Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Camilo Escalona Medina
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- FALLECIMIENTO DE EX SENADOR SEÑOR HUGO MIRANDA RAMÍREZ
- V.
ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.216, SOBRE MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- DEBATE
-
AUMENTO DE PENAS POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- DEBATE
-
PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE SEGURO DE CESANTÍA A JUBILADOS EN OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.216, SOBRE MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
- INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE TALIDOMIDA. PROYECTO DE ACUERDO
-
PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- 7. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR ORPIS, QUE SANCIONA A QUIEN CONDUZCA BAJO LOS EFECTOS DEEL ALCOHOL O LAS DROGAS ACOMPAÑADO DE UN MENOR (7752-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Orpis Bouchon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 8. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GÓMEZ Y ROSSI, QUE REGULA COBROS POR CONSUMOS NO REGISTRADOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA (7759-08)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Fulvio Rossi Ciocca
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 9. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ESCALONA, FREI, GÓMEZ, NAVARRO Y ROSSI, SOBRE REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES NO ESTATALES, EN RELACIÓN CON EL LUCRO (7760-04)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Camilo Escalona Medina
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Alejandro Navarro Brain
- Fulvio Rossi Ciocca
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 10. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS RINCÓN, ALLENDE Y ALVEAR Y SEÑORES FREI (DON EDUARDO) Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), SOBRE ASIGNACIÓN DE NIVELACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL (S 1375-12)
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Rincon Gonzalez
- Maria Isabel Allende Bussi
- Maria Soledad Alvear Valenzuela
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- 7. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR ORPIS, QUE SANCIONA A QUIEN CONDUZCA BAJO LOS EFECTOS DEEL ALCOHOL O LAS DROGAS ACOMPAÑADO DE UN MENOR (7752-15)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 359ª
Sesión 30ª, en martes 5 de julio de 2011
Ordinaria
(De 16:18 a 19:41)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GUIDO GIRARDI LAVÍN, PRESIDENTE,
Y JUAN PABLO LETELIER MOREL, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités.................................¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
Fallecimiento de ex Senador señor Hugo Miranda Ramírez......................................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad (5838-07) (se aprueba en general)..............................................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que aumenta las penas por manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol (7266-07) (se aprueba en general).......................................................................................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prohíbe a empresas que otorgan créditos exigir seguro de cesantía a jubilados (6980-03) (se aprueba en general).......................................................................................................................
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Indemnización a víctimas de talidomida. Proyecto de acuerdo (S 1372-12) (se aprueba).....................................................................................................................
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Larraín Peña, Carlos
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedán, Eugenio
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Hacienda , señor Felipe Larraín Bascuñán; Secretaria General de Gobierno , señora Ena von Baer Jahn; de Planificación, señor Felipe Kast Sommerhoff, y de Justicia, señor Felipe Bulnes Serrano.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Las actas de las sesiones 27ª, ordinaria; 28ª, especial, y 29ª, ordinaria, en 21 y 22 de junio del presente año, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Treinta y dos de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", en relación con el proyecto de ley que reajusta monto del ingreso mínimo mensual (boletín Nº 7737-05).
Con el segundo hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto del proyecto de ley que regula instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones (boletín Nº 4991-15).
Con los diecisiete siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma" acerca de las iniciativas que se indican a continuación:
1.- Proyecto que modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad (boletín Nº 5838-07).
2.- Proyecto de ley que reconoce el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena (boletín Nº 5324-07).
3.- Proyecto de ley que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios (boletín Nº 7534-07).
4.- Proyecto de ley sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones (boletín Nº 7338-07).
5.- Proyecto de ley que crea una comisión permanente de coordinación del sistema de justicia penal (boletín Nº 7193-07).
6.- Proyecto que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial (boletín Nº 7187-04).
7.- Proyecto que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor (boletín Nº 7094-03).
8.- Proyecto de ley que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades (boletín Nº 6952-07).
9.- Proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre (boletín Nº 6190-19).
10.- Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, en materia de orden público (boletín Nº 4832-07).
11.- Proyecto de ley que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos (boletín Nº 4426-07).
12.- Proyecto de ley que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero (boletín Nº 7440-05).
13.- Proyecto de ley que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados (boletín Nº 7194-05).
14.- Proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas (boletín Nº 6811-11).
15.- Proyecto de ley que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras (boletín Nº 6415-08).
16.- Proyecto de ley relativo al uso del pabellón patrio (boletín Nº 7273-06).
17.- Proyecto de ley relativo al Sistema de Alta Dirección Pública (boletín Nº 7485-05).
Con los trece restantes retira y hace presente la urgencia, calificada de "simple", a las iniciativas que se indican a continuación:
1.- Proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales (boletín Nº 5116-13).
2.- Proyecto de ley que aprueba el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, suscrito en Caracas el 11 de noviembre de 1989 (boletín Nº 6152-10).
3.- Proyecto que modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional (boletín Nº 4864-29).
4.- Proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que indica (boletín Nº 5906-07).
5.- Proyecto que modifica el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, incorporando la presunción de declaración y no pago de las cotizaciones de salud al sistema de isapres, homologando el interés penal y la multa por no pago de tales cotizaciones a los contemplados en el DL N° 3.500 y en la ley N° 17.322 (boletín Nº 6312-11).
6.- Proyecto de ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga ley N° 19.342 (boletín Nº 6355-01).
7.- Proyecto de ley sobre responsabilidad por daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos (boletín Nº 6499-11).
8.- Proyecto que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia (boletín Nº 6830-14).
9.- Proyecto de ley que denomina Ruka Moñen Tayu Folil, Juan Cayupi Huechicura al Museo Folclórico Araucano Juan Antonio Ríos (boletín Nº 7023-24).
10.- Proyecto de ley relativo a las facultades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones para practicar, sin orden previa, las primeras diligencias de investigación de un delito (boletín Nº 7050-07).
11.- Proyecto de ley que establece las bases y procedimientos de fijación de tarifas de los servicios de gas en la Duodécima Región (boletín Nº 7239-08).
12.- Proyecto de ley que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales (boletín Nº 7328-03).
13.- Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (boletín Nº 7487-12).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Cinco de la Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que aprobó el proyecto de reforma constitucional que extiende la obligación de comparecer y de suministrar antecedentes a las comisiones investigadoras (boletín Nº 7220-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el segundo informa que aprobó el proyecto que deroga el artículo 7° de la ley N° 19.632, dejando sin efecto el plazo para erigir un monumento en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola (boletín Nº 4844-24).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Con el tercero indica que rechazó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que reajusta monto del ingreso mínimo mensual (boletín Nº 7737-05) (con urgencia calificada de "discusión inmediata"), e informa la nómina de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que debe formarse, conforme lo dispone el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
--Se toma conocimiento y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento, se designa miembros de la referida Comisión Mixta a los Senadores integrantes de la Comisión de Hacienda.
Con el cuarto señala que prestó su aprobación, con la enmienda que indica, al proyecto de ley en materia de aprovechamiento y beneficio de tiburones (boletín Nº 7489-03) (con urgencia calificada de "simple").
--Queda para tabla.
Con el último expresa que aprobó, con las enmiendas que indica, el proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas (boletín Nº 6811-11) (con urgencia calificada de "suma").
--Pasa a la Comisión de Salud.
De la Corte Suprema, mediante el cual informa la elección de la Ministra señora Sonia Araneda Briones como integrante del Tribunal Calificador de Elecciones en reemplazo de la ex Ministra señora Margarita Herreros Martínez.
--Se toma conocimiento.
Tres del Tribunal Constitucional:
Con el primero remite copia autorizada de la sentencia definitiva dictada en el requerimiento de inconstitucionalidad, promovido por diecisiete señores Senadores, respecto del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (boletín N° 6.426-10), aprobado por el Congreso Nacional.
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento.
Con el segundo envía copia autorizada de las resoluciones dictadas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 4º y 292 del Código del Trabajo, 238 del Código de Procedimiento Civil y 168, inciso segundo, de la Ordenanza General de Aduanas, y en lo relativo al recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross.
--Se toma conocimiento y se remiten los documentos a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el tercero envía copia autorizada de las resoluciones dictadas en el requerimiento formulado por Su Excelencia el Presidente de la República para que se declare inconstitucional la actuación del Senado y la modificación introducida al artículo 197 bis del Código del Trabajo, respecto del proyecto de ley en materia de duración del descanso de maternidad (boletín N° 7526-13).
--Se toma conocimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
De los señores Ministros de Relaciones Exteriores (s) y de Defensa Nacional, mediante el cual adjuntan, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley N° 19.067, el "Informe Anual sobre Entrada de Tropas Extranjeras al Territorio Nacional y Salida de Tropas Nacionales del Mismo" (incluyendo el informe semestral).
Seis del señor Ministro de Hacienda:
Con el primero responde una solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Escalona, con la adhesión de los Honorables señores Cantero, Kuschel y Navarro, sobre cumplimiento, en la Región de Los Lagos, de ley N° 20.468 que aumenta el subsidio nacional de transporte de pasajeros.
Con el segundo da respuesta a una petición de información, cursada en nombre del Senador señor Horvath, referente a la importancia de mantener asignación presupuestaria actual que favorece cambio de 3 mil calefactores de leña comunes por artefactos de doble cámara en Coyhaique.
Con el tercero responde una solicitud de información, formulada en nombre del Senador señor Escalona, relativa a los montos de la inversión pública para las Regiones de Los Lagos y de Aysén en los años 2011 y 2012.
Con el cuarto da respuesta a una petición de información, dirigida en nombre del Senador señor Horvath, sobre exención al impuesto a las ventas y servicios que grava a los servicios turísticos de exportación que prestan, en la Región de Aysén, pequeños hoteles, hospedajes y lodges.
Con el quinto responde una solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor Pizarro, respecto del aporte fiscal asignado a la Fundación Imagen de Chile.
Con el último da respuesta a una petición, remitida en nombre de los Senadores señores Bianchi, Chahuán, Horvath, Prokurica y Rossi, autores de una moción declarada inadmisible, relativa al envío de una iniciativa de ley que amplíe el concepto de empresas hoteleras, para efectos de la exención tributaria del impuesto a las ventas y servicios.
Del señor Ministro de Planificación , mediante el cual responde un acuerdo del Senado, adoptado a proposición de los Senadores señor Horvath, señora Allende y señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Espina, García, Navarro, Prokurica, Rossi y Ruiz-Esquide, en el que se solicita el envío a tramitación legislativa de una iniciativa que modifique la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (boletín Nº S 1.338-12).
Del señor Ministro de Educación , a través del cual responde una solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor Pizarro, sobre el convenio que esa Secretaría de Estado ha suscrito con las Municipalidades de Canela, Coquimbo, Illapel, La Serena y Ovalle, relativo al Plan de Equipamiento de Liceos Técnico Profesionales.
Del señor Ministro de Obras Públicas , mediante el cual da respuesta a una petición, enviada en nombre de los Senadores señores Prokurica, Bianchi, Cantero y Horvath, autores de una moción declarada inadmisible, referente al envío a tramitación legislativa de una iniciativa sobre suspensión de patente a beneficio fiscal por la no utilización de las aguas.
Del señor Subsecretario General de la Presidencia , a través del cual responde una solicitud, cursada en nombre del Senador señor Bianchi, referente al otorgamiento, el martes 31 de mayo pasado, de una tarde de asueto a los funcionarios de los servicios públicos con motivo de celebrarse el Centenario de Puerto Natales .
Del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles, mediante el que da respuesta a una petición de información, enviada en nombre del Senador señor Chadwick, tocante a la forma en que el mercado distribuidor de los combustibles determina el precio de estos según las distintas regiones del país.
De la señora Superintendenta de Pensiones , a través del cual responde una solicitud de información, cursada en nombre del Senador señor Muñoz Aburto, respecto de las medidas adoptadas por esa entidad ante la situación que enfrenta La Polar S. A. y del impacto que la caída en el precio de esas acciones tendrá en los fondos de capitalización de los afiliados a las AFP que son tenedores de dichos títulos.
Del señor Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (s), mediante el cual da respuesta a una petición de información, enviada en nombre del Senador señor Bianchi, relativa a la necesidad de hacer pública la fecha que el Comité de Ministros fije para la votación del proyecto carbonífero Mina Invierno, en Isla Riesco, comuna de Río Verde.
Del señor Intendente de la Región de Los Lagos , con el que responde una solicitud de información, cursada en nombre del Senador señor Escalona, con adhesión de los Honorables señores Cantero, Kuschel y Navarro, sobre la forma y modo de dar cumplimiento, en esa Región, a la ley N° 20.468, que aumenta el subsidio nacional de transporte de pasajeros.
Del señor Jefe de Gabinete del Ministro del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual acusa recibo de un oficio, enviado en nombre de los Senadores señores Navarro y Quintana, con el que se transmite un ejemplar de la carta que Monseñor Luis Infanti, Obispo de Aysén , leyó en la asamblea de socios de Colbún S. A. el 26 de abril pasado.
De la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de Aysén, a través del cual da respuesta a petición, remitida en nombre del Senador señor Horvath, para que los proyectos hidroeléctricos de Hidroaysén y Energía Austral incorporen una visión integral de su potencial de desarrollo en beneficio de la Región de Aysén y de la provincia de Palena.
Del señor Jefe de División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el cual responde solicitud de información, requerida en nombre de la Senadora señora Rincón, en materia del pago de obras del Proyecto Reposición Parcial y Normalización Escuela San Antonio Canelillo, de la comuna de Pelluhue.
Del señor Director del Hospital Carlos Cisternas, de Calama, a través del que responde una petición de información, enviada en nombre del Senador señor Cantero, respecto de la existencia de déficit de personal en las áreas de especialidades médicas, y del monto presupuestario que el Gobierno ha otorgado para administrar el nuevo establecimiento hospitalario.
Del señor Alcalde de Hualpén , mediante el cual da respuesta a una solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor Navarro, sobre denuncias recibidas y fiscalizaciones practicadas por la contaminación ambiental que genera la planta refinadora de ENAP Bío Bío, que afectaría especialmente a la población El Triángulo.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la introducción de la televisión digital terrestre (boletín Nº 6190-19) (con urgencia calificada de "suma").
--Queda para tabla.
Mociones
Del Senador señor Orpis, que sanciona a quien conduzca bajo los efectos del alcohol o las drogas acompañado de un menor (boletín Nº 7752-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
De los Senadores señores Gómez y Rossi, que regula cobros por consumos no registrados de energía eléctrica (boletín Nº 7759-08).
--Pasa a la Comisión de Minería y Energía.
De los Senadores señores Escalona, Frei (don Eduardo), Gómez, Navarro y Rossi, sobre requisitos de funcionamiento de universidades no estatales, en relación con el lucro (boletín Nº 7760-04).
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- En relación con esta iniciativa, ha manifestado su adhesión el Honorable señor Letelier.
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Declaración de inadmisibilidad
Moción del Senador señor Escalona, con la que da inicio a un proyecto de ley que concede un bono extraordinario de invierno, de cargo fiscal, a las familias más vulnerables del país.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero y en el N° 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental.
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señoras Rincón, Allende y Alvear y señores Frei (don Eduardo) y Zaldívar (don Andrés), sobre asignación de nivelación de funcionarios del Poder Judicial (boletín N° S 1375-12).
--Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria respectiva.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la Cuenta.
Se suspende la sesión.
)------------------(
--Se suspendió a las 16:25.
--Se reanudó a las 16:27.
)-----------------(
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.
Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente , durante la Cuenta de la última sesión ordinaria anterior a la semana regional la Sala acordó que la moción con la que se dio inicio a un proyecto de ley sobre trabajo en altura pasara a la Comisión de Trabajo.
Quiero solicitar que también sea enviada a la Comisión de Minería, pues, de hecho, ella fue firmada por la casi totalidad de sus miembros y se refiere a labores que en la actualidad se desarrollan básicamente en faenas mineras.
La otra vez no quise insistir en mi petición porque correspondía rendir homenaje al señor Ricardo Rivadeneira y no me pareció apropiado hacerlo en ese momento. Pero ahora, señor Presidente , le pido que recabe el asentimiento de la Sala para que la mencionada iniciativa sea vista en la Comisión de Minería, además de la de Trabajo.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Si no hay objeción, así se procederá.
--El proyecto pasa a las Comisiones de Trabajo y de Minería.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Frei.
El señor FREI (don Eduardo).- Señor Presidente , en la Cuenta se informó de la designación de los miembros de la Comisión de Hacienda como integrantes de la Comisión Mixta formada para resolver las divergencias suscitadas en torno al proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
Estamos citados para las 18 horas y...
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Eso viene dentro de los acuerdos de Comités, Su Señoría.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario para dar cuenta de los acuerdos de Comités.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los Comités, en sesión celebrada el día de hoy, resolvieron lo siguiente:
1.- Autorizar a los miembros de la Comisión de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala a partir de las 18 horas en la Comisión Mixta que debe resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual (boletín Nº 7.737.-05), e incorporar esta iniciativa a la tabla de la sesión ordinaria de mañana miércoles en caso de ser despachado el informe de la Comisión Mixta por la Honorable Cámara de Diputados.
2.- Abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones respecto de los siguientes asuntos:
-Proyecto que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares y renueva su vigencia (boletín N° 6.830-14), hasta las 18 horas del día de hoy, en la Secretaría de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
-Proyecto de ley que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales (boletín N° 7.201-08), hasta las 13 horas del lunes 1° de agosto, en la Secretaría de la Comisión de Minería y Energía.
3.- Volver a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para un informe complementario, el proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación (boletín N° 3.815-07).
4.- Retirar de la tabla de la sesión ordinaria de hoy el proyecto signado con el número 1, esto es, el que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero (boletín N° 7.440-05).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Sobre los acuerdos de Comités, tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , se ha resuelto dejar para mañana el proyecto que moderniza y fomenta la competencia del sistema financiero, que figura en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión.
El Ejecutivo desea que se discuta. En la reunión de Comités se indicó que su contenido podría estar vinculado, en alguna forma, con el caso de La Polar, pero se me ha señalado que no guarda mucha relación con ese asunto. Por eso el Gobierno le ha puesto urgencia, para que sea visto en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Mi duda, señor Senador, es si está pidiendo revisar el acuerdo de los Comités, con el objeto de tratar ahora la iniciativa, o bien dejarla para mañana.
El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , estoy solicitando que efectivamente quede para mañana. Eso es lo que quiero confirmar. Porque, en el fondo, se pidió chequear la posición del Ejecutivo , y el Ministro de Hacienda ha señalado que desea que se vote, por tratarse de un proyecto importante.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala -y fue la voluntad de los Comités-, el proyecto quedará para la tabla de mañana.
Acordado.
FALLECIMIENTO DE EX SENADOR SEÑOR HUGO MIRANDA RAMÍREZ
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Quiero pedir un minuto de silencio a la Corporación en memoria del ex Senador señor Hugo Miranda Ramírez, fallecido en días recientes.
--La Sala guarda un minuto de silencio.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.216, SOBRE MEDIDAS ALTERNATIVAS A PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar en primer lugar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5838-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 18 de mayo de 2011.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 29ª, en 22 de junio de 2011.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los objetivos principales de la iniciativa son:
-Favorecer la reinserción social de las personas condenadas.
-Controlar efectivamente el cumplimiento de las nuevas penas sustitutivas que se establecen.
-Dar protección a las víctimas.
-Hacer un uso racional tanto de la privación de libertad como de los recintos penales.
La Comisión discutió el proyecto solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Chadwick y Patricio Walker.
El texto puede consultarse en el boletín comparado que se incorporó en los computadores de Sus Señorías.
Cabe tener presente que los artículos 34, 37 y 39 que se introducen a la ley N° 18.216 son orgánicos constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren 21 votos conformes.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión general.
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , este proyecto de ley se inició en un mensaje que el Ejecutivo presentó a la Cámara de Diputados, y plantea una modificación orgánica al sistema de medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, contenido en la ley N° 18.216, para alcanzar cuatro propósitos centrales: favorecer la reinserción social de los condenados; controlar efectivamente el cumplimiento de las sanciones dispuestas; dar protección a las víctimas, y favorecer el uso racional tanto de los recintos carcelarios cuanto de las sanciones privativas de libertad, las cuales deben quedar como último recurso en nuestro sistema penal.
Durante el análisis de la iniciativa, la Comisión contó con la participación del señor Ministro de Justicia y de sus asesores, quienes explicaron que, al igual que otros proyectos que hemos discutido recientemente en esta Sala, ella responde a la preocupación del Gobierno por resolver la crítica situación penitenciaria que se registra en nuestro país, y también, a la necesidad de legitimar el sistema de penas alternativas, el cual, debido a sus deficitarios mecanismos de control, está subutilizado y ha perdido credibilidad.
Se hizo notar que, en Chile, aproximadamente 54 mil personas cumplen sanción al interior de los recintos penales, mientras 52 mil lo hacen en el medio libre, lo cual contrasta con la experiencia internacional, que muestra proporciones totalmente diferentes. Basta mencionar el caso de Canadá, en que unas 20 mil personas cumplen sanción al interior de la cárcel, en tanto 100 mil han sido beneficiadas con medidas alternativas.
Por otra parte, en este momento contamos con un delegado por cada 60 beneficiados con medidas alternativas, lo que dista mucho de los estándares internacionales, que consideran apropiado un funcionario por cada 30 condenados.
El proyecto en estudio propone, entonces, una modificación integral a la ley N° 18.216.
En primer lugar, las que se conocían como "medidas alternativas" pasan a ser "penas sustitutivas", ampliándose el abanico de ellas a fin de adecuarlas de mejor forma al perfil delictual del condenado y a la protección que requiere la víctima.
De ese modo, se consagran sanciones nuevas, tales como reclusión parcial; libertad vigilada intensiva; prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y, para el caso de los extranjeros, expulsión. Todas ellas son objeto de una regulación propia y específica.
En seguida se establece un catálogo de delitos que siempre se sancionarán con cárcel y respecto de los cuales no procederán las penas sustitutivas: secuestro calificado; violación con homicidio; parricidio; femicidio; homicidio calificado; sustracción de menores; violación; violación impropia de un menor de 14 años, y los delitos de tráfico de drogas consignados en la ley N° 20.000.
El proyecto también plantea el uso de nuevas tecnologías para el control del cumplimiento de las penas sustitutivas. Se trata de dispositivos tecnológicos basados en sistemas de radiofrecuencia y GPS, los cuales permitirán que el condenado sepa que está siendo controlado y que cualquier intento de incumplimiento será detectado en forma inmediata y transmitido al tribunal. Para estos efectos, se introduce a la ley N° 18.216 un Título nuevo que regula precisamente el monitoreo telemático.
Luego se reglan los casos de incumplimiento y de quebrantamiento de las sanciones impuestas, precisándose las consecuencias que derivarán de ello, a fin de cerrar los espacios de impunidad que se observan hoy.
