Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Guido Girardi Lavin
- PERMISO
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
REGULACIÓN DE USO DE PABELLÓN PATRIO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- DEBATE
-
SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- DEBATE
- AUMENTO DE PLAZAS EN GRADO DE CONTRAALMIRANTE.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- DEBATE
-
TRATADO CON LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
- ACUERDO CON ESTADOS PARTES DE MERCOSUR Y BOLIVIA SOBRE EXTRADICIÓN
-
REGULACIÓN DE USO DE PABELLÓN PATRIO
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Soledad Alvear Valenzuela
- PETICIÓN DE OFICIO
- Jorge Pizarro Soto
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Munoz Aburto
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Soledad Alvear Valenzuela
-
MAYOR APOYO DE MINISTERIOS SECTORIALES ANTE EMERGENCIA POR INTENSA NEVAZÓN EN LA ARAUCANÍA. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Quintana Leal
-
REPARO A CONCURSO PARA INVERSIONES PRIVADAS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
-
ANTECEDENTES SOBRE DONACIONES DE EMPRESAS PRIVADAS A UNIVERSIDADES. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
INSUFICIENTE FINANCIAMIENTO PARA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL EN 2010, ESPECIALMENTE EN REGIÓN DEL BIOBÍO. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
MOVILIZACIONES EN DICHATO POR RETRASO EN RECONSTRUCCIÓN. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DE ELECTRICIDAD. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
MOLESTIA POR NO CONCURRENCIA DE PRIMER MANDATARIO A DICHATO. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
IRREGULARIDADES EN INVESTIGACIÓN JUDICIAL A CÓNYUGE DE EX INTENDENTA DEL BIOBÍO. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- 10. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, MUÑOZ ABURTO Y QUINTANA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (7810-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 11. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, MUÑOZ ABURTO Y QUINTANA, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PRIVILEGIA LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL PARA EL INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (7811-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 12. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ESTATUTO JURÍDICO DEL NO NACIDO (7812-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 13. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR URIARTE, SEÑORA PÉREZ (DOÑA LILY) Y SEÑORES ESPINA, ORPIS Y WALKER (DON PATRICIO), CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA A QUIENES COMPITAN EN CARRERAS ILEGALES DE AUTOS (7813-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Lily Perez San Martin
- Alberto Espina Otero
- Jaime Orpis Bouchon
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 14. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES LAGOS Y QUINTANA, RESPECTO DE INCORPORACIÓN DE CHILE A CONFERENCIAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD (S 1380-12)
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Maria Isabel Allende Bussi
- Ricardo Lagos Weber
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- 15. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES LAGOS, MUÑOZ ABURTO Y QUINTANA, RELATIVO A LA RATIFICACIÓN DEL DENOMINADO “PROTOCOLO DE NAGOYA” (S 1381-12)
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Maria Isabel Allende Bussi
- Ricardo Lagos Weber
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- 16. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES LAGOS Y QUINTANA, RELACIONADO CON SUBSIDIOS AL CONSUMO ELÉCTRICO (S 1382-12)
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Maria Isabel Allende Bussi
- Ricardo Lagos Weber
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- 17 . MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES, ESPINA, GÓMEZ, LARRAÍN (DON HERNÁN), MUÑOZ ABURTO Y WALKER (DON PATRICIO), INTERPRETATIVO DEL PÁRRAFO CUARTO DEL NÚMERO 3° DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, SOBRE DERECHO A DEFENSA JUDICIAL (7820-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Espina Otero
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Hernan Larrain Fernandez
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 10. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, MUÑOZ ABURTO Y QUINTANA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (7810-03)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 359ª
Sesión 36ª, en miércoles 20 de julio de 2011
Ordinaria
(De 16:20 a 18:40)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GUIDO GIRARDI LAVÍN, PRESIDENTE,
Y JUAN PABLO LETELIER MOREL, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR, Y JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, relativo al uso del pabellón patrio (7273-06, 7095-06 y 7195-06 refundidos) (se aprueba en general y en particular)...................................................................................................................
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia (6830-14) (se aprueba en particular).......................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre aumento de plazas en el grado de Contraalmirante (7687-02) (se aprueba en particular)................................
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago el 24 de noviembre de 2006 (5796-10) (se aprueba en general y en particular).......................................................................
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del "Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile", suscrito el 10 de diciembre de 1998 (3904-10) (se aprueba en general y en particular)..........................................................................................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Mayor apoyo de Ministerios sectoriales ante emergencia por intensa nevazón en La Araucanía. Oficio (observaciones del Senador señor Quintana)...............................
Reparo a concurso para inversiones privadas en áreas silvestres protegidas. Oficios (observaciones del Senador señor Bianchi)................................................................
Antecedentes sobre donaciones de empresas privadas a universidades. Oficios (observaciones del Senador señor Navarro)...............................................................
Insuficiente financiamiento para reconstrucción nacional en 2010, especialmente en Región de Biobío. Oficio (observaciones del Senador señor Navarro).....................................................................................................................
Movilizaciones en Dichato por retraso en reconstrucción. Oficios (observaciones del Senador señor Navarro)..............................................................................................
Otorgamiento de subsidios de electricidad. Oficios (observaciones del Senador señor Navarro).....................................................................................................................
Molestia por no concurrencia de Primer Mandatario a Dichato. Oficios (observaciones del Senador señor Navarro)...............................................................
Irregularidades en investigación judicial a cónyuge de ex Intendenta del Biobío. Oficio (observaciones del Senador señor Navarro)....................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedán, Eugenio
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Cristián Larroulet Vignau.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:20, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor GIRARDI (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 32ª, especial, y 33ª y 34ª, ambas ordinarias, en 12 y 13 de julio del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor GIRARDI (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
De Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero da inicio a un proyecto de ley en materia de sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares (boletín Nº 7815-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Con el segundo comunica que ha resuelto retirar de tramitación el proyecto de ley relativo al Sistema de Alta Dirección Pública (boletín N° 7485-05).
--Se toma conocimiento y queda retirado el proyecto.
Con el tercero hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto de la iniciativa que se indica a continuación:
-Proyecto que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud (boletín Nº 4398-11).
--Queda presentada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con los restantes retira las urgencias que hiciera presentes para el despacho de las iniciativas que se indican a continuación:
1.- Proyecto de ley sobre indulto general (boletín Nº 7533-07).
2.- Proyecto de ley que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios (boletín Nº 7534-07).
3.- Proyecto de ley que crea una comisión permanente de coordinación del sistema de justicia penal (boletín Nº 7193-07).
--Quedan retiradas las urgencias y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De la Cámara de Diputados, mediante el cual informa que aprobó el proyecto de ley que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que se indica (boletín Nº 7570-11) (con urgencia calificada de "suma").
--Pasa a la Comisión de Salud y a la de Hacienda.
Del Tribunal Constitucional:
Remite copia autorizada de resoluciones dictadas en acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 41, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas; 38 de la ley N° 18.933; 2º de la ley N° 20.015 y 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.
--Se toma conocimiento y se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del ex Ministro de Obras Públicas:
Responde petición de antecedentes, enviada en nombre de los Senadores señores Cantero y Gómez, respecto del llamado a licitación para remodelar el terminal del aeropuerto Cerro Moreno.
Del señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas:
Da respuesta a una consulta, cursada en nombre del Senador señor Navarro, sobre los requisitos para otorgar una concesión marítima a una persona natural o jurídica sin fines de lucro.
De la señora Superintendenta de Pensiones:
Acusa recibo de la intervención del Senador señor Navarro, remitida en nombre de Su Señoría, relativa a prácticas impropias de la empresa La Polar S.A.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una comisión permanente de coordinación del sistema de justicia penal (boletín Nº 7193-07).
--Queda para tabla.
Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre indulto general (boletín Nº 7533-07).
--Queda para tabla.
Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios (boletín Nº 7534-07).
--Queda para tabla.
De las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, recaídos en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, aprobatorio del "Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada, aprobado el 22 de noviembre de 2009, por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en su 36º período de sesiones" (boletín Nº 7160-10).
--Quedan para tabla.
De las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, recaídos en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional", aprobado en Nueva York el 9 de septiembre de 2002 (boletín Nº 6842-10).
--Quedan para tabla.
Mociones
Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Navarro, Muñoz Aburto y Quintana, sobre el derecho a la protección de datos personales (boletín Nº 7810-03).
--Pasa a la Comisión de Economía.
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Navarro, Muñoz Aburto y Quintana, que privilegia la participación electoral para el ingreso a la Administración del Estado (boletín Nº 7811-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Chahuán, que establece estatuto jurídico del no nacido (boletín Nº 7812-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Uriarte, señora Pérez San Martín y señores Espina, Orpis y Walker (don Patricio) que sanciona a quienes compitan en carreras ilegales de autos (boletín Nº 7813-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Proyectos de acuerdo
De los Senadores señor Navarro, señora Allende y señores Lagos y Quintana, referente a la incorporación de Chile a Conferencias Internacionales de Protección de Datos y Privacidad (boletín Nº S 1380-12).
De los Honorables señor Navarro, señora Allende y señores Lagos, Muñoz Aburto y Quintana, relativo a la ratificación del denominado "Protocolo de Nagoya" (boletín Nº S 1381-12).
De los Senadores señor Navarro, señora Allende y señores Lagos y Quintana, relacionado con subsidios al consumo eléctrico (boletín Nº S 1382-12).
--Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria respectiva.
Permiso constitucional
Solicitud del Honorable señor Girardi para ausentarse del territorio nacional entre los días 24 y 31 de julio del año en curso.
--Se accede.
El señor GIRARDI (Presidente).- Terminada la Cuenta.
V. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DE USO DE PABELLÓN PATRIO
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Proyecto de ley, iniciado en dos mociones -una de los Honorables señores Bianchi y Chahuán y otra del entonces Senador señor Longueira- y en un mensaje del Ejecutivo , en primer trámite constitucional, relativo al uso del pabellón patrio, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre los proyectos de ley (7273-06, 7095-06 y 7195-06) en primer trámite, figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
1) Proyecto (mensaje Ejecutivo ): sesión 61ª, en 26 de octubre de 2010).
2) Proyecto (moción Senador señor Longueira): sesión 38ª, en 3 de agosto de 2010.
3) Proyecto (moción Senadores señores Bianchi y Chahuán): sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2010.
Informe de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 35ª, en 19 de julio de 2011.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En sesión de 11 de enero del año en curso, la Sala autorizó refundir las tres iniciativas recién mencionadas y discutirlas en general y particular en la Comisión con motivo del primer informe.
El objetivo principal del proyecto es autorizar el uso o izamiento de la bandera nacional o pabellón patrio en cualquier tiempo sin previa autorización, salvo los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, en que es obligatorio.
Asimismo, se establece que en los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán izarse conjuntamente con la bandera nacional o pabellón patrio.
La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Rossi, Sabag y Andrés Zaldívar.
En cuanto a la discusión particular, la Comisión realizó diversas enmiendas, las que fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bianchi, Sabag y Andrés Zaldívar.
El texto del proyecto que se somete a consideración de la Sala figura en el primer informe de la Comisión.
Finalmente, cabe hacer presente que el número 3 del artículo 7º tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación los votos conformes de 22 señores Senadores.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , intervengo también en nombre de la Comisión de Gobierno. Su Presidente , el Honorable señor Pérez Varela , me ha pedido que proceda de esa manera.
El proyecto de ley que hoy discutimos refunde tres iniciativas en primer trámite constitucional en el Senado: una moción del entonces Senador señor Longueira , una moción de los Honorables señores Bianchi y Chahuán y un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , señor Sebastián Piñera Echenique .
Su objetivo es autorizar el uso e izamiento de la bandera nacional en cualquier tiempo y sin previa autorización, salvo los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, en que es obligatorio.
Con fecha 4 de enero de 2011, la Sala del Senado autorizó que dichas iniciativas (boletines N°s 7.095-06, 7.195-06 y 7.273-06) se refundieran, dando cumplimiento al artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Luego, el 11 de enero del mismo año, los Comités autorizaron discutir este proyecto en general y en particular.
Para el estudio del articulado en debate, la Comisión consideró, además de los boletines enunciados, un texto aprobado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados sobre el uso ciudadano de la bandera nacional, el cual, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional -esto es, encontrarse en la misma fase de tramitación-, no pudo ser refundido.
Durante el debate en general y en particular de la iniciativa intervinieron el ex Ministro de Defensa Nacional señor Jaime Ravinet y el actual Ministro de esa Cartera , señor Andrés Allamand . Ambos coincidieron en los propósitos que persiguen las mociones y el mensaje, y en el intercambio de ideas que se generó surgió un nuevo texto que recoge los planteamientos de todas las iniciativas y que se resume en la normativa aprobada, cuyas prescripciones autorizan el uso o izamiento del pabellón nacional sin restricción alguna, pero guardando el respeto y la consideración que se le debe.
En todo caso, el texto que proponemos mantiene como obligatorio el uso o izamiento del pabellón en las efemérides oficiales, que son, como ya se ha señalado, el 21 de mayo y el 18 y el 19 de septiembre.
El proyecto también declara que el uso o izamiento de nuestro pabellón por las Fuerzas Armadas y de Orden se regulará por las normas que rigen los protocolos de esas Instituciones y que dicho uso o izamiento en las Regiones podrá hacerse conjuntamente con los pabellones o banderas regionales.
Por otra parte, la iniciativa entrega la fiscalización de esta materia a Carabineros, y sanciona como simple delito el uso indebido causando escarnio, figura que se atempera a otro tipo penal, también relativo al uso del pabellón patrio, consignado en la Ley de Seguridad del Estado, como es el ultraje, que se castiga con una pena un grado mayor a la que proponemos aquí.
Finalmente, el proyecto que nos ocupa, junto con derogar las normas que prohíben el izamiento del pabellón en otras fechas que las de las efemérides oficiales ya referidas, entrega nuevas facultades al gobernador para velar por el buen uso que se haga de este derecho que hoy día estamos reconociendo, al tiempo que entrega facultades a los consejos regionales para aprobar las banderas, escudos e himnos regionales.
Como ya se ha dicho, esta normativa fue acogida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Gobierno y solicitamos a los Honorables colegas que la aprueben en la misma forma.
Gracias, señor Presidente.
--Se aprueba en general el proyecto (24 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.
Votaron las señoras Allende y Rincón y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Hay una solicitud para aprobar la iniciativa también en particular, con la misma votación anterior, dejándose constancia del número de votos emitidos.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
--Se aprueba en particular el proyecto (24 votos a favor) y queda despachado en este trámite.
El señor GIRARDI (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.
SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS IRREGULARES
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6830-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 79ª, en 22 de diciembre de 2010.
Informes de Comisión:
Vivienda y Urbanismo: sesión 85ª, en 11 de enero de 2011.
Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 35ª, en 19 de julio de 2011.
Discusión:
Sesión 86ª, en 12 de enero de 2011(se aprueba en general).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Esta iniciativa se aprobó en general en sesión de 12 de enero del año en curso y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 6°, 9°, 10 y 11 contenidos en el artículo único no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, es decir, conservan el mismo texto que se aprobó en general.
Estas disposiciones deben ser aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Comisión informante efectuó una serie de modificaciones al texto aprobado en general, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción del número 2 del artículo 2° contenido en el artículo único, que se aprobó por 3 votos a favor (Honorables señores Letelier, Uriarte y Tuma) y una abstención ( Senador señor García).
Las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.
De esas modificaciones unánimes, el artículo 4° contenido en el artículo único tiene carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos conformes.
El señor GIRARDI (Presidente).- En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , este proyecto es esperado desde hace bastante tiempo por miles de familias que a lo largo del territorio nacional, por diversas razones, han adquirido un terreno sin cumplir la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la cual establece que solo es factible subdividir los sitios si existe urbanización.
Es común que familias apremiadas por poner término a su condición de allegadas o al pago de arriendos imposibles de solventar adquieran, a espaldas de la legislación, terrenos donde colocan sus esfuerzos para construir su hogar.
Lamentablemente, llegado el momento de regularizar la situación, ante la necesidad de hacer real el sueño de la casa propia con urbanización completa, con título a su nombre, con independencia, esas personas están impedidas de acceder a subsidios o beneficios del Estado, por la situación anómala en que viven.
En 2007 presenté un proyecto que, en definitiva, fue ley de la república con vigencia por 24 meses, tiempo insuficiente para el saneamiento de muchos loteos; en el nivel nacional se regularizaron solo cerca de 400.
Durante el período de vigencia de la ley N° 20.234 nos dimos cuenta de que numerosas familias no pudieron acogerse a sus beneficios, o por falta de información, o porque los directores de obras no quedaron eximidos de las sanciones aplicables por el otorgamiento de autorizaciones al margen de la Ley de Urbanismo y Construcciones o por la concesión de permisos definitivos en el caso de loteos que no reunían las condiciones tan exigentes establecidas en el mencionado cuerpo legal.
Los problemas expuestos fueron abordados por la iniciativa en debate, que fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados.
Tras llegar el proyecto al Senado, lo revisamos en la Comisión de Vivienda, donde participaron el Honorable señor José García , colega de mi circunscripción que conoce la situación dramática de los loteos irregulares; el Senador Gonzalo Uriarte , Presidente de la Comisión de Vivienda cuando la iniciativa se aprobó en la Cámara de Diputados; el Vicepresidente del Senado , Juan Pablo Letelier , y el colega Hosaín Sabag .
Excepciono a la Honorable señora Lily Pérez , quien, por razones de salud, se ausentó del debate habido en la Comisión. No obstante, valoro su respaldo en la última sesión.
En buenas cuentas, esta iniciativa, en primer término, establece un nuevo plazo, de tres años, para acogerse a la ley que permite la regularización en comento.
En segundo lugar, simplifica los requisitos que deben cumplirse para la postulación. Algunos son básicamente los mismos que consignaba la ley original: que el loteo se encuentre materializado de hecho antes del 31 de diciembre de 2006; que en más de 40 por ciento del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o en 30 por ciento en los demás casos; que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2 mil unidades de fomento -antes era de 1.000-, para, actualizando los valores, permitirles a los sectores medios acogerse a la ley en proyecto; que la localización no sea en áreas de riesgo, a menos (aquí colocamos una excepción) que se presente un informe de mitigación; que no existan reclamaciones pendientes ante la respectiva dirección de obras municipales.
Los loteos irregulares que no cumplan esos requisitos, entre otros, tendrán que acogerse para su regularización a la Ley General.
Para iniciar el trámite pertinente hay que presentar una solicitud, suscrita por los interesados que representen al menos 20 por ciento de los derechos en el loteo, donde se explique el origen irregular de este y por qué no se ha obtenido la recepción definitiva; donde se indique el número de sitios y a qué título se ocupa el respectivo predio; donde se contenga la certificación de la residencia por una autoridad competente (junta de vecinos, Carabineros, etcétera).
Además, debe presentarse una propuesta de plano del loteo, firmada por un profesional competente, elaborado a base de un levantamiento topográfico que grafique las viviendas existentes.
En seguida, es necesario entregar un plano de ubicación y emplazamiento del loteo.
De otra parte, se le fija a la dirección de obras municipales un plazo (en la ley primera ley no se consignaba ninguno) de 60 días para pronunciarse respecto al otorgamiento de una recepción provisoria o definitiva.
La provisoria obedecerá al incumplimiento de los requisitos mínimos. ¿Y cuáles son? No los determinados por la Ley de Urbanismo y Construcciones. La ley en proyecto solo pide la existencia de agua potable, alcantarillado, luz, gas y pavimento.
En el caso de los pavimentos se podrá excepcionar del cumplimiento de la obligación. Para ello habrá que elevar una solicitud a la Seremi de Vivienda y Urbanismo.
Por consiguiente, tenemos aquí un proyecto de ley que prevé plazos, sistema de apelación -la legislación precedente no lo consignaba-, facultad a los municipios para celebrar convenios; que, a partir de la recepción provisoria, abre la posibilidad legal de recurrir a fuentes de financiamiento público proveniente de las municipalidades, de la dirección de obras, de los fondos regionales de desarrollo, de fondos concurrentes de la SUBDERE, del Ministerio de Vivienda (ya estamos en conversaciones con él, a través de la Comisión de Vivienda del Senado, a fin de diseñar un plan especial para los efectos de conseguir la urbanización).
Señor Presidente , la iniciativa en discusión ha contado con el apoyo incondicional de los vecinos, a quienes se escuchó. A la Comisión concurrieron algunos alcaldes; entre ellos, el de Temuco. Analizamos en detalle el articulado.
En consecuencia, pienso que este proyecto tiene méritos para que el Senado lo apruebe por unanimidad.
El paso siguiente es la aceptación por la Cámara Baja de las enmiendas que introduzca el Senado, a los efectos de que demos vida a una ley que satisfaga el sueño de la casa propia para miles de familias chilenas.
Por último, expreso mi gratitud a la Secretaría de la Comisión -a Milena Karelovic y a Marcela Correa- por la colaboración que prestó para que esta iniciativa tuviera un ritmo de trabajo, si bien intenso, muy productivo.
