Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Maria Soledad Alvear Valenzuela
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carlos Anibal Larrain Pena
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Uriarte Herrera
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- Francisco Chahuan Chahuan
- Guido Girardi Lavin
- Hosain Sabag Castillo
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Lily Perez San Martin
- PERMISO
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
-
INVESTIDURA DE SENADOR SEÑOR CARLOS LARRAÍN PEÑA
- JURAMENTO
- Carlos Anibal Larrain Pena
- JURAMENTO
-
INVESTIDURA DE SENADOR SEÑOR GONZALO URIARTE HERRERA
- DEBATE
- JURAMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- JURAMENTO
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
NUEVO ESTATUTO PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Ricardo Lagos Weber
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- DEBATE
-
CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, A SEÑOR EDUARDO SIMON BERNHEIM
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- DEBATE
-
CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, A SACERDOTE GERARDO ALKEMADE DOLLE
- ANTECEDENTE
-
NUEVO ESTATUTO PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
- ESTABLECIMIENTO DE PROCESO NACIONAL ÚNICO SOBRE CONCESIONES PORTUARIAS. PROYECTO DE ACUERDO
- SOLICITUD DE ENVÍO DE INICIATIVA LEGAL SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO DE ENAP. PROYECTO DE ACUERDO
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Rincon Gonzalez
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESION
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES HORVATH, CANTERO, GÓMEZ, ORPIS Y SABAG, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES (7489-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- Carlos Cantero Ojeda
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Jaime Orpis Bouchon
- Hosain Sabag Castillo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR ORPIS, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE RENUNCIAR A CARGOS PARLAMENTARIOS PARA DESEMPEÑARSE EN EL EJECUTIVO (7490-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Orpis Bouchon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONTEMPLA LA ELECCIÓN COMPLEMENTARIA PARA PROVEER CARGOS PARLAMENTARIOS VACANTES (7504-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR RUIZ-ESQUIDE, POR LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE TODA FORMA DE CÁLCULO DE INTERÉS SOBRE INTERESES (7491-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR MUÑOZ ABURTO, CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE ABASTECIMIENTO RESIDENCIAL DE GAS EN LA XII REGIÓN (7492-08)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR GÓMEZ, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY SOBRE COBRO DE PEAJES EN AUTOPISTAS SIN CAMINOS ALTERNATIVOS (7493-09)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO AL PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN MATERIA PENAL (7494-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO CON ANTECEDENTES PSIQUIÁTRICOS (7495-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA UN PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN JUICIOS DE ARRENDAMIENTO (7496-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR VEHÍCULOS EN JUICIOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO (7497-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY DESTINADO A ASEGURAR LA REALIZACIÓN DE LA PRIMERA AUDIENCIA EN MATERIA PROCESAL PENAL (7498-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE TRIBUNAL COMPETENTE DE SEGUNDA INSTANCIA EN CAUSAS RELATIVAS A LA LEY DE NAVEGACIÓN (7499-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY REFERIDO AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO (7500-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR LA AUTORIDAD TRIBUTARIA (7501-05)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR WALKER (DON PATRICIO), SEÑORA ALVEAR Y SEÑOR ROSSI, REFERIDO A LOS SUCESOS ACAECIDOS EN LIBIA (S 1334-12)
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- Patricio Walker Prieto
- Maria Soledad Alvear Valenzuela
- Fulvio Rossi Ciocca
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR ESCALONA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE INHABILIDADES PARA INTEGRAR EL DIRECTORIO DE UNA SOCIEDAD DEPORTIVA PROFESIONAL (7505-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Camilo Escalona Medina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES HORVATH, CANTERO, GÓMEZ, ORPIS Y SABAG, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES (7489-03)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 358ª
Sesión 90ª, en martes 1 de marzo de 2011
Ordinaria
(De 16:22 a 18:47)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES JORGE PIZARRO SOTO, PRESIDENTE,
Y JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA...................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN........................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS.............................................................
IV. CUENTA...............................................................................................
Acuerdos de Comités.................................¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
Investidura de Senador señor Carlos Larraín Peña.................................
Investidura de Senador señor Gonzalo Uriarte Herrera...........................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, relativo a las federaciones deportivas nacionales (6965-07) (se aprueba en general)............................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede la nacionalidad chilena por gracia al señor Eduardo Simon Bernheim (7346-07) (se aprueba en general y en particular)..................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede la nacionalidad chilena por gracia al señor Gerardo Alkemade Dolle (7237-07) (queda pendiente su discusión)..............................................................
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Establecimiento de proceso nacional único sobre concesiones portuarias. Proyecto de acuerdo (S 1316-12) (se aprueba)............................................
Solicitud de envío de iniciativa legal sobre gobierno corporativo de ENAP. Proyecto de acuerdo (S 1325-12) (queda aplazada su votación)...............
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Larraín Peña, Carlos
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Tuma Zedán, Eugenio
--Uriarte Herrera, Gonzalo
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrió, además, el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Cristián Larroulet Vignau.
Actuó de Secretario el subrogante, señor José Luis Alliende Leiva, y de Prosecretario el subrogante, señor Mario Labbé Araneda.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:22, en presencia de 26 señores Senadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 87ª y 89ª, ordinarias, en 18 y 19 de enero del presente año, respectivamente, y 88ª, especial, en 19 de enero del mismo año, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor PIZARRO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor LABBÉ ( Prosecretario subrogante ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cuarenta y dos de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los tres primeros da inicio a los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley relativo al Sistema de Alta Dirección Pública (boletín N° 7.485-05), con urgencia calificada de "simple".
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
2.- Proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal "CONAF" (boletín N° 7.486-01), con urgencia calificada de "simple".
--Pasa a la Comisión de Agricultura y a la de Hacienda, en su caso.
3.- Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (boletín N° 7.487-12), con urgencia calificada de "simple".
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y a la de Hacienda, en su caso, y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
Con el cuarto comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado (boletín N° 7.085-15).
--Se toma conocimiento y se mandó comunicar al Excelentísimo Tribunal Constitucional.
Con los catorce siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto de las iniciativas que se indican a continuación:
1.- Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Cantero, Espina y García y de los entonces Senadores señores Allamand y Romero, que reconoce el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena, y proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas de Chile (boletines N°s 5.324-07 y 5.522-07, refundidos).
2.- Proyecto de reforma constitucional que adecua los plazos vinculados a las elecciones presidenciales (boletín N° 6.946-07).
3.- Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de orden público (boletín Nº 4.832-07).
4.- Proyecto de ley que crea mecanismo transitorio de adopción de acuerdos de los copropietarios en los sectores medios (boletín N° 7.320-14).
5.- Proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas (boletín N° 7.240-08).
6.- Proyecto que permite el acceso uniforme a las licencias profesionales cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley de Tránsito (boletín N° 7.212-15).
7.- Proyecto de ley que crea una comisión permanente de coordinación del Sistema de Justicia Penal (boletín N° 7.193-07).
8.- Proyecto que modifica la ley N° 20.248, de subvención escolar preferencial (boletín N° 7.187-04).
9.- Proyecto que introduce modificaciones a la ley N° 19.828, que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor (boletín N° 7.075-06).
10.- Proyecto de ley que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades (boletín N° 6.952-07).
11.- Proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de licencias médicas (boletín N° 6.811-11).
12.- Proyecto que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y regula las Asociaciones Municipales (boletín N° 6.792-06).
13.- Proyecto de ley que faculta a los Ministerios de Relaciones Exteriores; Hacienda; Economía, Fomento y Turismo, y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para integrarse al Directorio de la Fundación Imagen de Chile (boletín N° 6.759-10).
14.- Proyecto de ley que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos (boletín N° 4.426-07).
Con los veinticuatro restantes retira y hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de reforma constitucional sobre voto de chilenos en el extranjero (boletín N° 7.335-07).
2.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Kuschel y Ruiz-Esquide y del entonces Senador señor Ominami, sobre responsabilidad por daños ocasionados por animales potencialmente peligrosos (boletín N° 6.499-11).
3.- Proyecto de ley que modifica el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, incorporando la presunción de declaración y no pago de las cotizaciones de salud al sistema de isapres, y homologando el interés penal y la multa por no pago de tales cotizaciones a los establecidos en el DL N° 3.500 y en la ley N° 17.322 (boletín N° 6.312-11).
4.- Proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia del concepto de embarcación artesanal y de su clasificación por eslora, del reemplazo de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal y de los requisitos para inscribirse en el mismo Registro (boletín N° 6.242-21).
5.- Proyecto de ley sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización (boletín N° 5.083-04).
6.- Proyecto que modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional (boletín N° 4.864-29).
7.- Proyecto que modifica la ley Nº 18.290, con la finalidad de exigir cinturones de seguridad y artefactos técnicos limitadores de velocidad en los buses de transporte público (boletín Nº 3.800-15).
8.- Proyecto de ley que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal (boletín N° 3.778-18).
9.- Proyecto que modifica la ley N° 20.234, que dispone un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares, y renueva su vigencia (boletín N° 6.830-14).
10.- Proyecto de ley que crea juzgados de policía local en las comunas que indica (boletín N° 5.906-07).
11.- Proyecto de ley que regula los actos electorales de chilenos en el extranjero (boletín N° 7.358-07).
12.- Proyecto de ley que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales (boletín N° 7.328-03).
13.- Proyecto de ley que implementa la medida de conservación 10-8 (2006), de la Comisión de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (boletín N° 7.309-21).
14.- Proyecto de ley relativo al uso del pabellón patrio (boletines N°s 7.273-06, 7.095-06 y 7.195-06, refundidos).
15.- Proyecto de ley que establece las bases y procedimientos de fijación de tarifas de los servicios de gas en la Duodécima Región (boletín N° 7.239-08).
16.- Proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social (boletín N° 7.196-06).
17.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Espina, Chadwick, Larraín (don Hernán) y Prokurica y del entonces Senador señor Allamand, relativo a las facultades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones para practicar, sin orden previa, las primeras diligencias de investigación de un delito (boletín N° 7.050-07).
18.- Proyecto de ley que denomina Ruka Moñen Tayu Folil, Juan Cayupi Huechicura al Museo Folclórico Araucano Juan Antonio Ríos (boletín N° 7.023-24).
19.- Proyecto que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor (boletín N° 7.094-03).
20.- Proyecto de ley sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones (boletín N° 7.338-07).
21.- Proyecto de ley relativo al Sistema de Alta Dirección Pública (boletín N° 7.485-05).
22.- Proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal "CONAF" (boletín N° 7.486-01).
23.- Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (boletín N° 7.487-12).
24.- Proyecto de acuerdo aprobatorio del "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" (boletín N° 6.426-10).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia el Presidente de la República , con el que informa que se ausentará del territorio nacional entre los días 28 de febrero y 10 de marzo del presente año, para realizar una gira oficial a diversos Estados de Europa y Medio Oriente.
Informa, además, que durante su ausencia lo subrogará, con el título de Vicepresidente de la República , el Ministro titular de la Cartera del Interior , don Rodrigo Hinzpeter Kirberg.
--Se toma conocimiento.
Cinco de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero informa que ha aprobado el proyecto que modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor (boletín N° 7.094-03), con urgencia calificada de "simple".
--Pasa a la Comisión de Economía y a la de Hacienda, en su caso, y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
Con el segundo comunica que ha prestado su aprobación al proyecto de ley que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas (boletín N° 5.579-03)
--Pasa a la Comisión de Economía.
Con el tercero informa que ha aprobado las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley sobre calidad y equidad de la Educación (boletín N° 7.329-04).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto con sus antecedentes.
Con el siguiente señala que ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Bicameral relativa al Reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria establecido en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Con el último comunica que aprobó la designación de integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria.
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto a sus antecedentes.
Dos de la Excelentísima Corte Suprema, con los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, emite su parecer respecto de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Navarro, señora Rincón y señor Quintana, en primer trámite constitucional, sobre ternas para el nombramiento de jueces y secretarios de juzgados de policía local (boletín N° 7.374-07).
2.- Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, sobre inscripción automática, Servicio Electoral y sistema de votaciones (boletín N° 7.338-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Dieciséis del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con el primero envía copia autorizada de la resolución dictada en la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 38 de la ley N° 18.933.
--Se toma conocimiento y se remite el documento a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con los ocho siguientes envía copia autorizada de las sentencias definitivas dictadas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 38, inciso quinto, y 38 ter de la ley N° 18.933; 2° de la ley N° 20.015; 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes; 474, inciso tercero, del Código del Trabajo; 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y 22, N° 2°, y 25 de la Convención de Varsovia, de 1929, aprobada por el decreto ley N° 2.381, de 1998.
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos.
Con los seis siguientes remite copia autorizada de las sentencias definitivas dictadas en el ejercicio del control de constitucionalidad de los asuntos que se detallan:
1.- Proyecto que modifica la ley N° 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo de Santiago que señala (boletín N° 7.434-07).
2.- Proyecto de ley sobre calidad y equidad de la Educación (boletín N° 7.329-04).
3.- Proyecto de ley que aumenta las Plantas de Personal de Carabineros de Chile (boletín N° 6.962-02).
4.- Proyecto que modifica la ley N° 19.882, en materia de dedicación exclusiva respecto de cargos de Subdirector Médico (boletín N° 7.140-11).
5.- Proyecto de ley que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana (boletines N°s 3.848-06; 6.289-25 y 6.363-06, refundidos).
6.- Proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública (boletín N° 3.562-06).
--Se toma conocimiento y se manda agregar los documentos junto a sus antecedentes.
Con el último remite copia autorizada de la sentencia definitiva dictada en el ejercicio del control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas (boletín N° 4.248-06).
--Se toma conocimiento y se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.
De la Excelentísima Corte Suprema, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Frei, referido a la petición de instalar una nueva Corte de Apelaciones en la ciudad de Osorno que actualmente forma parte de la jurisdicción de la Corte de Valdivia.
Del señor Contralor General de la República (S), con el que transcribe su requerimiento al Director del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía para que informe sobre la Central Hidroeléctrica Río Picoiquén, al tenor del oficio enviado en nombre del Senador señor Quintana.
Del señor Fiscal Nacional del Ministerio Público, con el que da respuesta a una petición de información enviada en nombre del Senador señor Letelier, relativa a las órdenes o resoluciones judiciales que habilitan establecer un cerco en torno del Hotel Hanga Roa, en Isla de Pascua.
Tres del señor Ministro del Interior:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Prokurica, en relación con una petición de la Asociación de Ex Presos Políticos de Copiapó para que los beneficiarios de las pensiones concedidas por las Leyes Valech, de Exonerados Políticos y de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales puedan acceder al aporte previsional solidario establecido por la ley N° 20.255.
Con el segundo da respuesta a un proyecto de acuerdo adoptado por el Senado, a proposición de los Senadores señor Orpis, señora Alvear y señores Coloma, Escalona, García, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Tuma, para dotar a la Región de Arica y Parinacota de una estructura institucional propia.
Con el tercero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, relativo a la elaboración de un estatuto de ingreso y permanencia en los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández.
Del señor Ministro de Defensa Nacional , con el que da respuesta al acuerdo de esta Corporación que hace presente la inquietud por las dificultades de financiamiento que enfrenta Dipreca para administrar el sistema de previsión y salud de sus beneficiarios, adoptado con ocasión del proyecto de ley que aumenta las Plantas del Personal de Carabineros de Chile.
Tres del señor Ministro de Hacienda:
Con el primero atiende un oficio enviado en nombre del Senador señor Escalona y entrega información disponible respecto de la alta rentabilidad del sector bancario.
Con el siguiente responde un oficio remitido en nombre de la Senadora señora Rincón, relativo a las medidas adoptadas por el BancoEstado respecto de las deudas contraídas por los agricultores de la comuna de Yerbas Buenas, con posterioridad al terremoto del 27 de febrero de 2010.
Con el último contesta el oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, por el que se solicita disponer las medidas necesarias para dotar de recursos que permitan al Cuerpo Militar del Trabajo la reposición de su maquinaria.
Uno del señor Ministro de Hacienda (s), con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la modificación del reglamento de la ley N° 20.365 para extender la franquicia tributaria en materia de sistemas solares térmicos que dicho cuerpo legal establece, a todas las viviendas construidas y en uso.
Del señor Ministro Secretario General de la Presidencia , con el que atiende la solicitud expresada en oficio remitido en nombre de los Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio, para hacer presente la urgencia en la tramitación del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones (boletín N° 4.991-15).
Dos del señor Ministro de Justicia :
Con el primero responde una solicitud de información enviada en nombre del Senador señor García, respecto de planes y proyectos que serán financiados con cargo al Presupuesto del año 2011 que puedan considerarse que integran el "Plan Araucanía".
Con el segundo acusa recibo de una proposición de regulación legislativa remitida en nombre del Senador señor Navarro, sobre responsabilidad del Estado por falta de servicio del Ministerio Público.
De la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, con el que responde un oficio enviado en nombre de los Senadores señora Rincón y señores Navarro y Orpis, referido a dar trámite legislativo a un proyecto de ley que no establezca un límite de edad para que el menor adoptado sea causante de permiso y subsidio laboral.
Uno del señor Ministro de Obras Públicas , con el que atiende un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, relativo a las faenas de estabilización y demolición del edificio Plaza del Río, en Concepción.
Siete de la señora Ministra de Obras Públicas (s):
Con el primero responde a lo solicitado en un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Rincón, para que se le informe de obras de pavimentación en la comuna de Yerbas Buenas.
Con los dos siguientes atiende la solicitud de información contenida en sendos oficios remitidos en nombre de dicha señora Senadora, sobre los problemas que impiden acceder a servicios de agua potable a las familias de Los Hualles y Montecillos, en la comuna de Linares, y sobre las posibilidades de mejoramiento del camino ubicado en el kilómetro 7 de la Ruta L-571, de la misma comuna.
Con el cuarto se hace cargo de la petición enviada en nombre de la misma señora Senadora para que se favorezcan las obras de pavimentación de caminos tanto en el sector de Copihue como en la calle José de San Martín, en la comuna de Retiro.
Con los dos siguientes suministra información requerida en nombre del Senador señor Kuschel, relativa a la necesidad de construir obras para almacenar agua en diversas comunas de la Región de Los Lagos y a la reanudación de las labores del Cuerpo Militar del Trabajo en el tramo que va desde el Puente Mariquita a Caleta Pichanco, en la misma Región.
Con el último da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Frei para que se considere la pavimentación de los caminos que conducen a las localidades de Santa Rosa y Dollinco, en la comuna de Paillaco.
Dos del señor Ministro de Salud:
Con el primero contesta la información solicitada en nombre del Senador señor Horvath, en lo que se refiere a la implementación de un centro oncológico en la comuna de Aysén.
Con el segundo hace otro tanto respecto de una presentación en nombre del mismo señor Senador, relativa a la instalación de una cámara hiperbárica en la Región de Aysén.
Cinco de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, relativo a los avances del Programa Nacional de Reconstrucción de Viviendas "Chile Unido Reconstruye Mejor", especialmente en lo que atañe al Sector Centinela II, en la comuna de Talcahuano, y absuelve otras consultas.
Con los dos siguientes atiende peticiones de información remitidas en nombre de la Senadora señora Rincón, sobre la situación del señor Aníbal Fernando Bravo, residente en Curanipe, comuna de Pelluhue, y sobre el número de subsidios tramitados por Entidades de Gestión Inmobiliaria Social en la Región del Maule.
Con el cuarto entrega información requerida en nombre del Senador señor García, respecto de los planes y proyectos que serán financiados con cargo al presupuesto en ejecución que integran el "Plan Araucanía".
Con el último suministra información respecto de la solicitud remitida en nombre del Senador señor Frei, relativa a la consideración de entregar subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Vivienda para el Proyecto Bosque Entre Ríos, de la comuna de Valdivia.
Del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo (s), con el que remite copia del informe del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, (IDIEM), referente a la inspección post sismo de la Población Centinela II, información requerida en nombre del Senador señor Navarro.
Dos del señor Ministro de Agricultura:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor García, relativo a los planes y proyectos que integran el denominado "Plan Araucanía".
Con el segundo contesta la solicitud de información remitida en nombre del Senador señor Cantero para que se especifique el estatuto de protección que se dará a la zona en que se encuentran los géiseres de El Tatio.
Del señor Ministro de Minería , con el que da respuesta, en lo que se refiere al Convenio 176, de 1995, sobre seguridad y salud en las minas, a un proyecto de acuerdo adoptado por el Senado, a proposición de los Honorables señores Navarro, Muñoz Aburto, Lagos, Rossi y Tuma, que pide a Su Excelencia el Presidente de la República instruir a los Ministros señalados en aquel, el estudio de los antecedentes que permitan la ratificación por Chile de diversos convenios de la OIT.
De la señora Ministra de Bienes Nacionales , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, en el que solicita información sobre requerimientos de la Policía de Investigaciones en materia de destinación de bienes fiscales para construir nuevas unidades en las comunas de Talcahuano, Chillán y Coronel.
De la señora Ministra del Medio Ambiente , con el que atiende la solicitud de información enviada en nombre de la Senadora señora Rincón, para lo cual remite copia de las actas de las sesiones celebradas y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, durante el año 2010.
Del señor Ministro del Medio Ambiente (s), con el que, en respuesta a la petición remitida en nombre del Senador señor Navarro, envía copia del Acuerdo de Producción Limpia "Plantas Elaboradoras de Productos Congelados", suscrito entre la Asociación de Industriales Pesqueros de la Región del Bío Bío A. G. y representantes del Sector Público.
Dos del ex Ministro de Energía:
Con el primero absuelve la consulta contenida en un oficio enviado en nombre del Senador señor Bianchi, respecto de los montos recaudados por el Estado, en los años 2007 a 2010, por concepto de contratos especiales de operación petrolera así como la descripción de las asignaciones que, por vía de la Ley de Presupuestos, se efectúan al Fondo de Desarrollo de Magallanes.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor García, referido a los planes y proyectos que, financiados con cargo al Presupuesto del presente año, integran el denominado "Plan Araucanía"
De la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (s), con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor García relativo a los planes y proyectos que integran el denominado "Plan Araucanía".
Del señor Comandante en Jefe del Ejército , con el que expone que no hay despliegue militar en Isla de Pascua, en referencia a información sobre ese particular, requerida por oficio al Consejo para la Transparencia en nombre del Senador señor Cantero.
Del señor Comandante en Jefe de la Armada , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Letelier, relativo al catastro de propiedades entregadas por aquella rama de la Defensa Nacional, mediante títulos provisorios, a familias rapanús, en Isla de Pascua.
Del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con el que da respuesta a la petición de antecedentes enviada en nombre del Senador señor Navarro, en relación con requerimientos formulados por la Fiscalía Nacional Económica sobre acuerdos contrarios al orden público económico en el sector farmacéutico.
Del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro sobre la reconstrucción de la ciudad de Tomé y la reposición de su edificio consistorial.