El proyecto prevé un proceso de entrada en vigencia gradual.
Se propone, en primer lugar, un plazo de vacancia general hasta que se dicte el reglamento que reemplazará al actual decreto N° 1.120, del Ministerio de Justicia, de 1984, que reglamenta la ley N° 18.216.
En seguida, se preceptúa que el monitoreo telemático se aplicará en el primer año solo para los casos de reclusión parcial y de libertad vigilada intensiva cuyas penas sean de 4 años y 1 día a 5 años.
El segundo año se aplicará el mencionado sistema de monitoreo telemático para el resto de las sanciones.
En último término, las penas mixtas regirán a contar del tercer año desde la publicación de las adecuaciones que deberán efectuarse al ya mencionado decreto N° 1.120.
Las últimas disposiciones se ocupan del financiamiento de la ley en proyecto y disponen un aumento de 585 cargos en Gendarmería de Chile, desglosados en 287 delegados para libertad vigilada, 106 delegados para trabajos comunitarios y 192 funcionarios encargados del monitoreo.
Señor Presidente , durante nuestro estudio conocimos los planteamientos de la Fundación Paz Ciudadana frente al proyecto; las opiniones de destacados académicos especialistas en materias penales y procesales, y el parecer de la Excelentísima Corte Suprema.
También tuvimos en cuenta un conjunto de diez mociones, de diversos señores Senadores, que abordan la materia en comento, las cuales se especifican en nuestro informe. Sin embargo, por encontrarse en un trámite constitucional distinto del de la iniciativa en debate y no siendo factible refundirlas con ella, procederá considerarlas durante la discusión particular, sin perjuicio de que sus autores resuelvan formularlas como indicaciones.
Llamo, pues, la atención de Sus Señorías en tal sentido.
Señor Presidente , debo informar por último que, pese a que se plantearon diversas observaciones al proyecto, hubo consenso para aprobar la idea de legislar, por cierto teniendo presente que durante la discusión particular podrán efectuarse los ajustes pertinentes.
En consecuencia, la Comisión de Constitución, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores Chadwick , Patricio Walker y quien habla), aprobó en general la iniciativa y acordó recomendar a esta Sala proceder de igual forma, sin perjuicio de la fijación de plazo para formular indicaciones.
Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
A continuación, señor Presidente, para no volver a hacer uso de la palabra, quiero dar a conocer mi propia posición acerca de este proyecto y fundamentar mi voto.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Puede hacerlo, Su Señoría.
La señora ALVEAR.- Muchas gracias.
Señor Presidente , tal como lo manifesté ante la Comisión, comparto plenamente los objetivos de esta iniciativa. No obstante, me asaltan algunas dudas en cuanto a su implementación.
Considero que, para velar por el cumplimiento de las penas que prevé el proyecto -lo he dicho en muchas ocasiones-, se requiere un órgano especial, diferente de Gendarmería.
Gendarmería de Chile tiene una historia, una especialización y una planta de funcionarios que han demostrado eficiencia en el ámbito de la seguridad penitenciaria intramuros. Empero, carece de personal y de instalaciones suficientes y adecuadas para atender al 50 por ciento de la población penal del país que cumple su sentencia extramuros.
Por lo anterior, pienso que nuestra tarea pendiente es llegar a disponer de funcionarios especializados, provenientes de distintas áreas, que puedan velar en forma eficiente por el cumplimiento de las penas sustitutivas que la iniciativa plantea.
Creo que el establecimiento de un coordinador nacional y de coordinadores territoriales dentro de Gendarmería es una medida que, si bien avanza en la dirección del proyecto, resulta insuficiente para alcanzar el objetivo perseguido.
Asimismo, reiteré ante la Comisión mis aprensiones en torno al cumplimento de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, pues muchos aspectos aún no quedan claros. Entre otras interrogantes, cabe preguntar quién cuidará que se ejecuten los trabajos pertinentes; quién velará porque sean servicios adecuados en función de la capacitación del condenado.
Además, se trata de una pena que supone que el personal encargado de vigilar su cumplimiento se halle debidamente preparado para enfrentar requerimientos tan específicos.
Igualmente, me preocupa la capacitación de los delegados que se encargarán de la libertad vigilada, quienes deberán estar acompañados por profesionales expertos en la materia -psicólogos, asistentes sociales, psiquiatras, etcétera- provenientes de distintas disciplinas.
En este ámbito, hay que profundizar en diversos aspectos. Por ejemplo, el tipo de profesionales que servirían para las funciones respectivas; la asignación de recursos adicionales para capacitarlos, en fin.
También expresé mi inquietud en cuanto a la necesidad de evitar la reincidencia tratándose de personas beneficiadas con una pena sustitutiva.
Esos son aspectos que, a mi juicio, merecen la mayor atención.
Debe procurarse, pues, el logro de un sistema eficiente, que no caiga en el desprestigio.
Cabe connotar que la ciudadanía en general, frente a los hechos delictivos, siempre pide una sanción privativa de libertad, que el culpable esté en la cárcel. Y cuesta explicar -digámoslo- que las penas alternativas a las privativas de libertad son absolutamente necesarias, eficientes, pues permiten a la vez una mayor rehabilitación del condenado.
Pues bien: si establecemos un sistema de sanciones alternativas y no prevemos los recursos suficientes ni los profesionales adecuados para aplicarlo; si contemplamos la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y su ejecución no es controlada efectivamente y no existe la debida implementación, corremos el riesgo de que la ciudadanía exprese un reproche mayor que el que hace presente hoy.
Por otra parte, valoré el financiamiento dispuesto para esta iniciativa, pues me consta que no es fácil conseguir la asignación de fondos para proyectos de esta naturaleza habiendo siempre tantos otros requerimientos y necesidades que atender (esta situación, por cierto, cruza a diversos Gobiernos).
Empero, creo que si para materializar los objetivos planteados no se prevén medios suficientes puede llegarse a escenarios muy complejos. Así ha ocurrido con la aplicación de la ley de responsabilidad penal de los adolescentes, en que aún persisten la falta de medios y la escasez de espacios para que los jóvenes cumplan sus sanciones, con el consecuente desprestigio que eso supone para el sistema de justicia penal juvenil.
Por eso -y con esto finalizo-, aun cuando he podido advertir un avance en cifras que respaldan esta iniciativa, a mi juicio ellas todavía son insuficientes.
Llamo la atención sobre el particular y acerca de los demás puntos que he planteado, sin perjuicio de que en la Comisión di mi voto afirmativo al proyecto, por cuanto comparto ciento por ciento los criterios que lo orientan en el sentido de establecer penas alternativas a las privativas de libertad.
Por lo expuesto, votaré favorablemente.
He dicho.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Señor Presidente , señores Senadores, quiero enmarcar este proyecto dentro de las medidas que forman parte de las herramientas estructurales mediante las que pretendemos enfrentar la realidad carcelaria actual, o, de manera más amplia que eso, las respuestas punitivas penales con que el Estado se está haciendo cargo de la criminalidad.
Esta iniciativa tiene como fin fundamental restablecer el prestigio y la utilidad de las medidas alternativas.
Es importante destacar que en nuestro país 50 por ciento de la población penal se halla tras las rejas y 50 por ciento fuera de ellas cumpliendo medidas alternativas. Y estas medidas han ido cayendo, con el transcurso del tiempo, en un escenario de franco desprestigio, porque están implicando más bien un beneficio que una alternativa de sanción, de rehabilitación, conceptos fundantes bajo los cuales fueron concebidas en la década de los 80.
Para ilustrar a la Sala sobre el alcance de las medidas alternativas, puedo agregar que mientras en nuestro país -insisto- el 50 por ciento de la población penal se encuentra acogido a ellas, en naciones más desarrolladas lo está cerca del 80 por ciento; vale decir, 20 por ciento cumple su condena en la cárcel, y el 80 por ciento restante, bajo una modalidad distinta. En Chile estamos en el 50 por ciento, y nos parece que podemos llegar a una tasa inferior de utilización de penas alternativas si no reaccionamos con modificaciones estructurales para restablecer su utilidad, su prestigio.
En ese contexto, tomamos como primera opción el establecimiento -lo explicó en su informe la Presidenta de la Comisión de Constitución- de un catálogo de delitos que jamás calificarían para obtener penas alternativas. Y es importante señalar esto, porque una forma de contribuir al desprestigio de las medidas alternativas es precisamente concediéndolas tratándose de ofensas a la sociedad frente a las cuales parece aberrante que una persona no pague su ilícito con cárcel.
Una segunda línea -es de orden conceptual, pero tiene profundidad- consiste en dejar de llamarlas "medidas alternativas a la cárcel" y denominarlas "penas sustitutivas". ¿Por qué? Porque queremos terminar de asentar en nuestra sociedad que pagar un delito con una sanción distinta del encarcelamiento es tan válido como hacerlo en prisión, en la medida que eso sea proporcional a la falta cometida.
Se trata de penas diferentes de la reclusión porque no están entregadas a la mera voluntad de su cumplimiento. Con ello queremos restablecer un concepto que supone la observancia de requisitos y condiciones que, al ser infringidos, motivan que el condenado deje de ser acreedor a la modalidad de sustitución y deba, por lo tanto, volver a prisión.
La tercera idea sustantiva en el orden de las penas sustitutivas -así empezaremos a llamarlas una vez aprobado el proyecto-, más allá de la remisión condicional, se refiere a la introducción de modificaciones relevantes en materia de reclusión nocturna para darle carácter parcial. Vale decir, el condenado, en vez de dormir en la cárcel todos los días, podría estar afecto a una medida de reclusión parcial diurna, o incluso, de fin de semana. De manera que el juez tendrá una herramienta para decretar la modalidad del cumplimiento de la sanción conforme a los motivos gatillantes de la conducta delictual. Por ejemplo, si se trata de una persona propensa a conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, puede ser de mayor utilidad imponerle, más que la pena de encierro todas las noches, la de reclusión específica en fin de semana, pues se tiende a asociar con este período el consumo de alcohol y la conducción en tales condiciones.
Tan importante como lo anterior es nuestro deseo de someter la reclusión parcial a un régimen de control telemático, en términos de que el condenado, en vez de ir a dormir a la cárcel como ocurre hoy día, pueda cumplir la pena en su propio domicilio, lo cual tiene efectos de menor alcance disocializador y de menor exposición al riesgo de contagio criminógeno.
Tocante al régimen de libertad vigilada, que también existe en la actualidad, estamos consagrando además la libertad vigilada intensiva, que supone un procedimiento de intervención más fuerte, dadas las características del delito cometido.
Al efecto, se incorporan dos innovaciones significativas: el uso del brazalete electrónico (medio tecnológico de control telemático) en el ámbito de los delitos de violencia intrafamiliar y de abusos sexuales, y la entrega a la víctima de un dispositivo de control para ponerla a buen recaudo ante la eventual agresión por parte del condenado.
Además -esto es tan relevante como lo anterior-, se está aumentando el número de delegados de libertad vigilada, funcionarios cuya labor resulta clave para lograr la rehabilitación de los condenados. Actualmente existen 209, y la idea es llegar a 496, cantidad que no es arbitraria, sino que busca establecer una regla dada por buena internacionalmente: debiera haber un delegado de libertad vigilada por cada 30 condenados bajo dicha modalidad y que los supervisara.
Hoy día nos encontramos ante una realidad de un delegado por cada 60 condenados bajo el régimen de libertad vigilada. Cuando se duplica la cantidad de personas que tiene a cargo, no significa que su trabajo cae a la mitad, sino que simplemente lo desborda, sin que sea capaz de efectuar ninguna intervención.
Creemos que es clave, por lo tanto, aplicar ese primer criterio, de manera de asegurarnos de que se registre rehabilitación y no un mero beneficio. El proyecto contempla precisamente, a través de los 496 delegados, la posibilidad de incorporar el estándar de uno de ellos por cada 30 condenados.
Asimismo, se contempla el régimen de pena mixta, en el sentido de dar la posibilidad de que personas que hayan cometido delitos que merezcan pena de cárcel, pero por un tiempo inferior a cinco años y un día, y una vez cumplido un tercio de la condena y con informe favorable de Gendarmería, puedan egresar del recinto penal también bajo la modalidad del control telemático. De esa manera, la reincorporación a la sociedad no pasaría desde la privación absoluta de libertad a la reinserción al día siguiente, como si fuera a verificarse en forma automática, sino que se trabajaría con un concepto de gradualidad. Esto es lo que hemos denominado "pena mixta".
Se contempla la modalidad de servicios en beneficio de la comunidad para la hipótesis de personas condenadas a penas de cárcel inferiores a un año y excluido el que se trate de delitos graves, y bajo la prevención de que solamente se podría optar a ella por una sola vez.
Respecto de esta última medida o pena alternativa, se considera la creación de 142 delegados y 25 coordinadores, unos y otros a nivel nacional; un monto por instalación ascendente a 800 millones de pesos, de una sola vez, y un gasto de funcionamiento de mil 500 millones en régimen.
El proyecto, adicionalmente a estos recursos, importa una inversión de 50 millones de dólares, lo que representa un incremento y un compromiso histórico en lo referente a las penas alternativas.
Y, finalmente, en lo tocante a los servicios comunitarios, estamos haciendo los mejores esfuerzos para que esta institucionalidad, que tiene que incorporarse como parte de las respuestas penales que debe ofrecer nuestro ordenamiento, funcione de la manera más eficiente.
Por supuesto que existirán riesgos, que se plantearán incertidumbres inicialmente; pero nos parece clave dar este paso, este salto, porque resulta incomprensible que nuestro sistema penal no ofrezca, dentro de las posibilidades de castigo y reacción alternativas a la cárcel, la sanción de servicio en beneficio de la comunidad, entre otras medidas. Encontrándose establecido lo anterior en la ley sobre responsabilidad penal de los adolescentes, con mayor razón debiera estarlo en la legislación respecto de los adultos. Y estaremos abiertos a estudiar las indicaciones que se presenten en su momento.
En suma, señor Presidente , con la conciencia de que el proyecto establece bases fundantes elementales y claves para efectos de potenciar nuestro sistema penitenciario, solicito encarecidamente que, al igual que ocurrió en la Cámara de Diputados, que lo aprobó por unanimidad, en este caso también cuente, en lo referente a la votación en general, con el apoyo de los señores Senadores.
Muchas gracias.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.- En esta materia, señor Presidente, quisiera consignar que son muchas las iniciativas parlamentarias y las de Ejecutivos anteriores respecto a las penas alternativas a la privación de libertad.
Una que verdaderamente funciona es la de trabajo en beneficio comunitario, evidentemente que en relación con personas que no significan un riesgo ni un peligro para la sociedad.
Sin embargo, el proyecto se coarta en dos fases, al menos.
Una de ellas obedece a que una sanción de tal naturaleza tiene que ser propuesta por el juez respectivo. Nosotros, por la Convención Americana de Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", nos hallamos ante la imposibilidad del trabajo de carácter forzado u obligatorio. Por lo tanto, se requiere algún grado de incentivo para que los jueces o las víctimas consideren la medida como una solución.
En segundo lugar, ¿quién se hace cargo del cumplimiento de la pena alternativa de labor en beneficio comunitario? Fundamentalmente, eso recae en organizaciones de la sociedad, como los municipios, los que ven patronatos, escuelas, en fin. Y ahí es donde justamente le solicitamos al Ejecutivo una suerte de preacuerdo. Porque trabajos de arreglo de una sede comunitaria, de proporcionar ciertos días de la semana una provisión de leña o, sencillamente, de barrer una calle, por ejemplo, y el que la persona sienta de alguna manera que está pagando su falta o delito con acciones de compensación lleva también a reflexionar para no recaer en el mismo hecho.
Son muchos, además, los que no pueden pagar su multa por una razón social o económica. En ese caso, desgraciadamente, se priva de libertad por una equivalencia monetaria. La fórmula a la que hago referencia es una de las mejores para evitarlo e impedir que se encuentre en esa situación gente en la que ello no corresponde y que pueda entrar en lo ya conocido, que es una escalada a delinquir.
Por estas razones, entre otras que se han señalado, apruebo el proyecto, desde luego, y solicito activar una medida que permite que la pena alternativa importe efectivamente una rehabilitación.
Gracias.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , creo que la iniciativa se halla en la línea del trabajo que hemos realizado en estos últimos meses en el Congreso con miras a una utilización racional de la cárcel.
Efectivamente, aprobamos un proyecto de ley, por ejemplo, en virtud del cual, tratándose de delitos con penas inferiores a un año o de personas recluidas por no poder pagar una multa, sea posible sustituir la sanción por trabajo en beneficio de la comunidad. Además, sacamos al Secretario Regional Ministerial de Justicia del proceso de otorgamiento de la libertad condicional. En fin, hemos estado discutiendo varias iniciativas en el Senado.
En Chile, tal como lo decía el señor Ministro , la solución de la cárcel es demasiado general. Se recurre a ella en forma abusiva, irracional, excesiva. Un 50 por ciento de los condenados se hallan en recintos de esa índole, en circunstancias de que, a nivel internacional, en los países más desarrollados, más destacados en la materia, como Canadá, Reino Unido, España , solo el 20 por ciento cumple penas privativas de libertad en esa forma.
En ese sentido, el proyecto de ley va en la línea correcta, por ejemplo, al establecer un catálogo de ilícitos en los cuales se pueden aplicar las penas sustitutivas, dejándose fuera el secuestro, la violación con homicidio, el parricidio, el homicidio calificado, la sustracción de menores, la violación, la violación impropia de un menor de 14 años, el tráfico de drogas, etcétera.
Manifiesto preocupación por la no exclusión de los abusos sexuales a menores de 14 años. Creo que es preciso revisar, tal vez, las reglas comunes de improcedencia de las penas sustitutivas o mixtas. Naturalmente, en su oportunidad, con motivo del segundo informe, presentaré las indicaciones respectivas.
Dichas penas se encuentran sujetas al cumplimiento de requisitos, de condiciones objetivas muy estrictas, y, si estas no se cumplen, la persona tiene que cumplir la pena en la cárcel, obviamente.
La gran novedad del articulado en estudio es la reclusión parcial, ya sea diurna, de fin de semana o nocturna, y también la libertad vigilada intensiva.
Y recordemos que se va a poder fiscalizar a través del monitoreo telemático. Si la persona cumple la reclusión en su casa, se utiliza el sistema de radiofrecuencia. Si se impone la libertad vigilada intensiva, caso en el cual no se trata tan solo de hallarse en un lugar determinado, sino que también es importante que un abusador sexual no se acerque, por ejemplo, a la casa del niño que ha podido ser víctima de un delito, entonces se aplica el sistema del GPS satelital, cuyo espectro de empleo es mucho mayor que la radiofrecuencia.
En verdad, el punto es bien importante. Para citar un caso, el delito más frecuente en la Región de Aysén es el de lesiones, asociado, en general, al estado de ebriedad y cometido particularmente los fines de semana. En consecuencia, el que sea posible imponer la reclusión en su casa en esos días a una persona con problemas y que ha sido condenada por delitos de lesiones puede ser una muy buena alternativa para los casos que toca ver en la Región de Aysén. Lesiones y abuso sexual son los ilícitos de mayor ocurrencia en la circunscripción que represento.
Con la reclusión parcial se evita, además -me refiero al cumplimiento de la sanción en la casa-, la contaminación criminológica. Todos sabemos lo negativo que resulta ser para alguien con reclusión nocturna en las cárceles, que ha cometido un delito merecedor de una pena baja, encontrarse ante violadores, homicidas, delincuentes habituales, traficantes de droga, quienes terminan contaminando criminológicamente a los que han cometido ilícitos menores, que salen convertidos en malhechores.
Ya hicimos referencia a la libertad vigilada intensiva. Y también se puede utilizar el brazalete electrónico, en efecto. Ello es importante especialmente -insisto- en casos de violencia intrafamiliar, de abuso sexual.
Es fundamental aumentar de 209 a 496 el número de delegados de libertad vigilada. Nos decía el señor Ministro que registramos uno de ellos por cada 60 personas controladas. Obviamente, tenemos que acercarnos a la proporción de uno por cada 30, que es la cantidad apropiada a nivel internacional.
Me acuerdo que en el pasado, con motivo de la presentación de unas diez mociones sobre aspectos relacionados con la materia que nos ocupa -fui autor de una hace seis años-, se registró una discusión respecto a si el monitoreo electrónico afecta o no la dignidad. La verdad es que para alguien que ha cometido un delito menor es mucho más gravoso permanecer en la cárcel que portar un brazalete o una tobillera electrónicos, los cuales pueden ser escondidos, obviamente, con la manga de la camisa o los pantalones. Y, en definitiva, la persona no va a llevar una letra escarlata para todos lados. O sea, va a estar efectivamente protegida su dignidad, de alguna manera, por el hecho de que el dispositivo se puede cubrir.
En ese sentido, no tengo mayores problemas en lo personal. De hecho, el sistema se usa en gran parte de los países europeos, muy respetuosos de la condición del ser humano.
La medida se contempla en el caso de penas mixtas, es decir, cuando medien delitos con penas inferiores a cinco años, se haya cumplido un tercio de la condena y se emita un informe favorable. Por lo tanto, al decidir el juez la aplicación de una sanción de esa índole, ello permite, obviamente, salir de la cárcel y seguir bajo control por la vía telemática.
Quisiera manifestar la misma preocupación de mi Honorable colega Alvear en relación con los trabajos en favor de la comunidad, con los servicios comunitarios.
Los señores Senadores saben que, cuando la pena es inferior a un año, se podrá disponer el beneficio por una sola vez.
Tampoco se justifica la cárcel cuando la persona no puede pagar una multa.
Pues bien, es importante que ello se pueda fiscalizar en buena forma. El señor Ministro anuncia 142 delegados y 25 coordinadores; mas se requieren trabajo, infraestructura, logística, monitoreo, alternativas útiles para prestigiar efectivamente el sistema.
Es cierto que todo lo que tengamos va a ser mejor que lo actual, pero, naturalmente, es necesario ser exigentes en torno a los objetivos y tratar de que lo diseñado funcione bien, de que en verdad sea útil para la comunidad y de que ayude a rehabilitar.
Se han conseguido 50 millones de dólares con Hacienda, nos dice el señor Ministro . Al igual que la Senadora señora Alvear , valoro la obtención de los recursos, porque siempre cuesta que ese Ministerio financie este tipo de iniciativas, que no son muy populares, que no tienen mucho que ver con las encuestas, pero que, obviamente, apuntan a una realidad muy importante.
Espero, señor Presidente , que el proyecto de ley, una vez aprobado -tienen que presentarse indicaciones, obviamente-, ayude a que el drama vivido en la cárcel de San Miguel permita enfrentar la situación carcelaria de hacinamiento como una política de Estado, sin pequeñeces, sin la intención de sacar ventajas pequeñas, de corto plazo, por ser un asunto serio.