Reconozco el esfuerzo de los miembros de la Comisión, y espero que el Senado despache este proyecto de ley, cuyo propósito es regularizar la propiedad en el caso de numerosas familias que anhelan cumplir el sueño de la casa propia.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Sala, estamos ante un proyecto de ley en el que tienen depositadas sus esperanzas cientos de miles de familias asentadas hoy en loteos irregulares. De alguna manera, también responde al anhelo de la casa propia de personas que viven en Viña del Mar, en Reñaca Alto, en Forestal, en Valparaíso, en San Antonio, en las comunas del litoral.
Esta iniciativa busca, primero, simplificar los procedimientos, que en la ley N° 20.234 eran engorrosos y les dificultaba a los vecinos que habitaban en loteos irregulares el saneamiento de su situación.
En ese contexto, se necesitaban recursos para realizar los planos, por ejemplo, y la seremía no disponía de ellos.
Ahora se simplifican, asimismo, los plazos para las recepciones provisorias y definitivas.
No menor es la solución que se da en virtud de este proyecto al incorporar también -a diferencia de lo que ocurría con la ley N° 20.234- a las personas de estratos medios que viven en loteos irregulares de hasta 2 mil unidades de fomento, en promedio. Esta medida es muy importante, porque la gente que habita en loteos de esa índole (en Viña del Mar existen varios), debido a indicaciones presentadas por algunos parlamentarios, había quedado marginada de la posibilidad de regularizar su situación. Entonces, se abre el camino para que esos habitantes sueñen asimismo con la vivienda propia.
Quiero felicitar a los miembros de la Comisión de Vivienda por el tratamiento expedito que le dieron a esta largamente anhelada iniciativa.
Espero que el Ejecutivo , por la vía de la urgencia -aprovecho la oportunidad para pedirle que sea "suma"-, acorte el tiempo de tramitación.
Las seremías de Vivienda de todas las Regiones del país quieren que se despache pronto esta iniciativa, que tiene esperanzados y expectantes a muchos chilenos que aspiran a la casa propia.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , este proyecto se ha discutido latamente en la Comisión de Vivienda, donde han participado numerosos invitados, incluidas autoridades comunales, dirigentes de agrupaciones de loteos irregulares, etcétera.
Las exposiciones realizadas sobre la materia por los colegas Tuma y Chahuán han sido muy detalladas y amplias.
En el referido órgano técnico aprobamos esta iniciativa por unanimidad, y le solicitamos a la Sala proceder de la misma manera.
Reconozco que los Senadores García y Tuma han puesto mucho empeño en sacar adelante el proyecto en debate. Sus Señorías expresaron que en la Región que representan se concentra el mayor número de loteos irregulares: 77 en Temuco, con 4.856 familias, y 47 en el resto de la Novena Región, con 1.230 familias.
Naturalmente, nuestro deseo es apoyar a esas familias para que la situación de irregularidad y mala calidad de vida que afecta a muchas de ellas tenga una solución plausible y rápida.
Sin embargo, yo les he señalado a Sus Señorías que durante el Gobierno del Presidente Frei se crearon los programas Chile Barrio y Mejoramiento de Barrios. Y los invité a visitar mi Región, donde fueron solucionados casos en que existían grandes irregularidades. Así, actualmente hay alcantarillado; pavimentación, soleras y veredas; cocinas y baños al interior de las casas. Y, a los efectos de abordar las pocas situaciones irregulares que iban quedando, el gobierno regional destinó los recursos necesarios para resolverlas definitivamente: casi 6 mil millones de pesos para dos localidades.
¿Qué ha pasado en Temuco? ¿Por qué no se ha optado por acceder a los referidos programas, que contemplan no solo los estudios del loteo, sino incluso las escrituras y el gasto que representan para cada persona?
¿Por qué en esta materia la Región de La Araucanía se ha quedado atrás?
Como manifesté en la Comisión -y lo reitero aquí-, esos programas existen. Y la Subsecretaría de Desarrollo Regional pertinente cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento. Basta buscar el camino apropiado para acceder a ellos y resolver los problemas.
Yo estoy porque se busque la solución más adecuada posible, señor Presidente.
Se hablaba de fijar un plazo amplio, de cinco años, prorrogable por otros cinco.
¡Por favor! ¡De qué estamos hablando! ¡Si la condición de Chile hoy es otra!
Cuando éramos pobres, en el período del Presidente Frei Montalva , hacíamos la "operación sitio", en que entregábamos un terreno pequeño. Y después teníamos el "programa de autoconstrucción", para que la misma gente fuera construyendo de a poco los cercos, las instalaciones para el agua potable. Y las viviendas que se entregaban eran de 20 a 30 metros.
¡La condición de Chile ahora es otra!
Hoy día vemos cómo el Parlamento de Estados Unidos busca con el Presidente Obama la forma de ampliar el margen de endeudamiento de ese país, el más rico del mundo, que llega a 100 por ciento del producto interno bruto. Y si no se autoriza el aumento, la nación del Norte va a caer a una situación económica gravísima.
Cuatro países europeos se hallan en condiciones parecidas: Grecia, Irlanda, Portugal y España, cuyo endeudamiento alcanza a 170 por ciento del producto interno bruto.
Japón debe 200 por ciento de su producto interno bruto.
Ahí se destaca lo que es Chile hoy: ¡Acreedor del mundo! ¡Prácticamente, cero deuda! Existe una deuda, pero las reservas económicas son mucho más grandes que ella. Por lo tanto -como dije-, somos acreedores del mundo.
En consecuencia, debemos levantar la vista, no esperar 10 años más para sacar a las familias en comento de la situación irregular en que se encuentran.
Tenemos recursos, tenemos credibilidad, tenemos programas. ¿Por qué, entonces, hay grupos de chilenos viviendo en las condiciones señaladas?
Vamos a aprobar el proyecto en debate, señor Presidente . Empero, llamo la atención de Sus Señorías, pues existen los programas (y en la Ley de Presupuestos aprobamos el financiamiento respectivo) indispensables para sacar adelante a todas las familias que viven en la forma indicada.
Yo no aspiro a cinco años para normalizar la situación. Creo que ello puede lograrse en uno, dos o tres años. Y si algunas personas se quedaron atrás, es hora de que los recursos disponibles vayan a los sectores más postergados.
Soy un hombre muy optimista, señor Presidente . Hemos trabajado por nuestra gente. A lo mejor me he preocupado principalmente de mi Región, que es lo que me corresponde; pero las otras Regiones también me interesan.
Ojalá que los Senadores a que me referí solucionen las dificultades que enfrentan en su circunscripción. Para ello cuentan con todo nuestro aprecio, cariño y respaldo.
Por eso, con agrado aprobaré en particular esta iniciativa -tal como lo hice en la Comisión de Vivienda-, que sí va a servir. Pero vuelvo a decir: "Fijémonos en los programas existentes -están instituidos, cuentan con presupuesto y el Gobierno de turno los mantiene vigentes- para superar de la forma más rápida posible la situación de postergación que afecta a numerosos chilenos".
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.
El señor URIARTE.- Señor Presidente , ya se dijo -especialmente por el Senador Tuma , como Presidente de la Comisión de Vivienda- que este es un proyecto muy importante, que viene a continuar o complementar lo que ya hizo la ley que entró en vigencia el año 2007 y expiró el 5 de enero de 2010.
La nueva normativa en estudio no solo crea un procedimiento simplificado y expedito para resolver el problema de los loteos irregulares, sino que también recoge la aplicación, breve pero muy valiosa, del cuerpo legal anterior.
Lamentablemente, este último no logró solucionar dos grandes dificultades.
La primera se refiere a que no se contempló una exención de responsabilidad para los directores de Obras Municipales, razón por la cual estos se han negado a poner en práctica la norma. Y eso, en el fondo, privó de un efecto pleno a un ordenamiento llamado a superar muchas de las situaciones de que se trata.
El artículo 10 de la iniciativa se hace cargo ahora del punto en forma explícita, y esperamos de verdad que en todas las comunas donde se suscite la cuestión esos funcionarios se ceñirán a cabalidad a la ley. Ello rescatará, además, el espíritu inspirador de quienes hemos participado en el estudio del texto, que es zanjar una cuestión que impide acceder a muchos beneficios con financiamiento del Estado.
Pero es preciso agregar que se considera una serie de otros problemas de orden práctico. Por ejemplo, el monto de la tasación de las viviendas que podrían acogerse al procedimiento aumenta considerablemente, de mil a dos mil unidades de fomento, lo cual amplía el universo de las que resultarán favorecidas.
Es cierto que no se sanea la titularidad de la vivienda, en sí misma, sino los papeles -para que se entienda bien- del loteo donde se ha construido, en el cual ella podrá equivaler ahora a hasta dos mil unidades de fomento. Conforme a estas nuevas condiciones se obtendrá el beneficio.
El proyecto efectúa otra corrección, señor Presidente . El 5 de enero de 2010 venció el plazo de vigencia de la ley Nº 20.234 y muchos loteos -ya han sido catastrados- quedaron fuera de su ámbito de aplicación. La iniciativa en debate dispone una ampliación de cinco años, prorrogables por otros cinco, para que en un período más prolongado, de 10 años, podamos superar de una vez por todas el problema.
Pero un aspecto que no deja de ser trascendente es que se les da a los propios interesados un plazo muy importante para cumplir con los requisitos que exige la ley.
Por último, muchas personas se preguntan qué provecho concreto obtendrán del cuerpo legal. La respuesta es bastante sencilla. Primero, se saneará la titularidad del loteo donde se halla construida la vivienda; pero, en segundo lugar, se permitirá, ahora sí de manera expresa, optar a programas con financiamiento estatal vinculados a alcantarillado, pavimentación, colectores de aguas lluvias, implementación de áreas verdes, y a todos los planes de pavimentación participativa, de mejoramiento urbano, etcétera, radicados en organismos de distintos Ministerios, como el SERVIU y la Dirección de Vialidad.
Los que se acojan al procedimiento mencionado van a poder elegir efectivamente en el mundo de las posibilidades que ofrece una vasta gama de programas de protección social.
Por todo lo anterior, señor Presidente , votaremos a favor de una iniciativa que creemos de verdad que hará mucho bien no solo en comunas que pudieran verse involucradas eventualmente en el caso que nos ocupa. En efecto, me tocó ver muy a fondo la cuestión en la de Padre Hurtado , donde se registraban cerca de 4 mil viviendas construidas en situación irregular; pero también pude observar cuadros de mucho dramatismo en la de Los Vilos, en la Cuarta Región, al igual que en Pichidangui, el valle del Elqui y el sector de Pan de Azúcar. Existen muchos lugares, lamentablemente, con un conjunto de viviendas que se han ido levantando en forma irregular.
Considero que la iniciativa constituye una gran noticia para todas las personas que se han ido estableciendo de buena fe en zonas que no estaban preparadas ni resultaban aptas para vivir conforme a normas de urbanización. Ahora sí se podrá efectuar la regularización, sea dentro del radio urbano o fuera de este, para que mejore la calidad de vida de nuestros compatriotas.
He dicho.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación, lo que han solicitado varios señores Senadores.
El señor FREI (don Eduardo).- ¿Cuántas deben realizarse?
El señor GIRARDI (Presidente).- En un caso se requiere quórum especial.
El señor WALKER (don Ignacio).- Que se abra.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- De todas maneras, será preciso llevar a cabo otra votación, por cuanto, como se informó, una de las normas no fue aprobada por unanimidad. Se trata del número 2 del artículo 2º, que registró 3 pronunciamientos a favor y la abstención del Senador señor García .
Todas las demás disposiciones fueron acogidas por unanimidad, sin perjuicio de que una de ellas exige quórum especial, razón por la cual se están tocando los timbres.
El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , en primer término, deseo saludar a los dirigentes de la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco que se encuentran en las tribunas, encabezados por su presidenta, la señora Soledad Gallardo , y reconocer que desde hace muchos años vienen dando una dura batalla por la regularización de los lugares donde, con mucho esfuerzo, han construido, no solo sus viviendas, sino también sus barrios. Y ello lo han hecho solos, sin ninguna ayuda del Estado, ya que han comprado terrenos que, finalmente, por distintas razones o circunstancias, no han podido cumplir con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Por eso, es necesario contar con la normativa en estudio, la cual, sin duda, va a ayudar mucho a que las municipalidades puedan otorgar la recepción provisoria, mientras se realizan obras de urbanización, y luego, la definitiva.
Sin embargo, también me hago eco de lo expresado, con tanta fuerza y convicción, por el Senador señor Sabag , porque, para que la ley en proyecto rinda los frutos que todos esperamos, se requerirá el compromiso de los organismos del Estado que tienen que financiar las obras mencionadas. Considero que los pobladores, en su gran mayoría de escasos recursos, difícilmente podrían costear, por sí solos, obras de agua potable, energía eléctrica en el hogar, alumbrado público, alcantarillado -esto resulta más complicado aún, pues todos sabemos que se trata, muchas veces, de soluciones complejas, técnicamente, y también, por lo tanto, de un alto costo-, pavimentación y otras exigencias contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Dicho esto, señor Presidente, deseo referirme a materias bien específicas.
En primer lugar, para efectos de la votación, retiro mi abstención respecto del número 2 del artículo 2º del proyecto. Lo cierto es que esta obedeció a que quería que se dijera que los propietarios de loteos podían acogerse al decreto ley Nº 2.695, de 1979.
Sin embargo, ello no es necesario, en realidad, puesto que la mayoría de esos terrenos ya se encuentra en esa situación y la propiedad se encuentra hoy día acreditada.
La dificultad se presenta con los loteos y las viviendas construidas en tierras amparadas por la Ley Indígena. Y una de las materias a las que quiero referirme es precisamente a esta situación, puesto que en la comuna de Temuco y en la de Padre Las Casas -y probablemente en otras de la Región de La Araucanía- existen loteos en tierras indígenas, las cuales, como todos sabemos, se encuentran protegidas por una normativa especial. Tanto es así, que incluso no pueden ser divididas.
Lo primero que deseo consignar es que el proyecto también se va a extender a estos últimos. La ley es de aplicación en todo el territorio nacional. No obstante, si hacíamos una referencia expresa a los loteos amparados por la Ley Indígena, tendríamos que haber procedido a la consulta respectiva, de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Eso habría demorado excesivamente la tramitación de la iniciativa que nos ocupa y la regularización de los que no se hallan en esa situación.
Pero en el caso de los correspondientes a tierras indígenas se podrá llevar igualmente las carpetas a las respectivas direcciones de Obras Municipales, que tendrán que acogerlas. Y si no es así, los vecinos podrán recurrir a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo como segunda instancia para solicitar la recepción provisoria o definitiva.
Ahora, cuando se vaya a regularizar uno de ellos también se va a requerir la consulta, pero lo más probable es que, en esa situación, sea loteo por loteo.
La Comisión de Vivienda, entonces, cuando se ocupó en esta parte del proyecto, consideró que será más fácil que los loteos, efectuada la consulta a los vecinos, obtengan un pronunciamiento favorable y se puedan regularizar -repito-, incluidos los que se encuentran en tierras indígenas. Ese es el espíritu con que presenta el proyecto de ley a la Sala para la aprobación en particular.
Otro aspecto que cabe mencionar, señor Presidente, es que se exime de responsabilidad respecto del incumplimiento de normas de la Ley de Urbanismo y Construcciones a los directores y funcionarios de las direcciones de Obras Municipales. Ello se hace precisamente con el propósito de que los primeros se allanen a aceptar las carpetas que van a llevar los respectivos comités, los dirigentes que representen a los distintos loteos irregulares.
Y no se trata solo de que las reciban, sino también de que las acojan a trámite y otorguen la recepción definitiva, en la medida en que se cumpla con tres requisitos: agua potable, energía eléctrica y solución de alcantarillado o, más bien, de tratamiento de aguas servidas, que perfectamente puede consistir, no en la conexión al alcantarillado general, sino en la construcción de una fosa sanitaria.
Si ese funcionario no considera ejecutadas las obras de urbanismo -las tres que he señalado: agua potable, electricidad y solución de tratamiento de aguas servidas-, va a tener que dar un plazo de cinco años para que se realicen.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda, por ejemplo, podrá reducir las superficies de pavimento, disminuir el ancho de las calles, eximir de las exigencias sobre equipamiento comunitario.
En definitiva, lo que la iniciativa está haciendo es facilitar al máximo que todos aquellos loteos que revisten hoy el carácter de irregulares puedan, no solo regularizarse, sino también incluir las obras mínimas de urbanización que permitan una vida acorde con el siglo XXI. Se trata de que todas las viviendas se hallen conectadas al agua potable, dispongan de energía eléctrica, cuenten con una solución de tratamiento de aguas servidas, tengan sus veredas, calles, pasajes. Es decir, el objetivo es que se viva como corresponde a los tiempos actuales.
Sé que no hemos satisfecho todas y cada una de las inquietudes de la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco, pero creo que se logra un gran avance.
A mi juicio, la ley en proyecto debe ayudar tanto a que las direcciones de Obras Municipales acojan las solicitudes de regularización como a que también lo hagan las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
Y tan importante como lo anterior es que los gobiernos regionales y, fundamentalmente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, como lo expresó el Senador señor Sabag , dispongan de los recursos a través de los programas de mejoramiento de barrios, de tal manera que se realicen las obras y se regularicen definitivamente, no solo los terrenos, sino también la construcción de las viviendas.
Voto que sí.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, estimo que en el debate se incurre por momentos en confusiones, porque se juntan materias de naturaleza distinta.
El proyecto en discusión es, en términos sencillos, una "ley del mono" para regularizar loteos brujos. No es nada más ni nada menos.
Se puede mantener un juicio de valor acerca de por qué se han originado estos últimos: si fue porque el vendedor del paño estaba generando a sabiendas una situación irregular y ganando plata en forma abusiva o porque comités se organizaban a sabiendas de que estaban dando lugar a un asentamiento humano en territorios que no habían sido objeto de cambio de uso del suelo. Es posible dar muchos ejemplos. Lo cierto es que se llevaron a cabo.
En la historia de nuestro país surgieron de tomas de terrenos en los años cincuenta y sesenta, que eran el principal instrumento para que las familias del mundo popular accedieran a la vivienda propia.
En los años recientes ha cambiado el lenguaje y se han verificado a través de dos caminos: ocupación ilegal de terrenos -campamentos, propiamente tales- en lugares donde los propietarios no son claramente identificables o situaciones justamente de loteo.
Estimo que el fenómeno se ha distorsionado por momentos en el debate, pero existe. Y nos fueron a visitar varios comités de la Región de La Araucanía, pero es algo que se registra en las quince Regiones del país.
En el fondo, los loteos brujos son terrenos con propietarios colectivos -es un bien compartido-, sin que puedan asignarse títulos individuales de propiedad por no cumplirse con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Lo que hace el articulado en análisis es modificar los requisitos para que exista una recepción municipal. Estos se reducen al mínimo, de forma tal que los interesados, que son dueños colectivos de un paño, puedan posteriormente tener títulos individuales de propiedad.
Señor Presidente , esta iniciativa no es para que el Estado financie la urbanización de esos proyectos. Lo digo con mucha fuerza. Y señalar lo contrario es llevar a confusión, es contradictorio con lo que la misma iniciativa establece. ¿Por qué? Porque el saneamiento de loteos brujos, que ahora vamos a regularizar, apunta no a las viviendas sociales, sino a las que tienen un avalúo de hasta cierto monto en UF, que ciertamente rebasa con creces cualquier programa estatal de infraestructura sanitaria. Desde luego, los programas de mejoramiento de barrios se llevan a cabo con un criterio de focalización de gasto.
No me quiero detener en ello, señor Presidente , pero no creo que sea bueno que el Senado genere expectativas en el sentido de que el Estado deba invertir recursos para que un loteo con recepción provisoria -de cinco años, según la presente iniciativa-, por sí y ante sí, sea necesariamente regularizado. Porque esa es una decisión que depende de las normas de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de las priorizaciones que al respecto hagan los gobiernos regionales. En muchos casos quizás los financien, pero no será por el ministerio de esta ley. Lo que está asegurado es lo mínimo.
Esta iniciativa -como digo, es una "ley del mono"- tiene por finalidad regularizar loteos brujos, paso necesario y previo para que las personas tengan títulos individuales de propiedad.
Aquí considero fundamental señalar lo siguiente.
Los señores Senadores recordarán que el Honorable señor Tuma fue, cuando era Diputado y junto con otros parlamentarios, uno de los promotores de la primera versión de la normativa que derivó en la ley N° 20.234. La nueva versión trae un mejoramiento, un perfeccionamiento, que consiste en indicarles a los directores de obras municipales que tienen la obligación y un plazo para pronunciarse. Porque muchas veces los comités, en particular los que nos visitaron desde La Araucanía, se encontraron con problemas al no haber claridad sobre el mandato o la obligación recaída en el director de obras y otras autoridades en cuanto a evacuar informes o entregar aprobaciones provisorias de loteos en plazos conocidos, con lo cual los trámites se prolongaban eternamente.
Una de las mejoras de esta iniciativa que quiero subrayar es el establecimiento de procedimientos y plazos que aseguran que, existiendo las condiciones mínimas señaladas por el Senador García (agua, luz, soluciones sanitarias y, más bien, vialidad, en un primer momento -voy a dejar una constancia a este respecto después-), debe cursarse la recepción provisoria del loteo, la que se puede transformar en definitiva si se demuestra el cumplimiento permanente de algunos de aquellos requisitos.
