
Moción de los señores diputados Letelier , Arenas , Moreira , Squella , Urrutia , Van Rysselberghe , y de las diputadas señoras Molina , doña Andrea y Zalaquett , doña Mónica .
Modifica el procedimiento sobre control de identidad que corresponde realizar a los funcionarios policiales. (boletín N°7895-25).
“La percepción de la ciudadanía en orden al incremento de la delincuencia, obliga a adoptar una serie de medidas que, en su conjunto e individualmente, tiendan a perfeccionar no sólo las facultades punitivas judiciales sino también las de carácter preventivo policial.
Durante la vigencia del Código Procesal Penal, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunos ajustes a su normativa, con el objeto de adecuarla a la realidad delictiva y a la sensación de impunidad que, según diversos estudios, las personas manifiestan. Especialmente, si apreciamos la realidad de hoy, en que los llamados “encapuchados”, actúan con total impunidad, produciendo daños en la propiedad pública y privada y atemorizando a la población.
Una de las razones que ha conducido al estado actual de la situación, es el sistemático recorte y estrechamiento de las facultades de las policías en su labor de prevención del delito.
En ese orden, el citado Código Procesal Penal ha recogido del derecho comparado la figura del control de identidad, regulándola en términos acuciosos pero insuficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Tan así es, que en la realidad se observa que las policías conservan, en esta materia, arraigadas prácticas heredadas de regulaciones anteriores e, incluso, se abstienen del uso de estas herramientas legales por temor a que su proceder sea juzgado como abusivo.
Por ello es que proponemos ciertas modificaciones al artículo 85 del mencionado cuerpo legal, que se ocupa precisamente del control de identidad, con el objeto de, por una parte, establecer un marco legal claro para el ejercicio de las facultades policiales y, por otro, precisar los derechos de la persona requerida de identidad según el caso de que se trate.
En relación con la primera finalidad, se propone eliminar la primera parte del inciso final del artículo 85, por resultar inoficiosa y redundante la referencia al abuso en el procedimiento de identificación y su sanción de acuerdo con el artículo 255 del Código Penal, pues el delito allí descrito, se juzgará ejecutado siempre que concurran los elementos que lo componen, lo exprese o no el citado artículo 85 del Código Procesal Penal. Por el contrario, su presencia en la disposición que se pretende modificar, constituye una verdadera amenaza para los funcionarios policiales que, así intimidados, podrían abstenerse de realizar estos procedimientos en los calificados casos en que la propia norma lo permite.
En el mismo orden de ideas y mirando también a la segunda de las finalidades señaladas, se distinguen las hipótesis de negativa a identificarse e imposibilidad material de hacerlo, manteniendo la figura de la “conducción” a la unidad policial para el segundo caso, y sustituyéndola por la de detención en el primero. Al efecto, se precisa que los derechos del detenido para fines de identificación serán los mismos que el artículo 93 contempla para el imputado, asi como todos los demás que le reconocen las leyes.
Además de esclarecer en qué casos los funcionarios policiales pueden detener y en cuáles conducir a una persona con fines de identificación, la modificación propuesta no altera sustantivamente la situación de hecho que afectará al requerido, pues una vez identificado en la unidad policial más cercana, el detenido deberá ser puesto en libertad.
En este sentido, se aclara también que, tratándose del “conducido” la policía no lo pone en libertad una vez identificado, pues no se encuentra en calidad de detenido, sino que se pone fin al procedimiento.
El fundamento dogmático de esta modificación radica en la consideración de que la identificación personal a requerimiento de la autoridad policial constituye una verdadera carga pública que el ordenamiento jurídico impone a las personas para el mantenimiento del orden y seguridad públicos.
En razón da las consideraciones expuestas, venimos en someter a la consideración de esta Honorable Cámara, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 85 del Código Procesal Penal, por el siguiente:
“Artículo 85.- Control de Identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 podrán, además, sin orden previa de los fiscales, exigir la identificación de cualquier persona en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, de que se dispusiere a cometerlo, o de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a las persona facilidad para encontrar y exhibir estos instrumentos.
Durante este procedimiento, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla.
Si, habiendo recibido las facilidades del caso, la persona no pudiere identificarse satisfactoriamente, el funcionario policial la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán las facilidades para procurar una identificación satisfactoria, por otros medios distintos de los ya mencionados, poniendo término al procedimiento, en caso de obtenerse dicho resultado.