Cabe recordar lo dicho por la Fiscal señora Maldonado ; por el informe de la Universidad Diego Portales sobre los derechos humanos: en nuestras cárceles se violan hoy día estos últimos; en ellas no hay reinserción, no hay rehabilitación.
Y, por eso, es importante también seguir trabajando en las propuestas para mejorar la situación carcelaria, en la rehabilitación y la reinserción de las personas hoy día encerradas en los recintos penales, y, por supuesto, avanzar en la línea de las penas sustitutivas de las privativas de libertad.
Estas últimas son sanciones. Nos cuesta, en nuestro inconsciente colectivo, adquirir conciencia de que lo son, de que existe un gravamen. Mucha gente va a pensar, cuando alguien realice trabajo comunitario por cometer un hurto, por ejemplo, que está libre y no fue sancionado. Probablemente, en el primer tiempo se va a registrar una especie de sensación de impunidad.
Espero que todos seamos capaces de convencer a la población de que la iniciativa se halla bien encaminada y de que las sanciones no son solo privativas de libertad. Y con ello vamos a lograr un uso racional de la cárcel.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis
El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, así como en proyectos anteriores he sido particularmente crítico, mi visión es radicalmente distinta en esta oportunidad.
Creo que el proyecto de ley marca efectivamente un punto de inflexión en la política carcelaria. No persigue simplemente desatochar con urgencia los recintos penales, sino que su enfoque es diferente: apunta a la reinserción y la rehabilitación. Y ello, sin duda, constituye un punto de inflexión respecto de los criterios que veníamos sosteniendo de manera permanente, en virtud de los cuales las personas tenían que terminar necesariamente en la cárcel y ojalá aumentaran las condenas. Aquí vamos al fondo de la cuestión, a su raíz, que se halla en realizar esfuerzos serios por la reinserción y la rehabilitación.
Profundizando en lo que se plantea, resulta indiscutible que la iniciativa otorga todos los instrumentos adecuados, que pueden ser perfectibles en la discusión particular.
Pero deseo destacar, señor Presidente -sobre todo, considerando la experiencia de la ley sobre la responsabilidad penal juvenil-, la gran obligación que van a asumir los delegados. Esta es tremenda. Resulta deseable que sean personas realmente de excelencia.
Aquí se les otorga la posibilidad de que, para efectos de los trabajos en beneficio de la comunidad o de la rehabilitación en el consumo de alcohol o de droga, celebren convenios con instituciones públicas o privadas especializadas. Y en eso existirá una gran responsabilidad, porque, si no son irreprochables los delegados y las entidades con las cuales se suscriban esos instrumentos, toda la buena intención y los buenos propósitos del legislador o de los Ministros pueden terminar con serias deficiencias respecto de los propósitos del articulado en examen.
¿Y por qué es fundamental, para mí, el proyecto de ley? Porque no solo aborda aspectos de reinserción, como los trabajos en favor de la comunidad, sino que estimo que, por primera vez, particularmente en torno a los adultos, se va también a la raíz del asunto, que es la rehabilitación.
Hoy día, distintos estudios, de diferente naturaleza -y el I-ADAM, concretamente-, establecen que existe, con cinco años de diferencia, una relación directa droga-delito. Y la respuesta no es la cárcel, sin alternativa: tiene que ser la rehabilitación, porque el origen del problema delictual no dice relación necesariamente con delinquir para lucrar, para hacer un oficio de la actividad delictiva, sino con poder financiar el consumo.
Por lo tanto, la respuesta tiene que ser derechamente -repito- la rehabilitación. Y eso viene consagrado, por primera vez en una legislación sobre el caso del adulto -ya señalé que el punto se encuentra contemplado en la ley sobre la responsabilidad penal juvenil-, en los artículos 17 y siguientes del texto expuesto por el señor Ministro .
Al menos el Senador que habla va a profundizar más este aspecto en la discusión particular, porque se plantea en torno a la libertad vigilada y también la libertad vigilada intensiva. Y es una condena. Para mí, esta no puede ser facultativa.
Por eso, se establece en el artículo 17 bis -aquí hay un punto no menor- que si el condenado a libertad vigilada presenta un consumo problemático de drogas o alcohol, el juez podrá imponerle la obligación de seguir un tratamiento de rehabilitación.
En mi opinión, esa norma no debería ser facultativa, sino imperativa, y habría que consignar que el juez deberá imponerle directamente dicha obligación. Ello, porque el 70 por ciento de quienes salen en libertad reinciden.
Entonces, si en verdad queremos romper el círculo del delito y esto se encuentra asociado a una condena, la atribución del juez no necesariamente debe ser facultativa.
De manera adicional, el mismo artículo 17 bis consigna, en el inciso segundo, un plazo para la asistencia a programas de rehabilitación que es insuficiente, porque para tal efecto establece que la internación será por un máximo de 30 días -rehabilitar, a veces, demanda 7 meses, 10 meses-, prorrogables previa autorización judicial. A mi juicio, es innecesario estar prorrogando cada 30 días un tratamiento. Lo lógico sería que el juez decretara la internación por el tiempo que fuera suficiente de acuerdo con el diagnóstico clínico.
De otro lado, me parece bien lo dispuesto en el inciso tercero del mismo precepto en el sentido de monitorear el avance del tratamiento.
En síntesis, señor Presidente , el proyecto marca un punto de inflexión muy fundamental en la política carcelaria, pues apunta a los temas de reinserción y de rehabilitación.
La gran responsabilidad será de carácter administrativo: cómo escoger a los delegados; qué tipo de convenios será factible realizar para que se cumpla lo relativo a estas materias. Porque se otorgarán los instrumentos, pero quedará a cargo de la Administración del Estado la gran responsabilidad de que la ley sea efectiva, rehabilitadora y que permita la reinserción.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Solicito autorización de la Sala para abrir la votación.
Acordado.
Cerrado el debate.
En votación general.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , concuerdo en la importancia que reviste una iniciativa de esta naturaleza y en su discusión particular se podrán formular indicaciones para resolver ciertas situaciones planteadas aquí por algunos Senadores.
Me parece relevante la posibilidad de establecer un sistema que posibilite una forma de control de esta clase de penas, pero ello requiere de una experticia que no se manifiesta solo en los especialistas.
He leído el informe de la Comisión, donde se deja constancia de que recibió a connotados abogados penalistas y procesalistas, y a instituciones como Libertad y Desarrollo y Paz Ciudadana; pero obvió algo muy trascendente: no escuchó a ninguna de las personas que saben del asunto: los actuales funcionarios que desarrollan una actividad tan preponderante como la de encargarse de la libertad vigilada y otras a que se refiere el proyecto.
¿Por qué digo eso? Porque la materia no es solamente de tipo académico, sino que también tiene que ver con una función desarrollada ampliamente en el país, pero de mala forma por las pocas condiciones económicas y diversas situaciones que todos conocemos y en particular el Senador que habla, al haber ejercido el cargo de Ministro de Justicia .
Por eso considero que era fundamental la opinión de quienes actualmente llevan adelante este tipo de funciones y que, por lo que leí en el informe, no fueron invitados.
Sería conveniente que la Comisión tomara la decisión de oírlos. Imagino que el señor Ministro los habrá escuchado. De no ser así, le solicito que lo haga, porque es necesario que el proyecto refleje la experiencia, lo que significa desarrollar un trabajo de esta naturaleza en las condiciones en que hoy día se ejecuta; los éxitos y los fracasos. Porque eso es lo que da, en definitiva, la posibilidad cierta de que lo establecido se encuentre no solo en la academia, sino también en la realidad.
Aquí se tiende mucho a hablar de la academia y no a ver cómo llevar a la práctica estas cosas; cómo efectuarlas realmente.
Hay muchos estudios internacionales sobre la materia, pero resulta que nosotros tenemos gente que realiza esta actividad: los gendarmes y los profesionales de Gendarmería, que debieran ser escuchados.
En todo caso, señor Presidente , pienso que la iniciativa es importante desde el punto de vista de lo que señalé con anterioridad: muchas veces hay que buscar fórmulas distintas de la pena de cárcel. Sin embargo, es preciso revisar en profundidad -yo no pertenezco a la Comisión para efectuar este acto- cuáles son los delitos contemplados en el texto y respecto de los cuales se puede materializar la aplicación de este tipo de penas.
Ello, porque -como alguien decía- vamos a tener que convencer a la opinión pública de que el proyecto no implica abrir las cárceles, actuar con mano blanda, en fin.
A mí me resulta curiosa la situación de hoy. Anteriormente, en varias oportunidades se planteó y discutió la normativa, pero no se consiguieron los votos para aprobarla. Se argumentaba que era necesario cerrar la puerta giratoria; que había que establecer una serie de restricciones y condiciones para evitar que los delincuentes, en general, salieran a la calle.
Por eso, estimo interesante el proyecto. De todos modos, habrá que revisar, analizar y tomar en cuenta que es necesario evitar la filtración de delitos que a menudo consideramos de poco efecto social, en circunstancias de que no es así. Hay ilícitos graves a los que nos vemos enfrentados por medio de la prensa, por ejemplo, los de violencia intrafamiliar, que crean situaciones peligrosísimas que finalmente terminan con la muerte de una persona. Y no existen los elementos, sistemas ni controles adecuados para evitarlos.
Entiendo que la iniciativa consigna algunas propuestas al respecto.
En consecuencia, es indispensable definir con total claridad y precisión qué tipos de delitos se contemplan en el articulado; si se afectan o no derechos esenciales de las víctimas. Porque -como señalé- cuando se trata de violencia intrafamiliar y el problema sale publicado en la prensa se genera todo un impacto comunicacional y se busca, incluso, aumentar las penas, establecer criterios más rigurosos. Y en algún momento hasta se planteó aplicar cadena perpetua en algunos casos.
De ahí que considero imprescindible efectuar la revisión mencionada.
Termino reiterando mi petición de que se escuche a los funcionarios -según el informe, ello no ocurrió-, tanto por el señor Ministro como por la Comisión.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente, quiero comenzar señalando que este proyecto de ley fue presentado el 31 de marzo de 2008 por la Presidenta Bachelet y el Ministro de Justicia Carlos Maldonado.
Debo destacar que el actual titular de la Cartera, señor Felipe Bulnes , acogió la iniciativa y la ha impulsado para sacarla adelante. Yo diría que esto habla de su grandeza de espíritu y de su voluntad de apoyar las cosas positivas y buenas desde el punto de vista legislativo. Pero el Ejecutivo no solo la está promoviendo para su pronto despacho, sino que, además, ha destinado 50 millones de dólares con el propósito de hacer efectivas las medidas que en ella se proponen.
Claramente, su objetivo es sustituir el sistema vigente por medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad contenidas en la ley N° 18.216. Y se establecen cuatro parámetros: la reinserción social de los condenados; el control efectivo del cumplimiento de las penas que se consignan en el nuevo procedimiento; dar protección a las víctimas, y favorecer el uso racional de la privación de libertad y de los recintos penitenciarios.
Tal como se expresa en el informe de la Comisión y como manifestó su Presidenta , la Honorable señora Alvear , el texto en análisis se complementa con una enorme cantidad de mociones tanto de Diputados como de Senadores, y no me cabe duda alguna de que todas ellas se van a refundir con él o a transformar en indicaciones.
En todo caso, este proyecto cuenta ya con el visto bueno de la Corte Suprema, la cual señaló que se trata de penas sustitutivas.
Entonces, están dados los antecedentes y todos estimamos que la ley en proyecto es altamente conveniente.
Sabemos que su aplicación será paulatina, no en un año, dos o tres. Y, además, a través de las indicaciones que podremos formular en algunos días más resultará factible aclarar las diversas medidas alternativas que se establecen, como la relativa al trabajo comunitario.
Muchos se preguntan cómo se implementará el trabajo comunitario, quién lo controlará. Este es uno de los aspectos que deberemos dilucidar.
Hoy, el cumplimiento de penas menores dictaminadas por los juzgados de policía local se entrega a las municipalidades, las cuales controlan el trabajo efectivo. Por ejemplo, un obrero puede cumplir una sanción mediante la ejecución de labores en las calles o, si se trata de un profesional o de alguien con mayor preparación, se les adjudican trabajos dentro de las propias corporaciones municipales.
Esas son las alternativas que tendremos que analizar.
En resumen, me parece que estamos ante un buen proyecto de ley, razón por la cual ya lo he votado favorablemente y espero que cuente con el apoyo de todos los colegas.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (31 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor GIRARDI (Presidente).- Hay que establecer un plazo para presentar indicaciones.
¿Le parece bien uno de quince días, señor Ministro ?
El señor LETELIER.- Es preferible que sea más breve.
El señor BULNES ( Ministro de Justicia ).- Diez días, señor Presidente .
El señor GIRARDI (Presidente).- Muy bien.
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para formular indicaciones el lunes 18 de julio, a las 12.
--Así se acuerda.
AUMENTO DE PENAS POR MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y BAJO INFLUENCIA DEL ALCOHOL
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Gómez y Cantero, en primer trámite constitucional, que aumenta las penas por manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7266-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Gómez y Cantero):
En primer trámite, sesión 59ª, en 12 de octubre de 2010.
Informe de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 25ª, en 14 de junio de 2011.
Discusión:
Sesión 26ª, en 15 de junio de 2011 (queda pendiente su discusión en general).
El señor GIRARDI (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Los objetivos principales del proyecto son los siguientes:
-Disminuir los niveles de tolerancia contenidos en la Ley de Tránsito sobre las dosificaciones de alcohol en la sangre que define la conducción en estado de ebriedad y bajo influencia del alcohol.
-Aumentar las sanciones relativas a la suspensión de licencia y multas.
-Establecer limitaciones para la obtención de la libertad de los imputados por alguna de las conductas descritas.
-Modificar las normas sobre libertad condicional para que el sentenciado por manejo en estado de ebriedad, influencia del alcohol o exceso de velocidad con resultado de muerte, cumpla efectivamente al menos la mitad de la pena de privación de libertad.
La Comisión discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Chahuán, Gómez, Pérez Varela, Pizarro y Prokurica).
El texto de la iniciativa se puede consultar en la parte pertinente del informe.
El señor GIRARDI ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , los accidentes de tránsito provocados por manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol son una verdadera plaga en Chile. Tanto es así que la segunda causa de muerte de jóvenes en nuestro país obedece justamente a los accidentes del tránsito.
Por ello, felicito a los Senadores señores Cantero y Gómez por la presentación de este proyecto de ley, ya que recoge la realidad que vivimos en el país en esta materia.
El proyecto tiene por objeto hacer más rigurosa la aplicación de las normas penales fijando pautas claras en sus procedimientos; disminuyendo los niveles de tolerancia contenidos en la Ley de Tránsito sobre las dosificaciones de alcohol en la sangre que definen la conducción en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol; aumentando las sanciones relativas a la suspensión de licencia y multas, haciéndose cargo de los distintos tipos de consecuencias que tengan sobre las personas y la propiedad, y considerando esta conducta como una circunstancia agravante de un delito incorporándola en el artículo 12 del Código Penal.
Además, se establecen limitaciones para la revocación de la prisión preventiva de los imputados por algunas de estas conductas, mediante modificaciones al Código Procesal Penal y al decreto ley N° 321, sobre libertad condicional, con la finalidad de que el que haya sido sentenciado por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o exceso de velocidad con resultado de muerte o de lesiones indicadas en los artículos 397, número 1, del Código Penal, cumpla efectivamente al menos la mitad de la pena de privación de libertad a la que fuera condenado.
Señor Presidente , en los gobiernos nacionales y otras organizaciones de América Latina existe preocupación por crear políticas para reducir los casos de muertes y discapacidad a consecuencia de las lesiones por accidentes del tránsito.
Asimismo, es necesario promover una integración en materia de seguridad vial, en coordinación con el Estado y la sociedad civil, a fin de permitir una colaboración sostenible en este ámbito.
Los accidentes de tránsito -como dije anteriormente- son una de las principales causas de muerte en nuestro país. Ello obedece sobre todo a las imprudencias cometidas por los conductores, destacando de manera muy preocupante la conducción en estado de ebriedad, bajo la influencia de alcohol o drogas, o a exceso de velocidad.
Las conductas señaladas constituyen acciones irresponsables que ponen en riesgo la vida, la salud, la propiedad y la seguridad de quienes las ejecutan y de terceros inocentes.
En tal sentido, debe quedar claramente establecido en la legislación pertinente el primerísimo valor que el Estado les otorga a estos bienes jurídicos y, a su vez, la alta condena que la sociedad da a quienes manifiestan estos comportamientos.
Ello deberá expresarse en la aplicación de un sistema menos permisivo y, al mismo tiempo, más moderno, tanto en sus aspectos penal y procesal como administrativo, que apunte a internalizar en la población la gran responsabilidad que significa conducir un vehículo y, de esa manera, contribuir a mitigar la accidentabilidad en el tránsito a causa de estas conductas.
La iniciativa legal en comento, presentada por los Senadores Cantero y Gómez, genera un debate con relación al manejo bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad, y a las medidas que se deben adoptar al respecto, ya que debe existir una política integral en materia de seguridad vial en la que participen todos los actores sociales en coordinación con el Estado.
Es necesario puntualizar que el Presidente Sebastián Piñera ha manifestado su compromiso con la promoción de disposiciones tendientes a dar una señal clara a la sociedad en el sentido de que no es posible beber alcohol y luego conducir.
De ese modo se evitarán casos impactantes, como el del niño Kevin Silva , quien perdió sus dos piernas debido a la absoluta irresponsabilidad de un conductor que hoy se encuentra libre, y de otros hechos que han enlutado a numerosas familias durante los últimos años, a propósito de los cuales también nos hemos pronunciado a favor de endurecer las medidas que regulan los aspectos viales, de transporte de pasajeros, de conductores y daños ocasionados contra la vida y la integridad de las personas.
Recordemos que, de igual forma, es deber del Estado resguardar la vida y la seguridad de todos los ciudadanos. A través de su poder sancionador se pretende promover la responsabilidad en el actuar de las personas, ya que la decisión de conducir y padecer alguna alteración voluntaria de los sentidos como la que provoca el consumo de alcohol y drogas puede afectar a la sociedad en general.
No tenemos la seguridad de que mediante el aumento de las penas se corrija esta situación. Sin embargo, parece a todas luces positivo establecer la posibilidad de impedir que se vuelvan a cometer los mismos hechos en perjuicio de los ciudadanos, tanto de los que consumen alcohol como de los que no lo hacen.
La iniciativa en debate consigna con claridad las correspondientes sanciones. Si se conduce bajo la influencia del alcohol, se arriesga el retiro de la licencia respectiva o la suspensión de ella por 1 a 2 o por 2 a 3 y por 3 a 5 y hasta por 15 años si se causa la muerte de una persona. Si el chofer lo hace en estado de ebriedad, el retiro puede ser de por vida. En el caso de condena y reincidencia, se contempla un criterio aún más drástico, modificándose los artículos pertinentes del Código Penal y estableciéndose como agravante el manejo en estado de ebriedad.
Dada la gravedad de los accidentes de tránsito cometidos bajo la influencia del alcohol o de las drogas, quizá sea preferible el modelo de algunos países europeos en los que no se puede conducir con algún gramo de alcohol en la sangre. Porque, de otro modo, se tienden a considerar parámetros que no son claros, en el sentido de que ciertos organismos toleran un mayor porcentaje de alcohol. Las medidas que han adoptado países europeos van en la línea de cero tolerancia, pero aparejadas también de la educación de la ciudadanía. Y, sobre todo, cuando el conductor es autorizado por el Estado debe prevenir los accidentes que puede ocasionar una decisión individual, como la ingesta de alcohol o drogas, y no guiar un vehículo.
En consecuencia, es fundamental que al aprobar esta iniciativa se promueva el análisis del proyecto de ley relativo a la creación de las licencias de conducir con puntaje. Más allá de las multas y del endurecimiento de las sanciones que se proponen en esta moción, el problema se genera debido a que no van acompañadas de profesionalismo, de educación y de capacitación de los conductores.
Finalmente, quiero agregar un punto complementario al que aborda el proyecto en análisis -por supuesto lo voy a votar a favor y llamo a que se apruebe ojalá por unanimidad-: es indispensable dotar a las policías y a quienes resguardan el tránsito de los medios que les permitan, una vez aprobada esta normativa, disponer de controles a la salida de todos -o de casi todos- los lugares en donde se consume alcohol, como áreas de esparcimiento, discotecas, en fin, tal cual ocurre en otros países. De manera que los conductores no jueguen con la posibilidad de que no los van a controlar. Por el contrario, deben saber que no se puede consumir alcohol o drogas si se va a manejar; y que cada vez que lo hagan y se pongan detrás de un volante tendrán una alta probabilidad de que los controlen y sancionen de acuerdo a lo que establece este articulado.
El señor GIRARDI (Presidente).- Solicito autorización de la Sala para abrir la votación.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.- Señor Presidente , esta iniciativa, cuya autoría es del Senador Gómez y de quien habla, es extremadamente necesaria debido a la gran cantidad de accidentes de tránsito con resultado de muerte, mutilaciones u otras secuelas, originados por conductores que se hallan bajo la influencia del alcohol.
Esta moción tiene respaldo y sustento en la campaña denominda "Aún te espero" que se realiza en la ciudad de Antofagasta. En ella, la sociedad civil ha pretendido sensibilizar a la comunidad. Es una actividad digna de ser imitada en otras ciudades del país. Se inició encabezada por la Mutual de Seguridad, a la que se sumaron las mineras El Tesoro, Escondida, Barrick , Zaldívar , Esperanza y Anglo American , Transportes LINSA y el ferrocarril de Antofagasta a Bolivia. Y se ha hecho una inmensa campaña de difusión en los colegios y en las calles, aproximándose a la comunidad, para que efectivamente los conductores tomen conciencia de la situación.
Lo que pretende el proyecto es hacer más severas las normas y las sanciones cuando los accidentes son la consecuencia del consumo de alcohol o drogas. En particular, se busca disminuir los límites de alcohol en la sangre, de tal manera que 0,5 gramo por mil sea la base de dosificación inferior.
Las sanciones ya las ha relatado en detalle el Senador señor Prokurica . Efectivamente, se trata de aumentar y hacer más severas las penas; restringir el acceso a la licencia para aquellos que se vean involucrados en eventos de esta naturaleza; limitar la libertad condicional al cumplimiento de la mitad del castigo, y establecer graduaciones que parten con la suspensión de la licencia cuando ocurran accidentes del tránsito hasta llegar al retiro de por vida de ella cuando haya agravantes o reiteración de conductas.
Como se ha señalado, también se busca determinar como agravante en cualesquiera de estas circunstancias el consumo de alcohol o de droga, de manera de establecer un criterio de tolerancia cero. Las personas deben saber claramente que, si han consumido drogas o han bebido alcohol en cantidades que les limiten sus capacidades, no pueden manejar y han de buscar apoyo en otro conductor o, en su defecto, contratar un servicio de transporte que les permita evitar los riesgos.