Seis del señor Subsecretario General de la Presidencia (s):
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre de los Senadores señora Rincón y señores Chadwick y Walker, don Ignacio, y del entonces Senador señor Allamand, en relación con el estudio para enviar a tramitación legislativa un proyecto de ley sobre otorgamiento de Premios Nacionales.
Con el segundo atiende petición remitida en nombre de los Senadores señores Larraín, Coloma, Chadwick y García y del entonces Senador señor Allamand, en orden a considerar el envío a trámite de un proyecto de ley que modifique la estructura, funciones y procedimientos de la Comisión Nacional sobre Distorsiones de Precios de las Mercaderías Importadas.
Con el tercero considera la solicitud enviada en nombre de los Senadores señor Ruiz-Esquide, señora Rincón y señores Gómez, Quintana y Zaldívar, don Andrés, para que se considere el estudio de un proyecto de ley que prorrogue los servicios de los trabajadores públicos a contrata y a honorarios.
Con el siguiente acusa recibo de la petición de los Senadores señores Bianchi, Gómez, Lagos y Prokurica y de la entonces Senadora señora Matthei, en lo relativo a una iniciativa de ley que extienda la vigencia de los servicios de los funcionarios a contrata y conceda asignación de modernización a los funcionarios a honorarios.
Con el quinto comunica que someterá a estudio la solicitud remitida en nombre de los Senadores señores Longueira y Pérez Varela, para que se envíe a tramitación legislativa un proyecto que prorroga el funcionamiento de los Juzgados del Crimen de Santiago .
Con el último manifiesta similar tratamiento a la petición del Senador señor Larraín, don Hernán, respecto de un proyecto de ley que establece y regula los medios de comunicación municipal.
Del señor Subsecretario de Minería , con el que responde solicitud de información remitida en nombre de la Senadora señora Allende, respecto de la cantidad total de faenas mineras en la comuna de Tierra Amarilla, el riesgo asociado a ellas y los procedimientos de fiscalización realizados.
Del señor Director Nacional del Servicio Civil , con el que responde oficio enviado en nombre del Senador señor Walker, don Ignacio, relativo al proceso de selección para proveer cargo de Director del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio.
Del señor Director Nacional de Gendarmería de Chile , con el que atiende solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor Navarro, sobre el número de extintores de que dispone dicho Servicio y su desglose por establecimiento penitenciario.
Del señor Intendente de La Araucanía , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor García, relativo a los planes y proyectos financiados con cargo al Presupuesto del presente año que integran el "Plan Araucanía".
De la señora Intendenta del Biobío , con el que remite un ejemplar del estudio "Contribución de las Instituciones de Educación Superior al Desarrollo Regional", solicitado en nombre del Senador señor Navarro.
Del Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de Antofagasta, con el que atiende un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero e informa el estado del procedimiento de fiscalización en relación con la denuncia de un particular sobre irregularidades en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la División Codelco Norte.
De la señora Directora del Servicio de Salud Atacama , con el que responde solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor Navarro, sobre el número de extintores de que dispone dicho Servicio y su desglose por establecimiento hospitalario.
Del señor Director Regional (s) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, con el que da respuesta a una solicitud de información remitida en nombre de la Senadora señora Alvear, respecto del cumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental por una empresa química y otra de curtiembres, en la comuna de Paine.
De la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con el que remite copia autorizada de la sesión extraordinaria del Pleno en que se conformaron las Salas de aquel Tribunal para el presente año judicial.
Del señor Secretario Ejecutivo del Consejo de Administración de Fondos Concursables para las Asociaciones de Consumidores, del Servicio Nacional del Consumidor, con el que envía copia de la Memoria Anual 2010 de dicho organismo.
Del señor Alcalde (s) de Ñuñoa, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Alvear, en que pide información del avance en la reconstrucción de la Villa Olímpica y las medidas administrativas para personas afectadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010 disconformes con el puntaje que les asigna la Ficha de Protección Social.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaídos en el proyecto de ley que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal (boletín N° 3.778-18), con urgencia calificada de "simple".
Segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Horvath, en primer trámite constitucional, que regula el pago de las tarifas eléctricas de las generadoras residenciales (boletín N° 6.041-08).
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Acuerdo de Inversión entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay y sus Anexos", suscrito en Montevideo, Uruguay, el 25 de marzo de 2010 (boletín N° 6.920-10).
--Quedan para tabla.
De la Comisión de Economía, recaído en el proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Navarro y Tuma, con el que solicitan incluir en el Censo de Población y Vivienda 2012 a los afrodescendientes (boletín N° S 1.328-12).
Cuatro de la Comisión de Salud, recaídos en los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Navarro y Muñoz Aburto, mediante el cual solicitan adoptar medidas de control sanitario y de salud pública en la salmonicultura (boletín N° S 1.311-12).
2.- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Navarro, Quintana y Rossi, conforme al cual requieren al Ejecutivo establecer una política pública en materia de discapacidad psíquica infantil (boletín N° S 1.315-12).
3.- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Chahuán, Quintana y Rossi, con el que solicitan el envío de un proyecto de ley que mejore económicamente a los directivos no profesionales de la Subsecretaría de Salud Pública (boletín N° S 1.327-12).
4.- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señor Navarro, señora Rincón y señor Tuma, mediante el cual solicitan el desarrollo de programas de salud para los trastornos patológicos de alimentación (boletín N° S 1.329-12).
--Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Mociones
De los Senadores señores Horvath, Cantero, Gómez, Orpis y Sabag, con la que inician un proyecto de ley en materia de aprovechamiento y beneficio de tiburones (boletín N° 7.489-03).
--Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
Del Senador señor Orpis, mediante la cual inicia un proyecto de reforma constitucional que prohíbe renunciar a cargos parlamentarios para desempeñarse en el Ejecutivo (boletín N° 7.490-07)
Del Senador señor Bianchi, con la que da inicio a un proyecto de reforma constitucional sobre elección complementaria para proveer cargos parlamentarios vacantes (boletín N° 7.504-07).
Del Senador señor Ruiz-Esquide, por la que inicia un proyecto de ley que prohíbe toda forma de cálculo de interés sobre intereses (boletín N° 7.491-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del Senador señor Muñoz Aburto, con la cual da inicio a un proyecto de ley sobre abastecimiento residencial de gas en la Duodécima Región (boletín N° 7.492-08).
--Pasa a la Comisión de Minería y Energía.
Del Senador señor Gómez, con la que inicia un proyecto de ley sobre cobro de peajes en autopistas sin caminos alternativos (boletín N° 7.493-09).
--Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
Ocho del Senador señor Chahuán, mediante las cuales da inicio a los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de reforma constitucional relativo al principio de tipicidad en materia penal (boletín N° 7.494-07).
2.- Proyecto de ley sobre prisión preventiva del imputado con antecedentes psiquiátricos (boletín N° 7.495-07).
3.- Proyecto de ley que fija un plazo para dictar sentencia en juicios de arrendamiento (boletín N° 7.496-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
4.- Proyecto de ley sobre prohibición de enajenar y gravar vehículos en juicios por accidentes de tránsito (boletín N° 7.497-07).
5.- Proyecto de ley destinado a asegurar la realización de la primera audiencia en materia procesal penal (boletín N° 7.498-07).
6.- Proyecto de ley sobre tribunal competente de segunda instancia en causas relativas a la Ley de Navegación (boletín N° 7.499-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y se manda ponerlos en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
7.- Proyecto de ley referido al ámbito de aplicación del recurso de amparo económico (boletín N° 7.500-03).
--Pasa a la Comisión de Economía.
8.- Proyecto de ley sobre ejercicio de la acción penal por la autoridad tributaria (boletín N° 7.501-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
Declaraciones de inadmisibilidad
Dos mociones de la Senadora señora Alvear, con las que da inicio a los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley que establece un sistema especial de exenciones fiscales y municipales para favorecer el tratamiento de residuos domiciliarios.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , de conformidad con lo dispuesto en el N° 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política, y en atención a lo establecido en el inciso segundo de dicho artículo.
2.- Proyecto de ley que posterga hasta junio el pago de permisos de circulación y autoriza incrementar los anticipos del Fondo Común Municipal.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , según lo prescrito en los incisos tercero y cuarto, N° 2°, del artículo 65 de la Constitución Política, y en consideración a lo señalado en el inciso segundo del referido artículo.
Moción del Senador señor Gómez, con la que da inicio a un proyecto de ley que faculta a los consultorios y hospitales públicos para vender medicamentos.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , conforme a lo establecido en el N° 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental.
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señor Patricio Walker, señora Alvear y señor Rossi, referido a los sucesos acaecidos en Libia (boletín Nº S 1.334-12).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Comunicaciones
Del Partido Renovación Nacional, por medio de la cual pone en conocimiento de la Corporación que ha designado como Senador de la República , en reemplazo del señor Andrés Allamand Zavala, a don Carlos Larraín Peña, y acompaña los documentos que acreditan que se cumplen los requisitos exigidos por la Constitución Política.
Del Partido Unión Demócrata Independiente, conforme a la que informa al Senado que ha designado como Senador de la República , en reemplazo de la señora Evelyn Matthei Fornet, a don Gonzalo Uriarte Herrera, y adjunta los documentos que acreditan que se cumplen los requisitos exigidos por la Carta Fundamental.
--Por haberse publicado en el Diario Oficial del 3 de febrero pasado el decreto N° 33, del Ministerio del Interior, que nombra como Ministros de Estado al señor Andrés Allamand Zavala, en el Ministerio de Defensa Nacional, y a la señora Evelyn Matthei Fornet, en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución Política para ser Senador respecto de los señores Carlos Larraín Peña y Gonzalo Uriarte Herrera, se procederá a tomarles el juramento de rigor al término de esta Cuenta.
Solicitud de desarchivo
Del Senador señor Gómez, con la que requiere el desarchivo de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de reforma constitucional que establece la garantía constitucional del derecho a la libertad sexual y reproductiva (boletín N° 4.277-07).
2.- Proyecto de reforma constitucional que modifica la garantía constitucional del derecho a la salud (boletín N° 4.275-07).
3.- Proyecto de reforma constitucional que introduce una nueva disposición transitoria en la Constitución Política de la República, a fin de regular la aplicación del impuesto específico a la actividad minera para el financiamiento de obras de desarrollo regional (boletín N° 4.946-07).
4.- Proyecto de ley que prohíbe el comercio internacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono (boletín N° 4.273-12).
5.- Proyecto de ley sobre derechos de los pacientes (boletín N° 4.270-11).
6.- Proyecto de ley que establece el derecho a la muerte digna (boletín N° 4.271-11).
7.- Proyecto de ley que agrava las sanciones por maltrato, lesiones y abandono de menores, y tipifica el delito de administración de sustancias peligrosas a estos (boletín N° 4.272-07).
8.- Proyecto de ley sobre fomento de las fuentes de energías renovables y no contaminantes (boletín Nº 4.312-08).
9.- Proyecto de ley que sanciona el soborno, la discriminación y otras actividades ilícitas en el deporte (boletín Nº 4.564-07).
10.- Proyecto que modifica la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente para establecer evaluación de impacto ambiental conjunta, en el caso que indica (boletín Nº 4.630-12).
11.- Proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo de Energías Renovables Limpias y No Convencionales (boletín Nº 4.636-08).
12.- Proyecto de ley sobre fomento de las energías renovables y combustibles líquidos (boletín N° 4.873-08).
13.- Proyecto de ley que introduce diversas adecuaciones al Código de Procedimiento Civil (boletín N° 4.979-07).
14.- Proyecto que modifica la ley Nº 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, y la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, en lo referente al trámite de divorcio de común acuerdo (boletín Nº 4.985-07).
15.- Proyecto que deroga el N° 1 del artículo 43 de la Ley de Quiebras (boletín 5.052-03).
16.- Proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de arraigo (boletín N° 5.153-07).
17.- Proyecto que modifica el decreto ley N° 2.564, de 1979, sobre Aviación Comercial, con el fin de permitir a las aeronaves extranjeras efectuar cabotaje en el espacio aéreo nacional (boletín N° 5.178-03).
--Se accede a lo solicitado, y vuelven los proyectos al estado en que se encontraban al momento de archivarse.
Permisos Constitucionales
Solicitudes de los Senadores que se indican a continuación para ausentarse del país en las fechas que en cada caso se señalan, todas del presente año:1.- Señor Frei 2.- Señores Chahuán, Girardi y Sabag 3.- Señor Chadwick 4.- Señora Lily Pérez
-- Se accede a lo solicitado.
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la Cuenta.
La señora ALVEAR.- Pido la palabra.
El señor PIZARRO (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.- Señor Presidente , con respecto a los proyectos de ley sobre establecimiento de un sistema especial de exenciones fiscales y municipales para favorecer el tratamiento de residuos domiciliarios y sobre postergación hasta junio del pago de permisos de circulación y autorización para incrementar los anticipos del Fondo Común Municipal, pido solicitar al Gobierno el correspondiente patrocinio.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si no hay inconveniente, se enviará el oficio respectivo. Además, el Ministro señor Larroulet ha tomado nota de la solicitud de Su Señoría.
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , hoy día han ingresado a trámite legislativo dos proyectos de ley: uno crea el Servicio Nacional Forestal "CONAF", y el otro, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
Consulté con Comités de distintos sectores políticos en cuanto a formular la siguiente proposición a la Sala: que tales iniciativas sean tratadas simultáneamente y en Comisiones unidas de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si no hubiera objeciones, se procedería de esa manera.
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , solo quiero formular la siguiente observación.
El proyecto presentado por el Senador señor Ruiz-Esquide, que prohíbe toda forma de cálculo de interés sobre intereses, se envió a la Comisión de Constitución. Pero me parece que debe ir a la de Economía, por tratarse de una materia propia de su competencia.
El señor TUMA.- Exactamente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, el proyecto se enviará a la Comisión de Economía.
--Así se acuerda.
)------------(
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , solicito abrir un nuevo plazo para formular indicaciones al proyecto de ley que prohíbe plaguicidas de elevada peligrosidad.
Es una iniciativa de los Senadores señora Rincón y señor Quintana, entre otros, quienes están de acuerdo con tal petición.
También hablé con el señor Ministro de Agricultura .
Entiendo que el plazo vence hoy día, y que se está concordando un texto.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Qué fecha propone Su Señoría?
El señor ESPINA.- Unos diez días más, o el martes de la próxima semana.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Le parece mejor el lunes 14, al mediodía?
El señor ESPINA.- Okay.
Gracias, señor Presidente.
--Así se acuerda.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Antes de proceder a tomar juramento a los nuevos Senadores a que se hizo referencia en la Cuenta, el señor Secretario dará a conocer los acuerdos de Comités.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- Los Comités, en sesión celebrada el día de hoy, acordaron unánimemente lo siguiente:
1.- Retirar de la tabla el proyecto que figura en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio, y devolverlo a la Comisión Especial de la Discapacidad y el Adulto Mayor, y a la de Hacienda, en su caso, abriendo un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 7 de marzo, a las 13. Para tal efecto, se prorroga el funcionamiento de dicha Comisión Especial hasta el despacho de la mencionada iniciativa.
2.- Ampliar la duración de la sesión especial citada para el miércoles 9 de este mes con la finalidad de analizar el estado de avance del actual proceso de reconstrucción, la que se efectuará de 11 a 14, e invitar a ella, además, al señor Ministro de Salud .
)-----------------(
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Solicito al señor Secretario que haga pasar al Hemiciclo a los señores Carlos Larraín Peña y Gonzalo Uriarte Herrera para que presten juramento en calidad de Senadores.
INVESTIDURA DE SENADOR SEÑOR CARLOS LARRAÍN PEÑA
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Ruego a las señoras y señores Senadores y demás personas presentes en la Sala y en tribunas ponerse de pie.
De conformidad con lo resuelto en la Cuenta de esta sesión, procederé a tomar juramento o promesa al señor Calos Larraín Peña, con arreglo a la fórmula indicada en el artículo 4º del Reglamento de la Corporación.
Señor Carlos Larraín Peña:
¿Juráis o prometéis guardar la Constitución Política de la República; desempeñar fiel y lealmente el cargo que os ha confiado la Nación; consultar, en el ejercicio de vuestras funciones, sus verdaderos intereses, según el dictamen de vuestra conciencia; guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas, y respetar y acatar las decisiones de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado?
El señor LARRAÍN (don Carlos).- Sí, juro.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os hagan cargo.
En consecuencia, declaro a Su Señoría investido en el carácter de Senador y, por tanto, incorporado a la Sala.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
INVESTIDURA DE SENADOR SEÑOR GONZALO URIARTE HERRERA
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Enseguida, de acuerdo a lo establecido en la Cuenta, prestará juramento o promesa con arreglo a la fórmula indicada en el artículo 4º del Reglamento de la Corporación el señor Gonzalo Uriarte Herrera.
Señor Gonzalo Uriarte Herrera:
¿Juráis o prometéis guardar la Constitución Política de la República; desempeñar fiel y lealmente el cargo que os ha confiado la Nación; consultar, en el ejercicio de vuestras funciones, sus verdaderos intereses, según el dictamen de vuestra conciencia; guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas, y respetar y acatar las decisiones de la Comisión de Ética y Transparencia del Senado?
El señor URIARTE.- Sí, juro.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, Él y la Patria os hagan cargo.
En consecuencia, declaro a Su Señoría investido en el carácter de Senador y, por tanto, incorporado a la Sala.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor PIZARRO (Presidente).- Se suspende la sesión.
)----------(
--Se suspendió a las 16:46.
--Se reanudó a las 17:12.
)------------------(
El señor PIZARRO (Presidente).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).- En este momento ha llegado a la Mesa una moción del Senador señor Escalona, con la que inicia un proyecto de ley en materia de inhabilidades para integrar el directorio de una sociedad deportiva profesional (boletín N° 7.505-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
V. ORDEN DEL DÍA
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tal como se informó, los Comités acordaron retirar de la tabla el proyecto signado con el número 1, que otorga un bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio.
Por lo tanto, corresponde someter a la consideración de la Sala el proyecto que viene a continuación.
NUEVO ESTATUTO PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de la Senadora señora Alvear, relativo a las federaciones deportivas nacionales, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (6965-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de la Senadora señora Alvear).
En primer trámite, sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 89ª, en 19 de enero de 2011.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
El objetivo principal del proyecto es incorporar en la Ley del Deporte un párrafo nuevo que regule la organización y funcionamiento de las federaciones deportivas. Entre otras materias, se establece la participación de los deportistas en la toma de decisiones, se transparenta la selección de participantes para competencias internacionales, se consagra un sistema de control financiero por medio de auditorías externas y se instituye un tribunal de arbitraje deportivo.
La Comisión de Constitución discutió la iniciativa solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Alvear y señores Larraín y Patricio Walker.
El texto de la normativa se puede consultar en el informe correspondiente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , como ha dicho el señor Secretario , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó por unanimidad este proyecto, que reviste la más alta trascendencia para el deporte nacional y también para el futuro de nuestros deportistas.
Corresponde a una moción de mi autoría, y durante su análisis un grupo relevante de deportistas, periodistas y dirigentes deportivos se acercó en diferentes ocasiones a conversar con la finalidad de poder regular adecuadamente esta materia.
Hay situaciones, que todos conocemos y que han sido objeto de reportajes especiales en la televisión, que dan cuenta de la forma en que se selecciona a quienes asisten a competencias internacionales, en lo cual se aprecia una arbitrariedad enorme. Existen además diversas denuncias en el ámbito de la transparencia, etcétera.
Por lo tanto, la iniciativa en debate permite dar un salto cualitativo hacia el futuro y evitar obstáculos para que nuestros deportistas puedan desarrollarse en sus respectivas disciplinas y también como personas.
Son por todos conocidas las dificultades que deben enfrentar al momento de intentar forjar o construir una carrera profesional, desde limitaciones institucionales, normativas, de infraestructura, hasta problemas de probidad y de transparencia. Y para qué hablar de recursos, por cuanto ellos mismos son los que deben financiarse sus prácticas.
Y quiero llamar la atención de la Sala sobre un antecedente que nos proporcionaron en la Comisión deportistas con medallas obtenidas en el exterior: para poder subsistir reciben de la Subsecretaría de Deportes un subsidio de 400 mil pesos. Sin embargo, si no ganan una competencia durante el año son excluidos y no se les sigue pagando. Pero, obviamente, esa cantidad resulta completamente insuficiente para ir al extranjero y ganar una competencia. De modo que deben hacer esfuerzos brutales.
Y eso, sin perjuicio de otras situaciones que deben enfrentar. Por ejemplo, su declaración de indigencia. Cuando van a pedir un crédito y les preguntan cuál es su actividad o profesión, ellos contestan "deportista". Entonces, les vuelven a preguntar: "¿Futbolista?". Y si responden "No, atleta", les ponen "indigente". Así que no tienen ninguna posibilidad de crédito, de acceder a salud, etcétera.
Esa es la realidad que viven nuestros deportistas de elite, excepto, naturalmente, aquellos cuyos padres tienen posibilidades económicas para apoyarlos en su desarrollo.
Por eso se consideró importante establecer un estatuto jurídico para las actuales federaciones deportivas.
Hoy, nuestro sistema deportivo no les asigna ningún tratamiento especial a las federaciones deportivas y las asimila, desde el punto de vista normativo, a cualquier otra organización deportiva, llámense clubes o asociaciones locales o regionales.
En tal sentido, señor Presidente , resulta insostenible que posean los mismos derechos y deberes que cualquier organización deportiva de base, en circunstancias de que ellas son las que determinan la mayor o menor excelencia de nuestro deporte, y de sus filas provienen quienes representan al país en juegos internacionales como sudamericanos, panamericanos, campeonatos mundiales y olimpíadas.
En la Comisión de Constitución recibimos al Subsecretario de Deportes , a deportistas nacionales que han ganado medallas para el país, a dirigentes del sector, y la opinión unánime apuntó a la importancia de legislar sobre el particular.
El proyecto busca consagrar un nivel de representación objetiva para que las federaciones deportivas puedan ser consideradas como tales. Asimismo, brinda la posibilidad de que los deportistas sean parte en la toma de decisiones de su federación, considerando que las asambleas resuelven asuntos relativos no solo al funcionamiento institucional, sino también, y principalmente, al futuro y desarrollo de los cultores del deporte.
Por otra parte, aborda la transparencia y objetividad en los mecanismos de selección de deportistas para competencias internacionales, materia especialmente sensible y que, como señalé, en algún momento produjo conmoción a raíz de programas especiales de televisión exhibidos al país.
Voy a recordar solamente un hecho aparecido en uno de esos reportajes.
Con motivo de una competencia ciclística, algunos de nuestros deportistas de alto nivel, al momento de ir a anotarse, se encontraron con que las inscripciones estaban cerradas y el proceso había culminado. Y terminaron asistiendo algunos familiares de los dirigentes, lo cual era absolutamente poco transparente, pues otros no pudieron postular. Y el resultado fue malo para nuestro país, al no existir la posibilidad de que concurrieran los mejores a esa competencia.
Creo que lo anterior, efectivamente, hay que solucionarlo.