En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad o tratándose de personas que se encuentren encapuchadas, el funcionario policial procederá a detenerla en forma inmediata, para realizar los procedimientos de identificación en la unidad más cercana, requiriendo el desenmascaramiento inmediato para su más rápida identificación. A tal efecto, se le tomarán huellas digitales, las que solo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido este propósito, serán destruidas y la persona puesta en libertad. La persona detenida por esta causa, gozará de todos los derechos y garantías que le confieren las leyes, particularmente los señalados en el artículo 93 de este Código.
En ningún caso estos procedimientos podrán extenderse, en su conjunto, por un lapso superior a seis horas, transcurridas las cuales se pondrá término al procedimiento o la persona que ha estado sujeta a ellos será puesta en libertad, según el caso”.
Moción de los señores diputados Bobadilla , De Urresti , Godoy , Hasbún , Jaramillo , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Robles y Ulloa .
Establece Ley Marco de los Bomberos de Chile. (boletín N° 7897-22).
“Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos , tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados.
Artículo 3°.- Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el trabajo de la institución. Los Cuerpos que se organicen en el país deberán constituirse de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento y subsidiariamente por las disposiciones del Título XXXIII, Libro 1 del Código Civil.
Quienes soliciten personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el inciso anterior, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de los siguientes requisitos:
a) Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos prestando servicios;
b) Que el Cuerpo de Bomberos cuya creación se solicita disponga de un número mínimo de personal, en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles;
c) Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios y demás material necesario para el servicio, y
d) Que cuente con un local para la instalación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos; de las Compañías y Brigadas que lo conformen.
El cumplimiento de los requisitos señalados, deberán ser calificados por la Junta Nacional de Bomberos en los términos que establezca el reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Artículo 40.- En atención a la especial condición de servicio de utilidad pública y a las características y naturaleza de sus funciones, el Sistema Nacional Bomberos, se relacionará con la autoridad administrativa del país a través del Ministerio de Interior.
Artículo 50.- En las materias que son de su competencia, el Sistema Nacional de Bomberos podrá asesorar técnicamente a los órganos de la administración del Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o remuneradamente.
Artículo 6°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile se financiarán:
a) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de los establecidos en el artículo 2 de esta ley. La totalidad de estos ingresos deberán ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el servicio;
b) Con las donaciones o apodes que reciban de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de su participación en sociedades, y
c) Con los bienes que conforman su patrimonio.
Artículo 7°.- Corresponderá a la Contraloría General de la República, a las Intendencias o Gobernaciones, la fiscalización y control de los aportes financieros del Estado que se otorguen a los Cuerpos de Bomberos, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y sus organismos dependientes. Asimismo, cumplirá igual función respecto a los aportes o subvenciones municipales.
La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir al Ministerio del Inte-rior cuenta anual de sus ingresos y gastos, mediante estados financieros auditados por auditores externos, remitiendo copia de los mismos a los Ministerios de Hacienda y Justicia y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año siguiente, a la Intendencia Regional o a la Gobernación Provincial respectiva.
Artículo 8°.- Todas las empresas e instituciones del país, públicas o privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna.
Artículo 9°.- Serán inembargables los cuarteles, los vehículos, equipos y herramientas de propiedad de los Cuerpos de Bomberos, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 10°.- En caso de suceder un conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, sea que haga peligrar la continuidad o la administración del servicio bomberil, implique la paralización de éste o comprometa la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a petición fundada del Ministro del interior, del Ministro de Justicia , de un Intendente Regional o Gobernador Provincial, elaborará un informe sobre la situación denunciada a la autoridad solicitante, estando facultada para realizar visitas e inspecciones a él o los Cuerpos de Bomberos que aparezcan involucrados en los hechos denunciados por la autoridad, pudiendo imponerse de toda su documentación interna, y recomendar las medidas que permitan la solución del conflicto.
Evacuará un informe de lo obrado y de las medidas recomendadas y en caso de no ser posible la solución del conflicto a través de las medidas propuestas, propondrá a la autoridad respectiva, la adopción de medidas que estime pertinente para la solución del conflicto. Copia del informe será remitido al Ministerio de Justicia para la adopción de medidas que resulten en derecho procedentes.
Artículo 11°.- Habrá un Registro Nacional de Bomberos voluntarios que estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el cual los Cuerpos de Bomberos deberán inscribir a la totalidad de sus integrantes y mantener actualizados mensualmente la información. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemple a favor de bomberos.
Artículo 12.- Créase un Registro Nacional de Vehículos de Bomberos , el cual estará a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile y en el que los Cuerpos de Bomberos deberán registrar todos los vehículos que posean o que incorporen al servicio bomberil debiendo mantener dicha información actualizada.