Destaco, además, el rol protagónico que ha jugado en esta iniciativa la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET).
Lo que queremos, en definitiva, es hacer más responsable la conducción cuando la gente incurra en este tipo de consumos. Y tenemos conciencia de que la única manera de que se tomen realmente las debidas providencias y se entienda la gravedad de esta situación es extremar las sanciones, a fin de impedir darse la libertad o el lujo de poner en riesgo la seguridad de las personas.
Son numerosos los jóvenes que mueren los fines de semana y conocidos los lugares donde se generan accidentes. Se sabe que estos son evitables si no se conduce bajo la influencia de la droga o del alcohol.
Por esa razón, solicito aprobar el proyecto con la más alta votación -en lo posible, por unanimidad-, y que cualquier discrepancia la veamos en la discusión en particular, al discutir las indicaciones que cada Senador estime pertinente presentar.
Voto a favor, señor Presidente.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente , parto felicitando a los Honorables señores Cantero y Gómez por su iniciativa legal que, en definitiva, responde a una situación que desde hace ya una buena cantidad de años venimos presenciando en el país, con alarmantes cifras de personas accidentadas como consecuencia de la elevada ingesta de alcohol de quienes conducen.
Tengo algunas aprensiones en cuanto al proyecto. Lo voy a aprobar en general, pero quiero anunciar, desde ya, que presentaré algunas indicaciones.
No sé si los Senadores autores de la moción pueden responder la pregunta que voy a formular. ¿Qué pasará con aquellos choferes profesionales, que manejan taxis o vehículos de transporte mayor, cuando acusan un elevado nivel de alcohol en la sangre? Se trata de individuos que trasladan a personas. ¿Habrá una sanción mayor para ellos? ¿Se aplicará la misma pena a quienes se dedican al transporte público?
A mí me parece que debemos acentuar el castigo en ese sentido y aumentar las sanciones, porque la culpa recae en alguien que tiene una responsabilidad adicional.
Otra preocupación es que en el país se realiza permanentemente una promoción de ingesta de bebidas alcohólicas a precios muy por debajo de lo que cuestan en las discos o en otros lugares de recreación nocturna.
Y considero que sobre ese particular también debería hacerse algo. No me estoy apartando de la idea matriz del proyecto. Pero deseo señalar que, en lo que dice relación al otorgamiento de patentes por parte de las municipalidades, estas igualmente tendrían que asumir cierta responsabilidad cuando otorguen patentes a locales nocturnos donde se expenden bebidas alcohólicas. Podría establecerse que al menos lleguen a acuerdos que impliquen el traslado de los clientes a sus domicilios, para evitar que ellos, por haber consumido alcohol, corran riesgos, como se mencionó en extenso en anteriores intervenciones.
Finalmente, quiero reiterar que, después de la votación en general, formularemos muchas indicaciones.
Este es un tema país que, por, desgracia, se traduce en muchísimas cifras rojas, pues son numerosas las personas fallecidas en accidentes del tránsito ocurridos por la ingesta de alcohol.
Por lo tanto, desde ya, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , el manejo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad es un tema que debemos abordar en el ámbito del desarrollo de la actividad de conductor, en el entendido de que hay diversos proyectos de ley relacionados con la entrega de licencias de conducir y con lo que significan los puntajes y la forma en que ellas deben otorgarse.
Ese punto también debe ser analizado con prontitud y rapidez, porque permite la consideración de ciertos criterios.
Hace poco nos percatamos en los medios de comunicación de cómo una persona vendía licencias falsificadas y la facilidad existente para los efectos de recibirlas.
Sin embargo, ese es un aspecto global que requiere de un camino rápido. En este caso, estamos hablando única y exclusivamente de la situación que se produce en el país y que es objeto de mucha preocupación por parte de los padres de los jóvenes y de la comunidad en su conjunto, por lo que significa el conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.
Y respecto de esas circunstancias están las estadísticas: son miles los accidentes que provocan muerte y daño a las personas o a la propiedad o que generan hechos de tal magnitud que afectan a las familias no solo de quien ha sido víctima de un individuo que conduce irresponsablemente en tales condiciones, sino también del que incurre en acciones que deben ser sancionadas de manera drástica.
¿Y qué hemos planteado en el proyecto?
En cuanto a las penas de cárcel, no las hemos subido y son las mismas que estaban. No hay un cambio profundo. Pero se establecen criterios respecto de la suspensión de la licencia de conducir, del aumento de multas y también diversas restricciones para ser aplicadas al momento de su renovación por parte de personas condenadas por el delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. La idea es que se impongan muchas limitantes para retomar el manejo de vehículos.
Al mismo tiempo, hemos consignado varias restricciones frente a lo que significa, por ejemplo, el uso de licencias falsificadas o que el individuo siga conduciendo pese a haber sido condenado por alguna de las causales que mencioné.
¿Cómo se define hoy día la pena en la Ley de Tránsito? En caso de que alguien conduzca un vehículo bajo la influencia del alcohol, la sanción se determina en relación con el daño causado. Y se señala que, sin daños ni lesiones o lesiones leves o daños materiales, -reitero, señor Presidente : bajo la influencia del alcohol, no en estado de ebriedad-, la suspensión de la licencia es por un mes.
Y ese es el inicio de la permisividad en materia de manejo. Porque, en definitiva, lo que se debe procurar es que quien conduzca un vehículo no consuma alcohol. Ese debería ser el camino correcto para evitar los accidentes y las muertes que vemos permanentemente en los medios de comunicación y que afectan a muchas familias y en especial a los jóvenes.
¿Qué significa eso? Que si aumentamos el plazo de suspensión de la licencia a la persona por conducir bajo la influencia del alcohol, existirá, sin duda, absoluta preocupación de no recibir una sanción lo suficientemente drástica, para disuadirla de incurrir en tal acción. Es decir, deberá tener presente que si está bebiendo no puede manejar. O sea, en vez de suspenderse la licencia por un mes, es preciso aumentar severamente la sanción, por lo menos, a un año. Es una forma clara de evitar que se produzcan accidentes.
Eso no es algo hecho simplemente porque se nos ocurrió. Como señaló el Senador Cantero , hace cinco años que en la Región de Antofagasta se lleva adelante el programa "Aún te espero", cuya finalidad es educar a los jóvenes. Por ejemplo, se entrega una pulsera a uno de los que participan en la fiesta o carrete para los efectos de que maneje y asuma la responsabilidad.
También se aplican criterios para llevar programas educativos a los colegios. En fin, se ha hecho todo un trabajo en dicha Región con el objeto de enseñar.
El resultado final de aquel programa, sin perjuicio de la importancia que tiene, es que ha logrado penetrar en la población de diversas Regiones. La iniciativa se ha extendido desde Antofagasta a otros lugares. Pero no ha sido lo óptimo ni lo esperado, pues todavía la conducción bajo la influencia del alcohol o en estado ebriedad no tiene sanciones drásticas en materia de licencia, que es el documento que permite a la persona conducir un vehículo.
Por eso, el proyecto se centra ahí y en el aumento de multas. Esto también es relevante, porque aquellas pueden transformarse en trabajos en beneficio de la comunidad y en una serie de acciones que perfectamente pueden realizarse.
Señor Presidente , la gradualidad la hemos planteado de cierta manera para evitar que se produzcan incongruencias entre lo que significa manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Pero está claro que -en tal sentido el proyecto tiene una diferencia frente a otros presentados- no es posible que, cuando alguien maneje en estado de ebriedad y cause las lesiones graves o gravísimas a que se refiere el artículo 397, número 1, del Código Penal, o la muerte de alguien, el culpable sea sancionado solo con cuatro años de suspensión de la licencia; y después se le permita, incluso, volver a conducir.
Bajo esas condiciones se penaliza a quien produce tales efectos. ¡Y resulta que aquí hay niños y familias involucrados!
En mi Región se han registrado casos muy dramáticos y concretos. Recuerdo uno en que murieron tres miembros de una familia, y el causante de ello no estuvo ni un minuto -¡ni uno!- cumpliendo una sanción razonable en función del daño provocado. ¡Ni uno solo!
En efecto, pasado un tiempo, dado que todo esto tiene que ver con el sistema penal y que el Código Penal establece el criterio de la irreprochable conducta anterior, en definitiva al culpable se le rebajan las penas, llegando incluso a no cumplir un solo minuto de sanción.
En el caso de Kevin, del niñito atropellado que todos conocimos -el propio Presidente de la República y muchas otras personas lo visitaron-, el conductor responsable probablemente recibirá una pena de tres años y un día de cárcel, por haber sido condenado antes por hurto. ¡Pero no va a cumplir ni un solo día preso!
Señor Presidente , no tiene lógica la sanción referida cuando se produce tal efecto. No hablo de lo comunicacional, sino del daño provocado a ese niñito, quien era deportista y perdió sus piernas.
¿Y qué va a pasar en definitiva? Con la actual ley aquel personaje, en tres o cuatro años más, podrá volver a conducir. ¡Eso es inaceptable!
Por eso planteamos medidas drásticas en la aplicación de sanciones, en especial donde más duela. De ahí que se proponga, en el caso comentado, la suspensión de la licencia de conductor de por vida y no por tres, cuatro, cinco o diez años. Se busca impedir que alguien capaz de manejar bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad y de ocasionar un acto como el descrito vuelva a provocar un accidente de tal magnitud y a generar daños a una familia.
Desgraciadamente, en este país lo relativo al manejo de vehículos en tal estado es objeto de chistes. Uno lo ve en los medios de comunicación. Los cómicos consideran que es gracioso. ¡Y eso es realmente inaceptable!
Hay situaciones clarísimas en las que se han visto involucrados cantantes famosos. ¡Son detenidos, pero no les pasa absolutamente nada! Y, más encima, se les considera...
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.
Le concederé minutos adicionales para que termine su intervención.
El señor GÓMEZ.- Gracias, señor Presidente.
Solo quiero decir que tal situación es un descriterio. No lo puedo entender.
Yo tengo hijos en edad para conducir, y me parece indispensable convencerlos de que, si van a una fiesta y beben alcohol, no deben manejar. Ese es todo el sentido del proyecto. De lo contrario, se generará daños como los mencionados. Y no es posible que ello siga sucediendo.
Y quiero retomar lo que estaba señalando en cuanto a que en los medios de comunicación se hacen chistes y bromas sobre el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. A mi juicio, ello representa una situación compleja, difícil, que no es aceptable.
Desde el punto de vista de lo que la sociedad debe hacer con relación a estas materias, cabe considerar lo relativo al aumento de las sanciones y también lo concerniente al proceso educativo.
Respecto a esto último, es imprescindible que en los colegios -en todos los tramos de educación- existan maneras de aproximar a los niños y jóvenes a la responsabilidad que implica manejar un vehículo, pues, de lo contrario, se puede producir un impacto muy duro y difícil a las familias que se vean afectadas y a la sociedad en su conjunto.
Por lo anterior, nos parece indispensable avanzar en proyectos que permitan generar la convicción de que no hay que manejar cuando se bebe alcohol. ¡Es simplemente eso!
Por ello, se proponen tales criterios y rangos.
Aprovecho de agradecer a los organizadores de la campaña "Aún te espero" de la Región de Antofagasta por haberme invitado, junto con el Senador señor Cantero , a participar en dicho programa, que también presentó proyectos educativos de desarrollo, como el que mencioné antes. Nos dijeron que no habían logrado conseguir el apoyo necesario para que el Parlamento discutiera con seriedad lo relativo a las sanciones que se aplican en estos casos.
En cuanto a la pregunta formulada por el Honorable señor Bianchi, acerca de si la iniciativa contempla una mayor severidad para los conductores profesionales, hago presente que las penas referidas a suspensiones y multas se aumentan de manera sustancial.
El señor BIANCHI .- ¡Muy bien!
El señor GÓMEZ.- Por lo tanto, un conductor ebrio que ocasione la muerte de otra persona, por ejemplo, en caso de aprobarse el proyecto, quedará sin licencia para conducir por el resto de su vida.
En ese aspecto, señor Presidente , no se hace distingo respecto del tipo de licencia, porque el problema en general guarda relación tanto con la responsabilidad de manejar un vehículo como con la que les cabe a los padres en los procesos formativos, de conversación y desarrollo con los jóvenes, que son los principales afectados.
Es posible que esta propuesta cause un impacto fuerte.
Sin embargo, estamos convencidos de que podemos mejorar la situación si contamos con un adecuado sistema educativo, con buena propaganda y con una campaña eficiente en los medios de comunicación, que permita a la gente, gracias a esta nueva legislación -si se aprueba-, saber que las sanciones serán efectivas en la forma y con la magnitud señalada. Así lo prueba la experiencia del programa "Aún te espero" en sus cinco años de desarrollo.
Con todo ello será muy distinta la manera de aproximarse a la solución.
Señor Presidente, por supuesto, votaré a favor de la idea de legislar. Y pido a los señores Senadores que hagan lo mismo, sin perjuicio de presentar las indicaciones que estimen pertinentes para mejorar el proyecto.
He dicho.
El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , en forma muy breve quiero manifestar mi adhesión a la iniciativa en general, fundamentalmente por la gravedad que revisten para nuestro país los accidentes de tránsito que se producen bajo los efectos del alcohol.
El manejar a exceso de velocidad, que lleva a cometer infracciones reiteradas, hace que aumenten los riesgos de accidentes fatales y a personas que quedan gravemente dañadas, que son muchas y, por tanto, dignas de considerar.
Ahora bien, es cierto que una materia de este tipo, que refleja sobre todo comportamientos juveniles -la mayoría de los accidentes por conducir bajo los efectos del alcohol son causados por jóvenes-, nos hace creer que una ley puede limitar o reducir su ocurrencia.
En ese sentido, estimo que el planteamiento hecho por el Honorable señor Gómez -autor de la moción, junto con el Senador señor Cantero -, que vincula el proyecto con la experiencia de un programa que se llevó a cabo en la Segunda Región ("Aún te espero"), le da un sentido distinto y una explicación diferente al texto que se nos propone.
Porque no basta con aumentar la penalidad de las leyes para cambiar conductas en la sociedad, sobre todo aquellas fuertemente ligadas a hábitos juveniles, bastante generalizados y aceptados. Son nuestros hijos, las nuevas generaciones, los que se ven involucrados en estos episodios.
Por lo tanto, hay que plantearse el problema de una manera suficientemente amplia y con el mayor criterio posible, a fin de despachar una ley que efectivamente dé resultados y no una que simplemente satisfaga nuestra inquietud.
La presente iniciativa propone aumentos de penas y distintas atribuciones para los juzgados del crimen cuando se produzcan estos accidentes. Es decir, hay una serie de normas que dicen relación con asuntos de carácter procesal y judicial.
Por ese motivo, junto con darle nuestro apoyo a la idea de legislar y manifestar inquietudes en cuanto a que esta propuesta no logrará por sí sola los objetivos planteados, solicito que en la discusión particular el proyecto también sea enviado a la Comisión de Constitución, porque su texto contiene materias que son propias de la competencia de dicho órgano técnico. Ello, sin perjuicio de que la Comisión de Transportes siga analizando el asunto en tal trámite reglamentario.
En consecuencia, dejo planteada la petición -creo que representa el sentimiento de toda la Comisión de Constitución- y anuncio mi voto favorable a la iniciativa en general y la presentación de indicaciones.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , en la Comisión de Transportes durante el análisis de la iniciativa, originada en moción de los Senadores señores Gómez y Cantero , se efectuó un debate interesante sobre el asunto de fondo.
Tal como está redactado, el proyecto en la práctica busca aumentar las sanciones a quienes conduzcan bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Y lo hace a través de una modificación sustancial a la norma vigente sobre la materia.
Para decirlo en buen castellano, se reduce a la mitad el límite de gramos por mil de alcohol en la sangre: se considerará en estado de ebriedad a quien en la alcoholemia arroje un resultado igual o superior a 0,5 gramos, y bajo la influencia del alcohol a la persona que registre menos de 0,5 hasta 0,1 gramos.
Ese es el punto central.
Debemos tomar conciencia del problema planteado acá con tanta claridad por todos los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra: constituye un riesgo, un flagelo, el hecho de que miles de personas en algún momento manejan un vehículo bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo el efecto de la droga, lo cual genera conductas peligrosas que las más de las veces producen accidentes con consecuencias fatales para los choferes o para terceros.
Ello está más que comprobado.
La situación se agrava, en especial, los fines de semana en el segmento juvenil. Es lo que conocemos normalmente en los medios de comunicación y que lamentamos todos.
El problema de fondo estriba en que, frente a ese escenario, se requiere un cambio radical de conducta en los chilenos en cuanto a la manera de conducir y a la responsabilidad que implica.
Pero también se precisa una reforma profunda que abarque desde el sistema de entrega de licencias para conducir hasta los procesos de fiscalización y control que se realizan a los choferes.
Francamente, la iniciativa no contempla tales materias.
En realidad, el "proyecto madre" -por decirlo de alguna manera-, el que busca abordar el tema en su totalidad, es el que reemplaza el actual sistema de concesión de licencias de conductor por otro basado en puntaje. Tal mecanismo en la práctica consiste en que a cada persona, una vez otorgada la licencia, se le asigna un puntaje -es una suerte de cuenta corriente-, que irá perdiendo en la medida en que se le cursen infracciones de tránsito. Así, cuando llegue a cero, se la sancionará con suspensión parcial o definitiva de la licencia.
Pero el asunto es más delicado todavía. Si la solución fuera solo cambiar el mecanismo de entrega de licencias por otro con puntaje, no habría mayor inconveniente.
El problema es más de fondo. Radica en que el actual sistema, en mi opinión, es informal y no suficientemente profesional. Este no garantiza que quien recibe el permiso para conducir conozca mínimamente las normas del tránsito o tenga control profesional del vehículo que manejará o responsabilidad para hacerlo. Además, las instituciones que otorgan la licencia no se responsabilizan por ello.
Todos sabemos que no es lo mismo conseguir permiso de conductor en un municipio grande, moderno, estructurado, de la Región Metropolitana que en una comuna pequeña, donde opera la buena voluntad del funcionario que la entrega y en la que los choferes buscan facilidades: que no les tomen los controles técnicos ni de conocimientos para ver si realmente saben o no manejar o si tienen responsabilidad para hacerlo.
Por lo tanto, necesitamos de una vez por todas una respuesta del Gobierno al respecto. A pesar de que el señor Ministro de Transportes se ha comprometido a ello reiteradamente desde el año pasado -cuando se paralizó la discusión del proyecto sobre licencias para conducir, que se inició el último año de la Administración anterior-, hasta ahora no ha existido posibilidad de retomar el debate por la falta de definición del Ejecutivo respecto de hacia dónde vamos a apuntar en este tipo de materias: desde la evaluación de las escuelas de conductores profesionales; pasando por la necesidad de contar con exámenes estándares y objetivos para obtener licencia, hasta el mejoramiento de los sistemas de fiscalización y, por supuesto, las necesarias campañas de educación cívica.
Con franqueza, al principio hablé de que se precisa un cambio cultural. ¿Por qué cultural? Porque el Senador señor Gómez , con toda razón, dijo: "Hay que lograr que la gente entienda que, si consume alcohol, no puede conducir". Y ese es el objetivo.
Pero, sinceramente, todos en nuestro país estamos acostumbrados a beber alcohol en cualquier almuerzo. Es algo cultural. No sé cuánto habrán ingerido los colegas en el de hoy. Les advierto que, según el proyecto, con media copa de cerveza, de vuelta a Santiago estarán bajo la influencia del alcohol, y con un vaso de vino, derechamente en estado de ebriedad.
Se los comunico para que lo sepan, aunque de seguro ninguno de nosotros piensa que con ese consumo nos hallamos bajo la influencia del alcohol y menos en estado de ebriedad.
Es así de drástico lo propuesto en la iniciativa.
Pero lo más delicado viene después, en lo relativo a las sanciones.
Me parece bien que se fijen sanciones drásticas y que se planteen legislaciones que apunten a que los jóvenes y todos los conductores asuman que, cuando se consume alcohol, no se debe manejar.
No obstante, a lo mejor estamos cayendo en una exageración o en algo que a la larga puede resultar hasta contraproducente. Porque, objetivamente, alguien que haya bebido media cerveza no creo que después de dos o tres horas tenga problemas para conducir, si es que sabe hacerlo; si conoce las normas del tránsito; si fue sometido a un examen profesional, objetivo; si cumplió con rigurosidad todos y cada uno de los requerimientos que hoy se exigen para obtener licencia, pero que no se aplican.
Pese a estar de acuerdo con la idea de legislar -por eso voté a favor en la Comisión-, pienso que vamos a tener que revisar bien el sistema de graduación. No es lo mismo para una persona consumir una copa de vino que para otra beber dos. Los efectos que se producen son distintos. Es evidente que si hablamos de cantidades superiores la diferencia da igual.
Sin embargo, aquí podemos caer en el viejo problema de que lo mejor es enemigo de lo bueno.
Por lo tanto, al menos en esa área, me parece que tendremos que entrar a revisar. Porque hay que ver bien el aumento de las sanciones, que es sumamente drástico. A quien consuma más de una copa de vino o una copa de vino en el almuerzo y después sea fiscalizado va a quedar conduciendo en situación de embriaguez. Y eso significa que se le aplicará el artículo 196, el cual, aun cuando la conducción en ese estado no genere problema alguno, no produzca daño a nadie, carezca de todo efecto sobre terceros y no se cometa ninguna infracción, sanciona al conductor, por ese solo hecho, con una pena de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales y la suspensión de licencia de 3 a 5 años, ya sea que no se ocasione daño alguno o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves.
Es lo que plantea el proyecto de ley.
El señor GÓMEZ.-
Eso es con manejo en estado de ebriedad.
El señor PIZARRO.-
Exactamente: sobre 0,5 gramos.
Y está bien. Pero creo que debemos analizarlo en su justa dimensión.
El señor SABAG.-
Basta con que sea bajo la influencia del alcohol.
El señor GÓMEZ.-
No, debe ser en estado de ebriedad.
El señor PIZARRO.-
Yo soy partidario del proyecto, pero hago la salvedad. Porque aquí se trata de cambiar una cultura, y estoy de acuerdo con eso. No obstante, también es preciso estudiar el tema de fondo. A lo mejor podemos caer en una arbitrariedad que va más allá de lo esperado.
Voy a votar a favor, señor Presidente.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.
El señor URIARTE.- Señor Presidente, creo que esta es una muy buena oportunidad para reflexionar.
Estamos en presencia de una iniciativa sumamente drástica y osada -hay que decirlo- y, por lo mismo, pienso que brinda una gran ocasión para meditar en torno a la eficacia de la ley al momento de ordenar, modificar o crear conductas, especialmente conductas cotidianas, como son las que regula la Ley de Tránsito.