¿Cuáles? Para obtener la recepción definitiva no es necesario que haya red de alcantarillado. Ello no está contemplado en la iniciativa. No se exige alcantarillado, sino una solución sanitaria, es decir, fosa y pozo individuales.
Tampoco es necesario que las calles estén pavimentadas. Es más, se dispone que para la recepción definitiva se puede modificar el requisito de ancho cuando las calles tengan cierta longitud. Lo que se pide, en el fondo, es lo que habitualmente se llama "pavimento básico", esto es, solera, zarpa y vereda, en el peor de los casos, pero no la capa asfáltica de sellado de las calles.
Deseo que este punto quede en la historia de la ley para que los directores de obras no pidan luego cosas que el Congreso Nacional no ha determinado para la recepción, no provisoria, sino definitiva.
Queremos que se regularicen cuanto antes esos loteos brujos -en lenguaje del pasado-; que las personas obtengan la recepción definitiva en un plazo breve y, por sobre todo, que con este procedimiento especial logren pronto sus títulos de dominio, la certeza jurídica, una declaración explícita de que las casas construidas en dichos terrenos son suyas.
Señor Presidente , estas leyes son necesarias de vez en cuando, porque en Chile tenemos una cultura que nos hace ser lo que somos como sociedad. Y una de las cosas que nos caracterizan es ser el país donde existe la mayor cantidad de propietarios de viviendas en relación con la población. Somos la nación con mayor cantidad de propietarios per cápita del planeta.
El señor BIANCHI .- ¡No me diga...!
El señor LETELIER.- Así es, para que se informe bien.
Ello es uno de los tremendos éxitos de las políticas habitacionales chilenas. En nuestra cultura, la gente quiere ser dueña de un pedazo de tierra, con un título de dominio que diga: "Esto es suyo; esta es su vivienda". Y esta iniciativa legal apunta en esa dirección.
De vez en cuando tenemos que abrirnos a eliminar las rigideces de condiciones normales para resolver casos de excepción.
Lo propuesto le facilitará la vida a mucha gente en nuestro país. Y estoy seguro de que los comités de Temuco, de La Araucanía, de las numerosas comunas que nos visitaron, podrán respirar un poco más tranquilos, porque tendrán la certeza de que con este proyecto estarán en condiciones de regularizar su situación de una vez por todas.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , quiero partir con lo último que expresó el Senador Letelier: que estas iniciativas legales son necesarias cada cierto tiempo; necesarias y, al mismo tiempo, excepcionales, como indicó el Senador Sabag, porque buscan dar respuesta a una cantidad muy importante de familias. De hecho, en la Región de La Araucanía este fenómeno se halla bastante extendido, como manifestó el Senador Tuma , autor tanto de la primera iniciativa, que permitió dar solución a un alto número de pobladores durante al menos dos años, como de la segunda, que hará posible resolver de manera más de fondo, a mi juicio, los problemas planteados aquí por todos mis Honorables colegas.
Este no es, tal como se dijo, un asunto nuevo. Basta recordar lo que ocurría en los años sesenta -hay varios testimonios de ello en la historia de nuestro país- cuando se iniciaron múltiples campamentos, debido, fundamentalmente, a los altos cánones de arrendamiento, a la imposibilidad de acceder a la vivienda, al endeudamiento que existía entonces.
Eso permitió la creación de las AAP (asociaciones de ahorro y préstamo), y luego de los programas CORVI, destinados a los sectores de más escasos recursos.
Me parece que ahí se encontró una solución al problema de endeudamiento, a propósito de los temas de esa índole que la sociedad chilena nos ha puesto en la agenda pública a través de los movimientos estudiantiles.
Aquí -insisto- estamos frente a una situación que, si no fuera por esta normativa, no tendría canales de salida adecuados. Estamos hablando de miles de familias.
La comparación que hizo el Senador Sabag con Chile Barrio es interesante, en el sentido de que este fue un programa integral, iniciado en el Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle, que permitió dar solución a un número superior a los mil campamentos. Entiendo que hoy día se los llama "aldeas", a propósito de lo sucedido en la Región del Biobío y las zonas más afectadas por el terremoto, pero entiendo que se trata de lo mismo: asentamientos precarios que no cuentan con servicios básicos, para decirlo en el lenguaje usado por décadas.
Pienso que el Programa Chile Barrio cumplió un papel importante, por cuanto en algunos casos permitió radicar (esa podría ser la comparación con el actual proyecto), y en otros, trasladar, erradicar, buscar lugares más aptos en zonas no riesgosas y, como señalaba muy bien el Senador Letelier, dotar de infraestructura, asegurar el equipamiento comunitario, es decir, plaza pública, sede social y todo lo que se menciona como requisito para acceder al beneficio.
Yo considero interesante esa comparación, señor Presidente.
Creo que hoy nos hace falta, no sé si otro Chile Barrio, pero sí políticas urbanas más integrales.
En el Gobierno de la Presidenta Bachelet se barajó una idea que no se concretó y que tampoco se ha planteado en el último tiempo: un convenio de programación para ciudades amigables.
Independientemente del tamaño de la ciudad, muchas inversiones en materia urbana no se realizan porque no se cuenta con herramientas para tal efecto, como podría ser la inversión conjunta de dos Ministerios o de uno de ellos con el gobierno regional, que permitirían resolver problemas comunitarios que van más allá del tema de la vivienda.
Por eso, considero interesante la comparación que se hizo.
Sin embargo, la presente iniciativa apunta -como muy bien señaló su autor, el Senador Tuma- a un asunto sensible, bastante complejo. La primera ley tuvo un impacto acotado, ya que los directores de obras municipales la consideraron facultativa, discrecional si se quiere, y muchas veces no la utilizaron. Algunos municipios expresaron que esto no requería ley, que se podía lograr por la vía de políticas locales, de ordenanzas, de echar a andar sus departamentos de obras. Pero eso, claramente, no ocurrió.
En la Región de La Araucanía Norte, que represento, hay varios casos. Hubo más, por cierto, en la época del Chile Barrio. Cómo no recordar los de Victoria, Púa , Quino , Selva Oscura, Collipulli, Ercilla , el de la población Padre Juan en Curacautín, y el de tantas otras localidades que se vieron beneficiadas con programas de intervención integral en materia urbana.
Eso hoy día se echa de menos, aunque a partir de esta normativa sin duda de nuevo se abre tal posibilidad. Porque, como bien indicó el Senador Letelier, las familias afectadas no tienen asegurado el derecho de mejoramiento en infraestructura, pero, obviamente, han luchado mucho. Compraron por su cuenta los terrenos, aun cuando, en definitiva, no estaban comprando un cuerpo cierto, sino derechos sobre un predio, con loteos que, como muy bien expresó el autor de la iniciativa, no cumplían todos los requisitos: dimensiones de calles, existencia de bienes de uso público, etcétera.
Hoy, la determinación de dichos requisitos (agua, luz, alcantarillado, pavimento, para obtener la recepción definitiva, porque esta -insisto- es una excepción, como dije al comienzo, a la Ley General de Urbanismo y Construcciones; o para la recepción provisoria, cuando no se cumpla con algunos de ellos) permitirá a las familias lograr una solución que no sería posible sin la ley en proyecto. Y esto, no porque no se hayan intentado caminos alternativos. De hecho, a través del Ministerio de Bienes Nacionales se intentó lo mismo, pero con un efecto mucho más limitado.
A propósito de todo lo que se ha señalado acerca de Dichato -entiendo que está inscrito para intervenir el Senador Navarro, quien podrá referirse con más propiedad a lo que allí ocurre-, quiero hacer presente lo que está sucediendo en la comuna de Angol, donde hay serios problemas con la reconstrucción. ¡Muy serios! Hay 2 mil familias calificadas como afectadas por el terremoto y aún no se entregan siquiera 50 viviendas.
Y, bueno, en todas las complejidades que observamos un elemento que siempre aparece es la falta de propiedad de los terrenos. Estoy seguro de que si hubiésemos contado con esta normativa antes, por lo menos dos conjuntos habitacionales de Dichato se podrían haber visto beneficiados con un acceso más rápido a la vivienda, al revés de lo que ocurre hoy, en que se nota la ausencia de construcciones en dicha localidad, tan devastada por el pasado terremoto.
Reitero, señor Presidente, que no estamos frente a un problema nuevo, sino ante a una realidad que se viene arrastrando a lo largo de toda nuestra vida. De hecho, Vicente Espinoza, en su libro Para una historia de los pobres de la ciudad, se refiere ya al asunto a partir de lo ocurrido en nuestro país en los años veinte.
Creo que el acceso a la vivienda y la certeza jurídica de la propiedad sobre los terrenos, que permite seguir invirtiendo en el bien y postular en el futuro a proyectos más definitivos y en mejores condiciones de habitabilidad, es un derecho. Y por eso vamos a aprobar con entusiasmo el proyecto, felicitando al Senador Eugenio Tuma por su persistencia en la búsqueda de una solución al problema, primero a través de la ley vigente, y luego mediante la presente normativa, la cual, sin duda, tendrá gran impacto.
He dicho.
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El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Solicito el asentimiento del Senado para que la Comisión de Economía pueda sesionar simultáneamente con la Sala a partir de las 18.
--Se autoriza.
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El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Se me acaba de consultar si en el proyecto que nos ocupa será necesario efectuar dos votaciones o solamente una.
Al respecto, puedo informar que el Senador García clarificó en su intervención que retiraba su abstención en la norma pertinente, por lo que solo deberemos realizar un solo pronunciamiento para despachar la normativa, siempre que se reúna el quórum necesario, el cual se está alcanzando.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , respecto al artículo 4º, inciso quinto, del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, que establece la regularización de predios en terrenos indígenas, debo señalar que tendremos que adoptar un criterio acerca de cuándo corresponde o no consultar a las comunidades originarias de acuerdo al Convenio Nº 169.
En este caso, tal como señala la abogada de la CONADI en el informe, los lotes resultantes de la división de predios en terrenos indígenas van a tener problemas.
Ella dice que la situación anterior se ve agravada por la posibilidad de que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, ante la negativa del Director de Obras Municipales de otorgar la recepción provisoria al pronunciarse sobre el reclamo que se formule, si fuere procedente, ordenará cursar tal recepción sin intervención de la CONADI, lo cual desafectará los lotes de tierras indígenas de su condición, perdiendo la protección que les concede la ley.
El señor TUMA .- Eso no corre.
El señor NAVARRO.- Quiero preguntar a los señores Senadores que estuvieron en la Comisión cuándo ocurrirá aquello.
Mediante el proceso de desafectación pierde vigencia el artículo 13 de la ley Nº 19.253, donde se establece, por exigirlo el interés nacional, un sistema de protección de las tierras indígenas.
Se vulneran las normas que prohíben la división de las tierras indígenas en hijuelas de más de 3 hectáreas, que sólo podrá efectuarse con la autorización del juez competente y por motivos calificados.
Asimismo, el concepto de desafectación, utilizado en la indicación pertinente, contraría el espíritu de la ley Nº 19.253, cuyo artículo 1º, inciso tercero, dispone la obligación del Estado de proteger las tierras indígenas y propender a su ampliación.
Estos cuatro aspectos, vulneratorios de la ley Nº 19.253 y señalados por la abogada de la CONADI en su intervención en la Comisión, hay que enfrentarlos.
Y legítimamente, de aprobarse este proyecto sin la referida consulta, entrará en acción el Tribunal Constitucional.
Yo entiendo la necesidad de regularizar los loteos, por cierto. Pero creo que el bien que se hace con un esfuerzo no puede anular otro esfuerzo.
Por lo tanto, si bien esta situación se da, básicamente, en la Novena Región, donde la ampliación de los planos reguladores urbanos abarcó tierras indígenas, provocando la restricción de su uso agrícola -actividad propia del pueblo mapuche-, además de imponerse limitaciones sanitarias para la crianza de animales, tenemos un problema.
La normativa en votación afecta a las comunidades indígenas, y el Convenio 169, aprobado por este Senado, señala que cada vez que una ley afecte directa o indirectamente a los pueblos originarios deberá procederse a su consulta. Y esta materia ha sido ampliamente debatida.
Señor Presidente, voy a pedir votación separada del precepto en cuestión.
El señor QUINTANA .- ¿Cuál?
El señor NAVARRO.- Es el que indicó la abogada de la CONADI: el artículo 4º, inciso quinto.
El señor TUMA .- No figura lo que usted expresa, señor Senador.
El señor NAVARRO.- Estoy leyendo el informe.
Del mismo modo, considero positiva la ampliación de la tasación máxima de las viviendas a 2.000 unidades de fomento en promedio, en lugar de las 1.000 que el texto legal vigente establecía, para acceder al beneficio.
Y también quiero llamar la atención sobre el numeral 5 del artículo 2º, que señala: "Con todo, en las áreas de riesgo" -peligro de avalancha, zonas de riberas de río- "así calificadas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva".
Seamos francos: donde existen áreas de riesgo, o hay inversión pública, o no va a haber inversión, por la cuantía y volumen de los recursos involucrados.
Si vamos a regularizar viviendas en áreas de riesgo, advierto que habrá problemas al respecto. Mediante un proyecto de ley que duerme el sueño de los justos he intentado que los informes del SERNAGEOMIN sean vinculantes; es decir, que cuando dicho organismo señale que las viviendas ubicadas en determinado cerro se hallan instaladas de manera irregular, por existir riesgo de avalancha, el informe técnico respectivo debe determinar la necesidad de la erradicación; y no se tiene que esperar el derrumbe y lamentar la pérdida de vidas humanas para decir: "¡Ah, es que debiéramos haberlos sacado!".
Con el numeral 5 del artículo 2º estamos señalando que en el caso de las áreas de riesgo, basta solo acompañar un proyecto con los trabajos por realizar en ellas para acceder al proceso de regularización. Esto es extremadamente grave en zonas que en mi Región conocemos desde hace años. Lamentablemente, en el caso de Chiguayante y de otras comunas, esto salió a la palestra cuando hubo una gran avalancha como consecuencia de las lluvias o de la acumulación de aguas.
Por tanto, la Comisión podría aclarar por qué incluyó las áreas de riesgo.
O se reparan esos sectores o los dejamos fuera, para llevar a la gente a lugares seguros. Pero no se puede empezar un proceso de regularización de un área calificada de riesgo. O es de riesgo o es segura. No es admisible que se pretenda hacerlo por el solo hecho de presentarse una propuesta que indique las obras que se deben realizar. En Hualqui, por ejemplo, poblaciones enteras, como la "18 de Septiembre", requieren un muro de dos kilómetros y medio de largo, con un precio que es absolutamente inaccesible. Si se permite regularizarlas, tendremos inundaciones cada cinco o diez años, con los daños consecuentes.
Planteo la advertencia, porque, una vez que se adoptan estas decisiones, la ciudadanía pregunta quién autorizó para construir y regularizar en el área y quién se responsabiliza de la muerte de las personas que se encontraban en la zona de riesgo.
No quiero ser parte de los que generan condiciones para autorizar la instalación en áreas de riesgo sin garantizar la inversión que proteja, subsane o elimine ese peligro. Y la iniciativa en debate solo exige que haya un proyecto. ¿Quién lo financiará? No serán los pobladores. Un muro de contención, por pequeño que sea, es extremadamente caro. Por lo tanto, se trata de obras que ha de afrontar el Estado.
Señor Presidente , la iniciativa está adecuadamente orientada. Me parece correcto que los elementos básicos -como señaló el Senador Letelier-sean la dotación de servicios de agua potable, de alcantarillado o de evacuación de aguas servidas, de alumbrado público, de gas y, cuando corresponda, de pavimentación.
En muchos lugares, como el loteo Chacra Alicia , en Dichato, todos esos servicios se implementaron, pero no se han regularizado. Ello será posible ahora. Les vendieron el sitio a los vecinos sin la regularización y, hasta ahora, por diversos motivos, esta no se ha podido concretar, aunque todos los servicios mencionados ya se instalaron.
Durante las gestiones gubernamentales de la Concertación se creó el programa Chile Barrio.
El proyecto en análisis permite que el director de obras municipales autorice el proceso de saneamiento.
Hago notar que en los Gobiernos de la Concertación Chile Barrio se hacía responsable y financiaba el proceso; es decir, la regularización de títulos de dominio, el pavimento, el alcantarillado, el agua potable.
Pero la presente iniciativa establece cinco años para que la gente, de su bolsillo, realice tales inversiones. O sea, el Estado elude su responsabilidad. Quienes construyeron en esos sectores lo hicieron sin subsidio alguno. Como se trataba de un loteo irregular, brujo, no recibieron ayuda estatal. Y a otros ciudadanos se les entregó gratuitamente, sin mayor esfuerzo, casa de 54 o 52 metros cuadrados, con todos los servicios básicos, incluido alcantarillado. Y a quienes la levantaron con sus propias manos, a los colonos que lucharon contra el barro para instalarse, les decimos ahora que pueden regularizar, pero arreglándoselas como sea; que paguen alcantarillado, agua y que vean cómo resuelven. El problema es de ellos. Que presenten la carpeta al director de obras y tienen cinco años para efectuar los arreglos. Y deben comenzar a hacer bingos, etcétera.
Nos encontramos ante una responsabilidad del Estado. Y si estamos hablando de viviendas de dos mil UF hacia abajo, corresponden a las que había en los campamentos que regularizamos con Chile Barrio. Los Gobiernos de la Concertación llevaron adelante esa regularización gratis para la ciudadanía. ¡Gratis! Y el debate se centró en si eran una o 10 UF de aporte.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Junto con advertir al señor Senador que ha concluido su tiempo, quiero poner en su conocimiento que la petición suya para dividir la votación es antirreglamentaria, pues debió haberse solicitado antes de iniciarla.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, deseo reiterar que, claramente, el programa Chile Barrio fue extremadamente exitoso. Resolvió esos problemas con recursos estatales. Pero con la ley en proyecto se traspasa tal responsabilidad a los ciudadanos, lo que no me parece justo.
En consecuencia, voy a evaluar cómo voto, por lo relativo al Convenio 169 y porque una vez más se está cargando onerosamente a los ciudadanos un deber que en mi opinión le asiste al Estado.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
¡Nueva Constitución ahora!
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Solo la había solicitado para pedir la autorización a la Comisión de Economía, que ya se otorgó.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Entonces, tiene la palabra el Senador señor Tuma, en su segunda intervención.
El señor TUMA.- Señor Presidente , deseo aclarar algunos dichos del Honorable señor Navarro .
Con relación al Convenio 169, la Comisión, por unanimidad, compartió exactamente lo que planteó el señor Senador . Y por esa razón eliminó toda referencia a desafectar tierras indígenas. En consecuencia, estas nos se perjudican en absoluto.
En segundo término, respecto de las zonas de riesgo, la Comisión aprobó solo una recepción provisoria y siempre que se presente un informe de obras de mitigación. Pero, en ningún caso, el director de obras municipales -así lo establece el articulado- puede otorgar una recepción definitiva mientras los trabajos de mitigación no estén construidos.
Por consiguiente, se encuentran resueltas las dos preocupaciones del señor Senador.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , deseo aclarar también al mismo señor Senador que el proyecto en análisis no contiene absolutamente referencia y, por lo tanto, ninguna modificación a la protección que recae hoy sobre las tierras indígenas. Y, por supuesto, tampoco se incorpora alguna enmienda a las normas sobre consulta que regula el Convenio 169 de la OIT.
Precisamente por las razones expuestas por el Senador señor Navarro -según mencionó el Honorable señor Tuma -, en la Comisión, por unanimidad, preferimos dejar fuera cualquier disposición que hubiese permitido desafectar las tierras indígenas. Porque sabíamos que eso, primero, generaría la obligación de consulta, y segundo, demoraría la tramitación del proyecto en varios meses.
Así que, para tranquilidad del Senador señor Navarro , el texto no introduce modificación alguna a la protección con que cuentan las tierras indígenas y, por supuesto, ningún cambio a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT.
Respecto de la segunda inquietud planteada, lo concreto es que ciertos loteos fueron levantados en zonas de riesgo, inundables o en las faldas de un volcán que alguna vez arrojó lava.
El punto es que el riesgo resulta perfectamente evitable en la medida que se realicen las obras de mitigación. Y no habrá recepción definitiva si estas no se encuentran concluidas. Y lo natural es que, por su alto costo, sean construidas por el Estado.
En consecuencia, sería muy injusto negar a los pobladores la posibilidad de regularizar cuando es perfectamente factible que se protejan esos terrenos con las obras de mitigación adecuadas. Y a eso apunta el proyecto de ley.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (30 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido, y la iniciativa queda despachada en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
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El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En estos momentos, ha llegado a la Mesa un proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Espina, Gómez, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto y Walker (don Patricio), interpretativo del párrafo cuarto del número 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, sobre derecho a defensa judicial (boletín N° 7820-07).
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
No entiendo la urgencia de dar cuenta de este proyecto en medio de esta sesión, cuando debería haberse informado en la próxima.
AUMENTO DE PLAZAS EN GRADO DE CONTRAALMIRANTE.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre aumento de plazas en el grado de Contraalmirante, con informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7687-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 22ª, en 1 de junio de 2011.
Informes de Comisión:
Defensa Nacional: sesión 25ª, en 14 de junio de 2011.