De igual manera, habrá un Registro Nacional de Estadísticas de Servicio a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, en la cual los Cuerpos de Bomberos deberán ingresar trimestralmente la información sobre actos de servicio en los cuales hayan participado.
Artículo 13.- En caso de ocurrir un sismo, inundación u otra catástrofe de la naturaleza que afecte a una o más regiones del país, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, a través de sus organismos, asumirá la coordinación del desplazamiento a las zonas afectadas de los Cuerpos de Bomberos del país que se requieran, aportando los medios necesarios para dicho efecto.
Igual acción desarrollará en caso de que el Gobierno o sus organismos soliciten el envío de bomberos al extranjero para apoyo de otros países.
Artículo 14.- Bomberos de Chile, a través de su Academia Nacional de Bomberos determinará las competencias mínimas que deberán cumplir las personas para el desempeño de la función de bombero.
Artículo Primero Transitorio.- El Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, procederá a practicar, sin costo para el requirente, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todos aquellos vehículos usados de propiedad de los Cuerpos de Bomberos que a la fecha de publicación de esta ley, no se encuentren debidamente inscritos y que estén destinados exclusivamente a uso del servicio bomberil.
Para los efectos de practicar la correspondiente inscripción, los Cuerpos de Bomberos solicitantes deberán acompañar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos:
1.- Un certificado de inspección ocular en que consten las características del vehículo, tales como N° de motor, N° de chasis, color, de fabricación, etc., otorgado por la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de la comuna en donde tiene su domicilio el Cuerpo de Bomberos requirente.
2.- Un certificado o acta de entrega emitido por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile que acredite que el vehículo ha sido asignado por ella al servicio del Cuerpo de Bomberos solicitante, cuando corresponda.
Artículo Segundo Transitorio.- Los Cuerpos de Bomberos deberán informar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos los vehículos motorizados de que dispongan y actualizarla al 31 de diciembre cada año”.
8. Oficio de la Excma. Corte Suprema.
“Oficio N° 134
Informe proyecto de ley 35-2011.
Santiago , 31 de agosto de 2011.
Por Oficio N° 9598, de 2 de agosto de 2011, del Primer Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados, se ha requerido de esta Corte informe respecto del proyecto de ley que fija la competencia del tribunal llamado a conocer de la declaración de bien familiar (boletín N° 7825-07), ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del 29 de agosto en curso, presidida por su titular don Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña , Adalis Oyarzún Miranda , Jaime Rodríguez Espoz , Rubén Ballesteros Cárcamo , Sergio Muñoz Gajardo , Hugo Dolmestch Urra , Juan Araya Elizalde , Patricio Valdés Aldunate , Héctor Carreño Seaman , señora Sonia Araneda Briones , señores Carlos Künsemüller Loebenfelder , Guillermo Silva Gundelach , Roberto Jacob Chocair y señora María Eugenia Sandoval Gouét , acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
“Santiago, treinta de agosto de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que por Oficio N° 9598 del Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, de 3 de agosto en curso, se ha solicitado informe a esta Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto del proyecto de ley que fija la competencia del tribunal llamado a conocer de la declaración de bien familiar.
Como fundamento de la iniciativa legal se indica que actualmente la determinación del tribunal competente para la declaración de bien familiar se ajusta a las reglas generales, es decir, el domicilio del demandado, circunstancia que muchas veces puede no ser la más práctica para el demandante y por ello se sugiere dejar la determinación del tribunal competente al arbitrio del actor, pudiendo éste optar entre el domicilio del demandado o el lugar del inmueble que se pretende afectar, según la situación.
Segundo: Que el proyecto objeto del presente informe modifica el artículo 141 del Código Civil, agregando al inicio del inciso segundo la frase: “será competente (para conocer de la solicitud de declaración de bien familiar) el juez del domicilio del demandado o el del lugar del inmueble que se pretende afectar, a elección del solicitante”
Por otra parte, se propone derogar la letra b) del N° 14 del artículo 8° de la Ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, norma que entrega a éstos juzgados competencia para conocer y resolver las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos.
Tercero: Que en cuanto al primer punto, no obstante considerarse adecuada y pertinente la propuesta, se estima que la modificación que se pretende no debería incorporarse al Código Civil, sino que al Código Orgánico de Tribunales, con el objeto de no mezclar normas de carácter procesal con otras de índole sustantiva.
Tal criterio lo sostuvo recientemente esta Corte Suprema al informar el proyecto de ley que establecía competencia de Tribunales de Familia, Boletín 7626-18. En efecto, mediante Oficio 96-2011, este Tribunal señaló:
“Sin perjuicio de lo expuesto, la modificación propuesta al Código Civil, consistente en incluir reglas de competencia en su artículo 225, por la propia naturaleza de la norma, resultaría más adecuado incorporarla al Código Orgánico de Tribunales o a la Ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, y no a un cuerpo de normas de orden sustantivo como es el primero de los nombrados”.