Si uno revisa la legislación vigente, se va a encontrar, en general, con buenos ejemplos, pero también con algunos malos.
Recuerdo la obligación que se estableció para usar el cinturón de seguridad. Modificó una conducta y hoy la mayor parte de las personas que conducen o acompañan al conductor en el asiento del copiloto emplea dicho implemento. Aquí tenemos un buen ejemplo de cómo la ley obligó a utilizar el cinturón de seguridad modificando una conducta.
Hay más casos.
Por ejemplo, la obligación de usar casco para los motociclistas. Antes de que entrara en vigencia la ley, nadie o muy pocas personas lo utilizaban.
Algo parecido ocurre con la exigencia de circular con las luces encendidas en las carreteras. Hasta la entrada en vigor del respectivo precepto, nadie o muy pocos lo hacían, salvo los propietarios de vehículos que traían incorporado el sistema.
Las normas, en general, sirven para poder reforzar o crear conductas.
Para qué hablar de la ley que prohibió fumar en lugares cerrados, normativa que ahora se quiere modificar y hacer mucho más severa todavía.
Podríamos decir que hay leyes que obligan a determinadas conductas y otras que prohíben o permiten. Por ejemplo, los menores de 18 años y mayores de 16 pueden conducir sin licencia, siempre que vayan acompañados de un adulto. La ley admite dicha conducta y, en general, los jueces de policía local entienden que se trata de una práctica asumida y que está bien.
Sin embargo, también existen malos ejemplos, donde la ley no ha sido capaz de doblarle la mano a la realidad.
Entre ellos está la obligación de usar casco para los ciclistas en zonas urbanas. Recordemos que la ley eximió de tal exigencia a los ciclistas que circularan en sectores rurales. Y eso, por una razón muy obvia: porque la mayor parte de los trabajadores agrícolas se desplaza a través de bicicletas y no posee los medios para adquirir un casco.
Pues bien, aun exigiendo la ley el uso de casco en áreas urbanas, la mayoría de los ciclistas no cumple con la norma, la cual, por falta de fiscalización o de voluntad de los propios jueces, termina no aplicándose.
En cuanto a los elementos reflectores, tampoco son de común utilización en la circulación de los ciclistas.
Y podríamos seguir dando más ejemplos en que las multas, por bajas que sean -de 0,1 a 0,5 UTM, en el caso del no uso del casco-, ni siquiera son aplicadas por los jueces.
¿Por qué? Porque la ley no puede hacer magia, no puede quebrarle la voluntad a la realidad, sobre todo cuando se trata de conductas cotidianas, como la que estamos pretendiendo regular en este proyecto.
Yo estoy de acuerdo con la idea matriz de la iniciativa. Me parece que hay que hacer todos los esfuerzos posibles para evitar accidentes de tránsito, especialmente aquellos protagonizados por personas que se hallan bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Sin embargo, también creo que debemos tener un mínimo de realismo al momento de dictar una normativa tan severa, tan drástica y tan osada como la que estamos tratando de aprobar.
Por lo mismo, señor Presidente , yo, sin renunciar a la búsqueda del bien común y a prevenir un mal social, voy a votar a favor, pero quiero dejar constancia de que la iniciativa debe ser madurada. Es obligación nuestra perfeccionarla para evitar los accidentes de tránsito con consecuencias fatales, los cuales vemos todos los días en la prensa.
He dicho.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, quiero felicitar a los Senadores Gómez y Cantero por haber presentado un proyecto de ley que apunta a un problema real, concreto, terrible.
Sin embargo, creo que también estamos frente a una iniciativa bastante elitista, que no afecta, por cierto, a los ABC1, que con mucho gusto van a pagar la multa, cualquiera que esta sea, y contratarse un chofer.
Este es un proyecto que solo castiga a las personas de clase media o clase baja que poseen un vehículo y pueden cometer esta infracción. Porque, tal como indicó el Honorable señor Gómez , lo que hace es aumentar las multas y los días de suspensión de licencia. Pero el que tiene plata, tiene chofer. Y al que tiene plata le da lo mismo pagar una multa de 100 mil, 200 mil o 300 mil pesos. Al que le duele es al conductor del transporte público que pagando una multa se le va el sueldo de varios días.
Por lo tanto, el aumento de las multas y de los días de suspensión de licencia solo significa castigar a un segmento de la población de manera educativa, porque al resto le da exactamente lo mismo. ¡Son "bacanes": pueden pagar las multas y tener chofer! Y, por cierto, todas las estadísticas señalan que, cuando hay alcohol comprometido, existe un cierto segmento de la población más propenso a conducir bajo sus efectos.
En consecuencia, el proyecto sirve como una medida de presión, pero no resuelve ni con mucho el problema.
Del mismo modo, los Senadores Rossi y Chahuán han llevado adelante otra iniciativa legal para prohibir la publicidad de bebidas alcohólicas en los estadios deportivos y en las camisetas de los clubes de fútbol. Porque los ídolos llevan en su pecho "Cristal"; porque, en definitiva, quienes deben ser modelos para la juventud llevan en su pecho la marca de una bebida alcohólica.
Por lo tanto, no resulta coherente que esta sociedad castigue a los que beben alcohol, cuando la publicidad es permitida, incentivada, desarrollada. Y hay quienes hoy quieren restringir esta iniciativa.
Señor Presidente , hace dos meses las marcas de bebidas alcohólicas ya habían comprometido para este año 18 mil 408 millones en patrocinios deportivos, y en cervezas, 3 mil 589 millones.
Algunos clubes, como Colo-Colo, se verán afectados. Pero, por una parte, castigamos el consumo de alcohol, y por la otra, pretendemos rebajar los incentivos para la publicidad de este.
Tengo en mis manos las estadísticas de 2007 que reflejan las cifras relativas a las diversas causas de accidentes de tránsito: imprudencia del conductor; desobediencia a señalización; imprudencia de peatón; pérdida de control; alcohol en conductor.
Leeré lo central.
Total general de siniestros: 53 mil 682.
Respecto a la causa de alcohol en conductor: 3 mil 945 accidentes. O sea, el cinco por ciento del total de siniestros.
En cuanto a los fallecidos por causa del alcohol: 218. El total de personas que perdieron la vida por las diversas causas de siniestros es de 1.645. Es decir, el número de víctimas fatales correspondiente a dicha causa representa menos del cinco por ciento del total general de fallecidos.
Las cifras sobre personas lesionadas a causa del alcohol son las siguientes:
Graves: 820 (el total de lesionados graves a raíz de distintas causas asciende a 7.374).
Menos graves: 589 (el total de lesionados menos graves por diferentes causas es de 4.977).
Leves: 3.768 (el total de lesionados leves por diversas causas alcanza a 41.659).
El total de lesionados por alcohol en conductor es de 5.177; y el total de lesionados por diferentes causas llega a 54 mil. Es decir, la cantidad de lesionados debido a alcohol en el conductor representa el 10 por ciento de esta última cifra.
Entonces, cuando discutimos lo relativo al alcohol, apuntamos solo al 10 por ciento de las causas de siniestros con lesionados graves, fallecimientos. ¡10 por ciento! El otro 90 por ciento se debe a otras causas.
Por eso digo que el proyecto de ley que ahora nos ocupa es elitista, contradictorio.
Señor Presidente , hemos venido trabajando en la clave -la educación de tránsito- para combatir la principal causa de accidente, de muerte de jóvenes en nuestro país. Acá la mayoría de los menores de 23 años no fallecen por otras razones sino por accidentes de tránsito. Estos constituyen la principal causa de tales decesos.
¿Y qué hacemos en materia educativa? El Senado -cuando yo no lo integraba-, después de llevar 7 años y medio en la Cámara de Diputados, rechazó un proyecto para hacer obligatoria la enseñanza de tránsito en la educación básica y media. ¡Buen conductor! ¡Buen peatón! ¡Buen pasajero! Lo rechazó sin discusión, sin causa alguna, aduciendo que la Ley Orgánica Constitucional de Educación no era el mecanismo para incorporar esta temática.
He presentado 9 proyectos de ley en los últimos 6 años tendientes a fortalecer en particular la educación en materia de protección de la vida. Porque todos los días mueren jóvenes, y hay miles de lesionados. ¡En Chile fallecen cinco personas diarias!
Si se tratara de un país de África y se dijera que mueren cinco personas al día, yo pediría muchos antecedentes para saber la causa.
En Chile, cada cuatro o cinco horas fallece una persona por accidente de tránsito.
Ya leí las cifras de 2007, y la influencia del alcohol no supera el 10 por ciento. El resto son causas muy diversas.
Presenté un proyecto de ley para que los jóvenes puedan sacar licencia de conducir entre los 17 y 18 años, pero estableciéndoles la obligación de realizar a lo menos tres cursos distintos antes de obtenerla. Si no lo hacen en el colegio, deberán recurrir al mundo privado. Así tendrán enseñanza previa como requisito para disponer de la licencia. De este modo, introducimos la necesidad de que en los liceos exista educación de tránsito, de manera electiva si no quieren que sea obligatoria.
Hace siete años conseguimos que a los profesores dedicados a la educación de tránsito se les incluyera en el perfeccionamiento. Porque durante décadas los docentes estudiaban tránsito pero no se les pagaba, pues no existía aquello.
Logramos que la SIAT de Carabineros también hiciera el chequeo de los elementos de seguridad en los automóviles siniestrados. Porque hoy día un automóvil más barato es más inseguro, posee menos medidas de seguridad.
Señor Presidente , también presenté proyectos para obligar a que los buses interurbanos cuenten con sillas para niños; establecer la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas en el deporte; instaurar el puntaje en materia de licencias de conducir.
Porque está claro que mayores sanciones no reducirán el número de accidentes de tránsito ni de muertos por esta causa.
Les quiero decir con todo cariño a los Senadores Gómez y Cantero que esta iniciativa legal, que endurece las penas aplicables al manejo en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol, no disminuirá la cantidad de siniestros ni de muertos. Porque está comprobado en el mundo que aumentar las penas en esta materia no es el mecanismo adecuado. En Inglaterra, en Europa, utilizan el sistema del puntaje. Se parte con 100 puntos, y en la medida que se cometen infracciones dicha cifra va disminuyendo: pasar con luz roja, 20 puntos menos; estacionarse mal, cinco puntos. Así la gente empieza un proceso de educación interna para resguardar su conducta al conducir.
En cambio, el que paga la multa y pone un chofer para que le maneje el auto, el ABC1, no modificará su actitud ni su conducta: seguirá "chupando" en los cócteles y tomando vino al almuerzo, porque ello no le afectará ni al bolsillo ni a su vida diaria.
Señor Presidente , presentamos, asimismo, un proyecto de ley sobre etiquetado de bebidas alcohólicas. Y ahí está la Comisión de Agricultura con el lobby de los viñateros. Hace cuatro o cinco años que se halla estancado.
También hablamos de los vehículos que se fugan. El 50 por ciento de los automovilistas que causan accidentes por conducir bajo la influencia del alcohol se arrancan. Como no se aplican penas, resulta imposible obtener reparación para las víctimas, pues no hay a quien acusar.
El proyecto que regula esta materia lleva ya cuatro años en la Comisión de Transportes, y pretende establecer mecanismos que permitan individualizar y encontrar a los conductores de vehículos fugados.
Del mismo modo presentamos una iniciativa para que se prohíba fumar mientras se maneja. Porque si no se permite hablar por celular cuando la persona conduce, está claro que el principio es el mismo: se debiera prohibir que la persona fume al manejar, porque ello aumenta el riesgo de distracción del conductor.
Señalamos también que los municipios deben contar con facultades extraordinarias para despejar las vías y sacar los autos mal estacionados para mejorar la visibilidad. Y hemos dicho que es preciso poner más plata en CONASET (Comisión Nacional de Seguridad en el Tránsito), que no tiene un presupuesto superior a los 2 millones de dólares, y anualmente debe mendigar recursos.
Entonces, ¿por qué las multas de tránsito van a beneficio de los municipios? ¿Por qué no hacemos que esos recursos vayan en favor de campañas de educación de tránsito y no a engrosar las arcas municipales? Porque lo que se arma con los juzgados de policía local es un gran negociado. Por eso el fotorradar, y los automovilistas señalan que se pusieron de acuerdo con Carabineros para que esas platas ingresen a las debilitadas arcas del municipio. Se convierte en un gran negocio. Muchas municipalidades subsisten sacándoles partes a los incautos que transitan por vías que no conocen.
Asimismo, hay que mejorar lo relativo a las brigadas escolares. Con la jornada escolar completa extensiva ellas han disminuido su intensidad, y los chicos estudian menos sobre materias de tránsito.
Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa me provoca inquietud, porque sé fehacientemente que no tendrá el efecto deseado. Y votar en contra significa mostrar desprecio por una causa que es real.
Por consiguiente, me abstendré. Porque no daré la señal de que con este tipo de iniciativas legales se afecta realmente lo que queremos: disminuir los accidentes, los muertos, los lesionados, y educar más.
Esta iniciativa solo castigará a la clase media, a los sectores de bajos ingresos, y no a los ABC1. Es clasista.
Señor Presidente , espero que las iniciativas que mencioné a mis queridos colegas las debatamos más a fondo. El principal problema acá es la educación. Esto último se ha hecho en Inglaterra, Holanda, Suecia. Hay que educar al niño, al joven, al peatón, al pasajero, al conductor. Porque las sanciones no dan resultado. Son un espejismo.
Yo entiendo -y por eso me voy a abstener- que la intención de este proyecto es bajar el número de accidentes. Pero, lamentablemente, muy a mi pesar, mientras aquí aumentamos las penas Cerveza Cristal y otras siguen aportando miles de millones en publicidad, para que miles de jóvenes sigan bebiendo.
Esa es una contradicción moral y ética.
Me abstengo.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
¡Nueva Constitución, ahora!
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , seguramente nos repetiremos en las argumentaciones.
Pero, en primer lugar, quiero acoger una insinuación hecha por el Senador señor Larraín .
Esta es una iniciativa que debiera haber ido en su primer informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque contiene modificaciones tanto del Código de Procedimiento Penal como del Código Penal.
Por lo tanto, si esta materia se hubiera planteado antes de iniciar la votación, habría solicitado que el proyecto se enviara a dicha Comisión.
Porque sucede que ahora que lo conocemos, aun cuando sea en general, me surgen observaciones en el mismo sentido señalado por otros señores Senadores.
¿Cuál es el objeto de la reducción de 0,5 gramos a 0,1?
¿Quién determinó aquello?
¿Existe algún informe sobre el particular?
¿Se ha escuchado a algún especialista decir que quien toma media cerveza o, durante una fiesta de matrimonio, humedece sus labios en una copa de champaña tiene...
El señor NAVARRO .- Hálito alcohólico.
El señor ZALDIVAR (don Andrés).-...0,1 gramo y, si conduce un vehículo, lo hace bajo la influencia del alcohol?
¿Hay algún antecedente que pueda convencerme de que la disminución del índice de 0,5 gramos a 0,1 se debe a que así se ha procedido en otros países?
El señor GÓMEZ .- Se ha procedido así en Brasil.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Solo en Brasil? A lo mejor, también en Arabia Saudita. Pero no en la generalidad de las naciones.
Los 0,5 gramos de alcohol en la sangre son una media prevista en todas las legislaciones.
Entonces, si me convencen de que con 0,1 gramo se está conduciendo bajo la influencia del alcohol, inmediatamente manifiesto mi acuerdo. Pero, por lo que ya se discutió aquí, en el Parlamento, cuando redujimos el rango de 1 a 0,5 gramos, estoy convencido de que hicimos lo correcto, conforme a los estudios realizados y a la información que avalaba la necesidad de tal rebaja.
Por lo tanto, el proyecto tiene una intención loable: evitar el manejo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Sin embargo, lo dispuesto sobre la materia no va en tal sentido, está equivocado, porque, en virtud de ello, a gente que quizá no se halla en esas condiciones se la castigará en forma injusta con sanciones de tal envergadura que incluso pueden significar la pérdida de su libertad.
Aparte aquello, está el trato indigno que desde el punto de vista moral se le da a la persona al dejarla detenida y con una anotación en sus antecedentes por manejo bajo la influencia del alcohol.
El Parlamento normalmente invita a cócteles donde no solo se sirven jugos o refrescos sino también bebidas alcohólicas. Por ende, si tras ellos alguien se viera envuelto en una situación como la expuesta, podría quedar la sensación de que nosotros incitamos a la gente a manejar bajo la influencia del alcohol.
En consecuencia, la iniciativa -reitero-, teniendo un objetivo lógico, atenta contra su consecución.
Por cierto, hemos de ser drásticos para sancionar a quienes conducen en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas. De modo que la normativa debe ser revisada en el segundo informe. Y solicito formalmente que vaya también a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Señor Presidente , en la ya referida modificación anterior determinamos que a la persona que manejara con entre 0,1 y 0,5 gramos se le aplicara lo dispuesto en los artículos 109 y 200, N° 1, del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes, del año 2009. ¿Y qué significa eso? Pena de multa, como en el caso de otras infracciones contenidas en el citado artículo 200. De modo que se aplica una sanción.
Ahora, no por consumir una pequeña cantidad de alcohol una persona se halla bajo la influencia del alcohol o con limitación de sus facultades. Pues bien: conforme al proyecto que nos ocupa, si sufre un accidente de tránsito en el que no tiene culpa -por ejemplo, su vehículo es chocado por otro-, automáticamente deberá ser sancionada, y a lo mejor se le presumirá responsabilidad.
Insisto en que los autores del proyecto persiguen un fin muy loable. Pero, en mi concepto, están equivocados y pueden dar pie a una legislación susceptible de provocar situaciones de mucha injusticia.
El castigo para quien maneja tras haber ingerido una pequeña cantidad de alcohol que no limita sus facultades puede significar la suspensión de la licencia por largo tiempo, e incluso, la aplicación de una pena.
¡Eso es inadmisible!
Por tales razones me voy a abstener. Y espero que las Comisiones de Constitución y de Transportes, al revisar la materia en comento, les pidan a especialistas informes sobre qué se entiende por manejar bajo la influencia del alcohol y cuáles parámetros y condiciones se pueden considerar para establecer sanciones tan drásticas como las que se pretende aplicar.
Soy partidario -insisto- de hacer todo lo indispensable para sancionar el manejo en estado de ebriedad, pero no de legislar en materia de conducción bajo la influencia del alcohol sobre la base de condiciones en que ella no existe.
Por las razones expuestas, me abstengo. Y espero que para la discusión particular lleguen a las Comisiones de Constitución y de Transportes los antecedentes que permitan un pronunciamiento informado acerca de las diversas disposiciones del proyecto.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.- Señor Presidente , la sociedad reclama más medidas que cautelen la seguridad de las personas, especialmente cuando media el consumo de bebidas alcohólicas o de sustancias psicotrópicas.
¡Qué bueno, entonces, que estemos preocupados de incrementar las sanciones cuando se incurre en tales conductas!
Yo manifesté mi intención de votar a favor del proyecto. Empero, la intervención del Senador Zaldívar me hace fuerza en cuanto a evitar la comisión de una injusticia.
Las leyes tienen un sentido de oportunidad, de prevención, pero también de justicia. Y me da la impresión de que podríamos estar equivocando el camino al establecer rangos de presunción de responsabilidad del conductor que consume alcohol en cantidades que no necesariamente implican manejo en estado de ebriedad.
Por lo tanto, sobre la base de los estudios pertinentes, debemos escudriñar para determinar cuándo una persona se halla en un estado de intemperancia tal que imposibilita su oportuna reacción al conducir un vehículo. Ojalá podamos contar con informes que señalen el nivel en que no se produce alteración alguna a ese respecto. De lo contrario, sería bastante injusto el durísimo castigo propuesto en esta iniciativa, que sanciona con justicia a quienes consumen alcohol en una cantidad que afecta sus reflejos durante la conducción de un vehículo.
En este caso, el rango de alcohol en la sangre lo fijamos los legisladores. Yo diría que deberían determinarlo los médicos, los científicos.
Por eso, voy a abstenerme de aprobar una iniciativa que impone sanciones de la naturaleza descrita, porque no quiero cometer una injusticia.
No obstante, me gustaría que durante la discusión particular en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se conocieran informes de médicos y especialistas donde se dijera qué nivel de alcohol en la sangre de quien maneja un vehículo altera su capacidad de reacción.
Me abstengo, a la espera de aquel debate y de los informes pertinentes.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , en primer lugar, debemos definir un aspecto mucho más radical -y algo me señalaba el colega Prokurica -: ¿es nuestra voluntad que, derechamente, no se pueda manejar bajo ninguna circunstancia si se ha consumido alcohol?
El señor PROKURICA.- Eso es.
El señor ESPINA.- Porque tal es la cuestión de fondo.
A mi juicio, lo que estamos haciendo aquí es mezclar una lógica de la legislación basada en la posibilidad de que a alguien que haya ingerido alcohol, dependiendo de la cantidad, se le permita o se le impida conducir un vehículo. Pero la lógica parte del supuesto de que esa persona puede consumirlo. La pregunta es cuánto.
Ese es un criterio. Uno dice: "Usted puede consumir alcohol. Si la cantidad es inferior a 0,5 gramos por mil," -corríjanme si estoy equivocado- "se entiende que no tiene ninguna dificultad. Si es entre 0,5 y 1, recibirá una infracción y su responsabilidad será mayor. Y si es de 1 hacia arriba, su responsabilidad será mucho más grande".
Sin embargo, cuando bajamos los rangos, en el fondo estamos señalando: "Usted no puede tomar trago si quiere conducir".
Algunos países así lo establecen. Por lo tanto, no hay que escandalizarse, ni en un sentido ni en otro.
Pero eso requiere una definición.
Entonces, siento que este proyecto se halla bien inspirado. ¿En qué lógica? En la de que todos los días vemos a conductores irresponsables que, en estado de ebriedad, provocan accidentes de tránsito que, por ejemplo, afectan a jóvenes. Es el caso de Kevin Silva , a quien le amputaron sus piernas. ¡Fue algo horroroso! Y todos sabemos de personas que, literalmente borrachas, atropellan, matan, protagonizando verdaderos desastres.
Entonces, la legislación debe definir un criterio.
Si adoptamos la decisión de que no es compatible conducir un vehículo luego de haber consumido algo de alcohol, cualquiera que sea la cantidad, es una lógica. Y hay países que lo establecen así. Pero si queremos entrar en la lógica de que es posible ingerir alcohol, me parece que ya nos encontramos en los rangos mínimos. Entonces, debemos tomar un camino u otro.
En segundo lugar, señor Presidente, hay dos cosas que a mi entender también se confunden.
Mediante la ley en proyecto, a ciertos delitos les estamos agregando pena de cárcel o una sanción que, si bien se cumplirá en un medio libre, implicará a lo menos una anotación penal.