Hacienda: sesión 35ª, en 19 de julio de 2011.
Discusión:
Sesión 26ª, en 15 de junio de 2011 (se aprueba en general).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 15 de junio pasado. Transcurrido el plazo para indicaciones, no se recibió ninguna.
Fue enviado a la Comisión de Hacienda para que conociera las disposiciones de su competencia. Esta aprobó el proyecto con una sola enmienda al artículo 3°, consistente en suprimir la expresión "significará ni", de manera de que la aplicación de la ley sea de cargo del presupuesto de la Armada de Chile y no irrogar mayor gasto fiscal. Esta modificación se adoptó por la unanimidad de los miembros presentes, Senadores señores Escalona, Frei (don Eduardo), Kuschel y Lagos.
Su Señorías tienen a la vista un boletín comparado.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En la discusión particular, ofrezco la palabra.
El señor COLOMA.- Abra la votación, señor Presidente.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , solicito abrir la votación si ello es posible.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Como no hay más inscritos, se procederá a la votación después de la intervención del señor Senador .
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , este proyecto de ley lo vimos en la Comisión de Defensa Nacional. Siempre pensé que no era necesario remitirlo a la de Hacienda, por no implicar gasto fiscal, ya que su objeto es otorgar mayor flexibilidad en la conformación y estructura de un moderno Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales y del Alto Mando Naval , aumentando las plazas de Contraalmirante y disminuyendo las de otros cargos, con la finalidad de enfrentar de mejor manera la creciente demanda de la actividad naval y los nuevos desafíos de la institución.
Por lo tanto, los dos objetivos de la iniciativa legal son la reorganización de zonas navales y la creación de la Quinta Zona Naval y, a la vez, hacer frente a los nuevos retos que, por ley o por otras circunstancias, se entregan a la Armada de Chile.
Se persigue, entonces, que esa rama de la Defensa tenga los funcionarios que corresponde de acuerdo a sus necesidades.
Por último, señor Presidente , reitero mi petición de abrir la votación.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor COLOMA.- Pido abrir la votación, señor Presidente.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , con mucho orgullo represento en el Senado a la Circunscripción 12ª, que incluye a la zona naval de Talcahuano, donde está ASMAR.
"Talcahuano y la Armada, un solo corazón" es la consigna de ese puerto. Y, en verdad, toda decisión que se tome sobre la Armada, necesariamente, tiene que generar un debate.
Hemos planteado que los desafíos de ASMAR son extraordinarios desde California hasta el Cabo de Hornos, y que la Armada debe propiciar, cada día, que esa empresa -con una modalidad única- disponga de una adecuada administración. Y sostenemos que, en este contexto, todas las responsabilidades de la Armada de Chile, entre ellas la de administrar ASMAR, merecen una discusión parlamentaria.
Como el proyecto de ley se refiere a la letra A del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales y el único lugar donde se construyen naves es en ASMAR Talcahuano, me habría gustado saber cuál será la destinación de los oficiales en esta ampliación de plazas.
Por otra parte, espero que ellos estén en servicio activo. Porque en ASMAR Talcahuano hay un gran debate. Muchos oficiales en retiro -según me han comentado los dirigentes de los trabajadores-, en repetidas oportunidades, asumen cargos gerenciales y reciben un segundo ingreso. Sin embargo, la empresa constantemente plantea que va a reducir los costos.
A mi juicio, esta es una materia cuya discusión está instalada, y ya se la hemos representado al Ministro de Defensa Nacional, señor Allamand, y a anteriores Secretarios de Estado de la misma Cartera.
Por lo tanto, si se amplía el Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales es para que estén dispuestos a realizar funciones en ASMAR -según se desprende-, porque allí se ejecuta ingeniería naval. Puede ser de proyectos, de ejecución y también de guerra; no sé.
Sin embargo, me hubiera gustado tener, primero, un informe más acabado respecto del aumento de plazas en el grado de Contraalmirante y que el señor Ministro de Defensa hubiese estado presente en esta sesión.
Señor Presidente , al respecto, quiero precisar que durante los Gobiernos de la Concertación -el Senador Prokurica lo sabe muy bien-, cuando los Ministros no concurrían al debate de los proyectos, se hacían enormes críticas por su ausencia.
El señor PROKURICA .- ¡Pero el Ministro de Defensa vino!
El señor NAVARRO.- ¿Estuvo en la Sala?
El señor PROKURICA.- Sí, pero se fue a la Comisión de Hacienda.
El señor NAVARRO.- No lo vi. Si no, me habría acercado a él inmediatamente.
No supe que el señor Allamand hubiese estado presente. Me habría gustado conversar con él.
El Parlamento es un poder colegislador. Si durante la discusión de este proyecto de la Cartera de Defensa me surge una duda -yo integro las Comisiones de Educación y de Medio Ambiente y no tengo por qué dominar todas las materias-, y si se requiriera mi voto, necesito contar con la información necesaria.
Por lo tanto, aquí disponemos de los antecedentes entregados por los Senadores integrantes del órgano técnico, pero también requerimos la presencia del señor Ministro de Defensa Nacional , como exigía la Oposición durante los Gobiernos de la Concertación de manera rotunda, a veces, agresiva y odiosa, la presencia de los Secretarios de Estado.
Sin embargo, ellos vienen ahora al Senado de paseo; entran a la Sala y se van. Y, como en esta ocasión, no se quedan.
Entonces, ¡otra cosa es con guitarra!, ¡otra cosa es gobernar!
Entendemos que no es bueno que los Ministros se peguen un plantón de toda una tarde cuando se tratan proyectos que tal vez no necesitan su presencia. Y, quizás, el que nos ocupa sea uno de ellos.
Solicito a los miembros de la Comisión de Defensa Nacional que están pidiendo nuestros votos favorables que nos informen dónde la institución va a insertar a los nuevos oficiales después de este aumento de plazas en el grado de Contraalmirante. ¿En ASMAR? ¿En una tarea específica en la Armada?
Estoy dispuesto a votar a favor, porque tengo una relación de cercanía, de cariño, con la Armada de Chile. Y en el caso de Talcahuano, queremos apoyar su desarrollo y, en particular, el de ASMAR para convertirlo en el astillero más grande de Sudamérica. Y si esto contribuye a que lo sea, me hubiera gustado acogerla favorablemente, porque hace posible alcanzar ese objetivo.
Pero también requiero información sobre el concepto global de ampliación de planta, de manera que la señal no sea únicamente la incorporación de más marinos a ASMAR, sino que haya cierta acción estratégica, aunque dicho proceso exista y ASMAR lo haya presentado.
Acompañé al Ministro de Defensa en su primera visita a Talcahuano, cuando hubo una exposición completa sobre el desarrollo de ASMAR. En esa oportunidad, él se comprometió -tiene mucha capacidad para hacerlo- a apoyar de manera decidida ese proyecto.
Solo me hubiera gustado contar hoy día con más información al momento de votar. Sin embargo, voy a hacer confianza en los señores Senadores de la Comisión de Defensa Nacional y apoyaré la iniciativa de ley.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
¡Nueva Constitución ahora!
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, estoy un poco sorprendido por el tono del Senador Navarro, a quien deseo recordar que estamos en la discusión particular.
Si Su Señoría, por un problema de conciencia, estaba tan dramáticamente preocupado respecto a dónde serían destinados esos oficiales, dispuso de tiempo suficiente para hacer sus observaciones cuando se trató la idea de legislar, tuvo un mes para presentar indicaciones e, incluso, pudo haber asistido a la Comisión de Hacienda.
En consecuencia, aunque me parece legítima su opción, estimo que no debe plantearla como si alguien le hubiera ocultado información o no hubiera tenido oportunidad de hacer las consultas pertinentes. Ya fue aprobada la idea de legislar y ahora estamos en el debate en particular. Como no se presentaron indicaciones, nos estamos ocupando de la materia solo porque la Comisión de Hacienda hizo una enmienda formal.
Por consiguiente, reconozco la preocupación del Senador Navarro, pero pienso que debió haberla hecho presente durante la discusión en general y no hoy día, cuando debemos pronunciarnos respecto al articulado.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, se cerrará el debate y se abrirá la votación.
Así se acuerda.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , solo deseo explicar algo al Senador Navarro, quien con toda razón pide información respecto a la destinación de esos oficiales a nuevos cargos en la Armada.
Debo señalar a Su Señoría que el proyecto fue enviado, primero, a la Comisión de Defensa Nacional, donde fue aprobado por unanimidad. En esa ocasión el Ministro de la Cartera entregó los antecedentes respectivos.
Con posterioridad se trató en la Sala -ignoro si el colega se hallaba presente o no-, donde se explicó su contenido. Y de allí pasó a la Comisión de Hacienda -a mi juicio, innecesariamente, porque no implica gasto fiscal-, para el análisis de su competencia.
El objetivo principal de la iniciativa -mi exposición anterior fue muy breve- tiene que ver con la creación de la Quinta Zona Naval. Esta ha significado implementar una organización nueva para la Armada, producto del desarrollo económico experimentado por la ciudad de Puerto Montt y otros lugares aledaños gracias a la acuicultura. Entonces, se decidió poner a cargo de esa Quinta Zona Naval a un Almirante.
Eso es todo. Aquí no hay detrimento para ninguna instancia. Lo planteado redunda en una mejor administración de las distintas labores que la Armada ejecuta hoy día, las cuales comprenden su participación no solo en la defensa nacional, sino también en todo lo relacionado con la acuicultura, que ha crecido enormemente en esa parte del territorio.
El señor NAVARRO.- Gracias por la explicación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (20 votos favorables) y queda despachado en este trámite.
Votaron la señora Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Coloma, Frei (don Eduardo), Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
TRATADO CON LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza", suscrito en Santiago el 24 de noviembre de 2006, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5796-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 8 de julio de 2008.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 41ª, en 12 de agosto de 2009.
El señor LETELIER (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal del Tratado es mejorar la eficacia de la cooperación entre los Estados contratantes en materia de investigación, persecución y castigo de delitos.
La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó la iniciativa el año 2009 por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Hernán Larraín, Pizarro, Gazmuri y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Cabe tener presente que este proyecto de acuerdo requiere para su aprobación los votos conformes de 22 señores Senadores.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).-
Señor Presidente , yo iba a hacer una consulta, pero el señor Secretario ya la contestó.
Se necesitan 22 votos para aprobar la iniciativa. Si no hubiera quórum (la votación del asunto anterior registró 20 votos y ahora hay 18 colegas presentes), yo pediría segunda discusión, para que el proyecto no se pierda.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-
Se activarán los timbres para llamar a los señores Senadores, entre ellos los integrantes de la Comisión de Economía, que se encuentra funcionando paralelamente con la Sala.
El señor FREI (don Eduardo).-
Muy bien.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó en general y en particular esta iniciativa, que tiene como objetivo fundamental contar con una adecuada cooperación entre los Estados contratantes, Chile y Suiza, para facilitar la investigación, persecución y castigo de los delitos.
En el texto del Tratado se establece que este no se aplicará a la detención o prisión preventiva, para efectos de extradición, de personas imputadas o condenadas por un delito, ni a la ejecución de sentencias penales.
Asimismo, se detallan los motivos para denegar o posponer la asistencia judicial. Entre ellos, tratarse de un delito que el Estado requerido considere delito político o delito conexo con uno político; de un delito tributario; de un delito que conlleve la pena de muerte en el Estado requirente, etcétera.
Además, se dispone la asistencia mutua en materia penal entre los órganos judiciales y las autoridades encargadas de la persecución penal en ambos países, siempre que su conocimiento corresponda a sus respectivas jurisdicciones.
En el caso de Chile, se faculta al Ministerio Público para perseguir la acusación de quienes hayan cometido el delito en Suiza y tengan que ser perseguidos por la justicia chilena. Y en el caso de Suiza, se señalan las instituciones que se pondrán a disposición para efectuar las acusaciones correspondientes.
El Tratado contiene normas de carácter orgánico constitucional, pues inciden en la organización y atribuciones de los tribunales. Por lo tanto, para su aprobación se necesitan 22 votos favorables, como planteó el Senador Frei .
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, le recomiendo a la Sala acoger el proyecto de acuerdo, pues sin duda el Tratado en cuestión contempla beneficios significativos en materia de justicia penal y de persecución y castigo de delitos.
Anuncio que votaré favorablemente.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito a la Secretaría llamar a los señores Senadores que se encuentran en la Comisión de Economía.
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (23 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.
Votaron las señoras Rincón y Pérez (doña Lily) y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Frei (don Eduardo), Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte y Walker (don Patricio).
ACUERDO CON ESTADOS PARTES DE MERCOSUR Y BOLIVIA SOBRE EXTRADICIÓN
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del "Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile", suscrito el 10 de diciembre de 1998, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3904-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 18ª, en 19 de julio de 2005.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 35ª, en 19 de julio de 2011.
El señor LETELIER (Vicepresidente).-
Si le pareciera a la Sala, se aprobaría con la misma votación que el proyecto de acuerdo anterior, pues se refiere a una materia similar.
El señor BIANCHI.-
Conforme.
--Con la misma votación anterior (23 votos favorables), se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LETELIER (Vicepresidente).-
Ha concluido el Orden del Día.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De la señora ALVEAR y del señor PIZARRO:
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , pidiéndole RECTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN A PRENSA Y MANTENCIÓN DE INTEGRACIÓN TARIFARIA ENTRE METROTRÉN Y TRANSANTIAGO PARA COMUNAS DE BUIN Y PAINE.
Del señor BIANCHI:
Al señor Ministro de Hacienda , solicitándole información sobre FONDOS PARA AUMENTO DE DOTACIÓN MÉDICA Y TÉCNICA EN MAGALLANES; REAJUSTE A BONO DE ZONAS EXTREMAS; ENVÍO DE PROYECTO SOBRE INCENTIVO AL RETIRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, y NEGOCIACIÓN CON GREMIOS DE SALUD ACERCA DE "PROPUESTA REIVINDICATIVA SOCIAL Y ECONÓMICA".
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Hacienda, pidiéndoles MAYORES FONDOS PARA COMBATE A SOBREPOBLACIÓN DE ROEDORES EN REGIÓN DE AYSÉN.
Del señor MUÑOZ ABURTO:
Al señor Subsecretario para las Fuerzas Armadas, requiriéndole antecedentes relativos a CUMPLIMIENTO DE LEY DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, y al de Salud, pidiéndole información sobre DEUDAS COBRADAS A USUARIOS POR PRESTACIONES DE FONASA.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Partido Por la Democracia.
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
MAYOR APOYO DE MINISTERIOS SECTORIALES ANTE EMERGENCIA POR INTENSA NEVAZÓN EN LA ARAUCANÍA. OFICIO
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , quiero referirme a una situación difícil, de emergencia que se vive en la Región de La Araucanía, a la cual represento en esta Corporación.
Durante los últimos días inusuales nevazones han afectado a gran parte de las zonas cordilleranas y precordilleranas de La Araucanía, específicamente a comunas como Lonquimay, Melipeuco, Curarrehue y a otras ubicadas en sectores más bajos como Curacautín, Pucón , parte de Vilcún, Cherquenco , e incluso, Lautaro .
No podemos decir que se trata de nevadas prematuras, pues ya en temporadas anteriores cayó nieve durante el mes de mayo. Sin embargo, el hecho de que en pocos días se haya acumulado una cantidad tan grande es sumamente preocupante.
Por ejemplo, estuve el fin de semana pasado en la comuna de Lonquimay, donde participé en el Comité Comunal de Emergencia, y en la ciudad la nieve caída ya alcanza a un metro y en los sectores rurales, a dos o más.
Eso provocó que durante varios días -al menos tres o cuatro- estuviera interrumpido el paso internacional Pino Hachado . Con ello, más todos los efectos de la erupción del cordón Caulle y las limitaciones que afectan al paso Mamuil Malal para la circulación de carga pesada, el transporte de esta quedó suspendido en toda la zona sur del país, dado que no existe otro paso de este tipo, aparte del de Pino Hachado, en Lonquimay.
Por lo tanto, la situación no solo es preocupante para los habitantes de dicha comuna, sino también para el conjunto del país.
Cientos de camiones esperando a uno y otro lado de la frontera era la imagen que se observaba en los últimos días. Si bien el problema se ha ido resolviendo, la solución ha sido parcial y, en algunos casos, tardía.
Y quiero explicar por qué formulo esta afirmación.
Como es sabido, en todas las comunas del país las emergencias viales, camineras, las obras de despeje de vías secundarias y, en general, de todos los caminos que resultan obstruidos por la nieve se enfrentan mediante los programas de conservación global de caminos que administra y licita la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
En este caso, se abrió una licitación para las comunas de Curacautín y Lonquimay -también en Collipulli, perteneciente a la zona de Malleco, cuya parte alta también se encuentra afectada- en el mes de enero del presente año. Sin embargo -y esto es lo realmente insólito-, hasta la fecha ella no ha sido adjudicada, lo cual ha implicado la inexistencia de herramientas para abordar la emergencia que se vive hoy.
Durante estos años de democracia nunca había ocurrido que no estuvieran dispuestas las maquinarias que deben proveer las empresas que se adjudican un programa de conservación global.
La explicación que el Gobierno ha dado es que una suerte de guerrilla de impugnaciones entre las empresas oferentes enredó el proceso. Algunas autoridades regionales argumentaron que la demora obedeció al hecho de haber tenido que recurrir a la Contraloría. No obstante, debo ser enfático en manifestar que todos estos programas tienen que ir al órgano contralor para su toma de razón. En consecuencia, esa no es una excusa.
Lo concreto, señor Presidente, es que no había maquinaria para enfrentar la emergencia.
Eso sí, valoro que el Ejecutivo haya declarado zona de catástrofe a las localidades afectadas. Hice la petición formal el fin de semana, porque sabíamos lo que iba a ocurrir. Esta emergencia incluso es peor que la de 2007, y algunos dicen que solo se compara con el llamado "terremoto blanco" de 1995. Todavía puede caer mucha más nieve en la zona sur del país y, por ello, es fundamental tener herramientas para afrontar esta emergencia.
Creo que la Dirección de Vialidad no estuvo a la altura. Esto lo reconoció incluso el ex Ministro de Obras Públicas don Hernán de Solminihac cuando realizó una visita fugaz al lugar el domingo pasado. Al día siguiente ya no seguía en su cargo, razón por la cual su viaje surtió poco efecto y escaso impacto.
Hoy se encuentra en la Región el Ministro Andrés Allamand .
Reitero que aprecio que el Gobierno haya acogido nuestro planteamiento en cuanto a decretar zona de catástrofe, lo que ocurrió hace pocas horas. Cuando lo pedimos el fin de semana se dijo que estábamos exagerando, se le intentó bajar el perfil a nuestra solicitud y se nos respondió -no sé si desinformadamente o no- que tal medida no era necesaria porque ese instrumento se utiliza cuando se supera el nivel regional, e incluso nacional, y se requiere ayuda externa. Sin embargo, ello corresponde al estado de catástrofe, y así se lo manifesté a las autoridades.
La declaración de zona de catástrofe permitirá, entre otras cosas, tender puentes aéreos, disponer de mayores recursos para planes de empleo de emergencia, pues hay que despejar mucha nieve que permanece en los techos y que provoca accidentes. En las comunas de Lonquimay y Melipeuco, en una parte de Cherquenco, en Curacautín y Collipulli pasa algo similar. No se sabe cómo están algunas familias, porque cerca de 6 mil a 8 mil se encuentran completamente aisladas.
La intensa nevazón del fin de semana coincidió con las vacaciones de los estudiantes. Muchos chicos quedaron literalmente encerrados en los internados, sin poder salir de allí ni llegar a sus casas, dado que los caminos se hallaban bloqueados. Por eso, los municipios tuvieron que hacerse cargo de los alumnos que estudian fuera de las comunas, sin la ayuda de la JUNAEB -recién se hizo presente el lunes- ni del Ministerio de Educación, que también debe aportar en esta clase de emergencias.
Conversé personalmente con el Ministro Mañalich para explicarle la gravedad de la situación y reclamarle por la tardanza y lentitud con que el Gobierno la está abordando.
Yo siento que el concepto del "24/7" se ha caído a pedazos con la forma de enfrentar esta emergencia en la Región de La Araucanía.
Ignoro si el Gobierno no estaba preparado para esta contingencia o bien no sabía cómo abordarla, pero lo cierto es que existe una descoordinación total, que se explica por el siguiente hecho.
En el Comité Comunal de Emergencia en que participé el fin de semana la ONEMI recién tomó conocimiento...
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Concluyó su turno, señor Senador.
Le recuerdo que estamos en Incidentes y la Mesa no tiene la facultad de ampliar los tiempos. Quiero dejar constancia de ello.
Sin embargo, señor Senador , le daré unos minutos más para que redondee sus ideas, pero -insisto- la asignación de tiempos en esta parte de la sesión es distinta de la del Orden del Día.
La señora RINCÓN.- Señor Presidente , el Senador Quintana puede usar el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- No hay problema.
Puede continuar, Honorable señor Quintana, en el turno del Comité de la Democracia Cristiana.
El señor QUINTANA.- Agradezco a la Senadora señora Rincón por haberme cedido estos minutos, porque se trata de una emergencia, y -como usted también lo sabe, señor Presidente - las Regiones del sur estamos más expuestas a vivir este tipo de catástrofes.