Por otra parte, se aborda la profesionalización y modernización de las federaciones deportivas por la vía de que estas tengan la obligación de aprobar en sus asambleas los respectivos planes de gestión para el próximo período, debiendo también publicitarlos. El país quiere altos estándares de transparencia, por lo que las federaciones deportivas han de dar a conocer sus planes de gestión.
A Chile le interesa sobremanera el deporte, fundamentalmente el fútbol. Pero muchos chilenos y chilenas seguimos otras disciplinas deportivas, y por Dios que nos sentimos orgullosos cuando los nuestros reciben medallas de oro, de plata o de bronce en circunstancias tan adversas. Por lo tanto, contar con un plan de gestión conocido públicamente sin duda será de gran beneficio.
A la vez, se pretende dar particular énfasis a los posibles conflictos de intereses que puedan suscitarse al interior de una federación deportiva por parte de algunos de sus directores. El actual sistema adolece de importantes vacíos en lo referido a la ética y probidad deportivas, lo que facilita la comisión de conductas que atentan directamente contra la credibilidad del sistema deportivo y la necesaria solidez institucional que este requiere para que todo deportista con capacidades y aptitudes pueda desarrollarse bajo las condiciones en que lo hacen los mejores deportistas del mundo.
En tal sentido, se persigue garantizar la máxima transparencia y publicidad, tanto en lo relativo al manejo de los negocios propios de las federaciones por parte de sus directores como en lo concerniente a los balances anuales de estas.
Por otro lado, como uno de los puntos más relevantes del proyecto, se propone la creación de un Tribunal de Arbitraje Deportivo para las Federaciones Deportivas Nacionales. De esta manera, se aborda una de las necesidades más sentidas que han expresado tanto el Comité Olímpico de Chile, a través de su Presidente , Neven Ilic -quien participó en la Comisión-, como cada uno de los deportistas que hicieron presente esta opinión.
Se pretende que este tribunal tenga a su cargo la superintendencia correccional y disciplinaria de los tribunales de honor o comisiones de ética de las federaciones deportivas, permitiendo, de esta forma, procesos disciplinarios justos e imparciales para nuestros dirigentes y deportistas. Aquellos ciclistas cuyas inscripciones ni siquiera fueron recibidas al momento de eventualmente ser seleccionados deberían tener donde recurrir.
Lo señalado ha sido uno de los aspectos más valorados: la existencia de un tribunal que conozca las materias relacionadas con la ética deportiva y las causas disciplinarias.
A su vez, se establece un régimen de sanciones, que van desde la amonestación hasta la expulsión, ya sea de las personas afiliadas a las federaciones, de los integrantes de sus organizaciones afiliadas o los miembros asociados a unas y otras.
Señor Presidente , por tratarse de una materia trascendental para el futuro de nuestro deporte; por haber sido conversada y analizada con mucha dedicación, y durante bastante tiempo, con un amplio espectro del mundo del deporte, y por haber sido revisada y haberse escuchado a las distintas instancias en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, creemos importante que la presente iniciativa sea aprobada unánimemente por la Sala esta tarde, y que luego se fije un plazo para formular indicaciones.
Debo mencionar que incluso existe una comisión preocupada de las indicaciones que se podrían presentar. Y en esa instancia se encuentran participando los expertos que trabajaron en el proyecto, incluyendo a miembros de la Subsecretaría de Deportes. Todo ello, con el objeto de completar aquellos aspectos que mejoren aún más la transparencia y la práctica del deporte.
Lo anterior nos motiva -insisto- a aprobar el proyecto, recordando que fue acogido por unanimidad en la Comisión.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , resulta difícil explicar por qué de manera tardía nos preocupamos de un tema patente desde hace ya mucho tiempo. Sin embargo, todo es perfectible, y avanzar en la profesionalización de federaciones constituye un paso después del que dimos cuando se hizo lo propio con las entidades profesionales, en el momento en que se crearon las sociedades anónimas. La situación era tan precaria que incluso los organismos llamados "profesionales" -los clubes deportivos- no poseían una institucionalidad, lo que generaba graves problemas también con los deportistas profesionales, como se pudo apreciar en el caso del fútbol.
El proyecto en debate busca consagrar reglas especiales para las federaciones deportivas a objeto de avanzar hacia la profesionalización de los directorios de estas organizaciones.
Ante la situación que se registra en la ANFP hoy día, después de uno o dos presidentes y los cuestionamientos permanentes, no cabe sino señalar que ojalá las reglas del juego se encuentren claras al momento de elegir a los dirigentes, en cualquier nivel. Lo que está pasando en el fútbol ya constituye un drama con primera y segunda parte, y nadie lo quiere ver reflejado en ningún tipo de organización deportiva.
Por otro lado, la iniciativa propone incluir a los propios deportistas en el proceso de decisión de las federaciones. Un elemento central en la democracia pasa, por cierto, por la participación.
Asimismo, tiene por objeto transparentar la etapa de selección de atletas para certámenes internacionales, como lo ha planteado la Senadora Alvear . En tal sentido, el proyecto obliga a cada federación deportiva a tratar como punto adicional en sus asambleas extraordinarias la aprobación -por la mayoría de los socios presentes- de los deportistas que la representarán en competencias internacionales.
En cuanto a este último punto habrá que cautelar que las asambleas sean citadas con tiempo, que el aviso respectivo no se publique en un diario de escasa circulación o que se oculte la convocatoria para que sean asambleas armadas. Quiero recordar que algunas sociedades anónimas citan a sus socios y no todos ellos lo saben. Por lo tanto, el proceso de las indicaciones deberá asegurar que condiciones como estas se perfeccionen.
Por otra parte, la iniciativa fija un mecanismo de control financiero, a través de auditorías externas.
A la vez, se crea un tribunal imparcial de arbitraje encargado de dirimir cualquier clase de controversia en el seno de cada federación.
Y, en materia de profesionalización, el proyecto incorpora una serie de requisitos para ocupar un cargo de director de federación, entre los cuales destacan la experiencia previa como dirigente de alguna entidad deportiva adscrita a la federación y la acreditación de estudios superiores en el ámbito deportivo. Esto último, que pudiera parecer discriminatorio, en mi opinión debe ser una condición que coadyuve, tal vez no determinante, pero importante a la hora de definir quiénes dirigirán una federación.
Además, se impide la reelección de los dirigentes en sus cargos.
Lo anterior nos pone en un debate que no quisiéramos. Los parlamentarios, que son elegidos por la ciudadanía, tienen reelección infinita, y el impedir que ello ocurra con los dirigentes deportivos plantea problemas. ¿Por qué una directiva exitosa, que lo hace bien y que cuenta con unanimidad no podría continuar?
Creo que lo anterior también requerirá un proceso de revisión, de manera de garantizar dos, tres períodos como máximo. Pero impedir la reelección inmediata me suena más bien a castigo para quien lo haga bien, y constituye cero incentivo para quien busque trabajar de esa forma. Si da lo mismo hacerlo bien o mal, porque igual no les será posible continuar al frente de la federación, eso amerita una revisión.
En materia institucional, la estructura diseñada para el deporte chileno otorga gran importancia a las organizaciones deportivas privadas. Dentro de este marco, los clubes deportivos, las asociaciones y, de forma especial, las federaciones cumplen un rol fundamental, contribuyendo, en la práctica, a la ejecución de una política nacional del deporte. Ello encarnaría una visión integradora de la participación del Estado y las organizaciones privadas, bajo el concepto de la asociación público-privada.
En verdad, en muchos casos, es más privada que pública.
En los deportes de elite, u otros, resultan fundamentales no solo la familia del deportista sino también las empresas privadas. En esta materia la responsabilidad del Estado, como uno la ve en países tanto neoliberales como de corte socialista, debiera ser una línea de orientación respecto de la definición de una política nacional del deporte. Porque no basta solo con tener estadios, piscinas olímpicas: hay que contar con una política desde el Estado para los deportistas.
La instauración de una estructura mixta en materia deportiva implica la dictación de un marco regulatorio, a fin de determinar varios aspectos centrales, como la constitución de federaciones deportivas, su dependencia jerárquica, su relación con el organismo gubernamental que dicta las políticas deportivas, y un conjunto de normas referidas a fiscalización y sanción.
La estructura expuesta replica la institucionalidad establecida para una serie de otros países, cuyas legislaciones establecen que las federaciones deportivas tendrán una misión de servicio público definida por los órganos públicos encargados del deporte.
En los casos de Francia, España y México , las normas contempladas para el involucramiento de las federaciones deportivas en la ejecución de políticas deportivas imponen requisitos más elevados a los imperantes en Chile, puesto que establecen mayores grados de exigencia y control de las organizaciones deportivas por las entidades estatales.
Si hay recursos es preciso poner fiscalización. Lo que sucede es que muchas federaciones dicen: "Yo me financio y me mando sola". Si el Estado va a disponer los recursos tendrá la posibilidad de exigir fiscalización.
En Francia, las federaciones deportivas -que son las entidades encargadas de organizar y promover la práctica de distintas disciplinas deportivas- se encuentran regidas por el Código del Deporte, reciben subvención y están sujetas a fiscalización a través del Ministerio de Salud, Juventud, Deporte y Vida Asociativa. La entrega de fondos públicos se halla condicionada a que las federaciones lleven una contabilidad adecuada, con el fin de controlar el uso de los recursos fiscales. Para ello cuentan con infraestructura y logística especializada y la ayuda de personal capacitado del Ministerio anteriormente señalado.
También existe el Comité Nacional Olímpico Deportivo Francés (CNOSF), compuesto por federaciones deportivas, el cual cumple un rol importante en cuanto a resolución de conflictos ya que sirve como mediador en las disputas suscitadas.
En resumen, los países desarrollados a los que les va bien en materia deportiva y que son miembros de la OCDE cuentan con una adecuada regulación respecto de la participación del Estado y el sector privado en el ámbito del deporte.
En España, la legislación señala que las federaciones deportivas desempeñan funciones públicas y que sus tareas son ejercidas bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes (CSD). Por su parte, las comunidades autónomas tienen igualmente una estructura adecuada con algunas diferencias.
En México, el sistema está basado en el trabajo de las federaciones deportivas y la Confederación Deportiva Mexicana (CODEME), agrupación civil que reúne a las asociaciones deportivas nacionales. En tanto, las federaciones mexicanas deben cumplir una serie de requisitos, como la existencia de un interés deportivo nacional o internacional en la disciplina. La afiliación a dicha institución es voluntaria. Sin embargo, recae en las federaciones la exigencia de someterse a los estatutos una vez que han ingresado a ella.
En Chile, carecemos de una cultura deportiva. Ojalá este punto sea objeto de debate. Diversos estudios han demostrado que la mayoría de la población (entre 80 y 90 por ciento) es sedentaria, es decir, no realiza actividad física alguna o bien lo hace menos de tres veces a la semana. Todo esto, más la mala alimentación, ha llevado a un crecimiento de las tasas de obesidad en el país. Y si a ello le sumamos el poco tiempo que nuestras obligaciones nos dejan para el deporte, podemos concluir que la cultura deportiva no es precisamente nuestro fuerte.
Es evidente que en materia educacional hemos intentado aumentar las horas de gimnasia y las exigencias que se imponen a los profesores del ramo tanto en la educación media como básica. Hasta ahora esas medidas no han tenido resultados.
Es importante para el desarrollo del deporte chileno que las federaciones y los dirigentes sean profesionales, pues lo que ahora vemos es la "dedocracia" o el "amiguismo". Y si carecemos de reglas claras esta área seguirá siendo conducida por un grupo de amigos. No creo que sea malo el que este exista, pero el deporte profesional no puede estar basado en la amistad, sino que debe fundarse en la ley, en requisitos, normas y reglas.
El contar con dirigentes profesionales implicaría que debieran ser mucho más responsables que hoy. Actualmente en muchas disciplinas deportivas no hay dirigentes del todo responsables. Y mi pregunta es si falta plata quién responde.
Me parece que las sanciones o suspensiones temporales de las funciones no son plenamente buenas. Lo claro es que los dirigentes han de asumir una responsabilidad incluso pecuniaria y no solo ser objeto de una sanción que les impida ejercer el cargo.
Si hablamos de profesionalización, basta ver la realidad de los deportistas de nuestro país. Por ejemplo, Tomás González va a las competencias internacionales acompañado solamente por su entrenador, mientras que el brasileño Diego Hypólito , campeón mundial de gimnasia en suelo, viaja con su entrenador, su kinesiólogo, psicólogo y fisiatra. Es decir, cabe concluir que a muchos de esos torneos asisten más dirigentes que deportistas.
Este tema puede ser tragicómico, pero es real.
Yo espero que con esta nueva normativa legal los dirigentes entiendan que su rol es importante, mas el foco principal en el deporte son los deportistas y no ellos. Si un atleta de alto rendimiento triunfa, significa un espaldarazo tremendo a la práctica de ese deporte en el resto de la gente.
Sin embargo, las condiciones existentes en las relaciones económicas entre las ramas del deporte y el sector privado no siempre son las mejores por cuanto hay un abuso de la necesidad.
Por eso, un respaldo estatal a los procesos deportivos va a posibilitar una mejor relación entre el sector privado y el Estado, sobre todo tratándose de deportistas estratégicos o de elite.
Señor Presidente , es imprescindible invertir en el deporte. Yo espero que el Estado lo haga. Quizás no se logren ganancias inmediatas, pero si somos un país inteligente tendremos claro que el deporte siempre es una inversión bien realizada.
En el mundo generalmente las grandes potencias se han enfrentado por quién gana más medallas. Ojalá que cuando tengamos federaciones deportivas y recursos públicos invertidos en el deporte no solo aspiremos a obtener medallas, sino a formar mejores ciudadanos, a lograr un país más aventajado y a perfeccionar la condición física de la población. Es bueno el deporte de elite, pero también lo es el deporte masivo, popular y ciudadano.
Si con esta iniciativa las federaciones se adecuan a una administración transparente y fundamentalmente eficaz, podremos cultivar una mejor calidad del deporte en Chile. Ese es el objetivo del proyecto.
Estimo que debemos formular indicaciones como las que he señalado y sobre todo hablar con los deportistas. Confío en que se abra una etapa de audiencias públicas donde se invite a los deportistas y especialmente a sus padres, quienes muchas veces han financiado la carrera de sus hijos para que sean profesionales.
Esta es una iniciativa que no podemos discutir solo los parlamentarios; hay que hacerlo con la ciudadanía.
Por esas razones, votaré a favor de la idea de legislar, independientemente de las indicaciones que espero preparar junto con los deportistas y los ciudadanos.
He dicho.
¡Patagonia sin represas, señor Presidente!
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Me han solicitado abrir la votación.
Si no hubiere objeción, así se procedería.
El señor ESCALONA.-
No.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señor Presidente , hemos escuchado a la señora Presidenta de la Comisión de Constitución rendir un extenso informe sobre una iniciativa muy interesante de la cual es su autora y que, como tal, ha sido muy modesta.
Efectivamente, dicho organismo técnico estudió y trabajó el proyecto en diversas sesiones.
Sostuvimos audiencias con una cantidad considerable de dirigentes, deportistas, representantes del Comité Olímpico de Chile y autoridades de Gobierno, por cuanto mantenemos una convicción muy compartida en el sentido de que el deporte en nuestro país reviste mucha importancia y prioridad.
Sin embargo, a la hora del ejercicio y la práctica, nos encontramos con una situación de fragilidad institucional imposible. Y buena parte de la responsabilidad tiene que ver con que el manejo, la gestión y la conducción del deporte son muy insuficientes y sumamente débiles. Es aceptable la existencia del deporte amateur, pero no que haya una gestión y conducción de aficionados.
Lamentablemente, ese es el núcleo del problema. Y mientras no se ponga más seriedad al manejo y la conducción difícilmente los cuantiosos recursos que se gastan en esta área podrán tener un efecto multiplicador.
Por eso, el planteamiento que ha hecho la Senadora señora Alvear en cuanto a generar un debate y una propuesta sobre la institucionalidad que debe haber en el ámbito de las federaciones deportivas resulta muy importante. Probablemente ello no resuelva todos los problemas, dado que la solución de gran parte de estos no corresponde a la iniciativa parlamentaria, sino que más bien concierne al Ejecutivo .
En tal virtud, esperamos que el Gobierno -así lo señaló por lo demás el Subsecretario de Deportes durante la discusión de este proyecto- incorpore indicaciones sustitutivas para complementar aquella parte que es de su iniciativa exclusiva con medidas que permitan darle un mayor fortalecimiento a las propuestas de la Senadora Alvear, las cuales han sido debatidas con mucho interés al interior del órgano técnico.
Creemos que el buen uso de los recursos; los mecanismos de mayor seriedad en la designación de las autoridades; la participación de más deportistas en la conducción de las federaciones; una correcta implementación de la Ley del Deporte (que pasa por el ejercicio que hagan de ella los propios organismos federados); una adecuada utilización de los dineros y un mayor aporte del sector privado a las actividades deportivas pueden generar los cambios que esperamos en este ámbito.
Por esas razones, señor Presidente , manifiesto nuestra adhesión al proyecto, que votaremos favorablemente, y anuncio que contribuiremos con algunas indicaciones tendientes a mejorar aún más su texto, como corresponde a un trabajo legislativo serio.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Consulto a la Sala si habría acuerdo para abrir la votación pero sin reducir el tiempo normal de las intervenciones.
La señora RINCÓN.-
Sí, señor Presidente .
El señor LETELIER.-
Conforme.
--Así se acuerda.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , simplemente, quiero destacar esta iniciativa de la Senadora señora Alvear , porque favorece la realización de un debate que al menos yo no había presenciado -ni en la Cámara de Diputados ni aquí, en el Senado- con relación a una materia muy importante.
Muchas veces nos preguntamos qué pasa con países como China, Cuba, Estados Unidos, Canadá , Brasil (en Sudamérica), en fin, que exhiben tantos logros en el deporte olímpico.
¿Qué tienen ellos de lo que Chile carezca?
A mi juicio, lo que no tenemos es justamente lo señalado por quienes han intervenido esta tarde: no nos hacemos cargo de la continuidad.
En efecto, cuando aparece un buen deportista en el nivel más básico, más masivo o tal vez en el que no es considerado de élite o de alto rendimiento, muchas veces le truncamos la carrera.
La iniciativa en debate posibilita regular mejor las federaciones deportivas por medio de un nuevo estatuto y, al mismo tiempo, vincular diversos aspectos: el deporte que hoy desarrollan masivamente las asociaciones, el deporte de las federaciones existentes y, por supuesto, el deporte olímpico.
En la actualidad, nuestro país se hace cargo del deportista cuando gana una medalla. Ahí recién empiezan los incentivos económicos, no antes. Es decir, no se apoya el proceso formativo de ese joven que va a alcanzar elevados niveles de rendimiento. Y ello tiene mucho que ver con lo que originó el proyecto en discusión, con lo que subrayó la colega Alvear .
En muchos casos las federaciones solo son -como expresó el Senador Navarro- un grupo de amigos. Y no hay reglas claras, ni decisiones colegiadas ni consensuadas con quienes deben tomarlas.
En este ámbito, echo de menos un rol más activo del Estado. Yo diría que al dictarse la Ley del Deporte, que estableció un sistema de donaciones, se avanzó bastante sobre el punto. Sin embargo, todo quedó ahí.
Entonces, pienso que este es el momento de dar un paso más sustantivo en orden a apoyar el deporte en su conjunto y entenderlo como una carrera profesional.
Ahora, pese a todo lo que se ha dicho del fútbol, es la única disciplina que cuenta con deportistas profesionales. Y uno se pregunta por qué no podemos tenerlos también en otras ramas.
Insisto: ahí falta una acción mucho más decidida, una política tendiente a formar deportistas de alto rendimiento.
Con relación a La Vuelta Ciclista de Chile 2011, más allá de las polémicas surgidas en los últimos días -nada se ha acreditado respecto de gente que tuvo una gran participación-, debo connotar que se retomó gracias a la iniciativa privada, a la cual se sumó el Estado a través del Instituto Nacional de Deportes, pero no en la forma como correspondía. Porque, más que un evento donde se recorren algunos miles de kilómetros, implica una preparación y el ver en qué estado se encuentra cada uno de los clubes federados en Chile.
Entonces, la iniciativa de la Senadora Alvear abre un debate que no estaba presente en el mundo del deporte. Estimo, pues, que deberíamos aprovechar esta gran oportunidad y, en el plazo que se fije para formular indicaciones, enriquecer el articulado con muchos de los aspectos aquí mencionados.
Considero necesario el nuevo estatuto. Hace falta regular mejor lo que ocurre al interior de las actuales federaciones. No me cabe duda alguna de que la ley en proyecto generará nuevas federaciones, que albergarán a otras disciplinas deportivas, y Chile podrá destacarse en ámbitos hoy día inimaginables.
Además, los deportistas podrán participar en la toma de decisiones relevantes: por ejemplo, quiénes concurren a una competencia internacional y cuándo. Eso ahora no ocurre; muchas veces se define entre cuatro paredes.
La iniciativa en debate le dará mayor transparencia al deporte chileno, y por eso la aprobaremos en general.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , este proyecto se originó en moción de la Senadora señora Alvear , quien ha estado muy preocupada del asunto. Así que a ella hemos de atribuirle los méritos, los créditos y los réditos pertinentes.
Ahora, debo aclarar que en la Comisión de Constitución hubo audiencias, durante las cuales se escuchó a deportistas de alto rendimiento que han representado a Chile en competencias internacionales y, también, a destacados dirigentes (porque no todos son malos).
Por lo tanto, se está legislando con los deportistas y no de espaldas a ellos.
En dicho órgano técnico, diversos deportistas y dirigentes nos plantearon una serie de problemas: de transparencia; de arbitrariedades (por ejemplo, cómo se selecciona a los deportistas que representan a nuestro país en torneos internacionales); de manejo y distribución de recursos (estos se concentran mucho, y a veces viajan más dirigentes de federaciones que atletas). Y ello, obviamente, nos causa gran preocupación.
Se requiere, entonces, un estatuto jurídico especial. La Honorable señora Alvear nos convenció de ello a todos, y por eso aprobamos la iniciativa por unanimidad. Primero, porque muchas federaciones reciben aportes del Estado o de las entidades que organizan las competencias en el exterior. Y segundo, porque las delegaciones pertinentes representan nada más y nada menos que al país: son la cara de Chile en esos certámenes; por lo tanto, se deben exigir estándares bastante mayores.
Hemos analizado varios problemas, señor Presidente. Por ejemplo, controversias no resueltas en el fútbol profesional y en diversas federaciones; cuestionamiento a los dirigentes, en fin.
¡Cómo echamos de menos la época de "Los tres mosqueteros": don Carlos Dittborn ("Porque no tenemos nada, queremos hacerlo todo"), don Ernesto Alvear y don Juan Pinto Durán!
¡Cómo echamos de menos a esos dirigentes!
Sin ir más lejos, ¡cómo echamos de menos a Harold Mayne-Nicholls, por todos los cuestionamientos que están viviendo los actuales dirigentes del fútbol!