Por lo tanto, también hay que definir qué criterio adoptamos al respecto. Porque si el Parlamento decide que el conductor de un vehículo no puede consumir nada de alcohol, es factible que a quien es sorprendido tras una ingesta alcohólica se le quite la licencia pese a no haber ocasionado ningún daño. Y el juicio de reproche que la sociedad le hace a esa persona puede ser duro, pero no al punto de que, no habiendo incurrido en ningún ilícito en términos de afectar la vida de otro, su integridad física, en fin, se le castigue como si hubiese cometido un delito. Esto es como la anticipación de una conducta que presumiblemente podría llegar a ocurrir. Y, como es factible que se concrete porque se dan condiciones facilitadoras, se aplica la pena de cárcel.
Entonces, también hay que definir qué se va a sancionar. Porque si el Parlamento decide que la ingesta alcohólica es incompatible con la conducción de un vehículo, a la persona sorprendida en tales circunstancias simplemente se le quitará su licencia, siempre y cuando no haya ocasionado un accidente o no haya incurrido en cuasidelito de lesiones, en cuasidelito de lesiones graves o en cuasidelito de homicidio.
Pienso, señor Presidente , que se ha de efectuar una reflexión mucho más profunda sobre lo que queremos. Y estoy abierto a cualquier alternativa.
Me encantaría -no he tenido oportunidad de revisar el proyecto pues no se encuentra en nuestra Comisión- hacer un índice comparativo de las experiencias de otros países, de cuáles han sido los resultados. He estado en naciones donde a nadie se le ocurre tomar un trago. Y a lo mejor eso ha arrojado buenos resultados.
Quizá es necesario -como alguien mencionaba- enviar una señal. Pero, entonces, también adecuemos el sistema de sanciones. Porque si una persona se sube a un auto, le hacen la alcoholemia y marca 0,4, se considerará conducción bajo la influencia del alcohol, lo cual le significará una investigación ante un tribunal.
No me cuadra, pues, la forma como se ha construido la legislación en proyecto.
Señor Presidente , votaré a favor de la iniciativa -y lo haré entendiendo el derecho legítimo de quienes se abstienen pues comparto su aprensión- porque el proyecto será aprobado. Pero, sí, pido -y lo hago con todo respeto- en nombre de la Comisión de Constitución estudiarlo en esta instancia.
Yo digo: "Pastelero, a tus pasteles". La iniciativa contiene materias de la competencia de la Comisión de Constitución.
Entiendo la razón por la cual la sacaron de allí, pues lo hablé con uno de sus autores, el Senador Gómez, quien me manifestó que el proyecto estuvo siete meses parado en ese órgano técnico.
El señor GÓMEZ .- Así fue.
El señor ESPINA.- Si la iniciativa había estado siete meses detenida en la Comisión de Constitución, no tenía sentido que siguiera radicada allí.
Entonces, si se envía el proyecto a la Comisión de Constitución, plantearé la celebración de una sesión especial para definirlo pronto.
Además, existe un proyecto del Gobierno sobre la materia. Y, en tal sentido, le ratifico al Senador Gómez lo que le planteé personalmente.
Soy de quienes creen que, en materia de proyectos de ley, la autoría de los parlamentarios en un régimen presidencial es extraordinariamente difícil de concretar. Por consiguiente, me parece que, si un grupo transversal de Senadores presentó una iniciativa, el Ejecutivo debiera formular una indicación, con todas sus sugerencias, dirigida a ella. Porque, además, el Gobierno siempre tiene la ventaja, pues es quien promulga la ley.
En consecuencia, no veo ninguna incompatibilidad entre, de una parte, aprobar la idea de legislar y remitir el texto a Comisiones para el debate en particular, y de otra, el aporte por el Gobierno de ideas a esta iniciativa y no a la suya.
Porque entiendo, Senador señor Gómez, que el proyecto que nos ocupa esta tarde es anterior al del Ejecutivo.
El señor GÓMEZ .- Sí.
El señor ESPINA.- Entonces, existe derecho de autoría sobre esta iniciativa. Y eso hay que respetarlo.
Hace algún tiempo presentamos con el Senador Zaldívar y otros colegas una reforma constitucional relativa a los derechos de los consumidores. Y tuvimos una delicadeza, porque en la Cámara Baja el entonces Diputado Tuma y otros parlamentarios habían presentado una iniciativa similar diez años antes. Llamamos a sus autores, y en la nuestra indicamos que existía una moción que había sido archivada. Ello, para cuidar el derecho de autoría sobre los proyectos de ley. Porque, en un sistema presidencial, ¡por Dios que cuesta que los parlamentarios saquen adelante sus iniciativas!
Por lo expuesto, voto a favor, con las consideraciones señaladas, pero manifestando que debemos decidir hacia qué lado vamos a ir: si al criterio actual, que es una gradación, pero permitiendo el manejo con algo de ingesta alcohólica, o derechamente a plantear que quien consume...
El señor GÓMEZ .- No maneja.
El señor ESPINA.-...no puede conducir un vehículo.
Se trata de dos conceptos que hay que analizar a fondo.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , lamento que la discusión del Senado, donde siempre se dan debates de altura, haya derivado hacia lo que ha sido un poco la política nacional en materia de sanciones: "Dejemos que tome un poquito, porque no le hace nada".
¡Esa es la filosofía del proyecto anterior, pues!
La filosofía planteada por los autores de la iniciativa que nos ocupa esta tarde es muy clara y nada tiene que ver con discursos como el de mi amigo y Senador partidario de las reformas constitucionales y contrario a las represas en Aysén, quien manifiesta que "nos encontramos ante un proyecto elitista".
¡Por suerte no fue presentado por mí o por alguien de estas bancas...!
Esta iniciativa la formularon los Senadores Gómez y Cantero.
¿Qué tiene de elitista?
Lo que ella plantea, estimado amigo y Senador, es que si usted se sube en un auto para manejarlo no puede tomar trago.
¿Qué tiene eso de elitista?
Más encima, ¡lo presenta un Senador radical!
¡Esto es casi un sacrificio crucial...!
Aquí se plantea, de una vez por todas, un criterio que han adoptado muchos países del mundo.
Por supuesto, es discutible. Pero lo que ocurre en la práctica, en el diario vivir -y lo describió muy bien el Senador Zaldívar-, es que uno asiste a una fiesta, a un matrimonio, a cualquier lugar, y en todas partes hay trago.
Nadie le está diciendo al Senador señor Navarro que no puede beber. ¡Tome todo lo que quiera, Su Señoría, pero no maneje! ¡Si eso es lo que le están planteando!
¿Y que tiene que ver el punto con el elitismo; con que se va a sancionar a los pobres y no a los ricos? ¡Por favor! ¡Si es algo sin ninguna relación!
¡Dejemos el marxismo a un lado! ¡Si la única parte donde funciona es en Venezuela y en Cuba, y con suerte...!
Lo que nos ocupa no se vincula con el aspecto mencionado: se relaciona con que todos los días -y mi Honorable colega lo ha expresado muy bien- están falleciendo cuatro, cinco o seis personas en accidentes de tránsito. ¡Esta es la segunda causa de muerte en los jóvenes! ¡Es una verdadera plaga!
Entonces, no nos alarmemos, ¡por favor!, cuando dos Senadores y también el Gobierno, como lo plantea el Honorable señor Espina, reaccionan con un proyecto como el que se halla en debate. El que se ha expuesto es el único objeto -¡el único!- de la iniciativa. Y por eso se contempló una dosificación de hasta 0,1 gramos.
Voy a leer lo que la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito señala en la materia. No se trata de un invento mío. CONASET explica que lo fundamental es entender que cualquier consumo de alcohol, por mínimo que sea, afecta peligrosamente la conducción, siendo la alteración cada vez mayor mientras más se ingiere. Al respecto, puntualiza -y cabe advertir que se parte de 0,15 gramos por litro de sangre, no por un gramo- lo siguiente:
"0,15 g/litro de sangre
"-Disminución de reflejos
"-Dificultad para mantener la conducción en línea recta
"-Falsa apreciación de la distancia
"0,3 g/litro de sangre
"-Perturbación de movimientos
"Subestimación de la velocidad
"Disminución de la agudeza mental de la capacidad de juicio".
¡Y no sigo, señor Presidente ! ¡La cuestión es evidente para cualquiera! Y los resultados se hallan a la vista.
Entonces, ¡para qué seguir con lo de "Puedo ir a una fiesta y tomar un pisco sour"! ¡No! Lo que está planteando el proyecto es algo que muchos países del mundo han adoptado. Y es una decisión legítima no compartirlo. Lo que se dice es: "Si usted toma, no puede manejar. Y si maneja, no puede tomar.". ¡Así de simple!
Dejemos de buscar por los lados, en consecuencia, que es la actitud que adoptamos habitualmente en Chile, y tomemos una decisión a fondo, por ser francamente alarmante la cantidad de los que están falleciendo a causa de accidentes provocados por personas bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad o en otras condiciones y que manejan un vehículo.
Cada día hay más autos, más choferes, y, por supuesto, el Senador señor Navarro , quien es profesor, nos dice que no puede prescindirse de acompañar el factor educación. Eso es obvio. Y el proyecto del Gobierno contiene también una dosis en esa materia.
He dicho.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez, para cerrar la votación.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, solo quiero formular algunas observaciones a lo que he escuchado en la Sala.
Primero, la iniciativa fue presentada y enviada a la Comisión de Constitución, en la cual estuvo siete meses sin siquiera verse.
La situación a que hace referencia no es una cuestión menor.
El señor NAVARRO .- ¿Quiénes integran ese órgano técnico?
El señor GÓMEZ.- Me sorprende que el debate haya derivado en si se puede o no beber una copita de alcohol. En realidad, es una discusión extraña. Nosotros hemos planteado que lo mejor es tratar de que no tome la persona que conduce. Ese es el camino.
El Ejecutivo presentó un proyecto igual hace un mes -o sea, seis o siete meses después que el nuestro-, en el cual se establece que el estado de ebriedad se registra con 0,8 gramos por mil de alcohol y más. Y el encontrarse bajo la influencia del alcohol se halla en el rango de 0,3 a 0,8 gramos.
Conversé con el señor Ministro de Transportes, y el Gobierno dispone de las estadísticas respectivas. Tratamos lo relativo a los porcentajes y los datos de la CONASET. Claramente, existe una diferencia entre un nivel y otro.
Mi Honorable colega Prokurica me entrega en este momento el texto que leyó: una copa equivale a 0,15 gramos de alcohol por litro de sangre. Eso ha sido estudiado.
Imagino que el Senador señor Zaldívar no estaba presente en el momento en que intervine, porque, si no, no habría aseverado que lo que nos ocupa carece de sustento. Sí lo tiene en los cinco años de labor seria en el programa "Aún te espero", en la Región de Antofagasta, con un tremendo trabajo acerca de la prevención y el estudio de la materia. Si me hubiera escuchado, pienso que no habría formulado su afirmación, ya que el fundamento existe.
Se puede estar de acuerdo o en desacuerdo, pero lo que me preocupa es que no tomemos la decisión de resolver estos problemas. Porque aquí se hace referencia a la generalidad, y, en la generalidad, pasaron siete meses sin ver el asunto en la Comisión de Constitución. La señora Presidenta de ese órgano técnico me explicó que no fue por falta de voluntad, sino por una serie de otros proyectos que se consideraban más importantes. Y ella misma me expresó: "Envíelo a Transportes". Así lo hicimos.
Estimo que en Transportes participan Senadores suficientemente inteligentes, preparados, que pueden discutir el asunto de una manera razonable, sin que tenga que pasar necesariamente -aquí se discute mucho acerca de estas situaciones- por la Comisión de Constitución. Y si se quiere que pase, bien. Si lo único que quiero dejar establecido es que, de una vez por todas, discutamos en el Senado una cuestión tan grave.
Mi Honorable colega Navarro no se encuentra presente, pero voy a exponerle que sentar el criterio de que el tema es clasista ya pasa de la raya. Porque mi impresión es que los que tenemos choferes somos los que nos hallamos en la Sala y un poquito más de gente, pero no creo que sea el caso de los tres mil o cuatro mil que han pasado por aquí. Me parece que ello no tiene sentido.
Por eso, señor Presidente , estimo que es preciso centrar el debate. Si este se va a dar solo en orden a si se toma una copita de vino más o una menos, nuestra opinión es que lo razonable se halla en contemplar un gran proceso educativo, desde el colegio, desde lo más básico -hemos presentado proyectos sobre el particular-, hacia delante, para que se tenga claro que el que va a conducir no debe tomar. Ese es el camino.
Si no lo es, y resulta ser el que planteó el Gobierno, que es el de 0,3 gramos a 0,8 gramos, ello se analizará. Pero me parece increíble determinar la discusión del proyecto, la abstención o el voto en contra simplemente porque estamos complicados por la copita de vino, ya que ese no es el punto. Lo central radica en que la norma permite hoy día que muera gente -familias y niños, como dije al comienzo-, porque nosotros no resolvemos la situación de una u otra forma.
Si se cree, entonces, que el proyecto tiene que pasar a la Comisión de Constitución, que vaya. Si el Gobierno va a presentar una indicación sustitutiva, que lo haga. Es algo que no me importa, desde el punto de vista de la autoría. Lo que me interesa finalmente es que podamos superar una situación tremendamente grave.
Cuando aparece -lo dije antes- el menor Kevin Silva en la televisión, todo el mundo se consterna, llora, en tanto que aquí discutimos si podemos tomar una copita más o una menos. Esa no es la cuestión, la cual reside, en cambio, en buscar la solución del problema.
Y por eso es importante apurarse en resolverlo y en establecer criterios para que, de una vez por todas, la norma hoy día permisiva sea lo suficientemente drástica y dura, por último, para que quede determinado que si se va a manejar, no se beba.
Gracias.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (21 votos a favor y 10 abstenciones), fijándose el lunes 18 de julio como plazo para presentar indicaciones.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Alvear y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide y Walker (don Patricio).
Se abstuvieron los señores Chadwick, Coloma, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Quintana, Sabag, Tuma, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- He pedido que el proyecto pase a la Comisión de Constitución con motivo del segundo informe, porque reforma códigos y es lo que corresponde.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, así se acordará.
El señor LARRAÍN.- Lo habíamos solicitado.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Además de la intervención de la Comisión de Transportes.
El señor NAVARRO.- Con mi abstención, señor Presidente .
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , me resulta sorprendente que, por reformarse un Código, los Senadores miembros de una Comisión no tengan capacidad para resolver. Entre ellos se incluyen abogados y también hay una Secretaría.
Si se va a alargar el procedimiento, por lo menos el que habla se opone. En caso contrario, no lo haré.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- El proyecto será conocido también por la Comisión de Constitución, entonces, con motivo del segundo informe.
El Honorable señor Gómez se declara conforme, siempre que ello no retrase la tramitación de la iniciativa.
--Así se acuerda.
PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE SEGURO DE CESANTÍA A JUBILADOS EN OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que prohíbe a empresas que otorgan créditos exigir seguro de cesantía a jubilados, con informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6980-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del Senador señor Letelier):
En primer trámite, sesión 24ª, en 8 de junio de 2010.
Informe de Comisión:
Economía: sesión 27ª, en 21 de junio de 2011.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa, iniciada en moción del Honorable señor Letelier, es prohibir el cobro del seguro de cesantía a personas que tengan la calidad de jubiladas, en cualquier relación comercial que implique una obligación a crédito, con el objeto de proteger a un segmento de consumidores vulnerables que, muchas veces, no adquieren pleno conocimiento de todos los compromisos que contraen al momento de suscribir el contrato.
La Comisión discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Prokurica, Tuma y Andrés Zaldívar. El texto se consigna en el respectivo informe.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , seré muy breve.
Efectivamente, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, aprobó en general el proyecto, iniciado en moción de Su Señoría, por el cual se prohíbe a las empresas exigir el seguro de cesantía a los pensionados que soliciten algún crédito, ya que no se encuentran sujetos a la situación que justifica el requisito. O sea, existe una contradicción.
Pero, al parecer, por la información que se nos ha entregado, en ciertos casos se requiere ese tipo de seguro como complementario de otro.
Nosotros hemos planteado la conveniencia de aprobar en general la iniciativa y de que luego vuelva a Comisión para introducirle algunas correcciones, a fin de precisar claramente que solo se refiere a los pensionados, en cuanto a que en la contratación de un crédito no se les exija el seguro de cesantía cuando no sea necesario.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- En votación el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.- En primer lugar, felicito al autor de la moción, quien en este momento preside la sesión, pues ha planteado, con toda razón, un texto de sentido común, en orden a prohibir que a los jubilados se les cobre un seguro de cesantía.
Este último adquiere sentido cuando se trata de un trabajador con contrato vigente y que, por la interrupción de la relación, no seguirá percibiendo remuneraciones, por lo cual se hallará impedido de pagar a la casa comercial la cuota correspondiente. El seguro, entonces, le cubrirá los montos impagos mientras se halle desempleado.
Sin embargo, constituye un despropósito que una empresa comercial o una institución crediticia obliguen a que un deudor, siendo pensionado y no contando con un contrato de trabajo, pague primas por un seguro destinado a proporcionar una cobertura en caso de un eventual despido.
Creo que hizo bien el Senador señor Letelier al presentar la moción -fue tratada por la Comisión de Economía, donde se aprobó por unanimidad la idea de legislar-, ya que es de toda justicia impedir que determinadas instituciones abusen de los deudores por la vía de establecer condiciones inaceptables para otorgarles un crédito, las que, además, deben ser financiadas por el propio cliente. Y no digo "beneficiario", porque este, en definitiva, cuando existe un seguro, no es el deudor, sino la casa comercial.
En ese marco de ideas, me atreví a sugerir una redacción para perfeccionar la iniciativa y evitar que se originen injusticias al prohibirse a jubilados con contrato de trabajo suscribir un contrato de crédito que contenga la exigencia de un seguro que proporcione cobertura respecto de los ingresos que perciben.
Por tal motivo, presenté una indicación, más general, que expresa que "Se tendrán por no celebrados los contratos de seguro de cesantía suscritos por adultos mayores que, al tiempo de la suscripción del contrato, no hubieren tenido vigente una relación laboral debidamente formalizada, de cualquier naturaleza.".
Con eso, evitamos la injusticia de impedir que un pensionado obtenga un crédito, pues el texto actual imposibilita que un jubilado acceda a un crédito con seguro, en circunstancias de que podría haber algunos que, además de recibir su pensión, mantuvieran vigente un contrato laboral.
No obstante, la Comisión aprobó en general el proyecto tal como fue presentado por el Senador Letelier. Y dado que en este momento la Sala se encuentra debatiendo la idea de legislar, esperamos que en la discusión particular se le puedan introducir algunos perfeccionamientos a esta iniciativa, que resulta tan necesaria y justa para proteger a los adultos mayores de un cobro absolutamente impropio e indebido.
Por lo tanto, voto a favor.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA .- Señor Presidente , al igual que los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, voy a concurrir con mi voto favorable a este proyecto, pues comparto su objetivo central.
No parece razonable que a una persona cuyo único ingreso es su jubilación se le cobre seguro de cesantía al otorgársele un crédito. Ella nunca estará cesante porque ya jubiló.
Sin embargo, como bien puntualizó el Honorable señor Tuma , el proyecto requiere algunos perfeccionamientos. Porque sabemos de personas jubiladas que vuelven a trabajar y tienen un contrato laboral vigente, con lo cual la suma de ambos ingresos -su pensión más la remuneración del nuevo empleo- les permiten acceder a mejores créditos. Y es probable que, al evaluar el riesgo de esa operación, se necesite un seguro de cesantía para cubrir aquella parte por la que se obtiene una remuneración.
Además, opino que el mercado de los seguros debe modificarse.
Tengo la sensación -y pudimos recabar este antecedente después de escuchar a los distintos invitados que acudieron a la Comisión de Economía- de que hoy día se hace un solo paquete que, en lo grueso, contiene tres seguros: el de desgravamen, el de enfermedades catastróficas y el de cesantía. A veces se exige el pago de los tres juntos o, dicho de otra manera, se cobra un único seguro que envuelve los tres riesgos mencionados.
Obviamente, la aprobación de esta iniciativa significará la separación de los seguros antes descritos, de manera que las personas a las cuales se les otorgue un crédito paguen el de desgravamen y el de enfermedades catastróficas, pero a las que solo perciban por renta una pensión, se las excluya de la contratación del seguro de cesantía.
En ese entendido, señor Presidente, reitero que votaré favorablemente el proyecto.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente, obviamente me sumo con mi voto a la aprobación de la iniciativa, pues me parece que estamos ante una materia muy importante.
Sin perjuicio de ello, quiero trasmitir una experiencia que me dejó un tanto preocupada.
Conversando hace unos días con el Director Regional del SERNAC de Atacama acerca de cuánta gente resultó afectada por la situación de La Polar surgió el tema relativo a los seguros, a que acaba de referirse el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
Pienso que se ha generado una maniobra casi abusiva, porque en dicha entrevista me enteré, por ejemplo, de que también se les exige seguros de cesantía a dueñas de casa para acceder a créditos destinados a comprar un hervidor, una plancha, u otro artículo similar.
Yo me pregunto qué sentido tiene cobrarles a esas mujeres por dicho concepto.
El Director Regional de dicha institución me confirmó que cada cierto tiempo reciben ese tipo de información. Afortunadamente, hoy día la gente ha aprendido que puede dirigirse a un organismo como el SERNAC para presentar denuncias, donde será escuchada y orientada respecto de qué acciones tomar.
Entonces, saco como conclusión que se está cometiendo una suerte de abuso.
Yo entiendo el cobro de un seguro de desgravamen o de incendio cuando se adquiere un crédito hipotecario. Qué duda cabe de la justeza de la utilización de esos instrumentos en tales casos. Pero no tiene justificación alguna exigirle un seguro de cesantía a un jubilado, salvo en la situación excepcional que mencionó el Senador Tuma , con lo cual concordó el Honorable señor García .
No obstante, cabe precisar que nosotros estamos legislando para un ámbito general, y, así, carece de todo sentido exigirles seguros de cesantía a personas pensionadas para obtener un crédito.
Sin embargo, empiezo a querer profundizar en este tipo de situaciones, pues -reitero- me impactó saber que a dueñas de casa se les exija contratar seguros de cesantía para otorgarles un crédito a fin de adquirir un artículo doméstico de muy reducido valor y que, además, sacarán a seis, siete u ocho cuotas.
En esa línea, me parece que estos antecedentes -y a raíz de la situación más que lamentable que afectó a La Polar- deben ayudarnos para fortalecer las atribuciones del SERNAC y evitar los abusos que cometen algunas compañías.
Creo que el retail en general debe ser observado por nosotros, a los efectos de garantizar que cumpla con su objetivo, sin que sus acciones se presten para abusos con respecto a los créditos que otorgan.