Como decía, las descoordinaciones se evidencian, por ejemplo, en hechos como el siguiente.
Mientras participaba en el Comité Comunal de Emergencia en Lonquimay durante el fin de semana, la ONEMI se enteró de que la Dirección de Vialidad contaba con una subestación de monitoreo meteorológico de gran capacidad -certera, diría yo- para registrar los efectos de la caída de nieve y todo tipo de información climatológica, como la altura de la isoterma y otros antecedentes que sirven para prever una emergencia similar a la ocurrida y enfrentarla de mejor manera.
¡Aquí todo fue sobrepasado! Esto ha generado que durante más de 72 horas 6 mil a 8 mil personas hayan estado literalmente aisladas. Recién hoy día las faenas de despeje se están implementando de mejor forma.
Señor Presidente , no es aceptable que la ONEMI, entidad encargada de la coordinación frente a estos acontecimientos, carezca de los instrumentos necesarios para ello y que sí los tenga la Dirección de Vialidad -organismo del Estado dependiente del Gobierno-, que actúa en forma encapsulada como si fuera una isla.
Pienso que en materia de emergencias -insisto- se cae a pedazos la teoría del 24/7. Todas las autoridades que debían actuar no estaban preparadas para hacerlo con la coordinación que el caso ameritaba.
En consecuencia, solicito que se oficie al Ministerio del Interior para que, además de las medidas derivadas de la declaración de zona de catástrofe, se disponga un mayor apoyo de las Carteras sectoriales, las cuales son las que deben preocuparse de la situación ahora.
El lunes me informaron que ya llegó con ayuda el Ministerio de Agricultura. Pero la alimentación animal no es el problema hoy; probablemente lo será en agosto o septiembre, ocasión en la que dicho organismo tendrá que acudir con su apoyo. Lo que tenemos en Lonquimay, en la alta cordillera de La Araucanía es una emergencia que afecta a las personas. Todavía no es de carácter animal.
Entonces, no entendemos la confusión que se ha experimentado. Insisto: yo estuve el fin de semana en la zona. Junto con el Senador Espina la visitaremos durante los próximos días, con el objeto de ver cómo sumamos esfuerzos conjuntos para abordar la fase de la post emergencia, una vez ya declarada y diagnosticada, y cómo asumen sus efectos las autoridades de salud, con mayores apoyos respiratorios, cuando empiecen a aparecer patologías en los adultos mayores, los niños...
El señor BIANCHI.- Por la contaminación.
El señor QUINTANA.- Efectivamente, señor Senador, usted conoce muy bien el sur del país y los efectos de la nieve, y ello forma parte de los problemas que se van a presentar.
Por lo tanto, quiero llamar la atención sobre esta situación y pedirle su apoyo al Ministro del Interior .
Sé que esta emergencia surge en medio de un cambio de Gabinete. La mejor prueba de ello es que el entonces Ministro de Obras Públicas , don Hernán de Solminihac, estaba el domingo en la zona y cuando regresó a Santiago le comunicaron que no seguía en su cargo -por lo menos en esa Cartera-, lo cual naturalmente complica el panorama.
Las emergencias son emergencias, y hay que anticiparse a ellas para que los efectos de su tratamiento no sean algo que nadie desee.
Por eso es que...
El señor BIANCHI .- Pida que se decrete zona de catástrofe, Su Señoría.
El señor QUINTANA.- Ya fue declarada, señor Senador. Lo pedimos hace 72 horas, pero recién hoy día se concretó.
Por consiguiente, señor Presidente, solicito que se envíe el oficio al que me referí.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité Independientes, le corresponde intervenir al Honorable señor Bianchi, representante de Magallanes , quien se encuentra junto a su colega de circunscripción, el Senador señor Muñoz Aburto, discutiendo un tema que preocupa especialmente a esa Región.
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
REPARO A CONCURSO PARA INVERSIONES PRIVADAS EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. OFICIOS
El señor BIANCHI.- Señor Presidente , es verdad, el Senador señor Muñoz Aburto y quien habla sentimos una enorme preocupación respecto de una materia que -así lo pensamos- no solo nos afecta a nosotros, que representamos orgullosamente a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, sino a todo el país.
Se trata de lo siguiente.
La Corporación Nacional Forestal, la Subsecretaría de Turismo y el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) iniciaron el 2 de mayo de 2011 un proceso de convocatoria pública nacional para el desarrollo de proyectos de turismo sustentable en 12 áreas silvestres protegidas.
En cuanto a las propuestas recibidas en el proceso, a la Región de Magallanes postularon proyectos por un total de 106 millones de dólares, cifra correspondiente a 92 por ciento del total nacional. De esa cantidad, el 94 por ciento representa 44 proyectos o ideas que se pretenden concretar al interior del Parque Nacional Torres del Paine.
Quizás a priori sería una magnífica noticia conocer que hay tanto interés por invertir en nuestra austral Región. Sin embargo, como lo hemos señalado, eso es solo a priori, porque detrás de todo esto visualizamos un perjuicio, un daño, algo que podría constituirse simplemente en un crimen al medioambiente y al principal atractivo turístico natural de nuestra Patagonia.
Respecto al proceso, resulta de la máxima urgencia que las autoridades que han convocado al desarrollo de proyectos de turismo sustentable en estas 12 áreas silvestres protegidas anulen y reformulen el llamado a concurso, dándole un carácter de mayor desconcentración y equilibrio entre esas 12 áreas, puesto que, según los resultados del actual concurso, más del 90 por ciento de los proyectos se concentrarían al interior del Parque Nacional Torres del Paine.
Y ese parque es, a nivel nacional, el área silvestre protegida que en la actualidad se presenta más saturada, lo que sin duda pone en peligro sus condiciones ambientales y ecosistémicas, por lo que la acción de la autoridad debiera ir en la dirección de la recuperación y preservación de ellas y no en la intensificación de su intervención, que amenaza con destruir sus características propias, que lo transforman en un área protegida única en el mundo.
Ante este alarmante escenario, señor Presidente , en nuestro trabajo territorial hemos sostenido importantes reuniones con los alcaldes de la provincia de Última Esperanza -es decir, de las comunas de Natales y de Torres del Paine-, y con prácticamente la totalidad de los integrantes de las respectivas cámaras de turismo y de comercio de esa provincia. En conjunto con ellos hemos acordado agotar todas las instancias para hacer escuchar la voz de los magallánicos ante las máximas autoridades económicas y ambientales, con el propósito de revertir las decisiones que en forma equivocada se están tomando.
Señor Presidente , en Magallanes ¡no estamos contra la inversión; estamos contra la invasión que se busca hacer en nuestro Parque Nacional Torres del Paine!
Más hotelería dentro del parque solo significaría la muerte de pequeños y medianos empresarios de la Región entera, ya que no habría necesidad de que una parte importante de los turistas pasara por la ciudad para ocupar los servicios allí disponibles.
En esta misma línea, las propias autoridades del Gobierno han declarado que -comillas- "Más hoteles en el Paine no garantizan en caso alguno más turismo en la zona".
Cuando trabajamos para acelerar las mejoras en el aeropuerto de Puerto Natales, fue para masificar la llegada de pasajeros a la provincia en su conjunto y no para que unos pocos intereses económicos actúen en forma mezquina, en perjuicio de la economía regional.
Señor Presidente, desde este Hemiciclo notificamos al país que esta defensa, una vez más, la haremos con toda la fuerza, con todo el coraje.
Nuestra Región necesita nuevos proyectos, nuevas inversiones, pero estas no solo deben respetar las leyes y reglamentos ambientales, sino también a los habitantes de la provincia y a los cientos de emprendedores que, con esfuerzo y sacrificio, han forjado la prosperidad de ese austral territorio.
En las últimas horas, la directiva del gremio del turismo de la provincia de Última Esperanza ha hecho pública -al igual que quien habla y que el Senador Muñoz Aburto - su oposición a la realización de iniciativas que contemplen la construcción de edificaciones al interior del Parque Nacional Torres del Paine, dado que -reitero- atentan contra el principal valor del área protegida para el desarrollo turístico de naturaleza que posee dicha reserva.
Todo esto nos hace solicitar la anulación de la convocatoria pública efectuada por dichas instituciones, de manera que exista un nuevo proceso...
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente , le ruego que me conceda un minuto más para terminar.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- El Comité Partido Socialista le cede un minuto.
El señor BIANCHI.- Gracias a usted, señor Presidente , y al Comité Socialista.
Señalaba que todo esto nos hace solicitar la anulación de la convocatoria pública efectuada por dichas instituciones, de manera que exista un nuevo proceso que desconcentre y equilibre la postulación de proyectos entre las 12 áreas silvestres protegidas llamadas a concurso y que, además, en la nueva convocatoria se exija, respecto al Parque Nacional Torres del Paine, lo siguiente:
1.- Que ningún proyecto pueda construirse en alguna zona de uso definida por el plan de manejo como intangible, primitiva, de recuperación, uso especial o arqueológica-paleontológica (casi el 94 por ciento del Parque está en esa condición).
2.- Que las construcciones que se autoricen cumplan con la normativa establecida por el plan de manejo en términos de mantener el estilo arquitectónico propio del Parque, el cual deberá ser armónico con el entorno paisajístico donde se pretenden emplazar.
3.- Que cualquier proyecto de construcción sea sometido a la evaluación ambiental que corresponda, debiendo ser esta absolutamente exhaustiva y de la mayor exigencia sobre el cumplimiento de la normativa sectorial atingente y de los requisitos que establece la Ley General de Bases del Medio Ambiente.
Hoy, junto a otros Senadores, hemos presentado un proyecto de acuerdo que busca justamente que el Gobierno detenga este concurso, y espero que pueda ser tramitado con celeridad por nuestro Senado.
Solicito que la presente intervención sea remitida a los Ministros de Agricultura , de Economía y de Medio Ambiente; a la Subsecretaría de Turismo; a los directores del Servicio Nacional de Turismo y de la Corporación Nacional Forestal, como también a los alcaldes y concejales de las municipalidades de Torres del Paine y de Puerto Natales.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Los Comités Partido Radical Social Demócrata, Partido Unión Demócrata Independiente, Partido Renovación Nacional e Independientes no harán uso de sus tiempos.
En el turno del Partido Movimiento Amplio Social, tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
ANTECEDENTES SOBRE DONACIONES DE EMPRESAS PRIVADAS A UNIVERSIDADES. OFICIOS
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , pido que se oficie al Servicio de Impuestos Internos y al Ministerio de Educación, a fin de que nos informen de manera detallada cuáles han sido las donaciones efectuadas por las empresas privadas al conjunto de universidades privadas, haciendo uso de los beneficios de la Ley de Donaciones.
En particular, me interesa que nos den cuenta pormenorizada de las donaciones que el sector privado, en uso de esa normativa, que permite rebajar como crédito de determinado impuesto el 50 por ciento de lo donado, ha realizado en la última década, año a año, tanto a las universidades estatales o públicas, como a las privadas, y, en virtud de ello, cuántos son los recursos que acumulativamente ha recibido cada una de las casas de estudio y qué costo ha significado eso para el Fisco.
Es decir, se trata de saber cuánto ha dejado de percibir el Estado por la utilización de esta ley.
Tengo la percepción, por las cifras que he podido ver, de que hay un desvío, una orientación discriminatoria absoluta hacia las universidades privadas. Universidad de los Andes: 5 mil 780 millones de pesos en donaciones; Universidad del Biobío: un millón 600 mil pesos.
Es decir, las empresas están donando a las universidades privadas, no a las públicas, y están haciendo uso de un beneficio que, en mi opinión, solo profundiza la discriminación en torno a estas últimas.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
INSUFICIENTE FINANCIAMIENTO PARA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL EN 2010, ESPECIALMENTE EN REGIÓN DEL BIOBÍO. OFICIO
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , el primer año de la reconstrucción en Chile, y particularmente en la Región del Biobío, según nos muestran las cifras, no se financió. El Gobierno esperaba recaudar 150 millones de dólares, y solo ingresó el 10 por ciento de esa cantidad. Además, los 300 millones de dólares provenientes de recursos de la Ley Reservada del Cobre que debían usarse en la reconstrucción el 2010 solo estuvieron disponibles a fines de año, por lo que, en vez de gastarse, fueron invertidos en el mercado de capitales.
Cuatro días antes de cumplirse el primer aniversario del terremoto, el 23 de febrero pasado, el Ministro de Hacienda , Felipe Larraín , dio a conocer los cálculos oficiales del costo que demandará la reconstrucción del país. De acuerdo con sus cuentas, se requieren 8 mil 431 millones de dólares para que Chile vuelva a la normalidad. Lo que él no dijo es que los fondos que el Gobierno esperaba recaudar para encarar el primer año después de la emergencia no se habían conseguido.
En su exposición, dicho Secretario de Estado explicó de dónde saldrían los recursos para financiar la tarea: mayor recaudación tributaria, 3 mil 625 millones de dólares; reasignación del presupuesto público, 2 mil 920 millones de dólares; aportes emanados del Fondo de la Ley Reservada del Cobre, mil 200 millones de dólares, y donaciones de particulares al Fondo Nacional de Reconstrucción, 308 millones de dólares. Los restantes 378 millones provienen de "otras fuentes" que él no especificó. La suma total -dijo el Ministro - se alcanzará en el plazo de tres años (2010-2013).
Señor Presidente, solicito que se oficie al titular de la Cartera de Hacienda a fin de que nos explique cuáles son las cifras reales a julio del 2011.
Las cuentas que el Ministro dio a conocer sonaban alegres en el papel, pero no cuadran con la realidad. Los recursos de la Ley Reservada del Cobre, que normalmente se destinan a la compra de pertrechos militares, no estuvieron disponibles en el 2010 para la reconstrucción. En un principio se habían asignado mil 200 millones de dólares de ese Fondo a la reconstrucción, y lo cierto es que solo el 50 por ciento de esa cifra se ocupará íntegramente en las Fuerzas Armadas.
Alguien escamoteó 600 millones de dólares.
No son mil 200 sino 600 millones los que se entregarían para obras no militares, pero divididos en dos cuotas: 300 millones de dólares el 2010 y una cifra idéntica el 2011. Y queremos saber, en relación con esos 600 millones, dónde, cuándo y en qué lugar se van a colocar.
Señor Presidente, los 300 millones que surgirían de la Ley Reservada del Cobre el 2010, sencillamente, no se usaron. Le reitero: fueron depositados en el mercado de capitales.
La Directora de Presupuestos, Rossana Costa, en oficio N° 353, de 14 de marzo pasado, respondió una solicitud de información de CIPER sobre el destino de los dineros y que refleja lo que hemos dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
MOVILIZACIONES EN DICHATO POR RETRASO EN RECONSTRUCCIÓN. OFICIOS
El señor NAVARRO.- Cabe señalar que existe retraso en la reconstrucción; hay indignación en las familias afectadas. En el campamento "El Molino", de Dichato, viven 650 familias. Allá ha habido constantes movilizaciones. Hoy nuevamente habrá una.
El sábado pasado estuvimos hasta las 4 de la madrugada bajo la lluvia -de ahí mi disfonía- esperando al Gobernador . Porque la verdad es que el Intendente, señor Víctor Lobos , a quien ratifico mi compromiso para trabajar lealmente por la reconstrucción, solo anunció la construcción de 240 casas, y únicamente para los que están registrados como beneficiarios.
Tenemos un lío: nada más que el 60 por ciento de las personas que se hallan en el campamento "El Molino", el más grande de Chile, es decir, el 60 por ciento de todos los damnificados, tendrá acceso a subsidios. Hay un 40 por ciento que no califica: allegados, arrendatarios, hijos solteros, los cuales, en definitiva, no cumplen con las exigencias.
Estamos en un problema.
Este Gobierno puede resolver lo relativo a la reconstrucción con leyes especiales, pero no con normativas ordinarias. ¡A situaciones especiales, leyes especiales!
Señor Presidente , solicito que se oficie al señor Intendente de la Región del Biobío y a los señores Ministros de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda a fin de que nos entreguen un detallado esquema presupuestario respecto de qué recursos se están invirtiendo en ella y cuántos se destinarán a la construcción de viviendas. Porque ya se perdió la paciencia.
Yo advierto el reventón social que se producirá, no porque haya infiltración o porque algunos anden financiando la movilización estudiantil con dineros provenientes de no sé dónde, sino porque hay malestar profundo, existe rabia. ¡Y esa rabia va a explotar!
Advierto aquello, y estoy dispuesto a colaborar para que eso no ocurra.
Reitero: el día sábado estuvimos 4 horas bajo la lluvia tratando de evitar el desalojo por parte de Carabineros.
Pero la situación descrita ya no aguanta más. Y el Gobierno tiene que responsabilizarse de su retraso.
La señora ex Intendenta de la Región del Biobío -cuando apareció en el programa Informe Especial- prometió la construcción de viviendas tsunami resistentes. ¡Pero no hay ni viviendas tsunami resistentes ni ninguna cosa! ¡No se ha construido una sola casa allá! ¡No se ha pegado ni siquiera un ladrillo en Dichato, que fue el epicentro del tsunami y del terremoto!
¡Existe un grave retraso!
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento.
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DE ELECTRICIDAD. OFICIOS
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, hemos pedido flexibilización de los mecanismos. Hemos solicitado que se aumenten las UF para las reparaciones parciales, de tal manera que la gente no opte a una casa nueva cuando puede reparar la suya. Asimismo, hemos demandado un subsidio para pagar la electricidad.
Señor Presidente , ruego que se oficie a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, al Ministerio del Interior, al Intendente de la Región del Biobío , al Ministro de Vivienda y Urbanismo con el objeto de que pueda otorgarse un subsidio para el financiamiento total o parcial de las cuentas de luz de las personas que viven en los campamentos.
¡No es admisible que nuestros compatriotas, que están pasándola pésimo, que para ir al baño deben caminar dos cuadras, que se encuentran en el barro, que sufren de frío, no tengan dinero para pagar las cuentas de electricidad!
En la Región del Biobío no hay programas de empleos. La oferta laboral sigue cayendo.
Recuerdo que en su oportunidad dijimos que se requería agua en los campamentos. Y una señora Intendenta que ya se fue dijo que no la pondría. Pero en un año y medio después ya se dispone del vital elemento.
Ahora decimos lo mismo: o hay subsidio de electricidad o, de lo contrario, la gente se colgará del alumbrado público. Y cuando se cuelgue habrá riesgo de electrocutamiento. Pero esas personas no quedarán sin luz, ni tampoco podrán pagar las cuentas porque no tienen plata.
¡Anticipémonos!
Es posible que, frente a esa situación, haya aportes para subsidios de electricidad y leyes que flexibilicen todos los procedimientos, de tal manera de apurar el tranco para que se pueda comprar, para que se pueda ampliar la inversión, para que se pueda llamar a concurso a empresas nacionales e internacionales.
En verdad este es el segundo invierno y, si no hay un avance, llegará un tercer invierno y, por cierto, vendrá el castigo social, no porque la gente quiera alborotar a este Gobierno de Derecha. ¡Si quienes estaban en la calle en Dichato no eran de Derecha ni de Izquierda! ¡Son personas que están sufriendo!
¡Y los que no entienden eso no saben en absoluto lo que pasa!
Aquí no se requiere ir a organizar a los ciudadanos. La Izquierda no necesita ir a producir agitación a los campamentos. ¡La gente está agitada y está enrabiada! Y quienes representamos a dichas personas queremos colaborar con el Gobierno para que se resuelva el problema. Porque no queremos sacrificar a los que se encuentran sufriendo, a fin de que puedan causarle dificultades a esta Administración.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
MOLESTIA POR NO CONCURRENCIA DE PRIMER MANDATARIO A DICHATO. OFICIOS
El señor NAVARRO.- El Presidente de la República visitó hoy día mi Región. Los principales problemas se hallan en Talcahuano, en Coronel, en Lota y, por cierto, en Tomé y en Dichato. Pero fue a Arauco, ¡a Arauco! Allá también hay problemas. Sin embargo, el epicentro del daño está en Dichato, en Talcahuano -población Centinela 2-, en la Villa Futuro de Chiguayante.
Al Presidente lo han informado mal. Él será bienvenido a la Región del Biobío si va con soluciones.
Se respeta la figura del Primer Mandatario. Lo que causa indignación es que ¡vaya a Arauco y no a Dichato!, ¡que acuda a una provincia que tiene dificultades pero que eluda enfrentarse al principal problema!
Señor Presidente , pido oficiar al Ministro Secretario General de la Presidencia , al señor Intendente , al señor Ministro del Interior , para que se nos explique por qué el Primer Mandatario concurrió a Arauco, por qué no fue al lugar donde la gente demandaba su presencia, para poder relatarle la verdad. Porque parece que al Presidente no le están diciendo "la firme"; le están contando cuentos.
¡Ya hubo una persona que le contó muchos cuentos, y por eso nos hallamos en el estado actual!
Considero que el Presidente tiene que atreverse a enfrentar los problemas, por cuanto necesita hacer cambios profundos, elaborar leyes revolucionarias a fin de sacar a la reconstrucción del estado en que se encuentra. Y para eso le vamos a votar favorablemente todos los proyectos de ley y le aprobaremos los recursos que sean necesarios. Cuenta con el apoyo de los 14 Diputados y de los 4 Senadores de la Región del Biobío.