En tal sentido, es fundamental respetar la autonomía del deporte. Pero también lo es el crear las condiciones, a través de un estatuto especial, a fin de profesionalizar la actividad deportiva, para que los buenos dirigentes vuelvan, no solo al fútbol sino al deporte en general, y las variadas disciplinas no sean manejadas por personas que no cumplen con estándares mínimos desde el punto de vista de la idoneidad profesional y, en algunos casos, lamentablemente, desde el ángulo ético.
La idea de este proyecto es profesionalizar los directorios de las federaciones deportivas; incorporar a los deportistas en la toma de decisiones; transparentar la selección de los deportistas; establecer mecanismos de control financiero mediante auditorías externas que permitan una mayor accountability; crear -como decía la Presidenta de la Comisión y autora de la moción, Senadora señora Alvear - tribunales imparciales de arbitraje que resuelvan efectivamente las controversias, las cuales son tan comunes en las federaciones deportivas nacionales.
Por último, señor Presidente , cabe señalar que no basta con este proyecto de ley, que por cierto es muy relevante; no basta con la Ley del Deporte, que ha frustrado muchas de las esperanzas que generó. Deben existir en esta materia una visión y una política de Estado que incluyan no solo el deporte competitivo normal -por así decirlo-, sino además el de alto rendimiento. Ello, porque muchas veces los jóvenes buscan reflejarse en los deportistas exitosos.
A este último respecto, hoy día dependemos de proyectos personales, de proyectos familiares.
Porque las familias de Fernando González y Marcelo Ríos invirtieron en ellos, tuvimos dos tenistas de excepción. Lo mismo ocurre con Tomás González , gran gimnasta que ha triunfado gracias a sus méritos y al respaldo de su familia, pero no a la política deportiva chilena.
La discusión de este proyecto de ley es, en esa línea, una buena ocasión para cuestionarnos lo que estamos haciendo. Todas nuestras cifras en materia de sedentarismo, de alcoholismo, de drogadicción juvenil, de obesidad son dramáticas. Y la Región de Aysén, desgraciadamente, quizás por el clima y la falta de infraestructura deportiva, lidera los índices de obesidad infantil en nuestro país.
Claramente, el deporte es el mejor vehículo, el mejor instrumento para combatir esos males.
Hace poco conversé con la familia de Sergio Aldea, joven atleta que ocupó un primer lugar (es el número dos en Chile) en los Juegos de La Araucanía Aysén 2010. Tiene una marca espectacular en 100 metros planos. Sin embargo, hoy día no puede estar en el Centro de Alto Rendimiento (CAR). Lo hablábamos con el Subsecretario y su Jefa de Gabinete. Muchas veces existen problemas en la selección de los deportistas a los que se va a apoyar. Esperamos que a través de este proyecto de ley, que es muy bueno, se empiecen a solucionar.
Existe una ley. Se presentó esta nueva iniciativa, que esperamos se apruebe por unanimidad, como lo hicimos en la Comisión. Pero esperamos también que haya una política de Estado sobre la materia.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, quiero sumarme a las felicitaciones a la Senadora Alvear por este proyecto, dada la importancia que reviste y porque abre este debate tan relevante con relación a uno de los aspectos del deporte nacional.
Ahora bien, como se ha dicho acá, este es el comienzo de una reflexión, y hay un sinnúmero de elementos que la iniciativa en discusión, por su naturaleza, no abarca pero que sí se hallan ligados a la actividad deportiva profesional, que se encuentra regida por la Ley sobre Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.
En tal sentido, debo puntualizar que se anexó a la Cuenta un proyecto de ley que presenté en el curso de esta mañana, el cual busca regular uno de los puntos a mi juicio más controvertidos de aquella ley, que, según se ha demostrado, quedó establecido en el articulado que el Congreso Nacional aprobó hace algunos años.
La moción que me permití formular consagra una nueva incompatibilidad para la integración del directorio de una sociedad anónima deportiva profesional. Ella apunta a que no puede formar parte del directorio de las entidades sin fines de lucro, que son las que organizan las sociedades de aquella índole, quien al mismo tiempo sea parte de instituciones sin fines de lucro que desarrollen actividades de carácter comercial o de lucro con sociedades anónimas deportivas profesionales.
El caso más evidente es aquel de que tomó conocimiento la opinión pública semanas atrás al discutirse en torno a la presidencia de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, en que se determinó que el presidente -en este caso lo era- de una institución sin fines de lucro propietaria de la Universidad Internacional SEK también ejercía igual cargo en otra entidad, la Unión Española, teóricamente una sociedad anónima deportiva profesional, lo que, desde mi punto de vista, implicaba la existencia de relaciones enteramente perversas, al tenor del sentido original de la ley.
¿Cuáles eran esas relaciones perversas, a mi modo de ver? El hecho de que el propietario de Unión Española establecía contratos de una sociedad sin fines de lucro, presidida por él, que servían para que dicho club deportivo hiciera publicidad y, en consecuencia, desarrollara vínculos comerciales con aquella sociedad. Podía, por tanto, pasar recursos originalmente destinados a una sociedad sin fines de lucro a otra que sí los tenía, estando la misma persona con la doble responsabilidad como presidente de las dos entidades.
Creo que los señores parlamentarios coincidirán conmigo en que esa es una completa irregularidad.
Yo lamento que la Superintendencia de Sociedades Anónimas no haya tomado debida nota de tales situaciones y que tampoco lo hiciera la institución encargada de supervisar a las sociedades anónimas deportivas profesionales.
Por consiguiente, habiendo de por medio un evidente vacío, presenté el referido proyecto, que apunta a consignar una incompatibilidad que resulta evidente a la luz de los hechos prácticos que se han venido registrando en el fútbol profesional en el último tiempo.
Dicho de otra manera, me parece que, lamentablemente, se han generado prácticas mafiosas, ante las cuales el legislador tiene la obligación de salir al paso. No puede una persona contratar los servicios de una entidad sin fines de lucro para una sociedad presidida por ella misma que sí los persigue.
Aquello que hoy resulta evidente posiblemente no lo era tanto cuando se legisló, hace algunos años. Pero considero que se rebasó el vaso con los abusos que se han cometido en este ámbito.
Lo que estoy expresando es parte, desde mi perspectiva, del enorme descontento que hay en la opinión pública con relación a esas materias y a la conmoción que se ha generado por la manera como se gestiona el fútbol profesional en nuestro país, cuyo factor articulador son las sociedades anónimas deportivas profesionales.
Estoy convencido de que, si esa situación no se regula, en el Congreso Nacional podemos estar cometiendo una grave omisión en un aspecto sumamente significativo.
Eso no implica, por cierto, que no vaya a votar a favor del proyecto de ley en discusión, que aborda materias muy relevantes y que están asimismo en el ámbito de la actividad deportiva. Pero estimo que resulta insoslayable enfrentar también esos otros aspectos vinculados a este tema tan importante de la actividad social del país.
Señor Presidente , yo no estaba presente en la Sala cuando se dio cuenta en forma anexa de la moción que presenté esta mañana. Escuché por los parlantes que se remitió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin embargo, creo que es propio de su naturaleza que sea tratada en la de Economía. Entonces, pido que se recabe el acuerdo de Sus Señorías para que, en rigor, sea enviada a ese último órgano técnico.
El señor LETELIER.-
Se fue a la de Economía.
El señor ESPINA.-
Yo me opongo a ese cambio.
El señor LETELIER.-
¡Así se acordó!
El señor ESPINA.-
¡Cómo que se acordó! ¡La moción pasó a la Comisión de Constitución!
El señor ESCALONA.-
Parece que así se resolvió, Senador Espina.
El señor LAGOS.-
Eso se acordó hace rato.
El señor ESPINA.- ¿Cómo que se acordó si acaba de pedirlo?
El señor LETELIER.-
Alguien solicitó remitirla a la Comisión de Economía -creo que fue el Senador Zaldívar-, y así lo determinó la Mesa.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Resolvamos el asunto después.
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , primero quiero saludar y felicitar a los dos Senadores que se han incorporado a este Hemiciclo: don Carlos Larraín y don Gonzalo Uriarte . A ambos los antecesores les dejaron bastante elevada la vara. Sin embargo, su capacidad y su personalidad les aseguran un rol brillante como miembros de la Cámara Alta.
Así que nuestra bienvenida y nuestras felicitaciones, en nombre de la bancada del PPD.
En cuanto al proyecto que nos ocupa, felicito a su autora, la Honorable señora Alvear. Creo que se echaba de menos en el país desde la perspectiva de darles un marco regulatorio a los clubes deportivos con respaldo de federaciones.
A mi juicio, esta iniciativa amerita un debate intenso en las regiones, en las comunas, con los clubes, porque, a decir verdad, debe contar con respaldo mayoritario o unánime, tanto más cuanto que va a significar una revolución del modo como se participa en la actividad deportiva, a fin de que los dirigentes puedan volcar sus capacidades de manera mucho más productiva y vincularse con el aparato del Estado, de cuyo aporte -entre paréntesis- en el articulado nada se expresa.
Indudablemente, como los parlamentarios carecemos de iniciativa en materia de gasto, el proyecto debe ser complementado con indicaciones del Ejecutivo encaminadas a darle respaldo financiero. Porque, por ejemplo, en él se plantea la necesidad de hacer cuatro asambleas anuales, las que, por cierto, conllevan un costo significativo para las federaciones; entonces, a ese respecto se precisa el apoyo del Estado. Asimismo, es menester contar con fondos que tienen que ver con el deporte de alto rendimiento y de otros relacionados, para ver de qué manera hacemos participar a los clubes más modestos con financiamiento de equipamiento y construcciones, en la medida en que no basta lo que está desarrollándose a través del Instituto Nacional del Deporte.
El sistema tiene que ser complementado con más recursos. Y me parece que el proyecto de ley va a darle un espacio al Ejecutivo para que también realice su aporte significativo en la discusión.
Voy a votar de inmediato a favor de la aprobación en general, pero les solicito también tanto a la señora Senadora autora de la iniciativa como a la Corporación y la Mesa que el plazo para presentar indicaciones sea a lo menos de 60 días, para los efectos de socializar el texto y de que cuente con el respaldo de los clubes respecto de las correcciones que tiene que recibir.
Termino, señor Presidente, felicitando a mi Honorable colega Alvear, adhiriendo a la normativa, votando favorablemente en general y solicitando al menos un plazo de 60 días -repito- para formular indicaciones, con el objeto de darles a los clubes deportivos de todo el país la oportunidad de participar en el conocimiento de tan importante proyecto y el proceso de sugerencias para mejorarlo.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
En primer lugar, señor Presidente , deseo consignar que, tal como lo dije en la Comisión de Constitución cuando debatíamos el asunto, esta es una muy buena iniciativa.
Cabría reprocharle a mi estimada amiga y colega Alvear que haya sido tan egoísta para presentarla sola, porque es una moción que a muchos parlamentarios nos habría gustado copatrocinar, lo que no implica desconocerle su autoría intelectual... Pero reitero que es una muy buena iniciativa. Esa es la verdad.
Y creo, además, que Su Señoría mete el dedo en la llaga respecto de una cuestión extraordinariamente sensible, que es el funcionamiento de las federaciones deportivas. Se han realizado programas de televisión sobre el particular. Ha quedado demostrado que esas entidades exhiben hoy día una forma de actuar que termina siendo un obstáculo para el desarrollo del deporte. Los propios deportistas enfrentan un impedimento, muchas veces, en la estructura que ellas asumen.
En seguida, personas que quieren incorporarse a dirigir las federaciones a través de los mecanismos de elección actuales se encuentran con que ello es absolutamente imposible, ya que las directivas son elegidas por asociaciones, muchas de ellas fantasmas, que no existen ni operan, de modo que cuentan con una mayoría exclusivamente para lograr mantener los cargos.
Y muy buenos dirigentes tampoco se sienten con una estructura, ni un aporte, ni un apoyo para poder desarrollar una labor eficaz. Porque también los hay.
A mi juicio, el que nos ocupa es un excelente proyecto de ley. Y, con sana envidia, felicito a su autora, porque me habría encantado participar en la presentación de una iniciativa de esta naturaleza. Creo que va a constituir una tremenda contribución y que va a ser aprobada.
En segundo lugar, quisiera recordar que hemos dictado tres leyes adicionales para la actividad que nos interesa: la del Deporte, la de violencia en los estadios y la de sociedades anónimas deportivas. Estimo que llegó la hora de que analicemos con mucha seriedad y responsabilidad cómo están funcionando.
Fueron iniciativas legales muy buenas. Y si uno las lee, observa que se hallan bien elaboradas. Lo que ocurre es que se plantea un problema habitual en nuestra legislación: que una cosa es lo que dice el texto y otra cómo se aplica después. A veces, entonces, normativas que en el papel resultan muy convenientes, en la práctica no funcionan, porque la manera como ello se termina haciendo distorsiona la letra, en ocasiones, o el espíritu, en otras.
Basta señalar, por ejemplo, que la Ley del Deporte -una iniciativa en la que me tocó participar intensamente junto a varios señores Senadores y Diputados- establece, por ejemplo, modalidades de financiamiento. Una de ellas no se ha usado nunca -¡nunca!-, que es el subsidio. Se contemplan el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, las concesiones deportivas y las donaciones. El subsidio no se ha usado nunca -reitero-, en circunstancias de que es la fórmula más habitual en todas partes del mundo: la organización deportiva incorpora o aporta una cantidad de recursos, el Estado le proporciona la diferencia y, con eso, se logra desarrollar infraestructura, etcétera. No existe el reglamento para que funcione.
El sistema de donaciones, que debiera ser expedito, claro, simple, ha terminado por resultar absolutamente engorroso, de manera que efectuarlas hoy día, en forma transparente, a una organización deportiva es realmente un problema.
Pienso que es un cuerpo legal que se podría simplificar, que se podría hacer mucho más práctico. Y creo que es el momento -sobre todo, en el año en curso- de lograr la generación de un acuerdo y que deberíamos tratar de sacar una modificación, con la experiencia acumulada.
La ley de violencia en los estadios se halla en el mismo caso.
Siempre escucho críticas a esta última normativa y aseveraciones de que es mala. La verdad de las cosas es que, cuando se usa bien, funciona. Al respecto, cito el caso del magistrado señor Muñoz , integrante de la Corte Suprema, nombrado ministro en visita a raíz de una pelea en el Estadio Monumental, donde acuchillaron a un barrista. Al llegar un buen juez y aplicar acertadamente la ley, con sanciones correctas, justas, adecuadas, todas las críticas se desvanecieron.
Alguna gente afirma que ese texto legal nunca se aplica. No sabe que si el delito que se comete es mayor, en términos de sanción, el juicio no se caratula conforme a la ley de violencia en recintos deportivos, sino por homicidio, con el cargo que corresponde.
Pero, sin duda, se tienen que contemplar muchos más aspectos preventivos.
Y, desde luego, los clubes no respetan la preceptiva. ¡Si esta determina algo tan sencillo como que las barras tienen que estar empadronadas! ¡No existe una sola que lo esté! Se violan flagrantemente sus disposiciones. O sea, todos los domingos se vulnera su contenido y nadie dice nada.
Entonces, insisto en que ese ordenamiento tiene que hacerse también mucho más preventivo. No es una cuestión de represión: es de prevención, de crear condiciones adecuadas, aparte, obviamente, de sancionarse a los que cometen desmanes.
Y en cuanto a la ley sobre sociedades anónimas deportivas, estoy de acuerdo -seguramente, para su sorpresa- con el Senador señor Escalona , quien no se halla presente. Deseo expresarle -también para su sorpresa- que el proyecto a que se ha hecho referencia se va a ver en la Comisión de Constitución, porque acabo de preguntarles a la Secretaría y al señor Presidente . Sólo por unanimidad se podría cambiar a la Comisión de Economía, porque el instante para hacerlo era en la Cuenta. Pero, para la tranquilidad de mi Honorable colega -porque, como se registra una mayoría de la Alianza, cree que vamos a votar en contra-, quiero decirle que voy a aprobarlo.
El cuerpo legal citado tiene que mejorarse, obviamente. En primer lugar, porque resulta absolutamente incompatible que alguien sea dirigente o presidente -cualquiera que sea el nombre- de un club deportivo y, simultáneamente, dueño de la organización, la empresa o la actividad que mantiene relaciones comerciales con este. ¿Qué intereses defiende? ¿Los del club o los de su empresa? Eso es inconciliable aquí y en la "quebrada del ají".
Pero, además, se observan otras situaciones incompatibles y que me parece que se han expresado en la última elección en el fútbol. Por ejemplo, cabe mencionar los préstamos que hacen dirigentes a clubes chicos. Existen entidades grandes, con personas que desempeñan esos cargos, y otras pequeñas que son deudoras. Y, a veces, las primeras les prestan plata a estas últimas. Cuando el club chico tenga que votar por un dirigente en el futuro, la pregunta es por quién lo hará: ¿por aquel a quien cree el mejor o por aquel con quien se halla comprometido por dinero?
El señor LAGOS.-
¡Por el mejor acreedor...!
El señor ESPINA.-
Probablemente, por el acreedor que resulte más conveniente para sus intereses.
Entonces, no formulo imputaciones personales contra nadie, porque no me consta ninguna, mas sí quiero dar cuenta de un solo dato en relación con el tema de las sociedades anónimas deportivas, habiéndome tocado también participar activamente en el estudio del articulado respectivo. El propósito perseguido era permitir la llegada de capitales privados al deporte y la existencia de una regulación -no había recursos para incorporarla-, con la actuación de la Superintendencia de Valores y Seguros, especialmente para sacar adelante la actividad, y que se tomaran todos los resguardos para evitar la distorsión de su sentido.
De repente, considero, muy sinceramente, que es preciso meter mano para regular adecuadamente, porque no sé si prevalece con frecuencia el interés deportivo o, a veces, este último pasa absolutamente a un segundo plano y lo que interesa exclusivamente es la cantidad de plata en juego. Creo que mucho de eso es lo que ha afectado en la última elección en el fútbol. No olvidemos al Canal del Fútbol, cuyas utilidades, según entiendo -no sé bien la cifra exacta-, ascendieron a 23 mil millones de pesos. La Asociación Nacional del Fútbol Profesional maneja, según la información de que dispongo, el 80 por ciento de esos recursos. Entonces, quien dirige a esta entidad ejerce todos los años, de una u otra manera, el control de una cifra cercana a los 17 mil millones de pesos.
En consecuencia, juzgo que cuando se trata de cantidades de esa envergadura tiene que existir una regulación, no para obstaculizar la entrada de los capitales privados -¡qué estupendo que la empresa y los particulares, como pasa en todas partes del mundo, pongan plata!-, sino en tal forma que medie claridad entre lo que significa poner dinero para desarrollar una actividad deportiva y administrarla de una manera trasparente, que represente los intereses y el propósito de fomentar el deporte como corresponde, así como también al club respectivo.
Existen varias normas que regular, por lo tanto. Y me parece que esta es una oportunidad para ello.
Y aunque resulte completamente sorprendente, valoro -lo hago en forma muy sincera, pues nobleza obliga- la iniciativa del Senador señor Escalona, porque creo que es algo que puede dar para mucho y que es necesario revisar esa legislación.
Además, planteo que la materia se vea en la Comisión de Constitución, porque fue donde se analizó el proyecto de ley de sociedades anónimas deportivas profesionales y se halla toda su historia fidedigna.
Aparte felicitar a la Honorable señora Alvear , me parece que su moción ha permitido, por lo menos en el espacio del Senado -probablemente, esto no va a ser una noticia pública en mucho tiempo-, debatir sobre una materia del mayor interés. Creo que todos los ejemplos en el mundo, cuando se estudia el tema del deporte, demuestran que este cumple una tremenda función social. Es mucho más que una actividad meramente recreativa. Todas las sociedades que se han dado cuenta de ello, que lo han analizado, que han visto a un Estado involucrado, que han presenciado la apertura del sector privado, han logrado un desarrollo deportivo que disminuye la delincuencia, que reduce el consumo de droga, que mejora las condiciones de salud y la calidad de vida. En ellas se vive un poco más alegre, con más contento. El deporte logra ese gran cambio, y espero que podamos contribuir al menos a que el desarrollo deportivo en Chile sea mejor que el actual.
Por esas razones, señor Presidente, voto con mucho agrado a favor de la idea de legislar.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
El señor LAGOS.-
Señor Presidente , en primer término, deseo darles la bienvenida, como ya lo han hecho otros Honorables colegas, a los flamantes nuevos integrantes de esta Corporación: los Senadores señores Carlos Larraín y Gonzalo Uriarte . Espero que podamos tener la capacidad de entendernos y llegar a acuerdo en materias importantes. Siendo 38 los miembros de esta rama del Congreso, dos de ellos representan casi el 10 por ciento.
Felicito a la Honorable señora Alvear por su moción. Como decía el Senador señor Espina, a muchos nos habría gustado haberla patrocinado también.
¡Una alternativa sería rechazar ahora por unanimidad el proyecto de ley y ponerle todos la firma a continuación, si le parece a la autora, para sentirnos parte de la iniciativa...!
El señor ESPINA.-
¡Y, en ese caso, la invitaríamos...!
La señora RINCÓN.-
¡A una pichanga...!
El señor LAGOS.-
¡Sería una invitada especial...!
Se trata de un gran proyecto, el cual -y voy a repetirlo- persigue cinco objetivos fundamentales:
1.- Consagrar reglas especiales para que las federaciones deportivas puedan avanzar hacia una mayor profesionalización de quienes las representan;
2.- Contar también con la participación activa de los deportistas en la toma de decisiones y la marcha de esas instituciones;
3.- Transparentar la selección de los atletas que representen a las federaciones o asociaciones en el contexto internacional;
4.- Fijar un mecanismo de control financiero a través de auditorías externas, y
5.- Establecer un sistema de arbitraje que se encargue de dirimir cualquier clase de controversia en el seno de cada federación.
Quienquiera que haya participado en asuntos deportivos -en lo personal, fui parte de deportes federados en su oportunidad- habrá visto que la falta de profesionalización genera obstáculos serios al desarrollo de la actividad.
Quienquiera que haya tenido acceso a la forma en que se asignan históricamente los recursos en Chile y se administran a nivel de federaciones habrá encontrado ejemplos de buenas experiencias y de otras tristes y amargas. Estas últimas están relacionadas, básicamente, no con la falta de medios ni de aporte estatal ni de deportistas, sino con la escasez de transparencia y con la forma en que se designan los cargos y se toman las decisiones al interior de las entidades.
En los pasados cuatro a cinco años nos ha tocado ver que un número importante de federaciones no han tenido representantes a nivel internacional a consecuencia de no calificar por haber sido censuradas y casi clausurada su participación al registrar deudas pendientes, cuentas no rendidas o, derechamente, dirigentes procesados.
Entonces, el proyecto de ley apunta a una cuestión medular. No se trata de la calidad del deporte, ni -nuevamente- de los recursos fiscales requeridos, ni solo del aporte privado, sino de quienes van a tomar las decisiones. Y como bien decían los que me antecedieron en el uso de la palabra, como los Honorables señores Escalona y Espina, existen también conflictos de interés de los cuales espero que la iniciativa pueda hacerse cargo.