En consecuencia, señor Presidente, por cierto votaré a favor de esta iniciativa, pero levanto la voz por este tema que me parece preocupante.
Recuerdo que hice declaraciones sobre el particular en la Región de Atacama en las que indiqué que no comprendía esta situación y que ha llegado la hora de actuar, porque los consumidores se sienten indefensos.
Por eso, estimo fundamental que existan mejores capacidades fiscalizadoras y que el SERNAC -una de las pocas instituciones respecto a las cuales las personas sienten que las puede orientar; incluso les ofrece la posibilidad de entablar una demanda colectiva si el caso lo amerita- cuente con las potestades necesarias para esclarecer hechos como los descritos.
Supongo que en la discusión particular se podrá analizar si se considera excepcionalmente la situación de los jubilados. Y quizás valdría la pena presentar una indicación para que se considere también a las dueñas de casa, porque no me parece justo que a ellas se les exija un seguro de cesantía.
Esa constituye una práctica abusiva de más de alguna casa comercial, e ignoro la razón que lo justifica.
Tal situación, señor Presidente , resulta ser inversa a lo que manifesté hace unos días a propósito de la crisis de La Polar y sus repactaciones unilaterales, en cuanto a la irresponsabilidad de otorgarle crédito a gente de la cual se sabe, de antemano, que carece de capacidad económica para pagar sus deudas.
Simplemente, las casas comerciales les entregan y encajan tarjetas de crédito a estudiantes, a personas que no poseen ingresos propios -ahí va el negocio detrás-, con lo cual las van enredando en una espiral de consumo que arrastra incluso a todas sus familias.
Por eso, me parece digno de análisis el antecedente que he entregado y, en todo caso, considero que el proyecto está bien orientado si somos capaces de mirarlo de una manera más global.
Pienso que el Senado se halla en condiciones de hacer un estudio más general del problema, en cuanto a cómo fiscalizamos mejor y cómo logramos que nuestros ciudadanos no sean objeto de abuso, por desconocimiento, por falta de una buena orientación o porque simplemente no existe una institución capaz de apoyarlos en forma directa.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Gracias, señora Senadora.
Se dará por terminada la votación y...
El señor NAVARRO.- Perdón, señor Presidente . Había pedido la palabra.
El señor QUINTANA.- Yo también.
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Excúseme, Senador Quintana.
Senador Navarro, le ofrecí la palabra al principio del debate, pero parece que...
El señor NAVARRO.- ¡Hace rato que me había anotado!
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Con el mayor de los gustos le doy la palabra, señor Senador. ¡Imagínese qué mayor placer para esta Mesa que escucharlo a usted!
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, este proyecto de ley apunta a resolver un problema real y concreto, pero de la lectura del informe se desprende que algo no cuadra.
El Gerente General de la Asociación de Cajas de Compensación, don Renato de la Cerda , manifestó en la Comisión "absoluto acuerdo de su representada con el proyecto". Y aseveró: "Ninguna de las cinco Cajas que operan en Chile exige ese seguro a los pensionados". Dijo que no realizan tal práctica.
Luego, el Director del Servicio Nacional del Consumidor , don Juan Antonio Peribonio -el mismo que en enero pactó 2 mil pesos de compensación para todos los que reclamaron por el caso La Polar, en circunstancias de que se vendieron 700 millones de dólares en bonos que compraron las AFP, de lo cual nunca se enteró la Superintendencia de Valores y Seguros-, "informó que el seguro de cesantía es siempre voluntario y que en los contratos de crédito de consumo no hay seguros obligatorios. En consecuencia, si el proveedor lo exige como condición para otorgar el préstamo infringe la ley N° 19.496. Sólo podrá contratarse dicho seguro si se satisfacen las siguientes condiciones: que se informe al consumidor que es voluntario, así como sus características de cobertura, precio y forma de pago; se le reconozca la libertad de decidir si lo toma o no, y se le respete el derecho a contratarlo en la compañía de su elección. De lo contrario, el proveedor incumple su obligación de proporcionar al consumidor una información veraz y oportuna, transgrede el derecho de éste a la libre elección, lo discrimina arbitrariamente y, en su caso, incurre en negativa injustificada de proveer el producto.".
O sea, las cajas de compensación no exigen la contratación del seguro; el señor Director del SERNAC afirma que hacerlo es un delito. ¿En qué estamos, entonces? ¿Para qué tramitar la presente iniciativa, si esta materia se halla regulada? El seguro es solo voluntario. Lo dicen Peribonio y el Gerente General de la Asociación de Cajas de Compensación.
El punto es que nadie fiscaliza las cajas de compensación y, claramente, hace rato que la Superintendencia de Valores y Seguros no fiscaliza nada.
¿Qué dice el Jefe del Área de Protección al Inversionista y Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, señor Fernando Pérez ? Él "manifestó en el seno de la Comisión que no es procedente prohibir la oferta y contratación de un seguro de cesantía por el mero hecho de ser el asegurable un jubilado o pensionado, porque no existe impedimento legal para que esa persona pueda prestar servicios bajo un contrato de trabajo,".
Y afirma, además, que el SERNAC no recomienda una prohibición absoluta, porque, en definitiva, algún jubilado puede tener actividad remunerada.
Entonces, existe una contradicción, señor Presidente . La ley prohíbe exigirlo. El SERNAC dice que es sancionable hacerlo. Las cajas de compensación afirman que el seguro no es obligatorio.
¡Aquí falta fiscalización!
Claramente, nadie fiscaliza a las cajas de compensación. Y hay múltiples elementos que nos llevan a pensar que la responsabilidad recae en el SERNAC, ya que nos señala que esta práctica se encuentra prohibida, pero nos hace ver que ocurre de todas formas. Además, no se consigna ningún tipo de fiscalización. Se invita al señor Peribonio a la Comisión y dice que la ley lo prohíbe, pero no da cuenta de los reclamos, de si existen hechos que ameriten que establezcamos la prohibición.
Señor Presidente, falta fiscalización a las cajas de compensación.
Por mi parte, cada vez que veo a los jubilados o a los trabajadores pedir préstamos en las cajas de compensación me pregunto: ¿cuál es el negocio? O sea, dicen que ellas son mejores, porque a esa gente no se le otorga crédito en otro lugar. Muchos de quienes laboran con nosotros recurren a esas instituciones y, por cierto, les prestan de manera inmediata, porque, si no pagan, se lo descuentan del finiquito. Es decir, la caja tiene asegurado su retorno cuando hay un contrato de por medio.
Señor Presidente , el tema de la protección a los consumidores, a los pequeños inversionistas es mucho más profundo que la contratación o no de un seguro de cesantía.
Yo espero que la Comisión de Economía aborde con mayor detención la fiscalización de las reglas que permiten proteger al consumidor de un conjunto enorme de abusos que pueden existir en el sistema del retail, las tarjetas de crédito, las cajas de compensación. Lo que sucede es que siempre los descubrimos ex post.
En las cajas de compensación nos aseguran que la contratación del seguro no es obligatoria. Uno podría decir: "Tranquilo, no es obligatoria". El Director del SERNAC nos dice que exigirla es un delito, que eso efectivamente está prohibido por ley.
Siendo así, ¿acerca de qué estamos legislando? Lo cierto es que se requiere fiscalización. Este proyecto de ley nace porque hay personas a las que se les ha cobrado el seguro de cesantía estando jubiladas. Pero quiero reiterar lo que ha dicho el SERNAC: "es un delito", "está prohibido", "es siempre voluntario".
En consecuencia, uno debe deducir que, si se ha vendido este seguro de manera mañosa, sin advertencia, o si se ha obligado a contratarlo en forma indirecta, mediante una sugerencia, la verdad es que necesitamos otro tipo de legislación: no volver a prohibir, sino fiscalizar de verdad y establecer condiciones que aseguren que la información siempre se encuentre a disposición del consumidor.
La Superintendencia de Valores y Seguros está radicada en Santiago. Por cierto, existen los SERNAC en Regiones. Pero creo que en este caso se requiere fiscalizar, se necesitan visitas inspectivas, una acción más dinámica en terreno. ¿De qué organismo? De la Superintendencia de Valores y Seguros. ¿Quién va ir a fiscalizar a las cajas de compensación en Magallanes, en Concepción, en Arica, en Iquique? El SERNAC recibe denuncias, no fiscaliza en terreno. Es más, este Congreso le ha negado plata para hacer investigaciones de mercado respecto a la calidad de determinados productos.
Entonces, voy a votar a favor del proyecto. Pero espero que en el transcurso del debate en particular podamos abarcar el conjunto de elementos que hemos señalado la Senadora Allende y quien habla, porque el problema es mucho más complejo.
Se trata de la debilidad estructural, crónica de las instituciones que deben velar por los derechos de los consumidores. La Superintendencia de Valores y Seguros no lo hace. Está absolutamente demostrado. No lo realizó en La Polar y, en definitiva, no lo hace en las cajas de compensación, como tampoco en los contratos donde se les exige seguro de cesantía a los jubilados y a las dueñas de casa.
En consecuencia, aquí estamos prohibiendo lo ya prohibido, cuando en verdad se debería legislar para que existiera más fiscalización. Yo espero que manifestemos la misma voluntad de votar favorablemente cuando tengamos que aumentar los recursos del SERNAC y de la Superintendencia de Valores y Seguros, a efectos de incrementar el número de fiscalizadores y de tomar medidas preventivas.
Porque se deben prevenir la estafa, el robo. Los delincuentes que estafaron a la gente de La Polar siguen ahí. Esto quedó muy claro para quienes leyeron el diario El Mercurio el día domingo. El señor Pablo Alcalde conocía desde hace mucho tiempo la situación de la multitienda, y era homenajeado por el retail; era su figura, su ícono. Y ahora La Polar se ha transformado en el ícono de la sinvergüenzura, en el ícono del fraude, en el ícono del robo, en el ícono de los delincuentes de cuello y corbata.
Y no bastan las lamentaciones. La Superintendencia de Valores y Seguros no actuó. ¡El lunes 13, cuando concurrí a presentar la denuncia, el señor Francisco Coloma estaba reunido con Heriberto Urzúa ! ¡Y el muy farsante salió de la Superintendencia y dijo: "Vamos a investigar hasta el final"!
A la semana lo sacaron, porque formaba parte del complot, formaba parte de los ladrones. ¡Y el señor Superintendente lo recibe en su oficina con cafecito...! Y a un Senador de la República lo recibe su atractiva Jefa de Gabinete. Estoy complacido por esto. Pero el señor Coloma se encontraba reunido con el malo. ¡Y a la salida, el malo dijo que iba a investigar...!
Señor Presidente, tengo severas dudas respecto de la capacidad de la Superintendencia de Valores y Seguros. Este proyecto dirige su acción a prohibir lo prohibido. Estoy dispuesto a apoyarlo, porque da espacio a un debate mucho mayor para poder establecer una fiscalización real, que permita prever la existencia de delitos. Porque, una vez ocurrido el fraude, una vez que se ha esquilmado a los consumidores, la verdad es que recuperar la plata cuesta mucho.
Por lo tanto, aquí se trata de prever, de prevenir, de fiscalizar. Y si el debate de esta iniciativa, que tiene un objetivo real y concreto, nos permite profundizar en la legislación para regular a las cajas de compensación y, particularmente, evitar el abuso a los consumidores, bienvenido sea. Pero este asunto es bastante más profundo.
El retail dispone de empresas evaluadoras, de contabilidad, como PricewaterhouseCoopers, que señalan que a ellas no les cabe responsabilidad alguna porque trabajan con los antecedentes que les presentan. Ha quedado demostrado que las evaluadoras de riesgo no hacen su pega, como tampoco las empresas auditoras, que obran en concomitancia con las que las contratan.
Tenemos un problema mucho más grande. La exigencia de contratar un seguro de cesantía es una parte muy pequeña de él, pero nos permite abrir un debate sobre las cajas de compensación. En este puedo participar, porque me ha llegado un conjunto de denuncias que, para ser responsables, deben ser documentadas. Si eso nos permite profundizar en el tema, bienvenido sea el debate.
Voy a formular indicaciones, señor Presidente . Creo que su proyecto está bien orientado, pero requiere un análisis mayor.
Voto a favor.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución ahora!
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.
El señor QUINTANA.- Señor Presidente , por su intermedio, quiero recordarle al Senador Navarro que la ley también prohíbe el lucro en la educación superior. No obstante, llevamos 30 años...
El señor NAVARRO .- ¡Le vamos a echar la culpa solo a Lavín...!
El señor QUINTANA.-... sin que eso haya sido modificado, y se sigue lucrando.
Y, probablemente, los anuncios que se realizarán en poco rato más se van a hacer cargo de esta situación -así lo espero- y sugerirán alguna modificación en ese sentido, la que, por supuesto, no puede consistir en un blanqueo para un asunto claramente ilegal. O sea, no es posible que el resultado para quienes transgreden la ley por 30 años sea levantar esa prohibición y que sigan actuando ahora de manera legal. Eso, en verdad, no ocurre en ninguna actividad económica ni en otra sujeta a un régimen sancionatorio.
Tampoco uno puede dejar de relacionar el proyecto presentado por el Honorable señor Letelier con lo que señaló la Senadora Allende respecto del escándalo de La Polar. Porque efectivamente aquí nos estamos dando cuenta de una serie de abusos que están ocurriendo en este caso en contra de los adultos mayores.
Creo que mediante esta iniciativa de ley, de alguna forma, estamos haciendo, una vez más, la pega al SERNAC. Porque tal entidad debió advertir la situación, más allá de constatar las denuncias que se formulen y de tomar acciones. Pero esto no lo manifiesto yo. Lo expresaron en un programa de televisión los Superintendentes de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros, quienes no fueron informados ni alertados en su oportunidad de los antecedentes que el señor Peribonio tenía en su poder. Y, como dijo el Senador señor Navarro , esa falta de información en esas principales Superintendencias motivó que en la Bolsa se siguieran transando las acciones de La Polar por 700 millones de dólares. De otra forma, tal situación no se hubiese ocasionado, como tampoco el drama que muchos chilenos están viviendo hoy día por haber comprado acciones o que continuaron endeudándose en esa casa comercial.
Por lo tanto, en buena hora surge este proyecto de ley, con las prevenciones aquí planteadas en orden a que en la actualidad ello estaría prohibido. Sin embargo, cuando se trata de frenar abusos, lo que abunda no daña.
Pienso que esta materia forma parte del debate que sostendremos mañana con mayor plenitud a propósito de la iniciativa legal que el Ejecutivo está planteando, para que de alguna manera se ordene por lo menos un poco la integración vertical que existe en los bancos -no digo terminar-, por cuanto en un mismo grupo económico figuran una entidad bancaria, el corredor y la empresa de seguros. Y, finalmente, nadie sabe cuánto cuestan los seguros.
A mi juicio, lo que tenemos hoy día en Chile es un mercado crediticio tremendamente oscuro, donde lo que campea es la desinformación hacia los usuarios y los consumidores. Y en este caso -entiendo que esto motiva el proyecto del Senador Letelier- se trata de adultos mayores.
No se puede dejar de comparar lo anterior con la situación relacionada con el 7 por ciento de los pensionados.
O sea, nuestro sistema en general no está bien. Y esto no es responsabilidad política de algún sector, porque abusos hacia los adultos mayores, los jubilados, han ocurrido por muchísimos años, desde cuando se les quitó el reajuste del 10,4 por ciento.
Entonces, tal aspecto es comparable, por cierto, con lo que ocurre con el 7 por ciento, por cuanto se da la paradoja de que se les pide a ellos que financien licencias médicas, en circunstancias de que hace rato que no trabajan.
Acá nos estamos poniendo en el caso de que alguien pierda el empleo por distintas razones, pero no del pensionado o jubilado, que ya se acogió a retiro.
En consecuencia, me parece que el proyecto en análisis permite ordenar algo que no tocará la iniciativa que analizaremos mañana: lo relativo a las casas comerciales, que actúan en la más absoluta discrecionalidad y en total desregulación. Lo que abordaremos en ella serán más bien los créditos hipotecarios; y aquí estamos hablando de créditos de consumo, lo que afecta a los adultos mayores.
Por tal razón, considero que debemos sacar adelante esta normativa legal, con las prevenciones que hizo acá el Senador señor Tuma , en el sentido de que podría considerarse la existencia de un seguro en aquellos casos donde el pensionado o la persona de que se trate tenga algún contrato vigente y, en definitiva, se encuentre activo. Podría ser una situación excepcional que no deberíamos cerrar con ocasión de esta iniciativa.
En lo concreto, aquí estamos iniciando un debate de fondo respecto de lo que ocurre con los seguros en general, los cuales no se encuentran regulados por ley y, en el marco de los créditos hipotecarios, durante todos estos años bajo las Superintendencias, como la de Bancos e Instituciones Financieras, no se está protegiendo al consumidor. Y si vemos que acá tampoco lo está resguardando el SERNAC, bueno, ¿quién lo protege?
Claramente lo que busca la Superintendencia de Valores y Seguros es resguardar lo relativo al crédito conforme a una garantía real y que, finalmente, se pague a todo evento.
Por lo tanto, los seguros de que se trata deberían ser de cargo no de quien los contrata ni del que está pagando -cuya obligación en materia de dividendos se extenderá por muchos años-, sino del acreedor, lo que constituye parte esencial de su negocio.
Cabe señalar que la descomposición del asunto para saber exactamente el valor real del seguro será materia de los debates que deberemos seguir realizando. Y espero que, a propósito de la iniciativa que permitirá la licitación de los seguros en relación con los créditos hipotecarios, podamos avanzar de manera efectiva más que con motivo de este proyecto de ley.
Con todo, estimo que él es conveniente. Y lo votaré a favor en general, insistiendo en que, en el debate particular, debemos hacernos cargo de las indicaciones que se planteen.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (18 votos afirmativos).
Votaron la señora Allende y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, García, Gómez, Larraín (don Hernán), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE TALIDOMIDA. PROYECTO DE ACUERDO
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señor Gómez, señoras Allende y Rincón y señores Chahuán, Lagos, Muñoz Aburto, Quintana, Rossi, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés), respecto de indemnización a víctimas de la talidomida.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1372-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 26ª, en 15 de junio de 2011.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario, a quien le pido dar lectura a la parte resolutiva.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En el texto se le solicita al Presidente de la República:
"a) Que se reconozca la responsabilidad del Estado de Chile por autorizar la venta del fármaco TALIDOMIDA, generando a través del Ministerio de Salud un sistema que permita la identificación y registro de los afectados a través de los procedimientos médicos pertinentes.
"b) Que para las personas que este sistema determine hayan sufrido malformaciones por efecto de la TALIDOMIDA el Estado de Chile establezca un sistema de indemnización a través de beneficios que favorezcan su inserción social, pensiones especiales para los afectados directos y becas de estudio tanto para ellos como sus hijos.
"c) Que se haga efectiva la mesa intersectorial para que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores se oriente gratuitamente a las víctimas en sus reclamaciones ante los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales que tengan por finalidad indemnizarlos.".
El señor LETELIER (Vicepresidente).- En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (19 votos a favor).
Votaron las señoras Allende y Alvear y los señores Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Gómez, Larraín (don Hernán), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pizarro, Quintana, Tuma, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Saludamos, en nombre del Senado, a los familiares y a las víctimas de la talidomida que nos acompañan, quienes han planteado su causa desde hace mucho tiempo.
Cuentan con todo nuestro respaldo.
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El señor LETELIER (Vicepresidente).- Se dará curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor FREI (don Eduardo):
A los señores Ministro de Salud, Intendente de Los Lagos , Alcalde de Osorno y miembros del Concejo Municipal de Osorno, pidiéndoles pronta solución a DESABASTECIMIENTO DE MEDICAMENTOS EN RED DE CENTROS DE SALUD DE ATENCIÓN FAMILIAR, EN COMUNA DE OSORNO.
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros de Economía , Fomento y Turismo, de Agricultura; Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción , y Director Ejecutivo de la CONAF , requiriéndoles MEDIDAS ANTE ENAJENACIÓN DE PARTE DE RESERVA NACIONAL LAGO PEÑUELAS (Quinta Región).
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, solicitándole explicación sobre BAJA CIFRA DE SUBSIDIOS 2011 PARA REGIÓN DE AYSÉN EN MARCO DE PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR.
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, para que informe sobre CONTRATO DIRECTO ENTRE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE LOS LAGOS Y KEMELBUS LTDA.
Al señor General Director de Carabineros , requiriéndole CREACIÓN DE UNIDAD POLICIAL EN POBLACIÓN ALMIRANTE SIMPSON, DE COYHAIQUE.
De la señora RINCÓN:
Al señor Contralor General de la República , con el objeto de que entregue INFORMACIÓN SOBRE ADMINISTRADOR DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE CHANCO Y SU VINCULACIÓN Y COMPATIBILIDAD CON ALCALDESA DE DICHA COMUNA;
y a los señores Intendente del Maule y Alcalde de Linares , pidiéndoles antecedentes sobre EVENTUAL CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CENTRO DE SALUD FAMILIAR EN COMUNA DE LINARES.
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El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Por haber cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:41.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
7. MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR ORPIS, QUE SANCIONA A QUIEN CONDUZCA BAJO LOS EFECTOS DEEL ALCOHOL O LAS DROGAS ACOMPAÑADO DE UN MENOR (7752-15)
Con estupor vimos hace algún la noticia de Kevin, el niño que esperaba tomar una micro para correr una maratón y que fue atropellado en el paradero donde se encontraba por un conductor ebrio. Dicho accidente tuvo como resultado la amputación de las piernas del menor. Lo anterior fue producto de un conductor irresponsable, que conducía en estado de ebriedad.
Desde hace algún tiempo se ha ido disipando el mito de que la mayoría de los conductores ebrios son simplemente bebedores sociales, que bebieron unos tragos extras. Esta actitud que había contribuido al tratamiento indulgente de tales conductores por el sistema de justicia penal ha ido cambiando en Chile y el mundo. En países como Estados Unidos, específicamente en Nueva York, cuenta con la Ley Leandra, en honor a una menor de 11 años que murió. La menor era transportada junto a seis niños más, por una conductora que manejaba a alta velocidad y en estado de ebriedad. Producto de lo anterior, el automóvil que conducía la mujer, se estrelló, dejando a una víctima fatal y a los otros niños heridos. En virtud de esta tragedia, se optó por endurecer las penas, actualmente si un adulto conduce en estado de ebriedad con un menor dentro del vehículo, es considerado responsable de un delito grave y debe cumplir una condena en una prisión del Estado. Si uno de los padres o el tutor de un menor comete esta imprudencia, será denunciado al Registro Estatal Central de Abuso y Maltrato de Menores.
Las cifras en nuestro país resultan altamente alarmantes, como podemos verlo en los gráficos a continuación.