¡Nadie se explica por qué las cosas siguen igual!
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , me ha concedido tiempo la bancada del Partido Socialista y el Partido Radical Social Demócrata.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Ya lo usó, señor Senador. Eran 8 minutos.
El señor NAVARRO.- ¿Puedo redondear mi intervención?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Por supuesto.
IRREGULARIDADES EN INVESTIGACIÓN JUDICIAL A CÓNYUGE DE EX INTENDENTA DEL BIOBÍO. OFICIO
El señor NAVARRO.- Señor Presidente , solicito que se envíe un oficio al señor Sabas Chahuán , Fiscal Nacional del Ministerio Público , al objeto de que nos informe por qué concluyó la investigación que se desarrollaba en la Región del Biobío con motivo del encuentro de 51 "matitas" de marihuana, de entre 3 y 6 metros cada una, que se cultivaban mediante riego por goteo, tecnificado, en un predio del marido de la ex Intendenta del Biobío . En efecto, al allanarse dicha propiedad, se descubrieron esas 51 plantas gigantes.
La verdad es que se ha sobreseído el caso por falta de antecedentes. Él no fue citado a declarar a ningún tribunal, ni detenido, ni esposado.
Tengo amigos que han sido detenidos por poseer plantitas de marihuana en un macetero y que fueron llevados a declarar con escarnio público, con televisión y fotografiados. Y se ha tratado solo de dos matitas de 30 centímetros.
Aquí se trata de 51 plantas gigantes, y al dueño del terreno nadie lo citó a declarar. Y ahora el caso se cierra porque nadie aparece como propietario. O sea, las plantitas crecían solas; el riego tecnificado se hizo de manera natural y espontánea.
Señor Presidente , es preciso que el señor Fiscal investigue aquello, pues se están riendo de la ciudadanía. Porque en mi Región nadie cree que no existen antecedentes. ¡Nadie cree!
Cuando se descubre tráfico de marihuana, si están involucradas personas pobres, son allanadas, perseguidas. Pero cuando quien se halla metido en un lío vinculado a esa droga es un señor con relaciones familiares importantes, la justicia actúa de manera distinta.
Yo le pido al Fiscal Nacional del Ministerio Público , señor Sabas Chahuán , que me informe acerca de la situación. Y al Fiscal encargado del caso, que apure la investigación. Nos interesa saber quién es el dueño de las "plantitas" de marihuana, porque se trata del mayor descubrimiento de una plantación de ese alucinógeno en la historia de la Región del Biobío y -creo- del país.
Por lo demás, en ninguna parte se había visto la ¡utilización de riego tecnificado...!
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:40
Manuel Ocaña Vergara
Jefe de la Redacción
ANEXOS
10. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, MUÑOZ ABURTO Y QUINTANA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (7810-03)
Fundamentos.
1. Que la 30º Conferencia Internacional de Autoridades Protección de Datos y Privacidad adoptó unánimemente en Estrasburgo, Francia (2008) una Resolución relativa a la urgente necesidad de proteger la privacidad en un mundo sin fronteras, y de alcanzar una propuesta conjunta para establecer estándares internacionales sobre privacidad y protección de datos personales. Dicha resolución creó un Grupo de Trabajo, bajo coordinación de la Agencia Española de Protección de Datos, con el objeto de elaborar una Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad y de los Datos de Carácter Personal.
2. Que de esta forma la 31- Conferencia Internacional de Autoridades Protección de Datos y Privacidad (Madrid, 2009) conoció, analizó y aprobó la propuesta para el establecimiento de estándares internacionales sobre privacidad y protección de datos personales, presentada conjuntamente por las autoridades de protección de datos de Suiza y España y respaldada por autoridades de otras 20 naciones, en su mayoría integrantes de la OCDE.
3. Que así, la denominada Resolución de Madrid sobre Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad y de los Datos de Carácter Personal estableció un conjunto de principios entre los que se encuentra el Principio de Lealtad y Legalidad, que considera que los tratamientos de datos de carácter personal se deberán realizar de manera leal, respetando la legislación nacional aplicable y los derechos y libertades de las personas, de conformidad con lo previsto en el presente Documento y con los fines y principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4. Que la Resolución contempla el Principio de Finalidad, esto es, que el tratamiento de datos de carácter personal deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades determinadas, explícitas y legítimas de la persona responsable, la que se abstendrá de llevar a cabo tratamientos no compatibles con las finalidades para las que hubiese recabado los datos de carácter personal, a menos que contara con el consentimiento inequívoco del interesado.
5. Que dicha Resolución también incluye el Principio de Proporcionalidad que considera que el tratamiento de datos de carácter personal deberá circunscribirse a aquéllos que resulten adecuados, relevantes y no excesivos en relación con las finalidades previstas y en particular, la persona responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar los datos de carácter personal tratados al mínimo necesario.
6. Que otro Principio de la Resolución es el de Calidad, y señala que la persona responsable deberá asegurar en todo momento que los datos de carácter personal sean exactos, así como que se mantengan tan completos y actualizados como sea necesario para el cumplimiento de las finalidades para las que sean tratados y que deberá limitar el período de conservación de los datos de carácter personal tratados al mínimo necesario. De este modo, cuando dichos datos hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades que legitimaron su tratamiento deberán ser cancelados o convertidos en anónimos.
7. Que la Resolución considera de especial relevancia el Principio de Transparencia que asume que toda persona responsable deberá contar con políticas transparentes en lo que a los tratamientos de datos de carácter personal que realice se refiere; que deberá facilitar a los interesados, al menos, información acerca de su identidad, de la finalidad para la que pretende realizar el tratamiento, de los destinatarios a los que prevé ceder los datos de carácter personal y del modo en que los interesados, podrán ejercer sus derechos, así como cualquier otra información necesaria para garantizar el tratamiento leal de dichos datos de carácter personal.
8. Que este mismo Principio incluye que cuando los datos de carácter personal hayan sido obtenidos directamente del interesado, la información deberá ser facilitada en el momento de la recogida, salvo que se hubiera facilitado con anterioridad; que cuando los datos de carácter personal no hayan sido obtenidos directamente del interesado, la información deberá ser facilitada en un plazo prudencial, si bien podrá sustituirse por medidas alternativas cuando su cumplimiento resulte imposible o exija un esfuerzo desproporcionado a la persona responsable.
9. Que, asimismo, el Principio de Transparencia contempla que cualquier información que se proporcione al interesado deberá facilitarse de forma inteligible, empleando para ello un lenguaje claro y sencillo, y ello en especial en aquellos tratamientos dirigidos específicamente a menores de edad; y que cuando los datos de carácter personal sean recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones establecidas en el presente apartado podrán satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad fácilmente accesibles e identificares, que incluyan todos los extremos anteriormente previstos.
10. Que por su parte el Principio de Legitimación señala que como regla general, los datos personales sólo podrán ser tratados cuando exista previa obtención del consentimiento libre, inequívoco e informado del interesado; cuando un interés legítimo de la persona responsable justifique el tratamiento, siempre y cuando no prevalezcan los intereses legítimos, derechos o libertades de los interesados; cuando el tratamiento sea preciso para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre la persona responsable y el interesado.
11. Que ese mismo principio agrega como condiciones que el tratamiento de los datos sea necesario para el cumplimiento de una obligación impuesta sobre la persona responsable por la legislación nacional, o sea llevado a cabo por la Administración Pública cuando así lo precise para el legítimo ejercicio de sus competencias; o cuando concurran situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad del interesado o de otra persona. Asimismo establece que la persona responsable deberá habilitar procedimientos sencillos, ágiles y eficaces que permitan a los interesados revocar su consentimiento en cualquier momento, y que no impliquen demoras o costes indebidos, ni ingreso alguno para la persona responsable.
12. Que la Resolución de Madrid considera "Datos Sensibles" aquellos datos de carácter personal que afecten a la esfera más íntima del interesado o cuya utilización indebida pueda dar origen a una discriminación ilegal o arbitraria, o conllevar un riesgo grave para el interesado. En particular, serán considerados sensibles aquellos datos personales que puedan revelar aspectos como el origen racial o étnico, las opiniones políticas o las convicciones religiosas o filosóficas; así como los datos relativos a la salud o a la sexualidad, pudiendo cada legislación nacional establecer otras categorías de datos sensibles, siempre preservando los derechos de los interesados.
13. Que la Resolución establece que los Estados podrán, excepcionalmente, limitar los alcances de algunas disposiciones cuando sea necesario, en una sociedad democrática preservar la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de la salud pública, o la protección de los derechos y las libertades de los demás. Tales limitaciones deberán estar expresamente previstas por el derecho interno, de tal modo que se establezcan sus límites y se prevean las garantías adecuadas para preservar los derechos de los interesados.
14. Que, el objeto del presente proyecto de ley es consagrar en la Carta Fundamental el derecho Constitucional a la protección de los datos personales y a encargar a la autoridad que competa según la ley la protección y promoción de los datos personales.
15.- Que, países como México, Uruguay y Argentina, tiene legislaciones vanguardistas y pioneras en materia de protección de datos y han creado Agencias u organismos especializado en su protección y que contribuido de gran manera mejorar sustancialmente el nivel de transparencia en las operaciones de transferencias de datos y de cómo hacer valer los derechos de los ciudadanos frente a posibles abusos, o tratamiento errado o desviado de los mismos.
16.- En relación con lo anterior, es necesario consagrar los llamados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) como una manifestación patente de los derechos humanos de tercera generación.
Por todo lo anterior vengo a presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Incorpórese al Artículo 19 Nº 4 de la Constitución los siguientes incisos 2 y 3 nuevos:
“La información que se refiere a la vida privada y los datos personales serán protegidos en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición gratuitos de sus datos personales.”
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
11. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, MUÑOZ ABURTO Y QUINTANA, CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PRIVILEGIA LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL PARA EL INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (7811-06)
1. Cifras de participación electoral en Chile.
En el 2005 el padrón electoral chileno lo conformaban 8.220.897 ciudadanos. A junio de 2011 había 8.137.393 inscritos en los registros electorales. Es decir, en 6 años el padrón, en lugar de crecer disminuyó en 83.504 connacionales.
De hecho, la diferencia entre el número de chilenos que votaron en la elección presidencial de 1989, esto es 6.979.859 ciudadanos, y el total de inscritos hasta junio pasado en los registros electorales es de apenas 1.157.534. Es decir, a lo largo de 21 años el número promedio de chilenos que se inscribió apenas superó las 55 mil personas anuales.
Otra comparación decidora respecto de la involución del padrón y de la baja creciente en la participación electoral es la diferencia en el número de votantes que válidamente eligieron a los presidentes de la república en 1989 y la última elección presidencial en diciembre de 2009 y enero de 2010: mientras en 1989 los votantes fueron, como ya se señaló, 6.979.859, mientras que en la segunda vuelta de 2010 votaron 6.958.972, es decir 20.887 votantes válidos menos en la más reciente elección, incluso menos electores que los que participaron en la primera vuelta, donde concurrieron a sufragar 6.977.544 chilenos, es decir 18.572 chilenos más que en el ballotage.
Hasta ahora la elección en que se ha registrado el mayor número de votantes fue en la segunda vuelta de la elección presidencial de 1999, en que participaron 7.178.727 chilenos, en el marco de un padrón con 8.084.476 personas, es decir no sufragaron 905.749 ciudadanos inscritos en los registros electorales.
Es decir, junto con la disminución progresiva y creciente del padrón electoral, también ha ido disminuyendo la participación electoral efectiva de los chilenos ya inscritos.
Sobre este fenómeno, que lesiona la credibilidad y legitimidad del sistema político representativo que nuestro país tiene, el propio Presidente Sebastián Piñera opinó en la cuenta que entregó al país el 21 de mayo de 2010. En esa ocasión el mandatario señaló textualmente:
“Hoy nuestra democracia está perdiendo fuerza y vigor y sufre los embates de enfermedades que la debilitan.
En primer lugar, tenemos una ciudadanía cada día más distante de la política. En Chile hay 11,5 millones de personas mayores de 18 años, pero sólo 8 millones de ellos están inscritos en los registros electorales y sólo 6,5 millones votan.
En segundo lugar, enfrentamos un envejecimiento progresivo de nuestro padrón electoral. Si en el plebiscito de 1988 el 36% de los votantes eran jóvenes menores de 29 años, hoy esa cifra es inferior al 9%. En la actualidad, de los 3 millones de chilenos que tienen entre 18 y 29 años, apenas 700 mil están inscritos.
En tercer lugar, existe una muy mala evaluación de nuestras instituciones políticas, especialmente el Congreso y los partidos políticos. Y no podemos tener una democracia sana con una política enferma.".
Esto, en un país cuyas proyecciones de población son de 17.865.18 al 2015 y de 18.549.095 al 2020, no es un tema político secundario. Ello teniendo presente el factor adicional de gran impacto que representa la aprobación y la implementación del voto voluntario en próximas elecciones y los resultados e impactos que la voluntariedad del sufragio ha producido en otros países, especialmente de la región.
2. Incentivos de participación electoral en elecciones voluntarias
De acuerdo a un reciente informe elaborado por la BCN aunque en muchos Estados se discuten mecanismos para aumentar la participación electoral, en la búsqueda de una mayor estabilidad democrática, es principalmente en Colombia donde se expresan distintas formas de incentivar la participación, mediante la introducción de incentivos específicos que beneficien a los ciudadanos que concurran a emitir su voto.
A través de una norma del año 1997 se incorporaron estímulos para los sufragantes, tales como bonificaciones en puntajes para exámenes de ingreso a las instituciones de educación superior y empleos del Estado, disminución del tiempo del Servicio Militar, y algunos descuentos en certificados y obtención de documentos.
Hay que considerar que los niveles de participación en Colombia son muy bajos, registrándose en sus últimas elecciones presidenciales (Agosto, 2010) cerca de un 51% de abstención.
En todo caso en América Latina, el universo de los países en los que se puede encontrar la utilización de este tipo de medidas es muy pequeño, debido a que en la mayoría predomina la obligatoriedad del sufragio. Colombia, Nicaragua y Venezuela son los únicos países de la región que estipulan el sufragio como acto voluntario.
Colombia en particular, es el único caso que cuenta con una legislación electoral que contempla incentivos para los votantes que ejerzan ese derecho. Específicamente ese país dictó la Ley N° 403, de 1997, mediante la cual se establecen estímulos para los sufragantes.
Específicamente la norma establece los siguientes beneficios para los ciudadanos que ejerzan su derecho a voto en las elecciones inmediatamente anteriores:
Derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no hayan votado, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
Tendrá derecho a una rebaja de un mes en el tiempo de prestación de del Servicio Militar, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.
Ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.
Tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
El estudiante de institución oficial de educación superior tendrá derecho a un descuento del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos.
Quien haya ejercido el derecho al sufragio se beneficiará, por una sola vez, de una rebaja del diez por ciento (10%) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación.
Quien acredite haber sufragado tendrá derecho a los siguientes descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones:
a.- Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial;
b.- Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar,
c.- Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.
Además, la norma colombiana dispone que "el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador".
No se encuentra en la normativa colombiana, ninguna disposición que sancione específicamente, la mala utilización de este tipo de estímulos para los sufragantes.
Por otro lado, si bien las constituciones de los países de la Unión Europea, en su mayoría consideran el voto como un derecho voluntario, no se han encontrado incentivos específicos para que los ciudadanos acudan a las urnas.
Particularmente en España, la Junta Electoral Central ha recordado a las administraciones que no pueden llevar a cabo campañas institucionales para incentivar el voto, pues su jurisprudencia ha dejado claro que debe prevalecer el respeto a la abstención como opción política, dejando en completa libertad de acción a sus electores.
3. El Estatuto Administrativo
Actualmente el Artículo 3º del Estatuto Administrativo indica que para los efectos de Ley 18.834, el significado legal del término “Cargo público” es “aquél que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones señaladas en el artículo 1º, a través del cual se realiza una función administrativa.”
Las instituciones aludidas en el Artículo 1" son, según la misma norma citada “el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa”.
Más adelante, el Artículo 12 del Estatuto Administrativo señala que "Para ingresar a lo Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:"
"a) Ser ciudadano;
No obstante, en casos de excepción Ley 19.154, determinados por la autoridad llamada Art. 2a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante.
En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos.
b) Haber cumplido con la ley Nº 18.834, de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración defunciones, y
f) No estar inhabilitado Ley 19.653, para el ejercicio de funciones Art. 5°, o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.”
Por todo lo anteriormente expuesto vengo en presentar el siguiente,
Proyecto de Ley
Artículo Único: Incorpórese la siguiente modificación al artículo 12 del D.S. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
1. En el inciso final del literal a), a continuación del actual punto aparte, que se reemplazará por una coma, agréguese el siguiente texto: "y enfrentado a la elección entre dos chilenos, se preferirá a aquel que haya sufragado en la última elección presidencial, parlamentaria o municipal, anterior a la fecha del concurso."
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
12. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE ESTATUTO JURÍDICO DEL NO NACIDO (7812-07)
El reconocimiento de los derechos fundamentales a toda persona humana es algo que siempre ha formado parte importante de nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, la discusión sobre desde cuándo se es persona es algo que sigue vigente y se hace necesario, por ello, reconocer los derechos específicos del no nacido.
Todo individuo de la especie humana es persona, y la vida humana comienza con la concepción. No existe tratado de embriología que diga lo contrario: estamos frente a un nuevo, único e irrepetible individuo de la especie humana, desde el instante en que se unen los gametos. En efecto, el cigoto ya tiene en su ADN toda la información que lo configura como persona humana, la individualidad única de la persona ya se haya presente en la información genética del feto. En adelante, se producirán una serie de cambios meramente accidentales; la substancia ya está compuesta y permanecerá inalterable hasta la muerte de este nuevo ser.
Lo determinante para la titularidad de los derechos constitucionales es el ser un humano, y no cabe duda de que el no nacido lo es, independientemente de que sea un embrión o un feto. La edad o etapa de desarrollo de un ser humano no es condicionante de la titularidad de aquellos derechos que emanan de su propia naturaleza, menos aun cuando se trata del Derecho a la Vida, derecho es el supuesto de todos los demás.
De tal manera, desde el primer instante de la concepción, la vida del nuevo ser merece respeto y protección; se le reconoce su carácter, entidad y dignidad de persona titular de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce, protege y ampara.
Sin duda, uno de los derechos que más se ha vulnerado al no nacido es el Derecho a la Vida; la vida le es inseparable e indisponible al viviente y el derecho a la vida propiamente tal es la facultad moral de conservar y mantener la vida, racional y razonablemente y el derecho a exigir de otros que no atenten injustamente contra la propia vida; éste es un derecho innato, de título natural. De la interpretación del artículo 19 Nº 1 de la Constitución, lleva a concluir que el derecho a la vida comprende también al nasciturus; todo ello queda claramente ratificado en el más reciente debate sobre la materia llevado a cabo en el Congreso Nacional, a propósito de la reforma al inciso 1° del Art. 1 de la Constitución, que cambió la expresión “hombres” por “personas” (Ley de Reforma Constitucional N° 19.611; Diario Oficial de 16 de junio de 1999). En el segundo trámite legislativo, durante la discusión en la Sala del Senado, se aprobó dejar constancia de que el nasciturus, desde la concepción, es persona en el sentido constitucional del término, y por ende es titular del derecho a la vida (Diario de Sesiones del Senado, sesión 21a, 3 de marzo de 1999).
El artículo 55 de nuestro Código Civil preceptúa que son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición y, por su parte, el artículo 75 de este mismo cuerpo legal, dispone que la ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Respecto a la jurisprudencia nacional se puede señalar, a modo ejemplar, que la Corte Suprema sigue esta tendencia; en fallo de 30 de agosto de 2001, señaló con toda claridad que: “el que está por nacer -cualquiera que sea la etapa de su desarrollo pre natal- pues la norma constitucional no distingue-, tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a nacer y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación” (considerando 17). Conforme al artículo 55 del Código Civil, el nasciturus, desde la fecundación, es persona, pues “la fertilización es, como es, un proceso continuo que no resulta separable en etapas o momentos”, por lo que debe concluirse “que el óvulo fecundado o embrión, es ya un individuo de la especie humana y como tal, digno de protección constitucional y legal para alcanzar su pleno desarrollo hasta que el nacimiento se produzca, conforme a lo que dispone el artículo 74 del mismo cuerpo legal (considerando 18). De acuerdo a los Art. 75 y 76 del mismo Código, no cabe duda que la protección del que está por nacer comienza en la concepción, sin que quepa hacer distinciones respecto de si el embrión está o no anidado, ni de ninguna otra especie (considerando 19).
Sin perjuicio de todo lo anterior, el ordenamiento jurídico internacional sobre derechos humanos ratifica todo lo señalado hasta aquí, como ocurre por ejemplo con la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, cuyo artículo 4 impone a los estados el deber de proteger la vida desde la concepción. La importancia de este texto normativo es enorme, pues no debe olvidarse que de acuerdo al artículo 5 de nuestra Constitución, forma parte del sistema constitucional chileno.