Una materia de trasfondo me parece interesante: la normativa no solamente es para el deporte de elite. No tengo nada en contra de este, pero, como el nuestro es un país que destina recursos relativamente modestos al deporte, debo optar entre la entrega de más financiamiento a esa primera alternativa o a asociaciones nacionales, a federaciones regionales, a una actividad colectiva en el ámbito de que se trata. Y si logramos contar con organismos fortalecidos desde el punto de vista institucional, estos van a permitir el desarrollo del deporte de masas.
Como dije, no tengo nada en contra del deporte de elite. Este consigue, muchas veces, financiamiento del sector privado, entre otros motivos por existir un interés de por medio. Rinde más, y me parece bien. Pero quiero entidades fuertes y sólidas que le permitan al deporte aficionado contar con una institucionalidad para desarrollarse.
Por cierto, hay distintos mecanismos para esto último.
Y me hago cargo de lo que planteaba el Senador señor Espina respecto de las donaciones. Deseo que ellas se materialicen, pero me gustaría que, de cada 100 pesos que se aportaran a una institución particular, uno o dos fueran a un fondo nacional de apoyo a otras que, al ser más modestas, al encontrarse alejadas de los centros de la Región Metropolitana o de las capitales regionales, no obtendrán recursos por no haber donantes que quieran favorecerlas.
Entonces, estoy por que las donaciones dejen de forma obligatoria un porcentaje, no muy alto, pero que, al sumarse, permita ir en ayuda de los clubes y asociaciones más modestos, los cuales, en caso contrario, no van a contar con fondos.
Ojalá el debate pueda tener lugar durante un tiempo largo. Creo que 60 días para presentar indicaciones, como sugirió el Honorable señor Tuma , son un plazo razonable por la siguiente razón: pretendo recorrer la Región de Valparaíso durante ese tiempo a fin de hablar con dirigentes de clubes deportivos de distintas instancias para compartir con ellos el contenido de la moción, asegurarme de que puedan expresar su parecer y recibirlos en el Congreso cuando la discutamos en particular.
No me gustaría que, por despachar rápido una iniciativa buena, incurriéramos nuevamente en la deficiencia de no escuchar a los deportistas. Al revisar el informe de la Comisión de Constitución, advierto que no fueron muchos los recibidos en ella: el tirador al blanco Mauricio Huerta y el levantador de pesas Cristián Escalante . No asistió un número significativo de asociaciones o de deportistas destacados. En consecuencia, creo que existe espacio para generar un poco más de participación.
Y, al mismo tiempo, por tratarse de un proyecto sobre el cual existe consenso en la Sala, se podría intentar sacarle provecho en orden a que al menos sea uno respecto del cual tengamos la capacidad de ponernos de acuerdo y, tal vez, de aprobarlo por unanimidad, al contrario de la que ha sido la tónica en el último año.
Entonces, espero que se fije un plazo de 60 días para formular indicaciones a la iniciativa -a la que le tengo fe-, tiempo durante el cual quien habla y el Senador señor Chahuán o los Honorables señores Espina y Quintana quizás podrían recorrer a la par las Regiones que representan, para sacarle partido a la moción.
El deporte es importante no solo porque a la gente le gusta correr; no solo por la salud; no solo por enorgullecer a los países cuando es exitoso afuera; no solo por significar una mejor calidad de vida: hace personas más sanas, más dialogantes, menos estresadas, menos dependientes del alcohol, más honestas al final del día.
Y es necesario ver las cifras de países en desarrollo a los que les va bien y practican el deporte en forma masiva, que exhiben una mejor calidad de vida.
Por estas razones, felicito nuevamente a la Senadora señora Alvear y le anuncio que va a contar con nuestro apoyo.
Apelo a su liderazgo, señor Presidente, a fin de que se fije un plazo de al menos 60 días para presentar indicaciones con el objeto de contar con un texto aún mejor.
Muchas gracias.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , entiendo que es importante, en el momento de votar en general el proyecto, manifestar una opinión positiva respecto de los objetivos que se persiguen, expuestos aquí en forma lata.
El planteamiento de la Honorable señora Alvear buscaba desde sus inicios generar una mejor respuesta a la forma en que está funcionando el deporte a nivel federativo o de representación nacional o el de alta competencia. Es ahí donde han surgido las mayores dificultades en el momento de hacer un buen uso de los recursos que, no solo el Estado, sino también el sector privado destinan a la promoción, el fomento y el desarrollo de la actividad.
Junto con eso, es preciso corregir situaciones anómalas o irregularidades que surgen en la institucionalidad deportiva, que no muchas veces refleja la realidad del deporte donde aquella está instalada.
Con la actual normativa, las federaciones se forman para tener una representación nacional que les permita dos cosas: participar en el deporte olímpico a través del Comité Olímpico de Chile, donde se radica el deporte a nivel federativo, o acceder a recursos del Estado por medio de la institucionalidad pública conocida como "CHILEDEPORTES".
Y las más de las veces se requiere cumplir con ciertos requisitos mínimos para conseguir la condición de federación deportiva y, por tanto, tener derecho a voz y a voto en esas instancias.
¿En qué se traduce ello? En que se han empezado a crear clubes deportivos o asociaciones deportivas fantasmas, que dicen representar lo que no existe; o sea, se plantean de manera artificial para justificar su formación en determinada Región. Luego esa asociación, junto a dos más de otras Regiones, constituyen una federación nacional. Se obtiene entonces la personería, la que se transforma en un instrumento para recabar recursos, para participar en la toma de decisiones respecto del deporte en el ámbito nacional y -lo más delicado- para lograr la representación de una especialidad a nivel internacional.
A partir de ese escenario, se generan los vicios y problemas que explicitó muy bien la Senadora señora Alvear y que este proyecto busca corregir.
Por consiguiente, todo lo que signifique avanzar en el fortalecimiento de la institucionalidad deportiva va en una buena línea.
Cuando años atrás discutimos la iniciativa de la hoy Ley del Deporte, en el fondo se planteó una apuesta: cómo generar una institucionalidad pública que permitiera el fomento, el fortalecimiento y el desarrollo de la actividad deportiva, a partir del robustecimiento de un ente básico que se transformara en el gran gestor, en el gran promotor y en el gran artífice del deporte.
En opinión de algunos de nosotros -por lo menos, la mía-, esa entidad es el club deportivo. Es ahí donde se genera el deporte de verdad, independiente de si es de alto rendimiento o de recreación, o de si se canaliza socialmente en comunas, barrios, ciudades o localidades de nuestro país.
Dicha apuesta, desde el punto de vista del Estado, de la sociedad, implica definir qué instancia, qué organismo, qué nivel fortalecemos y priorizamos para lograr el fomento y desarrollo del deporte. A mi juicio, no existe otra alternativa, para corregir la serie de anomalías que hay en este ámbito, que robustecer la institución deportiva básica: el club deportivo.
Cuando hablo de club deportivo me refiero tanto al que existe en cualquier barrio de nuestra Capital o en una localidad rural, como a los de nivel nacional conformado por distintas ramas, que actualmente participan en el deporte profesional, en el competitivo y en el amateur. O sea, todos los clubes: desde los más grandes (Universidad Católica, Universidad de Chile, Colo Colo y otros conocidos) hasta los más modestos de los barrios de las comunas que representamos en el Senado.
Es en los clubes donde se genera de verdad la actividad deportiva. Además, ahí se lleva a cabo la labor de dirigencia, que en los dirigentes chilenos combina una rara mezcla de generosidad, corazón, voluntad con una tremenda falta de preparación, capacitación y profesionalismo. Ellos realizan dicha tarea de manera gratuita y voluntaria, las más de las veces con mayor pasión que preparación.
Al apoyar adecuadamente a las organizaciones deportivas (otorgarles posibilidades para tener patrimonio, invertir, hacerse de una sede, una cancha, un espacio deportivo donde desarrollar su disciplina), estamos generando condiciones para que el deporte se multiplique y -si las circunstancias lo permiten- para que se avance de lo recreativo a lo competitivo.
Pero este proyecto busca, en lo fundamental, fortalecer las organizaciones deportivas en el nivel de federaciones, de asociaciones de representación nacional; por lo tanto, la consecuencia natural es la preocupación por el deporte de alta competencia o alto rendimiento.
Me parece, señor Presidente , que la iniciativa en discusión requiere un debate lo más amplio posible, a fin de establecer una institucionalidad que fortalezca la acción de la dirigencia y mejore las posibilidades de los deportistas para cumplir con sus objetivos, los que, obviamente, son personales, aunque muchas veces tienen implicancias de orden social por la representatividad que aquellos asumen a nivel regional o nacional.
Por otro lado, hay una preocupación que manifesté a la Senadora señora Alvear al inicio de la discusión de esta iniciativa. Me refiero a que se puede caer en el extremo de que la participación de los deportistas en la toma de decisiones, en vez de fortalecer y hacer objetiva la actividad deportiva, se transforme en una traba, en una instancia colectiva de resolución que termine perjudicando el rendimiento de los propios deportistas.
Me explico.
Se ha planteado que la definición respecto de quiénes integrarían las representaciones deportivas en las competencias nacionales o internacionales fuera abordada de manera colegiada en la asamblea de la federación respectiva. En el caso del fútbol, por ejemplo, el Consejo de Presidentes debería resolver quiénes representan a Chile en el Mundial. Con ello, obviamente, las opiniones se multiplicarían, se subjetivizarían e, incluso -pensando en buenos términos-, irían contra la labor de quien tiene que tomar esa decisión: la parte técnica.
¿Por qué se propone aquello? Con toda razón la Senadora señora Alvear expuso recién el caso del Presidente de la Federación de Ciclismo , quien no halló nada mejor que llevar a su hijo a una competencia. Ello apareció como un acto de nepotismo y no de elección del mejor calificado. Aun si lo fuera, no tenía por qué ser el Presidente de la Federación el que tomara tal decisión, sino la instancia técnica pertinente.
Hago aquí una salvedad. Existen múltiples casos en que los representantes de nuestro país son nominados por dirigentes o por entrenadores que, a su vez, son sus familiares.
Pero hay un ejemplo digno de destacar en sentido inverso.
En Chile no existiría la enorme cantidad de medallas olímpicas, panamericanas y mundiales en esquí acuático, si no fuera por la acción de un chileno que no halló nada mejor que invertir sus recursos para ayudar a sus hijos a practicar dicho deporte. Él formó la Federación y las asociaciones; él organizó las competencias; él llevó a sus hijos a estas y los preparó a nivel internacional. Estos han representado a Chile durante más de diez años, promoviendo una disciplina que alcanza hoy el mayor éxito competitivo en el mundo. El señor al que me refiero es Waldo Miranda, padre de cuatro jóvenes deportistas. Cada vez que Sus Señorías busquen noticias sobre esquí acuático se encontrarán con ese nombre.
Si se hubiera aplicado el criterio planteado en el proyecto, sin cobijar situaciones como la descrita, lisa y llanamente el esquí náutico nunca se hubiera desarrollado, disciplina que hoy es la que más satisfacciones da al deporte chileno -¡ojo!, la que más satisfacciones da-. Y ya son miles los que la practican.
En la actualidad, ese caballero ya no estará solo, pues contará con un marco jurídico apropiado que estimulará el desarrollo tanto de su actividad como de otras. Pero si durante diez años no hubiera puesto su plata, organizado competencias, dedicado tiempo, construido la pista -la mejor de Latinoamérica- en la laguna Los Morros, en San Bernardo, no se habría producido este desarrollo.
En consecuencia, tenemos dos casos extremos: uno malo y otro bueno. Lo delicado es lograr que el deporte quede al arbitrio de alguien que lo hace bien previniendo la acción de quien lo hace muy mal o por beneficio personal.
Es eso lo que debemos tratar de mejorar en la propuesta de la Senadora señora Alvear, a la cual me sumo con mucho agrado. En el debate en particular espero tener la posibilidad de aportar, modestamente, con algunas indicaciones.
Voto que sí.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto en general (30 votos).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Coloma, Escalona, Espina, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.
Honorable señora Alvear, ¿qué fecha estima conveniente?
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , francamente había pensado en un plazo breve, alrededor de 15 días. Sin embargo, he escuchado con mucha atención las propuestas de algunos señores Senadores en orden a solicitar uno mayor, a fin de analizar el proyecto y aprovechar de difundirlo en sus respectivas circunscripciones.
En atención a lo anterior y considerando que 60 días es un plazo demasiado largo, sugeriría establecer uno de 40. Así, despacharíamos rápido la iniciativa, dada la necesidad urgente que se ha manifestado a través de la presión -lo tengo que decir- de que he sido objeto para que aquella se apruebe. Es extraordinaria. Esto no es noticia pública, como alguien dijo aquí. Pero las cantidades de mensajes de apoyo que llegan del mundo del deporte son impresionantes, desde médicos que trabajan en ese ámbito hasta entrenadores, etcétera.
En consecuencia, pido buscar una solución intermedia que resulte satisfactoria para todos.
Propongo 45 días.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Sugiero a la Sala fijar como plazo el lunes 11 de abril, a las 12.
¿Habría acuerdo?
El señor TUMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el proyecto en comento solo lo conocieron los cinco Senadores que participaron en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Los demás no lo hemos debatido ni conocido, mucho menos los clubes deportivos de todo el territorio nacional.
Ruego a la señora Senadora autora de la moción que dio origen a la iniciativa que nos permita difundirla en el resto del país. El 11 de abril como plazo para presentar indicaciones resulta una fecha absolutamente insuficiente, pues debemos formalizar reuniones con cada uno de los clubes deportivos en los diversos sectores del territorio. Y los parlamentarios, especialmente los Senadores, queremos participar en ellas. Con tres o cuatro fines de semana útiles de aquí a dicho plazo, no alcanzaremos a efectuar más de cuatro o cinco reuniones.
Además, no creo que ganemos mucho adelantando el plazo en 15 ó 20 días. Sin embargo, en ese lapso podríamos masificar largas reuniones en todo Chile.
Insisto en fijar un plazo de 60 días para las indicaciones: hasta el 2 de mayo, con el fin de recoger las propuestas que los propios clubes nos plantearán.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para establecer el 2 de mayo, a las 12, como plazo para formular indicaciones, como ha propuesto el Honorable señor Tuma?
El señor NAVARRO.-
¿Cuántos días serían?
El señor TUMA.-
Son 60.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
¿Hay acuerdo o no?
El señor NAVARRO.-
Son solo 15 días más que los sugeridos por la Senadora señora Alvear.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Evitemos los diálogos, por favor.
Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones el lunes 2 de mayo, a las 12.
--Así se acuerda.
CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, A SEÑOR EDUARDO SIMON BERNHEIM
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Horvath, en primer trámite constitucional, que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Eduardo Simon Bernheim, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7346-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del Senador señor Horvath).
En primer trámite, sesión 73ª, en 7 de diciembre de 2010.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 89ª, en 19 de enero de 2011.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía informa que el señor Eduardo Simon, nacido en Francia, pero vinculado familiarmente con Chile, el año 1948 decidió buscar un lugar alejado de Santiago para construir su vida y se instaló en el fundo Cacique Blanco en Lago Verde, Región de Aysén. Desde esa fecha se cumplen 63 años en que el señor Simon se ha dedicado a cultivar sus tierras y a la crianza de ganado, dándoles empleo a muchas familias de la zona.
Por otro lado, es pionero de la aviación en la zona patagónica, actividad que ha utilizado principalmente para prestar ayuda humanitaria a los pobladores de Lago Verde y Villa La Topera.
En 1997, la Intendenta y el Consejo Regional le rindieron un público homenaje por su aporte espiritual y material a la Región de Aysén.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tuvo presente que el señor Eduardo Simon ha hecho patria en nuestro país por más de 63 años, desarrollando una abnegada y solidaria labor junto a los habitantes de la Región de Aysén, motivos que fundamentan la convicción de que es merecedor del otorgamiento de la nacionalidad chilena por especial gracia. Esta resolución se adoptó con el voto conforme de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Lily Pérez y señores Kuschel y Sabag.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , la biografía de don Eduardo Simon se encuentra en el informe de la iniciativa legal y en los antecedentes que conoció la Comisión de Derechos Humanos.
Solo quiero destacar que se trata de una persona -como se señaló- de origen francés que se asentó en Chile hace muchos años, particularmente en la Patagonia, y que ha efectuado una acción valorada por el Consejo Regional y por distintas instituciones de Aysén. Tal reconocimiento ha sido transversal desde el punto de vista político.
Don Eduardo Simon ha propiciado un desarrollo con visión de responsabilidad social; por ello, sus diversos trabajadores gozan de un alto nivel de calidad de vida.
Ha destacado, además, por un notorio espíritu de servicio hacia las comunidades. Con ese fin realizó viajes en avión -tal como se señaló- en condiciones muy peligrosas. Fue piloto durante la Segunda Guerra Mundial.
También ha facilitado el acceso a la salud y a la educación de muchas personas de la comunidad.
Cabe recordar que, durante un viaje que hice con el ex Senador Jaime Gazmuri , este me contó que cuando egresó de la Escuela de Agronomía realizó su práctica como ingeniero agrónomo en Cacique Blanco con don Eduardo Simon . Era la época en que se arreaban los animales desde Lago Verde hasta Puerto Montt, lo cual significaba pasar por Portezuelo, por el lado argentino. Ello refleja las condiciones sacrificadas en que se desarrollan zonas que hasta el día de hoy se encuentran muy aisladas.
Por esas razones, en reconocimiento a la trayectoria de un emprendedor de la Patagonia, de una persona de servicio público, quien ha llevado a cabo también una gran labor de integración con el vecino país de Argentina, solicitamos que se le conceda la merecida nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Eduardo Simon Bernheim .
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , felicito al Senador señor Horvath por haber presentado este proyecto de ley y me sumo a sus palabras en reconocimiento por la labor efectuada por don Eduardo Simon , quien efectivamente ha hecho patria y soberanía en la Región de Aysén, en especial en una comuna alejada y muy hermosa como es Lago Verde.
Quiero destacar algo que ya manifestó mi colega: en Aysén el señor Simon ha recibido el reconocimiento del Consejo Regional y de quienes han trabajado con él, pues siempre ha mostrado un compromiso social muy fuerte.
Adhiero con mucho entusiasmo a la aprobación del proyecto que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Eduardo Simon.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y particular el proyecto (14 votos a favor) y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Alvear y Rincón y los señores Coloma, Espina, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Navarro, Prokurica, Quintana, Tuma y Walker (don Patricio).
CONCESIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, A SACERDOTE GERARDO ALKEMADE DOLLE
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Chahuán, en primer trámite constitucional, que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Gerardo Alkemade Dolle, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7237-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del Senador señor Chahuán).
En primer trámite, sesión 56ª, en 29 de septiembre de 2010.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 89ª, en 19 de enero de 2011.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía deja constancia en su informe de que el sacerdote señor Gerardo Alkemade, nacido en Holanda el año 1931, arribó a Chile en 1958 y comenzó su apostolado en la diócesis de Osorno, para luego ser destinado a Puerto Octay, localidad donde inició la construcción de un nuevo edificio para la escuela parroquial y colaboró en la edificación de escuelas particulares en Piedras Negras y Río Blanco.
Posteriormente, el padre Alkemade fue designado vicario parroquial de la Catedral de Osorno, período en el que propició la construcción de numerosos caminos vecinales rurales. En 1982 fue nombrado párroco de la comuna de Alhué, destacándose, entre otras iniciativas, su labor de reconstrucción de las viviendas de pobladores que habían resultado destruidas con el terremoto del año 1985, como también la creación del Museo de Alhué.
El año 2007 fue nombrado Hijo Ilustre por el Concejo Municipal de Alhué, lugar donde en la actualidad reside y presta asistencia espiritual a los fieles de la parroquia.
La Comisión informante, en atención a la abnegada labor pastoral desarrollada en nuestro país por el sacerdote señor Gerardo Alkemade, estimó que es merecedor del reconocimiento de la nacionalidad chilena por gracia. Esta decisión la adoptó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Lily Pérez y señores Kuschel y Sabag.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , pido suspender la votación o tener una segunda discusión sobre esta iniciativa, con el objeto de aprobarla cuando se encuentre presente el Senador patrocinante.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Si le parece a la Sala, quedará pendiente la discusión del proyecto.
--Así se acuerda.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
ESTABLECIMIENTO DE PROCESO NACIONAL ÚNICO SOBRE CONCESIONES PORTUARIAS. PROYECTO DE ACUERDO
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Horvath, Navarro, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide y Tuma, cuyo propósito es solicitar al Ejecutivo el establecimiento de un proceso nacional único de concesiones portuarias, que incluya a todos los trabajadores del sector, de manera de garantizar sus derechos de seguridad social.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1316-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 75ª, en 14 de diciembre de 2010.
Informe de Comisión:
Certificado de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones: sesión 86ª, en 12 de enero de 2011.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Novoa, informar a la Sala que el proyecto de acuerdo no le merece reparos ni observaciones.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En votación.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (12 votos afirmativos).
Votaron las señoras Alvear y Rincón y los señores Escalona, Gómez, Horvath, Kuschel, Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Prokurica, Quintana y Walker (don Patricio).
SOLICITUD DE ENVÍO DE INICIATIVA LEGAL SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO DE ENAP. PROYECTO DE ACUERDO
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señoras Rincón y Alvear y señores Bianchi, Escalona, Frei (don Eduardo), Gómez, Lagos, Letelier, Quintana, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1325-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 82ª, en 5 de enero de 2011.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El proyecto de acuerdo tiene como objetivo solicitar a Su Excelencia el Presidente de la República que envíe a tramitación legislativa una iniciativa legal sobre creación de un gobierno corporativo para la Empresa Nacional del Petróleo. Asimismo, se pide que ENAP continúe siendo una empresa estatal y que se avance en su transformación como una gran empresa nacional de energía.
Por último, se solicita la revisión de los nuevos términos del contrato entre ENAP y Gasco, que harán subir el precio del gas doméstico en Magallanes.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Hago presente a la Sala que se requieren 11 votos para su aprobación.
La señora RINCÓN.- ¿Los hay?
El señor LETELIER.- Están presentes 11 señores Senadores.
La señora RINCÓN.- Pido postergar la votación, señor Presidente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, quedaría aplazada hasta la próxima semana.
--Así se acuerda.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor NAVARRO:
Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de solicitarle el envío de COPIA DE ESTUDIO "CONTRIBUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL DESARROLLO REGIONAL".
A la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, a fin de que informe sobre NÚMERO Y TIPO DE DENUNCIAS RESPECTO DE OPERACIÓN DE ADMINISTRADORA DE FONDO DE CESANTÍA y FISCALIZACIÓN A EMPRESA UNIVERSITARIOS EVEREST.
Al señor Ministro de Salud, para que informe sobre eventual AUTORIZACIÓN A EMPRESA MUELLES DE PENCO PARA DEPOSITAR TONELADAS DE PETCOKE EN PATIOS COLINDANTES CON PLAYA DE PENCO.