Accidentes de tránsito y consecuencias asociados a la causa
“Conductor bajo la influencia del alcohol”
Fuente: CONASET (Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito)
Accidentes de tránsito en Chile donde fallecieron niños de entre O y 18 años de edad.
Fuente: CONASET (Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito)
Accidentes de tránsito y consecuencias asociados a la causa
“Drogas y/o fatiga en el conductor”
Fuente: CONASET (Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito)
Por lo anterior, resulta importante evitar el consumo de alcohol y drogas en conductores de vehículos motorizados, lo anterior debe lograrse a través del fortalecimiento de políticas públicas tendientes a evitar el consumo, con mayores fiscalizaciones y si es necesario con el endurecimiento de las penas. Por este motivo, me planteo la idea de tomar medidas tendientes a reforzar la seguridad de los niños que son trasladados por adultos inconscientes que manejan bajo la influencia del alcohol. Es inconcebible pensar que menores de edad que son trasladados por adultos que han ingerido alcohol o drogas sin ninguna consciencia, sufran lesiones e incluso piérdanla vida. Por ello, me parece esencial consagrar un tipo penal especial al respecto.
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 110° DE LA LEY 18.290: Modifíquese el siguiente artículo de la ley N° 18.290 por el siguiente:
Artículo 110.- Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe además, el consumo de cualquier droga o sustancia psicotrópica al conductor o pasajeros en el interior de un vehículo motorizado.
Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia desustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 193º DE LA LEY 18.290: Modifíquese el siguiente artículo de la ley N° 18.290 por el siguiente:
Artículo 193.- El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por un mes.
Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses.
Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490, N° 2, del Código Penal y la suspensión de la licencia de conducir de cuatro a ocho meses.
Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá a quienes sean sorprendidos conduciendo bajo la influencia de alcohol, con menores de 16 años al interior del vehículo motorizado.
Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan.
En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses.
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 196° DE LA LEY 18.290: Modifíquese el siguiente artículo de la ley Nº 18.290 por el siguiente:
Artículo 196.- El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.
Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. La misma pena se impondrá a quienes sean sorprendidos conduciendo en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier droga o sustancia psicotrópica, con menores de 16 años al interior del vehículo motorizado.
El tribunal, en todo caso, podrá hacer uso de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 193.
En los delitos previstos en este artículo se aplicarán como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de seis meses a un año; de uno a dos años, si se causaren lesiones menos graves o graves, de dos a cuatro años, si resultare la muerte. En caso de reincidencia, los plazos máximos señalados en este inciso se elevarán al doble, debiendo el juez decretar la cancelación de la licencia cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o para la seguridad pública; lo que fundará en las anotaciones que registre la hoja de vida del conductor o en razones médicas debidamente comprobadas.
Las medidas indicadas en el inciso precedente no podrán ser suspendidas, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Sin embargo, cumplidos a lo menos seis años desde que se canceló la licencia de conducir, el juez podrá alzar esa medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido, el peligro para el tránsito o para la seguridad pública que importaba la conducción de vehículos motorizados por el infractor.
(Fdo.): Jaime Orpis Bouchón, Senador
8. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GÓMEZ Y ROSSI, QUE REGULA COBROS POR CONSUMOS NO REGISTRADOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA (7759-08)
1. Algunas empresas de distribución eléctrica, como Chilectra y CGE, que juntas controlan el 83% del mercado, han sido masivamente cuestionadas por cobros desmedidos e ilegítimos. La misma Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles (SEC) las ha multado fuertemente por infringir normas contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos y sus reglamentos, fuertemente a lo largo de Chile.
2. Los errores y actos arbitrarios de estas empresas implican que una familia deba pagar una cuenta considerablemente superior al promedio mensual, perder tiempo en trámites para solucionar el problema e incluso sufrir cortes de su servicio. Sobre todo, debemos considerar que esta situación afecta mayoritariamente a personas de escasos recursos, quienes en promedio gastan cerca de 1A de sueldo mínimo en energía eléctrica.
3. Por lo anterior, es deber del legislador hacerse cargo de estos abusos contra los consumidores. Al respecto, en su mayoría, las infracciones y multas que ha cursado la Superintendencia tiene relación con los cobros indebidos por “Consumos No Registrados” (CNR), reglamentado insuficientemente por el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
4. Sobre los CNR, el Reglamento permite que, ante la imposibilidad de realizar la medición del servicio, para cobrar al cliente, la empresa facture provisoriamente, hasta por dos periodos consecutivos, un estimado equivalente al promedio histórico registrado en los seis meses anteriores. Lo anterior se denomina factura provisoria y está regulado en los artículos N° 126 y 129. En caso de que se compruebe una alteración o modificación irregular de los medidores, se permitirá también generar un cobro de acuerdo a los valores de los tres últimos meses o bimestres. Artículos N° 157 y 158.
5. Todo lo anterior quiere decir que la responsabilidad por no medir la cuenta de luz por un periodo determinado de tiempo, ya sea porque no habían moradores en el hogar, hubo problemas con los medidores o los técnicos de la empresa simplemente no hicieron su trabajo (como ha ocurrido en muchos casos, de acuerdo a lo señalado por la SEC), se la terminan traspasando las empresas a sus clientes.
6. Esta situación es injusta y se agrava al observar la existencia de un sinnúmero de casos que durante varios meses no reciben facturación y de un día para otro se ven con una cuenta que sobrepasa con creces su capacidad económica de pagarla, porque se acumulan todos los meses en una sola factura. Peor aún, al no poder pagar dicha cuenta se ven obligados a generar una repactación a la cual se le incorporan intereses que perjudican mucho más a los clientes.
7. El tema de los CNR es ejemplar ya que sin perjuicio de la intervención que le corresponda a la Justicia Ordinaria, cuando se demuestre la adulteración o manipulación fraudulenta de un medidor, la Ley no contempla los medios de prueba que tendrán que demostrar las empresas para acreditar de manera fehaciente el CNR.
8. Por ello, la modificación que se propone en primera instancia tiene relación con garantizar fielmente que la responsabilidad por la no medición de las cuentas de luz no recaiga sobre los clientes.
9. En dicho sentido, este Proyecto de Ley establece garantías para el pago por facturación provisoria y CNR, así como también se especifican los medios de prueba que se tendrán que presentar para justificar los CNR.
Por todo lo anterior, vengo a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
“Artículo 1. Los usuarios de energía e instalaciones eléctricas deberán dar facilidades para que los concesionarios puedan tomar lectura de medidores cualquier día del mes, excepto los domingos y festivos, en el horario comprendido entre las 08:00 y 18:00 horas.
Si por cualquier causa no imputable al concesionario no pudiere efectuarse la lectura correspondiente, en al menos tres oportunidades de las cuales deberá dejarse constancia cada vez en un lugar visible del inmueble, el concesionario podrá facturar provisoriamente, hasta por dos periodos consecutivos, una cantidad equivalente al promedio facturado en los seis meses anteriores. En la boleta o factura siguiente que se emita de acuerdo con las lecturas del medidor, se abonaran los pagos referidos, dejándose constancia de esta circunstancia. En este caso, se podrá pactar el pago en una o sesenta cuotas sin interés alguno, de acuerdo a la solicitud que haga el cliente, a la cual la empresa no podrá negarse.
Con todo, si se emitieran respecto de un mismo usuario más de cuatro facturaciones estimadas en un periodo de doce meses, se deberán anotar en un registro que deberá estar disponible para revisión de la Superintendencia.
Artículo 2. Sólo se considerarán como medios de prueba, para acreditar, de manera fehaciente, la existencia de consumos no registrados, por alteraciones o modificaciones efectuadas en una instalación o en alguna de sus partes, los siguientes: a) reconocimiento expreso que pueda hacer el afectado del hecho imputado; y b) constancia escrita de un Notario Público o de un funcionario de Carabineros de Chile.
De no existir dichos medios de prueba, el concesionario no podrá efectuar el cobro por consumo no registrado.
De cualquier modo, se podrá pactar el pago por consumo no registrado en una o sesenta cuotas sin interés alguno, de acuerdo a la solicitud que haga el cliente, a la cual la empresa no podrá negarse.”.
(Fdo.): José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
9. MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ESCALONA, FREI, GÓMEZ, NAVARRO Y ROSSI, SOBRE REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES NO ESTATALES, EN RELACIÓN CON EL LUCRO (7760-04)
Propósito del Proyecto de Ley.
El proyecto de ley prohíbe que aquellas corporaciones sin fines de lucro destinadas a la educación superior puedan sostener relaciones de carácter contractual, sean éstas financieras o comerciales, con otras entidades dónde estén involucradas personas que efectúen responsabilidades de dirección, administración, ejecución y control en las corporaciones. Esta prohibición también se aplica a las corporaciones cuando las relaciones contractuales pretenden realizarse con y/o a través de terceros relacionados. En resumen, el proyecto de ley propone elminar la práctica ilegítima de las llamadas sociedades “espejo”.
Contextualización.
La educación constituye un tema de interés nacional, jugando no sólo un importante rol en el crecimiento económico del país, sino que también contribuyendo de manera trascendental a la construcción de la ciudadanía, a la evolución del saber y al desarrollo democrático. Es así como a través de la historia nuestro país se ha caracterizado por asumirla como una responsabilidad fundamental del Estado.
Las políticas públicas por su parte han dado cuenta de distintos enfoques, pasando de una educación pública provista enteramente por el Estado a una educación centrada, en la década del ‘80, en la privatización y el creciente rol del mercado. Con ello se dio paulatinamente espacio al lucro, es decir, como un negocio regido por la clásica relación de mercado circunscrita a la oferta y demanda. En la década de los ‘90, el modelo avanzó hacia mayores regulaciones y aumento del gasto público con el fin de introducir mayores niveles de equidad y corrección a un sistema que mostraba una fuerte desregulación. No fue suficiente.
Hoy en día observamos un creciente desprestigio del sistema de educación, donde la evidencia nos muestra un lucro creciente, toda vez que la misma legislación lo prohíbe. Las instituciones privadas por medio de artilugios de todo tipo (legales, financieros, contables, etc.) obtienen importantes ganancias para sus inversionistas, impactando fuertemente en la vida los estudiantes a quienes se les imponen costosos aranceles, complejas condiciones crediticias e importantes niveles de endeudamiento.
Contexto Normativo.
El artículo 52, título III de la ley Nº 20.370, establece que el Estado de Chile reconoce como instituciones oficiales de educación superior a las Universidades, Institutos Profesionales, Centro de formación Técnica, Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, Academias de Guerra y Politécnicas, Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas, Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de investigaciones de Chile.
Por otro lado, el artículo 53 del mismo título señala que: “Las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no tengan tal carácter, deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial.”
Proyecto de Ley
Incorpórase al Título III, Reconocimiento Oficial del Estado a las Instituciones de Educación Superior, de la ley Nº 20.370, el siguiente artículo 53 bis:
Las corporaciones sin fines de lucro establecidas conforme a la presente ley no podrán sostener vínculos contractuales financieros o comerciales con entidades que involucren a quienes integren los órganos de dirección, administración, ejecución y control de la corporación, y/o terceros relacionados. Esta incompatibilidad será absoluta y su violación será causa suficiente para poner término al reconocimiento oficial otorgado por el Estado.
(Fdo.): Camilo Escalona Medina,Senador.- Eduardo Frei Ruiz Tagle, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
10. PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORAS RINCÓN, ALLENDE Y ALVEAR Y SEÑORES FREI (DON EDUARDO) Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), SOBRE ASIGNACIÓN DE NIVELACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL (S 1375-12)
Considerando:
1.- Que la ley Nº 19.531 que reajustó e incrementó las remuneraciones del Poder Judicial, buscó establecer una “Asignación de Responsabilidad Superior” al Escalafón Superior del Poder Judicial, la cual se estableció teniendo en consideración la enorme responsabilidad que tienen los ciudadanos que tienen la función de ejercer justicia.
2.- Que además de esta idea plasmada en el Mensaje por el cual el Ejecutivo decidió dar inicio al proyecto de ley, durante su tramitación en la Cámara de Diputados en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, se estimó necesario también legislar sobre los problemas de ajuste o nivelación de las remuneraciones que corresponden a los diversos grados del escalafón del personal superior del Poder Judicial y, para evitar conflictos y confusiones, dicha Comisión propuso la creación de dos asignaciones distintas: una de responsabilidad superior y otra de ajuste o nivelación de rentas.
3.- Que quedó constancia en el informe de esa Comisión, que el norte de la asignación de nivelación era asegurar que la remuneración final del personal superior del Poder Judicial, responda a un adecuado concepto de carrera funcionaria partiendo de la remuneración superior, es decir, de aquélla que corresponda al Presidente de la Corte Suprema, quien ocupa el grado I, y subsanar las distorsiones que la Comisión diagnosticó y observó en sus remuneraciones, idea que contó con el patrocinio del Gobierno mediante una indicación sustitutiva.
4.- Que siguiendo la línea de separar aguas entre lo que era retribuir por la mayor responsabilidad del cargo y la necesaria nivelación de las remuneraciones de los funcionarios según su grado, el articulo N° 3 de la ley 19.531 estableció la “asignación de nivelación” para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial. Ahora, si bien dicha asignación fue concedida a los funcionarios de los grados I a XI indicados en el artículo 5° del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, expresamente se excluyó a los grados I, III y VI.
La ley señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 3°.- Establécese, a partir del 1 de enero de los años 1997, 1998, 1999 y 2000, una asignación de nivelación para el personal perteneciente al escalafón superior del Poder Judicial, de los montos mensuales que se indican, según el grado que corresponda al cargo respectivo, de acuerdo con la ubicación establecida en el artículo 5° del decreto ley N° 3.058, de 1979:
5.- Que en lo tocante a dicha “asignación de nivelación”, no se advierte, ni desde una perspectiva de búsqueda de “proporcionalidad” ni como una medida para mantener una “progresión”, justificación alguna para que el artículo 3 de la Ley 19.531 no haya, en relación con los funcionarios pertenecientes al Grado VI de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, efectivamente provocado el efecto deseado de “nivelar las remuneraciones en atención a un adecuado concepto de carrera funcionaría”. Por el contrario, y lejos de acceder a este objetivo corrector, la norma resultó ser arbitrariamente discriminadora, instalando diferencias injustificables en la justa y lógica relación que debe existir entre los estipendios recibidos por los funcionarios del escalafón del personal superior del Poder Judicial y el concepto de “carrera funcionaría” al que se declara acceder. En efecto, la ley en comento excluyó expresamente de esta asignación, en su artículo 3, a los funcionarios de los grados I, III y VI. Ello, en la práctica y actualmente, se ha traducido en que la “asignación de nivelación”, durante el año 2009 fue pagada de la siguiente forma (información rescatada de la página web del Poder Judicial):
6.- Que puede calificarse de razonable excluir de tal asignación de nivelación a los grados I y III de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, pues a los Presidentes de los altos tribunales colegiados, se les concede una “asignación de responsabilidad” proporcional al peso de esas funciones. Se trata además de cargos eminentemente temporales y, por otro lado, tanto los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema como los de las llustrisimas Cortes de Apelaciones que ejerzan la Presidencia reciben, en sus respectivas calidades de Ministro, la asignación de nivelación como titulares de los grados II y IV respectivamente, motivo por el cual concedérsela nuevamente como Presidentes de sus respectivas Cortes podría implicar pagarles injustificadamente dos asignaciones de nivelación.
7.- Que a diferencia de esa explicable exclusión, y conforme al examen de la historia fidedigna de la ley y del texto de la Ley 19.531, no es posible colegir ninguna razón de justicia que justifique la exclusión del pago de la “asignación de nivelación” al grado VI de la Escala de Sueldos del Poder Judicial, esto es, a los Jueces con asiento en capitales de provincias. Al contrario del objetivo de la ley, la exclusión del grado VI colocó a los Jueces de Tribunales con asiento en capitales de provincias en una desmedrada situación remuneracional que no responde a criterio objetivo alguno y redunda en que esos Magistrados continuamente busquen llegar a los Juzgados asiento de Corte atendida la gran diferencia de emolumentos que les afecta, generándose así una continua circulación en los primeros.
8- Que podría contraargumentarse que no se concedió al grado VI la asignación de nivelación porque los funcionarios pertenecientes al mismo ya estaban “nivelados” en sus remuneraciones en relación con los pertenecientes a los otros grados. Sin embargo, ello queda totalmente y contundentemente desvirtuado por el simple hecho de que la “asignación de nivelación” de la que hemos venido hablando, que no se otorga a los Jueces de Tribunales de capital de provincia, o sea, a los pertenecientes al grado VI de la Escala de Sueldos, si se otorga a las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial “asimilados a este grado”, haciéndose así aún más injusta, arbitraria e incomprensible dicha exclusión. En efecto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, como quedó constancia en su informe, con el objeto de resolver el problema planteado y permitir que cuatro funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial pertenecientes al Grado VI, perciban la asignación de nivelación, la concedió expresamente en la propuesta de texto de ley que aprobaron y que también resultó el definitivo, pero sólo al grado VI de dicha Corporación, y no al grado VI del Poder Judicial. Ello ha redundado en la evidente injusticia que supone el que los funcionarios del Grado VI de la Corporación Administrativa del Poder Judicial perciban, por concepto de remuneración mensual, la misma cantidad que un funcionario del Grado VI del Poder Judicial, lo que carece de explicación lógica alguna si recordamos que la única otra diferencia entre los componentes de sus respectivos emolumentos consiste en que éstos reciben la “asignación de responsabilidad” en razón de que se trata de Jueces que ejercen jurisdicción. En otras palabras, si los funcionarios del Grado VI de la Corporación Administrativa del Poder Judicial recibieron una “asignación de nivelación” para así quedar “nivelados” con el resto de las remuneraciones de la escala, los funcionario del Grado VI del Poder Judicial, que son todos Jueces, deberían percibir la misma remuneración de los primeros, porque sólo así quedarían también “nivelados”, más la asignación de responsabilidad, ya que ella corresponde sólo a los Jueces, lo que debería dar como resultado que el emolumento de los funcionarios del Grado VI del Poder Judicial sea igual al de los funcionarios del Grado VI de la Corporación Administrativa del Poder Judicial más lo que corresponda por concepto de asignación de responsabilidad, pero ello no es así.
9.- Que de acuerdo a la información que se publica en la página web del Poder Judicial, actualmente ambos grupos de funcionarios perciben la misma cantidad de dinero como remuneración mensual, lo que claramente evidencia que, en el caso de los Jueces del Grado VI del Poder Judicial, la asignación de responsabilidad se utilizó para un fin distinto de aquél para el cual se asignó a todos los demás jueces, a saber, compensarles la carga que supone el ejercer jurisdicción, ya que, en cambio, y al contrario de lo que indica la historia fidedigna y el propio nombre de dicha asignación, fue destinada a “nivelar” sus remuneraciones con las de los demás grados, privándolos de esa forma, de facto y arbitrariamente, del reconocimiento de las labores jurisdiccionales que a diario desempeñan tal como se reconoce a todos los demás Jueces.
10.- Que para lograr un adecuado entendimiento de esta situación es conveniente analizar las reales remuneraciones percibidas por el Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial. Con este objetivo, y para que el análisis sea objetivo e idóneo, del total de haberes consignado para cada grado deberá sustraerse la “asignación de responsabilidad”, ya que obedece a criterios distintos de la mera idea de carrera funcionaría, misma que no quiso confundir el legislador a la hora de proponer el criterio diferenciador de las dos asignaciones en comento.
Es así que podemos considerar los siguientes valores establecidos para la escala de sueldos del Escalafón del personal superior del poder judicial, excluidos por las razones que se expusieron, los grados I y III correspondientes a las Presidencias de la Excelentísima Corte Suprema e Ilustrísimas Cortes de Apelaciones, que contemplan todos los reajustes experimentados en estos ya casi diez años (información extraída de la página web del Poder Judicial):
11.- Que de los datos expuestos se colige que el esfuerzo pretendido por la iniciativa legal de superar las distorsiones de las remuneraciones en relación con un adecuado concepto de carrera funcionaría no sólo resultó ineficaz, sino que produjo y consolidó diferencias claramente perceptibles, puesto que la distancia monetaria entre el estipendio de un Juez de comuna (Grado VII) y uno de capital de provincia (Grado VI) asciende sólo $156.945, lo que equivale a un 5.2% de su remuneración, pero esa misma diferencia entre un Juez de capital de provincia y uno asiento de Corte (Grado V) es de $ 596.492, equivalente al 19% de su remuneración. De esa forma, el Juez de comuna, al ser nombrado Juez de capital de provincia, sólo obtiene un aumento de sueldo de $156.945, pero cuando éste es nombrado en un Tribunal asiento de Corte, esa suma se alza a $596.492. Ascendiendo en los grados, un monto análogo al último obtienen los Jueces de asiento de Corte cuando son nombrados Ministros, ya que el alza de sus remuneraciones, en lo analizado, llega a $484.599. Cabe destacar que lo anterior no se relaciona con la eventual mayor responsabilidad que pueda significar el ejercer en una ciudad asiento de Corte o en una Corte de Apelaciones misma porque dicha diferencia ya es considerada en el monto de la “asignación de responsabilidad” que, como se dijo, se excluyó de este ejercicio para no distorsionar el análisis.
12.- Que desde el punto de vista económico, y teniendo en consideración lo informado en el sitio web del Poder Judicial, al 31 de marzo de 2009 eran 303 los jueces pertenecientes a la IV Categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial establecido en el articulo 267 del Código Orgánico de Tribunales, correspondiente a la VI categoría de la Escala de Sueldos aplicable. En términos presupuestarios solventar lo requerido en este proyecto de ley requiere, por lo menos a la fecha indicada, de aproximadamente $58.211.754 mensuales, suma menor si se considera que con ello se subsanará la injusta desigualdad que afecta a esos 303 Magistrados de la República y se favorecerá la dotación y permanencia de los Jueces en los Tribunales ubicados en capitales de provincia.
13.- Ante todo lo anteriormente señalado, creemos que es de justicia que el Ejecutivo envíe un proyecto de ley que modifique la Ley 19.531, en el sentido de conceder a los funcionarios del Grado VI de la Escala General de Remuneraciones del Poder Judicial la “asignación de nivelación” que dicha normativa contempla, subsanando una situación que estimamos injustas, y que es necesario resolver.
Por tanto, los Senadores que suscriben, vienen en presentar el siguiente:
Proyecto de Acuerdo
El Senado de la República acuerda lo siguiente:
Solicitar al Presidente de la República:
1.- Que en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, envíe un proyecto de ley que modifique la ley N° 19.531 que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial, con el objeto de conceder la asignación de nivelación establecida en dicha ley a los funcionarios de la IV categoría del escalafón primario del Poder Judicial de acuerdo a lo señalado en el Artículo 267 del Código Orgánico de Tribunales, correspondiente a la VI categoría de la Escala de Sueldos.
(Fdo.): Ximena Rincón González, Senadora.- Isabel Allende Bussi, Senadora.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.