No obstante, incluso si se dudase de si un embrión es o no ser humano, o si se tuviesen dudas respecto del momento en que éste adquiere tal condición, no debe olvidarse que en materia de Derechos Humanos rige el denominado "principio pro-homine", una de cuyas consecuencias es el "principio de inviolabilidad de la vida humana". De hecho el "principio "pro-homine" ha sido destacado de manera reiterada por la Corte Interamericana de Derechos, la que además ha sostenido clara y firmemente la necesidad de que los preceptos sobre derechos humanos plasmados en los tratados internacionales sobre la materia, sean entendidos e interpretados en función de la protección de los derechos esenciales que emanan de la dignidad humana. De ello se deriva que debe estarse siempre con la interpretación más favorable al derecho o libertad del afectado con la duda y que debe estarse siempre con la interpretación más favorable al más débil.
En definitiva, el derecho a la vida en nuestro ordenamiento jurídico es garantizado por la Constitución Política de la República en el artículo 1 y en el artículo 19 N° 1 inciso 2°; en el Código Civil en los artículos 55 y 75 e incluso lo podemos ver en la Jurisprudencia Nacional; consta esta protección también en el Código Penal Art. 342 y siguientes; en el Código Sanitario Art. 119; en la convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José de Costa Rica en sus artículos 4 inciso 1, 1 Nº 2, 5 Nº 1 y 24; y en la Ley de Regulación de la Fertilidad de enero de 2010 en la parte final de su artículo 4 e incluso la Contraloría General de la República ha dictaminado en más de una ocasión sobre la titularidad jurídica que nuestro derecho reconoce a! concebido y no nacido.
Así se llega a concluir que el nasciturus desde su concepción no sólo es un ser humano, sino que además, en tal carácter, es titular del derecho a la vida desde ese mismo momento, y que el Estado tiene el deber de protegerlo.
Además del derecho a la vida, se hace necesario reconocer al No Nacido una serie de derechos, que se enumeran a continuación.
I. La existencia legal de la persona comienza desde el momento de la concepción.
II.
Nuestro Código Civil, establece en su artículo 74 que la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre, y que la criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Sin embargo, el mismo Código que declara que para los efectos de la adquisición de derechos patrimoniales, que la “existencia legal” de la persona principia al nacer, no tiene inconveniente en proclamar solemnemente que la ley protege la vida del que está por nacer, y conceder una especie de tutela cautelar, para que de oficio o petición de cualquier persona, el juez adopte "todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra" (artículo 75)
Por su parte, el artículo 76 del mismo texto legal, establece una presunción de derecho respecto de la concepción, al preceptuar que ella ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás desde la medianoche del nacimiento.
A su vez, el artículo 77 que se refiere a los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe, y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. Agrega que en el caso de muerte de la criatura en el vientre materno, o perecimiento de la misma antes de ser completamente separada, o sin haber sobrevivido un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Estos conceptos deben modificarse, ya que debe considerarse como principio de existencia legal de toda persona, el momento mismo de su concepción, lo que trae aparejado como consecuencia que si la criatura muere en el vientre materno, o perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará que existió legalmente.
De igual modo, y en armonía con esta doctrina, debe erradicarse el concepto actualmente vigente de que el nacimiento constituye un principio de existencia como actualmente se contempla, manteniéndose el momento del nacimiento como goce pleno de los derechos por parte de la criatura, ya que como se sostiene, la existencia legal comienza en el momento mismo de la concepción, y por tanto la protección que la ley debe a dicha persona, rige a contar desde ese instante.
De esta forma, se estará dando pleno cumplimiento al principio consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en que se asegura el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todas las personas, y al mandato contenido en esa misma disposición que dispone que la ley protege la vida el que está por nacer.
III. Inscripción de los mortinatos en el Registro Civil y de la criatura no nacida.
Nuestra legislación contempla que para tener la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, se requiere ser persona, esto es, un individuo de la especie humana, sin distinción de edad, sexo, estirpe o condición.
El artículo 49 de la Ley de Registro Civil, se establece que el fallecimiento de una criatura en el vientre materno o la que perece antes de estar completamente separada de su madre o la que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, no puede ser inscrito dicho deceso en el registro de defunciones.
Solo se establece que el otorgamiento del pase para la sepultación en los casos precedentemente descritos, se sujetará a las formalidades establecidas para los fallecidos que han nacido, en lo que les sea aplicable.
La pérdida de un hijo en gestación es una realidad que han debido enfrentar muchas mujeres, suele ser una experiencia muy dolorosa debido al natural lazo afectivo que se desarrolla entre la madre y el hijo por nacer.
Precisamente por eso no deja de llamar la atención la escasa o nula importancia que en nuestra legislación se asigna al destino de las criaturas fallecidas intrauterinamente.
Esto deriva en una vulneración de los derechos de los padres, y por ende, un atentado contra la dignidad de las personas que murieron en el vientre materno.
Valorizar y enseñar el respeto a la vida significa comprender en profundidad la dimensión de la dignidad humana, que comienza con la concepción, pero no termina con la muerte fetal. El feto muerto fue persona, y las normas, actitudes y conductas de los agentes sociales, en lo que respecta a la disposición de sus restos, deben ser consecuentes con la consideración que se merece todo ser humano. La educación en la cultura de la vida debe comprender necesariamente el respeto por la dignidad de aquellos que no alcanzaron a ver la luz.
Debiéramos ser conscientes de la trascendental importancia que reviste el tema de la muerte en gestación y del tratamiento digno de los restos humanos producto de ella. Corresponde en nuestro concepto, que el derecho de los padres a recuperar los cuerpos de sus hijos muertos in útero para darles digna sepultura, sea debidamente respetado y asegurado.
El mortinato, al igual que todo ser humano, que está provisto de dignidad, tiene derechos, y entre ellos, el de tener una digna sepultura. En legislaciones más avanzadas, como las de varios países europeos, se aplica a este respecto la regla "infans conceptas pro iam nato habetur", esto es, que el niño concebido, se le tiene por nacido para todo lo que le favorezca.
Los padres tienen derecho a disponer de los restos de sus hijos fallecidos antes de nacer con el objeto de darle sepultura, no importando las semanas de gestación.
En nuestro país, el artículo 143 del Código Sanitario, establece que los fallecimientos deberán ser inscritos en el Registro Civil de acuerdo con la clasificación internacional de las causas de su muerte.
La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, a que se refiere esta disposición, define la defunción fetal como la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo.
A su vez, el artículo 40 del mismo decreto preceptúa que en el caso de los productos de la concepción que no alcanzaron a nacer, corresponderá al médico tratante o al profesional que asistió el parto, según el caso, extender el certificado médico de defunción o la defunción y estadística de mortalidad fetal según corresponda. En este último caso dicha certificación se extenderá cuando el producto de la concepción sea identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario, cualquiera sea su peso o su edad gestacional, y será entregada a sus progenitores, quienes dispondrán del plazo de 72 horas para solicitar la entrega de los restos con fines de inhumación.
Esta última disposición, fue modificada en la forma que actualmente aparece, en virtud del Decreto Supremo N° 206 del año 2003, del Ministerio de Salud, y constituye un gran avance en la materia, por cuanto con anterioridad a esta modificación, se aplicaba el erróneo criterio de viabilidad del feto establecido por la Organización Mundial de la Salud, el que señalaba que sólo cuando el feto tuviera más de veinte semanas de gestación y 500 gramos de peso, podía extenderse certificado de defunción a su respecto.
Sin embargo, aún se usa en esta norma una expresión, que a nuestro juicio es errónea, ya que por una parte, a la criatura fallecida o mortinato, no obstante su calidad de persona, se le denomina "producto de la concepción", y por otra, los certificados de defunción que a su respecto se emitan, solo tiene fines estadísticos, ya que no habilitan para inscribir los decesos en el Registro Civil, de acuerdo a lo dispuesto en su ley.
Para subsanar estas anomalías, se hace necesario modificar las disposiciones pertinentes del Código Sanitario, con el fin de que se permita inscribir en el Registro Civil las defunciones de los mortinatos, quienes podrán ser sepultados. De tal manera que la criatura que fallezca durante el período de gestación, el cual comprende la época que va desde el momento de la concepción hasta la del nacimiento, se denomina mortinato o nonato, y su padre, madre, o ambos, o sus representantes legales, pueden requerir del facultativo o profesional autorizado el certificado de defunción pertinente, el que constituirá prueba suficiente para inscribirlo en el Servicio de Registro Civil, con el objeto de que otorgue la licencia o pase de sepultación correspondiente para la criatura.
IV. El Derecho de los mortinatos a tener un nombre
Dados los avances científicos y tecnológicos, actualmente existe una relación más próxima entre los padres y la criatura que está por nacer que se extiende a todo el proceso del embarazo y nacimiento.
Sin embargo, todavía existen casos en que el bebé fallece dentro del vientre materno o al momento de nacer. Debemos comprender que la muerte de un hijo nacido o por nacer constituye una gran ruptura en el proceso natural de la vida debido a que se escapa de las expectativas y programas biológicos.
El tratamiento jurídico que reciben esta criaturas dependerá de factores de hecho que les dará el carácter de personas o, aunque cueste creerlo, de cosa.
Para todos los efectos legales, si el hijo ha nacido vivo y muere poco después se entenderá que éste es una persona natural. Con un principio y fin de su existencia claramente delimitado y respecto de la cual se deben aplicar todos los derechos y atributos que la ley confiere a la personas naturales.
Para entender la situación de los mortinatos; bebés que mueren en el vientre materno, nacidos muertos o que fallecen antes de ser separados completamente de la madre, debemos examinar el artículo 74 del Código Civil el que previene que el principio de la existencia legal de las personas comienza al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre y haber sobrevivido un instante siquiera a dicha separación. En virtud de esta norma se reputa que los mortinatos no han existido jamás.
Al no ser personas, los mortinatos son considerados objetos del derecho, esto es, osas. Cuesta entender esta figura ya que la Constitución y el Código Civil protegen los derechos del que está por nacer. Lo que se protege es la potencialidad de vida que tiene una criatura en gestación.
El destino de los mortinatos está regulado en la ley de Registro Civil, al tratar las defunciones. En efecto, en el artículo 49, se establece que el fallecimiento de una criatura en el vientre materno o la que perece antes de estar completamente separada de su madre o la que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera no serán inscritos en el registro de defunciones. Luego, se establece que el otorgamiento del pase para la sepultación en los casos precedentemente descritos se sujetará a las formalidades establecidas para los fallecidos que han nacido, en lo que les fuere aplicable.
En la práctica, sólo se extienden certificados de defunción, requisito indispensable para los efectos de poder retirar y sepultar un feto, a aquellos que poseen una gestación de más de 20 semanas o 500 gramos de peso. Esto, por una disposición de la Organización Mundial de la Salud que considera estas características para, en términos estadísticos, poder hablar de mortalidad fetal. De tal manera que en caso que no se cumpla alguno de los presupuestos antes mencionados, se puede denegar el otorgamiento del certificado de defunción, y los restos del mortinato pueden ser incinerados como desechos biológicos o utilizados para investigación.
En este orden de ideas, creemos concomitantemente con el derecho de los padres a sepultar a su hijo mortinato, debiera concedérseles el derecho de otorgarle uno de los atributos de las personas naturales a este hijo. Es el derecho a darle un nombre a ese hijo, que fue durante un tiempo, potencia de vida que no pudo actualizarse. En los hechos, muchas veces los padres al saber el sexo de su hijo le otorgan un nombre, de esta manera, al conceder este derecho los padres que vivan esta situación podrán actuar dentro de su marco de creencias y despedirse del hijo e iniciar la fase de vivencia del duelo y su posterior recuperación.
Esto aboga por la dignidad del hijo mortinato y es un gesto de respeto a la vida. Así, se hace necesario establecer el derecho de todo mortinato a tener un nombre previo a su sepultación. Este derecho podrá ser ejercido por su madre, padre o por ambos, quienes al momento de solicitar el permiso de sepultación de su hijo mortinato podrán pedir que éste se inscriba en el registro de mortinatos que se llevará al efecto en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con el nombre que ellos decidan otorgarle. Derecho que se hará valer en el acto de otorgamiento del pase de sepultación de los mortinatos.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1°. Modificase el Código Civil, en la forma que a continuación se indica:
1 Sustituyese el texto de su artículo 74, por el siguiente:
“La existencia legal de toda persona principia al momento de la concepción. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará que tuvo existencia.”
2°. Sustituyese el texto de su artículo 77, por el siguiente:
“Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, estarán suspensos hasta que el nacimiento se produzca, momento en el cual entrará el recién nacido en el goce de sus derechos.”
ARTÍCULO 2°: Sustituyese el texto del artículo 143 del Código Sanitario, por el siguiente:
“Los fallecimientos deberán ser inscritos en el Registro Civil de acuerdo con la clasificación internacional de la muerte.
La criatura que fallezca durante el período de gestación, el cual comprende la época que va desde el momento de la concepción hasta la del nacimiento, se denomina mortinato o nonato, y su padre, madre, o ambos, o sus representantes legales, pueden requerir del facultativo o profesional autorizado el certificado de defunción pertinente, el que constituirá prueba suficiente para inscribirlo en el Servicio de Registro Civil, con el objeto de que otorgue la licencia o pase de sepultación correspondiente para la criatura.”
ARTÍCULO 3°: Agrégase un nuevo inciso final al artículo 74 del Código Civil, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo previsto en el inciso precedente, el padre, madre o ambos, de un hijo mortinato tendrán derecho a otorgarle un nombre, el que será registrado por el Oficial de Servicio de Registro Civil previo al otorgamiento de su pase de sepultación.”
ARTÍCULO 4°: Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 49 de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y final, del siguiente tenor:
“El padre, madre o ambos, al momento de solicitar el respectivo pase de sepultación, podrá solicitar que en este conste la filiación del mortinato y el nombre con que se le hubiere conocido en caso de haber nacido vivo. El oficial de Registro Civil a cargo deberá consultar la voluntad del o los progenitores y no podrá negarles el ejercicio de este derecho.”
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador
13. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR URIARTE, SEÑORA PÉREZ (DOÑA LILY) Y SEÑORES ESPINA, ORPIS Y WALKER (DON PATRICIO), CON LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA A QUIENES COMPITAN EN CARRERAS ILEGALES DE AUTOS (7813-15)
Para el solo efecto de la historia fidedigna de esta moción, dejamos constancia que, la iniciativa en cuestión, ya fue presentada por un grupo de diputados de la UDI en el mes de mayo del año 2003, pero por falta de iniciativa del poder ejecutivo de la época este proyecto jamás fue calificado con ningún tipo de urgencia ni prioridad y por ende, no fue objeto de de estudio por parte de la comisión técnica. Dicha inactividad permitió que finalmente fuera aprobado su archivo por parte de la Corporación.
Se trata de un tema que, lejos de haber perdido actualidad, es cada día más urgente abordarlo en nuestra legislación.
En efecto, la falta de norma expresa que contemple sanciones para conductores de carreras ilegales y la falta de escenarios o lugares seguros para practicar este tipo de carreras, han motivado un peligroso aumento de accidentes, en algunos casos con resultados fatales, en todo Chile.
Según fuentes policiales esta tendencia ha experimentado un notable crecimiento durante el último tiempo. La Ruta 5, las autopistas concesionarias, tanto urbanas como interurbanas, avenidas, caminos interiores y calles, pertenecientes o no al radio urbano, se han transformado en verdaderas pistas de carreras donde los pilotos no sólo ponen en riesgo sus vidas, sino la de cientos de personas que transitan por el lugar.
Para Carabineros el problema va más allá. Ellos no tienen atribuciones legales para poder detener a los participantes en estas competencias, sólo los pueden multar por exceso de velocidad según lo señalado en los artículos 148 y 150 de la Ley del Tránsito, además, se hace difícil poder localizarlos ya que se cambian de lugar constantemente.
Lamentablemente algo que se consideraba excepcional y explicable sólo por la actitud traviesa de algunos jóvenes que pretendían imitar a los famosos corredores de autos ilegales de Estados Unidos se ha convertido en algo habitual en algunas avenidas de nuestro país.
Estas carreras son tremendamente atractivas para nuestra juventud, lo que explica la masiva concurrencia de cientos de jóvenes a participar en ellas como "pilotos" o simplemente a presenciarlas. Los distintos reportajes emitidos medios de comunicación son la mejor prueba de ello.
Casi resulta inoficioso señalar que estas carreras ilegales no se realizan en autódromos, ni en trazados permitidos por la autoridad, sino en las calles de nuestras ciudades a vista y paciencia de quien quiera presenciarlas y a sólo escasos metros del veloz paso de los autos. No existe ningún tipo de precaución, protección, ni medida de seguridad y la existencia de apuestas, alcohol e incluso drogas es cada vez mayor.
En estas circunstancias cuando ocurre una tragedia no hay organizadores ni responsables y la policía cuenta con escasas facultades para prevenirlas, pues su función se limita a cursar infracciones por exceso de velocidad, sólo cuando sorprende a los corredores sobrepasando los límites.
Producto de lo anterior, en los últimos tres años estas carreras han aumentado en público y competidores. Y desgraciadamente también se han incrementado las víctimas de estas competencias. Probablemente muchas de estas muertes pasen desapercibidas al considerarse una víctima más de los cientos de accidentes del tránsito que se producen.
Consideramos que en la actualidad no existen las herramientas adecuadas para sancionar con severidad a quienes insisten en poner en riesgo sus vidas y las de terceros inocentes al organizar y participar en estas carreras. La policía está con las manos atadas y ve con impotencia el aumento de estas prácticas. Es por esta razón que venimos en presentar el siguiente proyecto de ley que pretende se considere como integrantes de una asociación ilícita a todos quienes aparezcan como concertados para competir en estas carreras ilegales. De aprobarse este proyecto los organizadores de estas competencias independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el delito que pudieran cometer producto de su imprudencia, serán responsables penalmente por el sólo hecho de concertarse para competir.
PROYECTO DE LEY
“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
a) Intercálase, a continuación del artículo 294, el siguiente artículo 294 A:
“Artículo 294 A. Quienes se concertaren para competir en velocidad conduciendo vehículos motorizados, en zona rural o urbana, y sobrepasaren los respectivos límites de velocidad establecidos en la ley N° 18.290, serán sancionados con la pena de presidio menor en grado mínimo, con seis meses de suspensión de la licencia de conducir y con una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.
“Si, habiéndose concertado para competir, no hubieren sobrepasado los límites de velocidad, la pena será de prisión en su grado medio a máximo, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de tres meses y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.”, y
b) En el artículo 294 bis, sustituyese la expresión “293 y 294” por la siguiente: “293, 294 y 294 A”.
(Fdo.): Gonzalo Uriarte Herrera, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Alberto Espina Otero, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
14. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES LAGOS Y QUINTANA, RESPECTO DE INCORPORACIÓN DE CHILE A CONFERENCIAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD (S 1380-12)
Considerando:
1. Que la 30º Conferencia Internacional de Autoridades Protección de Datos y Privacidad adoptó unánimemente en Estrasburgo, Francia (2008) una Resolución relativa a la urgente necesidad de proteger la privacidad en un mundo sin fronteras, y de alcanzar una propuesta conjunta para establecer estándares internacionales sobre privacidad y protección de datos personales. Dicha resolución creó un Grupo de Trabajo, bajo coordinación de la Agencia Española de Protección de Datos, con el objeto de elaborar una Propuesta Conjunta para la Redacción de Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad y de los Datos de Carácter Personal.
2. Que de esta forma la 31º Conferencia Internacional de Autoridades Protección de Datos y Privacidad (Madrid, 2009) conoció, analizó y aprobó la propuesta para el establecimiento de estándares internacionales sobre privacidad y protección de datos personales, presentada conjuntamente por las autoridades de protección de datos de Suiza y España y respaldada por autoridades de otras 20 naciones, en su mayoría integrantes de la OCDE.
3. Que así, la denominada Resolución de Madrid sobre Estándares Internacionales para la Protección de la Privacidad y de los Datos de Carácter Personal estableció un conjunto de principios entre los que se encuentra el Principio de Lealtad y Legalidad, que considera que los tratamientos de datos de carácter personal se deberán realizar de manera leal, respetando la legislación nacional aplicable y los derechos y libertades de las personas, de conformidad con lo previsto en el presente Documento y con los fines y principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4. Que la Resolución contempla el Principio de Finalidad, esto es, que el tratamiento de datos de carácter personal deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades determinadas, explícitas y legítimas de la persona responsable, la que se abstendrá de llevar a cabo tratamientos no compatibles con las finalidades para las que hubiese recabado los datos de carácter personal, a menos que contara con el consentimiento inequívoco del interesado.
5. Que dicha Resolución también incluye el Principio de Proporcionalidad que considera que el tratamiento de datos de carácter personal deberá circunscribirse a aquéllos que resulten adecuados, relevantes y no excesivos en relación con las finalidades previstas y en particular, la persona responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar los datos de carácter personal tratados al mínimo necesario.
6. Que otro Principio de la Resolución es el de Calidad, y señala que la persona responsable deberá asegurar en todo momento que los datos de carácter personal sean exactos, así como que se mantengan tan completos y actualizados como sea necesario para el cumplimiento de las finalidades para las que sean tratados y que deberá limitar el período de conservación de los datos de carácter personal tratados al mínimo necesario. De este modo, cuando dichos datos hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades que legitimaron su tratamiento deberán ser cancelados o convertidos en anónimos.