A los señores Ministros de Minería, de Energía y de Medio Ambiente, para que remitan información relativa a ESTADÍSTICAS DE VOLÚMENES DE INGRESO A CHILE Y USO DE PETCOKE.
A la señora Ministra del Medio Ambiente, a fin de que remita COPIA DE ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA (A.P.L.), SUSCRITO POR EMPRESAS DE ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PESQUEROS DE REGIÓN DE BIOBÍO PARA MEJORAR SU GESTIÓN PRODUCTIVA Y AMBIENTAL.
Al señor Comandante en Jefe de la Armada, para que por su intermedio la Gobernación Marítima de Talcahuano informe si ha efectuado AUTORIZACIÓN O FISCALIZACIÓN A EMPRESA PORTUARIA MUELLES DE PENCO (Región del Biobío)
Al señor Director de la Policía de Investigaciones, con el objeto de que entregue ESTADÍSTICAS DE DELITOS INFORMÁTICOS PESQUISADOS POR LA BRIGADA DE CIBERCRIMEN DURANTE AÑOS 2008, 2009 Y 2010.
Al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, pidiéndole COPIA DE PROTOCOLO SUSCRITO JUNTO A MINISTERIOS DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, INTENDENCIA DE BIOBÍO Y ALCALDES DE LA ZONA PARA RECONSTRUIR LOCALIDADES COSTERAS AFECTADAS POR TSUNAMI DE 27 DE FEBRERO DE 2010 EN OCTAVA REGIÓN.
Al señor Subsecretario de Telecomunicaciones, requiriéndole información sobre CONSEJO NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO Y NÚMEROS IP.
A la señora Intendenta de la Región del Biobío, para que remita COPIA DE PROTOCOLO DE RECONSTRUCCIÓN SUSCRITO POR INTENDENCIA DE BIOBÍO, MINISTERIOS DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, SUBDERE Y ALCALDES DE COMUNAS AFECTADAS POR SISMO.
A la señora Intendenta de la Región del Biobío, solicitándole copia de ESTUDIO INTERNACIONAL DE LA OCDE "CONTRIBUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL DESARROLLO REGIONAL".
Al señor Alcalde de Penco, recabándole información en cuanto a FISCALIZACIÓN A EMPRESA PORTUARIA MUELLES DE PENCO.
Al señor Director de CHILECOMPRA, solicitándole información relativa a CONVENIOS MARCO DE EQUIPOS NUEVOS Y SERVICIOS DE INSPECCIÓN, MANTENCIÓN Y RECARGA DE EXTINTORES.
Al señor Director del Servicio Nacional de Pesca, requiriéndole COPIA DE ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA SUSCRITO POR ASIPES DEL BIOBÍO e INFORME DE SERNAPESCA SOBRE MONITOREO DE VIRUS DE ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN.
Y al señor Director Nacional (S) del Servicio de Registro Civil, pidiéndole explicaciones en cuanto a NO RENOVACIÓN DE PASAPORTE A LONCO MAPUCHE JUANA CALFUNAO.
A la señora Superintendente de Servicios Sanitarios, para que remita INFORMACIÓN SOBRE FISCALIZACIÓN DE CORTE DE AGUA EN CHIGUAYANTE EN ENERO y COPIA DE ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA SUSCRITO POR EMPRESAS DE ASIPES DE OCTAVA REGIÓN.
Y al señor Superintendente de Electricidad y Combustibles, a fin de que proporcione antecedentes sobre FISCALIZACIÓN DE CORTES DE ELECTRICIDAD EN COMUNA DE FLORIDA, OCTAVA REGIÓN, EN ENERO.
De la señora RINCÓN:
Al señor Ministro de Educación, con el objeto de que se informe acerca de APELACIÓN ANTE NO PAGO RETROACTIVO DE SUBVENCIÓN PARA ESCUELA RURAL DE LENGUAJE "MUNDO INFANTIL", RUTA SUR DE PAINE.
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que se remita antecedentes sobre AUTOPISTA DESDE RETIRO (ACCESO SUR) A PARRAL Y TRAMO ENTRE LINARES Y RÍO PERQUILAUQUÉN.
Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole antecedentes sobre PAVIMENTACIÓN O REPARACIÓN DE CAMINO A EMBALSE ANCOA, COMUNA DE LINARES.
Al señor Ministro de Salud, solicitándole informar acerca de FECHA DE ENTREGA DE EVALUACIÓN TÉCNICA SOBRE PROYECTO RED DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS EN PLANTA DE TRATAMIENTO VILLA NUEVA ESPERANZA, SECTOR LOS CRISTALES, COMUNA DE LONGAVÍ; respecto de DECISIÓN PARA LIMITACIÓN DE HORAS EXTRAS A FUNCIONARIOS EN HOSPITALES PÚBLICOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN POR DÉFICIT DE PERSONAL A RAÍZ DE TAL DISPOSICIÓN, y sobre SUSPENSIÓN DE ENVÍO DE RECURSOS PARA SUELDOS DE "CUIDADORAS DEL CONSULTORIO PONIENTE", SECTOR PORONGO, COMUNA DE CAUQUENES.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Por haber cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:47
Manuel Ocaña Vergara
Jefe de la Redacción
ANEXO SESION
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES HORVATH, CANTERO, GÓMEZ, ORPIS Y SABAG, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES (7489-03)
Considerando:
1. Los tiburones han vivido durante más de 400 millones de años en los océanos del mundo. Las más de 1.000 especies existentes de tiburones y rayas, peces guitarra, peces sierra y especies afines (el grupo de peces cartilaginosos que colectivamente se conoce como condrictios) presentan una inmensa variedad de formas y tamaños y viven en cualquier tipo de medio marino, desde cálidos arrecifes coralinos costeros hasta oscuras y frías profundidades oceánicas.
2. Los tiburones son el grupo menos productivo de todas las especies de peces marinos (Smith et al., 1998). Comparado con otros peces, los tiburones crecen lentamente, alcanzan su madurez sexual en forma tardía, tienen un largo período de vida, largos períodos de gestación y en general tasas reproductivas bajas. Cuando las poblaciones de tiburones son sobreexplotadas, éstas generalmente requieren de muchas décadas para recuperarse ya que su reclutamiento es directamente dependiente del tamaño del stock (Holden, 1973), y por ende son altamente vulnerables a la explotación debido a sus rasgos de historia de vida. La desaparición de los tiburones puede desestabilizar la cadena trófica y provocar muchos impactos ecológicos negativos en las estructuras y las funciones de las comunidades y ecosistemas marinos. De hecho, el descenso de las poblaciones de tiburones ya está alterando algunos ecosistemas en ciertas partes del mundo.
3. Durante las últimas décadas se ha evidenciado un aumento en la utilización de tiburones como recursos comercialmente explotados, evidenciando un rápido crecimiento de sus pesquerías alrededor del mundo, tanto en tamaño como en valor (Bonfil, 1994). El aumento de las pesquerías de tiburones se debe principalmente al mercado de sus aletas que son exportadas a países asiáticos, principalmente China. Corno resultado, algunas poblaciones han sido agotadas y otras están en peligro de extinción, debido a su particular vulnerabilidad a la presión por pesca.
4. El aleteo o “finning” es definido según Camhi et al. (2009) como la práctica de cortar las aletas del tiburón y descartar o eliminar el cuerpo en el mar. En su declaración de la reunión del Comité de Pesca de la FAO, la UICN Grupo Especialista en Tiburones (SSG) declaró que, “el aleteo de tiburones amenaza muchas poblaciones de tiburones, la estabilidad de los ecosistemas marinos, la pesca tradicional sostenible, la seguridad alimentaria y la pesca recreativa socio-económicamente importante”..... “El comercio y los desembarques indican que la actividad de aleteo está generalizada, y en gran parte sin control ni monitoreo”.
5. La captura de condrictios en Chile es efectuada a lo largo de toda la costa del país, ya sea como especies objetivo o como fauna acompañante de otras pesquerías orientadas a peces óseos o crustáceos. De las aproximadamente 90 especies pertenecientes a la Clase Chondrichthyes citadas para Chile, se han identificado cerca de 30 especies capturadas en pesquerías nacionales. De éstas, sólo 7 son capturadas como especies objetivo y 15 son descartadas sin ser aprovechadas (Lamilla et al., 2005).
6. Según datos solicitados por la organización de conservación marina Oceana al Servicio Nacional de Aduanas, entre el año 2006 y 2009 se exportaron más de 71 toneladas de aletas de tiburón que corresponden a 8 especies distintas.
7. El Plan de Acción Nacional para la Conservación de Tiburones, aprobado por el Gobierno de Chile el 2006, contempla dentro de sus objetivos procurar la utilización integral de los tiburones capturados y retenidos. Para el cumplimiento de dicho fin, establece como meta que se elimine el “finning” o aleteo, propiciando el desembarque de troncos en conjunto con las aletas.
8. Debido a que los precios de las aletas de tiburón son excesivamente elevados y los cuerpos de bajo valor, los pescadores comúnmente cortan las aletas y botan los cuerpos. Los cuerpos además ocupan espacio en las bodegas de los barcos pesqueros que de otra forma podrían llenarse con especies de mayor valor económico como el pez espada o los atunes. Según distintas experiencias comparadas, las legislaciones que obligan a desembarcar los tiburones con sus aletas naturalmente adosadas al tronco han derivado en una reducción significativa de la práctica del aleteo.
9. El aleteo de tiburones muchas veces está asociado a la pesca incidental de estas especies. Es indispensable que se adopten medidas para que los artes y aparejos de pesca no sean alterados para aumentar la captura incidental de tiburones, además de posibilitar la liberación de estas especies toda vez que ello se pueda efectuar sin detrimento de la integridad o la vida del animal.
En virtud, de estas consideraciones, venimos en presentar la siguiente
Moción de Ley
Prohíbe el aleteo de tiburones y establece medidas para su aprovechamiento integral.
Capítulo I
Objetivos y Definiciones
Artículo 1.-
La presente Ley tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad nacional de tiburones y sus pesquerías para su aprovechamiento sostenible en el largo plazo, a través de la prohibición de la práctica del aleteo y del establecimiento de medidas para reducir su captura incidental. Las disposiciones de esta ley son aplicables a toda embarcación que realice actividades de pesca dirigida o incidental de tiburón en las aguas jurisdiccionales de la República de Chile.
Artículo 2.-
Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
1) Aleteo de tiburón: Es la práctica de cortar las aletas del tiburón y descartar su tronco o cuerpo, arrojándolo al mar sin aprovecharlo.
2) Tiburón: Cualquier especie de elasmobranquio que incluye a los organismos conocidos en el lenguaje común como tiburones que pertenecen taxonómicamente a la Subclase Elasmobranchii, Superorden Euselachii (Selachimorpha). Se caracterizan por poseer esqueleto cartilaginoso, cuerpo fusiforme, y de cinco a siete hendiduras branquiales dispuestas a los costados de la cabeza.
Capítulo II
Régimen de Protección.
Artículo 3.-
En los casos en que la pesca de tiburones esté autorizada o permitida, su desembarque deberá realizarse con todas las aletas del tiburón natural y completamente adosadas a su tronco.
Artículo 4.-
Quedan prohibidas las siguientes prácticas:
1. Aleteo de tiburón.
2. Desembarcar cualquiera de las aletas de un tiburón a menos que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente y siempre que se cuente con el permiso de pesca respectivo o su captura esté permitida.
3. Mantener a bordo de la embarcación, transportar o transbordar desde una embarcación a otra, aletas de tiburón, a menos que estén completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente y siempre que cuente con el permiso de pesca respectivo o su captura esté permitida.
Si se encontrare una aleta de tiburón en una nave pesquera sin que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente, se presumirá que se ha contravenido lo dispuesto en el número 1 del presente artículo.
Artículo 5.-
Se dispondrá el uso de sistemas o dispositivos de pesca que contribuyan a evitar la captura, propiciar el escape o liberación de los ejemplares de tiburones sobre los cuales no existe intencionalidad de pesca y no son aprovechados íntegramente. Asimismo se desarrollará y aplicará un protocolo de liberación de tiburones.
Capítulo III
Monitoreo e investigación.
Artículo 6.-
Se podrá disponer en cualquier momento la presencia de observadores científicos a bordo de naves, previa comunicación a las embarcaciones con al menos 24 horas de anticipación, con el objeto de levantar información sobre pesca dirigida o incidental de tiburones y constatar cualquiera de las prácticas enumeradas en el artículo 2 de la presente ley.
Articulo 7.-
Se implementará un programa dirigido a recopilar información y estadísticas sobre las capturas, esfuerzos pesqueros, desembarques y el comercio de tiburones, el cual deberá realizarse de acuerdo a parámetros biológicos y de identificación de especies
Los formularios de registro de datos usados por observadores científicos contemplarán la recolección de información sobre captura incidental de tiburones.
Capítulo IV Sanciones.
Artículo 8.-
Las infracciones a la presente Ley se sancionarán de acuerdo a los artículos contenidos en el Título X de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Hosaín Sabag Castillo, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR ORPIS, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE RENUNCIAR A CARGOS PARLAMENTARIOS PARA DESEMPEÑARSE EN EL EJECUTIVO (7490-07)
Honorable Senado:
La Constitución Política de la República de Chile consagra inhabilidades respeto de quienes pueden optar a ser Diputados y Senadores. La finalidad de estas inhabilidades es garantizar la independencia de los poderes del Estado. La Constitución contempla inhabilidades absolutas e inhabilidades relativas. Las inhabilidades absolutas son aquellas que impiden a una persona ser elegida parlamentario, debido a que no reúne alguno de los requisitos denominados de elegibilidad. Por su parte, las inhabilidades relativas, según lo establece Silva Rascuñan son “Aquellas que afectan a personas que, aún poseyendo las condiciones de elegibilidad no pueden ser elegidas como parlamentarios por estar ejerciendo ciertos cargos o encontrarse en determinadas situaciones” (Silva Rascuñan, 1963, Tomo III, p. 21). El artículo 54° de la Constitución señala que:
“No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:
1) Los Ministros de Estado;
2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes y los miembros de los consejos regionales y comunales;
3) Los miembros del Consejo del Banco Central;
4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces de letras y los funcionarios que ejerzan el ministerio público;
5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales;
6) El Contralor General de la República;
7) Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal, y
8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contraltos con el Estado.”
Como se ha comentado, la finalidad de éstas inhabilidades es garantizar la separación de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, por ello, no pueden ser elegido parlamentarios los Ministros de Estado, sin embargo un parlamentario sí puede dejar su cargo como parlamentario, para desempeñarse como Ministro de Estado. Por lo anterior, para que la separación de poderes sea efectiva, las causales para renunciar al cargo de parlamentario debiesen ser más taxativas, garantizando así la democracia y evitar que Diputados o Senadores dejen sus cargos, para ejercer labores en el poder ejecutivo.
Proyecto de Ley
Artículo Sesenta.- Modifíquese el artículo 60° de la Constitución Política de la República, por el siguiente nuevo artículo: Agréguese el siguiente inciso: Articulo 60° de la Constitución: “No podrán renunciar a su cargo los Diputados o Senadores en ejercicio para desempeñarse como Ministros de Estado, como Subsecretarios o como Jefes de cualquier Servicio Público.”
(Fdo.): Jaime Orpis Bouchon, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONTEMPLA LA ELECCIÓN COMPLEMENTARIA PARA PROVEER CARGOS PARLAMENTARIOS VACANTES (7504-07)
Desde hace varios años hemos estado preocupados por la evidente crisis que atraviesa la representatividad de nuestro sistema político, que ha colocado a nuestro país entre los con una menor participación ciudadana.
Las explicaciones sobre esta crisis y sus eventuales vías de solución pueden ser muchas, pero sin duda que cada vez más existe en la ciudadanía un deseo por reformas más profundas que den un nuevo cariz al mundo público y a lo "político".
Sin perjuicio de considerar pendientes muchas reformas que son indispensables realizar para empezar a dar vida a una política que se logre adaptar a nuestros tiempos, lo que desde ningún punto de vista es aceptable es que se profundice en prácticas que sólo continuarán desprestigiando al lejano y cerrado mundo de lo político y de los partidos políticos.
Entre estas prácticas que profundizan el desprestigio del mundo público ante la ciudadanía está el que los partidos políticos han logrado apropiarse de los cupos parlamentarios, estableciendo un mecanismo para suplir la vacancia de un parlamentario que le entrega a los partidos políticos la facultad de designar a la persona que ellos elijan para reemplazar, ya sea por muerte o renuncia para cesar en su cargo.
El mecanismo ideado es aun más deficiente para el caso de un parlamentario independiente, puesto que en tal caso la Constitución establece que “los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.”
Con este proyecto de ley no queremos volver a profundizar sobre la discriminación arbitraria e ilegal de diversos cuerpos legales -entre ellos la ley orgánica de votaciones populares y escrutinios y el mismo reglamento del senado en su artículo 3, establecen en perjuicio de una persona independiente frente a un miembro de un partido político- pero claramente el artículo 51 de la Constitución Política constituye una importante demostración de tal discriminación arbitraria e inconstitucional, de acuerdo al principio de igualdad entre partidos políticos e independientes establecido en el artículo 18 de la carta fundamental.
Por esto es que mediante este proyecto de ley es que venimos en proponer una profunda reforma al mecanismo de reemplazo de un parlamentario que haya cesado en su cargo, estableciendo que en caso de que a falta de un año o más antes del término del período parlamentario se produzca la vacante de un diputado o senador, esta vacante deberá ser proveída con un una nueva elección complementaria a realizarse en el distrito o circunscripción correspondiente.
En caso de que falte menos de un año para el término del período parlamentario la vacante no será proveída.
Sabemos que este mecanismo va en la línea absolutamente contraria a la establecida en el actual artículo 51, que señala expresamente en su inciso final que “en ningún caso procederán elecciones complementarias”, pero creemos que con el mecanismo propuesto se logrará por un lado volver a dar mayor credibilidad y prestigio al sistema político y a la vez se dará un importante paso en dar un trato igualitario a independientes y partidos políticos:
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente
Artículo único: Sustitúyase el artículo 51 de la Constitución Política por el siguiente artículo 51 nuevo:
Artículo 51 Se entenderá que los diputados tienen, por el sólo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.
Las vacantes de diputados y senadores que se produzcan hasta un año antes del término de período parlamentario serán proveídas con la realización de una elección complementaria en la circunscripción o distrito que corresponda.
Las vacantes de diputados y las de senadores que se produzcan a menos de un año del término del período parlamentario no serán proveídas.
El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR RUIZ-ESQUIDE, POR LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE TODA FORMA DE CÁLCULO DE INTERÉS SOBRE INTERESES (7491-03)
Antecedentes
Las operaciones de créditos de dinero en nuestro país se rigen por la ley Nº 18.010, publicada en el Diario Oficial del 27.06.1981, aunque en realidad es un DL, ya que en esa fecha, regía el país una Junta Militar que había concentrado el poder total. Esta norma, reemplazó al DL 455 de 25.05.1974 que estableció normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que aún rigen, con una modificación, la Ley 19.951 del 26 de junio del 2006, que redujo en parte los excesivos abusos que bancos y financieras cometen contra los clientes.
Sin embargo, no han tenido éxito iniciativas que buscan la eliminación de las normas que permiten el cobro de intereses sobre intereses, que durante décadas se prohibió en chile, y no se ha corregido el injustificado papel protagonice de las entidades financieras en la determinación de la tasa máxima convencional que se puede cobrar por los créditos. En efecto, la tasa de interés máxima convencional se calcula considerando la tasa promedio de interés cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile por operaciones realizadas en el país, las que las fijan libremente, sin considerar spread razonables en relación a lo que pagan por las captaciones.
Esto ha provocado una situación muy injusta, ya que los chilenos que quieren ahorrar en el sistema reciben intereses irrisorios, en tato los créditos alcanzan tasas siderales. La referida ley dispone que el cobro de la tasa de interés no puede superar el 50% de la tasa de interés corriente, la que es calculada mes a mes por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Desde el retorno a la democracia, se han presentado diversos proyectos de ley para modificarla, sin embargo, han fracasado otras iniciativas que buscaban eliminar la institución del anatocismo, En Chile primó por muchos años una legislación que prohibía el pago de intereses sobre intereses, ya que las concepciones liberales en lo económico eran morigeradas por una visión cultural religiosa y humanista laica que repudiaba la usura.
Esta concepción doctrinaria, ampliamente compartida, se rompió bajo la dictadura, con la dictación del DL 455 de 25.05.1974, que derogó el artículo 2210 del Código Civil que prohibía el pacto de intereses sobre intereses, perjudicando a millones de compatriotas y favoreciendo a los usureros, ya que en el hecho, debilitó el contenido del delito, que solo sobrevive en la apariencia en nuestro Código Penal. Esta concepción, que desconoce nuestra historia y que ha permitido incrementar las ya excesivas ganancias de la banca y otras entidades financieras, se fortaleció con la ley 18.010 y los negativos efectos que produce en el costo y el acceso al crédito de amplios sectores nacionales, hace indispensable su modificación. Las extraordinarias utilidades que ha obtenido la banca en este tiempo, los años de la mayor crisis económica mundial, desatada por sus mismos dueños, es un argumento adicional para este objetivo de bien público.
Por las razones indicadas, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
Moción Parlamentaria
Artículo único:
1- Modifica el Código Civil
Se sustituye el artículo 2206 del Código Civil por el siguiente:
“Artículo 2206: “Se prohibe estipular intereses sobre intereses”
2.- Modificase la y 18.010 en la forma que se indica:
a).- Se sustituye el artículo 2° por el siguiente:
“Para los efectos de esta ley, se consideran intereses los que en forma directa así se estipulen como tales y cualesquiera comisión, honorarios, gastos de cobranza y en general, toda otra prestación estipulada que aumente la cantidad que debe pagar el deudor.
Sólo se exceptúan las costas personales y procesales que determine el juez de la causa que tuviera lugar, en la forma ordinaria.
b).- Se sustituye el artículo 6° de la ley 18.010 por el siguiente: “En las operaciones de crédito de dinero reguladas por esta ley, no puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% a la tasa de captación promedio pagado por los bancos y sociedades financieras al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés, pudiendo distinguir entre operaciones de captación en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas, no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto, o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones. Los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas durante cada mes calendario y las tasas resultantes se publicarán en el Diario Oficial durante la primera quincena del mes siguiente, para tener vigencia hasta el día anterior a la próxima publicación”
c).- Derogase el artículo 9° de la ley 18.010 y cualquier otra norma que permita el cobro de intereses sobre intereses o calcular la tasa de interés máxima sobre la base de los créditos que otorgan las entidades financieras en su más amplia expresión.
(Fdo.): Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR MUÑOZ ABURTO, CON LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE ABASTECIMIENTO RESIDENCIAL DE GAS EN LA XII REGIÓN (7492-08)
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 5º, 19º y 63° de la Constitución Política de la República y en el Decreto con Fuerza de Ley 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas.
Considerando:
1.- Que nuestro país es deficitario en la producción de hidrocarburos, debiendo éstos, en su mayor parte, importarse de otras naciones, dificultando con ello el abastecimiento energético.