Además, cabe destacar la impropiedad en que incurre el proyecto de ley al dejar subsistente en el mismo artículo 141 del Código Civil, no obstante sustraer de la competencia de los Tribunales de Familia la materia en referencia, la norma que dispone: “El juez citará a los interesados a la audiencia preparatoria. Si no se dedujese oposición, el juez resolverá en la misma audiencia. En caso contrario, o si el juez considerase que faltan antecedentes para resolver, citará a la audiencia de juicio”.
Dicho precepto dice relación con el procedimiento seguido ante los Tribunales de Familia y no con el de los Juzgados Civiles.
Cuarto: Que en cuanto al segundo aspecto a que se refiere la iniciativa, no obstante la anterior opinión sustentada por la Corte Suprema sobre la materia al informar el proyecto que posteriormente se materializó en la Ley N° 20.286 (Boletín 4438-07), a través del Oficio N° 162-2007 de 31 de mayo de 2007, se estima en la actualidad preferible mantener la competencia de los Juzgados de Familia para conocer de las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y ello por dos razones fundamentales.
La primera de ellas dice relación con que la experiencia ha evidenciado que prácticamente la totalidad de las solicitudes de declaración o desafectación de un bien familiar son inherentes a una causa de familia, por lo que, en este contexto, resulta lógico concluir que deben ser los Jueces de Familia quienes conozcan de ellas. La segunda, por su parte, se refiere a que la práctica ha también demostrado que dichas solicitudes corresponden a un porcentaje marginal de la carga de trabajo de los Tribunales de Familia; y éstos, atendido el estado en que actualmente se encuentran, han asumido en forma adecuada el conocimiento de tales materias.
Por estas consideraciones y con arreglo, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente el proyecto en cuanto a la regla de competencia relativa, con la observación formulada, y desfavorablemente en lo que dice relación con sustraer del ámbito de los Juzgados de Familia la competencia para conocer de las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares.
Ofíciese.
PL-35-2011.”
(Fdo.): MULTO JUICA ARANCIBIA , Presidente ; ROSA MARÍA PINTO EGUSQUIZA , Secretaria.”
AL SEÑOR
PEDRO ARAYA GUERRERO
PRIMER VICEPRESIDENTE
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAISO”.
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 12 de agosto de 2011.
Oficio N° 6.482
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 12 de agosto de 2011 en el proceso Rol N° 2.014-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el marco del proceso laboral sobre indemnización por accidente del Trabajo RIT N° O-496-2010, en actual tramitación ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel , a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E.
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
CONGRESO NACIONAL
AVDA. PEDRO MONTT S/N
VALPARAÍSO.”
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 12 de agosto de 2011.
Oficio N° 6.483
Remite resolución
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 12 de agosto de 2011, en el proceso Rol N° 2.020-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso 3° del artículo 38 y artículo 38 bis de la Ley 18.933 en los autos Rol N° 5899-2011, sobre recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Criminal) en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., a los efectos que ella indica. Asimismo se adjunta copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
VALPARAÍSO.”
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 12 de agosto de 2011.
Oficio N° 6.487
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura, con fecha 12 de agosto de 2011, en el proceso Rol N° 2012-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido ante la Corte Suprema. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
PEDRO MONTT S/N°
VALPARAÍSO”.
12. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 12 de agosto de 2011.
Oficio N° 6.490
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por esta Magistratura, con fecha 12 de agosto de 2011, en el Rol N° 2.022-11-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Ruc 1100474360-3, RIT-913-2011, sustanciado ante el Juzgado e Garantía de Graneros. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
PEDRO MONTT S/N°
VALPARAÍSO”.
13. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 12 de agosto de 2011.
Oficio N° 6.494
Remite resolución.
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Remito a V.E. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 12 de agosto de 2011, en los autos Rol N° 2-024-11-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en el marco del juicio de nulidad de derecho público, caratulado “ Lechuga Farías con Fisco de Chile” de ese Quinto Juzgado de Letras en lo Civil , Rol N° C-9269-2009, a los efectos que indica. Asimismo, acompaño copia del requerimiento y de la resolución que declaró su admisibilidad.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARCELO VENEGAS PALACIOS, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.
A S.E. EL
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO MELERO ABAROA
CONGRESO NACIONAL
AVDA. PEDRO MONTT S/N°
VALPARAÍSO”.