7. Que la Resolución considera de especial relevancia el Principio de Transparencia que asume que toda persona responsable deberá contar con políticas transparentes en lo que a los tratamientos de datos de carácter personal que realice se refiere; que deberá facilitar a los interesados, al menos, información acerca de su identidad, de la finalidad para la que pretende realizar el tratamiento, de los destinatarios a los que prevé ceder los datos de carácter personal y del modo en que los interesados podrán ejercer sus derechos, así como cualquier otra información necesaria para garantizar el tratamiento leal de dichos datos de carácter personal.
8. Que este mismo Principio incluye que cuando los datos de carácter personal hayan sido obtenidos directamente del interesado, la información deberá ser facilitada en el momento de la recogida, salvo que se hubiera facilitado con anterioridad; que cuando los datos de carácter personal no hayan sido obtenidos directamente del interesado, la información deberá ser facilitada en un plazo prudencial, si bien podrá sustituirse por medidas alternativas cuando su cumplimiento resulte imposible o exija un esfuerzo desproporcionado a la persona responsable.
9. Que, asimismo, el Principio de Transparencia contempla que cualquier información que se proporcione al interesado deberá facilitarse de forma inteligible, empleando para ello un lenguaje claro y sencillo, y ello en especial en aquellos tratamientos dirigidos específicamente a menores de edad; y que cuando los datos de carácter personal sean recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones establecidas en el presente apartado podrán satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad fácilmente accesibles e identificables, que incluyan todos los extremos anteriormente previstos.
10. Que por su parte el Principio de Legitimación señala que como regla general, los datos personales sólo podrán ser tratados cuando exista previa obtención del consentimiento libre, inequívoco e informado del interesado; cuando un interés legítimo de la persona responsable justifique el tratamiento, siempre y cuando no prevalezcan los intereses legítimos, derechos o libertades de los interesados; cuando el tratamiento sea preciso para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica entre la persona responsable y el interesado.
11. Que ese mismo principio agrega como condiciones que el tratamiento de los datos sea necesario para el cumplimiento de una obligación impuesta sobre la persona responsable por la legislación nacional, o sea llevado a cabo por la Administración Pública cuando así lo precise para el legítimo ejercicio de sus competencias; o cuando concurran situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad del interesado o de otra persona. Asimismo establece que la persona responsable deberá habilitar procedimientos sencillos, ágiles y eficaces que permitan a los interesados revocar su consentimiento en cualquier momento, y que no impliquen demoras o costes indebidos, ni ingreso alguno para la persona responsable.
12. Que la Resolución de Madrid considera “Datos Sensibles” aquellos datos de carácter personal que afecten a la esfera más íntima del interesado o cuya utilización indebida pueda dar origen a una discriminación ilegal o arbitraria, o conllevar un riesgo grave para el interesado. En particular, serán considerados sensibles aquellos datos personales que puedan revelar aspectos como el origen racial o étnico, las opiniones políticas o las convicciones religiosas o filosóficas; así como los datos relativos a la salud o a la sexualidad, pudiendo cada legislación nacional establecer otras categorías de datos sensibles, siempre preservando los derechos de los interesados.
13. Que la Resolución establece que los Estados podrán, excepcionalmente, limitar los alcances de algunas disposiciones cuando sea necesario, en una sociedad democrática preservar la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de la salud pública, o la protección de los derechos y las libertades de los demás. Tales limitaciones deberán estar expresamente previstas por el derecho interno, de tal modo que se establezcan sus límites y se prevean las garantías adecuadas para preservar los derechos de los interesados.
El Senado acuerda:
Solicitar al Sr. Presidente de la República, Sebastián Piñera, pueda instruir especialmente a los ministros de Relaciones Exteriores y Economía para:
a. Propiciar la progresiva incorporación de Chile a las Conferencias Internacionales de Autoridades Protección de Datos y Privacidad, instancia en las que hoy participan activamente Estados de los cinco continentes, mayoritariamente integrantes de la UE, de la OCDE y que incluye como únicos representantes de América Latina a Argentina y Uruguay.
b. Propiciar la progresiva incorporación a la legislación nacional de aquellos estándares internacionales sobre privacidad y protección de datos personales promovidos, sugeridos y recomendados en estas instancias internacionales.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
15. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES LAGOS, MUÑOZ ABURTO Y QUINTANA, RELATIVO A LA RATIFICACIÓN DEL DENOMINADO “PROTOCOLO DE NAGOYA” (S 1381-12)
Considerando:
1. Que el Convenio sobre Diversidad Biológica surgido de la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, vigente desde diciembre de 1993, y ratificado por Chile en 1995, único instrumento internacional que aborda exhaustivamente la diversidad biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos.
2. Que para dar mayor impulso al logro del tercer objetivo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002) hizo un llamamiento para negociar, dentro del marco del Convenio, un régimen internacional que promoviera y salvaguardara la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos. La Conferencia de las Partes del Convenio, en 2004, mandato a un grupo de trabajo especial de composición abierta para elaborar y negociar un régimen internacional de acceso a los recursos genéticos y de participación en los beneficios, con el fin de aplicar efectivamente los artículos 15 (Acceso a los recursos genéticos) y 8 j) (Conocimientos tradicionales) del Convenio así como sus objetivos.
3. Que tras 6 años de negociaciones, el 29 de octubre de 2010, en la 10a Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Nagoya, Japón, se adoptó el Protocolo sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
4. Que el Protocolo impulsa notablemente el tercer objetivo del Convenio, proporcionando una base sólida para mayor certeza y transparencia jurídica tanto para proveedores como para usuarios de recursos genéticos. Establece además obligaciones que cada parte debe asumir para asegurar el cumplimiento de la legislación o los requisitos de la Parte que proporciona los recursos genéticos, y la obligación de cumplir condiciones de cooperación acordadas.
5. Que las disposiciones relacionadas con el cumplimiento de leyes y requisitos junto con las que establecen condiciones más claras para el acceso a recursos genéticos aseguran la participación en los beneficios cuando dichos recursos salgan de la Parte que los proporciona. Asimismo, las disposiciones relativas al acceso a los conocimientos tradicionales de comunidades indígenas y locales cuando éstos están relacionados con recursos genéticos fortalecerán su capacidad para beneficiarse del uso de sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
6. Que al promover el uso de recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales correspondientes, y al fortalecer las oportunidades para compartir de manera justa y equitativa los beneficios que se deriven de su uso, el Protocolo generará incentivos para conservar la diversidad biológica y para utilizar de manera sostenible sus componentes, y mejorará aún más la contribución de la diversidad biológica al desarrollo sostenible y al bienestar del ser humano.
7. Que en su Artículo 6 se establece que en el ejercicio de los derechos soberanos sobre los recursos naturales el acceso a los recursos genéticos para su utilización estará sujeto al consentimiento fundamentado previo de la Parte que aporta dichos recursos que es el país de origen de dichos recursos o una Parte que haya adquirido los recursos genéticos conforme al Convenio, a menos que dicha Parte determine otra cosa.
8. Que en esta materia, conforme a las leyes nacionales, cada Parte adoptará medidas, según proceda, con miras a asegurar que se obtenga el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales para el acceso a los recursos genéticos cuando estas tengan el derecho establecido a otorgar acceso a dichos recursos.
9. Que el Artículo 8 señala que al elaborar y aplicar su legislación o requisitos reglamentarios sobre acceso y participación en los beneficios, cada Parte creará condiciones para promover y alentar la investigación que contribuya a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; prestará debida atención a los casos de emergencias presentes o inminentes que creen amenazas o daños para la salud humana, animal o vegetal, según se determine nacional o internacionalmente; y considerará la importancia de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y el rol especial que cumplen para la seguridad alimentaria.
10. Que en el Artículo 9 se establece que las Partes alentarán a los usuarios y proveedores a canalizar los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos hacia la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.
11. Que el Artículo 12 indica que en el cumplimento de sus obligaciones, las Partes, conforme a las leyes nacionales, tomarán en consideración las leyes consuetudinarias, protocolos y procedimientos comunitarios, según proceda, con respecto a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos; y, con la participación efectiva de las comunidades indígenas y locales, establecerán mecanismos para informar a los posibles usuarios de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos acerca de sus obligaciones, para el acceso a dichos conocimientos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de estos.
12. Que el Protocolo establece que las Partes procurarán apoyar el desarrollo, por parte de las comunidades indígenas y locales, incluidas las mujeres de dichas comunidades, de protocolos comunitarios en relación con los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de tales conocimientos; requisitos mínimos en las condiciones mutuamente acordadas que garanticen la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos; y cláusulas contractuales modelo para la participación en los beneficios que se deriven de la utilización de los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos. Asimismo, las Partes, al aplicar el presente Protocolo, no restringirán el uso e intercambio consuetudinario de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados dentro de las comunidades indígenas y locales y entre las mismas conforme los objetivos del Convenio.
13. Que en el Artículo 21 se indica que cada Parte adoptará medidas para aumentar la concienciación, especialmente en comunidades indígenas y locales, acerca de la importancia de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos y de las cuestiones conexas de acceso y participación en los beneficios.
14. Que entre las prevenciones con que el Ministro del Tribunal Constitucional José Antonio Viera-Gallo Quesney concurrió al fallo sobre UPOV-91 que 17 senadores hicieran ante ese tribunal, la N° 8 señala textualmente: “Para hacer más efectiva la Convención sobre la Diversidad Biológica, Chile debiera contar con una legislación sobre acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficios, conforme a los principios del Protocolo de Nagoya. Dicha legislación debería reconocer los derechos de las comunidades y organizaciones indígenas a dar su consentimiento informado y previo para la elaboración de variedades vegetales y semillas mejoradas en base o relacionadas con sus conocimientos, y a participar equitativamente en los beneficios derivados de su utilización.”
15. Que este Convenio es un paso necesario para establecer un equilibrio entre los derechos de los obtentores vegetales establecidos en la Convención UPOV 91, ratificada por Chile en mayo de 2011 y los derechos y el trabajo innovador de los agricultores, el valor del conocimiento tradicional y el saber colectivo desarrollado por los campesinos y pueblos indígenas desarrollado por miles de años para crear las variedades vegetales que hoy existen.
El Senado acuerda:
Solicitar al Sr. Presidente de la República, Sebastián Piñera, pueda instruir especialmente a los ministros de Relaciones Exteriores y de Agricultura para que:
Chile pueda ratificar, a la mayor brevedad posible, el “Protocolo sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica”, más conocido como Protocolo de Nagoya, acordado en la 10a Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en ciudad de Nagoya, Japón, en octubre de 2010, con la participación de representantes de 193 países, entre ellos Chile.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
16. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR NAVARRO, SEÑORA ALLENDE Y SEÑORES LAGOS Y QUINTANA, RELACIONADO CON SUBSIDIOS AL CONSUMO ELÉCTRICO (S 1382-12)
Considerando:
1. Que tras el terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010 se levantaron 107 aldeas o campamentos de emergencia distribuidos geográficamente de la siguiente forma: 3 en la Región de Valparaíso, 4 en la Región de O'Higgins, 16 en la Región del Maule, y 83 en la Región del Bío-Bío.
2. Que según antecedentes del "Programa Aldeas" del Plan de Reconstrucción Nacional, dirigido por la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Barrios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a junio pasado, de las 107 aldeas de emergencias implementadas por el Minvu, catastradas hasta agosto del 2010 entre la Región de Valparaíso y la Región del Bío-Bío, habían sido erradicadas diez.
3. Que según esa misma fuente, en las actuales 97 aldeas de emergencia viven alrededor de 4.200 familias y más del 90% de las "familias factibles" cuentan con una solución de vía de salida identificada en: subsidio construcción (CNT, CSR y CSPPT); subsidio de compra (AVC); y ampliación o reparación de viviendas (PPPF).
4. Que la gran mayoría de las denominadas "familias factibles" tiene conexión al servicio eléctrico y cuenta con el respectivo medidor.
5. Que según indica el Minvu el promedio de familias por aldea de emergencia es de 32, constituyéndose la más pequeña por 5 familias (Cerro Merquin 3 de Coronel) y la más grande por 455 familias (El Molino de Dichato) ambas ubicadas en la Región del Bío-Bío.
6. Que según informa el propio sitio Web del Minvu, actualmente existen los siguientes proyectos de salida para las aldeas de emergencia:
7. Que por lo anterior no es difícil estimar que muchas de las actuales aldeas seguirán existiendo por un período largo de tiempo.
8. Que más allá del esfuerzo que realizan los municipios y el gobierno para atender algunas de las necesidades básicas de las miles de familias afectadas por el terremoto y el tsunami del 27 de febrero de 2010, claramente a las dificultades de habilitabilidad se suman sobre su calidad de vida los impactos negativos que producen los fenómenos climáticos, el desempleo, las enfermedades y las alzas de los combustibles, del transporte y la electricidad entre otros.
9. Que las tasas de cesantía registradas por el INE para las regiones más afectadas por el terremoto en el período marzo-mayo de este año señalan que: en la Región de Valparaíso ésta alcanzó un 8,2%; en la Región de O'Higgins llegó a un 5,1%; en la Región del Maule la cifra alcanzó a un 6,5% y en la Región del Bío-Bío llegó a un 7,7%.
10. Que, asimismo, según los indicadores del INE respecto del IPC de junio, el aumento que éste registró se debió entre otros factores por las alzas en electricidad (2,9%), gas (3,1%) y alimentos (2,3%). Que especialmente para la División "Alojamiento, Agua, Electricidad, Gas y otros combustibles" el INE registra una variación acumulada en los últimos 12 meses que alcanza un 9,0%.
11. Que tal como lo explica el INE en su sitio Web "las alzas registradas en las tarifas eléctricas de junio se explicaron, principalmente, por la entrada en vigencia del Decreto de Fijación Tarifaria de Precio Nudo Promedio (PNP) N° 38, publicado por el Ministerio de Energía el sábado 14 de mayo en el Diario Oficial y la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 40, que fija los Precios Nudo de Corto Plazo (PNCP) para el Sistema Interconectado Central (SIC) y el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING)".
12. Que según las cifras totales entregadas por la VI Encuesta de Presupuestos Familiares en las ciudades capitales y realizada entre octubre del 2006 y noviembre del 2007, el gasto de las familias de mayores recursos en gas y electricidad es cercana a un 3% del gasto total mensual mientras que en las familias de menores recursos este gasto se eleva a 7,4%. Además, en las familias de escasos recursos, el gasto en parafina, carbón y leña representa un 0,7% del gasto total.
El Senado acuerda:
Solicitar al Presidente de la República pueda instruir a los ministerios del Interior, Hacienda y Economía para que puedan disponerse las medidas administrativas y los recursos necesarios para la implementación de un plan o un fondo especial para la entrega de subsidios al consumo eléctrico, adicional al que hoy se canaliza a través de los municipios para las familias más pobres, focalizado exclusivamente en las familias que viven en las aldeas de emergencia y que se encuentran en precaria situación socio-económica especialmente debido a la cesantía que afecta gravemente a muchas de ellas y al alza de diversos servicios o productos que afectan su ya deteriorada calidad de vida, entre otros factores.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
17. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES, ESPINA, GÓMEZ, LARRAÍN (DON HERNÁN), MUÑOZ ABURTO Y WALKER (DON PATRICIO), INTERPRETATIVO DEL PÁRRAFO CUARTO DEL NÚMERO 3° DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL, SOBRE DERECHO A DEFENSA JUDICIAL (7820-07)
Fundamentos:
1.- Las normas jurídicas relativas al proceso penal deben mantener una situación de equilibrio entre la legítima aspiración a una persecución penal eficaz y el pleno respeto de las garantías de los imputados y demás intervinientes.
2.- En ese contexto, desde la implementación de la reforma procesal penal, el sistema fue construido bajo el concepto de que el derecho a contar con un abogado defensor desde las primeras actuaciones del procedimiento que se dirijan respecto del imputado adulto es renunciable, siempre que éste haya sido debidamente informado de sus derechos.
3.- Ello se inscribe en el marco de la disponibilidad de ciertos derechos que se reconocen al imputado, como lo es el de guardar silencio. De lo dispuesto en los artículo 93 letras b) y g), 135 y 194 del Código Procesal Penal se desprende que el imputado tiene derecho a contar con un abogado desde las primeras diligencias de investigación dirigidas en su contra, derecho a guardar silencio, así como la facultad de renunciar a ambos derechos. [1] Además, la declaración del imputado como medio defensa constituye un derecho suyo.[2] Por último, todas estas disposiciones deben interpretarse en términos restrictivos y no pueden aplicarse por analogía.[3]
4.- El derecho del imputado a contar con la defensa letrada puede ejercerse desde la primera actuación del procedimiento, es decir, antes de la formalización de la investigación en su contra, y hasta la completa ejecución de la sentencia. Que el artículo 102 del Código Procesal Penal señale que: “En todo caso, la designación del defensor deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citado el imputado” no altera esta conclusión pues “El imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra”.[4] El caso paradigmático de una primera actuación del procedimiento dirigida en contra del imputado es su declaración prestada ante el Fiscal o, por delegación, ante la Policía en el marco de una investigación por un delito sin que se haya formalizado investigación.
5.- El texto actual del párrafo cuarto del artículo 19 N° 3 de la Constitución de la Política de la República podría inducir al erróneo entendimiento de que el imputado no podría jamás renunciar a ese derecho y, por lo tanto, no podría dirigirse en su contra ninguna actuación del procedimiento sin la presencia física de un defensor, ni siquiera aquellas que se realizan antes de la primera audiencia judicial que requiere la presencia del imputado. Ello, no obstante que el texto de la disposición es claro al señalar que el derecho consiste en ser asistido por un abogado, lo cual excede del mero nombramiento de uno y supone la realización de actos positivos de asistencia profesional en cada una de las actuaciones que afecten al imputado.
6.- Entender de esa manera la norma constitucional importaría un desconocimiento a la capacidad del imputado adulto a colaborar con una investigación, por la vía de renunciar a algunos de sus derechos, agregando un requisito –presencia física del defensor- respecto de toda actuación en relación al imputado. Ello dificultaría la realización de las diligencias investigativas, desbalanceado el equilibrio que debe haber entre eficacia en la persecución penal y respeto de garantías.
7.- Adicionalmente, entender la norma de ese modo provocaría la exclusión por infracción de garantías de muchas pruebas reunidas en la investigación con la colaboración voluntaria del imputado (declaración, confesión, entrega de evidencia, autorización para ingresar a lugares cerrados, exámenes corporales, etcétera) cuando éste, advertido de sus derechos, renunció a contar con un defensor. Es perfectamente previsible que bajo este contexto también aumentarán de manera significativa la interposición de recursos procesales, con el incremento en la carga de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público, así como el atraso en la solución del conflicto, lo que en caso alguno estuvo en el propósito de la referida norma constitucional.
8.- Transformar al defensor en un actor necesario respecto de todas y cada una de las actuaciones que se realicen en el procedimiento y que afecten al imputado adulto traerá consigo además un impacto presupuestario en la acción que lleva adelante la Defensoría Penal Pública.
9.- En el caso de los adolescentes la situación es diversa, pues la ley entiende que por su minoría de edad no cuenta con la capacidad plena de renunciar a todos y cada uno de sus derechos, de tal manera que sólo puede prestar declaración ante el Fiscal y en presencia de su defensor (artículo 31 de la Ley N° 20.084). Esta es la única excepción que reconocía nuestra legislación.
10.- Distinta es la situación de la defensa técnica del imputado ante los Tribunales de Garantía, ante los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y ante los Tribunales Superiores de Justicia (v.gr. audiencia de control de detención y de formalización de la investigación; audiencias en que se debate sobre la procedencia de medidas cautelares personales; audiencia preparatoria de juicio oral; audiencia de juicio; vista de recursos de apelación y de nulidad, etcétera). En estos casos –dado que se trata de actuaciones que requieren de una defensa técnica, es razonable establecer como exigencia que el imputado cuente siempre con un defensor en la audiencia respectiva, de tal manera se justifica el carácter irrenunciable del derecho. Además, así ocurre en la práctica desde que se implementó la reforma procesal penal.
11.- Pero aun así, el inciso 4° del artículo 102 del Código Procesal prevé el derecho del imputado a defenderse por sí mismo en audiencia, el que puede ejercerse previa autorización del tribunal, quien “lo autorizará sólo cuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa”. Este es un derecho ciudadano que, dados los términos generales de la norma constitucional, podría entenderse tácitamente derogado.
12.- Por consiguiente y con el objeto de aclarar la norma contenida en el párrafo cuarto del artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, se hace necesario interpretarla oficialmente, fijando su verdadero sentido y alcance:
ARTÍCULO ÚNICO: “Fíjase el verdadero sentido y alcance del párrafo cuarto del artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República en términos de que el carácter irrenunciable del derecho que en esa norma se reconoce al imputado lo es sólo respecto de las actuaciones que se realicen ante los tribunales de justicia. Aún en esos casos, el tribunal respectivo podrá autorizar al imputado a que se defienda personalmente sólo cuando ello no perjudicare la eficacia de la defensa”.
(Fdo.): Alberto Espina Otero, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.