En el caso del petróleo. Chile se ha abastecido permanentemente a través de la adquisición en los mercados internacionales, en tanto, respecto del gas, la drástica reducción de los envíos provenientes de Argentina, ocurrida durante la década pasada, obligó a una solución alternativa, como fue la construcción de plantas regasificadoras destinadas al procesamiento de GNL importado desde diversos proveedores, todos ellos bastante lejanos.
2.- Que, la excepción a la falta de producción nacional la constituye la Región de Magallanes, que por décadas ha contado con explotación de petróleo y más recientemente de gas, existiendo aún diversas reservas explotadas tanto por ENAP como por particulares a través de Contratos Especiales de Operación Petrolera.
3.- Que lo anterior motivó que la Región de Magallanes fuera pionera en el uso del gas natural, desde principios de los años 70, cuando la ENAP comenzó a distribuir el combustible en la zona. Posteriormente, en el año 1981, dicha comercialización fue traspasada a privados, recayendo la responsabilidad en Gaseo Magallanes, empresa que hoy mantiene una red que abarca las ciudades de Punta Arenas, Natales y Porvenir, con más de 50.000 clientes.
4.- Que la zona presenta un fuerte consumo de gas, tanto para fines residenciales, indispensable para la calefacción y uso en las viviendas, como en el ámbito productivo, industrial y comercial. Se estima que la demanda local alcanza un peak de 1.4 millones de m3 en la temporada invernal.
5.- Que, asimismo, en la zona se encuentra localizada la transnacional Methanex, cuya planta productora de Metanol constituye el principal usuario de gas de la zona, utilizando buena parte de la producción local como insumo, la que en la actualidad resulta insuficiente para la completa operación de la planta que posee en la localidad de Cabo Negro.
En efecto, diseñada para una producción que requeriría 10 millones de m3 diarios, la planta de Methanex en Punta Arenas, se encuentra funcionando muy por debajo de su capacidad, con unos 2.2 millones de m3 diarios, tras la reducción de los envíos desde Argentina. Hoy el abastecimiento de Methanex proviene de empresas privadas, como Geopark y de ENAP, la que ha anunciado que, en los próximos meses, podría tener serios problemas para cumplir el mínimo técnico exigido en sus actuales contratos con la empresa canadienses, fijado en 1.65 millones de m3 diarios, ante la producción insuficiente de sus actuales pozos para satisfacer la demanda y compromisos.
6.- Que recientemente ha tenido lugar en la Región de Magallanes una masiva manifestación popular de rechazo a las alzas en las tarifas del gas, decretadas por el Gobierno, como consecuencia de la decisión de ENAP de dejar de sostener el precio que cobra a la distribuidora GASCO.
El Ejecutivo fundamentó la decisión en la debilidad financiera de la empresa estatal para hacer frente a estas políticas sociales y en la necesidad de sincerar los precios con el objeto de racionalizar el consumo e incentivar la exploración. Se sostuvo, asimismo, el riesgo de escasez en los próximos años de mantenerse el nivel de precios, a juicio de la autoridad, poco atractivo.
7.- Que, en ese escenario, no resulta explicable ni aconsejable que se mantenga una política que no resguarde el interés permanente del país y de los habitantes de la zona austral y que, por el contrario, se permita la venta indiscriminada de gas a empresas, cuya importancia económica para la zona nadie discute, pero cuya operación resulta secundaria respecto del abastecimiento domiciliario.
8.- Que la existencia de políticas de protección del consumo interno resultan habituales y, más aún, ellas son conocidas en el país, como lo demostró la crisis del gas argentino, en que el vecino país restringió las exportaciones a Chile con el objeto de asegurar el abastecimiento interno.
Tal medida se basa en disposiciones legales de la nación hermana, entre la que destaca el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 24.076, que establece un Marco Regulatorio referido al Gas Natural, que dispone: “Las exportaciones de gas natural deberán, en cada caso, ser autorizadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo de NOVENTA (90) días de recibida la solicitud, en la medida Que no se afecte el abastecimiento interno.”
El mismo principio está recogido en Perú, cuya Ley de Hidrocarburos, Nº 26.221, señala en su artículo 76° que “El transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; dichas normas deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno.”
9.- Que, en atención a lo dicho, resulta necesario incorporar en nuestra legislación una salvaguarda respecto del abastecimiento de gas para uso residencial en la Región de Magallanes, asegurando la existencia de un stock local para al menos 7 años como condición indispensable para que ENAP u otros operadores privados comercialicen directamente gas a particulares o lo exporten.
Dicho lapso permitiría adoptar las medidas de contingencias necesarias para incrementar la exploración o preparar a los usuarios para un cambio en la matriz energética regional.
Por lo anterior, el senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único.-En la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, la exportación y comercialización de gas natural, producido en dicha región, a usuarios particulares de alto consumo que no sean empresas distribuidoras de suministros domiciliarios, sólo será posible si se encuentra asegurado el abastecimiento residencial por un lapso no inferior a siete años, considerando para dicho cálculo, el promedio utilizado en los tres años precedentes y la estimación de incremento de la demanda.
Un reglamento del Ministerio de Energía definirá lo que debe entenderse por usuarios de alto consumo y establecerá los procedimientos y formalidades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR GÓMEZ, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY SOBRE COBRO DE PEAJES EN AUTOPISTAS SIN CAMINOS ALTERNATIVOS (7493-09)
Honorable Senado:
La presente Moción presenta una propuesta de modificación legal para establecer la obligación de que, en el caso de obras públicas de carácter vial, cuya explotación ha sido concesionada a particulares y en los casos en que no se cuente con una vía alternativa, deberán establecerse excepciones al cobro de los respectivos peajes para quienes residan en las comunas por las que atraviesa dicha ruta o bien que tengan que viajar a alguna de estas comunas con fines laborales.
La propuesta se formula tomando en consideración que la legislación vigente no establece tal obligación, razón por la cual se pueden concesionar obras públicas sin que exista una alternativa gratuita a dicha concesión. Esta situación se ve agravada cuando se contempla licitar tramos de vías que presentan alta demanda debido a que por ellas circulan personas que diariamente se movilizan a sus lugares de trabajo o cuando por aquella ruta es la única alternativa, o la más directa, para el abastecimiento general de alguna localidad específica.
Tal es el caso de la comuna de Mejillones, que es unida con su capital regional, la comuna de Antofagasta, mediante un tramo de la Ruta 1, que pretende concesionarse y cobrarse peaje por el uso de ella. Mejillones es una comuna pequeña cuyo abastecimiento depende de la ciudad de Antofagasta y a su vez es un importante polo industrial que entrega muchas fuentes laborales a los ciudadanos de la ciudad de Antofagasta que deben viajar a diario hacia sus lugares de trabajo.
Con el objeto antes mencionado, se propone introducir tres nuevos incisos al artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 del año 1997 del Ministerio de Obras Públicas, por el que se establece que en el caso de rutas concesionadas, cuando se trate de caminos públicos, interurbanos y que no cuenten con caminos alternativos habilitados para su uso con condiciones de seguridad mínimas, se eximirá del pago de peajes a aquellas personas naturales y empresas de transporte público interurbano de pasajeros que cumplan los siguientes requisitos:
1. En el caso de las personas naturales, deberán acreditar que su domicilio se encuentra en alguna de las comunas por las que atraviesa el camino concesionado y, además que realizan el pago del permiso de circulación en alguna de dichas comunas. Asimismo, cuando por razones de trabajo deban desplazarse de una comuna a otra por dicho camino deberán acreditar este hecho mediante su contrato de trabajo u otro documento.
2. En el caso de las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, deberán acreditar que tienen su casa matriz dentro de alguna de las comunas por las que atraviesa el camino concesionado y que el pago del permiso de circulación de los vehículos que utiliza para prestar el servicio son pagados en alguna de dichas comunas.
Además, se propone que el cumplimiento de los requisitos antes señalados deberá acreditarse ante la municipalidad respectiva quien certificará dicho hecho a través del medio que considere más idóneo para ello y que permita la identificación de los vehículos de aquellas personas que gozan de esta exención.
Por último se establece que no se podrá, en caso alguno, cobrar peaje en los caminos públicos cuya explotación se haya concesionado cando a través de dicho camino sea la único ruta de acceso hacia un aeropuerto.
Marco regulatorio de concesiones de autopistas.
En la actualidad, el marco regulatorio en materia de concesiones de obras públicas y, específicamente de caminos públicos, está contenida en los siguientes cuerpos legales y reglamentarios:
Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas (Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 del año 2007 del Ministerio de Obras Públicas);
Ley de Concesiones (Decreto Supremo Nº 900 del año 1996 del Ministerio de Obras Públicas)
Reglamento de la Ley de Concesiones (Decreto Nº 956 de 20 de marzo de 1999 del Ministerio de Obras Públicas).
Dentro de este marco normativo, no existe regulación especial referida a las autopistas en particular, como tampoco se contempla la existencia necesaria de una vía alternativa a la autopista o ruta concesionaria.
Proyectos de ley presentados sobre la materia.
Desde 1990 a la fecha, se han presentado dos proyectos de ley referentes a la materia.
El primero, con fecha 9 de noviembre de 1999, moción de un grupo de diputados que proponía establecer una vía alternativa de uso gratuito. Esta moción se fundaba en el artículo 19 Nº letra a) de la Constitución, doctrinal mente denominada libertad ambulatoria y en su letra b) que dispone que la libertad personal no puede ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
Para los autores de la moción, el ejercicio del derecho constitucional de desplazamiento implica el tránsito gratuito por las vías urbanas y rurales del país. De este modo, el respeto de esta norma constitucional viene dado por la existencia de una vía alternativa a aquella que establece el pago de un peaje.
Asimismo, se funda en el artículo 24 del Decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1997, que define como caminos públicos las vías de comunicación terrestre destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población.
En concreto, el proyecto de ley propone intercalar, en el artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 citado, el siguiente inciso segundo: “Para poder establecer el peaje será necesario que exista o se establezca una vía alternativa de uso gratuito”.
Este proyecto fue archivado con fecha 9 de noviembre de 2006.
El segundo de los proyectos referidos a esta materia fue ingresado con fecha 15 de diciembre de 2004 por moción de un grupo de parlamentarios de la Cámara de Diputados. El proyecto proponía la prohibición del cobro de peaje en dos situaciones: si no existieren vías alternativas y si la ruta concesionada no estuviere terminada.
En cuanto a la primera situación, el proyecto proponía incluir la siguiente frase en el inciso tercero del artículo 7° del Decreto Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, la que se señala con subrayado:
“La definición de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la concesión será establecida por el Ministerio de Obras Públicas en las Bases de Licitación. En dichas bases se podrán contemplar uno o más de los factores señalados como parte del régimen económico de la concesión. Igualmente, en las bases se deberá establecer la obligación de contemplar caminos alternativos sin pago de peaje y si la inversión y la construcción se realiza en una o varias etapas, durante el período de vigencia del contrato de concesión, de conformidad al cumplimiento de los niveles de servicio previamente establecidos. Las inversiones y construcciones previstas para realizarse con posterioridad al inicio de la explotación parcial o total de la obra, podrán quedar sujetas a uno o varios plazos, o al cumplimiento de una o más condiciones, conjunta o separadamente. Los plazos y las condiciones deberán estar claramente determinados en las bases”.
En atención a la falta de regulación que establezca la obligación de contar con caminos alternativos para el caso en que se establezcan peajes en caminos cuya explotación se encuentra concesionaria, presento ante este honorable Senado el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único.- “Agréguense los siguientes incisos tercero, cuarto y final nuevos al artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 del año 1997 del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960:
En el caso de los contratos de ejecución de obra pública fiscal, adjudicados en licitación pública a cambio de la concesión temporal de su explotación, señalados en el artículo 87 de esta Ley, cuando se trate de caminos públicos, interurbanos y que no cuenten con caminos alternativos habilitados para su uso con condiciones de seguridad mínimas, se eximirá del pago de peajes a aquellas personas naturales y empresas de transporte público interurbano de pasajeros, en tanto se cumplan los siguientes requisitos:
1. En el caso de las personas naturales, deberán acreditar que su domicilio se encuentra en alguna de las comunas por las que atraviesa el camino concesionado y, además que realizan el pago del permiso de circulación en alguna de dichas comunas. Asimismo, cuando por razones de trabajo deban desplazarse de una comuna a otra por dicho camino deberán acreditar este hecho mediante su contrato de trabajo u otro documento.
2. En el caso de las empresas de transporte público interurbano de pasajeros, deberán acreditar que tienen su casa matriz dentro de alguna de las comunas por las que atraviesa el camino concesionado y que el pago del permiso de circulación de los vehículos que utiliza para prestar el servicio son pagados en alguna de dichas comunas.
El cumplimiento de los requisitos antes señalados deberá acreditarse ante la municipalidad respectiva quien certificará dicho hecho a través del medio que considere más idóneo para ello y que permita la identificación de los vehículos de aquellas personas que gozan de esta exención.
No se podrá, en caso alguno, cobrar peaje en los caminos públicos cuya explotación se haya concesionado cuando a través de dicho camino sea la única ruta de acceso hacia un aeropuerto.”.
(Fdo.): José Antonio Gómez Urrutia, Senador
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RELATIVO AL PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN MATERIA PENAL (7494-07)
En el año 2006, nuestro Tribunal Constitucional dictó un interesante fallo, mediante el cual rechazó un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 299 Nº 3 del Código de Justicia Militar, por contravenir, en concepto del requirente, el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República.
Esta última disposición prescribe textualmente que “Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.
Dicha norma exige que la conducta que se sanciona, es decir, el tipo penal, esté de antemano expresa y claramente configurado en la ley, por medio de la explicación que ella misma haga de sus cualidades y circunstancias definitorias.
De lo expuesto, fluye claramente que la Carta Fundamental es exigente y no se cumple su prohibición si el legislador entiende que describir la conducta es sólo nombrarla, sin precisar las características de ella y los supuestos de hecho que la hacen típica.
En este orden de ideas, cabe señalar que mediante sentencia de 25 de Noviembre de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia dictada en el caso “Lori Berenson Mejía vs. Perú”, declaró: “Con respecto al principio de legalidad penal, la Corte ha señalado que la elaboración de los tipos penales supone una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas lícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad de los individuos y sancionarla con las penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad”.
De esta forma, el objetivo principal de la norma constitucional antes mencionada es proteger a la persona frente al poder punitivo del Estado. Cuando se trata de la libertad, todos los países exigen al Estado que, para castigar legítimamente a una persona, previamente la pongan sobre aviso acerca de las consecuencias penales que tendrá la conducta en cuestión, aviso que debe contenerse en una ley. Este principio constitucional perdería todo su sentido si permitiera que la ley no describiera la conducta y se limitara a remitirse a un reglamento o al criterio del juez para permitirles a uno u otro definir la conducta punible.
En consecuencia, por muy repudiable que sea una conducta, el Estado no tiene derecho a sancionar penalmente a una persona, sino en los casos en que la conducta realizada ha sido previamente descrita en la forma y por los medios que la Constitución. Sólo de ese modo se legitimará la acción punitiva del Estado.
El requerimiento a que nos hemos referido precedentemente, fue rechazado, por cuanto los Ministros que suscribieron el voto de mayoría, estimaron que este principio se cumple actualmente, al establecer la citada norma constitucional que basta que la conducta penada esté “expresamente descrita” en la ley que impone la sanción.
Sin embargo, como esta disposición puede ser objeto de interpretaciones diversas y contradictorias, estimamos que para que se cumpla cabalmente el principio constitucional referido, debe precisarse en la norma antes mencionada, una frase que expresamente establezca que para estos casos, debe existir pleno conocimiento previo del núcleo conductual que la norma penal sanciona.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional
Artículo único: Sustituyese el texto del inciso final del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:
“Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté completa y expresamente descrita en ella, de modo que exista pleno conocimiento de los elementos que configuran la conducta penada y sus consecuencias”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PRISIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO CON ANTECEDENTES PSIQUIÁTRICOS (7495-07)
El Código Procesal Penal, aprobado por Ley Nº 19.696, establece en el párrafo 2° del Título VII de su Libro IV, una norma que regula la situación del imputado enajenado mental, la que se contiene en el artículo 458.
En virtud de esta disposición se permite al Ministerio Público o al Juez para, que de oficio o a petición de parte, solicite un informe psiquiátrico del imputado cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental, debiendo explicitarse para tal efecto la conducta punible investigada.
En tal caso el Juez debe suspender el procedimiento hasta que no se remita el informe correspondiente.
No se contempla en esta norma, el caso del imputado respecto del cual aparecieren estos antecedentes, que se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva prevista en los artículos 140 e inciso final del artículo 141 del mismo texto legal.
Al existir este vacío, la suspensión del procedimiento que prevé la referida disposición, ha sido interpretada por los tribunales en el sentido que desde ese mismo momento, y sin esperar el resultado del informe recabado, puede internarse provisionalmente al imputado en un establecimiento asistencia!, en los términos previstos en el artículo 464 del referido código.
Esta situación ha significado que los hospitales psiquiátricos hayan colapsado al recibir imputados para su internación, por resoluciones judiciales, sin que el informe psiquiátrico que se requiere para establecer su alteración mental o insuficiencia en sus facultades mentales, haya sido evacuado por parte de los respectivos facultativos.
A su vez, en no pocas oportunidades se ha dado el caso de que los imputados simulan estar con síntomas de enajenación mental, mediante la adopción de diversas exteriorizaciones, con el fin exclusivo de dejar el recinto penal, para pasar a otro régimen de internación en recintos asistenciales, en que no cumplen con el sistema propio de un centro penitenciario.
Lo anterior implica que se produzca un desmedro en la atención que deben recibir aquellos pacientes que realmente requieren una atención psiquiátrica especializada y que se encuentren internados en establecimientos destinados a pacientes afectados con esas patologías.
Por otra parte, cuando es emitido el informe médico pertinente, en muchas ocasiones éste señala que el interno no se encuentra con sus facultades mentales perturbadas, lo que ha significado que ha evadido durante un tiempo prolongado el régimen penitenciario, lo que a su vez conlleva trastornos para la gestión de administración por parte personal de Gendarmería que debe estar a cargo de las custodias.
Para evitar este tipo de situaciones, con el fin de impedir interpretaciones distorsionadas, se hace necesario entonces modificar el artículo 458 del Código Procesal Penal, agregando un inciso, en virtud del cual se establezca que si el imputado respecto del cual aparezcan antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental, se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, y no obstante que se decrete la suspensión del procedimiento dirigido en su contra, continuará en tal calidad en el recinto penitenciario respectivo, hasta que no se reciba el informe psiquiátrico requerido.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único: Agregase un segundo inciso nuevo al artículo 458 del Código procesal penal, del siguiente tenor:
“Con todo, el imputado que se encuentre en prisión preventiva, al momento de decretarse la suspensión de procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente, continuará sometido a dicha medida cautelar en el mismo recinto penitenciario en que la cumpla, mientras no se emita el informe psiquiátrico decretado”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán Senador
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA UN PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN JUICIOS DE ARRENDAMIENTO (7496-07)
La ley Nº 18.101, publicada el 29 de Enero de 1982, fijó normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, la que fue modificada mediante la ley Nº 19.866, publicada el 11 de Abril de 2003, que tuvo por objeto modernizar la normativa reguladora de este tipo de arrendamientos.
El Titulo III de la citada ley Nº 18.101, establece las normas de procedimiento que deben aplicarse a los juicios de arrendamiento, especialmente, los de desahucio, terminación del arrendamiento, restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; restitución de la propiedad por extinción del derecho del arrendador, de indemnización de perjuicios que intente el arrendador o el arrendatario y otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos.
Del análisis de las normas contenidas en el artículo 8° de la misma ley, se puede apreciar que si bien ellas tienen similitud con las contempladas en el procedimiento sumario, que se establece en el título XI del Código de Procedimiento Civil, revisten características especiales, acordes con el espíritu de celeridad que inspiró al legislador para regular este tipo de juicios.
Sin embargo, se omitió en este artículo 8° el establecimiento de un plazo para la dictación de sentencia.
En efecto, en el Nº 6) de dicha norma, se señala que si el tribunal no estimare que existan puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, citará de inmediato a las partes para oír sentencia, pero sin fijar plazo para ello. Por su parte, en el Nº 7) del mismo artículo 8°, se dispone que concluida la recepción de la prueba por parte del tribunal, las partes serán citadas a oír sentencia, pero tampoco se señala un plazo para tal efecto.
La omisión referida precedentemente provoca un verdadero contrasentido, ya que un juicio de arrendamiento sustanciado en conformidad a estas normas especiales, desde que se presenta la demanda, se notifica, es contestada, se rinde la prueba y queda en estado de fallo, puede durar menos de un mes, y sin embargo, la sentencia es pronunciada en un plazo que a veces dura hasta sesenta días, desde que se citó a las partes para dicho efecto.
Tal situación, además de contravenir el espíritu que animó la promulgación de esta ley, causa perjuicio a los propietarios de los inmuebles, máxime si se considera el plazo adicional que implica el cumplimiento de la sentencia una vez que se ha pronunciado.
Al tenor de estas consideraciones, estimamos que debe establecerse, al igual que en el artículo 688 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios súmanos, un plazo máximo de diez días para dictarse el fallo, contados desde la resolución que citó a las partes para oír sentencia.
Para tal efecto, debe modificarse el artículo 8° de la referida ley Nº 18.101, modificando sus números 6) y 7), estableciendo el plazo antes señalado.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único: Modificase el artículo 8° de la Ley Nº 18.101, que contiene normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, de la siguiente forma:
1.- En su número 6), inciso segundo, a continuación de la palabra “sentencia” seguida de un punto final (.), el que se reemplaza por una coma (,), agregase la siguiente oración: “la que deberá dictarse en un plazo máximo de diez días, contados desde la resolución que así lo disponga.”
2.- En su número 7), a continuación de la palabra “sentencia” seguida de un punto y coma (;), que se reemplaza por una coma (,), agregase la siguiente oración: “la que deberá dictarse en el plazo señalado en la regla contenida en el inciso segundo del Nº 6) que antecede.”
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán Senador
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR VEHÍCULOS EN JUICIOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO (7497-07)
La ley Nº 18.287, que establece las normas de procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone en su artículo 30 que para asegurar el resultado de la acción, el juez podrá decretar, en cualquier estado del juicio y existiendo en autos antecedentes que las justifiquen, cualquiera de las medidas señaladas en el Título V del Libro II del
Código de Procedimiento Civil, debiendo ellas limitarse a los bienes necesarios para responder a los resultados del proceso.
El inciso segundo de la referida disposición, prescribe que en los casos que el Tribunal estime urgentes, podrá conceder las medidas precautorias antes de notificarse la demanda, en el carácter de prejudiciales, siempre que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del Tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan.
Como se puede apreciar del análisis de ambas normas, la dictación de estas medidas es una facultad absolutamente discrecional, ya que el respectivo Tribunal puede o no concederlas, a petición de parte interesada y sujeta a las restricciones que en las mismas normas se contemplan.
No obstante lo señalado precedentemente, el inciso tercero del mismo artículo 30, establece que dichas medidas podrán ser decretadas de oficio por el Juez, con una duración máxima de 30 días, sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar su mantención o su sustitución.
Sin embargo, esta facultad rara vez se aplica en la forma prevista, esto es, por iniciativa propia del respectivo Juez, lo que conlleva que los propietarios participantes de accidentes de tránsito, inmediatamente de que éstos se han producido, los enajenan, real o simuladamente, lo cual deja a las víctimas o perjudicados con esos accidentes desprovistos de garantías en las cuales puedan perseguir la responsabilidad pertinente en los correspondientes siniestros, sea ésta de carácter directa o solidaria, conforme a lo dispuesto en el articulo 174 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
De lo que se ha expuesto, aparece la necesidad de que en los casos de accidentes de tránsito, en cuanto el Tribunal reciba la denuncia pertinente, decrete de oficio la medida de prohibición de gravar y enajenar sobre el o los vehículos participantes, lo que deberá ser comunicado al Registro Nacional de Vehículos Motorizados, dependiente del Servicio de Registro Civil, y por un plazo máximo de 30 días.
Para tal efecto, es necesario modificar el texto del inciso tercero del citado artículo 30, estableciendo la obligación judicial de dictar una resolución que así lo establezca.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único: Sustituyese el texto del inciso tercero del artículo 30 de la Ley Nº 18.287, por el siguiente.
“Recibida que sea una denuncia por accidentes de tránsito, el Juez deberá decretar inmediatamente la medida prejudicial precautoria de prohibición de gravar y enajenar de los vehículos participantes, comunicando lo resuelto al Registro Nacional de Vehículos Motorizados. La duración de esta medida, será de treinta días, sin perjuicio de derecho de las partes para solicitar que se mantenga o que se decreten otras.”
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán Senador
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY DESTINADO A ASEGURAR LA REALIZACIÓN DE LA PRIMERA AUDIENCIA EN MATERIA PROCESAL PENAL (7498-07)
Honorable Senado:
Nuestro Código Procesal Penal tiene un carácter garantiste, en el sentido de que debe asegurarse a los imputados el pleno ejercicio del derecho a tener un procedimiento justo y racional.
Por esta razón, en virtud de lo establecido en el artículo 1 Nº 13 de la Ley Nº 20.074, publicada el 14 de Noviembre de 2005, se sustituyó el inciso primero del artículo 132 del Código Procesal Penal, cuyo texto quedó del siguiente tenor. “Comparecencia judicial. A la primera audiencia judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido”.
Se estima que la redacción de esta disposición, en la forma actualmente existente, no resulta equitativa si se considera que por la ocurrencia de una negligencia administrativa que se produce al faltar los representantes del Ministerio Público a la audiencia respectiva, se vulneran los derechos de las víctimas del delito que se trate, al quedar liberados ipso facto los imputados del ilícito.
Las ausencias del fiscal o su abogado asistente en estos casos deben ser sancionadas administrativamente por las autoridades pertinentes, si se comprueba que no existieron motivos justificados para que éstas se hayan producido, pero no resulta procedente en nuestro concepto que se frustre una audiencia judicial y se dé lugar a la liberación de los detenidos por esta sola causal, máxime que el espíritu de nuestra actual legislación procesal penal es velar también por los derechos de las víctimas.
Un ejemplo que ilustra claramente esta situación, se dio hace algún tiempo en un Juzgado de Garantía de la Región Metropolitana, en que por la ausencia del fiscal de turno, el titular del Tribunal debió liberar al detenido, y posteriormente el representante del Ministerio Público que no había concurrido a la audiencia respectiva, debió obtener una nueva orden de detención del imputado, concurriendo a diligenciarla personalmente junto a los agentes policiales, logrando finalmente su objetivo. Estimamos que un hecho de esta naturaleza, que raya en lo anecdótico, no puede repetirse a futuro.
Consideramos que para subsanar esta situación, de manera que los derechos de las víctimas también queden plenamente garantizados, y dar una señal de acción efectiva contra la delincuencia, debe modificarse el artículo 132 del Código Procesal Penal ya mencionado, derogando la norma que contempla la liberación del detenido ante la ausencia del fiscal o el abogado asistente, para lo cual se requiere establecer que, transcurrido un lapso prudente desde que se verifique la ausencia del fiscal o el abogado asistente del mismo -período cuya extensión será calificado por el mismo tribunal- el juez correspondiente deberá recabar de la autoridad pertinente del Ministerio Público la designación inmediata de un fiscal, con el objeto que se realice la audiencia en el más breve plazo, suspendiéndose la misma hasta comparecencia del nuevo fiscal designado.
En mérito a lo antes expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único: Modificase el artículo 132 del Código Procesal Penal, de la siguiente forma:
1.- En su inciso primero, suprímese la oración final “La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido”.
2.- Intercalase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Transcurrido un plazo prudencial desde que el juez haya verificado la ausencia del fiscal o el abogado asistente del fiscal, se comunicará con la autoridad pertinente del Ministerio Público, con el objeto que designe de inmediato a un fiscal, o abogado asistente, que concurra a la audiencia respectiva, suspendiéndose durante dicho lapso, la realización de la misma, la que se llevará a cabo una vez que haya comparecido el representante del Ministerio Público que se haya designado para dicho efecto.”
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán Senador
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE TRIBUNAL COMPETENTE DE SEGUNDA INSTANCIA EN CAUSAS RELATIVAS A LA LEY DE NAVEGACIÓN (7499-07)
La Ley de Navegación, contenida en el Decreto Ley Nº 2222, publicado el 31 de Mayo de 1978, contempla en su Título IX, normas relativas a la contaminación en el mar, estableciendo las sanciones y procedimientos, definiendo asimismo la responsabilidad que le cabe a quien cause tales hechos.
En su párrafo 4.- se establecen las normas sobre los tribunales que deben conocer de los juicios relativos a tales hechos, y el procedimiento que debe seguirse, disponiendo en su artículo 153 que “un Ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia....”, señalando posteriormente en las letras a), b) y c) del mismo artículo los juicios que debe conocer dicho tribunal.
Por su parte, el artículo 162 de la misma ley, establece que “de los juicios de que trata este título, conocerá en segunda instancia la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.
De esta forma, en primera instancia conoce de los juicios a que se refiere este título, un Ministro de la Corte en que ocurrieron los hechos y de los recursos en contra de sus resoluciones debe conocer la Corte de Apelaciones de Valparaíso, cualquiera sea el lugar donde éstos hayan acaecido.
Esta norma contraviene el principio consagrado en el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, que en su número 1° dispone que en segunda instancia las Cortes de Apelaciones conocerán de las causas civiles de que hayan conocido en primera instancia uno de sus Ministros.
A su vez, el artículo 110 del mismo código prescribe: “Una vez fijada con acuerdo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo en segunda instancia”.
Como se puede apreciar la normativa actual de la Ley de Navegación antes transcrita resulta contraria a las reglas generales sobre la competencia en segunda instancia, además de que trae aparejada una demora en los procedimientos, si se considera que deben remitirse las causas desde las cortes situadas en otras zonas geográficas hasta la Corte de Valparaíso, tribunal que por su excesiva carga de trabajo, demora en conocer de los respectivos recursos.
Lo expuesto precedentemente implica obviamente un perjuicio para las partes que recurren de apelación en contra de resoluciones dictadas por Ministros que conocen de los juicios en primera instancia.
A lo anteriormente señalado, debe agregarse que los miembros de todas las Cortes de Apelaciones del país, están plenamente capacitados para conocer en segunda instancia, de este tipo de juicios especializados.
En tal virtud, se hace necesario en nuestro concepto, modificar el citado artículo 162, disponiendo que los juicios en segunda instancia deban ser conocidos por la Corte de Apelaciones del lugar en que hayan acaecido los hechos.
Finalmente, y para no alterar la competencia respecto de los recursos aún pendientes de fallo, debe incluirse un artículo transitorio que establezca que los recursos en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, continuarán siendo conocidos por ella, hasta su término.
En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la consideración del Senado de la República, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único: Sustituyese el texto del artículo 162 de la Ley de Navegación, contenida en el Decreto Ley Nº 2222, de 1978, por el siguiente:
“De los juicios de que trata este título conocerá en segunda instancia la Corte de Apelaciones del lugar en que hayan acaecido los hechos”.
Artículo transitorio: “Los recursos en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, serán conocidos por ese Tribunal de Alzada, hasta su término”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY REFERIDO AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO (7500-03)
El artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
Esta misma norma, dispone en su inciso segundo que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.
Con fecha 10 de marzo de 1990, se publicó la Ley Nº 18.971, que en su artículo único establece el denominado “recurso de amparo económico”, esto es, una especie de acción cautelar, ya que dispone que cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, antas transcrito, sin que requiera tener interés actual en los hachos denunciados, debiendo hacerlo anta la Corte de Apelaciones respectiva, que conocerá en primera instancia, sin más formalidad y procedimiento que el establecido para el recurso de amparo y dentro del plazo de seis meses, contados desde que se hubiere producido la infracción.
Este mismo texto legal contempla otras normas adicionales, tales como la elevación en consulta a la Corte Suprema del fallo que w dicte, sin perjuicio del recurso de apelación que pueda deducirse dentro de cinco días, y asimismo, que si la sentencia establece fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado.
Desde la entrada en vigencia de esta ley, se había entendido que la acción especial que la misma estableció, era procedente tanto para conocer de las infracciones a la normativa contenida en el inciso segundo del Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, cuando el Estado lleva a cabo actividades empresariales en contravención a la ley respectiva que lo autoriza, como también para c los casos, que señala su inciso primero, o sea, de personas naturales o jurídicas, a quienes se les impide, por fiarte de los entes estatales, desarrollar una actividad económica determinada, que no sea contraria a la moral, al orden público y la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que esta denuncia solo procede en los casos de que el Estado infrinja la obligación que impone el inciso segundo del precepto constitucional antes mencionado, vale decir, de llevar a cabo actividades económicas, solo con una expresa autorización legal, la que además debe haber sido aprobada con quórum calificada. Por ello, se le da a este recurso, el carácter de acción popular, al no exigir contar con interés actual en los hechos que se denuncian.
En este sentido, resulta interesante citar un reciente fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 24 de Febrero de 2011, en el Recurso de Amparo Económico rol 81-2011, cuyos considerandos tercero y cuarto nos permitimos transcribir a continuación: “TERCERO: Que en relación a lo consignado en el motivo precedente se dirá que la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol Nº 501-09 caratulada González Miañes con Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 1 de abril del año 2009, se decidió reexaminar el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la ley Nº 18.971 y si constituye un instrumento idóneo para conocer por su intermedio de las denuncias por infracciones a la garantía contemplada en ambos incisos del artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política; o si por el contrario su uso queda constreñido como medio destinado a entender de las vulneraciones a la garantía económica provenientes de la actividad empresarial del Estado a que se refiere el inciso segundo de ese precepto constitucional. Luego de hacer una interpretación histórica de la disposición en comento arriba a la conclusión que el legislador de la ley 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 Nº 21 inciso segundo de la Constitución Política. CUARTO: Que así las cosas se puede inferir que la ley Nº 19.871 tiene por objeto tutelar a cualquier persona que tenga interés en su libertad económica cuando sea transgredida por la actividad empresarial del Estado que no haya respetado las normas de orden público económica establecido en el inciso segundo del Nº 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, cuyo no es el caso de autos. Efectivamente, el Estado no desarrolla ninguna actividad económica, salvo su rol de fiscalizador, a través de uno de sus órganos administrativos, como es la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso, razón por la cual se rechazará la presente acción.”
No obstante la fundamentación contenida en las motivaciones del fallo que se han transcrito, estimamos que quienes sean víctimas de impedimento de desarrollar actividades económicas permitidas por la ley, también pueden entablar este tipo de recurso.
De igual modo, creemos que la declaración que haga la respectiva Corte en la sentencia que rechace la interposición de un recurso económico, en el sentido que la denuncia que en él se contiene, solo debe ser procedente en los casos en que se impugne una actividad empresarial del Estado sin la correspondiente autorización legal, para evitar de este modo, que se interpongan acciones temerarias, sin mayor fundamento.
Para este efecto, se hace necesario modificar la referida ley, en los aspectos antes mencionados, por lo que venimos en someter a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único: Modificase el artículo único de la Ley Nº 18.971, en la siguiente forma:
a) Sustituyese el texto de su inciso segundo, por el siguiente:
“Tratándose de infracciones al derecho consagrado en el inciso primero del Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el recurrente deberá tener interés actual en los hechos denunciados, no rigiendo dicha exigencia para las infracciones al inciso segundo de ese mismo numeral que se denuncien.
b) Sustituyese el texto del inciso final, por el siguiente:
“En los recursos que se interpusieren por infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, si la sentencia establece fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR CHAHUÁN, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR LA AUTORIDAD TRIBUTARIA (7501-05)
La ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, se encuentra contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, el que fue dictado, en conformidad a las facultades conferidas al Presidente de la República, por el artículo 1° del Decreto Ley Nº 3.409, de 1980, que a su vez fue modificado por el artículo 27 del Decreto Ley Nº 3.477 del mismo año.
En el artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, ya mencionado, se contienen las atribuciones y deberes inherentes a la calidad de Jefe Superior del Servicio, que le corresponden al Director del Servicio de Impuestos Internos.
En la letra g) del citado artículo 7 se establece que al Director le corresponde decidir si ejercerá la acción penal por las infracciones sancionadas con multa y pena corporal, y, de resolver ejercerla, determinará si formulará denuncia o interpondrá querella, por si o por mandatario, o, de estimarlo necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado.
Por su parte, el Código Tributario dispone en el inciso primero del artículo 162 que las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director.
El inciso tercero del mismo artículo 162 preceptúa que si la infracción pudiere ser sancionada con multa y pena corporal, el Director podrá, discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los antecedentes al respectivo Director Regional para que aplique la multa que correspondiere a través del procedimiento administrativo pertinente.
Estimamos que la facultad discrecional que otorga la ley a dicho funcionario, para adoptar la decisión de ejercer una acción penal para perseguir ilícitos de esta naturaleza, puede dar origen a que incurra en arbitrariedades, toda vez que no existe un criterio común para determinar si en un caso determinado ha existido una infracción de carácter penal, o bien, si ella puede ser sancionada mediante la vía administrativa.
De hecho, en varios casos ha ocurrido que el Director del mencionado servicio ha determinado que en su concepto ha existido un hecho fiscalizado con características delictuales, y en otros de naturaleza similar, se ha considerado que es sancionable solo a través de vía administrativa.
En tal virtud, si bien compartimos el criterio de que el ejercicio de la acción penal en materias tributarias, solo puede ser impulsada por denuncia o querella del Director de dicho servicio, ya que de otro modo podrían proliferar las denuncias abusivas, consideramos que esta decisión no puede quedar entregada a la discrecionalidad exclusiva de la mencionada autoridad, habida consideración de que podría incurrir en conductas discriminatorias, de modo que el ejercicio de la acción penal, ante la presencia de ilícitos de carácter tributario, debe ser obligatoria para dicho funcionario.
En este mismo orden de ideas, cabe señalar que el inciso segundo del citado artículo 162 del Código Tributario, permite que el Director, en su calidad de querellante o denunciante celebre acuerdos reparatorios con el imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 del Código Procesal Penal, lo que de concretarse, pone término a la acción ejercida.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único: Sustituyese el texto de la letra g) del artículo 162 del Código Tributario, por el siguiente:
“g) Ejercer la acción penal por las infracciones sancionadas con multa y pena corporal, determinando si formulará denuncia o interpondrá querella, por sí o por mandatario, o, de estimarlo necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado”.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán Senador
PROYECTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LOS SENADORES SEÑOR WALKER (DON PATRICIO), SEÑORA ALVEAR Y SEÑOR ROSSI, REFERIDO A LOS SUCESOS ACAECIDOS EN LIBIA (S 1334-12)
Boletín Nº S 1.334-12
Proyecto de acuerdo de los Honorables Senadores señor Walker, don Patricio, señora Alvear y señor Rossi, referido a los sucesos acaecidos en Libia.
Materia:
Condena al gobierno Libio y reafirma compromiso con los derechos humanos y los procesos democratizadores.
Considerando:
1.- Que en un mudo global como el actual, las relaciones internacionales entre países y organismos internacionales, tienen un rol preponderante en la defensa de los derechos humanos.
2.- Que nos asiste la convicción, que la forma de gobierno que mejor garantiza el respeto a los derechos humanos es la democracia, y que por consiguiente es necesario apoyar todos aquellos procesos de democratización en las diversas sociedades que se configuran en el concierto internacional.
3.- Que hemos sido testigos del cauce de los acontecimientos en Oriente Próximo, expresado en una ola expansiva de protestas, que luego de Túnez, Egipto y Libia, ha llegado a la península arábiga. Así Omán y Arabia Saudita se suman a las protestas y Túnez vuelve a la inestabilidad tras la dimisión del primer ministro Ghanuchi.
4.- La situación en Libia, oficialmente Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista, es de especial preocupación por la enorme represión desarrollada por su Primer Ministro, Muammar al-Gaddafi, el "Hermano Guía de la Gran Revolución", que ejerce de facto la jefatura del Estado libio, por más de cuatro décadas.
5.- La comunidad internacional ha reaccionado a la dramática situación que se vive en Libia:
La Unión Europea ha aprobado un paquete de sanciones contra el régimen libio para frenar la escalada de represión contra los grupos opositores. Las medidas incluyen el embargo en la exportación de armas a Libia y la prohibición de viajar a territorio comunitario para 25 personas de la familia del dictador y su entorno, congelar las cuentas de Gadafi, su familia y los miembros de su Gobierno y prohibir la venta de material antidisturbios como gases lacrimógenos y cualquier otro equipamiento que pueda ser empleado para reprimir a la población civil.
La secretaria de Estado estadounidense la que, en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha manifestado que ha llegado la hora de que el líder libio “se marche” para dar paso a una transición hacia la democracia. “Ha llegado el momento de que Gadafi se marche, ahora, sin más violencia ni demora”.
A su turno, el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Luis Moreno Ocampo, ha anunciado una investigación preliminar sobre la violencia en Libia, antes de cualquier investigación por delitos de lesa humanidad.
El Consejo de Seguridad de la ONU impuso importantes sanciones al régimen Libio:
Embargo total e inmediato de armas para evitar la venta, suministro y transferencia a Libia de material militar.
Congelación de los bienes en el exterior de Muamar el Gadafi y seis de sus hijos.
Prohibición de viajar fuera del país para el líder libio, sus ocho hijos y siete altos cargos del Gobierno.
La ONU pide al Tribunal Penal Internacional que investigue las violaciones de derechos humanos por parte del régimen, calificadas como crímenes contra la humanidad.
En Merito de lo Expuesto
El Senado de la República Acuerda:
Condenar la represión ejercida por el gobierno libio en contra de los opositores que se están manifestando a favor de importantes cambios en ese país.
Reafirmar el compromiso del Senado de la Republica de Chile, con la democracia y los derechos humanos.
Expresar la solidaridad internacional de Chile con el proceso democratizador impulsado por el pueblo libio, en la esperanza de que el camino iniciado conduzca a una sociedad Libia libre, justa y con mejores condiciones de vida para sus integrantes.
Adicionalmente se acuerda solicitar a S.E., el Presidente de la Republica, expresar a nombre de Chile, su condena a la represión ejercida sobre el pueblo libio y su respaldo al desarrollo del proceso democratizador, sin perjuicio de evaluar otras medidas que puedan significar acciones en la misma dirección.
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador.- Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR ESCALONA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE INHABILIDADES PARA INTEGRAR EL DIRECTORIO DE UNA SOCIEDAD DEPORTIVA PROFESIONAL (7505-07)
El proyecto de ley incorpora una nueva prohibición para integrar el Directorio de una Sociedad Anónima Deportiva Profesional y una Comisión de Deporte Profesional, establecida en la Ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP), el cual busca incorporar una nueva prohibición a los negocios incompatibles.
El fútbol es un deporte que tiene un impacto que va más allá de la actividad puramente comercial, es una actividad de interés público con fuerte influencia en la recreación, esparcimiento y estado de ánimo de las chilenas y chilenos. Por tal razón resulta de gran importancia avanzar en una mayor transparencia de las relaciones comerciales que en él se desarrollan, diferenciando con claridad quienes por un lado buscar servir al fútbol de manera desinteresada de quienes lo hacen con ánimo de lucro.
Rol de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales
De acuerdo a lo establecido en el Título II, artículo 16 de la Ley Nº 20.019, las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales “...tienen por objeto exclusivo organizar, producir, comercializar y participar en actividades deportivas de carácter profesional y en otras relacionadas o derivadas de éstas”.
La SADP fueron creadas con el propósito de establecer un marco regulatorio y una estructura jurídica capaces de modernizar, profesionalizar e incrementar la fiscalización sobre los Clubes Deportivos, contribuyendo a un mejor cumplimiento del rol social de los mismos. A su vez, el nuevo modelo jurídico social busca asegurar una mayor captación de recursos por parte de los clubes, dado principalmente por la incorporación de nuevos socios y accionistas.
Regulación de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP).
En virtud del artículo 4° de la Ley 20019, una SADP es uno tipo de Organización Deportiva Profesional, al igual que las corporaciones o fundaciones constituidas en conformidad a la citada ley.
Por otra parte, el Instituto Nacional del Deporte, lleva un registro de las organizaciones deportivas (artículo 2°).
De acuerdo al artículo 15, no pueden integrar el Directorio de una sociedad anónima deportiva profesional ni ser miembros de una Comisión de Deporte Profesional:
a) Las personas condenadas por delitos contemplados en las leyes que sancionan hechos de violencia en recintos deportivos y establecen normas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas;
b) Quienes sean o hayan sido, en los últimos dos años, directores o miembros de la Comisión de Deporte Profesional de otra corporación, fundación o sociedad anónima deportiva profesional distinta que participe en la misma competencia, y
c) Quienes estén al servicio de la Administración Pública o de la organización de competencias deportivas profesionales, cuyas labores se relacionen directamente con las actividades de las organizaciones deportivas profesionales. En estos casos, tales personas cesarán en sus funciones públicas o en aquellas que presten a la organización de las señaladas competencias. Sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en el inciso primero de esta norma, serán aplicables las situaciones a que hace referencia el artículo 35 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, cualquiera sea la naturaleza de la organización deportiva profesional.
Marco Normativo
El marco normativo que rige las SADP está compuesto por:
1.- Ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.
2.- Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
Proyecto de Ley
Incorporase al Título I, Disposiciones Generales, de la ley Nº 20.019, la siguiente letra nueva:
1) Modificación Ley 20.019 que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.
Agregase al artículo 15 la siguiente letra d) “Quienes integren los órganos de administración, ejecución y control de una corporación, fundación u otra persona jurídica sin fines de lucro, con la que se establezcan relaciones comerciales o de lucro”.
( Fdo.): Camilo Escalona Medina, Senador